Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputada Kenia López Rabadán
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, martes 24 de marzo de 2026
Sesión 29 Apéndice I

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 24 de marzo de 2026, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Movilidad, y de Justicia, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE SALUD MENTAL

De la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Salud Mental. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE CUIDADOS

De los diputados Ariana del Rocío Rejón Lara y Rubén Ignacio Moreira Valdez, y diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Cuidados. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, Y LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA

De los diputados Ariana del Rocío Rejón Lara, Rubén Ignacio Moreira Valdez, y diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Jazmín Yaneli Villanueva Moo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 74 Bis de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De los diputados Joaquín Zebadúa Alva y Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

DECRETOS PUBLICADOS EN EL DOF EL 29 DE DICIEMBRE DE 1966 Y EL 27 DE OCTUBRE DE 1948, MEDIANTE LOS CUALES SE INSCRIBIERON CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DEL SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS LOS NOMBRES DE MARGARITA MAZA DE JUÁREZ Y JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ

De la diputada Celeste Mora Eguiluz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1966 y el 27 de octubre de 1948, mediante los cuales se inscribieron con letras de oro en el Muro del salón de sesiones de la Cámara de Diputados los nombres de Margarita Maza de Juárez y Josefa Ortiz de Domínguez, respectivamente, a efecto de modificar las inscripciones para que se lea Margarita Eustaquia Maza Parada y María Josefa Crescencia Ortiz Téllez-Girón. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

De la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Armando Tejeda Cid y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

De la diputada Liliana Ortiz Pérez y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY DE VIVIENDA Y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Del diputado Armando Tejeda Cid y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 132, 134 y 504 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA IGUALDAD Y LA DIVERSIDAD

De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y expide la Ley General para la Creación del Instituto Nacional para la Igualdad y la Diversidad. Se turna a las Comisiones Unidas de Diversidad, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 60 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS

De la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY DEL BANCO DE MÉXICO Y LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley del Banco de México y adiciona un artículo 48 Bis 2 a la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 202 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A CONSIDERAR QUE LA JORNADA ACADÉMICO-ASISTENCIAL DE LAS MÉDICAS Y MÉDICOS EN FORMACIÓN NO REBASE LAS 24 HORAS CONTINUAS

Del diputado Fernando Mendoza Arce, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud que considere que la Jornada Académico-Asistencial Ordinaria, incluyendo la práctica clínica complementaria de las médicas y médicos en formación, no rebasen las 24 horas continuas. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

INTEGRACIÓN DE UN PADRÓN NACIONAL QUE PERMITA IDENTIFICAR LA CANTIDAD DE UNIDADES DE IGUALDAD DE GÉNERO O SUS EQUIVALENTES

De la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la titular de la Secretaría de las Mujeres, en su carácter de dependencia encargada de conducir la Política Nacional en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y de coordinar el Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva Entre Mujeres y Hombres, para que, en el ámbito de sus atribuciones, promueva la adopción de acuerdos intergubernamentales con las entidades federativas y demás órdenes de gobierno, a fin de integrar un padrón nacional que permita identificar la cantidad de unidades de igualdad de género o sus equivalentes existentes. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

ACCIONES PARA QUE EL PASEO DE LOS MUERTITOS DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, SEA PROPUESTO ANTE LA UNESCO PARA SU INSCRIPCIÓN EN LA LISTA REPRESENTATIVA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD

De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura, para que, en coordinación con la SRE, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones necesarias a efecto de que el paseo de los muertitos de Tultepec, Estado de México, sea un elemento propuesto por México ante la Unesco para su inscripción en la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

FORTALECIMIENTO DE LA COBERTURA DEL TAMIZ AUDITIVO NEONATAL Y LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE SALUD AUDITIVA

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a fortalecer la cobertura del tamiz auditivo neonatal y las acciones de prevención en materia de salud auditiva. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS DEPENDENCIAS Y AL GOBERNADOR DE ZACATECAS, A DAR RESPUESTA INMEDIATA A LOS AGRICULTORES Y CAMPESINOS DEL CULTIVO DEL FRIJOL

De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias y al gobernador de Zacatecas, a dar respuesta inmediata a los agricultores y campesinos del cultivo del frijol en el dicho estado. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

FORTALECIMIENTO DE LAS CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE EL TRATO DIGNO Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al Inapam, a fortalecer las campañas permanentes de concientización sobre el trato digno y la prevención de la violencia contra las personas adultas mayores. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE IMPLEMENTE Y FORTALEZCA, A NIVEL NACIONAL, LOS CENTROS DIURNOS COMUNITARIOS PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES DONDE SE INCLUYAN ACTIVIDADES FÍSICAS, CURSOS DE FORMACIÓN Y ESPACIOS DE CONVIVENCIA

De la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Sistema Nacional DIF, al Inapam y al INGER, a implementar y fortalecer a nivel nacional los centros diurnos comunitarios para personas adultas mayores donde se incluyan actividades físicas, cursos de formación y espacios de convivencia. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

SE REFUERCEN LAS INSPECCIONES DE HIGIENE Y EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS SANITARIAS EN ESTABLECIMIENTOS QUE RECIBAN O BRINDEN SERVICIOS A ANIMALES DE COMPAÑÍA

De la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades de Salud y protección animal de las 32 entidades federativas, a reforzar las inspecciones de higiene y el cumplimiento de normas sanitarias en establecimientos que reciban o brinden servicios a animales de compañía. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

REINGENIERÍA DEL MODELO DE ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD, PRIORIZANDO LA INVERSIÓN EN MEDICINA PREVENTIVA, DETECCIÓN TEMPRANA Y CONTROL DE ENFERMEDADES CRÓNICO-DEGENERATIVAS

De la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SHCP, a que realicen una reingeniería integral del modelo de atención primaria a la salud, priorizando la inversión en medicina preventiva, detección temprana y control de enfermedades crónico-degenerativas, garantizando la suficiencia presupuestaria, el fortalecimiento de la infraestructura de primer nivel y el cumplimiento de los estándares internacionales de cobertura y reducción de la mortalidad evitable. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

MECANISMOS DE COLABORACIÓN OBLIGATORIA CON PLATAFORMAS DIGITALES QUE OPERAN EN MÉXICO, A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO INMEDIATO DE ÓRDENES DE PROTECCIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA

De la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta SRE y a la SSPC, a establecer mecanismos de colaboración obligatoria con plataformas digitales que operan en México, a fin de garantizar el cumplimiento inmediato de órdenes de protección en materia de violencia digital, eliminar obstáculos derivados de la asistencia jurídica internacional y establecer sanciones a aquellas empresas que incumplan con la protección de la integridad de las personas usuarias. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

PROGRAMA QUE ATIENDA LA PROBLEMÁTICA DE PAVIMENTACIÓN, BACHEO, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE CARRETERAS EN LOS 58 MUNICIPIOS DE ZACATECAS

De la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SICT y en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, a crear un programa con recursos suficientes, que permita atender la problemática de pavimentación, bacheo, mantenimiento y reparación de carreteras en los 58 municipios del estado de Zacatecas. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE FORTALEZCAN ACCIONES DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE ROBO Y/O ASALTO O SECUESTRO DE USUARIO Y AL AUTOTRANSPORTE DE CARGA

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Luis Gerardo Sánchez Sánchez y diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a fortalecer las acciones de seguridad, prevención e investigación del delito de robo y/o asalto o secuestro de usuario y al autotransporte de carga, a fin de garantizar la protección de la población en general, condiciones de seguridad para los transportistas, la integridad de las cadenas de suministro en el país y se castigue a los responsables. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

PLAN MAESTRO SOBRE LA CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE LAS 4,208 CANCHAS DEPORTIVAS EN EL MARCO DEL PROYECTO MUNDIAL SOCIAL MÉXICO 2026

De la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedatu, a presentar un plan maestro sobre la construcción y rehabilitación de las 4,208 canchas deportivas en el marco del proyecto mundial social México 2026. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 24 de marzo de 2026 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2026.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y del Código Penal Federal, en materia de violencia sexual cometida en el servicio de transporte público y transporte privado por aplicación, a cargo de la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Movilidad, y de Justicia, para dictamen.

2. Que expide la Ley General de Salud Mental, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

3. Que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de apoyo a las y los jóvenes en la reconstrucción del tejido social desde los municipios, a cargo del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

4. Que expide la Ley General de Cuidados, suscrita por los diputados Ariana del Rocío Rejón Lara y Rubén Ignacio Moreira Valdez y diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

5. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en materia de inclusión financiera con perspectiva de género, suscrita por los diputados Ariana del Rocío Rejón Lara, Rubén Ignacio Moreira Valdez y diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

6. Que adiciona el artículo 74 Bis de la Ley General de Educación, en materia de bienestar socioemocional en educación media superior, a cargo de la diputada Jazmín Yaneli Villanueva Moo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

7. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sustancias tóxicas para la salud, suscrita por los diputados Joaquín Zebadúa Alva y Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

8. Que reforma los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1966 y el 27 de octubre de 1948, mediante los cuales se inscribieron con letras de oro en el Muro del salón de sesiones de la Cámara de Diputados los nombres de Margarita Maza de Juárez y Josefa Ortiz de Domínguez, respectivamente, a efecto de modificar las inscripciones para que se lea Margarita Eustaquia Maza Parada y María Josefa Crescencia Ortiz Téllez-Girón, a cargo de la diputada Celeste Mora Eguiluz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de reducción de residuos sólidos urbanos, a cargo de la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensiones, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de desaparición de personas, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de vivienda adecuada, estándar nacional, primera vivienda y prosperidad familiar, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

13. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

14. Que adiciona los artículos 132, 134 y 504 de la Ley Federal del Trabajo, en materia salud mental en los centros de trabajo, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

15. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de incentivos para la construcción, a cargo de la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

16. Que adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención y cuidado integral durante el periodo perinatal, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

17. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de depósitos vehiculares, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

18. Que adiciona el artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para reconocer y garantizar el derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

19. Que adiciona el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y expide la Ley General para la Creación del Instituto Nacional para la Igualdad y la Diversidad, como un instrumento de la política social para atender las necesidades de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Diversidad, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

20. Que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de armonización y no discriminación, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

21. Que adiciona el artículo 60 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de renovación vehicular, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

22. Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de etiquetado de recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación en forma progresiva al programa de apoyo para refugios especializados para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, a cargo de la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

23. Que reforma el artículo 26 de la Ley del Banco de México y adiciona un artículo 48 Bis 2 a la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de comisiones bancarias, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

24. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en materia de fortalecimiento institucional y mejora del mecanismo de protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

25. Que reforma el artículo 202 del Código Penal Federal, en materia del uso de inteligencia artificial para la generación de pornografía infantil, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

26. Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos sexuales, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud, que considere que la Jornada Académico-Asistencial Ordinaria incluyendo la práctica clínica complementaria de las médicas y médicos en formación no rebasen las 24 horas continuas, a cargo del diputado Fernando Mendoza Arce, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la titular de la Secretaría de las Mujeres, en su carácter de dependencia encargada de conducir la Política Nacional en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y de coordinar el Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva Entre Mujeres y Hombres, para que, en el ámbito de sus atribuciones, promueva la adopción de acuerdos intergubernamentales con las entidades federativas y demás órdenes de gobierno, a fin de integrar un padrón nacional que permita identificar la cantidad de unidades de igualdad de género o sus equivalentes existentes, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura, para que, en coordinación con la SRE, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones necesarias a efecto de que el paseo de los muertitos de Tultepec, estado de México, sea un elemento propuesto por México ante la Unesco para su inscripción en la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a fortalecer la cobertura del tamiz auditivo neonatal y las acciones de prevención en materia de salud auditiva, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias y al gobernador de Zacatecas, a dar respuesta inmediata a los agricultores y campesinos del cultivo del frijol en el dicho estado, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al Inapam, a fortalecer las campañas permanentes de concientización sobre el trato digno y la prevención de la violencia contra las personas adultas mayores, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Sistema Nacional DIF, al Inapam y al INGER, a implementar y fortalecer a nivel nacional los centros diurnos comunitarios para personas adultas mayores donde se incluyan actividades físicas, cursos de formación y espacios de convivencia, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de Salud y protección animal de las 32 entidades federativas, a reforzar las inspecciones de higiene y el cumplimiento de normas sanitarias en establecimientos que reciban o brinden servicios a animales de compañía, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SHCP, a que realicen una reingeniería integral del modelo de atención primaria a la salud, priorizando la inversión en medicina preventiva, detección temprana y control de enfermedades crónico-degenerativas, garantizando la suficiencia presupuestaria, el fortalecimiento de la infraestructura de primer nivel y el cumplimiento de los estándares internacionales de cobertura y reducción de la mortalidad evitable, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta SRE y a la SSPC, a establecer mecanismos de colaboración obligatoria con plataformas digitales que operan en México, a fin de garantizar el cumplimiento inmediato de órdenes de protección en materia de violencia digital, eliminar obstáculos derivados de la asistencia jurídica internacional y establecer sanciones a aquellas empresas que incumplan con la protección de la integridad de las personas usuarias, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SICT y en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, a crear un programa con recursos suficientes, que permita atender la problemática de pavimentación, bacheo, mantenimiento y reparación de carreteras en los 58 municipios del estado de Zacatecas, a cargo de la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a fortalecer las acciones de seguridad, prevención e investigación del delito de robo y/o asalto o secuestro de usuario y al autotransporte de carga, a fin de garantizar la protección de la población en general, condiciones de seguridad para los transportistas, la integridad de las cadenas de suministro en el país y se castigue a los responsables, suscrito por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Luis Gerardo Sánchez Sánchez y diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu, a presentar un plan maestro sobre la construcción y rehabilitación de las 4,208 canchas deportivas en el marco del proyecto mundial social México 2026, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y del Código Penal Federal, en materia de violencia sexual cometida en el servicio de transporte público y transporte privado por aplicación, a cargo de la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Maribel Martínez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y del Código Penal Federal, en materia de violencia sexual cometida en el servicio de transporte público y transporte privado por aplicación.

Exposición de Motivos

La violencia sexual contra niñas y mujeres es uno de los problemas estructurales más graves en México y constituye una flagrante violación a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belém do Pará. El artículo 1o. constitucional obliga al Estado a garantizar la igualdad sustantiva y erradicar todas las formas de discriminación y violencia de género.

En el ámbito de la movilidad, el acceso seguro al transporte público y a servicios de transporte privado por aplicación es una necesidad cotidiana para millones de mujeres. Sin embargo, diversos estudios y encuestas han documentado que una alta proporción de mujeres han experimentado violencia sexual en espacios de movilidad. Por ejemplo, según datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2025 se reportaron más de 61,713 delitos sexuales en México, incluidos casi 8,704 casos de acoso sexual, aunque se reconoce que existe un alto subregistro debido a la estigmatización y la desconfianza en las autoridades.

Adicionalmente, investigaciones de organismos como GIZ, en coordinación con el Inmujeres, hoy Secretaría de las Mujeres han señalado que en ciudades como la Zona Metropolitana del Valle de México, más del 60% de las mujeres han experimentado acoso o violencia sexual en transporte público y que estas experiencias afectan profundamente su libertad de movimiento, percepción de seguridad y bienestar general.

En este contexto, múltiples mujeres han transformado sus prácticas de movilidad e incluso creado alternativas para sentirse seguras, como redes de transporte lideradas por mujeres que buscan mitigar el riesgo de violencia y acoso.

Y aun así, el 24 de diciembre de 2025, una usuaria identificada como Valeria solicitó un viaje por medio de la plataforma Uber, junto con su hermana y prima, tras una reunión familiar.

Durante el trayecto, el conductor cambió la ruta sin explicación y, al negarse las mujeres a aceptar este desvío, intentaron bajar del vehículo. El conductor agredió físicamente a Valeria y posteriormente huyó. Al presentar denuncia ante el Ministerio Público, se determinó que las lesiones no eran “graves”, lo que impidió que su denuncia procediera como violencia de género. La plataforma respondió bloqueando la cuenta de Valeria en lugar de brindar apoyo o activar mecanismos de auxilio y protección.

Este caso no es aislado, sino representativo de un patrón en el que la inacción o respuesta inadecuada de las empresas de transporte por aplicación agrede nuevamente a las víctimas y perpetúa la impunidad, invalidando su derecho a la movilidad segura. Organizaciones feministas han señalado que los protocolos de estas plataformas suelen ser tardíos o insuficientes, y que en muchos casos las denuncias y pruebas aportadas son minimizadas o ignoradas, lo que incrementa el riesgo y la revictimización de las mujeres.

En este sentido, la violencia sexual en el contexto del transporte no sólo vulnera derechos individuales, sino que afecta el ejercicio del derecho humano a la movilidad y al libre tránsito en condiciones de seguridad y dignidad. Además, limita la participación plena de las mujeres en la vida económica, social y educativa del país, perpetuando desigualdades estructurales.

La falta de mecanismos robustos de respuesta por parte de concesionarios, permisionarios, empresas de aplicaciones digitales de transporte y autoridades responsables, agrava este escenario y demanda una respuesta normativa integral, eficaz y con enfoque de género.

Por lo tanto, resulta indispensable establecer un marco jurídico que sancione administrativa y penalmente la violencia sexual cometida por conductores durante la prestación del servicio, así como consagrar la responsabilidad directa de concesionarios y plataformas para garantizar auxilio inmediato, protocolos de atención, capacitación obligatoria con perspectiva de género, y colaboración efectiva con las autoridades competentes.

Con base en lo anterior nuestra propuesta de reforma es la siguiente:

Cuadro Comparativo

Con base en lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y del Código Penal Federal, en materia de violencia sexual cometida en el servicio de transporte público y transporte privado por aplicación

Artículo primero. Se adicionan un Capítulo VI al Título Segundo, y los artículos 65 Bis, 65 Ter y 65 Quáter a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Capítulo VI
De la Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Sexual en el Servicio de Transporte Público y de Transporte Privado por Aplicación

Artículo 65 Bis. Comete infracción administrativa grave el conductor de transporte público o de transporte privado contratado mediante plataformas digitales que, durante la prestación del servicio o con motivo de éste, realice actos de acoso, hostigamiento, abuso o cualquier forma de violencia sexual en contra de las personas usuarias.

Las infracciones señaladas serán sancionadas con:

I. Cancelación definitiva de la licencia, permiso o autorización para conducir;

II. Revocación de la concesión o registro correspondiente;

III. Inhabilitación permanente para prestar servicios de transporte;

Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.

Artículo 65 Ter. Cuando la víctima sea una niña o adolescente, las sanciones administrativas se impondrán con el máximo rigor, atendiendo al principio del interés superior de la niñez.

Artículo 65 Quáter. Los concesionarios, permisionarios y empresas o plataformas digitales de transporte estarán obligados a:

I. Brindar auxilio inmediato a la persona usuaria víctima de violencia sexual;

II. Contar con protocolos de emergencia, atención y denuncia para casos de violencia sexual y activarlos de manera inmediata cuando sea el caso;

III. Colaborar de forma plena y oportuna con las autoridades competentes;

IV. Suspender de manera inmediata al conductor denunciado mientras se realizan las investigaciones;

V. Implementar programas permanentes de capacitación obligatoria en derechos humanos y perspectiva de género.

El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado con multas, suspensión temporal o definitiva de la concesión o autorización, y cancelación del registro para operar, sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas que resulten aplicables.

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones IV y V, y se adiciona una fracción VI al artículo 266 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 266 Bis. ...

I. a III. ...

IV. El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada;

V. El delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento; y

VI. Cuando el delito sea cometido por un conductor de transporte público o de transporte por aplicación. Además, el responsable quedará inhabilitado de manera permanente para ejercer dicha actividad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos de las entidades federativas deberán adecuar la legislación respectiva en un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Informe de violencia contra las mujeres. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 23 de diciembre de 2025. Disponible para consulta en:

https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/informe-de-violencia-contra -las-mujeres?idiom=es

2 Inmujeres & GIZ (2024). Guía para para una movilidad con igualdad centrada en los cuidados.

3 “Impulsar liderazgo femenino, necesario en el autotransporte “. Alianza flotillera. Revista especializada en para el auto transporte. Disponible para consulta en:

https://alianzaflotillera.com/impulsar-liderazgo-femenino-necesa rio-en-el-autotransporte/#:~: text=Compartir.%20En%20la%20b% C3%BAsqueda%20por%20tener%20espacios,reunir%C3%A1%20charlas%20especializadas%20 sobre%20igualdad%20de%20g%C3%A9nero

4 Cimac Noticias. (2026, enero). “Las plataformas fallaron”: Colectivos denuncian inacción de apps de transporte ante violencia de género.

https://cimacnoticias.com.mx/2026/01/02/las-plataformas-fallaron -colectivos-denuncian-inaccion-de-apps-de-transporte-ante-violencia-de-genero/ y El Sol de México. (2026, enero). Viaje navideño termina en agresión: conductor golpea a mujer tras cambiar la ruta.

https://oem.com.mx/elsoldemexico/metropoli/viaje-navideno-termin a-en-agresion-conductor-golpea-a-mujer-tras-cambiar-la-ruta-27454879

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los diez días del mes de febrero de dos mil veintiséis.– Diputada Maribel Martínez Ruiz (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Movilidad, y de Justicia, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE SALUD MENTAL

Iniciativa que expide la Ley General de Salud Mental, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de apoyo a las y los jóvenes en la reconstrucción del tejido social desde los municipios, a cargo del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Juan Moreno de Haro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad pública es una de las funciones esenciales del Estado, cuya garantía constituye un derecho fundamental de todas las personas. La dinámica delictiva en México ha evolucionado a lo largo de las últimas décadas, presentando desafíos complejos que requieren respuestas integrales que trasciendan la tradicional estrategia centrada únicamente en el uso de la fuerza pública y la represión del delito. La evidencia nacional e internacional indica que la prevención social de la violencia y la delincuencia, especialmente con estrategias ofensivas de inclusión educativa, laboral y comunitaria, debe formar parte de cualquier política pública moderna de seguridad.

En el plano nacional, diversos delitos han mostrado patrones de persistencia y en algunos casos de incremento estructural, incluso en contextos que han mostrado avances relativos en otros indicadores. El narcomenudeo, por ejemplo, ha alcanzado cifras históricas en años recientes, con una presencia significativa en múltiples entidades federativas, y representa un vector de reclutamiento del crimen organizado hacia grupos juveniles vulnerables.

La literatura académica confirma los efectos adversos del consumo y tráfico de drogas ilícitas en los resultados laborales y de inclusión social, particularmente entre jóvenes y adultos en edad productiva, lo cual contribuye a un círculo vicioso de vulnerabilidad y exclusión.

Además, estudios especializados han demostrado que la reducción del reclutamiento a grupos criminales es una de las estrategias más eficaces para disminuir la violencia a largo plazo, implicando el despliegue de políticas públicas con enfoque preventivo estructural.

El contexto de seguridad en la región conocida como la Zona Metropolitana de la Laguna, que comprende municipios conurbados entre los estados de Durango y Coahuila, se caracteriza por patrones delictivos particulares que requieren atención focalizada. La región mantiene una posición destacada en varios indicadores relevantes, lo cual legitima la necesidad de una acción legislativa específica y de carácter prioritario.

En los primeros meses de 2024, la Comarca Lagunera concentró cerca del 60 por ciento de las investigaciones por narcomenudeo en el estado de Durango, siendo Gómez Palacio el municipio con el mayor número de carpetas de investigación abiertas por este delito.

En el año 2025, ese fenómeno se amplificó aún más con Gómez Palacio concentrando más del 62 por ciento de las indagatorias estatales por narcomenudeo, evidenciando su persistente crecimiento y relevancia territorial.

Los datos oficiales relativos al primer semestre de 2025 señalan que Gómez Palacio presentó el mayor nivel de narcomenudeo registrado en años recientes, con un incremento cercano al 59 por ciento en comparación con el año anterior, lo que sitúa a la región como el principal foco de este delito en Durango.

Estos datos no solo expresan un reto de orden público, sino que reflejan la presencia de factores estructurales de vulnerabilidad que requieren intervención desde la prevención social, con especial atención en jóvenes que, por falta de oportunidades educativas y laborales, son más susceptibles a la cooptación por redes delictivas.

Sin embargo, además del narcomenudeo, los datos más recientes del Observatorio de la Laguna muestran variaciones en otros delitos como robos con violencia o a negocio que, si bien no son uniformes en su comportamiento, reflejan cambios que deben analizarse de forma integral y con políticas que fortalezcan el tejido social y la cohesión comunitaria en la región, como lo muestran las siguientes cifras:

Panorama general

• La tasa nacional de homicidio doloso fue 12.13 por 100 mil habitantes, ZML registró 1.83, Coahuila 1.96 y Durango 2.52.

• El feminicidio cayó más de 50 por ciento en Coahuila, Durango y la ZML.

• En la ZML, la percepción de inseguridad subió frente a 2024, aunque Torreón mejoró ligeramente en 3T 2025.

Homicidio y feminicidio

• Homicidio doloso a la baja en la ZML (-6.9 por ciento) y en ambos estados frente a 2024.

• Feminicidio se redujo 50 por ciento en la ZML y 56 por ciento en Coahuila; en Durango bajó 50 por ciento.

Extorsión y denuncias

• La extorsión domina el debate, pero sigue sin denunciarse lo suficiente. En Coahuila creció 7.5 por ciento en carpetas; en Durango bajó 46.4 por ciento. La baja denuncia impide dimensionar el problema.

Delitos patrimoniales

• Robo con violencia en ZML subió 53.4 por ciento (Torreón +100 por ciento), aunque Durango estatal bajó 27.7 por ciento.

• Robo a negocio en ZML aumentó 32.0 por ciento: Torreón +40.2 por ciento, Gómez Palacio +21.4 por ciento, Lerdo +80.0 por ciento, Matamoros ?15.4 por ciento.

• Robo de vehículo: tasas muy por debajo de la nacional. ZML 7.19 vs. 65.36 nacional. Coahuila 5.66 y Durango 19.14.

• Robo a casa habitación en ZML bajó 9.0 por ciento.

Violencia familiar

• Es la principal excepción al buen desempeño: ZML 267.10 por 100 mil, por encima del promedio nacional (152.58). Torreón y otros municipios mantienen niveles elevados y focos identificados por 911.

Narcomenudeo y lesiones

• En Coahuila las carpetas por narcomenudeo bajaron 38.3 por ciento; en Durango aumentaron 24.5 por ciento. En la ZML hubo una caída de 17.7 por ciento.

• Lesiones dolosas con variaciones moderadas; ZML muestra oscilaciones sin ruptura de tendencia.

Adicionalmente, fenómenos como las desapariciones de personas en la zona, incluyendo casos con menores de edad, ponen de manifiesto la complejidad de los retos en materia de seguridad y bienestar.

El diseño constitucional y legal vigente establece que las entidades federativas y los municipios deben coordinarse con la Federación en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, así como en la formulación de estrategias de desarrollo social que atiendan las causas estructurales de la violencia. Sin embargo, la experiencia práctica revela que los marcos normativos existentes no siempre traducen ese mandato en acciones concretas con presupuestos definidos ni criterios claros de priorización territorial.

La Ley de Coordinación Fiscal, en su configuración actual, si bien reconoce la finalidad del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública en la mejora de capacidades operativas, no cuenta con una disposición explícita que priorice la prevención social de la violencia y la delincuencia, vinculada a acciones de inclusión social, formación educativa y empleabilidad juvenil en zonas con alta incidencia delictiva. Esta laguna jurídica limita el potencial de los recursos públicos para generar impacto social positivo y contribuye a que se mantenga un enfoque reactivo en lugar de uno preventivo estructural.

Es por ello que, como Diputado joven de la región de la Laguna, presento esta Iniciativa con la propuesta de reformar el artículo concerniente al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, con el objeto de subsanar esta limitación al incorporar un mandato que impulse expresamente la inversión de recursos públicos federales en programas comunitarios de prevención, con criterios de focalización territorial basados en los índices delictivos y en la vulnerabilidad de la población joven.

Este enfoque preventivo y territorialmente diferenciado es compatible con los diagnósticos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que han identificado a la Zona Metropolitana de la Laguna y especialmente a municipios como Gómez Palacio como áreas prioritarias para la intervención en materia de prevención del delito dentro del Programa Nacional de Prevención, reflejando la necesidad de dotar a estos esfuerzos de marcos legales más sólidos y con fundamento presupuestal.

Las dimensiones de exclusión social que subyacen a la violencia y al crimen organizado no pueden ser ignoradas. Las políticas que buscan reducir la violencia exclusivamente mediante gasto en seguridad tradicional sin una integración con inversiones en capital humano y oportunidades laborales no logran reducir de forma sostenida los niveles de violencia y criminalidad, precisando que la combinación óptima entre seguridad tradicional y programas de inclusión social requiere una asignación estratégica de recursos en ambos frentes.

De esta forma, vincular la asignación de recursos federal a la prevención social con programas de educación, capacitación para el trabajo, empleo juvenil y fortalecimiento comunitario no solo se alinea con las mejores prácticas internacionales de política pública, sino que responde a la urgencia de que regiones como la Comarca Lagunera cuenten con estrategias diferenciadas que atiendan las raíces sociales de la violencia.

Asimismo, en el texto normativo propuesto, redirecciono la conducción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que con base en los criterios que emita el Consejo Nacional de Seguridad Pública por medio del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a su cargo, sean distribuidos los recursos de dicho fondo, a las Entidades Federativas y la Ciudad de México.

De igual forma los Estados y la Ciudad de México reportarán trimestralmente dicha Secretaría, el ejercicio de los recursos del Fondo y el avance en el cumplimiento de las metas, así como las modificaciones o adecuaciones realizadas a las asignaciones previamente establecidas en los convenios de coordinación y sus anexos técnicos en la materia.

Finalmente, para efectos de perfeccionar el texto normativo de la Ley de Coordinación Fiscal respecto a la mención del Distrito Federal ya obsoleto, por el de la Ciudad de México, realizo las modificaciones correspondientes en materia de técnica legislativa.

Por las razones expuestas, fundamentadas en datos oficiales, realidades territoriales específicas y evidencia científica, se propone la presente Iniciativa a la Ley de Coordinación Fiscal para que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública se utilicen de manera prioritaria en prevención social, con enfoque territorial y generacional; se establezcan criterios claros de focalización basados en los índices delictivos, particularmente en municipios con altos niveles de narcomenudeo y vulnerabilidad juvenil y se integren lineamientos que permitan un seguimiento eficaz, evaluable y transparente del uso de los recursos públicos.

Esta Iniciativa representa un paso firme hacia una política de seguridad pública moderna, integrada, orientada a resultados y centrada en la dignidad humana de las y los jóvenes, especialmente de aquellos que habitamos territorios con muchas aristas como lo es la región de La Laguna.

En este sentido, la propuesta de iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Ley de Coordinación Fiscal

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. - Se reforman los párrafos primero, tercero, quinto y sexto; y se adiciona un párrafo tercero recorriendo los subsecuentes, del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 44.- El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y de la Ciudad de México se constituirá con cargo a recursos federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Gobernación formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho Fondo.

...

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y de la Ciudad de México, con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por medio del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los estados y de la Ciudad de México; el índice de ocupación penitenciaria; la implementación de programas de prevención del delito; los recursos destinados a apoyar las acciones que en materia de seguridad pública desarrollen los municipios ; estrategias de atención integral a niñas, niños, adolescentes y jóvenes en contextos de riesgo; programas de capacitación, formación para el trabajo y vinculación laboral dirigidos a jóvenes que habiten en municipios o zonas con alta incidencia delictiva, particularmente en materia de narcomenudeo; acciones de fortalecimiento del tejido social, mediación comunitaria y justicia cívica y el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada estado y la Ciudad de México deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en dicho Diario del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal de que se trate.

Para efectos del párrafo anterior, las entidades federativas deberán priorizar la aplicación de dichos recursos en los municipios que presenten mayores índices de incidencia delictiva.

...

Este Fondo se enterará mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año a los estados y la Ciudad de México, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquéllas de carácter administrativo, salvo que no se cumpla lo dispuesto en este artículo.

Los estados y la Ciudad de México reportarán trimestralmente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el ejercicio de los recursos del Fondo y el avance en el cumplimiento de las metas, así como las modificaciones o adecuaciones realizadas a las asignaciones previamente establecidas en los convenios de coordinación y sus anexos técnicos en la materia; en este último caso deberán incluirse la justificación y la aprobación del Consejo Estatal de Seguridad Pública correspondiente, o la opinión favorable del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública dará respuesta en un plazo no mayor a 30 días hábiles.

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, emitirá lineamientos generales para la planeación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención social financiadas, garantizando el uso eficiente, transparente y con enfoque de resultados de los recursos públicos.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones presupuestales.

Notas

1 https://arxiv.org/abs/2508.06509

2 https://www.reddit.com/r/Mexico_News/comments/1adoar8/narcomenudeo_con_r%C3%A9c ord_hist%C3%B3rico_por_quinto_a%C3%B1o/

3 https://arxiv.org/abs/2405.10884

4 https://arxiv.org/abs/2307.06302

5 https://www.elsiglodedurango.com.mx/noticia/2024/en-la-laguna-60-de-investigaci ones-por-narcomenudeo.html

6 https://www.elsiglodedurango.com.mx/noticia/2025/crecen-51-casos-de-narcomenude o.html

7 https://www.elsiglodedurango.com.mx/noticia/2025/narcomenudeo-sube-en-la-laguna .html

8 https://observatoriodelalaguna.org.mx/publicacion/reporte-sobre-incidencia-deli ctiva-en-la-laguna-enero-septiembre-2025/

9 https://www.milenio.com/estados/50-desapariciones-region-lagunera-durango-2025

10 https://www.sinembargo.mx/575432/gobierno-dice-que-se-enfria-pero-la-laguna-es- la-zona-mas-violenta-de-durango-y-coahuila/

11 https://arxiv.org/abs/2508.06509

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.– Diputado Juan Moreno de Haro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE CUIDADOS

Iniciativa que expide la Ley General de Cuidados, suscrita por los diputados Ariana del Rocío Rejón Lara y Rubén Ignacio Moreira Valdez, y diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, Y LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA

Iniciativa quee adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en materia de inclusión financiera con perspectiva de género, suscrita por los diputados Ariana del Rocío Rejón Lara, Rubén Ignacio Moreira Valdez, y diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 74 Bis de la Ley General de Educación, en materia de bienestar socioemocional en educación media superior, a cargo de la diputada Jazmín Yaneli Villanueva Moo, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Jazmín Yaneli Villanueva Moo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 74 Bis de la Ley General de Educación, en materia de bienestar socioemocional en educación media superior.

Exposición de Motivos

La educación media superior constituye el nivel educativo con mayores índices históricos de abandono escolar dentro del sistema educativo nacional. Diversos diagnósticos han advertido que, además de factores económicos, una proporción significativa de la deserción se encuentra asociada a crisis emocionales no atendidas oportunamente.

La adolescencia, etapa en la que se cursa este nivel educativo, se caracteriza por cambios hormonales intensos y por un proceso aún inconcluso de maduración de la corteza prefrontal, región cerebral vinculada con la regulación emocional, el control de impulsos y la toma de decisiones. Esta condición biológica incrementa la vulnerabilidad ante factores de riesgo psicosocial.

Si bien la Ley General de Educación incorpora principios de educación integral y prevención de la violencia, dichas disposiciones se mantienen en el plano programático y no establecen una obligación operativa específica aplicable al nivel de educación media superior que articule mecanismos permanentes de prevención, detección y canalización de riesgos psicosociales. Esta ausencia limita la exigibilidad institucional y genera disparidad territorial en su implementación.

La presente iniciativa propone reformar y adicionar disposiciones de la Ley General de Educación con el propósito de incorporar de manera expresa el bienestar socioemocional como obligación institucional en la educación media superior. Se busca establecer un marco normativo que permita fortalecer mecanismos de prevención, orientación y canalización de riesgos psicosociales en planteles públicos, bajo un esquema progresivo, coordinado y presupuestariamente responsable.

La educación integral, conforme al artículo 3o. constitucional, exige que el Estado garantice no solo el acceso al conocimiento, sino también condiciones que permitan el desarrollo armónico de todas las facultades humanas. La dimensión emocional y psicológica del estudiantado constituye un elemento esencial para el cumplimiento efectivo del derecho a la educación.

El artículo 4o. de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud, el cual comprende la salud mental conforme a estándares internacionales. La falta de atención institucional a los factores socioemocionales en la etapa de educación media superior puede traducirse en abandono escolar, vulneración de derechos y afectaciones a la integridad física y psicológica.

Por ello, la reforma propuesta no introduce un programa administrativo aislado, sino una directriz normativa estructural que permita consolidar políticas públicas coherentes y progresivas en la materia.

Contexto y justificación

La educación media superior se cursa en una etapa particularmente vulnerable del desarrollo humano. Entre los quince y dieciocho años se producen cambios hormonales significativos y el proceso de maduración de la corteza prefrontal (área del cerebro vinculada al control de impulsos, la toma de decisiones y la regulación emocional) aún no concluye. Esta condición biológica incrementa la exposición a conductas de riesgo y a afectaciones emocionales.

Diversos estudios nacionales han advertido el incremento de trastornos de ansiedad, depresión, ideación suicida y conductas autolesivas en jóvenes que cursan este nivel educativo. Estas afectaciones inciden directamente en la permanencia escolar, el rendimiento académico y la estabilidad del entorno educativo.

Si bien la Ley General de Educación incorpora principios de educación integral y prevención de la violencia, dichas disposiciones se mantienen en el plano programático y no establecen una obligación operativa específica para el nivel de educación media superior que articule mecanismos permanentes de prevención, detección temprana y canalización de riesgos psicosociales. Esta ausencia limita la exigibilidad institucional y genera disparidad territorial en su implementación.

La presente iniciativa busca llenar ese vacío normativo, estableciendo un marco jurídico claro que permita fortalecer progresivamente la atención socioemocional, sin generar cargas presupuestarias inmediatas ni crear estructuras burocráticas rígidas.

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación impartida por el Estado deberá desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano. Esta disposición impone una concepción integral del derecho a la educación que comprende la dimensión cognitiva, social y emocional.

Asimismo, el artículo 4o. reconoce el derecho a la protección de la salud, el cual incluye la salud mental como componente esencial del bienestar.

El Congreso de la Unión cuenta con facultades para legislar en materia educativa conforme al artículo 73, fracción XXV, constitucional, según el modelo de concurrencia entre Federación y entidades federativas. La reforma propuesta respeta dicho esquema competencial y se limita a establecer directrices generales dentro del marco de la Ley General de Educación, de conformidad a lo establecido en los artículos 727 a 74, sin invadir atribuciones locales ni alterar contenidos curriculares.

La reforma no presupone la existencia inmediata de infraestructura especializada en todos los planteles, sino que establece un mandato progresivo de fortalecimiento institucional mediante coordinación intersectorial, permitiendo que las capacidades se desarrollen de manera gradual conforme a disponibilidad presupuestaria.

Objetivos de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como objetivo general fortalecer la dimensión integral del derecho a la educación en el nivel medio superior mediante la incorporación expresa del bienestar socioemocional como obligación institucional dentro de la Ley General de Educación.

De manera específica, la reforma busca establecer un marco normativo que permita a las autoridades educativas federales y de las entidades federativas implementar mecanismos progresivos de orientación y acompañamiento socioemocional en los planteles públicos, así como articular protocolos de prevención, detección temprana y canalización de riesgos psicosociales.

Asimismo, se pretende dotar al sistema educativo de un fundamento jurídico claro que favorezca la capacitación periódica anual del personal docente y administrativo en la identificación de factores de riesgo emocional, fortaleciendo la coordinación interinstitucional con el sector salud, sin invadir competencias ni alterar la estructura curricular vigente.

La iniciativa no persigue la creación automática de nuevas estructuras administrativas, sino la consolidación de directrices normativas que orienten la política pública educativa bajo criterios de progresividad, sostenibilidad presupuestaria y respeto al modelo de concurrencia previsto en la Constitución.

En suma, el objetivo central es transitar de esfuerzos aislados y discrecionales hacia un mandato legal claro, homogéneo y progresivo que garantice que la educación media superior cumpla efectivamente con el mandato constitucional de desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano.

Beneficios esperados

La aprobación de la presente iniciativa permitirá consolidar un marco normativo que fortalezca la dimensión integral del derecho a la educación en el nivel medio superior, al incorporar el bienestar socioemocional como componente estructural del sistema educativo nacional.

En primer término, se espera una mejora progresiva en la permanencia escolar, al atender de manera temprana factores emocionales y psicosociales que inciden en el abandono académico. La detección oportuna de riesgos permitirá intervenir antes de que las crisis individuales se traduzcan en deserción, bajo rendimiento o conflictos dentro del entorno escolar.

En segundo lugar, la implementación de mecanismos institucionales de orientación y acompañamiento contribuirá a fortalecer el clima escolar, reduciendo la incidencia de conductas de riesgo, violencia y autolesiones, y favoreciendo entornos educativos más seguros y propicios para el aprendizaje.

La reforma permitirá disminuir desigualdades territoriales en el acceso a servicios de acompañamiento socioemocional, al establecer un mandato legal homogéneo que oriente la actuación de las autoridades educativas en todo el país.

Desde una perspectiva institucional, la incorporación de protocolos y esquemas de coordinación intersectorial favorecerá una respuesta más eficiente y articulada entre el sistema educativo y el sector salud, optimizando recursos existentes sin generar duplicidad de funciones.

Finalmente, el fortalecimiento del bienestar socioemocional en educación media superior contribuirá a garantizar la protección efectiva de la integridad física y psicológica de las y los estudiantes, consolidando una visión preventiva que reduce costos sociales futuros en materia de salud, justicia y seguridad pública.

Consideraciones económicas y sociales

La iniciativa considera:

• Implementación progresiva.

• Sujeción a disponibilidad presupuestaria.

• Reasignación o recalificación de plazas vacantes.

• Convenios con instituciones de educación superior para servicio social.

• Coordinación interinstitucional con el sector salud.

• Priorización territorial en zonas de alta vulnerabilidad.

En consecuencia, no genera obligación de gasto inmediato ni vulnera lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La implementación será gradual y conforme a la disponibilidad presupuestaria aprobada en el Presupuesto de Egresos correspondiente, sin que implique, por sí misma, la creación obligatoria de nuevas estructuras administrativas, ni ampliaciones automáticas del gasto público, respetando la autonomía de gestión de los subsistemas de educación media superior.

La iniciativa no crea nuevas estructuras administrativas obligatorias ni impone proporciones mínimas de contratación. Su implementación podrá realizarse mediante la reasignación de plazas vacantes, uso de orientadores existentes, capacitación digital y convenios de servicio social, prácticas profesionales con instituciones de educación superior, así como con programas federales vigentes de capacitación juvenil.

En un escenario conservador, el impacto presupuestario inicial se limita a costos de capacitación y emisión de lineamientos, absorbibles dentro del presupuesto programado para capacitación docente.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 74 Bis de la Ley General de Educación, en materia de bienestar socioemocional en educación media superior

Único. Se adiciona el artículo 74 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 74 Bis.

Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme al modelo de concurrencia previsto en esta Ley, implementarán de manera progresiva estrategias orientadas al fortalecimiento del bienestar socioemocional en los planteles públicos de educación media superior.

Para efectos del presente artículo, se entenderá por bienestar socioemocional al conjunto de condiciones institucionales, orientadas a la prevención, detección temprana, orientación y canalización de factores de riesgo tendientes a afectar la salud mental, la estabilidad emocional, psicológica o conductual del estudiantado, en coordinación con las autoridades del sector salud, con el respeto a la confidencialidad de la información personal, conforme a la legislación aplicable en materia de protección de datos.

Para tal efecto, deberán considerar como mínimo:

I. La emisión de lineamientos para la orientación y acompañamiento socioemocional;

II. La adopción de protocolos de prevención y canalización de factores de riesgo;

III. Esquemas de capacitación periódica y anual docente conforme a los programas institucionales vigentes;

IV. Mecanismos de coordinación con instituciones del sector salud.

Los mecanismos previstos en el presente artículo, deberán implementarse en coordinación con las acciones de atención psicosocial previstas en el artículo 74 de la presente ley.

La implementación será gradual y conforme a la disponibilidad presupuestaria aprobada en el Presupuesto de Egresos correspondiente, sin que implique, por sí misma, la creación obligatoria de nuevas estructuras administrativas ni ampliaciones automáticas del gasto público, respetando la autonomía de gestión de los subsistemas de educación media superior.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, las autoridades podrán considerar como mínimo:

a) Reasignar o recalificar plazas administrativas vacantes;

b) Celebrar convenios con instituciones de educación superior para la prestación de servicio social y prácticas profesionales;

c) Establecer esquemas de colaboración con programas federales vigentes de capacitación o inserción laboral juvenil;

d) Establecer mecanismos de colaboración con instituciones públicas del sector salud;

e) Priorizar la cobertura en zonas de alta vulnerabilidad social.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública, en el ámbito de sus atribuciones y en ejercicio de la facultad de coordinación prevista en la Ley General de Educación, deberá emitir, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, lineamientos generales de carácter orientador para la implementación del artículo 74 Bis, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas y respetando la autonomía de gestión de los subsistemas de educación media superior.

Tercero. La Secretaría de Educación Pública deberá presentar en un plazo no mayor a doscientos cuarenta días naturales, un diagnóstico nacional sobre las capacidades existentes en materia de orientación y acompañamiento socioemocional en educación media superior, con el fin de establecer metas progresivas de cobertura.

Cuarto. La implementación de las acciones previstas en el artículo 74 Bis se realizará de manera gradual durante los tres ejercicios fiscales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. La Secretaría de Educación Pública deberá presentar informe anual a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados sobre avances en implementación, indicadores de cobertura y resultados derivados del artículo 74 Bis.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Jazmín Yaneli Villanueva Moo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa quee reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sustancias tóxicas para la salud, suscrita por los diputados Joaquín Zebadúa Alva y Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



DECRETOS PUBLICADOS EN EL DOF EL 29 DE DICIEMBRE DE 1966 Y EL 27 DE OCTUBRE DE 1948, MEDIANTE LOS CUALES SE INSCRIBIERON CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DEL SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS LOS NOMBRES DE MARGARITA MAZA DE JUÁREZ Y JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ

«Iniciativa que reforma los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1966 y el 27 de octubre de 1948, mediante los cuales se inscribieron con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados los nombres de “Margarita Maza de Juárez” y “Josefa Ortiz de Domínguez”, respectivamente, a efecto de modificar las inscripciones para que se lea “Margarita Eustaquia Maza Parada” y “María Josefa Crescencia Ortiz Téllez-Girón”, a cargo de la diputada Celeste Mora Eguiluz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Celeste Mora Eguiluz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1966 y el 27 de octubre de 1948, mediante los cuales se inscribieron con letras de oro en el muro del salón de sesiones de la Cámara de Diputados los nombres de “Margarita Maza de Juárez” y “Josefa Ortiz de Domínguez”, respectivamente, a efecto de modificar las inscripciones para que se lea “Margarita Eustaquia Maza Parada” y “María Josefa Crescencia Ortiz Téllez-Girón”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión existen diversos espacios que, ya sea a través de expresiones pictóricas y escultóricas, nombres dados a salas o auditorios, así como inscripciones en letras de oro, se rinde homenaje y se conmemoran sucesos y fechas históricas de gran relevancia para nuestra nación, instituciones y mujeres y hombres próceres de la patria.

