
Comisión Permanente
Segundo Receso del Segundo Año de EjercicioSUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 7 de enero de 2026 y que no fueron abordadas
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del senador Mario Humberto Vázquez Robles, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley de la Fiscalía General de la República. Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Senadores
Del senador Mario Humberto Vázquez Robles, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hídricos e Infraestructura Hidráulica, de la Cámara de Senadores
De la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y la senadora Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados
De la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y la senadora Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 53 de la Ley General de Educación, 44 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para fomentar la participación de las mujeres en estudios relacionados con la formación científica, tecnológica, ingenieril y matemática. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la Cámara de Diputados
Del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, de la Cámara de Diputados
Del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 66 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados
Del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, del Código Penal Federal, y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Justicia, con opinión de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados
Del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de la Ley General de Víctimas. Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados
Del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados
Del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Puertos, y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cruceros turísticos y protección de arrecifes de coral. Se turna a las Comisiones Unidas de Marina, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados
De la diputada Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara la segunda semana del mes de mayo de cada año como Semana para la Visibilización del Lupus y las Enfermedades Autoinmunes. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, de la Cámara de Diputados
De la diputada Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 46 y 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados
Del senador Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, de la Cámara de Senadores
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados
Del senador Pablo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 18 de la Ley de la Fiscalía General de la República. Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Senadores
De la senadora Alma Carolina Viggiano Austria y el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Senadores
De la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, de la Cámara de Diputados
De la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de participación infantil. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados
De la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 199 Septies del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados
De la diputada Briceyda García Antonio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 7o., 9o. y 11; y adiciona los artículos 7 Bis, 9 Bis, 13 Bis y 14 Bis a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a fin de armonizar la Ley con el artículo 2o. constitucional, la Ley General de Educación, y con la Ley General de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, de la Cámara de Diputados
De la diputada Alma Manuela Higuera Esquer, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XLIII, del artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, de la Cámara de Diputados
Del diputado Jacobo Mendoza Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados
Del diputado Jacobo Mendoza Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 92 Bis y 94 Bis a la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, de la Cámara de Diputados
De la diputada Rafaela Vianey García Romero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXXIII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados
De la diputada Rafaela Vianey García Romero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, de la Cámara de Diputados
Del diputado Ricardo Crespo Arroyo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para garantizar la incorporación de advertencias sanitarias visibles en productos que representen riesgos para la salud infantil. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados
Del diputado Ricardo Crespo Arroyo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 144 de la Ley General de Víctimas. Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados
De la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados
De la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 8 de agosto de cada año como Día Nacional del Sotol. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, de la Cámara de Diputados
De la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el primer domingo de julio de cada año como Día Nacional de las Personas Corredoras Rarámuris. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, de la Cámara de Diputados
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Alan Sahir Márquez Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a llevar a cabo las acciones necesarias para la construcción de un retorno seguro en la carretera federal México 45, tramo León-Lagos de Moreno, a la altura del km 24+800, en la avenida Lagunillas, municipio de León, Guanajuato. Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos Económicos
Del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SNSP, a la SICT y a la GN, a fortalecer las acciones de seguridad y prevención del delito en las carreteras federales del país. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos Sociales
De la diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, al INM, a la SRE y a la SSPC, a diseñar un programa integral de seguridad y protección para mexicanos deportados y en tránsito. Se turna a la Primera Comisión: Asuntos Políticos e Internacionales
Del diputado Paulo Gonzalo Martínez López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNDH, a promover acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley General de Aguas, por la falta de consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y por diversas violaciones al proceso legislativo, así como por la afectación al derecho humano al agua y al patrimonio de millones de familias mexicanas, en especial productores agropecuarios y usuarios rurales del recurso hídrico. Se turna a la Primera Comisión: Asuntos Políticos e Internacionales
De senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a adoptar medidas urgentes para contener el incremento del precio de la canasta alimentaria y proteger el poder adquisitivo de la población, particularmente en zonas urbanas. Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos Económicos
De senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades federales y estatales, a fortalecer la coordinación interinstitucional y los planes de protección civil para las peregrinaciones religiosas de gran escala, particularmente las guadalupanas, y a rendir informes sobre las muertes y accidentes ocurridos en los estados de Tlaxcala y Puebla durante diciembre de 2025. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos Sociales
De senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a tomar las medidas necesarias debido al aumento de casos de influenza a (h3n2) en todo el país. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos Sociales
De senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a la evaluación, alcances y efectos del reglamento interior de la Semar publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2025. Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos Económicos
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al CSG, al IMSS, al IMSS-Bienestar y al ISSSTE, a implementar acciones integrales para la sensibilización, detección temprana y atención especializada de la acondroplasia en todo el territorio nacional. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos Sociales
Del diputado José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía y del Senado de la República, a crear una Comisión Especial para dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con el descarrilamiento del Tren Interoceánico, así como para vigilar la debida reparación integral del daño a las víctimas. Se turna a la Primera Comisión: Asuntos Políticos e Internacionales
Del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a implementar un programa piloto nacional orientado a prevenir, detectar y atender el hostigamiento, acoso y abuso de poder ejercido por mandos medios en los centros de trabajo. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos Sociales
Del diputado Miguel Ángel Salim Alle, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR y a la FG del estado de Oaxaca, a agilizar las investigaciones y acciones que correspondan, con motivo del descarrilamiento del Tren Interoceánico, ocurrido el 28 de diciembre de 2025, en el tramo conocido como Curva de la Herradura. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos Sociales
Del senador Francisco Javier Ramírez Acuña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a considerar como sujeto de apoyo al maíz amarillo destinado para consumo humano. Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos Económicos
De la senadora Ivideliza Reyes Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular del Ejecutivo federal y a diversas dependencias, a implementar de manera urgente el Plan Nayarit por la Paz y la Justicia, con el fin de restaurar la paz, la seguridad y el desarrollo integral en el municipio de Huajicori y en las comunidades indígenas de la región. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos Sociales
De la senadora Ivideliza Reyes Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y al Gobierno del estado de Nayarit, a garantizar el pago oportuno de salarios y prestaciones a las y los trabajadores de dicho estado. Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos Económicos
Del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, a fortalecer el marco normativo y emitir protocolos para la prevención y atención del acoso cometido a través de medios digitales, electrónicos o tecnológicos, conocido como ciberacoso. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos Sociales
Del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a ampliar el plazo para el registro de productores rurales al programa especial de energía para el campo en materia de energía eléctrica de uso agrícola (PEUA) 2026, hasta el 30 de abril de 2026. Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos Económicos
De la senadora María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, en coordinación con la Secretaría de Salud, a tomar las medidas pertinentes para garantizar para las y los médicos residentes de todo el país, condiciones de trabajo dignas, seguridad social, derecho al descanso, salario justo y un entorno libre de violencia. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos Sociales
De la senadora María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a realizar campañas permanentes a nivel nacional en materia de prevención, detección, atención y vigilancia de las consecuencias en la salud física, mental y emocional por el uso excesivo de las plataformas digitales, preferentemente en niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos Sociales
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y los senadores Alma Carolina Viggiano Austria y Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a suspender la construcción y operación de los proyectos ferroviarios del Ejecutivo federal en el Istmo de Tehuantepec. Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos Económicos
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y los senadores Alma Carolina Viggiano Austria y Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente expresa su solidaridad con las víctimas del descarrilamiento del Tren Interoceánico en Oaxaca y exige de manera urgente la comparecencia del Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles; al titular de la ARTF, Mtro. Andrés Lajous Loaeza; al director general del organismo público descentralizado Corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec, vicealmirante Octavio Sánchez Guillén; y al director general del ferrocarril del istmo de Tehuantepec, SA DE CV, capitán de navío Alan Tarsicio Cruz Saba, para que informen sobre las causas del siniestro y las medidas adoptadas para garantizar la seguridad ferroviaria. Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos Económicos
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a realizar e intensificar campañas de vacunación urgentes, que permitan aplicar oportunamente las mismas, correspondientes al esquema básico de vacunación, en especial la del sarampión, a todas las niñas, los niños, y adolescentes. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos Sociales
De la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades federales y del estado de Zacatecas, a diseñar e implementar brigadas de concientización, en materia de cuidado y atención de la salud mental. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos Sociales
De la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a realizar operativos en las carreteras de México, con el fin de proteger a las y los connacionales y sus bienes en su regreso a casa en las fechas decembrinas. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos Sociales
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y los senadores Alma Carolina Viggiano Austria y Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a informar a esta soberanía y hacer público los estudios de impacto ambiental, los proyectos ejecutivos y el análisis del costo-beneficio y viabilidad de los proyectos de inversión ferroviario anunciados para el 2026, y para que se suspendan dichos proyectos ferroviarios hasta que se garantice su viabilidad financiera, presupuestal, funcional y su ejecución especializada. Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos Económicos
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y los senadores Alma Carolina Viggiano Austria y Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a suspender la operación del Tren Maya. Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos Económicos
Del senador Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar de manera inmediata acciones emergentes que permitan restablecer el suministro de agua potable a la población afectada; garantizar el abasto alterno de agua potable mediante mecanismos seguros, suficientes y oportunos mientras se normaliza el servicio; y diseñar y ejecutar un programa integral de rehabilitación, modernización y fortalecimiento de la infraestructura hidráulica de Acapulco, con criterios de resiliencia ante fenómenos naturales. Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos Económicos
De senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se condena la criminalización de la protesta social en el estado de Michoacán, se exige justicia en el caso de Raúl Meza y se demanda su inmediata liberación. Se turna a la Primera Comisión: Asuntos Políticos e Internacionales
De senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a implementar acciones integrales y urgentes para proteger, incentivar y fortalecer la formalidad empresarial, así como para impedir el cierre de empresas en México. Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos Económicos
De senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se crean comisiones especiales, en las cámaras del Congreso de la Unión, para dar seguimiento a las investigaciones del descarrilamiento del Tren Interoceánico del istmo de Tehuantepec. Se turna a la Primera Comisión: Asuntos Políticos e Internacionales
De senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a conducir la política exterior del estado mexicano con absoluto apego a los principios constitucionales, evitando la normalización, justificación o proyección internacional de prácticas autoritarias afines a la ideología de Morena, en relación con la situación en Venezuela. Se turna a la Primera Comisión: Asuntos Políticos e Internacionales
De diputadas y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la SRE, a que realice los procedimientos necesarios para aperturar una Embajada Mexicana en el Estado de Palestina. Se turna a la Primera Comisión: Asuntos Políticos e Internacionales
Del diputado Arturo Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a las personas titulares de las presidencias municipales del interior de la República Mexicana y de las alcaldías de la Ciudad de México, a cumplir en el ámbito de su competencia, el acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos Generales a los que deberán sujetarse la preparación, distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación, dentro de toda escuela y en las inmediaciones del sistema educativo nacional. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos Sociales
De la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la SICT, a través de la AFAC, y a la Profeco, a implementar acciones para que las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias que brindan el servicio al público de transporte aéreo de pasajeros brinden de forma clara, veraz y oportuna los términos y condiciones del contrato de transporte aéreo que están celebrando y fundamentalmente los derechos que gozan al utilizar el servicio, además de garantizar que cuenten con un domicilio en territorio nacional para presentar quejas o reclamaciones. Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos Económicos
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.
Se comunica a las legisladoras y legisladores integrantes de la Comisión Permanente, los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto, y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 7 de enero de 2026 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de enero de 2026.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 11 de la Ley de la Fiscalía General de la República, a cargo del senador Mario Humberto Vázquez Robles, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, de la Cámara de Senadores.
2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de transmisión de derechos, a cargo el senador Mario Humberto Vázquez Robles, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Recursos Hídricos e Infraestructura Hidráulica, de la Cámara de Senadores.
3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud visual, suscrita por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y la senadora Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados.
4. Que reforma y adiciona los artículos 53 de la Ley General de Educación, 44 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación y 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para fomentar la participación de las mujeres en estudios relacionados con la formación científica, tecnológica, ingenieril y matemática, suscrita por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y la senadora Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la Cámara de Diputados.
5. Que reforma el artículo 10 de Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, de la Cámara de Diputados.
6. Que reforma y adiciona el artículo 66 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de uso seguro y responsable de dispositivos digitales, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados.
7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, del Código Penal Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derechos digitales de la niñez y adolescencia, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Justicia, con opinión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados.
8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.
9. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de principios ambientales y reconocimiento de la Madre Tierra, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.
10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Puertos y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cruceros turísticos y protección de arrecifes de coral, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Marina, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados.
11. De Decreto por el que se declara la segunda semana del mes de mayo de cada año como Semana para la Visibilización del Lupus y las Enfermedades Autoinmunes, a cargo de la diputada Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, de la Cámara de Diputados.
12. Que reforma los artículos 46 y 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados.
13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de democratización de las listas de representación proporcional y prohibición de autobeneficio de dirigencias partidistas, suscrita por el senador José Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Gobernación, de la Cámara de Senadores.
14. Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de eliminación del impuesto a los videojuegos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.
15. Que reforma y adiciona el artículo 18 de la Ley de la Fiscalía General de la República, a cargo del senador Pablo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, de la Cámara de Senadores.
16. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de 40 horas laborales, suscrita por la senadora Alma Carolina Viggiano Austria y el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Senadores.
17. Que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de instalación obligatoria de espacios de cuidado infantil y cambiadores de pañales en espacios públicos, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, de la Cámara de Diputados.
18. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de participación infantil, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados.
19. Que adiciona un párrafo al artículo 199 Septies del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.
20. Que reforma los artículos 4o., 7o., 9o. y 11; y adiciona los artículos 7 Bis, 9 Bis, 13 Bis y 14 Bis a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a fin de armonizar la Ley con el artículo 2o. Constitucional, la Ley General de Educación y con la Ley General de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a cargo de la diputada Briceyda García Antonio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, de la Cámara de Diputados.
21. Que reforma la fracción XLIII, del artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con el objeto de reforzar las atribuciones de coordinación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de salud mental, a cargo de la diputada Alma Manuela Higuera Esquer, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, de la Cámara de Diputados.
22. Que reforma la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de homologación de derechos y dignificación del magisterio de la educación media superior, a cargo del diputado Jacobo Mendoza Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.
23. Que adiciona los artículos 92 Bis y 94 Bis a la Ley General de Educación, en materia de homologación de derechos y dignificación del magisterio de educación media superior, a cargo del diputado Jacobo Mendoza Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, de la Cámara de Diputados.
24. Que adiciona una fracción XXXIII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, a cargo de la diputada Rafaela Vianey García Romero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.
25. Que reforma el artículo 7 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Rafaela Vianey García Romero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, de la Cámara de Diputados.
26. Que reforma el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para garantizar la incorporación de advertencias sanitarias visibles en productos que representen riesgos para la salud infantil, a cargo del diputado Ricardo Crespo Arroyo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados.
27. Que reforma el artículo 144 de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Ricardo Crespo Arroyo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.
28. Que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de autonomía reproductiva, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.
29. De decreto por el que se declara el 8 de agosto de cada año como Día Nacional del Sotol, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, de la Cámara de Diputados.
30. De decreto por el que se declara el primer domingo de julio de cada año como Día Nacional de las Personas Corredoras Rarámuris, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, de la Cámara de Diputados.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a llevar a cabo las acciones necesarias, para la construcción de un retorno seguro en la carretera federal México 45, tramo León-Lagos de Moreno, a la altura del km 24+800, en la avenida Lagunillas, municipio de León, Guanajuato, a cargo del diputado Alan Sahir Márquez Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Tercera Comisión: Asuntos Económicos.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SNSP, a la SICT y a la GN, a fortalecer las acciones de seguridad y prevención del delito en las carreteras federales del país, a cargo del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Segunda Comisión: Asuntos Sociales.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, al INM, a la SRE y a la SSPC, a diseñar un programa integral de seguridad y protección para mexicanos deportados y en tránsito cargo de la diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Primera Comisión: Asuntos Políticos e Internacionales.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH, a promover acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley General de Aguas, por la falta de consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y por diversas violaciones al proceso legislativo, así como por la afectación al derecho humano al agua y al patrimonio de millones de familias mexicanas, en especial productores agropecuarios y usuarios rurales del recurso hídrico, a cargo del diputado Paulo Gonzalo Martínez López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Primera Comisión: Asuntos Políticos e Internacionales.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a adoptar medidas urgentes para contener el incremento del precio de la canasta alimentaria y proteger el poder adquisitivo de la población, particularmente en zonas urbanas, suscrito por diversas senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Tercera Comisión: Asuntos Económicos.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales y estatales, a fortalecer la coordinación interinstitucional y los planes de protección civil para las peregrinaciones religiosas de gran escala, particularmente las guadalupanas, y a rendir informes sobre las muertes y accidentes ocurridos en los estados de Tlaxcala y puebla durante diciembre de 2025, suscrito por diversas senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Segunda Comisión: Asuntos Sociales.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a tomar las medidas necesarias debido al aumento de casos de influenza a (h3n2) en todo el país, suscrito por diversas senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Segunda Comisión: Asuntos Sociales.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a la evaluación, alcances y efectos del reglamento interior de la Semar publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2025, suscrito por diversas senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Tercera Comisión: Asuntos Económicos.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al CSG, al IMSS, al IMSS-Bienestar y al ISSSTE, a implementar acciones integrales para la sensibilización, detección temprana y atención especializada de la acondroplasia en todo el territorio nacional, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Segunda Comisión: Asuntos Sociales.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía y del Senado de la República, a crear una Comisión Especial para dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con el descarrilamiento del Tren Interoceánico, así como para vigilar la debida reparación integral del daño a las víctimas, a cargo del diputado José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Primera Comisión: Asuntos Políticos e Internacionales.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a implementar un programa piloto nacional orientado a prevenir, detectar y atender el hostigamiento, acoso y abuso de poder ejercido por mandos medios en los centros de trabajo, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Segunda Comisión: Asuntos Sociales.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR y a la FG del estado de Oaxaca, a agilizar las investigaciones y acciones que correspondan, con motivo del descarrilamiento del Tren Interoceánico, ocurrido el 28 de diciembre de 2025, en el tramo conocido como Curva de la Herradura, a cargo del diputado Miguel Ángel Salim Alle, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Segunda Comisión: Asuntos Sociales.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a considerar como sujeto de apoyo al maíz amarillo destinado para consumo humano, a cargo del senador Francisco Javier Ramírez Acuña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Tercera Comisión: Asuntos Económicos.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular del Ejecutivo federal y a diversas dependencias, a implementar de manera urgente el Plan Nayarit por la Paz y la Justicia, con el fin de restaurar la paz, la seguridad y el desarrollo integral en el municipio de Huajicori y la región, a cargo de la senadora Ivideliza Reyes Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Segunda Comisión: Asuntos Sociales.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al Gobierno del estado de Nayarit, a garantizar el pago oportuno de salarios y prestaciones a las y los trabajadores de dicho estado, a cargo de la senadora Ivideliza Reyes Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Tercera Comisión: Asuntos Económicos.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, a fortalecer el marco normativo y emitir protocolos para la prevención y atención del acoso cometido a través de medios digitales, electrónicos o tecnológicos, conocido como ciberacoso, a cargo del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Segunda Comisión: Asuntos Sociales.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a ampliar el plazo para el registro de productores rurales al programa especial de energía para el campo en materia de energía eléctrica de uso agrícola (PEUA) 2026, hasta el 30 de abril de 2026, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Tercera Comisión: Asuntos Económicos.
18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, en coordinación con la Secretaría de Salud, a tomar las medidas pertinentes para garantizar para las y los médicos residentes de todo el país, condiciones de trabajo dignas, seguridad social, derecho al descanso, salario justo y un entorno libre de violencia, a cargo de la senadora María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Segunda Comisión: Asuntos Sociales.
19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a realizar campañas permanentes a nivel nacional en materia de prevención, detección, atención y vigilancia de las consecuencias en la salud física, mental y emocional por el uso excesivo de las plataformas digitales, preferentemente en niñas, niños y adolescentes, a cargo de la senadora María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Segunda Comisión: Asuntos Sociales.
20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a suspender la construcción y operación de los proyectos ferroviarios del Ejecutivo federal en el Istmo de Tehuantepec, suscrito por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y los senadores Alma Carolina Viggiano Austria y Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Tercera Comisión: Asuntos Económicos.
21. Con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente expresa su solidaridad con las víctimas del descarrilamiento del tren interoceánico en Oaxaca y exige de manera urgente la comparecencia del Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles; al titular de la ARTF, Mtro. Andrés Lajous Loaeza; al director general del organismo público descentralizado Corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec, vicealmirante Octavio Sánchez Guillén; y al director general del ferrocarril del istmo de Tehuantepec, SA DE CV, capitán de navío Alan Tarsicio Cruz Saba, para que informen sobre las causas del siniestro y las medidas adoptadas para garantizar la seguridad ferroviaria, suscrito por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y los senadores Alma Carolina Viggiano Austria y Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Tercera Comisión: Asuntos Económicos.
22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a realizar e intensificar campañas de vacunación urgentes, que permitan aplicar oportunamente las mismas, correspondientes al esquema básico de vacunación, en especial la del sarampión, a todas las niñas, los niños, y adolescentes, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Segunda Comisión: Asuntos Sociales.
23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales y del estado de Zacatecas, a diseñar e implementar brigadas de concientización, en materia de cuidado y atención de la salud mental, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Segunda Comisión: Asuntos Sociales.
24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a realizar operativos en las carreteras de México, con el fin de proteger a las y los connacionales y sus bienes en su regreso a casa en las fechas decembrinas, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Segunda Comisión: Asuntos Sociales.
25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a informar a esta soberanía y hacer público los estudios de impacto ambiental, los proyectos ejecutivos y el análisis del costo beneficio y viabilidad de los proyectos de inversión ferroviario anunciados para el 2026, y para que se suspendan dichos proyectos ferroviarios hasta que se garantice su viabilidad financiera, presupuestal, funcional y su ejecución especializada, suscrito por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y los senadores Alma Carolina Viggiano Austria y Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Tercera Comisión: Asuntos Económicos.
26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a suspender la operación del Tren Maya, suscrito por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y los senadores Alma Carolina Viggiano Austria y Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Tercera Comisión: Asuntos Económicos.
27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar de manera inmediata acciones emergentes que permitan restablecer el suministro de agua potable a la población afectada; garantizar el abasto alterno de agua potable mediante mecanismos seguros, suficientes y oportunos mientras se normaliza el servicio; y diseñar y ejecutar un programa integral de rehabilitación, modernización y fortalecimiento de la infraestructura hidráulica de Acapulco, con criterios de resiliencia ante fenómenos naturales, a cargo del senador Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Tercera Comisión: Asuntos Económicos.
28. Con punto de acuerdo, por el que se condena la criminalización de la protesta social en el estado de Michoacán, se exige justicia en el caso de Raúl Meza y se demanda su inmediata liberación, suscrito por senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Primera Comisión: Asuntos Políticos e Internacionales.
29. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a implementar acciones integrales y urgentes para proteger, incentivar y fortalecer la formalidad empresarial, así como para impedir el cierre de empresas en México, suscrito por senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Tercera Comisión: Asuntos Económicos.
30. Con punto de acuerdo, por el que se crean comisiones especiales, en las cámaras del Congreso de la Unión, para dar seguimiento a las investigaciones del descarrilamiento del tren interocéanico del istmo de Tehuantepec, suscrito por senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Primera Comisión: Asuntos Políticos e Internacionales.
31. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a conducir la política exterior del estado mexicano con absoluto apego a los principios constitucionales, evitando la normalización, justificación o proyección internacional de prácticas autoritarias afines a la ideología de Morena, en relación con la situación en Venezuela, suscrito por senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Primera Comisión: Asuntos Políticos e Internacionales.
32. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SRE, a que realice los procedimientos necesarios para aperturar una Embajada Mexicana en el Estado de Palestina, suscrito por diputadas y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Turno: Primera Comisión: Asuntos Políticos e Internacionales.
33. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a las personas titulares de las presidencias municipales del interior de la República Mexicana y de las alcaldías de la Ciudad de México, a cumplir en el ámbito de su competencia, el acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos Generales a los que deberán sujetarse la preparación, distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación, dentro de toda escuela y en las inmediaciones del sistema educativo nacional, suscrito por el diputado Arturo Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Segunda Comisión: Asuntos Sociales.
34. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SICT, a través de la AFAC, y a la Profeco, a implementar acciones para que las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias que brindan el servicio al público de transporte aéreo de pasajeros brinden de forma clara, veraz y oportuna los términos y condiciones del contrato de transporte aéreo que están celebrando y fundamentalmente los derechos que gozan al utilizar el servicio, además de garantizar que cuenten con un domicilio en territorio nacional para presentar quejas o reclamaciones, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Tercera Comisión: Asuntos Económicos.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
«Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley de la Fiscalía General de la República, a cargo del senador Mario Humberto Vázquez Robles, del Grupo Parlamentario del PAN
Mario Humberto Vázquez Robles, senador por Chihuahua e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1, 169, 171, numeral 1; 172 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración del pleno de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley de la Fiscalía General de la República, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Varios fueron los motivos que llevaron a los productores del campo a manifestarse a lo largo de las últimas semanas, entre ellas, la regresiva iniciativa que reforma la Ley de Aguas Nacionales, la falta de apoyos, el burocratismo y la inseguridad que priva en las carreteras del país, este último, un problema que se refleja en robos, extorsiones y secuestros, delitos que se han incrementado a lo largo de los últimos años.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana dada a conocer el 23 de octubre de 2025 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en septiembre de 2025, 63.0 por ciento de la población de 18 años y más, residente en 91 áreas urbanas de interés, consideró que era inseguro vivir en su ciudad. En cuanto a la percepción de inseguridad en espacios físicos específicos, 71.7 por ciento de la población manifestó sentirse insegura en los cajeros automáticos localizados en la vía pública; 64.9 por ciento, en el transporte público; 64.4 por ciento, en la calle y 57.1 por ciento, en la carretera, cifra esta última que nos resulta de utilidad para efectos de la presente iniciativa, toda vez que revela la forma en que se han ido degradando los caminos de nuestro país.
Sobre este particular, la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga señaló en su Boletín Jurídico, de Seguridad y Normatividad, correspondiente a mayo del año en curso que durante ese mes se presentaron 1,729 robos, a diferencia de 2024, cuanto tuvieron lugar 1,794, lo que significó apenas una disminución del 3.62 por ciento, lo que significa en términos reales que la incidencia delictiva se mantuvo estable.
De acuerdo con un informe elaborado por Bloomberg Businessweek México y del cual se da cuenta en un diario de circulación nacional, en México se presenta cada cincuenta minutos un intento de robo en carretera, mientras que en 2024 se registraron más de 24 mil robos de carga, un aumento del 16 por ciento respecto al año anterior, siendo los estados de México, Puebla, Guanajuato, Jalisco, San Luis Potosí y Veracruz los más afectados por este fenómeno delictivo.
Los productos más robados son electrónicos (celulares, televisores y aires acondicionados), alimentos frescos, ropa de marca, cigarros y alcohol y refacciones de autos.
Y lo peor de todo, según Bloomberg, es que el robo en carreteras no se denuncia, porque muchos transportistas consideran que no vale la pena, ya que las autoridades retienen las unidades para llevar a cabo la investigación, lo que se traduce en “pagar la grúa, lidiar con el papeleo y hasta correr riesgo de extorsión”. Por si esto no bastara, los transportistas se quejan de ser señalados cuando “son asaltados más de una vez. Hay empresas que los ponen en listas negras, e incluso les hacen pruebas de polígrafo para ver si están coludidos. Es un círculo de desconfianza que deja al operador solo y desprotegido”.
En la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024 — 2030, el gobierno federal señala que se implementaron estrategias específicas para combatir el robo de autotransporte y a pasajeros en carreteras; aunque se omite señalar cifras que ilustren sobre la magnitud del problema al que nos referimos.
Durante las reuniones que he venido sosteniendo con productores a lo largo de las últimas semanas, estos refirieron que, en tratándose de robos en carreteras, simplemente “no tienen dónde denunciar”, lo que refleja una imperdonable falta de atención, dada la importancia que tiene el autotransporte, la cual es reconocida por el propio Gobierno Federal en el Programa Sectorial de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte 2025 — 2030, en el cual se consigna que en 2024 la movilización de las toneladas de carga correspondió en un 58.3 por ciento a la realizada por carretera, mientras que, entre 2019 y 2024, el transporte carretero registró un crecimiento anual del 0.7 por ciento (de 552 a 572 millones de toneladas).
Asimismo, la movilización de pasajeros en 2024 correspondió en un 93.7 por ciento a la realizada por carretera a la par que el autotransporte aportó el 76.1 por ciento del PIB del sector transportes, correos y almacenamiento, al generar más de 2.3 millones de empleos directos.
Dada la situación a que hemos llegado y en virtud de que uno de los acuerdos alcanzados entre los productores y las autoridades federales tras las movilizaciones efectuadas durante las últimas semanas fue la creación de una Fiscalía especializada en la atención a los delitos cometidos en carreteras federales, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, la cual tiene por objeto la creación de dicha instancia al interior de la Fiscalía General de la República, a efecto de hacer realidad tal compromiso, lo que, de existir voluntad política, redundará en beneficio de los ciudadanos que se dedican a tan importante actividad, sin la cual sería imposible el desarrollo nacional.
Para el mejor entendimiento de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y argumentado, el suscrito somete a la consideración del pleno de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 11 de la Ley de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:
Artículo 11. La Fiscalía General, para el ejercicio de sus facultades, estará integrada por:
I. ... a V. ...
VI. La Fiscalía Especializada en materia de Delitos cometidos en Caminos y Puentes Federales;
VII. La Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción;
VIII. La Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos;
IX. La Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas;
X. La Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;
XI. La Agencia de Investigación Criminal;
XII. El Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;
XIII. La Oficialía Mayor;
XIV. El Órgano Interno de Control;
XV. Las demás unidades administrativas y fiscalías creadas por mandato legal , y
XVI. Las que se determinen en el Estatuto orgánico.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La persona titular de la Fiscalía General contará con sesenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para hacer las adecuaciones pertinentes al Estatuto Orgánico de la Fiscalía.
Notas
1 Fuente Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), consultada el 8 de diciembre de 2025 a las 19: 13 horas.
2 Fuente Issuu Reader, consultada el 8 de diciembre de 2025 a las 19: 28 horas.
3 Fuente Rutas del miedo: Estos son los estados más peligrosos para los transportistas en México (MAPA) — El Financiero, consultada el 8 de diciembre de 2025 a las 19: 39 horas.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 17 de diciembre de 2025.– Senador Mario Humberto Vázquez Robles (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Senadores.
LEY DE AGUAS NACIONALES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de transmisión de derechos, a cargo del senador Mario Humberto Vázquez Robles, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Mario Humberto Vázquez Robles, senador por Chihuahua e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1, 169, 171, numeral 1; 172 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración del pleno de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 22, 37 Bis 1 y 49 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de transmisión de derechos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A. Antecedentes
En México hay una amplia problemática con la regulación de agua, el acceso, uso y aprovechamiento, constituye un elemento indispensable para el bienestar social, el desarrollo económico y la preservación ambiental.
El régimen jurídico que regula la transmisión de derechos de aguas nacionales debe garantizar certidumbre, transparencia y continuidad en el uso del recurso, evitando vacíos normativos que generen perjuicios a los usuarios y cargas innecesarias a la administración pública.
Actualmente, los procedimientos administrativos para la transmisión de derechos de concesión o asignación pueden resultar excesivamente prolongados, complejos o carentes de claridad en supuestos específicos, particularmente cuando se trata de transmisiones derivadas de relaciones familiares directas o de situaciones en las que el propietario ha cumplido con todos los requisitos y únicamente resta la resolución formal de la autoridad.
La ausencia de mecanismos expeditos para estos casos ha provocado que personas usuarias de agua enfrenten dificultades para mantener la continuidad operativa de actividades productivas, agrícolas, domésticas o comerciales, así como incertidumbre jurídica respecto a su capacidad para seguir empleando los volúmenes concesionados.
A ello se suma que, en comunidad rurales o núcleos con fuerte tradición agrícola, la transmisión del derecho entre familiares directos, particularmente entre descendientes constituye una práctica esencial para la supervivencia económica de las unidades productivas.
En diversos ordenamientos administrativos, la figura de la afirmativa ficta se ha reconocido como una herramienta eficaz para evitar dilaciones indebidas, promover la eficiencia institucional y proteger al gobernado frente a la inactividad de la autoridad. Su aplicación en materia de transmisión de derechos de agua permitiría que, una vez cumplidos los requisitos legales y transcurrido el plazo establecido sin resolución expresa, se considere aprobada la solicitud, garantizando la continuidad del uso del recurso sin afectar las atribuciones de supervisión del Estado.
Por otro lado, la transmisión de derechos en primer grado de parentesco constituye un mecanismo que reconoce la realidad social y económica de amplias regiones del país, donde la gestión del agua se encuentra íntimamente ligada a la estructura familiar.
Permitir que las concesiones puedan ser transmitidas ágilmente entre padres, madres, hijos e hijas, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y ambientales, reduce la carga burocrática, protege el patrimonio familiar y evita el abandono o subutilización de volúmenes concesionados que, por falta de certeza jurídica, no pueden ser utilizados.
La presente iniciativa busca armonizar el marco jurídico del agua con principios de eficiencia administrativa, seguridad jurídica y reconocimiento de la realidad económica y social del país, incorporando mecanismos de afirmativa ficta y transmisión por parentesco directo que faciliten los procesos sin comprometer la gestión sustentable del recurso ni las atribuciones regulatorias de la autoridad competente.
Con ello se pretende, garantizar certeza jurídica a los usuarios que han cumplido con los requisitos establecidos para la transmisión de derechos, evitar la paralización de actividades productivas que dependen de la disponibilidad del agua, reducir cargas administrativas, tanto para los particulares como para las instituciones encargadas de administrar el recurso, fortalecer la continuidad de las unidades productivas familiares, especialmente en contextos agrícolas y rurales y promover un uso eficiente y regulado del agua, sin menoscabo de la facultad del Estado para verificar, supervisar e intervenir ante incumplimientos.
Por lo anterior, se propone la adopción de un marco normativo que incorpore procedimientos claros, ágiles y socialmente sensibles, que reconozcan la importancia del agua como recurso estratégico y garanticen que su aprovechamiento se realice en condiciones de legalidad, eficiencia y justicia social.
B. Propuesta de Reforma
Por los antecedentes expuestos y el problema ya planteado, presento los siguientes cuadros comparativos donde se expone el texto actual de la Ley de Aguas Nacionales y la propuesta que expongo ante la asamblea.
Por las razones antes expuestas, someto a consideración de la asamblea el presente proyecto de:
Decreto
Único. Se reforman y adicionan los artículos 22, 37 Bis 1 y 49 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 22. (...)
El otorgamiento de una concesión o asignación se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos y tomará en cuenta la disponibilidad media anual del agua, que se revisará al menos cada dos años, conforme a la programación hídrica; los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua inscritos en el Registro Nacional del Agua; el reglamento de la cuenca hidrológica que se haya expedido, en su caso; la normatividad en materia de control de la extracción así como de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas; y la normatividad relativa a las zonas reglamentadas, vedas y reservas de aguas nacionales existentes en el acuífero, cuenca hidrológica o región hidrológica de que se trate.
Los derechos amparados en las concesiones y asignaciones no serán objeto de transmisión. Los derechos de las concesiones podrán ser transmitidos cuando se trate de descendencia directa en primer grado de parentesco consanguíneo, para lo cual no se necesitará trámite alguno, pero se deberá informar a la Autoridad del Agua, así como el resto de las instituciones señaladas en el párrafo segundo del artículo 37 Bis 2 de esta ley.
La reasignación de volúmenes sólo podrá realizarse previo análisis y autorización de “la Autoridad del Agua”, quien emitirá un nuevo título de concesión o asignación, à través de procedimientos expeditos, en términos de lo establecido por la Ley Nacional para la Eliminación de Trámites Burocráticos.
Se entiende por reasignación el procedimiento mediante el cual “la Autoridad del Agua” dispone de los volúmenes de agua que se encuentren en los fondos de reserva a que hace referencia el artículo 37 Bis de esta Ley y los asigna o concesiona en los términos y condiciones establecidos en la norma reglamentaria de este ordenamiento.
Artículo 37 Bis 1. (...)
“La Autoridad del Agua” resolverá mediante procedimientos expeditos, en un plazo que no exceda de 20 días hábiles, la reasignación de volúmenes, en los siguientes supuestos:
I. Cuando se transmita el dominio de una propiedad asociada a un título de concesión;
II. En los casos de fusión y escisión de sociedades civiles o mercantiles, y
III. En caso de que se acrediten derechos sucesorios.
En la reasignación de volúmenes a que se refieren las fracciones anteriores “la Autoridad del Agua” emitirá un nuevo título de concesión en favor de la persona que acredite derechos de propiedad, los de representación o de sucesión, según sea el caso, el cual conservará el mismo volumen y uso, así como el plazo remanente del título objeto de reasignación.
En caso de que la Autoridad del Agua no resuelva en el plazo a que se refiere el presente artículo se tendrá como resuelto en sentido positivo para el solicitante.
Artículo 49. (...)
Cuando se transmita el dominio de tierras vinculadas con un título de concesión para el uso del agua a que se refiere el presente Capítulo, la nueva persona propietaria conservará los derechos sobre la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas correspondientes. “La Autoridad del Agua”, una vez efectuado el cambio de dominio, expedirá un nuevo título de concesión conforme a las características de uso y volumen del título y por el plazo remanente de su vigencia, en términos previstos en la presente Ley, exceptuando el análisis de la disponibilidad.
Los derechos de las concesiones podrán ser transmitidos cuando se trate de descendencia directa en primer grado de parentesco consanguíneo, para lo cual no se necesitará trámite alguno, pero se deberá informar a la Autoridad del Agua, así como el resto de las instituciones señaladas en el párrafo segundo del artículo 37 Bis 2 de esta ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 17 de diciembre de 2025.– Senador Mario Humberto Vázquez Robles (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hídricos e Infraestructura Hidráulica, de la Cámara de Senadores.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud visual, suscrita por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y la senadora Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del PAN
Las que suscriben, diputada federal Elizabeth Martínez Álvarez y senadora Gina Gerardina Campano González, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 37, 51 Bis, 54 y 109, fracciones XII y XIII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud visual, al tenor del siguiente:
Exposición de Motivos
La salud visual es uno de los aspectos fundamentales para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, persiste una alta tasa de problemas visuales no diagnosticados ni tratados de manera oportuna. En México existen alrededor de 2 millones 691 mil personas con alguna deficiencia visual, derivada de padecimientos oculares como catarata senil, errores de refracción –miopía, hipermetropía, astigmatismo y presbicia–, degeneración macular, glaucoma, retinopatía diabética y opacidad en la córnea.
A pesar de los esfuerzos del Estado por garantizar el derecho a la salud, subsiste una profunda brecha en la atención de los problemas visuales entre las poblaciones urbanas y rurales, así como en el acceso a servicios especializados.
En zonas marginadas y rurales, un número considerable de niñas, niños y adolescentes no cuenta con acceso a exámenes regulares de la vista ni a tratamientos oportunos para prevenir o corregir problemas visuales.
Asimismo, muchas instituciones educativas carecen de protocolos adecuados para la detección y atención de menores con debilidad o discapacidad visual, lo que limita su desempeño académico y restringe su participación en actividades recreativas y sociales.
La falta de una atención integral en materia de salud visual impacta negativamente en el desarrollo emocional y social de las personas menores de edad, quienes enfrentan barreras para interactuar plenamente con sus pares y para participar en actividades escolares y extracurriculares.
En consecuencia, la salud visual debe reconocerse como un derecho fundamental dentro del marco jurídico mexicano, conforme a lo dispuesto en el artículo 4o. constitucional, y ser abordada de manera específica en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
El artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho de niñas y niños a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a recibir servicios para el tratamiento de enfermedades y rehabilitación, dentro de los cuales debe destacarse el cuidado de la salud visual.
Derivado de dicho instrumento internacional, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece, en la fracción IX del artículo 13, el derecho a la protección de la salud y a la seguridad social, desarrollando este mandato en el Capítulo Noveno, relativo al Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social.
No obstante, el marco normativo vigente no contempla de manera expresa la salud visual, ni la protección específica de niñas, niños y adolescentes que padecen algún tipo de discapacidad visual.
La salud visual es determinante para el desarrollo educativo, social y emocional de las personas menores de edad, pues incide directamente en su capacidad de aprendizaje, en su desempeño escolar, en su integración social y en su participación en actividades físicas y recreativas.
En este contexto, resulta urgente reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para garantizar un acceso efectivo, oportuno e integral a los servicios de salud visual.
Actualmente, la legislación no prevé de forma explícita la atención integral de los problemas visuales en la niñez y adolescencia, por lo que la reforma propuesta tiene como objetivos:
1. Garantizar la atención médica preventiva, diagnóstica y de seguimiento en materia de salud visual, de manera gratuita y accesible, especialmente para menores en situación de vulnerabilidad.
2. Incorporar la salud visual dentro del ejercicio del derecho a la educación, asegurando condiciones de inclusión y adaptación para niñas, niños y adolescentes con debilidad visual.
3. Fomentar campañas de sensibilización social que reduzcan el estigma asociado a las deficiencias visuales.
4. Promover la adopción de protocolos escolares para la atención de emergencias visuales y la adecuación de materiales educativos y actividades físicas.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la prevalencia de discapacidad visual es significativamente mayor en regiones de bajos ingresos.
En México, además, una proporción importante de la población carece de recursos suficientes para costear servicios especializados de salud.
Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía indican que, en 2020, más de 580 mil niñas, niños y adolescentes de entre 5 y 17 años presentaban alguna discapacidad, dentro de un universo de más de 2.6 millones de personas con deficiencia visual.
Estas cifras evidencian la necesidad de implementar medidas específicas para atender a este grupo poblacional
En atención al principio del interés superior de la niñez, consagrado en el artículo 4o. constitucional, es deber del Estado garantizar condiciones que permitan el desarrollo pleno y la igualdad de oportunidades para todas las niñas, niños y adolescentes, incluyendo la protección efectiva de su salud visual.
En consecuencia, esta reforma no constituye una concesión ni una medida extraordinaria, sino el cumplimiento mínimo del deber constitucional del Estado de garantizar el interés superior de la niñez.
Atender la salud visual de niñas, niños y adolescentes no solo previene rezagos educativos, exclusión social y afectaciones emocionales evitables, sino que representa una inversión directa en igualdad de oportunidades y desarrollo humano.
Postergar esta decisión implica permitir que miles de menores sigan enfrentando barreras que el propio Estado tiene la obligación de remover.
Por ello, la presente iniciativa plantea una respuesta clara, viable y necesaria, que fortalece el marco jurídico vigente y coloca a la niñez en el centro de la política pública, como lo mandata la Constitución y los compromisos internacionales asumidos por México.
Por las consideraciones expuestas, sometemos a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforma la fracción II del artículo 37, se adiciona un artículo 51 Bis, se reforma un cuarto párrafo al artículo 54, se adicionan las fracciones XII y XIII del artículo 109, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 37. ...
I. ...
II. Diseñar, implementar y evaluar programas, políticas públicas a través de acciones afirmativas tendientes a eliminar los obstáculos que impiden la igualdad de acceso y de oportunidades a la alimentación, a la educación y a la atención médica entre niñas, niños y adolescentes, con especial atención a los menores que padecen discapacidad visual, implementando programas de sensibilización y capacitación en salud visual dirigidos a la sociedad y a las instituciones educativas;
III. a VI. ...
Artículo 51 Bis. Las niñas, niños y adolescentes que padezcan debilidad visual tendrán derecho a recibir atención médica integral, que incluirá:
I. Diagnóstico temprano y preciso por especialista en oftalmología pediátrica u optometrista.
II. Tratamientos médicos continuos y seguimiento especializado en instituciones públicas de salud.
III. Acceso a terapias adecuadas a su padecimiento, como terapia visual, rehabilitación visual y/o estimulación temprana.
IV. Atención psicológica y apoyo emocional para los menores y sus familias.
V. Acceso a servicios de salud mental para el manejo emocional y psicosocial.
Artículo 54. ...
...
...
Además del diseño universal, se deberá dotar a las instalaciones que ofrezcan trámites y servicios a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, con especial atención a quienes padecen discapacidad visual, de señalización en Braille y formatos accesibles de fácil lectura y comprensión, asimismo, procurarán ofrecer otras medidas de asistencia e intermediarios;
...
...
Artículo 109. ...
...
I. a XI. ...
XII. Señalización en Braille en todas las áreas de acceso público, incluyendo puertas, pasillos, baños, áreas comunes y servicios esenciales.
XIII. Carteles, anuncios y señales informativas impresos con letra grande y legible, que faciliten su lectura por personas con debilidad visual.
...
...
...
Transitorios
Primero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria correspondiente, sin autorizar recursos adicionales.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. El Ejecutivo federal emitirá las normas y reglamentos necesarios para la implementación de este Decreto en un plazo no mayor a seis meses.
Notas
1 Gobierno de México. (2022). Ojo con tu salud visual | Procuraduría Federal del Consumidor. Recuperado de:
https://www.gob.mx/profeco/documentos/ojo-con-tu-salud-visual?st ate=published
2 Infocop. (2023). Consecuencias psicológicas y sociales asociadas a la pérdida de visión. Recuperado de:
https://www.infocop.es/consecuencias-psicologicas-y-sociales-aso ciadas-a-perdida-de-vision/
Organización Mundial de la Salud (OMS). (2023). Ceguera y discapacidad visual. Recuperado de:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/blindness-an d-visual-impairment
Coneval. (2023). Comunicado de prensa No. 07. Recuperado de:
https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Document s/2023/Comunicado_07_Medicion_Pobreza_2022.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 7 de enero de 2026.– Diputada Elizabeth Martínez Álvarez y senadora Gina Gerardina Campuzano González (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN, Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 53 de la Ley General de Educación, 44 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación y 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de fomentar la participación de las mujeres en estudios relacionados con la formación científica, tecnológica, ingenieril y matemática, suscrita por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y la senadora Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del PAN
Las que suscriben, diputada federal Elizabeth Martínez Álvarez y senadora Gina Gerardina Campano González, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 53 de la Ley General de Educación; se adiciona un párrafo final al artículo 44 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; y se adicionan las fracciones XXI y XXII al artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para fomentar la participación de las mujeres en estudios relacionados con la formación científica, tecnológica, ingenieril y matemática, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México persiste una baja representación de mujeres en áreas educativas vinculadas con la formación científica, tecnológica, ingenieril y matemática (STEM).
Esta brecha limita oportunidades educativas y laborales para niñas y jóvenes, y también reduce el potencial nacional de innovación, competitividad y desarrollo.
Pese a avances en igualdad, todavía influyen estereotipos, sesgos, normas sociales y expectativas que impactan la elección vocacional, la confianza académica y la permanencia de niñas y jóvenes en trayectorias STEM. La consecuencia es un círculo de desigualdad: menos mujeres ingresan, menos egresan y menos llegan a espacios de liderazgo científico y tecnológico.
Por ello, se requiere fortalecer el marco normativo para que la política pública educativa y científica incorpore, de manera expresa, acciones orientadas a cerrar la brecha de género e impulsar la participación de niñas y mujeres jóvenes en ámbitos STEM, desde edades tempranas y en coordinación con las instancias competentes.
Hoy hay más niñas asistiendo a la escuela que nunca antes; sin embargo, no siempre cuentan con las mismas oportunidades que los niños para cursar y completar la educación de su elección, ni para beneficiarse plenamente de ella. En particular, las niñas y jóvenes continúan subrepresentadas en áreas STEM, lo que se traduce en menor acceso a empleos de alta demanda, mejores ingresos y participación en sectores estratégicos.
Los estudios STEM comprenden disciplinas relacionadas con ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, y actualmente son fundamentales para enfrentar retos presentes y futuros: transición energética, sostenibilidad, salud, seguridad alimentaria, transformación digital e innovación productiva.
El mundo demanda cada vez más perfiles STEM, pero la oferta es insuficiente y, además, la brecha de género reduce la diversidad necesaria para innovar.
En México, distintos análisis coinciden en que la participación de mujeres en STEM sigue siendo menor. Por ejemplo, se ha documentado que, aunque la matrícula total universitaria puede reflejar alta participación femenina, en STEM la proporción de mujeres es inferior, y la brecha aparece desde edades tempranas: pocas niñas manifiestan interés en estudiar ciencias o ingeniería en comparación con los varones.
La propia Secretaría de Educación Pública ha impulsado esfuerzos como “Las Niñas STEM Pueden”, buscando motivar el interés de niñas de 6 a 12 años y promover referentes femeninos y mentorías. Estos esfuerzos son valiosos, pero requieren respaldo normativo para consolidarse, extenderse y sostenerse con objetivos claros de reducción de brecha.
Asimismo, organismos internacionales han subrayado que “las carreras no tienen género” y que es indispensable enfrentar estereotipos y fortalecer la autoestima y autopercepción de niñas y jóvenes, además de generar condiciones institucionales para una decisión vocacional informada y libre de sesgos.
En ese contexto, esta iniciativa propone una ruta legislativa sencilla, viable y transversal, consistente en:
1. Fortalecer la Ley General de Educación para que los programas de difusión e impulso a ciencia, humanidades, tecnología e innovación incorporen expresamente el objetivo de reducir la brecha de género y apoyar la incorporación de niñas y mujeres jóvenes.
2. Fortalecer la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación para que el Consejo Nacional y autoridades educativas impulsen programas enfocados en la incorporación de niñas y mujeres jóvenes en actividades humanísticas, científicas, tecnológicas e innovadoras.
3. Fortalecer la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para reconocer de manera expresa derechos vinculados con el acceso a tecnologías, identidad cultural y, especialmente, el derecho a participar de los beneficios del progreso científico y tecnológico, lo cual aporta base de derechos para políticas públicas de inclusión en STEM.
La propuesta mantiene un criterio de responsabilidad financiera: sus transitorios establecen que su implementación se sujetará a la disponibilidad presupuestaria, sin autorizar recursos adicionales, privilegiando coordinación, difusión, orientación y acciones afirmativas.
En suma, fomentar la participación de niñas y mujeres jóvenes en las disciplinas STEM no constituye una política accesorias ni un discurso simbólico, sino una decisión estratégica para avanzar hacia la igualdad sustantiva, fortalecer el desarrollo científico del país y garantizar justicia de oportunidades.
Un Estado que aspire a ser competitivo, innovador y socialmente justo no puede permitirse desaprovechar el talento de la mitad de su población.
Por ello, esta iniciativa propone ajustes normativos claros, viables y transversales, que permitan remover barreras históricas y sentar bases sólidas para una participación equitativa de las mujeres en los sectores que definirán el futuro de México.
Por las consideraciones expuestas, sometemos a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación y de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Primero. Se reforma la fracción III del artículo 53 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Ley General de Educación
Artículo 53. ...
I. a II. ...
III. Impulsar la difusión y el fomento de la participación y el interés de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en las ciencias, las humanidades, la tecnología y la innovación; con el objeto de reducir la brecha de género, la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán acciones orientadas a facilitar el acceso y la participación de niñas y mujeres jóvenes en estas áreas;
IV. ...
Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo final al artículo 44 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para quedar como sigue:
Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Artículo 44. ...
...
Con el propósito de contribuir a la reducción de la brecha de género, el Consejo Nacional, en coordinación con las autoridades educativas, promoverá acciones y estrategias orientadas a incentivar la participación y permanencia de niñas y mujeres jóvenes en las actividades humanísticas, científicas, tecnológicas y de innovación.
Artículo Tercero. Se adicionan las fracciones XXI y XXII al artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 13. ...
I. a XX. ...
XXI. Derecho a preservar y transmitir su identidad cultural, y
XXII. Derecho a participar de los beneficios del progreso científico y tecnológico.
...
Transitorios
Primero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. El Ejecutivo federal emitirá las normas y reglamentos necesarios para la implementación de lo dispuesto en este Decreto en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de su publicación.
Notas
1 Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), reportes sobre brecha de género en STEM (2024).
2 Unicef, Informe sobre brecha de género en STEM en formación técnico profesional en México. OCDE, PISA (intereses vocacionales en ciencias/ingenierías por género). SEP, iniciativa “Las Niñas STEM Pueden”. Anuies, matrícula en áreas STEM (ciclo 2022-2023).
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 7 de enero de 2026.– Diputada Elizabeth Martínez Álvarez y senadora Gina Gerardina Campuzano González (rúbricas).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS
«Iniciativa que reforma el artículo 10 de Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, al tenor del siguiente:
Planteamiento del problema
En México la trata de personas se ha incrementado debido a factores como la corrupción, pobreza, desigualdad social, violencia y deficiencias en la procuración e impartición de justicia, esta situación exige la coordinación de políticas de prevención y erradicación efectivas, ya que el índice sobre la vulnerabilidad ante la trata de personas en nuestro país (Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, 2014) identifica cinco dimensiones de riesgo: la violencia social generalizada, la pobreza y carencias sociales, deficiencias en los sistemas de justicia y seguridad pública, la precariedad económica y explotación laboral, así como la migración interna o internacional.
La trata de personas es un delito y violación a los derechos humanos con presencia en todo el mundo, que afecta a miles de personas cada día, siendo México un país de origen, tránsito y destino de víctimas de seres humanos con fines de explotación.
Las cifras oficiales muestran un aumento en las víctimas detectadas en México, con 575 en 2018, 668 en 2019 (incremento de 16 por ciento) y 578 en 2020 en los primeros diez meses, y la vulnerabilidad de ciertos grupos (niños, niñas, mujeres, indígenas, personas con discapacidades, migrantes y la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero, travestis e intersexuales) facilita la comisión de estos delitos.
Internacionalmente, México ratificó en 2003 el Protocolo de Palermo, el cual firmó el 13 de diciembre de 2000 y complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, estableciendo medidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata.
En el ámbito nacional, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas (2012) define los tipos penales y las obligaciones de las autoridades en los tres órdenes de gobierno.
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (United Nations Office on Drugs and Crime)reporta un incremento en la detección de víctimas en Norteamérica, con un aumento del porcentaje de víctimas explotadas sexualmente de 55 por ciento en 2016 a 70 por ciento en 2018, las víctimas en esta región también sufren formas mixtas de explotación, incluyendo trabajo forzado y actividades delictivas, con una presencia significativa de hombres (56 por ciento), seguidos por mujeres, niños y niñas.
A nivel mundial, el número de víctimas detectadas alcanzó su punto más alto en 2016, con más de 24 mil víctimas, siendo 72 por ciento mujeres, con un incremento en la detección de niñas y mujeres adultas.
Según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a junio de 2024, se reportaron 185 casos de víctimas del delito de trata de personas en México. Al final de 2023 se reportaron 382 casos, y en los últimos 6 meses se registraron más delitos en contra de las infancias y adolescencias que durante los mismos meses del año 2023, reportándose que el 81.1 por ciento fueron mujeres y 18.9 por ciento hombres.
Los estados en los que se han registrado más casos de víctimas de trata de personas de entre 0 y 17 años en lo que va del año han sido Quintana Roo (33), Ciudad de México (27) y Chihuahua (21).
De los casos de 18 o más años reportados de enero a junio de 2024 se encontró que el 87.4 por ciento fueron mujeres.
El Informe sobre trata de personas (Traffcking in Persons Report) del Departamento de Estado de Estados Unidos de América constituye una herramienta anual de evaluación y monitoreo de los esfuerzos internacionales en la lucha contra la trata de personas. Este informe clasifica a los países según el grado de cumplimiento de los estándares mínimos en la materia: los gobiernos que alcanzan plenamente dichos estándares se ubican en el nivel 1, mientras que aquellos que aún no los cumplen, pero realizan esfuerzos significativos hacerlo, se sitúan en el nivel 2, categoría en la que se encuentra México.
Argumentos que sustentan la iniciativa
Se debe recordar que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a todas las autoridades la obligación de respetar, promover y proteger los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y el aumento de sanciones frente a la trata de personas se vincula directamente con la protección reforzada de derechos como la dignidad, la libertad y la seguridad personal, los cuales resultan gravemente vulnerados con este delito, de esta manera, en el primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reconoce la igualdad entre mujeres y hombres, además de que en párrafos posteriores se establece el derecho de las niñas, niños y adolescentes en cuanto a las necesidades de alimentación, salud, educación, y sano esparcimiento bajo el principio de interés superior de la niñez. En este sentido, se obliga al Estado mexicano a adoptar medidas más estrictas para erradicar delitos que afectan de manera desproporcionada a mujeres, niñas, niños y adolescentes, quienes son las principales víctimas de trata con fines de explotación.
El artículo 14 constitucional garantiza que nadie puede se privado de su libertad sino mediante un proceso seguido conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, y en el artículo 22 se prohíben las penas inusitadas y trascendentales, lo cual funge como un parámetro de control. Cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha optado por un juicio de proporcionalidad en sentido ordinal, en donde este método se centra en un análisis comparativo, verificando si la pena de un delito guarda un orden jerárquico lógico con las penas de otros delitos que tutelan bienes jurídicos de valor similar, mayor o menor. La Corte busca asegurar que los delitos más graves no tengan penas inferiores a los menores graves y que existan diferencias razonables en las escalas punitivas.
La presente iniciativa encuentra un sólido respaldo constitucional en los artículos 1o., 4o., 14, 22 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que responde a la obligación de Estado de proteger los derechos humanos y se ajusta a las facultades legislativas del Congreso de la Unión.
La Unidad de Inteligencia Financiera, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede contribuir en la lucha contra la trata detectando recursos ilícitos provenientes de la explotación de víctimas y denunciando operaciones sospechosas a las autoridades de justicia.
Con la suscripción de la Agenda 2030 México se compromete a cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, los cuales incluyen la protección de sectores vulnerables y la lucha contra todas las modalidades de trata como la explotación sexual, el trabajo forzoso y la esclavitud, con solo cinco años para cumplir estas metas.
La Comisión Intersecretarial, creada por la Ley General, coordina las políticas públicas en materia de trata de personas a nivel nacional, integrando diversas instancias gubernamentales.
La trata de personas es una problemática compleja que requiere esfuerzos coordinados y efectivos tanto a nivel nacional como internacional. La existencia de marcos normativos, informes y seguimiento constante son esenciales, pero aún persisten desafíos como la corrupción, la impunidad y la vulnerabilidad de ciertos grupos. La participación de organismos como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es fundamental para fortalecer las acciones de prevención, persecución y protección de las víctimas, así como para garantizar que se ejerzan plenamente sus derechos.
En México la trata de personas ha sido principalmente considerada desde una perspectiva criminal, dejando de lado las raíces sociales, económicas y culturales del problema. La Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas entró en vigor en 2012, aunque define los tipos penales y las obligaciones de las autoridades, el país aún no cuenta con una política pública preventiva integral que aborde las causas estructurales de este delito.
En este sentido, esta propuesta legislativa no transgrede la garantía de legalidad, limitándose a modificar los rangos punitivos dentro de la legislación vigente.
También destaca la necesidad de fortalecer las acciones institucionales, cumplir con los compromisos internacionales y mejorar la atención a las víctimas para avanzar en la erradicación de la trata de personas en México.
A continuación, se presenta el cuadro comparativo del texto vigente de la Ley y la propuesta de reforma que se propone:
Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta asamblea el presente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicarlos Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, para quedar como sigue:
Artículo 10. Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 10 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta ley y en los códigos penales correspondientes.
Se entenderá por explotación de una persona a:
I. a XI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sitios de internet consultados
• https://www.urbanopuebla.com.mx/sociedad/trata-de-personas-crece-86-en-puebla-y -casi-desaparece-en-tlaxcala-segun-cifras-de-igavim/
• https://www.gob.mx/ceav/acciones-y-programas/tlaxcala-160720
• https://consejociudadanomx.org/media/pdf/9/3ER%20REPORTE% 20TRATA.pdf
• https://www.cndh.org.mx/programa/35/contra-la-trata-de-personas
• https://mx.usembassy.gov/es/reporte-sobre-trata-de-personas-2023/
• https://www.unodc.org/unodc/es/press/releases/2024/December/uno dc-global-human-trafficking-report_-detected-victims-up-25-per-cent-as-more-chi ldren-are-exploited-and-forced-labour-cases-spike.html
• https://www.dhs.gov/blue-campaign/que-es-la-trata-de-personas
• https://www.gob.mx/inm/articulos/que-es-la-trata-de-personas?idiom= es
• https://www.iom.int/es/dia-mundial-contra-la-trata-de-personas-2025
• https://www.ssc.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Avisos/TRATA-SSC-22.pdf
• https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2002428
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 7 de enero de 2026.– Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 66 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de uso seguro y responsable de dispositivos digitales, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 66 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de uso seguro y responsable de dispositivos digitales, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
1. Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos. Conforme a lo previsto en el artículo 4o. constitucional, toda interpretación debe hacerse colocando en el centro el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
2. Que el artículo 6o. de la Constitución reconoce el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.
3. Que el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deberán considerar de manera primordial el interés superior de la niñez. Por lo anterior, todos los Estados parte se comprometen a asegurar a los menores la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar.
4. Que el artículo 17 de la Convención antes mencionada estipula que se reconoce la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el menor tenga acceso a información, sin embargo, también mandata a que los Estados parte elaboren directrices apropiadas para proteger al menor contra toda información y material perjudicial para su bienestar.
5. Que conforme al artículo 19, los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al menor contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental.
6. Que con fundamento en el artículo 43, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, así como en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social. Además, conforme al artículo 101 Bis 1, el Estado garantizará a niñas, niños y adolescentes su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, acorde a los fines establecidos en el artículo 3o. constitucional, mediante una política de inclusión digital universal en condiciones de equidad, asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad y calidad.
7. Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes constituye el eje rector del sistema nacional de protección integral, al establecer los principios, derechos y obligaciones destinados a garantizar el desarrollo integral y el ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El artículo 66 de la citada ley tiene por objeto que las autoridades promuevan mecanismos de protección frente a los riesgos derivados del acceso a medios de comunicación y el uso de sistemas de información; no obstante, su redacción vigente no contempla de manera expresa el uso de dispositivos digitales personales, tales como teléfonos móviles, tabletas y tecnologías conectadas a internet, que hoy forman parte cotidiana de la vida de niñas, niños y adolescentes.
Por lo anterior, se propone modificar el artículo 66 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, el uso de teléfonos celulares, dispositivos digitales y el acceso permanente a internet se han integrado de manera acelerada a la vida cotidiana de niñas, niños y adolescentes, sobre todo, después de la pandemia por la covid-19. Estos dispositivos, que en muchos casos se introducen desde edades tempranas, se han convertido en una herramienta habitual para el entretenimiento, la comunicación y el aprendizaje.
Sin embargo, este fenómeno ha ocurrido en un contexto de escasa regulación normativa específica y, en muchos casos, sin lineamientos claros que orienten a las autoridades, a las familias y a las instituciones educativas sobre un uso adecuado, seguro y acorde a la edad y etapa de desarrollo de la niñez y adolescencia.
Diversas especialistas han advertido del daño que causa el uso de celulares por parte de niñas y niños sin supervisión. Al respecto, Karla Alejandra Cervantes Basán, profesora de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México, ha señalado que dejar un celular a un niño o niña sin supervisión, es como dejarlo solo en el mundo real, es decir, equivale exactamente a los mismos peligros. Asimismo, ha precisado que, a ciencia cierta, no hay una edad específica en la cual pueda asegurarse el uso de las tecnologías por parte de los niños y niñas.
Organismos médicos y de salud han establecido recomendaciones claras respecto del uso de dispositivos digitales por edades. Las Naciones Unidas ha señalado que los bebés de cero a dos años no deben tener contacto con dispositivos portátiles; que en niñas y niños de tres a cinco años el uso debe limitarse a un máximo de una hora diaria; y que en personas de seis a dieciocho años el tiempo de exposición no debería exceder las dos horas diarias. El Instituto Mexicano del Seguro Social ha reiterado que, aunque el uso moderado y apropiado de la tecnología puede generar beneficios, éste no sustituye el pasar tiempo con la familia, los amigos y los profesores, quienes cumplen una función fundamental en promover el aprendizaje y el desarrollo saludable de los niños.
La evidencia científica reciente confirma que el uso temprano y prolongado de teléfonos celulares se asocia con afectaciones significativas a la salud física y mental. Estudios derivados del Adolescent Brain Cognitive Development Study, que analizó a más de 10 mil 500 niñas y niños en Estados Unidos, revelan que quienes cuentan con teléfono celular a los 12 años presentan 31 por ciento mayor riesgo de depresión, 40 por ciento más riesgo de obesidad y 62 por ciento de incremento en alteraciones del sueño, además de un aumento significativo en psicopatología e insomnio conforme se incrementa el tiempo de uso del dispositivo. El doctor Jason Nagata, pediatra de la Universidad de California en San Francisco, ha documentado que el 63 por ciento de niñas y niños de entre 12 y 13 años tienen un dispositivo electrónico en su habitación y que 17 por ciento fue despertado por notificaciones durante la noche, afectando de manera directa su descanso.
A nivel conductual y emocional, especialistas han advertido que el consumo constante de contenidos breves y de alta estimulación, como los difundidos en redes sociales, genera dificultades para mantener la atención, limita la creatividad y obstaculiza el desarrollo del pensamiento crítico. Como ha señalado la académica de la UNAM, el contenido que consumen a veces es lo que se creen, y les cuesta mucho distinguir aquellas cosas que no son reales, lo que afecta la toma de decisiones y la construcción de la identidad, particularmente durante la adolescencia. Asimismo, el uso prolongado del celular propicia conductas de aislamiento social, al sustituir la interacción directa y el desarrollo de habilidades sociales y emocionales.
En el ámbito de la salud mental, los datos internacionales resultan especialmente preocupantes. La Organización Mundial de la Salud ha advertido que el suicidio es la tercera causa de muerte entre jóvenes de 15 a 29 años a nivel global. Si bien este fenómeno tiene múltiples causas, diversos estudios han señalado, como ya se citó, que la exposición constante a redes sociales, la comparación social y la alteración de los ciclos de sueño constituyen factores de riesgo relevantes que deben ser atendidos desde un enfoque preventivo.
Ante esta realidad, diversos países han adoptado medidas regulatorias para proteger a la niñez y adolescencia en el entorno digital. Australia, por ejemplo, ha prohibido el uso de redes sociales a menores de 16 años con el objetivo de reducir los riesgos para su salud física y mental, particularmente en niños y adolescentes. En Europa y Asia, algunos países han avanzado en restricciones similares, especialmente en contextos escolares, reconociendo que la ausencia de regulación incrementa las desigualdades y los daños asociados al uso inadecuado de la tecnología.
En México, si bien la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece la obligación del Estado de proteger el desarrollo integral de este sector de la población, el artículo 66 se limita a mencionar de manera general los riesgos derivados del acceso a medios de comunicación y sistemas de información, sin contemplar de forma expresa el uso de dispositivos digitales personales, como teléfonos celulares, que hoy constituyen el principal medio de acceso al entorno digital. Esta omisión genera un vacío normativo que dificulta la emisión de políticas públicas claras y homogéneas, y deja a las autoridades sin un mandato expreso para establecer lineamientos preventivos acordes con la evidencia científica disponible.
La presente iniciativa tiene como objeto fortalecer el marco jurídico de protección de niñas, niños y adolescentes mediante la reforma del artículo 66 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de incorporar expresamente los dispositivos digitales como un ámbito de riesgo que debe ser atendido por las autoridades y establecer la obligación de emitir lineamientos para su uso seguro, responsable y adecuado a la edad. Esta reforma no busca prohibir el acceso a la tecnología, sino regularlo de manera razonable y progresiva, priorizando el bienestar, la salud y el desarrollo integral de la niñez.
Con la aprobación de esta reforma se espera contribuir a la prevención de afectaciones a la salud física, mental y emocional de niñas, niños y adolescentes; fomentar hábitos responsables en el uso de la tecnología. Además de fortalecer la corresponsabilidad entre Estado, familias e instituciones educativas. Por último, armonizar la legislación nacional con los estándares internacionales en materia de derechos de la niñez en el entorno digital. De esta manera, el Estado mexicano avanza en el cumplimiento de su obligación constitucional de garantizar el interés superior de la niñez frente a los desafíos del siglo XXI.
A través del siguiente cuadro comparativo se podrán observar las modificaciones propuestas al texto vigente de la ley:
En virtud de lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 66 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de uso seguro y responsable de dispositivos digitales
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 66 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 66. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán mecanismos para la protección de los intereses de niñas, niños y adolescentes respecto de los riesgos derivados del acceso a medios de comunicación , uso de sistemas de información y dispositivos digitales que afecten o impidan objetivamente su desarrollo integral.
Las autoridades competentes deberán establecer lineamientos para el uso seguro, responsable y adecuado a la edad de niñas, niños y adolescentes de los medios de comunicación, los sistemas de información y los dispositivos digitales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1Olguín Lacunza, Celulares y niñez: un uso sin supervisión puede ser riesgoso, UNAM Global Gaceta, México, 2 de abril de 2015, en línea,
https://unamglobal.unam.mx/global_revista/celular-ninos-supervis ion-riesgos-unam/ (consulta: 13 de diciembre de 2025).
2 Ibídem.
3 Naciones Unidas, Recomiendan que los niños no usen pantallas hasta los dos años, 14 de abril de 2014, en línea,
https://news.un.org/es/story/2019/04/1454801 consulta: 13 de diciembre de 2025).
4 Instituto Mexicano de Seguridad Social, Los niños y el mundo de la Tecnología, en línea,
https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/guarderias/ninos-t ecnologia.pdf (consulta: 13 de diciembre de 2025).
5 Ibídem.
6 Abul Carlos, Uso de celulares en menores de 12 años asociado a depresión, alteraciones del sueño y obesidad, 9 de diciembre de 2025, en línea.
https://elheraldoslp.com.mx/new/2025/12/09/uso-de-celulares-en-m enores-de-12-anos-asociado-a-depresion-alteraciones-del-sueno-y-obesidad/ [consulta: 13 de diciembre de 2025)
7 Olguín Lacunza, Celulares y niñez: un uso sin supervisión puede ser riesgoso, UNAM Global Gaceta, México, 2 de abril de 2015, en línea,
https://unamglobal.unam.mx/global_revista/celular-ninos-supervis ion-riesgos-unam/ (consulta: 13 de diciembre de 2025).
8 Naciones Unidad, Suicidio, 25 de marzo de 2025, en línea,
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/suicide (consulta: 13 de diciembre de 2025).
9 Clare Duff, Australia prohíbe a los adolescentes usar redes sociales. ¿Podría suceder en Estados Unidos?,10 de diciembre de 2025, en línea.
https://cnnespanol.cnn.com/2025/12/10/ciencia/australia-prohibe- adolescentes-redes-sociales-trax consulta el 13 de diciembre de 2025.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 7 de enero de 2026.– Diputado Luis Orlando Quiroga Treviño (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES, CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, del Código Penal Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derechos digitales de la niñez y adolescencia, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Justicia, con opinión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados.
CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, Y LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de principios ambientales y reconocimiento de la “Madre Tierra”, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de principios ambientales y reconocimiento de la “madre tierra”, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El deterioro ambiental que enfrenta el planeta constituye uno de los mayores desafíos de nuestra era. La degradación acelerada de los ecosistemas, la pérdida masiva de biodiversidad, el agotamiento de recursos naturales esenciales y los efectos del cambio climático ponen en riesgo no solo el equilibrio ecológico global, sino también los fundamentos materiales del desarrollo y del bienestar humano. México, como uno de los países con mayor diversidad biológica en el mundo, tiene una responsabilidad ineludible en la protección de la naturaleza y en la consolidación de un modelo de desarrollo que respete los límites ecológicos del territorio.
Nuestra Constitución ha avanzado en las últimas décadas en la incorporación de derechos humanos y principios ambientales, incluyendo el reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano. Sin embargo, los retos contemporáneos exigen fortalecer ese marco normativo, elevando la protección ambiental a un plano estructural que oriente de manera clara y transversal las decisiones del Estado y las conductas de la sociedad.
En este contexto, la presente iniciativa propone reformar el artículo 4o. constitucional para reconocer a la Madre Tierra o naturaleza como un valor constitucional esencial. Este reconocimiento no implica otorgarle personalidad jurídica ni declararla sujeto de derechos, sino integrarla como un principio rector de orden superior que guíe la legislación, la política pública y la interpretación jurídica en materia ambiental. Se trata de un paso coherente con la evolución del derecho ambiental en el ámbito internacional, con la cosmovisión ancestral de múltiples pueblos originarios y con el deber ético y jurídico de garantizar un entorno saludable para las generaciones presentes y futuras.
Esta propuesta parte del convencimiento de que proteger a la madre tierra o naturaleza no es solo una obligación jurídica, sino un acto de responsabilidad civilizatoria. Al reconocerla como valor constitucional, se robustece la arquitectura legal del país en materia ambiental, se fortalece el compromiso del Estado con el desarrollo sostenible y se impulsa una transformación cultural profunda hacia un modelo de convivencia respetuosa, equilibrada y solidaria con todos los sistemas de vida.
I. Experiencias internacionales
En las últimas décadas ha cobrado fuerza un movimiento jurídico global que propone reconocer a la naturaleza no solo como objeto de protección, sino como sujeto dotado de valor intrínseco dentro del ordenamiento jurídico. Países de diversos continentes han innovado en sus constituciones, leyes y sentencias para otorgarle un estatus especial, inspirados en gran medida por visiones indígenas y por la urgencia de enfrentar la crisis ecológica contemporánea.
A continuación, se analizan las experiencias de Ecuador, Bolivia, Colombia, Argentina, India y Nueva Zelanda con el fin de comprender cómo cada uno ha llevado esta idea a la práctica y, sobre esa base, discutir la viabilidad de consagrar a la naturaleza como un valor constitucional (en lugar de declararla formalmente sujeto de derechos) a la luz de estos precedentes.
Ecuador: derechos constitucionales de la Pachamama (2008)
Ecuador fue el país pionero en esta materia. Su Constitución de 2008 convirtió a la naturaleza (pachamama) en sujeto de derechos a nivel constitucional. En el capítulo 7 (artículos 71 a 74) se reconoce expresamente que “la naturaleza, o pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho al pleno respeto de su existencia y al mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”.
Esta reforma (aprobada por referéndum popular con amplio respaldo) implica que los ecosistemas ecuatorianos poseen derechos propios (por ejemplo, a la restauración y a que se respete su ciclo natural). Cualquier persona o comunidad puede acudir a los tribunales en nombre de la naturaleza para exigir la tutela de estos derechos. En la práctica, Ecuador ya ha conocido numerosos casos judiciales en los que se han invocado los derechos de la Naturaleza, desde la protección de ríos frente a desviaciones hasta la detención de proyectos mineros en bosques protegidos.
Esta visión se enmarca en la filosofía andina del Buen Vivir (Sumak Kawsay), también incorporada en la Constitución, que concibe al ser humano como parte de una comunidad biótica más amplia y promueve una relación armónica con el entorno. Tras quince años de vigencia, la experiencia ecuatoriana evidencia un verdadero cambio de paradigma jurídico: ha inspirado reformas e iniciativas en diversas regiones del mundo y ha generado una incipiente jurisprudencia ecológica que continúa en evolución.
Bolivia: leyes de Derechos de la Madre Tierra (2010—2012)
Bolivia siguió de cerca a Ecuador en este giro ecocéntrico. Aunque no reformó su Constitución con este propósito, adoptó una legislación nacional altamente innovadora. La Ley Número 071 de Derechos de la Madre Tierra (2010) declaró a la Madre Tierra como sujeto colectivo de interés público, titular de derechos propios. Esta norma reconoce a la naturaleza derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la diversidad de la vida, al agua, al aire limpio, al equilibrio, a la restauración y a vivir libre de contaminación, entre otros.
Complementariamente, en 2012 Bolivia promulgó la Ley Número 300, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, que desarrolla estos principios y establece las bases de un modelo de desarrollo armónico con la naturaleza. Conforme a estas normas, la Madre Tierra (que integra a todos los ecosistemas y seres vivientes) posee un valor inherente y la obligación de protegerla recae tanto en el Estado como en la sociedad.
La perspectiva boliviana está profundamente influida por la cosmovisión indígena andina: conceptos como Pachamama y Vivir Bien (Suma Qamaña) subyacen a la legislación y buscan superar el antropocentrismo propio de la tradición jurídica occidental. En la práctica, estas leyes crearon incluso la figura de la Defensoría de la Madre Tierra, análoga a un ombudsman ambiental, encargada de velar por los nuevos derechos de la naturaleza.
Si bien la doctrina crítica ha señalado dificultades de aplicación efectiva (en particular, la tensión entre estos principios y la dependencia económica de actividades extractivas), Bolivia sentó un precedente mundial al consagrar legalmente que la naturaleza tiene derechos propios, fortaleciendo las herramientas jurídicas para su protección y estableciendo límites normativos a su explotación indiscriminada.
Colombia: reconocimiento judicial de derechos a ecosistemas (desde 2016)
Colombia no ha reformado hasta ahora su texto constitucional para declarar a la naturaleza sujeto de derechos; sin embargo, su poder judicial ha sido particularmente vanguardista al redefinir la relación jurídico-ambiental a través de sentencias. El caso paradigmático es la Sentencia T-622 de 2016 de la Corte Constitucional, que por primera vez reconoció a un recurso natural (el río Atrato, en la región del Chocó) como sujeto de derechos protegido por la Constitución.
En dicha decisión, la Corte invocó el concepto de “Constitución ecológica” y un enfoque biocultural, ordenando al Estado colombiano y a las comunidades étnicas designar guardianes para representar legalmente al río Atrato y velar por sus derechos a la protección, conservación y restauración.
