Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura

Comisión Permanente

Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputada Kenia López Rabadán
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, miércoles 14 de enero de 2026
Sesión 4 Apéndice I

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 14 de enero de 2026 y que no fueron abordadas

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 112 y 310 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

De la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. Se turna a la Comisión de Ganadería, de la Cámara de Diputados

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXII, al artículo 387, del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados

EXPIDE LA LEY GENERAL DE BIENESTAR, CUIDADO, CONSERVACIÓN, PRESERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

De las diputadas Irma Juan Carlos y María Rosete, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Bienestar, Cuidado, Conservación, Preservación y Protección de los Animales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados

LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Energía, de la Cámara de Diputados

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados

LEY DE MIGRACIÓN

Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 y 112 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE TURISMO

Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, de la Cámara de Diputados

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, LEY DE ENERGÍA PARA EL CAMPO, LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA, Y LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Energía para el Campo, de la Ley de Planeación y Transición Energética, y de la Ley de la Industria Eléctrica. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Energía, de la Cámara de Diputados

LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA

De senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Austeridad Republicana. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Senadores

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De los diputados Amancay González Franco y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, Y LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026

De la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre y el senador Luis Donaldo Colosio Riojas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, y de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados

PARA QUE SE DECLARE EL 25 DE JUNIO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LA ESCOLIOSIS IDIOPÁTICA

De la senadora Gina Gerardina Campuzano González y la diputada Elizabeth Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 25 de junio de cada año como Día Nacional de la Escoliosis Idiopática. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, de la Cámara de Diputados

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Del diputado Juan Carlos Valladares Eichelman, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 8o. del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Se turna a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Jesús Martín Cuanalo Araujo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados

EXPIDE LA LEY GENERAL DEL NOTARIADO

Del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Notariado. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

De la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación Superior. Se turna a la Comisión de Educación, de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, de la Cámara de Diputados

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, Y CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, de la Cámara de Diputados

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

De la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, de la Cámara de Diputados

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 65 Quáter a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados

LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES, LEY GENERAL DE ARCHIVOS, LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, Y LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, de la Ley General de Archivos, de la Ley Federal del Derecho de Autor, y de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, de la Cámara de Diputados

CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Del senador Alberto Anaya Gutiérrez y diversas senadoras integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 335 del Código Penal Federal, y el 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Senadores

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 110 y 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

De senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud, de la Cámara de Senadores

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE TURISMO

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. y 22 de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, de la Cámara de Diputados

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, Y LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Transparencia y Anticorrupción, de la Cámara de Diputados

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género, de la Cámara de Diputados

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, y adiciona un artículo 28 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De los senadores Amalia Dolores García Medina, María Alejandra Barrales Magdaleno y Luis Donaldo Colosio Riojas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión para la Igualdad de Género, de la Cámara de Senadores

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE CONTINÚEN Y FORTALEZCAN MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO DESTINADAS A GARANTIZAR EL SUMINISTRO Y DISPONIBILIDAD DE ASIENTOS O SILLAS CON RESPALDO A DISPOSICIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN LOS SECTORES DE SERVICIOS, COMERCIO Y CENTROS DE TRABAJO ANÁLOGOS

Del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la STPS, así como a las autoridades laborales de las entidades federativas, para que, en el ámbito de sus competencias, continúen y fortalezcan las medidas de cumplimiento destinadas a garantizar el suministro y disponibilidad de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral, promoviendo con ello condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales

PLAN DE SEGURIDAD PARA COMBATIR POSIBLES ACTOS DE EXTORSIÓN COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS EN CUALQUIER ORDEN DE GOBIERNO, EJECUTADOS EN CONTRA DE PERSONAS

Del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SSPC y a las autoridades estatales y municipales de la entidades fronterizas del norte del país, a implementar un plan de seguridad para combatir posibles actos de extorsión cometidos por servidores públicos en cualquier orden de gobierno, ejecutada en contra de personas migrantes, para fortalecer los mecanismos de detección y denuncia mediante el número 089, garantizando confidencialidad, atención oportuna y seguimiento efectivo de los reportes. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales

SE INVESTIGUEN LAS DENUNCIAS REALIZADAS POR CASOS DE ROBO, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD POR PARTE DE GRUPOS DELICTIVOS Y DE EXTORSIÓN O CUALQUIER OTRO ILÍCITO POR PARTE DE AUTORIDADES EN CONTRA DE MIGRANTES MEXICANOS QUE REGRESAN A SUS LUGARES DE ORIGEN

De la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a la FGR y a la Guardia Nacional, para que actúen en coordinación con las autoridades encargadas de procuración de justicia y de seguridad en las entidades federativas en la investigación inmediata de las denuncias realizadas en diversos medios de comunicación por casos de robo, privación ilegal de la libertad por parte de grupos delictivos y de extorsión o cualquier otro ilícito por parte de autoridades en contra de migrantes mexicanos que regresan a sus lugares de origen por carretera y se tomen medidas para evitar se repitan estos actos. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales

EXHORTO A LA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y AL CONGRESO LOCAL, A EXPEDIR UNA LEY ESTATAL DE SALUD

De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular del Poder Ejecutivo del Estado de México y al Congreso local, a expedir una ley estatal de salud. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales

EXHORTO A LA FGR DE MICHOACÁN, A INVESTIGAR, CON CELERIDAD, IMPARCIALIDAD, DILIGENCIA Y PERSPECTIVA DE GÉNERO, EL PRESUNTO ASESINATO DE ÁNGELES ESQUIVEL EN ZITÁCUARO

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR de Michoacán, a investigar, con celeridad, imparcialidad, debida diligencia y perspectiva de género, el presunto asesinato de Ángeles Esquivel en Zitácuaro. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales

EXHORTO PARA QUE SEAN DESIGNADAS LAS PERSONAS LEGISLADORAS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN BICAMARAL DE SEGURIDAD NACIONAL

Del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Juntas de Coordinación Política del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, a designar a las personas legisladoras integrantes de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del decreto publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022. Se turna a la Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales

EXHORTO A LA SICT, A EXPEDIR PLACAS METÁLICAS DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA Y COORDINARSE CON LAS AUTORIDADES LOCALES A EFECTO DE QUE RECONOZCAN LOS PERMISOS PROVISIONALES

Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que solicita respetuosamente a la SICT, para que expida las placas metálicas del autotransporte federal de carga y se coordine con las autoridades locales a efecto de que reconozcan los permisos provisionales que ha otorgado. Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos

SE IMPLEMENTE UN SISTEMA DE ATERRIZAJE POR INSTRUMENTOS CATEGORÍA III EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL ABELARDO L. RODRÍGUEZ

Del diputado Gilberto Herrera Solórzano, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al titular de la SICT y al titular de la AFAC que, de manera coordinada con el Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V., y con recursos autogenerados, se implemente un Sistema de Aterrizaje por Instrumentos Categoría III en el Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez. Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE NUEVO LEÓN, PARA QUE SE ADOPTEN MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA LEGALIDAD, TRANSPARENCIA Y SEGURIDAD JURÍDICA EN LA OPERACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE

Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita a los ayuntamientos de García, San Pedro Garza García y Ciénega de Flores, al gobierno de Nuevo León, a la SICT, y a la FGJ de Nuevo León, la adopción de medidas para garantizar la legalidad, transparencia y seguridad jurídica en la operación del autotransporte. Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos

LA COMISIÓN PERMANENTE EXPRESA SU CONDENA A LA ILEGAL DETENCIÓN DEL PRESIDENTE NICOLÁS MADURO Y SU ESPOSA CILIA

Del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente expresa su condena a la ilegal detención del presidente Nicolás Maduro y su esposa Cilia Flores. Se turna a la Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales

SE INVESTIGUEN LAS DENUNCIAS REALIZADAS EN DIVERSOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN POR CASOS DE ROBO, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD POR PARTE DE GRUPOS DELICTIVOS Y DE EXTORSIÓN O CUALQUIER OTRO ILÍCITO POR PARTE DE AUTORIDADES EN CONTRA DE MIGRANTES MEXICANOS QUE REGRESAN A SUS LUGARES DE ORIGEN

De la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a la investigación inmediata de las denuncias realizadas en diversos medios de comunicación por casos de robo, privación ilegal de la libertad por parte de grupos delictivos y de extorsión o cualquier otro ilícito por parte de autoridades en contra de migrantes mexicanos que regresan a sus lugares de origen por carretera y se tomen medidas para evitar se repitan estos actos. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales

SE REALICEN ESTUDIOS, EVALUACIONES Y ACCIONES DE PREVENCIÓN SOBRE LOS RIESGOS A LA SALUD HUMANA DERIVADOS DE LA INGESTA DE MICRO Y NANOPLÁSTICOS PROVENIENTES DEL CONSUMO DE AGUA EMBOTELLADA, Y SE FORTALEZCAN POLÍTICAS PÚBLICAS PARA GARANTIZAR ACCESO AL AGUA POTABLE

De diversos senadores y senadoras del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Semarnat, a realizar estudios, evaluaciones y acciones de prevención sobre los posibles riesgos a la salud humana derivados de la ingesta de micro y nanoplásticos provenientes del consumo de agua embotellada, así como para que fortalezcan las políticas públicas orientadas a garantizar el acceso universal al agua potable segura y de calidad, e impulsen alternativas sostenibles que reduzcan la dependencia del consumo de agua embotellada en envases de plástico de un solo uso, con el objetivo de proteger la salud pública y el medio ambiente. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales

EXHORTO A LA STPS, A LLEVAR A CABO INSPECCIONES EN CENTROS DE TRABAJO Y A EJECUTAR UNA CAMPAÑA INFORMATIVA SOBRE LA ADECUADA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CONOCIDA COMO LEY SILLA

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a llevar a cabo inspecciones en centros de trabajo y a ejecutar una campaña informativa sobre la adecuada implementación de la reforma a la Ley Federal del Trabajo conocida como Ley Silla. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales

EXHORTO A LAS DEPENDENCIAS RESPONSABLES DEL PROYECTO TREN MAYA, A GARANTIZAR LA INDEMNIZACIÓN JUSTA, LA TRANSPARENCIA Y EL RESPETO A LOS DERECHOS DE LOS EJIDATARIOS AFECTADOS POR LOS DECRETOS DE EXPROPIACIÓN DE TIERRAS EN LA PENÍNSULA DE YUCATÁN

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedatu, a la Semarnat y a las dependencias responsables del proyecto Tren Maya, a garantizar la indemnización justa, la transparencia y el respeto a los derechos de los ejidatarios afectados por los decretos de expropiación de tierras en la península de Yucatán, asimismo, transparentar y atender los impactos socioambientales. Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos

EXHORTO A LA FGR, A INVESTIGAR CON EXHAUSTIVIDAD E IMPARCIALIDAD EL DESCARRILAMIENTO DEL TREN INTEROCEÁNICO, Y HACER PÚBLICOS LOS DICTÁMENES PERICIALES DE LAS CAUSAS DEL ACCIDENTE

De los diputados Gibrán Ramírez Reyes y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR, a investigar con exhaustividad e imparcialidad el descarrilamiento del Tren Interoceánico, así como a hacer públicos los dictámenes periciales de las causas del accidente. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales

SE CREE UNA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE INVESTIGAR LOS MEGAPROYECTOS FEDERALES Y LOS PROYECTOS FERROVIARIOS IMPULSADOS DURANTE EL SEXENIO 2018-2024

De los diputados Gibrán Ramírez Reyes y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a esta soberanía, a crear una Comisión Especial encargada de investigar los megaproyectos federales y los proyectos ferroviarios impulsados durante el sexenio 2018-2024. Se turna a la Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales

EXHORTO AL AYUNTAMIENTO DE ZUAZUA, NUEVO LEÓN, A IMPLEMENTAR Y REFORZAR MECANISMOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ayuntamiento del Municipio de Zuazua, Nuevo León, a implementar y reforzar los mecanismos de recolección de residuos sólidos urbanos, con el propósito de garantizar un servicio eficiente y continuo a los habitantes de dicho municipio. Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos

EXHORTO AL TITULAR DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA, A EMITIR UN BILLETE DE LOTERÍA CONMEMORATIVO DE LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA 2026

Del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a emitir un billete de lotería conmemorativo de la Copa Mundial de la FIFA 2026, que se llevará a cabo en los estados de Nuevo León, Jalisco y la Ciudad de México. Se turna a la Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales

SE EMITA EL INFORME QUE EVALÚA LA EFICACIA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA COMO MEDIDA CAUTELAR, ASÍ COMO A ORGANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN CUMPLIMIENTO AL TRANSITORIO CUARTO DEL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA REFORMADO EL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL

Del senador Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias, a emitir respectivamente, el informe que evalúa la eficacia de la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar considerando a los poderes judiciales respectivos y a las fiscalías o procuradurías correspondientes, así como a organismos de protección de los derechos humanos, en cumplimiento al transitorio cuarto del decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, publicado en el DOF el 12 de abril de 2019. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales

PARA EXHORTAR A LA ONU Y A LA OEA, A PROMOVER ACUERDOS QUE PERMITAN SOLUCIONAR EL CONFLICTO ENTRE VENEZUELA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Y A LA SRE, A PROMOVER EL DIÁLOGO Y LOS PRINCIPIOS DE LA NO INTERVENCIÓN

De la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la ONU y a la OEA, a promover los acuerdos que permitan solucionar el conflicto entre Venezuela y los Estados Unidos de América, y a la SRE, a promover el diálogo y los principios de la no intervención, y mantener una postura firme, apegada a los principios constitucionales de política exterior, como la autodeterminación de los pueblos y la solución pacífica de controversias. Se turna a la Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales

SE GARANTICE EL ACCESO A LA JUSTICIA, LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SEGURIDAD DE UNA CIUDADANA Y SU MENOR HIJA, ANTE PRESUNTOS ACTOS DE VIOLENCIA, CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD COMETIDOS EN EL MARCO DE UN JUICIO FAMILIAR DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

De diversos diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a diversas autoridades federales y estatales, a garantizar el acceso efectivo a la justicia, la protección integral de los derechos humanos y la seguridad de la ciudadana Hatzidy Colunga González y su hija menor de edad de identidad reservada N.C.G, ante presuntos actos de violencia, corrupción e impunidad cometidos en el marco de un juicio familiar de reconocimiento de paternidad en el estado de Coahuila en contra de un elemento activo de la Sedena. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales

ACCIONES PARA LA REGULARIZACIÓN Y COLOCACIÓN DE MEDIDORES DE AGUA POTABLE EN LOCALIDADES DE MAZATLÁN, SINALOA

De la diputada Olegaria Carrazco Macías, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a diversas autoridades, a coordinar acciones para la regularización y colocación de medidores de agua potable en localidades del municipio de Mazatlán, Sinaloa. Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos

SE ATIENDA LA PROBLEMÁTICA QUE ATRAVIESA LA EXPORTADORA DE SAL S.A. DE C.V. (ESSA) EN GUERRERO NEGRO, BAJA CALIFORNIA SUR

Del diputado Francisco Pelayo Covarrubias, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a atender la problemática que atraviesa la Exportadora de Sal S.A. de C.V. (ESSA) en Guerrero Negro, Baja California Sur, y se implementen acciones para garantizar su operación y estabilidad productiva. Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos

EXHORTO A LA SEMAR, A PRESENTAR UN INFORME SOBRE EL INCIDENTE EN LA LÍNEA Z, ASEGURAR LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, REVISAR PROTOCOLOS DE SEGURIDAD, EFECTUAR UNA AUDITORÍA EXTERNA A LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA DEL CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC

Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semar, a presentar un informe pormenorizado a esta soberanía sobre el incidente en la línea Z, asegurar la reparación integral a las víctimas, revisar protocolos de seguridad, y efectuar una auditoría externa a la infraestructura ferroviaria del corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec. Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos

MEDIDAS QUE GARANTICEN LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL

De la diputada Mónica Becerra Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR y al gobierno federal, a reforzar e implementar medidas que garanticen los derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales

EXHORTO A LA AFAC, A INFORMAR SOBRE LAS SUPUESTAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR LA AEROLÍNEA MAGNICHARTERS EN TORNO A LOS DERECHOS LABORALES DE UN PILOTO AVIADOR

De la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la AFAC, a informar sobre las supuestas irregularidades cometidas por la aerolínea Magnicharters en torno a los derechos laborales de un piloto aviador. Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos

EXHORTO A LA SICT, A EJECUTAR LOS RECURSOS PARA QUE SE GARANTICE LA MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LAS CARRETERAS J. GUADALUPE AGUILERA-TEPEHUANES Y DURANGO-HIDALGO DEL PARRAL ENTRONQUE SAN JUAN DEL RÍO, EN DURANGO

De la diputada Silvia Patricia Jiménez Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a ejecutar recursos suficientes para que se garantice la modernización y ampliación de las carreteras J. Guadalupe Aguilera-Tepehuanes y Durango-Hidalgo del Parral entronque San Juan del Río, en Durango. Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos

ACCIONES PARA GARANTIZAR LA OPERACIÓN DE LOS REFUGIOS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, ASÍ COMO SUS HIJAS E HIJOS

De la diputada Silvia Patricia Jiménez Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de las Mujeres, a instrumentar las acciones necesarias para garantizar la operación de los refugios para mujeres víctimas de violencia de género, así como sus hijas e hijos. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales

SE IMPLEMENTE UN SUBSIDIO O AJUSTE EN LA TARIFA ELÉCTRICA DOMÉSTICA EN SINALOA, DERIVADO DE LAS TEMPERATURAS ATÍPICAMENTE ALTAS EN DICIEMBRE

Del diputado Ricardo Madrid Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, a la Sener, a la CNE y a la SHCP, a implementar un subsidio o ajuste extraordinario en la tarifa eléctrica doméstica en Sinaloa, derivado de las temperaturas atípicamente altas registradas durante el mes de diciembre. Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos

EXHORTO A LA ATDT Y A LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE TELECOMUNICACIONES, A REFORZAR LOS MECANISMOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL REGISTRO OBLIGATORIO DE LÍNEAS TELEFÓNICAS MÓVILES

Del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ATDT y a las empresas concesionarias de telecomunicaciones, a reforzar los mecanismos de seguridad y protección de datos personales en el registro obligatorio de líneas telefónicas móviles. Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos

EXHORTO AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUAUTLA, MORELOS, ASÍ COMO AL TESORERO MUNICIPAL, A REALIZAR EL PAGO DEL AGUINALDO A LOS TRABAJADORES DE BASE, CONFIANZA Y POR HONORARIOS DEL AYUNTAMIENTO

De la senadora Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al presidente municipal de Cuautla, Morelos, Jesús Corona Damián, así como al tesorero municipal, Jonatan Espinoza Salinas, para que, en cumplimiento a sus obligaciones legales, realicen el pago del aguinaldo correspondiente a los trabajadores de base, confianza y por honorarios del H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos. Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos

EXHORTO AL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN, A ARMONIZAR SU MARCO JURÍDICO RESPECTO A LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE EXTORSIÓN

Del senador Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León, a armonizar su marco jurídico respecto a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales

SE HAGA VALER EL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD EN LA RELACIÓN COMERCIAL CON ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RESPECTO AL COMERCIO DE ACERO, Y SE IMPONGAN CUOTAS COMPENSATORIAS A LAS EXPORTACIONES ESTADOUNIDENSES DE ACERO A MÉXICO

Del senador Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la SE, a hacer valer el principio de reciprocidad en la relación comercial con Estados Unidos de América respecto al comercio de acero, y a instrumentar la imposición de cuotas compensatorias a las exportaciones estadounidenses de acero a México. Se turna a la Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales

SE INVESTIGUEN LOS POSIBLES DELITOS EN LOS QUE PUDO HABER INCURRIDO, Y SE HAGA PÚBLICO EL PROCEDIMIENTO LEGAL DEL CASO AGRONITROGENADOS EN CONTRA DEL C. ALONSO ANCIRA ELIZONDO, EXDIRECTOR DE ALTOS HORNOS DE MÉXICO

Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias, a realizar una investigación exhaustiva sobre los posibles delitos en los que pudo haber incurrido y hacer público el procedimiento legal del caso Agronitrogenados en contra del C. Alonso Ancira Elizondo, exdirector de Altos Hornos de México (AHMSA). Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos

SE FORTALEZCAN LAS MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO DESTINADAS A GARANTIZAR EL SUMINISTRO Y DISPONIBILIDAD DE ASIENTOS O SILLAS CON RESPALDO A DISPOSICIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN LOS SECTORES DE SERVICIOS, COMERCIOS Y CENTROS DE TRABAJO ANÁLOGOS

Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, así como a las autoridades laborales de las entidades federativas, a fortalecer las medidas de cumplimiento destinadas a garantizar el suministro y disponibilidad de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercios y centros de trabajo análogos. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales

INVESTIGACIÓN DE LAS DENUNCIAS REALIZADAS EN DIVERSOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN POR CASOS DE ROBO, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD POR PARTE DE GRUPOS DELICTIVOS, EXTORSIÓN O CUALQUIER OTRO ILÍCITO POR PARTE DE AUTORIDADES EN CONTRA DE MIGRANTES MEXICANOS QUE REGRESAN A SUS LUGARES DE ORIGEN POR CARRETERA

De la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a la FGR y a la GN, a actuar en coordinación con las autoridades encargadas de procuración de justicia y de seguridad en las entidades federativas en la investigación inmediata de las denuncias realizadas en diversos medios de comunicación por casos de robo, privación ilegal de la libertad por parte de grupos delictivos y de extorsión o cualquier otro ilícito por parte de autoridades en contra de migrantes mexicanos que regresan a sus lugares de origen por carretera y se tomen medidas para evitar se repitan estos actos. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales

SE REALICEN ESTUDIOS, EVALUACIONES Y ACCIONES DE PREVENCIÓN SOBRE LOS POSIBLES RIESGOS A LA SALUD HUMANA DERIVADOS DE LA INGESTA DE MICRO Y NANOPLÁSTICOS PROVENIENTES DEL CONSUMO DE AGUA EMBOTELLADA

Del senador Alberto Anaya Gutiérrez y diversas senadoras integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Semarnat, a realizar estudios, evaluaciones y acciones de prevención sobre los posibles riesgos a la salud humana derivados de la ingesta de micro y nanoplásticos provenientes del consumo de agua embotellada, así como para que fortalezcan las políticas públicas orientadas a garantizar el acceso universal al agua potable segura y de calidad. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales

SE GARANTICE LA ASIGNACIÓN, LIBERACIÓN Y DISPERSIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL PAGO DEL PROGRAMA ESTATAL DE PROFESIONALIZACIÓN DE ENFERMERÍA Y TRABAJO SOCIAL 2025-2026, EN ZACATECAS

De la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Finanzas del gobierno de Zacatecas, a garantizar la asignación, liberación y dispersión inmediata de los recursos económicos destinados al pago del Programa Estatal de Profesionalización de Enfermería y Trabajo Social, correspondientes al ejercicio fiscal 2025-2026, a fin de atender la exigencia legítima de más de 300 trabajadores de enfermería y trabajo social que se encuentran en paro indefinido por la omisión de estos pagos. Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos

SE BRINDE APOYO, ASISTENCIA E INFORMACIÓN A LAS PERSONAS QUE REALIZARON EL TRÁMITE DE REGISTRO PARA LA BECA UNIVERSAL DE EDUCACIÓN BÁSICA RITA CETINA GUTIÉRREZ 2026

Del senador Alberto Anaya Gutiérrez y diversas senadoras integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a sus homólogas en las entidades federativas, a brindar apoyo, asistencia e información oportuna a todas las personas que realizaron el trámite de registro para la Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina Gutiérrez 2026. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales

SE INFORME Y EVALÚEN LOS IMPACTOS FINANCIEROS, FISCALES, ESTRATÉGICOS Y LOS RIESGOS PARA EL PROCESO DE REVISIÓN DEL T-MEC DERIVADOS DE LOS ENVÍOS DE PETRÓLEO Y PRODUCTOS PETROLÍFEROS A LA REPÚBLICA DE CUBA

Del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a informar y evaluar los impactos financieros, fiscales, estratégicos y los riesgos para el proceso de revisión del tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), derivados de los envíos de petróleo y productos petrolíferos a la República de Cuba. Se turna a la Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales

SE REALICE UNA REVISIÓN TÉCNICA DE LOS SISTEMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO DE IDENTIFICACIÓN Y VINCULACIÓN DE LÍNEAS TELEFÓNICAS MÓVILES Y SE REMITA A ESTA SOBERANÍA UN INFORME DE LAS VULNERABILIDADES DETECTADAS Y LAS MEDIDAS QUE SERÁN IMPLEMENTADAS

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ATDT, a través de la CRT, a realizar de manera inmediata una revisión técnica, integral e independiente de los sistemas utilizados para la implementación del mecanismo de identificación y vinculación de líneas telefónicas móviles y remitan a esta soberanía un informe público y detallado en el que se especifiquen las vulnerabilidades detectadas y las medidas técnicas, operativas y regulatorias que serán implementadas para garantizar la seguridad de los datos personales de los usuarios y evitar que se repitan exposiciones o filtraciones como la ocurrida recientemente. Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos

SE RESUELVAN LAS CONDICIONES INSALUBRES, LA SEGURIDAD Y EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE EN EL ACCESO DEL PUEBLO DE SANTA FE A LA ANTIGUA ERMITA DE VASCO DE QUIROGA

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de la Ciudad de México, a resolver de forma inmediata las condiciones insalubres, la seguridad y el cuidado del medio ambiente en el acceso del pueblo de Santa Fe a la antigua ermita de Vasco de Quiroga. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales

SE GARANTICE LA PRODUCCIÓN, EL ABASTO Y LA DISTRIBUCIÓN OPORTUNA DE ANTÍDOTOS CONTRA LAS PICADURAS DE ALACRANES Y SERPIENTES

De la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a garantizar la producción, el abasto y la distribución oportuna de antídotos contra las picaduras de alacranes y serpientes, en cumplimiento del derecho a la salud y del interés superior de niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales

SE INVESTIGUE LA PRESUNTA ENTREGA IRREGULAR DE PETRÓLEO CRUDO Y/O COMBUSTIBLES A LA REPÚBLICA DE CUBA, Y SE DESLINDEN RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, FINANCIERAS Y PENALES

Del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades federales, a investigar la presunta entrega irregular de petróleo crudo y/o combustibles a la República de Cuba, así como a deslindar responsabilidades administrativas, financieras y penales. Se turna a la Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales

SE INVESTIGUE EL DESCARRILAMIENTO DEL TREN INTEROCEÁNICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC Y POSIBLES RESPONSABILIDADES POR IRREGULARIDADES EN SU SUPERVISIÓN

Del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades federales, a investigar el descarrilamiento del Tren Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y posibles responsabilidades por irregularidades en su supervisión. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales

SE GARANTICE LA PROTECCIÓN, TRANSPARENCIA Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES ASEGURADOS DEL REFUGIO FRANCISCANO

Del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de la Ciudad de México, a garantizar la protección, transparencia y bienestar de los animales asegurados del refugio franciscano. Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos

EXHORTO A LA MESA DIRECTIVA DE LA COLEGISLADORA, A REALIZAR DE FORMA INMEDIATA LA DECLARATORIA DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SALARIOS

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, a realizar de forma inmediata el 1 de febrero de 2026 el cómputo de votos y/o aprobaciones remitidas por las legislaturas locales y, en consecuencia, a realizar la declaratoria de reforma constitucional del primer párrafo de la fracción VI del Apartado A y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional que le corresponde y dar continuidad al proceso legislativo en beneficio de las y los trabajadores que considera dicha reforma constitucional. Se turna a la Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SEDENA, A FORTALECER LA SEGURIDAD DE SINALOA

De diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sedena, a fortalecer la seguridad de Sinaloa. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales

EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DE CAMPECHE, A ACLARAR LA SITUACIÓN JURÍDICA DE JOSÉ ALBERTO ABUD FLORES, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE, Y A LA GOBERNADORA LAYDA SANSORES, A RESPETAR LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General de Campeche, a aclarar a la brevedad y en estricto apego al debido proceso, la situación jurídica de José Alberto Abud Flores, rector de la Universidad Autónoma de Campeche, y a la gobernadora Layda Sansores, a respetar la autonomía universitaria y evitar intromisiones políticas en la vida interna de la universidad. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales

SE FORTALEZCAN LAS ACCIONES DE MONITOREO, DETECCIÓN TEMPRANA, CONTROL Y ATENCIÓN DE LA PLAGA DEL ESCARABAJO BARRENADOR QUE AFECTA A LOS MANGLARES

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conafor, a que fortalezcan las acciones de monitoreo, detección temprana, control y atención de la plaga del escarabajo barrenador que afecta a los manglares del país. Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos

SE FOMENTE EL USO DE COMEDORES Y COCINAS COMUNITARIAS EN LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS PARA GARANTIZAR SU ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SUFICIENTE

De la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las personas titulares del poder ejecutivo de las 32 entidades federativas, a fomentar el uso de comedores y cocinas comunitarias en los pueblos indígenas y afromexicanos para garantizar su alimentación adecuada y suficiente. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales

EXHORTO A LA FGR Y AL CJF, A IMPLEMENTAR LA ENTREVISTA ÚNICA FORENSE EN LA CÁMARA DE GESELL, PARA PREVENIR LA REVICTIMIZACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES

De la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR y al CJF, a implementar la entrevista única forense en la cámara de GESELL como medidas para prevenir la revictimización de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales

EXHORTO A LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, A REALIZAR Y FOMENTAR LAS FERIAS DE MEDICINA TRADICIONAL INDÍGENA

De la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los servicios de salud de Oaxaca, a realizar y fomentar las ferias de medicina tradicional indígena en distintas regiones de la entidad. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales

SE PRESENTE UN PLAN INTEGRAL, PÚBLICO Y VERIFICABLE PARA ATENDER LOS EFECTOS URBANOS, SOCIALES Y OPERATIVOS DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DEL MUNDIAL DE FUTBOL

De los diputados Gibrán Ramírez Reyes y Juan Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, a presentar un plan integral, público y verificable para atender los efectos urbanos, sociales y operativos derivados de la realización del mundial de futbol. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales

EXHORTO AL IMSS A QUE EVALÚE LA ESTRATEGIA 2-30-100

Del diputado Gibrán Ramírez Reyes, el senador Luis Donaldo Colosio Riojas, y el diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS a que evalúe la estrategia 2-30-100. Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales

SE EMITA UN PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN CON LA SITUACIÓN DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS EN LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN

De los senadores Clemente Castañeda Hoeflich y Luis Donaldo Colosio Riojas y los diputados Juan Zavala Gutiérrez y Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión emite un pronunciamiento en relación con la situación de violaciones a derechos humanos en la República Islámica de Irán. Se turna a la Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales

GRUPO DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL PARA ANALIZAR, EVALUAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA ENCABEZADOS POR LAS FUERZAS ARMADAS, EN EL MARCO DEL ACCIDENTE DEL TREN INTEROCEÁNICO

Del senador Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a la Sedena, a la Semar y al Poder Legislativo, a crear un Grupo de Trabajo Interinstitucional, cuyo objeto sea analizar, evaluar y dar seguimiento a los proyectos de infraestructura encabezados por las Fuerzas Armadas, en el marco del accidente del Tren Interoceánico. Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos

EXHORTO A LA SRE, A QUE REALICE EL PAGO DE LA NÓMINA Y PRESTACIONES DE LEY A LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

Del senador Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a que realice el pago de la nómina y prestaciones de ley a las personas trabajadoras del Servicio Exterior Mexicano. Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos

EXHORTO AL CONGRESO DE ZACATECAS, A LLEVAR A CABO EL PROCESO LEGISLATIVO PARA DEROGAR LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS EN LA LEY DEL NOTARIADO, PUBLICADOS EL 18 DE DICIEMBRE DE 2025 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ZACATECAS

De la senadora Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Zacatecas, a llevar a cabo el proceso legislativo correspondiente para derogar los cambios introducidos en la Ley del Notariado de esa entidad federativa, publicados el 18 de diciembre de 2025 en el Periódico Oficial del gobierno de Zacatecas. Se turna a la Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales

EXHORTO PARA QUE SE REALICEN LOS TRABAJOS PARA LA CONFORMACIÓN DE UN CONGRESO BICAMARAL MÉXICO-ESTADOS UNIDOS Y A LA INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMARAL DE SEGURIDAD

De los senadores Clemente Castañeda Hoeflich, Luis Donaldo Colosio Riojas y los diputados Laura Irais Ballesteros Mancilla, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez y Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, así como las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a realizar los trabajos necesarios para la conformación de un Congreso Bicamaral México-Estados Unidos y la instalación de la Comisión Bicamaral de Seguridad. Se turna a la Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.

Se comunica a las legisladoras y legisladores integrantes de la Comisión Permanente, los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto, y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 14 de enero de 2026 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de enero de 2026.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 112 y 310 de la Ley General de Salud, en materia de educación sexual y acceso a información sobre métodos anticonceptivos, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados.

2. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de disciplina escolar y prácticas restaurativas, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados.

3. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de identificación y trazabilidad digital del ganado, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Ganadería, de la Cámara de Diputados.

4. Que adiciona la fracción XXII, al artículo 387, del Código Penal Federal, en materia de delito de fraude, para incorporar como conducta punible fraudes cometidos mediante esquemas piramidales o conexos, a cargo del diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.

5. Que expide la Ley General de Bienestar, Cuidado, Conservación, Preservación y Protección de los Animales, suscrita por de las diputadas Irma Juan Carlos y María Rosete, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados.

6. Que reforma las fracciones I y II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en materia de parametrización de sanciones y procedimiento de regularización, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, de la Cámara de Diputados.

8. Que reforma el artículo 6o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados.

9. Que reforma los artículos 23 y 112 de la Ley de Migración, en materia de garantizar la estricta observancia y respeto de los derechos humanos y la prevención del delito, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, de la Cámara de Diputados.

10. Que reforma el artículo 58 de la Ley General de Turismo, en materia de profesionalización de los prestadores de servicios turísticos con enfoque en el cuidado del medio ambiente y un desarrollo turístico sostenible, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Turismo, de la Cámara de Diputados.

11. Que reforma el artículo 134 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, de la Cámara de Diputados.

12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Energía para el Campo, de la Ley de Planeación y Transición Energética y de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de microinfraestructura energética en zonas rurales con vocación logística y productiva, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Energía, de la Cámara de Diputados.

13. Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Austeridad Republicana, suscrita por senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Senadores.

14. Que reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, en materia de violencia familiar, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.

15. Que reforma el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los Municipios, en materia de servicios personales de salud, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.

16. Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso de la Unión a legislar en materia de ciberseguridad, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.

17. Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de gastos relacionados con la actividad física, suscrita por los diputados Amancay González Franco y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.

18. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, en materia de videojuegos, suscrita por la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre y el senador Luis Donaldo Colosio Riojas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.

19. De decreto por el que se declara el 25 de junio de cada año como Día Nacional de la Escoliosis Idiopática, suscrita por la senadora Gina Gerardina Campuzano González y la diputada Elizabeth Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, de la Cámara de Diputados.

20. Que reforma y adiciona el artículo 8o. del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para establecer la mediación y la conciliación como requisito de procedibilidad previo al ejercicio de la acción, a cargo del diputado Juan Carlos Valladares Eichelman, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

21. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección integral a menores en situación de desamparo familiar, a cargo del diputado Jesús Martín Cuanalo Araujo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados.

22. Que expide la Ley General del Notariado, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados.

23. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación Superior, a cargo de la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Educación, de la Cámara de Diputados.

24. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, de la Cámara de Diputados.

25. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.

26. Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de enseñanza y comprensión de los etiquetados frontales en alimentos y bebidas y sus consecuencias para la salud en los planes de estudio y los libros de texto, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Educación, de la Cámara de Diputados.

27. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de gratuidad y protección en el uso de estacionamientos en establecimientos mercantiles, comerciales o de servicios, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados.

28. Que adiciona los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación, en materia de huertos escolares, a cargo de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Educación, de la Cámara de Diputados.

29. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.

30. Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de fortalecimiento de la prevención, detección y atención de las adicciones, a cargo del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados.

31. Que adiciona un artículo 65 Quáter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de servicio de estacionamiento, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados.

32. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de pensión por dependencia económica, a cargo de la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Seguridad Social, de la Cámara de Diputados.

33. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, de la Ley General de Archivos, de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de memoria histórica, archivos, tradiciones e identidad cultural, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, de la Cámara de Diputados.

34. Que reforma y adiciona los artículos 335 del Código Penal Federal y el 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de abandono de personas adultas mayores, a cargo del senador Alberto Anaya Gutiérrez y diversas senadoras integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, de la Cámara de Senadores.

35. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de reconocimiento de la violencia digital y armonización de la denominación de diversas formas de violencia, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados.

36. Que reforma y adiciona los artículos 110 y 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados.

37. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la jornada laboral, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.

38. Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.

39. Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.

40. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia a la reducción de la jornada laboral, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.

41. Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social, en materia de acceso a servicios de traducción, apoyo y acompañamiento para personas con discapacidad, suscrita por las senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, de la Cámara de Senadores.

42. Que adiciona el artículo 8 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de promoción de la activación física cotidiana, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Deporte, de la Cámara de Diputados.

43. Que reforma los artículos 8o. y 22 de la Ley General de Turismo, en materia de gestión de riesgos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Turismo, de la Cámara de Diputados.

44. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de subejercicios en el sector salud, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Transparencia y Anticorrupción, de la Cámara de Diputados.

45. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de auditorías salariales con perspectiva de género, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género, de la Cámara de Diputados.

46. Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y adiciona un artículo 28 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de licencias de paternidad, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados.

47. Que adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de Violencia Obstétrica, suscrita por los senadores Amalia Dolores García Medina, María Alejandra Barrales Magdaleno y Luis Donaldo Colosio Riojas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión para la Igualdad de Género de la Cámara de Senadores.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Titular de la STPS, así como a las autoridades laborales de las entidades federativas, para que, en el ámbito de sus competencias, continúen y fortalezcan las medidas de cumplimiento destinadas a garantizar el suministro y disponibilidad de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral, promoviendo con ello condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Segunda Comisión: Asuntos sociales.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Titular de la SSPC y a las autoridades estatales y municipales de la entidades fronterizas del norte del país, a implementar un plan de seguridad para combatir posibles actos de extorsión cometidos por servidores públicos en cualquier orden de gobierno, ejecutada en contra de personas migrantes, para fortalecer los mecanismos de detección y denuncia mediante el número 089, garantizando confidencialidad, atención oportuna y seguimiento efectivo de los reportes, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Segunda Comisión: Asuntos sociales.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a la FGR y a la Guardia Nacional, para que actúen en coordinación con las autoridades encargadas de procuración de justicia y de seguridad en las entidades federativas en la investigación inmediata de las denuncias realizadas en diversos medios de comunicación por casos de robo, privación ilegal de la libertad por parte de grupos delictivos y de extorsión o cualquier otro ilícito por parte de autoridades en contra de migrantes mexicanos que regresan a sus lugares de origen por carretera y se tomen medidas para evitar se repitan estos actos, a cargo de la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Segunda Comisión: Asuntos sociales.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular del Poder Ejecutivo del estado de México y al Congreso de este, a expedir una ley estatal de salud, suscrita por las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Segunda Comisión: Asuntos sociales.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR de Michoacán, a investigar, con celeridad, imparcialidad, debida diligencia y perspectiva de género, el presunto asesinato de Ángeles Esquivel en Zitácuaro, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Segunda Comisión: Asuntos sociales.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las juntas de Coordinación Política del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, a designar a las personas legisladoras integrantes de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del decreto publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales.

7. Con punto de acuerdo, por el que solicita respetuosamente a la SICT, para que expida las placas metálicas del autotransporte federal de carga y se coordine con las autoridades locales a efecto de que reconozcan los permisos provisionales que ha otorgado, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Tercera Comisión: Asuntos económicos.

8. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al titular de la SICT y al titular de la AFAC que, de manera coordinada con el Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V., y con recursos autogenerados, se implemente un Sistema de Aterrizaje por Instrumentos Categoría III en el Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez, a cargo del diputado Gilberto Herrera Solórzano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Tercera Comisión: Asuntos económicos.

9. Con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita a los Ayuntamientos de García, San Pedro Garza García y Ciénega de Flores, al gobierno de Nuevo León, a la SICT, y a la FGJ de Nuevo León, la adopción de medidas para garantizar la legalidad, transparencia y seguridad jurídica en la operación del autotransporte, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Tercera Comisión: Asuntos económicos.

10. Con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente expresa su condena a la ilegal detención del presidente Nicolás Maduro y su esposa Cilia Flores, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a la investigación inmediata de las denuncias realizadas en diversos medios de comunicación por casos de robo, privación ilegal de la libertad por parte de grupos delictivos y de extorsión o cualquier otro ilícito por parte de autoridades en contra de migrantes mexicanos que regresan a sus lugares de origen por carretera y se tomen medidas para evitar se repitan estos actos, a cargo de la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Segunda Comisión: Asuntos sociales.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Semarnat, a realizar estudios, evaluaciones y acciones de prevención sobre los posibles riesgos a la salud humana derivados de la ingesta de micro y nanoplásticos provenientes del consumo de agua embotellada, así como para que fortalezcan las políticas públicas orientadas a garantizar el acceso universal al agua potable segura y de calidad, e impulsen alternativas sostenibles que reduzcan la dependencia del consumo de agua embotellada en envases de plástico de un solo uso, con el objetivo de proteger la salud pública y el medio ambiente, suscrita por diversos senadores y senadoras del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Segunda Comisión: Asuntos sociales.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a llevar a cabo inspecciones en centros de trabajo y a ejecutar una campaña informativa sobre la adecuada implementación de la reforma a la Ley Federal del Trabajo conocida como Ley Silla, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Segunda Comisión: Asuntos sociales.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu, a la Semarnat y a las dependencias responsables del proyecto Tren Maya, a garantizar la indemnización justa, la transparencia y el respeto a los derechos de los ejidatarios afectados por los decretos de expropiación de tierras en la península de Yucatán, asimismo, transparentar y atender los impactos socioambientales, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Tercera Comisión: Asuntos económicos.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR, a investigar con exhaustividad e imparcialidad el descarrilamiento del Tren Interoceánico, así como a hacer públicos los dictámenes periciales de las causas del accidente, suscrito por los diputados Gibrán Ramírez Reyes y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Segunda Comisión: Asuntos sociales.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía, a crear una Comisión Especial encargada de investigar los megaproyectos federales y los proyectos ferroviarios impulsados durante el sexenio 2018-2024, suscrito por lo diputados Gibrán Ramírez Reyes y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ayuntamiento del Municipio de Zuazua, Nuevo León, a implementar y reforzar los mecanismos de recolección de residuos sólidos urbanos, con el propósito de garantizar un servicio eficiente y continuo a los habitantes de dicho municipio, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Tercera Comisión: Asuntos económicos.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a emitir un billete de lotería conmemorativo de la Copa Mundial de la FIFA 2026, que se llevará a cabo en los estados de Nuevo León, Jalisco y la Ciudad de México, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias, a emitir respectivamente, el informe que evalúa la eficacia de la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar considerando a los poderes judiciales respectivos y a las fiscalías o procuradurías correspondientes, así como a organismos de protección de los derechos humanos, en cumplimiento al transitorio cuarto del decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, publicado en el DOF el 12 de abril de 2019, a cargo del senador Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Segunda Comisión: Asuntos sociales.

20. Con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la ONU y a la OEA, a promover los acuerdos que permitan solucionar el conflicto entre Venezuela y los Estados Unidos de América, y a la SRE, a promover el diálogo y los principios de la no intervención, y mantener una postura firme, apegada a los principios constitucionales de política exterior, como la autodeterminación de los pueblos y la solución pacífica de controversias, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales.

21. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a diversas autoridades federales y estatales, a garantizar el acceso efectivo a la justicia, la protección integral de los derechos humanos y la seguridad de la ciudadana Hatzidy Colunga González y su hija menor de edad de identidad reservada N.C.G, ante presuntos actos de violencia, corrupción e impunidad cometidos en el marco de un juicio familiar de reconocimiento de paternidad en el estado de Coahuila en contra de un elemento activo de la Sedena, suscrito por diversos diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Segunda Comisión: Asuntos sociales.

22. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a diversas autoridades, a coordinar acciones para la regularización y colocación de medidores de agua potable en localidades del municipio de Mazatlán, Sinaloa, a cargo de la diputada Olegaria Carrazco Macías, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Tercera Comisión: Asuntos económicos.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a atender la problemática que atraviesa Exportadora de Sal S.A. de C.V. (ESSA) en Guerrero Negro, Baja California Sur, y se implementen acciones para garantizar su operación y estabilidad productiva, a cargo del diputado Francisco Pelayo Covarrubias, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Tercera Comisión: Asuntos económicos.

24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semar, a presentar un informe pormenorizado a esta soberanía sobre el incidente en la línea Z, asegurar la reparación integral a las víctimas, revisar protocolos de seguridad, efectuar una auditoría externa a la infraestructura ferroviaria del corredor interoceánico del Itsmo de Tehuantepec, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Tercera Comisión: Asuntos económicos.

25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR y al gobierno federal, a reforzar e implementar medidas que garanticen los derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, a cargo de la diputada Mónica Becerra Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Segunda Comisión: Asuntos sociales.

26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la AFAC, a informar sobre las supuestas irregularidades cometidas por la aerolínea Magnicharters en torno a los derechos laborales de un piloto aviador, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Tercera Comisión: Asuntos económicos.

27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a ejecutar recursos suficientes para que se garantice la modernización y ampliación de las carreteras J. Guadalupe Aguilera - Tepehuanes y Durango-Hidalgo del Parral entronque San Juan del Río, en Durango, a cargo de la diputada Silvia Patricia Jiménez Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Tercera Comisión: Asuntos económicos.

28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de las Mujeres, a instrumentar las acciones necesarias para garantizar la operación de los refugios para mujeres víctimas de violencia de género, así como sus hijas e hijos, a cargo de la diputada Silvia Patricia Jiménez Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Segunda Comisión: Asuntos sociales.

29. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a la Sener a la CNE y a la SHCP, a implementar un subsidio o ajuste extraordinario en la tarifa eléctrica doméstica en Sinaloa, derivado de las temperaturas atípicamente altas registradas durante el mes de diciembre, a cargo del diputado Ricardo Madrid Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Tercera Comisión: Asuntos económicos.

30. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ATDT y a las empresas concesionarias de telecomunicaciones, a reforzar los mecanismos de seguridad y protección de datos personales en el registro obligatorio de líneas telefónicas móviles, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Tercera Comisión: Asuntos económicos.

31. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente municipal de Cuautla, Morelos, Jesús Corona Damián, así como al Tesorero Municipal, Jonatan Espinoza Salinas, para que, en cumplimiento a sus obligaciones legales, realicen el pago del aguinaldo correspondiente a los trabajadores de base, confianza y por honorarios del H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, a cargo de la senadora Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Tercera Comisión: Asuntos económicos.

32. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León, a armonizar su marco jurídico respecto a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, a cargo del senador Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Segunda Comisión: Asuntos sociales.

33. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la SE, a hacer valer el principio de reciprocidad en la relación comercial con Estados Unidos de América respecto al comercio de acero, y a instrumentar la imposición de cuotas compensatorias a las exportaciones estadounidenses de acero a México, a cargo del senador Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales.

34. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias, a realizar una investigación exhaustiva sobre los posibles delitos en los que pudo haber incurrido y hacer público el procedimiento legal del caso Agronitrogenados en contra del C. Alonso Ancira Elizondo, exdirector de Altos Hornos de México (AHMSA), a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Tercera Comisión: Asuntos económicos.

35. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, así como a las autoridades laborales de las entidades federativas, a fortalecer las medidas de cumplimiento destinadas a garantizar el suministro y disponibilidad de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercios y centros de trabajo análogos, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Segunda Comisión: Asuntos sociales.

36. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a la FGR y a la GN, a actuar en coordinación con las autoridades encargadas de procuración de justicia y de seguridad en las entidades federativas en la investigación inmediata de las denuncias realizadas en diversos medios de comunicación por casos de robo, privación ilegal de la libertad por parte de grupos delictivos y de extorsión o cualquier otro ilícito por parte de autoridades en contra de migrantes mexicanos que regresan a sus lugares de origen por carretera y se tomen medidas para evitar se repitan estos actos, a cargo de la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Segunda Comisión: Asuntos sociales.

37. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Semarnat, a realizar estudios, evaluaciones y acciones de prevención sobre los posibles riesgos a la salud humana derivados de la ingesta de micro y nanoplásticos provenientes del consumo de agua embotellada, así como para que fortalezcan las políticas públicas orientadas a garantizar el acceso universal al agua potable segura y de calidad, a cargo del senador Alberto Anaya Gutiérrez y diversas senadoras integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Segunda Comisión: Asuntos sociales.

38. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Finanzas del gobierno de Zacatecas, a garantizar la asignación, liberación y dispersión inmediata de los recursos económicos destinados al pago del Programa Estatal de Profesionalización de Enfermería y Trabajo Social, correspondientes al ejercicio fiscal 2025-2026, a fin de atender la exigencia legítima de más de 300 trabajadores de enfermería y trabajo social que se encuentran en paro indefinido por la omisión de estos pagos, a cargo de la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Tercera Comisión: Asuntos económicos.

39. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a sus homólogas en las entidades federativas, a brindar apoyo, asistencia e información oportuna a todas las personas que realizaron el trámite de registro para la Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina Gutiérrez 2026, a cargo del senador Alberto Anaya Gutiérrez y diversas senadoras integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Segunda Comisión: Asuntos sociales.

40. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a informar y evaluar los impactos financieros, fiscales, estratégicos y los riesgos para el proceso de revisión del tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), derivados de los envíos de petróleo y productos petrolíferos a la República de Cuba, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales.

41. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ATDT, a través de la CRT, a realizar de manera inmediata una revisión técnica, integral e independiente de los sistemas utilizados para la implementación del mecanismo de identificación y vinculación de líneas telefónicas móviles y remitan a esta soberanía un informe público y detallado en el que se especifiquen las vulnerabilidades detectadas y las medidas técnicas, operativas y regulatorias que serán implementadas para garantizar la seguridad de los datos personales de los usuarios y evitar que se repitan exposiciones o filtraciones como la ocurrida recientemente, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Tercera Comisión: Asuntos económicos.

42. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de la Ciudad de México, a resolver de forma inmediata las condiciones insalubres, la seguridad y el cuidado del medio ambiente en el acceso del pueblo de Santa Fe a la antigua ermita de Vasco de Quiroga, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Segunda Comisión: Asuntos sociales.

43. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a garantizar la producción, el abasto y la distribución oportuna de antídotos contra las picaduras de alacranes y serpientes, en cumplimiento del derecho a la salud y del interés superior de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Segunda Comisión: Asuntos sociales.

44. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales, a investigar la presunta entrega irregular de petróleo crudo y/o combustibles a la República de Cuba, así como a deslindar responsabilidades administrativas, financieras y penales, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales.

45. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales, a investigar el descarrilamiento del Tren Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y posibles responsabilidades por irregularidades en su supervisión, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Segunda Comisión: Asuntos sociales.

46. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de la Ciudad de México, a garantizar la protección, transparencia y bienestar de los animales asegurados del refugio franciscano, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Tercera Comisión: Asuntos económicos.

47. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, a realizar de forma inmediata el 1 de febrero de 2026 el cómputo de votos y/o aprobaciones remitidas por las legislaturas locales y, en consecuencia, a realizar la declaratoria de reforma constitucional del primer párrafo de la fracción VI del Apartado A y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional que le corresponde y dar continuidad al proceso legislativo en beneficio de las y los trabajadores que considera dicha reforma constitucional, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales.

48. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sedena, a fortalecer la seguridad de Sinaloa, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Segunda Comisión: Asuntos sociales.

49. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General de Campeche, a aclarar a la brevedad y en estricto apego al debido proceso la situación jurídica de José Alberto Abud Flores, rector de la Universidad Autónoma de Campeche y a la gobernadora Layda Sansores, a respetar la autonomía universitaria y evitar intromisiones políticas en la vida interna de la universidad, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Segunda Comisión: Asuntos sociales.

50. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conafor, a que fortalezcan las acciones de monitoreo, detección temprana, control y atención de la plaga del escarabajo barrenador que afecta a los manglares del país, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Tercera Comisión: Asuntos económicos.

51. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las personas titulares del Poder Ejecutivo de las 32 entidades federativas, a fomentar el uso de comedores y cocinas comunitarias en los pueblos indígenas y afromexicanos para garantizar su alimentación adecuada y suficiente, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Segunda Comisión: Asuntos sociales.

52. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR y al CJF, a implementar la entrevista única forense en la cámara de GESELL como medidas para prevenir la revictimización de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Segunda Comisión: Asuntos sociales.

53. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los servicios de salud de Oaxaca, a realizar y fomentar las ferias de medicina tradicional indígena en distintas regiones de la entidad, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Segunda Comisión: Asuntos sociales.

54. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, a presentar un plan integral, público y verificable para atender los efectos urbanos, sociales y operativos derivados de la realización del mundial de futbol, suscrita por los diputados Gibrán Ramírez Reyes y Juan Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Segunda Comisión: Asuntos sociales.

55. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS a que evalúe la estrategia 2-30-100, suscrita por el diputado Gibrán Ramírez Reyes, el senador Luis Donaldo Colosio Riojas y el diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Segunda Comisión: Asuntos sociales.

56. Con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión emite un pronunciamiento en relación con la situación de violaciones a derechos humanos en la República Islámica de Irán, suscrita por los senadores Clemente Castañeda Hoeflich y Luis Donaldo Colosio Riojas y los diputados Juan Zavala Gutiérrez y Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales.

57. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a la Sedena, a la Semar y al Poder Legislativo, a crear un Grupo de Trabajo Interinstitucional, cuyo objeto sea analizar, evaluar y dar seguimiento a los proyectos de infraestructura encabezados por las Fuerzas Armadas, en el marco del accidente del Tren Interoceánico, a cargo del senador Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Tercera Comisión: Asuntos económicos.

58. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a que realice el pago de la nómina y prestaciones de ley a las personas trabajadoras del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del senador Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Tercera Comisión: Asuntos económicos.

59. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Zacatecas, a llevar a cabo el proceso legislativo correspondiente para derogar los cambios introducidos en la Ley del Notariado de esa entidad federativa, publicados el 18 de diciembre de 2025 en el Periódico Oficial del gobierno de Zacatecas, a cargo de la senadora Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales.

60. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, así como las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a realizar los trabajos necesarios para la conformación de un Congreso bicamaral México-Estados Unidos y a la instalación de la Comisión Bicamaral de Seguridad, suscrita por los senadores Clemente Castañeda Hoeflich, Luis Donaldo Colosio Riojas y los diputados Laura Irais Ballesteros Mancilla, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez y Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma los artículos 112 y 310 de la Ley General de Salud, en materia de educación sexual y acceso a información sobre métodos anticonceptivos, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Amancay González Franco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 112 y 310 de la Ley General de Salud, en materia de educación sexual y acceso a información sobre métodos anticonceptivos, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Los embarazos no planificados son un problema persistente y de graves consecuencias en México, afectando principalmente a las poblaciones jóvenes. Según datos de la Secretaría de Salud, alrededor de 30 por ciento de los embarazos en el país no son planeados, en gran medida debido a información insuficiente o barreras para acceder a métodos preventivos.

La dimensión del problema se refleja en cifras alarmantes. En 2021 se registraron cerca de 150 mil nacimientos en adolescentes de 15 a 19 años y más de 3 mil en niñas menores de 15 años. Esta situación no solo interrumpe proyectos de vida y limita oportunidades educativas y laborales, sino que genera un alto costo para el país, estimado en 14 mil millones de pesos anuales destinados a la atención de estos embarazos.

Estos embarazos elevan el riesgo de pobreza. Un estudio de 2022 estimó que el costo medio de atención de un embarazo a término era de 2 mil 211 dólares, y el costo con complicaciones superaba 5.1 veces al de los embarazos sin complicaciones. En 2022, México destinó 14 mil millones de pesos a la atención de embarazos adolescentes, y el impacto por la pérdida de ingresos representa 0.27 por ciento del producto interno bruto PIB. De conformidad al Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) en 2024, en América Latina y el Caribe, el embarazo adolescente cuesta alrededor de 15 mil 300 millones de dólarers al año en 15 países.

Para entender el impacto socioeconómico que enfrentan las adolescentes embarazadas, el UNFPA, ha realizado diversos estudios que nos permiten tener mayor claridad al respecto:

• Sólo 1 de cada 10 madres adolescentes tienen educación media superior o superior.

• 8 de cada 10 madres adolescentes no están ocupadas en el mercado laboral.

• 88 por ciento del costo de la atención de un embarazo es asumido directamente por las adolescentes, no los sistemas públicos.

• El impacto agregado debido a la pérdida de ingresos representa 0.27 por ciento de producto interno bruto (PIB).

• Cada año se pierden en México 6 mil 529 años de vida potencial y 5 mil 151 de vida productiva por muertes relacionadas con el embarazo y el parto en adolescentes.

Todo ello, pese a que la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes lanzada en 2015 para eliminar los nacimientos en niñas menores de 15 años y reducir, al menos, en 50 por ciento la tasa específica de fecundidad en adolescentes de 15 a 19 años para 2030.

Este tipo de situaciones genera malestar entre los miembros del hogar, generando violencia y un entorno poco favorable para el desarrollo de un menor.

Para contribuir de manera más efectiva a revertir estas tasas es esencial que las niñas, adolescentes y toda mujer en etapa de reproducción (15 a 49 años), conozca sus derechos y tenga la capacidad de elegir libremente el método anticonceptivo que más se adecúa a sus necesidades.

Para lograrlo, es indispensable el acceso suficiente a una educación sexual integral, a los anticonceptivos y a la información relativa a éstos.

Paradójicamente, aunque 98.7 por ciento de las mujeres de 15 a 49 años conoce al menos un método anticonceptivo, el uso de métodos modernos entre adolescentes es de sólo 60.2 por ciento. Esto sugiere que el problema no es la falta de conocimiento sobre su existencia, sino la falta de acceso a información detallada, pública y accesible que permita una elección libre e informada.

Diversos estudios y organismos han documentado que una mayor difusión de información sobre métodos anticonceptivos se traduce en mayor uso efectivo de los mismos, lo que impacta positivamente en indicadores sanitarios.

Una de las barreras más significativas es de carácter regulatorio. Actualmente, la mayoría de los métodos anticonceptivos femeninos (pastillas, implantes, dispositivos intrauterinos, etc.) están clasificados como medicamentos que requieren receta médica. Esto implica una restricción severa: no se puede realizar publicidad abierta al público general sobre estos métodos, limitándola únicamente a profesionales de la salud.

Esta barrera tiene su fundamento jurídico explícito en la redacción actual del artículo 310 de la Ley General de Salud, el cual, al no distinguir categorías específicas, sujeta toda publicidad a requisitos que, en la práctica y en concordancia con el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, prohíben la promoción dirigida a la población general de aquellos insumos clasificados como medicamentos bajo prescripción.

Si bien esta restricción tiene como fin general evitar la automedicación, resulta indispensable abrir una excepción razonada y específica para los métodos anticonceptivos femeninos. A diferencia de otros fármacos, los anticonceptivos son instrumentos garantes de derechos humanos —específicamente los derechos reproductivos y al libre desarrollo de la personalidad—. Impedir su difusión pública limita la capacidad de las mujeres para conocer el abanico de opciones disponibles, perpetuando una dependencia informativa que muchas veces deriva en la elección de métodos no idóneos o en embarazos no planificados.

La reforma propuesta al artículo 310 no pretende eliminar la supervisión médica necesaria para la prescripción, sino eliminar la censura informativa. Para ello, será necesaria la armonización del Reglamento en materia de Publicidad, estableciendo salvaguardas estrictas. Estas deberán garantizar que los mensajes publicitarios no incentiven la automedicación riesgosa ni sean engañosos, sino que funcionen como herramientas educativas que empoderen a la paciente para acudir con un profesional de la salud y solicitar el método que mejor se adapte a su vida, basándose en información veraz y científica.

Esta restricción perpetúa el tabú sobre la salud sexual femenina e impide que las mujeres reciban información valiosa que las empodere para dialogar con sus médicos y exigir sus derechos.

En el terreno de la planificación familiar, la información oportuna permite a las parejas prevenir embarazos no planeados y determinar su vida familiar conforme a sus expectativas económicas y personales, lo que redunda en menores tasas de abandono escolar por embarazo precoz, mayor participación de la mujer en la fuerza laboral y en general un mejor desarrollo familiar.

Objeto de la iniciativa

La presente iniciativa busca armonizar el marco legal con los objetivos de salud pública establecidos en la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, que busca “promover la igualdad sustantiva a través de información y servicios de salud sexual y reproductiva”.

El objetivo es alcanzar la visión de que “todas las mujeres, especialmente las adolescentes, puedan decidir de manera libre e informada sobre su salud sexual y reproductiva”.

Por ello, y para combatir la desinformación y las barreras de acceso, con esta iniciativa se propone lo siguiente:

1. Modificar el artículo 112 de la Ley General de Salud, para incluir explícitamente en la educación para la salud la orientación y capacitación sobre la gama completa de métodos anticonceptivos femeninos y masculinos.

2. Modificar el artículo 310 de la Ley General de Salud, para permitir la publicidad al público general sobre métodos anticonceptivos femeninos, tratándolos como una categoría específica que, si bien requiere receta, necesita de difusión masiva para empoderar la decisión de las mujeres.

Esta modificación es de alta factibilidad, no requiere recursos adicionales por parte del Estado y representa un paso inicial de bajo costo para generar las condiciones que permitan a las mujeres elegir de manera libre e informada.

Para mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 112 y 310 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma la fracción III del artículo 112 y el cuarto párrafo del artículo 310, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. y II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar y acceso a información sobre métodos anticonceptivos, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.

Artículo 310. ...

I. y II. ...

...

...

La publicidad dirigida a la población en general sólo se efectuará sobre medicamentos de libre venta, anticonceptivos femeninos y remedios herbolarios, y deberá incluirse en ella en forma visual, auditiva o ambas, según el medio de que se trate, el texto: Consulte a su médico, así como otras leyendas de advertencia que determine la Secretaría de Salud.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá adecuar el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a fin de armonizarlo con las reformas.

Notas

1 Gobierno de la República. (2015). Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (Enapea). Ciudad de México. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/55979/ENAPEA_0215 .pdf

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (2023). Estadísticas de Natalidad. Nacimientos registrados 2021. Comunicado de prensa núm. 556/23. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023 /EAP_EmbNoPlanificado23.pdf

3 Fondo de Población de las Naciones Unidas México. (2020). Consecuencias socioeconómicas del embarazo en adolescentes en México. Impacto en las finanzas públicas. Disponible en:

https://mexico.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/milena_mexi co_2020.pdf

4 Gobierno de la República. (2015). Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes. Ciudad de México. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/55979/ENAPEA_0215 .pdf

5 Martínez-Valle, A., entre otros. (2022). Costo económico de atención de embarazos atribuibles a la falla de la política de prevención del embarazo adolescente en México. Cadernos de Saúde Pública, 38(6), e00109721. Disponible en:

https://doi.org/10.1590/0102-311X00109721

6 Fondo de Población de las Naciones Unidas, América Latina y el Caribe. (2024). Consecuencias socioeconómicas del embarazo en la adolescencia en América Latina y el Caribe. Informe regional MILENA 1.0.

7 Gobierno de la República. (2015). Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (Enapea). Ciudad de México. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/55979/ENAPEA_0215 .pdf

8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y Consejo Nacional de Población (Conapo). (2018). Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018. Principales resultados.

Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.– Diputada Amancay González Franco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las leyes General de Educación, y General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de disciplina escolar y prácticas restaurativas, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Gissel Santander Soto, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno del Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las leyes Generales de Educación, y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de disciplina escolar y prácticas restaurativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto fortalecer el marco jurídico aplicable a las escuelas de educación básica y media superior en México, incorporando un modelo de disciplina escolar basado en prácticas restaurativas, con pleno respeto a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. El propósito central es transitar de un enfoque punitivo y vertical hacia un modelo preventivo, formativo y restaurativo que priorice el bienestar emocional, la convivencia pacífica y la resolución no violenta de conflictos.

En México persisten prácticas escolares que sancionan a niñas, niños y adolescentes con castigos discriminatorios, como:

• Suspensiones sin orientación pedagógica.

• Privación del recreo o de actividades artísticas y deportivas.

• Exposición pública del castigo mediante listas negras, boletines o anuncios en voz alta.

• Exclusión por motivos de apariencia, religión, neurodivergencia, identidad de género o condición social.

Estos castigos, lejos de educar, vulneran el principio de no discriminación y la dignidad de niñas, niños y adolescentes. Además, refuerzan entornos de violencia pasiva o simbólica. Muchas de estas prácticas no están reguladas, pero son toleradas en la práctica cotidiana de las escuelas. Diversos estudios han demostrado que las prácticas expulsivas o humillantes incrementan la deserción, disminuyen el rendimiento académico y profundizan las desigualdades escolares (OECD, 2020).

La problemática que se pretende atender mediante esta iniciativa, se encuentra vigente, la Encuesta Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes (ENNNA, 2022) señala que aproximadamente 32 por ciento de estudiantes ha experimentado algún tipo de agresión dentro del entorno escolar, afectando su seguridad, salud emocional y permanencia escolar.

1.1. Normativa nacional vigente

• La Ley General de Educación prohíbe el maltrato infantil, pero no define ni restringe expresamente castigos discriminatorios ni excluyentes.

• La LGDNNA, en su artículo 47, establece el derecho de NNA a un trato digno y libre de violencia, pero no vincula esta disposición a contextos escolares de manera operacional.

1.2. Casos ilustrativos

• Niños excluidos de festivales o convivios por no aportar cuotas o trajes.

• Estudiantes castigados con suspensiones por problemas de conducta sin atención psicosocial.

• Estudiantes LGBTQ+ segregados o forzados a utilizar vestimenta conforme a su sexo asignado.

1.3. Comparación internacional

• Finlandia: utiliza exclusivamente prácticas restaurativas escolares desde nivel primaria, con mediación entre pares y sin sanciones punitivas.

• Uruguay: su ley de educación prohíbe explícitamente castigos que afecten la integridad física, emocional, académica o social.

• Chile: desde 2019 prohíbe suspensiones por motivos económicos o disciplinares sin intervención psicosocial previa. En México, los modelos tradicionales de disciplina escolar continúan basándose, en muchos casos, en medidas coercitivas, sancionatorias o expulsivas que no sólo resultan ineficaces, sino que además pueden generar consecuencias adversas para el desarrollo integral de las y los estudiantes. Diversos estudios han demostrado que las prácticas expulsivas o humillantes incrementan la deserción, disminuyen el rendimiento académico y profundizan las desigualdades escolares (OECD, 2020).

Asimismo, la violencia escolar, en sus distintas manifestaciones, sigue siendo un desafío persistente. La ENNNA de 2022 señala que aproximadamente 32 por ciento de estudiantes ha experimentado algún tipo de agresión dentro del entorno escolar.

Estas experiencias no sólo afectan su seguridad, sino también su salud emocional, el desarrollo de habilidades socioafectivas y la permanencia escolar. Sin embargo, pese a la magnitud del problema, el marco normativo nacional requiere fortalecer la protección a la integridad de los niños, las niñas y los adolescentes, a partir disposiciones robustas y específicas que garanticen la adopción de métodos restaurativos y enfoques de disciplina positiva como obligaciones institucionales dentro del sistema educativo.

En el marco jurídico internacional, la Convención de los Derechos del Niño establece en el artículo 19 que los Estados parte deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Es decir, esta convención impone al Estado mexicano adoptar las medidas legislativas para proteger a niñas, niños y adolescentes, ante cualquier tipo de violencia.

En el artículo 28, segundo párrafo, de la Convención de los Derechos del Niño, se precisa que los Estados parte deben adoptar cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con dicha Convención. Lo que se traduce en que el Estado Mexicano debe adoptar todas las medidas pertinentes, entre estas las de carácter legislativo, para que la disciplina escolar se aplique sin malos tratos, castigos excluyentes o discriminatorios, así como cualquier acto u omisión que afecte la dignidad de las niñas, niños y adolescentes.

En la observación general número 8 del Comité de los Derechos del Niño, la cual se centra en los castigos corporales y otras formas de castigos crueles o degradantes que actualmente son formas de violencia contra los niños muy ampliamente aceptadas y practicadas.

El Comité de los Derechos del Niño, en la citada observación general número 8, destacó la obligación de los Estados Parte de actuar rápidamente, para prohibir y eliminar todos los castigos corporales y todas las demás formas de castigos crueles o degradantes de los niños, niñas y adolescentes, también esbozó las medidas legislativas, y educativas que los Estados deben adoptar en la materia. Aunado a lo anterior, este órgano consideró con satisfacción el hecho de que en muchos Estados han incorporado los principios de la Convención de los Derechos del Niño en su derecho interno, como lo es en el caso de México.

El mencionado comité dio cuenta de la aceptación tradicional de formas violentas y humillantes de castigo de los infantes, reconociendo que no basta simplemente con abolir la autorización de los castigos corporales o aquellos que permitan una afectación a la integridad de las niñas, niños y adolescentes, sino que además es preciso que en la legislación conste la prohibición explícita de los castigos degradantes y otras formas de violencia, a fin de que quede absolutamente claro que es tan ilegal golpear o maltratar a un niño como a un adulto, y que el derecho se aplica sobre la agresión por igual a esa violencia, independientemente de que se denomine “disciplina” o “corrección razonable”.

Así también, en la observación general número 13 del Comité de los Derechos del Niño, que se estableció en que los Estados deben prevenir cualquier forma de violencia dentro de las instituciones educativas, incluyendo medidas disciplinarias que puedan resultar degradantes, intimidatorias o que afecten la dignidad de la persona menor de edad.

Por lo que concierne a nuestro derecho interno, en el artículo 3o. constitucional se reconoce que toda educación debe promover la paz, la convivencia sana, la inclusión y el respeto a los derechos humanos. Asimismo, el artículo 4o. establece el principio del interés superior de la niñez, que obliga a todas las autoridades a garantizar el máximo bienestar y protección de niñas, niños y adolescentes en cualquier decisión que les afecte. En este contexto, es pertinente señalar que las prácticas restaurativas son un conjunto de herramientas pedagógicas y comunitarias que buscan:

• Prevenir conflictos mediante el fortalecimiento de las habilidades socioemocionales.

• Resolver disputas a través del diálogo y la mediación.

• Reparar el daño y reconstruir relaciones.

• Fomentar la responsabilidad consciente y compartida.

Diversos países han adoptado este enfoque con resultados positivos. En Canadá, por ejemplo, las escuelas que implementaron círculos restaurativos redujeron en 34 por ciento las suspensiones escolares en un periodo de dos años (Vaandering, 2015). En Nueva Zelanda, la Ley de Justicia Juvenil incorporó desde 1989 mecanismos de justicia restaurativa que posteriormente fueron replicados con éxito en comunidades escolares.

En México, algunas escuelas particulares y proyectos piloto han comenzado a implementar modelos restaurativos con resultados alentadores, pero su adopción aún no es obligatoria ni uniforme en el sistema educativo nacional.

Derecho comparado

• Estados Unidos (California y Minnesota): las leyes estatales obligan a sustituir sanciones expulsivas con prácticas restaurativas y programas de mediación escolar.

• España (Cataluña): la Ley de Derechos y Deberes en la Educación incorpora la mediación escolar y prácticas restaurativas como primera vía para atender conflictos.

• Colombia: el Manual de Convivencia Escolar nacional incluye la mediación, conciliación y círculos restaurativos como procedimientos obligatorios antes de aplicar medidas disciplinarias.

Estos modelos han mostrado reducciones significativas en violencia escolar, ausentismo y reincidencia de conductas disruptivas (González; y otros, 2019).

La Ley General de Educación reconoce la importancia de la convivencia pacífica, pero carece de disposiciones específicas que

• Prohíban prácticas disciplinarias violentas o humillantes.

• Regulen el uso de herramientas restaurativas.

• Obliguen a las escuelas a implantar protocolos de intervención restaurativa.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tampoco establece mecanismos educativos concretos para garantizar ambientes restaurativos dentro del aula, aunque sí reconoce el derecho a un entorno escolar libre de violencia.

Esta iniciativa busca subsanar dichos vacíos.

La reforma propuesta incorpora

• La obligación expresa de que todas las instituciones educativas utilicen métodos de disciplina positiva, prohibiendo prácticas violentas, humillantes o que afecten la dignidad.

• La integración de prácticas restaurativas como herramienta central para resolver conflictos.

• La adopción de protocolos de atención inmediata cuando un conflicto afecte a estudiantes, privilegiando siempre la reparación del daño por encima de la sanción punitiva.

La LGDNNA debe complementarse para establecer:

• La prohibición explícita de sanciones escolares basadas en castigos físicos, humillaciones, aislamiento forzado o cualquier trato degradante.

• El reconocimiento del derecho de niñas, niños y adolescentes a participar en procesos restaurativos como parte de su derecho a ser escuchados.

• La obligación de las escuelas de garantizar entornos emocionales seguros y libres de violencia.

La implantación de esta reforma permitirá

• Reducir la violencia escolar.

• Prevenir la deserción académica.

• Desarrollar habilidades socioemocionales clave.

• Fortalecer la cultura de la paz.

• Mejorar la convivencia comunitaria dentro de las escuelas.

• Proteger efectivamente el interés superior de niñas, niños y adolescentes en su entorno educativo.

La iniciativa propone un cambio estructural hacia un modelo de disciplina basado en respeto, diálogo, responsabilidad y reparación, acorde con estándares nacionales e internacionales. De esta forma, México avanza hacia un sistema educativo que garantice plenamente los derechos humanos de la niñez y adolescencia, promueva la paz escolar y fortalezca entornos de aprendizaje seguros, inclusivos y respetuosos.

Contenido de la iniciativa

1. Se propone adicionar una fracción VI al artículo 14 de la Ley General de Educación, para establecer de manera explícita y obligatoria que las autoridades educativas adopten un enfoque de disciplina escolar basado en prácticas restaurativas y principios de dignidad humana.

2. Se propone adicionar un cuarto párrafo al artículo 59 de la Ley General de Educación, para promover, implantar y supervisar prácticas restaurativas, de apoyo socioemocional y de gestión pacífica de conflictos en las escuelas del sistema educativo nacional, prohibiendo toda forma de disciplina punitiva, humillante, discriminatoria o que atente contra la dignidad de los educandos con la finalidad de armonizar el enfoque de educación humanista.

3. Se propone crear el artículo 59 Bis en la Ley General de Educación, para establecer que la educación humanista deberá regirse por principios de igualdad, inclusión, dignidad, no discriminación y prácticas restaurativas. Quedando prohibidas las medidas disciplinarias que impliquen humillación, exhibición pública, castigos corporales o psicológicos, así como la exclusión del aula sin acompañamiento pedagógico.

4. Se propone adicionar la fracción XXI del artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para establecer como derecho de las niñas, niños y adolescentes a recibir disciplina escolar basada en prácticas restaurativas, no violentas y no humillantes.

5. Se propone reformar la fracción VIII del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para establecer como prioridad la implantación de prácticas restaurativas en la disciplina escolar.

Para mayor ilustración, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de los ordenamientos por modificar y la propuesta de reforma y adiciones contenidas en la iniciativa:

Proyecto de decreto

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno del Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma las leyes Generales de Educación, y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de disciplina escolar y prácticas restaurativas

Primero. Se adicionan los párrafos tercero al artículo 14 y cuarto al artículo 59; y se crea el artículo 59 Bis de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 14. Para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación conforme a lo dispuesto en este capítulo, la secretaría promoverá un acuerdo educativo nacional que considerará las siguientes acciones:

I. a V. (...).

VI. Promover, implementar y supervisar prácticas restaurativas, de apoyo socioemocional y de gestión pacífica de conflictos en las escuelas del sistema educativo nacional, prohibiendo toda forma de disciplina punitiva, humillante, discriminatoria o que atente contra la dignidad de los educandos.

La Secretaría, en coordinación con las autoridades educativas de los estados y de la Ciudad México, realizarán las revisiones del Acuerdo al que se refiere este artículo, con la finalidad de adecuarlo con las realidades y contextos en los que se imparta la educación.

Los municipios que, en términos del artículo 116 de esta ley, presten servicios educativos de cualquier tipo o modalidad, participarán en este proceso a través de las autoridades educativas de las entidades federativas.

Artículo 59. En la educación que imparta el Estado se promoverá un enfoque humanista, el cual favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una comunidad y en armonía con la naturaleza.

De igual forma, para resolver situaciones problemáticas de manera autónoma y colectivamente, aplicar los conocimientos aprendidos a situaciones concretas de su realidad y desarrollar sus actitudes y habilidades para su participación en los procesos productivos, democráticos y comunitarios.

Las autoridades educativas impulsarán medidas para el cumplimiento de este artículo con la realización de acciones y prácticas basadas en las relaciones culturales, sociales y económicas de las distintas regiones, pueblos y comunidades del país para contribuir a los procesos de transformación.

La educación humanista deberá regirse por principios de igualdad, inclusión, dignidad, no discriminación y prácticas restaurativas.

Artículo 59 Bis. Para efectos de esta ley se entenderá por prácticas restaurativas el conjunto de estrategias pedagógicas para gestionar conflictos mediante el diálogo, la reparación del daño, la participación de la comunidad escolar y el fortalecimiento de relaciones respetuosas.

Quedan prohibidos los castigos físicos, psicológicos, la privación del recreo, suspensiones injustificadas, amonestaciones públicas, listas de conducta, castigos colectivos o cualquier sanción que vulnere la dignidad humana.

Segundo. Se adiciona la fracción XXI del artículo 13 y se reforma la VIII del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. a XX. (...)

XX. Derecho a recibir disciplina escolar basada en prácticas restaurativas, no violentas y no humillantes, quedando prohibidas las sanciones que afecten la dignidad, provoquen exclusión o atenten contra su integridad emocional.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por

I. a VII. (...)

VIII. El castigo corporal y humillante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante.

La disciplina escolar deberá implementarse mediante prácticas restaurativas.

Castigo corporal o físico es todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.

Castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.

Se prohíbe cualquier medida que vulnere la dignidad, exponga públicamente al niño, niña o adolescente, o tenga carácter discriminatorio.

Las autoridades competentes deberán considerar la perspectiva de género en las situaciones de violencia.

Las leyes generales, federales y de las entidades federativas deberán establecer las disposiciones que orientarán las políticas de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores.

Las autoridades competentes están obligadas a implementar medidas especiales para prevenir, sancionar y reparar las conductas previstas en este artículo para niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

American Psychological Association (2020), School discipline and child wellbeing. APA.

Gershoff, E.; y Font, S. (2016), “Corporal punishment and child outcomes”, en Journal of Family Psychology.

NZ Ministry of Education (2018), Restorative practices in schools.

Ontario Ministry of Education (2019), Safe and accepting schools report.

ONU (2006), Comité de los Derechos del Niño, Observación general número 8.

ONU (2011), Comité de los Derechos del Niño, Observación general número. 13.

UNICEF (2021), Violencia escolar y disciplina punitiva en América Latina.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de enero de 2026.– Diputada Gissel Santander Soto (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados.



LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de identificación y trazabilidad digital del ganado, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Gissel Santander Soto, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno del Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de identificación y trazabilidad digital del ganado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La ganadería constituye una fuente vital de sustento, alimentación y comercio en México, involucrando a miles de productores, familias rurales y un vasto entramado económico nacional. La sanidad animal es importante para la salud pública y un requisito para las importaciones y exportaciones de animales o de productos de origen animal. El gobierno de México ha realizado diversas acciones para atender la inocuidad, control sanitario, abigeato, propiedad animal, así como para elevar la competitividad en la productividad internacional y mercados exigentes.

No obstante dichos esfuerzos, aunque el sector agropecuario se encuentra en un proceso de mejora constante, en cuanto a control, trazabilidad y registro de la movilización del ganado, hace falta fortalecer los elementos que integran los sistemas de registro en materia de sanidad animal, pues en tanto se consolida un sistema de trazabilidad existe el riesgo de afectaciones a la seguridad sanitaria, esto aunado al impacto negativo que conlleva en la propiedad sobre animales, competitividad internacional y la confianza en los productos ganaderos.

De conformidad con los artículos 84 y 89 de la Ley Federal de Sanidad Animal, es atribución de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural establecer las bases para implantar sistemas de trazabilidad en animales, bienes de origen animal o productos para uso o consumo animal, mismos que son coordinados, supervisados y vigilados por dicha dependencia del gobierno federal.

De acuerdo con el marco legal establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento, los agentes involucrados en cada eslabón de la cadena de valor, deben implementar y mantener un sistema de trazabilidad documentado en las etapas que le correspondan: producción, transformación o distribución de los animales, bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal e insumos, esto en términos de lo establecido en las disposiciones que ha emitido y emita la Secretaría de Agricultura para tal efecto.

Una de las principales debilidades del actual sistema de trazabilidad animal radica en la omisión del registro de información que deben mantener los agentes involucrados en la producción, transformación o distribución de animales, bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal, por ello, es decir en la cadena de valor de los bienes de origen animal. Por esto, establecer la obligatoriedad a nivel legal de dichos registros cuya realización hoy es limitada, es una medida legislativa necesaria para alcanzar la consolidación de la trazabilidad animal.

I. Necesidad de trazabilidad: salud pública, inocuidad y control sanitario

La trazabilidad, entendida como la capacidad de rastrear el origen y las etapas por las que ha pasado un animal destinado a producción, es esencial para garantizar la seguridad alimentaria y la salud tanto del ganado como de los consumidores (Sader, 2025). Cuando se cuenta con registro claro desde el nacimiento, traslado y destino final del animal, es posible detectar brotes sanitarios, aislar focos de infección y actuar con rapidez para evitar su propagación (APHIS, 2025).

La implementación de sistemas de trazabilidad reduce los riesgos de contaminación, enfermedades zoonóticas y problemas sanitarios, garantizando la inocuidad alimentaria (México Histórico, 2024). Además, permite a las autoridades focalizar acciones epidemiológicas, optimizando recursos sin generar cargas presupuestales adicionales (Contexto Ganadero, 2023).

II. Prevención del abigeato y garantía de propiedad

La falta de un registro obligatorio y universal facilita el abigeato —robo o comercialización ilegal del ganado—, al no haber un mecanismo nacional que verifique la identidad y origen de los animales. Esta carencia afecta gravemente a pequeños y medianos productores.

Un sistema obligatorio de identificación y trazabilidad digital provee una prueba verificable de propiedad y dificulta la movilización ilícita del ganado (SIL, 2021). De esta manera, la reforma se convierte en una herramienta contra el delito rural y en un mecanismo de protección al patrimonio ganadero.

III. Competitividad internacional y acceso a mercados exigentes

El comercio internacional de productos de origen animal exige estándares estrictos de trazabilidad, sanidad e inocuidad. Países y bloques económicos importadores requieren historiales claros que acrediten origen, calidad y movimientos del ganado (Agronegocios, 2024).

En países de la Unión Europea, los sistemas obligatorios de rastreo se consolidaron después de crisis como la encefalopatía espongiforme bovina (BSE), permitiendo restaurar la confianza del consumidor y garantizar productos de alta seguridad sanitaria (Wikipedia, 2024; MAPA, 2019).

En Estados Unidos, el USDA implementa sistemas de “animal disease traceability” que integran la identificación electrónica y el registro continuo de movimientos, facilitando la respuesta ante brotes y fortaleciendo la sanidad animal (APHIS, 2025).

Uruguay, por su parte, implementó la trazabilidad individual obligatoria como estándar nacional, lo cual posicionó a su carne como una de las más confiables en mercados globales altamente exigentes (Universo de la Salud Animal, 2024).

Estas experiencias demuestran que la trazabilidad obligatoria es viable, efectiva y una condición creciente para competir en mercados internacionales de valor.

IV. Eficiencia productiva y valorización del ganado

La trazabilidad digital permite llevar un registro ordenado del hato: historial sanitario, movilizaciones, producción, origen y destino. Esto facilita la gestión técnica, mejora diagnósticos y certificaciones, y aporta transparencia a la cadena productiva (Traza, 2025).

Tener documentación verificable eleva el valor comercial del ganado, permite acceder a mejores precios, habilita certificaciones de inocuidad y genera confianza entre compradores nacionales e internacionales (México Histórico, 2024). Asimismo, reduce la incertidumbre jurídica, fortalece la seguridad alimentaria y contribuye al desarrollo regional equilibrado.

V. Justificación constitucional y de interés público

Esta reforma responde a los principios constitucionales de protección al interés público, a la seguridad alimentaria, a la sanidad animal y al derecho de propiedad. No implica gasto público adicional, pues utiliza plataformas ya existentes como el Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado y el Padrón Ganadero Nacional. Tampoco crea nuevas estructuras administrativas.

Se limita a hacer obligatorio un sistema ya operativo, pero cuya aplicación hoy es limitada. Por lo tanto, representa una acción legislativa eficaz, factible y necesaria para fortalecer tanto la producción como la seguridad alimentaria y la competitividad económica.

Contenido de la iniciativa

1. Se propone adicionar un párrafo segundo al artículo 85 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para que los agentes involucrados en la cadena de valor de producción animal, incluyendo toda persona física o moral dedicada a la producción, engorda, transporte, concentración, comercialización o movilización de ganado, tenga el deber legal de registrar la información que se requiera para el sistema de trazabilidad, mediante las plataformas oficiales autorizadas por la Secretaría de Desarrollo Rural.

Para mayor ilustración, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente del ordenamiento a modificar y la propuesta de reforma y adiciones contenidas en la presente iniciativa:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno del Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de identificación y trazabilidad digital del ganado

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 85 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 85.- Los agentes involucrados en cada eslabón de la cadena de valor, deberán implementar y mantener un sistema de trazabilidad documentado en las etapas que le correspondan: producción, transformación o distribución de los animales, bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal e insumos, en términos de lo establecido en las disposiciones que emita la Secretaría para tal efecto.

Los agentes involucrados deben llevar a cabo los registros de la información que se requiera para la trazabilidad en los sistemas físicos o electrónicos que establezca para tal efecto la secretaría, de conformidad con las disposiciones que esta emita. La secretaría facilitará los registros de información que deban realizarse por productores que se encuentren en áreas remotas o marginadas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Ajuntament de Barcelona (2018), Pla Especial Urbanístic d’Allotjaments Turístics. Barcelona: Ajuntament de Barcelona.

Delgadillo, V. (2020) Gentrificación y desplazamiento en la Ciudad de México. México: UNAM.

Governo de Lisboa (2019), Regulamento Municipal do Alojamento Local. Lisboa: Câmara Municipal.

Hiernaux, D.; y González, C. (2014) “Gentrificación, turismo y patrimonio en ciudades mexicanas”, en Revista de Estudios Urbanos y Ciencias Sociales, 6(2), páginas 67-89.

Smith, N. (1996) The new urban frontier: gentrification and the revanchist city. New York: Routledge.

UNESCO (2003), Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. París: UNESCO.

Zuk, M.; y otros (2018), “Gentrification, displacement, and the role of public investment”, en Journal of Planning Literature, 33(1), páginas 31-44.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de enero de 2026.– Diputada Gissel Santander Soto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, de la Cámara de Diputados.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona la fracción XXII, al artículo 387, del Código Penal Federal, para incorporar como conducta punible la de fraudes cometidos mediante esquemas piramidales o conexos, a cargo del diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Jesús Alfonso Ibarra Ramos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, en materia de delito de fraude, para incorporar como conducta punible fraudes cometidos mediante esquemas piramidales o conexos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La justificación, también llamada exposición de motivos, la dividiré, para una mejor didáctica en dos esquemas, a saber: 1) La importancia de propender a mayor seguridad jurídica para garantizar la protección de los bienes de las y los mexicanos a través del Código Penal Federal, y, 2) la importancia de combatir, mediante sanción penal, a personas o empresas que utilicen fraudulentamente esquemas piramidales o similares de inversión en valores en redes sociales o establecimientos. Procedo a desarrollar la exposición de motivos, en el orden metodológico propuesto:

1. La importancia de propender a mayor seguridad jurídica para garantizar la protección de los bienes de las y los mexicanos a través del Código Penal Federal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los derechos humanos, su progresividad y salvaguarda del debido proceso y sujeción a la ley, por todas las autoridades.

La progresividad en la revisión de las garantías y tutela efectiva de derechos para inhibir o sancionar conductas contrarias a la ley debe ser correspondido en base a esos principios constitucionales dotando de mayor seguridad jurídica a las y los mexicanos, sobre todo por conductas sociales qué, puedan escapar o ser imprecisas, al momento de verificar si son compatibles o no con algún delito del Código Penal Federal, dado la evolución social propia de la época y costumbres -indebidas- que se van adoptando.

Conforme la línea de argumentos antes trazada, tenemos, por ejemplo, el delito de Fraude, previsto en el artículo 386 del Código Penal Federal en referencia, no ha sufrido reforma reciente.

Así es, la más reciente es la publicada en el Diario Oficial de la Federación en 30 de diciembre de 1991, que fijó la pena mínima a imponer, de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario mínimo.

El artículo 387 del Código en comento, que prescribe que las penas señaladas en el artículo anterior (386), se impondrán también a quienes cometan conductas determinadas, de fraudes específicos, no ha sido reformado para contextualizar conductas que suceden a época actual, compatibles con el delito de fraude. Por el contrario, el último dato de reforma es la contenida en el Diario Oficial de la Federación de 24 de diciembre de 1996 que tuvo a bien derogar la fracción XVI del citado artículo 387.

Por tanto, hay conductas, como los esquemas piramidales o universalmente también conocidos como sistema Ponzi, que son contrarios a derecho, los cuales, por no tener un respaldo de contenido penal, es complejo y contrario a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, incrustarlas en alguna conducta específica del actual artículo 387 del Código Penal Federal. Esto genera que las y los mexicanos sufran métodos de interpretación por partes de las autoridades de investigación del delito y jurisdiccionales para emitir sentencias, que les son contrarios a sus intereses, dado que la base normativa es endeble y permite que el investigador de posibles delitos y el juez respectivo, batallen para fincar responsabilidad del tipo penal a las personas físicas y morales que han engañado a las personas, captando sus recursos mediante esquemas piramidales o conexos.

Apoyados por ejecutorias en acciones de inconstitucionalidad que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las y los mexicanos hemos ido perdiendo seguridad jurídica, por no tener la precaución y cuidado necesario para redactar y hacer punible algunas conductas mediante el Código Penal, para inhibir conductas como la dolosa y de mala fe conducta de atraer ahorradores o inversores a través de esquemas maliciosos, con la intención de pagar intereses superiores a la ley, utilizando esquemas piramidales o análogos o conexos, no cumpla con su compromiso, constituido o no, en documento legal, que deben constituir una forma de fraude para su sanción penal.

En efecto, siguiendo lo ponderado por la SCJN, en la ejecutoria antes citada, de la cual nos auxiliamos, el principio de legalidad es el principal límite impuesto por las exigencias del estado de derecho al ejercicio de la potestad punitiva e incluye una serie de derechos para la ciudadanía que se traducen en la imposibilidad de que el Estado intervenga penalmente más allá de lo que le permite la ley. De acuerdo con dicho principio, sólo se puede castigar un hecho si su punibilidad se encuentra prevista en una ley antes de su comisión. La tipicidad es un presupuesto indispensable del acreditamiento del injusto penal y constituye la base fundamental del principio de legalidad.

El citado principio se encuentra reconocido como derecho fundamental en los artículos 14, párrafo tercero, de la Constitución Federal y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y consagra el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley penal, que deriva de los principios nullum crimen sine lege (no existe un delito sin una ley que lo establezca) y nullapoena sine lege (no existe una pena sin una ley que la establezca) que implican que el Estado sólo puede sancionar penalmente las conductas debidamente descritas en la legislación correspondiente como ilícitas y aplicar las penas preestablecidas en la ley para sancionarlas, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica de las personases contraria al derecho de seguridad jurídica y al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, reconocidos, entre otros, en los artículos 14 y 16 de la Constitución federal y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que contiene una redacción inexacta.

De ahí, dijo la SCJN, “deriva la importancia que la dogmática jurídico-penal asigna al elemento del delito llamado tipicidad o taxatividad, que alude a la necesidad de que la ley consagre plenamente los componentes de una hipótesis delictiva, de forma que, una vez acontecidos los hechos presuntamente constitutivos de delito, exista una correspondencia exacta entre lo dicho por la legislación y un hecho concreto acontecido y probado en el mundo fáctico”.

Por consiguiente, el Poder Legislativo debe ocuparse de legislar en el Código Penal Federal observando los principios de legalidad y taxatividad para minimizar cualquier riesgo de interpretación que hagan los tribunales judiciales, para que, en aquellos casos de conductas cometidas por acción u omisión o sus derivados, por personas físicas o morales, en llamar o captar ahorros o inversores, con promesas de otorgar rendimientos superiores a la ley, conocidos por métodos piramidales (también universalmente reconocidos como sistema Ponzi) o análogos, y que no cumplan sabiendo existe obscuridad o vaguedad en la ley, no evadan su responsabilidad penal al tenerles ahora por tipificada su conducta como fraude.

2. La importancia de combatir, mediante sanción penal, a personas o empresas (personas morales) que utilicen fraudulentamente esquemas piramidales o similares de inversión en valores en redes sociales o establecimientos

Conforme a lo justificado en el primer apartado, pasamos a ver el estado actual de algunas conductas sociales que han pasado, en los hechos, a ser antisociales, pero como dijimos, que, por no estar positivizado en la ley, sus autores y coautores eluden responsabilidad penal.

Los esquemas de ahorro no deben estar fuera del control normativo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). Actualmente, por buscar opciones alternas, el pueblo de México, muchas veces pertenecientes a grupos vulnerables, ha sido seducido y enclaustrado por personas físicas o morales de dudosa procedencia quienes ofertan métodos de ahorro, en el sector privado, con supuesto intereses a favor del ahorrador, a veces superior al de ley o con porcentajes redituables difíciles de comprobar su legalidad, cayendo en desfalcos o estafas al no cumplirles las pseudo promesas.

El gobierno de los Estados Unidos Mexicano, a través de la Condusef, continuamente está llamando a la población a evitar mecanismos de ahorro e inversión, como tandas, guardar dinero en efectivo o participar en esquemas pirámides o análogos, que lo único que ocasionan es poner en riesgo el dinero y activos de las y los mexicanos.

De conformidad con la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera de 2018, 47 por ciento de las y los mexicanos tenemos un producto de ahorro formal. De ellos, 51 por ciento corresponde a mujeres y 49 a hombres. En cuanto a la inversión solo en 1 por ciento cuenta con algún fondo de inversión, de este porcentaje, 72 por ciento hombres y 28 por ciento mujeres.

En redes sociales, como internet, es conocida la constante invitación a la población para participar en esquemas, por ejemplo, el universalmente denominado sistema Ponzi. Este mecanismo, es un instrumento de captación difusa de ahorradores, a los cuales no se les ministra la información debida que muchas de las veces terminan lesionando el patrimonio de las personas que se integraron en ese tipo de sistemas. En efecto, se tratan de mecanismos en los cuales las ganancias que obtienen los primeros inversionistas provienen de los recursos que son aportados por nuevos clientes. Para que un entramado de esa naturaleza se sostenga es necesario captar flujos crecientes de dinero provenientes de nuevos inversionistas.

Por tanto, con información de la propia Condusef, el esquema piramidal (también conocido como sistema Ponzi), comenzó en 1920 en los Estados Unidos de América. Se ofrecía invertir en un negocio con rendimientos considerables, con rendimientos promedios alrededor de 50 por ciento en sólo 90 días; en esa época (1920) el tipo de interés anual de las cuentas bancarias, en esa nación de América, rondaban 5 por ciento.

El esquema piramidal, en consecuencia, es un mecanismo engañoso, que contiene mala fe, promueve que cada persona participante invite a un grupo de al menos 2 personas a invertir determinada cantidad de dinero o activos y cada uno de ellos a su vez involucre a más personas, así sucesivamente.

Estas estafas financieras basadas en esquemas piramidales o conexos prometen ganancias exageradas en dinero sean pesos, dólares u otra divisa o algún otro activo, se aprovechan de la deficiente o nula regulación existente en una nación o aprovechando la oscuridad de la ley porque muchas de estas conductas se comenten a través de redes sociales. Asimismo, se aprovechan del estado de necesidad de la gente o de su expectativa a incrementar su economía.

Las características de estos sistemas son compatibles con el delito de fraude, toda vez que, tenemos, ya sea una persona física o moral ofreciendo gran rentabilidad a inversores, sin informar o sin tener aprobación legal del mecanismo que sustenta su rentabilidad. Se convence fácilmente, engañosa y maliciosamente (mala fe y dolo penal) sobre todo a grupos vulnerables, para que ingresen y aporten capital para ser invertido. Los intereses sobre el dinero depositado o prestado son pagados con el dinero que invierten los nuevos clientes; el negocio fraudulento funciona hasta que deja de entrar dinero, es hasta cuando las y los inversionistas que han entregado sus ahorros se percatan que han sido engañados por personas sin escrúpulos que ofrecieron rendimientos o ganancias aparentemente lícitas o prometieron maximizar el rendimiento del dinero sin volver a saber de ellos o dejándolos en la calle sin sus recursos económicos.

Sinaloa, Durango y Sonora han realizado en lo posible esfuerzos legislativos para incorporar en sus códigos penales el fraude cometido por las personas físicas o morales, que a través del sistema piramidal o similar o análogo efectúan estas estafas.

Por ello se torna de imperiosa necesidad dotar de seguridad jurídica a las y los mexicanos para que puedan combatir estas conductas contrarias a derecho, mediante la competencia del Código Penal de la Federación.

No podemos soslayar que en México todas las personas físicas y morales que realizan o deseen realizar, captación de fondos deben ser entidades financieras reguladas, supervisadas y controladas por la comisión bancaria de valores y la Condusef, toda vez que realizarán operaciones de captación de dinero o activos, por tanto, se debe contar con licencia para prestar servicio de banca y crédito de conformidad con el artículo 2o. de la Ley de Instituciones de Crédito, que prescribe:

Artículo 2o. El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser

I. Instituciones de banca múltiple; y

II. Instituciones de banca de desarrollo.

Para efectos de lo dispuesto en la presente ley se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.

No se consideran operaciones de banca y crédito aquellas que, en el ejercicio de las actividades que les sean propias, celebren intermediarios financieros distintos a instituciones de crédito que se encuentren debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Dichos intermediarios en ningún caso podrán recibir depósitos irregulares de dinero en cuenta de cheques.

Tampoco se considerarán operaciones de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocados mediante oferta pública incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza.

Para efectos de este artículo y del artículo 103 se entenderá que existe captación de recursos del público cuando: a) se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación, o b) se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional.

Dicha disposición a su vez está relacionada con el artículo 103, párrafo primero, fracción I, de esa legislación (Ley de Instituciones de Crédito), que textual prescribe:

Artículo 103. Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente, quedando obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a

I. Las instituciones de crédito reguladas en la presente ley, así como a los demás intermediarios financieros debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables...

Consecuentemente, el fortalecimiento del marco normativo, en este caso mediante la creación de una conducta de tipo penal, y la supervisión de las actividades financieras permitirá, con mayores herramientas jurídicas, combatir los esquemas -ilegales- piramidales en México. Con todos estos esfuerzos, tendemos, como cuerpo legislativo, a sumar en la protección del patrimonio de las y los ciudadanos mexicanos y habitantes en el territorio nacional, y por arco reflejo, induciríamos en el fomento de una mejor e informada cultura financiera.

Así es, actualmente en el Código Penal Federal se prescribe el delito de fraude en los artículos 386 y 387 sin que a la fecha el legislador se hubiese ocupado y preocupado de eliminar cualquier vaguedad o generar las condiciones para adoptar y sancionar penalmente las conductas maliciosas por personas que llevan a cabo sistemas piramidales, similares o análogos.

Por lo expuesto se propone realizar reformas al Código Penal Federal para adicionar la fracción XXII, al artículo 387 y establecer una conducta sancionable para aquellas personas que ofrezcan, mediante el esquema piramidal, al público -en general- pagar intereses, logrando mediante la celebración de cualquier acto jurídico o de cualquier naturaleza que una, dos o más personas entreguen dinero o activos y no cumplan lo convenido en los plazos estipulados. A continuación, se muestra cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, en materia de delito de fraude, para incorporar como conducta punible fraudes cometidos mediante esquemas piramidales o conexos

Único. Se adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 387. ...

I. a XXI. ...

...

XXII. A la persona física o moral o de cualquier naturaleza que ofrezca a cualquier persona física o moral o de cualquier naturaleza pagar intereses utilizando esquemas piramidales, análogos o conexos, y no cumpla lo convenido, constituido o no en documento legal.

Para efectos de esta conducta, por esquema piramidal o sistema análogo o conexo al piramidal, se comprende todo mecanismo que efectúe una persona, ya sea física o moral o de cualquier naturaleza, para promover que cada persona participante invite a un grupo de al menos dos o más personas, a invertir en fondo de inversión, de ahorros o conexo o en un negocio determinado, que represente obtener intereses, rendimientos o saldos a favor y cada uno de ellos a su vez involucre a otras dos o más personas y así sucesivamente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Los artículos 1o., 14 y 16 constitucionales reconocen el derecho humano al debido proceso y sujeción a la ley.

2 Artículo 386. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. El delito de fraude se castigará con las penas siguientes: I. Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario; Fracción reformada DOF 30 de diciembre de 1991 II. Con Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario; Fe de erratas a la fracción DOF 13 de enero de 1982, 15 de enero de 1982 III. Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario. Fe de erratas al artículo DOF 31 de agosto de 1931. Reformado DOF 9 de marzo de 1946. Fe de erratas DOF 16 de julio de 1946. Reformado DOF 30 de diciembre de 1975, 29 de diciembre de 1981.

3 Acción de inconstitucionalidad 302/2020 resuelta por el pleno de la corte en 4 de noviembre de 2021, que declaró la invalidez del artículo 291, párrafo último, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, adicionado mediante Decreto 780, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el 27 de octubre de 2020, que permitía imponer sanciones por fraude, cuando para cometer la conducta típica se utilicen esquemas de reclutamiento de dos o más personas, o bien utilicen un esquema piramidal para realizar los hechos. Dado que no se previó una redacción que protegiera el principio de taxatividad aplicable a materia penal.

4 Información consultada en la fecha en

https://www.gob.mx/condusef/articulos/esquemas-ponzi-o-piramides -financieras

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de enero de 2026.– Diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE BIENESTAR, CUIDADO, CONSERVACIÓN, PRESERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

Iniciativa que expide la Ley General de Bienestar, Cuidado, Conservación, Preservación y Protección de los Animales, suscrita por las diputadas Irma Juan Carlos y María Rosete, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma las fracciones I y II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Roselia Suárez Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones I y II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La movilidad humana es una realidad que ha estado presente en la historia de México. Con motivo de la guerra con Estados Unidos en 1848 y la firma del Tratado Guadalupe por el que México perdió la mitad del territorio, la frontera entre ambos países se estableció en el río Bravo, o Grande, y ahí empezó la migración de mexicanos hacia ese país.

Luego, en la Revolución Mexicana, en los decenios de 1920 y 1930, ante la situación de pobreza extrema e inseguridad que se vivía en México, la migración continuó, buscando algunos mexicanos seguridad y trabajo en el vecino país. Posteriormente, durante la Primera Guerra Mundial, Estados Unidos requería mano de obra para la realización de labores agrícolas. “Miles de mexicanos emigraron a Estados Unidos de manera temporal y legal por medio del programa Bracero, que inició en 1942 y terminó en 1964. El programa concluyó por los abusos, la explotación, la discriminación y las humillaciones que sufrían los trabajadores mexicanos. Sin embargo, después de esa fecha la migración aumentó continúa hasta nuestros días”.

De acuerdo con estimaciones del IMME, a 2024, 36 millones 983 mil 682 personas de origen mexicano residían en la Unión Americana, de las cuales 2 6 millones 163 mil 168 son nacidos en EUA (segunda y tercera generación). Al 2024 se tiene un registro de 10 millones 820 mil 514 personas nacidas en México que viven en EUA. Cada vez más, la ciudadanía mexicana residente en el extranjero reclama todos los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza y reconoce a las ciudadanas y ciudadanos residentes dentro del territorio nacional, entre los que se encuentran los derechos político electorales de votar y ser votados.

Los derechos político electorales son derechos humanos de primera generación. Los cuales comprenden derechos políticos y civiles y tienen la función principal de limitar el poder del Estado y garantizar la participación de los ciudadanos en la vida política y pública del propio Estado.

Esta iniciativa propone garantizar el derecho de votar y ser votado de los mexicanos residentes en el exterior para todas las elecciones que se celebren en el territorio nacional, según corresponda, porque ellas y ellos son ciudadanos mexicanos que, aún a la distancia, participan en la vida de México.

Se propone reformar el artículo 35 de la Constitución, pues en el título primero —del cual forma parte el mencionado artículo 35— se establecen los derechos humanos y sus garantías para todas las personas mexicanas sin distinción de ningún tipo, incluyendo el lugar de residencia. Entonces, los derechos político-electorales constituyen una prerrogativa fundamental de la ciudadanía mexicana, con independencia del país donde vivan.

La premisa es que la extensión de los derechos político electorales de los mexicanos va más allá de fronteras físicas de México. La garantía del derecho de votar y ser votado es una prerrogativa que el fenómeno de movilidad humana de mexicanos y mexicanas reclama ante el Estado-nación mexicano. Miles de mexicanos salen de nuestro país, migran a otras naciones, no por su voluntad, sino por no encontrar opciones reales de sobrevivencia y seguridad en territorio nacional.

Entonces, la garantía de los derechos políticos de la ciudadanía mexicana ha de colmarse no sólo en territorio nacional, sino en el lugar de residencia de cada ciudadana o ciudadano mexicano, porque con valentía cambiaron de territorio y desde el lugar donde viven mantienen un vínculo permanente con México que se refleja en las remesas que aportan para el progreso de México y para el bienestar de sus familias:

“Numerosas comunidades con una larga experiencia migratoria se reconocen en la opinión pública no sólo por la importancia de su envío constante de remesas al país, sino por su fortaleza al confrontar nuevos valores, emprender nuevos retos, reinventarse en la diversidad, por la tolerancia ante la inminencia de lo diverso.” El interés que estas comunidades manifiestan por ser partícipes de la transición democrática mexicana muestra que, a pesar de la dinámica que imprime la migración, la fortaleza de sus vínculos persiste y su interés en el porvenir de México se mantiene.

Aun con la política migratoria discriminatoria y criminalizadora que emprendió el gobierno de Estados Unidos hacia las personas migrantes en el segundo periodo del presidente Donald Trump desde el 20 de enero de 2025, organismos internacionales prevén que la movilidad humana de ciudadanos de diferente origen, incluyendo los mexicanos, continuará principalmente a la región norte de América. Posiblemente registre cambios estructurales, y, eventualmente aumente o disminuya, pero permanecerá, lo cual debe llevar a repensar procedimientos eficientes de para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos político-electorales en los mexicanos en los países donde residan.

Como diputada migrante y representante las y los mexicanos que residen fuera de México, puedo afirmar que los paisanos tenemos intención de participar activamente desde el extranjero en los procesos electorales federales, locales y municipales que se desarrollan en México y en actividades de educación cívica. Deseamos asegurar que nuestra participación sea reconocida y transparente.

Los siguientes datos reflejan nuestro ánimo de participación electoral activa. El derecho a votar de los mexicanos residentes en el exterior en las elecciones federales se reconoció en 2005, siendo en la elección de 2006 la primera elección en la cual participaron, y en las siguientes elecciones federales el porcentaje de participación de los paisanos ha registrado un aumento.

El porcentaje que se observa en esta tabla refleja una participación siempre superior a 50 por ciento de los mexicanos inscritos en la lista nominal de electores en el extranjero.

La Estrategia Integral de Promoción de Voto de las Mexicanas y Mexicanos Residentes en el Exterior 2025 -2027 muestra el avance histórico que desde la elección federal de 2006 ha realizado el Estado mexicano para garantizar el derecho a votar, y las acciones para su garantía en el próximo proceso electoral 2026-2027. A la letra señala:

La estrategia abarcará el proceso electoral federal y los procesos electorales locales 2026-2027 concurrentes en los que la ciudadanía en el extranjero podrá participar en las elecciones de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF (conforme a la sentencia recaída en los expedientes SUP-JDC-1455/2024 y acumulados); de gubernaturas de las entidades de Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Michoacán, Nayarit, Guerrero, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa y Zacatecas; de Diputaciones Migrantes de las entidades de Ciudad de México, Guerrero y Oaxaca; de diputaciones por el principio de Representación Proporcional del estado de Jalisco; así como en las elecciones extraordinarias y en los PPC que, en su caso se celebren a lo largo de su vigencia.

De conformidad con el principio de progresividad, la garantía del derecho de los mexicanos residentes en el extranjero de votar en las elecciones que se celebren en México ha ido avanzando desde que se reconoció esta posibilidad de participación electoral en 2005.

Ahora se reclama la participación en todas las elecciones que se celebren en México y también el derecho de ser votados, es decir, que los partidos políticos postulen directamente a las y los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior. No como una acción afirmativa que se materialice en la representación proporcional de cada partido político, sino que en la propia Constitución General de la República se establezca que los partidos políticos postulen a ciudadanos mexicanos residentes en el exterior para ser votados por la ciudadanía mexicana residente en el exterior y se ejerzan funciones legislativas y administrativas en representación de la comunidad migrante.

A continuación, se exponen siete razones fundamentales para seguir avanzando en la ampliación de los derechos político electorales de los mexicanos residentes en el extranjero de votar y ser votados:

Primera. Una parte importante del pueblo mexicano reside en el exterior, y esa condición requiere mandatos constitucionales explícitos que garanticen sus derechos político-electorales. Considerando estadísticas, se tiene lo siguiente:

“Las estimaciones más aceptadas, establecen que son 38.8 millones de personas de origen mexicano las que radican en Estados Unidos, principal destino de nuestros paisanos desde hace más de un siglo. También existen mexicanos radicando en Canadá, Sudamérica, Europa y Asia, que, sumando a los que viven en Estados Unidos, podrían rondar los 40 millones de personas.

“Si consideramos que en el año 2025 la población mexicana viviendo en México asciende a 133.4 millones de personas, se puede deducir que la comunidad mexicana migrante en el exterior equivale a un 30 por ciento de la población mexicana residente en México. En otras palabras, la suma total de mexicanos dentro y fuera del país asciende a 173.4 millones de personas, por lo tanto, se puede decir que uno de cada cuatro mexicanos vive en el extranjero”.

En ese sentido, considerando que “todas las personas son titulares de todos los derechos humanos —en eso consiste el principio de universalidad, estrechamente relacionado con los derechos a la igualdad y no discriminación—”, entonces, toda la ciudadanía mexicana, tanto dentro como fuera de México, debe contar con la garantía de sus derechos político electorales, incluso, siendo necesario realizar ajustes razonables y las adaptaciones necesarias a la ley para garantizar siempre el ejercicio de tales derechos. Todos los mexicanos, todos los derechos.

A través de las acciones afirmativas, que son medidas para corregir desigualdades que impiden a ciertos grupos de población, en este caso, a las personas mexicanas migrantes residentes en el exterior, se logró su inclusión en la integración de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión.

El Instituto Nacional Electoral en acatamiento de la sentencia dictada en los expedientes SUP-JDC-338/2023 y Acumulados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que los grupos de población integrados por personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad, de la diversidad sexual y migrantes ameritaban contar con una representación legislativa para lograr su inclusión como representantes populares. En la elección federal de 2024, en el caso de personas migrantes se asignaron seis diputaciones y también la primera Senadora Migrante en la historia de México, ambos cargos por el principio de representación proporcional.

Si bien las acciones afirmativas son medidas esenciales para el logro de la igualdad, porque precisamente corrigen desigualdades y aseguran la participación real que permite revertir la situación de discriminación en ámbitos como el de participación política y el acceso a cargos de representación popular; también son y deben ser temporales porque se busca nivelar el campo de oportunidades para todos los actores sociales. Debe visibilizarse y plasmarse en la Constitución que los mexicanos residentes en el extranjero tienen los mismos derechos de votar y ser votados que tienen los mexicanos residentes en territorio nacional. Ya no como una acción de nivelación, sino como un hecho de igualdad sustantiva que permita que la ciudadanía mexicana que vive fuera del país tenga las mismas oportunidades reales para ejercer plenamente sus derechos político-electorales.

La premisa es los mismos derechos para todos los mexicanos independientemente del lugar donde residan. Entonces, que la ciudadanía mexicana radicada en el extranjero pueda votar y ser votadas en igualdad de condiciones que los mexicanos que viven en México.

Segunda. Es una realidad, la ciudadanía mexicana, no sólo vive en México. El fenómeno migratorio ha modificado la premisa o modelo de responsabilidades para con sus nacionales en el mundo entero. Antes, las obligaciones de un Estado únicamente se concebían dentro del propio territorio nacional y con una extensión limitada en los consulados y embajadas.

En el lugar donde se encuentre un mexicano o mexicana, el Estado Mexicano tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos incluyendo los derechos político electorales de votar y ser votados porque así lo reclama el avance de la democracia y los compromisos internacionales contraídos por el propio Estado mexicano.

Tercera. La diáspora mexicana se ha ganado el derecho a la participación política directa y efectiva, tanto en lo referente a emitir su voto como a ser votados en todas las elecciones populares. La migración aporta trabajadores esenciales para las economías de los países donde las personas cambian de residencia. Las y los trabajadores migrantes hacen una doble participación económica con su trabajo. Contribuyen allá, con su trabajo, y aquí en México mediante el envío de remesas. Las y los mexicanos continúan con fuertes vínculos con México e involucrados en el bienestar y desarrollo de su país, su comunidad y sus familias a través de las remesas. “Desde 2021, México es el segundo país con mayor recepción de remesas (sólo detrás de India), con un monto equivalente a 7.8 por ciento de las remesas a nivel mundial en 2023.

De acuerdo con cifras del Banco de México, “en los últimos 12 meses (noviembre de 2024-octubre de 2025), el flujo acumulado de los ingresos por remesas resultó de 62,000 millones de dólares”.

Como se apuntó, la mayor cantidad de mexicanos radicados en el exterior vive en Estados Unidos y Canadá. Datos de Anuario de Migración y Remesas 2025 señalan que “en 2024, México recibió un total de 64 mil 745 millones de dólares por remesas, de los cuales 96.6 por ciento provinieron de Estados Unidos y 1.7 de Canadá”. Respecto del destino de las remesas en territorio nacional, el mismo documento añade: “De los ingresos por remesas, 25.9 se concentró en Michoacán, Guanajuato y Jalisco. Por municipios, San Cristóbal de las Casas, Chiapas, destaca en primer lugar nacional”.

Cuarto. El hecho de que la diáspora mexicana se ubique de forma precisa y medible en determinadas regiones y ciudades principalmente de Estados Unidos, hace necesario que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establezca formas adecuadas de representación política para que las y los ciudadanos migrantes representen a sus comunidades migrantes en el Congreso General, en los Congresos locales; en las alcaldías y regidurías y, en el Poder Judicial; explorándose formas mixtas de representación para que los mexicanos residentes en el extranjero compitan por cargos ejecutivos y de representación.

La estrategia integral de promoción del voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero 2025-2027 refiere los 10 países principales donde se tiene registro del mayor número de mexicanos, haciendo la acotación que los mexicanos no están obligados a registrarse en representaciones diplomáticas o consulares en el exterior:

También, la estrategia señala que 97 por ciento de los paisanos nacidos en México que viven en el exterior reside en Estados Unidos, principalmente en California, Texas, Arizona e Illinois.

Respecto de la segunda generación, residen en California, Texas, Illinois, Arizona y Washington. Para la tercera generación, en Texas, California, Arizona, Colorado e Illinois. A la letra señala:

California ha sido, el principal estado de residencia de la población migrante mexicana en EUA desde hace 50 años. [...] Para 2000, California albergaba a 47.8 por ciento de la población migrante mexicana, pero tras la crisis financiera global de 2008, esta proporción disminuyó a 39.9 en 2010 y se redujo aún más, hasta 33.6, en 2023.

El segundo estado de residencia de la población migrante mexicana es Texas, que desde 1980 ha mantenido una participación porcentual relativamente estable. Según los últimos datos disponibles, en 2023, 21.5 por ciento de los migrantes mexicanos residían en este estado. Arizona e Illinois ocupan el tercer y cuarto lugar como destinos principales, con el 5.9 y 5.6 de la población migrante mexicana, respectivamente. A pesar de que ambos estados han experimentado algunas fluctuaciones, no han registrado cambios significativos como destinos de la migración mexicana en los últimos 50 años.

De acuerdo con el autor Ernesto Flores Vega, en 2017 los cinco principales estados de residencia de las personas mexicanas de segunda generación fueron, en orden descendente: California, Texas, Illinois, Arizona y Washington. Para la tercera generación: Texas, California, Arizona, Colorado e Illinois.