El Muro de Honor del salón de sesiones, es el lugar más importante donde se inscriben frases y sucesos históricos, así como los nombres de las mujeres y hombres que han hecho grande a México.

De acuerdo con la Revista Cámara, el Muro de Honor es una “[...] parte emblemática de la Cámara de Diputados. En él está plasmada parte de la historia de México. Con letras de oro están inscritos nombres de héroes, heroínas, momentos estelares del acontecer nacional, gestas épicas, instituciones. Historias fulgurantes que inspiran y alimentan sueños.” El Muro de Honor tiene 202 años y se ha colocado en las diferentes sedes que ha tenido la Cámara de Diputados; actualmente consta de 87 inscripciones.

En este Muro, se encuentran en particular dos mujeres que con su trabajo y valentía contribuyeron a forjar el México independiente y la República: Margarita Eustaquia Maza Parada y María Josefa Crescencia Ortiz Téllez-Girón, mejor conocidas por sus nombres con apellido de casadas, Margarita Maza de Juárez y Josefa Ortiz de Domínguez.

Margarita Eustaquia Maza Parada (1826-1871), fue la esposa del presidente Benito Juárez, pero también se destacó por ser una activista política y social, así como una figura diplomática. Desde que era niña y gracias a ser hija de una pareja de comerciantes, pudo acceder a la educación en un contexto en el que era más difícil para las mujeres tener una educación académica formal, esto fue clave en la formación de su pensamiento liberal que ya de casada compartió con Benito Juárez.

Durante la dictadura de Antonio López de Santa Anna, quien asumió el poder en 1853, se desplegó una persecución política contra todo aquel que se identificara con el pensamiento liberal, por ello Juárez fue encarcelado y desterrado del país. En este contexto Margarita Maza sufrió también el acoso de las autoridades, pero fue una luchadora aguerrida que logró sacar a sus hijos adelante con su trabajo. Pero, además, siempre defendió públicamente la causa liberal, incluso a sabiendas de que con ello se ponía en riesgo.

En la Guerra de Reforma (1857-1861) vivió tres años de la guerra civil en Veracruz, posteriormente, con la intervención de las tropas francesas en México, Margarita Maza se encargaba de recaudar fondos para hospitales que atendían a combatientes heridos, además, organizó obras de teatro cuyas ganancias se destinaban a las víctimas de la guerra.

Durante la ocupación del ejército francés, Margarita Maza viajó a Nueva York, Estados Unidos, donde actuó como representante diplomática del gobierno mexicano. En 1866 fue recibida por el presidente estadounidense Andrew Johnson en la Casa Blanca, dando así reconocimiento al gobierno legítimo de la República juarista. Durante su estancia, fue intermediaria entre representantes políticos “[...] asistió a eventos públicos para establecer vínculos con simpatizantes liberales o diplomáticos extranjeros y así apoyar a su marido.”

Cabe señalar que, el pasado 29 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto mediante el cual el Gobierno de México declaró el 2026 como el “Año de Margarita Maza Parada”, en conmemoración del Bicentenario de su natalicio y en reconocimiento a su lealtad y servicio a la nación.

Por otro lado, María Josefa Crecencia Ortiz Téllez-Girón (1773-1829), fue otra mujer que, a pesar del contexto histórico en el que vivió, pudo tener una formación académica al ingresar al Colegio de Vizcaínas. A los 16 años conoció a quien sería su esposo, Miguel Domínguez, uno de los donatarios de dicho Colegio.

En 1802, el virrey Félix Berenguer de Marquina designó al esposo de Josefa Ortiz corregidor de Querétaro, cargo que era designado por la Corona para el gobierno de una determinada ciudad o región en la Nueva España. Es por dicho cargo por el que se le llegó a conocer como “La corregidora”.

Josefa Ortiz fue una figura clave en el movimiento independentista de México, durante la crisis de la Corona española, tuvo un papel activo en las conspiraciones clandestinas que se realizaban en Querétaro para discutir el futuro e independencia de México. Era una férrea partidaria y propagandista de las ideas independentistas.

Fiel a ese pensamiento, Josefa Ortiz alertó a Miguel Hidalgo e Ignacio Allende cuando las autoridades de la Corona descubrieron la Conspiración de Querétaro (1810), hecho que apresuró el levantamiento independentista que dio comienzo con el Grito de Dolores el 16 de septiembre de 1810.

Con este hecho, tanto La Corregidora como su esposo, así como 15 otras personas fueron aprendidos por las autoridades de la Corona, Josefa Ortiz estuvo encarcelada en el Convento de Santa Clara, en Querétaro; y en el Convento de Santa Teresa, en Ciudad de México. Al terminar la independencia de México, a Josefa se le ofrecieron reconocimientos o posiciones honoríficas en la Corte de Agustín de Iturbido, sin embargo, fiel a sus principios se negó a aceptarlos.

Ambas mujeres son consideradas hoy heroínas nacionales por sus aportaciones y es por esa razón que ocupan un lugar en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, sin embargo, no aparecen con su nombre completo, sino con el denominado “nombre de casada”, es decir, con el apellido del marido unido al suyo y seguido de la proposición “de”.

Esta es una práctica que se utilizaba desde la antigüedad con mucha frecuencia, sobre todo con el objetivo de ser identificada como una mujer casada ante la sociedad. Además, a pesar de que en 1859 se promulgó la Ley Orgánica del Registro Civil, como una de las medidas para separar la iglesia del Estado, la instalación de oficinas en todo el país fue lenta, por lo que los registros parroquiales continuaron siendo por mucho tiempo la única forma de documentar los actos como el matrimonio, siendo común el adquirir el nombre de casada. Hoy esta práctica continúa efectuándose, aunque en menor medida; además, es derecho de las mujeres elegir su propio apellido.

No obstante, y estando en una época en la que se encuentra en boga la lucha por una mayor igualdad entre mujeres y hombres, y en la que cada vez hay una mayor reivindicación de la aportación de las mujeres en la historia de México y del mundo, es necesario también visibilizar a nuestras heroínas nacionales como personas individuales y no a través de un hombre, como se ha venido haciendo desde hace décadas.

En este sentido, utilizar el nombre completo de mujeres como Margarita Eustaquia Maza Parada y Josefa Ortiz Téllez-Girón, no sólo las reivindica como heroínas de nuestra patria, sino también como ejemplo del empoderamiento de las mujeres que han sido tradicionalmente reconocidas a través de sus vínculos matrimoniales y no precisamente por sus méritos.

Históricamente, ha habido una falta de participación de las mujeres en la conformación del nombre familiar. Primero, porque a pesar de que ya es posible elegir el orden de los apellidos, tradicionalmente se sigue el orden del apellido paterno seguido del materno. Pero también por la existencia del nombre de casada, a través del cual la mujer no sólo pierde su apellido paterno, sino que al adquirir la preposición “de”, genera un cierto estado de pertenencia, al menos gramaticalmente, es decir, expresa que la mujer le pertenece al esposo. Esto, a su vez, perpetúa la invisibilidad de las mujeres en la sociedad y en la historia.

En este sentido, el objetivo de la presente iniciativa es modificar los nombres de ambas próceres de la patria que se encuentran inscritos en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, a fin de que se inserten sus nombres originales y completos. Con esta modesta pero importante acción, podremos visibilizar a la mujer detrás de la historia y generar una nueva forma de verlas, como mujeres independientes y empoderadas, y no definidas a través de sus esposos o por su matrimonio.

Hoy es tiempo de mujeres, cada vez es más común observar que una mujer obtiene un puesto de toma de decisiones y otros que antes se encontraban prácticamente dominados por hombres. Actualmente, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República existe paridad en materia de género; además, hoy por primera vez en la historia de México tenemos una mujer presidenta de la República.

Esta iniciativa no sólo busca honrar la memoria y la identidad de nuestras próceres de la patria, sino presentar un precedente para la visibilización de nuestras mujeres heroínas como seres independientes e individuales. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo único del “decreto para que se inscriba con letras de oro en la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el nombre de Margarita Maza de Juárez”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1966; y el artículo único del “decreto que dispone que se inscriban con letras de oro en los muros del Congreso de la Unión, los nombres de las heroínas ilustres Josefa Ortiz de Domínguez, Leona Vicario, Mariana Rodríguez del Toro de Lazarín y Antonia Nava”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 1948.

Primero.- Se reforma el artículo único del “decreto para que se inscriba con letras de oro en la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el nombre de Margarita Maza de Juárez.”, para quedar como sigue:

Artículo Único.- Inscríbase con letras de oro en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el nombre de Margarita Eustaquia Maza Parada.

Segundo.- Se reforma el artículo único del “decreto que dispone que se inscriban con letras de oro en los muros del Congreso de la Unión, los nombres de las heroínas ilustres Josefa Ortiz de Domínguez, Leona Vicario, Mariana Rodríguez del Toro de Lazarín y Antonia Nava.”, para quedar como sigue:

Artículo Único.- Inscríbanse con letras de oro en los muros del Congreso de la Unión, los nombres de las heroínas ilustres María Josefa Crescencia Ortiz Téllez-Girón, Leona Vicario, Mariana Rodríguez del Toro de Lazarín y Antonia Nava, como representativas de la mujer mexicana que nos dio Patria.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Muro de Honor el resplandor inmortal de héroes, heroínas y leyendas, Revista Cámara, disponible en:

https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/revista/index.php/a- profundidad/muro-de-honor-el-resplandor-inmortal-de-heroes-heroinas-y-leyendas# :~: text=Por%20mencionar%2C%20el%20Muro%20de,que%20inspiran%20y%20alimentan%20sue%C 3%B1os.

2 Ibídem.

3 Margarita Maza Parada. Una mujer en la forja de la República Mexicana, El Mirador, [en línea], disponible en:

https://elmirador.sct.gob.mx/reportajes-especiales/margarita-maz a-parada-una-mujer-en-la-forja-de-la-republica-mexicana

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Mexicanas Forjadoras de la Patria. Josefa Ortiz Téllez, Gobierno de México, [en línea], disponible en:

https://fomentocivico.segob.gob.mx/es/FomentoCivico/Josefa_Ortiz

7 Ibídem.

8 Nombre de casada. Constituye una práctica social que no puede llevar a desconocer la identidad de la mujer, SCJN, [en línea], disponible en:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2000849

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Celeste Mora Eguiluz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de reducción de residuos sólidos urbanos, a cargo de la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Luvianka Guadalupe Partida Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 7; y se adicionan las fracciones XVII del artículo 7, XXII al artículo 9, II al artículo 100 y XVI al artículo 106, con lo que se recorren las subsecuentes en el mismo orden, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue

Exposición de Motivos

El sexto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto en la ley.

La fracción I del artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente define el ambiente como sigue:

Para los efectos de esta ley se entiende por

I. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados...”

Desde esa lógica, el ambiente puede ser entendido como aquella diversidad de componentes físicos, químicos y biológicos, como lo son las especies vivas, el clima, y los recursos naturales, que interactúan entre sí cotidianamente, lo cual en su conjunto resulta fundamental para un buen desarrollo y bienestar de todos los organismos vivos.

Sin embargo, factores como las diferentes actividades humanas –por ejemplo, el uso desmedido de los recursos naturales, quema de combustibles, y el desarrollo de actividades económicas e industriales– deben ser controlados para no ocasionar un desequilibrio que cause afectaciones a los recursos u organismos que son parte del entorno natural de que se trate, y en consecuencia, se ponga en riesgo el bienestar, tranquilidad, salud, e incluso la sobrevivencia de todos los organismos vivos.

Por eso, debido a sus alcances y relevancia para la vida, el medio ambiente sano es considerado como un derecho humano desde la Constitución Política, por lo que, debido a su propia naturaleza, tiene una dualidad que permite verlo desde dos perspectivas para protegerlo y garantizar su acceso a todas las personas.

Por un lado, es una prerrogativa orientada a proteger el medio ambiente como un bien jurídico fundamental a través del cual se podrán asegurar las mejores condiciones en el entorno y la naturaleza, por lo que, al reconocer su propio valor, es que se advierte la importancia que tiene para la vida, considerando que su finalidad siempre será preservarla y crear condiciones para adaptarse.

Por otra parte, el medio ambiente sano tiene otra faceta que alude a su protección como una garantía, salvaguardándolo y creando las condiciones adecuadas para preservar la vida de todos los organismos vivos en beneficio de las personas, lo que sin duda impactará en su calidad de vida, su estado de salud y otros derechos en el presente y en el futuro.

Debe resaltarse que un medio ambiente sano está ligado al buen estado de los recursos naturales, a la diversidad de especies, así como al bienestar en todo el planeta, por lo que su desequilibrio o afectación, pone en riesgo a todos los organismos vivos.

Las especies de árboles y plantas son parte de la riqueza de la flora con que cuenta el país, viéndolos como parte de los recursos naturales.

Al respecto se harán especial mención sobre los árboles, los cuales son elementos esenciales en nuestro ecosistema, que, en términos generales, su función principal es producir el oxígeno necesario para hacer posible la vida en el planeta, atraer el carbono, regular la temperatura de cualquier entorno, producir alimentos, lo que dependerá de la especie, así como de su madera como materia prima.

Sin embargo, las bondades de las propiedades de su follaje y de su madera han propiciado una explotación excesiva de ellas.

El papel, cartón o cartoncillo, son de los principales productos derivados de la corteza de los árboles, y que son necesarios para cualquier actividad cotidiana, ya sea doméstica, comercial, industrial, o en general, para cualquier tipo de operación, por lo que para satisfacer las demandas del mercado es necesario que esa producción abarque los distintos tipos de papel.

Esto ha dado lugar a la tala inmoderada de árboles, es decir, se han privilegiado los intereses económicos y la generación de una producción que permita ofrecer diversos bienes en el mercado por encima del medio ambiente sano, lo que pone en riesgo el entorno.

La tala de árboles se ha convertido en un problema de gran preocupación en los últimos años, máxime que actualmente nos encontramos en una coyuntura que nos ha dejado ver una crisis ambiental en cualquier latitud del planeta, y que no ha podido ser controlado por las autoridades, por el contrario, se presume la existencia de un mercado negro, así como de la participación del crimen organizado, lo que hace más complicada la atención de éste.

Al presentarse la tala inmoderada en los diferentes ecosistemas, desafortunadamente se ha fortalecido la amenaza que acecha a la estabilidad climática, a la biodiversidad y a la calidad de vida de muchas comunidades, que independientemente de la región en donde se encuentren o en donde habiten, de una u otra forma enfrentaran las repercusiones del desequilibrio existente.

Desde una perspectiva ambiental, la tala inmoderada ha generado consecuencias graves y que se refleja en una reducción importante de la masa forestal, lo que repercute en el equilibrio del ecosistema, en la biodiversidad, provocándose efectos adversos en las comunidades locales, se han creado condiciones que ha recrudecido el fenómeno de la erosión del suelo, se han alterado los ciclos hidrológicos y de nutrientes, así como la calidad del agua.

Aunado a que la tala indiscriminada de árboles propicia que se deje de capturar el dióxido de carbono que se dirige a la atmósfera, por lo que al ser un gas de efecto invernadero, favorece al cambio climático como lo es el incremento de las temperaturas, variaciones en los patrones climáticos, así como fenómenos naturales más intensos y extremos de forma global.

Por esas razones, las autoridades federales y locales deben tomar medidas y políticas para que en lo posible se comience a dar preferencia al uso de la tecnología y los instrumentos tecnológicos, para reducir de forma paulatina el uso del papel o del cartón, lo que permitirá crear las condiciones para alcanzar una recuperación ambiental al salvaguardar los árboles, con todo lo que ello implica en favor del ambiente.

Esta propuesta pretende que los estados estén facultados para que, en su legislación, establezcan la prohibición para que los establecimientos comerciales entreguen a sus clientes comprobantes físicos de pago, y en su lugar, les proporcionen dichos comprobantes en formato electrónico por medio de correo electrónico, por mensaje de texto o por aplicación de mensajería instantánea.

La anterior medida busca contribuir en el cuidado y preservación del ambiente.

De conformidad con las fracciones XXIX y XXXIII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, podemos comprender que los residuos sólidos aquellos materiales o productos en estado sólido que el ser humano desecha cotidianamente y que vienen en recipientes, depósitos o empaques, que no son parte de los considerados como peligrosos; al mismo tiempo, los residuos sólidos urbanos son aquellos desechos orgánicos como lo son el cartón, papel, madera, vidrio, plástico y metales, derivados de materiales utilizados para la fabricación, transformación o utilización de bienes de consumo.

Ante la alta generación de residuos sólidos, y su incorrecto manejo, ello representa un problema y un gran desafío para la conservación del medio ambiente y de las condiciones de bienestar.

Los seres humanos somo los principales productores de residuos sólidos, debido en mucho a la ausencia de una cultura del reciclaje en la sociedad, los cuales al ser desechados son destinados en gran parte a los rellenos sanitarios.

En México, durante 2022, la cantidad promedio diaria de residuos sólidos urbanos recolectados en México fue de 108 mil 146 toneladas; 66.7 por ciento, mediante el sistema de recolección casa por casa. La cantidad promedio diaria de materiales clasificados en estaciones de transferencia, con función de separación, fue de mil 254 toneladas. Los materiales reciclables recibidos en los centros de acopio en México son los siguientes:

• Papel y cartón 40.8 por ciento

• PET 32 por ciento

• Vidrio 6.9 por ciento

• Llantas 4.9 por ciento

• Fierro, lamina y acero 4.7 por ciento

• Otros 10.5 por ciento.

El papel y el cartón son materiales susceptibles de reciclarse. Se estima que cerca de 80 por ciento del papel utilizado en México puede ser reutilizado, solo que esto tiene un límite, ya que, al someterse a nuevos procedimientos de reciclaje, la pasta que da lugar al papel va perdiendo sus fibras.

Debe resaltarse que, la industria del papel es la que requiere de una mayor cantidad de madera para generar su producción, por encima del sector dedicado a la fabricación de muebles, o de la construcción.

Se calcula que aproximadamente 42 por ciento de los bosques explotados son para la producción de papel y de cartón.

Es Importante subrayar que el proceso por el cual la madera se va transformando en papel es muy contaminante, debido a las grandes cantidades de agua y de energía que se utilizan.

Existen estudios que señalan que por cada kilogramo de papel producido se emiten aproximadamente 3.3 de dióxido de carbono, como consecuencia del uso continuo de los medios de transporte y de la quema de combustible.

Se estima que anualmente se producen 420 millones de toneladas de papel en todo el planeta, De ese total, se reciclan aproximadamente 260 millones de toneladas. Esto evita la tala de aproximadamente más de 3.5 mil millones de árboles.

En México, la producción de papel oscila sobre más de 20 millones de toneladas de papel anualmente, y se estiman ingresos en el mercado de papel tisu e higiénico de 7.42 mil millones de dólares.

Al año, una persona puede consumir hasta 55 kilos de papel, en promedio, pero en los países de América del Norte, ese consumo podría cuadruplicarse, por lo que, de seguir esa tendencia, en 2030 la demanda de papel anualmente podría alcanzar los 500 millones de toneladas.

En nuestro país debe trabajarse intensamente para formar una cultura del reciclaje, tal como sucede en Europa, lo que crea las condiciones para que la demanda y explotación de los recursos naturales se reduzca, al aprovecharse las características de los productos para reciclarlos y remitirlos a un nuevo proceso de producción y consumo.

Sin embargo, las autoridades mexicanas se han visto rebasadas, ya que lejos de buscar que el reciclaje sea una forma de procesar los productos consumidos, se continúa recurriendo al uso de rellenos sanitarios para el manejo de los recursos sólidos urbanos, además de que tampoco cuentan con los recursos, ni la infraestructura para lograrlo.

De acuerdo con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, son a los municipios a quienes les corresponde realizar aquellas “funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final”. Desafortunadamente, la problemática se encuentra en que los municipios carecen de la capacidad técnica y financiera, de personal capacitado, así como de la infraestructura adecuada que les permita ejecutar eficazmente con estas atribuciones, lo que ha propiciado grandes volúmenes de desechos, generando grandes niveles de contaminación.

No obstante las circunstancias antes descritas, pueden implementarse medidas, como el reciclaje, que mitigarían la contaminación generada por la excesiva producción de papel.

La realización de este procedimiento, al no ocasionar tala de árboles, requiere de una menor cantidad de agua para crear papel, lo que sin duda beneficia al ambiente.

Debe mencionarse que hay otras alternativas que evitan daños al medio ambiente, como las siguientes:

1. Implementar papel elaborado a base de paja sobrante en los procesos de agricultura, o bien, a base de bambú, el cual se reproduce de forma más rápida y sencilla, que un árbol convencional;

2. Disminuir el uso de papel con la impresión de documentos a doble cara, y eliminar las impresiones que sean innecesarias;

3. Aprovechar la tecnología y la digitalización de procesos, con la transferencia de archivos en forma electrónica, así como la gestión de pagos, órdenes de compra o declaraciones de manera virtual;

4. Implementar mecanismos digitales como la firma electrónica, formularios digitales o el uso de software de gestión de documentos.

Con la reducción del consumo de papel, es posible que, tanto en el sector público, como en el privado, se disminuyan costos de operación, lo que representaría un importante ahorro, además de experimentar una eficiencia de los equipos de la organización.

Se debe mencionar que con la aprobación de esta iniciativa, se logrará cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, concretamente, en los objetivos 12 de Producción y consumo responsable, 13 Acción por el clima, y 15 Vida de ecosistemas terrestres, ya que sí los establecimientos comerciales en las entidades federativas cumplen con la obligación de emitir comprobantes de pago o tickets de compra electrónicos a sus clientes o proveedores, se reducirá el consumo de papel o cartón, y en consecuencia, la explotación desmedida de árboles, lo que también favorece a evitar la emisión de gases de efecto invernadero y el calentamiento global que actualmente amenaza a todos los organismos vivos en el planeta, además de ir cimentando una cultura del reciclamiento y el reaprovechamiento, generando un bienestar y un desarrollo sostenible en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, presentamos ante esta Asamblea, para su estudio, análisis discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción XVI del artículo 7; y se adicionan las fracciones XVII del artículo 7, XXII al artículo 9, II al artículo 100 y XVI al artículo 106, con lo que se recorren las subsecuentes en el mismo orden, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 7. Son facultades de la federación:

I. a XV. ...

XVI. Promover la participación de cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos y organizaciones públicas, académicas, de investigación, privadas y sociales, en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos sólidos urbanos cómo los generados con la emisión de comprobantes de pago en papel, y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como la prevención de la contaminación de sitios y su remediación;

XVII. Tomar las medidas pertinentes que contribuyan para que personas físicas y morales, en su respectiva actividad, instrumenten los recursos tecnológicos que permitan reemplazar los elementos físicos que pueden convertirse en residuos sólidos urbanos.

XVIII. a XXX. ...

Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas

I. a XXI. ...

XXII. Prohibir que los establecimientos comerciales entreguen comprobantes físicos de pago a sus clientes o proveedores, por lo que, en sustitución del papel, podrán entregar comprobantes electrónicos de pago a través de correo electrónico, por mensaje de texto o por aplicación de mensajería instantánea.

XXIII. ...

..

...

Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:

I. ...

II. Brindar comprobantes físicos de pago o tickets de compra a clientes o proveedores en los establecimientos comerciales, con la finalidad de disminuir los residuos sólidos urbanos que contaminan el ambiente.

III. a IV. ...

...

...

Artículo 106. De conformidad con esta ley y su reglamento, serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades:

I. a XV. ...

XVI. Incumplir la prohibición de entregar comprobantes físicos de pago a clientes y proveedores de establecimientos comerciales, prevista en las disposiciones aplicables en cada entidad federativa.

XVII. a XXV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los establecimientos comerciales contarán con 12 meses a partir de la modificación de la legislación local en cada entidad federativa, lo que permitirá que diseñen o adquieran el software o aplicación necesaria para la remisión de los comprobantes electrónicos de pago.

Notas

1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, El derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, México, diciembre 2014, páginas 5 y 6.

2 Ídem.

3 Consultado en

https://redgrafica.com/consumo-mundial-de-papel/ ... “El papel tiene múltiples aplicaciones que pueden categorizarse principalmente en 1. Impresión y escritura: Incluye papel para periódicos, libros, revistas, y material de oficina. Este uso es predominante en regiones con alta alfabetización y desarrollo económico. Por ejemplo, Estados Unidos y Europa Occidental tienen un alto consumo de papel para impresión y escritura. 2. Embalaje: Éste es uno de los mayores usos del papel en el mundo actual, especialmente con el auge del comercio electrónico. El papel kraft, cartón corrugado y otros tipos de papel para embalaje son esenciales en la logística y distribución de productos. China y Brasil destacan en el uso de papel para embalaje debido a sus grandes industrias de exportación. 3. Productos de higiene: Incluye papel higiénico, toallas de papel y servilletas. Estos productos son de consumo masivo y su uso está directamente relacionado con el nivel de vida y las costumbres higiénicas de la población. Japón y Europa tienen un alto consumo per cápita de estos productos debido a su alto nivel de vida y prácticas higiénicas. 4. Otros usos industriales: Incluyen papeles especializados para aplicaciones industriales, papel técnico y de ingeniería. Éstos usos son menos visibles al público general pero son cruciales para muchas industrias”.

4 Consultado en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025 /EAP_MedioAmb_25.pdf

5 Consultado en

https://renovables.blog/reciclaje/reciclaje-de-papel/el-reciclaj e-de-papel-en-cifras-impacto-global-2024/?=

6 Consultado en

https://mexicoindustry.com/noticia/industria-del-papel-en-mexico -mueve-13-000-mdd

7 Metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, consultado en

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/

Cámara de Diputados, a 19 de marzo de 2026.– Diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensiones, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de desaparición de personas, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La que suscribe, diputada Liliana Ortiz Pérez, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XIII del artículo 85, fracción XIV del artículo 89 y el artículo 105, y se adiciona la fracción XVI del artículo 85 y la fracción XVI al artículo 89 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de desaparición de personas, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La desaparición de personas en México es un problema que se incrementa y se agrava año con año. Según datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), del 31 de diciembre del año 1952 al 23 de septiembre del 2025 hay 133,505 personas desaparecidas y no localizadas en el territorio nacional.

Entre 2018 y 2025 México enfrenta una crisis sostenida de desaparición de personas caracterizada por un aumento acumulado en el número de casos registrados en RNPDNO, una fuerte concentración en grupos jóvenes y una composición por sexo que muestra una mayoría de hombres en términos absolutos pero un crecimiento relativo de desapariciones de mujeres, especialmente niñas y adolescentes. La crisis se agrava por retrasos y vacíos en identificación forense, diferencias entre bases estadísticas, subregistro y depuraciones institucionales que dificultan la planeación y la rendición de cuentas.

Como vemos en el siguiente cuadro, en términos absolutos, los hombres siguen representando la mayoría de los registros de desaparición (patrón consistente en la serie histórica). No obstante, la proporción de mujeres desaparecidas ha mostrado una tendencia al alza en los últimos años: las niñas, adolescentes y mujeres jóvenes registran incrementos relativos que concentran riesgos específicos (trata, violencia sexual, reclutamiento). Ante este panorama, diversos colectivos de búsqueda de desaparecidos y organizaciones de la sociedad civil han solicitado tanto al gobierno federal como a los gobiernos estatales una respuesta eficaz que debe combinar medidas generales de búsqueda con acciones orientadas por perspectiva de género.

En cuanto a la desagregación por grupos de edad, distribución por grupos de edad, reportes del RNPDNO y análisis académicos y de organizaciones de la sociedad civil coinciden en que el mayor número de reportes se concentra en jóvenes: los rangos 15–19 y 20–29 años aparecen con picos recurrentes.

Preocupa especialmente el incremento en desapariciones infantiles y adolescentes (grupos 0–9, 10–14, 15–17): varios estudios e informes observan aumentos significativos en la proporción de casos entre 10 y 19 años durante 2023–2025, con variaciones estatales marcadas (algunos estados muestran aumentos mucho mayores que el promedio nacional). Esto conecta directamente con riesgos de trata y explotación sexual.

El Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada (CED, por sus siglas en inglés) detectó en el 2023 que, aunque los hombres entre 15 y 40 años son las personas más afectadas, hay un incremento preocupante de desapariciones de infancias, adolescencias y mujeres, las cuales están vinculadas a diversos fenómenos como son la sustracción internacional, la trata de personas, el ocultamiento de feminicidios o la violencia sexual.

Como refiere la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en México la impunidad en los casos de desaparición de personas, ya sea forzada o cometida por particulares, es casi absoluta. Esto se refiere tanto a delitos directamente asociados con la desaparición de personas, como el homicidio, feminicidio, el secuestro, la trata de personas o el tráfico de infancias, como directamente al delito de desaparición, donde se ha reportado un índice de impunidad de casi 96 por ciento en el 2022.

No todas las personas desaparecen por las mismas razones ni en las mismas circunstancias o contextos. Existen riesgos particulares ante el fenómeno de la desaparición para quienes pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad en razón de su origen étnico o nacional, idioma o lengua, religión, edad, género, identidad de género, orientación sexual, discapacidad, condición social, económica, histórica y cultural, etcétera. Estos grupos pueden ser, por ejemplo, mujeres, personas LGBT+, migrantes, infancias y adolescencias, indígenas, afrodescendientes o pertenecientes a otras etnias, personas defensoras de derechos humanos, con cierta ideología política, entre otras.

En ese sentido, ante el incremento de desaparición de mujeres, expertos recomiendan que se debe tener siempre, como una línea de búsqueda, la posibilidad de que la misma esté vinculada con otras formas de violencia de género, como la violencia sexual o familiar, la trata de personas, los feminicidios, los transfeminicidios, o con cualquier otro delito que pueda tener afectaciones diferenciadas por la condición de mujer de la víctima.

En el caso de desaparición de una víctima niña, niño o adolescente (NNA) existe un deber reforzado en la debida diligencia para las labores de búsqueda, pues son particularmente vulnerables a múltiples delitos y violaciones de derechos humanos, incluida la sustitución de su identidad, la trata de personas, la esclavitud sexual y el reclutamiento forzoso, entre otros.

En cuanto a las respuestas legislativas para atender la problemática de las desapariciones en México, y después de años de lucha de colectivos de búsqueda, ONG y víctimas, es a partir del 2018 que entra en vigor la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

En ella se formaliza la Comisión Nacional de Búsqueda como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional. Esto incluye, además de la búsqueda en vida, la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, de identificación humana complementario y de la operación de un Centro Nacional de Identificación Humana con competencia en todo el territorio nacional, el cual debe interconectarse y compartir la información con el resto de las herramientas precisadas en el artículo 48 de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables (artículo 50).

En dicho instrumento jurídico se crea, entre otros, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas como una herramienta de búsqueda e identificación que organiza y concentra la información sobre Personas Desaparecidas y No Localizadas, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización e identificación.

También se establece que el Registro Nacional se conforma con la información que recaban las autoridades de la Federación y de las entidades federativas y que corresponde a la Comisión Nacional de Búsqueda administrar y coordinar la operación del mismo.

Además, se establece que es obligación de las autoridades de las entidades federativas y de la Federación recopilar la información para el Registro Nacional y proporcionar dicha información de forma oportuna a la Comisión Nacional de Búsqueda, (artículos 102,103 y 104).

Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM México) y con datos del último Informe Mundial sobre la Trata de Personas de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el 74 por ciento de los 3,121 casos analizados estuvieron vinculados con estructuras del crimen organizado, tanto del tipo que ejerce control territorial mediante la violencia como del tipo que opera con esquemas empresariales de explotación sistemática.

Cada año, estos grupos criminales amplían su capacidad de explotación, utilizan mayores niveles de violencia y prolongan los periodos de abuso con el objetivo de maximizar sus ganancias. A la par, han perfeccionado el uso de tecnologías digitales para captar, controlar y explotar a víctimas, en particular niñas, niños y adolescentes.

El más reciente Reporte Anual contra la Trata de Personas 2024–2025 del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México señala un incremento del 86 por ciento en los reportes de trata vinculados a pornografía infantil, comparando el primer semestre de 2025 con el mismo periodo de 2024. De los reportes clasificados como trata, el 62 por ciento corresponden a este tipo de material, mientras que el 38 por ciento restante se distribuye entre otras ocho modalidades.

En materia de creación, posesión y difusión de imágenes con fines de explotación sexual, la niñez y la adolescencia continúan siendo las más afectadas. Las víctimas son captadas principalmente a través de redes sociales, plataformas digitales, aplicaciones de citas y videojuegos en línea. La mayoría de los casos involucra adolescentes entre 12 y 17 años, siendo las mujeres el 59 por ciento del total.

La población migrante también es un grupo que enfrenta situaciones de riesgo importante frente a la trata de personas en México. De acuerdo con este mismo Reporte, el 63 por ciento de los reportes recibidos por parte de personas migrantes refirieron haber sido enganchadas a través de falsas promesas de ayuda. El 73 por ciento de los casos de trata fueron por trabajos forzados y el 21.9 por ciento por explotación de la prostitución ajena. Dentro de las actividades ilícitas a las que fueron sometidas, se encuentra el transporte de narcóticos.

La trata de personas de 0 a 17 años es un delito que afecta mayormente a las mujeres, que son víctimas del 74.9 por ciento de los casos reportados a nivel nacional de enero de 2015 a junio de 2025 en tanto que para el mismo periodo las víctimas hombres representaron el 25.1 por ciento.

Según las cifras de incidencia delictiva del fuero común que publicó el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) al corte de febrero de 2025, 2,835 personas de 0 a 17 años (2,119 mujeres y 716 hombres) han sido víctimas de trata de personas en México de enero de 2015 a febrero de 2025.

Para atender la problemática de la trata en México, se expide en el 2012 la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos que tiene como objetivos:

I. Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales;

II. Establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones;

III. Determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos;

IV. La distribución de competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a las víctimas de los delitos objeto de esta ley;

V. Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de esta ley; y

VI. Reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.

El artículo 10 de la ley en comento precisa que: Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en la ley y en los códigos penales correspondientes. Y refiere que se entenderá por explotación de una persona a:

I. La esclavitud

II. La condición de siervo

III. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual

IV. La explotación laboral

V. El trabajo o servicios forzados

VI. La mendicidad forzosa

VII. La utilización de personas menores de dieciocho años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga la capacidad de resistir la conducta, en actividades delictivas

VIII. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años

IX. El matrimonio forzoso o servil

X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos

XI. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos

Y para definir la política de Estado contra la trata, se crea la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en materia de Trata de Personas (artículo 84).

Dentro de sus facultades, está la de establecer las bases para la coordinación nacional entre los tres poderes y órdenes de gobierno, organismos oficiales de defensa de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, organismos e instancias internacionales e instituciones académicas, en el diseño y la aplicación del Programa Nacional (artículo 88, fracción III).

Es importante mencionar que a nivel internacional México ratificó el 25 de diciembre de 2003 el Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Dicho protocolo el principal instrumento internacional para definir y combatir la trata de personas, complementario a la Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional, lo que lo compromete a nuestro país a establecer mecanismos de prevención, protección y sanción en materia de trata de personas.

En resumen, la desaparición y explotación a través de la trata de personas están estrechamente vinculadas ya que una persona desaparecida puede víctima del delito de trata de personas, sin embargo, la legislación actual en ambas materias no está actualizada para coordinar acciones, compartir información, protocolos de búsqueda y acción inmediata de protección entre las instancias y mecanismos previstos para ambas problemáticas.

Por lo tanto, se propone:

• Incorporar a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas como integrante de la Comisión Intersecretarial, a fin de fortalecer la articulación formal, permanente y especializada entre las autoridades competentes, mediante el intercambio de información y la definición de criterios técnicos.

• Establecer la participación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, en el ámbito de sus atribuciones, en la definición de criterios técnicos y en la implementación de mecanismos de intercambio de información con la Comisión Intersecretarial y las autoridades competentes, en congruencia con los procesos de búsqueda inmediata previstos en el artículo 105 de la presente Ley.

• Actualizar la denominación del Instituto Nacional de las Mujeres por la de Secretaría de las Mujeres dentro de la integración de la Comisión Intersecretarial, a fin de armonizar el texto legal con la estructura vigente de la Administración Pública Federal y reconocer su papel en la coordinación de políticas públicas orientadas a garantizar una vida libre de violencias para niñas, adolescentes y mujeres en México.

Para una mejor comprensión de la propuesta normativa, se presenta a continuación el cuadro comparativo de las disposiciones que se proponen reformar y adicionar en la presente iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor del siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, así como la coordinación con la Comisión Nacional de Búsqueda

Único. Se reforma la fracción XIII y se adiciona la fracción XVI del artículo 85 y se reforma la fracción XIV y se adiciona la fracción XVI al artículo 89 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:

Artículo 85. La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes instituciones:

I a XII....

XIII. Secretaría de las Mujeres;

XIV y XV...

XVI. Comisión Nacional de Búsqueda

Artículo 89. Las instituciones integrantes de la Comisión tendrán las siguientes obligaciones:

XIV. La Secretaría de las Mujeres se encargará de la protección y atención antes, durante y después del proceso, de todas aquellas mujeres víctimas del delito, cuidando que sus necesidades especiales sean satisfechas en los albergues para víctimas de los delitos previstos en esta ley;

XV. ...

XVI. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, en el ámbito de sus atribuciones, participará en la definición de criterios técnicos y en la implementación de mecanismos de intercambio de información con la Comisión Intersecretarial y las autoridades competentes, para la identificación de indicios objetivos de vinculación entre reportes de desaparición y los delitos previstos en esta Ley, en el marco de las acciones de búsqueda inmediata establecidas en el artículo 105 de la presente ley.

Artículo 105. Las autoridades de procuración de justicia y policiales de los distintos órdenes de gobierno , en coordinación con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, procederán a la búsqueda inmediata de cualquier mujer, niña, niño o adolescente o cualquier persona que le sea reportado como extraviado, sustraído o ausente, librando una alerta general a todas las instancias de procuración de justicia y policiales en todo el territorio nacional y fuera de éste, así como al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores para impedir que la persona reportada pueda ser sacada del país.

Cuando la persona reportada sea niña, niño o adolescente, al momento de presentar la denuncia formal ante la autoridad competente y sin dilación alguna, además, se emitirá la Alerta Amber de conformidad con el Protocolo Nacional Amber México, así como el Protocolo Alba aplicable a la entidad federativa en donde se inicie el reporte.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Intersecretarial realizará las adecuaciones necesarias a su reglamento interno en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a fin de garantizar la participación de la Comisión Nacional de Búsqueda.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 24 de marzo de 2026.– Diputada Liliana Ortiz Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA Y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Iniciativa quee reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de vivienda adecuada, estándar nacional, primera vivienda y prosperidad familiar, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los partidos políticos, constitucionalmente, tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos.

De igual forma, tienen como uno de sus fines promover los valores cívicos y la cultura democrática, la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes, y garantizar la participación paritaria en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidaturas.

En ese sentido, los partidos políticos son parte toral para el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía, ya que son uno de los medios para que las personas puedan acceder a cargos de elección popular o, en su caso, puedan participar en la vida política del país.

A partir de ello, la afiliación partidista representa una forma de participación de la ciudadanía, la cual se encuentra dentro de la esfera de competencia de los propios partidos políticos.

Es decir, los partidos políticos cuentan con ciertos derechos y obligaciones, los cuales se vuelven asuntos propios de su actuar, los cuales conforman lo que se conoce como vida interna de los partidos políticos, lo que implica su derecho de auto-organización y auto-regulación.

Lo anterior significa que los partidos políticos tienen libertad de decisión política y lo temas, funciones o facultades que se consideran como asuntos internos de los partidos políticos constituyen el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento. Dentro de dichos temas o actos se encuentran, entre otros:

a) Lo relativo a la elaboración, aprobación y modificación de sus Documentos básicos.

b) Establecer los requisitos y mecanismos para afiliación libre de los ciudadanos.

c) La elección de sus dirigentes y órganos de dirección.

d) Los procedimientos y requisitos para la selección de sus pre-candidaturas y candidaturas a cargos de elección popular.

e) La definición de sus estrategias políticas y electorales.

Debe tomarse en cuenta que los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica, lo que engloba contar con un derecho de auto organización y asuntos internos que solo le competen a los partidos políticos.

Lo anterior, se traduce en la capacidad de autorregularse y autoorganizarse.

Incluso, la legislación en la materia establece que la interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de estos y el ejercicio de los derechos de sus afiliados o militantes.

De la misma manera, la fracción V del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables.

Por lo cual, las inconformidades por parte de los afiliados o militantes de los partidos políticos deben resolverse al interior de los mismos, con base en su normatividad interna, la cual establece los mecanismos por los cuales se debe atender dicha inconformidad.

Es decir, los partidos políticos son la primera instancia para resolver y atender inconformidades entre sus afiliados.

Por ello, se considera que las inconformidades presentadas por la ciudadanía que considere que su derecho de afiliación se ejerció indebidamente, en primer término, deberán ser resueltas directamente con los partidos políticos a través de una solicitud de baja del padrón de afiliados. Ello, al tratarse de un asunto interno.

De tal suerte que resulta necesaria la presente reforma a la Ley General de Partidos Políticos y Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a efecto de establecer la garantía de la ciudadanía para que puedan ejercer correctamente sus derechos y, al mismo tiempo, respetando el derecho de auto-organización y la vida interna de los partidos políticos.

Por otro lado, se debe recordar que el padrón de afiliados de los partidos políticos es una obligación de dichos entes políticos, por lo cual se encuentra dentro de la esfera de resolución de estos, sin que tenga que llegar de manera previa a otras instancias.

Incluso la autoridad electoral ha sido reiterativa en señalar que los partidos políticos son los únicos sujetos obligados en mantener actualizados sus padrones de afiliados.

Por otro lado, con la entrada en vigor de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se establecieron las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados.

Es en dicha Ley donde se determinó la forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, lo cual debe ser mediante procedimientos sencillos y expeditos.

Cabe recordar que de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), el que interesa en el presente, es el relativo al derecho de cancelación, el cual consiste en que el titular tendrá derecho a solicitar la cancelación de sus datos personales de los archivos, registros, expedientes y sistemas del responsable, a fin de que los mismos ya no estén en su posesión y dejen de ser tratados por este último.

De igual manera, el derecho de oposición le otorga al titular la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos personales o exigir que se cese en el mismo.

En ese sentido, en materia electoral, tratándose del padrón de afiliados de los partidos políticos, la única forma o procedimiento que tiene el afiliado o militante que desee dejar de formar parte de éste o esté inconforme con su aparición en dicho padrón, en primer término, debe ejercer su derecho de cancelación, es decir, debe solicitar su baja del padrón correspondiente sin necesidad de acudir ante la autoridad electoral.

De tal forma que el interesado podrá solicitar la cancelación de sus datos del padrón de afiliados del partido político respectivo cuando esté inconforme con dicho registro, sin necesidad de acudir ante la autoridad electoral en donde el procedimiento a seguir es largo y tedioso, mientras que ejercer su derecho de cancelación de datos directamente con el partido político se traduce en un procedimiento sencillo y expedito, tal y como lo marca la legislación vigente.

Con base en lo anterior, la presente iniciativa propone:

1. Adicionar un capítulo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) en el que se establezca que, antes de dar inicio a un procedimiento ordinario sancionador por supuestas afiliaciones indebidas y/o vulneración a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, será necesario que, en primera instancia, el procedimiento se lleve a cabo con el partido político o asociación política correspondiente. Por lo que para poder iniciar un procedimiento ordinario sancionador por indebida afiliación será requisito necesario que el partido político no atienda dicha solicitud. En ese sentido, una vez que el partido político haya dado de baja a la persona interesada conforme a la normatividad interna, concluirá el trámite y no habrá lugar a presentar una queja por indebida afiliación.

En caso de que dicha solicitud no sea atendida por el partido político o asociación política en un plazo máximo de cinco días hábiles, podrá iniciarse ante la autoridad electoral un procedimiento ordinario sancionador, siempre a petición de la parte interesada, por tratarse de derechos personales y cumpliendo las formalidades que marca la LGIPE (exclusivamente escrito de queja, no serán válidos oficios de desconocimiento ni cualquier otro que no cumpla con los requisitos de ley). En ningún caso deberá operar la apertura de procedimientos oficiosos.

Al ser el padrón de afiliados un asunto interno, cualquier inconformidad deberá ser resuelta, en primera instancia ante el partido político o asociación política correspondiente.

Para el inicio de un procedimiento sancionador ante la autoridad electoral relacionada con los derechos por de acceso, rectificación, cancelación y oposición, la persona quejosa debe probar que presentó su solicitud ante el partido político o asociación política sin que ésta haya sido atendida, de lo contrario, no se admitirá la queja.

2. Adicionar un capítulo en el Título Segundo de la Ley General de Partidos Políticos, para el caso de que se admita un procedimiento ordinario sancionador derivado del incumplimiento a la solicitud de ejercer los derechos ARCO de la persona interesada y la autoridad electoral determine imponer una sanción, ésta deberá ser proporcional a la falta, además de que se considerará reincidente únicamente en el caso de que el partido político o asociación política incumplan de nueva cuenta dicha disposición respecto a una misma persona.

3. Incluir una adición a la Ley General de Partidos Políticos que establezca que las afiliaciones que realicen los partidos políticos y asociaciones políticas podrán ser recabadas mediante formatos físicos (impresos) o a través de la aplicación móvil que para tal efecto proporcione el INE.

Para una mejor comprensión de las modificaciones propuestas, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Primero.- Se modifica el inciso b) del artículo 2; se adiciona un Capítulo V; se adiciona un artículo 33 Bis; se adiciona un artículo 33 Ter y se adiciona un artículo 33 Quater a la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 2.

1. Son derechos político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos, con relación a los partidos políticos, los siguientes:

a) Asociarse o reunirse pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país;

b) Afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, y solicitar en primera instancia al partido político respectivo, el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; y

c) Votar y ser votado para todos los cargos de elección popular dentro de los procesos internos de selección de candidatos y elección de dirigentes, teniendo las calidades que establezca la ley y los estatutos de cada partido político.

Título Segundo
De los partidos políticos

Capítulos I a IV. ..