Esta innovadora jurisprudencia se extendió rápidamente: en los años siguientes se reconoció como sujetos de derechos a otros ecosistemas, incluidos el Parque Nacional Natural Los Nevados, el río Cauca, varios páramos andinos e incluso la Amazonía colombiana, declarada sujeto de derechos en 2018 por la Corte Suprema de Justicia ante una demanda impulsada por niños y jóvenes contra la deforestación. Cada fallo ha dispuesto la designación de representantes (autoridades públicas, organizaciones indígenas o de la sociedad civil) para actuar en nombre de la naturaleza afectada.
Estas decisiones se apoyan en el marco constitucional ya existente, que garantizaba el derecho humano a un ambiente sano, pero lo llevan un paso más allá al atribuir titularidad de derechos a la propia naturaleza mediante interpretación judicial. La experiencia colombiana demuestra que, aun sin reforma explícita, es posible expandir los principios constitucionales para darle voz jurídica a la naturaleza. No obstante, subsisten desafíos de implementación, particularmente en lo relativo al cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales (planes de recuperación ambiental, suspensión de actividades extractivas ilegales, etcétera). Pese a ello, Colombia se ha consolidado como uno de los laboratorios jurídicos más dinámicos en esta tendencia, explorando vías para proteger ecosistemas vitales mediante la figura de los derechos de la naturaleza.
Argentina: propuestas legislativas y enfoque ecocéntrico jurisprudencial
En Argentina, el reconocimiento de la naturaleza como sujeto con valor constitucional ha sido objeto de debate legislativo y de desarrollo jurisprudencial, aunque aún no se ha consagrado de forma expresa en una norma nacional. Inspirado por los avances de Ecuador y Bolivia, en 2015 el senador Fernando “Pino” Solanas presentó en el Congreso un proyecto de Ley de Derechos de la Naturaleza. Este proyecto proponía declarar que “la naturaleza, o pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos y funciones vitales”, incorporando principios análogos a los de la Constitución ecuatoriana.
Aunque la iniciativa no alcanzó aprobación en ese momento, y fue reingresada en 2019 en la Cámara de Diputados, su sola presentación refleja una creciente voluntad política de dotar al ambiente de derechos propios.
Paralelamente, el Poder Judicial argentino ha comenzado a adoptar criterios ecocéntricos. La Corte Suprema de Justicia, sin modificar la letra de la Constitución de 1994 (que reconoce el derecho humano a un ambiente sano en su artículo 41), ha dictado fallos innovadores en clave de interpretación ecológica. En decisiones relativas a la protección de humedales y cuencas hídricas, el tribunal ha aplicado el principio in dubio pro natura; esto es, ante la duda, privilegiar la alternativa más favorable a la naturaleza.
Asimismo, la Corte ha afirmado que el paradigma jurídico vigente debe ser “ecocéntrico o sistémico”, y que no puede atender únicamente a intereses privados o estatales, sino también a los del propio sistema natural (Fallos CSJN 340: 1695, 2017), en armonía con la Ley General del Ambiente. En otras palabras, el ambiente deja de ser concebido exclusivamente como objeto al servicio del ser humano y pasa a configurarse como un bien colectivo con valor propio.
Estas doctrinas judiciales, sumadas a iniciativas normativas locales (como ordenanzas municipales que han proclamado derechos de la naturaleza en algunas provincias), sugieren que en Argentina se está gestando un cambio de enfoque. Aunque todavía no existe una disposición constitucional ni una ley nacional que declare a la naturaleza sujeto de derechos, se están sentando bases conceptuales sólidas: las herramientas tradicionales (derecho humano al ambiente, deber de recomposición del daño ambiental, etc.) se reinterpretan a la luz de la idea de que la naturaleza posee un valor intrínseco que merece reconocimiento directo. Esto hace verosímil que, en el futuro, Argentina incorpore explícitamente a la naturaleza como valor constitucional.
India: intentos judiciales de reconocer derechos de la naturaleza y sus obstáculos (2017)
En India, el debate adquirió relevancia principalmente a través del poder judicial. En marzo de 2017, la Alta Corte del estado de Uttarakhand emitió una sentencia sin precedentes, declarando a los sagrados ríos Ganges y Yamuna como “entidades vivientes” con estatus de personas jurídicas. Los jueces Rajeev Sharma y Alok Singh, invocando la grave degradación ecológica de ambos ríos y su importancia cultural; son venerados como deidades vivas en el hinduismo, les otorgaron “todos los derechos, obligaciones y responsabilidades correspondientes a una persona” y nombraron tutores legales (funcionarios del estado de Uttarakhand) para representar sus intereses y accionar en su nombre.
Esta decisión se inspiró, en parte, en los avances neozelandeses, cuyo Parlamento había reconocido a un río como persona jurídica pocos días antes, y representó un intento por pensar la protección ambiental más allá del paradigma antropocéntrico. Sin embargo, el alcance de este fallo fue prontamente puesto en cuestión.
El gobierno de Uttarakhand apeló ante la Corte Suprema de la India, alegando que la declaración resultaba jurídicamente insostenible y generaba enormes incógnitas prácticas. La atribución de personalidad jurídica plena a ríos que discurren por varios estados planteaba problemas de jurisdicción (el Ganges atraviesa otras regiones de India y llega hasta Bangladesh, fuera del alcance de una corte estatal). Surgieron también dudas sobre las consecuencias de tratar al río como persona: si se produjeran inundaciones mortales, ¿podrían las víctimas demandar al río por daños? ¿Quién asumiría la responsabilidad indemnizatoria?
La Corte Suprema consideró que tales cuestiones de responsabilidad y coordinación interjurisdiccional no estaban resueltas y subrayó, además, que un cambio de semejante envergadura debía provenir del poder legislativo, y no exclusivamente de una orden judicial (ecojurisprudence.org). En julio de 2017, el máximo tribunal decidió suspender los efectos del fallo de Uttarakhand, dejando sin vigor el estatus de “seres vivientes” de los ríos Ganges y Yamuna.
Aunque reconoció la urgencia de proteger ambos ríos, la Corte Suprema concluyó que no era viable, bajo el marco jurídico vigente, equipararlos a sujetos de derechos sin una legislación que definiera claramente los mecanismos operativos. La experiencia india muestra, así, tanto el potencial transformador de la idea de derechos de la naturaleza como sus complejidades: la iniciativa judicial estimuló un intenso debate público, pero también evidenció que, sin un andamiaje normativo adecuado, la personalidad jurídica de la naturaleza puede entrar en fricción con principios tradicionales de responsabilidad civil y de distribución de competencias.
India no ha promulgado hasta 2025 una ley nacional que otorgue personalidad jurídica a la naturaleza; sin embargo, varias cortes continúan invocando el principio de custodia y la necesidad de proteger los ecosistemas, y existen movimientos ciudadanos que pugnan por reconocer derechos de la naturaleza en el futuro. En síntesis, la experiencia india subraya que la voluntad judicial innovadora debe ir acompañada de reformas legislativas específicas para superar los obstáculos prácticos.
Nueva Zelanda: personalidad jurídica por ley para el río Whanganui (2017)
Nueva Zelanda ha adoptado un enfoque legislativo y culturalmente contextualizado para dotar de derechos a la naturaleza. Tras más de ciento cuarenta años de reclamos por parte del pueblo indígena M?ori, el Parlamento aprobó en marzo de 2017 la ley Te Awa Tupua (Whanganui River Claims Settlement) Act, mediante la cual se reconoció al río Whanganui —el tercero más largo del país— como una entidad viva, única e indivisible, dotada de personalidad jurídica.
La ley declara que el río “tendrá identidad jurídica propia, con todos los derechos, deberes y responsabilidades de una persona”. En la práctica, esto significa que el Whanganui puede ser representado en juicio y participar en decisiones de gestión como cualquier otro sujeto de derecho. Para hacerlo operativo, la norma creó un modelo innovador de co-gobernanza: se designaron dos guardianes oficiales (Te Pou Tupua), uno en representación del pueblo M?ori Whanganui y otro del gobierno, que actúan conjuntamente como la “voz” y el “rostro humano” del río.
La filosofía subyacente es la cosmovisión M?ori condensada en la expresión “Ko au te awa, ko te awa ko au” (“Yo soy el río y el río soy yo”), que reconoce una relación de parentesco y unidad espiritual entre la comunidad y el río (ecojurisprudence.org). Nueva Zelanda logró así positivizar, en una ley moderna, la visión ancestral según la cual el río es un antepasado y no un simple bien patrimonial.
El reconocimiento del Whanganui como persona jurídica se acompañó de medidas de reparación material: el acuerdo incluyó compensaciones financieras (80 millones de dólares neozelandeses, además de fondos para la salud ecológica del río) y disculpas oficiales por los agravios históricos sufridos por la iwi.
Esta no fue la primera innovación neozelandesa en el campo: en 2014 el Parque Nacional Te Urewera fue declarado entidad con personalidad jurídica, y en 2018 se hizo lo propio con el monte Taranaki. Sin embargo, el caso del Whanganui se convirtió en el referente más emblemático a nivel mundial, hasta el punto de inspirar (casi de inmediato) acciones similares en otros países. De hecho, apenas cinco días después de promulgada la ley, la corte de Uttarakhand en India citó expresamente este precedente al declarar con derechos a los ríos Ganges y Yamuna (aunque, como se ha visto, dicha decisión fue luego revertida) (ecojurisprudence.org).
En conjunto, la experiencia neozelandesa demuestra que, por vía legislativa, es posible otorgar derechos a la naturaleza de forma estructurada, negociada y culturalmente legítima. El éxito del modelo se atribuye, en gran medida, a la integración del conocimiento indígena M?ori en el derecho estatal, ilustrando un camino biocultural para la protección ambiental. Desde 2017, la ley Te Awa Tupua ha sido estudiada con especial interés por la doctrina comparada, y ha sido citada como referencia en procesos normativos de otros países, como el proceso constituyente chileno o la ley española que reconoció derechos a la Laguna del Mar Menor en 2022.
II. Viabilidad de la propuesta en México
A la luz de las experiencias descritas, resulta viable y justificable consagrar a la naturaleza como un valor constitucional fundamental. Aunque declarar a la naturaleza sujeto de derechos puede generar desafíos jurídicos (como se observó en el caso de India, por las implicaciones de personería legal plena), reconocerla en la Constitución como un valor superior o principio rector es una alternativa sólida que evita algunos de esos escollos y, a la vez, brinda importantes beneficios normativos:
1. Precedentes exitosos y tendencia global: Las iniciativas en Ecuador, Bolivia, Colombia, Nueva Zelanda y otros países demuestran que la concepción jurídica de la naturaleza ha evolucionado. Si jurisdicciones de tradición jurídica diversa (civil, anglosajona, plural indígena) han encontrado fórmulas para elevar el estatus de la naturaleza, ello sugiere que no hay impedimentos insalvables para adaptarlo en nuevas constituciones. De hecho, organismos internacionales comienzan a acoger esta visión —por ejemplo, el secretario general de la ONU reconoció en 2019 que la “ jurisprudencia de la Tierra” (Earth Jurisprudence) es el movimiento jurídico de más rápido crecimiento en el siglo XXI, y documentos como la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra (propuesta en la ONU en 2010) reflejan un cambio de paradigma global. En este contexto, incorporar la protección de la naturaleza como valor constitucional respondería a una tendencia progresista ya en marcha, legitimada por el derecho comparado.
2. Adaptación a la cultura y al marco jurídico nacional: Hacer de la naturaleza un valor constitucional no implica copiar mecánicamente lo hecho en otros países, sino traducir el espíritu de esas iniciativas a la realidad jurídica propia. Esto es plenamente posible desde el punto de vista técnico. Las constituciones modernas suelen consagrar principios y valores fundamentales (ejemplo dignidad humana, democracia, justicia social) que orientan todo el ordenamiento. Incluir la protección de la naturaleza o el respeto a la Madre Tierra en ese nivel superior dotaría a este principio de la máxima jerarquía normativa, obligando a que leyes y políticas se interpreten conforme a él. A diferencia de crear derechos subjetivos nuevos (que podrían chocar con estructuras existentes), un valor constitucional opera de manera integradora: guía al legislador y al juez sin requerir inmediatamente definir titulares y demandados. Por ejemplo, en la Constitución mexicana vigente ya existe el valor de la sustentabilidad y el derecho a un medio ambiente sano; declarar a la naturaleza como valor constitucional reforzaría esos mandatos, explicitando el valor intrínseco de los ecosistemas más allá de su utilidad para el ser humano. Esta vía evita problemas como los que enfrentó la Corte india —ya que no se estaría “creando” de golpe una persona jurídica nueva con posibles responsabilidades civiles— , sino estableciendo un mandato constitucional claro de proteger y respetar la naturaleza en todas las decisiones del Estado.
3. Efectividad jurídica y no mero simbolismo: Es importante enfatizar que reconocer la naturaleza como valor constitucional no debe ser un gesto meramente simbólico. Bien diseñado, puede tener consecuencias jurídicas concretas. Por un lado, serviría para interpretar otras normas: los jueces tendrían un fundamento expreso para fallar in favor naturae (a favor de la naturaleza) en casos de conflicto entre desarrollo y ambiente, tal como la Corte Argentina ha comenzado a hacer usando el principio in dubio pro natura. Por otro lado, podría obligar al legislador a dictar leyes de desarrollo que implementen ese valor. Pensemos que muchos valores constitucionales —por ejemplo, el bien común, la equidad, la solidaridad— irradian todo el orden jurídico; de igual modo, si la Constitución consagra la protección de la Naturaleza como valor superior, cualquier política pública o regulación podría ser impugnada si la vulnera gravemente. Además, este reconocimiento podría impulsar la creación de instituciones especializadas (como un Defensor de la Naturaleza, al estilo boliviano) o la asignación de recursos para garantizar la salud de los ecosistemas. Lejos de ser un adorno retórico, un valor constitucional ambiental robusto se convertiría en un criterio vinculante de actuación estatal. La experiencia comparada muestra ejemplos claros de ello: la Constitución de Ecuador, aunque va más allá al otorgar derechos, ha permitido detener proyectos nocivos invocando directamente los derechos de la naturaleza; de modo análogo, en países europeos donde el medio ambiente está consagrado como principio constitucional (p. ej. la Constitución alemana incorpora la protección natural en su artículo 20a), se ha fortalecido la legislación ecológica y las cortes han exigido al gobierno acciones climáticas más ambiciosas basadas en esos mandatos constitucionales.
4. Compatibilidad con el sistema jurídico y certeza: Declarar un valor constitucional es jurídicamente menos disruptivo que declarar un nuevo sujeto de derechos, por lo que encaja de manera más armónica en la arquitectura legal existente. No se tendrían que responder inmediatamente preguntas complejas como las de representación legal de la naturaleza o su responsabilidad jurídica, que surgen al equiparar la naturaleza a una persona en sentido estricto. Más bien, la naturaleza como valor constitucional funcionaría como un objetivo fundamental que el Estado se compromete a promover y respetar. Este enfoque evita también posibles resistencias políticas o sociales que podrían surgir ante la idea, quizás malinterpretada, de que “un río pueda demandar a personas”. En lugar de ello, se comunica que la Constitución reconoce un valor supremo en la conservación de la naturaleza, estableciendo un compromiso intergeneracional (con las futuras generaciones) y ecocéntrico sin trastocar abruptamente conceptos de sujeto jurídico. Dado que prácticamente todas las constituciones reconocen valores que no son sujetos en sí mismos (por ejemplo, la paz, la seguridad, la libertad son valores, aunque solo las personas ejercen derechos relacionados), no hay obstáculo doctrinal en consagrar a la naturaleza de modo análogo. Al contrario, se trataría de una evolución natural de los postulados ambientales ya aceptados, que dotaría de mayor coherencia y fuerza al sistema jurídico frente a la crisis ecológica actual.
Dicho lo anterior, es importante mencionar que, el propósito de esta reforma no es otorgar personalidad jurídica a la naturaleza ni establecer un nuevo sujeto constitucional, lo cual generaría incertidumbre sobre competencias, efectos jurídicos y alcances procesales. El objetivo es reforzar los principios que rigen la protección ambiental, incorporando en la Constitución un marco que reconozca explícitamente el valor intrínseco de la Madre Tierra o naturaleza y oriente el aprovechamiento de los recursos naturales hacia el bienestar de las personas y de las comunidades, bajo criterios de sustentabilidad, prevención, restauración ecológica y responsabilidad intergeneracional.
Incluir este reconocimiento en el artículo 4o. permite mantener la armonía con los derechos humanos ya existentes, especialmente el derecho al medio ambiente sano, y fortalece el mandato del Estado de preservar la integridad de los ecosistemas. Asimismo, establece de manera clara que las personas, físicas y morales, deben contribuir al cuidado y protección de la Madre Tierra o naturaleza, generando una ética pública y social compatible con los compromisos internacionales en materia ambiental y climática.
La reforma propuesta tiene tres aportaciones centrales:
1. Actualiza la narrativa constitucional, al afirmar que la Madre Tierra o naturaleza es la base indispensable para la vida, y que el ser humano forma parte de ese sistema vivo y dinámico.
2. Introduce principios ambientales reforzados, compatibles con la práctica jurídica nacional e internacional, que orientan las políticas públicas hacia la prevención del daño, la regeneración de ecosistemas y la corresponsabilidad entre generaciones.
3. Fortalece la seguridad jurídica, al evitar conceptos indeterminados como “sujeto de derechos” aplicado a la naturaleza, y en su lugar establecer obligaciones claras y operativas para el Estado y la sociedad.
Este enfoque permite construir consensos legislativos amplios, evita impactos negativos en sectores productivos y facilita una transición normativa ordenada, al tiempo que consolida una visión constitucional moderna, responsable y compatible con los desafíos ambientales globales. La protección de la Madre Tierra o naturaleza no es un gesto simbólico, sino un acto de responsabilidad constitucional en términos de desarrollo sostenible, justicia social y compromiso con el futuro de México
Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de principios ambientales y reconocimiento de la madre tierra
Artículo Único. Se adiciona un nuevo párrafo sexto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
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Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.
La Constitución reconoce a la madre tierra o la naturaleza como la base indispensable para la vida y como un sistema vivo, dinámico e interdependiente del que forma parte la humanidad. El Estado y las personas deberán respetar su valor intrínseco, proteger la integridad de sus ecosistemas y favorecer el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, bajo los principios de sustentabilidad, prevención, restauración ecológica y responsabilidad intergeneracional. El aprovechamiento de los recursos naturales se orientará al bienestar de las personas y de las comunidades, en armonía con la madre tierra o la naturaleza.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
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Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán armonizar su legislación y disposiciones reglamentarias con lo previsto en el presente decreto en un plazo no mayor a dos años, incorporando los principios de protección, restauración ecológica y responsabilidad intergeneracional respecto de la madre tierra o la naturaleza.
Referencias
1 Asamblea Constituyente de Ecuador. Constitución de la República del Ecuador (2008). Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008.
2 Estado Plurinacional de Bolivia. Ley Nº 071 de Derechos de la Madre Tierra. Gaceta Oficial de Bolivia, 21 de diciembre de 2010.
3 Estado Plurinacional de Bolivia. Ley Nº 300 — Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien. Gaceta Oficial de Bolivia, 15 de octubre de 2012.
4 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-622 de 2016 (Expediente T-5.016.242). Bogotá: Corte Const., 10 de noviembre de 2016.
5 Honorable Senado de la Nación Argentina. Proyecto de Ley de Protección de los Derechos de la Naturaleza, Expediente 2370/15 (presentado el 6 de agosto de 2015 por Sen. Fernando Solanas; reingresado el 18 de marzo de 2019). Texto reproducido en Eco Jurisprudence Monitor, Global Alliance for the Rights of Nature (2020).
6 Corte Suprema de Justicia de la Nación (Argentina). Fallo “Municipalidad de Córdoba c/ Estado Nacional” (M.1569.XLIII, sentencia del 1 de diciembre de 2017, Fallos 340: 1695).
7 High Court of Uttarakhand (India). Mohd. Salim v. State of Uttarakhand & others. Judgment of 20 March 2017, Writ Petition (PIL) No.126 of 2014. Nainital: Uttarakhand High Court.
8 Supreme Court of India. State of Uttarakhand v. Mohd. Salim. Judgment of 7 July 2017, Petition(s) for Special Leave to Appeal (C) No(s). 016879/2017. New Delhi: Supreme Court.
9 Parliament of New Zealand. Te Awa Tupua (Whanganui River Claims Settlement) Act 2017 (2017 No 7). Wellington: NZ Government, 20 March 2017.
10 Berros, María Valeria. “ La naturaleza como sujeto de derechos.” Agencia Tierra Viva, 19 de abril de 2021. (Análisis sobre casos judiciales y reformas legales en Ecuador, Bolivia, Colombia y Argentina).
11 Olazábal, Víctor. “El Ganges: un río con los derechos de una persona” . El Mundo(España), 22 de marzo de 2017. (Noticia sobre el fallo de Uttarakhand que declaró a los ríos Ganges y Yamuna con derechos humanos).
12 BBC Mundo (Redacción). “Whanganui, el río en Nueva Zelanda que tiene los mismos derechos que una persona”. Los Angeles Times en Español, 16 de marzo de 2017. (Artículo reproducido de BBC Mundo sobre la ley neozelandesa Te Awa Tupua y su contexto histórico).
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 7 de enero de 2026.– Diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.
LEY DE PUERTOS, Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Puertos y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cruceros turísticos y protección de arrecifes de coral, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a las Comisiones Unidas de Marina, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados.
SE DECLARA LA SEGUNDA SEMANA DEL MES DE MAYO DE CADA AÑO COMO SEMANA PARA LA VISIBILIZACIÓN DEL LUPUS Y LAS ENFERMEDADES AUTOINMUNES
«Iniciativa de decreto por el que se declara la segunda semana del mes de mayo de cada año “Semana para la Visibilización del Lupus y las Enfermedades Autoinmunes”, a cargo de la diputada Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, diputada Ana Érika Santana González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara la segunda semana de mayo de cada año como la “Semana para la Visibilización del Lupus y las Enfermedades Autoinmunes”, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El diagnóstico oportuno constituye uno de los principales retos de salud pública en materia de enfermedades crónicas y autoinmunes. La falta de detección temprana conlleva consecuencias graves, tanto clínicas como sociales, debido al retraso en el inicio del tratamiento, el agravamiento de los síntomas y el sufrimiento prolongado de las personas afectadas. En el caso de las enfermedades autoinmunes —y particularmente del lupus eritematoso sistémico (LES)— la situación reviste especial gravedad, pues se trata de padecimientos poco conocidos, de prevalencia relativamente baja y con gran heterogeneidad clínica, lo que dificulta su diagnóstico y manejo integral.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), existen más de 60 enfermedades autoinmunes reconocidas, cuya prevalencia global combinada oscila entre 3 y 5 por ciento de la población mundial, y cuya etiología se asocia a factores genéticos, hormonales y ambientales interrelacionados. Sin embargo, investigaciones recientes del National Institute of Allergy and Infectious Diseases (NIAID) y revisiones publicadas en Nature y Frontiers in Immunology señalan que el número de enfermedades autoinmunes podría superar las 100 a 150 entidades clínicas, dada la expansión de los criterios inmunológicos y la identificación de nuevos síndromes inmunomediados.
En América Latina, la prevalencia del lupus eritematoso sistémico se estima entre 20 y 70 casos por cada 100 mil habitantes, siendo las mujeres 90 por ciento de los casos, especialmente en edad reproductiva. La complejidad diagnóstica y la escasez de especialistas agravan la desigualdad en la atención: en México se registran alrededor de mil 100 reumatólogos activos, de los cuales apenas 100 se especializan en reumatología pediátrica, cifra inferior a la recomendación de la OMS de al menos un especialista por cada 100 mil habitantes. En ese marco, en México existe además una distribución desigual y deficitaria de médicos reumatólogos , concentrada principalmente en las entidades federativas de Ciudad de México, Nuevo León y Jalisco , lo que genera una marcada inequidad regional en la atención de enfermedades reumatológicas. Asimismo, la formación y recertificación de especialistas continúa siendo limitada y que persisten grandes brechas en cobertura , afectando particularmente a los estados del sur y del centro del país, donde la falta de acceso a atención especializada dificulta el diagnóstico temprano y el tratamiento oportuno de enfermedades autoinmunes como el lupus eritematoso es limitada.
Uno de los mayores retos de estas enfermedades en nuestro país es el diagnóstico tardío que puede llegar a ser de hasta seis años, razón por la cual son padecimientos considerados raros y difíciles de diagnosticar, puesto que, por ejemplo, el lupus tiene más de 100 manifestaciones clínicas diferentes y más de 100 distintas manifestaciones serológicas en el laboratorio,lo que la convierte en la enfermedad más heterogénea y más compleja dentro de las autoinmunes sistémicas. En el lupus el sistema inmunitario del cuerpo ataca sus propios tejidos y órganos de manera impredecible, causando inflamación y daños diversos. Puede afectar a distintos sistemas y órganos del cuerpo, incluso las articulaciones, la piel, los riñones, las células sanguíneas, el cerebro, el corazón y los pulmones. Más de la mitad de las personas que la padecen desarrollan daño permanente en diferentes órganos y sistemas. (Ver Figura 1).
Las investigaciones más recientes a nivel mundial señalan que el desarrollo del Lupus eritematoso sistémico resulta de la interacción compleja entre factores genéticos, hormonales y ambientales, aunque aún no se define con certeza su origen. Aunque no existe una cura definitiva para esta enfermedad, se dispone de tratamientos que permiten su control y mejoran la calidad de vida de quien la padece. La causa exacta del lupus no está establecida y, por el momento, no existe cura para este padecimiento, el cual afecta con mayor frecuencia a mujeres jóvenes; sin embargo, también puede presentarse en hombres, niños y personas de mayor edad.
Las enfermedades autoinmunes constituyen un reto creciente para la salud pública, no solo por su número sino por su impacto social y clínico: la Organización Mundial de la Salud estimó que existen más de 60 enfermedades autoinmunes con etiología demostrada o fuertemente sospechada y calculó una prevalencia combinada de entre 3 y 5 por ciento de la población general. Estudios recientes indican que esta cifra podría ser aún mayor: revisiones especializadas señalan que actualmente se reconocen al menos 80 entidades distintas y que algunas estimaciones hablan de más de 100-150 enfermedades autoinmunes. Esta amplitud y diversidad de condiciones —desde enfermedades relativamente frecuentes como la Artritis reumatoide o el Lupus eritematoso sistémico hasta formas raras— demandan políticas públicas y marcos legales que reconozcan el carácter colectivo de este conjunto de enfermedades y garanticen su visibilidad, registro y atención integral.
Estas estimaciones evidencian que el lupus y las demás enfermedades autoinmunes representan una problemática estructural de salud pública, que exige acciones normativas dirigidas a la detección temprana, la capacitación médica especializada y la creación de registros nacionales y estatales que permitan cuantificar, investigar y atender integralmente a quienes viven con estas enfermedades. Por ejemplo, el artículo “ Barriers and facilitators associated with diagnostic and treatment delays in lupus in the Global South and North: a systematic review of qualitative and mixed methods studies”, evidencia cómo los contextos estructurales, culturales y sanitarios determinan el acceso al diagnóstico y tratamiento oportuno del lupus. Su lectura permite observar las desigualdades que persisten entre el Norte y el Sur global —particularmente en América Latina—, donde la fragmentación del sistema de salud, el estigma social y la falta de especialistas constituyen barreras persistentes (Ver Figura 2).
En este sentido, el estudio refuerza la urgencia de visibilizar el lupus en la región y en México, no solo como una enfermedad clínica, sino como un problema de justicia social y de derecho a la salud que requiere políticas públicas específicas, formación médica continua y campañas de concientización sostenidas. Como puede observarse, la Figura 2 muestra las barreras y facilitadores asociados con los retrasos en el diagnóstico y tratamiento del lupus, como factores que dificultan y los favorecen el acceso oportuno al diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad, comparando las experiencias entre el Norte Global y el Sur Global, entre los que se encuentran la invisibilización y la invalidación del paciente derivados del desconocimiento del LES.
Aunado a estas barreras vinculadas con la invisibilización, las enfermedades autoinmunes presentan con frecuencia un desafío diagnóstico importante: muchas personas experimentan síntomas inespecíficos o seculares que no reconocen como parte de un síndrome autoinmune definido, lo que impide que puedan autodiagnosticarse con fiabilidad o identificar que sus padecimientos tienen un nombre, un tratamiento específico o una ruta clínica de seguimiento. En el caso del Lupus eritematoso sistémico —enfermedad autoinmune compleja, multisistémica y crónico-degenerativa— el reto se agrava aún más, dado que afecta múltiples órganos y aparatos y puede manifestarse de maneras variables, tanto en mujeres jóvenes como en hombres, niños o personas adultas mayores.
Aunque el pronóstico de las enfermedades autoinmunes ha mejorado notablemente en las últimas décadas gracias a avances terapéuticos y una mayor comprensión médica, estas condiciones siguen siendo potencialmente graves, especialmente en poblaciones con vulnerabilidad socio-económica, donde los determinantes sociales de la salud limitan el acceso a diagnóstico temprano, tratamiento adecuado y seguimiento especializado.
Problemática desde la perspectiva de género
De acuerdo con Hablemos de Lupus, 90 por ciento de las personas que viven con lupus son mujeres, principalmente son mujeres en edad productiva. La mayoría de las personas con lupus desarrollan la enfermedad corresponden a las edades entre los 15 y los 44 años. Las investigaciones más recientes demuestran que el Lupus eritematoso sistémico (LES) afecta principalmente a mujeres, con una relación mujer-hombre de aproximadamente 10 a 1 en edad reproductiva, aunque esta proporción se reduce en los casos de inicio pediátrico o en edades avanzadas.
Estudios y revisiones derivadas confirman que en el lupus pediátrico la relación mujer-hombre se aproxima a 8 a2 —es decir, alrededor de 80 por ciento de los casos corresponden a niñas o adolescentes— . Ver Figura 3.
Además, se ha observado que ciertos grupos étnicos, en particular mujeres de ascendencia africana, hispana/latina y mestiza, presentan una mayor incidencia, una manifestación más severa de la enfermedad y peor pronóstico. El inicio suele producirse entre los 17 y los 35 años de edad; más de la mitad de las personas diagnosticadas llegan a desarrollar daño permanente en órganos y sistemas diversos, lo que subraya la naturaleza multisistémica, crónica e incurable de este padecimiento.
Debe destacarse que las enfermedades autoinmunes , y en particular el lupus eritematoso sistémico (LES) , enfrentan una grave falta de atención institucional derivada, en gran medida, de la ausencia de información epidemiológica confiable. En México no existe un censo nacional ni registros estatales actualizados que permitan dimensionar su prevalencia, distribución territorial o características sociodemográficas, lo cual impide construir una cartografía epidemiológica que oriente adecuadamente la investigación científica y la planeación de políticas públicas.
En consecuencia, cualquier intento de política pública en la materia se basa necesariamente en estimaciones provenientes de estudios académicos y clínicos aislados, que calculan para México una prevalencia entre 41.65 y 54.47 casos por cada 100 mil habitantes (0.041-0.054 por ciento). Además, se reconoce un subregistro considerable de personas diagnosticadas, lo que sugiere que la carga real de la enfermedad podría ser significativamente mayor. Esta situación resulta aún más preocupante si se considera que existen alrededor de 100 enfermedades autoinmunes reconocidas a nivel mundial, muchas de ellas subdiagnosticadas y sin registro oficial.
El lupus eritematoso sistémico (LES) es una de las enfermedades autoinmunes más frecuentes y, al mismo tiempo, una de las más complejas. No existen dos pacientes iguales: su expresión clínica varía de una persona a otra, lo que hace que su diagnóstico y tratamiento sean particularmente difíciles y requieran la intervención de profesionales con experiencia en su manejo, así como la colaboración interdisciplinaria de diversas especialidades médicas para lograr una atención integral y oportuna. Aunado a ello, las personas que viven con lupus eritematoso sistémico presentan con frecuencia comorbilidades autoinmunes y reumatológicas adicionales, lo que incrementa la complejidad de su atención clínica. Estudios epidemiológicos han documentado una elevada asociación con tiroiditis de Hashimoto e hipotiroidismo , en especial en mujeres jóvenes.
Asimismo, se ha reportado la coexistencia con síndrome de Sjögren , que afecta entre un 14 y 18% de las personas con LES (Vitali et al., 2002). Otros trastornos frecuentes son el síndrome de Raynaud , presente en hasta 30 por ciento de los pacientes, y condiciones de dolor crónico como la fibromialgia , que puede coexistir en 20 a 30 por ciento de los casos. De igual forma, las enfermedades músculo-esqueléticas como la artritis y la artrosis se encuentran comúnmente reportadas como comorbilidades en cohortes internacionales de lupus (Durcan et al., 2015).
Estas asociaciones clínicas subrayan la necesidad de una mayor visivilización y un enfoque multidisciplinario que considere no solo el manejo del LES, sino también de sus múltiples enfermedades concomitantes. De manera específica, la encuesta nacional llevada a cabo por el Centro de Estudios Transdisciplinarios Athié-Calleja por los derechos de las personas con lupus A.C. (Cetliu), de noviembre de 2024 a spetiembre 2025, permite identificar siete sesgos sociales consecuencia de la invisibilidad y desconocimiento de estas enfermedades (Ver Figura 4).
En este contexto, resulta imperativo visibilizar la existencia de las enfermedades autoinmunes, en particular del lupus, tanto entre la población como dentro de las instituciones de salud. La ausencia de un censo nacional, la escasez de especialistas y la falta de atención a las poblaciones con menores recursos configuran una situación estructural de desatención que perpetúa la desigualdad y el subregistro de estas enfermedades.
Por ello, la presente iniciativa propone establecer la segunda semana del mes de mayo de cada año como la “Semana Nacional para la Visibilización del Lupus y las Enfermedades Autoinmunes”, como un acto fundante de reconocimiento público, orientado a promover la sensibilización social, la educación médica continua y el fortalecimiento de políticas públicas dirigidas a su diagnóstico, tratamiento y atención integral.
Por las razones y motivos antes expuestos someto a la consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se declara la segunda semana de mayo de cada año como la “Semana para la Visibilización del Lupus y las Enfermedades Autoinmunes
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara la segunda semana de mayo de cada año como la “Semana para la visibilización del Lupus y las Enfermedades Autoinmunes”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud. (2006). Principles and methods for assessing autoimmunity associated with exposure to chemicals (Environmental Health Criteria No. 236). Geneva: WHO.
https://www.who.int/publications/i/item/9241572361
2 National Institute of Allergy and Infectious Diseases (NIAID). (2023). Autoimmune Diseases Overview. U.S. Department of Health & Human Services.
https://www.niaid.nih.gov/diseases-conditions/autoimmune-disease s
3 Xiang, Y., Zhang, M., Jiang, D., Su, Q., & Shi, J. (2023). The role of inflammation in autoimmune disease: A therapeutic target. Frontiers in Immunology, 14, 1267091.
https://doi.org/10.3389/fimmu.2023.1267091
4 Pons-Estel, B. A., et al. (2014). Understanding the epidemiology and progression of systemic lupus erythematosus in Latin America: The GLADEL experience. Autoimmunity Reviews, 13(9), 909-913.
https://doi.org/10.1016/j.autrev.2014.05.013
5 Cortés-Castell, E., Castillo-Ortiz, J. D., Sánchez-González, A. I., & Goycochea-Robles, M. V. (2022). Distribución y características de la certificación de los reumatólogos en México. Reumatología Clínica, 18(7), 399-406.
https://doi.org/10.1016/j.reuma.2022.04.006
6 Ibídem .
7 Cardiel, M., entrevista con Martínez Vélez, N. A.(2024). Las múltiples realidades de la odisea diagnóstica. Lúpica: Experiencias, saberes y contranarrativas del lupus, 1(0), 8-12. Recuperado de
https://cetlu.com.mx/articulos/08-entrevista/
8 Athié, L. (2024). La interrogante contemporánea: ¿síndrome o enfermedad? Lúpica, Cetlu, entrevista al Dr. Bernardo Pons-Estel, 1(0), 18-21. Recuperado de
https://cetlu.com.mx/articulos/18-entrevista/
9 Drenkard, Cristina. (2022). Prólogo. En L. Athié (Comp.), Nos esforzamos y somos valientes: Memorias de nuestras batallas con el lupus (pp. 34-35). LEM México.
10 Drenkard, C. (2019). Update on lupus epidemiology. Current Opinion in Rheumatology, 31(6), 1-6.
https://doi.org/10.1097/BOR.0000000000000628
11 Elmgren, J., et al. (2023). Clinical aspects of cutaneous lupus erythematosus. Frontiers in Medicine, 10, Article 984229.
https://doi.org/10.3389/fmed.2022.984229
12 Nobel Prize Committee. (2025). The Nobel Prize in Physiology or Medicine 2025-Popular information.
https://www.nobelprize.org/prizes/medicine/2025/popular-informat ion/
13 World Health Organization. (2006). Principles and methods for assessing autoimmunity associated with exposure to chemicals (Environmental Health Criteria No. 236). WHO.
https://www.who.int/publications/i/item/9241572361
14 Lenti, M. V., & others. (2022). Seronegative autoimmune diseases: A challenging diagnosis. Autoimmunity Reviews, 21(5), Volume 21, Issue 9, ISSN 1568-9972:
https://doi.org/10.1016/j.autrev.2022.103143
15 Xiang, Y., Zhang, M., Jiang, D., Su, Q., Shi, J. (2023). The role of inflammation in autoimmune disease: a therapeutic target. Frontiers in Immunology, 14, 1267091.
https://doi.org/10.3389/fimmu.2023.1267091
16 Manrique de Lara, A., Colmenares-Roa, T., Athié, L., Fuentes-Silva, Y., Cadena-Trejo, C., Ramírez-Flores, M. F., Gastelum-Strozzi, A., Quintana, R., Pons-Estel, B. A., & Peláez-Ballestas, I. (2025). Barriers and facilitators associated with diagnostic and treatment delays in lupus in the Global South and North: A systematic review of qualitative and mixed methods studies. Rheumatology International, 45(121).
https://doi.org/10.1007/s00296-025-05875-7
17 Athié, Laura (2023). Contranarrativas ante la violencia discursiva: El caso de las personas con lupus. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Repositorio Institucional BUAP.
https://repositorioinstitucional.buap.mx/items/41a1c9a0-f16e-456 5-b8d5-4d7ec1fecae7
18 Drenkard, Cristina. (2022). Prólogo. En Athié, Laura (Comp.), Nos esforzamos y somos valientes: Memorias de nuestras batallas con el lupus (pp. 9-12). LEM México.
19 Williams, J. N., et al. (2023). The impact of social determinants of health on systemic lupus erythematosus outcomes: a review of multination a l studies. Lupus, 32(14), 1727-1736.
https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC10050938/
20 Grupo Latinoamericano de Estudio del Lupus (GLADEL) & Hablemos de Lupus. (2023). Aprendiendo de Lupus. Atlanta, GA: Emory University — Hablemos de Lupus / GLADEL. Recuperado de
https://www.hablemosdelupus.org
21 Cardiel, M., entrevista con Martínez Vélez, N. A.(2024). Las múltiples realidades de la odisea diagnóstica. Lúpica: Experiencias, saberes y contranarrativas del lupus, 1(0), 8-12. Recuperado de
https://cetlu.com.mx/articulos/08-entrevista/
22 Drenkard, Cristina. (2022). Prólogo. En Athié, Laura (Comp.), Nos esforzamos y somos valientes: Memorias de nuestras batallas con el lupus (pp. 9-12). LEM México.
23 Benseler, S. M., Silverman, E. D., & Levy, D. M. (2012). Pediatric systemic lupus erythematosus: Clinical features, diagnosis, and management. Pediatric Drugs, 14(3), 181—196.
https://doi.org/10.2165/11597070-000000000-00000
24 Hasan, B., & colaboradores. (2022). Health disparities in systemic lupus erythematosus: A review. Lupus, 31(9), 1003-1015.
https://doi.org/10.1177/09612033221122983
25 Ugarte-Gil, M. F., & colaboradores. (2023). Global excellence in rheumatology in Latin America. RMD Open, 9(2), e001449.
https://doi.org/10.1136/rmdopen-2022-001449
26 Lupus Foundation of America. (2025, April 11). Lupus facts and statistics.
https://www.lupus.org/resources/lupus-facts-and-statistics
27 Álvarez-Nemegyei, J., Peláez-Ballestas, I., Sanin, L. H., Cardiel, M. H., & Grupo de Estudio COPCORD. (2011). Epidemiología del lupus eritematoso sistémico en Latinoamérica. Reumatología Clínica, 7(4), 232-238.
https://doi.org/10.1016/j.reuma.2011.05.003
28 World Health Organization. (2006). Principles and methods for assessing autoimmunity associated with exposure to chemicals (Environmental Health Criteria No. 236). Geneva: WHO.
https://www.who.int/publications/i/item/9241572361
29 National Institute of Allergy and Infectious Diseases (NIAID). (2023). Autoimmune Diseases Overview. U.S. Department of Health & Human Services.
https://www.niaid.nih.gov/diseases-conditions/autoimmune-disease s
30 Pyne, D., & Isenberg, D. A. (2002). Autoimmune thyroid disease in systemic lupus erythematosus. Annals of the Rheumatic Diseases, 61(1), 70—72.
https://doi.org/10.1136/ard.61.1.70
31 Vitali, C., Bombardieri, S., Jonsson, R., Moutsopoulos, H. M., Alexander, E. L., Carsons, S. E., ... & Fox, P. C. (2002). Classification criteria for Sjögrens syndrome: A revised version of the European criteria proposed by the American-European Consensus Group. Annals of the Rheumatic Diseases, 61(6), 554—558.
https://doi.org/10.1136/ard.61.6.554
32 Ramos-Casals, M., Nardi, N., Brito-Zerón, P., Aguiló, S., Gil, V., Delgado, G., ... & Font, J. (2008). Atypical autoantibodies in patients with primary Sjögrens syndrome: Clinical characteristics and follow-up of 82 cases. Seminars in Arthritis and Rheumatism, 37(6), 395—405.
https://doi.org/10.1016/j.semarthrit.2007.08.005
33 Wolfe, F., Petri, M., Alarcón, G. S., Goldman, J., Chakravarty, E. F., Katz, R. S., ... & Houssiau, F. A. (2009). Fibromyalgia, systemic lupus erythematosus (SLE), and the evaluation of SLE activity. The Journal of Rheumatology, 36(1), 82—88.
https://doi.org/10.3899/jrheum.080382
34 Durcan, L., ODwyer, T., & Petri, M. (2015). Management strategies and future directions for systemic lupus erythematosus in adults. The Lancet, 385(9977), 2332—2343.
https://doi.org/10.1016/S0140-6736(15)00231-9
35 Calleja Macedo, E., & Athié, L. (2025). In search of a Law for the Rights of People with Lupus in Mexico: Identifying discrimination, inequities, and community pathways [Abstract No. 204]. Annals of the Rheumatic Diseases, 84(Suppl. 1), D204. European Alliance of Associations for Rheumatology (EULAR) 2025 Congress, Barcelona.
https://www.eular.org
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de enero de 2026.– Diputada Ana Érika Santana González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, de la Cámara de Diputados.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
«Iniciativa que reforma los artículos 46 y 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, diputada Ana Érika Santana González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 46 y 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El hostigamiento y el acoso laboral son considerados violaciones a los derechos humanos de los trabajadores cuando a esto se aúna la amenaza de despido o incluso acciones para el despido sin sustento o cauda justificada se suma la violación a los derechos laborales fundamentales.
En el ámbito burocrático, la terminación de los efectos del nombramiento invocando de manera injustificada los artículos 46 y 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional es una realidad tan perversa como generalizada.
Ya que en muchos casos los jefes de los trabajadores solicitan o exigen conductas, tareas o peticiones que no están en las asignaciones del nombramiento, en consecuencia, el trabajador tiene que enfrentar el hostigamiento, violencia y acoso laboral vertical que tiene como desenlace la solicitud del jefe inmediato de la terminación de los efectos del nombramiento al área de recursos humanos, dando inicio a un proceso inquisitorial con el levantamiento de un acta administrativa en la que el trabajador no cuenta con las debidas garantías de defensa y es por eso que es un proceso inquisitorial porque parte de la acusación en la que el trabajador tiene que demostrar su inocencia de cualquiera que sea la acusación, lo que es contrario al principio pro homine, y de manera supletoria se señala la presunción de inocencia ambos principios se encuentran consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de esta Cámara de Diputados, en el documento de trabajo número 197 Acoso, Violencia y Hostigamiento laborales señala que aunque la constitución protege de manera genérica la dignidad de las personas, es una realidad que la reivindicación de los derechos de las y los trabajadores en esta materia no ha sido suficientemente precisada por alguna figura jurídica, prevaleciendo un estado de indefensión referente al acoso y hostigamiento laboral en particular el vertical.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió el mobbing laboral como:
El acoso laboral tiene como objetivo intimidar u opacar o aplanar o amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o a satisfacer la necesidad de agredir o controlar o destruir, que suele presentar el hostigador (...) todo con el fin de mermar la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de la persona que recibe el hostigamiento.
Este Amparo Directo es de una mujer que trabaja en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, Estado de México, a quien se le aumentó una hora la jornada laboral sin el correspondiente pago, al manifestar dicha irregularidad, su superior jerárquico la empezó a hostigar y a designar labores denigrantes ante sus compañeros, es un claro ejemplo de que en el ámbito burocrático y en particular a mujeres se practica el hostigamiento, el acoso y la violencia laboral.
En casos como el anterior se observa lo frágil que son los derechos laborales en el ámbito burocrático, y más lamentable aún es que esto puede desencadenar en el levantamiento de un acta administrativa y de la solicitud de la terminación de los efectos del nombramiento, es una espada de Damocles que pende sobre toda y todo trabajador al servicio del Estado mexicano en cualquiera de sus órdenes o poderes.
El estudio La Violencia laboral; un grave problema en los centros de trabajo señala que, a pesar de la existencia de la norma oficial mexicana Nom-035-STPS-2018, Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo-Identificación, Análisis y Prevención, es un hecho que la violencia laboral es un problema recurrente. Lo que claramente se vincula con lo publicado por Milenio que cita un reporte del Inegi que se registran 12 renuncias cada hora por acoso laboral y discriminación, dando como resultado en 2022 el reporte de 109 mil 319 abandonos de empleo de personas que recibieron maltratos psicológicos.
Resulta por demás abusivo el que se concentren las facultades de decisión en la parte patronal, y que la única condicionante sea la venia o visto bueno del sindicato, lo que en caso de contubernio deja en estado de indefensión al trabajador, pues no cuenta con una defensa que por sí mismo pueda designar, ya que al no darle la oportunidad procesal para exponer argumentos de descargo respecto de la infracción, y estando ante un procedimiento laboral sancionador, es menester el que se respeten los derechos humanos de los trabajadores, en este caso, el principio de inocencia y de audiencia.
Por lo cual, a fin de tener una normatividad armonizada con los derechos humanos, debiera prohibirse la suspensión de los efectos del nombramiento, hasta en tanto se acredite la justa causa, tal como se asienta en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en el artículo 123, Apartado B, fracción XI, el cual establece que:
XI. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.
En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley.
Lo anteriormente planteado tiene como conclusión lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado en uno de sus fallos, ver caso Baena Ricardo, enarbolando el siguiente argumento:
126. En cualquier materia, inclusive en la laboral y la administrativa, la discrecionalidad de la administración tiene límites infranqueables, siendo uno de ellos el respeto de los derechos humanos. Es importante que la actuación de la administración se encuentre regulada, y ésta no puede invocar el orden público para reducir discrecionalmente las garantías de los administrados. Por ejemplo, no puede la administración dictar actos administrativos sancionatorios sin otorgar a los sancionados la garantía del debido proceso.
El argumento es citado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia dictada en el Amparo en Revisión 652/2014.
Todo eso sucede cuando el trabajador no complace peticiones o tareas que no están en el nombramiento y como consecuencia enfrenta acoso laboral vertical.
Esta propuesta se recibe por parte del ciudadano maestro Luis Fernando Gómez Navarrete, quien directamente ha padecido esta práctica abusiva, derivado de un procedimiento sancionador, que a la vuelta de 5 años fue declarado no procedente, con lo cual se hace imperativa la adecuación de este procedimiento que se plantea en la reforma.
Estas prácticas abusivas deben ser erradicadas para generar una certeza jurídica en los trabajadores que son sometidos a un procedimiento disciplinario y/o de separación, siendo aplicable el principio general de derecho que dicta que “sin culpa ni proceso, nadie puede ser castigado”.
Varios casos se han suscitado en donde trabajadores del Estado han sido sometidos a procedimientos de separación, y por ende son suspendidos de sus funciones, y tras años de espera en los tribunales, a través de sentencias absolutorias, se ordena la reincorporación al servicio activo. El Estado puede argumentar erogaciones extraordinarias con cargo al erario público, sin embargo, el trabajador también ha sido blanco de afectaciones en su patrimonio al ver disminuidos sus ingresos.
Son miles de casos en que los trabajadores al servicio del Estado han enfrentado acusaciones infundadas por acosadores, hostigadores y violentadores que desde la posición de jefe inmediato exigen a los trabajadores y en particular a las mujeres acciones o labores que no están en el nombramiento y como se ha señalado en el caso de las mujeres incluso se realiza acoso sexual vertical.
Por ello, se debe evitar la relación laboral abusiva vertical o jerárquica y, en consecuencia, lo primero que se debe hacer cuando las y los trabajadores estén bajo las órdenes de la persona hostigadora es un cambio de adscripción, ya que típicamente cuando una o un trabajador es acosado por el superior jerárquico éste siempre niega las solicitudes de cambio de adscripción ya que eso rompería la dependencia jerárquica y, en consecuencia, no se podría continuar el acoso.
Además de establecer la garantía del cambio de adscripción, se debe establecer un período de prueba en la nueva adscripción con la finalidad de corroborar si es verídica la afirmación del incumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador, pudiendo ser el caso que se cumpla lo que Cruz Rico ha denominado el “Síndrome Anselma de acoso laboral” que dice:
Recapitulando, el acoso laboral incluye todos los elementos del autoritarismo que en general se ejerce en cualquier contexto en el que el poder no tenga controles reales, y en el ámbito burocrático lo he llamado el Síndrome Anselma de acoso laboral y estos son sus componentes que obviamente están entrelazados y con responsables de dicho contubernio:
• El poder permite al acosador apropiarse de la voluntad del trabajador.
• El acosador ejerce violencia con total impunidad.
• El acosador cuenta con la complicidad de otros empleados.
• El acoso laboral es un abuso de autoridad que incluye la violencia instrumentalizada.
• El acosador se vincula a una red de complicidad del grupo en el poder.
Es de señalarse que el acosador como superior jerárquico solicita levantar un acta administrativa acusando a la trabajadora o trabajador en los supuestos del artículo 46 de la citada ley, habitualmente el área de recursos humanos procede a la sanción o el despido, sin que el procedimiento cumpla con los mínimos de una defensa efectiva del trabajador ya que dicho procedimiento no se lleva ante una instancia neutral sino ante la “red de complicidad del grupo en el poder”, sin embargo, el superior jerárquico no es en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, por lo que es una verdadera irregularidad que por petición del superior jerárquico se decida la terminación de los efectos del nombramiento, es una irregularidad que la percepción —sobre el trabajador o trabajadora— de un jefe, con algún nivel en la estructura administrativa, se tome como la voluntad del empleador, es decir, del titular de la dependencia en los términos del artículo 2o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y por esa razón se propone que, en primer lugar, la trabajadora o trabajador no estén adscritos en la oficina en la que el superior jerárquico ha solicitado el levantamiento de un acta administrativa, en la nueva adscripción la trabajadora o trabajador estarán en un período de prueba que permita reconsiderar la veracidad de los dichos del superior jerárquico, incluso la actuación de éste como hostigador, acosador y violentador laboral; en segundo término, se plantea que exista al menos una defensa efectiva, por lo que el trabajador se podrá hacer acompañar de un abogado, además del representante sindical y, finalmente, si la dependencia determina terminar los efectos del nombramiento, esta acción la planteará el titular de la dependencia ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los términos del artículo 124, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para que éste realice el procedimiento en lo principal y hasta agotarlo en los términos y plazos que correspondan, y entonces se determinará en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la terminación de los efectos del nombramiento y para que hasta entonces se den por terminados los efectos del nombramiento y por ningún motivo se dé por terminado antes de la resolución final.
Estas reformas están orientadas a quitar los elementos de poder que con facilidad son usados abusivamente en beneficio de acoso, hostigamiento y violencia vertical.
Por lo anterior expuesto, se propone reformar los artículos 46 y 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, como se observa en el siguiente cuadro comparativo:
Por las razones y motivos expuestos someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 46 y 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
Artículo Único. Se reforman los artículos 46 y 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 46. Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:
I. a V. ...
En los casos a que se refieren las fracciones I y V, cuando el Jefe, superior del trabajador, solicite la terminación de los efectos del nombramiento el trabajador podrá solicitar ser adscrito a otra oficina, en caso de hacer dicha petición ésta se concederá sin reparo alguno. En la nueva adscripción el trabajador permanecerá 20 días hábiles, al terminar dicho período se podrá reconsiderar el motivo que origino la solicitud de la terminación de los efectos de su nombramiento y sólo en caso de confirmarse la solicitud la misma se tramitará en los términos del párrafo siguiente.
Por cualquiera de las causas a que se refieren las fracciones I y V, el titular de la dependencia demandara suspender los efectos del nombramiento ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el cual realizará el procedimiento en lo principal hasta agotarlo en los términos y plazos que correspondan y para determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la terminación de los efectos del nombramiento.
Cuando el Tribunal resuelva que procede dar por terminados los efectos del nombramiento sin responsabilidad para el Estado , hasta entonces se darán por terminados los efectos del nombramiento.
Artículo 46 Bis. Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y representante del Sindicato respectivo, además el trabajador podrá ser asistido por un abogado de su elección, a efecto de garantizar el derecho humano a una defensa efectiva, y evitar que se violente el debido proceso, y en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra a la representación sindical.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los titulares a que se refiere el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional contarán con 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar su normativa interna a fin de dar cumplimiento a lo establecido en este decreto.
Notas
1 Cossío Díaz, José Ramón. Reseña del Amparo Directo 47/2013. Ciudad de México: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2013.
2 La Violencia laboral; un grave problema en los centros de trabajo. Palomo-Chávez, José Israel, Castro-Guijarro, José Ignacio y Ibarrarán-Rodríguez, Teresa de Fátima . 2024, Vols. Cienc. adm. teor. prax. vol.19 no.2 Ciudad Victoria jul./dic. 2023 Epub 27-Mayo-2024.
3 López Méndez, Rafael. Inegi: 12 renuncias cada hora por acoso laboral y discriminación. Milenio.27 de febrero de 2023.
4 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá.Sentencia de 2 de febrero de 2001, (Fondo, Reparaciones y Costas),
5 Cruz Rico, Efrén Roberto. Síndrome Anselma de acoso laboral. Derrelicto legislativo .En línea, 21 de noviembre de 2025.
https://derrelictolegislativo.blogspot.com/2025/11/.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de enero de 2026.– Diputada Ana Érika Santana González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de democratización de las listas de representación proporcional y prohibición de autobeneficio de dirigencias partidistas, suscrita por el senador Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del PVEM
Del senador Jorge Carlos Ramírez Marín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de democratización de las listas de representación proporcional y prohibición de autobeneficio de dirigencias partidistas, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Contexto constitucional de la representación proporcional
La representación proporcional fue incorporada al sistema electoral mexicano como un instrumento de corrección democrática frente a los efectos excluyentes del sistema mayoritario, con el objeto de garantizar que la integración de las Cámaras del Congreso de la Unión reflejara, de manera más fiel, la pluralidad política existente en la sociedad. Este mecanismo busca asegurar que las fuerzas políticas con respaldo ciudadano significativo, aunque no obtengan triunfos directos en distritos de mayoría, puedan acceder a espacios de deliberación y decisión pública, fortaleciendo el pluralismo, la inclusión de minorías políticas y el equilibrio democrático en la toma de decisiones nacionales.
No obstante, con el paso del tiempo, la finalidad constitucional de la representación proporcional ha sido gradualmente distorsionada por prácticas partidistas que han convertido las listas plurinominales en espacios de colocación automática de las dirigencias nacionales de los partidos políticos. Esta desviación funcional ha provocado que la representación proporcional deje de operar como un mecanismo de apertura democrática y se transforme en una vía de aseguramiento de cargos para quienes concentran el control organizativo, financiero y político de los institutos partidistas, debilitando la confianza ciudadana y profundizando la percepción social de que las plurinominales constituyen privilegios y no auténticos canales de representación.
II. La captura oligárquica de las listas plurinominales
En los últimos procesos electorales federales se ha observado una tendencia reiterada a que las dirigencias nacionales de los partidos políticos ocupen sistemáticamente los primeros lugares de las listas de representación proporcional, asegurando su acceso automático al Congreso de la Unión sin someterse al escrutinio directo de la ciudadanía. Esta práctica ha generado una dinámica de autobeneficio institucionalizado, en la cual quienes controlan los procesos internos de selección son los mismos que resultan favorecidos por las listas, produciendo una concentración de poder que reduce la competencia interna, excluye a militantes y liderazgos territoriales, y limita la posibilidad de renovación real de las élites políticas.
De esta manera, la representación proporcional ha dejado de ser un instrumento de inclusión para convertirse en un mecanismo de reproducción de una élite partidista cerrada, lo cual no solo empobrece la calidad del debate parlamentario, sino que también debilita la legitimidad social del Congreso de la Unión. Al romperse el vínculo entre representación y respaldo ciudadano efectivo, se acentúa la percepción de distanciamiento entre la clase política y la ciudadanía, alimentando el descrédito institucional y la desafección democrática.
III. Impacto en los principios constitucionales
La captura de las listas plurinominales por las dirigencias partidistas incide de manera directa en la vulneración de diversos principios constitucionales que rigen el sistema democrático mexicano. En primer término, se afecta el principio de equidad en la contienda, al otorgarse ventajas estructurales a quienes, por su posición de poder interno, pueden asegurar su postulación sin competencia real. Asimismo, se debilita la autenticidad del sufragio, al permitir que cargos de representación popular se asignen sin que exista una contienda abierta, transparente y sujeta al escrutinio ciudadano.
De igual forma, se ve comprometido el principio de democracia interna de los partidos políticos, reconocido en el artículo 41 constitucional, al cerrarse los canales de participación efectiva para militantes, cuadros técnicos, liderazgos sociales y ciudadanos con trayectoria territorial. La reiteración de esta práctica genera una estructura partidista rígida y autorreferencial que reduce la renovación de cuadros, limita la diversidad de perfiles en el Poder Legislativo y consolida una partidocracia que se aleja progresivamente de la sociedad a la que debe servir.
IV. Finalidad y alcances de la reforma
La presente iniciativa no pretende eliminar la figura de la representación proporcional ni modificar sus fórmulas constitucionales de asignación, sino establecer una regla de integridad democrática que impida el uso de las listas plurinominales como mecanismo de autobeneficio de las dirigencias nacionales de los partidos políticos. Al prohibir que quienes se desempeñen, o se hayan desempeñado en el año inmediato anterior, como dirigentes nacionales, puedan ser registrados en listas de representación proporcional, se busca recuperar la función constitucional de estas listas como espacios de apertura democrática y no como refugios de privilegio.
La medida propuesta es razonable, proporcional y temporal, ya que no cancela derechos políticos, sino que regula las condiciones de acceso a una modalidad específica de postulación, permitiendo que las dirigencias puedan competir por cargos de mayoría relativa si así lo desean. Con ello se promueve la competencia interna, se amplían los márgenes de participación política y se fortalece la legitimidad social del Congreso de la Unión.
V. Sustento constitucional y convencional
La iniciativa encuentra sustento en los artículos 1, 35 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales reconocen que los derechos político-electorales pueden ser objeto de regulaciones razonables, proporcionales y con finalidad constitucional legítima. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho a ser votado no es absoluto y puede sujetarse a requisitos que busquen preservar la equidad, la transparencia y la autenticidad de los procesos electorales.
En el ámbito internacional, esta reforma es consistente con los estándares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de las Naciones Unidas, que han enfatizado la necesidad de fortalecer la democracia interna de los partidos políticos y de prevenir la concentración indebida del poder político, como elementos esenciales para la vigencia efectiva de un régimen democrático.
La reforma que se propone no pretende suprimir la pluralidad política ni restringir la participación, sino corregir una desviación estructural que ha vaciado de contenido democrático a la representación proporcional. Se trata de una iniciativa que busca devolver a las listas plurinominales su sentido constitucional originario como mecanismos de inclusión y equilibrio democrático, rompiendo la captura oligárquica que hoy las caracteriza.
Con esta medida, se avanza hacia un Congreso de la Unión más representativo, legítimo y cercano a la ciudadanía, fortaleciendo la confianza pública, ampliando la competencia interna y reafirmando el compromiso del Estado mexicano con una democracia sustantiva y no meramente formal.
Por lo expuesto, fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de democratización de las listas de representación proporcional y prohibición de autobeneficio de dirigencias partidistas
Único. Se adiciona un artículo 20 Bis, un último párrafo al artículo 14, un segundo párrafo al artículo 20 y se reforma el artículo 21, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 20 Bis. No podrán ser registradas como candidatas o candidatos por el principio de representación proporcional las personas que, al momento del registro de candidaturas, se desempeñen como dirigentes nacionales de partidos políticos dentro del año inmediato anterior al registro de la candidatura.
Artículo 14....
Queda prohibido que las personas que ostenten cargos de dirección, presidencia, secretaría general o equivalentes, de los partidos políticos, sean registradas en listas de representación proporcional durante el periodo en que desempeñen dichos cargos y hasta por un año posterior a su conclusión.
Artículo 20. En todos los casos, para la asignación de los diputados por el principio de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas regionales respectivas.
En ningún caso podrán ser asignadas diputaciones por representación proporcional a personas que se encuentren comprendidas en la prohibición establecida en el artículo 20 Bis de esta ley.
Artículo 21....
En todo caso, en la asignación de senadores por el principio de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista nacional.
No serán elegibles para esta asignación quienes se encuentren comprendidos en la prohibición prevista en el artículo 20 Bis de la presente Ley.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los partidos políticos deberán adecuar sus estatutos y normas internas dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Esta reforma será aplicable a los procesos electorales federales y locales subsecuentes a su entrada en vigor.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 7 de enero de 2025.– Senador Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, de la Cámara de Senadores.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
«Iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de eliminación del impuesto a los videojuegos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto reformar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), con el propósito de eliminar el impuesto aplicado a los videojuegos, aprobado por la mayoría legislativa en octubre del año pasado. Dicha medida no solo fue objeto de un amplio rechazo político y social, sino que también carece de respaldo sólido que justifique la vinculación entre videojuegos y conductas violentas.
I. Carácter y alcance del impuesto aprobado
En la propuesta de modificación al IEPS para 2026 se estableció un gravamen del 8 por ciento sobre la venta de videojuegos considerados con contenido violento, extremo o para adultos, aplicable tanto a formatos físicos como digitales, incluyendo servicios de suscripción y microtransacciones. De acuerdo con la propia estimación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, este impuesto habría generado aproximadamente 183 millones de pesos en su primer año de aplicación.
Sin embargo, esta cifra representa una proporción mínima respecto al total de ingresos fiscales y a la dinámica económica del sector, especialmente si se considera que en 2024 la industria de videojuegos en México generó más de 2,300 millones de dólares y que el país cuenta con más de 76 millones de jugadores activos, situándolo como el mercado más grande de América Latina y décimo a nivel mundial.
II. Ausencia de sustento científico
La justificación oficial del gravamen se apoyó en la supuesta relación entre videojuegos violentos y efectos negativos en el comportamiento de niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, existen múltiples pronunciamientos de instituciones académicas y expertos que refutan esta relación:
La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y especialistas en industrias creativas han señalado que el impuesto carece de un sustento científico y alimenta prejuicios, dado que no existe consenso académico que respalde que los videojuegos sean causantes directos de violencia.
A nivel internacional, organismos y estudios, como la Asociación Americana de Psicología (APA), han declarado que no hay evidencia suficiente que demuestre una relación causal entre videojuegos violentos y comportamientos violentos reales, señalando que atribuir la violencia en la vida real a los videojuegos es científicamente inválido.
Además, parte de la evidencia citada por el gobierno mexicano para justificar el impuesto proviene de estudios antiguos, con más de una década de antigüedad, que no han sido actualizados ni reproducidos con metodologías modernas para sustentar conclusiones firmes.
En contraste, la política pública efectiva en materia de violencia requiere enfoques integrales que consideren factores estructurales como la desigualdad, la exclusión social, el acceso a oportunidades educativas y laborales, así como estrategias de prevención del delito, y no sólo la penalización fiscal de bienes culturales.
III. Reacciones de la oposición y de la sociedad
Desde su presentación en el Congreso, diversos legisladores opositores manifestaron su rechazo a esta medida. La diputada Irais Virginia Reyes, por ejemplo, criticó el impuesto como absurdo y carente de fundamento, destacando que equiparar videojuegos con productos nocivos como el tabaco o bebidas alcohólicas es erróneo y falto de evidencia científica.
Asimismo, el grupo parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados expresó públicamente su crítica hacia los incrementos de impuestos propuestos por el gobierno federal, incluyendo gravámenes como el de los videojuegos, advirtiendo que tales medidas responden más a una estrategia de recaudación que a una política pública basada en datos técnicos y evaluaciones de impacto.
Paralelamente, la comunidad de jugadores y consumidores también se movilizó a través de protestas, peticiones en línea y manifestaciones públicas, argumentando que el impuesto afectaría injustamente el acceso a una forma de entretenimiento cultural y tecnológico, y que no aborda las causas profundas de la violencia en el país.
IV. Impacto económico y justificación técnica para la eliminación del impuesto
El impuesto propuesto habría tenido impactos significativos en la economía del entretenimiento digital:
La recaudación proyectada (183 millones de pesos) es mínima comparada con otras fuentes de ingresos fiscales y con el tamaño de la industria, lo que pone en duda la eficiencia de la medida como herramienta efectiva de política pública.
El impuesto podría haber generado distorsiones en el consumo, incentivar la informalidad o la piratería, y afectar no sólo a grandes plataformas y desarrolladores, sino también a consumidores de ingresos medios y jóvenes que destinan parte de su gasto al entretenimiento digital.
V. Propuesta y conclusión
En el debate público posterior a la aprobación del impuesto a los videojuegos, la titular del Poder Ejecutivo federal manifestó su intención de eliminar dicho gravamen, ya sea mediante la expedición de un decreto o a través de mecanismos administrativos que permitieran revertir sus efectos. En atención con esa postura, el pasado 31 de diciembre de 2025 se publicó un decreto mediante el cual se otorgó un estímulo fiscal del cien por ciento aplicable al impuesto a los videojuegos, con el objetivo de neutralizar su impacto económico para consumidores y la industria.
No obstante, si bien dicho estímulo refleja el reconocimiento implícito de que el impuesto resulta inconveniente y carente de justificación, no puede obviarse que, conforme al marco constitucional mexicano, la facultad exclusiva para crear, modificar o suprimir contribuciones corresponde al Congreso de la Unión, en términos de lo dispuesto por el artículo 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, ningún decreto del Ejecutivo puede sustituir la función legislativa ni corregir de fondo una norma fiscal que permanece vigente en el orden jurídico.
El uso de estímulos fiscales como vía para neutralizar un impuesto aprobado por ley no elimina la carga tributaria, sino que la suspende de manera temporal y condicionada, lo cual genera incertidumbre jurídica tanto para los contribuyentes como para los agentes económicos del sector. La vigencia de un estímulo depende de la voluntad administrativa del Ejecutivo y puede ser modificada o retirada sin intervención del Poder Legislativo, lo que impide la planeación a mediano y largo plazo y vulnera el principio de seguridad jurídica en materia fiscal.
En los hechos, recurrir a un decreto administrativo para otorgar un estímulo del cien por ciento equivale a una simulación normativa, pues el impuesto continúa existiendo en la ley, aun cuando su cobro sea compensado de manera temporal. Esta situación mantiene un marco jurídico contradictorio, en el que por un lado se reconoce la improcedencia del gravamen y, por otro, se conserva formalmente en el sistema tributario, trasladando la solución a un plano administrativo y no legislativo.
Por ello, la presente iniciativa adquiere especial relevancia, ya que la única vía constitucionalmente válida para garantizar certeza jurídica plena es la derogación expresa del impuesto en la ley, mediante una reforma aprobada por el Congreso de la Unión. Mantener el gravamen y compensarlo vía estímulos no resuelve el problema de fondo, ni corrige los vicios de origen de la medida, ni brinda seguridad a los contribuyentes respecto a la estabilidad del marco fiscal.
En consecuencia, esta reforma no solo atiende la falta de sustento científico y el carácter meramente recaudatorio del impuesto a los videojuegos, sino que también restablece el equilibrio entre poderes, reafirma la reserva de ley en materia tributaria y garantiza que cualquier modificación fiscal se realice conforme a los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica que rigen el sistema constitucional mexicano.
A continuación, presento un cuadro comparativo de los cambios propuestos:
En el PRI como un instituto político con responsabilidad y dimensión social, consideramos pertinente y urgente la aprobación de esta reforma.
Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo Único. Se derogan los incisos K) de la fracción I y D) de la fracción II del artículo 2o.; y las fracciones XXXVIII y XXXIX del artículo 3o.; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- ...
I. ...
A) a J) ...
K) Se deroga.
II. ...
A) a C) ...
D) Se deroga.
Artículo 3o.- ...
I. a XXXVII. ...
XXXVIII. Se deroga.
XXXIX. Se deroga.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 https://www.eleconomista.com.mx/economia/gobierno-impuesto-8-videojuegos-violen tos-20250909-776391.html?utm_source= chatgpt.com
2 https://www.eleconomista.com.mx/politica/sheinbaum-cancela-impuesto-videojuegos -violentos-opta-campanas-concientizar-jovenes-20251223-792500.html?utm_source=c hatgpt.com
3 https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/no-hay-efecto-de-videojuegos-en-ni nos-violentos-afirman-expertos/
4 https://aristeguinoticias.com/171025/mexico/impuesto-a-videojuegos-violentos-se -basa-en-estudios-viejos-desacreditados-o-que-no-muestran-relacion-causal-con-a gresion/?utm_source=chatgpt.com
5 https://www.publimetro.com.mx/noticias/2025/09/09/impuesto-a-videojuegos-violen tos-se-basara-en-reciente-estudio-de-mas-de-una-decada/?utm_source=chatgpt.com
6 https://www.levelup.com/noticia/jugadores-mexicanos-protestan-contra-el-impuest o-para-los-videojuegos-violentos-crean-una-peticion-para-que-el-gobierno-de-cla udia-sheinbaum-de-marcha-atras/
7 https://www.eleconomista.com.mx/economia/gobierno-impuesto-8-videojuegos-violen tos-20250909-776391.html?utm_source= chatgpt.com
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.
LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 18 de la Ley de la Fiscalía General de la República, a cargo del senador Pablo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, senador Pablo Angulo Briceño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos y 8, numeral 1, fracción I, 164, numeral 1, 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
La Fiscalía General de la República -FGR- representa un pilar fundamental en el sistema de justicia mexicano, encargado de la investigación y persecución de los delitos federales, así como de la defensa de los intereses de la sociedad. Su autonomía e independencia, consagradas en el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son esenciales para garantizar una procuración de justicia imparcial, eficaz y apegada al Estado de Derecho.
En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la independencia e imparcialidad de quienes deben procurar justicia no sólo es relativo a los juzgadores; de acuerdo con el artículo 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, “por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial”; en 2011, el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló que los fiscales también deben ser reconocidos como parte del sistema de justicia imparcial y ejercer sus funciones “ sin ser objeto de injerencias indebidas por parte de los poderes Ejecutivo y Legislativo, las partes del proceso, los actores sociales, y otros órganos vinculados a la administración de justicia.”
Sin embargo, en el contexto actual de polarización política y desafíos a la institucionalidad, el sistema de procuración de justicia, especialmente el referido a la elección de la persona titular de la Fiscalía General, vulnera su imparcialidad e independencia al depender del régimen en turno como ha sucedido en el caso de la elección de la actual fiscal general de la República. Conforme a los especialistas en derechos humanos, la persona titular de la Fiscalía General de la República debe reunir ciertas cualidades indispensables para el ejercicio del cargo:
- Requerir de autonomía política que garantice su neutralidad con respecto a las distintas facciones del poder político y económico,
- Gozar de honorabilidad e independencia,
- Gozar de autonomía gubernativa que le permita realizar su labor sin presiones externas,
- Gozar de autonomía reglamentaria, es decir, que la independencia del fiscal se refleja en la capacidad de emitir sus propios lineamientos y normatividades sin injerencia de otro poder.
Observar estas cualidades surge de la experiencia histórica en México, donde la procuración de justicia ha sido vulnerable a influencias políticas, lo que ha minado la confianza ciudadana en las instituciones. La autonomía constitucional de la FGR demanda un estándar análogo para garantizar su neutralidad, tal como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la siguiente tesis que determina un análisis de sus características:
Registro digital: 170238
Instancia: Pleno
Novena Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: P./J. 12/2008
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, Febrero de 2008, página 1871
Tipo: Jurisprudencia
Órganos constitucionales autónomos. Sus características.
Con motivo de la evolución del concepto de distribución del poder público se han introducido en el sistema jurídico mexicano, a través de diversas reformas constitucionales, órganos autónomos cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales; sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos organismos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, ya que su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general,
Controversia constitucional 32/2005. Municipio de Guadalajara, estado de Jalisco. 22 de mayo de 2006. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Martín Adolfo Santos Pérez.
El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número 12/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.
Por ello, es necesario fortalecer los requisitos para la titularidad de la FGR, a fin de asegurar que quien la encabece no solo cumpla con estándares mínimos de competencia profesional, sino que también demuestre una imparcialidad política incuestionable y una honradez intachable en su vida personal y pública.
En esa virtud, la presente iniciativa busca reformar y adicionar el artículo 18 de la Ley de la Fiscalía General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021, para incorporar requisitos adicionales que refuercen la independencia de la titularidad de la FGR. Específicamente, se propone agregar la prohibición de haber sido militante o dirigente de partidos políticos en los tres años previos a su designación y la no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA). Asimismo, se enfatiza que la persona designada debe distinguirse por su imparcialidad política, y se incorporan las cualidades de honradez e imparcialidad política en el elemento subjetivo de la “buena reputación”.
Respecto a la no inscripción en el RNOA, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Acción de Inconstitucionalidad 98/2022, resuelta el 18 de enero de 2023, validó que la inscripción en el registro inhabilite para aspirar a cargos públicos, argumentando que incumplir obligaciones alimentarias viola el interés superior del menor reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y denota falta de integridad, y resulta incompatible con funciones de alta responsabilidad pública. Aunque el RNOA ya impone restricciones para candidaturas electorales, su inclusión explícita en la Ley de la Fiscalía General de la República extiende esta protección a la designación de la persona fiscal general, promoviendo una selección basada en valores éticos.
Finalmente, incorporar la imparcialidad política en el perfil del titular en el elemento subjetivo de la buena reputación responde a la exigencia constitucional de autonomía asegurando que el Fiscal no solo sea competente, sino un garante de justicia imparcial.
En resumen, la iniciativa propone reformas al artículo 18 de la Ley de la Fiscalía General de la República para:
1.- Adicionar nuevos requisitos de elegibilidad como son no haber sido militante ni haber ocupado dirigencia en partido político alguno tres años antes de la designación y no estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias;
2.- Adicionar, entre las cualidades del Fiscal, el de ser destacado por su imparcialidad política;
3.- Adicionar al criterio subjetivo de reputación, la calidad de ser persona imparcialmente política para el ejercicio del cargo.
Las reformas y adiciones se exponen en el siguiente:
Cuadro comparativo
Conforme al artículo 169, numeral 1, fracción III, del Reglamento del Senado, esta iniciativa se relaciona con la Agenda 2030, Objetivo 16, Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.
Por lo anterior expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona el artículo 18 de la Ley de la Fiscalía General de la República
Único.- Se reforma el artículo 18, tercer párrafo, fracción IV, cuarto y quinto párrafo, fracción II y se adicionan al tercer párrafo las fracciones VI y VII, de la Ley de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:
Artículo 18. ...
...
...
I a III...
IV. Gozar de buena reputación, y
V. ...
VI. No haber sido militante ni haber ocupado cargo de dirigencia en partido político alguno tres años antes de la designación, y
VII. No estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
El nombramiento deberá recaer en aquella persona que haya servido con eficiencia, capacidad y probidad en la procuración o impartición de justicia, o que se haya distinguido por su honorabilidad, competencia, antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica e imparcialidad política
...
