
Comisión Permanente
Primer Receso del Segundo Año de EjercicioSUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto registradas en el orden del día del lunes 26 de enero de 2026 y que no fueron abordadas
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las diputadas y los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 3o. y 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, de la Cámara de Diputados
Del diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 9o. y 74 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, de la Cámara de Diputados
De la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Se turna a la Comisión de Educación, de la Cámara de Diputados
De la diputada María Isabel Rodríguez Heredia y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados
De la diputada María Isabel Rodríguez Heredia y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Turismo.Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Turismo, de la Cámara de Diputados
Del diputado J. Jesús Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y la fracción XXVII del artículo 132 y la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados
Del diputado J. Jesús Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados
De la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley Federal de Defensoría Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Justicia, de la Cámara de Diputados
Del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 44 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, de la Cámara de Diputados
Del diputado Fidel Daniel Chimal García y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, de la Cámara de Diputados
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, y las diputadas y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, y las diputadas y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, de la Cámara de Diputados
Del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las diputadas y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados
Del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las diputadas y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados
Del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, de la Cámara de Diputados
Del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 27 y 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados
Del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 10 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la Cámara de Diputados
Del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados
De los diputados Laura Irais Ballesteros Mancilla y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección y Bienestar de los Animales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados
De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 245 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados
De la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados
De la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 203 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados
De la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, de la Cámara de Diputados
De la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, de la Cámara de Diputados
De la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, de la Cámara de Diputados
Del diputado Luis Arturo Oliver Cen, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se fijan las características de una Moneda Conmemorativa con motivo del 101 Aniversario de la Creación de la Escuela Militar de Transmisiones. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados
Del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de uso de la información ambiental para planeación y política pública. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados
De la diputada Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, de la Cámara de Diputados
De la diputada Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados
De la diputada Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 25 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la Cámara de Diputados
Del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley de Asociaciones Público-Privadas. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, y Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados
Del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, de la Cámara de Diputados
De la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, de la Cámara de Diputados
De la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 419 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados
De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 1834 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados
Del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 Bis de la Ley General de Educación Superior. Se turna a la Comisión de Educación, de la Cámara de Diputados
De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados
Del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados
Del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.
Se comunica a las legisladoras y legisladores integrantes de la Comisión Permanente, los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto registradas en el orden del día del 26 de enero de 2026 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de enero de 2026.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que adiciona los artículos 3o. y 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para incorporar el concepto de joven rural y establecer las bases para el diseño e implementación políticas públicas, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, de la Cámara de Diputados.
2. Que adiciona los artículos 9o. y 74 de la Ley General de Educación, en materia de deserción escolar y estrategias de permanencia escolar, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Educación, de la Cámara de Diputados.
3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en materia de formación continua con criterios de inclusión y equidad, suscrita por la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Educación, de la Cámara de Diputados.
4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia contra el chapulineo de partidos políticos entre los representantes del Poder Legislativo Federal y las Legislaturas Locales, suscrita por la diputada María Isabel Rodríguez Heredia y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.
5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Turismo, en materia de personas prestadoras de servicios turísticos, suscrita por la diputada María Isabel Rodríguez Heredia y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Turismo, de la Cámara de Diputados.
6. Que reforma el primer párrafo y la fracción XXVII del artículo 132 y la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para prorrogar el periodo de lactancia a las madres o personas lactantes trabajadoras, a cargo del diputado J. Jesús Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados.
7. Que reforma la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de armonización del plazo para cobro de ISR de la prima vacacional de las personas trabajadoras en México, a cargo del diputado J. Jesús Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.
8. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley Federal de Defensoría Pública, en materia de representación infantil especializada, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Justicia, de la Cámara de Diputados.
9. Que reforma el párrafo segundo del artículo 44 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, de la Cámara de Diputados.
10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, de la Cámara de Diputados.
11. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de intercambio de servicios entre las instituciones del sector salud, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados.
12. Que reforma los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de licencias laborales por cuidados médicos de hijas e hijos diagnosticados con enfermedades raras, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Social, de la Cámara de Diputados.
13. Que reforma y adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objetivo de prevenir, detectar, atender, erradicar y difundir todas las expresiones o formas de violencia sexual en el ámbito educativo, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados.
14. Que adiciona los artículos 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para garantizar la exención del pago de impuestos a jóvenes de entre 18 y 29 años que estudian y trabajan, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.
15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de atención preferente a niñas, niños, mujeres embarazadas y personas adultas mayores, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Seguridad Social, de la Cámara de Diputados.
16. Que reforma y adiciona los artículos 27 y 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delimitación, cartografía y protección del territorio marítimo nacional, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.
17. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de presunción de inocencia, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.
18. Que adiciona un artículo 10 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de cobros adicionales injustificados por la sustitución de insumos en alimentos y bebidas, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados.
19. Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención y atención de la diabetes infantil, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados.
20. Que reforma y adiciona el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de integración de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la Cámara de Diputados.
21. Que adiciona el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho al sufragio de personas que se encuentran en prisión preventiva, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.
22. Que expide la Ley General de Protección y Bienestar de los Animales, suscrita por los diputados Laura Irais Ballesteros Mancilla y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados.
23. Que reforma el artículo 245 de la Ley General de Salud, en materia de consumo de hongos psicoactivos, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados.
24. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención integral al trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados.
25. Que reforma el artículo 203 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.
26. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación alimentaria, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Educación, de la Cámara de Diputados.
27. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de medidas de inclusión para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a las playas marítimas y a la zona federal marítimo terrestre contigua a las mismas, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, de la Cámara de Diputados.
28. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia en relaciones de pareja, ex pareja, concubinato o vínculo afectivo, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, de la Cámara de Diputados.
29. De decreto por el que se fijan las características de una Moneda Conmemorativa con motivo del 101 Aniversario de la Creación de la Escuela Militar de Transmisiones, a cargo del diputado Luis Arturo Oliver Cen, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.
30. Que adiciona el artículo 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de uso de la información ambiental para planeación y política pública, a cargo del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados.
31. Que reforma el artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo de la diputada Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, de la Cámara de Diputados.
32. Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados.
33. Que adiciona el artículo 25 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la Cámara de Diputados.
34. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Asociaciones Público Privadas, en materia de desarrollo sostenible Post-2030, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, y Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados.
35. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de población flotante, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, de la Cámara de Diputados.
36. Que reforma el artículo 9o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, de la Cámara de Diputados.
37. Que reforma el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.
38. Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de gastos médicos de animales de compañía, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.
39. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de animales de compañía, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados.
40. Que adiciona el artículo 1834 del Código Civil Federal, en materia de acceso efectivo al contenido de los contratos civiles, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.
41. Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción para efectos del ISR por la compra de medicamentos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.
42. Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de fortalecimiento del presupuesto de salud, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados.
43. Que adiciona el artículo 41 Bis de la Ley General de Educación Superior, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Educación, de la Cámara de Diputados.
44. Que reforma y adiciona el artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en materia de víctimas de delitos medio ambientales, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados.
45. Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de herramientas, equipos, medios tecnológicos y seguridad para las personas trabajadoras, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados.
46. Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de tipificación del delito de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por la delincuencia organizada, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que adiciona los artículos 3o. y 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para incorporar el concepto de joven rural y establecer las bases para el diseño e implementación políticas públicas, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Alan Sahir Márquez Becerra, en su carácter de diputado federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1 fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XIX Bis al artículo 3o., un segundo párrafo al artículo 162 y un Título Quinto a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para incorporar el concepto de joven rural y establecer y las bases para el diseño e implementación políticas públicas, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
El campo mexicano enfrenta hoy uno de los mayores desafíos de su historia: el abandono generacional.
En el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud se establece que por su importancia estratégica para el desarrollo del país, los jóvenes conforman el sector poblacional “cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años” .Por su parte, el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) define como jóvenes y juventudes a aquellas personas entre 12 y 29 años reconocidas como sujetos de derecho en virtud de su composición heterogénea, requerimientos particulares y grado de vulnerabilidad respecto a otros grupos etarios.
En ese sentido, la juventud es un periodo en el curso de vida cuya multiplicidad de trayectos, desigualdades y oportunidades en contextos socioculturales, educativos, laborales, estructurales, de género, económicos, étnicos, fenotípicos, regionales y de consumos, generan una diversa, compleja y dinámica configuración de juventudes.
Por lo que la importancia de definir joven rural no es solo por su edad, sino por su vinculación al territorio, a las actividades productivas rurales y a su entorno sociocultural. Un joven rural puede tener entre 18 y 35 años, vivir o trabajar en una comunidad rural o agrícola, y participar directa o indirectamente en actividades agropecuarias, agroindustriales, forestales, pesqueras o de economía local.
Mientras el joven es un sujeto social general, el joven rural es un sujeto territorial y productivo específico, cuya condición está directamente ligada al desarrollo del campo, la seguridad alimentaria y la sostenibilidad de los territorios rurales.
Por lo anterior, no es solo un concepto semántico, sino un acto de justicia territorial y generacional permitiendo que los jóvenes del campo sean considerados sujetos de derecho, no solo beneficiarios, y garantiza que las políticas públicas reconozcan su papel como agentes activos de desarrollo, innovación y sostenibilidad en territorios agrícolas, forestales y pesqueros.
Sin embargo, el Censo Agropecuario 2022 que es la fuente de información económica agropecuaria y forestal más completa y detallada del país, señala que la edad promedio de las y los productores rurales es de 45 a 65 años, equivalente a 46.0 por ciento, el 26.8 por ciento son mayores de 65 años, mientras que el 27.1 por ciento son representados por personas de 18 a 45 años.
Esto significa que la base productiva del país envejece aceleradamente, sin relevo generacional suficiente que garantice la continuidad del desarrollo agroalimentario nacional.
A este fenómeno se suma la migración rural juvenil, motivada por la falta de oportunidades de educación, empleo, crédito y acceso a la tierra. Miles de jóvenes abandonan cada año sus comunidades en busca de mejores condiciones, lo que desintegra el tejido social y agrava el despoblamiento rural.
El marco jurídico vigente no reconoce a las y los jóvenes rurales como sujetos del desarrollo rural sustentable.
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) menciona a los jóvenes rurales solo una ves en el Articulo 144, fracción IX. [...]“El fortalecimiento de las unidades productivas familiares y grupos de trabajo de las mujeres y jóvenes rurales.” Sin embargo, no hace referencia al reconocimiento de la juventud rural, a pesar de ser el motor que representa una fuerza vital y estratégica y la innovación tecnológica en el campo. No se puede permitir el abandono del campo.
En el mismo sentido, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) clasifica como rurales a las localidades con menos de 2 mil 500 habitantes. Según el Censo de Población y Vivienda 2020 (Inegi, 2020), 21 por ciento de la población nacional reside en localidades rurales, una proporción que ha disminuido significativamente desde 1950, cuando alcanzaba 57 por ciento.
En la actualidad, el país cuenta con 189 mil 432 localidades, de las cuales 97.7 por ciento son rurales y albergan a 26.9 millones de personas. En estas localidades, las juventudes representan cerca del 17 por ciento de la población rural total. Es decir, casi 2 de cada 10 habitantes en comunidades rurales son jóvenes.
Los datos del Censo 2020 revelan que: 21.5 por ciento de la juventud mexicana (alrededor de 4.5 millones de personas entre 15 y 24 años) habita en zonas rurales. De este total, 53.1 por ciento forma parte de la población económicamente activa, y 97.4 por ciento de ellos declara tener alguna ocupación.
Entre los jóvenes no activos económicamente, más de la mitad (51.6 por ciento) son estudiantes y 38.8 por ciento se dedica a labores domésticas. Entre 2015 y 2020, más de 200 mil jóvenes migraron desde localidades rurales. Las principales razones fueron la reunificación familiar (35.5 por ciento), el matrimonio o la unión (24.4 por ciento), la búsqueda de empleo (14.9 por ciento) y los estudios (9.9 por ciento).
Por otra parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (ODS 2, 4, 8 y 10) promueven políticas para empoderar a los jóvenes en todos los objetivos y metas, mejorar sus medios de vida y garantizar su participación en la producción sostenible de alimentos.
La FAO reconoce que los jóvenes ya ocupan un lugar central en la creación de sistemas agroalimentarios más sostenibles y que están en las mejores condiciones para rejuvenecer el sector, adquirir los conocimientos y las competencias necesarios para innovar, adoptar nuevas tecnologías y liderar la transformación digital.
Además, en el Decenio de la Agricultura Familiar 2019–2028, proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoce, apoya y fortalece a las familias agricultoras, campesinas, pescadoras, pastoras e indígenas como actores clave para erradicar el hambre, conservar los ecosistemas, revitalizar las economías rurales y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030. Busca transformar las políticas agrícolas para poner a las personas y no solo a la producción en el centro de la estrategia alimentaria y rural; apoyando a los jóvenes para garantizar el relevo generacional y la equidad, así como su inclusión social y económica.
El Decenioofrece una base internacional sólida para impulsar reformas legales como reconocer la agricultura familiar y juvenil rural, como eje de política pública en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Asimismo, la Estrategia de Juventudes Rurales de la Región SICA 2022-2030, propone lineamientos, objetivos y líneas de acción para ampliar los avances en materia de integración de las juventudes rurales en los países del SICA, como un objetivo estratégico y transversal a las políticas y programas del sector agropecuario y de desarrollo rural y territorial, en articulación y sinergia con los diversos sectores, actores clave y organismos temáticos presentes a nivel regional, nacional y territorial. Su objetivo general es ampliar y fortalecer el rol transformador de las juventudes rurales en el desarrollo de sus territorios, a través de un acceso efectivo a recursos, oportunidades e inversiones, en diálogo con las políticas y planes de desarrollo rural a nivel regional, nacional y territorial.
En suma su objetivos específicos son:
-Integrar acciones con enfoque de juventudes y diálogo intergeneracional en políticas agropecuarias y de desarrollo rural.
-Incidir técnicamente en instituciones nacionales del sector agropecuario y de desarrollo rural para que integren a las juventudes en sus inversiones, planes y programas.
- Articular organismos sectoriales del SICA para gestión del conocimiento, gobernanza, capacidades de juventudes rurales y sus organizaciones.
Aunado a lo anterior, reconoce que las juventudes rurales son heterogéneas: no existe un único perfil, sino múltiples trayectorias, condiciones, géneros e identidades culturales y que el enfoque territorial del desarrollo rural: se entiende desarrollo rural como integrado económico, social, cultural, ambiental y los jóvenes como actores del territorio.
Además, reconoce el enfoque intergeneracional: reconoce el envejecimiento de la agricultura familiar y la necesidad de relevo generacional rural, mediante formación técnica, redes de jóvenes, participación en políticas, gestión de recursos.
Con esta estrategia, las juventudes rurales pasarían de ser sólo beneficiarias y beneficiarios a actores o actoras del desarrollo rural territorial, mayor integración de jóvenes rurales en cadenas productivas, en innovación, en emprendimientos, reducción de la migración juvenil rural por falta de oportunidades, mejor inclusión de jóvenes rurales en políticas públicas, programas agrícolas y desarrollo territorial y mejora del bienestar, equidad, sostenibilidad rural, y fortalecimiento de la agricultura familiar juvenil.
Para México, como observador regional, en el que participa activamente en diversas iniciativas de cooperación y diálogo, ofrece una oportunidad de vincular la juventud, la innovación y la soberanía alimentaria en una misma estrategia nacional. Sirve como referente ante la necesidad de definir legalmente a las juventudes rurales como sujetos de derechos, acceso a la tierra, crédito, capacitación, etcétera.
Normativa Internacional
En América Latina, países como Colombia, Chile y Argentina ya han adoptado leyes o estrategias nacionales de juventud rural, que impulsan el acceso a la tierra, la formación técnica y la innovación agroecológica .
Colombia
La Ley 2539 de 2025, incorpora y garantiza el incluir a las juventudes rurales en el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, garantizando su acceso a la tierra, proyectos productivos y formación académica y técnica. El objetivo es fortalecer su autonomía, empoderamiento y derechos al priorizar su inclusión en el campo colombiano. Define “juventud rural” como un segmento poblacional con vínculo especial con la tierra, ya sea porque no la poseen, la poseen insuficiente o participan en actividades rurales, incluyendo identidades culturales: campesinos, indígenas, afrodescendientes, etcétera.
Además las instancias de participación deberán garantizar una representación mínima de 20 por ciento de jóvenes rurales, de los cuales al menos 5 por ciento serán jóvenes rurales étnicos (indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueros).
También establece un marco para que las juventudes rurales pasen de ser sujetos invisibles a objeto de política pública, con acceso a tierra, recursos productivos y formación e impulsa que las entidades del Estado y las políticas agrarias incluyan la dimensión generacional (juventud) junto con género, etnia y territorio.
Chile
El gobierno lanzó hoy la Política Nacional de Juventudes Rurales, desarrollada conjuntamente por los ministerios de Agricultura y Desarrollo Social y Familia, mediante Indap, Odepa e Injuv. La población juvenil rural se encuentra entre 15 y 40 años según determinó Indap en 2024. Alcanza a más de 1,5 millones y enfrenta profundas brechas socioeconómicas: el 43 por ciento de las viviendas rurales carecen de agua potable, solo un 10 por ciento cuenta con internet fija, y hay un déficit habitacional cercano a 36 mil viviendas. Además, las mujeres rurales reciben ingresos 21 por ciento inferiores a los hombres. Con la iniciativa hay autonomía económica mediante el fomento al emprendimiento rural y cadenas agroalimentarias, programas de apoyo financiero específicos para jóvenes y mujeres rurales, fortalecimiento de la asociatividad y la comercialización digital, promoción de empleo decente con énfasis en formalización laboral y certificación de competencias.
En el rubro de acceso y gestión sostenible de recursos productivos, se facilita el acceso preferente a tierra y agua para jóvenes rurales, gestión sostenible y eficiente del agua y suelo con enfoque en regeneración y tecnologías adaptadas a jóvenes.
En el ramo educativo adapta la oferta educativa secundaria, técnica y superior a las realidades rurales e integra habilidades técnicas, digitales y sostenibles para mejorar la empleabilidad. Y en la participación social y liderazgo juvenil, fomenta espacios efectivos de representación juvenil y fortalece capacidades dirigenciales para incidencia efectiva en políticas locales.
Además cuenta con programas como: Programa Tierra Joven, en Indap pone a disposición de los jóvenes rurales un subsidio no reembolsable destinado al pago del pie para la compra de nuevos terrenos productivos.
Mi Primer Negocio Rural: Indap creó un inédito instrumento con el objetivo de impulsar y apoyar los primeros emprendimientos de jóvenes rurales.
Priorización de jóvenes a instrumentos de fomento productivo: Entre 2022 y 2024, como Indap se destinaron más de 112 mil millones de pesos en inversión, préstamos y asesoría técnica para las juventudes rurales de nuestro país.
Argentina
En ese país se financian proyectos para jóvenes rurales de entre 15 y 25 años con fines productivos y de servicios que generen empleo y contribuyan a la seguridad alimentaria de la población, de manera amigable con el ambiente. Con esos créditos se benefician a 96 jóvenes de ciertas localidades con un monto aprobado de mas de 100 millones de pesos argentinos. Los objetivos del programa son:
-Fomentar el arraigo rural, es decir, que los jóvenes permanezcan y se desarrollen en sus comunidades rurales, en lugar de migrar hacia zonas urbanas.
-Financiar proyectos productivos y de servicios que generen empleo rural, contribuyan a la seguridad alimentaria, y sean amigables con el medio ambiente.
-Incentivar la incorporación de tecnología, valor agregado, y actividades innovadoras en el ámbito rural: producción porcina, apícola, láctea, frutihortícola, ganadería regenerativa, uso de sensores, satélites e impresoras 3D.
-Dar crédito o aportes (ANR: Aportes No Reembolsables) a grupos asociativos de jóvenes rurales que hayan sido formados en instituciones de educación agraria pública.
Estos casos pueden servir como referencia internacional para México al momento de elaborar iniciativas de juventud rural, mostrando un enfoque integral: financiamiento, tecnología, jóvenes rurales, valor agregado, arraigo. Evidencia que los jóvenes rurales pueden ser sujetos de políticas productivas concretas más allá del simple subsidio o empleo urbano. Empero, muestra la importancia de definir jóvenes rurales como un grupo objetivo específico, algo que en México ha sido propuesto pero aún no plenamente definido en ley.
México, sin embargo, carece de una base legal que les otorgue reconocimiento formal y acceso a políticas específicas.
Crear el concepto de joven rural no implica un cambio retórico, sino dotar de identidad jurídica a un sector estratégico para la seguridad alimentaria, la equidad territorial y el desarrollo sostenible.
Por ello, esta iniciativa propone reformar la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para incorporar el reconocimiento legal del joven rural como sujeto del desarrollo rural sustentable y crear el Programa Nacional de Jóven Rural Sustentable.
Este programa permitirá:
-Garantizar acceso a la tierra, crédito y capacitación técnica.
-Impulsar la innovación agroindustrial y digital en zonas rurales.
-Promover la equidad de género y la inclusión de mujeres jóvenes rurales.
-Fomentar el arraigo comunitario y reducir la migración rural.
Con esta reforma, México avanzará hacia un modelo de desarrollo rural incluyente y sostenible, donde las y los jóvenes sean protagonistas, no espectadores.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el que suscribe, en mi calidad de diputado federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adicionan una fracción XIX Bis al artículo 3o., un segundo párrafo al artículo 162 y un Título Quinto a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para incorporar el concepto de joven rural y establecer y las bases para el diseño e implementación políticas públicas.
El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste el proyecto de decreto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XIX Bis al artículo 3o., un segundo párrafo al artículo 162 y un Título Quinto a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para incorporar el concepto de joven rural y establecer y las bases para el diseño e implementación políticas públicas; propuesta:
Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adicionan una fracción XIX Bis al artículo 3o., un segundo párrafo al artículo 162 y un Título Quinto a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para incorporar el concepto de joven rural y establecer y las bases para el diseño e implementación políticas públicas
Articulo Único. Se adicionan una fracción XIX Bis al artículo 3o., un segundo párrafo al artículo 162 y un Título Quinto a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para incorporar el concepto de joven rural y establecer y las bases para el diseño e implementación políticas públicas, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XIX Bis. ...
XIX Bis 1. Joven Rural: Toda persona entre 18 y 35 años de edad que habite en zonas rurales y participe en actividades agropecuarias, agroindustriales, pesqueras, forestales o en procesos de emprendimiento, innovación, educación o cualquier servicio vinculado al desarrollo rural sustentable.
XX. a XXXIII....
Artículo 162. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector rural, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros, adultos mayores y discapacitados, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas, en los términos del Programa Especial Concurrente.
En el caso de los programas dirigidos a las mujeres y jóvenes rurales, deberán garantizarles el acceso equitativo a la tierra, financiamiento y medios de producción; la formación técnica, capacitación digital y transferencia de tecnología; la participación en la planeación y ejecución de programas de desarrollo rural; el impulso a proyectos productivos sustentables, con enfoque de género e inclusión y el acceso preferente a apoyos destinados a la innovación y la transición agroecológica.
Título QuintoPrograma Nacional de Joven Rural Sustentable
Artículo 192. El Programa Nacional de Joven Rural Sustentable tiene por objeto garantizar las condiciones para la incorporación, permanencia y desarrollo integral de las juventudes en las actividades productivas del medio rural, promoviendo el relevo generacional, la innovación tecnológica, la sustentabilidad ambiental y el fortalecimiento de las economías locales.
Artículo 193. El Programa será de aplicación nacional y transversal y deberá alinearse al Plan Nacional de Desarrollo, y los instrumentos y estrategias de planeación del desarrollo rural integral.
Artículo 194. Son objetivos del Programa Nacional de Joven Rural Sustentable:
I. Promover la inserción productiva de jóvenes entre 18 y 35 años en actividades agropecuarias, agroindustriales, forestales, pesqueras y de servicios rurales;
II. Impulsar proyectos económicos sustentables que contribuyan a la conservación de los recursos naturales y a la adaptación al cambio climático;
III. Fortalecer las capacidades técnicas, digitales, organizativas y empresariales de las juventudes rurales.
IV. Fomentar la innovación tecnológica, la adopción de prácticas agroecológicas y el uso eficiente del agua y del suelo.
V. Crear incentivos para el relevo generacional en la producción primaria y en la gestión de unidades económicas rurales.
VI. Garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres jóvenes, comunidades indígenas y grupos en situación de vulnerabilidad.
VII. Facilitar el acceso a mercados locales, regionales y nacionales, así como a cadenas de valor sustentables.
Artículo 195. Serán beneficiarios del Programa las personas jóvenes de entre 18 y 35 años que residan en localidades rurales y que participen en actividades productivas o tengan proyectos de emprendimiento sustentable.
Artículo 196. Para acceder al Programa, los interesados deberán:
I. Acreditar residencia en zona rural;
II. Presentar un proyecto productivo, empresarial, comunitario o de innovación;
III. Comprometerse a cumplir buenas prácticas sustentables;
IV. Participar en procesos de formación técnica o empresarial que determine la Secretaría.
Artículo 197. El programa otorgará:
I. Financiamiento;
II. Apoyos directos para la adquisición de insumos, herramientas, infraestructura y tecnologías sustentables;
III. Becas de capacitación, innovación y emprendimiento rural;
IV. Acompañamiento técnico, empresarial y agroecológico;
V. Acceso a plataformas digitales de comercialización y cadenas cortas de valor.
Los beneficiarios deberán cumplir con obligaciones de transparencia, uso adecuado de recursos y reportes periódicos del avance del proyecto.
La secretaría deberá establecer un sistema integral de seguimiento, supervisión y evaluación del Programa, con indicadores de impacto económico, social y ambiental.
El programa será evaluado anualmente y se deberá publicar un informe público sobre sus avances, resultados y buenas prácticas, así como propuestas de mejora continua.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Ejecutivo federal tendrá un plazo de 180 días hábiles para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 17 de diciembre de 2025.– Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que adiciona los artículos 9o. y 74 de la Ley General de Educación, en materia de deserción escolar y estrategias de permanencia escolar, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Alan Sahir Márquez Becerra, en su carácter de diputado federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1 fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XIV al artículo 9 y un segundo párrafo a la fracción V del artículo 74 de la Ley General de Educación, en materia de deserción escolar y estrategias de permanencia escolar, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La educación es un derecho humano fundamental y un pilar para el desarrollo individual y colectivo. Es motor clave de sociedades prósperas, inclusivas y pacíficas. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) garantiza el acceso a la educación y, en ese mismo marco, el Estado debe garantizar condiciones que permitan la permanencia y la conclusión de los estudios.
No obstante, México enfrenta retos importantes en materia de retención escolar, especialmente en los niveles medio superior y superior, que ponen en riesgo el ciclo de vida educativo de miles de niñas, niños y jóvenes.
Los datos más recientes del sistema educativo muestran que la deserción sigue siendo un problema relevante y con variaciones por nivel y entidad federativa, persistiendo brechas que requieren intervenciones integrales y coordinadas entre las dependencias de educación.
La Encuesta Nacional sobre Acceso y Permanencia en la Educación (ENAPE, 2021), que permite generar información estadística sobre el acceso y permanencia de la población de 0 a 29 años en el Sistema Educativo Nacional, partiendo de la identificación de la población que estuvo inscrita en el ciclo escolar 2020-2021, así como aquella inscrita en el ciclo escolar 2021-2022, asimismo, identificar a la población que no estuvo inscrita en el ciclo escolar 2020-2021 ni en el ciclo escolar 2021-2022, así como aquellas que nunca han asistido a la escuela, las razones por las que no lo hicieron, entre otra información relevante sobre el tema educativo en el país, arroja datos sobre cuáles pueden ser algunas causas de la deserción escolar.
Con un total de 28.3 millones que concluyeron el ciclo escolar 2020-2021 de primaria a superior, con población de 6 a 29 años que concluyó el ciclo escolar 2020-2021 por nivel y medio de regularización se obtuvo los siguientes resultados:
Empero, la búsqueda de educación con calidad, gratuita y con instalaciones suficientes es un factor clave para combatir la deserción escolar, pues muchas de las causas del abandono se relacionan directamente con la falta de acceso a servicios educativos dignos.
Cuando las escuelas carecen de infraestructura adecuada, materiales didácticos, personal capacitado o presentan sobrecupo, las y los estudiantes enfrentan un entorno que limita su aprendizaje y merma su motivación para continuar.
Asimismo, cuando los costos indirectos de estudiar como transporte, útiles o cuotas escolares, representan una carga excesiva para las familias, especialmente en contextos de pobreza, se incrementa el riesgo de abandono.
En este sentido, garantizar una educación pública gratuita, inclusiva y con instalaciones seguras y suficientes no solo responde a un mandato constitucional, sino que constituye una estrategia esencial para asegurar la permanencia escolar y reducir las brechas de desigualdad que alimentan el rezago educativo.
Desde la perspectiva de la salud pública, múltiples factores de riesgo contribuyen a que un estudiante abandone la escuela: problemas de salud física no atendidos, trastornos de salud mental (ansiedad, depresión), condiciones de riesgo social (pobreza, violencia, inseguridad), problemas de aprendizaje y conductas de riesgo. La atención oportuna desde la escuela a través de acciones de promoción y detección puede prevenir que problemas de salud se conviertan en causas de deserción.
La Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-2013 dispone criterios para la promoción de la salud escolar, pero su alcance no ha sido suficiente para integrar un sistema nacional de alerta temprana que identifique a estudiantes en riesgo y coordine respuestas integrales entre salud, educación y servicios sociales.
En relación a lo anterior, a escala mundial, 139 millones de niños no están escolarizados. Esto representa más de la mitad de la población mundial de jóvenes no escolarizados y más que los 133 millones de niñas que también están sin escolarizar. La pobreza y la necesidad de trabajar figuran entre los principales factores del abandono escolar de los niños. (Unesco, 2025).
En otro sentido, 251 millones de niños y jóvenes siguen sin escolarizar pese a décadas de progreso. La población mundial no escolarizada se ha reducido sólo en un 1 por ciento en casi diez años según el Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo 2024de la Unesco y que en sinergia con la cumbre del G20, presidida en 2024 por Brasil, la Unesco solicito a sus Estados miembros que movilicen mecanismos de financiación innovadores como los canjes de deuda por educación.
Las disparidades regionales siguen siendo marcadas: el 33 por ciento de los niños y adolescentes en edad escolar en los países con ingresos bajos no asisten a la escuela en comparación con sólo el 3 por ciento en los países con rentas altas. Además, el Observatorio Unesco-Banco Mundial de la Financiación de la Educación 2024 confirma que uno de los principales obstáculos para ampliar el acceso a una educación de calidad a nivel mundial sigue siendo la falta de financiación: 4 de cada 10 países destinan menos del 15 por ciento de su gasto público total y menos del 4 por ciento del PIB a la educación, los dos puntos de referencia acordados.
Por su parte, el “Informe Anual 2024 sobre la Educación en México” de la OCDE, establece como propuesta el [..] mejorar la retención escolar, implementando programas de apoyo académico, alimenticio y socioemocional para reducir el abandono escolar; para ello es necesario desarrollar programas de educación flexibles y enfocado a jóvenes que trabajan. Urge reducir las tasas de repetición, fortaleciendo los sistemas de detección temprana de los estudiantes en mayor riesgo, mediante programas de tutoría y apoyo personalizado.
Además menciona que la tasa de repetición de curso es del 0.4 por ciento en primaria, 0.5 por ciento en secundaria, y 10.6 por ciento en preparatoria, estos indicadores además se ven más afectados por el abandono escolar.
México, como miembro de la Unesco, debe cumplir con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4 Educación de Calidad: “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”.
Se estima que 84 millones de niños y jóvenes no asistirán a la escuela de aquí a 2030 y aproximadamente 300 millones de estudiantes carecerán de las habilidades básicas de aritmética y alfabetización necesarias para tener éxito en la vida.
Por lo que solo se cuenta con cinco años para que la educación sea una realidad para todos. En relación con lo anterior, el Marco de Acción Educación 2030 estipula que la Unesco, en consulta con el Comité Directivo de Alto Nivel del ODS 4, convoque periódicamente reuniones mundiales sobre educación para revisar los progresos hacia el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 de las Naciones Unidas de los estados miembro.
Sistema de Alerta Temprana
Un Sistema de Alerta Temprana (SAT o EWS, por sus siglas en inglés: Early Warning System) es una herramienta que tiene como objetivo identificar a los estudiantes en riesgo de abandonar la escuela, basándose en la presencia de “banderas rojas”: factores específicos que contribuyen al abandono.
Esta identificación permite luego planificar acciones a distintos niveles para apoyar la permanencia en la escuela, mediante intervenciones que atienden problemáticas específicas.
El objetivo es detectar señales de riesgo lo suficientemente pronto como para que intervenciones puntuales puedan prevenir la deserción.
Asimismo, se basa en el reconocimiento de que el abandono escolar es el resultado de un proceso más que una decisión ante un evento en particular. Durante este proceso, el estudiante tiene una escolarización precaria, colocándolo en una situación de exclusión latente, potencial o silenciosa.
Esta escolarización precaria genera múltiples señales. Por lo anterior, para que un sistema de alerta temprana sea efectivo, suele incluir los siguientes elementos:
1. Indicadores de riesgo
Datos cuantitativos y cualitativos que permitan detectar señales de deserción. Comunes como asistencia (faltas, ausentismo), bajo rendimiento académico, comportamiento escolar (disciplina, participación), características personales y del contexto familiar (nivel socioeconómico, situación familiar, apoyo familiar, motivación del alumno) y transiciones escolares críticas (por ejemplo, de primaria a secundaria).
2. Fuentes de datos e integración
Datos administrativos escolares: asistencia, calificaciones, repitencia, matriculación, datos cualitativos: encuestas de percepción, factores relacionales (relaciones alumno-docente, clima escolar, vinculación familia–escuela).
3. Modelo de alerta
Algoritmos estadísticos o de aprendizaje automático que combinan los indicadores para generar un “nivel de riesgo” para cada alumno y umbrales que determinen cuándo actuar.
4. Intervención
Cuando un estudiante es detectado en riesgo, se aplican acciones: tutorías, orientación, apoyo psico-emocional, mejora del acompañamiento familiar, adaptaciones pedagógicas, etc., así como el seguimiento continuo de su progreso.
5. Evaluación del sistema
Validar la precisión del sistema (falsos positivos/falsos negativos) y medir el impacto de las intervenciones.
Normativa Internacional
A nivel internacional la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en 2023 presenta el informe “Propuestas para un plan de acción para reducir el abandono escolar temprano en España”.
El informe de la OCDE presenta 15 recomendaciones, que se concretan en 44 propuestas para prevenir el abandono prematuro del sistema educativo, y se articulan en ámbitos de acción, algunos de ellos son:
-Prevención desde etapas tempranas.
-Mejora de la calidad y relevancia educativa como la formación continua del profesorado para detectar riesgos de abandono.
-Medidas de equidad e inclusión.
-Flexibilidad en los sistemas de acreditación de competencias.
-Colaboración interinstitucional y territorial y seguimiento y evaluación.
-Sistemas de alerta temprana para identificar alumnos en riesgo.
-Estadísticas e indicadores actualizados para medir avances.
-Evaluación periódica de programas y políticas implementadas.
Chile
El Ministerio de Educación y Desarrollo Social lanzan el Sistema de Alerta Temprana contra la deserción escolar, el cual permitirá identificar a tiempo a los estudiantes en riesgo de deserción. La herramienta se inserta dentro del plan del Ministerio de Educación “Todos Aprenden” que tiene como objetivo asegurar que todos los niños y jóvenes completen con éxito su escolaridad a través de un trabajo que se realiza en dos ejes: prevención y reingreso.
La plataforma del Sistema de Alerta mide factores como: asistencia, repitencia, rendimiento, nivel socioeconómico, entorno social y familiar.
La implementación del sistema de prevención se implementó el 1 de octubre de 2019, en los cuatro Servicios Locales de Educación (SLE) que están en funcionamiento (Barrancas, Huasco, Puerto Cordillera y Costa Araucanía) y abarca a 294 escuelas. Los directores de colegios de estos SLE tendrán a disposición el Sistema de Alerta Temprana, el cual aborda de forma oportuna la situación de los niños y niñas en riesgo.
Para facilitar el proceso de implementación del Sistema de Alerta Temprana durante este período el Ministerio de Educación (Mineduc) apoyará la gestión con capacitaciones y orientaciones a las escuelas que tienen mayor cantidad de alumnos en riesgo de deserción. Algunos apoyos serán la difusión de buenas prácticas para permanecer en el colegio, capacitación a directivos y la creación de la Unidad de Retención Escolar.
Costa Rica
Desde el 2020 se encuentra operativo un sistema de alerta temprana que depende de la Unidad para la Permanencia, Reincorporación y Éxito Educativo (UPRE) del Ministerio de Educación Pública de ese país. El SAT de Costa Rica se diseñó para identificar de manera anticipada a estudiantes en riesgo de desvinculación, permitiendo así activar intervenciones oportunas. El sistema se basa en una lógica de atención escalonada universal, selectiva e individualizada que permite focalizar esfuerzos según el nivel de vulnerabilidad del estudiantado y los territorios.
Entre las principales características del SAT costarricense, se destacan:
1. La focalización territorial y atención diferenciada, con protocolos específicos para promover la permanencia, reincorporación y el acompañamiento en situaciones de riesgo.
2. El registro en tiempo real de alertas por parte de los centros educativos a través de la plataforma ministerial Saber, lo que posibilita una articulación fluida entre instituciones a nivel local, regional y nacional.
3. La interoperabilidad con otras instituciones del Estado, como el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), que canaliza apoyos sociales a partir de las alertas generadas desde el sistema educativo.
4. El monitoreo automatizado de distintos tipos de alerta, organizado según dimensiones de vulnerabilidad previamente definidas por el Ministerio.
El Salvador y Honduras
En 2021 se inició la promoción de la permanencia escolar “Sistema de Alerta de Deserción”.
En El Salvador, dicho indicador de abandono escolar temprano es de 35 por ciento y, en el caso de Honduras, es 48 por ciento. Además, la pobreza también afecta significativamente el continuar o no en la escuela.
El mismo indicador para el 20 por ciento más pobre de El Salvador es 55 por ciento, y en Honduras, 72 por ciento. Esto contrasta con el 20 por ciento más rico que presenta un abandono escolar temprano en El Salvador de 13 por ciento y en Honduras, de 23 por ciento.
Para El Salvador se usó la información a nivel de escuela provista por el Censo Escolar Inicial y Final elaborada por el Ministerio de Educación (Mined), el cual brinda información de la matrícula al iniciar y al finalizar el año escolar de cada escuela del país, y que ha sido previamente utilizada para calcular el abandono escolar.
En cuanto a Honduras, la deserción se calcula a través de la información de matrícula de los Datos del Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE) elaborados por la Unidad del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras (Usinieh). Al igual que el caso de El Salvador, estos datos contienen la matrícula al iniciar y al finalizar el año escolar, la información completa más actual pertenece al año 2019.
La tasa del abandono escolar se calcula para cada país bajo el método intra-anual que consiste en el porcentaje de cambio de matriculados entre el inicio y final de cada año escolar. Este método ha sido utilizado por Montes (2018) en El Salvador y por Ferema (2017) en Honduras. Las ventajas de este método son su simpleza y la baja complejidad en los datos requeridos, así como su interpretación directa. Este método tiene la ventaja de tomar en cuenta a la posible no matrícula al finalizar el año escolar. Sin embargo, tiene como desventaja que es necesaria una unidad a comparar como el estudiante o la escuela y que la desagregación por niveles educativos complica el análisis. En el caso de El Salvador se evaluó este método a nivel de estudiante y los resultados fueron muy similares al primer método. En el caso de Honduras, la información a nivel de estudiante no se encontraba disponible.
Por otra parte, en México se deben implementar herramientas y modelos de Sistemas de Alerta Temprana que, mediante la identificación de señales de riesgo (ausentismo, bajo rendimiento, indicadores de salud), permiten activar intervenciones tempranas de acompañamiento, apoyo académico y atención psicosocial. Sin embargo, estas experiencias no han sido generalizadas con estándares nacionales sostenidos y con asignación presupuestal estable.
La ausencia de un mandato claro en la Ley General de Educación, que articule la participación de las autoridades en acciones de detección temprana y en el diseño de estrategias de permanencia escolar explica la heterogeneidad y las fallas actuales.
Por todo lo anterior, se propone una reforma a la Ley General de Educación, para que se establezca un marco jurídico que obligue a las autoridades a implementar programas permanentes de detección temprana del riesgo de deserción y estrategias integrales de permanencia escolar y establecer el Sistema Nacional de Alerta Temprana para la Permanencia Escolar, como un mecanismo intersectorial para identificar, referir y atender oportunamente a estudiantes en riesgo. Con ello se brindaría atención preventiva y de continuación.
En conclusión, la deserción escolar es un problema multicausal que exige respuestas integradas. Por un México para un futuro más justo y sostenible en educación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el que suscribe, en mi calidad de diputado federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XIV al artículo 9 y un segundo párrafo a la fracción V del artículo 74 de la Ley General de Educación, en materia de deserción escolar y estrategias de permanencia escolar.
El cuadro que a continuación se presenta sintetiza en qué consiste la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XIV al artículo 9 y un segundo párrafo a la fracción V del artículo 74 de la Ley General de Educación, propuesta:
Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adicionan una fracción XIV al artículo 9 y un segundo párrafo a la fracción V del artículo 74 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se a dicionan una fracción XIV al artículo 9 y un segundo párrafo a la fracción V del artículo 74, para quedar como sigue:
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I. a XIII. ...
XIV. Implementar programas permanentes de detección temprana de riesgo de deserción y abandono escolar por cualquier causa; y estrategias integrales que garanticen el acceso, permanencia, continuidad y egreso oportuno de los educandos en los diversos tipos y modalidades de estudio.
Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.
I. a IV. ...
V. Solicitar a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer las causas y la incidencia del fenómeno de violencia o maltrato entre escolares en cualquier tipo, ya sea psicológica, física o cibernética, así como su impacto en el entorno escolar en la deserción de los centros educativos, en el desempeño académico de los educandos, en sus vínculos familiares y comunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidades, así como las medidas para atender dicha problemática;
Establecer el Sistema Nacional de Alerta Temprana como mecanismo para prevenir la deserción escolar, emitiendo alertas de riesgo en centros educativos, con la finalidad de monitorear y evaluar la efectividad de las intervenciones para la permanencia y continuidad escolar.
VI a IX. ...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública emitirá en un plazo no mayor a 180 días laborales, a partir de la entrada en vigor de este decreto, los lineamientos generales para la operación del Sistema de Alerta Temprana para la Permanencia Escolar, así como protocolos para su implementación y seguimiento.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 17 de diciembre de 2025.– Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en materia de formación continua con criterios de inclusión y equidad, suscrita por la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Julia Licet Jiménez Angulo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en materia de formación continua con criterios de inclusión y equidad, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El Sistema Educativo Nacional enfrenta un reto histórico y estructural en los niveles básico y medio superior que consiste en garantizar que todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes reciban una educación de calidad, equitativa, accesible e inclusiva.
El artículo tercero constitucional establece que la educación que imparta el Estado debe ser inclusiva, intercultural, integral, equitativa y de excelencia. Este mandato exige que el Estado asegure el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir una educación pertinente y de calidad en todos los contextos. Para ello, el personal docente juega un papel fundamental dentro del proceso educativo y, en consecuencia, su formación continua debe responder a necesidades reales, actuales y diversas, particularmente en materia de inclusión, equidad y atención a la diversidad.
La Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros reconoce que el desarrollo profesional docente es un proceso permanente. No obstante, los retos educativos contemporáneos requieren que dicho proceso incorpore, de manera explícita y obligatoria, enfoques orientados a la atención de las desigualdades educativas, la diversidad cultural y lingüística del país, la inclusión de personas con discapacidad, la atención a contextos multigrado, así como el fortalecimiento de competencias socioemocionales y comunitarias.
En el espacio académico, la formación continua constituye un “componente fundamental del desarrollo profesional de los docentes”, Marcela Ramírez y Alejandro Reyes lo interpretan como un proceso institucional, intencionado, sistemático y sostenido en el tiempo, que se organiza a partir de considerar el trayecto formativo en el que se encuentra el docente, añaden que esta formación busca mejorar su práctica y posibilitar su desarrollo profesional, lo que se traduce en propiciar de manera regular un movimiento cíclico entre lo que el docente ha aprendido y la reflexión permanente sobre y desde su práctica.
En este contexto, la Secretaría de Educación Pública elaboró la Estrategia Nacional de Formación Continua de Educación Básica 2025. De acuerdo con la dependencia, este documento está basado en los siguientes informes:
-Seguimiento a la apropiación del plan y programas de estudio 2022, elaborado por la Dirección General de Desarrollo Curricular.
-Informe de detección de necesidades de formación continua, elaborado por la Dirección General de Formación Continua a Docentes y Directivos.
-Informe de las observaciones a las sesiones del Consejo Técnico Escolar y Taller intensivo de formación continua para docentes ciclo escolar 2023-2024, elaborado por la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa.
En la revisión de esos informes, la dependencia encontró hallazgos que dan sustento a la presente iniciativa. En primer lugar, los análisis evidencian que las maestras y maestros presentan un nivel de dominio solo medio respecto a elementos del Plan de Estudio 2022: “respecto al Programa sintético 75.75 por ciento; la comprensión de la organización curricular por campos formativos 62 por ciento; las finalidades de cada campo 73.46 por ciento; los contenidos propuestos 69.27 por ciento; el entendimiento de los procesos de desarrollo de aprendizaje 70.32 por ciento y evaluación formativa 65 por ciento”.
Esta situación evidencia la necesidad de fortalecer la formación continua con contenidos más contextualizados y metodológicos.
En segundo término, la Estrategia identifica que el profesorado enfrenta múltiples desafíos cotidianos: insuficiencia de materiales de apoyo, desinterés del alumnado, contextos escolares inseguros, carga administrativa y dificultades específicas en la atención de estudiantes con rezago, con discapacidad o que hablan lenguas indígenas, así como la persistencia de problemas de comprensión lectora y pensamiento matemático. Destaca particularmente la barrera lingüística que limita el trabajo docente en comunidades indígenas, así como la falta de herramientas para diseñar actividades inclusivas y contextualizadas.
Asimismo, maestras y maestros señalan la necesidad de recibir formación especializada en metodologías sociocríticas, en el codiseño del programa analítico, en la lectura de la realidad comunitaria y en la integración de contenidos pertinentes para la diversidad de contextos.
Un 57.9 por ciento manifestó requerir más preparación para contextualizar la enseñanza, y un 48.3 por ciento para analizar de manera crítica los programas sintéticos.
Estos resultados muestran que la formación continua debe transitar hacia un enfoque humanista y basado en la reflexión profesional.
De manera paralela, el análisis cualitativo de la Estrategia destaca que aún prevalecen prácticas de trabajo verticales, resistencia a abandonar esquemas tradicionales y dificultades para trabajar de manera colaborativa en la toma de decisiones pedagógicas. Esto hace evidente la urgencia de transitar hacia modelos de formación que promuevan la autonomía profesional, el acompañamiento, el aprendizaje entre pares y la gestión colectiva de la práctica docente.
Por otra parte, la inclusión educativa demanda competencias específicas para atender la diversidad lingüística, cultural, cognitiva, socioemocional y territorial del país. El derecho a la educación inclusiva, reconocido en tratados internacionales y en la propia legislación mexicana, obliga al Estado a garantizar que las maestras y los maestros cuenten con los conocimientos y recursos para eliminar barreras para el aprendizaje y la participación. Sin embargo, la Estrategia Nacional evidencia que esta competencia aún no es una realidad generalizada.
En este contexto, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros requiere ser fortalecida para incorporar, con claridad y obligatoriedad, que la formación continua se guíe por criterios de inclusión, equidad, pertinencia cultural, enfoque de derechos y reconocimiento de la diversidad. La ley, en su redacción actual, contempla la profesionalización docente, pero no define con precisión la responsabilidad del Estado de garantizar que los procesos formativos tengan un enfoque inclusivo y equitativo, ni establece obligaciones explícitas para asegurar que la formación responda a los contextos y necesidades reales del magisterio.
Por lo anterior, resulta necesario reformar la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros a fin de:
-Incorporar explícitamente los principios de inclusión y equidad como ejes rectores de la formación continua.
-Garantizar que los programas de formación continua se diseñen con base en diagnósticos actualizados, como los que reporta la Estrategia Nacional de Formación Continua.
-Asegurar que la oferta de formación prepare al magisterio para atender la diversidad lingüística, cultural y socioeducativa, particularmente en comunidades indígenas, multigrado y contextos vulnerables.
-Incorporar procesos permanentes de acompañamiento, asesoría y retroalimentación profesional, como parte inherente del desarrollo docente.
-Establecer la obligación de que la formación continua incluya herramientas para el diseño contextualizado de planeaciones didácticas y del programa analítico escolar.
El siguiente cuadro muestra el articulado que se propone reformar:
Cuadro 1. Comparativo de artículos que se propone reformar de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Esta reforma fortalecerá la profesionalización docente, contribuirá al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado mexicano en 2015, en lo relativo al “Objetivo 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos”, contenido en el documento “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, y permitirá avanzar hacia un sistema educativo más justo, inclusivo y equitativo, que reconozca la diversidad del país y garantice el derecho a aprender de todas y todos los estudiantes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa tiene como objetivo incorporar explícitamente en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros la obligación del Estado de garantizar que la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional del magisterio se diseñen e implementen bajo criterios de inclusión, equidad, accesibilidad, pertinencia cultural, enfoque de género y atención a la diversidad, asegurando que estos procesos respondan a las necesidades reales de las escuelas, fortalezcan las competencias docentes para la atención de contextos diversos y contribuyan al máximo logro de aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en todo el país.
Por lo hasta aquí expuesto y con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este pleno cameral, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en materia de formación continua con criterios de inclusión y equidad
Artículo Único. Se reforman las fracciones II y III del artículo 15 y se adiciona una fracción IX al artículo 8 –recorriéndose la actual fracción IX a la X– y una fracción VII al artículo 17, todos de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para quedar como sigue:
Artículo 8. El Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros es un instrumento del Estado para que el personal al que se refiere esta Ley acceda a una carrera justa y equitativa.
Tendrá como objetivos los siguientes:
I. a XVIII. ...
IX. Asegurar que la formación, capacitación, actualización y programas de desarrollo profesional se orienten a fortalecer las competencias docentes para la inclusión, la equidad, la atención a la diversidad, la eliminación de la discriminación y la construcción de ambientes educativos seguros, accesibles y culturalmente pertinentes.
X. Fomentar la integridad en el desempeño del personal que participe en el Sistema para que su actuar sea imparcial, objetivo, transparente, apegado a la ley y, a su vez, rechace o denuncie cualquier acto de corrupción o conducta que contravenga la normatividad aplicable.
...
Artículo 15. Corresponden a las autoridades educativas de las entidades federativas, en el ámbito de la educación básica, las siguientes atribuciones:
I. ...
II. Instrumentar la oferta de programas de desarrollo profesional de conformidad con los criterios que determine la Secretaría, además de considerar los referentes a la inclusión, la equidad, la accesibilidad, la pertinencia cultural, el enfoque de género y la atención a la diversidad de los educandos y de los contextos escolares;
III. Ofrecer, de manera adicional, cursos gratuitos, idóneos, pertinentes, inclusivos y con enfoque de equidad, alineados a las necesidades detectadas en las escuelas y a los criterios e indicadores del Sistema, para la formación, capacitación y actualización del personal docente, técnico docente, de tutoría, de asesoría técnica pedagógica y del personal con funciones de dirección y supervisión;
IV. a XIV. ...
Artículo 17. Corresponden a la Comisión, en materia del Sistema, las siguientes atribuciones:
I. a VI. ...
VII. Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas de formación continua, para garantizar que incorporen criterios de inclusión, equidad y atención a la diversidad y que contribuyan al máximo logro de aprendizaje de los educandos en todos los contextos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Blanco Guijarro, Roza. (2013). Formación continua en la comunidad iberoamericana., en OEI. Hirmas, Carolina. Formación continua y desarrollo profesional docente. Ponencias del Seminario Internacional. Noviembre 2013. Santiago, Chile. P. 51.
2 Ramírez Jordan, Marcela y Alejandro Reyes Juárez. (2021). Inserción a la función educativa. La importancia de este trayecto formativo para el desarrollo profesional docente. CNIE.
https://www.comie.org.mx/congreso/memoriaelectronica/v16/doc/05 50.pdf
3 SEP. Estrategia Nacional de Formación Continua de Educación Básica 2025. pp. 19-23.
4 ONU. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 17 de diciembre de 2025.– Diputada Julia Licet Jiménez Angulo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, de la Cámara de Diputados.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia contra el chapulineo de partidos políticos entre los representantes del Poder Legislativo Federal y las Legislaturas Locales, suscrita por la diputada María Isabel Rodríguez Heredia y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY GENERAL DE TURISMO
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Turismo, en materia de personas prestadoras de servicios turísticos, suscrita por la diputada María Isabel Rodríguez Heredia y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Turismo, de la Cámara de Diputados.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma el primer párrafo y la fracción XXVII del artículo 132 y la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para prorrogar el periodo de lactancia a las madres o personas lactantes trabajadoras, a cargo del diputado J. Jesús Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, J. Jesús Jiménez, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el primer párrafo y la fracción XXVII del artículo 132 y la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para prorrogar el periodo de lactancia a las madres o personas lactantes trabajadoras.
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reconocido desde hace décadas que la lactancia materna debe ser considerada como una de las formas más naturales y eficaces para el desarrollo del ser humano en especial de las niñas y niños recién nacidos. Por eso debe reconocerse que es un suministro importantísimo como alimento para que las niñas o niños tengan un desarrollo saludable ya que ayuda al crecimiento saludable. “La naturaleza diseñó la leche materna para los bebés. Es el alimento ideal para el bebé. Tiene el equilibrio adecuado de nutrientes de un modo que los aparatos y los sistemas corporales inmaduros del bebé los aprovechen con mayor facilidad. Además, dado que fue diseñada para el bebé, la leche materna no le daña el estómago e, incluso, cambia a medida que el bebé crece. La leche materna tiene un alto contenido de los nutrientes que ayudan al crecimiento del cerebro y al desarrollo del sistema nervioso. Contiene células inmunitarias y otras sustancias que previenen las infecciones. Desde luego, la leche materna también es el primer alimento perfecto para ayudar a que el bebé alcance todas las facetas del crecimiento y el desarrollo ideales. La principal propiedad de la leche materna es su funcionamiento como agente inmunológico, de ahí la importancia para los profesionales de la salud, quienes reconocen estas características, además de que deben hacer todo lo posible por proteger, promover y apoyar la lactancia natural, y en este sentido la aconsejan con objetividad y continuidad a las futuras y las nuevas madres”.
La OMS ha señalado en diversos artículos publicados en su página de internet que la lactancia materna es una de las formas más eficaces de garantizar la salud y la supervivencia de los niños. Sin embargo, contrariamente a las recomendaciones de la OMS, menos de la mitad de los lactantes se alimentan exclusivamente con leche materna.