Capítulo V
Del proceso para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de las personas afiliadas

Artículo 33 Bis.

1. Para que las personas afiliadas a los partidos políticos y asociaciones políticas puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales que obren en los padrones de afiliados de los partidos políticos y asociaciones políticas, deberán presentar su solicitud directamente ante los partidos políticos y asociaciones políticas correspondientes.

2. Dicha solicitud deberá ser por escrito adjuntando fotocopia simple de su credencial para votar a fin de acreditar la identidad del interesado.

Artículo 33 Ter.

1. El procedimiento para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales, será conforme a lo siguiente:

a) La solicitud por escrito se deberá presentar en primera instancia ante el partido político o asociación política correspondiente.

b) Una vez recibida la solicitud por parte del partido político o asociación política, éste tendrá el plazo de cinco días hábiles para atenderla.

2. Cuando el Instituto, los Organismos Públicos Locales o cualquiera de sus áreas, reciban las solicitudes referidas en el presente capítulo, deberán remitirlo en un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles, al partido político respectivo, invariablemente a través de la Representación del partido político ante el Consejo General del Instituto. Tratándose de asociaciones políticas, las mismas deberán ser remitidas a su representante legal.

Artículo 33 Quater.

1. En caso de que el partido político o la asociación política no atienda la solicitud dentro del plazo señalado en el párrafo 2 del Artículo 33 Ter de la presente Ley, la persona interesada podrá iniciar un procedimiento ordinario sancionador, siempre y cuando, de manera previa, haya solicitado por escrito ante el partido político o asociación política su petición.

2. Únicamente podrá admitirse una queja a petición de la parte interesada.

3. No será admisible la apertura de procedimientos oficiosos o el inicio de los mismos a partir de escritos de desconocimiento u otros similares. Lo anterior, por tratarse de derechos personales.

Artículo Segundo.- Se adiciona un numeral 2 al artículo 443; se adiciona un numeral 9 al artículo 458; se adicionan los numerales 3 y 4 al artículo 464 y; se modifica el inciso e) del numeral 2 del artículo 465 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 443.

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente ley:

a) a o) ...

2. El incumplimiento a lo señalado por el inciso b) de párrafo primero del artículo 33 Ter de la Ley General de Partidos Políticos, podrá ser conocido mediante un procedimiento ordinario sancionador únicamente a petición de la parte interesada, mediante escrito formal de queja conforme a las formalidades señaladas en el artículo 465 de esta ley, sin que opere la apertura de procedimientos oficiosos o la admisión de escritos de desconocimiento u otros similares. Lo anterior, por tratarse de derechos personales.

Artículo 458.

1. a 8. ...

9. Para el caso de que se declare la existencia de la infracción por incumplimiento al inciso b) del párrafo primero del artículo 33 Ter de la Ley General de Partidos Políticos, se considerará que el partido político o la asociación política es reincidente únicamente en el caso de que el partido político o la asociación política incumplan de nueva cuenta dicha disposición respecto a una misma persona.

Artículo 464.

1. y 2. ...

3. Tratándose del incumplimiento al párrafo segundo del artículo 443 de ésta Ley, no será admisible la apertura de procedimientos oficiosos, únicamente podrá admitirse a petición de parte interesada, siempre y cuando, de manera previa, la persona haya solicitado por escrito ante el partido político su interés de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y dicha solicitud no haya sido atendida dentro del plazo de cinco días hábiles.

4. Cuando el Instituto, los Organismos Públicos Locales o cualquiera de sus áreas, reciban las solicitudes referidas en el presente capítulo, deberán remitirlo en un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles, al partido político respectivo, invariablemente a través de la Representación del partido político ante el Consejo General del Instituto. Tratándose de asociaciones políticas, las mismas deberán ser remitidas a su representante legal.

Artículo 465.

1....

2. La queja o denuncia podrá ser presentada por escrito, en forma oral o por medios de comunicación electrónicos y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) a d)...

e) Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente o, en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, cuando el promovente acredite que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieren sido entregadas. El denunciante deberá relacionar las pruebas con cada uno de los hechos.

Para el caso de que se presente queja por el incumplimiento a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 443 de esta Ley, el quejoso, invariablemente, deberá presentar los documentos que prueben que presentó la solicitud referida en el Capítulo Quinto del Título Segundo de la Ley General de Partidos Políticos que demuestren la veracidad de su dicho; y

f)...

3. a 9....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2026.– Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona los artículos 132, 134 y 504 de la Ley Federal del Trabajo, en materia salud mental en los centros de trabajo, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Israel Betanzos Cortés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132; una fracción XIV al artículo 134 y una fracción VIII al artículo 504, todos de la Ley Federal del Trabajo, en materia salud mental en los centros de trabajo, al tenor de los siguientes apartados

I. Planteamiento del problema

“La salud mental no es un lujo y debe atenderse de manera adecuada” 1

La salud mental requiere que se le dé la importancia necesaria para que esta sociedad vaya hacia un buen rumbo.

En México, en cuanto a temas de salud y cuidados, lo último en lo que se piensa es en la salud mental cuando ésta misma es el principal motivo de padecimientos que hoy en día son más comunes en esta sociedad.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud mental como un estado de bienestar en el que la persona es consciente de sus capacidades, puede manejar las tensiones de la vida, puede trabajar productivamente y es capaz de contribuir a su comunidad.

Los trastornos mentales más comunes en la población son ansiedad y trastornos depresivos que, en 2020 aumentaron de manera considerable tras la pandemia provocada por el Covid-19.

Sí bien es cierto, existen elementos eficaces de prevención y tratamiento, la mayoría de las personas que padecen trastornos mentales no tienen acceso a una atención efectiva ya que sufren por estigmas, discriminación y violaciones de derechos.

La depresión se manifiesta como alteraciones habituales del estado de ánimo y respuestas emocionales a los problemas de la vida cotidiana.

Dentro del desarrollo de un episodio depresivo, la persona experimenta un estado de ánimo de tristeza, irritabilidad, sensación de vacío o una pérdida del disfrute o del interés en actividades, la mayor parte del día, casi todos los días, durante al menos dos semanas. Concurren varios otros síntomas, como dificultad de concentración, sentimiento de culpa excesiva o de autoestima baja, falta de esperanza en el futuro, pensamientos de muerte o de suicidio, alteraciones del sueño, cambios en el apetito o en el peso y sensación de cansancio o de falta de energía. Los síntomas son lo suficientemente graves como para provocar una angustia o una discapacidad funcional importantes.

Todo lo antes mencionado, genera una afectación directa a todos los entornos en los que se desarrolla la persona que lo padece, en el caso a que nos ocupa, genera una afectación directa en el centro de trabajo, en donde a su vez, crea deficiencias laborales que en este caso podrían repercutir directamente en la economía, construyendo una cadena de deficiencias en la vida de una persona, entre otros, es por eso por lo que el día de hoy, impulso la presente iniciativa.

Salud mental en centros de trabajo

El Padrón Nacional de Centros de Trabajo Certificados de nuestro país, del 10 de diciembre de 2024, tiene un registro de 614 centros de trabajo registrados que han obtenido la certificación correspondiente de conformidad con la norma mexicana en igualdad laboral y no discriminatoria.

Hoy en día existen entornos laborales deficientes que dan pie a discriminación, desigualdad, cargas de trabajo excesivas, control insuficiente del trabajo e inseguridad laboral, representando un riesgo para la salud mental.

Hay medidas efectivas que pueden prevenir riesgos, proteger y promover la salud mental en el trabajo y apoyar a los trabajadores con trastornos mentales.

Dentro de los riesgos para la salud mental en el trabajo se incluyen los siguientes:

• Insuficiencia de capacidades en el trabajo;

• Cargas o ritmo de trabajo excesivos, falta de personal;

• Horarios excesivamente prolongados, antisociales o inflexibles;

• Falta de control sobre el diseño o la carga del trabajo excesiva;

• Condiciones físicas de trabajo inseguras o deficientes;

• Cultura institucional que permite los comportamientos negativos;

• Apoyo limitado por parte de colegas o supervisión autoritaria;

• Violencia, acoso u hostigamiento;

• Discriminación y exclusión;

• Funciones laborales poco definidas;

• Inseguridad laboral, remuneración inadecuada o escasa inversión en el desarrollo profesional; y

• Demandas conflictivas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Aunque los riesgos psicosociales pueden encontrarse en todos los sectores, algunos trabajadores tienen más probabilidades de estar expuestos a esos riesgos que otros, por la labor que realizan o los entornos en que se desempeñan y la manera de hacerlo.

En diversos países de América Latina, incluyendo el nuestro, se registran bajos salarios, falta de pago y prestaciones, necesidad de tener varios empleos, trabajar en algo que no gusta, recorrer grandes distancias entre el trabajo y el hogar, la falta de equidad de género, además de abuso y acoso en el trabajo.

Es importante destacar que de acuerdo a los trabajos académicos realizados por el Instituto de Investigaciones Bibliotecológicas y de la Información de nuestra máxima casa de estudios la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), donde se explicó que el Síndrome de burnout se considera una enfermedad psicosocial, influenciada por factores laborales, organizacionales, personales e individuales.

Otro dato importante que tenemos que destacar es que 75 por ciento de los mexicanos padece fatiga por estrés laboral, superando países como China y Estados Unidos de América (EUA). Tipo de estrés donde la creciente presión en el entorno laboral puede provocar la saturación física y/o mental del trabajador, generando diversas consecuencias que no sólo afectan la salud, sino también su entorno más próximo ya que genera un desequilibrio entre lo laboral y lo personal.

De acuerdo a la Universidad de Harvard, estos son los diez trabajos más estresantes y con carga negativa.

• Técnico de farmacia.

• Ingeniero de proyectos.

• Maestro.

• Asistente administrativo.

• Cajero.

• Director general.

• Analista de datos.

• Representante de servicio al cliente.

• Vendedor minorista.

II. Argumentos

En muchos lugares, hablar de ansiedad o depresión sigue siendo un tabú. No obstante, este silencio impide que miles de personas busquen apoyo profesional y reciban un tratamiento oportuno que podría transformar su bienestar.

En México, tres de cada diez personas enfrentan problemas como ansiedad y/o depresión a lo largo de su vida, y más de 60 por ciento no reciben la atención psicológica necesaria. Lo que genera no sólo una crisis de salud pública, si no la necesidad de fortalecer la educación respecto al cuidado de la salud mental y el acceso a dichos servicios.

Tanto en la vida laboral como en la vida personal, existen y surgen situaciones que al ser humano genera diversos sentimientos o repercusiones, pueden ser positivas o negativas, y la mayoría de las veces no se tiene el conocimiento o las herramientas para poder reaccionar de la manera adecuada, madura y acorde a la situación.

De conformidad con la Ley Federal del Trabajo la “Tabla de enfermedades de trabajo”, contempladas en Título Noveno “Riesgos de Trabajo”, donde en el Grupo IV denominado “Trastornos Mentales” se clasifica como enfermedades mentales siguientes:

- Trastorno de ansiedad

- Trastornos no orgánicos del ciclo sueño-vigilia

- Trastornos asociados con el estrés (grave y de adaptación)

- Trastorno depresivo

Asimismo, se cree, por desconocimiento, que la ayuda psicológica no es necesaria, se tiene un estigma de que al psicólogo acuden personas con deficiencias mentales, débiles, que no pueden arreglar sus problemas y necesitan que alguien más les diga qué hacer, muchas veces también se tienen temor a ser juzgados por su propio entorno familiar, por otra parte, existe la negación rotunda de aceptar algún problema o debilidad frente a situaciones del día a día.

Asimismo, y en sentido contrario, el cuidado de la salud mental puede traer beneficios como buena productividad, eficiencia, mayor tolerancia a la frustración, comprensión del comportamiento, mejora en la relaciones interpersonales, manejo de estrés, motivación, buen ambiente laboral, compromiso con el trabajo, autoconocimiento en habilidades y deficiencias laborales y personales, mayor control de vida personal que no afecte al ámbito laboral y viceversa, resolución de conflictos, mejora en autoestima, confianza y seguridad, obtener sensación de logros, metas, progresividad, cumplimiento eficiente de las actividades a realizar, oportunidad de crecimiento, entorno proactivo y lealtad, y en otros casos, incluso prevenir y detectar a tiempo trastornos mentales.

Algunos beneficios que otorga el cuidado de la salud mental son:

• Herramientas: dentro de los beneficios que trae la terapia psicológica es conocer y tener las herramientas necesarias para poder llevar de una manera adecuada las situaciones que se presentan en la vida diaria, ya sean conflictos personales, laborales entre otros.

• Prevención en riesgo de suicidio: otro de los beneficios que trae el cuidado de la salud mental es la prevención al suicidio, conforme la sociedad va evolucionando, ha ido incrementando el nivel de suicidio en México, situación que puede prevenirse con la terapia psicológica periódica, pues se tendrían las herramientas necesarias para llevar de una forma positiva las situaciones y tener capacidad adecuada para solución de conflictos.

• Percepción: la perspectiva negativa que se tiene a la terapia psicológica es un estigma que tiene la sociedad respecto a este tema, pues en la actualidad cierto porcentaje de la población considera mal visto acudir a ayuda psicológica, pues se relaciona con debilidad o padecimientos psicológicos, pensamientos que son erróneos, ya que para toda la población es de vital importancia el cuidado de la salud mental, no específicamente por alguna de las cuestiones antes mencionadas.

Ahora bien, esta iniciativa fija y fortalece la postura que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 8 “Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-identificación, análisis y prevención”, 9 misma que tiene por objeto proporcionar elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial promoviendo un entorno favorable en los centros de trabajo, su aplicación no es uniforme ni vinculante, y no todos los centros de trabajo cuentan con profesionales o mecanismos para la atención emocional de sus empleados.

En este sentido, es importante garantizar el acceso a servicios de salud mental en el centro de trabajo, mediante la presencia de al menos un profesional en psicología, capacitado en los centros de trabajo, además de colaborar activamente en la construcción de entornos laborales saludables y respetuosos.

En el contexto actual, los entornos laborales en México enfrentan desafíos crecientes relacionados con la salud mental, tales como:

• Estrés crónico;

• Ansiedad;

• Acoso laboral;

• Depresión y;

• Síndrome de burnout.

Los síntomas antes mencionados afectan de forma directa la productividad, el clima organizacional y la calidad de vida de los trabajadores.

De la lista anterior, podemos destacar los efectos que provoca el Síndrome de burnout, de desgaste profesional, también conocido como síndrome de aniquilamiento, síndrome de estar quemado, síndrome de desmoralización, síndrome de agotamiento emocional o profesional o síndrome del trabajador quemado, ya que es considerado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una enfermedad laboral que provoca detrimento en la salud física y mental de los individuos, es una respuesta al estrés laboral crónico que puede afectar a personas que realizan trabajos que requieren mucho apoyo a otros, es un estado de agotamiento mental, emocional y físico que se presenta como resultado de exigencias agobiantes, estrés crónico o insatisfacción laboral fuente.

A nivel federal, desde el 23 de octubre de 2019, entró en vigor una regulación obligatoria que exige a los empleadores identificar, analizar y prevenir los riesgos psicológicos laborales, incluyendo factores que provocan ansiedad, estrés, problemas de sueño o adaptación.

• América Latina

Colombia: en julio de 2025 se sancionó la “Ley 2460” de 2025, que marca un avance significativo en salud mental. Entre sus disposiciones relevantes de protección a los trabajadores se encuentran:

- Creación de una subcuenta presupuestal específica para salud mental.

- Integración de redes públicas y privadas para atención psicológica y psiquiátrica.

- Eliminación de la remisión obligatoria por médico general: las personas pueden consultar directamente con psicólogos.

- Servicio social obligatorio para psicólogos, ampliación de cupos en psiquiatría, acceso a medicamentos y campañas educativas.

• Unión Europea y otros países

El Parlamento Europeo emitió una resolución en julio de 2022 sobre la salud mental en el entorno laboral digital, impulsando la prevención de riesgos psicosociales, la promoción del bienestar psicológico en el trabajo y la conciliación vida-trabajo. Pidió que los estados miembros implanten planes de prevención en todos los lugares de trabajo.

En países como Francia, España, Bélgica, Grecia, Chile, Corea del Sur, Filipinas y más recientemente Australia, se ha adoptado legislativamente el derecho a la desconexión digital. Esto permite a los empleados no responder comunicaciones laborales fuera del horario sin sanciones, lo cual contribuye a prevenir el estrés acumulado y el Síndrome de burnout.

III. Fundamento legal

Desde el año de 1984, México es parte del Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y éste obliga a adoptar políticas coherentes relacionadas a atender la salud de los trabajadores, incluyendo los temas de salud mental, específicamente en su artículo 3o., inciso d) contempla la salud tanto física como mental, a la letra señala lo siguiente:

“ Artículo 3. A los efectos del presente Convenio:

a) ...

e) El término salud, en relación con el trabajo, abarca no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino también los elementos físicos y mentales que afectan a la salud y están directamente relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo”.

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4o., párrafos cuarto y quinto, se consagra el derecho a la salud, este derecho incluye la prevención, tratamiento y control de enfermedades, así como la rehabilitación y promoción de la salud física y mental. Además, implica que los servicios de salud deben prestarse con calidad, oportunidad, aceptabilidad y accesibilidad, que la letra versa:

“Artículo 4o. ...

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.

(...)”.

El artículo 5o. de nuestra Carta Magna establece que toda persona tiene derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siempre que sea lícito, estableciendo que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento, excepto por resolución judicial o en los casos que la ley lo permita.

Asimismo, señala que el ejercicio de una profesión puede estar sujeto a requisitos legales, como títulos profesionales o licencias, cuando así lo exija el interés público. El cual a la letra cita lo siguiente:

“ Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquiera otra de las actividades que refiere el párrafo quinto del artículo 4o. anterior.

La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona”.

En el artículo 123 de la Constitución federal se establece el trabajo como un derecho y un deber social que dignifica a la persona y contribuye al bienestar individual y colectivo. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce al trabajo como un elemento fundamental para el desarrollo nacional, y consagra la protección de los derechos laborales como una prioridad del Estado, a la letra cita:

“Artículo 123.Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

(...)”.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132; una fracción XIV artículo 134 y una fracción VIII al artículo 504, todos de la Ley Federal del Trabajo, en materia salud mental en los centros de trabajo.

V. Ordenamiento a modificar

Por lo anteriormente expuesto, resulta urgente y necesario reformar la Ley Federal del Trabajo para establecer la obligación legal de que los centros de trabajo, ya sean públicos o privados, cuenten con acompañamiento psicológico profesional, fomenten la salud emocional y garanticen un entorno libre de violencia psicosocial.

VI. Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto, presento iniciativa con proyecto de reforma a la Ley Federal del Trabajo con el objetivo de garantizar la salud mental de las personas en los centros de trabajo para quedar de la siguiente manera:

Único. Se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132; una fracción XIV artículo 134 y una fracción VIII al artículo 504, todos de la Ley Federal del Trabajo, en materia salud mental en los centros de trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:

I. a la XXXI. ...

XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter.

XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis; y

XXXIV. Garantizar el acceso a servicios de salud mental en el centro de trabajo, mediante la presencia y atención de al menos un profesional en psicología.

Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores:

I. a la XI. ...

XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones;

XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa; y

XIV. Colaborar activamente en la construcción de entornos laborales saludables, incluyendo el aprovechamiento de al menos una vez al mes de los servicios de salud emocional, mental y prevención psicosocial que les sean ofrecidos en el centro de trabajo.

Artículo 504. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. a la IV. ...

V. ...

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán intercambiar información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones, así como otros datos estadísticos que resulten necesarios para el ejercicio de sus respectivas facultades legales;

VI. Tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, dar aviso escrito a las autoridades que menciona la fracción anterior, proporcionando, además de los datos y elementos que señala dicha fracción, el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente ; y

VII. (Se deroga)

VIII. Implementar programas permanentes de bienestar psicológico y prevención de riesgos psicosociales en el entorno laboral.

VII. Artículos transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Salud, tendrá 120 días naturales para solicitar a los centros de trabajo certificados, la implementación para la atención psicológica dentro del centro de trabajo. Para ello, emitirá las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Notas

1 Secretaría de Salud. Sistema Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF)

https://www.gob.mx/difnacional/articulos/la-salud-mental-no-es-u n-lujo-y-debe-atenderse-de-manera-adecuada?idiom=es

2 Organización Mundial de la Salud. Salud Mental.

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-healt h-strengthening-our-response

3 Norma Mexicana de Igualdad Laboral y no Discriminación.- Padrón Nacional de Centros de Trabajo Certificados.-

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/880551/1Padr_n_de _CT_certificados_NMX__10_de_enero_de_2024.pdf

4 UNAM Global Revista.- México: Alarmantes cifras de estrés laboral.

https://unamglobal.unam.mx/global_revista/mexico-alarmantes-cifr as-de-estres-laboral/

5 Secretaría de Gobierno.- Instituto Mexicano del Seguro Social

https://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/estres-laboral

6 El Universal.-

https://www.eluniversal.com.mx/tendencias/estos-son-los-diez-tra bajos-mas-estresantes-y-con-carga-negativa-segun-la-universidad-de-harvard/

7 Asociación Psicoanalítica Mexicana A.C.-

https://asociacionpsicoanaliticamexicana.org/alarma-en-mexico-ca si-un-tercio-de-la-poblacion-enfrenta-problemas-de-salud-mental

8 Secretaría de Trabajo y Previsión Social. – Factores de riesgo psicosocial en el trabajo. -

https://asinom.stps.gob.mx/upload/nom/48.pdf

9 Secretaría de Trabajo y Previsión Social.-

https://www.gob.mx/stps/articulos/norma-oficial-mexicana-nom-035 -stps-2018-factores-de-riesgo-psicosocial-en-el-trabajo-identificacion-analisis -y-prevencion

10 Alejandra Apiquian Guitart.- 2007.- El Síndrome del Burnout en las Empresas.

https://www.ucm.es/data/cont/media/www/pag-30022/sindrome%20burn out.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2026.– Diputado Israel Betanzos Cortés (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de las leyes del Impuesto Sobre la Renta; del Impuesto al Valor Agregado, y Federal del Trabajo, en materia de incentivos para la construcción, a cargo de la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Paloma Domínguez Ugarte, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El mercado de inmuebles destinados a casa habitación tiene una especial trascendencia sobre la eficacia de diversos derechos humanos de la mayoría de los habitantes de cualquier población del Estado mexicano.

Por una parte, la evidencia empírica revela que un número elevado de personas dentro de la población son trabajadoras de la construcción y, además, su nivel de remuneraciones no cumple con las prerrogativas que corresponden a un trabajo digno, como lo reconoce y exige el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), ya que su ingreso promedio mensual oscila entre 1.5 y 2.5 salarios mínimos.

Por otra parte, el análisis del mercado inmobiliario de las grandes ciudades de país es revelador de un incremento considerable del precio de venta de inmuebles, el cual no obedece al respectivo costo de producción ni mucho menos a una ganancia razonable de la inversión realizada por quien destina recursos, bien sea para su construcción o bien para su compra y posterior venta. Incluso es evidente que ese incremento de precios no ha trascendido en forma alguna a una mejoría de los ingresos de las personas trabajadoras de la construcción.

Es indudable que la situación en la que se ubican esas personas trabajadoras y la distorsión en los precios de los inmuebles destinados a casa habitación generan graves consecuencias en la distribución de la riqueza y en las posibilidades de la satisfacción del derecho humano a la vivienda.

Por lo que se refiere a la distribución de la riqueza debe tomarse en cuenta que, por una parte, la retribución que reciben los trabajadores de la construcción no resulta por lo regular remuneradora en los términos que exige el artículo 123, apartado A, fracción XXVII, inciso b), constitucional, es decir, no resulta acorde con el valor económico que genera, por lo que resulta necesario generar incentivos económicos que, sin distorsionar la realidad económica o desincentivar la inversión en dicho sector, provoque un incremento de esas retribuciones. Incluso, es conveniente que dichos estímulos estén vinculados con un programa nacional de capacitación y de profesionalización de las personas trabajadores del referido sector.

Por otra parte, es importante advertir que cuando en una ciudad el precio de venta o de alquiler de los inmuebles destinados a casa habitación se incrementa en una proporción considerablemente superior a la de una ganancia razonable de su propietario, ello da lugar, por una parte, a que la mayoría de los habitantes de esas ciudades encuentren incentivos para enajenar sus casas habitación para desplazarse hacia otras ciudades o localidades y, por otra parte, a que la mayoría de las personas que desean adquirir un inmueble para esos fines deban acudir a créditos costosos que afectan su capacidad económica o se vean imposibilitados para adquirir un inmueble o incluso alquilarlo en la ciudad de la que son originarios.

Ante ello, con el objeto de desincentivar los incrementos excesivos en el valor de venta de los inmuebles destinados a casa habitación se propone establecer una tarifa adicional progresiva sobre los ingresos obtenidos por su enajenación que sean superiores en 15 por ciento al respectivo valor de compra actualizado.

A continuación, se precisan los rasgos distintivos de esos incentivos fiscales y de la referida tasa adicional, así como las razones por las que económica y constitucionalmente resultan viables.

I. Establecimiento de un Programa Nacional de Capacitación y Profesionalización de las Personas Trabajadoras de la Construcción vinculado con estímulos fiscales aplicables respecto del impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado para incrementar la productividad en el sector de la construcción y elevar los ingresos de las personas trabajadoras que participan en dicho sector

En la presente iniciativa se propone establecer en la Ley Federal del Trabajo, las bases de un Programa Nacional de Capacitación y Profesionalización de las Personas Trabajadoras de la Construcción, vinculado con estímulos fiscales aplicables respecto del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado que corresponde pagar a las personas empleadoras de las personas trabajadoras del sector de la construcción, que serían otorgados únicamente a quienes inscribieran a éstas últimas en el referido Programa.

Las bases de dicho Programa se establecerían en el artículo 153-O, actualmente derogado, de la Ley Federal del Trabajo, y consistirían en prever que el Estado mexicano, por conducto de sus tres niveles de gobierno, bajo la conducción de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Poder Ejecutivo federal, establecerá los mecanismos para que las personas empleadoras del sector de la construcción inscriban en dicho programa a las personas trabajadoras de dicho sector con el objeto de que dentro del tiempo de su jornada de trabajo acudan a las actividades de capacitación y profesionalización, presenciales y a distancia, que les permitan obtener la certificación que corresponda a la categoría del oficio que desempeñen, atendiendo, cuando menos, a los niveles siguientes: 1. Auxiliar certificado, 2. Constructor inicial, 3. Constructor intermedio, y 4. Constructor avanzado.

Incluso, en dichas bases se establecerá que las personas empleadoras que además de cumplir con la referida obligación incrementen anualmente las remuneraciones de las personas trabajadoras pertenecientes a su empresa, en los porcentajes establecidos en las reglas generales establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrán derecho a obtener los respectivos estímulos fiscales respecto del impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado.

Importa destacar que la aplicación de este Programa, además de fortalecer y uniformar la capacitación daría lugar a disminuir los accidentes de trabajo, así como a dignificar y profesionalizar las labores respectivas, además de incentivar tanto la formalización de las relaciones laborales en el sector como el incremento justificado de las remuneraciones respectivas.

En complemento a dicho Programa, con el objeto de incentivar la capacitación y profesionalización de las personas trabajadoras de la construcción, así como el incremento de sus remuneraciones, se propone adicionar un artículo 191 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo 13, actualmente derogado, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el objeto de establecer las bases para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) establezca dos diversos estímulos fiscales sobre esas contribuciones encaminados a incentivar la productividad de las personas trabajadoras del sector de la construcción y disminuir las cargas fiscales derivadas de esos tributos para las personas empleadoras que, además de inscribirlas en el referido Programa nacional, eleven anualmente, en los porcentajes fijados en dichas reglas, el monto de sus remuneraciones.

Dichos estímulos consistirían en:

- Un estímulo fiscal consistente en un subsidio sobre el impuesto sobre la renta que les permita disminuir del monto a pagar un porcentaje de hasta 25 por ciento del impuesto generado por los ingresos derivados de la enajenación de bienes inmuebles cuando paguen a sus personas trabajadoras sueldos superiores al número de salarios mínimos mensuales que se prevean en las reglas generales que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, además, los hayan inscrito al Programa Nacional de Capacitación y Profesionalización de las Personas Trabajadoras de la Construcción. Esto provocaría que si una empresa constructora paga mejores sueldos se reduzca su monto a pagar del impuesto sobre la renta y el pago de mejores sueldos vuelve rentable incrementar salarios.

- En materia de impuesto al valor agregado aplicable a la enajenación de bienes inmuebles, específicamente los destinados a casa habitación, si bien actualmente se trata de una actividad exenta, lo que impide a quienes enajenan ese tipo de bienes acreditar el impuesto al valor agregado que les es trasladado cuando adquieren los insumos necesarios para la obra respectiva, se estima conveniente establecer un estímulo fiscal consistente en un subsidio que permita a las empresas constructoras acreditar hasta 25 por ciento del monto de ese impuesto que les hubieran trasladado al adquirir esos insumos, cuando paguen a sus personas trabajadoras sueldos superiores al número de salarios mínimos mensuales que se prevean en las reglas generales que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, además, los hayan inscrito al Programa Nacional de Capacitación y Profesionalización de las Personas Trabajadoras de la Construcción. Importa destacar que este beneficio, en el caso del impuesto al valor agregado, tendría como elemento adicional incentivar exclusivamente la construcción encaminada a satisfacer el derecho constitucional a la vivienda.

Las particularidades de ambos estímulos, especialmente sus montos en relación con el incremento de los salarios mínimos que paguen las personas empleadoras del sector de la construcción, se fijarían en las reglas generales que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En ese contexto, la propuesta que se somete a esta soberanía implica establecer en los artículos 153-O de la Ley Federal del Trabajo, 191 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 13 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

Ley Federal del Trabajo

“ Artículo 153-O. Las personas empleadoras del sector de la construcción deberán inscribir a sus personas trabajadoras en el Programa Nacional para la Capacitación y Profesionalización de las Personas Trabajadoras de la Construcción, el cual se desarrollará en las reglas generales que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las cuales establecerán, cuando menos, las diversas categorías de oficios respecto de los cuales se desarrollarán las actividades respectivas, las modalidades a distancia y presencial en las que se llevarán a cabo, las bases para la evaluación y otorgamiento de las certificaciones respectivas así como para la celebración de convenios con diversas autoridades federales, locales y municipales para su adecuada implementación”.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

“ Artículo 191 Bis. Las personas empleadoras de personas trabajadoras del sector de la construcción gozarán de un estímulo fiscal consistente en un subsidio aplicable sobre el impuesto sobre la renta a su cargo que les permita disminuir hasta el 25 por ciento del impuesto generado por los ingresos derivados de la enajenación de bienes inmuebles cuando anualmente incrementen el sueldo de sus personas trabajadoras para alcanzar el número de salarios mínimos mensuales que se prevean en las reglas generales que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, además, hayan cumplido con las obligaciones que les impone la regulación del Programa Nacional de Capacitación y Profesionalización de las Personas Trabajadoras de la Construcción”.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

“ Artículo 13. Las personas empleadoras de personas trabajadoras del sector de la construcción gozarán de un estímulo fiscal consistente en el acreditamiento del impuesto al valor agregado que les sea trasladado en relación con las actividades necesarias para la enajenación de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta en un 25 por ciento, cuando anualmente incrementen el sueldo de sus personas trabajadoras para alcanzar el número de salarios mínimos mensuales que se prevean en las reglas generales que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, además, hayan cumplido con las obligaciones que les impone la regulación del Programa Nacional de Capacitación y Profesionalización de las Personas Trabajadoras de la Construcción”.

II. Tarifa progresiva adicional del impuesto sobre la renta respecto de los ingresos que representen un incremento real superior a 15 por ciento del valor de compra de bienes inmuebles destinados a casa-habitación

Tratándose del incremento desmedido del precio de los inmuebles destinados a casas habitación, aun cuando pueden adoptarse relevantes medidas en la regulación del impuesto predial y en el establecimiento de impuestos sobre la plusvalía de la propiedad inmobiliaria derivada de obras públicas, cambios urbanísticos o decisiones gubernamentales, como es el incremento de los servicios de seguridad pública, debe tomarse en cuenta que conforme a lo previsto en el artículo 115, fracción IV, de la CPEUM, la potestad tributaria para regular dichos impuestos corresponde a las legislaturas de los estados; sin embargo, la federación, por conducto del Congreso de la Unión, sí puede adoptar medidas en materia de impuesto sobre la renta que desincentiven esos incrementos.

Con esa finalidad, se estima conveniente establecer en la Ley del Impuesto Sobre la Renta una tarifa progresiva adicional para gravar los ingresos extraordinarios obtenidos por la enajenación de inmuebles destinados a casa habitación cuando el precio de venta tenga un incremento real superior a 15 por ciento del precio de compra de quien lo enajena.

En cuanto a la posibilidad constitucional de establecer tasas o tarifas adicionales sobre un determinado impuesto importa destacar que:

La relevancia de gravar los ingresos que superen una determinada cuantía fue considerada desde mediados del siglo pasado, cuando en el año de 1948 se aprobó la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes. Conforme a esta legislación, estarían obligados al pago de esa contribución los comerciantes, industriales y agricultores cuyos ingresos anuales fueran superiores a doscientos mil pesos; en la inteligencia de que se considerarían como utilidades excedentes las superiores a 15 por ciento del capital en giro, entendiéndose por éste, para el caso de las personas morales, el capital social sumado a las reservas de capital y utilidades acumuladas que no se hubiesen distribuido y, en el caso de las personas físicas, el capital invertido en la negociación excluyendo los créditos a corto o largo plazo obtenidos por su actividad.

De cumplirse las dos condiciones antes referidas, ingresos anuales superiores a los 200 mil pesos y utilidades excedentes en 15 por ciento superiores al capital en giro, se aplicaría una sobre tasa de 5 por ciento, para quienes obtuvieran utilidades excedentes entre 15 y 20 por ciento de su capital en giro; de 10 por ciento para las que excedan entre más de 20 y 30 por ciento de dicho capital; de 15 por ciento para las que excedan entre más de 30 y 40 por ciento de dicho capital; de 20 por ciento para las que excedan entre más de 40 y 50 por ciento y, finalmente, de 25 por ciento para quienes excedan de 50 por ciento de su capital en giro.

Posteriormente, al expedirse en diciembre de 1953 una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, se incorporó una tasa sobre utilidades excedentes en sus artículos del 170 al 180, en la inteligencia de que las cuotas aplicables a las utilidades excedentes de quienes superaran ingresos anuales por 300 mil pesos y, además, superaran en 15 por ciento su capital en giro.

Cabe señalar que la constitucionalidad tanto de la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes como la tasa de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aplicable a ese tipo de utilidades fueron controvertidas mediante diferentes juicios de amparo y el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en los años de 1972 y 1975 declaró su constitucionalidad al estimar que no vulneran los principios de justicia tributaria.

En cuanto a la validez de la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes destaca la sentencia dictada por la SCJN al conocer del amparo en revisión 8481/70, en la cual se sostuvo que dicho impuesto aun cuando implica una doble imposición, ello no vulnera lo previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional; que el tratamiento que da a los contribuyentes no es inequitativo ni desproporcional, al conferirse un trato desigual a quienes se ubican en una situación diversa atendiendo a la riqueza gravada, máxime que se trata de una sobre tasa cuya finalidad es que quienes obtengan mayores utilidades contribuyan al gasto público en relación directa con el beneficio que obtienen por el exceso de utilidad, aunado a que la determinación del capital en giro se realiza con base en los elementos precisados en dicho ordenamiento.

De lo previsto en esta regulación es factible reconocer como una ganancia razonable promedio en el caso de las actividades económicas la obtención de 15 por ciento respecto de los recursos destinados para una determinada actividad. Por ende, tomando en cuenta la relevancia de los bienes inmuebles destinados a casa habitación, respecto de la satisfacción del derecho humano a la vivienda, se estima que en el caso de los ingresos obtenidos por la enajenación de ese tipo de bienes, la ganancia real razonable, es decir, considerando la inflación observada desde que se adquirió el inmueble hasta que se enajena, que no exige de un incremento de la proporción en la que se contribuye al gasto público, es la de 15 por ciento; en la inteligencia de que en la medida en que la proporción de dicha ganancia se incremente se encuentra plenamente justificado incrementar la tasa aplicable sobre los excedentes.

Importa destacar que para el año de 1962 se modificó la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se eliminó la tasa adicional prevista en el referido artículo 170.

Por tanto, es indudable que el establecimiento de tasas o tarifas adicionales para gravar las utilidades, es decir la renta, se ha reconocido como un mecanismo que no vulnera los principios de justicia tributaria reconocidos en el artículo 31, fracción IV, constitucional.

En otro orden de ideas, en cuanto a la validez constitucional de que al regular un elemento del impuesto sobre la renta, en este caso el establecimiento de una tarifa progresiva adicional, se atienda a la naturaleza de la actividad por la cual se obtienen los ingresos respectivos, es importante destacar que al tener como principal finalidad incentivar la reducción de precios de venta de los inmuebles destinados a casa habitación y, por ende, fomentar el derecho constitucional a la vivienda tutelado en el artículo 4o. constitucional, conforme a la jurisprudencia de la SCJN y de los plenos de circuito, el trato desigual que con ello se otorga a los contribuyentes respectivos resulta equitativo en tanto que conlleva un trato desigual constitucionalmente justificado al tratarse de ingresos que tienen un origen diverso. Al respecto destacan, entre otras sentencias, las que dan lugar a las tesis que llevan por datos de localización y rubro:

- (Registro digital: 200032, Pleno, Novena Época, Tesis: P./J. 60/96) “Predial. El párrafo tercero de la fracción II del artículo 149 del Código Financiero del Distrito Federal, no viola el principio de equidad tributaria al establecer diversos factores para la determinación del impuesto atendiendo a la finalidad a que se destine el inmueble”.

- (Registro digital: 187926, Pleno, Novena Época, Tesis: P./J. 151/2001) “Renta, cálculo del impuesto relativo. La deducción del cincuenta por ciento de los ingresos percibidos por arrendamiento de casa-habitación, establecida en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 90 de la ley relativa, no viola el principio de equidad tributaria (texto vigente a partir de mil novecientos noventa y uno)”.

- (Registro digital: 2000693, Primera Sala, Décima Época, Tesis: 1a. LXXXIV/2012 (10a.)) “Valor agregado. Los artículos 9o., fracción II, de la ley del impuesto relativo y 21-A de su reglamento, vigentes hasta el 4 de diciembre de 2006, no violan el principio de equidad tributaria”.

- (Registro digital: 2011175, Primera Sala, Décima Época, Tesis: 1a. XLVIII/2016 (10a.)) “Predial. El artículo 164, inciso e), de la Ley de Hacienda para los Municipios de Guanajuato, no viola el principio de equidad tributaria”

- (Registro digital: 2019092, Plenos de Circuito, Décima Época, Tesis: PC.III.A. J/63 A (10a.)) “Impuesto sobre negocios jurídicos. Los artículos 37 y 38 de las leyes de ingresos del municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, para los ejercicios fiscales de 2016 y del año 2015, respectivamente, al establecer una diferencia de trato (tarifa fija) en el caso de construcciones, reconstrucciones o ampliaciones de inmuebles destinados a casa habitación, no violan el principio de equidad tributaria”.

- (Registro digital: 2023628, Plenos de Circuito, Undécima Época, Tesis: PC.XII.A. J/1 A (11a.)) “Impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI). El artículo 45, párrafo tercero, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, que establece la mecánica para su cálculo, tratándose de adquisición de casa-habitación tipo interés social, de nueva construcción, no es violatorio del principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

En ese contexto jurisprudencial, tomando en cuenta lo previsto en su momento en la referida Ley del Impuesto Sobre la Renta, se estima pertinente reconocer como una ganancia real razonable en el caso de las actividades económicas la obtención de un 15 por ciento respecto de los recursos destinados para una determinada actividad. Por ende, tomando en cuenta la relevancia de los bienes inmuebles destinados a casa-habitación, respecto de la satisfacción del derecho humano a la vivienda, se estima que en el caso de los ingresos obtenidos por la enajenación de ese tipo de bienes, la ganancia real razonable, es decir, considerando la inflación observada desde que se adquirió el inmueble hasta que se enajena, que no exige de un incremento de la proporción en la que se contribuye al gasto público, es la de 15 por ciento; en la inteligencia de que en la medida en que la proporción de dicha ganancia se incremente se encuentra plenamente justificado incrementar la tasa aplicable sobre los excedentes.

En esos términos, se estima conveniente adicionar a la Ley del Impuesto Sobre la Renta un artículo 121 Bis, ubicado en el Capítulo IV relativo a los ingresos por la enajenación de bienes, una tarifa de tres rangos que, debidamente articulada con la tarifa prevista en el diverso 152 de ese ordenamiento, implique una tasa con mayor proporción aplicable a la totalidad de los ingresos obtenidos cuando el precio de venta supere el porcentaje razonable de ganancia real, por enajenación de inmuebles destinados a casa habitación. Dicha tarifa indicaría:

Además, con el objeto de evitar que el mercado respectivo se distorsione con las enajenaciones de inmuebles destinados a casa-habitación realizadas por personas morales, se estima conveniente prever en un párrafo de dicho numeral que dicha tarifa adicional también será aplicable a los ingresos obtenidos por ese concepto cuando la enajenación respectiva sea realizada por personas morales y éstas obtengan porcentajes de ganancia real superiores al precio de compra que supere el 15 por ciento. En este caso el incentivo para evitar ganancias desmedidas resulta mayor, pues de la tasa ordinaria de 30 por ciento prevista en el artículo 9 del citado ordenamiento, se pasaría a la inferior de 40 por ciento en la tarifa que se propone.

En ese contexto, la propuesta que se somete a esa soberanía implica establecer en el artículo 121 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

“ Artículo 121 Bis. Cuando la ganancia real obtenida por la enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas a casa-habitación sea superior a las proporciones indicadas en la tabla siguiente, a la totalidad del ingreso obtenido por cada operación, una vez aplicadas las deducciones previstas en el artículo 121 de esta Ley, se aplicará una tarifa adicional conforme a los siguientes rangos:

Si la enajenación es realizada por una persona moral, cuando el porcentaje real de ganancia se ubique en los supuestos de la tabla anterior, se aplicará tasa correspondiente al ingreso obtenido menos las deducciones previstas en el artículo 121 de esta Ley”.

Bajo este orden de ideas, la presente iniciativa propone adicionar los artículos 121 Bis y 191 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar en los términos siguientes:

De igual manera, se propone adicionar el artículo 13, actualmente derogado, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

También, se propone adicionar el artículo 153-O, actualmente derogado, de la Ley Federal del Trabajo quedando como:

En razón de lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 121 Bis y 191 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; el artículo 13 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el artículo 153-O de la Ley Federal del Trabajo

Primero. Se adicionan los artículos 121 Bis y 191 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 121 Bis. Cuando la ganancia real obtenida por la enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas a casa-habitación sea superior a las proporciones indicadas en la tabla siguiente, a la totalidad del ingreso obtenido por cada operación, una vez aplicadas las deducciones previstas en el artículo 121 de esta Ley, se aplicará una tarifa adicional conforme a los siguientes rangos:

Si la enajenación es realizada por una persona moral, cuando el porcentaje real de ganancia se ubique en los supuestos de la tabla anterior, se aplicará tasa correspondiente al ingreso obtenido menos las deducciones previstas en el artículo 121 de esta Ley.

Artículo 191 Bis. Las personas empleadoras de personas trabajadoras del sector de la construcción gozarán de un estímulo fiscal consistente en un subsidio aplicable sobre el impuesto sobre la renta a su cargo que les permita disminuir hasta 25 por ciento del impuesto generado por los ingresos derivados de la enajenación de bienes inmuebles cuando anualmente incrementen el sueldo de sus personas trabajadoras para alcanzar el número de salarios mínimos mensuales que se prevean en las reglas generales que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, además, hayan cumplido con las obligaciones que les impone la regulación del Programa Nacional de Capacitación y Profesionalización de las Personas Trabajadoras de la Construcción.

Segundo. Se adiciona el artículo 13 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 13. Las personas empleadoras de personas trabajadoras del sector de la construcción gozarán de un estímulo fiscal consistente en el acreditamiento del impuesto al valor agregado que les sea trasladado en relación con las actividades necesarias para la enajenación de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta en 25 por ciento, cuando anualmente incrementen el sueldo de sus personas trabajadoras para alcanzar el número de salarios mínimos mensuales que se prevean en las reglas generales que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, además, hayan cumplido con las obligaciones que les impone la regulación del Programa Nacional de Capacitación y Profesionalización de las Personas Trabajadoras de la Construcción.

Tercero. Se adiciona el artículo 153-O de la Ley Federal del Trabajo quedando como:

Artículo 153-O. Las personas empleadoras del sector de la construcción deberán inscribir a sus personas trabajadoras en el Programa Nacional para la Capacitación y Profesionalización de las Personas Trabajadoras de la Construcción, el cual se desarrollará en las reglas generales que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las cuales establecerán, cuando menos, las diversas categorías de oficios respecto de los cuales se desarrollarán las actividades respectivas, las modalidades a distancia y presencial en las que se llevarán a cabo, las bases para la evaluación y otorgamiento de las certificaciones respectivas así como para la celebración de convenios con diversas autoridades federales, locales y municipales para su adecuada implementación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, así como del Trabajo y Previsión Social contarán con ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, para emitir las reglas generales referidas en los artículos 153-O de la Ley Federal del Trabajo, así como 191 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 13 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformados y adicionado mediante el presente decreto.

Notas

1 Conforme a los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo ENOE 2024 del INEGI, entre 4.7 y 5 millones de personas trabajan en actividades de construcción (albañiles, ayudantes oficiales, yeseros, electricistas de obra, operadores y supervisores), es decir, entre el 8 y el 9 % del empleo total nacional. Entre el 40 y el 45 % están inscritos en Instituto Mexicano del Seguro Social y el resto desarrollan sus funciones de manera informal (inegi.org.mx/app/tabulados)

2 De dicho precedente derivó la tesis que lleva por datos de identificación y rubro: (Registro digital: 232873, Pleno, Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación (SJF)) “Utilidades excedentes, Ley del Impuesto Sobre. No viola el artículo 31, fracción iv, constitucional”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2026.– Diputada Paloma Domínguez Ugarte (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención y cuidado integral durante el periodo perinatal, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Miguel Alejandro Alonso Reyes, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención y cuidado integral durante el periodo perinatal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México enfrenta hoy una crisis silenciosa pero profunda en materia de salud perinatal. A pesar de los avances normativos y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, persisten brechas estructurales que afectan de manera directa la salud, la vida y el desarrollo de mujeres embarazadas, recién nacidos y familias enteras.

