
SUMARIO
Con el propósito de preservar e impulsar el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, se otorga el uso de la tribuna a:
-La ciudadana Sonia Domínguez Ortiz, quien se expresa en lengua mixteca
De la diputada y de diversos diputados, por las que solicitan el retiro de iniciativas con proyecto de decreto, a saber:
-De la diputada Mirna María de la Luz Rubio Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, que añade el artículo 333 Bis, una fracción VI al artículo 338, recorriéndose la actual VI a VII, y dos párrafos finales al artículo 339 de la Ley General de Salud, en materia de trasplante pareado o cruzado
-Del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del PT, que reforma el primer párrafo del artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
-Del diputado Ricardo Crespo Arroyo, del Grupo Parlamentario de Morena, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de ordenamiento turístico territorial
-Del diputado Ricardo Crespo Arroyo, del Grupo Parlamentario de Morena, que reforma el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para garantizar la incorporación de advertencias sanitarias visibles en productos que representen riesgos para la salud infantil
-Del diputado Ricardo Crespo Arroyo, del Grupo Parlamentario de Morena, que reforma el artículo 144 de la Ley General de Víctimas, para eliminar la exigencia de solicitud formal cuando exista expediente previo
-Del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del PVEM, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación
Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios
De la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, por el que comunica su reincorporación al cargo de diputada federal a partir del 20 de marzo del presente año. De enterado. Comuníquese y actualícense los registros parlamentarios
De la Procuraduría Fiscal de la Federación, con la que remite el Informe del desglose de las operaciones efectuadas por motivo de las transferencias de bienes del gobierno federal, en alcance al Informe del segundo semestre de 2025, que contiene el desglose de las operaciones al cargo del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento
INICIATIVAS CON PROYECTO DE LEY O DECRETO
La diputada Katia Alejandra Castillo Lozano, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de transporte digno para seres sintientes de compañía. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Economía, Comercio y Competitividad para dictamen
La diputada Mónica Becerra Moreno, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de fortalecimiento económico de las mujeres emprendedoras. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
La diputada Mónica Becerra Moreno, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 14 Bis a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
El diputado Ricardo Madrid Pérez, del Grupo Parlamentario del PVEM, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley de Comercio Exterior, en materia de medidas para impedir la importación de mercancías vinculadas con las peores formas de trabajo infantil. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
La diputada Diana Castillo Gabino, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
La diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, en materia de otorgar recursos a los estados y municipios con actividad minera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
La diputada Patricia Flores Elizondo, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud de las mujeres, salud menstrual y atención al climaterio y la menopausia. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
La diputada Patricia Flores Elizondo, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Educación Superior, en materia de acceso a servicios de cuidado infantil para madres estudiantes en educación superior. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
El diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26, 73 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
La diputada Elda Esther del Carmen Castillo Quintana, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1, 7 y 63 de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
La diputada Karina Isabel Martínez Montaño, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 Bis, 11, 132 fracción XXXI, y 291-R de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
El diputado Víctor Adrián Martínez Terrazas, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 42 y 52 de la Ley de Migración, en materia de regularización y vías legales de estancia para la población migrante en situación de permanencia forzada en México. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
La diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de envejecimiento activo y productivo. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
El diputado Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de protección a los jornaleros agrícolas indígenas. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
El diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de medición y disminución de la huella de carbono. Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen
La diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
La diputada Petra Romero Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 Ter y 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión del Trabajo y Previsión Social, para dictamen
El diputado José Manuel Hinojosa Pérez, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 366 Quinquies al Código Penal Federal y 14 Bis a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Ciudadana, para dictamen
La diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General de Cambio Climático, de la Ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal, y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de corredores biológicos y conectividad ecológica. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen, y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión
La diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 6 Bis, un tercer párrafo al artículo 7 y un segundo párrafo al artículo 16 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
La diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
La diputada Gabriela Valdepeñas González, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 102, Apartado A, y 116, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de procuración y acceso a la justicia. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
La diputada Leide Avilés Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVI al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen
EFEMÉRIDES
Para referirse a la efeméride, en nombre de su grupo parlamentario, hacen uso de la tribuna:
-El diputado Gibrán Ramírez Reyes, de MC
-El diputado Juan Moreno de Haro, del PRI
-El diputado José Alejandro López Sánchez, del PT
-La diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del PVEM
-El diputado José Alfonso Rubalcava Jiménez, del PAN
-La diputada Rosa María Castro Salinas, de Morena
Desde la curul, para hacer comentarios diversos, participan:
-La diputada Ana Isabel González González, del PRI, felicita al equipo de softbol femenil Sultanes, que ganó la serie de la Reina 2026
-El diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, de Morena, hace comentarios relativos al aniversario de quien fuera candidato a la Presidencia de México, Luis Donaldo Colosio Murrieta
En términos de los artículos 100, 102 y 299 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria. (Las iniciativas y proposiciones podrán ser consultadas en el Diario de los Debates de esta fecha, en el Apéndice)
ASISTENCIA
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Solicito a la Secretaría dar a conocer el resultado del registro de asistencia de las diputadas y los diputados.
La secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Señora presidenta, se tienen registrados 463 diputadas y diputados. Por lo tanto, hay quórum.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán (12:52 horas): Se abre la sesión ordinaria de hoy lunes 23 de marzo de 2026, en modalidad semipresencial.
ORDEN DEL DÍA
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Se informa a la asamblea que el orden del día se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria y está disponible en los dispositivos móviles de las diputadas y los diputados, y contiene los asuntos a tratar de esta sesión.
La secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXVI Legislatura.
Orden del día
Lunes 23 de marzo de 2026
Intervención desde la tribuna en lengua indígena
De la ciudadana Sonia Domínguez Ortiz, hablante de lengua mixteca.
Acta de la sesión anterior.
Comunicaciones oficiales
De la diputada Mirna Rubio Sánchez, de los diputados José Alberto Benavides Castañeda, Ricardo Crespo Arroyo y Carlos Alberto Guevara Garza
Solicitan el retiro de iniciativas.
Reincorporación de diputada
Procuraduría Fiscal de la Federación
Remite el Informe del desglose de las operaciones efectuadas por motivo de las transferencias de bienes del Gobierno Federal, en alcance al informe del segundo semestre de 2025 de las operaciones a cargo del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
Acuerdo de los órganos de gobierno
Iniciativas
Que adiciona un artículo 36 Bis a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales y declara el Día Nacional del Organillero, a cargo de la diputada María del Carmen Bautista Peláez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los numerales 1 y 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de calidad sanitaria del agua para uso y consumo humano y su saneamiento, suscrita por los diputados Luis Humberto Aldana Navarro y Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de la incorporación de la licencia menstrual, a cargo de la diputada Rufina Benítez Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que se reforma los artículos 17 y 18 de la Ley de Planeación, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 312 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de reuniones de comisiones en modalidad semipresencial, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que adiciona el artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, en materia de tarifas especiales para servicios de uso doméstico, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma diversas disposiciones del artículo 3o. de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 26 de la Ley del Registro Público Vehicular, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 1o. de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Diana Castillo Gabino, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de reconocer y garantizar los derechos de la naturaleza, a cargo del diputado Ramón Ángel Flores Robles, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de protección a los jornaleros agrícolas indígenas, a cargo del diputado Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de género y de prevención y erradicación de la violencia hacia las mujeres, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención de la convivencia o cohabitación forzada, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud y a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de anuncios y publicidad e información engañosa patrocinada, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 54, 55 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de plurinominales, a cargo del diputado Mario Calzada Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General de Cambio Climático, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de corredores biológicos y conectividad ecológica, a cargo de la diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un artículo 42 Ter a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a fin de establecer días de descanso obligatorio del 24 de diciembre al 2 de enero para las personas trabajadoras que desempeñan funciones no esenciales, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena.
De decreto por el que se declara el 14 de septiembre de cada año Día del Legislador en México, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 27 Bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a fin de establecer la obligación de que las instituciones públicas ubicadas en zonas rurales adquieran prioritariamente bienes y productos producidos en la misma comunidad o región, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma la denominación del Capítulo IV y los artículos 16 y 18 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma las fracciones I y II del artículo 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.
De decreto por el que declara el 5 de junio como el Día Nacional de la Lucha Contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona la fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de fortalecimiento de la soberanía alimentaria y el derecho a la alimentación, mediante el reconocimiento de la miel como producto estratégico, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 5o., 6o. y 9o. de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en materia de preservación, reconocimiento y memoria de las lenguas indígenas en peligro de desaparición y de las lenguas indígenas extintas, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 78 y adiciona el artículo 78 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de sanciones, a cargo de la diputada Alma Laura Ruiz López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de Violencia Obstétrica, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona los artículos 85 y 95 de la Ley General de Salud, en materia de organización de jornadas laborales, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma artículo 41 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 37 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma los artículos 2o. y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de situaciones de riesgo, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
De decreto por el que declara el 14 de noviembre de cada año como Día Nacional de las y los Vendedores Ambulantes, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y del Código Penal Federal, en materia de violencia sexual cometida en el servicio de transporte público y transporte privado por aplicación, a cargo de la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma los artículos 298 y 301 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para garantizar el derecho a la educación integral en sexualidad y a la salud sexual y reproductiva de adolescentes, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de inclusión financiera y autonomía económica de las mujeres del medio rural, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley General de Salud Mental, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, de la Ley de Aviación Civil y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Arturo Yáñez Cuéllar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
De decreto por el que se declara el 1 de julio de cada año Día Nacional de la Partera Rural, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 60 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Francisco Javier Velázquez Vallejo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de valoración psicológica previa para la protección integral de menores de 18 años en procedimientos médico quirúrgicos de carácter estético, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona la fracción XXI del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de avances tecnológicos, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un segundo párrafo al artículo 31, recorriéndose los subsecuentes, de la Ley General de Cambio Climático, en materia de mitigación climática basada en ecosistemas, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 15 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prosperidad compartida, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma la fracción VII del artículo 1o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de participación de las comunidades indígenas, afromexicanas y de la comunidad académica y científica en la mitigación del cambio climático, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 18 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de educación ambiental comunitaria con participación de niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona la fracción XVII, recorriéndose la subsecuente, del artículo 8o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección y reposición de árboles en zonas urbanas, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona la fracción XI del artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de planeación y protección urbana frente a temperaturas extremas, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona la fracción X Bis del artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de movilidad urbana sustentable, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma la fracción IX del artículo 4o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de movilidad activa con enfoque ambiental, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona los artículos 27 y 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Montserrat Ruiz Páez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona los artículos 50 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por la diputada María del Rosario Guzmán Avilés y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 28 de la Ley del Sector Eléctrico, a cargo del diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de permisos de paternidad, a cargo del diputado Arturo Olivares Cerda, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 501 y 502 de la Ley Federal del Trabajo, para fortalecer el reconocimiento de beneficiarias y beneficiarios con discapacidad, a cargo de la diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un párrafo segundo a la fracción V del artículo 116 de la Ley General de Víctimas, en materia del fomento de la cultura de la denuncia desde la edad temprana, a cargo de la diputada Lucero Higareda Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 12 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, a cargo de la diputada Lucero Higareda Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 3o., 25 y 35, y se adiciona un artículo 28 Bis de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en materia de plagio de diseños, creaciones artesanales o expresiones culturales tradicionales, a cargo del diputado Raymundo Vázquez Conchas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 199 Octies del Código Penal Federal y el artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de violencia digital, a cargo del diputado Raymundo Vázquez Conchas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma la fracción IV del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de nuevas tecnologías, a cargo de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el segundo párrafo del artículo 36 y el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos, en materia de acceso de agua potable gratuita en los aeropuertos nacionales, a cargo de la diputada Flor de María Esponda Torres, del Grupo Parlamentario de Morena.
De decreto por el que se declara el 8 de julio de cada año Día Nacional de los Bosques, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 182 Bis de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Francisco Adrián Castillo Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 1253, fracción I, del Código de Comercio, en materia de derecho a la probanza, debido proceso y tutela judicial efectiva, a fin de eliminar un requisito formal declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a cargo de la diputada Astrit Viridiana Cornejo Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 50 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de prevención de accidentes por transporte de materiales peligrosos en áreas urbanas, a cargo de la diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 79 Bis de la Ley General de Protección Civil, en materia de prevención de accidentes por transporte de materiales peligrosos en áreas urbanas, a cargo de la diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un párrafo a la fracción IV del artículo 185 y adiciona un párrafo a la fracción VIII del artículo 186 de la Ley Federal de Derechos, se adiciona un párrafo al artículo 23 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, en materia de gratuidad del primer registro y otorgamiento del título profesional en las instituciones de educación superior pública, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena.
De decreto por el que se declara al 3 de enero como el Día Nacional de los Ejidos y las Comunidades Agrarias, a cargo de la diputada Zoraya Villacis Palacios, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 150 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prevención de accidentes por transporte de materiales peligrosos en áreas urbanas, a cargo de la diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona la fracción VI al artículo 13 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 97 del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Aciel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona la fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de educación financiera y productiva con enfoque comunitario, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona los artículos 233 y 238 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, a cargo del diputado Jesús Irugami Perea Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción del financiamiento público a los partidos políticos, a cargo de la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Federal de Sanidad Animal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y del Código Penal Federal, en materia de protección, bienestar y tenencia responsable de animales de compañía, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona los artículos 41 base I, primer párrafo; 52; 53 segundo párrafo y 54 fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosa María Castro Salinas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma la fracción VI del artículo 9o. de Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de enfoque preventivo del ámbito situacional por medio del uso de espacios públicos para el desarrollo de actividades deportivas, culturales, artísticas y de esparcimiento, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones a la Ley de Energía para el Campo, en materia de actualización institucional y lenguaje incluyente, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 48 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de reasignación operativa progresiva del personal policial en etapa previa al retiro, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona los artículos 42 y 52 de la Ley de Migración, en materia de regularización y vías legales de estancia para la población migrante en situación de permanencia forzada en México, suscrita por el diputado Víctor Adrián Martínez Terrazas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 60 y 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de consentimiento de referencias personales en trámites de crédito, suscrita por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de fortalecimiento económico de las mujeres emprendedoras, suscrita por la diputada Mónica Becerra Moreno y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 414 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de los ecosistemas digitales e inteligencia artificial, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de prohibir la retención de recursos federales etiquetados a los municipios por parte de las entidades federativas, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de cirugías estéticas para menores de 18 años, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de profesionalización policial y coordinación interinstitucional, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 32 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de fortalecimiento de las comisiones de ordenamiento de las zonas metropolitanas interestatales e intermunicipales, a cargo del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de protección integral a la salud de personas practicantes de manifestaciones culturales tradicionales de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que impliquen riesgo físico, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona los artículos 75 Bis y 75 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de protección de las personas consumidoras en las preventas inmobiliarias, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, en materia de reparación integral por maltrato animal, a cargo del diputado Francisco Javier Farías Bailón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Centro de Análisis y Consulta Indígena, a cargo de la diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, para crear el Centro de Análisis y Consulta Indígena, a cargo de la diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 3 Bis, 11, 132 fracción XXXI y 291-R de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Karina Isabel Martínez Montaño, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de reconocimiento y acreditación del concubinato para el acceso a derechos de seguridad social, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sobrerrepresentación, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley de Comercio Exterior, en materia de medidas para impedir la importación de mercancías vinculadas con las peores formas de trabajo infantil, a cargo del diputado Ricardo Madrid Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
De decreto por el que se inscribe con letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión: A los Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas, a cargo de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de medición y disminución de la huella de carbono, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para prohibir en aplicaciones digitales las alertas sobre dispositivos de control de velocidad y seguridad vial, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de centros de educación y cuidado infantil, a cargo del diputado Arturo Olivares Cerda, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 75 y adiciona un artículo 75 Bis a la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de valoración integral de ingreso y de egreso para personas recluidas en centros penitenciarios, suscrita por las diputadas Mildred Concepción Ávila Vera y Anais Miriam Burgos Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 39 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Montserrat Ruiz Páez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona los artículos 1o., 7o. y 63 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Elda Esther del Carmen Castillo Quintana, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma la fracción II del artículo 53 y la fracción III del artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de garantía de asistencia humana en mecanismos de atención al consumidor en el comercio electrónico, a cargo de la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el Capítulo VIII y los artículos 156, 157, 158, 159, 160 y 161 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de violencia deportiva, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 12 y 13, adiciona una fracción VI al artículo 21 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y adiciona un artículo 64 Quintus a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de cargos honoríficos, a cargo del diputado Raymundo Vázquez Conchas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un segundo párrafo al artículo 303 del Código Civil Federal, en materia del pago retroactivo de alimentos desde el nacimiento del menor, a cargo de la diputada Lucero Higareda Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 19 Bis a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de manejo de residuos generados por actividades de construcción y protección de los mantos acuíferos, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que expide la Ley General de Acceso Integral a los Derechos de las Personas Trans, a cargo del diputado Jaime Genaro López Vela, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el párrafo primero del artículo 79 de la Ley General de Salud, en materia de quiropráctica, suscrita por el diputado Arturo Roberto Hernández Tapia y la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona dos párrafos al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para que el autotransporte público federal, especialmente los tractos camiones de doble remolque cumplan estrictamente con las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-STC-2-2027, a cargo del diputado Alberto Maldonado Chavarín, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 65 del Código Civil Federal, en materia de protección integral de la niñez, a cargo del diputado José Alejandro Peña Villa, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar facultades al Congreso de la Unión, con el objeto de legislar en materia de derechos de las poblaciones de la diversidad sexual y de género, a cargo del diputado Jaime Genaro López Vela, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para garantizar la incorporación de advertencias sanitarias visibles en productos que representen riesgos para la salud infantil, a cargo del diputado Ricardo Crespo Arroyo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 144 de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Ricardo Crespo Arroyo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de ordenamiento turístico territorial, a cargo del diputado Ricardo Crespo Arroyo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de inclusión a las personas adultas mayores y personas en condiciones de discapacidad, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un tercer párrafo al artículo 61 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de mobiliario de descanso en establecimientos de acceso público, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona los artículos 102 Apartado A y 116 fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia procuración y acceso a la justicia, a cargo de la diputada Gabriela Valdepeñas González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 8o., fracción VII y 19, fracción IX, inciso b) de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, en materia de actualización de facultades de la Secretaría de Marina como autoridad marítima nacional, a cargo del diputado Humberto Coss y León Zúñiga, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el Decreto que dispone se inscriban con letras de oro en los muros del Congreso de la Unión los nombres de las heroínas ilustres Josefa Ortiz de Domínguez, Leona Vicario, Mariana Rodríguez del Toro de Lazarín y Antonia Nava publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de octubre de 1948, suscrita por las diputadas Anais Miriam Burgos Hernández y Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona la fracción VI al artículo 91 de la Ley General de Población, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona la fracción III Bis y la fracción V al artículo 43 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 7o. y el artículo 92 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, en materia de amenazas a la integridad, estabilidad y viabilidad del estado mexicano en materia de prevención de tráfico de armas, piezas, componentes y municiones, a cargo de la diputada Giselle Yunueen Arellano Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona una fracción XVI al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Leide Avilés Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 107 Bis del Código Penal Federal, en materia de imprescriptibilidad de los delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 89 Bis a la Ley General de Salud, en materia de apoyos a las personas pasantes de las profesiones para la salud, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un artículo 101 Bis 4 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención de adicciones digitales, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, suscrita por los diputados Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Samantha Margarita Garza de la Garza y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de derechos de las mujeres referentes a la maternidad, suscrita por la diputada María Isabel Rodríguez Heredia y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, en materia de protección de los derechos de los pasajeros, suscrita por la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de información climática clara y accesible, suscrita por la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de vulnerabilidad y riesgos climáticos, suscrita por la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 37 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona los artículos 7o., 10 y 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 74 Sexies a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, suscrita por el diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 95 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso de la Unión a expedir una Ley General en Materia de pirotecnia y artefactos explosivos, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de transparencia, datos abiertos y seguimiento de indicadores de seguridad vial, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 52 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de transparencia y publicidad de la bitácora electrónica de obra fundamentación, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de transparencia y justificación en las adjudicaciones directas fundamentación, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de transparencia, georeferenciación y seguimiento de los recursos del fondo de aportaciones para la infraestructura social (FAIS), a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Víctimas, en materia de ventanilla única digital y plazos máximos de atención, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Mario Calzada Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducibilidad total de la nómina para micro, pequeñas y medianas empresas, suscrita por el diputado César Alejandro Domínguez Domínguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de incumplimiento reiterado de las obligaciones de declaración patrimonial y de intereses, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al derecho de toda persona a ser buscada, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 34 de la Ley General de Archivos, en materia de expediente electrónico mínimo obligatorio, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona diversas disposiciones, al Código Penal Federal, en materia de ecocidio, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el primer párrafo del artículo 199 Septies, 199 Octies y el último párrafo del artículo 202, todos del Código Penal Federal, en materia de uso indebido de la Inteligencia Artificial, a cargo de la diputada Magda Erika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de evaluación, transparencia y rendición de cuentas de los instrumentos de planeación urbana, a cargo de la diputada Alma Laura Ruiz López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 9o. fracción VII de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 3o. y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la cultura cívica democrática, a cargo de la diputada Rosa María Castro Salinas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el numeral 5 del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de inclusión y accesibilidad electoral para las personas con discapacidad, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, estableciendo una cuota de contratación obligatoria de personas con discapacidad del 5% de sus trabajadores a todas las empresas con más de 50 trabajadores, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un segundo párrafo al artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Salud Mental y Adicciones, publicado el 16 de mayo de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, a cargo de la diputada Lucero Higareda Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Francisco Adrián Castillo Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un artículo 39 Bis al Código Fiscal de la Federación, en materia de Zona Estratégica Fronteriza Insular, suscrita por las diputadas Freyda Marybel Villegas Canché y Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 66, párrafo segundo; y adiciona una fracción al artículo 3o. y una fracción al artículo 52 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Sandra Beatriz González Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 5o., fracción XI, 56, y 133, fracción I; y adiciona una fracción al artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Sandra Beatriz González Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 26, 73 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona diversas disposiciones al artículo 1o. de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, para hacer efectiva esa figura en las entidades federativas, a cargo del diputado Agustín Alonso Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un segundo párrafo al artículo 1934 del Código Civil Federal, en materia de imprescriptibilidad de la acción de responsabilidad civil derivada de actos de violencia sexual cometidos contra personas menores de dieciocho años, a cargo de la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el inciso m) del artículo 44 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el artículo 16 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Carlos Alonso Castillo Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
De decreto por el que se declara el 9 de diciembre como Día Nacional en Contra de las Violencias, a cargo de la diputada Lucero Higareda Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma la fracción X del artículo 6o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de sustituir la denominación Distrito Federal por Ciudad de México, a cargo de la diputada Astrit Viridiana Cornejo Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal, en materia de protección animal, a cargo de la diputada Giselle Yunueen Arellano Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona la fracción XII al artículo 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de aprendizaje de lenguas extranjeras, a cargo de la diputada Margarita Corro Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma la denominación del Título Noveno; se adiciona un Capítulo III y un artículo 211 Bis 8 al Código Penal Federal, en materia de uso indebido de la inteligencia artificial y otras tecnologías análogas, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 5o., 9o. y 63 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, en materia de régimen especial de contrataciones aplicable a sus empresas filiales, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 6 Bis, un tercer párrafo al artículo 7o. y un segundo párrafo al artículo 16 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona la fracción XXXIV al artículo 132 a la Ley Federal del Trabajo, a fin de establecer la obligación patronal de implementar el teletrabajo como medida preventiva de protección a la salud y seguridad de las personas trabajadoras durante declaratorias oficiales de contingencia, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 113 y un artículo 113 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Nancy Aracely Olguín Díaz y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 25 y 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción del impuesto sobre la renta tratándose de alimentos consumidos en restaurantes, suscrita por la diputada Eva María Vásquez Hernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona un artículo 387 Bis al Código Penal Federal, en materia de suplantación de identidad digital, suscrita por la diputada Nancy Aracely Olguín Díaz y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de eutanasia, a cargo de la diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de peligro de contagio, a cargo de la diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en materia de evasión fiscal, a cargo de la diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de impuesto a las grandes riquezas, a cargo del diputado José Luis Sánchez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derecho a la educación de calidad en escuelas rurales, a cargo de la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de matrimonios forzados de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 50 y adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de cáncer infantil, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 189 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de producción y distribución cinematográfica nacional de contenido que exponga al narcotráfico o crimen organizado como una forma de vida digna de orgullo o historia de superación, a cargo del diputado Emilio Lara Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona un artículo 103 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de responsabilidad administrativa de servidores públicos por omisión en la protección de niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de la Ley General de Educación, en materia de prevención y atención efectiva de la discriminación y acoso escolar, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, para establecer la obligatoriedad de la inclusión de la cultura democrática y la importancia del ejercicio del voto en los planes y programas de estudio de la educación básica y media superior, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derecho a la desconexión digital, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad institucional y rendición de cuentas de los servidores públicos, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona la fracción XXXV al artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de discriminación por subrepresentación en la accesibilidad y diseño universal, a cargo de la diputada Jazmín Yaneli Villanueva Moo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona una fracción y se recorre la subsecuente al artículo 72 de la Ley General de Educación, en materia de uniforme escolar neutro para estudiantes, suscrita por los diputados Luis Humberto Fernández Fuentes, Jaime Genaro López Vela y Anais Miriam Burgos Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona los artículos 366 Quinquies al Código Penal Federal y 14 Bis a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado José Manuel Hinojosa Pérez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de centros de rehabilitación, suscrita por la diputada Mónica Becerra Moreno y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Carlos Arturo Madrazo Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Economía Circular, a cargo del diputado José Antonio Gali López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona el artículo 220 del Código Penal Federal, en materia de prevención de actos de extorsión y abuso de autoridad, a cargo del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que adiciona un artículo 63 Ter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. a cargo de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de jornada laboral de 40 horas con 2 días de descanso, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
De decreto por el que se declara el 7 de julio de cada año Conmemoración de la Transformación de la Reforma, a cargo del diputado Fernando Mendoza Arce, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 56 de la Ley General de Víctimas, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.
De decreto por el que se declara el 7 de marzo de cada año, Día Nacional de la Mujer Transportista, a cargo de la diputada Claudia Leticia Garfias Alcántara, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma la fracción XXII del artículo 304-A de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que deroga el inciso a) del artículo 5o. y reforma el artículo 8o. de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, con objeto de fortalecer un servicio público competitivo y eficiente, a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de financiamiento, a cargo de la diputada Haidyd Arreola López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 28 Bis a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de fomento al uso de biodigestores para el aprovechamiento de residuos orgánicos, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 10 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para erradicar prácticas comerciales abusivas basadas en presión emocional y urgencia artificial, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de recaudación municipal para el fomento, difusión, conservación, preservación y/o investigación de las manifestaciones culturales, a cargo de la diputada María Fabiola Karina Pérez Popoca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 145 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de conformación de consejos consultivos de niñas, niños y adolescentes, bajo el principio de igualdad sustantiva, a cargo de la diputada María Fabiola Karina Pérez Popoca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de economía circular educativa, a cargo de la diputada María Fabiola Karina Pérez Popoca, del Grupo Parlamentario de Morena.
De decreto por el que se declara el 3 de octubre de cada año como el Día Nacional del Café Mexicano, a cargo del diputado Emilio Ramón Ramírez Guzmán, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma la fracción V del artículo 90 del Título Cuarto, Capítulo Primero de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 58-Bis de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para sancionar el cobro de citas en consulados, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de ampliación del permiso de paternidad, para el cuidado y atención de la madre y del neonato, en casos de complicaciones médicas en el postparto, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 7o. y 22 de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de acceso a práctica del ajedrez y otros juegos de estrategia, suscrita por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por el diputado Fernando Torres Graciano y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que expide la Ley de Promoción al Consumo y Fomento a la Competitividad del Calzado Mexicano, suscrita por el diputado Fernando Torres Graciano y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de información y evaluación de los programas turísticos federales, suscrita por la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 202 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales para programas de capacitación, tutoría y mentoría en competencias digitales y tecnológicas dirigidos a mujeres jóvenes residentes en zonas rurales, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona un artículo 14 Bis a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por la diputada Mónica Becerra Moreno y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, suscrita por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que expide la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, suscrita por el diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de protección de las artesanías tradicionales y obras de las culturas populares, a cargo del diputado Juan Carlos Valladares Eichelman, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
De decreto por el que se inscribe con letras doradas en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados el nombre de Francisco González Bocanegra, suscrita por diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y de diversos Grupos Parlamentarios.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Diana Karina Barreras Samaniego, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma los artículos 4o. y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley General de Educación Superior, en materia de servicios psicológicos en instituciones de educación superior, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de incremento de penas en delitos de violencia en contra de adultos mayores, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de uso y beneficios de la aplicación de la inteligencia artificial en la vida cotidiana, suscrita por diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho humano al acceso a la energía eléctrica, a cargo de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada Paloma Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales, en materia de infraestructura hídrica para zonas metropolitanas de alta densidad poblacional, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de apoyo a las y los jóvenes en la reconstrucción del tejido social desde los municipios, a cargo del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 15 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en materia de eliminación de cobro de suministro a escuelas públicas de nivel básico, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
De decreto por el que se declara el 19 de febrero como Día Nacional de la Prevención y Control del Gusano Barrenador del Ganado, a cargo del diputado Francisco Javier Farías Bailón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por las diputadas Irais Virginia Reyes de la Torre y Patricia Flores Elizondo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, el nombre de María Asunción Sandoval Olaes, a cargo de la diputada Karina Isabel Martínez Montaño, del Grupo Parlamentario de Morena.
De decreto por el que se declara el día 29 de mayo como el Día Nacional de la Mujer Jurista, en honor a María Asunción Sandoval Olaes, a cargo de la diputada Karina Isabel Martínez Montaño, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un párrafo al Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pluriculturalidad, interculturalidad y pluralismo jurídico en la actuación de los organismos de derechos humanos, a cargo de la diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de técnicas de reproducción asistida, a cargo de la diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un párrafo al artículo 8o. de la Ley de Migración, para establecer un sistema ágil y accesible de validación de estudios para migrantes, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un último párrafo al artículo 52 de la Ley General de Educación, en materia de entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 17 y 32 y adiciona un artículo 17 Bis a la Ley Agraria, en materia de igualdad sustantiva en el acceso, transmisión y titularidad de derechos agrarios de las mujeres, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el numeral 2 del artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de inclusión electoral para las personas con discapacidad, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el numeral 5 del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Mónica Hererra Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, estableciendo la inclusión obligatoria y preferente de las personas con discapacidad, en las listas de candidatos a cargos de elección popular por la vía de la representación proporcional, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y se adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de discapacidad, a cargo de la diputada Mónica Hererra Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de derechos digitales de las personas turistas, suscrita por la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 3o. y 48 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
De decreto por el que se declara el 11 de septiembre de cada año como el Día del rock mexicano y la libertad de expresión, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma los artículos 17 y 38 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 107 Bis del Código Penal Federal, en materia de imprescriptibilidad del reclutamiento de personas menores de edad por grupos delictivos, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, en materia de otorgar recursos a los estados y municipios con actividad minera, a cargo de la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley General de Cuidados, suscrita por los diputados Ariana Rejón Lara y Rubén Ignacio Moreira Valdez y diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en materia de inclusión financiera con perspectiva de género, suscrita por los diputados Ariana Rejón Lara, Rubén Ignacio Moreira Valdez y diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de comunicaciones con fines publicitarios y mercadotécnicos, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 74 Bis de la Ley General de Educación, en materia de bienestar socioemocional en educación media superior, a cargo de la diputada Jazmín Yaneli Villanueva Moo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sustancias tóxicas para la salud, suscrita por los diputados Joaquín Zebadúa Alva y Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención integral y rehabilitación posterior a tratamientos oncológicos, a cargo de la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de transporte digno para seres sintientes de compañía, a cargo de la diputada Katia Alejandra Castillo Lozano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un párrafo sexto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la memoria individual y colectiva, víctimas de graves violaciones de derechos humanos y a la sociedad en su conjunto, a cargo de la diputada Jazmín Yaneli Villanueva Moo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 15 y 114 de la Ley General de Educación y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el numeral 5 al artículo 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de representación política de la juventud mexicana, a cargo del diputado Alfredo Vázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo de la diputada Haidyd Arreola López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona la fracción XIV al artículo 9o. de la Ley General de Educación, en materia de regulación del uso de dispositivos móviles en educación básica, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 23 Bis de la Ley General de Desarrollo Social, para crear un esquema permanente de intervención territorial integral y prioridad presupuestaria en comunidades de alto y muy alto rezago social, con el objeto de reducir brechas estructurales, fortalecer capacidades productivas y garantizar justicia territorial en México, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Educación, en materia de protección al médico en formación, a cargo del diputado Juan Antonio González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma la fracción IV y adiciona una fracción IV Bis al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Karen Yaiti Calcaneo Constantino, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia de paridad de género para la elección de la persona titular de la Auditoría Superior de la Federación y de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan Ángel Flores Bustamante, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1966 y el 27 de octubre de 1948, mediante los cuales se inscribieron con letras de oro en el Muro del salón de sesiones de la Cámara de Diputados los nombres de Margarita Maza de Juárez y Josefa Ortiz de Domínguez, respectivamente, a efecto de modificar las inscripciones para que se lea Margarita Eustaquia Maza Parada y María Josefa Crescencia Ortiz Téllez-Girón, a cargo de la diputada Celeste Mora Eguiluz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona la fracción XIII Ter recorriendo la fracción XIII Bis del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 386 Ter del Código Penal Federal, en materia de fraude electrónico o digital, a cargo de la diputada María del Carmen Bautista Peláez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 51 Bis 4 a la Ley General de Salud, para garantizar el derecho de acompañamiento familiar permanente a niñas, niños y adolescentes durante su atención médica, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de salud menstrual digna en el entorno educativo y de condiciones para que las maestras puedan atender necesidades fisiológicas durante la jornada escolar, a cargo de la diputada Mirna María de la Luz Rubio Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a los artículos 199 Octies, 199 Nonies y 199 Decies del Código Penal Federal, en materia de protección de la intimidad sexual frente al uso de inteligencia artificial, a cargo de la diputada Margarita Corro Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, en materia de homologación de día inhábil por transmisión del Poder Ejecutivo Federal, a cargo de la diputada Margarita Corro Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de universalidad de los derechos sociales y transparencia en programas sociales, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de sistemas de captación de líquido pluvial, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 3o. Ter y 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Petra Romero Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de prevención, atención y erradicación del acoso, hostigamiento sexual y abuso sexual en contra de las personas deportistas, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación, a fin de garantizar la protección reforzada de personas menores de edad, desincentivando la exposición o interacción con plataformas de contenido erótico sexual, de acceso exclusivo para adultos, a cargo de la diputada Jéssica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para garantizar la protección de la autoestima e integridad de las y los educandos y prevenir el suicidio, a cargo de la diputada Jéssica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a los artículos 3o., 3 Bis, 10, 26 y 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de protección patrimonial de las personas adultas mayores, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, suscrita por el diputado Jesús Antonio Nader Nasrallah y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 45 de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por el diputado Homero Ricardo Niño de Rivera Vela y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, suscrita por la diputada Mónica Becerra Moreno y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de salud mental, suscrita por la diputada Paola Milagros Espinosa Sánchez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mecanismos extraordinarios de protección para personas juzgadoras, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, en materia de tarifas preferenciales para las comunidades indígenas y afromexicanas, a cargo de la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de legítima defensa, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma los artículos 7o., 19, 21 y 44 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud de las mujeres, salud menstrual y atención al climaterio y la menopausia, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para fortalecer las acciones de prevención de la captación digital de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de médicos residentes, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de personal en formación de ciencias de la salud, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 110 de la Ley General de Educación, en materia de indicadores nacionales de aprendizaje y seguimiento de la excelencia educativas, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de donación de órganos, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona los artículos 29 Bis y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de desconexión digital de trabajadores al servicio del estado, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de transmisiones deportivas por televisión abierta, a cargo del diputado Juan Guillermo Rendón Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de accesibilidad proactiva, aprovechamiento de infraestructura cultural y seguimiento, a cargo de la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia atención a la salud mental y adicciones, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de derecho al luto de las personas trabajadoras, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 29 de la Ley General de Educación, en materia de fortalecimiento de la educación financiera, a cargo de la diputada Magda Erika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de fortalecimiento de la educación financiera, a cargo de la diputada Magda Erika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 208 del Código Penal Federal, en materia de apología del delito, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 266 Quáter del Código Penal Federal, en materia de acoso sexual, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
De decreto por el que se inscribe en letras de oro en el muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la frase Claudia Sheinbaum Pardo primera presidenta de México, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que adiciona el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección legal reforzada en casos de violencia familiar y violencia por interpósita persona, a cargo de la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona el artículo 343 Ter 2 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 73 Bis de la Ley General de Salud, en materia de prevención y atención de la ludopatía, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de garantía presupuestaria para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, especialmente en salud y privilegiando el programa nacional de vacunación, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de no caducidad de los registros, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Organizaciones Ganaderas, de la Ley Federal de Sanidad Animal, de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de fomento a la ganadería sustentable y fortalecimiento del pequeño y mediano productor pecuario, a cargo del diputado Juan Antonio Meléndez Ortega, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de reducción de residuos sólidos urbanos, a cargo de la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Mario Calzada Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Educación Superior, en materia de acceso a servicios de cuidado infantil para madres estudiantes de educación superior, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma la fracción VIII del artículo 8o. de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de seguridad social de las personas integrantes de las instituciones de seguridad pública, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a los artículos 199 Octies, 199 Nonies y 199 Decies del Código Penal Federal, en materia de protección de la intimidad sexual frente al uso de inteligencia artificial, a cargo de la diputada Margarita Corro Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Alberto Mier Acolt, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de regulación de inteligencia artificial, a cargo del diputado Óscar Iván Brito Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objetivo de evitar reducciones presupuestarias de los programas presupuestarios orientados a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Miriam de los Angeles Vázquez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de educación socioemocional y salud mental preventiva, a cargo de la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de disponibilidad obligatoria de refacciones, a cargo de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 65 Ter 2 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de consumo de agua en eventos públicos, a cargo de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena.
De decreto por el que se declara el 23 de febrero de cada año, como el Día Nacional del Rotarismo Mexicano, a cargo de la diputada Mónica Angélica Álvarez Nemer, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un artículo 202 Ter al Código Penal Federal, en materia de violencia sexual digital contra niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Rosa Margarita Graniel Zenteno, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un párrafo al artículo 199 Septies del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un artículo 39-b Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de violencia sexual generada con inteligencia artificial, suscrita por la diputada María Isabel Rodríguez Heredia y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia en redes sociales contra menores de edad, suscrita por la diputada María Isabel Rodríguez Heredia y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 78 la Ley de la Guardia Nacional, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, en materia del delito de corrupción de menores, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 219 y 219-Bis de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona un artículo 201 Bis del Código Penal Federal, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de reclutamiento ilícito de niñas, niños y adolescentes, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Turismo, en materia de apoyo a prestadores de servicios turísticos, suscrita por la diputada María Isabel Rodríguez Heredia y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de reclutamiento criminal y reclutamiento criminal forzado, suscrita por la diputada Kenia López Rabadán y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para tipificar y sancionar la apología del crimen organizado en medios digitales, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
De decreto por el que se declara el 5 de marzo de cada año Día Nacional del Optometrista, suscrita por la diputada Verónica Pérez Herrera y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de seguros de gastos médicos mayores, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General de Salud, en materia de infraestructura de bienestar comunitario preventivo, a cargo del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de prevención de las violencias y la reconstrucción del tejido social, a cargo del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que adiciona el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de iniciativa, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, del Código Civil Federal, de la Ley General de Educación, de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales y de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Que reforma y adiciona los artículos 11, 52 y 73 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de reconocimiento de la Federación Mexicana de Deportes para Sordos, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protección integral de niñas, niños y adolescentes frente a la violencia sexual en entornos escolares, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de enfermedades crónico degenerativas, a cargo de la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Julio Javier Scherer Pareyón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que deroga el inciso e) del artículo 201 y adiciona un artículo 201 Bis 1 al Código Penal Federal, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que adiciona un artículo 164 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que adiciona un artículo 201 Ter al Código Penal Federal, en materia de reclutamiento forzado de menores, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 376 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona los artículos 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y 66 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Jorge Armando Ortiz Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que adiciona el artículo 199 Octies del Código Penal Federal, en materia de creación de contenidos íntimos mediante inteligencia artificial, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de reclutamiento forzado, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de reclutamiento forzado, suscrita por los diputados Reginaldo Sandoval Flores y Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, para establecer el delito de reclutamiento forzado, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley Federal del Trabajo, en materia protección de las personas intérpretes o ejecutantes considerando el uso de sistemas de inteligencia artificial, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 269 de la Ley General de Salud, en materia de prohibición de microplásticos en productos cosméticos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento al derecho humano a la búsqueda, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de terminación de contratos de adhesión y derechos del consumidor, a cargo de la diputada Patricia Flores Elizondo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sistemas de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares, sin discriminación por el carácter público o privado de la institución educativa en la que cursen sus estudios, siempre que ésta forme parte del sistema educativo nacional, a cargo del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de sistemas de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares, sin discriminación por el carácter público o privado de la institución educativa en la que cursen sus estudios, siempre que ésta forme parte del sistema educativo nacional, a cargo del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en materia de fortalecimiento de los mecanismos de control fiscal y combate a la simulación de operaciones, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, en materia de presupuesto para la adaptación y mitigación del cambio climático, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
De decreto por el que se declara el 20 de marzo como Día Nacional del Polen, a cargo del diputado Francisco Javier Farías Bailón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de señalamiento tecnológico y monitoreo vial, suscrita por diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, del Partido Verde Ecologista de México y del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de armonización Constitucional, a cargo del diputado Hugo Manuel Luna Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 3o., 36 y 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de regulación de filtrado de motocicletas y zonas de parada adelantada, a cargo del diputado Hugo Manuel Luna Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 3o., 29 y 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de vehículos de movilidad personal y seguridad vial, a cargo del diputado Hugo Manuel Luna Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia del derecho a comer dignamente en el trabajo, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 52 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de tecnologías agrícolas, herramientas digitales y adaptación al cambio climático, a cargo de la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Efeméride
Con motivo del 21 de marzo, aniversario del natalicio de Benito Juárez, a cargo de los grupos parlamentarios.
Proposiciones
Con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por el que se solicita a diversas autoridades federales, estatales y municipales, a fortalecer las acciones de protección, conservación y restauración del medio ambiente; así como, a implementar medidas preventivas para mitigar los efectos del cambio climático y el deterioro ecológico, a cargo de la diputada Jéssica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se solicita al INDAABIN y a la SICT, cumplan con las sentencias agrarias y de amparo, para el pago de las indemnizaciones a la comunidad indígena de Mezquitan, municipio de Zapopan, Jalisco, por las afectaciones derivadas de la construcción y ampliación de la carretera Guadalajara-Saltillo, a cargo del diputado Alberto Maldonado Chavarín y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena por el estado de Jalisco.