La leche materna es el alimento ideal para los lactantes. Es segura y limpia y contiene anticuerpos que protegen de muchas enfermedades propias de la infancia. Además, suministra toda la energía y nutrientes que una criatura necesita durante los primeros meses de vida, y continúa aportando hasta la mitad o más de las necesidades nutricionales de un niño durante la segunda mitad del primer año, y hasta un tercio durante el segundo año.
Los niños amamantados muestran un mejor desempeño en las pruebas de inteligencia, son menos propensos al sobrepeso o la obesidad y, más tarde en la vida, a padecer diabetes. Las mujeres que amamantan también presentan un menor riesgo de padecer cáncer de mama y de ovario. La comercialización incorrecta de los sucedáneos de la leche materna sigue socavando los esfuerzos para mejorar las tasas de lactancia materna y su duración en todo el mundo.
En 2018, la tasa de lactancia materna exclusiva (LME) en los primeros seis meses aumentó de 14.4 a 28.6 por ciento a escala nacional y de 18.5 a 37.4 en zona rural. Aun así, México tiene uno de los porcentajes de lactancia más bajos en todo el mundo.
La promoción de la lactancia materna tiene beneficios para las empresas, las mamás y los bebés, y es por lo que, una lactancia exitosa no depende solamente de las mujeres, sino del estímulo, apoyo y protección de toda la sociedad, incluyendo a los miembros de familia, el gobierno, los profesionales de la salud, y los empleadores.
A decir del UNICEF, actualmente decenas de miles de mujeres en México siguen enfrentándose a múltiples barreras que disminuyen de manera importante sus probabilidades de tener una lactancia exitosa, por ejemplo, el retorno al trabajo es una de las principales razones por las que las madres dejan de amamantar a sus bebés.
Por ello es apremiante que todos los actores que influyen de manera directa o indirecta en este proceso sean sensibilizados sobre la importancia de la lactancia.
Señala que se ha identificado que el soporte y promoción de la lactancia materna en el trabajo puede incrementar la eficiencia y productividad y, a su vez, reducir el ausentismo, ya que, entre otras cosas, las mujeres que lactan suelen faltar menos al trabajo debido a que sus bebés se enferman menos. Señala que la lactancia, como beneficios para los empleadores, puede ahorrarles dinero en el largo plazo; asimismo, mencionan que estudios recientes indican que las empresas con un programa de apoyo a la lactancia materna ahorran un promedio de 3 dólares por cada dólar que invierten.
Implantar una política de apoyo a la lactancia materna dentro del lugar de trabajo es rentable y algunos de los beneficios son
• Retención del talento ya que ofrecer un programa de lactancia en el lugar de trabajo ayuda a mantener una fuerza laboral estable reduciendo la rotación de trabajadores.
• Incremento en la productividad por la disminución en la tasa de ausentismo.
• Aumento en la tasa de retorno al trabajo después del parto ya que es más probable que las trabajadoras que deseen amamantar vuelvan a un lugar de trabajo donde exista un ambiente que apoye la lactancia materna.
• Mayor compromiso de las colaboradoras y satisfacción laboral.
• Mejora la reputación de la empresa porque refleja su inversión en el bienestar de sus trabajadoras y sus familias.
En los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la lactancia se encuentra debidamente regulado en su Carta Magna, que establece en el párrafo tercero de su artículo 4o, lo siguiente:
Artículo 4o. ...
...
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará [...]
En el sentido de la presente iniciativa, la Constitución federal dice en el artículo 123, Apartados A, fracción V, y B, fracción XI, inciso c):
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
A. ...
V. [...] En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
c) [...] Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías.
La Ley Federal del Trabajo establece el derecho a la lactancia:
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
IV. En el periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado.
La iniciación temprana de la lactancia materna dentro de la primera hora de vida protege al recién nacido contra las infecciones y reduce la mortalidad neonatal. Comenzar a amamantar temprano aumenta las posibilidades de una continuación exitosa de la lactancia materna. La lactancia materna exclusiva durante seis meses tiene muchos beneficios para el bebé y la madre. El principal de ellos es la protección contra las infecciones gastrointestinales y la malnutrición, que se observan no solo en los países en desarrollo sino también en los países industrializados.
La leche materna es también una importante fuente de energía y nutrientes para los niños de 6 a 23 meses de edad. Puede satisfacer la mitad o más de las necesidades energéticas de un niño de 6 a 12 meses, y un tercio de las necesidades energéticas de un niño de 12 a 24 meses. La leche materna es también una fuente esencial de energía y nutrientes durante las enfermedades, y reduce la mortalidad entre los niños malnutridos. Los niños y adolescentes que fueron amamantados cuando eran bebés tienen menos probabilidades de tener sobrepeso o de ser obesos.
En el ámbito del derecho comparado, diversos países de la OCDE han avanzado hacia marcos de protección de la lactancia materna que trascienden el estándar mínimo de seis meses que hoy reconoce la legislación mexicana. En naciones como Chile e Irlanda, el derecho a contar con tiempos de lactancia en el trabajo se extiende hasta que las hijas e hijos cumplen dos años, mientras que en Francia, Italia, Noruega, Turquía y España se garantizan descansos remunerados durante periodos que van de nueve a doce meses posteriores al nacimiento. Estos modelos comparten dos rasgos centrales: reconocen la lactancia como una dimensión del derecho al trabajo digno y de la salud pública, y consideran el tiempo de lactancia como tiempo efectivo de trabajo, no como una concesión discrecional de las personas empleadoras.
Con frecuencia, México se compara con las principales potencias económicas del mundo cuando se habla de crecimiento, competencia y productividad, pero se omite medirlo con esos mismos referentes cuando se trata de condiciones laborales y de protección a los cuidados. Mantener el límite de seis meses implica conservar un piso de protección que ya ha sido rebasado por varios países con los que compartimos espacios multilaterales y compromisos internacionales, mientras que ampliar el periodo de lactancia protegido hasta los dos años colocaría a nuestro país en sintonía con las recomendaciones de los organismos internacionales y con los estándares más avanzados de la OCDE. Al hacerlo, la Ley Federal del Trabajo no solo actualizaría su contenido frente al derecho comparado, sino que enviaría una señal clara de compromiso con la igualdad sustantiva, la corresponsabilidad en los cuidados y la protección reforzada de la primera infancia.
Como se señaló, los seis meses obligatorios que establece la Ley Federal del Trabajo ha quedado superada por las diversas recomendaciones realizadas por organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud, la UNICEF y la OMS, que han señalado la conveniencia de continuar con la lactancia materna hasta los dos años de los infantes, por lo que surge la necesidad de reformar la Ley Federal del Trabajo para ampliar hasta los dos años el derecho a la lactancia.
Asimismo, y derivado de los diversos criterios que se han aplicado en los últimos años en materia del lenguaje incluyente, considero necesario realizar la adecuación al primer párrafo del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para sustituir las palabras personas empleadoras por patrones.
Al respecto, es necesario señalar que el uso de este lenguaje es un modo de expresión oral, escrito y visual que busca dar igual valor a las personas al poner de manifiesto la diversidad que compone a la sociedad y dar visibilidad a quienes de ella participan. De este modo se busca forjar una sociedad integrada que promueva en todo momento la igualdad entre los seres humanos. Expresarnos con términos neutros o que bien hacen evidente el masculino y el femenino, evita las generalizaciones, busca erradicar los estereotipos y lucha contra los roles de género tradicionales que refuerzan la idea de desigualdad al subordinar al género masculino todo lo que sea distinto a él.
Para mayor entendimiento de las reformas planteadas en la presente iniciativa se proponen las redacciones en el cuadro comparativo siguiente:
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el primer párrafo y la fracción XXVII del artículo 132 y la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para prorrogar el periodo de lactancia a las madres o personas lactantes trabajadoras.
Único. Se reformanel primer párrafo y la fracción XXVII del artículo 132 y la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. – Son obligaciones de las personas empleadoras:
I.- a XXVI Bis. -...
XXVII.- Proporcionar a las personas trabajadoras la protección que establezcan las leyes y los reglamentos . Garantizar condiciones dignas y adecuadas de privacidad, higiene y accesibilidad en el centro de trabajo suficientes para la lactancia materna durante los primeros seis meses y hasta el segundo año de edad de sus infantes.
XXVII Bis. a XXXIII. ...
Artículo 170. Las madres o personas lactantes trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. a III. ...
IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos o hijas, en lugar digno, adecuado , higiénico y accesible que deberá design arse dentro de las instalaciones del centro de trabajo, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con la persona empleadora se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado . En el caso de que la lactancia se prolongue hasta los dos años del infante, se aplicarán los mismos términos señalados en la presente fracción;
V. a VII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.stanfordchildrens.org/es/topic/default?id=the-benefits-of-mothers-o wn-milk-90-P05448
2 https://www.who.int/es/health-topics/breastfeeding#tab=tab_1
3 https://www.unicef.org/mexico/lactancia-y-trabajo
4 https://www.who.int/es/news/item/11-04-2018-who-and-unicef-issue-new-guidance-t o-promote-breastfeeding-in-health-facilities-globally
5 https://igualdad.ine.mx/lenguaje-incluyente/recursos/cuadernoINE-1. pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro del Congreso de la Unión, a 21 de enero de 2026.– Diputado J. Jesús Jiménez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de armonización del plazo para cobro de ISR de la prima vacacional de las personas trabajadoras en México, a cargo del diputado J. Jesús Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, J. Jesús Jiménez, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de armonización de la carga fiscal para la prima vacacional de las personas trabajadoras en México.
Exposición de Motivos
En los últimos años, México ha logrado avances significativos en materia laboral, incluyendo incrementos en el salario mínimo. Sin embargo, persisten desafíos para alcanzar una justicia laboral plena, especialmente en relación con la carga fiscal que recae sobre las clases medias y bajas.
La presente iniciativa legislativa surge como respuesta a la imperiosa necesidad de adaptar y fortalecer los derechos laborales de la clase trabajadora en nuestro país. En diciembre de 2022 dimos un gran paso, aprobando la histórica reforma de “Vacaciones dignas”, un cambio estructural en la política laboral que duplicó el número de días de descanso remunerado para los trabajadores. Esta reforma no solo representó un avance significativo en términos de derechos laborales, sino que también evidenció el compromiso ineludible de promover políticas públicas que reconozcan y valoren el esfuerzo diario de quienes sostienen el desarrollo económico y social del país.
La reforma de “Vacaciones dignas” se implantó en un contexto en el que la clase trabajadora exigía un mayor equilibrio entre la vida laboral y personal, así como condiciones dignas de descanso que le permitiera una recuperación integral. Antes de esta reforma, los beneficios otorgados se encontraban desfasados respecto a las necesidades reales de las y los trabajadores y al dinamismo del mercado laboral.
No podemos negar que, a partir de la referida reforma, el mundo laboral ha tenido un importante progreso, señal de ello es que aumentamos un aproximado del 80% del número de días efectivos de vacaciones disfrutadas por los trabajadores, en comparación con el periodo anterior a la reforma. Por otro lado, diversos estudios del INEGI sobre indicadores laborales señalan que más del 65% de los trabajadores reportaron mejoras significativas en su bienestar y en la conciliación entre el trabajo y la vida personal tras la ampliación de los días de descanso.
Estos cambios reflejan no sólo una transformación cuantitativa, sino también en la calidad de vida de millones de trabajadoras y trabajadores, permitiendo una mejor conciliación entre el esfuerzo diario y el descanso necesario para una vida plena.
En consonancia con el espíritu transformador que impulsó la reforma “Vacaciones dignas”, es necesario que la política fiscal evolucione para acompañar y potenciar estos avances en materia de derechos laborales. Actualmente, la Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla la exención fiscal del pago de la prima vacacional hasta 15 días de salario mínimo general. Sin embargo, dada la duplicación del derecho a vacaciones, resulta imperativo ajustar esta medida y se homologuen ambos ordenamientos jurídicos para reflejar de manera proporcional el beneficio adicional que hoy disfrutan los trabajadores, sin que este beneficio represente para ellos una carga fiscal adicional en detrimento de su patrimonio.
Es pertinente también mencionar que reconocemos que la recaudación tributaria representa un componente esencial e insustituible para garantizar la sostenibilidad financiera y el funcionamiento eficiente de los tres niveles de gobierno, así como para asegurar la operatividad y continuidad del orden social en su conjunto.
También reconocemos que el cumplimiento íntegro y puntual de las obligaciones fiscales se configura como una de las responsabilidades de mayor relevancia para la ciudadanía. Al aportar al erario de manera proporcional, equitativa, y acorde con la capacidad económica individual, los contribuyentes no solo observan estrictamente el marco jurídico, sino que también intervienen de forma activa y corresponsable en la consolidación de un orden social más equitativo y en la promoción el bienestar colectivo, pilares fundamentales de un Estado social y democrático de derecho.
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) se instituye como una contribución esencial en el sistema tributario mexicano, teniendo como objeto gravable las utilidades, rendimientos y, en términos generales, el incremento patrimonial obtenido por los contribuyentes. Dicho enriquecimiento se materializa a través de ingresos que pueden ser percibidos en efectivo, en especie o en crédito, conforme a lo establecido en el artículo 1o. de la ley en la materia.
En atención a la naturaleza del sujeto pasivo, la ley en comento distingue entre personas morales y personas físicas:
• Respecto de las personas morales, el objeto del impuesto comprende la totalidad de sus ingresos, independientemente de su denominación o fuente, y en particular, los derivados de la realización de actividades de carácter comercial, industrial, agrícola, ganadero o de pesca.
• Por lo que concierne a las personas físicas, el legislador ha tipificado de manera enunciativa, mas no limitativa, las diversas fuentes de riqueza que conforman su base imponible.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las personas deben aportar al gasto público en función de su capacidad contributiva, para lo cual debe considerarse la deducibilidad de los gastos indispensables para la obtención de las utilidades gravadas, lo que constituye un derecho de los contribuyentes.
Es así como la verdadera materia imponible del ISR no reside en el ingreso bruto, sino en la capacidad contributiva efectivamente materializada. Por ello, la base del impuesto se constituye como el resultado de sustraer de los ingresos acumulables el monto de las deducciones autorizadas y cualquier otra figura sustractiva que expresamente establezca la ley. Este principio es cardinal para asegurar que el gravamen recae sobre la riqueza neta y no sobre el capital o los ingresos necesarios para generar la renta.
El régimen de deducciones no es uniforme, sino que se encuentra estructurado en función del régimen fiscal al que se adscriba el contribuyente. Cada régimen constituye un complejo normativo que define un conjunto específico de derechos y obligaciones fiscales, surgido del desarrollo de una actividad económica particular. Así, se observa una diferenciación sustancial entre las deducciones permitidas para las personas morales y las personas físicas; e incluso, al interior de estas últimas, entre quienes tributan bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales y aquellos sujetos al régimen de sueldos y salarios.
Para el caso específico de los trabajadores asalariados, el ISR representa una carga fiscal directa y sustancial que incide en su ingreso disponible”
(https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/nov/20251111-II-1.p df”https://gaceta.diputados.gob.mx/ PDF/66/2025/nov/20251111-II-1.pdf , páginas 51-55).
Adicionalmente, según el Análisis del estudio distribución del pago de impuestos y recepción del gasto público por deciles de hogares y personas. Resultados para el año 2018, del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP), se observa que los hogares en los deciles de ingreso más bajos destinan una proporción mayor de su ingreso al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en comparación con los deciles más altos. Este análisis indica que los hogares de menores ingresos enfrentan una carga fiscal más pesada en términos proporcionales debido al IVA.
Además, el CEFP señala que, aunque el impuesto sobre la renta (ISR) es progresivo y grava en mayor medida a los ingresos más altos, la recaudación total del ISR en México representa un porcentaje del producto interno bruto inferior al promedio de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Esto sugiere que existe margen para aumentar la progresividad del sistema fiscal mexicano.
La ampliación de los días de vacaciones ha generado un incremento en los beneficios percibidos por los trabajadores en concepto de prima vacacional. Cobrar impuestos sobre una parte de este ingreso resulta incoherente con el principio de equidad que debe regir nuestras políticas públicas. La homologación en la legislación fiscal hasta por 30 días de salario mínimo general garantizará que el reconocimiento económico se mantenga en consonancia con la expansión del derecho al descanso, sin que ello implique un menoscabo para las personas trabajadoras ni para la recaudación fiscal por el Estado.
En un contexto donde la desigualdad persiste y la brecha salarial continúa ampliándose, la actualización del régimen fiscal en materia de prima vacacional se configura como una medida redistributiva esencial. Al eliminar la carga impositiva sobre un beneficio que por su naturaleza es compensatorio y vital para la salud integral del trabajador, se refuerza el compromiso del Estado con la justicia social y la protección de los derechos laborales.
La reforma de la Ley Federal del Trabajo significó un beneficio para toda la clase trabajadora, sin embargo, debe hacerse una armonización a otros ordenamientos legales que se ven impactados por esta reforma y que de no realizarse representarían un detrimento en el patrimonio e ingresos de las y los trabajadores mexicanos, tal es el caso de la armonización a la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
En este sentido la armonización obedece a una lógica jurídica de que al aumentarse y actualizarse el aumento a las vacaciones debió también de modificarse y actualizarse dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se hace necesaria la homologación de los días dentro de la legislación debido a que el no hacerlo resulta perjudicial para las y los trabajadores, además de que su modificación no implica en ningún momento un detrimento en los ingresos que se tendrían en la recaudación del pago de este impuesto, ya que la base trabajadora continuaría realizando esa misma aportación solamente con la actualización a ese nuevo derecho adquirido.
Como se ha manifestado con anterioridad, a la conquista de mejores condiciones de trabajo y más derechos para los trabajadores recae de forma innegable las obligaciones fiscales, particularmente en el caso del pago del impuesto sobre la renta respecto a la prima vacacional.
Para mayor claridad en la propuesta de reforma de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que propongo en la presente iniciativa, realizo el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto del proyecto de decreto:
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de armonización del plazo para cobro de ISR de la prima vacacional de las personas trabajadoras en México
Único. Se reforma la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 93. [...]
I. a XIII. [...]
XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas hasta por el equivalente a 15 días, y en el caso de la prima vacacional hasta por el equivalente a 30 días, ambos de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.
XV. a XXIX. [...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro del H. Congreso de la Unión, a 21 de enero de 2026.– Diputado J. Jesús Jiménez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley Federal de Defensoría Pública, en materia de representación infantil especializada, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Gissel Santander Soto, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno del Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las Leyes General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y Federal de Defensoría Pública, en materia de representación infantil especializada, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acceso a la justicia constituye uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho. En el caso de niñas, niños y adolescentes (NNA), este acceso no solo implica la posibilidad formal de acudir a un tribunal, sino también la garantía de contar con una representación jurídica especializada y efectiva que asegure la protección integral de sus derechos y la aplicación del principio del interés superior de la niñez.
Pese a los avances normativos en México, persiste una brecha entre el reconocimiento legal y la práctica judicial. Si bien, acertadamente en los artículos 138 tercer párrafo y 666 del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se ha establecido que tratándose de asuntos en los que se afecten derechos de la infancia, la defensa de estos deberá ser preferentemente especializada. En múltiples procedimientos –familiares, civiles, administrativos o migratorios– los NNA enfrentan procesos sin la presencia de defensoras o defensores especializados, lo que limita su derecho a ser escuchados y a contar con asesoría técnica adecuada.
Por ello, se propone la creación de la figura de Representación Infantil Especializada, como una medida estructural para garantizar la protección jurídica de este grupo de población.
El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) establece el derecho de toda niña, niño o adolescente a expresar libremente su opinión en todos los asuntos que les afecten, y a que esas opiniones sean debidamente tomadas en cuenta. La observación general número 12 del Comité de los Derechos del Niño (2009) amplía este principio al señalar que el Estado debe garantizar asistencia jurídica o representación independiente a los NNA en los procedimientos judiciales o administrativos que los involucren.
La observación general número 14 (2013) refuerza que la evaluación del interés superior del niño debe realizarse caso por caso, bajo la guía de profesionales capacitados y con enfoque especializado.
En México, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) reconoce en su artículo 25 el derecho a una defensa adecuada, pero sin establecer de manera expresa la obligatoriedad de que esta defensa sea especializada. Esta omisión deja un vacío institucional que repercute en la aplicación del principio del interés superior de la niñez.
La Ley Federal de Defensoría Pública no considera de forma específica la especialización en materia de niñez y adolescencia dentro de su estructura organizacional, lo que limita la atención efectiva de casos en los que los menores requieren representación jurídica diferenciada.
Los procedimientos en que se ven involucradas niñas, niños y adolescentes –como custodia, adopción, patria potestad, procesos migratorios, tutela administrativa o medidas de protección– suelen ser atendidos por defensoras o defensores públicos generalistas. En muchos casos, estos carecen de formación en psicología infantil, desarrollo emocional, comunicación con infancias o perspectiva de derechos.
Según un informe del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna, 2022), sólo 4 de cada 10 defensorías públicas estatales cuentan con personal capacitado en materia de niñez. Esta carencia genera riesgos procesales, pues los NNA no siempre comprenden el alcance de los procedimientos ni pueden ejercer su derecho a ser escuchados en condiciones de igualdad.
La ausencia de representación especializada ha derivado en decisiones judiciales o administrativas que, si bien son legales, no necesariamente responden al interés superior de la niñez, principio consagrado en el artículo 4o. constitucional.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la tesis aislada 1a. XCVII/2016 (10a.), estableció que cuando un niño participa en un procedimiento jurisdiccional, debe garantizarse una asistencia jurídica especializada y efectiva que le permita ejercer sus derechos conforme a su autonomía progresiva.
En la jurisprudencia 1a./J. 23/2020 (10a.), la SCJN sostuvo que las autoridades judiciales deben actuar con enfoque de niñez y procurar siempre la participación de los menores en los procesos que les afecten, a través de mecanismos adecuados de representación.
La implantación de figuras análogas en otros países evidencia la eficacia de contar con defensores infantiles especializados:
• Canadá: Las provincias de Ontario y British Columbia disponen de oficinas de Child Legal Advocates, encargadas de representar a los menores en procesos civiles, administrativos y familiares. Estas defensorías se financian con recursos públicos y actúan con independencia institucional.
• Estados Unidos: En varios estados se ha institucionalizado la figura del Guardian ad Litem, cuya función es representar el interés superior del menor, independiente de las partes del proceso, en casos de abuso, custodia o tutela.
• Chile: Con la Ley 21.302 (2021) se creó la figura del Abogado del Niño, garantizando que toda niña, niño o adolescente cuente con un representante especializado en causas de protección o tutela administrativa.
• Argentina: La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes reconoce el derecho de estos a contar con un abogado del niño, con formación específica en niñez y adolescencia.
Estos modelos han demostrado que la representación especializada mejora las decisiones judiciales, reduce los tiempos procesales y fortalece la confianza de las infancias en el sistema de justicia.
La reforma propuesta busca homologar el marco jurídico mexicano con los estándares internacionales y con las mejores prácticas de otros países, asegurando que
1. Toda niña, niño o adolescente cuente con representación jurídica especializada en cualquier procedimiento judicial o administrativo.
2. La Defensoría Pública Federal y las procuradurías de protección cuenten con registros y protocolos de asignación de defensoras y defensores especializados.
3. Se fortalezca el acceso efectivo a la justicia, especialmente en contextos de vulnerabilidad social o familiar.
Esta medida contribuye a reducir la desigualdad estructural en el acceso a la justicia, a mejorar la calidad técnica de la defensa y a cumplir con los compromisos internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos de la niñez.
El objeto de esta iniciativa es garantizar que niñas, niños y adolescentes cuenten con defensoría jurídica especializada en todo procedimiento jurisdiccional o administrativo en el que se vean involucrados.
Contenido de la iniciativa
1. Se propone adicionar una fracción al artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para garantizar una defensoría especializada ejercida por defensoras y defensores públicos y privados con formación acreditada en derechos de la infancia en cualquier procedimiento jurisdiccional o administrativo que pueda afectar sus derechos, incluyendo los de carácter familiar, civil, penal, administrativo, migratorio o de protección.
2. Se propone reformar la fracción XVI y recorriendo las subsecuentes del artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para garantizar que las procuradurías de protección sean las encargadas de coordinar el registro y asignación de defensoras y defensores especializados.
3. Se adiciona segundo párrafo al artículo 2 de la Ley Federal de Defensoría Pública para garantizar que se cuente con personal capacitado y especializado en derechos de niñas, niños y adolescentes, con el fin de garantizar una representación efectiva en los procedimientos donde participen, conforme a la legislación nacional e internacional.
Para mayor ilustración se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente del ordenamiento por modificar y la propuesta de reforma y adiciones contenidas en la presente iniciativa:
Decreto que reforma diversas disposiciones de las leyes General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y Federal de Defensoría Pública, en materia de defensoría infantil especializada
Primero. Se adiciona la fracción XXXVII del artículo 116 y se reforma la XVI, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente las atribuciones siguientes:
I. a XXVI. ...
XXXVII. Garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser representados por defensoría especializada ejercida por defensoras y defensores públicos o privados con formación acreditada en derechos de la infancia, desarrollo infantil, enfoque de género y perspectiva psicosocial en cualquier procedimiento jurisdiccional o administrativo que pueda afectar sus derechos, incluyendo los de carácter familiar, civil, penal, administrativo, migratorio o de protección.
Artículo 122. Las procuradurías de protección señaladas en el artículo anterior, en sus ámbitos de competencia, tendrán las atribuciones siguientes:
I. a XV. ...
XVI. Coordinar la asignación de defensoras y defensores especializados, sin menoscabo de la función de defensoría pública.
XXVII. (Antes era la XXVI)
Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 2 de Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:
Artículo 2. El servicio de defensoría pública será gratuito. Se prestará bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo y de manera obligatoria, en los términos de esta ley.
La Defensoría Pública Federal deberá contar con personal capacitado y especializado en derechos de niñas, niños y adolescentes, con el fin de garantizar su representación efectiva en los procedimientos donde participen, conforme a la legislación nacional e internacional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
Comité de los Derechos del Niño (2009). Observación general número 12: El derecho del niño a ser escuchado. Naciones Unidas, CRC/C/GC/12.
Comité de los Derechos del Niño (2013). Observación general número 14: Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. Naciones Unidas, CRC/C/GC/14.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2016). Tesis aislada 1a. XCVII/2016 (10a.): Asistencia jurídica especializada para niñas, niños y adolescentes.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2020). Jurisprudencia 1a./J. 23/2020 (10a.): Participación activa de los menores en los procesos judiciales.
Sipinna (2022). Diagnóstico nacional sobre defensorías públicas en materia de niñez y adolescencia. Gobierno de México.
Ley 21.302 (2021). Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. República de Chile.
Ontario Ministry of the Attorney General (2020). Office of the Children’s Lawyer Annual Report. Toronto.
United States Congress (2021). Guardian ad Litem Reform Act. Washington, DC.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de enero de 2026.– Diputada Gissel Santander Soto (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Justicia, de la Cámara de Diputados.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
«Iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 44 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Hugo Éric Flores Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El 31 de diciembre de 1982 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la expedición de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, reglamentaria del Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su momento reguló las responsabilidades de servidores públicos en el ámbito administrativo y de resarcimiento civil, pero quedando hasta ahora vigente el título segundo, “Procedimiento ante el Congreso de la Unión en materia de juicio político y declaración de procedencia”.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en los artículos 110 y 111:
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político las senadoras y los senadores y las diputadas y los diputados al Congreso de la Unión, las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las personas integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, las personas titulares de las Secretarías de Despacho, la o el Fiscal General de la República, las magistradas y los magistrados de Circuito y las juezas y los jueces de Distrito, la consejera o consejero Presidente, las consejerías electorales y la o el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, las magistradas y los magistrados del Tribunal Electoral, las y los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, las y los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, diputadas y diputados locales, magistradas y magistrados de los tribunales superiores de justicia locales, en su caso, las personas integrantes de los tribunales de disciplina judicial y órganos de administración de las judicaturas locales, así como las personas integrantes de los organismos a los que las constituciones locales les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.
Artículo 111. Para proceder penalmente contra las y los diputados y las y los senadores al Congreso de la Unión, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los magistrados del Tribunal Electoral, las y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, las y los secretarios de Despacho, la o el Fiscal General de la República, así como la o el consejero Presidente y las consejerías electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra la persona inculpada.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, diputadas y diputados locales, magistradas y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso, integrantes de los Tribunales de Disciplina Judicial y órganos de administración judicial Locales, y las y los integrantes de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
Las declaraciones y resoluciones de la (sic DOF 28 de diciembre de 1982) Cámaras de Diputados (sic DOF 28 de diciembre de 1982) Senadores son inatacables.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita. Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece los procedimientos que rigen a los juicios políticos y las solicitudes de declaración de procedencia, que se encuentran contenidos como marco legal en los artículos 9 a 45 inmersos en el título segundo, “Procedimiento ante el Congreso de la Unión en materia de juicio político y declaración de procedencia”, capítulos I a IV.
Sin embargo, es importante señalar que una vez agotado o substanciado el procedimiento en la que se determina la procedencia de la falta cometida por el servidor público al que se refieren los artículos 110, segundo párrafo y 111, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos, existen obstáculos, siendo por lo regular de carácter de político, más que jurisdiccional, por parte de los Congresos Locales para ejecutar los dictámenes de procedencia emitidos o dictados por los plenos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; es decir se hace nugatoria y como consecuencia sólo queda en papel, sin que puedan ser materializados ante la falta de cumplimiento.
Para que haya realmente un estado de derecho y siendo lo más importante el combate a la corrupción como un derecho humano intrínseco, resulta necesario que las declaratorias o resoluciones de procedencia, sean cumplidas y ejecutada en sus términos por conducto de los congresos locales, sin que para ello se invadan sus facultades o atribuciones; sino que bajo una óptica jurídica estás se materialicen de forma pronta y expedita, dejando a un lado las cuestiones políticas y ceñirse a las consideraciones lisa y llanamente jurídicas.
Asimismo, con la modificación que se presenta en esta iniciativa también tiene el propósito que se adminicule y homologue con las reformas a los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024.
Se presenta el siguiente cuadro comparativo para una mejor comprensión de la modificación propuesta.
En tal virtud, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 44 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 44 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
Artículo 44. ...
En el caso que la declaratoria de las Cámaras se refiera a gobernadores o gobernadoras, diputados o diputadas locales, magistrados o magistradas de los tribunales de justicia locales, integrantes de los Tribunales de Disciplina Locales, integrantes de los órganos de administración judicial locales e integrantes de los organismos constitucionales autónomos locales se hará la notificación a la legislatura local respectiva, para el efecto de que lleve a cabo de forma obligatoria e inmediata su materialización y cumplimiento en lo que se ordene o especifique en la resolución.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de enero de 2026.– Diputado Hugo Éric Flores Cervantes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, de la Cámara de Diputados.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Fidel Daniel Chimal García, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 78 y 79 fracción II; 80, 82, punto 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Exposición de Motivos
1. Antecedentes y panorama de riesgos en el transporte de sustancias peligrosas en México
El transporte de sustancias peligrosas es una actividad esencial para la economía nacional, pero también una de las más riesgosas cuando no se realiza bajo estrictos estándares de seguridad.
A lo largo del territorio nacional miles de unidades que trasladan Gas LP, combustibles, solventes, químicos y residuos industriales cruzan diariamente las carreteras y zonas urbanas del país, generando un potencial de riesgo elevado para la población y el medio ambiente.
El pasado 10 de septiembre, la explosión de un camión cisterna de gas LP en el puente de La Concordia, en Iztapalapa, Ciudad de México, conmocionó a nuestra nación, cobrando vidas humanas, causando graves daños a la salud de los ciudadanos, destruyendo patrimonio familiar y generando un profundo sentimiento de indignación e inseguridad. Las investigaciones posteriores confirmaron que este trágico suceso no fue un “accidente” fortuito, sino la consecuencia evitable de un exceso de velocidad.
Decenas de personas perdieron la vida, mientras que otras sufrieron quemaduras severas que hasta hoy en día dejan más preguntas que respuestas para quienes la vida no volvió a ser la misma después de aquella tarde. Miles de historias conmovieron al país entero por la valentía de quienes nuevamente se solidarizaron con las victimas dando algún apoyo.
Esta tragedia no es un caso aislado. Es la manifestación más aguda de un problema estructural y de alcance nacional en el transporte terrestre de sustancias peligrosas.
En México, el parque vehicular de los permisionarios de distribución de gas licuado de petróleo (Gas LP) estaba integrado por 17 mil 378 autotanques y 14 mil 564 vehículos de reparto para un total de 31 mil 946, según datos de Dirección General de Autotransporte Federal, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) citados por El Economista.
Dimensionar el problema es más que urgente para comenzar a diseñar políticas públicas que protejan a las familias y los que son las venas de la economía nacional.
Datos de la SICT señalan que en 2024 hubo 10 mil 430 accidentes de tractocamiones de carga (de diferentes tipos), de los cuales 8 mil 804 ocurrieron en zonas urbanas y 20 derivaron en incendio.
Todos estos “accidentes” tienen algo en común y es que transforman al autotransporte de sustancias peligrosas en un riesgo constante sobre ruedas que circula de un lado a otro en la ciudad.
Ejemplos de lo anterior, existen de mil maneras y conviene hacer memoria de aquellos accidentes que se pudieron haber evitado con las medidas necesarias.
Tan solo desde 2015 hasta el 10 de septiembre de 2025, día en el que sucedió la tragedia en el puente de La Concordia, se han reportado 9 sucesos en los que las pipas de gas lo colapsaron por fallas en sus sistemas y que terminaron en un fuego que cobró vidas y acabó con el patrimonio de decenas de personas.
Cada accidente arrasó con lo que encontró a su paso: viviendas, automóviles, calles enteras y, en los casos más complicados, familias completas; dejando escenas de devastación en zonas urbanas y carreteras.
En 2015, un autotanque de gas LP que abastecía el Hospital Infantil ubicado en la entonces delegación Cuajimalpa, sufrió una fuga en la manguera de suministro. La fuga generó una nube de gas que ingresó al inmueble; hubo ignición, lo cual provocó una explosión que colapsó parcialmente el edificio del hospital.
Diversos informes señalan que entre 8 y 10 personas fallecieron y más de 70 personas resultaron lesionadas, algunas menores de edad, otras adultos, con quemaduras y daños por el derrumbe parcial del hospital.
Elementos periciales del antiguo Gobierno del Distrito Federal determinaron que el autotanque presentaba deficiencias de mantenimiento, incluyendo tornillos fracturados en la bomba de trasiego, y que el sistema de trasiego estaba alterado.
En 2016, en Santa Catarina, Nuevo León, un doble remolque que transportaba gas LP en una pipa se volcó al incorporarse de la carretera hacia la autopista a Nuevo Laredo.
La explosión generó una onda expansiva de cerca de 300 metros y el estruendo se escuchó hasta 3 km de distancia. La causa inicial señalada por medios fue exceso de velocidad, el conductor perdió el control al incorporarse y la unidad volcó.
El resultado: dos personas murieron, ambas calcinadas; una en la cabina del conductor y otra unos metros más adelante.
Durante este año 2025, un accidente ocurrió en el kilómetro 28 de la autopista Cuacnopalan-Oaxaca, en el estado de Puebla. En el “accidente” estuvieron involucradas una pipa de gas, una camioneta tipo Urvan de transporte de personas y un autobús de la línea AU. La pipa presuntamente presentó fallas mecánicas, invadió el carril contrario, impactó frontalmente a la Urvan y, tras el choque, cayó por un barranco de aproximadamente 20-30 metros, lo que ocasionó un incendio. Al menos 21 personas murieron: 18 en el lugar y 3 más en el hospital.
Los hechos registrados en los últimos años en México –la explosión del Hospital Materno Infantil de Cuajimalpa en 2015, el siniestro en Santa Catarina, Nuevo León, en 2016, la tragedia en la autopista Cuacnopalan-Oaxaca en mayo de 2025 y el reciente accidente del puente de La Concordia en Iztapalapa en septiembre del mismo año– constituyen un recordatorio doloroso de las consecuencias de la falta de control, mantenimiento y regulación efectiva en el transporte de sustancias peligrosas.
Cada uno de estos eventos tuvo un origen distinto –fugas, exceso de velocidad, fallas mecánicas o deficiente capacitación de los operadores–, pero todos comparten un denominador común: la ausencia de un marco legal robusto que obligue, supervise y sancione con rigor el cumplimiento de estándares técnicos mínimos.
México no puede seguir confiando la seguridad pública a la buena voluntad de las empresas o a la discrecionalidad administrativa.
Los dispositivos limitadores de velocidad, los sistemas de geolocalización, las pruebas hidrostáticas a los contenedores y la formación técnica de los conductores no son medidas accesorias: son condiciones de vida o muerte para miles de familias mexicanas que transitan a diario por las carreteras y zonas urbanas del país.
2. Del derecho de los mexicanos a transitar en caminos seguros: la obligación del Estado de garantizar la seguridad vial
El derecho a la movilidad segura constituye una extensión natural del derecho humano a la vida, a la integridad física y al libre tránsito consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Desde el artículo 4o. se defiende constitucionalmente diversos derechos básicos para el bien común de las familias de nuestro país. Desde el derecho a la movilidad y el derecho a la salud, nuestra Carta Magna obliga al Estado a proteger a los mexicanos de riesgos derivados de las actividades humanas, industriales y de transporte que puedan poner en peligro la vida, la integridad de las personas o el equilibrio del medio ambiente.
El artículo 4o. de nuestra Carta Magna establece uno de los derechos fundamentales para el bien común de la ciudadanía: el derecho a la salud, mismo que está definido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un “estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.
Si entendemos a la salud no solo como una ausencia de enfermedades, si no como parte del bienestar social del individuo, tal como lo propone la OMS, la circulación de vehículos que transportan sustancias peligrosas en condiciones de riesgo representa una amenaza constante a este derecho fundamental, al exponer a la población a potenciales catástrofes que afectan su integridad física, su salud mental y su entorno social.
Asimismo, el párrafo 17 del artículo 4o. consagra el derecho a la movilidad de la siguiente manera:
“ Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.”
Esta disposición no sólo coloca al Estado como ente garante de la movilidad sino, que coloca a la seguridad de la misma como obligación de las instituciones del Estado mexicano.
En este sentido, datos de la reunión regional para América Latina de la Alianza Global de ONG para la Seguridad Vial y la Fundación Eleática para la Seguridad Vial, citados por el diario La Jornada, apuntan a que la seguridad vial aún es una emergencia de salud pública en el mundo. Al menos 1.3 millones de personas pierden la vida cada año en accidentes viales, es decir, una muerte cada 25 segundos.
En el caso de México, implica perder 43 vidas al día, es decir, una muerte cada 30 minutos, mientras en la región de América Latina y el Caribe la tasa de muertes por siniestros viales es de 15 por cada 100 mil habitantes, es decir, tres veces más que la registrada en la Unión Europea, y cuatro veces más a la reportada por Japón.
En esta misma dirección, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el derecho a la seguridad jurídica comprende no solamente la certeza en las relaciones jurídicas, sino también la protección frente a riesgos previsibles que puedan afectar la vida, la integridad física y el patrimonio de las personas.
En este sentido, la regulación del transporte de sustancias peligrosas se erige como una obligación constitucional del Estado para garantizar que el ejercicio de actividades económicas no vulnere los derechos fundamentales de la población.
En última instancia, pero no por eso menos importante, el artículo 4o. defiende el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. En esta dirección, las decenas de accidentes que lamentablemente terminan en explosiones de gas o en catástrofes provenientes por combustión de materiales peligrosos, tienen graves consecuencias en el medio ambiente.
Por otro lado, nuestro texto constitucional defiende el derecho al libre tránsito en su artículo 11, un aspecto fundamental que protege la libertad física o de movimiento, así como el derecho de toda persona para desplazarse de un lugar a otro. Sin embargo, el Estado mexicano le niega este derecho a los millones de personas que transitan las carreteras del país de manera insegura, ya que la diversas “accidentes” y hechos sucedidos en vías de comunicación son una representación de que el Estado no garantiza las condiciones mínimas de seguridad, mantenimiento y prevención de riesgos en las carreteras mexicanas.
En esta dirección, el Principio de Precaución, reconocido en el artículo 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, establece que cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
Principio 15
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente
En el caso del transporte de sustancias peligrosas, este principio impone al Estado la obligación de implementar medidas preventivas rigurosas, más allá de la mera reacción ante accidentes consumados.
Finalmente, en la Ley General de Protección Civil, conforme al artículo 3 de este marco, los distintos órdenes de gobierno deben orientar sus programas y estrategias hacia un enfoque de gestión integral del riesgo, garantizando que las instituciones encargadas de la protección civil actúen de manera preventiva, coordinada y permanente para salvaguardar la vida, la integridad y los bienes de la población frente a situaciones de peligro o desastre.
La presente iniciativa se fundamenta en esta cuestión jurídica que consolida el derecho a la seguridad vial como un derecho humano vital para el bien común de los mexicanos y mexicanas, y que convierte la protección de la población frente a riesgos previsibles en una obligación constitucional del Estado mexicano. La regulación propuesta no representa una mera actualización de la ley, sino el cumplimiento de un deber jurídico y ético del Estado frente a la ciudadanía.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal
Único. Se adicionan las fracciones XVII y XVII al artículo 2o., se adiciona el artículo 36 Bis, se adicionan tres párrafos al artículo 39, se adicionan dos párrafos al artículo 50 y se adiciona el artículo 50 Bis, a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XVI...
XVII. Dispositivo limitador de velocidad: equipo electrónico o mecánico instalado en un vehículo automotor que tiene por objeto restringir o regular automáticamente la velocidad máxima que puede alcanzar, conforme a los límites establecidos por la autoridad competente.
XVIII. Sustancias peligrosas: Aquellos materiales, mezclas o productos que, por sus propiedades físicas, químicas, biológicas o radiológicas, representan un riesgo para la salud humana, la seguridad pública o el medio ambiente durante su manejo, transporte, almacenamiento o disposición.
Se considerarán sustancias peligrosas, entre otras, los explosivos, gases, líquidos y sólidos inflamables, sustancias tóxicas, infecciosas, corrosivas, radiactivas, comburentes y residuos peligrosos, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones que emita la Secretaría.
Artículo 36 Bis. Para la obtención y revalidación de Licencia Federal tipo E para conductores de vehículos destinados al transporte de sustancias peligrosas deberán cumplir, además de los requisitos generales establecidos en reglamentos establecidos, con lo siguiente:
I. Acreditar una antigüedad mínima de tres años en la posesión de licencia federal tipo B o C para el transporte de carga;
II. Haber aprobado los cursos de formación técnica y práctica obligatorios en materia de conducción, manejo y seguridad en el transporte de materiales peligrosos, impartidos por centros de capacitación certificados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y, en su caso, por la Secretaría de Energía; y
III. Someterse y aprobar los exámenes toxicológicos y psicofísicos integrales que determine la Secretaría, con una periodicidad no mayor de doce meses.
Artículo 50.- El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal.
...
Las personas físicas o morales titulares de permisos o concesiones federales para el transporte de sustancias peligrosas deberán acreditar ante la autoridad competente la realización de pruebas hidrostáticas periódicas a los contenedores, cisternas o tanques utilizados, con la periodicidad que determine el reglamento, la cual no podrá exceder de doce meses.
La omisión en la realización o acreditación de dichas pruebas será causal de revocación del permiso o concesión federal de acuerdo a lo estipulado en la presente ley.
...
Artículo 50 Bis. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Coordinación Nacional de Protección Civil y las autoridades estatales y municipales, establecerán los tramos carreteros de Riesgo Alto, entendidos como aquellos que atraviesen zonas urbanas o metropolitanas con alta densidad poblacional o infraestructura crítica.
En dichos tramos, la Secretaría podrá:
I. Determinar rutas y horarios obligatorios para la circulación de vehículos que transporten sustancias peligrosas;
II. Restringir el tránsito durante horarios de alta afluencia o condiciones adversas de seguridad; y
III. Implementar sistemas de monitoreo y control de tránsito en tiempo real.
Las empresas concesionarias y permisionarias deberán observar estrictamente las rutas y horarios autorizados. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a lo previsto en esta Ley y sus reglamentos, y podrá ser causa de suspensión o revocación del permiso federal correspondiente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se mandata a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Secretaría de Energía y la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, emitir en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales contados a partir de la publicación de este decreto, los lineamientos técnicos y administrativos necesarios para la aplicación de los artículos 36 Bis, 39, 50 y 50 Bis reformados o adicionados.
Terco. Los permisionarios y concesionarios que operen unidades destinadas al transporte de sustancias peligrosas contarán con un plazo máximo de seis meses posteriores a la entrada en vigor del decreto para:
I. Instalar los dispositivos limitadores de velocidad y sistemas de geolocalización satelital (GPS) previstos en el artículo 39;
II. Acreditar la realización de pruebas hidrostáticas establecidas en el artículo 50; y
III. Actualizar la capacitación y licencias de los conductores conforme al artículo 36 Bis.
Cuarto. Las disposiciones establecidas en el artículo 36 Bis serán aplicables para todas las solicitudes de Licencia Federal Tipo E que se presenten a partir de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente decreto. Para las revalidaciones de licencias Tipo E ya expedidas, las nuevas disposiciones serán obligatorias a partir de los veinticuatro meses posteriores a dicha entrada en vigor.
Notas
1 Noticias DW. “CDMX confirma que exceso de velocidad causó mortal explosión” Deutsche Welle México. 11 de octubre de 2025. Ver en:
https://www.dw.com/es/cdmx-confirma-que-exceso-de-velocidad-cau s%C3%B3-mortal-explosi%C3%B3n/a-74317142#:~: text=El%20pasado%2010%20de%20septiembre%2C%20el%20cami%C3%B3n%20cisterna%20en%2 0menci%C3%B3n,%C3%BAltimos%20a%C3%B1os%20en%20la%20capital.
2 Diego Badillo. “Más de 31 mil camiones transportan gas por carreteras y ciudades de México”. El Economista. 20 de septiembre de 2025. Ver en:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/31-000-camiones-transp ortan-gas-carreteras-ciudades-mexico-20250920-778005.html
3 Rafael López Méndez. “Accidentes de pipas de gas LP suman 40 muertos y 180 heridos en México” Milenio. 12 de septiembre de 2025.Ver en:
https://www.milenio.com/politica/que-accidentes-por-pipas-de-ga s-lp-han-ocurrido-en-mexico”.
4 Leticia Fernández. “Explosión, por el deficiente mantenimiento de la pipa”. Milenio. 17 de febrero de 2015. Ver en:
https://www.milenio.com/estados/explosion-por-deficiente-manten imiento-de-la-pipa?utm_source=chatgpt.com
5 Israel Santacruz. “Explosión de pipa en carretera a Saltillo deja 2 muertos”. Milenio. 5 de agosto de 2016.Ver en:
https://www.milenio.com/policia/explosion-pipa-carretera-saltil lo-deja-2-muertos
6 Patricia San Juan. “Al menos 21 personas mueren en un accidente en la carretera Cuacnopalan-Oaxaca”. El País. 14 de mayo de 2025. Ver en:
https://elpais.com/mexico/2025-05-15/al-menos-21-personas-muere n-en-un-accidente-en-la-carretera-cuacnopalan-oaxaca.html
7 Organización Mundial de la Salud. “¿Qué es la Organización Mundial de la Salud? S.f. Ver en:
https://www.who.int/es/about/frequently-asked-questions
8 Laura Poy. “En accidentes viales mueren al año 1.3 millones de personas”. La Jornada. 6 de noviembre de 2024. Ver en:
https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/11/06/sociedad/en-accid entes-viales-mueren-al-ano-1-3-millones-de-personas-9041
9 Op. Cit.
10 Cecilia Izapa Treviño, Rubén Darío Rivera Balboa & Araceli Arista Narciso. “El riesgo de transportar sustancias químicas”. Revista Ciencia. Academia Mexicana de Ciencias. S.f. Ver en:
https://www.revistaciencia.amc.edu.mx/index.php/vol-72-numero-4 /908-el-riesgo-de-transportar-sustancias-quimicas
11 Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. División de Desarrollo Sostenible. “Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”. 14 de junio de 1992. Ver en:
https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration. htm
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 21 de enero de 2026.– Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de intercambio de servicios entre las instituciones del sector salud, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que subscribe, diputado federal Éctor Jaime Ramírez Barba, a nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de intercambio de servicios entre las instituciones del sector salud, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El sistema público de salud en México ha estado históricamente fragmentado, como resultado de los diversos regímenes de acceso a la seguridad social que existen en el país.
Este esquema, basado principalmente en la relación laboral de las personas, ya no responde a las dinámicas demográficas ni al mercado laboral actual, y mucho menos garantiza un acceso equitativo y de calidad a los servicios de salud para toda la población.
En México coexisten diversos subsistemas de atención: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), los servicios médicos de Petróleos Mexicanos, las Fuerzas Armadas, así como los sistemas estatales de salud. En la práctica, esta diversidad institucional genera profundas diferencias en cobertura, calidad y oportunidad de atención, dependiendo de la adscripción administrativa de cada persona.
Adicionalmente, para la población sin afiliación a instituciones de seguridad social, el Estado mexicano creó mecanismos financiados directamente con recursos presupuestales, como el Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular), posteriormente el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) y actualmente el IMSS-Bienestar. Sin embargo, estos esquemas han enfrentado limitaciones estructurales, tanto en el catálogo de enfermedades cubiertas como en el número de intervenciones financiadas, además de ofrecer servicios que, en términos generales, presentan menores estándares de calidad respecto de los sistemas de seguridad social.
Esta fragmentación se traduce en inequidades sustantivas en el gasto público per cápita en salud. Basta observar que el gasto por persona derechohabiente en Pemex es significativamente mayor que el del IMSS, y que el del IMSS, a su vez, es superior al asignado al IMSS-Bienestar.
Estas diferencias no responden a criterios de necesidad sanitaria, sino a decisiones administrativas y presupuestales.
Un análisis del Centro de Estudios Espinosa Yglesias señala que, en 2023, el gasto público per cápita destinado a la atención de las personas sin empleo formal a través del Insabi/IMSS-Bienestar, que cubre aproximadamente a 34 millones de personas, ascendió únicamente a 3 mil 782 pesos. En contraste, el gasto per cápita en los sistemas de salud de Pemex, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, cuya derechohabiencia conjunta es cercana a dos millones de personas, fue de 24 mil 20 pesos, es decir, casi seis veces mayor. Asimismo, el gasto per cápita del Issste de 9 mil 764 pesos, resulta más del doble que el asignado al Insabi/IMSS-Bienestar.
El Programa Sectorial de Salud 2025-2030 reconoce esta problemática, estrechamente vinculada con la baja concurrencia de la población a los servicios de salud del IMSS-Bienestar. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua (Ensanut) 2023 y estudios complementarios, el 48.7 por ciento de la población mexicana, que carece de seguridad social, recurrió de manera predominante al sector privado para atender sus necesidades de salud, de tal forma que más del 60 por ciento recibió atención fuera de los servicios públicos que le corresponden.
En contraste, mientras que más del 55.0 por ciento de las personas derechohabientes utiliza el servicio público al que se encuentra adscrita, únicamente alrededor de un tercio de la población no derechohabiente acude a los Servicios Estatales de Salud o al IMSS-Bienestar, destinándose el 25.6 por ciento a consultorios adyacentes a farmacias y el 35.2 por ciento a otros prestadores privados.
El CIEP ha advertido que un elevado gasto de bolsillo en salud se asocia con un menor uso del sistema público de salud e indirectamente una menor inversión pública. Esto es lo que ha sucedido en el país, puesto que, en 2024, el gasto de bolsillo en salud aumentó 7.9 por ciento al pasar de 5 mil 948 pesos en 2022 a 6 mil 421 en 2024. Cabe señalar que, en los hogares de menores ingresos, deciles I – IV, el aumento estuvo entre 17 por ciento y hasta 23 por ciento.
En este contexto, en los últimos años, el gobierno federal ha planteado como objetivo la unificación del sistema de salud, bajo la premisa de que todas las personas reciban atención de la misma calidad, independientemente de su condición laboral o afiliación institucional. No obstante, los intentos de avanzar en esta dirección han generado retrocesos significativos.
Un ejemplo de ello ocurrió durante el sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador, con la creación del Insabi y la desaparición del Seguro Popular mediante reformas a la Ley General de Salud. A través de este modelo, se permitió que las entidades federativas transfirieran sus sistemas estatales de salud a la Federación. Lejos de lograr una verdadera unificación, esta decisión implicó que los estados perdieran presupuesto, infraestructura hospitalaria y personal médico, debilitando su capacidad de respuesta y centralizando de manera ineficiente la prestación de servicios.
Tras la desaparición del Insabi, el IMSS-Bienestar asumió estas funciones. Actualmente, 23 entidades federativas se han adherido a este sistema federalizado y cubre a más de 53 millones de personas sin seguridad social. Mientras que estados como Aguascalientes, Querétaro, Guanajuato, Coahuila, Durango, Jalisco y Nuevo León han optado por conservar sus sistemas estatales, reconociendo los riesgos operativos y financieros de la centralización.
Otro intento fallido de unificación ha sido la consolidación de las compras de medicamentos a través de Birmex. Este modelo, implementado para abastecer a todas las instituciones públicas de salud, ha generado sobrecostos, retrasos y desabasto generalizado, particularmente en los ejercicios fiscales 2025 y 2026, afectando directamente a los pacientes y al personal médico.
El esfuerzo más reciente en esta materia es la reforma a la Ley General de Salud promovida por la presidenta Claudia Sheinbaum, que incorpora disposiciones relativas al intercambio de bienes y servicios entre instituciones del sector público.
En particular, los artículos 77 Bis 5 y 77 Bis 8 establecen la posibilidad de que cualquier persona acceda a servicios de salud en cualquier institución pública, bajo esquemas de compensación financiera entre instituciones.
El texto normativo de dicha reforma, plantea, entre otros elementos, lo siguiente:
Artículo 77 Bis 5. ...
A). Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:
I. a V. ...
VI. Impulsar la suscripción de acuerdos o convenios que contribuyan en la implementación efectiva de la operación del Sistema de Salud para el Bienestar, así como en el intercambio de bienes y servicios, a fin de ampliar la cobertura de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos para la salud asociados y la unificación de redes integradas de servicios entre los diferentesprestadoresde servicios.
Artículo 77 Bis 8. Todas las personas con o sin afiliación a instituciones de seguridad social, podrán acceder a los servicios de salud prestados por cualquier institución del sector público acorde al padecimiento de que se trate por accesibilidad geográfica o por urgencia médica, conforme a la operación de los convenios para el intercambio de servicios de salud, en cuyo caso la institución a la que pertenece la persona que recibe el servicio médico deberá compensar los gastos correspondientes a la institución que lo otorga.
Los convenios de intercambio de servicios de salud a que se refiere el párrafo anterior garantizarán la continuidad de la prestación de los servicios de atención médica y el otorgamiento de medicamentos y demás insumos para la salud para las personas en instituciones públicas que suscriban los referidos convenios a cambio de las contraprestacíones que se acuerden bajo un principio de reciprocidad.
Dicha reforma, que aún no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación por la Presidencia, fue aprobada por el Congreso de la Unión con el voto en contra de la oposición, debido a que, entre otras cosas, carece de un mecanismo claro de financiamiento, que no resuelve las desigualdades estructurales entre instituciones y no garantiza la universalización real del derecho a la salud.