Por tanto, el conocimiento específico de la localización de los ciudadanos mexicanos básicamente en algunas regiones de Estados Unidos, pero también en otros países del mundo, debe hacer posible la generación de estrategias para la protección y garantía de sus derechos político-electorales de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero.

Quinta. Las nuevas tecnologías hacen posible novedosas formas digitales de organización que pueden favorecer la participación electoral de la ciudadanía mexicana migrante. La transformación digital que experimenta México y el mundo ofrecen una optimización de recursos institucionales para promover y garantizar los derechos político-electorales de votar y ser votados de los ciudadanos mexicanos que residan en el exterior.

Los esfuerzos digitales para que estado Mexicano llegue a sus connacionales en el exterior, se apoyan en las Tecnologías de la Información y la Comunicación. En 2024, mediante acuerdo número INE/CG2163/2004, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Estrategia de Transformación Digital (ETD) con siete ejes, entre los que se encuentra, el Sistema de Registro para Voto desde el Extranjero:

A través de la estrategia se avanzará en la incorporación de tecnologías digitales en los servicios registrales, permitirá modernizarlos y hacerlos más accesibles a la ciudadanía, así como incorporar nuevos medios y procesos para la atención y orientación ciudadana, que contribuyan a potencializar sus derechos político-electorales y de identificación.

...

8.7. Fortalecer los procesos de credencialización, registro, identificación y voto para las modalidades de votación en territorio nacional y desde el Extranjero a través del uso de tecnologías digitales.

En particular, se buscará consolidar un ecosistema tecnológico robusto que habilite la gestión integral del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, desde la solicitud de inscripción hasta la emisión del voto y la consulta de resultados.

12.1 Sistema Integral para el Voto de las y los Mexicanos en el extranjero a través de aplicación móvil

Desarrollo digital para la credencialización, el registro a la lista nominal, la emisión del voto y la consulta de resultados de la ciudadanía residente en el extranjero, integrando: IA, biometría y manejo de blockchain.

La Estrategia Digital Nacional promovida por el gobierno de la república, busca la eficiencia gubernamental y la inclusión social, en ese sentido, las tecnologías de la información también deben incluir a los paisanos residentes en el exterior para ampliar sus derechos político-electorales.

Sexta. Que los mexicanos residentes en el exterior no sólo puedan votar para elegir a la persona titular del Ejecutivo federal y de las gubernaturas de las entidades federativas, sino también a los candidatos que correspondan para los diversos cargos del Poder Judicial, pero además participen en las elecciones municipales, y también que elijan diputados y diputadas migrantes, lo cual, actualmente sólo sucede en Ciudad de México, Guerrero, Oaxaca.

El artículo 40 de la Constitución define a la República, entre otras características, como una federación de estados libres y soberanos:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

En algunos estados de México, se considera el voto de sus gobernados residentes en el exterior. Sin embargo, los derechos político-electorales de los mexicanos deben ser garantizados desde la Constitución para toda la ciudadanía mexicana dentro y fuera de México porque los derechos son universales.

Al modificar la Constitución, se propone garantizar para todos los mexicanos, originarios de cualquier entidad federativa de la República Mexicana que residan en el exterior, el derecho a votar y ser votado, ello para unificar las directrices y políticas públicas que el Estado Mexicano ejecute para su garantía, y no fragmentar los esfuerzos, tal y como se reconoce en el Instituto Electoral de la Ciudad de México para el caso del voto chilango en el extranjero:

Para lograr la vinculación con la comunidad chilanga residente en el extranjero, una de las principales dificultades radica en la fragmentación de esfuerzos entre las diferentes organizaciones, instituciones y asociaciones. Cada entidad tiene sus propios objetivos, metodologías y áreas de enfoque, lo que dificulta la coordinación y la creación de estrategias conjuntas efectivas.

Aquí, cabe mencionar que históricamente, en el caso de Ciudad de México, se ha registrado una de las votaciones más elevadas desde el exterior, pasando en 2012 de 73 por ciento, con una lista nominal de 10 mil 782, a 91.24 por ciento en 2024, con una lista nominal de 45 mil 873 (2012, primera vez que se implantó el voto desde el extranjero para la elección de la jefatura del gobierno), lo cual demuestra la siempre creciente participación política de los mexicanos en el exterior en la vida democrática de su patria.

Reconociendo que, si bien, existen dificultades culturales, de seguridad y de conocimiento para que los paisanos ejerzan su voto, es de esperarse, que sigan siendo más los mexicanos que ejercen este derecho dese el extranjero con miras a fortalecer la educación cívica de lago plazo con acciones estratégicas de vinculación y trabajo conjunto entre los tres órdenes de gobierno a fin de fomentar una creciente cultura democrática participativa e inclusiva desde el extranjero.

Séptima. Por compromisos convencionales México está obligado a garantizar el derecho de todos los mexicanos a votar y ser votados. El Estado Mexicano ha suscrito diversos tratados internacionales que protegen los derechos político-electorales de la ciudadanía mexicana en el extranjero y, en términos del artículo 133 de la Constitución Política, estos instrumentos son Ley Suprema de toda la Unión.

Entre estas normas convencionales se encuentran la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que garantiza el derecho de los trabajadores migratorios de participar, votar y también de ser votados en sus estados de origen. El artículo 41 a la letra señala:

Artículo 41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación.

2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de Derechos Humanos, ratificado por el Estado mexicano, consagran el derecho de todos los ciudadanos, sin ninguna distinción, a participar en el gobierno, votar y también reconoce el derecho de toda persona de ser elegido en elecciones auténticas por sufragio universal, igual y secreto. A la letra, el artículo 25 señala:

Artículo 25

Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

En virtud de compromisos internacionales, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar la participación de la ciudadanía residente en el exterior de votar y ser votados.

Por ello, en esta iniciativa se propone señalar, de manera enunciativa el derecho de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, no sólo de votar, sino también de ser votados. Si, como ya se dijo, uno de cada cuatro mexicanos radica en el exterior, entonces, actualmente, a una cuarta parte de los mexicanos no se les permite ser votados. Con esta reforma se corrige la restricción de la participación que todo ciudadano debe tener en los asuntos públicos de su nación de origen.

Se propone que la inclusión y solicitud de registro de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para participar en cargos de elección popular se garantice a través de los partidos políticos, no ya como acción afirmativa, sino como acción plena de participación democrática y de representación ciudadana, en virtud de que, de acuerdo con el artículo 35 de la Constitución, el derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos.

De acuerdo con los argumentos presentados, la democracia mexicana se debe fortalecer para garantizar a las y los ciudadanos mexicanos resientes en el exterior su derecho a votar en todas las elecciones que procedan, federales, locales, municipales y aquellas que se lleven a cabo para renovar los cargos de cada uno de los tres Poderes de la Unión, y también su derecho de ser votados como representantes de sus comunidades para esas elecciones. Esto avanzará dependiendo de las definiciones técnicas, normativas y operativas que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen en la ejecución de la presente reforma.

Con base en todo lo anterior, se muestra a continuación cuadro comparativo de la modificación que se propone:

La comunidad mexicana migrante en el extranjero desea participar activamente desde el extranjero en los procesos electorales federales, locales y municipales que se desarrollan en México y también en actividades de educación cívica, así lo expresaron los paisanos en las siete audiencias públicas para la reforma electoral llevadas a cabo en el extranjero en consulados mexicanos de Estados Unidos en Los Ángeles, California; Sacramento, California; Seattle, Washington; Chicago, Illinois; Dallas, Texas; Atlanta, Georgia; y Washington, DC, el 31 de octubre, y 5, 6, 7, 14, 18, y 21 de noviembre de 2025, respectivamente. Exigieron garantías para su participación efectiva en el Congreso de la Unión, para poder participar en todas las elecciones que se llevan a cabo en México y también para ser elegidos y votados por sus comunidades.

Por lo fundado y expuesto someto a la consideración del pleno de la Comisión Permanente el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones I y II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman las fracciones I y II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía

I. Votar en las elecciones populares. La legislación establecerá las disposiciones y mecanismos que garanticen el ejercicio efectivo de este derecho de los ciudadanos y las ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero, estableciendo las facilidades administrativas necesarias para su realización;

II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos quienes también deberán postular a mexicanos y mexicanas residentes en el exterior en las elecciones que procedan, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación . Los ciudadanos y las ciudadanas mexicanos residentes en el extranjero, tienen pleno derecho a ser electos por sus comunidades en el exterior para todos los cargos de elección popular que procedan. La legislación establecerá las disposiciones y mecanismos necesarios para garantizar este derecho;

III. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 “Lejos de casa”. Espinoza Aguirre, Joaquín E. Revista Relatos e Historias de México,número 125, enero de 2019. Disponible en

https://relatosehistorias.mx/nuestras-historias/la-dura-vida-de- un-bracero-en-estados-unidos-durante-la-segunda-guerra-mundial

2 Anexo único, Estrategia integral de promoción, voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero 2025-2027”.Instituto Nacional Electoral, agosto de 2025. Visto el 19 de diciembre de 2025. Disponible en

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/1234 56789/185236/Anexo_U%CC%81nico_Diagno%CC%81stico%201.pdf

3 “El voto de los mexicanos en el exterior: la ampliación de los derechos políticos”, Calderón Chelius, Leticia (2025). Revista de Relaciones Internacionales de la UNAM (79). Recuperado a partir de

https://www.revistas.unam.mx/index.php/rri/article/view/94130

4 “Estrategia integral de promoción, voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero 2025-2007”. INE, 27 de agosto de 2025. Visto el 19 de diciembre de 2025. Disponible en

https://repositoriodocumental.ine.mx/pdfjs-flipbook/ web/viewer.html?file=/xmlui/bitstream/handle/123456789/ 185440/CGor202509-25-ip-2.pdf

5 Ibídem. “Estrategia integral de promoción, voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero 2025-2007”.

6 Principales grupos de diáspora en Estados Unidos, 2023, consultado el 20 de septiembre de 2025, disponible en

https://www.migrationpolicy.org/programs/data-hub/charts/top-dia spora-groups-united-states-2023

7 Disminuye la población infantil, consultado el 22 de septiembre de 2025, disponible en

https://www.gob.mx/conapo/articulos/disminuye-la-poblacion-infan til#:~: text=En%202025%2C%20nacer%C3%A1n%20en%20M%C3%A9xico%202%20millones,2030%20(0.7% 20por%20ciento%20anual%20de%20crecimiento)

8 Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer a la comunidad mexicana migrante en el exterior, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el 1 de octubre de 2025. Vista el 30 de diciembre de 2025. Disponible en

https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/66/2025/oct/20251001-II-1 .html#Iniciativa5

9 “Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos”, CNDH, México, 2018. Visto el 18 de diciembre de 2025. Disponible en

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/3 4-Principios-universalidad.pdf

10 Consejo General. INE/CG625/2023. “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SUP-JDC-338/2023 y acumulados, se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones, ante los consejos del instituto en el proceso electoral federal 2023-2024”. INE, 2023. Visto el 22 de diciembre de 2025. Disponible en

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/1234 56789/156945/CGex202311-25-ap-1.pdf

11 Consejo General. INE/CG2129/2024. “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional y se asignan a los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Morena las diputaciones que les corresponden para el periodo 2024-2027”. INE, 2024. Visto el 22 de diciembre de 2025. Disponible en

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/1763 70

12 Anuario de migración y remesas 2024, Secretaría de Gobernación, Fundación BBVA. México 2025, Visto el 28 de diciembre de 2025. Disponible en

https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-anuario-de-mig racion-y-remesas-2024/

13 “ Ingresos y egresos por remesas, octubre 2025”,Banco Nacional de México, 1 de diciembre de 2025. Visto el 20 de diciembre de 2025. Disponible en

https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/remesas/ %7BAC35CC79-5BF5-A58F-52D3-E76C81EAD309%7D.pdf

14 Anuario de migración y remesas 2025, Secretaría de Gobernación, Fundación BBVA. México 2025, Visto el 28 de diciembre de 2025. Disponible en

https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-anuario-de-mig racion-y-remesas-2025/

15 Ibídem. “Estrategia integral de promoción, voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero 2025-2007”.

16 Estrategia de Transformación Digital, INE, Registro Federal de Electores, julio de 2025. Visto 15 de diciembre de 2025. Disponible en

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/1234 56789/184257/CG2ex202507-15-ap-1-a.pdf

17 Comisión Provisional de Vinculación con Organismos Externos, Instituto Electoral de la Ciudad de México, septiembre de 2025. Visto 26 de diciembre de 2025. Disponible en

https://www.iecm.mx/www/marconormativo/docs/IECM-JA125-25_PEV-20 26.pdf

18 Audiencias públicas para la reforma electoral, gobierno de México. Visto el 2 de enero de 2026. Disponible en

https://www.reformaelectoral.gob.mx/tu-voz-cuenta/eventos

Sede de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2026.– Diputada Roselia Suárez Montes de Oca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.



LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en materia de parametrización de sanciones y procedimiento de regularización, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Energía, de la Cámara de Diputados.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, conforme a lo siguiente:

Exposición de Motivos

Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) representan uno de los pilares esenciales para el desarrollo económico del país.

Diversas fuentes y diagnósticos demuestran que, a nivel nacional, este sector constituye la mayor parte del tejido empresarial y genera un porcentaje significativo del empleo formal, contribuyendo directamente al crecimiento económico, la competitividad regional, el desarrollo productivo y la distribución de la riqueza.

No obstante, a pesar de su importancia estructural, miles de Mipymes aún enfrentan barreras de acceso a programas públicos de apoyo económico, capacitación, financiamiento e innovación, debido a procesos burocráticos complejos, poca difusión de oportunidades y limitaciones tecnológicas que dificultan la vinculación entre iniciativas gubernamentales y empresariales.

El marco legal vigente reconoce la necesidad de facilitar la participación de los sectores económicos para que las Mipymes accedan a los programas previstos en la Ley. Sin embargo, la disposición actual del artículo 6 resulta general y carece de mecanismos operativos claros para garantizar el acceso efectivo y equitativo a dichos programas. En la práctica, esto ha provocado que muchas pequeñas unidades económicas –especialmente en zonas rurales y regiones con menor infraestructura tecnológica– queden excluidas de los beneficios o enfrenten procesos largos y poco accesibles para obtener apoyo institucional.

El presente proyecto de reforma propone fortalecer el artículo 6 mediante la incorporación explícita de herramientas digitales, ventanillas únicas de atención, así como mecanismos de seguimiento y publicación de resultados, con el objetivo de mejorar el acceso, reducir tiempos administrativos y promover mayor claridad y transparencia en la asignación de recursos.

Esto permitirá agilizar los procesos, disminuir los costos de gestión para los empresarios y garantizar que los apoyos lleguen a quien más lo necesita.

La transformación digital es un componente indispensable para la competitividad global. Las grandes economías del mundo han avanzado hacia la implementación de plataformas digitales gubernamentales que permiten a las empresas acceder a programas de financiamiento, certificaciones, asesorías y vinculación con cadenas productivas de manera eficiente y transparente.

México no puede quedarse atrás. Modernizar los mecanismos de atención permitirá no sólo mejorar el aprovechamiento de programas existentes, sino también fortalecer la confianza entre gobierno y sector empresarial, incrementando la formalidad y la productividad económica.

Además, al incorporar la obligación de publicar resultados y evaluaciones periódicas, se atienden principios fundamentales de rendición de cuentas, transparencia y buen uso de recursos públicos.

La ciudadanía y el sector empresarial contarán con información clara para evaluar impactos reales, lo que contribuirá a mejorar la toma de decisiones, la planeación presupuestal y el diseño de políticas públicas más efectivas para alcanzar un desarrollo económico sostenible.

Con esta reforma se facilita el acceso a oportunidades para miles de micro y pequeños emprendedores que buscan iniciar, consolidar o expandir sus negocios. Se fortalece la competitividad nacional, se fomenta la innovación tecnológica y se impulsa la generación de empleos formales, elementos indispensables para reducir desigualdades regionales y avanzar hacia un crecimiento económico incluyente.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el presente proyecto de decreto, convencidos de que su aprobación contribuirá al fortalecimiento del ecosistema productivo del país y al desarrollo equitativo de las micro, pequeñas y medianas empresas mexicanas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo Único. Se reforman el artículo 6 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 6. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, promoverá la participación de los sectores para facilitar a las Mipymes el acceso a Programas previstos en la presente Ley.

Asimismo, implementará mecanismos digitales de acceso y ventanillas únicas para la gestión, seguimiento y evaluación de dichos programas, garantizando transparencia, reducción de tiempos administrativos y disponibilidad pública de los resultados obtenidos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Economía deberá realizar las adecuaciones administrativas, tecnológicas y operativas necesarias para la implementación de la ventanilla única digital y los mecanismos de gestión y seguimiento establecidos en esta reforma.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 7 de enero del 2026.– Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 23 y 112 de la Ley de Migración, en materia de garantía de la estricta observancia y respeto de los derechos humanos y la prevención del delito, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo segundo del artículo 23 y el artículo 112, fracción I, tercer párrafo, de la Ley de Migración, en materia de garantizar la estricta observancia y respeto de los derechos humanos y la prevención del delito, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Actualmente, el desplazamiento de contingentes humanos hacia México representa uno de los mayores desafíos para nuestro país, ya que México es simultáneamente un país de origen, tránsito, destino y retorno de estos grupos humanos.

Este fenómeno ha ido en incremento durante los últimos años, en función de diversos factores, como lo son económicos, sociales y culturales, lo que ha generado una presión institucional significativa sobre los mecanismos de gestión migratoria y los sistemas de protección humanitaria.

Las personas migrantes enfrentan diversas problemáticas, obstáculos documentales y riesgo de detención prolongada, además de riesgos de ser víctimas de delitos.

La iniciativa propone reformas para establecer capacitaciones continuas al personal del Instituto Nacional de Migración en materia de derechos humanos y garantizar -valga la redundancia- que los derechos de aquellos sean respetados en todo momento durante su estancia en nuestro país, esto además de prevenir que sean víctimas de ciertos delitos.

Ante esta situación, se requiere que el marco normativo se adecue a la realidad actual, dando pie a que se adopte una legislación que se base en principios rectores que den certeza a un ambiente de respeto a los derechos humanos de todos los migrantes, garantizando además una cultura de prevención del delito, ya que se ha identificado que en algunas zonas de nuestro país son mayormente susceptibles de que la delincuencia tome como presa a los migrantes.

Se ha identificado que la legislación vigente presenta algunos rezagos en diversas cuestiones, como pueden ser ciertos vacíos, mecanismos de prevención y métodos que garanticen plena observancia al respeto de derechos humanos de personas y/o grupos en situación de vulnerabilidad.

La presente iniciativa se sustenta en los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en sus artículos:

-Artículo 1o., que reconoce el principio pro persona y la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los tratados internacionales de los que México es parte.

-Artículo 11, que garantiza el derecho de toda persona a la libertad de tránsito y a buscar y recibir asilo.

-Artículo 33, que establece los derechos y obligaciones de las personas extranjeras en territorio nacional.

-Artículo 102 apartado B, que dispone la autonomía y facultades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para la vigilancia del respeto a los derechos humanos.

En este marco, el Estado mexicano tiene la obligación de adoptar medidas legislativas y administrativas que aseguren evitar la violación de derechos humanos de las personas en situación de movilidad, evitando prácticas que deriven en detenciones arbitrarias así como fortalecer una cultura de prevención del delito.

Esta iniciativa pretende:

-Garantizar que cualquier servidor público que tenga contacto con migrantes, así como tenga bajo su control la ejecución o tramitación de algún acto administrativo relativo al estatus migratorio de alguna persona, pueda actuar bajo principios rectores de respeto a los derechos humanos y bajo una cultura de prevención del delito.

-Fortalecer la capacitación de autoridades en derechos humanos.

-Robustecer mecanismos para que las instituciones puedan vigilar de manera mas efectiva el tratamiento a los derecho de personas migrantes en nuestro país.

El análisis de la Ley de Migración y sus disposiciones reglamentarias revela la persistencia de problemas estructurales que obstaculizan una gestión eficiente y humana de los flujos migratorios:

1. Carencia de capacitación integral en derechos humanos: los servidores públicos que intervienen en procedimientos migratorios carecen, en muchos casos, de formación específica en materia de derechos humanos, perspectiva de género, enfoque infantil y atención a poblaciones vulnerables.

2. Fortalecimiento de la coordinación institucional: diferentes instancias, como lo pueden ser la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, requieren de mayor participación en determinados procedimientos administrativos, con la finalidad de supervisar que se respeten cabalmente los derechos humanos de personas migrantes.

El reconocimiento del enfoque de derechos humanos como principio rector obliga a todas las autoridades a interpretar las disposiciones de la Ley de Migración conforme al principio pro persona, promoviendo una aplicación uniforme y garantista de la norma.

Por las razones expuestas, la presente iniciativa pretende avanzar hacia una nueva concepción de la política migratoria mexicana, basada en el respeto irrestricto de la dignidad humana.

El fortalecimiento normativo que aquí se propone no sólo atiende las observaciones de organismos nacionales e internacionales, sino que constituye una oportunidad histórica para consolidar un modelo de gestión migratoria con rostro humano, que reafirme el compromiso de México con los derechos fundamentales y con los principios de justicia y solidaridad internacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman el párrafo segundo del artículo 23 y el artículo 112, fracción I, tercer párrafo, de la Ley de Migración, en materia de garantizar la estricta observancia y respeto de los derechos humanos y la prevención del delito

Artículo Único. Se reforman los artículo 23 y 112 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 23. En términos del artículo 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los servidores públicos del Instituto están obligados a someterse al proceso de certificación que consiste en la comprobación del cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, necesarios para el ejercicio de sus funciones, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia, en los términos del Reglamento.

La certificación es requisito indispensable de ingreso, permanencia y promoción.

Cuando menos, el personal deberá certificarse y/o capacitarse en los siguientes rubros:

a) Derechos Humanos

b) Enfoque de Género

c) Interculturalidad

d) Prevención del Delito

Para efectos de la certificación, el Instituto contará con un Centro de Evaluación acreditado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Centro de Evaluación se integrará con el personal de las áreas técnicas y administrativas necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente sea puesto a disposición del Instituto quedará bajo su total responsabilidad en tanto procede la notificación inmediata a la Procuraduría de Protección y la canalización al Sistema DIF correspondiente, y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:

I. Por lo que respecta a la seguridad y cuidado de niñas, niños y adolescentes, el Instituto deberá ponerles de inmediato a disposición del Sistema Nacional DIF o su equivalente en las diferentes entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales y notificar del caso a la Procuraduría de Protección, para proceder a su gestión conforme a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De manera cautelar, el Instituto reconocerá a toda niña, niño y adolescente migrante la condición de Visitante por Razones Humanitarias, en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

El Instituto emitirá un acta de canalización de la niña, niño o adolescente en la que conste la notificación a la Procuraduría de Protección y la canalización de la niña, niño o adolescente al Sistema DIF correspondiente; además deberá llevar un registro formal de todas las canalizaciones turnadas a la Procuraduría de Protección y remitir un informe de manera mensual a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para su conocimiento y en su caso, ésta proceda a emitir las recomendaciones correspondientes en el ámbito de su competencia.

II. a VI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades migratorias deberán adecuar sus reglamentos internos, protocolos de actuación y programas de capacitación, en un plazo no mayor a 90 días naturales, priorizando el enfoque de derechos humanos y enfoque de género.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 7 de enero del 2026.– Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, de la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma el artículo 58 de la Ley General de Turismo, en materia de profesionalización de los prestadores de servicios turísticos, con enfoque en el cuidado del medio ambiente y el desarrollo turístico sostenible, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV y VIII del artículo 58 de la Ley General de Turismo, en materia de profesionalización de los prestadores de servicios turísticos con enfoque en el cuidado del medio ambiente y un desarrollo turístico sostenible, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El turismo representa una de las industrias más importantes y estratégicas para el desarrollo económico, social y cultural de México.

Es de todos sabido que nuestro país cuenta con una gran diversidad recursos naturales, enorme riqueza cultural e histórica, reconocida gastronomía a nivel mundial, además de que por tan privilegiada ubicación geográfica y clima excepcional, México se posiciona como un destino turístico sumamente atractivo.

De acuerdo con datos oficiales, México se sitúa en el primer lugar en el continente americano y en sexto lugar a nivel mundial en cuanto a sitios declarados Patrimonio de la Humanidad por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), en diversas categorías, entre ellas, patrimonio natural.

México además, cuenta con una gran diversidad de espacios y entornos naturales de gran relevancia, donde destacan sus hermosas playas, muchas de ellas con fama mundial. En sus más de 9 mil kilómetros de costas, se encuentran playas de singular belleza. Entre las playas que por sus atractivos naturales y diversidad natural reciben un gran número de visitantes se encuentran: Acapulco, Cancún, Playa del Carmen, Puerto Vallarta, Huatulco, Los Cabos, la Rivera Maya y la Rivera Nayarita, ente muchos otros.

Sin embargo, ante los cambios recientes en los modelos de negocio, el crecimiento del turismo alternativo, la presión ambiental en destinos frágiles y la necesidad de una mayor coordinación Institucional, nos enfrentamos a diferentes desafíos y retos, los cuales debemos afrontar con total responsabilidad, fortaleciendo el marco normativo para lograr que el desarrollo de dicha industria tan importante, se genere de una manera sostenible.

La insuficiencia de instrumentos para garantizar la sostenibilidad ambiental, la limitada profesionalización del sector, son algunos de los retos a afrontar, por lo que con el objetivo de dar pie a una solución efectiva a dichos planteamientos, la presente iniciativa propone implementar mecanismos para lograr fortalecer la sostenibilidad, el cuidado y protección del medio ambiente, protección al turista, así como el desarrollo responsable del turismo en México.

Ante esta realidad, resulta imperativo modernizar el marco normativo que regula la prestación de servicios turísticos, orientándolo hacia la sostenibilidad, protección y cuidado de los recursos naturales, así como el medio ambiente en general.

El actual entramado jurídico y administrativo presenta áreas de oportunidad que bien se pueden aprovechar para robustecer dichas disposiciones legales, con la finalidad de lograr ampliar la certificación de todos aquellos prestadores de servicios turísticos, que son quienes de alguna manera y en mayor medida los principales responsables de detonar la actividad turística.

La presente iniciativa se sustenta en los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en su artículo:

Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

El análisis de la Ley General de Turismo revela la falta de implementación de diversas herramientas que permitan lograr una gestión eficiente de los recursos naturales, pero sobre todo la capacitación de los prestadores de servicios turísticos en dicha materia.

La incorporación de una visión sostenible en la Ley General de Turismo atiende a una necesidad de poder impulsar el desarrollo turístico sustentable en México, logrando una armonización entre el legítimo derecho a la aprovechamiento de las bondades naturales con que cuenta nuestro país y el cuidado responsable de nuestra diversidad cultural y ambiental.

Por las razones expuestas, la presente iniciativa pretende avanzar hacia una nueva concepción del cuidado al medio ambiente, basada en la coordinación administrativa, con la industria del turismo, con la firme convicción de impulsar el desarrollo turístico pero desde una concepción más responsable.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman las fracciones IV y VIII del artículo 58 de la Ley General de Turismo, en materia de profesionalización de los prestadores de servicios turísticos con enfoque en el cuidado del medio ambiente y un desarrollo turístico sostenible

Artículo Único. Se reforman las fracciones IV y VIII del artículo 58 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 58. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

I. a III. ...

IV. Participar e implementar prácticas de sostenibilidad en el manejo responsable de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y culturales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

V. a VII. ...

VIII. Profesionalizar y certificar en materia medio ambiental a sus trabajadores y empleados, en los términos de las leyes respectivas, en coordinación con la Secretaría;

IX. a XII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría tendrá un plazo de 12 meses para realizar las acciones necesarias tendientes a la actualización correspondiente en términos de lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. Los prestadores de servicios turísticos contarán con un plazo de 180 días naturales para adecuarse a las nuevas disposiciones.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 7 de enero del 2026.– Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, de la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

«Iniciativa que reforma el artículo 134 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a lo siguiente:

Exposición de Motivos

La transparencia y el acceso a la información pública constituyen pilares fundamentales para el fortalecimiento del Estado democrático, pues permiten que la ciudadanía conozca, evalúe y fiscalice el actuar de las instituciones gubernamentales.

El derecho a solicitar información, consagrado en el marco constitucional y en la legislación secundaria, no solo representa una herramienta para prevenir abusos y corrupción, sino que fomenta la participación informada, impulsa la integridad pública y promueve una administración eficiente y responsable.

En el entorno actual, el acceso a información pública ha dejado de ser una aspiración para convertirse en una demanda social legítima, derivada del interés colectivo por contar con gobiernos transparentes, abiertos y orientados al servicio de la sociedad.

No obstante, para que este derecho pueda ejercerse de manera efectiva, es indispensable que las normas garanticen procesos ágiles, claros y oportunos. Los plazos prolongados, la falta de seguimiento, la ausencia de justificaciones en las ampliaciones de tiempo o la entrega tardía de información obstaculizan el ejercicio pleno de este derecho y generan desconfianza en la ciudadanía.

El artículo 134 vigente establece un plazo máximo de veinte días para responder a una solicitud de información y contempla una ampliación extraordinaria de diez días adicionales, siempre que exista una resolución justificada del Comité de Transparencia.

Sin embargo, la experiencia práctica muestra que dichos plazos, al ser extensos y sin mecanismos adicionales de control, pueden generar retrasos injustificados, respuestas fuera de tiempo o solicitudes que quedan en estado de trámite sin claridad sobre su avance.

La ausencia de medidas más estrictas y de herramientas que permitan monitorear el proceso reduce la eficacia de la normatividad y debilita la confianza en los procedimientos institucionales.

En vista de lo anterior, la presente reforma propone fortalecer el artículo 134 mediante el establecimiento de plazos más breves o mecanismos de control más exigentes, según se defina en el texto final; reforzar la justificación fundada y motivada de las ampliaciones, incorporar criterios que permitan priorizar solicitudes de alto interés público, habilitar la posibilidad de entrega progresiva de información cuando esta exista parcialmente y, en su caso, contemplar sanciones o responsabilidades administrativas para el incumplimiento injustificado.

Asimismo, se plantea la obligación de transparentar y publicar el estado del trámite en una plataforma accesible, permitiendo que la ciudadanía pueda verificar el avance en tiempo real y ejercer un escrutinio público más activo.

Con estas medidas, no solo se busca garantizar la prontitud en la respuesta, sino también mejorar la eficiencia institucional, reducir cargas administrativas, promover la cultura de archivo y gestión documental, e impulsar un modelo de transparencia proactiva.

La reforma propuesta reconoce el papel de las tecnologías de información como herramienta estratégica para agilizar procedimientos, facilitar la interoperabilidad entre unidades, mejorar la trazabilidad de las solicitudes y avanzar hacia un gobierno digital, accesible y moderno.

La iniciativa tiene como finalidad contribuir a un sistema de acceso a la información más ágil, preventivo y ciudadano, donde el derecho no dependa exclusivamente de la voluntad administrativa, sino de reglas claras, exigibles y verificables.

De esta forma se consolida un entorno en el que la información fluye con mayor libertad, donde las instituciones responden con oportunidad y donde la sociedad cuenta con medios efectivos para vigilar el manejo de recursos públicos y las decisiones gubernamentales.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración esta reforma al artículo 134, convencidos de que representa un avance sustantivo hacia un régimen de mayor transparencia, eficiencia administrativa y garantía plena del derecho humano de acceso a la información pública.

Su aprobación contribuirá a fortalecer la democracia, a aumentar la confianza ciudadana y a consolidar un Estado que rinde cuentas, se moderniza y se abre al escrutinio público en beneficio de todas y todos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo Único. Se reforma el artículo 134 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 134: La respuesta a la solicitud deberá ser notificada a la persona interesada en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla.

Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando se justifiquen de manera fundada y motivada las razones ante el Comité de Transparencia, y este emita la resolución respectiva, la cual deberá notificarse a la persona solicitante antes de su vencimiento.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado respuesta alguna, la solicitud se tendrá por resuelta en sentido afirmativo, salvo en los casos en que la información solicitada se encuentre legalmente clasificada como reservada o confidencial.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los sujetos obligados deberán adecuar sus procedimientos internos, plazos y mecanismos operativos para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 134 reformado dentro de un plazo máximo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. El órgano garante del derecho de acceso a la información pública, en coordinación con los sujetos obligados, deberá emitir los lineamientos técnicos y operativos para la correcta aplicación del artículo reformado dentro de un plazo no mayor a sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Las plataformas electrónicas para tramitar solicitudes de acceso a la información deberán implementar herramientas que permitan el seguimiento en tiempo real del estado de la solicitud, plazos y ampliaciones autorizadas, así como la publicación de resoluciones del Comité de Transparencia, dentro de un plazo no mayor a ciento veinte días naturales contados a partir de la emisión de los lineamientos técnicos referidos en el transitorio anterior.

Quinto. En los casos en que los sujetos obligados requieran ampliación de tiempo conforme al artículo reformado, esta deberá apegarse estrictamente a los lineamientos y criterios establecidos por el órgano garante; cualquier incumplimiento injustificado será sujeto de responsabilidad administrativa conforme a la legislación aplicable.

Sexto. Hasta en tanto se implementen las adecuaciones tecnológicas y operativas señaladas en los transitorios anteriores, las solicitudes de información continuarán rigiéndose por los procedimientos vigentes, sin perjuicio de que los sujetos obligados procuren aplicar los principios de máxima publicidad y atención expedita establecidos en el presente decreto .

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 7 de enero del 2026.– Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, de la Cámara de Diputados.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, LEY DE ENERGÍA PARA EL CAMPO, LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA, Y LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Energía para el Campo, de la Ley de Planeación y Transición Energética y de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de microinfraestructura energética en zonas rurales con vocación logística y productiva, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Energía, de la Cámara de Diputados.



LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Austeridad Republicana, suscrita por senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, senadoras y senadores Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños, Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruiz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Ángel García Yáñez, Karla Guadalupe Toledo Zamora y Anabell Ávalos Zempoalteca, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos y en los artículos 8 y 164 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

El 28 de diciembre de 2025 quedará marcado con vergüenza en la historia reciente de nuestro país.

Ese día, México fue testigo de una tragedia profundamente dolorosa y, lo más grave, plenamente evitable: el descarrilamiento de un convoy del Tren Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, que costó la vida a 14 personas y dejó decenas de heridos.

No se trató de un fenómeno natural ni de un hecho fortuito. Se trató del fracaso de una obra pública del Estado mexicano, inaugurada con prisa política, operada sin condiciones óptimas de seguridad y sostenida bajo una lógica de austeridad mal planeada, mal ejecutada y, en este caso, mortal.

Desde su concepción, el Tren Interoceánico fue presentado como uno de los proyectos emblemáticos del sexenio 2018—2024. Su objetivo, conectar los océanos Atlántico y Pacífico mediante infraestructura ferroviaria moderna, fue utilizado como bandera política y propagandística. Sin embargo, detrás del discurso triunfalista, la planeación técnica fue deficiente y la ejecución estuvo plagada de irregularidades.

En 2023, antes incluso de que el servicio de pasajeros iniciara operaciones, la Auditoría Superior de la Federación detectó deficiencias graves en la rehabilitación de la Línea Z: problemas en la colocación del balasto, fallas de supervisión, irregularidades contractuales y ausencia de controles adecuados de calidad. Estas observaciones fueron documentadas y notificadas. No obstante, no se corrigieron.

Ese mismo año, expertos ferroviarios nacionales e internacionales advirtieron públicamente sobre un problema central: la incompatibilidad entre los trenes utilizados y el estado real de las vías. Los convoyes rehabilitados estaban diseñados para circular en infraestructura de mayor calidad, con curvas amplias, mantenimiento constante y estándares modernos. Las vías del Istmo no cumplían esas condiciones. En términos simples: se pusieron trenes que no correspondían a las vías disponibles.

A pesar de estas advertencias, el gobierno decidió inaugurar y operar el sistema. La propaganda pesó más que la seguridad.

El resultado fue una tragedia anunciada.

Tan responsable es quien diseñó y ejecutó mal la obra, como quien permitió su operación sin garantizar condiciones mínimas de seguridad, mantenimiento preventivo y corrección de fallas. La omisión, la negligencia y la pasividad institucional son formas de responsabilidad pública.

Este caso demuestra, una vez más, que la austeridad aplicada sin criterio técnico y sin sentido humano puede costar vidas. Reducir o limitar presupuestos destinados al mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura estratégica no es eficiencia: es irresponsabilidad criminal.

La sociedad mexicana hoy siente dolor, enojo e indignación. Las familias de las víctimas exigen justicia. Y el Estado tiene la obligación de responder no solo con investigaciones, sino con cambios estructurales que impidan que tragedias como esta se repitan.

Por ello, esta iniciativa propone reformar el artículo 7 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, para establecer de manera clara, expresa y sin interpretaciones ambiguas, que queda estrictamente prohibido reducir el presupuesto destinado al mantenimiento preventivo y correctivo de las obras públicas, particularmente aquellas relacionadas con transporte, movilidad e infraestructura estratégica.

La ideología no puede estar por encima de la vida humana. La austeridad no puede ser excusa para la negligencia.

Y la incompetencia no puede seguir cobrando vidas.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Austeridad Republicana

Artículo Único. Se reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

...

...

I. a III. ...

IV. Queda prohibido reducir, limitar o diferir el presupuesto destinado al mantenimiento preventivo y correctivo de las obras públicas, infraestructura estratégica y sistemas de transporte del Estado mexicano.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2026.– Senador Manuel Añorve Baños (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Senadores.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, en materia de violencia familiar, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, en materia de violencia familiar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia generalizada es el uso intencional de la fuerza física o el poder real o como amenaza contra uno mismo, una persona, grupo o comunidad que tiene como resultado la probabilidad de daño psicológico, lesiones, la muerte, privación o mal desarrollo.

Dentro de este fenómeno, la violencia familiar es una de las formas de agresión que con mayor frecuencia se presenta y afecta de manera directa la integridad física, psicológica, patrimonial, económica y sexual de las personas.

La familia es el lugar en el que aprendemos a conocernos, a relacionarnos, a comunicarnos y a resolver nuestros problemas. También aprendemos cómo ser hombres y mujeres. Por esta razón, la familia juega un papel muy importante en la formación de los niños y las niñas.

Esta violencia dentro del entorno familiar un fenómeno social que ocurre en casi todos los países del mundo y se define como el uso intencionado y repetido de la fuerza física o psicológica para controlar, manipular o atentar en contra de algún integrante de la familia. Sin embargo, la violencia familiar no se limita exclusivamente a manifestaciones reiteradas ni a expresiones físicas, sino que puede presentarse a través de conductas que, por su intensidad, contexto o significado dentro de la relación, generan afectaciones relevantes aun cuando se materialicen en un solo acto.

En muchos casos, la violencia familiar ocurre dentro de espacios de cercanía y confianza, lo que hace más difícil que sea identificada a tiempo o que se pida ayuda. Las relaciones familiares y de pareja suelen implicar dependencia emocional, económica o afectiva, lo que puede llevar a que estas conductas se oculten, se minimicen o se normalicen, aun cuando provocan daños importantes. Esta situación contribuye a que la violencia familiar sea un fenómeno frecuente y difícil de enfrentar de manera inmediata.

En ningún caso la violencia se justifica, independientemente del contexto en el que ocurra o de las circunstancias que la rodeen. Se trata de una conducta que vulnera la dignidad de las personas y genera efectos negativos no solo en quienes la padecen de manera directa, sino también en los entornos en los que se desarrolla, afectando la convivencia y el tejido social. Cuando ocurre en el ámbito familiar genera un daño particularmente profundo, ya que es en este espacio donde deberían prevalecer el cuidado, el respeto y la convivencia. La presencia de conductas violentas contradice estos principios básicos y afecta de manera directa el desarrollo de las relaciones familiares, lo que a su vez impacta negativamente en la construcción de un entorno social sano.

En los hogares, la violencia no solo se manifiesta de forma física, sino también a través de conductas que afectan el bienestar emocional, la estabilidad económica y la autonomía de las personas. Estas formas de violencia, aunque no siempre dejan huellas visibles, generan impactos profundos en la vida cotidiana y en el desarrollo de quienes las padecen, especialmente cuando se presentan en espacios que deberían ser de cuidado y protección, los cuales también son reconocidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como las siguientes:

Física: cualquier acto intencional en que se utilice alguna parte del cuerpo, objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño o no a la integridad física de otra persona.

Psicoemocional: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas.

Violencia patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

Económica: acción u omisión que afectan la economía del sujeto pasivo, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas y puede consistir en la restricción o limitación de los recursos económicos.

Sexual: Es cualquier acto u omisión que pongan en riesgo o lesionan la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de la persona.

Estas manifestaciones de violencia evidencian que el daño dentro del ámbito familiar puede adoptar diversas formas y grados, todas ellas con efectos significativos en la vida y el desarrollo de las personas. Su reconocimiento permite comprender la complejidad del fenómeno y la necesidad de abordarlo de manera integral, considerando no solo las agresiones físicas visibles, sino también aquellas conductas que, aunque menos evidentes, afectan de forma profunda la dignidad, la autonomía y la estabilidad de quienes las padecen.

La violencia familiar no requiere presentarse de manera reiterada para generar un daño real. En muchas ocasiones, un solo acto puede ser suficiente para afectar de forma grave la integridad física, emocional, patrimonial o económica de una persona, especialmente cuando ocurre dentro de una relación de confianza o dependencia. Por ello, la ausencia de repetición no elimina la gravedad de la conducta ni el impacto que puede tener en la vida de quien la padece.

Además, la violencia familiar suele presentarse en contextos de cercanía, dependencia y confianza, lo que incrementa su impacto y dificulta que sea identificada o denunciada de manera inmediata. Estas condiciones pueden generar que ciertas conductas sean minimizadas o normalizadas, aun cuando producen efectos negativos importantes en la vida de las personas afectadas.

Asimismo, las consecuencias de la violencia familiar no se limitan a la persona que la padece directamente, sino que alcanzan al entorno familiar en su conjunto. La exposición constante a estas conductas afecta la convivencia y puede influir en la reproducción de patrones de relación basados en el control o la agresión, con impactos que se extienden más allá del ámbito privado.

Si bien la violencia familiar afecta de manera desproporcionada a las mujeres, no son las únicas víctimas de este fenómeno. En el ámbito familiar, cualquier persona puede verse afectada por conductas violentas, independientemente de su edad, sexo o condición, lo que exige una comprensión más amplia e integral del problema.

Entre las víctimas de violencia familiar se encuentran las niñas, niños y adolescentes, quienes pueden sufrir agresiones directas o verse afectados al presenciar actos de violencia dentro del hogar, lo que impacta su desarrollo emocional y social, pero la violencia también puede recaer física, sexual o emocionalmente contra ellos vulnerando su integridad, su dignidad y su derecho a crecer en un entorno seguro.

Asimismo, las personas con discapacidad enfrentan mayores riesgos de violencia familiar debido a situaciones de dependencia, barreras de comunicación o limitaciones para denunciar, lo que puede facilitar actos de control, negligencia o abuso. Estas condiciones incrementan su vulnerabilidad dentro del entorno familiar. En los datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, la cual señala que la prevalencia de violencia ejercida por parte de algún familiar o personas con quienes viven las mujeres de 60 años y más fue de 14.6 por ciento.

Por otra parte, los hombres también pueden ser víctimas de violencia familiar, particularmente en manifestaciones psicológicas, económicas o patrimoniales, las cuales suelen ser menos visibles y, en muchos casos, socialmente minimizadas, lo que dificulta su reconocimiento y atención.

Finalmente, y en la mayoría de los casos, las mujeres son las principales víctimas de la violencia familiar, debido a condiciones históricas de desigualdad y relaciones de poder que aún persisten en muchos hogares. Esta violencia suele ejercerse de manera sistemática y progresiva, iniciando en ocasiones con conductas de control, humillación o aislamiento, y escalando hacia agresiones físicas, económicas o sexuales. Sus efectos no se limitan al momento de la agresión, sino que generan consecuencias duraderas en la salud física y emocional de las mujeres, así como en su capacidad para desarrollar una vida autónoma y libre de violencia. Además, cuando la violencia ocurre dentro del entorno familiar, se incrementa la dificultad para denunciarla, ya sea por dependencia económica, vínculos afectivos, miedo a represalias o falta de redes de apoyo, lo que refuerza la necesidad de contar con marcos legales claros y eficaces que reconozcan y atiendan esta realidad.

En conjunto, estas situaciones evidencian que la violencia familiar no distingue edad, sexo ni condición, y que su atención requiere un enfoque integral que reconozca a todas las personas que pueden resultar afectadas dentro del núcleo familiar. No obstante, a pesar de su gravedad y frecuencia, el marco penal vigente “Código Penal Federal” presenta limitaciones que dificultan su adecuada identificación, atención y sanción efectiva.

En la práctica, muchas conductas que generan un daño real y profundo a las víctimas no son reconocidas oportunamente como violencia familiar, especialmente cuando se manifiestan a través de actos aislados, no físicos o de difícil acreditación.

Existe una falta de capacidades institucionales para la detección temprana de la violencia contra las mujeres. En este sentido, se observa una falta de capacidades institucionales para llevar a cabo investigaciones fenomenológicas y para comprender el contexto específico de las comunidades locales en relación con la violencia de género. Esta carencia de investigación contextual dificulta la prevención y la atención adecuada de este problema, ya que se carece de información precisa y detallada que sea útil para el diseño e implementación de políticas y programas; por ello también se manifiesta en una falta de capacidad para prevenir que la violencia escale, esto significa que las instituciones no están equipadas adecuadamente para intervenir de manera temprana y efectiva en situaciones de violencia contra las mujeres, lo que puede permitir que las agresiones continúen y se agraven con el tiempo, como lamentablemente sucede a menudo.

Esto provoca que las víctimas enfrenten obstáculos para acceder a la justicia, ya sea porque se minimiza la gravedad de los hechos, se exige una reiteración innecesaria de las conductas o se les impone una carga probatoria excesiva.

Asimismo, estas deficiencias en la ley pueden traducirse en respuestas institucionales tardías o insuficientes, que no reflejan la complejidad de la violencia familiar ni la diversidad de formas en que se presenta. La falta de claridad en la ley no solo afecta la protección de las víctimas, sino que también limita la actuación de las autoridades encargadas de prevenir, investigar y sancionar este tipo de delitos, perpetuando escenarios de impunidad y revictimización.

La actual tipificación del delito puede dejar vulnerables a las víctimas y obstruir el acceso a la justicia; en la práctica, uno de los principales problemas en la atención de la violencia familiar es que muchos de estos hechos no son debidamente clasificados ni investigados como el delito que corresponde. Con frecuencia, las autoridades minimizan las conductas denunciadas, las consideran conflictos privados o hechos aislados, o las encuadran en figuras jurídicas menos graves, lo que impide una investigación adecuada desde el inicio. Esta deficiente clasificación y atención inicial genera que sus denuncias no prosperan, porque se archivan sin un análisis profundo o porque el proceso resulta largo y desgastante. Como consecuencia, la falta de respuestas oportunas y claras por parte del sistema penal favorece que la violencia continúe y escale, aumentando el riesgo y el daño para las personas que la padecen dentro del entorno familiar.

En consecuencia, la violencia familiar representa un problema grave y persistente que afecta la seguridad, la salud y el desarrollo de las personas dentro del hogar. La falta de mecanismos efectivos para prevenirla, detectarla y sancionarla oportunamente deja a muchas víctimas en situación de vulnerabilidad y perpetúa ciclos de daño físico, psicológico y económico. Por ello, resulta indispensable fortalecer el marco legal vigente, garantizando medidas claras que protejan a las personas afectadas y mejoren la forma en que los juzgados y tribunales evalúan y sancionan los casos de violencia familiar. Esta iniciativa busca, en definitiva, cerrar vacíos legales, agilizar la impartición de justicia, aumentar la eficacia en la prevención y sanción de la violencia familiar, y asegurar un entorno más seguro y justo para todas las personas dentro del hogar.

Reconocer que solo un acto puede constituir violencia familiar es fundamental para una adecuada comprensión y atención de este fenómeno. La exigencia explícita de que las conductas sean reiteradas para considerarlas relevantes penalmente deja fuera múltiples situaciones que, por su gravedad, contexto o impacto en la víctima, generan un daño real y profundo desde el primer momento y que permite que corra riesgo su vida. Cuando el sistema de justicia no reconoce estas conductas como violencia familiar desde su primera manifestación, se retrasa la intervención institucional y se incrementa el riesgo de que la violencia continúe y escale, afectando de manera más severa la integridad y la seguridad de las personas dentro del núcleo familiar.

Finalmente, el objetivo de la presente es fortalecer la protección de las personas frente a la violencia familiar, estableciendo que no será necesario la reiteración de actos violentos que pueden traer consecuencias que pongan en riesgo la vida de la víctima, simplemente con la comisión de un acto u omisión que constituya dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, o sexual a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, cohabitación o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar, por lo que no será necesario acreditar habitualidad, reiteración ni un patrón de conducta para que establezca este tipo penal.

Por lo antes expuesto, para mayor claridad presento en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, en materia de violencia familiar.

Único. Se reforma y se adiciona un párrafo al artículo 343 Bis del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien realice uno o más actos u omisiones que constituyan dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, o sexual a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, cohabitación o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

Para la configuración del delito no será necesario acreditar habitualidad, reiteración ni un patrón de conducta.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Cuando las conductas descritas en el presente artículo se cometan en contra de una mujer embarazada, una persona adulta mayor o una persona con discapacidad, la pena se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Panamericana de la Salud, Prevención de la violencia. Disponible en:

https://www.paho.org/es/temas/prevencion-violencia

2 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, Lorena Valdebenito. Disponible en:

https://www.unicef.org/chile/media/1321/file/la_violencia_le_hac e_mal_a_la_familia.pdf

3 Violencia Familiar, Gobierno de México, Disponible en:

https://www.gob.mx/conapo/acciones-y-programas/violencia-en-la-f amilia

4 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

5 Violencia familiar en México (2015-2022), Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Disponible en:

https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Micrositios/8657bfd 2-a41c-46bc-837d-9a1d492c2c39.pdf

6 El Universal, Tipos de violencia en la familia. Disponible en:

https://www.eluniversaldf.mx/tipos-de-violencia-en-la-familia.

7 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares ENDIREH 2021. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/n acional_resultados.pdf

8 Violencia contra las mujeres en México, Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/

9 ¿Qué hay detrás de los números?, La magnitud de la violencia contra las mujeres. Información disponible en:

https://borde.mx/violencia-contra-las-mujeres/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de enero de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.



LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

«Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de servicios personales de salud, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de servicios personales de salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección a la salud se ha convertido en una de las principales demandas de la ciudadanía, pues constituye no sólo una obligación por parte del Estado, sino también un compromiso que deriva de diversos instrumentos internacionales en la materia. Ésta es entendida de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. La importancia de este derecho trasciende el ámbito individual, pues también busca el bienestar colectivo y la cohesión social, por tanto, la garantía de la salud no solo implica la prestación de los servicios médicos, sino también la implementación de políticas públicas orientadas a la prevención, atención y promoción, mismas que exigen la coordinación entre los tres niveles de gobierno.

Como se señaló en el párrafo anterior, la protección a la salud también deriva de los compromisos internacionales, siendo los más relevantes de los cuales México forma parte, los siguientes:

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 12

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el pacto, a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Agenda 2030

Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades.

De estos compromisos internacionales, es que nuestro país cuenta con un marco jurídico propio en la materia, siendo los más relevantes los siguientes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4.

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Ley General de Salud

Artículo 1.

La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, distribuye competencias y establece los casos de concurrencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

A nivel mundial, la OMS estima que 1.140 millones de personas disfrutaron de mejor salud y bienestar en 2025 en comparación con 2019. No obstante, pese a los avances de las naciones en los últimos años, aún persisten desigualdades en el acceso a la atención, situación que se agudizó con la pandemia de Covid-19.

Tal es el caso de México que ha enfrentado retos que reflejan la crisis sanitaria que ha puesto a prueba la capacidad del Estado mexicano para garantizar el derecho a la protección de la salud, siendo los desafíos más persistentes:

a) Fragmentación del Sistema Nacional de Salud: La transición del Seguro Popular a la implementación del Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), seguida por su sustitución por el IMSS-Bienestar, ha generado discontinuidad en el acceso a los servicios médicos. Además, desde estos cambios en 2018, el porcentaje de la población sin seguridad social sigue incrementando significativamente, imposibilitando la cobertura universal, ejemplo de ello son las recientes cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) que demuestran que el 55 por ciento de la fuerza laboral es informal.

b) Deterioro de la vigilancia epidemiológica: En los últimos años se han repuntado casos de enfermedades consideradas controladas, como el sarampión, así como evidencia de la nula cobertura de vacunación, disminuyendo las tasas de inmunización, lo que representa un desafío sanitario mayúsculo. Las causas principales de esta situación son los problemas operativos por la falta de incentivos y capacitación del personal médico y de enfermería, un sistema de salud debilitado y factores ambientales. Todo ello repercute no solo en el resurgimiento de enfermedades, sino en la vulnerabilidad ante nuevas amenazas que impiden responder de manera rápida a emergencias sanitarias.

c) Carga de enfermedades crónicas no transmisibles: La diabetes, la obesidad, la hipertensión y enfermedades cardiovasculares, continúan siendo la principal causa de morbilidad y mortalidad en nuestro país, lo que demanda recursos y atención permanente. Esto es un reflejo de los patrones alimentarios poco saludables y estilos de vida sedentarios, mismos que no han podido ser revertidos con políticas públicas focalizadas.

d) Déficit de infraestructura hospitalaria: El rezago de la infraestructura hospitalaria ocasiona que prevalezcan los efectos de disponibilidad, calidad y equidad de los servicios sanitarios. Estudios recientes de la Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, mostraron que hasta 2022, existían 1.09 camas por cada cien mil habitantes, de las cuales, el 24 por ciento pertenecía al sector privado, muy por debajo del promedio de camas de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que es de 4.7 camas por cada cien mil habitantes.

e) Brechas de equidad y desigualdad: La calidad de los servicios de salud se ha manifestado con especial crudeza en los pueblos y comunidades indígenas, pues las barreras geográficas y económicas han reducido la disponibilidad de la atención médica de primer nivel, generando brechas de salud injustas entre los distintos grupos poblacionales.

f) Poca inversión para la salud: Por décadas, el presupuesto destinado a la salud ha sido mínimo, en promedio nuestro país ha desembolsado el equivalente al 2.5 por ciento del PIB nacional, cuando la recomendación de la OMS es del 6 por ciento. Para el Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, el sector salud tiene un aumento de 5.9 por ciento en comparación con 2025, sin embargo, los recursos para quienes no cuentan con seguridad social cae al nivel más bajo desde 2010. De acuerdo con datos de la OCDE, nuestro país gasta $1.588 dólares per cápita en salud, muy por debajo del promedio de los países miembros que es de $5.967 dólares.

g) Irregularidades en el sector salud: La corrupción ha sido un problema grave en nuestro país que afecta la democracia y la justicia. En el sector salud se han presentado diversos casos de desvíos de recursos como irregularidades en las licitaciones de medicamentos, desvíos de recursos por parte de las entidades federativas, facturas falsas, entre otras. Todo ello tiene un impacto directo en la población, ocasionando el deterioro y la escasez de medicamentos e insumos.

Aunado a lo anterior, existe otro problema que pareciera invisible: la falta de personal. La OCDE estima que existen en México cerca de 2.7 médicos por cada cien mil habitantes, cuando el promedio entre los países miembros es de 3.9. Mismo caso ocurre con el personal de enfermería, a nivel nacional hay en promedio 3.0, mientras que el promedio a nivel internacional es de 9.2 por cada cien mil habitantes.

Esta falta de personal “genera tiempos de espera más largos, retrasos en los tratamientos y mayores costos, lo que eventualmente sobrecarga los sistemas” e impacta a la población, siendo de mayor intensidad a las personas en situación de vulnerabilidad. Datos del Sistema Nacional de Información en Salud, hasta 2023 existían 78 mil 99 médicos generales y familiares, 99 mil 811 médicos especialistas, alrededor de 12 mil 900 odontólogos, 47 mil 767 residentes, 165 mil 556 enfermeras generales, 41 mil 332 enfermeras especialistas y 111 mil 042 auxiliares de enfermería.

Aunado a lo anterior, en México la oferta para la formación de personal médico y de enfermería se encuentra limitada por la baja disponibilidad de plazas para iniciar estudios de especialización, así como el poco o nulo apoyo económico por parte del Estado mexicano.

A nivel local, las condiciones salariales del personal médico y de enfermería sin especialidad es precario, según cifras de la Secretaría de Economía, se estima que en promedio los hombres médicos ganan alrededor de $9 mil 084 pesos, mientras que las mujeres oscilan en promedio un sueldo de $7 mil 029 pesos.

La falta de personal médico y de enfermería, no obedece únicamente a la formación de profesionales de la salud, sino también a restricciones normativas y presupuestarias que dificultan su contratación, regularización y permanencia en el sector. Tal es el caso de lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, pues se impone un tope presupuestal del 3 por ciento para la contratación de personal.

La aplicación de este límite reduce la capacidad de las entidades federativas y los municipios para contratar médicos, médicas, enfermeras y enfermeros, aun cuando existan necesidades derivadas del crecimiento poblacional, la ampliación de la infraestructura hospitalaria, la transición epidemiológica o la atención de emergencias sanitarias. En la práctica, lo establecido en dicho artículo impide fortalecer la plantilla del personal en uno de los sectores más sensibles y estratégicos para la protección e integridad personal.

Si bien, dicho precepto contempla excepciones al límite del gasto en servicios personales, resulta evidente la ausencia de una excepción específica para la contratación de personal médico y de enfermería. Esta omisión genera una tensión injustificada entre la disciplina financiera y la garantía efectiva del derecho a la protección a la salud.

La contratación de personal médico y de enfermería representa una inversión social prioritaria para las entidades federativas y municipios, un acto indispensable para el funcionamiento de hospitales, clínicas y programas de atención primaria. La falta de personal, además de deteriorar la atención médica, profundiza las desigualdades en el acceso a la salud.

La necesidad de establecer una excepción meramente expresa ha sido también un recurso legislativo, pues el Artículo Sexto Transitorio del decreto que expidió la Ley, estableció una excepción temporal al límite del 3 por ciento para el gasto en servicios personales relacionados con salud –vigente únicamente hasta 2020–, dicha medida evidenció un reconocimiento explícito: la salud requiere permanentemente la contratación, profesionalización y fortalecimiento del personal operativo.

Por todo lo anterior, resulta necesario reformar el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a fin de establecer una excepción al límite de crecimiento del gasto en servicios personales para la contratación de personal médico y de enfermería. Esta medida permitirá a las entidades federativas y municipios responder de manera adecuada a las necesidades reales de la población sin menoscabar los principios de responsabilidad hacendaria, transparencia y rendición de cuentas.

Fortalecer el recurso humano en salud es una condición indispensable para avanzar hacia un Sistema de Salud más equitativo y eficiente.

Por lo antes expuesto y para mayor claridad, se integra el siguiente cuadro comparativo de la propuesta:

En tal virtud, sometemos a la consideración de la Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de servicios personales de salud

Único. Se adiciona un párrafo quinto a la fracción I del artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar como sigue:

Artículo 10. En materia de servicios personales, las entidades federativas observarán lo siguiente:

I. La asignación global de recursos para servicios personales que se apruebe en el Presupuesto de Egresos, tendrá como límite, el producto que resulte de aplicar al monto aprobado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato anterior, una tasa de crecimiento equivalente al valor que resulte menor entre:

a) El 3 por ciento de crecimiento real, y

b) El crecimiento real del Producto Interno Bruto señalado en los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio que se está presupuestando. En caso de que el Producto Interno Bruto presente una variación real negativa para el ejercicio que se está presupuestando, se deberá considerar un crecimiento real igual a cero.

Se exceptúa del cumplimiento de la presente fracción, el monto erogado por sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente.

Asimismo, quedarán exentos del cumplimiento los gastos en servicios personales destinados a la contratación, capacitación y profesionalización del personal de las instituciones de salud. En este último caso, la excepción no considerará personal administrativo.

Los gastos en servicios personales que sean estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas, podrán autorizarse sin sujetarse al límite establecido en la presente fracción, hasta por el monto que específicamente se requiera para dar cumplimiento a la ley respectiva.

II. ...

a) ...

b) ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 OMS, La OMS mantiene su firme compromiso con los principios establecidos en el preámbulo de la Constitución, disponible en

https://www.who.int/es/about/governance/constitution

2 ONU, Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25, disponible en

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts

3 ONU, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 12, disponible en

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-economic-social-and-cultural-rights

4 ONU, Objetivos de Desarrollo Sostenible, Objetivo 3, disponible en

https://agenda2030.mx/ODSGoalSelected.html?ti=T&cveArb=ODS00 30&goal=0&lang=es#/ind

5 CPEUM, artículo 4, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 Ley General de Salud, Artículo 1, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

7 OMS, Estadísticas Mundiales de la Salud 2025, disponible en

https://data.who.int/es

8 Inegi en Latinus, “El 55% de las personas en México trabajan sin seguridad social”, disponible en

https://latinus.us/mexico/2025/10/9/el-55-de-las-personas-en-mex ico-trabajan-sin-seguridad-social-153892.html

9 El Diario, Prevén que empeore infraestructura en Salud, disponible en:

https://diario.mx/nacional/2023/jul/02/preven-que-empeore-infrae structura-en-salud-954316.html?utm_source=chatgpt.com

10 México Evalúa, Presupuesto en salud 2026: más dinero, pero no para todos, disponible en

https://numerosdeerario.mexicoevalua.org/2025/10/07/presupuesto- en-salud-2026-mas-dinero-pero-no-para-todos/

11 OCDE, Panorama de la salud 2025: México, disponible en

https://numerosdeerario.mexicoevalua.org/2025/10/07/presupuesto- en-salud-2026-mas-dinero-pero-no-para-todos/

12 Ibídem.

13 México Business, Preparando el talento sanitario para una práctica impulsada por IA, disponible en

https://mexicobusiness.news/health/news/preparing-healthcare-tal ent-ai-powered-practice?utm_source=chatgpt.com

14 Sistema Nacional de Información en Salud, Datos en Salud, disponible en

https://sinaiscap.salud.gob.mx/DGIS/

15 La Razón, Salario mínimo 2024: ¿Cuánto gana un médico en México?, disponible en razon.com.mx/negocios/2024/02/11/salario-minimo-2024-cuanto-gana-un-medico-en-m exico/

16 Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Artículo Sexto Transitorio, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDFEFM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de enero de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de ciberseguridad, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso de la Unión a legislar en materia de ciberseguridad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El desarrollo acelerado de las tecnologías de la información y la comunicación ha generado un nuevo entorno de interacción social, económica e institucional conocido como ciberespacio. En dicho entorno se realizan actividades esenciales para el funcionamiento del Estado, la prestación de servicios públicos, la operación del sistema financiero, la protección de datos personales y el ejercicio de derechos fundamentales. A diferencia de los espacios físicos, el ciberespacio no está limitado por la geografía; existe como un dominio compartido donde los individuos, las organizaciones y los gobiernos interactúan, se comunican y realizan transacciones en tiempo real.

No obstante, el marco constitucional mexicano no reconoce de manera expresa la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de ciberseguridad, lo que ha provocado una regulación fragmentada, dispersa y, en algunos casos, insuficiente para atender los riesgos derivados de amenazas cibernéticas, ataques informáticos y vulneraciones a sistemas críticos.

La ausencia de una atribución constitucional clara genera incertidumbre jurídica sobre la competencia de los distintos órdenes de gobierno, dificulta la coordinación institucional y limita la capacidad del Estado mexicano para diseñar políticas públicas integrales en materia de prevención, gestión y respuesta ante incidentes cibernéticos.

En México, el uso intensivo de tecnologías de la información, servicios digitales, plataformas financieras, bases de datos y sistemas críticos ha incrementado la eficiencia institucional, pero también ha generado nuevas vulnerabilidades en el ciberespacio.

Actualmente, México carece de un marco jurídico integral en materia de ciberseguridad. La regulación vigente se encuentra dispersa en distintos ordenamientos, como el Código Penal Federal, la Ley Federal de Protección de Datos Personales y la Ley de Seguridad Nacional, lo que genera vacíos normativos, duplicidades y falta de coordinación institucional.

Los ciberataques, el robo de información, la suplantación de identidad, el ransomware, la afectación a infraestructuras críticas y la vulneración de datos personales representan riesgos reales para la seguridad nacional, la economía, la confianza ciudadana y los derechos fundamentales, particularmente el derecho a la privacidad y a la protección de datos.

Diversos organismos internacionales recomiendan a los Estados adoptar estrategias nacionales de ciberseguridad, con enfoque preventivo, coordinación interinstitucional y respeto a los derechos humanos. Un ejemplo de lo anterior es la Convención de las Naciones Unidas contra la Ciberdelincuencia, aprobado por la Asamblea General en diciembre de 2024, la cual marca una pauta de fortalecimiento de la capacidad de los países firmantes y de cooperación internacional que se suma a la Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada adoptada en el año 2000.

En este sentido, resulta indispensable que el Congreso de la Unión establezca una Ley General de Ciberseguridad que fije principios, competencias mínimas y mecanismos de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, y con ello sume esfuerzos para combatir los delitos en la web.

De igual manera es bien sabido que la revolución digital ha transformado profundamente la manera en que el Estado, la economía y la sociedad interactúan. Sin embargo, y como ya se ha mencionado con anterioridad, este avance tecnológico también ha generado graves vulnerabilidades en el ciberespacio que requieren atención inmediata por parte del marco jurídico mexicano.

— Amenazas de ciberseguridad en México y su impacto

Durante la primera mitad de 2024, México enfrentó más de 31 mil millones de intentos de ciberataques, lo que representó aproximadamente 55 por ciento de todos los incidentes registrados en América Latina, posicionándolo como uno de los países más atacados de la región. Este dato es preocupante por esta tendencia, no solo por el volumen de ataques, sino también por el impacto que seguirá teniendo en los siguientes años, especialmente en los sectores empresarial y gubernamental mexicano.

En el entorno cotidiano, más de 13 millones de personas han sido víctimas de fraudes cibernéticos, como phishing, en los últimos siete años, con pérdidas estimadas en más de 20 mil millones de pesos solo en 2024. Un dato relevante derivado de esta práctica es que el 34 por ciento de los internautas ha recibido mensajes sospechosos solicitando datos personales y uno de cada tres conoce a alguien que ha caído en la trampa. Del total de los afectados, el 61,5 por ciento perdió contraseñas; el 38,5 por ciento, información privada (como direcciones o números telefónicos), y el 15,4 por ciento, acceso a sus cuentas bancarias.

Aunado a los datos señalados anteriormente y de acuerdo con el nuevo Índice Mundial de Ciberdelincuencia, la mayoría de las amenazas de los ciberdelincuentes se concentran en nueve países. Por un amplio margen, los cinco países donde hay más cibercriminales son: Rusia, Ucrania, China, Estados Unidos y Nigeria; el único latinoamericano es Brasil, en la novena posición, y México está en la posición 33 del total de 97 países. Factores como su proximidad económica y tecnológica a Estados Unidos, la creciente digitalización de procesos y la adopción acelerada de tecnologías (a menudo sin protección suficiente) han convertido a México en terreno fértil para grupos cibercriminales.

Además, de la falta de legislación, una carente cultura de prevención cibernética y la baja inversión en equipos especializados agravan la situación.

La ausencia de políticas coherentes y obligatorias de ciberseguridad se traduce en una elevada exposición de infraestructuras críticas, empresas del sector productivo y organismos públicos a vulnerabilidades que pueden tener consecuencias económicas, sociales y de seguridad nacional.

Además, aunque México ha adoptado instrumentos dispersos, como el Código Penal Federal para delitos informáticos y la Estrategia Nacional de Ciberseguridad de 2017, carece de una base constitucional que habilite al Congreso a legislar de manera integral y coordinada sobre esta materia.

De cara al mundial de fútbol, la ciberseguridad se perfila como uno de los principales desafíos para empresas y usuarios, en un contexto marcado por el uso intensivo de tecnologías digitales, el avance de la inteligencia artificial y la celebración del Mundial de Futbol 2026, se advierte que dicho evento incrementará de forma significativa los intentos de fraude y ataques informáticos.

— Marco internacional, legislación en ciberseguridad

Diversos países han desarrollado marcos legales robustos para enfrentar amenazas cibernéticas y proteger tanto infraestructuras críticas como a la sociedad, algunos ejemplos son los siguientes:

Unión Europea (UE)

Directiva NIS2: La UE adoptó la Directiva 2022/2555 (NIS2) para establecer un marco legal común y obligatorio en ciberseguridad, que obliga a estados miembros a definir estrategias nacionales, identificar sectores críticos, gestionar riesgos y reportar incidentes con plazos y obligaciones claras.

La implementación de esta implica proteger los sistemas de red e información (NIS), sus usuarios y otras personas afectadas frente a incidentes y amenazas cibernéticas. Para responder a la creciente exposición de Europa a las amenazas cibernéticas. A través de esta se les exige a los Estados miembros que mejoren sus capacidades de ciberseguridad, al tiempo que introducen medidas de gestión de riesgos y requisitos de reporte a entidades de más sectores y establezcan normas para la cooperación, el intercambio de información, la supervisión y la aplicación de las medidas de ciberseguridad.

Irlanda y otros países europeos, están adaptando marcos como NIS2 a su legislación local para fortalecer la responsabilidad de entidades esenciales, establecer autoridades nacionales y registrar sistemas críticos con obligaciones de notificación y gestión de riesgos.

Japón

En 2025, el Parlamento japonés promulgó la Active Cyber Defence Law (Ley de Defensa Cibernética Activa) que habilita al Estado a implementar medidas más proactivas de defensa cibernética y exige a operadores de infraestructuras críticas reportar incidentes, buscando incrementar la resiliencia ante ataques sofisticados.

La interceptación de tráfico extranjero y la notificación obligatoria de incidentes servirán como fuentes de inteligencia fundamentales para detectar ciberataques en curso o potenciales. A su vez, las respuestas serán ejecutadas por la Agencia Nacional de Policía o por las Fuerzas de Autodefensa.

La Agencia de Seguridad Nacional y la Red de Comunicaciones del Gobierno hicieron una transición fluida a los ámbitos cibernéticos, la postura de inteligencia y militar de Japón se enfocó en roles defensivos y no intervencionistas. Esto ha creado un conjunto único ya que Japón busca construir capacidades cibernéticas proactivas, asegurando que nuevas iniciativas como la ley sigan cumpliendo con las restricciones constitucionales mientras abordan las amenazas cibernéticas en rápida evolución.

La ley se basa en tres pilares principales, que se implementarán y entrarán en vigor en fases:

Pilar 1 — Fortalecimiento de la Colaboración Público-Privada: La ley establece un nuevo Consejo Cibernético, que tiene como objetivo mejorar el intercambio de información y la respuesta a incidentes entre agencias gubernamentales y socios clave del sector privado. Este Consejo será una plataforma central para el intercambio de inteligencia de amenazas, la coordinación de respuestas y la planificación estratégica.

Pilar 2 — Aprovechar la información y los datos bajo las comunicaciones para la detección de amenazas: La ley otorga una autoridad legal clara para el uso de datos relacionados con las comunicaciones para identificar y analizar amenazas cibernéticas.

Pilar 3 — Acceso remoto y medidas de neutralización: El tercer pilar faculta a las autoridades gubernamentales para acceder y neutralizar remotamente infraestructuras atacantes, como servidores maliciosos o nodos de comandos de malware. Estas acciones se llevarán a cabo bajo estricta supervisión legal y procesal, y solo cuando sea necesario para prevenir o mitigar incidentes cibernéticos graves.

China

Desde 2017 China cuenta con la Ley de Ciberseguridad la cual regula la protección del ciberespacio, la seguridad de las redes y datos, y refiere obligaciones específicas para operadores de redes y sistemas. En octubre del 2025, el Comité de Constitución y Derecho del Congreso Nacional del Pueblo de la República de China comunicó que enmendó su Ley de Ciberseguridad, para incorporar conceptos como el de seguridad nacional, promoción de la investigación en IA (con creación de la infraestructura necesaria y la mejora de los estándares éticos); además de incorporarla como herramienta de resguardo.

La actualización normativa incrementa las penalizaciones por la responsabilidad cibernético-informática, a la vez que clasifica y penaliza la violación de una red. Por ejemplo, se multiplican las cargas y multas por una vulnerabilidad, donde las personas responsables y las empresas pueden enfrentar el pago de tasas que varían según sea la gravedad y el impacto, mientras que los operadores de infraestructura crítica pueden sufrir hasta la revocación de sus licencias, entre otros castigos administrativos severos.

Lo anterior nos muestra como China tiene ya años de avances en el tema y constantemente se actualiza, dado que día con día la sociedad hace uso de las herramientas digitales y son susceptibles a lidiar con los desafíos que esto implica.

Estados Unidos

Aunque el enfoque se da mediante leyes sectoriales y múltiples normas, por ejemplo, la Ley de Intercambio de Información sobre Ciberseguridad (CISA), representa uno de los marcos más desarrollados por volumen de normas y mecanismos de colaboración público-privada.

Dicha Ley anima a las empresas y al gobierno federal a compartir información sobre las amenazas cibernéticas. Este intercambio ayuda a todos los implicados a mejorar sus defensas frente a los ciberataques.

En general, una amplia variedad de leyes penales en Estados Unidos hace referencia a la ciberseguridad de una forma u otra. Por ejemplo, los estatutos penales federales abordan las siguientes actividades, entre otras:

• Hackeo de ordenadores;

• Robo de identidad;

• Espionaje económico;

• Robo de secretos comerciales;

• Irrumpir en sistemas informáticos y acceder, modificar o eliminar datos;

• Robar información confidencial;

• Desfigurar sitios web de Internet; y

• Inundar sitios web con grandes volúmenes de tráfico de Internet irrelevante para hacer que los sitios web no estén disponibles para clientes reales.

La seguridad cibernética ha sido una preocupación tanto para el gobierno como para el sector privado en Estados Unidos. Sin embargo, el crecimiento del sector de tecnología de la información y comercio electrónico ha dado lugar a delitos cibernéticos. Y eso ha causado una gran pérdida para el gobierno de los Estados Unidos y sus ciudadanos.

Estos ejemplos muestran una tendencia global, los países están fortaleciendo sus marcos jurídicos para garantizar una ciberseguridad integral, coordinada y con mecanismos claros de prevención y respuesta, incluso incorporando obligaciones de reportar incidentes en plazos definidos y sanciones a incumplimientos, lo que permite elevar la respuesta frente a amenazas digitales.

— Necesidad de una base constitucional en México

La inexistencia de una facultad constitucional expresa del Congreso de la Unión para legislar en materia de ciberseguridad impide crear un marco nacional uniforme y obliga a depender de normas fragmentadas, estrategias obsoletas y decisiones sectoriales aisladas. Ante un entorno en que ataques cibernéticos alcanzan cifras extraordinarias y tienen impacto real en la economía, la administración pública y la vida de las personas, es indispensable que el orden constitucional habilite al Congreso para expedir leyes que protejan el ciberespacio, coordinen esfuerzos y establezcan obligaciones mínimas de seguridad para sectores públicos y privados, respetando los derechos fundamentales de la población.

Otorgar al Congreso de la Unión la facultad expresa para legislar en materia de ciberseguridad permitirá establecer un marco normativo homogéneo, respetuoso del federalismo y de los derechos humanos, que dote al país de instrumentos legales adecuados para proteger el ciberespacio, sin invadir competencias locales ni ampliar de manera indebida las facultades del Estado en perjuicio de las libertades fundamentales.

El legislar en materia de Ciberseguridad, por tanto, se configura como una herramienta indispensable para articular una política pública moderna y eficaz que asegure un entorno digital libre, seguro y respetuoso de los derechos humanos, a la altura de los compromisos constitucionales y de los estándares internacionales más avanzados.

Por lo expuesto anteriormente, la presente iniciativa que adiciona la Constitución Política tiene un carácter habilitante, en tanto sienta las bases constitucionales necesarias para que el Congreso de la Unión expida la Ley de Ciberseguridad, con un enfoque integral, preventivo y respetuoso de los derechos humanos.

Desde la Bancada Naranja, se parte de la convicción de que la legislación debe poner las causas al frente y a las personas al centro, atendiendo los riesgos reales que enfrenta la ciudadanía en el entorno digital, sin recurrir a soluciones autoritarias, desproporcionadas o que vulneren libertades fundamentales. La ciberseguridad no debe concebirse únicamente como un asunto técnico o de control, sino como una política pública orientada a proteger a las personas, sus datos, su patrimonio y su confianza en las instituciones, al tiempo que se fortalece la seguridad nacional y la competitividad del país.

Con esta reforma constitucional, se busca dotar al Estado mexicano de las herramientas jurídicas necesarias para construir, de manera democrática y plural, un marco legal moderno en materia de ciberseguridad, que responda a los desafíos del siglo XXI y coloque a México a la altura de los estándares internacionales, siempre con una visión centrada en las personas y en la defensa de sus derechos.

A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:

En tal virtud, someto a la consideración de esta la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción XXIII Ter al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso de la Unión a legislar en materia de ciberseguridad

Único. Se adiciona la fracción XXIII Ter al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a XXIII Bis. ...

XXIII Ter. Para expedir la Ley de Ciberseguridad, estableciendo las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como los principios para la prevención, atención y mitigación de riesgos en el ciberespacio, con pleno respeto a los derechos humanos.

XXIV a XXXII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley de Ciberseguridad dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 ¿Qué es el ciberespacio?, disponible

https://phoenixnap.es/glosario/que-es-el-ciberespacio

2 El ransomware es un tipo de?malware?que retiene como rehenes los datos confidenciales o el dispositivo de una víctima, amenazando con mantenerlos bloqueados, o algo peor, a menos que la víctima pague un rescate al atacante.

3 Sesenta y cinco países firman el primer tratado contra la ciberdelincuencia, un hito para la cooperación digital, disponible en

https://news.un.org/es/story/2025/10/1540631

4 México sufre 31.000 millones de ciberataques en 6 meses, disponible en

https://www.cyberpeace.tech/en/post/mexico-suffers-31-billion-cy berattacks-in-6-months

5 El phishing es un tipo de ciberataque que utiliza correos electrónicos, mensajes de texto, llamadas telefónicas o sitios web fraudulentos para engañar a la gente y hacer que comparta datos confidenciales, descargue malware o se exponga a la ciberdelincuencia.

6 https://elpais.com/mexico/2025-07-23/mas-de-13-millones-de-victimas-por-fraudes -ciberneticos-en-mexico.html

7 México, lugar 33 en ciberdelincuencia mundial, disponible en

https://tribunaeconomica.com.mx/publicaciones/seccion/internacio nal/mexico-lugar-33-en-ciberdelincuencia-mundial/

8 Directiva NIS2: protección de redes y sistemas de información, disponible en

https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/nis2-directive ?utm

9 Ciberseguridad en China, disponible en

https://ciberseguridad.com/normativa/china

10 Ciberseguridad EU

https://ciberseguridad.com/normativa/eeuu/#Legislacion_de_cibers eguridad_en_EEUU

11 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de enero de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de gastos relacionados con la actividad física, suscrita por los diputados Amancay González Franco y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputada Amancay González Franco y diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de gastos relacionados con la actividad física, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La salud pública en México enfrenta un reto mayúsculo. La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) ha documentado consistentemente que una gran parte de la población adulta vive con sobrepeso u obesidad, y que los niveles de sedentarismo continúan en aumento. En el 2023, reportó que el 76.2 por ciento de la población mayor a 20 años tiene obesidad o sobrepeso. Estas condiciones se manifiestan cuando una persona consume mayor cantidad de calorías de las requeridas por su cuerpo para mantener su peso corporal, aunado a una falta de actividad física. A su vez, inciden directamente en el incremento de enfermedades crónicas no transmisibles como diabetes, la hipertensión y padecimientos cardiovasculares. En este sentido, como señala Ensanut del 2023, con relación a la actividad física de la población, el 67.4 por ciento de los escolares, 50.1 por ciento de adolescentes y 21.6 por ciento de los adultos no cumple las recomendaciones de actividad física.

Aunado a lo anterior, se observa que el 76.4 por ciento de los escolares y 92.5 por ciento de los adolescentes pasa más de dos horas frente a una pantalla y el 17.9 por ciento de los adultos pasa más de siete horas sentados en un día. Si bien la prevalencia de actividad física puede estar sobrerreportada y la de sedentarismo subreportada, debido al sesgo de autorreporte, los cuestionarios utilizados son una de las mejores opciones para la vigilancia de la actividad física y el tiempo sentado a nivel internacional.

Finalmente, se debe subrayar que, aunque una persona cumpla con las recomendaciones de actividad física, no implica que destine menos tiempo a actividades sedentarias el resto del día. Dado que la inactividad física y el sedentarismo excesivo son factores que se han relacionado con el desarrollo de enfermedades crónicas como obesidad, diabetes mellitus e hipertensión, enfermedades mentales como depresión y ansiedad, así como un mayor riesgo de mortalidad, es importante promover la práctica de actividad física de intensidad moderada y vigorosa.

Además, resulta relevante limitar las actividades sedentarias a lo largo del día, como el ver televisión, el uso de dispositivos electrónicos durante el tiempo de ocio, o los traslados mediante transporte motorizado cuando sea posible. Reemplazar dichos comportamientos con actividad física de cualquier intensidad, incluyendo actividades de intensidad ligera como caminar, brindará beneficios para la salud física y mental de la población.

La experiencia internacional muestra que los incentivos fiscales son herramientas que pueden fomentar hábitos saludables y generar beneficios en salud y productividad laboral. En Canadá, el Children’s Fitness Tax Credit permite la deducción de gastos en actividades físicas para fomentar la participación deportiva infantil. En Reino Unido, el Cycle to Work Scheme tiene la finalidad de mejorar la salud cardiovascular y productividad mediante un incentivo fiscal al transporte activo.

Actualmente, la legislación fiscal mexicana no contempla la deducción de gastos relacionados con la práctica de ejercicio, aun cuando se reconoce que la prevención es más eficiente y menos costosa que el tratamiento. Bajo el régimen vigente, las personas contribuyentes no pueden deducir cuotas de gimnasio, clases deportivas, actividades recreativas físicas ni programas acreditados de condición física. De ahí, que la presente iniciativa tiene como propósito hacer que los gastos previamente mencionados sean reconocidos como deducciones personales.

A grandes rasgos, permitir la deducción de estos gastos tiene tres objetivos:

1. Fomentar la prevención en salud.

Con esta iniciativa se fomentará la prevención como medida de salud mediante incentivos económicos que motiven a la ciudadanía a ejercitarse regularmente. La prevención es la herramienta más efectiva y menos costosa para enfrentar los principales retos de salud pública del país. La actividad física regular reduce de manera significativa la incidencia de enfermedades crónicas, mejora la salud metabólica y fortalece el bienestar general. Sin embargo, en México los niveles de sedentarismo continúan siendo altos, provocando que amplios sectores de la población desarrollen estilos de vida que incrementan riesgos a su salud.

Así, los incentivos fiscales son mecanismos que pueden llegar a ser eficaces para influir en el comportamiento de salud y promover hábitos preventivos. Incorporar un estímulo económico directo que apoye el acceso a gimnasios, actividades deportivas y programas estructurados de ejercicio es una medida concreta para romper barreras económicas y facilitar la adopción de rutinas saludables. En lugar de esperar a que la enfermedad aparezca, esta iniciativa apuesta por un modelo de salud proactivo, donde el Estado acompaña y fomenta comportamientos preventivos de manera sostenida.

2. Disminuir costos futuros para el sistema de salud público.

Esta iniciativa aportaría en disminuir costos futuros para el sistema de salud público, especialmente en enfermedades crónicas asociadas al sedentarismo. Invertir en actividad física tiene un retorno social y fiscal: cada persona que reduce su riesgo de desarrollar una enfermedad crónica representa un ahorro futuro para el sistema de salud y un alivio a la carga presupuestal del Estado. Estimular la actividad física a través de incentivos puede disminuir la prevalencia de factores de riesgo, mejorar biomarcadores de salud y generar impactos positivos acumulativos en la población. La iniciativa reconoce que prevenir es financieramente más sostenible que tratar, y que incorporar incentivos fiscales en hábitos saludables es una política de salud pública con efectos duraderos. Finalmente, esta disminución de costos compensa la disminución en la recaudación esperada por la entrada en vigor de esta deducción. Al respecto, una estimación basada con los datos del INEGI y de la Profeco sobre el número de la población activa físicamente y el costo promedio de los gastos de gimnasios, da como resultado que el rango de la disminución recaudatoria esperada sería de entre 26.7 y 44.1 mil millones de pesos.

3. Fortalecer la productividad nacional

El fortalecimiento de la productividad nacional como objetivo de la presente iniciativa se fundamenta en que las personas con rutinas de actividad física tienen mayor rendimiento laboral, menor ausentismo y mejor salud mental. La evidencia internacional confirma que promover la actividad física tiene un impacto directo en el desempeño económico de los países. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), los niveles insuficientes de actividad física incrementan la probabilidad de desarrollar enfermedades crónicas y generan pérdidas económicas significativas derivadas del menor rendimiento laboral, el aumento en incapacidades y el mayor ausentismo asociado a problemas de salud prevenibles. El informe The Heavy Burden of Obesity: The Economics of Prevention demuestra que las personas físicamente inactivas faltan entre cuatro y nueve días más al trabajo cada año, en comparación con quienes mantienen rutinas de actividad física regular.

La OCDE documenta asimismo que las intervenciones dirigidas a incrementar la actividad física, incluyendo incentivos económicos, subsidios y programas comunitarios, no sólo mejoran la salud individual, sino que producen retornos económicos positivos al reducir costos sanitarios futuros y elevar la productividad agregada. En su análisis comparado, la organización concluye que cada dólar invertido en promover actividad física genera beneficios económicos que exceden su costo de implementación, debido a la disminución en hospitalizaciones, la reducción en complicaciones de enfermedades crónicas y el incremento de la capacidad funcional de la fuerza laboral. Estos hallazgos subrayan la importancia de adoptar políticas fiscales que favorezcan hábitos saludables como una estrategia integral de salud pública y de competitividad nacional. Introducir un incentivo fiscal directo, focalizado y transparente es un paso coherente con dichos compromisos.

Por lo anterior, se propone reformar la Ley del Impuesto Sobre la Renta para reconocer como deducibles los gastos efectuados en gimnasios, centros deportivos, actividades físicas y programas profesionales de entrenamiento, siempre y cuando cumplan requisitos mínimos de comprobación fiscal, acreditación y vinculación directa con el bienestar físico.

En ese sentido, la presente reforma se plantea conforme a la siguiente propuesta:

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Único. Se adiciona la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. [...]

IX. Los gastos efectuados por la persona contribuyente para el pago de cuotas, membresías o inscripciones en gimnasios, centros deportivos, clubes públicos o privados, clases deportivas, actividades físicas supervisadas o programas profesionales de entrenamiento, siempre que:

a) El servicio sea prestado por una persona física o moral autorizada y registrada ante el Servicio de Administración Tributaria;

b) Se emita comprobante fiscal digital por Internet que identifique el tipo de actividad física o deportiva;

c) Se trate de gastos destinados directamente al bienestar, salud física y actividad preventiva de la persona contribuyente, su cónyuge, concubina(o) o descendientes en línea recta menores de 25 años que dependan económicamente de ella.

[...]

[...]

[...]

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación de la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Instituto Nacional de Salud Pública, 2024, Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2023. Resultados Nacionales, México, INSP, pág. 11. Consultado el 4 de diciembre de 2025 en:

https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2023/doctos/inf ormes/ensanut_23_112024.pdf

2 Gobierno de México. Secretaría de Salud, “Sobrepeso y obesidad, factores de riesgos para desarrollar diabetes”. Consultado el 4 de diciembre de 2025 en: HYPERLINK “

https://www.gob.mx/salud/articulos/sobrepeso-y-obesidad-factores -de-riesgos-para-desarrollar-diabetes”

https://www.gob.mx/salud/articulos/sobrepeso-y-obesidad-factores -de-riesgos-para-desarrollar-diabetes

3 Instituto Nacional de Salud Pública, 2024, Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2023. Resultados Nacionales, Op. Cit., pág. 207.

4 Ibíd., página 11.

5 Ibíd., páginas 207-208.

6 Government of Canada, 2016, “Children’s fitness tax credit.” Consultado el 4 de diciembre de 2025 en:

https://www.canada.ca/en/news/archive/2013/02/children-fitness-t ax-credit.html

7 Cyclescheme, 2021, “The Health Benefits of Cycling to Work, for Employers and Employees.” Consultado el 4 de diciembre de 2025 en:

https://www.cyclescheme.co.uk/employers/employer-updates/the-ben efits-of-cycling-to-work

8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2024, “Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (Mopradef) 2024.” Consultado el 4 de diciembre de 2025 en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/mopradef/doc/resul tados_mopradef_2024.pdf

9 Procuraduría Federal del Consumidor, 2023, “Sondeo telefónico sobre costos de gimnasio tradicionales.” Consultado el 4 de diciembre de 2025 en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/812053/Sondeo_tel efonico_sobre_costos_de_gimnasio_tradicional_.pdf

10 OECD, 2019, The Heavy Burden of Obesity. The economics of prevention, Francia, OECD. Consultado el 4 de diciembre de 2025 en:

https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/publications/reports/20 19/10/the-heavy-burden-of-obesity_0beeff1b/67450d67-en.pdf

11 Ibíd.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 7 de enero de 2026.– Diputada y diputado: Amancay González Franco, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, Y LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, en materia de videojuegos, suscrita por la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre y el senador Luis Donaldo Colosio Riojas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, la diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre y el senador Luis Donaldo Colosio Riojas integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, en materia de videojuegos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) es un ordenamiento de naturaleza fiscal que establece gravámenes específicos sobre la producción, enajenación o importación de determinados bienes y servicios que, históricamente, han sido tradicionalmente vinculados a impactos negativos en la salud pública o en el medio ambiente, como ocurre con el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas, combustibles y productos con alto contenido calórico.

En el marco de la presentación y discusión del Paquete Económico Federal para el ejercicio fiscal 2026, se incorporó a la LIEPS un nuevo supuesto de gravamen consistente en la aplicación de una tasa del 8 por ciento a los videojuegos con contenido violento, disposición que fue integrada como inciso K) de la fracción I del artículo 2o de dicho ordenamiento.

Esta medida fue planteada y sostenida sin justificación plena ni suficiente, bajo el argumento de que ciertos contenidos audiovisuales interactivos podrían incidir y agudizar conductas violentas en detrimento de la población, particularmente entre niñas, niños y adolescentes.

De manera paralela, la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, tiene por objeto establecer, estimar, así como autorizar los ingresos que percibirán el Estado mexicano donde se incluyen impuestos, la contribución de mejoras, los productos, los aprovechamientos, los ingresos derivados del financiamiento público y cualquier otra fuente de ingresos legales del gobierno federal para financiar el gasto público y cumplir con sus responsabilidades.

Para el ejercicio fiscal 2026, la ley contempla dentro de sus estimaciones una partida asociada a los ingresos derivados del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicable a los videojuegos con violencia, lo que refleja que el gravamen fue incluido inicialmente como una fuente potencial de recaudación.

No obstante, durante el propio proceso de análisis del Paquete Fiscal, así como en declaraciones públicas posteriores, la Titular del Poder Ejecutivo Federal manifestó que dicho impuesto no sería aplicado, reconociendo que el gravamen no resultaba un instrumento adecuado para atender las causas estructurales de la violencia ni para cumplir fines de política social que persigue el gobierno federal.

La presidenta Claudia Sheinbaum emitió un decreto hoy por el que se exime del pago del cien por ciento del impuesto de 8 por ciento a los videojuegos violentos, que se incluyó en la Ley de Ingresos que entra en vigor mañana.

[...] declaró en días pasados que era complicada la instrumentación de ese gravamen que además no representa una contribución fiscal relevante.

Ahora bien, el 31 de diciembre de 2025, la Titular del Ejecutivo, publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que otorga un estímulo fiscal del cien por ciento al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) aplicable a los videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos, previsto en el Paquete Económico para 2026.

Derivado de lo anterior, se establece que los enajenantes o distribuidores de dichos videojuegos, tanto en formato físico como digital, no pagarán el impuesto del 8 por ciento ni trasladarán monto alguno al consumidor final en virtud de este impuesto, y el estímulo será acreditable contra el IEPS causado, siempre que no se traslade al adquirente dicho impuesto.

Esta medida fue adoptada debido a que la propia presidenta reconoció que la instrumentación de este gravamen presentaba complicaciones técnicas y que no representaba una aportación relevante para la recaudación.

Por lo que, esta situación ha generado un desfase normativo entre el contenido formal de la Ley y su aplicación práctica, manteniendo vigente una disposición tributaria que, aun cuando no se ejecuta, subsiste en el orden jurídico, con el consecuente riesgo de incertidumbre jurídica, discrecionalidad administrativa y falta de claridad para los contribuyentes y para el propio sistema fiscal.

En este contexto, resulta necesario que el Poder Legislativo ejerza plenamente su facultad reformadora, a fin de armonizar el marco normativo fiscal con la realidad jurídica y política actual, eliminando del texto legal aquellas disposiciones que han sido reconocidas como inaplicables o inadecuadas, y garantizando con ello los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica en materia tributaria.

II. Diagnóstico del problema

La incorporación del inciso k) de la fracción I del artículo 2o de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios introdujo un gravamen específico a los videojuegos con contenido violento, partiendo de una premisa que no se encuentra suficientemente sustentada en evidencia empírica concluyente, ni en un análisis integral de política pública en materia de seguridad, salud mental o protección de niñas, niños y adolescentes.

Diversos estudios académicos han señalado que no existe una relación causal directa y generalizable entre el consumo de videojuegos con contenido violento y la comisión de conductas violentas en la vida real, sino que, en todo caso, dichos fenómenos están mediados por factores de otra naturaleza de carácter social, familiar, económico y psicológico más complejos.

En este sentido, la utilización de un instrumento tributario para atender un fenómeno multifactorial resulta conceptualmente inadecuada y carece de proporcionalidad, pero, sobre todo impide justificar un impuesto correctivo bajo el estándar de “externalidades negativas” que caracteriza a los bienes gravados en la LIEPS; la ausencia de un daño comprobable y atribuible al producto vuelve jurídicamente cuestionable la incorporación de este tipo de videojuegos al catálogo de bienes sujetos a impuesto especial.

La imposición de un gravamen selectivo sin evidencia robusta podría constituir una forma de censura indirecta, contraria a los artículos 6 y 7 constitucionales, además de distorsionar la competencia en un mercado globalizado donde México participa como consumidor y productor.

Desde una perspectiva estrictamente fiscal, el problema central del inciso referido radica en que el concepto de “videojuegos con contenido violento” carece de una definición legal clara, objetiva y verificable, lo que vulnera el principio de legalidad tributaria, conforme al cual los elementos esenciales de las contribuciones como objeto, sujeto, base y tasa, que deben encontrarse expresamente determinados en la Ley.

La ambigüedad normativa del término “violento” genera un amplio margen de discrecionalidad administrativa, tanto para la autoridad fiscal como para los contribuyentes, quienes carecen de certeza sobre el alcance de la obligación tributaria, el criterio de clasificación de los contenidos o la autoridad competente para dicha determinación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que las normas fiscales deben ser claras y precisas, a fin de evitar cargas impositivas inciertas o arbitrarias.

Adicionalmente, el gravamen cuestionado presenta un desfase entre la norma vigente y su aplicación práctica, ya que el propio Poder Ejecutivo Federal ha manifestado que dicho impuesto no será aplicado, reconociendo que no constituye una herramienta eficaz para la atención de la violencia.

Esta situación provoca que subsista en el orden jurídico una disposición formalmente vigente pero materialmente inaplicable, lo que afecta la coherencia del sistema tributario y debilita la seguridad jurídica.

Por otra parte, el impuesto impacta de manera directa a un sector de la economía digital y creativa, el cual ha sido identificado como estratégico para el desarrollo económico, la innovación tecnológica y la generación de empleo, particularmente entre jóvenes.

La imposición de cargas fiscales selectivas sin justificación objetiva puede generar distorsiones en el mercado, desincentivar la inversión y fomentar prácticas de evasión o informalidad.

En consecuencia, el problema no se limita a la existencia de un gravamen específico, sino a la inadecuación del diseño normativo, la falta de certeza jurídica, la desarticulación entre la política fiscal y la política social, así como la permanencia de una disposición que el propio Estado ha reconocido como inaplicable.

Todo ello justifica la necesidad de una intervención legislativa que elimine expresamente del texto legal el inciso K) del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como lo correspondiente al artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, a fin de restablecer la coherencia, claridad y racionalidad del sistema fiscal.

III. Justificación de la propuesta

La presente iniciativa se justifica en la necesidad de restablecer la coherencia, racionalidad y certeza jurídica del sistema fiscal mexicano, mediante la eliminación de una disposición tributaria que resulta técnicamente deficiente, jurídicamente ambigua y políticamente inaplicable.

Lo anterior debido a que, el propio Poder Ejecutivo Federal ha reconocido que el impuesto referido no será aplicado ante la imposibilidad técnica de clasificar de manera uniforme miles de videojuegos para determinar cuáles debían considerarse “violentos”, así como en la baja recaudación estimada del impuesto, el riesgo de afectar a una industria que genera miles de millones de dólares en México y que esta no es una herramienta idónea para atender la problemática de la violencia que ocurre en el país.

Mantener en el texto legal una disposición cuya ejecución ha sido descartada genera incongruencia normativa y debilita la seguridad jurídica que debemos prever en la norma al momento de emitirla y vulnera los artículos 14 y 16 de la propia Constitución Política de los Estadios Unidos Mexicanos y los principios que estos protegen como son el de legalidad y seguridad jurídica.

La eliminación legal del gravamen contribuye a evitar afectaciones injustificadas a la industria de los videojuegos y a la economía digital, sectores relevantes para el desarrollo tecnológico y la generación de empleo.

En primer término, se plantea reformar el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y el 1 del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, a efecto de atender el principio constitucional de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior, conforme a que los elementos esenciales de las contribuciones deben encontrarse claramente definidos en la Ley, ya que la ausencia de una definición normativa precisa del concepto gravado y requiere de dotar de certeza la obligación fiscal.

En este sentido, la propuesta no implica una renuncia a la responsabilidad del Estado frente a la violencia, sino una decisión legislativa orientada a emplear los instrumentos adecuados para cada problemática.

En términos concretos representa una acción legislativa responsable que se encuentra orientada a responder bajo instrumentos jurídicos y legislativos coherentes dentro del sistema tributario para generar seguridad jurídica y legal a los contribuyentes y dotar de eficiencia la acción gubernamental.

El Poder Legislativo, en ejercicio de la facultad exclusiva que le otorgan los artículos 71 y 73 constitucionales es la autoridad competente para crear, reformar y derogar leyes federales, incluida la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la Ley de Ingresos de la Federación.

Esta atribución es indelegable y constituye una función esencial del Congreso en el diseño, control y corrección del marco jurídico que rige la vida institucional del país, por tanto, cuando una disposición legal resulta técnicamente deficiente, inaplicable o contraria a los principios constitucionales, corresponde al legislador restablecer la coherencia normativa mediante la reforma o derogación correspondiente.

Asimismo, conforme al principio de jerarquía normativa, las leyes aprobadas por el Congreso de la Unión se sitúan por encima de cualquier decreto, acuerdo o disposición administrativa emitida por el Poder Ejecutivo Federal.

Los decretos presidenciales pueden otorgar estímulos fiscales o regular aspectos operativos, pero no pueden modificar, suprimir ni dejar sin efectos una obligación prevista en la ley, pues ello implicaría invadir la esfera competencial del legislador.

En consecuencia, cuando existe una discrepancia entre el contenido formal de la ley y la aplicación práctica derivada de un decreto, es el Congreso quien debe corregir la inconsistencia para garantizar legalidad, certeza y seguridad jurídica en el sistema tributario.

IV. Contenido y objeto de la iniciativa

La presente iniciativa consta de dos artículos, a fin de reformar y derogar diversas disposiciones a dos ordenamientos legales, a saber, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 (LIF).

En primer término, pretende derogar el inciso K) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del IEPS, en el cual se establece el gravamen de un impuesto del 8 por ciento aplicable a los videojuegos con contenido violento y se define al sujeto obligado que deberá cubrirla al momento de efectuar el acto generador.

En segundo lugar, la iniciativa se sustenta en la necesidad de armonizar el marco legal con la realidad institucional vigente, por lo que, se deroga el inciso 11 denominado de los Videojuegos con violencia del artículo del numeral 13 del apartado del apartado 1 del artículo 1o. de la LIF.

Mediante esta reforma se elimina del texto legal una disposición que ha generado incertidumbre respecto de su alcance y aplicación, y cuya ejecución ha sido descartada en la práctica, con el propósito de alinear el contenido formal de la Ley y fortalecer la claridad y coherencia del sistema tributario.

En este sentido, la propuesta de reforma resulta jurídicamente suficiente para suprimir la obligación fiscal correspondiente, eliminar toda posibilidad de ambigüedad normativa y otorga al contribuyente certeza plena sobre el alcance de la obligación tributaria.

Derivado de lo anteriormente expuesto y para su mayor y mejor comprensión presentamos gráficamente la iniciativa en los siguientes cuadros comparativos:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se deroga el inciso K), de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. ...

A) a J) ...

K) Se deroga

Se deroga

II. y III. ...

Artículo Segundo. Se reforman la cantidad total del ingreso estimado; la cantidad del apartado 1 denominada Impuestos, y la cantidad correspondiente al inciso 02 relativo al Impuesto especial sobre producción y servicios del numeral 13 correspondientes al apartado 1 del artículo 1o., y se deroga el inciso 11 denominado de los Videojuegos con violencia del numeral 13 del apartado 1 del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

CONCEPTO           Ingreso Estimado

TOTAL       10,193,500.7

1. Impuestos            5,838,358.1

11 a 12 ...

13. ...

01. ...

02. Impuesto especial sobre producción y servicios:          761,318.9

01 ...

01 ...

02. ...

02 ...

01. ...

02. ...

03 a 10 ...

11. Se deroga

03. ...

14. a 19. ...

2. a 0. ...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cámara de Diputados (2025). “Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, en Leyes Federales Vigentes. México. consultado el 31 de diciembre de 2025. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIEPS.pdf

2 El objeto de la Ley de Ingresos de la Federación deriva de las facultades previstas en los artículos 31, fracción IV; 73, fracción VII; y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las atribuciones conferidas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En concordancia con ello, el artículo 1 de cada Ley de Ingresos de la Federación establece anualmente los conceptos y montos de los ingresos que percibirá la Federación para financiar el gasto público.

3 La Redacción (2025) “Claudia Sheinbaum emite decreto que elimina impuesto a videojuegos violentos”, en diario La Jornada Maya. México. 31 de diciembre de 2025. Disponible en:

https://www.lajornadamaya.mx/nacional/257007/claudia-sheinbaum-e mite-decreto-que-elimina-impuesto-a-videojuegos-violentos

4 Ídem.

5 Secretaría de Gobernación (2025). “decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios para la enajenación y prestación de servicios de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años”, en el Diario Oficial de la Federación. México. 31 de diciembre de 2025. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5777650&fecha =31/12/2025

6 Ferguson, C. J. (2015). “Do angry birds make for angry children? A meta-analysis of video game influences on children’s and adolescents’ aggression, mental health, prosocial behavior, and academic performance. Perspectives on Psychological Science”, en Sage Journals. Volumen 10, Número 5. EUA. 17 de septiembre de 2015. Disponible en:

https://doi.org/10.1177/1745691615592234

7 Véanse los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconocen la libertad de expresión y prohíben toda forma de censura previa o restricciones indirectas. El artículo 6 establece que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa”, mientras que el artículo 7 dispone que “es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio”. Tomado de la Cámara de Diputados (2025). “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 31 de diciembre de 2025. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

8 Cámara de Diputados (2025). “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 31 de diciembre de 2025. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

9 La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las normas fiscales deben ser claras y precisas para evitar cargas impositivas inciertas o arbitrarias, conforme a los criterios desarrollados en el Semanario Judicial de la Federación sobre legalidad y certeza tributaria. Véase, por ejemplo, la tesis 175060, disponible en:

https://cuej.edu.mx/wp-content/uploads/2024/11/Tesis-175060-LEGA LIDAD-TRIBUTARIA.pdf

10 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2020). “Desafíos fiscales derivados de la digitalización — Informe sobre el Plan Básico del Pilar Uno. Marco Inclusivo sobre BEPS”, en Informe del Proyecto OECD/G20. París, Francia. 14 de octubre de 2020. Disponible en:

https://www.oecd.org/en/publications/tax-challenges-arising-from -digitalisation-report-on-pillar-one-blueprint_beba0634-en.html

11 Cámara de Diputados (2025). “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 31 de diciembre de 2025. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

12 Los artículos 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que el Congreso de la Unión es la autoridad facultada para iniciar, discutir, aprobar, reformar y derogar leyes federales, incluida la legislación en materia fiscal, y que posee la potestad exclusiva de imponer contribuciones y definir sus elementos esenciales, por lo que sus determinaciones prevalecen jerárquicamente sobre cualquier decreto o disposición administrativa del Poder Ejecutivo. Tomado de Cámara de Diputados (2025). “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Op. Cit.

Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 7 de enero de 2026.– Diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre, senador Luis Donaldo Colosio Riojas (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.



PARA QUE SE DECLARE EL 25 DE JUNIO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LA ESCOLIOSIS IDIOPÁTICA

«Iniciativa de decreto por el que se declara el 25 de junio de cada año “Día Nacional de la Escoliosis Idiopática”, suscrita por la senadora Gina Gerardina Campuzano González y la diputada Elizabeth Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario del PAN

Las que suscriben, senadora Gina Gerardina Campuzano González y diputada federal Elizabeth Martínez Álvarez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, respectivamente, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que el Congreso de la Unión declara el 25 de junio de cada año como “Día Nacional de la Escoliosis Idiopática”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la escoliosis es una deformidad tridimensional de la columna vertebral que, en la práctica, ha permanecido invisibilizada a pesar de su impacto en la salud y en la vida cotidiana de niñas, niños, adolescentes y personas adultas. Se caracteriza por una desviación en forma de “S” o de “C” y por la rotación de las vértebras. No se trata de un problema meramente estético ni de un simple “tema de postura”; cuando no se diagnostica y atiende oportunamente, puede provocar dolor crónico, limitar la movilidad, comprometer la función cardiopulmonar y deteriorar de manera progresiva la calidad de vida de quienes la padecen.

Dentro de las distintas formas de esta enfermedad se encuentra la escoliosis idiopática, que es la más frecuente, particularmente en niñas, niños y adolescentes aparentemente sanos, entre los 10 y los 18 años de edad. Estudios clínicos en distintos países han demostrado que un porcentaje relevante de la población en edad escolar presenta algún grado de escoliosis, y que la escoliosis idiopática del adolescente constituye un problema de salud que, sin detección oportuna, puede evolucionar a curvaturas severas que requieren tratamientos quirúrgicos de alta complejidad.

La experiencia médica internacional coincide en una conclusión central: la detección temprana hace la diferencia. Cuando la escoliosis idiopática se identifica oportunamente, es posible vigilar su evolución, indicar ejercicios específicos, utilizar corsés en los casos necesarios y evitar que las curvas progresen hasta grados que obligan a cirugías complejas o que comprometen seriamente la función cardiopulmonar en la vida adulta. En contraste, el diagnóstico tardío se traduce en tratamientos más agresivos, mayores riesgos quirúrgicos, secuelas permanentes y un costo económico muy elevado para las familias y los sistemas de salud.

A este componente físico se suma un impacto emocional y social que no debe subestimarse. Las niñas, niños y adolescentes con escoliosis idiopática suelen enfrentar inseguridad por la apariencia de su espalda, asimetría de hombros o cadera, uso prolongado de corsés y, en su caso, cicatrices visibles posteriores a la cirugía. Tales condiciones pueden convertirlos en blanco de burlas y estigmas, propiciar el aislamiento, afectar su autoestima y generar síntomas de ansiedad o tristeza en una etapa crucial de su desarrollo.

La realidad mexicana evidencia esta problemática de manera particular. Nuestro país carece de un registro nacional específico sobre escoliosis idiopática y no se cuenta con estadísticas oficiales que permitan dimensionar con precisión la prevalencia de este padecimiento. Sin embargo, la experiencia de especialistas en columna y de organizaciones de la sociedad civil revela una demanda creciente de atención, especialmente entre niñas, niños y adolescentes de familias en situación de vulnerabilidad económica.

En numerosos casos, la escoliosis idiopática podría sospecharse con maniobras clínicas sencillas –como la inspección de la espalda o la prueba de Adams–, pero en la práctica cotidiana niñas y niños no son revisados de manera sistemática en las escuelas ni en las unidades de salud de primer contacto. La deformidad puede estar presente durante meses o años sin que se le nombre ni se le atienda, lo que deriva en diagnósticos tardíos y en la necesidad de cirugías más complejas, con mayor riesgo y mayor costo humano y económico.

En términos de salud pública, esta omisión tiene consecuencias claras: niñas, niños y adolescentes con una condición potencialmente detectable y tratable a tiempo llegan a la vida adulta con deformidades severas, dolor crónico, limitaciones funcionales y un impacto significativo en su capacidad para estudiar, trabajar y desenvolverse plenamente.

La escoliosis idiopática no solo afecta la columna, afecta proyectos de vida. Las y los adolescentes con desviaciones visibles en la espalda, uso prolongado de corsés o cicatrices quirúrgicas pueden ser objeto de burlas, discriminación o comentarios hirientes. Su autoimagen se ve comprometida, su participación en actividades deportivas o recreativas se restringe y, en muchos casos, aparecen sentimientos de vergüenza del propio cuerpo.

Este escenario se vincula directamente con el derecho a la protección de la salud y con el derecho al desarrollo integral de la niñez y la adolescencia, consagrados en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en la Convención sobre los Derechos del Niño. No se trata únicamente de corregir una curva en una radiografía; se trata de garantizar que niñas, niños y adolescentes puedan crecer, estudiar, jugar y convivir sin dolor, sin limitaciones evitables y sin estigma.

La desigualdad se refleja también en el acceso al tratamiento. Las familias con mayores recursos pueden financiar consultas especializadas, estudios de imagen, corsés a la medida y cirugías costosas; en cambio, las familias de bajos ingresos dependen en gran medida de esfuerzos filantrópicos y de la buena voluntad de organizaciones de la sociedad civil que buscan sufragar los costos de atención. Esta brecha vulnera el principio de igualdad y el interés superior de la niñez, que obligan al Estado mexicano a adoptar medidas para garantizar que ninguna niña o niño quede excluido del acceso al diagnóstico y tratamiento oportunos por razones económicas.

En este contexto, la presente iniciativa tiene un origen genuinamente ciudadano y comunitario. La Asociación Civil “ Enderezando Curvas” surge a partir de la experiencia de familias mexicanas que enfrentaron diagnósticos tardíos de escoliosis idiopática infantil y tratamientos económicamente inalcanzables para sus hijas e hijos. A partir de dichas vivencias, se constituyeron como organización con una misión clara: detener y corregir la curvatura de la columna, devolviendo salud, movilidad y confianza a niñas, niños y adolescentes de bajos recursos en México.

Desde 2022, “Enderezando Curvas” ha impulsado un programa de cirugías altruistas de corrección de columna para niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, en colaboración con cirujanas y cirujanos de columna, hospitales que donan o subsidian quirófanos y hospitalización, así como empresas que aportan implantes de alta especialidad. Gracias a estas alianzas, diversas niñas, niños y adolescentes han podido acceder a cirugías que, de otro modo, hubieran sido imposibles de financiar para sus familias.

La asociación también brinda acompañamiento emocional a las familias, orientación antes y después del diagnóstico, y utiliza activamente las redes sociales y otros medios de comunicación para informar sobre la escoliosis idiopática, compartir historias de vida y motivar a madres, padres y personas cuidadoras a revisar la espalda de niñas y niños y acudir al servicio médico ante cualquier sospecha.

Cabe destacar que la presente iniciativa se elabora a partir de la petición y el acercamiento formal de la Asociación Civil “Enderezando Curvas” con una servidora en el Senado de la República y con la legisladora promovente en la Cámara de Diputados, espacios en los que nos expusieron la urgencia de visibilizar la escoliosis idiopática y la importancia de contar con un día nacional para impulsar su detección temprana. Esta colaboración directa con pacientes, familias y especialistas confirma la necesidad real de reconocer esta condición en la agenda pública y de darle un lugar específico en el calendario nacional.

En el plano internacional, diversas organizaciones de pacientes, asociaciones médicas y hospitales conmemoran cada 25 de junio el Día Mundial de la Escoliosis, alrededor del cual se organizan campañas informativas, jornadas de revisión de columna y actividades comunitarias para promover el diagnóstico temprano y el acceso al tratamiento. México participa de manera aislada en estos esfuerzos, pero aún no cuenta con un reconocimiento oficial a nivel nacional de la escoliosis idiopática ni de su impacto en la vida de niñas, niños, adolescentes y personas adultas.

En este sentido, declarar el 25 de junio de cada año como “Día Nacional de la Escoliosis Idiopática” no constituye una petición superflua ni decorativa, sino una medida necesaria de salud pública y de protección de derechos, por las siguientes razones:

1. Constituye una herramienta de salud pública de bajo costo y alto impacto.

La declaratoria no genera por sí misma nuevas estructuras burocráticas ni implica una erogación presupuestal extraordinaria; sin embargo, ofrece un marco oficial para que la Secretaría de Salud, las instituciones de seguridad social, las autoridades educativas y las entidades federativas organicen, cada 25 de junio, campañas de información, jornadas de revisión de espalda y actividades de sensibilización alineadas con el Día Mundial de la Escoliosis.

2. Facilita el tamizaje temprano con herramientas sencillas.

La escoliosis idiopática puede sospecharse mediante examen físico básico y pruebas clínicas simples. Un Día Nacional brinda la oportunidad de institucionalizar jornadas de tamizaje en escuelas y unidades de salud, con referenciación oportuna a especialistas, reduciendo el número de casos que evolucionan hacia cirugías complejas y discapacidades evitables.

3. Visibiliza una enfermedad huérfana de estadísticas.

La ausencia de registros específicos y de datos consolidados sobre escoliosis idiopática en México ha dificultado su incorporación en la planeación de servicios y en las políticas de prevención. La declaratoria de un Día Nacional obliga a mirar el problema, a medirlo, a hablar de él en los informes y a incorporarlo gradualmente en los sistemas de información en salud.

4. Reconoce y potencia el trabajo de la sociedad civil y del personal de salud.

El establecimiento de esta fecha da respaldo institucional a asociaciones como “Enderezando Curvas” y a otras organizaciones, fundaciones y colectivos que atienden deformidades de columna, facilitando la articulación con autoridades de salud y educación, y fortaleciendo sus esfuerzos de recaudación y de construcción de alianzas.

5. Coloca en el centro a niñas, niños y adolescentes con una condición poco conocida.

El Día Nacional de la Escoliosis Idiopática envía un mensaje claro: el Estado mexicano reconoce que estas niñas, niños y adolescentes existen, que su dolor y sus limitaciones no son “caprichos” ni simples problemas de postura, y que la prevención, el diagnóstico oportuno y el acceso al tratamiento forman parte de su derecho a la salud y a una vida plena.

En atención al principio del interés superior de la niñez, consagrado en el artículo 4º constitucional, es deber del Estado garantizar condiciones que permitan el desarrollo pleno y la igualdad de oportunidades para todas las niñas, niños y adolescentes, incluyendo la protección efectiva de su salud, su integridad física y su bienestar emocional.

En este sentido, declarar el 25 de junio de cada año como “Día Nacional de la Escoliosis Idiopática” no constituye una petición superflua ni decorativa, sino una medida necesaria de salud pública y de protección de derechos, por las siguientes razones:

1. Constituye una herramienta de salud pública de bajo costo y alto impacto.

La declaratoria no genera por sí misma nuevas estructuras burocráticas ni implica una erogación presupuestal extraordinaria; sin embargo, ofrece un marco oficial para que la Secretaría de Salud, las instituciones de seguridad social, las autoridades educativas y las entidades federativas organicen, cada 25 de junio, campañas de información, jornadas de revisión de espalda y actividades de sensibilización alineadas con el Día Mundial de la Escoliosis.

2. Facilita el tamizaje temprano con herramientas sencillas.

La escoliosis idiopática puede sospecharse mediante examen físico básico y pruebas clínicas simples. Un Día Nacional brinda la oportunidad de institucionalizar jornadas de tamizaje en escuelas y unidades de salud, con referenciación oportuna a especialistas, reduciendo el número de casos que evolucionan hacia cirugías complejas y discapacidades evitables.