La mortalidad materna continúa siendo un indicador crítico. De acuerdo con el Observatorio de Mortalidad Materna, en la semana epidemiológica 8 de 2026, se registraron 69 muertes maternas en el país. Esta cifra refleja que, pese a los esfuerzos institucionales, la reducción sostenida de la mortalidad materna sigue siendo un desafío. El propio Observatorio señala que estos datos permiten “identificar de forma rápida las muertes maternas por entidad federativa y, por tanto, las entidades que requieren de atención urgente”.

La Dirección General de Epidemiología, mediante sus informes semanales de vigilancia epidemiológica de muertes maternas, confirma que las defunciones maternas continúan distribuyéndose de manera desigual en el territorio nacional, afectando con mayor severidad a mujeres indígenas, rurales y en situación de pobreza. Estos informes, actualizados semanalmente, muestran que la mortalidad materna permanece por encima de las metas internacionales y que las causas prevenibles siguen siendo predominantes.

En el ámbito neonatal, las Estadísticas de Defunciones Fetales (EDF) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) evidencian que persisten muertes fetales asociadas a falta de atención oportuna, complicaciones del embarazo y deficiencias en la atención obstétrica. El Inegi señala que estas estadísticas permiten “conocer y comparar el volumen, tendencias y características” de las defunciones fetales en el país, lo cual es indispensable para diseñar políticas públicas efectivas.

La etapa perinatal –que comprende el embarazo, el parto, el puerperio y los primeros días de vida del recién nacido– es un periodo crítico en el que se define buena parte del futuro físico, emocional y cognitivo de una persona. Sin embargo, en nuestro país esta etapa continúa marcada por:

• Desigualdad en el acceso a servicios de salud oportunos y de calidad.

• Altas tasas de mortalidad materna y neonatal, especialmente en zonas rurales, indígenas y de alta marginación.

• Falta de protocolos homogéneos y vinculantes para la atención del embarazo, el parto y el puerperio.

• Déficit de personal especializado, particularmente en obstetricia, neonatología y salud mental perinatal.

• Violencia obstétrica normalizada.

• Insuficiente acompañamiento emocional y psicosocial.

• Carencia de datos confiables y sistemas de seguimiento.

La evidencia epidemiológica confirma que las principales causas de mortalidad neonatal –prematurez, asfixia perinatal, infecciones y falta de atención oportuna– son prevenibles mediante modelos de atención integral, oportunos y basados en evidencia.

La depresión perinatal, la ansiedad, el duelo gestacional y los trastornos derivados de experiencias traumáticas durante el parto son problemas crecientes, pero invisibilizados. La falta de detección temprana y de servicios especializados tiene efectos duraderos en el vínculo madre-hijo, el desarrollo emocional del recién nacido y la estabilidad familiar.

Aunque existen disposiciones dispersas en leyes como la Ley General de Salud, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y diversas Normas Oficiales Mexicanas (NOM-007, NOM-035, NOM-047), estas no conforman un marco integral, vinculante y actualizado.

La iniciativa que se propone permitiría:

• Definir con claridad la atención perinatal integral como un derecho.

• Establecer obligaciones específicas para las instituciones de salud.

• Crear protocolos homologados y mecanismos de supervisión.

• Fortalecer la formación y certificación de personal especializado.

• Garantizar acceso a salud mental perinatal.

• Impulsar sistemas de información confiables.

• Promover partos respetados y erradicar la violencia obstétrica.

Invertir en la etapa perinatal no es un gasto: es una de las políticas públicas más efectivas para transformar el futuro de un país. La salud perinatal es un asunto de justicia social, de derechos humanos y de desarrollo nacional.

Bajo ese orden de ideas, esta iniciativa busca colocar a México a la altura de los estándares internacionales, garantizando que cada mujer y cada recién nacido reciban la atención que merecen.

La vida, la dignidad y el bienestar de las familias mexicanas dependen de ello.

El siguiente cuadro comparativo muestra las modificaciones propuestas:

Decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención y cuidado integral durante el periodo perinatal, al tenor de lo siguiente:

Único. Se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención y cuidado integral durante el periodo perinatal, para quedar como sigue:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 50 Bis. Las autoridades deberán implementar programas de vigilancia y seguimiento perinatal, con énfasis en la detección temprana de riesgos, para ello, asegurará la disponibilidad de personal capacitado en atención perinatal humanizada, el establecimiento de protocolos para la atención de emergencias obstétricas y neonatales.

También garantizará el acceso a servicios de salud mental perinatal para madres, padres y cuidadores al promover acciones comunitarias para la prevención de la mortalidad materna y neonatal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

- Observatorio de Mortalidad Materna en México (OMM)

Título: Boletines Semanales de Mortalidad Materna

Institución: Observatorio de Mortalidad Materna en México (OMM)

Tipo de documento: Reportes epidemiológicos semanales

Año citado: 2026

Referencia específica: “69 muertes maternas en el país... Información actualizada al 2 de marzo de 2026.”

https://omm.org.mx (sección Boletines Semanales)

- Secretaría de Salud – Dirección General de Epidemiología (DGE)

Título: Informes Semanales para la Vigilancia Epidemiológica de Muertes Maternas

Institución: Secretaría de Salud – Dirección General de Epidemiología

Tipo de documento: Informes de vigilancia epidemiológica

Año citado: 2025

Descripción: Reportes oficiales que presentan la distribución nacional y estatal de muertes maternas, causas y tendencias.

Acceso: https://www.gob.mx/salud/epidemiologia (gob.mx) (sección Boletines Semanales de Mortalidad Materna)

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)

Título: Estadísticas de Defunciones Fetales (EDF)

Institución: INEGI

Tipo de documento: Estadísticas vitales

Año citado: 2024

Referencia específica: “Generar y difundir la información sobre el fenómeno de la mortalidad fetal registrada en el país...”

Acceso: https://www.inegi.org.mx/programas/edf/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2026.– Diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de depósitos vehiculares, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo IV Bis y los artículos 67 Bis, 67 Ter, 67 Quáter, 67 Quinquies, 67 Sexties, 67 Septies y 67 Octies a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de depósitos vehiculares, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En México, los corralones (depósitos de vehículos asegurados o abandonados) se han convertido en un foco de contaminación ambiental crónica. Esto se debe principalmente a la acumulación de miles de automóviles que permanecen durante años sin ser reclamados. Se estima que existen decenas o incluso cientos de miles de vehículos abandonados en corralones del país. Muchos de ellos nunca son recuperados, permaneciendo indefinidamente en deterioro, causando con el paso del tiempo se liberen aceites, gasolina y anticongelante, entre otras sustancias que derivan en filtraciones al suelo y posibles contaminaciones de mantos acuíferos.

México enfrenta actualmente una crisis hídrica que se ha intensificado en las últimas décadas debido a factores como el crecimiento urbano desordenado, la sobreexplotación de los recursos hídricos y los efectos del cambio climático. En particular, la Ciudad de México presenta una situación crítica, ya que depende en gran medida de la extracción de agua subterránea, lo que ha provocado el abatimiento progresivo de sus mantos acuíferos y fenómenos asociados como el hundimiento del suelo. De acuerdo con especialistas, gran parte del abastecimiento de agua en la capital proviene de acuíferos sobreexplotados, cuya capacidad de recarga es cada vez menor. En este contexto, resulta indispensable impulsar iniciativas orientadas a la protección de los mantos acuíferos, especialmente frente a fuentes de contaminación como los residuos peligrosos y las filtraciones derivadas de actividades humanas, entre ellas los depósitos vehiculares.

El Estado mexicano ha reconocido, a nivel constitucional, tanto el derecho humano al agua como el derecho a un medio ambiente sano, mediante diversas reformas al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En dicho precepto, se establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como el derecho de acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Este reconocimiento constitucional refleja la incorporación de estándares internacionales en materia de derechos humanos y evidencia la obligación del Estado de garantizar la protección, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, particularmente del agua. En este sentido, el derecho al agua y al medio ambiente sano no sólo implican el acceso a estos recursos, sino también la implementación de políticas públicas que prevengan su contaminación y aseguren su disponibilidad para las generaciones presentes y futuras.

En este contexto resulta necesario reconocer que México enfrenta actualmente una crisis hídrica que se ha intensificado en las últimas décadas como resultado de factores estructurales como el crecimiento urbano desordenado, la sobreexplotación de los recursos hídricos y los efectos cada vez más visibles del cambio climático. En particular, la Ciudad de México presenta una situación especialmente crítica, debido a su alta densidad poblacional y a su fuerte dependencia de fuentes subterráneas para el abastecimiento de agua. Este modelo ha provocado el abatimiento progresivo de los mantos acuíferos, cuya extracción supera de manera constante su capacidad natural de recarga. Como consecuencia, se han generado fenómenos asociados como el hundimiento del suelo, la pérdida de capacidad de almacenamiento hídrico y una mayor vulnerabilidad frente a periodos de sequía.

De acuerdo con especialistas y estudios difundidos por instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), una proporción significativa del agua que consume la capital proviene de acuíferos sobreexplotados, lo que compromete la sostenibilidad del recurso en el mediano y largo plazo. A ello se suma el deterioro de la calidad del agua subterránea, derivado de la infiltración de contaminantes provenientes de diversas actividades humanas, como la disposición inadecuada de residuos peligrosos, descargas industriales y la acumulación de desechos en espacios urbanos sin control ambiental. En este contexto, los mantos acuíferos no sólo enfrentan un problema de disponibilidad, sino también de contaminación, lo que agrava aún más la crisis hídrica.

La contaminación de los mantos acuíferos nos es un fenómeno particular o focalizado en Ciudad de Mexico, desafortunadamente este fenómeno se extiende alrededor de todo el país. En la última década, la contaminación de los mantos acuíferos en México se ha consolidado como un problema ambiental y de salud pública, no sólo por la sobreexplotación del recurso, sino por el deterioro de su calidad.

Uno de los patrones más documentados en estos años es la presencia de nitratos en acuíferos vinculados con actividades humanas. Un estudio sobre el Bajío encontró contaminación por compuestos nitrogenados en distintos niveles de profundidad del acuífero y concluyó que había al menos dos fuentes principales: la agricultura y el tratamiento de aguas residuales; además, reportó que en muestreos de 2017 y 2019 los nitratos superaban los valores permitidos por la norma mexicana, incluso no sólo en el acuífero somero sino también en el profundo. En la cuenca de México, investigaciones académicas también identificaron zonas de contaminación por nitratos en el sur de la cuenca, asociadas a infiltraciones de aguas residuales y áreas de recarga vulnerables.

Otro eje crítico en el periodo reciente ha sido la contaminación por arsénico y fluoruro, especialmente en el centro-norte del país. Un artículo científico de 2022 documentó, con mil 117 registros de 2017 a 2019, que las concentraciones más altas de fluoruro en México se ubican principalmente en aguas subterráneas.

La UNAM, a través de diversas publicaciones, ha sostenido que la crisis del agua en México no puede separarse de la degradación de su calidad. En 2024 advirtió que las actividades humanas son el principal factor que altera la calidad del agua y citó datos de la Red Nacional de Medición de la Calidad del Agua de 2022, según los cuales 59.1 por ciento de los ríos, arroyos, lagos, lagunas, presas y zonas costeras monitoreadas, estaban contaminadas; aunque ese dato se refiere a aguas superficiales, asimismo, la misma nota enfatiza que las presiones antrópicas deterioran el sistema hídrico completo. En otra nota, Gaceta UNAM señaló que el país prácticamente no cuenta con agua superficial limpia y que el mal manejo y la sobreexplotación agravan el deterioro de los acuíferos.

En términos generales, el problema de la última década puede resumirse así: México depende intensamente del agua subterránea, pero muchos acuíferos están sometidos simultáneamente a sobreexplotación, infiltración de aguas residuales, arrastre de fertilizantes, presencia natural y movilización geoquímica de metales/metaloides, y débil control territorial y regulatorio. Esa combinación reduce disponibilidad y calidad al mismo tiempo. Por eso, la contaminación de mantos acuíferos ya no debe verse como un problema aislado de ciertas regiones, sino como una dimensión central de la crisis hídrica nacional.

En este contexto, los corralones o depósitos vehiculares adquieren especial relevancia, pues constituyen una problemática ambiental creciente que no ha sido atendida de manera integral. Estos espacios concentran miles de automóviles asegurados o abandonados que permanecen durante largos periodos sin ser reclamados, lo que los convierte en fuentes persistentes de contaminación ambiental y en un factor adicional de presión sobre los recursos hídricos subterráneos. Se estima que existen más de 150 mil vehículos en condición de abandono dentro de estos depósitos, lo que refleja una saturación estructural y la ausencia de mecanismos eficaces para su disposición final. Esta acumulación no sólo implica problemas administrativos, sino que también representa un riesgo ambiental y sanitario significativo.

Con el paso del tiempo, los vehículos en desuso liberan diversas sustancias peligrosas, como aceites, combustibles, anticongelantes y metales pesados. Estos contaminantes pueden filtrarse en el suelo y alcanzar los mantos acuíferos, generando daños ecológicos de largo plazo. En este sentido, los corralones pueden considerarse sitios de contaminación crónica, debido a la liberación continua de residuos tóxicos derivados del deterioro automotriz. Asimismo, el problema se inserta en un contexto más amplio relacionado con el impacto ambiental del transporte en México. De acuerdo con la UNAM, los vehículos constituyen una de las principales fuentes de contaminación urbana, llegando a generar hasta 60 por ciento de las partículas contaminantes en zonas metropolitanas. Aunque esta cifra se refiere a vehículos en circulación, permite dimensionar el potencial contaminante de aquellos que permanecen abandonados sin control ambiental.

Ante esta situación, resulta indispensable que los corralones cuenten con un plan de manejo ambiental (PMA) debidamente validado, el cual regule el almacenamiento, tratamiento y disposición final de los vehículos. Este instrumento permite prevenir daños al medio ambiente mediante la gestión adecuada de residuos peligrosos y el control de emisiones contaminantes. En el ámbito legislativo, ya se han impulsado reformas en diversas entidades para hacer obligatorio este tipo de planes como requisito para la operación de depósitos vehiculares.

La acumulación en depósitos vehiculares constituye un riesgo ambiental significativo, debido a que las unidades abandonadas, al deteriorarse con el tiempo, liberan sustancias peligrosas como aceites, combustibles, anticongelantes y ácidos de batería. Estos contaminantes pueden infiltrarse en el suelo y, en ausencia de medidas de contención adecuadas, alcanzar los mantos acuíferos, generando procesos de contaminación de largo plazo. La problemática se agrava debido a que muchos de estos depósitos carecen de infraestructura ambiental adecuada, como suelos impermeabilizados, sistemas de captación de lixiviados y mecanismos de monitoreo ambiental. Esta situación los convierte en fuentes potenciales de contaminación, contraviniendo los principios de prevención y control establecidos en la legislación ambiental mexicana, particularmente en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y en la NOM-052-SEMARNAT-2005 relativa al manejo de residuos peligrosos.

En este contexto, resulta indispensable incorporar en el marco normativo disposiciones que obliguen a los depósitos vehiculares a implementar infraestructura y medidas de manejo ambiental que prevengan la contaminación del suelo y de los cuerpos de agua, especialmente en un escenario de crisis hídrica donde la protección de los acuíferos adquiere un carácter prioritario.

Por ende, en una lógica de protección, restauración y gestión sustentable de los mantos acuíferos. Consideramos necesario incluir medidas preventivas frente a fuentes de contaminación, con la finalidad de abonar en el fortalecimiento de los marcos regulatorios en materia ambiental y la implementación de instrumentos como los planes de manejo ambiental en actividades con potencial contaminante. La preservación de los acuíferos es fundamental no sólo para garantizar el derecho humano al agua, sino también para asegurar el equilibrio ecológico y la viabilidad de las ciudades en el futuro.

Ante la creciente crisis hídrica que enfrenta el país y del deterioro progresivo de la calidad del agua subterránea, resulta indispensable fortalecer el marco normativo en materia de gestión de residuos para atender fuentes de contaminación que hasta ahora han sido insuficientemente reguladas, como es el caso de los depósitos vehiculares. Estos espacios, al concentrar vehículos en estado de abandono y sin condiciones adecuadas de resguardo, generan riesgos significativos de contaminación del suelo y de los mantos acuíferos debido a la filtración de sustancias peligrosas. En este sentido, la ausencia de disposiciones específicas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos que regulen de manera integral la operación de dichos depósitos evidencia la necesidad de incorporar un régimen jurídico especializado que establezca obligaciones claras en materia de infraestructura ambiental, manejo de residuos y prevención de impactos.

Por ello, se propone realizar la adición de un Capítulo IV Bis, así como de los artículos 67 Bis, 67 Ter, 67 Quáter, 67 Quinquies, 67 Sexties, 67 Septies y 67 Octies, con el objeto de regular de manera expresa los depósitos vehiculares, imponiendo la implementación de medidas técnicas y de control que garanticen la protección del suelo y de los cuerpos de agua, en congruencia con los principios de prevención, precaución y desarrollo sostenible que rigen la política ambiental en México. En este sentido de la propuesta de adición se presenta un cuadro comparativo de la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, con la finalidad de la mejor comprensión de la misma y que a continuación se muestra:

Los corralones en México representan un problema ambiental significativo debido a la acumulación de vehículos abandonados que liberan sustancias tóxicas. La implementación de planes de manejo ambiental validados es fundamental para mitigar estos impactos, junto con políticas de reciclaje, regulación y disposición adecuada de los vehículos. Con el propósito de garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como el derecho de acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, tanto de las generaciones presentes como las futuras, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un Capítulo IV Bis y los artículos 67 Bis, 67 Ter, 67 Quáter, 67 Quinquies, 67 Sexties, 67 Septies y 67 Octies a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de depósitos vehiculares

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo IV Bis y los artículos 67 Bis, 67 Ter, 67 Quáter, 67 Quinquies, 67 Sixties y 67 Septies al Título Cuarto de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 67 Bis. Para efectos de esta Ley, se entenderá por depósito vehicular toda instalación, pública o privada, destinada al resguardo, almacenamiento o confinamiento de vehículos automotores, independientemente de su estado físico, condición jurídica o tiempo de permanencia.

Artículo 67 Ter. Los depósitos vehiculares serán considerados generadores de residuos peligrosos y, en su caso, de residuos de manejo especial, derivados del almacenamiento, mantenimiento, deterioro o desmantelamiento de vehículos automotores.

Artículo 67 Quáter. Los responsables de los depósitos vehiculares deberán:

I. Prevenir la generación y dispersión de residuos peligrosos al suelo y subsuelo;

II. Identificar, clasificar y separar los residuos generados conforme a esta Ley;

III. Implementar medidas de seguridad para evitar fugas, derrames o infiltraciones de residuos;

IV. Aplicar los principios de prevención, manejo integral y responsabilidad ambiental.

Artículo 67 Quinquies. Los residuos peligrosos generados en los depósitos vehiculares, incluyendo aceites usados, combustibles, líquidos de frenos, refrigerantes, baterías y otros componentes contaminantes, deberán:

I. Ser retirados de los vehículos almacenados cuando exista riesgo ambiental;

II. Almacenarse temporalmente en contenedores adecuados, impermeables y debidamente identificados;

III. Ser entregados exclusivamente a prestadores de servicios autorizados;

IV. Contar con registros y bitácoras de generación, almacenamiento y disposición final.

Artículo 67 Sexties. Queda prohibido en los depósitos vehiculares:

I. Permitir la infiltración de residuos peligrosos o líquidos contaminantes al suelo natural;

II. Operar áreas de almacenamiento vehicular sin sistemas de impermeabilización y contención;

II. Omitir acciones de contención y remediación cuando se presente contaminación del suelo o subsuelo.

Artículo 67 Septies. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ejercerá facultades de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Capítulo, pudiendo imponer medidas de seguridad de aplicación inmediata.

Artículo 67 Octies. El incumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo será sancionado conforme a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables, incluyendo:

I. Multas administrativas;

II. Suspensión temporal o definitiva de actividades;

III. Clausura total o parcial del depósito vehicular;

IV. Obligación de realizar acciones de remediación del sitio contaminado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los depósitos vehiculares existentes contarán con un plazo de doce meses para adecuar su operación y manejo de residuos a lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá las disposiciones administrativas necesarias para la correcta aplicación del presente decreto.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Artículo 4o. Diario Oficial de la Federación. 5 de febrero de 1917.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Gutiérrez Rivas Rodrigo “El derecho humano al agua y al saneamiento,”, en “Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus Constituciones, vol. V” Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Biblioteca Jurídica Virtual, acceso 20 de marzo de 2026,

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5628/19.pdf

3 López Suárez Ptricia “Sobrexplotación del agua persiste en el sistema hídrico del Valle de México.” Gaceta UNAM. 20 de octubre de 2025. Acceso 20 de marzo de 2026

https://www.gaceta.unam.mx/sobrexplotacion-del-agua-persiste-en- el-sistema-hidrico-del-valle-de-mexico/

4 Marín Daniel. “El acceso al agua en México ¿un Derecho humano?” Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Biblioteca Jurídica Virtual, acceso 20 de marzo de 2026.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3218/9.pdf

5 Martínez-Cruz, Diego Armando, María Teresa Alarcón-Herrera, Liliana Reynoso-Cuevas y Luis Arturo Torres-Castañón. “Variación espacio-temporal de arsénico y flúor en el agua subterránea de la ciudad de Durango, México.” Tecnología y Ciencias del Agua 11, no. 2 (2020).

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S2007-24222020000200309 &script=sci_arttext

6 Arsénico en agua y su impacto en la salud mexicana.” TIP Revista Especializada en Ciencias Químico-Biológicas 27 (2024).

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S2007-81962024000200201 &script=sci_arttext.

7 “Actividades humanas, el principal factor que altera la calidad del agua,” Gaceta UNAM, 30 de septiembre de 2024,

https://www.gaceta.unam.mx/actividades-humanas-el-principal-fact or-que-altera-la-calidad-del-agua/

8 Claudia Ivett Romero-Delgado, “Corralones: los estacionamientos más caros de México,” El Economista, 28 de mayo de 2025,

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/corralones-estacionamien tos-caros-mexico-20250528-761207.html

9 Guadalupe Lugo “El transporte, de lo más contaminante en CDMX,” Gaceta UNAM, acceso 19 de marzo de 2026,

https://www.gaceta.unam.mx/el-transporte-de-lo-mas-contaminante- en-cdmx/.

10 Congreso del Estado de Querétaro, “Por primera vez los corralones deberán contar con un plan de manejo ambiental debidamente validado,” comunicado oficial, acceso 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2026.– Diputada Sandoval Hernández Mónica Elizabeth (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona el artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para reconocer y garantizar el derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para reconocer y garantizar el derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

En materia de compromisos internacionales y obligaciones en derechos humanos, el Estado mexicano ha suscrito y reconocido diversos tratados que establecen la obligación de garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo a las infancias trans. Entre estos instrumentos destaca la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual establece el principio de no discriminación y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, obligando a los Estados a adoptar medidas para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de la infancia sin distinción alguna. Asimismo, instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los criterios interpretativos de organismos internacionales han reforzado la obligación de los Estados de reconocer la identidad de género como un elemento esencial de la dignidad humana.

En México, en los últimos años, el Estado ha avanzado en el reconocimiento progresivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes, particularmente en lo relativo a su derecho a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la no discriminación. Sin embargo, persisten vacíos normativos que impiden garantizar de manera plena el ejercicio de estos derechos para las infancias y adolescencias trans.

No obstante, los avances derivados de los recientes criterios judiciales, en la práctica muchas niñas, niños y adolescentes continúan enfrentando barreras estructurales que limitan el ejercicio efectivo de sus derechos. Entre ellas destaca la negativa de diversas instituciones educativas a reconocer su identidad de género mediante la modificación de documentos escolares, lo que constituye una vulneración directa a sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y a la no discriminación.

Asimismo, datos oficiales evidencian que la discriminación sigue siendo un fenómeno generalizado en la sociedad mexicana. Esta situación se agrava en el caso de las personas que se identifican como parte de la diversidad sexual y de género, quienes reportan niveles significativamente más altos de exclusión y trato desigual en comparación con la población en general. En este sentido, el 37.3 % de estas personas manifestó haber experimentado algún acto de discriminación en los últimos doce meses, lo que pone de manifiesto la persistencia de condiciones estructurales de desigualdad que afectan de manera particular a este grupo poblacional.

Un ejemplo claro de las condiciones de discriminación que enfrentan las personas de la población lésbica, Gay, bisexual, travesti, transgénero, transexual, intersexual y queer más (LGBTTTIQ+), y en particular las infancias, se refleja en los diversos casos que han llegado al conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de juicios de amparo promovidos por personas afectadas. Como resultado de estos litigios, en 2026 el máximo tribunal retomó el análisis del derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes, resolviendo la invalidez de disposiciones que exigían la mayoría de edad para la rectificación de datos en el acta de nacimiento en Guerrero.

En dicha resolución, la Corte determinó que los artículos 22 y 24 de la legislación local, al condicionar el procedimiento de rectificación de nombre, sexo o género al requisito de mayoría de edad, resultaban contrarios a los derechos a la igualdad, a la no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad. Este criterio fue impulsado, en gran medida, por la necesidad de reparar violaciones concretas a derechos humanos denunciadas mediante amparos, lo que evidencia que las barreras normativas y administrativas continúan generando afectaciones reales en la vida de las infancias trans.

Las resoluciones más recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación referentes al derecho a la identidad han establecido criterios fundamentales en la materia. En la Acción de Inconstitucionalidad 73/2025, el máximo tribunal determinó que resulta inconstitucional exigir la mayoría de edad para modificar el nombre y el sexo en el acta de nacimiento, al considerar que dicha restricción vulnera el derecho a la igualdad, a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, ha sostenido que niñas, niños y adolescentes son titulares del derecho a la identidad de género, y que negarles su reconocimiento se basa en estereotipos sobre su capacidad de decisión.

Desde el ámbito académico, la Universidad Nacional Autónoma de México ha señalado que la discriminación estructural continúa afectando a diversos grupos, incluyendo a las infancias, lo que limita el ejercicio efectivo de sus derechos. Asimismo, investigaciones jurídicas han destacado la necesidad de fortalecer los marcos normativos para garantizar el principio de igualdad sustantiva y la no discriminación.

Como se mencionó con anterioridad la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido de manera reiterada el derecho a la identidad como un derecho humano fundamental, estrechamente vinculado con la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y el principio de igualdad y no discriminación. En este sentido, el máximo tribunal ha establecido criterios relevantes para su protección y garantía, particularmente en lo relativo al reconocimiento de la identidad de género y la adecuación de los registros civiles. Al respecto, en la Acción de Inconstitucionalidad 73/2025, la Suprema Corte sostuvo que el Estado tiene la obligación de garantizar mecanismos accesibles, expeditos y libres de discriminación para el reconocimiento de la identidad, reafirmando que cualquier restricción indebida vulnera derechos fundamentales y resulta incompatible con el marco constitucional y convencional en materia de derechos humanos.

En este contexto, resulta no solo pertinente, sino jurídicamente imprescindible armonizar la legislación secundaria con los estándares constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos y de protección de las infancias. La ausencia de un reconocimiento expreso del derecho a la identidad de género dentro del marco federal no solo genera incertidumbre jurídica, sino que propicia la existencia de criterios dispares entre las entidades federativas, permitiendo la persistencia de prácticas discriminatorias que vulneran derechos fundamentales. Esta omisión normativa se traduce en obstáculos reales para el ejercicio efectivo de derechos como la identidad, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad, particularmente en el caso de las infancias trans.

Por ello, la presente iniciativa propone adicionar una fracción V al artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto de reconocer de manera expresa el derecho a la identidad de género como parte integrante del derecho a la identidad y del libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, se establece la obligación de las autoridades de garantizar procedimientos administrativos accesibles, confidenciales y expeditos para la rectificación del nombre y del sexo en el acta de nacimiento, sin imponer requisitos desproporcionados ni discriminatorios.

Con esta reforma se busca avanzar hacia un modelo jurídico verdaderamente incluyente, que garantice la protección de los derechos de todas las personas, y en particular de niñas, niños y adolescentes, asegurando su derecho al libre desarrollo de la personalidad en condiciones de dignidad, igualdad y no discriminación. En este sentido y con la finalidad de una mejor comprensión de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

Por lo expuesto y con la firme convicción de reconocer que, México no solo se encuentra obligado a abstenerse de prácticas discriminatorias, sino también se encuentra obligado a adoptar medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que garanticen el reconocimiento y protección efectiva de los derechos de las infancias, en concordancia con los principios de igualdad, interés superior de la niñez y autonomía progresiva, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para reconocer y garantizar el derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes

Artículo Único. Se adiciona una fracción V al artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para reconocer y garantizar el derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. a IV. ...

V. El reconocimiento de la identidad de género , como parte integrante del derecho a la identidad y del libre desarrollo de la personalidad, conforme a los principios de interés superior de la niñez, autonomía progresiva, igualdad sustantiva y no discriminación. Las autoridades deberán garantizar la rectificación del nombre y del sexo en su acta de nacimiento, mediante procedimientos administrativos accesibles, confidenciales y expeditos, sin discriminación alguna. En ningún caso podrá condicionarse el ejercicio de este derecho al cumplimiento de requisitos que resulten desproporcionados o que impliquen la patologización de la identidad de género.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas deberán armonizar su legislación civil y administrativa en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. Las autoridades competentes deberán capacitar a su personal en materia de derechos humanos, identidad de género, interés superior de la niñez y no discriminación.

Notas

1 Paz Rafael. (Marzo 2 de 2026) “La discriminación persiste en México,” Gaceta UNAM, 2 de marzo de 2026,

https://www.gaceta.unam.mx/la-discriminacion-persiste-en-mexico/ .

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acción de Inconstitucionalidad 73/2025.

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, criterios sobre identidad de género en menores, 2025-2026.

4 Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, “Derecho a la igualdad y no discriminación de niñas, niños y adolescentes,” Biblioteca Jurídica Virtual, acceso 20 de marzo de 2026,

https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv.

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Artículo 1o.. Diario Oficial de la Federación. 5 de febrero de 1917.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 La CNDH demandó la invalidez de diversos artículos de la Ley Número 239 de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ del Estado de Guerrero, al considerar que viola el derecho a la identidad y el libre desarrollo de la personalidad de las infancias y adolescencias trans e intersex, a fin de que reflejen su identidad de género, por el solo hecho de ser menores de edad. Y a través de la Acción de Inconstitucionalidad 73/2025 Actor Comisión Nacional de los Derechos Humanos autoridad demandada: Poder Legislativo y Ejecutivo de Guerrero. La Suprema Corte concluye que no hay una razón válida para restringirle a las infancias y adolescencias trans a su derecho a cambiar su acta de nacimiento con el nombre y género que se auto perciban, por el simple hecho de ser menores de edad.

https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_con troversias_constit/documento/2025-03-18/MI_ContConst-73-2025.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2026.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA IGUALDAD Y LA DIVERSIDAD

«Iniciativa que adiciona el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y expide la Ley General para la Creación del Instituto Nacional para la Igualdad y la Diversidad, como un instrumento de la política social para atender las necesidades de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández , diputada a la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de iniciativa por el que se adiciona una fracción XXV y se recorren las subsecuentes en su orden al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal y se expide la Ley General para la Creación del Instituto Nacional para la Igualdad y la Diversidad, como un instrumento de la política social para atender las necesidades de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El Estado mexicano tiene la obligación constitucional e internacional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas, sin distinción alguna. No obstante, diversos diagnósticos, iniciativas legislativas y expresiones organizadas de la sociedad civil han evidenciado que las personas de la comunidad y otras identidades y expresiones de género y orientaciones sexuales diversas (lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgéneros, transexuales, intersexuales, queer más otras no incluidas en las anteriores, (LGBTTTIQ+) continúan enfrentando discriminación estructural, exclusión social y barreras sistemáticas para el ejercicio pleno de sus derechos.

Durante los últimos años, el Congreso de la Unión ha sido escenario de importantes esfuerzos legislativos orientados a reconocer y garantizar los derechos de la diversidad sexual y de género, particularmente mediante iniciativas de leyes generales , reformas constitucionales y modificaciones a ordenamientos secundarios en materias como identidad de género, salud, educación, trabajo y no discriminación. Sin embargo, dichos avances normativos han carecido de un órgano nacional especializado que articule, coordine, evalúe y dé seguimiento integral a las políticas públicas dirigidas a esta población.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1o. el principio de igualdad y no discriminación, prohibiendo toda distinción motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. Este mandato constitucional impone al Estado la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En concordancia, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación establece la responsabilidad de las autoridades para adoptar medidas que favorezcan la igualdad de oportunidades y de trato. Asimismo, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación ha documentado que amplios sectores de la población continúan enfrentando condiciones estructurales de exclusión, particularmente personas de la diversidad sexual y de género, personas con discapacidad, pueblos indígenas y otros grupos históricamente vulnerados.

En México, de acuerdo con datos de Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (Endiseg) 2021, aproximadamente cinco millones de personas se identifican como parte de la población lésbica, gay, bisexual, travesti, intersexual y otras identidades no incluidas en las anteriores (LGBTI+), lo que representa 5.1 por ciento de la población nacional. Esta proporción equivale, en términos demográficos, a uno de cada veinte habitantes, lo cual evidencia que no se trata de un grupo minoritario marginal, sino de un sector significativo cuya atención debe ser considerada en la planeación pública. No obstante, la relevancia numérica, esta población enfrenta condiciones persistentes de discriminación y exclusión. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género, al menos el 16% de las personas LGBTTTIQ+ ha tenido que ocultar su identidad por temor a ser discriminada, lo que refleja un entorno social adverso que limita el ejercicio pleno de sus derechos.

Asimismo, la discriminación no se limita a experiencias individuales, sino que constituye un fenómeno social extendido. Diversos estudios de opinión señalan que uno de cada tres mexicanos ha presenciado actos de violencia o discriminación contra personas LGBTTTIQ+, lo que evidencia la normalización de estas conductas en distintos ámbitos de la vida pública y privada. A ello se suma que la mayoría de la población reconoce la existencia de este problema, lo que confirma su carácter estructural y no aislado.

En el ámbito de derechos sociales, las personas LGBTTTIQ+ enfrentan barreras en el acceso al empleo, a servicios de salud, a la educación y a la justicia, derivadas de prejuicios, estigmas y prácticas institucionales excluyentes. Estas condiciones generan desigualdades acumulativas que afectan su calidad de vida y restringen sus oportunidades de desarrollo. En particular, la falta de reconocimiento y atención diferenciada en las políticas públicas contribuye a perpetuar dichas brechas, al no considerar las necesidades específicas de este sector de la población.

Estas problemáticas que enfrentan las poblaciones de la diversidad LGBTTTIQ+ tienen un origen multifactorial; sin embargo, uno de los factores que más profundiza la desigualdad, perpetúa las violencias y mantiene condiciones de marginación es la ausencia sistemática de políticas públicas específicas dirigidas a su atención. Esta omisión institucional no solo invisibiliza a dichas poblaciones, sino que limita de manera estructural la posibilidad de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.

Durante la discusión del Plan Nacional de Desarrollo se señaló de manera contundente el borrado institucional de las poblaciones LGBTTTIQ+, evidenciado en el hecho de que el Plan Nacional de Desarrollo 2024-2030 carece de programas, estrategias o líneas de acción específicas dirigidas a esta población. La única referencia existente se encuentra en el “Eje transversal uno. Igualdad Sustantiva y derechos de las mujeres”, sin que ello se traduzca en la creación de mecanismos concretos de atención.

Esta ausencia programática se refleja directamente en el ámbito presupuestal. Del análisis del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2025 y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2026, se confirma que no existe asignación presupuestaria específica ni programas focalizados que atiendan de manera directa las necesidades de la población LGBTTTIQ+. La falta de previsión presupuestal en rubros fundamentales como salud, empleo, acceso a la justicia y vivienda evidencia una omisión estructural en la planeación pública, que impide el diseño e implementación de políticas públicas eficaces.

Asimismo, resulta particularmente preocupante que las promesas de campaña relacionadas con la población de la diversidad sexual y de género no se vean reflejadas en el diseño del presupuesto público. No existe evidencia de la creación de programas como el Programa Nacional de Salud para las poblaciones de la diversidad sexual, ni de mecanismos orientados a garantizar acceso al empleo, al bienestar o a la protección jurídica de este sector. Esta falta de correspondencia entre el discurso político y la asignación presupuestaria refuerza la inexistencia de una política pública integral.

En el análisis específico del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2026, se confirma no solo la ausencia de nuevos programas, sino también la falta de fortalecimiento de aquellos que, de manera indirecta, podrían atender problemáticas vinculadas a estas poblaciones. En términos reales, algunos de estos programas presentan reducciones presupuestales, al no compensar el efecto inflacionario, lo que se traduce en recortes efectivos.

Particularmente grave resulta la desaparición de programas especializados, como el Pp P016 “Prevención y Atención de VIH/sida y Otras ITS”, cuyos objetivos han sido absorbidos dentro de un programa general, diluyendo su enfoque específico y generando un esquema de asignación de recursos menos transparente y potencialmente discrecional. Este tipo de decisiones no solo debilita la capacidad de atención institucional, sino que representa un retroceso en la garantía de derechos, especialmente considerando que dicho programa tenía como finalidad combatir prácticas discriminatorias y atender de manera directa a poblaciones vulnerables.

De igual forma, se identifican recortes en instituciones clave del sector salud, particularmente en áreas relacionadas con salud mental, prevención de enfermedades y atención a grupos en situación de vulnerabilidad, lo cual agrava aún más la falta de atención estructurada hacia la población LGBTTTIQ+ más las no incluidas en las anteriores.

En este contexto, la ausencia de programas específicos y la falta de asignación presupuestaria no deben entenderse como omisiones aisladas, sino como evidencia de una falla estructural en el diseño de la política pública. La inexistencia de instrumentos programáticos y financieros dirigidos a esta población impide la construcción de acciones sostenidas, medibles y evaluables, perpetuando condiciones de desigualdad y exclusión.

Esta omisión constituye un vacío en la planeación pública que limita la capacidad institucional para garantizar la igualdad sustantiva y el pleno ejercicio de derechos. Como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la igualdad no debe entenderse únicamente en su dimensión formal, sino como un principio que exige acciones positivas del Estado para revertir condiciones de desigualdad estructural. En consecuencia, resulta indispensable avanzar hacia la creación de mecanismos institucionales que garanticen no solo el reconocimiento de la diversidad, sino su atención efectiva a través de políticas públicas específicas y asignaciones presupuestarias claras, suficientes y etiquetadas.

La evidencia documentada sobre las condiciones de discriminación, exclusión y falta de atención institucional hacia la población LGBTTTIQ+ hace evidente la necesidad de una respuesta efectiva por parte del Estado. Durante años, esta población ha señalado de manera reiterada la ausencia de mecanismos específicos que atiendan sus necesidades, así como la falta de políticas públicas y recursos presupuestales dirigidos a garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.

En este contexto, la demanda por la creación de una instancia especializada no constituye una petición aislada, sino una exigencia legítima derivada de una deuda histórica en materia de reconocimiento, inclusión y protección de derechos. La ausencia de programas específicos y de estructuras institucionales dedicadas a esta población ha perpetuado condiciones de desigualdad y ha limitado la capacidad del Estado para responder de manera integral a sus problemáticas.

Por lo anterior, resulta necesario avanzar en la construcción de un modelo institucional que permita atender de manera directa, especializada y permanente las necesidades de la población LGBTTTIQ+. En consecuencia, la creación de un Instituto de la Diversidad se plantea como una medida indispensable para saldar esta deuda histórica, fortalecer la acción pública y garantizar el diseño e implementación de políticas públicas con enfoque de derechos humanos, inclusión y no discriminación. En este contexto, la creación de un Instituto de la Diversidad se justifica como una medida necesaria para fortalecer la estructura institucional del Estado y dar cumplimiento efectivo a las obligaciones constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos. Un organismo especializado permitiría diseñar e implementar políticas públicas con enfoque de diversidad, generar diagnósticos e indicadores, coordinar acciones interinstitucionales y brindar atención directa a personas en situación de discriminación.

De manera paralela, las organizaciones de la sociedad civil y los colectivos LGBTTTIQ+ de todo el país han manifestado, de forma reiterada y organizada, la urgencia de contar con una institucionalidad sólida, capaz de transformar los marcos normativos en acciones concretas , medibles y evaluables. Un ejemplo de ello es el pliego petitorio emanado de la Cuarta Cumbre Nacional de Marchas LGBTTTIQ+ , en el que se identifican problemáticas persistentes en ámbitos clave como la salud, la seguridad y la justicia, la educación y el trabajo, así como la necesidad de contar con mecanismos de participación social, observación ciudadana y asignación presupuestaria específica.

En materia de salud, se ha señalado la falta de políticas integrales con enfoque de diversidad sexual y de género, así como la persistencia de prácticas discriminatorias, la carencia de protocolos claros y la insuficiencia de servicios especializados, particularmente para personas trans y personas que viven con VIH. En el ámbito de la seguridad y la justicia, persisten altos niveles de impunidad frente a la violencia y los crímenes de odio, así como deficiencias en la capacitación de las autoridades encargadas de la prevención, investigación y sanción de estos delitos. En el campo de la educación y el trabajo, continúan registrándose prácticas de exclusión, acoso y discriminación que limitan el desarrollo pleno de las personas LGBTTTIQ+.

Frente a este panorama, resulta indispensable fortalecer la arquitectura institucional del Estado mexicano mediante la creación de un organismo público especializado que no sustituya las competencias de otras dependencias, sino que coordine, transversalice y evalúe la política pública en materia de igualdad y diversidad sexual y de género.

La presente iniciativa propone la creación del Instituto Nacional para la Igualdad y la Diversidad , como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Gobernación. Su objeto central es coordinar, evaluar, supervisar y promover la política nacional en la materia, así como contribuir a la implementación efectiva de los derechos humanos de la población LGBTTTIQ+.

El diseño del Instituto responde a tres ejes fundamentales:

1. Rectoría y coordinación : dotar al Estado de una instancia que articule las acciones de los distintos sectores gubernamentales –salud, educación, trabajo, seguridad y justicia– garantizando un enfoque transversal, interseccional y de derechos humanos.

2. Participación y vigilancia social: asegurar la inclusión activa de la sociedad civil organizada y de las propias personas LGBTTTIQ+ en el diseño, evaluación y seguimiento de las políticas públicas, mediante un Consejo Consultivo Ciudadano con representación mayoritaria de organizaciones de la diversidad.

3. Enfoque diferenciado y progresividad : reconocer que no todas las personas enfrentan las mismas condiciones de desigualdad, por lo que el Instituto deberá priorizar acciones dirigidas a personas trans y no binarias, infancias y juventudes, personas mayores LGBTTTIQ+, personas con VIH y quienes viven situaciones de discriminación múltiple.

Asimismo, la iniciativa incorpora la necesidad de impulsar presupuesto etiquetado, fortalecer los mecanismos de observación y evaluación, y generar información pública confiable que permita medir avances y retos en el cumplimiento de las obligaciones del Estado.

La creación del Instituto Nacional para la Igualdad y la Diversidad no constituye un acto simbólico, sino una respuesta institucional concreta a una demanda histórica de la sociedad mexicana. Representa un paso decisivo para pasar del reconocimiento formal de derechos a su garantía efectiva, consolidando un Estado más justo, incluyente y respetuoso de la dignidad humana.

En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

En este contexto, la creación del Instituto de la Diversidad se configura como una medida indispensable para subsanar las omisiones estructurales del Estado mexicano en materia de atención a la población LGBTTTIQ+. La ausencia de programas específicos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como la desaparición y debilitamiento de políticas públicas, particularmente en el ámbito de la salud, evidencian una falta de respuesta institucional frente a problemáticas persistentes de discriminación y exclusión. A ello se suma la legítima exigencia social emanada de procesos organizativos como la Cuarta Cumbre Nacional de Marchas LGBTTTIQ+ , que han visibilizado la necesidad de contar con mecanismos especializados de atención. En concordancia con los estándares internacionales, que reconocen la importancia de instituciones especializadas para garantizar la transversalización de la igualdad y la no discriminación en la gestión pública, la creación de este Instituto no solo responde a una deuda histórica, sino que constituye un paso fundamental para consolidar un modelo de gobernanza incluyente, con enfoque de derechos humanos y orientado a garantizar la atención efectiva de la diversidad.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente:

Decreto por el que se expide la Ley General para la Creación del Instituto Nacional para la Igualdad y la Diversidad, confiando en que su aprobación contribuirá de manera sustantiva a la construcción de una sociedad libre de discriminación y violencia

Se expide la Ley General para la Creación del Instituto Nacional para la Igualdad y la Diversidad, como organismo público descentralizado de la administración pública federal, sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, para quedar como sigue:

Decreto por el que se adiciona una fracción XXV y se recorren las subsecuentes en su orden al artículo 27 de la Ley Organica de la Admisnitración Publica Federal y se expide la Ley General para la Creación del Instituto Nacional para la Igualdad y la Diversidad, como un instrumento de la política social para atender las diversas necesidades de la comunidad

Primero. Se adiciona una fracción XXV al articulo 27 de la Ley Organica de la Adminsitración Pública Federal, para la creación del Instituto Nacional para la Igualdad y la Diversidad, como un instrumento de la política social para atender las diversas necesidades de la comunidad.

Artículo 27....

I. a XXIV. ...

XXV. Coordinar y sectorizar al Instituto Nacional para la Igualdad y la Diversidad , así como conducir la política interior del Ejecutivo federal en materia de igualdad, diversidad sexual y de género, en el ámbito de sus atribuciones.

Segundo. se expide la Ley General para la creación del Instituto Nacional para la Igualdad y la Diversidad, como un instrumento de la política social para atender las diversas necesidades de la comunidad.

Ley General para la Creación del Instituto Nacional para la Igualdad y la Diversidad

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en toda la República, y tiene por objeto crear el Instituto Nacional para la Igualdad y la Diversidad, , como organismo público descentralizado de la administración pública federal, sectorizado a la Secretaría de Gobernación, encargado de coordinar, evaluar, supervisar y promover la política nacional en materia de igualdad, diversidad sexual y de género, así como de garantizar la implementación efectiva de los derechos humanos de las personas LGBTTTIQ+, con especial atención a aquellas que enfrentan discriminación estructural o múltiple.

El Instituto Nacional para la Igualdad y la Diversidad, en lo sucesivo el Instituto, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con autonomía técnica, operativa y de gestión para el cumplimiento de su objeto y atribuciones.