En concreto, la reforma promovida por la presidenta Claudia Sheinbaum:
-No asegura que todas las personas reciban los mismos servicios de salud, ya que mantiene intactos los mismos esquemas diferenciados de cobertura, catálogos de intervenciones y capacidades institucionales según la adscripción administrativa de cada persona. En ausencia de una homologación mínima de prestaciones, financiamiento y de criterios claros de acceso, el intercambio de servicios se limita a una medida operativa discrecional, en la que la autoridad decide a donde mandar al paciente.
-No corrige la profunda disparidad en el gasto público per cápita entre las distintas instituciones del sector salud, como el IMSS, el Issste, Pemex, la Comisión Federal de Electricidad y las Fuerzas Armadas, manteniendo esquemas de financiamiento desiguales que no responden a criterios de necesidad de atención médica, ni de equidad. Al no establecer mecanismos de compensación presupuestal ni reglas para una redistribución de recursos en función de la demanda de servicios, el intercambio de servicios se realiza entre instituciones con capacidades financieras muy distintas, perpetuando inequidades estructurales y limitando la posibilidad de garantizar un acceso homogéneo y de calidad a los servicios de salud para toda la población.
-Provocará una sobrecarga de las instituciones percibidas como de mayor calidad, como el IMSS, los institutos nacionales y los sistemas estatales no adheridos al IMSS-Bienestar.
-No se establece un mecanismo de financiamiento que permita ampliar las capacidades del sistema de salud en materia de infraestructura, personal médico ni disponibilidad de insumos, por lo que la reforma únicamente incrementará la demanda de servicios sin un aumento proporcional de los recursos necesarios para atenderla.
-La ausencia de reglas claras en el diseño e implementación del intercambio de servicios de salud genera una ambigüedad jurídica preocupant en aspectos fundamentales, como la determinación de la responsabilidad médica y la garantía de la continuidad de los tratamientos.
-No corrige la tendencia del gobierno federal a utilizar las reservas financieras de instituciones como el IMSS y el Issste para atender a población no derechohabiente.
En consecuencia, un incremento en la demanda de sus servicios podría generar presiones financieras adicionales, una disminución en la calidad de la atención médica y afectaciones en otras prestaciones dirigidas a sus derechohabientes, como los servicios de guarderías, así como comprometer los recursos destinados al pago de pensiones.
Esta falta de certeza normativa no solo compromete la calidad y oportunidad de la atención a las personas usuarias, sino que también expone a las instituciones públicas de salud a riesgos administrativos, financieros y legales, debilitando la viabilidad operativa del modelo propuesto.
Actualmente, el IMSS-Bienestar enfrenta niveles críticos de calidad, reflejados en la saturación hospitalaria, la insuficiencia de personal médico, la precariedad de la infraestructura y el desabasto de insumos. En este contexto, la migración de pacientes hacia instituciones con mejores estándares de atención –como el IMSS, el Issste, los Institutos Nacionales de Salud o los sistemas estatales no adheridos a la federación– generará una presión financiera y operativa adicional, sin que se prevea la asignación de recursos extraordinarios ni la ampliación de capacidades para la prestación de servicios.
Cabe recordar que el Seguro Popular estableció un modelo de financiamiento basado en una cuota social, donde los recursos seguían a las personas, garantizando una asignación proporcional a la demanda real. Este mecanismo fue eliminado por la actual administración, sustituyéndolo por una presupuestación burocrática y discrecional, desligada del número de personas sin seguridad social. Como resultado:
-El financiamiento dejó de crecer conforme a la demanda real.
-El presupuesto del sector salud para la población sin seguridad social se ajusta principalmente por inflación.
-El gasto per cápita para la población sin seguridad social cayó de 6 mil 273 pesos en 2012 a 4 mil 490 pesos en 2025.
-Más de 24 millones de personas quedaron sin acceso efectivo a servicios de salud desde 2018 de acuerdo con la última medición oficial de la pobreza del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
La reforma impulsada por el Ejecutivo federal profundizará la crisis del sistema de salud al poner en riesgo las reservas financieras de instituciones como el IMSS y el Issste, que previsiblemente serán las que reciban a un mayor número de personas sin seguridad social. Dichas reservas están destinadas al cumplimiento de obligaciones fundamentales, como el pago de pensiones y prestaciones laborales.
Un antecedente claro de este riesgo se presentó con la desaparición del programa IMSS-Bienestar (Coplamar), cuando aproximadamente 11 millones de personas sin seguridad social que eran atendidas por dicho programa fueron transferidas al IMSS; para cubrir su atención médica, el Consejo Técnico del Instituto autorizó el uso de recursos provenientes de sus reservas financieras.
Asimismo, los sistemas estatales de salud no adheridos al IMSS-Bienestar podrían verse afectados en ausencia de un mecanismo adecuado de intercambio de servicios. Casos como el del Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, que opera apenas al 30 por ciento de su capacidad bajo la administración del IMSS-Bienestar, evidencian una deficiente gestión administrativa que ha provocado la saturación de hospitales estatales en entidades como Guanajuato, Aguascalientes y Jalisco. Esta situación demuestra que el modelo propuesto por el Gobierno Federal no ha logrado los resultados esperados, principalmente debido a la restricción de la inversión pública en el sector salud.
Por todo lo anterior, esta iniciativa tiene como objetivo hacer operativo, viable y financieramente responsable el intercambio de servicios de salud, mediante:
-El establecimiento de un plazo de 180 días para que la Secretaría de Salud emita las Reglas de Operación para los convenios de intercambio de servicios. Esto asegura que la política de intercambio de servicios (establecida en el cuerpo de la Ley) se convierta en una realidad práctica y accesible para la población.
-Es necesario contemplar la estimación de la demanda, los costos unitarios y el mecanismo de pago provee el sustento técnico-financiero del intercambio de servicios entre las instituciones. Sin esta planeación, el sistema colapsaría o generaría déficits insostenibles, garantizando así la reciprocidad y la justicia económica entre las instituciones que prestan y reciben el servicio.
-También es necesaria la prohibición de usar las reservas financieras del IMSS y del Issste para pagar estos convenios. Con ello, se evita que la nueva política de intercambio ponga en riesgo la solvencia futura y el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social (pensiones y prestaciones) con sus derechohabientes.
-Es fundamental establecer un mecanismo de financiamiento para poner en marcha el intercambio de servicios, a fin de aumentar las capacidades de las instituciones que prestan servicios, de lo contrario, simplemente tendrían que atender más población sin las capacidades de infraestructura o de recursos humanos suficientes.
-Se considera indispensable incluir la posibilidad de hacer uso de los recursos del Fondo de Salud para el Bienestar en casos de enfermedades de alto costo fuera del IMSS-Bienestar, para garantizar la continuidad y calidad de la atención, evitando que la falta de capacidad del IMSS-Bienestar detenga el tratamiento.
-Finalmente, es oportuno establecer la posibilidad de que las entidades no adheridas al IMSS-Bienestar, tengan la posibilidad de incorporarse al modelo de intercambio mediante convenios específicos.
Por lo anteriormente expuesto, quienes suscribimos la presente iniciativa sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto, con el propósito de hacer operativo el mecanismo de intercambio de servicios de salud de manera responsable, sostenible y adecuadamente financiado, garantizando en todo momento el respeto a los derechos de las personas usuarias y pacientes, así como la protección de las prestaciones y obligaciones propias de los sistemas de seguridad social en el país.
Decreto por el que se adiciona un capítulo XII al Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en materia de intercambio de servicios de salud entre las instituciones públicas
Artículo Único. Se adiciona un Capítulo XII denominado “Del intercambio de servicios de salud entre las Instituciones Públicas” al Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, así como los artículos 77 Bis 47, 77 Bis 48, 77 Bis 49, 77 Bis 50, 77 Bis 51, 77 Bis 52 y 77 Bis 53, para quedar como sigue:
Capítulo XIIDel intercambio de servicios de salud entre las Instituciones Públicas
Artículo 77 Bis 47. Para efectos del presente Capítulo, se entenderá por intercambio de servicios de salud el conjunto de actos, mecanismos y relaciones jurídicas mediante los cuales dos o más instituciones públicas integrantes del Sistema Nacional de Salud, y en su caso prestadores privados, acuerdan, a través de convenios o acuerdos formalmente suscritos, la prestación recíproca, complementaria y compensada de servicios de atención médica, incluidos los servicios preventivos, curativos, de rehabilitación, de urgencias, de referencia y contrarreferencia, así como el suministro de medicamentos y demás insumos para la salud, en favor de personas usuarias con o sin afiliación a instituciones de seguridad social.
En el intercambio de servicios de salud podrán participar, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias aplicables:
I. El Instituto Mexicano del Seguro Social;
II. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
III. Los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar);
IV. Los servicios médicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo las empresas productivas del Estado y los servicios de las instituciones de las Fuerzas Armadas;
V. Los servicios estatales de salud de las entidades federativas, incluendo aquellos que no firmaron convenios de coordinación con los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar);
VI. Los Institutos Nacionales de Salud y los Hospitales Regionales de Alta Especialidad; y
VII. Los prestadores privados o del sector social de servicios de salud de manera complementaria y excepcional, cuando participen mediante esquemas de subrogación de servicios, contratación específica o pago por caso atendido, conforme a los lineamientos, tarifas, estándares de calidad y mecanismos de supervisión que establezcan la Secretaría de Salud y las demás autoridades competentes.
La participación de prestadores privados deberá tener carácter complementario y excepcional, orientarse a ampliar la capacidad resolutiva del sistema público, y sujetarse en todo momento a los principios de acceso efectivo, equidad, continuidad de la atención, calidad, seguridad del paciente, sostenibilidad financiera, reciprocidad, transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 77 Bis 48. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:
I. Impulsar la suscripción de acuerdos o convenios que contribuyan a la implementación efectiva del intercambio de servicios de salud, con el objeto de ampliar la cobertura de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos para la salud asociados, y de promover la integración funcional de redes de servicios entre los distintos prestadores de atención a la salud;
II. Integrar, administrar y mantener una base de datos nacional con información estadística, clínica y operativa, alimentada de manera obligatoria por los prestadores de servicios de atención a la salud, tanto públicos como privados, que contenga información nominal y agregada sobre la prestación de servicios, con el objeto de:
a) Evaluar el desempeño de los integrantes del Sistema Nacional de Salud;
b) Facilitar el intercambio de servicios de salud entre instituciones públicas; y
c) Fortalecer la planeación estratégica de las políticas públicas, así como los criterios y directrices en materia de salud.
III. Establecer los lineamientos para la digitalización de la información médica de las personas, a fin de crear un expediente clínico único, interoperable y seguro, que permita el acceso, la actualización y el intercambio de información entre profesionales y establecimientos públicos de salud, garantizando la continuidad de la atención médica. Dicho expediente podrá ser consultado de manera remota por cualquier institución prestadora de servicios de salud, conforme a los lineamientos que expida la Secretaría de Salud y con pleno respeto a la protección de los datos personales y el consentimiento informado de los pacientes.
Artículo 77 Bis 49. Todas las personas, con o sin afiliación a instituciones de seguridad social, podrán acceder a los servicios de salud prestados por cualquier institución del sector público, de acuerdo con el padecimiento de que se trate, por razones de accesibilidad geográfica o por urgencia médica, conforme a la operación de los convenios que se celebren para el intercambio de servicios de salud.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, la institución a la que se encuentre adscrita la persona que reciba el servicio deberá compensar los costos correspondientes a la institución que lo otorgue, conforme a los mecanismos y criterios establecidos en las disposiciones aplicables.
Los convenios de intercambio de servicios de salud deberán garantizar, en todo momento:
I. La continuidad de la atención médica;
II. El otorgamiento oportuno de medicamentos y demás insumos para la salud;
III. La calidad y seguridad en la prestación de los servicios; y
IV. La reciprocidad financiera entre las instituciones participantes, conforme a las contraprestaciones que se acuerden.
Artículo 77 Bis 50. La Secretaría de Salud deberá emitir las Reglas de Operación que regulen los convenios para el intercambio de servicios de salud entre instituciones públicas.
Dichas Reglas de Operación deberán contemplar, al menos:
I. La estimación de la demanda potencial de personas usuarias por cada institución participante;
II. La determinación de los costos unitarios de los servicios de salud en cada institución;
III. El mecanismo de pago y compensación financiera correspondiente;
IV. Lineamientos para el acceso, suministro y financiamiento de medicamentos y demás insumos para la salud;
V. Criterios de referencia y contrarreferencia de pacientes;
VI. Disposiciones para garantizar la continuidad del tratamiento y la determinación de la responsabilidad médica; y
VII. Mecanismos de evaluación, seguimiento y rendición de cuentas.
Lo anterior, con el objeto de garantizar que la población, con o sin afiliación a instituciones de seguridad social, pueda acceder de manera efectiva a los servicios de salud prestados por cualquier institución del sector público, conforme al padecimiento de que se trate.
Artículo 77 Bis 51. En ningún caso se autorizará el uso de las reservas financieras del Instituto Mexicano del Seguro Social ni del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para hacer frente a obligaciones derivadas del intercambio de servicios de salud a que se refiere el presente Capítulo.
Artículo 77 Bis 52. - Para las personas usuarias de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar), el Fondo de Salud para el Bienestar deberá establecer los lineamientos específicos que permitan cubrir la atención de padecimientos de alto costo en instituciones públicas distintas a los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) cuando este no cuente con la capacidad necesaria, garantizando en todo momento la continuidad y calidad de la atención.
Artículo 77 Bis 53. Las entidades federativas que no se encuentren adheridas al régimen de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) podrán suscribir convenios específicos con la Federación y con otras instituciones públicas de salud, a fin de formalizar el intercambio de servicios de salud en los términos previstos en el presente Capítulo y en las disposiciones reglamentarias aplicables.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud deberá emitir las Reglas de Operación a que se refiere el artículo 77 Bis 50 dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar una estimación anual integral de la demanda de servicios de salud que se derive de las obligaciones establecidas en el presente decreto, así como de los costos asociados a su prestación, a efecto de que en los presupuestos de egresos subsecuentes se contemplen los recursos necesarios para cumplir de manera oportuna y suficiente con las responsabilidades financieras contraídas en los convenios de intercambio de servicios de salud que se celebren en términos del presente decreto y sus Reglas de Operación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 21 de enero de 2026.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados.
LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
«Iniciativa que reforma los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de licencias laborales por cuidados médicos de hijas e hijos diagnosticados con enfermedades raras, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de la facultad que confiere los artículos 6, numeral I, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social y a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las enfermedades raras representan uno de los mayores retos contemporáneos para los sistemas de salud y seguridad social en México, afectando a entre 8 y 10 millones de personas en el país, equivalente al 6-7 por ciento de la población nacional.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y lo establecido en el artículo 224 Bis de la Ley General de Salud en México, se consideran raras aquellas enfermedades que afectan a no más de cinco personas por cada 10 mil habitantes. Actualmente, se estima que existen más de 7 mil enfermedades raras identificadas, de las cuales menos del 10 por ciento cuentan con un tratamiento específico o curativo (Brance & Crespi, 2024).
Aunque el Estado mexicano dio un paso histórico con el Acuerdo del Consejo de Salubridad General de junio de 2023, reconociendo cerca de 5 mil 500 enfermedades raras alineadas a la OMS (DOF, 2023), la operatividad del sistema de salud sigue anclada a un listado reducido de aproximadamente 23 patologías mostradas a continuación (como la hemofilia, la fenilcetonuria y fibrosis quística) para efectos de cobertura financiera explícita.
Esta discrepancia es paradójica: el Estado reconoce 5 mil 500 enfermedades raras en la norma, pero en la práctica operativa solo financia el cuidado y tratamiento de 23. Miles de familias quedan así sin protección.
Estas patologías, aunque poco frecuentes, representan un desafío constante para las familias que enfrentan procesos de diagnósticos largos, costosos y emocionalmente desgastantes. En la mayoría de los casos, las enfermedades raras se manifiestan en la infancia: la evidencia científica indica que entre el 50 por ciento y el 70 por ciento de estas condiciones tienen un inicio pediátrico (Gutiérrez, 2025; Chung et al., 2022).
Esta realidad es crítica dado que el 30 por ciento de los niños afectos no logra superar los cinco años de vida sin una intervención oportuna, lo que subraya la necesidad de protección social inmediata para sus familias.
Ante ello, las madres y padres trabajadores que cuentan con seguridad social enfrentan un dilema: por un lado, deben mantener su fuente de ingreso para garantizar la estabilidad económica del hogar; y por otro, deben brindar acompañamiento continuo a sus hijos durante tratamientos prolongados, hospitalizaciones o traslados a centros médicos especializados.
Esta doble carga genera un impacto directo en la economía familiar, la salud mental de los cuidadores y el bienestar del menor, lo que justifica la creación de un permiso laboral especial que garantice la protección integral de la infancia afectada por enfermedades raras.
I. Impacto social de las enfermedades raras
Las familias que conviven con una enfermedad rara atraviesan una experiencia que va más allá de la atención médica.
Se trata de un proceso marcado por la incertidumbre, la exclusión y, con frecuencia, la falta de apoyo institucional.
El tiempo que requiere la búsqueda de un diagnóstico –que puede extenderse hasta 5 años en promedio según reportes internacionales recientes (Dubief & Faye, 2024)– implica ausencias laborales, gastos médicos de bolsillo y severas afectaciones emocionales que superan el 70 por ciento en los cuidadores primarios (Comisión Europea, 2021).
Diversos estudios señalan que los cuidadores principales, en su mayoría madres, presentan altos niveles de ansiedad, depresión y estrés crónico debido a la carga de cuidados intensivos y la falta de redes de apoyo (Organización Panamericana de la Salud [OPS], 2023). En México, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred, 2023) ha documentado discriminación estructural contra familias que cuidan a personas con enfermedades raras. Específicamente, identificó la carencia de adaptaciones laborales que permitan a los padres atender las necesidades médicas de sus hijos sin abandonar su empleo ni perder ingresos.
Un permiso laboral temporal o intermitente permitiría equilibrar esta desigualdad. Además de favorecer la salud y estabilidad emocional del núcleo familiar, contribuiría a la permanencia laboral de los padres, evitando el abandono forzado del trabajo.
Esta medida se alinea con el principio de protección a la familia consagrado en el artículo 4o. constitucional, el cual reconoce el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, así como el deber del Estado de proteger su desarrollo integral.
Desde una perspectiva social, garantizar este permiso no sólo es un acto de empatía, sino una política de cohesión social que promueve el bienestar de la infancia y refuerza el compromiso de las instituciones con los valores de equidad, inclusión y salud.
II. Seguridad social: infancias con enfermedades raras
El Estado mexicano ha reconocido gradualmente la urgencia de atender las enfermedades raras mediante políticas públicas que fortalezcan la atención médica y la protección social.
En 2023, la Secretaría de Salud publicó el Listado de Enfermedades Raras Reconocidas en México, con el propósito de visibilizar su existencia y fomentar la investigación biomédica (Secretaría de Salud, 2023). Sin embargo, aún existen vacíos significativos en materia de apoyo económico y de acompañamiento laboral para los padres y madres que tienen un hijo/hija diagnosticada con algún tipo de enfermedad rara.
La seguridad social, entendida como un derecho humano, debe garantizar condiciones que permitan al trabajador conservar su empleo y su ingreso en situaciones excepcionales relacionadas con la salud de su familia. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) han implementado permisos parentales temporales para casos de cáncer infantil (IMSS, 2023). El precedente de la licencia por cáncer infantil, incorporado al artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social y el 37 Bis de la Ley del Issste, demuestra que el sistema de seguridad social mexicano ya reconoce la necesidad de licencias parentales remuneradas cuando la salud de un hijo exige cuidados intensivos. Por lo tanto, es posible instrumentar mecanismos similares para enfermedades raras, bajo criterios médicos y de proporcionalidad.
Cabe señalar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2024) ha considerado inconstitucional la restricción de estas licencias únicamente al cáncer por vulnerar los principios de igualdad y el interés superior de la niñez. Este precedente jurisprudencial respalda directamente la ampliación del beneficio a otras enfermedades graves, como las enfermedades raras.
La implementación de este permiso no solo tendría beneficios individuales, sino también sociales. Diversos estudios muestran que las políticas de conciliación laboral y familiar incrementan la productividad, reducen el ausentismo y fortalecen la estabilidad económica (Organización Internacional del Trabajo, 2022). Asimismo, consolidan la percepción del Estado como garante de la salud y el bienestar social, reafirmando los compromisos asumidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, particularmente en el objetivo 3 (Salud y bienestar) y 8 (Trabajo decente y crecimiento económico).
En términos políticos, este permiso representaría un avance hacia un modelo de seguridad social humanista, donde la protección del menor enfermo y la estabilidad familiar se colocan en el centro de las políticas públicas.
III. Acuerdos internacionales
El marco jurídico nacional e internacional brinda sustento sólido a la creación de un permiso laboral especial para padres con hijos que padecen enfermedades raras. A nivel constitucional, el artículo 4o. reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud, así como el deber del Estado de garantizar servicios accesibles y de calidad. Además, el artículo 123 establece que toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil, lo que implica condiciones laborales que no vulneren su integridad física, mental o familiar.
En concordancia con lo anterior, México ratificó el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores con responsabilidades familiares. Este instrumento vinculante obliga al Estado mexicano a adoptar medidas compatibles con las condiciones nacionales para permitir que los trabajadores con hijos a su cargo ejerzan su empleo sin ser objeto de discriminación.
La falta de licencias para cuidados críticos contraviene directamente el espíritu de este Convenio, al forzar a los padres a elegir entre su empleo y la salud de sus hijos. Por lo tanto, otorgar un permiso laboral temporal con goce parcial o total de salario –según dictamen médico– representaría una medida de armonización normativa entre los derechos a la salud, al trabajo digno y a la protección de la infancia. Esta política implica una garantía de justicia social y equidad, coherente con los compromisos internacionales de México en materia de derechos humanos.
El establecimiento de un permiso laboral para padres con hijos diagnosticados con enfermedades raras es una medida impostergable desde la perspectiva social, política y jurídica. No se trata únicamente de una política de apoyo familiar, sino de un instrumento de equidad y justicia sanitaria, que reconoce las condiciones particulares de miles de familias mexicanas que viven con enfermedades poco frecuentes.
Esta medida atiende directamente el llamado de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/RES/76/132 (2021), Abordar los retos de las personas que viven con una enfermedad rara y de sus familias’. Dicha resolución, copatrocinada por México, insta a los Estados Miembros a implementar estrategias nacionales que protejan a este grupo vulnerable de la exclusión social y el empobrecimiento, reconociendo a los cuidadores como sujetos de derechos que requieren protección específica del Estado.
Garantizar este derecho fortalecerá la cohesión social, reducirá el abandono laboral, favorecerá la salud emocional de los cuidadores y permitirá que los niños reciban la atención y acompañamiento necesarios para mejorar su calidad de vida. En última instancia, esta medida reafirma el compromiso del Estado mexicano con la protección integral de la niñez, la igualdad de oportunidades y el derecho a la salud.
Por tanto, se exhorta a considerar la inclusión de un permiso laboral especial dentro de la legislación aplicable a los sistemas de seguridad social, como una extensión natural de los derechos humanos, laborales y de salud ya reconocidos por nuestra Constitución y los tratados internacionales suscritos por México. A continuación se presenta una tabla ilustrativa de modificación a la Ley de Seguridad Social y Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado:
Ley de Seguridad Social
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de licencias laborales por cuidados médicos de hijas e hijos diagnosticados con enfermedades raras
Artículo Primero. Se reforma el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Ley de Seguridad Social
Artículo 140 Bis. Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo o con alguna enfermedad rara registrada ante el Consejo de Salubridad General, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores cuando el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos del tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo con la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado o enfermedad rara.
El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados que se sitúe en el supuesto previsto en el párrafo anterior, una constancia que acredite el padecimiento oncológico o enfermedad rara, así como la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones tengan conocimiento de la licencia correspondiente.
La licencia expedida por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado tendrá una vigencia de uno hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años, sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
Los padres o madres trabajadores asegurados ubicados en el supuesto establecido en los párrafos anteriores y que hayan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tengan al menos cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón.
La licencia a que se refiere el presente artículo únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. En ningún caso podrá otorgarse dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.
Las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores previstas en el presente artículo cesarán:
I. Cuando el menor no requiera hospitalización o reposo médico en los periodos críticos del tratamiento;
II. Por ocurrir el fallecimiento del menor;
III. Cuando el menor cumpla dieciséis años;
IV. Cuando el ascendiente que goza de la licencia sea contratado por un nuevo patrón.
Artículo Segundo: Se reforma el artículo 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo 37 Bis. Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo o con alguna enfermedad rara registrada ante el Consejo de Salubridad General, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores cuando el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos del tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo con la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado o enfermedad rara.
El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, que se situé en el supuesto previsto enel párrafo que antecede, una constancia que acredite el padecimiento oncológico o enfermedad rara y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.
La licencia expedida por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado tendrá una vigencia de uno hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años, sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
Los padres o madres trabajadores asegurados ubicados en el supuesto establecido en los párrafos anteriores y que hayan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tengan al menos cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón.
La licencia a que se refiere el presente artículo únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. En ningún caso podrá otorgarse dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.
Las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores previstas en el presente artículo, cesarán:
I. Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento;
II. Por ocurrir el fallecimiento del menor;
III. Cuando el menor cumpla dieciséis años;
IV. Cuando el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberán realizar las adecuaciones administrativas y normativas necesarias para la correcta aplicación del presente decreto, dentro de los noventa días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Nota
1.https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/920229/listadoe nfermedadesraras.pdf
Fuentes de consulta
Chung, C.C.Y., Hong Kong Genome Project, Chu, A.T.W. & Chung, B.H.Y. (2022). Rare disease emerging as a global public health priority. Front. Public Health 10: 1028545. DOI:
https://doi.org/10.3389/fpubh.2022.1028545
Comisión Europea. (2021). Rare Disease Europe Report: Diagnostic Journey and Social Impact. Disponible en:
https://health.ec.europa.eu
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación [Conapred]. (2022). Informe sobre discriminación estructural hacia personas con enfermedades raras. Ciudad de México.
Dubief, J. & Faye, F. (2024). The diagnostic odyssey of people living with a rare disease. Key findings from a Rare Barometer survey. EURORDIS-Rare Diseases Europe. May 2024.
http://tiny.cc/RB_diag
Gutiérrez, R. (2025, 29 de junio). En México, 8 millones padecen algún tipo de enfermedad rara. Universidad Nacional Autónoma de México.
https://www.gaceta.unam.mx/en-mexico-8-millones-padecen-algun-t ipo-de-enfermedad-rara/
Instituto Mexicano del Seguro Social [IMSS]. (2023). Permiso laboral para madres y padres de menores con cáncer. Disponible en:
https://imss.gob.mx
Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Nueva York.
Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (2021). Resolución A/RES/76/132: Abordar los retos de las personas que viven con una enfermedad rara y de sus familias. Asamblea General de las Naciones Unidas.
Organización Internacional del Trabajo [OIT]. (1981). Convenio C156 - Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares. (Ratificado por México).
Organización Internacional del Trabajo [OIT]. (2022). Work–Family Reconciliation Policies: Economic and Social Benefits. Ginebra.
Organización Mundial de la Salud [OMS]. (2023). Rare Diseases Definition and Global Overview. Disponible en:
https://www.who.int
Organización Panamericana de la Salud [OPS]. (2023). Impacto psicológico de las enfermedades raras en cuidadores familiares. Washington, D.C.
Secretaría de Salud [SSa]. (2024). Listado de Enfermedades Raras Reconocidas en México. Disponible en:
https://www.gob.mx/salud
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala. (2024). Amparo en Revisión 590/2023. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/2/2023/2/2_316955_68 72.docx
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). Licencia por cuidados médicos. Limitarla a los casos de madres o padres asegurados, cuyos hijos hayan sido diagnosticados con cáncer, vulnera los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a la seguridad social [Tesis aislada 2a. CXIII/2024]. Semanario Judicial de la Federación.
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029399
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 21 de enero de 2026.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objetivo de prevenir, detectar, atender, erradicar y difundir todas las expresiones o formas de violencia sexual en el ámbito educativo, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que subscribe, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el articulo 57; y se adicionan la fracciones XXIV y XXV de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objetivo de prevenir, detectar, atender, erradicar y difundir todas las expresiones o formas de violencia sexual en el ámbito educativo, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia escolar se entiende como toda agresión realizada dentro del ambiente de las instituciones educativas, la cual puede expresarse de distintas formas por los actores que conforman la comunidad escolar. Es decir, no se reduce a la cometida entre estudiantes, también involucra otros actores como padres de familia, maestros, directivos y personal administrativo.
Las principales expresiones de violencia escolar se dan de forma verbal, física y psicológica, pero no se limita a ello, pues se observa también violencia sexual cibernética, patrimonial, económica y social.
En muchos casos, la violencia en el ambiente escolar deriva de un entorno que acepta y legitima las conductas violentas debido a la cultura arraigada de agresiones que se tiene en la sociedad, aunado a la falta de una cultura de respeto a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.
En todo el mundo, la violencia ejercida hacia Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) es un tema latente, visible ante los ojos, pero callado socialmente. Según datos del Fondo de Naciones Unidas para la Atención de la Infancia (UNICEF), México es el segundo país en el mundo donde se comete el mayor número de agravios contra menores de edad y según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) citado por Castellanos (2019), México es el primer país del mundo en Abuso Sexual Infantil (ASI) al registrarse más de 4 millones y medio de NNA víctimas (Martínez, 2019 citado por Delgadillo y Arce, 2020).
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia sexual como: “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.
La coacción puede abarcar:
- Uso de grados variables de fuerza
- Intimidación psicológica
- Extorsión
- Amenazas (por ejemplo, de daño físico o de no obtener un trabajo o una calificación, etcétera)
- También puede haber violencia sexual si la persona no está en condiciones de dar su consentimiento, por ejemplo, cuando está ebria, bajo los efectos de un estupefaciente, dormida o mentalmente incapacitada.
Las cifras altas requieren la puesta en acción de entidades gubernamentales, asociaciones civiles, profesionales educativos y la población en general en busca de mitigar el ASI. Desde organizaciones internacionales se visibiliza el problema y se otorgan acciones para su promoción. No obstante, México, se percibe como una realidad lejana en el ámbito del conocimiento y ejecución de programas de prevención. Las buenas propuestas quedan alejadas de la dura realidad.
En México, las víctimas de violencia sexual de entre 1 y 17 años son principalmente mujeres; ellas representaban el 92.3 por ciento de las niñas, niños y adolescentes atendidas por esta grave violación a sus derechos a nivel nacional en 2023. La población adolescente también representa una proporción significativa de las víctimas de violencia sexual de 1 a 17 años de edad: alrededor de tres de cada cuatro casos de violencia sexual atendidos en el mismo periodo correspondieron a personas de entre 12 y 17 años.
En adición, los hombres representaron 7.7 por ciento de las víctimas de esta forma de violencia, mientras que la niñas y niños de 6 a 11 años contaron por 15.7 por ciento de los casos y las personas de 1 a 5 años fueron víctimas del 7.9 por ciento restante.
Además, 333 niñas, niños y adolescentes indígenas, 168 con discapacidad y 0 personas intersexuales en el mismo rango de edad fueron víctimas de esta forma de violencia.
Existen factores de riesgo personales, familiares y situacionales que pueden generar violencia sexual y no pueden ser ignorados por quienes tienen responsabilidades a nivel familiar y educativo por cuanto vulnera la condición humana de los niños, niñas y adolescentes siendo ellos el presente y futuro del país, el cual de acuerdo con sus políticas ha definido la concepción de educación, hombre y sociedad en un marco de respeto a los derechos humanos y busca de la calidad educativa.
El estado mexicano, a través de los gobiernos federal, estatales y municipales, tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para prevenir, detectar y atender oportunamente el abuso sexual infantil en todo contexto, incluido el escolar, conforme las normas internacionales y nacionales de derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos del Niño.
La violencia escolar se refiere a la violencia física, psicológica y sexual, tal como se conceptualiza en la figura siguiente. Puede adoptar diversas formas, que pueden incluir castigos corporales, abusos y agresiones sexuales, acoso escolar o ciberacoso, comentarios con connotación sexual, riñas físicas y violencia psicológica por parte de compañeros o adultos, como burlas dañinas, insultos y exclusión o denegación de recursos.
Sin embargo, diversos sectores de la sociedad han señalado que las autoridades de gobierno no han podido garantizar entornos libres de violencia en todas las escuelas del país, y no han podido crear estrategias y mecanismos de denuncia, detección y canalización amigables y eficaces que protejan a todas las niñas, los niños y adolescentes de cualquier forma de violencia, especialmente la violencia sexual.
Esta problemática se recrudece por el hecho de que los menores de edad están expuestos a ser víctimas de abuso sexual en diversos ámbitos en los que se desenvuelven, lamentablemente incluidos sus entornos más cercanos: hogares y escuelas, las cuales debieran ser sitios seguros para ellos.
Un estudio, referido a conocer en qué lugares suceden más casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, concluye que el principal entorno en el que tuvieron lugar agresiones sexuales contra hombres de 1 a 17 años en el país fue también la vivienda (65.7 por ciento). Sin embargo, el segundo entorno en el que tuvieron lugar incidentes de violencia sexual contra niños y hombres adolescentes fue la escuela (9.3 por ciento), siendo la vía pública el tercer sitio en el que tuvieron lugar más agresiones sexuales contra hombres de 1 a 17 años en México (3.7 por ciento).
Conforme a un reporte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México se convirtió en el país con mayor incidencia de abuso sexual infantil, con más de 4.5 millones de menores afectados anualmente.
De acuerdo con un informe elaborado por la Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia (ODI), titulado “ Es un secreto, la explotación sexual infantil en escuelas”, se han documentado casos de violencia sexual extrema en 18 planteles educativos, tanto públicos como privados, en diversas entidades del país. Entre los estados señalados se encuentran Ciudad de México, Jalisco, Estado de México, Baja California, Morelos, San Luis Potosí y Oaxaca. El reporte detalla patrones de abuso perpetrados por maestros, directivos, personal administrativo e incluso trabajadores de intendencia.
Ante la falta de estrategias, esta impunidad estructural refleja una normalización aterradora, donde se criminaliza más a quienes denuncian que a quienes abusan.
Ante esta problemática, es urgente apoyar la prevención de la violencia escolar en y mediante la educación, con el objetivo de fomentar entornos de aprendizaje más seguros para todos los educandos, buscando promover el compromiso activo del sector educativo en su conjunto, y con la participación de diversas partes interesadas, tanto dentro como fuera del entorno escolar.
Por lo anterior, la presente iniciativa busca garantizar entornos libres de violencia en todas las escuelas del país, así como mecanismos de denuncia, detección y canalización amigables y eficaces que protejan a todas las niñas, los niños y adolescentes de cualquier forma de violencia, especialmente la violencia sexual.
El fundamento legal, tanto de constitucionalidad y como de convencionalidad, que motivan la propuesta de esta iniciativa, se basa en los siguientes señalamientos:
1. Que, en 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración de los Derechos del Niño: un documento que define los derechos de los niños a la protección, la educación, la atención médica, la vivienda y la buena nutrición.
Esta declaración sirvió como documento fundamental del desarrollo del derecho internacional relacionado con los derechos del niño. Un documento que ha influido en la legislación y las políticas nacionales en todo el mundo, guiando los esfuerzos para proteger y promover los derechos de los niños en diversos contextos. Se considera un precursor de la Convención sobre los Derechos del Niño.
2. Que, en 1989, los líderes mundiales asumieron un compromiso histórico con los niños del mundo al adoptar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
La Convención estipula todos los derechos del niño, así como las responsabilidades de los gobiernos. Todos los derechos de la infancia están relacionados, son igualmente importantes y ningún niño puede ser privado de ellos.
3. Que, en el año 1990 fue histórico en la trayectoria de las Naciones Unidas y su compromiso con el bienestar de los niños, ya que tuvo lugar en Nueva York la primera conferencia de las Naciones Unidas sobre la infancia: la Cumbre Mundial en favor de la Infancia. La Cumbre, convocada por UNICEF, reunió a un número sin precedente de jefes de Estado para unirse en torno a la causa de los niños y adoptar la Declaración sobre la supervivencia, la protección y el desarrollo de los niños.
3.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 12, y particularmente en sus fracciones IV y V, que en la prestación de los servicios educativos se impulsara el desarrollo humano integral para combatir la violencia y alentar la construcción de relaciones sociales con base al respeto de los derechos humanos.
Artículo 12. En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para:
I. a III. ...
IV. Combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del país, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, y
V. Alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales con base en el respeto de los derechos humanos.
4.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere en su artículo 16, que la educación que imparta el Estado luchará contra la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres.
Artículo 16. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.
5.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere en su artículo 72, fracción II, que los educandos tendrán derecho a ser respetados en su integridad, identidad y dignidad, además de la protección contra cualquier tipo de agresión física o moral.
Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.
Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:
I. Recibir una educación de excelencia;
II. Ser respetados en su integridad, identidad y dignidad, además de la protección contra cualquier tipo de agresión física o moral;
Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, Apartado A, numeral 4, de la Constitución Política de la de la Ciudad de México, señala que la comunidad escolar es la base orgánica del sistema educativo y que en todo momento se deberá respetar la libertad, la dignidad e integridad de todos los miembros de la comunidad escolar.
Artículo 8
Ciudad educadora y del conocimiento
A. Derecho a la educación.
1 a 3. ...
4. La comunidad escolar es la base orgánica del sistema educativo, estará conformada por estudiantes, docentes, padres y madres de familia y autoridades escolares. Su labor principal será contribuir a mejorar el funcionamiento de las instituciones educativas y de los servicios educativos, en el diseño y ejecución de los mismos, conforme los derechos y obligaciones establecidos en las leyes en la materia. En todo momento se deberá respetar la libertad, la dignidad e integridad de todos los miembros de la comunidad escolar.
Los cambios que se proponen son expuestos en la siguiente tabla :
Por los argumentos expuestos en la presente iniciativa, es que se propone reformar el artículo 57; y adicionar las fracciones XXIV y XXV de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Decreto por el que se reforma el artículo 57; y se adicionan la fracciones XXIV y XXV de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único: Se reforma el artículo 57; y adicionar las fracciones XXIV y XXV de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación inclusiva, equitativa y de calidad, que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por el artículo 103 de esta Ley.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:
De I a XXIII. ...
XXIV. Implementar programas de formación y capacitación continua a docentes y personas trabajadoras de la educación sobre derechos humanos, educación socioemocional y cultura de la no violencia, para contribuir a la prevención, detección, atención y erradicación de todas los tipos y modalidades de violencia en el entorno educativo, así como apoyar las denuncias correspondientes, contemplando en todo momento, la salvaguarda de los derechos de todas las personas involucradas.
XXV. Implementar programas de formación y capacitación continua a docentes y personas trabajadoras de la educación, que les permita reconocer, responder y denunciar, las situaciones de acoso escolar, maltrato escolar y abuso sexual Infantil y poner a las y los estudiantes en contacto con las rutas de atención establecidas en los centros de educación, contemplando en todo momento, la salvaguarda de los derechos de todas las personas involucradas.
Las autoridades escolares, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la honorable Cámara de Diputados, a 21 de enero de 2026.– Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
«Iniciativa que adiciona los artículos 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para garantizar la exención del pago de impuestos a jóvenes de entre 18 y 29 años que estudian y trabajan, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que subscribe, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adicionan una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se adiciona un inciso K a la fracción I, y un inciso I a la fracción II del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para garantizar la exención del pago de impuestos a jóvenes de entre 18 y 29 años que estudian y trabajan, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la República Mexicana, el segmento juvenil se desenvuelve en un entorno socioeconómico y laboral caracterizado por la vulnerabilidad estructural, la insuficiencia de plazas formales y la carencia de perspectivas claras de desarrollo profesional y movilidad ascendente.
Los datos oficiales más recientes, revelan una situación crítica: Al primer trimestre de 2025, un total de 30.4 millones de personas tenían de 15 a 29 años; 51.0 por ciento eran mujeres y 49.0 por ciento, hombres. De las personas jóvenes, 15.9 millones (52.3 por ciento) eran económicamente activas y 14.5 millones (47.7 por ciento) no realizaban alguna actividad económica. Esta cifra, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), no es una coincidencia estadística; representa a un gran sector de la fuerza laboral nacional desempeñándose sin las garantías y prestaciones que ofrece la seguridad social, como parte de los derechos fundamentales consagrados en la Ley Federal del Trabajo.
Dicha problemática impacta de manera específica y desproporcionada a los ciudadanos de entre 18 y 29 años. La carencia de empleos decentes, efectivos y formales no solo constriñe las oportunidades de progreso individual, sino que también reproduce y profundiza ciclos viciosos de desigualdad estructural, condenando a millones de jóvenes a una existencia sin certeza jurídica, económica ni posibilidades de proyectar un plan de vida digno. La disparidad regional es alarmante: en entidades federativas como Oaxaca, Guerrero y Chiapas, las tasas de informalidad superan el 75.0 por ciento, configurando escenarios de marginalidad permanente, lo que se traduce en la negación del acceso a servicios de salud, ahorro para el retiro y prestaciones legales.
Agravando este panorama de precariedad estructural, los jóvenes que, contra toda adversidad, logran insertarse en el sector formal de la economía, se enfrentan de inmediato a una presión tributaria que merma de manera significativa su ya de por sí, estancado ingreso neto disponible. Los gravámenes inherentes a la nómina formal, específicamente el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), si bien constituyen pilares fundamentales e indispensables para la recaudación y la operación financiera del Estado, operan en la práctica con un carácter marcadamente regresivo cuando impactan a contribuyentes de bajos y medios ingresos, castigando precisamente a quienes intentan abrirse paso dentro del mercado formal.
Para el caso específico de un joven que se encuentra en la compleja y demandante etapa de combinar su preparación académica con su ingreso al mercado laboral, la porción de su salario que es retenida vía ISR, sumada al IVA que paga en prácticamente cada acto de consumo desde la compra de material didáctico y tecnológico hasta el transporte y la alimentación, se traduce directamente en la postergación de su educación, frustrando así la posibilidad de financiar estudios de posgrado o especializaciones que eleven su valor en el mercado laboral.
Asimismo, merma cualquier posibilidad de acumular el capital inicial necesario para acceder a un crédito hipotecario, perpetuando su estado de renta o informalidad habitacional, y sofoca de raíz cualquier iniciativa de emprendimiento productivo al eliminar el colchón financiero mínimo necesario para invertir en una idea de negocio. Cada peso retenido por el fisco no es, en este contexto, un simple aporte a las arcas nacionales equivale a una oportunidad de desarrollo personal y profesional. De esta manera, se configura así una paradoja perjudicial que afecta a las y los jóvenes que quieren salir adelante, ya que el mismo sistema que debería protegerlos y promoverlos en su inserción a la economía formal, los penaliza fiscalmente en el momento crucial de sus vidas en que más necesitan acumular capital económico. Esta doble condición de estudiante y trabajador, que debería ser un catalizador de progreso, se ve así fiscalmente castigada, desincentivando la formalización que el Estado pretende fomentar y enviando un mensaje contradictorio a una generación que clama por oportunidades reales.
La presente iniciativa propone, en consecuencia, el establecimiento de un Régimen de Exención Fiscal para Jóvenes Estudiantes y Trabajadores hasta los 29 años. El objetivo es claro y de alto impacto: eximir del pago del ISR y del IVA a este sector demográfico, permitiéndoles conservar la totalidad de sus percepciones económicas. Con esta medida, el Estado mexicano no otorga un subsidio paternalista, sino que reconoce y premia el esfuerzo extraordinario de quienes deciden invertir en su capital humano mientras contribuyen activamente al crecimiento económico de la nación.
Se trata de una política necesaria, fundamentada en el principio de equidad horizontal. No es un gasto, sino una inversión estratégica de alto rendimiento social y económico. Como lo han señalado reiteradamente análisis de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la formalización laboral y el incremento en los años de escolaridad son factores insustituibles para elevar la productividad nacional, la competitividad internacional y la cohesión social.
La implementación de este esquema fiscal incentivador producirá, entre otros, los siguientes efectos positivos. En primer lugar, se anticipa una reducción significativa de la deserción escolar, toda vez que, al mitigar la presión financiera inmediata, se elimina una de las causas estructurales más importantes del abandono académico. Esto permitirá a los jóvenes compatibilizar de manera sostenible sus responsabilidades laborales y educativas, sin que su formación se vea sacrificada por la necesidad de generar ingresos.
En segundo término, la exención fiscal actuará como un poderoso incentivo para que tanto los jóvenes como sus empleadores opten de manera deliberada por la contratación formal. Este mecanismo no solo beneficia al trabajador, sino que promueve una ampliación progresiva y sustancial de la base de cotizantes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, sentando las bases para un sistema de protección social más robusto y con mayor cobertura en el mediano y largo plazo.
Del mismo modo, la medida está diseñada para promover la equidad, al eliminar una barrera económica que afecta de manera desproporcionada a grupos en situación de vulnerabilidad, como las mujeres jóvenes y los habitantes de zonas rurales. Para estos sectores, que enfrentan obstáculos adicionales para acceder y permanecer tanto en el sistema educativo como en el mercado laboral formal, la liberación fiscal representa una oportunidad concreta de inclusión y reducción de brechas.
Finalmente, al incrementar el ingreso disponible de millones de jóvenes, se inyectará un dinamismo considerable al mercado interno. Este mayor poder adquisitivo se traducirá en un aumento del consumo de bienes y servicios básicos, así como en una mayor capacidad de ahorro e inversión a nivel familiar e individual, impulsando la actividad económica local dentro un círculo virtuoso de crecimiento y desarrollo económico desde la base de la pirámide social.
México posee un bono demográfico de más de 30 millones de jóvenes entre 15 y 29 años, de los cuales la mayoría ya forman parte de la población económicamente activa. Este sector constituye el capital humano y el relevo generacional indispensable para la transición hacia una economía del conocimiento.
Ante un panorama donde uno de cada dos jóvenes labora en la informalidad y donde la tasa de desempleo de los menores de 25 años duplica el promedio nacional, este Honorable Congreso de la Unión tiene la oportunidad histórica de emitir una legislación que vele por las y los jóvenes del país. Aprobar esta iniciativa es más que una acción fiscal; es un pacto con el futuro del país, una señal inequívoca de que el Estado apuesta por el talento, la resiliencia y el potencial de su juventud. Es una obligación ética y una decisión económicamente inteligente para construir un México más justo, equitativo y competitivo. Por lo anteriormente expuesto y fundado, presentamos al Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 115 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y se adicionan y se adiciona un inciso K a la fracción I, y un inciso I a la fracción II del Artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo Primero. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151.- Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título podrán realizar, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I...
II...
III...
IV...
V...
VI...
VII...
VIII...
IX.- Tratándose de jóvenes de entre 18 y 29 años que acrediten estar inscritos en instituciones educativas de nivel medio superior o superior y que, simultáneamente, desempeñen un trabajo formal debidamente registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, estarán exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta por los ingresos derivados de su salario y demás prestaciones ordinarias relacionadas con su empleo, con un tope salarial de hasta 20,000 pesos mensuales.
Artículo Segundo. Se adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0.0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
a) a j) ...
k) Bienes relacionados con la formación académica y el desempeño laboral de personas físicas de entre dieciocho y veintinueve años de edad que, de manera comprobable, acrediten cursar estudios de nivel medio superior o superior en instituciones educativas reconocidas por la autoridad competente y que, de forma simultánea, se encuentren inscritas en el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajadores formales, siempre que dichos bienes se destinen directamente al desarrollo de sus actividades educativas o laborales. Para los efectos del presente inciso se considerarán, entre otros, útiles escolares, libros y materiales impresos de carácter académico, así como computadoras personales, laptops y tabletas electrónicas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Educación Pública, emitirá en un plazo no mayor a 120 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto , los lineamientos específicos para la operación, supervisión y evaluación del programa.
Tercero. El Ejecutivo federal deberá considerar en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor del presente decreto , las previsiones necesarias para garantizar la operatividad de esta medida.
Cuarto. El Programa Cero Impuestos a Jóvenes iniciará su implementación con una cobertura nacional equivalente al 10.0 por ciento de la población de entre 18 y 29 años, lo que representa aproximadamente 3 millones de beneficiarios.
Quinto. Para ser sujetos de este beneficio, las y los jóvenes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Situación educativa y laboral: Estar inscritos en instituciones educativas de nivel profesional y, simultáneamente, estar vinculado a un empleo registrado de manera formal.
b) Edad: Tener entre 18 y 29 años cumplidos al momento de la solicitud.
c) Residencia: Acreditar residencia en territorio nacional.
Sexto. Los recursos necesarios para financiar este programa se obtendrán mediante la reorientación del 15.0 por ciento del presupuesto asignado al programa “Jóvenes Construyendo el Futuro” para el ejercicio fiscal 2026, el cual asciende a $25,180,800,000 (veinticinco mil ciento ochenta millones ochocientos mil pesos) constituyendo un fondo inicial de $3,777,120,000 (tres mil setecientos setenta y siete millones ciento veinte mil pesos).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de enero de 2026.– Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de atención preferente a niñas, niños, mujeres embarazadas y personas adultas mayores, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de atención preferente a niñas, niños, mujeres embarazadas y personas adultas mayores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el derecho a la seguridad social y a la salud no constituye únicamente una declaración programática: se trata de un mandato constitucional que obliga al Estado a organizar un sistema de instituciones, procedimientos y servicios capaces de responder, con oportunidad y calidad, a las necesidades de las personas a lo largo de su ciclo de vida. Dentro de ese mandato general, la propia Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos ordenan brindar una protección reforzada a quienes, por su condición etaria, de género, de salud o de contexto social, se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.
Niñas, niños, mujeres embarazadas y personas adultas mayores forman parte, de manera evidente, de esos grupos que requieren un trato diferenciado para alcanzar una igualdad real en el ejercicio de sus derechos. La presente iniciativa se inscribe justamente en esa lógica: transitar de una visión meramente formal de la igualdad a una concepción de igualdad sustantiva, en la que la Ley del Seguro Social reconozca explícitamente la atención preferente a estos grupos en la prestación de servicios a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
I. Marco constitucional y convencional de protección reforzada
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. A partir de esa cláusula general de derechos humanos, el mandato de no discriminación y de adopción de medidas especiales a favor de grupos en situación de vulnerabilidad no es opcional, sino imperativo.
1. El artículo 4o. constitucional, por su parte, reconoce de manera expresa, entre otros, los siguientes derechos:
2. El derecho de toda persona a la protección de la salud;
3. El interés superior de la niñez, que debe guiar todas las decisiones del Estado que les afecten;
4. La igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo la obligación de proteger a las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio;
5. La protección de las personas adultas mayores, bajo un enfoque de dignidad, autonomía y bienestar.
A este marco interno se suma un amplio entramado de instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, entre los cuales destacan la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Todos ellos obligan a adoptar medidas normativas, administrativas y presupuestales para hacer efectivos los derechos a la salud y a la seguridad social, con un enfoque de prevención, atención oportuna y prioridad para quienes enfrentan mayores riesgos.
En el plano de la legislación secundaria, ordenamientos como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores ya reconocen principios de interés superior, enfoque de curso de vida y atención preferente. Sin embargo, esa lógica no se encuentra plenamente incorporada en la Ley del Seguro Social, a pesar de que el IMSS es, en la práctica, uno de los principales brazos operativos del Estado para hacer realidad esos derechos.
II. Diagnóstico: brechas en el acceso efectivo a servicios de salud
El IMSS es la institución de seguridad social más grande del país y una de las más relevantes de América Latina. Millones de personas derechohabientes y beneficiarias dependen cotidianamente de su capacidad para otorgar prestaciones en especie y en dinero, especialmente en materia de enfermedades, maternidad y servicios de salud preventivos y curativos.
En este contexto, niñas, niños, mujeres embarazadas y personas adultas mayores enfrentan, con frecuencia, barreras específicas para acceder a una atención oportuna y de calidad. Entre ellas pueden señalarse, de manera enunciativa y no limitativa:
1. Tiempos de espera prolongados en servicios de urgencias y consulta externa, que resultan particularmente graves cuando se trata de niñas y niños con padecimientos agudos, mujeres embarazadas con signos de alarma o personas mayores con comorbilidades.
2. Barreras físicas y de accesibilidad en algunas unidades médicas, que dificultan la movilidad de personas adultas mayores o con discapacidad.
3. Barreras económicas y culturales que impactan con mayor fuerza en familias de bajos ingresos o en comunidades alejadas, donde la desinformación, los costos de traslado y la falta de acompañamiento adecuado pueden traducirse en diferimientos indebidos de la atención.
4. Ausencia de protocolos claros y homogéneos de atención prioritaria en todos los niveles de atención, lo que deja en manos de criterios discrecionales la priorización de pacientes en situaciones críticas o de mayor vulnerabilidad.
La experiencia reciente frente a emergencias sanitarias y a la saturación de servicios ha mostrado, además, que cuando no existen reglas claras de triage y atención preferente, se incrementa el riesgo de que se prolonguen indebidamente los tiempos de respuesta para estos grupos, con consecuencias potencialmente irreversibles para su salud y su vida.
En otras palabras, el marco jurídico vigente reconoce el derecho general a la salud y la finalidad de la seguridad social, pero no explicita con la suficiente claridad el deber del IMSS de organizar sus servicios bajo un principio transversal de atención preferente a grupos en situación de vulnerabilidad, ni establece plenamente las facultades y responsabilidades para diseñar e implementar protocolos específicos.
III. Objetivo de la reforma: de la igualdad formal a la atención preferente
La presente iniciativa tiene como objetivo central incorporar de manera explícita en la Ley del Seguro Social el principio de atención preferente a niñas, niños, mujeres embarazadas y personas adultas mayores, y dotar al Instituto de las herramientas normativas necesarias para hacerlo efectivo en la práctica.
Para ello, la propuesta se articula en tres niveles:
1. Nivel de principios (Artículo 2).
Se propone que la Ley del Seguro Social establezca, de forma expresa, que la seguridad social se rige también por el principio de atención preferente a niñas, niños y adolescentes; a mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio; y a personas adultas mayores, así como a otras personas en situación de vulnerabilidad.
Con ello, se alinea la LSS con el mandato constitucional de protección reforzada, se envía un mensaje claro a todas las autoridades del IMSS y se establece un parámetro interpretativo que debe guiar la organización interna y la prestación de servicios.
2. Nivel de prestaciones concretas (Artículo 95).
En el ámbito específico de la maternidad y la protección de la salud de niñas, niños y adolescentes, la iniciativa plantea que el IMSS establezca medidas de atención preferente orientadas a garantizar el acceso oportuno, continuo y de calidad, eliminando barreras físicas, económicas, culturales o administrativas.
De esta manera se fortalece la dimensión operativa del principio, vinculando directamente las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad con acciones que aseguren que las mujeres embarazadas, así como sus hijas e hijos, reciban la atención que requieren en los tiempos clínicamente adecuados.