3. Visibiliza una enfermedad huérfana de estadísticas.

La ausencia de registros específicos y de datos consolidados sobre escoliosis idiopática en México ha dificultado su incorporación en la planeación de servicios y en las políticas de prevención. La declaratoria de un Día Nacional obliga a mirar el problema, a medirlo, a hablar de él en los informes y a incorporarlo gradualmente en los sistemas de información en salud.

4. Reconoce y potencia el trabajo de la sociedad civil y del personal de salud.

El establecimiento de esta fecha da respaldo institucional a asociaciones como “Enderezando Curvas” y a otras organizaciones, fundaciones y colectivos que atienden deformidades de columna, facilitando la articulación con autoridades de salud y educación, y fortaleciendo sus esfuerzos de recaudación y de construcción de alianzas.

5. Coloca en el centro a niñas, niños y adolescentes con una condición poco conocida.

El Día Nacional de la Escoliosis Idiopática envía un mensaje claro: el Estado mexicano reconoce que estas niñas, niños y adolescentes existen, que su dolor y sus limitaciones no son “caprichos” ni simples problemas de postura, y que la prevención, el diagnóstico oportuno y el acceso al tratamiento forman parte de su derecho a la salud y a una vida plena.

En atención al principio del interés superior de la niñez, consagrado en el artículo 4o. constitucional, es deber del Estado garantizar condiciones que permitan el desarrollo pleno y la igualdad de oportunidades para todas las niñas, niños y adolescentes, incluyendo la protección efectiva de su salud, su integridad física y su bienestar emocional.

En consecuencia, esta iniciativa no constituye una concesión ni una medida extraordinaria, sino el cumplimiento mínimo del deber constitucional del Estado de garantizar el interés superior de la niñez y el ejercicio efectivo del derecho a la salud. Reconocer el 25 de junio como “Día Nacional de la Escoliosis Idiopática” no solo previene rezagos educativos, exclusión social y afectaciones emocionales evitables, sino que representa una inversión directa en igualdad de oportunidades y en desarrollo humano. Postergar esta decisión implica permitir que miles de menores sigan enfrentando barreras que el propio Estado tiene la obligación de remover.

En suma, pedir que el Estado mexicano reconozca el 25 de junio como “Día Nacional de la Escoliosis Idiopática” no es un gesto simbólico más en el calendario, sino una decisión concreta para ponerle nombre a un problema real, darle rostro a quienes lo viven y abrir la puerta a políticas de detección temprana que pueden cambiar por completo la vida de niñas, niños y adolescentes. No implica crear estructuras nuevas ni autorizar recursos adicionales, pero sí envía un mensaje claro: que este Congreso escucha a las familias, a las y los pacientes, a los médicos y a organizaciones como “Enderezando Curvas”, y que asume su responsabilidad de no seguir mirando hacia otro lado. Compañeras y compañeros legisladores, aprobar esta iniciativa es decidir si dejamos que la escoliosis idiopática siga siendo una enfermedad silenciosa y desigual o si, desde la ley, damos el primer paso para verla, atenderla y hacer justicia a quienes hoy la enfrentan casi en soledad.

Por las consideraciones expuestas, sometemos a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que el Congreso de la Unión declara el 25 de junio de cada año como “Día Nacional de la Escoliosis Idiopática”.

Único. El Congreso de la Unión declara el 25 de junio de cada año como “ Día Nacional de la Escoliosis Idiopática”, en concordancia con las conmemoraciones internacionales relacionadas con la escoliosis, a fin de promover la sensibilización, la detección temprana, el tratamiento oportuno y el pleno respeto de los derechos de las personas que viven con esta condición en México.

Transitorios

Primero. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria correspondiente, sin autorizar recursos adicionales.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública, realizará las adecuaciones necesarias al calendario cívico y promoverá campañas de difusión y sensibilización en torno al “Día Nacional de la Escoliosis Idiopática”, a fin de fomentar la detección temprana y el tratamiento oportuno de este padecimiento.

Notas

i Robles Ortiz, M. J., Sánchez Bringas, G., & Reyes Sánchez, A. A. (2016). Detección temprana de la escoliosis idiopática del adolescente: Una estrategia en controversia. Revista de la Facultad de Medicina de la UNAM, 59(4), 33—40.

ii Ibídem.

iii Weinstein, S. L., Dolan, L. A., Wright, J. G., & Dobbs, M. B. (2013). Effects of bracing in adolescents with idiopathic scoliosis. New England Journal of Medicine, 369(16), 1512—1521.

https://doi.org/10.1056/NEJMoa1307337

iv Hresko, M. T. (2013). Clinical practice: Idiopathic scoliosis in adolescents. The New England Journal of Medicine, 368(9), 834—841.

https://doi.org/10.1056/NEJMcp1209063

v Cruz Martínez, Á. (2024, 16 de diciembre). Fundación da esperanza a pacientes con escoliosis. La Jornada. Recuperado de

https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/12/16/sociedad/fundacion -da-esperanza-a-pacientes-con-escoliosis-918

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 14 de enero de 2026.– Diputada Elizabeth Martínez Álvarez; senadora Gina Gerardina Campuzano González (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, de la Cámara de Diputados.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 8o. del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para establecer la mediación y la conciliación como requisito de procedibilidad previo al ejercicio de la acción, a cargo del diputado Juan Carlos Valladares Eichelman, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección integral a menores en situación de desamparo familiar, a cargo del diputado Jesús Martín Cuanalo Araujo, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Jesús Martín Cuanalo Araujo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección integral a menores en situación de desamparo familiar, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. Contexto y Problemática

La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en sus artículos 6, 27 y 28, establece con claridad la obligación de los Estados Parte de garantizar el derecho de niñas y niños a la vida, al desarrollo integral, a un nivel de vida adecuado y al acceso a la educación.

Estos principios, jurídicamente vinculantes para México, deben guiar las políticas públicas y normativas nacionales. En nuestro país la situación de niñas, niños y adolescentes en condición de desamparo familiar es alarmante y requiere una atención urgente.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2022 residían en México 36.3 millones de personas de 0 a 17 años, equivalentes al 28.1 por ciento de la población total.

Se estima que alrededor de 1.6 millones de menores han perdido a uno o ambos progenitores, lo que coloca a México como el segundo país de América Latina con mayor número de menores en estado de desamparo, solo por debajo de Brasil.

Además, se estima que más de 29 mil niñas, niños y adolescentes viven en centros de asistencia social, mientras que alrededor de 5 millones están en riesgo de perder el cuidado familiar por causas asociadas a pobreza, adicciones, violencia doméstica y procesos judiciales.

Esta situación se agudiza en comunidades marginadas y regiones con alta incidencia delictiva, donde la falta de redes de apoyo social favorece fenómenos como la trata de personas, el trabajo infantil forzado y el reclutamiento por grupos delictivos.

Desde la perspectiva del bienestar psicosocial, el Inegi ha documentado que las instituciones de asistencia social tienden a segregar a la niñez huérfana o desamparada, lo cual compromete su salud emocional y aumenta el riesgo de desarrollar trastornos psicológicos derivados del abandono, la separación familiar o la institucionalización prolongada.

La pandemia por Covid-19 exacerbó esta problemática. Estudios recientes estiman que, hasta noviembre de 2022, aproximadamente 215 mil niñas, niños y adolescentes en México perdieron a uno o ambos padres a causa del virus. A ello se suma el impacto de la violencia feminicida, entre abril de 2018 y marzo de 2021, más de 5 mil menores quedaron huérfanos debido al asesinato de sus madres. Esta realidad incrementa su exposición a pobreza extrema, abandono y múltiples formas de violencia.

A pesar de la magnitud del problema, México carece de un padrón nacional oficial de niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo familiar, así como de una política pública integral, coordinada y con presupuesto etiquetado que priorice su atención. El tratamiento actual sigue siendo fragmentado y asistencialista, sin garantías de seguimiento, protección integral ni restitución de derechos.

Es necesaria una política pública integral que garantice la protección de los menores y que contribuya con el cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por México, como la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, que en sus artículos 6, 27 y 28 exige garantizar vida digna, educación y protección contra la explotación.

Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;

c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;

d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;

e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Es imperativo que el Estado mexicano tome medidas concretas para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo familiar, asegurando su acceso a alimentación, salud, educación y protección integral, rompiendo así el ciclo de pobreza y vulnerabilidad que les afecta.

2. Marco Jurídico Vigente y Vacíos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de todas las personas a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, además de establecer el principio del interés superior de la niñez como rector de todas las decisiones y actuaciones del Estado que les involucren.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4o.

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará por el interés superior de la niñez.

...

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), en su artículo 13, consagra múltiples derechos de este sector de la población, entre ellos, el derecho a vivir en condiciones de bienestar y a recibir protección especial cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, no identifica explícitamente el desamparo familiar como una condición de vulnerabilidad jurídica y social que requiera atención diferenciada y prioritaria.

Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;

II. Derecho de prioridad;

III. Derecho a la identidad;

IV. Derecho a vivir en familia;

V. Derecho a la igualdad sustantiva;

VI. Derecho a no ser discriminado;

VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

XI. Derecho a la educación;

XII. Derecho al descanso y al esparcimiento;

XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;

XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;

XV. Derecho de participación;

XVI. Derecho de asociación y reunión;

XVII. Derecho a la intimidad;

XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y

XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.

...

Asimismo, la legislación vigente carece de una definición legal clara del término “desamparo familiar” dentro del catálogo de conceptos establecidos en el artículo 4 de la Ley. Esta omisión limita la capacidad del Estado para identificar, registrar y atender de forma prioritaria a niñas, niños y adolescentes que han perdido a sus progenitores o se encuentran sin cuidados parentales adecuados. La ausencia de una definición jurídica impide diseñar políticas públicas focalizadas, asignar presupuesto específico y garantizar la restitución de derechos desde una perspectiva diferenciada, lo que perpetúa la invisibilización de esta población en los marcos normativos y operativos.

Es necesario entonces un registro nacional y que la política pública estructurada atienda esta situación de forma sistemática. Asimismo, se requiere que la asistencia a niñas, niños y adolescentes en desamparo cuente con programas gubernamentales con enfoque integral para combatir la desigualdad en el acceso a derechos y asegurar la cobertura universal.

En este contexto, se considera urgente y necesario establecer en la LGDNNA un marco legal que:

-Reconozca el derecho a la protección integral de niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo familiar como un derecho específico.

-Obligue al Estado a asignar recursos públicos suficientes, progresivos y etiquetados para garantizar dicho derecho.

-Cree un Padrón Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Desamparo Familiar, administrado por la Procuraduría Federal de Protección, con base en información generada por las entidades federativas, para la planeación de políticas públicas y seguimiento de casos.

-Fortalezca los sistemas de información y los mecanismos de acogimiento familiar, adopción, seguimiento post-institucional y restitución de derechos.

-Esta propuesta, además de alinear la legislación nacional con los compromisos internacionales asumidos por México —como la Convención sobre los Derechos del Niño—, representa un paso firme hacia una política pública basada en derechos humanos, equidad y justicia social.

3. Justificación de la Reforma

La iniciativa se alinea con:

La Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989), que en sus artículos 6, 27 y 28 exige garantizar vida digna, educación y protección contra la explotación.

-El Objetivo 4 (Educación de calidad) y 16 (Paz y justicia) de la Agenda 2030.

-El Objetivo 16: Promover sociedades pacíficas e inclusivas, acceso a la justicia e instituciones eficaces y responsables.

En conjunto, estos marcos imponen al Estado mexicano la responsabilidad de crear un sistema de protección más eficaz, con perspectiva de derechos, que permita identificar, registrar, acompañar y restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes que han quedado en situación de desamparo familiar.

4. Propósito

Establecer, en el marco legal, la obligación del Estado mexicano de garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo familiar, mediante la asignación de recursos públicos específicos y etiquetados; la creación de un padrón nacional para su identificación, seguimiento y atención; y la implementación de políticas públicas orientadas a garantizar su acceso efectivo a la alimentación, salud, educación, vivienda, acompañamiento psicosocial y protección frente a toda forma de violencia, abandono o exclusión, priorizando en todo momento su desarrollo integral y el interés superior de la niñez.

5. Conclusión

La presente iniciativa constituye no solo una respuesta ética y jurídica ante una deuda histórica del Estado mexicano con su niñez más vulnerable, sino también un paso decisivo hacia la consolidación de un sistema de protección integral que garantice el ejercicio efectivo de sus derechos.

Al establecer en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes un marco normativo específico, coordinado y presupuestado para la atención de menores en situación de desamparo familiar y al prever la asignación obligatoria de recursos públicos para su protección, se sientan las bases para:

-Reducir la desigualdad estructural, garantizando el acceso efectivo a derechos fundamentales como la alimentación, la salud, la educación y una vida libre de violencia.

-Romper los ciclos de pobreza, marginación y riesgo social, previniendo situaciones que conducen a la deserción escolar, el abandono institucional prolongado, la explotación y el reclutamiento por grupos delictivos.

-Fortalecer el tejido familiar y comunitario, mediante redes de cuidado, mecanismos de acompañamiento psicosocial y modelos de crianza alternativos que aseguren la restitución del derecho a vivir en familia.

-Institucionalizar una política pública con enfoque de derechos humanos, basada en la corresponsabilidad intergubernamental, la evaluación permanente y el principio del interés superior de la niñez, superando el enfoque asistencialista y fragmentado.

Con esta reforma, México fortalece su compromiso con los instrumentos internacionales de derechos humanos, promueve la justicia social y reivindica la dignidad de quienes más lo necesitan: las niñas, niños y adolescentes que han perdido su entorno familiar y requieren del Estado no caridad, sino garantías, cuidados y futuro.

6. Cuadro Comparativo

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y en virtud de las facultades que me confiere el marco constitucional vigente, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección integral a menores en situación de desamparo familiar

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 2; se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 4; se reforman las fracciones XIX y XX del artículo 13 y se adiciona a éste una fracción XXI; se reforman las fracciones II y III del artículo 29 y se adiciona a éste una fracción IV; se reforman las fracciones XXV y XXVI del artículo 116 y se adiciona a éste una fracción XXVII, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán las medidas necesarias, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto deberán:

I. a III. ...

...

...

Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos suficientes, progresivos, etiquetados y fiscalizables que permitan dar cumplimiento efectivo a las acciones establecidas por la presente Ley.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los Congresos locales y la Legislatura de la Ciudad de México tendrán la obligación de garantizar la inclusión de partidas presupuestales específicas destinadas a la protección integral de niñas, niños y adolescentes, priorizando a aquellos en situación de desamparo familiar, sujetos a medidas especiales de protección, en acogimiento o en procesos de adopción, así como el fortalecimiento institucional de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia y las Procuradurías de Protección.

La asignación y ejercicio de estos recursos estará sujeta a mecanismos de evaluación, transparencia y rendición de cuentas, en cumplimiento del principio del interés superior de la niñez y de los tratados internacionales aplicables.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a VII. ...

VIII. Cultura de la Paz: Conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida que rechazan la violencia y previenen los conflictos a través del diálogo y la negociación entre las personas, los grupos y las naciones;

VIII Bis. Desamparo familiar: Condición en la que se encuentran niñas, niños y adolescentes que han perdido a uno o ambos progenitores o se encuentran sin cuidados parentales efectivos, sin redes familiares disponibles o sin un entorno seguro para su desarrollo integral, ya sea por fallecimiento, abandono, pérdida de custodia o cualquier otra causa que impida ejercer el cuidado y protección adecuados.

IX. Diseño Universal: El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar niñas, niños y adolescentes, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para niñas, niños y adolescentes con discapacidad cuando se necesiten;

X. a XXXIII. ...

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes ;

XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación , y

XXI. Derecho a la protección integral en situaciones de desamparo familiar; Las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de desamparo familiar tienen derecho a recibir protección inmediata y especializada por parte del Estado, mediante medidas urgentes de cuidado alternativo, valoración jurídica y psicosocial, seguimiento individualizado y restitución de su derecho a vivir en familia, de conformidad con el principio del interés superior de la niñez.

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional DIF, así como a los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales, en coordinación con las Procuradurías de Protección, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. ...

II. Realizar evaluaciones sobre la idoneidad de las condiciones de quienes pretendan adoptar, y emitir los dictámenes correspondientes, así como formular las recomendaciones pertinentes al órgano jurisdiccional ;

III. Contar con un sistema de información y registro, permanentemente actualizado, que incluya a niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo familiar; a aquellos cuya situación jurídica o familiar permita que sean susceptibles de adopción; a las personas solicitantes de adopción y a quienes cuenten con certificado de idoneidad; a las adopciones concluidas desagregadas en nacionales e internacionales, así como a las niñas, niños y adolescentes adoptados. Asimismo, dicho sistema incluirá el registro de las familias de acogida y de las niñas, niños y adolescentes acogidos por éstas .

Este sistema deberá permitir obligatoriamente la identificación de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de desamparo familiar, con independencia de su situación jurídica, a fin de garantizar una atención integral y oportuna, así como facilitar el seguimiento y evaluación de su situación y de las medidas de protección implementadas, y

IV. Establecer mecanismos de seguimiento y supervisión de las condiciones de las niñas, niños y adolescentes adoptados.

Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XXIV. ...

XXV. Garantizar que niñas, niños y adolescentes tengan acceso a agua potable para su consumo e higiene ;

XXVI. Impulsar acciones para fomentar la crianza positiva dirigidas a quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda, custodia o cualquier persona que incida en el cuidado y atención de niñas, niños y adolescentes , y

XXVII. Implementar mecanismos para la identificación, registro, seguimiento y atención integral de niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo familiar, a través de sistemas de información interoperables y permanentemente actualizados, coordinados entre las Procuradurías de Protección y los Sistemas DIF, con el fin de garantizar su derecho a la protección, al cuidado alternativo, a vivir en familia y a la restitución oportuna de sus derechos, asegurando en todo momento el interés superior de la niñez y la confidencialidad de sus datos personales.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán armonizar su legislación, reglamentos y demás disposiciones normativas, conforme a lo establecido en el presente decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, deberá incluir en el próximo Programa Nacional de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes una línea específica de acción dirigida a la atención integral de niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo familiar.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán prever en el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor del presente decreto recursos específicos para la implementación de las disposiciones contenidas en esta reforma, con especial atención a las acciones de protección, acogimiento, adopción y seguimiento de niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo familiar.

Quinto. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con las Procuradurías de Protección, deberán actualizar sus lineamientos, protocolos y sistemas de información para incorporar el enfoque de atención a niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo familiar, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Unicef. (2006). Convención sobre los derechos del niño. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

https://www.unicef.org/es/convencion-sobre-los-derechos-del-nino

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (2024, 25 de abril). Estadísticas a propósito del Día del Niño y de la Niña (Comunicado de prensa núm. 238/24). INEGI.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024 /EAP_Nino24.pdf

3 Aldeas Infantiles SOS (s.f.) Datos y estadísticas “Trabajando juntos podemos cambiar esta realidad”

https://www.aldeasinfantiles.org.mx/conocenos/datos-y-estadistic as

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi. (2015). Censo de Alojamientos de Asistencia Social. Red Nacional de Metadatos. Recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/217/datafile/F2/V 171

5 Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim). (2023). Orfandad y COVID-19 en México. Blog de Datos e Incidencia Política. Recuperado de:

https://blog.derechosinfancia.org.mx/2023/03/10/orfandad-y-covid -19-en-mexico/

6 Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). (2024). Nota INAI-053-24. Recuperado de:

https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/SalaDePrensa/ Comunicados/Nota%20INAI-053-24.pdf

7 ONU (1989) Convención sobre los Derechos del Niño - 20 noviembre 1989 por la la Asamblea General en su resolución 44/25

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 14 de enero de 2026.– Diputado Jesús Martín Cuanalo Araujo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados.



EXPIDE LA LEY GENERAL DEL NOTARIADO

Iniciativa que expide la Ley General del Notariado, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación Superior, a cargo de la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada María Graciela Gaitán Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, y 72  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 39, 49 y 57 y se adiciona un artículo 39 Bis a la Ley General de Educación Superior, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación superior en México enfrenta el desafío impostergable de responder a las transformaciones sociales, económicas, tecnológicas y ambientales actuales. El artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la educación superior debe contribuir al desarrollo nacional. Asimismo, la Ley General de Educación Superior (LGES), en su artículo 39, consagra la pertinencia como un criterio rector.

Sin embargo, persisten brechas significativas entre la formación académica y las competencias demandadas por el entorno laboral y social. Según el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), el 48 por ciento de los egresados de educación superior en México no logra vincularse con empleos relacionados con su formación.

Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señala que los sistemas educativos deben integrar la capacitación formal y el desarrollo de competencias laborales para garantizar la empleabilidad.

La “empleabilidad” no debe entenderse únicamente como la obtención inmediata de un puesto de trabajo, sino como el conjunto de competencias, conocimientos y entendimientos que permiten a una persona seleccionar y conservar ocupaciones, progresar en el trabajo y adaptarse a los cambios a lo largo de su vida. Es, en esencia, la herramienta que materializa la movilidad social prometida por la educación pública.

La legislación vigente no establece mecanismos específicos para promover la capacitación formal práctica dentro de los planes de estudio ni mecanismos vinculantes de coordinación con los sectores productivos. Esta omisión legislativa ha generado una fragmentación donde las universidades diseñan programas basados en capacidades instaladas históricas y no en la vocación económica actual y futura de sus regiones.

La falta de lineamientos claros para evaluar la pertinencia laboral impide medir el impacto real de los programas educativos en la calidad de vida de los estudiantes y en la productividad local.

La presente iniciativa busca subsanar la ausencia de mecanismos específicos en la LGES que de forma operativa permitan la vinculación entre la academia y los sectores productivos. Se propone reformar la ley para estimular la incorporación de programas de capacitación formal, fortalecer la colaboración intersectorial y crear mecanismos de evaluación de pertinencia.

Para dimensionar la solución propuesta es fundamental observar cómo otras naciones han resuelto la dicotomía entre educación y trabajo mediante legislación secundaria similar a la que aquí se propone:

Alemania (Sistema Dual): Mediante la Berufsbildungsgesetz (Ley de Formación Profesional), Alemania implementó un modelo donde la formación académica ocurre simultáneamente con la capacitación práctica en empresas. Este modelo ha logrado reducir la tasa de desempleo juvenil al 6.8 por ciento, una de las más bajas de Europa.

Canadá (Ontario): La Education Act promueve la vinculación obligatoria con el sector industrial. El Canadian Council on Learning reporta que el 75 por ciento de los egresados de programas con este enfoque laboral encuentran empleo en su área en menos de seis meses.

Chile (Evaluación de Pertinencia): La Ley General de Educación chilena exige que los programas sean evaluados mediante indicadores de empleabilidad. Esto ha permitido alinear la oferta educativa con las demandas económicas reales del país.

Estas experiencias validan la propuesta de esta iniciativa: la vinculación no puede ser un acto de buena voluntad, debe ser un mandato de ley con mecanismos claros.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sido clara en interpretar que la autonomía universitaria no es una limitante para la desconexión social, así lo ha demostrado en las siguientes tesis:

-Tesis Jurisprudencial 1a./J. 22/2016: Establece que el derecho a la educación incluye la calidad y pertinencia, obligando a las autoridades a diseñar políticas que respondan a las necesidades económicas y sociales.

-Amparo en Revisión 2044/2018: La Corte resolvió que el Estado tiene la obligación de garantizar que la educación sea pertinente a las necesidades de los estudiantes, lo que incluye explícitamente la preparación para el mercado laboral.

-Tesis Aislada 1a. CLXX/2019: Aclara que la autonomía universitaria no exime al Estado de establecer directrices para garantizar la pertinencia. Las universidades son autónomas para cómo enseñar, pero el Estado debe regular para qué fines nacionales se educa.

Objetivo y Contenido de la Reforma

La reforma introduce el artículo 39 Bis y modifica los artículos 39, 49 y 57 para:

-Institucionalizar la capacitación formal para el trabajo dentro de la educación superior.

-Crear instrumentos como los Observatorios de Pertinencia e Inserción y la Certificación de Competencias Críticas.

-Incentivar a las instituciones de educación superior para que los Programas Estatales de Educación Superior se basen en diagnósticos de vocación regional actualizados cada tres años.

Para mayor claridad respecto a las modificaciones propuestas se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Educación Superior

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 39, 49 y 57 y se adiciona un artículo 39 Bis a la Ley General de Educación Superior

Artículo Único. Se reforman los artículos 39, 49, fracción XII y XX, y 57; y se adiciona un artículo 39 Bis a la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:

Artículo 39. Se promoverá que el establecimiento, extensión de las instituciones de educación superior o la creación y actualización de programas educativos tomen en cuenta el Programa Sectorial de Educación, los Programas Nacional y Estatales de Educación Superior, los planes de las instituciones de educación superior , las demandas de la sociedad , las demandas del sector productivo y las necesidades de capacitación formal para el desarrollo de competencias laborales, bajo criterios de pertinencia, excelencia, equidad, inclusión, interculturalidad y cuidado del medio ambiente, además del entorno mundial y las necesidades nacionales, regionales, estatales y locales.

Las instituciones de educación superior, en el ámbito de su autonomía, diseñarán programas de capacitación formal que respondan a las demandas del mercado laboral, en coordinación con el sector productivo y las autoridades educativas.

Artículo 39 Bis. Las instituciones de educación superior, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, los sectores productivo y social, implementarán programas de capacitación formal orientados al desarrollo de competencias laborales, técnicas y socioemocionales, basadas en estudios de pertinencia.

Para fortalecer la pertinencia educativa y la inserción profesional, las autoridades educativas y las instituciones de educación superior impulsarán:

I. Observatorios de Pertinencia e Inserción, encargados de recopilar y analizar información sobre brechas de talento, empleabilidad y sectores estratégicos, a fin de orientar la planeación académica;

II. Espacios de Vinculación Práctica, donde estudiantes y docentes desarrollen proyectos con impacto social, productivo o ambiental; y

III. Programas de Certificación de Competencias Críticas, que ofrecerán módulos certificables en habilidades de alta demanda, alineados al Marco Nacional de Cualificaciones.

La Secretaría emitirá los lineamientos generales para la operación de estos instrumentos, respetando la normativa interna de las instituciones universitarias.

Artículo 49. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 47 y 48 de esta Ley, corresponden a las autoridades educativas federal y de las entidades federativas, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XI. ...

XII. Promover, en coordinación con las instituciones de educación superior y los sectores público, social y productivo, bolsas de trabajo, así como la capacitación formal para el desarrollo de competencias laborales, y otras opciones para facilitar el empleo de las personas egresadas de educación superior;

XIII. a XIX. ...

XX. Elaborar de manera coordinada un informe anual sobre el estado que guarda la educación superior en el país, el cual deberá incluir un enfoque de mejora continua, un análisis de pertinencia educativa que incluya la eficiencia terminal, la inserción laboral, la identificación de áreas estratégicas, funciones clave y programas prioritarios para el desarrollo económico, social, cultural y productivo de las regiones, así como la información contable, presupuestaria y programática del sector. El informe será remitido al honorable Congreso de la Unión, a las Legislaturas de las entidades federativas y al Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior;

XXI. a XXVI. ...

Artículo 57. En las entidades federativas, las autoridades educativas respectivas elaborarán un Programa Estatal de Educación Superior, con un enfoque que responda a los contextos regionales y locales de la prestación del servicio de educación superior. Dicho programa deberá sustentarse en diagnósticos periódicos, realizados al menos cada tres años, que identifiquen las funciones clave y prioritarias para el desarrollo económico, social, cultural y productivo de la región, a fin de garantizar que la oferta educativa se adapte a las necesidades específicas del entorno. Deberá revisarse con un año de anticipación a la actualización que se realice del Programa Nacional de Educación Superior, con el objetivo de que sus resultados e indicadores sirvan de base para la visión prospectiva y de largo plazo del mismo.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública, respetando las facultades de las instituciones con autonomía, emitirá las disposiciones reglamentarias o lineamientos necesarios para la instrumentación de lo dispuesto en el presente decreto, en un plazo no mayor a 180 días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Las instituciones de educación superior realizarán las adecuaciones pertinentes a su normativa interna y planes de estudio para dar cumplimiento al presente decreto, de manera progresiva y conforme a su disponibilidad presupuestaria, en un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de la publicación de los lineamientos referidos en el artículo anterior.

Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto correspondientes en el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio.

Referencias Bibliográficas

1 Cámara de Diputados. (2025). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada DOF 15-05-2019.

2 IMCO. (2024). Informe Nacional de Competitividad 2024. Instituto Mexicano para la Competitividad.

3 OECD. (2023). Education at a Glance 2023: OECD Indicators. OECD Publishing.

4 Bundesministerium der Justiz. (2005). Berufsbildungsgesetz (BBiG). Ley de Formación Profesional de Alemania.

5 Government of Ontario. (1990). Education Act, R.S.O. 1990, c. E.2.

6 Ministerio de Educación de Chile. (2009). Ley 20.370 General de Educación.

7 Organización Internacional del Trabajo (OIT). (1975). Convenio C142 sobre el desarrollo de los recursos humanos. Ginebra.

8 ONU. (2015). Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Resolución A/RES/70/1.

9 SCJN. (2016). Derecho a la Educación. Su contenido incluye la calidad y pertinencia educativa. Tesis: 1a./J. 22/2016 (10a.). Semanario Judicial de la Federación.

10 SCJN. (2019). Educación Superior. La autonomía universitaria no exime al Estado de su obligación de garantizar pertinencia y calidad. Tesis: 1a. CLXX/2019 (10a.). Semanario Judicial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 14 de enero de 2026.– Diputada María Graciela Gaitán Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, de la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los partidos políticos, constitucionalmente, tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos.

De igual forma, tienen como uno de sus fines promover los valores cívicos y la cultura democrática, la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes, y garantizar la participación paritaria en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidaturas.

En ese sentido, los partidos políticos son parte toral para el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía, ya que son uno de los medios para que las personas puedan acceder a cargos de elección popular o, en su caso, puedan participar en la vida política del país.

A partir de ello, la afiliación partidista representa una forma de participación de la ciudadanía, la cual se encuentra dentro de la esfera de competencia de los propios partidos políticos.

Es decir, los partidos políticos cuentan con ciertos derechos y obligaciones, los cuales se vuelven asuntos propios de su actuar, los cuales conforman lo que se conoce como vida interna de los partidos políticos, lo que implica su derecho de auto-organización y auto-regulación.

Lo anterior significa que los partidos políticos tienen libertad de decisión política y lo temas, funciones o facultades que se consideran como asuntos internos de los partidos políticos constituyen el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento. Dentro de dichos temas o actos se encuentran, entre otros:

a) Lo relativo a la elaboración, aprobación y modificación de sus Documentos básicos.

b) Establecer los requisitos y mecanismos para afiliación libre de los ciudadanos.

c) La elección de sus dirigentes y órganos de dirección.

d) Los procedimientos y requisitos para la selección de sus pre-candidaturas y candidaturas a cargos de elección popular.

e) La definición de sus estrategias políticas y electorales.

Debe tomarse en cuenta que los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica, lo que engloba contar con un derecho de auto organización y asuntos internos que solo le competen a los partidos políticos.

Lo anterior, se traduce en la capacidad de autorregularse y autoorganizarse.

Incluso, la legislación en la materia establece que la interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de estos y el ejercicio de los derechos de sus afiliados o militantes.

De la misma manera, la fracción V del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables.

Por lo cual, las inconformidades por parte de los afiliados o militantes de los partidos políticos deben resolverse al interior de los mismos, con base en su normatividad interna, la cual establece los mecanismos por los cuales se debe atender dicha inconformidad.

Es decir, los partidos políticos son la primera instancia para resolver y atender inconformidades entre sus afiliados.

Por ello, se considera que las inconformidades presentadas por la ciudadanía que considere que su derecho de afiliación se ejerció indebidamente, en primer término, deberán ser resueltas directamente con los partidos políticos a través de una solicitud de baja del padrón de afiliados. Ello, al tratarse de un asunto interno.

De tal suerte que resulta necesaria la presente reforma a la Ley General de Partidos Políticos y Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a efecto de establecer la garantía de la ciudadanía para que puedan ejercer correctamente sus derechos y, al mismo tiempo, respetando el derecho de auto-organización y la vida interna de los partidos políticos.

Por otro lado, se debe recordar que el padrón de afiliados de los partidos políticos es una obligación de dichos entes políticos, por lo cual se encuentra dentro de la esfera de resolución de estos, sin que tenga que llegar de manera previa a otras instancias.

Incluso la autoridad electoral ha sido reiterativa en señalar que los partidos políticos son los únicos sujetos obligados en mantener actualizados sus padrones de afiliados.

Por otro lado, con la entrada en vigor de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se establecieron las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados.

Es en dicha Ley donde se determinó la forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, lo cual debe ser mediante procedimientos sencillos y expeditos.

Cabe recordar que de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), el que interesa en el presente, es el relativo al derecho de cancelación, el cual consiste en que el titular tendrá derecho a solicitar la cancelación de sus datos personales de los archivos, registros, expedientes y sistemas del responsable, a fin de que los mismos ya no estén en su posesión y dejen de ser tratados por este último.

De igual manera, el derecho de oposición le otorga al titular la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos personales o exigir que se cese en el mismo.

En ese sentido, en materia electoral, tratándose del padrón de afiliados de los partidos políticos, la única forma o procedimiento que tiene el afiliado o militante que desee dejar de formar parte de éste o esté inconforme con su aparición en dicho padrón, en primer término, debe ejercer su derecho de cancelación, es decir, debe solicitar su baja del padrón correspondiente sin necesidad de acudir ante la autoridad electoral.

De tal forma que el interesado podrá solicitar la cancelación de sus datos del padrón de afiliados del partido político respectivo cuando esté inconforme con dicho registro, sin necesidad de acudir ante la autoridad electoral en donde el procedimiento a seguir es largo y tedioso, mientras que ejercer su derecho de cancelación de datos directamente con el partido político se traduce en un procedimiento sencillo y expedito, tal y como lo marca la legislación vigente.

Con base en lo anterior, la presente iniciativa propone:

1. Adicionar un capítulo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) en el que se establezca que, antes de dar inicio a un procedimiento ordinario sancionador por supuestas afiliaciones indebidas y/o vulneración a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, será necesario que, en primera instancia, el procedimiento se lleve a cabo con el partido político o asociación política correspondiente. Por lo que para poder iniciar un procedimiento ordinario sancionador por indebida afiliación será requisito necesario que el partido político no atienda dicha solicitud. En ese sentido, una vez que el partido político haya dado de baja a la persona interesada conforme a la normatividad interna, concluirá el trámite y no habrá lugar a presentar una queja por indebida afiliación.

En caso de que dicha solicitud no sea atendida por el partido político o asociación política en un plazo máximo de cinco días hábiles, podrá iniciarse ante la autoridad electoral un procedimiento ordinario sancionador, siempre a petición de la parte interesada, por tratarse de derechos personales y cumpliendo las formalidades que marca la LGIPE (exclusivamente escrito de queja, no serán válidos oficios de desconocimiento ni cualquier otro que no cumpla con los requisitos de ley). En ningún caso deberá operar la apertura de procedimientos oficiosos.

Al ser el padrón de afiliados un asunto interno, cualquier inconformidad deberá ser resuelta, en primera instancia ante el partido político o asociación política correspondiente.

Para el inicio de un procedimiento sancionador ante la autoridad electoral relacionada con los derechos por de acceso, rectificación, cancelación y oposición, la persona quejosa debe probar que presentó su solicitud ante el Partido político o asociación política sin que ésta haya sido atendida, de lo contrario, no se admitirá la queja.

2. Adicionar un capítulo en el Título Segundo de la Ley General de Partidos Políticos, para el caso de que se admita un procedimiento ordinario sancionador derivado del incumplimiento a la solicitud de ejercer los derechos ARCO de la persona interesada y la autoridad electoral determine imponer una sanción, ésta deberá ser proporcional a la falta, además de que se considerará reincidente únicamente en el caso de que el partido político o asociación política incumplan de nueva cuenta dicha disposición respecto a una misma persona.

3. Incluir una adición a la Ley General de Partidos Políticos que establezca que las afiliaciones que realicen los partidos políticos y asociaciones políticas podrán ser recabadas mediante formatos físicos (impresos) o a través de la aplicación móvil que para tal efecto proporcione el INE.

Para una mejor comprensión de las modificaciones propuestas, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se modifica el inciso b) del artículo 2; se adiciona un Capítulo V; se adiciona un artículo 33 Bis; se adiciona un artículo 33 Ter y se adiciona un artículo 33 Quater a la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 2.

1. Son derechos político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos, con relación a los partidos políticos, los siguientes:

a) Asociarse o reunirse pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país;

b) Afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, y solicitar en primera instancia al partido político respectivo, el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; y

c) Votar y ser votado para todos los cargos de elección popular dentro de los procesos internos de selección de candidatos y elección de dirigentes, teniendo las calidades que establezca la ley y los estatutos de cada partido político.

Título Segundo
De los Partidos Políticos

Capítulos I. a IV. ..

Capítulo V
Del Proceso para Ejercer los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de las Personas Afiliadas

Artículo 33 Bis.

1. Para que las personas afiliadas a los partidos políticos y asociaciones políticas puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales que obren en los padrones de afiliados de los partidos políticos y asociaciones políticas, deberán presentar su solicitud directamente ante los partidos políticos y asociaciones políticas correspondientes.

2. Dicha solicitud deberá ser por escrito adjuntando fotocopia simple de su credencial para votar a fin de acreditar la identidad del interesado.

Artículo 33 Ter.

1. El procedimiento para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales, será conforme a lo siguiente:

a) La solicitud por escrito se deberá presentar en primera instancia ante el partido político o asociación política correspondiente.

b) Una vez recibida la solicitud por parte del partido político o asociación política, éste tendrá el plazo de cinco días hábiles para atenderla.

2. Cuando el Instituto, los Organismos Públicos Locales o cualquiera de sus áreas, reciban las solicitudes referidas en el presente capítulo, deberán remitirlo en un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles, al partido político respectivo, invariablemente a través de la Representación del partido político ante el Consejo General del Instituto. Tratándose de asociaciones políticas, las mismas deberán ser remitidas a su representante legal.

Artículo 33 Quater.

1. En caso de que el partido político o la asociación política no atienda la solicitud dentro del plazo señalado en el párrafo 2 del Artículo 33 Ter de la presente Ley, la persona interesada podrá iniciar un procedimiento ordinario sancionador, siempre y cuando, de manera previa, haya solicitado por escrito ante el partido político o asociación política su petición.

2. Únicamente podrá admitirse una queja a petición de la parte interesada.

3. No será admisible la apertura de procedimientos oficiosos o el inicio de los mismos a partir de escritos de desconocimiento u otros similares. Lo anterior, por tratarse de derechos personales.

Artículo Segundo. Se adiciona un numeral 2 al artículo 443; se adiciona un numeral 9 al artículo 458; se adicionan los numerales 3 y 4 al artículo 464 y; se modifica el inciso e) del numeral 2 del artículo 465 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 443.

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:

a) a o) ...

2. El incumplimiento a lo señalado por el inciso b) de párrafo primero del artículo 33 Ter de la Ley General de Partidos Políticos, podrá ser conocido mediante un procedimiento ordinario sancionador únicamente a petición de la parte interesada, mediante escrito formal de queja conforme a las formalidades señaladas en el artículo 465 de esta Ley, sin que opere la apertura de procedimientos oficiosos o la admisión de escritos de desconocimiento u otros similares. Lo anterior, por tratarse de derechos personales.

Artículo 458.

1. a 8. ...

9. Para el caso de que se declare la existencia de la infracción por incumplimiento al inciso b) del párrafo primero del artículo 33 Ter de la Ley General de Partidos Políticos, se considerará que el partido político o la asociación política es reincidente únicamente en el caso de que el partido político o la asociación política incumplan de nueva cuenta dicha disposición respecto a una misma persona.

Artículo 464.

1. a 2. ...

3. Tratándose del incumplimiento al párrafo segundo del artículo 443 de ésta Ley, no será admisible la apertura de procedimientos oficiosos, únicamente podrá admitirse a petición de parte interesada, siempre y cuando, de manera previa, la persona haya solicitado por escrito ante el partido político su interés de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y dicha solicitud no haya sido atendida dentro del plazo de cinco días hábiles.

4. Cuando el Instituto, los Organismos Públicos Locales o cualquiera de sus áreas, reciban las solicitudes referidas en el presente capítulo, deberán remitirlo en un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles, al partido político respectivo, invariablemente a través de la Representación del partido político ante el Consejo General del Instituto. Tratándose de asociaciones políticas, las mismas deberán ser remitidas a su representante legal.

Artículo 465.

1....

2. La queja o denuncia podrá ser presentada por escrito, en forma oral o por medios de comunicación electrónicos y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) a d)...

e) Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente o, en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, cuando el promovente acredite que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieren sido entregadas. El denunciante deberá relacionar las pruebas con cada uno de los hechos.

Para el caso de que se presente queja por el incumplimiento a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 443 de esta Ley, el quejoso, invariablemente, deberá presentar los documentos que prueben que presentó la solicitud referida en el Capítulo Quinto del Título Segundo de la Ley General de Partidos Políticos que demuestren la veracidad de su dicho; y

f)...

3. a 9....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 14 de enero de 2026.– Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, de la Cámara de Diputados.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, Y CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Fausto Gallardo García, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa surge a partir del diálogo y del trabajo realizado con jóvenes estudiantes del Instituto Politécnico Nacional, quienes, con responsabilidad y compromiso, han compartido propuestas orientadas a atender los retos ambientales que enfrenta nuestro país.

Quien suscribe asume dichas aportaciones y las incorpora desde una perspectiva estrictamente legislativa, con el propósito de que esta honorable Comisión Permanente reflexione sobre la necesidad de avanzar hacia un modelo de desarrollo más responsable y sostenible, que atienda la problemática ambiental sin perder de vista la relevancia económica y social de los sectores productivos estratégicos.

Para ello, se propone incorporar un impuesto de carácter sostenible al clínker, principal componente del cemento y uno de los elementos que genera mayor impacto ambiental durante su proceso de producción, así como establecer incentivos orientados a promover el uso de materiales más sostenibles que contribuyan a reducir dicho impacto, sin afectar la actividad productiva del sector.

Ahora bien, uno de los principales retos ambientales del sector de la construcción en México se vincula precisamente con el uso intensivo de cemento y, en particular, con el proceso de producción del clínker, el cual genera una cantidad significativa de emisiones de dióxido de carbono.

Partimos señalando con puntualidad que, en México, el sector de la construcción constituye una de las actividades que más contribuyen a la generación de gases de efecto invernadero, principalmente debido al uso intensivo de cemento, un material con elevada huella ambiental, y se tiene conocimiento que, en los últimos años, esta industria ha mantenido una trayectoria de expansión impulsada por grandes proyectos de infraestructura y por la relocalización de actividades productivas hacia el país por parte de empresas extranjeras.

Sobre este particular, y de acuerdo con estimaciones de la Cámara Nacional del Cemento (Canacem), durante 2024 el consumo nacional de este producto registró un crecimiento cercano al 2 por ciento, impulsado por nuevas inversiones industriales y proyectos de construcción; y que, la producción nacional se ubicó en aproximadamente 46.9 millones de toneladas, lo que refleja el crecimiento sostenido de esta industria.

Esta coyuntura se alimenta con las propias estimaciones del mercado, las cuales prevén que la producción de cemento continúe incrementándose en los próximos años, pudiendo superar los 50 millones de toneladas hacia la próxima década. Dichas proyecciones evidencian que la mayor demanda interna y la relocalización de actividades productivas mantienen un escenario dinámico para el sector cementero mexicano.

Pese a su relevancia económica, la industria cementera nacional, no cuenta actualmente con instrumentos fiscales orientados de manera específica a incentivar la reducción de su impacto ambiental.

Lo anterior, representa no solo un área de oportunidad, sino una seria obligación de atender una realidad nacional, que se vincula con compromisos asumidos por México en el ámbito internacional.

Al respecto, es importante señalar que México, al ser parte del Acuerdo de París, asumió compromisos para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y para transitar hacia la neutralidad de carbono hacia el año 2050. Estos compromisos forman parte de una agenda internacional que reconoce la urgencia de atender el cambio climático desde múltiples ámbitos de la acción pública.

Dichos compromisos se materializan, entre otros mecanismos, a través de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), que establecen metas y líneas de acción para orientar la política pública en materia climática y ambiental, así como los esfuerzos nacionales de mitigación y adaptación al cambio climático (Semarnat, 2020).

En congruencia, el Estado mexicano ha venido actualizando de manera progresiva sus compromisos climáticos y ha reconocido la necesidad de adoptar medidas internas que permitan alinear de forma coherente la política ambiental, económica y fiscal.

En ese sentido, la Estrategia de Largo Plazo para la Transición hacia una Economía Baja en Emisiones identifica la pertinencia de incorporar instrumentos económicos, incluidos incentivos y desincentivos fiscales, orientados a modificar patrones de producción y consumo con alta huella de carbono (Semarnat, 2020; Climate Action Tracker, 2016).

Bajo este marco, diversos organismos internacionales han señalado que los instrumentos fiscales pueden constituir herramientas eficaces para impulsar la descarbonización de sectores intensivos en emisiones, al generar señales económicas que incentiven la adopción de procesos productivos más sostenibles.

Por ello, la presente iniciativa se inscribe en dichas recomendaciones y busca contribuir, de manera gradual y proporcional, al cumplimiento de los compromisos climáticos asumidos por México, en congruencia con el marco normativo nacional e internacional (IPCC; IEA).

Ahora bien, nuestro país ya contempla normatividad aplicable a la materia, y, del análisis del mismo, se advierte que a pesar de la relevancia ambiental del clínker dentro del proceso productivo del cemento, actualmente no existe en la legislación fiscal federal un instrumento específico que permita reconocer su impacto ambiental ni incorporar dicho elemento como criterio para la aplicación de medidas tributarias orientadas a la mitigación de emisiones.

En particular, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios no contempla un supuesto que identifique al clínker como un insumo con incidencia ambiental relevante, ni prevé mecanismos que permitan, desde la política fiscal, generar señales económicas diferenciadas que incentiven su reducción gradual o la adopción de materiales y procesos alternativos de menor impacto ambiental.

La presente iniciativa atiende esta omisión normativa mediante la incorporación expresa de un supuesto específico en el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que permite reconocer al clínker como un componente relevante desde la perspectiva ambiental y habilita la aplicación de un instrumento fiscal orientado a considerar su contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero.

De manera complementaria, la reforma al Código Fiscal de la Federación fortalece el marco legal para el otorgamiento de estímulos fiscales con prioridad ambiental, lo que permite que la señal fiscal se acompañe de mecanismos que incentiven la transición gradual hacia insumos, materiales y procesos productivos de menor huella ambiental, sin afectar de forma abrupta la actividad económica del sector.

Asimismo, prevé que la instrumentación de estas medidas se realice mediante disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, lo cual podrá garantizar que su aplicación se base en criterios técnicos, ambientales y de mitigación de emisiones, y se mantenga alineada con el marco legal nacional e internacional.

Con ello, no se persigue una finalidad sancionatoria, sino que busca fortalecer la coherencia entre la política fiscal y la política ambiental del Estado mexicano, corrigiendo un vacío normativo existente y estableciendo las bases para una transición ordenada, gradual y jurídicamente sólida hacia un modelo de producción más sostenible en la industria cementera.

En atención a lo expuesto, y a fin de facilitar el análisis de la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y la propuesta de modificación:

Es por lo anteriormente expuesto que someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación

Artículo Primero. Se adiciona un inciso K) a la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) a J). ...

K) Cemento y demás productos que se utilicen como aglutinantes hidráulicos que contengan clínker, en los términos y conforme a las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando su impacto ambiental y su contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 39. El Ejecutivo federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. ...

...

II. ...

III. Conceder subsidios o estímulos fiscales. Tendrán prioridad aquellos que tengan por objeto la preservación del ambiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá emitir, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación del inciso K) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, sin modificar los elementos esenciales del impuesto, considerando criterios ambientales, de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y de transición hacia el uso de materiales de menor impacto ambiental, así como los mecanismos de actualización, control y, en su caso, incentivos o acreditamientos aplicables.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 14 de enero de 2026.– Diputado Fausto Gallardo García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de enseñanza y comprensión de los etiquetados frontales en alimentos y bebidas y sus consecuencias para la salud en los planes de estudio y los libros de texto, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán, diputada federal por el Distrito 02 del estado de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de enseñanza y comprensión de los etiquetados frontales en alimentos y bebidas y sus consecuencias para la salud en los planes de estudio y los libros de texto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México enfrenta una doble crisis nutricional: por un lado, más de 15 millones de personas tienen carencias o insuficiencia nutricional, y por el otro, más de 60 millones de personas adultas –lo que equivale a 7 de cada 10 adultos– padecen sobrepeso u obesidad.

Esta situación, documentada por la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) y organismos internacionales, refleja una transición hacia patrones alimentarios nocivos, dominados por productos ultraprocesados ricos en azúcares, grasas saturadas y sodio. De acuerdo Ensanut, el sobrepeso y la obesidad afectan al 37.3 por ciento de los niños de 5 a 11 años y al 41.1 por ciento de los adolescentes. En adultos, la prevalencia alcanza el 75.2 por ciento, lo que convierte a la obesidad en uno de los principales factores de riesgo para enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión y problemas cardiovasculares.

Esta situación se agrava por la alta ingesta de productos ultraprocesados: entre el 16 por ciento y el 30 por ciento de la energía total consumida proviene de estos alimentos, ricos en azúcares, grasas saturadas y sodio.

En el caso de la población infantil, el panorama es alarmante. Según datos de la Secretaria de Educación Pública (SEP) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), 4 de cada 10 estudiantes de primaria presentan sobrepeso u obesidad, y la mitad del alumnado tiene un peso fuera del rango saludable.

El problema se intensifica en grados superiores: en cuarto y quinto de primaria, la prevalencia alcanza el 46 por ciento y 45 por ciento respectivamente. Además, el 18 por ciento de los niños y adolescentes entre 5 y 19 años vive con obesidad, cifra que se ha duplicado desde el año 2000, mientras que el 40 por ciento de las calorías que consumen los menores proviene de bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados.

Estudios del Instituto Nacional de Salud Pública revelan que 39 por ciento de las calorías que ingieren niñas y niños provienen de estos productos, desplazando alimentos frescos y nutritivos. Este patrón alimentario está directamente vinculado con obesidad infantil, diabetes tipo 2 y enfermedades cardiovasculares.

A nivel global, investigaciones publicadas en The Lancet advierten que los ultraprocesados son el “nuevo tabaquismo”, asociados a más de 32 efectos adversos para la salud, incluyendo mayor riesgo de muerte prematura, cáncer y trastornos mentales. Por cada 10 por ciento de aumento en su consumo, el riesgo de mortalidad se incrementa en 10 por ciento y el de diabetes tipo 2 en 13 por ciento.

Estos productos, diseñados para ser altamente rentables y atractivos, carecen de nutrientes esenciales y contribuyen a enfermedades crónicas, depresión y mayor riesgo de muerte prematura. En niñas y niños, el impacto es aún más grave: 39 por ciento de las calorías que consumen provienen de ultraprocesados, lo que compromete su desarrollo físico y cognitivo y aumenta la prevalencia de sobrepeso y obesidad infantil.

Este entorno obesogénico se traduce en consecuencias económicas y sociales. Unicef advierte que el costo acumulado de la obesidad infantil podría alcanzar 42 mil millones de pesos, equivalente al 1.1 por ciento del PIB nacional, si no se revierte esta tendencia. Las enfermedades asociadas a la mala alimentación –como diabetes y afecciones cardíacas– son ya las principales causas de muerte en México, con 189 mil 289 decesos por enfermedades del corazón y 110 mil 174 por diabetes en 2023, lo que representa el 37.6 por ciento de todas las defunciones.

Para enfrentar esta problemática, México implementó en 2020 el etiquetado frontal de advertencia (NOM-051), la cual derivó de una reforma de a la Ley General de Salud (LGS), por la cual se modificaron varios artículos (incluidos el 212 y 215) para establecer la obligación de que el etiquetado frontal: a) Advirtiera de forma veraz, clara, rápida y simple sobre el contenido de nutrimentos críticos (azúcares, grasas, sodio, etc.) que excedan los límites máximos. b) Ordenara a la Secretaría de Salud incluir leyendas o pictogramas cuando lo considerara necesario para proteger la salud.

Este sistema ha tenido efectos positivos: 74 por ciento de la población lo considera una buena medida, y se ha observado una reducción del 63.1 por ciento en advertencias por exceso de sodio en pan y cereales, así como una disminución promedio de 120 kcal/día en la ingesta calórica tras su implementación. Sin embargo, la comprensión y uso del etiquetado sigue siendo limitado entre niñas, niños y la población en general, quienes son los principales consumidores de productos con sellos.

Uno de los mayores retos en la lucha contra la obesidad, la diabetes y otras enfermedades crónicas en México no es únicamente la falta de políticas, sino la insuficiente comunicación efectiva hacia la población. La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la comunicación sanitaria debe ser un proceso planificado para informar, influir y motivar a individuos y comunidades sobre la prevención de enfermedades y la adopción de hábitos saludables, basado siempre en evidencia científica.

Sin embargo, en México persisten brechas significativas: el Sistema de Información en Salud reporta apenas el 3.7 por ciento de los indicadores requeridos por la OCDE, y más del 57 por ciento presenta defectos de calidad, lo que limita la capacidad de diseñar campañas efectivas y oportunas.

La falta de información clara y accesible contribuye a que millones de personas desconozcan los riesgos asociados a la mala alimentación. Por ejemplo, 31.7 por ciento de los adultos con diabetes en México no saben que la padecen, lo que retrasa el diagnóstico y aumenta el riesgo de complicaciones graves como insuficiencia renal, amputaciones y ceguera. La infodemia durante la pandemia evidenció cómo la desinformación puede afectar conductas y decisiones críticas para la salud, generando confusión y resistencia a medidas preventivas. Esto demuestra que la comunicación no es un complemento, sino un eje central para garantizar el derecho a la salud.

El escenario en México es claro, estamos inmersos en una batalla mediática desigual. Las grandes corporaciones que lucran con la salud de la población han perfeccionado estrategias de marketing masivo que combinan algoritmos, colores llamativos y mensajes persuasivos para fomentar el consumo de productos ultraprocesados. Estas tácticas no son casuales: se basan en estudios de neurociencia y comportamiento que buscan generar hábitos adictivos desde edades tempranas, asegurando consumidores cautivos a largo plazo.

Mientras tanto, los sectores dedicados al cuidado de la salud y las instituciones públicas enfrentan enormes limitaciones. Las herramientas de difusión con las que contamos son escasas y carecen del alcance y la sofisticación de las campañas comerciales. La información sobre alimentación saludable se diluye frente a la avalancha de publicidad que invade redes sociales, plataformas digitales y medios tradicionales, donde los mensajes se diseñan para maximizar ventas, no para proteger la salud.

Esta asimetría comunicativa tiene consecuencias graves. Cada día, millones de niñas, niños y adolescentes son expuestos a contenidos que normalizan el consumo de productos dañinos, mientras que los mensajes preventivos apenas logran penetrar en la conciencia colectiva. La falta de estrategias educativas efectivas convierte a la población en blanco fácil de prácticas mercadológicas que priorizan la rentabilidad sobre el bienestar.

En este sentido , resulta indispensable fortalecer las escasas herramientas con las que contamos como gobierno para reducir, en la mayor medida posible, el daño que hoy afecta a millones de mexicanas y mexicanos. Si bien la implementación del etiquetado frontal ha sido una estrategia acertada para advertir sobre los riesgos de los productos ultraprocesados, persiste un problema grave: la normalización y aceptación social de que la mayoría de los alimentos disponibles en el mercado lleven sellos de advertencia.

Este desafío solo podrá superarse si logramos que la población – especialmente niñas y niños– comprenda qué significa cada sello y cuáles son las consecuencias reales de consumir productos que los portan. No basta con que los sellos existan; es necesario que la información sea asimilada de manera clara, sencilla y empática, para que se traduzca en decisiones conscientes y saludables. Por lo que el objetivo de esta iniciativa es proponer la incorporación de la interpretación de los sellos de advertencia en los planes de estudio no solo como una medida pedagógica, sino una respuesta estratégica. Si no equilibramos esta batalla con conocimiento y herramientas críticas desde la infancia, seguiremos perdiendo terreno frente a intereses económicos que comprometen la salud pública y el futuro de nuestras generaciones.

A menudo se comete el error de pensar que los niños son receptores pasivos del conocimiento, cuando en realidad poseen una extraordinaria capacidad para comprender, asimilar y comunicar información relevante. Subestimarlos implica ignorar que, desde edades tempranas, desarrollan habilidades cognitivas y sociales que les permiten influir en su familia, en su comunidad y en los espacios donde interactúan. Cuando se les brinda información clara y herramientas adecuadas, los niños no solo aprenden, sino que se convierten en agentes activos de cambio, capaces de cuestionar prácticas nocivas y promover hábitos saludables. Esta realidad ha sido confirmada por múltiples estudios que demuestran cómo la educación temprana en temas de salud y nutrición impacta directamente en la toma de decisiones del hogar.

Además, las infancias son portadoras naturales de mensajes que trascienden el aula, su curiosidad y disposición para compartir lo aprendido los convierte en multiplicadores de conocimiento; si les enseñamos a interpretar los sellos de advertencia en alimentos y a comprender sus riesgos, no solo cuidarán su propia salud, sino que influirán en las decisiones de compra de sus padres y cuidadores. Ignorar esta capacidad es perder una oportunidad invaluable para transformar entornos y construir una cultura alimentaria más consciente y responsable.

Pero proponer esta implementación es algo que otros países ya han empleado, por ejemplo Chile tiene la Ley N.º 20.606 (2016) sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad no solo introdujo sellos de advertencia (“Alto en azúcares”, “Alto en sodio”, etc.), sino que prohibió la venta y publicidad de productos con sellos en escuelas y desarrolló programas educativos para enseñar a interpretar los sellos, reduciendo la compra de bebidas azucaradas y cereales ultraprocesados, y mejoró la comprensión del etiquetado entre estudiantes.

Perú y Uruguay: adoptaron sistemas similares al chileno, con etiquetado frontal obligatorio y restricciones publicitarias, acompañados de campañas educativas en entornos escolares. En Perú, la Ley Núm. 30021 exige que los colegios promuevan la educación alimentaria como parte de la estrategia contra la obesidad infantil.

Argentina: La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (2021) establece octágonos negros en envases y prohíbe publicidad dirigida a menores. Aunque no obliga explícitamente la enseñanza en planes de estudio, el Ministerio de Salud recomienda incluir educación sobre interpretación de sellos en programas escolares para garantizar su efectividad.

Además, esta propuesta se enmarca en el reconocimiento Constitucional del interés superior de la niñez el cual obliga a que las actuaciones del Estado mexicano giren entorno a la protección de niñas y niños.

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.

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En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Por lo que, en este sentido se propone modificar la Ley General de Educación para lograr la incorporación dentro de los planes de estudio la enseñanza e interpretación de los etiquetados frontales de alimentos, junto con sus consecuencias y peligros, para mayor claridad en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:

La presente reforma no implica una ampliación temática o competencial de la fracción VIII del artículo 30 de la Ley General de Educación, sino que constituye una especificación pedagógica de elementos ya comprendidos dentro de la educación para la salud.

Dicha fracción establece, entre sus finalidades, la promoción de estilos de vida saludables y la formación integral del alumnado en materia de bienestar físico y social. La comprensión e interpretación del etiquetado frontal de alimentos y bebidas forma parte natural de este mandato, ya que se trata de una herramienta oficial creada precisamente para advertir riesgos a la salud derivados del consumo excesivo de ciertos nutrimentos críticos.

En consecuencia, la reforma únicamente detalla un componente formativo necesario dentro de los objetivos educativos de la fracción, sin modificar su alcance original.

Desde la reforma a la Ley General de Salud que dio origen al sistema de etiquetado frontal, esta herramienta constituye un instrumento de educación sanitaria, diseñado para que la población –incluidas niñas, niños y adolescentes– pueda identificar de manera rápida, clara y sencilla los riesgos asociados a los productos de alto contenido calórico, azúcares, sodio y grasas saturadas.

En ese sentido, la enseñanza sobre su interpretación no introduce un contenido extraño o nuevo en los planes de estudio, sino que se inserta dentro de la obligación ya vigente de promover conocimientos, actitudes y competencias para el autocuidado y la prevención de enfermedades. La reforma, por tanto, no transforma la naturaleza del contenido educativo, sino que lo actualiza y precisa conforme a los instrumentos de salud pública vigentes.

En el mismo sentido la fracción VIII está orientada a que el alumnado adquiera herramientas para el desarrollo de estilos de vida saludables, así como conocimientos básicos sobre nutrición, prevención de enfermedades y hábitos que favorezcan su bienestar integral.

El etiquetado frontal es, precisamente, uno de los mecanismos creados por el Estado mexicano para informar a la población sobre los riesgos de determinadas prácticas alimentarias. Así, su inclusión en los contenidos escolares resulta plenamente coherente con la naturaleza y objetivos originales de la fracción, puesto que facilita que los estudiantes aprendan a identificar productos que favorecen o dificultan su salud, fortaleciendo la dimensión preventiva de la educación.

Por todo lo aquí expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 30 de la Ley General de Educación en materia de enseñanza y comprensión de los etiquetados frontales en alimentos y bebidas y sus consecuencias para la salud en los planes de estudio y los libros de texto

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a VII. ...

VIII. La promoción de estilos de vida saludables, la comprensión del etiquetado frontal de alimentos y bebidas con ejemplos prácticos y asimilables para cada nivel educativo, la educación para la salud, la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;

IX. a XXV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública deberá verificar la incorporación de los contenidos relativos a la comprensión del etiquetado frontal de alimentos y bebidas en los planes y programas de estudio, así como en los materiales educativos, a partir del próximo ciclo escolar inmediato posterior a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Prevalencia de obesidad y factores de riesgo asociados en adultos mexicanos: resultados de la Ensanut 2022. Disponible en:

https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2022/doctos/ana liticos/31-Obesidad.y.riesgo-ENSANUT2022-14809-72498-2-10-20230619.pdf

2 La salud de los mexicanos en cifras: resultados de la Ensanut 2022. Disponible en:

https://www.insp.mx/informacion-relevante/la-salud-de-los-mexica nos-en-cifras-resultados-de-la-ensanut-2022

3 En México, el consumo de alimentos ultraprocesados se incrementó un 33.8%. Disponible en:

https://www.excelsior.com.mx/nacional/mexico-consumo-alimentos-u ltraprocesados/1682997

4 SEP e IMSS alertan sobre obesidad infantil en México: 4 de cada 10 niños de primaria tienen peso fuera del rango saludable. Disponible en:

https://www.elimparcial.com/mexico/2025/08/04/sep-e-imss-alertan -sobre-obesidad-infantil-en-mexico-4-de-cada-10-ninos-de-primaria-tienen-peso-f uera-del-rango-saludable/

5 Feeding profit. Unicef Disponible en:

https://www.unicef.es/sites/unicef.es/files/communication/Inform e_nutricion_infantil_2025.pdf

6 Productos ultraprocesados desplazan ingesta de alimentos saludables. Disponible en:

https://www.insp.mx/avisos/productos-ultraprocesados-desplazan-i ngesta-de-alimentos-saludables

7 Ibid

8 El índice mundial de obesidad supera por primera vez al de bajo peso entre los niños y niñas en edad escolar y adolescentes — Unicef Disponible en:

https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/el-%C3%ADndice- mundial-de-obesidad-supera-por-primera-vez-al-de-bajo-peso-entre-los

9 Ley General de Salud. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

10 546. Etiquetado frontal contribuye a que la población elija alimentos saludables. Disponible en:

https://www.gob.mx/salud/prensa/546-etiquetado-frontal-contribuy e-a-que-la-poblacion-elija-alimentos-saludables?idiom=es

11 Calidad de la información en salud de México en el contexto de la OCDE: 2017-2021. Disponible en:

https://www.scielosp.org/article/gs/2024.v38/102372/es/

12 Prevalencia de prediabetes y diabetes en México: Ensanut 2022. Disponible en: 8lahtV4ADFoxSlPHtSmbIxZnX9M8QIWFPD6UL 36B.pdf

13 Influencia y consecuencias del neuromarketing en el uso de TikTok por niños, niñas y adolescentes. Disponible en:

https://www.revistaspp.org/index.php/pediatria/article/view/789

14 Effect of School-Based Food and Nutrition Education Interventions on the Food Consumption of Adolescents: A Systematic Review and Meta-Analysis. Disponible en:

https://www.researchgate.net/publication/362913597_Effect_of_Sch ool-Based_Food_and_Nutrition_Education_Interventions_ on_the_Food_Consumption_of_Adolescents_A_Systematic_Review_and_Meta-Analysis

15 Unesco. Chile, pionero del etiquetado nutricional. Disponible en:

https://courier.unesco.org/es/articles/chile-pionero-del-etiquet ado-nutricional

16 Qué pasó en otros países de América Latina donde ya rigen leyes de etiquetado frontal de alimentos. Disponible en:

https://chequeado.com/el-explicador/que-paso-en-otros-paises-de- america-latina-donde-ya-rigen-leyes-de-etiquetado-frontal-de-alimentos/

17 Ibid

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 14 de enero de 2026.– Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, de la Cámara de Diputados.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de gratuidad y protección en el uso de estacionamientos en establecimientos mercantiles, comerciales o de servicios, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán, diputada federal por el Distrito 02 del estado de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de gratuidad y protección en el uso de estacionamientos en establecimientos mercantiles, comerciales o de servicios, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Reconociendo los distintos contextos que existen en nuestra república, es importante identificar que en muchas comunidades el uso del automóvil no es un lujo, sino una necesidad cotidiana para acudir al trabajo, atender cuestiones de salud o realizar actividades esenciales. Sin embargo, la forma en que operan actualmente muchos estacionamientos genera condiciones inequitativas que impactan a los consumidores y a sus bolsillos en todo el país, sin distinción del tamaño de la comunidad en la que habiten.

A pesar de que los estacionamientos forman parte integral de la experiencia de compra o consumo, los proveedores suelen deslindarse de cualquier responsabilidad por daños o perjuicios ocasionados a los vehículos dentro de sus instalaciones, sin dejar de lado el doble beneficio económico que se obtiene de los consumidores, primero al vender sus productos o servicios y después al cobrar por un estacionamiento que, en principio, debería estar destinado a facilitar dichas compras.

La operación de estacionamientos vinculados a establecimientos mercantiles constituye un servicio accesorio e indispensable para que el consumidor pueda realizar el consumo principal. En la mayoría de los establecimientos modernos –centros comerciales, supermercados, tiendas de autoservicio, restaurantes y comercios de gran escala– el acceso al estacionamiento no es opcional, sino una condición práctica y, en ocasiones, necesaria para el disfrute del servicio o adquisición del producto.

El consumidor no acude al estacionamiento como un servicio independiente, sino como un medio instrumental para ejercer su derecho de acceder al proveedor, lo que lo convierte jurídicamente en un servicio accesorio, integrado en la relación de consumo de conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), que ordena proteger al consumidor en toda la cadena de la experiencia comercial, incluida aquella infraestructura que el proveedor utiliza para prestar o facilitar el servicio principal.

Actualmente, diversas denuncias públicas y notas periodísticas han documentado casos en los que los consumidores han sido víctimas de afectaciones, desde el cobro excesivo 2 por el uso de este espacio hasta daños materiales por robos de autopartes. La recurrencia de estos hechos, que ya forman parte de lo ‘común’ en la experiencia de los consumidores, ha convertido el tema en un asunto mediático y, al mismo tiempo, revela la falta de un marco normativo robusto que garantice la protección de los derechos de los consumidores.

En este sentido, diversas instituciones, organismos e incluso algunas entidades públicas estatales han comenzado a implementar acciones para fortalecer la protección de los usuarios en los estacionamientos de comercios, sin embargo, aún resulta insuficiente la cobertura y alcance de estas medidas. Es indispensable contar con un marco regulatorio claro y eficaz que establezca responsabilidades concretas para los proveedores y mecanismos accesibles para que los consumidores puedan hacer valer sus derechos en caso de sufrir algún daño o abuso.

Tal es el caso de Querétaro, que aprobó el Reglamento que mandata a los establecimientos a brindar dos horas de gratuidad, siempre que el usuario realice una compra o consumo dentro del establecimiento. Esta medida fue aprobada por el Ayuntamiento en 2017 y forma parte del Reglamento de Movilidad y Tránsito Municipal que busca proteger al consumidor frente a prácticas abusivas en el cobro de estacionamiento.

O el caso del Congreso de Baja California, el cual aprobó por unanimidad una reforma al artículo 22 de la Ley de Edificaciones del Estado, la cual establece que los primeros 40 minutos de estacionamiento en plazas comerciales serán gratuitos para los clientes, rescatando la participación del diputado Eligio Valencia López en dicha aprobación:

Es nuestra obligación como legisladores emanados del movimiento de Transformación, alinear los deseos del pueblo a nuestra Agenda Legislativa. Llegó el momento de que Baja California se beneficie e impacte favorablemente en el bolsillo de los que menos tienen.

Además, es importante destacar que la gratuidad inicial en los estacionamientos públicos puede ser una herramienta eficaz para mitigar problemáticas derivadas de la imposición de un servicio al cual el consumidor no puede negarse, en muchos casos, el acceso al estacionamiento es condición necesaria para utilizar el establecimiento comercial, lo que convierte el cobro en una práctica que puede resultar abusiva si no está regulada. Al ofrecer un periodo de gratuidad, por ejemplo, las primeras dos horas, se reconoce que el consumidor no está utilizando el estacionamiento como un servicio independiente, sino como parte de su experiencia de compra o consumo. Esta medida permite equilibrar la relación entre proveedor y consumidor, evitando que se genere un doble cobro por el acceso al establecimiento y por el uso del espacio vehicular, lo cual vulnera principios de equidad y proporcionalidad en el comercio.

Por otra parte, esta propuesta fomenta la sensibilización y educación de los consumidores respecto a sus derechos, ayudando a los usuarios a identificar prácticas indebidas, conocer sus derechos y los pasos a seguir para denunciar y reclamar en caso de ser afectados.

Del mismo modo, se pueden retomar casos de entidades que mandatan la contratación de un seguro de responsabilidad civil para su operación, como lo es Ciudad de México, la cual obliga a los estacionamientos públicos y privados por ley a contar con un seguro de responsabilidad civil o una fianza que garantice el pago de daños o pérdidas que pudieran sufrir los usuarios en su persona, vehículo o bienes de terceros, respaldándose en la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, y es reconocida por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) como una medida mínima de protección al consumidor.

Incluso la misma Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) retoma y comparte como en la Ciudad de México los establecimientos, los titulares u operadores que cuenten con un estacionamiento están obligados a contar con un seguro de responsabilidad civil, señalando que en el boleto que entregue el estacionamiento al usuario, deberán estar contemplados los siguientes datos:

-Nombre o razón social y domicilio del prestador del servicio de estacionamiento;

-Clave del Registro Federal de Contribuyentes;

-Los números telefónicos para reportar quejas, tanto del propio estacionamiento, como los que para ese efecto establezca el Departamento del Distrito Federal;

-La clasificación del estacionamiento y, de acuerdo con ello, la tarifa aplicable;

-Número de boleto;

-Forma en la que se responderá por los daños que hayan sufrido los vehículos durante el tiempo de guarda;

-Espacio para asentar la hora de entrada;

-Espacio para apuntar la hora de salida;

-Espacio para anotar el número de placa.

Además, podemos tomar como referente buenas prácticas internacionales, como las adoptadas en el Reino Unido, donde muchos operadores de estacionamientos privados, incluidos los de centros comerciales, siguen el Código de Prácticas de la International Parking Community (IPC). Este código establece que los operadores deben cumplir con todas las obligaciones legales aplicables. Aunque el código se aplica a terrenos privados y su cumplimiento es voluntario, su adopción por operadores de estacionamientos abiertos al público refleja un compromiso con la seguridad de los usuarios y la protección al consumidor.

Por su parte si nos referimos a la normativa federal mexicana partimos de articulados que respaldan y promueven la obligación expresa propuesta en este decreto, desde la perspectiva constitucional, esta regulación se ubica plenamente dentro de la competencia federal, pues no interviene en materias reservadas a los municipios como el tránsito local, la vialidad o el uso de suelo. La presente iniciativa no regula la circulación vehicular, la señalización en la vía pública ni las condiciones urbanísticas de los estacionamientos; por el contrario, se limita estrictamente a establecer obligaciones comerciales vinculadas a una relación proveedor—consumidor, lo cual forma parte del ámbito federal conforme al artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso para legislar en materia de comercio, y al artículo 73, fracción XXIX-C y XXIX-E que lo faculta para emitir leyes que protejan los derechos de los consumidores. Bajo este marco, la gratuidad mínima de dos horas no es una regulación de tránsito, sino un criterio de equidad comercial que evita prácticas abusivas derivadas del uso obligado de un espacio privado como condición para acceder a un bien o servicio principal.

Además, el artículo primero de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual expresamente señala que su objeto es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Razón por la cual se propone incorporar dentro de esta ley la obligación de los comercios de brindar las dos primeras horas gratis de estacionamiento, así como la facultad de la Procuraduría Federal del Consumidor de verificar que se lleve a cabo este proceso y que se cuente con la normativa correspondiente.

Asimismo, la obligación de otorgar un periodo de gratuidad y de contratar un seguro de responsabilidad civil se inscribe en una lógica de protección al consumidor – no de regulación territorial–, pues se orienta a garantizar que el usuario no enfrente un doble cobro por el acceso al establecimiento ni quede en estado de indefensión frente a daños o robos dentro de un espacio que el proveedor controla de manera exclusiva.

Esta materia, al referirse a la calidad, transparencia, equidad y seguridad en la prestación de servicios comerciales, forma parte de la competencia federal atribuida al Congreso y vigilada por la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a los artículos 1, 6 y 24 de la LFPC, que obligan a los proveedores a garantizar condiciones adecuadas y prohíben prácticas que lesionen los intereses de los consumidores.

Es importante destacar que considerar el estacionamiento como un servicio accesorio responde a criterios doctrinales y jurisprudenciales ampliamente aceptados, según los cuales las prestaciones que resultan necesarias, inevitables o inseparables del servicio principal deben entenderse como parte de la misma relación jurídica.

Cuando el proveedor es quien diseña, controla, administra o se beneficia del estacionamiento, este deja de ser un servicio meramente opcional y se integra como elemento instrumental del servicio principal. En consecuencia, la regulación federal no invade competencias municipales, porque no incide en la operación del estacionamiento como equipamiento urbano, sino únicamente en las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrece al consumidor.

Ahora a pesar de lo ya expuesto, no escapa de esta promovente que el objeto del presente decreto podría malinterpretarse como materia de lo local, pues con base en el artículo 115 constitucional se facultad de cada municipio para regular servicios públicos, incluyendo el uso de suelo, tránsito y estacionamientos, sin embargo, en la misma disposición normativa está establecido que los municipios observaran lo mandatado por las leyes federales y locales, a fin de poder lograr el mejor ejercicio de sus funciones:

Título Quinto
De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México

Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I.

II.

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público.

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; Inciso reformado

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.

f) Rastro.

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

En consecuencia, la presente propuesta de reforma se inscribe como una herramienta normativa de carácter federal que busca establecer principios rectores mínimos en materia de protección al consumidor en servicios de estacionamiento. El objetivo no es sustituir las competencias locales, sino servir como base jurídica y técnica para que las entidades federativas y los municipios puedan desarrollar, armonizar o fortalecer sus propias regulaciones en la materia.

Esta lógica responde a la coordinación intergubernamental, que permite que los gobiernos locales adapten las disposiciones conforme a sus realidades territoriales, pero bajo un marco común que garantice seguridad jurídica, transparencia y responsabilidad en todo el país, beneficiando directamente a la población usuaria de estos servicios, sin vulnerar la autonomía constitucional de los municipios, pues la observancia de la LFPC.

La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

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Finalmente, esta iniciativa retoma, revisa y reconoce propuestas previas presentadas por legisladoras y legisladores que, en el mismo sentido, han buscado incorporar mecanismos de protección al consumidor en el estacionamiento de establecimientos mercantiles.

Estas propuestas, aunque diversas en enfoque y alcance, coinciden en la necesidad de fortalecer el marco jurídico para garantizar condiciones de seguridad, transparencia y equidad en la prestación de estos servicios, al revisar estos antecedentes, la presente reforma se construye como un esfuerzo legislativo coherente y acumulativo, que reconoce el trabajo parlamentario previo y lo articula en una propuesta integral que responde a las demandas ciudadanas y a los estándares normativos contemporáneos.

Sin embargo, es preciso señalar las diferencias que contiene la presente iniciativa. En primer lugar, se propone establecer en los artículos 7 y 9 la obligación de que los proveedores cuenten con seguros de responsabilidad civil, así como la de otorgar gratuitamente las primeras dos horas de estacionamiento.

Por otro lado, la adición de la fracción XXVII al artículo 24 tiene como finalidad incorporar entre las atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor la verificación del cumplimiento de ambas obligaciones, en virtud de que dicho organismo es el encargado de vigilar, procurar y garantizar la protección de los derechos de los consumidores.

Finalmente, en lo relativo al artículo 58, se busca incorporar estas mismas obligaciones dentro del catálogo de deberes de los proveedores de servicios. Todo ello con el objetivo de armonizar, desde un enfoque integral de la Ley Federal de Protección al Consumidor, las disposiciones y procedimientos que deben observarse en los espacios pertinentes de dicha ley.

Por lo que para mayor claridad en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:

Por lo tanto, desde un enfoque integral, se propone armonizar diversas disposiciones de la ley para asegurar que los principios de justicia y responsabilidad se reflejen en la práctica cotidiana del consumo en México.

Con ello, se avanza hacia un sistema más justo y eficiente, en el que el interés público y la dignidad de las personas consumidoras ocupen un lugar central.

Por todo lo anteriormente expuesto, de forma respetuosa se somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de gratuidad y protección en el uso de estacionamientos en establecimientos mercantiles, comerciales o de servicios

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 7; un segundo párrafo al artículo 9; una nueva fracción XXVII al artículo 24, recorriéndose la actual en el orden subsecuente; y un cuarto párrafo al artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 7....

Tratándose de establecimientos mercantiles, comerciales, o de servicios que ofrezcan estacionamiento como parte de su infraestructura, el proveedor deberá otorgar al consumidor al menos las dos primeras horas de estacionamiento de manera gratuita, siempre que se acredite el consumo dentro del establecimiento. Asimismo, deberá garantizar la protección del vehículo mediante la contratación de un seguro de responsabilidad civil vigente que cubra daños, robo total o parcial, y perjuicios a terceros.

Artículo 9....

En el caso de los servicios de estacionamiento ofrecidos en establecimientos mercantiles, comerciales o de servicios, el proveedor será responsable por cualquier daño, robo total o parcial, o perjuicio causado al vehículo o bienes del consumidor dentro de sus instalaciones, ya sea en modalidad de autoservicio o valet parking, debiendo contar con un seguro de responsabilidad civil vigente, que cubra los riesgos mencionados, y deberá informar de manera clara y visible al consumidor sobre la existencia, cobertura y condiciones del mismo.

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. a XXVI. ...

XXVII. Verificar que en los establecimientos comerciales den cumplimiento de la gratuidad de al menos las dos primeras horas de estacionamiento, siempre que el consumidor acredite el consumo dentro del establecimiento, así como la existencia y vigencia de un seguro de responsabilidad civil que garantice la protección del vehículo contra robo total o parcial, daños y perjuicios a terceros;

XXVIII. Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos.

Artículo 58. ...

...

...

Así como a brindar al consumidor al menos las dos primeras horas de estacionamiento de manera gratuita, siempre que se acredite el consumo dentro del establecimiento, garantizando la protección del vehículo mediante la contratación de un seguro de responsabilidad civil vigente que cubra daños, robo total o parcial, y perjuicios a terceros. La Procuraduría verificará el cumplimiento de estas obligaciones conforme a sus atribuciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los establecimientos mercantiles, comerciales o de servicios, contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales para adecuar sus sistemas de control, señalización y contratación de seguros conforme a lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 Indefensos ante robos: usuarios de estacionamientos gratuitos y de cuota en Puebla. Disponible en:

https://oem.com.mx/elsoldepuebla/policiaca/indefensos-ante-robos -usuarios-de-estacionamientos-gratuitos-y-de-cuota-en-puebla-23769956

2 Doble calamidad en plazas comerciales: robo de autopartes y deslinde de responsabilidad. Disponible en:

https://www.imagenpoblana.com.mx/25/06/09/doble-calamidad-en-pla zas-comerciales–robo-de-autopartes-y-deslinde-de-responsabilidad

3 ¿Tu vehículo sufrió daños o robo en un estacionamiento público? Esto debes saber. Disponible en:

https://www.informador.mx/economia/Condusef-Tu-vehiculo-sufrio-d anos-o-robo-en-un-estacionamiento-publico-Esto-debes-saber-20250407-0104.html

4 Aprueban nuevo reglamento de estacionamientos en Querétaro. Disponible en:

https://www.telediario.mx/local/aprueban-nuevo-reglamento-de-est acionamientos-en-queretaro

5 Aprueba congreso reforma que garantiza 40 minutos de estacionamiento gratuito en plazas comerciales. Disponible en:

https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/Noticias/Comunicado_XXV _587.PDF

6 Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México. Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/

https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/172ca2c9c744523 e09d59a87db35f66b5fde63f1.pdf

7 ¿Tu vehículo sufrió daños en un estacionamiento público o en una inundación? Disponible en:

https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=575&idcat=1 .

8 The International Parking Community Code of Practic. Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/

https://portal.theipc.info/uploads/SGw1VHlWQWJOU2grd0d2eUdmVll5U T09/Code%20of%20Practice%20V7%20November%202019-V1-V2.pdf

9 Ley Federal de Proteccion al Consumidor. Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPC.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 14 de enero de 2026.– Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación, en materia de huertos escolares, a cargo de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada federal Karina Alejandra Trujillo Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 18 y se reforma la fracción XVI del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de huertos escolares, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha señalado que: “La educación transforma vidas... es un derecho humano para todos a lo largo de la vida...”.

En ese sentido, la Unesco ha señalado que: “La rápida evolución de la tecnología, los crecientes efectos del cambio climático y el incremento de las desigualdades están transformando las necesidades de aprendizaje y los contextos en los que operan los sistemas educativos.”

Por ello, se coincide con Stefania Giannini, Subdirectora General de Educación de la Unesco, quién ha señalado:

“El derecho a la educación se encuentra en una encrucijada decisiva. La educación ya no se limita a la enseñanza tradicional que se imparte en los centros educativos a los niños y las niñas, sino que se ha ampliado para abarcar el aprendizaje a lo largo de toda la vida y en todos los ámbitos de ésta. La Unesco hace un llamamiento a la comunidad internacional para que refuerce el derecho a la educación mediante la creación de un marco jurídico renovado que se adapte a los desafíos del siglo XXI”.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3o., párrafo tercero, establece que: “La educación... tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano...” Lo que significa que, “la educación contribuirá al desarrollo humano integral, siendo ese el objetivo del Estado, a través de la nueva escuela mexicana;” en ese sentido, no solo se les debe enseñar a los educandos el conocimiento tradicional, sino que, a su vez este tiene que ser combinado con la práctica, en todas las áreas de la enseñanza.

Por lo cual, nuestra Carta Magna, también señala en el artículo 30., párrafo décimo y décimo segundo, lo siguiente:

“Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

...

Los planes y programas de estudio tendrán... una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio ambiente, la protección de los animales, entre otras”.

En ese sentido, la Ley General de Educación, en su artículo 13, fracción IV, señala que se fomentará en las personas una educación basada en: “El respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y promuevan estilos de vida sostenibles”. Lo que se estima, no solo oportuno, sino necesario.

Además, la Ley General de Educación, en su artículo 15, fracción VIII, también establece que la educación que imparta el Estado perseguirá, entre otros, el fin siguiente: “Inculcará el respeto por la naturaleza, a través de la generación de capacidades y habilidades que aseguren el manejo integral, la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y la resiliencia frente al cambio climático”. En ese tenor, el artículo 16, fracción V, de la citada Ley, señala lo siguiente:

Artículo 16. La educación que imparta el Estado... se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos...

Además, responderá a los siguientes criterios:

I. a la IV. ...

V. Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad;

De manera que, el Estado mexicano tiene el deber de enseñar, el respeto y cuidado al medio ambiente, orientado hacia la sostenibilidad, a través de la generación de conocimientos, competencias, capacidades, habilidades, actitudes y valores que aseguren el manejo integral, la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales, no solo para el bienestar del individuo mismo, sino para el desarrollo integral de nuestra sociedad y la preservación del mundo y su biodiversidad.

II. El cuidado del medio ambiente es crucial para garantizar nuestra supervivencia y bienestar. Solo a través de ello, podremos asegurar un futuro sostenible para las próximas generaciones.

Al respecto, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización, adoptada por la Asamblea General de la ONU, es el plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad; por lo tanto, en su objetivo 13 “Acción por el Clima”, establece en su que los Estados deben adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos. En ese tenor, en su Meta 13.3 señala que una de esas medidas será “mejorar la educación, la sensibilidad y la capacidad humana e institucional sobre la mitigación del cambio climático, la adaptación, la reducción del impacto y la alerta temprana”.

Así también, la Corporación de Manejo Forestal Sustentable (Comafors), ha manifestado lo siguiente:

“En la actualidad, los estudios y datos recogidos por la comunidad científica son una evidencia clara del deterioro que ha sufrido el medio ambiente, por lo que, revertir esta situación se ha convertido en algo esencial. El primer paso es comprender y ser conscientes del problema. Una de las herramientas más útiles para crear conciencia consiste en la educación ambiental, esta puede ser impartida a los más pequeños en los colegios y a los más mayores a través de los medios de comunicación, a fin de involucrar a todos los seres humanos.

Comprender esta última idea también es importante, puesto que es un error común pensar que la conservación del medio ambiente es tarea de aquellas personas que han estudiado o se dedican profesionalmente a esta rama cuando, en realidad, se trata de una tarea que nos atañe a todos. Todos vivimos en el mismo planeta, la Tierra, y, por lo tanto, es responsabilidad de todos cuidar de él.

Por lo cual, considero que es importante que la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con sus homólogas de las entidades federativas, lleven a cabo programas prácticos que beneficien directamente a nuestra niñez, como la implementación de huertos escolares, principalmente en todas las escuelas de nivel básico.

Desde una perspectiva ambiental, “los huertos escolares promueven la conservación de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente. Al utilizar técnicas de cultivo amigables con el medio ambiente, como el uso de fertilizantes orgánicos y el riego eficiente, los estudiantes aprenden a valorar la importancia de preservar los ecosistemas y a reducir su huella ecológica” (González Salvador, 2025).

III. Como ya lo han definido, “un huerto escolar, es una zona de cultivo que está bajo los cuidados de los alumnos y profesionales del centro escolar. En estas instalaciones, los alumnos y alumnas pueden cultivar todo tipo de verduras, frutas y hortalizas a la vez que trabajan una serie de temas transversales de su educación” (Sola, 2022).

En ese sentido, el introducir huertos escolares, no solo benefician el medio ambiente, sino también permiten una concientización, capacitación y autosuficiencia futura en las niñas y los niños.

De acuerdo con la Secretaría de Bienestar del Gobierno de México (s.f.), los huertos pedagógicos son “el mejor modelo de enseñanza que tienen niñas, niños y adolescentes para aprender sobre el cuidado ambiental, la formación de hábitos alimenticios y nutricionales...”

Los huertos escolares, están bajo el cuidado de las y los alumnos, a fin de que “entiendan su entorno y aprecien mejor el mundo que les rodea; sepan lo que cuesta producir los alimentos que consumen y se concienticen sobre la importancia de hacer un uso responsable del agua, la tierra, el sol y el aire” (Secretaría de Bienestar, s.f.).

Además, la Secretaría de Bienestar (s.f.) señala una serie de ventajas de los huertos escolares, porque además de adquirir conocimientos sobre los ecosistemas, se trabaja en equipo y se mejoran las habilidades, las relaciones escolares y en comunidad.

De esta forma, fomenta la cooperación y las habilidades interpersonales, impulsan valores como la paciencia, la responsabilidad y el compromiso; asimismo, los huertos escolares implementados con fines pedagógicos y un componente educativo, constituyen una plataforma de aprendizaje práctica que incorpora una variedad de actividades interdisciplinarias, con múltiples beneficios a corto, mediano y largo plazo para la comunidad escolar.

Por otro lado, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del gobierno federal (2018), ha señalado que “la existencia de huertos escolares muestra a los niños y niñas la importancia de la agricultura a pequeña escala y dentro de la comunidad”.13

IV. Esta tarea no solo es una carga para las autoridades educativas y los docentes, es una responsabilidad compartida con las madres, padres o cuidadores de familia. La Secretaría del Bienestar (s.f.) manifiesta que los huertos escolares “fomentan la participación de las familias, es decir, se puede pedir la colaboración de algún familiar que sea jardinero o jardinera para que comparta su conocimiento, familiares que quieran participar en la construcción del huerto, prestando herramientas o incluso aportando la materia orgánica que producen en casa para hacer el compostaje –o las semillas–”

Al respecto la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del gobierno federal (2018) ha mencionado que:

El principal objetivo de estos huertos es que los estudiantes del nivel básico aprendan sobre la siembra, cultivo y consumo de frutas, verduras, hortalizas y hierbas de olor; que desarrollen capacidades agrícolas, que se generen espacios de integración y convivencia entre la comunidad; mejorar los hábitos alimenticios de la población infantil y disminuir costos del servicio de alimentación en las escuelas beneficiadas.

En nuestro país ya existen huertos escolares, con los cuales se educa sobre el cultivo de granos y hortalizas a través de técnicas de agricultura protegida que fomentan acciones para hacer un uso sustentable de los recursos disponibles.

Actualmente participan escuelas de estados como Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Sinaloa, Tlaxcala, Yucatán, entre otros. En donde se han cultivado productos como jitomate, lechuga, brócoli, rábano, cilantro, chile, frijol, maíz y cebada.

Varios proyectos de huertos escolares han influido en la creación de huertos familiares, dando como resultado que no sólo los niños y niñas aprendan sobre la agricultura, sino que las familias también lo hagan y que tengan una mejor alimentación.

Por lo cual, el artículo 3o. de la Ley General de Educación establece que: “El Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familio o turores, maestras y maaestros... así como los distintos actores involucrados en el proceso educativo...”

De manera, que todos los participantes pueden salir beneficiados, es decir, es un programa que siembra conocimientos y un futuro sustentable y sostenible. Por ello, estimo que el programa de huertos escolares debe por ley ser implementado en todas las escuelas públicas principalmente en el nivel básico, en toda la República mexicana.

Tenemos que pasar de una educación teórica a una más práctica, es decir, trascender del modelo pedagógico tradicional a la nueva escuela mexicana, donde los conocimientos prácticos son un punto de inflexión que permiten un Sistema Educativo Nacional que genere competencias, capacidades, habilidades, actitudes y valores que aseguren el manejo integral, la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales.

V. Por todo lo anterior, para mayor claridad a la propuesta, se incluye un cuadro comparativo de la misma:

Por las consideraciones expuestas y fundadas, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 18 y se reforma la fracción XVI del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de huertos escolares

Artículo Único. Se adiciona una fracción XII al artículo 18 y se reforma la fracción XVI del artículo 30, ambos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

I. a XI. ...

XII. Los conocimientos que propicien el respeto y cuidado al medio ambiente; así como la generación de una conciencia de preservación de la biodiversidad y el combate al cambio climático, la adquisición de habilidades, competencias y valores necesarios para forjar un futuro sostenible y autosustentable; a través de la implementación de huertos escolares, entre otras acciones que integren la nueva escuela mexicana.

Artículo 30. ...

I. a XV. ...

XVI. La educación ambiental para la sustentabilidad que integre el conocimiento de los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate del cambio climático, así como la generación de conciencia para la valoración del manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen la participación social en la protección ambiental; a través de la implementación de huertos escolares, entre otras acciones que integren la nueva escuela mexicana.

XVII. a XXV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor en la fecha de inicio del ciclo escolar siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de la las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). “La educación transforma vidas”. Disponible en

https://www.unesco.org/es/education

2 Organización de la las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). [2025]. “Un nuevo informe de la Unesco hace un llamamiento a renovar el compromiso con el derecho a la educación”. Disponible en

https://www.unesco.org/es/articles/un-nuevo-informe-de-la-unesco -hace-un-llamamiento-renovar-el-compromiso-con-el-derecho-la-educacion?hub=343

3 Op. Cit. (Unesco) “Un nuevo informe de la Unesco hace un llamamiento a renovar el compromiso con el derecho a la educación”.

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. (1917). México. Artículo 3o.. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

5 Ley General de Educación. [LGE]. (2019). México. Artículo 11. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

6 Op. Cit. (CPEUM, 1917, art. 3o.)

7 Organización de las Naciones Unidas (ONU). [2015]. “Objetivos de Desarrollo Sostenible”. Disponible en

https://agenda2030.mx/ODSGoalSelected.html?ti=T&cveArb=ODS01 30&goal=0&lang=es#/ind

8 Corporación de Manejo Forestal Sustentable (Comafors). [s.f.]. “Importancia de la conservación y protección del medio ambiente”. Organización no gubernamental sin fines de lucro, constituida bajo la ley ecuatoriana, con el objeto de trabajar en instrumentos de gestión ambiental relacionados con el desarrollo forestal sustentable. Disponible en

https://comafors.org/noticias-y-eventos/importancia-de-la-conser vacion-y-proteccion-del-medio-ambiente-1912.html

9 González Salvador. (2025). “Huertos escolares en México: Sembrando conocimientos y un futuro sostenible”. Publicado en la plataforma de PHYSIOS. Disponible en

https://www.physios.mx/articulos/huertos-escolares-en-mexico-sem brando-conocimientos-y-un-futuro-sostenible

10 SOLA. (2022). “Beneficios del huerto escolar”. Empresa española dedicada al ámbito agrícola [viveros]. Disponible en

https://solaviveroseco.es/huerto-escolar/

11 Gobierno de México, Secretaría de Bienestar. (s.f.). “Huertos Pedagógicos”. Disponible en

https://www.bienestar.gob.mx/sibien/index.php/sustentabilidad/20 -sustentabilidad/28-huertos-pedagogicos#:~: text=Estos%20espacios%20permiten%20ense%C3%B1ar%20m%C3%A1s,para%20su%20instalac i%C3%B3n%20y%20cuidado.&text=Los%20huertos%20escolares%20son%20zonas,el%20s ol%20y%20el%20aire.

12 Op. Cit. (Secretaría de Bienestar, s.f.)

13 Gobierno de México, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. (2018). “Huertos escolares, enseñanza y alimentación”. Disponible en

https://www.gob.mx/agricultura/articulos/huertos-escolares-ensen anza-y-alimentacion

14 Op. Cit. (Secretaría de Bienestar, s.f.)

15 Op. Cit. (Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, 2018).

16 Ley General de Educación. [LGE]. (2019). México. Artículo 3°. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 14 de enero de 2026.– Diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, de la Cámara de Diputados.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Ruth Maricela Silva Andraca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de identidad gráfica gubernamental, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A lo largo de los últimos años se ha emprendido un profundo proceso de transformación de la vida pública del país, que ha implicado el rompimiento de históricas barreras de privilegios impuestas al interior de nuestras instituciones y de la implementación de una nueva cultura en el ejercicio del servicio público.

Hoy este proceso de transformación está orientado a fortalecer las instituciones, mejorar la atención a la ciudadanía y consolidar un modelo de gobierno más cercano, austero, eficiente y responsable en favor de todos los sectores de la sociedad.

En este contexto, el gobierno de la presidenta de la república, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, ha dado continuidad y especial impulso a estos cambios institucionales para fomentar un nuevo paradigma de relaciones entre la sociedad y el Estado, reduciendo cargas innecesarias para la ciudadanía; optimizando el uso de los recursos públicos; y fomentando una relación más ágil y transparente mediante la simplificación administrativa y la digitalización de los trámites burocráticos.

Sin embargo, lo cierto es que todos estos cambios deben concebirse e implementarse con pleno respeto a los contextos locales de cada región del país, así como a las necesidades particulares de cada uno de los sectores de la población.

En consecuencia, resulta indispensable seguir profundizando en estas importantes transformaciones de manera gradual y estratégica, privilegiando que se garantice un significativo ahorro en tiempos y costos para las y los gobernados, sin que ello implique excluir o rezagar a ningún grupo social del acceso a los servicios públicos.

Hoy, sin embargo, es posible identificar otras áreas de oportunidad dentro de las funciones del servicio público para fortalecer la administración de los recursos públicos, con apego irrestricto a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez y austeridad que se encuentran delineados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Todo ello con la finalidad de consolidar un gobierno moderno y responsable, capaz de ofrecer más y mejores resultados a la ciudadanía.

De ahí surge el espíritu de esta propuesta de reforma constitucional, cuyo objetivo es facultar al Congreso de la Unión para expedir una ley general de identidad gráfica gubernamental que regule todos aquellos elementos visuales que se utilizan en papelería, materiales de difusión, publicitarios y medios digitales, fachadas de inmuebles, publicaciones, entre otros medios, con la finalidad de que exista una continuidad de la comunicación institucional en los distintos órdenes de gobierno.

Ello permitirá que los logos que se difunden en los distintos medios del gobierno no se modifiquen con el cambio de administración, sino que se conserve una imagen institucional para los gobiernos federal, estatales, municipales, así como el de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales.

Un principio básico de todo ente es que tiene necesariamente una identidad. La identidad gráfica es, por lo tanto, un componente de las distintas dependencias gubernamentales del país, cuyo propósito es establecer una unidad visual –en cuanto a logotipos, tipografías, colores y estilos– que sea reconocida por la sociedad; es decir, como forma de orientar la comunicación institucional.

La identidad gráfica gubernamental debe convertirse en un constructo de carácter social e institucional que sea coherente con el desarrollo de las funciones del poder del Estado, es decir, como una acepción del gobierno y sus símbolos patrios y colores con los que nos sentimos representados.

En este sentido, toda organización gubernamental debería adoptar componentes básicos que den continuidad a las funciones esenciales del Estado mexicano, por medio de sus instituciones, no solo en el presente, sino también de cara al futuro.

Por ello es que la identidad gráfica de un gobierno no debe encontrarse ligada a los colores de los partidos políticos que representaron el medio electoral para arribar al poder, sino al de una imagen gubernamental planificada e institucional que sea coherente con la misión y valores propios de las instituciones que se encargan de atender las necesidades de la sociedad, con lo cual se permitirá una mejora continua del trabajo gubernamental.

Haciendo un breve recuento histórico, antes de 1982, en el orden de gobierno federal, los logos que conformaron la identidad gráfica gubernamental se encontraban representados únicamente por el escudo nacional, pudiéndose identificar diversas variaciones a lo largo del tiempo, como es el caso del águila en posición frontal devorando una serpiente que se encuentra presente en los censos de población del gobierno mexicano entre 1985 y 1900; las leyendas “Poder Ejecutivo Federal” alrededor del escudo nacional entre 1928-1931; o bien, los distintos diseños del escudo nacional y del águila mexicana en los periodos que van de 1932- 1936, 1937-1943 y 1954- 1967; así como en la tipografía de leyenda en semicírculo superior “Estados Unidos Mexicanos” en los periodos de 1944-1953 y 1968-1981.

Es importante señalar que el 17 de agosto de 1968 se publicó en el Diario Oficial de la Federaciónla Ley sobre las características y el uso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, lo que permitió darle una continuidad, desde entonces, al uso del escudo nacional.

Sin embargo, fue a partir de la administración del presidente Miguel de la Madrid Hurtado que se incorporaron distintivos de cada gobierno, como es el caso de cintas que representan los colores de la bandera nacional, por encima del escudo nacional.

Entre 1988 y 1994, la identidad gráfica también tomaría un distintivo, al encontrarse rodeada por dos banderas de color verde, blanco y rojo, que rodeaban lateralmente al escudo nacional.

Lo mismos sucedió entre 1994 y 2000 cuando se incorporó el color dorado en el escudo nacional y la leyenda “Presidencia de la República”, así como dos cintas de la bandera nacional que se encontraban por encima y por debajo del escudo nacional.

A partir del año 2000 cada gobierno adoptó imágenes del escudo nacional con diversas características de diseño, así como distintos elementos de la historia del país que enaltecen momentos fundamentales, o a grupos de nuestras comunidades originarias, tal como se muestra a continuación:

Mantener una imagen gráfica representaría un significativo ahorro de recursos públicos por concepto de diseño de nuevos logos institucionales, pero también del cambio de imágenes que se encuentran situadas en los diversos edificios gubernamentales, no solo en la Ciudad de México, sino también en las representaciones de las dependencias de la Administración Pública Federal en las entidades federativas.

Cuando consideramos el impacto que esta regulación tendrían adicionalmente en la identidad gráfica en el orden de los gobiernos estatales y municipales, la economización de los recursos público sería aún mayor.

Toda institución gubernamental, empresarial o académica cuenta con manuales de identidad gráfica, que permiten guiar los criterios para la adopción de una imagen unificada y reconocible a lo largo del tiempo, donde se definen los lineamientos iconográficos de las organizaciones y una correcta definición de su denominación, así como los criterios básicos de uso y color para logotipos.

Para el caso particular de los gobiernos, la identidad institucional debe ser coherente con la historia de nuestro país, nuestros colores y lábaros patrios, así como con los valores y principios que decidimos adoptar como nación, tales como la democracia, los derechos humanos y los intereses comunes que se encuentran contemplados en nuestra Ley Fundamental, pero también con nuestros ordenamientos jurídicos, particularmente con la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en donde se regulan las características y difusión, así como el uso del escudo nacional.

Con esta iniciativa se pretende abrir un debate republicano con todos los órdenes de gobierno, para que la transformación de la vida pública del país siga profundizándose y con la cual se busca eficientizar la administración de recursos públicos, transparentar la gestión y perseguir el principio de austeridad republicana eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez.

Con fundamento en las razones expresadas, la propuesta que someto a consideración de esta asamblea, quedaría plasmada como sigue:

Por lo aquí expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de identidad gráfica gubernamental

Artículo Único. Se reforma la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-X. ....

XXIX-Y. Para expedir las leyes que establezca n los principios y obligaciones a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo , fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas ; e identidad gráfica gubernamental;

XXIX-Z a XXXII. ....

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir la ley en la materia.

Notas

1 S/A, “Guía de Identidad Gráfica del Gobierno de México 2024-2030”, México, Gobierno de la República, V1.24, 2024, p. 3.

2 Martín Heidegger, “El principio de identidad”, en Universitas philosophica, Bogotá, Colombia, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Filosofía, volumen 1, número 1, septiembre de 1983, p. 75.

3 De acuerdo con Vicente Suárez Zendejas “Tanto las instituciones como organizaciones son constructos sociales, de hecho, Peter Ferdinand Drucker acota nuestros tiempos y espacio como ‘la sociedad de las organizaciones’. Es decir, los seres humanos nacemos, crecemos, nos educamos, laboramos, servimos, e incluso nuestra salida del escenario es por medio o a través de alguna organización o institución. Y es en estas instituciones donde se obtiene, transmite, absorbe un grupo de ‘habitadores’ que engendran cultura. A saber: las costumbres, las tradiciones, la educación, la religión, el idioma, los valores y un largo etcétera”. Vicente Suárez Zendejas, “La identidad institucional en la administración pública: La construcción del todo desde el yo”, en S/A, Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas, México, Cámara de Diputados, Unidad de Evaluación y Control, volumen IV, 2019, p. 636.

4 Cfr. María Guadalupe Fernández Ruíz, Marco jurídico estructural de la administración pública federal mexicana, México, INAP, Sección Mexicana del Instituto Internacional de Ciencias Administrativas, 2015, p. 52.

5 Cfr. Ibidem, pp. 635-653.

6 Cfr. Uluapa Sr., “Escudo de México durante el siglo XX”, México, 24 de marzo de 2011, consultado en:

https://aguapasada.wordpress.com/2011/03/24/escudo-de-mexico-dur ante-el-siglo-xx/

7 Cfr. S/A, “UNAM, campus Morelos. Manual de Identidad Gráfica”, México, UNAM, campus Morelos, s/a, p.2.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 14 de enero de 2026.– Diputada Ruth Maricela Silva Andraca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de fortalecimiento de la prevención, detección y atención de las adicciones, a cargo del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de fortalecimiento de la prevención, detección y atención de las adicciones, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional, toda interpretación y aplicación normativa debe atender de manera primordial al interés superior de niñas, niños y adolescentes.

2. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud, imponiendo al Estado la obligación de establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, lo cual cobra especial relevancia tratándose de niñas, niños y adolescentes, al encontrarse en una etapa fundamental de desarrollo físico, mental y social.

3. Que el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que, en todas las medidas concernientes a la niñez, que adopten las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial será el interés superior del niño, comprometiendo a los Estados Parte a asegurar la protección y el cuidado necesarios para su bienestar.

4. Que el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y obliga a los Estados Parte a adoptar medidas apropiadas para combatir las enfermedades y la malnutrición, así como para asegurar atención sanitaria preventiva, orientación y educación en materia de salud, lo cual incluye la prevención y atención de los problemas de salud asociados al consumo de sustancias psicoactivas y a las adicciones.

5. Que conforme al artículo 19 de la Convención antes citada, los Estados Parte deberán adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, lo que comprende la atención oportuna de factores de riesgo que afecten su salud y desarrollo integral, como lo son las adicciones.

6. Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece los principios, derechos y obligaciones destinados a garantizar el desarrollo integral y el ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes, incorporando un enfoque de derechos humanos, de igualdad sustantiva y de interés superior de la niñez.

7. Que el artículo 50 de la citada Ley reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes al más alto nivel posible de salud, y establece diversas obligaciones a cargo de las autoridades para prevenir, proteger y restaurar su salud, incluyendo la adopción de medidas tendentes a la prevención, atención, combate y rehabilitación de los problemas de salud pública causados por las adicciones.

8. No obstante lo anterior, si bien la fracción XV del artículo 50 contempla de manera general las adicciones como un problema de salud pública, resulta necesario fortalecer su redacción a fin de incorporar de manera expresa la detección temprana, la atención integral y la coordinación institucional, así como la obligación de dar conocimiento a las autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de que una niña, niño o adolescente presenta alguna adicción, garantizando su atención y protección conforme al interés superior de la niñez.

Por lo anterior, se propone modificar la fracción XV del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, el consumo de sustancias psicoactivas y en el desarrollo de adicciones entre niñas, niños y adolescentes se ha consolidado como uno de los principales problemas de salud pública, con impactos profundos no sólo en el bienestar físico y mental de quienes las consumen, sino también en su entorno familiar, escolar y comunitario. Se trata de un fenómeno complejo que se presenta en una etapa clave del desarrollo humano, en la que se definen trayectorias de vida, proyectos personales y el desarrollo de su personalidad

El Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en el 2019, advirtió que las familias son fundamentales para la prevención de adicciones en niñas, niños y adolescentes y ha señalado que la niñez y la adolescencia constituyen etapas de especial vulnerabilidad, ya que el abuso de sustancias puede cortar su proyecto de vida, afectar su salud a mediano y largo plazo e impedir que alcancen su máximo desarrollo biopsicoemocional. En este sentido, el consumo de sustancias no puede analizarse únicamente como una conducta individual, sino como un fenómeno social que requiere respuestas institucionales coordinadas, preventivas y oportunas.

La evidencia epidemiológica nacional confirma la magnitud del problema. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT 2016-2017), el 39.8 por ciento de las y los adolescentes ha probado alguna vez alcohol y 8.3 por ciento ya ha tenido un consumo excesivo, mientras que el 53 por ciento de las personas que consume alcohol habitualmente indicó haberlo hecho por primera vez a los 17 años o antes. En materia de tabaco, el 52 por ciento de las y los estudiantes de 17 años ha probado el tabaco y el 23 por ciento señaló fumar habitualmente. Respecto de las drogas ilegales, el 6.2 por ciento de adolescentes entre 12 y 17 años ha consumido alguna vez drogas ilegales, siendo la marihuana, la cocaína y los inhalables las de mayor prevalencia.

Diversos estudios científicos han documentado que el consumo de sustancias en adolescentes se asocia con lesiones y accidentes graves, discapacidad, trastornos por consumo de sustancias, otros trastornos psiquiátricos, ideación y conducta suicida, así como conductas sexuales de riesgo. Como señalan especialistas del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz y de la Universidad Iberoamericana, los trastornos por consumo de sustancias son comunes y a menudo persistentes, y muchos emergen en la vida temprana, siendo actualmente una de las principales causas de discapacidad en adolescentes.

La literatura científica también destaca que el cerebro humano continúa su maduración hasta aproximadamente los 21 a 25 años, por lo que entre más joven se consuma la droga, mayor impacto tendrá sobre el cerebro. El uso de sustancias durante la adolescencia puede generar cambios profundos y duraderos en la estructura y funcionamiento cerebral, incrementando el riesgo de desarrollar enfermedades como depresión, ansiedad y esquizofrenia, además de consolidar patrones de dependencia difíciles de revertir en la edad adulta. En este sentido, la adicción ha dejado de concebirse como una falla moral para entenderse como una enfermedad crónica del cerebro, en la que las drogas modifican su estructura y funcionamiento.

Los datos institucionales recientes refuerzan esta preocupación. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) informó que en 2021 se imputó a 3,260 adolescentes por presuntos delitos de narcomenudeo, de los cuales 90.2 por ciento se debió a la presunta posesión simple de narcóticos, siendo la marihuana y las metanfetaminas las principales sustancias involucradas. Asimismo, ocho de cada diez adolescentes en privación de la libertad o con medidas externas de sanción informaron que alguna vez en su vida consumieron algún tipo de droga, lo que evidencia la estrecha relación entre consumo de sustancias, exclusión social y contacto temprano con el sistema de justicia.

En México, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce el derecho de este sector de la población a disfrutar del más alto nivel posible de salud. En particular, el artículo 50, fracción XV, establece la obligación de las autoridades de “prevenir, atender, combatir y rehabilitar los problemas de salud pública causados por las adicciones”. No obstante, su redacción vigente resulta insuficiente para reflejar la complejidad del fenómeno, ya que no incorpora de manera expresa la detección temprana, la atención integral ni la coordinación interinstitucional necesaria cuando se identifica que una niña, niño o adolescente presenta una adicción.

La ausencia de una referencia explícita a la detección temprana y a la obligación de dar conocimiento a las autoridades competentes genera vacíos operativos que dificultan la actuación oportuna del Estado y la emisión de protocolos claros de atención, protección y restitución de derechos, particularmente en contextos de alta vulnerabilidad social y familiar.

Por ello, la presente iniciativa tiene como objeto fortalecer la redacción de la fracción XV del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, incorporando expresamente la detección temprana, la atención integral y el tratamiento de las adicciones, así como la obligación de que, cuando las autoridades tengan conocimiento de que una niña, niño o adolescente presenta alguna adicción, se dé aviso a las autoridades competentes para garantizar su atención y protección conforme al interés superior de la niñez.

Esta reforma no implica sobrerregulación normativa, ni crea nuevas cargas administrativas desproporcionadas, sino que precisa y mejora una disposición ya existente, armonizándola con la evidencia científica, los estándares internacionales en materia de salud pública y los principios de protección integral de la niñez.

Con su aprobación, se espera fortalecer la capacidad del Estado para prevenir afectaciones graves a la salud física, mental y emocional de niñas, niños y adolescentes; promover intervenciones tempranas que eviten la cronificación de las adicciones; y consolidar un enfoque de corresponsabilidad entre autoridades, familias y sociedad. De esta manera, se avanza en el cumplimiento efectivo del mandato constitucional de garantizar el interés superior de la niñez frente a uno de los desafíos más apremiantes de salud pública en el país.

A través del siguiente cuadro comparativo, se podrán observar las modificaciones propuestas al texto vigente:

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 50 de la Ley General de los Derechos De Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de fortalecimiento de la prevención, detección y atención de las adicciones

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo a la fracción XV del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a XIV. ...

XV. Establecer medidas tendentes a la prevención, detección temprana, atención integral, tratamiento, combate y rehabilitación de los problemas de salud pública causados por las adicciones. Cuando las autoridades tengan conocimiento de que una niña, niño o adolescente presente alguna adicción deberán dar conocimiento a las autoridades competentes, a fin de garantizar su atención y protección conforme al interés superior de la niñez, para ello se deberán establecer los protocolos correspondientes;

XVI. a XVIII. ...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Prevención de adicciones comienza en las familias, Gobierno de México, 14 de mayo de 2019, [en línea],

https://www.gob.mx/sipinna/articulos/la-prevencion-de-adicciones -comienza-en-las-familias?idiom=es [consulta: 29 de diciembre de 2025].

2 Ibídem.

3 TENA, Antonio, y otros, Consumo de sustancias en adolescentes: consideraciones para la práctica médica, Scielo, México, 2018, [en línea],

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S0186-48662018000200008 [consulta: 29 de diciembre de 2025].

4 Ciencia para Chavos, Consumo drogas de en los adolescentes, UNAM, [en línea],

https://ciencia.unam.mx/assets/ciencia-para-chavos/08-ciencia-pa ra-chavos-adicciones-guia.pdf [consulta: 29 de diciembre de 2025].

5 Ibídem.

6 INEGI, estadísticas a propósito del Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas (26 de junio), México, 2023, [conjunto de datos],

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023 /EAP_DROGAS23.pdf [consulta: 29 de diciembre de 2025].

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 14 de enero de 2026.– Diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que adiciona un artículo 65 Quáter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de servicio de estacionamiento, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 65 Quáter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de servicio de estacionamiento, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, e impone a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Entre estos derechos se encuentran el derecho a la seguridad jurídica, a la información, y a recibir un trato digno y equitativo en la prestación de servicios, incluidos aquellos que, como el servicio privado de estacionamiento, son ofrecidos de manera accesoria o complementaria por establecimientos mercantiles. En este tipo de relaciones, las personas usuarias suelen encontrarse en una situación de desventaja frente a proveedores que imponen condiciones unilaterales, limitan su responsabilidad o carecen de reglas claras sobre la custodia de los bienes depositados.

2. Que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el Estado protegerá los derechos de las personas consumidoras y velará porque reciban información clara, veraz y suficiente, así como por prevenir prácticas que afecten su libertad de elección o representen cargas desproporcionadas. Asimismo, establece que la ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

3. Que las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor constituyen un conjunto de principios orientadores para el diseño de leyes e instituciones de protección al consumidor, y contemplan, entre otros aspectos, el acceso a servicios esenciales, la protección de consumidores en situación de vulnerabilidad, y la promoción y defensa de sus intereses económicos. Dichas directrices exigen que los servicios se presten bajo condiciones de equidad, transparencia y responsabilidad.

4. Que la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 1, establece como principios rectores el derecho de las personas consumidoras a recibir información adecuada y clara sobre los bienes y servicios que se ofrecen, con especificación correcta de sus características, condiciones y precio, así como la protección contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en la prestación de servicios.

5. Que el artículo 7 de la citada Ley dispone que todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, términos, restricciones, modalidades y demás condiciones aplicables a los servicios que ofrece, y que bajo ninguna circunstancia podrá negarse el servicio ni modificarse de manera unilateral lo convenido con la persona consumidora.

6. Que el Código de Comercio en su artículo 335, al regular la figura del depósito, establece que en la conservación del bien depositado el depositario responderá por los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufran por su malicia o negligencia, principio que resulta aplicable al servicio de estacionamiento, en el que existe una entrega del bien para su guarda y custodia, aun cuando el servicio se preste de manera accesoria a otra actividad comercial.

7. No obstante, en la práctica persisten vacíos normativos que permiten a los operadores de estacionamientos exhibir leyendas o cláusulas que limitan o excluyen su responsabilidad, carecer de mecanismos de garantía suficientes, no emitir comprobantes claros del servicio, o no ofrecer condiciones mínimas de seguridad, lo que genera incertidumbre jurídica y desprotección para las personas usuarias.

8. Que el objeto de la presente reforma es incorporar en la Ley Federal de Protección al Consumidor disposiciones específicas que regulen el servicio privado de estacionamiento, estableciendo obligaciones mínimas para los titulares u operadores, tales como la emisión de comprobantes, la información clara de tarifas, la prohibición de cláusulas abusivas, la responsabilidad por daños atribuibles al proveedor y la existencia de mecanismos de garantía, con el fin de fortalecer la protección de las personas consumidoras y equilibrar la relación entre proveedores y usuarios.

Por lo anterior, se propone adiciona un artículo a la Ley Federal de Protección al Consumidor, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de motivos

El servicio de estacionamiento que prestan los establecimientos mercantiles constituye una actividad económica relevante en el país, tanto por el número de unidades económicas que lo desarrollan como por la cantidad de personas usuarias que diariamente depositan sus vehículos, motocicletas o bicicletas bajo la custodia de terceros. De acuerdo con información oficial, el sector de Estacionamientos y Pensiones para Vehículos Automotores registra más de 18 mil unidades económicas a nivel nacional, concentradas principalmente en zonas urbanas con alta densidad vehicular, lo que evidencia la importancia social y económica de este servicio.