I. ...
II. El Subjetivo que se refiere a la honorabilidad, alta calidad técnica, compromiso con valores democráticos, independencia, imparcialidad política y reconocimiento social.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 19. #Fiscalía que sirva. Informe de Audiencia, “Situación de Independencia y Autonomía del Sistema de Procuración de Justicia en México”, (marzo, 2017), página 4, en:
https://www.fundacionjusticia.org/wp-content/uploads/2017/03/Inf orme-de-Audiencia-Situacion-de-independencia-y-autonomia-Fiscalia-MX-16-Mar-VFF .pdf
2 Ibidem, páginas 12-14, en: Artículo 19. #Fiscalía que sirva. Informe de Audiencia, “Situación de Independencia y Autonomía del Sistema de Procuración de Justicia en México”, (marzo, 2017), página 4, en:
https://www.fundacionjusticia.org/wp-content/uploads/2017/03/Inf orme-de-Audiencia-Situacion-de-independencia-y-autonomia-Fiscalia-MX-16-Mar-VFF .pdf
3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Acción de Inconstitucionalidad 98/2022, (2023), en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/resolucion/2023-10/A cc_Inc_2022_98_Demanda.pdf
4 Consultado el viernes 19 de diciembre de 2025 en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFGR.pdf
5 ONU. Objetivos de Desarrollo Sostenible 2023, en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. Ciudad de México, a 7 de enero de 2026.– Senador Pablo Angulo Briceño (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Senadores.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de 40 horas laborales, suscrita por la senadora Alma Carolina Viggiano Austria y el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, la senadora Alma Carolina Viggiano Austria y el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Recientemente uno de los temas que vuelto a ponerse en el centro de la opinión pública ha sido la reforma en materia de reducción de la jornada laboral de las 40 horas, la cual ha sido objeto de discusión al interior de la Cámara de Diputados desde la legislatura pasada y el gobierno de la cuarta transformación no ha querido impulsar a pesar de que tienen las mayorías para aprobarla.
La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo ha señalado que la propuesta para reducir la jornada laboral a 40 horas se está construyendo con el objetivo de que sea aprobada mediante un amplio consenso. Explicó que la iniciativa aún no se ha enviado al Congreso porque continúan las mesas de diálogo, ya que no se ha alcanzado un acuerdo definitivo entre el sector empresarial y las organizaciones que representan a las y los trabajadores. Sin embargo, esta excusa ha sido la misma que se usó en la administración pasada para evitar su aprobación a pesar de que ya existía un dictamen positivo por parte de la Comisión de Puntos Constitucionales, se realizaron foros de parlamento abierto e incluso se instalaron grupos de trabajo para crear reservas al proyecto de consenso con los sectores involucrados.
Antecedentes del proceso legislativo
El 22 de octubre de 2022, se presentó en la Cámara de Diputados la iniciativa que proponía reformar el artículo 123 constitucional para disminuir la jornada semanal y reconocer dos días de descanso. A dicha propuesta se sumaron otras iniciativas presentadas por diputadas y diputados del PT, MC y sin partido, las cuales coincidían en la necesidad de modernizar el régimen laboral mexicano.
El dictamen respectivo fue aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales el 25 de abril de 2023, con 27 votos a favor de las distintas fuerzas políticas, cero en contra y cinco abstenciones. Sin embargo, a pesar de la clara mayoría, el documento no llegó al pleno para su discusión y votación debido a que su aprobación ocurrió un día antes de que concluyera el periodo ordinario.
Posteriormente, y con el fin de enriquecer el debate, la Junta de Coordinación Política acordó la realización de un Parlamento Abierto. Entre octubre y noviembre de 2023 se llevaron a cabo cinco foros nacionales, donde especialistas, empresarias, empresarios, sindicatos, academia y sociedad civil aportaron datos, análisis y propuestas para una reforma laboral integral.
La Mesa Directiva recibió las conclusiones de estos foros el 23 de noviembre de 2023, y devolvió el dictamen a la Comisión para integrar dichas consideraciones. No obstante, la Comisión de Puntos Constitucionales determinó que, al no existir una falla en el proceso de dictaminación, las modificaciones debían realizarse directamente en el pleno mediante reservas.
Derivado de lo anterior, el 12 de diciembre de 2023 el pleno aprobó la creación de la Comisión de Trabajo en materia de días de descanso laboral, cuya función era construir una reserva única de consenso con base en los insumos del Parlamento Abierto. Lamentablemente, este mecanismo tampoco logró entregar un producto definitivo antes de concluir la legislatura.
En consecuencia, una de las reformas laborales más relevantes de los últimos años quedó pendiente, a pesar del amplio respaldo social y la evidencia técnica que apunta a sus beneficios.
Es urgente retomar la reforma y las conclusiones del parlamento abierto realizado la LXV Legislatura.
En términos generales, los foros realizados en el marco del parlamento abierto realizado por la Cámara de Diputados confirmaron un amplio consenso social y sectorial para avanzar hacia la jornada de 40 horas semanales.
1 Implementación gradual.
2 Flexibilidad y sectorización en su implementación.
3 Seguimiento y evaluación mediante mecanismos plurales y transparentes.
4 Prestaciones vinculadas: Prima sabatina (sindicatos), Revisión de prima dominical para que solo se pague si se trabaja el día de descanso y protección al salario, evitando reducciones por la nueva jornada.
5 Revisión del esquema de tiempo extraordinario
6 Estímulos y deducibilidad por la implementación de la reforma.
7 Capacitación y productividad
8 Necesidad de crear nuevas modalidades laborales
9 Formalización del empleo
10 Incentivos para empresas cumplidas
11 Revisión de la Ley de Trata de Personas para evitar interpretaciones erróneas sobre el exceso de horas como explotación laboral.
12 Establecer un diálogo social permanente para acompañar todo el proceso de implementación.
En suma, las conclusiones del parlamento abierto demostraron que la reducción de la jornada laboral no solo es viable, sino necesaria y respaldada ampliamente por los sectores productivos, especialistas y organizaciones sindicales. El país cuenta ya con un diagnóstico robusto, propuestas concretas y una ruta técnica suficientemente madura para avanzar hacia un nuevo modelo laboral que garantice el derecho al descanso sin comprometer la productividad ni la estabilidad económica.
Por ello, no existe justificación para seguir postergando una reforma que responde a una demanda social legítima y que fue ampliamente analizada durante la LXV Legislatura. Retomar estos trabajos no implica reiniciar el debate, sino dar continuidad a un proceso ampliamente consensuado y culminar una transformación laboral que México ha esperado por demasiado tiempo .
Elementos necesarios para la aprobación de la reducción de la jornada laboral
I. Gradualidad de la reforma
Un aspecto central identificado en el parlamento abierto fue la necesidad de que la transición a la jornada de 40 horas se implemente de manera gradual, armonizando el derecho al descanso con la realidad operativa de los sectores productivos. Esta visión está plenamente respaldada por los estándares internacionales, particularmente por la Recomendación 116 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), citada reiteradamente durante los foros, la cual establece que la reducción de la jornada debe considerar el grado de desarrollo económico, los niveles de productividad, los impactos diferenciados por sector y las presiones económicas derivadas de la medida.
En palabras textuales: “ La recomendación número 116 señala que deben evaluarse el desarrollo económico, la productividad y sus impactos sectoriales... La OIT reconoce y recomienda incorporar medidas de flexibilidad en la jornada de trabajo.”
Este enfoque no solo es compatible con una protección progresiva de los derechos laborales, sino también con la necesidad de que la reforma sea sostenible y no genere efectos adversos en la operación de las empresas, particularmente de aquellas que requieren procesos continuos.
Asimismo, diversos representantes del sector productivo advirtieron que una reducción abrupta podría generar presiones inmediatas de contratación, especialmente en industrias intensivas en mano de obra o con operaciones 24/7. Se estimó que la transición súbita podría obligar a algunas empresas a incorporar hasta 15 por ciento de personal adicional para cubrir los turnos existentes:
“ Las empresas globales necesitaremos 15 por ciento de empleos adicionales para cubrir la operación actual... ¿en dónde vamos a encontrar personal de manera inmediata? Esto requerirá procesos de desarrollo y capacitación.”
II. Flexibilidad y sectorización
Durante los foros de parlamento abierto se destacó de manera reiterada que la reducción de la jornada laboral debe acompañarse de un modelo flexible que permita a las empresas y a los sectores productivos adaptarse sin afectar productividad ni empleo formal.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomendó el uso de horarios escalonados, semanas comprimidas, cómputo promedio de horas por semana, mes o año, y la creación de bancos de horas, herramientas que facilitan la operación en industrias con alta variabilidad de demanda o con temporadas marcadas.
Asimismo, especialistas y cámaras empresariales señalaron la necesidad de establecer reglas diferenciadas por sector, actividad y región, ya que no es viable imponer un esquema uniforme a sectores tan distintos como el agrícola, el minero, el de transporte, manufactura, comercio o servicios.
Por ello, la reforma debe prever mecanismos de flexibilidad y sectorización que permitan cumplir la jornada máxima de cuarenta horas sin afectar la continuidad operativa de las empresas ni la estabilidad laboral de las personas trabajadoras.
III. Evaluación y seguimiento
Un punto de coincidencia entre organizaciones sindicales y cámaras empresariales fue la necesidad de establecer un mecanismo institucional de seguimiento, evaluación y ajuste continuo de la implementación de la jornada de cuarenta horas.
Se planteó la creación de un comité plural –con representantes de trabajadores, empresas, autoridades, academia y especialistas– que dé seguimiento al proceso, recopile información confiable y diseñe medidas correctivas en caso de afectaciones a sectores específicos o regiones del país.
Asimismo, se propuso poner en marcha programas piloto en industrias con alta variabilidad operativa o comportamiento estacional, con el fin de probar modelos de flexibilidad, medir impactos reales sobre la productividad y garantizar una transición ordenada.
Este componente de evaluación y seguimiento permitirá sostener la reforma con evidencia, corregir áreas de riesgo y asegurar que la reducción de jornada se traduzca en más bienestar sin afectar la planta productiva nacional.
IV. Revisión de régimen de tiempo extraordinario
En los foros de parlamento abierto, el sector empresarial propuso revisar el régimen del tiempo extraordinario para asegurar que la reducción de la jornada no afecte la capacidad operativa de industrias con alta demanda temporal o con actividades críticas.
Las cámaras empresariales señalaron dos elementos principales: primero, la necesidad de revisar la carga fiscal del pago de horas extra, ya que el ISR encarece su utilización y limita la capacidad de respuesta ante picos de producción; y segundo, la revisión del tope máximo de horas extraordinarias, a fin de permitir esquemas diferenciados para actividades continuas o sectores donde una ampliación temporal de la jornada pueda ser necesaria para garantizar productividad o continuidad de operaciones.
Si bien la protección de la salud y el descanso sigue siendo prioritaria, se reconoció la importancia de analizar esquemas más flexibles, acompañados de controles administrativos y supervisión laboral, que permitan equilibrar los derechos de las personas trabajadoras con las necesidades operativas de los sectores productivos.
V. Deducibilidad de las prestaciones
Durante el parlamento abierto, sindicatos y cámaras empresariales coincidieron en la conveniencia de establecer un régimen fiscal que incentive la formalidad laboral y acompañe la transición hacia la jornada de cuarenta horas. En particular, se planteó la necesidad de que las prestaciones laborales sean 100 por ciento deducibles, de modo que las empresas no enfrenten una carga impositiva adicional al cumplir con mejores condiciones para las personas trabajadoras.
Las organizaciones sindicales señalaron que una deducibilidad plena promovería que más empresas otorguen prestaciones reales y eviten esquemas simulados. Por su parte, el sector empresarial destacó que, en el contexto de la reducción de jornada, la deducibilidad absoluta permitiría absorber costos sin afectar empleo formal, especialmente en las micro, pequeñas y medianas empresas.
Adicionalmente, algunas cámaras propusieron la revisión del impuesto sobre nómina, a fin de aliviar cargas fiscales estatales que desincentivan la contratación y dificultan la creación de empleo formal.
La discusión revela que la política fiscal debe ser complementaria a la reforma laboral, favoreciendo la formalidad, la competitividad y el cumplimiento responsable de los derechos laborales.
Honorable Asamblea
México no puede seguir posponiendo una reforma que ha sido ampliamente discutida, socialmente respaldada y técnicamente sustentada. La reducción de la jornada laboral a cuarenta horas no es una ocurrencia ni un capricho político: es una exigencia de justicia social, una condición para mejorar la calidad de vida de millones de trabajadoras y trabajadores, y una pieza indispensable para modernizar nuestro sistema laboral conforme a los estándares internacionales.
Durante años, esta reforma ha sido detenida bajo el argumento de “falta de consenso”, aun cuando existió un dictamen listo para ser votado, se realizaron foros de parlamento abierto, se construyeron mesas tripartitas y se estableció incluso una comisión especial para formular reservas de consenso. La verdad es que la falta de voluntad política del gobierno y de su mayoría parlamentaria impidió que este avance se concretara.
Hoy, frente a la nueva administración federal, nuevamente se recurre al discurso del aplazamiento: se nos dice que la iniciativa no está lista, que aún se negocia, que todavía no se logra un acuerdo. Sin embargo, las trabajadoras y trabajadores de México no pueden seguir siendo rehenes de un debate interminable que solo prolonga condiciones laborales que han quedado rebasadas por la realidad económica y social del país.
Corresponde a esta Legislatura asumir la responsabilidad histórica que otras evitaron. Retomar esta reforma significa reconocer que el desarrollo económico no puede cimentarse en jornadas extenuantes, en la precariedad laboral o en la ausencia de tiempo para la vida familiar y personal. Significa también construir una economía más productiva, moderna y justa, donde el crecimiento no se mida solo en horas trabajadas, sino en bienestar, dignidad y derechos efectivos.
Por ello, esta iniciativa no busca abrir un debate nuevo, sino cerrar uno que ya está suficientemente maduro. Recupera la evidencia, el consenso y las propuestas surgidas del Parlamento Abierto; incorpora la visión técnica de especialistas y organismos internacionales; y recoge las demandas legítimas de quienes sostienen diariamente al país con su trabajo.
Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IV del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de 40 horas laborales
Artículo Único. Se reforma la fracción IV del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123....
...
A. ...
I. a III. ...
IV. Por cada cinco días de trabajo deberá disfrutar el operario de dos días de descanso, cuando menos.
V. a XXXI. ...
B. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
Tercero. La reducción de la jornada laboral a cuarenta horas se aplicará de manera gradual y diferenciada conforme al tamaño de las unidades económicas, de acuerdo con la estratificación determinada por la Secretaría de Economía, en los términos siguientes:
Cuarto.- Para garantizar la implementación de la jornada laboral de cuarenta horas, la Ley Federal del Trabajo establecerá mecanismos de flexibilidad operativa y reglas diferenciadas por sector, incluyendo:
I. El cómputo de la jornada en promedio semanal, mensual o anual, siempre que no se exceda el máximo constitucional.
II. La aplicación de semanas comprimidas, horarios escalonados y esquemas adaptables a la naturaleza de cada actividad productiva.
IV. La determinación de reglas específicas por rama industrial, región o tipo de actividad, atendiendo la diversidad económica y productiva del país.
V. La previsión de excepciones justificadas y supervisadas en actividades de carácter continuo, estacional o de alta demanda operativa.
Quinto. Para asegurar la implementación de la jornada laboral de cuarenta horas, se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento en los términos siguientes:
I. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social constituirá un Comité Nacional de Seguimiento de la Reforma de la Jornada Laboral, de carácter consultivo, integrado de forma paritaria por representantes del sector laboral y empresarial conforme a las reglas que determine la Secretaría de Trabajo y Previsión Social:
II. El Comité deberá:
a) Dar seguimiento al cumplimiento gradual de la jornada laboral;
b) Evaluar impactos en empleo formal, productividad, informalidad y condiciones de trabajo;
c) Identificar sectores o regiones que requieran apoyos específicos;
d) Emitir recomendaciones para el perfeccionamiento normativo de la reforma.
III. El Comité emitirá un informe anual público sobre la implementación de la reforma y podrá recomendar ajustes normativos cuando sea necesario.
Sexto. En ningún caso la implementación de la jornada laboral de cuarenta horas implicará reducción salarial, disminución de ingresos, eliminación de prestaciones o afectación de derechos adquiridos para las personas trabajadoras.
Séptimo: La Ley Federal del Trabajo deberá establecer lo siguiente:
I. Entre la jornada ordinaria y el tiempo extraordinario no podrá excederse un total de doce horas de trabajo por día, sin excepción.
II. Podrá autorizarse la realización de nueve a doce horas semanales de tiempo extraordinario, siempre que sea de manera voluntaria, debidamente registrada.
III. Queda estrictamente prohibido el trabajo extraordinario para personas menores de dieciocho años, bajo cualquier modalidad o circunstancia.
IV. El tiempo extraordinario remunerado con pago triple no podrá exceder de cuatro horas por semana, debiendo la autoridad laboral prever los mecanismos de supervisión correspondientes.
Octavo. Con el fin de fortalecer la jornada laboral de cuarenta horas y el empleo formal, se establece lo siguiente:
I. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá instrumentar estímulos fiscales aplicable a las erogaciones realizadas por concepto de salarios y prestaciones laborales. Dicho estímulo deberá considerar criterios diferenciados para las micro, pequeñas y medianas empresas, así como para los sectores productivos cuya operación resulte más sensible a la reducción de la jornada laboral.
II. Las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer estímulos fiscales aplicables al impuesto sobre nómina, conforme a su legislación local, considerando la situación particular de las micro, pequeñas y medianas empresas, la estructura productiva de la entidad y los impactos derivados de la implementación de la jornada reducida.
III. El Congreso de la Unión deberá prever en la Ley de Ingresos de la Federación el establecimiento de un estímulo fiscal, orientado a micro, pequeñas y medianas empresas cuya operación dependa de la prestación de servicios o actividades comerciales durante fines de semana, a fin de mitigar los costos laborales adicionales derivados de la implementación de la jornada laboral de cuarenta horas, particularmente aquellos asociados al pago de horas extraordinarias o a la contratación de personal adicional, evitando con ello afectaciones a su viabilidad económica, a la continuidad de sus operaciones y al empleo formal que generan.
Nota
1 Sheinbaum busca que reducción a 40 horas laborales sea por consenso
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2026.– Senadora Alma Carolina Viggiano Austria; diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Senadores.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
«Iniciativa que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de instalación obligatoria de espacios de cuidado infantil y cambiadores de pañales en espacios públicos, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Gissel Santander Soto, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno del Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las Leyes Generales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acceso de niñas, niños y adolescentes a espacios públicos que garanticen su bienestar, salud y seguridad es un principio fundamental establecido en el artículo 4o. constitucional, así como en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). Sin embargo, en la vida cotidiana persisten obstáculos que impiden el ejercicio pleno de estos derechos, especialmente durante la primera infancia, etapa en la que niñas y niños requieren cuidados constantes, inmediatos y adecuados.
Uno de los rezagos más evidentes es la falta de infraestructura pública básica para el cuidado infantil, particularmente la ausencia de cambiadores de pañales en baños de hombres, la instalación deficiente en baños de mujeres y la inexistencia de espacios familiares neutrales e inclusivos donde cualquier cuidador —padre, madre, tutor o acompañante— pueda atender las necesidades básicas de niñas y niños en condiciones de higiene y dignidad.
Una problemática que reproduce desigualdad de género
La concentración histórica de los cambiadores en baños de mujeres se sustenta en un estereotipo profundamente arraigado: que el cuidado infantil es exclusivamente una tarea femenina. Esta situación no solo vulnera derechos de niñas y niños, sino que perpetúa desigualdades de género, limita la participación de los padres en la crianza en contravención al principio de corresponsabilidad social y parental y obstaculiza el avance hacia una sociedad más igualitaria.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la corresponsabilidad en las labores de cuidado es un pilar para la igualdad sustantiva y un deber que compete al Estado promover mediante infraestructura pública adecuada (CIDH, 2019). Por ello, negar o dificultar la participación de los padres en actividades rutinarias de cuidado constituye una forma de exclusión estructural.
Experiencias internacionales: legislación comparada
Distintos países han reconocido que la presencia de cambiadores y espacios de cuidado infantil en baños de hombres, mujeres y baños familiares es una política pública indispensable para garantizar derechos de la niñez, promover igualdad de género y facilitar la vida cotidiana de las familias.
Estados Unidos: Babies Act (2016)
El referente más emblemático a nivel internacional es la Babies Act (Bathrooms Accessible in Every Situation Act), aprobada por el Congreso de Estados Unidos en 2016. Esta legislación obliga a que los edificios federales cuenten con cambiadores de pañales en baños de hombres y de mujeres, siempre que sean de uso público (US Congress, 2016). La reforma surgió tras casos mediáticos —como el del padre Donte Palmer, cuya fotografía cambiando a su hijo en condiciones indignas se viralizó en 2018 (Palmer, 2018)— que evidenciaron la discriminación hacia los padres y la ausencia de infraestructura adecuada.
Los reportes posteriores mostraron una transición rápida y efectiva: museos, estaciones federales, edificios gubernamentales y parques nacionales comenzaron a instalar mobiliario estándar, lo que amplió la corresponsabilidad y mejoró la experiencia de millones de familias (White House, 2017).
Canadá
Ciudades como Vancouver, Toronto y Montreal han adoptado regulaciones que exigen la instalación de family washrooms: baños familiares equipados con cambiadores, áreas de higiene infantil y accesibilidad universal. El Canadian Human Rights Commission (2016) ha sostenido que excluir a los hombres de la infraestructura de cuidado constituye una forma de discriminación basada en género.
España
En comunidades como Cataluña, País Vasco y Madrid, las normas de accesibilidad obligan a centros comerciales, ayuntamientos y edificios públicos a contar con cambiadores accesibles para cualquier persona, sin distinción de género. La Ordenanza de Accesibilidad de Barcelona exige que estos dispositivos se ubiquen en áreas comunes o baños neutros (Ajuntament de Barcelona, 2019).
Reino Unido
La normativa británica establece la presencia de espacios de cuidado infantil en edificios públicos, parques y recintos culturales. La campaña Baby Changing is for Everyone impulsó que supermercados y negocios instalen cambiadores en áreas comunes accesibles a todos (Department for Levelling Up, 2020).
América Latina
Ciudades como Buenos Aires han reformado su Código de Habilitaciones para exigir cambiadores accesibles en restaurantes y espacios públicos para cualquier persona cuidadora (GCBA, 2021). Chile y Uruguay también han avanzado con normativas municipales que incluyen baños familiares obligatorios en establecimientos de alta afluencia.
Beneficios comprobados
La evidencia internacional muestra beneficios directos:
• Protección de la infancia: garantiza condiciones higiénicas y seguras para la atención de necesidades básicas.
• Igualdad de género: cuando los cambiadores están disponibles para todos los cuidadores, los padres participan más activamente en la crianza.
• Corresponsabilidad social: los espacios públicos dejan de reproducir roles tradicionales de género.
• Mayor asequibilidad: facilita la vida de familias monoparentales, homoparentales o diversos arreglos de cuidado.
• Impulso económico: los comercios y espacios públicos se vuelven más atractivos para familias y turismo.
• Ambientes más seguros: se evita que niñas y niños sean cambiados en superficies insalubres.
Situación en México
En el país, organizaciones civiles han documentado que sólo 15 por ciento de los espacios comerciales cuenta con cambiadores en baños masculinos (Red por la Primera Infancia, 2022). Los edificios públicos presentan una situación similar o peor. La ausencia de infraestructura obliga a miles de padres y madres a improvisar en bancas, pisos y superficies inseguras, lo cual vulnera el interés superior de niñas y niños.
El objetivo central de esta iniciativa es garantizar, por ley, que todos los espacios públicos, edificios gubernamentales, establecimientos privados de alta afluencia y recintos de uso colectivo cuenten con mobiliario básico de cuidado infantil, incluyendo cambiadores de pañales ubicados tanto en baños de hombres como de mujeres, y en su caso, baños familiares o neutros, con el fin de
1. Proteger el interés superior de la niñez, asegurando condiciones de higiene, seguridad y bienestar en la atención de sus necesidades básicas.
2. Promover la igualdad de género, eliminando estereotipos que asignan el cuidado sólo a las mujeres.
3. Impulsar la corresponsabilidad parental y social, garantizando que los padres y cuidadores hombres también cuenten con infraestructura adecuada para participar plenamente en la crianza.
4. Modernizar y hacer inclusivo el espacio público, alineando a México con estándares internacionales de accesibilidad y cuidado infantil.
El Estado mexicano debe avanzar hacia estándares internacionales que garanticen infraestructura de cuidado accesible, neutra y no discriminatoria.
Contenido de la iniciativa
1. Se propone adicionar la fracción XIX al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para facultar a las autoridades federales y locales para que garanticen que en espacios públicos, las niñas y niños de la primera infancia, tengan acceso a mobiliario básico para la atención del cuidado infantil, incluyendo cambiadores de pañales accesibles para las personas cuidadoras, en baños de hombres, baños de mujeres y, en su caso, baños familiares o neutros.
2. Se propone adicionar la fracción XXVII al artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a fin de facultar a las autoridades federales y locales para que adopten las medidas tendientes a promover y asegurar que los espacios públicos, entre estos, edificios gubernamentales, centros educativos, recreativos, culturales, deportivos, establecimientos comerciales y cualquier otro de acceso al público cuenten con mobiliario básico para la atención del cuidado infantil, incluyendo cambiadores de pañales instalados en baños de hombres, baños de mujeres y, en su caso, baños familiares o neutros accesibles para las personas cuidadoras.
3. Se propone adicionar la fracción XII del artículo 71 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para que las autoridades competentes garantizarán que todo espacio público o edificación de uso colectivo cuente con mobiliario para la atención del cuidado infantil, incluyendo cambiadores de pañales y áreas de higiene para niñas y niños, ubicados de manera accesible en los baños de hombres, de mujeres o en baños familiares o neutros, conforme al principio de igualdad de género y corresponsabilidad parental.
Para mayor ilustración se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente del ordenamiento por modificar y la propuesta de reforma y adiciones contenidas en la presente iniciativa:
Proyecto de decreto
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las Leyes Generales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de instalación obligatoria de espacios de cuidado infantil y cambiadores de pañales en espacios públicos
Primero. Se adicionan las fracciones XIX al artículo 50 y XXVII al artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, a fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de
I. a XVIII. ...
XXVII. Garantizar que en espacios públicos, las niñas y niños de la primera infancia, tengan acceso a mobiliario básico para la atención del cuidado infantil, incluyendo cambiadores de pañales accesibles para las personas cuidadoras, en baños de hombres, baños de mujeres y, en su caso, baños familiares o neutros.
Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a XXVI. ...
XXVII. Adoptar las medidas tendientes a promover y asegurar que los espacios públicos, entre estos, edificios gubernamentales, centros educativos, recreativos, culturales, deportivos, establecimientos comerciales y cualquier otro de acceso al público cuenten con mobiliario básico para la atención del cuidado infantil, incluyendo cambiadores de pañales instalados en baños de hombres, baños de mujeres y, en su caso, baños familiares o neutros accesibles para las personas cuidadoras.
Segundo. Se adiciona la fracción XII del artículo 71 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 71. Las políticas y programas de movilidad deberán:
I. a XI. ...
XII. Garantizar que todo espacio público o edificación de uso colectivo cuente con mobiliario para la atención del cuidado infantil, incluyendo cambiadores de pañales y áreas de higiene para niñas y niños, ubicados de manera accesible en los baños de hombres, de mujeres o en baños familiares o neutros, conforme al principio de igualdad de género y corresponsabilidad parental.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas armonizarán su legislación en un plazo máximo de 180 días.
Referencias
Ajuntament de Barcelona (2019). Ordenanza de Promoción de la Accesibilidad Universal.
Canadian Human Rights Commission (2016). Policy on Gender Equality and Caregiving. Ottawa.
CIDH (2019). Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales y la Igualdad de Género.
Department for Levelling Up (2020). Guidance on baby changing facilities in public buildings. Londres.
GCBA (2021). Código de Habilitaciones y Verificaciones. Buenos Aires.
Palmer, D. (2018). #SquatForChange Campaign.
Red por la Primera Infancia (2022). Diagnóstico nacional sobre espacios públicos para la primera infancia.
US Congress (2016). Bathrooms Accessible in Every Situation Act.
White House (2017). Implementation report on the Babies Act.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de diciembre de 2025.– Diputada Gissel Santander Soto (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de participación infantil, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Gissel Santander Soto, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno del Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de participación infantil, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente reforma representa una oportunidad histórica para avanzar hacia una democracia verdaderamente inclusiva, en la que niñas, niños y adolescentes dejen de ser concebidos únicamente como receptores pasivos de derechos, para ser reconocidos como sujetos activos, capaces de incidir de forma significativa en los asuntos que les afectan. La participación infantil no debe entenderse como un privilegio otorgado por los adultos, sino como un derecho pleno que, al ejercerse, transforma la calidad de nuestras instituciones y fortalece el tejido social.
Este compromiso encuentra fundamento en el principio del interés superior de la niñez, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá este principio, garantizando de manera plena sus derechos. Dicho mandato obliga a todas las autoridades —legislativas, ejecutivas, judiciales y administrativas— a incorporar de manera efectiva la perspectiva y voz de niñas, niños y adolescentes en cualquier política, programa, procedimiento o acto de gobierno que les afecte. No se trata de una aspiración ética, sino de una exigencia constitucional que hoy debe reflejarse con precisión en el marco jurídico secundario.
Asimismo, no obstante que la participación infantil está contemplada como un principio y un derecho en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que incluso instituciones públicas, entre otras como el DIF, reconoce la importancia de la participación infantil en la toma de decisiones que les afectan, dicha participación requiere ser fortalecida ya que continúa siendo únicamente consultiva y en muchos casos ni siquiera considerada en la toma de decisiones. Esta reforma representa un paso necesario para fortalecer el marco normativo general y sectorial en materia de derechos de las infancias, garantizando que las autoridades estatales, implementen mecanismos claros, obligatorios y medibles para escuchar, considerar e incorporar la opinión de niñas, niños y adolescentes, en asuntos públicos y en todos los procesos que los involucren, entre estos, de protección, acogimiento, reintegración familiar y diseño de programas sociales.
Diversas investigaciones han demostrado que incluir la voz de las infancias en los procesos de decisión pública incrementa la legitimidad de las políticas, mejora su pertinencia y genera mayor eficacia en su implementación (Lansdown, 2011). En el ámbito educativo, por ejemplo, se ha comprobado que cuando estudiantes participan activamente en la toma de decisiones escolares, se fortalece su sentido de pertenencia, se reduce el abandono escolar y se incrementa su rendimiento académico (Mitra, 2004). Además, el involucramiento infantil en entornos escolares y comunitarios permite identificar de manera oportuna situaciones de violencia, exclusión o negligencia, generando respuestas más rápidas y adecuadas (UNICEF, 2021). Estos beneficios, lejos de ser excepcionales, se reproducen en múltiples contextos cuando se abren espacios deliberativos reales, en los que niñas y niños pueden expresar sus ideas y ser escuchados con seriedad y respeto.
La Convención sobre los Derechos del Niño (1989), ratificada por México en 1990 y vinculante conforme al artículo 1o. constitucional, establece en el artículo 12 que los Estados parte deben garantizar a niñas, niños y adolescentes el derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos que les afecten y a que sus opiniones sean debidamente tomadas en cuenta conforme a su edad y madurez (ONU, 1989). Este principio es reiterado y ampliado por la Observación General número 12 del Comité de los Derechos del Niño, que detalla criterios para asegurar que la participación infantil sea auténtica, no manipulada y con impacto real.
Así también en dicha observación se precisa que no puede haber garantía de los derechos de NNA, si su opinión no está siendo considerada en las acciones para su realización, por eso el derecho a la participación reconoce que las infancias y adolescencias son sujetas de derechos que, además de recibir protección y condiciones para su desarrollo, pueden expresar su opinión sobre éstos y todos los temas de su interés.
Si bien existen mecanismos consultivos como los Consejos de Participación Infantil del SIPINNA, estos carecen de carácter vinculante y sus resultados rara vez se ven reflejados en el diseño final de políticas públicas. Informes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos han señalado que, en muchos casos, estas consultas se realizan con fines simbólicos y no garantizan un diálogo auténtico ni la incorporación sustantiva de las propuestas de la niñez (CNDH, 2021).
En 2025, la Comisión de Derechos Humanos de Ciudad de México realizó la consulta “Planeando ando. Voces de niñas, niños y adolescentes para el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030”. Éste es un ejemplo positivo del respeto al derecho de participación infantil, mediante el cual se llevaron las opiniones y propuestas de las infancias y adolescencias al proceso de planeación nacional para el desarrollo, sin embargo, la implantación de estas acciones en México sigue siendo limitada.
Los efectos de esta exclusión pueden observarse en diversos contextos. En el estado de Oaxaca, la reubicación de una escuela indígena provocó altos niveles de deserción escolar entre los estudiantes, quienes no fueron tomados en cuenta durante el proceso y expresaron su desacuerdo con las nuevas condiciones de traslado y acceso (Ramírez, 2022). En Chihuahua, niñas y niños de zonas rurales denunciaron que la modificación de los horarios escolares los obligaba a caminar largos trayectos por caminos inseguros durante la madrugada, sin que se hubiera evaluado su perspectiva antes de realizar el cambio (Castillo, 2023). De manera similar, en Jalisco, adolescentes participantes en un ejercicio de consulta revelaron que sus preocupaciones más urgentes, como la violencia escolar o la falta de servicios sanitarios básicos, fueron sistemáticamente ignoradas por las autoridades educativas, lo cual contribuyó al abandono escolar en sectores vulnerables (González y Méndez, 2021).
Derecho comparado: instrumentos y legislaciones que respaldan esta reforma
La experiencia internacional muestra que legislar para garantizar la participación efectiva de la infancia no solo es posible, sino deseable. Existen diversos instrumentos de derecho comparado que sirven como referentes para el legislador mexicano:
• Escocia: La Children and Young People (Scotland) Act 2014 establece obligaciones explícitas para que las autoridades consulten a niñas, niños y adolescentes antes de tomar decisiones que les afecten, y los obliga a justificar públicamente cómo incorporaron su voz. La figura del Children and Young Peoples Commissioner supervisa el cumplimiento de este mandato e interviene en procesos administrativos y legislativos (Lundy, 2020).
• Nueva Zelanda: El Ministerio de Educación aplica un modelo de cocreación de políticas educativas con estudiantes. La legislación nacional reconoce formalmente la participación infantil como requisito para adoptar reformas curriculares (Ministry of Education, 2021).
• Colombia: La Ley de Infancia y Adolescencia, junto con programas de gobiernos locales como los presupuestos participativos escolares en Bogotá, garantiza que niñas, niños y adolescentes participen directamente en decisiones presupuestales y en evaluaciones de programas (UNICEF, 2021).
• Noruega y Suecia: Ambos países han incorporado la participación infantil como eje transversal de sus políticas sociales. La legislación noruega obliga a todas las instituciones de bienestar infantil a escuchar y considerar la opinión de niñas y niños en procedimientos administrativos. Suecia, por su parte, introdujo reformas al Acta de Servicios Sociales para incluir la participación obligatoria en decisiones familiares, educativas y comunitarias (Reynaert; y otros, 2009).
Estos instrumentos demuestran que garantizar el derecho a la participación infantil dentro de procesos administrativos, sociales y educativos no solo fortalece la legitimidad democrática, sino que mejora los resultados institucionales.
En el marco de los compromisos asumidos por México en la Agenda 2030, particularmente el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16.7, que busca garantizar la toma de decisiones inclusiva, participativa y representativa, esta reforma se alinea plenamente con el mandato internacional.
Pero más allá del cumplimiento formal, lo que está en juego es el modelo de democracia que aspiramos a construir. Una democracia que escucha a sus infancias no debilita la autoridad adulta, sino que redefine la autoridad en clave de diálogo, corresponsabilidad y justicia intergeneracional.
Hacer efectiva esta reforma representa una apuesta estratégica por un país más justo, inclusivo y resiliente. Es reconocer que las niñas, niños y adolescentes no solo tienen derecho a participar, sino que su participación mejora los resultados colectivos. Escucharlos no es un gesto de benevolencia, es una exigencia ética, jurídica y democrática. Es tiempo de garantizar, desde el marco normativo, que ninguna decisión que les afecte sea tomada sin su voz.
Contenido de la iniciativa
1. Se propone adicionar un párrafo segundo al artículo 72 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para garantizar que la participación infantil no sea meramente simbólica, sino efectiva y respetuosa de la diversidad. Con esto se fortalece y refuerza el principio del interés superior de la niñez, promoviendo la equidad y cumpliendo que las opiniones de niñas, niños y adolescentes sean tomadas en cuenta en los asuntos públicos y en general en todas las decisiones, planes, programas y acciones que les afecten.
2. Se propone adicionar un párrafo segundo al artículo 74 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para garantizar que las políticas públicas dirigidas a niñas, niños y adolescentes respondan de manera más precisa a sus necesidades reales, incorporando sus perspectivas desde el diseño hasta la evaluación. Fortaleciendo la legitimidad de las decisiones gubernamentales y fomentando una ciudadanía activa desde la infancia y se previenen errores institucionales derivados de la exclusión de sus voces. Además, contribuye a construir una cultura democrática más sólida, equitativa y corresponsable.
Para mayor ilustración, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente del ordenamiento a modificar y la propuesta de reforma y adiciones contenidas en la presente iniciativa:
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Contenido de la iniciativa
1. Se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 72 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para garantizar los mecanismos de participación infantil. Precisar en el texto legal que las autoridades deberán organizar la participación infantil a través de mecanismos institucionales con efectos vinculantes, y que para tal efecto deberán considerar el contexto particular de cada caso, dota de garantías materiales a las infancias para que se escuchen y atiendan sus intereses, preocupaciones, opiniones, y se consideren sus propuestas.
2. Se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con el fin de fortalecer el principio de participación infantil como elemento sustantivo en la toma de decisiones públicas. Incluir expresamente que dicha participación deberá considerarse en el diseño, elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, acciones y decisiones gubernamentales garantiza que las opiniones de niñas, niños y adolescentes sean escuchadas y tomadas en cuenta en los asuntos que les afectan.
Proyecto de decreto
Con base en los argumentos expuestos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de participación infantil
Único. Se adicionan los párrafo segundo a los artículos 72 y 74 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 72. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas; niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen.
Esta participación deberá organizarse mediante mecanismos institucionales con efectos vinculantes y considerar el contexto cultural, social y lingüístico, particular en cada caso.
Artículo 74. Niñas, niños y adolescentes también tienen derecho a que las diferentes instancias gubernamentales, en los tres órdenes de gobierno, les informen de qué manera su opinión ha sido valorada y tomada en cuenta su solicitud.
La participación infantil deberá ser considerada en el diseño, elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, acciones y decisiones gubernamentales que afecten directa o indirectamente a niños, niñas y adolescentes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
Castillo, R. (2023). Infancias invisibilizadas: participación escolar en comunidades rurales. Chihuahua: Centro de Investigación para el Desarrollo Educativo.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2021). Informe especial sobre participación infantil en México. Ciudad de México: CNDH.
González, M.; y Méndez, L. (2021). Participación juvenil y abandono escolar: un estudio en Jalisco. Guadalajara: Universidad de Guadalajara.
Hart, R. (1992). Childrens participation: from tokenism to citizenship. Florence: UNICEF Innocenti Research Centre.
Lansdown, G. (2011). Every childs right to be heard: a resource guide on the UNCRC General comment number 12. London: Save the Children/UNICEF.
Lundy, L. (2020). Childrens rights and educational policy in Scotland. Edinburgh: Scottish Government.
Ministry of Education New Zealand (2021). Student voice and codesign in curriculum development. Wellington: MoE.
Mitra, D. (2004). “The significance of students: can increasing student voice in schools lead to gains in youth development?”, en Teachers College Record, 106(4), páginas 651-688.
ONU (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Nueva York: Naciones Unidas.
Ramírez, L. (2022). Participación infantil en contextos indígenas: desafíos y omisiones. Oaxaca: Instituto Estatal de Educación Pública.
Reynaert, D.; Bouverne-De Bie, M.; y Vandevelde, S. (2009). “A review of childrens rights literature since the adoption of the United Nations Convention on the Rights of the Child”, en Childhood, 16(4), páginas 518-534.
Save the Children (2019). Escuchar es proteger: lineamientos para la participación infantil en políticas públicas. Ciudad de México: Save the Children México.
UNICEF (2021). Infancia y participación en América Latina: buenas prácticas. Bogotá: UNICEF.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de diciembre de 2025.– Diputada Gissel Santander Soto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 199 Septies del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena
Irma Juan Carlos, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 199 Septies del Código Penal Federal , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años hemos presenciado un incremento alarmante en el uso indebido de tecnologías digitales para atentar contra la integridad, privacidad y dignidad de las personas, en particular de mujeres y menores de edad. Una de las prácticas más preocupantes es la alteración de imágenes de personas, mediante herramientas de inteligencia artificial (IA) o software de edición, para hacerlas parecer desnudas o involucradas en actividades de índole sexual sin su consentimiento.
Un ejemplo reciente de esta problemática se dio en el Instituto Politécnico Nacional (IPN), donde un estudiante tomó y vendió imágenes de sus compañeras, algunas de las cuales fueron manipuladas con IA para darles una apariencia sexualizada. Este caso, que generó indignación social y puso en evidencia la falta de herramientas legales específicas para abordar estas conductas, refleja una nueva forma de violencia digital que amenaza la seguridad psicológica, social y legal de las víctimas.
El vacío normativo existente permite que las personas responsables de estas acciones eludan consecuencias legales contundentes. Aunque el Código Penal Federal ya sanciona ciertas conductas relacionadas con la explotación sexual a través de medios digitales, no abarca de manera explícita los casos de manipulación de imágenes para sexualizarlas o hacerlas parecer desnudas. Esta omisión genera un espacio de impunidad y deja a las víctimas en un estado de vulnerabilidad frente a nuevas formas de violencia facilitadas por las tecnologías digitales.
Ante esta situación, surge la necesidad imperiosa de legislar para garantizar que este tipo de conductas sean reconocidas y castigadas con severidad, de modo que se protejan los derechos fundamentales de las personas, se prevengan actos similares en el futuro y se envíe un mensaje claro de que la violencia digital no será tolerada.
El avance de las tecnologías digitales ha traído consigo tanto beneficios como desafíos. En términos jurídicos, estos avances han generado la necesidad de adaptar los marcos normativos para responder a nuevas formas de criminalidad que surgen con el uso indebido de herramientas tecnológicas. Entre estas nuevas conductas delictivas se encuentra la manipulación de imágenes mediante inteligencia artificial, una práctica que aprovecha las capacidades de algoritmos avanzados para crear contenido que no existía previamente, como fotografías o videos falsos de personas desnudas.
A escala global, este fenómeno comenzó a ser conocido como deepfake pornography (cónfer Ramos-Zaga, F. . [2024]. “ Deepfake: análisis de sus implicancias tecnológicas y jurídicas en la era de la inteligencia artificial”, en Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia, 9[27: julio-octubre], 359-387, https://doi.org/10.32870/dgedj. v9i27.754), cuando se popularizó el uso de herramientas para generar videos falsos de celebridades. Sin embargo, su alcance se ha expandido a personas comunes, especialmente mujeres, que son víctimas de la manipulación de sus imágenes para propósitos sexuales, en un acto que combina la violación de su privacidad con el acoso y la violencia de género.
En México, la legislación contra la violencia digital avanzó significativamente con la Ley Olimpia, la cual sanciona la difusión de contenido íntimo sin consentimiento. Sin embargo, esta normativa no aborda de manera específica los casos en los que las imágenes son alteradas mediante inteligencia artificial o técnicas similares. Esta falta de precisión limita la capacidad de las autoridades para actuar en casos que no se enmarcan en la difusión de contenido existente, pero que sí implican la creación de material sexualizado falso.
El reconocimiento de las tecnologías de IA como herramientas potencialmente perjudiciales cuando se usan de manera indebida ha llevado a diversos países a actualizar sus legislaciones para regular estas prácticas. En el caso de México, la protección de los derechos fundamentales debe prevalecer frente al uso ilícito de tecnologías, y el Estado tiene la obligación de responder de manera eficaz a las demandas de justicia en el ámbito digital.
La proliferación de casos de manipulación de imágenes personales mediante inteligencia artificial o herramientas digitales pone en evidencia una grave laguna jurídica que permite que estas conductas permanezcan impunes. En un contexto donde el uso indebido de estas tecnologías afecta principalmente a mujeres, menores de edad y otros grupos vulnerables, es fundamental fortalecer el marco legal para garantizar la protección de sus derechos a la privacidad, dignidad e integridad personal.
El caso del estudiante del IPN que manipuló y comercializó imágenes de sus compañeras, no es un hecho aislado; representa una problemática que se extiende a escalas nacional e internacional, con efectos devastadores para las víctimas, quienes enfrentan consecuencias psicológicas, sociales y profesionales graves. Estas conductas no solo son una forma de violencia digital, sino también una violación directa de los derechos humanos, y su impacto puede ser irreversible.
Resulta indispensable actualizar el Código Penal Federal para incorporar disposiciones que sancionen de manera específica y ejemplar a quienes manipulen imágenes de otras personas para hacerlas parecer desnudas o sexualizadas sin su consentimiento. Si bien México ha avanzado en la lucha contra la violencia digital con medidas como la Ley Olimpia, es evidente que estas no son suficientes para abarcar todas las formas de violencia facilitadas por tecnologías emergentes como la inteligencia artificial.
La propuesta de reforma al artículo 199 Septies busca cerrar esta brecha normativa al incluir como delito la manipulación de imágenes con fines sexuales, equiparando su penalidad con las sanciones establecidas para quienes soliciten o distribuyan contenido sexual explícito de menores o personas vulnerables. Esta reforma es necesaria para garantizar que el orden jurídico responda adecuadamente a las realidades actuales, envíe un mensaje claro de rechazo a estas prácticas y proporcione justicia a las víctimas.
Se propone adicionar un párrafo al artículo 199 Septies del Código Penal Federal para regular esta situación. A continuación, un cuadro comparativo para su mejor comprensión:
Por lo expuesto se sometes a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 199 Septies del Código Penal Federal
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 199 Septies del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 199 Septies. Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días multa a quien, haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual.
Se impondrán las mismas penas a quien, utilizando imágenes de otras personas, las manipule digitalmente, mediante inteligencia artificial u otras herramientas informáticas, para alterarlas con el propósito de hacerlas parecer desnudas o involucradas en actividades sexuales explícitas, y las distribuya, comercialice o almacene con conocimiento del hecho.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de diciembre de 2025.– Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
«Iniciativa que reforma los artículos 4o., 7o., 9o. y 11; y adiciona los artículos 7 Bis, 9 Bis, 13 Bis y 14 Bis a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a fin de armonizar la Ley con el artículo 2o. Constitucional, la Ley General de Educación y con la Ley General de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a cargo de la diputada Briceyda García Antonio, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Briceyda García Antonio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 4, 7, 9 y 11; y se adicionan el 7 Bis, 9 Bis, 13 Bis y 14 Bis a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
México es multilingüe, pues en él se hablan 68 lenguas indígenas. Ello convierte la nación con mayor diversidad lingüística en el mundo. Según la Encuesta Intercensal de 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, más de 25 millones de personas en el país se reconocen como indígenas, pero sólo 7.4 millones, quienes representan 6.5 por ciento de la población, hablan alguna lengua indígena.
En el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce a las lenguas como patrimonio cultural de la Nación, establece el derecho a la preservación, revitalización lingüística y ordena garantizar el acceso a la educación plurilingüe e intercultural.
Sin embargo, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI, 2003) no se encuentra plenamente armonizada con los siguientes ordenamientos:
1. Artículo 2o. constitucional, que reconoce el derecho a fortalecer lenguas en riesgo de desplazamiento, garantizar servicios públicos en lengua indígena y promover políticas de revitalización.
2. Ley General de Educación (LGE), que establece la obligatoriedad de la educación indígena, bilingüe e intercultural (artículos 56 a 62).
3. Ley General de Cultura y Derechos Culturales (LGCDC), que establece obligaciones del Estado para preservar, promover y garantizar expresiones culturales y lingüísticas.
México figura entre los países con mayor diversidad cultural y entre los ocho donde se concentra la mitad de todas las lenguas del mundo. México cuenta con una importante riqueza cultural y lingüística. Actualmente, sin tomar en cuenta las variantes dialectales, hay consenso en la existencia de por lo menos 68 lenguas indígenas, de las cuales alrededor de 23 de ellas están en situación de riesgo por las condiciones adversas en las que se han dado sus relaciones con la sociedad no indígena.
Las más amenazadas son cakchiquel, chichimeca jonaz, chocho, chuj, cochimí, cucapá, guarijío, ixcateco, ixil, jacalteco, kekchí, kicapú, kiliwa, kumiai, lacandón, matlatzinca, mocho, pa ipai, pápago, pima, quiché, seri y tlahuica. A pesar del marco jurídico constitucional, las políticas públicas lingüísticas siguen fragmentadas, sin mecanismos claros de articulación ni transversalidad institucional efectiva.
Armonizar la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas permitirá
1. Establecer un sistema nacional articulado de políticas para el fortalecimiento, revitalización y desarrollo lingüístico.
2. Garantizar el derecho a recibir educación, salud, justicia y servicios públicos en la propia lengua.
3. Fortalecer los mecanismos de participación comunitaria en la creación de materiales educativos y proyectos de revitalización.
4. Incorporar los principios contemporáneos de la interculturalidad crítica y el plurilingüismo.
5. La presente iniciativa propone alinear la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas con los principios constitucionales, educativos y culturales vigentes, incorporando conceptos como revitalización lingüística, lenguas en riesgo, enfoque intercultural, plurilingüismo, servicios públicos lingüísticamente pertinentes y participación comunitaria.
Marco jurídico
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 2o.: Reconoce la libre determinación de los pueblos indígenas y establece el derecho a preservar sus lenguas, conocimientos y elementos culturales.
Ley General de Educación
Artículos 56 a 62: Educación indígena, bilingüe e intercultural; pertinencia lingüística; materiales educativos en lengua indígena.
Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Artículos 5 a 14: Reconocimiento y protección del patrimonio cultural inmaterial; promoción del uso, transmisión y preservación de lenguas indígenas.
Instrumentos internacionales
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007).
UNESCO (2003), Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Proyecto de decreto
Único. Se reforman los artículos 4, 7, 9 y 11; y se adicionan el 7 Bis, 9 Bis, 13 Bis y 14 Bis a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Por las razones expuestas, someto a consideración del honorable pleno, el siguiente:
Decreto por el que se reforman los artículos 4, 7, 9 y 11; y se adicionan el 7 Bis, 9 Bis, 13 Bis y 14 Bis a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Único. Se reforman los artículos 4, 7, 9 y 11; y se adicionan el 7 Bis, 9 Bis, 13 Bis y 14 Bis a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 4. Se reconoce a las lenguas indígenas como lenguas nacionales, en igualdad jurídica con el español, garantizando su uso en todos los ámbitos de la vida pública y privada.
El Estado deberá implementar políticas de preservación, fortalecimiento, desarrollo y revitalización de las lenguas indígenas, con especial atención a las lenguas en situación de desplazamiento lingüístico.
Artículo 7. La educación pública garantizará el plurilingüismo mediante la enseñanza en la lengua indígena materna de las niñas y los niños, conforme a la Ley General de Educación y la Ley General de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Artículo 7 Bis. Se crea el Programa Nacional de Revitalización Lingüística, coordinado por el Inali y la SEP, en conjunto con los pueblos indígenas.
Artículo 9. Las instituciones de salud, justicia y administración pública deberán asegurar la atención en lengua indígena, mediante intérpretes, traductores y personal capacitado.
Artículo 9 Bis. El Estado garantizará la formación, certificación y contratación de agentes bilingües interculturales en todos los servicios públicos.
Artículo 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, así como a la práctica y uso de su lengua indígena. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.
Las comunidades indígenas tienen derecho a participar en la creación de materiales educativos, culturales y de revitalización lingüística.
Artículo 13 Bis. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, Inali, establecerá criterios de clasificación y documentación de lenguas en riesgo.
Se garantiza la participación de pueblos indígenas en el diseño de políticas lingüísticas.
Artículo 14 Bis. Se crea el Sistema Nacional de Derechos Lingüísticos, como instancia de coordinación interinstitucional entre Inali, SEP, Secretaría de Cultura, Poder Judicial y gobiernos estatales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las instituciones involucradas deberán armonizar sus reglamentos en un plazo máximo de 180 días para emitir los lineamientos técnicos para la instalación, adecuación y funcionamiento de los espacios destinados a la atención de las parteras tradicionales.
Tercero. Las entidades federativas deberán adecuar sus leyes, reglamentos y normativas en un plazo no mayor de un año para dar cumplimiento al presente decreto.
Cuarto. Se asignarán recursos progresivos conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación.
Notas
1 Consultado el 2 de diciembre de 2025 en
https://www.gob.mx/cultura/prensa/mexico-es-uno-de-los-paises-co n-mayor-diversidad-linguistica-en-el-mundo
2 Cónfer Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 Consultado el 3 de diciembre de 2025 en
https://www.gob.mx/inpi/articulos/lenguas-indigenas-en-riesgo-de -desaparecer
4 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de diciembre de 2025.– Diputada Briceyda García Antonio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, de la Cámara de Diputados.
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
«Iniciativa que reforma la fracción XLIII, del artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con el objeto de reforzar las atribuciones de coordinación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de salud mental, a cargo de la diputada Alma Manuela Higuera Esquer, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Alma Manuela Higuera Esquer, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás aplicables, presenta a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XLIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con objeto de reforzar las atribuciones de coordinación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en materia de salud mental, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La salud mental es un estado de bienestar en el que la persona desarrolla sus capacidades y le es posible hacer frente al estrés normal de la vida, de trabajar de forma productiva y de contribuir a su comunidad. En este sentido positivo, la salud mental es el fundamento del bienestar individual y del funcionamiento eficaz de la comunidad.
Con base en la tarjeta informativa del Servicio de Atención Integral de Salud Mental del Instituto Mexicano del Seguro Social, más de 30 por ciento de la población del país en un momento de su vida tendrá un problema de salud mental y sólo 2 de cada 10 personas con un problema de salud mental reciben la atención adecuada.
La Organización Nacional de la Salud durante los últimos años ha recomendado diferentes acciones para mejorar la salud mental a nivel poblacional, optimizando los servicios de salud y disminuyendo la carga que significan las enfermedades mentales para los sistemas de salud y por el estigma en general que se les ha adjudicado.
México y 190 países de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) signaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, orientados a garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos en todas la edades y para ello se fijaron diversas metas, entre ellas: Reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante su prevención y tratamiento, y promover la salud mental y el bienestar.
En atención a lo anterior, en nuestro país se implementa el Servicio de Atención Integral a la Salud Mental (SAISME), que se presta a través del IMSS-BIENESTAR, a partir del 1 de diciembre del 2022, en cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la (ONU), al Programa de Acción Específico Salud Mental y Adicciones 2020-2024 y a lo establecido en la actualización de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y adicciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación) el 16 de mayo de 2022. En dicha ley se indica que la atención en salud mental debe otorgarse en todos los niveles de atención.
Como se sabe, los problemas de salud mental son afecciones que afectan el pensamiento, el humor o el comportamiento de una persona, pudiendo ser ocasionales o de larga duración.
Algunos problemas comunes incluyen trastornos de ansiedad, depresión, trastorno bipolar, trastornos alimentarios y esquizofrenia. Estos problemas pueden manifestarse con cambios en los hábitos de sueño y alimentación, aislamiento, dificultad para concentrarse, falta de energía, incluso estos trastornos puede llevar a las personas al suicidio.
En la hoja informativa sobre el suicidio; cada año, 727 mil personas se quitan la vida y muchas más intentan suicidarse. Cada suicidio es una tragedia que afecta a familias, comunidades y países enteros, y tiene consecuencias duraderas en quienes quedan atrás. El suicidio ocurre a lo largo de la vida y fue la tercera causa principal de muerte entre los jóvenes de 15 a 29 años a nivel mundial en 2021.
El suicidio no solo ocurre en países de altos ingresos, sino que es un fenómeno global en todas las regiones del mundo. De hecho, cerca de tres cuartas partes (73 por ciento) de los suicidios a nivel mundial ocurrieron en países de ingresos bajos y medianos en 2021.
El suicidio es un grave problema de salud pública que requiere una respuesta de salud pública. Con intervenciones oportunas, basadas en la evidencia y, a menudo, de bajo costo, se pueden prevenir. Para que las respuestas nacionales sean eficaces, se necesita una estrategia integral y multisectorial de prevención del suicidio.
En dicha hoja informativa se advierte el vínculo que existe entre el suicidio y los trastornos mentales (en particular, la depresión y los trastornos por consumo de alcohol) y menciona muchos suicidios ocurren impulsivamente en momentos de crisis, con una disminución de la capacidad para afrontar las tensiones de la vida, como problemas financieros, disputas en las relaciones o dolor y enfermedad crónicos.
Además, experimentar conflictos, desastres, violencia, abusos o pérdidas, y una sensación de aislamiento, están fuertemente asociados con la conducta suicida. Las tasas de suicidio también son altas entre los grupos vulnerables que sufren discriminación, como las personas refugiadas y migrantes; los pueblos indígenas; las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales; y las personas privadas de la libertad.
En nuestro país, el tema de la Salud Mental está en una situación crítica, ya que se ha intensificado en los últimos años. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, más de 15 millones de mexicanos han sido diagnosticados con algún tipo de trastorno mental. Este panorama es especialmente preocupante en adolescentes y adultos mayores. Asimismo. el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) señala que 15 por ciento de los menores de 18 años presentan trastornos mentales, mientras que los niveles de depresión en adultos mayores alcanzan 38.3 por ciento en zonas rurales.
Como podemos observar, con la exposición que hasta el momento se ha realizado, encontramos dos elementos relevantes que se vinculan a la presente iniciativa, siendo los siguientes:
• La tasa de trastornos mentales es alta en grupos vulnerables en los que se encuentran los pueblos indígenas; y
• La atención de este tipo de problemáticas requiere una estrategia integral y multisectorial.
La presente iniciativa tiene como objeto establecer de manera muy específica que el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), tenga como atribución; promover e impulsar acciones conjuntas con la Secretaría de Salud, para atender de manera especial los casos de salud mental y adicciones que se presentan entre los que son parte de las grupos étnicos y afromexicanos de nuestro país.
Si bien la ley mencionada ya establece la coordinación entre el INPI y el sector salud, es pertinente legislar para que lleven a cabo acciones conjuntas y específicas, para poder prevenir y atender los trastornos de carácter mental entre la población indígena, por esta un grupo vulnerable.
Por lo expuesto se proponen las modificaciones presentadas en la siguiente tabla para su mejor comprensión:
Con la aprobación de la presente iniciativa se refuerzan los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y afromexicanos; y se avanza en el trabajo intersectorial entre el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el Sector Salud para atender este tipo de problemas que han se venido incrementando en los últimos años en las zonas rurales.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XLIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Único. Se reforma la fracción XLIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
I. a XLII. ...
XLIII. Promover el mantenimiento, fortalecimiento y ejercicio de la medicina tradicional de los pueblos indígenas, a través de sus instituciones, saberes y prácticas de salud, incluida la conservación de plantas medicinales, animales, minerales, aguas, tierras y espacios sagrados de interés vital.
Asimismo, promover e impulsar, en coordinación con el Sistema Nacional de Salud, el acceso de los pueblos indígenas y afromexicano, así como de sus integrantes a los servicios de salud con pertinencia cultural, lingüística y de género, sin discriminación alguna, teniendo énfasis especial la atención de la salud mental y las adicciones.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.imss.gob.mx/imss-bienestar/saisme#:~: text=El%20Programa%20IMSS%2DBienestar%20implementa,Adicciones%202020%2D2024%20y %20a%20lo
2 https://www.espm.mx/blog/importancia-salud-mental/
3 https://www.who.int/data/gho/data/themes/world-health-statistics
4 https://www.who.int/data/gho/data/themes/topics/sdg-target-3_4-noncommunicable- diseases-and-mental-health
5 https://www.imss.gob.mx/imss-bienestar/saisme#:~: text=El%20Programa%20IMSS%2DBienestar%20implementa,Adicciones%202020%2D2024%20y %20a%20lo
6 https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/suicide
7 https://www.inegi.org.mx/temas/salud/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de diciembre de 2025.– Diputada Alma Manuela Higuera Esquer (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, de la Cámara de Diputados.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de homologación de derechos y dignificación del magisterio de la educación media superior, a cargo del diputado Jacobo Mendoza Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Jacobo Mendoza Ruiz, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, por la que se reforma la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de homologación de derechos y dignificación del magisterio de la educación media superior, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La educación es el pilar fundamental de toda sociedad democrática y justa, el motor del desarrollo humano y el instrumento primordial para erradicar las desigualdades estructurales que han marcado la historia de México. Desde la promulgación de la Carta Magna en 1917, el artículo 3o. ha sido el eje rector de este derecho humano esencial, evolucionando a través de reformas que han buscado adaptarlo a las circunstancias de cada época.
La educación media superior (EMS) representa el puente crítico entre la formación básica y la inserción productiva o superior de los jóvenes mexicanos. Con 5.4 millones de estudiantes en 2024-2025 y una cobertura del 81 por ciento (meta de 85 por ciento para 2030), este nivel educativo enfrenta desafíos estructurales: deserción del 8.5 por ciento, eficiencia terminal de 53.5 por ciento y desigualdad regional (en zonas rurales, solo el 40 por ciento accede). Estos rezagos no son casuales, sino reflejo de una brecha en la dignificación del magisterio: los docentes de EMS, responsables de formar a la generación más numerosa de jóvenes (11.4 millones beneficiados con becas en el sexenio anterior), perciben salarios inferiores a los de básica, con menor acceso a formación continua y estabilidad.
Esta iniciativa reforma el artículo 3o. para extender el sistema para la carrera de las maestras y los maestros a EMS, para homologar derechos laborales. Se fundamenta en el principio constitucional de equidad y el derecho humano a la educación, alineándose con la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El expresidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) posicionó la educación como eje de la soberanía nacional. En su memorándum de 2019, al abrogar la reforma punitiva de 2013, declaró: “Se cumplirá al magisterio el compromiso de abrogar la reforma educativa... los derechos del magisterio están protegidos: nunca más habrá una campaña de desprestigio contra los docentes”. En el sexto Informe de Gobierno (2024), resaltó: “Durante el sexenio, se incrementó el sueldo de los trabajadores de la educación en un 48 por ciento, asegurando que ningún maestro de educación básica dependiente de la federación gane menos de 17 mil pesos... Rescataron y salvaron la educación pública”, reconociendo a la CNTE. AMLO impulsó la nueva escuela mexicana, con énfasis en educación media superior: “La educación media superior debe ser universal, con becas para todos, para romper el ciclo de pobreza”.
Por otra parte, la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, ha reafirmado este compromiso. En la ceremonia del Primer Ciclo Escolar del Bachillerato Nacional, anunció: “El Bachillerato Nacional es nuevo, revolucionario y garantiza el derecho a la educación... Ninguna preparatoria pública debe cobrarse colegiaturas o cuotas ya que todas deben ser totalmente gratuitas”. El 14 de enero de 2025, se presentó el Plan Integral del Sistema Nacional de Bachillerato: “Crearemos 200 mil nuevos lugares en preparatorias... las y los maestros son fundamentales para que los jóvenes se queden en la escuela, que les guste la escuela”. El 28 de octubre de 2025, la presidenta Sheinbaum declaró: “Se abrirán 120 mil espacios en educación media superior... Estamos construyendo más preparatorias que queden cerca de la casa”. Estas declaraciones guían esta reforma, extendiendo la revalorización a la EMS.
La presente iniciativa se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado el 15/04/2025 (DOF), que en su eje 3 (“República educadora, humanista y científica”) establece 100 compromisos, incluyendo la continuación de la Nueva Escuela Mexicana, desaparición de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros, nuevo sistema de contratación y promoción de maestros, y ampliación de La Escuela es Nuestra a la educación media superior, con creación de espacios para elevar la cobertura al 85 por ciento. El compromiso 32 prioriza 300 mil nuevos espacios en superior, pero enfatiza EMS como base, con inversión en dignificación docente para romper desigualdades.
Por otra parte, el Programa Sectorial de Educación 2025-2030 (DOF 5 de septiembre de 2025), define seis objetivos: 1. Garantizar cobertura universal; 2. Revalorizar el magisterio con formación continua homologada en básica y EMS; 3. Fortalecer infraestructura; 4. Promover inclusión; 5. Impulsar investigación educativa; 6. Evaluar para mejorar. Incluye 33 estrategias, como becas universales (40 mil mdp en 2025) y La Escuela es Nuestra en EMS (4.6 mil mdp para 6.2 mil escuelas), alineando la homologación con el ODS 4 de la Agenda 2030.
A nivel internacional existen casos como los de países con sistemas unificados de derechos docentes, por ejemplo, en Finlandia, la Ley de Educación Básica (1998) homologa derechos desde secundaria hasta bachillerato: todos los docentes requieren maestría, con salario equivalente (promedio 45 mil euros anuales) y 20 por ciento del tiempo dedicado a formación continua. Resultado: cobertura 99 por ciento, deserción <1 por ciento, y liderazgo en PISA (2018-2022).
En España, el Real Decreto 243/2022 homologa la educación secundaria y el bachillerato, con derechos uniformes (salario 25-30 mil euros, incentivos por zona rural), reduciendo desigualdad, una eficiencia terminal 85 por ciento. Incluye convalidaciones para estudios extranjeros, garantizando equidad en secundaria.
En Noruega, la educación en derechos humanos integra homologación en secundaria obligatoria, con enfoque transversal en currículos y entornos escolares respetuosos, elevando inclusión (cobertura 98 por ciento). Estas experiencias subrayan: homologación eleva calidad (PISA +15 puntos) y equidad (reducción brecha rural-urbana 20 por ciento).
La aprobación de la presente iniciativa Constitucional generaría una relevante inyección a la sociedad mexicana, ya que a nivel económico se reflejaría en un aumento salarial, que inyectará mayor cantidad de recursos, elevando el consumo en comunidades, además de una mayor eficiencia terminal que impulsará hacia arriba el PIB anual, por medio de mayor mano de obra calificada.
Se reduciría la deserción, beneficiando 300 mil jóvenes anuales, lo que se reflejaría en menos delitos y mayor cohesión. En zonas rurales, un mayor acceso a empleos no agrícolas.
Y a nivel educativo se mejorarían los indicadores de desempeño del sector, lo que representa una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos.
Conclusión
En el marco legal vigente de México, no existe un ordenamiento específico que contemple la homologación integral de derechos del magisterio de educación media superior (EMS) con el de educación básica. La Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros aplica principalmente a educación básica (inicial, preescolar, primaria y secundaria), regulando admisión, promoción, reconocimiento y revalorización para más de 1.2 millones de docentes. En contraste, para EMS (bachillerato y profesional técnico), los derechos se rigen de manera dispersa en la Ley General de Educación, que menciona la revalorización general del magisterio, pero sin equiparación salarial, de formación o estabilidad equivalente.
Por esto, la iniciativa se presenta con un ánimo de justicia en beneficio del profesorado de la educación media superior en el país, con objeto de que logren mejores condiciones económicas equiparables a los profesores de educación básica.
Para hacer más esquemática la comprensión de la presente iniciativa incluimos el siguiente cuadro comparativo de la propuesta presentada:
Por todo lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ....
I. a VIII. ...
IX. El Estado garantizará la homologación de las condiciones laborales de los docentes de educación media superior con aquellas aplicables a la educación básica, en lo relativo a prestaciones, estímulos, procesos de promoción, periodos vacacionales, aguinaldos y derechos de seguridad social;
X. ...
Transitorios
Primero. En el caso de los trabajadores de la educación, se garantizará la antigüedad y permanencia continua desde el momento de su ingreso al sistema educativo nacional, reconociéndose los periodos en que hubieren sido separados de su función por efectos de la reforma educativa de 2013. Dichos periodos deberán computarse como tiempo efectivo de servicio para efectos de derechos laborales, escalafonarios y de seguridad social.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretaría de Educación Pública. Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2024-2025,
https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/ principales_cifras/principales_cifras_2024_2025_bolsillo.pdf
2 Organización de las Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos del Niño,
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
3 Organización de las Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-economic-social-and-cultural-rights
4 Gobierno de México. Boletín número 45, “Se cumplirá al magisterio el compromiso de abrogar la reforma educativa, afirman López Obrador y Moctezuma Barragán”,
https://www.gob.mx/sep/articulos/boletin-no-45-se-cumplira-al-ma gisterio-con-el-compromiso-de-abrogar-la-reforma-educativa-afirman-lopez-obrado r-y-moctezuma-barragan
5 Animalpolitico.com Discurso completo de AMLO durante su sexto informe de gobierno en el zócalo,
https://animalpolitico.com/politica/discurso-amlo-sexto-informe- gobierno
6 Animalpolitico.com. Ídem.
7 Gobierno de México. El bachillerato nacional es nuevo y revolucionario y garantiza el derecho a la educación,
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/el-bachillerato-nacional-e s-nuevo-revolucionario-y-garantiza-el-derecho-a-la-educacion-presidenta-claudia -sheinbaum
8 Gobierno de México. Anuncia presidenta Claudia Sheinbaum Plan Integral del Sistema Nacional de Bachillerato con creación de 200 mil lugares,
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/anuncia-presidenta-claudia -sheinbaum-plan-integral-del-sistema-nacional-de-bachillerato-con-creacion-de-2 00-mil-nuevos-lugares?idiom=es
9 Gobierno de México: En 2026 se crearán 130 preparatorias en 110 municipios que quedarán cerca de la casa de las y los estudiantes,
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/gobierno-de-mexico-en-2026 -se-crearan-130-nuevas-preparatorias-en-110-municipios-que-quedaran-cerca-de-la -casa-de-las-y-los-estudiantes
10 Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030,
https://www.gob.mx/presidencia/documentos/plan-nacional-de-desar rollo-2025-2030-391771
11 Programa Sectorial de Educación 2025-2030,
https://planeacion.sep.gob.mx/medianoplazo.aspx
12 Sistema Educativo Finlandés,
https://www.oph.fi/en/education-system
13 España, Educagob,
https://educagob.educacionfpydeportes.gob.es/normativa/secundari a.html
14 El sistema educativo en Noruega,
https://www.udir.no/contentassets/b54ac3a95899409e8629a9f3606d44 08/spansk–-informasjon-om-barnehage-og-opplaring-i-norge.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de diciembre de 2025.– Diputado Jacobo Mendoza Ruiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que adiciona los artículos 92 Bis y 94 Bis a la Ley General de Educación, en materia de homologación de derechos y dignificación del magisterio de educación media superior, a cargo del diputado Jacobo Mendoza Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Jacobo Mendoza Ruiz, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, por la que se adicionan los artículos 92 Bis y 94 Bis de la Ley General de Educación, en materia de homologación de derechos y dignificación del magisterio de educación media superior, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa pretende adicionar los artículos 92 Bis y 94 Bis a la Ley General de Educación en materia de homologación de derechos y dignificación del magisterio de educación media superior, el cual tiene como propósito garantizar la equidad laboral entre el personal docente de educación básica y el de educación media superior, así como reconocer la antigüedad y derechos de aquellos maestros que fueron cesados o suspendidos a raíz de la reforma educativa de 2013.
Esta iniciativa da respuesta a una medida de justicia social y de fortalecimiento institucional que responde a los principios emanados de la cuarta transformación y a los compromisos internacionales de nuestro país en materia de educación y trabajo decente.
El sistema educativo mexicano ha transitado por diversas etapas desde el siglo XIX. La Ley de Instrucción Pública de 1867, impulsada por Benito Juárez, sentó las bases de la educación laica y gratuita. Posteriormente, la Constitución de 1917 consolidó el mandato de que la educación fuera un derecho universal, con el Estado como garante.
Durante el siglo XX, la creación de la Secretaría de Educación Pública en 1921 representó un hito institucional. Bajo la conducción de José Vasconcelos, se impulsó la expansión de la educación básica y se fortaleció la identidad cultural nacional.
En décadas posteriores, la educación media superior adquirió relevancia como puente hacia la educación superior y como espacio de formación integral para adolescentes y jóvenes. Sin embargo, las condiciones laborales de sus docentes no se homologaron con las de la educación básica, generando una brecha que persiste hasta nuestros días.
La reforma educativa de 2013 introdujo un esquema de evaluación punitiva que derivó en ceses y suspensiones de miles de docentes. Con la llegada de la Cuarta Transformación en 2018, se derogaron los aspectos más lesivos de dicha reforma y se promulgó la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros en 2019. No obstante, aún queda pendiente la homologación plena de derechos laborales entre niveles educativos y el reconocimiento de antigüedad para quienes fueron afectados, lo que inspira la presentación de la presente iniciativa.
El gobierno encabezado por el expresidente Andrés Manuel López Obrador colocó a la educación en el centro de su proyecto de nación. Entre las principales acciones destacan:
• Derogación de la reforma educativa de 2013.
• Creación de las becas Benito Juárez.
• Fortalecimiento de la infraestructura educativa mediante el programa La Escuela es Nuestra.
• Revalorización del magisterio, con incrementos salariales y reconocimiento de derechos laborales.
Por su parte, la presidenta Claudia Sheinbaum ha delineado un programa educativo que da continuidad y profundiza estas acciones:
• Digitalización y acceso universal a tecnologías educativas.
• Equidad de género en el sistema educativo.
• Fortalecimiento de la educación media superior como espacio estratégico para la formación de jóvenes.
Por otra parte, es necesario señalar que la homologación de derechos laborales docentes es una práctica internacional:
• Chile: Sistema nacional de desarrollo profesional docente desde 2016.
• Finlandia: Equidad laboral como pilar de su éxito educativo.
• Canadá: Contratos colectivos que garantizan igualdad de prestaciones.
• España: Estatuto único del profesorado en la Ley Orgánica de Educación.
Estas experiencias muestran que la homologación laboral docente fortalece la calidad educativa y la dignidad del magisterio.
El PND 2025-2030 establece como eje central la construcción de un país más justo y equitativo. La iniciativa se encuentra en plena sintonía con estos objetivos, pues
• Homologa derechos laborales.
• Reconoce antigüedad y permanencia.
• Contribuye al bienestar social.
El Programa Sectorial de Educación 2025-2030 plantea como objetivos estratégicos la profesionalización docente, la equidad laboral y la calidad educativa. La iniciativa se convierte en un mecanismo legislativo para materializar estas metas.
La iniciativa guarda coherencia con
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 3o. y 123).
• Ley Federal del Trabajo.
• Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros.
No contradice ninguna disposición vigente, sino que amplía y precisa derechos ya reconocidos.
En cuanto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030, la iniciativa se vincula con:
• ODS 4: Educación de calidad.
• ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico.
• ODS 10: Reducción de desigualdades.
• ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas.
Con la aprobación de la presente iniciativa esperamos impactar de manera positiva en los siguientes puntos:
• Equidad laboral: eliminación de diferencias injustificadas.
• Calidad educativa: motivación y desempeño docente.
• Justicia social: restitución de derechos.
• Fortalecimiento institucional: legitimidad del sistema educativo.
• Cumplimiento internacional: avance en ODS y buenas prácticas.
Para hacer más esquemática la presente iniciativa incluimos el siguiente cuadro comparativo:
Con base en las consideraciones anteriores se somete a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan los artículos 92 Bis y 94 Bis de la Ley General de Educación, en materia de homologación de derechos y dignificación del magisterio de educación media superior, para quedar como sigue:
Artículo 92 Bis. Asegurar que el personal docente de Educación Media Superior goce de las mismas prestaciones, estímulos y beneficios que el personal de Educación Básica, en cumplimiento del principio de equidad laboral.
Artículo 94 Bis. La Secretaría de Educación Pública deberá emitir lineamientos específicos para garantizar la homologación de derechos laborales de los docentes de Educación Media Superior con los de Educación Básica, incluyendo vacaciones, primas vacacionales, aguinaldos, promociones horizontales y verticales, así como acceso a programas de estímulos académicos.
Transitorios
Primero. En el caso de los docentes que hubieren sido cesados o suspendidos a raíz de la reforma educativa de 2013, se reconocerá la continuidad de su antigüedad y permanencia desde la fecha de ingreso al servicio, sin perjuicio de los periodos de separación involuntaria. Dicho reconocimiento será obligatorio para todas las instituciones del Sistema Educativo Nacional.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Universidad de Arizona. La reforma educativa de 2013 y sus efectos en la precarización del trabajo docente en México,
https://epaa.asu.edu/index.php/epaa/article/download/4630/2512/2 4133
2 Gobierno de México. Benito Juárez, impulsor de la educación en México,
https://www.gob.mx/aprendemx/articulos/benito-juarez-impulsor-de -la-educacion-en-mexico?idiom=es#:~: text=Ju%C3%A1rez%20 y%20la%20educaci%C3%B3n%20Otro%20gran%20aporte,La%20instrucci%C3%B3n%20primaria %20como%20obligatoria%20y%20gratuita.
3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. José Vasconcelos: escritor, político, educador, impulsor de la educación en México. Fallecimiento, 30 de junio,
https://www.cndh.org.mx/noticia/jose-vasconcelos-escritor-politi co-educador-impulsor-de-la-educacion-en-mexico#:~: text=Vasconcelos%20estableci%C3%B3%20las%20escuelas%20rurales,Ciudad%20de%20M%C 3%A9xico%5B6%5D
4 Cámara de Diputados. Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSCMM_300919.pdf
5 SDPNoticias. La educación en el sexenio de AMLO,
https://www.iisue.unam.mx/medios/sdp-noticias-nota-sobre-el-libr o-la-educacion-en-el-sexenio-2018-2024-1447.pdf
6 Diario Oficial de la Federación. Programa Sectorial Educativo 2025-2030,
https://sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/15131/5/images/prog rama_sectorial_de_educacion_2025_2030.pdf#:~: text=PROGRAMA%20SECTORIAL%20DE%20EDUCACI%C3%93N%202025%2D2030.%206.1%20Relevanc ia,sin%20importar%20el%20origen%20o%20contexto%20social
7 Liderazgo Educativo. Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
8 BBBC.com, “Finlandia: cómo la igualdad de oportunidades para ricos y pobres ayudó a que el país nórdico se convirtiera en referencia mundial en educación”,
https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-45582530
9 Rippling.com, Guía sobre las leyes laborales y de empleo de Canadá,
https://www.rippling.com/es-ES/blog/labor-employment-law-in-cana da
10 Gobierno de la República. Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030,
https://www.gob.mx/presidencia/documentos/plan-nacional-de-desar rollo-2025-2030-391771
11 Gobierno de la República. Programa Sectorial de Educación 2025-2030,
https://planeacion.sep.gob.mx/medianoplazo.aspx
12 Organización de las Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible,
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarr ollo-sostenible/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de diciembre de 2025.– Diputado Jacobo Mendoza Ruiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, de la Cámara de Diputados.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona una fracción XXXIII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, a cargo de la diputada Rafaela Vianey García Romero, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Rafaela Vianey García Romero, diputada del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXXIII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial.