3. Nivel de facultades y responsabilidades (Artículos 251 y 304 A).
a) En el artículo 251, se adiciona una facultad expresa al IMSS para expedir, a través de su Consejo Técnico, los lineamientos, protocolos y demás disposiciones administrativas necesarias para garantizar la atención prioritaria a los grupos mencionados, en la organización y prestación de los servicios médicos, prestaciones en especie y servicios sociales.
b) En el artículo 304 A, se incorpora como infracción la conducta del patrón o sujeto obligado que no implemente, omita o incumpla los protocolos y lineamientos de atención prioritaria emitidos por el Instituto, cuando de ello se derive un retraso injustificado o una negativa en la prestación de servicios médicos o prestaciones en especie a su cargo.
De este modo, la reforma no se limita a una declaración de buenas intenciones: genera un circuito completo de exigibilidad –principio general, mandato operativo y facultad reglamentaria– acompañado de una consecuencia jurídica concreta en caso de incumplimiento.
IV. Coherencia normativa
En términos de técnica legislativa, la iniciativa procura que las modificaciones se inserten en los lugares donde, por la naturaleza de los preceptos, resultan más coherentes y eficaces:
a) El artículo 2 es el espacio idóneo para definir la finalidad y los principios rectores de la seguridad social. Incorporar ahí la atención preferente a grupos vulnerables refuerza la lógica de igualdad sustantiva sin alterar el esquema de beneficios ni las bases de cotización.
b) El artículo 95, al referirse a prestaciones vinculadas con la maternidad, constituye una puerta de entrada adecuada para precisar que, en ese ámbito, el IMSS deberá establecer medidas específicas de atención preferente, particularmente en favor de niñas, niños y adolescentes.
c) El artículo 251 concentra ya un catálogo amplio de facultades y atribuciones del Instituto. Al adicionar una fracción en la que se faculta al Consejo Técnico para expedir lineamientos y protocolos de atención prioritaria, se dota de una base legal clara a la elaboración de instrumentos administrativos que después podrán ser revisados, mejorados y evaluados.
d) Por último, el artículo 304 A es el lugar natural para incorporar nuevas infracciones relacionadas con el incumplimiento de obligaciones derivadas de la propia Ley y de sus disposiciones reglamentarias. La fracción propuesta se acota a los casos en que el incumplimiento de protocolos de atención prioritaria genere retrasos injustificados o negativas en la atención, lo que garantiza proporcionalidad y certeza jurídica.
La iniciativa, en consecuencia, respeta la estructura sistemática de la Ley del Seguro Social y se alinea con el principio de mínima intervención normativa: no crea nuevos seguros ni modifica esquemas de financiamiento, sino que refuerza y orienta el funcionamiento del Instituto hacia una atención más justa, efectiva y centrada en las personas.
Para entender mejor el alcance del proyecto, en el siguiente comparativo se exponen de manera específica las propuestas de modificación:
Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de atención preferente a niñas, niños, mujeres embarazadas y personas adultas mayores
Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 2; se adiciona un párrafo segundo al artículo 95; se reforman las fracciones XXXVII y XXXVIII y se adiciona una fracción XXXIX al artículo 251; se reforman las fracciones XXI y XXII y se adiciona una fracción XXIII al artículo 304 A, todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
La seguridad social se regirá, además, por el principio de atención preferente a niñas, niños y adolescentes, mujeres durante el embarazo, parto y puerperio, y personas adultas mayores, así como a otras personas en situación de vulnerabilidad, en los términos que establezcan esta Ley y las demás disposiciones aplicables. El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo este principio en la prestación de los servicios de salud, prestaciones en especie y servicios sociales a su cargo.
Artículo 95. Tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior, las beneficiarias que se señalan en las fracciones III y IV del artículo 84 de esta Ley.
En la prestación de los servicios de salud relacionados con la maternidad y con la protección de la salud de las niñas, niños y adolescentes, el Instituto establecerá medidas de atención preferente orientadas a garantizar el acceso oportuno, continuo y de calidad, eliminando barreras físicas, económicas, culturales o administrativas que dificulten dicho acceso, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita su Consejo Técnico.
Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
I. a XXXVI. ...
XXXVII. Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en la prestación de los servicios y el otorgamiento de seguros y prestaciones a su cargo, en beneficio de su población derechohabiente y beneficiaria .
XXXVIII. Expedir, a través de su Consejo Técnico, los lineamientos, protocolos y demás disposiciones administrativas necesarias para garantizar la atención prioritaria de niñas, niños y adolescentes, mujeres durante el embarazo, parto y puerperio, y personas adultas mayores, así como de otras personas en situación de vulnerabilidad, en la organización y prestación de los servicios médicos, prestaciones en especie y servicios sociales a cargo del Instituto.
XXXIX. Las demás que le otorguen esta Ley, sus reglamentos y cualquier otra disposición aplicable.
Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:
I. a XX. ...
XXI. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción ,
XXII. No presentar o presentar fuera del plazo legal establecido, la información señalada en el artículo 15 A de esta ley, y
XXIII. No implementar, omitir o incumplir los protocolos y lineamientos de atención prioritaria a niñas, niños y adolescentes, mujeres durante el embarazo, parto y puerperio, y personas adultas mayores, así como a otras personas en situación de vulnerabilidad, emitidos por el Instituto, cuando de ello se derive un retraso injustificado o una negativa en la prestación de los servicios médicos o prestaciones en especie a su cargo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 21 de enero de 2026.– Diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, de la Cámara de Diputados.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 27 y 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delimitación, cartografía y protección del territorio marítimo nacional, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 27 y 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delimitación, cartografía y protección del territorio marítimo nacional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La política marítima de México constituye un componente estratégico de la seguridad nacional, el desarrollo económico, la protección ambiental y la proyección internacional del Estado. Nuestro país, como uno de los principales Estados ribereños del continente, posee un patrimonio marítimo cuya dimensión, riqueza y relevancia geopolítica exigen un marco constitucional y legislativo acorde con los desafíos contemporáneos.
El territorio marítimo mexicano –que comprende el mar territorial, las aguas interiores, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y el subsuelo marino– configura un espacio crítico para la soberanía, el comercio, la energía, la biodiversidad y la inserción del país en el sistema económico global. Su adecuada delimitación técnica y cartográfica, así como su vigilancia, protección y administración, constituyen condiciones indispensables para preservar los intereses estratégicos de la Nación.
En los últimos años, el dinamismo del comercio mundial, el desarrollo acelerado de tecnologías de exploración de fondos marinos, la competencia internacional por recursos naturales y la creciente relevancia de rutas marítimas estratégicas han generado nuevas tensiones, presiones y riesgos. Entre éstos se incluyen decisiones o pronunciamientos unilaterales de terceros Estados respecto de denominaciones geográficas, zonas marítimas o áreas susceptibles de explotación económica, que, si bien no modifican los límites ni producen efectos jurídicos internacionales, sí evidencian la necesidad de contar con un andamiaje interno más robusto.
Si bien la Constitución mexicana reconoce con claridad los derechos de soberanía sobre mares, zonas económicas exclusivas y plataforma continental, conforme a los términos del derecho internacional, no establece aún un mandato constitucional expreso para la generación de cartografía oceánica nacional actualizada, la delimitación técnica de estos espacios, la protección específica del subsuelo marino y la vigilancia sistemática de las áreas en las que México ejerce derechos soberanos. Esta omisión no desconoce los derechos existentes, pero sí limita la capacidad institucional para ejercerlos de manera plena y preventiva.
La iniciativa que se presenta no redefine límites –los cuales seguirán rigiéndose exclusivamente por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) y por los tratados vigentes–, sino que fortalece las capacidades internas del Estado para delimitar, proteger, monitorear y gestionar de manera integral los espacios marítimos bajo jurisdicción mexicana, dotando a las instituciones de un mandato constitucional claro y moderno.
México, además, posee uno de los litorales más extensos del hemisferio, con acceso directo a los dos océanos más importantes para el comercio mundial. Sus zonas marítimas constituyen rutas críticas de navegación internacional, incluyen la entrada al Golfo de México y se vinculan con proyectos estratégicos como el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec. Al mismo tiempo, albergan una proporción significativa de la biodiversidad marina regional, aportan recursos energéticos esenciales –entre ellos hidrocarburos, gas y minerales del subsuelo marino– y ofrecen nuevas oportunidades para la exploración científica. Son, además, áreas clave para la seguridad y la defensa del Estado, al tiempo que integran ecosistemas y cuencas indispensables para la resiliencia ambiental del país.
La riqueza del subsuelo marino del Golfo de México, en especial en regiones compartidas, así como la de las plataformas continentales del Golfo de California y del Pacífico, demanda una política robusta que asegure su delimitación técnica, su vigilancia constante y su aprovechamiento conforme al derecho internacional. La ausencia de un mandato constitucional específico debilita la capacidad del Estado para articular, coordinar y actualizar esos esfuerzos de manera sistemática.
En el plano internacional, la creciente relevancia de los espacios marítimos ha motivado en distintas naciones debates en torno a la protección de sus zonas frente a decisiones unilaterales externas, la salvaguarda de la toponimia geográfica reconocida internacionalmente, la vigilancia del subsuelo marino para prevenir la explotación ilícita de recursos, la actualización de mapas oficiales y cartas náuticas y la creación o reforma de instituciones encargadas de la delimitación técnica de fronteras marítimas. En este contexto, algunos pronunciamientos unilaterales de terceros países sobre denominaciones geográficas o sobre el carácter estratégico de determinadas zonas marítimas –incluyendo el Golfo de México– han generado inquietudes legítimas en sectores académicos, marítimos y sociales. Si bien tales declaraciones carecen de efectos para modificar límites o alterar obligaciones jurídicas internacionales, sí subrayan la importancia de que México cuente con instrumentos constitucionales sólidos que le permitan anticipar, responder y prevenir cualquier afectación a sus intereses marítimos.
El derecho del mar contemporáneo reconoce que la defensa de los espacios marítimos no se agota en el acto diplomático, sino que exige el fortalecimiento interno de la cartografía oficial, de los sistemas de vigilancia y medición científica, de la administración estratégica del subsuelo marino y de la capacidad jurídica para reaccionar frente a actos unilaterales incompatibles con los tratados vigentes. Un Estado que conoce, mide y representa con precisión sus espacios marítimos se encuentra en mejor posición para defenderlos.
México es Estado parte de la Convemar, que establece con claridad los límites del mar territorial –hasta 12 millas náuticas–, de la zona económica exclusiva –hasta 200 millas náuticas–, así como el régimen de la plataforma continental y sus posibles extensiones, la soberanía sobre el subsuelo marino y los recursos minerales y biológicos, y los principios que rigen la delimitación con Estados con fronteras marítimas adyacentes o situadas frente a frente. La iniciativa se ajusta estrictamente a este marco, pues no redefine límites, no introduce métodos geométricos incompatibles con el derecho internacional, no altera la naturaleza jurídica del mar territorial, de la zona económica exclusiva ni de la plataforma continental, y se limita a fortalecer la capacidad del Estado mexicano para ejercer efectivamente los derechos que ya posee.
En tal sentido, la reforma se inscribe en lo que la doctrina y la práctica estatal reconocen como procesos de modernización interna para la implementación del derecho del mar, que diversos Estados han impulsado para consolidar sus marcos de cartografía, delimitación y gestión de recursos, sin alterar las obligaciones internacionales asumidas.
La experiencia internacional demuestra, por otra parte, que la precisión cartográfica y la delimitación técnica del territorio marítimo reducen el riesgo de controversias, mejoran la gestión de los recursos naturales estratégicos, permiten identificar zonas de riesgo ambiental, fortalecen la seguridad marítima frente a prácticas ilícitas y aseguran que las instituciones cuenten con un fundamento jurídico sólido para vigilar y proteger el subsuelo marino. En México, si bien diversas dependencias generan información marítima relevante, no existe un mandato constitucional que obligue a integrar, armonizar y actualizar de forma sistemática las cartas hidrográficas oficiales, la delimitación técnica de las zonas bajo jurisdicción mexicana, el monitoreo del subsuelo marino y la información científica necesaria para la toma de decisiones estratégicas. La reforma propuesta viene precisamente a dotar de ese fundamento.
La plataforma continental mexicana es particularmente rica en hidrocarburos, biodiversidad, minerales, gradientes térmicos y ecosistemas esenciales para la seguridad energética, alimentaria y climática del país. El artículo 27 constitucional reconoce el dominio directo de la Nación sobre estos recursos; sin embargo, no desarrolla aún un mandato específico para su delimitación técnica y su vigilancia sistemática, elementos indispensables para asegurar su protección y su aprovechamiento sostenible. La adición del nuevo párrafo décimo refuerza la soberanía de México sobre el subsuelo marino, impulsa el uso de la ciencia, la tecnología y la medición como herramientas de política pública y alinea el texto constitucional con las mejores prácticas internacionales en la materia.
Una cartografía oceánica precisa, acompañada de un sistema institucional robusto, permite asimismo prevenir interpretaciones erróneas de los límites, reducir la incertidumbre entre Estados vecinos, evitar que declaraciones unilaterales generen confusión cartográfica o comercial y asegurar que México cuente con los elementos técnicos necesarios para defender sus intereses ante organismos multilaterales. La iniciativa, en consecuencia, contribuye a fortalecer la certidumbre y la cooperación regional, al tiempo que consolida la posición del país como un actor responsable en la gobernanza del espacio marítimo.
Esta reforma no pretende alterar el equilibrio diplomático ni redefinir espacios jurisdiccionales; su propósito es fortalecer la capacidad del Estado mexicano para ejercer los derechos que el derecho internacional ya le reconoce, proteger los recursos estratégicos del subsuelo marino, garantizar la actualización permanente de la cartografía oceánica, blindar institucionalmente la toponimia y la integridad territorial frente a expresiones unilaterales de terceros Estados y crear bases constitucionales modernas para la coordinación interinstitucional. Se trata, en suma, de una reforma orientada a reforzar la soberanía mediante la técnica, la ciencia y la precisión jurídica.
México debe contar, en el siglo XXI, con un marco constitucional que refleje la importancia de sus espacios marítimos y que permita consolidar auténticas políticas de Estado en materia de cartografía, delimitación, protección ambiental, seguridad marítima, vigilancia del subsuelo marino y defensa de los intereses nacionales. La incorporación de nuevos párrafos al artículo 27 y al artículo 42 de la Constitución representa una herramienta jurídica moderna, prudente, diplomáticamente responsable y plenamente alineada con el derecho internacional, que fortalece la soberanía mexicana sin generar tensiones innecesarias ni modificar límites previamente establecidos.
Para entender mejor el alcance del proyecto, siguientes comparativos exponen de manera específica las propuestas de modificación:
Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 27 y 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un párrafo décimo al artículo 27, recorriéndose los demás en el orden subsecuente; y se adiciona un último párrafo al artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
...
...
...
...
...
...
...
La nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos estados.
La nación ejercerá plenamente los derechos de soberanía sobre los recursos naturales ubicados en la plataforma continental, en los zócalos submarinos de las islas y en el subsuelo marino adyacente al territorio nacional. La ley determinará los mecanismos técnicos y científicos para su delimitación precisa, cartografía, protección, monitoreo y aprovechamiento sostenible, en concordancia con el derecho internacional y con los tratados de los que el Estado mexicano sea parte.
La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación se regirá por las siguientes prescripciones:
I. a XX. ...
Artículo 42. El territorio nacional comprende:
I. a VI. ...
El Estado mexicano garantizará la integridad, delimitación, cartografía y protección de su mar territorial, de la zona económica exclusiva, de la plataforma continental y de los demás espacios marítimos sobre los que ejerza derechos de soberanía o jurisdicción, así como de los recursos naturales ubicados en el subsuelo marino, de conformidad con el derecho internacional. La ley establecerá los instrumentos técnicos, los mecanismos de vigilancia y los procedimientos de coordinación entre las dependencias competentes para asegurar su preservación, exploración, aprovechamiento soberano y defensa estratégica.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 21 de enero de 2026.– Diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de presunción de inocencia, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que adiciona un artículo 10 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de cobros adicionales injustificados por la sustitución de insumos en alimentos y bebidas, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La protección de las personas consumidoras ha sido parte de la evolución del mercado para reconocer la necesidad de equilibrar la relación desigual entre proveedores de bienes y servicios y quienes los adquieren para satisfacer sus necesidades.
En el origen, las relaciones de consumo se regían exclusivamente bajo los principios clásicos del derecho civil y mercantil, asumiendo que las partes intervienen en condiciones de igualdad y que el mercado, por sí mismo, corregía los abusos. No obstante, el desarrollo de la industrialización, la producción en masa y la expansión de los mercados evidenció que dicha igualdad era meramente formal, pues las personas consumidoras carecían de información, de poder de negociación y de capacidad para influir en las condiciones de contratación.
Después de la Gran Depresión y de la Segunda Guerra Mundial, comenzó a consolidarse una nueva visión del papel del Estado en la economía, que buscaba no sólo promover la competencia, sino también proteger la parte más vulnerable de la relación comercial. Este cambio significó un paradigma y sentó las bases para el reconocimiento de las personas consumidoras como sujetas de derechos sociales y económicos.
El momento de auge de estos nuevos derechos de protección a las personas consumidoras, se dio en 1962 cuando el entonces presidente de Estados Unidos de América, John F. Kennedy, señaló que las personas consumidoras debían ser reconocidas como titulares de derechos dentro del mercado. Así, identificó cuatro derechos básicos que marcaron un parteaguas en las relaciones de consumo:
1) El derecho a la seguridad, para ser protegidas contra productos que pongan en riesgo la salud y la vida.
2) El derecho a la información, para que reciban datos claros y veraces que les permitan tomar decisiones.
3) El derecho a elegir, para garantizar el acceso a la variedad de productos y servicios a precios competitivos.
4) El derecho a ser escuchado, para garantizar que sus intereses sean tomados en cuenta en los procesos gubernamentales.
A partir de este momento, la protección de las personas consumidoras comenzó a incorporarse progresivamente en las agendas nacionales e internacionales, por ejemplo, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) retomó y amplió dichos principios y reconoció que la protección de las personas consumidoras es clave para el desarrollo económico sostenible y la estabilidad de los mercados. Este proceso innovador culminó en la adopción de las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, las cuales no sólo retoman los derechos enunciados en 1962, sino que incluye otros como el derecho a un trato equitativo, la protección contra prácticas comerciales abusivas y la atención a personas consumidoras en situación de vulnerabilidad. Desde entonces, las Directrices se han convertido en el referente normativo internacional para garantizar mercados más justos, transparentes y eficientes.
Nuestro país no fue ajeno ante este hecho, pues en consonancia con los estándares internacionales, el Estado mexicano reconoció progresivamente la urgencia de proteger a las personas consumidoras, lo que se refleja en la creación de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Procuraduría Federal del Consumidor, a fin de prevenir y sancionar prácticas abusivas.
En el contexto actual, la diversidad de productos, opciones de consumo y necesidades de las personas, ha generado nuevos desafíos para quienes consumen. Entre éstas se encuentran las prácticas comerciales que, aunque las hemos normalizado, generan cargas económicas injustificadas o discriminatorias para las personas consumidoras.
Tal es el caso del cobro adicional por la sustitución de insumos, como es el cambio de leche de origen animal por otras opciones, en alimentos y bebidas que ofrecen los establecimientos mercantiles. El crecimiento sostenido en el consumo de leches distintas a la entera convencional, responde a factores que podemos agrupar en dos categorías: factores de salud y factores medioambientales.
A. Factores de salud
Uno de los principales cambios de consumo es la salud pública, pues diversos sectores de la población optan por leches deslactosadas, descremadas, light o de origen vegetal debido a:
1. Intolerancia a la lactosa, una condición que afecta a las personas por no poder digerir la lactosa adecuadamente, provocando hinchazón, diarrea o gases.
2. Prevención y control de enfermedades, el consumo de productos bajos en grasa o reducidos en azúcar, ayudan a prevenir diabetes, obesidad o dislipidemias.
3. Recomendaciones médicas o nutricionales, especialmente para adultos mayores, personas con padecimientos gastrointestinales o con requerimientos dietéticos específicos.
4. Preferencias alimentarias asociadas al bienestar, para reducir el consumo de grasas saturadas sin renunciar al acceso a productos básicos.
B. Factores medioambientales
De manera paralela, existe un creciente número de personas consumidoras que buscan alternativas al producto convencional por razones medioambientales, asociadas al impacto de la producción de leche de origen animal. Entre las razones se encuentran:
1. La reducción de la huella de carbono, pues su producción genera emisiones de gases de efecto invernadero debido a procesos biológicos.
2. Menor consumo de agua y uso de suelo, pues se estima que el agua utilizada para la producción de alimento para vacas lactantes representa 87 pr ciento del total de la huella hídrica.
3. Sostenibilidad de los sistemas alimentarios, porque se usan menos recursos naturales y se disminuyen los gases de efecto invernadero, lo que reduce el impacto ambiental y se fortalece la seguridad alimentaria.
No obstante, pese a esta diversificación, en los establecimientos mercantiles persiste esta práctica cada vez más extendida que consiste en imponer un cargo extra automático cuando la persona consumidora solicita una alternativa a la leche convencional, ya sea leche deslactosada, descremada o de origen vegetal. En numerosos casos, dicho cobro no responde a un incremento real, comprobable y proporcional en el costo del insumo, sino que se aplica como una tarifa generalizada y sin justificación.
Este tipo de cobros afecta el derecho a la elección, pues convierte una opción básica en un “lujo artificial”, vulnerando el derecho a la información, al no explicar ni justificar el sobrecosto; y contraviene el principio de trato equitativo, pues al imponer una carga económica adicional a personas que, en muchos casos, requieren dicha sustitución por motivos de salud o por mera conciencia ambiental.
Esta práctica es cada vez más debatida a nivel global. En diversos medios ha ganado relevancia pública el anuncio de que grandes cadenas de servicios de alimentos y bebidas están eliminando dichos sobrecargos para adaptarse a las preferencias de las personas consumidoras y a las demandas sociales de equidad y sostenibilidad.
Por ejemplo, la cadena Starbucks eliminó el cargo adicional por opciones de leches no lácteas –tales como avena, soja, almendra y coco–, en sus establecimientos de Estados Unidos, Canadá, Alemania, Reino Unido y Francia, esto en respuesta a la creciente demanda de opciones accesibles que reflejen los valores de sostenibilidad y respeto por el medio ambiente. La medida implementada por la cadena, ha sido bien recibida por consumidores y grupos ambientalistas, además de considerarse un paso hacia opciones saludables y sostenibles en el mercado. El éxito fue tal que más cadenas de café comenzaron a replicar esta práctica, como Caribou Coffee, Stumptown Coffee Roasters, Blue Bottle Coffee, Philz Coffee, Panera Bread, Pret a Manger y Dunkin’.
Lo anterior, es una muestra de que el cobro por sustitución de ingredientes ya no es una medida universalmente aceptada y que está siendo cuestionada incluso por grandes empresas globales.
Es importante mencionar que el mercado de bebidas y alimentos alternativos a base de vegetales está en expansión e impulsa una tendencia a la salud, el bienestar y la sostenibilidad. En México, el mercado de alternativas a la leche tradicional alcanzó un valor de más de 400 millones de dólares en 2024, y se proyecta que crecerá a más de mil 200 millones de dólares para 2033, con una tasa de crecimiento anual superior a 12 por ciento, lo que refleja cambios en los hábitos de consumo relacionados con la salud, preocupaciones ambientales y estilo de vida.
Además, no se puede dejar de lado que México se ha posicionado como uno de los países con mayor crecimiento en la revolución plant-based en América Latina, una tendencia en la producción y consumo de productos de origen vegetal.
Por su parte, se estima que los alimentos deslactosados han duplicado sus ventas en los últimos cinco años, pues pasaron de generar ingresos por 2 mil 292 millones de pesos en 2018 a 4 mil 200 millones de pesos en 2022, es decir, un alza de 83 por ciento. Este aumento se debe a que México encabeza la lista de países con mayor intolerancia a la lactosa, lo que obliga a las personas consumidoras a buscar otras opciones.
Así, para quienes no pueden consumir leche convencional por razones de salud, esta práctica de cobro adicional implica una penalización económica por una condición ajena a su voluntad, pues la sustitución del tipo de leche no constituye una preferencia extraordinaria, sino una condición necesaria para acceder al producto en igualdad de circunstancias. Visto desde la perspectiva de los derechos de las personas consumidoras, permitir este tipo de acciones equivalen a tolerar una forma de discriminación económica indirecta, totalmente incompatible con los principios que dieron sustento a la protección de los mismos en 1962.
En suma, los cobros adicionales por la sustitución del tipo de leche genera efectos negativos, tales como afectar el derecho a la elección al encarecer los productos; se crea una forma de discriminación económica indirecta al penalizar a las personas consumidoras con condiciones médicas o dietéticas específicas; distorsiona la transparencia de los precios al no reflejar necesariamente el costo real y proporcional al insumo y, desincentiva prácticas de consumos responsables.
Así, la iniciativa que se presenta no pretende imponer preferencias alimentarias, restringir la oferta de productos de origen animal ni intervenir en la libertad de comercio. Su objetivo es garantizar un trato equitativo y no discriminatorio en el acceso a bienes y servicios, evitando que las personas consumidoras sean sujetas de cargos adicionales injustificados por ejercer su derecho a elegir el tipo de leche que mejor se adecue a sus necesidades de salud, bienestar o convicciones ambientales.
A continuación, se integra cuadro comparativo de la propuesta:
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un artículo 10 Ter a Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de cobros adicionales injustificados por la sustitución de insumos en alimentos y bebidas
Único. Se adiciona un artículo 10 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 10 Ter. Queda prohibido a los proveedores de bienes y servicios, en establecimientos de alimentos y bebidas, cobrar cargos adicionales, comisiones o sobreprecios por el cambio o sustitución del tipo de leche incluida en el producto o servicio ofrecido.
En ningún caso, el cambio o sustitución de leche podrá considerarse un servicio extraordinario, especial o adicional para efectos de justificar un cobro distinto al precio base.
Asimismo, se considerará práctica abusiva cualquier incremento o ajuste al precio base del bien o servicio que tenga como finalidad compensar, directa o indirectamente, la eliminación del cobro adicional prohibido en este artículo.
La Procuraduría vigilará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y sancionará su incumplimiento conforme a esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los proveedores de bienes y servicios que presten servicios de alimentos y bebidas, deberán adecuar en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto, sus prácticas comerciales, listas de precios, cartas, menús físicos o digitales y sistemas de cobro, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto.
Notas
1 CNDH, Día Mundial de los Derechos del Consumidor, disponible en
https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-mundial-de-los-derechos-del -consumidor
2 ONU, Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, disponible en
https://www.un.org/esa/sustdev/publications/consumption_sp.pdf
3 Eversoon, Starbucks elimina el recargo por leche vegana en las 145 ubicaciones en Alemania, disponible en
https://www.yslfood.com/es/news/Yung-Soon-Lih-News-125.html
4 Infobae, Starbucks anunció la eliminación del cargo adicional para la leche no láctea en Estados Unidos y Canadá, disponible en
https://www.infobae.com/estados-unidos/2024/10/31/starbucks-anu ncio-la-eliminacion-del-cargo-adicional-para-la-leche-no-lactea-en-estados-unid os-y-canada/
5 Petlatino, Estas son las cadenas de café que no cobran extra la leche vegana, disponible en
https://www.petalatino.com/blog/estas-son-las-cadenas-de-cafe-q ue-no-cobran-extra-la-leche-vegana/
6 El Diario, Dunkin’ elimina cargos extras por leche vegetal, disponible en
https://eldiariony.com/2025/02/26/dunkin-elimina-cargos-extras- por-leche-vegetal/
7 Imarc, Mercado de bebidas saludables en México, disponible en
https://www.imarcgroup.com/report/es/mexico-health-drinks-marke t
8 México Informa, México lidera la revolución plant-based en Latam con crecimiento récord, disponible
https://mexicoinforma.mx/mexico-lidera-la-revolucion-plant-base d-en-latam-con-crecimiento-record/
9 El Financiero, Sube consumo de productos deslactosados en México, disponible en
https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2023/02/02/deslactosad os-duplican-su-valor-en-5-anos/
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 21 de enero de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención y atención de la diabetes infantil, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de integración de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de motivos
I. Contexto y problemática social
El Congreso de la Unión es el espacio donde se expresa la pluralidad de la política del país, por lo que la presencia de nuevas fuerzas políticas ha dado lugar a legislaturas con más grupos parlamentarios, esa diversificación se refleja en la conformación de la Cámara de Diputados y del Senado, pero no se traduce de forma adecuada en los órganos de dirección interna.
Durante el periodo de receso del Congreso, la Comisión Permanente es el órgano que mantiene en funcionamiento el Poder Legislativo, lo anterior con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y su función es atender las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le confiere.
Sin embargo, la normativa vigente establece que la Mesa Directiva estará conformada por una Presidencia, una Vicepresidencia y cuatro Secretarías, de las cuales dos serán integrantes de la Cámara de Diputados y dos de la Cámara de Senadores, sin garantizar que en esas posiciones se encuentren todas las fuerzas políticas con representación.
De lo anterior deriva que, aun cuando un grupo parlamentario forme parte de la Comisión Permanente, puede quedar excluido de la Mesa Directiva, como ocurre actualmente con Movimiento Ciudadano y el Partido Revolucionario Institucional, que en este periodo no cuenta con Secretaría y por tanto, no participan en la conducción de la misma, significando que aun teniendo representación formal, no ven reflejada esa presencia en el espacio donde se organiza el trabajo, se acuerdan las agendas y se proyecta la imagen institucional del Congreso en el receso.
La actual integración de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente responde a un contexto anterior, con menos fuerzas políticas relevantes, por lo que mantener ese diseño sin adaptarse a la realidad, implica que algunos grupos queden sistemáticamente fuera de los espacios de dirección.
II. Marco Jurídico Internacional
En el ámbito internacional, la Unión Interparlamentaria en su guía Parlamiament and democracy in te twenty-first century; A guide to Good practice, identifica como primer objetivo de todo parlamento el ser representativo, lo que implica que su estructura interna, comisiones y órganos de gobierno den cabida a la diversidad de fuerzas políticas que lo componen.
Otro ejemplo complementario lo establece la Comisión de Venecia, del Consejo de Europa, mediante su Código de Buenas Prácticas en el ámbito de los Partidos Políticos, señala que los sistemas democráticos deben asegurar condiciones para que la oposición y las minorías ejerzan sus funciones de control y crítica, para ello siendo así, su participación en los órganos de decisión y supervisión.
Es así que, bajo los criterios anteriores, la integración de los órganos de dirección parlamentaria, debe asegurar que todos los grupos parlamentarios con presencia en la Comisión Permanente tengan un lugar en su Mesa Directiva, alineándose con estas buenas prácticas internacionales.
III. Marco jurídico nacional.
En el marco jurídico nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 40 primer párrafo que:
“Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
...
...”
Asimismo, en la Constitución en su artículo 41, se reconoce a los partidos políticos como entidades de interés público cuya finalidad es contribuir a la integración de la representación nacional, suponiendo que la pluralidad resultante de las elecciones se refleje en la organización y el funcionamiento del Congreso.
Actualmente la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, no prevé que en las Secretarías que conforman la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, estén representados todos los grupos parlamentarios.
El artículo 118 establece en su inciso c), numeral 2:
“c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un presidente, un vicepresidente y cuatro secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.”
De esta manera, se estaría excluyendo a uno o más grupos de la Mesa Directiva, aun cuando estos cuenten con representación en ambas Cámaras. Tal es el caso del grupo parlamentario de Movimiento ciudadano y el PRI en este periodo, que pese a integrar la Permanente, no tiene voz ni voto en su órgano de conducción.
IV. Disposiciones preliminares
Es importante aclarar que lo que plantea esta iniciativa es un ajuste al modo en que se integra la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, para hacerla consistente con la pluralidad parlamentaria actual.
Actualmente, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente que funciona durante el primer receso del segundo año de ejercicio de la LXVI Legislatura está conformada por:
• Diputada Kenia López Rabadán, del Partido Acción Nacional, presidenta;
• Senadora Laura Itzel Castillo Juárez, de Morena, Vicepresidenta;
• Diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, de Morena, vicepresidenta;
• Diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Partido Verde Ecologista de México, Secretaria;
• Diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido del Trabajo, Secretaria;
• Senadora Verónica Noemí Camino Farjat, de Morena, Secretaria; y
• Senadora Gina Gerardina Campuzano González, del PAN, Secretaria.
Cabe mencionar que posteriormente se adicionó a la senadora Juanita Guerra, del Partido Verde Ecologista, como secretaria de la Mesa Directiva.
Esto demuestra que a pesar de que existen suficientes Secretarías en la Mesa Directiva, y se a ampliado su integración, la distribución actual se concentra en Morena, PAN, PVEM y PT, dejando fuera de la misma al Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y el PRI.
Como segundo punto, la reforma tampoco modifica el mecanismo democrático de elección de la Mesa Directiva. Se mantiene la regla de que las diputadas y diputados, así como las senadoras y senadores, se elegirán por medio de votación por cédula a quienes ocuparán la Presidencia, la Vicepresidencia y las Secretarías de la Comisión Permanente.
Es así como, finalmente se mantienen como responsabilidades de la Mesa Directiva las previstas ya en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales consisten en la conducción de sesiones, así como velar por el cumplimiento del reglamento, ordenar la publicación de acuerdos, y representar institucionalmente a la Comisión Permanente, con la diferencia de que, al estar integrada por todas las fuerzas parlamentarias, estas decisiones se tomarán desde un órgano de dirección más incluyente.
V. Propuesta
La presente iniciativa propone reformar el inciso c) del numeral 2 del artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de que la Mesa Directiva de la Comisión Permanente se integre por una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría por cada grupo parlamentario representado en dicha Comisión, reconociendo así, la pluralidad y la participación de todas las fuerzas políticas en el órgano de dirección.
La propuesta también considera la autonomía de cada grupo parlamentario, estableciendo que los mismos serán quienes deberán proponer a la persona que ocupará la Secretaría correspondiente, de acuerdo con los procedimientos internos que definan las Cámaras y sus órganos de gobierno.
Con esta reforma el Congreso de la Unión daría un paso a la integración de un órgano directivo más plural y representativo, acorde con la realidad política del país, respetando la proporcionalidad y fortaleciendo el derecho de todas las fuerzas parlamentarias.
VI. Contenido de la iniciativa
Para una fácil compresión de la iniciativa, sirva la siguiente tabla comparativa para apreciar en la primera columna el texto vigente y en la segunda columna la propuesta de modificación:
En virtud de lo expuesto y fundado, se propone al pleno de la honorable asamblea la aprobación del siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma y se adiciona el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el inciso c) del numeral 2 del artículo 118 y se adiciona un segundo y un tercer párrafo al propio inciso c) del numeral 2 del artículo 118 de la ley General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 118.
1. ...
2. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente deberá elegirse conforme al siguiente procedimiento:
a) y b) ...
c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un Presidente, un Vicepresidente y una Secretaría por cada grupo parlamentario representado en la Comisión Permanente.
Cada grupo parlamentario con representación en la Comisión Permanente propondrá, en los términos que establezcan esta ley y los ordenamientos aplicables, a la persona que ocupará la Secretaría correspondiente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La forma de integración de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente prevista en el presente decreto será aplicable a partir del segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión que entrará en funciones el 1 de mayo de 2026.
Notas
1 Artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOCGEUM.pdf
2 Diputada Kenia López Rabadán declaró instalada la Comisión Permanente, luego de ser designada como presidenta, Cámara de Diputados, publicado el 10 de diciembre de 2025, disponible en:
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/mesa/dipu tada-kenia-lopez-rabadan-declaro-instalada-la-comision-permanente-luego-de-ser- designada-como-presidenta
3 Parlamento y Democracia en el Siglo XXI: Guia de buenas prácticas, Inter-Parlamentary Unión, disponible en:
https://www.ipu.org/resources/publications/handbooks/2016-07/pa rliament-and-democracy-in-twenty-first-century-guide-good-practice
4 Código de Buenas Prácticas en el ámbito de los Partidos Políticos, Comisión de Venecia del Consejo de Europa, disponible en:
https://www.coe.int/en/web/venice-commission/-/cdl-ad-2009-021- spa
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6 Ídem.
7 Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOCGEUM.pdf
8 Ídem.
9 Comisión Permanente designa a la senadora Juanita Guerra Mena (PVEM) como secretaria de la Mesa Directiva, Cámara de Diputados, publicado el 17 de diciembre de 2025, disponible en:
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines /-comision-permanente-designa-a-la-senadora-juanita-guerra-mena-pvem-como-secre taria-de-la-mesa-directiva
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 21 de enero de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la Cámara de Diputados.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho al sufragio de personas que se encuentran en prisión preventiva, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho al sufragio de personas que se encuentran en prisión preventiva, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
En México existen 255 mil 190 personas privadas de su libertad. De ese total, 104 mil 821 todavía no tienen sentencia firme en su contra. Entonces, 41 por ciento de la población penitenciaria, 4 de cada 10 personas, están en prisión sin haber sido declaradas culpables. Todo lo anterior, debido a la medida cautelar de la prisión preventiva.
La Constitución mexicana reconoce la figura de la prisión preventiva que, a grandes rasgos, consiste en que una persona indiciada debe afrontar su proceso penal mientras está privada de su libertad. Esta medida se puede imponer tanto de manera justificada, en donde la persona juzgadora tiene que hacer un análisis ponderativo sobre su procedencia; como oficiosa, en donde una persona es privada de su libertad por el simple hecho de haber sido vinculada a proceso.
Al respecto, es vasta la literatura que demuestra que la prisión preventiva, específicamente en su modalidad oficiosa, es contraria a los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia. Esta medida omite la posibilidad de que una persona juzgadora analice la proporcionalidad de la medida. Esto provoca que únicamente se tenga que superar el estándar para la vinculación a proceso para su procedencia, sin posibilidad de que la persona indiciada pueda ejercer defensa alguna. A su vez, la figura se circunscribe en un modelo de populismo penal, en donde se pretende que la cárcel sea el mecanismo para resolver los problemas de seguridad y justicia que acontecen en el país. En consecuencia, este modelo apuesta por la criminalización y deja de lado el fortalecimiento de las instituciones de procuración e impartición de justicia.
En ese sentido, se han realizado diversos esfuerzos para eliminar la prisión preventiva oficiosa en la legislación mexicana. En el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la presente legislatura, la diputada Laura Ballesteros presentó una iniciativa de reforma constitucional para eliminar esta figura. Por su parte, una ministra y un ministro de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) intentaron promover diversos proyectos de sentencia en donde se proponía la inaplicación del artículo 19 constitucional que reconoce esta medida precautoria. Inclusive, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado al Estado mexicano por la vigencia de esta figura en su legislación interna, sentenciándolo a realizar todas las reformas necesarias para eliminarla de su sistema normativo.
Sin embargo, y a pesar de los esfuerzos mencionados, desde el inicio de la presente legislatura lo único que ha acontecido es la ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Es decir, la tendencia en la legislatura ha sido profundizar un modelo punitivista y populista, a la par que deja en un estado de desprotección a aquellas personas que están privadas de su libertad sin haber sido condenadas. Personas que, en muchos casos, son inocentes y forman parte de grupos en situación de vulnerabilidad, como pobres, con un nivel bajo de escolaridad, y jóvenes.
Como ha sido mencionado, las personas en prisión preventiva no han sido declaradas como culpables de algún delito. Por ende, conforme al artículo 20 constitucional, gozan plenamente del derecho a la presunción de inocencia. No obstante, históricamente han enfrentado limitaciones fácticas y jurídicas para ejercer sus derechos político-electorales, particularmente por lo que hace al derecho al sufragio. Por ejemplo, el propio texto constitucional establece que las personas que están sujetas a un proceso penal que amerita pena privativa de la libertad no tienen posibilidad de ejercer su voto. Entonces, la prisión preventiva no sólo representa una vulneración a los derechos de la libertad personal y la presunción de inocencia, sino que también atenta directamente contra los derechos políticos-electorales.
Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver los expedientes SUP-JDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018 acumulado, reconoció expresamente que “(l)as personas en prisión que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, porque se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia”. Este criterio, de carácter vinculante, implica un giro conceptual profundo: la prisión preventiva no destruye la ciudadanía, ni autoriza a suspender el sufragio.
La Sala Superior sostuvo que el artículo 38, fracción II, debe interpretarse sistemáticamente a la luz de los artículos 1o., 20 y 35 de la Constitución, así como de los artículos 14 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los artículos 8 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Por ello, concluyó que la suspensión del derecho al voto solo tendría lugar cuando exista una sentencia condenatoria. Esta conclusión se fundamentó, a su vez, en el principio de progresividad de los derechos humanos. En palabras de la SS, la interpretación del mencionado artículo debe ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos, por lo que solo se debe suspender el voto cuando exista sentencia ejecutoriada. El alto tribunal en materia electoral fue determinante al sostener que negar el voto a personas sin sentencia refuerza la exclusión y estigmatización, a la par que empobrece la deliberación pública y resta legitimidad al sistema democrático. Además, resaltó la importancia social del sufragio para personas en prisión preventiva al señalar que el voto es un elemento que evita la desvinculación de las personas privadas de su libertad con su comunidad, así como que permite exigir el respeto de sus derechos.
A partir del criterio anterior, el Instituto Nacional Electoral (INE) realizó un programa piloto durante el proceso electoral federal 2020-2021, con miras de implementarse en el proceso electoral 2023-2024. Sin embargo, durante la celebración de este últimio comisio, el voto en prisión se efectuó únicamente en aquellos centros penitenciarios que contaron con un protocolo de seguridad y con la infraestructura adecuada para su implementación. A su vez, para el proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la elección de personas titulares de órganos jurisdiccionales, el INE rechazó la posibilidad de implementar el voto anticipado a favor de estas personas. Esto, bajo la justificación de una falta de recursos técnicos, presupuestales y operativos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que el derecho al voto de las personas en prisión preventiva está garantizado por el artículo 23.2 de la CADH. Lo anterior, al establecer que la propia CADH señala que el derecho al sufragio se puede reglamentar exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. Entonces, la CADH sí reconoce la posibilidad que los Estados restringan el acceso al voto por varios supuestos, incluyendo la existencia de una sentencia penal condenatoria. Pero no hace una mención específica de las personas en prisión preventiva. De ahí que la CIDH estableció que “no existe fundamento jurídico válido alguno, congruente con el régimen establecido por la Convención Americana, que sustente una restricción a este derecho a aquellas personas en custodia del Estado como medida cautelar.”
Estas consideraciones no son accesorias: la democracia constitucional exige que el Estado incluya, y no excluya, a quienes aún no han sido declarados culpables. Sin embargo, a pesar de esta interpretación progresiva, la fracción II del artículo 38 permanece redactada en un lenguaje compatible con su lógica original de 1917 y en sintonía con un modelo limitado de ciudadanía. La redacción actual del artículo referido no responde a las exigencias de un Estado democrático constitucional del siglo XXI, en donde la garantía y el respeto a los derechos humanos constituyen su fin mismo.
En síntesis, la lectura evolutiva y pro persona de la Constitución ya reconoce el voto de las personas en prisión preventiva. De igual manera, los precedentes del Poder Judicial de la Federación y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos permiten observar el deber de garantizar el derecho de las personas en prisión, al menos en casos donde aún están en espera de sentencia definitiva. Pero, a pesar de los intentos de las autoridades electorales para recabar el voto de personas en prisión preventiva, todavía no seha garantizado un acceso pleno de este derecho a favor del grupo mencionado.
Por todo lo anterior, y en atención a la discordancia que existe entre estos precedentes y la redacción vigente de la Constitución mexicana, es que esta iniciativa busca reconocer el derecho al voto para las personas en prisión preventiva. La pérdida del voto no debe darse por simple sujeción a un proceso penal. México tiene un deber reforzado de armonizar su Constitución y, con ello, garantizar los derechos civiles y políticos de las personas que están en prisión mientras son inocentes y aún no se dicte sentencia en su contra.
En ese sentido, la presente reforma se plantea conforme a la siguiente propuesta:
Por lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Primero. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. (...)
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión .
Para efectos de esta fracción, se preservan plenamente los derechos de la ciudadanía reconocidos en las fracciones I, V, VIII y IX del artículo 35 de esta Constitución.
III. a VII. (...)
(...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Durante los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales de las entidades federativas deberán expedir y adecuar su normativa interna, así como celebrar los convenios necesarios con las autoridades penitenciarias federales y locales, con el fin de dar cumplimiento al presente decreto.
Notas
1 Prevención y Reinserción Social, 2025, “Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional. Octubre 2025”, pág. 4. Consultado el 24 de noviembre de 2025 en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1037581/CE_2025_ 10.pdf
2 Congreso Constituyente, 2025, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, arts. 18, 19. Consultado el 24 de noviembre de 2025 en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 Véase, por ejemplo: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2018, “Observaciones de la ONU-DH sobre la regulación de la prisión preventiva oficiosa.” Consultado el 24 de noviembre de 2024 en:
https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2018/12/PrisionPreven tivaOficiosa.pdf
4 Laura Irais Ballesteros Mancilla, 2025, “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones al artículo 19 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.” Consultado el 24 de noviembre de 2025 en:
https://gaceta.diputados.gob.mx/
5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. “Proyecto de sentencia de la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019.” Consultado el 24 de noviembre de 2025 en:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucio n_scjn/documento/2022-08/AI%20130-2019%20Proyecto.pdf; Suprema Corte de Justicia de la Nación. “Proyecto de sentencia del amparo en revisión 355/2021.” Consultado el 24 de noviembre de 2025 en:
https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/cerrados/Publico/Pro yecto/AR355_2021PLVP.PDF
6 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de enero de 2023. Serie C No. 482, párr. 301. Consultado el 24 de noviembre de 2025 en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_482_esp. pdf
7 Diario Oficial de la Federación, 2024, “Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y terceroal artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional.” Consultado el 24 de noviembre de 2025 en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5753797&fech a=01/04/2025#gsc.tab=0-
8 Intersecta, 2022, Amicus Curiae para la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, y para el Amparo en Revisión 355/2019, México, Intersecta, páginas 5-7. Consultado el 24 de noviembre de 2024 en:
https://assets-global.website-files.com/64c019456bb62d07dc3 af2b9/65035d54b94ba8b9e472acc2_kRMlc78VRMlVY45EVM6Sl679M_fifbtN_21vilCKG6c.pdf
9 Congreso Constituyente, 2025, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 20. Consultado el 24 de noviembre de 2025 en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
10 Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SUP-JDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018 acumulado. Ponente: Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, 20 de febrero de 2019. pág. 6. Consultado el 24 de noviembre de 2025 en:
https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/352/SUP_2018_JDC_352-8403 57.pdf
11 Íbid, página 21.
12 Íbid, páginas 13-14, 27.
13 Instituto Nacional Electoral, 2024, “Voto prisión preventiva. Información general.” Consultado el 24 de noviembre de 2025 en:
https://ine.mx/voto-y-elecciones/voto-de-las-personas-en-prisio n-preventiva/
14 José Luis Gutiérrez Román y Cristopher Alexis Sánchez Islas, 2025, “Sin sentencia y sin voz: la negación del voto a personas en prisión preventiva en la elección judicial de 2025”, Animal Político. Consultado el 24 de noviembre de 2025 en:
https://animalpolitico.com/analisis/organizaciones/el-derecho-o lvidado/eleccion-judicial-voto-personas-prision-preventiva
15 Organización de los Estados Americanos, 1978, Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 23.2. Consultado el 24 de noviembre de 2025:
https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobr e_Derechos_Humanos.pdf
16 Comisión Interamericana de Derechos Humanos ,2013, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. 2013, párr. 273. Estados Unidos de América, Comsión Interamericana de Derechos Humanos. Consultado el 24 de noviembre de 2025 en:
https://www.oas.org/es/cidh/ppl/informes/pdfs/informe-pp-2013-e s.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 21 de enero de 2026.– Diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.
EXPIDE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES
Iniciativa que expide la Ley General de Protección y Bienestar de los Animales, suscrita por los diputados Laura Irais Ballesteros Mancilla y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE SALUD
Iniciativa quee reforma el artículo 245 de la Ley General de Salud, en materia de consumo de hongos psicoactivos, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención integral al trastorno por déficit de atención e hiperactividad, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Amancay González Franco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 73 Quáter y 73 Quinquies, y un párrafo tercero al artículo 113 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La urgencia de esta reforma no es menor ni accesoria; responde a una crisis de salud pública que ha permanecido invisible. Estimaciones de la Secretaría de Salud indican que en México existen entre 1.6 y 2 millones de niñas, niños y adolescentes que viven con trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) . Esto implica que, en un aula promedio de 30 estudiantes, estadísticamente al menos 1 o 2 alumnos enfrentan esta condición neurobiológica, muchas veces sin saberlo.
Contrario al mito de que es un padecimiento que “se cura con la edad”, la evidencia clínica señala que más de 60 por ciento de estos menores continuarán presentando síntomas en la vida adulta, lo que compromete gravemente su estabilidad laboral, relaciones familiares y salud mental futura si no se interviene a tiempo.
A pesar de la magnitud del problema, el Estado mexicano enfrenta una “doble brecha” inaceptable:
1. Invisibilidad Diagnóstica: Se estima que menos de 10 por ciento de la población afectada cuenta con un diagnóstico formal. De este universo, menos de 5 por ciento recibe un tratamiento activo, dejando a la inmensa mayoría –cerca de 1.9 millones de menores– sin las herramientas médicas ni pedagógicas para su desarrollo.
2. Tratamiento Incompleto: De los pocos pacientes que logran acceder al sistema de salud, estudios señalan que menos de 23 por ciento recibe el tratamiento multimodal (fármaco más terapia) exigido por las guías internacionales. El 77 por ciento restante depende exclusivamente de la medicación, ignorando que el fármaco por sí solo no enseña habilidades de vida.
Esta precariedad se agrava con una crisis logística: mientras la demanda de atención por salud mental crece a un ritmo anual de entre 6.9 y 10 por ciento tras la pandemia, la capacidad de respuesta del Estado ha retrocedido. Datos de colectivos como Cero Desabasto revelan que el surtimiento efectivo de medicamentos psiquiátricos en instituciones públicas cayó dramáticamente de 98 por ciento en 2016 a 64 por ciento en 2022 6. Existe un desfase crítico: la necesidad aumenta, pero el abasto institucional se ha contraído más de 30 por ciento.
La falta de regulación técnica que esta iniciativa busca corregir ha generado un peligroso péndulo: por un lado, el desabasto, y por el otro, la medicación errónea. La ausencia de candados para exigir diagnósticos especializados ha propiciado que hasta 34 por ciento de los diagnósticos actuales puedan ser falsos positivos, confundiendo inmadurez, ansiedad o altas capacidades con TDAH.
Esta práctica no es inocua. Medicar a un menor que no lo requiere vulnera el Interés Superior de la Niñez. La evidencia científica advierte que el uso de estimulantes como el metilfenidato en cerebros sanos o mal diagnosticados puede provocar alteraciones en el desarrollo de la corteza cerebral, supresión del crecimiento (talla y peso) y riesgos cardiovasculares innecesarios.
Asimismo, la falta de protocolos en el sistema educativo ha exacerbado el “Efecto de la edad relativa”, donde los niños más jóvenes de un salón de clases son diagnosticados erróneamente con mucha mayor frecuencia que sus compañeros mayores, patologizando la inmadurez natural.
Legislar en esta materia es, por tanto, un imperativo ético para detener dos daños simultáneos: el abandono de quienes realmente necesitan tratamiento y la medicación innecesaria de quienes han sido mal diagnosticados por falta de rigor clínico.
Como ya mencionamos antes, existe una doble crisis porque a la falta de diagnóstico integral se suma la crisis de disponibilidad de insumos. Colectivos como #CeroDesabasto han documentado que los medicamentos psiquiátricos, incluyendo el metilfenidato y la lisdexanfetamina, han sufrido intermitencias críticas en su suministro durante los últimos años. Regular la prescripción para asegurar que solo sea realizada por especialistas (psiquiatras, paidopsiquiatras y neurólogos) no solo es una medida de seguridad clínica, sino una estrategia de racionalización de insumos vitales.
Además, el vacío legal ha permitido la proliferación de “terapias alternativas” sin sustento científico que lucran con la desesperación de las familias, retrasando la atención médica oportuna y efectiva.
Entonces, si analizamos sintéticamente la información, basados en las premisas previamente establecidas con información comprobable tenemos el siguiente silogismo:
A: Como se expresó más arriba, la falta de rigor técnico en la ley actual ha permitido un margen de error inaceptable. Estudios clínicos advierten que hasta 34 por ciento de los diagnósticos de TDAH podrían ser falsos positivos 13, casos donde la ansiedad, problemas de aprendizaje o situaciones familiares son confundidos con el trastorno, derivando en una medicación innecesaria.
B: A esto se suma el fenómeno documentado como Efecto de la Edad Relativa 14: evidencia internacional demuestra que los alumnos más jóvenes de un grupo escolar (nacidos en los meses previos al corte de inscripción) tienen entre 30 y 70 por ciento más probabilidades de ser diagnosticados y medicados que sus compañeros mayores. Esto confirma que, ante la falta de capacitación docente y filtros especializados, estamos patologizando la inmadurez natural de la infancia.
R: En México, esta distorsión es alarmante: mientras la OMS estima una prevalencia de 5 por ciento, tamizajes escolares locales reportan sospechas de hasta 16 por ciento, una sobre-identificación que, sin el candado del médico especialista que esta iniciativa propone, amenaza con convertir al sistema de salud en un dispensador de estimulantes para niños sanos.
El TDAH se manifiesta preponderantemente en el entorno escolar. El fracaso académico y la deserción son las complicaciones más frecuentes del TDAH no tratado. Por ello, es indispensable vincular por ley a la Secretaría de Educación Pública con la autoridad sanitaria, no para que los docentes diagnostiquen, sino para capacitarlos en la identificación de signos de alerta y la canalización libre de estigmas.
Para ilustrar de una forma más clara el contenido de la iniciativa se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Por lo expuesto, someto a consideración el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adicionan los artículos 73 Quáter y 73 Quinquies, y un párrafo tercero al artículo 113 de la Ley General de Salud, en materia de atención integral al trastorno por déficit de atención e hiperactividad
Único. Se adicionan los artículos 73 Quáter y 73 Quinquies, y un párrafo tercero al artículo 113 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 73 Quáter. Para el diagnóstico de los trastornos mentales y del comportamiento, así como de las condiciones del neurodesarrollo en niñas, niños, adolescentes y adultos, los profesionales de la salud deberán regirse estrictamente por los manuales internacionales de criterios diagnósticos vigentes y emplear métodos clínicos estandarizados basados en evidencia científica.
Para el caso específico de sospecha de trastorno por déficit de atención e hiperactividad, el personal del primer nivel de atención deberá referir a la persona usuaria a los servicios especializados en psiquiatría, paidopsiquiatría o neurología para la confirmación diagnóstica.
Queda prohibido en las instituciones del Sistema Nacional de Salud y en la práctica privada, emplear metodologías diagnósticas o terapéuticas que no cuenten con reconocimiento internacional o que carezcan de sustento en la evidencia científica comprobable.
Artículo 73 Quinquies. El tratamiento de los trastornos del neurodesarrollo deberá ser prescrito exclusivamente por profesionales de la salud facultados, empleando únicamente fármacos aprobados por la autoridad sanitaria.