Desde el punto de vista jurídico, la naturaleza del servicio de estacionamiento se vincula directamente con la figura del depósito mercantil, regulada en el Código de Comercio. El artículo 332 de dicho ordenamiento establece expresamente que se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil. En el caso de los estacionamientos ofrecidos por establecimientos mercantiles, el depósito del vehículo se realiza como consecuencia directa de una actividad comercial, ya sea de manera onerosa o como servicio accesorio a la prestación principal.

Asimismo, el Código de Comercio reconoce que el depósito mercantil genera derechos y obligaciones para las partes. El artículo 333 señala que, salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato, y en su defecto, a los usos de la plaza en que se constituyó el depósito, lo que confirma que el servicio de estacionamiento puede ser remunerado y se rige por condiciones contractuales, usualmente plasmadas en boletos, comprobantes o medios electrónicos.

El artículo 334 dispone que el depósito queda constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituye su objeto, lo cual ocurre materialmente cuando la persona usuaria ingresa su vehículo al estacionamiento y lo deja bajo la custodia del establecimiento. A partir de ese momento, surge una relación jurídica que impone al prestador del servicio deberes específicos de conservación y cuidado.

En este sentido, el artículo 335 del Código de Comercio establece de manera clara que el depositario está obligado a conservar la cosa, objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla con los documentos, si los tuviere, cuando el depositante se la pida, y añade una regla fundamental de responsabilidad al disponer que en la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia. Esta disposición resulta plenamente aplicable a los estacionamientos, en tanto depositarios de vehículos, motocicletas y bicicletas.

Adicionalmente, el artículo 336 del mismo ordenamiento refuerza el principio de responsabilidad del depositario al señalar que los riesgos de dichos depósitos corren a cargo del depositario, siendo de su cuenta los daños que sufran, si no prueba que ocurrieron por fuerza mayor o caso fortuito insuperable. Esta regla evidencia que la carga de la prueba y la obligación de responder recaen en quien presta el servicio de depósito, salvo causas excepcionales debidamente acreditadas.

No obstante, pese a que el marco mercantil reconoce la naturaleza de depósito y la responsabilidad inherente al servicio de estacionamiento, en la práctica persisten conductas que generan desequilibrios en la relación entre proveedores y personas consumidoras. Entre ellas destacan la falta de información clara sobre las condiciones del servicio, la inexistencia o insuficiencia de seguros de responsabilidad civil, la exhibición de avisos o cláusulas que pretenden excluir indebidamente la responsabilidad del establecimiento, así como la ausencia de medidas mínimas de seguridad e iluminación.

Estas prácticas colocan a las personas usuarias en una situación de desventaja y vulneran los principios de certeza jurídica, información adecuada y protección efectiva al consumidor que reconoce la Ley Federal de Protección al Consumidor. Por ello, resulta necesario fortalecer el marco normativo federal mediante la incorporación de disposiciones específicas que regulen el servicio de estacionamiento ofrecido por establecimientos mercantiles, armonizando la legislación de protección al consumidor con las reglas del depósito mercantil previstas en el Código de Comercio.

La presente iniciativa tiene como objeto establecer obligaciones mínimas para los prestadores del servicio de estacionamiento, tales como la emisión de comprobantes de depósito, la adopción de condiciones básicas de seguridad, la exhibición clara de tarifas, y la obligación de contar con seguros o mecanismos de garantía que respalden la responsabilidad del depositario frente a daños, robos o perjuicios atribuibles a su malicia o negligencia. Con ello, se busca dotar de certeza jurídica a las personas consumidoras, prevenir abusos y asegurar un equilibrio justo en la relación contractual derivada del depósito de vehículos.

A través del siguiente cuadro comparativo, se podrán observar las modificaciones propuestas al texto vigente:

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 65 Quáter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de servicio de estacionamiento

Artículo Único. Se adiciona un artículo 65 Quáter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 65 Quáter. Los establecimientos mercantiles que ofrecen servicio de estacionamiento deberán cumplir las obligaciones previstas en la presente Ley y demás disposiciones que apliquen:

I. Emitir a cada usuario un boleto, comprobante o medio electrónico de depósito del vehículo, motocicleta o bicicleta, en el que se especifiquen las condiciones del servicio y la hora de entrada;

II. Contar con iluminación suficiente y adecuada durante todo el tiempo que permanezca en operación el estacionamiento;

III. Disponer de señalización clara, visible y suficiente para el control de entradas, salidas y circulación interna;

IV. Contar con un seguro de responsabilidad civil o mecanismo de garantía equivalente que cubra los daños que pudieran sufrir las personas usuarias, sus vehículos, motocicletas o bicicletas, así como a terceros, en los términos y montos que establezcan las disposiciones aplicables, tomando como referencia la Unidad de Medida y Actualización;

V. Cubrir el pago del deducible correspondiente en los casos en que el daño o siniestro sea atribuible al titular u operador del estacionamiento;

VI. Garantizar espacios de estacionamiento seguros y adecuados para motocicletas y bicicletas;

VII. Sujetarse a las tarifas autorizadas por la autoridad competente, mismas que deberán exhibirse en lugar visible y de fácil acceso para las personas usuarias;

VIII. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

En ningún caso los titulares u operadores de estacionamientos podrán exhibir, imponer o hacer valer cláusulas, avisos o disposiciones que contravengan lo previsto en esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Gobierno de México, Data México: Estacionamientos y Pensiones para Vehículos Automotores, [en línea],

https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/industry/parki ng-lots-and-pensions-for-motor-vehicles [consultado: 29 de diciembre de 2025]

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 14 de enero de 2026.– Diputado Luis Orlando Quiroga Treviño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de pensión por dependencia económica, a cargo de la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de pensión por dependencia económica, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que todas las personas gozarán de los derechos humanos previstos en dicho ordenamiento y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, impone a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En materia de seguridad social, este mandato implica que la legislación debe evitar exclusiones injustificadas y ampliar la protección y reconocer las diversas formas de familia que existen en nuestra sociedad.

2. Que el artículo 4o. constitucional reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud y garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. Por lo anterior ordena al Estado proteger la organización y el desarrollo de las familias.

3. Que el artículo 123 constitucional, apartado A, fracción XXIX, dispone que la seguridad social deberá proteger a las personas trabajadoras y sus familias frente a contingencias como la muerte.

4. Que México es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 9 reconoce el derecho a la seguridad social y obliga a los Estados a garantizar que los sistemas de pensiones que cubran a las personas dependientes económicas.

5. Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador, en su artículo 9, referente al derecho a la seguridad social, reconoce que todas las personas tienen derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.

6. Que la Ley del Seguro Social regula las pensiones que se otorgan a los beneficiarios de las personas aseguradas o pensionadas fallecidas. Sin embargo, el régimen vigente limita la pensión por ascendencia exclusivamente a los ascendientes en línea recta, excluyendo a otras personas que, aunque no tengan esa calidad, sí mantenían una dependencia económica real y una convivencia familiar y de cuidados respecto del trabajador.

Por lo anterior, se propone modificar el artículo diversos artículos de la Ley del Seguro Social, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En México, las transformaciones sociales, económicas y culturales de las últimas décadas han modificado profundamente la composición y estructura de los hogares, así como la manera en que se integran las familias y se distribuyen las responsabilidades de cuidado, manutención y apoyo. La evidencia oficial confirma esta evolución.

Como refiere el propio Gobierno, en México están cambiando las estructuras familiares. En 30 años disminuyeron los hogares tradicionales: aquellos integrados por parejas con hijos pasaron de ser 57 por ciento en 1990 a representar 38.9 por ciento para 2020; aumentaron los hogares monoparentales, los conformados por uno de los progenitores, y sus hijos pasaron de ser 10.6 a 11.2 por ciento (de los monoparentales, en 20.2 por ciento de hogares con personas de cero a 17 años sólo reside la madre en la vivienda y solo el padre en 2.1 por ciento, hay también algunos hogares compuestos y otros de corresidentes (sin parentesco).

Esta realidad confirma que la noción tradicional de familia ya no refleja la diversidad contemporánea de formas de convivencia y apoyo mutuo, lo cual tiene efectos directos en materia de seguridad social. Frente a esta evolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que en la sociedad actual existe una gran cantidad de vínculos afectivos y de solidaridad, distintos de los que originan las consideradas ‘familias normales’, entendidas como aquellas conformadas por papá, mamá e hijos.

De igual manera, la Corte ha citado que los estándares del Sistema Interamericano convergen con esta perspectiva. En palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver el Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile: no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, por lo que no protege sólo un modelo ‘tradicional’ y, en ese sentido, que diversos órganos de derechos humanos han indicado que éste puede variar. Así, consideró que la imposición de un concepto único de familia debe analizarse como una posible injerencia arbitraria contra la vida privada, según el artículo 11, numeral 2, de la propia Convención, así como por el impacto que ello pueda tener en un núcleo familiar, a la luz de su artículo 17, numeral 1.

En el 2023, una mujer, cuyo sobrino trabajaba en el IMSS como médico, solicitó la pensión por la muerte de este, ella argumentó que su sobrino no contrajo matrimonio ni procreó hijos o hijas, los progenitores de su sobrino fallecieron cuando él tenía doce años y desde entonces vivió con la solicitante, desde entonces, ella mantuvo a su sobrino y le proporcionó educación y una vez que su sobrino se graduó como médico, ella dependió económicamente de él por los últimos veinte años.

A la luz de estos criterios, la Suprema Corte en el Amparo Directo en Revisión 3320/2025 ha sostenido que el análisis constitucional en materia de pensiones debe considerar la finalidad que dio origen a las prestaciones por ascendencia, cuyo propósito real consiste en proteger a quienes dependían económicamente del trabajador fallecido. Tal como señaló expresamente: el Tribunal Colegiado debió hacer el análisis constitucional correspondiente tomando en cuenta el propósito fundamental que le dio origen a la pensión por ascendencia: salvaguardar la seguridad y el bienestar de los integrantes de la familia y de quienes pudieran depender económicamente del proveedor principal, al garantizarles los recursos económicos necesarios para su subsistencia en condiciones dignas, bajo la presunción de que están imposibilitados para allegarse de ellos.

Sin embargo, el marco jurídico vigente limita la pensión por ascendencia exclusivamente a los ascendientes en línea recta, lo cual excluye injustificadamente a otras personas que, aunque no tengan tal parentesco señalado por las leyes en la materia sí dependían económicamente del trabajador y formaban parte de su núcleo afectivo y solidario. La propia Suprema Corte reconoció esta situación al resolver que la recurrente, del amparo directo en revisión antes señalado, plantera que este precepto es inconstitucional por vulnerar el derecho a la igualdad, a la seguridad social y a la protección familiar, porque restringe el acceso a una pensión por ascendencia únicamente a los ascendientes en línea recta del trabajador fallecido, lo que excluye la protección de otras formas de familia y parentesco que pudieron ser dependientes económicamente de él.

Ante ello, el máximo tribunal del país concluyó categóricamente que este agravio es fundado, ya que la norma impugnada vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, a la seguridad social y a la protección familiar, al excluir a otros familiares, distintos a los ascendientes, del acceso a una pensión por ascendencia, aun cuando hubieran sido dependientes económicamente de la persona fallecida.

Finalmente, la Corte estableció un criterio crucial para esta reforma legislativa, concluyó que el derecho a la seguridad social debe extenderse en favor de los familiares de la persona trabajadora, en condiciones de igualdad. Sin embargo, ello no se traduce que tal derecho se pueda ampliar a todas las personas que tienen un vínculo familiar, sino sólo a quienes tienen una relación de dependencia con ella.

La presente iniciativa responde exactamente a esa obligación constitucional y jurisprudencial y busca ajustar la Ley para proteger a quienes sí estaban en situación de dependencia económica, pero que hoy están excluidos por una visión rígida, obsoleta y contraria al parámetro de derechos humanos.

Con ello, la reforma alinea la legislación con la Constitución, los tratados internacionales y los criterios vinculantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de garantizar que ninguna persona dependiente económicamente quede sin la protección mínima que, en justicia, debe brindar el sistema de seguridad social.

A través del siguiente cuadro comparativo, se podrán observar las modificaciones propuestas al texto vigente:

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de pensión por dependencia económica

Artículo Único. Se reforman las fracciones XII y XIV del artículo 5 A, el último párrafo del artículo 64, el tercer párrafo del artículo 66, el artículo 69, el segundo y quinto párrafos del artículo 127, el artículo 137, la fracción IV del artículo 138, así como la fracción III del artículo 171; y se adiciona una nueva fracción IV, recorriéndose las demás en el orden subsecuentes, al artículo 127 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 5 A. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a XI. ...

XII. Beneficiarios: la o el cónyuge del asegurado o asegurada o del pensionado o pensionada y a falta de éstos, a la concubina o el concubinario en su caso, a quien haya suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada o el pensionado o pensionada, cualquiera que fuere su sexo, así como los ascendientes , descendientes y dependientes económicos de la o el asegurado o de la o el pensionado señalados en la ley;

XIII. ...

XIV. Pensionados o pensionado: el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, ascendencia o dependencia económica;

XV. a XXIV. ...

...

Artículo 64....

...

a) a b) ...

...

I. a VI. ...

...

...

A las personas señaladas en las fracciones II y VI de este artículo, así como a los ascendientes o dependientes económicos pensionados en los términos del artículo 66, se les otorgará un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.

Artículo 66....

...

A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, o de quien haya suscrito una unión civil, a cada uno de los ascendientes o personas que dependían económicamente del trabajador fallecido, se le pensionará con una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total.

...

Artículo 69. Las pensiones de viudez, orfandad , ascendientes o dependientes económicos del asegurado o asegurada por riesgos de trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 127. Cuando ocurra la muerte de la o el asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones:

I. a III. ...

IV. Pensión por dependencia económica;

V. Ayuda asistencial al pensionado o a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y

VI. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título.

En caso de fallecimiento de un asegurado o de una asegurada, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de este artículo se otorgarán por la institución de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia. A tal efecto, se deberán integrar un monto constitutivo en la aseguradora elegida, el cual deberá ser suficiente para cubrir la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo. Para ello, el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará una suma asegurada que, adicionada a los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, deberá ser suficiente para integrar el monto constitutivo con cargo al cual se pagará la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo, por la institución de seguros.

...

...

En caso de fallecimiento de un pensionado por riesgos de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de este artículo se otorgarán con cargo al seguro de sobrevivencia que haya contratado el pensionado fallecido.

Artículo 137. Si no existieran viuda, viudo, huérfanos, ni concubina o concubinario con derecho a pensión, o quien haya suscrito una unión civil y que le sobreviva, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes o personas que dependían económicamente de la o el asegurado o pensionado por invalidez fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado o asegurada estuviese gozando al fallecer, o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.

Artículo 138....

I. a III. ...

IV. Si el pensionado o pensionada no estuviera casado civilmente o no mantuviere relación de concubinato o no tuviera suscrita una unión civil, ni tuviera hijos, ni ascendientes o personas que dependan económicamente de él o ella, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda, y

V. ...

...

...

...

...

Artículo 139. Para calcular el aguinaldo anual o las pensiones de viudez, de orfandad, ascendientes o dependientes económicos, no serán tomadas en cuenta las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se otorguen.

...

Artículo 171....

I. ...

II. ...

III. Si no existieran beneficiarios con derecho a pensión conforme a lo previsto en las fracciones I y II anteriores, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes o personas que dependían económicamente del pensionado fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Reglamento de esta ley deberá establecer, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las reglas, requisitos, medios de prueba y procedimientos necesarios para acreditar la dependencia económica, a fin de garantizar la adecuada implementación de la pensión por dependencia económica prevista en esta ley.

Notas

1 Consejo Nacional de Población, Las Familias diversas, Gobierno de México, [en línea]

https://www.gob.mx/conapo/articulos/familias-diversas [consulta: 07 de diciembre de 2025]

2 Registro digital: 2028667, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materia(s): Común, Civil, Tesis: XVII.1o.C.T.13 C (11a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 36, abril de 2024, Tomo V, página 4511 Tipo: Aislada, [en línea]

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028667 [consulta: 07 de diciembre de 2025]

3 Ibídem.

4 Amparo directo en revisión 3320/2025, QUEJOSO: Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Tercera Interesada y Recurrente: Tía del Trabajador, SCJN, [en línea]

https://www2.scjn.gob.mx/juridica/Engroses/Cerrados/Publico/Proy ecto/ADR3320_2025.pdf [consulta: 7 de diciembre de 2025]

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 14 de enero de 2026.– Diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, de la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES, LEY GENERAL DE ARCHIVOS, LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, Y LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, de la Ley General de Archivos, de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de memoria histórica, archivos, tradiciones e identidad cultural, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, de la Cámara de Diputados.



CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 335 del Código Penal Federal y el 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de abandono de personas adultas mayores, a cargo del senador Alberto Anaya Gutiérrez y diversas senadoras integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Senadores.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de reconocimiento de la violencia digital y armonización de la denominación de diversas formas de violencia, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Emilio Suárez Licona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de reconocimiento de la violencia digital y armonización de la denominación de diversas formas de violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El ciberacoso y violencia sexual en ambientes digitales

El entorno digital se ha convertido en un espacio en el que prolifera la violencia y se ejerce el acoso, siendo los adolescentes el grupo etario más afectado de estos riesgos y delitos.

La Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, LGDNNA, en su redacción actual, resulta insuficiente para proteger a la infancia frente a las nuevas modalidades de violencia facilitadas por las Tecnologías de la Información y la Comunicación. El Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) 2023 del Inegi revela que los adolescentes son uno de los grupos más vulnerables en el ciberespacio.

Los datos del Inegi Mociba 2023 indican que la población de 12 a 17 años enfrenta riesgos específicos que requieren una tipificación precisa de la “violencia digital” en la ley especial de infancia:

El 59.0 por ciento de las víctimas adolescentes fueron agredidas por personas de su mismo rango de edad, lo que evidencia la normalización de la violencia digital entre pares.

Durante 2023, 61.7 por ciento de la población de 12 años y más víctima de ciberacoso desconocía a la persona acosadora; 23.4 por ciento identificó solo a personas conocidas y 14.8 por ciento señaló haber sufrido ciberacoso tanto de personas conocidas como desconocidas. Este último dato es indicativo de fenómenos como el grooming (engaño pederasta) y la extorsión sexual, donde el anonimato digital es utilizado para acceder a las víctimas.

El impacto emocional es severo: 60.9 por ciento de la población de 12 años y más víctima de ciberacoso manifestó haber experimentado enojo ante esta situación. Siguieron desconfianza, con 37.6 por ciento e inseguridad, con 30.1 por ciento.

Además, La violencia digital no es neutra; tiene un claro sesgo de género.

En este rubro, las mujeres son las principales víctimas, con una prevalencia del 22.0 por ciento en 2023 y 22.2 por ciento en 2024. El impacto es cualitativamente distinto: las mujeres enfrentan una carga desproporcionada de violencia sexual digital. El 30.8 por ciento de las mujeres víctimas recibió insinuaciones o propuestas sexuales no deseadas, y el 31 por ciento recibió contenido sexual no solicitado.

Geografía del Ciberacoso

La distribución territorial del ciberacoso muestra variaciones significativas que requieren atención local. En 2023, las entidades con mayor prevalencia fueron Durango (28.8 por ciento), Oaxaca (25.5 por ciento) y Puebla (25 por ciento). Para 2024, el panorama cambió, emergiendo Yucatán (29.7 por ciento), San Luis Potosí (26.9 por ciento) e Hidalgo (26.2 por ciento) como los estados con mayor incidencia.

La Ciudad de México se ha mantenido consistentemente entre las entidades con menor prevalencia relativa (alrededor del 17.6 por ciento), lo que podría sugerir una mayor alfabetización digital o efectividad de mecanismos de denuncia locales como la “Ley Olimpia”.

Esta reforma legislativa debe contemplar una tipificación precisa de las conductas que constituyen violencia digital para evitar lagunas legales. Las modalidades más frecuentes identificadas por el Inegi y organismos internacionales incluyen:

1. Contacto mediante identidades falsas.

Fue la conducta más prevalente, reportada por el 35.9 por ciento de las víctimas en 2023. Esta táctica es fundamental para el grooming, permitiendo al agresor ocultar su edad y condición para ganar la confianza del menor.

2. Recepción de contenido sexual no solicitado.

Afecta al 26.0 por ciento de las víctimas a nivel nacional. Esta conducta, a menudo minimizada, constituye una forma de agresión sexual que normaliza el acoso y desensibiliza a las víctimas.

3. Grooming (Ciber-embaucamiento).

Definido en la legislación comparada y en tratados internacionales como acciones deliberadas de un adulto para establecer lazos emocionales con un menor con fines de abuso sexual. Aunque las estadísticas generales de Mociba son para mayores de 12 años, el grooming es el mecanismo precursor para la producción de material de abuso sexual infantil y debe ser tipificado como un delito autónomo y de peligro.

4. Sextorsión.

El chantaje a una víctima amenazando con difundir imágenes íntimas si no accede a nuevas demandas sexuales o económicas.

El uso de inteligencia artificial para crear imágenes sexuales falsas pero realistas de víctimas reales. Aunque la imagen sea generada, el daño a la dignidad, reputación e integridad moral de la víctima es real y devastador.

La violencia digital o ciberviolencia representa una extensión y potenciación de las violencias estructurales preexistentes, facilitada por las características intrínsecas del ciberespacio: velocidad de difusión, permanencia de los contenidos, anonimato y alcance global. La reforma propuesta a la LGDNNA busca llenar este vacío, reconociendo la violencia digital como una violación a los derechos humanos que trasciende lo virtual y afecta la integridad real de los niños, niñas y adolescentes, alineándose con las observaciones de organismos como ChildFund y las recomendaciones de la ONU.

El ecosistema de plataformas digitales y la responsabilidad corporativa contra la violencia sexual

Las plataformas digitales no son espacios neutros; son el vehículo y, a menudo, el amplificador de la violencia. Facebook concentra el 41.8 por ciento de los casos de ciberacoso reportados, seguido por WhatsApp (37.8 por ciento) y llamadas de telefonía celular (28.9 por ciento). La omnipresencia de estas aplicaciones en la vida de los niños, niñas y adolescentes hace imposible “desconectarse” de la violencia, generando efectos psicológicos profundos.

Esta reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) contempla, por tanto, la necesidad de regular la responsabilidad de los proveedores de servicios digitales, exigiendo mecanismos proactivos de detección, moderación y eliminación de contenidos nocivos, priorizando el interés superior de la niñez sobre los intereses comerciales.

La hiperconectividad y los nuevos riesgos

La distinción entre el mundo “virtual” y el “físico” ha colapsado para las nuevas generaciones. El entorno digital es un espacio primario de socialización, aprendizaje y desarrollo. Sin embargo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes carece de un marco robusto que defina y sancione la violencia digital de manera específica.

El Comentario General No. 25 del Comité de los Derechos del Niño de la ONU (2021) establece explícitamente que los derechos de la infancia deben ser respetados, protegidos y garantizados en el entorno digital. Esto incluye la protección contra la violencia, la explotación sexual y el abuso de la propia imagen.

Esta reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no es una simple adecuación tecnológica; es la expansión necesaria de la frontera de los derechos humanos. Al definir la “Violencia Digital” como una agresión real, al garantizar el derecho a un “Entorno Digital Seguro” y al visibilizar la amenaza del grooming o ciber-embaucamiento, el Estado Mexicano rompe el silencio cómplice del anonimato en línea. Como legisladores, nuestra obligación es actualizar el lenguaje jurídico para que la protección de la infancia no se detenga donde termina el mundo físico. Solo así aseguraremos que, en la era de la hiperconectividad, los límites de nuestro lenguaje abarquen y blinden, sin excepción, la integridad de nuestra niñez en el ciberespacio.

Se proponen además algunas modificaciones en materia de lenguaje, con el fin de trazar límites claros en el mundo jurídico que impidan que la violencia encuentre refugio en la ambigüedad de las palabras. De tal forma que garanticemos que los límites de nuestro lenguaje sean, verdaderamente, los límites de la protección integral de nuestra niñez, en esa materia he presentado también una reforma al Código Penal Federal.

Por lo anteriormente expuesto, probado y fundado, la presente iniciativa consiste en reformar y adicionar los artículos 13, 46, 47, 57, 76, 101 Bis, 101 Bis 2, 101 Bis 3 y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el fin de reconocer explícitamente el derecho a un entorno digital seguro, reconocer la violencia digital y establecer obligaciones de prevención ante riesgos, tal como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

Cuadro comparativo del texto vigente con la propuesta de modificación y adición

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el presente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman el artículo 13, fracción XX; el artículo 47, fracción III; el artículo 57, fracciones XI y XXI; el artículo 76, párrafo tercero; los artículos 101 Bis, 101 Bis 2 y 101 Bis 3; y el artículo 103, fracción VII; y se adicionan al artículo 13, un párrafo penúltimo; al artículo 46, un párrafo segundo; al artículo 47, una fracción IX; y al artículo 76, un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. a XIX. ...

XX. Derecho de acceso a un entorno digital seguro y libre de toda forma de violencia.

Los derechos enunciados deben respetarse, protegerse y hacerse efectivos en el entorno digital.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.

Artículo 46. ...

Este derecho se extiende al entorno digital, por lo que es obligación del Estado prevenir y proteger a niñas, niños y adolescentes de toda forma de violencia digital, así como de la explotación sexual en sitios turísticos y de su utilización en material audiovisual de contenido sexual.

Artículo 47. ...

I. y II. ...

III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, violencia digital, la producción o distribución de material audiovisual de contenido sexual o la explotación sexual en sitios turísticos de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo; y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables;

IV. a VIII. ...

IX. La violencia digital. Entendiendo a ésta como toda forma de violencia perpetrada en el entorno digital.

...

Artículo 57. ...

...

...

I. a X. ...

XI. Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, violencia sexual, violencia digital, así como la detección de casos de producción o distribución de material audiovisual de contenido sexual o explotación sexual en sitios turísticos de personas menores de edad, así como de cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite o detecte en los centros educativos;

XII. a XX. ...

XXI. Establecer mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro del entorno digital, de las tecnologías de información y comunicación, así como la prevención de riesgos digitales;

...

Artículo 76. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales. Este derecho se extiende al entorno digital.

Niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio, su entorno digital o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación.

...

Artículo 101 Bis. Niñas, niños y adolescentes gozan del derecho de acceso universal a un entorno digital seguro y libre de toda forma de violencia, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo 101 Bis 2. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso a un entorno digital seguro y libre de toda forma de violencia como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, no discriminación, entre otros, de conformidad con el principio de interdependencia, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 101 Bis 3. El Estado garantizará el acceso a un entorno digital seguro promoviendo políticas de prevención, protección, atención y sanción del ciberacoso, la violencia digital en cualquiera de sus manifestaciones, la producción y distribución de material audiovisual de contenido sexual de personas menores de dieciocho años de edad, y de todas las formas de violencia que causen daño a su intimidad, privacidad, seguridad y/o dignidad realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, sin afectar los derechos previstos en esta Ley.

Artículo 103. ...

I. a VI. ...

VII. Protegerles contra toda forma de violencia, incluida la violencia digital, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación, incluida la explotación sexual en sitios turísticos o el uso en material audiovisual de contenido sexual;

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas las referencias hechas en leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos a la violencia digital y diversas formas de violencia de explotación sexual, se entenderán realizadas a las denominaciones reformadas mediante el presente decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) 2023. Accedido el 28 de noviembre de 2025.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ Mociba/Mociba2023.pdf.

2 Infoem. “Violencia Digital | Infoem | Somos tu acceso a la información.” Accedido el 6 de diciembre de 2025.

https://www.infoem.org.mx/es/iniciativas/micrositio/violencia-di gital

3 Inegi, Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) 2023.

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Reporte de Resultados 20/25 — Módulo sobre Ciberacoso (Mociba). 17 de julio de 2025. Accedido el 6 de diciembre de 2025.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ mociba/Mociba2024_RR.pdf

5 Inegi, Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) 2023.

6 Inegi, Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) 2023.

7 Universidad Externado de Colombia. “El ‘Child Grooming’ y regulación del delito sexual virtual contra niños, niñas y adolescentes en Colombia.” Derecho Penal y Criminología. Accedido el 6 de diciembre de 2025.

https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view /8247/13766

8 Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (Ecuador). Análisis de políticas sobre protección infantil en línea para AMS. Accedido el 6 de diciembre de 2025.

https://observatorioecuadordigital.mintel.gob.ec/wp-content/uplo ads/2023/01/informe_corto__analisis_de_politicas_sobre_proteccion_infantil_en_l inea_para_ams_2021_c.pdf

9 Sinaluisa Sagñay, F. Deepfakes, dificultades probatorias y su incidencia en la vulneración al derecho de intimidad. Tesis de Pregrado, Universidad Nacional de Chimborazo, 2024. Accedido el 6 de diciembre de 2025.

http://dspace.unach.edu.ec/bitstream/51000/13841/1/Sinaluisa%20S ag%C3%B1ay%2C%20F%282024%29%20Deepfakes%2C%20Dificultades%20probatorias%20%20y% 20su%20incidencia%20en%20la%20vulneraci%C3%B3n%20al%20derecho%20de%20intimidad. %28Tesis%20de%20Pregrado%29%20Universidad%20Nacional%20de%20Chimborazo%2C%20Rio bamba%2C%20Ecuador.pdf

10 ChildFund Ecuador. La violencia de género digital. Accedido el 6 de diciembre de 2025.

https://www.childfund.ec/wp-content/uploads/2021/07/guia-violenc ia-genero-digital.pdf

11 ChildFund Alliance. Hacia un mundo seguro para la niñez: Metodología y recomendaciones. Accedido el 28 de noviembre de 2025.

https://childfundalliance.org/wp-content/uploads/2022/05/Hacia-u n-mundo-seguro-para-la-ninez_Medodologia-recome.pdf

12 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR). “Children Want to Shape Their Rights in the Digital World.” Accedido el 28 de noviembre de 2025.

https://www.ohchr.org/en/stories/2025/11/children-want-shape-the ir-rights-digital-world

Bibliografía

• ChildFund Alliance. Hacia un mundo seguro para la niñez: Metodología y recomendaciones. Accedido el 28 de noviembre de 2025.

https://childfundalliance.org/wp-content/uploads/2022/05/Hacia-u n-mundo-seguro-para-la-ninez_Medodologia-recome.pdf.

• ChildFund Ecuador. La violencia de género digital. Accedido el 6 de diciembre de 2025.

https://www.childfund.ec/wp-content/uploads/2021/07/guia-violenc ia-genero-digital.pdf.

• Infoem. “Violencia Digital | Infoem | Somos tu acceso a la información.” Accedido el 6 de diciembre de 2025.

https://www.infoem.org.mx/es/iniciativas/micrositio/violencia-di gital.

• Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) 2023. Accedido el 28 de noviembre de 2025.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ Mociba/Mociba2023.pdf.

• Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Reporte de Resultados 20/25 — Módulo sobre Ciberacoso (Mociba). 17 de julio de 2025. Accedido el 6 de diciembre de 2025.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ mociba/Mociba2024_RR.pdf.

• Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (Ecuador). Análisis de políticas sobre protección infantil en línea para AMS. Accedido el 6 de diciembre de 2025.

https://observatorioecuadordigital.mintel.gob.ec/wp-content/uplo ads/2023/01/informe_corto__analisis_de_politicas_sobre_proteccion_infantil_en_l inea_para_ams_2021_c.pdf.

• Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR). “Children Want to Shape Their Rights in the Digital World.” Accedido el 28 de noviembre de 2025.

https://www.ohchr.org/en/stories/2025/11/children-want-shape-the ir-rights-digital-world.

• Sinaluisa Sagñay, F. Deepfakes, dificultades probatorias y su incidencia en la vulneración al derecho de intimidad. Tesis de Pregrado, Universidad Nacional de Chimborazo, 2024. Accedido el 6 de diciembre de 2025.

http://dspace.unach.edu.ec/bitstream/51000/13841/1/Sinaluisa%20S ag%C3%B1ay%2C%20F%282024%29%20Deepfakes%2C%20Dificultades%20probatorias%20%20y% 20su%20incidencia%20en%20la%20vulneraci%C3%B3n%20al%20derecho%20de%20intimidad. %28Tesis%20de%20Pregrado%29%20Universidad%20Nacional%20de%20Chimborazo%2C%20Rio bamba%2C%20Ecuador.pdf.

• Universidad Externado de Colombia. “El ‘Child Grooming’ y regulación del delito sexual virtual contra niños, niñas y adolescentes en Colombia.” Derecho Penal y Criminología. Accedido el 6 de diciembre de 2025.

https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view /8247/13766.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de enero de 2025.– Diputado Emilio Suárez Licona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 110 y 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 110 y se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente la mayor parte del sector empresarial se toma muy en serio la seguridad laboral. Hoy en día las empresas y quienes fungen como patrones son más conscientes y responsables en cuanto a la importancia de cuidar a sus trabajadores y, para ello, en muchos aspectos se han implementado numerosas medidas para poder garantizar la protección en el entorno laboral. Actualmente y aun cuando se han tomado mayores medidas a menudo se pasa por alto la seguridad en el trabajo no sólo se reduce a la prevención de los riesgos laborales y la creación de espacios ergonómicos que ayuden a prevenir accidentes, lesiones y/o enfermedades causadas por las condiciones del entorno, hoy en día y, de forma prioritaria se está poniendo el foco en los riesgos psicosociales. Cuando hablamos de un espacio seguro de trabajo, también es importante tener en cuenta la seguridad psicológica, esa condición que permite a los empleados sentirse cómodos al compartir sus ideas, preocupaciones y dudas, libres de equivocarse sin miedo a ser recriminados y dispuestos a mostrarse auténticamente como son.

Y es que, contrariamente a lo que muchos líderes o empleados creen, el objetivo de contar con un espacio de trabajo seguro va más allá de proteger físicamente al trabajador en el entorno laboral, también implica brindarle un espacio en el que se sienta libre de aportar su conocimiento y habilidades y en el que pueda desarrollar libremente todo su potencial. Un espacio seguro desde el que pueda poner su granito de arena no sólo en los proyectos en los que se involucra directamente, sino también hacer su aporte a la cultura empresarial. Un espacio seguro donde tenga la posibilidad de crecer como persona y profesional mientras el resto de los compañeros y la empresa crecen con él.

A medida que las ciudades se congestionan y los espacios urbanos escasean, la cuestión de cómo asignar las plazas de aparcamiento en las empresas se convierte en una preocupación clave. Como consecuencia, está surgiendo un debate tan sutil como pertinente: ¿es el aparcamiento de coches en las empresas una necesidad imperiosa o un privilegio que hay que conceder?

En muchos contextos, sí, los aparcamientos de empresa parecen ser una necesidad indiscutible, aunque esta afirmación puede variar en función de diversos factores, como la ubicación de la empresa, la disponibilidad de transporte público, la cultura organizativa y las políticas locales.

Sin embargo, sigue siendo un elemento crucial en la accesibilidad del lugar de trabajo. En un mundo en el que la movilidad es un imperativo, ofrecer a los empleados acceso a plazas de aparcamiento es esencial para garantizar que lleguen a la oficina en las mejores condiciones posibles. Además, un acceso fácil no sólo favorece la puntualidad, sino que también mejora el bienestar en el trabajo, al reducir la ansiedad asociada a la tarea, a menudo lenta y estresante, de encontrar aparcamiento en el exterior.

La satisfacción de los empleados es crucial y sumamente importante para el éxito de cualquier empresa. Uno de los factores que influye de manera considerable en el bienestar y procuración de los trabajadores es la facilidad con la que ellos pueden llegar a su lugar de trabajo.

Esta propuesta de reforma busca modificar la Ley Federal del Trabajo (LFT) para garantizar que el traslado y resguardo del vehículo del trabajador no represente un menoscabo en su salario, considerando el estacionamiento como una herramienta necesaria para la prestación del servicio.

Por lo anteriormente expuesto se propone adiciona una fracción XXXIV, a la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta Tribuna para someter a la consideración de este Pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 110 y se adiciona un fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 110 y se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

I. ... a VII. ...

Queda estrictamente prohibido al patrón el cobro de cuotas, membresías o tarifas por el uso de estacionamiento a sus trabajadores. Ningún convenio individual o colectivo podrá establecer el cobro de este servicio si el trabajador utiliza su vehículo para trasladarse al centro laboral.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. ... a XXXIII. ...

XXXIV. Proporcionar a los trabajadores un espacio de estacionamiento seguro y gratuito dentro de las instalaciones del centro de trabajo o en un radio no mayor a 500 metros.

En caso de que el patrón no cuente con infraestructura propia para cumplir con lo anterior, deberá otorgar un apoyo económico mensual equivalente al gasto real comprobado por el trabajador en pensiones o estacionamientos públicos aledaños, o bien, una compensación fija no menor a 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) mensuales, la cual no formará parte del salario base de cotización para efectos de seguridad social.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.therapyside.com/post-es/por-que-importante-ofrecer-espacios-trabajo -seguros

2 https://www.sharvy.com/es/blog/aparcamiento-de-empresa-necesidad-o-privilegio/

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días de enero del 2026.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la jornada laboral, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la jornada laboral al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A través de la Historia, el vocablo “trabajo” ha tenido varias acepciones; en su sentido más simple, se trata de la acción encaminada a transformar una materia; sin embargo, el trabajo, desde la perspectiva del derecho, se define como toda actividad humana, material o intelectual, libre y lícita, ejecutada de forma subordinada y retribuida, mediante la cual una persona (el trabajador) pone a disposición de otra (el empleador) su fuerza de trabajo para la producción de bienes o servicios.

Los principios fundamentales del Derecho laboral, como la protección al trabajador, la irrenunciabilidad de derechos y la primacía de la realidad, buscan equilibrar la relación asimétrica entre las partes. Esta definición se plasma en las leyes y constituciones, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (particularmente en su Artículo 123) o las normativas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establecen un marco legal para garantizar condiciones justas y dignas, incluyendo salario, jornada, descanso y seguridad social.

El Maestro Mario de la Cueva caracteriza al derecho del trabajo como uno de los episodios en la lucha de la persona por la libertad, la dignidad individual y social, y la conquista de un mínimo de bienestar que dignifica y fomenta la razón y la conciencia; para el Maestro de la Cueva, el derecho del trabajo fue concebido como un valor universal, es decir, como un derecho humano.

El trabajo es un derecho y un deber social fundamental en México, definido como la actividad humana, tanto material como intelectual, que tiene como objetivo la producción de bienes o servicios y el sustento del desarrollo personal y económico. Su concepción constitucional se consagra principalmente en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece los principios que rigen las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores.

Este artículo establece las bases del derecho al trabajo digno y socialmente útil para que a su vez el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) defina al trabajo digno o decente como aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

La Ley Federal del Trabajo busca garantizar la dignidad humana, la jornada laboral máxima, el salario justo, la igualdad de oportunidades y la seguridad social, delineando así un marco legal protector que equilibra los factores de la producción y promueve la justicia social y el bienestar general.

En los últimos años, el sistema jurídico laboral mexicano ha tenido cambios significativos en su aparato de normas sustantivas; que reafirma su naturaleza dinámica y adaptativa a los fenómenos sociales, económicos y políticos que acontecen en la realidad del país. Empero a pesar de contar con un marco jurídico de protección laboral, los trabajadores mexicanos enfrentan condiciones desafiantes, marcadas por bajos salarios, informalidad persistente y jornadas laborales extensas. Factores como la subcontratación abusiva, la falta de inspecciones laborales adecuadas y la débil sindicalización han contribuido a una realidad en la que, para muchos, la protección legal no se traduce plenamente en un bienestar tangible o en condiciones dignas de empleo.

Caso particular de estas condiciones es representado por el hecho de que México se destaca consistentemente por tener una de las cargas laborales más altas a nivel mundial. Según datos recientes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para 2024 y proyecciones para 2025, los trabajadores mexicanos laboran un promedio anual de aproximadamente 2,193 a 2,207 horas, superando ampliamente el promedio de la OCDE (alrededor de 1,736 horas). Esto posiciona a México en el primer lugar entre los países miembros con la jornada laboral más extensa, con cerca de 48 horas semanales, lo que refleja un desafío significativo en términos de balance entre la vida laboral y personal en comparación con otras naciones.

Las largas jornadas laborales están intrínsecamente ligadas a un deterioro significativo de la salud mental. La exposición continua a altos niveles de estrés y la presión por cumplir plazos ajustados sin un descanso adecuado desencadenan la liberación de hormonas del estrés como el cortisol, que, con el tiempo, agotan los recursos mentales y emocionales del individuo. Este estado de agotamiento persistente, conocido como síndrome de Burnout, se manifiesta a través de síntomas como fatiga crónica, cinismo y una marcada reducción de la eficacia profesional.

Además, la falta de tiempo para actividades recreativas, el ejercicio físico y la socialización crea un desequilibrio entre el trabajo y la vida personal que es crucial para mantener la resiliencia psicológica. En consecuencia, este entorno propicia el desarrollo o la exacerbación de trastornos mentales comunes como la ansiedad y la depresión, subrayando la necesidad de políticas laborales que promuevan horarios razonables y un bienestar integral. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), las jornadas laborales prolongadas provocan 745,000 defunciones en el mundo por accidentes cerebrovasculares y cardiopatía isquémica.

Las largas jornadas laborales están intrínsecamente ligadas a un deterioro significativo de la salud mental, una problemática que ha sido destacada por expertos e investigaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Desde la perspectiva de la UNAM, las jornadas extendidas no solo generan fatiga física y mental, sino que también afectan negativamente el equilibrio entre la vida personal y profesional, un factor crucial para el bienestar psicológico, resultando en una menor productividad y un mayor riesgo de accidentes laborales y ausentismo. Estudios específicos realizados en México, analizan cómo este factor psicosocial impacta directamente en la salud mental de los trabajadores, haciendo evidente la necesidad de políticas de salud pública y bienestar que consideren la reducción y adaptación de la jornada laboral como una medida preventiva esencial.

Desde 2016 Rodolfo Nava Hernández catedrático de la Facultad de Medicina de la UNAM, advertía que, si una persona trabaja en promedio 11 horas al día, está dos veces más propenso a sufrir depresión, así mismo en el caso de acumular 55 horas laborales a la semana, tiene un 33 por ciento de riesgo de sufrir un infarto. El médico universitario resaltó que el gran número de horas que un mexicano debe laborar se debe a la manera errónea en que se arman los esquemas de trabajo por parte de los patrones, quienes suelen entorpecer y frenar cualquier intento de impulsar mejoras en este ámbito.

La mayoría de las legislaciones mundiales estipulan que una persona debería laborar un máximo de 40 horas a la semana. Sin embargo, la nuestra establece 48 (sin contar tiempos extras), lo cual llega a generar afectaciones a nivel orgánico, psicológico e incluso social.

El informe de EY y otros estudios de Gallup y la OMS confirman que el bienestar laboral es una inversión estratégica: mejora la productividad hasta un 12 por ciento, ofrece un retorno de hasta 4: 1 en programas de salud, y reduce la rotación y el ausentismo hasta un 40 por ciento al crear culturas organizacionales positivas, enfocadas en salud emocional y flexibilidad, no solo en cumplir mínimos, sino en un convencimiento de que invertir en personas impulsa resultados.

Además de que, en términos de productividad y entorno, Mejorar el bienestar eleva la productividad hasta un 12 por ciento y reduce el ausentismo y rotación hasta un 40 por ciento, lo que fomenta el bienestar previene el estrés, crea entornos positivos y aumenta el compromiso del empleado.

A pesar de los datos globales, México muestra una brecha significativa, pues es uno de los países con menor productividad laboral, se está muy lejos de estándares internacionales. De acuerdo con investigaciones del Instituto de Propósito y Bienestar Integral, el 94 por ciento de las organizaciones del país cumple únicamente con los niveles mínimos de bienestar, mientras que solo 10 por ciento a 15 por ciento ha desarrollado una cultura que prioriza la salud emocional, el liderazgo empático y la flexibilidad laboral.

La necesidad de aprobar la reforma de 40 horas en México es alta, buscando mejorar el bienestar, productividad y alinear al país con estándares internacionales, además esta cuenta con amplio consenso social, que incluye a la academia, sindicatos y empresarios.

La aprobación de la reforma de 40 horas es fundamental como mecanismo de protección de la salud mental de las y los trabajadores mexicanos, dado que las jornadas prolongadas actuales, que superan el promedio de la OCDE, se asocian directamente con altos niveles de estrés, fatiga y un mayor riesgo de padecimientos físicos y mentales.

Al reducir el tiempo de trabajo de 48 a 40 horas semanales, se fomenta un necesario equilibrio entre la vida laboral, personal y familiar, permitiendo a las personas invertir más tiempo en el autocuidado, el descanso adecuado y actividades recreativas. En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

Con el propósito de garantizar los derechos de las personas que trabajan en nuestro país esta medida no solo busca mejorar la calidad de vida y el bienestar integral del capital humano, sino que también se espera que reduzca el ausentismo laboral y mejore la productividad, creando entornos de trabajo más saludables eficientes y fundamentalmente procure y proteja la salud mental someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la jornada laboral

Primero. Se reforma la fracción I del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la jornada laboral, para quedar como sigue

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

...

...

A. ...

I. La duración de la jornada máxima será de cuarenta horas semanales, distribuidas en cinco días de trabajo, con dos días de descanso consecutivos. La jornada diaria no podrá exceder de ocho horas.

II. A XXXI. ...

B. ...

I. A XIV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión expedirá las adecuaciones a la Ley Federal del Trabajo en un plazo no mayor de 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1. Belmont José. (2017). Una aproximación a las relaciones e influencias entre los derechos humanos y los derechos laborales. En Los derechos humanos laborales. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/D H-Laborales.pdf

2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Art. 123. 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdftas

3. Ley Federal del Trabajo [LFT]. Art. 2. 1 de abril de 1970 (México). Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

4. Hernández Gerardo. (21 de octubre de 2025). Jornada laboral en México: 30 millones de personas trabajan más de 40 horas por semana. El Economista. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/jornada-laboral-m exico-30-millones-personas-trabajan-40-horas-semana-20251021 782647.html#:~: text=M%C3%A9xico%20se%20ha% 20caracterizado%20por,horas%20de%20trabajo%20al%20a%C3%B1o.

5. Espinoza, J. C., & Sánchez Rodríguez, J. S. (2025). Impacto de las amplias jornadas laborales sobre la salud mental en México. Entreciencias: Diálogos en la Sociedad del Conocimiento, 13(27), 1—16.

https://doi.org/10.22201/enesl.20078064e.2025.27.91182

6. OMS/OIT. (17 de septiembre de 20021) Casi 2 millones de personas mueren cada año por causas relacionadas con el trabajo. Comunicado de prensa conjunto Ginebra. Disponible en:

https://www.who.int/es/news/item/16-09-2021-who-ilo-almost-2-mil lion-people-die-from-work-related-causes-each-year#:~: text=Nota%20para%20los%20redactores,desgloses%20de%20g%C3%A9nero%20y%20edad.

7. Fundación UNAM (9 de noviembre de 2016) Largas jornadas laborales, un peligro para la salud: UNAM Disponible en:

https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/largas-jornadas-lab orales-un-peligro-para-la-salud-unam/#:~: text=Largas%20jornadas%20laborales%2C%20un%20peligro,la%20salud:%20UNAM%20%7C%2 0Fundaci%C3%B3n%20UNAM

8. Revista Recursos Humanos.

https://revistarecursoshumanos.com/2024/12/20/el-rol-del-bienest ar-organizacional-en-rendimiento-empresarial/

9. Torres Octavio. (10 octubre 2025). México enfrenta una brecha de bienestar laboral que limita su productividad. Expansión. Disponible en:

https://expansion.mx/economia/2025/10/10/mexico-enfrenta-una-bre cha-de-bienestar-que-limita-su-productividad

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de enero del 2026.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Revocación de Mandato, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Comúnmente el concepto de democracia se entiende directamente a través de su definición etimológica, definición que proviene del Griego Demos que significa “pueblo” y Kratos que significa “poder” o “gobierno”, por lo que democracia se traduce literalmente como el “Poder del Pueblo” o “Gobierno del Pueblo”, existe un consenso generalizado que percibe a esta como una forma de gobierno y organización política en el que la población participa en la elección y nombramiento de diversas autoridades para el ejercicio.

El concepto y vocablo de la democracia es considerado uno de los elementos más importantes a analizar. Múltiples filósofos y expertos han analizado y debatido sobre el concepto y la aplicación de este, así como la definición necesaria que clarifique la implementación y utilización del concepto y vocablo.

Para Norberto Bobbio, la definición mínima de democracia es procedimental; es decir esta es un conjunto de reglas que establecen “quién toma las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos, buscando la máxima participación posible de los interesados, con base en un sistema de libertad para elegir y ser elegido, y garantizando derechos fundamentales como la libertad de expresión y asociación, lo que la diferencia de las autocracias y la convierte en el gobierno de las leyes”.

Por su parte Giovani Sartori reflexiona y establece que la democracia no es solo el gobierno de la mayoría, sino el régimen basado en el principio mayoritario junto con el respeto a los derechos y libertades de las minorías, así mismo plantea que la democracia no es solo un ideal, sino un sistema político real que requiere ciudadanos informados, críticos y activos para funcionar, enfatizando la importancia de la representación, el pluralismo y la discusión abierta,

Considerando los argumentos antes citados podemos considerar que la idea de la democracia no se circunscribe única y exclusivamente a medios y mecanismos de elección popular, si no también incluye un sinfín de medidas e incluso instituciones a través de las cuales de delega poder y se implementan diferentes acciones tanto políticas como de gobierno.

En México gran parte de la población entienden la democracia como un sistema de gobierno basado en la voluntad popular, que permite elegir libremente gobernantes mediante el voto, y como una forma de vida que promueve la participación ciudadana, la igualdad, la libertad, la justicia social, y el respeto a los derechos humanos y la diversidad.

Según datos del Latinobarómetro 2024 y otras encuestas, la percepción sobre la democracia en México presenta matices: un 50 por ciento de los mexicanos está satisfecho con el funcionamiento de la democracia, mientras que una proporción menor, alrededor del 34 por ciento, considera que vive en una democracia plena. El estudio Latinobarómetro también indica que el nivel de apoyo a la democracia registró 74 por ciento en 2024. Lo anterior indica que la población entiende y está de acuerdo en que la democracia puede tener problemas, pero es el mejor sistema de gobierno.

Nuestra nación es constitucionalmente una república democrática, el Artículo 40 de la Constitución establece que somo una república democrática, representativa y federal, con poderes limitados y controlados. La concepción de este enunciado constitucional emana desde la redacción de principios del siglo pasado, sin embargo su implementación efectiva tardo décadas en comenzar a implementarse, fue hasta el final del siglo pasado que se logró construir un sistema electoral competitivo y plural que garantizó el sufragio y la alternancia de poder, este régimen enfrento desafíos en su consolidación, como la necesidad de crear y posteriormente consolidar instituciones combatir la impunidad y mejorar la participación ciudadana.

Autores como José Woldenberg afirman que México se democratizó a través de sus instituciones, argumenta que la transición del país de un sistema autoritario a uno democrático se logró mediante un proceso de reformas electorales graduales y la construcción de instituciones autónomas. México se democratiza a través de la consolidación de instituciones electorales autónomas como el INE, la alternancia pacífica del poder como en 2000, la participación ciudadana activa, el respeto a la diversidad y la pluralidad, el financiamiento público y reformas constitucionales que garantizan el voto libre y equitativo, fortaleciendo el estado de derecho y los derechos humanos, en un proceso continuo de maduración desde movimientos sociales y cambios legislativos.

Existe cierto consenso académico y político en torno a elementos considerados Pilares de la democratización mexicana como: el sistema electoral competitivo y plural; la creación de organismos electorales imparciales, como el IFE hoy INE, la participación Ciudadana, la libertad de expresión y asociación, y la organización de movimientos sociales que exigen cambios.

Así mismo la alternancia en el Poder, representó en las últimas décadas un síntoma de democratización del poder en México. La transición pacífica y ordenada en 2000, con el cambio de partido en la presidencia, consolidó el sistema democrático. Dicha transición es heredera y cimiento de la propia alternancia en 2018 y señal innegable del desarrollo democrático de la Nación, en palabras de Michelangelo Bovero “no es la alternancia en sí misma, es decir, el cambio efectivo de un partido por otro en el gobierno, sino la posibilidad concreta de que ello ocurra”. Un sistema donde el resultado está predeterminado o controlado autoritariamente no es democrático”.

La existencia de los elementos que fueron moldeando la democracia en México tiene un origen multifactorial, pero sin lugar a duda, las sucesivas reformas constitucionales han fortalecido el marco legal, sacando al gobierno de la organización electoral y garantizando apertura democrática, a través de estas reformas se implementaron modificaciones constitucionales y legales que significaron “aperturas democráticas” tales como la de 1977 que abrió el sistema para la pluralidad política, creó el concepto de “partidos políticos” y la representación proporcional, permitiendo el surgimiento de nuevas fuerzas políticas y pluralidad así como las de 1986 y 1990, que buscaron dar mayor credibilidad electoral, introduciendo el padrón electoral moderno, mecanismos de supervisión y un nuevo financiamiento partidista, para 1996 la reformas ciudadanizaron el entonces IFE hoy INE al incorporar consejeros ciudadanos, separando la organización electoral de los partidos, y estableciendo un marco electoral competitivo y confiable, lo que permitió la alternancia en 1997 y 2000. Por su parte en 2007 y 2014 se realizaron ajustes al sistema para fortalecer la equidad y transparencia, introduciendo la paridad de género, la regulación del financiamiento y la fiscalización, y consolidando un régimen de partidos más maduro.

Las reformas electorales fueron el motor de la transición democrática mexicana, creando instituciones autónomas y reglas justas que generaron certeza, equidad y transparencia, permitiendo una competencia política real y la consolidación de un sistema democrático plural donde la voluntad ciudadana es central.

En la medida que México se democratizo, se consolidaron los elementos antes mencionados, esto significó una oportunidad para la transición democrática en México, caracterizada por reformas electorales y la alternancia en el poder, circunstancia que fue el marco necesario que permitió el ascenso de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) a la presidencia en 2018. En el pasado sexenio el expresidente impulsó diversas reformas que buscaron influir en la independencia de las autoridades electorales, así como influir en las condiciones de equidad de la competencia, restringir el pluralismo político de los órganos legislativos y eliminar los mecanismos de protección del sufragio

Dentro de estas reformas, se implementó una que ha significado un ejercicio nuevo en nuestro país, pero para muchos no una innovación y una herramienta que abone a la democratización, la consulta de revocación de mandato fue promovida desde un inicio por el propio gobierno federal encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) aparentemente con dos objetivos. El primero sería movilizar a sus bases electorales y el segundo golpear al Instituto Nacional Electoral (INE) en su prestigio. El ejercicio realizado en abril de 2022 representa la tergiversación del objetivo de una herramienta de democracia directa para convertirse en una herramienta de ratificación del gobernante en lugar de una salida institucional a una crisis de gobierno, como es su propósito original en la teoría democrática.

El Debate sobre este ejercicio se centró en posturas a favor y en contra del ejercicio, considerando a este como un éxito fundamentalmente por la participación y por el hecho de que la mayoría de las y los participantes, votaron a favor de la continuidad del entonces presidente. Por lo parte las visiones criticas señalaron un sinfín de consecuencias y posibles reflexiones en torno a dicho ejercicio.

Se piensa que el ejercicio de revocación como se realizó y esta plateado es perjudicial para los fundamentos de la representación moderna en cuanto a que los representantes entre ellos senadores, diputados e incluso el propio presidente participó activamente en la promoción activa del proceso en palabras de María Laura Eberhardt, “AMLO se apropió de un mecanismo que inicialmente había sido creado para el control ciudadano, convirtiéndolo en un instrumento de gobierno en manos del presidente, cual encuesta de satisfacción, para medir el humor popular, y, según era de esperar, para ratificarlo en el cargo” en lugar de ser un mecanismo para promover la representatividad, el control y la responsabilidad, permite que los intereses no deseados acosen y chantajeen a los representados, y permite abiertamente la influencia de diversos funcionarios.

La concentración de poder y la desaparición de contrapesos institucionales, así como las amenazas a los avances en la democratización de nuestro país son un claro ejemplo de lo que Víctor Wong sostiene respecto a que “el hiperpresidencialismo y las facultades metaconstitucionales han sido fenómenos clave en la configuración del sistema político mexicano contemporáneo, especialmente a partir de los procesos electorales de 2018 y 2024 que consolidaron a MORENA como partido predominante”.

Frente a estos riesgos es indispensable construir contrapesos ciudadanos e institucionales y recuperar aperturas democráticas, que instauren reglas del juego claras y límites a poder, no podemos permitir la construcción de fundamentos del autoritarismo, lo que implica el desarrollo de una ciudadanía que impulsen una cultura democrática.

La historia nos lo ha demostrado, ha sido a través de la construcción de reformas Constitucionales, reformas legales, construcción, desarrollo y consolidación de instituciones que este país ha transitado hacia la democracia.

La revocación del mandato es un mecanismo constitucional de democracia participativa de reciente reconocimiento en el sistema jurídico nacional, mediante el cual se presenta una herramienta por medio de la cual la ciudadanía tiene derecho a decidir libremente si una persona que desempeña un cargo público de elección popular debe concluir, de manera anticipada, el cargo para el cual fue electa. En este sentido y con la finalidad de reforzar y garantizar que este mecanismo cumpla con su finalidad democrática al fortalecer la soberanía popular, la rendición de cuentas y la participación ciudadana, pues este mecanismo permite a los ciudadanos evaluar la gestión de sus funcionarios electos y decidir si deben continuar en sus cargos, actuando como un control vertical del poder y brindando a la población la capacidad de responsabilizarse del rumbo de su gobierno más allá de las elecciones iniciales, consideramos indispensable realizar modificaciones que eviten la influencia de procesos electorales y propaganda política, para lo cual presentamos un cuadro comparativo que expresa claramente la intención de modificación constitucional:

Por lo antes expuesto, y con el propósito de, garantizar la efectividad de la revocación de mandato, asegurando que esta se realice mediante marcos legales sólidos, como la organización imparcial por organismos autónomos, la participación ciudadana activa alejada de influencias externas que pongan en riesgo su imparcialidad, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el numeral tercero de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato

Único. Se reforma el numeral tercero de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato, para quedar como sigue

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:

I. a VIII. ...

IX. Participar en los procesos de revocación de mandato.

...

1o. al 2o. ....

3o. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha diferente en la que se lleven a cabo cualquier proceso electoral concurrente, campañas o propaganda política evitando que partidos políticos, candidatos o autoridades en funciones la vinculen la consulta de revocación de mandato.

4o. al 8o. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional Electoral determinará la fecha específica de la consulta, asegurando que no coincida con procesos electorales federales ni locales.

Notas

1.González Pedro. Democracia, en la colección “Tópicos de Formación Política” Guillermo Flores Velasco. Coordinador, Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno del Partido de la Revolución Democrática. Primera edición Diciembre de 2015.

2. Sartori Giovanni. (2005). ¿Qué es la Democracia? Taurus

3. Moreno Alejandro. (enero 13, 2025). Satisfacción con la democracia rompe récord en México: Encuesta. El financiero. Disponible en:

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2025/01/13/satisfaccion -con-la-democracia-rompe-record-en-mexico-encuesta-lb/

4. José Woldenberg, Historia mínima de la transición democrática en México, México, El Colegio de México, 2012

5. Bovero Michelangelo. (2020). Democracia, alternancia, elecciones (Vol. 11). En L. Córdova (Ed.) Temas de Democracia. INE

6. Pereyra, Carlos; Woldenberg, José. (1987). El proceso democratizador en México.PNUDUNESCOCLACSO, Instituto Latinoamericano de Estudios Transnacionales. Disponible en: file:///C:/Users/Francisco/Downloads/1-206-3482kdq.pdf

7. Córdova, Lorenzo; Hernández, César. (2025). El obradorismo y sus (intentos de) reformas electorales. Revista Mexicana de Derecho Electoral, 12(22), enero-junio de 2025, e20487e-ISSN: 2448-7910 DOI. Disponible en:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-electoral/a rticle/view/20487/20402

8. García Alejandro. (marzo 30 de 2022). Revocación de mandato en México: cuando las buenas intenciones se tuercen. Disponible en:

https://www.wilsoncenter.org/article/revocacion-de-mandato-en-me xico-cuando-las-buenas-intenciones-se-tuercen#:~: text=Esta%20%E2%80%9Cdemocracia%20directa%E2%80%9D%20ser%C3%ADa%20superior%20a% 20la,denominada%20como%20Proceso%20de%20Revocaci%C3%B3n%20de%20Mandato

9. Eberhardt, María Laura. (2022). La revocación de mandato en México. Su diseño institucional. El caso AMLO (2022). Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata, 19(52), 471-494.

https://doi.org/10.24215/25916386e127

10. Wong Meraz, V. A. (2025). Del hiperpresidencialismo y las facultades metaconstitucionales, al establecimiento de un partido hegemónico. Un análisis desde el proceso democrático y el establecimiento de la cuarta transformación. Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 27(54), e20182.

https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2026.54.20182

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de enero del 2026.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia a la reducción de la jornada laboral, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Isabel González González, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a un trabajo digno y en condiciones de salud es un pilar fundamental reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Si bien el texto original de 1948 no utiliza exactamente los términos “trabajo estable” o “salud en el ambiente laboral”, sí establece los principios que subyacen a estos conceptos modernos, considerándolos esenciales para la dignidad humana.

La citada declaración aborda estos aspectos en diversos artículos, a saber:

El artículo 23 de la DUDH consagra explícitamente el derecho al trabajo estableciendo que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo”.

El mismo artículo 23, al referirse a “condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo”, sienta las bases para un ambiente laboral saludable y seguro. Estas condiciones buscan garantizar un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, para el trabajador y su familia:

Adicionalmente, el Artículo 25 refuerza la importancia de la salud como un derecho humano inherente, que se extiende a todos los ámbitos de la vida, incluyendo el entorno laboral:

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...”

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento marco, sus máximas en los Artículos 23 y 25 establecen claramente que el trabajo es un derecho fundamental que debe ejercerse en condiciones que garanticen la dignidad, la salud y la seguridad del trabajador, y con un grado de estabilidad que permita el desarrollo personal y familiar. Estos principios han servido de fundamento para el desarrollo de normativas más específicas a nivel global y nacional, como las de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En este mismo orden de ideas, un tema que se encuentra en la actualidad en discusión en nuestro país es también un derecho humano, la reducción de la jornada laboral es un pilar fundamental para la salud y el bienestar de los trabajadores, reconocido como un derecho humano esencial en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La limitación del tiempo de trabajo y el derecho al descanso no solo previenen problemas de salud física y mental, sino que también garantizan la dignidad y el desarrollo pleno de la personalidad del individuo. La importancia de la reducción de la jornada laboral permite se respeten los límites del trabajador, y la duración de la jornada es un factor crítico. Trabajar menos horas contribuye significativamente a:

Proteger la salud física y mental: Las jornadas excesivamente largas están relacionadas con el agotamiento, estrés, ansiedad y diversos problemas de salud física. La reducción del tiempo de trabajo permite un descanso adecuado, esencial para la recuperación física y mental, lo que a su vez disminuye el absentismo y los accidentes laborales. El propio artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece explícitamente que “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”. Este derecho es crucial para el desarrollo personal y familiar, y no debe supeditarse únicamente a la productividad empresarial, pues diversos estudios internacionales desafían la noción de que reducir la jornada laboral provoque una crisis económica, indicando, por el contrario, que puede traer consigo numerosos efectos positivos. Las investigaciones sugieren que esta medida mejora el clima laboral y beneficia la salud física y mental de los trabajadores. Además, las empresas con horarios reducidos no solo reportan mayor satisfacción del personal, sino también un aumento en la eficiencia, una reducción en el ausentismo y una disminución de errores. Un horario razonable permite a los trabajadores conciliar su vida laboral con sus responsabilidades familiares, su desarrollo personal, la educación y la participación en la comunidad, elementos vitales para una vida plena y digna.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), ha señalado que México es uno de los países que más horas trabaja en el mundo, pues se encuentra por arriba de naciones como Corea, Rusia o Grecia. Al respecto, la Organización tiene medido que las y los mexicanos trabajan anualmente alrededor de 2 mil 140 horas, mientras que en España se trabajan mil 690 o mil 910 en Chile.

Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), promueve desde la década de los 60 que la jornada laboral no debe rebasar las 40 horas semanales y que, los países que tengan jornadas más largas deben de implementar mecanismos que incentiven a los empresarios a ver esta reducción como una ventaja al mediano y largo plazo.

Modificar la Jornada laboral y reducirla promoverían mejores condiciones de vida para las y los trabajadores de México, pues las horas que ahora se transformarían en horas de descanso semanal se podrían traducir en un día más de descanso, el cual sería aprovechado para la recreación, la salud, la convivencia familiar y el ocio.

En este sentido la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que los países desarrollados han demostrado sistemáticamente que una menor carga laboral a menudo conduce a una mayor productividad y no a la ineficiencia. Investigaciones de la OIT muestran que las jornadas laborales excesivamente largas se asocian con el agotamiento, el aumento de errores y la disminución de la calidad del trabajo. Por el contrario, naciones con semanas laborales promedio más cortas, como Alemania o los países nórdicos, mantienen índices de productividad excepcionalmente altos. Esto se debe a que un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal, incluyendo tiempo de descanso adecuado reduce el estrés, mejora la concentración y fomenta la creatividad y la resolución de problemas, resultando en un trabajo de mayor calidad y un compromiso a largo plazo de los empleados.

Según el informe “Compendio de indicadores de productividad de la OCDE 2024” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); México registró una tasa de crecimiento anual de la productividad laboral del -0.4 por ciento. La OCDE define este indicador como la cantidad de producción que una empresa genera por cada hora trabajada por sus empleados, considerándolo clave para medir la eficiencia y la competitividad de las economías. Mientras que el promedio de productividad laboral en el área de la OCDE superó ligeramente los 67.5 puntos, México y Colombia registraron solo alrededor de un tercio de esa media.

Los datos anteriores presentan como una oportunidad una posible modificación constitucional que tenga por objetivo la reducción de la jornada laboral, entendiendo a esta como una oportunidad para mejorar las condiciones laborales de las y los mexicanos. En el Caso particular de Nuevo León la reducción a 40 horas implica beneficios como mejor equilibrio vida-trabajo y mayor bienestar para empleados.

El Estado de Nuevo León es un pilar fundamental para el empleo formal en México, destacándose constantemente como uno de los principales motores económicos y líder en la generación de nuevos puestos de trabajo a nivel nacional. Su importancia radica en factores como: generación de empleo, en el primer trimestre de 2025, Nuevo León generó el 15.8 por ciento de los nuevos puestos de trabajo formales en México. Asimismo Nuevo León tiene la tasa de informalidad laboral más baja del país, con aproximadamente el 33.7 por ciento de su población ocupada en la informalidad, muy por debajo del promedio nacional del 54.8 por ciento. Esto se traduce en una mayor certeza laboral, acceso a seguridad social y prestaciones de ley para los trabajadores.

La economía del estado, impulsada por sus sólidas industrias manufactureras concentra aproximadamente el 8.1 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) nacional, consolidándose como la tercera economía más importante de México, solo por debajo de la Ciudad de México y el Estado de México, además el aprovechamiento del nearshoring, atrae inversión extranjera y fomenta un entorno propicio para la creación de empresas y empleos de calidad.

Contribuye al Crecimiento Nacional a través del empleo formal y el dinamismo económico. En resumen, la importancia de Nuevo León en materia de empleo formal es crucial, no solo por la cantidad de empleos que genera, sino por la calidad y formalidad de los mismos, lo que fortalece la economía y proporciona mayor estabilidad social y económica a sus residentes y, por ende, a México en su conjunto

Por ende y en concordancia con los retos que representa una modificación constitucional en materia de reducción de la jornada laboral, para diversos sectores y empresas, especialmente Pymes que temen aumento de costos, junto a la posible necesidad de contratar más personal y riesgo de informalidad, resulta indispensable se busque una implementación gradual y dialogada, con apoyos fiscales y ajustes sectoriales para que no afecte la viabilidad económica.

Muchos de los datos referenciados en párrafos anteriores evidencian que México se encuentra en una posición rezagada tanto en legislación como en práctica laboral, pese a que ya se ha demostrado la eficacia de modelos que reducen horas sin afectar la productividad. El país mantiene un marco legal heredado de principios del siglo XX y la discusión legislativa para pasar de 48 a 40 horas semanales continúa estancada.

La evolución del mundo laboral ha puesto de manifiesto la necesidad de proteger la salud y la seguridad de los empleados, asegurando un tiempo de trabajo proporcionado. Un marco jurídico sólido y los acuerdos colectivos son indispensables para apoyar la conciliación de la vida privada y laboral, así como la autonomía en la gestión del tiempo, aspectos que seguirán siendo cruciales en la normativa laboral.

De aprobar esta iniciativa, lograremos reconocer que el trabajo debe servir a la persona, y no al revés, asegurando que la búsqueda de la productividad no comprometa la salud y la dignidad intrínsecas del ser humano. La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Por lo antes expuesto someto a consideración la presente inactiva con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción I del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral, al tenor de lo siguiente:

Único. Se reforma la fracción I del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

...

...

A. ...

I. La duración de la jornada máxima será de cuarenta horas semanales. La jornada máxima se reducirá progresivamente en un plazo de tres años, conforme a los términos que establezca la Ley Federal del Trabajo, garantizando que dicha reducción no afecte el salario ni las prestaciones de las personas trabajadoras.

II. A XXXI. ...

B. ...

I. a XIV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con el Congreso de la Unión, emitirá lineamientos para la implementación gradual de la jornada laboral reducida, priorizando sectores con mayor carga física y emocional.

Tercero. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias a la Ley Federal del Trabajo en un plazo máximo de 120 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en:

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts

2. Cruz Alitzel. Galicia Fernanda. (1 mayo de 2025). La reducción de la jornada laboral. Nexos. Disponible en:

https://www.nexos.com.mx/?p=84530

3 https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/DAB0 298CECDD52F405257E2E0050E9B4/$FILE/37_C047.pdf

4 Sánchez Vanessa. (1 de abril de 2024) México está dentro de los países con menor tasa de crecimiento en productividad laboral: OCDE. Milenio Disponible en:

https://www.milenio.com/negocios/mexico-es-de-los-paises-con-men or-crecimiento-en-productividad-laboral

5 Cardiel Alejandro. (7 de abril de 2025). NL genera el 15.8 por ciento del total de empleos en el primer trimestre del año en México: IMSS. ABCNoicias. Disponile en:

https://abcnoticias.mx/local/2025/4/7/nl-genera-el-158-del-total -de-empleos-en-el-primer-trimestre-del-ano-en-mexico-imss-245472.html

6 INEGI (5 de diciembre de 2025) Reporte de resultados 73/25 producto interno bruto por entidad federativa, Nuevo León. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ pibent/PIBE2024_12_RR_NL.pdf

7 Pérez Ana. (2019). Convenio sobre las cuarenta horas 1935 (número 47). Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo. Volumen 7, número especial de conmemoración del Centenario de la OIT, 2019. Disponible en:

https://ejcls.adapt.it/index.php/rlde_adapt/article/view/754

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de enero de 2026.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social, en materia de acceso a servicios de traducción, apoyo y acompañamiento para personas con discapacidad, suscrita por las senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, senadoras y senadores Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños, Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruíz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Ángel García Yáñez, Karla Guadalupe Toledo Zamora y Anabell Ávalos Zempoalteca, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 8 y 164 del reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social, en materia de acceso a servicios de traducción, apoyo y acompañamiento para personas con discapacidad de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Asistencia Social es la encargada de garantizar el bienestar, la protección y el acompañamiento de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, mediante acciones que promuevan su desarrollo integral, la igualdad de oportunidades y el acceso efectivo a los servicios públicos. Su finalidad es fortalecer las capacidades de las personas y comunidades para mejorar su calidad de vida, así como asegurar que el Estado brinde apoyos suficientes para que todas y todos puedan ejercer sus derechos sin discriminación alguna.

En este marco, la ley debe reconocer la importancia de establecer mecanismos de accesibilidad, apoyos personalizados y servicios de traducción e interpretación, especialmente para quienes viven con alguna discapacidad física, sensorial, intelectual o psicosocial. Estos elementos son indispensables para garantizar su inclusión plena, su participación en la vida social y comunitaria, y un acceso justo y equitativo a los servicios de salud, educación, asistencia, protección, justicia y programas públicos. La Ley de Asistencia Social debe asegurar que ninguna persona quede excluida por barreras de comunicación o falta de apoyo institucional, colocando en el centro su dignidad humana, autonomía y derecho a recibir atención adecuada.

• Según el INEGI en México en el año 2023, la población de 5 años y más con discapacidad en México fue de 8.8 millones, lo que representa un sector significativo de la población nacional que enfrenta diversos retos para ejercer plenamente sus derechos. De este total, 46.5 por ciento son hombres y 53.5 por ciento son mujeres, lo que además evidencia una ligera mayor prevalencia de discapacidad entre las mujeres, quienes suelen experimentar barreras acumuladas derivadas de condiciones de género, pobreza y cuidado no remunerado.

Estos datos reflejan que la discapacidad no es un fenómeno marginal, sino una realidad que afecta a millones de mexicanas y mexicanos que requieren políticas públicas efectivas, incluyentes y sostenidas. A pesar del peso demográfico que representan, una parte importante de esta población continúa enfrentando barreras para acceder a servicios de salud, educación, programas sociales, justicia y trámites públicos por falta de accesibilidad, ausencia de intérpretes, carencia de acompañamiento institucional y limitados ajustes razonables.

Si consideramos que la presente ley tiene como misión garantizar la protección, el apoyo y la integración social de las personas en situación de vulnerabilidad, estos datos subrayan una urgente necesidad de fortalecer su marco normativo en apoyo a un poco más de 8.8 millones de mexicanos.

En los últimos años se han documentado múltiples casos en los que los derechos de las personas con alguna discapacidad no han recibido el acompañamiento adecuado por parte de las instituciones responsables de brindar asistencia social. Uno de esos Estados es Veracruz, donde una persona con discapacidad auditiva en el año 2020 en plena pandemia del Covid-19 acudió a un hospital público en el cual no se le proporcionó un traductor de LDSM. La ausencia de este apoyo provocó errores en la comprensión de los síntomas, demora en el diagnóstico y un evidente trato discriminatorio, lo que no solo vulneró su derecho a la salud, sino también su dignidad y seguridad personal (Veracruz en 2023 tenía 8 por ciento de la población con discapacidad de todo el país).

Este caso, ampliamente difundido por medios de comunicación y reconocido por organizaciones defensoras de los derechos de las personas con discapacidad, pone en evidencia una falla estructural en el sistema de asistencia social mexicana: la falta de intérpretes, traductores y personal de acompañamiento dentro de las instituciones federales que brindan servicios públicos esenciales.

Esta no ha sido ni la primera ni la última vez en la que se presentan este tipo de casos; diversas instituciones han señalado que personas con discapacidad auditiva, visual, intelectual o psicosocial enfrentan cotidianamente barreras para acceder a servicios de salud, educación, justicia, programas sociales y trámites administrativos debido a la inexistencia de mecanismos de accesibilidad comunicativa.

Además, diversos colectivos civiles han advertido que la cobertura es insuficiente y desigual. Por otra parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha documentado la falta de acceso comunicativo de las personas con discapacidad y ha emitido recomendaciones y propuestas concretas para garantizar la accesibilidad. En su Informe Especial sobre el Derecho a la Accesibilidad y en el Segundo Informe sobre Accesibilidad, la CNDH hace hincapié en la necesidad de la incorporación de intérpretes de lengua de señas en los servicios públicos, protocolos estandarizados y mecanismos de supervisión para evitar actitudes discriminatorias, buscando garantizar la no discriminación.

La jurista y académica especializada en derechos humanos María Teresa Vázquez Baqueiro, nos dice en su artículo titulado “Consideraciones sobre la situación de las personas indígenas con discapacidad en México” que:

“ en muchas ocasiones no se comprende cómo aplicar del marco jurídico en casos concretos donde se unes varias condiciones de vida en una sola persona, es decir, cuando en un mismo una persona vive diferentes condiciones de vida y estas la llevan a sufrir actos de discriminación, exclusión y en consecuencia negación de sus derechos, aquí nos encontramos frente a lo que en la doctrina se conoce como interseccionalidad de condiciones de vida”.

También en sintonía con esta reflexión las Naciones Unidas nos dicen que:

“ Las personas indígenas que tienen una discapacidad se enfrentan a menudo a una doble discriminación: en primer lugar, por ser miembros de un Pueblo Indígena; y, en segundo lugar, por su discapacidad. A menudo, las mujeres, las niñas, los jóvenes y los mayores indígenas que tienen una discapacidad sufren también discriminación y marginación interseccionales por motivos de género y de edad. La discriminación y marginación que sufren las personas indígenas en general, unida a la marginación específica a la que siguen expuestas las personas con discapacidad, hace que las personas indígenas que tienen una discapacidad experimenten niveles desproporcionados de marginación y discriminación”.

La problemática se agrava cuando la ausencia de estos apoyos a personas indígenas y con discapacidad, deriva en decisiones médicas o administrativas incorrectas, en negar servicios que se les deberían de brindar a todos los mexicanos que se encuentren en situaciones de riesgo para la vida e integridad de estos. Estos hechos demuestran que la asistencia social, en su diseño actual, , pues no contempla de manera explícita la obligación del Estado de proveer servicios de interpretación, guías, asistentes personales o apoyo especializado para quienes lo requieren.

• En la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Capítulo VI, articulo 21, fracción II, se dice: “ Establecer programas para la prestación de servicios de para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, incluidos servicios de capacitación, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales, los cuales se extenderán a las regiones rurales, las comunidades indígenas y afromexicanas.”

La LGIPD reconoce la obligación de brindar asistencia social, pero la accesibilidad comunicativa no se encuentra expresamente garantizada en la Ley de Asistencia Social, lo cual crea un vacío jurídico y operativo que afecta directamente el ejercicio de derechos de las personas con discapacidad. Hoy en día, si una persona con discapacidad auditiva acude a solicitar apoyo alimentario, económico o médico, no existe en la Ley de Asistencia Social una obligación clara para que la institución le proporcione un intérprete de Lengua de Señas Mexicana. Si una persona con discapacidad visual necesita comprender la información sobre un programa de apoyo, la ley no establece que deba haber personal que le lea documentos o que se le entreguen en formatos accesibles. Si una persona con discapacidad intelectual requiere acompañamiento especializado para entender un trámite o un procedimiento, no existe un mandato explícito que obligue a las instituciones de asistencia social a contar con ese tipo de apoyo. Esto provoca que los servicios que la LGIPD reconoce como derechos terminan siendo inaccesibles, excluyentes o imposibles de utilizar para quienes enfrentan barreras de comunicación.

El propio Artículo 21 de la LGIPD exige que los servicios de asistencia se extiendan a regiones rurales, indígenas y afromexicanas, zonas donde históricamente se encuentran mayores barreras comunicativas debido a la falta de intérpretes, de personal capacitado, de infraestructura y de herramientas accesibles. En estos contextos, las personas con discapacidad no sólo enfrentan pobreza o marginación, sino también la imposibilidad de comunicarse con claridad con las autoridades que administran los programas de asistencia. Esto limita su derecho a recibir orientación adecuada, a comprender la información sobre los apoyos y, en muchos casos, a acceder a los beneficios que les corresponden.

Por estas razones, reformar el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social es indispensable para armonizarlo con la LGIPD garantizando así que la asistencia social no sea únicamente un concepto teórico, sino un derecho que pueda ejercerse plenamente. Incorporar en este artículo la obligación de proporcionar intérpretes, traductores, personal de apoyo, acompañamiento comunicativo y herramientas accesibles que permitan que las personas con discapacidad no dependan de terceros, no enfrenten discriminación institucional y no queden excluidas de los beneficios por falta de comunicación. La accesibilidad no es un complemento, sino un requisito para que la asistencia social se materialice y alcance a quienes realmente la necesitan. Sólo mediante esta reforma se asegura que los programas establecidos por la LGIPD sean funcionales, efectivos y verdaderamente inclusivos, cumpliendo así con la responsabilidad del Estado mexicano de brindar asistencia social de manera universal, accesible y sin barreras.

• Apegándonos al marco internacional de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las naciones unidas, La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por México, establece un marco internacional obligatorio para todos los Estados Parte, incluido el nuestro. En el artículo 1 señala que el propósito de esta Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, reconociendo su dignidad inherente y señalando que las barreras que enfrentan no son únicamente de origen físico, sino también comunicacional, institucional y social. Este principio de igualdad real y de respeto pleno a la dignidad humana implica que los Estados miembros deben garantizar que ninguna persona con discapacidad quede excluida del acceso a servicios públicos por falta de apoyos o de condiciones mínimas de accesibilidad.

Por su parte, el Artículo 4 de esta misma Convención establece obligaciones generales que comprometen de manera directa a México. El apartado 1 obliga a los Estados parte a asegurar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, lo que implica que el Estado mexicano debe asumir medidas legislativas, administrativas y de política pública necesarias y suficientes para eliminar las barreras que impiden el acceso efectivo a servicios esenciales, incluyendo la asistencia social. En el inciso a) del mismo artículo se establece la obligación de los Estados miembros de adoptar medidas legislativas pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos por la Convención; por lo tanto, el Estado mexicano tiene la obligación de modificarlas para cumplir con este tratado internacional.

Al analizar estas obligaciones internacionales, resulta evidente que la Ley de Asistencia Social, en su Artículo 10, no incorpora de manera explícita los elementos necesarios para que las personas con discapacidad accedan a la asistencia social en igualdad de condiciones. Aunque la Convención obliga a los Estados a eliminar barreras comunicativas, informativas y de interacción, la legislación mexicana no establece como derecho el acceso a intérpretes, traductores, asistentes personales, facilitadores comunicativos, materiales accesibles o acompañamiento especializado dentro de los servicios de asistencia social. Esta omisión constituye una forma de discriminación indirecta, pues impide que quienes enfrentan barreras sensoriales, intelectuales o de comunicación puedan ejercer plenamente sus derechos, aun cuando la asistencia social se encuentre formalmente disponible.

Por lo tanto, reformar el Artículo 10 de la Ley de Asistencia Social para incluir la obligación de proporcionar apoyos humanos, técnicos y comunicativos no sólo atiende una necesidad nacional evidente, sino que cumple directamente con los mandatos de la Convención, al adoptar medidas legislativas que garanticen accesibilidad, igualdad y no discriminación. Incorporar intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, personal de acompañamiento, mediadores comunicativos y herramientas accesibles dentro del catálogo de derechos de los sujetos de asistencia social no es una concesión, sino una obligación jurídica internacional que México debe cumplir para asegurar que la asistencia social sea verdaderamente universal y respetuosa de la dignidad de las personas con cualquier tipo discapacidad que impida el correcto desarrollo de sus derechos.

• La necesidad de reformar el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social para incluir de manera explícita la obligación de brindar intérpretes, traductores y personal especializado de acompañamiento a personas con discapacidad encuentra un sustento sólido no solo en los estándares internacionales establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sino también en la experiencia acumulada a nivel internacional. Diversos países han reconocido que garantizar la accesibilidad comunicativa en los servicios públicos (incluyendo la asistencia social) es un requisito indispensable para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad y para que las instituciones cumplan cabalmente con su función en sociedad.

• En el Reino Unido , la aprobación de la “ British Sign Language Act” (una ley aprobada en el Reino Unido en 2022 que reconoce formalmente la Lengua de Signos Británica como lengua de Inglaterra, Gales y Escocia) marcó un punto de inflexión en la forma en que un Estado reconoce y atiende las necesidades de comunicación de la población sorda. Esta normativa no se limita a reconocer a la Lengua de Señas Británica como un idioma propio de la comunidad sorda , sino que establece mecanismos para asegurar su presencia en los servicios públicos mediante la provisión obligatoria de intérpretes, materiales accesibles y ajustes razonables. Datos oficiales británicos señalan que al menos 151 mil personas utilizan BSL, y unas 25 mil la emplean como su lengua principal, lo que significa que la ausencia de servicios de interpretación implicaba, de manera estructural, la exclusión comunicativa de decenas de miles de personas. La legislación británica demostró que el reconocimiento legal acompañado de obligaciones puntuales genera cambios institucionales reales: dependencias públicas capacitadas, servicios más inclusivos y procedimientos administrativos que consideran la diversidad comunicativa como un componente esencial del derecho al acceso igualitario.

• La experiencia canadiense también resulta ilustrativa. La provincia de Saskatchewan ha aprobado leyes de accesibilidad de carácter obligatorio; The Accessible Saskatchewan Act donde la accesibilidad comunicativa es reconocida como una condición necesaria para el acceso a servicios públicos. Dichas leyes obligan a que las instituciones gubernamentales elaboren planes específicos para garantizar la disponibilidad de intérpretes de lengua de señas, apoyos para personas con discapacidades sensoriales, formatos accesibles, tecnologías de apoyo y protocolos de comunicación inclusiva. Canadá se basa en el siguiente diagnóstico: existen más de 3.21 millones de personas con pérdida auditiva y un porcentaje relevante de la población usa lengua de señas como principal medio de comunicación. La legislación canadiense reconoce que, sin servicios permanentes de interpretación, la asistencia social se vuelve inoperante para las personas que no pueden comunicarse mediante el lenguaje oral. En este sentido, la experiencia canadiense ha demostrado que la accesibilidad comunicativa no debe considerarse una prestación opcional, sino una obligación estatal vinculada al principio de no discriminación.

Estos avances muestran que garantizar intérpretes y traductores no es un lujo normativo ni una demanda aislada, sino una política pública reconocida en países con sistemas democráticos consolidados y con altos estándares en derechos humanos. La accesibilidad comunicativa es entendida como un componente funcional del derecho a recibir asistencia social, del mismo modo que lo son la infraestructura física o los servicios médicos. Cuando un Estado reconoce lenguaje de señas o sistemas alternativos de comunicación sin establecer obligaciones para su provisión efectiva, crea un marco normativo incompleto que, en la práctica, sigue excluyendo a quienes dependen de esos servicios para ejercer sus derechos.

La comparación internacional también nos revela una tendencia global: los países que han adoptado obligaciones específicas de interpretación no solo han mejorado la calidad de los servicios públicos, sino que han reducido la discriminación institucional y han generado mecanismos de inclusión sostenida. En estos países, la figura del intérprete no se limita a un servicio asociado únicamente al ámbito judicial o educativo, sino que se integra dentro de todos los servicios esenciales, incluyendo los de asistencia social, atención comunitaria, albergues, programas de apoyo a la alimentación, acompañamiento en emergencias, atención a mujeres víctimas de violencia, servicios dirigidos a niñas, niños y adolescentes, y programas para personas en situación de vulnerabilidad.

Este enfoque integral contrasta con la situación de la legislación mexicana. Si bien existen normas que establecen derechos a la accesibilidad y a la comunicación incluyente, tales como la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y diversas leyes estatales, todavía no existe en la Ley de Asistencia Social una disposición expresa que obligue a las instituciones públicas a proporcionar intérpretes, traductores o personal de apoyo especializado como parte de los sujetos de atención.

Y que esta reforma fortalece la armonización normativa entre ambas leyes Esto genera una brecha significativa entre el marco de derechos y la práctica institucional. México cuenta con una población con discapacidad que supera los 8.8 millones de personas, según el INEGI, y una proporción de ellas depende de la lengua de señas o de otros apoyos comunicativos para comunicarse eficazmente con el Estado. La ausencia de una obligación clara para diversas instituciones provoca que estos servicios dependan de disponibilidad ocasional, programas temporales o recursos extraordinarios que no aseguran continuidad ni cobertura nacional.

La experiencia comparada demuestra que solo las leyes que establecen obligaciones explícitas logran transformar las prácticas institucionales. Reino Unido y Canadá no esperaron a que las instituciones, por iniciativa propia, incorporaran intérpretes; por el contrario, crearon marcos jurídicos que obligan al Estado a proveerlos. México requiere transitar hacia este modelo si quiere garantizar que los servicios de asistencia social sean realmente universales y accesibles.

Por ello, incorporar en el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social el derecho de las personas con discapacidad a recibir servicios de interpretación, traducción y acompañamiento especializado no solo armoniza la legislación con la Convención de la ONU, sino que coloca a México en la ruta de las mejores prácticas internacionales. La accesibilidad comunicativa ya no puede ser vista como un complemento, sino como una obligación esencial del derecho a la asistencia social. Sin comunicación accesible, no hay atención efectiva, no hay protección social y no hay igualdad real entre los mexicanos. La reforma propuesta responde a esta necesidad y busca asegurar que ninguna persona con discapacidad sea excluida de los servicios que le corresponden por derecho.

Impacto presupuestario

La presente iniciativa no genera impacto presupuestario adicional, en virtud de que su contenido normativo no implica la creación de nuevas obligaciones financieras, programas presupuestarios, estructuras administrativas, plazas laborales, partidas específicas ni erogaciones extraordinarias para las instituciones encargadas de su aplicación. La reforma se limita al fortalecimiento del marco normativo vigente mediante el reconocimiento de derechos y principios generales en materia de asistencia social, sin establecer mandatos operativos específicos que requieran asignaciones directas de recursos públicos.

Desde una perspectiva financiera, la iniciativa no representa costos adicionales para el erario. Las acciones derivadas de su implementación se circunscriben a procesos de coordinación institucional, adecuación normativa y armonización administrativa, los cuales forman parte de las funciones ordinarias de las autoridades competentes. En consecuencia, no se generan gastos nuevos asociados a la contratación de personal, creación de infraestructura, adquisición de bienes o prestación obligatoria de servicios externos, por lo cual la aplicación de la iniciativa se llevará a cabo mediante el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros con los que actualmente cuentan las instituciones que integran el Sistema Nacional de Asistencia Social, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dichos recursos comprenden personal ya adscrito a áreas de atención social, infraestructura institucional existente y mecanismos de coordinación interinstitucional previamente establecidos.

Asimismo, las acciones derivadas de la reforma podrán desarrollarse a través de procesos de reorientación administrativa y capacitación interna, sin necesidad de incrementar el gasto público ni modificar el presupuesto aprobado. La iniciativa no impone la obligación de celebrar convenios que generen compromisos financieros adicionales ni de contratar servicios especializados de manera forzosa.

Desde el punto de vista administrativo, la iniciativa resulta plenamente viable, toda vez que no modifica la estructura orgánica de las instituciones involucradas ni altera de manera sustantiva sus atribuciones legales. Las obligaciones que se desprenden de la reforma se formulan en términos generales y se sustentan en principios rectores, lo que permite su implementación progresiva y flexible conforme a las capacidades administrativas de cada autoridad competente; los aspectos técnicos, procedimentales y operativos necesarios para la instrumentación de los derechos reconocidos se remiten a disposiciones reglamentarias y lineamientos administrativos, lo que garantiza flexibilidad, adaptabilidad y respeto a la distribución constitucional de competencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.

Es por eso por lo que la presente iniciativa es congruente con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al promover una administración eficiente, eficaz, económica, transparente y responsable de los recursos públicos. Al no requerir asignaciones presupuestarias adicionales y privilegiar el uso óptimo de las capacidades institucionales existentes, se evita la duplicidad de funciones, se previene la generación de cargas presupuestarias innecesarias y se fortalece la racionalidad del gasto público.

En este sentido, la iniciativa no impone obligaciones de gasto a la Federación, a las entidades federativas ni a los municipios, ni establece mandatos financieros a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualquier otra autoridad hacendaria. Tampoco condiciona la vigencia o eficacia de sus disposiciones a la asignación de recursos adicionales, garantizando su viabilidad financiera inmediata.

En consecuencia, la iniciativa no genera presión sobre el gasto público, no afecta la programación presupuestaria vigente y resulta plenamente compatible con los principios constitucionales de disciplina financiera y eficiencia del gasto.

En razón de lo anterior someto a la consideración de esta asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se modifican las fracciones I y III y se adicionan las fracciones IV, V y VI; al artículo 10 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 10.- Los sujetos de atención de la asistencia social tendrán derecho a:

I. Recibir servicios de calidad, con oportunidad, calidez y accesibilidad, proporcionados por parte de personal profesional y calificado, en condiciones que garanticen el ejercicio pleno de sus derechos.

II. La confidencialidad respecto a sus condiciones personales y de los servicios que reciban.

III. Recibir los servicios sin discriminación por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opiniones, orientación sexual, identidad de género, estado civil o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana.

IV. Contar con servicios obligatorios de accesibilidad comunicativa brindados por las instituciones públicas, que incluyan, según las necesidades de la persona usuaria: traductor o interprete de lenguas originarias, intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, guías-intérpretes para personas sordociegas, traductores a sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, mediadores y facilitadores comunicativos, lectores, apoyos para comunicación táctil, y cualquier personal especializado requerido para asegurar la comprensión, expresión e interacción plena de la persona con discapacidad durante la prestación de servicios de asistencia social.

V. Recibir servicios de interpretación, traducción y acompañamiento especializado, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias y lineamientos aplicables, garantizando en todo momento el acceso efectivo a la asistencia social.

VI. Acceder a información en formatos accesibles, en la lengua originaria de la persona, lectura fácil, macrotipos, braille, pictogramas, audio, video subtitulado, video en Lenguaje de Señas Mexicano o cualquier otro formato requerido, garantizando que ninguna persona quede excluida por barreras de comunicación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones públicas que integran el Sistema Nacional de Asistencia Social deberán emitir, en un plazo no mayor a 180 días, los lineamientos para la provisión y operación de los servicios de accesibilidad comunicativa establecidos en el presente decreto, los cuales deberán contemplar de manera obligatoria medidas de accesibilidad en lenguas indígenas, así como mecanismos de interpretación, traducción y mediación lingüística e intercultural que garanticen el acceso efectivo a la información y a los servicios a todas las personas usuarias.

Tercero. La implementación de las disposiciones del presente decreto se llevará a cabo con los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros existentes, sin que ello implique la asignación de recursos presupuestarios adicionales ni la creación de nuevas partidas presupuestarias, para tal fin se utilizaran los recursos financieros y humanos ya existentes en las instituciones a las que por mandato legal tengan que realizar alguna acción u acatar las modificaciones al presente ordenamiento.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024, 28 de noviembre). Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre): Datos nacionales.

2 Consideraciones sobre la situación de las personas indígenas con discapacidad en México: Ba’alo’ob tuukultik yóok’ol u situación máaseel máaxo’ob yéetel discapacidad tu México. (2025). Revista TOHIL, 27(54 / agosto-diciembre), 1-34.

https://doi.org/10.32776/spngtm09

3 Naciones Unidas. (2025, March 26). Reconocer y abordar los derechos de las personas indígenas con discapacidad y el papel que desempeñan como promotoras de la inclusión de la discapacidad. Conferencia de los Estados parte en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 18o periodo de sesiones.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de enero de 2026.– Senador Manuel Añorve Baños (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, de la Cámara de Senadores.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que adiciona el artículo 8 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de promoción de la activación física cotidiana, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 8 Bis a la Ley General de Cultura Física y el Deporte, en materia de promoción de la activación física cotidiana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Contexto y problemática social

En México, el sobrepeso y la obesidad se convirtieron en un problema de salud pública que atraviesa casi todos los grupos de edad. Con base en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021, retomada por la Alianza por la Salud Alimentaria, 72.4 por ciento de las personas de 20 años y más viven con sobrepeso u obesidad, en la población escolar de 5 a 11 años, el sobrepeso y la obesidad alcanza 37.4 por ciento, y en adolescentes de 12 a 19 años llega a 42.9 por ciento. lo que muestra que el problema se instala desde edades tempranas.

En relación con lo anteriormente expuesto, el principal problema que implica el sobrepeso y la obesidad, es la aparición de enfermedades crónicas que derivan de las mismas; un análisis reciente presentado en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2022 muestra que las personas adultas con obesidad tienen un mayor riesgo de desarrollar enfermedades cardiovasculares, así como diabetes, hipertensión arterial, dislipidemias, entre otras, esto en comparación con quienes tienen un índice de masa corporal normal. En consecuencia, las repercusiones van mucho más allá de la apariencia física, pues implican un aumento significativo en la demanda de servicios médicos, y por ende, un mayor gasto público en salud.

Por supuesto que este fenómeno no se desprende únicamente por la alimentación, si no que la falta de actividad física diaria es un componente principal. De acuerdo con la Organización Panamericana de Salud (OPS) señala que a nivel mundial 1 de cada 4 personas adultas no alcanza los niveles de actividad física recomendados, y que en América Latina y el Caribe los niveles de inactividad física aumentaron de 33 a 39 por ciento entre 2011 y 2016.+

Dicho de otro modo, la población en general se ha vuelto más sedentaria, y deja la actividad física únicamente para aquellos que practican algún deporte, siendo que es algo que debería realizarse de manera rutinaria.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que las personas adultas realicen al menos 150 a 300 minutos de actividad física moderada a la semana, mientras que niñas, niños y adolescentes deberían acumular al menos 60 minutos diarios de actividad física moderada o intensa. Sin embargo, la realidad es distinta, considerando que las escuelas, centros de trabajo y comunidades no ofrecen condiciones para cumplir las recomendaciones mínimas, sino que dificultan la misma, con jornadas de trabajo largas, falta de espacios seguros y ausencia de programas de activación física cotidiana.

En relación con la idea anterior, la política pública debe ir más allá de promover el “deporte competitivo”, la visión debe estar enfocada en la actividad física diaria como un componente básico de la salud, tan importante como la vacunación o la detección oportuna de enfermedades.

II. Marco Jurídico Internacional

Desde el punto de vista internacional, la OMS, ha dejado claro que la inactividad física es uno de los principales factores de riesgo de muerte y discapacidad evitables. En su Plan de Acción Mundial sobre Actividad Física 2018-2030: “Más personas activas para un mundo más sano”, la OMS llama a los Estados a incrementar los niveles de actividad física en todas las edades mediante políticas que transformen los entornos cotidianos: escuelas que integren el movimiento en la jornada, ciudades que faciliten caminar y pedalear, así como programas comunitarios que hagan del ejercicio algo accesible para todas las personas.

Por su parte, la OPS ha insistido en que la actividad física contribuye a prevenir y manejar enfermedades no transmisibles como las cardiovasculares, algunos tipos de cáncer y la diabetes, además de reducir síntomas de depresión y ansiedad.

Finalmente, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenibles señala un marco de referencia que México ha suscrito, en su Objetivo de Desarrollo Sostenible 3 Salud y Bienestar, plantea reducir la mortalidad prematura.

III. Marco jurídico nacional

Dentro del marco jurídico mexicano, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce expresamente que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, y establece que corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo.

Lo anterior se desarrolla en la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD), que reglamenta justamente el derecho anteriormente señalado, previsto en el artículo 4o. constitucional. En su artículo primero señala que esta ley es de observancia general en toda la República, y corresponde su aplicación de manera concurrente al Ejecutivo Federal, por Conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade).

Asimismo, la LGCFD señala en el artículo 2o. las bases para la distribución de competencias y coordinación entre la Federación, entidades federativas y municipios en la materia, que, dentro de sus finalidades generales, se incluyen el fomento al desarrollo de la cultura física y el deporte, y el reconocimiento de estas actividades como medio para la preservación de la salud y prevención de enfermedades.

Finalmente, en el artículo 3o. la LGCFD establece que la cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental, es por todo lo anteriormente mencionado, que se deja en claro que el Estado mexicano debe implementar medidas para promover la actividad física como parte de una política de salud, educación y bienestar.

IV. Disposiciones preliminares

Es importante mencionar que la presente iniciativa no crea nuevas instituciones ni modifica la estructura orgánica, únicamente se limita a mandatar a la Conade, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud y las demás autoridades correspondientes, a promover programas de activación física cotidiana, de manera que se aproveche la infraestructura, especialmente en centros educativos y espacios públicos.

V. Propuesta

En conclusión a lo anterior, esta iniciativa plantea adicionar un artículo 8 Bis que establezca de manera clara la responsabilidad de la Conade de diseñar y promover en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud y las autoridades competentes, programas de activación física cotidiana en escuelas de educación básica y media superior, así como campañas comunitarias en espacios públicos, los cuales deberán ser accesibles, y adaptables a diferentes edades y contextos.

VI. Contenido de la iniciativa

Para una fácil compresión de la iniciativa, sirva la siguiente tabla comparativa para apreciar en la primera columna el texto vigente y en la segunda columna la propuesta de modificación:

En virtud de lo expuesto y fundado, se propone al pleno de la honorable asamblea la aprobación del siguiente proyecto de:

Decreto por el cual se adiciona un artículo 8 Bis a la Ley General de Cultura Física y el Deporte

Único. Se adiciona un artículo 8 Bis con las fracciones I, II, III y IV a la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 8 Bis. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud y las autoridades locales competentes, promoverá la implementación de programas de activación física cotidiana en los centros escolares de educación básica y media superior, así como campañas de activación física comunitaria en espacios públicos.

Estos programas deberán:

I. Favorecer rutinas breves de movimiento a lo largo de la jornada escolar o comunitaria, accesibles para niñas, niños, adolescentes, personas adultas y personas adultas mayores, sin requerir equipo especializado;

II. Priorizar la atención de comunidades con alta prevalencia de sobrepeso, obesidad u otros factores de riesgo para enfermedades crónicas no transmisibles;

III. Integrarse en el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte y coordinarse, en su caso, con estrategias nacionales de prevención de enfermedades crónicas, salud mental y promoción de estilos de vida saludables, y

IV. Respetar las atribuciones de las autoridades educativas y de salud, evitando imponer cargas administrativas o financieras adicionales a los planteles escolares y privilegiando el uso eficiente de la infraestructura y horarios existentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud, realizará los ajustes necesarios al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte para incorporar los programas de activación física cotidiana previstos en el artículo 8 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Notas

1 De Obesidad y Sobrepeso. Alianza por la Salud Alimentaria, publicado el 23 de febrero de 2023, disponible en:

https://alianzasalud.org.mx/2023/02/de-obesidad-y-sobrepeso/

2 Prevalencia de obesidad y factores de riesgo asociados en adultos mexicanos: resultado de Ensanut 2022, publicado el 14 de junio de 2023, disponible en: 31-Obesidad.y.riesgo-ENSANUT2022-14809-72498-2-10-20230619.pdf

3 Actividad Física, Organización Panamericana de la Salud, OMS, disponible en:

https://www.paho.org/es/temas/actividad-fisica

4 Directrices de la OMS sobre actividad física y hábitos sedentarios, OMS 2020, disponible en

https://pronamsalud.csg.gob.mx/actividad-fisica-oms.pdf

5 Más Personas Activas para un Mundo más Sano, Plan de acción mundial sobre actividad física 2018 — 2030, disponible en:

https://iris.paho.org/server/api/core/bitstreams/2a0165c6-f242-4 cb0-862e-c897694c7fd5/content

6 Ídem.

7 ODS 3 Salud y Bienestar, Naciones Unidas México, disponible en:

https://mexico.un.org/es/sdgs/3

8 Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

9 Ley General de Cultura Física y Deporte, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCFD.pdf

Palacio Legislativo, sede de la Comisión Permanente, a 14 de enero de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, de la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma los artículos 8o. y 22 de la Ley General de Turismo, en materia de gestión de riesgos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 8 y 22 de la Ley General de Turismo, en materia de gestión de riesgos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La actividad turística constituye uno de los sectores estratégicos para la detonación del desarrollo económico, social y regional de un país. Datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), estiman que en 2023, el turismo alcanzó 3.3 billones de dólares, aportando 3 por ciento del producto interno bruto mundial y, se espera que en 2034 genere 16 billones de dólares.

El turismo, es además, una fuente de empleo, pues durante 2024 representó a nivel mundial uno de cada diez puestos de trabajo, es decir, sostiene más de 350 millones de empleos, un dato que refleja el peso de esta actividad como motor de desarrollo regional y de oportunidades laborales para las personas.

Por otra parte, la última edición del Barómetro del Turismo Mundial, calcula que hasta septiembre de 2025, hubo alrededor de mil 100 millones de turistas realizando viajes internacionales, aproximadamente 32 millones de turistas más en el mismo periodo comparado con 2024. El informe señala que Europa sigue siendo el destino preferido, registrando 624 millones de turistas internacionales, lo que significa un aumento de 4 por ciento. Las Américas registraron un crecimiento de 2 por ciento dentro del periodo de estudio, al igual que la región del Oriente Medio. Tanto Asia como el Pacífico crecieron 8 por ciento y, finalmente África registró un aumento de 10 por ciento en llegadas internacionales.

Si de destinos hablamos, en 2025 Portugal, Malasia, Grecia, Austria, Japón, China, Reino Unido, Alemania, Tailandia, Turquía, Italia, Estados Unidos, España, Francia y México, fueron las naciones más visitadas.

De manera específica, nuestro país “cuenta con una gran diversidad de recursos naturales, enorme riqueza cultural e histórica, reconocida gastronomía a nivel mundial privilegiada ubicación geográfica y clima excepcionales”, condiciones que lo favorecen para atraer turistas internacionales.

A principios de diciembre de 2025, la Secretaría de Turismo, Josefina Rodríguez, señaló durante la conferencia matutina de la titular del Poder Ejecutivo federal que, México alcanzó de enero a octubre de dicho año, un total de 79.3 millones de visitantes extranjeros, lo que representó un incremento de 13.6 por ciento en comparación al mismo periodo en 2024, siendo octubre el más visitado, rompiendo récord histórico con 8.3 millones de visitantes, lo que significó un incremento de 10.7 por ciento con respecto al mismo mes de 2024.

Así, los principales mercados emisores vía aérea hacia nuestro país, fueron Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Argentina, España, Costa Rica, Italia, China, Panamá y Corea. Los destinos más atractivos para los turistas fueron Mazatlán, Acapulco, Cancún, Los Cabos y Puerto Vallarta.

Y aunque la playa fue el atractivo principal, el turismo cultural también creció 3.2 por ciento, pues la Secretaria destacó que más de 19.5 millones de personas visitaron recintos culturales bajo el resguardo del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), siendo las más concurridas Chichén Itzá con 2 millones de visitantes, seguida de Teotihuacán con 1.6 millones y Tulum con 980 mil visitantes. La capital mexicana no se quedó atrás, pues en 2025 fue declarada como la “Capital Cultural Global”, al ser la ciudad con más museos alrededor del mundo, poco más de 190 recintos de difusión artística e histórica, así como contar con un amplio corredor gastronómico con restaurantes y bares con distinciones Michelin.

La derrama económica que dejó este sector durante 2025, fue de 35 mil 800 millones de dólares, 6.5 por ciento más en comparación con 2024, sumando un total de 111 mil millones de viajes tan sólo a nivel nacional. Además, el empleo turístico llegó a 5 millones de puestos, es decir, 1.8 por ciento más que en el tercer trimestre de 2024, siguiendo con la tendencia a nivel mundial, pues representa uno de cada 10 empleos en nuestro país. Lo anterior, logró que el turismo alcanzara 2.71 billones de pesos del PIB Turístico, lo que representa 8.7 por ciento del PIB nacional.

Estas cifras confirman que México se ha consolidado como un pilar a nivel turístico, y como un referente de identidad regional que garantiza que el patrimonio nacional siga siendo un motor para el desarrollo económico y social.

Sin embargo, el turismo también se ve afectado por fenómenos externos, principalmente ambientales, mismos que se han intensificado en los últimos años a consecuencia del cambio climático. Por la ubicación geográfica de nuestro país y su vasta diversidad territorial, se encuentra expuesto de manera recurrente a huracanes, sismos, inundaciones, sequías, y demás fenómenos meteorológicos extremos, mismos que terminan impactando de manera directa los destinos turísticos.

Por ejemplo, durante 2025, el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), informó que se registraron 40 ondas tropicales, una cifra que rompió el máximo histórico de 38, así como 31 ciclones tropicales, de los cuales 13 se presentaron en el océano Atlántico (8 tormentas tropicales, 1 huracán categoría 1 y 4 huracanes categoría 3, 4 y 5) y 18 en el océano Pacífico (8 tormentas tropicales, 7 huracanes categoría 1 y 2, y 3 huracanes categoría 3, 4 y 5). En esta temporada, sin duda alguna el evento más significativo por su intensificación fue el huracán Erick que golpeó la zona del Pacífico, caracterizándose por su rápida evolución.

Si bien es cierto que, los ciclones tropicales no son el resultado del cambio climático porque éstos ya existían mucho antes de la acumulacion de emisiones antropogénicas, sí ha cambiado la intensidad con la que se presentan, lo cual tiene relación con el cambio climático, pues el incremento de la temperatura de los océanos favorece a la formación de éstos, ya que, de acuerdo al Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés) de las Naciones Unidas, ha reiterado que el calentamiento global intensifica los ciclones tropicales, y que podrían incrementar 7 por ciento por cada grado Celsius adicional.

Este fenómeno meteorológico ha puesto en alerta a los turistas, quienes deciden aplazar o cancelar la planeación de su viaje y que termina afectando al sector con daños económicos e incluso a la misma infraestructura, como se ha vivido en otras ocasiones. En años recientes, el ejemplo más claro es el que se vivió en Acapulco tras el huracán Otis que ocasionó pérdidas materiales por cerca de 16 millones de pesos y afectaciones de 80 por ciento a la infraestructura hotelera, así como 20 mil viviendas, restaurantes, bares, escuelas, hospitales casa-habitaciones destruidas.

Para la restauración de este destino turístico, el gobierno federal invirtió 8 mil millones de pesos que se ha requerido para la reconstrucción de carreteras, puentes y entrega directa de apoyos a las personas afectadas, y después de dos años, Acapulco llegó a 80 por ciento de su ocupación hotelera.

No obstante, los fenómenos meteorológicos no son los únicos que llegan a impactar el turismo, también lo son los riesgos sanitarios y sociales.

La pandemia por Covid-19 provocó en 2020 una caída de 74 por ciento en el turismo a nivel mundial, con pérdidas monetarias que superan los $4 billones de dólares entre 2020 y 2021, así como entre 100 y 200 millones de empleos ligados al sector que estuvieron en riesgo.

En México la situación no fue diferente, de acuerdo con un estudio publicado por la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), se estima que el turismo internacional en nuestro país tuvo una caída de 90 por ciento durante la pandemia, hecho que se tradujo en una disminución de 15 por ciento en el producto interno bruto (PIB) turístico, así como la pérdida de uno de cada 5 empleos en el sector que, en suma significaron 15 mil millones de dólares al PIB turístico y una caída a la economía mexicana del 8.5 por ciento.

Las medidas que tomó nuestro país en el sector turístico durante la pandemia, fueron no cerrar las fronteras y en todo caso, llevar a cabo el llenado de cuestionarios de la Secretaría de Salud respecto de posibles síntomas asociados al virus SARS-CoV-2. Por su parte, la Asociación de Secretarios de Turismo de México anunció la suspensión temporal de la temporada de cruceros, más tarde, la dependencia federal presentó la Estrategia digital para la contención de crisis del sector turístico, misma que estuvo pensada en tres fases:

a) Inmediata, con el mensaje “Nos vemos pronto” y destinada a contener la crisis.

b) Intermedia, con el mensaje “El viaje está dentro de nosotros”, a fin de generar acompañamiento.

c) Recuperación, con el mensaje “México te necesita”, dirigida al mercado internacional.

Posteriormente, la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Salud, emitieron la Actualización del protocolo de atención a personas en centros de hospedaje y restaurantes durante la cuarentena obligatoria por covid-19, donde se establecieron medidas sanitarias que los establecimientos debían aplicar para la desinfección y mantenimiento de los espacios. Poco después, nuevamente ambas dependencias expidieron los Lineamientos nacionales para la reapertura del sector turístico, cuyo objetivo era emitir acciones de prevención y disminución de los riesgos de contagio, tales como limpieza y desinfección de superficies, lavado correcto de manos, filtros sanitarios, capacitación al personal de empresas, uso de equipo de protección personales y demás acciones.

Así, recuperarse de este duro golpe, le llevó a nuestro país cerca de 5 años, pues según declaraciones de la Secretaria de Turismo, en 2025 se alcanzaron las cifras antes de la pandemia, generando una derrama económica de 32 mil 956 millones de dólares.

Por otra parte, los conflictos sociales representan una amenaza para el turismo, pues a diferencia de otros sectores estratégicos, el turismo depende en gran medida de la estabilidad social, la seguridad y la cohesión comunitaria que perciben los turistas.

Si bien, México se encuentra dentro de la lista de los 10 países más visitados a nivel mundial, su posición también se encuentra expuesta a factores sociales que llegan a incidir en la operación y sostenibilidad del turismo, específicamente en aquellos destinos donde la actividad turística convive con contextos de desigualdad, violencia, conflictos sociales o exclusión de las comunidades sociales.

En la actualidad, los altos índices de inseguridad y violencia que se viven en nuestro país, afectan al turismo, pues la presencia de delitos de alto impacto o enfrentamientos armados generan desconfianza y descontento no sólo entre la comunidad, sino a nivel internacional. El ejemplo más claro es el de Mazatlán, que en 2024 sufrió una caída de ocupación hotelera de 20 por ciento debido a esta crisis de inseguridad. Otro caso similar es el de Chiapas, específicamente San Cristóbal de Las Casas que enfrenta una baja en la ocupación hotelera de entre 50 y 55 por ciento.

Asimismo, las tensiones por conflictos sociales también afecta la actividad turística, pues en diversos destinos del país se han registrado protestas, bloqueos de carreteras o cierres de accesos a zonas turísticas, mismos que interrumpen la prestación de servicios turísticos y deterioran la imagen del destino, lo que impacta en la confianza de inversionistas y visitantes.

Adicionalmente, problemas sociales como la gentrificación en destinos turísticos ha generado el descontento social y deterioran la convivencia entre residentes y visitantes. En las ciudades con alta afluencia turística como la Ciudad de México, han provocado la expulsión local y la saturación de servicios básicos, motivo por el cual se han llevado a cabo manifestaciones y promovido el rechazo social al turismo.

Pase a todo este contexto, la Ley General de Turismo carece de un enfoque integral de la gestión de riesgos en la actividades turísticas, limitándose a prever mecanismos generales de coordinación ante emergencias naturales.

Las experiencias recientes han demostrado que la falta de preparación y mecanismos especializados para la atención de crisis turística, provoca pérdida de empleos, deterioro de la infraestructura turística y debilitamiento de la competitividad regional.

Por ello, resulta indispensable que la Ley General de Turismo cuente con modelos preventivos y de gestión integral del riesgo en la actividad turística que permitan anticipar escenarios y reducir vulnerabilidades en materia sanitaria y social.

Por lo antes expuesto y para mayor claridad, se integra el siguiente cuadro comparativo de la propuesta:

Ley General de Turismo

En tal virtud, someto a la consideración de la asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 8 y 22 de la Ley General de Turismo, en materia de gestión de riesgos

Único. Se reforma el artículo 8 y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 22, ambos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 8. La Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal para la realización de las acciones conducentes cuando la actividad turística de alguna región del país haya resultado considerablemente afectada, o esté en peligro de serlo, por fenómenos naturales , sanitarios o sociales.

Artículo 22. ...

...

...

Asimismo, deberá incorporar acciones de coordinación para la prevención, mitigación y adaptación ante riesgos y efectos por fenómenos naturales, sanitarios o sociales, con el fin de proteger a las personas turistas, a las personas prestadoras de servicios turísticos y a las comunidades anfitrionas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU, El turismo internacional recuperará en 2024 el nivel que tenía antes de la pandemia, disponible en

https://news.un.org/es/story/2024/01/1527207

2 World Economic Forum, El turismo podría alcanzar los 16 billones de dólares en 2034: ¿Cómo pueden los destinos lograr un crecimiento sostenible?,disponible en

https://es.weforum.org/stories/2025/07/el-turismo-podria-alcanza r-los-16-billones-de-dolares-en-2034-como-pueden-los-destinos-lograr-un-crecimi ento-sostenible/

3 Ibídem.

4 ONU Turismo, Las llegadas de turistas internacionales aumentaron 5 por ciento en los nueve primeros meses de 2025, disponible en

https://www.untourism.int/es/news/Las-llegadas-de-turistas-inter nacionales-aumentaron-un-5-en-los-nueve-primeros-meses-de-2025#:~: text=Las%20llegadas%20de%20turistas%20internacionales%20(visitantes%20que%20per noctan)%20crecieron%20un,en%20particular%20por%20sus%20resultados.%E2%80%9D

5 National Geographic, Los países más visitados del mundo en 2025,disponible en

https://viajes.nationalgeographic.com.es/lifestyle/paises-mas-vi sitados-mundo_20109

6 Secretaría de Relaciones Exteriores, Por qué visitar México, disponible en

https://consulmex.sre.gob.mx/sacramento/index.php/promocion-econ omica-turistica-y-cultural/por-que-visitar-mexico-visiting-mexico

7 Secretaría de Turismo en Milenio, ¡México rompe récords turísticos en 2025! Sector genera 35 mil 800 mdd, disponible en

https://www.milenio.com/negocios/turismo-en-mexico-genera-derram a-de-35-mil-800-millones-de-dolares

8 Ibídem.

9 Indigo, “Turismo cultural en México aumentó 3.2 por ciento en 2025, disponible en

https://www.reporteindigo.com/nacional/turismo-cultural-en-mexic o-aumento-3.2-en-2025-20260106-0024.html

10 Secretaría de Turismo en Milenio, obra citada,

11 SMN, En la Temporada de Lluvias y Ciclones Tropicales 2025 se registraron 31 ciclones tropicales, disponible en

https://www.gob.mx/smn/prensa/en-la-temporada-de-lluvias-y-ciclo nes-tropicales-2025-se-registraron-31-ciclones-tropicales-414984?idiom=es

12 Greenpeace, ¿Los huracanes tienen relación con el cambio climático?, disponible en

https://www.greenpeace.org/mexico/blog/54250/los-huracanes-tiene n-relacion-con-el-cambio-climatico/#:~: text=La%20ciencia%20ha%20avanzado%20mucho,actividad%20de%20los%20ciclones%20tro picales.