Exposición de Motivos
La inteligencia artificial (IA) forma parte de nuestra vida cotidiana. Está en los teléfonos, en los sistemas bancarios, en las plataformas digitales, en los servicios médicos y hasta en la educación. Estas tecnologías pueden ayudarnos a resolver muchos problemas, mejorar la eficiencia y abrir nuevas oportunidades de desarrollo.
Sin embargo, también traen consigo riesgos reales: la pérdida de empleos, el mal uso de datos personales, la desinformación, los sesgos en los algoritmos y la toma de decisiones automáticas que pueden afectar la vida de las personas sin que haya una explicación clara.
De ahí la importancia de su regulación para establecer controles que eviten que sus beneficios sean aprovechados por empresas o particulares e incluso por los gobiernos en turno, de manera perniciosa hacia la población como la transgresión a sus derechos humanos. Además de combatir la desinformación que de igual manera causa perjuicios sociales.
A nivel mundial, se han realizado diversos esfuerzos para regular su uso, la ONU ha señalado que el desarrollo y el uso de dicha tecnología “no puede dejarse únicamente al capricho de los mercados” para ello el 21 de marzo de 2024 emitió una resolución en la cual solicitó que
• Los Estados miembros y partes interesadas “se abstengan de utilizar sistemas de inteligencia artificial que no puedan funcionar de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos o que planteen riesgos indebidos para el disfrute de los derechos humanos”.
• “Los mismos derechos que tienen las personas fuera de línea deben protegerse también en línea, incluso durante todo el ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial.”
• La asamblea también instó a todos los Estados, al sector privado, a la sociedad civil, a las organizaciones de investigación y a los medios de comunicación a desarrollar y apoyar enfoques y marcos normativos y de gobernanza relacionados con el uso seguro y fiable de la IA.
• Se facilite la colaboración y aplicación de marcos, prácticas y normas interoperables a nivel internacional para el entrenamiento y puesta a prueba de los sistemas de inteligencia artificial para formular políticas que ayuden a proteger a las personas frente a la discriminación el sesgo o uso indebido del algoritmo durante todo el ciclo de vida de los sistemas de IA.
• Que el sector privado se adhiera a las leyes internacionales y nacionales para un acceso más inclusivo y equitativo a sistemas de IA seguros y fiables.
Por ello, los países miembros de la ONU, ha realizado diversas propuestas de regulación siendo algunas de ellas las siguientes:
1. Unión Europea
En este caso, la Unión Europea se convirtió en el primer bloque regional en aprobar una ley que regula la Inteligencia Artificial la cual se denomina Ley de Inteligencia Artificial aprobada en junio de 2024 cuyo objetivo es proteger los derechos fundamentales, la democracia, el Estado de derecho y la sostenibilidad medioambiental frente a la IA que entraña un alto riesgo, para erigir a Europa como líder en el sector.
Algunos aspectos regulados en la citada ley:
• La prohibición de aplicaciones de inteligencia artificial que atenten contra los derechos de la ciudadanía como los sistemas de categorización biométrica, es decir la captura de imágenes faciales a través de internet, redes sociales o mediante cámaras de vigilancia.
• Las instituciones encargadas de la seguridad podrán utilizar el reconocimiento facial a través de aplicaciones de inteligencia artificial cuando se trate de situaciones concretas como una investigación judicial y se cuenta con una orden judicial o administrativa.
• Los sistemas de inteligencia artificial deben cumplir requisitos de transparencia y respeto de los derechos de autor.
• Cuando se trate de audios o videos artificiales o manipulados se les deberá etiquetar como tales.
2. Estados Unidos
En Estados Unidos, durante la administración del presidente Joe Biden, se firmó la orden ejecutiva 14110, que tenía como propósito promover y regular el desarrollo y uso de la Inteligencia Artificial en ella se establecieron ocho principios rectores algunos de ellos son los siguientes:
• La inteligencia artificial debe ser segura.
• Promover la innovación responsable
• El desarrollo y uso responsable de la IA exige un compromiso con el apoyo a los trabajadores
• Deben protegerse los intereses de los estadounidenses que cada vez más utilizan, interactúan o adquieren productos con inteligencia artificial (IA) y productos que la incorporan en su vida diaria.
• La privacidad y las libertades civiles de los estadounidenses deben protegerse a medida que la IA continúa avanzando.
3. Chile
En Chile su Congreso es otro de los organismos gubernamentales que ha abordado una iniciativa para regular la inteligencia artificial. El proyecto de Ley que Regula los Sistemas de Inteligencia Artificial, la Robótica y las Tecnologías Conexas, en sus distintos ámbitos de aplicación fue presentado en abril de 2023.
Esta iniciativa, de forma similar al reglamento de la Unión Europea, considera a sistemas de riesgo inaceptable y a los sistemas de alto riesgo, y a ambos les asigna prácticamente las mismas definiciones que los de la iniciativa europea.
4. Brasil
En el caso de Brasil, se han presentado dos proyectos de ley para regular el uso de sistemas de inteligencia artificial, una en 2020 y otra en 2023. Mientras que el primero era bastante limitado, al establecer sólo algunos principios, derechos y obligaciones; el segundo, igual que en el caso de Chile, recoge prácticamente el mismo enfoque que el de la Unión Europea, aunque también incluye derechos específicos de las personas afectadas por la inteligencia artificial.
5. Argentina
Argentina ha aprobado una serie de recomendaciones para una IA fiable, orientadas exclusivamente a quienes formen parte del sector público y que están basadas sobre todo en estándares internacionales sobre principios éticos de la inteligencia artificial, incluidos en documentos como las Recomendaciones sobre la ética de la IA de la Unesco, los principios de la OCDE sobre inteligencia artificial y la Conferencia de Asilomar, organizada por el instituto Future of Life.
6. China
A diferencia del proyecto de reglamento de la Unión Europea, las Medidas Provisionales para la Gestión de Servicios de Inteligencia Artificial Generativa de China, que entrarán en vigencia el 15 de agosto de 2023, establecen una serie de reglas que los distintos componentes de la cadena de valor de la inteligencia artificial deben observar en el desarrollo de esta tecnología.
Las medidas abordan desde cuestiones políticas que deben ser tomadas en cuenta por los desarrolladores de contenido con inteligencia artificial; pasando por cuestiones de discriminación, ética comercial, transparencia, etiquetado de datos, obligaciones de los proveedores y derechos de los usuarios.
El caso mexicano
En México hay diversas normas que de manera indirecta tendrían efecto en la regulación de la inteligencia artificial. Sin embargo, la ley todavía no ha alcanzado el ritmo del avance tecnológico. Derivado de la búsqueda de la innovación que no vulnere a la población además se debe valorar evitar una sobrerregulación la cual generaría un freno al desarrollo tecnológico y posibles conflictos con el país vecino de nuestra frontera norte.
Por ello es fundamental establecer una base constitucional que permita al Congreso de la Unión legislar en la materia para establecer controles que permitan el uso responsable de dicha tecnología con base en tres pilares ética y transparencia (es decir, los algoritmos deben ser audibles y explicables, sin sesgos discriminatorios); protección de datos (que garantice la seguridad de la información personal utilizada por la IA), y supervisión y responsabilidad (con mecanismos de control para prevenir abusos y asegurar la rendición de cuentas).
Por eso, se propone establecer en nuestra Constitución la base que permita su regulación y que permita guiar el desarrollo y la aplicación de estas tecnologías al servicio del bienestar social con base en las siguientes consideraciones:
1. La inteligencia artificial ya no es una herramienta lejana o futurista; es parte de la realidad diaria y del funcionamiento de gobiernos, empresas y personas.
2. Si no se regula con claridad, puede vulnerar derechos como la privacidad, la igualdad, la libertad y la seguridad.
3. México debe garantizar que la tecnología se use para fortalecer la democracia, reducir desigualdades y mejorar la calidad de vida, no para concentrar poder o excluir a sectores vulnerables.
Ello también tendría concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, cuyo eje transversal 2, “Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional”, establece el objetivo de dotar al Estado Mexicano de capacidades físicas, tecnológicas y humanas para modernizar las funciones del gobierno en sus tres niveles, en beneficio de la ciudadanía. Para ello se propone la capacitación de las personas servidoras públicas en áreas como tecnologías de la información, desarrollo de software y ciberseguridad, para optimizar los servicios y mejorar el diseño de políticas públicas mediante el uso de herramientas analíticas como la inteligencia artificial.
4. Incluir este tema en la Constitución permitiría al Estado mexicano crear leyes secundarias con una base ética, humanista y transparente, lo cual garantiza el actuar de las autoridades y los particulares dentro de los límites legales. Evitando que las herramientas de inteligencia artificial operen sin una regulación específica.
La finalidad de esta iniciativa no es limitar el avance científico ni frenar la innovación, sino garantizar que el progreso tecnológico esté al servicio del pueblo y no en su contra por ello es deber del Estado, promover un desarrollo ético, transparente y responsable de estas tecnologías.
Con esta reforma se busca que la inteligencia artificial sea una herramienta para mejorar la vida, la justicia y la equidad, no un riesgo para los derechos humanos ni un instrumento de manipulación.
Para ello se propone adicionar la fracción XXXIII al artículo 73 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que permita al Congreso de la Unión legislar en materia de inteligencia artificial.
Denominación del proyecto de decreto
Decreto por el que se adiciona la fracción XXXIII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial.
Texto normativo propuesto
Para mejor referencia de las reformas propuestas se adjunta el siguiente cuadro comparativo:
Decreto por el que se adiciona la fracción XXXIII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de inteligencia artificial
Único. Se adiciona la fracción XXXIII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. ...
I. a XXIX-Z. ...
XXX. a XXXII. ...
XXXIII. Para expedir leyes en materia de inteligencia artificial que tengan por objeto regular los sistemas de entrenamiento empleados por particulares que desarrollen diversos modelos de aprendizaje automático que tienen como propósito, generar y proporcionar información digital; cuyos usuarios finales sean las dependencias gubernamentales y la población.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir la Ley General en materia de Inteligencia Artificial.
Tercero. Las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones a sus Constituciones.
Bibliografía
1 Document Viewer (sin fecha),
https://docs.un.org/es/A/RES/78/265
https://docs.un.org/es/A/RES/78/265
2 Riquelme, R. (2023, 12 de agosto), “6 propuestas de regulación de la inteligencia artificial”, en El Economista,
https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/6-propuestas-de-regul acion-de-la-inteligencia-artificial-20230812-0001.html
3 https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20240308IPR 19015/la-eurocamara-aprueba-una-ley-historica-para-regular-la-inteligencia-arti ficial
https://www.federalregister.gov/documents/2023/11/01/2023-24283/ safe-secure-and-trustworthy-development-and-use-of-artificial-intelligence
4 Safe, Secure, and Trustworthy Development and Use of Artificial Intelligence (2023, 1 de noviembre). Federal Register,
https://www.federalregister.gov/documents/2023/11/01/2023-24283/ safe-secure-and-trustworthy-development-and-use-of-artificial-intelligence
5 Globaltv (2025, 14 de abril). ¿Cómo regular el uso de la IA en México?, UNAM Global. UNAM Global - de la Comunidad para la Comunidad,
https://unamglobal.unam.mx/global_tv/como-regular-el-uso-de-la-i a-en-mexico/
https://unamglobal.unam.mx/global_tv/como-regular-el-uso-de-la-i a-en-mexico/
6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_ 2025-2030_v250226_14.pdf
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.– Diputada Rafaela Vianey García Romero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES
«Iniciativa que reforma el artículo 7 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Rafaela Vianey García Romero, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Rafaela Vianey García Romero, diputada del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 Bis de la Ley General en materia de Delitos Electorales.
Exposición de Motivos
El clientelismo electoral es una práctica política que, aunque antigua, sigue vigente en muchos sistemas democráticos contemporáneos, especialmente en América Latina. El voto se ha empleado como moneda de cambio para la obtención de bienes, servicios o favores, lo cual distorsiona la voluntad popular, perpetúa desigualdades y debilita la legitimidad de las elecciones.
Actividad que genera estructuras clientelares de promoción, de largo plazo, o profesional y familiar las cuales permiten contar con votantes duros o cautivos, mismos que se forjaron a través de una relación constante entre los integrantes y “liderazgos” en la cual se ven involucradas emociones y sentimientos.
Un ejemplo de esto es la estructura creada por el Partido Revolucionario Institucional por más de ochenta años, pues los sectores campesino y obreros entre otros fueron asignados a la estructura partidista y estatal mediante el corporativismo a través de los sindicatos y diversos caciques, los cuales entregaban ciertos “apoyos” a esos sectores marginados.
Situación que en México durante los últimos seis años se ha ido combatiendo pues han existido diversas reformas político electorales que tienen como finalidad el ir erradicando esos vicios del antiguo régimen Neoliberal y que tanto daño causaron a la población.
En los últimos seis años se han desarrollado diversas políticas públicas como instrumentos que permitan el combate a la pobreza y que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de la población en situación de vulnerabilidad, a las cuales se les ha denominado programas sociales universales.
Éstos han permitido que la población adulta de más de sesenta y cinco años, estudiantes, personas con alguna discapacidad, campesinos, jóvenes que buscan un primer empleo, entre otros sectores cuenten con un apoyo económico que les ayude a salir de la pobreza y mejorar sus condiciones de vida, mismos que han sido denominados Programas del Bienestar.
Estos contribuyen a la economía del país pues al ser destinados a la población base de la pirámide se fortalece el mercado interno derivado del consumo que realizan los beneficiarios, esto impulsa y fortalece la economía nacional.
Programas que se han convertido en derechos constitucionales, para continuar garantizando el acceso a la alimentación, la salud, la educación y la vivienda entre otros y que esto contribuya a levantar la moral pública, pacificar la vida comunitaria y devolver la dignidad a la ciudadanía.
Sin embargo, no están exentos de que algún servidor público o “liderazgo social” haga uso indebido de ellos con fines electorales, lo cual es considerado uno de los delitos electorales con mayor impacto durante las campañas políticas en elecciones federales y locales, tomando como víctimas de este delito a grupos vulnerables.
Siendo una de las prácticas más graves que afectan la equidad de las contiendas y el ejercicio libre del sufragio, debilitando la legitimidad de los comicios pues según datos del informe País el 79 por ciento de las personas cree que en las elecciones se compran votos (aunque al mismo tiempo, el 85 por ciento dijo que es posible votar libremente por el partido que se quiera), y el 72 por ciento considera que el poder económico tiene una influencia desmedida en el desarrollo y resultado de los comicios”.
El aprovechamiento político de beneficios sociales constituye una forma de clientelismo que explota la necesidad económica de los sectores vulnerables, manipulando su voluntad electoral mediante promesas, condicionamientos o amenazas de retiro de apoyos gubernamentales.
Esto implica que los resultados no reflejan necesariamente la libre preferencia política de la ciudadanía, sino las redes clientelares activas que partidos y candidatos con mayores recursos económicos mantienen, perpetuando desigualdades políticas, la selección de representantes no se basa en sus méritos, propuestas o programas, sino en su habilidad para movilizar votos mediante el clientelismo.
Aunque el marco legal establece la prisión preventiva como medida cautelar para este tipo de delitos, esta tiene como finalidad asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, evitar obstaculizaciones al mismo y garantizar seguridad a la víctima, la cual no puede ser empleada como una sanción penal anticipada.
Seguido el procedimiento y una vez que el ministerio público haya acreditado el delito de uso de programas sociales para ejercer presión sobre los electores por parte del imputado, es indispensable que la autoridad jurisdiccional fije la sanción correspondiente.
En el artículo 7 Bis de la Ley General en materia de Delitos Electorales se impone actualmente pena de prisión y multa de manera conjunta. Esta coexistencia de sanciones genera un efecto de dilución punitiva, pues actores políticos o servidores públicos involucrados pueden preferir asumir el pago de la multa antes que enfrentar una privación efectiva de la libertad.
Eliminar la multa permitirá que el único castigo disponible sea la pena privativa de la libertad. Esto elevará significativamente el costo penal para los responsables, desincentivando el uso de programas sociales con fines electorales.
Lo cual evitaría que quienes tienen mayores recursos financieros opten por el pago de la multa para evitar o reducir las consecuencias de su conducta ilícita. Por ello suprimir esta opción nivelará el campo de responsabilidad y cerrará espacios de impunidad.
La coacción mediante programas sociales afecta principalmente a personas en condiciones de pobreza o marginación. Proteger efectivamente su derecho a votar libremente es una obligación constitucional del Estado mexicano.
El uso de recursos públicos para coaccionar el voto ha sido reiteradamente condenado por organismos internacionales, entre ellos la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quienes sostienen que tales prácticas violan los estándares de elecciones libres y auténticas.
Países como Brasil, Colombia y Argentina consideran penas severas de prisión para quienes cometan delitos por el uso de programas sociales para coaccionar el voto sirva de ejemplo la siguiente tabla:
En países como Uruguay y Costa Rica la sanción máxima impuesta a quien cometa el delito de uso de programas sociales para coaccionar el voto es la prisión sin posibilidad de que exista multa como conmutación de la pena. Eso ha reflejado que los niveles de percepción de integridad electoral sean más altos que en países con sanciones laxas.
Por eso, México debe avanzar hacia un modelo similar, eliminando sanciones económicas que permiten la manipulación electoral mediante programas de asistencia.
Ello, porque el riesgo de enfrentar una condena de prisión efectiva reduciría la participación de cualquier persona sea servidor público o no de participar en estas prácticas lo cual contribuiría a reducir su incidencia.
Eliminar la sanción pecuniaria contribuye a que los candidatos deben fortalecer sus plataformas políticas y persuadir mediante propuestas reales y sentar un precedente respecto a que la aplicación de penas severas envía un mensaje de cero tolerancia a la corrupción electoral, fortaleciendo la percepción de integridad en los procesos democráticos.
Aunado a lo anterior, el clientelismo electoral y la coacción del voto representan una amenaza directa a la democracia, al pervertir el principio de representación popular y perpetuar la desigualdad. Los datos evidencian su persistencia y su impacto nocivo en la calidad de las elecciones. Frente a ello, el establecimiento exclusivo de penas de prisión podría constituir un mecanismo disuasorio real, impulsando una cultura de respeto a la voluntad ciudadana. La adopción de sanciones más estrictas, junto con el fortalecimiento institucional y la participación ciudadana, puede ser la vía para construir democracias más íntegras y representativas.
Por ello propongo a esta soberanía la presente iniciativa con la finalidad de contribuir a mejorar la participación política para que cualquier persona sin importar el cargo que ostente se abstenga de realizar acciones que generen condiciones de inequidad en los procesos electorales.
Denominación del proyecto de decreto
Decreto por el que se reforma el artículo 7 Bis de la Ley General en materia de Delitos Electorales.
Texto normativo propuesto
Para mejor referencia de las reformas propuestas, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:
Por las razones expuestas someto a consideración de esa soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 7 Bis de la Ley General en materia de Delitos Electorales
Único. Se reforma el artículo 7 Bis de la Ley General en materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 7 Bis. Se impondrá prisión de cuatro a nueve años a quien, utilizando bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales, ejerza cualquier tipo de presión sobre el electorado para votar o abstenerse de votar por una o un candidato, partido político o coalición, o bien para participar o abstenerse de participar en eventos proselitistas, o para votar o abstenerse de votar por alguna opción durante el procedimiento de consulta popular.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://contralinea.com.mx/interno/semana/se-fortalecera-el-mercado-interno-con -programas-sociales/
https://programasparaelbienestar.gob.mx/los-programas-para-el-bi enestar-benefician-el-consumo-y-la-economia-nacional/#:~: text=Los%20Programas%20para%20el%20Bienestar%20benefician%20el%20consumo%20y%20 la%20econom%C3%ADa%20nacional,-4%20de%20marzo&text=Con%20la%20entrega%20dir ecta%20de,al%20fortalecer%20el%20mercado%20interno
2 https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/ diputadas-y-diputados-respaldan-reformas-constitucionales-en-materia-de-program as-de-bienestar
3 FGR, CJF, Fisel (2022). Temas Sensibles de Justicia Penal Electoral. Ciudad de México.
4 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Ven-ciudadanos-que-compra-de-votos-es- frecuente-20221017-0008.html
5 FGR, CJF, Fisel, 2022.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.– Diputada Rafaela Vianey García Romero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, de la Cámara de Diputados.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que reforma el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para garantizar la incorporación de advertencias sanitarias visibles en productos que representen riesgos para la salud infantil, a cargo del diputado Ricardo Crespo Arroyo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Ricardo Crespo Arroyo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de garantizar la incorporación de advertencias sanitarias visibles en productos que representen riesgos para la salud infantil.
Exposición de Motivos
En México persiste un preocupante cuadro de consumo de sustancias y productos nocivos entre la niñez y la adolescencia, reflejado en datos oficiales recientes, por ejemplo, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut Continua 2023), el 21 por ciento de los adolescentes de 10 a 19 años reportaron haber consumido alcohol en el último año, este consumo crece con la edad, desde apenas 3.8 por ciento en niñas y niños de 10-12 años hasta 32.5 por ciento en adolescentes de 16-17 años, de igual modo, 3.1 por ciento de personas de 10 a 19 años son fumadores actuales de tabaco, cifra que se eleva a 9.1 por ciento en el grupo de 15 a 19 años, a ello se suma el sobrepeso y obesidad infantil, lo que incrementa el temprano riesgo de diabetes, hipertensión y enfermedades cardiovasculares, estos datos demuestran que niñas, niños y adolescentes están expuestos a productos que ponen en riesgo su salud y desarrollo integral, en un contexto en que la información al consumidor juega un papel clave para la prevención.
La presente iniciativa tiene como finalidad fortalecer el marco jurídico de protección al consumidor infantil, obligando a los proveedores de productos alimenticios dirigidos a este grupo a
- Reafirmar la necesidad de Informar permanentemente de manera clara, visible y veraz el contenido nutricional.
- Incluir advertencias sobre los riesgos del consumo frecuente de productos con altos niveles de azúcares, grasas saturadas o sodio.
- Eliminar elementos publicitarios que induzcan al consumo irreflexivo o manipulen emocionalmente a menores de edad.
El marco normativo actual presenta vacíos sustanciales en materia de etiquetado dirigido a la protección infantil, el artículo 7 Bis vigente de la Ley Federal de Protección al Consumidor únicamente obliga al proveedor a informar “de forma notoria y visible el monto total a pagar” por bienes o servicios, sin prever mandato alguno sobre mensajes sanitarios en el etiquetado, en consecuencia, las advertencias sanitarias exigidas por leyes de salud (por ejemplo, la prohibición de venta de alcohol o tabaco a menores) muchas veces se incorporan en forma parcial o en documentos separados (avisos oficiales, resoluciones), limitando la visibilidad real para el consumidor final, este vacío normativo permite que las leyendas preventivas no sean integradas al empaque o etiqueta de forma clara, reduciendo su eficacia informativa.
Como resultado directo del status que, la población infantil y sus tutores carecen de información comprensible sobre los riesgos específicos de ciertos productos, por ejemplo, la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 requiere leyendas precautorias como “No recomendable en niñas y niños” por cafeína o edulcorantes, pero al no existir mandato legal en materia de consumo que obligue a su incorporación visible en el empaque, muchos productos no las exhiben claramente, ante esta situación, las decisiones de compra no reflejan adecuadamente los riesgos para la salud infantil, por lo tanto, se limitan las posibilidades de prevenir daños, es imprescindible, por tanto, subsanar este vacío obligatorio para garantizar la protección de la salud de la niñez y adolescencia.
En respuesta a esta problemática, esta iniciativa encuentra sustento en múltiples disposiciones del marco constitucional e internacional, así como en la legislación y jurisprudencia nacionales, en primer lugar, en lo constitucional, el artículo 4o. establece expresamente que “los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”, además, la propia Carta Magna garantiza a toda persona “el derecho a la protección de la salud” y define que la ley “establecerá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud”, bajo estos preceptos, el Estado está obligado a adoptar medidas que permitan el ejercicio efectivo de tales derechos, especialmente de los más vulnerables, adicionalmente, el principio pro persona consagrado en el artículo primero de la Constitución y la obligatoriedad del interés superior de la niñez (que la Suprema Corte ha interpretado como un criterio primordial de protección) refuerzan la obligación de tutelar de manera especial la salud infantil, en concordancia con lo anterior, el derecho internacional de los derechos humanos reconoce ese deber protector, la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por México) dispone que los Estados Partes deben asegurar al niño acceso a información que promueva su bienestar físico y mental, y adoptar medidas para protegerlo contra toda información perjudicial para su desarrollo.
En este contexto normativo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes define como objetivo asegurar el ejercicio pleno de sus derechos conforme a la Constitución, su artículo tercero enfatiza la concurrencia de autoridades para garantizar el bienestar de la niñez privilegiando siempre su interés superior, específicamente, el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce el “derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud”, e instruye a adoptar medidas “tendentes a la eliminación de prácticas que sean perjudiciales para la salud de niñas, niños y adolescentes”, en síntesis, existe un sólido marco nacional e internacional que obliga al Estado a proteger la salud infantil a través de políticas públicas integrales y coordinadas, por consiguiente, la adición propuesta al artículo 7 Bis fortalece ese compromiso jurídico y cumple las metas de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes al integrar la perspectiva de derechos humanos en el ámbito de la protección al consumidor.
Asimismo, la iniciativa armoniza normas sectoriales ya vigentes, por ejemplo, la Ley General de Salud prohíbe explícitamente el expendio de bebidas alcohólicas y de productos de tabaco a menores de edad, en particular, la Ley General para el Control del Tabaco establece el etiquetado obligatorio de advertencias y pictogramas en los paquetes de tabaco, conforme a sus transitorios todos los empaques deben exhibir nuevas advertencias sanitarias en plazos perentorios, de manera similar, las normas de salud alimentaria (NOM-051) imponen advertencias frontales para contenido excesivo de nutrimentos, incluyendo leyendas que restringen el consumo de cafeína y edulcorantes en niños, no obstante, la Ley Federal de Protección al Consumidor carece de una disposición que exija expresamente la incorporación visible de esas advertencias en el etiquetado del producto, es por ello que la iniciativa subsana esa omisión, obligando al proveedor a integrar en el envase las advertencias sanitarias que ya exige la regulación sectorial, de este modo, la propuesta refuerza la coherencia sistémica entre la legislación de salud pública y de protección al consumidor, mientras la Ley General de Salud manda las leyendas preventivas, la Ley Federal de Protección al Consumidor asegurará que efectivamente lleguen al consumidor final de modo claro y comprensible.
Conviene también destacar los principios y derechos implícitos que amparan esta iniciativa, el principio precautorio y de protección integral se invocan para justificar que, ante la existencia de riesgos potenciales para menores, corresponde al legislador exigir máximas garantías preventivas, cabe señalar que esto no contraviene la libertad comercial, sino que se ajusta al principio pro consumidor y al principio pro persona, pues la medida aumenta la protección del eslabón más débil de la relación de consumo, en este sentido, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia ha avalado medidas de etiquetado con fines de salud, como ocurrió con el etiquetado frontal de alimentos y bebidas ultraprocesadas, en ese caso la Corte determinó que el etiquetado de advertencia cumple “un fin constitucionalmente válido”, pues inhibe el consumo perjudicial y protege los derechos a la alimentación nutritiva y a la salud. Además, calificó que no existe discriminación alguna, dado que las advertencias se aplican en igualdad a todos los productos que las necesiten, en coincidencia con el principio de equidad.
En el ámbito del derecho convencional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12) reconoce el derecho de toda persona al “nivel más alto posible de salud física y mental”, en consecuencia, la medida propuesta coadyuva a cumplir con esa obligación internacional al asegurar que consumidores menores de edad y sus tutores reciban información veraz sobre los efectos nocivos de productos determinados, del mismo modo, la reforma es congruente con la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, cuyo artículo XI consagra un “derecho especial de protección” para la infancia, así pues, al exigir etiquetado claro de leyendas sanitarias, el Estado mexicano da cumplimiento a sus compromisos internacionales y nacionales de proteger activamente a niños y adolescentes contra la exposición a productos de riesgo.
Por último, el proyecto se sustenta en las mismas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, sus principios fundamentales incluyen la “protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos”, así como garantizar “información adecuada y clara sobre los diferentes productos”, especificando los riesgos que representan, en este contexto, la iniciativa propuesta encaja perfectamente en esos principios rectores, más que imponer carga regulatoria adicional, exige el cumplimiento de obligaciones ya previstas en normas de salud, ampliando así la difusión de información que el Ley Federal de Protección al Consumidor ya protege, al mismo tiempo, al armonizar la Ley del Consumidor con estos principios, se fomenta la prevención de daños y se fortalece la cultura de consumo informado, conforme también lo ordena el artículo 8 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que obliga a la Procuraduría Federal del Consumidor a promover la educación para un consumo consciente, informado y saludable, de este modo, la reforma no contradice sino que afianza el ordenamiento jurídico existente, fortaleciendo los instrumentos legales para proteger el derecho a la salud de la infancia.
Habiendo establecido el marco jurídico, la presente iniciativa no constituye sobrerregulación alguna, sino un ajuste de carácter equilibrado y necesario, por un lado, se limita a hacer exigible un requisito informativo que ya demanda la ley de salud, en otras palabras, no se crea una nueva carga para los proveedores sino que se exige que exhiban visiblemente las advertencias que, de otra forma, estarían limitadas a documentos oficiales o etiquetas secundarias, en este sentido, la medida complementa la NOM-051 y la ley antitabaco/alcohólica, sin sustituirlas. Además, el Tribunal Internacional de Comercio ha sostenido en casos similares que la imposición de etiquetado preventivo no afecta desproporcionadamente el comercio internacional, pues responde a un fin de salud pública reconocido.
Diversos antecedentes positivos refuerzan la viabilidad y pertinencia de esta reforma, en el plano legislativo nacional, otros ordenamientos mexicanos han incorporado advertencias obligatorias, la Ley de Control del Tabaco y la Ley General de Salud ya prevén mensajes sanitarios en empaques de cigarro y alcohol, en materia alimentaria, la NOM-051 impuso en 2020 un etiquetado frontal con octágonos de advertencia para nutrimentos críticos, concepto que la Suprema Corte validó como constitucional, así pues, la cultura legislativa nacional ya reconoce la efectividad de la información preventiva, a nivel internacional, países como Chile, Perú, Uruguay y recientemente Argentina han implementado normas de etiquetado frontal con advertencias claras sobre los alimentos y bebidas nocivas para la salud infantil, en consecuencia, esta iniciativa se inscribe en esa tendencia comparada de proteger mejor a la niñez contra la obesidad y el consumo precoz de sustancias dañinas, bajo principios guía de salud pública.
En términos de principios rectores, la reforma guarda coherencia con la política nacional de derechos de la niñez y con estándares de derechos humanos. Específicamente, se aplica el “principio de precaución” y el “interés superior del niño” al dotar de información preventiva clara al grupo más vulnerable.
Al mismo tiempo, se respeta la armonización normativa, ya que la reforma no rige de manera aislada sino como parte de un sistema de protección integral, por ejemplo, las Leyes Federal de Protección al Consumidor, y General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes deben aplicarse de manera consistente, priorizando el bienestar infantil, es importante destacar que no hay distinción arbitraria entre productos o sectores, los requisitos aplicarán únicamente en los casos ya definidos por la autoridad sanitaria, evitando cualquier favoritismo o sesgo, de hecho, la jurisprudencia ha señalado que medidas sanitarias de etiquetado no generan desigualdad porque se aplican por igual a todos los proveedores sujetos a la normatividad.
Aunado a lo anterior, la iniciativa atiende metas específicas de salud pública, refuerza los objetivos de prevención de enfermedades crónicas y adicciones en población joven, se pretende disminuir la atracción de niñas, niños y adolescentes hacia estos productos, contribuyendo al estado de derecho sanitario.
Desde la óptica institucional, la iniciativa es viable y práctica, La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ya tiene atribuciones de verificación y sanción de incumplimientos informativos, en efecto, la Ley Federal de Protección al Consumidor la faculta a emitir alertas sobre productos riesgosos y a instalar módulos de atención en comercios, por tanto, la supervisión de estas leyendas puede incorporarse a sus procedimientos de verificación rutinaria y a sus campañas informativas (como se hace con la NOM-051), cabe resaltar que no se requieren estructuras nuevas, la Profeco y la autoridad sanitaria (Cofepris) coordinarán la vigilancia dentro de su presupuesto existente, promoviendo la difusión de las advertencias al público tal como dispone el art. 8 Bis.
Asimismo, la propuesta considera la opinión de expertos en salud infantil y de agrupaciones de consumidores, organismos internacionales como la OMS y el UNICEF recomiendan la implementación de etiquetado claro para proteger a los niños de la publicidad de productos nocivos, de esta manera, la iniciativa incorpora ese análisis de evidencia nacional e internacional, en línea con un enfoque de derechos humanos y con perspectiva de vulnerabilidad de los menores de edad.
Sobre el aspecto financiero, la implantación de la reforma al artículo 7 Bis no implicará erogaciones adicionales para el erario, en primer término, las obligaciones que se pretenden imponer corresponden al cumplimiento de mandatos ya existentes en otras normas, por lo que no se crearán nuevos organismos ni plazas, en consecuencia, la Profeco y la Cofepris continuarán realizando las actividades de inspección y verificación habituales que ya incluyen la vigilancia del etiquetado sanitario sin demanda de recursos extraordinarios, en este sentido, la LFPC dispone que la Profeco ya debe “establecer módulos o sistemas de atención” al consumidor en función de la demanda y emitir alertas sanitarias; dichas atribuciones se ejercerán dentro de las estructuras organizativas vigentes.
Las multas y sanciones derivadas de infracciones a la publicidad o etiquetado se destinan en buena medida al financiamiento interno (autofinanciamiento) de la propia Procuraduría, los costos de cumplimiento recaen en los proveedores, en función de las cadenas de valor privadas.
Adicionalmente, la reforma promueve eficiencia en el gasto público, pues centraliza en la Ley Federal de Protección al Consumidor la garantía de un elemento informativo crítico (el etiquetado sanitario) que de otro modo quedaría disperso, al establecer el requisito de visibilidad y claridad para las advertencias de salud, se refuerzan esfuerzos educativos y preventivos existentes, maximizando su efecto sin inversión adicional.
En conclusión, la propuesta se integra con las funciones ordinarias y recursos actuales de las autoridades competentes, no exige nuevas erogaciones ni modifica la estructura presupuestal vigente de la Profeco o la Secretaría de Salud, sino que optimiza la aplicación de las normas sanitarias con las que ya se cuenta, por lo que no se requerirá instrumento presupuestal especial, de lo que se desprende que el impacto presupuestario es nulo, con ello se protege la salud de la infancia sin descuidar la viabilidad financiera del Estado ni generar presiones presupuestales indebidas.
Con el propósito de apreciar de manera más analítica la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de garantizar la incorporación de advertencias sanitarias visibles en productos que representen riesgos para la salud infantil
Único. Se reforma el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 7 Bis. El proveedor deberá informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.
Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.
Cuando se trate de productos que, por sus ingredientes, puedan representar riesgos para la salud de niñas, niños o adolescentes conforme a la normatividad sanitaria aplicable, el proveedor deberá incorporar permanentemente en el etiquetado o envase, las advertencias determinadas por la autoridad competente, de forma clara, veraz, visible y accesible para el consumidor final; así como advertencias claras sobre los riesgos del consumo frecuente de productos con altos niveles de azúcares, grasas saturadas o sodio.
Se prohíbe el uso de elementos publicitarios que generen confusión o manipulen emocionalmente a menores de edad, tales como personajes animados, juguetes, promociones u otros estímulos ajenos a la naturaleza del producto.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2023,
https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2023/index.php
2 Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010,
https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4010/seeco11_C/seeco11_C. htm
3 Aartículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
5 Ley General para el Control del Tabaco,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCT.pdf
6 Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
https://www.ohchr.org/sites/default/files/cescr_SP.pdf
7 Artículo XI de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre,
https://www.oas.org/es/cidh/mandato/basicos/declaracion.asp
Fuentes
Ensanut de 2022, Estado de nutrición infantil,
https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2022/doctos/ana liticos/27-Nutricion.de.menores-ENSANUT2022-14799-72472-2-10-20230619.pdf
México Social, Obesidad infantil y publicidad,
https://www.mexicosocial.org/obesidad-infantil/
El Sol de México, “Análisis Ensanut 2022”,
https://oem.com.mx/elsoldemexico/analisis/la-obesidad-infantil-a lcanza-niveles-criticos-13031159
Redim, Derechos de la niñez y salud,
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2023/06/26/sobrepeso-y-obes idad-en-la-ninez-y-adolescencia-en-mexico-2022/
Obesidad infantil en México: un análisis de la Ensanut Continua 2023
https://www.mexicosocial.org/obesidad-infantil/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de diciembre de 2025.– Diputado Ricardo Crespo Arroyo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
«Iniciativa que reforma el artículo 144 de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Ricardo Crespo Arroyo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Ricardo Crespo Arroyo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, y artículo 179, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 144 de la Ley General de Víctimas, para eliminar la exigencia de solicitud formal cuando exista expediente previo.
Exposición de Motivos
El marco normativo vigente establece en el primer párrafo del artículo 144 de la Ley General de Víctimas que, para acceder a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, la víctima debe presentar una solicitud formal ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, esta disposición, si bien persigue una finalidad organizativa legítima al ordenar administrativamente el procedimiento y asegurar la trazabilidad documental, ha devenido en la práctica en un obstáculo estructural que restringe el acceso efectivo al derecho fundamental de reparación integral.
La problemática identificada se manifiesta cuando se impone una carga administrativa directa sobre las personas víctimas, condicionando el ejercicio de su derecho constitucional a la reparación integral a un trámite previo que, en múltiples casos, resulta innecesario, desproporcionado y contrario a los principios rectores que inspiran la propia Ley General de Víctimas, en este sentido, la situación se agrava particularmente cuando se trata de víctimas que ya cuentan con expedientes administrativos debidamente integrados por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas o por las comisiones de víctimas de las entidades federativas.
En estos casos específicos, consta fehacientemente su calidad de víctima, los hechos victimizantes que las afectaron y las consecuencias o afectaciones derivadas de tales hechos, por lo que la exigencia de una solicitud formal adicional no sólo carece de justificación racional, sino que contraviene los principios constitucionales de buena fe, debida diligencia, centralidad de la víctima y no revictimización, de esta manera, se somete a las personas afectadas por violaciones de derechos humanos a formalismos innecesarios que pueden constituir una segunda victimización de carácter procedimental.
Precisamente por lo anterior, la incompatibilidad de esta exigencia con el ordenamiento jurídico superior encuentra su fundamento primario en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este precepto establece de manera categórica que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Este mandato constitucional se ve reforzado por la obligación específica de favorecer en todo tiempo a las personas la protección más amplia, principio pro persona que impone interpretar las normas de manera que se maximice la protección de los derechos fundamentales y se eliminen aquellos obstáculos normativos o procedimentales que impidan o dificulten su ejercicio efectivo.
Ahora bien, en este contexto constitucional, la disposición contenida en el artículo 144 de la Ley General de Víctimas, al condicionar el acceso a la reparación integral a la presentación de una solicitud formal por parte de la víctima, incluso cuando ya existe documentación oficial suficiente que acredita todos los elementos necesarios para proceder a dicha reparación, contraviene directamente este mandato constitucional, así, establece una restricción injustificada al goce pleno del derecho humano a la reparación integral que reconoce expresamente el artículo 20, Apartado C, fracción III, de la Constitución Mexicana.
El referido artículo 20 dispone que las víctimas tienen derecho a obtener una reparación adecuada, plena, diferenciada y efectiva por el daño sufrido, derecho que se configura como uno de los pilares fundamentales del sistema de justicia mexicano y que, por su naturaleza y trascendencia, no puede quedar supeditado a formalismos procedimentales que carezcan de una justificación constitucional sólida y proporcional.
De manera complementaria, esta fundamentación constitucional se ve fortalecida por lo dispuesto en los artículos mexicanos, los cuales establecen, respectivamente, las garantías de debido proceso y legalidad en toda actuación de autoridad, el artículo 14 garantiza que nadie puede ser privado de sus derechos sin que medie un procedimiento que se ajuste a las formalidades esenciales del procedimiento, lo cual impone al Estado la obligación ineludible de diseñar procedimientos que sean justos, accesibles, razonables y proporcionados.
Esta obligación adquiere particular relevancia cuando se trata del ejercicio de derechos sustantivos como el de la reparación integral, de manera que si el acceso a dicho derecho se condiciona a formalismos o barreras burocráticas que carecen de una justificación proporcional o que resultan innecesarias a la luz de las circunstancias específicas del caso, el procedimiento deja de ser una vía legítima de protección de derechos y se convierte en un mecanismo restrictivo, tal situación vulnera el debido proceso constitucional en perjuicio precisamente de quienes ya han sido afectados por una violación previa de sus derechos fundamentales.
Por su parte, el artículo 16 constitucional establece que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, lo cual implica que cualquier requisito que imponga el Estado a las víctimas debe contar con una causa jurídica válida, racional y proporcionada con el fin constitucional de garantizar derechos, en consecuencia, la imposición de cargas procesales que carezcan de tal justificación o que resulten desproporcionadas en relación con el fin perseguido constituye una molestia indebida y una transgresión a las garantías individuales que tutela este precepto constitucional.
Esta conclusión se ve reforzada cuando se interpreta este marco normativo a la luz del principio pro persona que ordena el artículo 1o. constitucional, el cual conduce inexorablemente a la conclusión de que el diseño normativo debe facilitar, y no obstaculizar, el acceso efectivo a los derechos de las víctimas, con estricto apego a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y justicia accesible.
Consecuentemente, el artículo 17 de la Constitución, que consagra el derecho fundamental de toda persona a acceder a la justicia de manera pronta, completa e imparcial, proporciona un fundamento adicional y decisivo para la iniciativa propuesta, en el contexto específico de los derechos de las víctimas, este acceso a la justicia no se limita únicamente a la persecución penal del responsable de los hechos delictivos, sino que abarca también, de manera integral, el derecho a obtener medidas de reparación y compensación a través de mecanismos administrativos accesibles que sean administrados eficientemente por el Estado.
Por tanto, cualquier disposición legal que imponga requisitos formales innecesarios o que condicione injustificadamente el otorgamiento de dicha reparación no solamente contraviene la garantía de debido proceso a que se refieren los artículos 14 y 16 constitucionales, sino que también infringe directamente el derecho fundamental de acceso a la justicia restaurativa en su dimensión más amplia, la cual comprende tanto los aspectos punitivos como los reparadores del sistema de justicia.
En consecuencia, nuestra Constitución federal demanda imperativamente la existencia de un sistema de atención a víctimas que esté verdaderamente centrado en la protección efectiva de sus derechos, que se encuentre sustentado sólidamente en el principio de buena fe, que opere con el menor formalismo posible y que cuente con mecanismos eficaces que hagan realmente operativos los derechos sustantivos de las víctimas.
Lo anterior cobra mayor relevancia si consideramos que el deber de reparar integralmente los daños inferidos a las víctimas constituye no solamente un mandato expreso contenido en el artículo 20 constitucional, sino también una obligación implícita pero igualmente vinculante que se deriva del artículo primero de la Constitución, el cual exige al Estado adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para restituir plenamente el goce de los derechos que han sido vulnerados.
En esta misma línea, este sólido fundamento constitucional encuentra eco y se ve significativamente reforzado por las obligaciones internacionales que ha asumido el Estado mexicano en el ámbito convencional, estas obligaciones, conforme al artículo primero de nuestra Constitución, integran el bloque de constitucionalidad y obligan a todas las autoridades del país a interpretar e implementar la legislación nacional de estricta conformidad con los más altos estándares internacionales de protección de los derechos humanos.
Particularmente relevantes son aquellos estándares contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyos artículos 8o. y 25 consagran respectivamente el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías procesales y a disponer de un recurso sencillo, rápido y efectivo ante las violaciones de sus derechos fundamentales, mientras tanto, su artículo 1.1 impone a los estados parte el deber ineludible de garantizar el libre y pleno ejercicio de tales derechos a todas las personas sujetas a su jurisdicción.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado de manera constante y reiterada que este deber estatal de garantía incluye necesariamente la obligación de asegurar el acceso real y efectivo, no meramente formal o teórico, a la justicia y a la reparación integral, esta obligación se intensifica particularmente cuando se trata de personas que han sido víctimas de violaciones graves a los derechos humanos.
De esta manera, la imposición de requisitos procedimentales como la presentación de solicitudes formales que dificulten, retrasen o condicionen innecesariamente el ejercicio del derecho a la reparación constituye una transgresión directa al principio de garantía consagrado en dicho instrumento internacional, este principio ha sido desarrollado ampliamente por la jurisprudencia interamericana y forma parte del cuerpo jurídico internacional en materia de derechos de las víctimas.
Adicionalmente, de manera concordante con estos estándares americanos, el artículo 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumento del sistema universal de protección de los derechos humanos del cual México es parte, establece la obligación categórica de todos los estados parte de garantizar recursos efectivos a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido vulnerados, esta obligación subsiste aun cuando tales violaciones hayan sido cometidas por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales.
Cabe destacar que este mandato no se limita únicamente a la existencia normativa formal de dichos recursos, sino que exige imperativamente que éstos sean realmente accesibles, funcionalmente efectivos y estén libres de trabas procedimentales innecesarias o desproporcionadas.
Sobre este particular, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha sostenido de manera reiterada y consistente que los estados tienen la obligación de organizar todo su aparato legal y administrativo de forma tal que las víctimas de violaciones de derechos humanos puedan ejercer plenamente sus derechos sin enfrentar obstáculos estructurales, dilaciones innecesarias ni formalismos irrazonables que vacíen de contenido la protección internacional.
Este criterio ha sido reafirmado en múltiples observaciones generales y comunicaciones individuales, en las cuales se ha precisado que cuando las vías legales internas se tornan inoperantes, excesivamente burocráticas o funcionalmente inaccesibles para las víctimas, ello puede configurarse como una forma indirecta pero igualmente violatoria de denegación de justicia, tal situación resulta incompatible con los compromisos internacionales adquiridos por los estados en el plano del derecho internacional de los derechos humanos.
Asimismo, este enfoque garantista de la protección internacional se ve respaldado de manera adicional por instrumentos normativos de carácter no vinculante pero ampliamente aceptados como referencia internacional obligada, entre estos destacan los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 60/147 del 16 de diciembre de 2005.
Este documento de referencia mundial establece de manera clara y precisa que los procedimientos nacionales para acceder a reparaciones deben ser accesibles, simples, expeditos, eficaces y apropiados, y que corresponde a los estados la obligación específica de eliminar cualquier tipo de obstáculo jurídico, administrativo, práctico o de cualquier otra naturaleza que pueda menoscabar el derecho de las víctimas a obtener reparación integral por los daños sufridos.
En el mismo sentido, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas, que han sido expresamente aceptados por el Estado mexicano como estándares orientadores de su política pública en la materia, señalan de manera específica que las personas desplazadas internas tienen derecho a recibir asistencia y reparación sin condiciones irrazonables, igualmente establecen que las autoridades competentes deben actuar con celeridad y sin trabas burocráticas innecesarias para atender sus necesidades urgentes y restituir los derechos que les han sido vulnerados como consecuencia del desplazamiento forzado.
Por consiguiente, bajo la óptica específica del control de convencionalidad, entendido como la verificación sistemática de compatibilidad de las normas internas con los tratados internacionales de derechos humanos y con la interpretación que de ellos han realizado los órganos internacionales competentes, el precepto vigente del artículo 144 de la Ley General de Víctimas presenta serias dudas de conformidad con los estándares convencionales descritos.
Particularmente problemática resulta la exigencia de una solicitud individual por parte de la víctima como condición sine qua non para acceder a la reparación integral, pues parece contravenir de manera directa el mandato convencional de proveer un recurso efectivo y sin obstáculos indebidos a las víctimas de violaciones de derechos humanos.
En este contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado de manera constante que los estados tienen la obligación positiva de remover todos los obstáculos de jure y de facto que impidan u obstaculicen el acceso real y efectivo a los mecanismos de justicia y reparación, este criterio ha sido aplicado en múltiples casos contenciosos resueltos contra diversos países de la región, en los cuales la Corte ha declarado la responsabilidad internacional del estado demandado cuando la legislación interna ha impuesto requisitos formales excesivos, desproporcionados o innecesarios para que las víctimas obtengan reparaciones.
La fundamentación de tales declaratorias radica en que tales exigencias vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Si extrapolamos este criterio al caso del artículo 144 de la Ley General de Víctimas, resulta evidente que un precepto que no contempla la actuación oficiosa del Estado para reparar a las víctimas, sino que supedita todo el proceso de reparación a una gestión formal que debe realizar la propia víctima, no se alinea adecuadamente con el deber de garantía reforzada que impone la Convención Americana tratándose de víctimas de violaciones graves de derechos humanos.
No obstante lo anterior, es importante destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido expresamente esta incompatibilidad normativa y ha comenzado a delinear los criterios jurisprudenciales necesarios para superarla, esto se evidencia de manera paradigmática en el Amparo en Revisión 795/2023, resuelto por la Primera Sala de nuestro máximo tribunal mediante sentencia aprobada el 8 de mayo de 2024 y posteriormente elevada a la categoría de jurisprudencia obligatoria bajo el registro 1a./J.170/2024 (11a.).
Este precedente versó sobre la situación de un grupo de personas en situación de desplazamiento forzado interno en el estado de Chiapas, quienes reclamaron mediante juicio de amparo la omisión de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de dictar una resolución de reparación integral, a pesar de que existía un expediente administrativo ya debidamente integrado que acreditaba de manera plena e indubitable los hechos victimizantes, su calidad de víctimas y las diversas afectaciones que habían sufrido como consecuencia de tales hechos.
En este juicio de amparo las personas quejosas impugnaron específicamente la interpretación excesivamente estricta y formalista que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas había dado al primer párrafo del artículo 144 de la Ley General de Víctimas, según la interpretación de dicha autoridad administrativa, se exigía como requisito ineludible para acceder a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, la presentación de una solicitud escrita por parte de la víctima, aun cuando ya existiera un expediente completo que acreditara todos los elementos necesarios para proceder a la reparación correspondiente.
Ante esta situación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó de manera categórica que dicha interpretación literal y formalista, tal como había sido aplicada por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, violaba flagrantemente los principios constitucionales de buena fe, debida diligencia, centralidad de la víctima y no revictimización, la violación se configuraba al supeditar la activación del deber estatal de reparación a una formalidad que resultaba completamente innecesaria y desproporcionada cuando ya existía un expediente administrativo debidamente integrado con elementos suficientes y apropiados para acreditar la procedencia de la reparación solicitada.
Cabe destacar que la resolución judicial emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte precisó de manera importante que, si bien no se declaraba la inconstitucionalidad del artículo 144 en abstracto, debido a que su redacción actual pretende garantizar un estándar mínimo común de protección para todas las víctimas, incluyendo aquellas que no cuentan con documentación administrativa previa o que requieren iniciar de nuevo el procedimiento de reconocimiento de su calidad de víctima, sí se imponía una obligación imperativa de interpretación conforme.
Esta interpretación conforme debe realizarse bajo la aplicación rigurosa del principio constitucional pro persona, a fin de que el precepto legal no opere como una barrera injustificada, desproporcionada o irrazonable cuando la autoridad administrativa competente ya cuenta con todos los elementos fácticos y jurídicos necesarios para dictar la resolución de reparación integral correspondiente.
En este sentido, la jurisprudencia 1a./J.170/2024 (11a.), estableció de manera vinculante que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas debe dictar la resolución de reparación correspondiente sin requerir ni exigir una nueva solicitud formal por parte de la víctima, la razón fundamental es que imponer dicha carga adicional bajo tales circunstancias constituiría una violación directa al derecho de acceso a la justicia reconocido tanto en los artículos 17 y 20, Apartado C, de la Constitución, como en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, particularmente en su dimensión específica de recurso sencillo, rápido y efectivo para la protección de los derechos fundamentales de las víctimas.
Igualmente, el fallo judicial de referencia recordó de manera enfática que el derecho a la reparación integral del daño, en tanto que constituye una derivación directa e inmediata del deber constitucional de garantía que tiene el Estado mexicano, no puede trasladarse como carga procesal a la víctima, sino que implica necesariamente una obligación activa, positiva y oficiosa de todas las autoridades competentes, esta obligación se intensifica especialmente cuando se trata de contextos de especial vulnerabilidad como el desplazamiento forzado interno, la violencia de género, la desaparición forzada de personas o cualquier otra situación que coloque a las víctimas en una posición de particular indefensión frente al aparato estatal.
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación enfatizó de manera contundente que una lectura excesivamente formalista, restrictiva o burocratizada del artículo 144 de la Ley General de Víctimas deviene incompatible con el bloque de constitucionalidad que integran tanto las normas constitucionales como los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México, para sustentar esta conclusión, citó expresamente los artículos 5, 27, 64, 65, 139 y 146 de la propia Ley General de Víctimas como base normativa suficiente para sustentar la actuación oficiosa del Estado en materia de atención integral a víctimas, actuación que debe caracterizarse por su inmediatez, eficacia y orientación hacia la materialización efectiva de los derechos sustantivos de las personas afectadas.
De tal manera, el precedente judicial sentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunque formalmente fundado en una interpretación conforme y no en la declaratoria de invalidez directa del precepto cuestionado, evidencia de manera clara e inequívoca que el artículo 144 de la Ley General de Víctimas, en su redacción actual, permite efectos jurídicos regresivos que comprometen seriamente la efectividad de los derechos reconocidos por el orden constitucional e internacional de protección de los derechos humanos.
Esta circunstancia se ve agravada por el hecho de que las víctimas hayan tenido que acudir hasta el máximo tribunal del país para obtener el reconocimiento judicial de un derecho que ya estaba formalmente previsto en la legislación aplicable, pero cuya aplicación práctica fue indebidamente obstaculizada por un requisito meramente formal que carece de justificación constitucional sólida y proporcional.
Esta situación justifica plenamente una reforma legislativa de carácter correctivo que tenga como propósito principal eliminar la discrecionalidad administrativa que actualmente permite a las autoridades competentes sustraerse del cumplimiento de su deber constitucional de reparar integralmente a las víctimas, y que garantice de manera clara y precisa que la existencia de un expediente administrativo debidamente integrado sea suficiente para que proceda la reparación integral correspondiente, sin necesidad de exigir una solicitud formal adicional que carece de justificación racional bajo tales circunstancias específicas.
Por todo lo anterior, la presente iniciativa de reforma tiene como propósito fundamental dar plena eficacia normativa a la jurisprudencia referida y evitar la reproducción sistemática de escenarios similares al del amparo en revisión 795/2023, en el cual el acceso a la justicia y a la reparación integral fue condicionado injustificadamente a formalismos procedimentales que contravienen tanto el principio constitucional de buena administración como el mandato superior de tutela judicial efectiva.
La reforma se materializa mediante la adición de un segundo párrafo al artículo 144 de la Ley General de Víctimas que establezca de manera clara y precisa que cuando exista un expediente previamente integrado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas o por las Comisiones de Víctimas de las entidades federativas, en el que conste fehacientemente la calidad de víctima de la persona afectada, los hechos victimizantes que la afectaron y las consecuencias o afectaciones derivadas de tales hechos, no será exigible la presentación de una solicitud formal adicional para acceder a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Esta modificación legislativa responde no solamente a una necesidad jurídica identificada tanto por la jurisprudencia nacional e internacional, sino que constituye un imperativo constitucional derivado de la obligación del Estado de garantizar el acceso efectivo a la justicia y a la reparación integral, este imperativo se ve reforzado por los estándares internacionales de protección de los derechos de las víctimas y por la necesidad de construir un sistema de justicia verdaderamente centrado en las personas afectadas por violaciones de derechos humanos, sistema que debe caracterizarse por su accesibilidad, eficacia y orientación hacia la materialización efectiva de los derechos sustantivos reconocidos tanto en el orden jurídico interno como en el internacional.
En consecuencia, la iniciativa propuesta mantiene escrupulosamente la estructura institucional y las competencias establecidas en la legislación vigente, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas continuará siendo la instancia rectora para la determinación de las medidas de ayuda, asistencia y reparación integral; los comisionados seguirán resolviendo los casos sometidos a su consideración con estricta sujeción a lo dispuesto en la ley y su reglamento; y las víctimas conservarán plenamente todos sus derechos procesales.
En consecuencia, no se trastoca de manera alguna el diseño general de la Ley General de Víctimas ni se invaden las atribuciones de otras entidades o dependencias del sector público, sino que la reforma propuesta fortalece significativamente el Sistema Nacional de Atención a Víctimas al permitir una actuación más coordinada, eficaz y proactiva de todos sus integrantes, esto redundará en beneficio directo de las personas que han sido afectadas por violaciones de derechos humanos y que requieren de la intervención oportuna y efectiva del Estado para la restitución integral de sus derechos vulnerados.
Ahora bien, desde la perspectiva del impacto presupuestario, debe precisarse de manera categórica que la presente reforma no genera nuevas obligaciones económicas para el Estado mexicano ni requiere la creación de nuevas partidas presupuestales o la modificación de las existentes, se trata de una modificación normativa de carácter eminentemente procedimental, cuyo propósito específico es eliminar un obstáculo formal injustificado que actualmente impide el acceso efectivo a recursos que ya están contemplados y presupuestados en el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
La reforma no amplía el universo de personas beneficiarias ni modifica los elementos sustantivos que determinan la procedencia de la reparación integral conforme a los criterios establecidos en la legislación vigente.
En este sentido, el diseño actual del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral ya contempla recursos suficientes para cubrir las medidas de reparación de víctimas conforme al marco legal aplicable, de manera que esta reforma no altera la fórmula de asignación presupuestaria ni impone cargas adicionales al erario público.
Correlativamente, la presente iniciativa se caracteriza por su claridad, precisión y coherencia sistemática con el resto del ordenamiento jurídico aplicable, se redacta el nuevo párrafo segundo del artículo 144 de manera impersonal y objetiva, estableciendo de manera clara las condiciones bajo las cuales no será exigible la presentación de una solicitud formal, y remitiendo a los lineamientos generales de la propia Ley General de Víctimas y su Reglamento para los aspectos específicos de la tramitación de los casos.
Esto garantiza tanto la seguridad jurídica como la flexibilidad operativa necesaria para la implementación efectiva de la reforma.
En particular, existe consistencia plena con otras disposiciones relevantes de la Ley General de Víctimas, particularmente aquellas referentes al Registro Nacional de Víctimas y a las facultades específicas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas contenidas en los artículos 85 y 86 de dicha ley, evitando de esta manera la creación de contradicciones internas o lagunas normativas que pudieran obstaculizar la aplicación efectiva de la reforma propuesta.
De igual forma, en términos de constitucionalidad y convencionalidad, la iniciativa propuesta se inscribe plenamente en las facultades constitucionales del Congreso de la Unión y en el cumplimiento de sus obligaciones superiores de armonización legislativa con los estándares internacionales de protección de los derechos humanos, no viola los principios del federalismo mexicano, pues la atención integral a víctimas es una materia de competencia concurrente entre la federación y las entidades federativas, y la Ley General de Víctimas es precisamente el instrumento jurídico mediante el cual se establece la distribución de competencias y la coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno en esta materia específica.
Asimismo, la reforma no menoscaba garantías individuales de ningún tipo, sino que, por el contrario, amplía y fortalece el goce efectivo de los derechos humanos de las víctimas, lo cual constituye un imperativo derivado del artículo primero de la Constitución y de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano en materia de derechos humanos.
Por otro lado, la modificación propuesta se adecúa plenamente a los lineamientos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados internacionales aplicables, reforzando de manera significativa la aplicación del principio pro persona y contribuyendo al cumplimiento efectivo de las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de protección de los derechos de las víctimas.
Por último, esta reforma legislativa enviará un mensaje positivo y contundente del compromiso inquebrantable del Estado mexicano con las víctimas de violaciones de derechos humanos, respondiendo de manera directa y efectiva a las recomendaciones que han formulado diversos órganos nacionales e internacionales de protección de derechos humanos, entre estos organismos se encuentran la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Estos organismos han señalado de manera consistente y reiterada la necesidad imperativa de fortalecer nuestro sistema nacional de atención a víctimas mediante acciones legislativas específicas que eliminen los obstáculos procedimentales que actualmente impiden el acceso efectivo a la reparación integral.
En este orden de ideas, la modificación propuesta responde de manera particular al llamado urgente que han hecho estos organismos para redoblar los esfuerzos normativos y de política pública en materia de atención integral a víctimas, especialmente aquellas que se encuentran en situación de particular vulnerabilidad, la iniciativa elimina una traba procedimental que actualmente deja a un número significativo de víctimas fuera del alcance efectivo del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, impidiendo que puedan acceder a los recursos y medidas de protección que por derecho les corresponden.
Del mismo modo, la reforma propuesta coadyuvará a seguir construyendo un sistema de atención a víctimas más accesible, eficiente y centrado en las personas afectadas constituye una parte fundamental de dichas garantías de no repetición, pues contribuye a evitar que futuras víctimas de violaciones de derechos humanos enfrenten obstáculos similares a los que han debido sortear las víctimas del pasado para acceder a sus derechos fundamentales.
En este sentido, la eliminación del requisito de solicitud formal cuando ya existe un expediente administrativo debidamente integrado representa un avance sustancial hacia la materialización del derecho a la reparación integral y hacia la construcción de un aparato estatal verdaderamente eficaz en la protección de los derechos de las víctimas.
Conjuntamente, la modificación legislativa propuesta también contribuirá de manera significativa a fortalecer la coordinación interinstitucional dentro del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, al eliminar el requisito de solicitud formal cuando ya existe un expediente administrativo debidamente integrado, se facilitará el intercambio de información y la actuación coordinada entre las diferentes instancias que conforman dicho sistema.
Entre estas instancias se encuentran la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, las comisiones de víctimas de las entidades federativas, las procuradurías y fiscalías, las instituciones de seguridad pública y demás autoridades competentes en materia de protección de derechos humanos.
En consecuencia, esta coordinación reforzada redundará en una atención más integral, oportuna y efectiva para las víctimas, evitando la duplicación de trámites y la revictimización que actualmente se produce cuando las personas afectadas deben acudir a múltiples instancias para obtener el reconocimiento de sus derechos.
Finalmente, es importante destacar que la presente reforma encuentra plena justificación no sólo en consideraciones de orden jurídico, sino también en razones de eficiencia administrativa y de optimización de recursos públicos, al eliminar un trámite innecesario cuando ya existe documentación suficiente, se liberan recursos humanos y materiales que pueden ser destinados a la atención de casos más complejos o que requieren mayor investigación.
Esto redundará en una mejora general de la capacidad de respuesta del sistema de atención a víctimas y en una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y del Sistema Nacional de Atención a Víctimas en su conjunto.
Es así que la presente iniciativa de reforma al artículo 144 de la Ley General de Víctimas constituye una medida legislativa integral, constitucionalmente fundada, convencionalmente exigible y técnicamente viable, que responde a una necesidad jurídica y social claramente identificada por la jurisprudencia nacional, y que contribuirá de manera decisiva a la construcción de un sistema de justicia más accesible, eficaz y centrado en las víctimas de violaciones de derechos humanos.
Con el propósito de apreciar de manera más analítica la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En razón de lo anteriormente expuesto es que somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 144 de la Ley General de Víctimas, para eliminar la exigencia de solicitud formal cuando exista expediente previo
Artículo Único. Se reforma el artículo 144 de la Ley General de Victimas, para quedar como sigue:
Artículo 144. Para acceder a los Recursos de Ayuda, asistencia y reparación integral, la víctima deberá presentar su solicitud ante la Comisión Ejecutiva de conformidad con lo señalado por esta Ley y su Reglamento.
Quien reciba la solicitud la remitirá a la Comisión Ejecutiva o comisiones de víctimas en un plazo que no podrá exceder los dos días hábiles.
Las determinaciones de las comisiones respecto a cualquier tipo de pago, compensación o reparación del daño tendrán el carácter de resoluciones administrativas definitivas. Contra dichas resoluciones procederá el juicio de amparo.
Cuando exista expediente previamente integrado por la Comisión Ejecutiva o por las comisiones de Víctimas de las entidades federativas, en el que conste la calidad de víctima, los hechos victimizantes y las afectaciones sufridas, no será exigible la presentación de dicha solicitud.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 20, Apartado C, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Artículo 14 Constitucional Mexicano
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 Artículo 16 Constitucional Mexicano.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 Artículo 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre _Derechos_Humanos.pdf
5 Corte Interamericana de Derechos Humanos.
https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/ABCCorteIDH. pdf
6 Artículo 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos
https://www.ohcr.org/sites/default/files/ccpr_SP.pdf
7 Resolución 60/147 del 16 de diciembre de 2005
https://legal.un.org/avl/pdf/ha/ga_60-1477ga_60-147_ph_s.pdf
8 Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas
https://.acgur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf
9 Amparo en Revisión 795/2023
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos /2024-04/240423-AR-795-2023.pdf
10 Jurisprudencia 1ª/J. 170/2024(11ª.).
https://userscorteslopez/Downloads/Tesis202966.1.pdf
11 Artículos 5, 27, 64, 65,139 y 146 de la Ley General de Víctimas.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de diciembre de 2025.– Diputado Ricardo Crespo Arroyo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de autonomía reproductiva, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.
SE DECLARA EL 8 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DEL SOTOL
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 8 de agosto de cada año “Día Nacional del Sotol”, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 8 de agosto de cada año como Día Nacional del Sotol, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Introducción
El sotol es una bebida espirituosa ancestral cuya historia se entrelaza con los indígenas autóctonos del norte de México desde hace más de 800 años. Proveniente de la planta Dasylirion, también llamada “sereque”, el sotol ha sido parte constitutiva de las prácticas agrícolas, rituales y sociales de las poblaciones que habitan los desiertos y semidesiertos del norte del país.
Su permanencia a lo largo de los siglos evidencia no sólo la riqueza biocultural de estas regiones, sino el profundo arraigo de una tradición que ha sobrevivido, se ha transformado y ha cobrado nueva relevancia en la vida económica contemporánea.
La geografía y las características ambientales de estados como Chihuahua, Durango y Coahuila han permitido el desarrollo de ecosistemas únicos donde prosperan distintas variedades de Dasylirion. Estas condiciones naturales han facilitado, a su vez, la preservación de métodos tradicionales de aprovechamiento que se transmiten generacionalmente, configurando un patrimonio cultural vivo que hoy se refleja en la identidad y en la economía local de sus comunidades. Las y los productores de estas entidades han mantenido una relación sostenible y respetuosa con el entorno, haciendo del sotol un producto representativo de su historia y de su territorio; la importancia del sotol en estas regiones se manifiesta no solamente en su valor cultural, sino también en su creciente papel económico.
La cadena productiva del sotol impulsa actividades rurales, genera empleo, fortalece el turismo gastronómico y fomenta la diversificación económica en municipios que encuentran en esta bebida una oportunidad de desarrollo regional. Asimismo, su reconocimiento nacional e internacional ha abierto nuevas posibilidades para la exportación y el posicionamiento de México como un país con una amplia diversidad de bebidas espirituosas de origen y tradición.
El reconocimiento de la denominación de origen del sotol constituye un hito que protege legalmente su identidad, su zona geográfica y las prácticas que le dan autenticidad. Esta protección es más que una formalidad legal: es un reconocimiento a la unión entre el hombre y el desierto, a la sabiduría heredada y al equilibrio con la tierra. Gracias a esta protección, el sotol —ese espíritu indómito del norte— se conserva puro, legítimo y profundamente mexicano.
Declarar un Día Nacional del Sotol, por tanto, no sólo reivindica un producto emblemático, sino que fortalece la memoria histórica y económica de tres estados que han hecho de esta bebida un símbolo de pertenencia y resiliencia.
Comprender la relevancia cultural, social y económica del sotol exige profundizar también en la manera en que se produce, pues su elaboración refleja saberes tradicionales, técnicas especializadas y un profundo respeto por los recursos naturales que la hacen posible.
II. El sotol, Dasylirion cedrosanum Trel
El sotol, identificado botánicamente como Dasylirion cedrosanum Trel, es una planta perenne característica de las zonas áridas del norte del país. Sus hojas crecen desde la base hacia el exterior y forman una cabeza o “piña” que puede alcanzar hasta tres metros de longitud. Con el tiempo, la planta desarrolla un tallo floral que se eleva sobre el follaje y del cual brotan numerosos racimos de semillas, organizados en grupos de cinco a siete ramas dispuestas alrededor de un eje central.
Las plantas de sotol pueden alcanzar hasta 150 años de vida en condiciones óptimas; floreciendo varias veces sin llegar a la muerte.
El sotol prospera de manera natural en zonas áridas caracterizadas por pastizales y matorrales desérticos rosetófilos, asentados en suelos pedregosos, calizos y de relieve irregular, donde predominan los inviernos secos.
Esta planta —conocida también como soyato o sereque— ha acompañado a las comunidades humanas desde tiempos prehispánicos. Diversos estudios paleofecales han demostrado que tanto el escapo floral como las piñas fueron utilizados como alimento, lo que confirma su relevancia histórica y su papel fundamental en la subsistencia de los antiguos habitantes del norte de México.
Recientemente se ha cotizado como una especie de gran valor económico y social con denominación de origen para los estados de Coahuila, Chihuahua y Durango, jugando un papel muy importante para las familias que residen en las áreas de zonas áridas y semiáridas, ya que su uso principal es como materia prima en la fabricación de una bebida alcohólica también llamada “sotol”, mientras que en menor medida se emplea como forraje para el ganado (piña), construcción de cercas en solares y corrales de ganado caprino y aves de traspatio (quiote o escapo), cimbras en casas rusticas de adobe (quiote o escapo), elaboración de escobas (hojas) y artesanías (quiote y hojas).
La relevancia ecológica del sotol es amplia: actúa como una planta protectora del suelo al favorecer su retención y estabilidad, ofrece alimento a diversas especies de pequeños mamíferos y aves, y forma parte esencial del paisaje natural de las zonas donde crece. A estos beneficios se suman los servicios ambientales que proporciona —los cuales aumentan conforme la planta envejece—, contribuyendo al equilibrio de los ecosistemas áridos y semidesérticos. Al mismo tiempo, el sotol representa una fuente de sustento económico para quienes poseen y aprovechan responsablemente este recurso.
III. Vínculos entre la denominación, el producto y el territorio
La zona de producción natural del Dasylirion está ubicada en la provincia fisiográfica de la Meseta Central, la cual se encuentra en un promedio de mil a 2 mil metros de altura sobre el nivel del mar, entre la Sierra Madre Oriental y la Sierra Madre Occidental, misma que es compartida por los estados de Chihuahua, Coahuila y Durango, con características comunes fitogeográficas.
En cuanto a los factores climáticos, la Meseta Central tiene un bajo contenido de humedad, de los tipos desértico y estepario, con prolongadas sequías, apto para el desarrollo de las plantas xerófilas, el clima es extremoso, con mucho calor en verano y heladas severas en invierno, y cuenta con grandes periodos de luz solar que demanda esta especie.
Los factores biológicos, poco alterados por la presencia del ser humano por las adversidades del medio ambiente, hacen que la reproducción natural, con la participación eólica y zoológica, se mantenga fundamentalmente en esta región.
Por lo que se refiere a la tradición en la elaboración o producción del Sotol en los estados de Chihuahua, Coahuila y Durango, se desprende lo siguiente:
1. La bebida de Sotol es extraída y producida en el estado de Chihuahua, cada municipio presenta características propias, derivadas de la variedad de Dasylirion y del proceso utilizado, lo que permite su identificación y distinción con otras bebidas nacionales y extranjeras.
2. Existen vestigios que el Sotol ha sido fabricado en dicho estado desde hace más de 800 años por los pobladores del Paquimé, después de las diferentes tribus de indígenas y apaches, siguiéndoles los españoles quienes implantaron métodos de destilación más eficaces y desde entonces a la fecha por los pobladores de dicho territorio, han rodeado este producto de historias, mitos y leyendas.
3. Se han encontrado restos de la planta del Sotol, en la cueva de la Olla, cuya antigüedad data de la fase Buena Fe que va del 1060 al 1205 d.C., dichos restos fueron encontrados en el granero de la citada cueva de la Olla en el municipio de Madera.
4. En Paquimé, que data del 205 al 1260 d.C. se encuentran ya vestigios de hornos sotoleros, lo que indica que algunas de las tribus habitaban lo que hoy es el estado de Chihuahua, como son los anasazis, los tarahumaras, los tobosos y los apaches. En este periodo surge el origen de la palabra Sotol, el cual proviene del náhuatl Tzotollin.
5. En la época colonial se introduce el proceso de destilación en la elaboración del Sotol que se elaboraba en la Nueva Vizcaya, proceso que introdujeron los españoles y en particular los franciscanos, durante los siglos XVI, XVII y XVIII. Fue hasta entonces que comenzaron a fabricarse y beberse alcoholes destilados, ya que con anterioridad el uso de Sotol era con fines alimenticios, religiosos, medicinales o para elaborar cestería.
6. En el siglo XIX los apaches siguieron usando Sotol, y a principios del siglo XX ya se comercializaba el Sotol en barril con un precio determinado. En los tiempos de la Revolución se utilizó el Sotol de nueva cuenta para prevenir enfermedades reconociéndose propiedades curativas.
7. Asimismo, el Congreso del Estado, en su Quincuagésima Novena Legislatura autorizó la reforma de la Constitución Política del estado, así como del Código Municipal a efecto de que el Municipio de Coyame de dicho estado, se llamara Coyame de Sotol. A la fecha, el Sotol está citado dentro de la cultura autóctona de dicho estado en la música, poesía, literatura y refranes.
IV. Proceso de elaboración del Sotol
En Chihuahua, el Sotol inicia su andar desde la tierra; se seleccionan las plantas Dasylirion, y se cortan cuando han alcanzado la madurez requerida (hasta 15 años de crecimiento), retirándoseles las hojas para dejar la “piña” o cabeza.
Estas piñas se cocinan en hornos de mampostería o en hornos tradicionales durante un tiempo prolongado, con el propósito de transformar los carbohidratos complejos en azúcares fermentables; en los procesos artesanales locales este paso puede prolongarse hasta varias decenas de horas bajo control térmico.
Una vez cocidas, las piñas se trituran o desmenuzan para extraer sus fibras; de ellas se prensa y obtiene un mosto que es conducido a tinas o tanques donde tiene lugar la fermentación.
En numerosos productores de Chihuahua la fermentación se realiza en tinas de madera o recipientes tradicionales durante aproximadamente una semana, tiempo en el que las levaduras transforman los azúcares en alcohol y se define gran parte del carácter aromático del producto.
Posteriormente se efectúa la destilación —por lo general en dos golpes— en alambiques: la primera destilación produce un destilado bruto y la segunda permite separar y ajustar la fracción alcohólica fina que dará el perfil final del sotol, que luego se regula al grado alcohólico de consumo mediante adición de agua destilada o reposo técnico.
Finalmente, dependiendo del producto que se busque (sotol blanco, reposado o añejado), el destilado puede envasarse directamente o bien someterse a un periodo de reposo en barrica de roble u otro contenedor para desarrollar complejidad y matices, existen cuatro variedades de sotol: sotol blanco o silver, joven o gold, reposado o aged y extra añejo o extra-aged.
Los productores de Chihuahua combinan técnicas heredadas con controles modernos de higiene y calidad para garantizar un producto seguro y con identidad regional; además, las prácticas productivas incluyen medidas de manejo de la planta y recomendaciones para evitar la sobreexplotación del recurso silvestre. Estas etapas se encuentran descritas oficialmente en la Norma Oficial Mexicana 159-SCFI-2004, asimismo establece el grado de alcohol que deberá contener la bebida, estableciendo como mínimo 35 grados y un máximo de 55 grados para su destilación.
V. Denominación de origen del Sotol en México
La denominación de origen es un término utilizado para referirse a productos originarios de una región geográfica específica y cuyas características están determinadas por la misma, en las que influyen elementos como las materias primas, las técnicas tradicionales y condiciones naturales que son propias de un lugar determinado.
De acuerdo con la Secretaría de Economía “se entiende por Denominación de Origen (DO) al nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos”.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es la máxima autoridad administrativa en materia de propiedad industrial en México, competente para emitir las declaratorias de protección de denominaciones de origen y autorizar su uso, así como tramitar y, en su caso, otorgar registros de marca; entre otras atribuciones.
El objetivo de esta figura jurídica es proteger a productos cuya calidad, características y prestigio están profundamente ligados a una región geográfica específica.
Para las comunidades rurales, las denominaciones de origen son un importante motor de desarrollo, pues benefician a las y los productores locales e impulsan a la región al fortalecer su identidad y arraigo.
Actualmente, existen 18 productos con DO, de los cuales seis están relacionados con la actividad de las productoras y los productores del campo mexicano para la creación de bebidas espirituosas:
1. Tequila (DO 1977): bebida destilada del agave azul. Se produce en regiones específicas de Jalisco, Nayarit, Guanajuato, Michoacán y Tamaulipas.