En la prescripción farmacológica se privilegiará el uso de las dosis mínimas eficaces, y ésta deberá acompañarse invariablemente de intervenciones multidisciplinarias no farmacológicas, tales como terapia cognitivo-conductual, programas de nutrición, actividad física y fomento de estilos de vida saludables, adaptadas a las necesidades del paciente.
Artículo 113. ...
...
La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, deberá diseñar y establecer programas de capacitación continua para el personal docente y administrativo de educación básica y media superior, orientados a la identificación temprana de signos de alerta de condiciones del neurodesarrollo, específicamente el trastorno por déficit de atención e hiperactividad, así como establecer los protocolos de canalización oportuna a los servicios de atención médica especializada, garantizando un entorno escolar libre de estigmas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir o actualizar las normas oficiales mexicanas y guías de práctica clínica necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública en el ejercicio fiscal correspondiente, sujetándose a la disponibilidad presupuestaria.
Cuarto. La Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública, deberán instrumentar los programas de capacitación y los protocolos de canalización referidos en el tercer párrafo del artículo 113, en un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto.
Notas
1 Secretaría de Salud. (2019). Diagnóstico oportuno del TDAH disminuye riesgo de desarrollar adicciones y depresión. Comunicado de Prensa 278. Gobierno de México. Disponible en:
https://www.gob.mx/salud/prensa/278-diagnostico-oportuno-del-td ah-disminuye-riesgo-de-desarrollar-adicciones-y-depresion
2 Barkley, R. A., Murphy, K. R., & Fischer, M. (2008). ADHD in Adults: What the Science Says. Nueva York: The Guilford Press.
3 Faraone, S. V., et al. (2021). The World Federation of ADHD International Consensus Statement: 208 Evidence-based conclusions about the disorder. Neuroscience & Biobehavioral Reviews, 128, 789–818.
4 Centro Universitario de Ciencias de la Salud (CUCS). (2025). Es baja la atención del TDAH infantil, señalan especialistas. Guadalajara: Universidad de Guadalajara.
5 IQVIA & Asociación Nacional de Fabricantes de Medicamentos (ANAFAM). (2023). Reporte Anual del Mercado Farmacéutico en México: Comportamiento del sector de Sistema Nervioso Central (SNC). Ciudad de México: ANAFAM.
6 Colectivo Cero Desabasto. (2023). Radiografía del Desabasto de Medicamentos en México 2022. Ciudad de México: Nosotrxs / Impunidad Cero. Dsiponible en:
https://cerodesabasto.org
7 Bruchmüller, K., Margraf, J., & Schneider, S. (2012). Is ADHD diagnosed in accordance with diagnostic criteria. Overdiagnosis and influence of client gender and age. Journal of Consulting and Clinical Psychology, 80(1), 128–138.
8 Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. (2015). Resolución 2043: La sobremedicalización de la infancia (The over-medicalisation of children). Estrasburgo: Council of Europe. Disponible en:
http://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-en.asp?fileid =21568
9 Urban, K. R., & Gao, W. J. (2014). Performance enhancement at the cost of potential brain plasticity: neural ramifications of nootropic drugs in the healthy developing brain. Frontiers in Systems Neuroscience, 8, 38.
10 Zhang, L., Yao, H., et al. (2024). ADHD Stimulant Use Associated With Increased Risk of Cardiomyopathy in Young Adults. Journal of the American College of Cardiology
11 Colectivo Cero Desabasto. (2023). Radiografía del Desabasto de Medicamentos en México 2022. Ciudad de México: Nosotrxs / Impunidad Cero.
12 Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (CENETEC). (2018). Guía de Práctica Clínica: Diagnóstico y tratamiento del trastorno por déficit de atención e hiperactividad en niñas, niños y adolescentes. México: Secretaría de Salud. Catálogo Maestro de Guías de Práctica Clínica: IMSS-158-09.
13 Bruchmüller, K., Margraf, J., & Schneider, S. (2012). Is ADHD diagnosed in accordance with diagnostic criteria? Overdiagnosis and influence of client gender and age. Journal of Consulting and Clinical Psychology, 80(1), 128-138
14 Zhang, L., Yao, H., entre otros. (2024). ADHD Stimulant Use Associated With Increased Risk of Cardiomyopathy in Young Adults. Journal of the American College of Cardiology
15 Ortiz-Luna, J. A., & Acle-Tomasini, G. (2006). Diferencias entre padres y maestros en la identificación de síntomas del trastorno por déficit de atención con hiperactividad en niños mexicanos. Revista de Neurología, 42(1), 17-21.
16 Loe, I. M., & Feldman, H. M. (2007). Academic and educational outcomes of children with ADHD. Journal of Pediatric Psychology, 32(6), 643–654.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 21 de enero de 2026.– Diputada Amancay González Franco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Iniciativa que reforma el artículo 203 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación alimentaria, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Educación, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de medidas de inclusión para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a las playas marítimas y a la zona federal marítimo-terrestre contigua a las mismas, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, diputada de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de medidas de inclusión para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a las playas marítimas y a la zona federal marítimo-terrestre contigua a estas, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
1. Objeto de la iniciativa
En los últimos años. legisladores, empresarios turísticos y ciudadanos en general, han implantado acciones para facilitar el acceso de las personas y visitantes a las playas nacionales, así como a la zona federal marítimo-terrestre contigua a las mismas, sin embargo, es necesario continuar impulsando acciones legislativas y políticas públicas adicionales que promuevan la creación y equipamiento de las denominadas “ventanas al mar” o accesos libres en todas las playas del país.
Dicha figura es contemplada en la terminología cotidiana de quienes participan en tales actividades, sin embargo, en la actualidad no se cuenta con un sustento legal que mandate la obligatoriedad para implementar los citados accesos, más aún, tratándose de complejos turísticos.
En ese tenor, el objeto de la presente iniciativa consiste en incorporar expresamente dentro del texto de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (en adelante LGIPD), la obligación expresa a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (en adelante Semarnat), en coordinación con la Secretaría de Turismo y las autoridades correspondientes de las entidades federativas y municipios, referente a promover, proteger y asegurar las medidas de inclusión necesarias para garantizar a las personas con discapacidad el acceso a las playas nacionales y a la zona federal marítimo terrestre contigua a estas.
A la fecha, sigue siendo un pendiente la concreción de una agenda pública que garantice, tanto en el marco jurídico como en los programas gubernamentales, pero sobre todo en la vida diaria de las personas, el libre acceso de todas las personas y visitantes a las playas nacionales, así como a la zona federal marítimo terrestre contigua a las mismas. Lo anterior, pese a los avances en materia legislativa que incorporaron en la Ley General de Bienes Nacionales la prohibición de inhibir, obstaculizar, restringir o condicionar el acceso a las playas nacionales, en razón de que estas son bienes de la nación.
Adicionalmente, otro gran pendiente sigue siendo el garantizar la accesibilidad, a las playas nacionales y a la zona federal marítimo terrestre, a las personas con discapacidad, para lo cual es necesario la emisión de programas, normas y políticas públicas que establezcan directrices, líneas de acción y principios rectores que posibiliten la implementación de acciones en la materia.
Para quien suscribe la presente iniciativa, no pasa desapercibido que en la sesión ordinaria, celebrada el 1 de octubre de 2025, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa del diputado Ricardo Monreal Ávila, por la que se propuso prohibir la imposición de cobros, cuotas o condiciones restrictivas para el ingreso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a las mismas, salvo por disposición expresa para la prevención y protección ambiental, seguridad pública o interés nacional, así como para establecer la obligación de las autoridades para garantizar el acceso gratuito a las áreas naturales protegidas de su competencia, por lo menos un día a la semana, con pleno respeto a las medidas de cuidado y protección de la biodiversidad y los ecosistemas.
Cabe señalar que la iniciativa del diputado Ricardo Monreal, aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados, no contempló lo concerniente a mandatar la implementación de medidas de inclusión para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a las playas marítimas y a la zona federal marítimo terrestre contigua a estas.
En ese sentido, la presente iniciativa tiene como propósito establecer en la LGIPD, la obligación expresa a cargo de la Semarnat, en coordinación con la Secretaría de Turismo y las autoridades competentes de los estados y municipios, correspondiente a promover, proteger y asegurar medidas de inclusión necesarias para garantizar a las personas con discapacidad el acceso, a las playas nacionales y a la zona federal marítimo terrestre contigua a estas.
2. Playas nacionales y zona federal marítimo-terrestre
México cuenta con fama y renombre internacional en materia turística, así como con más de 14 mil kilómetros de línea de costa. Pese a que la industria turística genera anualmente miles de empleos y una derrama económica importante, es lamentable que millones de mexicanos no pueden disfrutar de las playas nacionales, las cuales son icono de la belleza y los recursos naturales de nuestro país a nivel mundial.
Entre los principales obstáculos que dificultan el acceso a las playas del país se encuentran, entre otros, los actos en que incurren algunos propietarios de predios colindantes de la zona federal marítimo-terrestre, así como concesionarios y permisionarios que, por diferentes medios, establecen restricciones para limitar a la población el acceso a las playas.
En adición a lo anterior, la amplia mayoría de las playas nacionales no cuentan con equipamiento ni infraestructura necesarios para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a las mismas, así como a la zona federal marítimo-terrestre contigua a las mismas y a los terrenos ganados al mar.
En ese sentido, la limitación para acceder a las playas nacionales, ya sea por acciones u omisiones, conlleva la comisión de un acto discriminatorio contrario a la legislación, así como a la política fomentadora del turismo mexicano que ha colocado a México entre los diez países más visitados a nivel mundial.
Es lamentable que millones de mexicanas y mexicanos no puedan disfrutar de las playas nacionales, mismas que son icono de la belleza y los recursos naturales de México a nivel mundial. Adicionalmente, tratándose de las personas con discapacidad, tales limitantes se ven maximizadas en virtud de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, por lo que ante tal situación el Estado tiene el deber de instrumentar medidas especiales que posibiliten su acceso a dichos sitios.
De no hacerlo y, peor aún, sí se realizan o toleran acciones que limiten el acceso a las playas nacionales, se contraviene lo previsto en la Constitución, ya que las playas constituyen espacios públicos que pertenecen a la nación, por lo que su disfrute y goce deben ser libres para todas las personas. Asimismo, se vulnera el derecho a la libertad de tránsito de la población, tanto de quienes visitan estos lugares, como de las personas que habitan en las planicies costeras y cuyo porcentaje se estima asciende a una cuarta parte de la población total del país.
Debe destacarse que el gobierno de México implementó el programa denominado “Centros de Playa” , el cual tenía como objetivo atender a las entidades federativas que cuentan con áreas costeras a través de la intervención interinstitucional e intersectorial con el fin de mantener dichos destinos vigentes y, principalmente, proponer líneas de acción efectivas orientadas al desarrollo sustentable de estos.
Adicionalmente, el programa impulsaba un vínculo permanente con las autoridades estatales y municipales competentes, con el propósito de identificar aspectos que inhibían el desarrollo de esos sitios y con ello proponer alternativas, establecer mecanismos formales de colaboración y atención, así como contribuir a su consolidación.
De igual manera, el programa citado contenía, entre otras líneas de acción, la relativa al desarrollo de infraestructura en los destinos de playa. Asimismo, dentro de sus acciones, se encontraban las correspondientes a apoyar programas de recuperación de playas ante Semarnat; instrumentar programas de desarrollo sustentable; incidir ante las dependencias federales competentes para atender requerimientos de infraestructura, entre otras.
No obstante, pese a la implementación del programa referido, así como de otras acciones instrumentadas por las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, la realidad da muestra de que en las playas nacionales no se ha logrado garantizar la accesibilidad para que las personas con discapacidad puedan disfrutar y pasear plenamente, y sin obstáculos, por ellas.
3. Personas con discapacidad en México y viabilidad de fortalecer su derecho a la accesibilidad en playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a estas
Conforme a información del Inegi, en nuestro país (al año 2024) había 9.5 millones de personas con discapacidad (7.3 por ciento de la población total), de las cuales 50.9 por ciento cuenta con 60 años y más. Asimismo, del total de personas con discapacidad 5.1 millones (53.4 por ciento) eran mujeres y 4.4 millones (46.6 por ciento) hombres.
Adicionalmente, el Inegi da cuenta de que, conforme a la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2024 –en adelante ENIGH–: (...) en México había 38.8 millones de hogares en 2024. De ellos, 7.8 millones (20.0 por ciento) tenían al menos una persona con discapacidad.”
Como se puede apreciar, un amplio porcentaje de la población nacional vive con algún tipo de discapacidad y, en promedio, uno de cada cinco hogares mexicanos cuenta con al menos un integrante con discapacidad.
En ese tenor, dotar a las playas del país con infraestructura suficiente para garantizarles su acceso a estas, cobra especial relevancia, sobre todo, si se tiene presente el incremento creciente de personas con discapacidad en el país, ya que, conforme a información del Inegi “(...) en 2020 había 6 millones 179 mil 890 personas con discapacidad en México, lo que representaba 4.9 por ciento de la población del país.”
Lo anterior significa que, tan sólo de 2020 a 2024, se incrementó en 3.4 millones más el número de personas que viven con al menos un tipo de discapacidad, es decir, en tan sólo cuatro años la cantidad de personas con discapacidad creció 55.7 por ciento respecto a la población que se encontraba en esa condición en 2020.
De allí la importancia de impulsar la creación y equipamiento de ventanas al mar o accesos libres, para las personas con discapacidad, en todas las playas del país, para lo cual es indispensable que se implementen todas las medidas necesarias para asegurarles su acceso a las playas nacionales y en igualdad de condiciones con las demás. Al respecto, la propia LGIPD establece en su artículo 2, fracción I, lo siguiente:
“ Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.”
Cabe destacar que la propia LGIPD refrenda, en varios de sus artículos, a la accesibilidad como uno de los principios que deberán observar las políticas públicas implementadas por el Estado, así como para el ejercicio y garantía de diversos derechos específicos, como lo son: la educación, la vivienda, el transporte y las comunicaciones, el turismo, entre otros, previendo obligaciones expresas a cargo de distintas secretarías y dependencias de la administración pública.
Adicionalmente, conforme a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (en adelante LFPED), establece que los ajustes razonables son: (...) Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás (...)”
En complemento a la previsión recién citada, la LFPED prevé que corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Para ello, dispone que los poderes públicos federales deberán eliminar todos aquellos obstáculos que limiten, en los hechos, su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país. Para tal fin, promoverán, garantizarán e impulsarán la participación de las autoridades de los demás órdenes de gobierno y de las personas particulares en la eliminación de dichos obstáculos.
En consonancia con lo anterior, el ordenamiento legal citado establece que: “(...) Cada uno de los poderes públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte (...)” (el remarcado es propio.)
En la misma tesitura, la LFPED establece que se consideraran actos discriminatorios, entre otros, los siguientes: la falta de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público; así como la denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Para contrarrestar la falta de accesibilidad en el entorno, la LFPED dispone también que: (...) Cada uno de los poderes públicos federales y aquellas instituciones que estén bajo su regulación o competencia, están obligados a realizar las medidas de nivelación, las medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación (...) Las medidas de nivelación son aquellas que buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad (...)” Dentro de tales medidas se encuentran las relativas a realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad física, de información y comunicaciones.
En complemento a los ordenamientos legales que recién han sido citados, es importante señalar que la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial –en adelante LGMSV–, también da un lugar preponderante a la garantía de la accesibilidad en el derecho a la movilidad de las personas con discapacidad –en diversas de sus disposiciones–. Para tal efecto, estipula el deber de garantizar el acceso pleno en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía, a todas las personas al espacio público tanto en zonas urbanas como rurales e insulares. mediante la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, con especial atención a personas con discapacidad, movilidad limitada y grupos en situación de vulnerabilidad. De igual manera, contempla la coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para dicho cometido.
Como se puede apreciar, de conformidad con las normas previstas en los ordenamientos jurídicos citados en los párrafos precedentes, la propuesta de reforma objeto de la presente iniciativa es congruente con los derechos previstos en la legislación nacional, así como con lo establecido en instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano, como lo es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Al respecto, dicho instrumento internacional prevé, en su artículo 9, que los Estados partes deberán adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico. Dichas medidas deben incluir la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso.
Asimismo, el precepto citado dispone que los Estados también adoptarán medidas para desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices respecto de las instalaciones y servicios públicos o abiertos al público; así como asegurar que las entidades privadas que proporcionen instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público estén obligadas a contar con todos los requerimientos de accesibilidad para las personas con discapacidad.
Adicionalmente, la Convención hace referencia expresa a la obligación de los particulares –que ofrecen servicios al público– para que adopten todas las medidas pertinentes para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad, de tal manera que, en conjunto con el Estado, los desarrolladores de las zonas turísticas que tienen acceso al mar pueden jugar un papel vital en la implementación de medidas que faciliten el acceso a las playas nacionales y para garantizar que se asegure un acceso inclusivo a las personas con discapacidad.
Medidas como las descritas, también pueden ser beneficiosas para los particulares, ya que la persona titular del Poder Ejecutivo federal tiene atribución expresa para otorgar estímulos fiscales a las personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad, adecuen sus instalaciones en términos de accesibilidad, y se adhieran a las políticas públicas en la materia.
Bajo esa tesitura, la presente Iniciativa busca fortalecer el marco jurídico nacional, en apego al principio de progresividad de los derechos humanos, a fin de que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de las playas nacionales y la zona federal marítimo-terrestre contigua a estas, ya que en la actualidad aún no tienen garantizado el libre acceso a estas por la falta de políticas públicas que hagan materialicen su derecho establecido tanto en la Constitución como en la Ley General de Bienes Nacionales.
En ese sentido, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales aún tiene mucho trabajo por hacer, en coordinación la Secretaría de Turismo y las autoridades estatales y municipales, principalmente con los municipios costeros, así como con los particulares que cuentan con concesiones en las zonas turísticas de acceso al mar.
Las políticas públicas requieren de un marco jurídico preciso que, por un lado, garantice el derecho a la accesibilidad de las personas a través de las ventanas al mar y, a su vez, asegure a la autoridad federal la facultad de coordinación con otras dependencias y con las autoridades de los demás órdenes de gobierno, a fin de materializar el derecho de acceso libre a las playas nacionales y a la zona federal marítimo terrestre.
4. Propuesta de reforma
Por lo expuesto, la presente iniciativa tiene por objeto que, en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se prevea expresamente que la Secretaría de Turismo promoverá medidas de inclusión para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a las playas marítimas y a la zona federal marítimo-terrestre contigua a las mismas. Asimismo, adicionar un artículo 27 Bis para que se faculte a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con su homologa de Turismo y las instancias competentes de los estados y municipios, para establecer programas, normas y medidas que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a las playas y la zona federal marítimo terrestre.
A continuación, se ilustra mediante un cuadro comparativo, mi propuesta de manera puntual:
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Único. Se reforma la fracción I del artículo 27; y se adiciona un artículo 27 Bis, a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 27. (...)
I. Establecer programas y normas a fin de que la infraestructura destinada a brindar servicios turísticos en el territorio nacional cuente con facilidades de accesibilidad universal. Asimismo, previa aprobación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promoverá medidas de inclusión que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios turísticos de las playas marítimas y la zona federal marítimo-terrestre contigua a estas.
II. y III. (...)
Artículo 27 Bis. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Turismo y con las autoridades correspondientes de las entidades federativas y de los municipios, establecerá programas, normas y medidas de inclusión que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a las playas marítimas y a la zona federal marítimo-terrestre contigua a estas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Turismo y las autoridades correspondientes, en el ámbito de sus atribuciones, tendrán un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones normativas en la materia objeto del presente decreto.
Tercero. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado de los sujetos obligados por este instrumento, por lo que no incrementarán su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal.
Notas
1 Conforme al artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Semarnat, entre otras atribuciones: ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar (fracción VIII). Asimismo, otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia hídrica, forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres; emisión de gases de efecto invernadero y otras sustancias a la atmósfera y sobre playas, zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar (fracción XXXIX). Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
2 Véanse: Dictamen de la Comisión de Turismo y reservas al dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Disponibles en:
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/oct/20251001-V.pdf y
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/oct/20251001-RA.pdf
3 No se omite señalar que, en febrero de 2025, la suscrita diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, presenté iniciativa para reformar los artículos 8 y 120 de la Ley General de Bienes Nacionales, a efecto de establecer como obligación de la Semarnat, el deber de promover y asegurar medidas de inclusión que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a las playas y a la zona federal marítimo terrestre contigua a las mismas. La iniciativa sigue pendiente de dictaminación en la Comisión de Gobernación y Población. Disponible en:
https://sitl.diputados.gob.mx/LXVI_leg/cuadros_comparativos/2PO 1/0227-2PO1-25.pdf
4 Véase:
https://www.gob.mx/conabio/prensa/conabio-genera-nueva-cartogra fia-de-la-linea-de-costa-de-mexico?idiom=es
5 Ídem.
6 Véase:
https://www.sectur.gob.mx/programas/programas-regionales/centro s-de-playa/
7 Ídem.
8 Véase: Inegi, Estadísticas a propósito del Día Internacional de las personas con discapacidad, 2025. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/202 5/EAP_PersDiscap_25.pdf
9 Ídem. El Inegi señala que los grupos de edad se agrupan de la siguiente manera: Infantes (0 a 14 años); Jóvenes (15 a 29 años); Adultos (30 a 59 años); Personas adultas mayores (60 años y más). Fuente: Inegi. Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), 2024.
10 Véase:
https://cuentame.inegi.org.mx/explora/poblacion/discapacidad/
11 Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
12 Véanse los artículos de la LGIPD: 5, fracción VIII; 6, fracción V; 12, fracción II; 16; 18; 19, fracciones I y II.
13 Véase artículo 1, fracción I de la LFPED. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
14 Véase artículo 2 de la LFPED.
15 Véase artículo 3, párrafo primero de la LFPED.
16 Véase artículo 9, fracciones XXII Bis y XXII Ter de la LFPED.
17 Véanse artículos 15 Bis, 15 Ter y 15 Quáter de la LFPED.
18 Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
19 Véase los artículos de la LGMSV: 1; 3, fracción I; 4, fracción I; 5, fracción IX; 7, apartado B, fracción V; 9, fracción II; 13; 14, fracciones I y III; 31, fracciones III, VII y XVII; entre otros.
20 Disponible en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-rights-persons-disabilities
21 Véase el artículo 6, fracción V de la LGIPD.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 21 de enero de 2026.– Diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia en relaciones de pareja, ex pareja, concubinato o vínculo afectivo, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de violencia en relaciones de pareja, ex pareja, concubinato o vínculo afectivo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia contra las mujeres constituye una de las violaciones a los derechos humanos más graves, persistentes y estructurales en México. A pesar de los avances normativos alcanzados en las últimas décadas, la realidad demuestra que miles de mujeres continúan enfrentando agresiones sistemáticas en el marco de relaciones de pareja, concubinato, ex pareja o cualquier otro vínculo sentimental, incluso después de la ruptura del mismo.
Diversos estudios y diagnósticos oficiales han evidenciado que la violencia ejercida por parejas o ex parejas representa una de las principales causas de daño físico, psicológico, patrimonial y, en los casos más extremos, de feminicidio. Esta violencia no surge de manera aislada, sino que se inscribe en un contexto de desigualdad estructural, relaciones de poder asimétricas y patrones socioculturales que históricamente han normalizado el control, la dominación y la subordinación de las mujeres en el ámbito afectivo.
La experiencia institucional y judicial demuestra que uno de los momentos de mayor riesgo para las mujeres ocurre precisamente cuando deciden poner fin a una relación violenta. Lejos de extinguirse, la violencia suele intensificarse durante la separación o posterior a ella, manifestándose a través de amenazas, acoso, persecución, violencia económica, digital, vicaria y agresiones físicas o sexuales. No obstante, este fenómeno no ha sido plenamente reconocido ni regulado de manera expresa en el marco normativo federal.
Si bien la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ha significado un avance fundamental en el reconocimiento y atención de la violencia de género, su redacción actual no define de forma clara y específica la violencia ejercida en relaciones de pareja, ex pareja o vínculos afectivos, lo que ha dado lugar a interpretaciones restrictivas por parte de autoridades administrativas, ministeriales y jurisdiccionales. En la práctica, ello se traduce en la negativa de medidas de protección, la minimización del riesgo y la revictimización de las mujeres, particularmente cuando no existe matrimonio, concubinato formal o cohabitación.
Esta omisión normativa impacta de manera desproporcionada a mujeres jóvenes, mujeres en relaciones no convivenciales, mujeres que han sostenido relaciones intermitentes o aquellas que, por razones económicas, sociales o de seguridad, no comparten domicilio con su agresor. En estos casos, las autoridades suelen clasificar la violencia como “conflictos personales” o “problemas de pareja”, desconociendo su carácter estructural y de género, y despojando a las víctimas de la protección que el Estado está obligado a garantizar.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido de manera reiterada que la violencia de género no se limita al ámbito doméstico tradicional, ni puede condicionarse a la existencia de un vínculo jurídico formal. Asimismo, ha sostenido que todas las autoridades tienen la obligación de juzgar y actuar con perspectiva de género, reconociendo contextos de violencia estructural y aplicando el principio de debida diligencia reforzada, especialmente cuando se trata de mujeres en situación de riesgo.
A nivel internacional, el Estado mexicano ha asumido compromisos claros e ineludibles a través de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Ambos instrumentos reconocen expresamente que la violencia contra las mujeres puede ser ejercida por cualquier persona con quien mantengan o hayan mantenido una relación íntima, afectiva o de confianza, y obligan a los Estados a adoptar medidas legislativas que garanticen protección efectiva, sin discriminación ni vacíos legales.
La presente iniciativa parte del principio constitucional de igualdad sustantiva y del deber del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violencias contra las mujeres, conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se alinea con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, reconocido en el artículo 4o. constitucional, y con el mandato de interpretar las normas conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
El objetivo central de esta reforma es nombrar para proteger. Reconocer de manera expresa la violencia ejercida en el contexto de relaciones de pareja, ex pareja, concubinato o vínculo afectivo permite cerrar brechas normativas, eliminar criterios discrecionales y garantizar que ninguna mujer quede excluida de la protección legal por el solo hecho de no haber estado casada, de no vivir con su agresor o de haber terminado la relación.
Asimismo, la iniciativa incorpora el reconocimiento de que la ruptura de la relación no elimina el riesgo, sino que, por el contrario, puede incrementarlo. Este enfoque resulta fundamental para la adopción de medidas de protección oportunas, eficaces y proporcionales al nivel de riesgo, así como para la prevención del feminicidio y otras formas extremas de violencia.
Finalmente, esta reforma busca fortalecer la actuación de las autoridades mediante lineamientos claros que obliguen a la atención integral, la coordinación interinstitucional y la erradicación de prácticas revictimizantes. De esta manera, se contribuye a la consolidación de un marco jurídico que responda a la realidad que viven las mujeres en México y que coloque en el centro su dignidad, su seguridad y su derecho a vivir libres de violencia.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración del Pleno la presente iniciativa, convencidas y convencidos de que nombrar la violencia es el primer paso para erradicarla, y que el Estado mexicano no puede seguir permitiendo que los vínculos afectivos se conviertan en espacios de impunidad y riesgo para las mujeres.
Por ello, resulta indispensable fortalecer la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de:
• Reconocer explícitamente la violencia en relaciones de pareja y ex pareja.
• Garantizar medidas de protección inmediatas.
• Evitar interpretaciones restrictivas que dejen a las víctimas en estado de indefensión.
• Armonizar la legislación federal con los estándares internacionales y constitucionales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 5, 7 y 8, y se adiciona un artículo 7 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
-Se adiciona fracción XII
Artículo 5.
I. a XI. [...]
XII. Violencia en la relación de pareja o vínculo afectivo:
Cualquier acción u omisión, basada en el género, que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, sexual, económico, patrimonial o digital a una mujer, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge, concubino, pareja, ex pareja o persona con la que mantenga o haya mantenido una relación sentimental, afectiva o íntima, con independencia de la convivencia, duración o formalización del vínculo.
-Se reforma
Artículo 7.
Son tipos de violencia contra las mujeres, además de los previstos en esta Ley, los que se ejercen:
V. En el ámbito de la relación de pareja, concubinato, ex pareja o cualquier vínculo afectivo, aun cuando no exista cohabitación ni relación jurídica vigente.
-Se adiciona
Artículo 7 Bis.
La violencia ejercida en el contexto de una relación de pareja, ex pareja o vínculo afectivo será considerada violencia de género, y deberá ser atendida por las autoridades competentes bajo los principios de:
I. Debida diligencia reforzada;
II. Perspectiva de género;
III. Prevención del riesgo feminicida;
IV. Protección integral de la víctima;
V. No revictimización;
VI. Acceso efectivo a la justicia.
Las autoridades deberán reconocer que la ruptura de la relación no extingue el riesgo, y que la violencia puede agravarse tras la separación.
-Se reforma
Artículo 8.
Los modelos de atención, prevención y sanción deberán contemplar de manera específica la violencia en relaciones de pareja y ex pareja, garantizando:
I. Medidas de protección inmediatas y proporcionales al riesgo;
II. Órdenes de restricción y protección sin requisitos excesivos;
III. Atención psicológica, jurídica y social especializada;
IV. Coordinación interinstitucional para la protección de la víctima.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas deberán armonizar su legislación en un plazo no mayor a 180 días.
Tercero. Las autoridades competentes deberán capacitar a su personal en materia de violencia en relaciones de pareja y ex pareja, con enfoque de género y derechos humanos.
Cuarto. El Registro deberá implementar las medidas de seguridad correspondientes para la protección de datos personales, conforme a la legislación aplicable.
Referencias
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Diario Oficial de la Federación, última reforma vigente.
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Diario Oficial de la Federación, 1 de febrero de 2007, y sus reformas.
- Ley General de Víctimas.
Diario Oficial de la Federación, 9 de enero de 2013.
- Código Penal Federal.
Diario Oficial de la Federación, última reforma vigente.
- Código Nacional de Procedimientos Penales.
Diario Oficial de la Federación, 5 de marzo de 2014.
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Naciones Unidas, 1979. Ratificada por México en 1981.
- Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
Recomendación General número 19: La violencia contra la mujer.
- Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
Recomendación General número 35: Violencia por razón de género contra la mujer.
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
OEA, 1994. Ratificada por México en 1998.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México.
Sentencia de 16 de noviembre de 2009.
- Naciones Unidas.
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Resolución 48/104 de la Asamblea General.
- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH).
Estándares de debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de enero de 2026.– Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, de la Cámara de Diputados.
SE FIJEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA CON MOTIVO DEL 101 ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DE LA ESCUELA MILITAR DE TRANSMISIONES
«Iniciativa de decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa con motivo del 101 Aniversario de la Creación de la Escuela Militar de Transmisiones, a cargo del diputado Luis Arturo Oliver Cen, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Luis Arturo Oliver Cen, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa con motivo del 101 Aniversario de la Creación de la Escuela Militar de Transmisiones, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La Escuela Militar de Transmisiones (EMT) es una de las instituciones más emblemáticas dentro del Sistema Educativo Militar de México. Su origen se remonta al 1 de marzo de 1925, cuando fue creada bajo el nombre de Escuela Telegráfica Militar por iniciativa del General de División Manuel Mendoza Sarabia, operando inicialmente en el Heroico Colegio Militar situado en San Jacinto, Ciudad de México.
En sus primeras décadas, la escuela atravesó diversas reubicaciones y transformaciones, reflejando la evolución tecnológica y doctrinaria de las comunicaciones militares:
1926: Traslado al Parque General de Ingenieros en Arcos de Belén, CDMX.
1930: Reinaugurada como Escuela de Transmisiones Militares, instalada en el Rancho “La Hormiga” (hoy Los Pinos).
1932–1938: Recibió el nombre de Escuela de Enlaces y Transmisiones.
1936: Adoptó oficialmente el lema “Por la Ciencia y el Progreso de México”.
1 de noviembre de 1938: Adquirió su nombre definitivo: Escuela Militar de Transmisiones.
1952: Se inauguró el edificio actual en Los Leones, Tacuba, CDMX, sede que conserva hasta hoy.
Durante 101 años, la EMT ha alojado su función en una variedad de instalaciones históricas dentro de la capital, incluyendo el Cuartel de San Joaquín, el Cuartel del Cacahuatal y el Campo Militar número 1, lo que evidencia su importancia dentro de la infraestructura castrense nacional.
Fue el primero de marzo de 1925, cuando comenzó a funcionar experimentalmente en el Colegio Militar, en su edificio de Popotla, la Escuela Telegráfica Militar, a la que ingresaron alrededor de 45 Oficiales de las armas para efectuar un curso de 3 semestres lectivos.
El autor de la iniciativa para que se creara este Plantel fue el Mayor de Artillería Telegrafista Rafael Pérez Jáuregui, entonces jefe de la Sección de Telégrafos de la Secretaría de Guerra y Marina, quien hizo realidad su proyecto y fue nombrado director de la escuela.
El primero de julio de 1927, terminan sus estudios en la Escuela Telegráfica Militar 39 Oficiales de las armas que van a engrosar las filas del Servicio en la Sección de Telégrafos de la Secretaría de Guerra y Marina, en los centros de comunicaciones de las Jefaturas de Operaciones Militares y en los cuerpos de tropa.
El primero de octubre de 1932, se expide el decreto Presidencial con el que se crea oficialmente la Escuela del Servicio, con el nuevo nombre de Escuela de Enlaces y Transmisiones.
En ese mismo año se crea el distintivo especial (Gafete de la Escuela Militar de Transmisiones), para ser usado en el lado derecho de la guerrera, a la altura del pecho, por el personal que egrese de la escuela. En 1936 el teniente coronel ingeniero constructor Rubén Galindo Frontalva elabora una serie de doctrinas, disposiciones, además normas de trabajo y organización que serían de gran utilidad para el Servicio de Transmisiones; tales como, el primer Reglamento del Servicio y de la escuela, el distintivo especial para los egresados de esta, el escudo del rayo, las banderolas para el personal del Servicio en general y un plantel educativo para la formación de los Oficiales. Este gran conjunto de logros convirtió a Transmisiones en el mejor Servicio del Ejército en esa época.
El 1 de enero de 1936, la Escuela de Enlaces y Transmisiones cambia su denominación por la de “Escuela Militar de Enlace y Transmisiones”, adoptándose como lema: “Por la Ciencia y el Progreso de México”.
Como resultado del decreto de 1 enero 1936, en el mes de enero comenzó a funcionar en la Escuela el Curso de Operadores, y en el mes de abril, el plantel pasa a depender del Departamento de Ingenieros procedente de la Dirección General de Educación Militar.
El 1 de julio de 1938, la Escuela Militar de Enlace y Transmisiones cambia su nombre por el de “Escuela Militar de Transmisiones”, aunque la autorización superior de esto último se confirma hasta el 1 de noviembre de 1938.
En mayo de 1942, la Escuela Militar de Transmisiones recibe órdenes de enviar como refuerzo de la Compañía de Intercepción Aérea número 1, a los 20 sargentos 1/os operadores de 1/a que se encuentran terminando el primer año del curso de Perfeccionamiento y que egresaran en julio de 1943 integrando la 13o. generación de oficiales, a fin de obtener la práctica y la experiencia necesarias en la operación de radares.
El 1 de julio de 1943, egresa la 13/a antigüedad de oficiales de la Escuela Militar de Transmisiones, que estuvieron reforzando las actividades de la Compañía de Detección Aérea No.1 en Baja California Norte, con motivo de la II Guerra Mundial.
El 1 de julio de 1944, comienza a funcionar de manera experimental el Curso de Ingenieros de Transmisiones en la Escuela Militar del Servicio, por iniciativa del teniente coronel José de Jesús Clark Flores con una duración de 4 años.
En 1947 la Escuela Militar de Transmisiones se cambia del Cuartel de San Joaquín y pasa a ocupar el de San Esteban en el Campo Militar número 1.
El 1 de octubre de 1949, se instituye para el personal de la Escuela Militar de Transmisiones, un distintivo de paño color azul cobalto de 9.5x6.5 cm. semicircular en la parte superior y terminada en la punta inferior, con el nombre del plantel y el escudo del servicio de transmisiones bordados con hilo amarillo.
En septiembre de 1951, se comienzan los trabajos de construcción del nuevo edificio para la Escuela Militar de Transmisiones en los terrenos de la comandancia General del Servicio en Los Leones, Naucalpan, Estado de México, por iniciativa del General Clark.
El 21 de noviembre de 1952, se inaugura el moderno edificio de la Escuela Militar de Transmisiones, dentro del área de la Comandancia General del Servicio, en Los Leones, Naucalpan, Estado de México, con la asistencia del señor presidente de la República, licenciado Miguel Alemán Valdez y del secretario de la Defensa Nacional, general de división Gilberto R. Limón.
El 1 de octubre de 1932 el teniente de Transmisiones Jaime A. Concha Escobedo compone el Himno de la Escuela.
En el año de 1983, ingresó por primera vez personal femenino al plantel hasta el 1/o. de septiembre de 1991 cuando se graduó la última mujer como Oficial de Transmisiones, ingresando nuevamente a partir del 1/o. de septiembre de 2007.
Con motivo del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 1985, se ordenó que el personal de alumnos de la Escuela Militar de Transmisiones se incorporara al Comité de Planeación (COMPLAN) de la S.D.N. con el fin de apoyar la aplicación del Plan DN-III-E operando los medios de transmisiones para enlazar a la población afectada con sus familiares, debido a que los servicios telefónicos comerciales quedaron fuera de servicio.
El 24 de febrero de 1994, por acuerdo del general secretario de la Defensa Nacional y de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta escuela, firmado por el presidente de la República, el 13 de abril de 1993, se autoriza que, a partir del siguiente ciclo escolar, ingrese personal civil al Curso de Formación de Oficiales.
El 4 de marzo de 1999, la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, comunica que a partir del ciclo escolar 1999-2000 además del Curso de Formación de Oficiales de Transmisiones que se imparte a los sargentos 1/os. egresados de la Escuela Militar de Clases de Transmisiones, se impartirá en esta escuela la Carrera de Técnico Superior Universitario en Comunicaciones, siendo requisito indispensable para ingresar el certificado de bachillerato o equivalente.
El 16 de febrero de 2018, cesó el curso de Formación de Oficiales de Transmisiones Técnico Superior Universitario en Comunicaciones a partir del ciclo escolar 2018-2019, por lo que la última generación culminó en septiembre de 2020.
Con la misma fecha 16 de febrero de 2018, se eleva a nivel licenciatura el Curso de Formación de Oficiales de Transmisiones, Técnico Superior Universitario en Comunicaciones, denominándose “Curso de Formación de Oficiales de Transmisiones”, licenciados en Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con una duración de cuatro años, iniciando sus actividades académicas a partir del ciclo escolar 2018-2019, por lo que ingresó la primera generación del ciclo lectivo 2018-2022.
Con fecha 30 de agosto de 2018 se presenta la 1/a antigüedad del Curso de Formación de Oficiales de Transmisiones, Licenciados en Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
El 1 de marzo de 2025 la Escuela Militar de Transmisiones celebra el primer centenario desde su creación. De ahí que la presente iniciativa brinda la oportunidad de memorar los 100 años de su creación como un establecimiento de educación militar de nivel medio superior y superior que tiene como misión formar Oficiales de Transmisiones mujeres y hombres para ejercer el mando de las unidades del Servicio de Transmisiones con liderazgo, en materia de Administración de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a fin de satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea.
Por ello, es que a través del presente proyecto se propone la emisión de una moneda conmemorativa, tendente a resaltar acontecimientos de importancia nacional y en el caso concreto, a fin de reconocer uno de suma importancia: la creación de la “Escuela Militar de Transmisiones”, lo cual no debe pasar desapercibido para el Estado mexicano, porque, forma oficiales de transmisiones para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, quienes se encargan de administrar los sistemas de comunicaciones de las fuerzas armadas.
La Escuela Militar de Transmisiones no solo ha formado especialistas en comunicaciones militares, sino que ha contribuido activamente a la historia contemporánea de México a través de sus egresados.
Algunas figuras destacadas incluyen:
• Guardiamarina radiotelegrafista Enrique Andrade Díaz, egresado en 1939, quien formó parte de la tripulación del buque tanque Potrero del Llano, hundido por un submarino alemán en 1942 durante la Segunda Guerra Mundial.
• Teniente piloto aviador José Espinoza Fuentes, graduado en 1940, integrante del Escuadrón Aéreo 201, quien perdió la vida en combate en 1945 en Manila, Filipinas.
• Personal de transmisiones que participó en el Escuadrón 201, como el Sargento Primero Carlos Maximiliano Gutiérrez Ruiz, responsable de mantener enlaces entre aeronaves y tierra durante la Segunda Guerra Mundial.
A lo largo de un siglo, la Escuela Militar de Transmisiones ha graduado 4,108 oficiales, incluyendo 53 mujeres y cadetes internacionales provenientes de Guatemala, Nicaragua, Honduras y Panamá, consolidándose como una escuela con proyección internacional.
Hoy, la institución sigue formando oficiales altamente especializados en Tecnologías de la Información, sistemas satelitales, radiocomunicación digital, ciberseguridad y cifrado de datos, manteniéndose al frente de los retos tecnológicos de la defensa nacional.
En resumen, la Escuela Militar de Transmisiones tiene como objetivos:
• Formar oficiales de transmisiones con conocimientos científicos, técnicos, humanísticos y castrenses.
• Desarrollar valores como el honor, la lealtad, el patriotismo, la disciplina y el respeto a los derechos humanos.
• Capacitar al personal en la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de comunicaciones.
• Satisfacer las necesidades de las fuerzas armadas en materia de comunicaciones.
El servicio de transmisiones es un conjunto de medios y técnicas que se utilizan para planear, organizar, instalar, operar, controlar y supervisar los sistemas de comunicaciones de las fuerzas armadas.
A través de su existencia, la Escuela Militar de Transmisiones ha impartido diferentes cursos, de radio operadores, de colombófilos, de formación de oficiales, ingeniero de transmisiones, de mantenimiento de transmisiones, de técnico de transmisiones y de ingenieros en transmisiones militares.
En la actualidad se imparten los Cursos de Formación de Subtenientes de Transmisiones, Formación de Oficiales de Transmisiones Licenciados en Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Curso Avanzado de Capacitación Técnica de los Equipos de Comunicaciones del Ejército y Fuerza Aérea para Capitanes del Servicio y de Administración de los Sistemas de Comunicación del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para Mayores del Servicio de Transmisiones, así como los que ordene la superioridad.
Consideramos importante destacar la legislación mediante la cual se rige la acuñación de las monedas conmemorativas, por lo que de conformidad con el artículo 12 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Banco de México “ordenar la acuñación de monedas según lo exijan las necesidades monetarias de la República”; y de acuerdo con el artículo 2o., inciso c), de la misma ley, dentro de las monedas circulantes que puede acuñar el Banco de México, se encuentran las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos respectivos.
Adicionalmente de que la producción de monedas y billetes está a cargo de un organismo legalmente independiente como lo es el Banco de México, a través de la Casa de Moneda, es una tarea estratégica que corresponde únicamente al Estado.
Y que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias que el origen, como la Ley Monetaria, la Ley de la Casa de la Moneda y la Ley del Banco de México, establecen plenamente el marco legal para este efecto.
Por lo que no omitimos dentro de la presente iniciativa hacer referencia a los ordenamientos referidos, en lo conducente a la emisión de monedas y billetes, establecen lo siguiente:
En lo que respecta a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 28, párrafo octavo, lo siguiente:
“No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia.”
Por su parte la Ley Monetaria, cuyo artículo 2o. establece la potestad del Banco de México para acuñar monedas de uso corriente y conmemorativas estipula lo siguiente:
“Artículo 2o. Las únicas monedas circulantes serán:
a) Los billetes del Banco de México, SA, con las denominaciones que fijen sus estatutos;
b) Las monedas metálicas de cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un peso, y de cincuenta, veinte, diez, y cinco centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.
Cuando los decretos relativos prevean aleaciones opcionales para la composición de las monedas metálicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México, determinará su composición metálica señalando alguna de las aleaciones establecidas en el decreto respectivo o sustituyendo la así señalada por otra de ellas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación las resoluciones en las que se determine la aleación que se utilizará en la composición metálica de las monedas de que se trata.
c) Las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.”
La Ley de la Casa de Moneda de México, es sus artículos 1o. y 2o. señala:
“Artículo 1o. La acuñación de moneda es una función que ejerce de manera exclusiva el Estado en los términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes y decretos del Congreso de la Unión, y conforme a las políticas y lineamientos establecidos por el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”
“Artículo 2o. Para el ejercicio de la función de acuñación de moneda, se crea un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará Casa de Moneda de México.”
La Ley del Banco de México estatuye, entre otros puntos, las obligaciones y atribuciones del Banco de México para emitir billetes y ordenar la acuñación de monedas.
El artículo 4o. señala:
“Artículo 4o. Corresponderá privativamente al Banco de México emitir billetes y ordenar la acuñación de moneda metálica, así como poner ambos signos en circulación a través de las operaciones que esta Ley le autoriza realizar.”
Se puede observar que el Banco de México tiene la facultad exclusiva para acuñar monedas y emitir billetes de conformidad con los decretos correspondientes.
Por lo que es de suma importancia e indispensable que por medio de un decreto se mandate a la autoridad pertinente, en este caso, el Banco de México, a que lo realice el Congreso de la Unión conforme a lo establecido en el artículo 73 fracción XVIII.
Los decretos sobre acuñación de monedas conmemorativas podrán ser propuestos por:
1. El presidente de la República;
2. Los diputados y los senadores del Congreso de la Unión; y
3. Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa al 101 aniversario de la creación de la Escuela Militar de Transmisiones
Artículo Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa por el 101 Aniversario de la Creación de la Escuela Militar de Transmisiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2ª, inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
I. Valor nominal: $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.)
II. Forma: Dodecagonal.
III. Diámetro: 30.0 mm. (Treinta milímetros)
IV. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda: Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:
a. Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10% (diez por ciento) de níquel, y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.
b. Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o menos.
c. Peso: 5.51 g. (cinco gramos, cincuenta y un centigramos).
d. Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g. (veintidós centigramos), en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda: Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:
a. Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio, y 2% (dos por ciento) de níquel.
b. Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c. Peso: 7. 16 g. (siete gramos, dieciséis centigramos).
d. Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g. (veintinueve centigramos) en más o en menos.
3. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 g. (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 g. (cincuenta y un centigramos) en más o en menos.
V. Los cuños serán:
Anverso: Leyenda en el contorno: En el borde superior la frase: “ Secretaría de la Defensa Nacional”, debajo de esa leyenda: “ 101 Aniversario de la Creación de la Escuela Militar de Transmisiones”.
En el borde inferior, lados izquierdo y derecho los años 1925 y 2026, en el exergo el valor nominal “$20”.
En el costado derecho, la ceca de la Casa de la Moneda de México: “Mo”.
Imágenes:
En la parte superior un banner con laurel en ambos costados con la leyenda “101 años”.
En el centro el escudo representativo de la Escuela Militar de Transmisiones.
En la parte inferior el símbolo de las alas de pecho que son otorgadas al personal egresado del plantel.
Reverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.
Canto: Estriado discontinuo
Elementos de seguridad: imagen latente y microtexto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de la Defensa Nacional, enviará al Banco de México, la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, en caso de que la Secretaría no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, mismo que se contendrá en el reverso de la moneda.
Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a los 30 días naturales posteriores a la fecha de aprobación del diseño señalado en el artículo Segundo Transitorio del presente decreto.
Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos de este decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.
Quinto. - Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/152.pdf
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_la_ Casa_de_Moneda.pdf
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_la_ Casa_de_Moneda.pdf
5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/74.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 26 de enero de 2026.– Diputado Luis Arturo Oliver Cen (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que adiciona el artículo 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de uso de la información ambiental para planeación y política pública, a cargo del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo al artículo 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de uso de la información ambiental para planeación y política pública, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como la obligación del Estado de garantizar dicho derecho, estableciendo que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque.
La protección del ambiente constituye una prioridad para el Estado mexicano, en tanto la degradación ambiental impacta directamente en la salud pública, la disponibilidad de recursos naturales, el desarrollo económico sostenible y la calidad de vida de la población.
2. Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible establecen compromisos relevantes para los Estados, entre ellos el Objetivo 3, orientado a garantizar una vida sana y promover el bienestar para todas las personas; el Objetivo 6, relativo a garantizar la disponibilidad y gestión sostenible del agua; el Objetivo 11, enfocado en lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles; el Objetivo 12, dirigido a promover modalidades de consumo y producción responsables; y el Objetivo 13, relativo a la adopción de medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
3. Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece, en su artículo 1o, que uno de sus objetos fundamentales es la prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico en el territorio nacional.
El artículo 109 Bis del citado ordenamiento prevé la integración de un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos, el cual constituye un instrumento estratégico para la recopilación, organización y difusión de información ambiental relevante para la toma de decisiones públicas.
1. Que dicho precepto establece que la información registrada tendrá efectos declarativos y será pública, lo que garantiza el derecho de acceso a la información ambiental; sin embargo, no precisa de manera expresa su utilización sistemática como insumo técnico para la planeación, evaluación y actualización de políticas públicas en materia ambiental.
La información ambiental confiable, accesible y actualizada resulta indispensable para diseñar programas, políticas y acciones eficaces de prevención y control de la contaminación, así como para la adopción de medidas preventivas y correctivas por parte de las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones.
En congruencia con los principios de prevención, precaución, planeación y desarrollo sustentable previstos en la legislación ambiental, resulta necesario fortalecer el uso del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes como herramienta de apoyo técnico para la gestión ambiental, sin alterar su naturaleza declarativa ni generar nuevas cargas regulatorias.
Por lo anterior, se propone modificar el artículo 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
La política ambiental en nuestro México enfrenta un desafío central: la distancia entre la información que se genera y las decisiones públicas que efectivamente se toman con base en ella. En México, las autoridades ambientales producen y concentran grandes volúmenes de datos sobre emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos; sin embargo, dicha información no siempre se socializa de manera eficiente ni se traduce de manera sistemática en acciones de planeación, prevención o corrección de los impactos ambientales.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente reconoce la importancia de la información ambiental al establecer, en su artículo 109 Bis, la integración del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes como un instrumento público, accesible y con efectos declarativos. Este registro constituye una fuente oficial y estandarizada de datos que permite identificar sustancias, fuentes contaminantes y patrones territoriales de emisión:
El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), es un instrumento de política ambiental que difunde anualmente la información sobre las emisiones y transferencias de las Sustancias RETC, listadas en la NOM-165-SEMARNAT-2013, que son generadas por los establecimientos sujetos a reporte conforme al marco legal vigente.
Instauración del RETC en México
A través del RETC se informa a las comunidades qué Sustancia RETC y en qué cantidad es emitida al aire, al agua o al suelo o transferida en los residuos peligrosos y en las descargas de agua al alcantarillado, por las actividades económicas sujetas a reporte, ubicadas en su entorno.
La información del RETC muestra a los responsables de los establecimientos, qué emisiones y/o transferencias son prioritarias, ya sea por su volumen, por las Sustancias RETC contenidas, o por ambos, con el fin de inducir el desarrollo de programas de mejora del desempeño ambiental de la instalación.
Los programas de mejora del desempeño ambiental de las instalaciones pueden centrarse en
• Reducir la cantidad o la toxicidad de las sustancias tóxicas liberadas en las emisiones y transferencias.
• Incrementar la eficiencia de los procesos y la tasa de conversión de materias primas a productos.
La puesta en marcha de estos programas, y el cumplimiento de sus metas y objetivos, ya sea de manera voluntaria o para dar cumplimiento a requisitos legales, es el camino más directo para reducir las emisiones y transferencias de las Sustancias RETC al ambiente.
Objetivos del RETC
Registrar y difundir las cantidades de Sustancias RETC que las actividades productivas del país emiten al aire, agua, suelo y subsuelo o transfieren para su manejo ambientalmente adecuado, a fin de
• Estimular a la industria a mejorar su actuación en materia de medio ambiente, a innovar sus procesos industriales y actuar de forma responsable para reducir la liberación de contaminantes.
• Sensibilizar a la opinión pública con respecto al desempeño ambiental de las actividades económicas.
• Proporcionar información a las organizaciones no gubernamentales, a las instituciones dedicadas a la investigación, para el desarrollo de estudios orientados a preservar y proteger el medio ambiente; y a los gobiernos Federal, Estatal y Municipal para establecer políticas ambientales orientadas a la reducción de la contaminación generada por las actividades productivas del país.
Alcance
• Reporte anual obligatorio por planta o establecimiento, a través de la Cédula de Operación Anual (COA).
• Registro de 200 Sustancias RETC establecidas en la NOM-165-SEMARNAT-2013 a partir de los umbrales de reporte de manufactura, procesos y otros usos (MPU) y de emisión/transferencia, establecidos para cada sustancia.
• Cobertura a todos los medios: emisiones en aire, agua, suelo, subsuelo y transferencias al alcantarillado y residuos peligrosos.
• Reporte de todas las actividades realizadas por los sujetos obligados (industriales, servicios y comercios), sin exenciones.
• Publicación anual de datos por planta o establecimiento (nombre y ubicación) y cantidad de Sustancia RETC (emisiones y transferencias).
• De 2004 al 2013, registro de cualquier cantidad de emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero.
• A partir de 2014, sólo registra las emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero inferiores a 25,000 toneladas de CO2 equivalente.
¿Qué sectores industriales reportan al RETC?
Los sujetos a reporte al RETC de competencia federal son
1. Los establecimientos industriales considerados como Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal en el artículo 111 Bis de la LGEEPA:
• Química
• Hidrocarburos
• Pinturas y tintas
• Automotriz
• Celulosa y papel
• Metalúrgica
• Vidrio
• Generación de energía eléctrica
• Asbesto
• Cementera y cal
• Tratamiento de residuos peligrosos
2. Los establecimientos que generen 10 toneladas o más al año de residuos peligrosos (grandes generadores).
3. Los establecimientos que descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales.
No obstante, la legislación vigente no establece de manera expresa que esta información deba ser utilizada como insumo obligatorio para la formulación, evaluación y actualización de las políticas públicas ambientales.
Esta omisión normativa adquiere especial relevancia en un contexto en el que la evidencia empírica demuestra que las decisiones públicas que no se apoyan en datos confiables tienden a ser menos eficaces, más costosas y con mayores márgenes de discrecionalidad. Como se ha señalado, “la importancia crítica de contar con datos confiables y precisos como base para la toma de decisiones efectivas en diferentes ámbitos [...] es creciente”, ya que los datos, correctamente analizados, “se transforman en conocimiento valioso que respalda políticas informadas y soluciones efectivas a problemas complejos”.
En materia ambiental, la falta de un vínculo explícito entre la información registrada y los procesos de planeación genera una fragmentación entre diagnóstico y acción. Los registros existen, los datos se publican y la ciudadanía puede acceder a ellos; sin embargo, no hay una obligación legal clara de que dicha información oriente la toma de decisiones de las autoridades competentes. Ello debilita el principio de prevención, limita la capacidad de anticipación del Estado y reduce el impacto real de instrumentos diseñados para mejorar la gestión ambiental.