Con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la SHCP y a la Sener, a impulsar un acuerdo con los empresarios gasolineros del país para establecer un precio máximo al diésel de 24 pesos por litro, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Gobierno del Estado y a la SEP y a las dependencias involucradas, a intervenir en el ámbito de sus competencias, a fin de dar certeza jurídica sobre la posesión del terreno donde se encuentra el centro regional de educación normal de Ciudad Guzmán, Jalisco, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud, para que fortalezca las acciones de prevención, detección oportuna y educación para la salud en el cáncer de mama triple negativo, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la SEP y a la Secretaría de Salud para que, en coordinación con el IMSS, el ISSSTE, IMSS-Bienestar y las secretarías de Salud de las entidades federativas, fortalezcan las acciones de promoción de la salud bucal como parte del autocuidado en los programas nacionales de prevención y promoción de la salud, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a la GN y a la FGR, a fortalecer la estrategia nacional de seguridad en carreteras y protección a los transportistas, a fin de reducir el robo al autotransporte de carga y garantizar la seguridad en los corredores logísticos del país, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedena, a presentar un informe a la opinión pública pormenorizado de manera detallada el estado actual respecto al cumplimiento del pago de indemnizaciones por la expropiación de tierras, a ejidos, comunidades y personas afectadas por el megaproyecto del Tren Maya, a cargo del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, a atender las probables faltas administrativas y hechos de corrupción en el Registro Agrario Nacional, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General del estado de Morelos, a concluir a la brevedad la integración de la carpeta de investigación en contra del ciudadano, Cuauhtémoc Blanco Bravo por el delito de violación en grado de tentativa, a reformular la solicitud de declaración de procedencia en su contra, a implementar las medidas necesarias que garanticen la adopción y continuidad de las medidas de protección necesarias en favor de Nidia Fabiola Blanco y a priorizar la investigación de delitos de género en la entidad, suscrito por las diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a informar de manera pública sobre las causas del patrón de incidentes en la refinería Olmeca de Dos Bocas, Tabasco, y a garantizar la seguridad industrial, laboral y comunitaria del complejo, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»
INTERVENCIÓN DESDE LA TRIBUNA EN LENGUA INDÍGENA
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Honorable asamblea, en el marco de Las lenguas toman la tribuna, la Cámara de Diputados da la bienvenida a la ciudadana Sonia Domínguez Ortiz, hablante de lengua mixteca, originaria de San Miguel Progreso, Tlaxiaco, Oaxaca.
Sonia es una abogada apasionada por la justicia social y por la defensa de los derechos de las mujeres y comunidades indígenas. Es licenciada en derecho por la Universidad del Bienestar Benito Juárez García. Y cuenta con estudios de género por la Universidad Autónoma Indígena de México, lo que le permite abordar la equidad con una visión integral.
Damos la bienvenida, y se le concede el uso de la palabra, hasta por cinco minutos. Muchísimas gracias, Sonia, por estar aquí en esta Cámara de Diputados.
La ciudadana Sonia Domínguez Ortiz: (Habla en mixteco): Buenos días a todas y todos los presentes. Hoy hablaremos de la importancia de conservar, transmitir y difundir nuestra lengua materna.
Las lenguas originarias son más que un medio de comunicación, son parte fundamental de nuestra identidad cultural, son la esencia de nuestras raíces e historia; nos permite conectarnos con nuestros antepasados y entender la concepción del universo.
Preservar nuestras lenguas indígenas es preservar nuestra identidad y nuestra cultura, además, la diversidad lingüística es una riqueza que nos permite entender y apreciar diferentes perspectivas.
Nuestra lengua contiene memoria, conocimientos y tradiciones ancestrales que se ha transmitido de generación en generación. Hablar la lengua indígena es una forma de conectar con la historia y la cultura de nuestros antecesores, son una parte fundamental de la diversidad cultural de un país así, como, contribuye a la riqueza cultural y lingüística de la humanidad.
Las lenguas indígenas son un símbolo de resistencia y empoderamiento para todas las comunidades indígenas y para las nuevas generaciones, es por ello la importancia de preservar y transmitir a nuestras generaciones futuras, ya que es un deber de todos y todas para garantizar la diversidad cultural y la igualdad de los pueblos originarios.
Seamos conscientes, se trata de nuestro origen, debemos implementar programas de educación bilingüe en escuelas de nivel básico, capacitar a los cuerpos docentes para instruir nuestras lenguas originarias, así como desarrollar materiales didácticos en leguas originarias.
Así también debemos promocionar nuestra lengua por medio de programas de radio, televisión, publicar libros, revistas, y periódicos en lenguas originarias, fomentar la creación de contenido en lenguas originarias en redes sociales.
Es muy benéfico para nuestra sociedad ya que fortalece la identidad cultural y la autoestima de los hablantes, niñas, niños, adolescentes, hombres y mujeres que no les dé pena hablar su lengua materna. Porque es lo que nos da originalidad, es parte de nosotros, es nuestra esencia y nuestra cosmovisión.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas nos respaldan. Gracias.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchas gracias a la ciudadana Sonia Domínguez Ortiz. Muchas gracias por venir a esta Cámara de Diputados, gracias. Muy amable.
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior.
La secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: En votación económica, se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión en modalidad semipresencial de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Sexta Legislatura.
Presidencia de la diputada Kenia López Rabadán
Apertura de la sesión.
En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos treinta y tres diputadas y diputados, a las diez horas con diecisiete minutos del jueves diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, la Presidencia declara abierta la sesión.
Lectura del orden del día.
La Presidencia informa a la Asamblea que el orden del día de la presente sesión se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, documento que contiene los asuntos a tratar el día de hoy.
Intervención desde la tribuna en lengua indígena.
En el marco de la promoción y desarrollo de las lenguas indígenas, se concede el uso de la tribuna, al ciudadano Federico Ramos Ramos, hablante de la lengua totonaca.
Lectura y aprobación de las actas de las sesiones anteriores.
La Presidencia, de conformidad a lo establecido en el artículo noventa y seis del Reglamento de la Cámara de Diputados, instruye a la Secretaría consultar a la Asamblea, si se dispensa la lectura de las actas correspondientes a las sesiones matutina y vespertina del miércoles dieciocho de marzo del año en curso, toda vez que se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria. En votación económica, se dispensa su lectura, y no habiendo oradores registrados, de la misma manera, se aprueban.
Comunicaciones.
Se da cuenta con comunicaciones oficiales:
a) De la Mesa Directiva, por la que informa que, de conformidad con lo que establecen los artículos setenta y tres, y setenta y cuatro, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, realizó modificación de turno a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo ciento cinco de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se modifica el trámite para quedar como sigue: Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión. Actualícense los registros parlamentarios.
b) De la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Partido Verde Ecologista de México, por la que solicita el retiro de iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo cincuenta de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de enfermedades crónicodegenerativas, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria. Se tiene por retirada, actualícense los registros parlamentarios.
c) De la Cámara de Senadores, por la que remite minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción tres del artículo trece de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
d) De la titular del Ejecutivo Federal, por la que remite las siguientes iniciativas con proyecto de decreto:
• Por el que se expide la Ley para el Fomento de la inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Infraestructura, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión, y
• Por el que se reforma el artículo ciento cuarenta y uno del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Presentación de iniciativas.
El siguiente punto del orden del día es la presentación de iniciativas con proyecto de decreto, en consecuencia, se concede el uso de la palabra, a las diputadas y diputados:
• José Guillermo Anaya Llamas, del Partido Acción Nacional, quien presenta tres iniciativas: la primera que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de la Ley General de Educación, para crear el Sistema Nacional de Atención Integral en Salud Mental Infantil; la segunda que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protocolos de prevención, detección y atención de la violencia escolar; y la tercera que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de formación dual y empleo juvenil, todas suscritas por legisladores integrantes de su bancada. Se turnan la primera iniciativa a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Educación, para dictamen; la segunda iniciativa a la Comisión de Educación, para dictamen; y la tercera iniciativa a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Desde su curul, intervienen la diputada y el diputado: Ana Isabel González González, del Partido Revolucionario Institucional; y Gibrán Ramírez Reyes, de Movimiento Ciudadano, ambos para solicitar a la Presidencia, adherirse a las iniciativas del diputado Anaya Llamas.
• Ricardo Astudillo Suárez, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona el artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transición energética, suscrita por legisladores integrantes de su bancada. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
• José Alejandro Aguilar López, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo veinticuatro de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
• Noel Chávez Velázquez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de innovación tecnológica agropecuaria. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
• Gildardo Pérez Gabino, de Movimiento Ciudadano, quien presenta dos iniciativas: la primera que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de tarifas de estacionamiento y accesibilidad económica en los servicios de movilidad; y la segunda que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Civil Federal, y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes frente al abandono y al incumplimiento de obligaciones alimentarias, y garantizar la corresponsabilidad familiar en su cumplimiento. Se turna la primera iniciativa a la Comisión de Movilidad, para dictamen; y la segunda iniciativa a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Justicia, para dictamen.
• Arturo Olivares Cerda, que reforma y adiciona disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo ciento veintitrés Constitucional, y de la Ley Federal de Trabajo, en materia de protección Social durante el periodo de lactancia extendida y garantía de estabilidad laboral, suscrita por las diputadas y diputados Anais Miriam Burgos Hernández, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, y Pedro Mario Zenteno Santaella, todos de Morena; y Patricia Mercado Castro, de Movimiento Ciudadano. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
• Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, que adiciona un cuarto párrafo al artículo cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de neuroderechos, suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Ramírez Cuéllar, Leonel Godoy Rangel, todos de Morena, y diversas diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de Morena, del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido del Trabajo, del Partido Verde Ecologista de México, y de Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Desde su curul, intervienen los diputados: Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Partido del Trabajo; y Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, de Morena, ambos para solicitar a la Presidencia, adherirse a la iniciativa de la diputada Sánchez Cordero Dávila.
• Francisco Javier Velázquez Vallejo, de Morena, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política - Electoral, para dictamen.
• Evangelina Moreno Guerra, de Morena, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
• Amparo Lilia Olivares Castañeda, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona el artículo siete de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por legisladores integrantes de su bancada. Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
• Deliamaría Gonzalez Flandez, del Partido Verde Ecologista de México, que reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de armonización legal de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
• Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo, que adiciona los artículos tres, y veintisiete de la Ley General de Salud, en materia de neurodivergencia. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
• Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo tres de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de vivienda adecuada. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
• Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de regulación de patines y motocicletas de motor de baja potencia. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.
• Alma Laura Ruiz López, de Morena, que reforma los artículos quince y dieciséis del Código Penal Federal, en materia de legítima defensa con perspectiva de género. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
• Ernesto Sánchez Rodríguez, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por legisladores integrantes de su bancada. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.
• Gilberto Herrera Solórzano, de Morena, que reforma el numeral dos de la fracción ocho, y el numeral cuatro de la fracción nueve del artículo treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Acuerdo de órganos de gobierno.
La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria y disponible en los monitores de las curules, Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se emite la Convocatoria para la elección de tres personas que ocuparán las Consejerías Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; y por el que se establece el proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación y se definen los criterios específicos de evaluación.
La Presidencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos ciento cuarenta y cuatro, numeral dos, y trescientos seis del Reglamento de la Cámara de Diputados, instruye a la Secretaría abrir el sistema electrónico y la plataforma digital para el registro de votación hasta por cinco minutos, para que las diputadas y diputados presentes en el salón de sesiones y los que concurren de manera telemática, a través de la plataforma digital Zoom, procedan a la votación del acuerdo.
En votación nominal por cuatrocientos ocho votos a favor, y treinta y cinco en contra, se aprueba. Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Se continúa con la presentación de iniciativas con proyecto de decreto.
• María Magdalena Rosales Cruz, de Morena, que reforma al artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho al cuidado materno-infantil correspondiente a la licencia de maternidad. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
• Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, de Morena, que reforma los artículos veintinueve, y cuarenta y nueve de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de incorporación de criterios de vulnerabilidad territorial y riesgo en la determinación de las zonas de atención prioritaria.
Desde su curul, interviene el diputado José Manuel Hinojosa Pérez, del Partido Acción Nacional, para solicitar a la Presidencia, adherirse a la iniciativa de la diputada Ortega Tiburcio.
Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.
Turno a comisiones de las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo.
La Presidencia informa a la Asamblea que, en términos de los artículos cien, ciento dos, y doscientos noventa y nueve, fracción dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.
Clausura de la sesión.
La Presidencia levanta la sesión a las trece horas con un minuto y cita para la próxima que tendrá lugar, el lunes veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, a las doce horas, en modalidad semipresencial, precisando que el registro de asistencia estará disponible a partir de las diez horas, por medio de la aplicación instalada en los teléfonos móviles y en las tabletas de las curules de las y los legisladores.»
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: En votación económica, consulte la Secretaría si se aprueba.
La secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: En votación económica, se consulta a la asamblea si es de aprobarse el acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Aprobada.
Adelante, secretaria.
COMUNICACIONES OFICIALES
La secretaria diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla: Se recibieron solicitudes de la diputada Mirna Rubio Sánchez, y de los diputados José Alberto Benavides Castañeda. Ricardo Crespo Arroyo y Carlos Alberto Guevara Garza, para retirar iniciativas.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXVI Legislatura.– Soberanía y Justicia Social.
Diputada Kenia López Rabadán, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión.– Presente.
Distinguida presidenta:
En primer término, expresar a usted nuestro respetuoso y cordial saludo y, al propio tiempo, manifestar que de conformidad con el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de esta Cámara de Diputados, nos permitimos solicitar a usted el retiro de la iniciativa que presentamos y que se publica en la Gaceta Parlamentaria:
“Fecha: 2025-DIC-10
Que añade el artículo 333 Bis; una fracción VI al artículo 338 -recorriéndose la actual VI a VII-, y dos párrafos finales al artículo 339 de la Ley General de Salud, en materia de trasplante pareado o cruzado. Presentada por los diputados Mirna Rubio Sánchez y Ricardo Crespo Arroyo, Morena.
Turnada a la Comisión de Salud.
Gaceta Parlamentaria, número 6916-II-1, martes 11 de noviembre de 2025. (3689)
Por lo anterior expuesto solicitamos atentamente tenga usted a bien indicar lo procedente.
Aprovechamos la ocasión para refirmar nuestro respeto y consideración más distinguida.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Mirna Rubio Sánchez,diputado Ricardo Crespo Arroyo (rúbricas).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXVI Legislatura.– Soberanía y Justicia Social.
Diputada Kenia López Rabadán, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.– Presente.
Por este medio, con fundamento en el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito de la manera más atenta gire sus apreciables instrucciones, a quien corresponda, a efecto de retirar la siguiente iniciativa de mi autoría, la cual fue turnada a la Comisión de Derechos Humanos:
• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Sin otro particular, agradezco de antemano la consideración que se sirva dar al presente y aprovecho la oportunidad para hacerle llegar un cordial saludo.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputado José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXVI Legislatura.– Soberanía y Justicia Social.
Diputada Kenia López Rabadán, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.– Presente.
Distinguida presidenta:
En primer término, expresar a usted mi respetuoso y cordial saludo y, al propio tiempo, manifestar que de conformidad con el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de esta Cámara de Diputados —“2. El derecho de iniciativa comprende también el derecho a retirarla, éste lo podrá ejercer sólo el autor, desde el momento de su admisión y hasta antes de que la comisión o comisiones a las que se haya turnado acuerden un dictamen o antes de que se tenga por precluida la facultad para dictaminar. Para los efectos de este numeral, por autor se entiende al o a los diputados o diputadas que suscriban efectivamente la iniciativa, antes de ser presentada ante la Mesa Directiva”— me permito solicitar a usted el retiro de la iniciativa que presenté y que se publica en la Gaceta Parlamentaria:
“Fecha: 2025-DIC-10
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de ordenamiento turístico territorial.
Presentada por el diputado Ricardo Crespo Arroyo, Morena.
Turnada a la Comisión de Turismo.
Prórroga hasta el 31 de agosto de 2027, con base en el artículo 183, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Gaceta Parlamentaria, número 6906-II-1, martes 28 de octubre de 2025. (3661)”
Por lo anterior expuesto solicito atentamente tenga usted a bien indicar lo procedente.
Aprovecho la ocasión para refirmar mi respeto y consideración más distinguida.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026.– Diputado Ricardo Crespo Arroyo (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXVI Legislatura.– Soberanía y Justicia Social.
Diputada Kenia López Rabadán, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.– Presente.
Distinguida presidenta:
En primer término, expresar a usted mi respetuoso y cordial saludo y, al propio tiempo, manifestar que de conformidad con el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de esta Cámara de Diputados —“2. El derecho de iniciativa comprende también el derecho a retirarla, éste lo podrá ejercer sólo el autor, desde el momento de su admisión y hasta antes de que la comisión o comisiones a las que se haya turnado acuerden un dictamen o antes de que se tenga por precluida la facultad para dictaminar. Para los efectos de este numeral, por autor se entiende al o a los diputados o diputadas que suscriban efectivamente la iniciativa, antes de ser presentada ante la Mesa Directiva”— me permito solicitar a usted el retiro de la iniciativa que presenté y que se publica en la Gaceta Parlamentaria:
“Fecha: 2026-ENE-07
Que reforma el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para garantizar la incorporación de advertencias sanitarias visibles en productos que representen riesgos para la salud infantil.
Presentada por el diputado Ricardo Crespo Arroyo, Morena.
Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.
Gaceta Parlamentaria, número 6941-II-1, miércoles 17 de diciembre de 2025. (3926)”
Por lo anterior expuesto solicito atentamente tenga usted a bien indicar lo procedente.
Aprovecho la ocasión para refirmar mi respeto y consideración más distinguida.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026.– Diputado Ricardo Crespo Arroyo (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXVI Legislatura.– Soberanía y Justicia Social.
Diputada Kenia López Rabadán, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.– Presente.
Distinguida presidenta:
En primer término, expresar a usted mi respetuoso y cordial saludo y, al propio tiempo, manifestar que de conformidad con el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de esta Cámara de Diputados —“2. El derecho de iniciativa comprende también el derecho a retirarla, éste lo podrá ejercer sólo el autor, desde el momento de su admisión y hasta antes de que la comisión o comisiones a las que se haya turnado acuerden un dictamen o antes de que se tenga por precluida la facultad para dictaminar. Para los efectos de este numeral, por autor se entiende al o a los diputados o diputadas que suscriban efectivamente la iniciativa, antes de ser presentada ante la Mesa Directiva— me permito solicitar a usted el retiro de la iniciativa que presenté y que se publica en la Gaceta Parlamentaria:
“Fecha: 2026-ENE-07
Que reforma el artículo 144 de la Ley General de Víctimas, para eliminar la exigencia de solicitud formal cuando exista expediente previo.
Presentada por el diputado Ricardo Crespo Arroyo, Morena.
Turnada a la Comisión de Justicia.
Gaceta Parlamentaria, número 6941-II-1, miércoles 17 de diciembre de 2025. (3927)”.
Por lo anterior expuesto solicito atentamente tenga usted a bien indicar lo procedente.
Aprovecho la ocasión para refirmar mi respeto y consideración más distinguida.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026.– Diputado Ricardo Crespo Arroyo (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXVI Legislatura.– Soberanía y Justicia Social.
Diputada Kenia López Rabadán, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.– Presente.
El que suscribe, diputado Carlos Alberto Guevara Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted respetuosamente gire sus apreciables instrucciones a fin de que sea retirada la siguiente iniciativa:
Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 11 de agosto de 2025.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.– Diputado Carlos Alberto Guevara Garza (rúbrica).»
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.
La secretaria diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla: Se recibió comunicación de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, por la que informa la reincorporación a sus actividades legislativas, a partir del 20 de marzo del año en curso.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXVI Legislatura.– Soberanía y Justicia Social.
Diputada Kenia López Rabadán, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.– Presente.
En términos de lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados y en seguimiento a mi oficio de fecha 17 de marzo, amablemente me permito comunicar mi reincorporación a las actividades legislativas a partir de esta fecha, solicitando dejar sin efectos la licencia aprobada por el pleno de esta Cámara en sesión del 18 de marzo; lo anterior para los efectos legislativos y administrativos correspondientes.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, 20 de marzo de 2026.– Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica).»
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: De enterado. Actualícense los registros parlamentarios.
La secretaria diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla: Se recibió de la Procuraduría Fiscal de la Federación el informe del desglose de las operaciones efectuadas por motivo de las transferencias de bienes del gobierno federal, en alcance al informe del segundo semestre de 2025 que las operaciones al cargo del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
«Procuraduría Fiscal de la Federación.
Diputada Kenia López Rabadán, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.– Presente.
En alcance al Informe del Segundo Semestre 2025 de las operaciones a cargo del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, remitido mediante oficio 529-I-011/2026, de fecha 20 de febrero del 2026 a esa H. Soberanía, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 11, párrafos octavo, noveno y décimo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XX y 26, fracciones I, VI y LIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, me permito remitir, para los efectos legales conducentes, el Informe del desglose de las operaciones efectuadas por motivo de las transferencias de bienes del Gobierno Federal.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de marzo de 2026.– La procuradora, maestra Grisel Galeano García (rúbrica).»
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.
INICIATIVAS CON PROYECTO DE LEY O DECRETO
LEY DE AVIACIÓN CIVIL, LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, secretaria. El siguiente punto del orden del día es el apartado de iniciativas. Tiene la palabra la diputada Katia Alejandra Castillo Lozano, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de transporte digno para seres sintientes de compañía. Adelante, diputada.
La diputada Katia Alejandra Castillo Lozano:Con su venia, presidenta. Compañeras y compañeros, hoy subo a esta tribuna para hablar de algo que muchas veces parece pequeño en el debate público, pero que en realidad toca profundamente la vida cotidiana de millones de personas.
Hablar de los animales de compañía es hablar de nuestras familias, es hablar de quienes nos acompañan todos los días, de quienes nos reciben con alegría al llegar a casa, de quienes forman parte de nuestros afectos, de nuestras rutinas y también de nuestras preocupaciones.
Para muchas personas un perrito, una perrita, un gato, una gatita no es un objeto ni un accesorio, es un integrante del hogar, un compañero de vida, un ser que siente, que sufre y que depende de nuestro cuidado.
Sin embargo, la realidad nos demuestra que todavía estamos lejos de garantizarles condiciones dignas en algo tan básico como el traslado. Cada año, miles de animales de compañía son transportados en cajuelas sin ventilación, en espacios con temperaturas extremas o en compartimientos donde el estrés, el ruido y el manejo inadecuado pueden poner en riesgo su salud o incluso su vida.
Detrás de cada uno de estos casos hay también una persona o una familia que vive angustia, incertidumbre y en ocasiones, una pérdida irreparable.
Esta iniciativa no busca privilegios ni pretende imponer cargas injustificadas. Lo que propone es algo mucho más sencillo y profundamente humano, establecer reglas claras para que las personas puedan viajar con sus animales de compañía de forma segura, responsable y digna.
Propongo que cuando existan las condiciones adecuadas los animales puedan viajar en cabina junto a sus tutores. Propongo evitar que sean confinados en espacios que no garantizan ventilación ni control de temperatura. Propongo que las empresas de transporte cuenten con lineamientos claros y que los usuarios tengan certeza sobre las condiciones en las que viajan sus compañeros de vida.
Estamos fortaleciendo la seguridad, la responsabilidad y el respeto en la prestación de los servicios de transporte. Nuestro país ha dado pasos importantes al reconocer que los animales son seres sintientes. Hoy nos corresponde traducir este reconocimiento en acciones concretas, en normas que protejan la vida y promuevan una cultura de empatía y convivencia.
Una sociedad que aprende a cuidar a quienes dependen de nosotros es una sociedad que construye paz, sensibilidad y humanidad. Por eso, esta iniciativa busca dar un paso más hacia un México más consciente, más solidario y más respetuoso de la vida en todas sus formas.
Compañeras y compañeros, legislar es escuchar lo que la sociedad siente y hoy la sociedad nos está diciendo con claridad que quieren un trato digno para los seres que forman parte de sus hogares. Es momento de actuar con responsabilidad y con sensibilidad. Es cuanto, presidenta.
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de transporte digno para seres sintientes de compañía, a cargo de la diputada Katia Alejandra Castillo Lozano, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Katia Castillo Lozano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos, 71,fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan diversas disposiciones de las leyes de Aviación Civil; de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y Federal de Protección al Consumidor, en materia de transporte digno para seres sintientes de compañía, al tenor de la siguiente
AntecedentesLa protección de los animales de compañía en el orden jurídico mexicano ha experimentado una evolución progresiva hacia el reconocimiento de su bienestar como un asunto de interés público. Este proceso ha sido acompañado por diversas iniciativas legislativas orientadas a fortalecer los mecanismos de protección y responsabilidad frente a situaciones de maltrato o negligencia. Sin embargo, en materia de transporte, la regulación federal vigente continúa presentando vacíos normativos que dificultan garantizar estándares claros de trato digno y seguridad durante su traslado.
En este contexto, resulta relevante mencionar algunos esfuerzos legislativos previos que han buscado atender esta problemática.
El 2 de septiembre de 2021, el entonces senador Ricardo Monreal Ávila presentó, en la LXV Legislatura, una iniciativa para reformar la Ley de Aviación Civil con el propósito de fortalecer la protección de los animales domésticos transportados en aeronaves comerciales. Dicha propuesta planteaba establecer responsabilidades explícitas para los concesionarios del servicio aéreo, así como parámetros de indemnización y criterios de trato humanitario para los animales transportados. No obstante, la iniciativa fue finalmente desechada el 30 de abril de 2024.
Posteriormente, el 27 de abril de 2023, la senadora Sasil Dora Luz de León Villard, integrante del Partido Encuentro Solidario, presentó una iniciativa con el objetivo de garantizar condiciones de seguridad y un tránsito digno para los animales de compañía en los servicios de transporte terrestre y aéreo. Esta propuesta buscaba establecer reglas más claras para su traslado dentro de los sistemas de transporte regulados por la federación. Sin embargo, al igual que el caso anterior, dicha iniciativa fue desechada el 30 de abril de 2024.
Si bien estos antecedentes evidencian la existencia de preocupación legislativa sobre el tema, también ponen de manifiesto que la regulación vigente aún resulta insuficiente para atender de manera integral las condiciones en que se realiza el transporte de animales de compañía en el país. Persisten vacíos normativos tanto en el transporte aéreo como en otras modalidades reguladas por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como en los mecanismos de protección de los usuarios previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
En ese sentido, la presente iniciativa con proyecto de decreto retoma y amplía estos antecedentes legislativos con el propósito de construir un marco normativo más claro y coherente que garantice condiciones de transporte digno para los animales de compañía considerados seres sintientes. Para ello, se propone armonizar obligaciones, responsabilidades y derechos en los distintos regímenes jurídicos aplicables al transporte federal de pasajeros, fortaleciendo tanto la protección animal como los derechos de las personas usuarias de estos servicios.
Exposición de MotivosDurante décadas, el sistema jurídico mexicano trató a los animales bajo una lógica patrimonial, como bienes susceptibles de apropiación y disposición. Sin embargo, el avance científico y la evolución ética de nuestra sociedad obligaron a replantear esa visión. En 2024, el Constituyente Permanente dio un paso histórico al reconocer a los animales como seres sintientes en el texto constitucional. Este reconocimiento no es declarativo ni simbólico; implica una obligación concreta del Estado de armonizar la legislación secundaria para que dicha sentencia tenga efectos reales.
El reconocimiento constitucional transforma la manera en que deben interpretarse y aplicarse las leyes. Si los animales son seres capaces de experimentar dolor, miedo y estrés, el Estado no puede permitir que sean trasladados como si fueran equipaje. En este contexto, el transporte público federal —tanto aéreo como terrestre— representa uno de los ámbitos donde persisten vacíos regulatorios que resultan incompatibles con el nuevo paradigma constitucional.
Actualmente, el transporte de seres sintientes carece de estándares federales homogéneos que prioricen su bienestar durante el traslado. En el autotransporte de pasajeros, es frecuente que los seres sintientes sean confinados en cajuelas diseñadas exclusivamente para equipaje, sin ventilación activa ni control térmico adecuado. En la aviación comercial, el traslado en compartimentos de carga no siempre garantiza condiciones equivalentes a las de la cabina, y en ocasiones se imponen documentos de deslinde que trasladan indebidamente la responsabilidad al consumidor. Estas prácticas pueden generar golpes de calor, estrés severo, lesiones e incluso la muerte.
La problemática no radica únicamente en conductas aisladas, sino en la ausencia de reglas claras y obligatorias. Cuando el marco jurídico no establece estándares mínimos verificables, la regulación queda sujeta a criterios discrecionales de cada empresa. Esta situación genera incertidumbre jurídica, vulnera derechos del consumidor y expone a seres sintientes a riesgos incompatibles con la Constitución.
La presente iniciativa no crea un derecho nuevo, sino que armoniza el orden jurídico con la reforma constitucional en materia de protección animal. El artículo 4o. de la Constitución reconoce el derecho a un medio ambiente sano y establece la protección de los animales como seres sintientes. El artículo 11 garantiza la libertad de tránsito, libertad que se ve materialmente limitada cuando el ciudadano no puede desplazarse con su ser sintiente de compañía en condiciones seguras. Por su parte, el artículo 28 obliga al Estado a proteger a los consumidores frente a prácticas abusivas. Si el servicio de transporte implica riesgos indebidos para el animal que forma parte del entorno familiar del usuario, existe una afectación directa a sus derechos como consumidor.
La reforma propuesta parte de un principio de equilibrio. Reconoce el derecho del pasajero a viajar con su ser sintiente en cabina bajo criterios técnicos objetivos de peso, dimensiones, higiene y seguridad. Establece que el traslado en compartimentos de carga será excepcional y únicamente en áreas certificadas por la autoridad competente como aptas para seres sintientes. Prohíbe prácticas abusivas como la exigencia de firmar documentos que eximan al transportista de responsabilidad por negligencia. Al mismo tiempo, garantiza la seguridad del servicio y la convivencia armónica entre pasajeros, facultando a las autoridades competentes para emitir lineamientos técnicos claros y verificables.
Esta propuesta no coloca a los seres sintientes por encima de las personas ni desconoce derechos de terceros. Por el contrario, fortalece estándares de seguridad, reduce riesgos operativos y brinda certeza jurídica tanto a usuarios como a concesionarios. Un marco normativo claro previene discrecionalidad, evita litigios innecesarios y establece condiciones uniformes para todos los prestadores de servicios federales.
Reconocer la sintiencia animal implica asumir consecuencias legislativas concretas. El transporte digno de seres sintientes de compañía no es una concesión sentimental; es una obligación derivada del texto constitucional. Armonizar la legislación federal en materia de transporte es cumplir con la Constitución y avanzar hacia un modelo de bienestar y respeto acorde con la evolución jurídica del país.
Por ello, con el objetivo de brindar un trato digno a los seres sintientes de compañía durante el transito y estancia en terminales áreas, así como durante los vuelos que realicen.
Para un correcto análisis se presentan los siguientes cuadros comparativos:
Por lo expuesto, motivado y fundado someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Aviación Civil; de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y Federal de Protección al Consumidor, en materia de transporte digno para seres sintientes de compañía
Primero. Se adiciona la fracción XI al artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 47 Bis. ...
...
I. a X. ...
XI. A transportar seres sintientes de compañía en la cabina de pasajeros bajo condiciones de seguridad y bienestar.
a) El concesionario o permisionario deberá permitir el acompañamiento en cabina cuando el animal cumpla con las condiciones de higiene, sanidad, peso y dimensiones que permitan su ubicación segura en contenedor certificado o debajo del asiento, sin obstruir rutas de evacuación.
b) El transporte en compartimentos de carga será excepcional y únicamente en aeronaves cuyas áreas hayan sido certificadas por la autoridad aeronáutica como aptas para seres sintientes, garantizando presurización, ventilación y control de temperatura equivalentes a los de la cabina.
c) Queda prohibido exigir al pasajero la firma de documentos que impliquen renuncia de derechos o eximan de responsabilidad al transportista por daños derivados de condiciones ambientales inadecuadas o manejo negligente.
d) La Agencia Federal de Aviación Civil emitirá, en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales, los lineamientos técnicos obligatorios que estandaricen dimensiones, peso máximo, protocolos de seguridad y certificación de áreas de transporte.
Artículos 47 Bis 1. a 47 Bis 4. ...
Segundo. Se adiciona el artículo 62 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 62....
...
...
Artículo 62 Bis. En los servicios de autotransporte federal de pasajeros, los usuarios tendrán derecho a viajar acompañados de sus seres sintientes de compañía dentro del salón de pasajeros, bajo las siguientes condiciones:
I. Los seres sintientes deberán viajar en contenedores o dispositivos de seguridad adecuados, ubicados en el espacio destinado a los pies del pasajero o en asiento contiguo adquirido para tal fin.
II. Queda prohibido el confinamiento de seres sintientes en compartimentos de equipaje o cajuelas que carezcan de ventilación activa y control de temperatura, salvo que el vehículo cuente con área especializada certificada para tal propósito.
III. Los permisionarios podrán establecer zonas delimitadas dentro del salón de pasajeros, garantizando en todo momento la seguridad, higiene y derechos de terceros, sin que ello implique restricción injustificada al derecho del usuario.
IV. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes emitirá los lineamientos técnicos, tarifas máximas razonables y protocolos de convivencia armónica dentro del servicio.
Tercero. Se adiciona el párrafo cuarto del artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 58. ...
...
...
Los proveedores de servicios de transporte no podrán negar la prestación del servicio a usuarios que viajen con seres sintientes de compañía en condiciones permitidas por la ley. Se considerará práctica abusiva y violación a los derechos del consumidor el transporte de seres sintientes en condiciones que pongan en riesgo su vida o integridad, así como la negativa injustificada del servicio, lo cual podrá constituir discriminación indirecta en la prestación de este. La Procuraduría vigilará el cumplimiento de estas disposiciones y sancionará cualquier trato negligente conforme a esta ley.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes contarán con un plazo de ciento veinte días naturales para emitir los lineamientos técnicos correspondientes.
Tercero. Los concesionarios y permisionarios contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales para adecuar sus reglamentos internos y protocolos de operación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputadas: Katia Alejandra Castillo Lozano, Alma Delia Navarrete Rivera, Elda Esther del Carmen Castillo Quintana, Gabriela Valdepeñas González, Karina Isabel Martínez Montaño, María Damaris Silva Santiago, María Magdalena Rosales Cruz, Maribel Solache González, Mildred Concepción Ávila Vera, Petra Romero Gómez (rúbricas).»
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputada. Túrnese a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene la palabra la diputada Mónica Becerra Moreno, hasta por cinco minutos, para presentar dos iniciativas. La primera con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de fortalecimiento económico de las mujeres emprendedoras. Y, la segunda con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 14 Bis a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por la diputada Mónica Becerra Moreno y diputadas y diputados integrantes del Partido Acción Nacional. Adelante, diputada.
La diputada Mónica Becerra Moreno: Con su permiso, presidenta. Hoy me permito presentar ante ustedes unas propuestas que no solo responden a una exigencia jurídica y social, resuelve una realidad económica que estamos viviendo en nuestro país. México debe avanzar, pero ese avance debe de ser para todas y todos.
En este contexto resulta indispensable reconocer los casos de éxito a nivel nacional. Uno de ellos es Aguascalientes, el estado que dignamente represento. Es una entidad que se ha establecido como un referente en la generación de empleo, el crecimiento industrial y la atracción de inversiones.
Aguascalientes ha demostrado que cuando existen condiciones adecuadas, certeza jurídica y políticas públicas bien diseñadas el desarrollo económico no solo es posible, sino sostenible.
Tan solo en los últimos años ha mantenido un crecimiento constante en la creación de empleos. Este indicador pone al Estado como uno de los líderes nacionales en generación de empleo y calidad de vida. Sin embargo, este crecimiento a nivel federal también nos obliga a reflexionar si estamos generando oportunidades en condiciones de igualdad.
Aunque los indicadores económicos son positivos, la realidad es que aún permanecen brechas importantes, particularmente en el acceso de las mujeres al emprendimiento, a un crédito o a una creación de sus negocios, es ahí donde cobran relevancia las reformas que hoy se plantean.
Se busca esclarecer con claridad la obligación de la Secretaría de Economía para promover, coordinar, ejecutar programas que integran la perspectiva de género. No se trata únicamente de incluir a las mujeres, sino de garantizar que las condiciones sean equitativas.
Asimismo, se establece la necesidad de difundir estos programas de manera constante, asegurando que lleguen a quienes más lo necesitan y que no se queden como esfuerzos aislados o de difícil acceso.
Pero también avanzamos en algo fundamental, el financiamiento. Porque sabemos que una de las principales dificultades para las mujeres emprendedoras es, precisamente, el acceso al crédito y a los recursos necesarios para hacer crecer sus proyectos.
Por ello, se incorpora la obligación de implementar acciones afirmativas que permitan cerrar estas brechas. Además, vamos a fortalecer la transparencia de cuentas al establecer la presentación de informes anuales públicos que permitan evaluar los resultados y medir el impacto real de estas acciones.
Compañeras y compañeros legisladores, el crecimiento económico como el que vemos en Aguascalientes debe ser un punto de partida; debe de ser la base sobre la cual construyamos un desarrollo más justo, más incluyente y más equilibrado.
No podemos hablar de crecimiento si dejamos fuera a la mitad del talento de nuestro país. Hoy tenemos la oportunidad de dar un paso firme hacia un modelo de desarrollo que reconozca, impulse y respalde a las mujeres emprendedoras y empresarias y que sean las protagonistas del crecimiento económico de México. Porque cuando una mujer emprende no solo crece un negocio: crece una familia, crece una comunidad y crece el país.
Es momento de que nuestra legislación esté a la altura de esa realidad. Los invito a sumarse a estas iniciativas que beneficiarán a las mujeres emprendedoras de nuestro país. Hoy es tiempo de las mujeres. Es cuanto.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de fortalecimiento económico de las mujeres emprendedoras, suscrita por la diputada Mónica Becerra Moreno y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Mónica Becerra Moreno y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de fortalecimiento económico de las mujeres emprendedoras, con base en las siguientes
Exposición de MotivosLa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en los artículos 1o., 4o. y 25 el derecho a la igualdad sustantiva, al desarrollo y a la participación económica en condiciones de equidad, imponiendo al Estado la obligación de implementar políticas públicas orientadas a eliminar las desigualdades estructurales que históricamente han limitado el acceso de las mujeres a oportunidades productivas y financieras.
El artículo 123 constitucional establece la obligación del Estado de promover condiciones que garanticen el trabajo digno y el desarrollo integral de las personas, mientras que los compromisos internacionales asumidos por México, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, obligan a adoptar medidas legislativas y administrativas para asegurar la participación plena de las mujeres en la vida económica del país.
Pese a estos avances normativos, las mujeres emprendedoras continúan enfrentando barreras estructurales para acceder al financiamiento, a redes productivas y a mecanismos de fortalecimiento empresarial, particularmente aquellas que encabezan micro, pequeñas y medianas empresas. Estas desigualdades se reflejan en brechas persistentes en el acceso al crédito, en la formalización de negocios y en la integración a cadenas productivas, lo que limita su capacidad de crecimiento y su contribución al desarrollo económico nacional.
El 25 de junio de 2025, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó el comunicado de prensa número 71/25, “Estadísticas a propósito del Día de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, donde se presenta un análisis sobre la participación de mujeres y hombres en las Mipyme, así como sobre los niveles de escolaridad y rangos de edad de quienes integran este sector productivo. Dicho informe evidencia que la participación de las mujeres en las Mipyme ha mostrado una tendencia creciente en los últimos años, siendo las microempresas el segmento con mayor presencia femenina, lo que confirma el papel central de las mujeres en el sostenimiento de la economía local y familiar, así como la necesidad de fortalecer políticas públicas que impulsen su desarrollo empresarial.
Global Entrepreneurship Monitor ha desarrollado diversos estudios sobre la participación de las mujeres en el emprendimiento. El 19 de noviembre de 2025 publicó el informe Women’s entrepreneurship report: navigating challenges, driving change, donde se señala que las mujeres tienen 47 por ciento más de probabilidades de cerrar un negocio por motivos familiares o personales, principalmente debido a la carga desproporcionada de responsabilidades de cuidado y del hogar que deben conciliar con sus actividades productivas. Asimismo, el estudio identifica que una proporción significativa de mujeres enfrenta múltiples obstáculos para desarrollar plenamente su actividad laboral y empresarial.
El informe destaca, además, la necesidad de implementar políticas públicas orientadas a fortalecer las capacidades y la confianza de las mujeres emprendedoras, así como a reducir los desafíos culturales y económicos que enfrentan de manera cotidiana, a fin de generar condiciones más equitativas para su permanencia y crecimiento en el ámbito empresarial.
Con lo anterior puede demostrarse que las Mipyme representan una de las principales unidades económicas del país y constituyen una fuente esencial de empleo y bienestar social. Sin embargo, una proporción significativa de estas empresas lideradas por mujeres opera en condiciones de informalidad o con acceso limitado a instrumentos financieros, lo cual perpetúa ciclos de precariedad económica y restringe su potencial productivo. Esta realidad impacta directamente en el crecimiento económico del país, al desaprovechar el potencial productivo de miles de mujeres que, pese a las adversidades, sostienen actividades económicas fundamentales para sus familias y comunidades.
Resulta indispensable fortalecer el marco jurídico vigente para incorporar de manera expresa la participación de las mujeres emprendedoras como eje transversal de la política pública de competitividad empresarial, garantizando no solo igualdad formal, sino igualdad sustantiva en el acceso a oportunidades de desarrollo económico.
Por lo anterior, la presente iniciativa tiene como objeto establecer, dentro de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, obligaciones específicas para promover la creación, fortalecimiento y asociación de las Mipyme con perspectiva de género, así como para garantizar mecanismos de financiamiento que incorporen acciones afirmativas dirigidas a reducir las brechas estructurales que enfrentan las mujeres emprendedoras.
Se propone que las acciones, los programas y las políticas públicas implantadas por la Secretaría incorporen de manera transversal la perspectiva de género, el principio de igualdad sustantiva y criterios de desarrollo sostenible, con el fin de fortalecer la participación económica de las mujeres y consolidar un modelo de crecimiento incluyente.
Impulsar el emprendimiento femenino no solo constituye una medida de justicia social, sino una estrategia de desarrollo económico. Diversos estudios han demostrado que el fortalecimiento de las empresas lideradas por mujeres genera impactos positivos en la economía local, mejora el bienestar de las familias y contribuye a la reducción de la pobreza.