2. Mezcal (DO 1994): destilado de diversas especies de agave. Se produce en los estados de Oaxaca, Aguascalientes, Guerrero, Durango, Estado de México, Guanajuato, Morelos, Michoacán, Puebla, Tamaulipas, San Luis Potosí y Zacatecas.
3. Bacanora (DO 2000): destilado de agave. Producido en el estado de Sonora, dentro de 35 municipios específicos, ubicados en regiones como la Sierra Centro, Río Sonora, San Miguel, Sierra Alta y Sierra Sur.
4. Sotol (DO 2002): bebida destilada del sotol, planta nativa originaria de los estados de Chihuahua, Durango y Coahuila.
5. Charanda (DO 2003): destilado de caña de azúcar. Producido en 16 municipios del estado de Michoacán.
6. Raicilla (DO 2019): destilado que proviene del corazón del agave (piña). Se produce en 16 municipios de Jalisco y un municipio de Nayarit.
Por lo anterior, la denominación de origen del Sotol constituye uno de los reconocimientos más relevantes para las comunidades productoras del norte del país, al amparar un conocimiento ancestral profundamente arraigado en Chihuahua, Durango y Coahuila.
El 8 de agosto de 2002, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se emitió la Declaración de Protección a la Denominación Sotol, otorgando certeza legal a un producto cuya identidad depende tanto de su entorno natural como de las manos que lo elaboran.
Esta fecha marcó un antes y un después para las y los productores, pues garantizó que su trabajo, técnicas tradicionales y prácticas culturales pudieran salvaguardarse frente a usos indebidos y frente a imitaciones que vulneraban el prestigio de esta bebida espirituosa.
En el conjunto de bebidas nacionales con denominación de origen —entre ellas el tequila, el mezcal, el bacanora, la charanda y la raicilla—, el Sotol ocupa un lugar singular, ya que representa al desierto del norte del país con la misma fuerza simbólica con la que el tequila identifica a Jalisco o el mezcal a Oaxaca y a las demás regiones productoras.
VI. Justificación de la propuesta
En México, estos destilados han sido reconocidos mediante la creación de días nacionales, como el Día Nacional del Tequila, celebrado el tercer sábado de marzo, y el Día Nacional del Mezcal, conmemoración establecida el 20 de octubre de cada año. Al igual que estas bebidas emblemáticas, el sotol posee un valor cultural, histórico y económico que traspasa fronteras; no sólo es un producto de creciente prestigio internacional, sino una expresión viva de los paisajes, saberes y comunidades que le dan origen.
El estado de Coahuila, además de formar parte de la zona reconocida con la Denominación de Origen Sotol, es el único que ha elevado esta tradición a la categoría de Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado, mediante decreto emitido el 2 de octubre de 2019.
Dicha declaratoria reconoce la relevancia de la planta, las prácticas productivas y la cultura que la rodea, y tiene como propósito fortalecer la organización de las y los productores, impulsar la difusión de los bienes derivados del sotol —tanto bebidas como artesanías— y consolidar a esta expresión identitaria como un distintivo con proyección nacional e internacional.
En este contexto, la fecha del 8 de agosto no sólo recuerda la protección jurídica que se le dio al Sotol a nivel nacional, sino que simboliza el reconocimiento institucional a su autenticidad y relevancia nacional.
Conmemorar ese día como Día Nacional del Sotol permitiría consolidar su presencia en la memoria colectiva del país, fortalecer su cadena productiva y otorgar visibilidad a quienes han preservado esta tradición por generaciones. Además, la trascendencia de dicha declaratoria ha logrado proyectar al sotol más allá de las fronteras mexicanas, pues posteriormente obtuvo también reconocimiento en el ámbito internacional.
México inscribió internacionalmente la Denominación de Origen Sotol (que ampara los estados Chihuahua, Coahuila y Durango) ante la Organización Mundial de la Protección Intelectual (OMPI), conforme al Sistema de Lisboa, el 14 de agosto de 2003, mediante registro internacional AO-849.
La inscripción internacional de una denominación de origen no sólo reconoce la singularidad de un producto vinculado a su territorio, sino que fortalece su protección jurídica y su posicionamiento en los mercados globales. En el caso del sotol, esta distinción reafirma su relevancia cultural y productiva para México, al tiempo que abre oportunidades para consolidar su presencia en un mercado emergente de bebidas espirituosas de alta calidad, cuyo crecimiento sostenido en diversos países ha ampliado la demanda por productos auténticos, con identidad y arraigo.
Así, la denominación de origen no sólo preserva un patrimonio regional, sino que impulsa la proyección internacional de una bebida que hoy ocupa un lugar cada vez más visible en la oferta mundial de destilados.
Aunado a lo anterior, diversos estudios recientes estiman que en México se producen alrededor de 500 mil litros de sotol al año, lo que revela una producción significativa para una bebida espirituosa tradicional en expansión.
De ese volumen nacional, aproximadamente 70 a 80 por ciento proviene del estado de Chihuahua, mientras que el resto se reparte entre Coahuila y Durango, lo que evidencia la preponderancia de Chihuahua en la producción y la distribución territorial de la actividad.
Este nivel de producción —junto con la existencia en el país de cerca de 40 productores tradicionales según datos del propio sector— pone de manifiesto la importancia económica, cultural y social del sotol en las regiones del norte.
Gracias al esfuerzo de estas personas y comunidades, el sotol no sólo constituye una fuente de empleo directo e indirecto, sino que representa una oportunidad de desarrollo regional, valorización de tradiciones ancestrales y apertura a mercados nacionales e internacionales en crecimiento, consolidando su potencial como motor rural de vertebración productiva.
VII. Objeto de la iniciativa
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la presente iniciativa tiene por objeto declarar el 8 de agosto de cada año como Día Nacional del Sotol, con el propósito de reconocer de manera plena el trabajo de las y los productores que han preservado esta tradición ancestral y han sostenido, con su esfuerzo, una actividad económica y cultural fundamental para el norte de México.
Con esta conmemoración se busca reafirmar el valor de nuestras creaciones nacionales y destacar ante el mundo que México honra, protege y celebra sus herencias milenarias, fortaleciendo el orgullo e identidad que distingue a esta bebida espirituosa.
Asimismo, la elección del 8 de agosto reviste un significado especial, pues coincide con la fecha en que se otorgó la protección nacional de la Denominación de Origen Sotol y se vincula estrechamente con su posterior registro a nivel internacional, consolidando un hito histórico para esta bebida.
Establecer esta fecha como día nacional permitirá dar continuidad a ese reconocimiento jurídico y cultural, promover su difusión, fomentar su consumo responsable y enaltecer su relevancia económica y simbólica, integrando en una sola conmemoración el pasado, presente y futuro del Sotol como patrimonio vivo de México.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 8 de agosto de cada año como Día Nacional del Sotol
Artículo Único. Se declara el 8 de agosto de cada año como Día Nacional del Sotol.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1 Sotol, bebida célebre del desierto, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, 17 de septiembre de 2015
2 La Denominación de Origen Sotol: El Espíritu Protegido del Desierto Mexicano
3 Mejores prácticas de manejo y ecuaciones alométricas de biomasa de Dasylirion cedrosanum Trel. en los estados de Coahuila y Durango, Comisión Nacional Forestal, Primera edición, 2021.
4 Declaración de Protección a la Denominación de Origen Sotol, Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Diario Oficial de la Federación, jueves 8 de agosto de 2002.
5 Norma Oficial Mexicana NOM-159-SCFI-2004, Bebidas Alcohólicas-Sotol Especificaciones y Métodos de Prueba. DOF 16 de junio de 2004.
6 México, tierra de sabores y denominaciones de origen, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, 6 de diciembre de 2025
7 Denominaciones de Origen, Secretaría de Economía, 14 de septiembre de 2015
8 Cultura Coahuila impulsa al Sotol como Patrimonio Cultural de la entidad, Gobierno de Coahuila, 09/07/21
9 Organización Mundial de la Protección Intelectual (OMPI), Sistema de Lisboa, 14 de agosto de 2003
10 Sotol: El destilado mexicano que está en tendencia, Claudia Landeros/El Sol de la Laguna, jueves, 6 de marzo de 2025
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de diciembre de 2025.– Diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, de la Cámara de Diputados.
SE DECLARA EL PRIMER DOMINGO DE JULIO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LAS PERSONAS CORREDORAS RARÁMURIS
«Iniciativa de decreto por el que se declara el primer domingo de julio de cada año “Día Nacional de las Personas Corredoras Rarámuris”, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el primer domingo de julio de cada año como Día Nacional de las Personas Corredoras Rarámuris, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Introducción
El pueblo rarámuri, conocido también como tarahumara, es uno de los pueblos originarios más antiguos del norte de México, con una presencia histórica que abarca la Sierra Madre Occidental en gran parte del estado de Chihuahua y se extiende hacia regiones de Durango y Sonora, donde comparte fronteras culturales con los pueblos pima, guarojío y tepehuán.
A lo largo de este vasto territorio montañoso y de profundas barrancas, los rarámuris han mantenido durante siglos una organización social comunitaria, un vínculo espiritual con la naturaleza y una identidad cultural que continúa vigente gracias a su resistencia, su lengua y sus tradiciones.
En su cosmovisión, ser rarámuri significa “ser persona que corre”, concepto que integra tanto su identidad como su forma de vida. La dispersión de sus rancherías, las largas distancias entre comunidades y las condiciones geográficas extremas han hecho del acto de correr una actividad cotidiana, espiritual y colectiva. Esta tradición se expresa en prácticas ancestrales como el rarajípari y el ariweta, carreras que representan no sólo resistencia física, sino cohesión comunitaria y equilibrio con la tierra.
Su capacidad para recorrer grandes distancias sin descanso es reconocida mundialmente y constituye parte esencial de su patrimonio cultural.
En la actualidad, la herencia rarámuri se mantiene viva y se proyecta en competencias contemporáneas de gran relevancia dentro del estado de Chihuahua, en México y el mundo, donde las personas corredoras rarámuri destacan por su fortaleza, técnica y arraigo comunitario.
Uno de los eventos más emblemáticos es el Ultra Maratón de los Cañones en Guachochi, celebrado cada año en la sierra Tarahumara, espacio donde convergen tradición y modernidad, y donde la participación rarámuri se convierte en un símbolo del legado que han preservado por generaciones.
Por ello, la presente iniciativa propone establecer el Día Nacional de las Personas Corredoras Rarámuri el primer domingo de julio de cada año, coincidiendo con el inicio tradicional del Ultra Maratón de los Cañones y reconociendo así la relevancia cultural, histórica y deportiva de quienes han hecho del correr un modo de vida. Con esta efeméride se busca honrar su identidad, visibilizar su aporte al patrimonio cultural de México y fortalecer el respeto hacia uno de los pueblos originarios más representativos del país.
II. Identidad cultural y significado del correr en el pueblo rarámuri
La sierra Tarahumara está formada por elevadas montañas que alcanzan de 2 mil a 3 mil metros sobre el nivel del mar (msnm) y profundas barrancas. Se les ha dividido geográficamente en Alta y Baja Tarahumara. Este grupo vive de manera dispersa en rancherías y pueblos en los municipios de Guadalupe y Calvo, Morelos, Balleza, Guachochi, Batopilas, Urique, Guazaparez, Moris, Uruachi, Chínipas, Maguarichi, Bocoyna, Nonoava, Carichí, Ocampo, Guerrero y Temósachi.
El pueblo tarahumara se autodenomina rarámuri, término que en su propia lengua significa “corredores a pie” o “los que corren bien”, y que, al mismo tiempo, es sinónimo de “persona” o “ser humano”. Esta autodefinición no responde a una actividad deportiva aislada, sino a una concepción integral de la vida, donde el movimiento, la resistencia y el desplazamiento forman parte esencial de su identidad cultural y de su relación con el territorio.
En contraposición, los rarámuris denominan chabochi a quienes no pertenecen a su cultura, marcando así una clara distinción identitaria que se construye desde la lengua, la cosmovisión y las prácticas comunitarias.
Correr, para el pueblo rarámuri, no es un acto competitivo en el sentido occidental, sino una expresión cotidiana, espiritual y social profundamente vinculada a las condiciones geográficas de la sierra Tarahumara. La dispersión de sus asentamientos, las largas distancias entre rancherías, la topografía escarpada y la necesidad de comunicación comunitaria han hecho del correr una práctica funcional y simbólica a lo largo de generaciones.
Esta capacidad para recorrer grandes distancias, muchas veces descalzos o con huaraches tradicionales, es resultado de un proceso histórico de adaptación al territorio y de una cultura que concibe el cuerpo como parte del equilibrio entre el ser humano y la naturaleza.
Dentro de esta tradición se encuentran prácticas ancestrales como el rarajípari, carrera masculina en la que los participantes impulsan una pequeña bola de madera a lo largo de extensos trayectos, y el ariweta, carrera femenina en la que se utiliza un aro y una varilla. Estas competencias no tienen como finalidad exclusiva la victoria individual, sino que se desarrollan como actos colectivos acompañados de rituales, convivencia comunitaria, reforzando los lazos de reciprocidad y pertenencia.
Ambas prácticas representan una manifestación viva del patrimonio cultural rarámuri, en donde correr simboliza resistencia, cooperación y continuidad cultural. Desde su propia cosmovisión, los rarámuris se conciben como guardianes de sus tradiciones y de su territorio, manteniendo una fuerte pertenencia a sus formas de vida pese a los procesos históricos de despojo, marginación y exclusión.
Esta identidad profundamente arraigada es la que da sustento al reconocimiento que se propone en la presente iniciativa y abre paso al análisis de su relevancia en el contexto actual.
III. Relevancia contemporánea de las personas corredoras rarámuri
Las personas rarámuri han ganado reconocimiento dentro del mundo del ultramaratón desde que empezaron a destacarse en competencias modernas de resistencia, particularmente a partir de la primera década del siglo XXI con eventos como el Ultra Caballo Blanco, una carrera celebrada en las Barrancas del Cobre que ha atraído internacionalmente a corredores de más de 20 países y que pone en valor la tradición rarámuri de correr largas distancias.
Esta visibilidad global se consolidó cuando corredores rarámuri compitieron en ultramaratones fuera de su territorio nativo, demostrando que su resistencia física y estratégica es comparable con atletas entrenados de distintas partes del mundo.
Entre las personas rarámuri más representativas que han resaltado esta tradición en el escenario contemporáneo se encuentran corredores y corredoras que, vestidos con su indumentaria tradicional y huaraches, han competido y obtenido posiciones destacadas en ultradistancias.
María Lorena Ramírez Hernández, originaria de Guachochi, Chihuahua, logró fama internacional tras ganar en 2017 la carrera de 50 kilómetros (km) del UltraTrail Cerro Rojo, también compitió con éxito en distancias superiores a 50 km tanto en México como en el extranjero, como en la Hong Kong Ultramarathon en 2025, donde María Lorena Ramírez completó 100 km, lo que evidenció su proyección internacional en distancias de ultra resistencia.
Más recientemente, corredores como Mauro Martín Quimare y Reyes Giltro alcanzaron el segundo y tercer lugar en la prueba de 100 millas del Chihuahua by Ultra Trail Mont Blanc, logrando su pase al serial mundial de UTMB, lo cual representa un hito en la proyección internacional de atletas rarámuri.
En el ámbito nacional, uno de los espacios más representativos de esta proyección contemporánea es el Ultra Maratón de los Cañones, celebrado anualmente en Guachochi, Chihuahua, el primer fin de semana de julio de cada año en el corazón de la sierra Tarahumara.
Este evento se ha consolidado como una de las competencias de ultradistancia más emblemáticas del país y como un referente internacional del atletismo de resistencia, donde la participación de personas corredoras rarámuri ha sido constante y destacada.
Año con año, mujeres y hombres rarámuri compiten y obtienen resultados sobresalientes en diversas distancias, reafirmando su vínculo histórico con el territorio y posicionando a este evento como un punto de encuentro entre la tradición ancestral del correr y el deporte contemporáneo de alto rendimiento.
En este contexto, la trayectoria de las personas corredoras rarámuri no sólo contribuye al desarrollo del ultramaratón como disciplina deportiva, sino que también constituye un elemento de orgullo cultural para México, al visibilizar un legado que va más allá de la competencia: una forma de vida que ha sabido mantenerse vigente y dialogar con el mundo moderno sin perder su esencia tradicional.
Este reconocimiento contemporáneo sienta las bases para comprender la importancia de establecer un Día Nacional de las Personas Corredoras Rarámuri, que honre tanto su herencia histórica como su proyección actual en el deporte y la cultura.
IV. El Ultra Maratón de los Cañones y su valor como evento comunitario y cultural
El Ultra Maratón de los Cañones es una competencia anual de atletismo de resistencia que se celebra en la sierra Tarahumara desde hace más de dos décadas como parte del Festival Internacional de Turismo de Aventura en Chihuahua, reuniendo cada año a corredores nacionales e internacionales en distancias de 10, 21, 63 y 100 km.
Este evento ha demostrado continuidad y arraigo entre las comunidades locales y visitantes, consolidándose como una de las pruebas de ultramaratón más importantes del país y un referente de turismo deportivo cultural.
La sede permanente de esta carrera es el Pueblo Mágico de Guachochi, Chihuahua, ubicación estratégica en el corazón del territorio rarámuri, que funge como punto de convergencia de múltiples comunidades originarias y sirve de plataforma para que su cultura y tradición de correr sean visibles en un contexto contemporáneo.
La elección de Guachochi no sólo responde a su valor geográfico, sino también a su significado histórico y comunitario dentro de la sierra Tarahumara.
En el Ultra Maratón de los Cañones, la participación mayoritaria y protagónica de corredores rarámuri se manifiesta especialmente en las distancias mayores, como los 63 y 100 km, cuyos recorridos demandan preparación física, conocimiento del terreno y resistencia que históricamente caracterizan a este pueblo originario.
En la edición de julio de 2024 corredores rarámuri obtuvieron los primeros tres lugares en la categoría de 63 km, evidenciando su liderazgo competitivo en el evento. Además, esta competencia culmina tradicionalmente el domingo de esa semana de actividades, lo que refuerza su sentido comunitario y de celebración colectiva de la cultura del correr.
La reiterada presencia y desempeño de corredores rarámuri en las distintas ediciones, así como el hecho de que el primer domingo de julio de cada año coincida con la fase culminante de las pruebas de mayor distancia del Ultramaratón de los Cañones, confiere a esta fecha una legitimidad sociocultural para ser adoptada como efeméride nacional.
Esta coincidencia no sólo reconoce la importancia del evento en sí, sino también el valor simbólico y comunitario que la carrera representa para el pueblo rarámuri, al entrelazar tradición ancestral, resistencia física, identidad colectiva y convivencia intercultural.
V. Importancia del reconocimiento a los pueblos originarios e impacto social, cultural y educativo de la iniciativa
El Estado mexicano tiene la obligación constitucional de reconocer, promover y proteger la diversidad cultural que compone la nación. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la nación es pluricultural y se sustenta originalmente en sus pueblos indígenas, garantizando su derecho a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos, cultura e identidad. En este sentido, el reconocimiento institucional de las personas corredoras rarámuri se inscribe dentro del deber del Estado de generar acciones que fortalezcan el respeto y la protección de los derechos culturales de los pueblos originarios, sin que ello implique una sustitución de sus formas propias de organización o cosmovisión.
El establecimiento de una conmemoración nacional constituye una medida de reconocimiento simbólico con alto impacto social, orientada a visibilizar a un pueblo originario que históricamente ha enfrentado condiciones de marginación y exclusión.
Diversos organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), han señalado que la visibilización de las culturas indígenas a través de acciones públicas contribuye a la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial y al fortalecimiento del respeto intercultural.
En este marco, la declaratoria propuesta permite reconocer públicamente la aportación histórica, cultural y comunitaria del pueblo rarámuri al patrimonio vivo de México.
Asimismo, la presente iniciativa se concibe como una acción afirmativa de carácter no presupuestal, orientada a promover la igualdad sustantiva y el reconocimiento de la diversidad cultural sin generar obligaciones financieras adicionales para el Estado.
Este tipo de medidas han sido reconocidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como instrumentos legítimos para materializar los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y pluralismo cultural, particularmente cuando buscan revertir desventajas estructurales que han afectado a los pueblos indígenas.
Finalmente, el impacto social, cultural y educativo de esta declaratoria radica en su capacidad para fortalecer el orgullo identitario del pueblo rarámuri, difundir valores como la disciplina, la comunidad y el respeto a la naturaleza, y fomentar una mayor conciencia social sobre la riqueza cultural de los pueblos originarios.
Al visibilizar a las personas corredoras rarámuri a nivel nacional, se promueve una narrativa de respeto, reconocimiento y valoración de la diversidad cultural, lo que justifica plenamente la utilidad pública de la iniciativa.
VI. Justificación de la propuesta
Por lo anteriormente expuesto, resulta jurídicamente viable y socialmente legítimo declarar el primer domingo de julio de cada año como Día Nacional de las Personas Corredoras Rarámuris, al tratarse de una fecha que se encuentra directamente vinculada con una manifestación viva, colectiva y contemporánea de su identidad cultural.
Esta fecha coincide con la realización del Ultra Maratón de los Cañones, celebrado anualmente en Guachochi, Chihuahua, en el corazón de la sierra Tarahumara, evento que se ha consolidado como el principal espacio de proyección nacional e internacional del correr rarámuri y que representa una continuidad histórica entre la tradición ancestral y el deporte moderno de ultradistancia.
El domingo en que culmina dicha competencia adquiere un valor simbólico particular, ya que es el día en que se llevan a cabo las pruebas de mayor distancia, aquellas que exigen un nivel superior de resistencia física, preparación y conocimiento del territorio, cualidades que históricamente han caracterizado al pueblo rarámuri.
En estas distancias, la participación de mujeres y hombres rarámuris ha sido constante, mayoritaria y destacada, no sólo por los resultados obtenidos, sino por el significado cultural que implica su presencia, reafirmando el vínculo entre el territorio, la comunidad y una forma de vida basada en el correr como práctica identitaria.
La declaratoria de un día nacional en esta fecha no constituye un acto meramente conmemorativo, sino una acción afirmativa de reconocimiento simbólico, orientada a visibilizar, valorar y respetar los elementos que dan identidad a uno de los pueblos originarios más representativos de México.
Este reconocimiento fortalece el orgullo cultural, promueve el respeto intercultural y contribuye a la preservación de una tradición que forma parte del patrimonio vivo de la nación, generando beneficios sociales, culturales y educativos tanto para el pueblo rarámuri como para la sociedad mexicana en su conjunto.
VII. Objeto de la iniciativa
La presente iniciativa tiene por objeto establecer el primer domingo de julio de cada año como el Día Nacional de las Personas Corredoras Rarámuris, como una acción de reconocimiento y visibilización de su identidad cultural, de su tradición ancestral del correr y de su aportación histórica al patrimonio cultural vivo de la nación, promoviendo el respeto intercultural y la diversidad cultural en México.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el primer domingo de julio de cada año como Día Nacional de las Personas Corredoras Rarámuris
Artículo Único. Se declara el primer domingo de julio de cada año como Día Nacional de las Personas Corredoras Rarámuris.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1 Etnografía del pueblo tarahumara (rarámuri), un vistazo a los rasgos más distintivos de los pueblos indígenas de México, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, 19 de abril de 2017.
2 Atlas de los Pueblos Indígenas de México, Tarahumaras - Etnografía, 2020
3 INAH, La Sierra Tarahumara como espacio cosmológico rarámuri, 2024
4 El Ultra Caballo Blanco, conocido internacionalmente como Copper Canyon Ultra Marathon, inició en 2003 y actualmente atrae a corredores de más de 20 países, reflejando el reconocimiento global del correr rarámuri y su tradición en resistencia.
5 María Lorena Ramírez Hernández se hizo conocida mundialmente tras ganar el UltraTrail Cerro Rojo de 50 km en 2017 mientras corría con huaraches y vestimenta tradicional, consolidando el interés internacional en la tradición rarámuri de correr.
6 Corredora rarámuri Lorena Ramírez completa ultramaratón de Hong Kong, México News Daily, 2025
7 Corredores Rarámuri hacen el 2-3 en las 100 Millas del Chihuahua By Ultra Trail Mont Blanc, Gobierno de Chihuahua, 2025
8 El Ultra Maratón de los Cañones se celebra como parte del Festival Internacional de Turismo de Aventura y se ha consolidado como una competencia anual en la Sierra Tarahumara, con pruebas de 10, 21, 63 y 100 km.
9 Presentan el Ultramaratón de los Cañones y el Reto Rarámuri MTB 2025, Gobierno del Estado de Chihuahua, 2025
10 Corredores Rarámuri hacen el 1-2-3 en los 63K del Ultra Maratón de los Cañones en Guachochi, Gobierno de Chihuahua, 2024
11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
12 Reconocimiento simbólico como medida de visibilización y respeto a la identidad indígena, UNESCO
13 Acción de inconstitucionalidad 215/2020, Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2022
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de diciembre de 2025.– Diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, de la Cámara de Diputados.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
ACCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN RETORNO SEGURO EN LA CARRETERA FEDERAL MÉXICO 45, TRAMO LEÓN-LAGOS DE MORENO, A LA ALTURA DEL KM 24+800, EN LA AVENIDALAGUNILLAS, EN LEÓN, GUANAJUATO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a llevar a cabo las acciones necesarias para la construcción de un retorno seguro en la carretera federal México 45, tramo León—Lagos de Moreno, a la altura del km 24+800, en la avenida Lagunillas, municipio de León, Guanajuato, a cargo del diputado Alan Sahir Márquez Becerra, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Alan Sahir Márquez Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al tenor la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad vial y la accesibilidad forman parte de las responsabilidades del Estado para garantizar la protección de la integridad física de las personas y el desarrollo económico regional. En materia de carreteras federales, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece que corresponde a la autoridad regular la construcción, operación, conservación y mantenimiento de caminos y puentes que constituyen vías generales de comunicación (artículo 1), lo que incluye la planeación y ejecución de obras necesarias para la seguridad y funcionalidad de la vía.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), a través de la Dirección General de Carreteras, se encuentra facultada para planear, coordinar, programar y evaluar la construcción y modernización de la red federal de carreteras. Por lo que la construcción de un retorno en una carretera federal es de competencia federal y debe sujetarse a la normativa técnica y a las NOM aplicables en materia de señalamiento, geometría vial y seguridad.
La carretera federal México 45, es una de las más importantes en el país, por el eje clave para el transporte de carga y mercancías entre el centro y el norte de México. La también llamada corredor Panamericano, es una ruta esencial para el tránsito de bienes a nivel nacional, siendo la más larga de todo el mundo. Comienza en el municipio de Juárez y de ahí recorre diversos estados como Durango, Zacatecas, Aguascalientes, Guadalajara, Guanajuato, Hidalgo y finalmente la Ciudad de México. Además, conecta desde Alaska hasta Argentina.
Su tramo León—Lagos de Moreno, forma parte del corredor carretero internacional México—Ciudad Juárez, clasificado como red troncal primaria dentro de la Red Nacional de Caminos, y como corredor logístico estratégico para el transporte de mercancías del Bajío hacia el norte del país.
La red carretera del estado de Guanajuato, se integra por 20 carreteras estatales libres, con una longitud total de 776.84 kilómetros; 2 de cuota, con una longitud de 31 kilómetros, y 4 carreteras mixtas, integradas por tramos federales y estatales, con una longitud de 236.62 kilómetros.
Sin embargo, en el km 24+800, en avenida Lagunillas, no existe un retorno seguro, lo que obliga a los conductores a realizar maniobras riesgosas, incrementando la probabilidad de accidentes viales. De acuerdo con los reportes de Protección Civil de León, se han registrado accidentes de tránsito que involucran vehículos particulares.
La falta de infraestructura vial adecuada vulnera el derecho a la movilidad reconocido en los artículos 4, párrafo veintiuno, 73 y 115, fracción V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad vial. Así como lo establecido en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que obliga a las autoridades a implementar acciones para garantizar condiciones seguras, accesibles y eficientes en las carreteras federales.
Por ello, es indispensable que la SICT, en coordinación con Caminos y Puentes Federales (Capufe), realicen los estudios técnicos necesarios para la construcción y habilitación de un retorno seguro, debidamente señalizado y con medidas de seguridad vial, en el tramo carretero México 45, especialmente en los puntos identificados de mayor riesgo. Ya que dentro de sus atribuciones se encuentra el garantizar la operación de la infraestructura para el traslado seguro de personas y mercancías, a través de la modernización y expansión de la red de carreteras.
De acuerdo con estimaciones técnicas de la SICT en tramos comparables de la México 45: El tránsito promedio diario anual (TPDA) del corredor León—Lagos de Moreno oscila entre 18,500 y 22,000 vehículos; en los cuales entre 28 y 32 por ciento corresponde a transporte pesado, incluyendo doble remolque, y las horas con mayor circulación registran incrementos de hasta 40 por ciento, especialmente entre las 06: 30 a 08: 30 y las 17: 00 a19: 00 horas.
Este nivel de carga vehicular exige infraestructura que permita maniobras seguras de cambio de sentido conforme a las normas de diseño carretero.
El tramo entre Lagunillas y Lagos de Moreno presenta una longitud de más de 12 km sin acceso o retorno formal, lo que obliga a realizar vueltas prohibidas sobre el camellón, utilizar accesos agrícolas o brechas no diseñadas para retorno y recorrer distancias excesivas para cambiar de sentido. Es una vía de alta circulación en el Bajío que articula corredores productivos y de transporte de carga y personas. Situación que puede incrementar el riesgo de colisiones múltiples, afectando la conectividad local.
Por otra parte, existen Normas Oficiales Mexicanas y criterios técnicos que deben observarse en el diseño y construcción de elementos viales (señalamiento, retornos, rampas de emergencia, plazas de control, etcétera). Entre ellas se encuentran normas de señalamiento y diseño de infraestructura que establecen requisitos para garantizar seguridad en puntos de giro, accesos y retornos. La obra propuesta deberá respetar dichas disposiciones técnicas para garantizar una solución conforme a estándares nacionales.
Por lo anterior, en lo establecido en la NOM-086-SCT2-2015, sobre señalamiento y dispositivos de control vial, la norma es de observancia obligatoria para las vías señaladas (federales, estatales, municipales). Su objetivo es establecer los requisitos generales que deben considerarse para diseñar e implantar el señalamiento (horizontal y vertical) y los dispositivos de protección en zonas de obras en carreteras y vías urbanas de jurisdicción federal, estatal o municipal.
Derivado de lo anterior, se han suscitado accidentes en Lagunillas. Además, Guanajuato en 2024 sumo 16 mil 228 siniestros viales, de los cuales 806 ocurrieron en carreteras, rediciendo las defunciones en un 28 por ciento. También se creó el “Plan de Acción 2025”, en el que se incluyen cuatro campañas de sensibilización con el lema “Conduce Bien”, debido a que las causas de los accidentes se derivan por múltiples factores como el alcohol, utilizar el celular, dormir mientras se conduce, etc. Por ello, en Guanajuato, es importante continuar con la disminución de accidentes, considerando que con la construcción de ese retorno se pueden evitar siniestros automovilísticos. Para el Estado de Guanajuato, es prioridad la seguridad vial y se ha enfatizado en la necesidad de mejorar las condiciones de las carreteras y promover el cumplimiento de las normas de tránsito para reducir el número de accidentes.
El tramo beneficia directamente a habitantes de Lagunillas, Duarte, Santa Ana del Conde, Las Trojes, y a cualquier persona que utilice el tramo carretero, a trabajadores de los parques industriales del corredor León—Lagos y transportistas que conectan León y el Bajío con Aguascalientes, Zacatecas y el norte del país.
La implementación de un retorno diseñado conforme a normas técnicas y mejores prácticas tendrá efectos directos en: reducción de accidentes y mortalidad vial en el punto; facilitación del acceso de la población de Lagunillas a servicios y centros productivos; disminución de congestiones y maniobras peligrosas que afectan el flujo; y mejora en la operación del transporte de carga y público que transita por el corredor. Estos beneficios se traducen a su vez en ahorro económico por menor afectación a bienes y mayor eficiencia logística regional. La SICT, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá cuantificar el alcance mediante el estudio técnico y socioeconómico.
Por lo que la ausencia de retorno seguro incrementa los tiempos de traslado hasta en 15 a 20 minutos por viaje, eleva costos logísticos para productores agropecuarios y transportistas, limita la movilidad escolar y laboral de comunidades rurales y genera condiciones de riesgo especialmente graves para vehículos ligeros y motociclistas.
Se anexan imágenes del lugar donde se requiere el retorno, con las siguientes coordenadas: 21°1222.3”N 101°4547.8”W.
Por lo anterior, la construcción de un retorno seguro en este tramo tiene alta rentabilidad social, al reducir siniestros, optimizar la movilidad y fortalecer la seguridad vial.
Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) a realizar los estudios técnicos correspondientes y llevar a cabo las acciones necesarias para la construcción de un retorno seguro en la carretera federal México 45, tramo León—Lagos de Moreno, a la altura del km 24+800, en la avenida Lagunillas, municipio de León, Guanajuato a:
1.- Realizar los estudios técnicos necesarios, de tránsito, topografía, geotecnia, análisis de riesgo y estudio de impacto vial, para definir la solución óptima mediante el diseño geométrico y señalamiento, para la construcción de un retorno seguro en la carretera federal México 45, tramo León—Lagos de Moreno, a la altura del km 24+800, en la comunidad de Lagunillas, municipio de León, Guanajuato.
2.- Programar y ejecutar las obras necesarias para la construcción e instalación del retorno y su infraestructura complementaria como señalamientos, barandas, iluminación y adecuaciones viales o, en su caso, la ejecución de acciones alternas técnicamente fundadas que mitiguen el riesgo identificado.
3.- Coordinar de manera interinstitucional con autoridades estatales y municipales de León, Guanajuato con cuerpos de seguridad y protección civil, para facilitar la ejecución de la obra y las medidas de gestión de tráfico durante su implementación.
4.- Haga del conocimiento público, mediante sus plataformas electrónicas oficiales, la información relativa al informe técnico y un plan de trabajo de la construcción de un retorno seguro en la carretera federal México 45, tramo León—Lagos de Moreno, a la altura del km 24+800, en la avenida Lagunillas, municipio de León, Guanajuato, con calendario (etapas y estimación presupuestal) dentro de los plazos que la Secretaría estime procedentes, con objeto de transparentar los avances y permitir seguimiento legislativo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de diciembre de 2025.– Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica).»
Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos Económicos.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A FORTALECER ACCIONES DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO EN LAS CARRETERAS FEDERALES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SNSP, a la SICT y a la GN a fortalecer las acciones de seguridad y prevención del delito en las carreteras federales del país, a cargo del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Alan Sahir Márquez Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las carreteras federales de nuestro país representan uno de los principales motores de desarrollo económico y social. Por ellas transitan diariamente millones de personas, bienes, servicios y productos esenciales que sostienen las cadenas de suministro, el comercio exterior, la agricultura y la industria nacional. Sin embargo, en los últimos años, dichas vías han enfrentado una creciente problemática de inseguridad, derivada del aumento de robos al transporte de carga, asaltos a viajeros, extorsiones y otros delitos que vulneran la integridad de la población y la competitividad del país.
El artículo 21 párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyo objetivo es salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden, la paz pública, y la seguridad. Actuando mediante los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez. Por lo que la seguridad es un derecho fundamental del Estado mexicano. Sin embargo, se han registrado modalidades delictivas que vulneran este derecho, como lo es el secuestro virtual y la extorsión cometidos en carreteras; fenómenos que combinan elementos tecnológicos con condiciones de inseguridad territorial, generando un escenario de alto riesgo para transportistas, viajeros, turistas y comerciantes.
En el mismo sentido, la extorsión en carreteras, conocida también como “extorsión vial” o “cobro de piso móvil”, se ha convertido en una práctica recurrente en rutas estratégicas de transporte nacional, afectando a conductores particulares, empresas de logística, productores agrícolas y transportistas de carga. En diversos tramos carreteros, principalmente federales. Se han detectado como retenes ilegales, falsos operativos, amenazas armadas y cobro de dinero a cambio de permitir la libre circulación. Estas acciones repercuten no solo en la integridad de las personas, sino también en la economía en cadenas de suministro, empresas, productores y trabajadores independientes.
Para las víctimas, la incertidumbre, la intimidación, la desinformación y la ausencia de puntos seguros en carretera generan un estado de vulnerabilidad total, lo que favorece el éxito de estas conductas ilícitas. Frente a este panorama, se requiere fortalecer los operativos para prevenir y combatir el secuestro virtual y la extorsión en carreteras, mediante políticas de seguridad integral, instalación de corredores seguros, tecnología de emergencia, vigilancia digital, capacitación para cuerpos de seguridad y difusión de protocolos de actuación para usuarios de las vías federales.
Por su parte, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal señala que corresponde a la autoridad federal garantizar las condiciones de seguridad en la infraestructura carretera del país, tanto física como operativa.
Empero, en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública tiene por objeto establecer el marco legal para la integración, organización y funcionamiento del sistema de seguridad pública en México, así como la distribución de competencias, coordinación y cooperación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios. A la Federación le corresponde proponer la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, formular programas y políticas, coordinar la investigación de delitos en su ámbito, supervisar el uso de los fondos de ayuda federal, administrar el sistema de información nacional, entre otras atribuciones. Asimismo, a las entidades federativas y municipios se les asignan funciones de implementación local, policía preventiva, investigación, colaboración con la Federación y ejecución de los programas estatales y locales.
Pese a lo anterior, diversos sectores del autotransporte, organizaciones empresariales, cámaras industriales y usuarios frecuentes han manifestado su preocupación por el incremento del riesgo en carreteras, especialmente en los corredores logísticos estratégicos como México-Querétaro, Puebla-Veracruz, Salamanca-Querétaro, Manzanillo-Lázaro Cárdenas y otras rutas de actividad comercial. Esta situación no solo afecta la movilidad y seguridad de las personas, sino que genera pérdidas económicas, inhibe la inversión y pone en riesgo el abasto nacional.
En múltiples ocasiones, la Guardia Nacional ha anunciado operativos focalizados; no obstante, estos esfuerzos han resultado insuficientes ante la sofisticación del delito carretero, el cual opera con inteligencia, tecnología y estructuras criminales organizadas. Es indispensable transitar hacia un modelo integral de seguridad carretera, que contemple estrategias preventivas, sistemas de videovigilancia, tecnología de rastreo, presencia permanente en las rutas de mayor riesgo, así como mecanismos de denuncia y reacción inmediata.
Informes y monitoreos del sector de seguridad muestran que el robo al autotransporte de carga es un problema de gran magnitud durante 2024, el cual creció en comparación de 2023, en un 9.15 por ciento. Compañías dedicadas al monitoreo de cargas como la “A 127”, estimó que ocurrieron alrededor de 15,937 robos al transporte de carga a nivel nacional, lo que representó en pérdidas millonarias para empresas y cadenas de suministro. Además, los estados que presentaron mayor incidencia delictiva en 2024 fueron el Estado de México, con 25 por ciento; Puebla, con 21 por ciento y San Luis Potosí, con 12 por ciento.
Para el 2025, el robo al transporte de carga se intensificó en el primer trimestre de 2025, concentrándose en 10 estados, principalmente en el centro del país, como lo son Estado de México, Puebla, Guanajuato, Jalisco, Hidalgo, Querétaro, San Luis Potosí, Michoacán, Tlaxcala. Sumando el 41 por ciento del total nacional.
Derivado de lo anterior, los expertos de Overhaul, líder global en gestión de riesgos en la cadena de suministro, mencionan que entre las mejores prácticas se encuentra la creación de una cultura de seguridad dentro de las organizaciones, donde la atención y el cumplimiento de los protocolos son tan importantes como la puntualidad en las entregas. Además, la combinación de tecnologías accesibles, como el GPS, las cámaras de vigilancia, los sensores y las alertas de ruta, contribuye a reducir las oportunidades de robo y a obtener pruebas para la recuperación y sanción. Lo anterior, muestra que el fenómeno está altamente concentrado en un número reducido de entidades y corredores, en el que se identifica que las regiones Centro y Bajío, concentran la mayor parte de la actividad delictiva contra carga. Lo que equivale aproximadamente a 87 por ciento de robos de carga, concentrados en diez entidades prioritarias. Esto explica por qué tramos logísticos como los que conectan el Bajío, el corredor México—Querétaro, y los accesos a puertos y centros industriales son especialmente críticos. Por lo que la identificación concreta de estos estados permite priorizar tramos y diseñar operativos focalizados.
Por otra parte, cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) muestran información sobre el número de accidentes de tránsito terrestre registrados por los gobiernos municipales, así como el total de víctimas muertas en el lugar del accidente y heridas con lesiones leves y/o graves. En 2024, el número de victimas muertas en territorio nacional fue de 4,656; frente a 85,980 víctimas heridas.
Además, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPS), muestra los accidentes carreteros por estado, de enero a marzo de 2024, siendo los siguientes:
Por consiguiente, los accidentes asociados a carreteras federales y vías interurbanas; reportan registros relevantes de incidentes en carreteras y puentes federales que derivan en lesionados, pérdidas humanas y materiales. Escenario que exige intervenciones tanto preventivas como de respuesta. Además, en los diagnósticos de política pública nacional, se subraya que los accidentes de tránsito ocupan un lugar destacado entre las causas de muerte a escala nacional. Estos hechos obligan a integrar la seguridad vial y la seguridad pública como capas simultáneas de la política carretera.
Las causas del problema son múltiples y requieren respuesta integral:
• Presencia limitada y discontinua de vigilancia en tramos largos;
• Carencia de sistemas interoperables de monitoreo;
• Rutas de alta exposición donde la iluminación, señalización y áreas seguras para descanso son insuficientes;
• Práctica de “puntos ciegos” donde la reacción institucional es tardía; y
• La sofisticación creciente de las bandas criminales (uso de logística, rotación de zonas, células móviles). A pesar de operativos focalizados de la Guardia Nacional y acciones aisladas, los datos muestran que el delito persiste y se concentra, lo que requiere mayor coordinación entre autoridades federales y estatales.
Por lo anterior, resulta urgente transitar a un modelo integral de seguridad carretera que combine:
• Diagnóstico y priorización de tramos con base en datos oficiales;
• Despliegue permanente y coordinado de fuerzas en todos los corredores, con énfasis en los críticos;
• Inversión en infraestructura tecnológica interoperable (arcos, lectores, cámaras con reconocimiento, geolocalización de flotas y C5/C4 conectados);
• Protocolos homologados de reacción inmediata y guardias mixtas con participación del sector logístico;
• Medidas preventivas viales (mejor iluminación, áreas seguras y señalamiento) y campañas de prevención en el consumo de alcohol; y
• Mecanismos de denuncia y protección a conductores y transportistas para reducir la impunidad y acelerar la respuesta. Estas medidas permitirán reducir tanto la incidencia delictiva como la siniestralidad vial, proteger vidas y reducir pérdidas económicas.
Por lo tanto, esta proposición con punto de acuerdo va acorde con la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial 2023—2042 (ENAMOV), la cual es el instrumento rector a nivel nacional que establece la política pública de largo plazo para garantizar una movilidad segura, sostenible, accesible, eficiente y con enfoque de derechos humanos en México. El cual tiene como objetivo transformar la movilidad en el país para reducir muertes y lesiones por hechos de tránsito, mejorar la calidad de vida y asegurar el acceso equitativo al transporte, priorizando a las personas en situación de vulnerabilidad. Por lo anterior, se tiene que reforzar estrategias en objetivos cuantificables, como la reducción de muertes y lesiones, planificando de forma integrada, segura y sostenible, las políticas en los tres órdenes de gobierno. Igualmente, reconoce la urgencia de fortalecer un enfoque de movilidad segura, basado en reducción de riesgos, infraestructura vial adecuada, monitoreo de puntos peligrosos y coordinación permanente entre autoridades federales, estatales y municipales. La seguridad en carreteras es parte esencial de estos objetivos nacionales de mediano y largo plazo.
Garantizar la seguridad en las carreteras es un deber constitucional del Estado mexicano y una demanda legítima de los sectores productivos, sociales y ciudadanos. Es indispensable actuar con firmeza y oportunidad para proteger la vida de las personas, asegurar la movilidad y fortalecer la infraestructura estratégica de nuestro país. Por ende, se requiere garantizar que transitar por el territorio nacional no represente un riesgo para la vida, la libertad, el patrimonio y la dignidad de las personas. Cada kilómetro de carretera debe representar una ruta de desarrollo, no un camino de temor.
Por estas consideraciones, se presenta esta proposición con punto de acuerdo, para que se fortalezcan de manera coordinada las acciones de seguridad y prevención del delito en las carreteras federales, priorizando los tramos de mayor riesgo, los corredores logísticos y las regiones con mayores índices de violencia.
Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), y a la Guardia Nacional (GN), para fortalecer las acciones de seguridad y prevención del delito en las carreteras federales del país, a:
1.- Fortalecer e implementar estrategias integrales de seguridad y prevención del delito en las carreteras federales del país, particularmente en aquellos tramos catalogados con alto índice delictivo.
2.- Incrementar la presencia operativa, la vigilancia permanente, así como los sistemas de monitoreo y reacción inmediata para proteger a los vehículos particulares, transporte público y autotransporte de carga en la red carretera nacional.
3.- Impulsar proyectos de infraestructura tecnológica, como arcos inteligentes, cámaras de vigilancia, sistemas de geolocalización y equipamiento preventivo, a fin de mejorar la seguridad vial en los corredores estratégicos del país.
4.- Generar un sistema de protección carretero que contemple mecanismos de prevención del delito, fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de las autoridades, atención a víctimas, colaboración interinstitucional y regulación específica para combatir cualquier tipo de delito en carreteras.
5.- Implementar recomendaciones para viajar de manera segura por la red de carreteras, así como medidas preventivas e información sobre números de emergencia en casos de secuestro virtual, extorsión o cualquier delito que se pueda cometer.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de diciembre de 2025.– Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica).»
Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos Sociales.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A DISEÑAR UN PROGRAMA INTEGRAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PARA MEXICANOS DEPORTADOS Y EN TRÁNSITO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob, al INM, a la SRE y a la SSPC a diseñar un programa integral de seguridad y protección para mexicanos deportados y en tránsito, a cargo de la diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza y los diputados federales de Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, mediante el que se realizan diversos exhortos a los titulares de las Secretaría de Gobernación, del Instituto Nacional de Migración, de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñen, coordinen e implementen de manera urgente un Programa Integral de Seguridad y Protección para Mexicanos Deportados y en tránsito, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El Estado Mexicano tiene la obligación constitucional de proteger la vida, integridad y seguridad de todas las personas mexicanas, dentro y fuera del territorio nacional, conforme a los artículos 1o, 11, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los tratados internacionales de derechos humanos de los que México es parte.
Derivado de la política migratoria actual, con datos de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas de Segob, la estadística “dura” sobre deportaciones/repatriaciones de connacionales generada en el Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias 2025 y de acuerdo con lo citado por la propia Presidencia, y algunas organizaciones como Signos Vitales y el COLEF, a marzo del corriente se habían recibido 19,663 personas deportadas desde Estados Unidos, de las cuales 15,611 son mexicanas; para abril ya se tenía registro de 38,757 personas deportadas, de las cuales 33,311 son mexicanas.
Estos datos fueron reiterados por la propia Presidenta en conferencia de prensa y recogidos por medios como El Economista y el Observatorio de Política Migratoria del COLEF, que señalan expresamente que la fuente son las estadísticas oficiales de la UPMRIP.
Para junio el subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Arturo Medina, refirió que el acumulado era de 56,298 personas repatriadas, de todas nacionalidades pero siendo la gran mayoría mexicanas y de esas, más de 24,000 fueron recibidas en los centros de atención en la frontera norte.
En tal contexto y de acuerdo con información de organizaciones civiles, de la misma CNDH, así como de reportes periodísticos y diversos diagnósticos de seguridad en la frontera norte, se tienen documentado el creciente riesgo que enfrentan las personas mexicanas deportadas desde Estados Unidos, quienes al ser entregadas en los puntos fronterizos se encuentran altamente vulnerables a delitos perpetrados por grupos de la delincuencia organizada, incluidas prácticas de secuestro, extorsión, trata de personas, reclutamiento forzado e incluso homicidios.
No obstante la operación de programas de recepción y reintegración, como “ México te abraza” y herramientas tipo ConsulApp. De los testimonios de migrantes y datos de organismos no gubernamentales se confirma que, al pasar los puentes internacionales, muchas personas son interceptadas por redes criminales que operan a las afueras de los puntos de revisión y que actúan con total impunidad, aprovechando la falta de protocolos claros, presencia institucional articulada y acompañamiento de seguridad.
Lo anterior derivado de la falta de coordinación operacional y estratégica entre la Secretaría de Gobernación (Segob), el Instituto Nacional de Migración (INM), la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), generando una serie de lagunas de actuación que incrementan el riesgo para nuestros connacionales deportados, principalmente en ciudades como Nuevo Laredo, Reynosa, Matamoros, Tijuana, Ciudad Juárez, y Nogales, consideradas focos rojos por la incidencia delictiva.
Ahora bien, como ya se mencionó el gobierno federal señala tener operando diversos instrumentos y programas de apoyo al retorno –incluyendo los módulos “ Héroes Paisanos”, el Programa de Repatriación Humana, y apoyos de emergencia a personas deportadas, como México te abraza–, sin embargo, por insuficiencia, falta de cobertura, limitada articulación y ausencia de enfoque de seguridad inmediata, no se han logrado garantizar condiciones mínimas de protección a quienes regresan al país en condición de vulnerabilidad extrema.
Es así que la situación descrita constituye un asunto de seguridad nacional, seguridad interior y derechos humanos, que amerita la adopción de acciones urgentes, coordinadas y efectivas, para prevenir que más mexicanos deportados sean víctimas de la delincuencia organizada, evitando con ello tragedias humanas que pueden y deben evitarse.
Por ello, la que suscribe diputada migrante e integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios, tenemos a bien presentar los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta, de manera respetuosa pero enérgica, a la persona Titular de la Secretaría de Gobernación, al del Instituto Nacional de Migración, de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñen, coordinen e implementen de manera urgente un Programa Integral de Seguridad y Protección para Mexicanos Deportados y en tránsito, que incluya vigilancia permanente, acompañamiento seguro, protocolos de recepción inmediata y mecanismos de prevención de delitos, particularmente en los puntos fronterizos de mayor incidencia delictiva.
Segundo. Se exhorta a dichas dependencias a establecer células interinstitucionales operativas, con presencia permanente en los puntos de repatriación, que garanticen corredores seguros, transporte protegido, espacios de resguardo temporal y atención prioritaria a personas en especial situación de riesgo, como mujeres, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.
Tercero. Se solicita a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de Migración que informen a esta soberanía, en un plazo no mayor a 30 días naturales, sobre las acciones implementadas, el calendario de ejecución y los mecanismos de coordinación establecidos con las autoridades locales y federales involucradas.
Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a fortalecer la coordinación con los consulados de México en Estados Unidos, a fin de garantizar que las autoridades fronterizas estadounidenses notifiquen oportunamente las repatriaciones, permitiendo articular la recepción segura de las personas deportadas y en tránsito.
Dado en la Comisión Permanente, a17 de diciembre de 2025.– Diputada Blanca Leticia Gutierrez Garza (rúbrica).»
Se turna a la Primera Comisión: Asuntos Políticos e Internacionales.
EXHORTO A LA CNDH, A PROMOVER ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CONTRA DE LA LEY GENERAL DE AGUAS, POR FALTA DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, Y POR VIOLACIONES AL PROCESO LEGISLATIVO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CNDH a promover acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley General de Aguas, por la falta de consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y por diversas violaciones al proceso legislativo, así como por la afectación al derecho humano al agua y al patrimonio de millones de familias mexicanas, en especial productores agropecuarios y usuarios rurales del recurso hídrico, a cargo del diputado Paulo Gonzalo Martínez López, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe diputado Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la honorable Comisión Permanente, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a promover acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley General de Aguas, por la falta de consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y por diversas violaciones al proceso legislativo, así como por la afectación al derecho humano al agua y al patrimonio de millones de familias mexicanas, en especial productores agropecuarios y usuarios rurales del recurso hídrico. Suscrito por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. La denominada Ley General de Aguas fue aprobada en la Cámara de Diputados el 3 de diciembre de 2025 y en el Senado de la República el 4 de diciembre de 2025, en un proceso legislativo extraordinariamente acelerado, sin el tiempo razonable para un análisis técnico, jurídico, presupuestal, ambiental y social de las más de 500 páginas del dictamen.
La discusión en Cámara de Diputados se realizó bajo un esquema de trámite expedito, con comparecencias limitadas y aceleradas, sin dictámenes alternos, y con más de 90 modificaciones de último minuto, lo que compromete la integridad del proceso legislativo.
Asimismo, este Congreso recibió alertas técnicas, reservas y advertencias de riesgos publicadas por productores agrícolas, ganaderos y acuícolas, también por organismos, municipios, industrias, especialistas, colegios de ingenieros y asociaciones de usuarios del agua. Ninguna fue integrada.
La velocidad extrema de aprobación impidió un debate democrático informado, y constituyó una vulneración al principio de deliberación parlamentaria plena, reconocido por la Suprema Corte en diversas jurisprudencias relacionadas con el debido proceso legislativo.
Segunda. El artículo 2o. constitucional, Apartado B, fracción IX, señala que “Las comunidades indígenas deberán ser consultadas antes de aprobar cualquier norma o medida administrativa susceptible de afectar sus derechos o territorios.”
La Ley General de Aguas, por su naturaleza, modifica el régimen de acceso, uso y administración del agua, recurso intrínsecamente ligado a los sistemas comunitarios, formas de organización, vida cotidiana, territorios tradicionales y sistemas normativos indígenas.
A pesar de ello, no se llevó a cabo consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, tampoco se realizaron procesos deliberativos regionales, ni mesas comunitarias.
De la misma manera no se publicó una convocatoria oficial, no existió protocolo de consulta y finalmente no se incorporaron resultados de consulta alguna.
Por su parte, la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos (encargada de los procesos de consulta indígena en otras materias) tampoco fue llamada y no participó.
Incluso el propio coordinador del Grupo Parlamentario mayoritario reconoció públicamente en tribuna y durante la discusión de dicha Ley que la consulta a los pueblos indígenas no se llevó a cabo.
Con esto y dicho lo anterior, la ley incurre en una inconstitucionalidad de origen, plenamente identificada por los criterios de la Suprema Corte (acciones 32/2012, 84/2016, 33/2015) sobre normas emitidas sin cumplir el estándar de consulta indígena.
Tercera. Por otra parte, el artículo 4o constitucional reconoce el derecho humano al agua en toda su amplitud. Este derecho implica que el Estado debe garantizar la disponibilidad del recurso, su asequibilidad económica, la calidad para consumo humano, la accesibilidad física y administrativa para todos los sectores de la población, y la no regresividad, que prohíbe emitir normas que reduzcan, limiten o dificulten el ejercicio de derechos ya adquiridos por las personas y comunidades. Estos principios no son optativos: son obligaciones directas para el legislador y para toda autoridad del Estado mexicano.
La nueva Ley General de Aguas aprobada por el Congreso se aparta de estos mandatos constitucionales. Lo hace porque centraliza excesivamente la gestión y administración del agua en la Comisión Nacional del Agua (Conagua), sin establecer mecanismos de fortalecimiento institucional que aseguren la capacidad técnica, operativa o presupuestal para cumplir las nuevas facultades que la propia ley le asigna. La concentración de decisiones en un solo órgano, sin contrapesos ni participación efectiva de los estados, municipios y usuarios, constituye una afectación directa a la gobernanza hídrica del país.
A pesar de que el campo utiliza el 76% del agua nacional y sostiene directa o indirectamente a más de 5 millones de familias mexicanas, la Ley General de Aguas no contempla un régimen claro, diferenciado ni adecuado para el uso agrícola y agropecuario. Esto genera incertidumbre para el sector productivo más importante del país, pues no se consideran sus características técnicas, productivas y socioeconómicas, ni se plantea un plan nacional de tecnificación con financiamiento suficiente para mejorar la eficiencia en el uso del agua.
En su conjunto, la Ley General de Aguas aprobada afecta la certeza jurídica de los productores agropecuarios, pone en riesgo el patrimonio de miles de familias rurales y aumenta la discrecionalidad administrativa, al otorgar facultades desproporcionadas a CONAGUA sin controles ni procedimientos claros para proteger los derechos de los usuarios. Además, al permitir la reasignación de volúmenes sin reglas objetivas, se abre la puerta al uso político del agua, lo cual contradice el mandato constitucional de acceso equitativo y gestión sostenible del recurso.
Cada uno de estos elementos configura una regresión en derechos adquiridos, prohibida por la Constitución. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que toda medida legislativa que implique retrocesos en la protección o ejercicio de derechos humanos debe considerarse inconstitucional, salvo que el Estado acredite una justificación excepcional, estricta y basada en evidencia técnica, lo cual no ocurre en este caso. Por ello, la constitucionalidad de esta ley es seriamente cuestionable desde una perspectiva jurídica y de derechos humanos.
Cuarta. También, esta nueva Ley General de Aguas impone a los municipios nuevas cargas, obligaciones y responsabilidades operativas sin otorgarles recursos presupuestarios adicionales, sin prever mecanismos de fortalecimiento técnico o administrativo, y sin asegurarles participación efectiva en los órganos encargados de la gestión hídrica. Esta estructura centraliza funciones en la Federación mientras traslada responsabilidades a los ayuntamientos, generando un desequilibrio que los deja jurídicamente expuestos y financieramente imposibilitados de cumplir con los nuevos mandatos.
Esta configuración vulnera directamente el artículo 115 constitucional, que reconoce a los municipios la responsabilidad y la autonomía en los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, además de contradecir la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual ha establecido reiteradamente que la Federación no puede imponer cargas sin asignación presupuestaria ni invadir competencias municipales. En conjunto, la ley aprobada constituye una intromisión indebida en el ámbito municipal y un riesgo para la continuidad y calidad de los servicios locales de agua.
Quinta. Productores agrícolas, ejidos, módulos de riego, asociaciones rurales, distritos de riego y comunidades indígenas de entidades como Chihuahua, Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Sonora, Sinaloa y Guerrero han señalado públicamente que no fueron consultados durante el proceso legislativo de la nueva Ley General de Aguas. Las comunidades indígenas han denunciado que se vulneró el derecho a la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada consagrado en el artículo 2o constitucional y en el Convenio 169 de la OIT, lo cual por sí mismo constituye un vicio de inconstitucionalidad de origen.
Diversos sectores productivos han advertido que la ley aprobada vulnera derechos adquiridos en materia hídrica, afecta la continuidad de sus títulos de concesión y abre la puerta a discrecionalidad administrativa que podría traducirse en pérdidas económicas severas para agricultores, ganaderos y usuarios rurales. Su preocupación central radica en que la recentralización propuesta no prevé mecanismos de defensa efectivos ni criterios objetivos para determinar aprovechamiento, volumen o reasignación, lo que genera incertidumbre total sobre su actividad productiva.
Congresos estatales, como el de Chihuahua, ya han anunciado la presentación de acciones jurídicas por la ausencia de consulta indígena y por violación a la autonomía municipal. Organizaciones campesinas y colectivos de usuarios han manifestado su intención de sumarse a recursos locales y federales, señalando que la ley fue aprobada sin participación efectiva, sin análisis técnico suficiente y sin atender las repercusiones económicas y culturales para las comunidades que dependen directamente del recurso hídrico.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de la honorable Comisión Permanente la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para que, en uso de sus facultades constitucionales, promueva la Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra la niciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Aguas, y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, por su falta absoluta de consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas, violando el artículo 2o. constitucional y el Convenio 169 de la OIT; así como por vulneraciones al proceso legislativo, donde no existió un debate técnico real ni una participación social efectiva.
Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a investigar y emitir las medidas pertinentes derivadas de las múltiples denuncias públicas realizadas por comunidades indígenas, organizaciones campesinas, usuarios agrícolas, asociaciones de riego y autoridades locales respecto de las afectaciones derivadas de la aprobación de la Ley General de Aguas.
Sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 17 de diciembre de 2025.– Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica).»
Se turna a la Primera Comisión: Asuntos Políticos e Internacionales.
MEDIDAS PARA CONTENER EL INCREMENTO DEL PRECIO DE LA CANASTA ALIMENTARIA Y PROTEGER EL PODER ADQUISITIVO DE LA POBLACIÓN, PARTICULARMENTE EN ZONAS URBANAS
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a adoptar medidas urgentes para contener el incremento del precio de la canasta alimentaria y proteger el poder adquisitivo de la población, particularmente en zonas urbanas, suscrito por diversas senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos Económicos.
SE FORTALEZCA LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL PARA LAS PEREGRINACIONES RELIGIOSAS DE GRAN ESCALA, Y SE RINDAN INFORMES SOBRE LAS MUERTES Y ACCIDENTES OCURRIDOS EN TLAXCALA Y PUEBLA DURANTE DICIEMBRE DE 2025
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales y estatales, a fortalecer la coordinación interinstitucional y los planes de protección civil para las peregrinaciones religiosas de gran escala, particularmente las guadalupanas, y a rendir informes sobre las muertes y accidentes ocurridos en los estados de Tlaxcala y Puebla durante diciembre de 2025, suscrito por diversas senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos Sociales.
SE TOMEN LAS MEDIDAS NECESARIAS DEBIDO AL AUMENTO DE CASOS DE INFLUENZA A (H3N2)
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a tomar las medidas necesarias debido al aumento de casos de influenza a (h3n2) en todo el país, suscrito por diversas senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos Sociales.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A LA EVALUACIÓN, ALCANCES Y EFECTOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SEMAR PUBLICADO EN EL DOF EL 11 DE DICIEMBRE DE 2025
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a la evaluación, alcances y efectos del reglamento interior de la Semar publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2025, suscrito por diversas senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos Económicos.
SE IMPLEMENTEN ACCIONES INTEGRALES PARA LA SENSIBILIZACIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA Y ATENCIÓN ESPECIALIZADA DE LA ACONDROPLASIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, al CSG, al IMSS, al IMSS-Bienestar y al ISSSTE a implementar acciones integrales para la sensibilización, detección temprana y atención especializada de la acondroplasia en todo el territorio nacional, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente; someto a la consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano de toda persona a la protección de la salud y establece la obligación del Estado de garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad, con un enfoque de igualdad sustantiva y no discriminación.
Asimismo, el propio texto constitucional mandata que el Estado adopte medidas específicas para la protección de los grupos en situación de vulnerabilidad, entre los que se encuentran las personas con discapacidad, a fin de asegurar el pleno ejercicio de sus derechos y su inclusión en condiciones de equidad. La ley suprema reconoce expresamente los derechos de las personas con discapacidad y establece la obligación del Estado de promover, proteger y asegurar su inclusión social, así como de implementar políticas públicas orientadas a su atención integral.
En este sentido, la atención a condiciones de salud que generan discapacidad o que se asocian a barreras físicas, sociales y estructurales, como es el caso de la acondroplasia, debe abordarse desde una perspectiva de derechos humanos, priorizando acciones que reduzcan desigualdades y garanticen un acceso efectivo a los servicios de salud.
Este mandato constitucional se vincula con el principio de progresividad de los derechos humanos, que obliga a las autoridades a adoptar medidas continuas y deliberadas para ampliar el alcance y la calidad de los servicios dirigidos a las personas con discapacidad, evitando retrocesos y reduciendo brechas en el acceso a la atención médica especializada.
En consecuencia, las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud deben considerar de manera prioritaria las necesidades específicas de las personas con discapacidad, particularmente cuando estas se derivan de condiciones de salud de baja prevalencia que requieren atención especializada y seguimiento permanente.
La acondroplasia es una enfermedad ósea de origen genético y constituye la forma más común de talla baja desproporcionada hereditaria. Desde el punto de vista clínico, se caracteriza por talla baja desproporcionada con acortamiento predominante de las extremidades, macrocefalia con frente prominente, hipoplasia mediofacial, mano en tridente y alteraciones del esqueleto axial, manifestaciones que pueden identificarse desde etapas tempranas de la vida y que acompañan a la persona a lo largo de su vida.
Las características radiológicas más importantes son huesos largos, cortos y gruesos, falanges cortas y anchas, alas ilíacas cuadradas, estrechamiento de la escotadura sacrociática, distancia interpedicular estrecha en la columna lumbar distal y cuerpos vertebrales cortos, base del cráneo y foramen magnum pequeños.
Al nacer, los pacientes con ACH se encuentran 2.21 y 1.42 por debajo del percentil 50 de las referencias nacionales sin esta patología (niños y niñas, respectivamente). Durante el primer año de vida, la talla disminuye progresivamente, siendo de -4.49 y -4.23 DE a los 12 meses. Al término del desarrollo puberal, la talla es de -5,.2 DE a los 15 años para los niños y de -5.45 DE a los 13 años para las niñas. En la edad adulta alcanzan un puntaje de la talla media expresada en puntaje Z (PZ) de -6.42 y -6.72 por debajo de la talla adulta sin ACH, llegando a talla adulta final promedio en los hombres de aproximadamente 130 cm, con un rango de 120 a 145 cm y en las mujeres de 125 cm, con un rango de 115 a 137 cm.
Se origina por una mutación específica en el gen del Receptor 3 del Factor de Crecimiento de Fibroblastos (FGFR3), localizado en el cromosoma 4p16.3. Aunque su transmisión sigue un patrón autosómico dominante, el 80 por ciento de los casos son esporádicos, producto de mutaciones de novo en familias sin antecedentes de la enfermedad, las cuales se asocian frecuentemente con una edad paterna avanzada (mayor de 35 años). A nivel molecular, el 99 por ciento de los individuos afectados presenta la variante patogénica c.1138G>A,.
A nivel mundial, la prevalencia de la acondroplasia se estima entre 3.72 y 4.60 casos por cada 100,000 nacimientos, lo que corresponde a aproximadamente uno de cada 25,000 nacidos vivos. En la región de América Latina, los estudios indican una prevalencia al nacimiento que varía entre 2.6 y 4.5 por cada 100,000 nacimientos. Sin embargo, en México no existe un censo oficial unificado, dependiendo actualmente de estimaciones institucionales aisladas, lo que resalta la urgencia de establecer un Registro Nacional de Pacientes. Por lo tanto, la ausencia de datos epidemiológicos precisos impide:
- Diseñar políticas públicas de prevención y detección temprana.
- Asignar recursos de salud de manera eficiente.
- Garantizar el acceso equitativo a tratamientos innovadores.
- Visibilizar las necesidades reales de esta población vulnerable.
Las personas con acondroplasia pueden presentar diversas complicaciones médicas asociadas, entre las que se encuentran la estenosis del foramen magno, hidrocefalia, apnea del sueño, infecciones recurrentes de oído, pérdida auditiva, deformidades vertebrales, estenosis espinal y alteraciones en la alineación de las extremidades inferiores. Estas complicaciones pueden generar limitaciones funcionales progresivas, requerir intervenciones quirúrgicas especializadas y demandar un seguimiento clínico continuo. Si bien la capacidad intelectual es normal, las barreras físicas y sociales pueden afectar la autonomía, el bienestar emocional, la participación social y el desarrollo laboral de las personas con acondroplasia, colocándolas en una situación de vulnerabilidad adicional.
La esperanza de vida se encuentra reducida en aproximadamente 10 años en comparación con la población general, debido a secuelas cardiovasculares y neurológicas. Existe un riesgo de mortalidad del 2 por ciento al 7.5 por ciento durante el primer año de vida debido a la compresión cérvico-medular por estenosis del foramen magno (estrechamiento de la base del cráneo) y apneas centrales del sueño.
El diagnóstico de la acondroplasia se basa en la evaluación clínica y radiológica, con confirmación genética mediante estudios de biología molecular. En determinados casos, puede sospecharse durante el periodo prenatal, lo que permite planificar de manera anticipada el seguimiento médico y la atención del nacimiento. Cuando no existen antecedentes familiares, se puede sospechar a partir de la semana 22 de edad gestacional, aunque es difícil de detectar antes de la semana 26. Es recomendable y necesaria una atención prenatal tras la sospecha diagnóstica, para proporcionar la información correcta. Los profesionales responsables de dar la primera noticia y el asesoramiento genético deben estar calificados para hacerlo. Este proceso de comunicación debe llevarse a cabo con profesionalismo, ética y sentido humano.
La evidencia médica destaca que el seguimiento multidisciplinario desde el diagnóstico es fundamental para anticipar, identificar y tratar oportunamente las complicaciones asociadas, así como para promover la autonomía y la calidad de vida de las personas con acondroplasia a lo largo de su ciclo vital.
Por otro lado, la ACH afecta la calidad de vida física, emocional y social de niños y adultos, experimentando trastornos neurológicos y psiquiátricos por desadaptación social y dependencia. Además, los adultos con ACH pueden presentar problemas económicos por menor nivel educativo y falta de oportunidades laborales. Así también, refieren experimentar episodios de falta de respeto y humillación debido a las asociaciones que se hacen con el estereotipo construido sobre ellos.
Los niños y adultos con acondroplasia experimentan una menor calidad de vida a nivel físico, emocional y social. La independencia y la calidad de vida se pueden deteriorar a partir de la cuarta década de la vida. Hasta un 70 por ciento de los pacientes presentarán lumbalgia crónica/neuropatía compresiva espinal con diversos grados de discapacidad. Hasta casi un 50-60 por ciento de los pacientes con acondroplasia presentan problemas de autoestima-ansiedad debido a la desadaptación social y dependencia.
A pesar del reconocimiento clínico de la acondroplasia y de la existencia de conocimientos médicos consolidados, en el Sistema Nacional de Salud persisten retos relacionados con la sensibilización del personal de salud, la capacitación en el primer nivel de atención, la referencia oportuna a servicios especializados y la disponibilidad territorial de modelos de atención integral. Estos retos se acentúan en regiones alejadas de los grandes centros urbanos, donde el acceso a servicios especializados suele ser limitado, lo que puede derivar en diagnósticos tardíos y en un manejo fragmentado de la condición.
Como se ha confirmado, la acondroplasia representa una condición multisistémica compleja que trasciende la simple cuestión de la talla baja. Como se ha documentado, implica riesgos vitales inmediatos a atender (muerte súbita en el primer año de vida en un 2 por ciento a 7.5 por ciento de los casos), complicaciones neurológicas progresivas (estenosis del canal espinal lumbar), deformidades ortopédicas que requieren intervención quirúrgica y secuelas psicosociales que deterioran la calidad de vida desde la infancia hasta la edad adulta.
En primer lugar, es fundamental que la sociedad mexicana, incluyendo profesionales de la salud, reconozca que la acondroplasia no es una rareza estadística, sino una enfermedad que afecta a miles de mexicanos con derecho consagrado en la Constitución a la salud, la dignidad y la inclusión social. La invisibilidad de estos pacientes ha perpetuado la falta de capacitación médica en instituciones de formación de pregrado y postgrado, lo que genera diagnósticos tardíos y complicaciones prevenibles.
El diagnóstico prenatal es posible desde el segundo trimestre y el diagnóstico neonatal es evidente desde el nacimiento mediante características clínicas que todo personal de obstetricia y pediatría debe reconocer. Sin embargo, la falta de protocolos estandarizados en hospitales mexicanos deja a muchos recién nacidos sin el monitoreo neurológico urgente que requieren para prevenir la muerte súbita. La creación de guías clínicas específicas para México y la capacitación masiva del personal de salud son pasos ineludibles.
La complejidad de la acondroplasia demanda un abordaje multidisciplinario que incluya genetistas, pediatras, neurocirujanos, ortopedistas, otorrinolaringólogos, neumólogos y psicólogos clínicos. Actualmente, este nivel de coordinación existe solo en institutos de referencia nacional, dejando a pacientes de estados y municipios sin acceso a diagnóstico y manejo adecuados. La implementación de centros de referencia especializados en displasias esqueléticas en cada región sanitaria es una medida de justicia distributiva.
La acondroplasia es lo suficientemente compleja para no permitir que continúe siendo gestionada de manera fragmentaria, tardía o insensible y exige una respuesta de salud pública que sea integral, temprana y sensible a las necesidades de los pacientes y sus familias.
Por lo anterior, se plantea la necesidad de que la Secretaría de Salud, el Consejo de Salubridad General y a las instituciones públicas que integran el Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de sus atribuciones, deberán coordinar acciones orientadas a fortalecer la prevención, el diagnóstico, la atención médica y el seguimiento de las personas con enfermedades de baja prevalencia, como la acondroplasia.
Estas acciones deben desarrollarse conforme a los principios de equidad, progresividad y uso racional de los recursos públicos, así como mediante esquemas de coordinación que permitan homologar criterios de atención y reducir desigualdades territoriales.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero.— La Comisión Permanente exhorta a la Secretaría de Salud federal, al IMSS, al IMSS-Bienestar y al ISSSTE, a diseñar e implementar programas de capacitación continua dirigidos al personal médico y de enfermería del primer y segundo nivel de atención, enfocados en el reconocimiento clínico temprano de la acondroplasia, la identificación oportuna de signos de alarma neurológicos, respiratorios y ortopédicos; y la referencia inmediata a unidades médicas con capacidad de atención especializada.
Segundo.— La Comisión Permanente exhorta a las instituciones públicas que integran el Sistema Nacional de Salud a establecer y fortalecer rutas de atención clínica integral y multidisciplinaria para personas con acondroplasia, que incluyan, al menos: criterios homologados de diagnóstico, seguimiento y referencia; la coordinación entre servicios de pediatría, genética, neurocirugía, ortopedia, neumología, otorrinolaringología y psicología; y la continuidad de la atención desde la infancia hasta la edad adulta.
Tercero. — La Comisión Permanente exhorta a la Secretaría de Salud y al Consejo de Salubridad General a analizar y, en su caso, actualizar los criterios técnicos para la evaluación e incorporación de alternativas terapéuticas para el manejo de la acondroplasia, conforme a la normatividad aplicable y a los procedimientos establecidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, garantizando un enfoque de seguridad, eficacia, costo-efectividad y equidad.
Cuarto. — La Comisión Permanente exhorta a la Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a desarrollar e implementar campañas de información y sensibilización dirigidas tanto a la población en general como al personal de salud, orientadas a: prevenir la estigmatización y la discriminación de las personas con acondroplasia, promover el respeto a sus derechos humanos; y fomentar la detección temprana y la atención médica oportuna.
Sede de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2026.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos Sociales.
SE CREEE UNA COMISIÓN ESPECIAL PARA DAR SEGUIMIENTO A LAS INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON EL DESCARRILAMIENTO DEL TREN INTEROCEÁNICO, ASÍ COMO PARA VIGILAR LA DEBIDA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO A LAS VÍCTIMAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo de esta soberanía y del Senado de la República a crear una Comisión Especial para dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con el descarrilamiento del Tren Interoceánico, así como para vigilar la debida reparación integral del daño a las víctimas, a cargo del diputado José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado José Elías Lixa Abimerhi, así como las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos de los ordenamientos aplicables, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición “con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y de Senadores la creación de una Comisión Especial para dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con el descarrilamiento del Tren Interoceánico, así como para vigilar la debida reparación integral del daño a las víctimas”, en razón de las siguientes:
Consideraciones
El 28 de diciembre de 2025, se registró el descarrilamiento del Tren Interoceánico, en su tramo Z, en el cual hasta este momento se ha dado cuenta del lamentable fallecimiento de 13 personas y por lo menos 98 personas lesionadas de las cuales 36 permanecen hospitalizadas.
La gravedad de este accidente exige una investigación reforzada de los hechos ocurridos, así como de las causas que lo motivaron. Ello, considerando las diversas anomalías y actos de corrupción que se han registrado durante la construcción de los proyectos ferroviarios desde el sexenio anterior.
Para contextualizar dicha situación, se da cuenta de los siguientes hechos:
En marzo de 2024, el medio de comunicación Latinus dio a conocer conversaciones sostenidas entre contratistas a los que se les adjudicaron contratos para realizar el suministro de balasto para las vías del Tren Maya. En ellas resaltan aspectos como la entrega de miles de metros cúbicos de balasto sin certificaciones de calidad, suministrado por Amílcar Olan, amigo de quien fue supervisor honorario de dicha obra, Gonzalo López Beltrán (hijo del expresidente Andrés Manuel López Obrador), puesto utilizado para omitir la debida vigilancia en la construcción. Incluso durante la conversación registrada se da un reconocimiento expreso de los mismos involucrados sobre la mala calidad de los materiales: “Ya cuando se descarrile el tren será otro pedo” se escucha decir a Pedro Salazar Beltrán, primo de los hijos del expresidente Andrés Manuel López Obrador, y que, además, está señalado por el medio Latinus como parte de una red de tráfico de influencias conocida como “El Clan”.
El 25 de marzo de 2024, un vagón del convoy D006 se descarriló a la altura de la estación Tixkokob, mientras que el 19 de agosto de 2025, otro vagón del Tren Maya sufrió un descarrilamiento en la estación de Izamal, ubicada en el Tramo 3 (Calkiní, Campeche-Izamal, Yucatán), durante un trayecto de Mérida a Cancún, sin que se reportaran heridos, pero que representó un nuevo hecho que evidenció la necesidad de activar protocolos de supervisión y seguimiento de las obras, y de lo cual el gobierno parece seguir siendo omiso.