Artículo 2. Principios rectores

El instituto regirá su actuación conforme a los principios de:

I. Dignidad humana;

II. Igualdad sustantiva;

III. No discriminación;

IV. Enfoque de derechos humanos;

V. Interseccionalidad;

VI. Perspectiva de género;

VII. Diversidad sexual y de género;

VIII. Participación social;

IX. Progresividad y no regresividad de los derechos.

Capítulo II
Del Instituto nacional para la Igualdad y la Diversidad

Artículo 3. Creación y naturaleza jurídica

Se crea el Instituto Nacional para la Igualdad y la Diversidad, en lo sucesivo el Instituto, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Gobernación.

Artículo 4. Población objetivo

El Instituto tendrá como población objetivo a:

I. Personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis, transexuales, intersexuales, queer y otras identidades y expresiones de género y orientaciones sexuales diversas;

II. Personas que enfrenten discriminación múltiple por razones de identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad, origen étnico, condición migratoria, situación de calle, condición de salud o condición socioeconómica.

Capítulo III
Atribuciones del Instituto

Artículo 5. Atribuciones

Corresponde al Instituto:

I. Diseñar y coordinar la política nacional en materia de igualdad, diversidad sexual y de género;

II. Emitir lineamientos, criterios y recomendaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública;

III. Elaborar diagnósticos, estudios y estadísticas sobre discriminación, violencia y exclusión;

IV. Proponer reformas legislativas y administrativas en la materia;

V. Coordinar programas de atención en salud, educación, trabajo, vivienda, seguridad y justicia;

VI. Brindar orientación, acompañamiento y canalización a personas víctimas de discriminación o violencia;

VII. Promover campañas nacionales de sensibilización y prevención;

VIII. Coadyuvar con organismos internacionales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil;

IX. Proponer y dar seguimiento a la asignación de presupuesto etiquetado para programas dirigidos a la población LGBTTTIQ+;

X. Emitir opiniones técnicas en materia de políticas públicas relacionadas con diversidad sexual y de género;

XI. Coadyuvar en la elaboración y evaluación de protocolos nacionales contra la discriminación, la violencia y los crímenes de odio;

XII. Impulsar la creación y operación de observatorios ciudadanos en materia de derechos LGBTTTIQ+;

XIII. Elaborar informes públicos periódicos sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado en esta materia.

Capítulo IV
Atención prioritaria y enfoque diferenciado

Artículo 6. Atención prioritaria

El Instituto deberá diseñar acciones específicas para:

I. Personas trans y no binarias;

II. Infancias y juventudes LGBTTTIQ+;

III. Personas mayores LGBTTTIQ+;

IV. Personas con VIH;

V. Personas que enfrenten violencia, exclusión o discriminación sistemática.

Capítulo V
De la estructura orgánica

Artículo 7. Órganos del instituto

El instituto contará con:

I. Una Junta de Gobierno;

II. Una Dirección General;

III. Un Consejo Consultivo Ciudadano.

Artículo 8. Consejo Consultivo Ciudadano

El Consejo Consultivo Ciudadano será un órgano honorífico de participación social, integrado de manera plural y mayoritariamente por representantes de organizaciones LGBTTTIQ+, y tendrá como funciones emitir opiniones, propuestas y evaluaciones públicas sobre las políticas, programas y acciones del Instituto.

Capítulo VI
Coordinación Interinstitucional

Artículo 9. Coordinación

El Instituto establecerá mecanismos permanentes de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales en materia de salud, educación, trabajo, seguridad y justicia, para garantizar la transversalidad de la política pública en diversidad sexual y de género.

Capítulo VII
Patrimonio y presupuesto

Artículo 10. Patrimonio

El patrimonio del Instituto se integrará con:

I. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Bienes muebles e inmuebles que se le destinen;

III. Donaciones y aportaciones permitidas conforme a la legislación aplicable.

Capítulo VIII
De la planeación, evaluación y rendición de cuentas

Artículo 11. Planeación nacional

El Instituto deberá elaborar, coordinar y dar seguimiento al Programa Nacional de Igualdad y Diversidad Sexual y de Género, el cual deberá:

I. Alinearse al Plan Nacional de Desarrollo y a los programas sectoriales correspondientes;

II. Establecer objetivos, estrategias, líneas de acción e indicadores de resultado;

III. Incorporar un enfoque de derechos humanos, interseccionalidad y participación social.

Artículo 12. Evaluación y seguimiento

El Instituto evaluará periódicamente la implementación y los resultados de las políticas públicas federales en materia de igualdad y diversidad sexual y de género, y emitirá recomendaciones públicas para su mejora.

Artículo 13. Informes al Congreso

El Instituto deberá presentar anualmente al Congreso de la Unión un informe de actividades, que incluya:

I. Avances y retos en el cumplimiento de sus atribuciones;

II. Resultados de las evaluaciones realizadas;

Capítulo IX
De la información, estadística y diagnóstico nacional

Artículo 14. Producción de información

El Instituto generará, sistematizará y difundirá información, diagnósticos y estudios sobre discriminación, exclusión y violencia hacia la población LGBTTTIQ+, en coordinación con las dependencias competentes.

Artículo 15. Coordinación estadística

Para el cumplimiento de lo anterior, el Instituto podrá coordinarse con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y otras instancias, a fin de promover la incorporación del enfoque de diversidad sexual y de género en los sistemas de información pública, garantizando la confidencialidad y protección de datos personales.

Artículo 16. Publicidad de la información

La información generada deberá ser pública, accesible y periódica, conforme a la legislación en materia de transparencia, sin perjuicio de los datos de carácter reservado o confidencial.

Capítulo X
De la prevención y atención de la violencia y los crímenes de odio

Artículo 17. Prevención de la violencia

El Instituto coadyuvará con las autoridades competentes en el diseño e implementación de acciones de prevención de la violencia, la discriminación y los crímenes de odio contra la población LGBTTTIQ+.

Artículo 18. Protocolos y coordinación

El Instituto podrá emitir opiniones técnicas y recomendaciones para la elaboración y aplicación de protocolos de atención, investigación y prevención, sin invadir las atribuciones de las autoridades en materia de seguridad y procuración de justicia.

Artículo 19. Registro y seguimiento

El instituto promoverá la creación de mecanismos de registro y seguimiento estadístico de casos de violencia y discriminación, con fines de diagnóstico y prevención.

Capítulo XI
De la transversalización de la política pública

Artículo 20. Transversalidad

Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán incorporar el enfoque de igualdad y diversidad sexual y de género en el diseño, ejecución y evaluación de sus programas y acciones, en coordinación con el Instituto.

Artículo 21. Opinión técnica

El instituto podrá emitir opiniones técnicas no vinculantes respecto de programas, políticas y acciones federales que incidan en los derechos de la población LGBTTTIQ+.

Artículo 22. Coordinación con entidades federativas

El instituto promoverá la coordinación con las entidades federativas y municipios para la armonización de políticas públicas y marcos normativos, respetando el ámbito de sus competencias.

Capítulo XII
De la participación social vinculante

Artículo 23. Mecanismos de participación

El instituto establecerá mecanismos permanentes de consulta, diálogo y participación con organizaciones de la sociedad civil, colectivas y personas expertas en materia de diversidad sexual y de género.

Artículo 24. Consultas públicas

Para la elaboración de programas, lineamientos y evaluaciones relevantes, el Instituto deberá realizar consultas públicas, garantizando la inclusión de los grupos prioritarios.

Artículo 25. Respuesta institucional

Las opiniones y recomendaciones emitidas por los mecanismos de participación deberán recibir una respuesta pública y fundada por parte del Instituto.

Capítulo XIII
De las acciones afirmativas y medidas especiales

Artículo 26. Acciones afirmativas

El Instituto promoverá, en el ámbito de sus atribuciones, la adopción de acciones afirmativas y medidas especiales de carácter temporal para reducir desigualdades estructurales que afectan a la población LGBTTTIQ+.

Artículo 27. Enfoque diferenciado

Las acciones afirmativas deberán considerar de manera prioritaria a personas trans y no binarias, infancias y juventudes LGBTTTIQ+, personas mayores, personas con VIH y quienes enfrenten discriminación múltiple.

Capítulo XIV
De las responsabilidades administrativas

Artículo 28. Obligaciones institucionales

Las autoridades federales deberán colaborar con el Instituto en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 29. Incumplimiento

El incumplimiento injustificado de las obligaciones previstas en esta Ley dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan, conforme a la legislación aplicable.

Capítulo XV
De la cooperación internacional

Artículo 30. Cooperación

El instituto podrá establecer mecanismos de cooperación con organismos internacionales, agencias de cooperación y entidades extranjeras, para el intercambio de buenas prácticas y el fortalecimiento institucional.

Artículo 31. Seguimiento internacional

El instituto coadyuvará en el seguimiento de recomendaciones y compromisos internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos de la población LGBTTTIQ+.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá expedir el Reglamento de la Ley General para la Creación del Instituto Nacional para la Igualdad y la Diversidad dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. El Instituto Nacional para la Igualdad y la Diversidad deberá quedar formalmente instalado dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de su Reglamento.

Cuarto. La Secretaría de Gobernación realizará las adecuaciones administrativas necesarias para la correcta sectorización y operación del Instituto.

Quinto. Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán contribuir, en el ámbito de sus competencias, con el Instituto Nacional para la Igualdad y la Diversidad para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Artículo 1o. Diario Oficial de la Federación. 5 de febrero de 1917.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Conapred. 2020. Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017: Resultados Generales. Ciudad de México.

https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Enadis-2017_Resulta dos_Generales.pdf

3 Inegi. 2021. Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG).

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ endiseg/Resul_Endiseg21.pdf

4 San José Elena. “Un tercio de los mexicanos ha presenciado algún acto de violencia contra el colectivo LGTBIQ+.” El País México, 27 de junio de 2025.

https://elpais.com/mexico/2025-06-27/un-tercio-de-los-mexicanos- ha-presenciado-algun-acto-de-violencia-contra-el-colectivo-lgbt.html

5 Conapred. 2020. Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017: Resultados Generales.

https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Enadis-2017_Resulta dos_Generales.pdf

6 Gobierno de México. 2024. Plan Nacional de Desarrollo 2024-2030. Ciudad de México.

https://www.gob.mx/presidencia/documentos/plan-nacional-de-desar rollo-2025-2030-391771

7 Presidencia de la República. 2024. 100 pasos para la transformación. Ciudad de México.

https://alertas-v3.directoriolegislativo.org/pkenu2d3z0v9v 27fr73p7cce_CSP100.pdf

8 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). s.f. Programa VIH/SIDA y Derechos Humanos. Ciudad de México.

https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/programa-vihsida-y-dere chos-humanos

9 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2025. Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2026. Ramo 12, Salud. Ciudad de México.

https://www.ppef.hacienda.gob.mx/es/PPEF2026/ramo12

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2026.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Diversidad, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de armonización y no discriminación, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones y se adiciona un párrafo tercero al artículo 39 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de armonización y no discriminación, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Las infancias trans en México enfrentan una crisis estructural de violencia y discriminación debido a la falta de reconocimiento de su identidad. Esta exclusión ocurre principalmente en la familia, la escuela y las instituciones, donde la ausencia de leyes claras permite que se vulneren sus derechos fundamentales a la salud y la educación.

Para garantizar su desarrollo integral, es urgente que el Estado cree marcos normativos que obliguen a las autoridades a proteger su identidad de género y erradicar las prácticas que atentan contra su dignidad e igualdad.

En nuestro país como en el mundo en la actualidad, el principio de igualdad y no discriminación constituye uno de los pilares fundamentales del sistema de derechos humanos, especialmente en lo que respecta a la protección de niñas, niños y adolescentes. A nivel constitucional, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe toda forma de discriminación motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. Sin embargo, en la práctica, diversos estudios han evidenciado que las niñas, niños y adolescentes continúan enfrentando múltiples formas de discriminación estructural que limitan el ejercicio pleno de sus derechos.

Desde la perspectiva del derecho internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 2 el principio de no discriminación como una obligación transversal para los Estados, lo que implica no solo abstenerse de discriminar, sino también adoptar medidas activas para prevenir, sancionar y erradicar prácticas discriminatorias. En este sentido, el Comité de los Derechos del Niño ha señalado que la discriminación puede manifestarse tanto de manera directa como indirecta, incluyendo aquellas acciones u omisiones que, sin intención explícita, generan efectos desproporcionados en determinados grupos de niñas, niños y adolscentes.

En el ámbito nacional, investigaciones del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM han destacado que la discriminación hacia niñas, niños y adolescentes se reproduce en diversos espacios, incluyendo instituciones públicas, sistemas educativos, servicios de salud y entornos familiares. Estas formas de discriminación suelen estar asociadas a factores como la pobreza, la pertenencia a pueblos indígenas, la discapacidad o la identidad de género, lo que evidencia la necesidad de fortalecer el marco normativo para garantizar una protección efectiva.

Asimismo, la evidencia empírica muestra que la discriminación no siempre se presenta de manera explícita, sino que frecuentemente se manifiesta a través de prácticas institucionales o decisiones administrativas que generan exclusión o trato desigual. En este sentido, la Universidad Nacional Autónoma de México ha señalado que la discriminación estructural persiste en México debido a la normalización de conductas y omisiones que reproducen desigualdades, afectando de manera particular a grupos en situación de vulnerabilidad, entre ellos las niñas, niños y adolescentes de acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el problema está creciendo, Con especial preocupación se observa que en el caso de aquellos que se identifican como parte de la población de la diversidad sexual y de género, los porcentajes son mayores a los identificados en la ciudadanía en general; pues se encontró que 37.3 por ciento refirió haber vivido alguna experiencia de discriminación en los últimos 12 meses.

En consecuencia, resulta necesario armonizar la legislación secundaria con los estándares constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos, incorporando disposiciones que no sólo reconozcan el derecho a la no discriminación, sino que establezcan de manera expresa la prohibición de cualquier acción u omisión, ya sea directa o indirecta, que produzca o perpetúe actos discriminatorios.

Las infancias trans en México enfrentan una problemática estructural caracterizada por la falta de reconocimiento de su identidad de género, así como por prácticas de exclusión, violencia y discriminación en ámbitos fundamentales como la familia, la escuela y las instituciones públicas. Diversos testimonios y espacios de análisis han evidenciado que estas niñas, niños y adolescentes suelen ser objeto de burlas, negación de su identidad, imposición de roles de género y obstáculos para acceder a derechos básicos en condiciones de igualdad.

Esta situación se ve agravada por la ausencia de marcos normativos claros que obliguen a las autoridades a prevenir y erradicar la discriminación, lo que genera entornos inseguros y limita su desarrollo integral. Diversas investigaciones de la UNAM han señalado que el sistema educativo y social reproduce prácticas discriminatorias al no reconocer plenamente la identidad de género de las infancias trans, lo que afecta directamente su acceso a derechos como la educación y la salud. Asimismo, en México miles de niñas, niños y adolescentes no se identifican con el género asignado al nacer, lo que evidencia la necesidad de que el Estado adopte medidas específicas para garantizar su inclusión y protección efectiva.

En este contexto, resulta indispensable legislar de manera expresa en materia de no discriminación, a fin de establecer obligaciones claras para todas las autoridades e instituciones, tanto públicas como privadas, que aseguren el reconocimiento de la identidad de género y la protección integral de las infancias trans. Solo mediante un marco jurídico robusto, alineado con los principios de igualdad y dignidad humana, será posible garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y erradicar las prácticas discriminatorias que actualmente persisten.

Por lo que con el objetivo de armonizar la legislación con estándares internacionales así como con el objetivo de evitar cualquier tipo de discriminación se considera necesario y viable el realizar un adición de un párrafo al artículo 39 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que responde precisamente a esta necesidad, al reforzar la obligación de todas las autoridades e instituciones, tanto públicas como privadas, de abstenerse de incurrir en prácticas discriminatorias y de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de este grupo poblacional.

De esta manera, la reforma propuesta fortalece el marco jurídico nacional al incorporar un enfoque preventivo y estructural de la no discriminación, alineado con los principios de igualdad sustantiva y protección integral de la infancia, contribuyendo a la construcción de una sociedad más justa e incluyente. Para mejor comprensión de la propuesta a continuación se muestra un cuadro comparativo:

En este sentido, se considera que las presentes propuestas contribuirán de manera significativa a avanzar hacia la consolidación de un modelo verdaderamente incluyente, que garantice la protección efectiva de los derechos de todas las personas, y en particular de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, estas medidas resultan fundamentales para asegurar el pleno ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad en todas las esferas de su vida, permitiéndoles desarrollarse en condiciones de dignidad, igualdad y sin discriminación. Por lo antes mencionado someto a consideración de este pleno el siguiente:

Decreto por el que se modifican diversas disposiciones y se adiciona un párrafo tercero al artículo 39 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de armonización y no discriminación

Único. Se modifican diversas disposiciones y se adiciona un párrafo tercero al artículo 39 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de armonización y no discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 39. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni a que se limite o restrinja el ejercicio de sus derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, orientación sexual, identidad de género o expresión de género, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia.

...

Queda prohibido que toda autoridad y que cualquier institución pública o privada, lleve a cabo acciones u omisiones que, directa o indirectamente, produzcan, propicien o perpetúen cualquier forma de discriminación fundada en alguna de las causas establecidas en la presente ley.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Artículo 4o. Diario Oficial de la Federación. 5 de febrero de 1917.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 5 (2003), Naciones Unidas.

https://www.refworld.org/es/leg/coment/crc/2003/36435

3 Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, “Derecho a la igualdad y no discriminación de niñas, niños y adolescentes,” Biblioteca Jurídica Virtual, acceso 20 de marzo de 2026,

https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

4 Paz Rafael (Mar 2, 2026).“La discriminación, un problema estructural en México,” Gaceta UNAM, acceso 20 de marzo de 2026. Disponible en:

https://www.gaceta.unam.mx/la-discriminacion-persiste-en-mexico/

5 Castañeda Pacheco, LA. (2025). “Infancias trans y educación. Que estudiar no te cueste tu identidad”. El Búho Gaceta Electrónica de la Facultad de Derecho UNAM, (109), 7. Recuperado a partir de

https://www.revistas.unam.mx/index.php/derecho/article/view/9148 5

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2026.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 60 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de renovación vehicular, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 60, de La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en materia de renovación vehicular de transporte público, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El transporte público es un elemento fundamental y un derecho habilitador para la movilidad humana, garantizando el acceso a otros derechos fundamentales como salud, trabajo y educación. Asegura traslados dignos y accesibles, reduce la desigualdad socioeconómica, y fomenta ciudades más sostenibles y seguras al reducir la dependencia del automóvil.

A nivel nacional, el transporte público urbano moviliza a una cantidad masiva de personas. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, tan sólo en septiembre de 2024 los sistemas de transporte urbano transportaron 258.6 millones de pasajeros en México. Esta cifra evidencia la magnitud del uso del transporte público en el país, particularmente en modalidades como los autobuses o camiones urbanos, los cuales constituyen uno de los principales medios de movilidad cotidiana en las ciudades.

Asimismo datos recientes muestran que el transporte público es fundamental en la vida de las personas en las zonas metropolitanas de México. En la zona metropolitana (ZM) del Valle de México se registran hasta 179 millones de pasajeros mensuales, para el caso de la ZM Guadalajara, moviliza más de 26 millones de personas al mes, por su parte, en Monterrey moviliza 99 millones de pasajeros. En conjunto, en estas ciudades se movilizan 233 millones de pasajeras y pasajeros, estos datos demuestran que el transporte público es indispensable para el acceso a derechos, la actividad económica y la integración social en las principales ciudades del país.

Los datos recientes sobre movilidad en las principales zonas metropolitanas del país permiten observar que el transporte público no solo es un servicio urbano, sino un elemento esencial para la vida diaria y el ejercicio de derechos fundamentales. En el caso de la zona metropolitana del Valle de México, el hecho de que se movilicen entre 160 y 179 millones de pasajeros mensuales evidencia que millones de personas dependen diariamente del transporte público para realizar actividades básicas como trabajar, estudiar o acceder a servicios de salud. Este volumen masivo de usuarios demuestra que el transporte público es el principal medio de movilidad para la población urbana.

Notas periodísticas refieren que en Guadalajara, el transporte público moviliza más de 26 millones de personas al mes, lo que refleja la gran escala de población que depende de este servicio para sus desplazamientos cotidianos y confirma que el transporte público sigue siendo un pilar estructural de la movilidad urbana, sin el cual se vería afectado el funcionamiento económico y social de la ciudad.

En Monterrey, el transporte público moviliza alrededor de 10 millones de personas al mes, lo que refleja su importancia como medio de transporte para una parte significativa de la población urbana. Aunque esta cifra es menor en comparación con otras zonas metropolitanas, ello no se explica únicamente por su menor densidad poblacional, sino también por una disminución en el número de usuarios respecto a años anteriores. Esta reducción no indica una menor necesidad del servicio, sino que puede evidenciar una crisis en el sistema de transporte público. Cuando este se debilita, las consecuencias impactan directamente en la población, generando mayores tiempos de traslado, incremento en los costos de movilidad, uso forzado de alternativas informales o privadas y la exclusión de sectores que dependen totalmente de este servicio. En este sentido, la disminución en su uso no reduce su importancia, sino que pone de manifiesto los efectos negativos de su deterioro en la calidad de vida.

El transporte público en México enfrenta una problemática estructural asociada al envejecimiento y deterioro de su parque vehicular. De acuerdo con diagnósticos del sector, la antigüedad promedio de los autobuses urbanos supera los 15 años, lo cual rebasa los estándares internacionales recomendados para garantizar condiciones adecuadas de seguridad, eficiencia y sustentabilidad. Esta situación se agrava debido a que una proporción significativa de las unidades en circulación presenta condiciones de obsolescencia. Diversos análisis del sector estiman que una parte importante de la flota vehicular excede su vida útil, lo que incrementa los costos de operación, eleva las emisiones contaminantes y reduce la calidad del servicio asimismo, el rezago en la renovación vehicular constituye un problema estructural, profundizado por la falta de esquemas de financiamiento adecuados limita la capacidad de los concesionarios para sustituir unidades antiguas, lo que genera un círculo de deterioro en el sistema de transporte público.

Así mismo el envejecimiento del parque vehicular del transporte público tiene un impacto directo en los niveles de contaminación atmosférica en las zonas urbanas. Las unidades antiguas, al superar su vida útil, presentan menor eficiencia en el consumo de combustible y carecen de tecnologías modernas de control de emisiones, lo que provoca una mayor liberación de contaminantes como partículas finas (PM2.5), óxidos de nitrógeno (NOx) y dióxido de carbono (CO2). Diversos estudios han señalado que los vehículos más antiguos pueden emitir hasta el doble o triple de contaminantes en comparación con unidades nuevas o con tecnologías limpias, contribuyendo significativamente al deterioro de la calidad del aire. En ciudades altamente urbanizadas, como las zonas metropolitanas de México, esta situación se traduce en afectaciones a la salud pública, incremento de enfermedades respiratorias y mayores costos sociales, lo que refuerza la necesidad urgente de renovar el parque vehicular del transporte público.

Sumado a lo anterior debemos considerar que la antigüedad del parque vehicular del transporte público constituye un factor determinante en la incidencia de accidentes de tránsito. Diversos análisis han señalado que una proporción significativa de siniestros en los que participan unidades de transporte público está asociada a fallas mecánicas derivadas del desgaste y la falta de mantenimiento de vehículos antiguos. En este sentido, el Instituto Mexicano del Transporte ha documentado que la mayoría de los accidentes en vehículos pesados categoría en la que se incluyen autobuses de transporte público se relacionan con unidades de mayor edad, lo que evidencia que el deterioro físico y mecánico incrementa significativamente los riesgos en la operación del servicio. Este panorama refuerza la necesidad urgente de implementar políticas de renovación vehicular para garantizar la seguridad vial y proteger la integridad de las personas usuarias.

En este contexto, organismos internacionales han señalado que la modernización del transporte público en América Latina, incluido México, requiere no sólo renovación tecnológica, sino también mecanismos financieros sostenibles que permitan sustituir unidades obsoletas y mejorar la calidad del servicio. Estos elementos evidencian que la renovación del parque vehicular no es únicamente una cuestión operativa, sino una condición necesaria para garantizar un transporte público seguro, eficiente y acorde con el derecho a la movilidad.

Durante la discusión que dio origen a la actual Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, se estableció dentro del dictamen que dio origen a la misma que el derecho a la movilidad no se satisface únicamente con que “exista” transporte público; este exige que el servicio sea seguro, digno, accesible, suficiente y ambientalmente sostenible. Cuando una proporción importante de las unidades es antigua, obsoleta o informal, aumentan las fallas mecánicas, la exposición a siniestros, los tiempos de viaje, la contaminación y los costos de operación. En términos prácticos, eso afecta con mayor fuerza a quienes dependen diariamente del transporte colectivo para acceder al trabajo, la educación, la salud y otros servicios básicos. En resumen, la propia Ley General de Movilidad y Seguridad Vial vincula este derecho con calidad, seguridad, accesibilidad y sostenibilidad, no sólo con disponibilidad.

Diversas organizaciones de transportistas refieren que una de las principales barreras para modernizar el transporte público concesionado es que muchas personas físicas y pequeñas empresas operadoras no tienen acceso suficiente a crédito de largo plazo, tasas competitivas o garantías adecuadas. El costo inicial de una unidad nueva y más aún si es de bajas o cero emisiones suele ser demasiado alto para operadores con ingresos variables, baja bancarización o esquemas empresariales fragmentados. Por eso la renovación vehicular no puede descansar únicamente en la capacidad individual del concesionario; requiere política pública de financiamiento, combinando apoyo público, garantías, subsidios focalizados, crédito preferencial y mecanismos de chatarrización, que pueden significar una oportunidad si se diseñan en la lógica de la economía circular organismos como el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial han insistido en que el transporte público necesita estructuras de fondeo y financiamiento estables para cumplir su función social.

La posibilidad de implementar programas y alternativas de financiamiento para que las personas físicas y morales que presten el servicio de transporte público renueven su parque vehicular, representa una oportunidad porque abona en la materialización del derecho a la movilidad: un parque vehicular renovado mejora frecuencia, confiabilidad, accesibilidad y seguridad para las personas usuarias. Asimismo, porque reduce desigualdades: quienes más usan transporte público suelen ser también quienes menos alternativas tienen. Y por otro lado, porque mejora la calidad del aire y la salud pública en una metrópoli con problemas ambientales persistentes, sumado a que, ordena y profesionaliza al transporte concesionado, al vincular financiamiento con requisitos de regularización, capacitación, registro y estándares técnicos. Y finalmente, porque disminuye costos sistémicos a mediano plazo y largo plazo, unidades más nuevas reducen mantenimiento, consumo energético y externalidades negativas.

Por lo anterior consideramos indispensable necesario reformar la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial mediante la adición a la Sección Quinta relativa a instrumentos financieros, de una fracción VII al artículo 60, a fin de establecer de manera expresa la posibilidad de desarrollar programas de financiamiento dirigidos a las personas físicas y morales que prestan el servicio de transporte público para la renovación de su parque vehicular. Esta modificación responde a la necesidad de superar las limitaciones económicas que enfrentan los concesionarios y garantizar condiciones adecuadas de operación, con el propósito de hacer efectivo el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, dignidad, accesibilidad, suficiencia y sostenibilidad ambiental. En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

En este sentido, el transporte público constituye un elemento fundamental para garantizar el acceso efectivo a la movilidad cotidiana, al permitir que las personas, especialmente aquellas que no cuentan con vehículo propio, puedan desplazarse de manera segura y eficiente. Asimismo, desempeña un papel clave en la articulación de derechos, ya que facilita el ejercicio de la libertad de tránsito y el acceso a servicios esenciales como el trabajo, la salud y la educación, al conectar a la población con sus distintos destinos. De igual forma, contribuye a la inclusión social al ofrecer opciones accesibles que evitan la exclusión de grupos vulnerables y permiten una movilidad económicamente viable. Finalmente, en el contexto actual, su fortalecimiento resulta indispensable para avanzar hacia un modelo de movilidad segura y sostenible, en el que, como ocurre en México, se reconoce la movilidad como un derecho humano y se prioriza el transporte público como herramienta para reducir la contaminación y los riesgos viales, por lo antes sustentado, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción VII y se recorren las subsecuentes en su orden al artículo 60, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en materia de renovación vehicular de transporte público

Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 60, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en materia de renovación vehicular de transporte público, para quedar como sigue:

Artículo 60. ...

I. a VI. ...

VII. Desarrollar programas de financiamiento para que las personas físicas y morales que presten el servicio de transporte público y privado renueven su parque vehicular.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus atribuciones, deberá prever en el Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos necesarios para la implementación de programas de financiamiento destinados a la renovación del parque vehicular del transporte público, en coordinación con las autoridades competentes en materia de movilidad, a fin de garantizar su adecuada ejecución y cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente decreto.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), Nota informativa. Estadística de Transporte Urbano de Pasajeros (ETUP), marzo 202 4 (Ciudad de México: Inegi, 2024).

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/transporteurbano/d oc/ETUP2024_03.pdf?utm_source=chatgpt.com

2 Redacción El Economista, “¿Cómo se mueve México? Un vistazo a la movilidad en las principales ciudades del país,” El Economista, 23 de febrero de 2025.

https://www.eleconomista.com.mx/estados/mueve-mexico-vistazo-mov ilidad-principales-ciudades-pais-20250223-747550.html?utm_source=chatgpt.com

3 Ibídem

4 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). 2023. Diagnóstico del autotransporte de pasajeros en México. Ciudad de México: Gobierno de México.

https://micrs.sct.gob.mx/images/DireccionesGrales/DGP/estadistic a/Principales-Estadisticas/PE_2023.pdf

5 Instituto Mexicano del Transporte (IMT). 2024. “Siete de cada diez accidentes de vehículos pesados son provocados por unidades de mayor edad.”

6 Banco Interamericano de Desarrollo (BID). 2020. Financiamiento del transporte público sostenible en América Latina. Washington, DC.

7 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. 2022. Dictamen de la Comisión de Movilidad con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Gaceta Parlamentaria, LXV Legislatura, 24 de marzo de 2022.

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2022/mar/20220324-VII.pdf #page=2

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2026.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS

«Iniciativa que reforma el artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de etiquetado de recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación en forma progresiva al programa de apoyo para refugios especializados para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, a cargo de la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Luvianka Guadalupe Partida Chávez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue

Exposición de Motivos

Es una realidad que para que cualquiera de los 3 niveles de gobierno tenga la capacidad de atender las demandas ciudadanas, así como garantizar el cumplimiento de la ley, no basta con reconocer o visibilizar en ella los diferentes problemas públicos, sino que deben trabajar para diseñar las políticas públicas o programas que permitan asegurar que las personas accedan a sus derechos que han sido afectados.

De ese modo, es que nuestra sociedad afronta una multiplicidad de circunstancias que pueden representar un problema público que afecte de manera generalizada a la población, lo que puede representar una transgresión a sus derechos humanos, dependiendo de la naturaleza de la problemática.

Culturalmente en nuestra sociedad, existen diversas formas de pensar que nos conducen a adoptar una forma de vivir, aunque no necesariamente sea correcta, incluso desde una perspectiva legal.

En ocasiones los gobiernos deben diseñar estrategias para evitar que esos patrones culturales que se han formado, causen daño en las personas -sean hombres, mujeres, niñas, niños, adultos mayores-, sobre todo impidiéndoles el acceso a sus diferentes derechos.

Es el caso que son las mujeres quienes se han visto perjudicadas por esos patrones o estereotipos que culturalmente se han formado en la sociedad, y que las han excluido o impedido el goce de sus derechos de manera injustificada, solo por el hecho de ser mujeres, lo cual es inadmisible.

Desde hace décadas la violencia contra la mujer, además de normalizarse en la sociedad, ha ido evolucionando en la cotidianidad, al haber diferentes formas o modalidades, cuyo objetivo común es la discriminación o transgresión de alguno de los derechos de niñas o mujeres.

Al respecto, la Convención Belem do Para señala que la violencia contra las mujeres, es toda acción o conducta que está motivada en su género, buscando que tenga como consecuencia el daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, o incluso la muerte de la mujer, ya sea en el ámbito público o privado.

Este representa uno de los problemas más importantes en el país, en 2025 a nivel nacional se registraron 725 feminicidios, 30 mil 55 denuncias por abuso sexual, 11 mil 337 denuncias por acoso sexual, 266 mil 760 denuncias por violencia familiar, 6 mil 528 denuncias por violencia de género en cualquiera de sus modalidades, 28 mil 595 denuncias por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, 3 mil 157 denuncias por hostigamiento sexual, 14 mil 160 denuncias por violación simple, 6 mil 119 denuncias por violación equiparada, 8 denuncias por incesto, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Hasta el 31 de enero pasado, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública señaló que a nivel nacional se tenían registrados 54 feminicidios, 18 mil 812 denuncias por violencia familiar, 41 mil 942 llamadas al 911 por incidentes 2 mil 359 denuncias por violación simple y equiparada, 582 denuncias por abuso sexual, 966 denuncias por hostigamiento sexual, 20 mil 59 llamadas al 911 por incidentes de violencia de pareja.

Ante la presencia frecuente de esta problemática en nuestra sociedad, es que desde la década de los 90, las administraciones pasadas comenzaron a operar los refugios para mujeres víctimas de la violencia de género con la finalidad de brindar un espacio adecuado que les permita darle atención multidisciplinaria, sobre todo cuando existe un riesgo importante de agresión física.

Lamentablemente, desde el sexenio 2018-2024 se dejó de impulsar el trabajo realizado en sexenios anteriores, ya que al ser la discriminación y violencia contra las mujeres una problemática que esta centrada en la constante transgresión de sus derechos humanos, es entendible que la estrategia gubernamental que se deba operar para su atención, combate, y sanción, sea de carácter transexenal, lo que fue ignorado al modificar reglas de operación, reducción de presupuesto o incluso eliminación de políticas públicas o programas con perspectiva de género.

El Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, busca garantizar que las mujeres que sean víctimas de la violencia de género, así como sus hijas e hijos, tengan la posibilidad de acceder temporalmente a un espacio seguro y digno para resguardarse de aquellos actos de violencia ejercidos en su contra solo por el hecho de ser mujer.

En dichos refugios se les brinda la atención integral en rubros tan necesarios como psicología, salud general, protección legal, educativa, laboral, lo que permitirá que se recuperen física y mentalmente, así como dotarlas de aquella capacidad que las conduzca a alcanzar su autonomía y empoderamiento.

Debido a la forma en que opera este programa, la organización feminista sin fines de lucro, denominada Red Nacional de Refugios (RNR), tiene concentrados a muchos de esos refugios, los cuales están distribuidos en diversas entidades del país, atendiendo a las víctimas de la violencia de género, así como a sus hijas e hijos.

De conformidad con datos de la Red Nacional de Refugios, se estima que de enero a agosto de 2025 fueron atendidos en los refugios que tienen concentrados a 8 mil 307 mujeres, niñas y niños, 814 personas a través de redes sociales y línea telefónica.

El trabajo de la Red Nacional de Refugios se rige bajo los principios de protección a los derechos humanos, a la igualdad sustantiva, de perspectiva de género, democracia, horizontalidad, inclusión, unidad, transparencia y rendición de cuentas, por ello es que ha impulsado diversos protocolos de actuación, tales como el modelo de atención en refugios para mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos del entonces INMUJERES, el Estándar de competencia “Coordinación de refugios para mujeres víctimas de violencia familiar, sus hijas e hijos”.

Además, también colaboraron en la aprobación de la Norma Oficial NOM-217-SE-2020 para Refugios denominada “Prestación de servicios de refugios para mujeres en situación de violencia familiar extrema y/o por razones< de género y, en su caso sus hijas e hijos” NOM-217-SE-2020, así como en el primer “Censo de Alojamientos de Asistencia Social (CAAS)” en 2015.

Independientemente de que la Red Nacional de Refugios desempeña una gran labor en beneficio de las mujeres violentadas y de sus hijos, sobre todo al intervenir en sectores poblacionales donde no alcanza a llegar el gobierno, en 2019 recibió un fuerte golpe cuando el gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, ordenó suspender la convocatoria para el otorgamiento de apoyos federales a los albergues para mujeres víctimas de violencia, es decir, la idea era que los recursos se recibieran directamente por las personas afectadas, y no por conducto de intermediarios, como lo son las organizaciones de la sociedad civil. Tal determinación del gobierno federal transgrede de forma evidente, el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia, así como diversos tratados internacionales.

Aunque desde el Ejecutivo federal se ha afirmado que continúan proporcionando recursos para los refugios, la realidad es que, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, se destinaron más de 348 millones de pesos para el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, sin embargo, más de la mitad de estos recursos se destinaron a programas sociales, como “Jóvenes Construyendo el Futuro” y la “Pensión para Adultos Mayores”, que si bien buscan reducir la brecha de desigualdad entre las personas, no fomentan la igualdad entre mujeres y hombres, ni protegen los derechos de las mujeres ante las diferentes modalidades de violencia de género.

La esencia de esta medida adoptada por el gobierno federal durante el sexenio 2018-2024 y que se mantiene en la actual administración en el sexenio en curso, sin duda alguna tiene un carácter clientelar electoral al consistir en una mera entrega de dinero a las y los ciudadanos que se registren como una forma de crear un “vinculo de lealtad” para contar con su voto en los comicios.

El Estado mexicano, a través de sus 3 órdenes de gobierno, tiene la obligación de prevenir, erradicar y sancionar las diferentes modalidades de violencia contra de las mujeres, tal como lo establece la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Belem do Para”, ya que le ha restado importancia a la problemática, al reducir cada vez más el presupuesto que en otras administraciones se otorgaba a este tipo de programas, incluso modificando las reglas de operación para quitarles su esencia, o incluso para eliminar dichos programas.

Lamentablemente, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, el Programa U012 de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, dejó de aparecer como programa, lo que sin duda deja en desamparo a quienes requieran del resguardo y de esa atención multidisciplinaria.

La idea de presentar esta propuesta es incentivar la instalación de más refugios, en cantidad suficiente, que permita crear las condiciones para que el programa de refugios funcione adecuadamente y su cobertura sea ampliada en beneficio de las mujeres que sean víctimas de la violencia de género, así como a sus hijas e hijos, etiquetando recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación en forma progresiva lo que sin duda fortalecerá los instrumentos con que se combata a la violencia de género.

Es importante hacer notar que esta propuesta es razonable y guarda una lógica importante, que alude a la necesidad de que las políticas públicas o programas orientadas a proteger o salvaguardar derechos humanos de quienes requieran ser asistidos, necesitan que les sea otorgado presupuesto suficiente para garantizar que su objetivo se alcance, y en consecuencia, que los usuarios accedan a sus derechos y se aplique la ley.

De otra forma, la ley no se hace cumplir y se convierte en letra muerta, a pesar de que en ella este visibilizada la problemática y reconocidos los derechos.

Se debe mencionar que con la aprobación de esta iniciativa, se logrará cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, concretamente, en los objetivos número 5 sobre la Igualdad de Género, y numero 16 sobre la Paz, Justicia e Instituciones Sólidas pues al ser etiquetado el Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para recibir recursos de forma progresiva, permitirá que no solo haya un mantenimiento de los refugios existentes, sino que se podrá aperturar más espacios de este tipo con la idea de ampliar la cobertura de atención integral de aquellas mujeres que sean víctimas de la violencia de género, así como de sus hijas e hijos, sobre todo cuando este en riesgo su integridad física, e incluso su vida, lo que será posible si se cuenta con instituciones fuertes y con capacidad de respuesta a las demandas de la ciudadanía.

Por lo expuesto, presentamos ante esta asamblea, para su estudio, análisis discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

I. a V. ...

VI. Favorecer e incentivar la instalación y el mantenimiento de refugios suficientes y dignos, mediante el etiquetado de recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación en forma progresiva para las víctimas y sus hijas e hijos; la información sobre su ubicación será secreta y proporcionarán apoyo psicológico y legal especializados y gratuitos. Las personas que laboren en los refugios deberán contar con la cédula profesional correspondiente a la especialidad en que desarrollen su trabajo. En ningún caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo violencia.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/13_Promoci onCapacitacion/13.3/G.pdf

2 Ídem

3 Consultado en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1008570/CNSP-Deli tos-2025_feb26.pdf

4 Consultado en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020106/compress- Info-delict-violencia_contra_las_mujeres_Ene26.pdf

5 “Integrada por más de 76 espacios de prevención, atención y protección, alrededor de la República Mexicana, que conforman el Modelo de Atención Integral para Mujeres víctimas de violencias y, en su caso sus hijas e hijos integrado por: Refugios, Centros de Atención Externa, Casas de Emergencia y Casas de Transición. Transversalizando en cada una de sus acciones la perspectiva de género, derechos humanos e interculturalidad, en apego a los instrumentos nacionales e internacionales en la materia”. Consultado en

https://rednacionalderefugios.org.mx/quienes-somos/

6 Ídem.

7 Ídem.

8 Ídem.

9 Consultado en

https://politica.expansion

10 Consultado en

https://politica.expansion.mx/mexico/2019/02/22/recorte-a-alberg ues-para-mujeres-violentadas-abre-nuevo-frente-al-gobierno

11 Consultado en

https://animalpolitico.com/sociedad/refugios-mujeres-mas-atencio nes-menos-recursos

12 Metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, consultado en

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/

Dado en la Cámara de Diputados, a 24 de marzo de 2026.– Diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY DEL BANCO DE MÉXICO Y LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

«Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley del Banco de México y adiciona un artículo 48 Bis 2 a la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de comisiones bancarias, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto, en materia de comisiones bancarias, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde su publicación en diciembre de 1993, la Ley del Banco de México ha tenido diversas modificaciones; sin embargo, se omitió regular de manera integral en dicha Ley las comisiones que cobran los bancos a sus clientes.

En lugar de colocar en la Ley del Banco de México las reglas básicas para el cobro de comisiones bancarias, algunas reglas fueron establecidas en otras leyes conexas, con la supuesta intención de permitir al Banco Central cumplir con su función de “promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos”.

Lo anterior ha generado un marco legal complejo y contradictorio, que ha obligado a diversas reformas a las leyes antes referidas, sin que hasta ahora cumplan con el objetivo de que el sano desarrollo del sistema financiero sea compatible con la debida protección de los ahorradores, es decir, de sus usuarios, que son los que con sus depósitos hacen posible la existencia de los bancos.

En 2004 se expidió la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, con el objeto de “regular el cobro de comisiones, cuotas interbancarias y otros aspectos relacionados con la prestación de servicios financieros”. En 2007, tres años después de su publicación, la ley fue abrogada para expedir una nueva con el mismo nombre, con el objeto de “regular las Comisiones y Cuotas de Intercambio, así como otros aspectos relacionados con los servicios financieros y el otorgamiento de créditos de cualquier naturaleza que realicen las Entidades...”.

En 2009, se llevó a cabo una nueva reforma a la citada Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Con motivo del análisis y dictamen de las iniciativas que dieron lugar a dicha reforma, las Comisiones Dictaminadoras reconocieron que:

“los costos que expresa actualmente la banca y las entidades comerciales que forman grupo económico con ella, son injustos y afectan a los usuarios en general...”.

“Es impostergable la obligación de resolver lo relativo a los niveles de tasas de interés y comisiones por los servicios bancarios, protegiendo juiciosamente a los usuarios, lo que pone de manifiesto el indefectible deber del legislador ordinario de plantear, desde un enfoque de equidad la regulación del sistema financiero, más ahora en el contexto de la adversa realidad económica nacional e internacional, por lo que el Banco de México deberá publicar periódicamente los indicadores sobre el comportamiento de tasas de interés y comisiones, así como reglas que limiten o prohíban la distorsión de sanas prácticas bancarias.”

“...coinciden en la presencia claramente marcada de una asimetría entre las tasa aplicables para los ahorradores (tasas pasivas), frente a las aplicables a los acreditados (tasas activas), resultando a todas luces desproporcionadas e inclinando la balanza en detrimento de los usuarios y con un desmedido nivel de utilidades para los bancos que operan en México.”

A 14 años de la publicación de la citada reforma de la Ley para Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, las preocupaciones manifestadas en aquel año por los legisladores que la aprobaron siguen vigentes.

Desafortunadamente, hoy en día, las asimetrías entre las tasas aplicables para los ahorradores (tasas pasivas), frente a las aplicables a los acreditados (tasas activas), señaladas en el dictamen siguen vigentes.

Los abusos de la banca comercial, generados por las excesivas tasas de interés y comisiones bancarias, que fueron denunciados en 2009, siguen siendo objeto de molestia y afectación para los usuarios del sistema financiero, en particular para los pequeños ahorradores, personas físicas, que carecen de alternativas para proteger sus ahorros ante el doble efecto negativo de la inflación y las elevadas comisiones que cobran los bancos.

Según el último reporte sobre comisiones bancarias, publicado por Condusef en 2017, la banca comercial obtuvo en ese año un monto de 108 mil millones de pesos por cobro de comisiones netas, 8 por ciento más respecto la cifra reportada en 2016. Dicho monto se desglosa conforme a lo siguiente:

Nota: Las comisiones “Cobradas” corresponden a aquellas cobradas a los usuarios, mientras que las “Pagadas” corresponden a el pago de alguna comisión de banco a banco.

De los ingresos obtenidos por comisiones asociadas a créditos otorgados en el año reportado, el 83 por ciento se originó por la comercialización y operación de tarjetas de crédito (63 mil millones de pesos), siendo la comisión por anualidad la que más ingresos generó. El resto de las comisiones se cobró a clientes por créditos comerciales, personales e hipotecarios.

Por otra parte, las comisiones a cuentas pasivas (cuentas de ahorro, débito, nómina) representaron un ingreso de 34 mil 576 millones de pesos, de los cuales, casi 40 por ciento se originó en el cobro de comisiones por manejo de cuenta.

No es de extrañar que el reporte no haya sido vuelto a publicar desde 2017. Si comparamos los ingresos por comisiones obtenidos por los bancos en México con lo que cobran sus casas matrices en el extranjero, podemos observar que el porcentaje respecto a sus ingresos totales es significativamente mayor en nuestro país. Lo cual demuestra el abuso de los bancos en perjuicio de sus clientes, pero sobre todo la necesidad de establecer reglas que permitan al Banco de México regular este asunto de manera integral a fin de evitar el cobro de comisiones improcedentes, o reducir las que son a todas luces excesivas.

Según un comparativo publicado por Condusef para los principales bancos de origen extranjero en México, el ingreso por comisiones en nuestro país es mayor, entre 5 y 19 por ciento, que el obtenido por la misma institución financiera en el extranjero.