Adoptar un enfoque de derechos humanos en el impulso al emprendimiento femenino implica reconocer a las mujeres no solo como beneficiarias, sino como sujetas activas del desarrollo económico. Garantizar su acceso efectivo a financiamiento, capacitación y redes productivas fortalece su autonomía económica y contribuye al ejercicio pleno de sus derechos, generando condiciones más justas y equitativas en el ámbito empresarial.
Por ello, esta iniciativa busca transformar el enfoque tradicional de apoyo a las Mipyme, incorporando una visión de derechos humanos que reconozca a las mujeres emprendedoras como agentes clave del desarrollo nacional, asegurando que las políticas públicas no reproduzcan desigualdades, sino que contribuyan activamente a cerrarlas.
Con estas reformas se avanza hacia un modelo económico más justo, incluyente y sostenible, en el que las mujeres cuenten con condiciones reales para emprender, crecer y consolidar sus proyectos productivos, fortaleciendo así el tejido social y la competitividad del país.
Con el objetivo de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de fortalecimiento económico de las mujeres emprendedoras
Único. Se adiciona el artículo 14 Bis y se reforman la fracción II del artículo 4 y el artículo 7 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 4. Son objetivos de esta ley
I. Establecer
a) a d) ...
II. Promover
a) a g) ...
h) La creación y el desarrollo de las Mipyme sea en el marco de la normativa ecológica y que éstas contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo ;e
i) La cooperación y asociación de las Mipyme, a través de sus organizaciones empresariales en el ámbito nacional, estatal, regional y municipal, así como de sectores productivos y cadenas productivas ; y
j) La participación y fortalecimiento de las mujeres emprendedoras en las actividades productivas, a través de políticas públicas que promuevan la igualdad sustantiva de oportunidades y desarrollo económico incluyente.
Artículo 7. La secretaría diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las Mipyme, en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.
Para tal efecto, la Secretaría deberá incorporar criterios de perspectiva de género y, en su caso, acciones afirmativas orientadas a fortalecer el acceso de las mujeres emprendedoras al financiamiento, con el objetivo de reducir las brechas estructurales de género.
Artículo 14 Bis. Las acciones, programas y políticas públicas que implemente la Secretaría deberán incorporar de manera transversal la perspectiva de género, el principio de igualdad sustantiva y criterios de desarrollo sostenible, con el objeto de fortalecer la participación económica de las mujeres emprendedoras y reducir las brechas estructurales de género.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.– Diputadas: Mónica Becerra Moreno, Maribel Solache González (rúbricas).»
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
La diputada Mónica Becerra Moreno:
«Iniciativa que adiciona un artículo 14 Bis a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por la diputada Mónica Becerra Moreno y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Mónica Becerra Moreno y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con base en la siguiente
Exposición de MotivosLa competitividad económica se construye sobre la fortaleza del sector productivo, particularmente de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme). De acuerdo con información del Inegi, 99.8 por ciento de los establecimientos del país corresponde a unidades micro, pequeñas y medianas, lo que confirma su papel estratégico en la estructura productiva nacional (Inegi: Inegi, Censos Económicos 2019. Estadísticas a propósito del Día de las Mipyme 2024).
En este contexto, la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tiene como objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fortalecimiento de las Mipyme, impulsando su productividad, innovación, permanencia en el mercado y acceso a financiamiento.
Sin embargo, pese a la existencia de programas de apoyo y esquemas de financiamiento, persisten brechas estructurales que limitan el acceso equitativo a estos instrumentos, particularmente para las mujeres emprendedoras y empresarias.
El Banco de México ha documentado que, bajo condiciones de financiamiento similares, las mujeres presentan menores tasas de incumplimiento que los hombres; no obstante, enfrentan costos de financiamiento mayores y obtienen montos de crédito más bajos. En el crédito empresarial analizado, las mujeres empresarias representaban 30.6 por ciento del total de empresas acreditadas y 24 por ciento del saldo total de la cartera” (Banco de México y CNBV, Brecha de género en el crédito: ¿aumenta o disminuye con la incertidumbre? (2024).
Factores como la informalidad, la falta de garantías patrimoniales, la menor participación histórica en sectores tradicionalmente masculinizados y las cargas desproporcionadas de trabajo no remunerado inciden directamente en su capacidad para consolidar y escalar sus negocios.
La distribución desigual del trabajo no remunerado también limita las posibilidades de consolidación empresarial de las mujeres. De acuerdo con la ENUT 2024, las mujeres dedicaron en promedio 39.7 horas semanales al trabajo doméstico, de cuidados y voluntario, frente a 18.2 horas de los hombres. Además, las mujeres destinaron 66.8 por ciento de su tiempo total de trabajo a actividades no remuneradas. (Inegi, Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo de 2024).
Esta desigualdad no sólo constituye una problemática de justicia social, sino también una pérdida de potencial económico para el país. Reducir la brecha de género en el acceso al financiamiento y en la participación empresarial tiene efectos directos en el crecimiento del PIB, en la generación de empleo y en la dinamización de economías locales.
En 2023, el Inegi identificó 4 millones 221 mil 603 Mipyme con régimen de capital de persona física; de éstas, 47.35 por ciento reportó como propietaria a una mujer, lo que evidencia la relevancia económica del emprendimiento femenino y la necesidad de fortalecer su acceso efectivo a los instrumentos públicos de apoyo.” (INEGI, EDN 2023. Estadísticas a propósito del Día de las Mipyme 2024.
En 2023, el trabajo no remunerado en labores domésticas y de cuidados tuvo un valor equivalente a 26.3 por ciento del PIB de la economía; de ese monto, las mujeres aportaron 71.5, lo que muestra cómo la desigual distribución de estas cargas tiene efectos económicos estructurales. (Inegi, Cuenta Satélite del Trabajo no Remunerado de los Hogares de México 2023.)
Cuando una mujer accede a financiamiento productivo, los beneficios tienden a multiplicarse en su entorno familiar y comunitario, impactando positivamente en niveles de educación, bienestar y estabilidad económica. Por ello, incorporar una perspectiva de género en la política pública de competitividad no debe entenderse como una medida sectorial, sino como una estrategia de desarrollo económico integral.
El 17 de febrero del año en curso, presenté una iniciativa para fortalecer la participación de las mujeres emprendedoras con políticas públicas que promuevan la igualdad de oportunidades, así como el mejoramiento de los programas con perspectiva de género. Sin embargo, la ley no establece de manera explícita la obligación de difundir periódicamente dichos programas con enfoque de género, ni garantiza que se prevean recursos presupuestarios suficientes para asegurar su implementación efectiva.
La falta de difusión sistemática genera que muchas mujeres emprendedoras desconozcan la existencia de apoyos financieros, capacitaciones o esquemas de acompañamiento empresarial. En consecuencia, se perpetúa la concentración de beneficios en sectores que ya cuentan con mayor acceso a información y redes institucionales.
En el caso particular del estado de Aguascalientes, las micro, pequeñas y medianas empresas constituyen un motor esencial del dinamismo económico regional. La entidad se ha consolidado como un polo de desarrollo industrial y de servicios; sin embargo, una proporción significativa de los emprendimientos encabezados por mujeres se concentra en sectores de comercio y servicios de menor escala, con limitado acceso a financiamiento formal y a esquemas de crecimiento empresarial.
Las mujeres emprendedoras en Aguascalientes han demostrado una alta capacidad de resiliencia e innovación, particularmente en contextos económicos adversos. No obstante, persisten barreras relacionadas con el acceso a crédito, capacitación especializada y redes de vinculación empresarial, lo que limita la posibilidad de escalar sus negocios hacia cadenas de valor más competitivas.
Impulsar mecanismos de difusión efectiva de programas con perspectiva de género y asegurar la asignación de recursos para su implementación representa una oportunidad estratégica para fortalecer el emprendimiento femenino en la entidad, incrementar la formalización económica y ampliar la participación de las mujeres en sectores productivos de mayor valor agregado.
Fortalecer el emprendimiento femenino no sólo contribuye a reducir brechas de género, sino que repercute positivamente en la generación de empleo, en la estabilidad económica de los hogares y en la competitividad, alineándose con los objetivos nacionales de crecimiento económico incluyente.
Impulsar una mayor participación de las mujeres en el sector empresarial no sólo es un acto de justicia e igualdad sustantiva, sino una estrategia de crecimiento económico. Un México con más mujeres emprendedoras y empresarias será un país más competitivo, innovador y con mayor capacidad para alcanzar metas de desarrollo a nivel nacional e internacional.
México no puede prescindir del talento, la creatividad y la capacidad productiva de millones de mujeres emprendedoras. Impulsar su consolidación empresarial es fortalecer la economía nacional.
La presente iniciativa propone reformar el artículo 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a fin de establecer la obligación de la Secretaría de garantizar la difusión de los programas previstos en la Ley por lo menos dos veces al año, incorporando perspectiva de género en su diseño, implementación y evaluación.
Asimismo, se establece la previsión y destinación de recursos presupuestarios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la ley, en concordancia con el Presupuesto de Egresos correspondiente. Esta medida busca evitar que la política pública quede en el ámbito declarativo y asegurar su materialización efectiva y que los emprendedores sean los principales beneficiarios de esta reforma.
Incorporar la perspectiva de género en la política de competitividad no implica la creación de privilegios, sino la corrección de desigualdades estructurales que limitan el desarrollo económico nacional. La igualdad sustantiva en el acceso al financiamiento fortalece la productividad, amplía la base empresarial y fomenta la innovación.
La reforma propuesta contribuye a generar condiciones más equitativas para el crecimiento de las Mipyme, promueve una distribución más amplia de oportunidades económicas y fortalece la competitividad del país desde una perspectiva incluyente y sostenible.
La presente iniciativa constituye una medida necesaria para robustecer el marco jurídico que rige el desarrollo de la competitividad empresarial en México, alineando la política pública económica con el principio constitucional de igualdad sustantiva y con la necesidad de impulsar un crecimiento económico más dinámico e incluyente.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
DecretoÚnico. Se adiciona el artículo 14 Bis de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 14 Bis. La Secretaría deberá promover, coordinar y ejecutar los programas y acciones previstos en la presente Ley.
Asimismo, deberá garantizar la difusión de dichos programas por lo menos dos veces al año, incorporando perspectiva de género en su diseño, implementación y evaluación, a fin de asegurar el acceso equitativo de mujeres emprendedoras y empresarias.
Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley, la Secretaría deberá prever y destinar los recursos presupuestarios necesarios dentro del Presupuesto de Egresos correspondiente.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La secretaría deberá presentar un informe anual público sobre las acciones de difusión realizadas y los resultados obtenidos en materia de participación de mujeres emprendedoras en los programas previstos en la ley.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.– Diputadas: Mónica Becerra Moreno, Maribel Solache González (rúbricas).»
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Túrnese a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY ADUANERA Y LEY DE COMERCIO EXTERIOR
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene ahora la palabra el diputado Ricardo Madrid Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley de Comercio Exterior, en materia de medidas para impedir la importación de mercancías vinculadas con las peores formas de trabajo infantil. Adelante, diputado.
El diputado Ricardo Madrid Pérez:Con su permiso, diputada presidenta.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Adelante.
El diputado Ricardo Madrid Pérez: Compañeras y compañeros diputados, hay productos que circulan en el comercio internacional, que detrás de su empaque, de su precio, de su aparente normalidad, esconden una realidad inaceptable, haber sido elaborados total o parcialmente mediante las peores formas de trabajo infantil.
Se trata de una realidad documental, mercancías cuya prohibición su producción está vinculada a trabajos peligrosos, a violencia, a coacción, a trata, a servidumbre o actividades que destruyan la salud, la educación, el futuro de nuestras niñas, de nuestros niños y adolescentes.
Frente a esta realidad, México debe actuar con determinación. México debe de asumir una postura firme y responsable. México debe garantizar que su mercado solo recibe y comercialice mercancías producidas con respeto a la dignidad y a los derechos de todas y de todos.
Este es el fondo de la iniciativa que hoy les propongo, porque cuando un país permite la entrada de bienes vinculados a las peores formas de trabajo infantil, aunque sea indirectamente, ocurre algo grave, se abre espacio económico a cadenas de producción basadas en el abuso, se tolera la rentabilidad, se constituye sobre esta vulnerabilidad de los derechos humanos y se manda una señal de lo que hubo detrás queda simplemente impune. Y esto por supuesto que no debe de ocurrir en México, no debe de ocurrir por razones humanitarias, éticas, jurídicas y por congruencia institucional.
Es importante atender este problema, porque las peores formas de trabajo infantil son una de las expresiones más crueles de la explotación. Arrancan a nuestras niñas, a nuestros niños, a nuestros adolescentes de la escuela, dañan su desarrollo, los exponen a riesgos extremos y en muchos casos los colocan en contexto de violencia y criminalidad. Es urgente atenderlo, porque el comercio global funciona a través de cadenas de suministros complejas y opacas.
Con esta iniciativa se busca cerrar las puertas de México a todo producto elaborado con las peores formas de trabajo infantil. Por un lado, incorpora a la Ley de Comercio Exterior una prohibición expresa, para impedir la importación de todo tipo de mercancías que tengan este uso.
Por otro lado, una reforma a la Ley Aduanera, para establecer un mecanismo eficaz en la frontera, es decir, esta propuesta permite que cuando existan alertas, indicios razonables o elementos objetivos de riesgo, la autoridad pueda actuar, revisar, requerir información, exigir trazabilidad, detener el despacho y, en su caso, impedir que esas mercancías ingresen al territorio nacional, que no entren a México. Además, establece una coordinación institucional.
Articula a la autoridad aduanera, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la Secretaría de Economía, para que exista una respuesta integral que permita detectar el riesgo, analizarlo, sustentar la decisión y operar legalmente la restricción en el comercio exterior.
Con ello, el comercio se vuelve más justo, más limpio, responsable, congruente con los derechos humanos. No puede hablarse de libre comercio cuando en algún punto de la cadena hubo violencia, servidumbre o trabajo peligroso impuesto a menores de edad.
Esta iniciativa parte de una convicción firme: el mercado mexicano no debe ser refugio de mercancías vinculadas con las peores formas del trabajo infantil. Y, parte también de una idea poderosa: si cerramos el acceso a estas mercancías, reducimos el incentivo económico que hace rentable la explotación.
Con una reforma como esta, podemos decirle al mundo que en México ninguna mercancía, ninguna ganancia, ninguna operación comercial puede estar por encima de la dignidad y el futuro de nuestras niñas, de nuestros niños y de nuestros adolescentes.
Por eso, sin distingo de colores, amigas diputadas y diputados, compañeras y compañeros, les pido que apoyemos esta iniciativa, que cerremos el paso a la indiferencia, cerremos el paso a las ganancias constituidas sobre el abuso y abramos una ruta para que México sea un país que no tolera, no facilita, no recibe productos vinculados a la explotación infantil. Proteger a nuestra niñez debe de ser una prioridad nacional y una firme decisión de Estado. Es cuanto, diputada presidenta.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY AGRARIA
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene la palabra la diputada Diana Castillo Gabino, del Grupo Parlamentario del PT, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Ley Agraria.
La diputada Diana Castillo Gabino:(Habla en lengua originaria). Diputada presidenta Kenya López Rabadán.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias.
La diputada Diana Castillo Gabino: Con su venia, diputada presidenta, compañeras y compañeros diputados, pueblo de México, distrito 03, Atlacomulco, Jiquipilco, Ixtlahuaca y Jocotitlán.
El campo mexicano no solo produce alimentos, cultiva esperanza. La materia agraria en México constituye uno de los pilares históricos, políticos y jurídicos del constitucionalismo social mexicano. El campo garantiza la soberanía alimentaria, pues de él provienen los alimentos básicos que sostienen a la población.
La agricultura es motor de desarrollo regional, genera empleo y dinamiza las economías rurales del país. Apoyar al campesino es reconocer su papel histórico como custodio de la tierra, la cultura, las tradiciones agrícolas de México.
En ese sentido, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, introdujo una concepción social de la propiedad de la tierra al reconocer que está tiene una función social y que la nación conserva en todo momento el derecho de regular su aprovechamiento en beneficio colectivo.
La Ley Agraria vigente redefine el régimen jurídico de la propiedad social, regulando de manera integral el ejido, las comunidades, los derechos y obligaciones de los sujetos agrarios, la organización interna de los núcleos y el sistema de la justicia agraria.
De acuerdo con lo anterior, la presente iniciativa como proyecto de decreto, tiene como objeto reformar el artículo 1o. de la Ley Agraria, para establecer el carácter de orden público e interés social, manteniendo su carácter de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia agraria.
En este sentido, el interés social se refiere a aquellos aspectos relacionados con las necesidades generales de la sociedad y que el Estado protege de manera directa y permanente. Por lo que, si una situación específica afecta o beneficia a la colectividad, existe interés social.
Por otro lado, público, tiene un impacto normativo interpretativo relevante, fortalece la certeza jurídica al definir con claridad la naturaleza imperativa de la ley y su prevalencia a enfrentar actos y acuerdos de carácter privado.
La protección de la tierra ejidal y comunal prevista en la Ley Agraria es fundamental para garantizar la seguridad jurídica de los productores. Invertir en el campo es invertir en el futuro del país, en producción alimentaria, estabilidad social y desarrollo sostenible.
La presente iniciativa reafirma el carácter social del régimen agrario mexicano, fortalece la rectoría del Estado en materia y contribuye a la vigencia efectiva del artículo 27 constitucional en el contexto actual.
Por ello, la iniciativa que presento no solo corrige una omisión técnica, sino consolida la coherencia del sistema jurídico agrario y responde a las exigencias contemporáneas de desarrollo rural, equidad, social y estabilidad territorial.
Por lo anterior, expongo ante este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley Agraria, en materia de ámbito de aplicación y naturaleza jurídica. Cada cosa hecha es el resultado del trabajo silencioso que alimenta a México. Qué viva el campo mexicano. Unidad nacional, todo el poder al pueblo. Gracias, presidenta.
«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Diana Castillo Gabino, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Diana Castillo Gabino, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este honorable Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente:
Exposición de MotivosI. Marco teórico conceptual
La materia agraria en México constituye uno de los pilares históricos, políticos y jurídicos del constitucionalismo social mexicano. El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada en 1917 como resultado directo del proceso revolucionario, introdujo una concepción social de la propiedad de la tierra al reconocer que ésta tiene una función social y que la Nación conserva en todo momento el derecho de regular su aprovechamiento en beneficio colectivo.
Este diseño constitucional rompió con el modelo liberal clásico de propiedad absoluta, incorporando principios de justicia social, redistribución de la tierra y protección de los grupos rurales históricamente marginados. A partir de dicho precepto se construyó un sistema normativo específico, diferenciado del derecho civil y mercantil, que dio lugar al derecho agrario como rama autónoma del derecho social.
La Ley Agraria vigente fue expedida mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992, como consecuencia de la reforma constitucional al artículo 27 impulsada ese mismo año. Esta ley sustituyó a la Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 y redefinió el régimen jurídico de la propiedad social, regulando de manera integral el ejido, las comunidades agrarias, los derechos y obligaciones de los sujetos agrarios, la organización interna de los núcleos agrarios y el sistema de justicia agraria.
Desde su expedición, la Ley Agraria ha tenido un ámbito material de aplicación de enorme trascendencia nacional. Conforme a datos del Registro Agrario Nacional, aproximadamente 52 por ciento del territorio nacional corresponde a propiedad social, distribuida en más de 32 mil ejidos y comunidades agrarias. Esta circunstancia evidencia que la Ley Agraria no regula únicamente relaciones patrimoniales individuales, sino relaciones colectivas, comunitarias y territoriales que impactan directamente en el desarrollo rural, la seguridad alimentaria, la cohesión social y la estabilidad política del Estado mexicano.
En este sentido, en referencia al objeto de la presente iniciativa, cabe señalar que en el ámbito del orden público e interés social; desde la teoría general del derecho y la técnica legislativa contemporánea, el artículo primero de una ley cumple una función estructural esencial: definir su naturaleza jurídica, delimitar sus ámbitos de validez y establecer el grado de imperatividad normativa de sus disposiciones. La inclusión expresa de una cláusula que califique a la ley como de orden público e interés social constituye una técnica normativa de carácter constitutivo, mediante la cual el legislador fija de manera inequívoca la prevalencia del interés colectivo sobre la autonomía de la voluntad individual.
El concepto de orden público ha sido desarrollado doctrinal y jurisprudencialmente como el conjunto de principios y normas que salvaguardan los valores fundamentales del sistema jurídico y cuya observancia resulta indispensable para la convivencia social. Las normas de orden público son, por definición, irrenunciables, inderogables por acuerdos privados y de aplicación oficiosa por parte de las autoridades.
Por su parte, el interés social cumple una función teleológica dentro del ordenamiento jurídico, al expresar que la finalidad de la norma trasciende el interés individual y se orienta a la protección de la colectividad. En materia agraria, este concepto se vincula directamente con la función social de la tierra, la rectoría del Estado en el desarrollo rural y la protección de los ejidos y comunidades como sujetos colectivos de derecho.
La omisión de estos conceptos en el artículo 1o. de la Ley Agraria representa una insuficiencia técnica que debilita la coherencia sistemática del ordenamiento agrario y justifica plenamente la necesidad de su incorporación expresa.
II. Problemática
La realidad agraria contemporánea en México presenta problemáticas estructurales persistentes que inciden directamente en la vigencia efectiva de los derechos agrarios.
De acuerdo con información oficial del Registro Agrario Nacional, existen más de 32 mil núcleos agrarios y alrededor de cinco millones de sujetos agrarios registrados. Sin embargo, una proporción significativa de estos núcleos enfrenta conflictos relacionados con límites territoriales, sucesión de derechos, tenencia irregular de la tierra y ausencia de certeza jurídica.
El Tribunal Superior Agrario ha señalado en sus informes institucionales que una parte sustancial de los asuntos sometidos a su conocimiento corresponde a conflictos de carácter histórico, algunos de ellos con décadas de antigüedad, lo que evidencia debilidades estructurales en la protección jurídica de la propiedad social.
A ello se suma la presión creciente sobre la tierra social derivada de proyectos extractivos, energéticos, turísticos, agroindustriales y de infraestructura, así como procesos de urbanización no planificada. Estas dinámicas han generado escenarios de asimetría entre los sujetos agrarios y otros actores económicos con mayor capacidad técnica, financiera y jurídica, lo que incrementa el riesgo de despojo, fragmentación de la propiedad social y debilitamiento de los órganos internos de los núcleos agrarios.
En este contexto, la ausencia de una declaración expresa del carácter de orden público e interés social de la Ley Agraria ha permitido interpretaciones que privilegian enfoques patrimonialistas o contractuales, propios del derecho privado, en detrimento de la función social de la tierra y del interés colectivo que el artículo 27 constitucional tutela. Esta situación hace necesaria una adecuación normativa que refuerce de manera explícita el carácter social e imperativo del derecho agrario.
III. Análisis jurídico
La legislación en materia agraria ha mantenido a lo largo de la historia disposiciones jurídicas que no reconocen sus derechos y su papel fundamental en el desarrollo del campo. En primer término, a efecto de precisar diversas disposiciones del marco jurídico agrario, la presente iniciativa propone reconocer el carácter de interés social y público de la Ley Agraria.
Por ello, se establece en el artículo primero el carácter de interés social y de orden público de la ley; el primero, se refiere a aquellos aspectos relacionados con las necesidades generales de la sociedad y que el Estado protege de manera directa y permanente, por lo que, si una situación específica afecta o beneficia a la colectividad, existe interés social.
Por otro lado, las disposiciones de orden público son aquellas que se emiten para regular aspectos en que se ve interesado el Estado, como puede ser su actuación pública o la regulación de alguna rama social de trascendencia en el desarrollo de la sociedad y en la cual ésta se ve interesada en su aplicación.
Desde una perspectiva dogmática, el derecho agrario se inscribe plenamente en el derecho social, junto con el derecho del trabajo y el derecho de la seguridad social.
En estas ramas, el legislador reconoce la existencia de desigualdades estructurales entre los sujetos regulados, lo que justifica un diseño normativo de carácter tutelar y protector.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, en jurisprudencia reiterada, que las normas agrarias son de orden público e interés social, y que su interpretación debe atender a su finalidad protectora y a la función social de la tierra. Dichos criterios jurisdiccionales confirman que, aun cuando el texto vigente del artículo 1o. de la Ley Agraria no lo señale expresamente, su naturaleza material corresponde inequívocamente a una ley de orden público.
No obstante, desde la técnica legislativa, resulta indispensable que esta naturaleza se exprese de manera clara y explícita en el propio texto legal, particularmente en el artículo primero, que cumple la función de delimitar la imperatividad normativa y orientar la interpretación sistemática del ordenamiento.
La reforma constitucional y legal de 1992, impulsada durante la administración de Carlos Salinas de Gortari, introdujo modificaciones sustantivas al régimen agrario, como la certificación de derechos ejidales y la posibilidad de transmisión de derechos. Sin embargo, dicha reforma no eliminó el carácter social de la materia agraria ni la rectoría del Estado sobre la tierra, como se desprende tanto del texto vigente del artículo 27 constitucional como de su exposición de motivos.
Desde una perspectiva de coherencia normativa, resulta incongruente que una ley reglamentaria de un precepto constitucional que tutela expresamente el interés social omita calificar su propia naturaleza jurídica en esos mismos términos. La reforma propuesta corrige esta omisión técnica y fortalece la armonización de la Ley Agraria con el bloque de constitucionalidad.
IV. Propuesta de reforma
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa con proyecto de decreto tiene como objeto, reformar el artículo 1 de la Ley Agraria para establecer el carácter de orden público e interés social de la propia ley. La iniciativa propone reformar el artículo 1o. de la Ley Agraria con el objeto de incorporar expresamente los términos orden público e interés social, manteniendo su carácter de ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia agraria.
La redacción propuesta es la siguiente:
Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia agraria y es de orden público e interés social.
Desde el punto de vista de la técnica legislativa, esta modificación tiene un carácter en la búsqueda de precisión y sistemático, ya que no introduce nuevas obligaciones sustantivas ni altera el régimen jurídico existente, sino que explicita la naturaleza jurídica de la norma conforme a su contenido material y a su fundamento constitucional.
La incorporación de esta cláusula permitirá orientar de manera más clara la actuación de las autoridades administrativas y jurisdiccionales, reforzar la aplicación oficiosa de la ley, limitar interpretaciones privatistas y consolidar el principio de protección de los sujetos agrarios como eje rector del derecho agrario mexicano.
La incorporación expresa de los términos orden público e interés social en el artículo 1o. de la Ley Agraria tendrá un impacto normativo e interpretativo relevante. En primer término, fortalecerá la certeza jurídica al definir con claridad la naturaleza imperativa de la ley y su prevalencia frente a actos y acuerdos de carácter privado.
En segundo término, orientará la interpretación judicial y administrativa conforme a los principios de justicia social, función social de la tierra y protección reforzada de los ejidos y comunidades, en congruencia con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Finalmente, la reforma reafirma el carácter social del régimen agrario mexicano, fortalece la rectoría del Estado en la materia y contribuye a la vigencia efectiva del artículo 27 constitucional en el contexto actual. En este sentido, la iniciativa no solo corrige una omisión técnica, sino que consolida la coherencia del sistema jurídico agrario y responde a las exigencias contemporáneas de desarrollo rural, equidad social y estabilidad territorial.
De acuerdo a lo anterior, y para mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo con el texto vigente y las propuestas de modificación:
V. Cuadro comparativo
VI. Denominación del proyecto de decreto y régimen transitorio
Por lo expuesto y fundado, la suscrita diputada Diana Castillo Gabino, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, para quedar como sigue:
Decreto por el que se reforma el artículo primero de la Ley Agraria, en materia de ámbito de aplicación y naturaleza jurídica
Artículo Único. Se reforma el artículo 1o. de la Ley Agraria , para quedar como sigue:
Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia agraria, y de orden público e interés social.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 27, que reconoce la función social de la propiedad de la tierra y la rectoría del Estado en materia agraria.
2 Decreto por el que se expide la Ley Agraria, Diario Oficial de la Federación, 26 de febrero de 1992.
3 Tribunal Superior Agrario, Informe anual de labores, en el que se reconoce la persistencia de conflictos estructurales en núcleos agrarios y la necesidad de fortalecer la certeza jurídica.
4 Fix-Zamudio, Héctor; Valencia Carmona, Salvador. Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, Porrúa, México, capítulos relativos al constitucionalismo social y al artículo 27 constitucional.
5 Exposición de motivos de la reforma constitucional al artículo 27 de 1992, administración de Carlos Salinas de Gortari, en la que se reafirma la función social de la propiedad y la rectoría del Estado.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.– Diputada Diana Castillo Gabino (rúbrica).»
Presidencia del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Ahora tiene la palabra la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI, hasta por cinco minutos para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, en materia de otorgar recursos a los estados y municipios con actividad minera.
La diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez:Con su permiso, diputada, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, hoy vengo a presentar una iniciativa cuya esencia está basada en el desarrollo regional y la justa retribución que deben retribuir los municipios y estados en la actividad minera en México.
Actualmente resulta necesario que estas regiones vuelvan a recibir de manera equitativa los recursos provenientes del pago de derecho minero que realizan los particulares. Desde el anterior sexenio, el gobierno federal decidió reconfigurar el Fondo Minero ocasionando que se desnaturalizara.
Resulta preocupante que se destinen los recursos recaudados por minería a diversos conceptos que en su momento eran etiquetados por el Presupuesto de Egresos, aprobado en esta Cámara de Diputados.
Esta decisión del gobierno federal es injusta para los habitantes de estas regiones mineras, quienes quedan al margen de su riqueza natural. A lo largo del territorio mexicano cuenta con numerosas comunidades que conviven diariamente con la actividad minera, la cual tiene la capacidad de generar riqueza, empleo y desarrollo económico.
En Zacatecas, mi estado, la minería es uno de los pilares económicos que han atribuido a su crecimiento urbano y progreso. Además, de que es una actividad industrial que continúa captando la inversión extranjera.
A lo largo del territorio cuenta con 17 regiones mineras, como lo son Miguel Auza Juan Aldama, Camino Rojo, General Francisco R. Murguía, Sombrerete, Sain Alto, Villa de Cos, Jiménez del Teúl, Fresnillo, Valparaíso, Zacatecas, Villanueva, Xalpa, Pánfilo Natera, Ojo Caliente, Real de Ángeles, Pino, Mezquital del Oro y Mazapil.
En 2024 Zacatecas fue el primer lugar nacional en producción de oro, plata, plomo y zinc, y el segundo lugar en cobre. Además, generó un empleo de cerca de 114 mil personas y aporta el 14.83 del PIB estatal.
Es una realidad que la minería implica impactos importantes en el entorno, como lo es el desgaste de la infraestructura, la presión sobre los servicios públicos y las afectaciones ambientales que recaen principalmente en las comunidades locales.
Frente a este escenario, resulta justo que se devuelva un porcentaje significativo de la recaudación del derecho minero a los estados y municipios en donde se lleva a cabo esta actividad.
No se trata solo de una cuestión económica, sino de un principio de equidad y corresponsabilidad. Durante años estos recursos presentaron una fuente importante de financiamiento para obras de infraestructura, proyectos sociales y acciones para mitigar la migración ambiental. Gracias a este fondo fue posible la construcción de caminos, de escuelas, sistemas de agua potable, drenaje y así como la operación de programas comunitarios.
Hoy muchas de estas regiones enfrentan limitaciones presupuestales que dificultan la atención de las necesidades de la propia actividad minera que se genera. Significaría eso mejorar la calidad de vida de las comunidades, impulsar el desarrollo sostenible y garantizar que la riqueza que se genera por la minería tenga un impacto tangible en estas zonas.
Debe señalarse que la correcta administración de estos recursos debe ir acompañada con transparencia y con rendición de cuentas. Solo así se va a garantizar que el Fondo Minero se utilice de una manera eficiente y con real beneficio a la población. No podemos perder de vista que el desarrollo del país debe ser incluyente. Las regiones que aportan riqueza natural no pueden quedar rezagadas. Es momento de reconocer su contribución y de asegurar que reciban lo que justamente les corresponde.
En conclusión, devolver a los estados y a municipios mineros el recurso minero no es solo una medida financiera, es un acto de justicia. Es apostar por el desarrollo equilibrado, por comunidades más fuertes y por un México más equitativo. Hagamos de esta causa una prioridad, porque cuando el progreso se comparte, el país entero avanza. Es cuanto.
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, en materia de otorgar recursos a los estados y municipios con actividad minera, a cargo de la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Luvianka Guadalupe Partida Chávez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos.
Exposición de MotivosA lo largo de los años el sector minero se ha destacado en el mundo por ser uno de los pilares fundamentales para el desarrollo de las ciudades, además de ser muy influyente en la conducción de la economía global.
Según el informe de la Cámara Minera de México 2025 (Camimex), la industria minera mundial registró un decremento de 0.9 por ciento en 2024, con cifras negativas tanto en la producción de minerales metálicos (-0.9 por ciento) como de no metálicos (-2.0 por ciento), lo que refleja las dificultades del consumo productivo, particularmente por el moderado crecimiento en China.
Contrario a lo ocurrido a nivel mundial, en el caso de América Latina, las condiciones geológicas favorecieron la formación de una gran variedad de depósitos minerales con reservas significativas, lo cual dio lugar a que la explotación minera sea una constante en el abastecimiento de materias primas para el desarrollo de la infraestructura vial, de vivienda y de la industria local.
Minerales, como el cobre, zinc, plomo, plata, oro, carbón, níquel, son comercializados en los mercados internacionales, generando inversión extranjera, regalías, impuestos y empleo.
El informe Mineral Commodity Summaries 2025 del Servicio Geológico de los Estados Unidos de América (EUA), determino que Chile dominó la producción mundial de cobre en 2024 con 5.3 millones de toneladas, mientras que en nuestro país se produjeron 700 mil toneladas.
Además, según el Estudio Mundial de la Plata 2025, Mexico ha estado a la cabeza como uno de los mayores productores de plata por más de 16 años, y se encuentra entre las primeras diez posiciones en la producción mundial de 17 metales y minerales, incluyendo el segundo en fluorita, tercero en celestita y wollastonita, sexto en zinc, séptimo en sal, octavo en cobre y noveno en oro. 3
Esto demuestra que la minería es una de las actividades productivas más importantes del país, aunque día con día enfrenta grandes retos en busca de conseguir un mayor crecimiento, el cual requiere una minería fuerte y dinámica, capaz de responder a las necesidades de modernización tecnológica, transición energética, fortalecimiento de cadenas de valor y desarrollo del mercado interno ante los desafíos globales.
Camimex en su informe 2025, determinó que, durante 2024, la minería sigue siendo un pilar fundamental para el crecimiento de la economía teniendo un crecimiento de 1.3 por ciento, además aportó 2.77 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional, en tanto que su aportación al PIB industrial fue de 8.70 por ciento.
A pesar de un repunte de la actividad minera en 2024, el Índice de Atracción de Inversión en América Latina posiciona a México en el noveno lugar, detrás de países como Argentina; Colombia; Chile; Perú y Brasil, y peor aún a nivel mundial, México se posicionó en el sitio 74, de acuerdo con el índice de atracción de inversión, lo que significó un retroceso histórico no registrado desde que se mide este índice, perdiendo 37 lugares respecto de 2022, como se ve en la siguiente tabla:
Esto se debió principalmente a la incertidumbre que mostró la evaluación de las políticas públicas, la falta de otorgamiento de nuevas concesiones y permisos, así como a la expedición de la Ley de Minería, publicada en 2023, que estableció al Servicio Geológico Mexicano, como el único agente que estará en posibilidad de realizar esta actividad.
Pese a esto, el sector minero se ha esforzado por mantenerse como una de las ramas productivas que mantiene importantes inversiones.
Según la Camimex, la inversión total en el sector minero mexicano en 2024, sólo fue del orden de mil 525 millones de pesos, 56.3 por ciento menor que la registrada en 2023 y más aun de los 8 mil 43 millones de dólares que se invirtieron en 2012.
Sin embargo, la industria minera ha buscado mejorar la calidad de vida de los mexicanos mediante el otorgamiento de mejores salarios, 37.4 por ciento superiores al promedio nacional.
Aunado a esto, según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el sector minero registró 416 mil 663 puestos de trabajo al mes de diciembre de 2024, además, genera 2.44 millones de empleos indirectos.
Por otro lado, es importante mencionar también que el sector minero incorpora una visión de equidad de género e inclusión laboral, pues en 2024 había 77 mil 190 trabajadoras, 3.6 por ciento más que el año previo; asimismo, su participación en el total del empleo minero-metalúrgico se elevó, alcanzando una proporción de 18.5 por ciento de la fuerza laboral total.
Esto da como resultado que la minería mexicana contribuya a la fortaleza fiscal de la federación, las entidades y los municipios, durante los últimos 7 años ha aportado 192 mil 640 millones por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR), además, por derechos superficiales se han recaudado 17 mil 505 millones de pesos y por nuevos derechos la recaudación asciende a 30 mil 105 millones de pesos.
La actividad minera se desarrolla a lo largo y ancho del territorio nacional, en 30 entidades federativas existen 574 proyectos mineros, concentrándose el mayor número de éstos en Sonora con 126, Chihuahua con 67 y Durango con 59, además existen 225 proyectos que se encuentran en etapa de exploración, 225 en producción, 27 en etapa de desarrollo, mientras que 85 proyectos están en postergación y 12 operaciones se reportan en cierre.
Sin embargo, estados como Sonora aportan 32.21 por ciento de la producción minero-metalúrgica, siendo el estado número uno en producción del país, seguido por Zacatecas con 29.63 por ciento y en tercer lugar Chihuahua con 9.56 por ciento.
En lo que hace a Zacatecas, es un estado en donde la minería es uno de los pilares económicos, además de ser un factor que le ha brindado identidad desde su fundación hasta la actualidad, en donde ha contribuido a su crecimiento urbano y económico, lo que ha sido crucial y es una de las actividades industriales que al día de hoy continúa captando inversión extranjera.
Zacatecas se destaca por ser en 2024, el primer lugar nacional en la producción de oro, plata, plomo y zinc y segundo lugar de cobre, además generó empleo a cerca de 114 mil 842 personas, aportando 14.86 por ciento al PIB estatal.
Al ser Zacatecas un estado históricamente minero, a lo largo de su territorio cuenta con 17 regiones mineras, las cuales son Miguel Auza Juan Aldama, Camino Rojo, General Francisco R. Munguía, Sombrerete, Saín Alto, Villa de Cos, Jiménez de Teúl, Fresnillo, Valparaíso, Zacatecas, Villanueva-Jalpa, Pánfilo Natera-Ojocaliente, Real de Ángeles, Pinos, Mezquital del Oro, Mazapil.
Además, los yacimientos en los que se explotan minerales no metálicos se encuentran en Chalchihuites, Villa García Fresnillo y Pinos.
Como podemos observar, el sector minero nacional representa el sostén económico de más de 2.5 millones de mexicanos y generan bienestar en más de 696 comunidades mineras, la mayoría localizada en regiones alejadas.
Cabe resaltar que las empresas aparte de proveer fuentes de trabajo directas e indirectas, pago de impuestos y derechos, realizan obras para coadyuvar en el otorgamiento de servicios básicos para la población de las comunidades mineras, así como acciones que permiten apoyar a un medio ambiente sano.
Sólo que a pesar de la ayuda que las empresas mineras ofrecen para impulsar las mejoras en las comunidades mineras, es innegable que se requiere más protección hacia las mismas, es por eso que en 2014 se constituyó el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, (Fondo Minero) con el propósito de elevar la calidad de vida de los habitantes de las zonas de extracción minera, a través de inversiones físicas.
Así se consignó en los documentos que dieron origen al fondo, en las reglas de operación puestas en marcha entre 2014 y 2018.
El fondo se componía de un impuesto especial de 7.5 por ciento sobre la utilidad operativa de las empresas extractoras de metales, más 0.5 por ciento adicional al tratarse de oro o plata, para después destinar esos recursos al desarrollo de comunidades cercanas a las operaciones, al cierre de 2020 dichos recursos habían ascendido a alrededor de 22 mil millones de pesos, aquí parte de su recaudación en algunos años:
Los recursos obtenidos por dichos derechos debían distribuirse según el texto vigente en ese momento del artículo 265 de la Ley Federal de Derechos, de la siguiente manera:
“Se destinará en 77.5 por ciento al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual se distribuirá, en un 62.5 por ciento a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales y el 37.5 por ciento restante a la entidad federativa correspondiente, a fin de que se apliquen en términos de lo dispuesto por el artículo 271 de esta Ley, y en un 2.5 por ciento a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para desempeñar las funciones encomendadas en el presente Capítulo”.
Y se aplicaría según el 271 de la misma ley en:
“El Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros se integrará con los recursos por derechos sobre minería a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley y deberán ser empleados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, incluyendo:
I. La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares, así como de espacios públicos urbanos;
II. Obras de pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, de instalación y mantenimiento de alumbrado público, respetuosas con el ambiente, así como de servicios públicos basados en la eficiencia energética y las energías renovables;
III. Obras de infraestructura para la protección ambiental, como rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo integral de residuos sólidos urbanos, mejora y monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, así como para el suministro de agua potable;
IV. Obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo protección, restauración, rescate o rehabilitación de ecosistemas acuáticos y terrestres, y para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, y
V. Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes, o cualquier otro sistema de transporte público respetuoso con el ambiente y de bajas emisiones de carbono”.
En el caso de Zacatecas, las regiones mineras antes mencionadas se vieron beneficiadas por obras de pavimentado, para drenaje, instalación de alumbrado público, mejora de infraestructura urbana y escolar, mantenimiento y equipamiento de las escuelas, espacios públicos en general, rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua y todo aquello que implicaba progreso y bienestar para la población.
Sin embargo, en 2019 se realizaron modificaciones a la Ley, y los derechos recaudados por la actividad minera comenzaron a ser administrados por parte del gobierno federal de manera directa, sin intermediarios, cambiando de destino, así como la dependencia que estaba a cargo de ejercer los recursos.
Ahora 85 por ciento de los ingresos obtenidos por este derecho especial, son destinados a la Secretaría de Educación Pública (SEP), para el financiamiento de infraestructura educativa y otras con impacto social y ambiental positivo; 5 por ciento a la Secretaría de Economía, para acciones de fortalecimiento del sector minero, y 10 por ciento restante al Gobierno federal, para programas de infraestructura.
Es necesario resaltar que durante el periodo que duro la reforma, de las 2 mil 945 escuelas de educación básica ubicadas en las regiones mineras, solamente 73 escuelas fueron seleccionadas para el programa La Escuela es Nuestra (LEEN).
Los beneficios, que en esencia deberían ser para las comunidades impactadas por la actividad minera, se distribuyeron a través de la SEP la cual ya cuenta con presupuesto propio para cumplir con proyectos de infraestructura educativa.