La experiencia comparada y los estudios sobre políticas públicas basadas en evidencia coinciden en que los métodos cuantitativos permiten “revelar tendencias, patrones y correlaciones que son fundamentales para la comprensión de fenómenos políticos complejos”, fortaleciendo el rigor analítico y reduciendo decisiones sustentadas únicamente en criterios subjetivos. En el ámbito legislativo y administrativo, esto se traduce en políticas más racionales, evaluables y orientadas a resultados.
Asimismo, la democratización de la información ambiental no se agota en su publicidad formal. Como se ha advertido, “la democratización de la información no solo se trata de poner datos a disposición del público; también implica generar una cultura de participación activa”, en la que la información sea comprensible, relevante y útil tanto para las autoridades como para la ciudadanía. Cuando los datos oficiales no se incorporan a los procesos de planeación, se corre el riesgo de convertirlos en insumos meramente declarativos, sin impacto efectivo en la realidad ambiental.
El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes representa una herramienta estratégica subutilizada. Su potencial no reside únicamente en transparentar información, sino en servir como base técnica para diseñar, evaluar y corregir políticas públicas en materia de prevención y control de la contaminación, gestión de residuos, protección de los recursos naturales y restauración ambiental. La ausencia de una disposición expresa que articule el registro con estos procesos limita su alcance y reduce su valor como instrumento de gobernanza ambiental.
La presente iniciativa busca atender este vacío funcional mediante la adición de un párrafo al artículo 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de establecer de manera expresa que la información contenida en el registro sea utilizada como insumo técnico y de planeación para la formulación, evaluación y actualización de los programas, políticas y acciones ambientales, así como para la determinación de medidas preventivas y correctivas por parte de las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones.
Esta reforma no altera la naturaleza jurídica del registro ni modifica su carácter público o declarativo. Tampoco impone nuevas obligaciones a las personas físicas o morales sujetas a registro. Por el contrario, fortalece el uso institucional de información que ya se genera y se encuentra disponible, alineando la gestión ambiental con los principios de toma de decisiones basadas en evidencia, transparencia y rendición de cuentas.
A través del siguiente cuadro comparativo se observan las modificaciones propuestas respecto al texto vigente de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:
En virtud de lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de uso de la información ambiental para planeación y política pública
Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 109 Bis. ...
...
...
La información contenida en el registro será utilizada como insumo técnico y de planeación para la formulación, evaluación y actualización de los programas, políticas y acciones en materia de prevención y control de la contaminación, así como para la determinación de medidas preventivas y correctivas por parte de las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, gobierno de México, 24 de enero de 2023,
https://www.gob.mx/semarnat%7Cretc/articulos/registro-de-emisio nes-y-transferencia-de-contaminantes Consulta: 15 de enero de 2026.
2 Núñez Pérez, Ana Gabriela, Información, estadísticas y #DatosConfiables: claves para el análisis y toma de decisiones, Cámara de Diputados, 2024, México,
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/revista/index.php/n uestros-centros/informacion-estadisticas-y-datosconfiables-claves-para-el-anali sis-y-toma-de-decisiones Consulta: 15 de enero de 2026.
3 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 26 de enero de 2026.– Diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados.
LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO
«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo de la diputada Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, Ana Érika Santana González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción II del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público dice en el artículo 7o., fracción II:
Artículo 7o.- Los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa deberán acreditar que la iglesia o la agrupación religiosa:
I. ...
II. Ha realizado actividades religiosas en la República Mexicana por un mínimo de 5 años y cuenta con notorio arraigo entre la población, además de haber establecido su domicilio en la República; (énfasis añadido);
III. a V. ...
...
Se resalta el requisito de contar con actividades por “un mínimo de 5 años” y el de contar con “notorio arraigo” ambos requisitos han constituido una barrera administrativa para las personas que han deseado obtener el registro como asociación religiosa. Esta circunstancia es señalada como un obstáculo para el ejercicio del derecho a la libertad religiosa. Se ha denunciado este requisito como un requisito desproporcionado, por otra parte, como un acto de discriminación y violación de la libertad religiosa que afecta a millones de mexicanos.
En el Censo de Población y Vivienda de 2020, levantado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México se estima que el cristianismo evangélico aumentó 3.7 por ciento respecto de 2010 y que otras religiones incrementaron de 0.2 en 2010 a 2.4 en 2020, lo cual significa que millones de mexicanos están buscando opciones religiosas distintas o nuevas y, en consecuencia, para lograrlo tienen que afiliarse a una asociación religiosa ya registrada o registrar una nueva y es en este punto en que el requisito de “notorio arraigo” y contar con actividades por “un mínimo de 5 años” es una barrera que impide dicha movilidad religiosa, contraviniendo lo establecido en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que a la letra dice:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
De igual forma, el primer párrafo del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice:
Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
Con lo anterior queda claro que la libertad de tener o cambiar de religión es un derecho cuyo ejercicio depende de la voluntad de las personas y, en consecuencia, este derecho incluye la libertad de asociarse con el objeto de realizar culto público en alguna asociación de su preferencia.
El 28 de enero de 1992 se publicaron en el Diario Oficial Federación modificaciones a los artículos 3o., 5o., 24, 27 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, posteriormente el 15 de julio de 1992 se promulgó en el Diario Oficial Federación la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Fruto de esa reforma es el reconocimiento de las iglesias y las agrupaciones religiosas como instituciones con personalidad jurídica, las cuales se denominan asociaciones religiosas; el inciso a) del artículo 130 de la Carta Magna dice:
a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas. 5
En dicho inciso se señala que la ley reglamentaria establecerá los requisitos para su registro, en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en el artículo 7o. en su fracción II es que se encuentra un requisito desproporcionado.
El primer párrafo del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice:
Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
Las normas estarán orientadas por el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, es importante señalar que el bien jurídico que debe orientar las normas es el citado principio.
En nuestra ley suprema en la reforma de 1992 mencionada se conservan algunas restricciones a los ministros de culto y a las actividades de las asociaciones religiosas, en particular, las políticas electorales.
Con la reforma constitucional de 2011 sobre la incorporación de los derechos humanos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se abrió un debate sobre las regulaciones a las restricciones constitucionales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación en las resoluciones a los expedientes Varios 489/2010 y 912/2010, del famoso expediente de Rosendo Radilla Pacheco, estableció el paradigma de la jerarquía superior de la Constitución sobre las normas de derechos humanos.
Si bien hay una restricción constitucional en el ejercicio de derechos humanos la regulación de estos, tanto de la restricción como del derecho deben ser proporcionales al bien jurídico protegido que, como ya se mencionó, es el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias.
Se señala que la ley reglamentaria, a saber, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en específico en el artículo 7o., fracción II, es una regulación desproporcionada y causa un daño jurídico a las y los mexicanos.
Las restricciones constitucionales sobre las asociaciones religiosas están claramente señaladas en el primer y segundo párrafo del inciso e) del artículo 130 que a la letra dice:
e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
Por lo tanto, la restricción constitucional refiere al principio histórico de la separación del Estado y las iglesias y es por esa razón que las asociaciones religiosas no deben oponerse a las leyes ni realizar actos políticos, si bien hay una restricción para las “agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa” y de ello se desprende que las asociaciones religiosas tampoco vincularan su nombre o sus actividades a tareas de “carácter político”.
En consecuencia, si la asociación religiosa no incluye en su nombre asuntos de “carácter político”, no debe pesar sobre la libertad de las personas ninguna otra restricción para registrar una asociación religiosa.
Aplicando un test de proporcionalidad encontramos que el requisito de contar con “un mínimo de 5 años y con notorio arraigo entre la población” es una medida innecesaria y desproporcionada en sentido estricto.
Así, el derecho de asociación con fines religiosos no es absoluto, sin embargo, el referido requisito de contar con notorio arraigo y actividades por 5 años no cumple con la primera etapa del test de proporcionalidad conocido como el fin adecuado, y es el caso que el artículo 7o. en su fracción II de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público trastoca el derecho establecido en una norma de orden superior que es el inciso a) del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desatendiendo al criterio de jerarquía de la Constitución establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El requisito multidenunciado persigue un fin mediante una medida restrictiva no establecida ni prohibida en la Constitución y, en consecuencia, el requisito planteado (5 años y arraigo notorio) no es un fin adecuado para proteger y preservar el bien jurídico del principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, toda vez que el reconocimiento de la voluntad de los ciudadanos de agruparse con fines religiosos y con exclusión de fines políticos mediante el reconocimiento jurídico de dichas agrupaciones con la obtención del registro de asociación religiosa es parte del paradigma jurídico del Estado mexicano, incluso con la existencia de las asociaciones religiosas y en cumplimento del principio histórico de la separación del Estado y las iglesias.
Es innecesario continuar con las demás etapas del test de proporcionalidad: idoneidad, necesidad y ponderación, puesto que el requisito señalado no pasa la primera etapa de dicho test.
Para mejor comprensión de lo aquí planteado se presenta a continuación el texto vigente de la ley en comento y la propuesta de modificación:
Por las razones, fundamentos y motivos expuestos, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Único. Se reforma la fracción II del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:
Artículo 7o. Los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa deberán acreditar que la iglesia o la agrupación religiosa.
I. ...
II. Manifestar que realizará actividades religiosas en la República Mexicana, además de haber establecido su domicilio en la república;
III. a V. ...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Gobernación ajustará los formatos y trámites relacionados con el cumplimiento del presente decreto.
Notas
1 Cámara de Diputados. Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. En línea, 15 de julio de 1992.
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Censo de Población y Vivienda de 2020. En línea, 2020,
https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/
3 Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos. En línea, 10 de diciembre de 1948,
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-r ights
4 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En línea, 5 de febrero de 1917.
5 Ibídem.
6 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de enero de 2026.– Diputada Ana Érika Santana González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, de la Cámara de Diputados.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, Ana Érika Santana González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El ex presidente Andrés Manuel López Obrador realizó durante su gobierno un gesto inédito con respecto a los migrantes extranjeros y abrió las puertas de México, en especial a los centroamericanos. Esta política de puertas abiertas está acorde con la movilidad humana que existe hoy en día y también habrá que recordar que el presidente López Obrador prometió hacer otorgar visas de trabajo a los extranjeros.
Esta iniciativa está en el espíritu de esa propuesta y con la intención de atender la crisis que enfrentan los migrantes extranjeros para la obtención de recursos con los que puedan satisfacer sus necesidades básicas en su permanencia en México. Es nuestro territorio un país de acogida a los migrantes extranjeros.
En ese tenor de ideas, modificar el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo para que se permita a las empresas la contratación de hasta 25 por ciento de empleados extranjeros, será la forma en que se les permita obtener recursos mediante un trabajo digno y decente, y además este incremento permitirá formalizar la contratación de migrantes extranjeros, ya que muchas empresas no quieren contratar migrantes porque eso representa sanciones por parte de la autoridad.
Esta propuesta quiere atender la crisis humanitaria de movilidad humana que en México se presenta en cifras alarmantes.
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que forma parte del sistema de las Naciones Unidas, en su reporte de marzo de 2025, señala el país de origen de los migrantes extranjeros en México
En igual forma la OIM señala, y esto es lamentable, que los migrantes extranjeros en México salen de sus países de origen por las siguientes casusas: por inseguridad y violencia 67 por ciento, por condiciones socioeconómicas 46, por razones políticas 2, y hasta 1 por ciento por desastres de origen natural. Las personas encuestadas podían escoger más de una respuesta.
(Nota: 4 La persona encuestada podía escoger más de una respuesta)
Tomado de 2024 Jul-Dic - DTM Seguimiento de flujos de población migrante (Síntesis México) de la OIM
La OIM señala que en el primero y segundo semestre de 2024 «al menos el 40% de las personas extranjeras con un mes o más en México están desempleadas buscando trabajo» en consecuencia no pueden obtener recursos mediante un trabajo digno y decente.
Entre las dificultades que enfrentan los migrantes es la falta de documentación, el OIM señala que 87 por ciento de los migrantes extranjeros en México no tiene documentación.
La dimensión de género agrava la exclusión: las mujeres migrantes y refugiadas enfrentan mayores dificultades para integrarse al trabajo formal, tanto por barreras institucionales como por estigmas culturales. Muchas se ven obligadas a trabajar en el sector informal (servicios domésticos, comercio callejero, etcétera), sin seguridad social ni condiciones dignas, aumentando la trata de personas.
La limitación de contratar hasta 10 por ciento de extranjeros tiene su origen en el Porfiriato, época en la que las empresas extranjeras contrataban a sus connacionales y les daban buenos salarios y condiciones laborales favorables, así como todas las protecciones jurídicas necesarias, en contraste, a los trabajadores mexicanos se les daban jornadas excesivas y salarios paupérrimos, esta desigualdad era injusta y por esa razón el Congreso Constituyente recogió las demandas de los trabajadores mexicanos que exigían igualdad con relación a los trabajadores extranjeros.
En el texto original en el artículo 123, fracción VII, decía: “VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad”.
Posteriormente, en 1931 se promulgó la Ley Federal del Trabajo en cuyo artículo séptimo se estableció una política proteccionista, señalando que sólo se podía contratar un 10 por ciento de personal extranjero. Proteccionismo muy comprensible para una Nación que aún enfrentaba la actitud de incumplimiento por parte de las empresas extranjeras y que además estaba empezando su proceso de industrialización.
Sin embargo, México ha cambiado desde 1931 y ha cambiado radicalmente a la par del mundo, ahora el concepto de trabajador extranjero se ha invertido, ya no son trabajadores extranjeros con privilegios, sino migrantes extranjeros en situación crítica, que han llegado a nuestras tierras como país de acogida.
México ha cambiado de ser sólo un país expulsor de migrantes a un país de retorno, tránsito, destino y, sobre todo, de acogida.
Este nuevo contexto impone responsabilidades éticas, jurídicas y prácticas para la construcción de una sociedad incluyente y por eso nuestro país ha ratificado varios instrumentos internacionales que son
• Convenio 111 de la OIT sobre la no discriminación en materia de empleo.
• Convenio 143 de la OIT sobre los trabajadores migrantes.
• Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (ONU, 2018).
• Convención sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias.
• Principios y directrices del ACNUR y la OIM sobre integración socioeconómica de personas refugiadas.
El concepto trabajo digno y decente, contenido en la propia Ley Federal del Trabajo, implica no solo empleo formal, sino inclusión, protección social y participación sin discriminación.
El incremento de 10 a 20 por ciento de personal contratado de origen extranjero permitirá que las empresas puedan de manera voluntaria apoyar a los migrantes extranjeros que buscan empleo, sin caer en simulaciones o informalidades y sin sanciones por parte de la autoridad.
Con esta propuesta se pretende generar una sinergia entre la autoridad, las empresas y los migrantes extranjeros para atender la crisis de falta de empleo digno y decente para los migrantes extranjeros, ya sea en su paso o permanencia en nuestro país.
El incremento en la contratación de personas extranjeras, ya sean migrantes o refugiadas, no representa carga alguna para el Erario Público, pues la relación laboral se financia exclusivamente con recursos privados del empleador y genera, por el contrario, ingresos adicionales para el Estado a través de contribuciones como ISR, IVA y cuotas de seguridad social, por lo que formalizar la contratación no requiere gasto gubernamental, sino que fortalece las finanzas públicas y cumple con el principio constitucional de garantizar trabajo digno y socialmente útil para todas las personas.
Para mejor comprensión de lo aquí planteado se presenta a continuación el texto vigente de la ley en comento y la propuesta de modificación:
Por las razones, fundamentos y motivos expuestos someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 7o. En toda empresa o establecimiento , la persona empleadora deberá contratar, por lo menos, a un ochenta por ciento de personas trabajadoras mexicanas. En las categorías técnicas, profesionales o médicas, la preferencia será para personas trabajadoras mexicanas; sin embargo, en casos extraordinarios y debidamente justificados, podrán contratarse personas trabajadoras extranjeras, migrantes o refugiadas, siempre que cuenten con los permisos legales correspondientes y se garantice la transferencia de conocimientos a personal mexicano.
En lo relativo a los cargos de dirección, administración y gerencia general, la mayoría de quienes los desempeñen deberán ser personas mexicanas, pudiendo ocuparlos también personas extranjeras, migrantes o refugiadas en proporción minoritaria, siempre que cumplan los requisitos legales aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 La Organización Internacional para las Migraciones, ONU. Migración México. [En línea] 13 de marzo de 2025.
https://mexico.iom.int/es/resources/dtm-seguimiento-de-flujos-d e-poblacion-migrante-sintesis-mexico-primer-semestre-2024.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de enero de 2026.– Diputada Ana Érika Santana González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 25 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, Ana Érika Santana González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el numeral 5 al artículo 25 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 22 de marzo de 2011, la Embajada de la República Islámica de Irán, la República de Irak y la República de Azerbaiyán, donaron a la Cámara de Diputados un ejemplar del árbol nacional de sus países, dicha donación fue hecha por los responsables o embajadores en México de dichos países que fueron su señoría Lotfollah Zakeri Torrehi, Encargado de Negocios, a. i.; señor Salih Mirani, encargado de negocios, a. i. y el señor Ilgar Mukhtarov , embajador extraordinario y plenipotenciario, respectivamente.
La donación se debió al impulso de dicho acto por parte de la señora Themis Cortés López, Coordinadora de la Campaña por la Tolerancia Religiosa y la Libertad de Consciencia.
El anfitrión del encuentro fue el diputado Ramón Jiménez López de la LXI Legislatura.
La señora Themis Cortés López continuó a lo largo de varias legislaturas y con distintos grupos parlamentarios impulsando la conmemoración del Día Internacional del Novruz, en particular para impulsar los valores que enarbola dicha efeméride.
La señora Themis Cortés López impulsaba la tolerancia religiosa y, por tanto, también una cultura de paz. En los eventos que promovió en esta Cámara de Diputados asistieron a lo largo de los años embajadores o representantes de distintos países, incluso de algunos que entre sí habían tenido conflagraciones bélicas.
Entre los países que acudieron a la Cámara de Diputados a conmemorar el Día Internacional del Novruz están:
• República Islámica de Irán;
• República de Irak;
• República de Azerbaiyán;
• República de Turquía; y
• República de Kazajistán.
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, con fecha 10 de mayo de 2010, aprobó la resolución 64/253, Día Internacional del Novruz, en dicha resolución en el numeral tercero se «Alienta a los Estados Miembros a que procuren dar a conocer el Novruz y organicen actos anuales para celebrar esa festividad, según proceda. Este llamado fue escuchado por la señora Themis Cortés López quien impulso la conmemoración del Día Internacional del Novruz y sobre todo de los valores que conlleva.
La visión de «garantizar la sustentabilidad de los recursos naturales y el derecho de cada persona a su desarrollo económico, político, social e individual en un ambiente sano, de respeto por la vida y la naturaleza y dentro de una sociedad más justa» es por demás aceptable y es justo promoverla.
El Novruz refleja la visión del mundo que promueve valores como la cultura de paz y la armonía con la naturaleza y ha sido incluida en la lista del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
Ese 22 de marzo de 2011 se sembró el árbol del Novruz la placa conmemorativa decía el “Árbol de Nowruz que ha sido plantado como símbolo de la tradición cultural más antigua y representativa de Irán”, asimismo, decía “Como un acto de solidaridad y apoyo con la ecología mundial es donado a la honorable Cámara de Diputados”.
Por otra parte, la señora Themis Cortés López, en febrero de 2011, promovió la siembra del árbol de neem que es un árbol representativo de la India, acción que realizó con la donación de un ejemplar de dicho árbol de la Universidad Brahma Kumaris.
Dichos árboles fueron sembrados en el jardín sur del lado poniente del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Lamentablemente, el 20 de julio de 2024 falleció la Señora Themis Cortés López, quien fuera trabajadora de esta Cámara de Diputados y que por sus acciones destacadas fuera, en su momento, laureada con la Nota al Mérito Relevante por la entonces presidenta de la Gran Comisión.
En este contexto, se propone nombrar al jardín sur lado poniente como: “Jardín de las Naciones Themis Cortés López”.
Por las razones y motivos antes expuestos, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el numeral 5 al artículo 25 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Único. Se adiciona el numeral 5 al artículo 25 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 25.
1. a 4. ...
5. El área del jardín sur lado poniente del Recinto se denominará Jardín de la Amistad entre las Naciones Themis Cortés López.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados instruirá las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de enero de 2026.– Diputada Ana Érika Santana González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO, LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y de Asociaciones Público Privadas, en materia de desarrollo sostenible Post-2030, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Felipe Miguel Delgado Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y de Asociaciones Público Privadas, en materia de desarrollo sostenible post-2030, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Diagnóstico de retos urbanos y ambientales globales y nacionales
El mundo afronta hoy desafíos graves vinculados con la urbanización acelerada, el cambio climático y la degradación ambiental. De acuerdo con informes de las Naciones Unidas, apenas alrededor de 15 por ciento de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se encuentra en ruta de cumplimiento hacia 2030, lo que evidencia un retraso global significativo en objetivos críticos. Paralelamente, más de la mitad de la población mundial (casi 4 mil millones de personas) vive ya en zonas urbanas, y se proyecta que en los próximos 20 años esta cifra superará los 5 mil 500 millones de habitantes, es decir, más de 60 por ciento de la población total.
Este crecimiento urbano, si no se encauza mediante políticas de sostenibilidad, deriva en ciudades insalubres, con altos niveles de contaminación del aire y del agua, una generación excesiva de residuos sólidos y una creciente vulnerabilidad frente a fenómenos hidrometeorológicos extremos.
En México, estos retos se manifiestan con particular intensidad: las olas de calor, las inundaciones urbanas y la contaminación del agua comprometen de manera directa la calidad de vida en las ciudades. Las principales urbes del país concentran problemas de manejo inadecuado de residuos y emisiones contaminantes que afectan la salud y el bienestar de sus habitantes. Frente a este panorama, se hace evidente la necesidad de transformar las ciudades mexicanas en entornos más limpios, ordenados y resilientes, integrando la adaptación al cambio climático en la planeación urbana.
En suma, tanto a nivel global como nacional resulta urgente transitar hacia modelos urbanos sostenibles que mitiguen la crisis ambiental y garanticen una mejor calidad de vida para las generaciones presentes y futuras.
II. La agenda post-2030 y necesidad legislativa anticipada
La presente reforma se inscribe en el contexto de un cambio inminente de ciclo global. En 2015, la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y un horizonte de cumplimiento fijado para el año 2030. Al llegar a su conclusión, se abrirá un espacio internacional para definir nuevas metas urbanas y ambientales.
La comunidad internacional ya ha iniciado debates de alto nivel –como la Cumbre de los ODS de 2023– para acelerar el cumplimiento antes de 2030, reconociendo la urgencia de acciones más ambiciosas. En el ámbito urbano, se anticipa además la celebración de la IV Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Urbano y Vivienda (Hábitat IV) alrededor de 2036. Dicha conferencia revisará los avances de la Nueva Agenda Urbana adoptada en Hábitat III (Quito, 2016) y fijará las directrices del desarrollo urbano global más allá de 2030.
En este contexto, resulta indispensable que México anticipe y adecue su marco legislativo a la nueva etapa post-2030 del desarrollo sostenible. La experiencia muestra que las leyes generales vigentes requieren actualizaciones periódicas para incorporar nuevos enfoques de sostenibilidad; de lo contrario, el país corre el riesgo de rezagarse frente a las nuevas dinámicas globales.
La presente iniciativa legislativa busca, por tanto, posicionar a México en la vanguardia de la política urbana y ambiental, introduciendo desde ahora criterios de economía circular, ciudades limpias, infraestructura verde y resiliencia, así como modalidades de inversión público-privada, a fin de orientar el desarrollo urbano hacia un modelo coherente con los compromisos mundiales futuros.
III. Armonización legislativa y alcance de la reforma
La iniciativa no propone la creación de una nueva ley general, sino la realización de reformas armonizadas a tres ordenamientos existentes, por considerarse el instrumento idóneo para incorporar los temas de sostenibilidad en los ámbitos competentes. Ello evita duplicar o fragmentar el marco jurídico vigente y facilita la aplicación coordinada de los nuevos criterios.
En primer lugar, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano define actualmente los principios de la planificación urbana. Incluir en ella disposiciones específicas sobre ciudades limpias y resilientes permitirá que los planes y programas de ordenamiento territorial integren la economía circular (por ejemplo, el manejo integral de residuos) y la infraestructura verde en el diseño y operación de la ciudad.
En segundo término, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) constituye el pilar normativo de la protección ambiental. Agregar en la LGEEPA conceptos y obligaciones de circularidad, eficiencia en el uso de recursos y conservación de áreas verdes refuerza los mecanismos de preservación del medio natural en el entorno urbano. La reforma enfatiza que los desarrollos urbanos deberán cumplir estándares ambientales más estrictos, promoviendo el uso sostenible de materiales, la mitigación de impactos y la restauración ecológica donde sea necesaria.
En tercer lugar, la Ley de Asociaciones Público Privadas (LAPP) regula la colaboración financiera entre el sector público y el privado, constituyendo un mecanismo reconocido internacionalmente para movilizar recursos hacia proyectos de infraestructura. Incorporar criterios de desarrollo sostenible en la LAPP orienta las inversiones mixtas hacia obras urbanas limpias y resilientes. De esta manera, se mejora la gobernanza de las asociaciones público-privadas para que, además del financiamiento, los proyectos cumplan metas ambientales y de adaptación al cambio climático.
Este enfoque basado en reformas parciales garantiza una aplicación integral: la ley urbana establece el marco de uso de suelo y planeación; la ley ambiental fija las normas de protección ecológica; y la ley de asociaciones público-privadas articula el financiamiento público-privado. Juntas, permitirán que los nuevos ejes de política urbana y ambiental se desplieguen de manera coordinada, coherente y efectiva.
IV. Ejes temáticos de la iniciativa
1. Ciudades limpias y economía circular
Este eje impulsa un cambio en el modelo de producción y consumo dentro de las ciudades, pasando de un esquema lineal (extraer–producir–desechar) a uno circular. Se promueve el manejo eficiente de residuos, la reducción de desechos y el aprovechamiento máximo de los materiales a lo largo de su ciclo de vida.
La recientemente aprobada Ley General de Economía Circular define este modelo como un paradigma sostenible que incorpora soluciones sistémicas para el desarrollo económico y la reducción del impacto ambiental. La reforma busca trasladar dichos principios al ámbito urbano, de modo que la construcción, operación y mantenimiento de los asentamientos humanos minimicen la generación de basura y maximicen la reutilización y el reciclaje.
Priorizar la recuperación de materiales, la reparación y prolongación de la vida útil de los bienes –tal como establece la economía circular– contribuye directamente a ciudades más limpias y saludables. Con ello se favorece la salud pública y se reduce la contaminación en entornos urbanos, alineando la regulación mexicana con las mejores prácticas internacionales en la materia.
2. Infraestructura verde y resiliencia
La infraestructura verde comprende parques, jardines, corredores biológicos, cuerpos de agua, sistemas de drenaje natural y otras soluciones basadas en la naturaleza, planificadas e interconectadas. Esta red de espacios verdes y azules se diseña para ofrecer servicios ecosistémicos como la moderación de temperaturas, la purificación del aire y del agua, la recarga de acuíferos y la mitigación de riesgos climáticos.
La reforma otorga relevancia especial a este concepto: al desarrollar infraestructura verde, las ciudades incrementan su capacidad de adaptación al cambio climático y refuerzan su resiliencia frente a eventos extremos. Programas locales en México han definido la infraestructura verde como un conjunto de proyectos que promueven la adaptación al cambio climático, el incremento de la resiliencia y la mitigación de peligros en la ciudad, a través de soluciones basadas en la naturaleza.
En la práctica, ello implica fomentar techos y fachadas verdes, expandir áreas naturales urbanas, crear corredores de biodiversidad, instalar sistemas de captación de agua de lluvia y rehabilitar ríos y cuerpos de agua urbanos, entre otras acciones. Estas medidas no solo mejoran la calidad del aire y reducen el efecto de “isla de calor” urbano, sino que también disminuyen las pérdidas ante inundaciones y otros fenómenos extremos.
Diversas iniciativas locales han demostrado que la planificación urbana que integra soluciones basadas en la naturaleza –como algunos planes de acción climática municipales– permite desarrollar infraestructura más resiliente en barrios vulnerables. Por tanto, este eje de la reforma legal busca que la protección, restauración y expansión de espacios verdes sea un mandato explícito en la normativa, fortaleciendo a las ciudades frente al clima extremo y consolidando un modelo de desarrollo urbano verde-azul.
3. Inversiones mixtas para infraestructura urbana sostenible
El tercer eje incorpora el concepto de financiamiento público-privado mixto para proyectos urbanos, entendido como la participación conjunta de recursos públicos y privados en obras de largo plazo. A través de estas inversiones mixtas se pretende complementar la inversión pública con capital privado para desarrollar infraestructura urbana estratégica.
Se ha planteado incluso la discusión sobre un nuevo marco de inversiones mixtas que sustituya o modernice la LAPP, a fin de impulsar obras prioritarias –como autopistas, redes de transporte masivo, drenaje pluvial, plantas de tratamiento de aguas residuales o sistemas de iluminación eficiente– mediante esquemas combinados de financiamiento. Estudios del sector señalan que cada peso público invertido en infraestructura puede detonar un múltiplo de inversión privada, lo que se traduce en mayores recursos disponibles para proyectos urbanos sostenibles.
El eje legislativo de inversiones mixtas establece reglas claras para que tales asociaciones se vinculen a criterios de sostenibilidad ambiental y social. Es decir, cuando el gobierno municipal, estatal o federal contrate infraestructura mediante esquemas mixtos, los proyectos deberán alinearse con los objetivos de ciudades limpias y resilientes. De esta manera se garantiza que el impulso a la inversión no sacrifique los estándares ambientales ni la calidad urbana, sino que los refuerce y los convierta en condición para la viabilidad de los proyectos.
V. Incorporación en el marco legal actual
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Se introducen disposiciones que vinculan la planeación y ordenación del territorio con criterios de circularidad y resiliencia urbana. En particular, se modifican definiciones y lineamientos de política local para exigir que los nuevos asentamientos urbanos incluyan sistemas integrales de manejo de residuos (elemento clave de la economía circular), así como redes de espacios verdes conectados que contribuyan a la mitigación de riesgos climáticos.
Asimismo, se adicionan elementos de adaptación al cambio climático en los planes de desarrollo urbano: por ejemplo, la promoción de zonas de usos mixtos que reduzcan desplazamientos motorizados, el diseño de vialidades arboladas para disminuir temperaturas y la incorporación de infraestructura verde en proyectos de movilidad y espacio público. Estas adiciones garantizan que el desarrollo urbano favorezca ciudades limpias, compactas y protegidas frente a los riesgos derivados del cambio climático.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Se fortalece su articulado mediante definiciones de “economía circular” e “infraestructura verde” aplicables específicamente al entorno urbano. Se incorporan obligaciones de reutilización y reciclaje de materiales en obras civiles y se añaden criterios ecológicos más estrictos en los permisos de uso de suelo y autorizaciones de impacto ambiental.
La LGEEPA pasa a exigir que los proyectos de infraestructura –públicos y privados– evalúen su impacto ambiental considerando la mitigación de residuos, la eficiencia energética y el fomento de soluciones basadas en la naturaleza. De este modo, la ley ambiental refuerza la protección de recursos y ecosistemas incluso en contextos urbanos densamente poblados, asegurando la calidad ambiental de las ciudades.
Ley de Asociaciones Público Privadas
Se amplía su objeto para contemplar explícitamente la sostenibilidad urbana. Los contratos de inversión mixta deberán cumplir con criterios sociales y ambientales predeterminados, tales como metas de eficiencia energética, inclusión de áreas e infraestructura verdes asociada a la obra pública, y medidas de gestión integral de residuos.
Dado que las asociaciones público-privadas se reconocen como mecanismo eficaz para movilizar recursos privados hacia proyectos públicos, esta ley se utiliza como eje para articular nuevos esquemas financieros verdes. En concreto, se establece que la aprobación de una inversión mixta deberá considerar dictámenes de viabilidad ambiental y planes de gestión de residuos y adaptación al cambio climático asociados al proyecto.
De esta forma, las inversiones mixtas contribuirán directamente a la meta de construir infraestructura urbana sostenible, alineando los incentivos financieros con los objetivos de ciudad limpia, resiliente y baja en emisiones.
VI. Congruencia con la agenda urbana global post-2030 y compromisos internacionales
La iniciativa es congruente con las directrices del nuevo ciclo de política urbana mundial que se definirá después de 2030. Como ha señalado ONU-Hábitat, para alrededor de 2036 se prevé la celebración de la IV Conferencia Hábitat, en la que se evaluarán los compromisos de la Nueva Agenda Urbana (2016) y se fijarán nuevas metas en materia de desarrollo urbano y vivienda. Integrar desde ahora estándares de sostenibilidad urbana en la legislación nacional coloca a México en línea con ese horizonte internacional.
En el plano ambiental, la reforma también refuerza los compromisos de México con la protección del entorno. Diversas estrategias locales de acción climática han destacado que la infraestructura verde urbana contribuye al cumplimiento simultáneo de la Agenda 2030 de la ONU y de la Nueva Agenda Urbana. Asimismo, al promover ciudades bajas en carbono, eficientes en el uso de recursos y resilientes, el país se alinea con los objetivos del Acuerdo de París y con sus propias contribuciones determinadas a escala nacional en materia de mitigación y adaptación.
En suma, esta iniciativa legislativa fortalece la arquitectura normativa mexicana en consonancia con los acuerdos globales vigentes, asegurando que las futuras políticas públicas locales respondan a las metas mundiales de desarrollo sostenible tras 2030.
Dada la solidez técnica y política de los fundamentos expuestos, así como la pertinencia de abordar con anticipación la transición post-ODS 2030, resulta procedente aprobar las reformas aquí planteadas. Las modificaciones propuestas dotan al Estado de herramientas legales claras para fomentar ciudades limpias, verde-azules, resilientes y financieramente sostenibles, en estricto apego a los compromisos ambientales nacionales e internacionales asumidos por México.
El dictamen resultante proveerá al país de un marco legal actualizado y coherente con los desafíos presentes y futuros de los centros urbanos, contribuyendo a garantizar el derecho de todas las personas a vivir en ciudades saludables, seguras y sostenibles.
Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y de Asociaciones Público Privadas, en materia de desarrollo sostenible post-2030
Primero. Se adicionan las fracciones XXII Bis al artículo 3; XI y XII al artículo 4, con lo que recorre la actual fracción XI para pasar a ser XIII; y XXXIII al artículo 8 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. a XXII. ...
XXII Bis. Infraestructura verde: el conjunto de elementos naturales o espacios vegetados planificados e integrados en los Centros de Población para proporcionar servicios ambientales (tales como regulación del ciclo del agua, mejora de la calidad del aire, mitigación de islas de calor urbanas, entre otros) y fortalecer la resiliencia y sustentabilidad del desarrollo urbano;
...
...
Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política pública:
I. a VIII. ...
IX. Sustentabilidad ambiental. Promover prioritariamente, el uso racional del agua y de los recursos naturales renovables y no renovables, para evitar comprometer la capacidad de futuras generaciones, así como evitar rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas y que el crecimiento urbano ocurra sobre suelos agropecuarios de alta calidad, áreas naturales protegidas o bosques;
X. Accesibilidad universal y movilidad. Promover una adecuada accesibilidad universal que genere cercanía y favorezca la relación entre diferentes actividades urbanas con medidas como la flexibilidad de Usos del suelo compatibles y densidades sustentables, un patrón coherente de redes viales primarias, la distribución jerarquizada de los equipamientos y una efectiva Movilidad que privilegie las calles completas, el transporte público, peatonal y no motorizado .
XI. Prevención de la contaminación y gestión sustentable de residuos. La planeación de los Asentamientos Humanos deberá prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en los centros de población, asegurando un ambiente sano para sus habitantes. Asimismo, se fomentará la gestión integral de los residuos sólidos municipales bajo los principios de la economía circular, privilegiando la reducción en la fuente, la reutilización y el reciclaje de materiales para minimizar la generación de desechos y mantener limpias las ciudades; y
XII. Infraestructura verde y resiliencia urbana. Se integrarán soluciones basadas en la naturaleza en el diseño, equipamiento e imagen urbana, mediante la preservación y creación de espacios verdes, arbolado urbano, áreas naturales protegidas urbanas, sistemas de absorción de aguas pluviales y demás infraestructura verde que contribuya a incrementar la resiliencia de las ciudades frente al cambio climático y los fenómenos naturales, mejorar la calidad del aire y propiciar entornos saludables y atractivos para la población.
Artículo 8. Corresponden a la federación, a través de la secretaría, las atribuciones siguientes:
I. a XXX....
XXXI. Elaborar programas y acciones para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, en el ámbito de las competencias de la presente Ley y de conformidad con el marco legal vigente, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables, e informará anualmente de sus avances;
XXXII. Promover la utilización de esquemas de asociación público-privada para el financiamiento, construcción y operación de proyectos de infraestructura urbana sostenible (incluyendo infraestructura verde, sistemas de movilidad sustentable, energías limpias, manejo integral de residuos y demás equipamientos urbanos orientados al desarrollo sostenible), conforme a la legislación aplicable en la materia y en coordinación con las autoridades de las entidades federativas y municipales;
XXXIII. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas.
Segundo. Se adicionan las fracciones XII Bis al artículo 3o. XVI Bis al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por
I. a XII. ...
XII Bis. Economía circular: el modelo de producción, distribución y consumo que optimiza el aprovechamiento de los recursos materiales y energéticos mediante la reutilización, el reacondicionamiento, el reciclaje y otras estrategias que reduzcan al mínimo la generación de residuos y emisiones contaminantes, propiciando que los bienes, materiales y recursos se mantengan en uso el mayor tiempo posible dentro de los ciclos económicos, en equilibrio con la protección del ambiente;
Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal observará los siguientes principios:
I. a XVI. ...
XVI Bis. Los patrones de producción y consumo de la sociedad deberán orientarse hacia modalidades sostenibles, privilegiando la eficiencia energética, el uso responsable de los recursos naturales y la minimización de residuos. Para tal efecto, la Federación, las entidades federativas y los municipios promoverán la transición hacia la economía circular en las actividades productivas, comerciales y de servicios, fomentando la reutilización, el reciclaje y la reintroducción de materiales a los ciclos productivos, de manera que se reduzca la carga contaminante y se preserve el equilibrio ecológico en el largo plazo;
Tercero. Se reforma el primer párrafo del artículo 2 y se adiciona un último párrafo al artículo 3 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue:
Artículo 2. Los proyectos de asociación público-privada regulados por esta Ley son aquellos que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermediarios o al usuario final y en los que se utilice infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector privado con objetivos de aumentar el bienestar social, fomentar el desarrollo sostenible y elevar los niveles de inversión en el país.
...
...
Artículo 3. También podrán ser proyectos de asociación público –privada los que se realicen en los términos de esta ley, con cualquier esquema de asociación para desarrollar proyectos de inversión productiva, investigación aplicada y/o de innovación tecnológica. En este último caso, las dependencias y entidades optarán en igualdad de condiciones, por el desarrollo de proyectos con instituciones de educación superior y centros de investigación científica-tecnológica públicas del país.
A estos esquemas de asociación público privada les resultarán aplicables los principios orientadores del apoyo de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología. Estas asociaciones se regirán por lo dispuesto en esta ley y en lo que les resulte aplicable por la Ley de Ciencia y Tecnología.
Con el propósito de promover el desarrollo de estos esquemas de asociación se constituirá un Fondo para Inversiones y Desarrollo Tecnológico en términos del Capítulo IV, Sección IV, de la Ley de Ciencia y Tecnología. El objeto de este Fondo será impulsar los esquemas de asociación público-privada a que se refiere este artículo. Al efecto, podrá preverse anualmente la asignación de recursos destinados a este Fondo en los términos previstos en dicha ley, a fin de que el mismo cumpla con su objeto.
Los proyectos de inversión productiva se sujetarán a las disposiciones aplicables a la materia específica que comprenda.
Asimismo, podrán desarrollarse proyectos de asociación público-privada que tengan por objeto la creación, mejora, expansión o mantenimiento de infraestructura urbana sostenible. Lo anterior incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, proyectos de movilidad sustentable, tales como sistemas de transporte público masivo de bajas emisiones, movilidad no motorizada o infraestructura para vehículos eléctricos, proyectos de infraestructura verde (parques y áreas verdes urbanas, sistemas de drenaje pluvial a cielo abierto, techos y muros verdes, entre otros), proyectos de generación de energía limpia y de eficiencia energética en entornos urbanos, así como proyectos para el manejo integral de residuos bajo esquemas de economía circular. Estos proyectos deberán cumplir con las disposiciones de la presente Ley y de las leyes sectoriales aplicables, asegurando que la participación público-privada contribuya al desarrollo urbano sostenible de los Centros de Población.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 26 de enero de 2026.– Diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, y Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de población flotante, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Felipe Miguel Delgado Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de población flotante, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La dinámica territorial de México se ha transformado con una rapidez que obliga a repensar, sin ambages, los supuestos tradicionales de la planeación urbana. Hoy, el desarrollo de las ciudades y regiones ya no puede explicarse, ni mucho menos gobernarse, únicamente a partir de la población residente registrada en un municipio, alcaldía o demarcación. En los hechos, millones de personas se desplazan de manera temporal, pendular o periódica entre ciudades y regiones por motivos laborales, educativos, comerciales, turísticos, de salud, de cuidados familiares o de trámites administrativos; y, al hacerlo, generan una demanda real, cotidiana y verificable de infraestructura, equipamiento y servicios públicos en territorios donde no residen permanentemente. A este fenómeno, que ha dejado de ser excepcional para convertirse en rasgo estructural, se le conoce como población flotante.
Este flujo constante de personas configura una realidad territorial compleja y, sin embargo, plenamente reconocible: zonas metropolitanas con movilidad pendular diaria; destinos turísticos cuya estacionalidad multiplica la ocupación urbana y la presión sobre servicios; corredores industriales y logísticos que concentran trabajadores, proveedores y transporte de carga; y ciudades que, por concentrar servicios educativos y de salud de alcance regional, reciben población usuaria de manera continua. Con todo, pese a su magnitud e impacto operativo, la población flotante permanece insuficientemente incorporada en los instrumentos de planeación urbana y, por ende, en la manera en que se diagnostican necesidades, se calculan capacidades de soporte y se programan inversiones. Dicho de otro modo: se reconoce el fenómeno en la vida diaria, pero se le elude en la arquitectura normativa y técnica con la que se ordena el territorio.
La omisión de esta variable produce un problema público tan concreto como persistente: la ciudad se planifica para una población, pero opera para otra. Y cuando el diseño institucional se apoya en cifras que no reflejan la demanda efectiva, el resultado no es neutro: se traduce en presiones adicionales sobre el abastecimiento y la distribución de agua; sobre el drenaje y el saneamiento; en un incremento significativo de residuos sólidos; en la saturación de vialidades y sistemas de transporte; en exigencias extraordinarias para la seguridad pública, la protección civil y la atención de emergencias; en desgaste acelerado de infraestructura; y en desajustes del equipamiento urbano, desde el alumbrado y el mantenimiento vial hasta la prestación de servicios básicos y la gestión de riesgos. En síntesis, la falta de consideración normativa y metodológica de la población flotante genera ineficiencias de planeación, debilita la resiliencia urbana, encarece la operación pública y afecta la calidad de vida tanto de quienes residen como de quienes transitan o permanecen temporalmente en un territorio.
Esta problemática resulta aún más relevante a la luz de los fines y principios de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, cuyo objeto central es orientar un desarrollo urbano ordenado, sostenible, incluyente y con enfoque territorial, además de fortalecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno en la planeación del suelo, la infraestructura, los servicios y el equipamiento urbano. Si la ley pretende –como debe– que la planeación responda a la realidad del territorio, entonces dicha realidad ha de incorporar explícitamente la variable que, de forma decisiva, está modificando la demanda urbana: la población flotante. Ignorarla equivale a sostener, por mera inercia, que el territorio puede administrarse con un mapa demográfico incompleto.
Por ello, la presente iniciativa propone una reforma focalizada, operativa y técnicamente sustentada, articulada en torno a dos premisas: (i) reconocer jurídicamente la población flotante para darle certeza conceptual y uniformidad técnica en su incorporación a la planeación; y (ii) establecer obligaciones claras para que Federación, entidades federativas y municipios integren dicha variable en diagnósticos, determinación de capacidad de soporte y formulación de planes y programas de desarrollo urbano, incluidos los correspondientes a zonas metropolitanas o conurbaciones.
En ese sentido, la reforma plantea, en primer término, adicionar en el artículo 3 de la ley una definición de población flotante, con el propósito de evitar interpretaciones dispares y dotar a los instrumentos de planeación de un criterio común, verificable y comparable entre territorios. Definir con precisión el concepto –no como una noción meramente descriptiva, sino como una categoría útil para el cálculo de demanda y la programación pública– permite que los diagnósticos, proyecciones y estrategias urbanas de los distintos órdenes de gobierno se construyan sobre un mismo parámetro: personas que, sin residir permanentemente, se encuentran de manera temporal o periódica en un territorio y demandan o utilizan, de forma recurrente, sus servicios públicos e infraestructura urbana. Con ello, la planeación deja de descansar en supuestos parciales y se aproxima, con mayor rigor, a la operación real de las ciudades.
En segundo término, se fortalece el papel rector de la Federación, a través de la secretaría competente, para emitir criterios técnicos y lineamientos que hagan posible incorporar la variable de población flotante en los procesos de planeación del ordenamiento territorial y del desarrollo urbano. No se pretende –y conviene subrayarlo– crear nuevas estructuras administrativas, duplicar funciones ni inflar procedimientos: lo que se busca es asegurar que la incorporación de esta variable se realice mediante metodologías homogéneas, comparables y auditables, elevando la calidad del diagnóstico y la consistencia de los programas en todo el país. La estandarización técnica, cuando es sobria y pertinente, no burocratiza: ordena; y, al ordenar, mejora la decisión pública.
En tercer término, se refuerzan las atribuciones de las entidades federativas para que, en la formulación, aprobación y administración de su programa estatal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, incorporen en el diagnóstico integral y en las estrategias correspondientes la identificación y el análisis de la población flotante presente en su territorio. Este ajuste reconoce que la movilidad temporal es un fenómeno multiescalar: rebasa límites municipales, se enlaza con dinámicas regionales y exige coordinación entre municipios, especialmente en contextos metropolitanos o conurbados donde la vida cotidiana ya no se organiza por fronteras administrativas, sino por redes funcionales de trabajo, estudio, servicios y cuidados.
En cuarto término, la iniciativa robustece las atribuciones municipales para que, en la elaboración de diagnósticos y en la determinación de la capacidad de soporte del suelo urbano, se considere la población flotante que utiliza regularmente el territorio municipal, integrándola en la formulación de planes y programas municipales de desarrollo urbano, incluidos los de centros de población y demás instrumentos derivados. Esta previsión atiende el principio elemental de la planeación: dimensionar servicios e infraestructura conforme a la demanda efectiva y no sólo conforme al padrón residencial. Además, la redacción propuesta precisa que esta obligación debe cumplirse sin requerir estructuras administrativas adicionales, de modo que la implementación se apoye en capacidades institucionales existentes y en la mejora técnica del diagnóstico, evitando que la reforma sea vista como carga burocrática y asegurando que opere como una herramienta de mejor gobierno.
En quinto término, se reforma el artículo 37 para que los programas de zonas metropolitanas o conurbaciones incluyan un diagnóstico integral que contemple tanto la población residente como la población flotante, evaluando su impacto en la prestación de servicios e infraestructura. En los hechos, la movilidad temporal se expresa con mayor intensidad precisamente en regiones metropolitanas: la población entra, sale y permanece en distintos puntos del sistema urbano, y esa circulación -que es, a la vez, económica, social y territorial- impone una carga real sobre redes de agua, saneamiento, transporte, seguridad y equipamiento. Si se busca ordenar el crecimiento, reducir congestionamientos y anticipar necesidades, resulta indispensable que la planeación reconozca explícitamente esa presión operativa.
Finalmente, se adiciona un artículo 45 Bis para consolidar una obligación transversal: que, en la formulación de planes o programas de desarrollo urbano, se integre obligatoriamente el análisis de población flotante o movilidad temporal presente en la zona objeto de planeación, incorporándola en los diagnósticos, en las estimaciones de capacidad de carga y en la previsión de infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos. Con ello se cierra el ciclo normativo: definición; criterios técnicos; deberes federales y estatales; obligación municipal; inclusión en programas metropolitanos; y cláusula general aplicable a la formulación de instrumentos de planeación. No se trata, pues, de una mención decorativa, sino de una integración sistemática que convierta el fenómeno en variable de decisión.
La propuesta se presenta, por tanto, como una intervención legislativa específica, necesaria y proporcional: actualiza el marco de planeación urbana para alinearlo con una realidad ya existente y previsiblemente creciente; fortalece la coordinación entre órdenes de gobierno; impulsa diagnósticos más precisos, capacidades de carga mejor estimadas y programas más eficaces; y abre la puerta para que el arreglo fiscal considere, de manera responsable, la presión que genera la movilidad temporal sobre los servicios locales, sin comprometer la estabilidad presupuestaria ni imponer cargas administrativas nuevas.
En virtud de lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por estimarse que contribuye a un desarrollo urbano más ordenado, eficiente, sostenible e incluyente; fortalece la capacidad de los gobiernos para planear con base en la demanda efectiva -y no sólo en el registro estadístico-; y atiende una de las brechas técnicas más significativas de la planeación contemporánea: la distancia, cada vez mayor, entre la población contabilizada y la población efectivamente atendida.
Para entender mejor el alcance del proyecto, siguientes comparativos exponen de manera específica las propuestas de modificación:
Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de población flotante
Único. Se reforman los artículos 3, con la adición de la fracción XXVII Bis; 8, con la adición de la fracción XXXII y se recorre en su numeración la actual fracción XXXII para quedar como XXXIII; 10, adicionándose una fracción XXVII y recorriéndose en su numeración la actual fracción XXVII para quedar como XXVIII; 11, adicionándose una fracción XXVI y recorriéndose en su numeración la actual fracción XXVI para quedar como XXVII; y 37, en su fracción II, así como se adiciona el artículo 45 Bis, todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. a XXVII. ...
XXVII Bis. Población flotante: la población constituida por personas que no residen de forma permanente en el territorio de un determinado municipio o demarcación, pero que se encuentran en él de manera temporal o periódica y demandan o utilizan sus servicios públicos e infraestructura urbana de forma recurrente.
XXVIII. a XLIII. ...
Artículo 8. Corresponden a la federación, a través de la Secretaría las atribuciones siguientes:
I. a XXX. ...
XXXI. Elaborar programas y acciones para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, en el ámbito de las competencias de la presente Ley y de conformidad con el marco legal vigente, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables, e informará anualmente de sus avances;
XXXII. Expedir los criterios técnicos y lineamientos a nivel nacional para que, en los procesos de planeación del ordenamiento territorial y del desarrollo urbano de los tres órdenes de gobierno, se incorpore la variable de población flotante en los diagnósticos, estimaciones de capacidad y proyecciones de crecimiento urbano, en términos de esta ley; y
XXXIII. Las demás que les señale esta ley y otras disposiciones jurídicas.
Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:
I. a XXV. ...
XXVI. Atender las consultas que realicen los municipios sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de Desarrollo Urbano,
XXVII. En la formulación, aprobación y administración del programa estatal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, incluir en el diagnóstico integral y en las estrategias del programa la identificación y análisis de la población flotante presente en la entidad federativa, con el objeto de dimensionar adecuadamente la demanda regional de servicios e infraestructura urbana, y
XXVIII. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.
Artículo 11. Corresponde a los municipios:
I. a XXIII. ...
XXIV. Promover y ejecutar acciones para prevenir y, mitigar el riesgo de los asentamientos humanos y aumentar la Resiliencia de los mismos ante fenómenos naturales y antropogénicos;
XXV. Impulsar y promover un instituto municipal de planeación, cuando se encuentre en un rango de población de cien mil habitantes hacia arriba.
XXVI. Considerar la población flotante que hace uso regular del territorio municipal en la elaboración de los diagnósticos y en la determinación de la capacidad de soporte del suelo urbano del municipio, así como incorporarla en la formulación de los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano (incluidos los de centros de población y demás instrumentos derivados), a fin de que dichos planes reflejen la población total atendida y permitan proveer eficazmente los servicios públicos municipales sin requerir estructuras administrativas adicionales; y
XXVII. Las demás que les señale esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.
Artículo 37. Los programas de las zonas metropolitanas o conurbaciones, deberán tener:
I. ...
II. Un diagnóstico integral que incluya una visión prospectiva de corto, mediano y largo plazo, contemplando tanto la población residente como la población flotante presente en la zona, evaluando su impacto en la prestación de servicios e infraestructura;
III. a XIII. ...
...
Artículo 45 Bis. En la formulación de los planes o programas de Desarrollo Urbano deberá integrarse obligatoriamente el análisis de la población flotante o movilidad temporal presente en la zona objeto de planeación. Los diagnósticos de dichos planes incluirán la identificación y cuantificación de la población flotante, así como su impacto en la dinámica urbana y territorial.
Asimismo, para determinar la capacidad de carga del territorio y la adecuada provisión de infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos, se considerarán las necesidades derivadas tanto de la población residente como de la población flotante. En consecuencia, los programas municipales, metropolitanos y de zonas conurbadas incorporarán estrategias y acciones orientadas a atender la demanda adicional que genera la población flotante, garantizando que la planeación urbana contemple equipamientos, infraestructura y servicios suficientes y adecuados para la movilidad temporal de personas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 26 de enero de 2026.– Diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
«Iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada María Leonor Noyola Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La igualdad y la no discriminación son pilares fundamentales del Estado mexicano, reconocidos en el artículo 1º Constitucional y en los Tratados Internacionales de los que México forma parte, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.
No obstante, las personas con discapacidad continúan enfrentando barreras que limitan el pleno ejercicio de sus derechos. Una de ellas es la discriminación en el acceso a los seguros de salud y de vida, donde prácticas como la negativa automática, el incremento injustificado de primas o la imposición de periodos de espera basados exclusivamente en la condición de discapacidad se han documentado de manera reiterada.
Este acontecimiento no sólo vulnera el derecho a la igualdad, sino que también impide a las personas con discapacidad garantizar su acceso a servicios de salud, estabilidad económica y seguridad social para ellas y sus familias.
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad actualmente prohíbe la discriminación en seguros de salud o de vida; sin embargo, lo hace de manera general, sin establecer una obligación clara de fundar y motivar por escrito las decisiones de las aseguradoras. Esta laguna ha permitido que las negativas se realicen sin sustento objetivo, dejando en estado de indefensión a las personas con discapacidad.
Por ello, la presente iniciativa busca fortalecer el artículo 9, incorporando la obligación de que toda negativa, exclusión, periodo de espera, incremento de prima o rescisión esté debidamente fundada y motivada, con base en criterios actuariales objetivos, actuales y verificables, prohibiendo explícitamente cualquier diferenciación que tenga como único fundamento la condición de discapacidad.
Con esta reforma, se brindan herramientas jurídicas a las personas con discapacidad para exigir un trato justo, transparente y no discriminatorio, además de armonizar nuestra legislación con estándares internacionales de derechos humanos.