13 El Economista, “A un año y medio de Otis, Acapulco ya recuperó 75 por ciento de su oferta hotelera”, disponible en

https://www.eleconomista.com.mx/politica/ano-medio-otis-acapulco -recupero-75-oferta-hotelera-20250419-755502.html

14 El Sur, Hubo una clara recuperación turística en todo el estado; llegó a 80 por ciento de ocupación: Sectur, disponible en

https://suracapulco.mx/impreso/5/hubo-una-clara-recuperacion-tur istica-en-todo-el-estado-llego-al-80-de-ocupacion-sectur/

15 ONU, La economía mundial podría perder más de 4 billones de dólares por el impacto del covid-19 en el turismo, disponible en

https://unctad.org/es/news/la-economia-mundial-podria-perder-mas -de-4-billones-de-dolares-por-el-impacto-del-covid-19-en#:~: text=en%20el%20turismo-,La%20econom%C3%ADa%20 mundial%20podr%C3%ADa%20perder%20m%C3%A1s%20de%204%20billones%20de,COVID%2D19%2 0en%20el%20turismo

16 UANL, Mide estudio el impacto del covid en el turismo intencionalidad del país, disponible en

https://vidauniversitaria.uanl.mx/expertos/mide-estudio-el-impac to-del-covid-en-el-turismo-internacional-del-pais/

17 Forbes, “México alcanza el nivel de turismo prepandemia y busca ser el quinto país más visitado”, disponible en

https://forbes.com.mx/mexico-alcanza-el-nivel-de-turismo-prepand emia-y-busca-ser-el-quinto-pais-mas-visitado/

18 El Sol de Mazatlán,“Mazatlán enfrenta crisis turística y económica ante el aumento de desapariciones”, disponible en

https://oem.com.mx/elsoldemazatlan/local/mazatlan-enfrenta-crisi s-turistica-y-economica-ante-el-aumento-de-desapariciones-26431739

19 El Heraldo de Chiapas,“Inseguridad afecta afluencia turística en Chiapas; se espera recuperación en 3 años”, disponible en

https://oem.com.mx/elheraldodechiapas/turismo/inseguridad-afecta -afluencia-turistica-en-chiapas-22739199

Palacio Legislativo, sede de la Comisión Permanente, a 14 de enero de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, de la Cámara de Diputados.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, Y LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y General de Responsabilidades Administrativas, en materia de subejercicios en el sector salud, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud es entendida como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no consiste únicamente en la ausencia de enfermedad o discapacidad”. Este derecho obliga a los Estados a garantizar el acceso a los servicios de salud para todas las personas sin ningún tipo de discriminación. En nuestro país, el derecho a la salud ha sido protegido en diferentes instrumentos jurídicos como lo son:

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. ...

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 12

1. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) a d) ...

Protocolo de San Salvador

Artículo 10 Derecho a la salud

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados parte de comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:

a. a f. ...

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4o. ...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que cuenten con seguridad social.

...

Ley General de Salud

Artículo 1o. La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, distribuye competencia y establece los casos de concurrencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Para poder garantizar este derecho, es necesario que los Estados destinen recursos necesarios y suficientes para atender las necesidades de salubridad de la población en general. De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud, ésta recomienda a los países destinar por lo menos 6 por ciento de su producto interno bruto (PIB) al sector salud, en el caso de México el promedio es de 2.8 por ciento.

En la siguiente tabla se puede observar el presupuesto aprobado y el ejercicio desde 2013 a 2024:

Como se puede observar en la Tabla 1, “para 2023, se aprobó un incremento de 4.2 por ciento en el gasto en salud respecto a 2022, lo que sumaría 937 mil 492 mdp. Este monto sería equivalente a 2.8 por ciento del producto interno bruto, el mayor porcentaje desde 2016. Sin embargo, el gasto ejecutado fue de 875 mil 352 millones de pesos, esto es 62 mil 139 millones de pesos menos, lo que equivale a un subejercicio de 6.6 por ciento, el mayor en los últimos 10 años”.

Es importante mencionar que el subejercicio en el IMSS e ISSSTE es menor en comparación con la Secretaría de Salud donde “van desde 49.7 por ciento en 2023, relacionado con el presupuesto destinado al OPD IMSS-Bienestar, hasta sobreejercicios de 22.3 por ciento en 2020, en el inicio de la pandemia.”

Por ejemplo, en 2023 la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó un recurso total para la Secretaría de Salud por 209 mil 615 millones de pesos, de los cuales sólo se ejercieron 105 mil 425 millones de pesos, lo que representa un subejercicio de 49.7 por ciento, siendo el programa de “Atención a la Salud y medicamentos gratuitos con 49 mil 592.3 millones de pesos menos. Atención a la salud con 33 mil 879.9 millones de pesos menos y el Programa de vacunación con 11 mil 70.8 millones de pesos menos.”

Por su parte, los Hospitales Regionales de Alta Especialidad no presentaron subejercicios, a excepción del Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca con 6.4 millones de pesos sin ejercer. Por otro lado, los Institutos Nacionales de Salud presentan un subejercicio de 62 mil 564 millones de pesos, siendo el Instituto Nacional de Salud para el Bienestar el que no ejercería 59.7 por ciento de los recursos aprobados, seguido del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía con 14.8 por ciento de recursos sin ejercer.

Es importante mencionar que los subejercicios son “disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución”, es decir, son los recursos que las entidades públicas no han gastado y que tenían autorizado para usarlo en un ejercicio fiscal. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los recursos no ejercidos deben ser devueltos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP) para que ésta los reasigne a otros rubros. Sin embargo, a pesar de que la SCHP tiene la obligación de reportar cómo se reasignaron los recursos subejercidos, no está obligada a transparentar el destino de estos, por lo que no existe garantía de que los recursos sean destinados a rubros de atención prioritaria para la población. Además, resulta irracional que en un tema tan sensible como la salud, se estén manifestando subejercicios, aunado a la situación deplorable de nuestro sistema en la materia. Que existan subejercicios en salud puede repercutir de forma negativa, pues está en juego el bienestar de la población mexicana.

Así, los datos reflejan “al contexto de la desigualdad en el gasto per cápita para la población con y sin seguridad social laboral. Además, estos subejercicios no coinciden con una menor necesidad de servicios de salud y podría agudizarse ya que en esta investigación se presentan los cierres anuales. Sin embargo, los subejercicios en el gasto mensual son mayores y comprometen la oportunidad en los tratamientos y servicios médicos que la población recibe”.

No obstante, es importante recalcar que la Secretaría de Salud proporciona a la SHCP su anteproyecto de presupuesto, donde plasma el monto total de recursos para el funcionamiento del sector durante un ejercicio fiscal, mismos que deben dispersarse una vez que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación. A pesar de contar con herramientas como el calendario de pagos, diseñado para programar de manera periódica la ministración de recursos que las dependencias requieren para su adecuado funcionamiento, la SHCP muchas veces no cumple con éstos, por lo que se ha convertido en una práctica recurrente que afecta el buen funcionamiento de la administración pública, y en casos delicados como el sector salud, se pone en riesgo la vida de las y los mexicanos.

Por ello, la presente iniciativa tiene como objetivo establecer en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que la Secretaría de Salud no podrá generar subejercicios, y en caso de que así sea, la SCHP no podrá reasignarlos, sino dejarlos disponibles para cuando el sector salud así lo requiera, así como considerar una falta administrativa no grave en la Ley General de Responsabilidades Administrativas cuando la autoridad sea omisa, o de manera culposa o negligente y sin incurrir en alguna de las faltas administrativas graves señaladas en la Ley, no se dispersen los recursos del sector salud conforme al calendario de pagos, ello, con la finalidad de prevenir y evitar los subejercicios, además de mejorar y eficientar la planeación, programación y presupuestación en el ámbito público.

A continuación, se integra cuadro comparativo de la propuesta:

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia de subejercicios en el Sector Salud

Primero. Se adiciona un párrafo décimo primero y un párrafo décimo segundo, recorriendo el subsecuente del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 23. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

La Secretaría de Salud no podrá generar subejercicios presupuestarios a fin de garantizar los servicios públicos de salud a toda la población, incluyendo acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, medicamentos y demás insumos asociados.

En caso de presentarse, la Secretaría no podrá reasignar el monto subejercido a otros rubros, con el objetivo de que estén disponibles para el sector salud en áreas prioritarias para la atención de la población cuando así lo quiera.

...

Segundo. Se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 50 Bis. Será considerada falta administrativa no grave cuando la autoridad sea omisa, o de manera culposa o negligente y sin incurrir en alguna de las faltas administrativas graves señaladas en la ley, no disperse los recursos del sector salud conforme al calendario de pagos aprobado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Humanium, Derecho a la Salud, disponible en

https://www.humanium.org/es/derecho-salud/

2 ONU, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 25, disponible en

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts

3 ONU, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 12, disponible en

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-economic-social-and-cultural-rights

4 OEA, Protocolo de San Salvador, artículo 10, disponible en

https://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/docs /protocolo-san-salvador-es.pdf

5 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 Cámara de Diputado del honorable Congreso de la Unión, Ley General de Salud, Artículo 1, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

7 OPS en Centro de Estudios Espinosa Yglesias, El gasto per cápita en salud pública como desafío para la movilidad social en México, disponible en

https://ceey.org.mx/el-gasto-per-capita-en-salud-publica-como-de safio-para-la-movilidad-social-en-mexico/#:~: text=El%20presupuesto%20para%20la%20salud,prop%C3%B3sito%20(OPS%2C%202016)

8 CIEP, Evolución del gasto en salud: En 2023, el mayor subejercicio en diez años, disponible en

https://ciep.mx/evolucion-del-gasto-en-salud-en-2023-el-mayor-su bejercicio-en-diez-anos/

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Artículo 2, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf

13 Obra citada, CIEP.

Dado en el Palacio Legislativo, sede de la Comisión Permante, a 14 de enero de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Transparencia y Anticorrupción, de la Cámara de Diputados.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de auditorías salariales con perspectiva de género, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo, y General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de auditorías salariales con perspectiva de género, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La igualdad entre mujeres y hombres constituye uno de los principios fundamentales del orden constitucional mexicano y un eje transversal de los derechos humanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en los artículos 1o., 4o. y 123, la prohibición de toda forma de discriminación, el reconocimiento expreso de la igualdad entre mujeres y hombres y el derecho de toda persona a un trabajo digno y socialmente útil, bajo condiciones que aseguren una retribución justa, suficiente y equitativa. Estos mandatos no se limitan a prohibir la discriminación, sino que obligan al Estado a adoptar medidas que garanticen condiciones reales de igualdad en el ámbito laboral, de modo que los derechos se ejerzan de manera efectiva y en igualdad de circunstancias.

En el ámbito del trabajo, el principio de igualdad salarial por trabajo de igual valor se encuentra reconocido de manera expresa en el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, el cual dispone que, a trabajo igual, desempeñado en jornada, puesto y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. Este principio ha sido recientemente fortalecido mediante una reforma que reconoce de manera explícita la obligación del Estado de reducir la brecha salarial de género y faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como a las autoridades laborales de las entidades federativas, para practicar visitas de inspección en los centros de trabajo con el fin de verificar su cumplimiento. Esto representa un paso relevante en el fortalecimiento del principio de igualdad salarial, al dotar a la autoridad laboral de herramientas explícitas para vigilar su cumplimiento y reconocer la reducción de la brecha salarial de género como una obligación del Estado. No obstante, el esquema vigente mantiene un enfoque predominantemente correctivo, basado en la detección de incumplimientos a través de inspecciones, sin incorporar mecanismos preventivos que permitan identificar de manera sistemática las desigualdades salariales antes de que se consoliden o generen afectaciones estructurales. En este contexto, resulta necesario complementar las facultades de inspección con instrumentos que favorezcan la transparencia, el diagnóstico y la corrección temprana de las brechas retributivas, fortaleciendo así la eficacia real del principio constitucional de igualdad salarial.

La evidencia demuestra que la igualdad salarial entre mujeres y hombres aún no se materializa plenamente en la realidad laboral del país. La brecha salarial de género continúa siendo una problemática persistente y estructural, que se manifiesta no sólo en el salario base, sino también en el acceso diferenciado a bonos, incentivos, prestaciones, ascensos, capacitación y puestos de toma de decisiones. Esta situación impacta de manera directa en la autonomía económica de las mujeres y reproduce desigualdades que trascienden el ámbito laboral, afectando el bienestar de los hogares y el desarrollo social en su conjunto.

Diversos factores explican la persistencia de la brecha salarial, entre ellos la segregación ocupacional, la penalización asociada a las tareas de cuidado, la infravaloración del trabajo desempeñado mayoritariamente por mujeres y la existencia de prácticas retributivas desiguales que, en muchos casos, no son explícitas ni intencionales, pero que producen efectos discriminatorios. Estas prácticas suelen permanecer ocultas dentro de los esquemas internos de remuneración de las empresas, lo que dificulta su detección y corrección, tanto por parte de las personas trabajadoras como de las autoridades laborales.

La legislación vigente en México, si bien prohíbe la discriminación salarial, se ha construido históricamente sobre un modelo predominantemente reactivo, que actúa una vez que la desigualdad ya se ha producido y, en muchos casos, sólo a partir de la denuncia individual. Este enfoque resulta limitado frente a una problemática de carácter estructural, pues traslada a las personas trabajadoras la carga de identificar, probar y denunciar prácticas discriminatorias, al tiempo que depende de la capacidad operativa del Estado para realizar inspecciones en un universo amplio y diverso de centros de trabajo.

La reciente reforma al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo fortalece de manera significativa las facultades de inspección del Estado y constituye un paso relevante hacia una mayor vigilancia del cumplimiento del principio de igualdad salarial. Sin embargo, la inspección laboral, por sí sola, no resulta suficiente para erradicar brechas salariales que se originan en estructuras internas complejas de remuneración y clasificación de puestos. La experiencia demuestra que, sin instrumentos de diagnóstico interno, las inspecciones pueden enfrentar dificultades para identificar desigualdades que no son evidentes a simple vista o que se encuentran dispersas en distintos componentes de la compensación laboral.

Ante esta situación, resulta indispensable complementar el modelo de supervisión existente con mecanismos preventivos que permitan identificar, de manera sistemática y objetiva, las brechas salariales al interior de los centros de trabajo. Las auditorías salariales con perspectiva de género se han consolidado a nivel internacional como una herramienta eficaz para avanzar hacia la igualdad sustantiva en el ámbito laboral, al permitir un análisis integral de las políticas retributivas y de las condiciones en que se asignan salarios y prestaciones.

Las auditorías salariales no deben entenderse como un instrumento punitivo, sino como una herramienta de mejora continua y de cumplimiento normativo. Su objetivo principal es proporcionar a las personas empleadoras información clara y verificable sobre la existencia de posibles brechas salariales injustificadas, con el fin de diseñar e implementar medidas correctivas de manera progresiva y razonable. Este enfoque preventivo contribuye a reducir conflictos laborales, litigios y sanciones, al tiempo que fortalece la cultura de igualdad y transparencia en los centros de trabajo.

En México, la brecha salarial entre mujeres y hombres sigue siendo una realidad presente y documentada por diversas encuestas oficiales y estudios. De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las mujeres perciben ingresos aproximadamente 15 por ciento menores que los hombres, una diferencia que se mantiene de manera constante a lo largo de las últimas décadas y que coloca al país en una posición desfavorable dentro de estudios comparativos internacionales sobre igualdad de género. Esta disparidad implica, para muchas mujeres, una pérdida acumulada de hasta 1.6 millones de pesos a lo largo de su vida laboral, según estimaciones basadas en las cifras de la misma encuesta.

Los efectos de esta desigualdad se observan de manera aún más profunda cuando se consideran las distintas condiciones de trabajo según la educación y la jornada laboral. Informes especializados muestran que la brecha puede alcanzar niveles superiores al 20 por ciento entre quienes laboran jornadas largas, mientras que las distancias salariales se amplían de acuerdo con niveles educativos y otros factores sociodemográficos. Esta realidad no solo limita la autonomía económica de las mujeres, sino que también condiciona sus oportunidades de permanencia y ascenso en el mercado laboral formal, lo que se traduce en una menor participación en posiciones directivas y de toma de decisiones, perpetuando la reproducción de desigualdades estructurales en el ámbito productivo.

A nivel comparado, diversos países han incorporado obligaciones de transparencia y evaluación salarial como parte de sus políticas públicas de igualdad. En particular, la experiencia europea ha demostrado que la combinación de auditorías internas obligatorias y facultades de inspección externa genera mejores resultados que cualquiera de estos mecanismos por separado. Estas medidas han permitido visibilizar desigualdades previamente desconocidas y han incentivado cambios estructurales en las políticas de recursos humanos, sin afectar negativamente la competitividad económica ni la generación de empleo.

El panorama global tampoco es significativamente más alentador, lo que demuestra que la brecha salarial es una problemática compleja y de alcance mundial. Según estadísticas recientes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en promedio, las mujeres que trabajan a tiempo completo ganan alrededor de 11.5 por ciento menos que los hombres en los países miembros del organismo, aun cuando se comparan puestos similares en términos de jornada y responsabilidad. Esta brecha persiste a pesar de décadas de políticas de igualdad de género, y representa un reto para economías avanzadas y en desarrollo por igual.

Además, los datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) muestran que las desigualdades de ingresos de género son incluso más profundas cuando se analizan los ingresos laborales en su conjunto. A nivel mundial, por cada dólar que ganan los hombres, las mujeres perciben poco más de 50 centavos, lo que refleja no solo diferencias salariales directas, sino también desigualdades estructurales en la forma en que las mujeres acceden y se desempeñan en los mercados laborales. Estos patrones globales subrayan la magnitud del desafío, si bien se han logrado avances en algunos indicadores de participación laboral femenina, las disparidades persistentes en ingresos demandan acciones concretas y sostenidas por parte de los gobiernos y los sectores productivos.

Estos datos tanto nacionales como internacionales, evidencian que la brecha salarial de género es un fenómeno que tiene diversas causas, que no se resuelven únicamente con instrumentos reactivos o aislados. Su persistencia exige la adopción de mecanismos que vayan más allá de la denuncia individual y de la supervisión externa para promover una transformación profunda de las prácticas retributivas dentro de las organizaciones. En este sentido, la implementación de auditorías salariales con perspectiva de género se presenta como una herramienta estratégica para identificar y corregir desigualdades ocultas, promoviendo así condiciones de trabajo más equitativas y congruentes con los compromisos constitucionales y los estándares internacionales de derechos humanos.

La presente iniciativa se inscribe en esta lógica de complementariedad y armonización normativa. Su propósito no es modificar ni sustituir el principio de igualdad salarial ni las facultades de inspección previstas en el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, sino fortalecer su eficacia mediante la incorporación de un mecanismo preventivo que opere al interior de las empresas. De esta manera, se busca construir un sistema integral de igualdad salarial que combine la responsabilidad empresarial con la supervisión estatal.

Se propone establecer la obligación para las empresas medianas y grandes de realizar auditorías salariales con perspectiva de género de manera periódica, bajo criterios objetivos y previamente definidos. Esta obligación se limita a centros de trabajo con una estructura organizacional suficiente para implementar estos procesos, evitando así cargas administrativas desproporcionadas para micro y pequeñas empresas. Asimismo, se prevé que los resultados de dichas auditorías sean conservados y puestos a disposición de la autoridad laboral cuando esta lo requiera, garantizando en todo momento la protección de datos personales y la confidencialidad de la información.

Igualmente se contempla que, cuando las auditorías identifiquen brechas salariales injustificadas, las personas empleadoras elaboren planes de acción correctivos con metas y plazos razonables para su eliminación. Este enfoque reconoce que la corrección de desigualdades estructurales puede requerir ajustes progresivos, pero establece la obligación de actuar y de dar seguimiento a los resultados obtenidos.

De manera complementaria, se propone armonizar esta obligación con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, incorporando de forma expresa las auditorías salariales como un instrumento de política pública para la reducción de la brecha salarial de género. Con ello, se fortalece la coherencia del marco normativo y se refuerza el carácter transversal de la igualdad sustantiva en las acciones del Estado.

Desde una perspectiva social y económica, avanzar hacia la igualdad salarial no sólo constituye una exigencia de justicia, sino también una condición para el desarrollo sostenible e incluyente. La reducción de la brecha salarial contribuye a mejorar los ingresos de los hogares, a fortalecer la autonomía económica de las mujeres y a incrementar la productividad y competitividad de las empresas, al promover entornos laborales más equitativos y motivadores.

En este sentido, esta propuesta parte de la convicción de que la igualdad real entre mujeres y hombres requiere herramientas legales modernas, preventivas y verificables, que permitan transformar prácticas laborales arraigadas y garantizar el pleno ejercicio del derecho al trabajo digno en condiciones de igualdad. La combinación de auditorías salariales internas y facultades de inspección externa constituye un modelo equilibrado y eficaz para avanzar hacia ese objetivo.

En la Bancada Naranja, estamos convencidas y convencidos de que poner a las personas en el centro y las causas al frente implica asumir compromisos reales frente a las desigualdades que persisten en el país. La brecha salarial de género no es sólo un problema estadístico, sino una injusticia que limita la autonomía económica de millones de mujeres trabajadoras. Esta iniciativa apuesta por mecanismos preventivos y verificables que promuevan la igualdad salarial, con el objetivo de transformar prácticas laborales arraigadas, garantizar el derecho al trabajo digno en condiciones de igualdad y avanzar hacia un mercado laboral más justo, incluyente y acorde con los valores de una sociedad moderna.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el presente proyecto de decreto, con el propósito de fortalecer el marco jurídico en materia de igualdad salarial.

A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y General para la Igualdad entre Mujeres y hombres

Primero. Se adicionan los artículos 132 Bis, 132 Ter, 132 Quáter y 132 Quinquies, todos a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132 Bis. Las personas empleadoras que cuenten con cincuenta o más personas trabajadoras deberán realizar, al menos cada dos años, una auditoría salarial con perspectiva de género, cuyo objeto será identificar posibles brechas de remuneración y prestaciones entre mujeres y hombres que desempeñen trabajos de igual valor con base en criterios objetivos como puesto, responsabilidades, jornada y eficiencia, en términos del principio establecido en el artículo 86 de esta ley.

Artículo 132-Ter. La auditoría salarial deberá contener, como mínimo:

I. Un análisis de remuneraciones, incentivos, bonos y prestaciones;

II. La comparación de puestos de trabajo de igual valor;

III. La identificación de diferencias salariales y de prestaciones injustificadas por género;

IV. Recomendaciones y medidas correctivas para eliminar las brechas detectadas.

Artículo 132 Quáter. Las personas empleadoras deberán conservar y poner a disposición de la autoridad laboral competente los resultados de las auditorías salariales cuando esta los requiera. La información se resguardará con las debidas medidas de protección de datos personales.

Artículo 132 Quinquies. Cuando la auditoría detecte brechas injustificadas, la persona empleadora deberá elaborar un plan de acción con plazos y metas concretas para corregirlas en un período no mayor a un año. La autoridad laboral podrá considerar los resultados de las auditorías como parte de sus visitas de inspección conforme al artículo 86 de esta Ley.

El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado conforme a lo previsto en los ordenamientos aplicables, privilegiando la corrección voluntaria de las irregularidades detectadas.

Segundo. Se adiciona una fracción V Bis al artículo 12 de la Ley General Para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 12. Corresponde al gobierno federal:

I a V. ...

V Bis. Promover, coordinar y evaluar la implementación de auditorías salariales con perspectiva de género en los sectores público y privado, como instrumento para reducir la brecha salarial entre mujeres y hombres y fortalecer el principio de igualdad salarial.

VI. a VIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirá, dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos técnicos para la realización de las auditorías salariales.

Tercero. Las personas empleadoras sujetas a estas obligaciones contarán con un plazo de un año para efectuar su primera auditoría salarial.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/966422/Constituci on_Politica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos.pdf

2 Ley Federal del Trabajo

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

3 https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/senado-aprueba-inspecciones-enfo cadas-brecha-salarial-genero-20251125-788194.html

4 Las mujeres en México ganan entre 14 y 18 % menos que los hombres, según expertas

https://efe.com/mundo/2025-09-19/mujeres-mexico-brecha-salarial- estudio/

5 Senado aprueba reforma a inspecciones laborales para garantizar igualdad salarial en mujeres

https://idconline.mx/laboral/2025/11/26/senado-aprueba-reforma-a -inspecciones-laborales-para-garantizar-igualdad-salarial-en-mujeres

6 https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/herramientasigualdad/docs/guia _AR_GENERO.pdf

7 ¿Qué es una Auditoría Salarial y cómo llevarla a cabo?

https://prosfy.com/es/blog/what-is-a-salary-audit/

8 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ enoe/enoe2025_11.pdf

9 Supera 20 por ciento la brecha salarial entre hombre y mujeres

https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/04/01/politica/supera-el -20-la-brecha-salarial-entre-hombre-y-mujeres-2797

10 Mejores prácticas en los países de la UE

https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/policies/justic e-and-fundamental-rights/gender-equality/equal-pay/best-practices-eu-countries_ en

11 Estudios Económicos de la OCDE

https://www.oecd.org/es/publications/estudios-economicos-de-la-o cde-mexico-2022_8b913f19-es.html

12 https://www.ilo.org/es/datos-y-estadisticas

Palacio Legislativo, sede de la Comisión Permanente, a 14 de enero de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género, de la Cámara de Diputados.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y adiciona un artículo 28 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de licencias de paternidad, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en lo establecido con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona un artículo 28 Bis a La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de licencias de paternidad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El trabajo es fundamental para el desarrollo social, económico, personal e incluso familiar de todas las personas, ya que, si bien su principal objetivo es generar ingresos para la subsistencia humana, también se relaciona con aspectos relacionados con la familia, la convivencia, el tiempo y el equilibrio entre la vida personal y laboral, por ello resulta indispensable que los derechos de las personas trabajadoras sean reconocidos y que se mantengan acordes con la evolución de las dinámicas sociales, familiares y las necesidades actuales.

Los derechos de las personas trabajadoras son la base fundamental para que la sociedad pueda mantenerse en equilibrio. Promover y proveer condiciones justas para todas y todos es indispensable en cualquier nación para su avance y el cumplimiento de sus objetivos, permitiendo a todas las personas desarrollarse. Cuando estos derechos se reconocen y se aplican se logra consolidar el tejido social al hacer entornos más justos y equitativos.

Desde 1931 en México se promulgó la primera Ley Federal del Trabajo, pero los antecedentes de esta fueron la clave para que en ella se les reconociera a las personas trabajadoras como sujetos de derecho, entre ellos se encuentran la “Ley de Sirvientes de Chiapas del 14 de diciembre de 1912; la Ley sobre el Descanso Dominical de Puebla del 30 de enero de 1914; la Ley del Descanso Obligatorio de Jalisco del 2 de julio de 1914; la Ley del Trabajo de Yucatán del 15 de diciembre de 1915; la Ley del Trabajo de Jalisco del 1o. de enero de 1916”, entre otros. En principio desde 1916, la propuesta del presidente Venustiano Carranza en materia laboral apenas hablaba de la libertad de trabajo, años después para la promulgación de la Constitución, en 1917 el Congreso Constituyente reconoció el derecho a huelga y a organizarse, que quedó establecido en el artículo 123 de esta.

En el texto original de la Carta Magna se le otorgaban las facultades legislativas tanto al Congreso de la Unión como a las legislaturas de las entidades federativa en cuanto a materia laboral, es importante remarcar que en el transcurso de esa época se desarrollaron diversos conflictos colectivos en algunas ramas industriales de jurisdicción federal, como la petrolera, la textil, la minera y la ferrocarrilera, entre otros. evidenció la necesidad de contar con un marco normativo uniforme que permitiera atender de manera eficaz las relaciones de trabajo. Esta situación dio lugar a la centralización de la legislación laboral, con el propósito de garantizar condiciones mínimas homogéneas y una protección más amplia de los derechos de las personas trabajadoras en todo el país.

El 1 de abril de 1970, se publicó una nueva Ley Federal del Trabajo en el Diario Oficial de la Federación, sustituyendo la de 1931, la cual de acuerdo con al decir de Mario de la Cueva, quien fue su principal autor intelectual, “...configuró un proceso democrático de estudio y preparación de una ley social, un precedente de la mayor trascendencia para el ejercicio futuro de la función legislativa”.

Desde la promulgación de la Ley Laboral en el 1970, se comenzaron a reconocer los derechos de las personas trabajadoras, ya se establecía un límite en la jornada laboral, salario mínimo, días de descanso, trabajo de menores, de mujeres y madres trabajadoras. En la redacción original del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, mencionaba que:

Las madres trabajadoras “disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;”

En consecuencia, desde 1970 se avanzó severamente en cuanto a los derechos de las personas trabajadoras, sobre todo en cuanto el derecho al tiempo con la familia, reconociendo la protección de la maternidad, al establecer que las madres trabajadoras disfrutarían de un periodo de descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, garantizando así condiciones mínimas para la recuperación física y el cuidado de sus hijas e hijos.

No obstante, a pesar de la evolución de los derechos laborales, durante cuatro décadas el derecho se limitó a las madres trabajadoras sin tomar en cuenta la obligación y el derecho de los padres en cuanto al cuidado y el acompañamiento durante la primera etapa de sus hijos.

Sin embargo, la paternidad va más allá de un aspecto biológico, la paternidad ayuda a transformar a las personas, implica responsabilizarse de manera emocional y económica de los hijos e hijas. Por ello, la ausencia del reconocimiento del derecho de los padres trabajadores de poder estar presente en los primeros días de vida de sus hijas e hijos durante los primeros días representó una limitación importante para el ejercicio pleno de la paternidad y para la corresponsabilidad en las tareas de cuidado.

Fue hasta 2012 que la Ley Federal de Trabajo que esta omisión legal se corrigió y se estableció en el marco normativo mexicano. Fue establecido como una obligación de las personas empleadoras contenidas en su artículo 132 de la siguiente manera:

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;...

Lamentablemente esta redacción no ha sido suficiente para los padres de hijas e hijos, ya que el tiempo es muy limitado y no les permite formar el vínculo familiar que debería, ni cumplir con su obligación de cuidado frente a su relación familiar ya se por el nacimiento o la adopción de sus hijos.

El tiempo que la ley otorga de permiso de paternidad al ser limitado a cinco días laborales permite que exista una repartición injusta de las tareas de cuidados, ya que en la práctica la mayor carga recae casi exclusivamente en las madres, situación que refuerza los estereotipos tradicionales de género, por ello la brevedad de las licencias que el empleador otorga a los padres les impide involucrarse a 100 por ciento en los cuidades iniciales de sus hijas e hijos. De acuerdo con la ONU MUJERES, las licencias de paternidad contribuyen a nivelar el desbalance y también a proteger el derecho de los hombres a cuidar, sin embargo, es fundamental en nuestro país equilibrar la ley para contribuir a una crianza igualitaria.

Desde la perspectiva familiar, el hecho del nacimiento de un hijo o la adopción de uno implica una etapa en la que se requiere de atención, compromiso, tiempo y paciencia, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar que el mismo sea respetado y que se de en las mejores condiciones posibles.

La participación activa del padre, lo involucra como cuidadores primarios de sus hijos e hijas y es beneficiosa para ellos, ya que ayuda en el bienestar infantil y en la salud misma. Los hombres que están involucrados en la vida de sus hijos, los benefician en términos de su desarrollo social y emocional, tienen relaciones más sanas como adulto.

“Algunos estudios longitudinales indican que cuando el papá está involucrado con una presencia de calidad, el impacto ocurre en varias áreas, por ejemplo: en el ingreso familiar, en el desarrollo socioemocional, en la salud mental. Se ha medido también en la adolescencia, período en el cual, gracias a una presencia y guía paternal, hay menos riesgos de consumo de drogas y problemas en la sexualidad.”

Por ello es fundamental establecer en el marco jurídico mexicano el espacio o licencia suficiente para garantizar la corresponsabilidad de cuidados entre padres y madres, con el objetivo de generar relaciones equitativas y dividir la responsabilidad que implica tener un hijo.

Por otro lado, otorgar permisos de paternidad comparte un impacto positivo para las personas empleadoras ya que ayuda a la competitividad entre la vida familiar y laboral lo que genera que las personas trabajadoras puedan mejorar su rendimiento equilibrando ambas necesidades, pero sobre todo exhorta a la igualdad entre mujeres y hombres. Los permisos de paternidad son una pauta para la corresponsabilidad entre empleados y empleadores generando una sociedad más justa y competente con la vida en familia.

Las disposiciones relativas a la licencia de paternidad son cada vez más habituales y reflejan la evolución de la visión de la paternidad. El derecho obligatorio a la licencia de paternidad rige en 78 de los 167 países sobre los que se disponía de información. En la mayoría de ellos (70), la licencia es remunerada; ello pone de manifiesto la tendencia a una mayor participación de los padres en torno al nacimiento.

En el contexto internacional, las políticas de licencia de paternidad muestran una gran variación en cuanto a su duración, algunos países establecen como derecho de los padres trabajadores una licencia de hasta 15 días como es el caso de Irlanda, Bélgica, Reino Unido y Polonia, licencia de hasta 6 meses improrrogable en Eslovaquia, en Finlandia se otorgan 54 dividido en 2 periodos, y el caso de Francia, donde el padre que no da a luz tiene derecho a 25 días naturales de licencia de paternidad remunerada. Este debe tomar cuatro días después del nacimiento del niño y puede dividir los días restantes en dos períodos de tiempo de al menos cinco días cada uno antes de que el niño cumpla seis meses.

Corea del Sur por su parte es uno de los países que respeta el derecho de los padres trabajadores más ampliamente, que, a pesar de recientemente aumentar el tiempo a 20 días, también es posible solicitar una reducción del horario de trabajo para cuidar a niños de hasta 12 años o de sexto grado, la que es denominada como una licencia parental en la cual los padres pueden tomar hasta 3 años entre la suma de ambos.

Por otro lado, España se caracteriza por ser el país con más tiempo para que los padres puedan estar con sus hijas e hijos recién nacidos, Desde 2021, el permiso de paternidad en España es de 16 semanas, igualando su duración a la del permiso de maternidad. Este nivel se ha alcanzado a través de sucesivas reformas que han incrementado la duración del permiso pasando de 2 semanas antes de 2017 hasta las 16 semanas actuales. Además, a partir de 2021, el permiso de paternidad es intransferible y las primeras seis semanas son obligatorias. A partir de la séptima semana, el permiso puede fraccionarse, alternándose con períodos de reincorporación al trabajo, durante el primer año de vida del menor. El principal objetivo de esta ampliación fue generar una reforma que promoviera la igualdad de género en el mercado de trabajo y en los cuidados a menores.

A pesar de todo este contexto la Organización Internacional del trabajo reconoce que muchas empresas siguen considerando que la maternidad y paternidad son incompatibles con el empleo, sin embargo, es esencial reconocer que estos son estereotipos que deben de ser superados y erradicados, ya que limitan el ejercicio pleno de los derechos laborales y familiares. Mantener estas ideas perpetúa desigualdades en el ámbito del trabajo, desalienta la corresponsabilidad en las tareas de cuidado y obstaculiza la construcción de entornos laborales más justos, inclusivos y acordes con las realidades sociales actuales.

Finalmente cabe mencionar que esta propuesta ha sido reiterada por Movimiento Ciudadano en diversas ocasiones como parte de una agenda para el fortalecimiento de los derechos humanos de todas las personas encaminadas a reconocer las tareas de cuidado, reflejando en este caso la necesidad de todas las personas trabajadoras de tener la más amplia calidad y cantidad de derechos reconocidos en la legislación.

En consecuencia, el 12 de diciembre de 2023 durante la LXV Legislatura, en el pleno de esta Cámara de Diputados se discutió el dictamen denominado “Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social a iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional en materia de licencia de paternidad”, el cual se aprobó con 409 votos en pro, contenía iniciativas presentadas por todos los Grupos Parlamentarios. Este respaldo evidencia la urgencia y el reconocimiento generalizado de la importancia de fortalecer la licencia de paternidad como un derecho laboral de las personas trabajadoras en el servicio público y privado, así como una herramienta para promover la corresponsabilidad en las tareas de cuidado, y la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito familiar y laboral.

De esta forma la presente iniciativa tiene por objetivo reconocer los derechos de todos los padres trabajadores al ejercer la paternidad activa, responsable y equitativa, procurando los cuidados del recién nacido y de las hijas o hijos adoptivos fortaleciendo la corresponsabilidad de las tareas de cuidado al promover la igualdad entre mujeres y hombres y garantizar que el marco jurídico laboral responda a las realidades familiares actuales. Por lo que se propone que la Ley Federal del Trabajo contemple el aumento de 5 a 30 días de la denominada “licencia de paternidad” y esta sea una obligación de las personas empleadoras.

Igualmente esta reforma plantea adicionar un artículo 28 bis a la a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para otorgar el derecho a los hombres trabajadores del sector público de una licencia de paternidad de treinta días laborables con motivo del nacimiento o adopción de sus hijas o hijos, garantizando la conservación del empleo, la antigüedad y los derechos laborales adquiridos.

Por lo expuesto y fundado, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:

Ley Federal del Trabajo

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de licencias de paternidad

Primero. Se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. Otorgar licencia de paternidad de treinta días laborables con goce de sueldo, con motivo del nacimiento o adopción de sus hijas o hijos, garantizando la conservación del empleo, la antigüedad y los derechos laborales adquiridos.

XXVIII. a XXXIII. ...

Segundo. Se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28 Bis. Los hombres trabajadores tendrán licencia de paternidad de treinta días laborables con motivo del nacimiento o adopción de sus hijas o hijos, garantizando la conservación del empleo, la antigüedad y los derechos laborales adquiridos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Felipe Remolina Roqueñí: “El artículo 123 constitucional”, editado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, México, 2000, Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3684/12.pdf

2 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Se promulga la primera Ley Federal del Trabajo, Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/noticia/se-promulga-la-primera-ley-feder al-del-trabajo-0

3 Ídem.

4 La federalización de la legislación laboral y la Ley Federal del Trabajo de 1931, Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3684/12.pdf

5 Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo, cit., t. I, pp. 55 y ss, Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3684/12.pdf

6 Original: Ley Federal del Trabajo. DOF 01-04-197, Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft/LFT_orig_01abr7 0_ima.pdf

7 La importancia de la paternidad responsable, Infantiles Sos, Disponible en:

https://www.aldeasinfantiles.org.mx/noticias/historias-sos/forta lecimiento-chiapas/la-importancia-de-la-paternidad-responsable

8 Ley Federal del Trabajo, Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

9 Ídem.

10 Maternidad y paternidad en el trabajo: ¿Cómo pueden las empresas promover la corresponsabilidad de género en los cuidados?, Disponible en:

https://lac.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Ame ricas/Documentos/Publicaciones/2018/12/maternidad%20y%20paternidad.pdf

11 El rol del padre en el proceso de la crianza y cuidado, Disponible en:

https://www.unicef.org/panama/rol-padre-proceso-crianza-y-cuidad o-2024

12 UNICEF, ¿Cómo se benefician los niños y niñas de un papá activo e involucrado?, Disponible en:

https://www.unicef.org/chile/historias/los-beneficios-de-una-pat ernidad-activa-para-ni%C3%B1os-y-ni%C3%B1as

13 Licencia de paternidad y licencia parental, La legislación y la práctica en el mundo, Disponible en:

https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/@dg reports/@dcomm/documents/publication/wcms_242618.pdf

14 Ídem.

15 Licencias de maternidad y paternidad en el mundo para 2025, Disponible en:

https://www.deel.com/es/blog/licencia-de-maternidad-y-paternidad -en-el-mundo/

16 Ídem.

17 Corea del Sur amplía los derechos de licencia familiar, Información Disponible en:

https://global.lockton.com/us/en/news-insights/south-korea-expan ds-family-leave-entitlements

18 ESADE, ¿Qué sabemos sobre el uso de los permisos de paternidad en España? Información Disponible en:

https://www.esade.edu/ecpol/wp-content/uploads/2024/ 03/AAFF_ESP_EsadeEcPol_Brief_46_Paternidad_mar24-final-1.pdf

19 Organización Internacional del trabajo, La maternidad y la paternidad en el trabajo, Disponible en:

https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/@dg reports/@dcomm/documents/publication/wcms_242618.pdf

20 Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social a iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional en materia de licencia de paternidad, disponible en:

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2023/dic/20231212-IV.pdf# page=19.

Palacio Legislativo, sede de la Comisión Permanente, a 14 de enero de 2026.– Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de Violencia Obstétrica, suscrita por los senadores Amalia Dolores García Medina, María Alejandra Barrales Magdaleno y Luis Donaldo Colosio Riojas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y el que suscriben, senadoras Amalia Dolores García Medina, María Alejandra Barrales Magdaleno y senador Luis Donaldo Colosio Riojas, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por el artículo 8, numeral 1, fracción I, del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia obstétrica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano se encuentra constitucional y convencionalmente obligado a garantizar a las mujeres el pleno ejercicio de sus derechos humanos, así como a prevenir, investigar, sancionar y erradicar toda forma de violencia que se ejerza en su contra. Esta obligación se desprende, de manera directa, del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual impone a todas las autoridades un deber reforzado de protección frente a violaciones a derechos humanos, particularmente cuando éstas se producen en contextos de desigualdad estructural y discriminación histórica.

El artículo 4o. constitucional reconoce el derecho a la protección de la salud, la igualdad entre mujeres y hombres, y el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos. Estos derechos adquieren especial relevancia en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, en el que las mujeres han enfrentado prácticas institucionales que limitan su autonomía, su dignidad y su integridad física y psicológica, especialmente durante el embarazo, parto, puerperio y en situaciones de emergencia obstétrica.

Desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, el Estado mexicano ha asumido obligaciones específicas para prevenir la violencia contra las mujeres en los servicios de salud. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) obliga a los Estados parte a adoptar todas las medidas apropiadas, incluidas las de carácter legislativo, para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica y garantizar el acceso a servicios de salud adecuados, incluidos aquellos relacionados con la planificación familiar y la salud reproductiva. El Comité CEDAW ha sostenido que la violencia contra las mujeres incluye aquellas conductas que, en el ámbito de los servicios de salud, causan daño físico o psicológico o menoscaban su autonomía reproductiva.

De igual forma, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como privado, incluyendo la violencia ejercida o tolerada por agentes del Estado en instituciones públicas y privadas. En este marco, los Estados tienen la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, así como de adoptar políticas orientadas a erradicar patrones socioculturales que la perpetúan, entre ellos aquellos presentes en la atención médica y obstétrica.

Asimismo, instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, lo que implica la prestación de servicios de salud accesibles, aceptables y de calidad, respetuosos de la dignidad humana y de la autonomía personal. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado que los Estados deben abstenerse de prácticas médicas coercitivas o discriminatorias, y adoptar medidas efectivas para prevenir abusos en la atención de la salud reproductiva.

En el ámbito específico de la atención obstétrica, organismos internacionales han identificado prácticas sistemáticas que constituyen formas de violencia de género, tales como la negación o dilación injustificada de la atención, el trato deshumanizado, la medicalización excesiva sin justificación clínica, la realización de procedimientos sin consentimiento informado, la esterilización forzada, la imposición de métodos anticonceptivos, y la obstaculización del vínculo inmediato entre la madre y su hija o hijo recién nacido. Estas prácticas vulneran derechos fundamentales como la dignidad humana, la integridad personal, la autonomía reproductiva, la igualdad y la no discriminación.

Por su parte, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2021, señala que existe una prevalencia nacional de 31.4 por ciento en maltrato en la atención obstétrica contra las mujeres de 15 a 49 años cuyo último parto o cesárea ocurrió dentro del periodo de 2016 a 2021. Dentro de las violencias reportadas se señala una prevalencia de 33.4 por ciento de maltrato obstétrico, 23.9 por ciento en maltraro psicológico o físico y 20.1 por ciento de tratamientos médicos no autorizados, todo ello en el contexto de césarea y parto.

Dentro de los maltratos reportados se encuentran los siguientes:

En este contexto, resulta relevante destacar que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), en sus Observaciones Finales de julio de 2018, expresó su preocupación por los incidentes reportados de violencia obstétrica durante el parto por parte del personal de salud, así como por los casos de esterilización forzada de mujeres y niñas y el acceso limitado a los servicios de salud reproductiva, particularmente respecto de mujeres y niñas con discapacidades mentales y otras condiciones de vulnerabilidad.

En consecuencia, el Comité recomendó al Estado mexicano armonizar la legislación federal y estatal para reconocer la violencia obstétrica como una forma de violencia institucional y por razón de género, de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, garantizar el acceso efectivo a la justicia y a medidas integrales de reparación para las víctimas, así como asegurar que el personal médico obtenga el consentimiento plenamente informado antes de realizar esterilizaciones, sancionar a quienes incumplan esta obligación y otorgar reparaciones e indemnizaciones a las mujeres víctimas de esterilizaciones no consentidas.

A pesar de este marco constitucional y convencional, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no contempla de manera expresa la violencia obstétrica como una modalidad específica de violencia, lo que genera un vacío normativo que limita la capacidad del Estado para cumplir con sus obligaciones de prevención, atención, sanción y erradicación. La ausencia de una definición legal clara dificulta la identificación de estas conductas, su registro estadístico, el diseño de políticas públicas específicas y la capacitación adecuada del personal de salud.

La presente iniciativa tiene como finalidad nombrar de manera específica a la violencia obstétrica como una modalidad de violencia a efecto de prevenirla, atenderla, sancionarla y erradicarla, así como para dar cumplimiento a las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado mexicano mediante la incorporación del Capítulo IV Quáter, “De la violencia obstétrica”, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dicho capítulo define la violencia obstétrica como una modalidad específica de violencia de género que se manifiesta a través de acciones u omisiones en la atención obstétrica que causan daño físico o psicológico, restringen el acceso efectivo a los servicios de salud reproductiva o menoscaban la capacidad de las mujeres para decidir de manera libre e informada sobre su cuerpo y sus procesos reproductivos.

Asimismo, se establece una enumeración enunciativa, más no limitativa, de actos u omisiones constitutivos de violencia obstétrica, con el objeto de otorgar certeza jurídica y permitir una interpretación progresiva y conforme a los estándares internacionales más amplios de protección. Esta técnica legislativa permite reconocer la naturaleza dinámica de la violencia obstétrica y evita su reducción a un catálogo cerrado de conductas.

Finalmente, la adición de las fracciones XII Bis y XII Ter al artículo 46 fortalece las obligaciones del Estado en materia de políticas públicas, al establecer de manera expresa el deber de desarrollar programas de atención integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como de implementar políticas transversales de prevención, erradicación y sanción de la violencia obstétrica. Estas medidas resultan indispensables para garantizar la efectividad del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y para avanzar hacia un sistema de salud que coloque en el centro la dignidad, la autonomía y los derechos humanos de las mujeres.

En consecuencia, la presente iniciativa constituye una medida legislativa necesaria para armonizar la legislación nacional con la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, fortaleciendo el marco jurídico para prevenir y erradicar la violencia obstétrica y garantizar a las mujeres una atención en salud reproductiva digna, respetuosa y libre de violencia.

Cuadro comparativo

Proyecto de Decreto

Único. Se adiciona el Capítulo IV Quáter y fracciones XII Bis y XII Ter del artículo 46 correspondientes a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Capítulo IV Quáter
De la violencia obstétrica

Artículo 20 Septies. La violencia obstétrica se configura en el ámbito de la atención obstétrica en los servicios de salud públicos y privados, y consiste en cualquier acción u omisión por parte del personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo que cause un daño físico o psicológico durante el embarazo, parto, puerperio o emergencias obstétricas, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, un trato cruel, inhumano o degradante, o un abuso de medicalización, menoscabando la capacidad de la persona paciente a decidir de manera libre e informada sobre dichos procesos reproductivos.

Asimismo, se configura violencia obstétrica cuando se niegue a la mujer el acceso a tratamientos en caso de infertilidad o el uso de métodos anticonceptivos.

Artículo 20 Octies. Se consideran actos u omisiones constitutivos de violencia obstétrica, de manera enunciativa, pero no limitativa, los siguientes:

I. No atender o no brindar atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas.

II. Presionar psicológicamente a una parturienta.

III. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

IV. Practicar el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer, no obstante de existir condiciones para el parto natural.

V. Obstaculizar, sin causa médica justificada, el apego de la niña o el niño con su madre, mediante la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer.

VI. Intervenir quirúrgicamente sin consentimiento o autorización de la paciente, en términos de las disposiciones aplicables.

VII. Realizar la esterilización sin el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

VIII. Cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de la persona gestante en el marco del embarazo, parto, puerperio.

IX. Las acciones del personal médico o de cualquier otra persona que vulneren los derechos de las mujeres para decidir libre, informada y responsablemente el número de hijos, su espaciamiento y oportunidad.

Artículo 20 Novies. Para efectos del consentimiento libre, previo e informado en la atención obstétrica, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Salud y en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, así como en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 46.

...

XII Bis. Desarrollar programas que fomenten la atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto, el puerperio o en emergencias obstétricas, y los derechos que tienen las mujeres a decidir libre, informada y responsablemente el número de hijos, su espaciamiento y oportunidad.

XII Ter. Implementar políticas públicas transversales para prevenir, erradicar y sancionar la violencia obstétrica, así como capacitar al personal de salud en la materia e impartir programas de educación en salud sexual y reproductiva.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud Pública, en un plazo no mayor a los 180 días después de publicarse el presente decreto, emitirá los programas, políticas públicas y capacitaciones a los que se refieren las fracciones XII Bis y XII Ter del artículo 46 del presente decreto.

Notas

1 Inegi, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares(Endireh) 2021 ,Disponible en

https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2021/

2 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, “ Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México” (CEDAW/C/MEXICO/9), julio 2018, disponible en

https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/ N1823803.pdf

Palacio Legislativo, sede de la Comisión Permanente, a 14 de enero de 2026.– Senadoras y senador: Amalia Dolores García Medina, María Alejandra Barrales Magdaleno y Luis Donaldo Colosio Riojas (rúbricas).»

Se turna a la Comisión para la Igualdad de Género de la Cámara de Senadores.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE CONTINÚEN Y FORTALEZCAN MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO DESTINADAS A GARANTIZAR EL SUMINISTRO Y DISPONIBILIDAD DE ASIENTOS O SILLAS CON RESPALDO A DISPOSICIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN LOS SECTORES DE SERVICIOS, COMERCIO Y CENTROS DE TRABAJO ANÁLOGOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la STPS, así como a las autoridades laborales de las entidades federativas, para que, en el ámbito de sus competencias, continúen y fortalezcan las medidas de cumplimiento destinadas a garantizar el suministro y disponibilidad de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral, promoviendo con ello condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como a las autoridades laborales de las entidades federativas, para que, en el ámbito de sus competencias, continúen y fortalezcan las medidas de cumplimiento destinadas a garantizar el suministro y disponibilidad de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral, promoviendo con ello condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables; conforme a los siguientes:

Antecedentes

1. El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil, así como la obligación del Estado de garantizar condiciones laborales que salvaguarden la salud, seguridad y bienestar de las personas trabajadoras.

2. La Ley Federal del Trabajo, así como las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, reconocen la importancia de prevenir riesgos ergonómicos y padecimientos derivados de posturas forzadas o de la permanencia prolongada de pie durante la jornada laboral.

3. En los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, un número significativo de personas trabajadoras realiza sus funciones de manera continua de pie, lo que ha generado afectaciones a la salud como trastornos musculoesqueléticos, fatiga crónica, problemas circulatorios y otras enfermedades laborales prevenibles.

4. Este año se han impulsado reformas y acciones administrativas orientadas a garantizar la disponibilidad de asientos o sillas con respaldo para el descanso periódico o para la ejecución de las funciones laborales cuando la naturaleza del trabajo lo permita, constituyendo un avance relevante en la protección de los derechos laborales y de la salud ocupacional.

5. El 14 de diciembre entró en vigor el segundo plazo de cumplimiento de la Ley Silla, a partir de esa fecha será exigible la adecuación de la normativa interna a las disposiciones que se fijaron con la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT). Se otorgaron 180 días a las empresas para adecuar su normatividad, esto implica, entre otras medidas, establecer en los reglamentos internos la cantidad de pausas, el tiempo de cada una de estas y todos los aspectos que regulen el derecho al descanso.

Consideraciones

I. El suministro de asientos o sillas con respaldo no constituye un beneficio accesorio, sino una medida básica de prevención de riesgos de trabajo, alineada con los principios de dignidad humana, trabajo decente y bienestar integral de las personas trabajadoras.

II. La continuidad y fortalecimiento de las medidas de cumplimiento resulta indispensable para evitar retrocesos en la protección de los derechos laborales, particularmente en sectores donde persisten prácticas que normalizan jornadas prolongadas de trabajo de pie sin pausas adecuadas.

III. La autoridad laboral, en el ámbito de sus atribuciones, tiene la responsabilidad de vigilar, supervisar y promover el cumplimiento efectivo de las disposiciones en materia de condiciones generales de trabajo, privilegiando esquemas de inspección preventiva, capacitación y difusión de buenas prácticas laborales.

IV. Garantizar el acceso a asientos adecuados durante la jornada laboral contribuye no solo a la salud física de las personas trabajadoras, sino también a la mejora del desempeño laboral, la reducción del ausentismo y el fortalecimiento de entornos de trabajo más justos e incluyentes.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como a las autoridades laborales de las entidades federativas, para que, en el ámbito de sus competencias, continúen y fortalezcan las medidas de cumplimiento destinadas a garantizar el suministro y disponibilidad de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral, promoviendo con ello condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables.

Notas:

1 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, [en línea]

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf [Fecha de consulta: 15 de diciembre de 2025]

2 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo, [en línea]

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf [Fecha de consulta: 15 de diciembre de 2025]

3 El Economista, ¡Toma nota! Empresas tienen pocos días para cumplir con segunda etapa de la Ley Silla, Publicado: 08.12.2025, [en línea]

https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/toma-nota-empresa s-pocos-dias-cumplir-segunda-etapa-ley-silla-20251208-790232.html [Fecha de consulta: 15 de diciembre de 2025]

Dado en el Palacio de San Lázaro, el 17 de diciembre de 2025.– Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales.



PLAN DE SEGURIDAD PARA COMBATIR POSIBLES ACTOS DE EXTORSIÓN COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS EN CUALQUIER ORDEN DE GOBIERNO, EJECUTADOS EN CONTRA DE PERSONAS MIGRANTES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la SSPC y a las autoridades estatales y municipales de la entidades fronterizas del norte del país a implementar un plan de seguridad para combatir posibles actos de extorsión cometidos por servidores públicos en cualquier orden de gobierno, ejecutada en contra de personas migrantes, para fortalecer los mecanismos de detección y denuncia mediante el número 089, garantizando confidencialidad, atención oportuna y seguimiento efectivo de los reportes, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en los 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente al titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, autoridades estatales y municipales de la entidades fronterizas del norte del país, a implementar un plan de seguridad para combatir posibles actos de extorsión cometidos por servidores públicos en cualquier orden de gobierno, ejecutada en contra de personas migrantes, para fortalecer los mecanismos de detección y denuncia mediante el número 089, garantizando confidencialidad, atención oportuna y seguimiento efectivo de los reportes; conforme a los siguientes:

Antecedentes

1. México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de personas migrantes, particularmente en las entidades federativas y municipios ubicados en la frontera norte, donde se registra un incremento sostenido del flujo migratorio, tanto nacional como internacional.

2. Diversas organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y medios de comunicación han documentado la persistencia de actos de extorsión, abuso de autoridad, corrupción y violaciones a derechos humanos en contra de personas migrantes, presuntamente cometidos por servidores públicos de distintos órdenes de gobierno, quienes se aprovechan de la situación de vulnerabilidad, desconocimiento del marco legal y temor a denunciar por parte de este grupo poblacional.

3. El número telefónico 089 es un mecanismo nacional de denuncia anónima operado para reportar la comisión de delitos, incluyendo aquellos relacionados con la extorsión; sin embargo, resulta indispensable fortalecer su difusión, accesibilidad, atención especializada y seguimiento efectivo, especialmente en zonas fronterizas, a fin de generar confianza entre la población migrante y garantizar la protección de su identidad.

Consideraciones

I. Que el artículo 11 constitucional reconoce el derecho de toda persona a transitar libremente por el territorio nacional, mientras que el artículo 21 dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, quienes deben coordinarse para la prevención de los delitos, la investigación y la sanción de las conductas ilícitas.

II. Que el artículo 18 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 constitucional, establece un régimen de agravantes y sanciones reforzadas cuando el delito de extorsión se comete por parte de una persona servidora pública o simula ser persona servidora pública de cualquier nivel de gobierno.

III. Dicha disposición reconoce que la participación de servidores públicos en la comisión del delito de extorsión implica una doble afectación: por un lado, la vulneración directa a los derechos fundamentales de la víctima –particularmente cuando se trata de personas migrantes en situación de especial vulnerabilidad– y, por otro, el quebranto a la legalidad, la confianza pública y la integridad del servicio público, al utilizarse indebidamente la investidura, los recursos, la autoridad o la posición institucional para obtener un beneficio ilícito.

IV. En este sentido, el propio artículo 18 prevé que, además de las penas privativas de la libertad que pueden incrementarse hasta diecisiete años de prisión, a la persona servidora pública que participe en la comisión del delito se le impondrán sanciones administrativas de máxima severidad, consistentes en la destitución del empleo, cargo o comisión, así como la inhabilitación para desempeñar funciones públicas hasta por un plazo equivalente al de la pena de prisión impuesta, sanciones que se aplicarán de manera independiente a las que correspondan por otros delitos.

V. Que la Ley de Migración reconoce a las personas migrantes como sujetos de derechos, independientemente de su situación migratoria, y mandata a las autoridades a brindarles protección, acceso a la justicia y trato digno, sin discriminación ni criminalización.

VI. Que México es Estado parte de diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos y protección de personas migrantes, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, los cuales obligan al Estado mexicano a adoptar medidas efectivas para prevenir abusos, garantizar el acceso a recursos efectivos y proteger a las personas en situación de vulnerabilidad.

VII. Que el fortalecimiento de mecanismos de denuncia anónima, accesibles y confiables, como el número 089, constituye una herramienta fundamental para la detección oportuna de delitos de extorsión, especialmente cuando estos son cometidos por servidores públicos, ya que permite reducir el temor a represalias y contribuir a la rendición de cuentas y combate a la impunidad.

VIII. Que resulta indispensable implementar planes integrales de seguridad y coordinación interinstitucional en las ciudades fronterizas del norte del país, que incluyan acciones de prevención, capacitación en derechos humanos, supervisión del actuar de los servidores públicos y seguimiento efectivo de denuncias, con especial atención a la población migrante.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como a las autoridades estatales y municipales de las entidades fronterizas del norte del país, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen y fortalezcan un plan integral de seguridad orientado a prevenir, investigar, sancionar y erradicar los actos de extorsión cometidos por servidores públicos de cualquier orden de gobierno en contra de personas migrantes, garantizando el respeto a sus derechos humanos.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como a las autoridades estatales y municipales de las entidades fronterizas del norte del país, a reforzar los mecanismos de detección, denuncia y seguimiento de estos delitos mediante el número telefónico 089, asegurando en todo momento la confidencialidad de las personas denunciantes, una atención oportuna y especializada, así como el seguimiento efectivo de los reportes, a fin de evitar la impunidad y fortalecer la confianza de la población migrante en las instituciones de seguridad y procuración de justicia.

Notas:

1 Observatorio Nacional Ciudadano, La extorsión desde una perspectiva financiera del crimen, [en línea]

https://onc.org.mx/public/onc_site/uploads/extorsion_vf.pdf [Fecha de consulta: 13 de diciembre de 2025]

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2001371, [en línea]

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001371 [Fecha de consulta: 13 de diciembre de 2025]

3 Cfr., Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 11 [en línea]

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf [Fecha de consulta: 13 de diciembre de 2025]

4 Cfr., Cámara de Diputados, Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 constitucional, [en línea]

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPISDME.pdf [Fecha de consulta: 13 de diciembre de 2025]

5 Cfr., Cámara de Diputados, Ley de Migración, artículo 1, [en línea]

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf [Fecha de consulta: 13 de diciembre de 2025]

6 ONU, Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, [en línea]

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-convention-protection-rights-all-migrant-workers [Fecha de consulta: 13 de diciembre de 2025]

Dado en el Palacio de San Lázaro, el 17 de diciembre de 2025.– Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales.



SE INVESTIGUEN LAS DENUNCIAS REALIZADAS POR CASOS DE ROBO, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD POR PARTE DE GRUPOS DELICTIVOS Y DE EXTORSIÓN O CUALQUIER OTRO ILÍCITO POR PARTE DE AUTORIDADES EN CONTRA DE MIGRANTES MEXICANOS QUE REGRESAN A SUS LUGARES DE ORIGEN

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a la FGR y a la Guardia Nacional, para que actúen en coordinación con las autoridades encargadas de procuración de justicia y de seguridad en las entidades federativas en la investigación inmediata de las denuncias realizadas en diversos medios de comunicación por casos de robo, privación ilegal de la libertad por parte de grupos delictivos y de extorsión o cualquier otro ilícito por parte de autoridades en contra de migrantes mexicanos que regresan a sus lugares de origen por carretera y se tomen medidas para evitar se repitan estos actos, a cargo de la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales.



EXHORTO A LA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y AL CONGRESO LOCAL, A EXPEDIR UNA LEY ESTATAL DE SALUD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la titular del Poder Ejecutivo del Estado de México y al Congreso de éste a expedir una Ley Estatal de Salud, suscrita por las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputados Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Laura Hernández García, Gildardo Pérez Gabino y Juan Armando Ruiz Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a las siguientes

Consideraciones

El derecho a la protección a la salud entendido como “la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la(s) persona(s)” constituye uno de los pilares fundamentales de nuestro marco jurídico. El párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce expresamente que, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y que es responsabilidad del Estado mexicano garantizar servicios accesibles y de calidad:

Artículo 4.

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

A su vez, la Ley General de Salud señala los principios, lineamientos y bases de coordinación entre los tres niveles de gobierno para la adecuada prestación de los servicios de salubridad general, así como el funcionamiento de los sistemas locales en la materia.

Tanto el mandado constitucional como la Ley secundaria señalan la actuación de un Sistema Nacional de Salud que involucra dependencias, entidades federales y locales de la Administración Pública, así como sectores social y privado que presten servicios de salud, a fin de dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.

Así, la Ley General de Salud se ejecuta a través de un modelo de concurrencia que involucra a los actores ya mencionados, donde la Federación establece las bases generales y lineamientos mínimos, mientras que las entidades federativas asumen parte de la responsabilidad directa en cuanto a la organización, prestación y supervisión de los servicios de salud en lo local.

Este diseño concurrente presupone la existencia de marcos normativos estatales que permitan a los gobiernos locales ejercer de manera coordinada las atribuciones que les corresponden, y aunque la Ley General de Salud no sustituye ni agota la regulación local, sí distribuye competencias que parten del supuesto de que cada entidad federativa contará con una legislación específica que complemente y armonice las bases generales acorde a su realidad demográfica, epidemiológica, territorial y presupuestaria. Sin la legislación local, la aplicación de la Ley general queda incompleta y sin oportunidad de responsabilizar facultades de forma jurídica a las entidades federativas.

En una situación de vacío normativo, el Estado de México es la única entidad federativa del país que no cuenta con una ley estatal en la materia desde hace poco más 20 años, la última ley que se mantuvo vigente data de 1986 expedida por el entonces gobernador Alfredo Baranda, que sería abrogada por decreto el 13 de diciembre de 2001 por el exgobernador Arturo Montiel Rojas, bajo el argumento de que se necesitaba facilitar la administración pública, el diseño y la ejecución de políticas públicas. Desde entonces, el marco jurídico estatal en salud se rige en el Libro Segundo del Código Administrativo del Estado de México.

Lo anterior, resulta en un problema porque el Código Administrativo está diseñado para regular procedimientos y la organización interna, no para desarrollar atribuciones ni garantizar derechos fundamentales como la salud. Que la regulación sea a través de este mecanismo, solo genera burocracia, no se responsabiliza a las autoridades locales sanitarias de sus funciones ni obligaciones sustantivas, no se establecen estándares claros sobre el acceso y no se avalan los servicios prestados que, a diferencia del resto de las entidades federativas, sus leyes estatales de salud crean sistemas estatales articulados y claramente definidos, establecen consejos y órganos de coordinación para una política pública adecuada, no crean ambigüedades y otorgan certeza jurídica.

Aunado a lo ya expresado, que el Estado de México no cuente con una Ley específica en salud, resulta preocupante dado que es la entidad federativa con mayor densidad poblacional. Desde la abrogación de su Ley, se estima que se han sumado cerca de 9.1 millones de personas que han enfrentado en estas dos últimas décadas diversos retos de salubridad, por ejemplo, dos emergencias sanitarias como las de la Influenza AH1N1 y la de Covid-19, alertas sanitarias relacionadas con casos de rabia, sarampión y viruela símica.

Además, se suman las observaciones de transparencia y rendición de cuentas ante una mala gestión administrativa, pues recientemente la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en su Auditoría de Cumplimiento 2022-A-15000-19-0840-2023, encontró al menos dos irregularidades críticas, la primera de ellas en cuanto al manejo de más de $17 mil 457 millones de pesos del Gasto Federalizado en la entidad, misma que incluyen el incumplimiento en la transferencia de recursos al Fondo de Salud para el Bienestar como lo estipula el convenio con el IMSS-Bienestar. Y la segunda, dado que no ha podido acreditar la conciliación definitiva de los recursos en especie como medicamentos en insumos por $3 mil 333.6 millones de pesos, que hasta el cierre de la auditoría, existía una discrepancia en los insumos, pues el Instituto de Salud del Estado de México (ISEM) solo reportó haber recibido $1 mil 747.9 millones de pesos en insumos, dejando a la deriva $1 mil 585.7 millones de pesos, por lo que no se ha podido determinar si los medicamentos fueron o no entregados por el IMSS-Bienestar o si el ISEM no los registró, lo que abre la posibilidad de desvíos de recursos.

Así, el no contar con un marco legal, el Estado de México se enfrenta a una grave crisis de funcionamiento y fortalecimiento en la atención primaria, vigilancia epidemiológica, regulación sanitaria, prevención de enfermedades y coordinación para enfrentar emergencias sanitarias. La expedición de una Ley estatal en salud no solo es constitucionalmente necesaria, sino urgente desde el enfoque de derechos humanos, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reiterado en diversas posturas que las autoridades están obligadas a adoptar medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y de política pública, para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

La omisión que ha tenido el Estado de México en los últimos 20 años afecta de manera directa la capacidad institucional del Estado para cumplir con sus obligaciones en la materia y viola el principio de progresividad. La ausencia de una legislación tan importante impacta en la vida de grupos en condición de vulnerabilidad que dependen de los servicios públicos y que requieren de acciones afirmativas para garantizar sus derechos.

La expedición de una Ley estatal en salud representa la oportunidad histórica para el Estado de México de armonizar la política pública de salud en la entidad, además de permitir establecer mecanismos de participación ciudadana y de fortalecer la rectoría sanitaria.

Frente a este diagnóstico, resulta indispensable que la Legislatura del Estado de México y la titular del Poder Ejecutivo Estatal, asuman con responsabilidad su papel constitucional en la construcción de un sistema estatal de salud eficiente, moderno y acorde con las necesidades de la población mexiquense.

Por las razones expuestas, se presenta la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular del Poder Ejecutivo del Estado de México y al Congreso del Estado de México, para que, en apego a sus facultades y atribuciones, emprendan de inmediato las acciones necesarias para expedir una Ley Estatal de Salud que brinde certeza jurídica, orden y bienestar a la población mexiquense.

Notas

1 SCJN, Derecho a la protección de la salud. Dimensiones individual y social, disponible en

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2019358

2 CPEUM, artículo 4, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Ley General de Salud, artículo 5, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

4 Periódico Oficial Gaceta del Gobierno y LEGISTEL, Ley de Salud del Estado de México, disponible en

https://legislacion.edomex.gob.mx/node/1070

5 Milenio, Edomex tiene más de 20 años sin Ley de Salud, disponible en:

https://www.milenio.com/politica/comunidad/edomex-sin-ley-de-sal ud-por-mas-de-20-anos

6 ASF, Auditoría de Cumplimiento 2022-A-15000-19-0840-2023, disponible en

https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2022c/Documentos/Auditor ias/2022_0840_a.pdf#:~: text=E023%20%E2%80%9CAtenci%C3%B3n%20a%20la%20Salud%E2%80%9D%2C%20Convenio%20IN SABI,del%20Programa%20Atenci%C3%B3n%20a%20la%20Salud%202022%2C.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 17 de diciembre de 2025.– Diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Laura Hernández García, Gildardo Pérez Gabino, Juan Armando Ruiz Hernández (rúbricas).»

Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales.



EXHORTO A LA FGR DE MICHOACÁN, A INVESTIGAR, CON CELERIDAD, IMPARCIALIDAD, DILIGENCIA Y PERSPECTIVA DE GÉNERO, EL PRESUNTO ASESINATO DE ÁNGELES ESQUIVEL EN ZITÁCUARO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR del estado de Michoacán a investigar, con celeridad, imparcialidad, debida diligencia y perspectiva de género, el presunto asesinato de Ángeles Esquivel en Zitácuaro, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo señalado por el artículo 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

I. Contexto

Recientemente, en el municipio de Zitácuaro, Michoacán, se registró el presunto asesinato de Ángeles Esquivel, de 24 años, causando indignación pública por la actuación del policía de tránsito que realizó los disparos que resultaron en su muerte.

Los distintos reportes difundidos por los medios, señalan que los hechos ocurrieron el 7 de diciembre de 2025, cuando Ángeles Esquivel viajaba en motocicleta junto a un acompañante, y tras un alto marcado en un retén por un agente de tránsito municipal, éste realizó múltiples disparos, consecuencia de lo cual Ángeles resulto herida y fue llevada al hospital general regional, donde posteriormente se registró su fallecimiento.

Derivado de lo anterior, familiares y ciudadanía realizaron una marcha con el fin de exigir justicia, la cual llegó a la plaza cívica del municipio de Zitácuaro, en donde incendiaron la decoración navideña instalada por el ayuntamiento, además de lanzar consignas dirigidas a las autoridades locales.

Finalmente, como respuesta a los múltiples hechos, el ayuntamiento del municipio de Zitácuaro señaló que el elemento presuntamente implicado fue separado del cargo, sin embargo, no se tienen más detalles de sobre alguna detención que se haya realizado.

II. Violencia contra las mujeres en México

La muerte de Ángeles Esquivel no es un hecho aislado, la violencia contra las mujeres es un problema extendido y documentado, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) estima que alrededor de 7 de cada 10 mujeres de 15 años y más ha vivido al menos una situación de violencia a lo largo de su vida.

Del mismo modo la Endireh identifica que en el ámbito comunitario es donde más mujeres reportan violencia (46 por ciento), esto es relevante en el caso de Zitácuaro porque lo sucedido ocurrió en un espacio público y se relaciona con una autoridad de tránsito, en una situación de interacción cotidiana entre una autoridad y la ciudadanía.

Una de las principales agravantes de la violencia de género es la impunidad, pues según datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Púbica (Envipe) 2025 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se estima que de 33.5 millones de delitos, sólo 9.6 por ciento fue denunciado, asimismo se señala que 93.2 por ciento de los delitos no se investigó. Es así que, en casos como el mencionado, lo que se exige son resultados mínimos, siendo estos una investigación seria, y la determinación de responsabilidades.

III. Marco jurídico

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución, y en los tratados internacionales. Eso incluye el derecho a la vida, a la seguridad y el acceso a la justicia.

Por otra parte, el derecho mexicano reconoce el principio de igualdad entre mujeres y hombres y, por tanto, la obligación de atender cualquier tipo de violencia, en el caso anteriormente mencionado, esta obligación no concluye con “separar de sus funciones” a un servidor público, siendo fundamental una adecuada investigación que permita fincar las responsabilidades que correspondan.

A su vez, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece el deber de las autoridades de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas, de manera que en el caso que acontece, sirve para sustentar que la respuesta institucional debe ser completa, no sólo mediática.

Asimismo, la Ley General de Víctimas garantiza el derecho que tiene la familia para que el caso se lleve con la debida diligencia, sin omisiones y con trato digno, así como para recibir información institucional sobre los avances del proceso.

IV. Conclusión

Los hechos ocurridos en el municipio de Zitácuaro, Michoacán, evidencian no sólo la gravedad de la violencia que enfrentan las mujeres en espacios públicos, sino también la profunda desconfianza social que se genera cuando la actuación de las autoridades es percibida como insuficiente o meramente reactiva. La muerte de Ángeles Esquivel, presuntamente a manos de un servidor público en ejercicio de sus funciones, exige una respuesta institucional clara, integral y conforme a derecho, que coloque en el centro a las víctimas y a sus familiares.

Como se ha expuesto, la violencia contra las mujeres constituye un problema estructural en México, agravado por altos niveles de impunidad, lo que hace indispensable que las autoridades actúen con debida diligencia, transparencia y perspectiva de género. La simple separación del cargo de un elemento presuntamente implicado resulta claramente insuficiente frente a la obligación constitucional y legal de investigar los hechos, determinar responsabilidades y garantizar el acceso efectivo a la justicia.

En este contexto, resulta indispensable que las autoridades competentes conduzcan una investigación exhaustiva, imparcial y oportuna, que permita esclarecer lo ocurrido, sancionar a quien resulte responsable y brindar certeza a la familia de la víctima y a la sociedad en general. Sólo mediante una actuación firme y apegada al marco jurídico vigente será posible combatir la impunidad, prevenir la repetición de hechos similares y avanzar en la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del Estado de Michoacán a investigar con celeridad, imparcialidad, debida diligencia y perspectiva de género el presunto asesinato de Ángeles Esquivel, ocurrido en el municipio de Zitácuaro, Michoacán, el pasado 7 de diciembre.

Notas

1 Protesta contra la muerte de la joven Ángeles Esquivel en Zitácuaro, acaba en incendio del árbol de Navidad, Uno TV, 11 de diciembre de 2025, disponible en:

https://www.unotv.com/estados/michoacan/protesta-contra-la-muert e-de-la-joven-angeles-esquivel-en-zitacuaro-acaba-en-incendio-de-arbol-de-navid ad-municipal/#google_vignette

2 Ídem.

3 Marcha y quema de un árbol de Navidad: la reacción al asesinato de Ángeles en Zitácuaro, Michoacán, Infobae, 11 de diciembre de 2025, disponible en:

https://www.infobae.com/mexico/2025/12/11/marcha-y-quema-de-un-a rbol-de-navidad-la-reaccion-al-asesinato-de-angeles-en-zitacuaro-michoacan-vide o/

4 Ídem.

5 Comunicado de Prensa Núm. 485/22, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, 30 de agosto de 2022, disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ endireh/Endireh2021_Nal.pdf?utm_source

6 Ídem.

7 Comunicado de Prensa 127/25, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), publicado el 18 de septiembre de 2025, disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ ENVIPE/ENVIPE_25.pdf

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

9 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

10 Ley General de Víctimas: disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de diciembre de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales.



EXHORTO PARA QUE SEAN DESIGNADAS LAS PERSONAS LEGISLADORAS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN BICAMARAL DE SEGURIDAD NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las Juntas de Coordinación Política del Senado de la República y de la Cámara de Diputados a designar a las personas legisladoras integrantes de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del decreto publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Juntas de Coordinación Política del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, a designar a las personas legisladoras integrantes de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, y de la Comisión Bicamaral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. La seguridad nacional y la seguridad pública son pilares fundamentales para la estabilidad democrática, el respeto a los derechos humanos y la preservación del estado de derecho. En un régimen democrático, resulta indispensable que el Poder Legislativo ejerza mecanismos de control parlamentario y de rendición de cuentas sobre las instituciones encargadas de estas materias.

En primer lugar, la Ley de Seguridad Nacional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2005 tiene como propósito:

“Establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la seguridad nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia”.

De acuerdo con el artículo 3 de dicha ley, la seguridad nacional se entiende por las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano para los fines siguientes:

• Protección de la nación frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;

• Preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;

• Mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;

• Mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

• Defensa legítima del Estado mexicano respecto de otros estados o sujetos de derecho internacional, y

• Preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.

Bajo este contexto, la seguridad nacional es fundamental por abarcar dimensiones económicas, sociales y políticas con el propósito de preservar un Estado democrático, la soberanía y el desarrollo de nuestro país.

En un régimen democrático como el de nuestro país, exige mecanismos eficaces de control parlamentario, evaluación sistemática y rendición de cuentas por parte del Congreso de la Unión, con objeto de preservar el equilibrio de poderes y evitar abusos o distorsiones en la función de la seguridad nacional.

El Poder Legislativo juega un papel fundamental en la implementación de la ley en la materia pues el Título Cuarto denominado Del Control Legislativo, en su artículo 56, determina que “Las políticas y acciones vinculadas con la seguridad nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo federal, por conducto de una Comisión Bicamaral integrada por 3 senadores y 3 diputados”, las atribuciones de esta Comisión se encuentran establecidas en el artículo 57 que a la letra menciona:

“I. Solicitar informes concretos al Centro, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades;

II. Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión al respecto;

III. Conocer el informe a que hace referencia el artículo 58 de esta Ley;

IV. Conocer los reportes de actividades que envíe el director general del Centro al secretario ejecutivo;

V. Conocer los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el secretario ejecutivo al director general del Centro;

VI. Conocer de los Acuerdos de Cooperación que establezca el Centro y las Acciones que realicen en cumplimiento de esos Acuerdos;

VII. Requerir al Centro y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a dicha institución;

VIII. Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada, y

IX. Las demás que le otorgue otras disposiciones legales”.

Estas atribuciones refuerzan el mandato del Poder Legislativo para intervenir activamente en la regulación del papel de las distintas instituciones encargadas de la seguridad nacional, y al mismo tiempo, justifican la necesidad de contar con una instancia bicameral que sea especializada, y que permita ejercer con eficacia estas atribuciones de control democrático, rendición de cuentas y legalidad.

La Comisión Bicamaral, como mecanismo de control parlamentario sobre la actuación de las distintas instituciones encargadas de la seguridad nacional, debe encontrarse en funciones de forma permanente, sin embargo durante la LXVI Legislatura esta comisión no ha sido integrada ni instalada.

II. En este orden de ideas se precisan los antecedentes de integración de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional de la LXIII, LXIV y LXV, Legislaturas del Congreso de la Unión:

LXIII Legislatura

• Presidencia:

- Diputado Waldo Fernández González (PRD).

• Secretarías:

- Diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez (PRI).

- Senadora María del Rosario Guzmán Avilés (PAN).

• Integrantes:

- Diputado Jorge Ramos Hernández (PAN).

- Senador Luis Humberto Fernández Fuentes (PRD).

- Senador Ismael Alfredo Hernández Deras (PRI).

LXIV Legislatura:

• Presidente:

- Diputado Ulises Murguía Soto (Morena).

• Integrantes:

- Senadora Beatriz Paredes Rangel (PRI).

- Diputado Raúl Ernesto Sánchez Barrales Zavalza (Morena).

- Diputado Fernando Torres Graciano (PAN).

- Senador Radamés Salazar Solorio (Morena).

- Senador Ismael García Cabeza de Vaca (PAN).

LXV Legislatura:

• Presidencia:

- Diputado Mares Cossío Héctor Ireneo (Morena).

• Integrantes:

- Senador Arturo Bours Griffith (Morena).

- Senadora Imelda Castro Castro (Morena).

- Senador Ismael García Cabeza de Vaca (PAN).

- Diputado Erandi Alejandro Aceves Sánchez (PAN).

- Diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (PRI).

- Senadora Beatriz Paredes Rangel (PRI).

Pese a estos antecedentes de funcionamiento continuo, la situación vigente en la LXVI Legislatura evidencia una omisión relevante de las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y del Senado de la República al no haber designado a sus integrantes.

Esta omisión ha generado un vacío institucional que debilita el control parlamentario, fragmenta el análisis legislativo entre ambas Cámaras y limita la posibilidad de construir una agenda articulada, transversal y de largo plazo en materia de seguridad nacional. Como resultado, el Congreso de la Unión se encuentra impedido para ejercer plenamente su facultad de supervisión y acompañamiento institucional en una de las áreas de mayor sensibilidad para el desarrollo y la gobernabilidad del país.

III. De manera complementaria al régimen de seguridad nacional, es indispensable considerar el marco constitucional que regula la participación de la Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad pública. En este sentido, el 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.

En dicho decreto se determinó en el artículo quinto transitorio que, durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la reforma constitucional, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Poder Ejecutivo federal podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

Posteriormente, el 18 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma el artículo quinto transitorio del mencionado decreto con la finalidad de prolongar la facultad del Ejecutivo federal de disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública por cuatro años más, es decir, hasta el 26 de marzo de 2028.

Como mecanismo de rendición de cuentas, la reforma estableció la obligación del Ejecutivo federal de presentar al Congreso de la Unión un informe semestral sobre el uso de la facultad anterior, para proporcionar indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar semestralmente los resultados obtenidos en materia de seguridad pública.

Adicionalmente, como mecanismo de control parlamentario, la reforma al artículo Quinto Transitorio determinó la creación de una Comisión Bicamaral con el propósito de otorgar transparencia y verificar la actuación de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública por parte del Poder Legislativo federal.

En tal virtud, la Comisión Bicamaral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública fue creada en cumplimiento de este mandato constitucional. A fin de garantizar el control parlamentario sobre dicha intervención, el ya citado artículo transitorio dispone que el Congreso de la Unión debe constituir una Comisión Bicamaral, integrada por personas legisladoras de las Comisiones de Seguridad Pública y de Defensa Nacional de ambas Cámaras, así como de aquellas que determinen sus respectivas juntas de coordinación política.

IV. La integración de la Comisión Bicamaral en la LXV Legislatura fue formalizada mediante acuerdos de las Juntas de Coordinación Política de las Cámaras del Congreso de la Unión quedando de la manera siguiente:

Por el Senado de la República:

• Presidencia:

- Senador Ricardo Monreal Ávila, Morena, (presidente del 15 de marzo al 16 de junio de 2023).

- Senador Cristóbal Arias Solís (última presidencia, 6 de septiembre de 2023).

• Integrantes:

- Senador Damián Zepeda Vidales (PAN).

- Senador Jorge Carlos Ramírez Marín (PVEM).

- Senador Clemente Castañeda Hoeflich (Movimiento Ciudadano).

- Senador Rogelio Israel Zamora Guzmán (PVEM).

- Senador Alejandro González Yáñez (PT).

- Senadora Marcela Mora Arellano (PES).

- Senador Emilio Álvarez Icaza Longoria (PRD).

- Senador Raúl Bolaños Cacho-Cué (PVEM).

- Senador Mario Zamora Gastélum (PRI).

- Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa (PRD).

Por la Cámara de Diputados:

• Integrantes:

- Diputado Ricardo Villarreal García (PAN).

- Diputado Roberto Carlos López García (PRI).

- Diputado Braulio López Ochoa Mijares (Movimiento Ciudadano).

- Diputado Gerardo Fernández Noroña (PT).

- Diputado Francisco Huacus Esquivel (PRD).

- Diputado Juan Isaías Bertín Sandoval (PT).

- Diputado Javier Joaquín López Casarín (PVEM).

Bajo este precedente, la Comisión Bicamaral quedó formalmente instalada el 22 de marzo de 2023, con el mandato de evaluar y dictaminar los informes semestrales que el Ejecutivo federal debe remitir al Congreso de la Unión sobre el uso de la Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad pública, conforme a los principios constitucionales que rigen dicha intervención.

Para el funcionamiento de este órgano colegiado se establecieron diversos acuerdos con el propósito de reglamentar que la Presidencia de la Comisión Bicamaral fuera rotativa semestralmente entre las Cámaras y los grupos parlamentarios, la alternancia en las sedes de sus reuniones, y el principio de consenso en la toma de decisiones.

Durante su primer periodo de trabajo, la Comisión analizó, discutió y aprobó el Primer Informe Semestral de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, mismo que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República el 31 de mayo de 2023. En lo que respecta al Segundo semestral, el 11 de enero de 2024 se recibió un oficio de la Secretaría de Gobernación mediante el cual se remitió, por parte de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el documento correspondiente. No obstante, el análisis y dictamen del mismo no fue concluido, toda vez que se argumentó que correspondería a la siguiente Presidencia de la Comisión Bicamaral, en el segundo semestre del periodo legislativo.

Asimismo, este órgano legislativo sostuvo reuniones con académicos, especialistas y representantes de la sociedad civil, para recibir su opinión y auxiliar en el diseño de los indicadores del informe semestral que remitió el entonces titular del Poder Ejecutivo federal.

V. El 31 de agosto de 2024 concluyó la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, finalizando con ello el encargo de las y los integrantes de la Comisión Bicamaral. En consecuencia, dicha Comisión quedó sin integrantes hasta que las nuevas Juntas de Coordinación Política del Senado de la República y Cámara de Diputados designen a las y los legisladores que integrarán la Comisión Bicamaral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública de la LXVI Legislatura, designación que no ha ocurrido a poco más de diez meses de iniciada la presente Legislatura.

Aunado a ello, el 15 de enero de 2025, la Secretaría de Gobernación remitió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el cuarto Informe Semestral de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, en cumplimiento a lo establecido en el decreto por el que se reforma el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022.

La Mesa Directiva acordó turnar este informe a la Comisión Bicamaral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, sin embargo, como se señaló anteriormente, el Congreso de la Unión carece de la instancia bicameral formalmente habilitada para recibir, analizar y dictaminar dicho informe, así como para emitir las recomendaciones correspondientes por la omisión en su integración.

Esta omisión impide dar continuidad al mecanismo de control parlamentario y genera un vacío institucional respecto a la evaluación de la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.

Sin una instancia que reciba y evalúe estos informes, se limita la posibilidad de identificar áreas de mejora, emitir exhortos, no es posible convocar a comparecencias de autoridades responsables del sector seguridad, ni requerir información adicional sobre las operaciones, indicadores o decisiones estratégicas relacionadas con la participación militar en tareas que, constitucionalmente, corresponden a las autoridades civiles.

Si bien en fecha 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que modifica la naturaleza y adscripción de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional, esa misma reforma estableció en el artículo 89, fracción VI, la facultad constitucional de la persona titular del Poder Ejecutivo de disponer de la Fuerza Armada Permanente para tareas de seguridad pública y seguridad anterior, aunado a que no fue modificado ni derogado el antes citado artículo quinto transitorio.

Por ello, resulta inaplazable que el Congreso de la Unión instale las dos Comisiones Bicamarales que expresamente ordena el marco normativo vigente: la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, prevista en el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, como órgano especializado de control parlamentario sobre las políticas y acciones en la materia; y la Comisión Bicamaral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, establecida en el artículo quinto transitorio del decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, como instancia responsable de evaluar los informes semestrales remitidos por el Ejecutivo federal y garantizar la fiscalización legislativa de la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.

La integración e instalación de ambas comisiones resulta indispensable para que el Congreso de la Unión ejerza cabalmente sus facultades de supervisión y control parlamentario, y fortalezca los contrapesos institucionales. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a las Juntas de Coordinación Política del Senado de la República y de la Cámara de Diputados a que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, procedan a la designación de las y los integrantes de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, para su integración, instalación y el desempeño de sus atribuciones en la LXVI Legislatura.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a las Juntas de Coordinación Política del Senado de la República y de la Cámara de Diputados a que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo quinto transitorio del decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, designen a las y los legisladores que integrarán la Comisión Bicamaral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, para su integración, instalación y el desempeño de sus atribuciones en la LXVI Legislatura.

Notas

1 Ley de Seguridad Nacional, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSN.pdf

2 Ídem.

3 Cámara de Diputados, micrositio Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, disponible en:

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Comision-Bicamaral -de-Seguridad-Nacional/Integrantes

4 Diario Oficial de la Federación, DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555126&fecha =26/03/2019#gsc.tab=0

5 Diario Oficial de la Federación, DECRETO por el que se reforma el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, disponible en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5671829&fecha=18/ 11/2022#gsc.tab=0

6 Senado de la República, Coordinación de Comunicación Social, Instalan Comisión Bicamaral que evaluará a Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, disponible en:

https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados /5451-instalan-comision-bicameral-que-evaluara-a-fuerzas-armadas-en-tareas-de-s eguridad-publica?utm_source=chatgpt.com

7 Sistema de Información Legislativa, Informe de actividades de la Comisión Bicamaral para la evaluación y seguimiento de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública, disponible en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/08/asun_4 769618_20240827_1724779144.pdf

8 Sistema de Información Legislativa, Informe de actividades de la Comisión Bicamaral para la evaluación y seguimiento de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública, disponible en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/08/asun_4 769618_20240827_1724779144.pdf

9 Ídem.

10 Diario Oficial de la Federación, DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739985&fecha =30/09/2024#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de diciembre de 2025.– Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica).»

Se turna a la Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales.



EXHORTO A LA SICT, A EXPEDIR PLACAS METÁLICAS DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA Y COORDINARSE CON LAS AUTORIDADES LOCALES A EFECTO DE QUE RECONOZCAN LOS PERMISOS PROVISIONALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SICT para que expida las placas metálicas del autotransporte federal de carga y se coordine con las autoridades locales a efecto de que reconozcan los permisos provisionales que ha otorgado, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 59 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este honorable pleno, la presente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

La economía nacional, en su dimensión productiva y comercial, descansa de manera fundamental sobre un sistema de transporte terrestre eficiente, seguro y sujeto a certeza jurídica. Dentro de este sistema, el autotransporte federal de carga emerge como el componente vertebral, al ser responsable del movimiento de la inmensa mayoría de las mercancías que se producen y consumen en el territorio mexicano, así como de una porción significativa del comercio exterior. De acuerdo con los Anuarios Estadísticos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, históricamente más del ochenta por ciento de la carga terrestre total es movilizada por este subsector. Esta preponderancia no es casual, sino el resultado de su flexibilidad, cobertura geográfica y capacidad para integrarse en cadenas logísticas complejas. Sin embargo, la eficiencia operativa de esta columna económica se ve severamente comprometida por disfunciones administrativas y regulatorias que, lejos de facilitar su función, generan un entorno de incertidumbre, costos adicionales indebidos y, lo que es más grave, la exposición sistemática de sus operadores a prácticas abusivas y extorsivas por parte de autoridades. El núcleo de este problema, en la coyuntura actual, radica en las demoras crónicas y estructurales en la expedición de las placas de circulación federales por parte de la Dirección General de Autotransporte Federal de la SICT, y en el consecuente y generalizado desconocimiento por parte de autoridades estatales y municipales de los documentos provisionales que la propia autoridad federal emite para subsanar temporalmente dicha demora. Esta situación genera un caldo de cultivo para la corrupción y el abuso de autoridad en perjuicio directo de miles de pequeños y medianos empresarios, así el hombre camión.

Para comprender la magnitud del desafío, es necesario dimensionar primero la importancia económica del autotransporte de carga. Los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a través del Censo Económico y las cuentas nacionales, permiten visualizar su contribución al Producto Interno Bruto y al empleo. El sector transporte, almacenamiento y correo contribuyó con aproximadamente el 7.1% del PIB nacional en el año 2022, siendo el autotransporte de carga uno de sus componentes más dinámicos. Según estimaciones de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar), el parque vehicular dedicado al transporte federal de carga supera las 1,400 mil unidades, entre tractocamiones, camiones unitarios y remolques, las cuales dan empleo directo e indirecto a millones de personas a lo largo de la cadena logística. La operación de esta flota no es un acto aislado, sino un proceso integrado que requiere, para su legalidad y fluidez, de una serie de autorizaciones y documentos expedidos por la autoridad competente.

La placa de circulación federal es el documento físico por excelencia que acredita que un vehículo de autotransporte federal cumple con los requisitos técnicos, de seguridad y fiscales para circular por las vialidades federales y, por extensión, por todo el territorio nacional, pues su carácter federal debe ser reconocido por las entidades federativas. La emisión de esta placa es la etapa final de un proceso administrativo que inicia con la inscripción del vehículo en el Padrón Federal de Autotransporte y la verificación del cumplimiento de normas oficiales mexicanas. Cuando este proceso se dilata más allá de los plazos razonables, la SICT emite un permiso provisional de circulación, el cual, en teoría, tiene la misma validez jurídica que la placa definitiva mientras ésta es tramitada, de conformidad a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2025. Sin embargo, los permisos no son reconocidos por las autoridades de los estados y municipios, tal y como se ha manifestado en diversos reportajes periodísticos.

Las demoras en la obtención de placas y el hostigamiento posterior en carretera operan como un impuesto no oficial a la logística, un costo que termina siendo internalizado en los precios finales de los bienes, afectando la inflación y el poder adquisitivo de las familias, la falta de armonización regulatoria entre los tres órdenes de gobierno es uno de los principales frenos a la productividad del sector transporte. La negativa de autoridades locales a reconocer documentos federales provisionales es la manifestación más clara y dañina de esta desarmonía. No se trata de un problema de legitimidad jurídica del permiso, sino de un problema de coordinación institucional, capacitación y, en muchos casos, de una voluntad expresa de generar ingresos irregulares a través del abuso del poder público.

Desde la perspectiva de la Cuarta Transformación, esta situación es inaceptable y representa un resabio de las prácticas opacas y de descoordinación que caracterizaron periodos anteriores, donde el Estado abandonó su papel rector y facilitador, permitiendo que la discrecionalidad y la corrupción se filtraran en los puntos de contacto entre la autoridad y los ciudadanos. Se debe analizar este fenómeno como una consecuencia de un enfoque neoliberal que, en su afán por reducir el tamaño del Estado, también redujo su capacidad operativa y de servicio, generando una administración pública lenta, en este sentido, la expedición ágil y oportuna de placas no es un mero trámite, sino un acto de justicia administrativa y un requisito para la seguridad jurídica de un sector estratégico.

El diagnóstico de la situación actual revela un problema multicausal. Por un lado, existe una posible insuficiencia de capacidad administrativa, tecnológica y de personal en la Dirección General de Autotransporte Federal para procesar, en tiempos razonables, la gran cantidad de solicitudes de placas que genera un parque vehicular de más de un millón y medio de unidades, sujeto a renovaciones, bajas y altas constantes. Los anuarios estadísticos de la SICT muestran cifras de miles de nuevas unidades registradas anualmente, lo que ejerce una presión constante sobre el sistema. Por otro lado, persiste una falla de comunicación y coordinación normativa entre la federación y las entidades federativas. Si bien el autotransporte federal es materia de competencia de la autoridad central, su operación física ocurre en territorios bajo jurisdicción local, lo que requiere de protocolos claros y obligatorios de reconocimiento mutuo de documentos.

El impacto de este problema trasciende lo anecdótico y tiene dimensiones económicas, sociales y de seguridad jurídica cuantificables. Económicamente, cada detención injustificada de un tractocamión genera pérdidas directas. Los costos por demoras logísticas, incluyendo paros no programados, pueden representar un incremento significativo en el costo total del transporte. Cuando un vehículo cargado con mercancía perecedera (alimentos, medicamentos) o con entregas just-in-time para la industria manufacturera es retenido durante horas o días, las pérdidas pueden ser devastadoras para el transportista y su cliente. Las multas pagadas bajo extorsión son un costo operativo ilegítimo que erosiona la rentabilidad de las empresas, especialmente de las micro y pequeñas que dominan el sector. Socialmente, esta situación genera un profundo desgaste y estrés en los conductores, quienes además de enfrentar los riesgos inherentes a su trabajo, deben lidiar con el hostigamiento constante de autoridades que deberían protegerlos. Esto contribuye a la precarización laboral y al descontento social en un gremio clave. En términos de seguridad jurídica, el mensaje que se envía es sumamente negativo: el Estado, a través de una de sus secretarías, emite un documento que otra instancia del propio Estado ignora o desacata, dejando al ciudadano en un limbo donde sus derechos no están garantizados. Esto mina la confianza en las instituciones y en el Estado de derecho.

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece claramente la competencia de la federación para regular el autotransporte que se realiza en caminos y puentes de jurisdicción federal. Los reglamentos derivados de esta ley detallan los requisitos para la obtención de placas y permisos. Sin embargo, el marco normativo presenta insuficiencias en su aplicación y coordinación. No existe un mecanismo normativo suficientemente robusto que obligue a las autoridades locales a reconocer de manera automática e inobjetable los documentos provisionales federales. La solución no puede recaer únicamente en que cada transportista interponga recursos legales contra cada acto de abuso, pues eso sería ineficiente y oneroso. Se requiere una acción proactiva y de autoridad por parte de la SICT para cerrar esta brecha de aplicación. Es aquí donde el análisis de técnica de política pública, más que legislativa, se vuelve obligatorio. La propuesta contenida en este punto de acuerdo no busca crear nueva regulación, sino solicitar a la autoridad administrativa a ejercer a plenitud sus facultades existentes para resolver una falla operativa y de coordinación. El objeto de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal es precisamente regular el servicio de autotransporte federal para hacerlo más seguro, eficiente y confiable; la incapacidad de la autoridad para emitir a tiempo el principal documento de identificación vehicular y para garantizar su reconocimiento nacional es una contradicción directa con dicho objeto. No existe colisión normativa, sino una laguna en la ejecución coordinada de la normativa. La solución no implica sobrerregulación, sino optimización regulatoria y fortalecimiento de la capacidad administrativa del Estado en un área específica.

La justificación del presente punto de acuerdo se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos económicos y la seguridad jurídica de un sector estratégico para la nación, de erradicar prácticas de corrupción y extorsión que dañan la imagen del Estado y afectan la economía familiar, y de alinear la operación de la administración pública federal con los principios de la Cuarta Transformación: eficiencia, honradez y atención prioritaria a los sectores productivos que sostienen al país. Solicitar a la SICT a acelerar la expedición de placas implica que ésta debe realizar una diagnosis interna de sus procesos, reasignar recursos humanos, para eliminar rezagos, y establecer metas de servicio claras y públicas. Paralelamente, exhortar a la coordinación con autoridades locales implica que la SICT debe ejercer su liderazgo como autoridad rectora en la materia, convocando a sus homólogas estatales, estableciendo acuerdos de reconocimiento mutuo, e implementando campañas de capacitación y difusión masiva dirigidas a las corporaciones policiales y de tránsito en todo el país, informando sobre la validez de los permisos provisionales federales y estableciendo canales claros de verificación.

Los beneficios esperados de atender este exhorto son múltiples y se alinean con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2024-2030. En primer lugar, se fortalecería la competitividad y productividad del sector logístico nacional, reduciendo costos de operación ilegítimos y mejorando la previsibilidad de los tiempos de traslado. Esto beneficia a toda la economía. En segundo lugar, se protegería el ingreso de cientos de miles de familias que dependen del autotransporte, al eliminar una fuente de despojo ilegal. En tercer lugar, se daría un paso significativo en la lucha contra la corrupción en carreteras, un flagelo históricamente denunciado. En cuarto lugar, se robustecería la autoridad y el papel rector de la SICT, demostrando su capacidad para resolver problemas concretos de coordinación intergubernamental. Finalmente, se enviaría un mensaje claro de que el Estado mexicano, en el marco de la Cuarta Transformación, está comprometido con la simplificación administrativa y con la creación de un entorno de negocios justo y libre de abusos para todos, especialmente para los pequeños y medianos empresarios. La soberanía económica también se construye garantizando que las actividades productivas internas puedan desarrollarse sin la interferencia de actos de corrupción local que, al final, desalientan la inversión y el crecimiento.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único: La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que expida las placas metálicas del autotransporte federal de carga y se coordine con las autoridades locales a efecto de que reconozcan los permisos provisionales que ha otorgado.

Notas

1. https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGP/PDF/ DEC-PDF/Anuario_SICT_2023.pdf

2. Comunicado de Prensa. Anuncia el INEGI la publicación del Indicador Trimestral de la Actividad Económica Estatal (ITAEE)

3. https://canacar.com.mx/servicios/estadistica/agenda-economica-del-autotransport e-carga-2025/

4. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5769395&fecha= 07/10/2025#gsc.tab=0

5. https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/05/07/estados/transportistas-denuncian- falta-de-papeleria-para-emitir-verificacion-de-unidades

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de enero de 2026.– Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos.



SE IMPLEMENTE UN SISTEMA DE ATERRIZAJE POR INSTRUMENTOS CATEGORÍA III EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL ABELARDO L. RODRÍGUEZ

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al titular de la SICT y al titular de la AFAC que, de manera coordinada con el Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V., y con recursos autogenerados, se implemente un Sistema de Aterrizaje por Instrumentos Categoría III en el Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez, a cargo del diputado Gilberto Herrera Solórzano, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Gilberto Herrera Solórzano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como demás relativos, somete a la consideración de esta honorable asamblea de la Comisión Permanente la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Aeropuerto Internacional de Tijuana es uno de los más importantes del país, gracias a su cercanía con Estados Unidos y su Cross Border Express (CBX) facilita el tránsito de los pasajeros que llegan a Tijuana y requieren trasladarse a San Diego, California, de manera rápida y segura. Además, es el cuarto aeropuerto más transitado del país, después de los de la Ciudad de México, Cancún y Guadalajara, esto gracias a la gran oferta de vuelos que tiene ya que cuenta con 35 rutas nacionales y rutas internacionales a Estados Unidos y Asia, lo que permite que pueda manejar hasta 10 millones de pasajeros al año y 360 vuelos por día.

Las condiciones climatológicas, en específico la presencia de un banco de niebla durante el mes de diciembre de 2025 en Tijuana, Baja California, ha ocasionado la afectación de 200 vuelos del Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez. A pesar de que la situación poco a poco ha comenzado a regularizarse este fenómeno climatológico es frecuente en la región y en múltiples ocasiones ha ocasionado la afectación de diversos vuelos, por ejemplo:

• Noviembre del 2025: 29 vuelos fueron demorados y 34 cancelados por neblina en aeropuerto de Tijuana.

• Febrero del 2025: Fueron cancelados algunos vuelos desde y hacia Tijuana con destinos como Morelia, Oaxaca, Guadalajara, Ciudad de México y León.

• Diciembre del 2024: Se cancelaron 53 vuelos y 10 sufrieron retrasos.

• Noviembre del 2024: Diversos vuelos provenientes de Morelia, Culiacán y La Paz fueron suspendidos.

• Abril del 2023: Se contabilizaron 57 afectaciones en llegadas, de las cuales 33 fueron cancelaciones y 24 demoras. En cuanto a las salidas, se presentaron 35 afectaciones, de las cuales, 29 fueron cancelaciones y seis retrasos.

• Diciembre del 2022: 20 vuelos fueron desviados para su aterrizaje, 13 fueron retrasados y 57 cancelados.

Dado lo anterior podemos concluir que Tijuana es azotado de manera constante por este fenómeno meteorológico, por ello, es importante contar con medios tecnológicos que permitan al aeropuerto operar a pesar de las condiciones climatológicas.

Dada la relevancia del Aeropuerto Internacional de Tijuana, la cancelación de vuelos a causa de la presencia de bancos de neblina tiene impactos económicos y sociales sumamente relevantes. A pesar de que las aerolíneas están obligadas a reprogramar los vuelos sin costo adicional, proporcionar hospedaje a los pasajeros con vuelos retrasados o cancelados o incluso a devolverles su dinero, sin embargo, los pasajeros pueden tener afectaciones de otra naturaleza, por ejemplo, si viajan con motivos laborales pueden llegar tarde o incluso perder una reunión de trabajo importante, en el caso del comercio, puede retrasar el envío y entrega de mercancías, por otra parte, si el viaje tiene fines turísticos los usuarios pueden perder su reservación o directamente pueden pasar sus días de vacaciones varados en un aeropuerto.

Asimismo, estas afectaciones trascienden al ámbito regional, pues la recurrencia de cancelaciones y retrasos puede desincentivar la inversión, afectar la actividad turística y disminuir la competitividad del aeropuerto, lo cual tiene un impacto directo en la economía local y regional.

Si bien es cierto que la cancelación o el retraso de vuelos es una medida de seguridad para proteger a los pasajeros así como a la tripulación cuando el aeropuerto Internacional de Tijuana se encuentra bajo la influencia de estos fenómenos meteorológicos, estas medidas podrían disminuirse sin afectar la seguridad de los usuarios, si contara con un Sistema de Aterrizaje ILS de última generación.

El Sistema de Aterrizaje por Instrumentos ILS es un sistema de aterrizaje que mediante unas estaciones en tierra y un equipamiento a bordo del avión, provee a los pilotos de guías verticales y horizontales hasta unos pocos metros antes de tocar pista para indicar que el avión está volando en la dirección adecuada y que está descendiendo al ritmo correcto.

El Sistema de Aterrizaje por Instrumentos ILS se divide en tres categorías, mismas que se describen a continuación:

• Categoría I: Permite aterrizajes a una altura mínima mayor de 200ft. y un alcance visual en pista (RVR) mayor de 550 m.

• Categoría II: Permite aterrizajes a una altura mínima de hasta 100ft. y un alcance visual en pista (RVR) mayor de 300 m.

• Categoría III: Se divide en clase A, B y C.

- CAT IIIa: Altura mínima por debajo de 100 ft. RVR mayor de 200 m.

- CAT IIIb: Altura mínima por debajo de 50 ft. RVR mayor de 75 m.

- CAT IIIc: Sin altura mínima. Sin RVR requerida.

Actualmente, el Aeropuerto Internacional de Tijuana no tiene un sistema ILS de última generación, por lo que ante la constante presencia de bancos de niebla que cubren la región es indispensable contar con un ILS CAT III o superior para poder permitir la operatividad del aeropuerto y evitar retrasos y cancelaciones.

Esta medida ha demostrado ser eficaz y ha sido implementada en diversos aeropuertos internacionales. Un ejemplo es el Aeropuerto Internacional de San Diego, que cuenta con un sistema de aterrizaje por instrumentos que permite la operación aérea incluso con niveles de visibilidad significativamente reducidos. En el ámbito nacional, destaca el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles cuenta con un ILS CAT IIIa, el cual, pese a enfrentar de manera recurrente condiciones climatológicas adversas que disminuyen considerablemente la visibilidad difícilmente se ve obligado a suspender o retrasar sus vuelos.

La Agencia Federal de Aviación Civil tiene facultad para establecer, mediante disposiciones técnico-administrativas, las condiciones de construcción y conservación de los aeródromos civiles y los concesionarios, tales como los grupos aeroportuarios deben observar dichas disposiciones en la construcción, además, tiene facultad para supervisar y vigilar a las personas proveedoras de servicios y operadoras aéreas que presten sus servicios en territorio nacional.

El Aeropuerto Internacional de Tijuana se encuentra administrado y operado por el Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V. (GAP). Dado su carácter de concesionario federal cualquier proyecto de construcción, modernización o implementación de tecnología especializada, como sistemas avanzados de ayuda a la navegación o aterrizaje por instrumentos, es su responsabilidad y debe sujetarse a las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil, así como contar con la autorización y coordinación de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La implementación de un Sistema de Aterrizaje por Instrumentos ILS Categoría III en el Aeropuerto Internacional de Tijuana permitirá la operación continua del aeropuerto a pesar de la presencia recurrente de bancos de niebla que azotan la región, y no solo reaccionar ante los fenómenos naturales, de este modo se brinda un mejor servicio a los usuarios y es una manera eficaz para atender contingencias constantes.

Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente al titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y al titular de la Agencia Federal de Aviación Civil que, de manera coordinada con el Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V., y con recursos autogenerados, se implemente un Sistema de Aterrizaje por Instrumentos Categoría III, Clase A o superior, en el Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez.

Notas

1. Grupo Aeroportuario del Pacífico. (s. f.). Cross Border Xpress — Aeropuerto Internacional de Tijuana. Recuperado de

https://www.aeropuertosgap.com.mx/es/tijuana/cross-border-xpress .html

2. Grupo Aeroportuario del Pacífico. Sobre el Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez — Aeropuerto de Tijuana. Recuperado de

https://www.aeropuertosgap.com.mx/es/tijuana/sobre-el-aeropuerto .html

3. Wong, A. L. (10 de noviembre de 2025). Neblina provoca retrasos y cancelaciones de vuelos en el Aeropuerto de Tijuana. Heraldo de México. Recuperado de

https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2025/11/10/neblina-provo ca-retrasos-cancelaciones-de-vuelos-en-el-aeropuerto-de-tijuana-744014.html

4. N+. (21 de febrero de 2025). Cancelan vuelos en Aeropuerto de Tijuana por banco de neblina: ¿Qué aerolíneas cancelaron vuelos? N+. Recuperado de

https://www.nmas.com.mx/tijuana/neblina-provoca-cancelacion-de-v uelos-en-el-aeropuerto-de-tijuana-que-aerolineas-cancelaron-vuelos/

5. Pazos, A. D. (23 de diciembre de 2024). Banco de neblina dejó varados a viajeros del aeropuerto de Tijuana previo a Nochebuena. El Sol de Tijuana. Recuperado de

https://oem.com.mx/elsoldetijuana/local/viajeros-quedan-varados- en-aeropuerto-de-tijuana-20851660

6. Zeta Tijuana. (abril de 2023). Niebla causa afectaciones en el Aeropuerto Internacional de Tijuana. Zeta Tijuana. Recuperado de

https://zetatijuana.com/2023/04/niebla-causa-afectaciones-en-el- aeropuerto-internacional-de-tijuana/

7. Palacios, A. (26 de diciembre de 2022). Pasajeros viven caos en aeropuerto de Tijuana. Meganoticias. Recuperado de

https://www.meganoticias.mx/guasave/noticia/pasajeros-viven-caos -en-aeropuerto-de-tijuana/386283

8. spila, I. (14 de noviembre de 2022). ¿Qué es ILS, el sistema de aterrizaje por instrumentos? One Air. Recuperado de

https://www.oneair.es/que-es-ils/#:~: text= ¿Qué%20es%20el%20ILS?,cuando%20hablamos%20del%20plano%20vertical

9. IVAO España. (s. f.). Aproximación ILS y aproximaciones frustradas [PDF]. Recuperado de

https://files.es.ivao.aero/formacion/documentos/SPP/Aproximacion ILSyFrustradas.pdf

10. N+. (22 de diciembre de 2025). Niebla en AICM y AIFA: ¿Qué pasa con los vuelos hoy en CDMX? N+. Recuperado de

https://www.nmas.com.mx/ciudad-de-mexico/niebla-aicm-y-aifa-hoy- que-pasa-con-vuelos-cdmx-este-22-de-diciembre-2025/

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 7 de enero del 2026.– Diputado Gilberto Herrera Solórzano (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE NUEVO LEÓN, PARA QUE SE ADOPTEN MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA LEGALIDAD, TRANSPARENCIA Y SEGURIDAD JURÍDICA EN LA OPERACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita a los ayuntamientos de García, San Pedro Garza García y Ciénega de Flores, al gobierno del estado de Nuevo León, a la SICT, y a la FGJ del estado de Nuevo León, la adopción de medidas para garantizar la legalidad, transparencia y seguridad jurídica en la operación del autotransporte, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Francisco Javier Borrego Adame, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La actividad del autotransporte constituye una pieza estratégica en la cadena logística nacional, siendo esencial para la distribución de bienes, insumos y servicios, y se encuentra directamente vinculada con la seguridad económica y social del país. En México, el autotransporte de carga representa aproximadamente el 3.7 % del Producto Interno Bruto (PIB), mientras que el sector transporte en su conjunto aporta alrededor del 7.3 % de la economía nacional, consolidándose como un motor de empleo, producción y competitividad para múltiples sectores productivos ( Revista TyT, 2025).

El sector transporte, del cual el autotransporte de carga es su pilar principal, moviliza más del 80 % de la mercancía que se traslada por vía terrestre en el país, lo que lo convierte en un componente fundamental de la economía logística mexicana y en un eslabón indispensable para el funcionamiento del mercado interno y el comercio exterior ( Didcom, 2025; Berrones-Sanz, 2020).

A nivel estatal, el autotransporte de carga también constituye un motor económico para el estado de Nuevo León, entidad que registra altos indicadores de producción bruta y valor agregado en esta actividad, ubicándose entre los estados con mayor participación en el sector dentro de los censos económicos disponibles, debido a su vocación industrial, logística y comercial ( Secretaría de Economía, 2019).

No obstante su relevancia económica, en diversas entidades y municipios del país se han documentado abusos sistemáticos de autoridad, prácticas extorsivas y cobros desproporcionados por servicios de grúas y corralones, los cuales impactan negativamente la operación del sector transportista, vulneran el derecho al libre tránsito y generan inseguridad jurídica. Estas prácticas incrementan de manera artificial los costos de operación, afectan la competitividad de las empresas y deterioran la eficiencia de la cadena logística nacional.

En materia de servicios auxiliares de grúas y corralones, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes ha establecido el Sistema Informático de Registro de Servicios (SIRSE) como un mecanismo obligatorio de registro, cuya finalidad es transparentar la prestación del servicio, otorgar certeza jurídica y regular los costos de los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos en las vías generales de comunicación. La normativa emitida por dicha Secretaría establece que el uso del SIRSE es obligatorio para las personas permisionarias, y que las tarifas máximas autorizadas deben quedar registradas en el sistema, con el objetivo de evitar cobros discrecionales y garantizar seguridad jurídica a usuarios y transportistas.

El SIRSE no solo funciona como una herramienta administrativa de registro, sino también como un instrumento de transparencia y control, ya que obliga a los permisionarios a documentar de manera detallada la prestación del servicio, incluyendo memoria descriptiva, tiempos, características operativas y evidencia fotográfica, elementos indispensables para verificar la legalidad, pertinencia y proporcionalidad de los cobros realizados.

De manera complementaria, resulta indispensable destacar la responsabilidad directa del Gobierno del estado de Nuevo León en la regulación, supervisión y control de los servicios de grúas y corralones de competencia estatal, los cuales operan mediante concesiones otorgadas por la autoridad estatal o en coordinación con autoridades municipales. La falta de una supervisión efectiva ha permitido la persistencia de cobros excesivos, prácticas discrecionales y violaciones a los tabuladores de tarifas autorizadas, generando afectaciones económicas graves al sector transportista y vulnerando el principio de legalidad.

En este sentido, corresponde al Gobierno estatal garantizar que los concesionarios cumplan con las tarifas, condiciones y obligaciones establecidas en sus títulos de concesión, así como coordinarse con la autoridad federal para evitar vacíos de control que propicien abusos en perjuicio del autotransporte y de la cadena logística del estado.

Ante este contexto, transportistas han protagonizado movilizaciones en distintas entidades del país para demandar mayor seguridad y justicia frente a abusos de autoridad, colusión y corrupción, que se manifiestan desde personal de tránsito hasta instancias de procuración de justicia ( La Jornada, 2025). En particular, en julio de 2024, transportistas de carga y pasaje afiliados a la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (Conatram) realizaron una manifestación en el estado de Nuevo León para denunciar casos de extorsión y abusos cometidos contra el sector, con el objetivo de exigir una respuesta firme por parte del Gobierno estatal que permitiera frenar estas prácticas y proteger la operación logística en la región.

Finalmente, en materia de seguridad y procuración de justicia, se reconoce a nivel internacional que la existencia de mecanismos de transparencia y canales de denuncia eficaces es un elemento clave para fortalecer la rendición de cuentas de las autoridades encargadas de investigar delitos, especialmente cuando sus operativos pueden solaparse con funciones de control de tránsito o de policía administrativa. La transparencia en los procedimientos, la correcta identificación de los operativos y la accesibilidad de canales de denuncia contribuyen a generar confianza institucional, permiten la supervisión ciudadana y previenen abusos de autoridad.

