Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputada Kenia López Rabadán
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, miércoles 25 de marzo de 2026
Sesión No. 31-I

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 25 de marzo de 2026, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 27 Bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 414 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 19 Bis a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 101 Bis 4 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 28 Bis a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 10 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

Del diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 15 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Mirna María de la Luz Rubio Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 266 Quáter del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR, LA FRASE: CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, PRIMERA PRESIDENTA DE MÉXICO

De la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la frase: Claudia Sheinbaum Pardo, primera presidenta de México. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley General de Educación. Se turna a las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, y de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 Bis, las fracciones X, XI y XII al artículo 74 y un párrafo tercero al artículo 78 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Martha Olivia García Vidaña, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

De la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un numeral 4 a la fracción I, inciso a) del artículo 2o. y reforma la fracción XX del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

Del diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 52 de la Ley de Migración.Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

De los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba y María Isabel Rodríguez Heredia y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 13 y 76 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

Del diputado David Alejandro Cortés Mendoza y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXPIDE EL CÓDIGO PENAL NACIONAL PARA PREVENIR, PROTEGER Y SANCIONAR LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS MENORES DE EDAD, Y MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que expide el Código Penal Nacional para Prevenir, Proteger y Sancionar los Delitos contra las Personas Menores de Edad, y reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Del diputado Ricardo Madrid Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 132 y 512-E de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 9o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO

Del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 59, 91 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

De la diputada Gabriela Benavides Cobos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

De diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

SE DECLARA EL 11 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA DEL ROCK MEXICANO Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

De la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del  Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 11 de septiembre de cada año como el Día del Rock Mexicano y la Libertad de Expresión. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LA EMPRESA ADO, Y A LA LÍNEA INTERMEDIA AUTOBUSES MAYAB, PARA QUE RESPETEN LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS, EN ESPECIAL AQUELLAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la empresa ADO, y a la línea intermedia Autobuses Mayab, perteneciente al mismo grupo empresarial para que respeten los derechos humanos de las personas, en especial de las personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE JALISCO, A DECLARAR EMERGENCIA SANITARIA LA SITUACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA EN LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA

De diputados del estado de Jalisco, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Jalisco, a declarar emergencia sanitaria la situación de la calidad del agua en la zona metropolitana de Guadalajara, así como a implementar acciones urgentes para garantizar el derecho humano al agua. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE INVESTIGUE Y SE GARANTICE LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADO DE LA PRESENCIA DE HIDROCARBURO EN LAS COSTAS DE VERACRUZ

De la diputada Claudia Quiñones Garrido, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal y local, a investigar y garantizar la atención y reparación del daño derivado de la presencia de hidrocarburo en las costas de Veracruz. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE CONTEMPLE LA REGULACIÓN DE LOS MERCADOS DE PREDICCIÓN DIGITAL EN EL PROCESO DE ANÁLISIS, REVISIÓN Y SE ESTABLEZCA UN MARCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y VIGILANCIA FINANCIERA SOBRE LOS MISMOS

Del diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a la SRE y a la SHCP, a contemplar la regulación de los mercados de predicción digital en el proceso de análisis, revisión y establecer un marco de cooperación internacional y vigilancia financiera sobre los mercados de predicción digital. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SE FORTALEZCA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA DIABETES MELLITUS TIPO 1 EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba y Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias, a fortalecer la atención integral de la diabetes mellitus tipo 1 en niñas, niños y adolescentes, mediante la actualización de guías de práctica clínica, el fortalecimiento de los PRONAM y la emisión de lineamientos operativos, en tanto se actualiza la NOM-015-SSA2-2010. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA JUCOPO, A CELEBRAR SESIÓN SOLEMNE POR LOS 100 AÑOS DEL INICIO DEL CONFLICTO RELIGIOSO EN MÉXICO

De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a celebrar sesión solemne por los 100 años del inicio del conflicto religioso en México. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención

ACCIONES PARA GARANTIZAR LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, SU CUMPLIMIENTO NORMATIVO Y ADECUACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS INCLUSIVOS Y ACCESIBLES

De la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias de la APF, a implementar acciones integrales para garantizar la accesibilidad universal en infraestructura pública, fortalecer su cumplimiento normativo y a la adecuación de espacios públicos inclusivos y accesibles para todas las personas, incluyendo aquellas con discapacidad y neurodivergencias. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

SE DESTINEN Y EJERZAN RECURSOS PARA ATENDER LAS NECESIDADES URGENTES EN CLÍNICAS Y HOSPITALES DEL IMSS EN TAMAULIPAS

Del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y al IMSS, a destinar y ejercer recursos con las que se puedan atender las urgentes necesidades en todas las clínicas y hospitales del IMSS en Tamaulipas. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE INFORME A LA CIUDADANÍA RESPECTO A LAS ACCIONES DE APOYO A LOS GANADEROS DE TAMAULIPAS ANTE EL CIERRE DE LA FRONTERA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA EXPORTACIÓN DE GANADO

Del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a informar a la ciudadanía respecto a las acciones de apoyo a los ganaderos de Tamaulipas ante el cierre de la frontera de Estados Unidos de América para la exportación de ganado.Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

FONDO DE EMERGENCIA GANADERA EN TAMAULIPAS, PARA MITIGAR LAS PÉRDIDAS ECONÓMICAS DERIVADAS DEL CIERRE DE LA FRONTERA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA EXPORTACIÓN AL GANADO MEXICANO POR LA PLAGA DEL GUSANO BARRENADOR

Del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a diseñar e implementar un fondo de emergencia ganadera en Tamaulipas, con el propósito de mitigar las cuantiosas pérdidas económicas derivadas del cierre de la frontera de los Estados Unidos de América para la exportación al ganado mexicano por la plaga del gusano barrenador. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A GESTIONAR LOS RECURSOS PARA ATENDER LOS ESQUEMAS BÁSICOS DE VACUNACIÓN, CON ÉNFASIS EN SARAMPIÓN, EN TAMAULIPAS

Del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a gestionar los recursos necesarios y suficientes para atender los esquemas básicos de vacunación, con énfasis en Sarampión para la población en Tamaulipas. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA SICT A RESOLVER LA PROBLEMÁTICA DE LA CASETA DE COBRO SABINAS Y LA GARITA DEL KM 26

Del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT a resolver la problemática de la caseta de cobro Sabinas y la Garita del km 26. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

ACCIONES URGENTES DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN LA AUTOPISTA OAXACA-PUERTO ESCONDIDO

De la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a implementar acciones urgentes de mantenimiento y seguridad en la autopista Oaxaca-Puerto Escondido. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A LA SE, A APLICAR ARANCELES A LAS IMPORTACIONES DE CAFÉ PROVENIENTES DE VIETNAM Y BRASIL, PARA PROTEGER A PRODUCTORES MEXICANOS

Del diputado Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a aplicar aranceles a las importaciones de café provenientes de Vietnam y Brasil, para proteger a las y los productores mexicanos y equilibrar la competencia en el mercado internacional. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

ACCIONES URGENTES DE ATENCIÓN, MITIGACIÓN Y REMEDIACIÓN DERIVADAS DEL DERRAME DE HIDROCARBUROS CON AFECTACIONES EN EL LITORAL DE VERACRUZ Y TABASCO

De los diputados Laura Irais Ballesteros Mancilla y Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar acciones urgentes de atención, mitigación, investigación, transparencia y remediación derivadas del derrame de hidrocarburos en el golfo de México con afectaciones en el litoral de Veracruz y Tabasco. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 25 de marzo de 2026 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2026.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que adiciona el artículo 27 Bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a fin de establecer la obligación de que las instituciones públicas ubicadas en zonas rurales adquieran prioritariamente bienes y productos producidos en la misma comunidad o región, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 414 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Que adiciona el artículo 19 Bis a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de manejo de residuos generados por actividades de construcción y protección de los mantos acuíferos, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

4. Que adiciona un artículo 101 Bis 4 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención de adicciones digitales, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad institucional y rendición de cuentas de los servidores públicos, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

6. Que adiciona el artículo 28 Bis a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de fomento al uso de biodigestores para el aprovechamiento de residuos orgánicos, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

7. Que adiciona el artículo 10 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para erradicar prácticas comerciales abusivas basadas en presión emocional y urgencia artificial, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de ampliación del permiso de paternidad, para el cuidado y atención de la madre y del neonato, en casos de complicaciones médicas en el postparto, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de protección de las artesanías tradicionales y obras de las culturas populares, a cargo del diputado Juan Carlos Valladares Eichelman, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

10. Que adiciona el artículo 15 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en materia de eliminación de cobro de suministro a escuelas públicas de nivel básico, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

11. Que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de salud menstrual digna en el entorno educativo y de condiciones para que las maestras puedan atender necesidades fisiológicas durante la jornada escolar, a cargo de la diputada Mirna María de la Luz Rubio Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

13. Que adiciona el artículo 266 Quáter del Código Penal Federal, en materia de acoso sexual, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

14. De decreto por el que se inscribe en letras de oro en el muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la frase Claudia Sheinbaum Pardo, primera presidenta de México, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Educación, en materia de acceso, permanencia y continuidad educativa de niñas, niños y adolescentes en situación de migración, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, y de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

16. Que adiciona el artículo 73 Bis, las fracciones X, XI y XII al artículo 74 y un párrafo tercero al artículo 78 de la Ley General de Educación, en materia de prevención y atención del acoso escolar, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

17. Que reforma y adiciona el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de adhesión a iniciativas, a cargo de la diputada Martha Olivia García Vidaña, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

18. Que adiciona un numeral 4 a la fracción I, inciso A) del artículo 2o. y reforma la fracción XX del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de reducción al IEPS en bebidas alcohólicas ancestrales, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

19. Que adiciona el artículo 52 de la Ley de Migración, en materia de protección a personas migrantes víctimas de secuestro, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

20. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de accesibilidad a seguros de gastos médicos mayores y transparencia en tarifas, a cargo de los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba y María Isabel Rodríguez Heredia y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

21. Que adiciona los artículos 13 y 76 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

22. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, en materia de reparación patrimonial por actos de violencia generalizada vinculada a delincuencia organizada, suscrita por el diputado David Alejandro Cortés Mendoza y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

23. Que expide el Código Penal Nacional para Prevenir, Proteger y Sancionar los Delitos contra las Personas Menores de Edad y reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

24. Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ricardo Madrid Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

25. Que reforma y adiciona los artículos 132 y 512-E de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

26. Que adiciona el artículo 9o. de la Ley General de Educación, en materia de vinculación para mujeres emprendedoras, a cargo del diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

27. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

28. Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

29. Que reforma y adiciona los artículos 59, 91 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

30. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Gabriela Benavides Cobos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

31. Que reforma el artículo 2o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de aplicación de la tasa 0% a dispositivos médicos básicos de uso doméstico, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

32. Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de la obligación de la persona empleadora de proporcionar a la persona trabajadora su contrato de trabajo por escrito previo al inicio de la relación laboral, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

33. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de reconocimiento de e-sports, suscrita por diversas diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

34. Que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación de la Comisión de Discapacidad, a cargo del diputado Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

35. De decreto por el que se declara el 11 de septiembre de cada año como el Día del Rock Mexicano y la Libertad de Expresión, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del  Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la empresa ADO, y a la línea intermedia Autobuses Mayab, perteneciente al mismo grupo empresarial para que respeten los derechos humanos de las personas, en especial de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Jalisco, a declarar emergencia sanitaria la situación de la calidad del agua en la zona metropolitana de Guadalajara, así como a implementar acciones urgentes para garantizar el derecho humano al agua, suscrito por diputados del estado de Jalisco, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y local, a investigar y garantizar la atención y reparación del daño derivado de la presencia de hidrocarburo en las costas de Veracruz, a cargo de la diputada Claudia Quiñones Garrido, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la SRE y a la SHCP, a contemplar la regulación de los mercados de predicción digital en el proceso de análisis, revisión y establecer un marco de cooperación internacional y vigilancia financiera sobre los mercados de predicción digital, a cargo del diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias, a fortalecer la atención integral de la diabetes mellitus tipo 1 en niñas, niños y adolescentes, mediante la actualización de guías de práctica clínica, el fortalecimiento de los PRONAM y la emisión de lineamientos operativos, en tanto se actualiza la NOM-015-SSA2-2010, suscrito por los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba y Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a celebrar sesión solemne por los 100 años del inicio del conflicto religioso en México, a cargo de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias de la APF, a implementar acciones integrales para garantizar la accesibilidad universal en infraestructura pública, fortalecer su cumplimiento normativo y a la adecuación de espacios públicos inclusivos y accesibles para todas las personas, incluyendo aquellas con discapacidad y neurodivergencias, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al IMSS, a destinar y ejercer recursos con las que se puedan atender las urgentes necesidades en todas las clínicas y hospitales del IMSS en Tamaulipas, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a informar a la ciudadanía respecto a las acciones de apoyo a los ganaderos de Tamaulipas ante el cierre de la frontera de Estados Unidos de América para la exportación de ganado, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a diseñar e implementar un fondo de emergencia ganadera en Tamaulipas, con el propósito de mitigar las cuantiosas pérdidas económicas derivadas del cierre de la frontera de los Estados Unidos de América para la exportación al ganado mexicano por la plaga del gusano barrenador, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a gestionar los recursos necesarios y suficientes para atender los esquemas básicos de vacunación, con énfasis en Sarampíón para la población en Tamaulipas, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT a resolver la problemática de la caseta de cobro Sabinas y la Garita del km 26, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a implementar acciones urgentes de mantenimiento y seguridad en la autopista Oaxaca-Puerto Escondido, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a aplicar aranceles a las importaciones de café provenientes de Vietnam y Brasil, para proteger a las y los productores mexicanos y equilibrar la competencia en el mercado internacional, a cargo del diputado Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar acciones urgentes de atención, mitigación, investigación, transparencia y remediación derivadas del derrame de hidrocarburos en el golfo de México con afectaciones en el litoral de Veracruz y Tabasco, suscrito por los diputados Laura Irais Ballesteros Mancilla y Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

«Iniciativa que adiciona el artículo 27 Bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a fin de establecer la obligación de que las instituciones públicas ubicadas en zonas rurales adquieran prioritariamente bienes y productos producidos en la misma comunidad o región, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Juan Carlos Varela Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena e integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 27 Bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a fin de establecer la obligación de que las instituciones públicas ubicadas en zonas rurales adquieran prioritariamente bienes y productos producidos en la misma comunidad o región, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país con profundas raíces rurales y una vasta riqueza productiva en el campo. Una parte sustancial de los alimentos que consume la población mexicana se produce en comunidades rurales; sin embargo, estas regiones continúan enfrentando condiciones de pobreza, marginación y abandono institucional. La desigualdad entre las zonas urbanas y rurales sigue siendo una de las principales deudas históricas del Estado mexicano, particularmente en lo que respecta al desarrollo económico local y a la integración de los pequeños productores a mercados justos y sostenibles.

En las comunidades rurales, el problema no radica en la falta de capacidad productiva, sino en la ausencia de canales efectivos de comercialización. Miles de pequeños productores agrícolas, ganaderos y agroalimentarios dependen de intermediarios que concentran las ganancias y reducen significativamente los ingresos de quienes producen. Esta situación limita la posibilidad de que las familias rurales mejoren su calidad de vida y provoca fenómenos como la migración forzada hacia las ciudades o al extranjero, debilitando el tejido social y productivo del país.

Paradójicamente, en muchas comunidades rurales existen instituciones públicas financiadas con recursos del Estado mexicano, tales como escuelas públicas, hospitales, clínicas, albergues, comedores comunitarios y centros de atención social, las cuales no consumen los productos que se generan en la propia comunidad o región. Por el contrario, estas instituciones suelen adquirir alimentos e insumos básicos a grandes proveedores externos o cadenas comerciales que no guardan relación alguna con el entorno productivo local, lo que provoca que el gasto público se ejerza sin generar beneficios directos en las comunidades donde se aplica.

Esta práctica representa una contradicción en la política pública. Mientras el Estado destina recursos para apoyar al campo mediante diversos programas sociales y productivos, el gasto público cotidiano de las instituciones asentadas en zonas rurales no contribuye al fortalecimiento de la economía local, sino que extrae recursos de estas comunidades, perpetuando la desigualdad territorial y la dependencia económica.

Las compras públicas constituyen una herramienta estratégica para impulsar el desarrollo económico y social cuando se orientan de manera adecuada. Diversos organismos internacionales han documentado que las políticas de compra gubernamental local generan impactos positivos significativos en términos de ingresos, empleo, seguridad alimentaria y cohesión social. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ha señalado que las compras públicas a la agricultura familiar fortalecen los sistemas alimentarios locales y permiten una distribución más equitativa de los beneficios económicos FAO.

En América Latina, países como Brasil han implementado esquemas de compra pública de alimentos a pequeños productores rurales, particularmente para abastecer programas de alimentación escolar. Estos modelos han demostrado incrementos sustanciales en los ingresos de los productores, con aumentos documentados de hasta 106%, además de una mayor participación de mujeres rurales en los mercados institucionales FAO. Asimismo, se ha estimado que por cada millón de dólares invertido en compras públicas locales se generan aproximadamente 478 empleos, lo que confirma el efecto multiplicador de este tipo de políticas FAO.

En el caso de Colombia, la adopción de la Ley 2046 de 2020 estableció la obligación de que las entidades públicas destinen un porcentaje mínimo de sus compras de alimentos a productores locales de la agricultura campesina, familiar y comunitaria. Como resultado, se han movilizado más de 31 mil millones de pesos colombianos en acuerdos comerciales directos entre el Estado y productores rurales, fortaleciendo las economías locales y reduciendo la intermediación Agencia de Desarrollo Rural de Colombia. Este esquema ha permitido garantizar mercados estables para pequeños productores y mejorar la calidad de los alimentos destinados a programas sociales y de atención institucional.

En África, países como Níger han incorporado cuotas obligatorias de compra pública a agricultores familiares para el abastecimiento de reservas nacionales de alimentos, lo que ha contribuido a mejorar la productividad, el acceso a insumos y la estabilidad de los ingresos en comunidades rurales FAO. Estas experiencias internacionales demuestran que la compra gubernamental local no es una medida aislada ni improvisada, sino una política pública estructural con resultados comprobados.

La evidencia empírica muestra que la agricultura familiar representa más del 81% de las explotaciones agrícolas en América Latina y el Caribe y desempeña un papel central en la producción de alimentos y la generación de empleo rural CEPAL. No obstante, enfrenta barreras estructurales relacionadas con el acceso a mercados y la falta de demanda estable, problemáticas que pueden ser atendidas de manera eficaz mediante políticas de compras públicas locales.

La priorización de la compra gubernamental local genera múltiples beneficios. En primer lugar, permite a los productores contar con ingresos previsibles y estables, lo que facilita la planeación productiva y el acceso al financiamiento. En segundo término, reduce la dependencia de intermediarios y garantiza que una mayor proporción del valor pagado por el Estado llegue directamente a las familias productoras. Asimismo, al favorecer alimentos frescos y producidos localmente, se mejora la calidad nutricional de los insumos destinados a escuelas, hospitales y programas sociales Programa Mundial de Alimentos.

Desde una perspectiva social, estas políticas promueven la inclusión económica de mujeres rurales y de comunidades tradicionalmente excluidas, fortaleciendo el tejido comunitario y generando un impacto positivo en el desarrollo territorial. Además, al disminuir los costos logísticos y de transporte, se contribuye a un uso más eficiente y racional de los recursos públicos, sin necesidad de incrementar el presupuesto destinado a adquisiciones.

La presente iniciativa no propone la creación de nuevos programas ni un aumento del gasto público, sino una reorientación estratégica del consumo gubernamental para que los recursos ya existentes cumplan una función activa en el desarrollo de las comunidades rurales. La medida es plenamente compatible con los principios de eficiencia, transparencia y legalidad que rigen las adquisiciones públicas, ya que no elimina los controles ni los procedimientos establecidos, sino que introduce un criterio de prioridad territorial y social.

Establecer de manera obligatoria que las instituciones públicas ubicadas en zonas rurales adquieran prioritariamente bienes, productos agroalimentarios e insumos básicos producidos en la misma comunidad o región constituye un acto de justicia económica y coherencia institucional. El Estado no puede seguir siendo un actor ajeno a la realidad productiva de los territorios donde ejerce su gasto; por el contrario, debe asumir un papel activo como consumidor responsable y aliado del desarrollo rural.

En un país donde millones de personas que habitan en el medio rural continúan enfrentando pobreza, marginación y falta de oportunidades, resulta impostergable adoptar medidas que permitan que el desarrollo llegue efectivamente a las comunidades. Comprar local no es una concesión ni un privilegio, es una estrategia de desarrollo inteligente, socialmente responsable y con resultados comprobados a nivel internacional.

Por ello, la presente iniciativa busca establecer de manera clara y directa la obligación de que las instituciones públicas ubicadas en zonas rurales consuman prioritariamente lo que se produce en su propia comunidad o región, fortaleciendo la economía local, garantizando mercados justos para los productores y contribuyendo a un desarrollo más equitativo del país. Porque el gobierno debe comprarle primero al campo mexicano, y mientras el campo permanezca abandonado, México no podrá avanzar.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de decreto por el que se adiciona el artículo 27 Bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 27 Bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar de la siguiente manera

Artículo 27. Las dependencias o entidades que requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate.

En el supuesto de que se advierta la existencia de dichos trabajos y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la dependencia o entidad, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

Las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, así como de sus productos.

La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita de la persona titular de la dependencia o entidad, o aquella persona servidora pública en quién ésta delegue dicha atribución, así como del dictamen del área respectiva, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización.

La delegación a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso podrá recaer en persona servidora pública con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades.

Artículo 27 Bis. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ubicadas en zonas rurales o comunidades de alta y muy alta marginación deberán adquirir prioritariamente bienes, productos agroalimentarios e insumos básicos producidos en la misma comunidad o región en la que se encuentren, siempre que exista disponibilidad, se cumplan las normas de calidad y sanidad aplicables y los precios sean competitivos y justos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.– Diputado Juan Carlos Varela Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 414 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 414 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente:

Planteamiento del Problema

El medio ambiente es un bien jurídico de interés público cuya protección es indispensable para garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente sano, reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los delitos contra el ambiente, como la contaminación, el aprovechamiento ilegal de recursos naturales y el manejo indebido de residuos, afectan gravemente los ecosistemas, la salud pública y el desarrollo sostenible del país, y la gestión ambiental, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el Código Penal Federal y demás leyes aplicables, es un instrumento fundamental para la prevención, control y sanción de las conductas que dañan el ambiente.

El medio ambiente constituye un bien jurídico de interés público cuya protección es indispensable para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano, reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Constitución establece la obligación del Estado de preservar, restaurar y mantener el equilibrio ecológico y proteger los recursos naturales en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

El manejo ilícito o negligente de sustancias peligrosas, residuos peligrosos y sustancias agotadoras de la capa de ozono representa una amenaza grave para los recursos naturales, los ecosistemas, la calidad del agua, el suelo y la salud humana.

Estas conductas generan riesgos significativos, especialmente en zonas urbanas y áreas naturales protegidas, que requieren de una regulación penal más clara, efectiva y actualizada.

El artículo 414 del Código Penal Federal establece actualmente sanciones para quienes realicen actividades ilícitas con sustancias peligrosas que causen daño ambiental. Sin embargo, la experiencia en su aplicación y los retos actuales en materia de contaminación industrial, residuos electrónicos, químicos y aceites usados evidencian la necesidad de reformar su contenido para fortalecer la prevención, la sanción efectiva y la protección de ecosistemas críticos.

Esta iniciativa armoniza el artículo 414 con La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que regula la preservación de recursos naturales y la prevención de daños ambientales.

Así como la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), que establece obligaciones sobre manejo seguro de residuos peligrosos y no peligrosos y la Ley de Responsabilidad Ambiental, que promueve la reparación integral de daños causados al ambiente.

Estas leyes reflejan la obligación de México de proteger el medio ambiente desde un enfoque de prevención, responsabilidad y desarrollo sostenible, que debe reforzarse con un tipo penal actualizado.

México ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales que establecen obligaciones para prevenir y sancionar delitos ambientales como lo son el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación (1989): en donde obliga a los Estados a regular la importación, exportación y gestión segura de residuos peligrosos.

El Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (1987), en el cual compromete a México a eliminar gradualmente el uso de sustancias que deterioran la capa de ozono, reforzando la necesidad de sancionar su manejo ilícito. Así como el convenio sobre la Diversidad Biológica (1992): Establece la obligación de conservar la biodiversidad y prevenir daños a ecosistemas y especies nativas.

La agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente ODS 12 y 15: Promueven producción y consumo responsables, la gestión de residuos y la protección de ecosistemas terrestres y acuáticos.

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo, 2000) y sus protocolos ambientales: Destacan la necesidad de tipificar delitos ambientales de forma efectiva para combatir el crimen transnacional que afecta recursos naturales.

La presente iniciativa de reforma al artículo 414 tiene como objetivos principales:

Precisar y actualizar los supuestos normativos relacionados con sustancias peligrosas, residuos y sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Fortalecer las sanciones para actividades ilícitas en áreas naturales protegidas y zonas urbanas de alto riesgo.

Evitar vacíos legales y excepciones que propicien la impunidad, asegurando la proporcionalidad y efectividad de la norma.

Incorporar un enfoque preventivo y de gestión ambiental integral, alineado con los compromisos internacionales asumidos por México.

Impulsar la cultura de cumplimiento ambiental, promoviendo la responsabilidad social e institucional en la protección de los ecosistemas.

Con esta reforma, se busca consolidar un marco penal eficaz y moderno, que garantice la prevención y sanción de delitos ambientales, proteja los ecosistemas y los recursos naturales, y contribuya al desarrollo sostenible, en consonancia con la normativa nacional y los compromisos internacionales del Estado mexicano.

Argumentos que Sustentan la Iniciativa

El derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas constituye un derecho humano reconocido constitucionalmente, cuyo resguardo impone al Estado la obligación de prevenir, sancionar y reparar los daños ambientales que afecten a los recursos naturales, los ecosistemas y la salud pública, de esta manera las sustancias peligrosas, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o radioactivas, así como aquellas agotadoras de la capa de ozono y los residuos peligrosos, representan un riesgo significativo para el equilibrio ecológico, la biodiversidad y la calidad del agua, del suelo y del subsuelo, cuando son manejadas sin las medidas de prevención y seguridad adecuadas.

Es por las actividades ilícitas o negligentes relacionadas con la producción, almacenamiento, transporte, tráfico, importación, exportación, abandono, desecho o descarga de dichas sustancias generan daños ambientales de difícil o imposible reparación, afectando no solo a la flora y fauna, sino también a las comunidades humanas expuestas a tales riesgo, y resulta necesario establecer sanciones penales proporcionales y disuasorias para quienes, de manera directa o indirecta, ordenen, autoricen o ejecuten conductas que ocasionen daño o pongan en riesgo los recursos naturales y el ambiente, a fin de inhibir prácticas que atenten contra la sustentabilidad y la seguridad ambiental.

La protección reforzada de las áreas naturales protegidas exige un tratamiento jurídico diferenciado, toda vez que dichas zonas albergan ecosistemas frágiles y de alto valor ambiental, cuya afectación compromete la conservación del patrimonio natural y la preservación de la biodiversidad para las generaciones presentes y futuras. En las zonas urbanas, el manejo indebido de aceites gastados, sustancias agotadoras de la capa de ozono y residuos peligrosos de carácter biológico-infeccioso, aun en cantidades reducidas, puede representar riesgos relevantes para la salud pública, por lo que resulta indispensable prever criterios de gradualidad en la aplicación de las penas, sin dejar de sancionar la reincidencia o la acumulación de conductas.

La precisión normativa respecto de las conductas sancionables, los supuestos de agravamiento y las modalidades de atenuación de la pena fortalece la certeza jurídica, facilita la aplicación de la ley por las autoridades competentes y contribuye a una protección más eficaz del medio ambiente.

Fundamento Legal

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 414 del Código Penal Federal.

Ordenamiento por Modificar

El ordenamiento por modificar es el Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931 (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2025).

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para la reforma que se propone:

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado me permito proponer a esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 414 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 414 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 414. Se impondrá pena de cinco a nueve años de prisión y de dos mil a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

...

En el caso de que las actividades a que se refieren los párrafos anteriores, se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en cuatro años y la pena económica hasta en dos mil días multa, a excepción de las actividades realizadas con sustancias agotadoras de la capa de ozono.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sitios de internet

https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/535/1/mx/delitos_ambie ntales.html

https://www.eld.edu.mx/Revista-de-Investigaciones-Juridicas/RIJ- 36/Capitulos/10-Algunos-comentarios-en-torno-a-los-delitos-ambientales-previsto s-en-el-Codigo-Penal-Federal.pdf

http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/12553/Capitulo2.pdf

https://www.studocu.com/es-mx/document/universidad-interamerican a-para-el-desarrollo/teoria-del-caso-y-delitos-en-particular/walter-leon-guzman -s6/91197301

https://prezi.com/29yvp8r6s–l/delitos-contra-el-medio-ambiente-y -la-gestion-ambiental/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.– Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 19 Bis a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de manejo de residuos generados por actividades de construcción y protección de los mantos acuíferos, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Juan Carlos Varela Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena e integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 19 Bis a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de manejo de residuos generados por actividades de construcción y protección de los mantos acuíferos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa parte de una realidad ambiental crítica que enfrenta el Estado mexicano y que, pese a su gravedad, permanece en gran medida invisibilizada para la opinión pública y sub atendida por el marco normativo vigente: la contaminación progresiva de los mantos acuíferos derivada del manejo inadecuado de residuos generados por actividades de construcción, urbanización y desarrollo inmobiliario.

La expansión urbana acelerada, la edificación de complejos habitacionales, comerciales e industriales, así como la ejecución constante de obras de infraestructura, han incrementado de manera exponencial la generación de residuos sólidos, líquidos y peligrosos que, al no contar con controles específicos y obligatorios orientados a la protección del subsuelo y del agua subterránea, terminan infiltrándose en el suelo y contaminando fuentes estratégicas de abastecimiento hídrico.

De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua, Conagua, en México, aproximadamente el 70 por ciento del agua utilizada para consumo humano proviene de fuentes subterráneas, lo que convierte a los acuíferos en un elemento esencial para la seguridad hídrica nacional. La misma autoridad ha advertido que más del 40 por ciento de los acuíferos del país se encuentran en condiciones de sobreexplotación, situación que se agrava cuando a la extracción excesiva se suma la contaminación por infiltración de residuos industriales, urbanos y, de manera creciente, de la industria de la construcción. Esta doble presión –cantidad y calidad– compromete no solo la disponibilidad futura del recurso, sino la salud pública y el equilibrio ambiental.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Este mandato constitucional no se agota en la provisión del servicio, sino que impone al Estado la obligación de prevenir cualquier acción u omisión que degrade la calidad del agua, incluyendo aquellas derivadas de actividades económicas lícitas que, por falta de regulación específica o de supervisión efectiva, generan externalidades negativas de alto impacto ambiental. La contaminación de mantos acuíferos constituye una vulneración directa a este derecho humano, pues una vez contaminadas las aguas subterráneas, su remediación resulta técnicamente compleja, económicamente costosa y, en muchos casos, prácticamente irreversible.

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece principios generales para el manejo adecuado de residuos, sin embargo, en la práctica, el sector de la construcción presenta vacíos normativos relevantes. Si bien existen obligaciones genéricas sobre planes de manejo, no se cuenta con una disposición clara, directa y específica que obligue a desarrolladores, constructores y responsables de obra a adoptar medidas concretas para evitar la infiltración de residuos en el subsuelo y la afectación de mantos acuíferos. Esta ausencia de regulación puntual ha permitido que prácticas como el enterramiento de escombros, el vertido de residuos de cemento, pinturas, solventes, aceites, aditivos químicos y aguas residuales de obra en suelos permeables se normalicen, generando una contaminación silenciosa que suele detectarse cuando el daño ya es profundo.

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), “la contaminación del agua subterránea es uno de los problemas ambientales más difíciles de corregir, debido a la lenta circulación del agua en los acuíferos y a la persistencia de contaminantes químicos”. Esta característica convierte a la prevención en la herramienta más eficaz y racional desde el punto de vista ambiental, económico y social. No actuar de manera preventiva implica trasladar a futuras generaciones los costos de una degradación ambiental que pudo haberse evitado mediante reglas claras y responsabilidades bien definidas.

El crecimiento urbano desordenado y la presión inmobiliaria han generado escenarios donde los intereses económicos inmediatos se imponen sobre la protección ambiental, particularmente en zonas periurbanas y rurales donde la supervisión es limitada. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el sector de la construcción es uno de los mayores generadores de residuos sólidos en el país, representando un porcentaje significativo de los residuos urbanos totales. Sin embargo, a diferencia de otros sectores productivos, no existe una cultura de responsabilidad ambiental suficientemente arraigada ni mecanismos normativos específicos que obliguen a una gestión integral de dichos residuos con enfoque de protección hídrica.

La iniciativa que se propone no busca frenar el desarrollo ni imponer cargas desproporcionadas al sector de la construcción, sino establecer reglas mínimas, claras y uniformes que aseguren que el crecimiento urbano se realice de manera compatible con la protección del medio ambiente y del derecho humano al agua. El desarrollo sostenible implica necesariamente conciliar la actividad económica con la preservación de los recursos naturales, particularmente aquellos que son estratégicos para la vida y el bienestar social. En este sentido, la obligación de elaborar e implementar un Plan de Manejo Integral de Residuos de Construcción previo al inicio de la obra no constituye una exigencia extraordinaria, sino una medida básica de planeación responsable que ya se aplica en diversos países como estándar ambiental.

De acuerdo con la Agencia Europea de Medio Ambiente, “los residuos de construcción y demolición deben gestionarse bajo esquemas de responsabilidad directa del generador, con especial atención a la prevención de contaminación del suelo y del agua subterránea”. Este enfoque ha permitido en distintos contextos reducir significativamente la contaminación ambiental asociada a la actividad constructiva, demostrando que la regulación clara y la supervisión efectiva no inhiben el desarrollo, sino que lo ordenan y lo hacen sostenible.

La propuesta de prohibir expresamente el vertido, enterramiento o infiltración de residuos de construcción en el suelo y subsuelo tiene como objetivo cerrar cualquier margen de interpretación que permita prácticas nocivas bajo la apariencia de vacíos legales. La claridad normativa es fundamental para la aplicación efectiva de la ley, tanto para las autoridades encargadas de la supervisión como para los sujetos obligados. Asimismo, la incorporación de una bitácora ambiental de manejo de residuos fortalece la trazabilidad y la rendición de cuentas, elementos indispensables para combatir la impunidad ambiental que históricamente ha caracterizado a este tipo de afectaciones.

Es importante destacar que la contaminación de mantos acuíferos no solo representa un problema ambiental, sino un riesgo directo a la salud pública. La Organización Mundial de la Salud ha señalado que la presencia de metales pesados, solventes y compuestos químicos en el agua potable está asociada con enfermedades crónicas, daños neurológicos y afectaciones al desarrollo infantil. Permitir que residuos de construcción contaminen fuentes subterráneas de agua equivale a aceptar un riesgo sanitario que recae de manera desproporcionada en comunidades que muchas veces no tienen alternativas de abastecimiento.

La responsabilidad solidaria que se establece para desarrolladores, constructores y responsables de obra responde a la necesidad de evitar la dilución de responsabilidades, una práctica común en el sector, donde la fragmentación de contratos y subcontratos dificulta la atribución de responsabilidades cuando se detecta un daño ambiental. Al establecer una corresponsabilidad clara, se incentiva la supervisión interna y el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales.

Finalmente, esta iniciativa se alinea con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de desarrollo sostenible y protección del agua. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, establece en su Objetivo 6 la necesidad de “proteger y restaurar los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los acuíferos”. Cumplir con este compromiso requiere acciones legislativas concretas que traduzcan los principios internacionales en obligaciones jurídicas exigibles a nivel nacional.

En suma, la adición propuesta a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos constituye una respuesta necesaria, proporcional y jurídicamente viable ante un problema ambiental estructural que amenaza uno de los recursos más valiosos del país. Proteger los mantos acuíferos es proteger el presente y el futuro de México; es garantizar el derecho humano al agua, preservar la salud pública y asegurar que el desarrollo urbano no se construya a costa de un daño ambiental irreversible. Esta iniciativa no solo fortalece el marco normativo ambiental, sino que envía un mensaje claro: en México, el progreso no puede ni debe estar divorciado de la responsabilidad ambiental.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de decreto por el que se adiciona el artículo 19 Bis a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos:

Decreto

Único. SE adiciona el artículo 19 Bis a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo 19.- Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:

I. a XI. ...

Artículo 19 Bis.- Las personas físicas o morales responsables de obras de construcción, urbanización, demolición o desarrollo inmobiliario deberán implementar medidas específicas para prevenir la contaminación del suelo, subsuelo y mantos acuíferos derivada del manejo inadecuado de residuos generados durante dichas actividades, conforme a lo siguiente:

I. Elaborar e implementar un Plan de Manejo Integral de Residuos de Construcción previo al inicio de la obra, que contemple la identificación, clasificación, almacenamiento temporal y disposición final autorizada de los residuos sólidos, líquidos y peligrosos generados;

II. Queda prohibido el vertido, enterramiento, infiltración o disposición de residuos de construcción, sustancias químicas, materiales contaminantes o escombros en el suelo, subsuelo, cuerpos de agua, drenajes pluviales o cualquier zona que pueda afectar directa o indirectamente los mantos acuíferos;

III. Adoptar medidas de contención, control y tratamiento para evitar escurrimientos o filtraciones que representen riesgo de contaminación;

IV. Mantener una bitácora ambiental de manejo de residuos, disponible para verificación por las autoridades competentes;

V. Garantizar que el transporte y disposición final de residuos se realice únicamente mediante prestadores de servicios autorizados.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será sancionado conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.– Diputado Juan Carlos Varela Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona un artículo 101 Bis 4 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención de adicciones digitales, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Alan Sahir Márquez Becerra, en mi carácter de diputado de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1 fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención de adicciones digitales; al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, México ha experimentado un crecimiento exponencial en el uso de dispositivos digitales, redes sociales, videojuegos en línea y plataformas. Si bien, estas herramientas representan oportunidades de desarrollo, comunicación y acceso a la información, también han generado nuevas problemáticas de salud pública vinculadas al uso excesivo y descontrolado de la nueva frontera de las adicciones: el entorno digital; particularmente entre niñas, niños y adolescentes, siendo la población más vulnerable.

El acceso temprano a dispositivos móviles sin regulación ni acompañamiento adecuado incrementa el riesgo de dependencia digital y exposición a contenidos nocivos.

Las llamadas adicciones digitales comprenden el uso problemático o compulsivo de dispositivos electrónicos, redes sociales, videojuegos y plataformas en línea que generan afectaciones en la salud mental, el rendimiento escolar y la vida social; lo que puede manifestarse mediante ansiedad o irritabilidad al no tener acceso al dispositivo, alteraciones del sueño, aislamiento social, bajo rendimiento escolar o laboral y síntomas depresivos.

Po su parte, en la Asamblea Mundial de la Salud de 2018, los gobiernos adoptaron por unanimidad una resolución en la que instaban a la Organización Mundial de la Salud (OMS), a elaborar una estrategia mundial sobre salud digital para ayudar a los países a alcanzar la cobertura sanitaria universal. La Estrategia Mundial sobre Salud Digital 2020—2025, se aprobó con el propósito de apoyar a los países en el aprovechamiento de tecnologías digitales para fortalecer sus sistemas sanitarios y avanzar hacia la cobertura sanitaria universal, mediante lineamientos de gobernanza, interoperabilidad, evidencia y protección de datos.

A continuación se desarrollan algunos trastornos digitales que generan dependencia conductual, afectaciones psicosociales y deterioro funcional en la vida cotidiana.

Trastorno por videojuegos

La Organización Mundial de la Salud ha reconocido el trastorno por videojuegos como un problema de salud mental desde 2018, evidenciando que el uso descontrolado puede convertirse en una condición clínica y una enfermedad mental. Los tres criterios para detectar el trastorno son: falta de control sobre el juego (frecuencia, intensidad, duración); este síntoma implica que la persona es incapaz de controlar su conducta hacia el videojuego y no puede poner límite al tiempo que invierte en esa actividad ni a las veces que lo hace durante el día o la semana.

Así mismo, el aumento de prioridad que le da al juego: se convierte en algo por encima de otros intereses vitales y rutinas del día a día, y posteriormente la continuación o escalada del juego, a pesar de las consecuencias negativas: no importa el daño que esté haciendo a su salud o a su situación vital, el afectado continúa jugando o lo hace cada vez más. La OMS menciona que el trastorno se aplica tanto a juegos digitales como a videojuegos que se utilizan a través de consolas o por conexión a internet.

Cabe señalar que México, es el primer consumidor de videojuegos en América Latina, y en el ámbito mundial ocupa el lugar número 12.

Ludopatía

La ludopatía o juego patológico se ha definido como un impulso irreprimible de jugar y apostar. La palabra se origina del latín: ludus, que significa yo juego y la palabra griega pathos, que significa afección, enfermedad o pasión por el juego.

El juego patológico también se ha definido como una enfermedad crónica y progresiva consistente en la falta de control en los impulsos y un deseo irreprimible de participar en juegos de apuesta. Es una conducta descontrolada relacionada con los juegos de azar y las apuestas ( Iturriaga, 2010), se refiere a las actividades en las que se realizan apuestas y como componente prominente se encuentran los juegos de azar y apuestas como las máquinas tragamonedas, bingos, casinos, loterías, cupones, cartas, ruletas, dados, dominó, peleas de animales, carreras de caballos, entre otros, y más recientemente, las apuestas por internet.

Es un riesgo creciente, y ha encontrado en el entorno digital un nuevo espacio de expansión. Plataformas de apuestas deportivas, juegos con recompensas económicas y sistemas de micro transacciones han proliferado en aplicaciones móviles y sitios web. El problema se agrava por publicidad dirigida a jóvenes, facilidad de acceso desde dispositivos móviles, falta de verificación estricta de edad y sistemas de recompensa que generan dependencia psicológica.

Derivado de lo anterior, datos de la OMS, estima que el 1,2 % de la población adulta en el mundo sufre un trastorno del juego (ludopatía). El daño que provocan estos juegos en terceros también está muy extendido. Los juegos de azar y de apuestas pueden poner en peligro la salud y aumentar la incidencia de enfermedades mentales y suicidios. También pueden generar pobreza al reducir la partida del gasto de los hogares destinada a bienes y servicios esenciales.

En México, la ludopatía afectó a casi 4 millones de mexicanos en 2017, adictos al casino y tiene prevalencia entre uno y tres por ciento de la población. ( González Oscoy). Los síntomas que delatan esta enfermedad es el hecho de que al no realizar esta actividad, hay cambios de humor, agresividad, intolerancia y un deseo incontrolable por jugar, lo cual repercute en lo económico, laboral y familiar.

La ludopatía tradicionalmente se asociaba a casinos, máquinas tragamonedas o centros de apuestas presenciales. Sin embargo, la digitalización ha transformado radicalmente el fenómeno. Hoy, el acceso a apuestas está disponible desde teléfonos móviles a través de apps de apuestas deportivas y en videojuegos con sistemas de recompensa mediante plataformas con pagos instantáneos. El entorno digital elimina barreras físicas, aumenta la disponibilidad y acelera la frecuencia de juego, lo que incrementa el riesgo de dependencia. Estos mecanismos se potencian porque los algoritmos están diseñados para maximizar permanencia y las recompensas son inmediatas.

Por lo anterior, la exposición temprana es uno de los factores de riesgo más relevantes, ya que el cerebro adolescente es más vulnerable al refuerzo dopaminérgico, ( dopamina que motiva la repetición de acciones), lo que incrementa el riesgo de dependencia conductual. Afecta la salud mental, la economía personal y el entorno familiar.

Redes Sociales

La adicción a redes sociales es una dependencia conductual caracterizada por el uso compulsivo, persistente y descontrolado de plataformas digitales, aun cuando genera afectaciones en la salud mental, el desempeño académico o laboral y las relaciones personales.

En México, con datos de 2021, se observó que 74 % de la población, desde la adolescencia usa internet, pero durante más tiempo, casi nueve horas al día; mientras 80 % de la gente en el país la utiliza para conectarse a las redes sociales digitales.

Además, los mexicanos usan más internet que el promedio mundial y ocho de cada diez internautas utilizan las redes sociales, lo que su uso excesivo puede tener consecuencias negativas. Los niños, niñas y adolescentes son población vulnerable, ya que aún están atravesando por la maduración cognitiva y emocional, y es cuando establecen sus hábitos.

En nuestro país, 9 de cada 10 jóvenes tienen acceso a un teléfono celular y se estima que hay 35.3 millones de jóvenes de entre 12 y 29 años que utilizan internet, según datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares. Además, personas usuarias de internet de entre 6 a 17 años, en 2024 pasaban en un promedio de 2.6 a 4.5 horas diarias en la red, siendo la conexión móvil la más usada.

En el mismo sentido, las cinco redes sociales más populares y utilizadas por los internautas de entre 12 y 29 años en nuestro país son: WhatsApp (92.3 por ciento), Facebook (90.6 por ciento), Instagram (50.3 por ciento), TikTok (43.4 por ciento) y YouTube (36.0 por ciento).

Derivado de lo anterior, las afectaciones conductuales o mentales de permanencia en redes sociales prolongados, generan cambio en el estado de ánimo, conflictos escolares y aislamiento. Por lo que las redes sociales no son el enemigo; el problema es cuando su diseño incentiva la dependencia sin protección para los menores.

En el mismo sentido, la regulación del tiempo de uso no implica censura ni restricción arbitraria de la libertad de expresión. Implica establecer mecanismos de protección digital para menores de edad, en concordancia con el principio del interés superior de la niñez. Implementar medidas son necesarias como límites predeterminados de tiempo para cuentas de menores, recordatorios automáticos tras cierto tiempo de uso continuo, desactivación nocturna de notificaciones y monitoreo de padres o tutores. Estas medidas no prohíben el acceso, sino que introducen herramientas de autocontrol y corresponsabilidad tecnológica.

En la Convención sobre los Derechos del Niño establece el garantizar el desarrollo integral y la protección frente a riesgos que afecten la salud mental, mediante el acceso a una información adecuada (artículo 17).

En México, el acceso temprano a dispositivos móviles y redes sociales ha crecido de forma acelerada, sin que exista una política pública integral de prevención.

Empero, el estado tiene la obligación constitucional, derivada del artículo 4º, de cumplir con el principio del interés superior de la niñez, así como el derecho a la protección de la salud. Además, en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se reconoce el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, el cual debe ejercerse bajo principios de seguridad y bienestar.

En el mismo sentido, en la Ley General de Salud (LGS), en el artículo 72, establece que la salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. El Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional.

Sin embargo, existe un vacío regulatorio y necesidad de acción preventiva ya que las adicciones solo se enfocan a sustancias como el uso nocivo del alcohol, así como su atención y prevención de enfermedades derivadas del mismo y a la farmacodependencia, por lo que no contempla las adiciones tecnológicas, a pesar de que los síntomas de la adicción a internet, redes sociales, videojuegos, etc., son comparables a los manifestados con otras adicciones como el tabaco y el alcohol, afectando en su mayoría a adolescentes.

Además, en el artículo 73, fracción VIII, de la Ley General de Salud, se establece la detección de los grupos poblacionales en riesgo de presentar trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, preferentemente niñas, niños y adolescentes y miembros de grupos vulnerables.

Si bien existen disposiciones en materia de protección al consumidor y regulación de juegos y sorteos, a través de la Secretaría de Gobernación, no existe un marco específico que aborde la prevención de adicciones digitales desde un enfoque de salud y preventivo protegiendo el interés superior de la niñez.

Las adicciones digitales no son fenómenos aislados; son un reto emergente de salud pública. Por lo que prevenir es más eficaz y menos costoso que tratar consecuencias tardías. Proteger a la niñez y juventud en el entorno digital es una obligación del Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el que suscribe, en mi calidad de diputado federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un artículo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención de adicciones digitales.

El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste el proyecto de decreto de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención de adicciones digitales, propuesta:

Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Artículo Único.- Se adiciona un artículo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención de adicciones digitales, para quedar como sigue:

Artículo 101 Bis 4. El Estado diseñará e implementará una Estrategia Nacional para la Prevención de Adicciones Digitales en Niñas, Niños y Adolescentes que considere campañas nacionales de información y concientización del uso saludable de dispositivos digitales, redes sociales y publicidad en los términos de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones legales aplicables. Asimismo, dicha estrategia deberá considerar protocolos de detección temprana y atención a la salud mental, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones en coordinación con la Secretaría de Salud deberán emitir la reglamentación aplicable para la instrumentación del presente decreto en un plazo no mayor a los 120 días hábiles de su entrada en vigor, la cual debe considera por lo menos: mecanismos de verificación de edad de las cuentas registradas, control parental obligatorio, tiempos límites al día, advertencias sobre riesgos de uso prolongado y suspensión nocturna de notificaciones.

Tercero. El Ejecutivo federal deberá diseñar e implementar la Estrategia Nacional para la Prevención de Adicciones Digitales en Niñas, Niños y Adolescentes en un plazo no mayor a 180 días hábiles de la entrada en vigor del presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.– Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad institucional y rendición de cuentas de los servidores públicos, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad institucional y rendición de cuentas de los servidores públicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos constituye la base del régimen de responsabilidades de los servidores públicos, al establecer quiénes son sujetos de responsabilidad política, administrativa, civil y penal por los actos u omisiones en que incurran con motivo del ejercicio de sus funciones; no obstante, la experiencia institucional reciente ha puesto de manifiesto diversas problemáticas estructurales, entre las que destacan la fragmentación del concepto de responsabilidad al privilegiar la responsabilidad individual sobre la función institucional que se ejerce, la existencia de asimetrías en los mecanismos de rendición de cuentas —particularmente en organismos constitucionales autónomos y empresas productivas del Estado—, así como una débil vinculación entre la responsabilidad constitucional y el desempeño institucional, lo que limita una evaluación efectiva del impacto real de las decisiones públicas.