En la cuenta pública de 2023, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) señaló un incremento en el monto contratado de 115 puntos porcentuales, pagos en exceso a contratistas, al igual que precios de materiales y mano de obra por encima de los costos del mercado, por lo que solo en el tramo 1, hubo mil 98 millones de pesos por aclarar. En términos generales, detectó irregularidades por 2 mil 592 millones de pesos en obras del Tren Maya, siendo el pago a sobreprecio a contratistas, materiales y mano de obra, parte de lo que encontró la ASF en su evaluación.
Respecto del Tren Interoceánico, la ASF, el proyecto del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT), incluyendo el Tren Interoceánico, ha sido objeto de múltiples observaciones por parte de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en revisiones previas de la Cuenta Pública. De manera general se señalan las siguientes:
Cuenta Pública 2019
Se detectó un probable daño a la Hacienda Pública por más de 4 millones de pesos debido a bonificaciones por derecho de piso sin autorización.
Montos pendientes por aclarar: 4,013,760.20 pesos.
Cuenta Pública 2020
Pagos indebidos por materiales y penalizaciones no justificadas.
Falta de documentación para justificar erogaciones por servicios personales y diferencias en registros presupuestales.
Retrasos y penalizaciones no aplicadas en contratos de locomotoras.
Falta de control en el suministro y facturación de diésel.
Montos pendientes por aclarar: 25,684,551.13 pesos (operación) y 4,736,273.40 pesos (inversiones físicas).
Cuenta Pública 2021
Pagos en exceso por más de 3 millones de pesos en contratos de obra pública debido a inconsistencias en matrices de precios y cobro de materiales no utilizados.
Duplicidad de pagos y facturación de insumos no utilizados.
Montos pendientes por aclarar: 8,003,187.8 pesos.
Cuenta Pública 2022
Pagos en exceso por inconsistencias en precios unitarios y conceptos no previstos en contratos.
Montos pendientes por aclarar: 169,824.8 pesos.
Cuenta Pública 2023
Pagos en exceso por más de 28 millones de pesos debido a inconsistencias en la integración de matrices de precios unitarios en varios contratos de obra pública.
Montos pendientes por aclarar: 28,849,661.6 pesos.
La suma total de estas irregularidades cuantificadas asciende a por lo menos 71.6 millones de pesos, representando un posible daño al erario que no ha sido plenamente aclarado ni recuperado.
Por otra parte, el análisis de la ejecución presupuestal para 2025 revela graves anomalías: el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobó inicialmente 25,122.9 millones de pesos, reducido posteriormente a 3,940.6 millones mediante ajustes por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo que equivale a una reducción drástica de 21,182.3 millones de pesos menos de lo aprobado por la Cámara de Diputados, con subejercicios notorios en categorías como provisiones para desarrollo regional (0 millones erogados) y operación de cuerpos de seguridad (subejercicio de 113.1 millones). Estos subejercicios indican ineficiencia en la utilización de recursos, posiblemente derivada de falta de planeación o malversación. El proyecto, inaugurado parcialmente en diciembre de 2023 (Línea Z) y noviembre de 2025 (tramo inicial de Línea K), sigue en construcción y rehabilitación, con erogaciones acumuladas estimadas en de 53 a 55 mil millones de pesos hasta la fecha, superando las proyecciones iniciales de 20 mil millones para rehabilitación de vías y de 120 a 150 mil millones para el corredor completo. Reportes independientes confirman sobrecostos del 33 por ciento al 66 por ciento en componentes clave, atribuidos a improvisación y supervisión inadecuada, lo que podría implicar responsabilidades de servidores públicos.
El descarrilamiento del tren ha motivado la aparición de nuevos datos de alerta respecto de la construcción de dicha obra. El mismo medio Latinus, ha dado a conocer nuevos audios y videos en los que se escucha a Amílcar Olán, amigo y operador de los hijos del expresidente Obrador, establecer los precios del balasto y sus acuerdos, así como las ganancias millonarias que ha tenido entre otros, con el suministro de balastro, por ejemplo, con la línea K.
La respuesta que ha dado el gobierno federal a la atención del descarrilamiento ha incluido la posible contratación de una empresa especializada externa que realice el peritaje correspondiente, según señaló la misma presidenta en sus conferencias mañaneras. Sin embargo, no debe pasarse por alto que aplicó la misma respuesta en el accidente en el que se cayó la línea dorada del Metro de la Ciudad de México en el 2021, cuando era jefa de Gobierno, la cual terminó en demandas hacia la empresa noruega DNV contratada porque, según sus dichos, sus resultados fueron tendenciosos.
Por ello, nuestro deber como representantes de la sociedad redoblar la vigilancia en las acciones que se lleven a cabo para esclarecer los motivos del accidente, además, por la secrecía en la que pretenden atender el tema, ya que como se sabe, recién se ordenó reforzar la vigilancia y se cerraron los accesos a la zona donde descarriló el Tren Interoceánico.
Ante ello, la creación de una comisión de investigación será un paso fundamental para abordar la falta de diligencia que ha existido en la construcción y mantenimiento del Tren Interoceánico, y recabar la mayor cantidad de información posible para atender las causas que provocaron el incidente. Asimismo, permitirá fortalecer las capacidades institucionales mediante el incremento de recursos, con el fin de prevenir e investigar este tipo de accidentes de manera más efectiva.
Debemos exigir la realización de una Investigación independiente y exhaustiva que contribuya a esclarecer los hechos, determinar el estado en que se encuentra funcionando el Tren Interoceánico, determinar las responsabilidades correspondientes y la debida imposición de sanciones, y además evitar que se siga poniendo en riesgo la integridad de los usuarios y de los trabajadores de dicha obra.
Pero, además, como aspecto relevante, debemos coadyuvar como representantes de la sociedad, a ser vigilantes del apoyo a las víctimas y garantizarles la debida reparación integral del daño y a sus familias.
Conforme a dichos de la presidenta de la República en su conferencia de las mañanas, todas las víctimas cuentan con el acompañamiento de una persona del gobierno federal para una atención directa. Sin embargo, también habilitó un número telefónico para la atención de la mismas, lo cual parece ser un contrasentido, pues de existir realmente un acompañamiento directo, no sería necesaria la habilitación de dicho medio de comunicación.
De igual manera, cabe señalar la denuncia que ha sido presentada por algunas víctimas, en espera de obtener la reparación integral del daño que por ley les corresponde, y no dejarlo a la subjetividad con la que el gobierno federal considera que es suficiente resarcir parte de los daños, como lo es por ejemplo, el apoyo económico inicial de 30 mil pesos que se dice se ha otorgado a las familiares para gastos corrientes.
Por ello, una de las funciones que tendrá esta comisión, será servir de apoyo a las víctimas y de acompañamiento para gestionar la debida reparación integral del daño ante la Comisión Ejecutiva de Víctimas, incluso, vigilar los procedimientos correspondientes ante la compañía aseguradora del tren y el cumplimiento de la reparación por parte del Ejecutivo federal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. Se crea la “Comisión Especial para dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con el descarrilamiento del Tren Interoceánico, así como para vigilar la debida reparación integral del daño a las víctimas”.
Segundo. El objeto de la Comisión Especial es el siguiente:
a. Brindar asesoría jurídica a las víctimas del descarrilamiento del Tren Interoceánico ocurrida el 28 de diciembre de 2025, gestionar la debida reparación integral del daño ante la Comisión Ejecutiva de Víctimas, así como vigilar los procedimientos correspondientes ante las instancias competentes y el cumplimiento total de la reparación por parte del Ejecutivo federal.
b. Dar seguimiento a la investigación independiente y exhaustiva que contribuya a esclarecer los motivos que provocaron el descarrilamiento del Tren Interoceánico.
c. Determinar el estado en que se encuentra funcionando el transporte ferroviario Tren Interoceánico del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
d. Vigilar la determinación de las responsabilidades correspondientes y la debida imposición de sanciones a las personas que resulten responsables.
e. Proponer acciones que permitan evitar que se siga poniendo en riesgo la integridad de los usuarios y de los trabajadores de dicha obra.
La Comisión Especial elaborará los análisis, estudios, productos legislativos y demás actos que se deriven por el cumplimiento de su objeto.
Tercero. La duración de la Comisión Especial será por el tiempo necesario en tanto cumpla con su objeto. Los recursos técnicos y financieros para el funcionamiento de esta Comisión Especial serán aprobados por el Comité de Administración.
Cuarto. La Comisión Especial estará conformada por un integrante de cada uno de los Grupos Parlamentarios que integran las respectivas Cámaras del honorable Congreso de la Unión. Los grupos parlamentarios informarán a la Mesa Directiva los nombres de las diputadas o diputados que designarán para efectos de integrar la Comisión Especial.
La Junta Directiva de la Comisión Especial estará conformada por una presidenta o presidente y por tres secretarias o secretarios.
La Presidencia expresará la pluralidad interna, por lo que sus informes y manifestaciones deberán ceñirse estrictamente a los acuerdos tomados al seno de la Comisión Especial.
Quinto. Para el cumplimiento de su objeto, la comisión podrá allegarse de la información que considere pertinente, llamando a reunión, cuando lo estime necesario, a las autoridades competentes responsables, de conformidad con el marco normativo aplicable.
Sexto. La Comisión Especial deberá entregar informes semestrales e informe final en términos del artículo 208, numeral 2, fracción V, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Nota
1 “El Clan”: nuevos audios y documentos revelan cómo operaron los hijos de AMLO en el Tren Interoceánico | LatinUS
Sede de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2026.– Legisladores y legisladoras: José Elías Lixa Abimerhi, Ricardo Anaya Cortés, María de Jesús Díaz Marmolejo, Fidel Daniel Chimal García, Verónica Rodríguez Hernández, Eva María Vásquez Hernández, Miguel Ángel Salim Alle, Héctor Saúl Téllez Hernández, Paulina Rubio Fernández, Julia Licet Jiménez Angulo (rúbricas).»
Se turna a la Primera Comisión: Asuntos Políticos e Internacionales.
PROGRAMA PILOTO NACIONAL ORIENTADO A PREVENIR, DETECTAR Y ATENDER EL HOSTIGAMIENTO, ACOSO Y ABUSO DE PODER EJERCIDO POR MANDOS MEDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS a implementar un programa piloto nacional orientado a prevenir, detectar y atender el hostigamiento, acoso y abuso de poder ejercido por mandos medios en los centros de trabajo, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de sus atribuciones, diseñe e implemente un programa piloto nacional orientado a prevenir, detectar y atender el hostigamiento, acoso y abuso de poder ejercido por mandos medios en los centros de trabajo, bajo las siguientes:
Consideraciones
A pesar de los avances logrados en materia de justicia laboral, las trabajadoras y trabajadores en México siguen enfrentando diversos abusos y violaciones a sus derechos humanos laborales que van desde la explotación laboral, bajos salarios y humillaciones hasta el hostigamiento sexual.
Existen casos de trabajadores que se quejan de maltrato, hostigamiento y falta de reconocimiento por parte de sus jefes directos (gerentes o directores), es decir, en la mayoría de estos casos el empleador o empresario no se entera. El problema son los mandos que se sienten poderosos.
Mientras los gerentes o directores presenten resultados para el empleador o la empresa, los malos tratos a las y los trabajadores pasan a segundo plano y regularmente son ignorados. Cuando se presentan estas situaciones la gente que sí trabaja no tiene voz, pero sí pierde dignidad.
La situación se complica para los trabajadores debido a que muchos de estos abusos no se denuncian por miedo a represalias, y esto hace que sea tan grande el temor a retenciones de pagos, cambios de puesto, cambios de turno e incluso un despido, que no se denuncia.
Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), el porcentaje de personas cuyo motivo principal para separarse del trabajo fue el acoso o falta de respeto se incrementó en un 70 por ciento, tan sólo de 2005 a 2019, lo cual evidencia una atmósfera hostil.
Posteriormente, también con base en datos de la ENOE, se informó que al inicio del 2024 se observó un crecimiento de las renuncias por condiciones peligrosas, acoso y por maternidad. Estos tres motivos representaron el 36 por ciento de los 654,852 eventos de abandonos de trabajo reportados entre enero-marzo de este año, y un incremento de 15 por ciento con respecto al 2023. El 3.2 por ciento de todas las renuncias fueron por acoso o discriminación, con un crecimiento anual de 0.8 puntos porcentuales, el tercer incremento más alto al interior de todos los motivos para salir de una empresa.
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la violencia laboral es una serie de acciones en contra de otro individuo en el entorno laboral, y pueden ser ejercidas tanto por una figura de autoridad como por uno o más compañeros de trabajo del mismo rango.
Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el acoso laboral es una forma de acoso psicológico que consiste en el hostigamiento a través de acciones vindicativas, crueles o maliciosas para humillar o desestabilizar a un individuo o a grupos de empleados. Esta clase de acoso se expresa en una serie de eventos que tienen como objeto intimidar, excluir, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico y laboral profesional.
El Modelo de Protocolo para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Laboral en los centros de trabajo, señala que la violencia laboral contra las mujeres puede ser ejercida por quienes poseen un cargo de director, jefe inmediato, supervisor, encargado de equipo, entre compañeros con el mismo rango laboral y de responsabilidades, pero que propicia este tipo de actos por diversos motivos.
En este contexto, resultan preocupantes los testimonios publicados por la Red de Mujeres Sindicalistas el pasado mes de diciembre. Las declaraciones son una muestra, según la nota, de los ocho millones de trabajadoras formales que vivieron violencia de género en sus centros laborales durante 2025. Mientras, ni patrones ni gobierno han cumplido con el Convenio 190 de la OIT, que entró en vigor en México el 6 de julio de 2023, un año después de que el país lo ratificara. De lo que ha sucedido, tampoco informa el gobierno federal.
Se destaca en esta información que: “En tanto, la realidad es alarmante y todavía a 2.7 millones de mujeres las despiden por estar embarazadas, luego de 40 años de que ello fue prohibido. Escasea la inspección en el trabajo, más que antes de 2018, dice el abogado laboralista Manuel Fuentes Muñiz. También es violencia la brecha salarial, la negativa a los ascensos y el hostigamiento, afirma la “Guía para documentar casos de discriminación y violencia laboral contra las mujeres”, de la Red de Mujeres Sindicalistas (RMS)”.
A pesar de que la Ley Federal del Trabajo establece en la fracción XXXI del artículo 132, como obligación de los empleadores, que deben implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil, las dirigentes sindicales trabajadoras participantes en la RMS expresan que hay pocos protocolos y las denuncias se quedan en el despido del o los violentadores. Pocos en lo penal. Hay una cifra negra de violencias porque las mujeres no denuncian por miedo a perder el empleo.
Esta situación se refleja en las estadísticas del Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía, de noviembre de 2025, en las que se señala que 7.9 millones de trabajadoras han experimentado algún tipo de violencia laboral, el 26.9 por ciento de todas las registradas en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
La realidad muestra un panorama muy desalentador que obliga a tomar acciones al respecto. No debemos ignorar que la violencia laboral en México es una problemática persistente y alarmante que lastima el desarrollo profesional, afecta el bienestar físico y psicológico de trabajadoras y trabajadores, y perpetúa desigualdades en el lugar de trabajo. Tanto como a la productividad.
En ese orden de ideas, se presenta esta proposición con punto de acuerdo con el objetivo de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social diseñe e implemente un programa piloto nacional orientado a prevenir, detectar y atender el hostigamiento, acoso y abuso de poder ejercido por mandos medios en los centros de trabajo.
Desde nuestros ámbitos de acción debemos trabajar para combatir y detener el acoso, la violencia y el hostigamiento en los centros de trabajo, principalmente el que se presenta por parte de los mandos medios y superiores, sin omitir el que se presenta por compañeras y compañeros.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de sus atribuciones, diseñe e implemente un programa piloto nacional orientado a prevenir, detectar y atender el hostigamiento, acoso y abuso de poder ejercido por mandos medios en los centros de trabajo. Este programa piloto deberá contener, al menos, los siguientes elementos:
I. Diagnóstico real y externo del clima laboral.
Que la Secretaría del Trabajo diseñe y aplique, de manera voluntaria, una Encuesta de Clima y Dignidad Laboral, con las siguientes características:
- Aplicación externa a las empresas, a través de terceros acreditados.
- Anonimato verificable, sin uso de correos corporativos, equipos empresariales o direcciones IP institucionales.
- Resultados agregados, sin identificación de personas.
- Enfoque específico en prácticas de hostigamiento, acoso laboral, amenazas, presión indebida y abuso de poder por parte de jefes directos o mandos medios.
II. Mecanismos de escucha y orientación al trabajador.
Que la Secretaría del Trabajo explore la viabilidad de designar enlaces laborales externos, con funciones de:
- Recepción confidencial de quejas y solicitudes de inspecciones laborales.
- Orientación jurídica y laboral al trabajador.
- Canalización temprana de conflictos, antes de su escalamiento.
- Presencia periódica y preventiva en centros de trabajo participantes.
III. Protección preventiva para trabajadores denunciantes.
Que, dentro del programa piloto, se evalúen medidas de protección laboral preventiva para personas trabajadoras que presenten quejas, a fin de evitar:
- Represalias.
- Despidos injustificados.
- Cambios de puesto o condiciones laborales como castigo.
IV. Evaluación integral del liderazgo
Que el programa piloto incorpore criterios de evaluación del desempeño de mandos medios que consideren, además de resultados productivos:
- Rotación de personal.
- Resultados del diagnóstico de clima laboral.
- Indicadores de trato digno y liderazgo responsable.
V. Incentivos y reconocimiento a buenas prácticas.
Que la Secretaría del Trabajo analice mecanismos de reconocimiento público a las empresas que participen voluntariamente y acrediten buenas prácticas laborales, como una vía para promover entornos laborales sanos sin imponer cargas regulatorias inmediatas.
Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, informe a esta soberanía, en un plazo no mayor a 180 días, sobre los resultados del programa piloto, los aprendizajes obtenidos y, en su caso, las recomendaciones para el fortalecimiento del marco normativo laboral.
Notas
1 Información recuperada de:
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/En-2024-crecieron- renuncias-por-acoso-y-condiciones-laborales-peligrosas-20240613-0126.html
2 Definición recuperada de:
https://www.oitcinterfor.org/taxonomy/term/3505#:~: text=Una%20forma%20de%20acoso%20psicol%C3%B3gico,individuo%20o%20a%20grupos%20d e%20empleados.
3 Información consultada en línea:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/539287/Protocolo_ Violencia_Laboral_0603-1amGMX__1_.pdf
4 Información recuperada en línea:
https://rmsindicalistas.mx/2025/12/la-violencia-laboral-en-mexic o-afecta-a-ocho-millones-de-trabajadoras/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 7 de enero de 2026.– Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica).»
Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos Sociales.
EXHORTO A LA FGR Y A LA FG DEL ESTADO DE OAXACA, A AGILIZAR LAS INVESTIGACIONES Y ACCIONES QUE CORRESPONDAN, CON MOTIVO DEL DESCARRILAMIENTO DEL TREN INTEROCEÁNICO OCURRIDO EL PASADO 28 DE DICIEMBRE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR y a la FG del estado de Oaxaca a agilizar las investigaciones y acciones que correspondan, con motivo del descarrilamiento del Tren Interoceánico, ocurrido el 28 de diciembre de 2025, en el tramo conocido como Curva de la Herradura, a cargo del diputado Miguel Ángel Salim Alle, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Miguel Ángel Salim Alle, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por la que respetuosamente se exhorta a la Fiscalía General de la República y a la Fiscalía General del estado de Oaxaca para que, dentro de su respectivo ámbito de atribuciones, realicen y den celeridad a las investigaciones y acciones que correspondan, con motivo del descarrilamiento del Tren Interoceánico, ocurrido el 28 de diciembre de 2025, en el tramo conocido como “Curva de la Herradura” entre las poblaciones de Nizanda y Chivela, en Oaxaca, con la finalidad de que puedan ser esclarecidos los hechos, se impongan las sanciones correspondientes a las personas responsables, se proteja a las víctimas del descarrilamiento y sean reparados de manera integral los daños causados a los víctimas y a los ofendidos, conforme a las siguientes:
Consideraciones
Durante el sexenio que presidió Andrés Manuel López Obrador (2018-2024) se creó el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) el 14 de junio de 2019 del decreto correspondiente.
Dentro de las consideraciones del decreto en cita, se señaló que se consideraba prioritario el desarrollo regional del Istmo de Tehuantepec y que, por ello, se alentaría y se protegería la actividad económica, específicamente el comercio internacional efectuado entre los puertos de Coatzacoalcos, Veracruz y de Salina Cruz, Oaxaca; asimismo, se señaló que para incrementar el comercio exterior entre ambos puertos sería necesaria una plataforma logística que permitiera su interconexión a través del servicio ferroviario.
De acuerdo con el sitio en Internet del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec dicha interconexión mediante transporte ferroviario se realiza a través del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, mismo que actualmente administra 3 líneas de transporte comercial: la línea FA, la línea K y la línea Z, que se describen a continuación:
- Línea FA “El Chapo - Palanque” que recorre los estados de Veracruz, Tabasco y Chiapas con un total de 310 km de vía férrea, proveyendo transporte de carga por el Golfo de México, de Coatzacoalcos a la Península de Yucatán.
- Línea K “Ixtepec - Ciudad Hidalgo” que recorre los estados de Oaxaca y Chiapas con 472 km de vía férrea y se plantea que tenga conexión con Guatemala.
- Línea Z “Medias Aguas - Salina Cruz” que recorre de Veracruz hacia Oaxaca y cuenta con 212 km de vía férrea.
El 22 de diciembre de 2023, el presidente Andrés Manuel López Obrador inauguró el servicio de transporte de pasajeros de la línea Z del Tren Interoceánico; en dicho evento se dio a conocer que el recorrido de la ruta ferroviaria de pasajeros comprende las siguientes 10 estaciones:
1. Coatzacoalcos, Ver.
2. Jáltipan de Morelos, Ver.
3. Medias Aguas, Ver.
4. Jesús Carranza, Ver.
5. Donají, Oax.
6. Mogoñé, Oax.
7. Matías Romero, Oax.
8. Chivela, Oax.
9. Ixtepec, Oax.
10. Salina Cruz, Oax.
En dicho evento, el entonces presidente López Obrador señaló haría el recorrido siguiente: “...vamos a ir a la estación, histórica estación de Salina Cruz, ahí va a haber la firma de convenios con empresas. Y luego nos embarcamos y ya a Ixtepec, y vamos a seguir hasta Medias Aguas y vamos a llegar a Coatzacoalcos, ese es el primer viaje, y ya luego se abre para que los pasajeros del istmo, de México, del extranjero, puedan usar el tren...”
Se advierte que el entonces presidente realizó su conferencia matutina en Salina Cruz, Oaxaca, abordando el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, para recorrer la Línea Z, comenzando en la estación de Salina Cruz y concluyendo el recorrido en Coatzacoalcos, Veracruz.
Dos años y seis días después de ese evento, el 28 de diciembre de 2025, en un recorrido que también partió de Salina Cruz con destino a Coatzacoalcos, el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec se descarriló en un tramo conocido como “Curva de la Herradura”, entre los poblados de Nizanda y Chivela, en Oaxaca, lo que tuvo como lamentable resultado 14 personas fallecidas y más de 100 personas lesionadas de entre 250 pasajeros que habían abordado el tren.
Este descarrilamiento debe considerarse como sumamente grave no solamente porque había transcurrido muy poco tiempo desde la inauguración de la ruta de pasajeros de la Línea Z del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, sino además porque existen diversos señalamientos respecto de la premura para la realización de la infraestructura ferroviaria y la deficiente planeación de los trabajos, tal como lo reportó la Auditoría Superior de la Federación en la Auditoría de Cumplimiento a Inversiones Físicas 263-DE dentro del Informe de Resultados de la Cuenta Pública 2019; así como falta de evidencia técnica, inconsistencias en costos y fallas en los mecanismos de supervisión de obra, también reportado por la Auditoría Superior de la Federación en la Auditoría de Cumplimiento a Inversiones Físicas 129-DE dentro del Informe de Resultados de la Cuenta Pública 2023.
Aunado a lo anterior, no debe perderse de vista que en la conferencia de prensa del 05 de julio de 2024, el entonces presidente López Obrador expresamente señaló que uno de sus hijos, Gonzalo Alfonso López Beltrán, ocupó un cargo honorífico en el tren interoceánico, y que lo “...ayudaba a ver el avance de las obras, del tendido de las vías, lo de los trenes, la construcción del rompeolas en Salina Cruz, con los marinos...”
Esto tiene plena relevancia a la luz del escándalo de la venta de balasto para el Tren Interoceánico que se reveló por las conversaciones telefónicas de Amílcar Olán a las que tuvo acceso el medio Latinus y que fueron revelados en septiembre de 2024, en que detallaba cómo esa persona (cercana a Gonzalo López Beltrán) se involucró en la rehabilitación de vías, en la explotación de bancos de materiales y en la venta de balasto.
A la luz de lo expuesto, el descarrilamiento del 28 de diciembre de 2025 no puede analizarse como un hecho aislado ni como una mera falla operativa. Por el contrario, ocurre en un contexto en el que la Auditoría Superior de la Federación ha documentado deficiencias relevantes en la planeación, supervisión y ejecución de diversas fases del proyecto ferroviario, así como inconsistencias técnicas y administrativas que, en su conjunto, justifican que las autoridades competentes revisen con especial rigor la integridad de los procesos asociados a la infraestructura del ferrocarril del Istmo de Tehuantepec.
En efecto, la gravedad de las pérdidas humanas, la proximidad temporal respecto de la inauguración del servicio de pasajeros y la existencia de antecedentes públicos que sugieren riesgos en la conducción y supervisión de las obras, exigen que en este Congreso de la Unión no permanezcamos ajenos a la necesidad de esclarecer los hechos del descarrilamiento con objetividad y exhaustividad.
En ese sentido, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar que las víctimas reciban protección integral, que los daños ocasionados sean debidamente reparados y que ninguna irregularidad permanezca sin investigación; es por ello que la intervención de la Fiscalía General de la República y de la Fiscalía General del estado de Oaxaca resultan indispensables para determinar si en la cadena de decisiones, supervisión y ejecución existieron omisiones, negligencias o conductas que pudieran constituir responsabilidad administrativa o penal.
Sólo mediante una investigación imparcial y completa será posible asegurar que hechos tan lamentables no se repitan; por ello, se estima procedente solicitar respetuosamente a la Fiscalía General de la República y a la Fiscalía General del estado de Oaxaca que actúen dentro de su ámbito de atribuciones para esclarecer el caso y garantizar que no haya espacios para la impunidad.
Por tal motivo, pongo a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a la Fiscalía General de la República y a la Fiscalía General del estado de Oaxaca para que, dentro de su respectivo ámbito de sus atribuciones, realicen y den celeridad a las investigaciones y acciones que correspondan, con motivo del descarrilamiento del Tren Interoceánico, ocurrido el 28 de diciembre de 2025, en el tramo conocido como “Curva de la Herradura” entre las poblaciones de Nizanda y Chivela, en Oaxaca, con la finalidad de que puedan ser esclarecidos los hechos, se impongan las sanciones correspondientes a las personas responsables, se proteja a las víctimas del descarrilamiento y sean reparados de manera integral los daños causados a los víctimas y a los ofendidos.
Notas
1 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562774&fecha=14/ 06/2019#gsc.tab=0
2 www.gob.mx/ciit
3 https://interoceanico.mx/
4 https://amlo.presidente.gob.mx/22-12-23-version-estenografica-de-la-conferencia -de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-desde-oaxaca/
5 https://www.jornada.com.mx/noticia/2023/12/22/politica/realiza-ferrocarril-inte roceanico-primer-viaje-con-pasajeros-4204
6 https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2019c/Documentos/Auditorias/2019_0263_a .pdf
7 https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2023c/Documentos/Auditorias/2023_0129_a .pdf
8 https://amlo.presidente.gob.mx/05-07-24-version-estenografica-de-la-conferencia -de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador/
9 https://latinus.us/mexico/2025/12/29/descarrilamiento-del-tren-interoceanico-cu ales-fueron-los-contratos-de-los-hijos-de-amlo-en-esa-obra-160561.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de enero de 2026.– Diputado Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica).»
Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos Sociales.
EXHORTO A LA SADER, A CONSIDERAR COMO SUJETO DE APOYO AL MAÍZ AMARILLO DESTINADO PARA CONSUMO HUMANO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader a considerar como sujeto de apoyo al maíz amarillo destinado para consumo humano, a cargo del senador Francisco Javier Ramírez Acuña, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, senador Francisco Javier Ramírez Acuña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a considerar como sujeto de apoyo al maíz amarillo destinado para consumo humano, para su inclusión en el orden del día de la sesión del 7 de enero del 2026; al tenor de las siguientes:
Consideraciones
I. A finales del mes de octubre del 2025, el gobierno de México, junto con los gobiernos de los estados de Guanajuato, Jalisco y Michoacán y ante productores acordaron un apoyo de 950 pesos por tonelada de maíz blanco para cerca de 90 mil productores del Bajío, en ese tenor se comunicó que:
- Se amplía “Cosechando Soberanía”: créditos al 8.5 por ciento anual y seguro agropecuario para proteger a los productores de maíz blanco ante sequía, inundaciones o plagas.
- Se creará el Sistema Mexicano de Ordenamiento del Mercado y Comercialización del Maíz, con precios de referencia, reglas claras y venta directa productor—industria, basándose en tres ejes:
- Definir precios de referencia del maíz, para que las y los productores conozcan con anticipación el valor esperado de su cosecha.
- Promover acuerdos directos de comercialización entre productores y compradores, industria, molinos, entre otros– para reducir la intermediación.
- Establecer reglas claras y conocidas por todas las partes, con un sustento jurídico adecuado.
Esto para proteger el ingreso del campo ante la caída internacional del precio del grano; de acuerdo con el secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Berdegué Sacristán, quien agregó que el objetivo no es solo conseguir un buen precio, sino garantizar que se compre toda la producción nacional.
Es preciso señalar que este apoyo se divide de la siguiente manera:
Se otorgarán 950 pesos, de los cuales 800 pesos serán aportados por el gobierno federal y 150 por los gobiernos de los estados, por tonelada de maíz blanco.
Ahora bien, resulta conveniente considerar la viabilidad de ampliar este apoyo a la producción del maíz amarillo destinado para consumo humano, en virtud de que este tipo de maíz requiere mayor atención por parte del gobierno para el apoyo a sus productores, tomando en cuenta que “México cerró el año 2024 con la peor producción de maíz en una década y con niveles sin precedente en la importación de ese grano, lo que implico la alza en la importación de maíz amarillo por mayor demanda de la agroindustria, se estima que el país es prácticamente autosuficiente en los que respecta a maíz blanco, sin embargo, está lejos de satisfacer las 27 mil 920 toneladas de maíz amarillo que demanda la industria; por tal motivo, estima el Grupo Consultor de Mercados Agrícolas, que México importaría maíz amarillo, principalmente transgénico de Estados Unidos, por alrededor de 25 millones 820 mil toneladas, lo que representará un aumento de 9.4 por ciento frente al monto histórico de 23 millones 600 mil toneladas reportado en 2024”.
II. En relación con lo anterior, cabe mencionar que, “el maíz blanco se cultiva en 32 estados de la República mexicana, mientras que la siembra de maíz amarillo, tomando de ejemplo el ciclo agrícola 2021, se concentró en tres estados: Chihuahua, Jalisco y Chiapas, que en conjunto ocuparon aproximadamente el 71 por ciento de la superficie de siembra y el 78 por ciento de la producción de maíz amarillo.
Para entender mejor la gravedad de la situación resulta útil partir del periodo 2012-2013, donde México importó 5,076 toneladas de maíz amarillo, para posteriormente en el periodo 2021-2022, ascender a 16,290 toneladas, es decir, en tan solo una década las importaciones aumentaron en 320 por ciento.
De igual forma, se sembraron en el ciclo agrícola 2021-2022 un total de 7.093 millones de hectáreas con una producción de 27.00 millones de toneladas de grano de maíz, en su mayoría maíz blanco, esto contribuyó con el 92 por ciento de la producción nacional de grano, lo que demuestra que el maíz blanco es el principal tipo de maíz que se siembra año con año, seguido por la producción de maíz amarillo abarcando el 6.6 por ciento de la superficie en el territorio nacional con un total de 514,445 hectáreas”, de lo que se desprende que el maíz amarillo requiere mayor atención y apoyo por parte de productores.
III. En relación a lo anterior, es innegable la caída uniforme en la producción nacional y proporcionalmente el aumento y por consecuencia dependencia de las importaciones de estos cultivos, lo que pone en riesgo no solo a millones de familias de productores sino a la soberanía alimentaria en su conjunto.
En contraste con lo antes mencionado se tenía que para el año anterior “nuestro país tendría que importar el 54 por ciento del maíz y 81 por ciento del trigo para consumo nacional, según analistas del sector; tal es el caso que actualmente México es el mayor importador mundial de maíz y el tercero de soya y sorgo, en ese sentido, de acuerdo con estadísticas del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), sistematizadas por el Grupo Consultor de Mercados Agrícolas (GCMA), se estima que ese año México tendría que comprar 60 por ciento de los granos y oleaginosas que consume.
De igual forma, desde el 2024, el Consejo Nacional Agropecuario advertía que nuestro país se encontraba lejos de alcanzar la autosuficiencia de maíz, pues señalaba que “México consume alrededor de 46 millones de toneladas de maíz, de las cuales produce alrededor de 26.7 millones de toneladas, en su gran mayoría de maíz blanco, con un total de 23.7 millones y el resto de maíz amarillo, con 3 millones aproximadamente, por lo que para poder cubrir el 100 por ciento de las necesidades de consumo de maíz, se requiere importar alrededor de 19 millones de toneladas (varía dependiendo del año), y en ese sentido, México tiene la capacidad de aumentar la producción de maíz a nivel nacional, pero para ello, es fundamental definir una política pública para elevar la producción e implementar programas de apoyo enfocados, no solo a elevar la productividad, sino también que esta se pueda desarrollar de manera sustentable”.
La dependencia que tiene nuestro país del mercado extranjero respecto de un cultivo que es un emblema de México es realmente alarmante, en los últimos años desafortunadamente hemos observado cómo esta situación se agrava, si retrocedemos aún más, particularmente al año 2018, vemos que la producción nacional de maíz era de 28 millones de toneladas y se importaban 16.5 millones de toneladas, es decir, había una dependencia alimentaria del 37 por ciento del resto del mundo, pero en 2025 la producción nacional se desplomó a 21.3 millones de toneladas y se tendría que importar 25 millones de toneladas, es decir, el 54 por ciento de nuestras necesidades de consumo.
IV. Lamentablemente esta tendencia se mantuvo el año anterior 2025, pues mientras el maíz blanco se mantenía en una posición si bien no privilegiada al menos si competitiva, el maíz amarillo se encuentra en una posición de déficit; conviene destacar que, de acuerdo con cifras de la “Agencia Nacional de Aduanas (ANAM), entre enero y agosto ingresaron al país 16,8 millones de toneladas, volumen que supera en 0,2 por ciento al registrado en el mismo periodo de 2024, asimismo el valor de estas compras ascendió a 3.573 millones de dólares, lo que representa un aumento del 2,4 por ciento respecto al año anterior, siendo precisamente el maíz amarillo lo que constituye la mayor parte de las importaciones, pues debido a la insuficiencia de la producción nacional para cubrir estas necesidades, México depende de las compras externas para abastecer aproximadamente la mitad de la demanda interna”.
V. Finalmente, concluyo señalando que la importancia del maíz amarillo no debe dejarse en un segundo plano, pues ya sea de forma directa o indirecta está presente en una amplia gama de productos alimenticios destinados para el consumo humano, que forman parte de la alimentación diaria de los mexicanos, de tal forma que no solo cumple una función económica, sino también nutricional y social.
En este sentido, el apoyo brindado al maíz blanco resulta no solo conveniente sino necesario, hacerlo extensivo a los productores de maíz amarillo, para evitar efectos negativos tanto en los trabajadores como en la producción agrícola en general, en aras de fortalecer al campo mexicano, contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria y al mismo tiempo unir esfuerzos para reducir la dependencia alimentaria del extranjero.
Por todo lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único.- La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para que en coordinación con el gobierno del estado de Jalisco se extienda a los productores de maíz amarillo del estado, el apoyo económico de 950 pesos por tonelada, integrado por 800 pesos aportados por el gobierno federal y 150 pesos del gobierno estatal, de la misma forma en que actualmente se apoya a los productores de maíz blanco.
Notas
1 Gobierno de México, los estados de Guanajuato, Jalisco y Michoacán y productores acuerdan blindar la comercialización del maíz blanco. (s.f.). Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
https://www.gob.mx/agricultura/prensa/gobierno-de-mexico-los-est ados-de-guanajuato-jalisco-y-michoacan-y-productores-acuerdan-blindar-la-comerc ializacion-del-maiz-blanco#:~: text=*% 20El%20Gobierno%20de%20México%20y%20los,referencia,%20reglas%20claras%20y%20ven ta%20directa%20productor—industria.
2 Más apoyos para el maíz blanco del Bajío. (s.f.). Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
https://www.gob.mx/agricultura/articulos/mas-apoyos-para-el-maiz -blanco-del-bajio#:~: text=¿En%20qué%20consiste%20 el%20apoyo,hasta%2020%20hectáreas%20o%20menos.
3 Al alza, importación de maíz amarillo por mayor demanda de la agroindustria. (s.f.). La Jornada.
https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/02/09/economia/al-alza-i mportacion-de-maiz-amarillo-por-mayor-demanda-de-la-agroindustria-2021
4 Universidad Autónoma de Guadalajara. Departamento Académico de Ciencias Sociales, Económico y Administrativas. (2024, 9 de diciembre). El maíz amarillo como eje de la seguridad y soberanía alimentaria en México.
https://www.scielo.org.mx.
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext& pid=S2395-91692024000100101
5 Lejos de la Autosuficiencia de Maíz — Consejo Nacional Agropecuario. (s.f.). Consejo Nacional Agropecuario — Consejo Nacional Agropecuario.
https://cna.org.mx/lejos-de-la-autosuficiencia-de-maiz/
6 Cosechando Soberanía no alcanzará metas: México importará más de la mitad del maíz que consumirá en 2025 • LA ELECCIÓN. (s.f.). LA ELECCIÓN.
https://laeleccion.com.mx/2025/04/13/cosechando-soberania-no-alc anzara-metas-mexico-importara-mas-de-la-mitad-del-maiz-que-consumira-en-2025
7 México compra más maíz del exterior: Estados Unidos concentra el suministro. (s.f.). Agrolatam.
https://www.agrolatam.com/mercados-latam/mexico-record-importaci on-maiz-eeuu-2025
Dado en el Senado de la República, a 7 de enero de 2026.– Senador Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica).»
Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos Económicos.
SE IMPLEMENTE DE MANERA URGENTE EL PLAN NAYARIT POR LA PAZ Y LA JUSTICIA, EN EL MUNICIPIO DE HUAJICORI Y EN LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA REGIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la titular del Ejecutivo federal y a diversas dependencias a implementar de manera urgente el Plan Nayarit por la Paz y la Justicia, con el fin de restaurar la paz, la seguridad y el desarrollo integral en el municipio de Huajicori y la región, a cargo de la senadora Ivideliza Reyes Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, senadora Ivideliza Reyes Hernández, integrante del Grupo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción II y 276, numerales 1 del Reglamento del Senado de la República, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Nuestra Carta Magna, en su artículo 21, establece que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios. Asimismo, el artículo 2 reconoce la composición pluricultural de nuestra nación y obliga a los tres niveles de gobierno a abatir las carencias y rezagos de las comunidades indígenas.
Huajicori no es solo un municipio en el mapa de Nayarit, es el punto de confluencia que conecta con Durango y Sinaloa. Esta posición estratégica, que debería ser fuente de riqueza forestal y minera, se ha convertido en su mayor tragedia. La disputa territorial entre grupos de la delincuencia organizada ha convertido a la región en una “zona de sombra” donde el Estado ha perdido el control efectivo del territorio.
La gravedad de la situación en Huajicori no es una percepción, sino una realidad documentada por la prensa local y nacional durante el 2024 y 2025:
- Septiembre 2024. Enfrentamiento en el paraje “Las Antenas” deja 11 personas fallecidas. Los cuerpos presentaban indumentaria táctica y armas de alto poder.
- Diciembre 2024. Se registra una masacre en la comunidad de El Guayabo con un saldo de 14 víctimas mortales, derivado de la pugna por el control de la zona minera y de trasiego.
- Abril 2025. Investigaciones periodísticas revelan que la cifra de fallecidos en la zona serrana podría ascender a 180 personas, debido a cuerpos abandonados en barrancos de difícil acceso.
- Mayo 2025. Se reporta un ataque directo contra las instalaciones del Palacio Municipal de Huajicori, evidenciando el desafío frontal de los grupos delictivos a la autoridad civil.
- Octubre 2025. Hallazgo de cinco cuerpos con huellas de tortura y decapitación en el camino que conduce a la comunidad de Santa María Picachos.
- Diciembre 2025. Ola de violencia de fin de año deja al menos 6 personas muertas en menos de 48 horas, incluyendo un elemento de la policía municipal en cumplimiento de su deber.
El Estado mexicano tiene la obligación constitucional irrenunciable de garantizar la seguridad pública, la integridad física de sus ciudadanos y el acceso a derechos fundamentales como la salud, la educación y el libre tránsito. Sin embargo, en el municipio de Huajicori, Nayarit, estas garantías han sido suspendidas de facto por la violencia.
La gravedad de la situación en la zona serrana demanda un cambio de paradigma en la intervención del Estado. No podemos seguir respondiendo a la crisis de Huajicori con operativos reactivos que duran solo unos días y que permiten el retorno de la violencia una vez que las fuerzas federales se retiran. La pacificación de la sierra requiere de una intervención profunda y coordinada bajo una estrategia integral denominada Plan Nayarit por la Paz y la Justicia, tomando como referencia el modelo de intervención territorial aplicado por el gobierno federal en otras entidades del país, el cual debe ser entendido como un modelo de justicia social basado en los siguientes ejes:
- Presencia Permanente. Es imperativa la instalación de una base de operaciones de la Guardia Nacional y la Sedena que no se limite a incursiones temporales, sino que establezca una vigilancia fija y de largo plazo que no se retire tras la primera semana de intervención.
- Rescate y Protección Indígena. Las comunidades indígenas representan el sector más vulnerable de la región; actualmente están siendo asfixiadas por la extorsión, el cobro de piso y el desplazamiento forzado.
- Blindaje de la Política Social. El Estado mexicano debe garantizar que los programas de Bienestar y los apoyos gubernamentales lleguen de manera directa a los beneficiarios, eliminando cualquier tipo de intermediación por parte de grupos que actualmente buscan capitalizar los recursos destinados a los más pobres.
Cuando el Estado actúa con decisión, presencia permanente y coordinación institucional, es posible recuperar territorios y restablecer la paz.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la persona titular del Poder Ejecutivo federal para que, en coordinación con el gobierno del estado de Nayarit, instruya la creación e implementación inmediata de una estrategia integral denominada “ Plan Nayarit por la Paz y la Justicia” con un enfoque prioritario en el municipio de Huajicori, destinada a la pacificación, el desarrollo social y la protección de los derechos humanos.
Segundo. La Comisión Permanente exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Guardia Nacional para que establezcan una base de operaciones interinstitucionales de carácter permanente en la zona serrana de Huajicori, garantizando el retorno seguro de las familias desplazadas y el restablecimiento del orden público.
Tercero. La Comisión Permanente exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Bienestar a destinar recursos extraordinarios para la rehabilitación de caminos rurales y la implementación de programas de desarrollo productivo en las comunidades indígenas de la región, como mecanismo fundamental para combatir las causas estructurales de la violencia.
Cuarto. La Comisión Permanente exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud para que garantice de manera urgente el abasto de insumos médicos y la presencia de personal sanitario en las clínicas de la zona de conflicto.
Notas
1 El Sol de Nayarit. (2024). “Confirmado: 11 muertos tras enfrentamiento en Huajicori”. Disponible en: www.elsoldenayarit.mx/seguridad/huajicori-antenas-11-fallecidos
2 Reforma. (2024). “Violencia en la Sierra: Masacre en El Guayabo, Nayarit”. Sección Nacional.
3 ConTextos Nayarit. (2025). “Huajicori: El cementerio clandestino entre las quebradas; calculan 180 víctimas”. Reportaje de investigación.
4 NNC.mx. (2025). “Atacan Palacio Municipal de Huajicori; clima de terror persiste en la zona”.
5 Meridiano.mx. (2025). “Horror en Santa María Picachos: Hallan cinco cuerpos decapitados”
6 8 Columnas. (2025). “Cierre de año violento en Huajicori: Asesinan a policía y localizan más cuerpos”. Disponible en:
www.8columnas.com.mx/nayarit/huajicori-violencia-diciembre
Cámara de Senadores, a 7 de enero de 2026.– Senadora Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos Sociales.
EXHORTO A LA SHCP Y AL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT, A GARANTIZAR EL PAGO OPORTUNO DE SALARIOS Y PRESTACIONES A LAS Y LOS TRABAJADORES DE DICHO ESTADO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y al gobierno del estado de Nayarit a garantizar el pago oportuno de salarios y prestaciones a las y los trabajadores dicho estado, a cargo de la senadora Ivideliza Reyes Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, senadora Ivideliza Reyes Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción II y 276, numerales 1 del Reglamento del Senado de la República, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El pago oportuno de salarios, aguinaldos y prestaciones laborales no constituye un beneficio discrecional de la administración pública, sino un derecho fundamental de las y los trabajadores, protegido por la Constitución, la legislación laboral y los tratados internacionales. Su incumplimiento afecta no solo la economía familiar de miles de hogares, sino la estabilidad institucional y la confianza en el Estado.
Los gobiernos estatales están obligados a planear, administrar y ejercer los recursos públicos con criterios de legalidad, eficiencia, disciplina financiera y responsabilidad presupuestaria. Cuando una entidad federativa incurre en retrasos sistemáticos en el pago de nóminas, ello refleja fallas en la gestión financiera o en la priorización del gasto público.
En el caso del estado de Nayarit, se ha documentado públicamente una incongruencia preocupante entre el discurso gubernamental que presume ingresos históricos y una recaudación fortalecida, y la realidad que enfrentan las y los trabajadores estatales, quienes han denunciado reiteradamente la falta de pago de salarios, aguinaldos y prestaciones, particularmente al cierre del ejercicio fiscal (Aristegui Noticias, 2025).
La persistencia del incumplimiento ha provocado protestas, movilizaciones y el anuncio de acciones legales ante instancias federales en contra de funcionarios responsables de las finanzas estatales, lo que evidencia que el problema ha dejado de ser administrativo para convertirse en un conflicto de gobernabilidad financiera, con potencial impacto social y jurídico (El Occidental, 2026).
Las manifestaciones de trabajadores de distintas dependencias confirman que la falta de pago no se limita a un sector específico, sino que afecta de manera transversal a la administración estatal, comprometiendo la operación de servicios públicos esenciales y generando incertidumbre laboral prolongada (Meganoticias Tepic, 2026).
Si bien el gobierno del estado de Nayarit ha anunciado públicamente su intención de cubrir los pagos correspondientes, los hechos demuestran retrasos, pagos parciales y falta de claridad, lo que revela una brecha entre el anuncio político y el cumplimiento efectivo, así como una preocupante opacidad en la información financiera (Meridiano.mx, 2025).
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como autoridad rectora de la política fiscal y coordinadora del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, tiene la responsabilidad de dar seguimiento a la sostenibilidad financiera de las entidades federativas, particularmente cuando se encuentran en riesgo derechos laborales y existe incertidumbre sobre la correcta aplicación de los recursos públicos.
Corresponde a esta Comisión Permanente ejercer sus facultades de control político para prevenir daños mayores, exigir rendición de cuentas y proteger los derechos de las y los trabajadores del estado de Nayarit, evitando que una mala administración financiera derive en conflictos sociales, parálisis institucional o violaciones sistemáticas a la legalidad.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice una revisión puntual de la situación financiera del estado de Nayarit, evalúe su capacidad real para cumplir con sus obligaciones laborales y, en su caso, active los mecanismos de coordinación, supervisión o apoyo financiero que resulten procedentes, con el fin de garantizar el pago oportuno de salarios y prestaciones de las y los trabajadores del estado de Nayarit.
Segundo. La Comisión Permanente exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Nayarit a cubrir de manera inmediata los salarios, aguinaldos y prestaciones adeudadas a las y los trabajadores del estado, priorizando el respeto a los derechos laborales.
Fuentes consultadas
1. Aristegui Noticias. (2025, 31 de diciembre). Nayarit | Gobierno presume ingresos históricos mientras maestros exigen pago de salarios. Aristegui Noticias.
https://aristeguinoticias.com/3112/mexico/nayarit-gobierno-presu me-ingresos-historicos-mientras-maestros-exigen-pago-de-salarios/
2. El Occidental. (2026, 5 de enero). Nayarit: Interpondrán denuncia ante la FGR contra el secretario de Finanzas por falta de pago a trabajadores. El Occidental.
https://www.eloccidental.com.mx/eloccidental/local/nayarit-inter pondran-denuncia-ante-la-fgr-contra-el-secretario-de-finanzas-por-falta-de-pago -a-trabajadores-27527377
3. Meganoticias Tepic. (2026, 2 de enero). Trabajadores de Nayarit protestan por falta de pago de prestaciones. Meganoticias.
https://www.meganoticias.mx/cdmx/noticia/trabajadores-de-nayarit -protestan-por-falta-de-pago-de-prestaciones/695769
4. Meridiano.mx. (2025, 3 de diciembre). Cubrirá el estado pagos de fin de año para trabajadores. Meridiano.mx.
https://meridiano.mx/2025/12/03/cubrira-el-estado-pagos-de-fin-d e-ano-para-trabajadores/
Cámara de Senadores, a 7 de enero de 2026.– Senadora Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos Económicos.
SE FORTALEZCA EL MARCO NORMATIVO Y SE EMITAN PROTOCOLOS PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO COMETIDO A TRAVÉS DE MEDIOS DIGITALES, ELECTRÓNICOS O TECNOLÓGICOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos de las entidades federativas a fortalecer el marco normativo y emitir protocolos para la prevención y atención del acoso cometido a través de medios digitales, electrónicos o tecnológicos, conocido como ciberacoso, a cargo del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos, lo que incluye la adopción de medidas legislativas y administrativas.
2. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de todas las personas a vivir una vida libre de violencia, lo que obliga al Estado a adoptar medidas normativas y de política pública para prevenir, atender y sancionar el acoso, particularmente cuando éste se perpetra mediante plataformas digitales.
3. Que, conforme al artículo 14 constitucional, nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Además, en la materia penal, queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito del que se trata.
4. Que la transformación digital y el uso generalizado de tecnologías de la información, comunicación y plataformas digitales han propiciado nuevas formas de interacción social, pero también han generado modalidades de acoso conocidas como ciberacoso, cuyas características de alcance, permanencia y anonimato pueden intensificar el daño a las víctimas y dificultar su prevención y atención.
5. Que la ausencia de marcos normativos homogéneos y de protocolos interinstitucionales específicos para la prevención y atención del ciberacoso en las entidades federativas genera respuestas desiguales frente a esta problemática, lo que impacta negativamente en el acceso efectivo a la justicia, la protección de las víctimas y la reparación del daño.
Exposición de Motivos
El acoso constituye una conducta socialmente reprochable que puede adquirir diversas modalidades y generar graves afectaciones a la integridad física, psicológica y social de las personas. El acoso puede darse en diversas áreas de la vida, por ejemplo, el acoso sexual, que el Código Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, define como:
Artículo 179.- A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión.
Cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte de la señalada en el párrafo anterior.
En cuanto a la Ley Federal del Trabajo, el acoso se define como:
Artículo 3o. Bis.- Para efectos de esta Ley se entiende por:
a) ...
b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Finalmente, la Real Academia de la Lengua Española define el acoso como:
acoso escolar
m. En centros de enseñanza, acoso que uno o varios alumnos ejercen sobre otro con el fin de denigrarlo y vejarlo ante los demás.
acoso laboral
m. Práctica ejercida en el ámbito del trabajo y consistente en someter a un empleado a presión psicológica para provocar su marginación.
acosar
tr. Perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un animal o a una persona.
tr. Apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos.
El acoso, según estas definiciones, se caracteriza por la reiteración de conductas indeseables, el ejercicio abusivo del poder o la presión constante sobre la víctima, así como por la afectación a su dignidad, integridad y bienestar, con independencia del ámbito en el que se manifieste. Estas características comunes permiten identificar al acoso como una forma de violencia que puede adoptar distintas expresiones, pero que mantiene un mismo núcleo lesivo, lo que justifica su atención normativa y su adaptación a los nuevos contextos sociales y tecnológicos en los que actualmente se presenta.
El avance tecnológico ha generado nuevas modalidades de esta conducta. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) define el ciberacoso como aquel acoso o intimidación por medio de las tecnologías digitales. Puede ocurrir en las redes sociales, las plataformas de mensajería, las plataformas de juegos y los teléfonos móviles. Es un comportamiento que se repite y que busca atemorizar, enfadar o humillar a otras personas.
Asimismo, UNICEF señala que entre sus manifestaciones se encuentran, conductas como difundir mentiras o publicar fotografías o videos vergonzosos de alguien en las redes sociales; enviar mensajes, imágenes o videos hirientes, abusivos o amenazantes; o hacerse pasar por otra persona y enviar mensajes agresivos a través de cuentas falsas.
Además, UNICEF advierte que el ciberacoso tiene consecuencias profundas y duraderas, al señalar que, cuando el acoso ocurre en línea, la víctima siente como si la estuvieran atacando en todas partes, hasta en su propia casa. Puede parecerle que no hay escapatoria posible. Asimismo, documenta impactos severos en la salud mental y emocional, pues cuando sufres ciberacoso puedes sentirte avergonzado, nervioso, ansioso y tener dudas sobre lo que la gente dice o piensa de ti, lo que puede derivar en aislamiento, depresión e incluso ideación suicida.
En el contexto nacional, la magnitud del problema ha sido ampliamente documentada. De acuerdo con datos del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, entre 2019 y 2025, el 70% de las mujeres atendidas reportaron haber sufrido ciberacoso, colocándolo como la segunda forma de violencia más frecuente. Al respecto, la doctora Clara Luz Álvarez subrayó que las cifras no son solo datos: son historias que merecen ser escuchadas con responsabilidad. Detrás de cada reporte hay una mujer que busca ser escuchada.
A nivel internacional, ONU-Mujeres ha advertido que la violencia digital tiene impacto real y ha señalado que el incremento de este fenómeno se relaciona con la débil regulación del sector tecnológico, la falta de reconocimiento jurídico de la violencia digital y el anonimato de quienes cometen estas agresiones.
Desde el ámbito académico, Rubén Aquino Luna ha señalado que hoy las víctimas de ciberacoso como Angelina, un caso que cita, pueden interponer una demanda penal sólo cuando esta conducta detone una agresión física, en cuyo caso se exige la intervención del Ministerio Público.
Esta situación evidencia los vacíos normativos y operativos que enfrentan las víctimas, particularmente cuando el daño es de carácter psicológico, emocional o social.
En el ámbito jurídico-penal, para que una conducta sea considerada delito, debe reunir determinados elementos esenciales. Al respecto, la Doctora Amuchástegui señala que los elementos del delito son cada una de las partes que lo integran; dicho de otra manera: el delito existe en razón de la existencia de los elementos: conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, imputabilidad, condicionalidad objetiva y punibilidad. Esta precisión resulta relevante para comprender que el debate en torno al ciberacoso no se centra en la inexistencia de una conducta dañosa, sino en la tipicidad penal y la competencia normativa para su regulación.
Es necesario que el ciberacoso se regule en los códigos penales de las entidades federativas, ya que en el fuero federal, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las y los jueces federales penales conocerán exclusivamente de los delitos del orden federal, entendidos como aquellos previstos en leyes federales o tratados internacionales, así como los que afectan directamente intereses de la Federación, tales como su funcionamiento, patrimonio o atribuciones. En este sentido, César Augusto Osorio y Nieto precisa que los delitos federales son conductas que afectan los intereses fundamentales de la Federación: estructura, funcionamiento y patrimonio.
Es decir, que en México los delitos pueden ser investigados y sancionados por autoridades federales o locales, dependiendo de la norma que los tipifique. Como regla general, cuando una conducta se encuentra descrita en los códigos penales de las entidades federativas, corresponde al fuero común; mientras que cuando se prevé en ordenamientos federales, corresponde al fuero federal. En la práctica, ello implica que la investigación y persecución de la mayor parte de los delitos recae en el fuero común, ya que los supuestos que permiten que las autoridades federales intervengan son mucho más restrictivos.
Por sus características, el acoso, incluido el cometido mediante medios digitales, no actualiza, por regla general, una afectación directa a los intereses de la Federación, salvo supuestos excepcionales previstos en la ley, como la intervención de personas servidoras públicas federales, la afectación a servicios públicos federales o la comisión en territorios de jurisdicción federal. Por ello, su tipificación corresponde principalmente a las legislaturas locales, lo que explica su ausencia como tipo penal autónomo en el Código Penal Federal.
Por todo lo anterior, el presente punto de acuerdo no pretende crear tipos penales federales ni invadir competencias locales, sino exhortar respetuosamente a las legislaturas de las entidades federativas para que analicen, tipifiquen o reformen su legislación vigente en materia de acoso, a fin de contemplar expresamente su comisión a través de medios digitales, electrónicos o tecnológicos, conocido como ciberacoso.
Asimismo, resulta indispensable exhortar a los gobiernos de las entidades federativas a emitir protocolos interinstitucionales de prevención, atención, canalización y seguimiento, pues como advierte UNICEF, para que el acoso se detenga, no solo hay que detectarlo, sino que es fundamental denunciarlo, pero también garantizar respuestas institucionales claras, coordinadas y eficaces.
En suma, el ciberacoso representa una forma contemporánea de violencia que exige respuestas normativas y administrativas desde el ámbito local, fortaleciendo la protección de los derechos humanos en el entorno digital y garantizando una atención integral a las víctimas.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta, cordial y respetuosamente, a las treinta y dos legislaturas de las Entidades Federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, analicen y, según sea el caso, tipifiquen el delito de acoso o reformen su legislación vigente en materia de acoso para contemplar aquel que se da a través de medios digitales, electrónicos o tecnológicos, conocido como ciberacoso.
Segundo. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta, cordial y respetuosamente, a los gobiernos de las entidades federativas para que emitan protocolos interinstitucionales de prevención, atención, canalización y seguimiento de casos de acoso que se den a través de tecnologías de la información, comunicación y plataformas digitales, conocido como ciberacoso.
Notas
1. UNICEF, Ciberacoso: qué es y cómo detenerlo, enero 2025, [En línea],
https://www.unicef.org/es/end-violence/ciberacoso-que-es-y-como- detenerlo [consultado: 15 de diciembre de 2025].
2. Ibidem
3. Ibidem
4. Ibidem
5. Paola Piña, Ciberacoso se convierte en segunda violencia más frecuente contra mujeres en CDMX, CIMACNOTICIAS, 8 de diciembre de 2025, [En línea],
https://cimacnoticias.com.mx/2025/12/08/ciberacoso-se-convierte- en-segunda-violencia-mas-frecuente-contra-mujeres-en-cdmx/ [consultado: 15 de diciembre de 2025].
6. ONU MUJERES, La violencia digital se está intensificando, pero casi la mitad de las mujeres y niñas del mundo carecen de protección jurídica frente al abuso digital, 18 de noviembre de 2025, [En línea],
https://www.unwomen.org/es/noticias/comunicado-de-prensa/2025/11 /la-violencia-digital-se-esta-intensificando-pero-casi-la-mitad-de-las-mujeres- y-ninas-del-mundo-carecen-de-proteccion-juridica-frente-al-abuso-digital [consultado: 15 de diciembre de 2025].
7. [En línea],
https://www.comoves.unam.mx/numeros/articulo/197/ciberacoso [consultado: 15 de diciembre de 2025].
8. [En línea],
https://proyectozero24.com/wp-content/uploads/2021/09/Amuchategu i-Requena-2012-Derecho-Penal.pdf [consultado: 15 de diciembre de 2025].
9. Ibidem
10. Guardia Nacional CERT-MX, Ciber Acoso, GObierno de México, 25 de octubre de 2022, [En línea],
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/501424/C_digo_Pen al_y_Ley__rganica.pdf [consultado: 15 de diciembre de 2025].
11. UNICEF, Ciberacoso: qué es y cómo detenerlo, enero 2025, [En línea],
https://www.unicef.org/es/end-violence/ciberacoso-que-es-y-como- detenerlo [consultado: 15 de diciembre de 2025].
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 7 de enero de 2026.– Diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal (rúbrica).»
Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos Sociales.
EXHORTO A LA SADER, A AMPLIAR EL PLAZO PARA EL REGISTRO DE PRODUCTORES RURALES AL PROGRAMA ESPECIAL DE ENERGÍA PARA EL CAMPO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader a ampliar el plazo para el registro de productores rurales al programa especial de energía para el campo en materia de energía eléctrica de uso agrícola (PEUA) 2026, hasta el 30 de abril de 2026, a cargo del diputado Óscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Oscar Bautista Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Programa Especial de Energía para el Campo en materia de Energía Eléctrica de Uso Agrícola (PEUA) constituye un instrumento fundamental de política pública orientado a reducir los costos de producción agrícola, particularmente aquellos asociados al uso de energía eléctrica para actividades de bombeo y rebombeo de agua para riego, contribuyendo con ello a la viabilidad económica del sector rural y a la seguridad alimentaria del país.
De conformidad con la información pública difundida por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), el periodo de inscripción y reinscripción al PEUA correspondiente al ejercicio fiscal 2026 concluye el 31 de diciembre de 2025, estableciendo un plazo preclusivo para que los productores interesados acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por el programa.
No obstante, en la práctica, dicho plazo resulta materialmente insuficiente para un amplio número de productores rurales, quienes deben realizar gestiones administrativas complejas para integrar su expediente, tales como la obtención o actualización de identificaciones oficiales, documentos de acreditación de la unidad de producción, constancias relacionadas con el uso de energía eléctrica, así como trámites vinculados a concesiones o permisos en materia de agua, entre otros.
Estas gestiones, en muchos casos, dependen de la actuación de diversas autoridades federales, estatales o municipales, cuyos tiempos de respuesta no se encuentran bajo el control directo de los productores. En consecuencia, la falta de una ampliación del plazo de registro puede derivar en la exclusión de productores que, por causas ajenas a su voluntad, no logran completar su inscripción dentro del término establecido, afectando el principio de equidad en el acceso a los programas públicos y contrariando el objetivo social del PEUA.
Por ello, resulta procedente y necesario que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus atribuciones, amplíe el plazo de inscripción y reinscripción al PEUA 2026 hasta el 30 de abril de 2026, a efecto de garantizar que los productores rurales cuenten con un tiempo razonable para reunir su documentación y acceder al beneficio, evitando afectaciones económicas y productivas al sector agrícola.
Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) para que, en el ámbito de sus atribuciones, amplíe hasta el 30 de abril de 2026 el plazo para el registro y reinscripción de productores rurales al Programa Especial de Energía para el Campo en materia de Energía Eléctrica de Uso Agrícola (PEUA) correspondiente al ejercicio fiscal 2026, a fin de evitar la exclusión de beneficiarios por causas administrativas ajenas a su voluntad.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 7 de enero de 2026.– Diputado Oscar Bautista Villegas (rúbrica).»
Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos Económicos.
SE TOMEN MEDIDAS PARA GARANTIZAR A MÉDICOS RESIDENTES, CONDICIONES DE TRABAJO DIGNAS, SEGURIDAD SOCIAL, DERECHO AL DESCANSO, SALARIO JUSTO Y UN ENTORNO LIBRE DE VIOLENCIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS, en coordinación con la Ssa, a tomar las medidas pertinentes para garantizar para las y los médicos residentes de todo el país, condiciones de trabajo dignas, seguridad social, derecho al descanso, salario justo y un entorno libre de violencia, a cargo de la senadora María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM
De la senadora María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Salud, a tomar las medidas pertinentes para garantizar para las y los médicos residentes de todo el país, condiciones de trabajo dignas, seguridad social, derecho al descanso, salario justo y un entorno libre de violencia, con base en las siguientes
Consideraciones
A lo largo de nuestra historia como civilización, todo lo relativo a la salud ha sido no solo primordial, sino también imprescindible.
El cuidado, protección, atención y prevención en materia de la salud tanto individual como pública, ocupa además de nuestros pensamientos, deseos y preocupaciones; también nuestros recursos en todos los aspectos.
Todos coincidimos en que los requerimientos en materia de salud son impostergables. Así ha sido desde siempre, pero la pandemia por la emergencia sanitaria motivada por el COVID-19, volvió a recordarnos con cruda realidad lo anterior.
Y todo lo referente a la atención y los servicios de salud, clínicos y hospitalarios, volvió a cobrar una muy especial relevancia tanto para nuestro gobierno como también, para la población en su conjunto y nuestra conciencia comunitaria.
Esta pandemia y las emergencias médicas derivadas del contagio por COVID-19, pusieron sobre los escritorios, la necesidad de mantener una revisión integral del sistema de salud pública y privada, además de la capacidad real instalada tanto en infraestructura como en capital humano, la solvencia para el abasto de medicamentos, de insumos médicos y clínicos, la cobertura de los servicios de salud, su capacidad de atención, las condiciones de las instalaciones, equipo médico y hospitalario, la preparación, capacitación y cuidado de todo nuestro personal de los servicios de salud, entre otras más, que debemos seguir procurando para brindar una atención médica digna.
A la vez, pusieron sobre las mesas de los hogares, la necesidad de saber con qué sistema de salud se disponía en caso de ser requerido, de la capacidad económica con la que se contaba en caso de ser necesario sufragar gastos extras y los lugares de atención médica disponibles, en caso de tener que recurrir a ellos.
Y nos obligó no solo a resguardarnos, sino también a informarnos, investigar y conocer la disposición y ubicación de hospitales, centros de salud, kioscos médicos, centros de elaboración de pruebas de diagnóstico, expendios de oxígeno medicinal, laboratorios de análisis clínicos y hasta de las farmacias y consultorios del barrio.
Con ello, revaloramos su función, disponibilidad como su importancia del servicio de salud público y privado para la sociedad.
Experimentamos no solo el miedo al contagio de una enfermedad desconocida y sin cura, sino también a las consecuencias de la automedicación, de no tener un servicio de atención médica suficiente, del desabasto de medicamentos o vacunas y de no tener en casa, al menos lo básico en caso de una emergencia en materia de salud.
De un día a otro, nos vimos obligados a convertirnos en expertos en la medición de la temperatura corporal y la medición de la saturación del oxígeno en nuestro cuerpo; en la identificación de síntomas y alertas tempranas de enfermedades respiratorias y también en muchos casos en el manejo de medicamentos en casa.
Junto a todo esto, los hospitales, clínicas, consultorios de barrio, centros de altas especialidades, ya sea públicos o privados y hasta en todos los hogares del país, se volvió a colocar en nuestra conciencia la importancia del cuidado, responsabilidad, manejo y almacenamiento de los recursos materiales con los que se cuenta.
No bastaba con tenerlos, había que saber también manejarlos, almacenarlos, clasificarlos, distribuirlos y aprovecharlos.
Todo lo anterior, es parte de la inmensa diversidad de experiencias y lecciones que nos dejó la pandemia por el COVID-19.
Lecciones que aun después de solventado lo peor de esta emergencia en materia de salud a nivel mundial, siguen vigentes, presentes y a la vez amenazantes, lo que nos ha permitido tener una mayor conciencia y prevención de riesgos para la salud.
Esta pandemia no llegó a enseñarnos cosas nuevas respecto a medidas sanitarias, cuidados médicos, medidas de protección o bien, en el manejo y disposición de recursos en materia de salud.
Todo eso ya lo sabíamos, solo que lo olvidamos; o tal vez, pensábamos que eso era exclusivo del personal hospitalario y que el repaso de todas esas medidas se daba en los quirófanos y quizás, en las aulas donde se forma al nuevo personal de salud.
Pero toda la sociedad y todo el gobierno, debemos siempre actuar en concordancia, atención y corresponsabilidad con nuestros profesionales de la salud y estar al pendiente, cuidado, protección y desarrollo de nuestros servicios de salud pública, pero también debemos de asumir esa responsabilidad, desde casa.
La salud pública para la población es un derecho reconocido en el párrafo cuarto del artículo 4o. constitucional que establece lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Asumir lo mandatado en el cuarto Constitucional, aplicarlo e involucrarnos todos en ello, fue la única vía que nos permitió, mitigar un poco los efectos devastadores del COVID-19 en nuestra salud pública en aras de no volver a cometer el mismo error de no involucrarnos como sociedad.
Hay que reconocer que aprendimos a ser vigilantes y corresponsables en lo que a salud se refiere, todos hemos hecho la tarea tanto sociedad y gobierno, no hay duda.
En materia de infraestructura en salud, los resultados son claros. En su Primer Informe de Gobierno, la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, dio a conocer que:
- Dando continuidad a las obras iniciadas por el presidente López Obrador, hemos inaugurado 15 hospitales y en los siguientes 4 meses inauguraremos 16 más, es decir, serán 31 nuevos hospitales al cerrar el 2025.
- Y entre 2025 y principios de 2026 iniciáremos la construcción de 20 hospitales más, con apoyo, en 10 de ellos, de los ingenieros militares.
- Con una inversión de mil 500 millones de pesos este año estamos adquiriendo todos los equipos necesarios para poner en operación 300 quirófanos en los hospitales del IMSS-Bienestar y del ISSSTE que, por alguna situación, no operaban a cabalidad.
Lo anterior viene a consolidar y mejorar, todo con lo que actualmente contamos para atender la salud de la población.
Es decir, las 145 mil 499 camas totales de las que disponemos, de las cuales 95 mil 6 son de hospitalización y 50 mil 438 de otras áreas, las más de 21 mil unidades de atención ambulatoria, los 84 mil 929 consultorios, 4 mil 385 quirófanos, 72 aceleradores lineales, 803 mastógrafos, 131 equipos de resonancia magnética y 470 tomógrafos, entre mucho más.
Todo ello distribuido entre los 39 mil 735 establecimientos de salud que hasta el año 2023 se reportaban por parte de las autoridades en la materia; conformados por 594 centros de asistencia social, 31 mil 913 de consulta externa, 5 mil 053 centros de hospitalización y 2 mil 175 centros de apoyo.
Como se puede apreciar, se ha logrado mucho y el tema de salud se está tomando en serio actualmente.
Pero no lo es todo, porque también hemos entendido que el avance, consolidación y mejoramiento de nuestro sistema de salud, debe de ser integral.
Sin duda alguna, se ha avanzado mucho afortunadamente y para bien de la población en general y de la salud pública de este país.
Pero a pesar de lo anterior, no podemos asumir que la tarea está hecha, que hemos acabado. No es así, porque aún hay pendientes, incluso históricos que siguen siendo problemas grandes y graves que indiscutiblemente debemos asumir y atender.
Y entre estas tareas inconclusas, hay una que desafortunadamente estamos dejando de identificar, señalar, atender y por ende, resolver.
Es una deuda que no solo es penosa como sociedad, sino también inadmisible en la actualidad.
Me refiero a la garantía y salvaguarda de los derechos más elementales de todo nuestro personal del sector salud.
Ellas y ellos son el capital humano de nuestro sistema de salud pública, son la primera línea de defensa de nuestro bienestar y de lucha en contra de las enfermedades y padecimientos que aquejan a la población de este país.
Incluso durante la pandemia, en los momentos más difíciles, de mayor contagio y muerte, y cuando todavía no teníamos completamente identificados los peligros que representaba el COVID-19, ni siquiera un tratamiento establecido y avalado por las autoridades sanitarias a nivel mundial por su eficacia; ellos dieron la cara, nos atendieron, nos procuraron y cuidaron a pesar, de exponer y poner en riesgo su propia vida.
Por eso, ellos no pueden ni deben de quedar fuera ni al margen, de este gran esfuerzo que estamos llevando a cabo, para consolidar un buen y ejemplar sistema de salud.
Porque estamos refiriéndonos de acuerdo a cifras oficiales, a 78 mil 999 médicos generales y familiares, 99 mil 811 médicos especialistas, alrededor de 12 mil 900 odontólogos, 47 mil 767 residentes, 165 mil 556 enfermeras generales, 41 mil 332 enfermeras especialistas, 111 mil 042 auxiliares de enfermería, 88 mil 347 personal médico en formación, 26 mil 213 pasantes de enfermería, 51 mil 024 personal profesional, 122 mil 389 de personal técnico y 226 mil 308 de otro personal; es decir cuando menos para finales del año 2023 se reportaba un total de 1 millón 066 mil 693 integrantes del personal de salud a nivel nacional.
Gracias a todo su trabajo y esfuerzo, nuestro país a junio del año 2024, fue capaz de atender y brindar asistencia, en los 1 millón 519 mil 738 nacimientos que se registraron, las 788 mil 830 defunciones, las 54 millones 362 mil 340 consultas que se dieron, los 2 millones 404 mil 015 egresos hospitalarios, las 929 mil 564 lesiones y las 7 millones 780 mil 074 urgencias que se reportaron.
Como podemos darnos cuenta, se trata de un capital humano, invaluable, insustituible e imprescindible para toda nuestra población en la atención de la salud pública.
Es personal que sin duda alguna, debe de estar en el centro de todo esfuerzo institucional que se lleve a cabo en beneficio de los servicios de salud en todo el territorio.
Y más aún, si se trata del cuidado, atención y garantía de las condiciones en las cuales, este valioso personal realiza sus funciones, es decir sus condiciones laborales.
Esto es imprescindible para el correcto funcionamiento de nuestro sistema de salud, porque se trata de la satisfacción de los requerimientos tanto en material equipo, prestaciones, salariales, de cuidado de la integridad, hasta del descanso de quienes desempeñan una labor que por sí misma, es ya extenuante, el salvar una vida o el facilitar la recuperación de la salud a una persona.
No es posible que el precio que deben pagar por ejercer su profesión; esa profesión noble, reconocida y humanista que sin duda alguna aman, sea el deterioro de su propia salud, de su integridad, incluso a veces de su patrimonio y de su estabilidad emocional.
Si ellas y ellos están bien, seguramente todos vamos a ganar.
Este tema, no es nuevo siempre ha estado en la atención pública, tanto de la sociedad por el cariño y respeto que se tiene hacia las y los médicos en este país, hacia todo el personal de salud; como también del mismo gremio; y en cierta medida, de las autoridades en turno.
Pero a pesar de ello, su atención no ha sido la requerida, por lo que nos vemos en la necesidad constante y permanente, de estar atento a sus necesidades y requerimientos para el desempeño de su profesión, de sus tareas.
Así debe de ser.
Por ejemplo, el pasado febrero del año 2020, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, señalaba una serie de 10 derechos que tenían el propósito hacer explícitos los principios básicos en los cuales se sustenta la práctica médica, reflejo, en cierta forma, del ejercicio irrestricto de la libertad profesional de quienes brindan servicios de atención médica los cuales constituyen prerrogativas ya contempladas en ordenamientos jurídicos de aplicación general. Consecuentemente, estos derechos no pretenden confrontarse con los de los pacientes, pues ambos se vinculan con un conjunto de valores universales propios de una actividad profesional profundamente humanista como la medicina. Este esfuerzo colectivo, tanto para la integración de la Carta relativa a los derechos de las pacientes y los pacientes, como la que ahora hace explícitos los que corresponden al médico en el ejercicio de su actividad profesional, se inscriben en el marco de los compromisos asumidos a través de la Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud, lo que, con toda seguridad, redundará en una mejor relación entre el médico y sus pacientes.
Siendo estos derechos, denominados “Derechos Generales de las y los Trabajadores de Salud”, los siguientes:
1. Ejercer la profesión en forma libre, sin presiones y en igualdad de condiciones interprofesionales.
2. Laborar en instalaciones apropiadas y seguras, que garanticen la seguridad e integridad personal y profesional.
3. Contar con los recursos necesarios para el óptimo desempeño de sus funciones.
4. Abstenerse de garantizar resultados y proporcionar información que sobrepase su competencia profesional y laboral.
5. Recibir trato digno y respetuoso por parte de pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo, independientemente del nivel jerárquico.
6. Tener acceso a la actualización profesional en igualdad de oportunidades para su desarrollo personal y a actividades de investigación y docencia de acuerdo con su profesión y competencias.
7. Asociarse libremente para promover sus intereses profesionales.
8. Salvaguardar su prestigio e intereses profesionales.
9. Tener acceso a posiciones de toma de decisión de acuerdo con sus competencias.
10. Recibir de forma oportuna y completa la remuneración que corresponda por los servicios prestados.
Como podemos darnos cuenta, favorablemente el tema de los derechos laborales de nuestro personal de salud se está asumiendo recientemente, con la importancia y además la integralidad que requiere y que han sido necesarias, ya que cada vez más, se busca que las condiciones para ellas y ellos, sean las más propicias, adecuadas y también preservadoras de su integridad.
Por eso, ninguno puede quedar ni fuera, ni al margen de acceder a más y mejores beneficios para el desempeño de su función, bajo ninguna condición o bien, circunstancia.
Y dentro de este valioso personal, particularmente son objeto de este punto de acuerdo, los al menos 47 mil 767 residentes que laboran en nuestro país.
Médicas y médicos residentes, que dentro del universo de todo el personal de salud en nuestro sistema de salud, casi siempre son los más relegados, los olvidados, casi los invisibles a la hora de atender sus necesidades, requerimientos y salvaguardar sus derechos laborales e incluso, los más elementales.