En este sentido, la ausencia de mecanismos claros de atención y denuncia genera opacidad institucional, limita la supervisión efectiva y perpetúa prácticas irregulares en la actuación de cuerpos policiales e instancias investigativas. Por ello, resulta necesario que las autoridades encargadas de los operativos de investigación establezcan, además de procedimientos legales claros, canales accesibles y públicos de atención y denuncia, incluyendo números de contacto, plataformas electrónicas y mecanismos de vinculación con los órganos internos de control, que permitan documentar, reportar y dar seguimiento a posibles abusos, extorsiones o irregularidades, garantizando así la transparencia y la rendición de cuentas conforme a estándares de buen gobierno.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita a los Ayuntamientos de García, San Pedro Garza García y Ciénega de Flores, todos del estado de Nuevo León, que, en el ámbito de sus competencias, instalen una mesa de trabajo urgente, con la participación de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Nuevo León y representantes del sector transportista, a fin de atender las problemáticas del autotransporte, frenar abusos de tránsito municipal y avanzar en la armonización de los reglamentos municipales con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Segundo.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita al Gobierno del Estado de Nuevo León, en el ámbito de sus competencias, y a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en el ejercicio de sus atribuciones, que refuercen la supervisión de grúas y corralones, apliquen de manera obligatoria el Sistema Informático de Registro de Servicios (SIRSE) y garanticen el respeto a los tabuladores de tarifas autorizadas, así como el cumplimiento de permisos y concesiones vigentes, a fin de evitar cobros indebidos al sector transportista.

Tercero.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León que sus operativos se realicen apegados a la ley y a funciones de investigación del delito, así mismo que establezca y difunda mecanismos de identificación, atención y denuncia, incluyendo canales de contacto con su órgano interno de control, a fin de garantizar transparencia y prevenir abusos.

Notas

1. Revista TyT. (2025). El autotransporte de carga aporta 3.7 % de la economía nacional.

https://www.tyt.com.mx/nota/autotransporte-de-carga-pierde-poten cia-en-la-economia-mexicana-en-el-1t25.

2. Berrones-Sanz, L. D. (2020). Road freight transport in Mexico: Production, employment and economic contribution. Economía: Teoría y Práctica, (52), 147—176.

3. Secretaría de Economía. (2019). Autotransporte de carga: Indicadores por entidad federativa. DataMéxico.

https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/industry/truck -transportation.

4. Cfr. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. (2023). Sistema Informático de Registro de Servicios (SIRSE): Lineamientos para la prestación de servicios auxiliares. Diario Oficial de la Federación.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5687752.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Comisión Permanente, a 7 de enero de 2026.– Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos.



LA COMISIÓN PERMANENTE EXPRESA SU CONDENA A LA ILEGAL DETENCIÓN DEL PRESIDENTE NICOLÁS MADURO Y SU ESPOSA CILIA FLORES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente expresa su condena a la ilegal detención del presidente Nicolás Maduro y su esposa Cilia Flores, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Reginaldo Sandoval Flores, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que la Comisión Permanente expresa su condena a la ilegal detención del presidente Nicolás Maduro y su esposa Cilia Flores, conforme a los siguientes:

Antecedentes

Primero. El mandato jurídico internacional sobre los principios de no intervención y la autodeterminación de los pueblos tienen fundamento en el artículo 2 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el artículo 19 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la resolución 2625 de la ONU de 1970.

Segundo. Conforme a la Doctrina Estrada y con fundamento en el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política, la presidenta de México conduce la política exterior conforme a los principios de autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

Tercero. El intervencionismo de Estados Unidos de América en Venezuela derivado de la implementación del proyecto socialista en primer término por el presidente Hugo Chávez y, después por el presidente Nicolás Maduro, conllevó a sanciones económicas y diplomáticas implementadas por el gobierno de los Estados Unidos a funcionarios venezolanos, sanciones al sector financiero y petrolero, además del congelamiento de activos venezolanos en el extranjero.

Cuarto. También, los Estados Unidos incidieron en la política venezolana, al no reconocer el triunfo electoral del presidente Nicolás Maduro y, en su momento reconocer a otros personajes, como Juan Guaidó, Edmundo González y María Corina Machado, a quienes actualmente no apoya, por no convenir a sus intereses.

Quinto. En marzo de 2020, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos acusó formalmente al presidente Nicolás Maduro por narcoterrorismo, corrupción y narcotráfico, y según la misma acusación, también de liderar un cártel compuesto por altos mandos militares que envía cocaína a su país.

Inicialmente, se ofrecieron 15 millones de dólares por su captura, y para agosto de 2025, la administración del presidente Donald Trump aumentó la cifra a 50 millones de dólares, la más alta en la historia para un jefe de Estado.

Sexto. En agosto de 2025, el presidente Donald Trump firmó una orden permitiendo el uso de la fuerza militar contra cárteles latinoamericanos y, con ello, se enviaron buques de guerra, un portaaviones (USS Gerald R. Ford) y submarinos nucleares al Caribe para realizar un bloqueo naval, interceptando buques petroleros y lanchas bajo el argumento falaz de la lucha contra el narcotráfico. Para diciembre de 2025, Washington declaró el cierre total del espacio aéreo alrededor de Venezuela para aislar al gobierno y alistar el ataque armado.

Séptimo. La madrugada del 3 de enero de 2026, se reportaron explosiones en complejos, edificaciones y bases estratégicas en varias ciudades de Venezuela, donde acribillaron a civiles y militares. El presidente Nicolás Maduro fue capturado y extraído del país junto con su esposa Cilia Flores, primera combatiente del chavismo; el 4 de enero fueron trasladados al Centro de Detención Metropolitano de Brooklyn, en Nueva York.

El presidente Nicolás Maduro ya ha tenido su primera comparecencia ante un tribunal estadounidense para enfrentar cargos que podrían resultar desde 20 años de prisión hasta cadena perpetua.

Octavo. A petición de Venezuela, se llevó a cabo una sesión de emergencia del Consejo de Seguridad de la ONU el 5 de enero de 2026, donde Rusia y China presentaron una resolución conjunta que condena la intervención militar ilegal de Estados Unidos, calificándola como secuestro internacional y una violación flagrante de la soberanía y exigieron la restitución inmediata de Maduro a Caracas bajo supervisión internacional.

El embajador estadounidense ante la ONU, Michael Waltz, señaló textualmente “No estamos en guerra con Venezuela; hemos arrestado a un fugitivo de la justicia”. Sostuvo que Maduro perdió su inmunidad al ser un “presidente ilegítimo” vinculado a cárteles de la droga que amenazan la salud pública de su país y utilizaron el derecho de veto para anular la propuesta, argumentando que la operación fue una acción policial legítima contra el narcoterrorismo y no una invasión militar.

México participó para condenar el uso de fuerza militar de Estados Unidos en suelo venezolano, señalando que intervención no es democracia, porque las acciones de amenaza generan inestabilidad, socavando la paz y seguridad de las personas y dejando de lado la solución pacífica de controversias.

Es dable reafirmar lo dicho por la presidenta de México, doctora Claudia Sheinbaum Pardo respecto al tema: Cooperación sí, subordinación e intervención, no.

Consideraciones

Primera. Estados Unidos es miembro fundador de la ONU y firmó la Carta en 1945; también, es Estado miembro fundador de la OEA desde 1948.

Segunda. Estados Unidos firmó y está obligado por los principios de no intervención y autodeterminación de los pueblos; sin embargo, su política exterior ha sido señalada reiteradamente por contradecir dichos compromisos.

Tercera. México reafirma su compromiso con la Doctrina Estrada y el respeto a la soberanía de los demás Estados.

Cuarta. En la discusión del Consejo de Seguridad, António Guterres, a través de una carta leída en la sesión, expresó su “profunda preocupación” por el impacto regional y la inestabilidad que esto genera y, exhortó a todas las partes a respetar la independencia política de Venezuela.

Ante el derecho de veto y bloqueo en el Consejo de Seguridad por parte de Estados Unidos, el conflicto se trasladará a la Asamblea General de la ONU y, se espera una votación simbólica donde la mayoría de los países podrían condenar el uso de la fuerza unilateral con una resolución no vinculante, pero que tiene consecuencias políticas y diplomáticas que dan legitimidad internacional a la posición de Venezuela y de los países que se oponen a la intervención, al violarse el principio de no intervención y autodeterminación de los Pueblos, consagrado en el artículo 2 de la Carta de la ONU.

Al mismo tiempo, el presidente Nicolás Maduro compareció por la fuerza ante un tribunal en Brooklyn, donde se declaró inocente de todos los cargos imputados por el gobierno de Donald Trump.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta H. Comisión Permanente la presente proposición con:

Punto de Acuerdo de urgente u obvia resolución

Primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, condena la ilegal detención del presidente Nicolás Maduro Moros y su esposa Cilia Flores y, rechaza las acciones militares de los Estados Unidos de América en Venezuela.

Segundo. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, solicita a la Organización de las Naciones Unidas y a la Organización de los Estados Americanos, realicen acuerdos y activen mecanismos que permitan solucionar el conflicto que prevalece entre Venezuela y los Estados Unidos de América.

Tercero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a impulsar canales de diálogo para estrechar lazos con Venezuela y ser facilitador de negociaciones que reafirmen los principios de no intervención, de solución pacífica de controversias y de la autodeterminación de los pueblos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de enero de 2026.– Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica).»

Se turna a la Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales.



SE INVESTIGUEN LAS DENUNCIAS REALIZADAS EN DIVERSOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN POR CASOS DE ROBO, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD POR PARTE DE GRUPOS DELICTIVOS Y DE EXTORSIÓN O CUALQUIER OTRO ILÍCITO POR PARTE DE AUTORIDADES EN CONTRA DE MIGRANTES MEXICANOS QUE REGRESAN A SUS LUGARES DE ORIGEN

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a la investigación inmediata de las denuncias realizadas en diversos medios de comunicación por casos de robo, privación ilegal de la libertad por parte de grupos delictivos y de extorsión o cualquier otro ilícito por parte de autoridades en contra de migrantes mexicanos que regresan a sus lugares de origen por carretera y se tomen medidas para evitar se repitan estos actos, a cargo de la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales.



SE REALICEN ESTUDIOS, EVALUACIONES Y ACCIONES DE PREVENCIÓN SOBRE LOS RIESGOS A LA SALUD HUMANA DERIVADOS DE LA INGESTA DE MICRO Y NANOPLÁSTICOS PROVENIENTES DEL CONSUMO DE AGUA EMBOTELLADA, Y SE FORTALEZCAN POLÍTICAS PÚBLICAS PARA GARANTIZAR ACCESO AL AGUA POTABLE

Proposición conpunto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Semarnat, a realizar estudios, evaluaciones y acciones de prevención sobre los posibles riesgos a la salud humana derivados de la ingesta de micro y nanoplásticos provenientes del consumo de agua embotellada, así como para que fortalezcan las políticas públicas orientadas a garantizar el acceso universal al agua potable segura y de calidad, e impulsen alternativas sostenibles que reduzcan la dependencia del consumo de agua embotellada en envases de plástico de un solo uso, con el objetivo de proteger la salud pública y el medio ambiente, suscrita por diversos senadores y senadoras del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales.



EXHORTO A LA STPS, A LLEVAR A CABO INSPECCIONES EN CENTROS DE TRABAJO Y A EJECUTAR UNA CAMPAÑA INFORMATIVA SOBRE LA ADECUADA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CONOCIDA COMO LEY SILLA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS a llevar a cabo inspecciones en centros de trabajo y a ejecutar una campaña informativa sobre la adecuada implementación de la reforma a la Ley Federal del Trabajo conocida como “Ley Silla”, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En septiembre de 2023, la entonces senadora por Movimiento Ciudadano, Patricia Mercado, presentó la iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo en materia del derecho al descanso periódico durante la jornada laboral, por la cual se propuso establecer la obligación de las personas empleadoras de proveer sillas con respaldo para las personas trabajadoras, con el objetivo de evitar afectaciones a la salud derivadas de permanecer de pie durante largos periodos.

Dicha reforma fue aprobada en febrero de 2024 por unanimidad en el Senado de la República, sin embargo, el proceso legislativo quedó inconcluso ya que la Cámara de Diputados no aprobó la minuta antes de la conclusión de la LXV Legislatura en agosto de 2024.

Consecuencia de la omisión anterior, en octubre de 2024 y por acuerdo entre los grupos parlamentarios se volvió a presentar la iniciativa, misma que fue aprobada por unanimidad en ambas cámaras, quedando publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024.

En sus artículos transitorios, el decreto estableció un plazo de 180 días a partir de la publicación oficial para su entrada en vigor, mismo que se cumplió el 17 de junio de 2025, fecha a partir de la cual las personas empleadoras contaron con un plazo de 180 días para adecuar su normativa interna de conformidad con la reforma.

Finalmente, el 15 de diciembre de 2025, se cumplieron los plazos previstos para la entrada en vigor y adecuaciones derivadas de la reforma, con lo que resultan plenamente exigibles las obligaciones de proporcionar sillas con respaldo y adecuar los reglamentos interiores de trabajo, al respecto la propia Secretaría informó lo siguiente:

Las personas trabajadoras que realizan sus actividades de pie deberán contar con una silla o asiento con respaldo ubicado en su propio puesto de trabajo, permitiendo que alternen entre estar de pie y sentarse sin interrumpir sus actividades.

Cuando por la naturaleza de las tareas no sea posible colocar el asiento en el propio puesto, el patrón deberá proporcionar sillas con respaldo en un área cercana, acordando con las personas trabajadoras el número de pausas y la duración de cada una, con el fin de garantizar el derecho efectivo al descanso.

También a partir del 15 de diciembre será exigible que los centros de trabajo hayan modificado su Reglamento Interior de Trabajo, incorporando:

• Los factores de riesgo a los que están expuestas las personas trabajadoras en bipedestación.

• Las pausas durante la jornada laboral a las que tienen derecho.

• La ubicación y disponibilidad de los asientos o sillas con respaldo dentro del centro de trabajo.

A pesar de la entrada en vigor, diversos medios de comunicación han informado sobre deficiencias, confusión, dilaciones y simulación en la implementación de esta reforma evidenciando la necesidad de que la autoridad laboral lleve a cabo inspecciones y campañas informativas con el objetivo de garantizar el pleno respeto a los derechos de las personas trabajadoras.

Por ejemplo, IMER Noticias reportó en diciembre que, tras llevar a cabo recorridos en la Ciudad de México, “ se constató que trabajadores de tiendas de autoservicio y departamentales, restaurantes, mostradores de atención al cliente, así como personal de seguridad y vigilancia, continúan pasando largas horas de pie”.

Destacan testimonios de personas trabajadoras quienes relatan “ En la tienda no nos dejan sentarnos ni tantito, que porque se ve mal y el cliente piensa que no tenemos ganas de vender”, señalando además que sus centros laborales no les han informado nada al respecto.

También han surgido testimonios de personas trabajadoras que evidencian la intención de algunos centros laborales para evadir o simular la implementación de la reforma, por ejemplo, cajeras de supermercados a quienes les ordenan que, en vez de sentarse, salgan de su caja a buscar clientes, así como plazos forzosos de 3 horas de pie para poder ejercer el derecho al descanso durante 8 minutos.

Considerando lo anterior y en el ánimo de que las personas trabajadoras encuentren condiciones para ejercer plenamente su derecho al descanso periódico durante la jornada laboral sin enfrentar consecuencias disciplinarias, resulta indispensable que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ejerza sus facultades de inspección en centros de trabajo para supervisar la implementación, incluyendo el tipo y cantidad de sillas, las reglas de trabajo establecidas para los periodos de descanso, así como la determinación de las tareas en las que resulta viable colocar el asiento en el propio puesto de trabajo.

Además, ante la falta de información en centros de trabajo, resulta conveniente que la Secretaría ejecute una campaña informativa en la que se aclaren las principales dudas sobre los alcances de esta reforma, así como los medios de defensa con los que cuentan las personas trabajadoras antes posibles violaciones a sus derechos por parte de sus empleadores.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a llevar a cabo inspecciones en los centros de trabajo respecto de la adecuada implementación del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024 y conocido como “Ley Silla”.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a ejecutar una campaña informativa dirigida a personas empleadoras y trabajadoras sobre la adecuada implementación de la reforma conocida como “Ley Silla”

Notas

1 Senado de la República. “Impulsan en el Senado de la República la llamada “Ley Silla””. Disponible en:

https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados /6774-impulsan-en-el-senado-de-la-republica-la-llamada-ley-silla

2 Senado de la República. “Cámara de Senadores aprueba la llamada “Ley Silla””. Disponible en:

https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados /8203-camara-de-senadores-aprueba-la-llamada-ley-silla

3 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft/LFT_ref48_19dic 24.pdf

4 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. “La STPS informa sobre la entrada en vigor de la totalidad de disposiciones de la “Ley Silla””. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft/LFT_ref48_19dic 24.pdf

5 Ramírez, Patricia. “A seis meses de la Ley Silla, trabajadores aún desconocen su aplicación en centros laborales”. IMER Noticias. Disponible en:

https://noticias.imer.mx/blog/ley-silla-desconocimiento-trabajad ores-aplicacion/

6 Trejo, Roberto. “‘No nos dejan sentarnos ni tantito’: Ley Silla, a dos meses de aprobada, no es aplicada en CDMX”. Expansión. Disponible en:

https://expansion.mx/empresas/2025/08/13/dos-meses-de-ley-silla- trabajadores-siguen-de-pie

7 Fuentes, Manuel. “Patrones que buscan burlarse de la “Ley Silla””. La Silla Rota. Disponible en:

https://lasillarota.com/opinion/columnas/2025/11/18/patrones-que -buscan-burlarse-de-la-ley-silla-569253.html

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales.



EXHORTO A LAS DEPENDENCIAS RESPONSABLES DEL PROYECTO TREN MAYA, A GARANTIZAR LA INDEMNIZACIÓN JUSTA, LA TRANSPARENCIA Y EL RESPETO A LOS DERECHOS DE LOS EJIDATARIOS AFECTADOS POR LOS DECRETOS DE EXPROPIACIÓN DE TIERRAS EN LA PENÍNSULA DE YUCATÁN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedatu, a la Semarnat y a las dependencias responsables del proyecto Tren Maya a garantizar la indemnización justa, la transparencia y el respeto a los derechos de los ejidatarios afectados por los decretos de expropiación de tierras en la península de Yucatán, asimismo, transparentar y atender los impactos socioambientales, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo señalado en el artículo 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El proyecto de infraestructura denominado Tren Maya ha sido impulsado por el gobierno federal como un eje estratégico para el desarrollo regional del sureste del país. No obstante, su ejecución ha implicado la expropiación de tierras pertenecientes a al menos 11 ejidos de la Península de Yucatán, lo que ha generado inconformidad y preocupación entre las comunidades agrarias directamente afectadas.

Estas expropiaciones no se han limitado a superficies aisladas, sino que han recaído sobre tierras de uso común que históricamente han sustentado la vida económica, social y cultural de los núcleos agrarios, particularmente en comunidades mayas de Yucatán. Para muchos ejidos, la pérdida de estas tierras representa no solo una afectación patrimonial, sino una alteración directa a sus formas de organización comunitaria, a sus actividades productivas y a su relación ancestral con el territorio.

La manera en que se han instrumentado los decretos ha reforzado la percepción de que las comunidades locales no han sido incorporadas de forma suficiente en la toma de decisiones, generando tensiones sociales y cuestionamientos legítimos sobre la equidad y sostenibilidad del desarrollo que se busca promover.

Si bien el Estado mexicano cuenta con facultades constitucionales, mediante el artículo 27, para llevar a cabo expropiaciones por causa de utilidad pública, dichas acciones deben realizarse respetando estrictamente los derechos agrarios, humanos y ambientales, garantizando procesos transparentes, indemnización justa y mecanismos efectivos de participación de las comunidades involucradas. No obstante, diversos ejidatarios han manifestado que los procedimientos de expropiación asociados al proyecto Tren Maya se han instrumentado sin procesos de consulta previa, libre e informada suficientemente robustos, así como con falta de claridad en los criterios de valuación y compensación de las tierras ejidales. A ello se suman preocupaciones fundadas sobre los impactos socioambientales que el proyecto genera en la región, particularmente en ecosistemas sensibles y en la organización social y productiva de las comunidades ejidales de la Península de Yucatán.

En este contexto se considera necesario exhortar a las autoridades competentes a revisar los procedimientos implementados, garantizar los derechos de los ejidatarios y transparentar los impactos sociales y ambientales derivados del proyecto.

El gobierno federal, a través del Ejecutivo federal, publicó en la edición del 29 de diciembre del Diario Oficial de la Federación un total de doce decretos de expropiación por causa de utilidad pública, mediante los cuales se ordena la ocupación definitiva de diversas superficies territoriales pertenecientes a ejidos ubicados en los estados de Quintana Roo, Yucatán y Campeche, a favor del proyecto de infraestructura denominado Tren Maya.

Dichos decretos tienen como finalidad destinar las tierras expropiadas a la construcción, operación y desarrollo de un proyecto considerado prioritario para el Estado mexicano. Sin embargo, la emisión de estos actos administrativos ha generado preocupación entre las comunidades ejidales afectadas, particularmente por la forma en que se han llevado a cabo los procedimientos, la insuficiente información proporcionada, así como la incertidumbre respecto a los criterios de valuación y compensación de las tierras expropiadas.

Asimismo, si bien los decretos de expropiación publicados en el Diario Oficial de la Federación establecen los montos de indemnización correspondientes y condicionan la ocupación definitiva de las tierras al pago o consignación de dichas compensaciones, no existe información pública suficiente que permita acreditar que las indemnizaciones hayan sido efectivamente cubiertas en todos los casos a los ejidos afectados. Esta situación genera incertidumbre jurídica y social entre las comunidades, al mantenerse abiertos los efectos materiales de la expropiación, particularmente en lo relativo al pago oportuno, justo y transparente de las compensaciones, lo que refuerza la necesidad de que las autoridades competentes informen de manera clara y verificable sobre el estado que guarda el cumplimiento de estas obligaciones.

Uno de los ejemplos de comunidades con expropiaciones ejidales es el municipio de Dzitás, Yucatán, la superficie expropiada corresponde a tierras de uso común del ejido Yaxché, las cuales fueron otorgadas a la comunidad mediante resoluciones presidenciales emitidas en 1931 y 1935. Después de casi un siglo, dichas tierras vuelven a ser objeto de intervención por parte del Estado, ya no con fines de dotación agraria, sino para su expropiación, bajo el argumento de la modernización y la conectividad nacional asociadas al proyecto Tren Maya.

Uno de los aspectos que ha generado mayor inconformidad es el monto de la indemnización determinada por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el cual fijó una compensación de $7,363.72 pesos, por la totalidad de la superficie expropiada, cifra que resulta desproporcionada frente al valor social, productivo y comunitario del territorio ejidal. Si bien la autoridad ha señalado que dicho monto corresponde a criterios de valuación comercial, la percepción entre las comunidades es que la carga social del proyecto recae de manera inequitativa sobre los ejidatarios.

La expropiación del ejido Yaxché se inscribe en un contexto más amplio de afectaciones a comunidades agrarias de la región, lo que ha generado preocupaciones sobre los impactos sociales y comunitarios del proyecto, así como sobre la necesidad de revisar los mecanismos de compensación, diálogo y atención a las comunidades afectadas.

Además de la situación específica del ejido Yaxché, los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2025 ordenan la expropiación de diversas superficies territoriales de uso común, agrícola y de pastoreo en múltiples ejidos de la región, con el propósito de asegurar la continuidad del trazo y las obras del proyecto Tren Maya. En el caso de Yucatán, esta medida afectó a los ejidos de Yodzonot (Yaxcabá), Tahdzibichén (Mérida), Tixpéhual, X-Kumil (Temozón), Kanasín, Yalcobá (Valladolid) y Sisbicchén (Chemax), los cuales vieron mermadas sus tierras comunales bajo decretos que las declaran de “utilidad pública” a favor del proyecto ferroviario.

La afectación de territorios ejidales tan diversos, desde áreas de uso común hasta parcelas con vocación productiva, refleja un patrón en el que comunidades agrarias, algunas con arraigo histórico, enfrentan la pérdida de espacios que forman parte de su constitución social y económica. La mínima extensión de las superficies expropiadas en algunos casos contrasta con el valor simbólico, comunitario y productivo que esos terrenos tienen para los núcleos agrarios, generando inquietudes y descontento sobre quiénes se benefician realmente del proyecto y quiénes asumen sus costos sociales y territoriales.

Diversos informes independientes y misiones de observación civil han documentado impactos socioambientales significativos asociados con el proyecto Tren Maya, que trascienden la mera construcción de infraestructura ferroviaria y afectan de manera directa a pueblos y comunidades de la Península de Yucatán. Un tribunal internacional independiente concluyó que la obra ha provocado fragmentación ecológica, deforestación, alteraciones en los flujos hidrológicos, destrucción de hábitats naturales y daño a formaciones geológicas subterráneas como sistemas de cuevas y cenotes, afectando gravemente la biodiversidad y la conectividad ecológica de la región. Además, estas evaluaciones señalaron que tales impactos se producen en territorios que son parte integral de la cosmovisión y la vida cotidiana de comunidades mayas, lo cual representa una afectación a su bioculturalidad y a sus prácticas ancestrales de gestión de la tierra y el agua.

Asimismo, informes de misiones civiles de observación han denunciado violaciones a derechos humanos colectivos, incrementos de violencia, militarización de territorios, opacidad en las obras y daños ambientales irreversibles, incluyendo la pérdida de conectividad ecológica, destrucción de manglares y cambios en los patrones hidrológicos que han provocado inundaciones en zonas urbanas y rurales cercanas a las obras.

Las expropiaciones de tierras ejidales asociadas al proyecto Tren Maya generan una preocupación legítima en materia ambiental, particularmente por desarrollarse en una región caracterizada por ecosistemas frágiles, alta biodiversidad y sistemas hidrológicos subterráneos interconectados, como selvas, cenotes y acuíferos. La pérdida y fragmentación de territorios de uso común, aunada a la aceleración de obras de infraestructura, incrementa el riesgo de daños ambientales irreversibles, afectaciones a los servicios ecosistémicos y alteraciones a los equilibrios naturales de los que dependen las comunidades locales. Estas circunstancias hacen indispensable que las autoridades competentes refuercen la evaluación, seguimiento y mitigación de los impactos ambientales derivados de las expropiaciones, garantizando que el desarrollo del proyecto se realice bajo criterios de sustentabilidad y protección del patrimonio natural de la Península de Yucatán.

Ante este contexto, resulta necesario considerar lo siguiente:

El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege la propiedad ejidal y establece que toda expropiación deberá realizarse exclusivamente por causa de utilidad pública y mediante el pago de una indemnización justa, conforme a los procedimientos previstos en la ley. Este mandato constitucional reconoce el carácter social de la propiedad agraria y obliga al Estado a actuar con pleno respeto a los derechos de las comunidades ejidales cuando se vean afectadas por decisiones de interés público.

Asimismo, la Ley Agraria y los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano reconocen el derecho de las comunidades agrarias y de los pueblos originarios a ser consultados de manera previa, libre e informada cuando se pretendan realizar actos que afecten sus tierras, territorios o recursos naturales. Dicho derecho constituye un elemento esencial para garantizar la participación efectiva de las comunidades en las decisiones que inciden directamente en su entorno y formas de vida.

La expropiación de tierras ejidales para el proyecto Tren Maya en la Península de Yucatán impacta de manera directa la vida social, económica y ambiental de las comunidades involucradas, particularmente cuando dichas tierras forman parte de ecosistemas frágiles y de alto valor ecológico. Estas afectaciones trascienden el ámbito patrimonial, al incidir en la organización comunitaria, las actividades productivas y la relación histórica de los pueblos con su territorio.

En este sentido, corresponde a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión velar porque los proyectos de infraestructura federal se desarrollen bajo principios de legalidad, justicia social, transparencia y sostenibilidad ambiental, asegurando que el desarrollo nacional no se construya a costa de los derechos de las comunidades agrarias ni del equilibrio ecológico de las regiones afectadas.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a que, con motivo de los decretos de expropiación publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre, garantice a los ejidatarios afectados por el proyecto Tren Maya el pago de una indemnización justa, previa y conforme a derecho, sustentada en avalúos actualizados, transparentes y debidamente notificados.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y a las dependencias responsables del proyecto Tren Maya a que transparenten los criterios técnicos, jurídicos y económicos utilizados en los procedimientos de expropiación, así como la información relativa a superficies expropiadas, ejidos afectados y montos de compensación.

Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que revise, evalúe y haga pública la información relativa a los impactos socioambientales derivados de las expropiaciones realizadas en los estados de Quintana Roo, Yucatán y Campeche, así como las medidas de mitigación, compensación y restauración ambiental aplicables.

Notas

1 Para el Tren Maya expropian tierra de 11 ejidos de la Península de Yucatán

https://www.yucatan.com.mx/merida/2025/12/30/para-el-tren-maya-e xpropian-tierra-de-11-ejidos-de-la-peninsula-de-yucatan-desde-9-48-el-m2.html

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 https://www.yucatan.com.mx/merida/2025/10/01/protestan-contra-el-tren-maya-en-y ucatan-ejidatarios-de-ucu-acusan-desmonte-y-presunta-expropiacion.html

4 DOF 29 de diciembre de 2025, edición matutina

https://dof.gob.mx/index.php?year=2025&month=12&day=29&edicion=MAT#gsc.tab=0

5 https://www.elbuentono.com.mx/expropiacion-en-yucatan-revive-criticas-por-despo jo-ejidal-y-militarizacion-del-tren-maya/

6 DOF 29 de diciembre de 2025, edición matutina

https://dof.gob.mx/index.php?year=2025&month=12&day=29&edicion=MAT#gsc.tab=0

7 Tribunal Internacional ratifica sentencia de ecocidio y responsabiliza al Estado mexicano por daños del Tren Maya, disponible en

https://tribunademexico.com/tribunal-ecocidio-tren-maya/

8 https://jaltun.mx/ecos/organizaciones-presentan-informe-que-documenta-militariz acion-ecocidio-y-despojo-en-los-tramos-5-6-y-7-del-tren-maya/

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos.



EXHORTO A LA FGR, A INVESTIGAR CON EXHAUSTIVIDAD E IMPARCIALIDAD EL DESCARRILAMIENTO DEL TREN INTEROCEÁNICO, Y HACER PÚBLICOS LOS DICTÁMENES PERICIALES DE LAS CAUSAS DEL ACCIDENTE

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR, a investigar con exhaustividad e imparcialidad el descarrilamiento del Tren Interoceánico, así como a hacer públicos los dictámenes periciales de las causas del accidente, suscrito por los diputados Gibrán Ramírez Reyes y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales.



SE CREE UNA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE INVESTIGAR LOS MEGAPROYECTOS FEDERALES Y LOS PROYECTOS FERROVIARIOS IMPULSADOS DURANTE EL SEXENIO 2018-2024

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía, a crear una Comisión Especial encargada de investigar los megaproyectos federales y los proyectos ferroviarios impulsados durante el sexenio 2018-2024, suscrito por lo diputados Gibrán Ramírez Reyes y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales.



EXHORTO AL AYUNTAMIENTO DE ZUAZUA, NUEVO LEÓN, A IMPLEMENTAR Y REFORZAR MECANISMOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al ayuntamiento del municipio de Zuazua, Nuevo León, a implementar y reforzar los mecanismos de recolección de residuos sólidos urbanos, con el propósito de garantizar un servicio eficiente y continuo a los habitantes de dicho municipio, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente exhorta al ayuntamiento del municipio de Zuazua a implementar acciones para mejorar la recolección de residuos sólidos urbanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En nuestro país, de acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se generan más de 42 millones de toneladas de residuos sólidos al año, equivalente a más de 200 veces el volumen del Estadio Universitario de Monterrey y 231 veces el Estadio Azteca; esto significa que hay 120 toneladas por día y que cada persona, produce un kilo de basura diaria en promedio, cifra que va en aumento por el crecimiento demográfico y el consecuente desarrollo económico.

A nivel mundial, México se encuentra en el sexto lugar de este top ten de los países que más producen basura, solo por debajo de Estados Unidos, China, Reino Unido, Alemania y Japón; esta cifra refleja los conflictos en la gestión de residuos, sobre todo el desafío en la materia que se enfrenta, a su vez se exigen políticas públicas que permitan modernizar los sistemas de recolección, mejorar la infraestructura y prevenir la acumulación de residuos en espacios públicos y en el medio ambiente.

Si bien la cantidad de basura sí es un problema, no es el central, ya que el verdadero reto se encuentra en la recolección, infraestructura, disponibilidad y destino final de los residuos.

En muchos municipios del país no existen políticas ni acciones que combatan estos problemas, principalmente cuando se trata de basura en hogares, la cual es denominada “residuo solido urbano (RSU)”, los cuales son generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados de otra índole.

Lamentablemente muchos de los municipios no tienen una gestión adecuada de estos residuos comenzando por la falta de suficiencia operativa para su recolección, una de las causas es la escasez de camiones recolectores de basura, personal limitado o simplemente inexistencia de estos servicios. Esta situación genera que en los hogares persistan los residuos sólidos urbanos por varios días, o que incluso las personas los desechen en la vía pública, en ambos supuestos se genera un foco de infección e insalubridad que se reflejan en plagas, contaminación del entorno y sobre todo afecta directamente a la salud de las personas.

En principio en cuanto a la contaminación, “los sitios de confinamiento de RSU son importantes generadores de biogases”, algunos de los cuales también son gases de efecto invernadero (GEI), donde también se produce metano (CH4), bióxido de carbono (CO2), nitrógeno (N2), sulfuro de hidrógeno (H2S), hidrógeno (H2) y oxígeno (O2), otras agotadoras de la capa de ozono como lo son clorofluorocarbonos (CFC), hidroclorofluorocarbonos (HCFC), hidrofluorocarbonos (HFC) y los halones, todos los anteriores generan problemas ambientales de diversa índole, que van desde olores desagradables hasta la contribución al aumento de la temperatura global.

En este mismo sentido, la contaminación de los suelos y de los cuerpos de agua, es un factor para considerar cuando hablamos de los RSU, la acumulación prolongada de estos residuos altera la composición del suelo, en este caso se generan líquidos durante su proceso de descomposición, conocidos como lixiviados, los cuales son formados por la descomposición de desechos orgánicos, el derrame de los líquidos que están dentro de envases, o la mezcla de la lluvia con residuos solventes y claro, la mayoría de las veces una mezcla de todos los anteriores; este es la consecuencia de la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, los lixiviados son altamente contaminantes, generados de altos impactos ambientales y representan un riesgo potencial a la salud humana y de los demás organismos vivos.

Entre otros impactos, los lixiviados ocasionados por los RSU abandonados en la vía pública, pueden provocar:

• Carcinogénico, enfermedades neurológicas y cardiovasculares.

• Problemas gastrointestinales y del sistema nerviosos central.

• Carcinogénico, daño renal, cerebro.

• Deposición en huesos y pulmones, carcinogénico.

• Reacciones alérgicas, desordenes cardiovasculares y neurológicos.

• Problemas gastrointestinales.

Además, los RSU acumulados puede convertirse en un foco de infección que atrae distintos tipos de organismos, los cuales pueden llegar a ser nocivos para el ser humano al estar en contacto directo en las zonas habitacionales y ser fuente directa de infecciones. Los insectos, como moscas, cucarachas, pulgas y mosquitos pueden ser vectores de enfermedades como diarrea, tifoidea, paludismo, giardiasis y dengue. Las ratas pueden diseminar peste, tifus y leptospirosis y las aves toxoplasmosis, por lo que el tratamiento de los residuos debe considerar la reducción de este tipo de organismos.

Es fundamental señalar que todas estas consecuencias desfavorables para el medio ambiente y la salud pueden ser evitadas con acciones específicas como la implementación de rutas eficientes y suficientes para la recolección, así como la cantidad suficiente de camiones recolectores de acuerdo al número de habitantes, la capacitación al personal encargado de la recolección de los RSU; medidas que son determinantes para prevenir la acumulación de desechos y los riesgos sanitarios y ambientales que afectan a la población.

Ahora bien, la limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos es facultad de los municipios conforme al marco Constitucional, esto significa que la Constitución atribuye directamente a los municipios la competencia para gestionar los RSU.

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; ...

En este mismo sentido, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR), que tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, valorización y gestión integral de los residuos peligrosos, mineros y metalúrgicos, sólidos urbanos, de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, estipula es su artículo 10o. lo siguiente:

Artículo 10.- Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:

III. Controlar los residuos sólidos urbanos y, en coordinación con las entidades federativas, aprovechar la materia orgánica en procesos de generación de energía; ...

La LGPGIR reconoce expresamente la facultad y obligación directa de los municipios que tienen sobre la gestión de los residuos sólidos urbanos, así como que esta se realice de manera eficiente, continua y ambientalmente adecuada.

Finalmente, se expresa el caso particular del municipio de Zuazua, Nuevo León, en donde dicha gestión no se ha implementado correctamente, y la basura de los hogares se ha acumulado a tal grado que se ha convertido en uno de los mayores problemas a nivel municipal, si bien es cierto que no es un asunto reciente, si ha persistido durante los últimos años. La falta de atención constante ha agravado progresivamente el problema y actualmente se han presentado consecuencias por la acumulación de los residuos.

Si bien la persona titular de la presidencia municipal de Zuazua se ha manifestado al respecto, en la realidad las acciones no han reflejado algún avance en los hogares de los municipios, la acumulación prolongada de residuos en calles y domicilios evidencia una deficiencia operativa en el servicio de recolección, y en el destino final de los residuos sólidos urbanos.

Para el municipio de Zuazua no es una gestión que se pueda seguir prologando, ya que la población lo ha exigido en múltiples ocasiones y la respuesta de las autoridades no se ha reflejado en consecuencias positivas, ni en mejoras en el servicio. Esta falta de acciones incrementa las molesticas ciudadanas, pero también pone en grave riesgo la salud de las personas generando condiciones para la propagación de plagas y enfermedades.

Además, la falta de recolección oportuna está provocando que muchos terrenos baldíos, camellones y parques se conviertan en basureros improvisados. Esta situación pone en riesgo directo a las familias, especialmente a niñas y niños que utilizan estos espacios públicos para jugar y convivir. La acumulación de residuos en áreas que deberían ser seguras y recreativas no solo deteriora el entorno urbano, sino que los convierte en focos de infección y espacios peligrosos para la comunidad.

A continuación, se incorpora evidencia fotográfica de elaboración propia, la cual respalda y da sustento al presente exhorto.

En consecuencia, es indispensable que en el municipio de Zuazua se implementen acciones urgentes para detener los riegos a los que los más de cien mil habitantes están expuestos, por lo que esta Cámara de Diputados hace un respetuoso exhorto al ayuntamiento del municipio de Zuazua, Nuevo León a implementar y reforzar los mecanismos de recolección de residuos sólidos urbanos, así como mejorar y fortalecer las acciones relacionadas con el traslado y destino final de residuos sólidos urbanos (RSU) recolectados en el municipio, con el propósito de garantizar un servicio eficiente y continuo a los habitantes del municipio.

Puntos de Acuerdo

Primero.- La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al ayuntamiento del municipio de Zuazua, Nuevo León, a implementar y reforzar los mecanismos de recolección de residuos sólidos urbanos (RSU), con el propósito de garantizar un servicio eficiente y continuo a los habitantes del municipio.

Segundo.- La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al ayuntamiento del municipio de Zuazua, Nuevo León, a mejorar y fortalecer las acciones relacionadas con el traslado y destino final de residuos sólidos urbanos (RSU) recolectados en el municipio.

Notas

1 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

https://www.gob.mx/profeco/documentos/residuos-cero-menos-es-mas ?state=published

2 Jorge Vázquez Ramos, titular de la Coordinación de Vinculación y Transferencia Tecnológica (CVTT) de la UNAM,

https://www.gaceta.unam.mx/impulsan-alianzas-para-tratar-residuo s/#:~: text=M%C3%A9xico%20genera%20diariamente%20cerca,y%20el%20consecuente%20desarrol lo%20econ%C3%B3mico.

3 10 países que generan más basura en el mundo, sus características en cuanto a población y contaminación, así como las medidas que han tomado para reducir los daños.

https://www.recolecciondebasuraseredecom.com.mx/top-ten-de-los-p aises-que-producen-mas-basura

4 Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial,

https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/residuos-solido s-urbanos-y-de-manejo-especial

5 Consecuencias ambientales y en la salud de la disposición inadecuada de los residuos sólidos urbanos, disponible en:

https://www.gob.mx/agricultura/es/articulos/biogas-energia-natur al

6 Ídem.

7 GTA Ambiental, Los lixiviados: un problema ambiental sancionado y con solución, información disponible en:

https://gtaambiental.com/lixiviados/

8 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/935372/TEMA_2_Fen omenos_Sanitario_Ecologicos.pdf

9 Consecuencias ambientales y en la salud de la disposición inadecuada de los residuos sólidos urbanos, disponible en:

https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/informe15/tema/recuadros/recuadro7_1.html

10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2025, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro. Sede de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2026.– Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos.



EXHORTO AL TITULAR DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA, A EMITIR UN BILLETE DE LOTERÍA CONMEMORATIVO DE LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA 2026

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública a emitir un billete de Lotería conmemorativo de la Copa Mundial de la FIFA 2026, que se llevará a cabo en los estados de Nuevo León, Jalisco y la CDMX, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente exhorta respetuosamente a la persona titular de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a emitir un billete de lotería conmemorativo de la Copa Mundial de la FIFA 2026, que se llevará a cabo en los estados de Nuevo León, Jalisco y la Ciudad de México, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El fútbol es el deporte más popular del mundo. Es el deporte número uno, jugado en todo el planeta, capaz de unir culturas, generaciones e idiomas distintos bajo una misma pasión.

La Copa Mundial de Fútbol es la principal competición internacional de fútbol del mundo, en el 2026 será la vigésima tercera edición del torneo, pero será la primera en contar con 48 equipos representado a diferentes países y tres países serán anfitriones.

En diciembre de 2022, México, Estados Unidos y Canadá asumieron conjuntamente la organización de la próxima Copa del Mundo 2026 en un evento organizado por las autoridades de Qatar, pasando así a los tres gobiernos, socios, aliados y amigos el legado hacia el Mundial de Fútbol de Norteamérica.

El Mundial de Fútbol no solo representa uno de los eventos deportivos y culturales más importantes del mundo, sino que cada cuatro años que se realiza se convierte en un momento de unión entre la sociedad, 39 días en el que millones de personas comparten un mismo entusiasmo más allá de fronteras, idiomas o diferencias culturales, dónde familia y amigos se reúnen con el mismo propósito promoviendo la convivencia familiar y comunitaria.

Serán 104 partidos de fútbol que abren el camino hacia un solo ganador, que definirán al mejor del mundo, es inevitable advertir que estos encuentros generen entusiasmo en la población, pero es importante mencionar que este evento no solo marca al ganador, sino impulsa y pone en el ojo del resto del mundo al país o en este caso países anfitriones.

Para las y los mexicanos, este próximo mundial no será un evento cualquiera, será la tercera ocasión en la que nuestro país funge como sede de la Copa del Mundo y de acuerdo con la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C., el próximo año, México recibirá a 5,5 millones de turistas adicionales visitarán el país durante el torneo, los cuales dejarán ingresos de 3.000 millones de dólares.

En México, de los 104 partidos programados se llevarán a cabo 13 en tres estadios Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara, además de que 17 instalaciones deportivas serán centros de entrenamiento.

• Estadio Ciudad de México (Estadio Azteca o Banorte)

En este estadio se llevará a cabo la inauguración de la Copa del Mundial, el 11 de junio de 2026 será el partido en el cual la Selección Mexicana de Fútbol debutará, así mismo 2 partidos más tendrán lugar en la capital del país.

• Estadio en Nuevo León (Estadio BBVA)

El Gigante de Acero, como también se le conoce al Estadio BBVA, ubicado en Guadalupe, Nuevo León, es uno de los recintos más modernos de México, con capacidad para más de 53,000 personas, el próximo año será sede de 3 partidos de fase de grupos y una eliminatoria de octavos de final.

La relevancia del Estadio BBVA no solo radica en su infraestructura de primer nivel, también es un punto clave en la entidad, su participación como sede en la Copa Mundial permitirá demostrar su capacidad organizativa, la modernización y la fuerza deportiva en toda la Enditad Federativa de Nuevo León.

Nuevo León por su parte está listo para recibirlos con un nuevo aeropuerto, nuevas carreteras, nueva Aduana, nuevos vuelos directos y garantizando que será la sede más norteña de todo el mundial, mencionó el gobernador Samuel García.

• Estadio en Jalisco (Estadio Akron)

Por tercera ocasión, la ciudad será anfitriona de la Copa del Mundo, el estadio más importante del Bajío fue inaugurado el 20 de julio de 2010 y para este 2026 será sede de 4 partidos de fase de grupos, incluyendo uno de la Selección mexicana.

Estos estadios y estados serán los espacios clave para recibir a millones de visitantes nacionales y extranjeros.

La copa mundial se disputará desde el 11 de junio de 2026, una de las competencias más esperadas en el mundo, y enmarcando a nuestro país como referente internacional, por lo que México deberá reflejar toda su cultura, identidad y capacidad para recibir a millones de habitantes de cada rincón del mundo.

En este sentido y remarcando la importancia del evento próximo a llevarse a cabo, es indispensable que, al ser un hecho histórico, México lo acompañe con acciones que destaquen su dimensión cultural y social, y que permitan proyectar ante el mundo la identidad, el talento y la fortaleza que caracterizan como nuestro país.

En consecuencia, resulta pertinente que la Lotería Nacional para la Asistencia Pública realice la expedición de un billete conmemorativo a la Copa Mundial de Fútbol, reflejando la importancia cultural y social que tendrá este evento a nivel nacional y destacando los estadios y entidades que asumirán con rigor esta responsabilidad. Así mismo esta emisión será el reflejo de el gran trabajo que se ha hecho en los estados y como país frente al gran reto que se está a punto de enfrentar, pero también del orgullo que representa para México ser uno de los anfitriones para esta copa.

Un billete conmemorativo reconocerá la gran labor que se ha realizado para que el mundial sea posible, dejando constancia de la partición de este hecho histórico y reflejando el esfuerzo colectivo que han realizado tanto particulares como autoridades.

Además, está edición especial de la Lotería Nacional permitirá que este símbolo de las y los mexicanos pueda reflejar uno de los mementos más importantes en cuanto unión social, dejando un testimonio sobre la capacidad de organización y la potencia que tiene nuestro país con el resto del mundo.

En conclusión, el presente exhorto se hace con el objetivo de que la Lotería Nacional para la Asistencia Pública tenga a bien expedir un billete de lotería y llevar a cabo la celebración de un sorteo conmemorativo a la Copa Mundial de la FIFA 2026 que se llevará a cabo en Nuevo León, Jalisco y la Ciudad de México, como consecuencia de la importancia nacional histórica y como sociedad de este evento del cual será sede nuestro país.

Punto de Acuerdo

Primero.- La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la persona titular de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública a emitir un billete de lotería conmemorativo de la Copa Mundial de la FIFA 2026, que se llevará a cabo en los estados de Nuevo León, Jalisco y la Ciudad de México.

Segundo La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la persona titular de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública a celebrar un sorteo conmemorativo de la Copa Mundial de la FIFA 2026, que se realizará en los estados de Nuevo León, Jalisco y la Ciudad de México.

Notas

1 CBC, ¿Por qué es importante el Mundial?, disponible en:

https://www.cbc.ca/sports/soccer/why-does-the-world-cup-matter-1 .888312

2 Calendario y fixture de la Copa Mundial de la FIFA 26, disponible en:

https://www.fifa.com/es/tournaments/mens/worldcup/canadamexicous a2026/articles/calendario-fixture-mundial-2026-partidos-fechas

3 Gobierno de México, comunicado número 504, disponible en:

https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-estados-unidos-y-canada-asu men-la-organizacion-de-la-proxima-copa-mundial-fifa-2026-en-norteamerica

4 México recibirá más de cinco millones de turistas durante el Mundial de 2026, El País, disponible en:

https://elpais.com/mexico/2025-08-26/mexico-recibira-mas-de-cinc o-millones-de-turistas-durante-el-mundial-de-2026.html

5 Ídem.

6 Gobierno de México, presidenta presenta la Copa Mundial FIFA 2026, disponible en:

https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-presenta-la-cop a-mundial-fifa-2026-es-momento-para-compartirle-al-mundo-lo-que-es-mexico-y-el- momento-historico-que-vive

7 Remodelación del Estadio Azteca, Juegos Olímpicos, disponible en:

https://www.olympics.com/es/noticias/remodelacion-estadio-azteca -cuando-estara-listo

8 Estadio BBVA, disponible en:

https://www.estadio-bbva.mx/

9 El Mundial más norteño está en Nuevo León”. Samuel García, disponible en:

https://www.nl.gob.mx/es/boletines/el-mundial-mas-norteno-esta-e n-nuevo-leon-samuel-garcia

10 W Deportes, Mundial 2026, disponible en:

https://www.wdeportes.com/2025/08/14/mundial-2026-fifa-revela-pr ecio-de-los-boletos-para-un-partido-en-guadalajara/

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2026.– Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales.



SE EMITA EL INFORME QUE EVALÚA LA EFICACIA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA COMO MEDIDA CAUTELAR, ASÍ COMO A ORGANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN CUMPLIMIENTO AL TRANSITORIO CUARTO DEL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA REFORMADO EL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias a emitir, respectivamente, el informe que evalúa la eficacia de la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar, considerando a los poderes judiciales respectivos y a las fiscalías o procuradurías correspondientes, así como a organismos de protección de los derechos humanos, en cumplimiento al transitorio cuarto del decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, publicado en el DOF el 12 de abril de 2019, a cargo del senador Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Clemente Castañeda Hoeflich, senador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 8, fracción II, del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente: proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a diversas secretarías y órganos del gobierno federal y los gobiernos de las 32 entidades federativas a emitir, respectivamente, el informe que evalúa la eficacia de la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar considerando a los Poderes Judiciales respectivos y a las Fiscalías o Procuradurías correspondientes, así como a organismos de protección de los derechos humanos, en cumplimiento al transitorio cuarto del decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. La prisión preventiva es una medida cautelar que consiste en encarcelar a presuntos responsables de un delito sin que hayan sido condenados. En México existen dos tipos de prisión preventiva, la justificada y la oficiosa.

La prisión preventiva justificada otorga al Juez la facultad de decidir mediante evidencia y supuestos específicos presentados por el Ministerio Público, si dicha medida es idónea o no para el caso en particular.

En cambio la prisión preventiva oficiosa, obliga al juez a encarcelar automáticamente a una persona que se le vincule a proceso por alguno de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución. Esta medida cautelar se incorporó a dicho artículo 19 en reforma constitucional del 18 junio de 2008, señalando que sólo sería procedente respecto del catálogo de delitos ahí determinados, a efecto de limitar la discrecionalidad en la aplicación de dicha medida, convirtiéndola en automática.

La prisión preventiva oficiosa en la Constitución federal se ha modificado en 2011, 2019, 2023 y 2024 para incluir nuevos tipos penales en el catálogo de delitos, para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, delito de terrorismo y de los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. A cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de esta Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.

...

...

...

...

...”

Las reformas constitucionales de 2019, 2023 y 2024 en materia de prisión preventiva oficiosa fueron objeto críticas a nivel nacional como internacional, diversas instituciones, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, advirtieron que la prisión preventiva oficiosa, al ser automática, vulnera el principio de presunción de inocencia y del derecho de la libertad personal, motivo por el cual, Movimiento Ciudadano ha votado en contra de dichas reformas.

En su momento, durante la primera de las reformas señaladas, el Senado de la República como cámara de origen razonó, para la dictaminación de esta reforma, que era “necesario establecer la Prisión Preventiva Oficiosa, con la finalidad de que desde el inicio y durante el proceso se garantice la presencia del imputado, y no se ponga en riesgo la investigación, pues hasta el momento las medidas que se han tomado no han resultado suficientes para atenuar este problema”.

Asimismo, en ese momento se justificó la dimensión del cambio constitucional argumentando que la Prisión Preventiva Oficiosa no significaba una “medida punitiva, sino una medida cautelar, la cual no se establece de manera arbitraria ni inmediata a la detención” sino mediante la aportación de elementos de convicción por parte del Ministerio Público que justificara la medida.

A su vez, en la reforma constitucional de 2019, que se realizó en la administración del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, el Congreso de la Unión estableció en el transitorio cuarto del decreto que, la prisión preventiva oficiosa debe evaluarse para determinar la eficacia de su aplicación a los cinco años de su entrada en vigor:

“Cuarto. La prisión preventiva oficiosa, deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del presente decreto.

En el lapso señalado en el párrafo anterior, se deberá evaluar conforme a los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la eficacia de esta medida cautelar, y la eficiencia del sistema penal acusatorio, mediante informes emitidos, por el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, tomando en cuenta a los poderes judiciales respectivos, así como a las fiscalías o procuradurías correspondientes, y organismos de protección de los derechos humanos, y que deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

1. Desempeño eficaz de las Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso;

2. Eficacia de las medidas cautelares aplicadas;

3. Creación y desempeño de instancias de atención integral de víctimas;

4. Implementación de sistemas de información criminal y de judicialización;

5. Resultado de la aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y

6. Los avances de la implementación de elementos críticos como la capacitación de los operadores de los poderes judiciales y del Ministerio Público, policía de investigación, policía preventiva, peritos, entre otros.

Los parámetros para la medición de la eficacia en la implementación de los elementos críticos serán dispuestos por la ley correspondiente.”

Esta evaluación de naturaleza constitucional es de suma importancia pues busca determinar la eficacia de la medida cautelar y su impacto en el funcionamiento del sistema penal acusatorio. El cumplimiento de este mandato establecido en nuestra Carta Magna constituye una obligación ineludible y con un plazo determinado para que el Gobierno Federal y los Gobiernos de las 32 Entidades Federativas emitan respectivamente, los informes que evalúen la prisión preventiva oficiosa.

II. El 12 de abril de 2024 se cumplieron los cinco años de la entrada en vigor de la reforma antes citada, no obstante, a más de un año y nueve meses que se cumplió el plazo determinado en el transitorio cuarto, el gobierno federal y los gobiernos de las 32 entidades federativas no han cumplido con el mandato constitucional al no emitir el informe que evalúa la eficacia de la medida cautelar.

Esta omisión constituye un incumplimiento directo a un mandato constitucional expreso que no puede considerarse discrecional.

La falta de estos informes tiene varias implicaciones pues impide cumplir con el propósito establecido por el Congreso de la Unión de determinar la continuidad o no de esta medida cautelar en nuestro Sistema Penal, mediante la evidencia.

Otra implicación es que la prisión preventiva oficiosa se mantiene vigente sin sustento técnico y sin acreditarse su eficacia real, lo que debilita su justificación constitucional y violenta los principios de presunción de inocencia, proporcionalidad y racionalidad del sistema penal acusatorio, contraviniendo los estándares internacionales y convencionales en materia de derechos humanos.

III. En reiteradas ocasiones, Movimiento Ciudadano ha planteado que la prisión sin juicio no reduce la criminalidad, no reduce la inseguridad pública y no garantiza la reparación del daño para las víctimas.

En este sentido, de 2018 a 2024 se registraron 188 mil 986 víctimas de homicidio doloso, el mayor acumulado en un sexenio y la violación simple y equiparada creció en 41 por ciento, pasando de 11 mil 613 en 2018 a 16 mil 398 en 2024. Es evidente que la prisión preventiva oficiosa no es una medida efectiva para reducir la violencia en el país.

En un sistema democrático como el de México, la prisión preventiva debería ser una figura excepcional, aplicarse con legalidad, necesidad y proporcionalidad como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien, desde hace más de diez años ha sostenido que esta figura constituye un problema estructural inaceptable en una sociedad democrática cuya aplicación tiene un impacto directo en el incremento de la población penal.

Sin embargo, de acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario 2025 publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México hay 85 mil 547 personas adultas privadas de la libertad sin sentencia, es decir, procesadas y no sentenciadas, De este universo 40 mil 207 personas están en prisión preventiva oficiosas.

Para Movimiento Ciudadano esta medida cautelar representa uno de los mayores fracasos del sistema de procuración de justicia en nuestro país, porque su aplicación viola derechos humanos, criminaliza la pobreza y sobre todo disfraza la ineficacia y negligencia de las autoridades en la investigación, persecución y sanción de los delitos.

Sin duda, la formulación de los informes de evaluación previstos en el Transitorio Cuarto del decreto de reforma constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa de 2019, servirán para acreditar o no, la eficacia de la aplicación de esta medida cautelar, al someter al escrutinio del Poder Legislativo su continuidad al evaluar su impacto real en la reducción de los delitos, así como para identificar deficiencias en la operación de las Unidades de Medidas Cautelares, la atención integral a víctimas, la judicialización de los casos y la implementación de mecanismos alternativos de solución de controversias.

Estos informes son indispensables para que el Congreso de Unión cuente con información objetiva para la toma de decisiones legislativas y la eventual adecuación del artículo 19 constitucional conforme a los informes y evaluación emitida.

Finalmente, con la publicación de estos informes el Estado mexicano podrá evaluar, justificar o, en su caso, replantear una medida cautelar excepcional que incide directamente en la libertad de las personas y en la presunción de inocencia.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al Consejo Nacional de Seguridad Pública, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como a sus homólogas en los gobiernos de las 32 entidades federativas, a emitir respectivamente, el informe que evalúa la eficacia de la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar. Considerando a su vez a los Poderes Judiciales Federal y estatales respectivos, a las Fiscalías o Procuradurías correspondientes, así como a organismos de protección de los derechos humanos, en cumplimiento al transitorio cuarto del decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019.

Nota

1Prisión preventiva oficiosa - Luis Pérez de Acha y Denise Tron Zuccher, disponible en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7483/16.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2026.– Senador Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica).»

Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales.



PARA EXHORTAR A LA ONU Y A LA OEA, A PROMOVER ACUERDOS QUE PERMITAN SOLUCIONAR EL CONFLICTO ENTRE VENEZUELA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Y A LA SRE, A PROMOVER EL DIÁLOGO Y LOS PRINCIPIOS DE LA NO INTERVENCIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la ONU y a la OEA a promover los acuerdos que permitan solucionar el conflicto entre Venezuela y Estados Unidos de América, y a la SRE a promover el diálogo y los principios de la no intervención, y mantener una postura firme, apegada a los principios constitucionales de política exterior, como la autodeterminación de los pueblos y la solución pacífica de controversias, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Clara Cárdenas Galván, diputada del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta comisión permanente la proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

A nivel internacional, el intervencionismo es considerado como una acción de poder extralimita, para imponer su voluntad o defender sus intereses en otro ámbito, es decir, interferir en asuntos que no le corresponden, ya sea en la sociedad civil de su propio país: como el ámbito social y económico, o en los asuntos internos y externos de otros países, utilizando la coerción para influir en su política, economía o cultura, ya sea para sus propios intereses o bajo justificaciones humanitarias.

El intervencionismo se puede manifestar como:

Es importante mencionar que el Estado regula y controla la administración pública, la economía y la vida social de su propia nación, con acciones como:

• Promoción de industrias

• Sistemas tributarios

• Controles de precios

• Control de la producción

• Economías planificadas:

- Estado de bienestar

- Estado empresario

- Estado desarrollista

La historia nos ha enseñado que la injerencia de un país en los asuntos de otro, alterando su situación política o cultural, sin embargo, hay injerencias que vulneran la soberanía de una nación, por lo que estas intervenciones son de diferentes formas, por ejemplo:

La actual administración, en consonancia con la política exterior histórica de México, se ha pronunciado ante el intervencionismo de Estados Unidos de América a Venezuela, y su postura se basa en los principios de la no intervención y la autodeterminación de los pueblos, consagrados en la Constitución mexicana y la Doctrina Estrada. De tal manera que los puntos clave de la postura de la actual administración en México, se basan en Morena:

• No Intervención: se condena la injerencia externa en los asuntos internos de Venezuela, especialmente por parte de Estados Unidos. Argumentan que estas acciones vulneran la soberanía de las naciones y solo traen inestabilidad.

• Autodeterminación: Es derecho del pueblo venezolano a decidir su propio gobierno y destino sin presiones externas.

Ante lo anterior señalado, es necesario hacer un llamado a la ONU y a la comunidad internacional a usar la vía diplomática para resolver la reciente intervención militar de Estados Unidos en Venezuela, misma que culminó con la captura del presidente Nicolás Maduro, del pasado 3 de enero de 2026, pues se ha provocado una fuerte ola de debate global sobre la vigencia de los principios básicos del derecho internacional y la legitimidad del uso de la fuerza en las relaciones internacionales.

De tal manera que la intervención de EUA, es una manifestación explícita de unilateralismo, una reconfiguración de la política exterior estadounidense en el hemisferio occidental y un desafío profundo a los marcos jurídicos multilaterales que han regido desde la posguerra.

Lo ocurrido en Venezuela no es un hecho aislado sino parte de un viraje estratégico más amplio, con énfasis en la imposición de sus intereses geopolíticos y la exclusión de otros actores globales, como China y Rusia, del “patio trasero” hemisférico. Esto es preocupante porque tal parece que uno de los propósitos es la ampliación de la esfera territorial de injerencia directa del dominio, político y económico de Estados Unidos, definiendo de manera clara su hegemonía hemisférica sobre toda América y definiendo una nueva época colonial.

Si bien, la intervención estadounidense en Venezuela se articuló desde mediados de 2025 bajo un prisma dual: combatir el narcotráfico internacional, sin embargo, de acuerdo con múltiples criterios del derecho internacional, el uso de la fuerza contra otro Estado sólo es legítimo en situaciones de legítima defensa, esto de acuerdo con el art. 51 de la Carta de la ONU.

De tal manera que las operaciones emprendidas en Venezuela carecieron de todos estos elementos:

• No hay una acción defensiva directa contra Estados Unidos acreditada

• No existió consenso multilateral que justificara el empleo de la fuerza

• Si hubo intervención en asuntos internos de otro país

La falta de respaldo del Consejo de Seguridad y de otros mecanismos multilaterales debilita la aparente legalidad del operativo, es un precedente peligroso, pues no podemos normalizar el empleo unilateral de fuerza sin justificaciones claras, lo cual abre precedente para otros estados.

De tal manera que, es importante respaldar la actual administración de México y promover la defensa de la Soberanía de las naciones y fortalecimiento del derecho internacional en el continente americano, al revelarse la ineficacia de los mecanismos regionales para responder de manera jurídica y coordinada a situaciones excepcionales.

Los hechos recientes alrededor de la intervención estadounidense en Venezuela plantean interrogantes cruciales sobre:

1. La vigencia de los principios del derecho internacional frente a estrategias unilaterales de poder.

2. La capacidad de los mecanismos multilaterales para actuar en situaciones de crisis.

3. La necesidad de repensar un equilibrio entre soberanía estatal, intervención legítima y justicia internacional.

Actualmente, la polarización de respuestas globales indica que el sistema internacional se enfrenta a una tensión creciente entre normas y hechos, en un contexto donde las grandes potencias reconfiguran sus relaciones y exhiben una renovada voluntad de actuar sin intermediación multilateral.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es necesario exhorta a la Organización de las Naciones Unidas y a la Organización de los Estados Americanos, promueva los acuerdos que permitan solucionar el conflicto entre Venezuela y los Estados Unidos de América, y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, promover el diálogo y los principios de la no intervención, y mantener una postura firme, apegada a los principios constitucionales de política exterior, como la autodeterminación de los pueblos y la solución pacífica de controversias.

Punto de Acuerdo

Primero.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Organización de las Naciones Unidas y a la Organización de los Estados Americanos, promueva los acuerdos que permitan solucionar el conflicto entre Venezuela y los Estados Unidos de América.

Segundo.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, promover el diálogo y los principios de la no intervención, y mantener una postura firme, apegada a los principios constitucionales de política exterior, como la autodeterminación de los pueblos y la solución pacífica de controversias.

Cámara de Diputados, sede de la Comisión Peramente, a 14 de enero 2026.– Diputada Clara Cárdenas Galván (rúbrica).»

Se turna a la Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales.



SE GARANTICE EL ACCESO A LA JUSTICIA, LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SEGURIDAD DE UNA CIUDADANA Y SU MENOR HIJA, ANTE PRESUNTOS ACTOS DE VIOLENCIA, CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD COMETIDOS EN EL MARCO DE UN JUICIO FAMILIAR DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a diversas autoridades federales y estatales a garantizar el acceso efectivo a la justicia, la protección integral de los derechos humanos y la seguridad de la ciudadana Hatzidy Colunga González y su hija menor de edad de identidad reservada N.C.G, ante presuntos actos de violencia, corrupción e impunidad cometidos en el marco de un juicio familiar de reconocimiento de paternidad en el estado de Coahuila en contra de un elemento activo de la Sedena, suscrita por diversos diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben diputados (as) Evangelina Moreno Guerra, Gloria Sánchez López, Rufina Benítez Estrada, Claudia García Hernández, Nadia Yadira Sepúlveda García, Beatriz Carranza Gómez, Tatiana Tonantzin Ángeles Moreno, Alfredo Vázquez Vázquez y Gilberto Herrera Ruiz, integrantes de LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone a todas las autoridades la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

Segundo. Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia obliga a los tres niveles de gobierno a garantizar una vida libre de violencia y adoptar medidas de protección efectivas.

Tercero. Que la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes imponen el deber de adoptar medidas que aseguren su protección integral, el acceso a la justicia y el principio de interés superior de la niñez.

Cuarto. Que el Estado mexicano ha suscrito tratados internacionales que prohíben toda forma de violencia institucional y discriminación hacia las mujeres, tales como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW.

Luego, en atención al principio de protección reforzada a mujeres, niñas y niños víctimas de violencia, y con fundamento en los artículos 1o, 4o y 17o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, 5 y 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; los artículos 2 y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y los artículos 7 y 8 de la Convención de Belém do Pará, esta Soberanía considera indispensable hacer un atento exhorto a las autoridades competentes para garantizar el acceso efectivo a la justicia y la seguridad de la ciudadana Hatzidy Colunga González y su hija menor de edad de identidad reservada N.C.G.

De la información proporcionada por la ciudadana, con el respaldo documental correspondiente, se advierte una cadena de omisiones, violencia institucional, irregularidades procesales y presunto influyentismo en el juicio familiar tramitado inicialmente en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar de Saltillo, Coahuila, y continuado en el diverso Juzgado Cuarto de la misma materia, promovido por la mencionada ciudadana en representación de los derechos de su menor hija de identidad reservada N.C.G., en contra del Coronel de Infantería DEM José Barragán Chávez, elemento activo de la Secretaría de la Defensa Nacional.

El caso revela dilaciones injustificadas, designación irregular de perito con vínculos familiares en el juicio familiar de origen, negativa de medidas de protección eficaces y posibles actos de corrupción e impunidad que vulneran el derecho de acceso a la justicia, el interés superior de la niñez y el principio de debida diligencia en la investigación de la violencia de género.

Es preocupante que, pese a las amenazas documentadas, los dictámenes psicológicos y sociales favorables a la víctima, y la intervención de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), las medidas de protección han sido interrumpidas y el procedimiento familiar continúa bajo un contexto de riesgo y revictimización.

Asimismo, preocupa la falta de actuación eficaz de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; así como de la Secretaría de la Defensa Nacional, quien ha incurrido en omisión de supervisar la conducta del militar denunciado, lo que contraviene la política de cero tolerancia a la violencia de género, establecida por el Estado mexicano y sus compromisos internacionales.

Como medidas extrajudiciales, la ciudadana ha logrado difusión mediática del asunto en prensa nacional como Proceso y La Jornada, así como medios locales en el estado de Coahuila, donde se ha hecho una denuncia pública del caso.

Por lo anterior, y con base en el interés superior de la menor de edad involucrada y en la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, resulta urgente que las instituciones involucradas -tanto de nivel federal como local-, actúen de manera coordinada y diligente para restablecer la legalidad, la justicia y la seguridad de las víctimas, de manera que sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente solicita respetuosamente a la Fiscalía General de la República, particularmente a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), para que en el ámbito de sus atribuciones, garantice la debida diligencia, imparcialidad y celeridad en la investigación de los hechos denunciados por la ciudadana Hatzidy Colunga González, por sí, y en representación de su menor hija de identidad reservada N.C.G.

Segundo. La Comisión Permanente solicita respetuosamente a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) a realizar una investigación administrativa y disciplinaria respecto de la conducta del Coronel de Infantería DEM José Barragán Chávez, a fin de determinar su responsabilidad por presuntos actos de violencia de género, amenazas y abuso de poder como servidor público, proponiéndose en primer término una mesa de trabajo al respecto, con la participación de la víctima a fin de exponer detalladamente el caso concreto y todas las implicaciones derivadas del mismo.

Tercero. La Comisión Permanente solicita respetuosamente Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) a que brinde medidas integrales y efectivas de acompañamiento jurídico y psicológico a la ciudadana Hatzidy Colunga González y a su menor hija, en estricto apego al principio de interés superior de la niñez.

Cuarto. La Comisión Permanente solicita respetuosamente al Poder Judicial del Estado de Coahuila, a través del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, así como de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial, a vigilar la actuación de los juzgadores y peritos involucrados en el juicio de reconocimiento de paternidad y pensión alimenticia promovido por la víctima, garantizando la observancia de la perspectiva de género y la protección de los derechos de la infancia.

Quinto. La Comisión Permanente solicita respetuosamente a la Secretaría de las Mujeres, de seguimiento a la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por violencia feminicida para los municipios de Torreón, Acuña, General Cepeda, Ramos Arizpe y Saltillo del estado de Coahuila, presentada el quince de julio de dos mil veinticuatro, por el colectivo feminista “MUJERES QUE LUCHAN POR MUJERES”, a la que recayó acuerdo de admisibilidad de treinta de julio posterior, emitido por la Coordinadora de Políticas Públicas para la Erradicación de la Violencia y Encargada de la Recepción y Atención de los Asuntos de la entonces Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Notas

1. https://www.proceso.com.mx/nacional/2025/7/29/violencia-vicaria-acusan-coronel- de-la-sedena-de-trafico-de-influencias-en-coahuila-355737.html

https://www.jornada.com.mx/2025/07/13/politica/009n1pol

https://vanguardia.com.mx/coahuila/absuelven-a-juez-de-saltillo- de-queja-por-negligencia-en-juicio-familiar-PF11728513

https://vanguardia.com.mx/coahuila/denuncian-a-juez-de-lo-famili ar-en-saltillo-por-parcialidad-en-caso-contra-subteniente-del-69-batallon-NB108 89756

https://semmexico.mx/coronel-del-ejercito-mexicano-ejerce-violen cia-vicaria-contra-madre-de-su-hija/

https://rotativo.com.mx/nacionales/mexico/hatzidy-teme-por-su-vi da-en-demanda-padre-su-hija-miembro-ejercito_151 5220_102.html

https://www.zocalo.com.mx/juez-desestima-pruebas-de-corrupcion-p adre-busca-evadir-pension/

https://www.elcoahuilense.com/el-retorcido-camino-de-la-justicia -por-una-demanda-de-pension-alimenticia/

https://vanguardia.com.mx/coahuila/senalan-a-subteniente-del-bat allon-69-por-no-reconocer-paternidad-y-mover-influencias-en-saltillo-XF7654653

2. https://www.gob.mx/conavim/documentos/solicitud-de-alerta-de-violencia-de-gener o-contra-las-mujeres-en-el-estado-de-coahuila-2

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, Palacio Legislativo de San Lázaro, 14 de enero de 2026.– Diputadas y diputados: Evangelina Moreno Guerra, Gloria Sanchez López, Claudia García Hernández, Beatriz Carranza Gómez, Alfredo Vázquez Vázquez, Tatiana Tonantzin Ángeles Moreno, Gilberto Herrera Ruiz (rúbricas).»

Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales.



ACCIONES PARA LA REGULARIZACIÓN Y COLOCACIÓN DE MEDIDORES DE AGUA POTABLE EN LOCALIDADES DE MAZATLÁN, SINALOA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a diversas autoridades a coordinar acciones para la regularización y colocación de medidores de agua potable en localidades del municipio de Mazatlán, Sinaloa, a cargo de la diputada Olegaria Carrazco Macías, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Olegaria Carrazco Macías, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua, como bien inmaterial y de alto valor para la vida, es hoy en día un tesoro que muchas veces no se valora en su justa dimensión, y que la humanidad, como nunca, necesita para el desarrollo y la generación de la vida, y de las labores de comercio y de trabajo.

En nuestro país, este derecho no es algo novedoso ni de reciente generación, sino que se remonta a tiempos prehispánicos, como lo señala Miguel León-Portilla en la obra denominada “El agua: universo de significaciones y realidades en Mesoamérica”, en la que se expone que en el México prehispánico el manejo del agua se entendía como un orden comunitario con sentido sagrado y práctico: era fuente de vida y sustento, por lo que se desarrollaron formas colectivas de conducción y aprovechamiento para asegurar la subsistencia y el florecimiento de los asentamientos.

No fue sino hasta mediados del siglo XIX, cuando se establecieron mediante mandatos legales formales la regulación del agua, tal como lo señala la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en la obra denominada “ Semblanza Histórica del Agua en México” en la que se explica que la regulación del agua en México tiene una evolución histórica que inicia en la época colonial, con ordenanzas y reales cédulas que establecieron reglas para la medición, distribución y uso del agua, privilegiando el abasto público y el interés colectivo.

Posteriormente, durante el siglo XIX, ya en el México independiente, el Estado fortaleció su intervención mediante leyes de expropiación, obras hidráulicas, control de ríos y estandarización de medidas, consolidándose hacia finales de ese siglo la noción de aguas de jurisdicción federal y su concesión para riego e industria.

Ya en el siglo XX se afianzó el principio de que el agua es propiedad de la Nación, con leyes sobre aguas federales, irrigación y riegos, la creación de instituciones especializadas y comisiones de cuenca, y posteriormente la descentralización de los servicios de agua potable a los municipios.

Dicho proceso culminó con la creación de la Conagua en 1989 y la expedición de la Ley de Aguas Nacionales en 1992, instrumento que constituyó la base del régimen jurídico vigente para la gestión, aprovechamiento y preservación del agua en México.

Hoy en día, el derecho humano al agua constituye un mandato de rango constitucional, incorporado mediante reforma al artículo 4o. en el año de 2012, con la finalidad de garantizar que toda persona tenga acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; así como la obligación del Estado de garantizar su cumplimiento.

De manera reciente, el gobierno de la Cuarta Transformación ha dado un paso relevante en la política hídrica del país, al transitar de un enfoque centrado en beneficios corporativos, hacia un modelo que reconoce al agua como un bien público con vocación social.

Ese cambio se encuentra ya reflejado en la Ley General de Aguas, impulsada por la Dra. Claudia Sheinbaum, la cual se encuentra vigente y en operación, y orienta la gestión del agua bajo criterios de derecho humano, acceso equitativo y prioridad para las comunidades históricamente más vulneradas, pobres y rezagadas.

No obstante, aún persisten rezagos en el ámbito local. Un ejemplo de ello es la situación que enfrentan diversas localidades del municipio de Mazatlán, Sinaloa, donde el abastecimiento y cobro del servicio de agua potable, suministrado por la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán (Jumapam), se realiza sin medidores de agua, por lo que el consumo se cobra con base en estimaciones, sin certeza sobre el volumen efectivamente suministrado, lo que genera tarifas elevadas en perjuicio de las y los usuarios.

Sobre el particular, se desprenden diversas notas periodísticas que refieren la coyuntura que enfrentan habitantes de distintas colonias del municipio de Mazatlán, Sinaloa, particularmente en zonas con altos índices de pobreza y vulnerabilidad, donde el cobro del servicio de agua potable ha generado inconformidad social.

En este sentido, medios locales han documentado que a familias de comunidades como El Habal les han llegado recibos con cargos elevados y acumulados, sin que exista claridad suficiente sobre el origen de dichos montos ni correspondencia con el consumo real del servicio recibido, lo que ha derivado en una percepción generalizada de cobros desproporcionados.

Dicha situación se inserta en un contexto más amplio de tensión social en torno al cobro del servicio de agua potable en Mazatlán, ya que la propia prensa ha señalado que un número significativo de usuarios presenta rezagos en el pago del servicio, fenómeno que no puede analizarse de manera aislada, sino en relación con problemas estructurales de facturación, capacidad de pago y falta de certeza sobre los adeudos reclamados por el organismo operador.

Asimismo, reportes periodísticos recientes indican que, si bien la JUMAPAM ha emprendido acciones para reducir la morosidad, persisten inconformidades ciudadanas relacionadas con los mecanismos de cobro, particularmente en sectores populares, lo que refuerza la necesidad de revisar los esquemas de medición y facturación del servicio.

Por todo lo anterior, y en aras de generar mecanismos de certeza que permitan a la ciudadanía, así como a las y los usuarios del servicio de agua potable en el municipio de Mazatlán, contar con mayor claridad y equidad en el cobro del servicio, se propone la emisión del siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua, para que, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuve técnica y normativamente con el Gobierno del Estado de Sinaloa y el Ayuntamiento de Mazatlán, a fin de atender la problemática relacionada con la falta de medidores de consumo de agua potable en diversas localidades del municipio de Mazatlán.

Segundo. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente, al Gobierno del Estado de Sinaloa, para que, en coordinación con la Conagua y el Ayuntamiento de Mazatlán, se impulsen acciones de apoyo técnico, financiero y de planeación que permitan avanzar en la regularización e instalación de medidores de agua potable, que garantice cobros justos y acordes al consumo real de las y los usuarios.

Tercero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente, al Ayuntamiento de Mazatlán y al organismo operador del servicio de agua potable, denominado, Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, para que realicen un diagnóstico actualizado de las zonas que carecen de medidores y establezcan un programa gradual para su instalación, privilegiando criterios de equidad social, transparencia y uso eficiente del recurso hídrico.

Notas

1. León-Portilla, M. (2004). El agua: universo de significaciones y realidades en Mesoamérica (pp. 503—520). En Obras de Miguel León-Portilla. Tomo II: En torno a la historia de Mesoamérica. UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas / El Colegio Nacional. Disponible para consulta en:

https://historicas.unam.mx/publicaciones/publicadigital/libros/o bras_leon_portilla/434/434_04_11_aguamesoamerica.pdf

2. Comisión Nacional del Agua. (s. f.). Semblanza histórica del agua en México. Gobierno de México. Disponible para consulta en:

https://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Publicaciones/Publicaciones /SGP-28SemblanzaHist%C3%B3ricaM%C3%A9xico.pdf

3. Debate. (2023, 15 de abril). A habitantes de El Habal, Mazatlán, les llega el recibo de agua cargado. Debate. Disponible para consulta en:

https://www.debate.com.mx/sinaloa/mazatlan/A-habitantes-de-El-Ha bal-Mazatlan-les-llega-el-recibo-de-agua-cargado-20230415-0056.html

4. El Sol de Mazatlán. (2026, 8 de enero). Hasta 15 mil usuarios de Jumapam no pagan el servicio de agua en Mazatlán. El Sol de Mazatlán. Disponible para consulta en:

https://www.elsoldemazatlan.com.mx/elsoldemazatlan/local/hasta-1 5-mil-usuarios-de-jumapam-no-pagan-el-servicio-de-agua-en-mazatlan-27560192

5. Punto MX. (2026, 8 de enero). Jumapam baja rezago de morosos: cobra a 9 de cada 10 usuarios. Punto MX. Disponible para consulta en:

https://punto.mx/2026/01/08/jumapam-baja-rezago-de-morosos-cobra -a-9-de-cada-10-usuarios/

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 14 de enero de 2026.– Diputada Olegaria Carrazco Macías (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos.



SE ATIENDA LA PROBLEMÁTICA QUE ATRAVIESA LA EXPORTADORA DE SAL S.A. DE C.V. (ESSA) EN GUERRERO NEGRO, BAJA CALIFORNIA SUR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a atender la problemática que atraviesa Exportadora de Sal, SA de CV (ESSA), en Guerrero Negro, Baja California Sur, y se implementen acciones para garantizar su operación y estabilidad productiva, a cargo del diputado Francisco Pelayo Covarrubias, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Francisco Pelayo Covarrubias, diputado federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás legislaciones aplicables, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente, la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en los siguientes:

Antecedentes

ESSA nace en 1954—1957 como un proyecto privado-—inversionista internacional, con base en una laguna costera de alta salinidad, adecuado clima y terreno para evaporación solar. Gracias a inversión, desarrollo de infraestructura, logística portuaria y transporte marítimo, alcanzó en pocas décadas escala global, convirtiéndose en la salinera más grande del mundo. Su consolidación transformó completamente la región: fundó la población de Guerrero Negro, generó empleo, dinamizó la economía local y aseguró mercados internacionales durante décadas. Con su propiedad compartida entre gobierno mexicano y empresa japonesa desde los años 70, ESSA mantuvo desde entonces su papel estratégico en la producción, exportación y comercialización de sal para múltiples usos industriales y comerciales.

Hoy Exportadora de Sal S.A. de C.V. (ESSA) es la productora de sal más grande del continente y una empresa estratégica para Baja California Sur y para México. Está asentada en Guerrero Negro, municipio de Mulegé, y durante décadas ha representado un motor económico fundamental para miles de familias, así como un referente de productividad nacional en el sector minero industrial.

Sin embargo, en meses recientes, ESSA atraviesa una crisis operativa, laboral y administrativa que ha derivado en la paralización de sus actividades productivas, afectando la exportación, la estabilidad laboral de sus trabajadores y la economía regional.

Diversos factores han provocado el estancamiento productivo, entre ellos:

- La ruptura del diálogo entre la empresa y el sindicato, derivada de diferencias contractuales y desacuerdos sobre las condiciones laborales.

- La falta de claridad administrativa y operativa, posterior a la adquisición del 49 por ciento de la participación accionaria por parte del Estado mexicano.

- La ausencia de una estrategia técnica que permita reactivar la producción, garantizar la comercialización y mantener la competitividad internacional del producto.

La suspensión o reducción significativa de operaciones no solo pone en riesgo la estabilidad financiera de ESSA y de sus trabajadores, sino que también afecta al país, pues se trata de una empresa exportadora clave en el mercado internacional de sal industrial.

La Secretaría de Economía, como cabeza del sector y como instancia responsable de coordinar la política industrial y del desarrollo económico del país, tiene la responsabilidad y la capacidad institucional para intervenir, conciliar, coordinar y promover soluciones que permitan a ESSA superar la problemática actual y retomar su operación plena.

Es urgente establecer una mesa técnica y laboral, con participación del gobierno federal, el estado de Baja California Sur, el sindicato, la empresa y los actores productivos, para definir una ruta de solución inmediata y sostenible que permita reactivar la planta, restablecer la relación laboral y asegurar el cumplimiento de los compromisos comerciales internacionales.

El interés superior para proteger es el bienestar económico y social de las familias de Guerrero Negro, así como la continuidad de una empresa estratégica para México.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a esta Soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular de la Secretaría de Economía para que, en el ámbito de sus atribuciones, implemente las acciones necesarias a fin de atender la situación que enfrenta la Exportadora de Sal S.A. de C.V. (ESSA) en Guerrero Negro, Baja California Sur; y convoque a una mesa de trabajo urgente con las partes involucradas para establecer una ruta de solución que permita reactivar sus operaciones, salvaguardar los empleos y garantizar la continuidad productiva y comercial de la empresa.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Economía a establecer de inmediato una mesa de trabajo interinstitucional con la participación de representantes de ESSA, trabajadores, autoridades estatales y municipales, así como expertos en producción salinera, a fin de definir medidas concretas para reactivar la operación de la empresa y garantizar la protección de los empleos y de la economía regional.

Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Economía a hacer del conocimiento público, a través de sus plataformas oficiales, la información relacionada con la situación de la empresa y las acciones institucionales que, en el ámbito de sus atribuciones, se estén llevando a cabo para su atención.

Sede de la Comisión Permanente, a 14 de enero del 2026.– Diputado Francisco Pelayo Covarrubias (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos.



EXHORTO A LA SEMAR, A PRESENTAR UN INFORME SOBRE EL INCIDENTE EN LA LÍNEA Z, ASEGURAR LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, REVISAR PROTOCOLOS DE SEGURIDAD, EFECTUAR UNA AUDITORÍA EXTERNA A LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA DEL CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semar a presentar un informe pormenorizado a esta soberanía sobre el incidente en la línea Z, asegurar la reparación integral a las víctimas, revisar protocolos de seguridad, efectuar una auditoría externa a la infraestructura ferroviaria del corredor interoceánico del Itsmo de Tehuantepec, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Héctor Saúl Téllez Hernández, diputado federal a la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Comisión Permanente la proposición con punto de acuerdo para presentar un informe pormenorizado a esta soberanía sobre el incidente en la Línea Z, asegurar la reparación integral a las víctimas, revisar protocolos de seguridad y efectuar una auditoría externa a la infraestructura ferroviaria del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como la comparecencia de los titulares de Marina, del Corredor del Istmo de Tehuantepec y de la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El 28 de diciembre de 2025 se registró el descarrilamiento de un tren del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (Línea Z), entre Chívela y Nizanda, Oaxaca, en el Istmo de Tehuantepec. El accidente ocurrió a las 9: 28 horas del 28 de diciembre en la Línea Z del ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, en la ruta Salina Cruz—Coatzacoalcos. En ese trayecto viajaban 250 personas.

Hasta ahora de acuerdo a datos oficiales se confirmó 14 personas que perdieron la vida a consecuencia del accidente, 139 se encontraron fuera de peligro, 98 resultaron lesionadas y 36 recibieron atención hospitalaria. Las autoridades federales realizaron acciones de atención médica, búsqueda y seguimiento a las víctimas.

La Secretaría de la Marina informó que el evento involucró el descarrilamiento de la máquina principal, y que se realizaría el levantamiento de información técnica y operativa; sin embargo, no se señalaron las causas en el momento del siniestro. Por su parte, la Fiscalía General de la República informó el inicio de una carpeta de investigación para esclarecer las causas, coordinando agentes ministeriales y peritos con autoridades federales y estatales.

Bajo este contexto, un sistema de transporte público con cientos de personas a bordo no puede operar con márgenes de improvisación que es una práctica recurrente del actual gobierno federal. Un descarrilamiento no es un incidente administrativo, es un evento de riesgo mayor que evidencia posibles fallas en infraestructura, mantenimiento, supervisión técnica, operación y cultura de seguridad. La reacción inmediata es obligatoria, sí, pero no sustituye la obligación de prevenir posibles riesgos.

No perdamos de vista que la construcción del proyecto del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec está a cargo de la Secretaría de Marina a través del organismo público descentralizado llamado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec. Por tanto, el deslinde fácil de que fue un accidente, es inaceptable toda vez que la autoridad operadora debe responder por condiciones de vía, mantenimiento del material rodante, protocolos y vigilancia de riesgos y por lo tanto debe ser responsable del descarrilamiento del ferrocarril.

En un evento con víctimas mortales, la autoridad está obligada a informar con oportunidad: número de pasajeros, lesionados, riesgos adicionales y medidas de seguridad. El hecho de que inicialmente no se difundieran causas y se limitara la información a que se haría un levantamiento técnico revela carencias de transparencia y trazabilidad (o, peor aún, una lógica de pretender tener un control político del daño para ocultar las deficiencias técnicas en las que opera el ferrocarril.

Si no hay evidencia pública de mantenimiento, todo lo demás es discurso político de ocultamiento de información. En infraestructura pública, la confianza se sostiene con bitácoras, inspecciones, auditorías, protocolos y reportes técnicos. Sin esos documentos, lo que queda es una narrativa: y la narrativa no evita descarrilamientos.

Se tiene que realizar una investigación integral: técnica, administrativa y si procede que implique sanciones penales ejemplares a los responsables. La carpeta abierta por la FGR es un punto de partida, no un cierre. Además de responsabilidades penales, debe revisarse el ámbito administrativo (omisiones, contratación, supervisión, cumplimiento de normas) y el ámbito presupuestario (uso y destino de recursos destinados a conservación y seguridad).

Hay que tomar en cuenta que al proyecto del Tren del Istmo de Tehuantepec se le han aprobado recursos presupuestales de forma onerosa por más de 54 mil millones de pesos de 2019 a 2026, una obra que el monto original fue de cerca de 10 mil millones de pesos y hoy está proyectada en poco más de 133 mil millones de pesos. Es decir, representa un sobrecosto de más de 123 mil millones de pesos. Además, para el ejercicio 2025 se le aprobaron recursos por la Cámara de Diputados más de 25 mil millones de pesos, cifra que fue modificada por el gobierno federal la cual quedó en 3,940 millones de pesos, de los cuales de enero a septiembre sólo se han ejercido 3 mil millones de pesos, recursos que tenían como destino la corrección, pendiente y conexión en la Línea Z del ferrocarril del Istmo de Tehuantepec lugar en donde fue el punto del accidente.

De acuerdo a datos de la Auditoría Superior de la Federación, en las Cuentas Públicas de 2019 a 2023 se identificaron observaciones para el ferrocarril del Istmo de Tehuantepec por más de 71 millones de pesos en observaciones que evidencian irregularidades en la construcción del proyecto. Hoy podemos afirmar que estas anomalías le han costado la vida a personas que viajaban por un medio de transporte que fue anunciado con bombo y platillo.

La construcción del ferrocarril del Istmo ha estado marcada por una calidad de materiales profundamente cuestionable, donde el uso de balasto de baja densidad y granulometría inadecuada ha comprometido la estabilidad de la Línea Z. Reportes de la propia Auditoría Superior de la Federación sugieren que, en diversos tramos, se mezcló piedra de desecho con basalto certificado, lo que impide un drenaje correcto y provoca la pulverización del material bajo el peso de las unidades. Esta base deficiente genera un fenómeno de vía elástica o inestable que, al no ofrecer el soporte necesario a los durmientes de concreto, incrementa exponencialmente el riesgo de descarrilamientos por desplazamientos laterales de los rieles.

A pesar de las promesas de una modernización integral, la infraestructura presenta una preocupante reutilización de materiales y componentes que contradicen los estándares de seguridad ferroviaria internacional. Se ha documentado el uso de rieles recuperados y sistemas de fijación desgastados en tramos críticos, bajo la presión de cumplir con plazos de inauguración políticos. Esta práctica de “parcheo” sobre un trazo centenario ha derivado en una geometría de vía irregular, donde las curvas no cuentan con el peralte correcto y las uniones de los rieles presentan desniveles que someten al equipo rodante a un estrés mecánico innecesario.

En cuanto al material rodante, la decisión de adquirir equipo usado y con décadas de servicio previo representa uno de los puntos más críticos de la operación. Las locomotoras SD70M y los vagones británicos Clase 43, fabricados originalmente en los años 70 y 80, fueron introducidos a la red con un desgaste estructural acumulado que no puede ocultarse con reacondicionamientos estéticos. Estas máquinas, diseñadas para otros climas y geografías, enfrentan dificultades para adaptarse a la alta salinidad y humedad del Istmo, lo que acelera la fatiga del metal y el fallo de los sistemas eléctricos y mecánicos de por sí obsoletos.

Finalmente, la adaptación de estos vagones y locomotoras ha resultado ineficaz debido a la falta de compatibilidad tecnológica con la vía rehabilitada. Los sistemas de frenado y suspensión de los trenes de segunda mano no están calibrados para las irregularidades y pendientes de una vía construida con materiales de mala calidad, lo que genera una marcha violenta y vibraciones excesivas que terminan por fracturar los componentes de la vía. Esta desconexión entre un equipo rodante viejo y una infraestructura mal ejecutada ha transformado al proyecto en un sistema vulnerable, donde la obsolescencia del tren y la precariedad de los rieles se combinan en un riesgo constante para la seguridad operativa.

El proyecto del ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, lejos de ser la promesa de desarrollo anunciada, se ha convertido en un foco de opacidad, negligencia técnica y presuntos negocios al amparo del poder. De acuerdo a las auditorías practicadas y reportes recientes dibujan un escenario donde el erario ha sido saqueado a través de contratos inflados y una planeación deficiente que ya ha cobrado vidas.

Uno de los puntos más críticos es la presunta red de tráfico de influencias operada por Gonzalo “Bobby” López Beltrán (supervisor honorífico de la construcción del ferrocarril), hijo del exmandatario Andrés Manuel López Obrador y el responsable de la construcción almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles de 2020 y septiembre de 2024, y que luego pasó a ser Secretario de Marina.

Investigaciones periodísticas han revelado cómo su círculo cercano, particularmente Amílcar Olán, se benefició con contratos millonarios para el suministro de balasto y transporte en las obras ferroviarias, utilizando su cercanía con el poder para elevar costos de manera injustificada. Esta red, apodada como “El Clan”, es señalada por operar un negocio que prioriza el lucro personal sobre la calidad de la infraestructura y que hoy llevan en sus conciencias la muerte de 14 personas y cerca de cien personas lesionadas.

Bajo este contexto, se considera prioritario exhortar a la Secretaría de Marina a través del organismo público descentralizado llamado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, el cual está sectorizado a la Secretaría de Marina a que, con carácter urgente, realice y haga pública una investigación técnica y administrativa completa del siniestro y un plan de corrección verificable, garantizando seguridad ferroviaria, mantenimiento, protocolos robustos, rendición de cuentas y reparación a víctimas y se proceda jurídicamente sobre los responsables del descarrilamiento.

Exigimos que la Fiscalía General de la República ante mortal descarrilamiento levante una carpeta, extraiga la información contenida en la “caja negra” de la locomotora del Tren Interoceánico que se descarriló el pasado 28 de diciembre, para que se determinen las causas del accidente y se finque responsabilidades a fin de que este evento no quede impune sobre los funcionarios implicados en la construcción y operación del ferrocarril del Istmo de Tehuantepec.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Marina y el Organismo Corredor Interoceánico Istmo de Tehuantepec, operador del ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, para que realice en coordinación con la autoridad competente y peritos especializados, un dictamen técnico del descarrilamiento ocurrido el 28 de diciembre de 2025 en la Línea Z, que incluya como mínimo:

a) Condiciones de vía (geometría, balasto, durmientes, fijaciones, drenaje, taludes);

b) Condiciones del material rodante (ruedas/ejes, frenos, suspensión, acoples);

c) Operación del tren (velocidad estimada en tramo, señalización, control operacional);

d) Factores externos (riesgos geológicos, lluvias, obstrucciones, invasiones a la vía);

e) Causa raíz y cadena de eventos;

f) Acciones correctivas y preventivas con plazos y responsables.

En caso de que existan condiciones de riesgo identificadas en el dictamen, se exhorte a no reanudar la operación en el tramo hasta contar con certificación técnica de seguridad y evidencia de corrección (no sólo comunicados).

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Marina y el Organismo Corredor Interoceánico Istmo de Tehuantepec que opera el ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, para que presente un informe pormenorizado, dentro de un plazo de 5 días naturales los siguientes documentos:

a) bitácoras de inspección y mantenimiento del tramo involucrado (previas al evento);

b) Calendario de mantenimiento preventivo/correctivo 2025 de la Línea Z;

c) Relación de contratos y proveedores vinculados a la construcción, conservación, rehabilitación, señalización y seguridad que incluya: montos, objeto, y supervisión del ferrocarril del Istmo de Tehuantepec;

d) Reportes de incidencias previas en el tramo;

e) Protocolo de actuación aplicado (tiempos de respuesta, traslados y atención a victimas).

Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Marina, y el Organismo Corredor Interoceánico Istmo de Tehuantepec, para que de forma inmediata implemente un mecanismo público de atención a personas lesionadas y afectadas, que garantice: listado de víctimas, seguimiento médico y psicológico inmediato; apoyo para traslados y gastos derivados del evento; canal de quejas y compensación económica, con reglas claras para los afectados. Se deberá informar a la opinión pública y entregar un informe detallado al Congreso de la Unión en un plazo de 10 días naturales sobre las acciones y resultados en la atención.

Cuarto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Marina y el Organismo Corredor Interoceánico Istmo de Tehuantepec que opera el ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, para que coadyuve con la Fiscalía General de la República y se entregue toda la documentación técnica, contractual y operativa requerida, y establezca medidas internas para deslindar responsabilidades administrativas por posibles omisiones o negligencias de funcionarios públicos implicados en el fatal descarrilamiento.

Quinto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Marina y el Organismo Corredor Interoceánico Istmo de Tehuantepec que opera el ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, para solicitar una auditoría externa por parte de una institución internacional experta en siniestros para que presente un dictamen en materia técnica y de gestión de mantenimiento a la Línea Z y sus tramos críticos, con resultados públicos, para evitar que la Secretaría de Marina sea juez y parte de su propia evaluación.

Sexto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Auditoría Superior de la Federación, para que, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización superior y de conformidad con el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instruya la práctica de una auditoría forense integral sobre los recursos públicos destinados a la operación, mantenimiento y supervisión de la infraestructura ferroviaria a cargo de la Secretaría de Marina, con el fin de identificar las causas y posibles irregularidades financieras o negligencias técnicas derivadas del reciente descarrilamiento del ferrocarril del Istmo de Tehuantepec; asimismo, se le insta a determinar las responsabilidades administrativas a que haya lugar y, de acreditarse fehacientemente hechos constitutivos de delito por el presunto uso indebido de recursos o falta de aplicación de los mismos, proceda a la presentación de las denuncias correspondientes ante la Fiscalía General de la República, para que se inicie la acción penal respectiva sobre los responsables.

Séptimo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para que para que, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, vigilancia y control, inicie una investigación exhaustiva sobre los procesos de licitación, adjudicación y ejecución de los contratos de construcción, rehabilitación y mantenimiento del ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, con el fin de verificar el cumplimiento normativo, la transparencia en el ejercicio del gasto y la integridad de los proveedores; y en caso de identificar irregularidades, omisiones o actos de corrupción, proceda a dar vista a las autoridades competentes, promuevan las responsabilidades administrativas graves que correspondan y presente las denuncias penales ante la Fiscalía General de la República para que se finquen las responsabilidades penales y sanciones respectivas contra los servidores públicos o particulares que resulten responsables.

Octavo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, para solicitar la comparecencia de los siguientes funcionarios públicos: el titular de la Secretaría de Marina; el titular del Organismo Corredor Interoceánico Istmo de Tehuantepec; el titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, para que expliquen sobre la situación actual sobre la situación del descarrilamiento del ferrocarril del Istmo de Tehuantepec y las acciones emprendidas, así como las irregularidades identificadas en su construcción.

Notas

1 https://www.msn.com/es-mx/noticias/mexico.

2 https://www.jornada.com.mx/2025/12/30/politica/004n1pol

3 Fuente: Elaboración propia con datos de la SHCP.

4 Ibidem.

5 https://www.facebook.com/100076258033929/posts/comparte-60 mil-millones-de-pesos-en-vagones-viejos-trenes-del-bienestarel-gobier/908688401 683086/

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 7 de enero de 2026.– Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos.



MEDIDAS QUE GARANTICEN LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR y al gobierno federal a reforzar e implementar medidas que garanticen los derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, a cargo de la diputada Mónica Becerra Moreno, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Mónica Becerra Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General de la República y al gobierno federal para fortalecer, reforzar e implementar medidas que garanticen los derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, bajo las siguientes:

Consideraciones

La violencia sexual contra niñas y adolescentes constituye una de las violaciones más graves a los derechos humanos, al afectar de manera directa su integridad física y psicológica, su desarrollo integral y su proyecto de vida.

En México, el embarazo infantil no puede entenderse como un hecho aislado, fortuito o voluntario, sino como una consecuencia directa de contextos de violencia sexual, familiar y estructural, frente a los cuales el Estado tiene la obligación de prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar.

El marco jurídico nacional e internacional obliga al Estado mexicano a garantizar el interés superior de la niñez, conforme al artículo 4 constitucional, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de Belém do Pará, entre otros instrumentos. Dichas obligaciones incluyen la adopción de medidas urgentes, eficaces y coordinadas para prevenir la violencia sexual, investigar y sancionar a los responsables, así como asegurar la atención integral y la restitución de derechos de las víctimas.

Si bien es cierto, actualmente en nuestro país, existen diversos ordenamientos jurídicos que prohíben los matrimonios infantiles y otras prácticas nocivas, lo cierto es que la violencia sexual contra niñas y adolescentes continúa siendo uno de los principales y más graves problemas estructurales, lo que evidencia una brecha entre la norma y su aplicación efectiva.

El embarazo adolescente, particularmente en niñas menores de 14 años, debe ser entendido como una manifestación de violencia, toda vez que las menores no cuentan con la capacidad jurídica ni psicosocial para otorgar un consentimiento válido respecto de su vida sexual, y menos aún a edades tan tempranas. Esta situación constituye una grave vulneración a los derechos humanos y una ruptura de los mecanismos de protección de las infancias y adolescencias, y evidencia que los entornos familiares, comunitarios e institucionales que deberían ser espacios seguros no tienen esa garantía de bienestar e integridad.

De acuerdo con información de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), tan solo en el año 2023 se registraron 9,802 casos de niñas, niños y adolescentes de entre 1 y 17 años que fueron atendidos en hospitales por violencia sexual, de los cuales el 92.3 por ciento correspondió a niñas y adolescentes mujeres, lo que da cuenta de la dimensión y gravedad del problema.

El reciente caso de una niña de aproximadamente diez años de edad que dio a luz en el estado de Chiapas, tras haber sido víctima de violencia sexual, y que actualmente permanece hospitalizada con complicaciones graves de salud, derivadas de un embarazo y un parto para los cuales su cuerpo no se encontraba biológicamente preparado, resulta profundamente alarmante y doloroso.

Lo anterior pone de manifiesto no solo la extrema vulnerabilidad de las niñas frente a estas agresiones, sino también las fallas estructurales en los sistemas de prevención, detección temprana, protección institucional y procuración de justicia.

Este hecho evidencia la persistencia de contextos de impunidad que permiten que los agresores permanezcan sin sanción y que las víctimas enfrenten procesos de revicitimización institucional.

Este caso se suma a diversos hechos previamente denunciados en la entidad, dejando al descubierto la insuficiencia y debilidad de los mecanismos de prevención, detección temprana, protección y acceso a la justicia para niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual.

De acuerdo con registros concentrados hasta el año 2024, en el estado de Chiapas se documentaron 9,176 nacimientos de madres adolescentes, de los cuales un número significativo corresponde a niñas de entre 10 y 17 años de edad. Asimismo, durante el año inmediato anterior se registraron, entre otros, dos casos particularmente graves: uno en el municipio de Ocosingo, donde la madre tenía 10 años y el padre 17; y otro en Tuxtla Gutiérrez, donde la madre tenía 11 años y el padre 32 años, lo que constituye claramente delitos de violencia sexual.

Chiapas ha ocupado de manera recurrente los primeros lugares a nivel nacional en nacimientos de niñas y adolescentes, lo que refleja un problema estructural vinculado a la violencia sexual, los matrimonios forzados o arreglados y la ausencia de políticas públicas efectivas para la protección de niñas y adolescentes.

Estas cifras revelan la urgente necesidad de acciones coordinadas entre las autoridades federales y estatales, particularmente en materia de procuración de justicia.

La falta de investigaciones exhaustivas, oportunas y con enfoque de género en los casos de violencia sexual infantil envía un mensaje de tolerancia social e institucional frente a estos delitos. Por ello, resulta indispensable que la Fiscalía General de la República y las fiscalías de las entidades federativas refuercen sus capacidades de investigación, localización y sanción de los agresores, garantizando en todo momento el interés superior de la niñez y la protección integral de las víctimas.

El embarazo infantil implica riesgos severos para la salud física y mental de las niñas, incluyendo hemorragias, infecciones, complicaciones obstétricas y afectaciones psicológicas profundas y de largo plazo.

Asimismo, representa una forma de revictimización institucional cuando el Estado no garantiza el acceso oportuno a servicios de salud integral, acompañamiento psicológico, protección legal y medidas efectivas de restitución de derechos.

Cabe destacar que, si bien en octubre de 2025 el estado de Chiapas aprobó disposiciones legales relacionadas con la interrupción legal del embarazo en casos de violación y abuso infantil, no resulta suficiente contar con ordenamientos jurídicos si en la práctica no se implementan de manera efectiva, ni se garantiza que las niñas víctimas accedan oportunamente a la información, atención y acompañamiento necesarios.

Por lo anterior, resulta indispensable que las autoridades competentes refuercen de manera inmediata y coordinada las acciones de prevención, atención, investigación y sanción de la violencia sexual contra niñas y adolescentes, así como la implementación efectiva de políticas públicas que garanticen su protección integral, evitando más casos de niñas víctimas de violencia y que se repitan y permanezcan en la impunidad.

No basta con iniciar carpetas de investigación; es necesario identificar, localizar y sancionar a los responsables de estos delitos, así como esclarecer la situación real que prevalece en el estado y en los distintos municipios, donde niñas y niños continúan siendo víctimas de prácticas que vulneran gravemente su dignidad, su integridad y su desarrollo.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de la República y a las fiscalías locales para que, fortalezcan las investigaciones, localicen y sancionen a los presuntos agresores en casos de violencia sexual infantil, con enfoque de género y protección integral.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente al gobierno federal y a los gobiernos estatales así como a los titulares del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para que, en el ámbito de sus facultades y con las autoridades correspondientes, refuercen programas de prevención y atención integral de violencia sexual, embarazo infantil y matrimonios infantiles, con campañas de educación y servicios accesibles para niñas y adolescentes.

Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los titulares de la Secretaría del Bienestar y la Secretaría de Salud, para que, en el ámbito de sus facultades implementen medidas urgentes para garantizar atención integral de salud física y mental a niñas sobrevivientes de violencia sexual y embarazo infantil.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, 14 de enero de 2026.– Diputada Mónica Becerra Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales.



EXHORTO A LA AFAC, A INFORMAR SOBRE LAS SUPUESTAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR LA AEROLÍNEA MAGNICHARTERS EN TORNO A LOS DERECHOS LABORALES DE UN PILOTO AVIADOR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la AFAC a informar sobre las supuestas irregularidades cometidas por la aerolínea Magnicharters en torno a los derechos laborales de un piloto aviador, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Paulina Rubio Fernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea, el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El 20 de diciembre pasado, se suscitó un incidente en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), pues un piloto retuvo un avión -cuando ya habían abordado pasajeros- por una probable falta de pagos y haber sido despedido.

El piloto de la aerolínea Magnicharters, fue acusado de intentar secuestrar el avión, aunque alega que explicó a los pasajeros los motivos por los que detuvo la operación de un vuelo con ruta de la Ciudad de México a Cancún, y que no existió la voluntad de privar de la libertad a los pasajeros.

De acuerdo con los primeros informes, los pasajeros ya se encontraban a bordo cuando al piloto se le notificó que había sido dado de baja de la aerolínea. Tras recibir la notificación, el piloto se encerró en la cabina y comenzó a emitir mensajes por el altavoz de la aeronave.

Posteriormente, salió de la cabina y, con micrófono en mano, se dirigió directamente a los pasajeros para explicar su postura y las razones de su inconformidad, señalando que no podían descender del avión en ese momento.

Según otros materiales audiovisuales, el piloto fue retirado de la cabina luego de negarse a operar el vuelo, y fue remitido a las autoridades correspondientes, quienes evaluarán la situación.

En un mensaje publicado en la cuenta de X del principal AICM, se detalló que el incidente ocurrió alrededor de las 15: 00 hora local (21: 00 GMT) en el vuelo GMT 780 con destino al Caribe mexicano y precisó además que la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) está investigado el caso.

“La AFAC, a través de la Comandancia del Aeropuerto, está realizando las investigaciones correspondientes, por lo que en su momento se informará a la opinión pública lo correspondiente”, señaló la publicación sin dar detalles sobre el estado del aviador o la aerolínea involucrada.

La AFAC es un órgano administrativo desconcentrado dependiente de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica, operativa y administrativa, con facultad para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia. Se encarga de regular, administrar y vigilar todo lo relacionado con el transporte aéreo en el país, incluyendo aeropuertos, aerolíneas y certificaciones, para asegurar la seguridad y eficiencia del espacio aéreo nacional e internacional.

El caso que pareciera ser aislado, tiene no sólo un trasfondo grave de seguridad, sino que deja al descubierto una posible violación de derechos laborales que en consecuencia pusieron en riesgo la integridad de las y los pasajeros.

Los derechos laborales de los trabajadores están consagrados en nuestra Constitución, el artículo 123 establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, por el cual debe percibir un salario y las prestaciones de acuerdo con la legislación correspondiente, por lo que es indispensable que la autoridad revise la verdadera motivación del hecho, y en su caso no sólo investigar la consecuencia, sino la causa que pudieron haber motivado a la persona en cuestión.

Entendemos que la actuación del piloto tiene responsabilidad, pero es imperante que se revise todo el contexto de la situación para evitar que un hecho tan lamentable pueda volver a presentarse. Es inadmisible que el supuesto incumplimiento de las obligaciones de una aerolínea ponga en riesgo a los usuarios de los servicios aéreos.

Por ello, consideramos necesario que la AFAC informe a la Comisión Permanente, los pormenores del caso, saber si existieron y cuáles fueron las irregularidades cometidas por parte de la aerolínea y cuál es el curso de la investigación en torno del caso.

Por lo anterior, se pone a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano administrativo desconcentrado dependiente de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que informe a esta soberanía sobre las probables irregularidades laborales cometidas por parte de la aerolínea Magnicharters y cuál es el curso de la investigación en torno del caso donde un piloto retuvo la aeronave como protesta por no haber recibido su salario y haber sido despedido.

Notas

1 Diario Milenio. Véase:

https://www.milenio.com/negocios/piloto-de-magnicharters-habla-d etuvo-vuelo-aicm-por-adeudo-de-sueldo Consultado el 30 de diciembre de 2025.

2 El Financiero. Véase:

https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2025/12/19/no-sale-el-a vion-hasta-que-nos-paguen-piloto-de-magnicharters-toma-aeronave-en-el-aicm/ Consultado el 30 de diciembre de 2025.

3 Aristegui Noticias. Véase:

https://aristeguinoticias.com/1912/mexico/piloto-secuestra-avion -con-pasajeros-en-aicm-esta-es-la-razon/ consultado el 21 de diciembre de 2025.

Ciudad de México, a 5 de enero de 2026.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos.



EXHORTO A LA SICT, A EJECUTAR LOS RECURSOS PARA QUE SE GARANTICE LA MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LAS CARRETERAS J. GUADALUPE AGUILERA-TEPEHUANES Y DURANGO-HIDALGO DEL PARRAL ENTRONQUE SAN JUAN DEL RÍO, EN DURANGO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a ejecutar recursos suficientes para que se garantice la modernización y ampliación de las carreteras J. Guadalupe Aguilera - Tepehuanes y Durango-Hidalgo del Parral entronque San Juan del Río, en el estado de Durango, a cargo de la diputada Silvia Patricia Jiménez Delgado, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Silvia Patricia Jiménez Delgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, el proyecto de proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para que, ejecuten recursos suficientes para que se garantice la modernización y ampliación de las carreteras J. Guadalupe Aguilera- Tepehuanes tramo del Kilómetro 13+260 al kilómetro 97-000, y la carretera Durango-Hidalgo del Parral entronque San Juan del Río del kilómetro 105+871 al Kilómetro 362+000, en el estado de Durango, bajo las siguientes:

Consideraciones

Para impulsar el desarrollo económico, social y territorial del estado de Durango es prioritario la ampliación y modernización de carreteras, la infraestructura carretera actual resulta insuficiente para atender la competitividad que comprende la región serrana del Estado y la conectividad con nuestros estados vecinos.

La ampliación y modernización de los tramos carreteros generará menores tiempos de traslado, disminuirá los costos logísticos y disminuye los riesgos de accidentes, además impulsará la actividad agrícola y ganadera de la región.

La modernización de estas vías permitirá mejorar la conectividad entre regiones, fortalecerá el acceso a servicios básicos de salud, educación y seguridad, facilitando la integración de comunidades rurales y urbanas, asimismo, las carreras más amplias y seguras fomentarán la atracción de inversiones, el turismo y el comercio, al ofrecer mejores condiciones para el traslado de personas y productos tanto a nivel estatal como interestatal.

Además, la ampliación de las carreteras contribuirá a reducir la emisión de contaminantes al optimizar los flujos de tránsito y disminuir congestionamientos, alineándose con criterios de desarrollo sustentable, en ese sentido, la inversión en infraestructura vial no solo responde a una necesidad inmediata de seguridad y movilidad, sino que representa una apuesta estratégica para elevar la competitividad, el bienestar social y la calidad de vida de las y los duranguenses a mediano y largo plazo.

Es por ello que resulta urgente y prioritario que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en el ejercicio fiscal 2026 destine los recursos necesarios y obtenga los permisos correspondientes, para atender la ampliación y modernización de estas vías.

Derivado de los argumentos expuestos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) del gobierno federal, para que ejecuten los recursos suficientes para que se garantice la modernización y ampliación de las carreteras J. Guadalupe Aguilera- Tepehuanes tramo del kilómetro 13+260 al kilómetro 97-000, y la carretera Durango-Hidalgo del Parral entronque San Juan del Río del kilómetro 105+871 al kilómetro 362+000, a fin de evitar retrasos y lograr la competitividad de la economía de las regiones del estado de Durango.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de enero de 2026.– Diputada Silvia Patricia Jiménez Delgado (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos.



ACCIONES PARA GARANTIZAR LA OPERACIÓN DE LOS REFUGIOS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, ASÍ COMO SUS HIJAS E HIJOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de las Mujeres a instrumentar las acciones necesarias para garantizar la operación de los refugios para mujeres víctimas de violencia de género, así como sus hijas e hijos, a cargo de la diputada Silvia Patricia Jiménez Delgado, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Silvia Patricia Jiménez Delgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, el proyecto de proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de las Mujeres, para que instrumente las acciones necesarias para garantizar la operación de los refugios para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, bajo las siguientes:

Consideraciones

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en su artículo 8, fracción VI, que la federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios, deberán favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas y sus hijas e hijos, y la información sobre su ubicación será secreta, proporcionando apoyo psicológico y legal especializados y gratuitos, y que es obligación de las autoridades ofrecer un refugio seguro a las víctimas.

Las víctimas de cualquier tipo de violencia tienen derecho a contar con un refugio, mientras lo necesiten, y que, en los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con ellos.

Por su parte, la Ley General de Víctimas, establece en su artículo 114, fracciones I, VIII y IX, que corresponde al gobierno federal dentro de su ámbito de competencia, garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las víctimas mediante la celebración convenios de cooperación, coordinación y concertación en materia, y coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de víctimas, para favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas de violencia y sus hijas e hijos, así como rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres y apoyar la creación, operación o el fortalecimiento de refugios para las víctimas, sus hijas e hijos.

De acuerdo con los Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) reflejan que de 2020 a 2025, la violencia familiar incrementó un 20 por ciento.

Tan solo en julio de 2025, 60 mujeres fueron víctimas de violación y cada hora 33 mujeres solicitaron auxilio al 911, cifras que denotan la urgencia de acciones efectivas para atender esta crisis, en un contexto donde se registraron 1,276 homicidios dolosos contra mujeres.

La Red Nacional de Refugios, ha documentado que:

• Durante el sexenio anterior, atendieron a más de 192,000 personas en todo el país, lo que evidencia su necesidad y alcance.

• 18 mujeres atendidas en los espacios de la Red Nacional de Refugios fueron víctimas de intentos de asesinatos por sus parejas/esposos, de las cuales 7 de ellas, tienen algún tipo de discapacidad como consecuencia de las violencias contra ellas;

• 789 mujeres dijeron sufrir más de una clase de violencias, ya que 23 por ciento de ellas refirió haber sido víctima de violencia física, 25 por ciento de violencia psicológica; 20 por ciento, violencia económica y 16 por ciento reportaron haber sufrido violencia patrimonial;

• 99 de cada 100 mujeres reportó ser víctimas de distintos tipos de violencia, 36 de cada 100 mujeres que tienen hijas e hijos refirió que ellos también viven algún tipo de violencia y el 16 por ciento de las mujeres reportó haber sido víctimas de violencia sexual y 4 por ciento violencia vicaria;

• 39 por ciento solicitó apoyo ante su problemática a otras instituciones, antes de llegar al refugio sin haber recibido el apoyo esperado y de los hombres agresores reportados, 50 por ciento eran parejas actuales de la mujer y el 16 por ciento eran sus esposos.

• 30 por ciento de los agresores tienen lazos con el crimen organizado, militares o políticos y, además usan armas de fuego.

Por lo que es necesario contar con acciones que garanticen la operación de refugios para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos. Cabe mencionar que el Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 (PPEF 2026) eliminó el programa U012 — Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus hijas e hijos, fusionándolo en un programa genérico denominado “Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas y Atención de las Causas”

Por lo que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mandata se favorezca la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas y sus hijas e hijos.

Por ello, es urgente la operación de los Refugios para victimas de violencia de género, ya que garantizan protección inmediata, atención legal y psicológico a quienes se encuentran en riesgo, estos espacios no solo salvan vidas, sino que también permiten a las víctimas iniciar procesos de recuperación y reconstrucción en condiciones de seguridad y dignidad, el funcionamiento continuo y con recursos suficientes es una responsabilidad prioritaria del gobierno.

Derivado de los argumentos expuestos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular de la Secretaría de las Mujeres que garantice la operación eficiente y oportuna de los refugios para las mujeres víctimas de violencia de género, así como para sus hijas e hijos.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020106/Info-delict-violencia_co ntra_las_mujeres_Ago25_compressed.pdf

4 https://rednacionalderefugios.org.mx/

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2026.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de enero de 2026.– Diputada Silvia Patricia Jiménez Delgado (rúbrica).»

Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales.



SE IMPLEMENTE UN SUBSIDIO O AJUSTE EN LA TARIFA ELÉCTRICA DOMÉSTICA EN SINALOA, DERIVADO DE LAS TEMPERATURAS ATÍPICAMENTE ALTAS EN DICIEMBRE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE, a la Sener a la CNE y a la SHCP a implementar un subsidio o ajuste extraordinario en la tarifa eléctrica doméstica en el estado de Sinaloa, derivado de las temperaturas atípicamente altas registradas durante el mes de diciembre, a cargo del diputado Ricardo Madrid Pérez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Ricardo Madrid Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El acceso a la energía eléctrica en condiciones justas y asequibles es un elemento indispensable para garantizar el bienestar de las familias mexicanas, así como para el ejercicio de derechos fundamentales vinculados con la salud, la vivienda digna y la calidad de vida, conforme a lo establecido en el artículo 4 constitucional.

En entidades con climas extremos, como el estado de Sinaloa, el consumo de energía eléctrica se encuentra estrechamente vinculado a las condiciones ambientales, particularmente a las temperaturas máximas registradas, las cuales determinan el uso intensivo de sistemas de ventilación y refrigeración.

De acuerdo con información del Servicio Meteorológico Nacional (SMN), organismo dependiente de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), durante el mes de diciembre se registraron en diversas regiones del estado de Sinaloa temperaturas máximas superiores al promedio histórico del periodo invernal, superando en varios casos los valores climatológicos normales para dicha época del año.

Mientras que el promedio histórico de temperaturas máximas para diciembre en la región noroeste del país se sitúa generalmente entre los 22 y 25 grados centígrados, en distintas zonas de Sinaloa se presentaron registros superiores a los 28 y hasta 33 grados centígrados, lo que constituye una anomalía térmica relevante.

Este comportamiento climático es consistente con lo documentado por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), el cual advierte que el cambio climático ha incrementado la frecuencia, intensidad y duración de eventos extremos, así como la alteración de los patrones estacionales tradicionales, especialmente en regiones vulnerables como el noroeste de México.

La Comisión Federal de Electricidad ha reconocido que existe una correlación directa entre el aumento de la temperatura ambiente y el incremento en el consumo eléctrico residencial, particularmente cuando las temperaturas superan los rangos promedio estacionales.

Diversos estudios técnicos indican que, bajo condiciones de calor extremo o atípico, el consumo eléctrico doméstico puede incrementarse entre un 20 y un 35 por ciento, derivado del uso continuo de equipos de enfriamiento y conservación de alimentos.

En el caso de Sinaloa, dicho incremento ocurrió fuera del periodo oficialmente reconocido como de altas temperaturas, impidiendo que las familias accedieran a esquemas de tarifa preferencial o subsidiada.

El incremento inesperado en el consumo eléctrico durante diciembre generó una afectación directa a la economía familiar, particularmente al coincidir con un periodo de alta presión financiera derivado de gastos de fin de año.

Este escenario impactó de manera más severa a los hogares en condición de vulnerabilidad energética, entendida como la dificultad para cubrir necesidades básicas de energía sin comprometer otros gastos esenciales, afectando especialmente a personas adultas mayores, familias con niñas y niños, y personas con padecimientos que requieren condiciones térmicas adecuadas.

El esquema actual de tarifas eléctricas domésticas se basa en criterios estacionales rígidos, sin contemplar mecanismos de ajuste ante eventos climáticos extraordinarios fuera del periodo tradicional de calor, lo que genera un desfase entre la realidad climática y la política tarifaria vigente.

Esta situación resulta contraria a los principios de equidad regional, justicia social y progresividad, previstos en el artículo 25 constitucional, que mandata al Estado a garantizar un desarrollo nacional integral y equitativo.

Por lo anteriormente expuesto y con pleno respeto al ámbito de competencia de las autoridades exhortadas, como sinaloense y representante popular, consciente de las condiciones climáticas extraordinarias que enfrenta nuestro estado y del impacto que éstas generan en la economía de las familias, con el firme propósito de que se adopten medidas que garanticen un trato tarifario justo y equitativo para el estado de Sinaloa, someto a la consideración de esta soberanía el presente:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad, a la Secretaría de Energía, a la Comisión Nacional de Energía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de sus atribuciones:

1. Analicen y autoricen la aplicación de un subsidio o ajuste extraordinario en la tarifa eléctrica doméstica para los usuarios del estado de Sinaloa correspondiente al mes de diciembre, derivado de las temperaturas atípicamente altas registradas.

2. Revisen y actualicen los criterios climáticos utilizados para la determinación de tarifas eléctricas, incorporando variables relacionadas con anomalías térmicas y eventos climáticos extraordinarios.

3. Evalúen la implementación de mecanismos automáticos de protección tarifaria, que permitan activar apoyos temporales cuando se registren condiciones climáticas extremas que impacten el consumo eléctrico y la economía familiar.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4°.

2 Servicio Meteorológico Nacional (SMN), Resúmenes climatológicos mensuales, CONAGUA.

3 CONAGUA—SMN, Normales climatológicas por región, periodo de referencia.

4 Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), Sixth Assessment Report (AR6).

5 Comisión Federal de Electricidad, Documentos técnicos sobre comportamiento del consumo eléctrico residencial.

6 Secretaría de Energía (SENER), Prospectiva del Sector Eléctrico.

7 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Pobreza energética en América Latina.

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 25°.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de enero de 2026.– Diputado Ricardo Madrid Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos.



EXHORTO A LA ATDT Y A LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE TELECOMUNICACIONES, A REFORZAR LOS MECANISMOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL REGISTRO OBLIGATORIO DE LÍNEAS TELEFÓNICAS MÓVILES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la ATDT y a las empresas concesionarias de a reforzar los mecanismos de seguridad y protección de datos personales en el registro obligatorio de líneas telefónicas móviles, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Fausto Gallardo García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El uso de la telefonía móvil en México se ha consolidado como un medio indispensable para la comunicación, así como para el acceso a servicios, el ejercicio de derechos y el desarrollo de actividades económicas y sociales.

No obstante, en los últimos años también se ha documentado el uso indebido de líneas telefónicas anónimas para la comisión de diversos delitos, entre ellos la extorsión, el fraude, el secuestro virtual y otras conductas que afectan gravemente a la población.

Ante esta problemática, el Estado mexicano impulsó una reforma legal en materia de telecomunicaciones, de la cual deriva el registro obligatorio de líneas telefónicas móviles, mediante el cual se estableció la obligación de vincular cada línea con la identidad de su titular, a través de datos oficiales como la CURP.

Dicha medida tiene como finalidad fortalecer la seguridad pública, facilitar la investigación de delitos y reducir la utilización de la telefonía móvil como instrumento para actividades ilícitas, preservando al mismo tiempo los derechos de las personas usuarias.

Es importante señalar que la reforma parte de una premisa legítima: combatir la impunidad y proteger a la ciudadanía, garantizando que la prestación de los servicios de telecomunicaciones se realice bajo un marco de legalidad, responsabilidad y trazabilidad.

En ese sentido, el registro de líneas telefónicas no constituye una medida aislada, sino un instrumento de política pública orientado a prevenir conductas delictivas y a fortalecer el Estado de derecho.

No obstante, la implementación de esta obligación legal implica necesariamente el tratamiento de datos personales y datos sensibles, tales como nombre, CURP, identificación oficial y otros elementos de carácter privado, lo que exige que las autoridades competentes y las empresas concesionarias de telecomunicaciones garanticen los más altos estándares de protección, seguridad y confidencialidad de la información.

En este contexto, y a pocos días de haber iniciado la implementación del registro obligatorio de líneas telefónicas móviles, diversos medios de comunicación y usuarios en redes sociales documentaron la existencia de posibles vulnerabilidades técnicas, particularmente en el sistema de la empresa Telcel, concesionaria de servicios de telecomunicaciones.

De acuerdo con la información difundida públicamente, estas vulnerabilidades habrían sido detectadas por personas usuarias durante el proceso de vinculación de sus datos, lo que generó preocupación respecto del tratamiento y resguardo de información personal sensible.

Si bien la empresa de referencia señaló que no existió una filtración de datos personales y que las fallas identificadas fueron atendidas de manera oportuna, lo cierto es que la sola detección de vulnerabilidades en el sistema que concentra información altamente sensible genera incertidumbre legítima entre la población y puede afectar la confianza ciudadana en el cumplimiento de una obligación legal impuesta por el propio Estado.

Para esta representación, la certeza y claridad en el tratamiento, uso y resguardo de los datos personales no es un aspecto accesorio, sino un elemento central para la legitimidad y eficacia del registro obligatorio.

Lo anterior cobra sentido cuando la ciudadanía es llamada a proporcionar información personal y documentos de identificación para cumplir con una disposición legal, por lo que resulta indispensable que existan garantías previas, verificables y suficientes de que dicha información será protegida contra accesos no autorizados, vulneraciones técnicas o usos indebidos.

En ese sentido, el marco jurídico nacional establece obligaciones claras y específicas en materia de protección de datos personales.

Tal es el caso del artículo 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reconoce el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, así como el acceso, rectificación, cancelación y oposición a su tratamiento, conforme a lo dispuesto por la ley.

Asimismo, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares impone a los responsables del tratamiento de datos, la obligación de adoptar medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.

De igual forma, dicha legislación establece el principio de responsabilidad, conforme al cual los sujetos obligados deben no sólo cumplir con las disposiciones legales, sino demostrar de manera efectiva que han implementado mecanismos adecuados para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información personal bajo su resguardo.

La presente proposición con punto de acuerdo no pretende cuestionar el fondo ni los objetivos de la reforma legal que dio origen al registro obligatorio de líneas telefónicas móviles, sino contribuir a su correcta implementación, garantizando que dicha obligación se desarrolle bajo condiciones de certeza, seguridad jurídica y protección efectiva de los datos personales de la población.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y por resultar necesario desde la visión de esta representación, a fin de fortalecer la certeza jurídica, la protección de los datos personales y la confianza ciudadana en la implementación del registro obligatorio de líneas telefónicas móviles, se somete a la consideración de esta Comisión Permanente el presente:

 Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para que, en el ámbito de sus atribuciones, refuerce y supervise los mecanismos de seguridad técnica y administrativa aplicables al registro obligatorio de líneas telefónicas móviles, a fin de garantizar la protección de los datos personales de las personas usuarias.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones, y de manera particular a Telcel, por ser la empresa con mayor número de personas usuarias en el país, a implementar y mantener protocolos robustos de protección de datos y ciberseguridad, que prevengan vulnerabilidades tecnológicas y aseguren el tratamiento adecuado, confidencial y seguro de la información personal recabada durante el proceso de registro.

Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para que informe a esta soberanía sobre las acciones implementadas para fortalecer la seguridad del registro obligatorio de líneas telefónicas móviles, así como las medidas preventivas adoptadas para preservar la confianza de la población en el cumplimiento de esta obligación legal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 14 de enero de 2026.– Diputado Fausto Gallardo García (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos.



EXHORTO AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUAUTLA, MORELOS, ASÍ COMO AL TESORERO MUNICIPAL, A REALIZAR EL PAGO DEL AGUINALDO A LOS TRABAJADORES DE BASE, CONFIANZA Y POR HONORARIOS DEL AYUNTAMIENTO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al presidente municipal de Cuautla, Morelos, Jesús Corona Damián, así como al tesorero municipal, Jonatan Espinoza Salinas, para que, en cumplimiento de sus obligaciones legales, realicen el pago del aguinaldo correspondiente a los trabajadores de base, confianza y por honorarios del ayuntamiento de Cuautla, Morelos, a cargo de la senadora Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, senadora Juanita Guerra Mena, integrante de la LXVI Legislatura y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 numeral 1, fracción I, todos del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al presidente municipal de Cuautla, Morelos, Jesús Corona Damián, así como al tesorero municipal, Jonatan Espinoza Salinas, para que, en el ámbito de sus atribuciones y de manera inmediata, realicen el pago del aguinaldo correspondiente a los trabajadores de base, confianza y por honorarios del honorable ayuntamiento de Cuautla, Morelos, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley del Servicio Civil del estado de Morelos , al tenor de lo siguiente:

Antecedentes

El trabajo del personal de un ayuntamiento municipal es fundamental para que el municipio funcione de manera eficiente, ordenada y transparente, ya que son las y los servidores públicos quienes, con su compromiso y vocación de servicio, hacen posible la atención a la ciudadanía, la correcta aplicación de las políticas públicas y el desarrollo integral de la comunidad.

Los trabajadores cumplen de manera responsable con las funciones que les son encomendadas, sin embargo, ello debe ir acompañado del pleno respeto a sus derechos laborales. En este sentido, el presidente municipal y el tesorero municipal de Cuautla, Morelos, han incumplido con las obligaciones que la Ley del Servicio Civil del estado de Morelos les mandata en su artículo 42, el cual establece lo siguiente:

Artículo 42.- Los trabajadores al servicio del gobierno del Estado o de los municipios, tendrán derecho a un aguinaldo anual de 90 días de salario. El aguinaldo está comprendido en el presupuesto anual de egresos y se pagará en dos partes iguales, la primera a más tardar el 15 de diciembre y la segunda a más tardar el 15 de enero del año siguiente. Aquéllos que hubieren laborado una parte del año, tendrán derecho a recibir la parte proporcional de acuerdo con el tiempo laborado.

Al incumplir con este precepto legal, se vulneran los derechos de las y los trabajadores del honorable ayuntamiento municipal.

El aguinaldo es una prestación laboral de carácter obligatorio, reconocida en la Ley del Servicio Civil del estado de Morelos, dicha prestación constituye un derecho irrenunciable de las y los trabajadores, cuyo pago oportuno resulta indispensable para garantizar su bienestar y el de sus familias y la omisión en el cumplimiento de esta obligación legal genera incertidumbre económica y social, además de posibles responsabilidades administrativas y legales para las autoridades municipales.

En diversas notas periodísticas y en redes sociales se publicaron noticias respecto a esta vulneración de derechos a los trabajadores del honorable ayuntamiento de Cuautla, Morelos, en la cual, hasta el mes de enero de 2026, no les ha sido pagada la primera parte del aguinaldo, tal y como lo establece la Ley del Servicio Civil del estado de Morelos; como consecuencia, los mismos trabajadores tienen el temor fundado de que tampoco se les pague en la segunda fecha establecida en la ley, el 15 de enero de 2026.

En fecha 24 de diciembre de 2025, el “Gráfico de Morelos” publicó que “El Alcalde de Cuautla, Morelos, Jesús Corona Damián, dejó sin aguinaldo a todos los trabajadores activos y jubilados del ayuntamiento de Cuautla, Morelos, mientras tanto, el pasa la navidad en Europa”

En este mismo sentido, la página “Cuautla Noticias en Vivo” en fecha 27 de diciembre de 2025 publicó lo siguiente:

“La noticia cayó como un balde de agua fría para cientos de familias que contaban con ese ingreso para cerrar el año y, hoy 24 de diciembre, poder llevar una cena digna a su mesa.

La molestia crece cuando, mientras se argumenta que “no hay dinero” para cumplir con los trabajadores, sí existen recursos para eventos festivos, como la instalación de una pista de hielo y un baile gratuito con motivo del informe de gobierno.

La pregunta es inevitable: ¿por qué sí hay presupuesto para el espectáculo, pero no para los derechos laborales?

Los trabajadores exigen una respuesta clara, inmediata y pública. No piden favores, exigen lo que por ley les pertenece.

Negar el aguinaldo no es solo una falta administrativa: es un golpe directo a la economía y a la dignidad de las familias cuautlenses.

Ya basta de decisiones que afectan siempre a los mismos.

Ya basta de cargar la mala administración sobre los hombros de los trabajadores.”

Asimismo, en diversos medios de comunicación digitales y redes sociales se han difundido múltiples notas informativas publicadas por distintas páginas, en las cuales se da cuenta de la falta de pago de los aguinaldos a los trabajadores del honorable ayuntamiento de Cuautla, Morelos. No obstante, la amplia difusión de dichas publicaciones y el conocimiento público de esta situación, estas notas no han sido suficientes para que el presidente municipal, ciudadano Jesús Corona Damián, y el tesorero municipal, ciudadano Jonatan Espinoza Salinas, cumplan con la obligación legal de realizar los pagos correspondientes por concepto de aguinaldo, persistiendo así el incumplimiento de una prestación laboral establecida por la ley.

Resulta inadmisible que, pese a la reiterada exigencia pública, la amplia difusión en medios de comunicación y redes sociales, así como el conocimiento pleno de la obligación legal que les compete, el presidente municipal de Cuautla, ciudadano Jesús Corona Damián, y el tesorero municipal, ciudadano Jonatan Espinoza Salinas, continúen omisos en el cumplimiento del pago del aguinaldo a las y los trabajadores del honorable ayuntamiento de Cuautla, Morelos. Esta conducta refleja una falta grave de responsabilidad administrativa y un abierto desprecio por los derechos laborales del personal municipal.

El aguinaldo no constituye una concesión discrecional de la autoridad, sino una prestación laboral obligatoria, irrenunciable y exigible, cuyo incumplimiento vulnera directamente la legalidad, la estabilidad económica de las familias trabajadoras y los principios de buena administración pública. La persistencia en no efectuar dicho pago genera no solo un daño social, sino también posibles responsabilidades legales y administrativas para quienes, teniendo la facultad y la obligación de hacerlo, deciden incumplir la ley.

Por ello, exijo de manera clara y categórica que el presidente municipal y el tesorero municipal procedan de forma inmediata al pago íntegro de los aguinaldos correspondientes, conforme a la ley y sin más pretextos ni dilaciones. La autoridad municipal está obligada a actuar con legalidad, responsabilidad y respeto a los derechos de las y los trabajadores, ya que cualquier demora adicional constituye una falta grave que no debe ni puede ser tolerada.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Comisión Permanente, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Esta Comisión Permanente exhorta enérgicamente al presidente municipal de Cuautla, Morelos, ciudadano Jesús Corona Damián, así como al tesorero municipal, ciudadano Jonatan Espinoza Salinas, para que, en cumplimiento a sus obligaciones legales, de manera inmediata, realicen el pago del aguinaldo completo correspondiente a los trabajadores de base, confianza y por honorarios del honorable ayuntamiento de Cuautla, Morelos, en términos de lo establecido en el artículo 42 de la Ley del Servicio Civil del estado de Morelos.

Notas

1 https://www.facebook.com/share/p/1QkdxAFsGF/

2 https://www.facebook.com/100072374148569/posts/mientras-trabajadores-de-cuautla -siguen-sin-aguinaldo-el-alcalde-viaja-a-europal/879642071124923/

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 14 de enero de 2026.– Senadora Juanita Guerra Mena (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos.



EXHORTO AL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN, A ARMONIZAR SU MARCO JURÍDICO RESPECTO A LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE EXTORSIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Nuevo León a armonizar su marco jurídico respecto a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en materia de Extorsión, a cargo del senador Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, senador Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La extorsión es un delito de alto impacto que vulnera de manera directa la libertad, la seguridad, el patrimonio y la integridad física y psicológica de las personas, además de generar efectos estructurales negativos en la economía, la actividad productiva y la cohesión social.

Su carácter sistemático y reiterado la ha convertido en una de las principales amenazas para el ejercicio de derechos fundamentales y para el desarrollo económico regional.

La complejidad del delito de extorsión, así como su evolución hacia modalidades cada vez más sofisticadas como la extorsión telefónica, digital, el cobro de cuotas, la simulación de actos legales o su comisión desde centros penitenciarios, evidenció durante años la insuficiencia de un marco normativo fragmentado, con tipos penales dispares, sanciones desiguales y competencias poco claras entre la Federación y las entidades federativas.

Frente a esta problemática, el Constituyente Permanente reformó el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorgando al Congreso de la Unión la facultad expresa para expedir una Ley General en materia de extorsión, con el propósito de establecer un tipo penal único, definir agravantes y delitos vinculados, y fijar bases de coordinación obligatoria entre los tres órdenes de gobierno.

En cumplimiento de dicho mandato constitucional, el 28 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 constitucional, así como reformas, adiciones y derogaciones a diversos ordenamientos fundamentales del sistema penal mexicano, entre ellos el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

La Ley General publicada en el Diario Oficial de la Federación es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional, y establece de manera expresa la distribución de competencias, los mecanismos de coordinación interinstitucional, las reglas de investigación, persecución, sanción y ejecución penal, así como las políticas transversales de prevención que deben implementar obligatoriamente las autoridades federales, estatales y municipales.

Entre sus disposiciones más relevantes, la Ley General establece la persecución de oficio del delito de extorsión, tipifica un catálogo exhaustivo de agravantes, incorpora delitos vinculados, prevé medidas reforzadas de protección a víctimas y testigos, fortalece el uso de inteligencia, investigación financiera y tecnológica, y fija obligaciones específicas para los centros penitenciarios, a fin de inhibir la comisión de extorsiones desde su interior.

Asimismo, el decreto establece efectos jurídicos inmediatos y vinculantes para las entidades federativas. En particular, el artículo sexto transitorio dispone que las legislaturas locales deberán armonizar su marco jurídico en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto, mientras que otros transitorios imponen obligaciones concretas en materia penitenciaria, presupuestaria, institucional y de coordinación con la Federación.

La Ley General no se limita a una reforma penal sustantiva, sino que configura un modelo integral de política pública, al obligar a las entidades federativas a crear o fortalecer unidades especializadas en la investigación del delito de extorsión, desarrollar estrategias estatales alineadas con la Estrategia Nacional para Prevenir y Combatir el Delito de Extorsión, robustecer los mecanismos de denuncia y atención ciudadana, y garantizar la reparación integral del daño a las víctimas.

En el caso del estado de Nuevo León, la armonización e implementación efectiva de la Ley General resulta especialmente apremiante. La entidad ha registrado un incremento sostenido y niveles históricamente elevados de denuncias por extorsión, con afectaciones directas a comerciantes, transportistas, pequeñas y medianas empresas y sectores estratégicos para la economía estatal, generando un entorno de presión criminal que inhibe la inversión y el desarrollo.

La falta de armonización plena del marco jurídico estatal no sólo debilita la capacidad institucional para investigar y sancionar este delito, sino que obstaculiza la coordinación con la Federación, fragmenta la política criminal y genera riesgos de impunidad, en contravención directa a un mandato constitucional y legal de observancia obligatoria.

Por ello, la armonización legislativa debe entenderse no como un ejercicio formal, sino como un proceso sustantivo que garantice la plena aplicación operativa, institucional y presupuestaria de la Ley General, asegurando que el combate a la extorsión se traduzca en resultados efectivos para la protección de la ciudadanía y del desarrollo económico de Nuevo León.

En este sentido, la Cámara de Senadores, en ejercicio de sus funciones de control político y de coordinación del sistema federal, considera necesario exhortar a las autoridades del estado de Nuevo León a cumplir de manera oportuna, integral y eficaz con lo dispuesto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión.

En este contexto, resulta impostergable que las autoridades del estado de Nuevo León asuman con responsabilidad el mandato constitucional y legal derivado de la publicación de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión en el Diario Oficial de la Federación, no sólo mediante la armonización formal de su marco normativo, sino a través de su implementación plena, coordinada y efectiva.

El cumplimiento oportuno de esta Ley General constituye una condición indispensable para fortalecer el Estado de derecho, proteger a las víctimas, cerrar espacios a la impunidad y garantizar que la seguridad pública se consolide como un pilar del desarrollo económico, la libertad y la paz social en la entidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión en pleno respeto al federalismo exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Nuevo León para que, en el ámbito de sus atribuciones, armonice su marco jurídico con las disposiciones de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, a fin de garantizar una persecución eficaz, integral y coordinada de este delito.

Segundo. La Cámara de Senadores en pleno respeto al federalismo exhorta, respetuosamente, al Congreso del estado de Nuevo León para que, en el ámbito de sus facultades, realice las reformas legales necesarias que permitan la armonización de su legislación penal y procesal en materia de extorsión, asegurando su investigación y persecución de oficio, el fortalecimiento de las sanciones y la protección efectiva de las víctimas.

Tercero. La Cámara de Senadores en pleno respeto al federalismo exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Nuevo León a fortalecer los mecanismos de denuncia anónima, la coordinación interinstitucional y las acciones de prevención del delito de extorsión, en concordancia con la Estrategia Nacional contra la Extorsión y la Ley General aplicable, a fin de proteger a la ciudadanía, al sector productivo y al desarrollo económico de la entidad.

Notas

1 Consultar en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5774377&fecha =28/11/2025#gsc.tab=0

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 14 de enero de 2026.– Senador Waldo Fernández González (rúbrica).»

Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales.



SE HAGA VALER EL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD EN LA RELACIÓN COMERCIAL CON ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RESPECTO AL COMERCIO DE ACERO, Y SE IMPONGAN CUOTAS COMPENSATORIAS A LAS EXPORTACIONES ESTADOUNIDENSES DE ACERO A MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la SE, a hacer valer el principio de reciprocidad en la relación comercial con Estados Unidos de América respecto al comercio de acero, y a instrumentar la imposición de cuotas compensatorias a las exportaciones estadounidenses de acero a México, a cargo del senador Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, senador Waldo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, fracción II del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía, a hacer valer el principio de reciprocidad en la relación comercial con Estados Unidos de América respecto al comercio de acero, y a instrumentar la imposición de cuotas compensatorias a las exportaciones estadounidenses de acero a México, con base en las siguientes:

Consideraciones

La industria siderúrgica mexicana constituye un pilar estratégico para el desarrollo industrial del país y forma parte esencial de las cadenas de valor compartidas con América del Norte; sin embargo, en meses recientes se ha planteado en Estados Unidos de América la narrativa de que el acero mexicano representa una amenaza a su seguridad nacional, argumento que no se sostiene técnica ni comercialmente.

México es el principal mercado de exportación para la industria estadounidense del acero. Aproximadamente 55 por ciento de sus exportaciones totales se destinan a nuestro país. Lejos de ser un riesgo, México es un socio estratégico que absorbe más de la mitad de la oferta exportable de Estados Unidos en este sector.

Estados Unidos mantiene con México su único superávit comercial en productos de acero. En 2024, ese superávit ascendió a 4,100 millones de dólares, cifra que confirma una relación comercial ampliamente favorable para la industria estadounidense. Resulta contradictorio que, pese a este balance claramente positivo, Estados Unidos mantenga aranceles de 50 por ciento sobre las exportaciones mexicanas de acero y productos derivados con contenido de acero.

El acero producido en México incorpora entre 20 por ciento y 40 por ciento de contenido estadounidense, dependiendo del producto. Nuestra industria consume insumos esenciales provenientes de Estados Unidos, como chatarra, energía y gas, generando un círculo virtuoso de comercio bilateral y creación de valor que beneficia a ambos países. La integración productiva del sector significa que México no compite de manera destructiva con la industria estadounidense, sino que la complementa, sustituye importaciones de terceros países y fortalece la competitividad de sectores industriales en Estados Unidos.

México cuenta con capacidad industrial suficiente para producir los bienes siderúrgicos que Estados Unidos exporta a nuestro país. En los casos en que no exista producción nacional, se puede recurrir al amplio número de tratados comerciales suscritos por México para garantizar el abasto. En un contexto donde el mercado interno se encuentra deprimido, con una contracción significativa en la demanda de productos de acero, resulta indispensable asegurar condiciones de competencia justa.

Pese a la disposición mostrada por México para atender las preocupaciones de Estados Unidos, incluyendo acciones para combatir el comercio desleal de acero, no se observa voluntad equivalente para excluir a nuestro país de la aplicación de aranceles injustificados. Es imprescindible que el Estado mexicano haga valer el principio de reciprocidad en sus relaciones comerciales y adopte medidas que protejan a la planta productiva nacional y los empleos que genera. La aplicación de cuotas compensatorias a las exportaciones estadounidenses no constituye un acto de retaliación, sino una defensa legítima del mercado interno y de la industria mexicana, en línea con los instrumentos previstos en la legislación y los acuerdos comerciales internacionales.

No se omite señalar que recientemente el Congreso de la Unión aprobó una reforma a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mediante la cual se actualizaron y elevaron los aranceles aplicables a diversos productos provenientes de países con los que México no tiene un tratado de libre comercio, entre ellos China y otras naciones asiáticas, con el propósito de atender distorsiones en el comercio internacional, proteger sectores productivos estratégicos y fortalecer la planta productiva nacional.

Que dicha reforma constituye una muestra adicional y concreta de la voluntad del Estado mexicano para mantener una política comercial responsable y alineada con su principal socio comercial, los Estados Unidos de América, particularmente en sectores sensibles como el acero, lo que refuerza la pertinencia de que la Secretaría de Economía haga valer el principio de reciprocidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía el presente:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Economía, a hacer valer el principio de reciprocidad en la relación comercial con los Estados Unidos de América respecto al comercio de acero y a instrumentar la imposición de cuotas compensatorias a las exportaciones estadounidenses de acero hacia México, como medida legal para equilibrar el comercio en la región y defender a la planta productiva nacional de la creciente participación de importaciones en nuestro mercado.

Notas

1 Véase decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en DOF de 29 de diciembre de 2025, en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5777376&fecha =29/12/2025#gsc.tab=0

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 14 de enero de 2026.– Senador Waldo Fernández González (rúbrica).»

Se turna a la Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales.



SE INVESTIGUEN LOS POSIBLES DELITOS EN LOS QUE PUDO HABER INCURRIDO, Y SE HAGA PÚBLICO EL PROCEDIMIENTO LEGAL DEL CASO AGRONITROGENADOS EN CONTRA DEL C. ALONSO ANCIRA ELIZONDO, EXDIRECTOR DE ALTOS HORNOS DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias, a realizar una investigación exhaustiva sobre los posibles delitos en los que pudo haber incurrido y hacer público el procedimiento legal del caso Agronitrogenados en contra del ciudadano Alonso Ancira Elizondo, exdirector de Altos Hornos de México (AHMSA), a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la décima sexta y décima octava reglas básicas que regirán las sesiones y trabajos de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión durante el primer receso del segundo año de ejercicio de la LXVI Legislatura, someto a consideración esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente al titular de la Fiscalía General de la República, a la Fiscalía del estado de Coahuila de Zaragoza, a la Unidad de Inteligencia Financiera, al Servicio de Administración Tributaria, Procuraduría Fiscal de la Federación, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a Petróleos Mexicanos, para que, en el ejercicio de sus atribuciones, realicen una investigación exhaustiva sobre los posibles delitos en los que pudo haber incurrido y hacer público el procedimiento legal del caso Agronitrogenados en contra del ciudadano Alonso Ancira Elizondo, exdirector de Altos Hornos de México (AHMSA), que dio como resultado la quiebra de dicha empresa, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; conforme a los siguientes:

Antecedentes

1. En 1991, Carlos Salinas de Gortari entregó la principal siderúrgica mexicana por una quinta parte de su valor al dueño de Grupo Acerero del Norte, Alonso Ancira. Sólo ocho años después, la impericia (o el saqueo sistemático) en la administración de la empresa la llevaron a acogerse a la Ley de Quiebra y a declarar la mayor suspensión de pagos en la historia de América Latina. Pese a que estaba prófugo en el extranjero por acusaciones de evasión fiscal, en 2014 Pemex le compró a Ancira su planta Agronitrogenados en 475 millones de dólares, 200 millones más de lo que valían unas instalaciones que eran prácticamente chatarra después de años de abandono ”.

2. A la luz de lo anterior, los trabajadores se han movilizado para evidenciar su situación realizando bloqueos, manifestaciones en diversas vialidades, así como el bloqueo en los accesos de la planta en Monclova, aquí se enumeran algunos:

• 3 agosto de 2020. Un grupo de trabajadores de Altos Hornos de México (AHMSA) acudieron a la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Saltillo a manifestarse por irregularidades en los trámites de pago de pensiones, en las que aseguraron, más de 200 personas se han visto afectadas. Antonio Martínez Alvarado, integrante del Consejo Nacional de Adultos Mayores, indicó que los trabajadores son personas de la tercera edad que requieren de la pensión para poder subsistir.

• 18 de julio 2023. La situación de los 17 mil trabajadores de Altos Hornos es cada vez más preocupante, los más de 8 mil obreros sindicalizados cumplieron nueve semanas sin recibir su salario, mientras que los más de 6 mil empleados de confianza llegaron a las siete quincenas de no recibir sus sueldos aunado a vales de despensa y más prestaciones que les brindaba la empresa.

• 19 noviembre 2024. Los trabajadores de Altos Hornos de México (AHMSA) mantienen cerrada la Puerta 4 de la planta desde hace casi dos años, bloqueando el acceso con el objetivo de proteger los bienes y materiales de la empresa tras su quiebra.

3. El 13 de noviembre de 2024, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom) designó a Víctor Manuel Aguilera Gómez como síndico de la quiebra de AHMSA, con esta confirmación se iniciará la venta de los activos de la empresa para cumplir con los pagos a los trabajadores y acreedores.

4. La deuda de AHMSA es de más de 3 mil 900 millones de dólares con empresas y acreedores, que se suman a los 900 millones de dólares que la empresa requería el año pasado para reactivar operaciones del alto horno de su planta 1, dentro de sus principales acreedores están Pemex, CFE y Cargill.

5. En febrero de 2021, Alonso Ancira firmó un acuerdo con la Fiscalía General de la República para reparar el daño al Estado mexicano, comprometiéndose a pagar la cantidad de 216 millones 664 mil 40 dólares estadounidenses, en tres exhibiciones anuales a partir de 2021.

6. Desde diciembre de 2022 más de 17 mil trabajadores sindicalizados y de confianza de AHMSA no han recibido salarios, y aquellos que optaron por el retiro voluntario aún no reciben sus liquidaciones.

7. Posterior a un largo proceso de especulación e incertidumbre el 7 de noviembre de 2024 el Juzgado Segundo de Distrito en materia de Concursos Mercantiles en la Ciudad de México declaró de oficio la quiebra de AHMSA y ordenó que la empresa sea vendida para pagar las deudas, dando apertura al proceso de liquidación de activos.

8. En agosto de 2025, el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, anunció que se reiniciaría el procedimiento penal contra el empresario Alonso Ancira, exdirector de Altos Hornos de México (AHMSA), tras incumplir el pago de la reparación del daño por la venta de la planta chatarra de Agronitrogenados a Petróleos Mexicanos (Pemex). Sin embargo, a la fecha no se ha cubierto la totalidad de los pagos comprometidos, ni se han ejecutado mecanismos para garantizar el cobro efectivo de lo adeudado.

Consideraciones

I. Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA) constituye un eje económico y social para la región centro del estado de Coahuila. La quiebra de la empresa y el proceso de liquidación han generado impactos severos sobre la economía regional y, principalmente, sobre las condiciones de vida de miles de familias trabajadoras.

II. La información pública y antecedentes ampliamente conocidos vinculan a Alonso Ancira Elizondo, ex director de AHMSA, con hechos que ameritan escrutinio penal y financiero, en particular por el posible despliegue de esquemas de administración indebida, descapitalización, simulación de operaciones, y otros actos que, de acreditarse, podrían configurar delitos del orden federal y local.

III. Asimismo, se advierte una afectación masiva por el incumplimiento sostenido de obligaciones laborales y de seguridad social, ya que miles de personas trabajadoras han dejado de percibir salarios, prestaciones y aportaciones, con repercusiones directas en pensiones, servicios médicos, ahorro para el retiro y demás derechos derivados.

IV. En el marco de un procedimiento concursal y de quiebra, resulta indispensable que las autoridades competentes aseguren que el proceso se conduzca con máxima transparencia, garantizando la prelación de créditos laborales y la tutela efectiva de los derechos de las personas trabajadoras y sus familias.

V. Por la magnitud del daño social, económico y laboral, se requiere la intervención coordinada de autoridades penales, financieras, fiscales, laborales, de seguridad social y concursales, a fin de investigar, asegurar activos cuando proceda, perseguir responsabilidades y garantizar la reparación del daño, conforme al orden legal aplicable.

Por lo anteriormente mencionado, someto a consideración de este pleno, los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de la República, para que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie, atraiga o profundice las carpetas de investigación que correspondan y, en su caso, a través de las fiscalías especializadas competentes, investigue los posibles delitos en los que pudo haber incurrido el ciudadano Alonso Ancira Elizondo y/o quien resulte responsable, relacionados con la administración y operación de Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), así como con hechos que pudieran vincularse con operaciones con recursos de procedencia ilícita, delitos fiscales y fraude por insolvencia.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General del estado de Coahuila de Zaragoza a coadyuvar con la Fiscalía General de la República y, en el ámbito de su competencia, investigar y perseguir las conductas que pudieran constituir delitos del fuero común vinculados con los hechos referidos, garantizando la debida integración de las carpetas y la atención a víctimas.

Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de sus atribuciones, analice operaciones financieras vinculadas con las personas físicas y morales relacionadas con AHMSA y, de advertirse indicios, presente las denuncias correspondientes ante la autoridad competente y coadyuve con el seguimiento conforme a derecho.

Cuarto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Servicio de Administración Tributaria y a la Procuraduría Fiscal de la Federación para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones de verificación e investigación que resulten procedentes respecto de posibles conductas constitutivas de delitos fiscales o infracciones relacionadas con la situación patrimonial y operativa de AHMSA y sus vinculadas, y den vista a las autoridades competentes.

Quinto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como a las autoridades laborales competentes, para que instalen una mesa de atención y acompañamiento con representación de personas trabajadoras, a efecto de dar seguimiento, documentar y exigir el cumplimiento de obligaciones laborales pendientes (salarios, finiquitos, liquidaciones y prestaciones), e informar periódicamente sobre avances.

Sexto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom) y al síndico Licenciado Víctor Manuel Aguilera Gómez designado en el procedimiento de quiebra de AHMSA, para que, en el ámbito de sus atribuciones, conduzcan el proceso con máxima transparencia, privilegiando el pago de créditos laborales conforme al orden legal aplicable, e informen públicamente (en versión ejecutiva) sobre el estado del inventario de bienes, avalúos, mecanismos de venta y calendarización estimada de pagos.

Séptimo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que, en el ámbito de sus atribuciones, brinden acompañamiento ante la posible vulneración de derechos humanos relacionados con la falta de ingresos, seguridad social y condiciones de vida digna de las personas trabajadoras y sus familias, y emitan las medidas o pronunciamientos que estimen pertinentes.

Octavo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a Petróleos Mexicanos (Pemex) a realizar una versión pública de la información sobre el estado procesal, contable y litigios o procedimientos relacionados con la planta de agronitrogenados y su posible utilidad o destino final.

Notas

1 La Jornada. ((2024, 11 de agosto) AHMSA: Una historia Neoliberal.

https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/08/11/editorial/ahmsa-un a-historia-neoliberal-

2 El Siglo de Torreón. (2020, 3 de agosto). Se manifiestan trabajadores de AHMSA por retraso de pensiones.

https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2020/se-manifiestan- trabaja dores-de-ahmsa-por-retraso-de pensiones-en-saltillo.htm

3 Mexicano, L. (2023, 18 de julio). Marchan trabajadores de AHMSA, alcaldes y empresarios; exigen que Ancira concrete venta de la empresa. Vanguardia MX.

https://vanguardia.com.mx/coahuila/marchan-trabajadores-de ahmsa-alcaldes-y-empresarios-exigen-que-ancira-concrete-venta-de-la-emp resa-XX8606110

4 El Coahuilense. (2024, 19 de noviembre) Trabajadores de AHMSA bloquean acceso ante incertidumbre por liquidaciones.

https://www.elcoahuilense.com/economia/trabajadores-de-ahmsa-blo quean-a cceso-ante incertidumbre-por-liquidaciones/

5 Mexicano, L. (2024, 13 de noviembre) Ifecom nombra a Víctor Manuel Aguilera como Síndico en la venta de AHMSA. Vanguardia MX.

https://vanguardia.com.mx/coahuila/monclova/ifecom-nombra-a-vict or-manu el aguilera-como-sindico-en-la-venta-de-ahmsa-CC13996040

6 El Financiero. (2024, 7 de noviembre) Quiebra de AHMSA: ¿Cuánto dinero debe la acerera y a qué empresas?

https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2024/11/07/quiebra-de -ahmsa-cuanto-dinero-debe-la-acerera-y-a que-empresas/

7 González, J. (2024, 11 de noviembre) Legisladores urgen apoyo federal y estatal para afectados por quiebra de AHMSA. Vanguardia MX.

https://vanguardia.com.mx/coahuila/saltillo/legisladores-urgen-a poyo-fe deral-y-estatal para-afectados-por-quiebra-de-ahmsa-HD13983015

8 Sin embargo. (2024, 7 de octubre) AHMSA se resquebraja.

https://www.sinembargo.mx/07-11-2024/4572296

Dado en el Palacio de San Lázaro, el 14 de enero de 2026.– Diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos.



SE FORTALEZCAN LAS MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO DESTINADAS A GARANTIZAR EL SUMINISTRO Y DISPONIBILIDAD DE ASIENTOS O SILLAS CON RESPALDO A DISPOSICIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN LOS SECTORES DE SERVICIOS, COMERCIOS Y CENTROS DE TRABAJO ANÁLOGOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS, así como a las autoridades laborales de las entidades federativas, a fortalecer las medidas de cumplimiento destinadas a garantizar el suministro y disponibilidad de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercios y centros de trabajo análogos, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la décima sexta y décima octava reglas básicas que regirán las sesiones y trabajos de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión durante el primer receso del segundo año de ejercicio de la LXVI Legislatura, someto a consideración esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como a las autoridades laborales de las entidades federativas, para que, en el ámbito de sus competencias, continúen y fortalezcan las medidas de cumplimiento destinadas a garantizar el suministro y disponibilidad de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral, promoviendo con ello condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables ; conforme a los siguientes:

Antecedentes

1. El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil, así como la obligación del Estado de garantizar condiciones laborales que salvaguarden la salud, seguridad y bienestar de las personas trabajadoras.

2. La Ley Federal del Trabajo, así como las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, reconocen la importancia de prevenir riesgos ergonómicos y padecimientos derivados de posturas forzadas o de la permanencia prolongada de pie durante la jornada laboral.

3. En los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, un número significativo de personas trabajadoras realiza sus funciones de manera continua de pie, lo que ha generado afectaciones a la salud como trastornos musculoesqueléticos, fatiga crónica, problemas circulatorios y otras enfermedades laborales prevenibles.

4. Este año se han impulsado reformas y acciones administrativas orientadas a garantizar la disponibilidad de asientos o sillas con respaldo para el descanso periódico o para la ejecución de las funciones laborales cuando la naturaleza del trabajo lo permita, constituyendo un avance relevante en la protección de los derechos laborales y de la salud ocupacional.

5. El 14 de diciembre entró en vigor el segundo plazo de cumplimiento de la Ley Silla, a partir de esa fecha será exigible la adecuación de la normativa interna a las disposiciones que se fijaron con la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT). Se otorgaron 180 días a las empresas para adecuar su normatividad, esto implica, entre otras medidas, establecer en los reglamentos internos la cantidad de pausas, el tiempo de cada una de estas y todos los aspectos que regulen el derecho al descanso.

Consideraciones

I. El suministro de asientos o sillas con respaldo no constituye un beneficio accesorio, sino una medida básica de prevención de riesgos de trabajo, alineada con los principios de dignidad humana, trabajo decente y bienestar integral de las personas trabajadoras.

II. La continuidad y fortalecimiento de las medidas de cumplimiento resulta indispensable para evitar retrocesos en la protección de los derechos laborales, particularmente en sectores donde persisten prácticas que normalizan jornadas prolongadas de trabajo de pie sin pausas adecuadas.

III. La autoridad laboral, en el ámbito de sus atribuciones, tiene la responsabilidad de vigilar, supervisar y promover el cumplimiento efectivo de las disposiciones en materia de condiciones generales de trabajo, privilegiando esquemas de inspección preventiva, capacitación y difusión de buenas prácticas laborales.

IV Garantizar el acceso a asientos adecuados durante la jornada laboral contribuye no solo a la salud física de las personas trabajadoras, sino también a la mejora del desempeño laboral, la reducción del ausentismo y el fortalecimiento de entornos de trabajo más justos e incluyentes.

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como a las autoridades laborales de las entidades federativas, para que, en el ámbito de sus competencias, continúen y fortalezcan las medidas de cumplimiento destinadas a garantizar el suministro y disponibilidad de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral, promoviendo con ello condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables .

Notas

1 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, [en línea]

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf [Fecha de consulta: 15 de diciembre de 2025]

2 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo, [en línea]

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf [Fecha de consulta: 15 de diciembre de 2025]

3 El Economista, ¡Toma nota! Empresas tienen pocos días para cumplir con segunda etapa de la Ley Silla, Publicado: 08.12.2025, [en línea]

https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/toma-nota-empresa s-pocos-dias-cumplir-segunda-etapa-ley-silla-20251208-790232.html [Fecha de consulta: 15 de diciembre de 2025]

Dado en el Palacio de San Lázaro, el 14 de enero de 2026.– Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales.



INVESTIGACIÓN DE LAS DENUNCIAS REALIZADAS EN DIVERSOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN POR CASOS DE ROBO, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD POR PARTE DE GRUPOS DELICTIVOS, EXTORSIÓN O CUALQUIER OTRO ILÍCITO POR PARTE DE AUTORIDADES EN CONTRA DE MIGRANTES MEXICANOS QUE REGRESAN A SUS LUGARES DE ORIGEN POR CARRETERA

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a la FGR y a la GN, a actuar en coordinación con las autoridades encargadas de procuración de justicia y de seguridad en las entidades federativas en la investigación inmediata de las denuncias realizadas en diversos medios de comunicación por casos de robo, privación ilegal de la libertad por parte de grupos delictivos y de extorsión o cualquier otro ilícito por parte de autoridades en contra de migrantes mexicanos que regresan a sus lugares de origen por carretera y se tomen medidas para evitar se repitan estos actos, a cargo de la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales.



SE REALICEN ESTUDIOS, EVALUACIONES Y ACCIONES DE PREVENCIÓN SOBRE LOS POSIBLES RIESGOS A LA SALUD HUMANA DERIVADOS DE LA INGESTA DE MICRO Y NANOPLÁSTICOS PROVENIENTES DEL CONSUMO DE AGUA EMBOTELLADA

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Semarnat, a realizar estudios, evaluaciones y acciones de prevención sobre los posibles riesgos a la salud humana derivados de la ingesta de micro y nanoplásticos provenientes del consumo de agua embotellada, así como para que fortalezcan las políticas públicas orientadas a garantizar el acceso universal al agua potable segura y de calidad, a cargo del senador Alberto Anaya Gutiérrez y diversas senadoras integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales.



SE GARANTICE LA ASIGNACIÓN, LIBERACIÓN Y DISPERSIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL PAGO DEL PROGRAMA ESTATAL DE PROFESIONALIZACIÓN DE ENFERMERÍA Y TRABAJO SOCIAL 2025-2026, EN ZACATECAS

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Finanzas del gobierno de Zacatecas, a garantizar la asignación, liberación y dispersión inmediata de los recursos económicos destinados al pago del Programa Estatal de Profesionalización de Enfermería y Trabajo Social, correspondientes al ejercicio fiscal 2025-2026, a fin de atender la exigencia legítima de más de 300 trabajadores de enfermería y trabajo social que se encuentran en paro indefinido por la omisión de estos pagos, a cargo de la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos.



SE BRINDE APOYO, ASISTENCIA E INFORMACIÓN A LAS PERSONAS QUE REALIZARON EL TRÁMITE DE REGISTRO PARA LA BECA UNIVERSAL DE EDUCACIÓN BÁSICA RITA CETINA GUTIÉRREZ 2026

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a sus homólogas en las entidades federativas, a brindar apoyo, asistencia e información oportuna a todas las personas que realizaron el trámite de registro para la Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina Gutiérrez 2026, a cargo del senador Alberto Anaya Gutiérrez y diversas senadoras integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales.



SE INFORME Y EVALÚEN LOS IMPACTOS FINANCIEROS, FISCALES, ESTRATÉGICOS Y LOS RIESGOS PARA EL PROCESO DE REVISIÓN DEL T-MEC DERIVADOS DE LOS ENVÍOS DE PETRÓLEO Y PRODUCTOS PETROLÍFEROS A LA REPÚBLICA DE CUBA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a informar y evaluar los impactos financieros, fiscales, estratégicos y los riesgos para el proceso de revisión del tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), derivados de los envíos de petróleo y productos petrolíferos a la República de Cuba, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Emilio Suárez Licona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 6 de enero de 2026, el diario Financial Times dio a conocer que México se convirtió, durante el año 2025, en el principal proveedor de petróleo crudo de la República de Cuba, desplazando a Venezuela, país que históricamente había encabezado dichos envíos. De acuerdo con la información publicada, México habría suministrado aproximadamente el 44% de las importaciones totales de crudo de la isla, con un incremento significativo respecto del año previo.

Este hecho, si bien no constituye por sí mismo una violación a los compromisos internacionales asumidos por México, sí ha generado reacciones políticas y diplomáticas relevantes por parte de autoridades y legisladores de los Estados Unidos de América, lo que coloca dichas decisiones en el centro del debate público y del análisis estratégico de la política exterior, energética y comercial del país.

De manera paralela, Petróleos Mexicanos ha reconocido que, a través de su filial Gasolinas Bienestar, se realizaron envíos de petróleo crudo y productos petrolíferos a Cuba por montos relevantes, operaciones que, de acuerdo con información financiera y reportes de organizaciones especializadas, se habrían llevado a cabo con márgenes mínimos o nulos, generando pérdidas operativas y un deterioro del capital contable de dicha filial.

Asimismo, diversos análisis han advertido que estos esquemas de exportación podrían implicar subsidios implícitos, mayores necesidades de financiamiento y presiones adicionales sobre la situación financiera de Petróleos Mexicanos, con posibles repercusiones en las finanzas públicas, en los pasivos contingentes del Estado y, en última instancia, en la deuda pública del país.

Este escenario adquiere una dimensión adicional de relevancia si se considera que en julio de 2026 se llevará a cabo la revisión conjunta sexenal del Tratado entre México, Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), conforme a lo establecido en su Artículo 34.7, proceso en el cual las tres Partes deberán decidir si extienden la vigencia del tratado por un periodo adicional de dieciséis años o si postergan dicha decisión.

De acuerdo con análisis del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), el contexto geopolítico actual —marcado por una mayor tensión internacional, la redefinición de la doctrina de seguridad nacional de los Estados Unidos de América y una creciente disposición de ese país a ejercer presiones económicas y comerciales, agrega una capa adicional de complejidad e incertidumbre al proceso de revisión del T-MEC, anticipando un entorno de negociación particularmente exigente para México y Canadá.

En este contexto, resulta indispensable que las decisiones de política energética y comercial del Estado mexicano sean evaluadas no sólo desde una perspectiva de legalidad formal, sino también desde un enfoque de riesgo estratégico, de oportunidad política y de impacto potencial en las negociaciones comerciales más relevantes para el país.

El Congreso de la Unión, en ejercicio de sus funciones constitucionales de control parlamentario, rendición de cuentas y vigilancia del uso de los recursos públicos, tiene la responsabilidad de solicitar información clara, oportuna y completa, así como evaluaciones de riesgo que permitan anticipar escenarios, evitar complicaciones innecesarias y proteger el interés nacional en un momento clave para el futuro económico y comercial de México.

No se trata de cuestionar la soberanía del Estado mexicano ni su facultad para conducir su política exterior, sino de advertir, con responsabilidad institucional, que decisiones adoptadas sin una evaluación integral de sus impactos pueden traducirse en costos económicos, fiscales o estratégicos que el país no puede darse el lujo de asumir en la antesala de la revisión del T-MEC.

En virtud de lo anterior, y con el propósito de fortalecer la transparencia, la responsabilidad fiscal y la conducción estratégica de la política energética y comercial de la nación, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a Petróleos Mexicanos y a la Secretaría de Energía para que, en el ámbito de sus atribuciones, informen de manera amplia, detallada y documentada sobre los envíos de petróleo crudo y productos petrolíferos realizados a la República de Cuba durante los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025, incluyendo volúmenes, montos, esquemas de comercialización, condiciones financieras, subsidios implícitos o explícitos, y su impacto financiero y patrimonial para el Estado mexicano.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a Petróleos Mexicanos para que informe sobre la situación financiera de su filial Gasolinas Bienestar, en particular respecto de las operaciones realizadas con la República de Cuba, el nivel de pasivos adquiridos, las pérdidas operativas registradas, su capital contable y las medidas adoptadas para garantizar su viabilidad financiera.

Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que informe a esta soberanía sobre el impacto que los envíos de petróleo y productos petrolíferos a la República de Cuba han tenido y podrían tener en la deuda pública del país, en los pasivos contingentes del Estado mexicano, en las transferencias, apoyos financieros o garantías otorgadas a Petróleos Mexicanos, así como en la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Cuarto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Economía para que informen de manera específica y detallada a esta soberanía sobre la evaluación de riesgos diplomáticos, comerciales y estratégicos que las operaciones de exportación de petróleo a la República de Cuba podrían representar para México, particularmente en el contexto del proceso de revisión conjunta sexenal del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) previsto para julio de 2026.

Quinto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, a que presente una evaluación integral de escenarios y riesgos para las negociaciones del T-MEC, incluyendo posibles impactos políticos, comerciales y económicos derivados de decisiones recientes de política energética, a fin de que el Estado mexicano acuda a dicho proceso de revisión con una estrategia clara, preventiva y orientada a la defensa del interés nacional.

Notas

1. Gobierno de México. Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), Artículo 34.7, “Revisión y Extensión de la Vigencia,” publicado en Textos finales del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), Secretaría de Economía,

https://www.gob.mx/t-mec/acciones-y-programas/textos-finales-del -tratado-entre-mexico-estados-unidos-y-canada-t-mec-202730?state=published

2. Instituto Mexicano para la Competitividad. México debe aprovechar el proceso de consultas para promover la integración regional de América del Norte: análisis sobre el proceso de revisión del TMEC, septiembre de 2025, 1—2, PDF,

https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2025/09/TMEC_Rumbo-a-la-C onsultas_IMCO2025-1.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de enero de 2026.– Diputado Emilio Suárez Licona (rúbrica).»

Se turna a la Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales.



SE REALICE UNA REVISIÓN TÉCNICA DE LOS SISTEMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO DE IDENTIFICACIÓN Y VINCULACIÓN DE LÍNEAS TELEFÓNICAS MÓVILES Y SE REMITA A ESTA SOBERANÍA UN INFORME DE LAS VULNERABILIDADES DETECTADAS Y LAS MEDIDAS QUE SERÁN IMPLEMENTADAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la ATDT, a través de la CRT, a realizar de manera inmediata una revisión técnica, integral e independiente de los sistemas utilizados para la implementación del mecanismo de identificación y vinculación de líneas telefónicas móviles y remitan a esta soberanía un informe público y detallado en el que se especifiquen las vulnerabilidades detectadas y las medidas técnicas, operativas y regulatorias que serán implementadas para garantizar la seguridad de los datos personales de los usuarios y evitar que se repitan exposiciones o filtraciones como la ocurrida recientemente, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

El 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Desde su presentación y a lo largo de su discusión en el Poder Legislativo, esta reforma fue objeto de amplias y fundadas críticas por parte de especialistas, organizaciones de la sociedad civil y particularmente de los grupos parlamentarios de oposición.

En los foros y ejercicios de deliberación pública se advirtió que la nueva ley implicaba riesgos relevantes, entre ellos, la concentración y centralización de facultades en la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, posibles distorsiones a la competencia en el mercado derivadas de la participación del Estado como operador, riesgos de censura y control sobre plataformas digitales, un régimen de fiscalización reforzada sobre concesionarios sociales, y, de manera particularmente sensible, la creación de un padrón obligatorio de usuarios de telefonía móvil bajo el argumento de la prevención del delito.

Estas advertencias no fueron planteadas desde una lógica ideológica, sino desde una preocupación legítima por el equilibrio institucional, la libertad de expresión, la competencia económica y la protección de los derechos fundamentales de las personas usuarias de servicios de telecomunicaciones.

A pesar de lo anterior, resultó evidente que la mayoría legislativa decidió imponer su voluntad sin atender ni incorporar esas advertencias ni construir consensos mínimos. Como consecuencia, la reforma aprobada estableció la creación de un sistema obligatorio de identificación de todas las líneas de telefonía móvil, mediante el cual los artículos 103 y 164, fracción III, de la nueva ley disponen que ninguna línea puede operar si no se encuentra asociada a una persona plenamente identificada, ya sea a través de la CURP, el RFC o, en su caso, un documento de identidad para personas extranjeras.

Artículo 103. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones que presten el servicio móvil, únicamente podrán activar y mantener activo el servicio de aquellas líneas que estén asociadas a usuarios finales que hayan presentado una identificación oficial conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión. La identificación oficial deberá contener la CURP para personas físicas, y RFC para personas morales. Tratándose de personas extranjeras, se podrán identificar con su nombre, país de origen y número de pasaporte.

Lo anterior, con excepción de las llamadas a los números de emergencia y de atención ciudadana, en términos de la fracción X del artículo 102 de esta Ley.

Artículo 164. Las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones deberán:

Activar y mantener activo el servicio de aquellas líneas que estén asociadas a usuarios finales que hayan presentado una identificación oficial, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión. La identificación oficial deberá contener la CURP para personas físicas, y RFC para personas morales. Tratándose de personas extranjeras que contraten una línea del servicio móvil, se podrán identificar con su nombre, país de origen y número de pasaporte.

Lo anterior, con excepción de las llamadas a los números de emergencia y de atención ciudadana, en términos de la fracción X del artículo 102 de esta Ley.

Más aún, el artículo trigésimo transitorio de la propia ley prevé una de las consecuencias más severas posibles en un servicio esencial: la suspensión de aquellas líneas que no se sometan al proceso de registro e identificación.

Trigésimo. La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, en un plazo que no exceda de ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá los lineamientos para la identificación de líneas del servicio móvil, los cuales deberán contemplar un calendario de implementación y las medidas que los Concesionarios y, en su caso, autorizados deberán llevar a cabo. Transcurridos ciento veinte días hábiles posteriores a la conclusión de la implementación de la medida a la que hace referencia el párrafo anterior, toda línea que no se encuentre asociada a un usuario final identificado será suspendida, y solamente podrá ser utilizada para realizar llamadas a números de emergencia y atención ciudadana.

Esta no es una disposición administrativa menor. En los hechos, implica una intervención directa del Estado en el ámbito de las comunicaciones de los particulares, pues condiciona el acceso a un servicio esencial al suministro obligatorio de datos personales e información de identidad. Por ello, su implementación constituye un asunto particularmente delicado desde la perspectiva constitucional, ya que incide de manera directa en los derechos a la privacidad, a la protección de datos personales, a la libertad de expresión y al libre acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.

El Estado mexicano ha intentado en diversas ocasiones implementar un sistema obligatorio de identificación de usuarios de telefonía móvil como herramienta para la prevención y persecución de delitos cometidos mediante el uso de líneas telefónicas. Estos esfuerzos, sin embargo, han sido objeto de un riguroso control constitucional por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en dos ocasiones ha determinado su invalidez por vulnerar derechos fundamentales.

En 2011, se reformó la entonces Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para crear el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía (RENAUT), bajo el argumento de que permitiría combatir el uso de líneas anónimas en la comisión de ilícitos. Sin embargo, en 2019 fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al estimar que su diseño normativo y operativo implicaba una afectación indebida a los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales.

Posteriormente, en 2021, el Ejecutivo federal promovió una nueva reforma legal para crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), con el propósito de centralizar el registro de usuarios de líneas móviles e incorporar incluso datos biométricos. En 2022, la Suprema Corte, al resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por legisladores de oposición y el entonces órgano garante de transparencia y protección de datos personales, declaró nuevamente la invalidez del sistema por considerar que reproducía, e incluso agravaba, los vicios constitucionales del modelo anterior.

En sus resoluciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció criterios sustantivos que resultan plenamente aplicables al análisis del nuevo esquema de identificación previsto en la legislación vigente. En primer lugar, sostuvo que la recolección masiva de datos personales –como nombre completo, nacionalidad, CURP, datos de identificación oficial, domicilio e información biométrica– constituye una invasión excesiva al derecho a la privacidad, al permitir la construcción de perfiles detallados sobre la vida privada de las personas.

Asimismo, la Corte advirtió la ausencia de garantías efectivas de protección de datos personales, señalando que los padrones carecían de salvaguardas suficientes para evitar filtraciones, accesos indebidos, usos no autorizados o comercialización de la información. En ese contexto, destacó que la concentración de información sensible de prácticamente toda la población en una sola base de datos incrementa exponencialmente los riesgos de abuso y vulneración de derechos.

De igual forma, el Máximo Tribunal consideró que estos sistemas generan una forma de vigilancia generalizada por parte del Estado, al permitir que las autoridades tengan acceso, en tiempo real y sin control judicial previo, a información íntima de millones de personas, lo que resulta incompatible con un Estado constitucional de derecho.

La Corte también subrayó que los esquemas impugnados carecían de límites temporales claros para la conservación de los datos, lo que implicaba una afectación permanente a los derechos fundamentales de los usuarios, y que la medida no superaba el test de proporcionalidad, al imponer una carga excesiva sobre toda la población sin que se acreditara que ello fuera eficaz para reducir los delitos que se pretendía combatir.

Estos precedentes no solo configuran un parámetro obligatorio de análisis para cualquier nuevo modelo de identificación de usuarios de telefonía móvil, pues establecen que la seguridad pública no puede alcanzarse mediante la supresión o debilitamiento de los derechos a la privacidad, la protección de datos personales y la libertad de comunicación, sino también fueron una advertencia institucional de fondo: cuando el Estado obliga a la ciudadanía a entregar su identidad para poder comunicarse, debe acreditar no solo una finalidad legítima, sino la existencia de salvaguardas reales, robustas y verificables para evitar abusos, filtraciones y usos indebidos.

A pesar de ello, el nuevo modelo vuelve a colocar en manos de concesionarios privados y autoridades administrativas una concentración masiva de datos personales sin que exista, hasta ahora, evidencia pública de que los sistemas, plataformas y mecanismos de seguridad estén a la altura de ese riesgo.

No se trata de oponerse por principio a la regulación. Se trata de entender que una política pública que implica recolectar, almacenar y procesar millones de CURP, RFC y datos de identidad no puede operar bajo estándares ordinarios de seguridad informática ni bajo esquemas de supervisión opacos o laxos.

A partir del 9 de enero de conformidad con la nueva ley, las empresas de telefonía móvil en conjunto con la Agencia de Transformación Digital dieron a conocer el mecanismo para dar de alta los teléfonos celulares y vincularlos con el INE y la CURP. Para ello, se habilitó un procedimiento que puede realizarse de dos formas: de manera presencial o de forma remota.

En la modalidad presencial, el usuario debe acudir a un centro de atención de su operador de telefonía. Ahí, el personal de la empresa lo asiste para realizar la vinculación de la línea, registrando la información correspondiente del titular o usuario.

En la modalidad remota, el proveedor de telefonía envía un mensaje al teléfono del usuario con un enlace a la Plataforma de Gestión. A través de ese enlace, la persona ingresa al sistema oficial y completa el proceso de vinculación de su línea.

En ambos casos, el procedimiento exige que el usuario tenga acceso a un aviso de privacidad y presente una identificación oficial, ya sea de manera física o mediante una captura digital. Una vez concluido el registro, el sistema genera un folio de alta que indica la fecha y la hora en que se realizó la vinculación.

Si una persona no realiza este trámite, su línea será deshabilitada. En ese estado, únicamente podrá realizar llamadas a números de emergencia, atención ciudadana y a su propio proveedor de servicio. No podrá comunicarse con ningún otro número hasta que complete el registro.

La línea puede recuperarse posteriormente, siempre que el número siga disponible y el usuario acuda con su operador para realizar la vinculación correspondiente.

El sistema también establece que una persona puede vincular más de una línea a su nombre, hasta un máximo de diez si no se trata de una empresa. Asimismo, distingue entre el titular de la línea –la persona física o moral a cuyo nombre está registrada– y el usuario, que es quien efectivamente la utiliza, aun cuando no sea el titular.

Sin embargo, lo que se advirtió en su momento, se convirtió en una realidad, en esta semana, en el marco de la implementación de la reforma, se alertó en diversos medios de comunicación la falla en la seguridad del proveedor de servicios de telecomunicación, Radiomovil Dipsa S.A. de C.V. ( Telcel) ya que al ingresar cualquier número telefónico de Telcel en el formulario, el sistema interno devuelve un paquete de información completo del titular de la línea sin necesidad de contraseñas ni códigos de verificación.

La investigación periodística alertó que entre los datos personales que conforman este paquete de información la ha proporcionado sin ningún tipo de seguridad, se expusieron nombres completos, la CURP, el RFC y el correo electrónico de millones de usuarios.

El titular de la Dirección Ejecutiva de Radiomovil Dipsa S.A. de C.V. ( Telcel), ha omitido pronunciarse al respecto y a su vez, cuentas oficiales de Telcel han negado rotundamente la existencia de alguna filtración derivado del registro, inclusive recalcaron en el comunicado dirigido a sus usuarios que “tus datos están seguros”. Adicionalmente, en entrevista con Azucena Uresti, Renato Flores, subdirector de Comunicación de Telcel, comento que “ hubo una vulnerabilidad técnica y podías ver alguna información, pero tú necesitabas un código que te llegaba por SMS eso es lo que veías era tu propia información en la capa. Eso fue corregido ya de inmediato en cuanto lo detectamos. De hecho, lo que hicimos fue bajar el portal, sacarlo de línea durante dos horas para hacer todo el proceso y que combate en ello pudiéramos garantizar la seguridad de los tiempos.”

Sin embargo, esta situación ha generado gran desconfianza en la ciudadanía, sobre todo porque Telcel es uno de los mayores operadores de telefonía en el país, por lo que este error de confirmarse no es menor y las consecuencias son graves, pues esto es una falla estructural en una de las plataformas que están siendo utilizadas para cumplir con el mandato legal de identificación de líneas telefónicas móviles. Es decir, el mismo sistema que el Estado ordenó crear para registrar y vincular a los usuarios es el que terminó exponiendo su información más sensible.

Honorable Asamblea:

La gravedad de este hecho no puede subestimarse. Una base de datos que concentra millones de identidades, cuando queda vulnerable, se convierte en un insumo de altísimo valor para el fraude, la suplantación de identidad, la extorsión y otras formas de delincuencia. En otras palabras, aquello que se justificó como una herramienta para combatir el delito puede terminar alimentándolo.

Este episodio confirma, lo que se advirtió desde el debate legislativo: que, sin un blindaje tecnológico absoluto, sin auditorías permanentes, sin protocolos de autenticación robustos y sin supervisión efectiva del Estado, el padrón de usuarios no es una garantía de seguridad pública, sino un riesgo sistémico para la seguridad digital y patrimonial de la población.

Por eso lo que hoy está en juego con lo sucedido es la credibilidad del propio modelo regulatorio que se construyó con la reforma de 2025. Si el primer gran ejercicio de implementación ha producido una exposición masiva de datos personales, entonces este Congreso tiene la obligación de intervenir, exigir cuentas y corregir de inmediato lo que hoy pone en peligro a millones de mexicanas y mexicanos.

De conformidad con el nuevo marco jurídico, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, a través de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, es la autoridad encargada de regular, supervisar y vigilar la implementación del sistema de identificación y vinculación de líneas de telefonía móvil. En ese contexto, si bien la vulnerabilidad detectada se originó en los sistemas de Telcel, ello no excluye la responsabilidad del Estado en la adecuada supervisión, control y verificación del cumplimiento de los lineamientos técnicos y de seguridad que rigen esta política pública.

En ese contexto, y para efectos de este punto de acuerdo, resulta indispensable precisar quién es la autoridad jurídicamente responsable de vigilar el correcto funcionamiento, implementación y cumplimiento del proceso de identificación de líneas telefónicas móviles, pues de ello depende la validez y eficacia del exhorto que se propone.

Si bien la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones participa en el diseño general de la política pública y funge como instancia coordinadora del sector, el marco normativo vigente establece con claridad que la autoridad directamente responsable de emitir, supervisar, verificar y, en su caso, sancionar el cumplimiento del registro es la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.

La Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión define a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones como un órgano administrativo desconcentrado, con independencia técnica, operativa y de gestión, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones conforme a la Constitución y a la propia ley.

Esta definición no es meramente orgánica: implica que la Comisión no solo diseña reglas, sino que asume la responsabilidad directa de hacerlas cumplir: esa responsabilidad se materializa de forma expresa en los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles, emitidos por el Pleno de la Comisión y publicados en el Diario Oficial de la Federación.

En dichos lineamientos se establece, sin ambigüedad, que corresponde a la propia Comisión pues conforme a ellas, esta posee facultades expresas para vigilar y garantizar el correcto funcionamiento del registro.

En particular,

a) los artículos 45 y 46 le confieren la atribución de elaborar y ejecutar programas de verificación para comprobar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los concesionarios y comercializadoras;

b) el artículo 46, en sus distintas fracciones, la faculta para supervisar el funcionamiento y la disponibilidad de las plataformas de gestión y consulta de líneas telefónicas móviles;

c) los artículos 7, fracción XI, y 39 establecen su competencia para recibir avisos de fallas, incidentes de seguridad o vulneraciones de datos personales; y

d) el artículo 47 le reconoce expresamente la potestad de sancionar los incumplimientos detectados, en términos de la legislación aplicable.

Es decir, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones no solo emitió los lineamientos que dieron origen al proceso de registro, sino que se reservó para sí misma la facultad y el deber de vigilar su correcta ejecución.

Esta doble condición, como autoridad normativa y como autoridad verificadora, la coloca en el centro de cualquier análisis sobre fallas, vulneraciones o irregularidades ocurridas durante la implementación del registro.

Por estas razones se somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, a través de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, en su carácter de autoridad competente para:

a) Vigile y verifique el cumplimiento de los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles.

b) Realice una revisión técnica exhaustiva del proceso de registro de líneas telefónicas móviles actualmente en curso, con especial énfasis en el funcionamiento, seguridad y confiabilidad de las plataformas tecnológicas habilitadas por los concesionarios y comercializadoras del servicio.

c) Investigue de manera específica los hechos denunciados en relación con la plataforma de registro operada por la empresa Telcel, a efecto de determinar si existieron fallas en el diseño o implementación del sistema, vulneraciones a la protección de datos personales de los usuarios o incumplimientos a los lineamientos vigentes, y deslinde, en su caso, las responsabilidades administrativas correspondientes.

d) Elabore y haga público un informe detallado en el que se especifiquen las vulnerabilidades detectadas y las medidas técnicas, operativas y regulatorias que serán implementadas para garantizar la seguridad de los datos personales de los usuarios y evitar que se repitan exposiciones o filtraciones como la ocurrida recientemente.

e) En el ámbito de sus atribuciones, refuerce los mecanismos de supervisión permanente sobre los proveedores del servicio de telefonía móvil, a fin de prevenir futuras irregularidades y asegurar que la implementación del registro no reproduzca prácticas o riesgos que ya fueron considerados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en antecedentes similares.

Notas

1. Gómez, I. (2026). Telcel expone datos personales de TODOS sus clientes en el nuevo registro obligatorio

2. Milenio. (2026). Telcel responde a presunta filtración de datos personales ante el registro de la CURP con el número de celular.

3. “No tenemos indicios de una filtración de datos personales”, me explica Renato Flores, subdirector de Comunicación de Telcel, tras la presunta filtración relacionada con el registro obligatorio de líneas. Señala que se trató de “una vulnerabilidad técnica pero tú necesitabas un código (...), lo que veías era tu propia información”.  La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones atribuyó las fallas reportadas a intermitencias en las plataformas por la alta demanda de usuarios que intentaban registrarse de manera simultánea. #AzucenaxFórmula | Azucena Uresti | Facebook

4. DOF - Diario Oficial de la Federación

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 14 de enero de 2026.– Diputados: Rubén I. Moreira Valdez, Ana Isabel González González, Samuel Palma César (rúbricas).»

Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos.



SE RESUELVAN LAS CONDICIONES INSALUBRES, LA SEGURIDAD Y EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE EN EL ACCESO DEL PUEBLO DE SANTA FE A LA ANTIGUA ERMITA DE VASCO DE QUIROGA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades de la Ciudad de México a resolver de forma inmediata las condiciones insalubres, la seguridad y el cuidado del medio ambiente en el acceso del pueblo de Santa Fe a la antigua ermita de Vasco de Quiroga, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

La Antigua Ermita de Vasco de Quiroga constituye un sitio de alto valor histórico y cultural, al estar estrechamente vinculado con la vida y obra de Vasco de Quiroga, figura fundamental en la historia social, cultural y jurídica de nuestro país.

El Proyecto Prioritario “ Chapultepec: Naturaleza y Cultura” incorporó este oratorio del siglo XVI (parte fundamental de la memoria histórica del pueblo de Santa Fe) dentro de sus acciones de recuperación del patrimonio y de creación de espacios públicos. El recinto inició operaciones el 22 de octubre de 2021.

En este inmueble, que opera de manera coordinada con la Ex Fábrica de Pólvora, se desarrollan talleres artísticos y de formación laboral, así como diversas actividades recreativas; asimismo, en sus áreas verdes se realizan conciertos y recitales abiertos al público.

Dicho inmueble se localiza en Industrias Militares de Sedena, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, y representa un punto de interés cultural, turístico y religioso, que recibe visitantes de manera constante.

El trayecto hacia la Antigua Ermita inicia en el poblado de Santa Fe, siendo necesario bajar una escalinata, misma que tiene la afluencia de aguas negras; cabe señalar que por dicha escalinata a diario también transitan los pobladores padeciendo las circunstancias insalubres, más aún cuando el sistema de drenaje fue mal construido por lo cual cuando no se realiza su debido mantenimiento y limpieza, las aguas negras invaden los tuberías de los hogares. Por tal motivo garantizar condiciones adecuadas de acceso a la Antigua Ermita de Vasco de Quiroga, así como condiciones salubres para los habitantes del poblado de Santa Fe es una necesidad que no puede pasar por inadvertido para esta asamblea.

Por lo anterior se presenta el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Obras y Servicios, a la Secretaría del Medio Ambiente, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y a la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, así como a la Alcaldía Álvaro Obregón, para que de forma inmediata:

a) Resuelvan las condiciones insalubres por el derrame de aguas negras, fauna nociva y excesos de basura en el acceso del pueblo de Santa Fe a la Antigua Ermita de Vasco de Quiroga;

b) Realicen acciones de rehabilitación y mantenimiento de las escalinatas;

c) Instrumenten acciones integrales, continuas y de largo plazo para el mantenimiento, limpieza profunda, saneamiento de descargas y rehabilitación ecológica en La Barranca y Río Tacubaya;

d) Mejoren la seguridad e iluminación de las áreas;

e) Eviten la degradación del medio ambiente; y

f) Fortalezcan la protección del legado cultural de la Ermita y el antiguo hospital de indios.

Nota

1. https://sic.cultura.gob.mx/ficha.php?table=museo&table_id=2423

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 14 de enero del 2026.– Diputado Rubén I. Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales.



SE GARANTICE LA PRODUCCIÓN, EL ABASTO Y LA DISTRIBUCIÓN OPORTUNA DE ANTÍDOTOS CONTRA LAS PICADURAS DE ALACRANES Y SERPIENTES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a garantizar la producción, el abasto y la distribución oportuna de antídotos contra las picaduras de alacranes y serpientes, en cumplimiento del derecho a la salud y del interés superior de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Ofelia Socorro Jasso integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. En México, las picaduras de alacrán y las mordeduras de serpiente constituyen un problema de salud pública permanente. Edgar Enrique Neri Castro, investigador del Instituto de Biotecnología (IBt) de la UNAM, aseguró que aproximadamente se registran 300 mil casos de picaduras de alacrán en nuestro país, situándose en el primer lugar mundial en incidentes de este tipo, concentrados principalmente en entidades del centro, sur y noroeste del país, afectando de manera desproporcionada a comunidades rurales, zonas indígenas y localidades con acceso limitado a servicios de salud especializados.

Esta realidad epidemiológica ha sido conocida por décadas y ha dado lugar, históricamente, a políticas públicas específicas para garantizar la atención inmediata de estos eventos.

Por su parte, de acuerdo con el boletín de la semana 37 de la Dirección General de Epidemiología, se registraron 896 casos por mordeduras de serpiente, siendo Nuevo León, Chihuahua y Estado de México las entidades con más casos. Cantidad un 27.45 por ciento mayor a la reportada en el país el año pasado, tras sumar en México, en 37 semanas del 2024, un total de 703 casos.

La respuesta médica ante un envenenamiento por fauna ponzoñosa depende casi exclusivamente de la administración oportuna de antivenenos. No se trata de un tratamiento complementario ni opcional. Sin el antídoto, el personal médico carece de herramientas efectivas para neutralizar el veneno.

En consecuencia, la disponibilidad de estos medicamentos en las unidades de salud no es una cuestión administrativa, sino una condición indispensable para salvaguardar la vida.

Segundo. Cuando las víctimas de estos envenenamientos son niñas y niños, el riesgo se incrementa de manera exponencial. La menor masa corporal y la rapidez con la que el veneno actúa en el organismo infantil reducen de forma crítica el margen de reacción médica, lo cual puede ser determinante en minutos y horas.

Por ello, el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo undécimo, impone al Estado una obligación reforzada al reconocer el derecho de niñas, niños y adolescentes a la satisfacción de sus necesidades de salud y al establecer el principio del interés superior de la niñez como eje rector de toda actuación pública.

La omisión en garantizar medicamentos esenciales para emergencias previsibles constituye una forma de vulneración directa a este mandato constitucional, particularmente cuando dicha omisión deriva en daños irreversibles o en la pérdida de la vida.

Tercero. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes desarrolla el mandato del artículo 4o constitucional y establece un régimen de protección reforzada cuando se trata de riesgos que comprometen la vida, la supervivencia o el desarrollo integral de la niñez. Desde su artículo 1o, la Ley impone a todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, “conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”, lo que excluye cualquier regresión en el acceso efectivo a servicios esenciales de salud.

De manera específica, el artículo 13, fracción IX, reconoce el “derecho a la protección de la salud y a la seguridad social”, precisando que dicho derecho debe garantizarse mediante acciones integrales, oportunas y continuas. Este derecho no se agota en la existencia formal de servicios médicos, sino que comprende necesariamente la disponibilidad real de los insumos indispensables para la atención de emergencias médicas, como lo son los sueros antivenenos cuando se trata de picaduras de alacrán o mordeduras de serpiente, particularmente en regiones donde estos eventos son previsibles y recurrentes.

Asimismo, la Ley establece que las autoridades del Sistema Nacional de Salud deben asegurar la prestación de servicios de salud de calidad, así como el acceso efectivo a medicamentos y tratamientos necesarios para la atención de niñas, niños y adolescentes. Esta disposición impone un deber concreto de previsión y abasto, especialmente tratándose de insumos cuya falta puede derivar de manera directa e inmediata en la pérdida de la vida. La omisión en garantizar la existencia de sueros antídotos en unidades médicas vulnera este mandato legal, al colocar a niñas y niños en una situación de riesgo evitable.

Por su parte, el artículo 3 párrafo primero, se consagra el principio del interés superior de la niñez como criterio rector obligatorio en todas las decisiones, actuaciones y políticas públicas que les afecten. Conforme a esta disposición, ante la concurrencia de diversas opciones institucionales, como producir, adquirir o distribuir medicamentos, el Estado está obligado a elegir aquella que maximice la protección del derecho a la vida y a la salud de niñas y niños, lo que resulta incompatible con esquemas que toleran desabastos de medicamentos esenciales en contextos de urgencia vital.

Cuarto. Durante años, el Estado mexicano asumió de manera directa la producción de sueros antídotos a través de los Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México (Birmex), reconociendo que se trataba de medicamentos estratégicos cuya disponibilidad no podía quedar sujeta exclusivamente a la lógica del mercado.

Esta política permitió asegurar el abasto nacional y atender de forma prioritaria a regiones con alta incidencia de envenenamientos, aun cuando su producción no resultara altamente rentable.

La capacidad productiva estatal funcionaba, además, como un mecanismo de soberanía sanitaria, reducía la dependencia de proveedores externos, permitía planear con base en criterios epidemiológicos y garantizaba un margen de respuesta ante emergencias.

Quinto. A partir de 2022, Birmex dejó de producir sueros antiveneno como resultado de una reorientación institucional enfocada principalmente en la compra consolidada y la distribución de medicamentos. Esta decisión implicó, en los hechos, el abandono de la producción pública de antídotos sin que se implementara una estrategia integral que asegurara su sustitución efectiva mediante otros mecanismos.

La dependencia casi total de adquisiciones externas ha generado vulnerabilidades evidentes: retrasos en procesos de compra, problemas de suministro, fallas en la distribución y, finalmente, la ausencia del medicamento en hospitales y centros de salud. Estas fallas no pueden considerarse incidentes aislados, sino consecuencias previsibles de haber eliminado una capacidad estratégica del Estado sin una planeación adecuada.

Sexto. Las consecuencias humanas de este desabasto ya se han manifestado. Diversos medios de comunicación han documentado casos recientes de niñas que fallecieron tras sufrir picaduras de alacrán sin recibir el suero correspondiente, debido a que las unidades médicas no contaban con el antiveneno al momento de la atención. Entre ellos, se reportó el fallecimiento de una niña de cinco años en Sonora y de una menor de doce años en Guerrero.

Estos hechos no pueden analizarse como tragedias fortuitas. Se trata de muertes que ocurrieron en un contexto de escasez de medicamentos esenciales, frente a riesgos plenamente conocidos y con tratamientos cuya eficacia depende del acceso inmediato. Desde una perspectiva de derechos humanos, dichas muertes evidencian una falla estructural del Estado para garantizar el derecho a la vida y a la salud de la niñez.

Séptimo. El interés superior de la niñez exige que el Estado adopte decisiones que privilegien la prevención de riesgos evitables. La falta de sueros antídotos en unidades médicas, particularmente en regiones de alta incidencia, contraviene este principio y revela una política pública que no ha incorporado adecuadamente un enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Corregir esta situación no admite soluciones parciales ni temporales. Se requiere de acciones que permitan restablecer capacidades productivas, garantizar el abasto continuo y establecer reservas estratégicas suficientes de sueros antídotos, con especial atención a las zonas donde la población infantil se encuentra en mayor riesgo.

Por lo anterior, se somete a la consideración de la Comisión Permanente el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. El Honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular del Poder Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Salud garantice de manera inmediata el abasto suficiente, continuo y oportuno de antídotos y sueros antídotos en todas las unidades del Sistema Nacional de Salud, priorizando los servicios de atención a niñas y niños y las regiones con mayor incidencia de picaduras de alacrán y mordeduras de serpiente, garantizando el interés superior de la niñez.

Segundo. El Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a restablecer y fortalecer la producción pública de antídotos y sueros antivenenos, ya sea mediante la recuperación de líneas productivas en Birmex o a través de otras instancias públicas, con el fin de asegurar una capacidad estatal permanente que garantice la soberanía sanitaria y la protección del derecho a la salud de niñas y niños.

Notas

1. https://www.gaceta.unam.mx/y-su-picadura-ocasiona-mas-decesos-que-la-de-alacran /

2. https://www.milenio.com/comunidad/nuevo-leon-lidera-casos-mordedura-serpiente-c ascabel-semana-37-2025

3. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

5. Idem.

6. Idem.

7. https://www.youtube.com/watch?v=OmQnCPG8OZs

8. https://politica.expansion.mx/estados/2025/10/24/muere-nina-por-picadura-de-ala cran-imss-no-tenia-antidoto

9. https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/nina-muere-por-picadura-alacran-en-guer rero-denuncian-falta-suero-en-centro-salud/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de enero de 2025.– Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica).»

Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales.



SE INVESTIGUE LA PRESUNTA ENTREGA IRREGULAR DE PETRÓLEO CRUDO Y/O COMBUSTIBLES A LA REPÚBLICA DE CUBA, Y SE DESLINDEN RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, FINANCIERAS Y PENALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades federales a investigar la presunta entrega irregular de petróleo crudo y/o combustibles a la República de Cuba, así como a deslindar responsabilidades administrativas, financieras y penales, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el presente punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Primero. Que la política energética del Estado mexicano debe regirse por los principios constitucionales de legalidad, transparencia, rendición de cuentas y defensa del interés nacional, particularmente tratándose de bienes estratégicos como los hidrocarburos propiedad de la Nación.

Segundo. Que Petróleos Mexicanos (PEMEX) es una empresa productiva del Estado cuyo mandato principal es garantizar la soberanía energética del país, la viabilidad financiera de la empresa y el abastecimiento interno de combustibles, conforme a criterios de eficiencia, responsabilidad y beneficio social.

Tercero. Que en fechas recientes han circulado versiones periodísticas y reportes públicos que señalan la presunta entrega o envío regular de barriles diarios de petróleo y/o combustibles por parte del Gobierno de México al Gobierno de la República de Cuba, sin que exista información clara, oficial y transparente sobre los términos, montos, fundamentos legales, contraprestaciones o impactos presupuestales de dichas operaciones.

Cuarto. Que de confirmarse la entrega de hidrocarburos a otro país sin autorización legislativa expresa, sin contraprestación económica o bajo esquemas opacos, podrían configurarse violaciones a la Constitución, a la Ley de Petróleos Mexicanos, a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como posibles responsabilidades administrativas, financieras y penales para los servidores públicos involucrados.

Quinto. Que la falta de información pública y verificable sobre estas presuntas transferencias genera preocupación legítima sobre el uso de recursos estratégicos nacionales, más aún en un contexto de endeudamiento de PEMEX, restricciones presupuestales y necesidades energéticas internas no plenamente cubiertas.

Sexto. Que corresponde al Congreso de la Unión ejercer su función de control y fiscalización de los actos del Ejecutivo federal y de las empresas productivas del Estado, a fin de garantizar la correcta aplicación de los recursos públicos y evitar decisiones discrecionales contrarias al interés nacional.

Por lo anteriormente expuesto fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, de manera inmediata, informe de forma detallada y documentada si existe o ha existido la entrega, exportación, donación o suministro de petróleo crudo, combustibles o derivados a la República de Cuba, precisando volúmenes, periodicidad, fundamento jurídico, mecanismos de pago o compensación, y autoridades responsables de su autorización.

Segundo. Se exhorta a Petróleos Mexicanos (PEMEX) para que remita al Congreso de la Unión un informe pormenorizado sobre cualquier operación, contrato, convenio o instrucción relacionada con el suministro de hidrocarburos a Cuba, incluyendo su impacto financiero, operativo y presupuestal.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que inicie, de oficio, una investigación administrativa exhaustiva a fin de determinar si servidores públicos incurrieron en abuso de funciones, desvío de recursos, incumplimiento de obligaciones legales o cualquier otra falta administrativa relacionada con la presunta entrega de hidrocarburos.

Cuarto. Se exhorta a la Fiscalía General de la República a analizar los hechos y, en su caso, iniciar las investigaciones correspondientes para determinar posibles responsabilidades penales derivadas del uso indebido de bienes estratégicos propiedad de la Nación.

Quinto. Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a practicar una auditoría especial a pemex y a las dependencias involucradas, enfocada en transferencias internacionales de hidrocarburos, su legalidad, impacto financiero y cumplimiento del marco normativo aplicable.

Dado en el salón de sesiones del H. Congreso de la Unión, a 14 de enero de 2026.– Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica).»

Se turna a la Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales.



SE INVESTIGUE EL DESCARRILAMIENTO DEL TREN INTEROCEÁNICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC Y POSIBLES RESPONSABILIDADES POR IRREGULARIDADES EN SU SUPERVISIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades federales, a investigar el descarrilamiento del Tren Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y posibles responsabilidades por irregularidades en su supervisión, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el presente punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Primero. Que el corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec, promovido como proyecto estratégico del entonces Ejecutivo Federal, ha sido presentado reiteradamente como un emblema de eficiencia, seguridad y combate a la corrupción, afirmaciones que hoy se ven seriamente cuestionadas a la luz de los hechos recientes.

Segundo. Que el descarrilamiento de un convoy ferroviario en el estado de Oaxaca, ocurrido el día 28 de Diciembre de 2025, dejó un saldo de 14 personas fallecidas y al menos 98 personas lesionadas, evidenciando fallas graves en la planeación, supervisión y control de riesgos de una obra pública federal de alta peligrosidad.

Tercero. Que información periodística documentada y no desmentida por las autoridades señala que la vigilancia y supervisión de la construcción del Tren Interoceánico fue encomendada a Gonzalo “Bobby” López Beltrán, hijo del entonces Presidente de la República, hecho reconocido públicamente por el propio exmandatario en su conferencia matutina del 5 de julio de 2024.

Cuarto. Que dicha asignación constituye un acto de nepotismo político, contrario a los principios constitucionales de imparcialidad, legalidad y profesionalismo en el servicio público, y representa una grave violación ética, particularmente tratándose de un proyecto que involucra infraestructura crítica y riesgo directo para la vida humana.

Quinto. Que la participación de un familiar directo del Titular del Poder Ejecutivo Federal en tareas de supervisión de una obra pública estratégica, lejos de ser un asunto menor, contamina la cadena de responsabilidades, obstaculiza la rendición de cuentas y vulnera el derecho de la sociedad a conocer la verdad sobre las causas reales del accidente.

Sexto. Que la tragedia ocurrida en Oaxaca no puede ser tratada como un hecho aislado ni atribuirse exclusivamente a factores fortuitos, sino que obliga a cuestionar la integridad del modelo de ejecución de obra pública implementado durante la administración pasada, caracterizado por la militarización, opacidad y concentración de decisiones.

Séptimo. Que la pérdida de vidas humanas exige algo más que condolencias oficiales, y demanda responsabilidades claras, sanciones efectivas y consecuencias políticas, particularmente cuando existen indicios de negligencia y conflicto de interés en la supervisión del proyecto.

Por lo anteriormente expuesto fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión condena las irregularidades detectadas en la supervisión del Tren Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y exige al Ejecutivo federal hacer públicos, de manera inmediata, todos los nombramientos, contratos, acuerdos y funciones relacionadas con la supervisión del proyecto.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que inicie de oficio una investigación exhaustiva sobre la posible comisión de nepotismo, abuso de funciones y omisiones graves, así como para que determine responsabilidades administrativas, sin excepción alguna.

Tercero. Se exhorta a la Fiscalía General de la República a investigar penalmente los hechos relacionados con el descarrilamiento ocurrido en Oaxaca, incluyendo la cadena de mando y supervisión del proyecto, hasta deslindar responsabilidades por la muerte de 13 personas.

Cuarto. Se exige al Ejecutivo federal la reparación integral del daño a las víctimas y a sus familias, así como la adopción de medidas inmediatas de no repetición, que incluyan la prohibición expresa de que familiares de altos funcionarios participen en la supervisión de obras públicas federales.

Quinto. Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a practicar una auditoría especial al corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec, enfocada en seguridad ferroviaria, supervisión técnica y posibles conflictos de interés.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 14 días del mes de enero de 2026.– Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica).»

Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales.



SE GARANTICE LA PROTECCIÓN, TRANSPARENCIA Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES ASEGURADOS DEL REFUGIO FRANCISCANO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades de la Ciudad de México a garantizar la protección, transparencia y bienestar de los animales asegurados del refugio franciscano, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión los presentes puntos de acuerdo, mediante los cuales se exhorta respetuosamente a diversas autoridades de Ciudad de México a informar, transparentar y garantizar el bienestar de los animales asegurados del Refugio Franciscano, así como a adoptar medidas institucionales que eviten que conflictos de carácter legal o inmobiliario deriven en afectaciones al bienestar animal, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El Refugio Franciscano ha desempeñado, durante años, una función social relevante en materia de protección animal, supliendo en los hechos omisiones estructurales del Estado mediante el resguardo, cuidado y atención de animales en situación de abandono, lo cual lo convierte en un actor de interés público en términos de bienestar animal.

Segunda. Dicho refugio se encontraba ubicado en un predio de la alcaldía Cuajimalpa de Morelos, respecto del cual existe un conflicto jurídico de carácter inmobiliario, cuya resolución corresponde exclusivamente a las instancias judiciales competentes y que, por su naturaleza, resulta ajeno a la condición jurídica y material de los animales resguardados.

Tercera. No obstante lo anterior, en el contexto de dicho conflicto legal, autoridades de la Ciudad de México ejecutaron un operativo de aseguramiento y traslado masivo de animales, acción que constituye un acto de autoridad que debe sujetarse estrictamente a los principios de legalidad, fundamentación, motivación, proporcionalidad y debido proceso, conforme al marco constitucional y legal vigente.

Cuarta. Posteriormente al operativo, se generó una falta de información pública suficiente, clara y verificable respecto al número exacto de animales asegurados, su paradero, estado de salud, condiciones de resguardo y destino final, lo cual vulnera los principios de transparencia, rendición de cuentas y máxima publicidad que rigen la actuación gubernamental.

Quinta. Asimismo, la existencia de resoluciones judiciales relacionadas con el predio, así como la coincidencia temporal entre el conflicto inmobiliario y el aseguramiento de los animales, obliga a un escrutinio institucional riguroso para descartar cualquier desviación de poder o utilización del bienestar animal como pretexto para fines distintos a los expresamente declarados.

Sexta. Los animales asegurados son seres sintientes, reconocidos como tales por la legislación de la Ciudad de México, por lo que el Estado tiene la obligación reforzada de garantizar su protección integral, evitando que se conviertan en víctimas indirectas de decisiones administrativas o controversias patrimoniales.

Séptima. En un estado democrático de derecho, la protección animal no puede desligarse del respeto al orden jurídico, a las resoluciones judiciales y a la coordinación con la sociedad civil, particularmente cuando esta última ha asumido responsabilidades que, en muchos casos, el propio Estado no ha podido cubrir plenamente.

Octava. Por lo anterior resulta jurídicamente procedente y políticamente necesario que las autoridades competentes informen, justifiquen y transparenten sus actuaciones, y que se adopten medidas institucionales que aseguren que ningún conflicto legal o inmobiliario vuelva a resolverse en detrimento del bienestar animal ni de la confianza ciudadana.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México para que, en el ámbito de sus atribuciones, rinda un informe público, detallado y verificable sobre el operativo realizado en el Refugio Franciscano, precisando

a) El número total de animales asegurados.

b) Su ubicación actual, condiciones de resguardo y estado de salud.

c) Las acciones veterinarias, alimentarias y de protección implementadas para garantizar su bienestar.

Segundo. Se exhorta a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México para que informe si, previo o posterior al operativo, emitió recomendaciones, dictámenes, inspecciones u observaciones, así como el fundamento jurídico de su eventual intervención en el caso del Refugio Franciscano.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México para que garantice de manera permanente que los animales asegurados reciban un trato digno, respetuoso y conforme a la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, privilegiando su integridad física y emocional.

Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México para que, en el ámbito de sus facultades de coordinación política e interinstitucional, instale y conduzca mesas de diálogo entre las autoridades involucradas, representantes del Refugio Franciscano y organizaciones de la sociedad civil especializadas en protección animal, con el objetivo de construir soluciones que prioricen el bienestar de los animales asegurados.

Quinto. Se exhorta a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, para que transparenten y aclaren el sustento jurídico del operativo, precisando su relación con los procedimientos judiciales y administrativos en curso respecto del predio donde operaba el Refugio Franciscano.

Sexto. Se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, en coordinación con la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial y la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, para que diseñen, formalicen e implementen protocolos preventivos que aseguren que, en futuros conflictos legales o administrativos relacionados con inmuebles, el bienestar animal sea atendido de manera prioritaria, coordinada y ajena a disputas patrimoniales.

Salón de sesiones del Congreso de la Unión, a 14 de enero de 2026.– Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos.



EXHORTO A LA MESA DIRECTIVA DE LA COLEGISLADORA, A REALIZAR DE FORMA INMEDIATA LA DECLARATORIA DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SALARIOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República a realizar de forma inmediata el 1 de febrero de 2026 el cómputo de votos y/o aprobaciones remitidas por las legislaturas locales y, en consecuencia, a realizar la declaratoria de reforma constitucional del primer párrafo de la fracción VI del Apartado A y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional que le corresponde y dar continuidad al proceso legislativo en beneficio de las y los trabajadores que considera dicha reforma constitucional, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Consideraciones

Ha transcurrido ya mas de un años de la omisión legislativa más grave que se ha visto en el Congreso en los últimos años, una violación procedimental que vulnera el principio de legalidad y traiciona la voluntad mayoritaria del federalismo representado en los Congresos Locales, me refiero a la omisión del Senado de la República de dar declaratoria de constitucionalidad del proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción VI del Apartado A, y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios, cuya aprobación por el Congreso federal y en la mayoría de los Congresos locales se realizó desde el año pasado y que por motivos presupuestales el Senado se rehúsa a dar el trámite que constitucionalmente le corresponde.

Este hecho constituye un grave precedente, pues introduce discrecionalidad y obstrucción en un procedimiento que, por mandato constitucional, debe limitarse a una función meramente verificativa. Con ello, se pone en riesgo la integridad del mecanismo del constituyente permanente y, en consecuencia, la validez misma del ejercicio del poder de reforma constitucional.

El artículo 135 de nuestra Carta Magna establece el procedimiento que habrá de seguirse, tratándose de reformas a la Constitución, el cual es particularmente riguroso, dado que implica modificar el marco normativo fundamental del país. La Constitución establece que para aprobar una reforma constitucional es necesario:

• La aprobación por las dos terceras partes de los miembros presentes en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

• La ratificación por la mayoría de los Congresos de los estados y de la Ciudad de México.

• La emisión de la declaratoria de reforma constitucional por parte del Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso.

La Declaratorias de Reforma Constitucional tiene un papel fundamental, ya que constituye la fase final dentro del procedimiento de reforma constitucional, reflejando la voluntad de la mayoría de los Congresos estatales y garantizando la legalidad y legitimidad de los cambios a la Carta Magna.

Las Declaratorias de Reforma Constitucional, en esencia, es el pronunciamiento por medio del cual la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, del Senado o de la Comisión Permanente informan que una reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión alcanzó el aval de la mayoría de las Legislaturas estatales de la Federación, previo cómputo de las declaratorias que hayan remitido éstas, como lo establece el artículo 135 de la Constitución, a fin de poder enviar la reforma al Ejecutivo federal para su publicación y culminar su proceso legislativo.

El procedimiento de declaratoria de reforma constitucional no está reglamentado en lo que se refiere a que Cámara, la de Diputados o la de Senadores, será la que realice la primera declaratoria de reforma constitucional, una vez recibidas las comunicaciones de las legislaturas locales en donde manifiestan su aprobación, respaldo y aval a la minuta de reforma constitucional que les fue remitida.

En consecuencia, la práctica parlamentaria que se ha utilizado para hacer este cómputo y declaratoria durante los períodos ordinarios de sesiones, es que la Cámara que remite la minuta de reforma constitucional a los congresos locales para su respectiva aprobación, aval o respaldo, es la misma que realiza el cómputo y la declaratoria de reforma constitucional de forma inicial, y efectuado lo anterior lo comunica a la otra Cámara para que repita el procedimiento y, cumplido este, se turna el proyecto de decreto al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En este contexto, el Congreso de la Unión aprobó, el proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción VI del Apartado A, y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios.

Esta Reforma constitucional contiene dos objetivos fundamentales:

— La fijación anual de los salarios mínimos generales o profesionales, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia; y

— Que las maestras y los maestros de nivel básico de tiempo completo, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, así como médicos y enfermeros, percibirán un salario mensual que no podrá ser inferior al salario promedio registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social ($16,777.68).

Esta Cámara de Diputados tuvo a bien aprobar en sesión ordinaria del 24 de septiembre de 2024 dicha reforma, por unanimidad de 478 votos a favor, incluyendo el respaldo del Grupo Parlamentario del PRI. Por su parte, el Senado de la República en su Sesión Ordinaria del 9 de octubre del 2024, aprobó dicha minuta por unanimidad de 125 votos, incluyendo el respaldo del Grupo Parlamentario del PRI.

Como parte del proceso legislativo, este proyecto de decreto se remitió a las legislaturas locales para su análisis, discusión y eventual aprobación. En la página del Senado de la República, se ha hecho de conocimiento público que sólo 16 legislaturas han aprobado al día de hoy la reforma constitucional en comento, las cuales son las siguientes: 1) Baja California 2) Campeche 3) Chiapas 4) Ciudad de México 5) Durango 6) México 7) Michoacán 8) Morelos 9) Puebla 10) San Luis Potosí 11) Sinaloa 12) Tabasco 13) Tamaulipas 14) Tlaxcala 15) Yucatán y 16) Zacatecas.

A la fecha, la página del Sistema de Información Legislativa, que depende de la Secretaría de Gobernación, hace constar la aprobación de dicha reforma por 31 Congreso locales.

Resulta claro y de conocimiento público que la reforma constitucional en materia de salarios ha sido validada por la mayoría de los Congresos estatales, los cuales han demostrado de manera clara y documentada que emitieron y enviaron oportunamente sus votos aprobatorios, en estricto apego a los requisitos establecidos en el artículo 135 de la Constitución, que regula el procedimiento para la modificación de nuestra Carta Magna.

El Reglamento del Senado de la República establece en su artículo 225 lo siguiente:

“ Artículo 225

1. Cuando el Senado como Cámara revisora en el proceso legislativo de reformas a la Constitución, aprueba un proyecto el presidente procede de la siguiente forma:

I. Envía el texto del proyecto a cada una de las legislaturas de los estados, anexando al expediente los antecedentes y demás elementos de información necesarios para su examen;

II. Recibe de cada Legislatura estatal, los decretos correspondientes, conforme se vayan pronunciando respecto de la aprobación o no del proyecto;

III. Aprobado el proyecto por un mínimo de dieciséis legislaturas estatales, realiza el cómputo correspondiente, informa al pleno y formula la declaratoria;

IV. Integra un expediente el cual suscribe conjuntamente con un secretario de la Mesa Directiva del Senado y recaba la firma del presidente y un secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, de acuerdo con los artículos 23 y 67 de la Ley; y

V. Hecho lo anterior, emite de inmediato la declaración de haber sido aprobadas las reformas, para la remisión del decreto al titular del Poder Ejecutivo federal, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. En los recesos, las notificaciones que recibe el presidente del Senado, en el supuesto señalado en el párrafo anterior, las remite de inmediato al presidente de la Comisión Permanente para los efectos que corresponde.”

Es responsabilidad del Congreso de la Unión cumplir cabalmente con su papel en el proceso de reforma constitucional, lo que implica emitir en tiempo y forma las Declaratorias de Reforma Constitucional.

A pesar de ello, la Mesa Directiva del Senado de la República ha frenado intencional y arbitrariamente la conclusión del proceso legislativo, al reconocer únicamente 16 votos aprobatorios, ignorando deliberadamente el registro oficial que da cuenta de 31 votos válidamente emitidos por los Congresos estatales.

Esta negativa injustificada constituye una obstrucción al procedimiento constitucional, al rehusarse a dar cuenta de los votos recibidos, bloqueando la emisión de la declaratoria de validez y, en consecuencia, impidiendo su remisión al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su entrada en vigor. Se trata, sin duda, de una maniobra política que vulnera el principio de legalidad y traiciona la voluntad mayoritaria del federalismo representado en los Congresos locales.

La conducta de la Presidencia de la Mesa Directiva, al negarse a emitir la declaratoria de reforma constitucional, no sólo vulnera los derechos de miles de trabajadores al impedirles acceder al derecho constitucional a un salario digno –ya aprobado por el poder reformador–, sino que también se erige en un acto de opacidad y discrecionalidad administrativa dentro del Senado de la República. El hecho de omitir dar cuenta de la totalidad de los votos recibidos, pese a existir constancia legal de su emisión en registros oficiales, configura una falta grave en materia de transparencia y una omisión inadmisible por parte de los funcionarios responsables de la recepción y publicación de dichos votos aprobatorios.

La declaratoria de constitucional pudo realizarse también durante el periodo de receso toda vez que el Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establecen las reglas básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, aprobado el 4 de junio de 2025, en su Capítulo V establece el Procedimiento de Declaratoria de Reforma Constitucional, el cual establece lo siguiente:

Artículo 31.

1. El procedimiento para que la Comisión Permanente realice el escrutinio y emita la declaratoria de reforma constitucional se llevará a cabo en sesiones presenciales o semipresenciales, conforme a lo siguiente:

I. La Mesa Directiva recibirá de las legislaturas de las entidades federativas los votos del proyecto de reforma constitucional o, en su caso, de las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores.

II. A partir de la recepción de la mayoría de los votos aprobatorios de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, la declaratoria de reforma constitucional se inscribirá en el orden del día.

III. En sesión plenaria, la Secretaría realizará el escrutinio correspondiente e informará al pleno el resultado del mismo.

IV. Con las y los asistentes en el salón de sesiones puestos de pie, la Presidencia formulará la declaratoria correspondiente.

V. La Presidencia y una Secretaría autorizarán con sus firmas el decreto respectivo, el cual se remitirá al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. Los votos que se reciban con posterioridad a la declaratoria de aprobación se harán del conocimiento del pleno de la Comisión Permanente y de cada Cámara y, se integrarán al expediente correspondiente para la constancia de lo resuelto por la Legislatura de que se trate.

3. Al término del procedimiento anterior, durante la misma sesión, los grupos parlamentarios podrán referirse a la declaratoria de aprobación de la reforma constitucional. La Mesa Directiva organizará el orden y duración de las intervenciones respectivas.

Como se puede observar, la Comisión Permanente contaba con normas claras y precisas para realizar el procedimiento que el Senado de la República se ha negado a realizar.

 La declaratoria prevista en el artículo 135 constitucional es un acto formal y obligatorio mediante el cual se notifica oficialmente a la nación que el texto constitucional ha sido modificado conforme al procedimiento establecido. No se trata de una decisión política, ni de un acto sujeto a discrecionalidad o deliberación alguna; es, estrictamente, un acto de verificación que depende únicamente del cumplimiento de los requisitos formales.

Sólo una vez que ambas Cámaras –o, en su caso, la Comisión Permanente– emiten dicha declaratoria, puede considerarse que existe un decreto de reforma constitucional válido. Es a partir de ese momento que procede su envío al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por tanto, la reforma constitucional no puede entrar en vigor por el simple hecho de haber sido aprobada por las Cámaras del Congreso de la Unión y por la mayoría de los Congresos locales. La emisión de la declaratoria y su posterior publicación son requisitos indispensables para su validez y vigencia jurídica. Cualquier obstrucción en esta etapa no solo vulnera el procedimiento constitucional, sino que constituye una negación arbitraria del mandato reformador y una afectación directa al Estado de derecho.

Otro aspecto de enorme relevancia en torno a la omisión de emitir la declaratoria de validez de esta reforma constitucional, y que no puede pasar desapercibido, es su impacto directo en la economía de las y los ciudadanos, particularmente en sectores estratégicos del servicio público. Esta omisión no es meramente formal; tiene consecuencias materiales y presupuestales concretas. Al impedir la entrada en vigor de disposiciones que garantizarían un salario digno a maestras y maestros de educación básica, elementos de seguridad pública, personal médico y de enfermería, entre otros, se perpetúan condiciones salariales precarias que afectan directamente su calidad de vida y su capacidad de consumo, repercutiendo a su vez en la economía nacional.

En este contexto, resulta indispensable que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con las dependencias responsables de implementar las medidas derivadas del decreto de reforma, informen al Congreso de la Unión sobre el impacto financiero que está generando dicha omisión. Este análisis debe incluir tanto las implicaciones presupuestales por no haber iniciado el ajuste progresivo de salarios, como las previsiones que se deberán considerar en caso de que la reforma entre en vigor en el próximo ejercicio fiscal.

Dicho informe cobra aún mayor urgencia ante la inminente remisión del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. Es responsabilidad del Ejecutivo federal considerar en su diseño los efectos de una reforma constitucional ya aprobada por el Constituyente Permanente, así como de transparentar si su omisión responde a limitaciones técnicas o a decisiones políticas contrarias al mandato constitucional.

Es responsabilidad del Congreso de la Unión cumplir cabalmente con su papel en el proceso de reforma constitucional, lo que implica emitir en tiempo y forma las Declaratorias de Reforma Constitucional. Cualquier demora injustificada podría ser interpretada como un obstáculo al ejercicio pleno de la democracia y al fortalecimiento institucional del país.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único.- La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República a realizar de forma inmediata el 1 de febrero de 2026, al iniciar el segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional, el cómputo de votos y/o aprobaciones remitidas por las legislaturas locales y, en consecuencia, a realizar la Declaratoria de Reforma Constitucional del primer párrafo de la fracción VI del Apartado A y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV, del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios, con la finalidad de dar continuidad al proceso legislativo que corresponde y así concretizar el beneficio previsto para las y los trabajadores que considera dicha reforma constitucional.

Notas

1 Seguimiento a Reformas Constitucionales:

https://www.senado.gob.mx/66/seguimiento_a_reformas_constitucion ales# Fecha de consulta, 26 de marzo de 2025

2 Sistema de Información Legislativa- SEGOB. VOTOS APROBATORIOS (31)

https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Reformas_CL/VOTO_EM_4.pd f. Fecha de consulta, 26 de marzo de 2025

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el día 12 de enero de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SEDENA, A FORTALECER LA SEGURIDAD DE SINALOA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Sedena, a fortalecer la seguridad del estado de Sinaloa, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben Mario Zamora Gastélum, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 78, párrafo segundo fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 116 y 122 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Considerandos

El pasado domingo 11 de enero del 2026 llegó al aeropuerto de Tijuana, en Baja California, 300 soldados del Batallón de Campeche para reforzar la defensa de la frontera. Esto ocurrió en medio de las tensiones provocadas por Estados Unidos ante una posible amenaza de intervención militar.

De acuerdo con las primeras fuentes el primer avión despegó a las 9: 30 y estuvo integrado por dos oficiales, tres jefes y 145 elementos de tropa, por su parte el segundo inició el vuelo a las 10: 30 y se encontró integrado por cinco oficiales y 142 soldados. Una vez que arribaron a su destino, los elementos fueron desplazados en distintos puntos de la frontera con Estados Unidos.

Si bien es cierto que este batallón ya había sido enviado en otras ocasiones a las zonas fronterizas como apoyo, hoy más que nunca resulta fundamental que su trabajo esté orientado en atender y garantizar la paz en el país, garantizando la estabilidad y la gobernanza, sobre todo en estados en situación de crisis como lo es Sinaloa.

Actualmente la tasa de homicidios en Sinaloa es de 46.95 personas por cada 100 mil habitantes, muy por arriba de la media nacional que es de 19.3. De acuerdo con registros del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) el estado cerró con mil 654 homicidios dolosos, colocándose como una de las entidades con mayor incidencia delictiva.

Esta situación constituye una grave problemática para México porque para lograr mantener la estabilidad y la seguridad es fundamental garantizar una efectiva lucha contra el crimen organizado y asegurar la paz, la estabilidad y la gobernabilidad, de tal forma que más allá de garantizar soldados en la frontera se debe atender las problemáticas de violencia que existen en el interior.

En Sinaloa prevalece el miedo, temor y caos, y la seguridad no se logró restablecerse en todo el año 2025 y que todavía sigue causando graves afectaciones a las personas pobladores de la entidad. La situación es tan grave que ya desde los primeros días del 2026 se han observado diversas olas de violencia entre las que se destaca el hallazgo de siete personas del sexo masculino que fueron asesinados, se destaca además de una de las víctimas fue encontrada calcinada.

Por lo que se refiere a los Feminicidios, la Fiscalía General del Estado registró un total de 103 en 2025 así como 5 mil 270 denuncias por violencia familiar, lo cual supone la cifra más alta en siete años. Parte del grave problema de violencia tiene que ver con la guerra interna que se ha desatado en el Cartel de Sinaloa, pues de ser una de las entidades con tasa más baja de homicidios pasó a ser una de las más ingobernables, toda vez que existe un reacomodo de fuerzas entre la mayiza y los chapitos.

Ante esta situación debe ser prioridad del gobierno federal garantizar la paz y combatir al crimen organizado, no solamente para devolver el orden a la entidad.

Es por todo lo anterior que el presente punto de acuerdo insta al Ejecutivo federal a redirigir la estrategia y buscar garantizar la seguridad y estabilidad del país, generar acciones contundentes en torno a la violencia del crimen organizado, sobre todo, en Sinaloa. Y dar un mensaje claro a Estados Unidos en torno a nuestra capacidad para combatir la violencia, desde nuestra propia soberanía, independencia y gobierno.

Por lo anterior, se presenta el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único: La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Comandancia de la Guardia Nacional, para que fortalezcan la seguridad del estado de Sinaloa mediante el envío y/o aumento de más efectivos de la Guardia Nacional que permitan recuperar la seguridad de la población de esa entidad federativa.

Notas

1 https://www.poresto.com/campeche/2026/1/11/defensa-envia-300-militares-de-campe che-a-la-frontera-norte-del-pais.html

2 https://www.poresto.com/campeche/2026/1/11/defensa-envia-300-militares-de-campe che-a-la-frontera-norte-del-pais.html

3 https://www.eluniversal.com.mx/estados/ola-de-violencia-en-sinaloa-siete-hombre s-asesinados-en-distintos-municipios/

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el día 14 de enero de 2026.– Diputados: Mario Zamora Gastélum, Rubén I. Moreira Valdez, Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbricas).»

Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales.



EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DE CAMPECHE, A ACLARAR LA SITUACIÓN JURÍDICA DE JOSÉ ALBERTO ABUD FLORES, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE, Y A LA GOBERNADORA LAYDA SANSORES, A RESPETAR LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía General del estado de Campeche a aclarar, a la brevedad y en estricto apego al debido proceso, la situación jurídica de José Alberto Abud Flores, rector de la Universidad Autónoma de Campeche, y a la gobernadora Layda Sansores a respetar la autonomía universitaria y evitar intromisiones políticas en la vida interna de la universidad, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Diversos medios de comunicación reportaron que el lunes 12 de enero de 2026 fue detenido José Alberto Abud Flores, rector de la Universidad Autónoma de Campeche, por presunta posesión de estupefacientes.

De acuerdo con declaraciones de Jackson Villacís Rosado, titular de la Fiscalía General del Estado de Campeche:

“Derivado que hubo un reporte de una camioneta que iban personas armadas, hacen recorridos (los agentes de seguridad) y hacen la detención. Encuentran estupefacientes y por ello lo ponen a disposición de la Fiscalía... es por posesión simple”.

Al respecto, la Universidad Autónoma de Campeche emitió un comunicado que, por su trascendencia, se transcribe íntegro a continuación:

“Comunicado

La comunidad universitaria de la Universidad Autónoma de Campeche, a través de sus consejeras y consejeros universitarios, expresa su más enérgico y categórico rechazo a los hechos ocurridos la mañana del día de hoy, cuando nuestro rector, el doctor José Alberto Abud Flores, fue detenido en un acto que consideramos profundamente deplorable, injustificado y contrario al espíritu democrático y al respeto que deben prevalecer en un estado de derecho.

Con gran preocupación observamos que, horas después de este acontecimiento, personal ajeno a esta institución ha intentado citar a este Consejo a una sesión con el aparente propósito de destituir al titular de la Rectoría, en una sede alterna a esta Universidad. Tal proceder constituye una intromisión inadmisible en la vida interna de nuestra institución.

La Universidad Autónoma de Campeche es una institución pública y autónoma, con plena capacidad de autogobierno, sustentada en su ley orgánica y en los principios constitucionales que garantizan la libertad académica, administrativa y de gestión. Ninguna autoridad externa, ningún actor ajeno a nuestra comunidad, tiene derecho a intervenir en sus decisiones, procedimientos o formas de organización.

La autonomía universitaria no es un privilegio: es una conquista histórica que resguarda la pluralidad, el pensamiento crítico y la función social de la educación superior. Vulnerarla significa debilitar a la Universidad Pública y, con ello, a la sociedad misma.

Por lo anterior.

1. Exigimos el respeto irrestricto a la autonomía de la Universidad Autónoma de Campeche;

2. Demandamos el cese inmediato de cualquier intento de injerencia externa en los asuntos internos de nuestra institución;

3. Y reclamamos, con firmeza y responsabilidad institucional, la liberación inmediata de nuestro rector, el doctor José Alberto Abud Flores, en pleno respeto de sus derechos humanos y al debido proceso.

La universidad no se gobierna desde fuera. Se construye desde adentro, con legalidad, con diálogo y con responsabilidad histórica.

Hoy alzamos la voz no por confrontación, sino por convicción. No por interés particular, sino por la defensa de un principio que pertenece a toda la sociedad: el derecho a una universidad libre y autónoma.

Porque cuando se vulnera a una universidad, no sólo se agrede a una persona o a una institución: se lastima el porvenir colectivo.

Atentamente,

Consejeras y consejeros universitarios de la Universidad Autónoma de Campeche

Ciudad Universitaria, enero de 2026”.