Desde una perspectiva comparada, múltiples sistemas constitucionales han buscado integrar modelos de responsabilidad institucional que superen esta fragmentación y promuevan la rendición de cuentas como un principio estructural del estado moderno. Por ejemplo, estudios internacionales sobre mecanismos de rendición de cuentas muestran que países como el Reino Unido, Estados Unidos de América (EUA), India y naciones escandinavas han desarrollado enfoques integrales de responsabilidad que combinan supervisión administrativa, auditorías, transparencia en el desempeño y mecanismos de evaluación continua de las instituciones públicas, en contrapunto a modelos centrados únicamente en sanciones individuales.

Asimismo, organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) recomiendan clarificar y fortalecer las responsabilidades institucionales dentro del sector público para mejorar la eficacia de los sistemas de integridad y rendición de cuentas, enfatizando que el éxito de tales sistemas depende de la claridad en las atribuciones de las entidades y de mecanismos de cooperación entre niveles de gobierno.

Además, instrumentos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) han sido adoptados por el Estado mexicano con el objeto de promover, entre otras medidas, la integridad, honestidad y responsabilidad de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, obligando a los estados parte a desarrollar políticas y marcos jurídicos internos que refuercen la rendición de cuentas institucional y prevengan prácticas corruptas.

En un contexto de alta exigencia social por integridad, transparencia y eficacia gubernamental, el marco constitucional debe evolucionar hacia un modelo de responsabilidad institucional, sin menoscabo de la responsabilidad individual.

En el plano subnacional, entidades como Nuevo León y Jalisco han implementado políticas orientadas a fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la responsabilidad institucional en el ejercicio de la función pública, con el reconocimiento público de este enfoque como pieza central de sus proyectos de gobierno; por ejemplo, el Gobierno de Nuevo León ha promovido mecanismos de transparencia proactiva, participación ciudadana y acceso a datos públicos como parte de su compromiso con un “gobierno abierto y responsable”, consolidando plataformas digitales y sanciones administrativas para combatir la corrupción y acercar la información a la ciudadanía.

De manera similar, Jalisco dispone de portales de rendición de cuentas e informes de gobierno que permiten la evaluación del desempeño financiero, la gestión de recursos públicos y los resultados institucionales, como parte de las obligaciones de transparencia y control fiscal que regulan la acción gubernamental.

En Movimiento Ciudadano en los gobiernos estatales correspondientes a Nuevo León y Jalisco, promovemos juntos, no sólo iniciativas en materia económica y social sino también políticas públicas que buscan institucionalizar la rendición de cuentas, la eficiencia en la gestión pública y la lucha contra la corrupción como ejes de su administración y legitimidad ante la ciudadanía.

México requiere instituciones sólidas, confiables y profesionalizadas que respondan de manera efectiva a las exigencias de la sociedad; para ello, no resulta suficiente un modelo centrado exclusivamente en la sanción de conductas individuales, sino que es indispensable incorporar el principio de responsabilidad institucional, entendido como la obligación de los entes públicos y de quienes los dirigen de responder por las decisiones, omisiones y resultados derivados del ejercicio de funciones públicas, con base en criterios de legalidad, desempeño, impacto social y uso eficiente de los recursos públicos, a fin de fortalecer el Sistema Nacional Anticorrupción mediante una base constitucional más coherente, armonizar el contenido del artículo 108 constitucional con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y evitar la existencia de zonas de impunidad derivadas de interpretaciones restrictivas respecto de quiénes deben ser considerados sujetos de responsabilidad constitucional.

En el plano interno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sentado precedentes importantes sobre la amplitud del concepto de servidor público previsto en el artículo 108 constitucional, destacando que su carácter debe interpretarse de forma amplia, genérica e igualitaria para incluir a todas las personas que participan en la administración de los recursos del Estado y están sujetas a responsabilidad por actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones, lo que refuerza la necesidad de un régimen constitucional más claro y completo de responsabilidad institucional.

En ese sentido, la iniciativa bajo análisis tiene por objeto actualizar el concepto constitucional de servidor público, a fin de incorporar expresamente a quienes ejerzan funciones públicas relevantes, con independencia de su denominación formal; reconocer la responsabilidad institucional como un principio complementario y no sustitutivo de la responsabilidad individual; precisar que la responsabilidad constitucional no se limita a la comisión de actos ilegales, sino que comprende también omisiones graves, decisiones estructurales y fallas institucionales de carácter sistemático; así como fortalecer las obligaciones de rendición de cuentas de los titulares, mandos superiores y órganos de dirección de los entes públicos, con el propósito de consolidar un régimen de responsabilidades más coherente, eficaz y acorde con las necesidades actuales del Estado mexicano.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto por el marco constitucional y legal aplicable, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente:

Propuesta

Decreto que reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los párrafos primero, tercero, cuarto y quinto del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a las personas representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a toda persona que desempeñe funciones públicas, dirija, administre o tome decisiones en entes públicos, organismos constitucionales autónomos, empresas públicas del Estado o cualquier institución que ejerza recursos públicos o facultades de autoridad, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

...

Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales, incluyendo las decisiones u omisiones institucionales que generen afectaciones sistemáticas al interés público.

Las constituciones de las entidades federativas precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública, así como por fallas estructurales en la gestión institucional conforme a las leyes aplicables.

Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley, y a responder por la veracidad, integridad y congruencia institucional de la información presentada.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas deberán armonizar su marco jurídico en un plazo de 180 días hábiles, conforme a lo dispuesto en el presente decreto, en el ámbito de sus competencias.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 International Comparative jurisprudence, disponible en:

https://ojs.mruni.eu/ojs/international-comparative-jurisprudence /article/view/8570

3 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), disponible en:

https://www.oecd.org/es/publications/manual-de-la-ocde-sobre-int egridad-publica_8a2fac21-es/full-report/responsibilities_ 3503b019.html

4 Oficina de la ONU contra las Drogas y el Delito, disponible en:

https://www.unodc.org/documents/brussels/UN_Convention_Against_C orruption.pdf

5 Gobierno de Nuevo León, disponible en:

https://www.nl.gob.mx/es/boletines/nuevo-leon-referente-nacional -en-materia-de-gobierno-abierto-y-rendicion-de-cuentas

6 Gobierno de Jalisco, disponible en:

https://transparenciafiscal.jalisco.gob.mx/transparencia-fiscal/ rendicion_de_cuentas

7 Secretaría de Gobernación, disponible en:

https://sidofqa.segob.gob.mx/notas/docFuente/5695305

8 Sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:

https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5731009

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 28 Bis a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de fomento al uso de biodigestores para el aprovechamiento de residuos orgánicos, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Juan Carlos Varela Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 28 Bis A la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de fomento al uso de biodigestores para el aprovechamiento de residuos orgánicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El manejo adecuado de los residuos orgánicos representa uno de los desafíos ambientales más relevantes para el Estado mexicano en el contexto del crecimiento urbano, el desarrollo agroindustrial y la necesidad urgente de transitar hacia modelos de producción y consumo sustentables. La generación constante de residuos orgánicos provenientes de actividades agrícolas, pecuarias, comerciales, domésticas e industriales constituye una fuente significativa de emisiones contaminantes cuando dichos residuos no son tratados mediante tecnologías apropiadas que permitan su valorización energética y su reincorporación a ciclos productivos. En este sentido, la implementación de biodigestores surge como una alternativa tecnológica viable, sustentable y alineada con los compromisos internacionales asumidos por México en materia de mitigación del cambio climático, economía circular y transición energética.

De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales “los residuos orgánicos representan aproximadamente el 52 por ciento de los residuos sólidos urbanos generados en el país”, lo que evidencia la magnitud del potencial existente para su aprovechamiento mediante procesos de biodigestión anaerobia que permitan transformar desechos en biogás, biofertilizantes y otros subproductos útiles. Sin embargo, pese a este alto porcentaje, el aprovechamiento energético de residuos orgánicos continúa siendo limitado debido a la falta de incentivos normativos claros, programas de difusión tecnológica y esquemas de apoyo que promuevan la adopción de sistemas de biodigestión en sectores productivos y comunidades locales.

La Agencia Internacional de Energía ha señalado que el biogás producido mediante biodigestores representa una fuente renovable capaz de reducir emisiones de gases de efecto invernadero, disminuir la dependencia de combustibles fósiles y fortalecer la seguridad energética local. En el contexto mexicano, donde amplias zonas rurales y periurbanas enfrentan retos relacionados con el acceso a energía asequible y la gestión adecuada de residuos orgánicos, la promoción de biodigestores puede generar beneficios ambientales, económicos y sociales simultáneamente. La producción de biogás no solo contribuye a la reducción de emisiones de metano —un gas con potencial de calentamiento global significativamente superior al dióxido de carbono— sino que también permite generar energía limpia aprovechando recursos que actualmente se desperdician.

El Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático ha destacado que la gestión adecuada de residuos orgánicos mediante tecnologías de tratamiento anaerobio constituye una estrategia clave para la mitigación del cambio climático, al reducir la liberación de metano proveniente de la descomposición no controlada de materia orgánica en tiraderos a cielo abierto o rellenos sanitarios tradicionales. En México, la disposición final de residuos orgánicos sin tratamiento previo contribuye de manera relevante a las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero, lo que refuerza la necesidad de impulsar soluciones tecnológicas accesibles que permitan reducir el impacto ambiental asociado a la gestión de residuos.

El marco jurídico vigente reconoce principios generales en materia de gestión integral de residuos, sin embargo, aún existe un área de oportunidad para fortalecer la promoción explícita de tecnologías de biodigestión como parte de las estrategias nacionales de aprovechamiento sustentable. La presente iniciativa busca cerrar esta brecha mediante la incorporación de disposiciones orientadas al fomento del uso de biodigestores bajo criterios de sustentabilidad ambiental y eficiencia energética, sin imponer cargas regulatorias excesivas ni establecer obligaciones desproporcionadas para los actores involucrados. El enfoque adoptado privilegia la promoción y el incentivo sobre la imposición, lo cual permite generar condiciones favorables para la adopción voluntaria de tecnologías limpias.

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura “los biodigestores representan una herramienta eficaz para la gestión sostenible de residuos agrícolas y pecuarios, contribuyendo simultáneamente a la producción de energía renovable y a la mejora de la fertilidad del suelo mediante biofertilizantes”. Este doble beneficio resulta especialmente relevante para el sector rural mexicano, donde los productores enfrentan desafíos relacionados con costos energéticos, manejo de residuos pecuarios y degradación del suelo. La implementación de biodigestores puede generar ahorros económicos al reducir el gasto en combustibles convencionales y fertilizantes químicos, al tiempo que promueve prácticas agrícolas más sostenibles.

Por otra parte, el Banco Mundial ha señalado que las tecnologías de biodigestión pueden integrarse exitosamente en esquemas de economía circular, permitiendo transformar residuos en recursos y reduciendo la presión sobre sistemas tradicionales de disposición final. La transición hacia modelos circulares representa una prioridad global frente a la crisis ambiental, y México cuenta con condiciones favorables para impulsar este tipo de soluciones debido a la diversidad de actividades agropecuarias y al volumen significativo de residuos orgánicos generados diariamente.

En el ámbito urbano, el crecimiento poblacional y el aumento en la generación de residuos sólidos han generado presión sobre los sistemas de recolección y disposición final, evidenciando la necesidad de implementar estrategias que reduzcan la cantidad de residuos enviados a rellenos sanitarios. La incorporación de biodigestores en mercados públicos, centros de abasto, instalaciones municipales y otras fuentes de generación concentrada de residuos orgánicos podría contribuir significativamente a disminuir el volumen de desechos y a generar energía útil para servicios públicos, fortaleciendo la sostenibilidad de las ciudades.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha señalado que las políticas públicas orientadas a incentivar tecnologías de aprovechamiento energético de residuos pueden generar beneficios económicos al crear nuevas cadenas de valor, fomentar la innovación tecnológica y generar empleos verdes. La promoción de biodigestores no solo responde a objetivos ambientales, sino que también puede impulsar el desarrollo económico local mediante la creación de oportunidades en sectores relacionados con la instalación, mantenimiento y operación de sistemas de biodigestión.

Es importante destacar que la iniciativa no establece obligaciones coercitivas ni restricciones a actividades productivas existentes, sino que propone un marco normativo que facilite la adopción progresiva de tecnologías limpias mediante incentivos, capacitación y promoción institucional. Este enfoque busca evitar resistencias innecesarias y favorecer la construcción de alianzas entre autoridades, sector productivo y comunidades locales, reconociendo que la transición hacia modelos sustentables requiere la participación activa de diversos actores.

Asimismo, la propuesta se alinea con los compromisos internacionales asumidos por México en el marco del Acuerdo de París, así como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, particularmente el Objetivo 7 relativo a energía asequible y no contaminante, el Objetivo 12 sobre producción y consumo responsables y el Objetivo 13 sobre acción por el clima. La incorporación de disposiciones que promuevan el uso de biodigestores representa una acción concreta para avanzar en el cumplimiento de estos compromisos, fortaleciendo la coherencia entre la legislación nacional y las metas globales de sostenibilidad.

En conclusión, la presente iniciativa busca impulsar una transformación gradual hacia modelos de gestión de residuos orgánicos que privilegien el aprovechamiento energético, la reducción de emisiones contaminantes y la generación de beneficios económicos y sociales para las comunidades. Promover el uso de biodigestores no sólo constituye una respuesta innovadora frente a los retos ambientales actuales, sino una oportunidad estratégica para posicionar a México como un país comprometido con la transición energética y la economía circular. La adopción de tecnologías de biodigestión representa una herramienta práctica, viable y necesaria para avanzar hacia un desarrollo sostenible que equilibre crecimiento económico, protección ambiental y bienestar social.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de decreto por el que se adiciona el artículo 28 Bis a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos:

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 28 Bis a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 28. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:

I. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos peligrosos a los que hacen referencia las fracciones I a XI del artículo 31 de esta Ley y los que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes;

II. Los generadores de los residuos peligrosos a los que se refieren las fracciones XII a XV del artículo 31 y de aquellos que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes;

III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; los residuos de envases plásticos, incluyendo los de poliestireno expandido; así como los importadores y distribuidores de neumáticos usados, bajo los principios de valorización y responsabilidad compartida, y

IV. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de pilas y baterías eléctricas que sean considerados como residuos de manejo especial en la norma oficial mexicana correspondiente.

Artículo 28 Bis. Con objeto de promover el aprovechamiento sustentable de los residuos orgánicos y la reducción de emisiones contaminantes, las autoridades competentes fomentarán la implementación de sistemas de biodigestión anaerobia para el tratamiento y valorización energética de residuos orgánicos generados en actividades agrícolas, pecuarias, agroindustriales, comerciales y municipales. Para tal efecto:

I. Se promoverá el uso de biodigestores como tecnología para la transformación de residuos orgánicos en biogás, biofertilizantes u otros productos aprovechables, bajo criterios de sustentabilidad ambiental;

II. Las dependencias competentes podrán establecer programas de incentivos técnicos, financieros o fiscales para la instalación y operación de biodigestores, priorizando comunidades rurales, pequeñas y medianas unidades productivas y zonas con alta generación de residuos orgánicos;

III. Se impulsará la capacitación técnica para el manejo seguro y eficiente de sistemas de biodigestión;

IV. Las autoridades promoverán la integración de biodigestores en proyectos de gestión integral de residuos sólidos urbanos y en estrategias de transición energética;

V. La implementación de biodigestores deberá realizarse bajo estándares técnicos que garanticen la protección ambiental, la seguridad sanitaria y el adecuado manejo de subproductos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 10 de marzo de 2026.– Diputado Juan Carlos Varela Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que adiciona el artículo 10 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para erradicar prácticas comerciales abusivas basadas en presión emocional y urgencia artificial, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Juan Carlos Varela Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena e integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 10 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para erradicar prácticas comerciales abusivas basadas en presión emocional y urgencia artificial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La libertad de decisión del consumidor constituye uno de los pilares fundamentales de cualquier sistema de protección al consumo en un Estado democrático de derecho. Para que una relación comercial sea legítima, el consentimiento que da origen a la contratación debe ser libre, informado y exento de cualquier forma de coacción. Sin embargo, en los últimos años las prácticas comerciales han evolucionado hacia mecanismos cada vez más sofisticados que, sin recurrir a la fuerza física ni a la imposición directa, buscan influir de manera indebida en la voluntad del consumidor mediante técnicas de presión psicológica, manipulación emocional y generación artificial de urgencia o miedo.

Estas prácticas, comúnmente conocidas a nivel internacional como dark patterns o patrones oscuros, consisten en estrategias de diseño, comunicación o venta cuyo objetivo no es informar, sino inducir decisiones inmediatas aprovechando sesgos cognitivos, emociones negativas o estados de vulnerabilidad. Mensajes como “última oportunidad”, “sólo por hoy”, “quedan pocos lugares”, “si no contratas ahora perderás tu beneficio” o el uso de contadores regresivos que reinician automáticamente, no buscan mejorar la experiencia del consumidor, sino reducir deliberadamente su capacidad de reflexión y análisis racional.

La magnitud de este fenómeno no es menor. Estudios recientes realizados en mercados digitales muestran que una proporción significativa de plataformas comerciales utilizan este tipo de mecanismos. Un análisis llevado a cabo por autoridades de protección al consumidor en la Unión Europea detectó que aproximadamente el 40 por ciento de los comercios electrónicos revisados empleaban prácticas de urgencia falsa, escasez artificial o presión emocional para inducir la compra, particularmente en servicios digitales y suscripciones (Comisión Europea, Red CPC, 2023). De manera similar, el Servicio Nacional del Consumidor de Chile documentó que más de 60 por ciento de los sitios web analizados incorporaban al menos una técnica de manipulación psicológica orientada a influir indebidamente en la decisión del consumidor (Sernac, Estudio sobre Patrones Oscuros en Comercio Electrónico, 2022).

La evidencia académica confirma que este tipo de prácticas afecta directamente la autonomía del consumidor. Investigaciones en psicología del consumo y economía conductual demuestran que la exposición a mensajes de urgencia o miedo reduce significativamente la capacidad de evaluar alternativas y aumenta la probabilidad de aceptar condiciones contractuales desfavorables (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, Consumer Policy and Behavioural Insights, 2021). En términos prácticos, esto se traduce en contrataciones no deseadas, suscripciones involuntarias, cargos recurrentes inesperados y decisiones financieras que impactan negativamente la economía de los hogares.

En México, si bien la Ley Federal de Protección al Consumidor prohíbe las prácticas coercitivas, desleales y la publicidad engañosa, el marco normativo vigente no contempla de manera expresa la prohibición de técnicas de venta basadas en la manipulación psicológica o emocional. Esta ausencia normativa genera un vacío que dificulta la actuación preventiva y sancionadora de la Procuraduría Federal del Consumidor, pues muchas de estas prácticas no encajan claramente en las categorías tradicionales de engaño o información falsa, aun cuando sus efectos sobre la libertad de decisión del consumidor son igualmente graves.

La necesidad de atender este fenómeno resulta aún más relevante si se considera el contexto de digitalización acelerada del comercio. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el comercio electrónico en México ha registrado un crecimiento sostenido superior a 20 por ciento anual en los últimos años, convirtiéndose en un canal prioritario de consumo para millones de personas (Instituto Nacional de Estadística e Informatica, Estadísticas sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información, 2023). Este entorno digital facilita la implementación masiva de mecanismos automatizados de presión psicológica, los cuales pueden operar de forma continua, personalizada y sin supervisión humana directa.

Asimismo, estas prácticas afectan de manera desproporcionada a grupos en situación de vulnerabilidad, como personas adultas mayores, consumidores con baja alfabetización digital, personas endeudadas o individuos que atraviesan situaciones emocionalmente sensibles. La explotación de estas circunstancias mediante técnicas de venta agresivas no solo vulnera derechos económicos, sino que atenta contra la dignidad humana y el principio de buena fe que debe regir toda relación comercial.

La experiencia internacional muestra una clara tendencia a reconocer y regular estas conductas. En la Unión Europea, la Directiva sobre Prácticas Comerciales Desleales y el Reglamento de Servicios Digitales establecen obligaciones específicas para evitar diseños e interfaces que distorsionen el comportamiento del consumidor mediante manipulación psicológica (Reglamento Unión Europea) 2022/2065). En el Reino Unido, la Competition and Markets Authority ha sancionado expresamente el uso de falsas urgencias y escasez artificial en plataformas digitales, considerándolas prácticas que vician el consentimiento (CMA, Online Choice Architecture Report, 2022). En Estados Unidos, la Federal Trade Commission ha iniciado acciones contra empresas que utilizan contadores falsos y mensajes de presión emocional para inducir suscripciones, reconociendo que dichas conductas afectan la libertad de elección del consumidor (FTC, Enforcement Policy Statement on Dark Patterns, 2023).

Estas experiencias demuestran que la regulación de la manipulación psicológica en el consumo no constituye una restricción indebida a la libertad de comercio, sino una actualización necesaria de los marcos legales para responder a nuevas formas de abuso. Regular estas prácticas no implica prohibir la publicidad ni la promoción legítima, sino establecer límites claros entre la persuasión comercial válida y la coerción emocional indebida.

En este sentido, la adición del artículo 10 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor se inserta de manera armónica dentro del sistema jurídico vigente. Mientras el artículo 10 protege a los consumidores frente a acciones que atenten contra su libertad o integridad personal, y el artículo 10 Bis prohíbe incrementos injustificados de precios en contextos extraordinarios, el nuevo artículo 10 Ter aborda una dimensión igualmente relevante de la coerción: aquella que opera en el plano psicológico y emocional. Esta continuidad normativa fortalece la coherencia interna de la ley y dota a la autoridad de herramientas claras para identificar, prevenir y sancionar prácticas que vician el consentimiento.

La incorporación de la carga de la prueba a cargo del proveedor responde a un criterio de equidad procesal ampliamente reconocido en materia de protección al consumidor, dado que es el proveedor quien controla los mecanismos de diseño, comunicación y venta, y quien se encuentra en mejor posición para acreditar la veracidad de las condiciones de urgencia, escasez o riesgo que comunica. Este enfoque no solo facilita la aplicación de la norma, sino que incentiva prácticas comerciales más transparentes y responsables.

El impacto social de esta iniciativa es significativo. Al garantizar que las decisiones de consumo se adopten sin presión emocional indebida, se fortalece la confianza en los mercados, se protege la economía de las familias y se promueve una competencia leal entre proveedores. Aquellas empresas que apuestan por la transparencia y la calidad de sus productos o servicios dejan de verse en desventaja frente a quienes recurren a tácticas manipuladoras para cerrar ventas rápidas.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa busca actualizar la Ley Federal de Protección al Consumidor para responder a una realidad comercial contemporánea, proteger de manera efectiva la libertad de decisión del consumidor y asegurar que el consentimiento que da origen a las relaciones de consumo sea verdaderamente libre, informado y digno. La prohibición expresa de prácticas de venta basadas en coerción psicológica y manipulación emocional constituye un paso necesario para consolidar un mercado más justo, transparente y respetuoso de los derechos de las personas consumidoras en México.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de decreto por el que se adiciona el artículo 10 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor:

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 10 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 10. Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.

Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente.

Artículo 10 Bis. Los proveedores no podrán incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias.

Artículo 10 Ter. Los proveedores de bienes o servicios no podrán aplicar métodos, técnicas o prácticas de venta que impliquen coerción psicológica, manipulación emocional, presión indebida o inducción artificial de urgencia o escasez, cuando dichas conductas tengan por objeto afectar la libertad de decisión del consumidor o viciar su consentimiento.

Para efectos del presente artículo, se consideran prácticas prohibidas, entre otras:

I. La utilización de expresiones, mensajes, mecanismos visuales, auditivos o tecnológicos que simulen ofertas irrepetibles, disponibilidad limitada o plazos perentorios, cuando tales condiciones no sean reales, objetivas o verificables;

II. El empleo de contadores regresivos, alertas de tiempo, notificaciones insistentes o advertencias destinadas a generar ansiedad, miedo o presión emocional indebida en el consumidor;

III. La inducción a la contratación mediante mensajes basados en temor, culpa, amenaza implícita, pérdida inminente de derechos o beneficios, cuando no exista un riesgo real, comprobable y proporcional;

IV. La simulación de exclusividad, trato preferencial, recomendación especializada o aprobación automática sin sustento objetivo o documental;

V. La realización de ventas o contrataciones aprovechándose de situaciones de vulnerabilidad emocional, sin otorgar al consumidor un periodo razonable de reflexión, en los términos que determine la autoridad competente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 10 de marzo de 2026.– Diputado Juan Carlos Varela Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de ampliación del permiso de paternidad para el cuidado y atención de la madre y del neonato, en casos de complicaciones médicas en el postparto, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Alan Sahir Márquez Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo, en materia de ampliación del permiso de paternidad, para el cuidado y la atención de la madre y del neonato en casos de complicaciones médicas en el posparto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La corresponsabilidad parental es un elemento indispensable para avanzar hacia la igualdad sustantiva. La evidencia muestra que, cuando no existen condiciones reales para que los padres participen en el cuidado en los primeros días y semanas, el peso del cuidado se concentra desproporcionadamente en la madre, afectando su salud, su recuperación y su permanencia laboral. En México, el permiso de paternidad vigente es de cinco días laborables con goce de sueldo, como obligación del patrón.

Además, la corresponsabilidad parental como condición para la igualdad sustantiva tiene fundamento en el artículo 4o. constitucional, en el que se reconoce la igualdad entre mujeres y hombres y mandata la protección de la organización y el desarrollo de las familias. Esta protección exige que el marco legal del trabajo remunerado se armonice con la realidad del cuidado, particularmente durante el embarazo, el parto y el puerperio.

Lo anterior, puede resultar insuficiente en escenarios comunes del puerperio, y particularmente insuficiente cuando existen complicaciones en el posparto, los cuales son eventos clínicos con potencial de riesgo para la vida de la madre y del recién nacido; que por definición, exigen apoyo extraordinario. Las anteriores complicaciones, no solo son de origen físico, sino psicológico como lo es la depresión posparto.

La depresión posparto tiene síntomas como la tristeza, llanto, falta de energía, disminución del apetito, sentimientos de desesperanza, irritabilidad, impotencia, pérdida de interés, dificultad para dormir, cambios anormales en el apetito, problemas para convivir con la familia y en particular de disfrutar de la compañía de su bebé, o dudas sobre la capacidad de cuidado. Cabe señalar que esta condición afecta la calidad de vida de la madre y su entorno familiar; puede presentarse desde el nacimiento del bebé y durante los tres primeros meses posteriores.

Además, se destacan que los principales factores de riesgo tienen como antecedentes síntomas depresivos, problemas de salud mental o falta de apoyo familiar o de pareja. En casos excepcionales, los síntomas son suficientemente graves para poner en peligro la salud y el bienestar de la madre y del neonato.

La Organización Panamericana de la Salud (PAHO), por sus siglas en inglés, en 2018, mencionaba que la depresión posparto ya era un problema de salud pública mundial. El trastorno mental afectivo severo, que afecta hasta al 56 por ciento de las mujeres latinas residentes en México y Estados Unidos durante los primeros 4 meses, tras el nacimiento de su bebé. Su incidencia mundial es del 15 por ciento, y está incluida en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, quinta edición (DSM-5) bajo la denominación de trastorno depresivo durante el período perinatal. El trastorno se asocia a suicidio y filicidio, y el primero es una de las causas más importantes de muerte materna durante el período perinatal.

La Organización Internacional del Trabajo y Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) llaman a fortalecer normativas sobre el cuidado en América Latina y el Caribe, mencionando que las licencias, regulaciones e instrumentos que amplían los tiempos para el cuidado son fundamentales para promover la corresponsabilidad social y de género en el ámbito laboral. Estas normativas garantizan los derechos de las personas que necesitan cuidados y de quienes los brindan, contribuyen a dinamizar las economías y permiten avanzar hacia la igualdad y la sociedad del cuidado.

En el Boletín igualdad de género número 4, Tiempos para cuidar en América Latina y el Caribe: hacia la corresponsabilidad social y de género se proponen una serie de recomendaciones para avanzar en materia de cuidados de larga duración y por motivos urgentes, así como en la reducción de la jornada laboral y la flexibilización de los horarios y lugares de trabajo, como herramientas regulatorias que deben ponerse a disposición tanto de los hombres como de las mujeres.

Además, solo 11 países de América Latina tienen licencias de paternidad remuneradas de menos de 10 días, y sólo 6 países otorgan una licencia de entre 10 y 15 días. De 14 países del Caribe, solo Suriname cuenta con una licencia de paternidad remunerada, de una duración de 8 días. Países como Chile, Colombia, Cuba y el Uruguay, reconocen el derecho a licencia parental remunerada. Cuba fue el primer país en aprobar este tipo de licencia, que actualmente abarca los primeros 15 meses de vida del hijo o la hija.

Chile, Costa Rica y México ofrecen permisos de paternidad remunerados financiados por la seguridad social para personas empleadas de forma dependiente, y solo en Chile, esos permisos también están disponibles para personas en el mercado laboral de forma independiente. En Ecuador, el costo de la licencia recae sobre la parte empleadora y en Cuba, la licencia para cuidados de larga duración no es remunerada.

En suma, la OIT y la Cepal recomiendan

Promover la ratificación y aplicación de las normas internacionales del trabajo vinculadas a los cuidados, entre ellos, el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183) que establece estándares mínimos para garantizar licencia de maternidad adecuada, protección contra el despido por embarazo, prestaciones económicas y acceso a servicios de salud.

Igualmente, promover la igualdad de oportunidades y trato para personas trabajadoras con responsabilidades familiares, evitando la discriminación y facilitando la conciliación entre vida laboral y familiar, los cuales se encuentra establecidos en el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156) de la OIT, de conformidad con la Resolución relativa al trabajo decente y la economía del cuidado en la 112ªConferencia Internacional del trabajo.

Además, tomar de manera progresiva todas las medidas necesarias para que los Estados, en cuanto garantes de derechos, aceleren la efectiva implementación de la Agenda Regional de Género, en particular del compromiso de buenos aires, aprobado por los Estados miembros de la Cepal en la decimoquinta Conferencia regional sobre la mujer de América Latina y el Caribe, celebrada en 2022. Este compromiso busca fortalecer la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, impulsar sistemas integrales de cuidados, garantizando la autonomía económica, física y en la toma de decisiones de las mujeres, incorporando la perspectiva de género en políticas fiscales, presupuestarias y de desarrollo, reduciendo las brechas estructurales que afectan de manera desproporcionada a mujeres y niñas.

Además, las recomendaciones buscan

• Reconocer y ampliar el derecho a la licencia de paternidad remunerada, no transferible y financiada por la seguridad social.

• Promover en la región la implementación de marcos normativos que establezcan una licencia parental irrenunciable e intransferible que no esté basada en sesgos y que permita garantizar que todos los progenitores puedan ejercer el derecho a cuidar a sus hijos e hijas durante los primeros meses de vida, sin temor a perder el empleo o los ingresos.

• Diseñar e implementar licencias para cuidados de larga duración y licencias por motivos urgentes, que permitan ampliar los tiempos para cuidar a hijos, hijas y otros familiares, incluidas las personas con enfermedades graves, las personas con discapacidad y las personas mayores que necesitan apoyo y cuidado, contando con estrategias como la negociación colectiva y el aprendizaje desde las buenas prácticas ya desarrolladas por las empresas.

• Formular políticas de cuidados específicos para cada país a través del diálogo social, ajustadas a las necesidades del ciclo de vida, que incluyan tiempo (permisos), prestaciones (seguridad de los ingresos), acceso a servicios y ejercicio de derechos, promoviendo la igualdad de género y el trabajo decente.

En comparativos de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos se ha señalado que México otorga solo cinco días de permiso de paternidad, en contraste con promedios más amplios en países miembros respecto del total de licencias pagadas disponibles para padres, lo que refuerza la necesidad de modernizar el marco laboral para equilibrar cuidado y trabajo.

La licencia parental remunerada suele ser un derecho familiar que madres y padres pueden compartir, pero es mayormente utilizada por las madres. Esto se relaciona con los roles de género tradicionales en torno al cuidado de los hijos y el trabajo no remunerado, pero también está motivado por factores económicos, ya que los padres suelen ganar más que sus parejas, lo que significa que los ingresos del hogar se ven más afectados si utilizan la licencia.

México

La Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016 establece los criterios mínimos para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida, también asegura que esta atención sea integral, segura, de calidad y oportuna. La norma contempla que durante el embarazo y el puerperio se debe valorar el estado físico y emocional de la mujer, como lo indica en el punto 5.2.1.8, “Identificar datos de depresión o cualquier otro trastorno con relación a la salud mental durante el embarazo, parto y puerperio”. Y aunque la salud mental está implícita dentro de la atención integral, no es el eje central de la norma. Por lo que cuando hay una complicación física o emocional en el posparto, el acompañamiento familiar es parte del entorno protector recomendado por el propio marco sanitario.

Derivado de lo anterior, en México, dos de cada 10 mujeres presentan depresión durante el embarazo o después del parto con datos de la Secretaría de Salud; y 75 por ciento de ellas no son diagnosticadas, no reciben el tratamiento ni la atención adecuada, informó la investigadora en Ciencias Médicas del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, también insistió en la necesidad de crear conciencia y visibilizar los diversos trastornos mentales que pueden afectar a las madres, como depresión, ansiedad, psicosis posparto y trastornos por estrés postraumático, en cualquier caso es indispensable solicitar atención médica especializada. Siendo fundamental el apoyo de la pareja, para el cuidado de la persona recién nacida, la preparación de alimentos, compras y quehaceres domésticos. Asimismo, es indispensable que descanse, reorganice prioridades, coma y duerma durante el periodo posparto.

Un estudio realizado por la Universidad Autónoma de Mexico, centrándose en la muestra de la población mexicana, por medio de la Escala de Edimburgo, la cual es una herramienta de tamizaje más aceptada por psiquiatras y ginecoobstetras, que identifica la depresión y trastornos de ansiedad; se efectuó en cuatro hospitales de segundo y tercer nivel de cuatro entidades de la República Mexicana recabándose los siguientes datos: De una muestra de 717 pacientes a quienes se aplicó la Escala, 106 resultaron positivas a depresión posparto, lo que da una prevalencia del 14.9 por ciento. La edad promedio de las pacientes fue de 26 años, y quienes estaban casadas tuvieron cierta predisposición a la depresión posparto. Otro de los resultados fue que a mayor grado de escolaridad, menor predisposición a la depresión posparto. También el riesgo de depresión durante el puerperio es del doble en comparación con el de cualquier otra etapa de la vida, entre otras razones por los grandes cambios fisiológicos, bioquímicos y hormonales.

Además, se documentó que la vía de finalización del embarazo es un factor que puede predisponer a la depresión posparto, sobre todo en las pacientes en quienes se practicó cesárea de urgencia. En el mismo sentido, se encontró que la mayoría vivía en unión libre (65 por ciento), con nivel máximo de estudios de preparatoria (38 por ciento) y ocupación principal labores domésticas (80 por ciento).

En relación con los antecedentes obstétricos, las variables con mayor significación estadística fueron: complicaciones en el embarazo actual, cuidados médicos especiales, problemas con la lactancia y madres con recién nacidos ingresados a unidades de cuidados intensivos neonatales. En el estudio, se concluyó que la depresión posparto es una condición que repercute negativamente en el entorno familiar y, a pesar de ello, no siempre se diagnostica. La Organización Mundial de la Salud reporta que alrededor del 20 al 40 por ciento de las mujeres padecen depresión posparto en países en vías de desarrollo.En México existen diversas cifras reportadas que van de 13 a 24 por ciento de prevalencia. En el estudio, se obtuvo una prevalencia de 14.9 por ciento.

De acuerdo con el Informe semanal notificación inmediata de muerte materna, entre las principales causas de defunción se identifican: enfermedad hipertensiva, edema y proteinuria en el embarazo, el parto y el puerperio (17.0 por ciento); hemorragia obstétrica (15.6 por ciento); enfermedades del sistema circulatorio (10.1 por ciento) y complicaciones en el embarazo (7.3 por ciento).

Por lo anterior, el cuidado integral de la madre y del neonato durante el parto y el puerperio, constituye una prioridad de salud pública, particularmente si se considera que en México una proporción significativa de las defunciones maternas equivalen alrededor del 17 por ciento en distintos cortes epidemiológicos y se relaciona con complicaciones obstétricas prevenibles como hemorragias, infecciones y trastornos hipertensivos. Estas cifras evidencian que el periodo inmediato posterior al nacimiento no es una etapa de bajo riesgo, sino un momento clínicamente crítico que exige vigilancia médica continua, detección oportuna de signos de alarma y un entorno familiar de apoyo. La presencia y participación del padre, contribuye a garantizar la adherencia a tratamientos, el monitoreo de síntomas y la estabilidad emocional de la madre, así como el cuidado adecuado del recién nacido, fortaleciendo un entorno protector que puede incidir positivamente en la reducción de riesgos y en la recuperación materna y neonatal.

En suma, el posparto no es una condición automáticamente estable, para todas las familias. Cuando se presentan complicaciones, la necesidad de cuidado y acompañamiento incrementa, y la ausencia de permisos laborales suficientes puede traducirse en: retrasos en atención, mayor estrés familiar, sobrecarga para la madre y riesgos para el recién nacido.

Empero, el permiso de paternidad vigente, como apoyo emocional y físico de la madre, es insuficiente ante complicaciones médicas, sin embargo, la legislación vigente parte de una regla uniforme, sin distinguir situaciones ordinarias de escenarios clínicamente complejos; no prevé un mecanismo legal expreso para ampliación condicionada a complicaciones posparto; lo que termina generando una carga adicional sobre la madre, justo cuando requiere cuidados, reposo y acompañamiento.

La realidad es que aun cuando la madre sea dada de alta, los cuidados pueden ser intensivos por prescripción médica. En estos casos, la presencia del padre es clave para cuidado del recién nacido, acompañamiento para reducir riesgos físicos y emocionales y asegurar continuidad del tratamiento y vigilancia de signos de alarma.

Derivado de lo anterior, la propuesta que hoy se presenta, pretende un cambio focalizado, proporcional y clínicamente justificado: ampliar el permiso exclusivamente cuando existan complicaciones posparto acreditadas, conforme a los siguientes tres criterios:

Condicionalidad médica: procede solo si existe complicación posparto acreditada por constancia expedida por institución del sector salud.

Temporalidad acotada: se establece un plazo adicional razonable y limitado.

Seguridad jurídica para patrones y trabajadores: se precisa el supuesto y el medio de acreditación, evitando discrecionalidad.

Con ello se protege el derecho a la salud, el interés superior de la niñez y la estabilidad familiar, sin imponer cargas desproporcionadas al empleador. México mantiene un permiso reducido de cinco días. Por ello resulta razonable establecer una ampliación excepcional cuando existan complicaciones médicas acreditadas, a fin de garantizar protección efectiva sin generar cargas desproporcionadas. Aún existen desafíos significativos en cuanto a la duración de esta licencia, ante las responsabilidades de cuidado.

Derivado de lo anterior, la presente iniciativa representa una política orientada a la familia. La licencia parental brinda a los padres tiempo para cuidar y crear vínculos con su bebé, establecer rutinas para la alimentación y el cuidado, y atender sus necesidades de cuidado médico; a la vez, proporciona a las madres tiempo para recuperarse física y emocionalmente en el posparto.

El cuadro que a continuación se presenta sintetiza en qué consiste la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo, en materia de ampliación del permiso de paternidad, para el cuidado y atención de la madre y del neonato, en casos de complicaciones médicas en el posparto propuesta:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo, en materia de ampliación del permiso de paternidad, para el cuidado y atención de la madre y del neonato, en casos de complicaciones médicas en el posparto

Artículo Único. Se reforma la fracción XXVII Bis, del artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras:

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de diez días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; o en caso de complicaciones médicas en el posparto de la madre, para el cuidado y atención de la madre y del neonato, debidamente acreditado.

XXVIII. a XXXIII....

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberá realizar las adecuaciones reglamentarias y administrativas necesarias en un plazo no mayor de 120 días laborales para cumplir lo dispuesto en este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.– Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de protección de las artesanías tradicionales y obras de las culturas populares, a cargo del diputado Juan Carlos Valladares Eichelman, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

«Iniciativa que adiciona el artículo 15 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en materia de eliminación de cobro de suministro a escuelas públicas de nivel básico, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona una fracción XVII Bis al artículo 15 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es un derecho humano fundamental que permite a los hombres y las mujeres tener herramientas para salir de la pobreza, superar las desigualdades y garantizar un desarrollo sostenible. Una educación de calidad está indisolublemente ligado a los derechos humanos fundamentados en instrumentos internacionales como la Declaración de los Derechos Humanos, que son el resultado del trabajo en coordinación con los diversos organismos internacionales.

En nuestro país, este derecho está tutelado por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo tercero, el cual establece que:

“ Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado —federación, estados, Ciudad de México y municipios— impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

A pesar de ser un derecho fundamental, la realidad es que aún existen personas que no pueden acceder al mismo por diversos factores, hablamos de que 6.4 millones de niños y jóvenes, que representan 18 por ciento de la población de entre tres y 18 años, no asisten a la escuela, según datos del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), además de ello, la infraestructura escolar y los servicios básicos que deberían de tener los planteles educativos muchas veces es sumamente limitado.

Pues de acuerdo con el reporte Aprender parejo, elaborado por la Escuela de Gobierno y Transformación Publica, del Instituto Tecnológico de Monterrey y México Evalúa, cuatro de cada diez escuelas de educación básica no cuentan con electricidad, agua potable, lavabos y sanitarios.

El tema que en esta ocasión se analiza se refiere a las 26 mil 463 escuelas de educación básica y media superior que no cuentan con servicio de electricidad, lo que se convierte en una situación sumamente grave, sobre todo en regiones del país donde las temperaturas son extremas, como lo son Tamaulipas, San Luis Potosí, Coahuila, Durango, Chihuahua, Chiapas, Yucatán entre otros; estados en los que muchas veces las temperaturas superan los 40 grados celcius, tan sólo en 2023 la onda de calor exhibió que muchas escuelas no contaban con sistemas de aire acondicionado que permitan a los alumnos tomar clases dentro de sus aulas en este clima, sino que ni siquiera tienen servicio de energía eléctrica, lo que impacta directamente en la calidad de vida de los estudiantes y maestros.

Además de ello hay entidades del país como el Estado de México, donde cuatro de cada diez escuelas de educación básica tienen adeudos por el servicio de energía eléctrica que reciben, desde hace varios años, por lo que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) se pronunció porque todas las escuelas públicas del país cuenten con electricidad gratuita.

Si bien entidades como Nuevo León, a través de la Secretaría de Educación, en alianza con Iberdrola México, pusieron en marcha el programa social Luces de Esperanza, que consiste en la instalación de paneles solares en planteles de educación básica para atender la situación, la realidad es que no es suficiente.

En este sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su tesis I.3o.C.100 K (10a.), ha establecido que el acceso a la energía eléctrica debe reconocerse como derecho humano por ser un presupuesto indispensable para el goce de múltiples derechos fundamentales, ya que la misma es usada en prácticamente todos los ámbitos de la actividad humana para generar energía lumínica, mecánica y térmica, así como para el procesamiento de la información y la realización de las telecomunicaciones.

No obstante, el acceso a la misma sigue siendo un privilegio, afectando en mayor medida las comunidades rurales y marginadas causando un retraso en su desarrollo económico-social y aumentando su rezago social histórico; por lo que es fundamental que el Estado mexicano busque garantizar el suministro eléctrico en todas las escuelas del país, de esta forma se podrá garantizar lo establecido en nuestra Constitución política y en demás tratados internacionales de los que nuestro país forma parte, tales como:

- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, abierto a firma en la ciudad de Nueva York el 19 de diciembre de 1966.

- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1966.

- La Convención sobre los Derechos del Niño.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es urgente actuar desde el Poder Legislativo federal para apoyar a nuestras escuelas de educación pública de todo el país a fin de garantizar a nuestra población estudiantil mexicana el acceso al servicio público de electricidad, sin que éste genere altos costos.

A continuación, para una mejor comprensión se agrega cuadro comparativo de la iniciativa:

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XVII Bis al artículo 15 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Único. Se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 15 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue:

Artículo 15. El Consejo de Administración es el órgano supremo de administración de la Comisión Federal de Electricidad y es responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, como una empresa pública del Estado. Al efecto, tiene las funciones siguientes:

I. al XVII. ...

XVII Bis. Aprobar los lineamientos y procedimientos para disminuir o cancelar los adeudos pendientes de las instituciones públicas de educación básica, así como implementar las políticas necesarias para otorgarles el servicio eléctrico de manera gratuita

XVIII. al XLI. ...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo de Administración tendrá un periodo de 90 días hábiles para realizar los ajustes necesarios para aprobar los lineamientos y procedimientos para disminuir o cancelar los adeudos pendientes.

Tercero. El Consejo de Administración tendrá un periodo de 180 días hábiles para el diseño e implementación de las políticas necesarias para otorgar el servicio eléctrico de forma gratuita en las escuelas de educación pública, sin que esto afecte su Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad.

Notas

1 Unesco, El derecho a la educación, disponible en:

https://www.unesco.org/es/right-education

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

3 Lázaro, Esmeralda; El 18% de niñas, niños y adolescentes en México no asiste a la escuela; El Economista, 24 de enero de 2024, disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/El-18-de-ninas-ninos-y- adolescentes-no-asiste-a-la-escuela-en-Mexico-20240123-0132.html

4 Cabadas, María; Sin servicios, 40% de escuelas de nivel básico; El Universal,15 de agosto de 2024, disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sin-servicios-40-de-escuel as-de-nivel-basico/

5 Badillo, Diego; Tercera onda de calor saca a la luz que mexicanos van a escuelas sin agua ni electricidad; El Economista, 25 de junio de 2023, disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Tercera-onda-de-calor-s aca-a-la-luz-que-mexicanos-van-a-escuelas-sin-agua-ni-electricidad-20230625-000 1.html

6 Hidalgo, Claudia; Cuatro de cada 10 escuelas de nivel básico en Edomex tienen adeudo con la CFE; Milenio, 10 de septiembre de 2025, disponible en:

https://www.milenio.com/comunidad/escuelas-de-nivel-basico-en-ed omex-tienen-adeudo-con-la-cfe

7 Comunicado 6. Energía eléctrica gratuita para las escuelas públicas, pide el SNTE, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, 17 de febrero de 2022, disponible:

https://snte.org.mx/blog/comunicado-6-2022/

8 Gobierno de Nuevo León, Gobierno de Nuevo León e Iberdrola México instalan paneles de energía en planteles de Nuevo León, 11 de noviembre de 2024, disponible en:

https://www.nl.gob.mx/es/boletines/gobierno-de-nuevo-leon-e-iber drola-mexico-instalan-paneles-de-energia-en-planteles-de

9 Semanario Judicial de la Federación; Libro II, página 959; Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2018528

10 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:

https://www.scjn.gob.mx/tratados-internacionales/caracter-especi al/educacion-cultura/educacion

11 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:

https://www.scjn.gob.mx/tratados-internacionales/caracter-especi al/educacion-cultura/educacion

12 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:

https://www.scjn.gob.mx/tratados-internacionales/caracter-especi al/educacion-cultura/educacion

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso d) a la fracción VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A pesar de que el principio de paridad se encuentra reconocido en el artículo 41 de nuestra Constitución con las reformas político-electorales del 2014 (10 de febrero) y 2019 (6 de junio), la realidad demuestra que para muchas mujeres el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales continúa atravesado por obstáculos persistentes. La paridad abrió formalmente las puertas de la representación política, pero no eliminó las resistencias estructurales que aún operan en los espacios de poder.

En ese trayecto, numerosas mujeres deben navegar entre riesgos que recuerdan la antigua travesía descrita por la mitología griega entre Escila y Caribdis: por un lado, enfrentan barreras institucionales, descalificaciones y exclusión; por el otro, la violencia política en razón de género que busca amedrentarlas, silenciarlas o expulsarlas de la vida pública.

Aun cuando la Constitución reconoce la igualdad en la participación política, las mujeres siguen sorteando fuerzas adversas y reticencias que intentan limitar su voz, representación y liderazgo en los espacios y toma de decisiones públicas.

Por ello, el 13 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma que reconoció y sancionó la violencia política contra las mujeres en razón de género, modificando ocho ordenamientos federales, entre ellos:

1. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

2. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

3. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

4. Ley General de Partidos Políticos

5. Ley General en Materia de Delitos Electorales

6. Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República

7. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

8. Ley General de Responsabilidades Administrativas

Estableciendo sanciones electorales, administrativas y penales, con el objetivo de garantizar el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de las mujeres. Así la violencia política contra las mujeres en razón de género se define:

“La violencia contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.

“Esto, luego de recomendaciones internacionales realizadas al Estado Mexicano en la materia; múltiples iniciativas presentadas por diferentes legisladoras y numerosos casos de mujeres violentadas en la política, los cuales con cada vez más frecuencia han sido dados a conocer por los medios de comunicación”.

Muestra de ello es que en octubre de 2015 el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém Do Pará (Organización de los Estados Americanos) emitió la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, en la que se reconoce:

Que tanto la violencia, como el acoso político contra las mujeres, pueden incluir cualquier acción, conducta u omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con los hombres.

Aunado a que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) concretamente en del artículo 7o. estipula:

Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

Consideraciones

La experiencia en diversos procesos electorales ha evidenciado que la violencia política en razón de género constituye una de las principales amenazas para la legitimidad de las elecciones, al afectar la equidad en la contienda, la libertad del sufragio, el ejercicio efectivo del derecho a ser votada y distorsionar la voluntad popular.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha construido criterios relevantes que reconocen la posibilidad de anular elecciones cuando se acredita que la violencia política en razón de género fue grave y determinante.

Entre los precedentes más relevantes destacan:

• Elección del Ayuntamiento de Iliatenco, Guerrero. Asunto: SUP-REC-1861/2021: en la que se acreditaron actos de violencia política de género que incidieron en el resultado electoral, determinándose la nulidad de la elección por afectación a los principios de equidad, certeza y libertad del voto.

• Elección del Ayuntamiento de Atlautla, Estado de México. Asunto: SUP-REC-2214/2021 y acumulados donde se determinó que mensajes de odio y violencia simbólica contra una candidata constituyeron violencia política de género con impacto determinante en la contienda electoral.

La Sala Superior ha establecido que:

• La determinancia puede analizarse desde una dimensión cuantitativa y cualitativa;

• La diferencia menor al cinco por ciento entre primero y segundo lugar genera presunción de determinancia;

• No es indispensable identificar al autor material para valorar la afectación al proceso electoral.