De acuerdo a la fracción primera del artículo 353 - A de la Ley Federal del Trabajo, el médico residente es:
Artículo 353-A.- Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:
I. Médico Residente: El profesional de la medicina con Título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, que ingrese a una Unidad Médica Receptora de Residentes, para cumplir con una residencia.
II.... a III....
Y conforme, a este mismo ordenamiento y artículo citado, en sus fracciones segunda y tercera, la unidad médica receptora de residentes y la residencia respectivamente, son:
Artículo 353-A.- Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:
I....
II. Unidad Médica Receptora de Residentes: El establecimiento hospitalario en el cual se pueden cumplir las residencias, que para los efectos de la Ley General de Salud, exige la especialización de los profesionales de la medicina; y
III. Residencia: El conjunto de actividades que deba cumplir un Médico Residente en período de adiestramiento; para realizar estudios y prácticas de postrado, respecto de la disciplina de la salud a que pretenda dedicarse, dentro de una Unidad Médica Receptora de Residentes, durante el tiempo y conforme a los requisitos que señalen las disposiciones académicas respectivas.
Y en el mismo orden de ideas, pero ahora en el artículo 353 - B, encontramos establecidas las relaciones laborales a las que son sujetos, siendo esta la siguiente: Artículo 353-B.- Las relaciones laborales entre los Médicos Residentes y la persona moral o física de quien dependa la Unidad Médica Receptora de Residentes, se regirán por las disposiciones de este Capítulo y por las estipulaciones contenidas en el contrato respectivo, en cuanto no las contradigan.
Finalmente en lo que respecta a sus obligaciones, en los artículos 353-D, 353-E y 353-F; encontramos lo siguiente:
Artículo 353-D.- Son obligaciones especiales del Médico Residente, las siguientes:
I. Cumplir la etapa de instrucción académica y el adiestramiento, de acuerdo con el programa docente académico que esté vigente en la Unidad Médica Receptora de Residentes;
II. Acatar las órdenes de las personas designadas para impartir el adiestramiento o para dirigir el desarrollo del trabajo, en lo concerniente a aquél y a éste;
III. Cumplir las disposiciones internas de la Unidad Médica Receptora de Residentes de que se trate, en cuanto no contraríen las contenidas en esta Ley;
IV. Asistir a las conferencias de teoría sesiones clínicas, anatomoclínicas, clinicorradiológicas, bibliográficas y demás actividades académicas que se señalen como parte de los estudios de especialización;
V. Permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, en los términos del artículo siguiente; y
VI. Someterse y aprobar los exámenes periódicos de evaluación de conocimientos y destreza adquiridos, de acuerdo a las disposiciones académicas y normas administrativas de la Unidad correspondiente.
Artículo 353-E.- Dentro del tiempo que el Médico Residente debe permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, conforme a las disposiciones docentes respectivas, quedan incluidos, la jornada laboral junto al adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, y los períodos para disfrutar de reposo e ingerir alimentos.
Artículo 353-F.- La relación de trabajo será por tiempo determinado, no menor de un año ni mayor del período de duración de la residencia necesaria para obtener el Certificado de Especialización correspondiente, tomándose en cuenta a este último respecto las causas de rescisión señaladas en el artículo 353. G.
En relación con este Capítulo, no regirá lo dispuesto por el artículo 39 de esta ley.
Como podemos ver, su función es primordial pero también extensa, delicada y sumamente comprometedora, al grado de que se convierte en primordial cuando de salvar una vida se trata; lo que sin duda la vuelve demandante, estresante y extenuante.
En contraparte, respecto a sus derechos solo encontramos carencia, desdén y menosprecios; ya que solo tenemos lo siguiente, de acuerdo al artículo 353-C del mismo ordenamiento anteriormente citado:
Artículo 353-C.- Son derechos especiales de los Médicos Residentes, que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, a más de los previstos en esta Ley, los siguientes:
I. Disfrutar de las prestaciones que sean necesarias para el cumplimiento de la Residencia;
II. Ejercer su Residencia hasta concluir su especialidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece este Capítulo.
Además de esto, que podemos entender que de acuerdo a la responsabilidad y en correspondencia a ella, es muy poco; tenemos lo que encontramos tímidamente, en 10 palabras al final del artículo 353—E, como lo podemos ver a continuación:
Artículo 353-E.- Dentro del tiempo que el Médico Residente debe permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, conforme a las disposiciones docentes respectivas, quedan incluidos, la jornada laboral junto al adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, y los períodos para disfrutar de reposo e ingerir alimentos.
En pocas palabras y como conclusión, respecto a los derechos de nuestros médicos residentes en todo el país, tenemos muy poco.
Solo encontramos insuficiencia, que se convierte en maltrato, explotación, abuso, desventaja, discriminación, arbitrariedad, despotismo, violencia, maltrato e injusticia hacia ellos.
Lo cual es inaceptable.
Basta decir, que ellas y ellos se entregan en cuerpo y alma para salvar vidas, para que la población recupere su salud y cuide su integridad; pero que no hay nada para ellas y ellos, respecto a algo básico, su salud, ni siquiera la emocional, la mental.
Si creemos que con lo establecido en el artículo 353—C y las 10 palabras del fin de párrafo del artículo 353—E de la Ley Federal del Trabajo; los estamos cuidando, procurando, agradeciéndoles y valorando su función que desempeñan, estamos muy mal.
Estamos rotundamente equivocados, porque pensar, creerlo y asumirlo así, nos ha costado la vida de varios de ellas y ellos.
Es irónico, que ellos salvan vidas todos los días, pero que muchas veces pierden la suya en silencio.
Porque a lo largo de entre 3 y 4 años que dura en promedio una residencia médica en nuestro país, enfrentan una jornada laboral generalmente inhumana, con hambre, sueño e incluso afecciones emocionales que derivan mínimamente en depresión.
Ello porque sus derechos laborales, les son negados, suprimidos.
Al respecto en el año 2024, la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México, daba a conocer en un estudio titulado “Exploración sobre el grado de cumplimiento de los derechos de los médicos residentes en México”, que
A pesar de la legislación que garantiza los derechos de los médicos residentes, existen prácticas que van en contra de esta normativa. Se ha documentado el maltrato y la violencia sufrida por los médicos residentes, pero hay pocos estudios desde la perspectiva jurídica.
Por ello, y con la finalidad de
Determinar el grado de cumplimiento de los derechos de los médicos residentes según la normativa vigente en México.
Llevaron a cabo la aplicación de una
“ encuesta en línea a médicos residentes sobre diferentes áreas temáticas relacionadas con el entorno académico y laboral, experiencias de violencia y conocimiento y ejercicio de sus derechos tales como conocimiento de su programa de formación, asistencia médica, apoyos para la atención y otros. Construimos un índice de cumplimiento de derechos basado en siete dimensiones.”
Y gracias a la respuesta y participación de 678 médicas y médicos residentes de todo el país, se obtuvieron las siguientes conclusiones:
- Se observan deficiencias en el cumplimiento de los derechos de quienes cursan la residencia.
- Se identificaron problemas en el conocimiento del programa, asistencia médica, apoyo para la atención de pacientes, violencia por parte de pares o superiores, supervisión y observancia de derechos básicos.
- El índice de cumplimiento de derechos mostró que el 33.7% de los residentes tenía un índice de cumplimiento de derechos de .5 o menor.
- Los resultados son consistentes con lo que se reporta en diversos estudios que documentan diversas formas de maltrato y abuso que experimentan los residentes.
- Se requiere tomar medidas para combatir la violencia y asegurar el cumplimiento de los derechos establecidos.
- La principal limitación de esta investigación es el carácter no aleatorio de la muestra. Sin embargo, los resultados muestran la necesidad de ampliar la investigación.
Por ello, sin duda alguna se hace necesario ser insistentes, en cuanto a garantizar en todo momento y de manera permanente, condiciones laborales adecuadas para las y los médicos residentes de nuestro país.
Y además, se vuelve urgente atender lo anterior, ante las lamentables consecuencias que se han presentado de manera muy desafortunada, por no poner el énfasis y la atención requerida, respecto a su salud tanto física como emocional.
Basta mencionar lo que en medios informativos se dio a conocer el pasado 16 de septiembre del año pasado 2025, dentro de la clínica 46 del IMSS en Jalisco, perdió la vida Nicole Stark Carrillo, médica residente de anestesiología de tan solo 27 años. Nicole se desvaneció durante su jornada en quirófano, recuperó la conciencia, siguió trabajando, y horas después ya no despertó.
Esto, no se trata de un caso aislado; es el reflejo de un sistema que se ha vuelto insensible ante el agotamiento, la presión y las condiciones inhumanas que viven miles de médicos residentes en México.
En el año 2025, tres médicos residentes perdieron la vida, el doctor Abraham Reyes, en León; el doctor Miguel García, anestesiólogo en Tuxtla Gutiérrez; y ahora, Nicole Stark Carrillo, en Jalisco.
Tres historias que deberían sacudirnos la conciencia.
Cada una de ellas representa lo que se vive en los hospitales del país: jornadas que superan las 36 horas sin dormir, turnos continuos, falta de descanso, hostigamiento, humillaciones y una presión emocional que cobra vidas.
Las y los médicos residentes no son estudiantes en práctica; son profesionales que cargan sobre sus hombros buena parte del funcionamiento del sistema hospitalario mexicano.
Atienden emergencias, anestesian pacientes, enfrentan la muerte y la vida cada día, mientras su salud mental se deteriora y su dignidad laboral se ve pisoteada.
Por eso considero necesario, exhortar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Salud, a tomar las medidas pertinentes para garantizar para las y los médicos residentes de todo el país, condiciones de trabajo dignas, seguridad social, derecho al descanso, salario justo y un entorno libre de violencia, de forma enunciativa más no limitativa, en concordancia con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Todos ellos forman parte del capital humano que sostiene la operación diaria de hospitales, clínicas y centros de atención médica en nuestro país, muchas veces bajo condiciones extenuantes, con jornadas que pueden superar las 36 horas continuas sin descanso adecuado, sin acompañamiento psicológico y sin las garantías mínimas que aseguren su bienestar físico y mental.
Estos jóvenes profesionales en formación son el futuro del sistema nacional de salud. Son quienes, con entrega, sacrificio y vocación, sostienen guardias interminables, enfrentan emergencias críticas y se forman en medio de la presión y la fatiga. Por ello, tenemos la obligación moral y jurídica de garantizarles un entorno digno, seguro y humano, donde su aprendizaje no implique riesgo para su vida ni vulneración a sus derechos más elementales.
Reconocer y proteger a este sector no sólo es un acto de justicia laboral, sino también una inversión en la calidad, la ética y la sostenibilidad de nuestro sistema de salud.
Es necesario que quienes integramos esta soberanía, unamos fuerzas con el gobierno actual que no solo es humanista, que no solo es muestra de la efectiva igualdad de género, también es muestra y ejemplo de la búsqueda del bienestar de todas y todos por igual.
Requerimos sin titubeos, dar un paso más hacia adelante, en materia de apoyo y ayuda a nuestros médicos residentes, para que accedan a mejores condiciones para el desempeño de su invaluable actividad profesional y humana.
No podemos ni debemos quedarnos con los brazos cruzados, ante esta deuda pendiente con ellas y ellos.
Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta Comisión Permanente el presente
Punto de Acuerdo
Único.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Salud, a tomar las medidas pertinentes para garantizar para las y los médicos residentes de todo el país, condiciones de trabajo dignas, seguridad social, derecho al descanso, salario justo y un entorno libre de violencia.
Notas
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). D.O.F. [En línea] [Fecha de consulta: 09 de octubre de 2025] Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2. Presidencia de la República. (1 de septiembre de 2025). Versión estenográfica. Primer Informe de Gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo. Palacio Nacional. Disponible en:
https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-p rimer-informe-de-gobierno-de-la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardo-palacio-naci onal
3. Secretaría de Salud. Sistema de Información de la Secretaría de Salud. Datos en Salud
http://sinaiscap.salud.gob.mx: 8080/DGIS/
4. Secretaría de Salud. Sistema de Información de la Secretaría de Salud. Establecimientos de Salud por año - NACIONAL
http://sinaiscap.salud.gob.mx: 8080/DGIS/GenerarTabla?titulo=Establecimientos%20de%20Salud%20por%20a%F1o&h ref=/tablero/recursos_en_salud/establecimientos_de_salud/Entidad/2010-2023_esta blecimientosSalud_Entidad.xlsx&ruta=/tablero/recursos_en_salud/establecimie ntos_de_salud/Entidad/2010-2023_establecimientosSalud_Entidad.xlsx&hoja=Nac ional&adicionalesTitulo=NACIONAL
5. Secretaría de Salud. Sistema de Información de la Secretaría de Salud. Personal de Salud por año - NACIONAL
http://sinaiscap.salud.gob.mx: 8080/DGIS/
6. Secretaría de Salud. Sistema de Información de la Secretaría de Salud. Datos en Salud
http://sinaiscap.salud.gob.mx: 8080/DGIS/
7. Secretaría de Salud. Derechos Generales de las y los Trabajadores de Salud
https://www.gob.mx/salud/hospitalgea/articulos/derechos-generale s-de-las-y-los-trabajadores-de-salud
8. Ídem.
9. Ley Federal del Trabajo (texto vigente)
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
10. Ídem
11. Ídem
12. Ídem
13. Ídem
14. Ídem
15. Facultad de Medicina. UNAM. Exploración sobre el grado de cumplimiento de los derechos de los médicos residentes en México.
https://riem.facmed.unam.mx/index.php/riem/article/view/1347
16. Ídem.
17. Ídem.
18. Ídem.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 7 enero de 2026.– Senadora María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»
Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos Sociales.
CAMPAÑAS NACIONALES EN MATERIA DEPREVENCIÓN, DETECCIÓN, ATENCIÓN Y VIGILANCIA DE LAS CONSECUENCIAS EN LA SALUD FÍSICA, MENTAL Y EMOCIONAL POR EL USO EXCESIVO DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES, PREFERENTEMENTE EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a realizar campañas permanentes a nivel nacional en materia de prevención, detección, atención y vigilancia de las consecuencias en la salud física, mental y emocional por el uso excesivo de las plataformas digitales, preferentemente en niñas, niños y adolescentes, a cargo de la senadora María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM
De la senadora María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud , a realizar campañas permanentes a nivel nacional en materia de prevención, detección, atención y vigilancia de las consecuencias en la salud física, mental y emocional por el uso excesivo de las plataformas digitales, preferentemente en niñas, niños y adolescentes, con base en las siguientes
Consideraciones
En la actualidad, todos coincidimos en que los dispositivos electrónicos son fundamentales para sacar adelante nuestro día a día.
No solo en materia de comunicación o interconectividad, sino también en áreas como el acceso al conocimiento y la difusión eficiente de la información, así como su pleno acceso.
Por ello, la expansión en el uso de tabletas, computadoras, consolas de videojuegos o bien equipos de celular ha sido notable y podemos decir que también ha sido fundamental en nuestro desarrollo y crecimiento como sociedad.
En lo siguiente, basta un ejemplo.
Es indiscutible que los servicios de telefonía móvil son imprescindibles no solo para recibir y hacer llamadas voz; sino también para acceder a una serie de servicios adicionales y complementarios de intercomunicación, acceso a la información e incluso comercialización de bienes y productos diversos, entre muchos otros beneficios más.
Por ello, su expansión, crecimiento y su cada vez mayor cobertura, es un asunto de interés general tanto para la sociedad y gobierno, que incluso nos puede servir como un índice de la salud y solidez financiera, en infraestructura y en capital humano de este importante sector de nuestra economía.
De hecho, la valía de este buen avance en la capacidad y cobertura de nuestra telefonía móvil en el país fue sumamente indispensable para hacerle frente a los retos de la pandemia sanitaria a la que el COVID-19 nos enfrentó.
No solo en materia de comunicación y contacto a través de llamadas, sino también, por ejemplo, en materia de prestación de servicios cuando la economía se paralizó a consecuencia de las medidas de confinamiento para hacerle frente a los contagios.
Así como también, en lo laboral ya que, por medio de estos dispositivos de telefonía móvil y su capacidad de interconexión a nivel mundial, fue posible mantener funcionando durante los peores momentos de la contingencia sanitaria, algunas actividades laborales a través del medio virtual.
O bien, en aspectos educativos la telefonía móvil fue determinante ya que se pudo dar continuidad a los planes de estudios y enseñanza a través también de clases virtuales y del envío de las tareas e incluso, para tener acceso a la información requerida para la consulta escolar.
En cuanto a comunicación, nuevamente la telefonía móvil lo fue todo; no solo para mantenernos en contacto con nuestros seres queridos cuando nos encontramos distanciados a través de llamadas por voz o video llamadas, sino también para que la información fluyera de manera efectiva e inmediata, condición indispensable para salir adelante en la emergencia sanitaria.
De hecho, como ejemplo y sustento de todo lo anterior, podemos señalar un dato revelador, en el año 2021 se daba cuenta de que durante la pandemia los usuarios de telefonía móvil aumentaron significativamente, dada la importancia, relevancia y facilidades que estos equipos ofrecen.
Por eso, como podemos darnos cuenta nuestro sector de telefonía móvil es no solo importante y destacado, sino también es imprescindible en nuestra economía y desarrollo social.
En lo que respecta a su crecimiento en materia de usuarios, basta mencionar lo siguiente.
En nuestro país para diciembre del año 2024 se tuvo el registro de que contábamos con al menos 148 millones, 299 mil 346 líneas totales de servicio móvil de telefonía, un 6.14% más en comparación con el año 2023.
Eso representa que por cada 100 habitantes, hay al menos 112 líneas de servicio móvil de telefonía, lo cual es una tasa que está al mismo nivel de las más altas internacionalmente.
Pero eso no lo es todo, de estas líneas tenemos 131 millones 705 mil 439 con acceso a internet, por cada 100 habitantes en nuestro país, al menos 99 de ellos cuentan con una línea de servicio móvil con acceso a internet, una tasa sumamente alta y en el mismo nivel que presentan las economías mundiales más desarrolladas.
Con toda la información citada en párrafos anteriores, nos podemos dar cuenta no solo de la importancia de los dispositivos electrónicos y del sector de servicio de telefonía móvil en nuestro país en todos los aspectos, sino también de la penetración y colocación como indispensable, que estos han ganado entre la población sin diferencia o excepción alguna.
Esto no solo en tiempos de estabilidad económica y social, sino también y preponderantemente como lo vimos, en tiempos de emergencia tanto económica como de salud o social.
Por ello, es un sector que debemos de preservar y cuidar para que no pierda ni su rentabilidad, ni su eficiencia como tampoco su eficacia para que continúe siendo una herramienta de comunicación y de interacción social más accesible y eficiente.
Y no solo eso, se trata también de un sector con una relevancia, peso e importancia en materia económica, no solo grande sino determinante para beneficio de nuestras finanzas nacionales.
Si bien lo anterior representa ventajas para nuestra Nación, en materia de comunicación, economía, transmisión y acceso a la información, al conocimiento, de conectividad, entre muchas otras ventajas más, también ha representado severos retos y desafíos igual de diversos, como puede ser el robo de estos dispositivos, el mercado negro, el fraude, la estafa, la creciente basura electrónica, entre muchos más.
Problemas que no son menores y que incluso nos representan una amenaza real y seria, pero no son los únicos a los que nos enfrentamos.
Por igual hay un problema que no es nuevo, pero que no le hemos dado suficiente importancia, e impacta la salud de la nuestra población, particularmente de nuestras niñas, niños y adolescentes.
Un tema altamente sensible que nos está haciendo mucho daño en la salud pública presente y también futura, con consecuencias irremediables de seguir así, sin reaccionar y hacer algo al respecto.
Me refiero al uso excesivo de las plataformas digitales o redes sociales y sus efectos en la salud mental de niñas, niños y adolescentes.
Las redes sociales son “plataformas digitales que facilitan la creación y el intercambio de contenido generado por los usuarios. Este ecosistema digital permite a los individuos no solo compartir información personal, sino también interactuar a través de comentarios, mensajes y reacciones. Las redes sociales emplean tecnologías de internet que permiten conexiones y comunicaciones de manera rápida y eficiente.”
Y su historia aunque reciente, se ha desarrollado vertiginosamente, se señala que “la primera red social, Classmates.com, fue fundada en 1995, ofreciendo a los usuarios la oportunidad de reconectar con antiguos compañeros de escuela. Con el auge de internet, surgieron otras plataformas, como MySpace en 2003, que permitió a los usuarios personalizar sus perfiles. En 2004, Facebook surgió, revolucionando el concepto de redes sociales al enfocarse en la conexión entre amigos y familiares. A lo largo de los años, han aparecido numerosas plataformas, cada una con diferentes enfoques y características. Por ejemplo, Twitter se lanzó en 2006, introduciendo el concepto de « microblogging», mientras que Instagram, lanzada en 2010, se centró en el intercambio de fotografías. Recientemente, TikTok ha ganado popularidad, especialmente entre los jóvenes, permitiendo la creación y difusión de videos cortos. Este desarrollo constante muestra la flexibilidad y adaptación de las redes sociales a las tendencias cambiantes del usuario.”
Estos mismos portales han identificado las ventajas que las redes sociales nos han ofrecido, destacando la inmediatez de la comunicación, creación de comunidades y oportunidades profesionales.
Por igual han señalado los riesgos a los que nos enfrentan, encontrando entre los principales al ciberacoso, la desinformación, acceso a contenidos sensibles y adicción y salud mental.
Si bien, su uso cada vez más cotidiano ha multiplicado las ventajas que nos ofrecen y facilitado aún más nuestra vida; también ha multiplicado esos riesgos.
El asunto se torna delicado, cuando esos riesgos exacerbados, se presentan en niñas, niños y adolescentes, que muchas veces encuentran en estas plataformas, un refugio.
El problema, aunque no es nuevo ya es grave, entre otras cosas, porque no es una situación aislada, sino viene de la mano de otro gran pendiente que tenemos y que tampoco estamos atendiendo en su justa dimensión, el uso desmedido de los dispositivos celulares.
Esto porque en gran medida, el uso desmedido de estos dispositivos corresponde a un uso excesivo de las redes sociales.
Esa es la conclusión que los datos disponibles nos arrojan. De entrada, basta señalar que somos un país con una sociedad que destina en promedio más de 10 horas diarias, al uso de dispositivos electrónicos.
Más de 10 horas en promedio de uso de dispositivos electrónicos, que nos han arrojado consecuencias graves y muchas de ellas catastróficas en muchos aspectos, para la población en general pero alarmantemente, en mayor medida en nuestras niñas, niños y adolescentes.
En sitios especializados desde el inicio de la pandemia ya se advertía para nuestro país que “la inactividad física de los niños, niñas y adolescentes, el uso desmedido de smartphones y tabletas para actividades preponderantemente relacionadas con el entretenimiento y el confinamiento social obligado por la pandemia de COVID-19, son piezas que deben encender la alerta sobre el inminente impacto negativo que el país tendrá en términos de salud pública, educación y economía.”
Lo anterior debido a la inactividad, es decir el sedentarismo que estos dispositivos han motivado en la población en general, pero mayormente en nuestros menores de edad.
Al respecto en estos mismos sitios se hacía referencia a un dato que desde entonces ya era perturbador, que “de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la inactividad física es el cuarto factor de riesgo de mortalidad y prevalencia de Enfermedades No Transmisibles (ENT) en el mundo, estatus que puede incrementarse ante las mediadas de quedarse en casa para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2.”
En lo referente a la salud, estos mismos sitios especializados señalan en concordancia con lo que establecen nuestros profesionales médicos sobre lo físico como por igual lo emocional.
En primer lugar, se advierte el “posible daño físico en el cuerpo humano por el uso desmedido de las tabletas, laptops y celulares, debido a las posiciones físicas incorrectas que adoptan los jóvenes usuarios por largos periodos”.
Pero esto no lo es todo, también se han reportado por especialistas las “altas tendencias en el futuro de enfermedades no transmisibles (ENT), lo que lleva el sobrepeso y la obesidad aparejada de ciertos diagnósticos como los accidentes cerebro vasculares, la diabetes y el cáncer, además de la adicción que pueda desarrollar en el adolescente por el uso excesivo del internet, redes sociales o videojuegos”
Además, especialistas han hecho hincapié en que el uso desmedido de estos aparatos electrónicos, puede llegar a generar alteraciones en el crecimiento, ya que la niñez se considera como una etapa de neurodesarrollo que requiere un tiempo de sueño de entre 10 y 12 horas para generar procesos importantes como la liberación de la hormona del crecimiento.
Pero al estar tantas horas con el uso de estos dispositivos, incluso hasta altas horas de la noche desarrollando trastornos en los horarios de sueño, este proceso natural se puede ver severamente interrumpido y afectado.
Asimismo, se advierte que la luz que emiten estos dispositivos genera una conexión con el sistema nervioso que podría provocar el aumento o la disminución en la producción de hormonas en el cuerpo de los menores.
Lo anterior es importante en su crecimiento, porque estos mismos especialistas refieren que, en el caso particular de los niños, al exponerse de manera continua, a la luminosidad durante etapas de desarrollo, sus niveles de melatonina (hormona que se regula por la luz, generalmente por el sol) y los marcadores ambientales (reguladores del sistema nervioso) podrían verse afectados.
Aunado a esto, tenemos las afectaciones visuales, que incluso a pesar de saber cuáles son, siguen sin ser atendidas las recomendaciones de los especialistas; recientemente en medios informativos se externaba nuevamente la advertencia de especialistas médicos, sobre el uso excesivo del teléfono celular y otros dispositivos móviles, que no solo aumentan el riesgo de desarrollar miopías en menores de cinco años de edad, sino también un daño severo a la retina, estrés, sequedad y fatiga visual.
Finalmente, y por igual, se ha advertido que ante el uso desmedido de cualquier dispositivo electrónico “no solo se presentan los problemas de salud en el cuerpo físico, sino emocional, como la ansiedad y el estrés, tal es el caso relacionado con el uso desmedido de los videojuegos, conforme a lo declarado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2018, al incluirlos en las adicciones como enfermedad mental”
Y detrás de todo esto, en su gran mayoría están como responsables las redes sociales.
Que suman a todos los efectos negativos anteriormente descritos en nuestros menores de edad; más ansiedad, más desordenes emocionales, más pérdida de concentración, más variaciones del ciclo del sueño y un desarrollo cognitivo alterado, en otras palabras impactos emocionales y conductuales que afectan la salud mental de estos menores.
Recientemente una revista especializada en Estados Unidos, daba a conocer un estudio realizado sobre la relación entre las redes sociales y la salud mental de los adolescentes y sus conclusiones fueron determinantes.
Encontraron un vínculo general entre la ansiedad y la depresión en los adolescentes y el tiempo que pasaban en las redes sociales.
Es decir, a más tiempo en las redes sociales, eran mayores las alteraciones que se presentan como consecuencia de ello.
Este estudio aplicó una encuesta, donde se concluye que solo el 14% de los encuestados reportaban sentirse mejor tras el uso de las redes sociales, en tanto en 64% restante, admitía haber experimentado humillación.
Cabe señalar que el promedio de horas diarias destinado a las redes sociales de este grupo encuestado, fue de 4.8.
Para nuestro país, las cifras son igual de alarmantes como también las consecuencias.
De acuerdo a información proporcionada por la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (Endutih) 2024, el 81.7% de toda la población de 6 años o más, es usuaria de teléfono celular, además es una tendencia creciente, porque tres años antes, en el 2021, el porcentaje era de 78.3%.
Ahora bien, conforme a la misma ENDUTIH 2024, encontramos que el 79.7% de toda la población de entre 6 y 11 años de edad es usuaria de internet, es decir 8 de cada 10; al igual que el 95.1% de la población de entre 12 a 17 años en nuestro país, en otras palabras, la gran mayoría de las personas menores de edad.
De todo este total, sabemos que al menos el 16.5% de todos esos menores de edad y estudiantes, se conectaron a internet en la escuela, durante sus horarios de clases.
Finalmente, tenemos otro dato revelador de la magnitud a la que hemos dejado crecer el problema del uso excesivo de las redes sociales por parte de nuestros adolescentes y menores de edad.
Nuestra población usó con más frecuencia el internet para dos cosas: comunicarse y acceder a redes sociales.
El 93.0% de la población usó el internet para comunicarse, mientras el 90.4% lo usó para acceder a las redes sociales.
Con esto, no es difícil determinar que los menores de edad en nuestro país son los que mayormente se encuentran en el uso de las redes sociales y pegados al celular.
De hecho medios informativos en nuestro país, ya advierten que en México hay 94 millones de usuarios que forman parte de plataformas de interacción social, es decir redes sociales.
Siendo Facebook y YouTube las principales, como lo podemos apreciar a continuación:
• Facebook: 83.75 millones de usuarios.
• YouTube: 81.80 millones de usuarios.
• Instagram: 36.70 millones de usuarios.
• TikTok: 57.52 millones de usuarios mayores de 18 años.
Asimismo se ha advertido que ocupamos el primer lugar en América Latina en cuanto al uso de redes sociales por parte de la población, con un 93% de usuarios, mientras que en el resto de la región el promedio es de 86.6%.
En atención a esta problemática, la Secretaría de Salud ha advertido, desde el año 2017, que el uso excesivo de dispositivos electrónicos causa nomofobia, es decir, la fobia a no poder usar el celular, por lo que se recomienda supervisión de padres de familia para prevenir el uso excesivo de tecnología.
Además de lo anterior, las redes sociales exponen en mayor medida a nuestros menores de edad a otro tipo de problemas como puede ser, riesgos en la privacidad, ciberacoso, desinformación en temas relevantes para su edad, desafíos peligrosos, autolesiones.
En síntesis, las redes sociales generan entornos inseguros y destructivos.
Como podemos darnos cuenta, con los datos antes señalados; estamos frente a un grave, peligroso, amenazante y creciente problema, ante el cual desafortunada y deplorablemente, no estamos haciendo lo suficiente para proteger, prevenir y orientar a nuestra población por las consecuencias en la salud por el uso excesivo de las redes sociales entre nuestra población, particularmente las niñas, niños y adolescentes.
Si bien, desde hace algunos años, existen campañas gubernamentales que advierten que el uso excesivo de dispositivos electrónicos causa nomofobia, y que provoca alteraciones del sueño, es urgente fortalecer estas acciones, dotarlas de permanencia, focalizarlas y generar una cultura digital de uso seguro y consciente de las redes sociales, entre toda la población, pero primordialmente en las y los menores de edad.
No podemos ni debemos seguir cerrando los ojos y tapando nuestros oídos, ante las advertencias que especialistas nos hacen frente a este grave problema.
Por eso propongo exhortar a a la Secretaría de Salud, a realizar campañas permanentes a nivel nacional en materia de prevención, detección, atención y vigilancia de las consecuencias en la salud física, mental y emocional por el uso excesivo de las plataformas digitales, preferentemente en niñas, niños y adolescentes.
Considero que no podemos hacer menos.
Porque si nosotros no actuamos en concordancia y a la par en este tema que ya es de salud pública, en el muy corto plazo vamos a padecer las severas consecuencias.
Como lo mencioné anteriormente, no podemos dejar de hacer algo al respecto, no tengo duda que quienes integramos esta Soberanía, estamos obligados a atender este problema.
La salud tanto física como mental y emocional de nuestra población es prioritaria y más aún, tratándose de nuestras niñas, niños y adolescentes.
Si nosotros no hacemos algo por cuidarlos, rescatarlos y procurarlos, entonces somos cómplices del daño causado, ante las generaciones presentes y también futuras.
En este tema como en ningún otro, no hacerlo así nos está saliendo muy caro.
La diferencia es que, en este problema en particular, no hay segundas oportunidades.
Incluso, está en juego nada más y nada menos, que la salud de todas nuestras niñas, niños y adolescentes y el riesgo de conformar una sociedad futura cada vez más deshumanizada y antisocial que prefiera estar conectada a su teléfono, que conviviendo con las personas de su entorno.
Ese escenario, no es deseable y debemos evitarlo a toda costa.
Pero también y a la par, estamos obligados a reaccionar con la misma velocidad y rapidez, en que las redes sociales crecen y se desarrollan y con ello, nos conforman y exponen a nuevos retos que pueden llegar a afectar a nuestra población y sociedad de manera irreversible.
Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta Comisión Permanente el presente
Punto de Acuerdo
Único.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a realizar campañas permanentes a nivel nacional en materia de prevención, detección, atención y vigilancia de las consecuencias en la salud física, mental y emocional por el uso excesivo de las plataformas digitales, preferentemente en niñas, niños y adolescentes.
Notas
1. Eleconomista.com. Usuarios de Telefonía móvil aumentaron su uso durante la pandemia
https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Usuarios-de-t elefonia-movil-aumentaron-su-uso-durante-la-pandemia-IFT-20210425-0046.html
2. Instituto Federal de Telecomunicaciones
https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiMWQzZDgz NDYtNDk3Zi00OWFkLTgxOWQtN2NmNDY4NGFiMmQzIiwidCI6IjdmNGQyNWRjLTBjYjAtNDkwOC04OWJ mLTE2MTAyYTE5MzdlNiIsImMiOjR9
3. Ídem.
4. Ídem.
5. nuevaescuelamexicana.org
https://nuevaescuelamexicana.org/redes-sociales/
6. Ídem.
7. Ídem.
8. Ídem.
9. consumotic.mx. Advierten riesgos en uso desmedido de dispositivos móviles
https://consumotic.mx/tecnologia/advierten-riesgos-en-uso-desmed ido-de-dispositivos-moviles/
10. Ídem.
11. Ídem.
12. Ídem.
13. Ídem.
14. unamglobal.unam.mx. Negativas consecuencias físicas y emocionales por la exposición a pantallas en la niñez
https://unamglobal.unam.mx/global_revista/negativas-consecuencia s-fisicas-y-emocionales-por-la-exposicion-a-pantallas-en-la-ninez/
15. Ídem.
16. Ídem.
17. Imparcialoaxaca.mx. Miopía y fatiga visual por abuso de celular en menores
https://imparcialoaxaca.mx/oaxaca/miopia-y-fatiga-visual-por-abu so-de-celular-en-menores/
18. consumotic.mx. Advierten riesgos en uso desmedido de dispositivos móviles
https://consumotic.mx/tecnologia/advierten-riesgos-en-uso-desmed ido-de-dispositivos-moviles/
19. jamanetwork.com
https://jamanetwork.com/journals/jamapediatrics/article-abstract /2819781?utm_campaign=articlePDF&utm_medium=articlePDFlink&utm_source=a rticlePDF&utm_content=jamapediatrics.2024.2078
20. Ídem.
21. Ídem.
22. INEGI. Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2024 (ENDUTIH)
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ endutih/ENDUTIH_24_RR.pdf
23. Ídem.
24. Ídem.
25. Ídem.
26. quo.mx. Uso de las Redes Sociales en México: Estadísticas, tendencias e impacto.
https://quo.mx/ciencia-y-tecnologia/5054/
27. Ídem.
28. Excelsior.com.mx. El 93% de los mexicanos utiliza redes sociales; la mayor participación en América Latina
https://www.excelsior.com.mx/nacional/93-mexicanos-utiliza-redes -sociales-latinoamerica/1667339
29. Secretaría de Salud. Uso excesivo de dispositivos electrónicos causa nomofobia.
https://www.gob.mx/salud/prensa/447-uso-excesivo-de-dispositivos -electronicos-causa-nomofobia
30. Secretaría de Salud. (10 de noviembre de 2017). 447. Uso excesivo de dispositivos electrónicos causa nomofobia. Disponible en:
https://www.gob.mx/salud/prensa/447-uso-excesivo-de-dispositivos -electronicos-causa-nomofobia
31. Secretaría de Salud. (29 de mayo de 2023). Uso excesivo de dispositivos móviles provoca alteraciones del sueño, advierte especialista. Disponible en:
https://www.gob.mx/salud/es/articulos/uso-excesivo-de-dispositiv os-moviles-provoca-alteraciones-del-sueno-advierte-especialista?idiom=es
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 7 de enero de 2026.– Senadora María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»
Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos Sociales.
SE SUSPENDA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LOS PROYECTOS FERROVIARIOS DEL EJECUTIVO FEDERAL EN EL ISTMO DE TEHUANTEPEC
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a suspender la construcción y operación de los proyectos ferroviarios del Ejecutivo federal en el Istmo de Tehuantepec, suscrita por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y los senadores Alma Carolina Viggiano Austria y Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y los senadores Alma Carolina Viggiano Austria y Manuel Añorve Baños, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado por los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes
Considerandos
Como se expuso en otra proposición con punto de acuerdo, el pasado 28 de diciembre de 2025 se registró un trágico accidente en el estado de Oaxaca cuando la Línea Z del corredor del Tren Interoceánico del Istmo de Tehuantepec se descarriló cobrando la vida de 14 personas y dejando más de 100 heridos. Este terrible hecho ocurrió alrededor de las 9: 29 de la mañana mientras el tren se encontraba en una curva entre las comunidades de Nizanda y Chivela, cuando el carro se salió de las vías y calló por un talud de más de seis metros.
Ante esta grave situación resulta fundamental suspender las actividades del proyecto ferroviario a fin de realizar un análisis de factibilidad y viabilidad pues el tren del Itsmo tan sólo lleva dos años de operación y ya registró un trágico accidente.
Al respecto es importante advertir que el tren interoceánico del Istmo de Tehuantepec es un proyecto ferroviario que tiene por objetivo conectar los océanos Atlántico y Pacífico a efecto de construir una plataforma logística que busca trasladar mercancías entre los dos océanos a la vez que también puede ser utilizado por pasajeros. Inició sus funciones en diciembre de 2023 y tiene tres líneas con una longitud aproximada de mil 200 kilómetros, siendo la más importante la línea Z, que va desde Coatzacoalcos en Veracruz, hasta el puerto de Salina Cruz, en el estado de Oaxaca. Si bien se trató de un proyecto ambicioso que buscó reactivar vías férreas, lo cierto es que ya se habían hecho estudios con anterioridad y se había observado que el costo era mayor al beneficio. A pesar de esto, el proyecto inició el 7 de junio de 2020 generando graves problemas de corrupción desde el inicio, pues tenía un costo inicial estimado de tres mil millones de pesos y terminó constando 20 mil.
Además, como ya también se advirtió en otro punto de acuerdo, la Cuenta Pública 2020 de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) se observaron las siguientes irregularidades:
a) Anticipo sin acreditar y sin inicio de obra: la autoridad entregó un anticipo de 187.9 millones de pesos, lo cual corresponde a 20 por ciento del total del contrato FIT-GARMOP-OP-Z-17-2019 sin que hubieran iniciado los trabajos.
b) Se detectaron pagos por conceptos que no fueron ejecutados: en torno a lo anterior se encontraron 418.8 mil pesos por letreros normativos de obra, cuya inexistencia se constató con una visita física que realizó la Auditoría.
c) Pagos por exceso de balasto: se detectó diferencia entre volúmenes estimados en correlación con los cuantificados, generando perjuicios al erario por 279 mil 036.40 pesos.
d) Matrices de precios unitarios inconsistentes con sobreprecios por 4 millones de pesos.
También en la Cuenta Pública 2023 la ASF revisó 19 contratos de los cuales concluyó que en el proyecto había graves deficiencias en el control y supervisión de obra pues se identificaron pagos excesivos por 17.6 millones de pesos por conceptos de cuadrillas de personal y equipos en las matrices que no correspondían a las especificaciones técnicas ni a las evidencias fotográficas y reportes de supervisión.
Todas estas irregularidades revelan una falta de control y supervisión en el desarrollo del proyecto, lo cual puede traducirse en un riesgo para las personas usuarias de los trenes. Además, también se han detectado problemáticas en otros proyectos de infraestructura realizados por el Ejército y la Marina, de tal forma que antes de promover y construir más trenes es importante realizar estudios que permitan conocer si los proyectos son seguros y además si son factibles.
Por lo anteriormente expuesto se presenta la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Marina, a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, a la Dirección General del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y a Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, SA de CV, a realizar pruebas, inspecciones y revisiones para verificar el estado y seguridad de las vías férreas por donde circula, así como de la totalidad de la infraestructura, material rodante, sistemas de control, entre otros, cuyos resultados estén avalados por especialistas certificados, sean públicos y garanticen que todo funcionará de manera integrada y segura, y que las operaciones de dicho tren se realizarán bajo estrictas condiciones de protección para los usuarios.
Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Marina, a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, a la Dirección General del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y a Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, SA de CV, a suspender la operación del Tren Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, hasta en tanto no se realicen pruebas, inspecciones y revisiones para verificar el estado y seguridad de las vías férreas por donde circula, así como de la totalidad de la infraestructura, material rodante, sistemas de control, entre otros, cuyos resultados estén avalados por especialistas certificados, sean públicos y garanticen que todo funcionará de manera integrada y segura, y que las operaciones de dicho tren se realizarán bajo estrictas condiciones de protección para los usuarios.
Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Marina, a la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario y a la Dirección General del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec a suspender la construcción de la línea K y demás que se encuentren en proceso del Tren Interoceánico, hasta en tanto no se realicen y den a conocer los estudios de factibilidad y viabilidad que respaldan este proyecto ferroviario del Ejecutivo federal; y se solventen debidamente las observaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, para garantizar que todo funcionará de manera integrada y segura, y que las operaciones de dicho tren se realizarán bajo estrictas condiciones de protección para los usuarios.
Notas
1 https://transporte.mx/accidente-del-tren-interoceanico-en-oaxaca-la-tragedia-qu e-sacude-al-proyecto-ferroviario-de-sheinbaum/
2 https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2020c/index.html
3 https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2023a/index.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2026.– Legisladores y legisladora: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Carolina Viggiano Austria, Manuel Añorve Baños (rúbricas).»
Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos Económicos.
SE EXPRESA SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS DEL DESCARRILAMIENTO DEL TREN INTEROCEÁNICO EN OAXACA, Y SE EXIGE LA COMPARECENCIA DE DIVERSAS AUTORIDADES PARA QUE INFORMEN AL RESPECTO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente expresa su solidaridad con las víctimas del descarrilamiento del Tren Interoceánico en el estado de Oaxaca y exige de manera urgente la comparecencia del secretario de Marina, almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles; el titular de la ARTF, maestro Andrés Lajous Loaeza; el director general del Organismo Público Descentralizado “Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec”, vicealmirante Octavio Sánchez Guillén; y el director general del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., capitán de navío Alan Tarsicio Cruz Saba, para que informen sobre las causas del siniestro y las medidas adoptadas para garantizar la seguridad ferroviaria, suscrita por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y los senadores Alma Carolina Viggiano Austria y Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y los senadores Alma Carolina Viggiano Austria y Manuel Añorve Baños, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, al tenor de los siguientes
Considerandos
Al 29 de diciembre, la Secretaría de Marina confirmó que el descarrilamiento del Tren Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, ocurrido en la localidad de Nizanda, en el estado de Oaxaca, dejó un saldo de al menos 14 personas fallecidas y 100 personas lesionadas, algunas de ellas de gravedad. Este hecho se configura como uno de los hechos más graves y lamentables registrados en la operación de los proyectos ferroviarios impulsados tanto por la administración anterior como por la actual, evidenciando fallas profundas en los esquemas de planeación, supervisión y seguridad de una obra presentada como estratégica para el desarrollo nacional.
De acuerdo con la información oficial proporcionada por la propia Secretaría de Marina, en el convoy viajaban alrededor de 250 personas, entre pasajeros y personal de tripulación, lo que dimensiona la magnitud de este lamentable hecho. El siniestro tuvo lugar en la denominada Línea Z, correspondiente al tramo ferroviario que conecta Salina Cruz, Oaxaca, con Coatzacoalcos, Veracruz, cuando la locomotora principal se salió de la vía, provocando el descarrilamiento del convoy. Las imágenes que circularon tras el siniestro son estremecedoras, la mayoría de los vagones del convoy quedaron fuera de la vía, varios de ellos completamente volcados, entre los videos circulados se observa a pasajeras y pasajeros atrapados dentro de un vagón volcado, algunos lesionados y otros pidiendo ayuda con desesperación.
En la conferencia matutina del 29 de diciembre, el secretario de Marina, almirante Raymundo Morales Ángeles, ofreció una explicación preliminar sobre el descarrilamiento del Tren Interoceánico, señalando que previo a cada recorrido una camioneta exploradora inspecciona las vías y reporta a los operadores cualquier obstáculo o anomalía que pudiera estar en las vías. En el caso del siniestro ocurrido cerca de la comunidad de Nizanda, Oaxaca, el propio funcionario reconoció que no se reportó ningún riesgo en la vía, y agregó que todas las unidades del Tren Interoceánico cuentan con una “caja negra”, cuyo registrador de eventos —que almacena información sobre velocidad, presión de frenos y dirección de avance— se encuentra bajo cadena de custodia, conforme a lo informado a la titular del Ejecutivo federal.
Esta explicación, en realidad, en vez de despejar dudas y ofrecer certeza respecto de lo sucedido, genera una preocupación mayor. Porque si, como afirma la autoridad, no existió ningún daño, obstáculo o anomalía en la vía, entonces el descarrilamiento no puede atribuirse a un factor externo o fortuito, sino que apunta a fallas internas graves en la operación del tren o en los propios sistemas de control y seguridad.
La versión oficial únicamente enciende las alarmas respecto de lo sucedido, pues implica que un tren que circulaba en condiciones normales, bajo protocolos de inspección cumplidos y con sistemas de registro funcionando, descarriló de manera catastrófica, provocando la muerte de personas usuarias. Ello evidencia no sólo la magnitud del accidente, sino una incertidumbre inaceptable sobre las verdaderas causas del siniestro, lo que incrementa la preocupación pública respecto a la seguridad de la operación ferroviaria y la capacidad institucional para prevenir riesgos.
Adicionalmente, es necesario advertir que la corrupción detrás de este desastre ha quedado documentada de manera oficial por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la cual detectó irregularidades graves por un monto de aproximadamente 28 millones en los trabajos de corrección de curvatura y pendiente realizados en la Línea Z del Tren Interoceánico. De acuerdo con la auditoría número 129 de la Cuenta Pública de 2024, entregada a la Cámara de Diputados, la ASF identificó pagos en exceso, sobreprecios y falta de comprobación del uso de materiales, maquinaria y personal en al menos tres contratos celebrados por la empresa estatal Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, SA de CV (FIT) para trabajos realizados entre 2019 y 2024.
Los trabajos auditados correspondieron a la corrección de pendientes y curvaturas elevadas en el tramo comprendido entre los kilómetros Z 186+100 y Z 242+000, del municipio de Mogoñé a La Mata, Oaxaca, zona donde los propios auditores reconocieron que existían “complicaciones técnicas” por las características del terreno. El descarrilamiento ocurrió específicamente en el kilómetro Z 230+300, dentro de ese mismo tramo intervenido.
En suma, la auditoría documenta que recursos públicos fueron ejercidos con sobreprecios, sin evidencia suficiente de ejecución y con materiales distintos a los contratados, precisamente en un tramo técnicamente complejo de la vía férrea, que posteriormente fue escenario del descarrilamiento. Estos hallazgos refuerzan la hipótesis de una mala planeación, supervisión deficiente y posibles actos de corrupción, y colocan en el centro del debate legislativo la relación directa entre irregularidades financieras, decisiones técnicas cuestionables y riesgos reales para la vida de las personas.
La tragedia del Tren Interoceánico no puede analizarse de manera aislada ni como un simple fallo técnico. Se inscribe en un patrón reiterado de opacidad, improvisación y corrupción que ha rodeado a diversas obras emblemáticas impulsadas por la llamada Cuarta Transformación, en las que la narrativa política ha sustituido a la planeación técnica, y la urgencia y la improvisación ha prevalecido sobre la seguridad, la supervisión y la rendición de cuentas. Cuando los proyectos se conciben y ejecutan bajo esquemas cerrados, con contratos poco transparentes, supervisiones internas sin contrapesos y decisiones concentradas en unas cuantas manos, el resultado no sólo es sobrecosto o ineficiencia: el resultado termina siendo la pérdida de vidas humanas.
La corrupción no siempre se manifiesta únicamente en desvío de recursos; también se expresa en mala planeación, en simulación de controles, en auditorías complacientes y en la eliminación deliberada de mecanismos civiles de supervisión, sustituidos por estructuras militarizadas que operan sin el escrutinio público adecuado. Esta forma de gobernar ha generado proyectos que avanzan más rápido en el discurso que en la realidad técnica, donde las advertencias se minimizan, los riesgos se normalizan y los protocolos se convierten en simples formalidades administrativas.
Cuando una obra pública se construye y se opera sin planeación integral, sin evaluaciones independientes de riesgo y sin controles externos efectivos, el costo no se mide sólo en miles de millones de pesos, sino en vidas humanas que pudieron haberse salvado. El descarrilamiento del Tren Interoceánico exhibe con crudeza que la combinación de corrupción, opacidad y decisiones políticas tomadas al margen de la técnica no es una falla administrativa menor, sino una amenaza directa a la seguridad de las y los mexicanos.
Asimismo, debe subrayarse que el diario El Universal dio a conocer públicamente la identidad de las personas fallecidas en el descarrilamiento del Tren Interoceánico, poniendo nombre y rostro a una tragedia que no puede reducirse a cifras ni a comunicados oficiales. La publicación de las víctimas confirma que no se trata de números ni de “daños colaterales”, sino de personas trabajadoras, madres, padres, hijas e hijos que perdieron la vida mientras utilizaban un servicio público que el Estado estaba obligado a operar de manera segura. Esta exposición pública del impacto humano del siniestro refuerza la gravedad de lo ocurrido y evidencia que cada irregularidad detectada, cada contrato inflado y cada decisión técnica mal tomada tuvo consecuencias irreversibles.
Honorable Asamblea:
Resulta preocupante que, a pesar de contar con sistemas de monitoreo, protocolos de inspección y dispositivos de registro con los que se supone cuenta la autoridad, hoy no pueda explicar con claridad por qué ocurrió el descarrilamiento. Por ello resulta urgente que el secretario de Marina, el titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, el director general del Organismo Público Descentralizado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT) y el director general del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, SA de CV, comparezcan ante esta soberanía para esclarecer los hechos.
El Tren Interoceánico ha sido promovido reiteradamente como una alternativa logística y de transporte segura, moderna y eficiente. Sin embargo, el descarrilamiento ocurrido en Oaxaca revela, de forma dolorosa, las consecuencias de una política pública caracterizada por la prisa, la opacidad, la nula rendición de cuentas, particularmente en lo que respecta a la operación, supervisión y administración de infraestructura estratégica. Resulta inaceptable que, en un proyecto financiado con recursos públicos y operado bajo la responsabilidad directa del Estado, existan dudas razonables sobre el mantenimiento de las vías, la supervisión técnica, los protocolos de seguridad, la capacitación del personal y la atención a posibles alertas previas.
En este contexto, el Congreso de la Unión no puede ni debe permanecer en silencio. Por ello, esta soberanía está obligada a ejercer plenamente sus facultades de control y vigilancia. Exigir las comparecencias de los funcionarios responsables de la operación del tren no es un acto político menor, es un deber constitucional frente a una tragedia que enluta al país y que pone en entredicho la viabilidad y seguridad de un proyecto que continúa operando sin que se haya esclarecido por qué falló de manera tan grave.
Mientras no exista una explicación técnica, transparente y verificable y mientras no se determinen responsabilidades administrativas y operativas; el Tren Interoceánico seguirá siendo un riesgo latente para la población. En un estado democrático, la vida de las personas no puede ser el costo oculto de la mala planeación, la corrupción y la improvisación gubernamental.
Por estas razones se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión lamenta profundamente el descarrilamiento del Tren Interoceánico ocurrido el 28 de diciembre de 2025 en el estado de Oaxaca, y expresa su solidaridad, condolencias y pésame a las familias de las personas que perdieron la vida y resultaron lesionadas, exhortando a las autoridades competentes a garantizar atención integral y oportuna, brindar acompañamiento a las víctimas y a sus familiares y, en su caso, asegurar la reparación integral del daño, conforme a la Ley General de Víctimas.
Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión cita a comparecer de manera urgente ante esta soberanía al secretario de Marina, almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles; al titular de la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario, maestro Andrés Lajous Loaeza; al director general del Organismo Público Descentralizado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, vicealmirante Octavio Sánchez Guillén; y al director general del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, SA de CV, capitán de navío Alan Tarsicio Cruz Saba, para que informen de manera detallada sobre las causas del descarrilamiento del Tren Interoceánico ocurrido el 28 de diciembre de 2025 en el estado de Oaxaca, las condiciones de operación y seguridad del sistema ferroviario, los protocolos de mantenimiento y supervisión aplicados, la atención brindada a las víctimas y las medidas correctivas y preventivas adoptadas, a fin de garantizar la seguridad de las personas usuarias.
Tercero. En la comparecencia que se desarrolle en el pleno de la Comisión Permanente, se hará una intervención inicial de cada uno de los servidores públicos, hasta por siete minutos, seguido de una primera ronda de preguntas por parte de las y los legisladores, por hasta cinco minutos, en el orden siguiente:
• Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
• Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
• Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
• Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
• Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
• Grupo Parlamentario de Morena.
Al finalizar las preguntas por parte de las y los legisladores, las personas comparecientes, según corresponda, realizarán la exposición de las respuestas.
Cuarto. Al concluir la respuesta de la persona compareciente se procederá a realizarse hasta tres rondas más de preguntas por parte de las y los legisladores, así como de las respuestas del funcionario respectivo en los términos de la base anterior.
Quinto. Tras la respuesta de las personas comparecientes se procederá a realizar una ronda de mensajes de conclusión por cada grupo parlamentario, en orden ascendente, por hasta tres minutos.
Sexto. El cierre de la comparecencia estará a cargo de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.
Séptimo. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, hará del conocimiento de la titular del Ejecutivo federal el contenido del presente acuerdo, a fin de que se notifique a los funcionarios señalados, así como la fecha y hora de la comparecencia.
Octavo. Cualquier situación no prevista será resuelta por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.
Noveno. Comuníquese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Notas
1 Marina descarta que hubiera daños en vías donde Tren Interoceánico se accidentó en Oaxaca — El Financiero
2 En enero 2026 inician obras del Plan de Justicia para Cananea, Sonora: Presidenta Claudia Sheinbaum | Presidencia de la República | Gobierno | gob.mx
3 ASF señala boquete de 28.8 mdp en obra del Tren Interoceánico | El Universal
4 Visibilizar a las víctimas y hacer justicia | El Universal
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2026.– Legisladores y legisladora: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Carolina Viggiano Austria, Manuel Añorve Baños (rúbricas).»
Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos Económicos.
SE REALICEN E INTENSIFIQUEN CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN CORRESPONDIENTES AL ESQUEMA BÁSICO DE VACUNACIÓN, EN ESPECIAL LA DEL SARAMPIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades, a realizar e intensificar campañas de vacunación urgentes, que permitan aplicar oportunamente las mismas, correspondientes al esquema básico de vacunación, en especial la del sarampión, a todas las niñas, los niños, y adolescentes, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Verónica Martínez García, diputada a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión por el Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Es deber y obligación del Gobierno federal, en todo momento, garantizar que las y los individuos tengan acceso a sus derechos, sobre todo de los más esenciales, entre ellos la salud y todo lo inherente a una eficiente prestación del servicio y atención en cualquier nivel para quienes requieran de ella.
Es por eso que hemos venido reiterando el abandono total en que se encuentra el sistema de salud de nuestro país, ya que, bajo el pretexto de corrupción, el Gobierno federal, así como su mayoría legislativa, se han dedicado a desmantelarlo una y otra vez con decisiones equivocadas, así como con reducciones presupuestales.
Así, el Seguro Popular que operaba hasta 2018, y que brindaba servicios de salud a más de 51.9 millones de personas, que no contaban con seguridad social, mediante el otorgamiento de servicios básicos de salud, que incluían 294 intervenciones, 633 medicamentos y 37 insumos.
Sólo que su mecanismo de financiamiento generó críticas, ya que funcionaba mediante un intermediario que distribuía recursos a los estados, y así cada entidad decidía cómo utilizar estos fondos, y aunque la atención hospitalaria era prioritaria, faltaba un enfoque en la prevención de enfermedades.
En 2019, el Seguro Popular fue sustituido por el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), un órgano descentralizado de la Secretaría de Salud, el cual debería garantizar la atención de la salud de aquella población que no era cubierta por ninguna institución de seguridad social, sin intermediarios, otorgando la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos, tratamientos y procedimientos.
Sin embargo, sólo cuatro años después, el Insabi desapareció debido a la falta de coherencia y estructura del proyecto, además de la disminución del presupuesto para la población sin seguridad social, el cual pasó de 31.8 por ciento del gasto total en salud en 2017 a 28.6 por ciento en 2021 con el Insabi, la menor proporción desde 2016.
Esto agudizó el problema del desabasto de medicamentos, atención médica deficiente, insuficiencia de personal médico, por lo que fue rebasado por la alta demanda del servicio.
Tras el fracaso del Insabi, ahora la responsabilidad se pasó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mediante un órgano denominado IMSS-Bienestar que ha sido recibida con todo tipo de críticas, pues se estima que el IMSS-Bienestar no cuenta con la capacidad ni con los recursos para atender las responsabilidades del Insabi.
Esta serie de cambios han dejado al sistema público de salud en una grave crisis al no poder brindar atención medica de forma eficiente, existir insuficiencia de personal médico y especialistas, desabasto de medicamentos, así como de vacunas.
El desabasto de vacunas es una problemática que ha afectado a miles de menores de edad, quienes se han visto obstaculizados para cubrir su esquema básico de vacunación, por lo que las enfermedades que hasta hace unos años se encontraban erradicadas de nuestro país hoy tienden a tener nuevos brotes que ponen en riesgo a las niñas y niños que incluso pueden poner en riesgo su vida.
La falta de vacunas es algo grave, ya que su desabasto y falta de aplicación oportuna puede ocasionar el regreso de enfermedades erradicadas, secuelas para toda su vida en quienes las adquieran e, incluso, la muerte de algún menor de edad, tales como las siguientes:
• Sarampión: una enfermedad altamente contagiosa que puede causar neumonía, ceguera o muerte.
• Poliomielitis: con riesgo de parálisis irreversible.
• Tétanos neonatal: mortal en contextos sin acceso a atención médica.
• Hepatitis B: puede derivar en cirrosis o cáncer hepático.
• Tosferina (pertussis): especialmente letal en menores de 6 meses.
Además, estos menores de edad pueden convertirse en posibles objetos de contagio, facilitando los brotes o la reaparición de ciertas enfermedades en determinadas ciudades o regiones. Recientemente se han dado a conocer noticias sobre las repercusiones ocasionadas por la falta de aplicación de las vacunas, por ejemplo:
• En 2020, se registraron sólo 196 casos de sarampión en todo el país, mientras que al 31 de diciembre de 2025, ya van 6 mil 213 casos acumulados según el Informe diario del brote de Sarampión en México, elaborado por la Secretaría de Salud y distribuidos de la siguiente manera a lo largo del territorio nacional.
Esto sucedió ya que, a partir de 2019, la cobertura de vacunación disminuyó, al haberse dejado de inocular a niñas y niños. El cuadro de vacunas básico según el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia consiste en:
Esto es alarmante ya que el incremento ha sido desmedido, por ejemplo, en Coahuila se tenían registrados en mayo de 2025, 49 casos y al observar la tabla vemos que termina el año con 305 casos, un incremento de más de 500 por ciento, de igual manera, es necesario resaltar que existe un grave atraso de más de dos meses en la adquisición de la vacuna BCG, contra la tuberculosis, que ya ha comenzado a afectar a diversos estados como Coahuila.
Esto se debe en gran medida el recorte presupuestal que recibió el programa de vacunación, el cual tuvo para 2024 un presupuesto aprobado de 14 mil 628 millones de pesos (mdp), mientras que para 2025 sólo se le asignaron 4 mil 571 mdp, una reducción de más de 10 mil mdp es decir, 68 por ciento, y para 2026 sólo se asignaron 4 mil 748 mdp, lo que significa que no es una prioridad la vacunación de los infantes.
Durante décadas, nuestro país fue considerado un ejemplo en materia de vacunación infantil, gracias a una sólida cultura de protección sanitaria basada en campañas masivas, brigadas comunitarias y una clara consigna institucional que era la de vacunar a todas las y los niños de México.
Las familias mexicanas no sólo estaban acostumbradas a acudir puntualmente a los centros de salud, sino que había un compromiso social tangible por completar las cartillas y proteger a los más pequeños.
Esa estructura, cuyo funcionamiento fue reconocido incluso por organismos internacionales, comenzó a deteriorarse a partir de 2019, agudizándose tal situación hasta nuestros días, pues enfermedades prevenibles como el sarampión y la tosferina han regresado, y desafortunadamente todo parece indicar que estamos en un retroceso respecto a la integración del esquema básico de vacunación, y no por un rechazo social a las vacunas, sino por el abandono de un sistema que solía funcionar, basado en malas decisiones gubernamentales y en reducciones presupuestales.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del IMSS-Bienestar, a realizar e intensificar campañas de vacunación urgentes que permitan aplicar oportunamente las mismas, correspondientes al esquema básico de vacunación, en especial la del sarampión a todas las niñas, niños y adolescentes.
Nota
1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment /file/1046133/INFORME_DIARIO_31_12_25.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2026.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos Sociales.
DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE BRIGADAS DE CONCIENTIZACIÓN, EN MATERIA DE CUIDADO Y ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN ZACATECAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades federales y del estado de Zacatecas a diseñar e implementar brigadas de concientización, en materia de cuidado y atención de la salud mental, a cargo de la diputada Fuensanta Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La salud mental de las y los jóvenes zacatecanos está gritando auxilio, y como legisladores no podemos hacernos de la vista gorda. Los números no mienten: entre enero de 2018 y mayo de 2024, la Secretaría de Salud estatal registró 59 casos de suicidios en estudiantes.
Cincuenta y nueve vidas que pudieron seguir escribiendo su historia, cincuenta y nueve familias destrozadas, cincuenta y nueve sillas vacías en las aulas de nuestra entidad.
Zacatecas no está navegando solo en estas aguas turbulentas. En todo el país, más de 15 millones de mexicanas y mexicanos han sido diagnosticados con algún trastorno mental, y aquí está el golpe más duro: el Instituto Nacional de Salud Pública nos dice que 15 por ciento de los menores de 18 años presentan trastornos mentales. Estamos hablando de nuestros estudiantes, de las y los jóvenes que deberían estar preocupándose por sus exámenes finales, no por si vale la pena levantarse mañana.
La pandemia dejó cicatrices invisibles pero profundas. Los datos de la encuesta VoCes-19 revelaron que 64 por ciento de adolescentes y 71 por ciento de jóvenes de 15 a 24 años mostraron síntomas de depresión.
Y mientras tanto, Zacatecas reporta una tasa de suicidios de 8.8 por cada 100 mil habitantes, por encima del promedio nacional de 6.8. Esto no es una estadística fría; es una señal de alarma ensordecedora.
Lo que pasó en mayo de 2024 todavía retumba en nuestra conciencia colectiva. En menos de dos semanas, cuatro adolescentes de nuestra capital decidieron que ya no podían más. Dos de ellas, estudiantes de la Secundaria Federal 3, aparentemente participaron en el infame Blackout Challenge o “desafío del desmayo”, ese reto viral de TikTok que convierte la autoasfixia en un juego mortal.
El fiscal de Zacatecas, Cristian Paul Camacho, tuvo que abrir carpetas de investigación por instigación al suicidio, un delito que puede significar hasta diez años de prisión. Pero aquí está el punto: necesitamos prevenir, no sólo castigar después de la tragedia.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas ya instaló el Mecanismo Ciudadano de Monitoreo para la Prevención del Suicidio en Adolescentes y Jóvenes, lo cual es un paso en la dirección correcta. Pero necesitamos más. Necesitamos que la prevención llegue directamente a donde están nuestros jóvenes: las escuelas.
Aquí es donde entra la responsabilidad conjunta. La Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas tienen en sus manos la infraestructura educativa, el acceso a miles de estudiantes.
Las Secretarías de Salud federal y estatal tienen el conocimiento especializado, los protocolos, los profesionales capacitados. Juntas, estas dependencias pueden crear brigadas que lleguen a cada plantel, público o privado, para generar conciencia real sobre la salud mental.
No estamos hablando de pláticas aburridas que los chavos van a ignorar mientras revisan su celular. Hablamos de estrategias diseñadas por expertos que conecten con las y los jóvenes en su lenguaje, que les enseñen a identificar señales de alerta en ellos mismos y en sus amigos, que normalicen pedir ayuda sin sentir vergüenza.
Programas que incluyan a maestras, maestros, madres y padres de familia, porque la prevención del suicidio es un esfuerzo comunitario.
La Organización Mundial de la Salud es clara: entre 10 y 20 por ciento de los adolescentes experimentan problemas de salud mental, pero estos siguen sin ser diagnosticados ni tratados adecuadamente.
Cerca de la mitad de las enfermedades mentales se presentan antes de los 14 años. Esto significa que nuestras secundarias y preparatorias son el frente de batalla más importante en esta guerra silenciosa.
México destina apenas 1.3 por ciento de su presupuesto de salud a la salud mental, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda al menos 5 por ciento para países de ingresos medios. Mientras tanto, los casos de ansiedad representan 52.8 por ciento de las condiciones atendidas en el sistema de salud mental, y la depresión alcanza 25.1 por ciento.
Las mujeres jóvenes son particularmente vulnerables, y el ahorcamiento sigue siendo el método más común en 85.2 por ciento de los casos de suicidio.
La pregunta que debemos hacernos como legisladores es simple pero urgente: ¿vamos a esperar a que haya más sillas vacías en nuestras escuelas, o vamos a actuar ahora? La respuesta debería ser obvia.
Este punto de acuerdo no es sólo un pedazo de papel con firmas. Es un compromiso con cada estudiante zacatecano de que su vida importa, de que su salud mental no es un tema de segundo nivel, de que como estado estamos dispuestos a invertir en prevención antes de lamentar pérdidas irreparables.
Las brigadas de salud mental en las escuelas no son un lujo, son una necesidad impostergable. Necesitamos equipos multidisciplinarios que trabajen de manera coordinada, que capaciten a docentes en la detección temprana, que ofrezcan espacios seguros donde las y los jóvenes puedan expresar lo que sienten sin miedo al juicio, que establezcan protocolos claros de canalización hacia servicios especializados.
Por todo lo anterior, y en ejercicio de nuestra responsabilidad como representantes populares, consideramos indispensable exhortar a las autoridades educativas y de salud, tanto federales como estatales, a que pongan manos a la obra. Que diseñen, implementen y den seguimiento a un programa integral de brigadas escolares enfocado en la atención oportuna a la salud mental.
Porque cada vida que salvemos, cada estudiante que aprenda a pedir ayuda, cada familia que no tenga que llorar una pérdida evitable, hace que todo el esfuerzo valga la pena. Los datos nos dan el “qué” y el “porqué”. Ahora nos toca a nosotros dar el “cómo” y el “cuándo”. Y la respuesta al cuándo es: ahora mismo.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas para que, con base en sus atribuciones y, a través de un trabajo coordinado con la Secretaría de Salud y la Secretaría de Salud de Zacatecas, diseñen e implementen un programa de brigadas en las escuelas de sostenimiento público y privado para generar conciencia sobre la atención oportuna a la salud mental de las y los educandos, y así prevenir más casos de suicidios en la entidad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2026.– Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica).»
Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos Sociales.
SE REALICEN OPERATIVOS EN LAS CARRETERAS DE MÉXICO, CON EL FIN DE PROTEGER A LAS Y LOS CONNACIONALES Y SUS BIENES EN SU REGRESO A CASA EN LAS FECHAS DECEMBRINAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a realizar operativos en las carreteras de México, con el fin de proteger a las y los connacionales y sus bienes en su regreso a casa en las fechas decembrinas, a cargo de la diputada Fuensanta Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las fiestas decembrinas representan uno de los momentos más esperados del año para millones de mexicanas y mexicanos. Es el tiempo del reencuentro familiar, de las tradiciones que nos definen como nación, y del regreso a casa de quienes han tenido que buscar oportunidades lejos de su tierra.
Sin embargo, esta época de celebración también viene acompañada de retos importantes en materia de seguridad vial y protección a nuestros connacionales.
La realidad es clara y los números no mienten: desde el pasado 28 de noviembre, el Instituto Nacional de Migración ha atendido a 463 mil 879 mexicanos que regresaron al país como parte del programa Heroínas y Héroes Paisanos.
Tan sólo en una caravana reciente, más de 20 mil personas ingresaron a bordo de 5 mil 230 vehículos, lo que nos da una dimensión real del fenómeno migratorio que se vive en estas fechas.
Nuestros paisanos emprenden largos viajes desde Estados Unidos de América (EUA), recorriendo miles de kilómetros con una sola meta: abrazar a sus familias.
Muchos salen desde lugares tan lejanos como Michigan, cruzando la frontera por Laredo, Texas, trayendo consigo no sólo el cansancio de meses de trabajo, sino también sus pertenencias, regalos para sus seres queridos y, en muchos casos, los ahorros de todo un año.
Pero aquí viene lo preocupante: nuestras carreteras enfrentan serios problemas de seguridad. Los datos son alarmantes.
En 2024 se registraron 15 mil 937 robos de camiones de carga en las carreteras de México, lo que representa un incremento de 9.15 por ciento comparado con 2023. Si bien estos datos se refieren principalmente al autotransporte, nos hablan de una inseguridad generalizada en nuestras vías federales que también afecta a los vehículos particulares.
Las estadísticas de accidentes tampoco son nada alentadoras. De enero a marzo de 2024, en la red de carreteras federales se registraron 3 mil 519 accidentes con daños materiales estimados en más de 2 mil millones de pesos.
Y lo más crítico: en época decembrina los hechos viales se incrementan entre 5 y 10 por ciento en promedio, pudiendo llegar hasta 15 por ciento en carreteras como la Puebla-Córdoba.
Es cierto que ya existen operativos en marcha. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Guardia Nacional, implementó el Operativo Vacacional de Invierno 2024, del 16 de diciembre de 2024 al 12 de enero de 2025, con brigadas de auxilio vial y revisiones médicas en puntos estratégicos.
Sin embargo, estos esfuerzos se enfocan primordialmente en aspectos de seguridad vial preventiva y auxilio mecánico. Lo que necesitamos urgentemente es reforzar el componente de seguridad pública en las carreteras.
Nuestros paisanos no sólo requieren auxilio mecánico o atención médica, necesitan circular con la tranquilidad de que sus vidas y su patrimonio están protegidos. Necesitan saber que las autoridades están vigilando activamente para prevenir asaltos, robos y cualquier tipo de agresión.
Recientemente, las autoridades federales lograron desarticular una banda criminal dedicada al robo de autotransporte en el Estado de México e Hidalgo, lo que demuestra que cuando hay coordinación efectiva entre instituciones, los resultados son contundentes.
Se reforzó la vigilancia con 759 elementos adicionales y más de 300 patrullas en tramos críticos, pero esto fue en zonas específicas. Necesitamos que este nivel de despliegue se replique en las principales rutas que utilizan nuestros connacionales.
Estados como Tamaulipas ya están tomando medidas. El secretario de Seguridad Pública estatal anunció el refuerzo de vigilancia en carreteras con cerca de 3 mil elementos desplegados en distintos puntos de la entidad, garantizando protección las 24 horas. Este es el tipo de acciones que necesitamos ver replicadas a nivel nacional.
Las familias mexicanas merecen pasar estas fiestas en paz. Los trabajadores que se han partido el lomo todo el año en tierras lejanas merecen llegar a casa con sus regalos intactos y sus vidas seguras.
Las madres que esperan con ansias a sus hijos merecen saber que las autoridades están cuidando su camino de regreso. Resulta imperativo que las instituciones de seguridad federales, estatales y municipales sumen esfuerzos en un frente común.
La Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Guardia Nacional y las corporaciones de seguridad locales deben coordinarse para garantizar que ninguna carretera sea tierra de nadie, que ningún paisano tenga que viajar con miedo, y que estas fiestas sean verdaderamente un tiempo de alegría y no de tragedia.
Este exhorto no es un capricho legislativo. Es una necesidad real, urgente y sentida por millones de mexicanas y mexicanos que sólo quieren llegar a casa para abrazar a los suyos.
Es nuestra responsabilidad como representantes populares asegurar que el Estado mexicano cumpla con su obligación fundamental: proteger la vida, la integridad y el patrimonio de todas las personas en territorio nacional.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Defensa Nacional, a la Secretaría de Marina, a la Guardia Nacional, así como a las corporaciones de seguridad estatales y municipales para que realicen operativos en las carreteras de México, con el fin de proteger a las y los connacionales y sus bienes en su regreso a casa durante las fechas decembrinas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2026.– Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica).»
Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos Sociales.
INFORME A ESTA SOBERANÍA Y SE HAGAN PÚBLICOS LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL, LOS PROYECTOS EJECUTIVOS Y EL ANÁLISIS DEL COSTO-BENEFICIO Y VIABILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN FERROVIARIO ANUNCIADOS PARA EL 2026, Y SE SUSPENDAN HASTA QUE SE GARANTICE SU VIABILIDAD Y SU EJECUCIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a informar a esta soberanía y hacer público los estudios de impacto ambiental, los proyectos ejecutivos y el análisis del costo-beneficio y viabilidad de los proyectos de inversión ferroviario anunciados para el 2026, y para que se suspendan dichos proyectos ferroviarios hasta que se garantice su viabilidad financiera, presupuestal, funcional y su ejecución especializada, suscrita por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y los senadores Alma Carolina Viggiano Austria y Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y los senadores Alma Carolina Viggiano Austria y Manuel Añorve Baños, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, al tenor de los siguientes
Considerandos
El Poder Ejecutivo federal ha anunciado que en 2026 presentará un programa de mayor inversión pública que incluirá un esquema de inversión mixta para impulsar el desarrollo de infraestructura del país. En dicho plan se priorizarán las obras enfocadas en trenes, carreteras, proyectos hídricos y de vivienda, además se anunció la creación de un Consejo de promoción de Inversiones y en términos generales el Gobierno federal tiene la intención de acelerar la inversión en infraestructura del país, entre los anuncios publicados se encuentran los siguientes:
Proyectos ferroviarios prioritarios
• Se están desarrollando varias líneas ferroviarias, incluyendo Ciudad de México-Pachuca (57.56 kilómetros -km), Ciudad de México-Querétaro (226 km) y Saltillo-Nuevo Laredo (398 km).
• La construcción está a cargo del Agrupamiento de Ingenieros Felipe Ángeles, con un enfoque en la infraestructura para el movimiento de carga y pasajeros.
• Se han generado más de 19 mil empleos en total, con múltiples frentes de construcción activos.
Avances en construcción
• La vía Ciudad de México-Pachuca tiene un avance de 13.70 por ciento, mientras que la Ciudad de México-Querétaro presenta 5.65 por ciento de progreso.
• Las actividades incluyen la cimentación, construcción de viaductos, y conformación de terraplenes y caminos de servicio.
Inicios de estudio de ingeniería básica
• En primera etapa se realizan estudios para la ruta Querétaro-Irapuato y Saltillo-Nuevo León.
• En segunda etapa se tienen registradas las rutas Irapuato-Guadalajara, Querétaro-San Luis Potosí, San Luis Potosí-Saltillo y Mazatlán-Los Mochis.
Frente a estos nuevos proyectos de inversión ferroviaria, es importante que el Poder Legislativo conozca si estos son viables y sostenibles, considerando que la totalidad de las obras emprendidas por la pasada y esta administración han demostrado ser presupuestalmente insostenibles, presupuestalmente inviables, con daños irreparables al medio ambiente y sobre todo operar estas mega obras sigue costando más a las y los mexicanos, pues requieren subsidios públicos para mantenerlos a flote.
Las principales obras emblemáticas del sexenio de Andrés Manuel López Obrador —Tren Maya, Refinería de Dos Bocas y el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA)— registraron en conjunto un sobrecosto de 673 mil millones de pesos, de acuerdo con un análisis de la organización México Evalúa.
La organización subraya la magnitud del desvío presupuestal al señalar que este monto equivale a:
• 336 veces el presupuesto total de inversión destinado a ciencia, tecnología e innovación durante todo el sexenio (2 mil millones de pesos).
• 8.7 veces el presupuesto de inversión del sector agropecuario (77 mil millones de pesos).
Tren Maya: es la obra con el mayor impacto presupuestal. El costo pasó de un estimado inicial de 197 mil millones de pesos a 544 mil millones de pesos al final del sexenio, lo que representa un sobrecosto de 176 por ciento. El incremento fue progresivo: a mitad del sexenio ya alcanzaba los 242 mil millones, evidenciando una constante falta de control y planeación financiera.
Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA): aunque el costo de construcción fue de 89 mil millones de pesos, ligeramente menor a los 96 mil millones originalmente previstos, el análisis incorpora el costo de la cancelación del Aeropuerto de Texcoco, que ascendió a 146 mil millones de pesos. En conjunto, el gasto total fue de 253.3 mil millones de pesos, lo que implica un sobrecosto real de 145 por ciento. México Evalúa enfatiza que el gobierno gastó el equivalente a un aeropuerto nuevo en cancelar uno que nunca se construyó, sin beneficios económicos ni sociales.
A lo anterior debe agregarse el reportaje de Antonio López Cruz respecto a los costos y traslados de la aerolínea, en el cual se advierten los siguientes datos:
• Mexicana de Aviación ha implicado un gasto superior a los 20 mil millones de pesos para el Gobierno federal, de los cuales más de 6 mil millones ya han sido ejercidos en la compra de la marca, subsidios operativos y aeronaves prestadas en comodato por la Secretaría de la Defensa Nacional.
• El compromiso financiero más alto corresponde a un contrato por 750 millones de dólares (alrededor de 15 mil millones de pesos) para la compra de 20 aviones Embraer E192, cuya entrega y pago se distribuye entre 2024 y 2027.