Asimismo “De acuerdo con cifras del Banco de México (BdeM), en 2025 se tuvieron contabilizadas alrededor de 12 mil 600 comisiones y tarifas que son cobradas por los bancos al público en general. Si bien, el número ha reducido (en 2019 había más de 26 mil), estos intermediarios obtienen de ahí recursos adicionales.

Sólo para dimensionar: las comisiones y tarifas cobradas al público resultan el equivalente a 94 por ciento de las ganancias obtenidas por el sector bancario en todo 2025, que alcanzaron los 304 mil 400 millones de pesos, según las estadísticas oficiales de la CNBV.

Según las estadísticas, las comisiones y tarifas cobradas por estas siete grandes instituciones sumaron 232 mil 415 millones de pesos al cierre del año pasado, cifra que representa 80 por ciento del total y que tuvo un alza de 2 por ciento respecto a 2024.

De las más de 12 mil 600 comisiones que cobran estas instituciones, 7 mil 914, prácticamente seis de cada 10, se encuentran en productos de ahorro, según información del BdeM.

En los productos de consumo revolvente, como préstamos de nómina, personales o automotrices, hay 826; mientras que en los de consumo no revolvente –que prácticamente son las tarjetas de crédito– hay 2 mil 153. 5

En tal sentido, resulta necesario proteger a los usuarios de los servicios financieros y otorgar los elementos necesarios al Banco Central para que cumpla con la atribución de “regular las Comisiones y Cuotas de Intercambio, así como otros aspectos relacionados con los servicios financieros y el otorgamiento de créditos”.

Para ello, en esta iniciativa se propone reformar dos disposiciones normativas, la primera en la Ley del Banco de México y la segunda en la Ley de Instituciones de Crédito, con un propósito único que es el de evitar que los ahorradores que depositan su dinero en los bancos, así como los demás usuarios de las instituciones financieras, se vean obligados a pagar comisiones por el dinero que tienen depositado en sus cuentas de ahorro y nómina, o sufran por comisiones excesivas por otro tipo de operaciones.

Desde su origen la intermediación bancaria consiste en recibir dinero, en forma de ahorro, para otorgar préstamos. Por lo primero, el banco paga al ahorrador una tasa de interés. Por lo segundo, el banco cobra al deudor una tasa de interés. Grosso modo la diferencia entre ambas tasas constituye la utilidad del banco.

Es cierto que los bancos proporcionan a sus clientes cierto tipo de servicios, esporádicos o recurrentes, por los que estos últimos no pagan una cantidad preestablecida en los contratos de apertura de cuentas. Es usual que los bancos cobren por esos servicios una comisión a sus clientes, pero tales comisiones deben fijarse en relación con el costo real del servicio proporcionado y no en función al monto de la operación o transacción realizada, ni tampoco pueden ser fijadas, esas comisiones, de manera arbitraria o abusiva en contra de los ahorradores.

El criterio que debe seguirse para determinar el monto de una comisión bancaria debe ser similar al que se aplica en materia tributaria para establecer los derechos que el Estado cobra a las personas por prestarles un servicio que no es obligatorio.

Un sano desarrollo del sistema financiero y bancario supone que las instituciones del sistema obtienen sus ingresos y utilidades más importantes de sus operaciones activas y pasivas, y no del cobro de comisiones a sus clientes.

Asimismo, es de recordarse que en la Carta Magna se encuentra el fundamento de los programas sociales que garantizan el pleno ejercicio de derechos, sobre todo de los que menos tienen. A través de los impuestos que muchas y muchos ciudadanos pagamos su existencia es posible, se beneficia a quienes más lo necesitan mejorando su ingreso, y se promueven condiciones que permiten a las personas y familias superar su estado de rezago y pobreza, procurando eliminar brechas de desigualdad social.

Si este Poder Legislativo ha velado por garantizar, desde el texto constitucional, la existencia y permanencia de los programas sociales, toca ahora el establecer la exención del cobro de comisiones bancarias a un adulto mayor o joven, por ejemplo, cuando acuden a alguna institución de la banca comercial a realizar un retiro o consulta de su saldo existente para verificar si ya se encuentra disponible el apoyo que reciben, para así evitarles pérdidas o diminuciones económicas que en el estado de necesidad en que se encuentran, independientemente del monto que se les cobre, representa un deterioro de gran alcance.

Lo anterior, además, haría que la banca comercial tenga, de forma concreta y frente a toda la sociedad mexicana, una acción de responsabilidad social, en este caso a favor de los que menos tienen, con la cual refrendaria en términos reales la atención y compromiso que tiene con el desarrollo de la comunidad, conforme lo asume y promueve la Asociación de Bancos de México.

A continuación, para mejor ilustrar la propuesta de reforma que se propone en esta Iniciativa, se incluye un cuadro comparativo del texto vigente y la propuesta del suscrito:

Por lo expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 26 de la Ley del Banco de México y 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito

Artículo Primero. Se reforma el artículo 26 de la Ley del Banco de México para quedar como sigue:

Articulo 26. ...

...

Las comisiones a que se refiere el párrafo anterior deberán calcularse en función del costo del servicio proporcionado, no se podrán calcular como porcentaje del monto de la transacción que las origine. El Banco de México autorizará en disposiciones de carácter general los montos máximos para cada tipo de comisión.

No se podrán cobrar comisiones por los siguientes conceptos:

I. En cuentas de ahorro, cualquiera que sea su denominación, por apertura, depósitos, manejo de cuenta o por cualquier otro concepto;

II. En cuenta básica, de nómina o de ahorro, por no mantener un saldo mínimo promedio;

III. Por reposición en caso de desgaste, pérdida, extravío o renovación de tarjetas de débito asociadas a cuentas básicas de ahorro o de nómina;

IV. Por retiros en efectivo en las ventanillas de sus sucursales y en cajeros automáticos operados por la misma institución;

V. Por consulta de saldo en cajero o sucursal bancaria y por emisión de estado de cuenta de meses anteriores;

VI. Domiciliación del pago de servicios a los proveedores que utilicen este mecanismo de pago;

VII. En cuentas, cualquiera que sea su denominación, y cuyo origen o apertura sea para el otorgamiento de programas sociales ; y

VIII. Por cierre de la cuenta

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue:

Artículo 48 Bis 2. Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista de personas físicas estarán obligadas a ofrecer un producto básico bancario de nómina de depósito o ahorro, en los términos y condiciones que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, tales productos estarán exentos de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas, o por cualquier otro concepto, en la institución que otorgue la cuenta. Además, estarán obligadas a ofrecer un producto con las mismas características para el público en general.

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Estudios Legislativos Primera y de Estudios Legislativos Segunda, que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, y de la Ley del Banco de México. Consultado en:

https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/20158

2 Condusef, La Condusef informa sobre las comisiones bancarias y sus reclamaciones.

Agosto 2018 Consultado en:

https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=379&idcat=1

3 Condusef. Evolución del cobro de comisiones bancarias y sus reclamaciones. Agosto 2018.

Consultado en:

https://www.condusef.gob.mx/documentos/prensa/353301_EVOLUCI_N_D EL_COBRO_DE_COMISIONES_Y_SUS_RECLAMACIONES.pd

4 id Fuente: Elaboración propia con información de Condusef

5 https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/02/11/economia/bancos-se-embolsaron-en- 2025-cifra-record-de-289-mil-millones-por-comisiones

6 https://www.abm.org.mx/responsabilidad-social/

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 24 de marzo de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en materia de fortalecimiento institucional y mejora del mecanismo de protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 202 del Código Penal Federal, en materia del uso de inteligencia artificial para la generación de pornografía infantil, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI

Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 202 del Código Penal Federal, en materia del uso de inteligencia artificial para la generación de pornografía infantil, considerando la siguiente:

Exposición de Motivos

En Zacatecas, alumnas y alumnos de la Secundaria Técnica No. 1 denunciaron que un compañero de 14 años, con ayuda de otros, tomó fotos de sus rostros sin permiso y luego usó inteligencia artificial para “montarlos” en cuerpos desnudos y escenas sexuales. Ese “catálogo” se difundió en redes y en la nube con nombres y grados escolares.

Padres y madres protestaron, y la Fiscalía estatal abrió una carpeta de investigación; autoridades educativas separaron a directivos mientras se investiga. Los reportes coinciden en que habría cientos de víctimas afectadas dentro del plantel.

No es un caso aislado. En mayo de 2025, un exalumno del IPN fue sentenciado a 5 años de prisión por almacenar pornografía infantil: le hallaron más de 166 mil fotos y 20 mil videos, muchos hechos con IA para venderse en línea.

Ese proceso dejó claro que las herramientas digitales ya se usan para fabricar material sexual falso con personas reales identificables.

Hoy el Código Penal Federal castiga la pornografía infantil en el artículo 202: sanciona a quien obligue, facilite o induzca actos sexuales o de exhibicionismo de personas menores de edad para videograbar, fotografiar, filmar, exhibir o describirlos; también a quien fije o describa esos actos, y a quien reproduzca, almacene o distribuya ese material.

El 202 Bis castiga el simple almacenamiento o compra/arrendamiento de ese material cuando no hay fines de distribución. Además, con la llamada Ley Olimpia se agregaron otros artículos que castigan divulgar o incluso “elaborar” contenido íntimo sin permiso y también cuando las imágenes no corresponden con la persona señalada (clave para los deepfakes), aunque ese capítulo parte de la idea de víctima mayor de edad; la protección reforzada de niñas, niños y adolescentes sigue concentrada en el 202.

El problema es que el 202 describe bien cuando hay un hecho registrado (grabado, fotografiado o “simulado” y luego fijado), pero no dice con todas sus letras que también es delito fabricar desde cero imágenes o videos sexuales falsos de menores con IA (por ejemplo, pegando el rostro de una alumna en otro cuerpo).

Esa falta de claridad abre dudas y retrasa la persecución penal justo en casos como el de Zacatecas.

La propuesta que se presenta soluciona eso con una frase sencilla dentro del propio 202 (sin mover la estructura ni las penas base): se castigará igual a quien “elabore, sintetice, genere, manipule o altere”, por cualquier medio, incluida la inteligencia artificial, imágenes, audios o videos en los que aparezcan personas menores de edad en actos sexuales o de exhibicionismo, sean reales, simulados o sintéticos, o cuando se superpongan rasgos de identificación (rostro, voz o cuerpo) con fines sexuales, aunque el material no corresponda a hechos reales.

En palabras simples: si alguien usa IA para crear pornografía infantil falsa con la cara de una niña o un niño, se le castiga igual que a quien produce o distribuye pornografía infantil.

Esa precisión toma la lógica de “elaborar” y de “no correspondencia” ya reconocida por la Ley Olimpia y la lleva al artículo que protege específicamente a menores.

Además, la propuesta agrega agravantes objetivas para subir la pena hasta en una mitad cuando el daño sea mayor o haya abuso de un entorno de confianza: si hay tres o más víctimas; si se hace y difunde dentro de la escuela o mediante catálogos y grupos; si quien actúa es alumno, docente, directivo o personal de la escuela (o tiene autoridad o custodia); si se usan datos o imágenes tomados de redes o sistemas informáticos sin autorización; o si hay lucro.

Son supuestos que reflejan exactamente lo que pasó en Zacatecas: repositorios con nombres y grados, difusión en la comunidad escolar y múltiples víctimas.

Con esto no se crean delitos nuevos ni burocracia extra: se cierra una laguna para que no haya dudas cuando el agresor no graba un hecho, sino que lo fabrica digitalmente con la cara de una menor.

Se mantiene la neutralidad tecnológica (la mención a IA es enunciativa, no limitativa), se define el “material” por su capacidad de identificar a la víctima y no por el formato, y se alinean las reglas con lo que ya existe para adultos en la Ley Olimpia, pero en el artículo correcto para proteger a niñas, niños y adolescentes.

El mensaje es claro: crear o mover un “catálogo” sexual falso con caras de menores, como el del caso de Zacatecas, es delito federal, y si ocurre dentro de una escuela o con muchas víctimas, la pena sube.

En síntesis: sucedió un abuso digital masivo en una secundaria; ya hay investigación y hechos verificables; la ley castiga la pornografía infantil, pero no nombra explícitamente la fabricación sintética con IA tratándose de menores. La reforma propuesta lo dice sin vueltas y añade agravantes acordes al daño real. Eso da certeza a víctimas, ministerios públicos y jueces, y protege mejor a niñas, niños y adolescentes donde hoy ocurre el problema: en los celulares, las redes y la nube.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en el Código Penal Federal, se presenta el siguiente cuadro:

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 202 del Código Penal Federal, en materia del uso de inteligencia artificial para la generación de pornografía infantil

Único. Se reforma el artículo 202 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 202. Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.

A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.

La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores; o a quien elabore, sintetice, genere, manipule o altere, por cualquier medio, incluidos sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático o herramientas de edición digital, representaciones estáticas o en movimiento en las que aparezcan una o varias personas menores de dieciocho años de edad realizando actos sexuales o de exhibicionismo corporal, reales, simulados o sintéticos, o en las que se superpongan o utilicen rasgos de identificación, como rostro, voz o cuerpo, de dichas personas con fines lascivos o sexuales, con independencia de que el material resultante corresponda o no a hechos verídicos.

La pena se aumentará hasta en una mitad cuando:

I) Concurran tres o más víctimas;

II) La conducta se difunda en entornos escolares o mediante catálogos, repositorios o grupos creados para tal fin;

III) La persona activa sea alumno, docente, directiva o personal de la institución educativa o tenga autoridad, confianza o custodia respecto de las víctimas;

IV) Se utilicen datos obtenidos de redes sociales o sistemas informáticos sin autorización; o

V) Se obtenga beneficio económico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2026.– Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos sexuales, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A CONSIDERAR QUE LA JORNADA ACADÉMICO-ASISTENCIAL DE LAS MÉDICAS Y MÉDICOS EN FORMACIÓN NO REBASE LAS 24 HORAS CONTINUAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Ssa que considere que la Jornada Académico-Asistencial Ordinaria incluyendo la práctica clínica complementaria de las médicas y médicos en formación que no rebasen las 24 horas continuas, a cargo del diputado Fernando Mendoza Arce, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Fernando Mendoza Arce, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente “proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud que considere que la jornada académico-asistencial ordinaria incluyendo la práctica clínica complementaria de las médicas y médicos en formación no rebasen las 24 horas continuas”, conforme a las siguientes

Consideraciones

Antecedentes normativos

Los Derechos Humanos

La reforma publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, marcó un parteaguas en materia de derechos humanos en nuestro país, al establecer lo siguiente:

 Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La finalidad de esta reforma es establecer el principio pro-persona y la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de toda la población mexicana, de conformidad con los principios rectores de los derechos humanos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En ese sentido, la aplicación de los derechos humanos, se deben seguir por los principios de rectores, motivo por el cual, debemos entender todos los derechos humanos como aquellos derechos inherentes a todos los seres humanos, sin discriminación alguna.

Desde esa perspectiva, podemos atender que el goce y ejercicio de un derecho deberá estar vinculado a que se garanticen el resto de los derechos y que la violación o vulneración de un derecho puede poner en riesgo los demás derechos.

La interdependencia de los Derechos Humanos: Un enfoque en el derecho a la salud, el derecho al trabajo y el derecho a la educación

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), reconoce el derecho a la salud como un derecho fundamental de los derechos humanos, consagrado en diversos tratados internacionales. En México, se incorporó el derecho a la protección de la salud en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año 1983, estableciendo:

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

En ese sentido, el derecho a la salud se puede definir como un derecho humano vital e inclusivo que debe ser atendido como la posibilidad de las personas a gozar de servicios y condiciones necesarias para alcanzar su nivel más alto de bienestar físico, mental y social.

Por otra parte, el trabajo digno es un derecho humano reconocido en diversos instrumentos internacionales suscritos y ratificado por el Estado Mexicano; en el orden jurídico nacional, tiene su fundamento en el artículo 123 párrafo primero de la Constitución y en el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo, que disponen:

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

...

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador...

Actualmente, el trabajo no solo funge como un derecho fundamental de todos los individuos, sino que también, representa una herramienta esencial para el desarrollo social y humano de cualquier país.

Finalmente, la educación es un derecho humano al que deben tener acceso todas las personas, se contempla en el artículo 3 constitucional que señala:

Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo.

Ahora bien, estos derechos humanos son interdependientes e indivisibles entre sí, ya que influyen en el ejercicio de los otros derechos y en el bienestar integral de las personas, esto quiere decir que, si una persona tiene un deterioro en su salud, esto limitaría su capacidad para aprender, trabajar y participar plenamente en la vida social, asimismo, se vería privada no solo de ingresos económicos, sino también de condiciones de vida adecuadas que garanticen su bienestar.

Desde esa perspectiva, si se transgrede o vulnera alguno de estos derechos, se genera un efecto dominó que afecta el ejercicio de otros derechos. Por lo tanto, la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos exige que los Estados generen las condiciones necesarias que garanticen el pleno goce de ellos.

Problemática planteada

Los profesionales de la salud en formación representan una base fundamental en el Sistema Nacional de Salud, sin embargo, las jornadas extenuantes derivadas de las prácticas clínicas complementarias y de las jornadas regulares que exceden los horarios de trabajo, representan una afectación en el desempeño de sus actividades laborales, sociales y en su aprendizaje académico. Lo anterior, debe analizarse de la siguiente forma:

Por una parte, el 19 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SSA-2023, Educación en salud. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas en establecimientos para la atención médica” Que tiene por objeto, regular el funcionamiento de las residencias médicas en las Unidades Médicas Receptoras de Residentes de las Instituciones del Sistema Nacional de Salud; también, dentro de esta regularización, se establece la organización y el funcionamiento de las guardias realizadas durante las residencias médicas, lo anterior tiene su fundamento en el numeral 7 de las Guardias:

7. Guardias

7.2 En días hábiles las guardias inician a la hora que termina el turno matutino y concluyen a la hora establecida para iniciar el turno matutino siguiente, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la institución de salud donde se realice la residencia médica.

7.3 a 7.4. ...

7.5 El médico residente debe estar disponible cuando sus servicios sean requeridos durante la realización de las guardias y podrán hacer uso de las áreas de descanso designadas para ello cuando la carga de trabajo lo permita y notificando al responsable del servicio.

No obstante, en la práctica, los médicos residentes suelen enfrentar condiciones de sobrecarga laboral, con jornadas continuas de más de 36 horas sin un periodo de descanso posterior a estas. De acuerdo a lo siguiente:

1. La guardia tiene una duración de 24 horas, es decir que, inicia a la hora en que termina el turno matutino y concluye a la hora establecida para iniciar el turno matutino siguiente.

2. Lo que conocemos como Pre-Guardia, se refiere a la estancia del residente y deberá ser de 8 horas, con entrada de 7: 00 a 15: 00 horas.

3. La Postguardia es la estancia del residente que inicia con el término de la guardia y en la hora establecida para iniciar el turno siguiente.

En ese sentido, esta situación no solo vulnera su derecho a la salud, al trabajo digno, al descanso y a la educación, sino que también puede incidir negativamente en la calidad de la atención médica que se brinda a la población mexicana.

Como se mencionó en la “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 90 Bis y se adiciona un párrafo tercero al artículo 95 a la Ley General de Salud” presentada por el que suscribe, diputado Fernando Mendoza Arce, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 6936-II-1-1, el miércoles 10 de diciembre de 2025, es preocupante conocer las condiciones en la que prestan sus servicios las médicas y los médicos residentes, ya que durante su formación académica están expuestos a desafíos como: la falta de descanso ligado a las largas horas y alta carga de trabajo a las que se enfrentan durante sus jornadas regulares y sus prácticas clínicas complementarias.

En razón de ello, la problemática que nos ocupa reside en las condiciones que guardan los profesionales de la salud en formación, toda vez que, siendo un sector explotado, no ha tenido la suficiente atención. Por tal motivo, garantizar condiciones dignas y promover el adecuado descanso para este sector de la salud, es garantizar la calidad de la atención médica que se brinda a la población mexicana y promover el bienestar de los profesionales de la salud en formación en nuestro país.

Consideraciones

Residencias médicas: Un desafío para los profesionales de la salud en formación

Los residentes médicos son profesionales de la salud en formación que, contando con título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, ingresan a una Unidad Médica Receptora para cumplir con una residencia, de conformidad con el artículo 353-A fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

Mientras que, la residencia médica es el periodo de adiestramiento que deben cumplir las médicas y médicos residentes para ampliar su desarrollo profesional con prácticas y conocimientos que les permitan adquirir experiencia clínica para especializarse en un área específica de la salud. Tiene fundamento en el artículo 353-A fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que establece:

Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:

I a II. ...

III. Residencia: El conjunto de actividades que deba cumplir un Médico Residente en período de adiestramiento; para realizar estudios y prácticas de postrado, respecto de la disciplina de la salud a que pretenda dedicarse, dentro de una Unidad Médica Receptora de Residentes, durante el tiempo y conforme a los requisitos que señalen las disposiciones académicas respectivas.

En síntesis, las residencias médicas consolidan la mayor parte del sistema de salud en nuestro país, toda vez que, con los descubrimientos de investigación en materia médica, se requiere de una alta demanda de profesionales especializados en diversas áreas de la salud.

Por otra parte, la Secretaría de Salud es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene como objetivo diseñar, coordinar y evaluar las políticas públicas en materia de salud, de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de Salud.

Asimismo, la Secretaría, dentro de sus funciones: se encarga de la promoción de la salud que se brinda a la población mexicana; establece las políticas de Estado necesarias para que las y los mexicanos ejerzan su derecho a la protección de la salud; y se encarga de formular reglamentos, decretos y acuerdos, respecto a los asuntos de su competencia. Lo anterior, de conformidad con los artículos 12, 26 fracción XVI y 39 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública, que establecen:

Artículo 12. Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República.

Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes Secretarías:

...

XVI. Secretaría de Salud;

A la Secretaría de Salud le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Elaborar y conducir la política nacional en materia de salud pública, asistencia social, prevención, atención a la salud y salubridad general y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen;

Como es de observancia, la Secretaría busca crear un Sistema Nacional de Salud equitativo, integral, efectivo y de calidad para toda la población en general, sin embargo, para poder alcanzar su meta, se debe garantizar la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud, atendiendo las necesidades sanitarias actuales para la población. En razón de ello, a nivel federal, la Secretaría de Salud emitió la NOM-001-SSA-2023 con la finalidad de regular el funcionamiento de las residencias médicas.

En ese sentido, si bien es cierto que, la legislación en la materia es muy puntual en cuanto al régimen de horarios a cumplir dentro de las guardias, así como los derechos y obligaciones de los médicos residentes, también lo es que, la realidad se ha visto rebasada por diversas problemáticas que afectan la salud física y mental de las médicas y los médicos residentes durante su formación académica especializada, lo que ocasiona una deficiencia en los servicios médicos especializados que se prestan en las instituciones públicas de nuestro país.

La afectación de las jornadas prolongadas durante la residencia médica

La Organización Mundial de la Salud (OMS) menciona cuales son las condiciones que padecen los residentes durante su formación, entre las que se encuentran:

• Sobrecarga de trabajo diario;

• Cantidad excesiva de guardias;

• Condiciones poco dignas para su descanso y aseo;

• Violencia en el área clínica;

•Hostigamiento y acoso laboral;

• Alimentación inadecuada y el desempeño de tareas auxiliares y logísticas ajenas a sus funciones; y

• restricciones por motivos de maternidad o enfermedad y la carencia de vacaciones.

Al respecto, en los últimos años se reportó un incremento en los cuadros de agotamiento psico-biológicos a los que se enfrentan estos profesionales de la salud en formación que al prolongar su jornada de labores y tener una sobrecarga excesiva de trabajo diario, no les permite tener una adecuada recuperación física ni una adecuada adaptación y desarrollo de sus actividades cotidianas y profesionales.

Bajo esa tesitura, estas jornadas excesivas y prolongadas, pueden generar burnout en estos profesionales de la salud, provocando un impacto significativo en su salud mental y física, debido a la presión extrema y continua que sufren día con día.

Según un estudio realizado por Environ Res Public Health, el 58.2% de médicos residentes reportan burnout severo, el 56.7% padecen agotamiento laboral y el 83.5% reportan “falta de realización profesional”, este estudio ha demostrado que las jornadas prolongadas sin un adecuado descanso, incrementan el riesgo de errores médicos, afectan el desempeño profesional y vulneran los derechos laborales del personal de la salud en formación.

Se entiende por síndrome de desgaste profesional o síndrome de burnout, al agotamiento emocional, despersonalización y reducción de la realización personal. La Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, relativa a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, establece el “ burnout” como el síndrome de “estar quemado por el trabajo”, derivado de las jornadas prolongadas y de la ausencia de períodos adecuados de descanso, asimismo, señala la obligación institucional de identificar y prevenir condiciones asociadas a este síndrome.

Volviendo al tema que nos ocupa, el síndrome de burnout puede afectar negativamente el desempeño laboral de los residentes médicos, generando las siguientes consecuencias:

• Errores médicos.

• Disminución de la calidad de la atención.

• Retrasos en la atención médica.

• Problemas de comunicación.

• Absentismo laboral.

• Rotación de personal.

Sin embargo, no solo afecta su desarrollo profesional, sino que también, provoca un deterioro en su salud física y mental:

• Migraña y dolores recurrentes de cabeza

• Agotamiento físico

• Tensión muscular

• Problemas dermatológicos

• Trastornos de sueño

• Ansiedad

• Depresión

• Afectación en el aprendizaje

• Agresividad e irritabilidad

• Despersonalización

• Trastornos alimenticios

Derivado de lo anterior, se realizaron diversos estudios en Unidades Médicas Receptoras de Residentes en nuestro país, los cuales reportaron prevalencias de: estrés del 41.7%, agotamiento del 35.8%, ansiedad de 32.5% y síntomas depresivos en médicas y médicos residentes de un 32.4%, lo que corresponde a tres veces más de lo que ocurre en la población en general. De estas prevalencias, se destaca que el 23.5% de los profesionales de salud en formación abandonan la residencia y el 8.9% presentan conductas suicidas.

Por tal motivo, resulta alarmante que la educación médica sea considerada un factor de riesgo para desarrollar trastornos mentales y físicos que deterioren la salud de nuestros médicos.

De la homologación de criterios institucionales que protejan la salud del personal médico en formación

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mediante oficio número 09 B5 61 61 2510/2026/000287 de fecha 27 de enero de 2026, emitió diversas disposiciones de carácter académico-organizativo, de observancia obligatoria para las unidades médicas sede y subsede de residencias médicas.

Dichas disposiciones, tienen como finalidad “ implementar la medida de descanso posterior a guardia para los médicos residentes que hayan cumplido una guardia de 24 horas continuas, independientemente de que esta se haya realizado en días hábiles, sábados, domingos o días festivos, siempre que derive de la programación establecida en el programa operativo del curso.”

Asimismo, en el apartado segundo, se establece:

Segunda. Alcance académico-asistencial

Durante el periodo de descanso posterior a guardia, el médico residente quedará exento de la realización de actividades académico-asistenciales y de cualquier asignación adicional, extraordinaria o administrativa, a fin de garantizar el descanso efectivo posterior a la guardia realizada.

Lo anterior, se refiere a la necesidad de salvaguardar la salud física y mental de los profesionales de la salud en formación, así como en garantizar la calidad y seguridad en la atención que se brinda a los pacientes.

Es por esto que, si queremos brindar atención médica de calidad a la población mexicana, debemos garantizar la calidad en la formación de los médicos residentes y promover el debido descanso después de cada jornada regular y práctica clínica complementaria.

Conclusión

Resulta imperante fortalecer los ambientes académicos, así como promover condiciones adecuadas para el aprendizaje, priorizando el bienestar del residente médico no solo para mejorar su salud mental y física, sino también para mejorar la calidad de atención médica, reducir el abandono de la profesión y fomentar la protección de la salud del residente médico.

Por tal motivo, establecer un periodo de descanso mínimo posterior a las jornadas complementarias, no sólo es congruente con los estándares internacionales, sino que también responde al mandato constitucional de proteger los derechos humanos del personal de salud.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud que, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a su marco jurídico, emita el instrumento normativo que considere la jornada académico-asistencial ordinaria incluyendo la práctica clínica complementaria de las médicas y médicos en formación, no rebasen las 24 horas continuas.

Notas

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 1. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf. Consultado el 19 de marzo de 2026

2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 4. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf. Consultado el 19 de marzo de 2026.

3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 123. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf. Consultado el 19 de marzo de 2026.

4. Ley Federal del Trabajo, Artículo2. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf. Consultado el 19 de marzo de 2026.

5. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 3. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf. Consultado el 19 de marzo de 2026.

6. Diario Oficial de la Federación, NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012, Educación en salud. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas. Disponible en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284147&fecha=04/ 01/2013#gsc.tab=0. Consultado el 20 de marzo de 2026

7. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 90 Bis y se adiciona un párrafo tercero al artículo 95 a la Ley General de Salud presentada por el que suscribe, Diputado Fernando Mendoza Arce, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 6936-II-1-1, el día miércoles 10 de diciembre de 2025, recuperada de

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/dic/20251210-II-1-1. pdf#page=79. Consultado el 19 de marzo de 2026.

8. Secretaría de Salud, NOM-001-SSA-2023, recuperado de

https://cifrhs.salud.gob.mx/site1/residencias/docs/NOM-001-SSA-2 023.pdf. Consultado el 20 de marzo de 2026

9. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 90 Bis y se adiciona un párrafo tercero al artículo 95 a la Ley General de Salud presentada por el que suscribe, Diputado Fernando Mendoza Arce, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 6936-II-1-1, el día miércoles 10 de diciembre de 2025, recuperada de

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/dic/20251210-II-1-1. pdf#page=79. Consultado el 19 de marzo de 2026.

10. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 90 Bis y se adiciona un párrafo tercero al artículo 95 a la Ley General de Salud presentada por el que suscribe, Diputado Fernando Mendoza Arce, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 6936-II-1-1, el día miércoles 10 de diciembre de 2025, recuperada de

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/dic/20251210-II-1-1. pdf#page=79. Consultado el 19 de marzo de 2026.

11. Ley Federal del Trabajo [LFT], Art. 353. Disponible en la página oficial de la Cámara de Diputados:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf. Consultado 19 de marzo de 2026.

12. Ley Federal del Trabajo [LFT], Art. 353. Disponible en la página oficial de la Cámara de Diputados:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf. Consultado 19 de marzo de 2026.

13. Gobierno de México, ¿Qué hace la Secretaría de Salud?, recuperado de la página oficial del gobierno de méxico:

https://www.gob.mx/salud/que-hacemos#:~: text=La%20Secretar%C3%ADa%20de%20Salud%20es%20la%20dependencia,derecho%20a%20la %20protecci%C3%B3n%20a%20la%20salud. Consultado el 20 de marzo de 2026.

14. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 12, recuperado de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf. Consultado el 20 de marzo de 2026.

15. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 26, recuperado de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf. Consultado el 20 de marzo de 2026.

16. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 39, recuperado de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf. Consultado el 20 de marzo de 2026.

17. Organización Mundial de la Salud, Temas de salud. Disponible en:

https://www.who.int/es/health-topics. Consultado el 18 de marzo de 2025.

18. Enviro Res Salud Pública, Burnout en Residentes. Disponible en

https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC9963802/. Consultado el 20 de marzo de 2026.

19. Síntomas del síndrome de “ burnout”: ¿Cómo identificarlo?, quirónprevención. Disponible en

https://www.quironprevencion.com/blogs/es/prevenidos/sintomas-si ndrome- burnout-identificarlo. Consultado el 20 de marzo de 2026

20. DOF, NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención. Recuperada de:

https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/7415/stps2a11_C/stps2a11_ C.html. Consultado el 20 de marzo de 2026.

21. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 90 Bis y se adiciona un párrafo tercero al artículo 95 a la Ley General de Salud presentada por el que suscribe, Diputado Fernando Mendoza Arce, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 6936-II-1-1, el día miércoles 10 de diciembre de 2025, recuperada de

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/dic/20251210-II-1-1. pdf#page=79. Consultado el 19 de marzo de 2026.

22. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 90 Bis y se adiciona un párrafo tercero al artículo 95 a la Ley General de Salud presentada por el que suscribe, Diputado Fernando Mendoza Arce, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 6936-II-1-1, el día miércoles 10 de diciembre de 2025, recuperada de

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/dic/20251210-II-1-1. pdf#page=79. Consultado el 19 de marzo de 2026.

23. Almeida, C. Barreras para la atención de la salud mental de estudiantes de medicina, Gaceta Médica en México. Disponible en

https://www.gacetamedicademexico.com/frame_esp.php?id=1023. Consultado el 20 de marzo de 2026.

24. Almeida, C. Barreras para la atención de la salud mental de estudiantes de medicina, Gaceta Médica en México. Disponible en

https://www.gacetamedicademexico.com/frame_esp.php?id=1023. Consultado el 20 de marzo de 2026.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2026.– Diputado Fernando Mendoza Arce (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



INTEGRACIÓN DE UN PADRÓN NACIONAL QUE PERMITA IDENTIFICAR LA CANTIDAD DE UNIDADES DE IGUALDAD DE GÉNERO O SUS EQUIVALENTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la titular de la Secretaría de las Mujeres, en su carácter de dependencia encargada de conducir la política nacional en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y de coordinar el Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, para que, en el ámbito de sus atribuciones, promueva la adopción de acuerdos intergubernamentales con las entidades federativas y demás órdenes de gobierno, a fin de integrar un padrón nacional que permita identificar la cantidad de unidades de igualdad de género o sus equivalentes existentes, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que, se solicita respetuosamente a la titular de la Secretaría de las Mujeres, en su carácter de dependencia encargada de conducir la Política Nacional en Materia de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y de coordinar el Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y hombres, para que, en el ámbito de sus atribuciones, promueva la adopción de acuerdos intergubernamentales con las entidades federativas y demás órdenes de gobierno, a fin de integrar un padrón nacional que permita identificar la cantidad de unidades de igualdad de género o sus equivalentes existentes, con base en las siguientes

Consideraciones

En los últimos años, el Estado mexicano ha asumido un compromiso activo para hacer realidad la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Desde 2018, se ha impulsado un proceso de consolidación institucional y fortalecimiento normativo orientado a posicionar este principio como eje transversal del quehacer gubernamental. Prueba de ello es el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, instrumento rector de la acción pública, el cual se estructura a partir de ejes generales y tres ejes transversales que orientan la política publica en su conjunto; entre estos, el eje transversal igualdad sustantiva y derechos de las mujeres se configura como una prioridad ineludible, al considerar que no puede haber transformación sin justicia de género. En ese sentido, la eliminación de la violencia contra las mujeres, el cierre de brechas salariales, el acceso a oportunidades laborales y la representación política paritaria constituyen líneas fundamentales de acción política en los próximos años.

La reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el pasado 28 de noviembre de 2024, mediante la cual se crea la Secretaría de las Mujeres, representa un avance significativo en el andamiaje institucional del Estado mexicano en materia de igualdad de género, en congruencia con el eje transversal de igualdad sustantiva previsto en el Plan Nacional de Desarrollo. La elevación de esta Secretaría al más alto nivel administrativo, como dependencia del Poder Ejecutivo encargada de conducir la política nacional en materia de mujeres, adolescentes y niñas, así como de promover la igualdad sustantiva, la transversalización de la perspectiva de género, la prevención, atención y erradicación de las violencias y el fortalecimiento del sistema de cuidados, refleja el compromiso del Estado Mexicano para consolidar una política pública integral orientada a garantizar los derechos de las mujeres.

La reforma referida estableció, en el artículo cuarto transitorio, que todas las menciones y atribuciones contenidas en leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas, relativas al Instituto Nacional de las Mujeres se entenderían conferidas a la Secretaría de las Mujeres. Posteriormente tras la reforma del 15 de enero de 2026, se llevó a cabo la armonización normativa correspondiente en diversos ordenamientos jurídicos, a fin de adecuar el nuevo diseño institucional. De manera particular, se reformó la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres para reconocer a dicha Secretaría como la dependencia rectora en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, y promoción de los derechos humanos de las mujeres.

En este contexto, de acuerdo con la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, la Política Nacional en Materia de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres (Pnimh), debe establecer las bases conducentes para alcanzar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en los ámbitos familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural, entre otros. Para ello, dicha política cuenta con instrumentos clave, entre los que destacan el Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres (Snimh), el Programa Nacional de Proyectos Estratégicos para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, (Proigualdad) y la Observancia en materia de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres que corresponde a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Por medio de los cuales, la PNIMH atiende debilidades, insuficiencias u omisiones que enfrenta el Estado mexicano para enfrentar la desigualdad entre hombres y mujeres.

Por su parte, el Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030 constituye el instrumento vigente que traduce estos objetivos en acciones concretas de gobierno, mediante la definición de estrategias, líneas de acción e indicadores orientados a garantizar la transversalización de la perspectiva de género en la Administración Pública Federal. Entre sus prioridades se encuentra el fortalecimiento el diseño e implementación de la política nacional en materia de igualdad sustantiva, así como la necesidad de consolidar mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación en los distintos órdenes de gobierno.

En ese sentido, la operación y materialización de las acciones impulsadas por los instrumentos de la política nacional, así como Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030, se apoyan en las Unidades de Igualdad de Género (UIG), áreas homólogas o enlaces de género. Estas constituyen mecanismos institucionales encargados de transversalizar la perspectiva de género al interior de los diferentes niveles de gobierno, así como en las dependencias y entidades de la Administración Pública. En consecuencia, las UIG se configuran como piezas operativas centrales y como enlaces técnicos del Sistema Nacional, al articular la implementación, seguimiento y evaluación de la política de igualdad en el ámbito institucional.

Tal como lo estableció el entonces Instituto Nacional de las Mujeres en la Guía Práctica para la creación y fortalecimiento de las Unidades de Género en las Instituciones Públicas (2024), estas unidades constituyen agentes clave en la política nacional en materia de igualdad. Asimismo, se inscriben en la tradición internacional de los Mecanismos de Adelanto de las Mujeres (MAM) en América Latina y el Caribe.

En particular , estos mecanismos encuentran sustento en instrumentos como la Declaración y Plataforma de Acción de Bejing, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y los acuerdo derivados de la Conferencia Regional sobre la Mujer de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), entre otros, mediante los cuales el Estado mexicano, en su calidad de Estado miembro, se ha comprometido a fortalecer las instituciones en materia de igualdad de género, integrar la perspectiva de género en toda la acción pública y garantizar políticas y presupuestos orientados a la igualdad sustantiva.

Al respecto, según datos del Gobierno de México, se pasó de contar con 38 Unidades de Igualdad de Género o áreas homologas en 2019 a 159 en 2024. Las cuales, han resultado esenciales en la transformación institucional en materia de igualdad de género, ya que, como se señaló en párrafos anteriores, contribuyen de manera directa a la materialización de las acciones impulsadas por la Política Nacional en Materia de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres (Pnimh).

No obstante, el Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030 reconoce que, pese a los avances institucionales y normativos alcanzado, persisten debilidades en la integración efectiva de la perspectiva de género, particularmente en la transversalización de la perspectiva de género y en la coordinación institucional.

En ese contexto, si bien el programa constituye el instrumento de planeación que define objetivos, estrategias, líneas de acción e indicadores para orientar la acción gubernamental, las Unidades Responsables de Género continúan siendo el mecanismo operativo indispensable para garantizar la incorporación efectiva de la perspectiva de género en los procesos de planeación, programación, presupuestación y evaluación de políticas públicas al interior de las instituciones públicas.

Sin embargo, pese a su función clave en la consolidación de la igualdad sustantiva, se advierte la ausencia de un mecanismo integral de sistematización que permita identificar la cantidad de Unidades de Igualdad de Género existentes, su fundamento normativo, adscripción jerárquica, titularidad, así como los recursos humanos y materiales con los que cuentan.

Lo anterior, no tiene como finalidad generar un listado meramente burocrático, sino disponer de información sistematizada que permita evaluar el grado de institucionalización de la perspectiva de género, identificar brechas territoriales e institucionales, fortalecer la implementación de las políticas públicas en materia de igualdad y contribuir a la rendición de cuentas. Asimismo, esta información podrá servir como insumo de investigación, la evaluación y la mejora continua de la política pública, consolidándose como un instrumento de gobernanza, coordinación y seguimiento.

A su vez, la propuesta encuentra sustento en el Programa Sectorial de las mujeres 2025-2030, el cual establece como prioridades el fortalecimiento de la coordinación institucional, la generación de información estratégica y el desarrollo de instrumentos técnicos para el seguimiento a la Política Nacional de Igualdad. En particular, contempla estrategias y líneas de acción orientadas a la generación de estadísticas con enfoque de género, la integración de información para mejorar la implementación de acciones, así como el desarrollo de plataformas, instrumentos de medición y sistemas de información. Asimismo, reconoce la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales y acompañar a las Unidades de Igualdad de Género en las dependencias públicas.

En ese sentido, y toda vez que la Secretaría de las Mujeres es la encargada de conducir la política nacional en la materia, coordinar el Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres (Snimh), y dar seguimiento al Programa Sectorial de las mujeres 2025-2030, se configura como la instancia idónea para promover acuerdos intergubernamentales con las entidades federativas, a fin de integrar un padrón nacional de Unidades de Igualdad de Género. Dicho padrón permitirá identificar su número, características institucionales y capacidades operativas, con el propósito de contar con información sistematizada que contribuya a evaluar el grado de institucionalización de la perspectiva de género en el país.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en estricto respeto al principio federalista y división de poderes, solicita respetuosamente a la titular de la Secretaría de las Mujeres, en su carácter de dependencia encargada de conducir la Política Nacional en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y de coordinar el Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, para que, en el ámbito de sus atribuciones, promueva la adopción de acuerdos intergubernamentales con las entidades federativas y demás órdenes de gobierno, a fin de integrar un padrón nacional que permita identificar las Unidades de Igualdad de Género o sus equivalentes existentes.

Dicho padrón deberá concentrar y sistematizar información relativa a su existencia, fundamento normativo, adscripción institucional, titularidad y capacidades operativas, en los distintos niveles de gobierno, incluyendo la Administración Pública centralizada y paraestatal, los Poderes de la Unión y de las entidades federativas, así como de los órganos constitucionalmente autónomos.

Notas:

1. Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2024.

2. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2024.

3. Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030 publicado en el DOF el 25 de noviembre de 2025.

4. Instituto Nacional de las Mujeres, Guía práctica para la creación y fortalecimiento de las Unidades de Igualdad de Género en las instituciones públicas, México, agosto de 2024. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/938354/Guia_pra_c tica_para_la_creacio_n_y_fortalecimiento_de_las_UIG-INMUJERES__Agosto_2024_.pdf

5. ONU (1995). Nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la Plataformade Acción de Beijing, disponible en

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2015/98 53.pdf

6. Instituto Nacional de las Mujeres, “Consolidadas 159 unidades de género en la Administración Pública Federal”, Gobierno de México Disponible en:

https://www.gob.mx/historico-instituto/prensa/consolidadas-159-u nidades-de-genero-en-la-administracion-publica-federal-inmujeres?idiom=es

7. Estrategia 1.1 Fortalecer la coordinación y resultados de mecanismos interinstitucionales a nivel nacional con los poderes de la Unión, niveles de gobierno y sociedad civil para impulsar el cumplimiento de la Política Nacional en materia de igualdad. Estrategia 1.3 Desarrollar propuestas e instrumentos técnicos para incluir y fortalecer la transversalidad de la perspectiva de género y los enfoques de derechos humanos, interseccionalidad e interculturalidad en las políticas, programas y acciones afirmativas y presupuestos a favor de los derechos de mujeres.1.4.1 Promover la generación y uso de estadísticas con enfoque de género en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de los tres órdenes de gobierno y organismos autónomos para cumplir los marcos jurídicos internacionales y nacionales, y a la política nacional de igualdad sustantiva.

Palacio Legislativo de San Lázaro, H. Cámara de Diputados, a 24 de marzo de 2026.– Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



ACCIONES PARA QUE EL PASEO DE LOS MUERTITOS DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, SEA PROPUESTO ANTE LA UNESCO PARA SU INSCRIPCIÓN EN LA LISTA REPRESENTATIVA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura para que en coordinación con la SRE, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones necesarias a efecto de que el paseo de los muertitos de Tultepec, Estado de México, sea un elemento propuesto por México ante la UNESCO para su inscripción en la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Dionicia Vázquez García, diputada de la LXVI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, Integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura para que en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones necesarias a efecto de que el Paseo de los Muertitos de Tultepec, Estado de México, sea un elemento propuesto por México ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para su inscripción en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, bajo las siguientes

Consideraciones

I. México posee una gran riqueza cultural reconocida a nivel mundial, donde las tradiciones locales juegan un papel fundamental en la cohesión social. En este contexto, destaca el “ Paseo de los Muertitos” o “ Procesión de los Farolitos”, una celebración que se realiza cada 31 de octubre en el municipio de Tultepec, Estado de México, y que representa una profunda expresión de fe, arte y memoria comunitaria.

II. De acuerdo con el cronista de Tultepec, Enrique Matías Carranza, esta tradición fue iniciada en el año 1875 por Doña Juana Crisóstoma Solano Ledesma, conocida cariñosamente como “ Mamá Juanita”. Nacida en 1847 y catequista de la parroquia de Santa María Nativitas Tultepec, tuvo la noble iniciativa de convocar a niños y familias a portar una vela encendida para guiar a las almas de los infantes fallecidos durante las festividades de Todos los Santos.

III. Con el paso del tiempo, la procesión evolucionó significativamente. Originalmente se acompañaba de velas y cirios, pero gracias al desarrollo de la cestería usada en la pirotecnia local, se crearon “farolitos” de carrizo y papel de china. Esta innovación permitió proteger la flama de los vientos otoñales, dotando a la procesión de su característica iluminación y colorido rústico.

IV. La transmisión generacional ha sido clave para la supervivencia de esta costumbre. Tras el fallecimiento de Doña Juana en 1929, sus hijos, liderados por Mardonio Urbán Solano, y posteriormente las siguientes generaciones de la familia Urbán, asumieron la custodia del Paseo. Gracias a su invaluable labor, en el año 2025 esta herencia viva cumplió 150 años de realización ininterrumpida.

V. Hoy en día, el recorrido inicia al anochecer desde el domicilio de los descendientes de la señora Juana y avanza por las calles principales hasta la Plaza Hidalgo. Acompañada por bandas de música de viento, la procesión culmina con un espectáculo piromusical en honor a los “angelitos”, congregando a miles de familias y visitantes en un ambiente de profundo respeto y festividad.

VI. El Paseo de los Muertitos posee un incalculable valor identitario y social. Es una expresión cultural que entrelaza elementos indígenas, católicos y comunitarios. Para los habitantes de Tultepec, quienes se autodenominan con orgullo “ domadores del fuego”, esta práctica es un referente fundamental de su identidad y un motor que fortalece el tejido social de la región.