En el mismo sentido, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) emitió también un comunicado :

“Pronunciamiento sobre la detención del rector de la Universidad Autónoma de Campeche

Ciudad de México, a 12 de enero de 2026.

Ante la detención del doctor José Alberto Abud Flores, rector de la Universidad Autónoma de Campeche, por parte de elementos de la policía preventiva del estado y la confusión generada por las causas de su aprehensión, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) exige a las autoridades competentes actúen con estricto apego a la legalidad y al debido proceso, respetando en todo momento la autonomía universitaria y sus derechos humanos.

Para la ANUIES es fundamental que se garantice el acceso a la verdad y la justicia, esclareciendo los hechos con una puntual aplicación de la ley y sin sesgos políticos.

Atentamente

El Consejo Nacional de la ANUIES”.

Apenas unas horas después de la detención, durante la madrugada del martes 13 de enero y en una sesión improvisada del Consejo Universitario resultó electa como nueva rectora de la Universidad quien se desempeñaba como secretaria de Asuntos Jurídicos, Fanny Guillermo Maldonado, hecho que por su premura e improvisación evidencia la motivación política de la detención de Abud Flores y confirma la intromisión en la vida interna de la Universidad, denunciada por sus consejeras y consejeros.

Resulta fundamental destacar que la detención de Abud Flores y su destitución como rector se dan en el contexto de un conflicto político con la gobernadora Layda Sansores, quien lo ha señalado como “operador político opositor a la Cuarta Transformación”, circunstancia que evidencia aún más la naturaleza política de la detención de Abud Flores y su destitución como rector.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General del Estado de Campeche a aclarar a la brevedad y en estricto apego al debido proceso la situación jurídica de José Alberto Abud Flores, rector de la Universidad Autónoma de Campeche, detenido por presunta posesión simple de estupefacientes el 12 de enero de 2026.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la gobernadora Layda Sansores a respetar plenamente la autonomía universitaria y evitar intromisiones políticas en la vida interna de la Universidad Autónoma de Campeche.

Notas

1 Animal Político. “Detienen a rector de la Universidad Autónoma de Campeche por presunta posesión de drogas; acusan captura injustificada”. Disponible en:

https://animalpolitico.com/estados/detienen-rector-universidad-a utonoma-campeche-drogas-injustificada

2 Universidad Autónoma de Campeche. “Comunicado”. Disponible en:

https://www.facebook.com/share/p/1bRu5M3bG7/

3 ANUIES. “Pronunciamiento sobre la detención del rector de la Universidad Autónoma de Campeche”. Disponible en:

https://www.facebook.com/share/p/1a5vLzbXRW/

4 Tribuna. “Fanny Guillermo es electa rectora de la UAC”. Disponible en:

https://tribunacampeche.com/13/fanny-guillermo-es-electa-rectora -de-la-uac/733573/

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 14 de enero de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales.



SE FORTALEZCAN LAS ACCIONES DE MONITOREO, DETECCIÓN TEMPRANA, CONTROL Y ATENCIÓN DE LA PLAGA DEL ESCARABAJO BARRENADOR QUE AFECTA A LOS MANGLARES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a la Conafor a que fortalezcan las acciones de monitoreo, detección temprana, control y atención de la plaga del escarabajo barrenador que afecta a los manglares del país, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo señalado por el artículo 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente proposición con punto de acuerdo con base en los siguientes

Considerandos

El escarabajo barrenador, Euwallacea fornicatus, también conocido como barrenador polígafo es un insecto que, en su etapa larval, barrena o perfora la madera, causando daños en árboles, estructuras y otros materiales. Es una especie invasora que proviene del sudeste asiático que se extendió a Norteamérica en 2002 y se ha convertido en una preocupación generalizada para California y el noroeste del Pacífico, ya que estos escarabajos no autóctonos tienen un apetito insaciable por los fresnos (Fraxinus), como sugiere su nombre común. Esta plaga puede causar una gran mortandad y destrucción en las cinco especies autóctonas de fresnos y en otros árboles.

La presencia del escarabajo barrenador representa una amenaza grave para los ecosistemas forestales, ya que su mecanismo de infestación no se limita al daño mecánico que provoca al perforar la madera, sino que además introduce hongos patógenos que interrumpen el flujo de nutrientes del árbol, debilitándolo progresivamente hasta causar su muerte. Esta combinación de daño físico y biológico dificulta la detección temprana de la plaga y acelera su propagación, lo que incrementa los impactos ambientales, económicos y ecológicos en las zonas afectadas.

En nuestro país, en fechas recientes se ha alertado sobre la presencia de esta plaga principalmente en ecosistemas de manglar. Los manglares son comunidades de árboles de origen terrestre que, a lo largo de su evolución, se han adaptado para sobrevivir en ambientes inundables con altos niveles de salinidad. Se localizan principalmente en zonas tropicales y subtropicales, en áreas costeras, lagunas, ríos y deltas. En México existen cuatro especies de mangle: rojo ( Rhizophora mangle), negro ( Avicennia germinans), blanco ( Laguncularia racemosa) y botoncillo ( Conocarpus erectus).

Los manglares representan un ecosistema altamente productivo, con una gran riqueza biológica y proporcionan una gran diversidad de recursos y servicios ambientales, México se encuentra entre los cinco países con mayor extensión de este ecosistema, desempeñan un papel fundamental en la protección de las costas, al funcionar como barreras naturales frente a tormentas, huracanes y fenómenos meteorológicos extremos, además de contribuir a la captura de carbono y a la conservación de la biodiversidad. Estos ecosistemas son hábitat y zona de reproducción de numerosas especies marinas y terrestres, y constituyen una fuente de sustento para comunidades que dependen de la pesca y otras actividades productivas. Por ello, la afectación de los manglares por plagas como el escarabajo barrenador no sólo representa un riesgo ambiental, sino también social y económico, cuyas consecuencias pueden ser irreversibles si no se atienden de manera oportuna.

La aparición y propagación de plagas forestales, como el escarabajo barrenador, no es un fenómeno aislado, sino que se encuentra estrechamente relacionada con factores como el cambio climático, el incremento de temperaturas, la alteración de los ecosistemas, la pérdida de biodiversidad y la falta de monitoreo y manejo oportuno de las áreas naturales. Estas condiciones generan escenarios propicios para la expansión de especies invasoras, debilitando la capacidad de resiliencia de los manglares y otros ecosistemas forestales, y evidenciando la necesidad de fortalecer las acciones de prevención, vigilancia y control sanitario ambiental.

La expansión de la plaga representa riesgos considerables para:

• Ecosistemas forestales nativos del país;

• Infraestructura verde urbana, particularmente en zonas metropolitanas del norte;

• Actividades productivas estratégicas como la industria del aguacate y otras frutales;

• Las economías regionales que dependen del turismo y servicios ambientales.

La afectación de los manglares por plagas forestales implica una alteración profunda en el equilibrio ecológico de las zonas costeras, ya que estos ecosistemas cumplen funciones esenciales para la regulación ambiental y la protección del territorio. Cuando los manglares se debilitan o pierden cobertura vegetal, se incrementa la vulnerabilidad frente a la erosión, la salinización de suelos y la pérdida de hábitats clave, lo que genera efectos en cadena que trascienden el ámbito ambiental y alcanzan dimensiones sociales y económicas.

En este contexto, en los últimos días han alertado sobre una plaga en los manglares negros en los tres estados de la Península de Yucatán, plaga que está perforándolos y en su interior cultivando un hongo que provoca la muerte de los manglares. La propagación de esta plaga representa un riesgo significativo, ya que puede extenderse rápidamente a otras zonas costeras, comprometiendo la continuidad y funcionalidad de estos ecosistemas estratégicos, cuya recuperación natural es lenta y compleja.

Asimismo, la pérdida de manglares genera efectos acumulativos en el entorno, como la disminución de la biodiversidad, la alteración de los ciclos hidrológicos y el debilitamiento de las barreras naturales que protegen a las comunidades costeras frente a fenómenos climáticos extremos, lo que incrementa la vulnerabilidad ambiental y social de la región.

Ante este panorama, resulta evidente que la presencia y expansión de plagas que afectan a los manglares constituye un desafío ambiental que requiere atención urgente, dada la importancia estratégica de estos ecosistemas para el equilibrio ecológico y la protección de las zonas costeras. La falta de una respuesta oportuna y preventiva podría derivar en daños de gran magnitud y difícil reversión, por lo que resulta indispensable visibilizar esta problemática y reconocer la necesidad de actuar de manera anticipada para evitar afectaciones mayores al patrimonio natural del país.

Por lo que resulta urgente impulsar medidas encaminadas a la atención, monitoreo y control de esta plaga, así como a la protección y restauración de los manglares afectados, a fin de prevenir su propagación y salvaguardar estos ecosistemas estratégicos, cuya pérdida tendría consecuencias ambientales, sociales y económicas de largo alcance para el país.

En virtud de lo expuesto, resulta evidente que la presencia del escarabajo barrenador en los manglares del país constituye una amenaza ambiental de atención prioritaria, que exige una respuesta oportuna, coordinada y basada en criterios técnicos y científicos. La protección de los manglares no sólo es una obligación legal del Estado mexicano, sino una acción estratégica para la conservación de la biodiversidad, la mitigación de los efectos del cambio climático, la protección de las zonas costeras y el bienestar de las comunidades que dependen de estos ecosistemas. En este sentido, es necesario fortalecer las acciones de monitoreo, control, atención y restauración ecológica, a fin de prevenir la expansión de la plaga y evitar daños irreversibles al patrimonio natural de la nación.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezca las acciones de monitoreo, control y atención de la plaga del escarabajo barrenador que afecta a los manglares del país, así como para que implemente medidas de restauración ecológica y prevención, con el objetivo de evitar su propagación y salvaguardar estos ecosistemas estratégicos.

Segundo. La Comisión Permanente exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional Forestal (Conafor) para que, en coordinación con las autoridades ambientales competentes, implemente y refuerce acciones técnicas de detección temprana, monitoreo, control y manejo de la plaga del escarabajo barrenador que afecta a los manglares de la Península de Yucatán, así como programas de protección, recuperación y restauración de las áreas impactadas, a fin de preservar la integridad ecológica de estos ecosistemas y prevenir daños irreversibles.

Notas

1 Escarabajo Barrenador Polífago Complejo Euwallacea fornicatus, Información Disponible en:

https://mexico.inaturalist.org/taxa/885742-Euwallacea-fornicatus

2 Guardianes del bosque: Vigilancia del barrenador esmeralda del fresno antes de su llegada a California, Disponible en:

https://sbbotanicgarden.org/es/insight/guardians-of-the-woodland /

3 Los manglares mexicanos Se realiza inversión histórica para restaurarlos; México ocupa el cuarto lugar mundial en extensión de humedales costeros después de Indonesia, Brasil y Australia., Información disponible en:

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/manglares-mexicanos.

4 Manglares de México: Extensión y distribución, Disponible en:

https://semadet.jalisco.gob.mx/sites/semadet.jalisco.gob.mx/file s/manglares_de_mexico.pdf

5 En el Día de los Manglares: uno de los ecosistemas más productivos del planeta, Disponible en:

https://ciencia.unam.mx/leer/1020/en-el-dia-de-los-manglares-uno -de-los-ecosistemas-mas-productivos-del-planeta

6 Alertan por Plaga de Escarabajo Barrenador en Campeche: Así Afecta Miles de Hectáreas, Información Disponible en:

https://www.nmas.com.mx/foro-tv/programas/las-noticias-1800/vide os/alertan-plaga-escarabajo-barrenador-campeche-asi-afecta-miles-hectareas/

7 ¿Cómo la pérdida de manglares amenaza los ecosistemas costeros y los medios de vida de las comunidades?, Disponible en:

https://maralliance.org/es/como-la-perdida-de-manglares-amenaza- los-ecosistemas-costeros-y-los-medios-de-vida-de-las-comunidades/

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 14 de enero de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos.



SE FOMENTE EL USO DE COMEDORES Y COCINAS COMUNITARIAS EN LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS PARA GARANTIZAR SU ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SUFICIENTE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las personas titulares del Poder Ejecutivo de las 32 entidades federativas a fomentar el uso de comedores y cocinas comunitarias en los pueblos indígenas y afromexicanos para garantizar su alimentación adecuada y suficiente, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, María de Fátima García León, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

La desigualdad en la distribución de los ingresos en México conlleva a tener inequidad en el acceso a los servicios y a no poder cubrir las necesidades básicas, entre ellas la alimentación; la cual, a su vez, refleja una propensión a enfermedades, menor rendimiento educativo y pocas oportunidades futuras de un empleo que permita salir de una condición de marginación social. En Latinoamérica la seguridad alimentaria es cuando las personas tienen en todo momento acceso físico, social y económico a alimentos de forma suficiente, inocua y nutritiva para satisfacer sus necesidades y que les permita llevar una vida saludable; considerando cuatro pilares, los cuales son la disponibilidad, el acceso, la utilización y la estabilidad.

La nutrición es el proceso mediante el cual los organismos asimilan los alimentos y líquidos que necesitan para el mantenimiento adecuado de sus funciones vitales; es un proceso orgánico de aprovechamiento de nutrientes, que se realiza de forma involuntaria una vez que los alimentos son ingeridos. Mientras que la alimentación se refiere a la acción voluntaria de ingerirlos; la alimentación está relacionada con la elección, preparación e ingesta de los alimentos.

El problema de la inseguridad alimentaria en México es que afecta a personas en situación de mayor vulnerabilidad, en especial a aquellas que pertenecen a comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos. Pese a que el país tiene suficiente producción de alimentos, hay un acceso físico y económico deficiente para la población, comprometiendo el desarrollo físico y mental de las personas.

La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de México (Ensanut) es un instrumento que mide los indicadores de salud de la población mexicana, la cual midió indicadores de 2020 a 2023, mostrando que alrededor de 30 por ciento de los hogares rurales viven con inseguridad alimentaria, afectando sobre todo a las personas indígenas. Esto se traduce en 8 millones de hogares en México que tienen problemas para poder alimentarse de manera saludable y suficiente.

En ese mismo punto, la encuesta mostró que 16.9 por ciento de las localidades rurales presentan mayores porcentajes de menores de cinco años con baja talla, mientras que en las comunidades indígenas es 27.4 por ciento. Lo anterior coloca a México en el séptimo lugar de desnutrición en América Latina. Además, el 45.8 por ciento de niñas, niños y adolescentes identifican la falta de recursos económicos como el principal obstáculo para alimentarse saludablemente y 26 por ciento de las infancias presentan obesidad o sobrepeso.

Según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), 2 de cada 5 niñas, niños y adolescentes vive en situación de pobreza, mientras que 1 de cada 5 niñas, niños y adolescentes sufre desnutrición. Estos datos reflejan que los apoyos sociales no han bastado para cubrir las necesidades fundamentales de la población, sino que también se requiere la formulación y fomento de políticas públicas, programas y acciones en favor de la salud.

Por otro lado, no sólo existe el problema de la desnutrición, sino de consumir alimentos procesados con exceso de azúcares que fomentan la prevalencia del sobrepeso y obesidad, arrojando datos alarmantes; pues en los últimos años 37 por ciento de las personas adultas mexicanas tiene obesidad mientras que 18 por ciento ya está diagnosticado con diabetes. En el caso de los niños y niñas en edad escolar, 37 por ciento tiene sobrepeso y obesidad, mientras que en adolescentes es 40 por ciento. La malnutrición se expresa en dos extremos: la carencia y exceso.

Los datos anteriores son alarmantes pues evidencian la urgente necesidad de brindar una adecuada alimentación y en suficiente cantidad a todas las personas, especialmente aquellas que pertenecen a comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos, para garantizar el derecho a una nutritiva alimentación y el derecho a la salud. La alimentación nutritiva y de calidad no sólo es una ingesta mínima de alimentos, sino enfocarse en la diversidad y el equilibrio nutricional indispensables para una vida digna y saludable.

Con la reforma constitucional del año 2011 los tratados internacionales en materia de derechos humanos pasaron a ser parte de la normativa en México y se modificaron los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando la alimentación como un derecho fundamental para todas las mexicanas y mexicanos.

Por otro lado, en el artículo 2o. de la Constitución Política Mexicana, se estipula que el Estado debe garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad para las personas pertenecientes a las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos; en concordancia con el artículo 27 se menciona que el Estado garantizará el desarrollo rural integral para el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos.

Las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos tienen el derecho de apropiarse y producir de manera sostenible, social y ambientalmente los alimentos que favorezcan su alimentación de forma balanceada y que incluyan ingredientes tradicionales y naturales de su región, para fomentar su gastronomía y satisfacer su necesidad de alimento nutritivo.

Asimismo, la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible menciona en su artículo 3o., lo siguiente:

“Artículo 3. Todas las personas, de manera individual o colectiva, tienen derecho a una alimentación adecuada en todo momento, y a disponer de alimentos para su consumo diario, así como el acceso físico y económico para una alimentación inocua, de calidad nutricional y en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades fisiológicas en todas las etapas de su ciclo vital que le posibilite su desarrollo integral y una vida digna, de acuerdo con su contexto cultural y sus necesidades específicas, sin poner en riesgo la satisfacción de las otras necesidades básicas y sin que ello dificulte el goce de otros derechos humanos”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 25 menciona que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Mientras que el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 menciona lo siguiente:

“1. Los estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los estados parte en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan”.

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) describe los siguientes conceptos:

“1. Hambre: Sensación incomoda o dolorosa, causada por un consumo insuficiente de energía alimentaria. Se vuelve crónica cuando la persona no consume la cantidad suficiente de calorías de forma regular para llevar una vida normal, activa y saludable.

2. Inseguridad alimentaria: Cuando hay carencia de acceso regular a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para un crecimiento y desarrollo normales y para llevar una vida saludable. Lo anterior puede deberse a la falta de disponibilidad de alimentos o la falta de recursos para obtenerlos. La inseguridad alimentaria se puede experimentar en diferentes niveles de severidad.

3. Malnutrición: Es un desequilibrio de nutrientes que se debe a una mala asimilación o ingesta de los alimentos, llevando a la desnutrición o al sobrepeso y obesidad.

4. Desnutrición: Estado patológico resultante de una dieta deficiente en uno o varios nutrientes esenciales o de una mala asimilación de los alimentos”.

La FAO menciona que las personas que experimentan inseguridad alimentaria moderada ven reducida la calidad y/o cantidad de sus alimentos y no están seguras de su capacidad para obtener alimentos debido a la falta de dinero u otros recursos. La inseguridad alimentaria moderada puede aumentar el riesgo de algunas formas de malnutrición, como el retraso en el crecimiento en los niños, las carencias de micronutrientes o la obesidad en los adultos. Las personas en situación de inseguridad alimentaria severa se han quedado sin alimentos y, en el peor de los casos, han pasado días sin comer.

Actualmente, la inseguridad alimentaria y la malnutrición, evidencia que se está lejos de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para el 2030, dichos objetivos son globales y adoptados por Naciones Unidas para llamar a todos los países del mundo a garantizar que las personas puedan disfrutar de todos sus derechos de manera plena; siendo estos 17, en los cuales se aborda el tema del hambre, la desnutrición, la salud, la seguridad alimentaria, la educación, el cambio climático, el agua asequible, el fin de la pobreza, etcétera.

El ODS 2 “Hambre Cero” busca terminar con todas las formas de hambre y desnutrición y velar por el acceso de todas las personas a una alimentación suficiente y nutritiva durante todo el año y en todas las etapas de su vida; mediante la promoción de las prácticas agrícolas sostenibles con el apoyo a los pequeños agricultores y en especial a las mujeres y personas pertenecientes a pueblos indígenas, propiciando el acceso igualitario a la tierra y otros insumos, con la implementación de sistemas de producción de alimentos sostenibles y con prácticas resilientes, logrando las metas sobre el retraso del crecimiento en la niñez, abordando las necesidades de nutrición en adolescentes, mujeres embarazadas, lactantes y personas adultas mayores.

Por el grave problema que ha representado una mala alimentación, la ex Secretaría de Desarrollo Social en México implementó la Cruzada Nacional contra el Hambre, del año 2013 al 2018, el cual involucró a las comunidades en la operación de los comedores comunitarios, que otorgaban desayuno y comida a los beneficiarios. El objetivo era fortalecer el cumplimiento de los derechos sociales de las personas en situación de pobreza, a través de acciones que incidieron para la reducción de la inseguridad alimentaria, sobre todo en aquellas regiones de mayor rezago y marginación social.

Dicha Cruzada tomó como base cinco puntos centrales en su implementación:

1. Erradicar el hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas que se encuentren en condición de pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación.

2. Eliminar la desnutrición infantil aguda, mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez.

3. Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas.

4. Minimizar las pérdidas postcosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización.

5. Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.

La estrategia también involucró la implementación de huertos, con la finalidad de obtener una variedad de alimentos y fomentar la autosuficiencia del comedor. El programa benefició a las comunidades pues brindaba acceso, disponibilidad y cubría la necesidad básica de alimento a las personas. Pese a que el programa finalizó y tuvo algunas deficiencias en su implementación, sirvió como un precedente para que las personas consideraran su forma de alimentarse y que las comunidades pudiesen recuperar y mantener sus propios comedores, cocinas y huertos comunitarios, beneficiando a los habitantes de la localidad.

Otro ejercicio que resultó muy eficiente para procurar la seguridad alimentaria y nutricional en las comunidades con mayores índices de marginación, fue el implementado por el Sistema DIF Oaxaca, que estableció las Cocinas Comedor Nutricional Comunitarias, las cuales operaban bajo el marco del Programa de Participación Comunitaria para el Desarrollo Humano con Asistencia Alimentaria, puesto en marcha en el 2011, llegando a tener más de 2 mil 300 cocinas comedor nutricional comunitarias distribuidas en el estado de Oaxaca.

El objetivo del programa no es sólo el asistencialismo mediante la distribución y entrega de los insumos alimentarios, sino la participación activa de la comunidad en el proyecto en la elaboración de los alimentos; la construcción, mantenimiento y rehabilitación del espacio, el fomento de un estilo de vida saludable y la sustentabilidad de la cocina comedor nutricional. Además, el programa se enriqueció al rescatar las recetas ancestrales y tradicionales de las comunidades que recogían los insumos alimentarios endémicos de las regiones y que sumaban al aporte nutricional de los alimentos preparados.

Sumado a lo anterior, para fortalecer los servicios y el abasto de alimentos que ofrecían las cocinas comunitarias, se promovía el desarrollo de huertos y la crianza de animales de granja para complementar la dieta de los usuarios. Todo lo anterior se realiza considerando el Plato del Bien Comer como referencia adecuada que permita preparar una dieta balanceada y completa.

Una cocina comunitaria es un lugar perteneciente a la comunidad, en donde se prepara el alimento que beneficiara a la misma; siendo un espacio que surge como respuesta a la problemática que presenta la carencia alimentaria y la desnutrición que afecta a la localidad. La cocina no es solamente el espacio físico en el que se preparan y guisan distintos platillos, sino que es también un sitio de reunión y conveniencia que está determinada por distintos factores geográficos y culturales.

Las cocinas y comedores comunitarios también sirvieron como un espacio para transmitir los conocimientos culinarios ancestrales, influyendo en la manera de hacer comunidad y fomentar el conocimiento de sus tradiciones. Por lo anterior, es que estas experiencias no sólo garantizan el acceso al derecho a una adecuada y suficiente alimentación, sino también a conocer y mantener la cultura de los pueblos indígenas y afromexicanos.

Entre los beneficios que representa una cocina y comedor comunitario están los siguientes:

• Prevención y protección: a través de una adecuada alimentación y mediante el consumo de alimentos con un valor nutricio apropiado, se previenen enfermedades y discapacidades.

• Educación: son un centro de reunión en donde las pláticas y conversaciones se usan para explicar la correcta alimentación, higiene, consejos y sugerencias sobre salud.

• Derechos humanos: el derecho a una alimentación nutritiva y de calidad es un derecho inalienable de todas las personas y constituye un beneficio óptimo en especial con los pueblos indígenas y afromexicanos que han sido mayormente rezagados y marginados.

• Sustentabilidad: se promueve el uso sustentable de los recursos, la optimización de energía, cultivo de vegetales, crianza de animales de granja y el uso sostenible, saneamiento y aprovechamiento del agua.

Con la modernización y la globalización el ritmo de vida se ha vuelto acelerado y ha impactado en las localidades rurales, incluso en los pueblos indígenas y afromexicanos, que han cambiado prácticas tradicionales, conocimientos heredados, estilos de vida y hábitos alimenticios; donde los resultados no propiamente han sido favorables. Como bien se mencionó anteriormente, cada vez más se consumen alimentos pobres en valor nutricional, con saborizantes y conservadores, grasas poco recomendables y bebidas con exceso de azucares; todos los productos antes nombrados han entrado a las mesas y cocinas de la población mexicana y de los pueblos indígenas y afromexicanos, con el resultado de que comer bien es eclipsado por la mala alimentación.

Al romper el vínculo tradicional de los pueblos indígenas y afromexicanos con sus platillos y alimentos, se acentúa el circulo vicioso de marginación, desnutrición, enfermedad e invisibilización de la cultura. Al respecto Nuria Jiménez (2016) menciona que los espacios en los pueblos y comunidades adquieren su relevancia en el papel que fungen en la construcción de un sentido de lugar y pertenencia, a partir de los lugares donde se da la convivencia, reunión y socialización; pues en dichos lugares se refuerzan las redes sociales, familiares y religiosas.

Conforme a lo anterior, se expone el siguiente fragmento como experiencia del programa de Cocina Comedor Nutricional Comunitarias en Oaxaca:

“...el programa se ha enriquecido con la aportación de las comunidades. Además de la gran diversidad de recetas, como las que se han presentado en los encuentros regionales efectuados, es posible saborear las tradiciones y costumbres de las comunidades oaxaqueñas. Causa verdadera satisfacción apreciar la capacidad creativa de sus mujeres y hombres que, con gran ingenio y candor, sorprenden cuando elaboran utensilios ecológicos, rescatan ingredientes exóticos, narran anécdotas, creencias, leyendas; o confeccionan vestimentas colmadas de una delicada estética. Ciertamente, el avance social puede ir de la mano con la tradición”.

Por su parte, Vizcarra (2018) realizó trabajos arqueológicos y etnográficos para documentar la cocina como espacio en donde sucedía una gran parte de las dinámicas familiares. Como parte de sus resultados, la autora señala que las mujeres indígenas se han encargado de cuidar los sistemas de creencias, tradiciones y costumbres mediante la cocina, la comida, la milpa y los huertos. La cocina es el valor cultural de una comunidad y se refuerza nuevamente citando el programa implementado en Oaxaca:

“La tradición culinaria se relaciona con muchos aspectos de la cultura popular, entre los que se pueden contar los mitos, los ritos, la cosmogonía, las formas sociales o la organización de la sociedad. En ese sentido es un valor cultural heredado que se convierte, gracias a la gran diversidad de sus métodos y procesos, en un vehículo o un motivo para la expresión del hacer humano. Se manifiesta por medio de festejos, de rituales o, simplemente, a través de los quehaceres cotidianos más sencillos. Si se mira lo que consume una población es posible tener una idea de cómo son sus habitantes, a qué se dedican, qué producen, cómo se organizan. De suerte que, la cocina, sirve como ventana por la cual mirar hacia una comunidad y como referencia para conocer más acerca de los orígenes de ésta”.

La forma de preparar y tomar los alimentos involucra un proceso creativo y complejo al ser un elemento central en rituales familiares y comunitarios de los pueblos indígenas y afromexicanos, en el que se integran y crean alianzas entre la comunidad. Por lo tanto, resignificar su valor y fomentar el uso de las cocinas y comedores comunitarios en los pueblos indígenas y afromexicanos ayuda a preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural.

Como bien se expuso anteriormente, el Estado tiene la obligación de fomentar el consumo de alimentos adecuados, especialmente en localidades de alta marginación, por ello es necesario reemplazar los alimentos altamente procesados y poco variados, por aquellos alimentos locales y de mayor calidad nutritiva; para que así los pueblos indígenas y afromexicanos fomenten la interacción social, rescaten sus tradiciones y satisfagan sus propias de necesidades de forma autónoma, por lo cual someto a consideración de esta Cámara la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las personas titulares del Poder Ejecutivo de las 32 entidades federativas, para que por conducto de las dependencias competentes, en el ámbito de sus atribuciones y con sujeción a los recursos aprobados para esos fines en sus respectivos presupuestos de egresos, fortalezcan e impulsen el uso de cocinas, comedores y huertos comunitarios en los pueblos indígenas y afromexicanos, para el rescate de sus tradiciones, platillos culinarios e impulsar la socialización de la comunidad y, a su vez, garantizar el derecho a la alimentación nutritiva y de calidad.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria. Roma, Italia. FAO, 1996. Consultado en:

https://www.fao.org/4/w3613s/w3613s00.htm

2 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca. (2013). Colaboración, Encuentro y Celebración: Las Cocinas Comedor Nutricional Comunitarias del Sistema DIF Oaxaca. Oaxaca, Oax. 157 pp.

3 Mundo Rosas V, et.al. (2024). Inseguridad Alimentaria y del Agua. Salud Pública de México. Vol. 66, no. 4. Consultado en:

https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/15853/12588

4 Rivera Dommarco JA, et.al. (2024). Mala nutrición en menores de cinco años. Salud Pública de México. Vol. 66, no. 4. Consultado en:

https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/15864/12569

5 Secretaría de Salud. (2024). Presentan resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición ENSANUT 2020-2023. Gobierno de México. Consultado en:

https://www.gob.mx/salud/prensa/336-presentan-resultados-de-la-e ncuesta-nacional-de-salud-y-nutricion-ensanut-2020-2023

6 El Heraldo de México. (2025). Día del Niño y la Niña en México: ¡1 de cada 5 niños en México sufre desnutrición! INEGI revela cifras alarmantes. Consultado en:

https://www.youtube.com/watch?v=gjD7OAkfuSg

7 Shamah-Levy T, et.al. (2024). Sobrepeso y obesidad en la población escolar y adolescente. Salud Pública de México. Vol. 66, no. 4. Consultado en:

https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/15842/12570

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2025). Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

9 Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible. (2024). Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAAS.pdf

10 Asamblea General. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Consultado en:

https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Tr anslations/spn.pdf

11 Asamblea General. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Consultado en:

https://www.ohchr.org/sites/default/files/cescr_SP.pdf

12 ONU Nutrición. (2022). Estrategia de ONU-Nutrición para 2022-2030. Consultado en:

https://www.unnutrition.org/sites/default/files/2023-03/UN-Nutri tion-Strategy-2022-2030_WEB_28Oct2022_SP.pdf

13 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (s.f). ¿Qué son los Objetivos de Desarrollo Sostenible? Consultado en:

https://www.undp.org/es/sustainable-development-goals

14 Secretaría de Desarrollo Social. (s.f). Cruzada Nacional contra el Hambre. Consultado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/120919/CruzadaNac ionalContraElHambre.pdf

15 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca. (2013). Colaboración, Encuentro y Celebración: Las Cocinas Comedor Nutricional Comunitarias del Sistema DIF Oaxaca. Oaxaca, Oax. 157 pp.

16 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca. (2013). Colaboración, Encuentro y Celebración: Las Cocinas Comedor Nutricional Comunitarias del Sistema DIF Oaxaca. Oaxaca, Oax. 157 pp.

17 Jiménez, Nuria. (2016). Espacios y luchas femeninas. Usos y apropiaciones espaciales en la Costa Chica. Revista de Estudios de Género La Ventana. 142-186 pp. Consultado en:

https://www.scielo.org.mx/pdf/laven/v5n44/1405-9436-laven-5-44-0 0142.pdf

18 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca. (2013). Colaboración, Encuentro y Celebración: Las Cocinas Comedor Nutricional Comunitarias del Sistema DIF Oaxaca. Oaxaca, Oax. 157 pp.

19 Vizcarra, Ivonne. (2018). Volteando la tortilla. Género y maíz en la alimentación actual de México. México. Universidad Autónoma del Estado de México. 450 pp. Consultado en:

http://bdjc.iia.unam.mx/items/show/152#lg=1&slide=0

20 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca. (2013). Colaboración, Encuentro y Celebración: Las Cocinas Comedor Nutricional Comunitarias del Sistema DIF Oaxaca. Oaxaca, Oax. 157 pp.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 14 de enero de 2026.– Diputada María de Fátima García León (rúbrica).»

Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales.



EXHORTO A LA FGR Y AL CJF, A IMPLEMENTAR LA ENTREVISTA ÚNICA FORENSE EN LA CÁMARA DE GESELL, PARA PREVENIR LA REVICTIMIZACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR y al CJF a implementar la entrevista única forense en la cámara de GESELL como medidas para prevenir la revictimización de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, María de Fátima García León, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

En México existen normativas que establecen derechos, garantías y obligaciones, todo esto con el objetivo de sobrellevar un práctico desenvolvimiento del debido proceso para poder llegar a un fin, qué es la justicia. Los funcionarios y servidores públicos encargados de impartir justicia deben de responder adecuadamente en su desempeño para garantizar la protección especial e integral de las personas que hayan sufrido algún tipo de violencia sexual; especialmente en el caso de las niñas, niños y adolescentes.

Como parte de los procesos judiciales que involucran a menores de edad, debe existir atención digna y protección, reconociendo a las niñas, niños y adolescentes como sujetos titulares de derechos. El interés superior de la niñez, siendo un principio rector en la actual política y agenda del país, exige el respeto de los derechos del menor de edad, no humillar o degradarlo, además de que se deben escuchar sus necesidades, deseos e intereses propios. Sobre el interés superior de la niñez, en el artículo 4o. constitucional se menciona lo siguiente en su onceavo párrafo:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Al estar reconocido en la Constitución mexicana dicho principio, implica que la niñez en el país debe ser merecedora de la más amplia protección jurídica. Mientras tanto, la Ley General de Victimas expone lo siguiente, en el artículo 5o., respecto al principio antes mencionado:

“El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales”.

Lo anterior indica que el interés superior de la niñez debe ser considerado de manera primordial cuando las autoridades tomen decisiones e implementen acciones que involucren menores de edad. Silvia González (2024) asevera respecto a la responsabilidad del Estado, que se debe garantizar el respeto a los derechos de niños y niñas a fin de protegerlos, para lo cual se requieren instrumentos procesales, eficaces y accesibles para lograr dicho fin.

Siguiendo con lo anterior, dentro del sistema de justicia no puede existir la revictimización, la cual según la psicóloga Alejandra Rivera es un proceso en el que se produce sufrimiento añadido a la víctima al momento de esclarecer un acontecimiento. La forma en que se observa la revictimización es mediante malas acciones u omisiones de las autoridades al momento de recolectar información, evidencia o valorar las pruebas dentro del proceso de investigación penal.

Los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte, no mencionan explícitamente el concepto de revictimización, pero sí establecen la obligación de los estados de prevenir las violaciones a derechos humanos y de garantizar que las víctimas de delitos no sean expuestas a nuevas formas de daño o sufrimiento. Asimismo, hacen referencia a la vulneración que vive la niñez y adolescencia que ha sido agredida sexualmente, así como el proceder del Estado por medio de sus entidades o autoridades para actuar de forma correcta dentro del proceso.

De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), el abuso sexual infantil implica toda interacción sexual en la que participa una niña, niño o adolescente en la que el consentimiento no existe o no puede ser dado, independientemente de si el menor entiende la naturaleza sexual de la actividad e incluso cuando no muestre signos de rechazo, pues es utilizado para la estimulación sexual de su agresor que puede ser un adulto conocido o desconocido, un pariente, otra niña, niño y adolescente, o algún observador.

El problema de los delitos sexuales cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes es grave puesto que no solamente se vulnera la esfera física o privada de los menores, sino que la situación permea en el ámbito educativo, familiar, psicológico, sexual, etcétera. Según la organización Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), se han reportado más delitos contra personas de 0 a 17 años de enero a marzo de 2025, de acuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Nacional con un incremento de 4.8 por ciento respecto al año anterior.

México ocupa el primer lugar en abuso sexual infantil entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), además que según las cifras 1 de cada 4 niñas y 1 de cada 6 niños sufren algún tipo de violencia sexual antes de cumplir los 18 años y sólo 2 por ciento de los casos se denuncia, y menos de 1 por ciento recibe justicia y reparación del daño, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Los delitos sexuales cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes son una pandemia que debe ser atendida y para ello se requiere de los mecanismos adecuados para brindar la atención oportuna y eficiente a las víctimas de la violencia sexual. El hecho de que un menor de edad sufra una agresión sexual durante la etapa de la infancia constituye una experiencia que los marca para siempre, comenzando en su desarrollo psicológico, físico y mental, sobre todo porque existen fallas y debilidades en el sistema de justicia, las cuales repercuten en que los menores abusados sean revictimizados.

Para evitar la revictimización y las violaciones a los derechos de los menores víctimas de delitos sexuales, se utiliza una herramienta jurídica y psicológica conocida como Cámara de Gesell; dicho instrumento se ha convertido en un elemento clave dentro del sistema penal mexicano, particularmente en los casos que involucran a menores de edad o personas en situaciones de vulnerabilidad.

La Cámara de Gesell sirve para recabar la declaración de las niñas, niños, adolescentes o personas en situación de vulnerabilidad; previniendo que sean susceptibles a intimidaciones, presiones o daños psicológicos que podrían ocurrir en un interrogatorio convencional. El espacio funciona mediante una sala que cuenta con un vidrio unidireccional, donde en un lado se encuentra la víctima acompañada por expertos en psicología o trabajo social quienes elaboran las preguntas conforme a su edad y nivel cognitivo; mientras que en el otro lado están los agentes ministeriales, defensores, jueces y familiares, quienes escuchan la entrevista sin que el menor perciba su presencia y puedan sentirse coaccionado. Dicho diseño busca garantizar un entorno sano y seguro para que la víctima pueda hacer su declaración sin someterse a estrés.

El mecanismo mencionado anteriormente se usa debido a que algunas situaciones realizadas por personal y servidores públicos de las instituciones, revictimizan a los menores mediante acciones como preguntar por la experiencia constantemente y por muchas personas buscando detalles específicos, hacer preguntas no adecuadas para su nivel cognitivo, hacer que vea a su agresor, ponerlo en lugares con mucha gente en los cuales no hay un control de situaciones estimulantes, no brindarle información acorde a su edad y nivel de comprensión.

Sumado a lo anterior, la entrevista policial o de investigación suele ser rígida y basarse en líneas de modo, lugar y tiempo; dicha estructura no funciona cuando de debe entrevistar a una niña, niño o adolescente. Por lo tanto, la Cámara de Gesell no es el único instrumento utilizado para solucionar las problemáticas y posibles violencias generadas en los menores involucrados en un proceso de investigación, sino que se usa en conjunto con la entrevista única forense.

Dicha entrevista es un procedimiento de toma de declaración dirigido a la obtención de la información por medio de un entrevistador capacitado y entrenado en prácticas clínicas sobre la memoria del menor, en un ambiente propicio (Cámara de Gesell), libre de terceras personas y evitando la futura revictimización de la niña, niño o adolescente. La entrevista única forense usa distintos métodos dependiendo la edad y capacidad cognitiva del menor, además de que al ser una herramienta especializada disminuye la posibilidad de errores en relación a una entrevista común o diseñada para adultos.

Además, la entrevista es videograbada para ser utilizada durante el proceso de investigación y así evitar que el menor sea cuestionado en múltiples ocasiones y por diversas personas, lo cual vulnera, revictimiza y traumatiza a la niñez y adolescencia víctima de delitos sexuales. Como menciona la psicóloga citada anteriormente, el sistema de justicia está basado en la capacidad de comprender y actuar de las personas adultas, mientras que los niños tienen un sistema de pensamiento concreto y no entienden los pensamientos abstractos, de tal manera que el trato que se les ofrezca debe ser especial y acorde a su edad.

Tratándose de niñas, niños y adolescentes víctimas del delito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que los exámenes, entrevistas y otro tipo de investigaciones deben realizarse por personas profesionales capacitadas que procedan de manera sensible y respetuosa. Además, deben adaptarse los procedimientos, lo que puede incluir salas de entrevista adecuadas, salas de audiencia modificadas y un ajuste en los tiempos; como lo es la Cámara de Gesell o circuitos cerrados de televisión para seguir la declaración y minimizar los efectos revictamizantes.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que, para asegurar efectivamente el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos, los estados deben garantizar que los procesos se desarrollen en un entorno que no sea intimidatorio, hostil, insensible o inadecuado a su edad, que les brinde privacidad y confianza. Asimismo, el personal encargado deberá estar capacitado para que las infancias y adolescencias se sienta respetadas y seguras al momento de expresar su opinión en un entorno físico, psíquico y emocional adecuado.

La importancia de implementar la entrevista única forense en la Cámara de Gesell durante los procesos de investigación de delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes, radica en que es un proceso complicado y extremadamente doloroso para la víctima y sus familiares; de tal manera que usar mecanismos especializados para menores beneficia el proceso penal, protege los derechos de las niñas, niños y adolescentes, además que garantiza la obtención de información útil que pueda otorgar justicia a las víctimas. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Cámara la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular de la Fiscalía General de la República, Ernestina Godoy Ramos, para que en las carpetas de investigación por delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes, la entrevista única forense en la Cámara de Gesell sea parte de su actuar y se incluya en los protocolos de actuación en dichos casos; apegándose al principio del interés superior de la niñez reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México es parte.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo de la Judicatura Federal, a que en apego a sus atribuciones se puedan emitir lineamientos, criterios orientadores o acuerdos generales sobre los mecanismos que prevengan la revictimización a niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales, como lo es la entrevista única forense en la Cámara de Gesell; para dar cumplimiento a sus derechos a la dignidad, acceso a la justicia y reparación del daño.

Notas

1 Congreso de la Unión. (2025). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Congreso de la Unión. (2024). Ley General de Víctimas. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf

3 González Camejo, Silvia M. (julio-diciembre 2024). “Revictimización a menores víctimas de abuso sexual”. El interés superior del menor VS defensa adecuada del imputado. Revista transgresiones Año 4, No. 8. Consultado en:

https://www.revistatransregiones.com/web/index.php/tr/article/vi ew/108

4 Rivera Galán, Alejandra. (26 de mayo de 2021). Revictimización y resignificación del menor en el proceso de justicia. Obtenido de REVISTA JURIDICA. Consultado en:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/a rticle/view/15884/16737

5 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (2016). Abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes: Una guía para tomar acciones y proteger sus derechos. Consultado en:

https://www.unicef.org/argentina/sites/unicef.org.argentina/file s/2018-04/proteccion-AbusoSexual_contra_NNyA-2016.pdf

6 Huacuz, Fernando. (10 abril del 2025). México encabeza la lista mundial de abuso sexual infantil: una crisis de impunidad y desprotección. La Crónica de Hoy México. Consultado en:

https://www.cronica.com.mx/nacional/2025/04/10/mexico-encabeza-l a-lista-mundial-de-abuso-sexual-infantil-una-crisis-de-impunidad-y-desproteccio n/

7 SCJN. (2021). Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia. Derechos Humanos. México. Consultado en:

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/ protocolos/archivos/2022-01/Protocolo%20para%20juzgar%20 con%20perspectiva%20de%20Infancia%20y%20Adolescencia.pdf

8 Corte IDH. (2018). Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Consultado en:

https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_350_esp.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 14 de enero de 2026.– Diputada María de Fátima García León (rúbrica).»

Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales.



EXHORTO A LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, A REALIZAR Y FOMENTAR LAS FERIAS DE MEDICINA TRADICIONAL INDÍGENA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los servicios de salud del estado de Oaxaca a realizar y fomentar las ferias de medicina tradicional indígena en distintas regiones de la entidad, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, María de Fátima García León, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Los pueblos indígenas en México han recurrido a los conocimientos medicinales ancestrales para enfrentar la enfermedad, los accidentes, las lesiones e incluso la muerte. La medicina tradicional indígena se ha difundido mediante el aprendizaje teórico y práctico, por medio de la observación y la experimentación, a partir de la repetición exacta de sus principios e, igualmente, de las innovaciones que algunos individuos introducen gracias a su propia experiencia.

Cuando se habla de medicina tradicional indígena, se refiere a las prácticas médicas que tuvieron origen en las culturas prehispánicas y que desde entonces se han modificado al incorporar elementos conceptuales, teóricos, simbólicos y terapéuticos de las medicinas en las diferentes culturas que se han incorporado. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la medicina tradicional indígena es el pilar de la prestación de los servicios de salud o su complemento; pues en las comunidades más alejadas y remotas es la forma de atención de salud más asequible. Conforme a lo anterior, la OMS define la medicina tradicional como prácticas, enfoques, conocimientos y creencias sanitarias diversas que incorporan medicinas basadas en plantas, animales y/o minerales, terapias espirituales, técnicas manuales y ejercicios aplicados de forma individual o en combinación para mantener el bienestar, además de tratar, diagnosticar y prevenir las enfermedades.

Mientras que la Secretaría de Salud define la medicina tradicional indígena como la concreción de un cúmulo de saberes en torno a la salud y enfermedad que los pueblos indígenas han acopiado y organizado a lo largo de su historia; dichos conocimientos han sido ordenados en su cosmovisión que pone énfasis en la totalidad de las cosas, en la relación de las personas y los seres vivos con la naturaleza, las divinidades, el cosmos y en el equilibrio entre diferentes elementos y conceptos que se manifiestan físicamente en el organismo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2o., apartado A, fracción VII, menciona lo siguiente en materia de derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos:

“A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

...

VII. Desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio. Se reconoce a las personas que las ejercen, incluidos sus saberes y prácticas de salud”.

Según Aguirre Beltrán, las características de la medicina tradicional mexicana se constituyeron a partir de los saberes sobre los procesos de salud, enfermedad, atención y prevención que tenían los descendientes de los diferentes grupos prehispánicos; así como por las enfermedades y formas de atenderlas que introdujeron los europeos a partir de principios del siglo XVI; y, por último, por las enfermedades, concepciones y forma de curar traídas por la población africana. De tal manera que los tres conocimientos se relacionaron e influenciaron mutuamente; derivando en la medicina tradicional indígena que hoy en día conocemos.

Si bien la medicina tradicional indígena reconoce un origen étnico múltiple, la mayoría de los aspectos característicos de los conocimientos son de origen indígena. Por lo anterior se puede afirmar que es una parte fundamental de los pueblos y comunidades indígenas, pues forma parte de su cosmovisión y estilo de vida. Al reconocer la medicina tradicional indígena, se refuerza como un conjunto de concepciones, saberes, prácticas y recursos manejados por los médicos indígenas y que han sido aprendidos de generación en generación, de tal forma que constituyen una manifestación cultural de los pueblos y comunidades indígenas, y nos permite ver cómo se concibe la salud y la enfermedad desde una perspectiva distinta a la médica y que es igualmente eficiente.

Sin embargo, los pueblos indígenas y afromexicanos han sido históricamente marginados, olvidados e incluso han sido tratados de exterminar; pero aún con lo anterior su cultura, tradiciones y saberes perseveran hasta nuestros días y es en estos tiempos que reconocemos su importancia no sólo histórica o diversa para el país, sino en conocimientos que otorgan grandes aportes a la ciencia y medicina. Aún con la crítica biomédica a la ineficacia y hasta peligrosidad de la medicina tradicional indígena, una parte de los estudios han rescatado que la incorporación de dichos saberes en los servicios de salud públicos aumenta la cobertura y mejora la accesibilidad, principalmente en aquellas poblaciones mayoritariamente indígenas y afromexicanas, o aquellas donde el acceso y cobertura de los sistemas de salud públicos es difícil o ineficiente.

A nivel nacional la tradición medicinal se ve reflejada en terapeutas especializados, por ejemplo, parteras, hierberos, hueseros, curanderos, como en las formas de curación o tratamiento, sanaciones o rituales, por mencionar algunos, están los masajes, sobadas, infusiones, cataplasmas, baños, barridas, limpias, así como en las plantas o animales y finalmente en elementos minerales o símbolos religiosos. En cada región de nuestro país los anteriores componentes de la medicina tradicional confluyen para diagnosticar, curar o mantener la salud física, emocional o espiritual, ya sea de forma individual, colectiva o comunitaria.

Actualmente, brindar de reconocimiento a las personas indígenas y afromexicanas que practican la medicina tradicional indígena es cuestionar la visión racista, cientificista y estigmatizante que se ha desarrollado sobre los saberes tradicionales y que han negado su validez, además de catalogarla de irracional. Por lo anterior, autores como Eduardo Menéndez (2023) cuestionan la sociedad actual, la globalización, el sistema capitalista y la biomedicina; por el autoritarismo que ejercen y la presión para el uso de fármacos, por lo cual menciona que la medicina de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas han fomentado su autonomía, cultura, economía y política.

Durante los años de 1980 a 1990, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados (Coplamar), impulsó una expansión biomédica, especialmente, en las áreas rurales, incluidas las zonas indígenas. Esto implicó el uso de los curadores tradicionales como promotores de salud y como practicantes de la medicina tradicional, sobre todo en el caso de las parteras; mientras tanto el Instituto Nacional Indigenista (INI, actualmente Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas) impulsó la articulación de la medicina tradicional con el seguro social, manteniendo la autonomía de los curadores tradicionales sin ser subordinados a las concepciones médicas y con plena capacidad organizativa a e independiente, a través de los hospitales y centros de salud mixtos.

Los esfuerzos antes mencionados planteaban que el personal de salud debía comprender que la medicina tradicional es de utilidad para brindar atención médica y en especial en el medio rural e indígena. Por lo anterior, es de suma importancia rescatar los saberes de medicina tradicional indígena que son parte del sistema de salud de los pueblos originarios pues tienen la capacidad de manejar dolencias y enfermedades, sobre todo en aquellas comunidades y pueblos donde los servicios de salud pública son escasos.

En el caso específico de Oaxaca, siendo del conocimiento que es el estado con el mayor número de población indígena y afromexicana, se afirma que la entidad tiene un papel fundamental en la conformación de la identidad nacional por su composición multicultural y multiétnica pues comprende 7 culturas, 570 municipios y 16 grupos étnicos, siendo los siguientes:

1. Amuzgo

2. Chatino

3. Chinanteco

4. Chocholteco

5. Cuicateco

6. Huave

7. Ixcateco

8. Mazateco

9. Mixe

10. Mixteco

11. Náhuatl

12. Triqui

13. Zapoteco

14. Zoque

15. Chontal de Oaxaca

16. Tacuates

Cada una de las etnias antes mencionadas tiene una rica tradición de medicina tradicional indígena que combina la herbolaria, los rituales y una cosmovisión integral para la salud; y no se enfoca solamente en los síntomas físicos, sino también en la dimensión espiritual y ritual del enfermo y de la enfermedad, buscando el equilibrio y la salud desde una perspectiva holística.

Según Katie Deeg (2010) hay estudios que concluyen que los programas de salud del gobierno que se han llevado a cabo en la población rural oaxaqueña no han sido eficientes y apropiados culturalmente porque tienen un sistema de atención diferente y no respetan el modelo ideológico de la gente indígena; además de que la falta de entrelazamiento entre el sistema de salud público y la medicina tradicional no ha sido fortalecido, lo cual es necesario para mejorar la calidad de los servicios de salud disponibles para la población de la entidad.

Por lo antes mencionado, es indudable que la medicina tradicional indígena juega un papel crucial en la salud de los pueblos indígenas y afromexicanos, tal es lo anterior que un artículo del Gobierno del estado de Oaxaca mencionó que el uso de la medicina tradicional en las comunidades de Oaxaca fue un complemento a la atención médica institucional durante la pandemia y los Servicios de Salud de Oaxaca reconocen los beneficios del sistema intercultural y terapéutico.

Como menciona Katie Deeg en la entrevista realizada al doctor Ángel Quintero, donde él mencionó que para lograr mejores resultados en la atención a la salud en Oaxaca se necesita usar la medicina tradicional indígena y la medicina moderna, pues una separación de ambas no permite un avance y es contrario a la realidad cultural y la cosmovisión de las personas indígenas.

Los Servicios de Salud de Oaxaca (SSO) han realizado la Jornada de Salud en Medicina Tradicional y Medicinas Complementarias, con el propósito de fomentar el diálogo intercultural y fortalecer el bienestar integral de las comunidades. En el evento participaron médicos tradicionales, terapeutas de medicinas complementarias y más de 500 personas; quienes compartieron sus experiencias y saberes en los distintos módulos de atención donde se implementaron sobadas, masajes terapéuticos, curaciones de susto, limpias tradicionales, quiropraxia, asesoría en medicina herbolaria y planas medicinales, así como orientación en estrategias de autocuidado y prevención.

Sumado a lo anterior, en la Constitución se establece lo siguiente en el artículo 2o.:

“B. La federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

...

V. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional con perspectiva intercultural, así como reconocer las prácticas de la medicina tradicional”.

De tal forma que es responsabilidad de los tres niveles de gobierno propiciar y fomentar la medicina tradicional indígena como una práctica de salud entre la población. De igual forma la Ley General de Salud menciona lo siguiente:

“Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

...

VI Bis. Promover el respeto, conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones dignas, incluida la partería tradicional...”.

Así como:

“Artículo 93. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, promoverá el establecimiento de un sistema de enseñanza continua en materia de salud. De la misma manera reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de la medicina tradicional indígena. Los programas de prestación de la salud, de atención primaria que se desarrollan en comunidades indígenas, deberán adaptarse a su estructura social y administrativa, así como su concepción de la salud y de la relación del paciente con el médico, respetando siempre sus derechos humanos”.

Por su parte, la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas establece lo siguiente:

“Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

...

XLIII. Promover el mantenimiento, fortalecimiento y ejercicio de la medicina tradicional de los pueblos indígenas, a través de sus instituciones, saberes y prácticas de salud, incluida la conservación de plantas medicinales, animales, minerales, aguas, tierras y espacios sagrados de interés vital.

...

XLIV. Apoyar y coadyuvar para el reconocimiento institucional de quienes ejercen la medicina tradicional en sus diferentes modalidades, así como la formación del personal médico en la materia, con perspectiva intercultural...”.

En virtud de lo que se ha desarrollado anteriormente, es innegable la importancia de la medicina tradicional indígena para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, especialmente en el estado de Oaxaca; pues no sólo reconoce su cultura y diversidad, sino que complementa a la medicina moderna y beneficia a aquellas comunidades alejadas de los servicios de salud públicos. En este sentido, las ferias de medicina tradicional indígena han sido un acercamiento interesante e importante de la población a la medicina complementaria, y también de los médicos a comprender y considerar los saberes ancestrales como válidos para ser usados en la atención y tratamiento de enfermedades, padecimientos y malestares. Por ello es que fomentar e impulsar las ferias en el estado de Oaxaca como un complemento a los servicios de salud públicos es benéfico para la entidad, por lo cual someto a consideración de esta Cámara la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Oaxaca, por conducto de la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Oaxaca, en coordinación con IMSS-Bienestar, para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezca y amplíe jornadas o ferias de salud intercultural en las distintas regiones de la entidad, con la participación y el reconocimiento de las personas practicantes de medicina tradicional indígena, orientadas a acciones de promoción de la salud, prevención, orientación y canalización a los servicios médicos institucionales, cuando sea necesario, con apego a la normatividad sanitaria aplicable.

Notas

1 OMS. (2002). Estrategia de la OMS sobre medicina tradicional 2002—2005. Organización Mundial de la Salud (OMS), Ginebra, Suiza. Consultado en:

https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/67314/WHO_EDM_TRM_20 02.1_spa.pdf?s

2 Secretaría de Salud. (02 de abril de 2025). Medicina Tradicional Indígena. Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud. Consultado en:

https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/medicina-tradicion al

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2025) Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Aguirre Beltrán G. (1980). Medicina y magia: el proceso de aculturación en la estructura colonial. México: Instituto Nacional Indigenista. Consultado en:

http://bibliotecadigital.inpi.gob.mx: 8080/handle/123456789/984

5 Lozoya, Xavier. (s.f.). La medicina tradicional en la realidad político social de México. Facultad de Ciencias, UNAM. Consultado en:

https://www.revistacienciasunam.com/es/159-revistas/revista-cien cias-14/1377-la-medicina-tradicional-en-la-realidad-pol%C3%ADtico-social-de-m%C 3%A9xico.html Menéndez, Eduardo. (2023). Orígenes y desarrollo de la medicina tradicional: una cuestión ideológica. Salud. Consultado en:

https://doi.org/10.18294/sc.2022.4225 Organización Panamericana de la Salud. (1999). Incorporación del enfoque intercultural de la Salud en la Formación y Desarrollo de Recursos Humanos. División de Desarrollo de Sistemas y Servicios de Salud. Consultado en:

https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2009/30-Esp%20IND12.pdf

6 Alamilla, Lorena y Neyra, Lucila. (2020). Medicinal. CONABIO (Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad). Ciudad de México, México. Consultado en:

https://www.biodiversidad.gob.mx/diversidad/medicinal

7 Menéndez. Eduardo L. (2023). Medicina tradicional mexicana: los objetivos y las formas de estudiarla. Relaciones. Estudios de historia y sociedad. 149-171 pp. Consultado en:

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S0185-39292023000200149

8 Ídem.

9 Instituto Nacional de Pueblos Indígenas. (s.f.). Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Consultado en:

https://catalogo.inpi.gob.mx/consulta-por-pueblo/

10 Deeg, Katie. (2010). La medicina alternativa en Oaxaca: Su Coexistencia con la Medicina Alópata. Independent Study Project (ISP) Collection. SIT Graduate Institute/SIT Study Abroad. Consultado en:

https://digitalcollections.sit.edu/cgi/viewcontent.cgi?referer=&

httpsredir=1&article=1958&context=isp_collection

11 Gobierno del estado de Oaxaca. (21 de octubre de 2021). Medicina tradicional, gran aliada en medio de la Pandemia: SSO. Coordinación de Comunicación Social. Consultado en:

https://www.oaxaca.gob.mx/comunicacion/medicina-tradicional-gran -aliada-en-medio-de-la-pandemia-sso/#:~: text=%2D%20En% 20el%20contexto%20actual%20de,de%20la%20atenci%C3%B3n%20m%C3%A9dica%20instituci onal.

12 Ídem.

13 Gobierno del estado de Oaxaca. (25 de abril del 2025). Impulsa SSO Jornada de medicina tradicional para intercambio de saberes ancestrales y practicas contemporáneas. Coordinación de Comunicación Social. Consultado en:

https://www.oaxaca.gob.mx/comunicacion/impulsa-sso-jornada-de-me dicina-tradicional-para-intercambio-de-saberes-ancestrales-y-practicas-contempo raneas/

14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2025) Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

15 Ley General de Salud. (2024) Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

16 Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. (2023) Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LINPI.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 14 de enero de 2026.– Diputada María de Fátima García León (rúbrica).»

Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales.



SE PRESENTE UN PLAN INTEGRAL, PÚBLICO Y VERIFICABLE PARA ATENDER LOS EFECTOS URBANOS, SOCIALES Y OPERATIVOS DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DEL MUNDIAL DE FUTBOL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México a presentar un plan integral, público y verificable para atender los efectos urbanos, sociales y operativos derivados de la realización del mundial de futbol, suscrita por los diputados Gibrán Ramírez Reyes y Juan Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El diputado Gibrán Ramírez Reyes, y quien suscribe, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, legisladores del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo señalado por los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. La designación de la Ciudad de México como una de las sedes del mundial ha sido acompañada por el compromiso público del gobierno local de contar con un plan integral para atender los efectos urbanos, sociales y operativos asociados a su realización. Sin embargo, a la fecha, dicho plan no se ha presentado como un instrumento articulado, con objetivos claros, diagnósticos verificables y mecanismos de coordinación interinstitucional. En su lugar, lo que se ha hecho público corresponde a acciones aisladas, anuncios sectoriales y medidas parciales que no permiten identificar una estrategia urbana coherente ni una política integral de gestión del evento en el territorio de la ciudad.

La necesidad de un plan integral responde, en primer lugar, a la magnitud y transversalidad de los impactos que un evento de esta naturaleza genera sobre la vida urbana, los cuales rebasan con mucho el ámbito deportivo y afectan de forma simultánea la movilidad, el alojamiento, la seguridad, el espacio público y los servicios urbanos. En segundo término, un plan de esta naturaleza resulta indispensable para anticipar y gestionar los efectos distributivos del evento, evitando que las presiones extraordinarias sobre vivienda, transporte o seguridad se traduzcan en costos sociales desiguales para los habitantes de la Ciudad de México. Finalmente, la existencia de un plan integral constituye una condición mínima de gobernanza pública, en tanto permite coordinar a las distintas dependencias y niveles de gobierno bajo un mismo marco de responsabilidad, reducir la improvisación y asegurar que las decisiones adoptadas respondan a una visión de conjunto y no a respuestas fragmentadas ante contingencias inmediatas.

En última instancia, el Mundial de Futbol constituye un momento de condensación en el que convergen la ciudad, la nación y el Estado, junto con el deporte, la vida cotidiana, los gestos colectivos y los lenguajes públicos que los articulan. Resulta, por ello, preocupante que, frente a una coyuntura de esta magnitud, el gobierno no haya presentado todavía un plan integral que esté a la altura de las implicaciones urbanas, sociales y políticas que dicho acontecimiento entraña.

Segunda. El Gobierno de la Ciudad de México no ha presentado un documento integral que presente un diagnóstico metodológicamente identificable del mercado de hospedaje en la ciudad. No existe, hasta ahora, un instrumento público que sistematice información verificable sobre número de habitaciones, localización, rangos de precio, condiciones de calidad y capacidad operativa, ni una propuesta clara de asignación diferenciada según los distintos perfiles de visitantes que concentrarán la demanda durante el evento.

Diversas notas periodísticas han advertido que el problema del hospedaje es el mayor reto rumbo al mundial. El Financiero destaca que hoy hay 42 mil habitaciones en hoteles y 26 mil habitaciones en Airbnb para los cinco millones de personas que se espera recibir. A ello se suma uno de los problemas más sensibles del esquema actual: la falta de mecanismos claros para el control de precios y la prevención de incrementos desproporcionados en las tarifas.

Ante la falta de un plan integral, anfitriones de plataformas de alojamiento han solicitado al Gobierno de la Ciudad de México eliminar los límites de ocupación vigentes durante las semanas del Mundial, argumentando que la restricción de 50 por ciento de ocupación anual obstaculizaría la posibilidad de cubrir la alta demanda de visitantes esperados y podría distorsionar la oferta disponible en la ciudad. En su propuesta, también plantean impulsar una regulación basada en evidencia, certificaciones de calidad, esquemas fiscales equitativos y la institucionalización de la hospitalidad comunitaria, así como la creación de un organismo público especializado para coordinar la política de estancias eventuales.

Tercera. En materia de seguridad, el Gobierno de la Ciudad de México no ha hecho público un plan estratégico que detalle la estructura general de la política de seguridad, las responsabilidades específicas de cada cuerpo y nivel de autoridad, los protocolos de actuación ante incidentes ni los mecanismos de articulación con la planeación urbana y operativa del conjunto del evento. Aunque se ha anunciado la instalación de instancias de coordinación, como subcomités vinculados a la gestión de riesgos y a la protección civil, estos anuncios no se han acompañado de documentos técnicos que permitan conocer sus alcances reales, sus capacidades operativas ni los criterios bajo los cuales se tomarán decisiones en escenarios de alta complejidad.

La fragmentación resulta aún más evidente en la falta de instrumentos públicos de planeación relacionados con la delimitación de perímetros operativos, la definición de zonas de seguridad y los criterios de control en los entornos de los estadios y otros puntos estratégicos de la ciudad. Las comunicaciones oficiales se han concentrado en anuncios generales sobre la ampliación de la videovigilancia, la modernización de equipamiento y acciones de proximidad social, sin que se presente un esquema integral de control perimetral ni una explicación clara de cómo se garantizará la seguridad en accesos, corredores de movilidad y espacios de alta concentración de personas. Tampoco se han hecho públicos protocolos de operación conjunta ni mecanismos de comunicación en tiempo real entre instituciones, lo que impide conocer el grado de interoperabilidad entre los sistemas de seguridad, emergencia y protección civil, así como su capacidad efectiva de respuesta coordinada.

Finalmente, la gestión de riesgos y la capacidad de respuesta ante emergencias, componentes centrales de cualquier estrategia de seguridad urbana para eventos de gran escala, no han sido desarrolladas mediante planes verificables y de acceso público. La autoridad local ha señalado de manera general que se dará prioridad a la protección civil, en particular frente a riesgos sísmicos, pero no ha presentado protocolos específicos de evacuación, atención médica masiva, control de incendios ni continuidad operativa aplicados al contexto del evento.

Cuarta. En materia de movilidad, la información pública disponible no permite identificar la existencia de una estrategia integral formalizada en un documento operativo que describa, con precisión técnica, cómo se gestionarán los flujos extraordinarios de personas durante el desarrollo del evento, en particular en los días de mayor concentración. No se conoce cómo se articularán los distintos componentes del sistema de movilidad —conectividad aérea, transporte interurbano y transporte urbano— bajo una lógica unificada, verificable y susceptible de evaluación.

Uno de los vacíos más relevantes se refiere a la conectividad entre aeropuertos, zonas de alojamiento, estadios y espacios de concentración de visitantes. Aunque las autoridades han señalado de manera general que se fortalecerá el transporte público y la infraestructura urbana, no se ha presentado un plan operativo detallado que establezca rutas específicas, tiempos objetivo de traslado, esquemas de prioridad de paso ni mecanismos claros de coordinación entre dependencias responsables del tránsito, el transporte y la seguridad vial.

Por lo arriba expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Gobierno de la Ciudad de México a que, en un plazo no mayor a 30 días naturales, presente un plan integral, público y verificable que especifique de manera clara, documentada y desagregada la forma en que la ciudad atenderá los efectos urbanos, sociales y operativos derivados de su condición de sede del Mundial.

Dicho plan deberá exponer el diagnóstico técnico que sustente la capacidad real de alojamiento disponible en la ciudad; los criterios de asignación diferenciada de hospedaje según los distintos perfiles de visitantes; los mecanismos de regulación y control de precios para prevenir distorsiones en el mercado de vivienda temporal; el diseño del esquema integral de seguridad urbana, incluyendo control perimetral, gestión de riesgos y atención de emergencias; así como la estrategia formal de movilidad y transporte vinculada al evento, que contemple la gestión de flujos extraordinarios, los esquemas de transporte especializado, el uso del espacio público y la eventual implementación de zonas de tránsito restringido.

El plan deberá precisar responsabilidades institucionales, cronogramas de implementación, instrumentos normativos y operativos aplicables, así como los mecanismos de coordinación interinstitucional y de supervisión, con el objetivo de asegurar que la organización del evento no genere afectaciones desproporcionadas al funcionamiento cotidiano de la ciudad, al derecho a la vivienda, a la movilidad urbana ni a la seguridad de la población residente, y permita al Poder Legislativo dar seguimiento puntual, informado y oportuno a las acciones emprendidas por el Gobierno de la Ciudad de México.

Notas

1 Cfr. Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, “Para el Mundial de Fútbol del 2026 la ciudad se transformará totalmente: jefa de Gobierno Clara Brugada Molina,” Turismo CDMX, 8 de mayo de 2025,

https://www.turismo.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/undial-de-futb ol-del-2026-la-ciudad-se-transformara-totalmente-jefa-de-gobierno-clara-brugada -molina

2 Cfr. Ariel Rodríguez Kuri, Museo del universo. Los juegos olímpicos y el movimiento estudiantil de 1968, El Colegio de México, 2019.

3 Cfr. Aldo Munguía, “Hospedaje: el reto mundialista de México para este 2026,” El Financiero, enero 05, 2026.

https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2026/01/05/hospedaje-el -reto-mundialista-de-mexico-para-este-2026/

4 Cfr. Sara González, “Los precios de hoteles en Ciudad de México se disparan hasta 961% rumbo al Mundial,” El País (México), 12 de diciembre de 2025,

https://elpais.com/mexico/2025-12-12/los-precios-de-hoteles-en-c iudad-de-mexico-se-disparan-hasta-961-rumbo-al-mundial.html

5 Cfr. Jonás López, “Anfitriones piden eliminar tope de alojamiento durante el Mundial en CDMX,” Excélsior, enero 12, 2026,

https://www.excelsior.com.mx/ciudad-de-mexico/anfitriones-piden- eliminar-tope-alojamiento-mundial-cdmx

6 Cfr. Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, “Instala Gobierno de la Ciudad de México Subcomité de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil para la Copa Mundial FIFA 2026,” 24 de julio de 2025, Gobierno de la Ciudad de México,

https://jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/instala -gobierno-de-la-ciudad-de-mexico-subcomite-de-gestion-integral-de-riesgos-y-pro teccion-civil-para-la-copa-mundial-fifa-2026.

7 Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, “Para el Mundial de Fútbol del 2026 la ciudad se transformará totalmente: jefa de Gobierno Clara Brugada Molina”, op. cit.

8 Cfr. Gobierno de la Ciudad de México, “Proyectos estratégicos para la celebración de la Copa Mundial 2026,” Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México,

https://www.obras.cdmx.gob.mx/proyectos/proyectos-estrategicos-p ara-la-celebracion-de-la-copa-mundial-2026

9 Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, “Para el Mundial de Fútbol del 2026 la ciudad se transformará totalmente: jefa de Gobierno Clara Brugada Molina”, op. cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 14 de enero de 2026.– Diputados: Gibrán Ramírez Reyes, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbricas).»

Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales.



EXHORTO AL IMSS A QUE EVALÚE LA ESTRATEGIA 2-30-100

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IMSS a que evalúe la estrategia “2-30-100”, suscrita por el diputado Gibrán Ramírez Reyes, el senador Luis Donaldo Colosio Riojas y el diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien presenta, Gibrán Ramírez Reyes, y los suscritos Luis Donaldo Colosio Riojas y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, legisladores del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. Desde Chiapas, el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo Aburto, anunció la Estrategia “2-30-100”, con el fin de realizar 2 millones de cirugías, 30 millones de consultas de especialidad y 100 millones de consultas de medicina familiar. El objetivo era elevar la productividad en estos tres ámbitos y reducir los tiempos de espera de los derechohabientes.

En mayo, durante una conferencia de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, Zoé Robledo precisó que para alcanzar los objetivos de la Estrategia se incrementaría la contratación de médicas y médicos —particularmente especialistas—, se fortalecería la consulta en turnos vespertinos, nocturnos y en fines de semana.

A partir de julio y hasta octubre de 2025, el IMSS informó de manera periódica los avances en el cumplimiento de las metas de la Estrategia, la mayoría de ellos dados a conocer desde la propia conferencia presidencial. El 13 de enero de 2026, se informaron los resultados finales.

1. En julio, el IMSS informó que, desde el inicio de la Estrategia en abril y hasta el 18 de julio de 2025, se habían realizado 760 mil 277 cirugías, otorgado 12.3 millones de consultas de especialidad y 53 millones de consultas de medicina familiar. En esa ocasión, Robledo subrayó la existencia de inversiones históricas destinadas al fortalecimiento de la infraestructura médica, al mantenimiento y conservación de las unidades, a la contratación de personal y al abasto de medicamentos e insumos, así como a la asignación presupuestal correspondiente.

2. En agosto, el IMSS reportó que se habían realizado 953 mil 872 cirugías, lo que representaba 47 por ciento de la meta 16.1 millones de consultas de especialidad, equivalentes a 53 por ciento de avance, y 63.1 millones de consultas de medicina familiar. Asimismo, se informó sobre la ampliación de turnos vespertinos en cirugía y consultas de especialidad, la apertura de consultorios en turnos nocturnos y la implementación de un programa permanente de seguimiento a hospitales con menor productividad.

3. En septiembre, el IMSS informó que se había alcanzado 1 millón 148 mil cirugías; 19.7 millones de consultas de especialidad, además de 73.9 millones de consultas de medicina familiar, destacando la ampliación de turnos y atención continua en unidades médicas.

4. En octubre, el IMSS informó que se habían realizado un millón 305 mil 431 cirugías, con un avance de 65 por ciento respecto a la meta; 22.6 millones de consultas de especialidad, con un avance de 73 por ciento, así como 81.6 millones de consultas de medicina familiar, con un avance de 81 por ciento.

5. En noviembre, durante la comparecencia del director general del IMSS ante la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, se informó que al cierre de octubre se habían otorgado 86 millones de consultas de medicina familiar, 24 millones de consultas de especialidad y que se habían realizado 1.4 millones de cirugías.

6. En enero de 2026, el IMSS informó que durante 2025 se otorgaron más de 1 millón 787 mil cirugías, más de 29 millones de consultas de especialidad y 104 millones de consultas de medicina familiar.

Así, de acuerdo con los datos oficiales disponibles, el cumplimiento de las metas se resume de la siguiente forma:

Cabe destacar que Zoé Robledo anunció nuevas metas para 2026: 2 millones 158 mil 658 cirugías; 32.8 millones consultas de especialidad y 108.3 millones de consultas de medicina familiar.

Segunda. Desde el anuncio de la Estrategia 2-30-100, el director general del IMSS ha mencionado de manera reiterada que el cumplimiento de las metas planteadas sería posible mediante la contratación y retención de médicas y médicos especialistas, la apertura de turnos nocturnos y de fin de semana, así como a través de una mayor inversión en infraestructura, equipamiento y servicios de apoyo. Bajo ese discurso, la Estrategia fue presentada como un esfuerzo orientado a reducir los tiempos de espera sin comprometer la calidad de la atención.

Sin embargo, la situación real del IMSS se impone. En los últimos años ha persistido el desabasto de medicamentos e insumos médicos, la insuficiencia de personal, la saturación de servicios y el agotamiento del personal de salud. Se tratan de condiciones ampliamente documentadas por medios de comunicación, organizaciones civiles y por las propias personas derechohabientes del IMSS y trabajadoras del Instituto.

Pacientes han denunciado la dificultad de obtener citas oportunas, la cancelación de consultas y la falta de medicamentos en clínicas y hospitales, incluyendo hospitales de alta demanda como el Centro Médico Nacional La Raza, en el que, en diciembre de 2025, se hicieron filas de hasta cinco horas para conseguir citas:

“Esteban Martínez, de 62 años, fue operado de la próstata y le agendaron cita de valoración en Urología hasta el 15 de mayo. Otra paciente, con enfermedad oncológica, llegó al hospital a las 6: 00 horas y logró que la atendieran a las 11: 00 horas, pero su cita médica será hasta marzo”.

Asimismo, personal médico y de enfermería ha denunciado que la sobrecarga se combina con la falta de insumos básicos, obligándoles a improvisar y a trabajar en condiciones que comprometen la seguridad del paciente y su propia seguridad. Testimonios de trabajadoras y trabajadores del IMSS señalan la ausencia recurrente de agujas, dispositivos para canalización y tiras reactivas para el control de pacientes con diabetes, entre otros insumos esenciales.

Estas condiciones no sólo han deteriorado la calidad del servicio, sino que transforman la lógica de funcionamiento de los hospitales. De acuerdo con testimonios, la atención médica ha sido subordinada a una lógica de productividad y cumplimiento de cuotas, en la que se exige atender un mayor número de pacientes en tiempos cada vez más reducidos, con consultas que en muchos casos no superan los 15 minutos. Se trata, sin duda, de una dinámica que imposibilita una atención integral y humana.

En distintos hospitales generales del país, personal ha denunciado incluso presiones administrativas, recibiendo mensajes en los que se solicita valorar la realización de cirugías “sin atentar contra la seguridad del paciente”, a pesar de que no se cuentan con los materiales necesarios. En algunos casos, también se ha reportado la instrucción de reducir estudios preoperatorios con el objetivo de reducir el número de procedimientos. Asimismo, existen reportes de quirófanos que operan sin ventilación adecuada, al grado que el propio personal ha tenido que llevar ventiladores propios para mitigar el calor.

A este escenario se suma el grave y persistente desabasto de medicamentos. En 2024, el IMSS dejó de surtir más de 4.5 millones de recetas, lo que se tradujo en más de 11.5 millones de piezas de medicamentos no entregadas a los derechohabientes. En 2025, año en el que se puso en marcha la Estrategia 2-30-100, el Instituto registró 21 mil 229 reportes de recetas no surtidas por desabasto, lo que representa 47 por ciento de los folios generados, los cuales, a su vez, corresponden a 845 claves de medicamentos y más de 44 mil piezas no entregadas.

Así, la Estrategia 2-30-100 se implementó sobre una estructura con evidentes carencias materiales, con déficit de personal que además está experimentando un desgaste físico y mental acumulado. Incrementar metas de productividad en este contexto ha significado, en la práctica, trasladar el peso de la Estrategia al esfuerzo del personal de salud, sin que se hayan resuelto previamente los problemas estructurales que afectan al IMSS.

Es sobre esta precaria base material que comenzó a operar la Estrategia 2-30-100 durante 2025 y que ahora se anunció que seguiría en 2026. Por ello, resulta imperante evaluar la pertinencia de la Estrategia, considerando criterios de calidad, de seguridad del paciente y las condiciones laborales del personal de salud.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano del Seguro Social a que, en un plazo no mayor a 90 días naturales, realice una evaluación rigurosa de la Estrategia “2-30-100”, con el fin de identificar y corregir las deficiencias en su diseño e implementación, garantizando la calidad, la seguridad del paciente y las condiciones laborales del personal de salud. Dicha evaluación deberá realizarse en consulta con personal del Instituto y en coordinación con la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, en el marco de sus atribuciones.

Notas

1 Instituto Mexicano del Seguro Social, “Anuncia Zoé Robledo estrategia “2-30-100” del IMSS para transformar la salud y el bienestar en Chiapas”. Marzo del 2025. Disponible en:

https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202503/160?fbclid=IwY2xja wPRJcJleHRuA2FlbQIxMABicmlkETFuTmlVVmxEVVViYnE0Rlpmc3J0YwZhcHBfaWQQMjIyMDM5MTc4 ODIwMDg5MgABHoEXgTECylNe3SUwOQf5EwaeuPywGmh50_T4iy4hwVvFWValOsJ1G_ZIfTXC_aem_Hu _DEzwKibxkNdmwA9DFcg

2 Instituto Mexicano del Seguro Social, “Versión estenográfica. Conferencia de prensa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo del 27 de mayo de 2025”. Disponible en:

https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-c onferencia-de-prensa-de-la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardo-del-27-de-mayo-de -2025?idiom=es

3 Instituto Mexicano del Seguro Social, “IMSS incrementó productividad en cirugías y consultas con estrategia 2-30-100: Zoé Robledo”. 30 de julio del 2025. Disponible en:

https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202507/379

4 Instituto Mexicano del Seguro Social, “Avanza estrategia 2-30-100 del IMSS con 953 mil cirugías, 16 millones de consultas de especialidad y 63 millones de Medicina Familiar”. 19 de agosto del 2025. Disponible en:

https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202508/417

5 Instituto Mexicano del Seguro Social, “Estrategia 2-30-100 del IMSS avanza: más de un millón de cirugías realizadas y 19.7 millones de consultas de especialidad.” 24 de septiembre del 2025. Disponible en:

https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202509/484

6 Instituto Mexicano del Seguro Social, “Estrategia 2-30-100 suma más de un millón 300 mil cirugías y supera 80 millones de consultas de Medicina Familiar” 22 de octubre del 2025. Disponible en:

https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202510/535

7 Instituto Mexicano del Seguro Social, “IMSS vive su mejor momento, atiende a más personas con mayor crecimiento en infraestructura: Zoé Robledo”. 9 de noviembre del 2025. Disponible en:

https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202511/566

8 Instituto Mexicano del Seguro Social, “IMSS incrementó productividad en cirugías y consultas con estrategia 2-30-100: Zoé Robledo”. 30 de julio del 2025. Disponible en:

https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202507/379

9 Arturo Daen, “Desabasto de medicinas: IMSS falla en surtir entre 28 mil y 70 mil recetas al día”. Animal Político, 24 de febrero del 2025. Disponible en:

https://animalpolitico.com/verificacion-de-hechos/te-explico/des abasto-medicinas-imss-mexico-explainer. Y Fundar, “Derecho a la Salud: la mirada de 3 pacientes navegando el sistema de salud en México”. 9 de abril del 2024. Disponible en:

https://fundar.org.mx/derecho-a-la-salud-la-mirada-de-3-paciente s-navegando-el-sistema-de-salud-en-mexico/

10 UnoTV, “Sin citas y medicamentos en hospitales del IMSS”. 8 de enero del 2026. Disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=Lx1toXrawwE

11 Vanguardia “Derechohabientes del Hospital La Raza del IMSS hacen filas por horas y los agendan hasta mayo”. 19 de diciembre del 2025. Disponible en:

https://vanguardia.com.mx/noticias/mexico/derechohabientes-del-h ospital-la-raza-del-imss-hacen-filas-por-horas-y-los-agendan-hasta-mayo-FK18654 144

12 La Silla Rota “Hospitales del IMSS en Puebla; saturados y sin insumos básicos”. 10 de diciembre del 2025. Disponible en:

https://lasillarota.com/estados/2025/12/10/hospitales-del-imss-e n-puebla-saturados-sin-insumos-basicos-573757.html

13 Ibidem.

14 E Consulta, “Sin insumos y con restricciones en estudios funciona el IMSS La Margarita”. 13 de julio del 2025. Disponible en:

https://www.e-consulta.com/nota/2025-07-13/salud/sin-insumos-y-c on-restricciones-en-estudios-funciona-el-imss-la-margarita

15 La Jornada Oriente “Personal de la clínica 15 del IMSS reporta escasez de material médico y fallas en infraestructura”. 6 de junio del 2025. Disponible en:

https://www.lajornadadeoriente.com.mx/puebla/imss-clinica-15-teh uacan-carencias-material-medico/

16 El Universal, “Persiste desabasto; IMSS no surtió 11 millones de medicinas en 2024”. 14 de abril del 2025. Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/imss-no-surtio-11-millones -de-medicinas-en-2024/

17 El Financiero, “IMSS registró 21 mil recetas no surtidas en 11 meses”. 3 de noviembre del 2025. Disponible en:

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2025/11/03/imss-registr o-21-mil-recetas-no-surtidas-en-11-meses/

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 14 de enero de 2026.– Diputados: Gibrán Ramírez Reyes, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, senador Luis Donaldo Colosio Riojas (rúbricas).»

Se turna a la Segunda Comisión: Asuntos sociales.



SE EMITA UN PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN CON LA SITUACIÓN DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS EN LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión emite un pronunciamiento en relación con la situación de violaciones a derechos humanos en la República Islámica de Irán, suscrita por los senadores Clemente Castañeda Hoeflich y Luis Donaldo Colosio Riojas y los diputados Juan Zavala Gutiérrez y Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, Clemente Castañeda Hoeflich, Luis Donaldo Colosio Riojas, Juan Zavala Gutiérrez y Laura Hernández García, senadores y diputados, respectivamente, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados y en el artículo 8, fracción II, del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por el que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión emite un pronunciamiento en relación a la situación de violaciones a derechos humanos en la República Islámica de Irán.

Exposición de Motivos

I. El pasado 28 de diciembre de 2025, derivado de la grave crisis económica que ha traído consigo una inflación muy alta, la caída del valor de la moneda nacional (rial), el aumento de precios de alimentos y combustible, así como las presiones por sanciones internacionales y el deterioro del nivel de vida, un sector importante de la población en la República Islámica de Irán comenzó una serie de manifestaciones en las que inicialmente demandaban mejores condiciones de vida para posteriormente demandar mayores libertadas por parte de su gobierno.

Lo que inicialmente fue un movimiento económico y social, liderado por comerciantes y trabajadores, rápidamente evolucionó hacia demandas más amplias, incluyendo críticas al régimen teocrático y llamados a cambios políticos.

Derivado de estas manifestaciones, al día de hoy, diversos medios reportan que las protestas se han extendido por más de 100 a 180 ciudades a lo largo de las 31 provincias de Irán, con lo que miles de personas han salido a las calles en distintos momentos. Las cifras oficiales y las de organizaciones varían ampliamente debido al apagón y la censura: se estima que más de 3 mil personas podrían haber muerto en la represión. Otras cifras independientes estiman que el número de muertos ha alcanzado al menos 544, con más de 10 mil 600 detenidos. A su vez, Iran Human Rights, con sede en Noruega, indicó el pasado lunes 12 de enero, que pudo verificar 648 muertes, entre ellas las de nueve menores, y miles de heridos, desde que estalló el movimiento el 28 de diciembre. El grupo se apoya en una red de activistas dentro del país para sus reportajes y ha sido preciso en el pasado.

La respuesta del Gobierno iraní ha sido de cero tolerancia, represión y violencia hacia las personas que ejercen su derecho a la libre expresión y manifestación. No obstante, las fuerzas de seguridad, incluyendo a la Guardia Revolucionaria (IRGC), han usado fuerza letal, provocando múltiples muertes y miles de detenciones. Asimismo, se ha reportado el bloqueo de comunicaciones con un apagón de internet y telecomunicaciones impuesto a nivel nacional para intentar frenar la coordinación entre manifestantes y limitar el flujo de información. Las mismas autoridades han calificado a los manifestantes de “alborotadores” o “terroristas” y han convocado marchas a favor del gobierno y “de luto nacional” por las víctimas. Lo más grave, es que el ministro de Exteriores advirtió que Irán está “preparado para la guerra” en caso de interferencia externa.

Entre los casos confirmados, hay relatos de asesinatos de manifestantes, como una estudiante a quien dispararon a quemarropa durante una protesta.

II. México ha sido históricamente promotor de una política exterior pacifista, del respeto a los derechos humanos y así como a las instituciones del derecho internacional. En congruencia con estos principios, nuestra política exterior se ha orientado hacia la paz, la no intervención y la construcción de acuerdos globales con enfoque humanitario.

Asimismo, el Gobierno de México ha señalado que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) trabaja activamente para promover soluciones diplomáticas ante los diversos conflictos armados, reforzando siempre la expectativa de que México no permanezca indiferente ante una crisis humanitaria.

En este contexto, la representación parlamentaria debe pronunciarse con firmeza en contra de las violaciones de derechos humanos en el contexto del país antes mencionado. Por las razones expuestas, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución propone que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión emita un pronunciamiento institucional frente a las graves violaciones a derechos humanos que se han documentado en la República Islámica de Irán. Siempre en estricto apego a nuestra doctrina diplomática y a los principios constitucionales de nuestra política exterior. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Comisión Permanente la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, ante la situación de violaciones a derechos humanos en la República Islámica de Irán emite el siguiente:

Pronunciamiento

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión expresa su profunda preocupación por los acontecimientos recientes en la República Islámica de Irán y condena de manera firme la violencia indiscriminada, así como las violaciones a los derechos humanos cometidas en el contexto de las protestas sociales.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión hace un llamado a las autoridades del Gobierno de la República Islámica de Irán a cesar la represión, garantizar la integridad y la vida de las personas, respetar el derecho a la protesta pacífica y permitir el acceso de mecanismos internacionales de observación.

Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión reitera su solidaridad con las víctimas y sus familias, y subraya que la dignidad humana, las libertades fundamentales y el estado de derecho deben ser respetados en todo momento y en cualquier circunstancia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 14 de enero de 2026.– Diputados: Juan Zavala Gutiérrez, Laura Hernández García, senadores: Luis Donaldo Colosio Riojas, Clemente Castañeda Hoeflich (rúbricas).»

Se turna a la Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales.



GRUPO DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL PARA ANALIZAR, EVALUAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA ENCABEZADOS POR LAS FUERZAS ARMADAS, EN EL MARCO DEL ACCIDENTE DEL TREN INTEROCEÁNICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT, a la Sedena, a la Semar y al Poder Legislativo a crear un Grupo de Trabajo Interinstitucional, cuyo objeto sea analizar, evaluar y dar seguimiento a los proyectos de infraestructura encabezados por las Fuerzas Armadas, en el marco del accidente del Tren Interoceánico, a cargo del senador Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, senador Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 8, fracción II, del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a coordinar, junto con la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina y el Poder Legislativo, un grupo de trabajo interinstitucional, cuyo objeto sea analizar, evaluar y dar seguimiento a los proyectos de infraestructura encabezados por las Fuerzas Armadas, en el marco del accidente del Tren Interoceánico, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. El Tren Interoceánico se planeó desde 2020 para ser un proyecto ferroviario sin precedentes, a través del cual se pudiera conectar a las regiones de Salina Cruz, Oaxaca y Coatzacoalcos, Veracruz, a fin de permitir el transporte de carga y de pasajeros para reactivar la economía en el sur del país. Este proyecto, que comandó la Secretaría de Marina en el marco de la extensión de facultades de construcción y supervisión de megaobras para las Fuerzas Armadas, se inauguró en 2023 y continuó con su funcionamiento a pesar de diversas fallas de infraestructura documentadas por instituciones como la Auditoría Superior de la Federación (ASF). El 28 de diciembre de 2025, el Tren Interoceánico se descarriló, lo que dejó, al menos, 14 personas fallecidas y 109 personas heridas.

Esta asignación directa de proyectos a entidades militares ha generado opacidad en información clave como costos finales, modificaciones contractuales, criterios técnicos de diseño y esquemas de operación. Ejemplo de ello es la falta de información sobre los daños ecológicos provocados por el Tren Maya y su retención por cinco años por motivos de seguridad nacional, o las mismas fallas del Tren Interoceánico documentadas por medios de comunicación de circulación nacional.

De acuerdo con Expansión, la ASF ya había detectado que la rehabilitación de la Línea Z del Tren Interoceánico, tramo en el que se dio el accidente, carecía de una planeación eficiente e informó que la obra dio inicio sin concluir los estudios de factibilidad técnica necesarios, dadas las pendientes y curvas pronunciadas en el terreno. Asimismo, la ASF identificó la existencia de sobrecostos en la rehabilitación de este tramo, así como la contratación de personal sin experiencia ni conocimientos relacionados con la materia ferroviaria.

El Estado mexicano atraviesa una etapa en la que las Fuerzas Armadas han asumido un papel protagónico en la planeación, construcción, administración y operación de proyectos estratégicos de infraestructura. Entre éstos destacan obras ferroviarias, aeroportuarias, portuarias y de servicios logísticos, para los cuales se han destinado montos sin precedentes del Presupuesto de Egresos de la Federación. Esta participación ha generado interrogantes legítimas en torno a los mecanismos de supervisión, transparencia, rendición de cuentas y evaluación de riesgos que se han tomado ante estas nuevas tareas para el Ejército, la Marina y la Guardia Nacional.

Lo anterior, dado que no es la primera vez que un megaproyecto del Gobierno federal, realizado en las últimas dos administraciones, tiene un accidente. El Tren Maya ha registrado tres accidentes desde su inauguración: el descarrilamiento de un vagón por una falla en el sistema automatizado del tren, en Yucatán, en 2024; la volcadura de uno de los vagones de carga en Quintana Roo; y un choque entre dos unidades en Yucatán, en 2025.

En este contexto, el reciente accidente del Tren Interoceánico del Istmo de Tehuantepec pone en evidencia la necesidad de que el Poder Legislativo y las Fuerzas Armadas entablen un diálogo institucional respecto de los proyectos que éstas encabezan.

La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, como órgano que garantiza la continuidad del trabajo legislativo, tiene la responsabilidad de propiciar espacios de análisis y coordinación interinstitucional que permitan conocer y prevenir los riesgos, así como los planes de acción que se llevan a cabo en estas obras estratégicas. Por ello, la creación de este grupo de trabajo debe entenderse como un mecanismo de colaboración en el que, a través del diálogo directo, tanto personas legisladoras como integrantes de las Fuerzas Armadas identifiquen áreas de mejora, con el objetivo de prevenir futuros accidentes y fortalecer la legitimidad de los proyectos en curso.

El Tren Interoceánico del Istmo de Tehuantepec ha sido presentado como un proyecto clave para el desarrollo regional y la integración logística del país. Sin embargo, el accidente registrado recientemente ha generado preocupación entre comunidades locales, personas usuarias potenciales y especialistas en materia de transporte acerca de la eficiencia y seguridad de estos mega proyectos.

Si bien la Fiscalía General de la República ya está investigando las causas del descarrilamiento y la presidenta Claudia Sheinbaum ha asegurado que las víctimas de este accidente tendrán una reparación integral del daño, desde la Bancada Naranja creemos que es necesario que el Poder Legislativo cuente con información directa, técnica y oportuna por parte de las entidades responsables del proyecto. Por ello, estimamos necesario que, en coordinación con las Secretarías de Defensa y de Marina, se instale un grupo de trabajo interinstitucional bajo el cual se aborden aspectos en cuanto a seguridad, criterios técnicos y mecanismos de supervisión que se llevan a cabo en las obras.

Este grupo de trabajo, además, tendría como objetivos principales:

1. Establecer un canal permanente de comunicación entre el Poder Legislativo y las Fuerzas Armadas respecto de los proyectos de infraestructura que encabezan.

2. Analizar de manera técnica e integral el estado de los proyectos ferroviarios, con énfasis en el Tren Interoceánico.

3. Evaluar los riesgos operativos, financieros y sociales asociados a dichos proyectos.

4. Formular recomendaciones para mejorar la seguridad, transparencia y eficiencia.

5. Fortalecer la rendición de cuentas y la confianza ciudadana en las instituciones.

Desde Movimiento Ciudadano creemos que toda democracia se construye a través del diálogo republicano, con contrapesos y con información técnica y oportuna que permita la toma de decisiones informadas y, sobre todo, la prevención integral de riesgos en materia de seguridad para las personas usuarias de los proyectos comandados por las Fuerzas Armadas.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a coordinar, junto con la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina y el Poder Legislativo, un grupo de trabajo interinstitucional, cuyo objeto sea analizar, evaluar y dar seguimiento a los proyectos de infraestructura encabezados por las Fuerzas Armadas, en particular el Tren Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, en el marco del accidente recientemente ocurrido, con el fin de fortalecer la seguridad, la transparencia y la rendición de cuentas.

Notas

1 Expansión Política. Las fallas que arrastra el Tren Interoceánico: deficiente planeación, falta de inspecciones y sobrecostos. Recuperado de

https://politica.expansion.mx/mexico/2026/01/08/ya-habia-alertas -decarrilamiento-tren-interoceanico-fallas

2 El País. El descarrilamiento del Tren Interoceánico es el sexto incidente en dos años de los nuevos trenes de los gobiernos de Morena. Recuperado de

https://elpais.com/mexico/2025-12-29/el-descarrilamiento-del-tre n-interoceanico-es-el-sexto-incidente-en-dos-anos-de-los-nuevos-trenes-de-los-g obiernos-de-morena.html

3 Excélsior. Sheinbaum pide a FGR acelerar investigación y reparación del daño por accidente del Tren Interoceánico. Recuperado de

https://www.excelsior.com.mx/politica/tren-interoceanico-sheinba um-pide-fgr-agilizar-investigacion-pago-reparacion-dano

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 14 de enero de 2026.– Senador Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos.



EXHORTO A LA SRE, A QUE REALICE EL PAGO DE LA NÓMINA Y PRESTACIONES DE LEY A LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a que realice el pago de la nómina y prestaciones de ley a las personas trabajadoras del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del senador Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, senador Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 8, fracción II, del Reglamento del Senado de la República y en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que normalice el pago de la nómina y prestaciones de ley a la que tienen derecho las más de mil personas trabajadoras del Servicio Exterior Mexicano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. La labor que realizan las personas miembros del Servicio Exterior Mexicano (SEM), es fundamental para la representación de México en el extranjero, así como para la asistencia y protección de las ciudadanas y ciudadanos mexicanos, más allá de nuestras fronteras. A pesar de la importancia de su trabajo, en especial en momentos de profunda incertidumbre política y social que vive la diáspora mexicana residente en Estados Unidos de América (EUA), se ha revelado que el personal del SEM vive en condiciones de pobreza debido a los bajos ingresos que perciben.

Desde el pasado 21 de julio de 2025, el periódico El País publicó un artículo titulado “El personal de los consulados mexicanos afronta la defensa de los migrantes en Estados Unidos al límite de la pobreza”, en el que se detallan las problemáticas que padecen las y los miembros del SEM, tales como jornada laborales extensas, acoso laboral, sueldos por debajo del salario mínimo o sueldos que demoran en ser pagados, en suma, condiciones que imposibilitan que el personal acceda a un modo de vida no sólo digna, sino suficiente para sobrevivir.

La problemática más alarmante de las personas que Instagram el SEM, es que su sueldo se ha mantenido sin cambios desde 1998. Es decir, en 27 años el coste de vida en EUA ha aumentado, sin que se hayan hecho ajustes inflacionarios al salario del personal, lo que “coloca a una buena parte de los funcionarios del Servicio Exterior Mexicano (SEM) en la línea de pobreza en el país”, como refiere el artículo del El País.

Los bajos ingresos a los que se enfrenta el personal de esta institución no corresponden a los desafíos que enfrentan: jornadas laborales extendidas, aumento en el número de peticiones de ayuda y un pánico generalizado entre la comunidad mexicana migrante que ha sido víctima de operativos y redadas migratorias a gran escala. Estas problemáticas no son ajenas al suscrito senador, pues he recibido diversos testimonios de personas trabajadoras del SEM que, de manera anónima, compartieron a través de mi correo institucional sus experiencias y las condiciones reales que prevalecen al interior de la rama diplomático-consular y de la técnico-administrativa del SEM.

Estos testimonios, que fueron entregados al canciller Juan Ramón de la Fuente durante su comparecencia frente al Senado de la República el 8 de octubre de 2025, revelaron la pobreza persistente en el personal, el estancamiento de salarios y la insuficiencia de los mismos ante el costo de vida en el extranjero, la percepción de un salario base bajo, la discriminación a los puestos administrativos, la falta de apoyos para vivienda, guarderías, seguro médico, así como algunos casos de acoso.

Además de los bajos ingresos que perciben, el personal del Servicio Exterior Mexicano también padece retrasos en la nómina. El 9 de enero de 2026, las y los colaboradores del Servicio Exterior Mexicano denunciaron que más de mil trabajadores no han recibido su pago de nómina ni prestaciones de ley en lo que va del mes, por lo que solicitan la intervención de la presidenta de la República para garantizar el debido pago a las y los colaboradores. Este retraso resulta injustificado, toda vez que dichos recursos fueron contemplados en el Presupuesto de Egresos del presente año.

En la carta, el SEM reitera que desde hace más de 25 años el sueldo del personal diplomático no ha sido objeto de revisión y que el caso de la rama técnica-administrativa, sus miembros viven con salarios por debajo de los límites de la pobreza. Además, señalan que, por ser extranjeros, difícilmente pueden acceder a un financiamiento en los países donde laboran.

El incumplimiento del pago impacta de manera dramática en la calidad de vida del personal del SEM y sus familias, no sólo al privarlos de adquirir víveres esenciales, sino lo que significa vivir en medio de un panorama hostil con la diáspora:

“(...) no es lo mismo estar en México, en nuestro hogar, que encontrarnos en alguna ciudad de Estados Unidos bajo el riesgo constante de desalojos, sorteando múltiples retos sin recursos, mientras se acumulan deudas y ansiedad al no poder solventarlas sin la paga mensual, ni en el corto plazo, en lugares donde los salarios ya eran insuficientes para llegar a fin de mes”.

En respuesta, la Secretaría de Relaciones Exteriores señaló que el pago de nómina del personal del Servicio Exterior Mexicano en las representaciones fuera del país, correspondiente al mes de enero de este año, sería cubierto el lunes 12 de enero.

Desde el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano hemos solicitado al Gobierno de México que apoye y dignifique las condiciones del personal del Servicio Exterior Mexicano al otorgarles un mejor salario y prestaciones para atender la crisis y el asedio que enfrentan las y los mexicanos en el exterior, especialmente aquellos que radican en los EUA. Frente a la situación que enfrentan hoy los miembros del Servicio, exigimos que, con apego a la ley y sus derechos, el pago del personal sea normalizado a la brevedad para evitar futuros retrasos.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a normalizar de manera inmediata el pago de la nómina y de las prestaciones de ley a la que tienen derecho las más de mil personas trabajadoras en el Servicio Exterior Mexicano, correspondientes al mes de enero, así como a cumplir puntualmente con sus obligaciones patronales, a fin de garantizar la no repetición de retrasos en el futuro.

Segundo. Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a actualizar los tabuladores salariales de la Rama Técnico Administrativa del Servicio Exterior Mexicano considerando la inflación real sostenida, el principio de equidad salarial y prestaciones entre la Rama Técnico-Administrativa y la Rama Diplomático-Consular y el reconocimiento de las labores que desempeña dicha Rama que son necesarias para el funcionamiento de los consulados de México en el extranjero, con el propósito de que dicho personal logre cubrir sus necesidades básicas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 14 de enero de 2026.– Senador Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión: Asuntos económicos.



EXHORTO AL CONGRESO DE ZACATECAS, A LLEVAR A CABO EL PROCESO LEGISLATIVO PARA DEROGAR LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS EN LA LEY DEL NOTARIADO, PUBLICADOS EL 18 DE DICIEMBRE DE 2025 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ZACATECAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso del estado de Zacatecas a llevar a cabo el proceso legislativo correspondiente para derogar los cambios introducidos en la Ley del Notariado de esa entidad federativa, publicados el 18 de diciembre de 2025 en el Periódico Oficial del gobierno de Zacatecas, a cargo de la senadora Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Amalia Dolores García Medina, senadora de la República en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo que exhorta al Congreso del Estado de Zacatecas a llevar a cabo el proceso legislativo correspondiente para derogar los cambios introducidos en la Ley del Notariado de esa entidad federativa, publicados el 18 de diciembre de 2025 en el Periódico Oficial del Gobierno de Zacatecas, al tenor de los siguientes

Hechos y consideraciones

1. Hechos

En sesión celebrada el 16 de diciembre de 2025, el Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, a través de su LXV Legislatura, aprobó algunas modificaciones a la Ley del Notariado para el Estado de Zacatecas. La reforma fue aprobada con 15 votos a favor y 10 en contra, toda vez que fue avalado, en lo general y en lo particular, el dictamen presentado por la Comisión de Función Pública y Planeación Democrática del Desarrollo.

El 18 de diciembre de 2025 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas (Tomo CXXXV, número 101) el decreto número 315 por el cual se reforma la Ley del Notariado para el Estado de Zacatecas. De manera específica, la reforma establece lo siguiente:

Artículo 9

Se establecen como facultades del titular del Poder Ejecutivo del Estado, las que ejercerá por sí, o a través de la Coordinación General Jurídica o de sus dependencias, las siguientes:

I. Determinar la creación de nuevas notarías o declarar vacantes para que sean cubiertas, para satisfacer los requerimientos que del servicio demande la sociedad;

II. Delegar en personas con licenciatura en derecho el ejercicio de la función notarial en el Estado de manera ordinaria o, excepcionalmente, de manera directa, con las restricciones que impone esta Ley;

(Fracción reformada Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, POG, 18-12-2025)

Artículo 50

El ingreso al notariado tendrá lugar de manera ordinaria, mediante el sistema de oposición, que se compone por dos exámenes: el de aspirante a notario y el de notario.

(Fracción reformada POG 18-12-2025)

De manera extraordinaria, podrá tener lugar mediante la designación directa del titular del Poder Ejecutivo durante su periodo de mandato, hasta por un máximo de dos notarias y dos notarios, cuando a su juicio la necesidad del servicio lo requiera.

(Fracción adicionada POG 18-12-2025)

Artículo 66 Bis

La persona a la que se le otorgue la patente de notario o notaria mediante la designación directa deberá presentar ante la Dirección de Notarias y el Colegio de Notarios un calendario de estudio y trabajo, con duración máxima de 20 meses, dentro de los cuales deberá:

a) Adecuar el espacio físico en el que prestará los servicios notariales, conforme a la normatividad aplicable;

b) Prepararse para el ejercicio de la función notarial mediante actividades formativas, académicas y prácticas que acrediten su profesionalización.

El Colegio de Notarios podrá hacer observaciones al calendario y vigilará su cumplimiento.

Concluido el plazo, la persona titular de la notaría deberá rendir un informe sobre el cumplimiento de metas y objetivos tanto a la Dirección de Notarias como al Colegio de Notarios.

(Artículo adicionado POG 18-12-2025)

2. Consideraciones

Las nuevas disposiciones establecidas en la Ley del Notariado para el Estado de Zacatecas representan un retroceso en materia de seguridad jurídica para los habitantes de la entidad, pues no podrán tener la certeza de que serán atendidos por personas notarias profesionales, capaces e imparciales.

Zacatecas logró avanzar de manera importante en la profesionalización de la actividad notarial, cuando en agosto de 2006 se publicó la Ley del Notariado para el Estado de Zacatecas (la cual entró en vigor el 2 de octubre de 2006) que establecía el sistema de examen de oposición como única forma de acceso para la función notarial.

En virtud de que la reforma faculta al Ejecutivo estatal a designar de manera directa a notarios, la fe pública ahora se politiza, lo que compromete la autonomía del notario frente al poder, lo que sin duda es un retroceso histórico que vulnera la seguridad jurídica de la sociedad zacatecana, toda vez que la función notarial es un pilar del estado de derecho, y su eficacia reside en la independencia y la alta preparación técnica de sus depositarios.

Asimismo, la designación directa de notarios vulnera los derechos humanos de igualdad y no discriminación de los juristas que cuentan con los requisitos para desempeñar la función notarial y que carecen de la oportunidad para demostrarlo. Por ello, el examen de oposición es la única garantía de que los ciudadanos sean atendidos por profesionales capaces e imparciales, porque es un proceso que se caracteriza por ser una examinación transparente y accesible para todas aquellas personas que cuenten con las características físicas, intelectuales y morales.

Por otro lado, es jurídicamente inadmisible y alarmante que esta reforma permita otorgar una patente notarial y conceder 20 meses de “preparación” posteriores. En el sistema de Notariado Latino, la capacidad se acredita antes de recibir la fe pública. Permitir que personas sin evaluación técnica validen actos jurídicos pone en riesgo la estabilidad patrimonial y la validez de escrituras y testamentos de las familias zacatecanas.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al Congreso del Estado de Zacatecas a llevar a cabo el proceso legislativo correspondiente para derogar los cambios introducidos en la Ley del Notariado de esa entidad federativa, publicados el 18 de diciembre de 2025 en el Periódico Oficial del Gobierno de Zacatecas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 14 de enero de 2026.– Senadora Amalia Dolores García Medina (rúbrica).»

Se turna a la Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales.



EXHORTO PARA QUE SE REALICEN LOS TRABAJOS PARA LA CONFORMACIÓN DE UN CONGRESO BICAMARAL MÉXICO-ESTADOS UNIDOS Y A LA INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMARAL DE SEGURIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SER, así como las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a realizar los trabajos necesarios para la conformación de un congreso bicameral México-Estados Unidos y a la instalación de la Comisión Bicamaral de Seguridad, suscrita por los senadores Clemente Castañeda Hoeflich, Luis Donaldo Colosio Riojas y los diputados Laura Irais Ballesteros Mancilla, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez y Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, Laura Iraís Ballesteros Mancilla, Juan Ignacio Zavala Guitérrez y Pablo Vázquez Ahued, diputados; Clemente Castañeda Hoeflich y Luis Donaldo Colosio Riojas, senadores, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado por los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58 y 60 del Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta la Secretaría de Relaciones Exteriores para la conformación de un Congreso Bicamaral México-Estados Unidos de América, así como a las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados a realizar la integración e instalación de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional.

Exposición de Motivos

Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional. La Ley de Seguridad Nacional establece de manera expresa en sus artículos 56 la existencia, integración y funciones de una Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, la cual debe conformarse por tres senadoras o senadores y tres diputadas o diputados, con el objeto de analizar, evaluar, supervisar y dar seguimiento a las políticas, acciones y acuerdos en materia de seguridad nacional implementados por el Estado mexicano.

De manera particular, dicha Comisión tiene la responsabilidad de conocer y vigilar los acuerdos de cooperación, coordinación y colaboración en materia de seguridad suscritos con gobiernos o instancias extranjeras, dada la relevancia y sensibilidad que éstos representan para la soberanía, la integridad territorial y el interés nacional.

La existencia de esta Comisión no constituye una facultad discrecional del Congreso de la Unión, sino una obligación legal y constitucional derivada del principio de control parlamentario y del equilibrio entre poderes que rige nuestro sistema constitucional. En ese sentido, la no instalación de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional impide al Poder Legislativo ejercer de manera plena y efectiva las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación secundaria le confieren, particularmente en lo relativo a la supervisión democrática de las decisiones del Ejecutivo en materia de seguridad nacional.

A pesar de tener a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional como mecanismo de control parlamentario sobre la actuación de las distintas instituciones encargadas de la seguridad nacional, cabe destacar que durante la LXVI Legislatura esta Comisión no ha sido integrada ni instalada.

Esta omisión institucional y constitucional debilita los mecanismos de rendición de cuentas, limita la transparencia en la toma de decisiones estratégicas del Estado mexicano y reduce la capacidad del Congreso para evaluar los alcances, impactos y riesgos de las acciones y acuerdos adoptados en esta materia. Ello resulta especialmente grave en un contexto nacional e internacional caracterizado por amenazas complejas, como la delincuencia organizada transnacional, el tráfico de armas, la cooperación en tareas de seguridad con otros estados y la creciente militarización de funciones civiles, que demandan un escrutinio legislativo constante, informado y responsable.

Por lo anterior, resulta urgente y necesario proceder a la integración e instalación inmediata de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, a fin de restituir el pleno ejercicio de las funciones constitucionales del Poder Legislativo, fortalecer el control democrático sobre las políticas de seguridad nacional y garantizar que cualquier acción o acuerdo en esta materia se conduzca con estricto apego a la Constitución, a la ley y al interés superior de la nación. Con ello, el Congreso de la Unión podrá cumplir cabalmente con su papel como contrapeso institucional y contribuir, desde su ámbito de competencia, a la defensa del interés nacional, la soberanía y los derechos del pueblo de México.

Contexto reciente sobre las amenazas de la soberanía nacional por el presidente Donald Trump

Desde el inicio de su primer mandato en 2017, el presidente Donald Trump impulsó una política de “máxima presión” que ha evolucionado de la imposición de sanciones económicas a pronunciamientos explícitos durante su campaña de 2024 y su gestión en 2025-2026, en los que la invocación de la Doctrina Monroe sugiere una pretensión de administrar la soberanía y los recursos venezolanos.

En este contexto, la región ha presenciado tensiones políticas que comprometen la autonomía de los órganos legislativos, cuya independencia no sólo constituye un contrapeso frente al Poder Ejecutivo, sino también la expresión directa de la voluntad ciudadana. La restricción de la capacidad parlamentaria para legislar y fiscalizar de manera autónoma fractura el orden constitucional y erosiona la confianza en las instituciones democráticas.

Después de los hechos del 3 de enero de 2026, cuando el gobierno de los Estados Unidos de América (EUA), encabezado por el presidente Donald Trump, ejecutó una operación militar unilateral en territorio venezolano que culminó con la aprehensión de Nicolás Maduro y su traslado a una prisión federal en Nueva York, bajo cargos de narcotráfico y terrorismo. Posteriormente, la relación bilateral entre México y EUA ha atravesado un periodo de alta tensión pues el pasado 9 de enero, el presidente Trump afirmó que su administración iniciaría ataques terrestres directos contra los cárteles del narcotráfico bajo la premisa de que estas organizaciones criminales “gobiernan México”.

Ante esta amenaza la presidenta Claudia Sheinbaum respondió que pediría al canciller Juan Ramón de la Fuente una reunión con el secretario de Estado y de ser posible con el presidente Trump, esto derivó en una llamada telefónica realizada el 12 de enero de 2026, en la que ambos mandatarios buscaron distender el conflicto. Según lo informado por el Gobierno mexicano, tras la conversación la opción de una intervención militar estadounidense ha quedado oficialmente descartada, acordando en su lugar fortalecer la coordinación en inteligencia y seguridad bajo un marco de respeto mutuo y responsabilidad compartida.

Este contexto, en el que un actor externo ha intervenido militarmente en un estado soberano vecino para ejecutar la detención de su jefe de estado sin un mandato claro del sistema de Naciones Unidas, ni autorización previa de un órgano colegiado como el Congreso de los Estados Unidos, pone de manifiesto la urgencia de que los parlamentos del mundo y, en particular, el Congreso de la Unión de México, fortalezcan sus mecanismos de vigilancia, análisis y respuesta frente a escenarios de alta sensibilidad internacional que pueden repercutir en nuestra seguridad, nuestra política exterior y la estabilidad regional.

En este sentido, la falta de instalación de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional —órgano legalmente previsto para analizar, evaluar y dar seguimiento a las políticas, acciones y acuerdos de cooperación en materia de seguridad nacional, especialmente aquellos que involucren a gobiernos extranjeros— constituye una omisión institucional que impide al Poder Legislativo cumplir de forma plena con sus atribuciones constitucionales de control y supervisión democrática sobre asuntos de seguridad nacional.

Ante este escenario de alta complejidad y riesgo geopolítico, resulta aún más necesario que el Poder Legislativo no se mantenga al margen de estos hechos y de sus posibles repercusiones en los intereses y la soberanía de México, ya que la ausencia de análisis parlamentario oportuno y riguroso debilita la capacidad de nuestra nación para anticipar, comprender y responder a crisis internacionales que pueden tener impactos directos o indirectos en nuestro entorno estratégico y en la seguridad de nuestra población.

Por esta misma razón, resulta fundamental que la Secretaría de Relaciones Exteriores realice, de manera proactiva y coordinada, los trabajos diplomáticos, técnicos e institucionales necesarios para la conformación de un Congreso Bicamaral México-EUA, como un mecanismo permanente de diálogo interparlamentario que permita fortalecer la cooperación bilateral desde una perspectiva de respeto mutuo, soberanía y corresponsabilidad. En un contexto regional marcado por tensiones en materia de seguridad, migración, comercio y cooperación internacional, el establecimiento de este espacio de interlocución legislativa contribuiría a generar canales formales de comunicación que permitan anticipar riesgos, reducir conflictos y promover soluciones conjuntas basadas en el derecho internacional y en los intereses legítimos de ambos países.

La participación activa de la Secretaría de Relaciones Exteriores en estos trabajos resulta indispensable para garantizar que la conformación del Congreso Bicamaral se realice en congruencia con la política exterior del Estado mexicano, los principios constitucionales que la rigen y los compromisos internacionales asumidos por México. La articulación entre el Poder Ejecutivo, a través de la Cancillería, y el Poder Legislativo permitirá dotar a este mecanismo de una agenda clara, reglas de funcionamiento y objetivos estratégicos, fortaleciendo la diplomacia parlamentaria como herramienta para la defensa del interés nacional, la protección de la soberanía y la construcción de una relación bilateral basada en el diálogo institucional, la cooperación y el respeto a la autodeterminación de los pueblos.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a realizar los trabajos diplomáticos, técnicos e institucionales necesarios para la conformación de un Congreso Bicamaral México—EUA, como un mecanismo de diálogo y cooperación interparlamentaria que contribuya al fortalecimiento de la relación bilateral, en apego a los principios constitucionales de política exterior y en defensa del interés nacional.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados a llevar a cabo, a la brevedad, la designación de las personas legisladoras integrantes, así como la integración e instalación de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, a fin de fortalecer el control parlamentario y la supervisión democrática en materia de seguridad nacional.

Notas

1 Artículo 56. Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto de una Comisión Bicamaral integrada por 3 Senadores y 3 Diputados. La presidencia de la Comisión será rotativa y recaerá alternadamente en un senador y un diputado. Párrafo adicionado DOF 26-12-20

2 Artículo 57. La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones: I. Solicitar informes concretos al Centro, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades; II. Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión al respecto; III. Conocer el informe a que hace referencia el artículo 58 de esta Ley; IV. Conocer los reportes de actividades que envíe el Director General del Centro al Secretario Ejecutivo; V. Conocer los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el Secretario Ejecutivo al director general del Centro; VI. Conocer de los Acuerdos de Cooperación que establezca el Centro y las Acciones que realicen en cumplimiento de esos Acuerdos; VII. Requerir al Centro y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a dicha institución; VIII. Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada, y IX. Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.

3 U.S. Department of State. (s.f.). Venezuela-Related Sanctions. Recuperado de

https://www.state.gov/venezuela-related-sanctions

4 BBC News Mundo. (2026, 5 de enero). Explosiones y tensiones en Caracas en medio de conflicto regional. BBC News Mundo. Disponible en

https://www.bbc.com/mundo/articles/cvgx1v4evjxo

5 Infobae, Trump dice que EEUU empezará ataques terrestres contra cárteles: “Controlan México”. Infobae, disponible en

https://www.infobae.com/mexico/2026/01/09/trump-dice-que-eeuu-em pezara-ataques-terrestres-contra-carteles-controlan-mexico

6 El Economista. (2026, 12 de enero). Sheinbaum niega intervención militar de EU en México tras llamada con Trump. Disponible en

https://www.eleconomista.com.mx/videos/sheinbaum-niega-intervenc ion-militar-eu-mexico-llamada-trump-20260112-794894.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 14 de enero de 2026.– Legisladoras y legisladores: Laura Irais Ballesteros Mancilla, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Pablo Vázquez Ahued, Luis Donaldo Colosio Riojas, Clemente Castañeda Hoeflich (rúbricas).»

Se turna a la Primera Comisión: Asuntos políticos e internacionales.