• Durante los primeros dos meses de 2025, la aerolínea presentó una baja participación en el mercado, con cifras muy reducidas en comparación con otras compañías del sector.
• En enero de 2025, Mexicana transportó apenas 33 mil 325 pasajeros, frente a más de un millón de Aeroméxico, casi dos millones de Viva Aerobús y 1.7 millones de Volaris.
• En febrero, la cifra cayó casi 50 por ciento, movilizando sólo 19 mil 987 pasajeros, mientras sus competidores mantuvieron promedios superiores al millón de traslados mensuales.
• Comparando con el mismo bimestre del año anterior, Mexicana apenas alcanzó 29 mil 791 pasajeros, frente a los millones de usuarios transportados por las otras tres aerolíneas nacionales.
• En 2024, la empresa comenzó con un presupuesto asignado de 119 millones de pesos, pero recibió ampliaciones presupuestales que elevaron su gasto anual a más de 2 mil millones de pesos.
• El incremento se explica en gran medida por el inicio del contrato con Embraer, que implicó un pago inicial de 80 millones de dólares en 2024, con pagos programados de 212 millones en 2025, 243 millones en 2026 y 215 millones en 2027.
• Aunque en el Presupuesto de Egresos se le asignaron originalmente 19.5 millones de pesos, se anticipa que Hacienda vuelva a realizar ajustes este año para cumplir con los compromisos de pago establecidos en el contrato de adquisición de aeronaves.
Refinería de Dos Bocas: tuvo una estimación inicial cercana a 211 mil millones de pesos, pero su costo se elevó hasta 398 mil millones de pesos. Además, a agosto de 2024, la refinería operaba apenas al 50 por ciento de su capacidad, lo que cuestiona no sólo su costo final, sino su viabilidad operativa y rentabilidad.
En resumen, estos proyectos no sólo han sido financieramente inviables, requiriendo inyecciones millonarias continuas, sino que además han carecido de planeación técnica y transparencia suficientes. Prácticas como iniciar obras sin estudios ambientales ni proyectos ejecutivos completos han resultado en impactos negativos y sobrecostos que terminamos pagando todos.
Al día de hoy, estas megaobras siguen representando un peso presupuestario: por ejemplo, tan solo en 2024, las empresas paraestatales vinculadas a Fuerzas Armadas (que incluyen Tren Maya, AIFA, Mexicana, etcétera) tuvieron que ser subvencionadas con 20 mil 998 millones de pesos para cubrir sus pérdidas, perdiendo recursos públicos a un ritmo de 15 millones de pesos diarios. Con este contexto, resulta preocupante que se pretendan lanzar nuevas inversiones multimillonarias sin antes demostrar su viabilidad, planificar adecuadamente su ejecución y garantizar su sostenibilidad económica y ambiental.
Si bien, las obras anunciadas para 2026 persiguen “objetivos de desarrollo”, no se puede negar que frente a esta administración representan compromisos financieros y operativos de gran magnitud que podrían repetir los vicios de las obras previas si no se conducen con total transparencia y rigor técnico. La pregunta obligada sería si estas obras son viables y sostenibles o se convertirán en cargas presupuestales para las y los mexicanos. Particularmente preocupa:
• Viabilidad y sustentabilidad financiera: no se han presentado hasta ahora análisis públicos detallados de costo-beneficio para cada proyecto. Obras como el Tren Maya o la refinería Dos Bocas mostraron que las proyecciones optimistas iniciales subestimaron los costos reales en cientos de miles de millones, por ello, es imperativo conocer cuál es la inversión estimada real para cada nueva obra de 2026, las fuentes de financiamiento y si habrá participación privada o todo recae en el erario. También debe esclarecerse si estas inversiones generarán retornos económicos tangibles o si serán proyectos de gasto y subsidios permanentes. Sin esta información, no es posible asegurar que los proyectos sean financieramente sostenibles o que no comprometerán otros rubros de próximos presupuestos.
• Sustentabilidad ambiental y social: cada proyecto de infraestructura mayor conlleva impactos ambientales que deben evaluarse previamente. Sin embargo, la administración pasada optó por acelerar obras declarando su “seguridad nacional” para evadir trámites ambientales, resultando en daños ecológicos significativos (deforestación, afectación de acuíferos, desplazamiento de fauna y comunidades) en proyectos como el Tren Maya. A pesar de que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas obliga a presentar dichos estudios. En los nuevos proyectos anunciados es necesario conocer si se han realizado ya las manifestaciones de impacto ambiental (MIA) correspondientes y consultado a las comunidades locales. El Corredor Interoceánico atraviesa zonas de alta biodiversidad y población indígena; cualquier expansión sin las debidas medidas mitigará su viabilidad a largo plazo y podría violar derechos humanos, como ha sido señalado en el caso del Tren Maya.
• Planeación técnica y transparencia: la ausencia de proyectos ejecutivos detallados antes de arrancar las obras fue uno de los errores de las megaobras anteriores. Por ejemplo, en el Tren Maya el trazo se modificó varias veces sobre la marcha y hubo deficiente planeación detectada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), derivando en retrasos y sobrecostos. Para los nuevos proyectos de 2026, se desconoce si existen ya proyectos ejecutivos terminados (planos, estudios de ingeniería, calendarización, etcétera) y si éstos han sido hechos públicos. La transparencia exige que dichos documentos base se den a conocer, de forma que expertos independientes puedan evaluar su solidez. La falta de un proyecto ejecutivo claro puede llevar a decisiones improvisadas, mala calidad en la construcción o incluso desvíos de recursos, como se documentó con la aparición de irregularidades y pagos indebidos en la construcción del Tren Maya. Asimismo, preocupa la opacidad sobre la conducción de estas obras: muchas estarán a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) o la Secretaría de Marina (Semar) que operan con menor escrutinio público, o vía empresas estatales de nueva creación. Es necesario establecer mecanismos de rendición de cuentas desde el inicio, para evitar que se oculten costos reales, se inflen presupuestos o se malgasten recursos sin que el Legislativo y la ciudadanía lo sepan a tiempo.
En virtud de lo anterior, y considerando que aún cargamos en el presupuesto los costos de las megaobras en curso, resulta inadmisible que se pretenda emprender nuevos proyectos multimillonarios bajo la opacidad. No podemos aprobar a ciegas inversiones de tal magnitud sin asegurarnos de que no serán otro fracaso costoso. Por ello, es responsabilidad del Poder Legislativo exigir información completa y veraz sobre estos proyectos antes de que avancen. Sólo con transparencia y planeación sólida podremos prevenir que las “obras emblemáticas” de hoy se conviertan en los elefantes blancos de mañana.
Asimismo, no podemos dejar de señalar los recientes incidentes ferroviarios ocurridos en obras estratégicas del actual modelo de infraestructura confirman los riesgos de ejecutar proyectos sin planeación técnica integral, supervisión adecuada y controles de seguridad robustos. El descarrilamiento del Tren Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, ocurrido en la localidad de Nizanda, en el estado de Oaxaca, que dejó un saldo de 14 personas fallecidas y 98 personas lesionadas, evidenció fallas graves en la operación ferroviaria, mantenimiento de vías y protocolos de seguridad, a pesar de tratarse de un proyecto considerado prioritario y administrado por dependencias federales. Este hecho no sólo puso en riesgo la integridad de trabajadores y usuarios, sino que también generó cuestionamientos sobre la calidad de la infraestructura, la supervisión técnica y la urgencia con la que se han puesto en operación obras aún inconclusas.
De igual forma, el descarrilamiento del Tren Maya, en la estación de Izamal, registrado en el estado de Yucatán, vinculado a la operación ferroviaria asociada a proyectos de conectividad en el sureste del país, refuerza la preocupación sobre la improvisación técnica, la falta de pruebas operativas suficientes y la ausencia de evaluaciones integrales de riesgo.
Estos accidentes no pueden ser considerados hechos aislados, sino síntomas de un patrón estructural en el que la premura política por inaugurar obras ha prevalecido sobre la seguridad, la planeación y la sostenibilidad de largo plazo. Resulta particularmente grave que, pese a estos antecedentes, se anuncien nuevas inversiones ferroviarias sin que el Ejecutivo haya transparentado los estudios técnicos, proyectos ejecutivos y análisis de viabilidad que garanticen que no se repetirán estos errores con consecuencias potencialmente más graves.
Honorable Asamblea
La solicitud de información planteada se encuentra plenamente fundada en el marco constitucional y legal vigente.
El artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la facultad del Congreso de la Unión para requerir información y exigir la comparecencia de autoridades, como parte de su función de control democrático y vigilancia del gasto público.
A su vez, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 34, establece la obligación del Ejecutivo de transparentar los proyectos de inversión, así como de acreditar su rentabilidad social y sostenibilidad financiera mediante estudios de costo-beneficio.
En este contexto, resulta política y presupuestalmente irresponsable anunciar un nuevo paquete de inversiones multimillonarias sin que el Poder Legislativo, como órgano de control y equilibrio constitucional, cuente con la información mínima indispensable para evaluar su viabilidad financiera, sostenibilidad ambiental y racionalidad técnica. La experiencia reciente demuestra que las llamadas obras emblemáticas se han convertido en cargas permanentes para el erario, sostenidas artificialmente mediante subsidios públicos, ampliaciones presupuestales discrecionales y esquemas de opacidad que impiden la rendición de cuentas.
No se trata de oponerse al desarrollo ni a la inversión pública, sino de evitar que se repita un modelo fallido que ha privilegiado la improvisación sobre la planeación, la propaganda sobre la evaluación técnica y la opacidad sobre la transparencia. El país no puede seguir normalizando que proyectos de infraestructura inicien sin estudios ambientales concluidos, sin proyectos ejecutivos públicos y sin análisis costo-beneficio verificables, para después justificar sobrecostos, retrasos y fracasos operativos con recursos que deberían destinarse a salud, educación, agua, energía limpia o ciencia.
El Congreso de la Unión no puede ser un espectador pasivo ni un simple aprobador automático de decisiones que comprometen el presupuesto de esta y de futuras generaciones. Permitir que nuevas obras avancen sin claridad, información y control parlamentario sería renunciar a la función constitucional de vigilancia del gasto público y repetir los errores que hoy tienen a México financiando elefantes blancos.
Por ello, antes de autorizar, asignar o comprometer recursos públicos, es indispensable que el Ejecutivo federal rinda cuentas claras, completas y públicas.
Sólo así se podrá determinar si las inversiones anunciadas para 2026 representan verdaderos motores de desarrollo o si, por el contrario, se encaminan a convertirse en nuevas cargas presupuestales que seguirán pagando las y los mexicanos durante décadas.
Por estas razones se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a al Poder Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina y el titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, informen a esta soberanía y, asimismo, hagan pública de manera inmediata la documentación e información relativa a los nuevos proyectos de inversión ferroviaria, incluyendo de manera pormenorizada:
1. Estudios de impacto ambiental de cada una de las nuevas obras de infraestructura, con sus respectivos dictámenes, autorizaciones y medidas de mitigación en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En particular, que se detalle el estado de las manifestaciones de impacto ambiental (MIA).
2. Los proyectos ejecutivos completos de dichas obras —es decir, los planes maestros, estudios técnicos, ingeniería de detalle, calendarios de ejecución y presupuestos estimados— que permitan conocer la planificación técnica con la que se pretende llevar a cabo cada proyecto, conforme a las disposiciones aplicables. Esto con el fin de verificar que cuentan con una programación adecuada y evitar improvisaciones que deriven en sobrecostos o modificaciones sustantivas posteriores.
3. Los análisis de costo-beneficio y estudios de rentabilidad socioeconómica de cada nueva inversión de infraestructura, transparentando las proyecciones oficiales sobre los beneficios, frente a los costos totales estimados, incluyendo costos de construcción, operación, mantenimiento a largo plazo y eventuales subsidios, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Estos estudios deben fundamentar la viabilidad económica de dichos proyectos.
4. Los estudios técnicos de seguridad operativa, mantenimiento y gestión integral de riesgos, así como los protocolos de supervisión y conservación de vías, mediante los cuales se garantice la operación segura de los nuevos proyectos y que estos fueron supervisados por personas especialistas en la materia, con la finalidad de prevenir incidentes y descarrilamientos, como los ocurridos en Yucatán y Oaxaca, asegurando que las obras no serán puestas en operación sin haber cumplido con pruebas técnicas, certificaciones y estándares de seguridad suficientes para proteger la integridad de las personas, los bienes públicos y la continuidad del servicio ferroviario.
Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina y el titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, para que se suspenda la ejecución de todos los proyectos ferroviarios, hasta en tanto no se garantice su viabilidad financiera, presupuestal, funcional y ejecución especializada.
Notas
1 Sheinbaum alista programa de inversión con esquema mixto y obras estratégicas para 2026
2 AIFA, Dos Bocas y Tren Maya registraron un sobrecosto de 673 mil millones de pesos, acusa ONG | LatinUS
3 Tras 2 años y 20 mil mdp, Mexicana no levanta el vuelo | El Universal
4 No le salen las cuentas a la 4T: AIFA, Tren Maya y Mexicana de Aviación pierden 5 mil 612 mdp — El Financiero
5 ASF encuentra nuevas irregularidades y desvíos financieros en la construcción del Tren Maya | LatinUS
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2026.– Legisladores y legisladora: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Carolina Viggiano Austria, Manuel Añorve Baños (rúbricas).»
Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos Económicos.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A SUSPENDER LA OPERACIÓN DEL TREN MAYA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a suspender la operación del Tren Maya, suscrita por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y los senadores Alma Carolina Viggiano Austria y Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, y los senadores Alma Carolina Viggiano Austria y Manuel Añorve Baños, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, al tenor de los siguientes
Considerandos
En diciembre de 2020, durante el gobierno del ex presidente Andrés Manuel López Obrador la Marina y el Ejército comenzaron a ser utilizados para actividades distintas a la de su naturaleza orgánica. Esto es porque a pesar de que las Fuerzas Armadas fueron creadas para defender a la nación, éstas iniciaron trabajos de construcción, operación y administración de aeropuertos y ferrocarriles.
Fue así como se anunció la construcción de los Proyectos Ferroviarios 2018-2050, que planta la necesidad de construir más de tres mil kilómetros de vías férreas. A pesar de que los trenes han sido una de las grandes banderas del gobierno anterior y del actual, desde sus inicios se observaron irregularidades que ponen en entredicho la viabilidad e incluso la seguridad de éstos.
A decir verdad, de acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación (ASF), durante la Cuenta Pública de 2020 se identificaron irregularidades en la construcción del Tren Maya por más de mil cuarenta y cuatro millones de pesos, entre las que se destacan transferencias irregulares de recursos del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) al tren para servicios y suministros.
Para 2022 se volvieron a detectar más irregularidades por un total de 785 millones de pesos en siete de los ocho tramos que revisaron, entre los que se observó sobrecostos, pagos indebidos y la compra de un terreno que no fue utilizado para el tren.
Además de los posibles actos de corrupción, la construcción del tren también dejó ver la falta de experiencia y capacidad para la realización de obras de ingeniería civil, pues la auditoría también evidenció que la construcción del tren inició de manera improvisada, sin estudios de factibilidad y sin una programación clara por lo que se generaron sobrecostos y problemas técnicos.
Por si fuera poco, el Órgano Interior de Control de Fonatur señaló que el tramo 5 sur contaba con deficiencias en la implementación del programa de gestión hídrica y vulnerando la fauna de la zona, lo que provocó graves afectaciones al medio ambiente y violaciones a los tratados nacionales e internacionales en la materia de los que México es parte. De hecho, la Procuraduría Federal del Medio Ambiente (Profepa) determinó que existe contaminación por cemento en varias cuevas y cenotes de un acuífero que se encuentra entre Playa del Carmen y Tulum. Además, también detectaron la modificación topoforme de las cavernas y extracción de agua sin permiso, así como relleno y sepultamiento de material pétreo de cavernas.
Todo lo anterior revela la falta de experiencia, capacidad y cuidado para la realización de obras civiles, a la par que también permiten advertir que el tren cuenta con diversas deficiencias que pueden poner en riesgo la integridad de las personas pasajeras, tanto es así que desde su inauguración hasta la fecha ya lleva cuatro descarrilamientos.
El primero tuvo lugar el 25 de marzo de 2024 en Tixkokob, cuando el carro se salió de las vías al ingresar a la estación circulando a baja velocidad, debido a una falla en la fijación mecánica en el cambio de vía. Tan sólo un mes después, el 16 de abril de 2024 en Izamal, se reportó un segundo descarrilamiento que afectó la operatividad de los trenes.
Posteriormente, en agosto de 2024, nuevamente en Izamal, se produjo un segundo descarrilamiento. Finalmente 13 de agosto de 2025, por tercera vez en Izamal, un tren se salió de la vía, generando daños materiales a los usuarios.
Es importante enfatizar que el tren fue inaugurado en diciembre de 2023, por lo que la primera falla se produjo tan sólo tres meses después de haber iniciado operaciones, además se destacan que ya se han producido de manera reiterada descarrilamientos en el tramo de Izamal sin que hasta la fecha se hayan realizado estudios o análisis sobre el problema que podría existir en ese tramo.
De igual forma hay que destacar que no es el único proyecto ferroviario a cargo de la Secretaría de la Defensa o la Secretaría de Marina que ha presentado este tipo de situaciones, pues el pasado 28 de diciembre de 2025 se registró un terrible accidente en la Línea Z del Tren Interoceánico del Istmo de Tehuantepec. Que cobró la vida de 14 pasajeros cuando el tren salió de las vías y calló por un talud de más de 6 metros.
Ante los acontecimientos observados, queda claro que la operatividad de los trenes es deficiente y las vías presentan diversas problemáticas, es precisamente por lo anterior que este punto de acuerdo considera pertinente suspender la operación del Tren Maya a fin de realizar los estudios necesarios y poder así prever un accidente como el que ya ocurrió en el Istmo.
Por lo anterior se presenta la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Defensa Nacional, a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, a la Dirección General del Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares y Conexos Olmeca-Maya-Mexica, SA de CV y a Tren Maya, SA de CV, a realizar pruebas, inspecciones y revisiones para verificar el estado y seguridad de las vías férreas por donde circula, así como de la totalidad de la infraestructura, material rodante, sistemas de control, entre otros, cuyos resultados estén avalados por especialistas certificados, sean públicos y garanticen que todo funcionará de manera integrada y segura, y que las operaciones de dicho tren se realizarán bajo estrictas condiciones de protección para los usuarios.
Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Defensa Nacional, a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, a la Dirección General del Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares y Conexos Olmeca-Maya-Mexica, SA de CV y a Tren Maya, SA de CV, a suspender la operación del Tren Maya hasta en tanto no se realicen pruebas, inspecciones y revisiones para verificar el estado y seguridad de las vías férreas por donde circula, así como de la totalidad de la infraestructura, material rodante, sistemas de control, entre otros, cuyos resultados estén avalados por especialistas certificados, sean públicos y garanticen que todo funcionará de manera integrada y segura, y que las operaciones de dicho tren se realizarán bajo estrictas condiciones de protección para los usuarios.
Notas
1 https://www.jornada.com.mx/notas/2022/02/20/politica/asf-detecta-anomalias-por- mas-de-mil-44-mdp-en-obras-de-tren-maya/
2 https://politica.expansion.mx/mexico/2024/02/24/improvisaciones-pagos-indebidos -sobrecosto-lo-que-la-asf-detecta-en-tren-maya
3 https://www.eleconomista.com.mx/estados/Confirma-Profepa-contaminacion-de-cenot es-por-derrama-de-cemento-en-tramo-5-sur-del-Tren-Maya-20240429-0071.html
4 https://energiahoy.com/nacional/tren-maya-cuantos-accidentes-ha-tenido-desde-su -inauguracion/#:~: text=Accidentes%20registrados%20del%20Tren%20Maya,estación%2C%20circulando%20a% 20baja%20velocidad.
5 https://transporte.mx/accidente-del-tren-interoceanico-en-oaxaca-la-tragedia-qu e-sacude-al-proyecto-ferroviario-de-sheinbaum/
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2026.– Legisladores y legisladora: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Carolina Viggiano Austria, Manuel Añorve Baños (rúbricas).»
Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos Económicos.
PROGRAMA INTEGRAL DE REHABILITACIÓN, MODERNIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DE ACAPULCO, Y ACCIONES QUE PERMITAN RESTABLECER EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A LA POBLACIÓN AFECTADA MIENTRAS SE NORMALIZA EL SERVICIO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a implementar de manera inmediata acciones emergentes que permitan restablecer el suministro de agua potable a la población afectada; garantizar el abasto alterno de agua potable mediante mecanismos seguros, suficientes y oportunos mientras se normaliza el servicio; y diseñar y ejecutar un programa integral de rehabilitación, modernización y fortalecimiento de la infraestructura hidráulica de Acapulco, con criterios de resiliencia ante fenómenos naturales, a cargo del senador Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, senador Manuel Añorve Baños, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en el Senado de la República, con fundamento en los artículos 58 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. El 2 de enero de 2026 se registró un sismo de magnitud 6.5 con epicentro en el estado de Guerrero, el cual ocasionó afectaciones relevantes en la infraestructura estratégica del municipio de Acapulco de Juárez.
2. Como consecuencia de dicho evento, los principales sistemas de captación y bombeo de agua potable que abastecen al puerto de Acapulco —Papagayo I, Papagayo II y Lomas de Chapultepec— quedaron fuera de operación, derivado de la interrupción del suministro de energía eléctrica y posibles daños a la infraestructura hidráulica, dejando sin servicio de agua potable a amplios sectores de la población.
3. La falta de acceso al agua potable representa un riesgo inmediato para la salud pública, la higiene, la atención médica, la actividad económica y la seguridad de las familias, particularmente en un contexto de emergencia posterior a un fenómeno natural.
4. El derecho humano al acceso al agua potable está reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar su disponibilidad y continuidad, especialmente en situaciones de desastre.
5. Resulta indispensable una respuesta inmediata, coordinada y eficaz entre los tres órdenes de gobierno y las dependencias responsables, a fin de restablecer el servicio y fortalecer la infraestructura hidráulica de Acapulco para prevenir futuras interrupciones.
Por lo anteriormente expuesto, se considera procedente exhortar la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y a los gobiernos del estado de Guerrero y del municipio de Acapulco de Juárez, para que:
I. Implementen de manera inmediata acciones emergentes que permitan restablecer el suministro de agua potable a la población afectada;
II. Garanticen el abasto alterno de agua potable mediante mecanismos seguros, suficientes y oportunos mientras se normaliza el servicio; y
III. Diseñen y ejecuten un programa integral de rehabilitación, modernización y fortalecimiento de la infraestructura hidráulica de Acapulco, con criterios de resiliencia ante fenómenos naturales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2026.– Senador Manuel Añorve Baños (rúbrica).»
Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos Económicos.
SE CONDENA LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL EN MICHOACÁN, SE EXIGE JUSTICIA EN EL CASO DE RAÚL MEZA Y SE DEMANDA SU INMEDIATA LIBERACIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se condena la criminalización de la protesta social en el estado de Michoacán, se exige justicia en el caso de Raúl Meza y se demanda su inmediata liberación, suscrita por senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, senadoras y senadores Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños, Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruíz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Ángel García Yáñez, Karla Guadalupe Toledo Zamora y Anabell Ávalos Zempoalteca, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La protesta social constituye uno de los pilares fundamentales de cualquier sistema democrático. A través de ella, la ciudadanía expresa inconformidades, exige rendición de cuentas y visibiliza problemáticas que las instituciones han sido incapaces de resolver. En un estado constitucional de derecho, la manifestación pacífica no sólo es legítima, sino indispensable para la corrección de los excesos del poder y el fortalecimiento de la vida pública.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce de manera expresa la libertad de expresión, de prensa, de reunión y de manifestación pacífica, derechos que se encuentran además reforzados por diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos ordenamientos obligan a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a respetar, proteger y garantizar el ejercicio pleno de dichos derechos, sin criminalizarlos ni perseguirlos.
En el estado de Michoacán, el contexto de violencia estructural, inseguridad persistente y debilitamiento institucional ha generado un clima de profunda indignación social. El asesinato del presidente municipal de Uruapan, Carlos Manzo, marcó un punto de quiebre para amplios sectores de la población, particularmente para jóvenes que, ante la ausencia de resultados gubernamentales frente al crimen y la impunidad, decidieron salir a las calles para exigir un alto a la violencia y un cambio en la conducción del Gobierno estatal.
Lejos de atender las causas de la inconformidad social, el gobierno de Michoacán optó por una respuesta autoritaria. En ese contexto, Raúl Meza, ciudadano que participó en dichas manifestaciones, fue detenido, criminalizado y privado de su libertad por ejercer su derecho a la protesta. Su única “conducta reprochable” fue alzar la voz y expresar consignas políticas dirigidas al titular del Poder Ejecutivo estatal, entre ellas “¡Fuera Bedolla!”, expresión que se encuentra plenamente protegida por la libertad de expresión en una sociedad democrática.
Resulta particularmente grave que, derivado de estos hechos, Raúl Meza enfrente un proceso penal en el que se pretende imponerle penas que alcanzarían hasta 22 años de prisión, sanción absolutamente desproporcionada y carente de razonabilidad, que no guarda relación con los hechos imputados y que evidencia un uso instrumental del derecho penal como mecanismo de castigo ejemplar y disuasión política.
Más aún, existen señalamientos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes durante su detención y reclusión, lo cual, de confirmarse, constituiría una violación grave a los derechos humanos y a las obligaciones internacionales del Estado mexicano. La tortura, además de ser un delito, invalida cualquier actuación ministerial y judicial que de ella derive, y no puede ser tolerada bajo ninguna circunstancia.
El encarcelamiento de Raúl Meza no puede analizarse como un hecho aislado, sino como parte de una tendencia preocupante de criminalización de la disidencia, en la que la protesta social es tratada como una amenaza al poder político y no como una manifestación legítima de participación ciudadana. Este tipo de prácticas remiten a esquemas autoritarios que México ha jurado no repetir y que resultan incompatibles con un régimen democrático.
El miedo a la protesta, la persecución de quienes disienten y el uso del aparato estatal para silenciar voces críticas revelan una grave debilidad institucional y una incapacidad para gobernar con diálogo, legalidad y respeto a los derechos humanos. En lugar de atender la violencia que aqueja a Michoacán, se reprime a quienes la denuncian.
Por estas razones, este Poder Legislativo tiene la responsabilidad ética, política y constitucional de pronunciarse con claridad. Guardar silencio frente a la existencia de presos por motivos políticos equivale a normalizar la represión y renunciar a la defensa de las libertades públicas. La justicia no puede confundirse con venganza, ni el orden público con la imposición del miedo.
Raúl Meza debe ser liberado. La protesta social no es un delito. En México no debe haber presos políticos.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión condena la criminalización de la protesta social en el estado de Michoacán y manifiesta su más enérgico rechazo al uso del sistema penal como instrumento de represión política contra ciudadanos que ejercen su derecho a la libre expresión y manifestación pacífica.
Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Estado de Michoacán y a la Fiscalía General del Estado a garantizar el debido proceso, cesar toda persecución política y ordenar la inmediata liberación de Raúl Meza, así como a investigar de manera exhaustiva las denuncias de tortura y violaciones a derechos humanos relacionadas con su detención y encarcelamiento.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2026.– Senador Manuel Añorve Baños (rúbrica).»
Se turna a la Primera Comisión: Asuntos Políticos e Internacionales.
ACCIONES PARA PROTEGER, INCENTIVAR Y FORTALECER LA FORMALIDAD EMPRESARIAL, ASÍ COMO PARA IMPEDIR EL CIERRE DE EMPRESAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a implementar acciones integrales y urgentes para proteger, incentivar y fortalecer la formalidad empresarial, así como para impedir el cierre de empresas en México, suscrita por senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, senadoras y senadores Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños, Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruíz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Ángel García Yáñez, Karla Guadalupe Toledo Zamora y Anabell Ávalos Zempoalteca, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La formalidad económica ha sido, históricamente, uno de los pilares fundamentales del desarrollo del Estado mexicano. Desde la consolidación del sistema de seguridad social, la creación de instituciones laborales y fiscales, y la progresiva ampliación de los derechos de las y los trabajadores, el tránsito de la informalidad a la formalidad ha representado una lucha constante del país por garantizar empleo digno, estabilidad económica, justicia social y crecimiento sostenido.
La formalidad no sólo constituye una condición administrativa o fiscal, sino que representa un vínculo directo entre el desarrollo económico y la protección de los derechos laborales. A través de la formalidad, las y los trabajadores acceden a seguridad social, atención médica, pensiones, créditos para vivienda, estabilidad laboral y mecanismos de protección frente a riesgos de trabajo y desempleo. Asimismo, la formalidad fortalece la recaudación, permite una planeación económica más eficaz y sostiene el financiamiento de políticas públicas esenciales.
No obstante, pese a los esfuerzos históricos del Estado mexicano para reducir la informalidad, en los últimos años el país ha enfrentado un fenómeno particularmente alarmante: el cierre sostenido de empresas y la salida de unidades productivas de la formalidad, lo que representa un serio riesgo estructural para la economía nacional.
De acuerdo con reportes recientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), entre 2024 y 2025 México registró una pérdida neta de 41 mil 764 patrones inscritos, contabilizada hasta noviembre del último año reportado. Esta cifra, correspondiente a un periodo de 24 meses, constituye la caída más severa registrada para un lapso similar desde el inicio de los registros en 1998, es decir, en casi tres décadas.
La magnitud de esta contracción resulta particularmente preocupante, ya que supera incluso los efectos observados en momentos críticos de crisis económica anteriores, y refleja un debilitamiento profundo del tejido empresarial formal. Si bien durante dicho periodo se registró la creación de nuevas empresas y empleos, una parte significativa de estas unidades económicas no logró mantenerse en la formalidad o cesó operaciones de manera definitiva, erosionando la base productiva del país.
Este fenómeno no es aislado ni responde a una sola causa, sino que es consecuencia de una combinación de factores internos y externos que afectan la viabilidad de los negocios, especialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), que constituyen más de 95 por ciento del total de las unidades económicas del país y generan una proporción sustantiva del empleo formal.
Entre los factores clave que alimentan el cierre de empresas y el abandono de la formalidad, destacan:
1. La inseguridad y el acoso criminal, que incrementan de manera significativa los costos de operación, elevan los riesgos empresariales y desincentivan la apertura y continuidad de negocios, particularmente en regiones con alta incidencia delictiva.
2. La carga regulatoria y administrativa, que se traduce en trámites complejos, costos de cumplimiento elevados y barreras para la creación y permanencia de empleos formales.
3. La incertidumbre jurídica, derivada de cambios frecuentes, ambigüedades normativas o falta de reglas claras, que genera desconfianza entre inversionistas y empresarios respecto al futuro de sus operaciones.
4. Las condicionantes externas, como la volatilidad de la economía global, las tensiones comerciales internacionales y las posibles disputas arancelarias, que afectan las decisiones de inversión y expansión productiva.
5. La vulnerabilidad estructural de las Mipymes, cuya limitada capacidad financiera y menor margen de maniobra las hace particularmente sensibles a choques económicos, regulatorios o de seguridad.
El debilitamiento de la formalidad empresarial no sólo impacta a las empresas, sino que afecta directamente a millones de trabajadoras y trabajadores, al reducir oportunidades de empleo digno, debilitar la seguridad social y ampliar las brechas de desigualdad. Asimismo, compromete la capacidad del Estado para sostener políticas públicas, limita el crecimiento económico y pone en riesgo la estabilidad social.
Por ello, resulta indispensable que el Ejecutivo federal adopte acciones coordinadas, integrales y sostenidas, orientadas a proteger a las empresas formales, incentivar la permanencia en la legalidad, reducir los factores que expulsan a los negocios hacia la informalidad y evitar que el cierre de empresas se consolide como una tendencia estructural que afecte de manera duradera la dinamización de la economía mexicana.
La magnitud del fenómeno exige vigilancia permanente y respuestas cohesivas entre el Gobierno federal, los gobiernos locales, las cámaras empresariales, las organizaciones de trabajadores y el sector financiero, con el objetivo de fortalecer el entorno productivo, garantizar certidumbre jurídica, mejorar las condiciones de seguridad y promover un desarrollo económico incluyente y sostenible.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, a través de las dependencias competentes, implemente y fortalezca acciones integrales orientadas a:
1. Proteger e incentivar la permanencia de las empresas en la formalidad, especialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante esquemas de simplificación administrativa, estímulos y certidumbre jurídica.
2. Prevenir el cierre de empresas formales y la pérdida de patrones inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, atendiendo de manera prioritaria los factores de inseguridad, carga regulatoria e incertidumbre que afectan la viabilidad de los negocios.
3. Fortalecer la coordinación con los sectores productivos y laborales para garantizar que la formalidad continúe siendo un eje central del desarrollo económico, la protección de los derechos de las y los trabajadores y la estabilidad social del país.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2026.– Senador Manuel Añorve Baños (rúbrica).»
Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos Económicos.
CREACIÓN DE COMISIONES ESPECIALES PARA DAR SEGUIMIENTO A LAS INVESTIGACIONES DEL DESCARRILAMIENTO DEL TREN INTEROCÉANICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se crean comisiones especiales en las cámaras del Congreso de la Unión, para dar seguimiento a las investigaciones del descarrilamiento del Tren Interocéanico del Istmo de Tehuantepec, suscrita por senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, senadoras y senadores Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños, Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruíz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Ángel García Yáñez, Karla Guadalupe Toledo Zamora y Anabell Ávalos Zempoalteca, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad de las personas, la integridad física de los usuarios de servicios públicos y la correcta administración de los recursos del Estado constituyen obligaciones indeclinables del gobierno y de todas las instituciones públicas. Cuando un proyecto de infraestructura financiado con recursos públicos, presentado como estratégico para el desarrollo nacional, deriva en una tragedia con pérdida de vidas humanas, el Estado no puede ni debe guardar silencio.
El reciente accidente del Tren Interoceánico del Istmo de Tehuantepec representa no sólo un hecho lamentable y doloroso, sino una alerta institucional de máxima gravedad, que obliga al Congreso de la Unión a ejercer sus facultades de control, fiscalización y pronunciamiento político, en defensa del interés público, de las víctimas y del principio de rendición de cuentas.
El 28 de diciembre de 2025, un convoy de pasajeros del Tren Interoceánico del Istmo de Tehuantepec sufrió un grave descarrilamiento en el tramo comprendido entre Nizandá y Chivela, en el municipio de Asunción Ixtaltepec, Oaxaca.
De acuerdo con los primeros reportes oficiales y testimonios de sobrevivientes, el tren transportaba más de 240 pasajeros, además del personal operativo, varias unidades se salieron de la vía; al menos un vagón cayó por un talud de varios metros de altura. El accidente provocó la muerte de más de una decena de personas y decenas de personas lesionadas, algunas con heridas de extrema gravedad, además, testimonios señalaron velocidad elevada en zonas de curva, así como deficiencias visibles en la vía y el terreno.
El siniestro generó una profunda consternación social y evidenció fallas que no pueden atribuirse únicamente al azar o a un hecho fortuito, sino que apuntan a posibles deficiencias estructurales, técnicas, operativas y administrativas.
El proyecto del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec tiene antecedentes históricos que se remontan a principios del siglo XX, cuando se concibió la conexión ferroviaria entre los océanos Pacífico y Atlántico como alternativa logística al Canal de Panamá.
Durante décadas, la infraestructura ferroviaria del Istmo fue abandonada, degradada o utilizada únicamente para carga limitada. En años recientes, el proyecto fue relanzado por el Ejecutivo federal como una de las principales obras de infraestructura nacional, con los siguientes objetivos declarados:
• Conectar los puertos de Salina Cruz, Oaxaca, y Coatzacoalcos, Veracruz.
• Impulsar el desarrollo económico del sur-sureste del país.
• Crear polos de desarrollo industrial y logístico.
• Reactivar el transporte ferroviario de pasajeros.
El proyecto incluyó la rehabilitación de diversas líneas ferroviarias, particularmente la Línea Z, que fue presentada como la columna vertebral del corredor.
Sin embargo, desde su concepción y ejecución, el proyecto ha estado rodeado de controversias, críticas técnicas, sociales y financieras, que hoy adquieren mayor relevancia a la luz del accidente ocurrido.
Diversos actores, incluyendo comunidades locales, especialistas, organismos de fiscalización y medios de comunicación, advirtieron, con antelación, múltiples riesgos y anomalías, entre ellas: contrataciones con limitada transparencia, modificaciones recurrentes a contratos originales y presuntos pagos en exceso y diferencias entre avance físico y ejercicio del gasto; participación de empresas con vínculos políticos o sin experiencia ferroviaria suficiente; irregularidades financieras en la rehabilitación de tramos ferroviarios; deficiencias en la supervisión de obra; falta de acreditación técnica de algunos trabajos ejecutados; uso de material rodante antiguo o reacondicionado; tramos con pendientes y curvas que requerían estudios geotécnicos más rigurosos; condiciones del balasto, durmientes y vía señaladas como insuficientes para una operación segura de pasajeros; denuncias de comunidades indígenas sobre falta de consulta previa, libre e informada; así como señalamientos de imposición del proyecto sin consenso social.
Estas advertencias, lejos de ser atendidas de manera preventiva, fueron minimizadas o ignoradas, configurando un escenario de riesgo estructural que hoy se traduce en una tragedia humana.
El accidente del Tren Interoceánico no es únicamente un hecho técnico; es un asunto de responsabilidad política, administrativa y penal.
El Estado mexicano tiene la obligación constitucional de garantizar la seguridad de los usuarios de servicios públicos; de asegurar el uso honesto, eficiente y transparente de los recursos públicos; de prevenir riesgos previsibles en obras de infraestructura; pero aún más importante, de investigar, sancionar y reparar cuando dichas obligaciones son incumplidas.
El Congreso de la Unión, por su parte, no puede permanecer ajeno ni limitarse a expresiones de condolencia. Debe exigir investigaciones exhaustivas e independientes, garantizar que no exista impunidad, sin importar jerarquías políticas o administrativas, acompañar a las víctimas en la exigencia de justicia y reparación integral del daño, así como evitar que tragedias similares se repitan en otros proyectos públicos.
La magnitud del accidente, la relevancia estratégica del proyecto y los antecedentes de irregularidades hacen indispensable un pronunciamiento firme del Congreso de la Unión que condene de manera expresa el accidente, exija investigaciones técnicas, administrativas y penales, llame a cuentas a las autoridades responsables y garantice sanciones ejemplares en caso de acreditarse negligencia o corrupción.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión instruye a la Cámara de Diputados y al Senado de la República a crear, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, una Comisión Especial de Seguimiento a las investigaciones sobre el descarrilamiento del Tren Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, con el objeto de dar seguimiento puntual, permanente y transparente a los resultados de las investigaciones en curso; supervisar la actuación de las autoridades responsables; analizar los informes técnicos, administrativos y financieros relacionados con el proyecto; vigilar la atención y reparación integral a las víctimas; y formular recomendaciones legislativas, administrativas y presupuestales que garanticen el esclarecimiento de los hechos, la rendición de cuentas y la no repetición de tragedias similares.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2026.– Senador Manuel Añorve Baños (rúbrica).»
Se turna a la Primera Comisión: Asuntos Políticos e Internacionales.
EXHORTO A LA SRE, A CONDUCIR LA POLÍTICA EXTERIOR DEL ESTADO MEXICANO CON ABSOLUTO APEGO A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, EN RELACIÓN CON LA SITUACIÓN EN VENEZUELA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a conducir la política exterior del Estado mexicano con absoluto apego a los principios constitucionales, evitando la normalización, justificación o proyección internacional de prácticas autoritarias afines a la ideología de Morena, en relación con la situación en Venezuela, suscrita por senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, senadoras y senadores Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños, Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruíz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Ángel García Yáñez, Karla Guadalupe Toledo Zamora y Anabell Ávalos Zempoalteca, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. Que el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la política exterior de México debe conducirse bajo principios permanentes de Estado, entre ellos la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de controversias, la defensa de los derechos humanos y el respeto irrestricto al orden democrático y al estado de derecho.
Segunda. Que la crisis política e institucional que ha padecido Venezuela no es producto de un hecho aislado, sino de un proceso deliberado y sistemático de concentración del poder, eliminación de contrapesos constitucionales, subordinación del Poder Judicial, persecución de la oposición política, cooptación de las fuerzas armadas y utilización facciosa de las instituciones públicas para perpetuar un régimen autoritario.
Tercera. Que la experiencia venezolana demuestra con claridad que los regímenes autoritarios se consolidan mediante un mismo patrón: deslegitimar a las instituciones autónomas, desacreditar a los órganos electorales, descalificar a la prensa crítica, criminalizar la disidencia, polarizar a la sociedad y sustituir la legalidad por la lealtad política.
Cuarta. Que en México, bajo los gobiernos de la denominada Cuarta Transformación, se han reproducido de manera preocupante y reiterada esos mismos patrones: ataques sistemáticos a los órganos constitucionales autónomos; intentos por someter o desacreditar al Poder Judicial; debilitamiento deliberado de los contrapesos institucionales; uso político de la ley y de las fiscalías; estigmatización de periodistas, académicos y organizaciones de la sociedad civil; y una narrativa oficial que divide a la nación entre “el pueblo” y quienes son señalados como adversarios o enemigos.
Quinta. Que estas prácticas no constituyen hechos aislados ni simples diferencias de visión política, sino una ruta clara de degradación democrática que guarda similitudes directas con el proceso que condujo al colapso institucional venezolano, y que representa un riesgo real para la vigencia del estado de derecho en México.
Sexta. Que resulta particularmente grave que, frente a estos paralelismos, la política exterior mexicana haya sido utilizada en distintos momentos para suavizar, justificar o relativizar la naturaleza autoritaria de regímenes afines ideológicamente al oficialismo, proyectando hacia el exterior una imagen de complacencia que contradice los valores constitucionales del Estado mexicano.
Séptima. Que permitir que la política exterior sea utilizada como instrumento de afinidad ideológica o propaganda política no sólo vulnera el prestigio internacional de México, sino que contribuye a normalizar prácticas autoritarias, envía señales de tolerancia frente a la violación de derechos humanos y debilita la posición del país como defensor histórico de la democracia en la región.
Octava. Que el Poder Legislativo tiene la obligación constitucional de ejercer control político y de exigir que la política exterior del país no sea rehén de un proyecto político en turno, ni reflejo de la ideología del partido en el poder, sino una política de Estado fundada en la legalidad, la institucionalidad y el interés nacional.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que, en todos sus pronunciamientos, comunicados y acciones diplomáticas relacionados con la situación política en la República Bolivariana de Venezuela, se abstenga de justificar, relativizar o normalizar regímenes y prácticas autoritarias, y conduzca la política exterior de México con estricto apego a los principios constitucionales del Estado mexicano, evitando incorporar narrativas ideológicas, partidistas o doctrinarias vinculadas a la autodenominada Cuarta Transformación, y privilegiando de manera inequívoca la defensa de la democracia, el estado de derecho y los derechos humanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2026.– Senador Manuel Añorve Baños (rúbrica).»
Se turna a la Primera Comisión: Asuntos Políticos e Internacionales.
SE SOLICITA A LA SRE, REALIZAR LOS PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA APERTURAR UNA EMBAJADA MEXICANA EN EL ESTADO DE PALESTINA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SRE a que realice los procedimientos necesarios para aperturar una Embajada Mexicana en el Estado de Palestina, suscrita por diputadas y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios
Las suscritas diputadas y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La relación diplomática entre México y Palestina se remonta desde agosto de 1975 cuando el titular del Ejecutivo federal se entrevistó con Yasser Arafat, entonces Jefe del Comité Ejecutivo de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) en Alejandría, Egipto.
A partir de ese momento se han llevado a cabo diversas acciones que han fortalecido la relación diplomática entre ambos países, no obstante, México no cuenta con una Embajada en el Estado de Palestina. Cabe destacar que en fechas recientes México recibió por primera vez de manera formal las cartas credenciales de la embajadora del Estado de Palestina. Por lo anterior, es importante que la Secretaría de Relaciones Exteriores realice los procedimientos necesarios a fin de establecer una embajada mexicana en el Estado de Palestina.
El artículo 3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) señala que las embajadas tienen, entre sus funciones, la de representar al Estado acreditante, proteger sus intereses e informar sobre la evolución política y social del país receptor. Así como promoción de la cooperación económica, cultural y científica.
Por otro lado, el artículo 12 de la Ley de Servicio Exterior Mexicano establece que las Misiones Diplomáticas de México ante gobiernos extranjeros tienen el rango de Embajadas y es la Secretaría de Relaciones Exteriores quien determina su ubicación y las funciones específicas de cada una de ellas.
Para tales efectos, el secretario tiene facultades para aperturar, cerrar o redefinir Consulados Generales, a propuesta del Subsecretario correspondiente a la región geográfica de que se trate y previa recomendación de la Comisión de Personal.
La propuesta de que la Secretaría de Relaciones Exteriores realice los procedimientos necesarios para la apertura de una embajada en el Estado de Palestina es adecuada, congruente y viable, debido a los antecedentes históricos, políticos y sociales que comparten ambas naciones.
Antecedentes históricos de la relación bilateral
• En 1975 se acordó la apertura de una Oficina de Información de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) en México.
• En 1995, México elevó unilateralmente el rango de su Oficina de Información a Delegación Especial de Palestina.
• En julio del 2005 México estableció una oficina de Representación ante la Autoridad Nacional Palestina en Ramala, Cisjordania.
• En marzo del 2025 la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo recibió por primera vez las cartas credenciales de Nadya Rasheed, la nueva embajadora de Palestina en México, dando un salto realmente importante en la relación bilateral pues anteriormente solo había un representante diplomático, pero ahora se reconoce como la primera embajadora de Palestina en México.
Vínculos sociales
En el aspecto social, derivado de la ocupación y genocidio en Palestina, se han creado organizaciones, sindicatos, colectivos y personas solidarias con la causa palestina en México. Un claro ejemplo de unidad y fraternidad entre el pueblo mexicano y el palestino es que durante el mes de octubre del presente año siete mexicanos se sumaron a la Flotilla Global Sumud, una misión internacional que buscaba romper el bloqueo marítimo impuesto por Israel a la franja de Gaza y entregar ayuda humanitaria al pueblo palestino.
Además, en agosto del 2025 organizaciones y grupos solidarios con la causa palestina instalaron un antimonumento “ La Puerta de Resistencia y la Vida” en el centro de la Ciudad de México, como símbolo de apoyo a Palestina y a su vez para exigir que se detenga el genocidio en Gaza.
Vínculos políticos
Políticamente la relación ha tenido aspectos importantes, en primer lugar, es importante destacar que México votó a favor de la resolución 67/19 (2012) de la Asamblea General que reconoció a Palestina como “Estado Observador no Miembro de Naciones Unidas.
Por parte del Poder Legislativo se ha instalado el grupo de amistad México — Palestina y en múltiples ocasiones ha sostenido reuniones con la embajadora Nadya Rasheed, además de que se han realizado acciones para visibilizar el genocidio que existe en la franja de Gaza, así como su postura a favor de la paz.
Aunado a lo anterior en marzo del 2025 el gobierno de México a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores expresó mediante la red social X un posicionamiento en el que señaló:
“ El @GobiernoMX, a través de la @SRE_mx, expresa su gran consternación por la violación del acuerdo del alto al fuego y el reinicio de las hostilidades en Gaza, que han dejado más de 400 víctimas civiles, incluyendo mujeres, niñas y niños.
México condena la pérdida de vidas civiles inocentes y hace un llamado urgente al respeto del derecho internacional humanitario, al cese al fuego que permita el ingreso de ayuda humanitaria a Gaza, la liberación de los rehenes restantes y a retomar las negociaciones para una paz duradera en la región.”
Es imposible hablar de Palestina sin mencionar el genocidio que se vive en la franja de Gaza. El conflicto entre Palestina e Israel tiene su origen en 1947 con la Resolución 181 (II) de la ONU, la cual propuso dividir la Palestina histórica en dos y establecer un régimen internacional para Jerusalén. En 1948 se fundó formalmente el Estado de Israel, sin embargo, el Estado Palestino no fue reconocido, esta situación desencadenó la primera guerra árabe-israelí y el inicio del desplazamiento masivo del pueblo palestino.
En 1967 las tensiones escalaron cuando Israel ocupó la franja de Gaza y Cisjordania, territorios históricamente habitados por el pueblo palestino. La construcción de asentamientos israelíes en dichos territorios, así como los intentos de ampliar la ocupación han generado tensión entre ambos países, mismas que escalaron hasta un genocidio del pueblo palestino, toda vez que, de acuerdo con datos del ministerio de Salud de Gaza el conflicto ha dejado más de 67.000 muertos y 170.000 heridos.
Por otro lado, los ataques no han sido únicamente en Gaza, por citar un ejemplo, durante el mes de octubre de 2025 en Cisjordania soldados y colonos israelíes han llevado a cabo ataques en territorios palestinos ocupados que incluyen agresiones físicas directas, la demolición de casas y el desarraigo de olivos en plena temporada de recolecta de la aceituna. La mayor parte de la violencia se ha concentrado en las gobernaciones de Ramala (542), Nablus (412), desde donde habla Mona, y Hebrón (401).
Con respecto a este conflicto la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo ha señalado que México está a favor de una solución del conflicto en la que se reconozcan dos Estados. Muestra de ello es que México ha votado a favor de resoluciones de la ONU que respaldan la creación y el reconocimiento de un Estado palestino. Además, al recibir las Cartas Credenciales de la Embajadora de Palestina en México, se reconoce ampliamente a Palestina como Estado y se fortalecen los lazos bilaterales.
Aperturar una embajada mexicana en Palestina es acorde con la postura que históricamente ha tomado el Estado mexicano, además sería un acto de coherencia diplomática y lo más importante, contribuirá a amplificar el apoyo humanitario que se pueda prestar, así como hacer más eficiente su gestión, fortalecer la cooperación internacional y garantizar tanto la protección como la asistencia de nuestros compatriotas en Palestina.
Esta propuesta es acorde con los siguientes principios de política exterior mexicana previstos en la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Autodeterminación de los pueblos: Pues reconoce el derecho del pueblo palestino de decidir su integración como un Estado independiente.
La igualdad jurídica de los Estados: Al reconocer que, sin importar su extensión territorial, población, fuerza económica o poder militar Palestina tiene el mismo valor que otros estados con los que México tiene relación.
La cooperación internacional para el desarrollo: El establecimiento de una embajada facilitaría la cooperación internacional y el desarrollo, en especial en estos momentos en los que Palestina requiere ayuda humanitaria.
Es importante que México no sea indiferente ante la situación que se vive en la franja de Gaza, es importante actuar de manera solidaria y tomar medidas que contribuyan a mitigar el impacto de la crisis humanitaria que se vive en esta región.
Por todo lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que realice los procedimientos necesarios para la apertura una embajada mexicana en el Estado de Palestina.
Notas
1. Naciones Unidas. (1961). Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
https://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/conventions/9 _1_1961.pdf
2. Expansión Digital. (2025, 2 de octubre). ¿Quiénes son los mexicanos en la Flotilla Global Sumud rumbo a Gaza y que fueron detenidos por Israel? Expansión.
https://expansion.mx/mundo/2025/10/02/mexicanos-flotilla-global- sumud
3. Muñoz Ramírez, G., & Arroyo, A. (2025, 18 de agosto). México. Colocan antimonumento para exigir fin al genocidio en Gaza. Resumen Latinoamericano.
https://www.resumenlatinoamericano.org/2025/08/18/mexico-colocan -antimonumento-para-exigir-fin-al-genocidio-en-gaza
4. Cámara de Diputados. (2025, 13 de agosto). Instalan el Grupo de Amistad México-Palestina de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados [Boletín No. 1988]. Comunicación Social de la Cámara de Diputados.
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/ instalan-el-grupo-de-amistad-mexico-palestina-de-la-lxvi-legislatura-de-la-cama ra-de-diputados
5. Secretaría de Relaciones Exteriores. [@SRE_mx]. (2025, Marzo 19). El @GobiernoMX, a través de la @SRE_mx, expresa su gran consternación por la violación del acuerdo del alto al fuego y el reinicio de las hostilidades en Gaza, que han dejado más de 400 víctimas civiles, incluyendo mujeres, niñas y niños. México condena la pérdida de vidas. X.
https://x.com/SRE_mx/status/1902130717242380362
6. BBC Mundo. (2025, 12 de octubre). 8 preguntas para entender por qué pelean israelíes y palestinos.
https://www.bbc.com/mundo/articles/cd1dk2079rgo
7. Frankel, J. (2025, 7 de octubre). Cifras muestran cómo dos años de guerra han devastado las vidas palestinas en Gaza. Los Angeles Times en Español.
https://www.latimes.com/espanol/internacional/articulo/2025-10-0 7/cifras-muestran-como-dos-anos-de-guerra-han-devastado-las-vidas-palestinas-en -gaza
8. El Correo Gallego. (5 noviembre 2025). Violencia de soldados y colonos israelíes aumenta a niveles récord en Cisjordania ocupada. Recuperado de
https://www.elcorreogallego.es/mundo/2025/11/05/violencia-soldados-colonos-israelies-aumenta-niveles-record-cisjordania-ocupada-123384409.html
9 Real Academia Española. (s. f.). Libre determinación de los pueblos. En Diccionario panhispánico del español jurídico. Retrieved from
https://dpej.rae.es/lema/libre-determinaci%C3%B3n-de-los-pueblos
10. Investigación Jurídica LEGAMY. (2025, 24 de marzo). Principio de la igualdad soberana de los Estados. LEGAMY.
https://legamy.com/universitarios/principio-de-la-igualdad-soberana-de-los-estados
11. Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo. (2018, 21 de abril). ¿Qué es la cooperación internacional para el desarrollo? Gobierno de México.
https://www.gob.mx/amexcid/acciones-y-programas/que-es-la-cooperacion-internacional-para-el-desarrollo-29339
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 17 de diciembre de 2025.– Diputados: Gilberto Herrera Solórzano, José Narro Céspedes, Miguel Ángel Salim Alle, José Luis Sánchez González, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, Antonio Lorenzo Castro Villarreal, Francisco Javier Velázquez Vallejo, Luis Armando Díaz, Patricia Galindo Alarcón, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Beatriz Andrea Navarro Pérez, Alma Delia Navarrete Rivera, Laura Irais Ballesteros Mancilla, Pablo Vázquez Ahued, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbricas).»
Se turna a la Primera Comisión: Asuntos Políticos e Internacionales.
SE CUMPLA EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES A LOS QUE DEBERÁN SUJETARSE LA PREPARACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y EL EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PREPARADOS, PROCESADOS Y A GRANEL, ASÍ COMO EL FOMENTO DE LOS ESTILOS DE VIDA SALUDABLES EN ALIMENTACIÓN, DENTRO DE LAS ESCUELAS Y SUS INMEDIACIONES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a las personas titulares de las presidencias municipales del interior de la República Mexicana y de las alcaldías de la Ciudad de México a cumplir, en el ámbito de su competencia, el acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación, dentro de toda escuela y en las inmediaciones del sistema educativo nacional, suscrita por el diputado Arturo Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena
Diputado Arturo Hernández Tapia y legisladoras federales de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este honorable pleno, la presente proposición con punto de acuerdo, con base a la siguiente
Exposición con Motivos
De conformidad con los artículos 1o, 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado priorizará promover, garantizar y respetar los derechos humanos, dentro de los que se encuentra velar por el interés superior de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, además de que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva y de calidad. También está obligado a garantizar el derecho a la protección de la salud, por lo que debe diseñar políticas y acciones en torno a ello, para lograr que la nación alcance mejores niveles de prosperidad.
Dando cumplimiento a lo anterior, en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de septiembre del 2024, se publicó el ACUERDO mediante el cual se establecen los Lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional, mismo que tiene por objeto establecer las disposiciones correspondientes, previstas en su Anexo Único, así como las bases para el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación, dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional. Esto también se aplica para las inmediaciones de escuelas de acuerdo con el artículo Décimo Cuarto fracción IV de los lineamientos ya referidos que a la letra señala.
“Décimo Cuarto. - ...
IV. Establecer, en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley General de Educación respecto a la prohibición de la venta y publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional en las inmediaciones de los planteles escolares, mecanismos de coordinación y vinculación con las autoridades municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y demás instancias competentes, para generar acciones encaminadas a exhortar, fomentar y promover el expendio de alimentos y bebidas saludables en las inmediaciones de las escuelas, en el diámetro que determine la autoridad competente.”
Actualmente, en la mayor parte del territorio nacional se observa la presencia de venta de alimentos y bebidas procesadas, envasadas y a granel, con bajo nivel nutricional en las inmediaciones de las instituciones educativas de nivel básico, media superior y superior, siendo fundamental implementar acciones que puedan prevenir el consumo de estos alimentos y bebidas que ponen en riesgo la salud de los estudiantes, y obstaculizaron los propósitos del acuerdo referido.
El acuerdo con los Lineamientos de referencia, también se precisa que la aplicación de dichos lineamientos aplica a las INMEDIACIONES de los planteles educativos, por lo que se convierte también en competencia de los municipios y de las alcaldías de la ciudad de México, tales lineamientos en su Artículo Quinto fracción XXVI define que se refiere a inmediaciones:
“...
Quinto. - Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
...
XXVI. Inmediaciones: Territorio en la periferia de las escuelas en el diámetro que determine la autoridad competente conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
...”
De igual forma en su artículo Décimo Tercero en su Título Cuarto; De la corresponsabilidad institucional, precisa la atribución de los municipios y alcaldías de difundir, aplicar y vigilar el cumplimiento de los presentes Lineamientos:
“Título IV
De la Corresponsabilidad Institucional
Capítulo PrimeroDe las autoridades escolares
Décimo Tercero.- Corresponde a las autoridades escolares, en su respectivo ámbito de competencia, y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, difundir, aplicar y vigilar el cumplimiento de los presentes Lineamientos y su Anexo Único, para lo cual, deberán:
...
V.- Dar aviso a sus respectivas autoridades educativas a efecto de que fortalezcan los mecanismos a que refiere la fracción IV del numeral siguiente, en caso de que adviertan que en las inmediaciones de las escuelas se vendan y se dé publicidad a alimentos y bebidas con bajo valor nutricional en contravención a los presentes Lineamientos, su Anexo Único y demás normativa aplicable. El diámetro de las inmediaciones lo determinará la autoridad competente.”
En lo artículos de los lineamientos anteriormente referidos se precisó quienes pueden y deben de trabajar en coordinación con la autoridad educativa, a fin de que se cumplan los lineamientos de referencia y se proteja el interés superior de los niños, adolescentes y jóvenes a fin de acceder a una alimentación nutritiva y una vida saludable.
Para mayor abundamiento, señalamos que el 16 de marzo del 2022, el diputado Armando Contreras Castillo presentó una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley General de Educación en materia de entornos escolares saludables que se aprobó por el Congreso de la Unión, en la que sentó una base política de alimentación escolar para transformar las escuelas en espacios saludables y al mismo tiempo hacer cumplir los Lineamientos Generales para el Expendio y Distribución de Alimentos y Bebidas Preparados y Procesados en las Escuelas del Sistema Educativo Nacional, en garantía a los derechos a la educación, salud y alimentación de niñas, niños y adolescentes.
La iniciativa articuló los acuerdos y marco internacional de derechos de los que México es parte y responde de manera integral al grave problema de malnutrición, incluyendo la obesidad infantil, resultado de malos hábitos de alimentación influenciados por un ambiente obesogénico, al cual niñas y niños están expuestos todos los días, incluyendo los entornos escolares.
Por otro lado, la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, en su artículo 17, prevé que los gobiernos de la federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán esquemas suficientes para el suministro, distribución y adquisición de alimentos adecuados, preferentemente frescos, y agua potable para el consumo humano de las personas estudiantes, y promoverán ante las autoridades correspondientes; razón por la cual, los municipios como integrantes de las entidades federativas tienen la facultad de participar en programas y promover acciones con el fin de garantizar el interés superior de la niñez para prevenir y reducir el consumo de alimentos y bebidas procesadas, con el fin de garantizar el derecho a una alimentación saludable y digna.
Dicho Artículo 17 señala en su párrafo primero a la letra:
“ Artículo 17. Los gobiernos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán esquemas eficientes para el suministro, distribución y adquisición de alimentos adecuados preferentemente frescos, y agua potable para consumo humano de las personas estudiantes, mecanismos de coordinación con los demás sectores de la población enfocados a la producción de alimentos de manera sustentable, como la agroecología, organizaciones del sector social, cooperativas, asociaciones de padres de familia, la combinación de cualquiera de estos o cualquier otro medio que asegure el consumo suficiente para la niñez y la adolescencia. ...”.
Además, también refiere que promoverán ante las autoridades correspondientes, “la prohibición de la venta, distribución, donación, publicidad y patrocinio de alimentos y bebidas preenvasados cuando éstos excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas de salud competentes, tanto al interior como en las inmediaciones de los planteles escolares de educación básica”.
Por todo ello, es urgente y necesario “una coordinación entre los diversos órganos de gobierno para que las instituciones educativas en todos los municipios en sus respectivas competencias garanticen el acceso a una alimentación digna y saludable para todos los educandos, no sólo en cuestión de salud, sino promover su actividad física en su ámbito escolar como en la sociedad, reducir el riesgo de obesidad y sobrepeso, el fomento de la actividad física y el deporte.”
También la Ley General de Educación, en su Artículo 75 en sus párrafos primero segundo y tercero establecen lineamientos de la Secretaría de Educación Pública y las instituciones educativas para la regulación, prevención y promoción de políticas públicas para garantizar el acceso a una alimentación saludable y desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
“ Artículo 75. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse la preparación, distribución y expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud, mismos que se deberán evaluar y actualizar al menos cada cinco años”.
“ Las autoridades educativas promoverán ante las autoridades correspondientes, la prohibición de la venta y publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional de acuerdo con los criterios nutrimentales incluidos en el artículo 212 de la Ley General de Salud y las demás disposiciones en la materia de los planteles escolares y sus inmediaciones”.
“ La Secretaría establecerá las bases para fomentar estilos de vida saludables que prevengan, atiendan y contrarresten, en su caso, el sobrepeso y la obesidad entre los educandos, como la activación física, el deporte escolar, la educación física, los buenos hábitos nutricionales, entre otros. En materia de la promoción de la salud escolar”.
Dichos ordenamientos jurídicos establecen los lineamientos primordiales para la promoción, cumplimiento, prohibición, y mejoramiento de la salud, para prevenir el sobrepeso y obesidad, a fin de garantizar una alimentación adecuada para todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de todas las instituciones de educación en el país.”
Con todo lo anterior se justifica la coordinación institucional que debe existir ya que corresponde a las autoridades, en su respectivo ámbito de competencia, y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, difundir, aplicar y vigilar el cumplimiento de los multicitados lineamientos.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración a está honorable asamblea, la aprobación del siguiente
Punto de Acuerdo
Ùnico. - La Comisión Permanente solicita respetuosamente a las personas Titulares de las Presidencias Municipales del interior de la República Mexicana y de las Alcaldías de la Ciudad de México, a cumplir en el ámbito de su competencia, el ACUERDO mediante el cual se establecen los Lineamientos Generales a los que deberán sujetarse la Preparación, Distribución y el Expendio de los Alimentos y Bebidas Preparados, Procesados y a Granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación, dentro de toda escuela y en las inmediaciones del Sistema Educativo Nacional
Notas
1. Lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional, artículo décimo cuarto.
2. Lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional, artículo quinto
3. Lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional, artículo décimo tercero Frac. V
4. Ley General de la Alimentación Adecuada y Saludable, artículo 17
5. Ley General de la Alimentación Adecuada y Saludable, artículo 17
6. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5740005&fecha =30/09/2024#gsc.tab=0
https://elpoderdelconsumidor.org/2022/03/celebramos-la-iniciativ a-de-reforma-a-la-ley-general-de-educacion-para-promover-entornos-escolares-sal udables-en-camara-de-diputados/
7. Ley General de Educación Art. 75
8. Ley General de Educación Art. 75
9. Ley General de Educación Art. 75
10. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAAS.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 17 de diciembre de 2025.– Diputados: Arturo Hernández Tapia, Mónica Álvarez Nemer, Pedro Mario Zenteno Santaella, Leide Áviles Domínguez, Dionisia Vázquez García, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, María del Rosario Orozco Caballero, María Magdalena Rosales Cruz, Eduardo Castillo López, Anay Beltrán Reyes, Leonel Godoy Rangel, Emilio Ramón Ramírez Guzmán, Azucena Arreola Trinidad, María Damaris Silva Santiago, Rosalinda Savala Díaz, Enrique Vázquez Navarro (rúbricas).»
Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos Sociales.
ACCIONES PARA QUE QUIENES BRINDAN EL SERVICIO AL PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS DEN A CONOCER LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO QUE ESTÁN CELEBRANDO Y LOS DERECHOS QUE IMPLICA UTILIZAR EL SERVICIO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SICT, a través de la AFAC, y a la Profeco, a implementar acciones para que las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias que brindan el servicio al público de transporte aéreo de pasajeros brinden de forma clara, veraz y oportuna los términos y condiciones del contrato de transporte aéreo que están celebrando y fundamentalmente los derechos que gozan al utilizar el servicio, además de garantizar que cuenten con un domicilio en territorio nacional para presentar quejas o reclamaciones, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Roselia Suárez Montes de Oca, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 59 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este honorable pleno, la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El servicio de transporte aéreo de pasajeros de México es uno de los mercados más importantes a nivel mundial y es de los sectores con mayor crecimiento, De acuerdo con datos de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), al cierre de 2024 considerando el número de viajes al interior de México y viajes con destino al extranjero, los pasajeros transportados por aerolíneas nacionales correspondieron a poco más de 78 millones y por aerolíneas extranjeras a poco más de 40 millones, lo que representó un aumento del 12% de personas pasajeras transportadas por aerolíneas nacionales y extranjeras, respecto a las cifras presentadas al cierre de 2022. En términos generales, este sector durante los últimos 33 años ha tenido un crecimiento sostenido en un promedio de 5.2%, lo que refleja la importancia y el impacto que tiene el servicio de transporte aéreo de pasajeros en nuestro país.
En suma, las aerolíneas nacionales que más pasajeros transportaron al cierre de 2024, fueron Volaris con 26 millones 831 mil pasajeros, Viva Aerobus con 26 millones 134 mil pasajeros y Aeroméxico con 20 millones 102 mil pasajeros, lo que representó que las tres aerolíneas en su conjunto transportaron al 93% del total de pasajeros movilizados por aerolíneas nacionales.
En tanto a las aerolíneas extranjeras que más pasajeros transportaron en el mismo año, fueron empresas estadounidenses como American Airlines con 7 millones 614 mil, United Airlines con 6 millones 39 mil, Delta con 4 millones 290 mil, pero también empresas canadienses como Westjetcon 1 millón 850 mil, Sunwing Airlines con 910 mil y Air Canada con 872 mil pasajeros, por parte de empresas europeas se encuentran Iberia con 697 mil, Air France con 526 mil y Tui Aiways ( Thomson Fly Limited) con 446 mil pasajeros.
Sin embargo, junto con el crecimiento del mercado de servicio de transporte aéreo de pasajeros, también se ha observado un aumento considerable en las reclamaciones y quejas por parte de las personas usuarias de este servicio. De acuerdo con datos de la Procuraduría Federal del Consumidor con información consultada el 24 de noviembre de 2025, se tienen registradas 28 mil 248 quejas en contra de aerolíneas nacionales y extranjeras por diversos motivos, entre ellos cancelaciones por sobreventa de boletos, negativas a realizar cambios o reembolsos, retrasos y cambios de vuelo sin previo aviso, cobros o cargos indebidos, así como perdida o daño de equipaje. Las aerolíneas con más quejas corresponden a Aeroméxico con 8 mil 880, Viva Aerobus con 7 mil 011, Interjet con 4 mil 600 y Volaris con 2,775, mismas que en su conjunto representan el 82% de la totalidad de quejas presentadas a nivel nacional, por parte de las aerolíneas extranjeras con más quejas corresponden a Iberia con 503, Copa Airlines con 264, American Airlines con 225 y Avianca con 223, Air Canadá con 158 y Societe AIR France con 156.
Vale la pena resaltar que, estas reclamaciones y quejas derivan de la poca información que brindan las aerolíneas sobre los términos y condiciones al contratar el servicio, así como de la falta de comunicación sobre los cambios, retrasos o cancelaciones en el itinerario de vuelo y las compensaciones a las que tienen derecho las personas pasajeras, por lo que es necesario supervisar que las aerolíneas proporcionen información clara, concisa y completa sobre estos aspectos antes de la contratación del servicio, para que las personas usuarias tomen la mejor decisión de acuerdo a sus necesidades.
En particular, la Ley de Aviación Civil en su Capítulo X Bis establece los derechos y obligaciones de las personas pasajeras, los cuales las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias (aerolíneas) están obligadas a cumplir para brindar un servicio eficiente y de calidad.
De manera específica, el artículo 47 Bis, fracción X de la ley en comento establece lo siguiente:
... fracción X. La persona pasajera tiene derecho a conocer los términos del contrato, así como los derechos de los que goza. La persona concesionaria, asignataria o permisionaria debe informarle, al momento de la compra del boleto, acerca de los términos y condiciones del servicio contratado, las políticas de compensación, así como sus derechos. Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias están obligadas a pagar las indemnizaciones previstas en la presente Ley dentro de un periodo máximo de diez días naturales posteriores a su reclamación, hecha por la persona pasajera, salvo las compensaciones de alimentos y hospedaje que deben ser cubiertas al momento de que el retraso del vuelo se actualice. Toda cláusula o disposición que pretenda exonerar a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria de su responsabilidad, o evitar el pago de las indemnizaciones o compensaciones mencionadas o a fijar un límite inferior al establecido en la presente Ley es nula de pleno derecho por lo que no tendrá efecto legal alguno. En ningún caso, será posible el perdón, condonación o cualquier figura que implique el no pago de las indemnizaciones, compensaciones o sanciones establecidas en la presente Ley. En caso de que la persona pasajera decida viajar sin equipaje, la persona concesionaria, asignataria o permisionaria podrán ofertar una tarifa preferencial en beneficio de la persona pasajera.
Dicho precepto no es cumplido en la práctica, toda vez que persisten las malas prácticas por parte de las aerolíneas, las cuales van desde no entregar de forma clara y previa al pago los términos y condiciones del contrato, ocultar en hipervínculos poco visibles las políticas de compensación, omitir información sobre los derechos de los que goza el pasajero en casos de demoras, cancelaciones, sobreventa y daños al equipaje, hasta dificultar mediante trámites excesivos el pago de indemnizaciones dentro del periodo establecido por la Ley. A esto se suma que al momento de la compra mediante los canales digitales y en mostradores se ofrecen “tarifas económicas” con letras pequeñas y cargos agregados que confunden al usuario; la información relevante no es clara, completa, ni oportuna, lo que profundiza la asimetría de información y evidencia un incumplimiento sistemático de las obligaciones establecidas en la Ley por parte de las aerolíneas.
Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, primer párrafo del Reglamento de la Ley de Aviación Civil se establece que:
Toda persona concesionaria, asignataria o permisionaria que preste servicio al público de transporte aéreo debe expedir un contrato de acuerdo al tipo de servicio que opere (...)
Por su parte el artículo 37 del mismo reglamento dispone de lo siguiente:
El contrato que se expida en términos de lo dispuesto por el artículo anterior debe sujetarse a lo establecido en las disposiciones técnico-administrativas correspondientes y contener como mínimo lo siguiente:
que sea autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil y, en su caso, el desglose de la totalidad de los cargos que no estén comprendidos en la misma;
que se presta;
de la persona concesionaria, asignataria o permisionaria;
, así como las políticas de compensación a las que se refieren las fracciones V y X del artículo 47 Bis de la Ley;
, así como las responsabilidades de la persona fletante y fletadora con respecto a la persona pasajera, sólo para los servicios de transporte aéreo bajo la modalidad de fletamento, y
Las medidas de seguridad operacional aplicables para las personas pasajeras con alguna discapacidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 47 Bis, fracción I y 47 Bis 1 de la Ley.
Por tanto, es una obligación expresa de las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias que prestan servicio al público de transporte aéreo hacer de conocimiento a las personas pasajeras los términos y condiciones del contrato, incluidos los derechos que goza al contratar el servicio, mismos que tienen que ser cumplidos y respetados.
En tanto, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Aviación Civil, la autoridad facultada de vigilar y supervisar el cumplimiento de dichas disposiciones corresponde a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) la cual ejerce su autoridad en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general a través de los comandantes regionales.
En ese sentido y de acuerdo con la fracción I, del mismo artículo, se establece que una de las atribuciones de los comandantes regionales es vigilar permanentemente que las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, operadoras de aeronaves y prestadoras de servicios a la navegación aérea cumplan con la Ley de Aviación Civil y demás disposiciones aplicables.
Además de estas atribuciones, la AFAC tiene como visión ser la autoridad aeronáutica que estimule y fomente un transporte aéreo seguro, eficaz, eficiente, y competitivo, que satisfaga las necesidades de la sociedad mexicana, proporcionando servicios de calidad, siendo un pilar para el desarrollo económico y social del país.
Bajo ese contexto, resulta fundamental que la AFAC como autoridad encargada de supervisar a este importante sector, garantice que las aerolíneas implementen mecanismos eficaces para proporcionar a las personas usuarias toda la información disponible sobre los términos y condiciones de su contrato, y especialmente, sobre los derechos que les asisten al contratar el servicio de transporte aéreo. Para lograr lo anterior, se pueden emplear medios de información claros y directos hacia la persona usuaria, tales como avisos visibles, infografías, folletos u otros materiales informativos que se entreguen de forma oportuna durante el proceso de compra del boleto.
Por su parte, respecto a la presentación de quejas o aclaraciones vale la pena resaltar que, estas son presentadas ante la Procuraduría Federal del Consumidor, toda vez que, en la mayoría de los casos las personas usuarias no pueden acudir de forma directa y presencial a una oficina de la aerolínea extranjera para interponer una queja, aclaración o reclamación debido que a estas solo cuentan con canales de comunicación a través de vía telefónica, por servicios de mensajería o por formularios habilitados en las páginas donde ofertan y venden sus servicios.
Tal es el caso de Iberia , que su domicilio social para presentar cualquier queja o inconformidad de forma presencial se encuentra establecido en Madrid y en caso de algún inconveniente la forma de atención se limita a formularios habilitados en su página web y servicios de mensajería como Whatsapp, sin exhibir un domicilio físico en México, lo que resulta tardado e ineficiente al no tener una interacción directa y oportuna cuando el servicio falla.
Aun cuando algunas aerolíneas extranjeras muestran oficinas físicas de venta en México, estas se ven imposibilitadas para recibir y atender cualquier inconformidad de la persona usuaria, por ejemplo, American Airlines cuenta con una oficina de venta de boletos de forma presencial en Guadalajara, sin embargo la recepción y atención de quejas o inconformidades sigue concentrada en canales digitales o telefónicos, toda vez que dicha oficina no cuenta con facultades ni posibilidades de atender a la persona consumidora.
Con la globalización y el aumento del mercado de ventas por canales digitales, gran parte de las aerolíneas ofertan y venden boletos aéreos a través de medios electrónicos como lo son aplicaciones para teléfonos celulares, páginas web o a través de servicios de mensajería. Razón por la que resulta fundamental establecer acciones para que, la persona que efectuará la compra del servicio tenga conocimiento previo a formalizar el acto, información clara y precisa sobre las canales de atención de la aerolínea extranjera donde podrá interponer cualquier aclaración o queja que pueda derivar del servicio.
En suma, de conformidad con el artículo 76 Bis, fracción IV de la Ley Federal de Protección al Consumidor se señala que, en transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, el proveedor deberá proporcionar al consumidor, de manera previa a la celebración de la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones.
Por ello, resulta indispensable que la Profeco al ser la autoridad encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, implemente acciones coordinadas con la AFAC para que, las aerolíneas extranjeras que prestan el servicio de transporte aéreo señalen un domicilio físico en México donde las personas usuarias puedan presentar cualquier queja o aclaración y que este sea visible en los sitios o aplicaciones móviles donde se ofertan sus servicios, dicha información deberá estar visible antes y después de concluir la compra.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Agencia Federal de Aviación Civil a garantizar que las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias que brindan el servicio al público de transporte aéreo de pasajeros, implementen acciones que permitan a las personas pasajeras conocer de forma clara, veraz y oportuna los términos y condiciones del contrato de transporte aéreo que están celebrando, y fundamentalmente la información sobre los derechos que gozan al utilizar el servicio.
Segundo.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Profeco a que, en el ámbito de sus atribuciones, implemente acciones coordinadas con la Agencia Federal de Aviación Civil, a fin de garantizar que las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias extranjeras que brindan el servicio al público de transporte aéreo de pasajeros, informen de manera clara, veraz y oportuna un domicilio físico en territorio nacional, donde las personas consumidoras puedan acudir para presentar quejas, aclaraciones o reclamaciones.
Notas
i. Aviación Mexicana en cifras 2024, disponible en:
https://www.gob.mx/afac/acciones-y-programas/estadisticas-280404
ii. Ídem
iii. Procuraduría Federal del Consumidor, buro comercial, disponible en:
https://burocomercial.profeco.gob.mx/
iv. Agencia Federal de Aviación Civil, Misión y Visión, disponible en:
https://www.gob.mx/afac/que-hacemos
v. Información legal, Iberia, disponible en:
https://www.iberia.com/mx/contacto/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de diciembre de 2025.– Diputada Roselia Suárez Montes de Oca (rúbrica).»
Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos Económicos.