VII. Además de su valor simbólico, la festividad dinamiza la economía local. Tultepec es la capital de la pirotecnia, con aproximadamente el 65 por ciento de su población involucrada en esta actividad, la cual sustenta a miles de familias. Durante el Paseo, artesanos, músicos y comerciantes encuentran una oportunidad vital para comercializar sus productos y compartir su talento.

VIII. Reconociendo su trascendencia, el 21 de noviembre de 2025 se publicó el Decreto Número 201 en la Gaceta del Gobierno del Estado de México. Este ordenamiento declaró formalmente al Paseo de los Muertitos como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de México, estableciendo de interés público y social su fomento, conservación, promoción, patrocinio y salvaguarda.

IX. Dicho decreto también avaló declarar el 31 de octubre como el “ Día Estatal del Paseo de los Muertitos”. Como se señala en la exposición de motivos del decreto, esta tradición no es solo una festividad, sino una escuela de creatividad y un acto de amor colectivo que ilumina el alma de Tultepec.

X. Como señala la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el patrimonio cultural inmaterial no se limita a monumentos, sino que comprende tradiciones vivas heredadas de nuestros antepasados. Su comprensión y salvaguardia son factores cruciales para mantener la diversidad cultural frente a la globalización y promover el respeto hacia otros modos de vida y expresiones comunitarias.

XI. En el ámbito internacional, el Artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO define este patrimonio como los usos, representaciones y técnicas que las comunidades reconocen como propios. El Paseo de los Muertitos se encuadra perfectamente en los ámbitos de “usos sociales, rituales y actos festivos” y “artes del espectáculo”.

XII. El Estado mexicano ratificó dicha Convención, la cual fue promulgada mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2006. A partir de su entrada en vigor, México asumió el compromiso internacional ineludible de proteger, fomentar y visibilizar el patrimonio vivo de sus comunidades ante el mundo.

XIII. Los Artículos 11 y 13 de la citada Convención obligan a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio. Esto incluye la adopción de políticas generales encaminadas a realzar la función de estas expresiones en la sociedad y asegurar su viabilidad para las futuras generaciones.

XIV. Para dar a conocer mejor estas tradiciones y propiciar el diálogo intercultural, el Artículo 16 de la Convención establece la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Inscribir al Paseo de los Muertitos en esta lista otorgaría visibilidad global a una práctica que refleja la diversidad cultural y la creatividad humana de México.

XV. La tradición cumple con los criterios R.1 a R.5 de las Directrices Operativas de la Unesco para su inscripción. Es un patrimonio vivo, cuenta con medidas de salvaguardia estatales, ha sido documentado con la participación de la comunidad y figura en los registros de patrimonio cultural del Estado de México, demostrando el consentimiento libre, previo e informado de sus portadores.

XVI. A nivel nacional, el Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho de toda persona al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado. Asimismo, mandata al Estado a promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural con pleno respeto a la libertad creativa. Esta protección constitucional es el cimiento sobre el cual descansan tradiciones centenarias como el Paseo de los Muertitos.

XVII. La Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en su Artículo 15, establece que la Federación y las entidades federativas desarrollarán acciones para investigar, conservar, proteger y difundir el patrimonio cultural inmaterial. Esto favorece la dignificación y el respeto de las manifestaciones culturales originarias mediante su estudio y conocimiento profundo.

XVIII. Para lograr la proyección internacional de este patrimonio, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su Artículo 41 Bis, fracción XI, faculta a la Secretaría de Cultura para proyectar la cultura mexicana en el ámbito internacional, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, dependencia encargada de conducir la política exterior del país.

XIX. Resulta imperativo que el Estado mexicano postule al Paseo de los Muertitos ante la UNESCO. En las presentes consideraciones se ha dado cuenta de que no se trata de una festividad aislada, es una tradición de 150 años de continuidad ininterrumpida, nacida de la fe y la creatividad de una mujer común que se convirtió en fundadora de memoria colectiva. Es tiempo de que México lo eleve ante el mundo no como una curiosidad regional, sino como testimonio de lo que este país es capaz de crear, preservar y ofrecer a la humanidad. Cada año que transcurra sin esa postulación es un año en que una tradición centenaria aguarda el reconocimiento que ya se ha ganado. Las y los legisladores tenemos hoy la oportunidad -y la obligación- de no hacer esperar más a Tultepec.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura para que en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones necesarias a efecto de que el Paseo de los Muertitos de Tultepec, Estado de México, sea un elemento propuesto por México ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para su inscripción en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

Notas

1. Enrique Matías Carranza López, Procesión de los Muertitos (Tultepec, Estado de México), 6.

2. La Jornada, “Tultepec celebra 150 años del tradicional ‘Paseo de los Muertitos’” (31 de octubre de 2025), 2.

3. González Romero, Mariel. Un patrimonio cultural en conflicto: la práctica pirotécnica en Tultepec, Estado de México. Tesis de Licenciatura en Desarrollo y Gestión Interculturales. Universidad Nacional Autónoma de México, 2020., 71-72.

4. Ibid.

5. Decreto Número 201 por el que se declara al “ Paseo de los Muertitos” como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de México. Gaceta del Gobierno del Estado de México, Tomo CCXX, No. 95. 21 de noviembre de 2025.

6. UNESCO. Patrimonio cultural inmaterial (Folleto informativo 01851-ES). París: UNESCO, s.f.

7. UNESCO. Textos fundamentales de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003. Edición 2024. París: UNESCO, 2024.

8. Decreto Promulgatorio de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, Diario Oficial de la Federación (28 de marzo de 2006), 1.

9. Ibid.

10. Ibid.

11. UNESCO, Directrices Operativas para la aplicación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2024), 31.

12. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación (Última reforma 03 de marzo de 2026), 13.

13. Ley General de Cultura y Derechos Culturales, Diario Oficial de la Federación (Última reforma 15 de enero de 2026), 4.

14. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Diario Oficial de la Federación (Última reforma 16 de julio de 2025), 13, 65.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 de marzo de 2026.– Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



FORTALECIMIENTO DE LA COBERTURA DEL TAMIZ AUDITIVO NEONATAL Y LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE SALUD AUDITIVA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Ssa a fortalecer la cobertura del tamiz auditivo neonatal y las acciones de prevención en materia de salud auditiva, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal, en el marco de sus atribuciones, a fortalecer la cobertura del tamiz auditivo neonatal y las acciones de prevención en materia de salud auditiva, conforme a las siguientes:

Consideraciones

El artículo 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. En concordancia, la Ley General de Salud, en su artículo 3, fracción IV Bis 2, reconoce la salud auditiva como materia de salubridad general, lo cual obliga al Estado mexicano a implementar políticas públicas de prevención, detección y atención en este ámbito. Asimismo, el artículo 61 de la Ley General de Salud establece como acciones prioritarias de atención materno-infantil, en su fracción III, la revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro, para la detección temprana de la sordera y su tratamiento, en todos sus grados.

Por su parte, la NOM-034-SSA2-2013, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento, define el tamiz auditivo neonatal como “el procedimiento para la identificación temprana de la hipoacusia, utilizando métodos electroacústicos y/o electrofisiológicos durante los primeros 28 días de nacido” (numeral 3.72), y establece la obligatoriedad del tamiz neonatal en todas las unidades que atienden partos y recién nacidos.

En el ámbito internacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad –de la cual México es Estado Parte– dispone en su artículo 25 que los Estados Parte reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación, debiendo proporcionarse programas y atención de salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluyendo la detección e intervención tempranas.

Adicionalmente, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su artículo 7, fracción I, mandata a la Secretaría de Salud a “diseñar, ejecutar y evaluar programas de salud pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, rehabilitación y habilitación, para las diferentes discapacidades”.

Diagnóstico epidemiológico: panorama mundial y nacional

De acuerdo con el World Report on Hearing de la Organización Mundial de la Salud (OMS), publicado en marzo de 2021, más de 1,500 millones de personas en el mundo experimentan actualmente algún grado de pérdida auditiva, de las cuales al menos 430 millones viven con pérdida auditiva discapacitante. La OMS estima que para 2050 esta cifra podría aumentar a 2,500 millones, y al menos 700 millones requerirán servicios de rehabilitación si no se implementan estrategias oportunas de prevención y detección.

Este organismo de salud advierte que más del 60 por ciento de los casos de pérdida auditiva en la infancia pueden prevenirse mediante intervenciones de salud pública costo-efectivas, tales como vacunación, atención neonatal adecuada y tamizaje auditivo temprano. Igualmente, se calcula que el costo global anual asociado a la pérdida auditiva no atendida o tratada oportunamente supera los 980,000 millones de dólares, considerando gastos sanitarios, pérdida de productividad y costos educativos (McDaid et al., 2021). En la Región de las Américas, alrededor de 217 millones de personas viven con pérdida auditiva, cifra que se espera aumente a 322 millones para 2050 (OPS, 2022b).

En México, el Censo de Población y Vivienda 2020 del Inegi reportó que más de 2.3 millones de personas presentan dificultad para escuchar, aun utilizando aparatos auditivos. Para 2023, la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) estimó que 8.8 millones de personas de 5 años y más declararon tener discapacidad, de las cuales la discapacidad auditiva representa una proporción relevante. Estos datos colocan a la discapacidad auditiva entre las principales limitaciones funcionales en el país, con implicaciones directas en el desarrollo educativo, la inserción laboral y la inclusión social.

Se estima que cada año nacen en México aproximadamente 6,000 niños con algún grado de hipoacusia, y más del 80 por ciento de ellos son diagnosticados después del primer año, lo que compromete gravemente las posibilidades de intervención oportuna (Gastelum et al., 2024).

Evidencia sobre la distribución geoespacial de la discapacidad auditiva y cobertura del tamiz

Un estudio publicado por Castorena-Maldonado, Ramírez-García, Carranco-Hernández, Pérez-Delgadillo y Toledo-Varela en Anales de Otorrinolaringología Mexicana, analizó la distribución estatal de la discapacidad auditiva en México con datos de egresos hospitalarios de la Secretaría de Salud y del marco geoestadístico del INEGI correspondientes a 2019. Los principales hallazgos de este estudio fueron los siguientes:

- La tasa de discapacidad auditiva fue de 25.2 por cada 10,000 pacientes atendidos en la Secretaría de Salud (IC95 por ciento 19.4-31.7), con la mayor tasa en Aguascalientes y la menor en el Estado de México.

- El 59 por ciento de los casos correspondió a menores de un año, lo que confirma que la primera infancia es el grupo etario más afectado y el principal beneficiario de estrategias de detección temprana.

- La tasa de discapacidad auditiva al nacimiento fue de 1.55 por cada 1,000 nacimientos (IC95 por ciento 1.19-1.91).

- De manera particularmente preocupante, solo el 5.7 por ciento de los recién nacidos contó con tamiz auditivo neonatal al momento del nacimiento, revelando enormes brechas entre entidades federativas. Nuevo León y Yucatán reportaron coberturas superiores (22.7 por ciento y 22.1 por ciento, respectivamente), mientras que otras entidades se mantuvieron en porcentajes críticos.

Estos datos evidencian que, pese al reconocimiento normativo del tamiz auditivo neonatal, su implementación efectiva sigue siendo profundamente desigual en el territorio nacional.

El Programa TANIT y los retos pendientes

El Tamiz Auditivo Neonatal e Intervención Temprana (TANIT) es el programa de cribado establecido por la Secretaría de Salud, cuyo objetivo es evaluar a todos los neonatos para identificar discapacidades auditivas mediante emisiones otoacústicas y potenciales evocados auditivos, e intervenir oportunamente. Sin embargo, los estudios presentados han documentado que la cobertura del TANIT dista significativamente de las metas de universalidad: la evidencia más reciente indica que el reto persiste, sobre todo en zonas rurales y de alta marginación.

En este sentido, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha recomendado a los Estados Miembros adoptar medidas urgentes y basadas en evidencia para el tamizaje auditivo en diferentes grupos de edad –recién nacidos, lactantes, población escolar, personas mayores y personas expuestas a ruido– como parte integral de los sistemas nacionales de salud. La difusión de estas recomendaciones puede incorporarse a los servicios clínicos y de comunicación institucional ya existentes, sin requerir gasto adicional significativo.

A pesar de los avances normativos, persisten desafíos sustantivos:

1. Falta de cobertura universal del tamiz auditivo neonatal, con brechas significativas entre entidades federativas y entre zonas urbanas y rurales.

2. Insuficiente seguimiento clínico posterior a la detección: la cadena de referencia y contrarreferencia entre el primer nivel de atención y los servicios especializados de audiología presenta deficiencias documentadas.

3. Debilidad de los sistemas de información epidemiológica en materia de salud auditiva, lo que impide dimensionar con precisión el problema y diseñar políticas basadas en evidencia.

4. Débil articulación interinstitucional entre los sectores de salud, educación y trabajo para atender integralmente la discapacidad auditiva.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud del gobierno federal para que, en el marco de sus atribuciones y de lo establecido en la Ley General de Salud y en la NOM-034-SSA2-2013, fortalezca la implementación y supervisión del Tamiz Auditivo Neonatal en las unidades médicas que atienden nacimientos, mediante la emisión o actualización de lineamientos operativos, así como la coordinación con las entidades federativas y las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de avanzar en la detección temprana de hipoacusia.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud del gobierno federal para que haga pública información periódica sobre la cobertura del tamiz auditivo neonatal por entidad federativa, así como las acciones de seguimiento e intervención temprana implementadas por las instituciones del Sistema Nacional de Salud, con el objetivo de identificar brechas regionales y fortalecer la toma de decisiones en política pública.

Referencias

1 Castorena-Maldonado, A., Ramírez, A., Carranco-Hernández, L., Pérez-Delgadillo, G. y Toledo-Varela, M. (2022). Análisis geoespacial de la discapacidad auditiva en México. An Orl Mex, 67(1): 52-61. DOI:

https://doi.org/10.24245/aorl.v67i1.7377

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o., párrafo cuarto.

3 Gastelum, W., Mariscal, B., Celis, E.M., Hernández, E.N. y De la Mora, A.R. (2024). Tamiz auditivo neonatal en México: experiencia de un centro de atención de segundo nivel. An Orl Mex, 69(4): 251-264. DOI:

https://doi.org/10.24245/aorl.v69i4.10033

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Censo de Población y Vivienda 2020: Cuestionario ampliado. INEGI.

https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024). Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (ENADID 2023). INEGI.

6 Ley General de Salud. Artículos 3o., fracción IV Bis 2 y 61, fracciones II, III.

7 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Artículo 7, fracción I.

8 McDaid, D., Park, A. L., y Chadha, S. (2021). Estimating the global costs of hearing loss, International Journal of Audiology, 60: 3, 162-170, DOI:

https://doi.org/10.1080/14992027.2021.1883197

9 Morros-González, E., Morsch, P., Hommes, C., Vega, E., y Cano-Gutiérrez, C. (2022). Retomando los sonidos: Prevención de la hipoacusia y rehabilitación auditiva en las personas mayores [Journal articles].

https://iris.paho.org/handle/10665.2/56140

10 NOM-034-SSA2-2013. Para la prevención y control de los defectos al nacimiento. DOF, 23 de junio de 2014.

11 Organización de las Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Naciones Unidas.

https://www.un.org/development/desa/disabilities

12 Organización Mundial de la Salud. (2016). Pérdida de audición en la niñez: ¡qué hacer para actuar de inmediato!

13 Organización Mundial de la Salud. (2021). World report on hearing. World Health Organization.

https://www.who.int/publications/i/item/world-report-on-hearing

14 Organización Panamericana de la Salud. (2022a). Tamizaje auditivo: consideraciones para su implementación. OPS/OMS.

15 Organización Panamericana de la Salud. (2022b). La OMS publica una nueva norma para hacer frente a la creciente amenaza de la pérdida de audición.

https://www.paho.org/es/noticias/2-3-2022-oms-publica-nueva-norm a-para-hacer-frente-creciente-amenaza-perdida-audicion

Dado en el Congreso de la Unión, a 24 de marzo de 2026.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS DEPENDENCIAS Y AL GOBERNADOR DE ZACATECAS, A DAR RESPUESTA INMEDIATA A LOS AGRICULTORES Y CAMPESINOS DEL CULTIVO DEL FRIJOL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias y al gobernador del estado de Zacatecas a dar respuesta inmediata a los agricultores y campesinos del cultivo del frijol, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Noemí Berenice Luna Ayala diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los titulares de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Secretaría del Bienestar, de Alimentación para el Bienestar, y al gobernador constitucional del estado de Zacatecas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen de manera inmediata acciones coordinadas que permitan atender la crisis de acopio, comercialización y pago del frijol, garantizando certidumbre económica a las y los agricultores y campesinos del estado de Zacatecas, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El pasado 4 de marzo de 2026, en la Conferencia Regional de la FAO, México destaca avances en soberanía alimentaria, fortalecimiento de la producción nacional de alimentos y transformación de los sistemas agroalimentarios.

El secretario de Agricultura y Desarrollo Rural de México, Julio Berdegué, señaló que América Latina y El Caribe produce más que suficiente comida para que toda su población coma bien, pero que el hambre persiste como una de las manifestaciones más extremas de las desigualdades sociales.

En este contexto, destacó que la respuesta de México se basa en el fortalecimiento de la soberanía alimentaria, entendida como la construcción de las condiciones necesarias para garantizar el derecho constitucional y humano a una alimentación suficiente, segura, nutritiva y culturalmente adecuada.

El secretario explicó que una de las principales dimensiones de esta estrategia es impulsar la autosuficiencia en alimentos esenciales de la dieta nacional, como el maíz, el frijol, el arroz y la leche, mediante programas que fortalecen la producción nacional y apoyan a los productores.

Según la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, México impulsa la seguridad alimentaria, la nutrición, y sistemas agroalimentarios sostenibles, encaminados a garantizar el derecho a una alimentación adecuada, reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos, y mejorar las condiciones de vida de los productores rurales, en conjunto con la Secretaría.

Por lo anterior, la erradicación del hambre debe constituir una de las prioridades estratégicas del estado mexicano.

En este contexto, resulta altamente preocupante la reciente disminución en la productividad agrícola en frijol, situación que representa una amenaza inminente a la seguridad de productores y consumidores, principalmente a los grupos poblacionales vulnerables.

En el estado de Zacatecas, mientras los agricultores están listos para la entrega de sus cosechas, los centros de acopio federales (a cargo de Segalmex y Alimentación para el Bienestar) se mantienen cerrados. Por lo que los productores exigen cumplir con los acuerdos de acopio de frijol.

Esta tan lamentable situación, no solo limita la capacidad de recibir la producción, sino que también genera incertidumbre en los precios, los productores advierten quedarse a merced de los intermediarios y a precios mega castigados al no cumplirse los acuerdos con el gobierno federal. La sobreoferta de frijol en México, junto con las limitaciones en la capacidad de acopio, está generando una fuerte presión económica que afecta directamente a los productores.

A nivel nacional, los productores zacatecanos enfrentan grandes desafíos como:

Riesgo de pérdidas por sobreoferta causada por bodegas llenas, falta de acopio, importaciones baratas, entre otros.

Los Precios de Garantía muestran limitantes operativas y presupuestarias, generando volatilidad de los mercados y distorsiones de precios.

Retrasos en pagos y bajos precios en el mercado dejan a merced de los intermediarios revender al programa oficial a precios superiores, ampliando la brecha con el precio de garantía.

Ante ello, la situación de nuestros productores de frijol es insostenible. Estamos ante una crisis de sobreoferta y colapso logístico de acopio que no solo castiga el bolsillo de los campesinos, sino que desangra las finanzas públicas a través de un esquema de precios de garantía mal ejecutado aprovechado por intermediarios.

Nuestro deber hoy no es debatir, sino actuar. Este exhorto es una hoja de ruta clara para exigir al Ejecutivo: Cumplir con los acuerdos, ampliar el acopio, revisar el precio de garantía y blindarlo contra la corrupción y el coyotaje, así como impulsar la exportación a mercados internacionales.

Los productores zacatecanos, principal estado frijolero, se ven obligados a perder tiempo y recursos movilizándose en la busca de soluciones sin éxito y enfrentándose a la incertidumbre sobre la capacidad financiera del programa y cuántas toneladas les serán compradas a un precio “justo” de garantía.

Sin duda, la incertidumbre pone en riesgo la viabilidad económica de las pequeñas y medianas unidades productivas, afectando directamente su capacidad de subsistencia y la continuidad de la siembra en ciclos futuros.

La situación que hoy enfrentan los agricultores de frijol en el país es insostenible, no es posible que las autoridades declaren que vamos muy bien cuando abandonan el campo y su gente.

Muestra de ello es lo que ocurre en Zacatecas, en dónde los campesinos y agricultores que sembraron frijol, tienen que salir a las calles a pelear por sus derechos, porque les prometieron garantías en sus cosechas, apoyo en insumos y muchas otras cosas más ahora se encuentres con sus bodegas llenas por la falta de acopio y pago de sus cosechas, que les llevó largo tiempo sacar adelante a pesar de las inclemencias climáticas, la falta de agua de riego, las plagas y otros factores de riesgo y ahora se ven abandonados a su suerte.

El hartazgo es visible en el Estado, por lo que es necesario que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el gobernador constitucional del estado de Zacatecas brinden el apoyo necesario en la solución del problema que aqueja a los agricultores zacatecanos.

Una publicación de PORTICO mx. Señala:

Hartos de engaños y de compromisos incumplidos, un grupo de campesinos y productores de frijol de cinco municipios, bloquearon el bulevar metropolitano, desalojaron al personal de las oficinas del Sistema de Administración Tributaria (SAT), de la delegación del Bienestar y anunciaron que harían lo mismo en el Registro Agrario Nacional.

Los productores de frijol continuaron este día las acciones radicales en Zacatecas, luego de que el programa Alimentación para el Bienestar cerró el acopio de frijol y dejó de entregar los costales para los productores, quienes ahora demandan una ampliación en la captación de dicho programa.

Productores de frijol de Fresnillo, Villa de Cos, Morelos, Pánuco y Calera, entre otros, iniciaron esta movilización al mediodía, lo que provocó el estrangulamiento de la circulación en el bulevar metropolitano, la principal vía de comunicación de la zona conurbada Zacatecas-Guadalupe, así como oficinas de delegaciones federales.

Los productores de frijol anunciaron que la toma de las oficinas y del bulevar metropolitano serán permanentes, hasta que se cumplan sus demandas.

Otra publicación del 18 de marzo de 2026 de “El Sol de Zacatecas” menciona:

Productores de frijol mantienen bloqueo en bulevar en Zacatecas

Frijoleros bloquean bulevar López Mateos en Zacatecas exigiendo ampliación del programa federal y atención urgente ante falta de respuestas.

Productores de frijol en Zacatecas bloquearon por segundo día consecutivo el bulevar López Mateos, a la altura de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en la capital zacatecana. La protesta se mantiene porque Ángel Olais, encargado de los centros de acopio del programa federal, no ha atendido a los manifestantes, quienes demandan la ampliación del programa y la entrega de costales a frijoleros que aún no han podido ingresar su producto.

La circulación permanece suspendida en ambos carriles del bulevar Héroes de Chapultepec, bloqueado con tractores y camionetas de los inconformes.

Isaías Castro, líder del movimiento frijolero, informó que tras más de ocho horas de bloqueo registradas el martes, sus peticiones no recibieron respuesta alguna. El subsecretario de Gobierno, Omar Carrera, quien se ofreció como intermediario ante las autoridades federales, tampoco concretó ningún acuerdo.

Al contrario, Castro denunció que el funcionario estatal amenazó a los productores con interponerles demandas legales por el bloqueo, argumentando que la movilización entorpeció la atención de un ataque armado en el municipio de Guadalupe.

Ante la falta de respuesta, el dirigente adelantó que el próximo lunes se realizará una protesta de alcance nacional para exigir al gobierno federal que atienda a los pequeños productores que quedaron excluidos del programa de apoyo.

Por su parte, Meganoticias mx enfatiza la importancia del acopio y de los instrumentos que apoyan al campo y sus agricultores.

 El ciclo agrícola otoño - invierno 2025-2026 se perfila con una producción menor de frijol en comparación con el año anterior, lo que se reflejará en una menor disponibilidad del grano en el mercado, advirtió el presidente de la Asociación de Agricultores del Río Fuerte Sur

Programa de acopio es clave para comercialización:

Luis Xavier Zazueta señaló que el programa de acopio de frijol impulsado por el Gobierno del Estado es indispensable para planear y poner en marcha el esquema de comercialización de este año, ya que evita que los productores recurran a intermediarios y vendan su cosecha a precios bajos, no obstante, indicó que aún está pendiente la liquidación total correspondiente al ciclo anterior.

El dirigente agrícola expresó su confianza en que las autoridades cumplan el compromiso en el corto plazo, con el fin de brindar certidumbre al sector y garantizar la continuidad de un programa que ha resultado benéfico para los productores.

“El año pasado tuvimos mucha superficie de siembra con una muy buena producción, hoy no es el caso, a pesar de eso, el esquema de poder almacenar frijol para después venderlo es necesario, si estamos en espera de que el Gobierno del Estado responda”

En resumen, la gobernanza en la política agroalimentaria debe ser eficiente y oportuna. Las movilizaciones realizadas y anunciadas por los productores son una legítima exigencia para que las autoridades garanticen la comercialización ordenada del frijol, asegurando así los ingresos de los agricultores y la disponibilidad física del alimento para el resto del país.

Las y los zacatecanos agricultores no merecen estar pasando por esta situación, exigimos que de manera inmediata se atienda;

El cumplimiento de fechas de pago y que se abran los centros de acopio federales sin más retrasos.

La transparencia financiera en el programa federal de acopio para tomar sus previsiones de comercialización y garantizar un precio justo por tonelada y pago oportuno para los las y los agricultores.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración las siguientes proposiciones con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los titulares de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Secretaría del Bienestar, de Alimentación para el Bienestar, y al gobernador constitucional del estado de Zacatecas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen de manera inmediata acciones coordinadas que permitan atender la crisis de acopio, comercialización y pago del frijol, garantizando certidumbre económica a las y los agricultores y campesinos del estado de Zacatecas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría del Bienestar para que, en coordinación con Alimentación para el Bienestar, y de manera urgente, aseguren la apertura, operación continua y ampliación de la capacidad del Programa Alimentación para el Bienestar y los Centros de Acopio en el estado de Zacatecas, garantizando la recepción oportuna de la producción.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y a Alimentación para el Bienestar para que, instrumenten las acciones necesarias a efecto de lograr la apertura de todos los Centros de Acopio federales destinados a la recepción del frijol y garantizar el cumplimiento de los acuerdos, así como revisar los precios de garantía, asegurando precios justos y remuneradores para los agricultores.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los titulares de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Secretaría del Bienestar, de Alimentación para el Bienestar, y al gobernador constitucional del estado de Zacatecas para que, transparenten de manera inmediata la disponibilidad presupuestaria, los volúmenes de acopio, los criterios de operación y los calendarios de pago, garantizando certeza a los agricultores y campesinos, y salvaguardando la viabilidad de los próximos ciclos agrícolas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2026.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



FORTALECIMIENTO DE LAS CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE EL TRATO DIGNO Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Ssa y al Inapam a fortalecer las campañas permanentes de concientización sobre el trato digno y la prevención de la violencia contra las personas adultas mayores, a cargo de la diputada María Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguiente:

Consideraciones

El cambio demográfico: Un Desafío Impostergable México se encuentra en una etapa de transición demográfica acelerada. Según datos del Consejo Nacional de Población (Conapo), para el año 2030 habrá 20.4 millones de personas adultas mayores en el país. Este sector representará aproximadamente el 14.96 por ciento de la población total, superando incluso al grupo de niños de 0 a 14 años.

Este envejecimiento poblacional no es solo un dato estadístico; representa un desafío estructural para el Estado mexicano en términos de salud, economía y tejido social. Debemos ser previsores y adaptar nuestras políticas para garantizar que este grupo poblacional no solo viva más años, sino que lo haga con una calidad de vida digna.

La realidad de la violencia y la discriminación: Lamentablemente, el aumento de la población adulta mayor no ha ido acompañado de una cultura de respeto. La Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2022 revela que el 17.9 por ciento de las personas de 60 años o más declararon haber sido discriminadas. De este grupo, casi el 40 por ciento (específicamente el 39.2 por ciento) atribuye el maltrato exclusivamente a su edad.

La violencia se manifiesta de diversas formas: desde insultos y amenazas hasta la negación injustificada de servicios médicos y apoyos sociales. Es alarmante notar que el Instituto Nacional de Geriatría (Inger) estima que entre el 10 por ciento y el 15 por ciento de los adultos mayores han sufrido algún tipo de abuso físico, psicológico, sexual o financiero. Lo más doloroso es que, en la mayoría de los casos, los agresores son familiares o cuidadores directos.

Para robustecer nuestra propuesta, es necesario mirar hacia modelos exitosos que han abordado el “Edadismo” (discriminación por edad) con firmeza:

• Chile (Programa Buen Trato al Adulto Mayor): A través del SENAMA, Chile no solo realiza campañas, sino que cuenta con unidades de respuesta legal inmediata para casos de maltrato, logrando reducir la cifra negra de denuncias.

• España (Estrategia Nacional contra la Soledad No Deseada): Han entendido que el aislamiento es el precursor de la violencia. Su enfoque integra a la comunidad y comercios locales para vigilar el bienestar de los mayores.

• Organización Panamericana de la Salud (OPS): En su “Década del Envejecimiento Saludable”, insta a los países miembros a transformar los sistemas de salud de modelos curativos a modelos preventivos y centrados en la persona.

Desde el PVEM, sostenemos que la sustentabilidad de una nación también reside en su capacidad de proteger a sus grupos más vulnerables. No podemos aspirar a un futuro verde si ignoramos las raíces de nuestra sociedad: nuestros adultos mayores. La prevención de la violencia debe ser una tarea diaria que involucre educación, sensibilización y capacitación para el personal de salud y justicia.

Es urgente transitar de campañas temporales a políticas públicas permanentes que garanticen una vida libre de violencia. Debemos dignificar su papel en la sociedad, fomentando su inclusión laboral y participación activa.

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores para que, en el ámbito de sus competencias, fortalezcan y ejecuten campañas permanentes de concientización sobre el trato digno, el respeto a los derechos humanos y la prevención de todo tipo de violencia (física, psicológica, económica y por negligencia) contra las personas adultas mayores, asegurando su plena integridad y seguridad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2026.– Diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE IMPLEMENTE Y FORTALEZCA, A NIVEL NACIONAL, LOS CENTROS DIURNOS COMUNITARIOS PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES DONDE SE INCLUYAN ACTIVIDADES FÍSICAS, CURSOS DE FORMACIÓN Y ESPACIOS DE CONVIVENCIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Sistema Nacional DIF, al Inapam y al Inger a implementar y fortalecer a nivel nacional los centros diurnos comunitarios para personas adultas mayores donde se incluyan actividades físicas, cursos de formación y espacios de convivencia, a cargo de la diputada María Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguiente:

Consideraciones

México enfrenta una transición demográfica sin precedentes que impone responsabilidades institucionales de primer orden. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2024 aproximadamente 15.1 millones de personas tienen 60 años o más, representando el 11.7 por ciento de la población total.

Las proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo) son contundentes: para 2030 habrá 24.7 millones de personas adultas mayores, y para 2050 la cifra superará los 36 millones, equivalente al 21 por ciento de todos los mexicanos. La esperanza de vida en México se sitúa en 75.1 años según la Organización Mundial de la Salud (OMS), y la tasa de fecundidad ha caído de 6.8 hijos por mujer en 1970 a 1.9 en 2024 (Conapo).

Esta realidad estadística tiene consecuencias directas e inmediatas sobre la salud pública, el gasto en seguridad social y la cohesión familiar. La Encuesta Nacional sobre Salud y Envejecimiento en México (Enasem 2021) reveló que el 42.3 por ciento de las personas de 60 años y más presenta algún grado de depresión o aislamiento social, y que el 68 por ciento de los adultos mayores en zonas urbanas y periurbanas carece de acceso a espacios recreativos, de actividad física o de formación continua adaptados a su edad.

La inactividad física incrementa en 30 por ciento el riesgo de hospitalización, y el costo de la dependencia no atendida supone un lastre creciente para las finanzas públicas nacionales.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en su Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2023), documentó que el 34.5 por ciento de las personas adultas mayores en México viven en pobreza, de las cuales el 10.7 por ciento en pobreza extrema. Asimismo, 7 de cada 10 no cuentan con pensión contributiva, dependiendo exclusivamente de transferencias gubernamentales no contributivas o de la solidaridad familiar. Estos datos configuran un escenario de urgencia que el Estado mexicano está obligado a atender con políticas integrales, coordinadas y sostenidas en el tiempo.

México cuenta con una diversidad de modalidades de atención dirigidas a la población adulta mayor, distribuidas entre distintas instituciones del gobierno federal. Si bien representan avances significativos, su cobertura es aún insuficiente, fragmentada y desigual en términos territoriales. A continuación, se presenta un diagnóstico exhaustivo de los tipos de casos y modelos de atención existentes:

A) Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores

Es el programa de mayor alcance y cobertura en materia de apoyo económico a personas de la tercera edad. Administrado por la Secretaría de Bienestar, otorga una pensión no contributiva y universal a todas las personas de 65 años o más residentes en México, sin distinción de condición social o económica. Para 2026, el monto bimestral asciende a $6,400 pesos, un incremento de $200 respecto al año anterior. Los recursos se depositan directamente en la Tarjeta del Banco del Bienestar, eliminando intermediarios.

Alcance e impacto: Para 2025, el programa beneficiaba a 13.2 millones de adultos mayores con un presupuesto federal anual superior a los $544 mil millones de pesos destinados al conjunto de los programas Bienestar. Se proyecta que en 2026 se alcancen más de 14 millones de derechohabientes. Este programa está reconocido como derecho constitucional a partir de la reforma de 2020. Sin embargo, su limitación central es que se circunscribe al apoyo económico directo, sin contemplar servicios de atención integral, actividad física, socialización o formación continua.

B) Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam)

El Inapam es el organismo público descentralizado rector de la política nacional a favor de los adultos mayores, en términos del artículo 25 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (LDPAM). Su mandato es garantizar el bienestar integral, la inclusión y la participación social de este grupo. Opera bajo la coordinación de la Secretaría de Bienestar y gestiona los siguientes tipos de servicios y programas:

• Credencial Inapam

Documento de identidad que permite acceder a descuentos y beneficios en rubros como alimentación, educación, salud, transporte, vestido y hogar, asesorías legales, recreación, cultura y deporte, mediante convenios con dependencias, empresas públicas y privadas. Es la puerta de entrada al ecosistema de servicios del Inapam.

• Centros Culturales y Talleres de Aprendizaje

El Inapam opera Centros Culturales en las principales ciudades del país, donde se ofrecen talleres y clases con el fin de potenciar el bienestar de las personas mayores mediante actividades socioculturales, ocupacionales, artísticas, físicas y recreativas. Estos espacios constituyen el antecedente más directo del modelo de Casas del Abuelo que se propone en el presente punto de acuerdo.

• Vinculación Productiva y Empleo

El Servicio de Vinculación Productiva promueve empleos remunerados y actividades voluntarias para personas adultas mayores. Cuenta con dos vertientes: el Servicio de Vinculación Productiva a Empleo Formal (inserción en empresas privadas que han firmado convenio) y el Sistema de Empacadores Voluntarios de Mercancías (actividad en tiendas de autoservicio). A través de esta modalidad, los beneficiarios pueden obtener hasta $7,000 pesos adicionales por su participación. El proceso inicia con una entrevista de perfil, selección de oferta y proceso de integración laboral.

• Programa de Adultos Mayores en Plenitud

Otorga un estímulo económico a personas adultas mayores que participan como empacadores voluntarios, reconociendo su aportación social y promoviendo su sentido de utilidad y autoestima.

• Programa Bienestar Integral del Adulto Mayor (BIDA)

Brinda apoyo económico consistente en una entrega única en efectivo al término del año fiscal, y un estímulo adicional para cuidadores de personas adultas mayores que se desempeñan en el entorno familiar o comunitario.

• Proyecto «Vive Diferente. Haciendo Equipo con Gente Grande»

Fomenta la integración de las personas adultas mayores a la sociedad por medio de capacitaciones, ferias del adulto mayor y espacios de participación comunitaria, reforzando la autoestima y los lazos familiares.

• Registro Único Inapam

Directorio nacional de instituciones públicas y privadas que brindan servicios a personas adultas mayores. Permite recopilar información sobre la operación y los servicios proporcionados por cada espacio, orientando las decisiones de política pública. Cualquier institución que realice acciones tendientes a mejorar las condiciones de vida de las personas mayores puede registrarse, independientemente de su denominación, régimen jurídico o modalidad de atención.

C) Sistema Nacional DIF: Centros Gerontológicos y Casas Hogar

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) opera dos grandes modalidades de atención para adultos mayores en situación de vulnerabilidad o requerimientos de cuidados especializados:

• Modalidad de Residencia (Internamiento)

Consiste en otorgar atención integral a la persona adulta mayor dentro del Centro los 365 días del año. Es la modalidad de mayor intensidad de cuidado, dirigida a personas sin red de apoyo familiar, en situación de abandono o con necesidades de atención continua.

El SNDIF administra directamente cuatro centros federales de referencia:

- El Centro Gerontológico Arturo Mundet (Av. Revolución, Ciudad de México),

- El Centro Gerontológico Vicente García Torres (Azcapotzalco, Ciudad de México),

- La Casa Hogar Olga Tamayo (Cuernavaca, Morelos) y

- La Casa Hogar Los Tamayo (Oaxaca, Oaxaca).

Cada uno de los 32 sistemas estatales DIF también administra sus propias instalaciones residenciales.

• Modalidad de Atención de Día (Centros de Asistencia Social Diurna – CAS)

Son espacios donde el adulto mayor asiste durante el día y regresa a su hogar por la tarde, orientados a combatir la soledad y mantenerlos activos. Ofrecen desayuno y comida, talleres culturales, gimnasia cerebral, atención primaria de salud, salud bucal y trabajo social. Esta modalidad es el referente más próximo al modelo de Casas del Abuelo que se propone ampliar y federalizar.

Para ser candidato a estos servicios del SNDIF se requiere tener 60 años cumplidos o más, expresar voluntariamente el deseo de ingreso y presentar identificación oficial vigente. Se da prioridad a personas en situación de vulnerabilidad económica o social.

D) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)

El ISSSTE brinda atención gerontológica especializada a sus derechohabientes a través de dos modelos complementarios, dirigidos a sus más de 2.6 millones de afiliados mayores, de los cuales 247 mil son jubilados y pensionados:

• Casas de Día del ISSSTE

Son espacios de convivencia, activación física y creatividad mental, concebidos como alternativa contra la discapacidad física, anímica o cognitiva, y como instrumento para abatir el riesgo de maltrato al adulto mayor. El ISSSTE cuenta con 22 Casas de Día distribuidas en el territorio nacional. En ellas se imparten actividades como tai chi, cocina, ejercicios aeróbicos, costura, bordado, rehabilitación física y sesiones de autocuidado, dirigidas por enfermeras y gerontólogos especializados. La prestación es gratuita para los derechohabientes.

• Módulos Gerontológicos

El ISSSTE opera 92 Módulos Gerontológicos integrados en unidades médicas de primer nivel:

- 35 en la Ciudad de México y

- 57 distribuidos en los estados.

Son atendidos por 112 médicos y 116 enfermeras, y 90 de ellos cuentan con equipos de rehabilitación funcional física básica. En los Módulos los pacientes reciben orientación nutricional, evaluación y rehabilitación funcional física y mental, alineados con la metodología ICOPE (Atención Integrada para las Personas Mayores) de la OMS y la OPS.

La Guía Operativa de Módulos Gerontológicos (versión 2024) estandariza los procedimientos de atención centrada en la persona mayor, con valores de humanismo, autonomía, dignidad y continuidad.

• Programa de Envejecimiento Exitoso y Cursos en Línea

El ISSSTE pone a disposición de adultos mayores y cuidadores un portal de cursos multimedia con información validada por la UNAM y la Escuela de Dietética y Nutrición del propio Instituto, que pueden realizarse a ritmo propio y desde cualquier lugar.

E) Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): Centro de Día y GeriatrIMSS

• Centro de Día del IMSS – Modelo CASSAAM

En enero de 2023, el IMSS puso en marcha su Centro de Día como fase piloto en el Centro de Atención Social a la Salud de las y los Adultos Mayores (CASSAAM) en la Ciudad de México.

Se trata de un modelo de atención social comunitaria no institucionalizada, dirigido a derechohabientes mayores de 60 años con necesidades de apoyo para actividades de la vida diaria. Brinda servicios educativos, culturales, recreativos y de desarrollo personal, con enfoque gerontológico y supervisión de personal especializado.

El Centro de Día del IMSS forma parte de la construcción del Sistema Nacional de Cuidados, en coordinación con el Inger, INAPAM, ISSSTE y la Secretaría de Salud. Adicionalmente, imparte el Diplomado en Cuidadores Gerontológicos, avalado por la UNAM y certificado por la plataforma CONOCER bajo el estándar ECO669 («Cuidado básico de la persona mayor en domicilio»). La plataforma CLIMSS de educación en línea ofrece cursos gratuitos para cuidadores.

• GeriatrIMSS

Programa especializado que integra a la red de atención médica del IMSS servicios de geriatría clínica, evaluación gerontológica integral y seguimiento de enfermedades crónico-degenerativas prevalentes en la población adulta mayor, como diabetes, hipertensión, insuficiencia cardíaca y demencia.

F) Secretaría de Salud federal: Módulos Gerontológicos y Atención Primaria

La Secretaría de Salud federal establece los lineamientos rectores para la atención gerontológica en el primer nivel de atención a través de los Centros de Salud y las Unidades de Salud para el Bienestar (CAUSES). Publica los Lineamientos Generales para el Funcionamiento de un Centro de Día Gerontológico, que sirven de marco normativo para los modelos operados por SNDIF, ISSSTE e IMSS. Asimismo, coordina el Programa de Atención al Envejecimiento (PAE), que integra detección oportuna de síndromes geriátricos, prevención de caídas, vacunación en adultos mayores y atención de salud mental en zonas de alta marginación.

G) Instituto Nacional de Geriatría (Inger)

Creado en 2008 como parte de los Institutos Nacionales de Salud, el Inger tiene por objeto la investigación científica, la formación de recursos humanos y la atención de tercer nivel en materia de geriatría y gerontología. Es el referente técnico-científico que genera la evidencia para orientar las políticas públicas en envejecimiento saludable en México. Coordina el Programa de Evaluación Geriátrica Integral (EGI) y colabora con la OPS en la implementación del protocolo ICOPE en el país.

El diagnóstico anterior revela una paradoja crítica: México cuenta con un marco institucional relativamente amplio de atención al adulto mayor, pero con una cobertura efectiva profundamente insuficiente.

Las principales brechas identificadas son:

• Primera brecha concentración territorial: La mayor parte de los servicios especializados se concentra en la Ciudad de México y en las capitales estatales, dejando sin cobertura a adultos mayores en municipios pequeños, zonas semiurbanas y comunidades rurales.

El ISSSTE solo cuenta con 22 Casas de Día para una población de 2.6 millones de derechohabientes mayores, y el IMSS tiene únicamente un centro piloto en la capital del país.

• Segunda brecha Fragmentación institucional: El INAPAM, el SNDIF, el ISSSTE, el IMSS y la Secretaría de Salud operan modelos paralelos sin articulación entre sí. Un adulto mayor no derechohabiente del IMSS o el ISSSTE tiene acceso únicamente a la Pensión Bienestar y, en el mejor de los casos, a los servicios del INAPAM o del DIF estatal, con enormes variaciones de calidad y disponibilidad entre entidades.

• Tercera brecha ausencia de un modelo diurno comunitario universal: Ninguna de las instituciones federales existentes ofrece un modelo de atención diurna comunitaria de carácter universal disponible para toda persona adulta mayor de 60 años, independientemente de su condición laboral, derechohabiencia o situación económica con actividad física, formación continua y espacios ecológicos, en todos los municipios del país.

Esta es precisamente la brecha que las Casas del Abuelo proponen cerrar.

• Cuarta brecha: Los modelos existentes no incorporan de manera sistemática criterios de sustentabilidad ambiental, jardines terapéuticos, huertos urbanos ni espacios de educación ambiental. La dimensión ecológica central en la plataforma programática del Partido Verde Ecologista de México– está ausente en el diseño actual de la política pública gerontológica federal.

Referentes Internacionales

La experiencia internacional demuestra que los centros de día comunitarios para adultos mayores generan impactos significativos en salud, autonomía y bienestar.

Los casos más relevantes son:

• España – Programa Imserso de Centros de Día

Más de 85,000 personas atendidas en 2,400 centros. El 78 por ciento de usuarios redujo visitas hospitalarias en el primer año; 64 por ciento reportó mejora en salud mental. Costo por usuario: €6,200 anuales, frente a €21,000 de institucionalización residencial. Ahorro para el sistema de salud: 70 por ciento por paciente.

• Japón – Centros Comunitarios Generacionales (Chiiki Hoken Fukushi Center)

Más de 14,000 centros en operación (2022), cobertura del 91 por ciento de municipios. Los participantes regulares presentan una reducción del 33 por ciento en tasas de demencia senil y del 27 por ciento en deterioro funcional respecto a adultos mayores sin acceso al programa. El modelo combina actividad física, talleres, agricultura urbana y atención preventiva.

• Chile – Programa Vínculos del Senama

Más de 300 Centros de Día en 15 regiones, con inversión anual de $28 millones USD. El 71 por ciento de participantes mejoró su autopercepción de salud; el 85 por ciento redujo niveles de soledad (Escala UCLA). Evaluaciones del Ministerio de Desarrollo Social reportan reducción del 40 por ciento en ingresos hospitalarios urgentes.

• Colombia – Centros de Protección Social para el Adulto Mayor

El Ministerio de Salud opera más de 1,200 Centros de Protección Social con modelo de día y residencia. Las evaluaciones del DANE documentan que el 69 por ciento de los usuarios mejoró su funcionalidad motriz en el primer año de participación.

• Uruguay – Plan Nacional de Envejecimiento y Vejez

El BPS (Banco de Previsión Social) administra 180 clubs de adultos mayores en todo el territorio, con indicadores de salud psicosocial significativamente superiores entre participantes: 52 por ciento menos de diagnósticos de depresión clínica vs. la media nacional.

• Unión Europea – Directriz sobre Envejecimiento Activo (2023/C 232/01)

Establece como objetivo de política pública garantizar acceso a servicios de actividad física y formación para mayores de 60 años a una distancia máxima de 5 kilómetros del domicilio. Este estándar de accesibilidad es una referencia indispensable para la política mexicana.