Para 2023 se reformó la Ley Minera, con objeto de regular el otorgamiento, mantenimiento, supervisión y terminación de las concesiones mineras y así proteger los derechos humanos de la población al medio ambiente sano, a la salud, al agua, lograr la preservación de los recursos naturales de la nación y asegurar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a la preservación de sus territorios.
Bajo ese argumento se modificaron los artículos 268 y 270 de la Ley Federal de Derechos, relativos a los derechos especial y extraordinario sobre minería, respectivamente, con el objeto de incrementar de 7.5 por ciento a 8.5 por ciento el derecho especial y de 0.5 por ciento al 1 por ciento para el derecho extraordinario.
Además, dicha modificación tuvo también como objeto ajustar el destino de los recursos obtenidos de los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería, contemplados en los artículos 268, 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos.
Con esta medida las dependencias y entidades de la administración pública federal a las que actualmente se dirigen estos recursos, podrán continuar cumpliendo con los fines encomendados, en virtud del monto que actualmente reciben conforme a lo establecido en el artículo 275 del citado ordenamiento, mismo que a la letra dice:
“Los estados y la Ciudad de México participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, y se destinará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un 69 por ciento a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Salud, así como a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo las acciones a que se refiere el artículo 271 de esta Ley, mismas que, en un 65 por ciento de la recaudación total de los derechos citados, deberán aplicar en términos de lo dispuesto por el citado artículo 271 y el 4 por ciento restante para los costos y erogaciones en los que incurran directamente las dependencias y entidades citadas, para realizar las acciones a que se refiere el mencionado artículo 271; en un 4 por ciento a la Secretaría de Economía, para la realización de acciones de fortalecimiento del sector minero, así como de mejora a los sistemas de registro y control de la actividad minera, y en un 8 por ciento al gobierno federal, mismos que se destinarán a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda”.
Como podemos observar, nuevamente se excluye a los municipios con actividad minera, a tener participación de los recursos recaudados por dicha actividad.
Aunado a esto, podemos ver que recientemente se han suscitado algunos incidentes que han costado la vida de algunos mineros. Sabemos que la seguridad constituye un riesgo para quienes desarrollan esta actividad, un riesgo que debe mitigarse para el trabajo en yacimientos y minas, así como también los riesgos inherentes que este conlleva. Si no se atienden conforme a los altos estándares que maneja la minería formal, son factores que pueden desencadenar graves accidentes, exponiéndose la salud e incluso la vida de las y los trabajadores y personas relacionadas a la minería.
En este caso corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) la facultad y obligación de visitar a las empresas para inspeccionar el cumplimiento de las normas laborales, esto es a través de inspectores federales de trabajo en materia de seguridad minera, los cuales deben ser constantemente capacitados.
Lamentablemente recortes presupuestales han provocado una disminución de inspectores, transformándose en un problema recurrente, lo que genera que sólo acudan únicamente si se realiza un reporte por parte de mineros o en el caso de algún accidente, debido a que el número de personas trabajadoras no es suficiente para realizar todas las inspecciones y que incluso se opte por pedir la firma sin haber efectuado la inspección.
Por lo tanto, se necesita tener un presupuesto adecuado para poder contar con el número de personal idóneo para realizar la exploración detallada de la mina. De esta manera se podría prevenir cualquier tipo de accidentes o malas condiciones en la salud de los empleados.
La presente iniciativa tiene por objeto regresar una parte de los recursos a los estados y municipios mineros para seguir realizando obra pública, los cuales serán entregados directamente por la Secretaría de Economía, además se destinaría una parte a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la contratación de más personal que supervise las condiciones y el buen funcionamiento de las minas.
Siendo México un país históricamente minero se debe impulsar a las comunidades mineras, para realizar las obras necesarias en diferentes rubros como el abasto de agua, el manejo de residuos generados por el municipio, infraestructura de caminos, aprovisionamiento de energía eléctrica, dotación de espacios deportivos y culturales, desarrollo de capacidades y otros aspectos.
Así como la seguridad de todos los mineros, quienes en su mayoría pertenecen a núcleos familiares dedicadas por generaciones a la actividad minera, pues con frecuencia se observa que son padre e hijo, hermanos o tíos los que trabajan en una sola mina, esto se puede lograr con el correcto manejo de recursos que esta actividad proporciona.
Por lo anteriormente expuesto, presentamos ante esta asamblea, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de
DecretoÚnico. Se reforman y adicionan los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
Artículo 271. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley podrán ser empleados en acciones para mejorar las condiciones de los centros educativos y en el fortalecimiento de los servicios e infraestructura del sector salud del país, así como en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo en los municipios con actividad minera concesionada, incluyendo:
I. a V. ...
Artículo 275. ...
Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, y se destinará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un 50 por ciento a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Salud, así como a otras dependencias y entidades de la administración pública federal que lleven a cabo las acciones a que se refiere el artículo 271 de esta Ley, mismas que, en un 46 por ciento de la recaudación total de los derechos citados, deberán aplicar en términos de lo dispuesto por el citado artículo 271 y el 4 por ciento restante para los costos y erogaciones en los que incurran directamente las dependencias y entidades citadas, para realizar las acciones a que se refiere el mencionado artículo 271; el otro 19 por ciento a los municipios con actividad minera concesionada los cuales deberán aplicar en términos de lo dispuesto por el artículo 271 de esta Ley; en un 4 por ciento a la Secretaría de Economía, para la realización de acciones de fortalecimiento del sector minero, así como de mejora a los sistemas de registro y control de la actividad minera, en un 3 por ciento a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la contratación de más inspectores que supervisen que las minas cumplan con los requisitos y estándares de seguridad en los centros mineros del país y en un 5 por ciento al gobierno federal, mismos que se destinarán a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado en
https://camimex.org.mx/application/files/1717/5443/5375/02 _Situacion_2025.pdf
2 Consultado en
https://www.usgs.gov/publications/ mineral-commodity-summaries-2025
3 Consultado en
https://silverinstitute.org/wp-content/uploads/2025/04 /World_Silver_Survey-2025.pdf***
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026.– Diputada y diputado: Luvianka Guadalupe Partida Chávez, Marco Antonio de la Mora Torreblanca (rúbricas).»
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra la diputada Patricia Flores Elizondo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, hasta por cinco minutos, para presentar dos iniciativas. La primera, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud de las mujeres, salud menstrual y atención al climaterio y la menopausia. La segunda, con proyecto decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Educación Superior, en materia de acceso a servicios de cuidado infantil para madres estudiantes en educación superior. Adelante, diputada.
La diputada Patricia Flores Elizondo:Muchas gracias, presidente. Compañeras y compañeros, hoy quiero hablar de algo muy sencillo, pero muy profundo, de lo que pasa cuando el Estado no ve, lo que millones de mujeres viven todos los días.
Primero, pensemos en algo que parece básico, pero que sigue siendo invisible: la salud de las mujeres.
En México hay más o habemos más de 67 millones de mujeres y, sin embargo, nuestro sistema de salud sigue viendo solo una parte de su vida. Se habla de embarazo, pero no de menstruación. Se habla de maternidad, pero no de menopausia. ¿Y qué significa eso en la vida real? Significa una joven que no tiene información sobre su propio cuerpo. Significa una mujer que sufre síntomas y le dicen que es normal. Significa una mujer de 50 años que vive con dolor, ansiedad o insomnio. Sin diagnóstico, sin tratamiento, sin acompañamiento y no, no es menor.
Durante el climaterio y la menopausia aumenta el riesgo de enfermedades como osteoporosis o problemas cardiovasculares, pero hoy simplemente no está en la ley. Por eso esta iniciativa de Movimiento Ciudadano es clara, que la salud menstrual, el climaterio y la menopausia sean parte de los servicios básicos de salud. Que haya información, que haya atención, que haya tratamiento, porque cuidar la salud de las mujeres no es un lujo, es una obligación.
Ahora, déjenme hablar de otra realidad que también se vive en silencio, la de miles de jóvenes que estudian y al mismo tiempo son mamás. Imaginen esto, una estudiante universitaria con un bebé en brazos tiene que elegir entre ir a clase o cuidar a su hijo y muchas veces no hay opción.
Hoy en México ocho de cada diez madres jóvenes presentan rezago educativo y muchas abandonan la escuela, no porque no quieran seguir estudiando, sino porque no pueden, porque nuestras universidades siguen pensadas para quien no cuida a nadie, como si maternar no existiera y eso tiene consecuencias muy reales. Una mujer que deja de estudiar es una mujer con menos oportunidades, una familia que pierde ingresos y un país que pierde talento.
Por eso, esta segunda iniciativa de Movimiento Ciudadano propone algo muy concreto, que existan servicios de cuidado infantil para madres estudiantes, que haya apoyos, que haya condiciones reales para que puedan seguir estudiando, porque ser madre no debería significar renunciar a tu futuro.
Compañeras y compañeros, estas dos iniciativas tienen algo en común, hablan de nosotras las mujeres. Mujeres que han sido muchas veces invisibles para el Estado, de etapas de la vida que no se nombran, de realidades que no se atienden y hoy tenemos la oportunidad de cambiar eso, de pasar del discurso a las soluciones, porque cuando una mujer tiene salud vive mejor y cuando una mujer puede estudiar no solo cambia su vida, cambia la de su familia y la de todo un país. No estamos pidiendo privilegios para nadie, estamos garantizando derechos.
Es momento de que el Estado deje de voltear hacia otro lado y empiece a acompañar a las mujeres en todas las etapas de su vida. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud de las mujeres, salud menstrual y atención al climaterio y la menopausia, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General del Salud, en materia de salud de las mujeres, salud menstrual y atención al climaterio y la menopausia, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa salud de las mujeres constituye un componente fundamental para el desarrollo social, económico y humano de cualquier nación. Las mujeres representan aproximadamente la mitad de la población mundial y, en México, su presencia demográfica es incluso ligeramente superior. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el país en 2023 habitaban más de 67 millones de mujeres, lo que representa alrededor de 51.7 por ciento de la población total. Esta realidad demográfica implica que las políticas públicas en materia de salud deben considerar de manera específica las necesidades particulares que enfrentan las mujeres a lo largo de su vida, incluyendo aquellas asociadas a su desarrollo biológico y reproductivo.
Asimismo, organismos internacionales han señalado que la salud de las mujeres debe ser abordada desde un enfoque de ciclo de vida, considerando que las necesidades médicas y sociales cambian conforme las personas atraviesan distintas etapas de desarrollo. La Organización Mundial de la Salud ha destacado que las políticas sanitarias deben reconocer las condiciones específicas que afectan a las mujeres desde la adolescencia hasta la vejez, incluyendo los procesos relacionados con la salud reproductiva, hormonal y metabólica.
El desarrollo biológico de las mujeres comprende diversas etapas que requieren atención médica diferenciada. Entre ellas se encuentran la niñez, la adolescencia, la etapa reproductiva y las etapas posteriores al cese de la función reproductiva. Cada una de estas fases implica cambios fisiológicos, hormonales y sociales que pueden impactar directamente en la salud física y mental, por lo que es necesario que los sistemas de salud desarrollen estrategias de prevención, diagnóstico y tratamiento adecuadas para cada momento del ciclo vital.
La Organización Mundial de la Salud señala que adoptar un enfoque de ciclo de vida en la atención médica permite prevenir enfermedades, promover hábitos saludables y mejorar la calidad de vida de las mujeres en el largo plazo. Dicho enfoque reconoce que las condiciones de salud que se presentan en etapas tempranas pueden influir en el desarrollo de enfermedades crónicas en etapas posteriores.
En este contexto, la salud de las mujeres no puede limitarse únicamente a la atención del embarazo o la maternidad, sino que debe considerar integralmente las condiciones biológicas, hormonales y sociales que se presentan a lo largo de toda la vida.
Uno de los procesos biológicos más relevantes en la vida de las mujeres es el ciclo menstrual. Este proceso, que generalmente inicia durante la adolescencia con la menarquia, constituye una función fisiológica natural vinculada con la capacidad reproductiva. El ciclo menstrual implica cambios hormonales periódicos que pueden influir en diversos aspectos de la salud, incluyendo el estado emocional, el metabolismo y la salud reproductiva.
La Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) han señalado que la salud menstrual constituye un componente esencial de la salud pública y del derecho a la salud de las mujeres y niñas. Garantizar información, atención médica adecuada y condiciones dignas para la gestión de la menstruación es fundamental para prevenir enfermedades, promover la igualdad y asegurar el bienestar físico y mental.
A pesar de ello, en muchas sociedades persisten estigmas, desinformación y barreras para acceder a servicios médicos relacionados con la salud menstrual, lo que puede derivar en diagnósticos tardíos de padecimientos ginecológicos o en la normalización de síntomas que requieren atención médica.
Después de la etapa reproductiva, las mujeres atraviesan un proceso fisiológico conocido como climaterio, que culmina con la menopausia. La menopausia se define como el cese permanente de la menstruación, resultado de la pérdida de la actividad folicular ovárica. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la menopausia ocurre generalmente entre los 45 y 55 años de edad, aunque puede presentarse antes o después dependiendo de diversos factores biológicos y ambientales.
La definición más clásica de acuerdo con las ciencias biomédicas describe a la menopausia como un evento fisiológico que se presenta en todas las mujeres y se establece a partir del último período menstrual, el cual se identifica después de 12 meses de amenorrea.
El climaterio comprende la transición previa y posterior a la menopausia, y se caracteriza por una serie de cambios hormonales que pueden generar síntomas físicos y emocionales. Entre los más comunes se encuentran los sofocos, alteraciones del sueño, cambios en el estado de ánimo, disminución de la densidad ósea y aumento del riesgo de enfermedades cardiovasculares. Estos cambios pueden impactar significativamente la calidad de vida de las mujeres si no se cuenta con información, atención médica y tratamientos adecuados.
Diversos estudios han señalado que las transformaciones hormonales asociadas al climaterio y la menopausia pueden aumentar el riesgo de padecimientos crónicos como osteoporosis, enfermedades cardiovasculares y trastornos metabólicos. Estas condiciones representan importantes desafíos para los sistemas de salud, ya que requieren acciones preventivas, diagnóstico oportuno y tratamientos adecuados para evitar complicaciones a largo plazo.
Además de estos riesgos, los cambios hormonales asociados al climaterio y la menopausia pueden generar diversas afectaciones que inciden de manera directa en la calidad de vida de las mujeres. Entre ellas se encuentran síntomas como sofocos intensos, sudoraciones nocturnas, alteraciones del sueño, fatiga persistente, cambios en el estado de ánimo, ansiedad o depresión, así como dificultades de concentración y memoria. De igual manera, pueden presentarse cambios en la salud urogenital, como sequedad vaginal, molestias durante las relaciones sexuales e infecciones urinarias recurrentes, condiciones que con frecuencia permanecen subdiagnosticadas o son minimizadas en la práctica clínica.
Asimismo, diversos estudios han señalado que durante esta etapa puede presentarse una disminución de la densidad ósea que incrementa la probabilidad de fracturas, particularmente en cadera, muñeca y columna vertebral, lo que puede derivar en pérdida de movilidad, discapacidad y mayor dependencia en edades posteriores. A ello se suma que las alteraciones metabólicas vinculadas con la disminución de estrógenos pueden favorecer el aumento de peso, cambios en la distribución de la grasa corporal y un mayor riesgo de desarrollar síndrome metabólico.
Estas condiciones no sólo tienen implicaciones en la salud física, sino también en el bienestar emocional y social de las mujeres, ya que los síntomas pueden impactar su vida laboral, familiar y comunitaria. Por ello, la atención médica oportuna, el acceso a información adecuada y la disponibilidad de tratamientos clínicamente indicados resultan fundamentales para prevenir complicaciones y mejorar la calidad de vida durante esta etapa.
Adicionalmente, es importante reconocer que los cambios hormonales asociados con la menstruación, el climaterio y la menopausia no sólo tienen efectos físicos, sino que también pueden impactar de manera significativa la salud mental de las mujeres. Diversos estudios han señalado que durante estas etapas pueden presentarse alteraciones emocionales como ansiedad, depresión, irritabilidad, trastornos del sueño y cambios en el estado de ánimo, los cuales pueden afectar la calidad de vida, las relaciones personales y el desempeño laboral. En este contexto, resulta fundamental que los servicios de salud contemplen mecanismos de acompañamiento psicológico y, en su caso, atención psiquiátrica, a fin de brindar una atención integral que considere tanto la salud física como la salud mental de las mujeres a lo largo de estas etapas de su vida.
La Organización Panamericana de la Salud ha señalado que muchas mujeres en América Latina enfrentan dificultades para acceder a servicios de salud especializados durante estas etapas de su vida, lo que puede provocar que los síntomas sean minimizados o tratados de forma tardía. Esta situación pone de manifiesto la necesidad de fortalecer las políticas públicas dirigidas a la atención integral de la salud de las mujeres en todas las etapas de su vida.
Si bien el marco jurídico mexicano reconoce el derecho a la protección de la salud, persisten vacíos normativos respecto a la atención específica de procesos biológicos como la salud menstrual, el climaterio y la menopausia. Tradicionalmente, la legislación sanitaria ha puesto mayor énfasis en la salud materno-infantil, dejando en segundo plano otras etapas del ciclo de vida de las mujeres.
Fortalecer el marco jurídico en materia de salud para incorporar de manera explícita la atención integral de la salud menstrual, así como la atención médica durante el climaterio y la menopausia, permitirá impulsar políticas públicas que promuevan la prevención, el diagnóstico oportuno y el acceso a tratamientos adecuados. Asimismo, contribuirá a generar información, programas de educación y acciones de sensibilización que permitan reducir estigmas y mejorar la calidad de vida de millones de mujeres.
En este sentido, la presente iniciativa propone incorporar en la Ley General de Salud disposiciones que promuevan acciones de prevención, información y atención médica, con el propósito de garantizar una atención integral a la salud de las mujeres a lo largo de su vida, específicamente en la etapa de climaterio y menopausia.
Por lo antes expuesto, para mayor claridad presento el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:
Ley General de Salud
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, en materia de salud de las mujeres, salud menstrual y atención al climaterio y la menopausia
Único. Se reforman las fracciones XII y XIII del artículo 6, la fracción V del artículo 27, y la fracción IV y V del artículo 111; y se adiciona una fracción XIV al artículo 6, un artículo 66 Bis y una fracción VI al artículo 111, todos de la Ley General de Salud.
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. a XI. ...
XII. Promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas y de conformidad con otras disposiciones legales aplicables ;
XIII. Impulsar el acceso universal a la atención médica a través del intercambio de servicios entre instituciones públicas de salud, para garantizar el acceso efectivo a la atención oportuna y de calidad, para todas las personas , y
XIV. Promover la atención integral a la salud de las mujeres en todas las etapas de su vida, incluyendo el climaterio y la menopausia, mediante acciones de promoción, prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento y orientación médica.
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a IV. ...
V. La salud sexual y reproductiva, incluyendo acciones de promoción, prevención, diagnóstico, orientación médica y tratamiento relacionados con el climaterio y la menopausia;
Artículo 66 Bis. La Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, promoverá y garantizará acciones para la atención integral de la salud menstrual y de las personas menstruantes durante el climaterio y la menopausia.
Para tal efecto deberán:
I. Desarrollar programas de información, educación y orientación médica sobre la salud menstrual, así como sobre los cambios físicos y hormonales asociados al climaterio y la menopausia;
II. Implementar acciones de prevención, diagnóstico oportuno y tratamiento de los trastornos o síntomas asociados a la menstruación, el climaterio y la menopausia;
III. Promover el acceso a servicios médicos y a los tratamientos que resulten clínicamente indicados para mejorar la calidad de vida de las mujeres durante estas etapas;
IV. Impulsar campañas de sensibilización dirigidas a la población para eliminar estigmas relacionados con la menstruación y la menopausia;
V. Promover la capacitación del personal de salud para la atención adecuada de la salud menstrual, así como del climaterio y la menopausia, y
VI. Promover el acceso a servicios de acompañamiento psicológico y, en su caso, psiquiátrico para las mujeres y personas menstruantes que presenten afectaciones emocionales o de salud mental asociadas a la menstruación, el climaterio o la menopausia.
Artículo 111. La promoción de la salud comprende:
I. Educación para la salud;
II. Alimentación nutritiva, actividad física y nutrición;
III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adoptando medidas y promoviendo estrategias de mitigación y de adaptación a los efectos del cambio climático;
IV. Salud ocupacional ;
V. Fomento Sanitario , y
VI. Salud de las mujeres, incluyendo acciones de información, educación para la salud y prevención de riesgos relacionados con la salud menstrual, así como con el climaterio y la menopausia.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados.
Segundo. La Secretaría de Salud, en el ámbito de sus atribuciones, promoverá las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto, así como su incorporación en los programas y políticas públicas en materia de salud.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía , Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Mujer
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025 /EAP_DiaIntMujer.pdf
2 Organización Mundial de la Salud, Género y salud, Disponible en:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/gender
3 Ídem
4 Clínica Universidad de Navarra, Disponible
https://www.cun.es/diccionario-medico/terminos/menarquia
5 Manuel MSD, Disponible en:
https://www.msdmanuals.com/es/hogar/salud-femenina/biolog%C3%ADa -del-aparato-reproductor-femenino/ciclo-menstrual
6 UNICEF, Las mujeres y las niñas, Disponible en:
https://docs.un.org/es/A/RES/36/209
7 Gobierno de México, SEP y Salud lanzan la Estrategia Nacional por una Menstruación Digna en la Educación Básica y Media Superior, Disponible en:
https://www.gob.mx/salud/prensa/sep-y-salud-lanzan-la-estrategia -nacional-por-una-menstruacion-digna-en-la-educacion-basica-y-media-superior?id iom=es
8 Organización Mundial de la Salud, Disponible en:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/menopause
9 Significados de la menopausia y el climaterio. Experiencia corporal en un grupo de mujeres en el medio urbano, Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/249651/Significad osdelaMenopausia_.pdf
10 Ibídem.
11 Significados de la menopausia y el climaterio. Experiencia corporal en un grupo de mujeres en el medio urbano, Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/249651/Significad osdelaMenopausia_.pdf
12 UNAM, Calidad de vida de las mujeres, Disponible en:
https://docs.bvsalud.org/biblioref/2019/02/980263/garcia-pina-ma ria-aurora.pdf
13 Barreras de acceso a los servicios de salud para mujeres, niños y niñas en América Latina, Disponible en:
https://journal.paho.org/es/articulos/barreras-acceso-servicios- salud-para-mujeres-ninos-ninas-america-latina
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputadas y diputados: Patricia Flores Elizondo, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Anayeli Muñoz Moreno, Dora Patricia Mercado Castro, Francisco Javier Farías Bailón, Gildardo Pérez Gabino, Laura Irais Ballesteros Mancilla, María de Fátima García León (rúbricas).»
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
La diputada Patricia Flores Elizondo:
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Educación Superior, en materia de acceso a servicios de cuidado infantil para madres estudiantes de educación superior, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Educación Superior, en materia de acceso a servicios de cuidado infantil para madres estudiantes de educación superior, con base a lo siguiente
Exposición de MotivosEstudiar mientras se cría es una realidad compleja y desafiante para muchas madres, quienes tienen que equilibrar la educación superior con la crianza, enfrentando sobrecargas de actividades y estrés, así como sentimientos y contradicciones emocionales por el tiempo que pasan alejadas de sus hijos mientras están estudiando o en actividades escolares, sin embargo, aún con esas diatribas personales las jóvenes madres continúan impulsadas por el crecimiento personal, la superación y la búsqueda de un mejor futuro para ellas y sus familias.
Convertirse en madre no debería de ser un impedimento para que las jóvenes puedan acceder, permanecer y concluir con sus estudios en los niveles educativos más avanzados, universidad y posgrado. Sin embargo, en México muchas mujeres maternan sin ninguna red de apoyo, políticas o mecanismos institucionales que les permitan continuar con sus estudios.
Diversos estudios, señalan como uno de los mayores problemas de compatibilizar la vida universitaria y las responsabilidades de cuidado y crianza, el aumento de deserción en la educación superior y a nivel posgrado. Esto ocurre debido a que ser estudiante y progenitor simultáneamente implica una exigencia mayor, ya que demanda el desarrollo de múltiples actividades que conllevan ritmos de vida distintos.
Si bien en la paternidad también se afecta el rendimiento académico y profesional de los estudiantes, sus efectos son más severos en mujeres, quienes además cargan con las implicaciones físicas del embarazo y labores de cuidado.
El acceso y la permanencia en el sistema educativo constituyen elementos fundamentales para el desarrollo personal, profesional y social de las personas. En este sentido, corresponde al Estado garantizar que todas las personas puedan ejercer plenamente su derecho a la educación en condiciones de igualdad, eliminando las barreras que dificultan la continuidad de los estudios, particularmente para grupos que enfrentan condiciones de vulnerabilidad.
No obstante, en la práctica persisten diversas condiciones que dificultan la permanencia de mujeres estudiantes que son madres de familia en las instituciones educativas. Entre ellas destacan las dinámicas y estructuras universitarias, las cuales siguen operando bajo una lógica tradicional, donde se asume que el estudiante es joven, sin cargas familiares, y que el rol del proveedor recae en los varones, lo que genera desventajas para las mujeres que viven realidades distintas.
En este contexto, una de las problemáticas que afecta de manera significativa la trayectoria educativa de muchas mujeres es la maternidad durante la etapa de formación académica. Las estudiantes que son madres suelen enfrentar obstáculos adicionales para continuar con sus estudios, entre ellos la falta de redes de apoyo y la ausencia de servicios de cuidado infantil accesibles. Esta situación puede derivar en rezago académico o incluso en la deserción escolar, limitando las oportunidades de desarrollo profesional y personal.
Este problema ha sido documentada por diversos estudios los cuales han señalado que la maternidad durante la etapa educativa constituye uno de los factores que inciden en la interrupción o rezago de la trayectoria escolar de las mujeres jóvenes. De acuerdo con información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), ocho de cada diez madres adolescentes presentan rezago educativo, lo que evidencia las dificultades que enfrentan para continuar con su formación académica una vez que adquieren responsabilidades de labores de cuidado y de crianza.
Asimismo, investigaciones sobre trayectorias educativas en México señalan que alrededor del 60 por ciento de las estudiantes que se encontraban estudiando al momento de embarazarse abandonan la escuela, mientras que aproximadamente 12 por ciento de las mujeres que interrumpen sus estudios en educación media superior lo hacen debido al embarazo o al nacimiento de un hijo. Estas cifras muestran que la maternidad temprana y la falta de condiciones adecuadas para conciliar los estudios con las responsabilidades de cuidado siguen siendo factores determinantes en la deserción escolar femenina.
Aunado a lo anterior, el contexto demográfico del país refleja la magnitud de esta realidad. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), residen 56 millones de mujeres de las cuales el 67 por ciento son madres, es decir, aproximadamente 38 millones de mujeres. De igual manera las estadísticas indican que una proporción significativa de los nacimientos ocurre cuando la madre tiene entre 20 y 29 años, etapa que coincide con los años en que muchas mujeres continúan su formación educativa o buscan consolidar su desarrollo profesional.
En términos de escolaridad los datos también evidencian desigualdades importantes entre las mujeres que ejercen su maternidad. Se estima que el 2 por ciento de las mujeres que maternan, no cuentan con formación académica; el 14 por ciento concluyó la educación primaria; un porcentaje similar logró cursar estudios universitarios, mientras que el 34 por ciento únicamente alcanzó el nivel de educación secundaria. Estas cifras reflejan como las responsabilidades de cuidado y crianza pueden incidir en la continuidad de las trayectorias educativas de las mujeres.
En el ámbito internacional, diversos países han reconocido la necesidad de implementar políticas públicas que permitan conciliar la vida académica con las responsabilidades de cuidado, particularmente en el caso de estudiantes que son madres o padres. Estas medidas buscan evitar que la maternidad o paternidad se conviertan en un factor de exclusión o abandono escolar, mediante la creación de apoyos institucionales y servicios de cuidado infantil que faciliten la permanencia en el sistema educativo. La adopción de este tipo de políticas refleja una tendencia global orientada a fortalecer la igualdad de oportunidades y garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación para todas las personas.
Un ejemplo de lo anterior es Chile donde se promulgó la ley conocida como “Yo Cuido, Yo Estudio”, que reconoce los derechos de estudiantes de educación superior que se encuentran en situación de embarazo, maternidad, paternidad o que ejercen labores de cuidado.
Esta legislación establece que las instituciones de educación superior deben implementar políticas y acciones que permitan a estos estudiantes continuar su formación académica sin que las responsabilidades de cuidado se conviertan en un obstáculo para su permanencia en el sistema educativo.
La norma contempla medidas como flexibilidad académica, justificación de inasistencias por motivos de cuidado, suspensión temporal de estudios sin pérdida de derechos y mecanismos institucionales de apoyo, con el objetivo de garantizar la continuidad de las trayectorias educativas. Esta legislación reconoce que las labores de cuidado impactan de manera diferenciada en las mujeres, por lo que busca fortalecer la igualdad de oportunidades y evitar la deserción escolar.
Además de las adecuaciones en el marco legal, el Estado chileno ha impulsado programas de cuidado infantil dirigidos a estudiantes madres y padres. A través de la red pública de educación inicial, existen salas cuna cercanas a centros educativos, destinadas a atender a los hijos e hijas de estudiantes, con el propósito de facilitar la continuidad de sus estudios. Actualmente, cerca de 100 salas cuna del programa “Para que Estudie Contigo” atienden a más de 6,000 hijos e hijas de madres y padres estudiantes.
De manera similar, en España diversas universidades públicas han implementado servicios de escuelas infantiles y centros de educación inicial dentro de los campus universitarios, con el objetivo de apoyar a estudiantes, docentes y personal con hijas e hijos pequeños. Estos espacios de cuidado infantil permiten que madres y padres estudiantes continúen sus estudios en condiciones más equitativas, facilitando la conciliación entre la vida académica y las responsabilidades familiares.
Por su parte, en Argentina se han desarrollado programas universitarios que incluyen jardines maternales en instituciones de educación superior, así como políticas institucionales de apoyo para estudiantes con hijas o hijos. Varias universidades nacionales cuentan con servicios de cuidado infantil dentro de sus instalaciones, lo que contribuye a reducir las barreras que enfrentan las madres estudiantes para continuar su formación profesional.
Otro ejemplo relevante se encuentra en Francia, donde el sistema de educación superior ha incorporado políticas orientadas a facilitar la conciliación entre la vida académica y las responsabilidades familiares. A través de los Centros Regionales de Obras Universitarias y Escolares (CROUS), se promueve el acceso a servicios de guarderías y centros de cuidado infantil destinados a estudiantes con hijas e hijos pequeños. Estos servicios forman parte de una política pública más amplia orientada a garantizar condiciones de igualdad en el acceso y permanencia en la educación superior, permitiendo que estudiantes con responsabilidades de cuidado puedan continuar sus estudios sin que la maternidad o paternidad represente una barrera para su desarrollo académico y profesional.
Estas políticas reflejan una tendencia internacional orientada a reconocer el cuidado infantil como un factor clave para garantizar el derecho a la educación, especialmente en el caso de mujeres jóvenes, quienes enfrentan mayores obstáculos para continuar sus estudios cuando adquieren responsabilidades de maternidad.
La falta de mecanismos institucionales que permitan conciliar las responsabilidades de cuidado con la vida académica representa una brecha que impacta directamente en la igualdad de oportunidades. Garantizar condiciones que favorezcan la permanencia de las madres estudiantes en el sistema educativo no solo contribuye a la equidad de género, sino que también fortalece el desarrollo social al ampliar las posibilidades de formación y participación de las mujeres en distintos ámbitos de la vida pública y económica.
Por ello, resulta necesario que las autoridades educativas impulsen políticas y programas orientados a brindar apoyos que faciliten la continuidad de los estudios para quienes ejercen responsabilidades de cuidado y crianza. Entre estas medidas se encuentra la promoción de servicios de cuidado infantil, así como esquemas de apoyo que permitan a las madres estudiantes continuar su formación sin que la maternidad represente un obstáculo para su desarrollo académico.
En ese sentido, la presente iniciativa propone reformar la Ley General de Educación y la Ley General de Educación Superior con el objetivo de promover programas, apoyos o convenios que faciliten el acceso a servicios de cuidado infantil para madres estudiantes, favoreciendo su permanencia y continuidad en el sistema educativo y contribuyendo a generar condiciones de mayor equidad e inclusión.
La educación y los cuidados deben ser compartidos entre la familia, la comunidad y el Estado, promoviendo la igualdad de género para no limitar el proyecto de vida de, en la mayoría de los casos, las mujeres cuidadoras.
A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Educación Superior
Primero. Se adiciona una fracción XIV al artículo 9 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, favoreciendo la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I. a XIII. ...
XIV. Promover programas, apoyos y convenios que faciliten servicios de cuidado infantil para las estudiantes que cursen estudios universitarios y de posgrado que ejercen la maternidad, priorizando su permanencia y continuidad en el sistema educativo y evitar la deserción escolar.
Segundo. Se adiciona un artículo 37 Bis a la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:
Artículo 37 Bis. Las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán políticas, programas y acciones orientadas a garantizar la permanencia y continuidad de los estudios de las personas estudiantes que sean madres, o que tengan responsabilidades de cuidado y de crianza.
Para tal efecto, podrán implementar, entre otras, las siguientes acciones:
I. Establecer programas o convenios que faciliten el acceso a servicios de cuidado infantil para las hijas e hijos de madres estudiantes;
II. Promover medidas de flexibilidad académica que permitan conciliar las responsabilidades de cuidado y crianza con las actividades escolares; y
III. Impulsar mecanismos institucionales de apoyo que favorezcan la permanencia y conclusión de los estudios y evitar la deserción escolar.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas y las instituciones de educación superior, promoverá el diseño e implementación de programas, apoyos o convenios que faciliten el acceso a servicios de cuidado infantil para estudiantes que sean madres o que tengan responsabilidades de cuidado, en términos de lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 Experiencias de ser padres y estudiantes en la universidad, disponible en
https://www.scielo.org.mx/pdf/rmie/v30n105/1405-6666-rmie-30-105 -493.pdf
2 El embarazo en la adolescencia y el acceso a educación y servicios de salud sexual y reproductiva: un estudio exploratorio, disponible en
https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Documents/Estud io_Exploratorio_embarazo_adolescencia.pdf
3 Por embarazo, 60 por ciento de estudiantes abandona estudios, disponible en
https://oem.com.mx/elsoldemexico/mexico/por-embarazo-60-de-estud iantes-abandona-estudios-16831100?pollResult=253823
4 Entre libros y retos: maternidad en la universidad, disponible en
https://corrientealterna.unam.mx/nota/entre-libros-y-retos-mater nidad-en-la universidad
5 “Yo Cuido, Yo Estudio”: Nueva ley permite a estudiantes que cuidan justificar inasistencias y no perder becas, disponible en
https://www.gob.cl/noticias/ley-estudiantes-cuidan-proteccion-de rechos-conciliacion-vida-familiar/
6 Salas Cuna Para que Estudie Contigo (PEC), disponible en
https://junji.cl/salas-cuna-para-que-estudie-contigo-pec/
7 Educación Infantil: “Somos la única universidad con escuela infantil propia para que las futuras maestras pongan en práctica lo que explicamos en el aula”, disponible en
https://www.umanresa.cat/es/comunicacio/blog/educacio-infantil-u nica-universitat-amb-llar-dinfants-propia#:~: text=%C2%BF La%20FP%20tambi%C3%A9n%20se%20ha,de%20los%20a%C3%B1os%20de%20estudios.
8 Jardines maternales universitarios, otro eje de la inclusión, disponible en
https://www.unidiversidad.com.ar/jardines-maternales-universitar ios-otro-eje-de-la-inclusion
9 Los diferentes tipos de alojamientos estudiantiles en Francia, disponible en
https://www.republique-dominicaine.campusfrance.org/es/los-difer entes-tipos-de-alojamientos-estudiantiles-en-francia
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputadas y diputados: Patricia Flores Elizondo, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Anayeli Muñoz Moreno, Dora Patricia Mercado Castro, Francisco Javier Farías Bailón, Gildardo Pérez Gabino, Laura Irais Ballesteros Mancilla, María de Fátima García León (rúbricas)."
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a la Comisión de Educación, para dictamen.
La diputada María de Fátima, me informan que es su intención suscribir la iniciativa anterior.
La diputada María de Fátima García León (desde la curul): Sí.
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Bien, pregunto a la promovente si acepta usted que suscriba la diputada. Adelante, está a su disposición en la Secretaría.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra el diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26, 73 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas:Gracias, diputado presidente. Estimada soberanía, acudo ante ustedes para presentar esta iniciativa, donde se busca reformar tres artículos de nuestra Constitución, que podría parecer menor para quienes no son constitucionalistas, pero un servidor como constitucionalista en formación. Y, de hecho, quiero agradecer al diputado, a nuestro coordinador, Ricardo Monreal, por darnos la oportunidad de seguir preparándonos académicamente en un convenio que se tiene con la UNAM, esta maestría en Derecho Constitucional, donde, por cierto, la diputada Flores Elizondo también es estudiante. Y, platicando sobre el peso que tiene un Congreso Constituyente es que hoy presento esta iniciativa.
Originalmente, el Congreso Constituyente de 1917 consideraba a la capital de la república como el Distrito Federal, con todo lo que ello implica, con una cierta carga, porque nuestra Constitución, tanto la de 1824, 1857 y, por supuesto, la del 5 de febrero de 1917 tiene como base las constituciones de los Estados Unidos de Norteamérica y de Francia, donde existe este concepto de un Distrito Federal, donde se aglutinan los Poderes de la Unión.
Pero aquí entra una relevancia, porque el 15 de septiembre de 2016 se instaló el Congreso Constituyente de la Ciudad de México, donde se finalizó un trabajo el 31 de enero e 2017 y dio como resultado la promulgación de la Constitución Política de la Ciudad de México el 5 de febrero del 2017.
Se hizo una armonización del artículo 122 de nuestra Constitución, en materia de darle política y administrativamente el reconocimiento a la Ciudad de México como una entidad federativa, como la entidad federativa 32.
Pero, lamentablemente, hasta el día de hoy, encontramos omisiones legislativas o, incluso, lagunas constitucionales en materia de la Ciudad de México al referirse a la Constitución Política.
Específicamente, hablo del párrafo sexto, Apartado B, del artículo 26 de nuestra Constitución, donde se habla del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional a cargo del Estado, específicamente, el sistema nacional de información estadística y geografía y la promulgación de lo que se le conoce como la Unidad de Medida y Actualización, las famosas UMAs. Todavía sigue considerando en el texto constitucional... se sigue considerando al Distrito Federal cuando debería ser ya a la Ciudad de México.
Hay otro artículo, que es el numeral 2o. y 3o. de la fracción VIII del artículo 73, este artículo que nos otorga a nosotros como Congreso facultades, y es también importante actualizarlo y armonizarlo con lo contenido en el 122 constitucional porque habla del endeudamiento. El endeudamiento para, actualmente, en texto constitucional, el Distrito Federal, algo que ya no existe. Sería el endeudamiento para la Ciudad de México.
Y también habla sobre las facultades y los informes que tiene que dar el jefe o jefa de gobierno del Distrito Federal. Ya está totalmente rebasado y por eso es que se presenta esta iniciativa.
Y, por último, la fracción III del artículo 109 de nuestra Constitución, donde se habla de los organismos internos de control de las entidades federativas, de los municipios, y se sigue mencionando o ubicando a la capital como el Distrito Federal.
Así es que lo que busca esta iniciativa no solamente es cambio de texto constitucional: es poder armonizar con el artículo 122, con la propia Constitución Política de la Ciudad de México y garantizarle a la Ciudad de México que no se entre en controversia constitucional en materia de UMAs, en materia de rendición de cuentas ante los organismos internos de control y en materia de endeudamiento. Es cuanto, diputado presidente. Muchísimas gracias.
«Iniciativa que reforma los artículos 26, 73 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Mario Miguel Carrillo Cubillas, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 26, 73 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa iniciativa de reforma constitucional surge como respuesta a la necesidad de adecuar la legislación nacional a los profundos cambios institucionales y administrativos experimentados por la Ciudad de México en los últimos años.
Con la reforma política de 1977 se inició un proceso para dotar a la Ciudad de México de un constitución propia y poderes locales. Sin embargo, hasta la reforma política de 1996, no se había producido otro cambio constitucional significativo en esta materia.
“Según lo establecido en la Página 12, Párrafo 1, de la Constitución de la Ciudad de México...” “Que con fecha 29 de enero 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México”.
Esta transformación incluyó la desaparición del Distrito Federal y la creación de la Ciudad de México como Entidad Federativa, con una constitución propia y poderes locales. Se ratificó el carácter de la Ciudad de México como la capital del país y se estableció su autonomía constitucional, representando un cambio significativo en su estatus jurídico y político.
La entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México en 2018 representó un cambio significativo en la historia política y administrativa de la capital, al establecer un marco normativo propio y otorgar a la ciudad una serie de facultades y competencias que antes estaban reguladas por el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Pese a estos avances, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aún hace referencia al extinto Distrito Federal en varios de sus artículos, generando discrepancias entre la legislación nacional y la realidad política y administrativa de la capital. Estas diferencias dificultan la aplicación efectiva de las disposiciones legales y puede generar confusiones en la interpretación de las normativas vigentes.
Por tanto, resulta imperativo homologar el nombre de Ciudad de México en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, abrogando el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y adaptando la legislación nacional a los cambios institucionales y administrativos derivados de la entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México.
Esta reforma constitucional tiene como objetivo asegurar la coherencia y armonización entre la legislación nacional y local, fortaleciendo así el Estado de Derecho y la gobernabilidad en la capital del país. En su totalidad, se busca reformar 3 artículos de la CPEUM para alinear todo el texto constitucional con los cambios propuestos.
El siguiente cuadro comparativo precisa los alcances de la presente iniciativa: Se reforma el artículo 26, Apartado B, párrafo sexto; artículo 73, fracción VIII, numeral 2o, 3o; artículo 109, fracción III, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para armonizar con el artículo 122 de la Constitución anteriormente mencionada y con la Constitución Política de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
DecretoÚnico. Se reforman los artículos 26, 73 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 26.
A....
...
...
...
B....
...
...
...
...
El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
...
C. ...
...
...
...
Artículo 73. ...
I. ...
II. Derogada.
III. ...
IV. Derogada.
V. a VIII. ...
1o. ...
2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el gobierno de la Ciudad de México y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el jefe de gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El jefe de gobierno informará igualmente a la Legislatura de la Ciudad de México, al rendir la cuenta pública.
3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que los estados, la Ciudad de México y los municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto por la fracción H del artículo 72 de esta Constitución.
4o. ...
IX. a XXXI. ...
Artículo 109. ...
I. a III. ...
...
...
...
...