La presente reforma no se limita a una modificación técnica, sino que representa un paso firme hacia la consolidación de un México más justo e incluyente. En particular, atiende el llamado de las mujeres y hombres con discapacidad que han denunciado prácticas discriminatorias en el ámbito de los seguros, prácticas que perpetúan la exclusión social y la desigualdad económica.
Desde una perspectiva de género, esta reforma también responde a la doble discriminación que enfrentan las mujeres con discapacidad, quienes no sólo ven limitado su acceso a seguros, sino que además se enfrentan a prejuicios relacionados con su condición de género y con estereotipos que las consideran dependientes o improductivas. Al garantizarles acceso a servicios financieros y de salud en igualdad de condiciones, se fortalece su autonomía, se protege a sus familias y se contribuye a romper los ciclos de pobreza que afectan con mayor severidad a este sector de la población.
De igual forma, esta propuesta se enmarca en los compromisos internacionales adquiridos por México, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, particularmente aquellos vinculados a la igualdad de género, la reducción de desigualdades y el acceso a la justicia.
A través de esta reforma al artículo 9 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad no sólo se robustece el marco jurídico nacional, proporcionando argumentos para promover diversas acciones propiamente jurídicas ante diversas autoridades como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios de Financieros, entre otras autoridades, sino que se envía un claro mensaje: en México no habrá espacio para prácticas que violenten la dignidad humana bajo criterios discriminatorios.
El Estado tiene la obligación de garantizar la igualdad sustantiva y la no discriminación, y con esta reforma se avanza en la construcción de un país en el que todas las personas, sin importar su condición, puedan vivir con dignidad, certeza jurídica y plena inclusión social.
Problemática desde la perspectiva de género
La discriminación hacia las personas con discapacidad en el acceso a seguros de salud y de vida afecta de manera diferenciada a las mujeres, quienes enfrentan un doble obstáculo derivado de su condición de género y de discapacidad.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis 2022), las mujeres con discapacidad reportan mayores dificultades para acceder a servicios de salud, empleo formal y productos financieros, lo que repercute directamente en su bienestar y autonomía económica.
Las aseguradoras, al aplicar criterios discriminatorios, suelen imponer a las mujeres con discapacidad primas más elevadas, mayores periodos de espera o la negativa absoluta para otorgar pólizas de vida o salud. Esta situación se agrava por los estereotipos de género, que tienden a asumir que las mujeres tienen una “menor capacidad productiva” o que “dependen económicamente de terceros”, invisibilizando su derecho a la autonomía y a la seguridad social.
El impacto no es menor: la falta de acceso a un seguro limita las posibilidades de que las mujeres con discapacidad cuenten con una red de protección financiera frente a enfermedades, accidentes o fallecimiento, lo que perpetúa ciclos de pobreza y exclusión social.
Asimismo, al negarles o encarecer injustificadamente los seguros, se limita su capacidad de planificación familiar y de protección para sus hijas e hijos, vulnerando el derecho de las familias encabezadas por mujeres con discapacidad a vivir con dignidad y seguridad.
Por ello, incorporar esta perspectiva en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad no sólo es una obligación jurídica en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sino también una exigencia ética para garantizar la igualdad sustantiva y la justicia social.
Argumentos que la sustentan
El artículo 1o. constitucional prohíbe toda forma de discriminación por discapacidad y obliga al Estado a garantizar la igualdad sustantiva.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006) reconoce el derecho a la protección social, incluyendo seguros de salud y de vida, en condiciones de igualdad.
La CEDAW (ONU, 1979) obliga a los Estados a eliminar discriminación contra mujeres, lo cual incluye barreras en acceso a seguros y servicios financieros.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que la fundamentación y motivación son principios constitucionales que garantizan la seguridad jurídica y el derecho de audiencia.
México está obligado a cumplir la Agenda 2030 de la ONU, especialmente los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 5, 10 y 16): igualdad de género, reducción de desigualdades y justicia para todos.
El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2020-2024 reconoce la falta de acceso a servicios financieros como una de las principales barreras.
Por lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo Único. Se reforma el artículo 9 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 9.- Queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento, administración y pago de seguros de salud o de vida.
Las instituciones aseguradoras y demás oferentes de seguros deberán fundar y motivar por escrito toda negativa, exclusión, periodo de espera, incremento de prima o rescisión, con base en criterios actuariales objetivos, actuales y verificables; queda prohibida cualquier diferenciación basada exclusiva o predominantemente en la condición de discapacidad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las instituciones aseguradoras y demás oferentes de seguros deberán adecuar sus políticas internas, procedimientos y contratos a lo establecido en este decreto en un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 26 de enero de 2026.– Diputada María Leonor Noyola Cervantes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, de la Cámara de Diputados.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada María Leonor Noyola Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de todas las personas. Este mandato constitucional debe entenderse de manera amplia, incluyendo así la protección de los seres vivos que forman parte del entorno, entre ellos, los animales de compañía.
En México, la sociedad ha evolucionado en su concepción hacia los animales, reconociéndolos como seres sintientes y no únicamente objetos de propiedad. Sin embargo, los casos de crueldad y maltrato animal continúan siendo frecuentes y preocupantes, generando indignación social y evidenciando vacíos normativos en la legislación federal.
El Código Penal Federal, en su artículo 419 Bis, solamente sanciona las peleas de perros, considerando la organización, promoción y participación en las mismas, así como la posesión y la crianza de estos animales para dichos fines. No obstante, la norma carece de un elemento crucial para garantizar una protección integral: impedir que quienes hayan demostrado crueldad o maltrato hacia los perros puedan volver a tener contacto con ellos mediante la adopción o tenencia.
La experiencia internacional demuestra que imponer como sanción adicional la prohibición de tener animales a los responsables de cometer maltrato genera un efecto preventivo y reduce la reincidencia. Algunos países como España, Alemania y Reino Unido han adoptado medidas similares, y los resultados reflejan un mayor grado de protección hacia los animales y también una disminución en la repetición de conductas violentas.
Además, diversos estudios de criminología y psicología, como “El maltrato animal y la crueldad contra los animales, su importancia desde la perspectiva de la criminología” para la Unidad de Documentación, Legislación y Jurisprudencia del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM del 27 de junio de 2017, señala que existe evidencia de la estrecha relación entre la violencia hacia los animales y la violencia hacia las personas, especialmente en casos de violencia familiar y social. Permitir que una persona sancionada por maltrato animal vuelva a tener acceso a perros pone en riesgo tanto a los animales como al entorno comunitario.
Por lo anterior, se propone reformar el artículo 419 Bis del Código Penal Federal para que, además de las sanciones actualmente previstas (prisión y multa), se establezca expresamente la prohibición de adoptar o tener perros a quienes resulten responsables de actos de crueldad contra estos animales. Esta medida complementaria no solo busca castigar, sino también prevenir futuros actos de maltrato, garantizando que los animales de compañía no queden nuevamente en manos de personas que han demostrado incapacidad para brindarles un trato digno.
Con esta reforma, México avanzaría en la armonización de su legislación penal con los principios de protección y bienestar animal, en cumplimiento de sus compromisos internacionales y en consonancia con la creciente exigencia social de garantizar el respeto a la vida y dignidad de los seres sintientes.
Acción contra la violencia animal
En México, el maltrato animal, particularmente hacia los perros, continúa siendo una problemática de gran preocupación social. Aunque el Código Penal Federal tipifica las conductas relacionadas con las peleas de perros en el artículo 419 Bis, la regulación resulta insuficiente para garantizar una protección efectiva de estos animales.
En la práctica, las personas sancionadas por maltrato o crueldad hacia los perros, una vez cumplida la pena de prisión o el pago de la multa, pueden volver a tener acceso a estos animales mediante adopciones o posesión directa, lo que abre la puerta a reincidencias y a la repetición de conductas violentas.
Diversos informes de asociaciones civiles y de procuradurías ambientales estatales han documentado que muchos casos de reincidencia se dan porque los agresores, al no existir una restricción legal, vuelven a adquirir perros bajo su cuidado, repitiendo patrones de violencia. Esto no solo pone en riesgo la vida y bienestar de los animales, sino que también genera un sentimiento de impunidad e insuficiencia de la ley entre la ciudadanía, que exige mayor rigor en la sanción de estas conductas.
Además, existe una relación comprobada entre la violencia hacia los animales y la violencia hacia las personas, particularmente en contextos de violencia familiar, delincuencia organizada y conductas antisociales, lo que hace aún más urgente establecer medidas preventivas.
La presente propuesta busca fortalecer el artículo 419 Bis del Código Penal Federal mediante la incorporación de una sanción complementaria consistente en la prohibición de adoptar, poseer o tener bajo cuidado perros para quienes resulten responsables de maltrato o crueldad contra estos animales.
Argumentos que la sustentan
Prevención de la reincidencia: Impedir legalmente que los agresores vuelvan a tener perros bajo su cuidado reduce el riesgo de que estos animales sean nuevamente víctimas de maltrato, cerrando el ciclo de violencia que actualmente queda abierta.
Protección integral y enfoque de bienestar animal: Con esta medida se reconoce a los perros como seres sintientes, cuya protección requiere no solo sancionar las conductas ilícitas, sino también evitar que quienes han demostrado incapacidad para brindarles un trato digno vuelvan a ejercer la custodia sobre ellos.
La propuesta se alinea con los estándares internacionales en materia de bienestar animal y con la creciente demanda ciudadana de establecer penas más severas contra el maltrato. Asimismo, contribuye a la armonización legislativa con las leyes estatales que ya prevén restricciones similares y coloca al Código Penal Federal en sintonía con el principio constitucional de un medio ambiente sano, entendido en su dimensión más amplia.
Por lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 419 Bis del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforma el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 419 Bis.- Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien:
I. Críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole;
II. Posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros;
III. Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros;
IV. Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros con conocimiento de dicha actividad;
V. Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, o
VI. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.
La sanción a que se hace mención en el párrafo anterior se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos.
Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia. En dichos casos se impondrá un tercio de la pena prevista en este artículo.
Además de las sanciones señaladas, el juez impondrá como pena complementaria la prohibición de adoptar, poseer o tener bajo su cuidado perros, por un plazo no menor de tres ni mayor de diez años, contado a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad o del pago de la multa correspondiente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Judicial de la Federación emitirá los lineamientos necesarios para la aplicación de la sanción complementaria establecida en el presente decreto, en un plazo no mayor a 90 días naturales posteriores a su entrada en vigor.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 26 de enero de 2026.– Diputada María Leonor Noyola Cervantes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de gastos médicos de animales de compañía, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Ana Isabel González González, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de gastos médicos de animales de compañía, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
En México, millones de familias conviven con animales de compañía que forman parte integral de su entorno afectivo, emocional y cotidiano. 1 Su cuidado no sólo responde a vínculos personales, sino también a obligaciones éticas, sanitarias y comunitarias. La atención médica veterinaria –vacunas, consultas, tratamientos, cirugías, medicamentos, rehabilitación– representa un gasto recurrente que, hasta hoy, no ha sido reconocido como deducible en el régimen fiscal de personas físicas.
La tenencia de mascotas en México ha experimentado un crecimiento notable y constante, convirtiendo a los animales de compañía en integrantes esenciales de las familias. En las últimas dos décadas, se ha observado un aumento significativo en el número de hogares que albergan mascotas, con estimaciones que indican que más de 70 por ciento de las familias mexicanas cuentan con al menos un animal en su hogar. Este fenómeno refleja un cambio profundo en la relación entre los humanos y sus mascotas, donde estas últimas han pasado de ser meros guardianes o animales utilitarios, especialmente en contextos rurales, a ser considerados miembros plenos de la familia.
La transformación en la percepción de los animales de compañía 2 ha llevado a una humanización de estos seres, donde los tutores, que ya no se les denomina simplemente “dueños”, les proporcionan cuidados que van más allá de lo básico. Esto incluye atención médica especializada, alimentación de alta calidad, ropa, juguetes, servicios de estética e incluso celebraciones de cumpleaños. Este enfoque refleja un compromiso emocional y un reconocimiento de los derechos de los animales, lo que ha contribuido a fortalecer el vínculo afectivo entre las personas y sus mascotas.
La urbanización ha llevado a que muchas personas en grandes ciudades vivan solas o en núcleos familiares reducidos, lo que hace que las mascotas desempeñen un papel crucial en la satisfacción de necesidades afectivas. Además, las nuevas generaciones tienden a priorizar el vínculo emocional con los animales, a menudo eligiendo tener mascotas en lugar de formar una familia tradicional. Las redes sociales también han jugado un papel importante al amplificar la visibilidad de las mascotas como parte del estilo de vida contemporáneo, reforzando su rol tanto afectivo como social en la vida diaria de las personas.
En diversos estados, se ha producido un cambio significativo en la percepción legal de las mascotas, que ahora son reconocidas no sólo como objetos, sino como seres sintientes. Este avance ha llevado a la implementación de reformas que buscan garantizar su protección legal, reflejando un cambio cultural hacia un mayor respeto y consideración por el bienestar de los animales. Este reconocimiento jurídico es un paso crucial para fomentar un entorno más seguro y justo para las mascotas, permitiendo que se les otorguen derechos que antes no se contemplaban.
De igual manera, la industria de productos y servicios para mascotas en México ha mostrado un crecimiento exponencial en los últimos años, reflejando una creciente demanda por parte de los dueños de mascotas. Este mercado abarca una amplia gama de ofertas, que incluyen desde seguros médicos hasta alojamientos pet-friendly, lo que indica un cambio en la forma en que las personas consideran a sus animales de compañía. Este auge no sólo beneficia a los propietarios de mascotas, sino que también contribuye a la economía local, generando empleo y promoviendo un enfoque más integral hacia el cuidado y bienestar de los animales.
Proporcionar servicios integrales para mascotas de compañía es fundamental para asegurar su bienestar en todas sus dimensiones: física, emocional y social. Este enfoque no sólo responde a la creciente demanda en México, donde las mascotas son consideradas miembros plenos de la familia, sino que también subraya la importancia de su cuidado adecuado. Las mascotas requieren atención médica, nutricional, emocional y recreativa, lo que hace indispensable contar con servicios como veterinaria, estética, entrenamiento, guarderías y seguros. Estos servicios no sólo garantizan una vida saludable y digna para los animales, sino que también reflejan un cambio en la percepción social hacia ellos, reconociéndolos como seres sintientes que merecen respeto y dignidad.
La creciente humanización de las mascotas ha llevado a un aumento significativo en la demanda de servicios que aborden sus necesidades específicas, lo que se traduce en un mercado robusto y diversificado. Más de 57 por ciento de los hogares en México albergan al menos un perro o un gato, lo que resalta la necesidad de servicios accesibles y confiables que prevengan el abandono y el maltrato, fomentando así una tenencia responsable. Además, la industria de servicios para mascotas no sólo contribuye al bienestar animal, sino que también tiene un impacto positivo en la economía, generando empleos y oportunidades de negocio en sectores como la tecnología, la salud, el retail, los seguros y el turismo pet-friendly. Este panorama no sólo beneficia a las mascotas, sino que también enriquece la vida de sus dueños y la comunidad en general.
La relevancia institucional y legislativa en la protección de los animales es fundamental para asegurar un desarrollo sostenible de los servicios relacionados con las mascotas. Es imperativo que la expansión de estos servicios esté respaldada por marcos legales que reconozcan a los animales como seres sintientes. Esto no sólo implica la regulación del mercado, sino también la implementación de estándares de calidad que garanticen el bienestar de los animales y la seguridad de los ciudadanos. Un enfoque legal sólido puede contribuir a la creación de un entorno más seguro y responsable, donde se priorice el respeto hacia los seres vivos.
Además, la adecuada provisión de servicios para mascotas tiene un impacto significativo en la salud pública, ya que puede reducir los riesgos zoonóticos y mejorar la convivencia en entornos urbanos. Al promover estos servicios, se fomenta una cultura de respeto, empatía y responsabilidad hacia los animales, lo que a su vez fortalece la educación ciudadana. La sensibilización sobre la importancia del bienestar animal no sólo beneficia a las mascotas, sino que también enriquece la vida comunitaria, creando un vínculo más armonioso entre los seres humanos y los animales que comparten su entorno.
En México, el gasto mensual 7 promedio destinado a mascotas de compañía se sitúa entre 2 mil 884 pesos y 3 mil 500 pesos, lo que se traduce en un desembolso anual aproximado de entre 34 mil 608 y 42 mil pesos por cada animal. De acuerdo con investigaciones recientes realizadas por Deloitte y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), los principales componentes de este gasto incluyen la alimentación, que representa entre mil 200 y mil 800 pesos mensuales, abarcando croquetas, premios y suplementos nutricionales. Además, la atención médica, que puede oscilar entre 500 y mil pesos, incluye consultas veterinarias, vacunas y desparasitaciones. Otros gastos relevantes son los relacionados con la higiene y estética, que van de 300 a 600 pesos, y que comprenden servicios como baños, cortes de pelo y limpieza dental. También se consideran los accesorios y juguetes, con un costo de entre 200 y 400 pesos, así como otros servicios que pueden variar de entre 300 y 700 pesos, que incluyen paseadores, guarderías y seguros médicos o funerarios.
Al analizar la estimación anual de estos gastos, se puede observar que la alimentación representa un gasto mensual promedio de mil 500 pesos, lo que suma 18 mil pesos al año. La atención médica, por su parte, se estima en 800 pesos mensuales, totalizando 9 mil 600 pesos anuales. En cuanto a la higiene y estética, el gasto mensual promedio es de 400 pesos, lo que equivale a 4 mil 800 pesos al año. Los accesorios y juguetes suman 300 pesos mensuales, alcanzando un total de 3 mil 600 pesos anuales, mientras que los servicios adicionales, que incluyen paseadores y guarderías, se estiman en 500 pesos mensuales, lo que representa 6 mil pesos al año. 8 Es importante considerar que estos gastos pueden variar significativamente dependiendo de factores como la especie, tamaño, edad y estado de salud de la mascota, así como el estilo de vida del tutor. Además, aquellos que tienen mascotas con necesidades especiales, como enfermedades crónicas o razas grandes, pueden enfrentar costos que duplican la inversión promedio. Curiosamente, muchos tutores también incluyen en su presupuesto celebraciones y eventos especiales, como cumpleaños y sesiones fotográficas, lo que refleja el creciente compromiso emocional y financiero hacia sus animales de compañía.
La presente iniciativa busca reconocer que el bienestar animal está estrechamente vinculado con la salud pública, la prevención de enfermedades zoonóticas, la reducción del abandono y el fortalecimiento de una cultura de tenencia responsable, previendo que todos los mexicanos tienen la obligación de contribuir al financiamiento del gasto público de manera proporcional y equitativa , por lo que resulta necesario ofrecer a los contribuyentes la posibilidad de deducir aquellos gastos que son considerados legítimos y socialmente aceptados. Esta deducción no debe ser vista como un privilegio, sino como una medida que promueve la equidad fiscal, reconociendo la diversidad de las estructuras familiares y la evolución de las relaciones afectivas en la sociedad actual.
En cuanto al impacto económico y la formalización del sector veterinario, la deducción propuesta tiene el potencial de incentivar la regularización de este ámbito, fomentando la emisión de comprobantes fiscales digitales y mejorando la trazabilidad de los servicios médicos para animales. Este avance permitirá a las autoridades contar con datos más precisos sobre la población animal, sus necesidades sanitarias y los patrones de consumo relacionados. Se estima que el beneficio fiscal para los propietarios de mascotas podría variar entre 25 a 30 por ciento anual por cada animal registrado, dependiendo del régimen fiscal, el nivel de ingresos y la cantidad de animales de compañía que posean.
Con el fin de prevenir abusos y asegurar un uso responsable de la deducción fiscal, se han establecido criterios específicos que deben cumplirse. En primer lugar, esta deducción se aplicará exclusivamente a los animales de compañía que no estén destinados a actividades comerciales, tales como la reproducción, exhibición, vigilancia o prestación de servicios. Además, será necesario presentar un comprobante fiscal digital emitido por un veterinario autorizado, lo que garantiza la legitimidad de los gastos. Asimismo, se fomentará la creación de un registro nacional de animales de compañía, el cual será coordinado por la Secretaría de Salud en colaboración con las entidades federativas, con el objetivo de tener un control más efectivo sobre la población de mascotas. Por último, se contempla la posibilidad de establecer un límite deducible anual por cada animal, así como ofrecer incentivos adicionales para aquellos que estén esterilizados o que sean reconocidos como animales de apoyo emocional, promoviendo así el bienestar animal y la responsabilidad de los dueños.
Esta propuesta representa un significativo avance en diversas áreas, incluyendo el bienestar animal, la salud pública, la equidad fiscal y la formalización económica. Reconoce la evolución de las relaciones afectivas que los mexicanos han desarrollado con sus mascotas, promoviendo así una tenencia responsable que refuerza el compromiso ético del Estado hacia los seres sintientes. Por lo tanto, se presenta ante esta soberanía el proyecto de decreto con la firme convicción de que su implementación contribuirá a la construcción de una sociedad más justa, empática y responsable.
La posibilidad de deducir fiscalmente ciertos gastos relacionados con el cuidado de mascotas en México tiene un alto potencial en términos sociales, económicos y de bienestar animal. Esta medida no sólo aliviaría la carga financiera que enfrentan millones de familias, dado que más de 70 por ciento de los hogares mexicanos tienen al menos un animal de compañía, sino que también fomentaría la atención médica adecuada y oportuna para estas mascotas. El gasto mensual promedio por animal oscila entre 2 mil 884 y 3 mil 500 pesos, lo que hace que la deducción de gastos, especialmente en servicios veterinarios, se convierta en un apoyo directo a la economía familiar.
Además, la deducción de gastos veterinarios no sólo beneficiaría a los dueños de mascotas, sino que también tendría un impacto positivo en la salud pública al facilitar el acceso a atención veterinaria, lo que a su vez reduciría los riesgos de enfermedades zoonóticas, como la rabia y otras infecciones parasitarias. Esta medida también contribuiría a la formalización del sector veterinario, ya que, al requerir comprobantes fiscales para la deducción de gastos, se fortalecería la profesionalización de los veterinarios y se combatiría la informalidad en el sector. Por último, este enfoque avanza en el reconocimiento jurídico del vínculo entre humanos y animales, considerando a las mascotas como seres sintientes y alineando a México con las tendencias internacionales en materia de bienestar animal.
La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción IX con tres numerales al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de gastos médicos de animales de compañía
Único. Se adiciona una fracción IX con tres numerales al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de gastos médicos de animales de compañía, para quedar como sigue
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. a VIII. ...
IX. Los pagos efectuados por atención médica veterinaria, vacunas, medicamentos, tratamientos clínicos, cirugías, hospitalización, rehabilitación, y servicios funerarios para animales de compañía, siempre que:
I. Se trate de animales registrados como domésticos no destinados a actividades comerciales, de reproducción, exhibición, vigilancia o servicios.
II. Se cuente con comprobante fiscal digital expedido por profesional veterinario autorizado.
III. Se registre el animal en el padrón nacional de animales de compañía que establecerá la Secretaría de Salud en coordinación con entidades federativas.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 En México hay alrededor de 80 millones de animales de compañía - BM Editores
2 LCR Noticias – Humanización de mascotas en México
3 Cuaderno de Investigación del Senado – Protección legal de animales de compañía
4 Impacto y Ética de la Humanización de Mascotas: Un Análisis Científico [node: title]
5 Quality Assist – Asistencia para mascotas en México
6 Profeco – Servicios funerarios para mascotas Milenio – Servicios funerarios para mascotas en México
7 La Jornada – Gastos en mascotas superan salud personal
8 El Amanecer – Alimentación y salud, lo más costoso Más que Dinero – Cuidado canino como inversión emocional
9 El bienestar animal está vinculado con la sanidad, la reducción de la crueldad y el sufrimiento | Dirección General del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera | Gobierno | gob.mx
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 26 de enero de 2026.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de animales de compañía, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de animales de compañía, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La relación entre humanos y animales de compañía tiene raíces históricas profundas, por lo que resulta complicado determinar con exactitud cuándo el perro y el gato decidieron aliarse con el ser humano en sus actividades diarias. Estudios sobre la domesticación señalan que el primer animal en domesticarse fue el lobo, en regiones entre Irak y China, este proceso permitió dar origen al perro como especie adaptada a la convivencia cercana con las personas.
El prestigioso etólogo Konrad Lorenz, suponía que los perros, debido a sus marcadas diferencias morfológicas y conductuales provenían por un lado del chacal dorado y por otro del lobo. En los 80 se vislumbró el único origen a partir del lobo, debido a que se confirmó la genética molecular y el estudio del ADN. En 1997, la prestigiosa revista Science, publicó un trabajo confirmando que “todas las razas de perros actuales tienen una sola especie ancestral: el lobo”, basándose en la determinación del ADN de unas 70 razas de perros; el estudio señaló que el perro y el lobo tienen un parecido genético de 99.8 por ciento.
Así como el perro, se han encontrado indicios de domesticación ovina y del cerdo. El gato fue el último en incorporarse a la convivencia familiar con el ser humano y su origen doméstico nos remonta al antiguo Egipto y en Mesopotamia, cuando se usaron a las crías del león y otros felinos como “seres mágicos” o como cazadores de ratones en los almacenes de los templos. Asimismo, el gato se divinizó; sin embargo, ese supuesto privilegio hacía mención de una evidencia menos digna, ya que se consideraba que los animales domesticados no servían para nada, no tenían ninguna utilidad alimenticia o como fuerza de trabajo, solamente daban compañía o resultaban agradables de contemplar.
Resulta interesante que si para los antepasados la cierta inutilidad de ciertos animales permitió adaptarlos a la vida humana; actualmente, esa falta de valor económico o alimenticio se ha transformado en una gran utilidad social. Los animales de compañía están presentes en funciones que van más allá de la mera compañía; su utilidad en la salud tanto física como psicológica de los seres humanos es reconocida, como es el caso de los perros guía, los perros que ayudan en los rescates, los gatos que se usan para terapia con personas autistas o los gatos que acompañan a las personas adultas mayores.
La bióloga Donna Haraway denomina a este fenómeno de coevolución de la relación entre personas y animales como “especies de compañía”, ya que no solamente se trata de utilidad, sino de una relación simbiótica y afectiva que ha transformado cultura, ciudades y formas de vida.
Durante mucho tiempo a los animales se les consideraba como muebles o cosas; sin embargo, en las últimas décadas se ha producido un giro relevante reconociéndoles como seres sintientes plasmándose en el marco jurídico, esto implica deberes de cuidado, protección al sufrimiento y bienestar. En la Unión Europea, el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se reconoce a los animales como seres sensibles y obliga a considerar su bienestar en las políticas públicas.
El concepto de bienestar animal tiene un contenido técnico y objetivo. La Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA, antes OIE) lo define como “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”. Esta noción ha sido incorporada en múltiples normas nacionales e internacionales, y sirve de base para evaluar si un animal se encuentra en condiciones aceptables o sufre estrés, dolor, miedo o privación de necesidades básicas.
La Unión Europea en 1992 a través del Convenio Europeo para la Protección de los Animales de Compañía estableció los principios mínimos de protección y bienestar para los animales de compañía. Además de las recomendaciones sobre tenencia, control de poblaciones animales urbanas y educación pública. Su ratificación por múltiples países demuestra una tendencia regional hacia marcos jurídicos armonizados.
La International Companion Animal Management Coalition (ICAM) es una red internacional que desarrolla directrices y herramientas para programas de gestión humana de poblaciones de perros y gatos, éstas incluyen metodologías para diseño de programas, evaluación e indicadores de éxito que pueden guiar el desarrollo de políticas públicas eficaces.
Asimismo, organizaciones internacionales como Humane World for Animals impulsan programas de vacunación, esterilización, capacitación veterinaria y gestión de poblaciones en diversos países como Canadá, Chile, India, Costa Rica y Bolivia, fortaleciendo capacidades locales para ofrecer servicios accesibles y de calidad.
En México, la relación entre seres humanos y animales de compañía –como perros, gatos y otras especies mantenidas en el entorno familiar– ha crecido de manera significativa. Se estima que 7 de cada 10 hogares tienen mascotas, siendo los perros los más comunes, aproximadamente con 44 millones, seguido por gatos con 16 millones y otras especies, sumando aproximadamente 80 millones de animales de compañía en total, con base en los datos que arrojó la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado 2021 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (PAOT), en colaboración con la Sociedad Mexicana de Bienestar Animal (Someba) y la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), han desarrollado una Guía de bienestar de animales de compañía y un Manual de campo para la valoración del bienestar animal en perros y gatos. Estos instrumentos buscan traducir el concepto técnico de bienestar en criterios observables y medibles, tanto fisiológicos como conductuales.
De acuerdo con la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies, se estima que existen alrededor de 23 millones de perros y gatos en México. De esos, aproximadamente 70 por ciento se encuentra en la calle, la mayoría sin esterilizar y sin vacunar. Además, se estima que esta población crece alrededor de 20 por ciento anual debido a la falta de control reproductivo y de tenencia responsable.
Retomando la información del Inegi anteriormente señalada, 7 de cada 10 hogares en México tienen mascotas; sin embargo, sólo 42 por ciento de los tutores lleva a sus animales al veterinario de forma regular y 33 por ciento nunca lo ha hecho, lo que evidencia carencias en el cuidado básico y en la atención a la salud animal.
El marco normativo nacional sólo contempla de forma fragmentaria y parcial la protección de los animales, concentrándose principalmente en fauna silvestre y cuestiones sanitarias, con normas dispersas y sin una base ambiental sistémica.
En diciembre de 2024 se reformó la Constitución para establecer que el Estado debe garantizar la protección, trato digno, conservación y cuidado de los animales, así como facultar al Congreso de la Unión para legislar en esta materia, por lo que resulta indispensable armonizar y actualizar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) para reconocer y proteger a los animales de compañía desde una perspectiva ambiental y de bienestar animal de largo plazo.
La LGEEPA es la norma de protección ambiental en México, cuyo objeto es regular la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, entendiendo al ambiente como un sistema que integra elementos bióticos, abióticos y antrópicos. Sin embargo, no contempla de manera explícita a los animales de compañía, quienes forman parte del entorno ecológico y social de las zonas urbanas y rurales, y cuya condición de seres sensibles ha sido reconocida recientemente a nivel constitucional y local.
El objetivo de la iniciativa es la incorporación del término animales de compañía en el marco jurídico, asimismo, reconocer el bienestar animal como un principio ambiental y establecer competencias en los niveles de gobierno para brindar certeza jurídica, protección, trato digno y una tutela responsable a los animales de compañía, y así evitar prácticas de maltrato, abandono o negligencia, que podrán impactar negativamente en la salud pública, la convivencia social y la gestión ambiental.
Por todo lo antes expuesto y para una mejor comprensión del tema, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
En tal virtud, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único. Se reforman las fracciones XIX y XX del artículo 15 y el primer párrafo del artículo 87 Bis 2; se adicionan las fracciones XL, XLI y XLII del artículo 3 y la fracción XXI del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XXXIX. ...
XL. Animal: Ser vivo no humano dotado de sensibilidad física y emocional.
XLI. Animal de compañía: Se considera a aquel animal que el ser humano mantiene bajo su cuidado y dependencia, principalmente con fines de convivencia, de asistencia y compañía, sin riesgo para su vida y de la comunidad.
XLII. Bienestar animal. Estado físico y mental del animal en relación con las condiciones en las que vive, se desarrolla y es tratado, asegurando trato digno y libre de crueldad o sufrimiento innecesario.
Artículo 15. ...
I. a XVIII. ...
XIX. A través de la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas en un año determinado, se calculará el Producto Interno Neto Ecológico, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía integrará el Producto Interno Neto Ecológico al Sistema de Cuentas Nacionales ;
XX. La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales. La educación ambiental fomentará una cultura de respeto al ambiente, promoviendo conductas responsables que prevengan impactos ambientales negativos, incluyendo aquellos derivados de la interacción con animales de compañía, tales como la tenencia responsable, la prevención del abandono y el cuidado del entorno de la comunidad, y
XXI. Considerar los impactos ambientales derivados de la interacción entre seres humanos y los animales, incluidos los animales de compañía, promoviendo un trato digno, responsable y bienestar como parte de la protección al ambiente y la salud pública.
Artículo 87 Bis 2. El Gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno, respetuoso y bienestar que deberá darse a los animales, incluidos los animales de compañía, considerando su impacto en el ambiente, la salud pública y la convivencia social.
...
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias necesarias dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente decreto.
Notas
1 Gómez Macfarland, Carla Angélica; Velázquez Mora, Miriam Denise; Animales de compañía: Una mirada para su protección legal en México y el mundo; Cuaderno de investigación No. 107; Diciembre de 2024; Senado de la República. Disponible en: Cuaderno de Investigación No. 107.pdf
2 Consejos del Veterinario; El origen del perro y del gato; Registro de Identificación de Animales de Compañía y Équidos. Disponible en: EL ORIGEN DEL PERRO
3 Antiguo Rincón; El origen histórico de las “Mascotas”; 2 de julio de 2024. Disponible en: El origen histórico de las «Mascotas» - Blog de AntiguoRincon.com Historia, cultura y curiosidades.
4 Ídem.
5 Gómez Macfarland, Carla Angélica; Velázquez Mora, Miriam Denise; Animales de compañía: Una mirada para su protección legal en México y el mundo; Cuaderno de investigación No. 107; Diciembre de 2024; Senado de la República. Disponible en: Cuaderno de Investigación No. 107.pdf
6 Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado; Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Disponible en: BOE-A-2023-7936 Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
7 Ídem.
8 Consejo Europeo; Convención Europea para la Protección de los Animales de Compañía (ETS no. 125); 01 de mayo de 1992. Disponible en: Lista completa - Oficina del Tratado
9 Internacional Companion Animal Management Coalition, ICAM. Disponible en: Inicio - Coalición Internacional de Manejo de Animales de Compañía (ICAM)
10 Humane World for Animals; Bienestar de animales de compañía. Disponible en: Bienestar de animales de compañía | Mundo Humano para los Animales
11 INEGI, Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado 2021. Disponible en: Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (ENBIARE) 2021
12 Gobierno de la Ciudad de México; Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial; Valoración del bienestar animal en perros y gatos. Manual de campo; 2022. Disponible en: Valoracion-bienestar-perros-gatos.pdf
13 Ridao, Cristina; ¿Cuál es la situación respecto al maltrato animal en México?; Wamiz; 25 de julio de 2022. Disponible en: Maltrato animal en México: estadísticas y leyes de nuestro país
14 INEGI, Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado 2021. Disponible en: Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (ENBIARE) 2021
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 26 de enero de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 1834 del Código Civil Federal, en materia de acceso efectivo al contenido de los contratos civiles, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 1834 del Código Civil Federal, en materia de acceso efectivo al contenido de los contratos civiles, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El contrato es un acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, esto conforme a lo definido en el Código Civil Federal el cual es el ordenamiento que regula las relaciones privadas, derechos y obligaciones de las personas físicas y morales. En este sentido, dicho Código constituye el marco normativo fundamental en materia de derecho privado.
Los contratos son uno de los instrumentos jurídicos más relevantes en la vida cotidiana y económica de las personas físicas y morales, al ser el medio a través del cual éstas organizan sus relaciones patrimoniales, comerciales y civiles, otorgando certeza y previsibilidad a los intercambios jurídicos.
Su correcta formalización y conservación es esencial para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, prevenir conflictos y facilitar la solución de controversias, pues a través del contrato se materializa la voluntad de las partes y se establece el marco jurídico que rige sus derechos y deberes.
En ese contexto, los contratos cumplen una función esencial como mecanismo de organización de las relaciones jurídicas privadas, al permitir que las personas establezcan de manera libre y ordenada los términos de sus vínculos jurídicos. A través de ellos se otorga estabilidad a los actos jurídicos, se facilita el cumplimiento de las obligaciones asumidas y se contribuye a la confianza entre las partes, elementos indispensables para el adecuado funcionamiento de las relaciones civiles y para la protección de los derechos patrimoniales y personales reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Ahora bien, los contratos civiles en materia federal, como se mencionó previamente, se encuentran regulados de manera detallada en el Código Civil, que establece desde su definición y elementos hasta sus requisitos de validez y efectos entre las partes. Conforme a ese ordenamiento, un contrato es el convenio que produce o transfiere obligaciones y derechos, y para su existencia requiere el consentimiento y un objeto que pueda ser materia de contratación, además de satisfacer los demás requisitos legales de validez señalados en la propia ley.
En el ámbito civil, la celebración de los contratos se rige por el principio de autonomía de la voluntad, reconocido en el propio Código Civil Federal en su artículo 1839, que a la letra dice:
“Cláusulas que pueden Contener los Contratos
Artículo 1839. Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley”.
Este permite a las partes obligarse en los términos que estimen convenientes, siempre que no se contravengan disposiciones de orden público ni se afecten derechos de terceros. Sin embargo, cuando los contratos constan por escrito, la certeza jurídica no se agota en su validez formal, sino que exige que las partes cuenten con acceso efectivo a su contenido, pues sólo así es posible conocer y ejercer de manera informada los derechos y obligaciones que de él derivan, conforme a los principios de seguridad jurídica y buena fe.
El principio de buena fe para el derecho en general constituye un pilar fundamental de los contratos en la tradición del derecho civil, y va más allá de una simple exigencia de cumplimiento formal para convertirse en una regla que orienta la conducta de las partes en todas las etapas de la relación. De acuerdo con la doctrina, la buena fe no sólo opera como principio ético, sino como una norma jurídica que obliga a actuar con lealtad, cooperación e integridad, permitiendo que las partes confíen en lo pactado y reforzando la estabilidad y la certeza de los acuerdos. Bajo este enfoque, el acceso efectivo al contenido del contrato y no sólo su validez formal es una manifestación de buena fe y un elemento indispensable para que las partes puedan conocer, valorar y ejercer sus derechos y obligaciones de manera informada dentro del marco de seguridad jurídica que exige el derecho civil.
Partiendo de esta premisa, resulta indispensable que todas las partes que intervienen en un contrato tengan acceso efectivo a su contenido y pleno conocimiento de los términos en que se obligan. Para ello, es necesario que cuenten con el documento contractual, ya sea en formato físico o digital, a fin de que puedan consultarlo en cualquier momento y conocer de manera clara y detallada los derechos y obligaciones que de él derivan, garantizando que el consentimiento se otorgue y se ejecute conforme a los principios de buena fe, certeza jurídica y ausencia de vicios del consentimiento.
A pesar de que el Código Civil Federal regula de manera detallada la formación, validez y forma de los contratos, no prevé de manera expresa la obligación de que cada una de las partes reciba una copia del contrato cuando éste conste por escrito. Esta ausencia normativa genera, en la práctica, situaciones de incertidumbre jurídica, particularmente cuando una de las partes no cuenta con el documento que acredita el contenido del acuerdo de voluntades, lo que dificulta la prueba de las obligaciones asumidas y limita el ejercicio efectivo de los derechos derivados del contrato, en contravención al principio de seguridad jurídica reconocido en el sistema jurídico mexicano.
En ese sentido, la materialización del consentimiento contractual no se limita al momento de la celebración del contrato, sino que se proyecta durante toda la vigencia de la relación jurídica, pues el cumplimiento de las obligaciones pactadas exige que las partes puedan consultar de manera permanente el contenido del acuerdo. La posibilidad real de acceder al contrato se convierte así en un elemento indispensable para la correcta ejecución de lo convenido, para la prevención de conflictos y para el ejercicio efectivo de los derechos que de él emanan, fortaleciendo la seguridad jurídica que debe regir las relaciones privadas.
No obstante, en la práctica jurídica es frecuente que una de las partes conserve de manera exclusiva el documento “contrato”, lo que genera una situación de desventaja para la otra, particularmente cuando se trata de personas que no intervinieron en su elaboración o que carecen de medios para exigir su entrega. Esta circunstancia debilita la certeza jurídica del vínculo contractual que firman, dificulta la exigibilidad de las obligaciones pactadas y puede propiciar abusos derivados del desconocimiento del contenido del contrato, afectando el equilibrio que debe existir entre las partes y el principio de buena fe que rige las relaciones civiles.
Esto se genera partiendo de que actualmente no existe la obligación de que todas las partes tengan una copia del contrato, la falta de acceso al contrato rompe el equilibrio que por sí mismo él genera, pues impide una comprensión real de los alcances del acuerdo y limita la capacidad de defensa de los derechos propios, lo que resulta contrario a los principios de seguridad jurídica, certeza y buena fe objetiva que informan el derecho civil contemporáneo.
En este contexto, resulta evidente que la legislación civil debe prever mecanismos mínimos que garanticen que todas las partes tengan acceso efectivo al contenido de los contratos que celebran, no como una carga excesiva, sino como una condición básica para la vigencia real de los principios que rigen el derecho privado. La ausencia de una previsión expresa sobre la entrega del contrato puede generar interpretaciones contrarias y dejar vulnerable a alguna de las partes, por lo que una regulación clara contribuye a prevenir conflictos, fortalecer la certeza jurídica y asegurar relaciones contractuales más equilibradas.
En consecuencia, es necesario fortalecer el marco jurídico civil federal a fin de garantizar que el acceso al contrato sea un derecho efectivo para todas las partes que intervienen en su celebración, como un elemento indispensable para la correcta ejecución de las obligaciones, la prevención de controversias y la protección de la buena fe contractual. Con ello, se busca consolidar relaciones jurídicas más claras y equilibradas, en las que el consentimiento no sólo sea válido en su origen, sino plenamente informado y exigible durante toda la vigencia del contrato.
Bajo estas consideraciones, la presente iniciativa tiene como finalidad establecer de manera expresa la obligación de que todas las partes contratantes cuenten con una copia del contrato celebrado, ya sea en formato físico o digital, desde el momento de su formalización. Esta medida no sólo refuerza la transparencia y la certeza jurídica en las relaciones civiles, sino que también previene prácticas abusivas, reduce la litigiosidad y garantiza que los derechos y obligaciones asumidos puedan ser conocidos, consultados y exigidos en condiciones de igualdad durante toda la vigencia del vínculo contractual.
Por lo antes expuesto, para mayor claridad, presento el siguiente cuadro comparativo con la reforma propuesta:
Código Civil Federal
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que adiciona un párrafo tercero al artículo 1834 del Código Civil Federal, en materia de acceso efectivo al contenido de los contratos civiles
Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 1834 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 1834. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.
Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.
Cuando el contrato deba constar por escrito o las partes acuerden celebrarlo en esa forma, cada una de ellas deberá recibir una copia del mismo, en formato físico o digital, desde el momento de su celebración.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Código Civil Federal, Información Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCF.pdf
2 Artículos del Código Civil Federal de México, Información disponible en:
https://www.conceptosjuridicos.com/mx/codigo-civil/
3 Justicia México, Contratos Civiles, disponible en:
https://mexico.justia.com/derecho-civil/contratos-civiles/
4 Código Civil Federal, Información Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCF.pdf
5 Instituto Tecnológico Autónomo de México, La “Buena Fe Contractual” como una noción ética. Una reconstrucción desde la Filosofía del Derecho de Hegel, Disponible en:
https://isonomia.itam.mx/isonomia/60/6542679009/
6 SCJN, La Imprevisión: omisión legislativa como tema pendiente para la Suprema Corte, Disponible en:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/la-imprevision-omis ion-legislativa-como-tema-pendiente-para-la-suprema-corte
7 UNAM, Formación del Contrato Civil, Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1938/5.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 26 de enero de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción para efectos del ISR por la compra de medicamentos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La salud es entendida como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no consiste únicamente en la ausencia de enfermedad o discapacidad”. Este derecho obliga a los estados a garantizar el acceso a los servicios de salud para todas las personas sin ningún tipo de discriminación. En nuestro país, el derecho a la salud ha sido protegido en diferentes instrumentos jurídicos como lo son:
Declaración Universal de los Derechos Humanos 2
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. ...
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 3
Artículo 12
1. Los estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los estados parte en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) a d). ...
Protocolo de San Salvador 4
Artículo 10 Derecho a la salud
1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.
2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los estados parte se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:
a. a f. ...
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 5
Artículo 4o. ...
...
...
...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que cuenten con seguridad social.
...
Ley General de Salud 6
Artículo 1o. La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, distribuye competencia y establece los casos de concurrencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Sin embargo, a pesar de estos mandatos internacionales y nacionales, el marco fiscal vigente presenta una deficiencia importante, pues la Ley de Impuesto Sobre la Renta permite deducir como gasto personal los pagos por servicios médicos, hospitalarios, honorarios profesionales y otros relacionados con la atención de la salud, pero no contempla de manera general la deducción de los gastos realizados en la adquisición de medicamentos e insumos médicos en farmacias, aún cuando estos sean indispensables para tratamientos prolongados o necesarios para la calidad de vida de las personas.
Este vacío jurídico resulta particularmente oneroso si se considera que los hogares mexicanos enfrentan una creciente carga financiera para acceder a medicamentos. De acuerdo con un estudio publicado por México Evalúabasando en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos (ENIGH) que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el dinero que desembolsan los hogares para sus necesidades médicas creció 41.4 por ciento entre 2018 y 2024, pasando de un promedio trimestral de 222 pesos a 480 pesos, representando 30 por ciento del gasto total en salud de los hogares.
La razón principal de este incremento en el gasto de medicamentos se debe al desabasto de los mismos en hospitales públicos luego de una mala estrategia en 2019 al eliminar a los distribuidores intermediarios, centralizando la compra en la Secretaría de Salud y en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ante ello, el Gobierno federal ha impulsado diversos proyectos para solucionar el problema, tal como la Megafarmacia del Bienestar, el programa Salud Casa por Casa y la reciente estrategia Rutas de la Salud.
Otro factor que influye en el aumento del gasto del bolsillo de los hogares en la compra de medicamentos, es la automedicación, pues en 2024 cerca de 16 millones de personas se auto recetaron. El estudio señala que esta decisión es porque los tiempos para recibir atención en hospitales públicos son extensos o porque no hay clínicas cercanas a su domicilio.
Por otro lado, se revela que mayoritariamente los hogares desembolsan recursos para la compra de medicamentos para la presión arterial, seguido de antibióticos para infecciones y fármacos para la diabetes, mismos padecimientos que registraron aumentos entre 2018 y 2024 del 242.3 por ciento, 37.1 por ciento y 261 por ciento respectivamente. Además, el gasto en fármacos para malestares comunes como dolor de cabeza y fiebre, también crecieron cerca de 333 por ciento entre los años estudiados. El gráfico siguiente muestra el crecimiento del gasto en medicamentos:
Este gasto en medicamentos podría parecer una situación exclusiva para las personas que no cuentan con seguridad social o afiliación a un sistema de salud, no obstante, la realidad es que afecta a todos los hogares del país por igual, pues las personas afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) gastan en promedio 365 pesos trimestrales en medicamentos, lo que significa un aumento de 98 por ciento, pues en 2018 el gasto era de 184 pesos. Por su parte, el gasto de los hogares afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) creció 80 por ciento, al pasar de 269 pesos trimestrales en 2018 a 607 pesos en 2024. El gráfico siguiente refleja el gasto en medicamentos por afiliación en los hogares mexicanos:
En suma, frente a esta realidad, la exclusión de los gastos en medicamentos de las deducciones personales del ISR resulta injustificada, pues penaliza a quienes destinan una parte significativa de sus ingresos al cuidado de su salud, sin ofrecer un alivio fiscal similar al que ya existe para otros gastos médicos esenciales.
Así, la presente iniciativa tiene como objetivo reformar la Ley del Impuesto Sobre la Renta para permitir que las personas físicas puedan deducir los gastos en medicamentos adquiridos en farmacias y establecimientos autorizados, siempre que dichos gastos cuenten con prescripción médica.
A continuación, se integra cuadro comparativo de la propuesta:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción para efectos del Impuesto Sobre la Renta por la compra de medicamentos
Único. Se reforma la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios y la compra de medicamentos adquiridos en farmacias o establecimientos que cuenten con licencia sanitaria vigente para su comercialización, siempre que dichos medicamentos sean prescritos por una persona profesional de la salud con cédula legalmente registrada, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.
Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, la compra de medicamentos adquiridos en farmacias o establecimientos que cuenten con licencia sanitaria vigente para su comercialización, siempre que dichos medicamentos sean prescritos por una persona profesional de la salud con cédula legalmente registrada, así como la compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo.
En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, la deducción a que se refiere el párrafo anterior sólo será procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor a 50 por ciento de la capacidad normal.
Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por Internet.
II. a VIII. ...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, las reglas de carácter general para la correcta aplicación de la deducción prevista.
Tercero. El Servicio de Administración Tributaria y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios deberán coordinarse para verificar que las farmacias y establecimientos en los que se adquieran los medicamentos cuenten con licencia sanitaria vigente para su comercialización y demás disposiciones aplicables.
Notas
1 Humanium, Derecho a la Salud, disponible en
https://www.humanium.org/es/derecho-salud/
2 ONU, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 25, disponible en
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-r ights
3 ONU, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 12, disponible en
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/int ernational-covenant-economic-social-and-cultural-rights
4 OEA, Protocolo de San Salvador, Artículo 10, disponible en
https://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/doc s/protocolo-san-salvador-es.pdf
5 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
6 Cámara de Diputado del H. Congreso de la Unión, Ley General de Salud, Artículo 1, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
7 México Evalúa, Los hogares en México gastan más del doble en medicamentos que hace 6 años, disponible en
https://numerosdeerario.mexicoevalua.org/2025/08/15/los-hogares -en-mexico-gastan-mas-del-doble-en-medicamentos-que-hace-6-anos/?utm_source=cha tgpt.com
8 Ibidem.
9 Ibidem.
10 Ibidem.
11 Ibidem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 26 de enero de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de fortalecimiento del presupuesto de salud, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El marco jurídico vigente otorga a la Cámara de Diputados la facultad exclusiva para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dispone:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
Sin menoscabo de dicha facultad exclusiva, la naturaleza de la administración pública y del ejercicio presupuestario requiere flexibilidad para realizar ajustes a los presupuestos aprobados ante cambios en las actividades de las dependencias y para la atención de necesidades emergentes. En ese sentido, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece el marco para el ejercicio del gasto, así como los mecanismos para autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas por la Cámara de Diputados.
En particular, el artículo 23, párrafo décimo de dicho ordenamiento establece el destino de los recursos que se liberen como consecuencia de subejercicios por parte de las dependencias y entidades ejecutoras, estableciendo a la letra:
Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario dichos recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría estará obligada a reportar al respecto oportunamente a la Cámara, así como hacerle llegar la información necesaria.
Es decir, se otorga como destino a los recursos que no se hayan ejercido conforme a lo presupuestado, los programas sociales y de inversión en infraestructura aprobados por la Cámara de Diputados y, considerando que los presupuestos de egresos contemplan partidas para muy diversos programas sociales y de inversión, esta disposición deja un amplio margen de discrecionalidad en la reasignación del presupuesto subejercido.
En ese sentido, resulta conveniente acotar el destino de los recursos derivados de subejercicios para fortalecer uno de los servicios públicos que presenta mayores rezagos y que, a su vez, es de la mayor importancia para la ciudadanía; la salud.
Uno de los retos principales en el sector consiste en extender la cobertura y mejorar la atención en el primer nivel (clínicas familiares y centros de salud comunitarios), pues actualmente solo el 78 por ciento de la ciudadanía cuenta con cobertura en servicios de salud, de acuerdo con cifras del informe Panorama de la Salud 2025 de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE.
Particularmente importante resulta fortalecer los servicios de primer nivel, así como la medicina preventiva que permite reducir los índices de padecimientos crónico-degenerativos de alto costo como diabetes e hipertensión, pues nuestro país tiene una muy alta tasa de mortalidad evitable con 665 fallecimientos por cada 100 mil habitantes, mientras el promedio de la OCDE se sitúa en 237, es decir, un índice de 180.5 por ciento por encima del promedio.
Respecto del mecanismo idóneo para enfocar las reasignaciones presupuestarias derivadas de subejercicios al fortalecimiento de los servicios de salud en el primer nivel de atención, es necesario considerar las disposiciones vigentes en la Ley de Coordinación Fiscal, a través de las que se transfiere a las entidades las aportaciones federales para distintos fines.
El artículo 25, fracción II, del citado ordenamiento dispone la existencia del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), a través del cual se transfiere a las haciendas públicas de las entidades las aportaciones federales provenientes de la recaudación federal participable.
De conformidad con el artículo 29 de la ley, el objetivo del FASSA es financiar “las atribuciones que en términos de la Ley General de Salud les competan”, mientras que en el artículo 30 se establecen los elementos a partir de los cuáles se determina el monto del Fondo en el presupuesto de cada año.
Particularmente la fracción IV del artículo 30 establece la posibilidad de destinar recursos a través del FASSA para promover la equidad en los servicios de salud, de conformidad con la fórmula establecida en el artículo 31, que toma en consideración los déficits de cada entidad, mismos que con la presente reforma podrán ser cubiertos a través de las reasignaciones por subejercicios, así como la posibilidad para financiar inversiones destinadas a la ampliación de la infraestructura y los servicios estatales de salud.
En ese sentido, la presente iniciativa propone reformar el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para establecer como destino específico de los recursos que sean susceptibles de reasignación derivados de su subejercicio, a los servicios de salud a través del Fondo de Aportaciones de los Servicios de Salud, en términos de las disposiciones vigentes que lo regulan en la Ley de Coordinación Fiscal.
A continuación, se incluye un cuadro comparativo de la propuesta:
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto p or el que se reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Único. Se reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 23. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario dichos recursos se reasignarán al sector salud, a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, en términos del artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal. La Secretaría estará obligada a reportar al respecto oportunamente a la Cámara, así como hacerle llegar la información necesaria.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los subejercicios que se generen a partir del ejercicio fiscal en curso deberán destinarse de conformidad al presente decreto.
Notas
1 García, Ana Karen. México tiene una cobertura sanitaria 20 puntos menor que el promedio de la OCDE”. El Economista. Disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/mexico-cobertura-sanit aria-20-puntos-menor-promedio-ocde-20251113-786493.html
2 Campos, Mariana. Nuestro sistema de salud requiere terapia urgente. México Evalúa. Disponible en:
https://mexicoevalua.org/nuestro-sistema-de-salud-requiere-tera pia-urgente/
Dado en la sede de la Comisión Permanente, el 26 de enero de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
«Iniciativa que adiciona el artículo 41 Bis de la Ley General de Educación Superior, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 41 Bis a la Ley General de Educación Superior, en materia de gratuidad del título profesional, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho a la educación, reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye uno de los pilares fundamentales del Estado democrático y social de derecho. Este derecho no se reduce al acceso formal a las instituciones educativas ni a la mera conclusión de los planes de estudio, sino que exige que el Estado otorgue las condiciones materiales y normativas que permitan a las personas completar efectivamente su trayectoria educativa y, posteriormente, traducirla en oportunidades reales de desarrollo personal, profesional y social.
En el ámbito de la educación superior, el título profesional representa la culminación de los estudios a nivel licenciatura, cuando la persona estudiante cumple todos los requisitos académicos de su correspondiente plan de estudios y ordenamientos aplicables. Así, la obtención del título profesional representa la culminación natural del proceso educativo y se vuelve el instrumento jurídico indispensable para acreditar los estudios realizados, ejercer una profesión, acceder a mejores condiciones laborales y participar plenamente en la vida económica y social del país. Sin embargo, para algunas personas egresadas de instituciones públicas de educación superior, este último tramo del proceso educativo se ha convertido en una barrera económica injustificada.