El Partido Verde Ecologista de México propone que las Casas del Abuelo no sean simples centros de atención social, sino nodos de cultura ecológica comunitaria.

Diseñadas con criterios de sustentabilidad uso de energías renovables, captación de agua pluvial, huertos urbanos, jardines terapéuticos, gestión responsable de residuos y diseño bioclimático, estos espacios cumplen una doble función:

• Mejorar el bienestar físico y emocional de los adultos mayores, y

• Contribuir simultáneamente a la recuperación de biodiversidad local,

• La reducción de islas de calor y

• La educación ambiental multigeneracional.

La evidencia científica internacional avala el impacto de la horticultura terapéutica y los jardines en la salud de los adultos mayores: estudios publicados en el Journal of Health Psychology señalan que la exposición regular a espacios verdes reduce en un 20 por ciento los marcadores de estrés crónico, y la participación en huertos comunitarios disminuye la incidencia de deterioro cognitivo leve en un 18 por ciento en personas mayores de 70 años.

La propuesta se alinea directamente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030:

• ODS 3 (Salud y Bienestar),

• ODS 10 (Reducción de Desigualdades),

• ODS 11 (Ciudades y Comunidades Sostenibles) y

• ODS 13 (Acción por el Clima).

México, como signatario de la Agenda 2030, tiene la obligación de avanzar en estas metas con políticas concretas y medibles.

Finalmente, el argumento económico es irrebatible: por cada peso invertido en atención gerontológica preventiva, el sistema de salud pública ahorra entre $3.2 y $4.8 pesos en atención hospitalaria, medicamentos y rehabilitación, de acuerdo con estimaciones del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP).

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y al Instituto Nacional de Geriatría para que diseñen e implementen el Programa Nacional de Centros Comunitarios Diurnos para Personas Adultas Mayores, con cobertura progresiva en los 32 estados de la República, priorizando municipios con alta concentración de adultos mayores en situación de vulnerabilidad social, que no cuenten con acceso a los servicios del ISSSTE o del IMSS.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y al Instituto Nacional de Geriatría para que contemplen los siguientes componentes mínimos en cada centro: actividad física adaptada, talleres de formación y aprendizaje continuo, espacios de convivencia social, arte comunitario y expresión cultural, atención preventiva primaria en salud y módulos de agricultura urbana, jardín terapéutico y educación ambiental.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y al Instituto Nacional de Geriatría para que los inmuebles destinados a las Centros Comunitarios Diurnos para Personas Adultas Mayores sean adaptados o rehabilitados bajo criterios de sustentabilidad ambiental y con accesibilidad universal para personas con discapacidad o movilidad reducida.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2026.– Diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



SE REFUERCEN LAS INSPECCIONES DE HIGIENE Y EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS SANITARIAS EN ESTABLECIMIENTOS QUE RECIBAN O BRINDEN SERVICIOS A ANIMALES DE COMPAÑÍA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades de salud y protección animal de las 32 entidades federativas a reforzar las inspecciones de higiene y el cumplimiento de normas sanitarias en establecimientos que reciban o brinden servicios a animales de compañía, a cargo de la diputada María Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Debemos partir de una premisa fundamental: los animales de compañía ya no son accesorios domésticos; son seres sintientes y sujetos de derecho en diversas legislaciones. Al llamarlos “hermosas compañías”, reconocemos el vínculo biofílico que mejora la salud mental humana.

Sin embargo, este reconocimiento conlleva una responsabilidad compartida. Si permitimos que un animal ingrese a un restaurante, un hotel o una oficina, el establecimiento asume la tutela temporal del bienestar de ese animal y de la seguridad sanitaria de sus clientes.

La higiene no es un ataque a la presencia del animal, sino la garantía de que esa convivencia pueda perdurar sin riesgos. Cuidar la higiene es la forma más alta de respeto hacia la dignidad del animal y la tranquilidad del propietario.

La apertura de espacios pet-friendly ha avanzado más rápido que la capacitación del personal que los atiende. Es imperativo profundizar en los riesgos específicos:

• Zoonosis Emergentes: Bacterias como Salmonella, Campylobacter o parásitos como Toxocara canis pueden persistir en superficies si no se utilizan desinfectantes de grado hospitalario que sean, a su vez, seguros para las almohadillas y el olfato sensible de los animales.

• Alérgenos Ambientales: La acumulación de pelo y caspa en sistemas de ventilación no solo afecta a personas alérgicas, sino que degrada la calidad del aire del local.

• Residuos Biológicos: No basta con limpiar un “accidente” con un trapeador común. Se requiere el uso de productos enzimáticos que rompan las moléculas de urea y proteínas, evitando que otros animales marquen el mismo lugar y previniendo focos de infección.

La inspección debe dejar de ser un trámite burocrático para convertirse en una auditoría de bienestar y salud. Proponemos que las autoridades se basen en tres ejes de cautela:

1. Trazabilidad de Limpieza: Los establecimientos deben presentar bitácoras horarias de desinfección de áreas comunes.

2. Inocuidad Química: Revisión estricta de que los productos de limpieza no contengan fenoles o amoníaco en concentraciones que resulten tóxicas para los animales.

3. Aislamiento de Áreas de Consumo: En el caso de alimentos, asegurar que la preparación esté físicamente blindada de la presencia animal, cumpliendo con estándares internacionales de inocuidad alimentaria.

Un establecimiento que cumple con normas estrictas de higiene atrae a un sector del mercado con mayor poder adquisitivo y conciencia social. La falta de higiene en un solo local “pet-friendly” puede generar un estigma generalizado que afecte a todo el sector. Por ello, el exhorto busca proteger también la economía local, asegurando que San Luis Potosí y México entero sean destinos seguros para el turismo con mascotas.

Comparativo internacional

Para robustecer esta propuesta, se analizaron marcos normativos de países con altos estándares de bienestar animal:

Comparativo internacional de estándares de higiene

Para robustecer esta propuesta, se analizaron marcos normativos de países con altos estándares de bienestar animal:

Es necesario adecuar las normas a la realidad que vivimos es por ello que este exhorto se fundamenta en la necesidad de armonizar la Ley General de Salud con las leyes de protección animal locales. Se propone que la revisión de los establecimientos incluya:

• Sistemas de ventilación: Para evitar la acumulación de alérgenos y olores que afecten tanto a clientes como a los propios animales.

• Manejo de desechos: Protocolos de eliminación inmediata de heces y orina con productos enzimáticos que eliminen bacterias de raíz.

• Certificación de personal: Que los encargados de establecimientos que manejan animales (como estéticas o pensiones) tengan conocimientos básicos en sanidad animal para identificar brotes de enfermedades (como la tos de las perreras).

Garantizar la higiene no es un acto de burocracia, es un acto de amor y respeto hacia esos seres que nos dan todo sin pedir nada a cambio. Si permitimos que los animales entren en nuestra vida y en nuestros espacios públicos, debemos asegurar que esos espacios sean impecables. La salud de nuestra comunidad y el bienestar de nuestras hermosas compañías son indivisibles.

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud, así como a sus homólogas en las 32 entidades federativas y a las Procuradurías de Protección Ambiental y Animal para que, en el ámbito de sus competencias, intensifiquen los programas de inspección y vigilancia en establecimientos públicos y privados que reciban o presten servicios a animales de compañía, verificando con especial cautela el cumplimiento de las normas de higiene, desinfección y manejo sanitario para prevenir riesgos a la salud pública y garantizar el bienestar animal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2026.– Diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



REINGENIERÍA DEL MODELO DE ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD, PRIORIZANDO LA INVERSIÓN EN MEDICINA PREVENTIVA, DETECCIÓN TEMPRANA Y CONTROL DE ENFERMEDADES CRÓNICO-DEGENERATIVAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y a la SHCP a que realicen una reingeniería integral del modelo de atención primaria a la salud, priorizando la inversión en medicina preventiva, detección temprana y control de enfermedades crónico-degenerativas, garantizando la suficiencia presupuestaria, el fortalecimiento de la infraestructura de primer nivel y el cumplimiento de los estándares internacionales de cobertura y reducción de la mortalidad evitable, a cargo de la diputada María Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguiente:

Consideraciones

I. La prevención como pilar del desarrollo sustentable

Para el Partido Verde Ecologista de México, la protección del medio ambiente y la salud humana son dimensiones inseparables del desarrollo sustentable. No puede existir una sociedad sana en un entorno degradado, ni un ecosistema equilibrado si quienes lo habitan carecen de condiciones mínimas de bienestar.

La medicina preventiva no es solo una rama de la ciencia médica: es un acto de responsabilidad ética, un imperativo de justicia social y una estrategia de supervivencia nacional.

La prevención democratiza el acceso a la vida. Mientras la medicina curativa suele ser costosa, reactiva e inaccesible para los sectores más vulnerables, la atención primaria y el diagnóstico oportuno permiten que cualquier mexicana o mexicano, independientemente de su condición económica o lugar de residencia, cuente con herramientas para vivir con salud y dignidad.

II. La crisis sanitaria de las enfermedades no transmisibles en México

México atraviesa una crisis sanitaria silenciosa pero devastadora. De acuerdo con el Sistema Nacional de Información en Salud (Sinais) y los datos consolidados del Inegi al cierre de 2024, las enfermedades no transmisibles (ENT) entre ellas la diabetes mellitus, la hipertensión arterial, las cardiopatías isquémicas y los tumores malignos representan el 89.4 por ciento de las defunciones totales en el país, con una tasa de mortalidad que continúa en ascenso.

Lo alarmante no es únicamente la cifra, sino el hecho de que una proporción mayoritaria de estas muertes son clínicamente evitables. Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), al menos el 40 por ciento de los casos de diabetes tipo 2 y el 60 por ciento de las complicaciones cardiovasculares podrían prevenirse o retrasarse significativamente mediante detección oportuna, cambios en el estilo de vida y atención de primer nivel.

El panorama epidemiológico más reciente confirma la magnitud del problema:

• Diabetes mellitus: México ocupa el sexto lugar mundial en prevalencia de diabetes, con más de 14.1 millones de adultos diagnosticados –y una cifra estimada de 3 a 4 millones adicionales sin diagnóstico. La diabetes es la primera causa de muerte prematura en mujeres y la segunda en hombres (ENSANUT 2022, INSP).

• Hipertensión arterial: Afecta al 36.2 por ciento de los adultos mexicanos mayores de 20 años, aunque solo el 58.5 por ciento de los hipertensos ha recibido diagnóstico médico previo, lo que evidencia un gravísimo déficit de tamizaje (ENSANUT 2022).

• Enfermedades cardiovasculares: Constituyen la primera causa de muerte en México con más de 170,000 defunciones anuales, representando el 23.5 por ciento del total de muertes registradas (Inegi, 2023).

• Obesidad y sobrepeso: México registra una prevalencia de obesidad y sobrepeso del 75.2 por ciento en adultos, siendo el segundo país con mayor tasa de obesidad entre los integrantes de la OCDE, lo que actúa como factor de riesgo transversal para prácticamente todas las ENT (OCDE, Health at a Glance 2023).

• Cáncer: Se diagnostican aproximadamente 215,000 nuevos casos por año. El cáncer de mama, cervicouterino y de próstata concentran el mayor número de defunciones, muchas de ellas prevenibles con tamizajes sistemáticos (Globocan/IARC 2022).

III. México frente a los estándares internacionales: la brecha de la mortalidad evitable

El informe Health at a Glance 2023 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sitúa a México en una posición de vulnerabilidad crítica frente al resto de los países miembros. Con 418 muertes evitables por cada 100,000 habitantes, nuestro país duplica el promedio de la OCDE (213 por cada 100,000) y supera en un 96 por ciento la tasa de Japón, que registra el indicador más bajo (109 por cada 100,000).

Esto significa que miles de mexicanos mueren cada año no por falta de conocimiento científico ni de tecnología médica disponible, sino por ausencia de detección oportuna, seguimiento clínico y acceso real a servicios preventivos.

Algunos indicadores ilustran con mayor precisión la magnitud de la brecha:

• Tamizaje de cáncer de mama: El promedio de tamizaje en países de la OCDE es del 55 por ciento, mientras que México registra apenas el 20 por ciento, lo que se traduce en diagnósticos en estadios avanzados con tasas de supervivencia significativamente menores y tratamientos de mayor costo y complejidad.

• Tamizaje de cáncer cervicouterino: Solo el 32 por ciento de las mujeres mexicanas en edad de riesgo accede al estudio de Papanicolaou de manera regular, frente a un promedio del 62 por ciento en la OCDE.

• Control de hipertensión: De los adultos diagnosticados con hipertensión arterial, solo el 53.4 por ciento tiene la presión adecuadamente controlada, muy por debajo del 70 por ciento que registran países con sistemas preventivos consolidados.

• Tasa de mortalidad por diabetes: Con 99 muertes por cada 100,000 habitantes, México tiene la tasa más alta entre los países de la OCDE, cuyo promedio es de 23 por cada 100,000 (OCDE, 2023).

IV. La dimensión presupuestaria: el costo de no prevenir

El presupuesto público destinado a salud en México representa el 5.9 por ciento del Producto Interno Bruto, cifra que contrasta con el 9.3 por ciento promedio de los países de la OCDE. Este rezago presupuestario no es un dato aislado: se refleja directamente en las tasas de cobertura, en la capacidad resolutiva del primer nivel de atención y, en última instancia, en la mortalidad prematura.

De acuerdo con estudios del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (Cepal), el costo total de la diabetes en México incluyendo atención hospitalaria, incapacidades laborales y pérdida de productividad– supera los 380,000 millones de pesos anuales. Tan solo las complicaciones de la diabetes no controlada (insuficiencia renal, amputaciones, retinopatías) generan un gasto hospitalario de especialidad que podría reducirse en al menos un 30 por ciento con programas de detección temprana y control glucémico en primer nivel.

La evidencia internacional es contundente: por cada peso invertido en prevención y promoción de la salud, el sistema sanitario evita un gasto de entre 7 y 10 pesos en tratamientos curativos de alta especialidad, incluyendo diálisis, cirugías cardiovasculares, quimioterapia en etapas avanzadas y cuidados paliativos. Esta relación costo-efectividad ha sido documentada por la OPS, la OMS y el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) de México.

Sin embargo, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos destinados al primer nivel de atención incluyendo prevención, vacunación y tamizajes han sufrido recortes sistemáticos en los últimos años. En contraste, el gasto hospitalario de segundo y tercer nivel representa más del 65 por ciento del gasto total en salud, perpetuando un modelo reactivo, costoso e ineficiente.

V. El impacto del cambio climático y el enfoque Una Sola Salud

Desde la perspectiva ecologista, resulta imperativo reconocer que el cambio climático está reconfigurando los patrones de enfermedad en México. El aumento de las temperaturas, la intensificación de los fenómenos meteorológicos extremos y la alteración de los ciclos hidrológicos están exacerbando enfermedades respiratorias, cardiovasculares y vectoriales, creando nuevas presiones sobre un sistema de salud que ya opera al límite de su capacidad.

El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) ha documentado que el incremento de temperaturas en regiones como el sureste mexicano ya ha ampliado el territorio de transmisión del dengue, el paludismo y la leishmaniasis. De igual forma, los picos de contaminación atmosférica asociados a fenómenos climáticos extremos se correlacionan con incrementos de hasta un 18 por ciento en hospitalizaciones por enfermedades respiratorias en zonas metropolitanas.

La prevención del siglo XXI exige adoptar el paradigma de “Una Sola Salud” (One Health), promovido por la OMS, la FAO y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), que reconoce la interdependencia entre la salud humana, la sanidad animal y la integridad de los ecosistemas. Una política de prevención moderna debe incluir:

• Fortalecimiento del sistema inmunológico poblacional mediante el acceso a alimentación nutritiva, basada en productos locales, agroecológicos y libres de contaminantes.

• Reducción de la exposición crónica a contaminantes ambientales –plomo, arsénico, plaguicidas organofosforados– presentes en suelos y fuentes de agua, particularmente en comunidades rurales e indígenas.

• Fomento de la actividad física en espacios públicos verdes y recuperados, vinculando la salud comunitaria con la restauración del entorno urbano y periurbano.

• Vigilancia epidemiológica integrada de enfermedades zoonóticas y vectoriales sensibles al clima, fortaleciendo la coordinación entre salud humana, sanidad animal y protección ambiental.

VI. La perspectiva de género en la salud preventiva

Las enfermedades crónico-degenerativas afectan de manera desproporcionada a las mujeres mexicanas, quienes además enfrentan barreras estructurales adicionales para acceder a servicios preventivos. El cáncer de mama es la primera causa de muerte por neoplasias en mujeres en México, con más de 7,500 defunciones anuales; sin embargo, la tasa de detección en estadio temprano continúa siendo inferior al 30 por ciento, en contraste con el 70 por ciento que reportan países con programas de tamizaje robustos.

El cáncer cervicouterino, pese a ser casi enteramente prevenible mediante vacunación contra el VPH y la detección citológica periódica, sigue cobrando más de 4,000 vidas femeninas cada año en nuestro país. La combinación de inequidad de género, condiciones socioeconómicas adversas y deficiencias en la oferta de servicios preventivos convierte estas muertes en una expresión de injusticia social inaceptable.

Garantizar la equidad de género en la salud preventiva implica asegurar que cada mujer mexicana, sin importar su código postal, su condición económica o su adscripción a una institución de salud específica, tenga acceso real, oportuno y digno a:

• Mastografía gratuita cada dos años para mujeres de 40 a 69 años.

• Detección de cáncer cervicouterino mediante Papanicolaou y prueba de VPH, con cobertura universal.

• Control prenatal de calidad, con énfasis en la detección de diabetes gestacional e hipertensión durante el embarazo.

• Orientación nutricional y programas de actividad física con perspectiva de género y pertinencia cultural.

VII. La propuesta: del estado hospitalario al estado preventivo

El presente punto de acuerdo propone un cambio de paradigma estructural: transitar del “estado hospitalario” reactivo, costoso y excluyente al “estado preventivo” proactivo, eficiente e incluyente. Este cambio requiere acciones concretas y corresponsabilidad institucional:

1. Garantía presupuestaria y blindaje del gasto preventivo

Blindar los recursos destinados a vacunación, tamizajes oncológicos, detección de ENT, educación para la salud y formación del personal de primer nivel frente a recortes presupuestarios. El gasto en prevención debe reconocerse como inversión prioritaria y no como gasto prescindible. Se propone destinar al menos el 30 por ciento del presupuesto sectorial de salud al primer nivel de atención, conforme a las recomendaciones de la OPS para sistemas de salud con orientación preventiva.

2. Modernización e infraestructura de salud de primer contacto

Promover la rehabilitación y equipamiento de los Centros de Salud y Unidades de Medicina Familiar, transformándolos en centros integrales de bienestar que no solo dispensan medicamentos, sino que ofrecen servicios de detección oportuna, consejería nutricional, salud mental y educación ambiental. La telemedicina y las unidades móviles deben ser herramientas para extender la cobertura preventiva a comunidades rurales y de difícil acceso.

3. Tecnología, datos y epidemiología en tiempo real

Implementar sistemas de vigilancia epidemiológica digital de acceso abierto que permitan identificar en tiempo real la distribución geográfica de factores de riesgo, brotes de enfermedades infecciosas y tendencias en la mortalidad por ENT. La interoperabilidad entre los sistemas de información del IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar y Secretaría de Salud es indispensable para una respuesta preventiva coordinada.

4. Política de salud con perspectiva de género, interculturalidad y derechos

Atender con prioridad las enfermedades oncológicas y reproductivas que afectan desproporcionadamente a las mujeres mexicanas, con énfasis en poblaciones indígenas, rurales y en condiciones de pobreza. La prevención debe ser culturalmente pertinente, lingüísticamente accesible y libre de discriminación.

5. Educación para la salud como política de Estado

Integrar la educación en salud, nutrición y prevención desde la educación básica y media superior, articulando la Secretaría de Educación Pública con la Secretaría de Salud. Las campañas de comunicación masiva deben estar basadas en evidencia científica, ser culturalmente pertinentes y tener continuidad en el tiempo, más allá de los ciclos políticos.

Prevenir no es un lujo: es la decisión más inteligente, más justa y más eficiente que puede tomar el Estado mexicano en materia de salud. La evidencia científica, los compromisos internacionales asumidos por México en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenibles en particular el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 3, relativo a la salud y el bienestar para todos y el mandato constitucional de garantizar el derecho a la protección de la salud, obligan a este honorable Congreso a actuar con convicción y urgencia.

Es imperativo que esta Cámara de Diputados asuma su papel histórico en la transformación del modelo sanitario mexicano. No podemos continuar siendo espectadores de estadísticas de mortalidad prematura que reflejan años de subinversión en prevención. Debemos actuar hoy para que el México de 2030 y 2050 sea una nación donde la salud no dependa del código postal ni del nivel de ingresos, sino del compromiso inquebrantable de un Estado que previene, cuida y protege a su pueblo.

Por lo anteriormente expuesto, y con plena convicción de que solo a través de la salud preventiva podremos alcanzar el verdadero desarrollo sustentable y la justicia social que merecen las y los mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen una reingeniería integral del modelo de atención primaria a la salud, priorizando la inversión en medicina preventiva, tamizaje oportuno y control de enfermedades crónico-degenerativas; garantizando la suficiencia presupuestal del primer nivel de atención, el fortalecimiento de su infraestructura y capital humano, la implementación de sistemas de vigilancia epidemiológica en tiempo real y el cumplimiento progresivo de los estándares internacionales de cobertura y reducción de la mortalidad evitable, con perspectiva de género, derechos humanos e interculturalidad, en congruencia con los compromisos nacionales e internacionales en materia de salud y desarrollo sostenible.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2026.– Diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



MECANISMOS DE COLABORACIÓN OBLIGATORIA CON PLATAFORMAS DIGITALES QUE OPERAN EN MÉXICO, A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO INMEDIATO DE ÓRDENES DE PROTECCIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA DIGITAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar SRE y a la SSPC a establecer mecanismos de colaboración obligatoria con plataformas digitales que operan en México, a fin de garantizar el cumplimiento inmediato de órdenes de protección en materia de violencia digital, eliminar obstáculos derivados de la asistencia jurídica internacional y establecer sanciones a aquellas empresas que incumplan con la protección de la integridad de las personas usuarias, a cargo de la diputada María Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguiente:

Consideraciones

En la era de la información, el entorno digital se ha transformado en una extensión de nuestra vida pública y privada. Sin embargo, este avance tecnológico ha superado la capacidad de respuesta de los marcos legales tradicionales. En México, la violencia digital no es solo una amenaza teórica; es una realidad que destruye reputaciones, empleos y la estabilidad emocional de miles de ciudadanos, especialmente de mujeres y jóvenes.

Desde la trinchera del Partido Verde, entendemos que el bienestar de la población no termina en el mundo físico. Así como luchamos por un medio ambiente sano, luchamos por un ecosistema digital seguro. Actualmente, cuando una autoridad judicial o ministerial mexicana emite una orden de protección (como bajar contenido íntimo o bloquear a un acosador), las empresas de redes sociales suelen exigir trámites burocráticos internacionales basados en el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua (MLAT). Este proceso puede tardar meses, tiempo durante el cual el daño a la víctima se vuelve irreversible.

De acuerdo con el Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2024 del Inegi, aproximadamente 18.9 millones de personas en México fueron víctimas de ciberacoso en el último año. Las cifras son alarmantes:

• El 22.2 por ciento de las mujeres y el 19.6 por ciento de los hombres usuarios de internet reportaron agresiones.

• Las plataformas con mayor incidencia son WhatsApp (39.8 por ciento) y Facebook (39.7 por ciento).

• El 95 por ciento de los deepfakes sexuales no consentidos en la red representan a mujeres (ONU Mujeres, 2025).

La Ley Olimpia marcó un hito en la tipificación de estos delitos, pero la operatividad sigue siendo el “talón de Aquiles”. La falta de convenios de colaboración directa entre el Estado mexicano y las empresas tecnológicas (Meta, X, TikTok, Google) genera una brecha de impunidad.

III. Comparativo internacional

México debe observar y superar los modelos implementados en otras regiones para garantizar la efectividad de sus leyes:

La implementación de estos convenios obligatorios beneficiará de manera directa a:

1. Mujeres y Niñas: Principales víctimas de la difusión de contenido íntimo sin consentimiento y violencia de género digital.

2. Menores de Edad: Expuestos a redes de ciberacoso y grooming. El Partido Verde ha propuesto fortalecer el control parental y la seguridad en el acceso a redes (Boletín PVEM, noviembre 2025).

3. Figuras Públicas y Activistas: Quienes sufren campañas de odio y desprestigio coordinadas.

4. Instituciones de Justicia: Reducción de la carga procesal y mayor tasa de éxito en la reparación del daño.

Nuestra postura es clara: “Quien contamina la paz digital, debe pagar y reparar el daño”. No podemos permitir que las fronteras digitales de las empresas privadas sean paraísos de impunidad frente a la ley mexicana.

• Soberanía tecnológica: El Estado mexicano tiene la facultad y la obligación de exigir que toda empresa que lucre en territorio nacional respete los derechos humanos de sus ciudadanos.

• Justicia pronta y expedita: La protección digital no puede esperar a que un juez en California o Dublín revise un exhorto internacional. La vida y la integridad de los mexicanos se protegen aquí y ahora.

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que, en el ámbito de sus competencias, inicien pláticas de negociación sobre convenios obligatorios con las empresas de redes sociales que operan en México, a efecto de establecer un “punto de contacto nacional” que reconozca y ejecute de manera inmediata las órdenes de protección digital emitidas por jueces mexicanos; asimismo, para que se elimine la necesidad de procedimientos de asistencia jurídica internacional en los casos de violencia digital tipificados en la Ley Olimpia y el Código Penal federal; y para que se establezcan sanciones administrativas y operativas a aquellas plataformas que se nieguen a colaborar con las autoridades judiciales en la protección de la integridad de las personas usuarias.

Referencias

• INEGI (2025). Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2024.

• ONU Mujeres (2025). Campaña “ÚNETE” - Informe sobre Violencia Digital en México.

• Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Tesis 2020010 sobre Libertad de Expresión y Comportamientos Abusivos en Redes Sociales.

• Partido Verde Ecologista de México (2026). Propuesta de Reforma para Proteger Datos Personales y Prevenir Delitos Cibernéticos.

• Fundación Carolina (2023). Derechos Digitales en Iberoamérica: situación y perspectivas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2026.– Diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes (rúbrica)»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



PROGRAMA QUE ATIENDA LA PROBLEMÁTICA DE PAVIMENTACIÓN, BACHEO, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE CARRETERAS EN LOS 58 MUNICIPIOS DE ZACATECAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la SICT y en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, a crear un programa con recursos suficientes, que permita atender la problemática de pavimentación, bacheo, mantenimiento y reparación de carreteras en los 58 municipios del estado de Zacatecas, a cargo de la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Luvianka Guadalupe Partida Chávez, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La red de carreteras federales, caminos rurales y vialidades urbanas es la forma en que en nuestro país se trasladan de manera más eficiente y rápida casi todas las mercancías e insumo que permiten que la industria avance en sus procesos de manufacturación.

Según el anuario estadístico de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes de 2024, la extensión de la Red Carretera Nacional cuenta con una longitud total de 405,273 kilómetros, de los cuales 52,044 kilómetros corresponden a la Red Federal (13%), 138,488 kilómetros a la Red Alimentadora (34%), 157,486 kilómetros a la Red Rural (39%) y 57,255 kilómetros son brechas (14%).

El transporte carretero concentra la mayor parte de la movilidad de carga y pasajeros; el ferroviario, aunque con menor participación, es estratégico para el movimiento de mercancías; y el aéreo asegura la conectividad ágil de pasajeros a largas distancias como se puede observar en el siguiente cuadro:

Esta red tiene un flujo de tránsito diario promedio anual (TDPA) de 1.6 millones de vehículos, donde predominan los automóviles con un 68.4 por ciento, seguidos de autobuses y camiones, lo que refleja tanto la relevancia del transporte privado, como la importancia del autotransporte público de pasajeros y carga.

Para el cuidado mantenimiento y construcción de carreteras en el país, la Cámara de Diputados aprobó para 2026 un monto de 49,152 millones de pesos para el programa de Infraestructura de carreteras y caminos y de 3,120.9 millones de pesos para el programa de caminos artesanales

Sin embargo, no ha sido suficiente, ya que, en el 2024 según el anuario estadístico de colisiones en carreteras federales de la Secretaría de Infraestructura, Comunicación y Transportes, se registraron 13,771 colisiones que dejaron un saldo de 1,812 personas fallecidas y 6,800 lesionados y los daños materiales ascendieron a 2,467.6 millones de pesos, muchos de ellos debido al mal estado en que se encuentran los caminos y carreteras del país.

Tal es la magnitud y la importancia del asunto, que la actual administración en 2024 decidió lanzar un programa denominado “Bacheton”, con el cual se pretendía conservar y dar mantenimiento a los 44 mil 574 kilómetros de carreteras federales que recorren las 32 entidades federativas del país con acciones como tapar baches, renivelación, deshierbe y limpieza de obras de drenaje.

Para esto había destinado una inversión federal de 4 mil millones de pesos, los cuales se debieron ejercer de noviembre de 2024 a febrero de 2025, generando un aproximado de 8 mil 500 empleos.

Para este 2026 el gobierno anuncio un Programa Nacional de Conservación de Carreteras y Bachetón 2026, que contempla una inversión de 50 mil millones de pesos (mdp) para intervenir 18 mil kilómetros de la Red Carretera Federal Libre de Peaje.

A pesar de esas acciones, es necesario revisar la infraestructura carretera estatal y municipal para determinar el grado de deterioro de la red de caminos y enfocar los esfuerzos hacia esos lugares con el fin de reducir el número de accidentes.

Es ahí donde deben realizarse un análisis que permita tener un diagnóstico para reencarpetar el sistema de movilidad urbano, por lo que en ese sentido la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial señala en su artículo 7, lo siguiente:

Artículo 7. Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial. El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial será el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial, de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir el objeto, los objetivos y principios de esta Ley, la política, el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional y los instrumentos de planeación específicos.

Es así como los 3 órdenes de gobierno deben coadyuvar en el mejoramiento de las viabilidades, si bien es obligación de los municipios y de los estados mantener en buen estado su infraestructura carretera, son ellos quienes dentro de sus respectivos presupuestos deben destinar recursos para dichas finalidades, también la misma ley estipula en su artículo 66, la posibilidad de promover mecanismos de financiamientos que permitan mayor inversión en infraestructura.

Al revisar algunos programas que benefician a los estados y municipios, se debe analizar la urgencia de operar un programa que permita a los estados y municipios contar con recursos extraordinarios para reparar el deterioro de sus vialidades.

En nuestro país, según la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) del tercer trimestre del año 2024, a nivel nacional, 81.7 de cada 100 personas mayores de edad consideraron a los baches en calles y avenidas como la principal problemática en las ciudades, seguida por las fallas y fugas en el suministro de agua potable con 61.1 por ciento, en tercero por el alumbrado público insuficiente con 56.5 por ciento y por las coladeras tapadas por acumulación de desechos en cuarto sitio con 55.4 por ciento.

Problemáticas en las ciudades de México

Rubro y porcentaje

Baches en calles y avenidas: 81 por ciento

Fallas y fugas en el suministro de agua potable: 61.1 por ciento

Alumbrado público insuficiente: 56.5 por ciento

Coladeras tapadas por acumulación de desechos: 55.4 por ciento

Delincuencia (robos, extorsión, secuestro, etcétera): 49.1 por ciento

Calles y avenidas con embotellamientos frecuentes: 49.1 por ciento

Deficiencias en la red pública de drenaje: 44.3 por ciento

Hospitales saturados o con servicio deficiente: 41.8 por ciento

Servicio de Transporte Público deficiente: 38.2 por ciento

Parques y jardines descuidados: 37.5 por ciento

Ineficiencia en el servicio de limpia y recolección de basura: 28.6

Falta de tratamiento de aguas residuales: 25 por ciento

Mercados y centrales de abasto en mal estado: 15.2 por ciento

Problemas de salud derivados al manejo inadecuado de rastros: 7.8 por ciento

Fuente: Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) tomada del periódico milenio

Zacatecas cuenta con 12,414 kilómetros de caminos y carreteras de los cuales, 6,002 esta pavimentadas, 4,456 son revestidas y 1,300 son brechas, de las cuales el 80 por ciento se encuentra en malas condiciones.

Según declaraciones del Gobernador David Monreal Ávila, las vías federales son actualmente las más dañadas por la falta de mantenimiento y el costo total de la reparación de los caminos en la entidad supera los 600 millones de pesos.

El descuido de las carreteras genera un costo excesivo y hablamos de millones de pesos que al final de cuentas todos los usuarios de los caminos terminan pagando.

Para 2024, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SCT) registró 758 colisiones, en donde se vieron inmiscuidos más de 1,116 vehículos en Zacatecas, lo cual trajo un costo en daños materiales por el orden de casi 224 millones de pesos en daños materiales y el 10.8 por ciento de estos accidentes fueron causados por las condiciones del camino.

En Zacatecas existen algunas carreteras en las que ocurren la mayor parte de incidentes, como las federales 54 y 45, en esta última con dirección a Aguascalientes, así como la 45; con Fresnillo; y con Concepción del Oro, la 54.

En esta última carretera, las principales incidencias son ponchaduras de llantas a partir de Villa de Cos y hasta Concepción del Oro debido a las malas condiciones de la arteria.

Es por eso que el presente punto de acuerdo plantea que la actual administración cree un programa de renivelación, mantenimiento y pavimentación de la carpeta asfáltica de las vialidades urbanas y suburbanas de los 58 municipios del estado de Zacatecas, con reglas claras de operación y mecanismos suficientes de fiscalización y transparencia de los recursos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la titular del Ejecutivo federal, para que, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte en coordinación con el gobierno estatal y los gobiernos municipales, se creé un programa con recursos suficientes, que permita atender la problemática de pavimentación, bacheo, mantenimiento y reparación de carreteras de los 58 municipios del Estado de Zacatecas.

Notas

1 https://micrs.sct.gob.mx/images/DireccionesGrales/DGP/PDF/DEC-PDF/Anuario_Estad istico_SICT_2024.pdf

2 https://micrs.sct.gob.mx/images/DireccionesGrales/DGAF/EST_Accidentes_CF /Anuario_2024.pdf

3 inegi.org.mx/contenidos/programas/ensu/doc/ensu2024_septiembre_presentacion_eje cutiva.pdf

4 Baches son la principal problemática en las ciudades, revela Inegi- Grupo Milenio

Dado en el Palacio Legislativo, a 24 de marzo de 2026.– Diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE FORTALEZCAN ACCIONES DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE ROBO Y/O ASALTO O SECUESTRO DE USUARIO Y AL AUTOTRANSPORTE DE CARGA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a fortalecer las acciones de seguridad, prevención e investigación del delito de robo, asalto o secuestro de usuarios y al autotransporte de carga, a fin de garantizar la protección de la población en general, condiciones de seguridad para los transportistas, la integridad de las cadenas de suministro en el país y se castigue a los responsables, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Luis Gerardo Sánchez Sánchez y diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputados Luis Gerardo Sánchez Sánchez y Rubén Moreira Valdez, así como integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en dispuesto por la fracción III del párrafo segundo del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados; sometemos a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México cuenta con una extensa red carretera que constituye uno de los principales ejes para la movilidad de mercancías, insumos y productos a lo largo del territorio nacional.

El autotransporte de carga representa el medio predominante para la distribución de bienes, siendo un componente esencial para el funcionamiento de la economía nacional y el abastecimiento de la población.

Dentro de esta red, la carretera federal 57 se ha consolidado como uno de los corredores logísticos más importantes del país, al conectar el centro con el norte y concentrar un alto flujo de transporte comercial e industrial.

En distintas entidades federativas se han identificado tramos carreteros cuya operación resulta estratégica para la actividad económica, pero que también presentan condiciones de vulnerabilidad en materia de seguridad.

Entre estos destaca, por ejemplo, el tramo que atraviesa el municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato, el cual forma parte del corredor que conecta con los estados de Querétaro y San Luis Potosí, registrando un tránsito constante de unidades de carga.

En los últimos años, se ha registrado un incremento en la incidencia delictiva relacionada con el robo al autotransporte de carga, particularmente en corredores estratégicos como la Carretera 57.

De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y estimaciones del sector, en México se registran más de 10 mil carpetas de investigación anuales, con una incidencia real que podría superar los 16 mil robos al año, lo que refleja la magnitud del problema.

La frecuencia de estos delitos resulta particularmente alarmante, registrándose en promedio un robo cada 51 minutos en carreteras del país. Se estima que entre el 68% y el 80% de los casos se cometen con violencia, lo que pone en riesgo la integridad física de los operadores.

Aunado a lo anterior, en los últimos meses se ha observado una creciente difusión en redes sociales de videos y testimonios de transportistas que documentan hechos de asaltos e interceptaciones en carretera, particularmente en este corredor, lo que evidencia un entorno de percepción de inseguridad persistente.

La región del Bajío concentra una proporción significativa de estos delitos, destacando el corredor que atraviesa Guanajuato y conecta con Querétaro y San Luis Potosí.

Particularmente, el tramo de la Carretera Federal 57 que pasa por San Luis de la Paz presenta condiciones de vulnerabilidad derivadas de su ubicación estratégica, el alto flujo vehicular y la operación de esquemas delictivos cada vez más organizados.

El impacto de esta problemática no sólo afecta al sector transportista, sino que repercute directamente en la economía nacional, generando pérdidas estimadas en más de 7 mil millones de pesos anuales, así como incrementos en los costos logísticos y en el precio final de los productos.

Esta situación hace que México enfrente actualmente desafíos importantes en materia de seguridad en sus vías de comunicación, particularmente en lo relativo al robo al autotransporte de carga.

Este delito ha evolucionado hacia esquemas cada vez más violentos, sistemáticos y tecnificados, lo que evidencia la participación de estructuras delictivas organizadas.

La Carretera Federal 57 representa un eje estratégico para el desarrollo económico del país, por lo que su seguridad resulta fundamental para garantizar el adecuado funcionamiento de las cadenas de suministro.

Al respecto conviene señalar que el tramo que atraviesa el municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato, reviste especial importancia al formar parte de uno de los corredores logísticos más transitados del país.

La incidencia delictiva en esta zona genera afectaciones directas a transportistas, empresas y consumidores, así como riesgos a la integridad de los operadores.

Asimismo, la recurrencia de hechos reportados tanto en estadísticas como en evidencia social difundida por los propios usuarios de las carreteras confirma que se trata de un fenómeno constante y no aislado.

El Estado mexicano cuenta con instituciones y mecanismos para atender esta problemática, que deben utilizarse de forma efectiva para fortalecer las acciones de prevención, vigilancia, inteligencia y coordinación interinstitucional.

En este orden de ideas, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, al Centro Nacional de Inteligencia y a la Comandancia de la Guardia Nacional, para que integre una estrategia general de seguridad y fortalezca los operativos de vigilancia en los tramos carreteros con reportes de alta incidencia delictiva de la autopista y/o carretera federal 57, específicamente en los tramos carreteros de San Luis de la Paz, Tepeji del Río y de Matehuala a Monterrey a fin de garantizar la seguridad de los conductores, familias y transportistas.

Segundo: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los Gobiernos de las entidades federativas, cuyos territorios forman parte del tramo que comprende la carretera federal 57 a coadyuvar y colaborar en la integración de una estrategia de seguridad y en el fortalecimiento de los operativos de vigilancia, a fin de garantizar la seguridad de los conductores, familias y transportistas.

Tercero: La Cámara de Diputados exhorta a la Fiscalía General de la República, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Agencia de Investigación Criminal y a la Guardia Nacional para que, en el ámbito de sus atribuciones y conjuntamente, fortalezcan sus actuaciones en la investigación de los hechos delictivos que se han cometido en la carretera federal 57, considerando la posible comisión de delitos del fuero federal y la participación de grupos delictivos organizados, y una vez integradas debidamente las carpetas de investigación con los respectivos datos de prueba, se promueva acción penal para castigar a los responsables.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el día 24 de marzo del 2026.– Diputados: Luis Gerardo Sánchez Sánchez, Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



PLAN MAESTRO SOBRE LA CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE LAS 4,208 CANCHAS DEPORTIVAS EN EL MARCO DEL PROYECTO MUNDIAL SOCIAL MÉXICO 2026

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedatu a presentar un plan maestro sobre la construcción y rehabilitación de las 4 mil 208 canchas deportivas, en el marco del proyecto mundial social México 2026, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Amancay González Franco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Primero. En el marco de la organización de la Copa Mundial de la FIFA 2026, el Gobierno Federal anunció el “ Proyecto Social del Mundial”, consistente en la intervención de 4,208 espacios deportivos en las 32 entidades federativas. Este proyecto fue publicitado como el principal legado de infraestructura para niños y jóvenes que carecen de acceso a instalaciones privadas.

Segundo 2. Durante la conferencia matutina en Palacio Nacional del pasado 5 de marzo de 2026, la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), Edna Elena Vega Rangel, detalló que el programa contempla la construcción desde cero de 800 canchas y la rehabilitación de 400 más, sumando un primer paquete de 1,200 intervenciones inmediatas.

Tercero 3. En dicha comparecencia pública, se estableció de manera oficial que estas obras deberán ser entregadas en el mes de mayo de 2026. Esto implica un periodo de ejecución de menos de 60 días naturales para obras de construcción civil que, en muchos casos, ni siquiera han reportado el inicio de nivelación de terrenos o licitaciones públicas transparentes.

Cuarto. A pesar de que el compromiso fue mencionado originalmente desde noviembre de 2025, a tres meses de distancia no se ha presentado un Plan Maestro. La ausencia de una plataforma digital, un padrón de ubicaciones exactas o un sistema de seguimiento (“reloj de obra”) impide verificar si los recursos han sido liberados, asignados o si las obras cuentan con los permisos municipales correspondientes.

Quinto 4. Es de conocimiento público, a través de diversos medios de comunicación y ejercicios de transparencia periodística, que estados y alcaldías han manifestado desconocimiento sobre las ubicaciones y los mecanismos de ejecución en sus demarcaciones, lo que genera una fundada duda sobre la veracidad del avance reportado por el Ejecutivo federal.

Sexto. A la fecha de presentación de esta proposición, no existe un Plan Maestro accesible al público ni a las instancias de fiscalización. La ausencia de un registro pormenorizado, una plataforma digital de consulta o un padrón georreferenciado impide identificar la ubicación exacta (entidad, municipio, colonia y calle) de los 4,208 espacios deportivos prometidos. Esta falta de datos elementales contraviene las obligaciones de transparencia proactiva que deben regir cualquier programa de infraestructura financiado con recursos públicos.

Es motivo de profunda preocupación la inconsistencia en los tiempos de ejecución. El anuncio oficial de que 800 canchas serán construidas “desde cero” para ser entregadas en mayo de 2026 en un plazo menor a 60 días naturales, careciendo de sustento técnico. No se han presentado:

• Cronogramas de obra por cada frente de trabajo.

• Estados de fuerza o contratos con empresas constructoras que garanticen tal capacidad de despliegue.

• Evidencia de licitaciones o asignaciones presupuestales específicas. La construcción de infraestructura deportiva de calidad requiere tiempos de cimentación, equipamiento y fraguado que no se cumplen en el periodo de dos meses, lo que sugiere una posible entrega de obras inconclusas o de mala calidad.

Séptimo. La opacidad señalada no es solo una falta administrativa, sino una afrenta al Derecho Humano a la Cultura Física y al Deporte consagrado en el Artículo 4o de nuestra Constitución. Al no informar con veracidad sobre el avance de las canchas, se vulnera el derecho de la ciudadanía a vigilar que los compromisos sociales se cumplan con honestidad. La desinformación desde la tribuna pública constituye una simulación que engaña a las comunidades beneficiarias.

Octavo. Existe una evidente dispersión de responsabilidades entre la SEDATU, la CONADE, los gobiernos estatales y las alcaldías. Mientras el Ejecutivo Federal anuncia metas globales, en el ámbito local diversos gobiernos estatales y municipales se han deslindado de la propiedad de los proyectos o del financiamiento de los mismos. Esta falta de coordinación ha dejado el “ Proyecto Social del Mundial” en un vacío de ejecución comprobable, donde ninguna autoridad asume la responsabilidad final sobre la ubicación, el costo y la fecha real de entrega de las canchas.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) para que, en un ejercicio de transparencia, rendición de cuentas y máxima publicidad, presente y haga pública en un plazo no mayor a cinco días hábiles una plataforma digital de consulta abierta con el Plan Maestro de Infraestructura Deportiva 2026, en el marco del proyecto “ Mundial Social México 2026”, la cual deberá contener de manera desglosada la siguiente información técnica:

A) Geolocalización exacta de los 4,208 espacios deportivos (Entidad Federativa, Municipio, Colonia y coordenadas geográficas).

B) Estatus jurídico y técnico pormenorizado de cada predio, especificando si se trata de una construcción nueva (“desde cero”) o de una rehabilitación de infraestructura preexistente.

C) Cronograma de ejecución de obra detallado, que incluya fechas de inicio, etapas de avance físico y fecha de conclusión definitiva por cada unidad deportiva.

D) Memoria financiera, detallando el presupuesto total asignado, las partidas de gasto y la fuente de financiamiento (federal, estatal o municipal) por cada entidad federativa.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno a iniciar un proceso de seguimiento y vigilancia inmediata sobre el ejercicio de los recursos destinados a este proyecto. Lo anterior, con el fin de garantizar que el proyecto “ Mundial Social México 2026” se ejecute bajo los principios de eficiencia y honradez, evitando que los anuncios oficiales se traduzcan en una simulación de gasto público o en obras de infraestructura inexistentes.

Notas

1 Segob. (2025). Rescate de 4 mil espacios públicos y la creación de 10 mil murales en el Mundial Social

https://www.gob.mx/segob/prensa/rescate-de4-mil-espacios-públic os-y-la-creación-de-10-mil-murales-en-el-mundial-social?idiom=es-MX

2. El Independiente. (2026). Comienza mejora de infraestructura deportiva en México.

https://elindependiente.mx/nacional/2026/03/05/comienza-mejora-d e-infraestructura-deportiva-en-mexico/

3. Puente Libre.mx (2026). SEDATU construye mil 200 canchas rumbo al Mundial FIFA 2026.

https://puentelibre.mx/local/sedatu-construye-mil-200-canchas-ru mbo-al-mundial-fifa-2026/

4. Ciro Gómez Leyva. (2026). Opinión en Teleformula.

https://pmedia.efinf.com/clips/5cf557963329eb2f073dfc42739d29cf. mp4

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2026.– Diputada Amancay González Franco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.