Los entes públicos estatales y municipales, así como la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, y
IV. ...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 3 de marzo de 2026.– Diputado y diputadas: Mario Miguel Carrillo Cubillas, Elda Esther del Carmen Castillo Quintana, Karina Isabel Martínez Montaño, María Damaris Silva Santiago, Maribel Solache González, Petra Romero Gómez (rúbricas).»
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE TURISMO
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra la diputada Elda Esther del Carmen Castillo Quintana, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1o., 7o. y 63 de la Ley General de Turismo.
La diputada Elda Esther del Carmen Castillo Quintana:Gracias, presidente, con su venia.
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Adelante.
La diputada Elda Eshter del Carmen Castillo Quintana: Compañeros y compañeras diputadas y diputados, hoy vengo a presentar ante ustedes y ante el pueblo de México, una iniciativa que no solamente responde a un mandato de nuestra Carta Magna, sino a una exigencia ética, social y económica de nuestros tiempos, hoy buscamos incorporar de manera plena el principio de igualdad sustantiva dentro de la Ley General de Turismo.
Nuestro país ha avanzado de forma significativa en el reconocimiento de los derechos de las mujeres. Nuestra Constitución es clara, todas las personas deben gozar de los derechos humanos sin discriminación.
A la igualdad entre mujeres y hombres no es solo una inspiración, sino es una obligación que ya tiene nuestro Estado mexicano, sin embargo, este avance no ha permeado con la misma fuerza en nuestras leyes secundarias.
El turismo, que es uno de los motores principales en materia económica de nuestro país, no puede quedarse rezagado. Estamos hablando de un sector que representa el 15 por ciento del producto interno bruto y que genera un sustento para millones de familias mexicanas.
Debemos decir que, además, es un sector que tiene un rostro de mujer. Más del 55 por ciento de su fuerza laboral es integrada por mujeres y aun así persisten las desigualdades, las brechas salariales, la falta de acceso a puestos directivos, condiciones laborales desiguales y en muchos casos a entornos que no garantizan la seguridad ni el pleno ejercicio de sus derechos.
Esta realidad no es compatible con el lema que muchas y también muchos de nosotros hemos venido diciendo desde hace más de un año. Hoy, en el tiempo en que las mujeres tenemos que seguir fortaleciendo estas palabras, no se trata únicamente de una reforma técnica, sino de transformar el fondo.
Debemos pasar de concebir el turismo exclusivamente como una actividad económica y entenderlo como un instrumento de justicia social y de bienestar. Proponemos, en primer lugar, incorporar de manera expresa en el artículo 1o. de la Ley General de Turismo los principios de respeto a los derechos humanos y de igualdad sustantiva. Esto no es menor, significa que toda política pública, programa o acción en materia turística deberá de alinearse con estos principios rectores.
De igual manera, buscamos fortalecer las atribuciones de la Secretaría de Turismo estableciendo la coordinación con la Secretaría de las Mujeres para prevenir cualquier tipo de violencia en el sector turístico, porque hablar de igualdad también implica garantizar entornos seguros y libres de violencia para todas.
Y, por último, propongo la profesionalización de todas aquellas personas que integran el sector turístico. Esto significa un nuevo desarrollo del capital humano bajo criterios de equidad, inclusión y no discriminación.
Compañeras diputadas, compañeros diputados, la evidencia internacional es clara: los destinos turísticos que promueven la igualdad de género no solo son más justos, sino también más competitivos, generan mayor confianza y atraen más inversión y fortalecen su posicionamiento global.
México no debe quedarse atrás. Salgamos todos a hacer grandes destinos turísticos de nuestra hermosa patria, en mi caso, de mi hermoso Campeche. Somos las mujeres quienes ayudamos a construir y hacer más grandes todos estos destinos turísticos. Es importante decir que esta reforma no solo responde a un proceso de armonización legislativa y no podemos tener una Constitución avanzada y una legislación secundaria que no refleje estos avances.
Todas las reformas en materia de paridad, de igualdad salarial y de creación de nuevas instituciones como la Secretaría de Mujeres, deben de tener eco en todas nuestras leyes. El turismo, por su dimensión económica, cultural y social, será el espacio estratégico para lograrlo, pero más allá de cifras, esta iniciativa tiene rostro humano, el rostro de las mujeres que trabajan en los hoteles, en los restaurantes, en las agencias de viajes, en los aeropuertos, en las guías turísticas, las artesanas o las emprendedoras. Esta iniciativa es por ustedes y es por ellas.
Es por eso, que construir un sector más justo, más incluyente y más competitivo es también enviar un mensaje claro: en México la igualdad sustantiva no es un discurso, es una acción legislativa. Hoy brindamos la oportunidad de fortalecer a nuestro marco jurídico y de colocar a nuestro país en la vanguardia de la materia turística. No es solo cuestión social, es una estrategia para el desarrollo.
Hagamos del turismo un ejemplo de inclusión, de equidad y de respeto a los derechos humanos. Es cuanto, presidente. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1o., 7o. y 63 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Elda Esther del Carmen Castillo Quintana, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Elda Esther del Carmen Castillo Quintana, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción ll, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en observancia de lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1o., 7o. y 63 de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosHoy, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres está constituida como uno de los pilares fundamentales del Estado mexicano.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el primer párrafo del artículo 1o.:
Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
El artículo 4o. , párrafo primero, constitucional dispone expresamente:
La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres
México ha transitado durante los últimos años en grandes avances en materia de igualdad sustantiva, ejemplo de ello han sido diversas reformas a nuestra carta magna, como lo sucedido en 2019 introduciendo el principio de “paridad en todo”, garantizando una participación igualitaria de mujeres y hombres dentro de los tres Poderes de la Unión y en todos y cada uno de los tres niveles de gobierno.
Para 2020, el artículo 4o. constitucional seria reformado nuevamente reconociendo el derecho de las mujeres a la igualdad sustantiva en todos los ámbitos de su vida y más recientemente, en el mes de noviembre de 2024, se suscitó un nuevo capítulo en el camino de la igualdad, con la reforma al artículo 123 estableciendo que “a trabajo igual debe corresponder salario igual, sin distinción de sexo, género ni nacionalidad”, ordenando además la creación de mecanismos para reducir y erradicar la brecha salarial.
Todo ello es muestra de los avances en materia de igualdad sustantiva que se han venido dando durante las últimas décadas y esto no solo implica al ramo constitucional, sino a cualquier legislación secundaria, incluidas aquellas vinculadas al desarrollo económico, social así como en los rubros de mayor importancia para el país, ya que no se puede dejar pasar aquellas reformas en materia político-electoral del decenio de 1950, cuando por primera vez las mexicanas se les otorgaba unos de los derechos fundamentales para todo ser humano, “votar y ser votadas”.
La igualdad sustantiva es ya un mandato vinculante que debe permear en todo sector y el turismo, por su importancia económica, cultural y social, no puede quedarse al margen. El sector turístico en México se encuentra en plena expansión, tan solo se espera que, para finales de 2025, el sector aporte aproximadamente 281 mil millones de dólares, equivalentes a 15.1 por ciento del PIB, y brinde un soporte y estabilidad a cerca de 8 millones de mujeres y hombres mexicanos.
Para finales de 2024 y principios de 2025, el país se consolidó como el sexto destino internacional más visitado del mundo, con cerca de 45 millones de turistas, cuya tendencia global de crecimiento se vio reflejada también en el aumento de 5 por ciento en los flujos turísticos internacionales en el primer trimestre de 2025, subraya el potencial multifacético del turismo como un motor económico y social, condición que refuerza la urgencia de incorporarle un enfoque en materia de igualdad sustantiva.
Con esta perspectiva, todo este sector debe convertirse en un espacio ejemplar de inclusión y equidad, al ser una de las industrias con mayor presencia femenina en su fuerza laboral, se debe dejar de concebir al turismo únicamente como una actividad de interés económico, y comenzar a asumirlo también como un instrumento de transformación social que contribuya al cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales en materia de igualdad.
La Organización Mundial del Turismo ha mencionado que toda actividad turística debe desarrollarse bajo los principios de inclusión social y respeto irrestricto a los derechos humanos. Esto implica que los beneficios del turismo deben distribuirse de manera equitativa, y que las condiciones laborales y sociales de quienes participan en él especialmente las mujeres deben ser garantizadas en igualdad con los hombres.
Diversos estudios de la Secretaría de Turismo, Secretaría del Trabajo y Previsión Social así como del INEGI, demostraron que más de 55 por ciento de la fuerza laboral del sector turístico se integra por mujeres, mismas que enfrentan condiciones adversas en materia de desigualdad.
Si se generan nuevas disposiciones en materia de igualdad sustantivo, estas mismas ayudaran a fortalecer al propio sector turístico, tal y como lo recomienda la Organización Internacional del Trabajo, quienes en base a diversos análisis y estudios han demostrado que en todo destino turístico donde se promueve un ambiente de igualdad de género, le es más atractivo al turismo local e internacional, generando un mayor y mejor desarrollo social.
Todo lo anterior demuestra en cierta manera, diversas limitaciones dentro de la Ley General de Turismo, si analizamos su actual diseño, este fue concebido con un énfasis estrictamente económico y de carácter regulatorio, cuyo objetivo principal ha sido el de ordenar toda la actividad turística, promover la competitividad y la prestación de servicios. Sin embargo, en ella no se incorporan los principios de igualdad sustantiva, ni establece lineamientos claros que garanticen condiciones equitativas de la participación de las mujeres dentro del sector.
Esto genera un desfase respecto a la Constitución, principalmente a lo establecido en los artículos 1o. y 4o. y contrastando con las reformas constitucionales recientes, como la paridad en todo y la igualdad salarial, que aún no han tenido un reflejo adecuado en la legislación turística.
La incorporación la igualdad sustantiva dentro de la Ley General de Turismo responde a una necesidad por armonizar la legislación secundaria, tal y como se estipula con el marco constitucional e internacional.
Con la creación de la Secretaría de las Mujeres, en 2025, se dio un nuevo paso en la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, elevando la política de igualdad a rango de Secretaría de Estado, y con su incorporación a esta ley se podrán realizar diversos objetivos estratégicos, como:
• Mayor coordinación interinstitucional asegurando que las políticas de igualdad sustantiva se apliquen en el turismo de manera vinculante, con lineamientos nacionales y estatales.
• El diseño de programas específicos para la elaboración de nuevos protocolos y planes de profesionalización turística con perspectiva de género.
• La transversalización de políticas públicas en donde se garanticen que todos los programas de la Sectur integren criterios de igualdad sustantiva en su planeación, ejecución y evaluación.
Por tal motivo resulta fundamental que en la ley se garantice una profesionalización con un enfoque mayor en materia de perspectiva de género, contemplando siempre una constante capacitación en igualdad sustantiva, no discriminación y derechos humanos, estándares de certificación laboral con criterios de equidad y constante monitoreo a las brechas salariales, en congruencia con la reforma del artículo 123 constitucional de 2024.
La incorporación de estos cambios dentro de la Ley General de Turismo permitirá no solamente una muy necesaria armonización al marco jurídico turístico y con la propia Constitución Política de los Estados Unidos, coadyubará de manera efectiva en comenzar a cerrar diversas brechas estructurales de género en el empleo turístico, fortalecerá también la competitividad de México como destino turístico al estar alineado con los estándares internacionales actuales y por supuesto de garantizar la igualdad salarial efectiva, cuyo sector cuenta con una mayoría de mujeres trabajadoras.
En virtud de lo anterior y por las consideraciones expuestas y fundadas, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1, 7 y 63 de la Ley General de Turismo
Único. Se reforman los artículos 1, último párrafo; 7, fracción IX, fracción XVIII, adicionándose la fracción XIX; y 63, fracción II, de la Ley General de Turismo, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la república en materia turística, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Turismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias a las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a los estados, municipios y Ciudad de México. La interpretación en el ámbito administrativo corresponderá al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Turismo.
La materia turística comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos.
Los procesos que se generan por la materia turística son una actividad prioritaria nacional que, bajo el enfoque social y económico, del respeto y la promoción de los derechos humanos, así como los principios rectores en materia de igualdad sustantiva en pro del desarrollo regional.
Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente ley, corresponde a la Secretaría (...)
IX. Analizar y coadyuvar con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en los casos en que se determine que sea necesaria la protección de la integridad física de los turistas;
XVIII. Colaborar con la Secretaría de las Mujeres toda acción encaminada a la prevención de cualquier tipo de violencia en contra de las mujeres.
XIX. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
Artículo 63. Corresponde a la secretaría promover la competitividad de la actividad turística y, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, fomentar
(...)
II. Una profesionalización con base a los principios de igualdad sustantiva para todas las personas que laboran en empresas turísticas o prestan servicios en la actividad, orientados a las características de las líneas de producto y la demanda, la certificación en competencias laborales y fortalecimiento de la especialización del capital humano;
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2019). Hacia la igualdad sustantiva en México: agenda prioritaria. Ciudad de México: CNDH. Recuperado de
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-09/I gualdad-Sustantiva-Mexico.pdf
2 Organización Mundial del Turismo (2019). Turismo y Objetivos de Desarrollo Sostenible: una hoja de ruta hacia 2030. Madrid: ONU-OMT. Recuperado de
https://www.unwto.org/es/tourism4sdgs
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2022). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo: Mujeres y hombres en el sector turístico. Ciudad de México: Inegi. Recuperado de
https://www.inegi.org.mx
Secretaría de Turismo (2023). Informe anual de resultados del sector turismo de México. Ciudad de México: Sectur. Recuperado de
https://www.datatur.sectur.gob.mx
Secretaría del Trabajo y Previsión Social [STPS]. (2023). Mujeres en el mundo laboral: Diagnóstico sector turístico. Ciudad de México: STPS.
4 Organización Internacional del Trabajo (2020). Las mujeres en el turismo: hacia un futuro de trabajo decente e inclusivo. Ginebra: OIT. Recuperado de
https://www.ilo.org
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.– Diputadas: Elda Esther del Carmen Castillo Quintana, Catalina Díaz Vilchis, Karina Isabel Martínez Montaño, Kenia Gisell Muñiz Cabrera, María Damaris Silva Santiago, Maribel Solache González, Mildred Concepción Ávila Vera, Petra Romero Gómez (rúbricas).»
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Turismo, para dictamen.
¿Con qué objeto? Adelante.
La diputada Kenia Gisell Muñiz Cabrera (desde la curul): Gracias, diputado presidente. Primero, felicitar a la diputada proponente anterior, y preguntarle si me permite adherirme a su iniciativa.
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias, diputada. Preguntarle a la diputada Elda si permite. Adelante. Estará disponible por acá. Yo le pediría que pudiéramos darle la atención a la diputada para llevársela y que pudiera suscribirla desde su lugar.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra la diputada Karina Isabel Martínez Montaño, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 Bis, 11, 132 fracción XXXI y 291-R de la Ley Federal del Trabajo.
La diputada Karina Isabel Martínez Montaño:Gracias. Muy buenos días. Aprovecho esta oportunidad para mandar un saludo con todo mi afecto y respeto a mis compañeros maestros, maestras, y personal de apoyo y asistencia a la educación, agremiados a la sección XXVII y LIII de mi querido estado de Sinaloa. Me honra mucho ser una de ustedes. Con la venia, presidente.
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Adelante.
La diputada Karina Isabel Martínez Montaño: Compañeras y compañeros legisladores, México vive hoy, en el 2026, una realidad laboral irreversible, la oficina ya no es solo es un edificio de concreto, es también un grupo de WhatsApp, una videollamada y un flujo constante de datos en la palma de nuestra mano.
Pero esta hiperconectividad que debería ser sinónimo de progreso, ha abierto la puerta a una forma de violencia que viaja a la velocidad de la luz y que no conocer horarios, ni fronteras. El ciberacoso laboral.
Venimos de una tradición jurídica que entiende el acoso como algo físico o presencial. Sin embargo, los datos del Inegi son desgarradores, el 21 por ciento de los usuarios de internet en nuestro país ha vivido ciberacoso, estamos hablando casi de 19 millones de personas. Lo más alarmante es que las herramientas que usamos para trabajar, como WhatsApp, Facebook, son los principales canales de agresión.
La violencia digital no se queda en la pantalla, produce miedo en el 34 por ciento de las víctimas, desconfianza y, en los casos más extremos, ha empujado a personas trabajadoras a considerar el fin de su propia vida. Además, tiene un impacto directo en la economía, el estrés postraumático reduce el desempeño laboral en un 30 por ciento. No atender esto no solo es una omisión humanitaria, es un descuido a la productividad nacional.
México dio un paso histórico con la Ley Olimpia, pero nos quedamos a la mitad del camino. Protegimos la intimidad sexual, pero dejamos desprotegida la integridad profesional. De qué sirve tener un empleo si el espacio digital del trabajo se convierte en un territorio de impunidad, donde un mensaje humillante puede ser visto por cientos de colegas en segundos y permanecer ahí para siempre.
Países como Francia y España ya garantizan el derecho a la desconexión. Chile, con la Ley Karin, ya mide el impacto de la salud mental por encima de la intención del agresor. México no puede quedarse atrás. El Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo nos obliga a tomar medidas hoy, no mañana.
Esta iniciativa propone tres pilares fundamentales:
1. Justicia digital, integrar definiciones precisas de ciberacoso en la Ley Federal del Trabajo para que ninguna agresión virtual quede sin sanción.
2. Visibilidad inclusiva, modernizar nuestro lenguaje. Es hora de dejar atrás los genéricos masculinos que invisibilizan a las mujeres y diversidades. Al nombrar a las personas en cargos de dirección en lugar de los directores, estamos haciendo un acto de justicia elemental, lo que no se nombra no existe y lo que no existe no se protege.
3. Certeza jurídica. No buscamos sobrerregular ni afectar el erario. Queremos que los protocolos que hoy son simples recomendaciones técnicas se conviertan en garantías laborales exigibles.
Compañeras y compañeros, una ley que no nombra a todas las personas es una ley que deja espacio para la impunidad. Una ley que ignora el entorno digital es una ley obsoleta.
Los invito a que cerremos esta brecha legislativa, protejamos la salud mental, la dignidad y la vida privada de las y los trabajadores mexicanos. Hagamos que el trabajo digno sea una realidad también en el ecosistema digital. Es cuanto, diputado presidente.
«Iniciativa que reforma los artículos 3o., 11, 132, fracción XXXI, y 291-R de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Karina Isabel Martínez Montaño, del Grupo Parlamentario de Morena
Karina Isabel Martínez Montaño, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEn la actualidad, las tecnologías de la información han transformado las relaciones laborales y sociales. La consolidación del teletrabajo y el uso intensivo de herramientas digitales de comunicación han fracturado la frontera entre la vida profesional y la vida privada. En los entornos laborales esta hiper conectividad ha dado pie para que la violencia trascienda el espacio físico y el horario laboral, manifestándose de formas que la legislación actual no alcanza a cubrir plenamente bajo los conceptos tradicionales de hostigamiento o acoso.
De acuerdo con el UNICEF, el ciberacoso es “acoso o intimidación por medio de las tecnologías digitales. Puede ocurrir en las redes sociales, las plataformas de mensajería, las plataformas de juegos y los teléfonos móviles. Es un comportamiento que se repite y que busca atemorizar, enfadar o humillar a otras personas” (UNICEF, 2026).
De acuerdo con el Módulo sobre Ciberacoso (Mociba), el ciberacoso o el acoso cibernético es “acto intencionado, ya sea por parte de un individuo o un grupo, teniendo como fin el dañar o molestar a una persona mediante el uso de tecnologías de información y comunicación (TIC), en específico el internet”.
El ciberacoso presenta características que lo hacen altamente lesivo: el daño puede multiplicarse rápidamente y permanecer en la red indefinidamente; no requiere la presencia física del agresor ni de la víctima, eliminando las barreras de espacio seguro; y facilita que el agresor actúe bajo perfiles falsos, aumentando el estado de indefensión de la víctima. A diferencia del hostigamiento (que requiere subordinación) o el acoso sexual (enfocado en la lascivia), el ciberacoso se caracteriza por la ubicuidad y la permanencia. Un mensaje humillante en un grupo de trabajo puede ser visto por cientos de personas en segundos y permanecer disponible como evidencia pública, amplificando el daño moral de manera exponencial comparado con un insulto verbal privado.
De acuerdo con un estudio realizado por el Mociba en 2024, se reportó que el 21.0 por ciento de la población usuaria de internet en México (aproximadamente 18.9 millones de personas) vivió alguna situación de ciberacoso (8.3 millones de hombres y 10.6 millones de mujeres). Los medios digitales en los que se registró un mayor porcentaje de agresión fueron WhatsApp (39.8 por ciento), Facebook (39.7) y llamadas telefónicas (29.3), utilizados con frecuentemente para la coordinación laboral hoy.
Vale la pena mencionar que, de acuerdo con este estudio, la población mayormente afectada por el ciberacoso son las mujeres, no obstante, en el ámbito laboral este tipo de violencia no distingue género y puede constituirse en una forma de victimización delictiva que deriva en daños morales, psicológicos y económicos e incluso en la intención de las víctimas de terminar con su vida. Las víctimas reportan principalmente enojo (61.1 por ciento), desconfianza (39.7) y miedo (34.5). En términos de productividad, estudios de 2025 señalan que las víctimas de violencia digital presentan un incremento en el ausentismo y una reducción de 30 por ciento en su desempeño debido al estrés postraumático derivado del asedio constante.
Por lo que hace a los estándares internacionales de protección a los derechos humanos, es relevante mencionar que México ratificó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el que se establece que “[...] todo miembro deberá adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, en particular, en la medida en que sea razonable y factible”.
En materia laboral internacional, algunas naciones como Francia y España han transitado hacia la protección de los derechos digitales del trabajador:
• Francia es el pionero en el “derecho a la desconexión”, atendiendo a la problemática de invasión de la vida privada del trabajador por medio de las TIC. En su Código de Trabajo, incorporó el concepto de harcèlement moral (acoso psicológico). Para tal efecto, establece que en los contratos individuales de trabajo de jornada fija se deben determinar “Los procedimientos mediante los cuales el empleador y el trabajador se comunican periódicamente sobre la carga de trabajo del trabajador, sobre el equilibrio entre su actividad profesional y su vida personal, sobre su remuneración y sobre la organización del trabajo en la empresa,” además de “las modalidades mediante las cuales el trabajador podrá ejercer su derecho de desconexión”.
• Este ordenamiento, también prevé los procedimientos para que los empleados ejerzan su derecho a la desconexión e implementación de mecanismos por parte de la empresa para regular el uso de las herramientas digitales, con el objetivo de garantizar el respeto de los periodos de descanso y las vacaciones, así como la vida personal y familiar.
• España creó la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que entrelaza el derecho laboral con el digital. Este ordenamiento, prevé el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, en el cual “los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.
Esta ley considera elemental el papel del empleador, encargado de elaborar una política interna dirigida a todos los trabajadores, para definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. Particularmente, se busca preservar el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
En América Latina, la reciente legislación de Chile contra el Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo (Ley Karin) reconoce que la violencia digital es una de las formas más insidiosas de acoso contemporáneo.
• Recientemente (2024-2025), Chile implementó una de las legislaciones más modernas de América Latina en la que define que el acoso puede ser ejercido por terceros (clientes o proveedores) a través de medios digitales, no solo por compañeros o jefes y cambia el enfoque de “probar la intención del agresor” a “medir el impacto en la salud mental de la víctima”, lo cual facilita la protección ante el ciberacoso.
• Por su parte, Colombia con la Ley 1010 de Acoso Laboral, (aunque es una ley más antigua 2006), ha sido actualizada mediante jurisprudencia de su Corte Constitucional para incluir el “Acoso Laboral en Entornos Digitales”, estableciendo el criterio de que la persistencia es clave. Un solo mensaje puede no ser ciberacoso, pero la “reiteración comprobada” a través de medios electrónicos constituye maltrato laboral.
Si bien, México ha logrado avances significativos en el reconocimiento de la violencia en entornos digitales a través de la denominada ‘Ley Olimpia’, este abordaje se ha centrado primordialmente en la esfera de la intimidad sexual. Existe, por tanto, un área de oportunidad que se encuentra en estado crítico en el ámbito laboral. Por ello, es imperativo retomar los principios de visibilidad y protección de dicha ley para armonizar nuestra legislación laboral, extendiendo la tutela de la integridad de las y los trabajadores frente a las nuevas modalidades de acoso que se manifiestan en el ecosistema digital de las organizaciones e instituciones.
La evolución de las relaciones de trabajo hacia entornos digitales exige una actualización normativa congruente con la realidad tecnológica de México en 2026. Retomando los pilares de la Ley Olimpia, esta propuesta busca armonizar la legislación laboral para erradicar la violencia digital que ocurre dentro y fuera de la jornada laboral. Al tipificar y prevenir el ciberacoso laboral o acoso en entornos digitales, no solo cerramos una brecha jurídica crítica, sino que materializamos el derecho a un entorno de trabajo seguro. Por lo anterior, se propone la siguiente reforma para adecuar nuestro marco legal en beneficio directo del capital humano del país.
Por lo anterior, la iniciativa que propongo tiene por objeto se armonizar situaciones que acontecen en el ámbito laboral con los preceptos contenidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que define violencia digital como
[...] toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia, así como los actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
Respecto del citado artículo, considero que este precedente sentado por la ‘Ley Olimpia’ rompió el silencio sobre la violencia digital en nuestro país; sin embargo, la violencia y el acoso no se detienen en la vida privada, sino que trasciende a los espacios de trabajo. Por lo que resulta urgente trasladar el espíritu de estas disposiciones al marco laboral, con el objetivo de reconocer que la violencia y el acoso a través de medios digitales también vulnera la dignidad de la persona trabajadora. No se puede hablar de un trabajo digno mientras persistan espacios digitales de impunidad donde el asedio constante y la intimidación queden desprotegidos por la ley.
Con el objetivo de sustentar la viabilidad de esta propuesta, presento la siguiente tabla comparativa. En ella, destaco normatividad vigente que en nuestro país ha comenzado a abordar el ciberacoso como una manifestación de violencia que trasciende lo privado para impactar severamente en el ámbito laboral. Este recuento normativo demuestra que nuestra legislación ya reconoce el fenómeno digital, por lo que la presente iniciativa busca consolidar y armonizar dichos avances en un solo marco de protección para las y los trabajadores:
Conforme al principio de progresividad en el reconocimiento de los derechos humanos, resulta imperativo trasladar los avances en materia de seguridad digital al ámbito laboral. En virtud de los anterior, inspirada en el éxito de la Ley Olimpia para visibilizar y sancionar la violencia en entornos virtuales, en esta iniciativa propongo extender dichas protecciones al ecosistema de trabajo.
El objetivo primordial es cerrar la brecha legislativa actual mediante la integración de definiciones precisas sobre el ciberacoso laboral o acoso en entornos digitales, garantizando así espacios de trabajo dignos, modernos y libres de violencia. En consecuencia, someto a consideración la presente reforma legislativa en aras de salvaguardar la integridad de las y los trabajadores en la era digital.
Por último, aunado a la protección digital, esta reforma también abraza el compromiso ineludible de modernizar nuestra legislación mediante el uso de un lenguaje inclusivo, no sexista y con perspectiva de género. Reconocemos que la violencia en el entorno laboral no afecta de la misma manera a todas las personas y sectores; por ello, es imperativo que la Ley Federal del Trabajo abandone el uso de términos genéricos masculinos que invisibilizan a las mujeres y diversidades. Nombrar a los directores, administradores y demás cargos en masculino es una costumbre del pasado que ha dañado a nuestra sociedad y en particular a las mujeres, ahora nos debemos referir a las “personas” en cargos de dirección, administración, gerencias con ello mencionamos a las personas de manera integral, ya que no es solo una cuestión de forma, sino un acto de justicia que garantiza que ninguna persona quede excluida del marco de protección legal frente al acoso y la violencia. Una ley que no nombra a todas las personas es una ley que deja espacios para la impunidad.
Como se desprende del análisis realizado en la presente exposición de motivos, si bien México cuenta con un andamiaje legal que reconoce la violencia digital, este se encuentra fragmentado en diversas normas administrativas y penales. Existe una urgencia legislativa por unificar estos criterios dentro de la Ley Federal del Trabajo, elevando los protocolos preventivos a obligaciones de ley con un enfoque de derechos humanos y lenguaje inclusivo.
La presente propuesta no busca sobrerregular ni causa impacto presupuestal adicional al erario, sino que dota de certeza jurídica a las y los trabajadores y empleadores, transformando las recomendaciones técnicas en garantías laborales exigibles.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente cuadro comparativo de la Ley Federal del Trabajo en su artículo actual y con la propuesta de reforma:
Por tal motivo someto a análisis, discusión y, en su caso, aprobación de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de acoso laboral en entornos digitales y lenguaje inclusivo.
Único. Se adiciona el inciso c) al artículo 3o. Bis; se reforman el artículo 11 y la fracción XXXI del artículo 132; se adiciona un segundo párrafo a la fracción XXXI del artículo 132; y se reforma el artículo 291-R de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta ley se entiende por
a) y b) ...
c) Acoso en entornos digitales, cualquier acto que se lleve a cabo de forma persistente a través del uso de tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier otro espacio digital, mediante el cual se asedie, intimide, humille, violente o amenace a una persona, vulnerando su dignidad, privacidad e integridad en el ámbito laboral, independientemente de que exista o no una relación de subordinación.
Artículo 11. Las personas en cargos de dirección, administración, gerencias y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán consideradas representantes de la o el patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con las y los trabajadores.
Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:
XXXI. Implementar, en acuerdo con las personas trabajadoras, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia, acoso personal y acoso en entornos digitales u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil;
Dichos protocolos deberán garantizar el establecimiento de mecanismos de denuncia que protejan la privacidad y la integridad de las personas trabajadoras, independientemente de que los actos de violencia se realicen dentro o fuera de la jornada laboral, de forma personal o a través de medios digitales, siempre que afecten el entorno organizacional o institucional.
Artículo 291-R. Las empresas de plataformas digitales deberán observar una perspectiva de género que proteja a las personas trabajadoras de actos de discriminación, violencia laboral, violencia sexual, acoso, acoso en entornos digitales u hostigamiento con motivo de su trabajo, y que permita conciliar el trabajo con la vida personal y familiar.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 UNICEF (2022). Ciberacoso: qué es y cómo detenerlo,
https://www.unicef.org/es/end-violence/ciberacoso-que-es-y-como- detenerlo
2 Inegi, Módulo sobre Ciberacoso, 2024,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/mociba/2024/doc/mo ciba2024_resultados.pdf [en línea].
3 C190, Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (número 190), artículo 9 [en línea],
https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_ILO_CODE: C190
4 Código del Trabajo, Capítulo II, “Acoso psicológico” (artículos L1152-1 a L1152-6) [en línea],
https://www.legifrance.gouv.fr/codes/section_lc/LEGITEXT00000607 2050/LEGISCTA000006177845/#LEGISCTA000006177845 (Consulta: 10 de febrero de 2026.)
5 Ídem.
6 Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, artículo 88 [en línea],
https://www.boe.es/buscar/pdf/2018/BOE-A-2018-16673-consolidado. pdf (Consulta: 10 de febrero de 2026.)
7 Ídem.
8 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, artículo 20 Quáter.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2026.– Diputadas: Karina Isabel Martínez Montaño, Elda Esther del Carmen Castillo Quintana, María Damaris Silva Santiago, Maribel Soloache González, Mildred Concepción Ávila Vera, Petra Romero Gómez (rúbricas).»
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Esta Presidencia quiere tomarse un momento para felicitar por su cumpleaños al secretario de Servicios Parlamentarios, Hugo Rosas. Un gran funcionario, un gran servidor público, una persona atenta, amable, siempre comprometida con su trabajo. Y creo yo que tiene el reconocimiento de todas y todos los diputados. Felicidades, Hugo Rosas, por tu cumpleaños. Que sean muchos más. Está esperando por parte de los diputados el festejo.
LEY DE MIGRACIÓN
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Ahora tiene la palabra el diputado Víctor Adrián Martínez Terrazas, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 42 y 52 de la Ley de Migración, en materia de regularización y vías legales de estancia para lo población migrante en situación de permanencia forzada en México, y suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
El diputado Víctor Adrián Martínez Terrazas:Con su venia, presidente. Compañeras y compañeros diputados, México es y ha sido históricamente un país de tránsito, de destino, de retorno y también de hospitalidad.
Nuestra posición geográfica y nuestra vocación humanista nos coloca frente a una realidad que no podemos ignorar ni seguir administrando con inercias del pasado. Y hoy enfrentamos un reto significativo con la permanencia forzada de miles de personas migrantes en nuestro territorio, derivada de políticas migratorias restrictivas de terceros países, crisis humanitarias y cambios abruptos en la dinámica regional.
Estos hechos no son temporales ni marginales, son una realidad estructural que ya está impactando a comunidades, economías locales e instituciones públicas en diversas regiones del país.
Con estos sucesos, entendemos que la legislación migratoria vigente fue en su momento un avance significativo. Sin embargo, no fue diseñada para responder a escenarios de estancamiento prolongado, donde personas migrantes sin poder avanzar ni regresar quedan atrapadas en la irregularidad, expuestas a la explotación, al crimen organizado, a la violencia y a la exclusión.
Frente a este escenario, mirar hacia otro lado no es una opción, pero tampoco lo es responder desde la improvisación o el endurecimiento. Lo responsable y lo verdaderamente humanista es partir de la realidad ordenada, darle cauce legal y convertir un desafío en una oportunidad.
Pero más allá de nuestro deber humanitario, esta situación también refleja una enorme ineficiencia para nuestro país. Tenemos a miles de personas migrantes con capacidades, con deseos de trabajar y contribuir, atrapadas en la informalidad. Esto no solo precariza sus vidas, sino que también priva a nuestra economía de talento, productividad y recaudación fiscal, lo que representa una pérdida para todos, para las personas migrantes y, por supuesto, para México.
La informalidad es un problema estructural que debemos combatir con seriedad y responsabilidad. Por eso, la iniciativa que hoy presento a mi nombre y al de mi grupo parlamentario no es solo un gesto humanitario. Pretende ser una estrategia inteligente y pragmática para construir un México más justo, más seguro y más próspero, sosteniéndose de tres pilares fundamentales.
Primero, proponemos un mecanismo ágil que permita a la Secretaría de Gobernación responder de manera expedita en un momento de crisis humanitaria o ante políticas migratorias externas severas. Esto permitirá otorgar permisos provisionales de trabajo y acceso a servicios esenciales a quien se encuentren en situación de permanencia forzada, evitando el caos institucional y protegiendo a los más vulnerables. Es una respuesta rápida y ordenada a una realidad que es por naturaleza cambiante.
Segundo, proponemos la creación de una nueva figura, la residencia temporal por integración social y productiva. ¿Qué significa esto? Reconocer a personas que llevan años en México, que han echado raíces, que trabajan, que mandan a sus hijos a la escuela, que participan en la vida comunitaria, pero hoy siguen sin papeles.
Se les brindará la oportunidad de regularizar su situación si demuestran, por ejemplo, que cuentan con una oferta de empleo formal, que están emprendiendo un negocio, que están estudiando o que tienen un arraigo real en la comunidad.
Y tercero, flexibilizar la condición de visitante por razones humanitarias para que desde el primer momento se incluya la posibilidad de obtener un permiso de trabajo, así quienes llegan huyendo de una situación crítica no tendrán que esperar años para poder sostenerse a sí mismo y a sus familias. Tendrán la dignidad de trabajar legalmente y contribuir desde el primer día.
Con esta iniciativa no se promueve la migración irregular ni se sustituyen los mecanismos de asilo existentes, sino todo lo contrario, se ordena, se regula y se humaniza una realidad que ya está presente en nuestro país, porque en Acción Nacional creemos firmemente que una migración ordenada es sinónimo de seguridad, de desarrollo y de respeto a los derechos humanos, porque creemos en un Estado que gobierna con reglas claras, que protege a las personas y que entiende que la legalidad también es una herramienta de inclusión.
Esta no pretende ser una iniciativa partidista, sino una propuesta que invita al diálogo, al consenso y a la responsabilidad compartida, porque la migración no se resuelve desde posiciones ideológicas, sino con soluciones visibles, humanas y eficaces.
Compañeras y compañeros diputados, con esta iniciativa no solo buscamos proteger la dignidad humana, también apostamos por una gobernanza migratoria, inteligente y pragmática, porque al transformar la irregularidad en vías legales de integración, evitamos tragedias, fortalecemos el Estado de derecho, impulsamos nuestra economía y sentamos las bases de un país más próspero, ordenado y seguro para futuras generaciones.
Así que los invito a analizar esta iniciativa con apertura, con visión de Estado y con la convicción de que sí es posible hacer las cosas mejor por el bien de las personas migrantes y de nuestro país. Muchas gracias y es cuanto.
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 42 y 52 de la Ley de Migración, en materia de regularización y vías legales de estancia para la población migrante en situación de permanencia forzada en México, suscrita por el diputado Víctor Adrián Martínez Terrazas y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Víctor Adrián Martínez Terrazas, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 65, numeral 1, fracciones I, y II, 76, numeral 1, fracción II, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de regularización y vías legales de estancia para la población migrante en situación de permanencia forzada en México, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosI. México, en su posición geográfica estratégica, ha fungido históricamente como un país de origen, tránsito, destino y retorno de flujos migratorios. Sin embargo, en los últimos años, hemos presenciado una transformación profunda en la dinámica migratoria. Las políticas migratorias restrictivas implementadas por Estados Unidos, y exacerbadas en años recientes, han reconfigurado el corredor migratorio norteamericano. Estas políticas, que incluyen la militarización de la frontera, la externalización de los controles migratorios y el uso de herramientas como el Título 42, que imponía “restricciones a la migración con el fin de proteger la salud pública”, han generado un fenómeno de “permanencia forzada” de miles de personas migrantes y solicitantes de asilo en territorio mexicano, esto ha ocasionado que “las devoluciones por la autoridad mexicana disminuyeron, durante 2024 se registraron un poco más de 20 mil 800 eventos, 62 por ciento menos de lo reportado en 2023”.
Este fenómeno no es meramente una detención temporal, sino una situación de estancamiento prolongado que ha sido documentada ampliamente. Juan Antonio Del Monte ha profundizado en cómo la securitización de la frontera sur de Estados Unidos ha tenido un impacto directo en México, generando nuevos patrones de asentamiento, y siendo el pretexto perfecto para que las comunidades migrantes queden varadas en el tránsito.
La situación actual ha desbordado las capacidades de las ciudades fronterizas y de otras localidades en el interior del país, donde miles de personas migrantes, provenientes principalmente de Centroamérica, Haití, Cuba, Venezuela y otras latitudes, se encuentran en una incertidumbre prolongada, sin poder continuar su viaje hacia el norte y, a menudo, sin vías claras para regularizar su estancia en México.
II. La falta de vías legales y eficientes para regularizar la población migrante en situación de permanencia forzada acarrea graves consecuencias humanitarias y socioeconómicas, principalmente por la irregularidad migratoria que expone a los migrantes a la explotación laboral, la extorsión, el secuestro, la violencia sexual y la trata de personas, especialmente por grupos del crimen organizado, como han documentado informes de organizaciones como Médicos sin Fronteras (MSF), señalando:
“La violencia contra las personas migrantes en toda la región, incluidas sus múltiples formas como la tortura, extorsión, secuestro, violencia sexual y explotación laboral, se mantuvieron alarmantes a lo largo de 2024. Aunque los flujos de tránsito disminuyeron, esta población sigue enfrentándose a elevados niveles de riesgo. Las narrativas estigmatizantes contribuyen a un clima de miedo que disuade a algunas personas de acercarse a las instituciones o servicios públicos, empujándolas aún más a la clandestinidad y limitando su acceso a protección. Esto también hace que sea cada vez más difícil para las organizaciones humanitarias llegar a ellas”.
A esto podemos agregar que, la incertidumbre jurídica y la precarización aumentan drásticamente sus riesgos, como la situación de estancamiento, la separación familiar, la violencia experimentada y la incertidumbre constante generan severos problemas de salud mental. Estudios de MSF y otras organizaciones han revelado altos índices de estrés postraumático, ansiedad y depresión entre esta población, por lo que se insta a los gobiernos a garantizar que todas las personas, independientemente de su situación legal, puedan acceder a servicios médicos y de salud mental de forma segura. El apoyo en salud mental no es opcional: muchos pacientes sufren depresión, trastorno de estrés postraumático, ansiedad e ideación suicida debido a la exposición prolongada a la violencia y el desplazamiento.
La concentración de migrantes sin estatus regular en comunidades de acogida ejerce una presión considerable sobre los servicios públicos locales (salud, educación, vivienda, infraestructura), como ha sido analizado por Rodolfo Cruz Piñeiro en el contexto de las ciudades fronterizas. Esta presión se agudiza cuando esta población carece de acceso formal al mercado laboral.
Al encontrarse en la informalidad, miles de personas migrantes con capacidades y deseos de trabajar no pueden contribuir plenamente a la economía formal de México. Esto representa una pérdida de potencial productivo y fiscal para el país, que podría ser transformado en un beneficio si se integran legalmente al mercado laboral, al respecto la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, señala:
Acertar hoy en materia de derecho y de política migratoria será esencial para los resultados a nivel nacional y para el bienestar futuro, razón por la cual los gobiernos deben abordar la migración de manera adecuada, reconociendo su importancia para las economías nacionales y los mercados de trabajo, y, consecuentemente, para el desarrollo económico y la cohesión social.
Por lo que, la ausencia de mecanismos de regularización adecuados empuja a las personas migrantes a la economía informal, perpetuando un ciclo de precariedad y dificultando la supervisión de sus condiciones laborales. Esto, a su vez, puede ser aprovechado por empleadores sin escrúpulos.
III. La Ley de Migración de 2011 fue, en su momento, un avance significativo al adoptar un enfoque de derechos humanos y despenalizar la migración irregular. Sin embargo, su estructura y sus condiciones de estancia no fueron concebidas para abordar la escala y la complejidad del fenómeno de la permanencia forzada que hoy experimentamos.
Si bien la Ley de Migración prevé en el artículo 52 diversas condiciones de estancia (visitante, residente temporal, residente permanente) y sus respectivas modalidades, estas resultan insuficientes o de difícil acceso para la población migrante en situación de permanencia forzada.
La vía del asilo, regulada por la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, es fundamental, pero no todos los migrantes varados califican para protección internacional bajo las definiciones legales, ni es la única necesidad que presentan. Además, los procesos suelen ser largos y no garantizan automáticamente la integración laboral inmediata.
También, vemos que las vías de regularización por unidad familiar (matrimonio con mexicano o mexicana, hijos o hijas mexicanas) ya están robustamente establecidas en la Ley de Migración y su Reglamento. Sin embargo, una parte significativa de las personas migrantes en permanencia forzada no cuenta con estos vínculos, o no ha podido acceder a ellos debido a su situación irregular y la falta de información.