Actualmente, las nulidades electorales por violencia política en razón de género han sido resueltas mediante:

• Causales genéricas de nulidad previstas en legislaciones locales, o

• La invalidez por violación a principios constitucionales.

Ello genera:

• Falta de uniformidad normativa;

• Incertidumbre jurídica;

• Desigualdad en la protección de derechos entre entidades federativas.

En los últimos años el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha señalado que además de anular la elección con base en el catálogo de nulidad que establece la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, también se puede declarar la invalidez de una elección por violación a principios constitucionales.

Actualmente en el artículo 41 fracción IV de la Constitución se refieren las causas de nulidad de elecciones por violaciones, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;

c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

“Cualquier sistema que se jacte de democrático, debe prever mecanismos para anular elecciones. Al ser los comicios una función constitucional, dicha atribución le corresponde a una instancia de control constitucional, sea corte suprema, tribunal constitucional, tribunal especializado o instancia mixta”.

No omito recordar que el artículo 78 bis numeral 1 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral establece:

1. Las elecciones federales o locales serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado lo anterior resulta necesario incorporar una causal constitucional específica que otorgue claridad y certeza a los actores políticos respecto a la posibilidad real de anular una elección por violencia política de género.

En el entendido que la violencia contra las mujeres candidatas además de perjudicarlas, también socava los principios democráticos, ya que mina el proceso electoral, al obstruir la participación de ellas limitando la representatividad

Por los argumentos señalados en párrafos precedentes, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el inciso d) a la fracción VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona el inciso d) a la fracción VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como como sigue:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía ...

...

...

I. - V. ...

VI. ...

...

La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

a) ...

b) ...

c) ...

d) Por violencia política contra las mujeres en razón de género, cuando se acredite la afectación determinante en el resultado de la elección.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencias. Disponible en: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

2 La reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y su homologación a nivel local: avances y desafíos. Instituto Nacional Electoral. 2022. Disponible en: Deceyec-la-reforma-en-materia-de-violencia-politica-contra-las-mujeres.pdf

3 Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém Do Pará. Declaración Sobre la Violencia y el Acoso Políticos Contra Las Mujeres. Disponible en: declaracionviolenciapoliticaweb.pdf

4 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Organización de las Naciones Unidas. Disponible en: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer | OHCHR

5 Darío Alberto Mora Jurado. Causal de nulidad de elección por violencia política en razón de género

6 Ibidem .

7 Nieto Castillo, Santiago. 2016. Teoría de la nulidad de elecciones. Colección de derechos políticos. México: Tirant lo Blanch.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026.– Diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de salud menstrual digna en el entorno educativo y de condiciones para que las maestras puedan atender necesidades fisiológicas durante la jornada escolar, a cargo de la diputada Mirna María de la Luz Rubio Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 266 Quáter del Código Penal Federal, en materia de acoso sexual, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Alan Sahir Márquez Becerra, en su carácter de diputado federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1 fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 266 Quáter del Código Penal Federal, en materia de acoso sexual, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La violencia sexual constituye una de las manifestaciones más persistentes de desigualdad, discriminación y abuso de poder que enfrentan las mujeres y hombres en diversos ámbitos de la vida social. Entre las distintas formas de violencia se encuentra el acoso sexual, conducta que vulnera la dignidad, integridad y libertad de las personas, generando consecuencias profundas en la salud mental, emocional y profesional de las víctimas.

El acoso sexual se caracteriza por conductas de naturaleza sexual no deseadas que generen intimidación, hostilidad, humillación o un ambiente ofensivo para quien las padece. Estas conductas pueden manifestarse a través de insinuaciones, comentarios, solicitudes de favores sexuales, contacto físico no consentido o cualquier comportamiento de connotación sexual que afecte la dignidad de la persona.

La CNDH, define al acoso sexual como una forma de violencia que conlleva un ejercicio abusivo de poder, aun cuando no exista una relación de subordinación de quien comente el acto respecto de la víctima, derivado de que coloca a la víctima en un estado de indefensión o de riesgo, esta forma de violencia se concreta en expresiones físicas o verbales referidas al cuerpo y/o la sexualidad de la víctima. En este sentido puede darse en distintos ámbitos como el laboral, escolar o comunitario, entre otros.

La CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), considera el acoso sexual una forma de violencia y discriminación de género que viola los derechos humanos, obligando a los Estados a adoptar medidas jurídicas, preventivas y sancionadoras para proteger a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado. Lo anterior, se encuentra en la Recomendación General número 35 sobre la violencia de genero contra la mujer, que actualiza la Recomendación General número 19.

Derivado de lo anterior, la violencia contra las mujeres sigue siendo una de las crisis que afecta a los derechos humanos más persistentes y menos atendidas del mundo. La Organización Mundial de la Salud (OMS), casi una de cada tres mujeres, unas 840 millones en todo el mundo ha sufrido actos violentos por parte de su pareja o de carácter sexual a lo largo de su vida, una cifra que apenas ha variado desde el año 2000. En 2025, 316 millones de mujeres, el 11 por ciento de las mayores de 15 años, fueron víctimas de violencia física o sexual por parte de su pareja. La reducción de esta forma de violencia avanza muy lentamente: apenas un 0,2 por ciento anual en los últimos veinte años.

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas, (ONU), el acoso sexual es el resultado de una cultura de discriminación y privilegios, y se basa en determinadas dinámicas de poder y en la desigualdad en las relaciones de género. En el mismo sentido, la ONU, en 2019, hace un llamado a México a eliminar todas las formas de violencia sexual contra las mujeres y las niñas mostrando los siguientes datos:

- A nivel nacional, 19.2 millones de mujeres fueron sometidas en algún momento de su vida a algún tipo de intimidación, hostigamiento, acoso o abuso sexual.

- Por cada 9 delitos sexuales cometidos contra mujeres, hay 1 delito sexual cometido contra hombres.

- En 2018, 40,303 mujeres en México sufrieron una violación sexual.

- Aproximadamente 32.8 por ciento de las adolescentes de entre 15 y 17 años ha sufrido alguna forma de violencia sexual en el ámbito comunitario.

- A nivel global, 1 de cada 3 mujeres han sufrido violencia física y/o sexual y en algunos países esta proporción aumenta a 7 de cada 10.

- Asimismo, en 2018, 711,226 mujeres fueron víctimas de delitos sexuales en México: 40,303 sufrieron una violación sexual y 682,342 mujeres fueron víctimas de hostigamiento, manoseo, exhibicionismo o intento de violación.

Por otro lado, la Convención de Belém do Pará 1994, es el tratado interamericano fundamental que consagra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, definiendo la violencia sexual y el acoso como violaciones a los derechos humanos. Obliga a los Estados a prevenir, sancionar y erradicar estas conductas tanto en el ámbito público como privado. En la fracción b del artículo 2 establece [...] Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: [...] que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y [...].

Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el Convenio sobre la violencia y el acoso (núm. 190) y la Recomendación que lo acompaña (núm. 206) los cuales fueron adoptados en junio de 2019, en la Conferencia del Centenario de la OIT, seindicó claramente que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo no van a tolerarse y deben acabar. Estos instrumentos fundamentales fueron elaborados por los actores del mundo del trabajo (representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores), y establecen un marco común para prevenir y abordar la violencia y el acoso, basado en un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género.

El Convenio reconoce que toda persona tiene derecho a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluida la violencia y el acoso por razón de género. Brinda una protección amplia y se aplica a los sectores público y privado, a la economía formal e informal, y en las zonas urbanas y rurales. También define la violencia y el acoso como “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.” Seguida de la violencia y el acoso por razón de género se definen como “la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual” (artículo 1,1).

Empero, la OIT, menciona las definiciones del acoso sexual y contienen los siguientes elementos esenciales:

1) (quid pro quo): Cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual u otro comportamiento basado en el sexo, que afecta la dignidad de las mujeres y de los hombres, el cual es no deseado, irrazonable y ofensivo para el destinatario; el rechazo de una persona, o la sumisión a ella, siendo este comportamiento utilizado, explícita o implícitamente, como el fundamento de una decisión que afecta el trabajo de esa persona.

2) (entorno de trabajo hostil): Un comportamiento que crea un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para el destinatario. Así, el acoso sexual puede abarcar una serie de comportamientos y prácticas de naturaleza sexual, como comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, bromas, la exhibición de fotografías o carteles que objetivan a las mujeres, el contacto físico o la agresión sexual. El acoso sexual puede ser perpetrado por diferentes personas, inclusive por colegas, supervisores, subordinados y terceros. Por lo que es importante tomar medidas eficaces para prevenir y prohibir el acoso sexual en el mundo del trabajo.

Con respecto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, se encuentra acorde con el Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.Este objetivo reconoce que la desigualdad de género sigue siendo uno de los principales obstáculos para el desarrollo sostenible, ya que limita el acceso de las mujeres a oportunidades educativas, económicas, políticas y sociales, además de exponerlas de manera desproporcionada a diversas formas de violencia y discriminación.

El ODS 5 busca garantizar que las mujeres y niñas tengan los mismos derechos, oportunidades y acceso a recursos que los hombres, eliminando las barreras estructurales que históricamente han impedido su participación plena en la sociedad.

En México, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a un Vida libre de Violencia, se establece en el párrafo segundo, artículo 13 [...] “ El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.”Sin embargo, en el marco penal federal carece de una regulación expresa y sistemática del delito de acoso sexual, lo que genera vacíos normativos cuando las conductas ocurren en ámbitos de competencia federal, como centros de trabajo del sector público federal, instituciones educativas federales o espacios bajo jurisdicción federal.

La ausencia de una sanción clara limita la capacidad del Estado para prevenir, este tipo de conductas, así como para garantizar la protección efectiva de las víctimas.

Además, establecer sanciones claras contribuyen a enviar un mensaje contundente de cero tolerancia frente a conductas de violencia sexual, al tiempo que genera un marco jurídico que permita a las autoridades actuar con mayor eficacia.

Desde la perspectiva constitucional, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar el derecho a la dignidad humana, a la igualdad y a una vida libre de violencia. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, prohibiendo toda forma de discriminación y obligando a las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos.

Asimismo, el artículo 4o. reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud, a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, mientras que el artículo 123 establece condiciones laborales que garanticen el respeto a la dignidad de las personas trabajadoras.

En el ámbito jurisdiccional, la interpretación y aplicación del derecho en materia de violencia sexual ha sido objeto de importantes criterios por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual ha desarrollado una línea jurisprudencial orientada a reconocer el acoso y el hostigamiento sexual como conductas que vulneran la dignidad humana, la igualdad sustantiva y el derecho de las personas a vivir libres de violencia.

A través de diversas tesis aisladas y criterios jurisprudenciales publicados en el Semanario Judicial de la Federación, el máximo tribunal del país, ha establecido que estas conductas deben analizarse con perspectiva de género, reconociendo las relaciones de poder y las condiciones de desigualdad que suelen caracterizar este tipo de actos. Asimismo, la Corte ha confirmado la validez constitucional de la tipificación del acoso sexual en legislaciones locales, lo que refuerza la necesidad de fortalecer el marco jurídico penal a nivel federal para garantizar una protección efectiva a las víctimas. En este sentido, resultan relevantes los siguientes criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación.

Registro digital: 2029094

Undécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: I.2o.T.18 L (11a.)

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Publicación: Viernes 5 de julio de 2024 10: 12 horas

Acoso sexual en los centros de trabajo. Los procesos jurisdiccionales que involucren esa conducta deben juzgarse con perspectiva de género y garantizar la participación efectiva de la presunta víctima, aun cuando no sea parte procesal. Hostigamiento y/o acoso sexual y/o laboral. Los juicios que involucren estas conductas deben juzgarse con perspectiva de género.

Por lo anterior, la Corte estableció que cuando un juicio involucre conductas de hostigamiento o acoso sexual, los jueces deben aplicar perspectiva de género, aun cuando las partes no lo soliciten expresamente. Reconoce que el acoso sexual ocurre en contextos de desigualdad y permite valorar pruebas y testimonios considerando asimetrías de poder.

Ahora bien, el numeral 6, inciso u), del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, define al hostigamiento sexual, como “ el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva”.

Por su parte, el acoso sexual en el mismo numeral inciso a) del citado ordenamiento, lo expresa como “ una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.

Los dos conceptos, el hostigamiento y el acoso sexual son actos de violencia, consistentes en que una persona agreda a otra mediante señas sexuales, tocamientos, agresiones, espionaje, chantajes, emita represalias, condicione, solicite favores sexuales, exprese piropos o bromas, insinúe, denigre, pregunte aspectos sexuales, difame, humille, exhiba alguna de sus partes íntimas y/o difunda imágenes, fotografías o vídeos.

Las conductas de hostigamiento y acoso son ejercidas hacia las mujeres y están presentes en todos los ámbitos en los que se desempeñan: en el transporte, en la escuela, en el espacio público y en los espacios laborales, este último, se manifiesta en acciones que dañan la autoestima, la salud, la integridad, la libertad, la dignidad y la seguridad, que impiden el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las trabajadoras.

La presente iniciativa busca, por tanto, incorporar de manera expresa el delito de acoso sexual en el Código Penal Federal, estableciendo una definición clara de la conducta y las sanciones correspondientes. Con ello se pretende fortalecer el marco jurídico penal mexicano para garantizar la protección de la dignidad humana, promover espacios libres de violencia y consolidar el compromiso del Estado con la igualdad sustantiva y el respeto a los derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el que suscribe, en mi calidad de Diputado Federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 266 Quáter del Código Penal Federal en materia de acoso sexual.

El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste el proyecto de decreto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 266 Quáter del Código Penal Federal en materia de acoso sexual; propuesta:

Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 266 Quáter del Código Penal Federal en materia de acoso sexual.

Artículo Único. Se adiciona el artículo 266 Quáter del Código Penal Federal en materia de acoso sexual, para quedar como sigue:

Capítulo IHostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Acoso Sexual, Estupro y Violación

Artículo 266 Quáter. Comete acoso sexual quien, sin consentimiento de la persona y con fines de naturaleza sexual, realice conductas verbales, físicas, gestuales o digitales que atenten contra su dignidad y generen un ambiente intimidatorio, hostil, degradante o humillante.

A quien cometa acoso sexual se le impondrá sanción hasta ochocientos días de multa.

La sanción se incrementará hasta en una mitad cuando:

I. Se cometa en instituciones educativas, centros de trabajo, espacios públicos, en medios digitales, o redes sociales;

II. La víctima sea menor de dieciocho años;

III. Cuando el responsable sea servidor público, además de la sanción correspondiente será destituido del cargo e inhabilitado de manera inmediata para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público hasta por dos años;

IV. Será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño;

V. Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades federales deberán armonizar sus protocolos de prevención y atención del acoso sexual dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.– Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR, LA FRASE: CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, PRIMERA PRESIDENTA DE MÉXICO

«Iniciativa de decreto por el que se inscribe en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la frase “Claudia Sheinbaum Pardo, primera presidenta de México”, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María Luisa Mendoza Mondragón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción I numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto decreto por el que se inscribe en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la frase “Claudia Sheinbaum Pardo, primera presidenta de México”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Múltiples movimientos sociales e ideológicos a nivel internacional y nacional han marcado el camino de visibilidad y reconocimiento de las mujeres, desde Agnodice en Grecia, como precursora de la medicina y primera ginecóloga; sor Juana Inés de la Cruz, quien defendió el derecho a la educación para las mujeres; Anna Filosofova, activista rusa que ofrecía apoyo a personas pobres y trabajo decente para las mujeres; Kate Sheppard, quien exigió el sufragio para las mujeres, lo que provocó que Nueva Zelanda fuera el primer país con gobierno autónomo en reconocer el derecho al voto de las mujeres; Rigoberta Menchú, primera persona indígena en ganar un Premio Nobel de la Paz, cofundando la iniciativa de las Mujeres Premio Nobel para potenciar el trabajo de las mujeres por la justicia, la paz y la igualdad.

Los anteriores son sólo mínimos ejemplos de actos de mujeres en todo el mundo que han contribuido al desarrollo de algún sector de la sociedad y a la apertura de brechas para nuestro género.

En 2015, sólo 19 mujeres ocupaban puestos de toma de decisiones clave (como presidenta, ministra o canciller), es decir, un poco más de 10 por ciento de gobiernos del planeta, siendo los siguientes:

En ingenierías, tecnología, ciencias naturales, ciencias médicas y de salud, ciencias agrarias, ciencias sociales y humanidades las mujeres ocupan apenas 30 por ciento de los espacios de relevancia.

Las diferencias en avances de paridad de género o el simple reconocimiento de dignidad para las mujeres es complejo, si bien existen países como Islandia con 90 por ciento de políticas inclusivas y una fuerte protección legal para las mujeres, o Noruega, que cuenta con una alta representación femenina en posiciones ministeriales y profesionales, igualdad en el ámbito político y laboral; también existen países como Afganistán, que en su nuevo código penal permite castigos físicos del esposo a su esposa e hijos, entre muchas otras restricciones y violaciones a los derechos humanos.

México ha logrado avances en la paridad de género, desde 2006 hasta la fecha ha pasado de 48 por ciento a 60.9 por ciento en nivel de equidad, ocupando el lugar 23 en el Índice de Brecha de Género 2025, avanzando diez posiciones respecto al año anterior.

Actualmente, 13 entidades federativas (Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guerrero, Quintana Roo, Tlaxcala, Guanajuato, Morelos y Veracruz) son gobernados por mujeres, sin embargo, el avance más significativo para nuestro país y para el reconocimiento de las mujeres, se dio el 1 de octubre de 2024, fecha en que Claudia Sheinbaum Pardo asumió la Presidencia de México; consolidando la paridad en espacios públicos, hecho histórico de inclusión de un género y símbolo de un triunfo de mujeres, antes que los colores, los partidos o las ideologías, resaltando sólo el progreso.

Este avance queda escrito en la memoria de México y ya ocupa un lugar junto a Elvia Carrillo Puerto, Beatriz Peniche Barrera y Raquel Dzib Cicerón, primeras diputadas locales en Yucatán (1923); Aurora Jiménez de Palacios, diputada federal; María Lavalle Urbina y Alicia Arellano Tapia, primeras senadoras; Griselda Álvarez, primera gobernadora de Colima.

La Presidenta Sheinbaum desde el día uno dejó claro que “No llegó sola, llegamos todas”, demostrándolo con la presentación de reformas constitucionales para la igualdad sustantiva y el acceso a una vida libre de violencia para las mujeres, niñas y adolescentes, con sus leyes secundarias, ahondando en la paridad de la integración de los Poderes de la Unión y gobiernos municipales; la disminución de brechas salariales por razón de género; la obligación de los estados de crear su fiscalía especializada en delitos de género, la línea nacional 079 y los centros libres para la atención de mujeres en situación de violencia, así como la constitución de la Secretaría de las Mujeres.

Estas acciones demostraron los objetivos de la Presidenta, de una mujer científica con estudios en física, líder estudiantil, partícipe en investigaciones sobre el cambio climático y la contaminación.

De madre bióloga y padre químico, resultó ser apasionada por la ciencia y después de graduarse de la secundaria, ingresó a la Universidad Nacional Autónoma de México a estudiar física e ingeniería energética, graduándose con su tesis titulada Estudio termodinámico de una estufa doméstica de leña para uso rural. En 1994 cursó su maestría en ingeniería energética, para posteriormente hacer un doctorado, convirtiéndose en la primera mujer en ingresar en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) a ese grado en esa especialidad.

Profesora e investigadora titular del Instituto de Ingeniería de la UNAM, laboró en la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía y la Comisión Federal de Electricidad, en el Banco Mundial y en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; ha realizado metodologías para medir la contaminación y crear sistemas de alerta sobre la emisión de gases de efecto invernadero; conocimientos que fueron carta de recomendación para asumir el cargo de secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal. Durante esta etapa también fue integrante del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático en 2007, ganando el Premio Nobel de la Paz.

En palabras de la primera mandataria, se reflejan sus orígenes como líder estudiantil, señala “En mi casa se hablaba de política en el desayuno, en la comida y en la cena”, derivado del interés de sus padres como activistas de izquierda durante el movimiento estudiantil del 68. Su primera participación fue en la huelga de hambre de 1978, junto a Rosario Ibarra de Piedra. En 1980, en la lucha obrera, siete años más tarde en el movimiento estudiantil en el que formó parte del Consejo Estudiantil Universitario, con el fin de mejorar la calidad académica de profesores e investigadores.

Estrechó lazos con la izquierda mexicana, convirtiéndose en aliada de Andrés Manuel López Obrador, participando como vocera de campaña en 2006, 2012 y 2018; en 2018 participó en la integración de su movimiento (Morena).

También en 2018 se convirtió en la primera mujer jefa de Gobierno electa de la Ciudad de México; destaca que durante su encargo logró reducir en 51 por ciento la tasa de homicidios dolosos y 58 por ciento los delitos de alto impacto.

La actual Presidenta de la República es fiel defensora de la justicia social, con el fin de que exista patria para el pobre y patria para el oprimido.

Hoy, la experiencia en la toma de decisiones la ha posicionado como una reconocida mandataria, sobre todo por su estrategia de seguridad y firmeza con el vecino del norte.

Insignia de su gobierno son los siguientes programas sociales:

- Pensión Mujeres Bienestar, que entrega apoyos económicos para mujeres de 60 a 64 años de edad.

- Beca Universal Rita Cetina, apoyo universal progresivo para estudiantes de educación básica.

- Salud Casa por Casa, atención médica y entrega de medicamentos a domicilio para adultos mayores y personas con discapacidad.

La incertidumbre en el ámbito económico se derrumbó ante el reporte de que la inversión extranjera directa alcanzó niveles históricos, superando los 36 mil millones de dólares durante el primer semestre de 2025. Los índices de desempleo en disminución y la inflación controlada, además de una estabilidad relativa del peso frente al dólar dan cuenta de su adecuada gestión en materia financiera.

La Presidenta ha presentado iniciativas para combatir los privilegios, el nepotismo, avanzar en derechos sociales como acciones contra los créditos impagables de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste); y pretende la construcción de 1.2 millones de viviendas durante su sexenio.

El reconocimiento contundente a las comunidades indígenas y afromexicanas llegó con la inversión directa por miles de millones a cada comunidad para atender sus necesidades, para la restitución de sus tierras y para la mejora de servicios públicos.

Actualmente, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo es una de los líderes más importantes en América Latina, sus índices de aprobación a inicios de 2026, según la encuesta realizada por Tresearch International, están en 75.6 por ciento y al alza.

Por lo anterior este instrumento legislativo tiene como finalidad hacer un reconocimiento a una mujer destacada y primera Presidenta de la República, lo que representa integración, visualización y evolución para nuestro género, implica mayores oportunidades y eliminación de barreras.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se inscribe en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la frase “Claudia Sheinbaum Pardo, primera presidenta de México”

Artículo Único. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la frase “Claudia Sheinbaum Pardo, primera presidenta de México”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva del honorable Congreso de la Unión definirá la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne en que se realizará la inscripción motivo de este decreto.

Nota

1 Primera vez que el país tiene una presidenta, canciller o ministra.

Fuentes

- https://interactive.unwomen.org/multimedia/timeline/womensfootprintinhistory/es /index.html#front1

- https://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/01/150112_mujeres_presidentas_mapa_az

https://serpientesyescaleras.mx/mexico-mejora-en-igualdad-de-gen ero-y-se-ubica-en-el-lugar-23-a-nivel-global/#:~: text=México%20alcanzó%20el%20lugar%2023%20en%20el,al%20año%20anterior%20entre%2 0148%20países%20evaluados.

- https://www.infobae.com/america/mundo/2024/12/11/los-12-paises-con-mejor-iguald ad-de-genero-segun-forbes/

- https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/03/14/politica/claudia-sheinbaum-resalt a-avance-de-paridad-de-genero-en-mexico#:~: text=Nos%20hemos%20propuesto%20“construir%20una,%2C%20sino%20que%20también%20tr ansforma”.

- https://www.milenio.com/politica/primer-informe-de-gobierno-sheinbaum-avances-d erechos-de-las-mujeres#:~: text=También% 20destacó%20la%20operación%20la,y%20eliminación%20de%20la%20violencia.

- https://www.bbc.com/mundo/articles/c2899xj19dno

- https://www.bbc.com/mundo/articles/cv2r2n3853no

- https://www.infobae.com/mexico/2024/06/03/es-tiempo-de-mujeres-estos-son-los-13 -estados-que-tendran-gobernadoras-tras-las-elecciones-de-mexico-2024/

- https://programasparaelbienestar.gob.mx/nuevos-programas-para-el-bienestar-sell os-de-la-presidenta-sheinbaum/#:~: text=A%20lo%20largo%20de%202026,de%202%2C500%20pesos%20por%20estudiante.&te xt=El%20tercer%20programa%20refuerza%20la,reciben%20una%20pensión%20del%20Biene star.

- https://www.ambito.com/mexico/informacion-general/estos-son-los-10-mayores-logr os-claudia-sheinbaum-su-primer-ano-como-presidenta-n6197026

- https://grupoanimal.mx/politica/sheinbaum-aprobacion-inicio-2026-encuesta

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.– Diputada María Luisa Mendoza Mondragón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLES-CENTES, Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Educación, en materia de acceso, permanencia y continuidad educativa de niñas, niños y adolescentes en situación de migración, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, y de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Iniciativa que adiciona el artículo 73 Bis, las fracciones X, XI y XII al artículo 74 y un párrafo tercero al artículo 78 de la Ley General de Educación, en materia de prevención y atención del acoso escolar, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de adhesión a iniciativas, a cargo de la diputada Martha Olivia García Vidaña, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Martha Olivia García Vidaña, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de adhesión a iniciativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El proceso legislativo exige, como condición indispensable, certeza jurídica, transparencia procedimental y uniformidad en las prácticas parlamentarias. Sin embargo, en la dinámica cotidiana de la Cámara de Diputados, se ha consolidado una práctica recurrente consistente en que diversas diputadas y diputados expresan su respaldo a iniciativas presentadas por otros legisladores mediante la denominada “adhesión”.

Dicha práctica, si bien ampliamente utilizada, carece de reconocimiento normativo expreso en el Reglamento de la Cámara de Diputados, lo que genera un vacío jurídico que impacta directamente en la calidad del proceso legislativo.

La ausencia de regulación provoca:

1. Falta de criterios homogéneos para su admisión;

2. Incertidumbre sobre el momento procesal oportuno para su presentación;

3. Indefinición de sus efectos jurídicos; y

4. Ausencia de mecanismos claros de registro y publicidad institucional.

En consecuencia, la adhesión se mantiene en un ámbito de práctica parlamentaria no normada, susceptible de discrecionalidad administrativa y de interpretaciones divergentes.

Desde una perspectiva técnico-jurídica, la adhesión a iniciativas constituye un acto parlamentario accesorio al ejercicio del derecho de iniciativa, mediante el cual una legisladora o legislador manifiesta su coincidencia política, técnica o programática con una propuesta legislativa previamente presentada.

Es importante precisar que la adhesión, no modifica el contenido normativo de la iniciativa, no altera el turno dictado por la Mesa Directiva, ni incide en la titularidad del derecho de iniciativa.

Su naturaleza es por tanto eminentemente declarativa, orientada a visibilizar respaldos y generar condiciones de consenso dentro del órgano legislativo.

Vacío normativo y necesidad de regulación

El Reglamento de la Cámara de Diputados regula de manera detallada el derecho de iniciativa, su presentación, sus elementos formales, su trámite y su eventual retiro. No obstante, omite cualquier referencia expresa a la figura de la adhesión, pese a su uso reiterado en la práctica parlamentaria.

Esta omisión normativa genera:

1. Dispersión de criterios en su tratamiento administrativo;

2. Ausencia de reglas claras sobre su incorporación al expediente legislativo;

3. Falta de publicidad uniforme; y

4. Debilidad en la trazabilidad del respaldo político a las iniciativas.

La inexistencia de un marco normativo específico impide consolidar un procedimiento ordenado, transparente y verificable.

En diversos parlamentos y órganos legislativos, la adhesión o respaldo a iniciativas se encuentra reconocida de manera expresa o bien integrada dentro de las prácticas institucionalizadas del procedimiento legislativo, lo que permite: fortalecer la transparencia en la construcción de mayorías, identificar coincidencias programáticas entre legisladores y facilitar la deliberación informada en comisiones y en el pleno.

La regulación de esta figura constituye una buena práctica parlamentaria, alineada con principios de parlamento abierto, rendición de cuentas y publicidad de los actos legislativos.

Principios que orientan la reforma

La presente iniciativa se sustenta en los siguientes principios:

• Certeza jurídica

Establecer reglas claras sobre la procedencia, alcance y efectos de la adhesión.

• Seguridad procedimental

Evitar discrecionalidad en su admisión y tratamiento administrativo.

• Transparencia

Garantizar su registro, publicidad y accesibilidad en los instrumentos parlamentarios.

• Sistematicidad normativa

Incorporar la figura dentro del artículo 77 del Reglamento, relativo al derecho de iniciativa, evitando disposiciones aisladas.

La adhesión, al constituir un acto vinculado directamente al ejercicio del derecho de iniciativa, debe ubicarse en el régimen jurídico que regula dicha figura.

Por ello se propone su incorporación en el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el cual establece las disposiciones relativas a la titularidad del derecho de iniciativa, su presentación y sus modalidades.

La presente iniciativa tiene por objeto:

1. Reconocer expresamente la figura de la adhesión a iniciativas.

2. Definir su naturaleza jurídica como acto declarativo.

3. Precisar que no modifica la autoría ni el contenido de la iniciativa.

4. Establecer el momento procesal límite para su presentación, vinculado a la fase de dictaminación en comisiones.

5. Regular su registro, integración al expediente y publicidad institucional, a cargo de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios.

Su impacto es eminentemente institucional, al fortalecer la técnica legislativa, al mejorar la trazabilidad de los procesos y consolidar la transparencia parlamentaria.

La consolidación de un Parlamento moderno exige no sólo la expedición de normas sustantivas, sino también el perfeccionamiento constante de sus procedimientos internos.

Regular la adhesión a iniciativas permite, dar certeza a una práctica existente, así como fortalecer la construcción de consensos y elevar la calidad del proceso legislativo.

Esta iniciativa representa una reforma técnica, necesaria y plenamente viable, orientada a robustecer el funcionamiento institucional de la Cámara de Diputados.

Cuadro comparativo

Con base en las razones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de adhesión a iniciativas

Único. Se adicionan los numerales 8 a 11 al artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 77.

1. a 7. ...

8. Las diputadas y los diputados podrán formular adhesión a una iniciativa presentada por diverso legislador o por un grupo parlamentario, mediante escrito dirigido a la Mesa Directiva, en el que se identifique plenamente la iniciativa de que se trate.

9. La adhesión tendrá carácter declarativo y no modificará la autoría originaria de la iniciativa, su contenido, ni el turno dictado por la Presidencia de la Mesa Directiva.

10. Las adhesiones podrán presentarse hasta antes de que la comisión o comisiones competentes acuerden el dictamen correspondiente o se tenga por precluida su facultad para dictaminar.

11. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios llevará el registro de las adhesiones, las incorporará al expediente parlamentario respectivo y dispondrá su publicidad en la Gaceta Parlamentaria o en los medios electrónicos autorizados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 25 de marzo de 2026.– Diputada Martha Olivia García Vidaña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que adiciona un numeral 4 a la fracción I, inciso A), del artículo 2o. y reforma la fracción XX del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de reducción al IEPS en bebidas alcohólicas ancestrales, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un numeral 4 a la fracción I, inciso A), del artículo 2o y se reforma la fracción XX del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de reducción al IEPS en bebidas alcohólicas ancestrales, al tenor de la siguiente

Propuesta legislativa

Dar competitividad de mercado y mayores ingresos a las unidades económicas de menos de 10 personas que producen bebidas alcohólicas ancestrales, mediante la reducción del IEPS que hoy tributan.

Exposición de Motivos

La gran riqueza cultural de México se refleja en diversas aristas, siendo una de las más tradicionales el de las bebidas alcohólicas producidas mediante métodos ancestrales, a través de los cuales se reproducen tradiciones, conocimientos, sabores y olores característicos de las regiones y pueblos de nuestro país, abonando a la transmisión de nuestra cultura y extendiendo la riqueza y sabiduría pluricultural de México.

Como ejemplo de lo anterior se destaca al mezcal, bebida alcohólica que se produce en distintas regiones del país, mediante procesos característicos de cada localidad, haciendo del mezcal una bebida versátil cuyo cuerpo, sabor y olor dependerá de la aportación individual de cada microempresa que le da un acento particular, y a las características de la flora y tierra de cada región, así como a la variedad de agave utilizada.

El mercado nacional del mezcal y de otras bebidas alcohólicas ha prosperado durante la última década, permitiendo consolidar grandes marcas, que, a través de la implementación de técnicas intensivas han incrementado los niveles de producción para satisfacer la demanda de estos productos, lo que si bien, ha resultado beneficioso para la economía nacional en términos generales, también ha puesto en peligro la producción de bebidas alcohólicas ancestrales, entendidas como aquellas bebidas que son producidas en unidades económicas compuestas por menos de 10 personas, que utilizan prácticas ancestrales, transmitidas de generación a generación, mediante técnica, herramientas y tecnología de producción, con factores 100 por ciento manuales.

Las microempresas que se dedican a la elaboración de bebidas ancestrales, compiten en situación de desventaja con las grandes productoras, ya que deben asumir mayores costos de producción, por el tiempo que tardan en elaborar un producto de la máxima calidad, así como por los insumos y mecanismos utilizados, siendo obligadas a reducir al máximo su nivel de ganancias para competir con los precios de las grandes productoras.

Lo anterior es de gran relevancia toda vez que la elaboración de estas bebidas se concentra principalmente en comunidades con altos niveles de pobreza y marginación, así como de fuerte presencia indígena, que en la mayoría de las ocasiones dependen completamente del ingreso que les proporciona la venta de estos productos.

Modificar los métodos de producción para reducir sus costos e incrementar sus ganancias, implicaría dejar atrás los métodos ancestrales, que por sí mismos constituyen una forma de transmisión de cultura, conocimientos, técnicas y métodos que trascienden generaciones, lo que no solo les coloca en una situación de desventaja económica competitiva, sino que también pone en riesgo la pluriculturalidad de nuestra Nación, reconocida y protegida en el artículo 2º constitucional.

Más aún cuando la participación de los pequeños productores ancestrales en el mercado de las bebidas alcohólicas es mínima en comparación con la participación de los medianos y grandes productores. Ejemplo destacado es la producción de las bebidas destiladas de agave, en particular del mezcal por ser el de mayor presencia económica en los últimos años, de donde se desprende que las bebidas destiladas de agave constituyen 18.6 por ciento de la producción total de bebidas alcohólicas en México, lo que hace a este tipo de bebidas la segunda en importancia del sector.

De ese 18.6 por ciento que corresponden a las bebidas destiladas de agave, el tequila tiene una participación de 87 por ciento de la producción, mientras que el mezcal participa con apenas 12 por ciento. Esto hace que el mezcal apenas participe con un 2.4 por ciento del total de la producción de bebidas alcohólicas del país.

Ahora bien, para lograr una aproximación a la distribución del mercado y la producción de mezcal entre productores, tomamos de referencia los datos del Censo Económico de 2019 que nos muestra que la elaboración de bebidas destiladas de agave se encuentra distribuida entre productores de cuatro estratos, los de menos de 10 personas empleadas producen 2.2 por ciento del total y obtienen 2.5 de los ingresos, los que tienen entre 11 y 50 personas ocupadas producen 3.7 por ciento y obtienen 3.5 de los ingresos; los productores que emplean de 51 a 250 producen 36.5 por ciento y obtienen 35.6 de los ingresos; y finalmente, los productores que emplean más de 251 personas producen 57.8 por ciento y obtienen 58.3 de los ingresos, lo que se ejemplifica en la siguiente tabla:

Así, y considerando que la participación del mezcal en las bebidas destiladas de agave es de apenas el 12 por ciento lo que se observa es que la producción de mezcal artesanal y ancestral realizada por pequeños y microproductores es muy pequeña, ya que, en términos del tamaño del mercado total, participan con apenas 0.26 por ciento de la producción y de los ingresos:

Propuesta legislativa

Por ello se propone disminuir a dichos productores el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS). Por lo mismo, además de beneficiar a los micro productores y a sus comunidades, no afecta de manera significativa a la hacienda pública:

En 2021, el valor de la producción de bebidas alcohólicas en México, excluyendo la cerveza, fue de 65 mil 106 millones de pesos; mientras que, de ella, el mezcal apenas participa con 7 mil 781 millones, lo que equivale a 11.3 por ciento del valor producido. De este monto, los pequeños y microproductores apenas participaron con 171 millones de pesos.

Elaboración propia con datos de Inegi, Encuesta mensual de la industria manufacturera. Nota: Se divide la elaboración de bebidas destiladas de agave en la proporción tomada del documento Conociendo la industria del tequila y el mezcal, Inegi, 2019.

En 2021, el IEPS por concepto de bebidas alcohólicas fue de 19 mil 897.9 millones de pesos. Estimando a partir del tamaño proporcional del valor del producto producido por el mezcal, se tiene que este aporta al IEPS 2 mil 377.80 millones de pesos. Esta cantidad fue apenas del 0.60 por ciento del IEPS total y de 0.055 por ciento de los ingresos federales totales de ese año. Pero más aún, los pequeños y microproductores participaron apenas con 52.3 millones de pesos, lo que equivale al 0.001 por ciento de los ingresos federales totales.

Tomando esto como base, y considerando que se propone una disminución del IEPS a la mitad para estos pequeños productores, el impacto que se tendría sobre la hacienda pública es de apenas 26.2 millones de pesos, lo que equivale a 0.0006 por ciento de los ingresos federales totales de 2021

La aportación a las arcas federales por concepto de IEPS de bebidas ancestrales es mínima, mientras que su disminución traerá importantes beneficios sociales y económicos en pueblos, municipios y regiones de alta marginación y pobreza dedicados enteramente a la producción de bebidas ancestrales, al ayudarles a elevar sus ingresos, generando micro cadenas de valor en estas comunidades.

Asimismo, permitirá que más productores se incorporen a la formalidad, toda vez que actualmente no se ha calculado el tamaño de este sector, sin embargo, se sabe que muchos productores no etiquetan su producto formalmente debido a los impuestos que hoy en día tendrían que pagar o los venden en los mercados locales sin ser registrados o declarados ante autoridad o asociación formal de productores. de manera que bajar el IEPS puede ser un incentivo para incorporarse al régimen formal, acceder a créditos para comercialización, posicionamiento de productos y aumento de su participación en los mercados nacionales e internacionales.

Por ello se propone reformar el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para que las bebidas alcohólicas ancestrales tengan una tasa de IEPS específica, tomando como referencia la de menor monto actual.

Se propone reformar el numeral XX del artículo 19 de la misma ley, a fin de garantizar el reconocimiento de los productores de bebidas alcohólicas ancestral de manera que se pueda hace valido el beneficio que busca esta iniciativa.

Para facilitar la comprensión de la propuesta, se ofrece el siguiente

Cuadro comparativo

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un numeral 4 a la fracción I, inciso A), del artículo 2o. y se reforma la fracción XX del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Único. Se adiciona un numeral 4 a la fracción I, inciso A), del artículo 2o y se reforma la fracción XX del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. ...

A) ...

1. a 3. ...

4. Bebidas alcohólicas ancestrales elaboradas mediante técnicas ancestrales, transmitidas de generación a generación, cuya técnica, herramientas y tecnología de producción, no se han modificado con el paso del tiempo, producidas por unidades económicas de menos de 10 personas, sin importar la graduación alcohólica 26.5%

B) a K) ...

II. a III. ...

Artículo 19. ...

I. a XIX. ...

XX. Los productores o envasadores de los bienes a que se refiere el numeral 4 del inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, deberán contar con reconocimiento del Servicio de Administración Tributaria que los avale como tales, conforme a la disposición de carácter general que este último expida para tal efecto.

XXI. a XXIV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Servicio de Administración Tributaria expedirá en un plazo de 90 días el mecanismo para el registro y certificación de los productores de bebidas alcohólicas ancestrales.

Tercero. El Servicio de Administración Tributaria establecerá las disposiciones para facilitar el pago del impuesto especial a bebidas alcohólicas ancestrales producidas por unidades económicas de menos de 10 personas.

Notas

1 Inegi. Colección de estudios regionales y sectoriales, Conociendo la industria del tequila y el mezcal, 2019. Inegi-Consejo Agropecuario de Jalisco, México,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenid os/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825189600.pdf Consulta: 23 de marzo de 2026, página 8.

2 Ibídem.

3 SHCP. Informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública. Anexo II, cuarto trimestre de 2021,

https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanza s_Publicas/docs/congreso/infotrim/2021/ivt/04afp/itanfp02_202104.pdf Consulta: 23 de marzo de 2026.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2026.– Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 52 de la Ley de Migración, en materia de protección a personas migrantes víctimas de secuestro, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Alan Sahir Márquez Becerra, en su carácter de diputado federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1 fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al inciso a) del artículo 52 de la Ley de Migración, en materia de protección a personas migrantes víctimas de secuestro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La movilidad humana constituye un fenómeno complejo y estructural que responde a factores económicos, sociales, políticos y de seguridad. En el caso de México, el territorio nacional se ha consolidado como un país de origen, tránsito, destino y retorno de personas migrantes, lo que implica importantes retos en materia de protección de derechos humanos.

Dentro de este contexto, las personas migrantes en tránsito enfrentan condiciones de alta vulnerabilidad que las exponen a diversos riesgos, entre los que destaca el secuestro. Este delito, vinculado en muchos casos a la delincuencia organizada, constituye una de las formas más graves de violencia, al implicar la privación ilegal de la libertad con fines de extorsión, explotación o control territorial.

El secuestro de personas migrantes no sólo vulnera su libertad personal, sino que afecta de manera directa su integridad física, psicológica y su dignidad humana. A diferencia de otras víctimas, las personas migrantes enfrentan condiciones de vulnerabilidad, tales como la falta de redes de apoyo, barreras lingüísticas, desconocimiento del marco jurídico, así como temor a ser detenidas o deportadas, lo que dificulta su acceso a la justicia.

El Estado mexicano, a través de la Ley de Migración, ha reconocido el principio de respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas migrantes, independientemente de su situación migratoria. Asimismo, contempla la posibilidad de otorgar condiciones de estancia por razones humanitarias a víctimas de delitos.

No obstante, la legislación vigente existe laguna para las personas migrantes que han sido víctimas del delito de secuestro, ni garantiza de forma clara el acceso inmediato a mecanismos de regularización migratoria, protección, atención integral y acceso a la justicia. Esta omisión genera una brecha en la protección efectiva de los derechos humanos de las personas migrantes, quienes, debido a su condición, enfrentan mayores obstáculos para denunciar los hechos, recibir atención y acceder a mecanismos de protección institucional.

Asimismo, la protección de la libertad personal constituye uno de los pilares fundamentales del Estado democrático de derecho. En el sistema jurídico mexicano, este derecho se encuentra estrechamente vinculado con la dignidad humana, la integridad personal y la seguridad, los cuales son reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), como en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

El delito de secuestro representa una de las formas más graves de vulneración a estos derechos fundamentales, ya que implica la privación ilegal de la libertad de una persona, generalmente acompañada de violencia física, psicológica y emocional. Además, este delito se distingue por generar afectaciones que trascienden el momento de su comisión, impactando de manera prolongada la vida de las víctimas y sus familias.

El Estado mexicano ha reconocido la gravedad de este fenómeno mediante la creación de un marco normativo especializado, particularmente a través de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, la cual establece mecanismos de prevención, investigación y sanción del delito, así como penas severas para quienes incurran en esta conducta. En el mismo sentido, la Ley General de Víctimas reconoce el derecho de las víctimas a la asistencia, protección y reparación integral del daño.

Por otra parte, la organización “Alto al Secuestro” en marzo de 2024, se registraron 521 víctimas de secuestro involucradas en 84 casos, de las cuales 262, más de la mitad, son migrantes, en medio del flujo récord de personas en movilidad en el país con destino a Estados Unidos. También, la Asociación registro los secuestros de Migrantes, los cuales fueron: 11 secuestros con 69 víctimas, ocurridos en Chihuahua (10 casos con 67 víctimas) y Sonora (1 caso con 2 víctimas).

Por su parte, la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, junto con el Gobierno de Mexico, muestran en la Gráfica 1: “Personas extranjeras en situación migratoria irregular que manifestaron haber sido víctimas de delito en territorio mexicano, según tipo de delito y sexo, enero-diciembre de 2025. Reportando un total de 11 secuestros

En esta Gráfica 2 “ Personas extranjeras en situación migratoria irregular que manifestaron haber sido víctimas de delito en territorio mexicano, según entidad de registro y sexo, enero-diciembre de 2025”por lo que se muestra un total de 36 personas, en Ciudad de Mexico, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro y Tlaxcala.

Por lo que las personas que han sido víctimas de secuestro enfrentan consecuencias profundas y complejas como trastorno de estrés postraumático, ansiedad, depresión, alteraciones del sueño, miedo persistente y dificultades para retomar sus actividades cotidianas.

En el ámbito económico, en la mayoría de los casos, el secuestro de migrantes tiene fines de extorsión, donde se exige dinero a familiares en el país de origen, se realizan pagos mediante remesas o préstamos, lo que genera endeudamiento familiar elevado, venta de bienes o uso de ahorros destinados a subsistencia. Lo anterior, provoca interrupción del tránsito, imposibilidad de trabajar, retorno forzado o abandono del proyecto.

Asimismo, en numerosos casos las víctimas continúan enfrentando riesgos incluso después de su liberación, debido a posibles represalias o amenazas por parte de los grupos criminales. Esta situación obliga a muchas personas a cambiar de domicilio, modificar su estilo de vida o abandonar su entorno social, lo que agrava su condición de vulnerabilidad.

Por su parte, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), identifica en los patrones de secuestro a cuatro, los cuales coinciden con tres de los señalados en el Manual de la ONU, como son el exprés, el virtual y el extorsivo, mencionando al respecto algunas características y elementos que los conforman tales como:

- Secuestro Express: Es un secuestro de un período corto, con una ganancia rápida, de una o más personas. Presionan al individuo a realizar extracciones de efectivo de cajeros o solicitan un rescate con montos pequeños o más fácilmente obtenibles, lo que genera un daño moral y psíquico en las víctimas y su entorno.

- El Secuestro Colectivo: Es un delito utilizado con menor frecuencia. Su objetivo es obtener rehenes, para negociar una entrega o pedir medios de escape seguros.

- El Secuestro Extorsivo: Es un delito más complejo que los anteriores. Su objetivo, al igual que en los otros casos, es obtener dinero efectivo, y generalmente se seleccionan personas con solidez económica.

- El Secuestro Virtual-Extorsión: Es un secuestro inexistente. Los delincuentes aprovechan la ausencia de una persona (viajes, cine, etc.) para extorsionar a la familia. Las cifras solicitadas son menores, por lo que es más fácil reunir las sumas que demandan. Uno de los ejemplos más comunes son las llamadas realizadas desde los centros de detención o cárceles.

Empero, en la siguiente gráfica, elaborada en marzo de 2025 por el Instituto Nacional de Migración (INM) se muestra a las Personas extranjeras víctimas de delito atendidas por el Instituto. Cabe señalar que no se especifica el tipo de delito.

Instituto Nacional de Migración (INM)

De igual manera, en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), se menciona que el problema de la inseguridad es complejo y multifactorial. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2024, el 60.7 por ciento de la población considera la inseguridad como el principal problema del país. Además, según la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) 2024, el 61.7 por ciento de las personas adultas perciben su ciudad como un lugar inseguro debido a la delincuencia. Los delitos de mayor incidencia incluyen homicidio doloso, feminicidio, secuestro, extorsión, robo total, trata de personas y narcomenudeo, con una concentración en diez entidades federativas.

En el ordenamiento jurídico mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido en diversos criterios que los derechos de las víctimas deben interpretarse bajo el principio de máxima protección, lo que implica que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su seguridad, atención integral y acceso a la justicia. Como es el caso de la Acción de Inconstitucionalidad 61/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 26 de enero de 2026: “ Se fortalece la protección de víctimas al permitir que las medidas para su seguridad y reparación se extiendan más allá de 90 días. El Máximo Tribunal determinó que el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativo al plazo máximo de duración de las medidas de protección y de las providencias precautorias, debe interpretarse de manera que estas se puedan prorrogar mientras subsista el riesgo para las víctimas o no se haya garantizado la reparación del daño.”

Dicho precepto establece una vigencia inicial de 60 días, con posibilidad de una prórroga de hasta 30 días adicionales. No obstante, la Suprema Corte precisó que ese plazo no puede aplicarse de forma automática ni rígida, sino que debe atender a las circunstancias concretas de cada caso.

Ahora bien, en el artículo 20 constitucional, apartado C, se reconoce expresamente el derecho de las víctimas a recibir asesoría jurídica, atención médica y psicológica, así como a la reparación integral del daño. Este mandato constitucional obliga a las autoridades a diseñar e implementar políticas públicas que aseguren la protección efectiva de las víctimas, especialmente en casos de delitos de alto impacto.

Además, “ todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. Lo anterior, establecido den el artículo 1º, Constitución Política Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

A nivel internacional, la “ Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), en su resolución 40/34, establece que las víctimas deben recibir asistencia material, médica, psicológica y social para facilitar su recuperación. Asimismo, se reconoce la necesidad de que los Estados adopten medidas especiales para proteger a las víctimas de delitos graves.

Por su parte, la CNDH, en colaboración con las instituciones mexicanas apoya de manera directa a víctimas de este delito como lo es atención psicológica (en casos de urgencia y/o terapia breve), atención jurídica, canalización de la víctima a las instituciones correspondientes, informar y orientar sobre los derechos y procedimientos previstos en el orden jurídico mexicano en materia de procuración y administración de justicia, llevar un seguimiento del caso y mantener a la víctima informada, acompañamiento a la víctima y promover una justicia pronta y expedita.