La obtención de una residencia temporal por oferta de empleo suele requerir una serie de requisitos que son difíciles de cumplir para quienes se encuentran en situación de irregularidad y sin los documentos adecuados o que están compitiendo en un mercado laboral complejo.
Por ello, es imperativo reconocer que una parte considerable de esta población migrante ha desarrollado un arraigo de factoen México, ha comenzado a generar vínculos sociales, comunitarios y, en muchos casos, a insertarse en actividades económicas informales para subsistir. Seguir ignorando esta realidad es perpetuar la vulnerabilidad y la informalidad. Por ello, la presente iniciativa busca modernizar la Ley de Migración para crear vías de regularización que respondan de manera pragmática y humanitaria a esta nueva realidad.
IV. La modernización de la Ley de Migración que se propone se basa en tres pilares fundamentales, la creación de una nueva figura de residencia temporal para la integración social y productiva, la flexibilización de la figura de visitante por razones humanitarias para incluir el permiso de trabajo, y el establecimiento de un mecanismo expedito de regularización ante crisis masivas.
Por esa razón se propone adicionar un párrafo al artículo 42 para facultar a la Secretaría de Gobernación a establecer mecanismos expeditos de regularización mediante acuerdos, ante situaciones de crisis humanitarias masivas o políticas migratorias restrictivas de terceros países que generen permanencia forzada.
Esto, reconociendo que la realidad migratoria es dinámica y compleja, y un mecanismo de respuesta ágil es crucial para que el Estado pueda adaptarse a eventos impredecibles, como desastres naturales, conflictos, cambios drásticos en políticas migratorias de terceros países que resulten en la acumulación masiva de personas migrantes. Esta flexibilidad permitirá una gobernanza migratoria proactiva y ordenada, evitando el desbordamiento institucional y humanitario. Y permitiendo al gobierno federal responder de forma efectiva y temporal, otorgando certidumbre jurídica a las personas migrantes y evitando la expansión descontrolada de la irregularidad.
De igual forma, se propone la adición de una fracción al artículo 52 para establecer una condición de residente temporal que reconozca la permanencia prolongada y el esfuerzo de integración de las personas migrantes en territorio mexicano. Esta categoría está diseñada para aquellos que, sin calificar necesariamente para asilo o las vías familiares ya existentes, han demostrado un compromiso con la vida productiva y social en México.
Esta figura facilita su incorporación al mercado laboral formal, lo que no solo beneficia al migrante al otorgarle derechos y seguridad, sino también al Estado al ampliar la base fiscal y reducir la informalidad. La regularización de estas personas es un acto de pragmatismo y de justicia social, que abona al orden y al desarrollo del país.
Asimismo, se propone modificar la condición de visitante por razones humanitarias para que, desde su otorgamiento, incluya la posibilidad de obtener permiso para trabajar.
V. Con esta propuesta, no solo se procura responder a un imperativo humanitario de proteger la dignidad y los derechos de las personas migrantes, sino que también representa una estrategia de gobernanza migratoria inteligente y pragmática. Al transformar la irregularidad en vías legales de integración, México puede aprovechar el potencial de contribución de esta población, fortalecer su mercado laboral formal, y reducir las vulnerabilidades que el estancamiento migratorio genera.
El acceso al mercado laboral es fundamental para la autosuficiencia y la dignidad de las personas en situación de vulnerabilidad. Al permitir que los migrantes que se encuentran en situaciones de emergencia humanitaria o de permanencia forzada puedan trabajar legalmente desde el inicio, reduciendo drásticamente su exposición a la explotación laboral, fomentando su autosuficiencia económica y se evita que se conviertan en una carga para los sistemas de apoyo humanitario.
Además, una migración ordenada y regularizada es sinónimo de mayor seguridad, de respeto a los derechos humanos y de una mayor contribución al desarrollo nacional. Es momento de que nuestra legislación migratoria se adapte a la compleja realidad que vivimos, transformando un desafío en una oportunidad para construir un país más justo, productivo y solidario.
Por lo expuesto y fundado, quien suscribe, Víctor Adrián Martínez Terrazas, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración.
Único. Se adicionan un párrafo final al artículo 42, así como las fracciones d) y X al artículo 52 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 42. La Secretaría podrá autorizar el ingreso de extranjeros que soliciten el reconocimiento de la condición de refugiado, asilo político, determinación de apátrida, o por causas de fuerza mayor o por razones humanitarias, sin cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 37 de esta ley.
Asimismo, la secretaría, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Bienestar, podrá establecer, mediante acuerdos específicos de carácter temporal y excepcional, mecanismos expeditos de regularización para poblaciones migrantes que se encuentren en territorio nacional y cuya permanencia forzada sea resultado de crisis humanitarias masivas, desastres naturales o políticas migratorias restrictivas severas de terceros países que impidan su tránsito o retorno seguro y se sujetarán a los principios de respeto a los derechos humanos y de interés superior de la niñez. Las personas migrantes que estén en estos supuestos podrán acceder a un permiso provisional de trabajo y a servicios esenciales, en los términos que establezca el reglamento.
Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:
I. a IV. ...
V. Visitante por razones humanitarias. Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) a c) ...
d) Ser persona extranjera que se encuentre en territorio nacional y que, debido a circunstancias de fuerza mayor o restricciones migratorias severas impuestas por terceros países, no pueda continuar su trayecto migratorio o retornar a su país de origen en condiciones de seguridad y dignidad, demostrando una necesidad apremiante de protección y acceso a servicios básicos. Una vez aceptada esta condición, podrá obtener un permiso para trabajar de manera remunerada en territorio nacional durante la vigencia de su condición de estancia, conforme a lo establecido en el reglamento.
VI. a IX. ...
X. Residente temporal por integración social y productiva: Se otorgará esta condición a la persona extranjera que demuestre una permanencia física en territorio nacional por un periodo no menor a veinticuatro meses, salvo ausencias temporales debidamente justificadas, que haya estado o se encuentre en situación migratoria irregular o que no cuente con condición de estancia vigente, y que cumpla con al menos uno de los siguientes criterios, distintos a los ya previstos para la unidad familiar o el nacimiento de hijos en México:
a) Contar con una oferta de empleo formal, verificable y con las prestaciones de ley, por parte de un empleador mexicano, que implique un contrato de trabajo por tiempo indeterminado o por un plazo no menor a un año.
b) Acreditar que ha iniciado o está en proceso de iniciar un emprendimiento productivo o actividad económica lícita que genere ingresos suficientes para su sostenimiento y el de sus dependientes, mediante la presentación de un plan de negocios o evidencia de operaciones, registrado ante la autoridad competente.
c) Haber cursado o estar cursando estudios de nivel medio superior o superior en instituciones educativas reconocidas por el sistema educativo nacional, por un periodo mínimo de doce meses, o haber obtenido un certificado de competencia laboral reconocido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
d) Demostrar un arraigo significativo en la comunidad mediante la participación activa en organizaciones de la sociedad civil, culturales, deportivas o comunitarias, así como la asistencia regular de sus dependientes menores de edad al sistema educativo mexicano.
La vigencia de esta condición será de dos años y podrá ser renovada. El Reglamento establecerá los requisitos específicos para la obtención y renovación de esta condición.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, emitirá las reformas del Reglamento de la Ley de Migración y demás disposiciones administrativas necesarias para la debida aplicación del presente decreto, en un plazo no mayor de 180 días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.
Tercero. Dentro del plazo establecido en el artículo transitorio anterior, las autoridades competentes diseñarán y establecerán los protocolos y mecanismos para la creación de ventanillas únicas de atención o módulos de integración migratoria que faciliten la presentación de solicitudes para las nuevas condiciones de estancia, la obtención de permisos de trabajo, registros fiscales y la vinculación laboral, así como el acceso a la información y asesoría jurídica gratuita para la población migrante.
Notas
1 Observatorio de Migración Internacional y Movilidades Humanas. Segob, 2023.
2 OIM. Boletín de Estadísticas Migratorias para México Anual 2024; ACNUR. Tendencias globales: desplazamiento forzado, 2024.
3 Del Monte Madrigal, Juan Antonio. “La securitización de la frontera México-Estados Unidos en tiempos pre y pospandémicos”, en Nómadas, número 54, 2021. Universidad Central.
4 Médicos sin Fronteras. Rechazados. El devastador impacto humano de los cambios de política migratoria en Estados Unidos, México y América Central, 2025.
5 Ídem.
6 Cruz Piñeiro, Rodolfo; y Silva Quiroz, Yolanda. “La frontera norte de México: modificaciones en su dinámica migratoria”, en Anguiano Téllez, María Eugenia; y otros (coordinadores), Cruces de fronteras. Movilidad humana y políticas migratorias. El Colegio de la Frontera Norte. Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas. Centro de Estudios Superiores de México y Centroamérica, 2015.
7 OACDH. “Migración, derechos humanos y gobernanza”, en Manual para Parlamentarios número 24, 2015.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.– Diputado Víctor Adrián Martínez Terrazas (rúbrica).»
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en materia de envejecimiento activo y productivo.
La diputada Celia Esther Fonseca Galicia:Con su venia, presidente. Compañeras y compañeros legisladores, hoy quiero pedirles algo muy sencillo pero muy difícil a la vez, que por un momento pensemos en quienes nos enseñaron a caminar, en quienes nos dieron la mano cuando éramos niños, en quienes trabajaron sin descanso para que nosotros pudiéramos estar hoy aquí.
Porque en México hay más de 17 millones de personas mayores y 17 millones de historias, 17 millones de vidas que lo dieron todo sin pedir nada a cambio. Y, sin embargo, hoy muchas de ellas viven en el olvido. No en un olvido evidente, sino en uno todavía más doloroso, el de ya no ser tomadas en cuenta, el de ya no ser escuchadas, el de sentir que para el sistema su tiempo ya pasó.
Y eso, compañeras y compañeros, rompe totalmente el alma, porque no hay nada más injusto que hacer sentir invisible a quien nos hizo visibles. No hay nada más cruel que un país que se construye gracias a alguien y después lo deja atrás.
Esta iniciativa adiciona la Ley de las Personas Adultas Mayores para entender que el envejecimiento no es el final de la vida, es la acumulación de toda una vida. Que en cada persona adulta mayor hay conocimiento, hay experiencia, pero hay mucha historia. Pero sobre todo, sobre todas las cosas hay dignidad.
Por eso, lo que hoy proponemos es cambiar la manera en la que el Estado los mira. Reconocer en la ley que las personas adultas mayores no son una carga, son una fuerza, que no son el pasado, son presente con historia y que no necesitan que los apartemos, necesitan que los integremos.
Esa reforma establece algo profundamente humano: que quien quiera seguir aportando pueda hacerlo, que quien quiera seguir enseñando tenga espacios, que quien quiera seguir participando no encuentre puertas cerradas.
Hablamos de trabajo digno, sí, pero también hablamos de algo más grande: de sentido de pertenencia, de seguir sintiéndose parte de este país. Porque cuando a una persona se le arrebata la posibilidad de aportar, no solamente pierde un ingreso: pierde un pedazo de sí misma.
Compañeras y compañeros, estamos decidiendo si México será un país que honra a quienes lo construyeron o uno que los olvida cuando envejecen. Estamos decidiendo si la experiencia vale o si la edad se convierte en castigo.
Estamos decidiendo qué tan humanos queremos ser como Estado. Porque un país que cuida a sus niñas y niños tiene futuro, pero un país que respeta a sus personas adultas mayores tiene alma. Es cuanto. Muchísimas gracias.
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra el diputado Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del PT, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de protección a los jornaleros agrícolas indígenas.
El diputado Gerardo Olivares Mejía:Con el permiso, diputado Sergio Gutiérrez.
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Adelante.
El diputado Gerardo Olivares Mejía: Compañeras y compañeros diputados, la iniciativa que hoy someto a su consideración tiene como propósito brindar la protección del Estado y las leyes mexicanas a nuestros hermanos y hermanas indígenas, jornaleros migrantes.
Porque es indispensable tener en cuenta siempre que miles de hombres y mujeres se ven obligados de emigrar de sus comunidades por la necesidad de trabajar para alimentar a sus familias.
Estos hermanos indígenas no son los que se van a los Estados Unidos o a otras partes del mundo. Mi iniciativa se refiere a los indígenas que migran a campos agrícolas en México.
En nuestro territorio nacional, a campos como Sinaloa, Baja California, Chihuahua, Sonora o Jalisco, ante la falta de oportunidades de trabajo en sus pueblos, los indígenas se van a estos campos a trabajar como jornaleros agrícolas, llevándose a sus familias, a sus hijos, pero nuestros jornaleros agrícolas migrantes enfrentan condiciones inaceptables e inhumanas de trabajo en muchos de estos campos agrícolas.
No podemos seguir volteando a otra parte o fingir que en México no ocurren estos fenómenos de explotación, discriminación y abuso laboral, que se parece mucho a las tiendas de raya del porfirismo o hasta el esclavismo.
En México, compañeras y compañeros diputados, existen alrededor de 3 millones de jornaleros agrícolas, en su inmensa mayoría los jornaleros agrícolas trabajan en condiciones más precarias, con jornadas laborales extenuantes, sin seguridad social, con sueldos bajísimos, sin acceso a servicios de salud, educación, vivienda u otros servicios básicos.
Una condición agravante de la situación de vulnerabilidad de los jornaleros agrícolas, es que gran parte de ellos migran con sus familias, lo cual acentúa las carencias y la marginación en los campos agrícolas, sin contratos formales, sin certidumbre, solamente apalabrados y esta situación profundiza y vuelve permanentemente su dependencia, su sometimiento a los empleadores. No podemos seguir tolerando esta situación de abuso e indefensión que experimentan los jornaleros agrícolas indígenas en su propia tierra.
Por esas razones, la iniciativa que hoy presento propone reformar el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para establecer la siguiente obligación para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promover la organización de los jornaleros agrícolas indígenas migrantes y garantizar la protección laboral y de seguridad social, realizando las acciones necesarias para impedir que sean víctimas de explotación laboral en los términos en que se define este delito en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas.
Si se aprueba esta iniciativa, el gobierno de la República, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberá supervisar y vigilar con mayor intensidad las condiciones de trabajo de nuestros hermanos indígenas en los campos agrícolas de México.
Compañeras y compañeros diputados, soy diputado federal por la Montaña de Guerrero, región que desgraciadamente expulsa una gran cantidad de hermanos indígenas por motivos económicos que se tienen que ir a los campos agrícolas a trabajar como jornaleros. Pero se van en las peores condiciones laborales y sociales. Por eso, impulso y pido su apoyo a esta iniciativa.
No podemos, como dice el refrán, ser candil de la calle y oscuridad de la casa. Está bien que luchemos por los derechos humanos y la dignidad de los mexicanos en Estados Unidos, pero tenemos que luchar con más fuerza por la defensa de nuestros hermanos migrantes indígenas en nuestra propia tierra.
En estos tiempos de transformación y lucha por la justicia social, tenemos la obligación absoluta de mejorar las condiciones de los que menos tienen, como los jornaleros indígenas migrantes y sus familias. En el Partido del Trabajo defendemos a los migrantes. Es cuanto. Unidad nacional, todo el poder al pueblo.
«Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de protección a los jornaleros agrícolas indígenas, a cargo del diputado Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Gerardo Olivares Mejía, diputado federal a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI y adiciona una fracción XXI Bis al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa protección laboral de los jornaleros agrícolas indígenas migrantes es fundamental, en el objetivo de preservar sus derechos, no solo laborales, sino el conjunto de sus derechos humanos, toda vez que trabajan en condiciones sumamente adversas en los campos agrícolas. Las condiciones de trabajo que enfrentan suelen constituir violaciones a sus derechos laborales, y configurar incluso situaciones donde dichos jornaleros son víctimas de delitos. Recientemente presenté una iniciativa de reforma a la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (LINPI), con objeto de establecer disposiciones destinadas a proteger a los jornaleros agrícolas indígenas de los diferentes tipos de explotación que se establecen en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
La presente Iniciativa tiene el objeto de proteger a los jornaleros agrícolas indígenas migrantes ante un tipo específico de explotación, como lo es la explotación laboral tipificada en el artículo 21 de la mencionada Ley General. En función de lo anterior, se retoman argumentos y referencias que se utilizaron en mi iniciativa de reforma a la LINPI referida en el párrafo anterior.
En México, existen alrededor de tres millones de jornaleros agrícolas, que presentan la condición de migrantes mexicanos que salen de sus comunidades en busca de trabajo con destino, principalmente, a campos agrícolas en el noroeste del país, en Sinaloa, Sonora, Baja California, Jalisco, entre otros estados. En su inmensa mayoría los jornaleros agrícolas trabajan en las condiciones más precarias, con jornadas laborales extenuantes, sin seguridad social, con sueldos bajísimos, sin acceso a servicios de salud, educación, vivienda y servicios. Una condición agravante de la situación de vulnerabilidad de los jornaleros agrícolas es que gran parte de ellos migran con sus familias, lo cual acentúa las carencias y la marginación en los campos agrícolas.
Este fenómeno se ha acentuado en las últimas décadas, y configura un escenario donde los derechos humanos, laborales, sociales, así como la integridad y dignidad de los jornaleros agrícolas migrantes se colocan en un elevado riesgo de conculcación. Es importante señalar que los lugares de origen de dichos jornaleros, principalmente se ubican en Guerrero, Veracruz, Puebla, Oaxaca, Estado de México y Chiapas, de donde proviene aproximadamente el 61.4 por ciento de la mano de obra jornalera empleada para actividades agropecuarias.
A partir de diversas investigaciones y testimonios, puede señalarse que no existen programas ni políticas públicas adecuados de ayuda jornaleros agrícolas, así como a la atención de sus necesidades más básicas. Uno de los factores que más influye en estas carencias de protección, es la movilidad constante en la que se encuentran inmersos, lo cual impide que puedan acceder a programas sociales o a apoyos gubernamentales. De este modo, las personas jornaleras migrantes “sufren de discriminación, acoso, hostigamiento laboral, y en ocasiones fraude relacionado con el pago de cuotas a intermediarios para poder ser contratados en los campos de producción, para poder ser trasladados o para obtener servicios de colocación, situaciones que también crean problemas vinculados con el tráfico de personas. Dado que, generalmente migran en familia, ello genera brechas importantes en la educación y oportunidades para sus hijos.
Es importante remarcar que los jornaleros agrícolas migrantes experimentan condiciones extremadamente adversas de trabajo y de vida. Como ya se dijo, es común que tengan jornadas laborales muy largas y extenuantes, con exposición permanente al sol o al frío, “sin descansos adecuados, además, contratos informales o apalabradosque perpetúan dependencia, sin garantías por escrito. Las zonas de destino (como en Sonora) suelen carecer de servicios públicos, seguridad, infraestructura, lo que vulnera el ejercicio de derechos e incrementa violencia e injusticias. Millones de personas trabajan día a día en los campos agrícolas de nuestro país sin garantías mínimas de seguridad social y de derechos humanos y laborales que les proteja de la precariedad, el rezago económico y educativo.”
Las personas jornaleras agrícolas enfrentan también fuertes actitudes de discriminación por parte de los empleadores y las autoridades, tanto por los elevados niveles de marginación que padecen, como por su intensa movilidad migratoria, la informalidad en la mayoría de sus relaciones laborales y su origen étnico. Porque una parte sustancial, alrededor de la mitad de los jornaleros agrícolas migrantes, son de origen indígena, puesto que, como se asentó antes, provienen en su mayoría de estados con población indígena significativa.
Los jornaleros agrícolas no trabajan todo el año de forma continua, sino que lo hacen por estaciones, por lapsos de tiempo de unos cuantos meses. Por lo tanto, durante largos períodos del año no perciben ingresos. Además, un porcentaje considerable no cuenta con un empleador fijo, obligándolos a moverse de lugar de trabajo frecuentemente. Para redondear el perfil de vulnerabilidad de este grupo social, es pertinente señalar que “prácticamente el 43 por ciento por ciento de los jornaleros ganan por debajo del salario mínimo legal, volviéndose un grupo de personas con ingresos muy precarios, explicando así el por qué están obligados a estar migrando de un lugar a otro. El 94 por ciento no cuenta con un contrato escrito, y 9 de cada 10 personas jornaleras agrícolas no tienen acceso a la salud por parte de su trabajo y tampoco reciben prestaciones laborales.”
Como ya se señaló, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establece en su artículo 10 que se entenderá por explotación de una persona la esclavitud, la explotación laboral, los trabajos forzados, la imposición de la condición de siervo, entro otros. Para efectos de la presente Iniciativa, es importante referir artículo 21, de dicha Ley General, donde se establece el delito de explotación laboral.
De este modo, existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como: condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria; existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o salario por debajo de lo legalmente establecido; jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.
En la iniciativa de reforma a la LINP ya referida, señalé, y lo reitero en la presente Iniciativa, que soy diputado federal representante del Distrito V de Guerrero, que abarca la región de la Montaña, conozco directamente las experiencias de la población que se ha visto obligada a migrar a los estados del noroeste del país a desempeñarse como jornaleros agrícolas. Esta población es mayoritariamente indígena, y relata las condiciones extremadamente adversas que se han descrito antes. Es importante dejar totalmente claro que, la población que migra de esta manera no lo hace por gusto, sino que se ve obligada porque en su tierra no encuentran trabajo ni oportunidades de satisfacer necesidades básicas.
Los jornaleros agrícolas guerrerenses en los estados del noroeste del país ascienden a aproximadamente 50000 personas. Es de la mayor relevancia indicar que, en su gran mayoría, este grupo de jornaleros migrantes salen de comunidades indígenas de la Montaña Alta y la Baja, así como de la Costa Chica. Los municipios que se destacan como altos expulsores son Chilapa (nahuas), Tlapa (multiétnico), Cochoapa el Grande (mixtecos), Ahuacuotzingo (nahuas), Tlacochistlahuaca (mixtecos y amuzgos), Metlatónoc (mixtecos y tlapanecos), Zitlala (nahuas), Ometepec (amuzgos)y Xochistlahuaca (amuzgos).
Resulta paradójico que, a diferencia de nuestros paisanos que migran hacia Estados Unidos, quienes obtienen allá salarios mucho más remunerativos y encuentran formas de organizarse para defender sus derechos, nuestros hermanos jornaleros agrícolas migrantes en su propio país, enfrentan condiciones realmente terribles de trabajo en los campos agrícolas del noroeste del país.
En particular, resulta sumamente nocivo y atentatorio de los derechos fundamentales de los jornaleros agrícolas migrantes indígenas, el hecho de que son víctimas del delito de explotación laboral. Es tristemente célebre el Valle de San Quintín, en Baja California, donde se configuran condiciones que acreditan el fenómeno de la explotación laboral. Además, no debemos dejar de mencionar que, debido a incentivos perversos derivados de la vulnerabilidad de los jornaleros agrícolas, en muchas ocasiones ocurre que los empleadores están conscientes de que requieren y tienen capacidad para contratar a jornaleros permanentes, lo cual tendría el efecto de generar mejores salarios y prestaciones, para los jornaleros.
Sin embargo, incluso en esas circunstancias se impone una predisposición de los empleadores para explotar a los jornaleros, con la complacencia de las autoridades, como ilustra la siguiente nota: “con el aumento de la producción de hortalizas en viveros en esta región que requiere mano de obra de forma permanente, no se vieron beneficiados masivamente los jornaleros migrantes asentados y los grandes productores siguieron contratando mano de obra enganchada. La hipótesis inicial que responde a este fenómeno es, que a los jornaleros migrantes temporales se les explota más que a los jornaleros asentados.”
La realidad de explotación laboral requiere de un mandato más explícito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del gobierno de la República, toda vez que, lejos de avanzar en la prevención, detección y castigo de este delito, lo que se observa es una persistencia inaceptable. Existen testimonios muy recientes, como los que a continuación se refieren:
“La mayoría de los ranchos contratan a los jornaleros de la región de San Quintín a destajo, bajo el esquema “saliendo y pagando”, sin prestaciones ni seguridad social, dio a conocer Venustiano Hernández, uno de líderes del movimiento laboral de la región... Ese ahora es un grave problema en San Quintín, pues los rancheros —no las empresas agroindustriales, que están vigiladas— son los que emplean a jornaleros en dicha modalidad y no se hacen responsables de ningún aspecto. Jornaleros llegan en la madrugada a los ranchos y comienzan a recolectar productos agrícolas a destajo hasta que terminan sus labores, sin prestaciones ni seguridad social, en un esquema totalmente ilegal. Para Venustiano Hernández, quien ha recorrido todos los campos agrícolas de la zona en la última década, “esta situación es culpa de nosotros por aceptar pagos ilegales de los patrones, que se aprovechan de la necesidad del jornalero y del gobierno, que no vigila que se cumpla la Ley del Trabajo o que está en complicidad, porque hasta avisa a los ranchos cuando harán inspección”.
“A pesar de la condición laboral de los jornaleros y su relación con las empresas y ranchos, en el municipio de San Quintín no existen oficinas de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) federal. Por eso, en caso de revisiones federales en centros de trabajo para detectar anomalías de patrones y condiciones generales, las inspecciones se hacen con personal adscrito a los municipios de Ensenada y Tijuana, en ocasiones de Mexicali. Al momento opera en San Quintín una oficina de Conciliación de la STPS estatal para atender los recursos que presenten los empleados, quienes la mayoría de las veces reciben acompañamiento jurídico de organizaciones sociales. Esa oficina, que cuenta con alrededor de 10 empleados, lleva a cabo inspecciones aleatorias o por denuncias expresas contra un rancho. En este contexto, el titular de la STPS de Baja California, Alejandro Arregui, expuso que decenas de enganchadores y mayordomos de la zona agrícola de San Quintín aplican la modalidad de trabajo “saliendo y pagando” con la complacencia de los patrones, conducta que se ubica en los límites de ser considerada trata de personas.”
Puede señalarse que, en conclusión, las condiciones de explotación laboral de que son objeto los jornaleros migrantes indígenas son tan asfixiantes, que, como señala en la nota anterior un ex titular de la STPS en Baja California, se ubican en el límite de la trata de personas. Por ello, la presente iniciativa plantea la necesidad de establecer una disposición específica en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con objeto de establecer un mandato explícito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que proteja a los jornaleros agrícolas migrantes indígenas. El siguiente cuadro ilustra los alcances de la propuesta de reforma:
Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XXI y se adiciona una fracción XXI Bis al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Único. Se reforma la fracción XXI y se adiciona una fracción XXI Bis al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 40.- A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XX. ...
XXI. Promover la organización de los jornaleros agrícolas y garantizar la protección laboral y de seguridad social que establece la legislación aplicable ;
XXI Bis. Promover la organización de los jornaleros agrícolas indígenas migrantes, y garantizar la protección laboral y de seguridad social que establece la legislación aplicable, realizando las acciones necesarias para impedir que sean víctimas de explotación laboral en los términos en que se define ese delito en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y
XX. ...
TransitoriosÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i Migrantes jornaleros agrícolas, de los sectores más precarizados; consultado el 21 de enero de 2026, disponible en
https://www.noroeste.com.mx/colaboraciones/migrantes-jornaleros- agricolas-de-los-sectores-mas-precarizados-KF5788387
ii Ibid.
iii Por una agenda social incluyente: La situación de vida de jornaleros(as) agrícolas en México, consultado el 15 de enero de 2026, disponible en
https://vocesmesoamericanas.org/una-agenda-social-incluyente-la- situacion-vida-jornalerosas-agricolas-en-mexico/
iv Ibid.
v En México 2.3 millones de personas son jornaleras agrícolas: Conasami, consultado el 10 de enero de 2026, disponible en
https://www.gob.mx/indesol/prensa/en-mexico-2-3-millones-de-pers onas-son-jornaleras-agricolas-conasami?utm_source= chatgpt.com
vi Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; consultado el 15 de enero de 2026, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSEDMTP.pdf
vii Identidades en movimiento. La migración en el estado de Guerrero: el caso de los jornaleros agrícolas, consultado el 10 de enero de 2026, disponible en
https://revistas.inah.gob.mx/index.php/rutasdecampo/article/view /9232/10014
viii Migración y salarios, efectos contradictorios entre los jornaleros agrícolas de San Quintín, Baja California, consultado el 10 de enero de 2026, disponible en
https://www.redalyc.org/pdf/6883/688378269011.pdf#:~: text=El%20prop%C3%B3sito%20de%20este%20trabajo%20es%20presentar,incluyen%20aspe ctos%20referentes%20al%20origen%20de%20los
ix Bajo el esquema “saliendo y pagando” laboran jornaleros de San Quintín, consultado el 21 de enero de 2026, disponible en
https://www.jornada.com.mx/2026/01/19/estados/025n1est
x En ese municipio de BC no hay oficinas de la STPS para inspecciones a empresas agrícolas, consultado el 21 de enero de 2026, disponible en
https://www.jornada.com.mx/2026/01/20/estados/020n2est#:~: text=Mexicali%2C%20BC.%2C%20A%20pesar,Previsi%C3%B3n%20Social%20(STPS)%20federa l.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.– Diputados y diputadas: Gerardo Olivares Mejía, Ana Karina Rojo Pimentel, Diana Karina Barreras Samaniego, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Marco Antonio de la Mora Torreblanca, Maribel Soloache González, Mario Miguel Carrillo Cubillas, Vanessa López Carrillo (rúbricas).»
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra el diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del PRI, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de medición y disminución de la huella de carbono.
El diputado Israel Betanzos Cortés:Con su venia, presidente. Subo a esta tribuna con la firme convicción de presentar, a nombre de mi grupo parlamentario, una iniciativa que es de suma importancia para la vida cotidiana y sustentable de los habitantes de este país, relativa a la presentación de diversas reformas a la Ley General de Cambio Climático, en materia de huella de carbono.
En el contexto actual, la crisis climática de la huella de carbono se ha convertido en un indicador fundamental para comprender y mitigar el impacto de las actividades humanas sobre el clima.
La huella de carbono se define como la totalidad de emisiones de gases de efecto invernadero que una persona o una empresa, producto o evento o territorio, genera de manera directa o indirecta, expresada en la totalidad de dióxido de carbono equivalente.
En nuestro país, lamentablemente, los efectos del cambio climático ya son una realidad. Como ejemplo se encuentran las sequías, los incendios, así como la pérdida de biodiversidad, motivo por el cual la política preventiva, la planteada en la presente iniciativa, no solo se... sino es urgente atenderla.
Como dato relevante, el 2022 México ocupó la novena posición entre los países con mayores emisiones de contaminantes. En el mismo sentido, a nivel regional hoy nuestro país ocupa el segundo lugar dentro de los países con más emisiones en América Latina.
Frente a ello, esta etapa propone una iniciativa de ley que plantea lo siguiente.
1. Implementar un registro nacional de huella de carbono, no solo como un instrumento técnico, sino también como una herramienta exclusiva que refleje con mayor fidelidad la huella de carbono del país.
2. Adaptar las prácticas más sostenibles que reduzcan el impacto ambiental, tanto a nivel personal, como colectivo.
3. Fortalecer acciones que tengan que ver con la innovación de tecnologías limpias, así como llevar a cabo acciones que tienen que llevar con la agenda 2030, relativas al desarrollo sustentable, creación de empleos verdes y cambio climático.
También, por otro lado, aprovecho el espacio para brindar en esta tribuna, para anunciar que solicité, por el día de mañana, inscribir una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo. Esta iniciativa que, para ti trabajador, trabajadora, que sufres de estrés, ansiedad, depresión y agotamiento laboral.
Para nadie es ajeno que el... social y económico ha provocado una lamentable realidad para millones de personas. Estos flagelos de las clases trabajadoras no son excepciones, son parte de la vida cotidiana de muchos centros de trabajo y, sin embargo, la mayoría no recibe la atención adecuada.
Esto no solo afecta a las personas, también impacta la productividad del ambiente laboral y la estabilidad económica de las familias.
Esta iniciativa propone algo claro, modificar la Ley Federal del Trabajo, para llevar atención psicológica al lugar donde se labora. Propongo ampliar los derechos laborales y garantizar que los centros de trabajo tengan servicios de salud mental mediante las personas profesionales y psicológicas. Que se implementen programas para realmente el bienestar emocional y el que los trabajadores y empleados colaboren para construir entornos laborales saludables en el trabajo.
Una persona que se siente escuchada, acompañada y respaldada en el trabajo, mejor vive, se enfoca y contribuye mejor a su comunidad, es decir, tiene un trabajo pleno y un acompañamiento seguro.
Hoy, desde el PRI, damos el paso para que los centros laborales no solo generen empleo y riqueza, sino también salud y equilibrio, y calidad en vida. Yo les pido que en estas iniciativas nos acompañen para poder hacer y tener mejores cuestiones tanto laborales y en el tema de la huella climática. Es cuanto, señor presidente. Muchísimas gracias.
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por cinco minutos para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada Mayra Espino Suárez:Con su permiso, diputado presidente.
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Adelante.
La diputada Mayra Espino Suárez: Compañeras y compañeros diputados, la movilidad metropolitana en México se ha convertido en uno de los desafíos estructurales más relevantes para el Estado mexicano, con impactos que trascienden fronteras políticas de las entidades federativas y municipios, generan externalidades económicas significativas y condicionan la vida diaria de millones de personas en las principales concentraciones poblacionales del país, entre las que destacan la Zona Metropolitana del Valle de México, el Área Metropolitana de Guadalajara y la Zona Metropolitana de Monterrey, donde la dependencia del sistema de transporte público masivo es una realidad cotidiana que configura problemáticas como patrones de uso de suelo, accesos al empleo, conectividad social y dinámica económica regional.
Como parte de esa condición podemos citar un caso paradigmático en la zona metropolitana del valle de México, que es el Sistema de Transporte Colectivo Metro de la Ciudad de México, empresa pública a cargo del gobierno local que hoy concentra una de las redes más grandes del país. Este sistema cuenta con 226 kilómetros de vías dobles, que alberga 12 líneas en operación y un parque vehicular de 391 trenes para movilizar a más de mil 623 millones de pasajeros anuales con un impacto directo en los estados de México, Hidalgo y Morelos.
No obstante lo anterior, es preciso apuntar que, a más de 56 años del inicio de operaciones, el Metro presenta diversas problemáticas, entre las que podemos destacar el envejecimiento de su equipamiento e infraestructura. Ello derivado de la capacidad limitada que tiene el gobierno de la ciudad para atender las necesidades financieras, para mantenerlo, actualizarlo, modernizarlo e incluso ampliar su red de servicio, lo cual representa un reto que no es sencillo de solventar.
Sin embargo, el anterior no es un fenómeno exclusivo de la capital de la República. En Guadalajara, Jalisco, el Sistema de Tren Eléctrico Urbano, Siteur, que inició operaciones en septiembre de 1989 y sirve como columna vertebral de transporte público ferroviario de la zona, opera en municipios como Guadalajara, Zapopan y Tlaquepaque, con 3 líneas en operación y una cuarta en proceso de construcción, atendiendo a decenas de millones de pasajeros anualmente.
En Monterrey la primera línea del Metro fue inaugurada en abril de 1991. Al día de hoy opera con 3 líneas y se encuentran en proceso de construcción las líneas 4, 5 y 6.
Las estadísticas recientes del transporte urbano reflejan que solo en un mes los sistemas de movilidad trasladaron más de 13 millones de personas, con incremento en el uso anual de alrededor del 5 por ciento.
De igual forma, es preciso resaltar que existen otras zonas emergentes del país, como Querétaro, León, Toluca, Puebla y Veracruz, por mencionar algunos, donde se observan tendencias de crecimiento en la demanda de transporte metropolitano, así como esfuerzos de integración multimodal que anticipa desafíos similares. De escala financiamiento, coordinación y seguridad.
Estos patrones confirman que la movilidad metropolitana masiva no es un fenómeno aislado, sino un reto nacional con múltiples focos urbanos y metropolitanos, cuyo impacto en la calidad de vida, productividad y derechos fundamentales de las personas exige respuesta jurídica, institucional y presupuestaria adecuada.
Sin embargo, nuestro orden constitucional no ha evolucionado al ritmo de esta realidad. El marco vigente no otorga al Congreso de la Unión la facultad expresa para legislar en materia de transporte metropolitano masivo ni garantiza un régimen claro y estable de coordinación federal local.
Esta ausencia normativa ha generado un vacío de responsabilidad institucional, que compromete la seguridad operativa de las dependencias de movilidad masiva, que trascienden más de una entidad federativa, limitando las capacidades de los gobiernos de los estados colindantes, así como la intervención federal, incluso cuando la seguridad, la movilidad y la continuidad del servicio están comprometidos.
Esta reforma reconoce una necesidad evidente; que permita asentar las bases para la participación y suma de sinergias que permitirán la consolidación de una infraestructura metropolitana, de carácter estratégico, que no podría sostenerse solamente con capacidades locales, por su adecuada operación requiere una base constitucional que permita la intervención ordenada, legítima y cooperativa del gobierno federal.
Por todo lo anterior, esta soberanía tiene ante sí el reto de modernizar nuestro pacto federal para responder a los retos del siglo XXI, adicionando una fracción al artículo 73 de nuestra Carta Magna.
Lo anterior, con la intención de facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de transporte público metropolitano masivo de pasajeros, cuya construcción, operación, infraestructura o impacto trascienda el ámbito de una entidad federativa y conforme a los criterios y procedimientos que establezcan las leyes sea declarado de interés nacional, así como para expedir la ley que crea el organismo federal especializado en la planeación, coordinación, financiamiento y, en su caso, operación de los sistemas cuya trascendencia regional requiera de la atención de los tres órdenes gobierno.
La movilidad metropolitana eficiente, segura y digna es un componente esencial del derecho a la ciudad y un facilitador crítico del desarrollo económico con justicia social. Por ello, impulsar esta reforma constitucional es un acto de responsabilidad con el presente y visionario hacia el futuro de millones de mexicanas y mexicanos. Es cuanto. Muchas gracias.
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra la diputada Petra Romero Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 Ter y 132 de la Ley Federal del Trabajo.
La diputada Petra Romero Gómez:Con la venia del presidente. Buenas tardes, compañeras y compañeros legisladores, medios de comunicación y pueblo de México, hoy vengo a esta tribuna a presentar una iniciativa que apoya a millones de trabajadoras y trabajadores en nuestro país tengan el derecho de poder comprobar su experiencia laboral y aunque la Ley Federal de Trabajo actualmente contempla en su artículo 132 la obligación del empleador a otorgar una constancia escrita relativa a los servicios del trabajador, cuando éste los solicite o al separarse de la empresa.
La legislación vigente no establece con claridad un formato oficial ni un mecanismo que garantice la expedición efectiva y oportuna de dicho documento, lo cual entre los trabajadores y las trabajadoras genera incertidumbre y discrecionalidad. Por tanto, aún persisten vacíos normativos y dificultades en la obtención de constancias laborales, particularmente cuando una persona trabajadora concluye su relación laboral.
En la práctica muchas personas trabajadoras enfrentan obstáculos para obtener una constancia laboral ya sea negativa del empleador, retrasos injustificados, expedición de datos incompletos que no reflejan adecuadamente su trayectoria dentro de la empresa o institución, y eso significa cerrarles la puerta a nuevas oportunidades de empleo, a créditos o a trámites.
Por lo cual, esta iniciativa atiende este vacío, propone dar certeza, orden y justicia a través de cuatro acciones fundamentales. Primero, definir claramente qué es una constancia laboral, reconociéndola como un documento oficial que acredita la relación de trabajo.
Segundo, establecer plazos para su expedición evitando que exista un retraso que les perjudique a los trabajadores y trabajadoras.
Tercero, garantizar un contenido mínimo obligatorio para impedir abusos y asegurar que la información sea completa y útil.
Cuarto. Reconocer la viabilidad, la validez de las constancias laborales en formato físico y electrónico, avanzando hacia la modernización y la digitalización del mundo laboral.
Es importante mencionar que no estamos creando una nueva carga para los empleadores, esta obligación ya existe, lo que propone es que sea efectiva, clara y justa en un país donde millones de personas cambian de empleo a lo largo de su vida.
Contar con documentación laboral verificable no debe ser un privilegio sino un derecho garantizado. Esta reforma no solo protege derechos individuales, también fortalece la formalidad laboral, combate prácticas abusivas y contribuye a un mercado de trabajo más justo.
Porque en la cuarta transformación los derechos laborales no se negocian, se garantizan, por ello, les invito a respaldar esta iniciativa.
Aprovecho esta tribuna para darle las gracias a la mejor presidenta de estos tiempos, la presidenta con A, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, porque está cumpliendo su promesa de campaña.
Hacer leyes para darles justicia legal y social a los obreros y empleados de México. Viva la fuerza obrera de México. Viva la cuarta transformación, viva nuestra presidenta Claudia Sheinbaum Pardo. Es cuanto, diputado presidente, Sergio Gutiérrez Luna.
«Iniciativa que reforma los artículos 3o. Ter y 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Petra Romero Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Petra Romero Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. Ter y 132 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a la siguiente
Exposición de MotivosEl trabajo constituye uno de los pilares fundamentales para el desarrollo económico, social y personal de las personas. La Ley Federal del Trabajo regula los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral, con el propósito de garantizar condiciones de justicia, equidad y seguridad jurídica, tanto para el empleador como para las y los trabajadores.
El derecho de las personas trabajadoras a contar con una constancia laboral, constituye un instrumento esencial para comprobar su experiencia, acceder a créditos, realizar trámites y tener nuevas oportunidades de empleo.
Aunque la Ley Federal del Trabajo actualmente considera en el artículo 132, fracción VIII, la obligación del empleador de expedir una constancia escrita relativa a los servicios del trabajador cuando éste lo solicite o al separarse de la empresa, la legislación vigente no establece con claridad un formato oficial, ni un mecanismo que garantice la expedición efectiva y oportuna de dicho documento, lo cual genera incertidumbre y discrecionalidad. Por lo cual, aún persisten vacíos normativos y dificultades en la obtención de constancias laborales, particularmente cuando una persona trabajadora concluye su relación laboral.
En la práctica, muchas personas trabajadoras enfrentan obstáculos para obtener una constancia laboral, ya sea por negativa del empleador, retrasos injustificados o expedición de datos incompletos que no reflejan adecuadamente su trayectoria dentro de la empresa o institución. En consecuencia la ausencia de un formato estandarizado, también puede generar prácticas discriminatorias o abusivas, debido a que algunos empleadores condicionan la expedición del documento a determinadas circunstancias o incluyen información subjetiva que puede perjudicar al trabajador. Esta situación puede afectar de manera directa sus oportunidades de incorporarse a un nuevo empleo, debido a que muchas empresas solicitan experiencia comprobable, como requisito para la contratación.
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los mecanismos que permiten acreditar la experiencia laboral forman parte de las herramientas fundamentales para garantizar la movilidad laboral, la transparencia en los mercados de trabajo y la protección de los derechos de las personas trabajadoras. La ausencia de documentación laboral verificable puede provocar situaciones de vulnerabilidad, especialmente para trabajadores con menor acceso a redes laborales formales.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha señalado que la formalización y documentación adecuada de las relaciones laborales contribuye a mejorar la eficiencia del mercado de trabajo, fortalecer la productividad y promover trayectorias laborales más estables. En este sentido, los documentos que acreditan la experiencia laboral permiten reducir asimetrías de información entre empleadores y trabajadores, facilitando procesos de contratación más transparentes.
La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) ha evidenciado que una parte importante de las personas trabajadoras, transita entre distintos empleos a lo largo de su vida laboral. En este contexto, contar con mecanismos claros para acreditar la experiencia y la antigüedad laboral resulta fundamental para garantizar la continuidad laboral y evitar que la falta de documentación se convierta en una barrera para acceder a nuevas oportunidades de empleo.
Por tanto, la presente iniciativa propone que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emita un formato oficial de constancia laboral, lo cual permitirá homologar criterios en todo el país, facilitar su verificación y fortalecer la transparencia en las relaciones laborales.
Asimismo, resulta necesario reconocer los avances tecnológicos y la creciente digitalización de los procesos administrativos y laborales. En este sentido, la presente iniciativa propone que la constancia laboral pueda emitirse tanto en formato físico como electrónico, otorgándole la misma validez jurídica, siempre que permita verificar de manera clara la información que contiene.
La incorporación de constancias laborales en formato electrónico representa diversas ventajas, entre ellas facilitar el acceso de las personas trabajadoras a su documentación laboral, reducir tiempos y costos administrativos, mejorar la conservación y disponibilidad de los registros laborales, y contribuir a la modernización de las relaciones de trabajo.
Además, el uso de herramientas digitales permite fortalecer la transparencia y la verificación de la información, evitando extravíos y facilitando que las personas trabajadoras puedan acreditar su experiencia laboral de manera ágil ante futuras oportunidades de empleo o ante cualquier trámite.
De esa manera, reconocer la validez de las constancias laborales electrónicas constituye una medida acorde con las prácticas actuales en materia de administración pública digital y contribuye a garantizar de manera más efectiva el derecho de las personas trabajadoras a acreditar su trayectoria laboral.
La reforma propuesta tiene como objetivo fortalecer la certeza jurídica de las personas trabajadoras mediante cuatro elementos fundamentales:
1. Incorporar en la Ley Federal del Trabajo una definición clara de “constancia laboral”, estableciendo que se trata de un documento oficial emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que certifica la relación laboral entre una persona trabajadora y una persona empleadora.
2. Establecer la obligación de expedir la constancia laboral en un plazo determinado, garantizando que las personas trabajadoras puedan acceder oportunamente a este documento cuando lo soliciten o cuando concluya la relación laboral.
3. Determinar un contenido mínimo obligatorio, que incluya al menos los datos generales del trabajador, los puestos desempeñados y el tiempo laborado, con el propósito de evitar discrecionalidad y garantizar uniformidad en la expedición de estos documentos.
4. Expedir constancias laborales tanto en formato físico como electrónico, otorgando la misma validez jurídica, para poder reducir tiempos, traslados y costos administrativos.
Desde una perspectiva de política pública, esta reforma contribuirá a fortalecer la formalidad laboral, mejorar la transparencia en las relaciones de trabajo y proteger el derecho de las personas trabajadoras a acreditar su experiencia laboral, reducir tiempos y brindará mayor certeza jurídica.
Esta propuesta no genera cargas excesivas para los empleadores, ya que se trata de una obligación que ya existe en la legislación vigente; sin embargo, se busca perfeccionarla mediante la incorporación de reglas claras que permitan garantizar su cumplimiento efectivo.
Por las razones expuestas se considera necesario reformar la Ley Federal del Trabajo a fin de definir, regular y garantizar la expedición de constancias laborales en beneficio de las personas trabajadoras en México.
A continuación se muestra un cuadro comparativo que ilustra el planteamiento de la propuesta:
Decreto por el que se reforman lo artículos 3o. Ter y 132 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 3o. Ter y se reforma la VIII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Ter. Para efectos de esta ley se entenderá por
I. a VII. ...
VIII. Constancia laboral: documento oficial emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que certifica la relación laboral entre una persona trabajadora y una persona empleadora.
Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras
I. a VII. ...
VIII. Expedir a la persona trabajadora que lo solicite o que se separe de la empresa, dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, una constancia laboral que acredite la relación de trabajo. Dicha constancia deberá ser emitida por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, la cual deberá contener como mínimo, datos generales de la persona trabajadora, puestos desempeñados y tiempo laborado.
La constancia podrá expedirse en formato físico o electrónico, teniendo la misma validez oficial, siempre que permita verificar la autenticidad de la información contenida.
La omisión en la expedición de la constancia laboral en el plazo señalado podrá ser sancionada conforme a lo dispuesto en la presente ley.
IX. a XXXIII. ...
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto el formato oficial de constancia laboral al que se refiere la fracción VIII del artículo 132, así como los lineamientos necesarios para su expedición.
Tercero. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá establecer dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto mecanismos digitales para la expedición, el registro o la verificación de constancias laborales, con objeto de facilitar su acceso.
Notas
1 OIT, 2019.
2 OCDE, 2021.
3 Inegi, 2023.
Fuentes
1 Ley Federal del Trabajo.
2 Organización Internacional del Trabajo (2019). Working conditions and labour market mobility.
3 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2021). OECD Employment Outlook.
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2023). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputadas y diputado: Petra Romero Gómez, Catalina Díaz Vilchis, Karina Isabel Martínez Montaño, Karina Margarita del Río Zenteno, Kenia Gisell Múñiz Cabrera, Luis Arturo Oliver Cen, María Damaris Silva Santiago, Maribel Soloache González, Rosa María Castro Salinas (rúbricas).»
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Muchas gracias, querida Petrita. Túrnese a la Comisión del Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra el diputado José Manuel Hinojosa Pérez, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 366 Quinquies al Código Penal Federal y 14 Bis a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro. Esta ley es reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta iniciativa que presenta el diputado está suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Adelante, diputado.
El diputado José Manuel Hinojosa Pérez:Con su venia, presidente. Compañeras y compañeros diputados, hoy no vengo solo a presentar una reforma, vengo a ponerle nombre a una amenaza que ya está entre nosotros, a una amenaza que avanza a la velocidad de la tecnología.
Porque mientras el mundo digital abre oportunidades, también ha abierto una puerta silenciosa para la delincuencia; una puerta invisible, pero profundamente peligrosa: esa amenaza es el secuestro digital infantil.
En Michoacán, la diputada local Vanessa Caratachea ya la presentó, argumentó y defendió la iniciativa para proteger a las infancias contra el secuestro digital.
Es mi compromiso como diputado federal y como padre de tres niños... José Alejandro, Santiago y Emiliano... promover a nivel nacional iniciativas como la presente que defiende la dignidad humana y protegen a nuestros hijos.
Según cifras oficiales del Inegi, se estima que el 56 por ciento de infancias entre 6 y 11 años cuentan con acceso a internet y un dispositivo móvil o pantalla. La cifra aumenta 87 por ciento cuando hablamos de edades entre 12 y 17 años. Y se estima que el tiempo que pasan en internet los niños y adolescentes supera las 7 horas al día.
Hoy las niñas, niños y adolescentes viven conectados en un entorno digital que forma parte de su vida cotidiana. El acceso a internet entre personas de 12 a 17 años en México es muy alto y eso vuelve indispensable que el derecho también evolucione para protegerles ese espacio.
No podemos pedirles a nuestras hijas e hijos que vivan fuera de la era digital, pero sí podemos y sí debemos impedir que los criminales conviertan ese espacio en un terreno de cacería.
Porque de eso estamos hablando: de delincuentes que manipulan emocionalmente a una persona menor de edad para aislarla de su familia; que le siembren miedo, confusión o instrucciones y que, al mismo tiempo, contactan a sus padres, madres o tutores para simular un secuestro y exigir dinero. Es una extorsión cruel, es una agresión psicológica y es una forma de violencia que hoy exige una respuesta clara, específica y firme del Estado México.
Por eso, esta iniciativa propone tipificar el secuestro digital infantil como una conducta autónoma y específica mediante la reforma al artículo 366 del Código Penal Federal y al artículo 14 Bis de la Ley General para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Secuestro.
Lo hacemos para que no haya vacíos. Lo hacemos para que no haya interpretaciones débiles. Lo hacemos para que quien cometa este delito sepa desde ahora que habrá consecuencias severas.
Estamos hablando de castigar a quien use las llamadas, redes sociales, chats, videojuegos o cualquier medio digital para manipular a una niña o un niño o a un adolescente, a aislarla de su entorno y obtener un beneficio económico mediante la simulación de un secuestro.
Estamos hablando de castigar a quien utilice grabaciones, imágenes, voces o mensajes para sembrar terror en una familia y lucrar con su desesperación y estamos hablando de decirlo con toda claridad desde esta tribuna, ni la tecnología ni la distancia ni la simulación pueden ser refugio para la impunidad, porque el daño existe, porque el miedo es real, porque la familia entra en pánico real, porque la manipulación de una niña, de un niño o de un adolescente deja consecuencias reales.
Esta reforma protege la estabilidad emocional de las familias desde la integridad psíquica de nuestras infancias y protege la dignidad humana, y por eso celebro que esta causa haya nacido desde lo local y hoy busque convertirse en una respuesta nacional, porque cuando una iniciativa sirve para defender a nuestras niñas, niños y adolescentes, deja de ser un esfuerzo aislado y se convierte en una obligación moral del Estado.
A los secuestradores digitales les decimos fuerte y claro: nunca más con las niñas, nunca más con los niños, nunca más con los adolescentes, nunca más con nuestras familias.
Legislar es entender que la delincuencia cambió y que, si el crimen innova, la ley no puede quedarse atrás.
Por eso les pido su voto a favor por un México que proteja a sus infancias también en el mundo digital, por un México donde navegar no signifique quedar expuesto al miedo y por un México donde la ley llegue antes que el daño. Es cuanto.
«Iniciativa que adiciona los artículos 366 Quinquies al Código Penal Federal y 14 Bis a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado José Manuel Hinojosa Pérez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, José Manuel Hinojosa Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan los artículos 366 Quinquies al Código Penal Federal y 14 Bis a la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La evolución constante de las tecnologías de la información y comunicación ha transformado profundamente la vida cotidiana de las personas, modificando la forma en que se comunican, aprenden, trabajan y se relacionan. Sin embargo, estos avances también han generado nuevas vulnerabilidades, especialmente para los grupos de atención prioritaria, como lo son las niñas, niños y adolescentes. En este contexto, emerge una modalidad delictiva de creciente incidencia que representa una amenaza directa para la libertad, la integridad emocional y el entorno familiar de estos grupos: el secuestro digital.
El secuestro digital es una forma contemporánea de extorsión que no requiere contacto físico entre el agresor y la víctima. Se lleva a cabo a través de medios digitales, tales como llamadas telefónicas, redes sociales, videojuegos en línea o plataformas de mensajería instantánea. En estos casos, los delincuentes manipulan emocionalmente a la víctima, usualmente menor de edad, convenciéndola de que está en peligro o de que debe esconderse, mientras simultáneamente se comunican con sus familiares para simular un secuestro y exigir el pago de un rescate. Esta conducta implica un aislamiento inducido de la víctima, así como la generación de pánico, desesperación y desinformación en el entorno familiar.
El impacto psicológico de este delito es devastador, tanto para la persona menor de edad, quien es expuesta a un estado de miedo e incertidumbre extrema, como para sus familiares, quienes reaccionan de manera inmediata ante la supuesta amenaza, sin oportunidad de verificar la veracidad de los hechos ni buscar apoyo institucional. Este fenómeno delictivo opera aprovechando la rapidez y el anonimato que brindan las tecnologías digitales, y se desarrolla en un entorno donde la supervisión adulta suele ser limitada o inexistente.
De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2023 se registraron más de 7 mil 500 casos de extorsión en México. Se estima que entre 15 y 20 por ciento de ellos correspondieron a secuestros simulados o virtuales, lo que representaría entre mil 125 y mil 500 víctimas potenciales. No obstante, estas cifras podrían ser considerablemente mayores si se toma en cuenta el alto índice de cifra negra, es decir, los casos que no se denuncian por miedo, desconocimiento o desconfianza en las autoridades.
Argumentos que la sustentan
En el caso del estado de Michoacán, instituciones como la Fiscalía General del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública han alertado sobre el aumento sostenido de casos de secuestro virtual, incluidos aquellos donde la víctima es un menor de edad. Entre enero de 2022 y octubre de 2023, se documentaron más de 350 casos de esta índole en contextos urbanos y rurales, muchos de ellos ocurridos en entornos escolares, lo que ha generado una creciente preocupación entre autoridades, familias y comunidades educativas.
A ello se suma el hecho de que, según el Estudio sobre los Hábitos de Uso de las TIC en Niñas, Niños y Adolescentes en México 2022 del Instituto Federal de Telecomunicaciones, 87 por ciento de los adolescentes entre 12 y 17 años tienen acceso a un teléfono inteligente con conexión a internet, y 56 por ciento de los niños entre 6 y 11 años también acceden a internet de forma habitual. En muchos casos, esta conectividad se da sin supervisión adulta, lo que incrementa significativamente su exposición a riesgos como el acoso digital, el grooming y el secuestro digital.
A pesar de esta realidad preocupante, el marco legal vigente a nivel federal no contempla de manera expresa el delito de secuestro digital. Si bien existen tipos penales relacionados, como la extorsión, la privación ilegal de la libertad y la simulación de delitos, ninguno de ellos abarca adecuadamente la especificidad de esta conducta: el uso de medios tecnológicos para inducir el aislamiento de una persona menor de edad, la manipulación psicológica y la simulación de un secuestro ante sus familiares, con el fin de obtener un beneficio económico o cualquier otra ventaja indebida.
Esta laguna jurídica deja a miles de niñas, niños y adolescentes en una situación de vulnerabilidad frente a una forma de violencia digital que evoluciona y se expande con rapidez. Por ello, se propone la presente iniciativa, que tiene por objeto establecer un marco legal robusto que tipifique de forma autónoma el delito de secuestro digital, permitiendo su adecuada prevención, atención e investigación, y sancionando de manera proporcional a quienes lo cometan.
Desde el punto de vista técnico-legislativo, se plantea la adición de un nuevo artículo 366 Quintus al Código Penal Federal, a fin de describir de forma clara y precisa esta conducta típica. Asimismo, se propone incorporar el artículo 14 Bis a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, para reconocer esta modalidad como una figura específica dentro del catálogo de delitos en la materia. En ambos casos, se contempla como agravante el uso de tecnologías digitales para contactar o manipular a la víctima.
Esta iniciativa también responde al mandato constitucional de proteger los derechos de la infancia. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un desarrollo integral y a vivir en entornos seguros. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dispone que las autoridades deben garantizar su seguridad también en el entorno digital. A nivel internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 19, obliga al Estado mexicano a adoptar todas las medidas necesarias para proteger a la infancia contra toda forma de violencia, abuso o explotación.
La tipificación autónoma del secuestro digital como delito no solo permite cerrar una laguna normativa, sino que refuerza el principio de legalidad y certeza jurídica, al describir con exactitud los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, así como los medios comisivos utilizados. Además, dota a las autoridades de procuración de justicia y seguridad pública de herramientas eficaces para investigar y sancionar este delito con base en su naturaleza digital, su impacto psicológico y la condición de especial vulnerabilidad de las víctimas.
En suma, la presente iniciativa busca reconocer el secuestro digital como una amenaza penal real y actual, establecer una respuesta institucional eficaz desde el ámbito legislativo y reafirmar el compromiso del Estado mexicano con la protección integral de la niñez en todos los espacios, incluidos los digitales. La creación de esta figura penal autónoma, con penas proporcionales y agravantes pertinentes, constituye un paso necesario para garantizar un entorno más seguro para nuestras niñas, niños y adolescentes.
Para una adecuada tipificación del delito de secuestro digital, es imprescindible incorporarlo en el Código Penal Federal como un tipo penal autónomo. El Código Penal Federal es la norma que establece las bases del derecho penal sustantivo a nivel nacional, y su función es garantizar una cobertura homogénea en todo el territorio nacional. Incluir el secuestro digital en esta ley permite que las autoridades federales, tanto fiscales como judiciales, tengan la facultad para investigar, procesar y sancionar este delito, especialmente en casos donde la conducta trascienda los límites de una sola entidad federativa, como puede suceder cuando el agresor opera desde otro estado o incluso desde el extranjero. Además, al definirse claramente la conducta aislamiento inducido mediante medios digitales con fines extorsivos se respeta el principio de legalidad y tipicidad, que son pilares fundamentales del derecho penal. Esta adición se encuentra plenamente respaldada por la facultad constitucional del Congreso de la Unión para legislar en materia de delitos contra la libertad personal, establecida en el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución.
Por otro lado, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro cumple un rol especializado y profundo en la regulación y combate del secuestro. Esta ley no sólo establece las bases para la coordinación interinstitucional, sino que también contiene mecanismos específicos para la protección de las víctimas, especialmente de niñas, niños y adolescentes, así como medidas procesales reforzadas, tales como la prisión preventiva oficiosa y protocolos de actuación para las fiscalías especializadas. La incorporación del secuestro digital en esta ley permite que esta modalidad reciba un tratamiento institucional equivalente al que se otorga al secuestro físico, incluyendo la aplicación de medidas cautelares especiales y la atención prioritaria a las víctimas. La legislación vigente contempla la simulación de privación de la libertad, pero no contempla ni desde una perspectiva digital ni con enfoque en la protección de la infancia, por lo que resulta necesario crear un artículo específico que reconozca esta nueva forma de violencia.
Incluir el secuestro digital únicamente en una de estas leyes resultaría jurídicamente insuficiente y operativo limitado. Si solo se tipifica en el Código Penal Federal, el delito no podrá ser abordado con las herramientas especializadas y el régimen reforzado de la Ley General, lo que dificultaría la aplicación de medidas cautelares y la competencia de las fiscalías especializadas. En cambio, si solo se adiciona en la Ley General, se carecería del sustento penal autónomo necesario para su persecución y sanción efectiva, ya que la Ley General no crea tipos penales, sino que regula y especializa la persecución de delitos ya tipificados en el Código Penal.
Por tanto, la adición del artículo correspondiente en el Código Penal Federal y en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro es una medida complementaria y necesaria para garantizar una tipificación clara y precisa, un tratamiento especializado y una protección efectiva para niñas, niños y adolescentes frente a esta nueva modalidad de secuestro digital. Esta doble incorporación fortalece el marco jurídico nacional y permite a las autoridades actuar de manera coordinada y eficiente para combatir este delito en todas sus manifestaciones y ámbitos territoriales.
A continuación, se muestra la tabla con las modificaciones propuestas:
Por lo expuesto y fundamentado me permito someter a consideración d esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente propuesta de
Decreto por el que se adiciona el artículo 366 Quinquies al Código Penal Federal y un artículo al 14 Bis a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos, en materia de secuestro
Artículo Primero.- Se adiciona un artículo 366 quinquies al Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 366 Quinquies. Secuestro Digital Infantil: Las conductas que impliquen la simulación de secuestro de niñas, niños o adolescentes, mediante engaños, manipulación o el uso de tecnologías de la información para obtener un beneficio económico o cualquier ventaja indebida, se sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.
Artículo Segundo.- Se adiciona un artículo 14 Bis a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 14 Bis. - Se impondrá pena de quince a veinticinco años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien:
I. Utilice engaños, amenazas, manipulación emocional o cualquier otro medio que induzca al error para obligar o convencer a una niña, niño o adolescente a aislarse de su entorno físico y comunicacional, con el fin de hacer creer a sus familiares, tutores o personas cercanas que ha sido víctima de un secuestro, con el propósito de obtener un beneficio económico o cualquier otra ventaja indebida.
II. Intervenga directa o indirectamente en la simulación de un evento de secuestro, por medios físicos, electrónicos o digitales, induciendo a familiares o personas cercanas de la víctima a realizar pagos, transferencias, entregas o alguna otra conducta motivada por el engaño.
III. Difunda o comparta grabaciones, imágenes, voces o mensajes que simulen un secuestro de una persona menor de edad, con el fin de provocar alarma, obtener recursos económicos o forzar decisiones de terceros.
Cuando el sujeto activo utilice tecnologías de la información, redes sociales, videojuegos en línea, plataformas de mensajería o cualquier medio digital para contactar, manipular o ejercer presión sobre la víctima, la pena se incrementará hasta en una mitad.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones normativas, reglamentarias y administrativas necesarias para su correcta aplicación.
Tercero. La Fiscalía General de la República, en coordinación con las fiscalías de las entidades federativas, deberán emitir o actualizar los protocolos de investigación, atención y actuación en casos de secuestro digital infantil, con enfoque de protección integral de niñas, niños y adolescentes.
Cuarto. Las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia deberán implementar programas de capacitación especializada en materia de secuestro digital, delitos cometidos mediante tecnologías de la información y protección de personas menores de edad.
Quinto. Las disposiciones contenidas en el presente decreto no serán aplicables a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor, en observancia del principio de irretroactividad de la ley.
Sexto. La implementación del presente decreto se realizará con los recursos humanos, materiales y presupuestales disponibles, sin generar erogaciones adicionales de Egresos de la Federación.
Ciudad de México, a 4 de marzo de 2026.– Diputado José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica).»
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias. Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, LEY DE CAMINOS Y PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, Y LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra la diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General de Cambio Climático, de la Ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de corredores biológicos y conectividad ecológica.
La diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas:Buenas tardes. Con su venia, presidente.
El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Adelante.
La diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas: Compañeras diputadas y diputados: hoy quiero presentar una iniciativa que responde a uno de los desafíos ambientales más urgentes de nuestro tiempo: la fragmentación de los ecosistemas y la pérdida acelerada de biodiversidad.
Actualmente, los ecosistemas ya no funcionan como sistemas continuos. La expansión urbana, la infraestructura y las actividades productivas han dividido al territorio en fragmentos aislados. Esto ha provocado que muchas especies queden atrapadas en islas de hábitat, sin posibilidad de desplazarse, reproducirse adecuadamente o adaptarse a los cambios ambientales.
Frente a este problema, surge un concepto clave: la conectividad ecológica. Esta se refiere a la capacidad del territorio para permitir el movimiento de especies y el flujo de procesos naturales que sostienen la vida.
En este contexto, los corredores biológicos son herramientas fundamentales. Se trata de espacios geográficos que conectan ecosistemas, permitiendo que la flora y la fauna puedan desplazarse, intercambiar material genético y sobrevivir a un entorno cambiante.
La importancia de estos corredores es aún mayor si consideramos el cambio climático. A medida que las condiciones ambientales cambian, las especies necesitan moverse para encontrar nuevos hábitats adecuados. Sin rutas de conexión, muchas simplemente no podrán sobrevivir.
Sin embargo, a pesar de su relevancia, en México existe un problema claro: la regulación actual es fragmentada e insuficiente. Actualmente, algunas leyes mencionan los corredores biológicos, sin embargo, no existe un marco jurídico integral que garantice su protección y funcionamiento efectivo.
Por ello, esta iniciativa propone un cambio de paradigma: pasar de un modelo de conservación basado en áreas protegidas aisladas, hacia un modelo de redes ecológicas interconectadas.
Para lograrlo, se plantea reformar diversas leyes claves, entre ellas: la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte y la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Estas reformas buscan integrar la conectividad ecológica en distintos ámbitos del desarrollo nacional. Por ejemplo, se propone reconocer legalmente a los corredores biológicos como figuras sujetas de protección. Se establece la obligación de incorporar pasos de fauna en infraestructura carretera. Se limita la expansión urbana en zonas claves para la conectividad. Se promueve el uso de incentivos económicos para quienes contribuyan a la conservación.
Además, la iniciativa se sustenta en principios constitucionales como el derecho humano a un medio ambiente sano, y en compromisos internacionales asumidos por México en materia de biodiversidad y cambio climático.
Es importante destacar que esta propuesta no busca frenar el desarrollo, sino hacerlo compatible con la conservación. Los corredores biológicos permiten integrar actividades productivas sostenibles, generar oportunidades económicas y fortalecer la participación de comunidades locales.
En términos ecológicos sus beneficios son claros. Reduce la fragmentación del hábitat, favorece en el flujo genético, aumentan la resistencia de los ecosistemas y contribuyen a la mitigación del cambio climático.
En conclusión, esta iniciativa representa una respuesta integral basada en evidencia científica y en la experiencia nacional e internacional. México es uno de los países más diversos del mundo, pero también enfrenta una de las mayores presiones sobre sus ecosistemas.
La creación de un marco legal sólido para la conectividad ecológica no es solo una opción, es una necesidad urgente. Proteger la biodiversidad no significa aislarla, sino conectarla. Es cuanto. Muchas gracias.
Presidencia de la diputada Kenia López Rabadán
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputada. Túrnese a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen, y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 6 Bis, un tercer párrafo al artículo 7 y un segundo párrafo al artículo 16 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Adelante, diputada.
La diputada Julieta Kristal Vences Valencia:Gracias, diputada presidenta. Hoy en este pleno quiero hablarles de las infancias robadas, de las infancias que han tenido que dejar a un lado sus sueños, sus aspiraciones y sus deseos.
Hoy quiero alzar la voz por esos 12 millones de menores de edad que son obligados a contraer matrimonio o unirse a otra persona en contra de su voluntad. Es una cifra, si lo escuchamos con detalle, aterradora, difícil de creer, pero que por desgracia sigue siendo la realidad para muchas mujeres, niñas y adolescentes de nuestro país, según datos de Unicef.
De aquí podemos calcular que una niña se casa cada 3 segundos, y lo recalco, cada 3 segundos, a nivel mundial y que, de esos 12 millones anuales, una de cada 6 es menor de 15 años. Después de estos datos es imposible negar que la cohabitación forzada arrebata la infancia, limita las oportunidades y aumenta la violencia.
Por ello, es que les propongo reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al artículo 6 Bis, un tercer párrafo al artículo 7 y un segundo párrafo al artículo 16.
Aquí en este momento es fundamental señalar algo importante: no todas las uniones libres constituyen cohabitación forzada, existen relaciones legítimas, construidas desde la libertad y el consentimiento pleno entre personas mayores de edad, que deben ser respetadas y protegidas.
Esta iniciativa no busca ni pretende estigmatizar ni criminalizar esas decisiones, lo que buscamos es distinguir claramente entre la libertad y la imposición. La cohabitación forzada no es una unión libre, no es una decisión tomada en libertad, no es un acuerdo entre personas adultas que ejercen su propia autonomía, es una situación en la que una persona es obligada mediante violencia, coerción, presión familiar, presión económica o social a vivir en unión en contra de su libertad y en contra de su decisión plena y firme.
Hoy queremos decirles que todos debemos pensar en los casos en donde una adolescente deja la escuela para irse a vivir con una persona mayor tras presiones familiares, económicas, en situaciones donde la unión libre presenta una decisión voluntaria, pero que en realidad está mediada por dependencia o coerción, en contextos donde la convivencia impuesta deriva en control, en aislamiento, en violencia y es una violencia que sufren miles de nuestras mujeres, niñas y adolescentes allá afuera.
En los últimos años, el Estado mexicano ha dado pasos importantes, se eliminó el matrimonio infantil, se tipificó el delito de cohabitación forzada. Sin embargo, hoy tenemos enfrente un desafío distinto, ya con que el matrimonio infantil ha disminuido, muchas uniones tempranas han transitado hacia formas no formalizadas fuera del vínculo matrimonial, donde la cohabitación impuesta puede pasar desapercibida.
El derecho penal es fundamental, por supuesto, ya que sanciona las conductas. Pero, como aquí lo mencionamos, actúa cuando el daño ya ocurrió. Lo que hoy proponemos en esta iniciativa es algo distinto, es reconocer la cohabitación forzada como una forma más de violencia en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que pueda prevenirse, detectarse y atenderse desde una perspectiva integral.
Porque lo hemos dicho una y otra vez en esta tribuna: que aquello que no se nombra, no existe. Y que aquello que no se reconoce en la ley, difícilmente se convierte en una política pública.
Con esta reforma permitiremos: número 1, visibilizar esta forma de violencia. 2. Genera estadísticas específicas. 3. Diseñar políticas públicas focalizadas en este enorme problema. Y 4. Activar mecanismos de prevención y protección antes de que el daño sea irreversible.
Esta iniciativa no invade libertades, no criminaliza decisiones personales. Lo que hace es cerrar un vacío normativo para proteger a quienes no pudieron decidir libremente.
Concluyo diciéndoles que hoy, compañeras y compañeros, tenemos la gran oportunidad de fortalecer nuestro marco jurídico y de enviar un mensaje claro. En México ninguna mujer, niña o adolescente deberá ser obligada a vivir con alguien en contra de su libertad. Es cuanto, diputada presidenta.
«Iniciativa que adiciona el artículo 6 Bis, un tercer párrafo al artículo 7o. y un segundo párrafo al artículo 16 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el artículo 6 Bis, un tercer párrafo al artículo 7 y un segundo párrafo al artículo 16 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, al tenor de la siguiente:
Exposición de MotivosEn nuestro país la cohabitación forzada constituye una violación grave a derechos humanos, particularmente de niñas, adolescentes y mujeres, que se manifiesta cuando una persona es obligada mediante la violencia, la coerción, engaño, la presión familiar, económica o social a vivir en unión de hecho con otra, sin su consentimiento libre, pleno e informado.
En muchos de los casos la cohabitación forzada constituye una forma de violencia familiar y comunitaria. Esta práctica vulnera la dignidad humana, la libertad personal y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, afectando de manera desproporcionada a niñas, adolescentes y mujeres, reproduciendo estereotipos de género y perpetuando relaciones de subordinación.
Frente a esta realidad, el Estado mexicano ha adoptado diversas medidas legislativas orientadas a erradicar las uniones forzadas, especialmente aquellas que afectan a niñas, niños y adolescentes. Prueba de ello es que el 3 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se reformaron diversas disposiciones del Código Civil Federal, con la finalidad de establecer que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años, eliminando cualquier excepción legal o dispensa que permitiera dicha práctica, a fin de proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Posteriormente, el 25 de abril de 2023 se publicó el decreto mediante el cual se tipificó a nivel federal el delito de cohabitación forzada, con el propósito de sancionar estas prácticas que vulneran la libertad y el libre desarrollo de la personalidad. Es decir, el Estado mexicano primero eliminó cualquier posibilidad legal para llevar a cabo estas uniones y posteriormente estableció sanciones penales para castigar su realización. Con ello, se fortaleció el marco jurídico nacional, alineándolo a principios constitucionales y a compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
En materia de matrimonios infantiles, dichas reformas han contribuido a disminuir significativamente la celebración de este tipo de vínculos en el país. Lo anterior, se evidencia a través del Reporte de Resultados 36/25 de la Estadística de Matrimonios emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el cual se observa que, de un total de 24, 338 matrimonios en los que una de las personas contrayentes era menor de edad celebrados en 2015, para 2024 únicamente se registraron 7 matrimonios en dicha condición. De estos, dos se celebraron en Michoacán y uno respectivamente en Chiapas, Durango, Nuevo León, Quintana Roo y Sonora.
No obstante, si bien la incidencia ha disminuido significativamente, la problemática no ha sido erradicada. Así lo demuestra. Lo que resulta la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares en 2021, la cual reportó que 26.9 por ciento de las mujeres de 15 años y más en México se unieron por primera vez antes de cumplir los 18 años. Esta situación evidencia que, aunque el matrimonio infantil ha disminuido como resultado de las reformas legislativas, las uniones tempranas continúan ocurriendo fuera del vínculo matrimonial, dentro de las cuales pueden presentarse casos de cohabitación forzada, lo que refleja una transformación del fenómeno hacia formas no formalizadas y de difícil detección por el marco jurídico vigente.
En ese sentido, las uniones tempranas, particularmente aquellas que se producen en contextos de cohabitación forzada, generan consecuencias profundas en la vida de quienes la enfrentan, especialmente en niñas, adolescentes y mujeres, al afectar de manera directa sus derechos fundamentales y limitar sus oportunidades de desarrollo personal, educativo y económico. En el ámbito educativo, esta práctica se encuentra estrechamente vinculada con el abandono escolar, pues las niñas y adolescentes que se unen de manera temprana tienen una probabilidad significativamente inferior de concluir sus estudios, lo que a su vez reduce sus oportunidades de acceder a empleos dignos, perpetua condiciones de desigualdad y dependencia económica, e incrementan el riesgo de que las victimas enfrenten otras formas de violencia como lo son la violencia física, económica, psicológica y sexual.
Es importante precisar, que no todas las uniones tempranas constituyen cohabitación forzada; sin embargo, la falta de regulación y visibilización de esta conducta ha permitido que numerosas situaciones de cohabitación impuesta se materialicen a través de uniones informales, fuera de los mecanismos de protección previstos por la legislación.
A nivel regional, en América Latina y el Caribe, las uniones tempranas siguen siendo una práctica extendida que afecta de manera desproporcionada a niñas y adolescentes que viven en zonas rurales, en hogares pobres y con menos acceso a la educación. Países como Belice, Honduras y Nicaragua poseen los porcentajes más altos de mujeres de 20 a 24 años casadas o en unión por primera vez antes de los 18 años. En este contexto, México registra una prevalencia aproximada de 26 por ciento, lo que evidencia la magnitud de este fenómeno en el país.
En el ámbito internacional, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece la obligación de los Estados parte de adoptar medidas para eliminar prácticas que constituyan discriminación contra la mujer en todas sus formas, incluidas aquellas prácticas sociales y culturales que perpetúan su subordinación o restringen el ejercicio de sus derechos. En ese contexto la cohabitación forzada constituye una manifestación de violencia y discriminación basada en género.
Asimismo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, adoptada en el seno de la Organización de los Estados Americanos, reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y establece, y establece que se entiende por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. En este sentido, la cohabitación forzada constituye una forma de violencia porque implica la imposición de una relación, la restricción de la libertad personal que de manera frecuente acompañada de otras formas de violencia.
Situación que, afecta de manera desproporcionada a niñas, adolescentes y mujeres que son las principales víctimas de estas prácticas, reproduciendo además estereotipos de género que perpetúan la subordinación de las mujeres, limitan el ejercicio pleno de sus derechos humanos y constituyen una forma de obstaculizar su desarrollo integral, autonomía y proyecto de vida. Estas consecuencias evidencian que la cohabitación forzada no constituye únicamente una conducta sancionable en el ámbito penal, sino una forma específica de violencia estructural que afecta el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres y limita sus oportunidades de desarrollo en condiciones de igualdad.
En ese contexto, si bien el Estado mexicano ha avanzado en la tipificación penal de la cohabitación forzada, lo que representa un paso importante en la sanción de esta conducta, su reconocimiento se ha limitado al ámbito punitivo, lo que resulta insuficiente para garantizar su adecuada prevención, atención y erradicación. Además, la ausencia de su reconocimiento expreso en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias limita el desarrollo de políticas públicas integrales y genera su invisibilización.
Al respecto es importante resaltar que las uniones tempranas no son violencia en sí mismas, se convierte en violencia cuando son impuestas, cuando derivan de relaciones de abuso o cuando colocan a la víctima en situación de subordinación y control. Por ello, resulta indispensable complementar este avance con el reconocimiento expreso como una conducta especifica de violencia en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
En consecuencia, resulta necesario incorporar a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias una definición expresa de la cohabitación forzada, así como reconocerla como una forma de violencia que puede presentarse en el ámbito familiar y comunitario, a fin de fortalecer el marco jurídico nacional y garantizar acciones integrales para su prevención, atención y erradicación. De lo contrario, su tratamiento se limita al ámbito punitivo, sin atender las causas estructurales que la originan y sin generar mecanismos eficaces para evitar que continue reproduciéndose en México.
Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 6 Bis y se adiciona un tercer párrafo al artículo 7 y un segundo párrafo al artículo 16 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
Para mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 6 Bis, un tercer párrafo al artículo 7 y un segundo párrafo al artículo 16 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Artículo Único. Se adiciona el artículo 6 Bis, un tercer párrafo al artículo 7 y un segundo párrafo al artículo 16 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para quedar como sigue:
Artículo 6 Bis. La cohabitación forzada es la forma de violencia contra las mujeres que consiste en obligarlas, coaccionarlas o presionarlas, mediante violencia física, psicológica, económica, familiar, comunitaria o cualquier otra forma de presión, a convivir en una unión de hecho con una persona, sin su consentimiento libre y pleno.
Artículo 7.
...
...
Asimismo, se considera violencia familiar la cohabitación forzada en términos de lo dispuesto por el artículo 6 Bis de esta ley, cuando sea ejercida por personas con quienes la víctima tenga o haya tenido alguna de las relaciones previstas en el presente artículo.
Artículo 16.
...
Asimismo, se considera violencia en la comunidad la cohabitación forzada en términos de lo dispuesto por el artículo 6 Bis de esta ley, cuando sea ejercida por personas o grupos en el entorno social o comunitario de la víctima.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de prohibición del matrimonio infantil., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2019.
2 Decreto por el que se reforma el artículo 205-Bis y se adiciona un Capítulo IX al Título Octavo del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2023
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Estadística de Matrimonios (EMAT) 2024. Reporte de resultados 36/25 (México: Inegi, 29 de septiembre de 2025),
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ emat/emat2024_RR.pd
4 La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) constituye la principal fuente estadística oficial en México sobre las relaciones de pareja y las uniones tempranas. Debido a su periodicidad quinquenal, la edición más reciente corresponde al año 2021, siendo esta la información oficial más actual disponible.
5 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Perfil del matrimonio infantil y las uniones tempranas en América Latina y el Caribe (Panamá: UNICEF, 2019),
https://www.unicef.org/lac/media/9381/file/PDF%20Perfil%20del%20 matrimonio%20infantil%20y%20las%20uniones%20tempranas%20en%20ALC.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.– Diputadas: Julieta Kristal Vences Valencia, Gabriela Valdepeñas González, Karina Margarita del Río Zenteno, María Damaris Silva Santiago, Rosa María Castro Salinas, Xóchitl Teresa Arzola Vargas (rúbricas).»
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene ahora la palabra la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo. Adelante, diputada.
La diputada María Damaris Silva Santiago:Compañeros y compañeras legisladoras, el día de hoy presento ante esta soberanía una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 7 de la Ley Federal de Trabajo, en materia de inclusión laboral de personas migrantes y extranjeras.
La presente propuesta tiene como propósito central armonizar nuestro marco jurídico laboral con la realidad demográfica, social y económica que caracteriza actualmente a nuestro país, garantizando condiciones de acceso al empleo más equitativas, incluyentes y plenamente respetuosas de la dignidad humana.
No podemos sostener un discurso de doble moral. México ha exigido, con justa razón, que en otras naciones se reconozcan y respeten los derechos de nuestras y nuestros connacionales. En consecuencia, estamos obligados a actuar con la misma congruencia dentro de nuestro territorio, reconociendo y garantizando los derechos de quienes llegan a nuestro país en busca de mejores oportunidades.
He realizado visitas directas a centros de atención migratoria, así como recorridos por instalaciones de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en la Ciudad de México y de organismos internacionales en la frontera sur, además de acercamientos en diversas comunidades.
A partir de estos espacios de escucha, puedo afirmar que las personas migrantes comparten aspiraciones legítimas, tienen sueños y necesidades, y también tienen el firme propósito de acceder a mejores oportunidades.
Bajo esta convicción surge la presente iniciativa, con el objetivo de reconocer y garantizar los derechos de todas las personas, promoviendo un enfoque incluyente que evite que alguien quede rezagado.
Se busca, en esencia, que los proyectos de vida y las legítimas expectativas de una vida mejor no se vean truncadas por las barreras administrativas o por limitaciones derivadas del marco normativo.
En su redacción vigente, la Ley Federal del Trabajo establece que en toda empresa el 90 por ciento de la plantilla laboral debe ser integrada por personas mexicanas, limitando un 10 por ciento la participación de personas extranjeras. Sí bien esta disposición respondió a un contexto histórico, de protección al empleo nacional, hoy resulta necesario revisarla a la luz de un entorno globalizado, dinámico e interconectado.
Por ello, se propone modificar dicha proporción para establecer que hasta por lo menos el 75 por ciento de la plantilla laboral corresponda a personas mexicanas, permitiendo que hasta un 25 por ciento pueda integrarse por personas extranjeras priorizando en todo momento aquellas en situación de vulnerabilidad. Esta reforma se sustenta en diferentes consideraciones.
En primer lugar, México se ha consolidado como un país de origen, tránsito y retorno, y también de destino de migración lo que implica la obligación del Estado de adecuar su legislación para garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos, particularmente el derecho al trabajo digno y decente.
En segundo término, la restricción actual contribuye indirectamente a la persistencia de esquemas de informalidad laboral, en los cuales muchas personas migrantes se ven forzadas a insertarse ante la imposibilidad de acceder a oportunidades dentro del marco legal. En este sentido, una flexibilización regulada permitiría su incorporación al empleo formal, ampliando la base de contribuyentes y fortaleciendo el sistema de seguridad social.
Asimismo, esta iniciativa atiende recomendaciones de organismos internacionales que han señalado que las limitaciones basadas en la nacionalidad pueden derivar de prácticas discriminatorias, contrarias a los principios de igualdad y de no discriminación reconocidos por el Estado mexicano.
Es importante subrayar que esta propuesta no pretende en ningún caso desplazar a las y a los trabajadores mexicanos, por el contrario, busca fortalecer el mercado laboral mediante un enfoque de complementariedad productiva donde la diversidad de conocimientos, de experiencias y habilidades contribuya al desarrollo económico y a la innovación.
Entre los beneficios de esta reforma destacan la transferencia de capacidades técnicas, el fortalecimiento de sectores estratégicos que requieren especialización, así como la mejora en la competitividad de las empresas.
De igual forma, se promueve la formalización del empleo de personas migrantes, reduciendo riesgos de explotación laboral y garantizando condiciones de trabajo dignas.
Más allá de su dimensión normativa, esta iniciativa responde a un enfoque profundamente humanista del derecho laboral al reconocer que el trabajo es un derecho fundamental que no debe de estar condicionado exclusivamente por el origen nacional, sino orientado a los principios de dignidad, igualdad y justicia social.
No debemos olvidar que México es, por naturaleza, una nación construida por la diversidad. A lo largo de nuestras historias distintas comunidades provenientes de diversas partes del mundo han contribuido al desarrollo económico, social y cultural del país. Hoy, esa realidad persiste y se manifiesta en nuevas dinámicas migratorias que requieren de una respuesta institucional de acuerdo a los tiempos.
Asumir esta visión implica transitar hacia un modelo laboral más incluyente, solidario y congruente con nuestros compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
Significa reconocer que detrás de cada persona migrante existe una historia de esfuerzos, de sueños, una necesidad legítima y un proyecto de vida que merece ser acompañado por instituciones justas y sensibles.