En suma, en los artículos 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,se establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, por lo que nadie puede ser privado de su libertad de manera arbitraria. Cualquier detención debe realizarse conforme a la ley y bajo procedimientos previamente establecidos. Asimismo, toda persona detenida debe ser informada de manera inmediata sobre las razones de su detención y sobre los cargos en su contra. También tiene derecho a ser llevada sin demora ante una autoridad judicial, a ser juzgada en un plazo razonable o, en su caso, a ser puesta en libertad.

En el mismo sentido, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 5 “ Derecho a la Integridad Personal”, se establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, y que nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En el que toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Igualmente en su artículo 11 “ Protección de la Honra y de la Dignidad” menciona que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación, así como la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Por su parte, los “ Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves de Derechos Humanos”,el cual es un documento adoptado por la ONU, en el que se establecen los derechos que tienen las víctimas de violaciones graves de derechos humanos y las obligaciones del Estado frente a ellas. En el que su objetivo es garantizar que las víctimas: sean reconocidas como titulares de derechos, reciban justicia, obtengan reparación integral y no queden en el abandono después de sufrir un delito o violación grave. Lo anterior, mediante derecho a la justicia, asistencia y protección, acceso a la información.

Derivado de lo anterior, los migrantes son un blanco fácil, ya que bandas delictivas se aprovechan de la situación de vulnerabilidad. Estos, al no disponer del dinero, son privados de libertad, muchas veces en condiciones deplorables hasta que algún familiar paga una suma en dólares o pesos mexicanos o, en el peor de los casos, son amenazados con mutilaciones o la propia muerte, describe (Ortega a DW).

En consecuencia, las políticas públicas de reparación deben reconocer que las víctimas no se encuentran en la misma situación. No experimentan el mismo daño ni sufren las mismas consecuencias. Los mecanismos pueden adoptar medidas para responder de manera adecuada a los más necesitados, como lo son las personas migrantes. En particular, la reparacióncomprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en su dimensión individual, colectiva, material, moral y simbólica. Todas estas medidas deberán considerar la gravedad y magnitud, las circunstancias y características particulares del hecho victimizante o de la violación de derechos humanos.

Por su parte, los derechos de ayuda, asistencia y atención salvaguarda de su vida e integridad. Incluyendo el bienestar físico, psicológico y de su seguridad. A solicitar y recibir ayuda, asistencia y atención de forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva por personal especializado. También a obtener información clara, precisa y accesible para lograr el ejercicio pleno de cada uno de sus derechos.

La presente iniciativa busca, reformar la Ley de Migración para establecer un régimen de protección reforzada para personas migrantes víctimas de secuestro, que incluya el otorgamiento inmediato de la condición de estancia por razones humanitarias, el acceso a medidas de protección, atención médica y psicológica, asistencia jurídica y mecanismos que eviten su detención o deportación durante su proceso de recuperación. No basta con castigar el delito el Estado debe acompañar y reparar a la víctima.

Por lo consiguiente, el Estado mexicano cumpliría con sus obligaciones constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos, fortaleciendo la protección de una de las poblaciones más vulnerables frente a uno de los delitos más graves que enfrenta el país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el que suscribe, en mi calidad de Diputado Federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de:

Decreto por el que se adicionan dos párrafos al inciso a) del artículo 52 de la Ley de Migración, en materia de protección a personas migrantes víctimas de secuestro.

El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste el proyecto de decreto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al inciso a) del artículo 52 de la Ley de Migración, en materia de protección a personas migrantes víctimas de secuestro; propuesta:

Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al inciso a) del artículo 52 de la Ley de Migración, en materia de protección a personas migrantes víctimas de secuestro.

Artículo Único. Se adicionan dos párrafos al inciso a) del artículo 52 de la Ley de Migración, en materia de protección a personas migrantes víctimas de secuestro, para quedar como sigue:

Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

I a IV. ...

V. Visitante por razones humanitarias. Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional.

En el caso de las personas migrantes víctimas del delito de secuestro en territorio nacional, la condición de estancia por razones humanitarias deberá otorgarse de manera inmediata, sin necesidad de acreditar previamente su situación migratoria. Esta autorización garantizará su tránsito o permanencia en el país durante el tiempo necesario para su recuperación integral, protección y participación en los procesos legales correspondientes.

Las autoridades competentes deberán asegurar el acceso a medidas de protección, atención médica y psicológica especializada, asistencia jurídica gratuita y, en su caso, la disponibilidad de intérpretes o traductores, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.

b) ...

c) ...

VI. a IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Migración, deberá emitir o adecuar las disposiciones administrativas necesarias para la implementación del presente decreto en un plazo no mayor a ciento noventa días laborales contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Las autoridades competentes deberán garantizar la coordinación interinstitucional con las instancias de seguridad pública, procuración de justicia y atención a víctimas, a fin de asegurar la efectiva aplicación de las medidas de protección previstas en el presente decreto.

Cuarto. El otorgamiento de la condición de estancia por razones humanitarias a personas migrantes víctimas de secuestro deberá realizarse sin que su situación migratoria previa constituya impedimento alguno.

Quinto. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias correspondientes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2026.– Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de accesibilidad a seguros de gastos médicos mayores y transparencia en tarifas, a cargo de los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba y María Isabel Rodríguez Heredia y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba y María Isabel Rodríguez Heredia, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de accesibilidad a seguros de gastos médicos mayores y transparencia en tarifas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Accesibilidad al SGMM y el derecho a la salud

El acceso efectivo a un seguro de gastos médicos mayores (SGMM) se ha convertido en un componente central de la protección financiera en salud para los hogares mexicanos, particularmente para la clase media que enfrenta crecientes costos de la atención médica privada (Comisión Federal de Competencia Económica, Cofece, s. f.). Aunque estos seguros complementan al sistema público, solo una fracción minoritaria de la población cuenta con una póliza de SGMM, lo que deja a la mayoría de las personas expuestas a gastos catastróficos cuando se presenta una enfermedad grave o un accidente.

En México, el gasto de bolsillo de los hogares representa alrededor de 45.4 por ciento del gasto total en salud, y entre 2018 y 2024 el número de hogares con gastos catastróficos en salud aumentó 64.5 por ciento, alcanzando aproximadamente 1.11 millones de hogares (México Evalúa, 2025). En el mismo periodo, el gasto trimestral promedio por hogar en salud pasó de 1,135 a 1,605 pesos, mientras que los hogares de menores ingresos destinan una proporción mayor de su ingreso a la atención de la salud (México Evalúa, 2025; INEGI, 2025).

Estos datos muestran que el gasto de bolsillo en salud en México no solo es elevado, sino también regresivo, afectando en mayor medida a quienes menos tienen, y que los SGMM, cuando son asequibles, actúan como una herramienta de protección financiera para prevenir el empobrecimiento por motivos de salud (México Evalúa, 2025; Cofece, s. f.)

II. El origen del problema

La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2026 (LIF 2026) introdujo en su artículo 25, fracción XIV, una regla que prohíbe a las instituciones de seguros acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) trasladado en los bienes y servicios que adquieren para cumplir sus obligaciones de indemnización cuando éstas se realizan mediante la reposición del bien siniestrado o el resarcimiento del daño a través de terceros (Cámara de Diputados, 2025a).

En el caso de los seguros de gastos médicos mayores, esta regla alcanza las erogaciones que las aseguradoras realizan para pagar cuentas hospitalarias, cirugías, estudios de laboratorio y diagnóstico, y otros servicios médicos asociados a siniestros amparados en pólizas de SGMM, de modo que el IVA pagado en esos conceptos ya no puede acreditarse contra el IVA trasladado en sus operaciones gravadas (Cámara de Diputados, 2025a; Cámara de Diputados, 2025b). Antes de 2026, ese IVA se consideraba estrictamente acreditable y, por tanto, neutro para la determinación de los costos de las instituciones de seguros.

Al convertirse el IVA en un costo definitivo en la liquidación de siniestros de SGMM, las aseguradoras se ven obligadas a trasladar ese mayor costo a las primas con el fin de preservar su solvencia y cumplir con los requerimientos prudenciales de capital establecidos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) y en las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) (Cámara de Diputados, 2025b; CNSF, 2014).

Desde la entrada en vigor de la LIF 2026, millones de personas aseguradas en SGMM han enfrentado incrementos en sus primas anuales que van de 20 a 40 por ciento en pólizas individuales y familiares, y que, en el caso de personas adultas mayores o con enfermedades crónicas, llegan de 60 a 75 por ciento (El Economista, 2025; Cofece, s. f.). Para muchos hogares de clase media, estos aumentos equivalen a varios meses de ingreso disponible, por lo que se ven obligados a cancelar su póliza, reducir coberturas o elevar deducibles y coaseguros, debilitando así su principal red de protección financiera frente a una enfermedad grave.

El impacto es particularmente severo para mujeres cuidadoras y jefas de hogar, personas adultas mayores, personas con discapacidad y quienes viven con enfermedades crónicas: grupos que presentan una probabilidad más alta de requerir hospitalización o tratamientos de alta especialidad y que, al perder su cobertura, pasan a depender únicamente de servicios públicos ya saturados (Cofece, s. f.).

III. Naturaleza del problema y justificación de la vía legislativa

El problema descrito es de naturaleza eminentemente normativa por al menos tres razones:

Primera: la regla que prohíbe el acreditamiento del IVA en siniestros se encuentra en una ley formal. Por el principio de jerarquía normativa, sus efectos no pueden corregirse mediante criterios internos del SAT ni a través de la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF) (UNAM, 2013; SCJN, 2016).

Segunda: el principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que las bases y elementos esenciales de los impuestos se establezcan en ley, de manera que la neutralidad o no del IVA en un determinado sector no puede ser redefinida a través de simple regulación secundaria (UNAM, 2013; SCJN, 2016).

Tercera: la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que las deducciones personales vinculadas a salud tienen una conexión estrecha con el mínimo vital y la protección de derechos sociales, y que cualquier limitación a esa deducibilidad debe guardar proporcionalidad con los fines que la justifican (SCJN, ADR 839/2023, 2025).

IV. Solución a través de la LIVA

La iniciativa presentada el 10 de marzo de 2026 en la Cámara de Diputado propuso corregir el no acreditamiento mediante un segundo párrafo adicionado a la fracción XIV del artículo 25 de la LIF 2026. Sin embargo, esa vía presenta dos limitaciones estructurales: (a) la LIF es un instrumento de vigencia anual, de modo que cualquier excepción incorporada en ella caduca automáticamente al concluir el ejercicio fiscal correspondiente, sin generar una solución permanente al problema; y (b) toda reforma a la LIF queda condicionada a la aprobación del paquete económico de cada año, lo que expone la solución a vaivenes presupuestales y a renegociaciones anuales en el Congreso; por ello, se presenta una nueva propuesta que supera las limitaciones de la anterior.

La solución estructuralmente correcta y permanente consiste en reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado, LIVA, específicamente su artículo 5, que regula los requisitos del acreditamiento. Por ello, se propone incorporar en dicho precepto una disposición que garantice el acreditamiento del IVA en erogaciones vinculadas con siniestros del subramo de gastos médicos mayores resulta:

• Permanente: no depende de la LIF de cada ejercicio.

• Sistemáticamente coherente: la LIVA es el ordenamiento que regula el acreditamiento del IVA con carácter general; es en ese cuerpo normativo donde deben ubicarse sus excepciones.

• Técnicamente adecuado: la LIVA establece los requisitos del acreditamiento en el artículo 5 y sus fracciones; la adición de un párrafo específico para SGMM en ese precepto es congruente con la técnica legislativa del propio ordenamiento.

V. Marco constitucional y convencional aplicable

El artículo 4o. constitucional reconoce el derecho a la protección de la salud y obliga al Estado a organizar un sistema de salud que garantice el acceso progresivo, sin discriminación y con protección financiera frente al riesgo de enfermedad (Fix-Fierro, s. f.; SCJN, 2016). La reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, así como la Observación General Número 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, destacan que la asequibilidad económica es un elemento indispensable del derecho a la salud (Comité DESC, 2000).

Los seguros de gastos médicos mayores forman parte del entramado institucional que contribuye a esa protección financiera, al reducir el riesgo de que las familias enfrenten gastos catastróficos en salud y caigan en pobreza (Cofece, s. f.; México Evalúa, 2025). Cuando el marco fiscal encarece de manera desproporcionada este tipo de seguros sin mecanismos correctivos, se genera una tensión con los compromisos del Estado en materia de progresividad y no regresividad de los derechos sociales (UNAM, 2013; SCJN, 2016).

VI. Objetivos de la iniciativa

La presente iniciativa tiene tres objetivos específicos y complementarios:

1. Restablecer la neutralidad permanente del IVA en el subramo de gastos médicos mayores, mediante la reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de modo que el IVA trasladado en los servicios médicos y hospitalarios necesarios para la atención de siniestros de SGMM sea acreditable con independencia de lo que disponga la LIF de cada ejercicio fiscal.

2. Fortalecer la deducibilidad de las primas de SGMM en el Impuesto Sobre la Renta de personas físicas, mediante la reforma a la fracción VI del artículo 151 de la LISR para establecer un subtope de deducción autónomo y adicional al límite global de deducciones personales, que no interfiera con las demás deducciones del mismo artículo.

3. Reforzar la transparencia y supervisión de la formación de tarifas de los seguros de gastos médicos mayores, mediante ajustes a la LISF que establezcan una facultad expresa de la CNSF para emitir criterios y metodologías de primas del subramo de gastos médicos mayores, impongan obligaciones de información y reporte a las instituciones de seguros, y permitan a la CNSF ordenar correcciones tarifarias cuando los incrementos no se justifiquen objetivamente (Cámara de Diputados, 2025b; CNSF, 2014; Cofece, s. f.).

VII. Contenido de la reforma propuesta

Para alcanzar estos objetivos, la iniciativa propone:

• En la Ley del Impuesto al Valor Agregado: adiciona un párrafo al artículo 5, fracción I, para establecer que tratándose de erogaciones por servicios médicos, hospitalarios, quirúrgicos, de laboratorio y diagnóstico realizadas por instituciones de seguros para cumplir sus obligaciones de indemnización derivadas de contratos del subramo de gastos médicos mayores, el IVA trasladado o pagado en importación es acreditable, con independencia de la regla general de destino exclusivo a actividades gravadas.

• En la Ley del Impuesto Sobre la Renta: reforma la fracción VI del artículo 151 para añadir, al final de la fracción vigente, un párrafo que excluya las primas de SGMM del límite global de deducciones personales, sujetando esta deducción exclusivamente a un techo propio de cinco Unidades de Medida y Actualización anuales.

• En la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas: reformar el artículo 366 para agregar una nueva fracción con la facultad de la CNSF en materia de criterios y metodologías para la determinación y ajuste de primas del subramo de gastos médicos mayores, y adicionar el artículo 366 Bis para establecer obligaciones de transparencia, información y reporte técnico-actuarial, así como la facultad de la CNSF para ordenar correcciones tarifarias bajo criterios objetivos.

Con ello se propone una respuesta normativa integral, armónica y permanente que corrige el efecto regresivo generado por la LIF 2026 sobre las primas de SGMM, refuerza la protección financiera de los hogares y asegura que los beneficios fiscales se traduzcan efectivamente en menores incrementos de primas, sin menoscabar la estabilidad de las finanzas públicas ni la solvencia del sistema asegurador.

La iniciativa refuerza la protección financiera de los hogares ante gastos médicos elevados y asegura que los beneficios fiscales se traduzcan efectivamente en menores incrementos de primas; busca una solución equilibrada para proteger la estabilidad de las finanzas públicas, pero también cuidar a las familias que hoy se encuentran atrapadas entre la inflación médica y un diseño fiscal que encarece su acceso a la salud.

Con base en todo los anterior presento la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de accesibilidad a seguros de gastos médicos mayores y transparencia en tarifas

Artículo Primero. Se adiciona un último párrafo a la fracción I del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. ...

Para los efectos de esta fracción, tratándose de instituciones de seguros autorizadas para operar el subramo de gastos médicos mayores dentro del ramo de accidentes y enfermedades en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se considerarán estrictamente indispensables las erogaciones realizadas para el cumplimiento de las obligaciones de indemnización derivadas de contratos de seguro de dicho subramo, incluyendo los servicios médicos, hospitalarios, quirúrgicos, de laboratorio y de diagnóstico directamente vinculados con la atención de la salud del asegurado, aun cuando dichas erogaciones se realicen a través de terceros prestadores de servicios. Lo anterior con independencia de lo que dispongan otras leyes respecto del acreditamiento del impuesto al valor agregado en operaciones de seguros.

II. a VI. ...

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. ...

I. a V. ...

VI. Las primas por seguros de gastos médicos mayores, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, cuyo beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, así como sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Las deducciones a que se refiere esta fracción no estarán sujetas al límite previsto en el último párrafo de este artículo, siempre que el monto anual de las primas deducidas por dicho concepto no exceda el equivalente a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al año. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de comprobación aplicables.

VII. a VIII. ...

...

...

...

...

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 366 y se adiciona un artículo 366 Bis de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo 366. ...

...

I. a IV. ...

IV Bis. Establecer, mediante disposiciones de carácter general expedidas en el ámbito de su competencia, los criterios y metodologías que deberán observar las instituciones de seguros en la determinación y ajuste de las primas de los seguros del subramo de gastos médicos mayores dentro del ramo de accidentes y enfermedades, a efecto de que en dichos ajustes se refleje de manera objetiva la siniestralidad, los costos médicos y las modificaciones al tratamiento fiscal aplicable; así como verificar, en el marco de los procedimientos de supervisión y de las medidas preventivas, correctivas y sancionadoras previstos en esta Ley, que los beneficios derivados de cambios en dicho tratamiento fiscal se traduzcan en una moderación razonable de las primas cobradas a los asegurados, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades competentes y de las disposiciones aplicables en materia de competencia económica y protección al usuario de servicios financieros;

V. a XXXIX. ...

Artículo 366 Bis. Tratándose de las pólizas correspondientes al subramo de gastos médicos mayores dentro del ramo de accidentes y enfermedades, las instituciones de seguros deberán:

I. Informar anualmente a sus asegurados, de manera clara y comprensible, el desglose de los factores que expliquen los incrementos en las primas, incluyendo, al menos, los componentes de siniestralidad, costos médicos, margen de operación y efecto del tratamiento fiscal aplicable, en los términos que se establezcan en las disposiciones de carácter general que emita la comisión;

II. Presentar a la comisión, en la forma, términos y periodicidad que ésta determine mediante disposiciones de carácter general, la información técnica y actuarial que justifique los ajustes de primas, desagregada por grupo de edad, tipo de cobertura y producto, con el fin de permitir su supervisión y análisis comparativo, y

III. Incorporar en los contratos de adhesión y en la documentación contractual que se entregue a los asegurados, una explicación simplificada de los factores que pueden dar lugar a incrementos en la prima, incluyendo el impacto de cambios legales o fiscales, de conformidad con las disposiciones de carácter general que, en su caso, emita la Comisión y sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

La Comisión, en el ámbito de su competencia y con apego a los procedimientos de supervisión, medidas preventivas y correctivas y régimen de sanciones previstos en esta Ley, podrá ordenar a las instituciones de seguros la corrección o modificación de sus tarifas cuando, con base en la información a que se refiere este artículo y en las metodologías establecidas en las disposiciones de carácter general emitidas conforme al artículo 366, advierta que los incrementos en las primas de los seguros del subramo de gastos médicos mayores dentro del ramo de accidentes y enfermedades no se encuentran debidamente justificados en términos de la siniestralidad, de los costos médicos o del tratamiento fiscal aplicable, o bien, cuando impliquen prácticas discriminatorias injustificadas en perjuicio de personas adultas mayores, personas con discapacidad u otros grupos en situación de vulnerabilidad.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir, en un plazo no mayor de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las reglas de carácter general necesarias para la correcta identificación, registro y acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado adicionado mediante el presente Decreto, así como para la aplicación del subtope de deducción previsto en la fracción VI del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Tercero. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberá expedir, en un plazo no mayor de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones de carácter general a que se refieren la fracción IV Bis adicionada al artículo 366 y el artículo 366 Bis de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como adecuar la normativa secundaria aplicable.

Cuarto. Las instituciones de seguros contarán con un plazo de hasta 180 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas conforme al artículo transitorio anterior, para ajustar sus productos, contratos de adhesión, sistemas de información y procesos internos, a fin de dar debido cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

Referencias

- Cámara de Diputados. (2025a). Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 (DOF, 14 de noviembre de 2025).

- Cámara de Diputados. (2025b). Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025).

- Comisión Federal de Competencia Económica. (s. f.). Estudio de competencia y libre concurrencia en seguros de gastos médicos.

- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. (2014). Circular Única de Seguros y Fianzas.

- Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (2000). Observación General número 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del PIDESC).

- El Economista. (2025, 12 de febrero). Buscan topar incrementos de primas en seguros de gastos médicos mayores.

- INEGI. (2025, 9 de diciembre). Aportan los hogares 45.4 por ciento del gasto total en salud en México.

- México Evalúa. (2025, 30 de julio). Gastos catastróficos en salud se disparan 64.5 por ciento en 2024 frente a 2018.

- Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2025). Amparo directo en revisión 839/2023 (ADR 839/2023).

- UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. (2013). Marco jurídico de las finanzas públicas en México.

- Varios autores. (s. f.). El derecho a la salud en la jurisprudencia mexicana. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2026.– Diputado y diputada: Éctor Jaime Ramírez Barba, María Isabel Rodríguez Heredia (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona los artículos 13 y 76 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Alan Sahir Márquez Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXI del artículo 13, y un párrafo al artículo 76 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, el uso de redes sociales y plataformas digitales se ha convertido en parte fundamental de la vida cotidiana. Sin embargo, prácticas como el “ sharenting”, término que proviene de las palabras en ingles share(compartir) y parenting (crianza), se integró al Diccionario Collins en 2016, y se define como la exposición reiterada de imágenes, datos personales y aspectos de la vida privada de niñas, niños y adolescentes por parte de sus madres, padres o tutores, como cumpleaños, actividades, momentos, etcétera. Lo que representa un riesgo creciente para su seguridad, integridad y derecho a la privacidad. Esta práctica puede provocar que niñas, niños y adolescentes sufran bullying o ciberacoso en escuelas.

De acuerdo con organismos internacionales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la sobreexposición digital puede consistir, por ejemplo, en subir una foto a las redes sociales, publicar una entrada de blog sobre el niño o la niña, o enviar un video a través de una aplicación de mensajería. Las cuales generan riesgos que van desde la suplantación de identidad y el acoso en línea, hasta la explotación sexual y la trata de personas. Por lo que algunas recomendaciones es que los progenitores o tutores no compartan demasiada información personal sobre sus hijos, ya sea en fotos o información.

Aunque en muchos casos esta práctica parte de la intención de preservar recuerdos o mostrar logros familiares, la sobreexposición de la infancia en entornos digitales conlleva múltiples riesgos como la vulneración del derecho a la intimidad y la privacidad, la posible explotación de imágenes con fines ilícitos como la suplantación de identidad, creación de perfiles falsos, y efectos psicológicos en niñas, niños y adolescentes al no haber consentido la exposición de su vida privada.

De acuerdo con el Informe del Comité de los Derechos del Niño de la ONU (2022), en su 86º periodo de sesiones, el Comité aprobó la observación general número 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital. En el que se menciona el incesante aumento del uso de la tecnología digital por parte de los niños, desencadenado por la pandemia de COVID-19, pone de relieve la necesidad de que los Estados fomenten la colaboración entre todas las partes interesadas, para mejorar la protección de los niños frente a muchos peligros en línea, como las prácticas comerciales perjudiciales, al tiempo que se promueven las valiosas oportunidades que ofrece el entorno digital para hacer efectivos los derechos de los niños, como los derechos a la educación, de acceso a la información adecuada y a la libertad de expresión.

En un mundo cada vez más conectado, el Comité considera que el acceso imparcial y equitativo a los servicios digitales, para todos los niños, sus progenitores y los profesionales que trabajan con y para los niños son cuestiones prioritarias. Por lo que el Comité alienta a los Estados a establecer mecanismos reguladores nacionales e internacionales de sentido común que garanticen que no se vulneren los derechos de los niños.

En el mismo sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989), establece en el artículo 3, numeral 2, que los Estados Parte se comprometan a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él o ella ante la ley. Así mismo, en el artículo 16 en los que el niño no será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, ni ataques a su honra y a su reputación.

En materia internacional, el Reino Unido realizó un estudio sobre influencers británicas populares que infringían la privacidad de sus hijos e hijas al publicar imágenes de ellos en línea, determinando que los niños aparecieron en más de 75 por ciento de las publicaciones, versus la proporción de publicaciones que contenían contenido embarazoso, intimo o relevador fue de un 11.5 por ciento; concluyendo que existe una paradoja de la privacidad, que se define como una dicotomía en como una persona pretende proteger su privacidad en línea contrario a cómo se comportan en línea. Además datos del órgano regulador de comunicaciones “ Office of Comunications” (Ofcom) del Reino Unidos revelan que 1 de cada 3 niños de entre 5 y 7 años usa las redes sociales sin supervisión.

En Estados Unidos, la Universidad de Michigan (2018), realizó un estudio de 2016, en donde Alexis Hiniker, Sarita Schoenebeck y Julie Kientz encuestaron a padres e hijos sobre las normas familiares y las percepciones respecto al uso de la tecnología. Descubrieron que a muchos niños les preocupaba que sus padres compartieran demasiado contenido en redes sociales sin su permiso. Reportaron sentirse avergonzados y frustrados porque sus padres tomaban decisiones sobre su presencia en línea sin consultarles. No hay control; una vez que publicas algo en redes sociales, pertenece al mundo. No puedes controlar quién tiene acceso ni cómo alguien podría usarlo. Incluso cuando tus perfiles se mantienen privados o bloqueados, no tienes control sobre lo que alguien a quien le diste acceso pueda hacer con ellos. Muchos padres se han enfrentado al secuestro digital, cuando alguien en internet “ roba” una foto de su hijo y la usa en redes sociales para afirmar que es su propio hijo.

Por su parte, Francia el 19 de febrero de 2014, aprobó la Ley núm. 2024-120, en la que establece el derecho a la imagen de la infancia en el Código Civil francés, al ampliar las responsabilidades derivadas de la autoridad parental e incorporarlo en el marco legal del derecho a la vida privada. También, establece que ambos padres deben actuar conjuntamente en la difusión de imágenes de sus hijos en medios digitales o redes sociales, considerando la opinión del menor según su edad y grado de madurez. En caso de desacuerdo entre los progenitores sobre la publicación de fotografías o videos, la ley faculta al juez para prohibir a uno de los padres publicar sin el consentimiento del otro. La ley francesa permite al juez, en situaciones extremas, delegar la patria potestad a fin de proteger la integridad moral y la dignidad del niño, si su imagen se ve seriamente comprometida.

En México, la Constitución reconoce en su artículo 4º, el interés superior de la niñez como principio rector en todas las decisiones del Estado. No obstante, actualmente no existe una regulación específica respecto al “ sharenting”. Además, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes contempla el derecho a la intimidad, a la protección de datos personales y a la propia imagen. No obstante, aún no contempla de manera expresa la problemática del uso excesivo de sus datos e imágenes en entornos digitales por parte de sus propios padre, madres o tutores, ni medidas preventivas para ellos.

Empero, el “ sharenting” es una puerta para los fraudes en internet, suplantación de identidad y robo de datos, que los infantes aparezcan en sitios web inapropiados, que sus imágenes sean usadas para fines no deseados, incluso podrían ser localizados y sustraídos para diversos delitos.

Por su parte, la Secretaría de Protección Ciudadana (2019) mencionó cuatro recomendaciones para evitar que niñas y niños estén en riesgo:

- Comparte información solo con personas de confianza.

- Verifica la privacidad de las redes sociales que utilices, lee detenidamente las políticas del sitio web.

- Publica fotografías que no dañen su autoestima.

- Considera que al subir fotos íntimas del menor, éstas podrían ser utilizadas para fines desagradables.

- Considera que compartir ubicaciones o imágenes que ayuden a obtenerla, puede ser un alto riesgo.

La exposición de información e imágenes puede ser vulnerada por ciberdelicuentes, por lo que es importante reflexionar sobre el fenómeno conocido como sharenting y las implicaciones que tiene sobre el consentimiento de niñas, niños y adolescentes, sobre sus derechos y su desarrollo.

En el mismo sentido, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI (2024), en México:

- 20.9 por ciento de la población usuaria de internet (18.4 millones de personas de 12 años y más) vivió alguna situación de ciberacoso.

- El mismo año, 22.0 por ciento de las mujeres y 19.6 por ciento de los hombres que usaron internet fueron víctimas de ciberacoso.

- El ciberacoso más frecuente que experimentaron ambos sexos fue el contacto mediante identidades falsas.

- Las 3 entidades federativas con mayor porcentaje de población de 12 años y más que experimentaron alguna situación de ciberacoso fueron: Durango (28.8 por ciento), Oaxaca (25.5 por ciento) y Puebla (25.0 por ciento).

- En 2023, a nivel nacional, 20.9 por ciento de la población usuaria de internet vivió alguna situación de acoso cibernético. El porcentaje representa 18.4 millones de personas de 12 años y más.

- A nivel nacional, 35.9 por ciento de la población de 12 años y más que vivió ciberacoso durante los últimos 12 meses manifestó haber sido contactada mediante identidades falsas. Así también, 33.3 por ciento recibió mensajes ofensivos y 26.0 por ciento recibió contenido sexual.

- Durante 2023, 61.7 por ciento de la población de 12 años y más víctima de ciberacoso desconocía a la persona acosadora; 23.4 por ciento identificó solo a personas conocidas y 14.8 por ciento señaló haber sufrido ciberacoso tanto de personas conocidas como desconocidas.

Por lo que con estos datos podemos deducir que el fenómeno del sharenting se vincula de manera preocupante con el aumento del ciberacoso, pues la información, imágenes y videos que madres, padres o tutores publican en redes sociales sobre sus hijas e hijos, pueden ser utilizados por terceros para ridiculizarlos, hostigarlos o incluso extorsionarlos. Diversos estudios señalan que la exposición temprana y masiva de datos personales facilita que niñas, niños y adolescentes sean blanco de burlas, comentarios ofensivos o prácticas de acoso escolar trasladadas al entorno digital. En este sentido, el sharenting no solo compromete la privacidad de la infancia, sino que incrementa los riesgos de sufrir violencia digital, generando consecuencias emocionales y psicológicas de largo plazo que afectan su autoestima, seguridad y bienestar.

El sharenting no solo expone a la niñez a delitos, también genera riesgo de “dataficación”, es decir, la recopilación masiva de información personal por parte de empresas tecnológicas para fines de publicidad o mercadotecnia dirigida.

Respecto a el principio de interés superior del menor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha emitido diversas tesis jurisprudenciales que tienen por objeto su interpretación. Una de ellas es la Tesis: 1a./J. 18/2014 (10a.) de la primera Sala, donde toma en cuenta los deberes de protección de los menores y los derechos especiales de éstos previstos en la Constitución, tratados internacionales y leyes de protección de la niñez. En el mismo sentido, se encuentra la Tesis: 2a/J. 113/2019 (10a.)de la Segunda Sala, en donde los derechos de las niñas, niños y adolescentes sobre el interés superior del menor, se erige como la consideración primordial que debe de atenderse en cualquier decisión que les afecte. Por lo anterior, la aplicación del principio del interés superior del menor implica, que se deban considerar los derechos y deberes de protección de los menores y los derechos especiales de éstos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las leyes de protección de la niñez.

La práctica del compartir puede llevar una serie de preocupaciones graves para los niños, infringiendo la privacidad de los menores. Tomando en cuenta que existen distintas tipologías:

- Datos proporcionados: Datos proporcionados por individuos sobre ellos mismos o sobre otros.

- Rastreo de Datos: Datos que generalmente se quedan en línea sin conocimiento del usuario y capturados a través de tecnologías de seguimiento como cookies, navegadores, huellas dactilares, metadatos, entre otros.

- Datos Inferidos: Datos derivados de algoritmos (perfiles).

Por lo que la tipología reconoce que los datos pueden estar bajo riesgos de privacidad interpersonales, institucionales o comerciales. Por ello, resulta necesario legislar de manera clara para garantizar que madres, padres y tutores actúen con responsabilidad digital, respetando la privacidad de niñas, niños y adolescentes, y que el Estado establezca mecanismos de orientación, prevención, para proteger sus derechos, bajo el principio del interés superior de la niñez.

Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan la fracción XXI del artículo 13, y un párrafo al artículo 76 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único.- Se adicionan, la fracción XXI del artículo 13, y un párrafo al artículo 76 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. Para efectos de la presente ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. a XX....

XXI. Derecho a la protección de su identidad digital como la imagen, y voz, frente a prácticas de sobreexposición digital.

Artículo 76. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales.

...

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán orientar, supervisar y, en su caso, restringir, las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al interés superior de la niñez. Asimismo, deberán informales sobre los riesgos de la sobreexposición digital, fomentando un uso responsable de la tecnología en la crianza digital.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las autoridades competentes contaran con 180 días laborales, para emitir lineamientos, protocolos y difusión en materia de protección digital de niños, niñas y adolescentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2026.– Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, en materia de reparación patrimonial por actos de violencia generalizada vinculada a delincuencia organizada, suscrita por el diputado David Alejandro Cortés Mendoza y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, David Alejandro Cortés Mendoza, integrante de la LXVI Legislatura, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II, artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6o., numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas en materia de Reparación Patrimonial por actos de violencia generalizada vinculada a delincuencia organizada. Bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En la última década México ha sostenido un aumento exponencial de la violencia vinculada al narcotráfico y la delincuencia organizada, aun con el maquillaje de cifras los homicidios, feminicidios, desapariciones y otros delitos que atentan directamente contra la vida y el bienestar de los mexicanos son evidentes.

Algunas acciones que los delincuentes llevan a cabo para aterrorizar a la sociedad son los narcobloqueos, los cuales consisten en incendiar vehículos y obstrucción de vías de comunicación, como mecanismos de presión o reacción frente a operativos de seguridad pública.

Estas acciones generan una pérdida económica directa a los ciudadanos, que no solo son víctimas de conflictos entre el Estado y organizaciones criminales. Tenemos como ejemplo distintos episodios nacionales, incluyendo operativos contra liderazgos criminales de alto perfil, en estos sucesos se han documentado centenas de vehículos incendiados o destruidos en carreteras federales y estatales.

La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) reportó que, por los narcobloqueos asociados al operativo antes mencionado, 631 vehículos fueron robados y/o incendiados, siendo muchos de estos vehículos de propiedad particular.

Autoridades del Estado de Jalisco, reportaron que la violencia derivada de los bloqueos había implicado el retiro de más de 500 vehículos incendiados o utilizados en bloqueos. En el Estado de Michoacán, la Fiscalía General confirmó 31 denuncias por robo con violencia y quema de vehículos vinculadas a los hechos violentos.

Como lo expuse anteriormente, en esta última década estos actos han sido recurrentes, podemos recordar la captura de Ovidio Guzmán en Sinaloa, donde se reportaron más de 40 vehículos calcinados y más de 250 con daños en un solo día.

Estudios recientes señalan que hasta el 84 por ciento de los vehículos afectados por narcobloqueos no contaban con seguro de cobertura amplia, lo que dejó a sus propietarios sin posibilidad real de recuperar su patrimonio. Existiendo muchos testimonios en redes sociales y medios de comunicación que conmovieron como es el caso de “El señor Montes” que rogó a los delincuentes que no quemaran su unidad explicando conmovido que era su único sustento, su herramienta de trabajo y que incluso aun lo estaba pagando.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad es una obligación del Estado frente a los ciudadanos. La doctrina constitucional reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado por daños causados por fallas en servicios públicos esenciales como seguridad o justicia. Si la inseguridad pública que es deber del Estado atender resulta en daños materiales a particulares, existe un argumento jurídico para que el Estado deba responder de forma directa.

Este principio ya tiene eco en varios ordenamientos comparados: cuando el Estado no proporciona la seguridad mínima indispensable y eso conlleva daños a bienes como vehículos se puede considerar una violación de derechos que amerita reparación integral.

Es por ello que el objetivo de esta iniciativa es reconocer expresamente como víctimas a quienes sufran daño patrimonial derivados de narcobloqueos y actos vinculados a delincuencia organizada, recibir reparación integral de daños materiales de vehículos particulares, motocicletas y transporte de carga, cuando éstos no estén cubiertos por seguros o sus seguros no cuenten con cobertura amplia, así como los que cuenten con el seguro de cobertura amplia, el deducible sea pagado por el Estado, a través de la Comisión Ejecutiva.

Actualmente, la Ley General de Víctimas reconoce el derecho a la reparación integral; sin embargo:

No contempla expresamente supuestos de violencia generalizada, no establece un procedimiento simplificado para daño patrimonial masivo, no regula con claridad la cobertura cuando existe seguro parcial, no prevé reglas especiales de acreditación en eventos colectivos. Esto genera criterios discrecionales y desigualdad en el acceso a la reparación.

Los narcobloqueos no son hechos aislados sino tácticas reiteradas. El vehículo en para los mexicanos no representa un bien de lujo sino herramienta de trabajo y movilidad familiar. Es por ello la importancia de esta iniciativa al entender que la pérdida total de una unidad puede representar años de ahorro.

Un seguro de automóvil es algo necesario y normativo, sin embargo, para las familias mexicanas resulta un gasto que no es asequible y por ello más del 60% del parque vehicular nacional no cuenta con seguro de cobertura amplia. Esta iniciativa no incentiva que personas no aseguren sus vehículos ya que se mantiene carácter subsidiario y condicionado. De hecho, procedería, para quienes en ese momento se les haya vencido su póliza. Si el Estado no se hace responsable de reparar estos daños implica trasladar el costo social de la violencia exclusivamente al ciudadano.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. - Se adiciona un sexto párrafo al artículo 4 y adiciona la Sección I De la Reparación por Daños Patrimoniales Derivados de Actos de Violencia Generalizada, al Capítulo IV del Título Octavo, de la Ley General de Víctimas para quedar como sigue:

Artículo 4.- Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

(...)

(...)

(...)

(...)

Las personas físicas propietarias automóviles, motocicletas, transporte de carga, que resulten parcial o totalmente destruidos, incendiados o inutilizados como consecuencia directa de actos de violencia generalizada vinculados a delincuencia organizada, cuando no hayan sido utilizados, ni contribuido en la comisión de delitos.

Título OctavoDe los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral

Capítulo I
Objeto e integración

Capítulo II
De la administración

Capítulo III
Del procedimiento

Capítulo IV
De la reparación

Sección I
De la reparación por daños patrimoniales derivados de actos de violencia generalizada

Artículo 157 Bis. Además de lo establecido en el Código Penal Federal, para efectos de la presente Ley, se entenderá por actos de violencia generalizada aquellos eventos múltiples, coordinados o sistemáticos, vinculados a la delincuencia organizada, que incluyan:

I. Daños, bloqueo y destrucción de vías de comunicación;

II. Despojo o robo del vehículo, motocicleta o transporte de carga;

III. Incendio del vehículo, motocicleta o transporte de carga; y

IV. Daños de bienes de particulares.

La declaratoria de existencia del evento corresponderá de manera inmediata por la autoridad competente en materia de seguridad pública federal o estatal, según corresponda.

Artículo 157 Ter. Las víctimas directas establecidas en la presente Ley, para fines de la presente Sección tienen derecho a una compensación subsidiaria por parte de la Comisión Ejecutiva, cuando:

I. Exista denuncia formal;

II. Se acredite propiedad legal del vehículo, motocicleta o vehículo de carga;

III. El daño derive directamente y de manera comprobable del evento declarado; y,

IV. No exista participación dolosa del propietario.

Artículo 157 Quáter. La compensación se determinará conforme a:

I. El valor comercial del vehículo, motocicleta o transporte de carga, al momento del hecho, conforme a tabuladores oficiales reconocidos;

II. En caso de contar con seguro de cobertura amplia, el Fondo, cubrirá exclusivamente el deducible, depreciación no cubierta y gastos administrativos no reconocidos por la aseguradora; y,

III. En caso de seguro parcial o inexistente, podrá cubrirse hasta la totalidad del valor comercial, del vehículo, motocicleta o transporte de carga.

Artículo 157 Quinquies. La resolución deberá emitirse por parte de la Comisión Ejecutiva, en un plazo máximo de sesenta días naturales.

Artículo 157 Sexies. El Fondo destinará una partida específica para reparación de daño patrimonial derivado de actos de violencia generalizada, sin afectar la prioridad de víctimas de delitos contra la vida e integridad y podrá realizarse de manera prioritaria y complementaria con recursos provenientes de bienes decomisados o extinción de dominio vinculados a delincuencia organizada.

Artículo 157 Septies. Las víctimas que sean afectadas, bajo lo establecido en la presente sección, tendrán derecho a la asesoría jurídica, al Fondo, a los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral, establecidos en la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en un plazo no mayor a 120 días, deberá emitir los lineamientos y disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de este decreto.

Tercero. El Ejecutivo federal preverá la adecuación presupuestaria correspondiente en el ejercicio fiscal siguiente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2026.– Diputado David Alejandro Cortés Mendoza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXPIDE EL CÓDIGO PENAL NACIONAL PARA PREVENIR, PROTEGER Y SANCIONAR LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS MENORES DE EDAD, Y MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Iniciativa que expide el Código Penal Nacional para Prevenir, Proteger y Sancionar los Delitos contra las Personas Menores de Edad y reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ricardo Madrid Pérez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Ricardo Madrid Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 1o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presidenta de la República, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, se ha propuesto el objetivo estratégico de fortalecer el campo mexicano y lograr la soberanía alimentaria, a través del apoyo al sector agrícola y la protección de los derechos de quienes trabajan y viven en el campo, tal y como quedó establecido en el compromiso #62 del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.

La soberanía alimentaria es un concepto propuesto por el movimiento social La Vía Campesina, que fue planteado por primera vez en la Cumbre Mundial de la Alimentación, organizada por las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en 1996 y se define como “el derecho de los pueblos a alimentos saludables y culturalmente apropiados, producidos mediante métodos ecológicamente respetuosos y sostenibles, así como el derecho que tienen los países a definir sus sistemas alimentarios y agrícolas”.

En la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible se denominada soberanía alimentaria a la capacidad del pueblo de México para establecer libremente las prioridades del país en materia de producción, abasto y acceso a alimentos adecuados para toda la población, con base en la producción nacional e incluyendo la elección de las técnicas y tecnologías que resulten óptimas para garantizar el bienestar de las personas.

También, han surgido otros conceptos, como la autosuficiencia alimentaria que FAO describe como la capacidad de un país para satisfacer sus propias necesidades alimentarias, utilizando para ello, la producción nacional y se calcula de la siguiente manera:

Mientras que la dependencia alimentaria se calcula con la siguiente fórmula:

Desde 1948 en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), reconoció la alimentación como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, lo que se reafirmó en 1996 en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y en el 2015 se incluyó en la Agenda 2030, como uno de los 17 objetivos de desarrollo sostenibles.

La alimentación es un derecho humano universal. Todas las personas tienen derecho a no padecer hambre y a tener un nivel de vida adecuado, reconocer este derecho protege la dignidad de las personas y garantiza una vida libre de discriminación.

En México fue hasta el 2011 que la alimentación se convirtió en un derecho humano consagrado en los artículos 4 y 27 de nuestra Constitución Política, donde se señala que: “toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”. De esta manera, se armonizó el marco jurídico nacional con los Tratados Internacionales.

No obstante, se estima que a nivel mundial 735 millones de personas (9 por ciento de la población del planeta), tienen hambre crónica, situación que se agravó a partir de la Pandemia del Covid-19 y en México, según Inegi, 7 millones de personas viven en pobreza extrema, lo que significa que sus ingresos son inferiores al valor de la canasta alimentaria, quienes representan el 5.3 por ciento de la población mexicana.

Sin embargo, México tiene todo para garantizar el derecho humano a la alimentación... somos un país rico en recursos naturales, tenemos casi 2 millones de kilómetros cuadrados de superficie, 3.2 millones de kilómetros cuadrados de mares y 11,000 kilómetros de litoral para la pesca, lo que nos convierte en el 13vo país más grande del mundo.

Somos el 5to país con mayor diversidad biológica, eso quiere decir que contamos entre el 10 por ciento y 12 por ciento de la biodiversidad mundial de plantas, mamíferos, reptiles y anfibios del planeta, tenemos una gran variedad de climas y microclimas, lo que nos permite producir más de 800 cultivos y somos líder mundial en aguacate, tomate, limón, mango, pepino, naranja, brócoli y ganado bovino, entre otros.

Tenemos una frontera agrícola para producir alimentos, sin deforestar, de 24.6 millones de hectáreas, aunque sólo utilizamos alrededor de 20 millones de hectáreas cada año, entre los 2 ciclos agrícolas y los cultivos perennes.

Además, el sector primario genera más de 6.5 millones de empleos, lo que representa el 11 por ciento del empleo nacional.

Estas bondades productivas, de territorio y de fuerza laboral convierten a nuestro país en el 9no productor y el 14vo exportador mundial de alimentos con una oferta de 290 millones de toneladas de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros y una derrama económica de 1.6 billones de pesos.

En este sentido, FAO sugiere que los países produzcan, al menos, el 75 por ciento de los alimentos que consumen.

No obstante, según los datos del SIAP, en los últimos 7 años ha aumentado la dependencia alimentaria en México, particularmente en los granos básicos, por ejemplo, en el caso del maíz, un cultivo domesticado por nuestros antepasados hace más de 7 mil años y que se fue llevado al mundo por los españoles después de la conquista, en el 2018 producíamos 27.2 millones de toneladas de maíz e importábamos 16.7 millones de toneladas, es decir, aplicando las fórmulas anteriores, teníamos una autosuficiencia alimentaria del 62 por ciento y por lo tanto, dependíamos del 38 por ciento de las importaciones para satisfacer las necesidades humanas, industriales y pecuarias.

Para el 2025, la producción de maíz bajó a 25.7 millones de toneladas y las importaciones aumentaron a 26.3 millones de toneladas, por lo tanto, la autosuficiencia alimentaria bajó al 49 por ciento y la dependencia alimentaria subió al 51 por ciento.

En el caso del frijol, en el 2018 importábamos el 7 por ciento del consumo nacional y para el 2025 aumentó al 33 por ciento y en el trigo panificable, en el 2018 importábamos el 60 por ciento del consumo nacional y hoy importamos el 66 por ciento.

Lo anterior, es el resultado de múltiples factores, como el desplome de los precios internacionales, el aumento de los costos de producción, la sequía, la falta de presupuesto, el desmantelamiento institucional y de programas, lo que ha mermado año con año la producción y la rentabilidad del campo mexicano.

Si partimos de la premisa de que el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) es el principal instrumento de política pública que disponemos para impulsar las actividades productivas, entonces, aunque nos duela hay que reconocerlo, el campo no ha sido una prioridad en los presupuestos de los últimos 8 años...

Para comprobarlo, en el 2018, la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), ejerció un presupuesto de 72,125 millones de pesos y para el 2026, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), está ejecutando 75,836 millones de pesos, eso significa que, en 8 años, a la principal secretaría que atiende los temas del campo le aumentaron el presupuesto sólo 5 por ciento.

Mientras que el PEF pasó de 5.3 billones de pesos en el 2018 a 10.2 billones de pesos en el 2026, lo que significa un aumento del 93 por ciento, es decir, casi el doble de recursos, comparado con el aumento del 5 por ciento de SADER.

Lo anterior sin considerar que, según INEGI, durante ese periodo, la inflación fue del 40 por ciento, por tanto, esos 75,836 millones de pesos ya perdieron el 40 por ciento del valor.

Además, los recursos del Programa Especial Concurrente (PEC), han perdido peso relativo en el PEF, por ejemplo, en el 2018, el PEC representaba el 6.3 por ciento del PEF y para el 2026 bajó al 5.2 por ciento. A lo que se le suma, que una gran parte de los programas actuales tienen un sentido asistencialista, que son transferencias directas, en lugar de fomentar la inversión productiva.

Por el lado del desmantelamiento institucional, hay que recordar que en el 2019 el Gobierno Federal eliminó al árbitro de la comercialización de los granos básicos, la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados (Aserca), que había operado desde 1991 con el objetivo asegurar la comercialización de las cosechas, mediante los programas de Agricultura por Contrato y los Ingresos Objetivos, dejando estas funciones al organismo de Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), que rápidamente fue eliminado en diciembre de 2025, surgiendo ahora Alimentación para el Bienestar, como una fusión entre Segalmex y Diconsa.

Además, en el 2023 eliminaron la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y durante los últimos 2 sexenios eliminaron casi 30 programas de apoyo al campo.

En conclusión, la única forma de garantizar el derecho humano a la alimentación de los mexicanos es fortalecer nuestro sector primario, mediante instituciones, programas y presupuesto suficientes, que impulsen la tecnificación, el financiamiento, la comercialización, el cuidado del agua y del medio ambiente, la sanidad e inocuidad y en general, la competitividad del campo y la calidad de vida de la población rural.

Por lo anteriormente expuesto, la presente Iniciativa tiene por objeto:

Reconocer y vincular el papel protagónico del campo mexicano en el cumplimiento del derecho humano a la alimentación, ya que, según FAO, las actividades primarias son la base del sistema alimentario y por lo tanto, se propone declarar al campo mexicano como un sector estratégico y la base para garantizar el derecho humano a la alimentación y la autosuficiencia alimentaria, con el objetivo de que el Estado garantice este derecho humano, a través del fortalecimiento presupuestal e institucional del campo.

Sin demérito de que ha quedado plenamente expuesto el objeto de la presente reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo para precisar las modificaciones planteadas:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 1o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 1o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

Se declara al campo mexicano como un sector estratégico y la base para garantizar el derecho humano a la alimentación y la autosuficiencia alimentaria, por lo tanto, es de utilidad pública el desarrollo rural sustentable, que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, industrialización y comercialización y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector primario y elevar la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, para lo que el Estado asignará cada año presupuestos crecientes en términos reales para el Programa Especial Concurrente y particularmente para la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y tendrá la participación que determina el presente ordenamiento, llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constitución.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/2025/PRESREP/PND%202025-2030.pdf

2 https://viacampesina.org/es/1996-declaracion-de-roma-de-la-via-campesina-que-de fine-por-primera-vez-la-soberania-alimentaria/

3 https://www.fao.org/4/w3736s/w3736s03.htm#:~: text=La%20autosuficiencia%20suele%20medirse%20por,los%20alimentos%20por%20la%20 poblaci%C3%B3n.