La presente iniciativa busca fortalecer el tejido social mediante la construcción de comunidad y la promoción de la unidad, impulsando el intercambio de capacidades y habilidades entre personas.
En este servicio se plantea aprovechar herramientas institucionales como el sistema Conocer de la Secretaría de Educación Pública, a fin de certificar y reconocer las competencias laborales de las personas migrantes.
Con ello se pretende valorar y potenciar el talento de cada individuo, facilitando su integración productiva y contribuyendo de manera conjunta a la construcción de un país más incluyente, competitivo, con mayores oportunidades para todas, todos y todes.
Concluyo, compañeros. Finalmente, esta iniciativa tiene un objetivo claro: contribuir a la erradicación de prácticas de discriminación y xenofobia y demostrar que México puede consolidarse como una sociedad basada en la unidad, la solidaridad, el respeto, sin importar la nacionalidad, bajo los principios del humanismo mexicano, la justicia social y el amor sin fronteras. Es cuanto. Gracias.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene la palabra ahora la diputada Gabriela Valdepeñas González, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 102, Apartado A, y 116, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de procuración y acceso a la justicia.
La diputada Gabriela Valdepeñas González:Gracias, presidenta. Buenas tardes a todas y todos, compañeros, compañeras, diputadas y diputados. Hoy vengo a hablar con responsabilidad y sentido de justicia, reconociendo las deudas históricas que el Estado tiene con la sociedad. México necesita una procuración de justicia más eficaz, más coordinada y verdaderamente al servicio de la gente.
La reforma que hoy presento tiene objetivos concretos y urgentes: fortalecer la coordinación entre la Fiscalía General de la República y las Fiscalías estatales, evitar la duplicidad de investigaciones, reducir la impunidad, garantizar el respeto a los derechos humanos y asegurar la autonomía del Ministerio Público.
Y no se trata de quitar facultades, sino de hacerlas funcionar mejor. No se trata de centralizar, sino de construir un verdadero federalismo cooperativo donde las instituciones trabajen juntas, con reglas claras, protocolos comunes y responsabilidad compartida.
La experiencia a lo largo del tiempo nos ha dejado una lección contundente, cuando no hay coordinación, no hay... Hay retrasos. Cuando no hay claridad, hay impunidad. Y cuando no hay transparencia, se pierde la confianza ciudadana.
Hoy enfrentamos un sistema de procuración y acceso a la justicia fragmentado, donde la falta de mecanismos obligatorios de colaboración entre niveles de gobierno ha debilitado la investigación de delitos que cruzan fronteras estatales o requieren atención simultánea.
Esta iniciativa de reformas a los artículos 102 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, responde a esa realidad con soluciones concretas, facultades de atracción claras, protocolos de actuación conjunta, sistemas de información compartidos y mecanismos de supervisión eficaces.
Defendemos también un principio fundamental, la autonomía no se debilita, se fortalece. Las fiscalías estatales mantienen su soberanía en su actuación, pero en coordinación con un sistema nacional que garantice estándares homogéneos, profesionalismo y resultados, porque la justicia no puede depender del código postal de las víctimas, debe ser por igual y sin discriminación en todo nuestro país.
No podemos ignorar, desde luego, los desafíos históricos, resultado de décadas de corrupción que minaron la confianza en las instituciones, que incrementaron la impunidad en más del 96 por ciento en los delitos denunciados y en la injerencia política que han limitado el acceso a la justicia.
Por eso, esta iniciativa de reforma también pone el acento en procesos transparentes de designación, en rendición de cuentas, en capacitación permanente y usos de tecnología actualizada. Queremos fiscalías más fuertes, pero también más vigiladas por la ciudadanía.
La presente propuesta de reforma a estos artículos, al 102, apartado A, y del artículo 116, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como propósito fortalecer el marco institucional de coordinación entre la Fiscalía General de la República y las fiscalías de las entidades federativas, con el fin de garantizar investigaciones más eficientes, integrales y respetuosas de los derechos humanos.
La autonomía del Ministerio Público es un principio que protege su labor de investigación, persecución de delitos frente a presiones internas o externas, además constituye una garantía reconocida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos para asegurar el acceso a la justicia de las víctimas, especialmente en casos de graves violaciones a derechos humanos.
Esta independencia es clave para que el Estado cumpla con su deber de investigar y sancionar delitos, respetando el debido proceso y la presunción de inocencia. No obstante, históricamente han existido vínculos de dependencia con otros órganos del Estado que han afectado su actuación, permitiendo interferencias políticas, económicas o incluso ilegales que pueden generar impunidad y fomentar la repetición del delito.
El diseño y funcionamiento de la Fiscalía General de la República en México afecta directamente a las fiscalías estatales, y la eficacia, eficiencia y capacidad de la fiscalía federal, desde luego que depende de que las estatales funcionen bien.
No faltan ejemplos de fiscales estatales señalados por actos de corrupción, abuso de autoridad, malversación de recursos, incluso vínculos con organizaciones de delincuencia organizada. Y frente a esta realidad, resulta impostergable avanzar hacia un modelo de procuración de justicia verdaderamente autónomo, transparente y coordinado que rompa con las inercias del pasado y cierre el paso a cualquier forma de injerencia indebida.
Solo mediante instituciones sólidas, profesionalizadas y sujetas a mecanismos efectivos de rendición de cuentas será posible recuperar la confianza ciudadana, confianza que nos fue arrebatada durante la época del neoliberalismo, y así combatir la impunidad y garantizar que la justicia deje de ser una deuda histórica para convertirse en una realidad tangible para todas y todos los mexicanos. Es cuanto.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
La diputada Domínguez, ¿con qué objeto, diputada?
La diputada Leide Avilés Domínguez (desde la curul): Buenas tardes, presidenta. Para solicitar a nuestra querida diputada Gabriela, si nos permite adherirnos a su iniciativa.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchas gracias, diputada. Así es, la diputada proponente acepta su adhesión y se informa a todas y todos quienes deseen suscribir la iniciativa, estará aquí en la Secretaría de la Mesa Directiva.
LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOSDE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene la palabra la diputada Leide Avilés Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVI al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Adelante, diputada.
La diputada Leide Avilés Domínguez:Gracias. Con la venia de la Presidencia.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Adelante.
La diputada Leide Avilés Domínguez: Saludo con afecto a los medios de comunicación, a quienes nos acompañan, así como a quienes nos siguen por las redes sociales, y al Canal del Congreso.
Honorable asamblea, el día de hoy presento una iniciativa que responde a una deuda histórica con los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país, pero también a un gran desafío, garantizar que nuestras lenguas indígenas sobrevivan y podamos prevalecer en el mundo digital.
México es una nación pluricultural, así lo reconoce nuestra Constitución en el artículo segundo, en donde también establece que los pueblos indígenas tienen el derecho de promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la nación. Así como una política lingüística multilingüe que permita su uso en espacios públicos, pero también en espacios privados que correspondan.
Hoy sabemos que nuestro país cuenta con mayores riquezas lingüísticas en el mundo, sin embargo, también hay que saber que muchas de nuestras lenguas indígenas están en riesgo de desaparecer. Lo que parece como una lengua, que es una riqueza cultural e histórica de conocimientos de formas de entender el mundo, pero también de una memoria colectiva.
De acuerdo con los datos oficiales, en el 2020 más de 7 millones de mexicanas y mexicanos hablan una lengua indígena. Pero también es cierto que cada vez son menos las niñas, niños y jóvenes que la aprenden y utilizan en su vida cotidiana. Esta realidad nos obliga a actuar a un nivel global.
Organismos internacionales han advertido que cada dos semanas desaparece una lengua en el mundo. Frente a este panorama, la comunidad internacional ha impulsado el Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas 2022-2032, el cual México se ha sumado con responsabilidad. Sin embargo, compañeras y compañeros, debemos reconocer que el reto ha tenido que ser de manera cambiante. Hoy la preservación de las lenguas no solo puede pensarse, sino también buscar en espacios tradicionales, con los que muchos de nosotros crecimos.
El mundo ha evolucionado y con él las formas de comunicarnos, el poder aprender y, por favor, también el poder transformar nuestro conocimiento. Hoy les digo, teniendo la experiencia como docente, he podido constatar cómo las tecnologías de la información y la comunicación se han convertido en una herramienta fundamental para el aprendizaje, para la enseñanza y para la construcción del conocimiento.
Hoy las y los estudiantes aprenden, interactúan y se desarrollan en entornos digitales. Por ello, es indispensable que aprovechemos esas herramientas de manera efectiva para promover nuestras lenguas indígenas y acercarlas a nuevas generaciones.
Las niñas y los niños aprenden en plataformas digitales, hoy nuestras juventudes se comunican a través de aplicaciones, incluso el conocimiento se construye también en entornos virtuales. Y, si nuestras lenguas no están ahí, simplemente corren el riesgo de quedarse atrás.
Por ello, la iniciativa que pretendo, que presento, vamos a proponer incorporar de manera expresiva que la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que corresponde a la promoción, el desarrollo, uso, integración de tecnologías de información y comunicación, así como herramientas digitales, son medios para la enseñanza, difusión, documentación y preservación de las lenguas indígenas nacionales.
Esto va a permitir que se garantice una participación libre, previa e informada de los pueblos y comunidades indígenas en el diseño, implementación y en el aprovechamiento de dichas herramientas.
No se trata solo de modernizar la ley, se trata de reconocer que la tecnología puede ser una aliada poderosa para fortalecer nuestras lenguas indígenas, pero también se trata de hacerlo bien, por eso esta propuesta establece que cualquier desarrollo tecnológico debe contar con la participación activa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas, porque no puede haber innovación sin respeto a la autonomía, a la cultura, a la cosmovisión de las personas que son verdaderos guardianes de estas lenguas.
Esta iniciativa se suma a los esfuerzos que ya se han realizado en nuestro país, retoma experiencias internacionales donde el uso de herramientas digitales ha demostrado ser eficaz para revitalizar lenguas en riesgo.
Asimismo, reconoce el papel fundamental de las mujeres indígenas en la transmisión de la lengua materna. Además, se ha impulsado que las juventudes estén dando, a través de plataformas digitales, aplicaciones y contenidos innovadores.
Compañeras y compañeros, preservar la lengua, las lenguas, es un acto de justicia. Es reconocer que México no puede entenderse sin su diversidad cultural. Es garantizar que las futuras generaciones tengan acceso a su identidad, a su historia y a su lengua.
Hoy tenemos la oportunidad de dar un paso más, de llevar nuestras lenguas indígenas al presente y proyectarlas al futuro. Hoy presento esta iniciativa confiando en que se contará con el respaldo para su dictaminación y será de gran utilidad, además de que se sumará al reconocimiento que desde este segundo piso de la cuarta transformación se da a nuestros pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos. Es cuanto. Muchas gracias.
«Iniciativa que adiciona una fracción XVI al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Leide Avilés Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Leide Avilés Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XVI al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosCon la reforma constitucional en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y Afromexicanos, que entró en vigor el 1 de octubre de 2024, se fortaleció el reconocimiento del carácter pluricultural de la Nación.
En particular, el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de sus lenguas como elementos constitutivos de la diversidad cultural, así como el establecimiento de una política lingüística multilingüe que permita su uso en los espacios públicos y privados correspondientes.
En los últimos años, el Estado mexicano ha impulsado políticas públicas orientadas a la reivindicación de los pueblos indígenas con el fin de saldar una deuda histórica y hacer justicia, entre ellas las enfocadas a la defensa, difusión y preservación de las lenguas, en el marco del Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas 2022-2032, decretado por la Organización de las Naciones Unidas, cuyos países integrantes tienen el compromiso de promover, fortalecer, revitalizar y difundir las lenguas indígenas.
En este contexto, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas, bajo un contexto de respeto a sus derechos.
En esta ley se establecen las bases para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos lingüísticos de las personas indígenas, su identidad cultural y la preservación de sus lenguas.
México es un país multilingüe y uno de los países con mayor diversidad lingüística en el continente americano, con 68 lenguas indígenas y numerosas variantes, las cuales enfrentan riesgo de desaparición por la reducción de hablantes.
Según datos del Inegi, en 2023, en México, 39.2 millones de personas se identificaron como indígenas, 7.4 millones de personas de 3 años y más hablaban alguna lengua indígena y 7.0 millones de personas cumplían con ambas condiciones.
De la población hablante de lengua indígena, que equivalió a 5.9 por ciento de la población total en ese rango de edad: 52.4 por ciento correspondió a mujeres (3.9 millones) y 47.6 por ciento a hombres (3.5 millones), siendo las entidades federativas que concentran los mayores porcentajes de población hablante de lengua indígena: Oaxaca (27.3 por ciento), Yucatán (26.1), Chiapas (23.4), Quintana Roo (14.1) y Guerrero (13.9).
Estos datos reflejan de manera general la riqueza lingüística del país y la urgente necesidad de adoptar medidas estructurales que aseguren la transmisión de las lenguas indígenas como patrimonio cultural de nuestro país y del mundo.
A nivel mundial, según información de la Organización de las Naciones Unidas en promedio, cada dos semanas desaparece una lengua en el mundo, lo que representa una amenaza para la diversidad lingüística, y que el 40 por ciento de los habitantes del planeta no tiene acceso a la enseñanza de la lengua que hablan o comprenden.
Entre los factores que inciden en la desaparición de las lenguas indígenas se encuentran las limitaciones en su promoción, las insuficientes acciones de rescate y preservación, la desigualdad en el ejercicio de derechos políticos, sociales, económicos y culturales de las personas hablantes, así como la limitada adopción de tecnologías digitales de información y comunicación.
Si bien el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos establece mecanismos para promover y proteger el uso de las lenguas indígenas, como medios de comunicación, e instancias depositarias como bibliotecas, hemerotecas o centros culturales, no contempla expresamente el uso de tecnologías de la información y la comunicación, ni herramientas digitales como instrumentos permanentes para la preservación, documentación, educación y difusión de las lenguas indígenas.
En la legislación mexicana, el marco legal sobre tecnologías de la información y la comunicación ha evolucionado en las últimas décadas, de una regulación centrada solo en telecomunicaciones hacia un enfoque integral basado en el derecho de acceso, la digitalización gubernamental y la seguridad digital.
El artículo 6o. de la Constitución reconoce como derecho fundamental el acceso a las TIC, la radiodifusión, las telecomunicaciones y el internet de banda ancha, estableciendo la obligación del Estado de garantizar estos servicios.
Ahora bien, a pesar de avances en políticas públicas enfocadas al uso y promoción de las nuevas tecnologías, no existe aún un marco legal que obligue al Estado y a sus instituciones a integrar de manera sistemática tecnologías digitales en la política lingüística nacional.
Organismos internacionales, como la UNESCO, han reconocido que las tecnologías digitales y las herramientas basadas en inteligencia artificial pueden ser aliadas en la preservación y revitalización de las lenguas indígenas, en especial, las que están en riesgo de desaparecer.
El uso de la tecnología permite en la educación la creación de plataformas educativas y archivos digitales, que contribuyen a la preservación y transmisión intergeneracional del conocimiento y en materia lingüística puede representar una oportunidad clave para la preservación de las lenguas.
Estudios académicos muestran que la falta de presencia de lenguas indígenas en entornos digitales profundiza la brecha de desigualdad en el acceso a la educación, servicios y participación ciudadana en espacios virtuales.
Ante esta situación se debe reconocer el papel fundamental que juegan las personas jóvenes, que utilizan plataformas digitales para preservar lenguas en riesgo mediante diccionarios en línea, aplicaciones y recursos multimedia.
De ahí la importancia de fortalecer políticas y acciones en materia tecnológica que permitan promover y fortalecer proyectos tecnológicos con enfoque ético y social, articulando esfuerzos comunitarios e institucionales en materia lingüística, especialmente ante el uso de nuevas tecnologías e inteligencia artificial.
Asimismo, un elemento clave de reconocer en la promoción lingüística es la importancia de la labor de las mujeres indígenas y su papel fundamental en la transmisión y preservación intergeneracional de la lengua materna.
En materia de derecho comparado, en países como Canadá, el reconocimiento y la promoción de lenguas indígenas incluyen estrategias digitales e inversiones públicas para fortalecer su uso en entornos tecnológicos. Tal es el caso de los proyectos tecnológicos que en colaboración con comunidades indígenas y expertos en idiomas, han desarrollado tecnologías que contribuyen a la revitalización de las lenguas indígenas.
Los proyectos colaborativos han generado nuevos recursos basados en el habla y el texto para estudiantes de lenguas indígenas, educadores, traductores, transcriptores y otros profesionales del lenguaje, y han ayudado a aumentar la accesibilidad de grabaciones de audio y video, además de otros proyectos de digitalización con financiamiento gubernamental.
Por lo expuesto, la presente iniciativa tiene como objetivo adicionar una fracción XVI al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas para establecer de manera explícita la obligación del Estado de promover el uso de tecnologías digitales y herramientas de información y comunicación para la preservación de lenguas indígenas.
Si bien, se han presentado proyectos en esta y otras legislaturas en materia de promoción y rescate de las lenguas, con la presente iniciativa se busca de manera integral y en pleno respeto a los pueblos indígenas, brindar certidumbre jurídica para que las instituciones públicas colaboren en proyectos tecnológicos para el fortalecimiento de la identidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas.
Lo establecido en este proyecto, es compatible con los compromisos internacionales de México en materia de derechos humanos, diversidad cultural y protección de lenguas indígenas y con las políticas implementadas por la administración pública federal en materia de justicia social, cultural y de desarrollo tecnológico y educativo.
Con esta reforma se fortalece el marco jurídico en materia de derechos lingüísticos y se dota de herramientas normativas para que la innovación tecnológica contribuya al respeto, preservación y revitalización de las lenguas indígenas nacionales, pilar fundamental de nuestra nación pluricultural.
Para un mejor entendimiento de la propuesta se presenta a continuación el cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente
Decreto por el que se adiciona la fracción XVI al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Único. Se adiciona la fracción XVI al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente ley, y en particular las siguientes:
I. a XIII. ...
XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios académicos y de investigación;
XV. Instrumentar las medidas necesarias para que en los municipios en donde al menos un 20% de la población hable una lengua indígena, las señales informativas de nomenclatura oficial, así como sus topónimos, sean inscritos en español y en las lenguas indígenas de uso en el territorio; y
XVI. Promover el desarrollo, uso e integración de tecnologías de la información y comunicación y herramientas digitales como medios para la enseñanza, difusión, documentación y preservación de las lenguas indígenas nacionales, garantizando la participación libre, previa e informada de los pueblos y comunidades indígenas en el diseño, implementación y aprovechamiento de dichas herramientas.
TransitoriosÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (6 de agosto de 2025). Estadísticas a propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas (comunicado de prensa número 115/25),
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025 /EAP_PuebIndig_25.pdf
2 Gobierno de México (2025). Mujeres hablantes de lenguas indígenas en México y estrategias digitales en la preservación del patrimonio inmaterial [PDF],
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1019976/Libro_LSD M_2025_02sep2025-111-122.pdf
3 Organización de las Naciones Unidas (21 de febrero de 2018). “Cada dos semanas muere una lengua en el mundo y, con ella, un pedazo de nuestra historia”, Noticias ONU,
https://news.un.org/es/story/2018/02/1427511
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917, reformada hasta el 15 de octubre de 2025,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
5 Ortiz Cisneros, L. T. (9 de agosto de 2025). Pueblos indígenas hacia el futuro desde el presente digital, UNESCO,
https://www.unesco.org/es/articles/pueblos-indigenas-hacia-el-fu turo-desde-el-presente-digital
6 National Research Council of Canada (sin fecha). Canadian indigenous languages technology project. Government of Canada,
https://nrc.canada.ca/en/research-development/research-collabora tion/programs/canadian-indigenous-languages-technology-project?utm_source=chatg pt.com
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 24 de febrero de 2026.– Diputadas y diputados: Leide Avilés Domínguez, Alma Delia Navarrete Rivera, Amalia López de la Cruz, Fernando Mendoza Arce, Gabriela Valdepeñas González, J. Jesús Jiménez, Karina Margarita del Río Zenteno, Luis Arturo Oliver Cen, Melva Carrasco Godínez, Rocío López Gorosave, Rosa María Castro Salinas, Xóchitl Teresa Arzola Vargas (rúbricas).»
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchas gracias a usted, diputada. Túrnese a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
EFEMÉRIDES
CON MOTIVO DEL NATALICIO DE BENITO JUÁREZ
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Vamos ahora a la efeméride con motivo del natalicio de Benito Juárez, a cargo de los grupos parlamentarios. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Gibrán Ramírez Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Adelante, diputado.
El diputado Gibrán Ramírez Reyes:Muchas gracias, querida presidenta.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Adelante.
El diputado Gibrán Ramírez Reyes: Debemos dejar atrás la historia de bronce, ese exceso de atención en episodios supuestamente gloriosos y en figuras notables sin defectos aparentes.
Debemos dejarlo atrás porque la ciudadanía mexicana no requiere ya de la mitología del discurso oficial. La sociedad mexicana ya maduró y sus políticos y su discurso oficial no están a la altura.
Hoy debemos reconocer en Benito Juárez las características políticas que lo llevaron a ser un gobernador represor, pero también y principalmente, un presidente generoso que salvaguardó la soberanía nacional y el régimen liberal.
Debemos hablar de Juárez por sus claroscuros y situado en su realidad política. Eso nos permitirá ver al país de hoy con ojos distintos, realistas, con matices y con menos polarización.
Juárez no debe ser un arma arrojadiza que permita que unos lo reivindiquen en consignas, sino un personaje que sintetiza la mala y la buena política que se pueden hacer en el país.
Hablemos de su perpetuación en el poder también, que llevó a aquel mixteco —Porfirio Díaz— a la rebelión de La Noria, señalando a la cámara cortesana, obsequiosa y resuelta a seguir siempre los impulsos del Ejecutivo y denunciando la reelección indefinida, forzosa y violenta. Quizá en eso esta mayoría sí es juarista. Es una Cámara cortesana, a veces obsequiosa y resuelta siempre a seguir las indicaciones del Ejecutivo, por lo menos en el partido mayoritario, ya hemos visto la fuerza digna de alguno de sus partidos aliados.
Tampoco debemos olvidar la desamortización impulsada por los liberales, con la que despojaron de tierras a la Iglesia, sí, pero también privatizaron las repúblicas de indios. El paralelismo con el presente es claro, mientras aquí en esta Cámara hablamos de su reconocimiento y lo reconocemos como figuras con interés jurídico, en la realidad sigue el despojo de sus territorios y el desplazamiento forzado. Ahí tienen Oaxaca, lleno de despojos de Salomón Jara y sus prestanombres, ahí tienen Michoacán y ahí tienen Guerrero.
Reivindiquemos al Juárez a quien le importaba la ley, su cumplimiento, pero también con un sentido político de la realidad. Así recordamos el episodio de 1866, cuando Ramón Corona toma Mazatlán y pide instrucciones a Juárez para aplicar la ley en lo que tiene que ver con los castigos contra la nación... contra los traidores a la nación, que se habían promulgado con motivo de la intervención francesa. En Mazatlán la mayoría había colaborado con los franceses.
Juárez contestó entonces que, si bien debía aplicarse la ley, se debía hacer con casos específicos y ejemplares, no con toda la población, porque con su calidad política, Juárez sabía que era necesario castigar a algunos, pero, sobre todo, transigir, perdonar, porque es necesario gobernar a la sociedad tal y como es, eso debe saberlo el gobierno actual también.
Juárez sabía que no podía fusilar a todos, buscaba el camino óptimo porque sabía que era tan importante ganar como conseguir la paz. Juárez, hoy impulsaría un proceso de justicia transicional, no el enfrentamiento entre mexicanos. Hoy debemos recuperar al mejor Juárez, un Juárez menos de bronce, más humano y más político, al hacerlo reivindicaremos el oficio de la política.
Y, término, presidenta, recuperemos al Juárez antimilitarista, quien después de la amenaza extranjera y restablecida la república redujo el número de efectivos del ejército, consciente de los peligros de la influencia de los militares triunfantes que se creían con derecho a gobernar el destino de México. Ojalá de ese Juárez aprendamos. Muchas gracias.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias a usted, diputado. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del PRI. Adelante, diputado.
El diputado Juan Moreno de Haro:Con la venia de la presidenta. Compañeras y compañeros diputados, hoy conmemoramos el natalicio de Benito Juárez, el personaje más trascendente en la historia de nuestro país, su legado es ante todo una guía ética y política que sigue interpelando en nuestro presente.
Juárez fue un hombre de convicciones, desde la adversidad construyó una visión de nación basada en principios claros, la legalidad encima de la arbitrariedad, la igualdad frente a los abusos del poder y la defensa firme de la república. Hoy vale la pena preguntarnos, ¿estamos honrando realmente su legado? Vivimos tiempos complejos donde el discurso oficialista se aleja de los hechos, se habla de transformación, pero se gobierna con decisiones que destruyen las instituciones, porque están polarizando a la sociedad y están concentrando el poder en el lugar equivocado.
Se invoca a Juárez en el discurso, pero en la práctica se traicionan los principios que él defendió con firmeza. El gobierno de Morena ha hecho del nombre de Juárez una referencia constante, pero sus acciones dicen otra cosa. Juárez luchó por la división de Poderes y hoy vemos la unión de un solo poder, el centralista. Juárez defendió la ley como limité del poder y hoy se legisla para darle más poder al poder. Juárez apostó por instituciones fuertes e independientes, hoy se les nulifica o se les descalifica cuando no coinciden con la voluntad ciudadana.
Frente a ello, el PRI ha reivindicado con hechos los principios juaristas. Nosotros apostamos por un México donde la ley se respeta, donde las instituciones funcionan y donde el poder tiene límites. Juárez nos enseñó que México puede salir adelante, incluso en los momentos más complicados, siempre y cuando se mantengan firmes los principios.
Hoy, esta lección es más vigente que nunca, no podemos permitir que se diluyan los valores que dieron forma a nuestra nación. Compañeras y compañeros diputados, en el natalicio de Benito Juárez hacemos un llamado a corregir el rumbo, un compromiso renovado con la legalidad, la justicia y la libertad.
Ser juarista no es repetir su nombre, es actuar conforme sus ideas. Es entender que la república se construye todos los días con responsabilidad, con visión de Estado y con respeto a la pluralidad. Porque al final, la verdadera manera de honrar a Benito Juárez no está en las palabras, sino en las decisiones que estamos tomando como país. Es cuanto.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado José Alejandro López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Adelante, diputado.
El diputado José Alejandro López Sánchez:Con su venia, diputada presidenta. Buenas tardes, compañeras y compañeros legisladores. Buenas tardes al pueblo de México.
Acudo a esta tribuna con profundo respeto y convicción para fijar la postura del Partido del Trabajo en esta sesión solemne en la que conmemoramos el natalicio de uno de los más grandes mexicanos de nuestra historia, don Benito Juárez García.
Para mí, como diputado orgullosamente oaxaqueño, esta fecha no solo es un acto protocolario: es un recordatorio vivo de nuestras raíces, de la dignidad de los pueblos y de la fuerza transformadora que nace desde abajo, desde las comunidades, desde quienes históricamente han sido relegados, pero nunca vencidos.
Benito Juárez no fue únicamente un presidente de la República: fue un constructor de nación. Y su legado es el cimiento del Estado laico, del respeto a la legalidad y de la defensa irrestricta de la soberanía.
En momentos de profunda crisis, cuando la patria enfrentaba la intervención extranjera y la división interna, Juárez nos enseñó que la ley y la firmeza y la congruencia son las herramientas más poderosas para sostener a una nación.
Su pensamiento trascendió fronteras. En América Latina, Juárez es símbolo de resistencia frente a los imperios, ejemplo de que los pueblos pueden y deben decidir su propio destino. Su defensa de la república no solo salvó a México, envió un mensaje claro a toda la región: la soberanía no se negocia, se defiende con principios y dignidad.
Desde el Partido del Trabajo reivindicamos ese legado hoy más que nunca, en un mundo marcado por desigualdades, por presiones externas y por retos sociales complejos. El juarismo nos convoca a poner en el centro el pueblo, a fortalecer nuestras instituciones y a actuar con honestidad, austeridad y compromiso social.
Como oaxaqueño, me inspira saber que desde una tierra históricamente discriminada surgió un gigante de la historia universal. Como legislador, me compromete a honrar ese legado no con palabras, sino con acciones que contribuyan a la justicia social, a la igualdad y al bienestar de todas y todos los mexicanos.
Que el ejemplo de Benito Juárez siga guiando nuestro actuar público. Que su frase inmortal, Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz, no solo sea un recuerdo, sino una práctica cotidiana en nuestra vida política.
Hoy, al recordarlo, no solo celebramos su nacimiento: reafirmamos nuestro compromiso con la república, con la democracia y con el pueblo de México. Es cuanto, diputada presidenta. Unidad popular. Todo el poder al pueblo.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Partido Verde Ecologista de México. Adelante, diputada.
La diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo:Con la venia de la Presidencia.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Adelante.
La diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo: Gracias. Compañeras y compañeros diputados, nuestra historia es sin duda un relato de resistencia y superación. En 1821 culminó la lucha por la independencia, un proceso que, a pesar de sus dificultades y sacrificios, nos permitió consagrar la libertad de nuestra patria, sin embargo, aquella libertad no fue suficiente para consolidar un México fuerte y justo.
En medio de ese contexto surgieron figuras que marcaron el rumbo de la nación, entre ellas destaca Benito Juárez, un hombre cuya vida y obra transformaron para siempre la historia de México.
Benito Juárez nació en Oaxaca, en condiciones de pobreza y marginación, de origen indígena zapoteco, vivió en carne propia las injusticias de su tiempo, sin embargo, su determinación, su disciplina y su profundo sentido de justicia lo llevaron a superar innumerables obstáculos.
Su espíritu firme y su compromiso con la causa liberal fueron clave para la transformación del país. Juárez no solo defendió sus ideales, sino que también demostró una gran capacidad para sostener el funcionamiento del gobierno en uno de los momentos más difíciles de nuestra historia.
Entre sus mayores legados destacan las Leyes de Reforma, la restauración de la república y la consolidación del Registro Civil, pilares fundamentales del Estado mexicano moderno.
Su célebre frase: Entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz, sintetiza con claridad su visión de un país justo, democrático y en armonía.
Por ello, la figura de Benito Juárez trasciende los libros de historia, su legado fue fundamental para consolidar a México como una república libre, democrática y regida por el Estado de derecho. Su ejemplo permanece vivo en la conciencia nacional.
Al recordar su historia, entendemos que la construcción de México es un proceso continuo. La lucha de Juárez no pertenece solo al pasado, sigue vigente en los valores que defendió, como la justicia, la igualdad y la paz.
Su vida nos enseñó que el origen no determina el destino. Fue un niño indígena que vivió en condiciones adversas, pero con esfuerzo y convicción logró convertirse en abogado, gobernador, legislador, presidente de la Suprema Corte y, finalmente, presidente de la República.
Su historia es prueba de que se puede salir adelante, de que la educación transforma vidas y de que la perseverancia puede vencer cualquier obstáculo. Hoy queremos que su ejemplo inspire a las nuevas generaciones, que cada niña y que cada niño, encuentren en Juárez una razón para creer en sí mismos y en el poder de construir un mejor país.
Sigamos su ejemplo de dignidad, de compromiso y de amor por nuestra patria. Continuemos construyendo una sociedad en la que todas las mexicanas y los mexicanos tengamos la oportunidad de desarrollarnos plenamente, sin importar nuestro origen. Es cuanto.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado José Alfonso Rubalcava Jiménez, del Partido Acción Nacional. Adelante, diputado.
El diputado José Alfonso Rubalcava Jiménez:Con su venia, presidenta Kenia. Buenas tardes, diputadas y diputados.
Hoy no solo recordamos el nacimiento de Benito Juárez, hoy recordamos el significado profundo de la república. Juárez no nació en el poder, nació en la pobreza, en el olvido, en un México donde millones no tenían voz ni oportunidades. Era un niño indígena que no hablaba español en un país que no estaba hecho para él y, aun así, llegó a ser presidente.
Esa historia no es solo admirable, esa historia es profundamente democrática porque nos recuerda que cuando un país cree en la igualdad, cuando construye instituciones y respeta la ley, el origen deja de ser destino.
Juárez no representa un gobierno, no representa una ideología en particular. Juárez representa algo mucho más grande, representa a la república. Y por eso es importante decirlo con claridad: su legado no es la concentración del poder, es su límite. No es la imposición, es la legalidad. No es el capricho, es el respeto a las instituciones.
Juárez gobernó en uno de los momentos más difíciles de nuestra historia: guerra civil, invasión extranjera, un país dividido. Era el contexto perfecto para justificar decisiones autoritarias, para romper las reglas y para concentrar el poder. Pero hizo lo contrario, defendió la ley, defendió la república, defendió la idea de que ningún poder está por encima de las instituciones, y esa es la grandeza que hoy debemos recordar. Porque la democracia no se demuestra cuando todo está en calma, se demuestra cuando está en riesgo.
Las Leyes de Reforma no fueron solo cambios legales, fueron decisiones valientes para desmontar privilegios, para separar Poderes, para construir un Estado que respondiera a todos y no a unos cuantos.
Juárez entendía algo fundamental, que el poder, cuando no tiene límites, deje de servir al pueblo y empieza a servirse de él. Por eso su frase sigue siendo vigente e incómoda y profundamente necesaria: El respeto al derecho ajeno es la paz.
No es una frase para los monumentos, es una advertencia para el poder y para los que hoy están en el poder. Porque cuando se deja de respetar la ley, cuando se deja de respetar la pluralidad, cuando se deja de respetar a quienes piensan distinto, lo que se rompe no es el debate, lo que se rompe es la democracia. Y hoy en este momento de la historia esa lección es más relevante que nunca.
Porque la democracia no se trata de quien tiene la mayoría y a quien le pasan sus iniciativas, se trata de cómo se ejerce el poder, se trata de entender que gobernar no es imponer, es construir. Que tener la mayoría no significa tener la razón absoluta, y las reglas del juego democrático no pueden cambiarse sin escuchar a todos.
Desde Acción Nacional lo decimos con claridad, la república no pertenece a un gobierno, pertenece a su gente, y nuestra responsabilidad como oposición, yo sé que no es cómoda, pero es indispensable, es un contrapeso. Es señalar que cuando el poder se excede, es defender las instituciones cuando son debilitadas, como lo fue el Poder Judicial. Juárez no luchó para que el poder se concentrara, luchó para que el poder tuviera límites.
Desde Acción Nacional vamos a seguir defendiendo a la república, vamos a seguir defendiendo las instituciones, la familia y, sobre todo, la libertad. Muchísimas gracias.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchas gracias a usted, diputado. Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Rosa María Castro Salinas, del Grupo Parlamentario de Morena. Adelante, diputada.
La diputada Rosa María Castro Salinas:Con el permiso de la Presidencia.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Adelante.
La diputada Rosa María Castro Salinas: Los hombres no son nada, los principios lo son todo. Benito Pablo Juárez García.
Compañeras legisladoras, compañeros legisladores, hoy conmemoramos el natalicio de don Benito Pablo Juárez García, un hombre indígena, cuya vida encarna no solo la construcción del Estado mexicano, sino también la dignidad de los pueblos indígenas y afromexicanos históricamente excluidos.
Desde mi identidad como mujer oaxaqueña y afromexicana, recordar a Juárez es también reconocer que México se ha forjado desde la diversidad. Benito Pablo Juárez García, hijo del pueblo zapoteco de San Pablo Guelatao, Oaxaca, nos enseñó que el origen no limita el destino y que la lucha por la justicia nace muchas veces desde tierras lejanas y en condiciones desfavorables.
Su vida es un ejemplo de lucha y resistencia, huérfano, hablante de lengua indígena, migrante interno, desde la serranía hasta la capital Juárez enfrentó un país profundamente desigual y, sin embargo, con educación, disciplina y convicción logró no solo ascender en la vida pública del país, sino transformar a la nación.
Es importante destacar que el 11 de diciembre de 1857 fue electo ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siendo el primer hombre indígena en ser presidente del Poder Judicial. Tuvieron que pasar 167 años para sentir el orgullo de tener nuevamente a otro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación indígena, mixteco de Oaxaca, nuestro hermano Hugo Aguilar Ortiz.
Los logros de don Benito Pablo Juárez García son pilares del México moderno, la consolidación del Estado laico, la separación entre la iglesia y el Estado, la defensa de la soberanía nacional frente a la intervención extranjera y la construcción de un orden jurídico basado en la igualdad ante la ley.
Por eso, hoy más que nunca tenemos que defender la soberanía de nuestro país. Si ya desde aquella época Juárez con su legado defendió la soberanía de México, es responsabilidad de todas y de todos seguir defendiendo nuestra soberanía y no rendirnos ante nadie. Ay de aquellos que van a buscar, a gritar que intervengan en nuestro país. La historia se los reclamará.
Juárez no gobernó para unos cuantos, gobernó para sentar las bases de un país de derechos. Juárez estuvo y gobernó a la altura de las circunstancias de su época, pero muy adelantado.
Las desigualdades que enfrentan hoy los pueblos indígenas y afromexicanos nos llaman a continuar esta lucha y este legado. Como mujer oaxaqueña, reivindico su legado. No como una figura distante, sino como inspiración viva.
Juárez nos recuerda que quienes venimos de historias de resistencia tenemos también el derecho y la responsabilidad de transformar las instituciones. Que su ejemplo nos convoque a construir un México más justo, donde ninguna niña, niño, joven, indígena o afromexicano tenga que luchar el triple para ser reconocido. Donde el origen sea motivo de orgullo y no de exclusión.
Hoy honramos a Juárez no solo por lo que fue, sino por lo que nos sigue exigiendo ser: un país de leyes, de igualdad y de dignidad, como lo dijo en San Pablo Guelatao, Oaxaca, nuestra presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, el pasado 21 de marzo: “Mientras haya pueblo y dignidad, Juárez seguirá viviendo en la cuarta transformación y entre nosotras y nosotros”.
Sigamos su ejemplo construyendo la cuarta transformación de la vida pública de México con un espíritu profundamente juarista, reivindicando lo que él mismo nos enseñó: Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz.
Y, para cerrar, muy al estilo de nuestra tierra costeña, verseando digo: Indio de etnia sagrada, hijo del trueno y del rayo, fino cándido de gallo, al ras de la madrugada. La eterna noche estrellada tejió tu primer gabán con plumas de un gavilán que se sacó del corpiño cuando tu llanto de niño sembró la tierra de Ixtlán.
Como pensó Napoleón, que un tigre de la montaña, un águila soberana iba a rendir su pendón. El rugido del cañón fue la respuesta al canalla y tú en esa batalla de Puebla, bravo, le diste nueva tumba y noche triste y plomo de tu metralla.
Seguimos honrando la memoria de Juárez y sigamos su ejemplo. Es cuanto, presidenta.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchas gracias, diputada. Con esta intervención concluimos las participaciones de los grupos parlamentarios.
Y me ha solicitado el uso de la palabra la diputada Anita González González. Diputada, ¿con qué objeto?
La diputada Ana Isabel González González(desde la curul): Gracias, diputada presidenta. Solamente solicitarle en este momento una intervención aquí desde mi curul para felicitar al equipo de Sultanes femenil que acaba de ganar. Este equipo que forma parte de la entidad federativa que yo represento, acaba de ganar la Serie de la Reina 2026.
Hay que recordar que estamos por terminar el mes de la conmemoración del Día de la Mujer y a mí me da mucho orgullo ser de Nuevo León, ser de Monterrey, donde tenemos a equipos femeniles que han representado de la mejor manera a nuestra entidad federativa, a nuestra ciudad y que han logrado un campeonato.
Esto nos abre una brecha increíble también en el mundo del deporte, donde se fomenta para que más niñas, jóvenes, adolescentes y también mujeres adultas sigan buscando cumplir sus metas, no solamente como nosotros el día de hoy que tenemos la oportunidad de representar a la ciudadanía, sino también esto que es tan importante que es el deporte, presidenta.
Presumir también que Nuevo León es tierra de campeones. En el 2023 y 2024 el equipo de Rayadas femenil logra su campeonato en esta Liga Femenil. Por otra parte, en el 2024-2025 Tigres femenil también logra este campeonato. En su liga Fuerza Regia en el 24 y bueno, pues ahora se suma en esta Liga Mexicana de Softbol el equipo de Sultanes femenil en esta Serie de la Reina, que se le llama de manera coloquial, ahora son las reinas en este 2026.
Y quería aprovechar antes de terminar esta sesión, presidenta, solamente para reconocer el trabajo que se hace en materia deportiva, obviamente desde Nuevo León, desde nuestros equipos profesionales y pedirles obviamente a nuestras representantes en el deporte femenil que sigan sin bajar la guardia, que sigan echándole ganas y que sigan representándonos de esta gran manera para que sigan inspirando a muchas niñas, a muchas adolescentes y a muchas mujeres más. Felicidades, Sultanes femenil. Es cuanto, diputada presidenta.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchas gracias, diputada. Está solicitándome la palabra el diputado Mario Carrillo. Adelante, diputado. ¿Con qué objeto?
El diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas(desde la curul): Muchas gracias, diputada presidenta. Para recordarle a las nuevas generaciones y, por supuesto, a nosotros que hace 32 años en Lomas Taurinas cambió por completo la historia de México. Fue asesinado un hombre que tenía hambre y sed de justicia para su pueblo mexicano.
Luis Donaldo Colosio fue un priista, pero que tenía una visión de generar bienestar y sobre todo transformación a la ciudadanía y al pueblo de México. Y esa es la misma visión que desde 2018 se está aplicando en nuestro país con la cuarta transformación que inició el licenciado López Obrador y que hoy está consolidando nuestra presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo. Es cuanto, diputada presidenta.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputado. El diputado Germán Martínez. Muchas gracias, diputado, muy amable.
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: En término de los artículos 100, 102 y 299 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.
CLAUSURA Y CITA
La presidenta diputada Kenia López Rabadán (15:47 horas): Se levanta la sesión y cito para la próxima que tendrá lugar mañana martes 24 de marzo del año en curso, a las 11 horas, en modalidad presencial. El registro de asistencia estará disponible a partir de las 9 horas a través de las tabletas instaladas en las curules de las diputadas y los diputados. Muchas gracias por su presencia el día de hoy.
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RESUMEN DE LOS TRABAJOS
• Tiempo de duración de la sesión: 2 horas 55 minutos
• Quórum a la apertura de la sesión: 463 diputadas y diputados
• Asistencia
• Orden del día
• Intervención desde la tribuna en lengua indígena
• Acta de la sesion anterior
• Comunicaciones oficiales: 8
• Iniciativas con proyecto de ley o decreto: 23
• Efemérides: 1
• Turno de iniciativas y proposiciones
• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 28
11-Morena, 4-PAN, 4-PVEM, 3-PT, 4-PRI, 2-MC
DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)