4 https://www.fao.org/right-to-food/es#:~: text=Alimentaci%C3%B3n %20adecuada%20para%20todos,derecho%20a%20la%20alimentaci%C3%B3n%20adecuada.

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/hunger/

7 https://www.inegi.org.mx/desarrollosocial/

8 https://nube.agricultura.gob.mx/panorama_dgsiap/2025.pdf

9 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mexico-biodiversidad-que-asombra

10 https://www.gob.mx/agricultura/articulos/sabes-que-es-la-frontera-agricola

11 https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/#tabulados

12 https://www.gob.mx/agricultura/articulos/maiz-cultivo-de-mexico

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 25 días del mes de marzo de 2026.– Diputado Ricardo Madrid Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 132 y 512-E de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, vicepresidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 132 y 512-E de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El crecimiento económico de una nación es fundamental para sostener un estado de bienestar. Dicho crecimiento depende en gran medida de las condiciones en las que los distintos agentes económicos desarrollan sus actividades. Tanto las empresas como las personas trabajadoras desempeñan un papel clave en el incremento de la producción del país.

Por ello, es indispensable garantizar que cada uno de estos actores cuente con un entorno adecuado y con las herramientas necesarias para desempeñarse de la mejor manera posible. Cuando esto ocurre, se favorece una mayor productividad y, en consecuencia, se contribuye al desarrollo y bienestar de la nación.

En este sentido, toda política pública orientada a mejorar el entorno o las herramientas disponibles para los agentes económicos fortalece la capacidad del Estado para sostener un estado de bienestar.

Bajo esta premisa, la presente iniciativa propone mejorar las condiciones para las personas trabajadoras mediante campañas de sensibilización sobre la importancia del deporte, así como a través de incentivos para la práctica de actividades deportivas durante la jornada laboral.

Los resultados que se obtendrían con la promoción de actividades deportivas durante el horario laboral se pueden dividir en dos vertientes: una enfocada en la salud de las personas trabajadoras y otra en la productividad general de las empresas. En ambos casos, la teoría y evidencia empírica apuntan a que se alcanzarían beneficios.

En lo relativo a los beneficios en la salud de las personas trabajadoras, la medida propuesta con la presente iniciativa se erige como una solución parcial, pero efectiva, a los problemas que conlleva la falta de actividad física.

De acuerdo con el Informe Mundial de la Salud 2025, se calcula que a nivel mundial el 31 por ciento de la población mundial es inactiva físicamente. Y si bien se detecta en el informe que algunas personas declaran hacer algo de actividad, ésta resulta insuficiente; aquellos quienes afirmaron hacer algo de actividad representa el 41 por ciento de la población mundial.

Para entender por qué resulta insuficiente, es necesario identificar lo que es y no actividad física suficiente. La OMS define que uno realiza actividad insuficiente cuando realiza menos de dos horas y media a la semana de actividad moderada. En suma, bajo esta definición queda al descubierto que más de la mitad de la población global está potencialmente arriesgando su salud y su bienestar por no hacer suficiente actividad física.

Si bien hay indicios de que las actividades recreativas están aumentando lentamente en algunos países, no deja de resaltar que también están disminuyendo en otros. Se ha detectado que la situación se agrava en países en donde, por razones culturales, económicas y de hábitos de vida, la actividad física recreativa es practicada en grado limitado y principalmente por personas de ingresos altos.

De hecho, este problema se relaciona directamente con enfermedades de gran impacto para la población como lumbalgias y dolor de cuello, osteoporosis, derrames, enfermedades cardíacas, obesidad, diabetes y cáncer. Se ha demostrado que las personas que se mueven menos se enferman más seguido; los médicos y científicos recientemente lograron probar que la falta de actividad física puede ser un factor que contribuya a la enfermedad.

Al analizar la evolución histórica de la actividad física en México, se observa que en 2025 el 44.5 por ciento de la población de 18 años y más realiza actividad física. Debido a este dato, se puede advertir que, aunque existe una recuperación respecto a años anteriores, todavía más de la mitad de la población adulta permanece inactiva.

Este porcentaje es el segundo más alto desde que comenzó la medición en 2013, sólo por debajo del 45.4 por ciento registrado en 2014. Lo anterior explica que el interés por la actividad física no ha desaparecido; sin embargo, también revela que incluso en los mejores momentos de la serie histórica no se ha logrado que la mayoría de la población adopte el ejercicio como hábito constante.

Esto permite sostener que el problema no es coyuntural, sino estructural. Si después de más de una década de mediciones el indicador no supera consistentemente el 50 por ciento, se puede concluir que existen barreras profundas que impiden que el ejercicio forme parte de la rutina cotidiana de los mexicanos, particularmente de quienes se encuentran en edad productiva.

Asimismo, en 2025, 41.7 por ciento de la población de 12 años y más declaró realizar deporte o ejercicio físico en su tiempo libre. Debido a este porcentaje, se puede notar que casi seis de cada diez personas no utilizan su tiempo disponible para ejercitarse. Este dato explica que el tiempo libre efectivo es limitado o se encuentra condicionado por otras responsabilidades.

Es decir, no se trata necesariamente de falta de voluntad, sino de una competencia directa entre el ejercicio y las exigencias cotidianas. Cuando el tiempo es escaso, la actividad física suele ser desplazada por obligaciones laborales, académicas o familiares.

Por ello, la iniciativa parte del reconocimiento claro de promover que el ejercicio no puede reducirse a campañas de concientización, sino que debe considerar la disponibilidad real de tiempo en la vida de las personas trabajadoras.

Al distinguir por sexo, la diferencia es evidente: 46.7 por ciento de los hombres realiza actividad física en su tiempo libre, frente a 37.4 por ciento de las mujeres, lo que representa una brecha de 9.3 puntos porcentuales.

Debido a esta diferencia, se puede advertir que el acceso al tiempo libre no es homogéneo. Esta brecha explica que las mujeres enfrentan mayores cargas laborales y domésticas que reducen su margen disponible para el ejercicio.

Si el tiempo libre es el principal recurso para realizar actividad física, entonces la desigualdad en su distribución impacta directamente en la salud y el bienestar. Esta evidencia refuerza la necesidad de generar condiciones laborales más equilibradas que permitan tanto a hombres como a mujeres incorporar el ejercicio en su rutina.

Cabe destacar que el grupo más activo es el de 12 a 19 años, con 52.7 por ciento. Sin embargo, al ingresar a la vida productiva, la proporción disminuye: 42.2 por ciento en el grupo de 20 a 29 años, 43.3 por ciento en 30 a 39 años, 38.5 por ciento en 40 a 49 años, 37.9 por ciento en 50 a 59 años y 37.6 por ciento en 60 años y más.

Debido a esta tendencia descendente, se puede notar que el punto de quiebre coincide con la incorporación plena al mercado laboral. Esto explica que la reducción en la práctica física no se deba únicamente al paso del tiempo, sino a la intensificación de responsabilidades productivas.

En otras palabras, mientras las personas están en etapa escolar, la práctica deportiva es mayor; al consolidarse la vida laboral, disminuye.

El dato más contundente es que 52.1 por ciento de las personas que dejaron de hacer ejercicio señalan la falta de tiempo como la causa principal.

Por ello, fomentar la actividad física durante el horario laboral resultaría en un beneficio directo en la salud de la población. Es necesario corregir los desbalances que se han generado entre el desempeño laboral y la salud.

Respecto al segundo punto, relativo a la productividad, la evidencia empírica ha mostrado que la implementación de políticas empresariales enfocadas a aumentar la actividad física a través de actividades deportivas ha resultado en un incremento en la productividad. Lo anterior abona a la propuesta de que implementar incentivos para la práctica de actividades deportivas durante el horario laboral resultaría en un beneficio directo en la producción de las empresas.

De acuerdo con del Consejo Superior de Deportes, se encontró que fomentar la actividad física y pautas de estilo de vida saludable entre los trabajadores benefició, además del estado de salud y el equilibrio emocional de las personas trabajadoras, la disminución del número de bajas laborales y la duración de estas, elemento que abonó a incrementar la productividad, lo que redunda en un claro beneficio para las empresas y para la sociedad en general.

Dicha investigación se desarrolló con el 90 por ciento de la plantilla de Mahou-San Miguel y se demostró que los participantes de este programa presentaron mejor salud y se encontraban más motivados y con una actitud más positiva hacia su trabajo en comparación con los que no siguieron el programa. Además, el 94 por ciento de los participantes del programa reconocieron que su estado de salud y su condición física habían mejorado.

La relación costo beneficio del programa para incentivar la práctica de actividad física entre los empleados fue claramente positiva, ya que mientras que en 2010 la empresa invirtió en esta iniciativa 220.842 euros, contabilizó beneficios de 635.891 euros asociados a la mayor productividad y el menor absentismo de sus trabajadores.

Los empleados que participaron en el programa lo valoraron también positivamente, y el 94 por ciento reconoció que había notado que su estado de salud y su condición física habían mejorado, mientras que el 71 por ciento aseguró encontrarse más motivado para desempeñar su actividad laboral, y el 42 por ciento afirmó que había disminuido el consumo de fármacos.

Los empleados de Mahou-San Miguel tienen a su disposición ‘talleres de salud’, en los que pueden realizar actividades como body balance y pilates, entre otras, y también reciben ayudas económicas para ir al gimnasio o para practicar deporte por su cuenta. Otra iniciativa que ha desarrollado la empresa para fomentar la actividad física es el ‘Club de la Caminata’ en donde se orienta a los trabajadores interesados en el senderismo, y también se han llevado a cabo campañas informativas sobre educación postural.

Un estudio desarrollado por la Universidad Autónoma de Madrid evaluó el impacto de un programa de actividad física implementado en una empresa del sector privado a lo largo de un año. En dicho estudio, se dio seguimiento a dos grupos: uno que participó activamente en actividades físicas programadas y otro que no lo hizo. Los resultados fueron contundentes.

El grupo que formó parte del programa reportó mejoras significativas en su estado físico general, niveles más altos de bienestar subjetivo, menor estrés percibido y, lo más importante desde la perspectiva económica, mejores evaluaciones de desempeño laboral. Esto confirma que fomentar la actividad física, incluso durante el horario laboral, no solo mejora la salud de las personas trabajadoras, sino que incide directamente en su rendimiento y compromiso con la empresa.

Estos resultados fortalecen la idea de que impulsar una política pública que obligue a los empleadores a fomentar la actividad física entre sus trabajadores, ya sea dentro o fuera de la jornada laboral, es una inversión con retorno asegurado para el país. Además de ser una política de salud y de derechos laborales, es una medida que al mejorar el desempeño individual de las personas trabajadoras incide en la productividad de las empresas y, por ende, en la capacidad de crecimiento de la economía nacional.

En un entorno en el que los costos asociados al ausentismo, la rotación y las enfermedades laborales representan una carga creciente para el sistema productivo, establecer este tipo de obligaciones a los empleadores es una forma diferente de construir un modelo económico más saludable, más justo y más competitivo.

Por ello, resulta no sólo benéfico para los trabajadores sino también para las empresas implementar medidas que fomenten la actividad física entre sus empleados.

Para mejor comprensión de lo aquí planteado, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente del ordenamiento que se pretende reformar y la propuesta de modificación:

En virtud de lo aquí expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 132 y 512-E de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma la fracción XXV del artículo 132 y se adiciona a este la fracción XXV Bis; se reforma el artículo 512-E de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. ...

I. a XXIV. ...

XXV. Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores, dentro o fuera del horario de trabajo, y proporcionarles los equipos y útiles indispensables. Para efectos de lo dispuesto, las erogaciones que realicen los empleadores para la implementación de dichas actividades podrán acceder a los estímulos o deducciones fiscales previstos en la legislación aplicable.

XXV BIS. Promover, cuando la naturaleza de las actividades propias del trabajo lo permitan, la implementación de pausas de activación física orientadas a prevenir el sedentarismo y mejorar la salud de las personas trabajadoras, conforme a los lineamientos que, en su caso, emitan las autoridades competentes.

XXVI. a XXXIII. ...

Artículo 512-E. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá la coordinación necesaria con la Secretaría de Salud y con el Instituto Mexicano del Seguro Social para la elaboración de programas y el desarrollo de campañas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, y con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte para sensibilizar sobre la importancia del deporte en la mejora de las condiciones laborales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Internacional del Trabajo (2012) SOLVE: integrando la promoción de la salud a las políticas de SST en el lugar de trabajo: guía del formador. Consultado en el sitio web:

https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/@ed _protect/@protrav/@safework/documents/instructionalmaterial/wcms_203378.pdf

2 Webconsultas. (s.f.). El deporte beneficia a trabajadores y empresas. Webconsultas: Revista de salud y bienestar. Consultado en el sitio web:

https://www.webconsultas.com/ejercicio-y-deporte/vida-activa/el- deporte-beneficia-trabajadores-y-empresas-7267

3 Rodríguez Jiménez, J. M. (2014). Deporte y empresa: programas de ejercicio físico en la empresa como incentivo laboral y su influencia en el clima organizacional. Consultado en el sitio web:

https://repositorio.uam.es/handle/10486/668331

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2026.– Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 9o. de la Ley General de Educación, en materia de vinculación para mujeres emprendedoras, a cargo del diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 9 de la Ley General de Educación, en materia de vinculación para mujeres emprendedoras al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El emprendimiento es una de las fuerzas que impulsan el desarrollo económico y social de cualquier país, es un proceso para identificar oportunidades, asumir riesgos y desarrollar soluciones innovadoras que generen valor y bienestar. Más allá de ser un catalizador económico, el emprendimiento fomenta la creatividad, resuelve problemas y contribuye al progreso general de la sociedad.

Su principal objetivo es crear soluciones que satisfagan necesidades específicas. Es un concepto que ha evolucionado significativamente en las últimas décadas, pasando de ser simplemente la apertura de un negocio a convertirse en un catalizador de transformación económica y social.

El emprendimiento es un camino que implica retos, pero que también trae consigo muchos beneficios. Es por ello por lo que se deben fomentar acciones en favor de la actividad emprendedora, ya sea mediante programas de apoyo o en un entorno educativo que fomenten esta vocación.

Fomentar el emprendimiento desde la etapa educativa no sólo impulsa la creación de futuros negocios, sino que también desarrolla habilidades fundamentales como el pensamiento crítico, la resolución de problemas y la toma de decisiones. Al integrar esta formación en el sistema educativo, se cultiva una mentalidad orientada al cambio y a la mejora continua, preparando a las personas a enfrentar los retos del mundo actual con una actitud resiliente y colaborativa. De esta manera, se contribuye a formar ciudadanos comprometidos con su entorno, capaces de generar impacto positivo en sus comunidades.

Nuestro país es un nicho perfecto para el emprendimiento gracias a su ubicación y cercanía comercial con Estados Unidos, Centroamérica y Sudamérica, así como su riqueza cultural y diversidad de talentos. Para la economía el emprendimiento en México es crucial. Datos de la Secretaría de Economía indican que alrededor del 99.0 por ciento de las empresas del país son emprendimientos.

El emprendimiento es uno de los pilares más importantes en la economía mexicana, las pequeñas y medianas empresas son responsables de aproximadamente el 72 por ciento de los empleos formales, generando alrededor del 52 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del país.

Estas cifras reflejan la profunda influencia que los emprendedores tienen en la estabilidad y crecimiento económico de México. Además de su aporte al PIB, los emprendimientos juegan un papel clave en la dinamización de las economías locales. Contribuyen significativamente al fortalecimiento de las cadenas de valor locales, ya que muchas de estas empresas operan dentro de comunidades específicas, fomentando el consumo interno y mejorando las oportunidades de negocio para otros actores de la región.

Las formas en la que los emprendimientos aportan a la economía del país son:

• Una mayor derrama económica.

• Una gran fuente de empleos.

• Un aumento en la capacidad de producción de México.

De igual forma, el emprendimiento supone varias ventajas como son:

• Flexibilidad de tiempo.

• Desarrollo de ideas.

• Incremento en ingresos.

Actualmente, el panorama del emprendimiento en nuestro país presenta un sistema con claroscuros, datos de la Asociación Mexicana de Emprendedores (ASEM) señalan que, en 2024, en una escala en donde 1 es malo y 5 es excelente, los emprendedores del país calificaron el sistema emprendedor con 2.6, una puntuación media que refleja los desafíos que todavía faltan por enfrentar.

Este informe señala que el acceso a condiciones para emprender y hacer negocios es solo del 2.7. Mientras que el acceso al financiamiento es la condición peor evaluada por los emprendedores, con una calificación de 2.3.

Igualmente, en este informe se encontró que 7 de cada 10 empresas no han recibido apoyo de alguna institución pública o privada para desarrollar o fortalecer su gestión, reflejando la cualidad autodidacta de las personas fundadoras de empresas y el reto para las instituciones que promuevan el fortalecimiento de la gestión empresarial.

En cuanto a la demografía de las personas emprendedoras en nuestro país, se encontró que 53.5 por ciento de las personas fundadoras de empresas se identifican con el género masculino, 46.1 por ciento con el género femenino, y 0.4 por ciento se identifican con algún otro género.

La edad promedio para emprender es de 33.4 años.

El 22.2 por ciento se identificaron con algún grupo social minoritario (LGBTIQ+, migrantes, pueblos indígenas entre otros).

El 57.0 por ciento de los egresados que emprendieron, su último grado de estudios fue en una institución pública.

Finalmente, entre los motivos que tienen las personas para emprender están:

Como podemos ver el emprendimiento es una herramienta crucial para el desarrollo social y económico de nuestro país, caracterizado por su gran diversidad y potencial. Sin embargo, a pesar de los avances en la promoción de una cultura emprendedora, persisten desafíos importantes que limitan la participación equitativa de ciertos grupos en la creación y desarrollo de este tema, lo que afecta particularmente a grupos en situación de vulnerabilidad en especial a las mujeres, recordándonos constantemente que aún falta mucho camino por recorrer para tener un entorno empresarial y de emprendimiento más igualitario.

Por ello resulta fundamental fomentar acciones concretas que eliminen estas barreras y fomenten la igualdad de condiciones para las mujeres en todos los ámbitos, especialmente en el emprendimiento. Garantizando el acceso a capacitación, redes de apoyo y espacios de toma de decisiones que no solo fortalezcan su participación, sino que también enriquezcan el ecosistema empresarial con perspectivas diversas e innovadoras, esenciales para el desarrollo sostenible e inclusivo.

A pesar de los avances en la reducción de la brecha de género en el ámbito empresarial, las mujeres aún enfrentan numerosos desafíos para participar en igualdad de condiciones dentro del mercado laboral y el mundo del emprendimiento. Históricamente, a las mujeres se les ha asignado la responsabilidad principal del trabajo doméstico y de cuidado, lo que impacta directamente en su desarrollo profesional.

Esta carga ha limitado el tiempo disponible para actividades remuneradas sin reconocimiento ni compensación adecuada, reduciendo sus oportunidades de crecimiento profesional y generando dificultades para integrarse de manera plena y justa a su entorno laboral. De acuerdo con datos del Inegi, solo el 19 por ciento de los emprendedores en México son mujeres contra un 81 por ciento de hombres.

El 49.0 por ciento tienen entre 18 y 34 años, mientras que el 41.0 por ciento tiene entre 35 y 54 años.

En cuanto al nivel de escolaridad, si consideramos que en México las mujeres tienen mayor tasa de graduación de educación universitaria que los hombres, el 65 por ciento de las mujeres emprendedoras tienen estudios universitarios, frente al 53 por ciento de los hombres.

Finalmente, el Inegi detalla que entre las causas por las que las mujeres deciden emprender.

Sin duda, la realidad social de México está cambiando drásticamente. En menos de un siglo, hemos pasado de un modelo de familias numerosas a uno en donde los nacimientos ya no alcanzan para compensar el relevo generacional. Mientras que en los años 60 lo habitual eran casi 7 hijos por mujer, hoy esa cifra ha caído a 1.9, una transformación que impacta desde la participación laboral femenina hasta la economía nacional.

Esto implica que, de mantenerse esta tendencia, la estructura demográfica del país experimentará una inversión inevitable, traduciéndose en una disminución de la fuerza laboral a futuro. Por lo que hoy, más que nunca, es necesario emprender acciones encaminadas a garantizar tanto oportunidades laborales como apoyos en materia de inversión para mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad.

No obstante, a pesar de los cambios estructurales, el avance en la inclusión laboral femenina sigue siendo insuficiente frente a estándares globales. Según datos del IMCO, en la última década la participación económica de las mujeres en México apenas creció del 43.7 por ciento al 46.6 por ciento. Esta cifra contrasta drásticamente con el promedio de la OCDE, que se sitúa en un 67.6 por ciento.

De modo que sin una estrategia que acelere esta incorporación, México tardaría más de medio siglo en alcanzar los niveles de participación que hoy ostentan las economías más desarrolladas. Cabe señalar que, si México lograra igualar la participación laboral femenina promedio de la OCDE, el PIB nacional podría aumentar en 6.9 billones de pesos hacia 2035, consolidando el desarrollo económico a través del empoderamiento financiero de las mujeres.

Además, la trayectoria educativa de las mujeres en México muestra un avance histórico sin precedentes, transitando de un 78 por ciento de analfabetismo en 1900 a conformar hoy el 53 por ciento de la matrícula universitaria. Si bien esta expansión académica ha sido el motor de su inserción laboral, persisten sesgos significativos en la elección de carrera.

Actualmente, la concentración femenina se mantiene en sectores vinculados al cuidado, los servicios y la docencia, áreas que tradicionalmente perciben ingresos más bajos. En contraste, campos con alta demanda y mejores remuneraciones, como las ingenierías y las ciencias computacionales, continúan siendo dominados por hombres, perpetuando una brecha de ingresos desde la formación profesional.

Es por lo que la presente iniciativa buscar generar apoyos para el emprendimiento femenino, tanto a nivel personal como a nivel institucional, acciones puntuales y nivel educativo universitario, logrando generar más emprendimientos exitosos que aporten beneficios a la economía y sociedad del país.

Se busca reforzar las enseñanzas del empoderamiento en México en las instituciones de educación pública universitaria principalmente para mujeres, toda vez que existe una mayor tasa de participación universitaria a diferencia de hombres, así como de un mayor número de mujeres en nivel educativo superior público y diferencia del privado.

Con estas acciones se busca fortalecer la economía del país; impulsar la igualdad de género; potencializar el liderazgo de las mujeres en el futuro y sobre todo capacitar a las mujeres que decidan emprender.

El respaldo a las mujeres que buscan emprender no solo impulsará la creación de negocios liderados por ellas, sino que también generará un efecto multiplicador en la sociedad. Además, al visibilizar el éxito de estas propuestas, se rompe con estereotipos de género y se inspira a más mujeres a tomar la iniciativa, fortaleciendo así el tejido económico y promoviendo un desarrollo más equitativo y diverso.

Desde la etapa universitaria debemos darles a las mujeres las herramientas y el conocimiento necesario para mejorar su calidad de vida. Se considera necesario que las instituciones educativas superiores fomenten programas de vinculación universidad-financiamiento-emprendimiento para este grupo.

Para mejor comprensión de lo aquí planteado, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente del ordenamiento que se pretende reformar y la propuesta de modificación:

Por lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 9 de la Ley General de Educación, en materia de vinculación para mujeres emprendedoras

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIV al artículo 9 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. a XII. ...

XIII. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia;

XIV. Fomentar programas de vinculación universitaria, financiamiento, emprendimiento, dirigidos prioritariamente a mujeres y a otros grupos en situación de vulnerabilidad, esto con la finalidad de generar acciones que fortalezcan su autonomía económica, su inserción en actividades productivas, y mejoren su calidad de vida laboral, mediante:

a) La incorporación de contenidos formativos en emprendimiento, innovación, gestión empresarial y educación financiera dentro de la oferta académica o en programas complementarios de formación;

b) La promoción y, en su caso, fortalecimiento de espacios universitarios de acompañamiento, que brinden asesoría técnica, jurídica, administrativa y financiera para el desarrollo y consolidación de proyectos productivos;

c) La vinculación de las instituciones de educación superior con organismos públicos, instituciones financieras, sector privado y organizaciones de la sociedad civil, a efecto de impulsar y facilitar el acceso a oportunidades de desarrollo empresarial y,

d) La generación de programas de capacitación en habilidades digitales, liderazgo, comercialización y acceso a mercados, que fortalezcan las capacidades empresariales de las mujeres y a otros grupos en situación de vulnerabilidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/923851/20240626_ Dosier_MIPYMES_SALIDA_Interactivo_5_.pdf

2 https://asem.mx/blog_asem/por-que-es-importante-el-emprendimiento/

3 https://metricas.mx/blog/emprendimiento-en-mexico

4 https://drive.google.com/file/d/1rI4A64lU35m2es47zie2yvh3yVoEsiNz/view

5 https://asem.mx/investigacion/

6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/ mujer2021_nal.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2026.– Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Carlos Alberto Guevara Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 6o., 7o. y 27 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Contexto constitucional

El marco constitucional mexicano reconoce, por un lado, la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, garantizando a todas las personas el derecho a profesar o no una religión, así como a practicarla de manera individual o colectiva, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al mismo tiempo, el orden constitucional establece que México es una República laica, principio previsto en el artículo 40 constitucional, el cual implica la neutralidad del Estado frente a las distintas creencias religiosas y la garantía de un espacio público incluyente y respetuoso de la pluralidad.

En congruencia con dichos principios, el artículo 130 constitucional establece la separación histórica entre el Estado y las iglesias, reconociendo la personalidad jurídica de las asociaciones religiosas y sujetando su organización y funcionamiento a lo dispuesto en la legislación reglamentaria correspondiente. Este marco normativo ha permitido consolidar un equilibrio institucional basado en el respeto simultáneo a la libertad religiosa, al principio de laicidad y al orden público.

Asimismo, el propio sistema constitucional reconoce el valor de la participación de la sociedad organizada en la construcción del bienestar colectivo. En ese sentido, las asociaciones religiosas, como expresiones de organización social surgidas del ejercicio de la libertad de asociación y de religión, han desarrollado a lo largo del tiempo diversas actividades de carácter comunitario, de acompañamiento social y de apoyo a personas en situación de vulnerabilidad, contribuyendo en distintos ámbitos al fortalecimiento del tejido social.

En este contexto, la presente iniciativa se inscribe plenamente dentro del marco constitucional vigente y tiene como propósito actualizar el marco jurídico aplicable a las asociaciones religiosas, reconociendo su contribución social y promoviendo esquemas de corresponsabilidad social, siempre en respeto irrestricto al principio de laicidad del Estado, a la libertad religiosa y a los derechos humanos.

II. Contexto legal y antecedentes

La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1992, como parte del proceso legislativo derivado de las reformas constitucionales que modificaron, entre otros, los artículos 3o., 5o., 24, 27 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de redefinir el marco jurídico de las relaciones entre el Estado y las iglesias en México.

Dicho proceso legislativo tuvo como eje central consolidar un equilibrio institucional basado en el respeto a la libertad de creencias, el principio de laicidad del Estado y la histórica separación entre las potestades civiles y las religiosas. En ese contexto, la legislación reglamentaria buscó establecer un marco jurídico claro que permitiera reconocer la existencia de las iglesias y agrupaciones religiosas como realidades sociales presentes en la vida nacional, otorgándoles personalidad jurídica bajo la figura de asociaciones religiosas, mediante su correspondiente registro ante la autoridad competente.

El diseño normativo adoptado en ese momento respondió a la necesidad de transitar de un esquema histórico caracterizado por restricciones y limitaciones severas a las organizaciones religiosas, hacia un modelo de reconocimiento jurídico que permitiera regular su relación con el Estado dentro de un marco de legalidad, certeza jurídica y respeto a la libertad religiosa.

En ese sentido, el legislador de 1992 optó por establecer un régimen jurídico enfocado principalmente en aspectos como el reconocimiento de personalidad jurídica de las asociaciones religiosas, la regulación de los actos de culto público, el registro de ministros de culto, así como la administración y control de determinados bienes vinculados a las actividades religiosas. Este marco legal permitió avanzar en la consolidación de un modelo institucional basado en la neutralidad del Estado frente a las creencias religiosas y en la garantía del ejercicio de la libertad de religión en condiciones de orden público y respeto a la pluralidad de convicciones presentes en la sociedad mexicana.

No obstante, a más de tres décadas de la expedición de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la dinámica social del país ha evolucionado de manera significativa. En la práctica, diversas asociaciones religiosas han desarrollado, además de sus actividades propias de culto y organización espiritual, múltiples acciones de carácter comunitario, social y solidario que inciden en ámbitos como el acompañamiento a personas en situación de vulnerabilidad, el fortalecimiento de la convivencia social y la promoción de valores orientados a la paz y la solidaridad.

En este contexto, resulta pertinente revisar y actualizar ciertos aspectos del marco legal vigente, a fin de reconocer de manera más clara la dimensión social que diversas asociaciones religiosas han desarrollado dentro de la vida comunitaria, siempre en respeto pleno a los principios constitucionales de laicidad del Estado, libertad religiosa y separación entre las iglesias y el poder público.

III. Evolución social y participación comunitaria de las asociaciones religiosas

A lo largo de las últimas décadas, la sociedad mexicana ha experimentado transformaciones significativas en su dinámica social, cultural y comunitaria. En este contexto, múltiples actores de la sociedad organizada han adquirido un papel cada vez más relevante en la atención de problemáticas sociales complejas que afectan a amplios sectores de la población.

Entre estos actores se encuentran diversas asociaciones religiosas que, además de sus actividades propias de culto y organización espiritual, han desarrollado en distintas regiones del país acciones de carácter comunitario orientadas al acompañamiento de personas en situación de vulnerabilidad, al fortalecimiento de la convivencia social y a la promoción de valores que favorecen la solidaridad, la reconciliación y la paz social.

En numerosos casos, estas acciones se han materializado en iniciativas de apoyo comunitario, acompañamiento familiar, atención a personas que enfrentan situaciones de marginación, así como en actividades de orientación social y fortalecimiento de la vida comunitaria. Tales esfuerzos, que surgen de manera voluntaria dentro del ejercicio de la libertad religiosa y de asociación, forman parte de las múltiples expresiones de participación social presentes en la vida pública del país.

En este sentido, resulta pertinente reconocer que la construcción de entornos sociales más seguros, solidarios y pacíficos no depende exclusivamente de la acción de las instituciones públicas, sino también de la participación corresponsable de la sociedad organizada en sus diversas manifestaciones.

Bajo esta perspectiva, las asociaciones religiosas constituyen, en muchos contextos locales, espacios de encuentro comunitario que contribuyen al fortalecimiento del tejido social, a la promoción de valores cívicos y a la generación de redes de apoyo que favorecen la convivencia pacífica.

Reconocer esta realidad social no implica modificar la naturaleza laica del Estado mexicano ni alterar el principio de separación entre el Estado y las iglesias. Por el contrario, permite actualizar el marco legal vigente para reflejar de manera más adecuada la pluralidad de formas en que la sociedad organizada participa en la construcción del bienestar colectivo.

En este sentido, la presente iniciativa propone avanzar hacia un modelo que, sin incrementar cargas regulatorias ni afectar la autonomía de las asociaciones religiosas, reconozca su contribución social y promueva esquemas de corresponsabilidad orientados al fortalecimiento del tejido social y a la construcción de una cultura de paz.

IV. Necesidad de actualización del marco jurídico

La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público ha cumplido un papel relevante en la consolidación de un marco jurídico que garantiza el ejercicio de la libertad religiosa dentro de un Estado laico y democrático. A partir de su expedición, se establecieron reglas claras para el reconocimiento jurídico de las asociaciones religiosas, así como para la regulación de diversos aspectos vinculados al ejercicio del culto público y la relación institucional entre las iglesias y el Estado.

Este ordenamiento permitió superar un periodo histórico caracterizado por la ausencia de reconocimiento jurídico de las organizaciones religiosas, estableciendo condiciones de certeza jurídica tanto para las asociaciones religiosas como para la autoridad pública encargada de su regulación.

No obstante, a más de tres décadas de su entrada en vigor, el contexto social en el que dicha legislación fue concebida ha experimentado cambios relevantes. En la actualidad, diversas expresiones de la sociedad organizada participan activamente en la atención de problemáticas sociales que inciden directamente en la vida comunitaria, particularmente en ámbitos relacionados con la cohesión social, el acompañamiento comunitario y el fortalecimiento de valores orientados a la convivencia pacífica.

En ese escenario, resulta pertinente revisar ciertos aspectos del marco normativo vigente con el propósito de armonizarlo con las dinámicas sociales contemporáneas, reconociendo de manera más clara el papel que diversas organizaciones de la sociedad –incluidas las asociaciones religiosas– pueden desempeñar en la promoción del bienestar colectivo, siempre dentro del marco constitucional que garantiza la libertad religiosa y el carácter laico del Estado.

La actualización del marco jurídico en esta materia no tiene por objeto alterar los principios fundamentales que rigen la relación entre el Estado y las iglesias, ni introducir nuevas cargas regulatorias sobre las asociaciones religiosas. Por el contrario, busca fortalecer un modelo institucional basado en el respeto a la libertad, la autonomía de las organizaciones religiosas y la participación corresponsable de la sociedad en la construcción de entornos sociales más solidarios y pacíficos.

En ese sentido, la presente iniciativa propone incorporar en el marco legal elementos que permitan reconocer de manera explícita la dimensión social que diversas asociaciones religiosas desarrollan en sus comunidades, así como generar condiciones normativas que favorezcan esquemas de corresponsabilidad social orientados al fortalecimiento del tejido comunitario.

V. Objeto, alcances e impacto esperado de la presente iniciativa

La presente iniciativa tiene como propósito actualizar el marco jurídico aplicable a las asociaciones religiosas, a fin de reconocer de manera expresa la dimensión social que diversas de estas organizaciones desarrollan dentro de sus comunidades, así como promover esquemas de corresponsabilidad social que contribuyan al fortalecimiento del tejido comunitario.

La propuesta no tiene por objeto modificar los principios constitucionales que rigen la relación entre el Estado y las iglesias, ni alterar el carácter laico del Estado mexicano. Tampoco pretende establecer nuevos mecanismos de control o supervisión sobre las asociaciones religiosas. Por el contrario, se orienta a fortalecer un modelo institucional basado en el respeto a la libertad religiosa, la autonomía de las asociaciones religiosas y la neutralidad del Estado frente a las distintas creencias.

En este sentido, la iniciativa busca reconocer que la construcción de entornos sociales más solidarios, seguros y pacíficos es una tarea compartida entre las instituciones públicas y la sociedad organizada. Dentro de esta pluralidad de expresiones sociales, las asociaciones religiosas constituyen, en numerosos contextos comunitarios, espacios de encuentro y acompañamiento que contribuyen al fortalecimiento de valores de convivencia, solidaridad y paz social.

Bajo esta perspectiva, la actualización del marco legal vigente permitirá generar condiciones más claras para reconocer la participación social que diversas asociaciones religiosas ya realizan en sus comunidades, promoviendo esquemas de corresponsabilidad que favorezcan la cooperación social en ámbitos relacionados con la convivencia comunitaria, la atención a personas en situación de vulnerabilidad y la promoción de una cultura de paz.

Se espera que los ajustes normativos propuestos contribuyan a fortalecer un entorno institucional que reconozca la diversidad de actores sociales presentes en el país y que fomente la colaboración responsable entre sociedad y Estado en la construcción del bienestar colectivo, siempre dentro del marco constitucional que garantiza la libertad religiosa, el respeto a los derechos humanos y el principio de laicidad del Estado.

Por lo expuesto, someto a consideración de este honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 6o., 7o. y 27 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Artículo Único. Se reforman los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 6o., 7o. y 27 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley, fundada en el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, así como en la libertad de creencias religiosas, es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público. Asimismo, reconoce que las asociaciones religiosas, en ejercicio de las libertades que les garantiza el orden constitucional, pueden contribuir al fortalecimiento de la convivencia social, la solidaridad comunitaria y la promoción de valores orientados al bienestar colectivo, dentro del marco del Estado laico y con pleno respeto a los derechos humanos. Sus normas son de orden público y de observancia general en el territorio nacional.

Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes.

Artículo 2o. El Estado Mexicano garantiza en favor del individuo, los siguientes derechos y libertades en materia religiosa:

a) a e) (...)

f) Asociarse o reunirse pacíficamente con fines religiosos.

El ejercicio de las libertades señaladas en el presente artículo comprende también la posibilidad de que las personas, de manera individual o a través de asociaciones religiosas, participen libremente en actividades de carácter social, comunitario o solidario que se desprendan de sus convicciones o prácticas religiosas, siempre en respeto al orden jurídico, a los derechos humanos y al principio de laicidad del Estado.

Artículo 3o. El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de la Constitución, Tratados Internacionales ratificados por México y demás legislación aplicable y la tutela de derechos de terceros.

El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.

Los documentos oficiales de identificación no contendrán mención sobre las creencias religiosas del individuo.

La laicidad del Estado garantiza la libertad de convicciones religiosas y la neutralidad de las instituciones públicas frente a las distintas creencias, lo cual permite la convivencia respetuosa de la pluralidad religiosa y la participación de la sociedad organizada en la vida comunitaria dentro del marco constitucional y legal aplicable.

Artículo 4o. Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.

La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las sanciones que con tal motivo establece la ley.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que las asociaciones religiosas, en el ejercicio de sus libertades y dentro del marco constitucional y legal aplicable, puedan realizar actividades de carácter espiritual, comunitario o social que se deriven de sus convicciones religiosas, sin que dichas actividades sustituyan las atribuciones que corresponden al Estado.

Artículo 6o. Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de esta ley.

Las asociaciones religiosas se regirán internamente por sus propios estatutos, los que contendrán las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas y determinarán tanto a sus representantes como, en su caso, a los de las entidades y divisiones internas que a ellas pertenezcan. Dichas entidades y divisiones pueden corresponder a ámbitos regionales o a otras formas de organización autónoma dentro de las propias asociaciones, según convenga a su estructura y finalidades, y podrán gozar igualmente de personalidad jurídica en los términos de esta ley.

En ejercicio de su autonomía organizacional y dentro del marco constitucional y legal aplicable, las asociaciones religiosas podrán desarrollar actividades de carácter espiritual, educativo, social o comunitario que se desprendan de sus convicciones religiosas, siempre que dichas actividades se realicen sin fines de lucro, con respeto a los derechos humanos y sin intervención en asuntos de carácter político-partidista.

Las asociaciones religiosas son iguales ante la ley en derechos y obligaciones.

Artículo 7o. Los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa deberán acreditar que la iglesia o la agrupación religiosa:

I al IV (...)

V. Ha cumplido en su caso, lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 27 de la Constitución.

Un extracto de la solicitud del registro al que se refiere este precepto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Las asociaciones religiosas, en el ejercicio de su autonomía organizacional, podrán establecer en sus estatutos mecanismos internos de responsabilidad institucional, transparencia y autorregulación que contribuyan al cumplimiento del orden jurídico y al desarrollo de las actividades sociales o comunitarias que, en su caso, realicen.

Artículo 27. La Secretaría de Gobernación podrá establecer convenios de colaboración o coordinación con las autoridades estatales en las materias de esta ley.

Las autoridades estatales y municipales recibirán los avisos respecto a la celebración de actos religiosos de culto público con carácter extraordinario, en los términos de esta ley y su reglamento. También deberán informar a la Secretaría de Gobernación sobre el ejercicio de sus facultades de acuerdo a lo previsto por esta ley, su reglamento y, en su caso, al convenio respectivo.

En el ámbito de sus respectivas competencias, las autoridades estatales y municipales podrán establecer mecanismos de diálogo y colaboración con asociaciones religiosas para favorecer la convivencia respetuosa entre las distintas creencias, la atención de necesidades comunitarias y el fortalecimiento del tejido social, siempre con pleno respeto al principio de laicidad del Estado y sin intervenir en los asuntos internos de dichas asociaciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de marzo de 2026.– Diputado Carlos Alberto Guevara Garza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Carlos Enrique Canturosas Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo vigésimo segundo párrafo el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los programas sociales incorporados en la Ley Fundamental se incluyeron en el periodo del expresidente Andrés Manuel López Obrador y en la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.

En la parte conducente de la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal ante la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2019 se expresa que:

En términos generales, nuestra propuesta consiste en establecer un Estado de Bienestar igualitario y fraterno para garantizar que los pobres, los débiles y los olvidados encuentren protección ante incertidumbre económicas, desigualdades, desventajas y otras calamidades, donde todos podamos vivir sin angustias ni temores. El Estado de Bienestar igualitario y fraterno que estamos aplicando y queremos llevar a rango constitucional, tiene como ideal la protección de las personas a lo largo de la vida, desde la cuna hasta la tumba, haciendo realidad el derecho a la alimentación, al trabajo, la salud, la educación y la cultura, la vivienda y la seguridad social.

En ese sentido, es mi propósito que en el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establezca la obligación del Estado de garantizar la entrega de apoyos económicos a la población vulnerable, con lo cual se aspira a alcanzar el derecho al bienestar de grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, en particular el de las personas adultas mayores y el de las personas con discapacidad.

Lo anterior es acorde con los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, en específico la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también conocida como “Protocolo de San Salvador”, en lo concerniente a su artículo 1 que dispone que los Estados partes de la misma adoptarán las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo.

La propuesta del Ejecutivo Federal planteo en la misma el garantizar la entrega de apoyos económicos a las personas adultas mayores y el de las personas con discapacidad, así como el establecimiento de un sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza para garantizar, con equidad, el derecho a la educación.

En la Iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar presentada ante la Cámara de Diputados el 5 de febrero de 2024 se planteó como principios:

Que las personas menores de 65 años que viven con discapacidad tengan el derecho de recibir una pensión no contributiva, así como rehabilitación habilitación cuando así lo requieran, y a partir de los 65 años, solo disfruten de la pensión no contributiva que se otorga a las personas adultas mayores.

Que se amplié el universo de personas adultas mayores beneficiarias de una pensión no contributiva al reducir de 68 a 65 años la edad para tener acceso a dicha pensión.

Que las anteriores pensiones no contributivas y las becas que se otorgan a jóvenes estudiantes en los términos que establece el artículo 4. constitucional sean de carácter progresivo.

Que el Estado destine anualmente los recursos presupuestarios suficientes, oportunos y adecuados, conforme al principio de progresividad y no regresión, para garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en artículo 4. que impliquen la transferencia de recursos directos para población.

Asimismo, se propone hacer adiciones al artículo 27 de la CPEUM para que, en relación con la obligación del Estado de promover las condiciones del desarrollo rural integral, se establezca:

Un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras sembrando árboles frutales, maderables y especies cuyos frutos requieren ser procesados para su consumo.

 Un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala.

Un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.

Mantener los precios de garantía para la compraventa de maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable.

Que, con lo anterior, se establece para las personas menores de 65 años que viven con discapacidad tengan el derecho de recibir una pensión no contributiva, y a partir de los 65 años, solo disfruten de la pensión no contributiva que se otorga a las personas adultas mayores; se reduce la edad para los adultos mayores; las becas a jóvenes sean de carácter progresivo; jornal para campesinos; apoyo directo y fertilizantes a productores de pequeña escala y establecimientos de precios de garantía para la compraventa de maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable.

En el Diario Oficial de la Federación del 1 de abril de 2025 se publica la Iniciativa de la Presidenta Claudia Sheimbaum para que el Estado otorgue un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente, a jóvenes entre dieciocho y veintinueve años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta doce meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley.

Las modificaciones a la Constitución de la Republica de 8 de mayo de 2020, 2 de diciembre de 2024 y 1 de abril de 2025 incorporaron los programas sociales.

La Ley General de Desarrollo Social, dentro de su objeto regula y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales.

Este ordenamiento jurídico también establece que el presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno Federal.

Asimismo, en el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación, se establecerán las partidas presupuestales específicas para los programas de desarrollo social y no podrán destinarse a fines distintos.

El combate a la desigualdad y la reducción de la pobreza a través de los programas sociales han sido el sello de los gobiernos emanados de la Cuarta Transformación.

Es por ello que proponemos que el Estado garantice a todas las personas el derecho universal a los programas sociales establecidos en la Constitución de la República y que los mismos, no sean disminuidos.

El Estado podrá crear otros programas sociales, pero no disminuirlos, con lo cual, los existentes formaran parte del derecho universal a los mismos.

A continuación, plantemos la propuesta en un cuadro comparativo.

Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente: proyecto de

Decreto por el que se adiciona un nuevo vigésimo segundo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona con un vigésimo segundo párrafo el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 4o. ...

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El Estado garantizará a todas las personas el derecho universal a los programas sociales establecidos en esta Constitución.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los programas sociales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos forman parte del derecho universal a los mismos, los cuales en ningún momento podrán ser disminuidos.

Tercero. El Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal, en el ámbito de sus competencias, contarán con ciento ochenta días naturales después de la entrada en vigor del presente decreto para hacer las adecuaciones correspondientes a sus a sus ordenamientos jurídicos o administrativas para garantizar el derecho universal de las personas a los programas sociales.

Notas

1 Gaceta Parlamentaria, Año XXIII Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 26 de noviembre de 2019 Número 5410-III

2 Gaceta Parlamentaria, Año XXVII Palacio Legislativo de San Lázaro, lunes 5 de febrero de 2024 Número 6457-7

3 Diario Oficial de la Federación de 8 de mayo de 2020

4 Diario Oficial de la Federación de 2 de diciembre de 2024.

5 Diario Oficial de la Federación de 1 de abril de 2025.

6 Artículo 1, fracción IV de la Ley General de Desarrollo Social.

7 Artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Social.

8 Artículo 22 de la Ley General de Desarrollo Social.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2026.– Diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 59, 91 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Carlos Enrique Canturosas Villareal, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 59, 91 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los exámenes toxicológicos a los servidores públicos no son recientes pues, estos ya se realizan en entidades federativas y ayuntamientos, los cuales se encuentran establecidos a nivel constitucional, legal o en reglamentos y disposiciones administrativas.

A fin de garantizar la integridad, idoneidad y transparencia en la función pública se hace necesario la obligatoriedad de exámenes toxicológicos anuales para los servidores públicos de los Poderes de la Unión.

Estos exámenes pueden determinar el estado físico y mental, de los servidores públicos y contribuyen a reforzar la confianza ciudadana.

Asimismo, se pretende garantizar que quienes desempeñen cargos de elección popular lo hagan con plena idoneidad y sin estar afectados por sustancias que puedan comprometer su desempeño.

El consumo de drogas ilícitas o el abuso de sustancias psicoactivas puede afectar gravemente la toma de decisiones, el juicio y la capacidad de liderazgo de los funcionarios públicos.

El Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificado por México el 29 de abril de 2004 e insta a los Estados parte a fortalecer la transparencia y la confianza en la administración pública. La obligatoriedad de pruebas toxicológicas se inscribe dentro de este marco, ya que contribuye a prevenir y detectar posibles vínculos entre servidores públicos y redes del crimen organizado.

Es por ello, que consideramos medidas de control más estrictas para los servidores públicos.

El examen toxicológico tiene como objeto determinar que los servidores públicos de la Federación, Estados y Municipios se encuentran en cabal estado físico y mental para desarrollar sus funciones encomendadas y es un medio idóneo para garantizar el no consumo de drogas ilícitas.

Así, el “examen toxicológico” o “examen de detección de drogas”, consiste en la toma de muestras de tejidos o fluidos corporales humanos, convencionalmente, de orina o sangre, y con menos frecuencia, de sudor, saliva o cabello, las que son sometidas a análisis químico para identificar la presencia de una droga ilícita o de uno de los metabolitos que se originan de ésta.

Al respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J.12/2012(10a.) ha sostenido que:

“Evaluaciones de control de confianza. Son medios y no fines en sí mismos, y su constitucionalidad depende de la validez del requisito legal que pretenden medir. Las evaluaciones de control de confianza son instrumentos para acreditar que quienes se someten a ellas poseen ciertas cualidades para acceder o mantenerse en el ejercicio de alguna actividad dentro del servicio público, esto es, son medios y no fines en sí mismos. Por otra parte, los requisitos y calidades que debe reunir una persona para acceder a un cargo público o mantenerse en él deben estar previstos forzosamente en la ley, para que la eventual práctica de tales evaluaciones oficiales sean instrumentos válidos, útiles y razonables desde la perspectiva constitucional. Lo anterior significa que no son las evaluaciones de control de confianza las que pueden formar parte de los requisitos para acceder a un cargo público, sino aquellas condiciones para el acceso y ejercicio de determinados cargos y que puedan medirse con tales exámenes, lo cual estará sujeto al respeto de los derechos humanos garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea Parte”

Atento a lo anterior, es por lo que planteamos que los exámenes toxicológicos sean obligatorios para los servidores públicos y lo incorporamos de manera expresa en la Norma Suprema.

Al rescatar algunos antecedentes, encontramos que, en el 2007, diputados del PRI solicitaron al gobierno, que se hicieran exámenes toxicológicos a todos los funcionarios federales ante las sospechas de infiltración de los cárteles del narcotráfico en las instituciones públicas, incluidos los de representación popular como diputados, senadores, asambleístas, diputados locales, presidentes municipales, entre otros.

Por su parte, las y los legisladores del Congreso del Estado de Baja California Sur se han sometido desde hace varios años a exámenes toxicológicos para la detección de uso de estupefacientes, psicotrópicos, inhalantes o fármacos, los cuales en acato a la ley se tienen que practicar de manera anual.

Las sanciones por dar positivo en el examen toxicológico es la destitución del cargo y los exámenes le dan certeza a la población de que de los diputados están en plena capacidad física, mental y moral para legislar por la salud y la seguridad de los sudcalifornianos.

El Congreso del Estado de Baja California, llevó a cabo los días 18 y 19 de junio del presente año, la aplicación de exámenes toxicológicos (antidoping) a diputadas, diputados y personal directivo, como parte del fortalecimiento de los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas en el servicio público.

Existen diversas iniciativas en materia de exámenes toxicológicos por parte de los legisladores de los diversos grupos parlamentarios a nivel federal y estatal, por lo que consideramos pertinente la propuesta en esta materia.

En la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presento una iniciativa con proyecto de decreto, a fin de hacer obligatorio el requisito de la prueba de antidoping para cargos de elección popular.

El PT, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados planteo una iniciativa en la que debían realizarse de manera obligatoria un examen toxicológico para todos los cargos de elección popular.

Que si bien es cierto que el legislador local cuenta con una libertad configurativa amplia y en algunas entidades federativas han legislado en materia de exámenes toxicológicos, también es cierto que el Constituyente Permanente puede mandatar a todos los congresos locales adecuar su legislación para establecer la obligatoriedad de los mismos.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene precedentes donde se ha determinado la invalidez de este tipo de disposiciones relacionadas con la aplicación de exámenes toxicológicos a los ciudadanos que pretendan ser candidatos a un cargo público, teniendo, cada uno sus particularidades.

En la Acción de Inconstitucionalidad 36/2011 relativa al examen toxicológico se planteaba como medir con certeza, condiciones físicas y mentales en que se encuentra un ciudadano que pretenda registrarse como candidato.

En la misma Acción se comenta que en una disposición del Estado de Chiapas se establecía como requisito adicional y optativo, la posibilidad de que los ciudadanos que pretendieran contender a un cargo público, pudieran someterse y aprobar en su caso los controles o pruebas de confianza, tales como psicológicas, toxicológicas y poligráficas.

Lo anterior, se reiteró en la Acción de Inconstitucionalidad 76/2016 y sus acumuladas, donde se analizó una disposición del Estado de Coahuila que establecía como requisitos de elegibilidad, entre otros, el certificado médico de la prueba antidoping.

Luego entonces, para que los exámenes toxicológicos sean válidos se requiere que estén establecidos en la Ley Fundamental o en las constituciones de las entidades federativas.

Los representantes de la Nación y los integrantes del Senado de la Republica deben poner el ejemplo y someterse a los exámenes toxicológicos.

La sociedad entera espera que sus legisladores desempeñen los cargos de elección popular con plena capacidad física, mental y moral.

Es por ello, que establecemos en la Norma Suprema de manera expresa los exámenes toxicológicos.

A continuación, plantemos la propuesta en un cuadro comparativo.

Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 59, 91 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 59, 91 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 59. ...

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En el ejercicio de su mandato, deberán presentar examen toxicológico al inicio de cada periodo ordinario de sesiones.

Artículo 91. ...

En el ejercicio de sus funciones, los Secretarios de Estado deberán presentar examen toxicológico anualmente.

Artículo 100. ...

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El Tribunal ordenará anualmente exámenes toxicológicos a las Magistradas y Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito durante el tiempo que dure su ejercicio.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Tribunal de Disciplina Judicial contará con un plazo que no excederá de180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar los exámenes toxicológicos a las Magistradas y Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito.

Tercero. En tratándose de las Secretarias de Estado, contarán con un plazo que no excederá de180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar los exámenes toxicológicos y estas, establecerán por acuerdo de su Titular que servidores públicos estarán sujetos al examen toxicológico.

Cuarto. Los Congresos de los Estados y de la Ciudad de México en el ámbito de sus competencias, deberán armonizar el marco jurídico en la materia e incluirán a los servidores públicos de los poderes legislativos, ejecutivos, judiciales, presidentes municipales, regidores, síndicos y a los titulares de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y contarán con un plazo que no excederá de180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 https://revistaquorum.com.ar/wp-content/uploads/2025/02/Proyecto-examenes-toxic ologicos.pdf

2 Vid. Orellana Pineda, Rosa, “Detección del consumo crónico de cocaína utilizando el cabello como matriz biológica alternativa”, en Revista Vida Universitaria, N° 6, San Salvador, 2008, P. 48-52; SEGURA ABAD, Luís, “Avances en Medicina Forense: Toxicología Forense”, en Revista de la Escuela de Medicina Legal, Nº 5, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 2007, P. 5-8).

3 http://www3.diputados.gob.mx/index.php/camara/005_comunicacion/c_monitoreo_de_m edios/01_2007/11_noviembre/18_ 18/18_13_00

4 https://www.cbcs.gob.mx/index.php/boletines-2019/4319-diputados-del-congreso-de l-estado-se-someten-a-examen-antidoping

5 https://www.cbcs.gob.mx/index.php/boletines-2019/4319-diputados-del-congreso-de l-estado-se-someten-a-examen-antidoping

6 https://alternativodenoticias.com/cumple-poder-legislativo-con-la-aplicacion-de -examenes-toxicologicos/

7 https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/09/asun_ 3007016_20130924_1380040935.pdf

8 https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/1/2022-07-20-1/assets/documentos/I nic_PT_Dip_Raymundo_Atanacio_art_11_LGIyPE.pdf

9 Voto concurrente en la acción de inconstitucionalidad 41/2017 y su acumulada 44/2017.

10 https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/pl201200220 v2. pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2026.– Diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes del Impuesto Sobre la Renta, y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Gabriela Benavides Cobos, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Gabriela Benavides Cobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto de por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el marco jurídico nacional, el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho al trabajo digno y socialmente útil, estableciendo las bases para un sistema laboral que asegure condiciones justas, equitativas y suficientes para la subsistencia de las personas trabajadoras y sus familias, así como para alcanzar condiciones de vida dignas y un desarrollo integral. En este sentido, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar que las condiciones laborales y las políticas públicas vinculadas al trabajo se orienten a proteger efectivamente el ingreso de las y los trabajadores.

Este mandato se complementa con diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconocen el derecho a una remuneración justa y equitativa que garantice una vida digna.

Dentro de este entramado normativo, el aguinaldo ocupa un lugar central como prestación laboral. Su origen histórico se remonta a prácticas de gratificación voluntaria otorgadas en épocas decembrinas; sin embargo, su importancia social derivó en su incorporación como derecho obligatorio en la Ley Federal del Trabajo desde 1970. Actualmente, el artículo 87 de dicho ordenamiento establece que todas las personas trabajadoras tienen derecho a recibir un aguinaldo anual equivalente, al menos, a quince días de salario.

Por su naturaleza, el aguinaldo no es un ingreso ordinario. Se trata de una prestación extraordinaria que cumple una función económica y social específica: permitir a las familias hacer frente a gastos estacionales, cubrir deudas acumuladas durante el año, adquirir bienes necesarios y, en algunos casos, a poder generar un margen mínimo de ahorro. En otras palabras, significa un mecanismo de compensación anual que contribuye al equilibrio financiero de los hogares.

No obstante, el tratamiento fiscal vigente desvirtúa en gran medida esta finalidad. La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece, en su artículo 93, fracción XIV, una exención parcial para el aguinaldo, limitada al equivalente de treinta días de salario mínimo. Cualquier monto que exceda este umbral es considerado ingreso gravable, lo que implica que una parte de esta prestación se encuentra sujeta al pago del impuesto.

Este esquema genera una contradicción normativa y material. Por un lado, el orden jurídico laboral reconoce al aguinaldo como un derecho mínimo indispensable para la protección del trabajador; por otro, el régimen fiscal lo trata parcialmente como ingreso ordinario, reduciendo su impacto real mediante la carga tributaria. Esta dualidad debilita el propósito original de la prestación y afecta directamente el ingreso disponible de las familias.

Desde la perspectiva constitucional, esta situación plantea cuestionamientos relevantes en materia de justicia tributaria. El artículo 31, fracción IV, establece que las contribuciones deben ser proporcionales y equitativas. Sin embargo, gravar parcialmente una prestación de carácter extraordinario, destinada a atender necesidades específicas y concentradas en un periodo de alta presión económica, puede resultar contrario a dichos principios, particularmente cuando el impacto recae con mayor intensidad en los trabajadores de ingresos medios y bajos.

El contexto económico nacional actual refuerza la necesidad de reivindicar este esquema. En los últimos años, México ha enfrentado un entorno caracterizado por presiones inflacionarias, pérdida del poder adquisitivo y desaceleración económica. El incremento sostenido en los precios de bienes y servicios básicos ha reducido la capacidad real de compra de los hogares, obligando a las familias a destinar una mayor proporción de sus ingresos a cubrir necesidades esenciales.

En este escenario, el aguinaldo adquiere una relevancia aún mayor. Para millones de trabajadores, representa una oportunidad para estabilizar su situación financiera al cierre del año. Sin embargo, la retención del impuesto sobre la renta disminuye significativamente el monto neto recibido, limitando su capacidad para cumplir con dicha función.

Adicionalmente, la estructura actual de exención ha quedado rezagada frente a la evolución de los salarios y del costo de vida. El límite establecido no refleja las condiciones económicas contemporáneas, lo que provoca que una proporción creciente del aguinaldo sea sujeta a gravamen. En términos prácticos, esto significa que incluso trabajadores con ingresos moderados ven reducida una parte significativa de esta prestación, por lo que cualquier disminución en prestaciones extraordinarias impacta de manera directa en el bienestar de los hogares, profundizando brechas económicas y sociales existentes.

Por otra parte, la experiencia comparada demuestra que es posible adoptar esquemas fiscales más favorables para este tipo de prestaciones. En diversos países, las gratificaciones de fin de año cuentan con tratamientos preferenciales o exenciones totales, con el objetivo de fortalecer el ingreso disponible de los trabajadores en periodos de alta demanda económica.

En países como Panamá, la exención es absoluta para el denominado Décimo Tercer Mes, el cual se entrega fraccionado en tres periodos del año con el propósito de dinamizar la economía y proteger el ingreso familiar, sin que medie retención alguna independientemente del monto percibido. De manera similar, Guatemala consagra un modelo de protección dual al exentar tanto el aguinaldo de fin de año como el Bono 14, catalogándolos expresamente como rentas exentas en su legislación tributaria, lo que implica que el trabajador recibe el cien por ciento de ambos beneficios sin descuentos fiscales ni de seguridad social. Ecuador adopta una postura aún más garantista al prohibir taxativamente cualquier descuento o retención sobre el décimo tercer sueldo, obligando al empleador a entregar la totalidad de la gratificación, bajo el entendido de que su naturaleza alimentaria y extraordinaria no debe ser obstaculizada por políticas recaudatorias. Costa Rica, por su parte, incorpora en su Ley del Impuesto Sobre la Renta una exención expresa para el aguinaldo, reconociendo su carácter extraordinario, y este principio ha servido de base para iniciativas legislativas tendentes a ampliar dicha protección a otras prestaciones laborales. Brasil, por su parte, protagonizó en 2025 una reforma estructural de gran calado, mediante la cual se decretó la exención total del Impuesto a la Renta para el décimo tercer salario de los trabajadores con ingresos mensuales de hasta cinco mil reales, beneficiando a más de veinticinco millones de personas. Lo más relevante de esta reforma es que compensó el costo fiscal de la exención gravando con una alícuota mínima del diez por ciento los dividendos y utilidades de los contribuyentes de altos ingresos, demostrando que la omisión del impuesto al aguinaldo es financieramente sustentable cuando existe voluntad política para reajustar la progresividad tributaria. Estas prácticas evidencian que la protección fiscal del aguinaldo es compatible con sistemas tributarios modernos y sostenibles.

Desde una perspectiva económica, la eliminación del impuesto sobre el aguinaldo también genera efectos positivos en el mercado interno. Al incrementarse el ingreso disponible de las familias, se fortalece el consumo durante la temporada decembrina, lo que impulsa la actividad comercial, los servicios y la producción. Este dinamismo puede traducirse en una mayor recaudación indirecta, particularmente a través del impuesto al valor agregado, contribuyendo a compensar el impacto fiscal de la presente propuesta.

Asimismo, la medida puede incidir favorablemente en la formalidad laboral. Un sistema fiscal más equitativo y coherente con la naturaleza de las prestaciones laborales reduce incentivos para prácticas de evasión o informalidad, fortaleciendo la relación entre trabajadores, empleadores y autoridades fiscales.

En este sentido, la presente iniciativa tiene como objetivo modificar la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de establecer la exención total del aguinaldo para las personas trabajadoras. Con ello, se busca restituir plenamente el carácter de esta prestación como un ingreso extraordinario destinado al bienestar de los trabajadores y sus familias.

No se trata de un privilegio fiscal ni de una medida aislada, sino de una acción orientada a fortalecer la justicia social, la coherencia normativa y la eficacia del sistema tributario. Las personas trabajadoras ya contribuyen de manera regular y permanente al gasto público a través de los impuestos aplicables a sus ingresos ordinarios; gravar adicionalmente una prestación de naturaleza compensatoria resulta desproporcionado frente a su objetivo.

En conclusión, exentar completamente el aguinaldo del impuesto sobre la renta permitirá incrementar el ingreso disponible de millones de trabajadores, fortalecer el consumo interno, reducir desigualdades y alinear la política fiscal con los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad. Se trata de una medida que reconoce el valor del trabajo, protege el esfuerzo de las personas y contribuye a construir un sistema económico más justo y equilibrado.

A través del siguiente cuadro comparativo, se podrán observar las modificaciones propuestas al texto vigente:

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto de por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Artículo Primero. Se adiciona un nuevo párrafo segundo a la fracción XIV del artículo 93 y se reforma el párrafo tercero del artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a XIII. ...

XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 45 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a las personas trabajadoras en forma general y la participación de éstas en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 30 días de salario mínimo general del área geográfica de las personas trabajadoras, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica de la persona trabajadora por cada domingo que se labore.

El aguinaldo que perciban las personas trabajadoras no estará sujeto al impuesto sobre la renta, sin límite.

XV. a XXIX. ...

...

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...

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...

Artículo 96. ...

...

Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley; en las disposiciones de dicho Reglamento se preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario. En todos los casos, la gratificación anual por aguinaldos no estará sujeta a retención alguna por concepto del Impuesto Sobre la Renta.

...

...

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...

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 42 Bis. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna ni a retención del Impuesto Sobre la Renta. El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que la persona trabajadora hubiere prestado sus servicios menos de un año.

Transitorios

Primero. El Presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público preverá las disposiciones conducentes para el Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato siguiente a la aprobación y publicación de la reforma presente en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 25 de marzo de 2026.– Diputada Gabriela Benavides Cobos (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de aplicación de la tasa 0% a dispositivos médicos básicos de uso doméstico, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Israel Betanzos Cortés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de aplicación de la tasa 0 por ciento a dispositivos médicos básicos de uso doméstico, al tenor de los siguientes apartados

I. Planteamiento del problema

Actualmente México enfrenta una situación de alta mortalidad que se ha considerado motivo de alerta sanitaria, esto debido al aumento significativo de muertes reportadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) principalmente por enfermedades crónicas, así como por brotes de enfermedades prevenibles.

De acuerdo con el reporte de resultados de la Estadística de Defunciones Registradas (EDR) elaborada por el Inegi se contabilizaron 819 mil 672 defunciones registradas durante 2024, representando un incremento de 2.5 por ciento comparado con el periodo de 2023. Respecto al sexo de las personas fallecidas, 44.0 por ciento correspondió al sexo femenino y 55.9 por ciento restante al sexo masculino.

A nivel nacional, la tasa de defunciones registradas por cada 100 mil habitantes fue de 630. La entidad federativa de ocurrencia con la tasa bruta más alta fue Ciudad de México, con 863, seguido por Colima con 814 y la más baja fue Quintana Roo, con 490. Para muestra de las cifras de defunción por Estado la siguiente gráfica:

Asimismo, reveló que, del total de muertes registradas, 89.6 por ciento se debió a enfermedades y problemas relacionados con la salud, mientras que 10.4 por ciento fueron relacionadas con causas externas como accidentes o hechos violentos, es decir, las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) son responsables de la mayoría de los fallecimientos, especialmente entre adultos mayores, esto según el comunicado de prensa 117/25 del Inegi publicado el 8 de agosto de 2025.

De manera gráfica la siguiente tabla publicada por el Inegi 3:

1. Enfermedades del corazón: que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) “son un grupo de trastornos del corazón” y representan aproximadamente 20-25 por ciento de las defunciones. En estas se incluye la insuficiencia cardíaca, cardiopatías isquémicas e infarto agudo de miocardio. En la que el oxímetro de pulso, tensiómetro y balanza son indispensables para su control y monitoreo.

2. Diabetes mellitus definida por la OMS como: “una enfermedad crónica que se presenta cuando el páncreas no secreta suficiente insulina o cuando el organismo no logra utilizar eficazmente la insulina que produce. La insulina es una hormona que regula la concentración de glucosa en la sangre. Un efecto común de la diabetes no controlada es la hiperglucemia (es decir, la glucemia elevada) que, con el tiempo, daña gravemente muchos órganos y sistemas del organismo, sobre todo los nervios y los vasos sanguíneos”. Esta enfermedad figura entre 10 y 12 por ciento de las muertes. La diabetes es altamente prevalente, y muchas complicaciones pueden evitarse con control oportuno y dispositivos de monitoreo como glucómetros y tiras radiactivas.

3. Tumores malignos mejor con conocido como cáncer “es un término genérico utilizado para designar un amplio grupo de enfermedades que pueden afectar a cualquier parte del organismo; también se habla de tumores malignos o neoplasias malignas. Una característica definitoria del cáncer es la multiplicación rápida de células anormales que se extienden más allá de sus límites habituales y pueden invadir partes adyacentes del cuerpo o propagarse a otros órganos, en un proceso que se denomina metástasis”, dicha enfermedad constituye alrededor de 10 por ciento de las muertes. Los más frecuentes: cáncer de mama, próstata, pulmón y colon. Aunque el diagnóstico inicial y el tratamiento requieren atención hospitalaria, el seguimiento en casa con termómetro clínico, oxímetro de pulso, baumanómetro y balanza doméstica es crucial, sobre todo para detectar signos tempranos de complicaciones.

4. Enfermedades cerebrovasculares (ACV, derrames) se conoce como “una alteración en las neuronas, que provoca disminución de flujo sanguíneo en el cerebro, acompañada de alteraciones cerebrales de manera momentánea o permanente”, representan cerca de 6 por ciento de las defunciones. Están fuertemente asociadas con hipertensión y diabetes.

5. Enfermedades crónicas del hígado (incluyendo cirrosis) simbolizan aproximadamente 5 por ciento de las defunciones. Relacionadas con consumo de alcohol y hepatitis. Sus medidas de cuidado en casa son a través de medidores de presión arterial, balanza y kit de análisis de orina doméstico.

6. Enfermedades respiratorias que constituyen aproximadamente 4 por ciento de las defunciones, incluyendo EPOC y neumonías. Covid-19 y otras infecciones respiratorias. La cuales se pueden monitorear con el uso de oxímetros de pulso.

En este contexto, el uso de dispositivos médicos básicos de uso doméstico, como glucómetros, baumanómetros, termómetros clínicos, nebulizadores y oxímetros de pulso, se ha convertido en una herramienta esencial para:

• El monitoreo continuo de enfermedades crónicas.

• La implementación de tratamientos.

• La detección temprana de complicaciones.

• El fortalecimiento de la atención primaria y el autocuidado de la salud.

Sin embargo, el acceso a estos dispositivos puede verse limitado por factores económicos, particularmente cuando su precio se incrementa debido a cargas fiscales. En México, estos dispositivos se encuentran gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a excepción de las medicinas de patente, lo que eleva su costo final para las personas consumidoras.

Esta situación resulta especialmente problemática para hogares con ingresos limitados, en los que el gasto en salud representa una carga significativa del ingreso familiar. En consecuencia, la falta de incentivos fiscales para facilitar la adquisición de estos dispositivos puede dificultar el monitoreo oportuno de enfermedades, incrementar el riesgo de complicaciones médicas y generar mayor presión sobre los servicios hospitalarios.

Ante este panorama, resulta necesario adoptar medidas fiscales que favorezcan el acceso a tecnologías médicas esenciales, como la aplicación de la tasa del 0 por ciento del Impuesto al Valor Agregado a dispositivos médicos básicos de uso doméstico, con el propósito de reducir barreras económicas y fortalecer las políticas de prevención y control de enfermedades en la población.

II. Problemática desde la perspectiva de género

(No aplica)

III. Argumentos

El párrafo quinto del artículo 1o. constitucional garantiza la igualdad de todas las personas ante la ley. La exención fiscal para dispositivos médicos evita que el costo de bienes esenciales para la salud genere desigualdad, asegurando que todos los ciudadanos, sin importar su nivel socioeconómico, puedan acceder a ellos.

El derecho a la protección de la salud constituye uno de los derechos fundamentales reconocidos en el ordenamiento jurídico mexicano, el cual es reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se reconoce que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, lo que implica la obligación del Estado de adoptar medidas legislativas, administrativas y presupuestarias que faciliten el acceso a bienes y servicios indispensables para garantizar dicho derecho.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) señala que:

“El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental (derecho a la salud) y otros derechos humanos relacionados con la salud son jurídicamente vinculantes, según los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables a cada Estado. Este derecho también está reconocido en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

De conformidad con sus obligaciones y compromisos nacionales e internacionales, los estados tienen la obligación legal de formular y aplicar efectivamente leyes y políticas que garanticen el acceso universal a unos servicios de salud de calidad y aborden los factores subyacentes de las desigualdades y disparidades en materia de salud, incluidas la situación de pobreza, la violencia y la estigmatización. Para cumplir con ello, los estados deben adoptar un enfoque de salud basado en los derechos humanos”.

Por su parte, el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna establece una de las obligaciones fiscales de los mexicanos ya sea a nivel federal, local o municipal obligándolos a pagar impuestos y demás contribuciones señaladas en las leyes secundarias aplicables a la materia, dicho precepto a la letra versa:

“Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. al III.

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Como puede observarse, la Constitución establece que las contribuciones al gasto público deben de manera equitativa y proporcional. Al reducir la carga fiscal sobre bienes indispensables para la salud, la medida se ajusta a los principios de progresividad y justicia tributaria, aliviando económicamente a quienes requieren atención constante por enfermedades crónico-degenerativas o de alto riesgo.

Bajo estos principios, la política fiscal mexicana no sólo tiene una función recaudatoria, sino también un papel relevante en la garantía de los derechos humanos fundamentales, como lo es el de la salud en sus modalidades de protección, prevención y atención, así como la promoción del bienestar social y la reducción de desigualdades estructurales, en este caso el impacto presupuestal que pudiese advertirse en el presente proyecto redituará de manera positiva en los “bolsillos” de las familias mexicanas.

Por lo que se puede deducir que la reforma propuesta es completamente apegada al marco constitucional mexicano, toda vez que respeta el principio de proporcionalidad y equidad tributaria, fortalece el derecho a la salud y aplica el principio de progresividad.

Desde una perspectiva de salud pública, facilitar el acceso a dispositivos médicos básicos y contribuye a fortalecer las estrategias de prevención y atención primaria, lo cual se traduce en beneficios económicos a largo plazo al reducir hospitalizaciones y tratamientos costosos.

Ahora bien, en cuanto al derecho comparado diversos países han adoptado políticas fiscales preferenciales para medicamentos de uso humano y dispositivos médicos, ya sea a través de la tasa 0 por ciento, tasas reducidas o exenciones, con el fin de reducir el costo de insumos de salud y facilitar el acceso de la población a tecnologías médicas de carácter básico y darles un mayor impulso en el uso doméstico. Dichos países son:

• En Alemania, los servicios médicos (si no están exentos), los equipos para discapacitados y los productos de higiene femenina tienen un IVA de 7 por ciento.

• En Australia no se aplica IVA a los servicios médicos y muchos servicios de salud relacionados, como seguros de salud, ayudas médicas, bienes que tienen un beneficio para la salud, como ciertos productos menstruales o protectores solares, y suministros para discapacitados.

• En Canadá tampoco se aplica IVA a medicamentos recetados y ciertos dispositivos médicos.

• En Bélgica, los productos farmacéuticos tienen un IVA de 6 por ciento.

• En Colombia no se aplica IVA a medicamentos de uso humano y animal, antibióticos, consultas médicas e imágenes diagnósticas. Y para cirugías, se aplica un IVA de 5 por ciento.

• En Estonia, los productos farmacéuticos y los equipos o dispositivos médicos para discapacitados tienen un IVA de 9 por ciento.

• En Finlandia, los productos farmacéuticos tienen un IVA de 10 por ciento.

• En Francia se aplica un IVA de 2.1 por ciento a los productos farmacéuticos.

• En Grecia se aplica un IVA de 6 por ciento para productos farmacéuticos y vacunas de uso humano, excepto para las vacunas Covid-19, que no tienen IVA.

• En Hungría, los productos farmacéuticos tienen 5 por ciento de IVA.

• En Italia, al igual que en España, se aplica el IVA de 4 por ciento a los medicamentos y productos de salud.

• En Letonia, los productos farmacéuticos tienen un IVA de 12 por ciento.

• En Lituania, determinados medicamentos, equipos de asistencia médica (incluidos los medicamentos con receta) y productos alimenticios para fines médicos especiales tienen un 5 por ciento de IVA.

• En Luxemburgo, los productos farmacéuticos tienen 3 por ciento de IVA.

• En Países Bajos, a los medicamentos se les aplica un IVA de 9 por ciento.

• En Portugal, los productos farmacéuticos y los servicios médicos (si no están exentos) tienen un IVA de 6 por ciento.

• En Reino Unido, los medicamentos, determinadas ayudas y servicios para personas discapacitadas no tienen IVA, mientras que los productos para dejar de fumar o las ayudas de movilidad para personas mayores tienen 5 por ciento de IVA.

• En Suecia no se aplica IVA a los medicamentos con receta.

• En Suiza, las medicinas tienen un 2.6 por ciento de IVA.

Por ello, la presente iniciativa con proyecto de decreto propone reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado para incorporar dentro del régimen de tasa del 0 por ciento a determinados dispositivos médicos básicos de uso doméstico, con el objetivo facilitar el acceso de la población a herramientas esenciales para el cuidado de la salud en el hogar, y así prevenir, diagnosticar o monitorear enfermedades a tiempo.

Cabe resaltar que la propuesta planteada tendría como beneficios:

• Reducción del gasto médico en los hogares;

• Mayor acceso a dispositivos de monitoreo para enfermedades crónicas;

• Fortalecimiento de la prevención y atención primaria de la salud;

• Facilitar el seguimiento de enfermedades crónico-degenerativas;

• Reducción de costos futuros para el sistema público de salud.

III. Fundamento legal

Primero. En el ámbito del derecho internacional, el derecho a la salud es un derecho humano reconocido en diversos tratados e instrumentos internacionales de los que México es parte. Uno de ellos es la “Constitución de la Organización Mundial de la Salud”, adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, y firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 estados, y ratificada por México el 7 de abril de 1948 en donde se señala que:

“La salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica social”.

Asimismo, establece que: “Los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual sólo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuándolas”.

Segundo. La “Declaración Universal de los Derechos Humanos” proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidad en París, el 10 de diciembre de 1948 en su resolución 217 A (III) y ratificada por México en ese mismo año, reconoce en el numeral 1 de su artículo 25 el derecho a la salud. Dicho precepto versa:

“Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. ...”.

Tercero. Asimismo, el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” aprobado el 16 de diciembre de 1966 por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), adherido por México en 1981, contempla el derecho a la salud y contempla medidas que deben de adoptar los estados parte en el pacto para asegurar la efectividad de dicho derechos, entre ellos se encuentra la reducción de la mortalidad, el mejoramiento en todos los centros de trabajo y de medio ambiente, la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y la creación de condiciones que aseguren a todas las personas la asistencia médica. Se cita a la letra:

“Artículo 12

1. Los estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los estados parte en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.

Cuarto. Por su parte, el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales: “Protocolo de San Salvador” : Suscrito en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988, en el décimo octavo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General y ratificado por México en 1999, establece atención primaria de salud, extensión de servicios de salud a toda la población, prevención y tratamiento de enfermedades y satisfacción de necesidades de grupos vulnerables. Que a la letra menciona:

“Artículo 10 Derecho a la salud

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados Partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:

a. La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;

b. La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;

c. La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;

d. La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;

e. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y

f. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables”.

Quinto. En cuanto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la “Agenda 2030” adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en 2015, el ODS 3 denominado “Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades” se refiere a garantizar una vida sana y promover el bienestar para todas las personas y establece que los estados deben asegurar el acceso universal a servicios de salud de calidad, reducir enfermedades y mejorar las condiciones de vida que influyen en la salud.

Entre las metas más relevantes se encuentran:

1. Reducir la mortalidad materna a menos de 70 por cada 100 mil nacidos vivos.

2. Poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y niños menores de 5 años.

3. Combatir enfermedades transmisibles como VIH/SIDA, tuberculosis, malaria y hepatitis.

4. Reducir la mortalidad por enfermedades no transmisibles (cáncer, diabetes, enfermedades cardiovasculares) mediante prevención y tratamiento.

5. Fortalecer la prevención y tratamiento del abuso de sustancias, incluido el alcohol y drogas.

6. Reducir a la mitad las muertes y lesiones por accidentes de tránsito.

7. Garantizar acceso universal a servicios de salud sexual y reproductiva.

8. Lograr la cobertura sanitaria universal, incluyendo acceso a medicamentos y vacunas esenciales seguros y asequibles.

9. Reducir enfermedades causadas por contaminación ambiental, química y del aire.

Sexto. En lo que respecta a la legislación mexicana, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o. establece el principio pro persona y obliga al Estado mexicano a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Carta Magna como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Dicho precepto establece:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Séptimo. Ahora bien, el derecho a la salud constituye uno de los derechos humanos universales y fundamentales, reconocido y garantizado por el orden jurídico mexicano. El párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución mexicana, establece que:

“Artículo 4o. ...

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social

(...)”.

Octavo. En cuanto a la doctrina judicial, resulta fundamental remitirnos a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Específicamente, se invoca la Tesis de Jurisprudencia en materia Constitucional, identificada con el Registro Digital 2019358, bajo el rubro siguiente:

“Derecho a la protección de la salud. Dimensiones individual y social”, 16 este criterio precisa que el derecho a la salud consagrado en el artículo 4o. constitucional es un derecho fundamental y que tiene una proyección tanto en lo individual como en lo social. Respecto a lo social el derecho consiste en la obligación del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud:

“Derecho a la protección de la salud. Dimensiones individual y social.

La protección de la salud es un objetivo que el Estado puede perseguir legítimamente, toda vez que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4o. constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Al respecto, no hay que perder de vista que este derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una pública o social. Respecto a la protección a la salud de las personas en lo individual, el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica. De ahí que resulta evidente que el Estado tiene un interés constitucional en procurarles a las personas en lo individual un adecuado estado de salud y bienestar . Por otro lado, la faceta social o pública del derecho a la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud. Lo anterior comprende el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras.

Amparo en revisión 237/2014. Josefina Ricaño Bandala y otros. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta y Ana María Ibarra Olguín.

Amparo en revisión 1115/2017. Ulrich Richter Morales. 11 de abril de 2018. Mayoría de cuatro votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.

Amparo en revisión 623/2017. Armando Ríos Piter. 13 de junio de 2018. Mayoría de cuatro votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.

Amparo en revisión 548/2018. María Josefina Santacruz González y otro. 31 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta y José Ignacio Morales Simón.

Amparo en revisión 547/2018. Zara Ashely Snapp Hartman y otros. 31 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Alejandro González Piña.

Tesis de jurisprudencia 8/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de febrero de dos mil diecinueve.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b) de la fracción I del artículo 2o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de aplicación de la tasa 0 por ciento a dispositivos médicos básicos de uso doméstico.

V. Ordenamientos para modificar

Por lo anteriormente expuesto, y con el fin de que se comprenda mejor la propuesta de la presente iniciativa, a continuación, se incorpora un cuadro comparativo con la propuesta de reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el que se identifican de manera precisa las modificaciones planteadas.

VI. Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de aplicación de la tasa 0 por ciento a dispositivos médicos básicos de uso doméstico

Único. Se reforma el inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2o.- A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) ...

b) Medicinas de patente, dispositivos médicos básicos de uso doméstico y productos destinados a la alimentación humana y animal, a excepción de:

1 al 6. ...

Se entenderá por dispositivos médicos básicos de uso doméstico los destinados a la prevención, diagnóstico o monitoreo de la salud en el hogar, tales como termómetros, baumanómetros, nebulizadores, aerocámaras, glucómetros, tiras reactivas para medición de glucosa, lancetas, oxímetros de pulso, así como materiales de curación de uso común como gasas, vendas, apósitos, jeringas, alcohol antiséptico y demás insumos de naturaleza análoga.

c) al j) ...

II. al IV. ...

VII. Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2027.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ edr/EDR2024-def_RR.pdf

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ edr/EDR2024_CP_ene-dic.pdf

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ edr/EDR2024-def_RR.pdf

4 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cardiovascular-diseases-(cv ds)

5 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/diabetes

6 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer

7 https://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/enfermedad-vascular-cerebral

8 https://www.paho.org/es/temas/derechos-humanos-salud

9 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

10 https://elglobalfarma.com/politica/impuestos-medicamentos-productos-farmaceutic os-ocde/

11 https://apps.who.int/gb/bd/pdf/bd47/sp/constitucion-sp.pdf

12 https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

13 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-coven ant-economic-social-and-cultural-rights

14 https://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/docs/ protocolo-san-salvador-es.pdf

15 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/#:~: text=Los %20Objetivos%20de%20Desarrollo%20Sostenible%20suponen%20un%20compromiso%20audaz %20para,seguros%20y%20asequibles%20para%20todos.

16 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2019358

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2026.– Diputado Israel Betanzos Cortés (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de la obligación de la persona empleadora de proporcionar a la persona trabajadora su contrato de trabajo por escrito previo al inicio de la relación laboral, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción I Bis al artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo, en materia de la obligación de la persona empleadora de proporcionar a la persona trabajadora su contrato de trabajo por escrito previo al inicio de la relación laboral, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las relaciones de trabajo, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), son aquellas en donde se realiza un trabajo personal subordinado a favor de una persona, mediante el pago de un salario. Históricamente, estas relaciones son asimétricas, en donde la persona empleadora se encuentra en una posición de poder frente a la persona trabajadora. Tanto en materia económica, como social y política, la clase trabajadora se ha encontrado en una posición de subordinación permanente frente a las personas empleadoras.

Ante la situación previamente descrita, el derecho laboral ha buscado ser un mecanismo protector y de igualador de disimilitudes a favor de las y los trabajadores. Así, la Constitución mexicana (CPEUM) y la LFT regulan las relaciones de trabajo de tal manera que tiende a la protección o tutela de las personas trabajadoras. Lo anterior, de conformidad con el principio protector de las relaciones de trabajo. Un ejemplo de lo anterior es lo relacionado al contrato individual de trabajo. Este es el instrumento jurídico que define el contenido esencial de la relación laboral: delimita derechos, obligaciones, condiciones de prestación del servicio y mecanismos de protección.

En relación con la protección que se otorga a favor de las personas trabajadoras en materia de su contrato laboral, la LFT, en su artículo 24, establece con claridad que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Asimismo, señala que se harán por lo menos dos ejemplares, de los cuales quedará uno en poder de cada parte. Por su lado, en su artículo 25 detalla su contenido mínimo. No obstante, el marco vigente presenta una omisión relevante: no establece de manera expresa que el contrato deba ser entregado antes del inicio de la prestación de servicios. Esto, en los hechos, implica que una proporción relevante de relaciones laborales inicien sin que dicho instrumento sea entregado de manera previa a la persona trabajadora.

Durante el tercer trimestre de 2024, aproximadamente 16.71 millones de personas ocupadas subordinadas y remuneradas (tanto en el sector formal como en el informal) no contaban con un contrato de trabajo por escrito. Este fenómeno no es exclusivo de las relaciones laborales que se dan en la informalidad. Por el contrario, se reproduce también dentro del sector formal, donde el contrato se firma con posterioridad al inicio de labores, se entrega incompleto o sin firma del empleador, o simplemente no se proporciona copia a la persona trabajadora. La consecuencia es una especie de informalidad dentro de la formalidad donde permanecen relaciones jurídicamente existentes, pero materialmente opacas.

Ante esta problemática, la LFT establece una serie de disposiciones que brindan seguridad jurídica y protección a favor de las personas. Un ejemplo es que el artículo 21 establece la presunción de existencia de contrato y de relación laboral entre quien presta un trabajo y el que lo recibe. A su vez, el artículo 26 imputa responsabilidad a las personas empleadoras por la ausencia de un contrato por escrito, a la par que les garantiza a las personas trabajadoras el reconocimiento de sus derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados. En esa misma sintonía, el artículo 784 establece que, en los juicios laborales, las personas empleadoras tendrán la carga de la prueba cuando exista controversia sobre el contrato de trabajo y las condiciones que debieran estar presentes en el mismo, como el monto y pago del salario, la jornada de trabajo ordinaria, el disfrute y pagos de vacaciones, entre otros.

A partir de la lectura anterior, es posible observar cómo la LFT busca garantizar que la clase trabajadora tenga acceso a su respectivo contrato de trabajo por escrito y, en dado caso, evitar que la falta del mismo les represente una repercusión. Sin embargo, la omisión de mecanismos para que las personas empleadoras cumplan con su obligación de otorgar el contrato genera, en sí mismo, un incentivo implícito para posponer su formalización. De la misma manera, la protección de la legislación vigente es mayoritariamente reactiva. Es decir, que la garantiza en el momento en el que llega a surgir alguna controversia por esta omisión.

El resultado de todo lo anterior es un diseño normativo incompleto en el que se exige el contenido del contrato, pero no se garantiza que se entregue de manera oportuna y, en consecuencia, no contempla mecanismos preventivos de controversias. Así, la realidad es que la ausencia de un contrato laboral por escrito sigue generando una situación de desequilibrio estructural desde el primer momento de la relación laboral, en el que la persona trabajadora presta servicios sin conocer con certeza las condiciones que rigen su empleo.

El derecho al trabajo digno no se agota en la existencia de empleo. Exige que las condiciones laborales sean claras, conocidas y aceptadas de manera informada desde el inicio. De esta manera, la presente iniciativa tiene como objetivo establecer explícitamente la obligación de las personas empleadoras de otorgar por escrito el contrato laboral a las personas trabajadoras previo al momento en el que esta inicie sus labores.

La presente iniciativa es consistente con la evolución reciente del derecho laboral comparado y con estándares internacionales en materia de transparencia y certeza en las relaciones de trabajo. En particular, la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, relativa a condiciones laborales transparentes y previsibles, establece la obligación de las personas empleadoras para proporcionar, de manera previa al inicio de la relación laboral, información esencial sobre la misma como el lugar del trabajo, la naturaleza o descripción del cargo, la fecha de comienzo de la relación laboral, la fecha de finalización en caso de que existiese, entre otros. De acuerdo con dicha Directiva, en caso de que la información esencial no sea entregada, las personas empleadoras tendrán hasta siete días naturales para entregarla, contados a partir del día en que dio inicio la relación laboral. Finalmente, se señala que otra clase de información no esencial de la relación laboral deberá ser proporcionada en un plazo de un mes a partir del inicio de esta.

El objetivo de la iniciativa es ayudar a que las personas trabajadoras puedan tener acceso a la información de manera oportuna y dentro de ámbito de las relaciones laborales. A su vez, reconoce que existen situaciones en las que las contrataciones se deben de realizar de manera urgente. Por ende, no establece un plazo mínimo previo al inicio de la relación laboral en que la persona trabajadora deba contar con su contrato de trabajo por escrito. Lo que se busca que estas personas tengan acceso al mencionado documento antes de que comiencen sus trabajos. Por lo anterior, la reforma no introduce cargas sustantivas nuevas, sino que reordena temporalmente una obligación ya existente. Su costo de cumplimiento es marginal frente a sus beneficios.

En el contexto actual, marcado por procesos de relocalización productiva (nearshoring), exigencias de cumplimiento laboral en tratados internacionales y mayor escrutinio sobre condiciones de trabajo, la calidad institucional del mercado laboral mexicano es un factor estratégico para el desarrollo económico y social del país. De esta forma, la presente iniciativa busca contribuir a fortalecer la formalización laboral efectiva, mejorar la trazabilidad de las relaciones de trabajo, facilitar la inspección laboral y alinear las prácticas empresariales con las mejores prácticas en favor de la clase trabajadora. Formalizar una relación laboral no debe ser entendido meramente acto administrativo menor, sino que es también el momento en que se define, en términos concretos, la dignidad del trabajo. Garantizar que ese momento ocurra antes del primer día de labores no es una carga excesiva para quien emplea sino una condición mínima para quien trabaja.

En ese sentido, la presente reforma se plantea conforme a la siguiente propuesta:

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona la fracción I Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona la fracción I Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:

I. ...

I Bis. Proporcionar a las personas trabajadoras sus correspondientes contratos individuales de trabajo por escrito, previo al inicio de la prestación de sus servicios.

II. a XXXIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Alfredo Sánchez Castañeda, 2016, “El derecho al trabajo: un derecho con perspectiva convencional y de derechos humanos”, en Derecho del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones V. Sección Segunda. Transversalidad constitucional con prospectiva internacional,México, Cámara de Diputados, página 479. Consultado en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5628/27.pdf

2 Julio Ismael Camacho Solís, 2012, “Los mecanismos y normas de protección en las relaciones laborales”, en Gabriela Mendizábal Bermúdez, entre otros . (coords.), Condiciones de trabajo y seguridad social, México, UNAM-IIJ, página 238. Consultado en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3142/12.pdf

3 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2026, Ley Federal del Trabajo, art. 24. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdfv

4 Íbid, artículo 25.

5 Instituto Nacional de Geografía y Estadística, 2024, “Comunicado de prensa número 695/2024. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). Tercer trimestre de 2024,” página 11. Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ ENOE/ENOE2024_12.pdf

6 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2026, Ley Federal del Trabajo obra citada artículo 21.

7 Íbid, artículo 26.

8 Íbid, artículo 784.

9 Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, 2019, Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, arts. 4 y 5. Consultado en:

https://www.boe.es/doue/2019/186/L00105-00121.pdf

10 Íbid, artículo 5.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 25 de marzo de 2026.– Diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de reconocimiento de e-sports, suscrita por diversas diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación de la Comisión de Discapacidad, a cargo del diputado Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



SE DECLARA EL 11 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA DEL ROCK MEXICANO Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Iniciativa de decreto por el que se declara el 11 de septiembre de cada año como el Día del Rock Mexicano y la Libertad de Expresión, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del  Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LA EMPRESA ADO, Y A LA LÍNEA INTERMEDIA AUTOBUSES MAYAB, PARA QUE RESPETEN LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS, EN ESPECIAL AQUELLAS CON DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la empresa ADO y a la línea intermedia Autobuses Mayab, perteneciente al mismo grupo empresarial, para que respeten los derechos humanos de las personas, en especial de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Mónica Herrera Villavicencio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Los derechos humanos son el conjunto de derechos y libertades fundamentales que pertenecen a todos los seres humanos por el solo hecho de serlo, sin distinción alguna de nacionalidad, sexo, origen étnico, religión o cualquier otra condición. Su objetivo principal es garantizar la dignidad humana y proporcionar las condiciones necesarias para el desarrollo integral de cada persona.

Los derechos humanos están reconocidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual fue adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, acto en el cual México fue una figura fundamental para su elaboración. Esta Declaración es el instrumento fundamental para la protección de derechos humanos a nivel global, pero más allá de la firma, México elevó la protección de los derechos humanos a rango constitucional posteriormente, consolidando este compromiso en el sistema jurídico nacional.

La integración de los derechos humanos en la Constitución se da en el artículo 1o. constitucional que establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esa Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Así también, en su párrafo segundo, menciona que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

En México, debido a que el respeto a los derechos humanos está positivizado en la Constitución, la obligación de respetar estos derechos es un mandato de ley, que obliga no sólo a las autoridades e instituciones, tal y como lo señala el párrafo tercero del artículo primero constitucional, que menciona: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. En este sentido, es obligación de la Cámara de Diputados promover el respeto irrestricto de estos derechos en todos los casos de violación de los cuales tenga conocimiento.

En el contexto específico de los derechos humanos, la irretroactividad en el ejercicio de los derechos humanos se manifiesta a través del Principio de Progresividad, esto quiere decir, que una vez que el Estado ha reconocido o ampliado un derecho, tiene prohibido adoptar medidas que disminuyan el nivel de protección ya alcanzado y de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), todas las autoridades deben incrementar gradualmente la tutela de los derechos y evitar cualquier medida regresiva sin una justificación constitucional plena y reforzada.

Los derechos de las personas con discapacidad están reconocidos a nivel internacional en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instrumento realizado por la Organización de las Naciones Unidas en diciembre de 2006 y fue firmada por México el 30 de marzo de 2007 y ratificó su adhesión el 17 de diciembre de ese mismo año. El instrumento internacional entró formalmente en vigor el 3 de mayo de 2008 y en su artículo 4o., numeral I, menciona entre otras cosas, el compromiso de los estados parte de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.

En el orden jurídico nacional, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala en el artículo cuatro que las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad.

Así también, la Convención señala que los estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; y les obliga a tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.

Uno de esos derechos reconocidos por la Convención y por ende por la Constitución mexicana y el Estado, es el derecho a la dignidad humana, entendido éste como el reconocimiento de que toda persona tiene un valor intrínseco y merece ser respetada por el simple hecho de ser humana, sin importar sus condiciones personales. Cabe hacer mención que en México, la SCJN ha determinado que no es sólo un concepto moral, sino una norma jurídica y un derecho fundamental que sirve de base para todos los demás derechos.

En la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se reconoce también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano y menciona que dicho instrumento internacional tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Es menester señalar que en el artículo 20 de la Convención, se define claramente cuál es el derecho a la movilidad al que tienen derecho las personas con discapacidad, y lo define de la siguiente manera:

“Movilidad personal

Los estados parte adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;

b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible.

Del derecho a la movilidad. El artículo 9 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que la movilidad es el derecho de toda persona a trasladarse y a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia”.

En el mismo artículo, de la misma ley, se menciona que el derecho a la movilidad tendrá las siguientes finalidades: la integridad física y la prevención de lesiones de todas las personas usuarias de las calles y de los sistemas de transporte, en especial de las más vulnerables; la accesibilidad de todas las personas, en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía a las calles y a los sistemas de transporte; priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad; la movilidad eficiente de personas, bienes y mercancías; eliminar factores de exclusión o discriminación al usar los sistemas de movilidad, para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones; la igualdad de oportunidades en el uso de los sistemas de movilidad; promover el máximo grado de autonomía de las personas en sus traslados y el uso de los servicios entre otras.

Lili Manrique es una mujer con discapacidad motriz en las piernas, utiliza una silla de ruedas, pero es independiente, aun así, la línea de autobuses Mayab —una línea regional de Mobility ADO —, le prohibió el servicio de manera discriminatoria. El argumento era que implementaron una nueva política de empresa en la que las personas con discapacidad tienen que viajar con un acompañante.

Este reglamento es a todas luces violatorio de los derechos humanos y sobre todo de los derechos de las personas con discapacidad, atenta contra el principio de movilidad y de acceso universal que protege y promueve el Estado mexicano, pero no sólo eso, sino que violenta el derecho a la dignidad de las personas, en este caso de la ciudadana Lili Manrique quien, como expresó en el video, realiza todos los días ese traslado sin necesidad de apoyo alguno, por lo que no existe razón lógica para ahora pedirle que si desea trasladarse en dicha línea de transporte lo haga acompañada de otra persona.

Esta práctica es una acción discriminatoria que el Estado mexicano y sus instituciones no pueden permitir y, por lo tanto, esta soberanía se manifiesta al respecto exigiendo el respeto a los derechos humanos de todos los mexicanos, en especial de las personas con discapacidad y fundado en lo antes expuesto expresa su enérgico rechazo a lo sucedido.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la empresa Autobuses de Oriente ADO, y a la línea intermedia Autobuses Mayab, perteneciente al mismo grupo empresarial, para que respeten los derechos humanos de todas las personas, en especial de las personas con discapacidad.

Notas

1 La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas.

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts

2 Día de los Derechos Humanos. Secretaría Ejecutiva. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Mexico

https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-de-los-derechos-humanos

3 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios. México 2026

4 Ídem

5 Principio de Progresividad de los Derechos Humanos. Su naturaleza y función en el Estado mexicano. Suprema Corte de Justicia de la Nación. México 2015.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010361

6 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Organización de las Naciones Unidas. México 2008.

7 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. H. Congreso de la Unión. Cámara de Diputados. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

8 Ídem

9 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. H. Congreso de la Unión. Cámara de Diputados. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

10 Ídem

11 https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2026/3/17/persona-con-discapacidad- denuncia-politica-discriminatoria-en-linea-mayab-de-ado-en-yucatan-370419.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2026.– Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE JALISCO, A DECLARAR EMERGENCIA SANITARIA LA SITUACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA EN LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Jalisco, a declarar emergencia sanitaria la situación de la calidad del agua en la zona metropolitana de Guadalajara, así como a implementar acciones urgentes para garantizar el derecho humano al agua, suscrito por diputados de Jalisco, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Las y los suscritos diputados federales por el estado de Jalisco del Grupo Parlamentario del Partido Morena integrante de la LXVI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido  en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Jalisco a declarar emergencia sanitaria la situación de la calidad del agua en la zona metropolitana de Guadalajara, así como a implementar acciones urgentes para garantizar el derecho humano al agua al tenor de las siguientes:

Exposición de Motivos

La zona metropolitana de Guadalajara enfrenta una problemática grave y persistente relacionada con la calidad del agua destinada al consumo humano, diversos estudios técnicos, reportes ciudadanos y análisis independientes han evidenciado la presencia de contaminantes, deficiencias en los procesos de potabilización y fallas en la infraestructura hidráulica, lo que compromete la salud de millones de personas.

La deficiente calidad del agua no sólo vulnera el acceso a un recurso esencial, sino que representa un riesgo directo para la salud pública, al estar asociada con enfermedades gastrointestinales, dermatológicas y otros padecimientos derivados de la exposición a contaminantes.

Esta situación ha generado una preocupación creciente entre la población y ha puesto en evidencia la necesidad de una respuesta institucional urgente, coordinada y de carácter extraordinario.

Fundamento constitucional y convencional

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Asimismo, el derecho a la protección de la salud impone al Estado la obligación de prevenir riesgos sanitarios y garantizar condiciones adecuadas para el bienestar de la población.

En el ámbito internacional, instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconocen el acceso al agua como un derecho fundamental vinculado a la dignidad humana.

Jurisprudencia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios que, en formato completo conforme al Semanario Judicial de la Federación, sustentan la obligación del Estado de garantizar el derecho al agua y la salud pública.

1. Derecho humano al agua

Clave: 1a./J. 15/2020 (10a.)

Registro digital: 2012364

Instancia: Primera Sala

Décima época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Rubro:“Derecho humano al agua. Su contenido y alcance.”

Criterio: El derecho humano al agua comprende su disponibilidad, calidad, accesibilidad y asequibilidad para uso personal y doméstico.

2. Derecho a la protección de la salud

Clave: 1a./J. 37/2016 (10a.)

Registro digital: 2006225

Instancia: Primera Sala

Décima época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Rubro:“Derecho a la protección de la salud. Su naturaleza y alcance.”

Criterio: El Estado debe garantizar condiciones que permitan el ejercicio efectivo del derecho a la salud, incluyendo la prevención de riesgos sanitarios.

3. Principio de prevención

Clave: I.4o.A. J/2 (10a.)

Registro digital: 2012593

Instancia: Tribunal Colegiado de Circuito

Décima época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Rubro: “Principio de prevención en materia ambiental. Su alcance.”

Criterio: Impone a las autoridades la obligación de evitar daños ambientales y a la salud antes de que ocurran.

4. Obligaciones positivas del Estado

Clave: 1a./J. 20/2014 (10a.)

Registro digital: 2007475

Instancia: Primera Sala

Décima época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Rubro: “Derechos humanos. Obligaciones positivas del estado.”

Criterio: El Estado debe adoptar medidas activas para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos.

5. Principio de precaución

Clave: I.4o.A. J/3 (10a.)

Registro digital: 2009709

Instancia: Tribunal Colegiado de Circuito

Décima época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Rubro: “Principio de precaución en materia ambiental.”

Criterio: Permite adoptar medidas protectoras ante riesgos potenciales, aun sin certeza científica absoluta.

Derecho comparado

La declaratoria de emergencia sanitaria por problemas en la calidad del agua ha sido adoptada en diversas jurisdicciones internacionales:

• En Estados Unidos, el caso de Flint, Michigan, derivó en la declaratoria de emergencia sanitaria ante la contaminación del agua potable, obligando a la intervención estatal y federal.

• En Chile, se han implementado medidas extraordinarias en zonas afectadas por contaminación hídrica, incluyendo distribución de agua potable y monitoreo intensivo.

• En España, las autoridades sanitarias pueden emitir alertas y medidas de emergencia ante riesgos en la calidad del agua para consumo humano.

Estos precedentes evidencian que la declaratoria de emergencia sanitaria es una herramienta legítima y necesaria para proteger a la población.

Justificación del punto de acuerdo

La situación en la zona metropolitana de Guadalajara reúne elementos suficientes para considerar la existencia de un riesgo sanitario:

• Posible exposición de la población a contaminantes en el agua.

• Insuficiencia de medidas preventivas visibles y eficaces.

• Impacto potencial en millones de habitantes.

La declaratoria de emergencia sanitaria permitiría:

• Movilizar recursos extraordinarios.

• Implementar acciones inmediatas de protección.

• Coordinar a las autoridades de los distintos órdenes de gobierno.

• Garantizar el acceso a agua potable segura.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del estado de Jalisco para que, en el ámbito de sus atribuciones, declare emergencia sanitaria la situación de la calidad del agua en la Zona Metropolitana de Guadalajara.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco para que:

• Realice evaluaciones inmediatas y exhaustivas sobre la calidad del agua.

• Emita alertas sanitarias claras y oportunas a la población.

• Implemente medidas preventivas y correctivas urgentes.

Tercero. Se exhorta a las autoridades estatales y municipales a garantizar el acceso inmediato a agua potable segura mediante:

• Distribución de agua potable gratuita en zonas afectadas.

• Instalación de plantas de tratamiento emergentes.

• Monitoreo permanente de la calidad del agua.

Cuarto. Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua y a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal a coadyuvar con el Gobierno del Estado de Jalisco en la atención de la emergencia sanitaria.

Quinto. Se solicita la elaboración de un informe público, transparente y periódico sobre la calidad del agua en la Zona Metropolitana de Guadalajara.

Transitorio

Único. El presente punto de acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo 2026. – Diputados: Raúl Álvarez Villaseñor, Gilberto Daniel Castillo García, Favio Castellanos Polanco,  Giselle Yunueen Arellano Ávila, Haidyd Arreola López,  Bruno Blancas Mercado, Clara Cárdenas Galván, Beatriz Carranza Gómez,  Katia A. Castillo Lozano, Claudia Selene Ávila Flores, Gabriel García Hernández, Merilyn Gómez Pozos, Sandra Beatriz González Pérez, Alberto Maldonado Chavarín, Francisco Javier Guízar Macías, Marcela Michel López, Carlos Ventura Palacios Rodríguez, Mayra Dolores Palomar González, Nadia Yadira Sepulveda García (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE INVESTIGUE Y SE GARANTICE LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADO DE LA PRESENCIA DE HIDROCARBURO EN LAS COSTAS DE VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal y local a investigar y garantizar la atención y reparación del daño derivado de la presencia de hidrocarburo en las costas de Veracruz, a cargo de la diputada Claudia Quiñones Garrido, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Claudia Quiñones Garrido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno federal y al gobierno local a informar, investigar y garantizar la atención y reparación del daño derivado de la presencia de hidrocarburo en las costas de Veracruz conforme a las siguientes

Consideraciones

En fechas recientes se ha reportado la presencia de hidrocarburos en costas del Golfo de México, particularmente en la zona cercana a la refinería de Dos Bocas, en el estado de Tabasco, con afectaciones que se han extendido hacia municipios del estado de Veracruz, como Nautla, Coatzacoalcos, Tamiahua y Tuxpan, abarcando una franja litoral estimada en más de 230 kilómetros de extensión.

De acuerdo con información difundida en medios de comunicación y reportes locales, autoridades en el estado de Veracruz han suspendido actividades pesqueras y restringido el acceso a playas ante la presencia de residuos de hidrocarburo, lo cual evidencia impactos inmediatos tanto en el medio ambiente como en la economía de las comunidades costeras.

Asimismo, se ha señalado que manchas de hidrocarburo han llegado a diversas playas, activándose mecanismos locales de atención ante el riesgo ambiental y sanitario que esto representa. Estas afectaciones comprometen la biodiversidad marina, con reportes de mortandad de especies como tortugas, peces, aves y mamíferos marinos, además de daños a arrecifes y manglares, ecosistemas considerados estratégicos para la protección costera y la captura de carbono.

Desde una perspectiva técnica, la dispersión de hidrocarburos en ambientes marinos genera procesos de contaminación caracterizados por la formación de películas superficiales que reducen el intercambio gaseoso, la incorporación de compuestos tóxicos en sedimentos y la bioacumulación de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), lo que produce efectos crónicos en las cadenas tróficas y disminuye la capacidad de recuperación de los ecosistemas.

Por su parte, el Gobierno de México, a través de instancias como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Marina, Petróleos Mexicanos, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Petróleos Mexicanos y la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, han informado sobre la implementación de acciones de contención y limpieza, señalando que el incidente podría estar relacionado con un barco privado, al tiempo que se mantiene el seguimiento técnico correspondiente.

No obstante, la recurrencia de este tipo de eventos en la región —incluyendo reportes recientes de múltiples incidentes en la zona de Dos Bocas— evidencia posibles deficiencias estructurales en los sistemas de prevención, supervisión y control del sector hidrocarburos, particularmente en materia de integridad de infraestructura, monitoreo marítimo y trazabilidad del transporte de hidrocarburos.

En ese contexto, resulta indispensable que las autoridades competentes realicen una investigación exhaustiva, técnica e interinstitucional que permita determinar con precisión el origen del contaminante, la ruta de dispersión, el alcance del daño y, en su caso, la responsabilidad de actores públicos o privados. Ello es necesario no sólo para el deslinde de responsabilidades administrativas, ambientales o, en su caso, civiles, sino también para garantizar la reparación integral del daño ambiental y la aplicación efectiva de medidas de remediación y restauración ecológica.

Desde el punto de vista económico y social, debe destacarse que las comunidades pesqueras y turísticas de la región dependen en gran medida de la salud de los ecosistemas marinos, por lo que la suspensión de actividades implica pérdidas inmediatas de ingresos, afectaciones a la seguridad alimentaria y riesgos de deterioro económico regional, impactando a miles de familias que dependen directa e indirectamente del sector pesquero y turístico.

En particular, las y los pescadores enfrentan una afectación directa en su fuente de ingreso derivada de la imposibilidad material de realizar sus actividades habituales, así como de la incertidumbre respecto del tiempo que persistirá la contaminación y de la recuperación de las zonas de aprovechamiento. Por ello, se justifica la implementación de un programa emergente de apoyo económico, productivo y social, con criterios objetivos de afectación directa, temporalidad, territorialidad y nivel de dependencia económica de la actividad pesquera.

Adicionalmente, evidencia técnica internacional señala que los hidrocarburos pueden persistir en sedimentos marinos durante años, e incluso décadas, generando impactos acumulativos, afectaciones de mediano y largo plazo a la biodiversidad y encareciendo significativamente los procesos de remediación ambiental. Esto obliga a que la respuesta institucional no se limite a acciones de contención inmediata, sino que incorpore medidas preventivas, correctivas y de seguimiento de largo alcance.

En términos institucionales, debe señalarse que el gasto público destinado a funciones ambientales e hídricas en México se ubica en niveles cercanos al 0.1 por ciento del producto interno bruto (PIB), lo cual es considerado insuficiente para garantizar capacidades efectivas de inspección, vigilancia, monitoreo y respuesta ante contingencias de alto impacto. Esta situación hace evidente la necesidad de fortalecer los mecanismos de supervisión del sector hidrocarburos y de mejorar la coordinación entre autoridades regulatorias, ambientales y de protección civil.

En consecuencia, resulta procedente exhortar a las autoridades federales competentes a fortalecer los mecanismos de prevención, supervisión y control del sector hidrocarburos, mediante la implementación de sistemas de monitoreo en tiempo real, auditorías técnicas periódicas, control de integridad de infraestructura, verificación de planes de contingencia y trazabilidad en el transporte marítimo, con el objeto de reducir riesgos, mejorar la capacidad de respuesta y evitar la recurrencia de incidentes ambientales de esta naturaleza.

La protección del medio ambiente y de los medios de vida de las familias mexicanas requiere acciones firmes, coordinadas, técnicamente sustentadas y con mecanismos efectivos de supervisión, a fin de evitar la repetición de hechos que comprometen la biodiversidad, la salud ambiental y la estabilidad económica de las comunidades costeras.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Gobierno federal, al Gobierno estatal y a las autoridades competentes a investigar de manera exhaustiva los hechos, ya sea de actores públicos o privados y, en su caso, garantizar la reparación integral del daño ambiental.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, a implementar un programa emergente de apoyo económico, productivo y social, basado en criterios de afectación directa, que permita compensar la pérdida de ingresos de las comunidades pesqueras y garantizar la continuidad de sus actividades.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a las autoridades federales competentes a fortalecer los mecanismos de prevención, supervisión y control del sector hidrocarburos, mediante la implementación de sistemas de monitoreo en tiempo real, auditorías técnicas periódicas, control de integridad de infraestructura y trazabilidad en el transporte marítimo, a fin de reducir riesgos y evitar la recurrencia de incidentes ambientales.

Fuentes

- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). (2026). Gobierno de México intensifica acciones de contención y limpieza por presencia de hidrocarburo en Dos Bocas, Tabasco. Gobierno de México. Disponible en:

https://www.gob.mx/asea/prensa/gobierno-de-mexico-intensifica-ac ciones-de-contencion-y-limpieza-por-presencia-de-hidrocarburo-en-dos-bocas-taba sco-421833

- Petróleos Mexicanos (PEMEX). (2026). Boletín nacional sobre acciones ante presencia de hidrocarburo en la terminal marítima de Dos Bocas. Disponible en:

https://www.pemex.com/saladeprensa/boletines_nacionales/Paginas/ 2026_28_nacional.aspx

- El Heraldo de México. (2026, 23 de marzo). Refuerzan acciones de contención y limpieza en Dos Bocas, Tabasco, por presencia de hidrocarburo. Disponible en:

https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2026/3/23/refuerzan-acci ones-de-contencion-limpieza-en-dos-bocas-tabasco-por-presencia-de-hidrocarburo- 783721.html

- El Universal. (2026). Pemex enfrenta nuevo derrame en Dos Bocas; es el tercer incidente en menos de un mes. Disponible en:

https://www-eluniversal-com-mx.translate.goog/cartera/pemex-enfr enta-nuevo-derrame-en-dos-bocas-es-el-tercer-incidente-en-menos-de-un-mes/?_x_t r_sl=es&_x_tr_tl=en&_x_tr_hl=en&_ x_tr_pto=sc

- Organización Editorial Mexicana. (2026). En Nautla autoridades prohíben actividades en playas por presencia de hidrocarburo. Diario de Xalapa. Disponible en:

https://oem.com.mx/diariodexalapa/local/en-nautla-autoridades-pr ohiben-actividades-en-playas-por-presencia-de-hidrocarburo-29109391

- Al calor Político. (2026). Ayuntamiento de Nautla suspende actividades de pesca por contaminación de chapopote. Disponible en:

https://www.alcalorpolitico.com/informacion/ayuntamiento-de-naut la-suspende-actividades-de-pesca-por-contaminacion-de-chapopote-441570.html

- Al calor Político. (2026). Manchas de hidrocarburo llegan a playas del municipio de Nautla. Disponible en:

https://www.alcalorpolitico.com/informacion/manchas-de-hidrocarb uro-llegan-a-playas-del-municipio-de-nautla-441568.html

- Al calor Político. (2026). Recala chapopote en playas de Tuxpan; activan plan local de contingencias. Disponible en:

https://www.alcalorpolitico.com/informacion/ya-recalo-el-chapopo te-en-la-playa-de-chachalacas-reportan-este-viernes-441540.html

- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Última reforma vigente. Diario Oficial de la Federación. Texto disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf

- Ley de Hidrocarburos. Última reforma vigente. Diario Oficial de la Federación. Texto disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSH.pdf

- Ley de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente del Sector Hidrocarburos. Última reforma vigente. Diario Oficial de la Federación. Texto disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LANSI.pdf

- Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Última reforma vigente. Diario Oficial de la Federación. Texto disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPAS.pdf

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma vigente. Diario Oficial de la Federación. Texto disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2026.– Diputada Claudia Quiñonez Garrido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE CONTEMPLE LA REGULACIÓN DE LOS MERCADOS DE PREDICCIÓN DIGITAL EN EL PROCESO DE ANÁLISIS, REVISIÓN Y SE ESTABLEZCA UN MARCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y VIGILANCIA FINANCIERA SOBRE LOS MISMOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob, a la SRE y a la SHCP a contemplar la regulación de los mercados de predicción digital en el proceso de análisis, revisión, y establecer un marco de cooperación internacional y vigilancia financiera sobre los mercados de predicción digital, a cargo del diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y en las fracciones IV y V del numeral 2 y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. La necesidad de actualizar un marco legal con más de 70 años de antigüedad

La Ley Federal de Juegos y Sorteos fue publicada en 1947, en un contexto tecnológico, financiero y social radicalmente distinto al actual. Durante más de siete décadas, el ecosistema de apuestas y juegos de azar ha evolucionado significativamente, particularmente con la aparición de plataformas digitales, apuestas en línea, criptoactivos y mercados de predicción globales.

En septiembre del año pasado, la titular de la Secretaría de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez, así como la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, anunciaron públicamente la intención del Gobierno federal de impulsar una reforma integral a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, reconociendo que la legislación vigente ha quedado rezagada frente a las nuevas dinámicas digitales y financieras.

Diversos medios nacionales dieron cuenta de que entre los objetivos planteados se encuentra fortalecer los mecanismos de supervisión, prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y cerrar vacíos regulatorios que han evidenciado la necesidad de revisar el régimen aplicable a plataformas digitales que ofrecen esquemas de apuesta o predicción sin un tratamiento suficientemente claro dentro del marco jurídico mexicano.

II. Aparición de los mercados de predicción y el caso de Polymarket

En este nuevo entorno digital han surgido los llamados Prediction Markets o mercados de predicción, que permiten a los usuarios apostar sobre eventos futuros, incluyendo resultados electorales, decisiones de política pública, indicadores económicos e incluso escenarios relacionados con la estabilidad institucional de un país.

Una de las plataformas más conocidas a nivel internacional es Polymarket, la cual opera mediante criptoactivos y ha permitido la apertura de mercados de predicción relacionados con México, incluyendo escenarios vinculados con seguridad y gobernabilidad.

Durante la conferencia matutina del 19 de enero de 2026, se abordó públicamente la existencia de estas apuestas políticas. En dicha ocasión, la Presidenta señaló que correspondería a la Secretaría de Gobernación revisar si dichas plataformas se encuentran reguladas. Asimismo, la Procuraduría Federal del Consumidor aclaró que no es autoridad reguladora en materia de juegos y sorteos, correspondiendo dicha facultad a la Secretaría de Gobernación.

Lo anterior soporta la necesidad de que la autoridad competente determine con claridad la situación jurídica de las plataformas digitales internacionales que ofrecen este tipo de esquemas respecto de personas usuarias ubicadas en México, así como el régimen de autorización, supervisión y control que, en su caso, les resulte aplicable.

III. Riesgos regulatorios, institucionales y de seguridad

Los mercados de predicción sobre temas políticos o institucionales plantean desafíos relevantes:

1. Pueden constituir juegos con apuestas no autorizados bajo la legislación vigente.

2. Operan mediante criptoactivos, lo que dificulta la supervisión fiscal y la prevención de lavado de dinero.

3. Pueden plantear riesgos respecto de la integridad de procesos públicos cuando versan sobre temas políticos o institucionales.

4. Plantean un problema de definición jurídica, al no existir en la legislación vigente una previsión expresa y suficiente sobre su naturaleza, operación y mecanismos de supervisión.

La ausencia de una definición clara en la legislación mexicana sobre este tipo de plataformas impide determinar con precisión su naturaleza jurídica, sus obligaciones fiscales, sus mecanismos de supervisión y las responsabilidades de sus operadores.

IV. Oportunidad histórica en el proceso de reforma

Ante el proceso anunciado para actualizar la Ley Federal de Juegos y Sorteos, el Congreso de la Unión no puede permanecer ajeno a la discusión sobre la regulación de los mercados de predicción digital.

Es indispensable que la nueva legislación:

1. Defina jurídicamente qué se entiende por mercados de predicción.

2. Determine si constituyen juegos con apuesta sujetos a permiso federal.

3. Establezca obligaciones de registro, supervisión y cumplimiento, así como mecanismos de coordinación con las autoridades competentes en materia fiscal y de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

4. Incorpore mecanismos de prevención de lavado de dinero.

5. Precise el alcance de las facultades de la Secretaría de Gobernación y su coordinación con otras autoridades competentes respecto de plataformas digitales internacionales.

6. Analice de manera específica el tratamiento jurídico aplicable a las plataformas digitales de mercados de predicción que ofrezcan este tipo de esquemas respecto de personas usuarias ubicadas en México tales como Polymarket, Kalshi, Predictlt, Smarkets, Novig y otras que surjan, particularmente cuando su operación tenga carácter transfronterizo o se apoye en mecanismos tecnológicos de difícil supervisión.

V. Competencia y atribuciones de las autoridades

Para atender los desafíos que plantean los mercados de predicción digital, resulta indispensable la actuación coordinada de las dependencias competentes del Ejecutivo federal.

Conforme al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Gobernación posee la facultad exclusiva para conducir la política en materia de juegos y sorteos, siendo la autoridad responsable de definir su naturaleza jurídica y esquema de permisos.

De acuerdo con el artículo 28 de la citada Ley, a la Secretaría de Relaciones Exteriores le corresponde la conducción de la política exterior, resultando esencial su intervención para establecer mecanismos de cooperación internacional ante la naturaleza transfronteriza de estas plataformas.

En términos de la Ley Fintech y los estándares internacionales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, tiene la atribución de supervisar el origen y destino de los activos virtuales utilizados en estos mercados para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Regular no implica necesariamente prohibir, sino otorgar certeza jurídica, proteger a los consumidores, salvaguardar la estabilidad institucional y evitar vacíos que puedan ser utilizados para fines contrarios al interés público.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Gobernación para que, en el proceso de análisis, revisión y, en su caso, elaboración de propuestas de actualización al marco jurídico en materia de juegos y sorteos, contemple de manera expresa el tratamiento normativo de los mercados de predicción digital y de las plataformas tecnológicas que permitan la realización de operaciones económicas vinculadas con la ocurrencia de eventos futuros, a efecto de:

a) Definir su naturaleza jurídica dentro del marco legal mexicano;

b) Determinar, en su caso, si requieren autorización de la autoridad competente;

c) Establecer mecanismos de coordinación institucional en materia de cumplimiento regulatorio, control fiscal y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita; y

d) Fortalecer la protección de las personas usuarias, la transparencia, la certeza jurídica y la integridad de los procesos públicos.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en el ámbito de sus atribuciones, promueva la cooperación internacional y el intercambio de mejores prácticas en foros multilaterales, a fin de establecer mecanismos de gobernanza digital que permitan abordar la naturaleza transfronteriza de los mercados de predicción y las plataformas tecnológicas globales.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, para que fortalezca el seguimiento de los flujos de criptoactivos vinculados a plataformas de apuestas y predicción digital, garantizando el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Notas

1 Secretaría de Gobernación. (2024). Anuncia Segob reforma a la Ley Federal de Juegos y Sorteos para fortalecer el combate al lavado de dinero. Recuperado de

https://contralinea.com.mx/interno/semana/anuncia-segob-reforma- a-la-ley-de-juegos-y-sorteos/

2 El Universal. (2024). Segob va por reforma a la Ley de Juegos y Sorteos para sancionar lavado de dinero. Recuperado de

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/segob-va-por-reforma-a-la- ley-de-juegos-y-sorteos-para-sancionar-lavado-de-dinero/

3 Líder Empresarial. (2024). ¿De qué trata la reforma a la Ley de Juegos y Sorteos impulsada por Segob? Recuperado de

https://www.liderempresarial.com/de-que-trata-la-reforma-a-la-le y-de-juegos-y-sorteos-impulsada-por-segob/

4 Gobierno de México. (2026). Versión estenográfica de la conferencia matutina de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo del 19 de enero de 2026. Recuperado de

https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-c onferencia-de-prensa-de-la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardo-del-19-de-enero-d e-2026

5 SBC Noticias. (2026). Sheinbaum responde a las predicciones Polymarket. Recuperado de

https://sbcnoticias.com/sheinbaum-responde-a-las-predicciones-po lymarket/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2026.– Diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SE FORTALEZCA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA DIABETES MELLITUS TIPO 1 EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias a fortalecer la atención integral de la diabetes mellitus tipo 1 en niñas, niños y adolescentes, mediante la actualización de guías de práctica clínica, el fortalecimiento de los Pronam y la emisión de lineamientos operativos, en tanto se actualiza la NOM-015-SSA2-2010, suscrita por los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba y Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, diputados Éctor Jaime Ramírez Barba y Luis Agustín Rodríguez Torres, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a las instituciones del Sistema Nacional de Salud a fortalecer la atención integral de la diabetes mellitus tipo 1 en niñas, niños y adolescentes, mediante la actualización de guías de práctica clínica, el fortalecimiento de los Protocolos Nacionales de Atención Médica (Pronam) y la emisión de lineamientos operativos, en tanto se actualiza la NOM-015-SSA2-2010, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 10 de mayo de 2023, el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se adiciona el artículo 159 Bis a la Ley General de Salud, aprobado por la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2023, con 475 votos a favor. Dicho precepto establece que “las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud deben diferenciar el diagnóstico y la atención de los tipos de diabetes”, reconociendo expresamente como categorías distintas la diabetes tipo 1, la diabetes tipo 2 y la diabetes gestacional, y disponiendo que la norma oficial mexicana de la materia deberá reflejar dicha diferenciación en cada tipo.

El artículo segundo transitorio del mismo decreto fijó un plazo de 180 días naturales a partir de su entrada en vigor para que la Secretaría de Salud realizara las modificaciones correspondientes a la NOM-015-SSA2-2010 y demás disposiciones administrativas relativas al diagnóstico y atención diferenciada de los tipos de diabetes. Este plazo venció el 7 de noviembre de 2023, sin que a la fecha las modificaciones hayan sido concluidas, situación que constituye un incumplimiento de un mandato legal expreso y genera incertidumbre regulatoria en detrimento de las personas que viven con diabetes tipo 1, en particular de la población pediátrica.

La omisión descrita motivó que una madre de familia, en representación de su hija menor con diagnóstico de diabetes tipo 1, promoviera ante el Cuarto Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México el Juicio de Amparo Indirecto número 1408/2025, señalando como autoridades responsables a la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, al Consejo Técnico y al Secretariado Ejecutivo de la misma, al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, y a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Economía, en su carácter de autoridades normalizadoras. En la sentencia publicada el 9 de febrero de 2026, el juzgador estimó que se había acreditado la omisión de modificar la NOM-015-SSA2-2010 conforme al mandato expreso del artículo 159 Bis y su régimen transitorio, y que dicha omisión vulnera el derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 4o. constitucional, al impedir una atención médica efectiva y diferenciada, incrementando el riesgo de errores diagnósticos, tratamientos inadecuados y obstáculos en el seguimiento clínico de la paciente.

En consecuencia, se concedió el amparo para el efecto de que las autoridades responsables concluyan las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al artículo 159 Bis de la Ley General de Salud y la adecuación de la NOM-015-SSA2-2010, para lo cual se otorgó un plazo máximo de tres meses contados a partir de que la ejecutoria quede firme.

Este precedente judicial, sumado a la persistencia de la brecha normativa, refuerza la urgencia de que el Poder Legislativo, en ejercicio de sus facultades de exhorto, impulse las acciones complementarias que corresponde adoptar al Ejecutivo federal mientras concluye el proceso de actualización de la norma, a fin de garantizar una atención integral, diferenciada y de calidad a las niñas, los niños y los adolescentes con diabetes mellitus tipo 1.

El Estado mexicano ha construido, a lo largo de varias décadas, un sólido marco normativo orientado a garantizar los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes ( NNA). Su piedra angular se encuentra en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo décimo párrafo dispone expresamente que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”, y que “los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”. Este principio no es una declaración programática sin consecuencias jurídicas: el propio texto constitucional subraya que “este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”, lo que implica una obligación directa y exigible para todas las autoridades del Estado, sin excepción.

Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014 y en vigor desde el mismo día, recoge y desarrolla este mandato constitucional. Su artículo 50 reconoce que NNA “tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud”. El mismo precepto señala que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adoptar medidas específicas para proteger a niñas, niños y adolescentes de enfermedades crónicas y condiciones que requieran tratamiento especializado y de largo plazo, y garantizarán el acceso a los medicamentos e insumos necesarios para su tratamiento.

La diabetes mellitus tipo 1 en la infancia como condición crónica

La diabetes mellitus es una enfermedad metabólica crónica caracterizada por hiperglucemia sostenida, secundaria a defectos en la secreción de insulina, en su acción o en ambas. Se reconocen cuatro tipos principales: diabetes tipo 1, de origen autoinmune; diabetes tipo 2, vinculada a factores de riesgo modificables como obesidad y sedentarismo; diabetes secundaria a otras causas; y diabetes gestacional, cada una con perfiles fisiopatológicos y terapéuticos distintos que obligan a abordajes diferenciados en la práctica clínica y en el diseño de políticas públicas (American Diabetes Association Professional Practice Committee, 2024).

La diabetes mellitus tipo 1 ( DM1) es, por definición, una condición autoinmune, crónica e incurable en la que NNA dependen de insulina exógena de por vida; su adecuado manejo no sólo preserva la vida, sino que determina la calidad de vida presente y futura y la prevención de complicaciones graves. A diferencia de la diabetes tipo 2, que en fases iniciales puede tratarse con cambios en el estilo de vida y fármacos orales, la DM1 deriva de la destrucción autoinmune de las células beta pancreáticas, por lo que requiere insulina desde el diagnóstico y de manera permanente. La falta absoluta o relativa de insulina puede desencadenar en cuestión de horas una cetoacidosis diabética, emergencia potencialmente mortal y forma frecuente de debut en la infancia.

El manejo adecuado de la DM1 pediátrica exige un enfoque multidisciplinario que articule endocrinología pediátrica, nutrición clínica, psicología, trabajo social y educación estructurada en diabetes dirigida al paciente, su familia y el entorno escolar. La evidencia muestra que el control glucémico sostenido, medido por hemoglobina glucosilada ( HbA1c), es el principal predictor de complicaciones crónicas —neuropatía, retinopatía y nefropatía— que afectan de manera irreversible la calidad y la esperanza de vida (Faradji-Hazán et al., 2021).

Además de las complicaciones orgánicas, la DM1 impone una carga psicológica y social considerable: el monitoreo constante de glucosa, las múltiples aplicaciones diarias de insulina, las restricciones alimentarias y el temor permanente a las hipoglucemias —incluso en el contexto escolar— generan elevados niveles de estrés y ansiedad en NNA y sus familias (Salazar-Mendoza et al., 2023). Esta dimensión emocional y social demanda intervenciones integrales que trascienden la simple prescripción de insulina y que, hoy por hoy, no se garantizan de forma homogénea en todo el Sistema Nacional de Salud.

El perfil epidemiológico de la DM1 pediátrica en México y la brecha de atención

A nivel mundial, la diabetes tipo 1 es una de las enfermedades crónicas más frecuentes en la infancia y su incidencia sigue en aumento; se estima que más de 1.2 millones de NNA menores de 20 años viven con esta condición (Gómez, 2022). En México, su carga en la población pediátrica ha sido históricamente subestimada, en buena medida porque la atención clínica y la investigación se han concentrado en la diabetes tipo 2, que afecta a un mayor número de personas adultas y domina la agenda del sistema de salud.

Según estimaciones del Atlas de Diabetes de la Federación Internacional de Diabetes (FID) en su edición 2024, en México existen aproximadamente 15 mil 747 niños y jóvenes de entre 0 y 19 años con diabetes tipo 1, y 122 mil 731 personas en todos los grupos de edad. Estas cifras subestiman la realidad dado que, como reconoce el Registro Nacional de Pacientes con Diabetes Tipo 1 (Renaced), México carece aún de un registro epidemiológico actualizado y confiable que permita estimar con precisión la prevalencia real de la enfermedad en la niñez y la adolescencia.

En este orden de ideas, uno de los estudios más representativos sobre DM1 pediátrica, realizado en población asegurada del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y publicado en Diabetes Care, documentó que la incidencia en menores de 19 años prácticamente se duplicó en una década: de 3.4 a 6.2 casos por cada 100 mil personas aseguradas entre 2000 y 2010, con incrementos significativos en ambos sexos y en todos los grupos de edad, especialmente de 10 a 14 y de 15 a 19 años (Aguilar-Salinas et al., 2012). Datos de la Dirección General de Epidemiología confirmaron posteriormente una tendencia ascendente sostenida (desde 1993), al reportar para 2017 una incidencia de 5.45 casos nuevos por cada 100 mil habitantes.

A su vez, el Renaced reportó, para 2014-2018, 965 pacientes atendidos en 29 centros de endocrinología de 26 estados, con mediana de edad al diagnóstico de 11 años y 85 por ciento de los casos antes de los 20 años; sólo 18 por ciento alcanzaba una HbA1c menor a 7 por ciento y 35 por ciento presentaba valores superiores a 9 por ciento, lo que evidencia una brecha importante entre las metas de control y la realidad del manejo clínico (Faradji-Hazán et al., 2021). El mismo registro muestra que el acceso a tecnologías avanzadas es muy desigual —21 por ciento usaba bomba de insulina y 9 por ciento monitoreo continuo de glucosa, sobre todo en pacientes con atención privada—, lo que profundiza las inequidades en salud, porque la calidad del tratamiento y el pronóstico de NNA con DM1 dependen, en la práctica, de la institución que los atiende y de la capacidad económica de sus familias.

Las insuficiencias del marco normativo vigente y la urgencia de instrumentos intermedios

La Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010 es hoy el principal marco regulatorio en diabetes en México, pero fue diseñada principalmente para la diabetes tipo 2 en personas adultas y no desarrolla de manera suficiente criterios diagnósticos, terapéuticos y de seguimiento específicos para la diabetes tipo 1 en población pediátrica, pese a que se trata de una condición autoinmune, insulinodependiente y de inicio mayoritariamente infantil que exige un manejo distinto. Su actualización —iniciada con el PROY-NOM-015-SSA2-2018 y sujeta a consulta pública, revisión técnica, dictamen y publicación en el Diario Oficial de la Federación— es un proceso complejo que puede tardar varios años, durante los cuales NNA con DM1 continúan siendo atendidos bajo un marco que no refleja plenamente la evidencia científica ni las mejores prácticas actuales.

Por ello, resulta indispensable recurrir a instrumentos de rectoría sanitaria más ágiles, como las Guías de Práctica Clínica (GPC) del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (Cenetec), que permiten actualizar rápidamente recomendaciones basadas en evidencia, y los Protocolos Nacionales de Atención Médica (Pronam), diseñados por el Consejo de Salubridad General para unificar criterios en el primer y segundo nivel de atención, a fin de incorporar de manera explícita un componente para DM1 pediátrica en el paquete de enfermedades no transmisibles.

Adicionalmente, la Secretaría de Salud, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, puede emitir lineamientos operativos dirigidos a entidades federativas e instituciones de seguridad social para fijar estándares mínimos de atención, criterios de registro nominal, capacitación del personal y mecanismos de coordinación interinstitucional que reduzcan las brechas hoy observables en el manejo de la DM1 pediátrica entre instituciones. Por todo ello, no se busca sustituir la actualización de la NOM-015, sino activar de manera complementaria estos instrumentos intermedios para garantizar, mientras tanto, una atención acorde con el conocimiento científico vigente y los estándares internacionales de calidad.

Las Guías de Práctica Clínica: mecanismo de actualización normativa inmediata con base en evidencia

Las Guías de Práctica Clínica (GPC) son documentos técnicos elaborados mediante metodologías de revisión sistemática de la evidencia científica que tienen por objeto orientar las decisiones clínicas del personal de salud en el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de condiciones específicas. En el marco del Sistema Nacional de Salud mexicano, su elaboración y actualización es responsabilidad del Cenetec, en coordinación con las principales instituciones del sector, y su observancia es recomendada para todas las instituciones de salud del país.

La actualización de las GPC aplicables a la DM1 en NNA es una acción urgente y factible en el corto plazo. Dichas guías deberán diferenciar de manera expresa la DM1 de la diabetes tipo 2 en todos sus aspectos —diagnóstico diferencial, inicio y ajuste de la insulinoterapia, metas de control glucémico adaptadas a la edad pediátrica, manejo de complicaciones agudas y crónicas, y criterios de referencia y contrarreferencia entre niveles de atención—, establecer el manejo multidisciplinario como estándar mínimo de atención, e incorporar recomendaciones basadas en evidencia sobre el uso de tecnologías para el control glucémico, incluyendo los sistemas de monitoreo continuo de glucosa y las bombas de infusión de insulina, con criterios clínicos de priorización para la población pediátrica. La evidencia de Renaced muestra que un mayor uso de estas tecnologías se asocia con mejor control glucémico y menos complicaciones, lo que justifica su inclusión explícita en las recomendaciones para el sector público (Faradji-Hazán et al., 2021).

La homologación de estas GPC en todo el Sistema Nacional de Salud es un imperativo de justicia distributiva, pues hoy la calidad del manejo de la DM1 pediátrica varía significativamente entre IMSS, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), IMSS-Bienestar, Secretaría de Salud y servicios estatales, reproduciendo inequidades que la actualización y unificación de guías deberían corregir. La ausencia de GPC actualizadas y homologadas para la DM1 pediátrica es precisamente el tipo de brecha que este mandato legal obliga a subsanar.

El Pronam como instrumento de fortalecimiento de la atención integral en el primer y segundo nivel

Los Protocolos Nacionales de Atención Médica (Pronam) son documentos normativos emitidos bajo la coordinación del Consejo de Salubridad General que tienen por objeto establecer de manera sintética y operativa las intervenciones para el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de condiciones de salud prioritarias, con énfasis en el primer y segundo nivel de atención. Su propósito central es unificar criterios de atención y fortalecer la coordinación entre los distintos niveles del sistema de salud, permitiendo que el personal médico del primer nivel aplique estos protocolos, refuerce la detección temprana y canalice oportunamente los casos que requieren atención especializada (Villasís-Keever, 2025).

En materia de enfermedades no transmisibles, el Pronam vigente aborda la diabetes mellitus tipo 2 y el síndrome metabólico, así como sobrepeso y obesidad en NNA (Villasís-Keever, 2025). Sin embargo, no existe actualmente un componente específico y diferenciado para la DM1 pediátrica dentro del marco de los Pronam. Esta ausencia tiene consecuencias prácticas directas: el médico de primer nivel que atiende a un niño con debut súbito de diabetes —caracterizado por poliuria, polidipsia, pérdida de peso y riesgo inminente de cetoacidosis— no cuenta con un protocolo estandarizado que le oriente sobre los criterios diagnósticos diferenciados, los criterios de referencia urgente a segundo nivel, ni las medidas de estabilización inicial que deben implementarse antes del traslado.

El fortalecimiento del Pronam en DM1 pediátrica debe incluir al menos: estrategias para garantizar abasto continuo de insulinas adecuadas (incluidos análogos), dispositivos de aplicación, tiras reactivas y glucagón; metas e indicadores mínimos de laboratorios y consultas, y un componente de educación estructurada en diabetes para pacientes pediátricos y sus familias, con materiales diferenciados y culturalmente pertinentes. El Renaced demostró que la autoevaluación de glucosa al menos cuatro veces al día —posible sólo con adecuada educación— fue el único factor asociado de forma independiente con mejor control glucémico, lo que confirma que la educación no es un “complemento” sino parte del tratamiento (Faradji-Hazán et al., 2021).

Adicionalmente, el Pronam para DM1 pediátrica debe incorporar una estrategia progresiva de introducción de tecnologías de control glucémico (monitoreo continuo y bombas de insulina) para grupos prioritarios, iniciando por quienes presentan mayor vulnerabilidad clínica o peor control, de modo que se concilie viabilidad presupuestaria con exigencia técnica y se construya un camino hacia el acceso universal para los NNA con DM1.

Lineamientos operativos interinstitucionales: registro nominal, capacitación y coordinación

La eficacia de cualquier política de salud en DM1 pediátrica depende de que el Sistema Nacional de Salud conozca con precisión cuántas niñas y cuántos niños viven con esta condición, dónde se encuentran, qué tratamiento reciben y cuáles son sus resultados. Hoy México carece de un registro nominal centralizado y de cobertura nacional, lo que dificulta planear medicamentos, insumos y servicios, y evaluar el impacto real de las intervenciones. El Renaced, el esfuerzo más avanzado en la materia estimó en 2021 que alcanzaba apenas alrededor de 6 por ciento de los casos diagnosticados reportados por la propia Secretaría de Salud, mostrando la magnitud de la brecha de información.

Por ello, los lineamientos operativos que emita la Secretaría de Salud deben incluir la creación o fortalecimiento de registros nominales de niñas, niños y adolescentes con DM1 en todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud, interoperables entre sí y con mecanismos de portabilidad para asegurar la continuidad del tratamiento cuando una persona cambia de institución o de entidad federativa. Estos registros deben servir para planear el abasto de insulinas, dispositivos y medicamentos de urgencia y para dar seguimiento longitudinal a los resultados de salud, con pleno respeto a la legislación en materia de protección de datos personales.

Dichos lineamientos han de contemplar también la capacitación sistemática del personal de salud de primero y segundo nivel en diagnóstico diferencial de DM1, manejo inicial de la cetoacidosis diabética y criterios de referencia oportuna a especialidad, así como la formación del personal educativo en la identificación de signos de hipo e hiperglucemia, protocolos de emergencia y ajustes razonables para garantizar la inclusión escolar del alumnado con DM1, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

Finalmente, la coordinación interinstitucional es condición indispensable para que la calidad del manejo no dependa de la institución de adscripción. En un sistema fragmentado entre IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar, servicios estatales y unidades de la Secretaría de Salud, se requiere que los lineamientos fijen estándares mínimos de calidad aplicables en todo el Sistema Nacional de Salud, de modo que la atención a la DM1 pediátrica se brinde con criterios homogéneos, equitativos y acordes con el objetivo legal de mejorar la calidad de los servicios y atender en forma prioritaria los principales problemas de salud.

Por todo lo anteriormente expuesto, presentamos ante esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, así como a las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud —incluyendo el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y los Servicios de Salud del IMSS-Bienestar—, para que, en el marco del principio del interés superior de la niñez consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en cumplimiento del mandato de atención integral y diferenciada establecido en el artículo 159 Bis de la Ley General de Salud, y mientras se lleva a cabo el proceso de actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010 para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus, se adopten de manera prioritaria las siguientes acciones:

1. Actualizar y armonizar en todo el Sistema Nacional de Salud las Guías de Práctica Clínica relativas a la diabetes mellitus tipo 1 en niñas, niños y adolescentes, a fin de:

a) Diferenciar expresamente esta enfermedad de la diabetes tipo 2 en diagnóstico, tratamiento, seguimiento y metas de control metabólico acordes con la evidencia científica actual.

b) Establecer el manejo multidisciplinario —que incluya endocrinología pediátrica, nutrición clínica, psicología, trabajo social y educación estructurada en diabetes— como estándar mínimo de atención exigible en todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

c) Incorporar recomendaciones basadas en evidencia científica sobre el uso de tecnologías para el control glucémico —sistemas de monitoreo continuo de glucosa y bombas de infusión continua de insulina—, con criterios clínicos de priorización para la población pediátrica.

2. Fortalecer los Protocolos Nacionales de Atención Médica (Pronam) vinculados a enfermedades no transmisibles, a fin de que incorporen un componente específico y diferenciado para la atención integral de niñas, niños y adolescentes con diabetes mellitus tipo 1, que contemple:

a) Estrategias para garantizar el acceso continuo e ininterrumpido a insulinas adecuadas, a los dispositivos para su administración, a tiras reactivas para automonitoreo y a medicamentos de urgencia, como el glucagón para el manejo de hipoglucemias severas.

b) Metas e indicadores sobre la periodicidad mínima de estudios de laboratorio y consultas de seguimiento acordes con la mejor evidencia internacional disponible.

c) Programas de educación estructurada en diabetes dirigidos a la población pediátrica con DM1 y a sus familias, con materiales diferenciados y culturalmente pertinentes, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.

3. Emitir lineamientos operativos dirigidos a las entidades federativas y a las instituciones de seguridad social, que consideren:

a) La creación o el fortalecimiento de registros nominales de niñas, niños y adolescentes con DM1, interoperables entre instituciones, que permitan una adecuada planeación del abasto de medicamentos, insumos y servicios de salud, así como el seguimiento longitudinal de pacientes y la evaluación de resultados, con plena observancia de las normas de protección de datos personales.

b) La capacitación continua y acreditada del personal de salud en los primeros y segundos niveles de atención en los criterios de diagnóstico diferencial de la DM1, en el manejo inicial de la cetoacidosis diabética y en los criterios de referencia oportuna a servicios de especialidad.

c) La capacitación del personal educativo de educación básica —en coordinación con la Secretaría de Educación Pública— en la identificación de síntomas de hipoglucemia e hiperglucemia y en los protocolos de atención de emergencia, así como en los ajustes razonables que garanticen la plena inclusión educativa de las niñas y los niños con DM1.

d) La coordinación interinstitucional para reducir las brechas en la calidad de la atención entre las distintas instituciones del Sistema Nacional de Salud, asegurando que la calidad del manejo de la DM1 en la niñez no dependa de la institución de adscripción.

Fuentes

- Aguilar-Salinas, C. A., Gómez-Díaz, R. A., y Wacher, N. H. (2012). Incidence of type 1 diabetes in Mexico: Data from an institutional register 2000—2010. Diabetes Care, 35(11), e77.

https://doi.org/10.2337/dc12-0844

- American Diabetes Association Professional Practice Committee. (2024). Introduction and Methodology: Standards of Care in Diabetes–2024. Diabetes Care; 47 (Supplement_1): S1—S4.

https://doi.org/10.2337/dc24-SINT

- Congreso de la Unión. (2023). Decreto por el que se adiciona un artículo 159 Bis a la Ley General de Salud, en materia de diferenciación en el diagnóstico y la atención de los tipos de diabetes. Diario Oficial de la Federación, 10 de mayo de 2023.

https://sidof.segob.gob.mx/notas/getDoc/5688292

- Consejo de Salubridad General. (2025). Protocolo Nacional de Atención Médica. Diabetes tipo 2 y síndrome metabólico. Pronam, Secretaría de Salud.

https://pronamsalud.csg.gob.mx/pronam-diabetes-tipo2-sindrome-me tabolico.pdf

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Última reforma publicada DOF 03-03-2026).

- Cuarto Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. (2026, 9 de febrero). Sentencia dictada en el Juicio de Amparo Indirecto 1408/2025. Poder Judicial de la Federación.

- Faradji-Hazán, R. N., Valenzuela-Lara, M., Díaz-Barriga, A. P., Almeda-Valdes, P., Antonio-Villa, N. E., Vidrio-Velázquez, M., Islas-Ortega, L., Martínez-Ramos-Méndez, A., De la Garza-Hernández, N. E., Bustamante-Martínez, J. F., Sánchez-Ruiz, K. L., Yepez-Rodríguez, A. E., González-Gálvez, G., Niño-Vargas, R. S., Sainz de la Maza-Viadero, M. E., y Magis-Rodríguez, C. (2021). Type 1 Diabetes Care in Mexico: An Analysis of the Renaced-DT1 National Registry. Revista de investigación clínica, 73(4), 222-230.

https://doi.org/10.24875/ric.20000498

- Gómez, M. (2022, enero 4). Atlas de la Federación Internacional de Diabetes. Nuevos Datos y Descubrimientos. Beyond Type 1.

https://beyondtype1.org/es/atlas-de-la-idf-nuevos-datos-y-descub rimientos/

- International Diabetes Federation. (2025). Type 1 diabetes estimates in children and adults: T1D Index report. International Diabetes Federation.

https://diabetesatlas.org/es/data-by-indicator/type-1-diabetes-e stimates/people-with-type-1-diabetes-0-19-y/

- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Última reforma publicada DOF 15-01-2026).

- Ley General de Salud (Última reforma publicada DOF 15-01-2026).

- Organización Mundial de la Salud [OMS]. (2023). Diabetes mellitus: Datos y cifras. OMS.

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/diabetes

- Salazar-Mendoza, J., Gutiérrez-García, J., Ortiz-Vargas, I., Castellanos-Contreras, E., Onofre-Santiago, M., Conzatti-Hernández, M. E., Hernández-Montesinos, M. G., Espinosa-Castellanos, L. D., y Álvarez-Vásquez, J. (2023). Calidad de vida en personas con diabetes mellitus. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 7(3), 6011-6033.

https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i3.6605

- Secretaría de Salud. (2018). Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SSA2-2018, para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la diabetes mellitus. DOF 03-05-2018.

https://www.isstech.gob.mx/portal/pdf/marcoJuridico/2024/NORMAS DE SALUD/NOM 015-SSA2-2018.pdf

- Secretaría de Salud. (2025, diciembre 3). Estrategia nacional de integración de los Pronam.

http://www.cpe.salud.gob.mx/site3/noticias/2025/20251204-noticia -01.html

- Villasís-Keever M. Á. (septiembre-octubre 2025). Protocolos Nacionales de Atención Médica (Pronam). Revista Mexicana de Pediatría, 92(5): 171-173.

https://dx.doi.org/10.35366/122095

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2026.– Diputados: Éctor Jaime Ramírez Barba, Luis Agustín Rodríguez Torres (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA JUCOPO, A CELEBRAR SESIÓN SOLEMNE POR LOS 100 AÑOS DEL INICIO DEL CONFLICTO RELIGIOSO EN MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo a celebrar sesión solemne por los 100 años del inicio del conflicto religioso en México, a cargo de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

En este año 2026 se cumplen 100 años del inicio del conflicto religioso en México, un momento que marcó un antes y después en el país en favor de la libertad religiosa.

Entre 1926 y 1929, extensas zonas del territorio nacional fueron escenario de un conflicto armado que dejó numerosas pérdidas humanas. Su detonante inmediato fue la expedición de normas destinadas a reglamentar las disposiciones anticlericales previstas en la Constitución de 1917.

La denominada Ley Calles, expedida el 14 de junio de 1926, tuvo como finalidad regular de manera restrictiva el culto y el ejercicio del sacerdocio católico en México. Entre sus principales disposiciones se encontraban la no concesión de personalidad jurídica a las iglesias, la prohibición de poseer bienes raíces, la restricción de la participación política del clero y la prohibición de impartir culto fuera de los templos.

El conflicto llegó a su término formal en 1929, mediante acuerdos que cesaron las hostilidades, pero que no solucionaron de fondo la problemática. En los años posteriores, la paz resultó frágil y la tolerancia religiosa permaneció limitada. Sólo con el paso del tiempo, mediante reformas constitucionales y el establecimiento de una nueva relación entre la Iglesia y el Estado, México comenzó a transitar hacia un esquema más respetuoso de la libertad religiosa.

Conmemorar el inicio del conflicto religioso en México, a un siglo, constituye un ejercicio de memoria democrática que permite reconocer que numerosos mexicanos y mexicanas perdieron la vida en defensa de una causa legítima: la libertad religiosa. En un contexto en el que las libertades enfrentan constantes desafíos, este episodio histórico nos recuerda que la paz auténtica sólo puede construirse cuando el Estado respeta plenamente la dignidad y la libertad de conciencia de sus ciudadanas y ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Junta de Coordinación Política de esta honorable Cámara de Diputados que este año 2026 considere llevar a cabo una sesión solemne conmemorando los 100 años del inicio del conflicto en favor de la libertad religiosa en México.

Notas

1 Fernando R. (3 febrero, 2026). A cien años de la guerra cristera. Recuperado de El Heraldo de México.

https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2026/2/3/cien-anos-de-la- guerra-cristera-765353.html

2 CNDH México. (2026). Finaliza la Guerra Cristera. Recuperado de

https://www.cndh.org.mx/noticia/finaliza-la-guerra-cristera

3 Ibidem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2026.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



ACCIONES PARA GARANTIZAR LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, SU CUMPLIMIENTO NORMATIVO Y ADECUACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS INCLUSIVOS Y ACCESIBLES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias de la APF a implementar acciones integrales para garantizar la accesibilidad universal en infraestructura pública, fortalecer su cumplimiento normativo y a la adecuación de espacios públicos inclusivos y accesibles para todas las personas, incluyendo aquellas con discapacidad y neurodivergencias, a cargo de la diputada María Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Derecho a la Accesibilidad como Piedra Angular

La accesibilidad no es un beneficio otorgado por el Estado, sino un requisito previo e indispensable para el goce de los derechos humanos. De acuerdo con la Observación General No. 2 sobre el Artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), la falta de acceso al entorno físico constituye una forma de discriminación que impide la participación efectiva en la sociedad.

En México, el marco constitucional ha evolucionado; sin embargo, la brecha entre la norma y la realidad física persiste. El Artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es taxativo al prohibir la discriminación por motivos de discapacidad.

Esta prohibición no es solo negativa (no discriminar), sino positiva: obliga al Estado a realizar “ajustes razonables” y garantizar el “diseño universal”.

Diagnóstico de la Realidad Nacional

Según los resultados del Cuestionario de Movilidad del Censo 2020 del INEGI, en México residen más de 6.1 millones de personas con discapacidad, de las cuales el 40.3% reporta dificultades severas para caminar, subir o bajar escalones.

A pesar de la existencia de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el 30.1% de esta población reside en condiciones de rezago habitacional y urbano, enfrentando barreras arquitectónicas en el acceso a servicios de salud, justicia y trámites administrativos.

La infraestructura actual de la Administración Pública Federal presenta fallas críticas:

• Rampas deficientes: Pendientes superiores al 6% que las hacen inoperantes o peligrosas.

• Inexistencia de rutas táctiles: Carencia de guías para personas con discapacidad visual en edificios gubernamentales de alta concurrencia.

• Barreras de comunicación: Falta de señalética clara y de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana (LSM) en ventanillas de atención.

Análisis Comparativo Internacional

La adopción de modelos de accesibilidad en otros países ofrece una hoja de ruta clara para México. A continuación, se presenta una tabla comparativa de los estándares y leyes que han logrado transformar el entorno urbano:

El modelo de Barcelona (España) es particularmente relevante: su estrategia 2022-2030 no solo se enfoca en rampas, sino en la accesibilidad cognitiva, asegurando que los edificios sean fáciles de entender para personas con discapacidades intelectuales o neurodiversidad.

La Deuda del Diseño Universal

El concepto de Diseño Universal, acuñado por Ronald Mace, establece que los entornos deben ser utilizables por todas las personas sin necesidad de adaptación.

Una rampa no solo beneficia a una persona en silla de ruedas; beneficia a adultos mayores, padres con cochecitos y personas con lesiones temporales. Al no invertir en accesibilidad, el Gobierno federal incurre en un costo social mayor por la dependencia y la exclusión económica de millones de ciudadanos.

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que implemente un Censo Nacional de Infraestructura Accesible, con el fin de identificar y presupuestar la adecuación de todas las oficinas de atención al público que carezcan de rampas, elevadores o guías podotáctiles.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública a incluir, dentro de los indicadores de desempeño de las dependencias federales, el cumplimiento de la NOM-030-SSA3-2013 y el Acuerdo por el que se emiten los criterios técnicos para la accesibilidad en inmuebles de la APF, estableciendo sanciones administrativas por incumplimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2026.– Diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



SE DESTINEN Y EJERZAN RECURSOS PARA ATENDER LAS NECESIDADES URGENTES EN CLÍNICAS Y HOSPITALES DEL IMSS EN TAMAULIPAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y al IMSS a destinar y ejercer recursos con las que se puedan atender las urgentes necesidades en todas las clínicas y hospitales del IMSS en Tamaulipas, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Carlos Enrique Canturosas Villarreal, diputado a la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, a destinar y ejercer los recursos necesarios con los que se pueda atender las urgentes necesidades en todas las clínicas y hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tamaulipas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La salud es un derecho consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Impone al Estado la obligación de realizar a favor del titular de este derecho una serie de prestaciones, las cuales están destinadas a satisfacer una necesidad de índole individual, pero colectivamente considerada.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que el derecho a la salud es considerado como un derecho económico, social, cultural y ambiental; los cuales se encuentran reconocidos y garantizados por nuestro régimen constitucional y convencional.

En los instrumentos internacionales de derechos humanos se establece que en relación con el derecho a la salud es necesario que se cumplan ciertas garantías para que pueda entenderse como tutelado, entre las cuales se encuentran la disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad.

Para tal efecto, el gobierno de la presidenta Claudia Scheinbaum despliega un gran esfuerzo por atender este derecho, entre otros, por medio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Hoy en día el IMSS cuenta con 669 hospitales en México, distribuidos en 28 estados, además de 11,935 centros de salud, según información del IMSS. Estos hospitales y centros de salud atienden a la población afiliada al IMSS, así como a la población sin seguridad social a través del programa IMSS-Bienestar.

Según el Censo de Población y Vivienda 2020, el estado de Tamaulipas tenía una población de 3,527,735 habitantes, aunque, no obstante, las estadísticas omiten la población flotante que arriba a los puntos fronterizos en Tamaulipas, ya sea en tránsito o para residencia temporal, que se estima en unos 2 millones de personas en 2022.

Prosiguiendo, las clínicas y hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tamaulipas ha sido rebasados en todos sus servicios y especialidades. Cuentan con camas que resultan. Insuficientes para atender las necesidades de la población y en muchos de ellos la infraestructura instalada al ser inaugurados han dado lo suficiente de sí.

Empero, la necesidad de presentar esta proposición con punto de acuerdo se encuentra en la obsolescencia de las instalaciones, cuando han avanzado procesos, métodos y sistemas de atención hospitalaria y prehospitalaria.

También es necesario aumentar el número de camas, debido a que su capacidad instalada ha sido rebasada por mucho.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, a destinar y ejercer los recursos necesarios con los que se pueda atender las urgentes necesidades en todas las clínicas y hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tamaulipas.

Notas

1 Véase

https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202410/409#:~: text=Explic%C3%B3%20que%20este%20programa%20contaba,y%20por%20eso%20se%20cuenta n.

2 Véase

https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/nuevo-lare do

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2026.– Diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE INFORME A LA CIUDADANÍA RESPECTO A LAS ACCIONES DE APOYO A LOS GANADEROS DE TAMAULIPAS ANTE EL CIERRE DE LA FRONTERA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA EXPORTACIÓN DE GANADO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader a informar a la ciudadanía respecto a las acciones de apoyo a los ganaderos de Tamaulipas ante el cierre de la frontera de Estados Unidos de América para la exportación de ganado, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Carlos Canturosas Villarreal, diputado a la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a informar a la ciudadanía respecto a las acciones de apoyo a los ganaderos de Tamaulipas ante el cierre de la frontera de Estados Unidos de América para la exportación ganado, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El campo tamaulipeco hoy respira una calma tensa, una de esas que duelen porque no es sinónimo de paz, sino de parálisis. Para cualquiera que recorra las carreteras de San Fernando, Soto la Marina o Aldama, el panorama es desolador: los corrales están llenos de ganado que ya debería haber cruzado la frontera, pero que hoy permanece rumiando un destino incierto. El cierre de la frontera de los Estados Unidos a partir de abril de 2025 a la exportación de ganado en pie, ha caído como una mazo sobre la espalda de miles de familias ganaderas en Tamaulipas, y lo más doloroso no es solo el bloqueo comercial, sino la sensación de abandono y la alarmante falta de acciones contundentes por parte de las autoridades para rescatar a uno de los sectores que son orgullo y motor del estado.

La ganadería en Tamaulipas no es solo una actividad económica; es una herencia, un estilo de vida que define nuestra identidad norteña. Sin embargo, ante la crisis sanitaria o administrativa que detonó el cierre fronterizo –muchas veces ligado a la detección de enfermedades o al endurecimiento de las normas de inspección del USDA–, la respuesta oficial ha sido, por decir lo menos, tibia. Mientras los ganaderos ven cómo sus costos de operación se disparan al tener que alimentar animales que ya estaban listos para la venta, los pasillos de las oficinas gubernamentales parecen estar más preocupados por la burocracia que por la supervivencia del hato.

No se trata solo de abrir la puerta; se trata de qué hacer mientras la puerta está cerrada. La falta de programas de subsidio para el forraje, la ausencia de créditos puente con tasas preferenciales y la nula inversión en rastros TIF que permitan procesar la carne aquí mismo para darle valor agregado, son pruebas claras de una omisión histórica. El ganadero tamaulipeco está solo, lidiando con el coyote que quiere comprarle a precio de hambre y con un gobierno que parece mirar hacia otro lado.

El costo de mantenimiento –grano, agua, medicina y pastura– se vuelve insostenible. Muchos pequeños y medianos productores están al borde de la quiebra porque el flujo de efectivo se cortó de tajo.

Esta parálisis tiene un efecto dominó. Si el ganadero no vende, no le paga al proveedor de alimentos, no contrata jornaleros, no repara sus cercas y no consume en la ferretería del pueblo. La economía de municipios enteros en Tamaulipas depende de ese cheque que llega tras el cruce de los becerros. El cierre de la frontera, sumado a la inacción oficial, está secando la economía local más rápido que cualquier sequía de verano.

Uno de los puntos más críticos es el origen del cierre. Generalmente, estas medidas responden a una pérdida en el estatus sanitario, como la presencia de tuberculosis bovina o garrapata o del gusano barrenador. Aquí es donde la responsabilidad del Estado y la Federación se vuelve innegable. Durante años, se han recortado presupuestos para las campañas de barrido sanitario y para el control de la movilización de ganado. La falta de inspectores capacitados y de laboratorios certificados ha dejado a los productores vulnerables.

Es frustrante para un ganadero que cumple con todas las reglas ver cómo el descuido de unos pocos, o la falta de vigilancia en las casetas sanitarias por parte de la autoridad, termina castigando a todo el gremio. La exportación a Estados Unidos como un mercado de alta exigencia se encuentra cerrada desde el pasado mes de mayo de 2025, y si México –y específicamente Tamaulipas– no garantiza una sanidad de hierro. La falta de acciones preventivas hoy se traduce en una emergencia reactiva que nadie sabe cómo apagar.

Según el Consejo Nacional Agropecuario (CNA), en la última semana de abril de 2025, se representó una caída del 6% en la remisión de carne de res mexicana hacia Estados Unidos. Este porcentaje coincide con la reducción de las exportaciones semanales de carne a finales de abril de 2025, pero el acumulado de exportaciones da un total de 66 mil 200 toneladas métricas que representa una baja del 4% al mismo periodo de 2024, lo que da cuenta del problema.

Lo más grave no es solo el dinero que se deja de ganar, sino lo que sucede con la gente. Ante la falta de apoyos y la imposibilidad de vender a precios justos, muchos ganaderos jóvenes están tirando la toalla. El relevo generacional en el campo tamaulipeco está en riesgo. ¿Quién va a querer quedarse a romperse el lomo en el rancho si al final del día el gobierno te deja solo ante una crisis fronteriza?

El abandono de los ranchos no solo es una pérdida productiva; es un problema de seguridad nacional. Un rancho abandonado es terreno fértil para actividades ilícitas. La ganadería ha sido históricamente el centinela de nuestras tierras; si el ganadero se va porque ya no es negocio, perdemos todos. La falta de incentivos para que la juventud se quede en el sector pecuario, sumada a los bloqueos comerciales, está empujando a la migración o, peor aún, a que el campo se quede en silencio.

Esta crisis ha desnudado una realidad dolorosa: Tamaulipas depende excesivamente de enviar animales vivos al extranjero. Si tuviéramos una red de rastros de Tipo Inspección Federal (TIF) con capacidad real y canales de comercialización para carne procesada en el mercado nacional e internacional, el cierre de la frontera no sería una sentencia de muerte. Pero la infraestructura no cae del cielo. Se requiere visión política para invertir en centros de acopio y plantas procesadoras que permitan que el valor se quede aquí, en manos de los tamaulipecos.

En lugar de eso, vemos cómo el ganado se malbarata en el mercado nacional, donde el precio por kilo es significativamente menor al de exportación. El productor termina siendo víctima de los grandes introductores que se aprovechan de la desesperación para comprar “barato lo que vale caro”. Sin un esquema de protección de precios o un fondo de contingencia, el ganadero está a merced de los tiburones del mercado.

Lo que el sector pecuario de Tamaulipas necesita no son palmaditas en la espalda ni discursos de “ todo va a estar bien” en las ferias regionales. Hoy la exportación de ganado está cerrada y se necesitan acciones concretas:

1. Restablecimiento de las condiciones de exportación, y,

2. Apoyos a los ganaderos.

El ganadero tamaulipeco es de una estirpe dura; sabe lo que es lidiar con el sol abrasador, con la falta de agua y con la inseguridad. Pero lo que no debería tener que soportar es la indiferencia de quienes tienen la obligación de representarlo y protegerlo. El cierre de la frontera con Estados Unidos es un problema técnico y comercial, pero la falta de apoyo es un problema de voluntad política.

Si no se actúa ya, el daño al hato ganadero y a la economía de Tamaulipas será irreversible. No podemos permitir que las espuelas se oxiden y que los corrales se conviertan en cementerios de sueños. Es momento de que las autoridades se ensucien las botas y entiendan que, si el campo se cae, el estado entero se va al suelo con él. La grandeza de Tamaulipas entró alguna vez por el campo; no permitamos que la falta de visión la deje salir por la puerta de atrás.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a informar a la ciudadanía respecto a las acciones de apoyo a los ganaderos de Tamaulipas ante el cierre de la frontera de Estados Unidos de América para la exportación ganado.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2026.– Diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



FONDO DE EMERGENCIA GANADERA EN TAMAULIPAS, PARA MITIGAR LAS PÉRDIDAS ECONÓMICAS DERIVADAS DEL CIERRE DE LA FRONTERA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA EXPORTACIÓN AL GANADO MEXICANO POR LA PLAGA DEL GUSANO BARRENADOR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a diseñar e implementar un fondo de emergencia ganadera en Tamaulipas, con el propósito de mitigar las cuantiosas pérdidas económicas derivadas del cierre de la frontera de Estados Unidos de América para la exportación al ganado mexicano por la plaga del gusano barrenador, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Carlos Enrique Canturosas Villarreal, diputado a la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a diseñar e implementar un Fondo de Emergencia Ganadera en Tamaulipas, con el propósito de mitigar las cuantiosas pérdidas económicas derivadas del cierre de la frontera de los Estados Unidos de América para la exportación al ganado mexicano por la plaga del gusano barrenador, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El campo tamaulipeco no sabe de treguas. El hombre y la mujer de rancho están acostumbrados a pelear contra la sequía que agrieta la tierra, contra el sol que cala hasta los huesos y contra la incertidumbre de los precios. Pero hoy, el enemigo es distinto y mucho más voraz: el regreso del gusano barrenador y el fulminante cierre de la frontera de los Estados Unidos a la exportación de ganado mexicano. Esta situación ha dejado a miles de productores en Tamaulipas con la soga al cuello, viendo cómo sus corrales se llenan de animales que no pueden salir y sus carteras se vacían tratando de mantenerlos. Ante esta emergencia, ya no bastan las palabras de aliento; es urgente y vital diseñar e implementar un Fondo de Emergencia Ganadera que sirva de pulmón para un sector que se está asfixiando.

La ganadería en Tamaulipas es la columna vertebral de nuestra identidad y economía rural. Muchos municipios de Tamaulipas viven por y para el ganado. Cuando la frontera se cierra, no se detiene solo un trámite aduanal, se detiene el corazón financiero de miles de familias. El gusano barrenador, una plaga que creíamos erradicada y que ha vuelto a encender las alarmas sanitarias, ha provocado que el mercado de exportación –nuestra principal válvula de escape y fuente de ingresos– se selle herméticamente.

La consecuencia inmediata es un efecto de embudo catastrófico. Los becerros que estaban listos para cruzar el Bravo se quedan “estacionados” en los ranchos. Un animal que no se vende sigue comiendo, sigue necesitando agua y cuidados veterinarios. El costo de producción se dispara mientras el valor del animal cae, porque al no haber salida hacia el extranjero, el mercado nacional se satura y los precios se desploman. Algunas investigaciones señalan que la falta de mecanismos de contingencia en el sector agropecuario deja a los estados fronterizos en una vulnerabilidad extrema ante cambios en las políticas comerciales y sanitarias internacionales.

Un Fondo de Emergencia Ganadera no es un regalo ni una dádiva; es una inversión estratégica para evitar el colapso de una industria centenaria. Los ganaderos tamaulipecos no están pidiendo que les mantengan el rancho, están pidiendo un puente que les permita cruzar este pantano sin hundirse.

Este fondo debería tener tres objetivos claros:

1. Subsidio directo para alimentación y mantenimiento: El ganadero necesita recursos para comprar forraje y suplementos mientras el ganado permanece retenido. Cada día que pasa con la frontera cerrada es un día donde el productor pierde dinero solo por mantener vivo al hato.

2. Apoyo sanitario intensivo: Para reabrir la frontera, hay que demostrar que el gusano barrenador ha sido controlado. El fondo debe financiar brigadas de inspección casa por casa, rancho por rancho, y facilitar los medicamentos y tratamientos necesarios para erradicar la plaga sin que el costo recaiga únicamente en el bolsillo del productor.

3. Esquemas de crédito puente: Préstamos con tasas de interés cero o mínimas que permitan al ganadero pagar sus nóminas y deudas inmediatas mientras se restablece el flujo de ventas.

Si caminamos por un rancho en Tamaulipas hoy en día, el silencio es pesado. El ganadero mira sus becerros con una mezcla de orgullo y angustia. Ese animal representa el pago de la escuela de sus hijos, la reparación de la camioneta, el sustento de los vaqueros que llevan toda una vida trabajando con él. La falta de acciones concretas por parte de las autoridades federales y estatales genera una sensación de abandono que cala hondo.

Cuando el gobierno dice “ estamos negociando”, el ganadero piensa en el bulto de alimento que subió de precio ayer. El tiempo de la burocracia no es el tiempo de la biología. El gusano barrenador no espera a que se firme un acta en una oficina climatizada de la Ciudad de México o de Washington; la larva avanza, el animal sufre y la economía muere. La implementación de un fondo como el que proponemos, permitiría reaccionar con la agilidad que la emergencia demanda.

Tamaulipas ha luchado por décadas para mantener un estatus sanitario de excelencia que le permitiera competir en los mercados más exigentes del mundo. Perder ese estatus por la plaga del gusano barrenador y la falta de una respuesta coordinada es un retroceso de treinta años. Un Fondo de Emergencia permitiría blindar las fronteras estatales y municipales, instalando puntos de control sanitario estrictos y laboratorios de diagnóstico rápido.

Sin recursos materiales y económicos, los inspectores de sanidad animal son soldados sin armas. La inversión en infraestructura sanitaria es el único camino para convencer al USDA (Departamento de Agricultura de Estados Unidos) de que México es un socio confiable. Como señala la industria farmacéutica y veterinaria, la trazabilidad y el control preventivo son las únicas herramientas reales para mantener los mercados abiertos

Si el Fondo de Emergencia no se diseña e implementa de inmediato, las consecuencias sociales en Tamaulipas serán desoladoras. Veremos una liquidación forzada de hatos; los ganaderos, desesperados por pagar deudas, venderán sus vacas reproductoras al rastro, lo que significa que no habrá becerros el próximo año. Es un canibalismo económico que destruye el futuro para salvar el presente.

Además, el abandono del campo es la puerta de entrada a la inseguridad. Un rancho que deja de ser productivo se convierte en tierra de nadie. Los jóvenes, al ver que la ganadería ya no es un medio de vida digno por la falta de apoyo ante crisis, optarán por la migración o serán presa fácil de actividades ilícitas. Cuidar al ganado es, en muchos sentidos, cuidar la paz social de Tamaulipas.

Para que este fondo funcione, debe ser manejado con una transparencia absoluta, lejos de los compadrazgos políticos que tanto daño han hecho al campo. Debería ser un fondo tripartita: una parte del gobierno estatal, otra del federal y una aportación de las propias uniones ganaderas a través de un esquema de seguro previo. La tecnología digital hoy nos permite que cada peso sea rastreado, asegurando que el apoyo llegue al productor que tiene sus registros de vacunación y areteo en orden

Es momento de que la Secretaría de Desarrollo Rural y las cámaras legislativas entiendan que estamos ante un incendio forestal económico. No se apaga un incendio con declaraciones de prensa; se apaga con agua, en este caso, con recursos líquidos que lleguen directamente a las unidades de producción.

Tamaulipas es fuerte porque su gente es fuerte, pero hasta el roble más recio se quiebra si le cortan las raíces. El sector ganadero ha dado mucho al estado: empleos, divisas, identidad y alimento. No es justo que, en su hora más oscura, se le deje a su suerte frente a una plaga biológica y un bloqueo comercial que lo supera.

Diseñar este Fondo de Emergencia Ganadera es un acto de justicia y de elemental sentido común económico. Necesitamos que las botas se ensucien en el corral y que las manos firmen los cheques que salvarán el patrimonio de miles de tamaulipecos. Si salvamos al ganado hoy, estaremos asegurando el futuro de Tamaulipas mañana. No permitamos que el gusano barrenador y la indiferencia oficial se terminen de comer lo que tantas generaciones tardaron en construir.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a diseñar e implementar un Fondo de Emergencia Ganadera en Tamaulipas, con el propósito de mitigar las cuantiosas pérdidas económicas derivadas del cierre de la frontera de los Estados Unidos de América para la exportación al ganado mexicano por la plaga del gusano barrenador.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2026.– Diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A GESTIONAR LOS RECURSOS PARA ATENDER LOS ESQUEMAS BÁSICOS DE VACUNACIÓN, CON ÉNFASIS EN SARAMPIÓN, EN TAMAULIPAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a gestionar los recursos necesarios y suficientes para atender los esquemas básicos de vacunación, con énfasis en sarampión para la población en Tamaulipas, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Carlos Enrique Canturosas Villarreal, diputado a la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a gestionar los recursos necesarios y suficientes para atender los esquemas básicos de vacunación, con énfasis en sarampión para la población en Tamaulipas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La salud de una sociedad se mide, en gran medida, por la capacidad que tiene de proteger a los más pequeños antes de que enfermen. En el México de 2026, hablar de vacunación no es simplemente referirse a una campaña de salud pública o a un piquete en el brazo; es hablar de un escudo colectivo que hoy, más que nunca, presenta grietas que urge reparar. La gestión de recursos para los esquemas básicos de vacunación, y muy particularmente para frenar el regreso del sarampión, se ha convertido en una prioridad de seguridad nacional que demanda no solo dinero, sino una voluntad política inquebrantable y una logística de precisión quirúrgica.

El sarampión no es una enfermedad del pasado, aunque a veces caigamos en el error de creerlo así. Es uno de los virus más contagiosos que conoce la humanidad; una sola persona infectada puede transmitir el virus a otras 12 o 18 personas en una población no inmunizada. Durante los últimos años, hemos visto brotes esporádicos en diversas regiones del mundo y de nuestro país, impulsados en parte por la interrupción de las cadenas de suministro y por la desinformación.

La necesidad de gestionar recursos suficientes para la vacuna Triple Viral (SRP: sarampión, rubéola y parotiditis) es una carrera contra el tiempo. No se trata solo de comprar las dosis. Gestionar la vacunación implica asegurar la “cadena de frío”, ese hilo invisible pero vital que mantiene las vacunas a la temperatura exacta desde que salen del laboratorio hasta que llegan a la clínica de una comunidad remota. Si esa cadena se rompe, el recurso se tira a la basura y, lo que es peor, dejamos a un niño desprotegido creyendo que está a salvo. La inversión en tecnología de monitoreo térmico en tiempo real es hoy una de las tendencias más críticas para evitar mermas en el sector biotecnológico.

No podemos hablar de salud universal si los presupuestos para vacunas se manejan con criterios de austeridad mal entendida. Cada peso que se deja de invertir en una vacuna hoy, se traducirá mañana en miles de pesos destinados a hospitalizaciones, tratamientos de complicaciones y, trágicamente, en vidas perdidas. El esquema básico de vacunación es la inversión con mayor retorno social que existe.

La gestión de recursos para 2025-2026 debe ser multianual y blindada. No podemos permitir que el abasto de vacunas dependa de si sobró dinero al final del trimestre. Necesitamos contratos sólidos con laboratorios internacionales y, sobre todo, recuperar la capacidad nacional de producción de biológicos. El gasto en salud debe priorizar la prevención para aliviar la carga financiera de los hospitales de segundo y tercer nivel, los cuales se ven saturados cuando las enfermedades prevenibles se salen de control.

Más allá de los frascos de cristal y las agujas, el recurso más valioso del sistema de vacunación es su gente. Las enfermeras vacunadoras son las verdaderas heroínas de esta historia. Son ellas quienes cargan los termos, quienes recorren los barrios casa por casa y quienes convencen a los padres de familia sobre la importancia de la inmunización.

Gestionar recursos suficientes también significa pagar salarios dignos y contratar personal suficiente. Un sistema de salud donde una sola enfermera tiene que atender a cien niños en una mañana es un sistema diseñado para el error. Necesitamos recursos para capacitación continua, para que el personal sepa cómo abordar las dudas de los padres y cómo manejar las nuevas plataformas de registro digital que aseguran que ningún niño se quede sin su refuerzo. La profesionalización y el fortalecimiento del personal de campo son ejes centrales para garantizar que el abasto de medicamentos e insumos médicos llegue realmente al brazo de quien lo necesita.

El mayor reto de gestión en México no está en la aduana, sino en el camino que va del almacén estatal a la unidad médica rural. Tamaulipas, por ejemplo, tiene una geografía que exige una logística de transporte robusta. Se necesitan camionetas con refrigeración especializada, combustible suficiente y rutas de distribución que no se detengan por cuestiones administrativas o de seguridad.

La falta de insumos médicos básicos, como jeringas de bajo residuo o torundas de alcohol, puede parecer un detalle menor, pero es suficiente para detener una jornada de vacunación completa. La gestión de recursos debe ser integral: no basta con tener la vacuna si no tienes la jeringa, y no basta con tener ambas si no tienes el carnet de salud para registrar la dosis. Es una sinfonía donde todos los instrumentos deben tocar al mismo tiempo y en el mismo tono.

En este 2026, gestionar la vacunación también implica gestionar la verdad. Los grupos antivacunas y las noticias falsas en redes sociales han provocado que algunos padres duden en llevar a sus hijos a vacunar. Esto es especialmente peligroso con el sarampión, donde se requiere que al menos el 95% de la población esté vacunada para lograr la “inmunidad de rebaño”.

Se deben destinar recursos específicos para campañas de comunicación asertivas, humanas y cercanas a la gente. Necesitamos hablarle a la madre de familia en su idioma, resolver sus miedos con evidencia científica pero con empatía. El presupuesto de salud también debe contemplar la educación y la promoción de la salud. Es así que la transparencia en la información y el acceso a datos reales sobre la seguridad de las vacunas son herramientas fundamentales para reconstruir la confianza ciudadana en las instituciones de salud.

México ha dado pasos importantes al integrar modelos de compra consolidada, buscando mejores precios y calidad. Sin embargo, la gestión debe ir más allá de la compra por volumen. Necesitamos establecer alianzas con organismos como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) a través de su Fondo Rotatorio, que nos permite acceder a vacunas seguras a precios competitivos.

Pero no podemos depender siempre del exterior. La soberanía sanitaria pasa por incentivar la investigación y el desarrollo de vacunas en territorio nacional. Gestionar recursos para que instituciones como el Instituto Politécnico Nacional (IPN) o la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) colaboren con la industria privada en la creación de plantas de producción de biológicos es una visión a largo plazo que nos protegería de futuras pandemias y de la escasez global de vacunas.

Garantizar los esquemas básicos de vacunación no es un gasto, es una declaración de principios. Es decir que la vida de un niño en cualquier rincón del país vale lo suficiente como para mover cielo, mar y tierra para que su vacuna llegue a tiempo. El sarampión es un recordatorio de nuestra fragilidad, pero también de nuestra capacidad de organización si se cuenta con los recursos económicos y materiales necesarios.

Necesitamos un sector salud fuerte, bien financiado y con una gestión transparente que no deje lugar a la duda o a la corrupción. Cada dosis de vacuna SRP aplicada es un éxito de gestión, pero también es una promesa cumplida. Que nunca más un hospital en México se vea saturado por una enfermedad que pudimos detener con una jeringa y una cadena de frío impecable. La salud empieza con la prevención, y la prevención empieza con un presupuesto que ponga a las personas en el centro de todas las decisiones.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud federal a gestionar los recursos necesarios y suficientes para atender los esquemas básicos de vacunación, con énfasis en Sarampión para la población en Tamaulipas.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado, a reforzar las campañas de los esquemas básicos de vacunación, con énfasis en Sarampión para la población en Tamaulipas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2026.– Diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA SICT A RESOLVER LA PROBLEMÁTICA DE LA CASETA DE COBRO SABINAS Y LA GARITA DEL KM 26

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a resolver la problemática de la caseta de cobro Sabinas y La Garita del km 26, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Carlos Canturosas Villarreal, diputado a la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 numeral 1 fracción I; y 79 numerales 1, fracción II, y 2 fracción I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a resolver la problemática de la caseta de cobro Sabinas y la garita del Km. 26, Tamaulipas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La autopista Monterrey—Nuevo Laredo es la vía de comunicación terrestre más importante entre México y Estados Unidos, utilizada diariamente por miles de vehículos de carga y pasajeros. Según el Consejo Mexicano de Comercio Exterior del Noreste, por esta carretera circula hasta el 80% de las mercancías que se producen y se intercambian entre ambos países. El valor del intercambio comercial terrestre superó los 1,191 millones de dólares el año pasado, y actualmente cruzan hacia Texas alrededor de 12 mil tráileres diariamente.

En la Plaza de cobro Sabinas, ubicada en el km 100, los congestionamientos alcanzan hasta 30 kilómetros, provocando importantes pérdidas económicas al retrasar la entrega de mercancías y afectar las cadenas de suministro global. Estos retrasos generan sobrecostos logísticos y disminuyen la competitividad de México en el comercio internacional. El sistema de peaje implementado no satisface las demandas del volumen actual de tránsito, ya que el cobro electrónico ( TAG) presenta fallas recurrentes atribuibles a tecnología obsoleta y falta de mantenimiento. Aunado a ello, las condiciones físicas y operativas de la caseta no facilitan un flujo ágil ni un cobro eficiente, lo que contribuye a la acumulación de vehículos y eleva los costos operativos para transportistas y usuarios de la vía.

La garita del Kilómetro 26 constituye otro punto crítico en la autopista Monterrey—Nuevo Laredo, donde la capacidad de la infraestructura es insuficiente para atender el volumen de vehículos que transitan diariamente. Esta condición provoca un flujo vehicular lento y desordenado, incrementa el riesgo de accidentes y genera cuellos de botella que afectan tanto la movilidad de pasajeros como la eficiencia en el transporte de mercancías.

Asimismo, la zona carece de paradores seguros y áreas de descanso dignas para los operadores del transporte de carga. Esta deficiencia obliga a los conductores a realizar largas jornadas sin contar con espacios adecuados para su recuperación física, lo que incrementa los niveles de fatiga, estrés y riesgo de accidentes graves. La ausencia de infraestructura básica como sanitarios, alumbrado, vigilancia y servicios de emergencia vulnera la seguridad de los usuarios y afecta la cadena logística nacional.

La conjunción de estos factores –filas prolongadas en la caseta y falta de paradores seguros– ha configurado un escenario que compromete la seguridad vial, la salud de los conductores y la eficiencia operativa del transporte de mercancías en una de las carreteras más estratégicas del país.

Por su parte, el Congreso del estado de Nuevo León aprobó un exhorto en el que señala:

- Que el problema afecta directamente a los habitantes de Ciénega de Flores, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, Vallecillo y General Zuazua, quienes padecen retrasos desproporcionados y riesgos en sus traslados cotidianos.

- Que los retrasos en la entrega de productos industriales impactan negativamente en la cadena de valor de sectores como el manufacturero, cementero, automotriz y alimenticio, que dependen de esta ruta para exportaciones e importaciones.

- Que el 27 de septiembre se documentaron filas de hasta 30 kilómetros y viajes de más de siete horas, situación repetida en múltiples ocasiones.

- Que se registran accidentes casi a diario, lo que pone en riesgo la vida de conductores y pasajeros.

El Ayuntamiento de Nuevo Laredo, por su parte, ya había advertido sobre la problemática de la caseta de cobro, señalando que ésta está provocando riesgos y retrasos innecesarios para la seguridad e integridad de los usuarios, pérdidas de vidas humanas, daños económicos al transporte de mercancías y afectaciones directas al comercio exterior.

Finalmente, debe subrayarse que los operadores de transporte de carga –eslabón esencial de la cadena logística nacional– enfrentan largas jornadas en condiciones adversas, sin acceso a sanitarios, áreas de descanso ni paraderos seguros, lo que eleva su fatiga y estrés y aumenta el riesgo de accidentes graves.

En conjunto, la congestión en la Caseta de cobro Sabinas, la saturación de la garita del Km. 26 y la falta de paradores han configurado un escenario que amenaza la competitividad del país, la seguridad vial y el bienestar de miles de personas que dependen de esta vía.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a implementar de manera inmediata las acciones necesarias para agilizar el tránsito y reducir los tiempos de espera en la Plaza de Cobro Sabinas, mediante la modernización del sistema de peaje, la ampliación de carriles de cobro y la mejora en la operación de los sistemas electrónicos (TAG).

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a llevar a cabo las acciones de modernización y reordenamiento necesarios en la Garita del Kilómetro 26, con el propósito de incrementar su capacidad operativa, mejorar el flujo vehicular y garantizar condiciones seguras para los usuarios.

Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con autoridades estatales y municipales, a habilitar e instalar paradores seguros en la autopista Monterrey—Nuevo Laredo, a fin de proporcionar a los transportistas y conductores áreas adecuadas de descanso, sanitarios, servicios básicos y condiciones de seguridad vial.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2026.– Diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



ACCIONES URGENTES DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN LA AUTOPISTA OAXACA-PUERTO ESCONDIDO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a implementar acciones urgentes de mantenimiento y seguridad en la autopista Oaxaca—Puerto Escondido, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el numeral 1 fracción XX del artículo 3; numeral 1 del artículo 6; y numeral 1, fracciones I y II, numeral 2, fracción III y IV del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión proposición con punto de acuerdo, la cual solicita sea tramitada como de urgente y obvia resolución, al tenor de los siguientes

Considerandos

La infraestructura carretera constituye uno de los pilares fundamentales para el desarrollo económico, social y territorial de México. En este contexto, la autopista Oaxaca—Puerto Escondido, representa una obra estratégica que fortalece la conectividad regional, el turismo y la integración económica del estado de Oaxaca.

No obstante, actualmente dicha autopista presenta condiciones que comprometen la seguridad de las personas usuarias. Diversos reportes evidencian la existencia de derrumbes, caída de rocas, falta de mantenimiento, reducción de carriles sin señalización y ausencia de advertencias preventivas en zonas de alto riesgo.

Estas condiciones han provocado accidentes viales, algunos con consecuencias fatales, lo que evidencia una problemática estructural en materia de seguridad carretera.

Aunado a ello, se observa una grave deficiencia en señalización preventiva y correctiva, así como ausencia de alumbrado en tramos críticos, lo cual incrementa el riesgo, especialmente durante la noche.

Desde una perspectiva jurídica, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar condiciones de seguridad en la infraestructura pública, conforme al artículo 4o. constitucional y la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

El Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin) tiene como objeto financiar y apoyar proyectos que aseguren el adecuado funcionamiento de la infraestructura del país, por lo que resulta indispensable su intervención en esta problemática.

Cobrar peaje sin garantizar condiciones mínimas de seguridad resulta inadmisible. La protección de la vida debe ser una prioridad del Estado.

Por ello, resulta urgente la implementación de acciones integrales de mantenimiento, señalización, monitoreo y mejora de la seguridad en esta autopista.

Por lo anteriormente expuesto se presenta la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para implementar un programa urgente de mantenimiento en la autopista Oaxaca—Puerto Escondido.

Segundo. Se solicita la instalación de señalización preventiva y correctiva en toda la vía, incluyendo advertencias de derrumbes, curvas peligrosas y zonas de riesgo.

Tercero. Se exhorta a implementar sistemas de monitoreo y alerta temprana en zonas de deslaves.

Cuarto. Se solicita la instalación de alumbrado en tramos de alta peligrosidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2026.– Diputada Martha Aracely Cruz Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A LA SE, A APLICAR ARANCELES A LAS IMPORTACIONES DE CAFÉ PROVENIENTES DE VIETNAM Y BRASIL, PARA PROTEGER A PRODUCTORES MEXICANOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a aplicar aranceles a las importaciones de café provenientes de Vietnam y Brasil, para proteger a las y los productores mexicanos y equilibrar la competencia en el mercado internacional, a cargo del diputado Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Adrián González Naveda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que disponen los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el café no sólo es un producto de consumo, también es el sustento de cientos de miles de familias que viven en comunidades rurales. Muchas de estas personas trabajan pequeñas parcelas y dependen de esta actividad para salir adelante.

En los últimos años, ha crecido la entrada de café importado, principalmente de Vietnam y de Brasil. Este café suele ser más barato, lo que ha provocado que se venda más en el mercado, desplazando al producto nacional.

El problema es que esta diferencia de precios no siempre se debe a mejores condiciones, sino a que en esos países se produce en grandes cantidades, con costos más bajos. Esto pone en desventaja a los productores mexicanos, quienes no pueden competir en igualdad de condiciones.

Actualmente, más de 500 mil productores dependen del café en México. Sin embargo, muchos de ellos reciben precios muy bajos por su producto, lo que dificulta que su actividad sea rentable y sostenible.

Además, se ha señalado que parte del café importado se mezcla con café mexicano, lo que afecta tanto la calidad como el valor del producto nacional.

Ante esta situación, es importante que el Estado mexicano revise lo que está ocurriendo y utilice las herramientas que tiene para proteger al sector. Entre estas herramientas están los aranceles y otras medidas que permiten regular el comercio cuando existe un impacto negativo para la producción nacional.

El objetivo no es cerrar el mercado, sino asegurar que exista un trato justo para quienes producen café en nuestro país.

Consideraciones

• El café es una fuente importante de empleo e ingreso en zonas rurales.

• Las importaciones de café de bajo costo han aumentado en los últimos años.

• Esto ha afectado directamente a los productores mexicanos.

• Existen mecanismos legales para proteger la producción nacional.

• Es necesario buscar condiciones más justas en el mercado.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la persona titular de la Secretaría de Economía para que aplique aranceles a las importaciones de café provenientes de Vietnam y Brasil, para proteger a las y los productores mexicanos y así equilibrar la competencia en el mercado internacional.

Transitorio

Único. El presente punto de acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2026.– Diputado Adrián González Naveda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



ACCIONES URGENTES DE ATENCIÓN, MITIGACIÓN Y REMEDIACIÓN DERIVADAS DEL DERRAME DE HIDROCARBUROS CON AFECTACIONES EN EL LITORAL DE VERACRUZ Y TABASCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a implementar acciones urgentes de atención, mitigación, investigación, transparencia y remediación derivadas del derrame de hidrocarburos en el golfo de México, con afectaciones en el litoral de Veracruz y Tabasco, suscrita por los diputados Laura Irais Ballesteros Mancilla y Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los diputados Laura Irais Ballesteros Mancilla y Sergio Gil Rullan, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadanos en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión proposición punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

A inicios del mes de marzo de 2026 diversas comunidades costeras del sur del estado de Veracruz comenzaron a reportar la presencia de hidrocarburos en playas, ríos y lagunas, así como olores intensos y residuos tipo chapopote, particularmente en el municipio de Pajapan. Estos reportes constituyen evidencia de un evento de contaminación marina de relevancia, con impactos directos en los ecosistemas costeros y en las condiciones de vida de las comunidades locales. De acuerdo con información difundida por autoridades estatales, el derrame no se habría originado en infraestructura de Petróleos Mexicanos, sino en un buque de una empresa petrolera privada que realizaba actividades de exploración frente a las costas de Tabasco, desde donde el hidrocarburo habría sido desplazado por corrientes marinas hacia el litoral de Veracruz y posteriormente a Tabasco.

Las afectaciones reportadas alcanzan más de 630 kilómetros de litoral, con presencia de hidrocarburos en al menos 13 municipios del estado de Veracruz, extendiéndose desde la Laguna de Tamiahua hasta Paraíso, Tabasco. Esta situación representa un riesgo significativo para la biodiversidad marina, los ecosistemas costeros y las actividades económicas de la región, particularmente la pesca y el turismo. El Estado mexicano cuenta con el Plan Nacional de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas, instrumento de carácter permanente que establece los mecanismos de preparación, coordinación y respuesta ante incidentes de contaminación marina por hidrocarburos. Dicho Plan establece la obligación de activar protocolos inmediatos de respuesta, implementar acciones de contención, control, recuperación y mitigación del daño, así como coordinar a las distintas autoridades involucradas. En este marco, la Secretaría de Marina funge como autoridad responsable de su coordinación, en ejercicio de sus funciones como Guardia Costera.

Asimismo, el Plan contempla la actuación conjunta de diversas dependencias, entre ellas la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las entidades responsables de las actividades que dieron origen al derrame, bajo un esquema de corresponsabilidad.

Desde una perspectiva ambiental y constitucional, los riesgos derivados de un derrame de hidrocarburos en ecosistemas marinos y costeros deben analizarse bajo los estándares reforzados de protección establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), particularmente a partir de las tesis aisladas en materia de derecho ambiental, principio precautorio y daño ecológico.

En el corto plazo, la liberación de hidrocarburos en el medio marino genera impactos inmediatos como la contaminación del agua, la afectación a la calidad del aire en zonas costeras y la mortandad de especies por asfixia, intoxicación o alteraciones fisiológicas. Estos efectos inciden directamente en ecosistemas sensibles como manglares, lagunas y arrecifes, los cuales constituyen hábitats esenciales para múltiples especies. Conforme a los criterios de la SCJN, el derecho humano a un medio ambiente sano impone a las autoridades la obligación de prevenir daños ambientales desde su fase inicial, lo que implica actuar de manera inmediata ante riesgos inminentes, sin esperar a que el daño se materialice plenamente.

En el mediano y largo plazo, los impactos adquieren una dimensión más compleja y persistente, ya que los hidrocarburos pueden permanecer en sedimentos y organismos vivos, generando procesos de bioacumulación y biomagnificación a lo largo de la cadena alimenticia. Este fenómeno no sólo afecta la biodiversidad, sino que también representa un riesgo para la salud humana, especialmente en comunidades que dependen de la pesca como fuente de subsistencia. En este sentido, la SCJN ha reconocido, mediante tesis aisladas, que el daño ambiental se caracteriza por ser difuso, acumulativo y, en muchos casos, irreversible o de muy difícil reparación, lo que justifica la adopción de medidas reforzadas de protección por parte del Estado.

Asimismo, los daños a ecosistemas estratégicos como humedales y manglares implican la pérdida de servicios ambientales esenciales, tales como la protección contra la erosión costera, la regulación de ciclos hidrológicos y la captura de carbono. Al respecto, la propia SCJN, al resolver el amparo en revisión 307/2016, ha sostenido que la protección de estos ecosistemas debe regirse por un criterio de máxima precaución, dada su relevancia ecológica y su vulnerabilidad frente a actividades humanas de alto impacto.

De manera particular, el principio precautorio —reconocido en la jurisprudencia constitucional y en tesis aisladas— establece que, ante la posibilidad de un daño grave o irreversible al medio ambiente, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación ambiental. Este principio resulta plenamente aplicable en casos como el presente, en los que la magnitud del derrame y su dispersión territorial generan incertidumbre sobre el alcance total de sus efectos, pero evidencian un riesgo significativo para los ecosistemas y las comunidades afectadas.

En este contexto, la actuación del Estado no puede limitarse a la contención inmediata del derrame, sino que debe incluir la evaluación integral de daños, la implementación de medidas de remediación ambiental, la restauración de los ecosistemas afectados y la garantía de no repetición. Lo anterior, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales derivadas del derecho humano a un medio ambiente sano, el cual, conforme a los criterios de la SCJN, tiene una dimensión tanto individual como colectiva, y constituye una condición indispensable para el ejercicio de otros derechos fundamentales, como la salud, el acceso al agua y el desarrollo digno de las comunidades.

De igual forma resulta pertinente destacar lo expresado por el diputado Sergio Gil Rullán, quien ha reconocido la importancia de la coordinación interinstitucional y la apertura al diálogo entre autoridades y sociedad civil como elementos fundamentales para atender problemáticas públicas de alto impacto. Asimismo, subrayó el papel estratégico de la Secretaría de Marina no sólo en la seguridad marítima, sino en la protección integral del territorio nacional, así como la necesidad de fortalecer sus capacidades operativas mediante el trabajo legislativo. Este posicionamiento resulta especialmente relevante ante la presente contingencia ambiental, en la que se requiere una actuación articulada, eficaz y con pleno respaldo institucional para garantizar la atención del derrame, la protección de las comunidades afectadas y la salvaguarda del medio ambiente.

No obstante, la magnitud del evento, su extensión territorial y sus posibles implicaciones ambientales, sociales y económicas hacen necesario fortalecer la coordinación interinstitucional, garantizar la transparencia en la información pública y asegurar la investigación exhaustiva de los hechos para la determinación de responsabilidades.

En ese sentido, resulta indispensable que las autoridades competentes informen de manera clara, oportuna y pública sobre las acciones implementadas, el estado actual del derrame, las medidas de protección ambiental y las acciones dirigidas a la atención de las comunidades afectadas.

Asimismo, es fundamental que se lleven a cabo las investigaciones correspondientes para identificar el origen del derrame y, en su caso, deslindar responsabilidades administrativas, civiles o penales, garantizando la reparación del daño ambiental conforme a la normativa aplicable.

Asimismo, el coordinador nacional de Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez y el coordinador de Movimiento Ciudadano en Veracruz, Luis Carbonell de la Hoz, presentaron una denuncia ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente en contra de quien resulte responsable por el derrame de hidrocarburos en las costas del Golfo de México. Dicha acción jurídica no sólo solicita la investigación del origen del incidente, sino también la realización de inspecciones técnicas en playas, lagunas y arrecifes, la emisión de un dictamen sobre la magnitud del daño, la aplicación de sanciones conforme a la ley y la implementación de un plan integral de remediación y restauración de ecosistemas.

Finalmente, el diputado Sergio Gil Rullán ha presentado un punto de acuerdo en el que exhorta al Gobierno del Estado de Veracruz a instalar un programa emergente de apoyo económico y social, destinado a respaldar a las personas pescadoras, prestadoras de servicios turísticos y, en general, a todas aquellas que dependen directa o indirectamente del mar y de la actividad pesquera.

Lo anterior, en virtud de que, ante la llegada del periodo vacacional, resulta previsible una afectación inmediata y significativa a sus ingresos, derivada de la contaminación de playas, cuerpos de agua y zonas costeras, lo que limita el desarrollo de actividades productivas y turísticas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Titular de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente para que, en el ámbito de sus atribuciones haga pública la información sobre la investigación, responsables y posible sanción del derrame sin precedentes ocurrido durante marzo de 2026 en las playas en el Golfo de México.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Bienestar y a la Secretaría de Economía para que, en el ámbito de sus atribuciones, diseñen e implementen de manera inmediata programas y medidas emergentes de apoyo económico y social, dirigidas a las personas pescadoras, prestadoras de servicios turísticos y, en general, a las comunidades que dependen del mar y de la actividad pesquera en las zonas afectadas por el derrame de hidrocarburos en el Golfo de México.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Marina, en su carácter de autoridad coordinadora del Plan Nacional de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos, para que, en coordinación con Petróleos Mexicanos, la Secretaría de la Defensa Nacional y demás autoridades competentes, instale de manera inmediata una mesa interinstitucional de manejo y respuesta a la crisis, a fin de coordinar las acciones de contención, control, mitigación y seguimiento a las comunidades afectadas.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Marina, a Petróleos Mexicanos y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que, en el ámbito de sus atribuciones, hagan pública la información sobre las acciones implementadas para la contención, control, limpieza y remediación del derrame, el estado actual de su dispersión y las medidas adoptadas para la protección de los ecosistemas y las comunidades afectadas.

Notas

1 Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), Petróleo envenena playas y una laguna entre Pajapan, Veracruz, y Paraíso, Tabasco: comunidades y organizaciones denuncian falta de acciones efectivas ante la contaminación petrolera en el Golfo de México (s. f.),

https://cemda.org.mx/petroleo-envenena-playas-y-una-laguna-entre -pajapan-veracruz-y-paraiso-tabasco-comunidades-y-organizaciones-denuncian-falt a-de-acciones-efectivas-ante-la-contaminacion-petrolera-en-el-golfo-de-mexi/

2 Proceso, Derrame de hidrocarburo se originó en un barco privado en las costas de Tabasco: Nahle (12 marzo 2026),

https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2026/3/12/derrame-de -hidrocarburo-se-origino-en-un-barco-privado-en-las-costas-de-tabasco-nahle-370 181.html

3 Sánchez, I., Derrame de hidrocarburo ha impactado en más de 630 km en Veracruz y Tabasco, La Jornada (21 de marzo de 2026),

https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/03/21/estados/derrame-de -hidrocarburos-ha-impactado-en-mas-de-630-km-en-veracruz-y-tabasco

4 Secretaría de Marina (SEMAR), Plan Nacional de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas (2023),

https://diredimoat.semar.gob.mx/PROMAM/anexos/Plan_Nacional_de_C ontingencia.pdf

5 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6662, 19 de noviembre de 2024 (19 de noviembre de 2024),

https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/66/2024/nov/20241119.htm

6 López, M., Interpone MC denuncia por derrame en costas del Golfo, El Diario de Delicias (13 de marzo de 2026),

https://eldiariodedelicias.mx/nacional/2026/mar/13/interpone-mc- denuncia-por-derrame-en-costas-del-golfo-779246.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2026.– Diputada y diputado: Laura Irais Ballesteros Mancilla, Sergio Gil Rullan (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.