En la práctica, el proceso de titulación implica el pago de diversas cuotas y derechos por conceptos tales como trámites administrativos, evaluaciones, expedición de documentos y registros institucionales. Estos costos, lejos de ser marginales, representan para muchas personas egresadas un obstáculo insuperable, particularmente para quienes provienen de hogares de bajos ingresos, son primeras generaciones de profesionistas, mujeres con responsabilidades de cuidado, personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, o personas con discapacidad.
Esta situación produce una exclusión sistemática: crea un sector de la población conformado por personas que han cumplido con todos los requisitos académicos y administrativos para egresar pero que, por razones estrictamente económicas, no pueden titularse. El resultado de ello es una profunda contradicción institucional. El Estado invierte recursos públicos para garantizar el acceso y permanencia en la educación superior, pero condiciona la obtención del documento que acredita esos estudios a la capacidad de pago individual.
Desde una perspectiva de derechos humanos, esta práctica vacía de contenido el derecho a la educación superior. El proceso de titulación no puede considerarse un servicio accesorio, opcional o ajeno al núcleo del derecho. Por el contrario, forma parte integrante de este, en tanto sin título profesional la educación recibida pierde eficacia social, se limita la inserción laboral y se obstaculiza la movilidad social que la educación pública está llamada a promover.
La Ley General de Educación Superior reconoce esta problemática de manera incipiente en su artículo 41, al establecer que las autoridades educativas y las instituciones de educación superior promoverán programas de apoyo para la titulación. No obstante, esta norma carece de una vinculación eficiente para garantizar condiciones reales de acceso para quienes enfrentan mayores desventajas estructurales, como el limitado acceso a recursos económicos.
La ausencia de criterios claros y obligatorios ha permitido que la titulación continúe siendo un proceso oneroso para las personas egresadas, reproduciendo desigualdades socioeconómicas y generacionales. En particular, las personas que serían las primeras en su familia en obtener un título profesional enfrentan mayores probabilidades de abandonar el proceso de titulación, perpetuando ciclos intergeneracionales de exclusión educativa.
Asimismo, el cobro del proceso de titulación tiene impactos diferenciados en mujeres, especialmente aquellas que asumen tareas de cuidado no remunerado, quienes suelen incorporarse de manera temprana al mercado laboral en condiciones de precariedad y ven postergada o cancelada su titulación. Esta situación contraviene los derechos de igualdad sustantiva y no discriminación, así como la obligación del Estado de adoptar medidas para garantizar el goce y ejercicio de estos.
En este contexto, la presente iniciativa propone adicionar un artículo 41 Bis a la Ley General de Educación Superior, con el objetivo de operativizar el mandato de apoyo a la titulación mediante el establecimiento de la gratuidad del proceso en supuestos claramente definidos y socialmente justificados. En particular, se establece la gratuidad cuando la persona egresada: (i) sea la primera integrante de su familia en obtener un título de educación superior; (ii) manifieste, bajo protesta de decir verdad, no contar con los recursos económicos suficientes para cubrir los costos del proceso de titulación; o (iii) se encuentre en alguna condición de vulnerabilidad reconocida por la normatividad aplicable.
La iniciativa adopta un enfoque de focalización justa, que permite maximizar el impacto social de la medida, garantizar su viabilidad presupuestaria y evitar cargas administrativas innecesarias. La utilización de la manifestación bajo protesta de decir verdad como mecanismo de acreditación responde a criterios de simplicidad administrativa, confianza legítima y acceso efectivo a los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan en caso de falsedad.
De este modo, la propuesta no crea un privilegio ni una gratuidad indiscriminada, sino que establece una obligación razonable y proporcional del Estado para remover barreras económicas que impiden el ejercicio pleno del derecho a la educación superior. Al garantizar que ninguna persona quede excluida del proceso de titulación por razones económicas, se fortalece la coherencia del sistema educativo, se promueve la movilidad social y se reafirma la función social de la educación pública.
Por todo lo anterior, la adición del artículo 41 Bis a la Ley General de Educación Superior constituye una medida necesaria, constitucionalmente fundada y socialmente impostergable para asegurar que el derecho a la educación superior sea efectivo, incluyente y acorde con los principios de igualdad sustantiva y progresividad de los derechos humanos.
En ese sentido, la presente reforma se plantea conforme a la siguiente propuesta:
Ley General de Educación Superior
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona el artículo 41 Bis de la Ley General de Educación Superior
Único. Se adiciona el artículo 41 Bis de la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:
Artículo 41 Bis. Las autoridades educativas y las instituciones públicas de educación superior garantizarán la gratuidad del proceso de titulación de las personas que hayan cumplido con los requisitos académicos y administrativos correspondientes, cuando se actualice, bajo protesta de decir verdad, alguno de los siguientes supuestos:
I. Cuando la persona egresada sea la primera integrante de su familia en obtener un título de educación superior;
II. Cuando la persona egresada no cuente con los recursos económicos suficientes para cubrir los costos del proceso de titulación;
III. Cuando la persona egresada se encuentre en alguna condición de vulnerabilidad, en términos de la normatividad aplicable, incluyendo, entre otras, pertenecer a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas, ser persona con discapacidad, persona cuidadora, o haber sido beneficiaria de becas públicas de carácter socioeconómico durante sus estudios.
En los supuestos previstos en el presente artículo, queda prohibido el cobro de cuotas, derechos, aportaciones o cualquier contraprestación económica por concepto de trámites administrativos, evaluaciones, expedición de documentos, registros o cualquier otro requisito directamente vinculado con el proceso de titulación.
Las instituciones públicas de educación superior no podrán exigir requisitos probatorios adicionales distintos a la manifestación bajo protesta de decir verdad, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que correspondan en caso de falsedad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública y sus homólogas de las 32 entidades federativas deberán emitir los lineamientos y demás normativa necesaria para hacer cumplir el contenido del presente decreto.
Notas
1 Congreso General de Los Estados Unidos Mexicanos, 2021, Ley General de Educación Superior, artículo 14. Consultado el 20 de enero de 2026 en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGES_200421.pdf
2 Íbid, artículo 41.
3 Congreso Constituyente, 2025, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1 y 4. Consultado el 20 de enero de 2026 en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 26 de enero de 2026.– Diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, de la Cámara de Diputados.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en materia de víctimas de delitos medio ambientales, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita diputada, Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en materia de víctimas de delitos medio ambientales, con base a la siguiente
Exposición de Motivos
El medio ambiente, es considerado por la Corte Interamericana como un derecho humano autónomo y su relación con otros derechos conlleva una serie de obligaciones específicas ambientales para los Estados.
El derecho al medio ambiente sano conlleva 5 obligaciones principales para los Estados:
A. Garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, un medio ambiente sano para vivir;
B. Garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, servicios públicos básicos;
C. Promover la protección del medio ambiente;
D. Promover la preservación del medio ambiente; y
E. Promover el mejoramiento del medio ambiente.
El derecho al medio ambiente sano como un derecho autónomo, protege los componentes del medio ambiente, tales como bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales.
Se trata de proteger la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su relación con una utilidad para las personas o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos.
El derecho humano al medio ambiente posee una doble dimensión: la primera que pudiéramos denominar como objetiva o ecologista, que protege al medio ambiente como un bien jurídico en sí mismo, que atiende a la defensa y restauración de la naturaleza y sus recursos con independencia de sus repercusiones en el ser humano; y la otra dimensión es la subjetiva o antropocéntrica, que establece que la protección del derecho al medio ambiente sano es una garantía para la realización y vigencia de otros derechos reconocidos a las personas.
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el derecho al medio ambiente como un auténtico derecho humano; reconoce una específica y particular esfera de protección en favor de la persona, caracterizada por la salvaguarda del entorno o medio ambiente en el que se desenvuelve, la cual exige la tutela más amplia de conformidad con el artículo 1o. de la propia ley fundamental.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 36/2009, se concluyó que tratándose del medio ambiente, los posibles daños que se pueden generar al mismo, no se limitan a una consecuente afectación a los derechos e intereses de individuos en lo particular, pues se trata de un derecho “colectivo o difuso” y que, como tal, requiere de mecanismos específicos que permitan su adecuada protección y, en su caso, reparación.
El concepto de víctima
El artículo 20 constitucional no define quien es considerado como víctima, pero sí reconoce los derechos de quien es considerado como tal. De acuerdo con los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la víctima puede ser directa o indirecta, la primera hace referencia a la persona contra la que se dirige en forma inmediata, explícita y deliberadamente la conducta ilícita del agente del Estado: el individuo que pierde la vida, que sufre en su integridad o libertad que se ve privado de su patrimonio, con violación de los preceptos convencionales en los que se recogen estos derechos.
En cambio, el concepto de víctima indirecta alude a un sujeto que no sufre la conducta ilícita de la misma forma que la víctima directa, pero también encuentra afectados sus propios derechos a partir del impacto que recibe la denominada víctima directa, de tal manera que el daño que padece se produce como efecto del que ésta ha sufrido, pero una vez que la violación la alcanza se convierte en una persona lesionada bajo un título propio. Así, puede decirse que el daño que sufre una víctima indirecta es un “efecto o consecuencia” de la afectación que experimenta la víctima directa.
La Ley General de Víctimas establece una clasificación que distingue entre víctimas directas, indirectas y potenciales, incorporando también a grupos, comunidades u organizaciones sociales que hayan visto afectados sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos a causa de la comisión de un delito o de violaciones a derechos humanos.
En este marco, es importante destacar que se reconoce como víctimas directas a las personas físicas que hayan sufrido daños o afectaciones de carácter económico, físico, mental o emocional, así como cualquier situación que implique riesgo o lesión a sus derechos o bienes jurídicos, derivada de un delito o de la vulneración de sus derechos humanos. Respecto de las víctimas medioambientales, la Primera Sala al resolver el amparo en revisión 54/2021, determinó que el interés legítimo en juicios de amparo en los que se señale que se afecta el derecho a un medio ambiente sano, se acredita a través de la relación que guarda la persona que acude al amparo con los servicios ambientales que presta el entorno adyacente.
En el precedente citado, se advirtió la complejidad de promover la defensa del medio ambiente, ya que, al tratarse de un bien de carácter colectivo, concierne a toda la sociedad. No obstante, otorgar legitimación de manera ilimitada rebasaría la capacidad de los mecanismos judiciales actuales, lo que genera una tensión que requiere ser balanceada para determinar quién o quiénes cuentan, por decirlo así, con un derecho más sólido para ejercer esa defensa.
Lo anterior se resuelve al acotar el interés legítimo para acudir mediante el amparo a quien acredite que existe un vínculo entre quien alega ser titular del derecho ambiental y los servicios ambientales que presta el ecosistema presuntamente vulnerado; vínculo que puede demostrarse, como uno de los criterios de identificación, más no el único, cuando el accionante acredita habitar o utilizar el “entorno adyacente” del ecosistema, entendiendo este como su área de influencia a partir de los servicios ambientales que presta.”
Ahora bien, el artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, señala que:
Artículo 56. Atento a lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considerará víctima de los delitos contra el ambiente a toda persona habitante de la comunidad posiblemente afectada por el ilícito cuando se constituya como denunciante ante el Ministerio Público.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estudió en el amparo en revisión 130/2023, la constitucionalidad del artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, concluyó que la determinación del carácter de víctima se realiza tanto a través de la identificación del bien jurídico tutelado, como también a partir de la acreditación de un daño sufrido con motivo de la comisión de una conducta delictiva.
Al tomarse en cuenta que el delito por el que se lleva a cabo el proceso penal es un delito ambiental, en donde el bien jurídico protegido es el medio ambiente sano, y de transgredirse, se puede considerar víctima a cualquier persona habitante de la comunidad posiblemente afectada.
Por ello, debe recordarse que no existe a nivel constitucional requisitos o condiciones que deban cumplir las víctimas para que sean reconocidas como tal por el ministerio público. En el precedente antes citado, se concluye que debe tomarse en cuenta que: 1) en materia ambiental las restricciones que imponga el legislador únicamente deben tener como objetivo la protección del medio ambiente; y que, 2) El reconocimiento de la calidad de víctima se orienta no sólo al observar el bien jurídico tutelado sino también a la incidencia del hecho en la esfera jurídica de una persona o personas determinadas; establecer como obligación para considerarse como tal la previa denuncia del hecho, se erige como una restricción al derecho a ser reconocido como víctima de un delito, en el caso, uno ambiental.
De ahí que la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que dicha porción normativa no está armonizada con las obligaciones más recientes en materia ambiental. Ya que, la intención del derecho internacional de los derechos humanos es garantizar el acceso a la justicia a quienes resulten afectados por el daño ambiental. Como muestra de ello, en el proemio del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) , se establece que debe proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
Esto se actualiza en artículo 1o., en donde se establece que el objetivo de dicho acuerdo es garantizar los derechos de acceso a la información, participación pública en los procesos y acceso a la justicia en asuntos ambientales.
Finalmente, en dicha sentencia se concluyó que no hay relación entre los fines de la ley, el derecho a un medio ambiente sano y la decisión del legislador de restringir el acceso de las personas a constituirse como víctimas dentro del proceso penal, a los casos en los que esas personas hayan sido denunciantes ante el Ministerio Público. Por tanto, de la interpretación armónica del artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, junto con los precedentes de la Suprema Corte, no solamente se le reconoce como calidad de víctima a la persona que se constituya como denunciante ante la autoridad ministerial, sino que también pueden ostentar dicha calidad aquellas personas, comunidades u organizaciones cuyos derechos o intereses difusos se vean afectados por el daño ambiental, al tratarse de bienes jurídicos de naturaleza colectiva, lo que traería como consecuencia beneficiarse de los derechos constitucionales y sustantivos de los derechos de víctima.
Por estas razones, la presente iniciativa propone reformar el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental para ampliar el concepto de víctima. Derivado de lo anterior se anexa el siguiente cuadro comparativo para una mejor comprensión:
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el primer párrafo y adiciona un segundo al artículo 56 de Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:
Artículo 56. Atento a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considerará víctima de los delitos contra el ambiente a toda persona habitante de la comunidad posiblemente afectada por el ilícito.
Serán reconocidas como víctimas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional a causa del ilícito, así como a los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-23/17, 15 de noviembre de 2017, párr. 55.
2 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-23/17, 15 de noviembre de 2017, párr. 60.
3 Alonso García, María Consuelo, La protección de la dimensión subjetiva del derecho al medio ambiente, Colombia, Aranzadi, 2015, pág. 35.
4 Resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de 31 de mayo de 2012 por unanimidad de diez votos de los señores ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz con salvedades, Luna Ramos con salvedades, Franco González Salas con salvedades, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Ortiz Mayagoitia y presidente Silva Meza.
5 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 49, Diciembre de 2017, Tomo I, página 450, Tesis: 1a. CCXII/2017 (10a.), Registro digital: 2015766
6 Ley General de Víctimas
Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.
Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.
7 Resuelto en sesión del nueve de febrero de dos mil veintidós por unanimidad de cinco votos de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández y los señores Ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.
8 Resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de 12 de julio de 2023 por mayoría de 4 votos.
9 Cepal. Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/OtrosDocumentos /Doc_2018_067.pdf
10 Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.
Artículo 1 Objetivo
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, el 26 enero de 2026.– Diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de herramientas, equipos, medios tecnológicos y seguridad para las personas trabajadoras, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de herramientas, equipos, medios tecnológicos y seguridad para las personas trabajadoras, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) se mostró que para 2025 el 58.8 por ciento de la población total se encuentra económicamente activa, lo que significa que 61.3 millones de personas de 15 años y más tienen un trabajo.
Todas estas personas trabajadoras tienen derechos laborales que deben de estar garantizados individual y colectivamente para poder asegurar condiciones dignas y seguras.
La Ley Federal del Trabajo la cual emana del apartado A del artículo 123 Constitucional, es el ordenamiento legal que regula las relaciones laborales entre particulares, y establece las bases mínimas para la protección de las personas trabajadoras. En este marco normativo se reconocen diferentes obligaciones de las personas empleadoras, entre ellas y en relación con esta propuesta se encuentra la de proporcionar los medios necesarios para el adecuado desempeño de las labores, así como de prevenir riesgos que puedan afectar la integridad física y la seguridad en el trabajo.
La seguridad de las personas trabajadoras dentro de los centros de trabajo es fundamental para que estos puedan llevar a cabo sus funciones bajo las mejores condiciones posibles sin poner en riesgo su integridad física ni su salud.
En este sentido, salvaguardar su seguridad implica hacer un entorno adecuado contribuyendo a la prevención de accidentes y enfermedades.
Salvaguardar la integridad de las personas trabajadoras implica no solo adoptar medidas generales de protección, sino también garantizar que cuenten con las herramientas, equipos y condiciones materiales necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones, ya que la falta de estos elementos puede convertirse en un factor determinante para caer en un riesgo laboral y un accidente de trabajo.
De esta forma la Ley Federal del Trabajo, clasifica un accidente de trabajo conforme al artículo 474 como:
“ toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste”.
El riesgo y el peligro en el ámbito laboral al que exponen las personas trabajadoras se deja ver en las cifras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) recogen que, de los cerca de 868 mil accidentes de trabajo que se dan diariamente, 1,100 se producen en México. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) representa el 79.7 por ciento de la población trabajadora con empleo formal en México con estos datos en la última década ha habido un promedio de 400,000 accidentes de trabajo por año, lo que da 2.2 incidentes por cada 100 trabajadores.
En México las actividades laborales más riesgosas son las de la industria de la manufactura como lo son:
• Manufactura
En primer lugar, está la industria manufacturera el cual es el sector productivo con el mayor índice de accidentes en México. En esta industria, los trabajadores que más riesgo corren son los que desarrollan actividades elementales y de apoyo.
Los riesgos más comunes en este sector son:
- Lesiones causadas por máquinas
- Resbalones en la planta
- Caídas en la planta
- Quemaduras químicas.
• Comercio
Este sector es el segundo en la lista de los más riesgosos en México. En esta industria, los trabajadores con más accidentes son los operadores de maquinaria industrial, ensambladores, choferes y conductores de transporte.
Los riesgos más comunes son:
- Lesiones por aplastamiento, laceraciones y amputaciones al trabajar con maquinaria pesada.
- Lesiones en la espalda, trastornos musculo esqueléticos y daños en los nervios, por trabajos manuales.
- Problemas respiratorios, irritación de la piel y quemaduras químicas por exposición a materiales peligrosos.
- Lesiones graves o la muerte por caídas desde gran altura.
• Construcción
Otro sector con un alto grado de riesgos es el de la construcción. En este, los empleados que más peligro corren son los auxiliares en actividades administrativas.
Los peligros más habituales son:
- Caída de objetos
- Electrocución
- Quemaduras
• Transporte y comunicaciones
Los trabajadores más expuestos en este sector son los “artesanales”, como asegura el IMSS en su portal web.
Los riesgos más comunes en Transporte y Comunicaciones son:
- Accidentes de tráfico en los desplazamientos hacia y desde el trabajo
- Descargas eléctricas
- Caídas
- Exposición a ruidos fuertes
• Industrias extractivas
La industria extractiva es una de las que más riesgos conlleva. Este sector incluye la explotación de minas y canteras de minerales y combustibles fósiles, así como funciones de silvicultura, agricultura y pesca.
Riesgos:
- Exposición a contaminantes químicos y biológicos
- Exposición a gases de combustión, ruido y vibraciones
- Exposición a polvo, sílice y amianto
- Exposición a temperaturas y presiones extremas, así como a bordes afilados.
La seguridad de los trabajadores no puede seguir dependiendo de la buena voluntad y prácticas discrecionales de los trabajadores, todos los días las personas acuden a sus empleos con la confianza que contaran con los instrumentos necesarios para desempeñar sus labores sin poner en riesgo su integridad física o su salud. Sin embargo, cuando los instrumentos de trabajo son deficientes, inseguros o inadecuados, esa confianza rota genera una menor productividad en el cargo que emplean.
En México actualmente el 75 por ciento de los mexicanos padece fatiga por estrés laboral, superando a países como China y Estados Unidos, siendo esto una situación agregada al tiempo de mejora de los empleados y dando un porcentaje menor al rendimiento de quien haya sufrido un accidente laboral. En 2024, más de 1.5 millones de trabajadores dejaron de laborar temporalmente debido a accidentes de trabajo, con estas cifras una proporción considerable de la población trabajadora pierde días efectivos de trabajo debido a accidentes impactando la productividad individual y colectiva en las empresas.
La prevención de los riesgos laborales son algo de los cual en su mayoría pueden ser evitados y ayudan a la estabilidad de las empresas y a un mejor desarrollo del país, cada accidente es un recordatorio que la prevención no es un gasto, puesto que detrás de cada lesión no sólo es afectado a quien le haya ocurrido, sino que detrás hay una familia afectada, una interrupción en los procesos productivos y, en muchos casos, costos humanos y económicos que pudieron haberse evitado. El hecho de no discutir todos los riesgos que pudieran evitarse no hacen que estos desaparezcan o dejen de suceder, al contrario, es una afectación que sufre la población trabajadora al normalizarlos y dejar de visibilizarlos al restarle la importancia lo que conlleva se vuelvan una parte de la rutina hasta que ocurre un evento grave.
Hacer visible este problema no solo implica el análisis de condiciones de trabajo seguras, sino que también es el análisis del uso de herramientas adecuadas, la capacitación continua, el mantenimiento de equipos y la creación de una cultura organizacional donde la seguridad sea una prioridad y no una obligación secundaria, quitarnos la idea de que todos los accidentes son inevitables o responsabilidad exclusiva del trabajador, sino el resultado de fallas en los sistemas de prevención.
El fortalecimiento de este tema hace que todos como sociedad creemos una conciencia colectiva por estos temas, permitiendo que tanto trabajadores, empleadores y autoridades comprendan que es una responsabilidad compartida, un entorno de trabajo seguro incrementa la confianza, reduce el ausentismo, mejora el desempeño y protege el capital humano.
La obligación de las personas empleadoras de otorgar a sus empleados instrumentos y materiales necesarios para desarrollar su labor es concebida por la propia Ley que protege el empleo en México, esta obligación emana del artículo 132 fracción III, que a la letra dice:
“ Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras:
III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo; ...”
Lamentablemente a pesar de que esta obligación está concebida en la ley laboral, las personas empleadoras buscan el mínimo vacío legal para poder ahorrar en proporcionarle a sus trabajadores las mejores herramientas para realizar el empleo, en consecuencia, es fundamental establecer reglas claras sobre estas, entre ellas:
-Garantizar que las herramientas o instrumentos necesarios se proporcionen desde el inicio de la relación laboral, lo que implica que no debe mediar lapso alguno entre el comienzo efectivo de la prestación de los servicios y la entrega de dichos insumos, para sí evitar que la persona trabajadora se vea obligada a desempeñar sus funciones sin los medios adecuados, a utilizar recursos propios o a asumir costos que legalmente corresponden a la persona empleadora.
- Asegurar que cuando las funciones del puesto así lo requieran, se proporcionarán equipos digitales o tecnológicos por las personas empleadoras, en condiciones adecuadas de funcionamiento, sin que pueda exigirse a la persona trabajadora el uso de dispositivos, herramientas o servicios de su propiedad. Con ello se evita que la persona trabajadora deba trasladar o utilizar desde su domicilio o en el centro de trabajo, equipo tecnológico propio para el desempeño de sus funciones laborales, tales como computadoras, laptops, teléfonos celulares u otros dispositivos indispensables para la ejecución del trabajo.
- Finalmente, para asegurar las mejores condiciones laborales, es fundamental que todo el equipo proporcionado sea seguro para el uso de la persona trabajadora, que cumpla con las normas aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo, se encuentre en adecuado estado de funcionamiento y reciba el mantenimiento preventivo y correctivo.
En consecuencia y para asegurar que las personas empleadoras proporcionen de manera oportuna y adecuada las herramientas, equipos, materiales, así como los dispositivos digitales o tecnológicos que resulten necesarios para el desempeño de las funciones laborales, la presente iniciativa propone establecer dicha obligación desde el inicio de la relación laboral, garantizando que tales insumos sean seguros, funcionales y acordes a la naturaleza del trabajo.
Con ello se evita trasladar costos indebidos a las personas trabajadoras, se previenen condiciones de trabajo inadecuadas y se fortalece el cumplimiento efectivo de los derechos laborales, dotando de certeza jurídica tanto a las personas trabajadoras como a las personas empleadoras.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Ley Federal del Trabajo
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforma la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras:
I.- y II.- ...
III.- Proporcionar desde el comienzo de la relación laboral de manera oportuna, a las personas trabajadoras los útiles, instrumentos , materiales , herramientas, equipos digitales y tecnológicos necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado , en condiciones seguras y adecuadas para su funcionamiento, darles mantenimiento y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV.- a XXXIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las personas empleadoras deberán realizar las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto a más tardar dentro de los noventa días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) Indicadores de ocupación y empleo, Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025 /iooe/IOE2025_09.pdf
2 Ídem.
3 Ley Federal del Trabajo, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
4 Ley Federal del Trabajo, artículo 474, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
5 UNIR, Accidentes laborales: qué son, causas y trabajos más peligrosos, disponible en:
https://mexico.unir.net/noticias/ingenieria/accidentes-laborale s/
6 Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) Indicadores de ocupación y empleo. 29 de septiembre de 2025, disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/En-Mexico-hay-400 000-accidentes-de-trabajo-cada-ano-se-pueden-prevenir-20220427-0094.html
7 Riesgos de seguridad laboral HSE más comunes en México, disponible en:
https://www.ludusglobal.com/blog/riesgos-hse-comunes-en-mexico
8 Ídem.
9 Ídem.
10 IMSS, Manual de organización de las unidades médicas de alta especialidad (genérico), disponible en:
https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/manualesynormas/0 500-002-002.pdf
11 Riesgos de seguridad laboral HSE más comunes en México, disponible en:
https://www.ludusglobal.com/blog/riesgos-hse-comunes-en-mexico
12 Gobierno de México, estrés laboral, IMSSS,
https://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/estres-laboral
13 Occupational Health Risks Threaten Mexican Workplaces: Betterfly, disponible en:
https://mexicobusiness.news/talent/news/occupational-health-ris ks-threaten-mexican-workplaces-betterfly
14 Ley Federal del Trabajo, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 26 de enero de 2026.– Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de tipificación del delito de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por la delincuencia organizada, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Pablo Vázquez Ahued, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona el artículo 209 Sextus al Código Penal Federal, en materia de tipificación del delito de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por la delincuencia organizada, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Violencias que enfrentan niñas, niños y adolescentes en México
En los últimos años, las niñas, niños y adolescentes en México se han visto expuestos a niveles crecientes de violencia, desaparición y otras graves vulneraciones a sus derechos humanos, lo que ha colocado a este sector de la población en una situación de especial riesgo frente a la delincuencia organizada.
De acuerdo con el Balance Anual 2024 de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), la violencia contra niñas, niños y adolescentes no solo persiste, sino que se ha intensificado, particularmente en contextos marcados por la presencia de grupos criminales y la ausencia efectiva del Estado.
Entre 2023 y 2024, el número de niñas, niños y adolescentes que permanecían desaparecidos registró un incremento significativo, lo que da cuenta de la profunda vulnerabilidad en la que se encuentra este grupo poblacional.
En muchos casos, la desaparición de personas menores de edad se desarrolla en entornos donde operan organizaciones delictivas que recurren a diversas formas de captación, engaño, coerción o aprovechamiento de condiciones de abandono, pobreza o desintegración social.
Si bien resulta importante mencionar que no todos los casos de desaparición pueden vincularse de manera directa con el reclutamiento por parte de la delincuencia organizada, existe una relación estructural entre ambos fenómenos, ya que comparten algunos factores de riesgo y se desarrollan en los mismos contextos de violencia.
Entre estos factores se encuentran la pobreza, la violencia familiar, la deserción escolar, la falta de oportunidades educativas y laborales, la presencia territorial de grupos delictivos, el control criminal de comunidades, la normalización de la violencia y la ausencia efectiva del Estado en determinadas regiones.
A ello se suman situaciones de abandono institucional, consumo de sustancias y vulnerabilidad emocional, que incrementan la probabilidad de que niñas, niños y adolescentes sean tanto desaparecidos como captados o incorporados por estructuras de la delincuencia organizada.
La persistencia de estas violencias evidencia que niñas, niños y adolescentes no solo enfrentan riesgos derivados de delitos tradicionales, sino también formas específicas de victimización asociadas a la delincuencia organizada, entre ellas el reclutamiento para la realización de actividades ilícitas.
Este fenómeno afecta de manera directa su derecho a la libertad, a la integridad personal, al desarrollo integral y a vivir una vida libre de violencia.
En este escenario, resulta indispensable que el Estado mexicano cuente con herramientas jurídicas adecuadas que permitan reconocer, dimensionar y atender de manera diferenciada las violencias que afectan a la niñez y adolescencia, particularmente aquellas vinculadas con la delincuencia organizada, a fin de garantizar su protección integral y el pleno ejercicio de sus derechos.
II. Evidencia sobre reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por agrupaciones delictivas en México
Diversos análisis especializados, tanto de instancias del Estado mexicano como de organizaciones de la sociedad civil, han documentado que la incorporación de niñas, niños y adolescentes a actividades vinculadas con agrupaciones delictivas y con la delincuencia organizada no constituye un fenómeno excepcional, sino una práctica persistente y territorialmente extendida en el país.
Entre estos análisis se encuentra el elaborado por la Secretaría de Gobernación, denominado “Mecanismo Estratégico de Reclutamiento y Utilización de Niñas, Niños y Adolescentes por Grupos Delictivos y la Delincuencia Organizada en Zonas de Alta Incidencia Delictiva en México”, así como los estudios y reportes desarrollados por organizaciones especializadas como la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) y Reinserta, los cuales coinciden en señalar que la participación forzada, inducida, coaccionada o manipulada de personas menores de edad en estructuras delictivas se ha presentado de manera reiterada en distintas entidades federativas a lo largo de los últimos años.
Los estudios de Redim, particularmente el análisis “Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por agrupaciones delictivas en México (2010-2024)”, muestran que los casos documentados de reclutamiento de personas adolescentes no se distribuyen de manera homogénea en el territorio nacional, sino que se concentran en entidades federativas caracterizadas por altos niveles de violencia, una fuerte presencia territorial de organizaciones criminales y el control de corredores estratégicos para economías ilícitas.
De acuerdo con dicho estudio, los casos documentados se concentran principalmente en entidades del centro, occidente y sureste del país, entre las que destacan Estado de México, Jalisco, Michoacán, Guanajuato, Veracruz, Quintana Roo y Ciudad de México, territorios que coinciden con corredores estratégicos del crimen organizado y con elevados índices de desaparición, homicidio y otras formas de violencia contra personas menores de edad.
El mismo estudio de Redim demuestra que, entre 2010 y 2024, el reclutamiento y la utilización de personas menores de edad ha sido una constante en la dinámica criminal, con fluctuaciones anuales asociadas a cambios en la disputa territorial entre grupos delictivos, operativos de seguridad y condiciones socioeconómicas, pero sin que el fenómeno haya desaparecido en ningún periodo.
Esta persistencia confirma que el reclutamiento infantil no es una desviación ocasional, sino una estrategia funcional de las organizaciones criminales para garantizar mano de obra, lealtad, control territorial y continuidad generacional.
A pesar de esta evidencia, México carece de un sistema oficial de registro y tipificación que permita identificar, medir y perseguir de manera directa el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos delictivos.
Ello no obedece a la inexistencia del fenómeno, sino a una deficiencia normativa: al no existir un tipo penal autónomo, los ministerios públicos no pueden iniciar carpetas de investigación por el delito de reclutamiento, lo que obliga a clasificar estos hechos bajo figuras jurídicas distintas; como trata de personas, corrupción de menores, secuestro, desaparición o delincuencia organizada, que no reflejan adecuadamente la naturaleza ni la finalidad del reclutamiento criminal de personas menores de edad, invisibilizando su verdadera naturaleza.
Esta dispersión normativa provoca que los casos se fragmenten, se diluyan estadísticamente y se investiguen sin un enfoque especializado, lo que dificulta su persecución penal, invisibiliza la magnitud real del fenómeno y debilita la protección de las víctimas.
III. Vacíos legales en el combate al reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por la delincuencia organizada
En cuanto al marco jurídico vigente se advierte una laguna de ley, ya que en la legislación penal mexicana no existe el tipo penal o figura delictiva específica que configure el delito de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de los grupos de la delincuencia organizada.
Por otra parte, sería incorrecto equiparar este fenómeno con otros delitos que sí se encuentran tipificados como la corrupción de menores y la trata de personas, que se encuentran contemplados en leyes de carácter general y federal, así como en el Código Penal Federal.
Es fundamental que el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por la delincuencia organizada sea considerado un delito diverso de la corrupción de menores o la trata de personas para garantizar una respuesta adecuada y especializada por parte del sistema de justicia penal.
La ausencia de un marco legal que penalice este delito contribuye a perpetuar la impunidad y dificulta la implementación de estrategias efectivas de prevención y atención para las y los menores que han sido víctimas de tales prácticas.
Este vacío jurídico, fue señalado en las observaciones emitidas en septiembre del 2024 por el Comité de los Derechos del Niño de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de la ONU, donde se destacó la necesidad de que México adopte medidas urgentes para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, haciendo énfasis en la vulnerabilidad de estos frente al reclutamiento infantil.
Respecto a la legislación, la recomendación del Comité se enfoca a que se garantice la aplicación efectiva de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes a nivel federal, estatal y municipal, en particular para mejorar los mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas, especialmente en lo que se refiere a áreas clave como la protección de la infancia en situación de vulnerabilidad.
En este contexto, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 16 establece el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir libres de violencia; así mismo, el artículo 47 de la misma ley, exige al Estado proporcionar protección especial a niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situaciones de riesgo, y aborda la necesidad de establecer mecanismos adecuados para identificar y atender a menores expuestos a la violencia y el abuso, destacando que la protección debe ser prioritaria.
Sin embargo, las disposiciones de este ordenamiento se encuentran desvinculadas de los fenómenos asociados a la delincuencia organizada, por lo que hay una falta de estrategias concretas que aborden el reclutamiento de menores en contextos de violencia y criminalidad. No solo se requiere un marco jurídico que facilite la persecución y sanción de quienes cometen estos delitos, sino que también es fundamental reafirmar el compromiso del Estado mexicano con la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
IV. Retos jurídicos en la protección de niñas, niños y adolescentes
La delincuencia organizada ha adoptado en los últimos años nuevas estrategias de operación y reclutamiento, dando lugar a la aparición de prácticas que demandan actualizaciones en nuestro marco jurídico y que justifican el tratamiento del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por la delincuencia organizada como un delito autónomo y diferenciado.
La trata de personas es definida en el artículo 3 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, también conocido como el Protocolo de Palermo de la siguiente manera:
“a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;”
De lo anterior se desprende que las principales características de la trata de personas son:
1. Captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas en condiciones de explotación dentro de un mismo país o a través de fronteras internacionales.
2. Uso de coerción y manipulación para controlar a la víctima, ejercida a través de:
-Amenazas de daño físico o psicológico.
-Uso de fuerza física.
-Fraude y engaño, como promesas falsas de trabajo o una mejor vida.
-Abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, como el uso de la dependencia económica o emocional de la víctima.
-Concesión o recepción de pagos para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, (familiares, empleadores o símiles).
3. Explotación de la víctima: el objetivo central de la trata es la explotación de la víctima, que puede tomar diversas formas, como:
-Explotación sexual: Incluye la prostitución ajena, la pornografía y otras formas de abuso sexual.
-Trabajo o servicios forzados: La víctima es obligada a trabajar en condiciones de abuso y sometida a trabajos no remunerados.
-Servidumbre: Las víctimas se ven obligadas a trabajar en condiciones de dependencia, sin poder salir de la situación.
-Extracción de órganos: En algunos casos, la trata de personas puede implicar el tráfico y la extracción ilegal de órganos para la venta.
A diferencia de la trata de personas, el reclutamiento no necesariamente busca una explotación directa de la víctima con fines económicos, sino que tiene como propósito integrar a los menores en la estructura operativa de los grupos de la delincuencia organizada.
En tal sentido, el término reclutamiento se define como:
“Un proceso permanente de incorporación a la delincuencia organizada para realizar diversas actividades ilícitas, mediante actos de sustracción, captación, amenaza, intimidación, rapto, engaño, uso de la fuerza u otras formas de coacción, oferta de pago o beneficios, entre otras”.
También, a diferencia de la trata de personas, en el reclutamiento se incorporan elementos que interactúan para darle forma a un nuevo fenómeno delictivo donde se deben considerar factores comunitarios, culturales, familiares y de organización social.
La principal diferencia entre la trata de personas y el reclutamiento radica en su propósito. La trata de personas busca explotar a la víctima, generalmente con fines económicos o sexuales, mediante la obtención de beneficios a partir de condiciones de esclavitud, servidumbre o abuso prolongado.
En cambio, el reclutamiento se enfoca en integrar a las personas en actividades delictivas como parte de la estructura operativa de una organización criminal, buscando fortalecer y expandir el alcance del grupo delictivo, ofreciendo incluso incentivos a la víctima como un actor dentro de la organización y no como un mero recurso humano explotado económicamente.
En cuanto a los métodos de captación y coacción, ambos fenómenos pueden recurrir al engaño, la amenaza o el abuso de poder, pero el reclutamiento incluye métodos específicos que permiten inducir una relación de dependencia y lealtad al grupo criminal.
Estas diferencias evidencian la necesidad de desarrollar un tipo penal específico y políticas de prevención distintas que respondan a las características particulares de cada práctica y a su impacto en las víctimas y en la sociedad.
El reclutamiento, especialmente cuando afecta a menores, constituye un ataque directo a los derechos fundamentales y al tejido social, ya que implica la imposición de una vida delictiva a quienes se encuentran en etapas formativas, y por ende genera un daño irreparable en su desarrollo integral.
La infancia y la adolescencia son etapas donde la identidad y el sentido de pertenencia juegan un rol importante en el desarrollo de la personalidad. En entornos donde predominan la desintegración familiar y la violencia, los grupos criminales pueden presentarse como una alternativa de comunidad y estabilidad, que ejerce una fuerte influencia psicológica sobre los menores.
Para ello, es esencial que el Estado impulse programas de inserción educativa y capacitación laboral adaptados a sus necesidades y capacidades, facilitando su acceso a oportunidades que les permitan reconfigurar su proyecto de vida fuera del alcance de la delincuencia organizada.
El antropólogo Claudio Lomnitz ha señalado que la delincuencia organizada no solo recluta a menores a través del engaño o la coerción, sino que también fomenta la adicción a las drogas como un mecanismo de control y lealtad dentro de sus estructuras criminales. En su obra Para una teología política del crimen organizado, analiza cómo los cárteles han desarrollado estrategias para infiltrar comunidades y generar mercados cautivos de consumo, afectando principalmente a los jóvenes más vulnerables.
Frente a esta realidad, es fundamental que las estrategias de reinserción social incluyan programas de tratamiento especializados en adicciones, asegurando no solo la rehabilitación de los menores reclutados, sino también la creación de alternativas reales para su integración social fuera del alcance de la delincuencia organizada.
El fenómeno de la captación y el adoctrinamiento de menores también está relacionado con la manipulación emocional, donde los delincuentes emplean tácticas de persuasión para hacer que los niños se sientan valorados, importantes y leales a la organización, ya que en la mayoría de los casos los menores reclutados han experimentado previamente abuso, negligencia o abandono, lo que los vuelve más susceptibles a la búsqueda de aceptación y reconocimiento en estos grupos.
Esta reforma, abona significativamente a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, al tiempo que se reconoce el carácter del reclutamiento, el cual exige un enfoque especial que refleje su verdadera naturaleza y las devastadoras consecuencias que produce en quienes lo padecen y en la sociedad en su conjunto.
V. Limitaciones del marco institucional y pertinencia de su fortalecimiento penal
En el plano institucional, México cuenta con un andamiaje jurídico orientado a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, principalmente a través de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), que instituye la política de protección integral y establece la coordinación intersectorial entre Federación, entidades federativas y municipios.
Asimismo crea el Sistema Nacional de Protección Integral (Sipinna) como plataforma de articulación de las dependencias competentes (educación, salud, desarrollo social, trabajo, procuración de justicia y seguridad pública), y prevé mecanismos de seguimiento y evaluación de las políticas dirigidas a la niñez y adolescencia. Con este andamiaje el Estado ya cuenta con base jurídica suficiente para prevenir, proteger y restituir derechos frente al reclutamiento de niños, niñas y adolescentes.
En este marco, la Secretaría de Gobernación (Segob), por medio de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), es la instancia encargada de coordinar a las dependencias federales y a los distintos niveles de gobierno en la materia. Esta atribución se encuentra prevista en el artículo 116, fracción I, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece como obligación concurrente de las autoridades:
“Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente Ley;
II. a XXVI. ...”
Así como en el artículo 117, fracción I, del mismo ordenamiento, que dispone que:
“Artículo 117. Corresponden a las autoridades federales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I. Garantizar en el ámbito de su competencia, el cabal cumplimiento de la presente Ley y de los tratados internacionales aplicables;
II. a XI. ...”
En 2021 la propia Segob, a través de la Dirección de Atención a Grupos en Riesgo, elaboró el instrumento denominado “ Mecanismo Estratégico del Reclutamiento y Utilización de NNA”, orientado a identificar factores de riesgo, mapear la incidencia territorial y proponer líneas de acción normativas, preventivas y de atención. Dicho mecanismo también contemplaba la instalación de un grupo o mesa de trabajo intergubernamental con participación de sectores académico, social y empresarial, a fin de dar continuidad y seguimiento a las acciones planteadas.
Ese mismo año se instituyó el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Pronapinna 2021–2024), como instrumento rector de la política pública nacional en la materia. Este programa incluye medidas para prevenir, detectar y atender el reclutamiento de menores por parte de la delincuencia organizada. No obstante, su aplicación ha sido limitada: carece de continuidad institucional y no existen evaluaciones públicas que permitan conocer su alcance o resultados.
Por su parte, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), conforme al artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones la formulación de la política criminal, la prevención del delito y la ejecución de programas de seguridad pública. En ese marco, en 2021 anunció la creación del Observatorio Nacional para la Prevención del Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes (Onprenna), como mecanismo de monitoreo interinstitucional; sin embargo, su operación ha sido intermitente y sin actualizaciones desde mayo de 2021, por lo que permanece inactivo.
Asimismo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en términos del artículo 6, fracción II, de su Ley, tiene la facultad de investigar violaciones a derechos humanos derivadas de la tolerancia u omisión de las autoridades. Pese a ello, no ha emitido una Recomendación General sobre el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, ni lineamientos homologados de actuación que orienten la política pública en los tres órdenes de gobierno.
En síntesis, si bien el Estado mexicano cuenta con instrumentos normativos y administrativos que abordan parcialmente el fenómeno del reclutamiento, estos carecen de eficacia jurídica y operativa. Las medidas existentes permanecen en el plano de la prevención y diagnóstico, sin mecanismos de exigibilidad, seguimiento ni sanción.
Por ello, resulta pertinente fortalecer el marco jurídico penal, mediante la incorporación de un tipo penal autónomo en el Código Penal Federal, que reconozca esta conducta como un delito diferenciado.
VI. Infancias y adolescencias en riesgo, la pertinencia de tipificar el reclutamiento por la delincuencia organizada
Los grupos de la delincuencia organizada son corporaciones dedicadas a la explotación y extracción de recursos: recursos económicos a través de la extorsión y las economías ilícitas, recursos naturales a través de la extracción ilegal, recursos políticos-sociales a través de la captura de territorios e instituciones, y recursos humanos a través de la desaparición forzada o el reclutamiento.
La situación que enfrenta el país se ha vuelto crítica, de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecida y No Localizadas en México estima que hasta 2024, se tiene un registro de 16 mil 838 niñas y niños y adolescentes desaparecidos y no localizados, de los que 2 mil 785 casos ocurrieron en los últimos 12 meses.
Del total de niñas, niños y adolescentes desaparecidos, el 51.62 por ciento son mujeres y el 48.18 por ciento son hombres, el grueso de las desapariciones en los niños se concentra en las edades de los 15 a los 17 años (51.8 por ciento), mientras que en el caso de las niñas se concentran entre los 14 y los 17 años (62.6 por ciento).
En conjunto los casos de niñas, niños y adolescentes desaparecidos y no localizados se calculan en un 13.9 por ciento de las 120,738 personas desaparecidas y no localizadas en el país aproximadamente. Estas cifras reflejan que la infancia y adolescencia se han convertido en uno de los sectores más vulnerables frente a la violencia organizada y sus mecanismos de captación.
Hechos recientes, como el hallazgo del rancho Izaguirre en Teuchitlán, Jalisco, identificado en 2024, constituyen un antecedente emblemático sobre las formas de captación y adiestramiento criminal.
De acuerdo con la información difundida por la Fiscalía General de la República, el predio fue catalogado como un centro de reclutamiento, operaciones y de capacitación vinculado a la delincuencia organizada, demostrando que el reclutamiento no se limita a actos aislados, sino que puede organizarse en espacios destinados específicamente a la captación, instrucción y coerción de adolescentes.
El caso fue considerado de carácter federal, y se abrió una investigación que reconoció el uso del inmueble para fines de instrucción y preparación de integrantes, incluidos adolescentes, lo que demuestra que el reclutamiento se estructura también en espacios específicamente destinados a tal propósito, poniendo en evidencia que el reclutamiento constituye una conducta estructurada y sistemática, ejecutada por organizaciones con capacidad operativa y jerárquica, lo que refuerza la necesidad de su reconocimiento jurídico como delito autónomo.
Las causas detrás del reclutamiento son múltiples, desigualdad, abandono, y una cultura de violencia arraigada, frente a esta realidad, resulta imprescindible visibilizar el problema y asumirlo como una responsabilidad colectiva. Reconocer el reclutamiento de infancias y adolescencias es el primer paso para articular un marco legal y políticas públicas eficaces que lo prevengan, lo combatan y garanticen justicia y reparación para las víctimas.
Sin embargo, estas causas se agravan ante la ausencia del Estado en amplias regiones del país, lo que ha propiciado, como ha señalado el antropólogo Claudio Lomnitz, el surgimiento de estructuras paralelas de poder, donde la delincuencia organizada no solo opera mediante la violencia, sino que también establece mecanismos de legitimación social.
Así, se han creado “zonas de silencio”, donde las instituciones gubernamentales han perdido capacidad de acción y los grupos delictivos ocupan espacios de control, regulando la vida comunitaria, imponiendo sus propias normas y estableciendo redes de reclutamiento. Dentro de estas dinámicas, las adicciones juegan un papel crucial, ya que muchas veces los menores reclutados son inducidos al consumo de sustancias como una forma de dependencia y control.
Es fundamental reconocer que ningún menor de edad se incorpora libremente a estas estructuras delictivas, sino que lo hace bajo alguna forma de coerción, manipulación o engaño. Por ello, el reclutamiento por la delincuencia organizada no solo representa una violación a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, sino que también genera impactos psicológicos y sociales devastadores.
En algunos casos, los menores reclutados pueden desarrollar un sentido de pertenencia hacia el grupo criminal, lo que afecta su percepción sobre su ingreso a estas estructuras criminales. A través de estrategias de adoctrinamiento, los grupos delictivos fomentan la lealtad y refuerzan la idea de que la delincuencia organizada es su única alternativa de vida.
Esta manipulación puede llevar a que los menores crean que su reclutamiento fue una decisión propia y no el resultado de coerción o engaño, este fenómeno dificulta aún más su salida y reinserción, ya que la influencia del grupo criminal no solo opera a través de la violencia, sino también mediante la distorsión de su identidad.
Las consecuencias de estas dinámicas son devastadoras, ya que se ocasionan traumas psicológicos severos y muy pocas posibilidades de reintegración social; y, en caso de ser detenidos, son procesados bajo un sistema de justicia que no siempre distingue entre víctimas y victimarios.
VII. Acciones de América Latina frente al reclutamiento de niñas, niños y adolescentes
En América Latina, el reconocimiento jurídico del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos armados o de la delincuencia organizada ha avanzado de manera desigual, siendo Colombia el país que ha desarrollado el marco penal más sólido en esta materia.
El Código Penal Colombiano, mediante la Ley 599 de 2000, tipifica expresamente en su artículo 162 el delito de reclutamiento ilícito, que a la letra señala:
“Artículo 162. Reclutamiento ilícito. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18) años o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años y multa de seiscientos (600) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
Esta disposición se complementa con criterios jurisprudenciales de la Corte Constitucional de Colombia, que ha reconocido dicha conducta como una violación grave de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, destacando su carácter imprescriptible y su impacto diferenciado sobre la niñez.
Por su parte, Guatemala no contempla el reclutamiento como tipo penal autónomo, pero aborda esta práctica a través de disposiciones del Código Penal en el artículo 202 Ter, que a la letra señala:
“Trata de personas. Constituye delito de trata de personas la captación, el transporte, bastado, retención, acogida o recepción de una o más personas con fines de explotación.
Quien cometa este delito será sancionado con prisión de ocho a dieciocho años y multa de trescientos mil a quinientos mil quetzales.
En ningún caso se tendrá en cuenta el consentimiento prestado por la víctima de trata de personas o por su representante legal.
Para los fines del delito de trata de personas, se entenderá como fin de explotación: La prostitución ajena, cualquier obra forma de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, cualquier tipo de explotación laboral, la mendicidad, cualquier forma de esclavitud, la servidumbre, la venta de personas, la extracción y el tráfico de órganos y tejidos humanos, el reclutamiento de personas menores de edad para grupos delictivos organizados, adopción irregular, trámite irregular de adopción, pornografía, embarazo forzado o matrimonio forzado o servil.”
Estas experiencias comparadas evidencian la necesidad de fortalecer el marco jurídico penal mediante la incorporación de un tipo penal autónomo que reconozca el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes como una violación grave a los derechos humanos, permitiendo visibilizar esta práctica, delimitar responsabilidades penales y consolidar una respuesta estatal efectiva que asegure su protección integral en calidad de víctimas.
VIII. Hacia una tipificación nacional del delito de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por la delincuencia organizada
El objeto de la presente iniciativa es establecer en el Código Penal Federal el tipo penal de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada, con el propósito de reconocer esta práctica como una violación grave a los derechos humanos de las personas menores de edad y así sancionar esta conducta de manera autónoma, conforme a su naturaleza y consecuencias.
Se busca definir jurídicamente el reclutamiento como una conducta que atenta contra la libertad, integridad y desarrollo de las personas menores de edad, al someterlas a actividades ilícitas bajo coacción, manipulación o aprovechamiento de su vulnerabilidad.
De esta manera, se busca eliminar el vacío normativo existente y dotar a las autoridades de herramientas efectivas para la investigación, persecución y sanción de quienes promuevan, faciliten o se beneficien de esta práctica ilícita.
Para lograrlo, la iniciativa se fundamenta en un enfoque integral que aborda el fenómeno desde tres pilares:
1. Prevención: Reconocer el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes como una problemática estructural derivada de la violencia y la desigualdad social, que requiere políticas públicas y acciones coordinadas orientadas a reducir los factores de vulnerabilidad frente a la delincuencia organizada.
La tipificación penal del reclutamiento debe entenderse también como una herramienta de prevención y disuasión, que contribuya a establecer de manera clara y detallada los elementos de esta conducta, y sirva de base para que las leyes y políticas relacionadas se armonicen y fortalezcan en materia de protección, prevención, detección y desarticulación temprana de riesgos que afectan a la niñez y adolescencia.
2. Reconocimiento jurídico: Incorporar en el Código Penal Federal una figura autónoma que establezca el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada delimitando sus elementos jurídicos esenciales para asegurar una actuación estatal conforme a los principios de prevención, persecución y protección integral de las víctimas.
3. Protección y atención a víctimas: Establecer que la tipificación del delito reconozca a las niñas, niños y adolescentes reclutados por la delincuencia organizada como víctimas, disponiendo que las autoridades competentes actúen bajo un enfoque de protección integral. Este deberá orientarse a la restitución de derechos, la no revictimización y la adopción de medidas que favorezcan su recuperación y reintegración social.
En este sentido, la presente iniciativa se orienta a modificar el Código Penal Federal, a fin de tipificar el delito de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada, estableciendo con precisión sus elementos:
Código Penal Federal
- Se añade el Capítulo XI, Del Reclutamiento de Niños, Niñas y Adolescentes por la delincuencia organizada, con los artículos correspondientes, para establecer la definición de este delito, sus características y las sanciones que ameriten, especificando las acciones y actividades vinculadas al reclutamiento, como la utilización como mensajeros o vigilantes, para transportar armas o explosivos, la comisión de delitos violentos o la participación en actos de captación de otros menores.
-Adicionalmente, se plantea incorporar la agravante de que esta práctica de reclutamiento sea facilitada por familiares de las y los menores, o cualquier otra persona que tenga una relación de autoridad.
Artículos Transitorios
- Se plantea en el segundo transitorio que el Congreso de la Unión, dentro de ciento ochenta días naturales, realice las adecuaciones al Código Nacional de Procedimientos Penales para incorporar la agravante de que los actos previstos en el presente decreto sean facilitados por familiares de las y los menores, o cualquier otra persona que tenga una relación de autoridad y a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para garantizar la protección especial de menores, asegurando su tratamiento como víctimas y estableciendo medidas para su recuperación, y la implementación de programas específicos de rehabilitación, reubicación y reinserción social de las y los adolescentes que hayan sido encontradas responsables de la comisión de un delito.
-Se establece en el transitorio tercero que el Congreso de la Unión expida, la Ley del Mecanismo para la Reinserción Social y Protección de Juventudes Víctimas del Crimen Organizado, con el objeto de establecer un marco normativo integral y concurrente entre los tres órdenes de gobierno que garantice la protección y reinserción social de adolescentes que hayan cumplido una sentencia por delitos cometidos bajo la influencia o coerción de la delincuencia organizada, así como la implementación de medidas de reubicación geográfica, apoyo económico, acceso a la educación, capacitación e inserción laboral, acompañamiento psicológico y monitoreo a largo plazo para evitar reincidencia y asegurar su integración social.
Este modelo legislativo no solo responde a la urgencia de erradicar la impunidad y proteger a la infancia, sino que también materializa el compromiso del Estado mexicano en la consolidación de un marco jurídico robusto, capaz de prevenir, sancionar y reparar los efectos del reclutamiento por la delincuencia organizada.
IX. Cuadro comparativo
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal
Único. Se adiciona un Capítulo XI al Título Octavo y se adiciona un artículo 209 Sextus al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo XI Del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por la delincuencia organizada
Artículo 209 Sextus. Al que reclute, induzca, facilite o procure el ingreso de una o varias niñas, niños o adolescentes a un grupo de la delincuencia organizada, se le impondrá de quince a treinta y cinco años de prisión, y de diez mil a treinta mil días de multa.
Comete el delito de reclutamiento de niñas, niños o adolescentes quien utilice a uno o varios de ellos para realizar cualquiera de las siguientes acciones:
a) Participación en actividades delictivas;
b) Uso como mensajeros, portadores de armas o explosivos;
c) Realización de labores de vigilancia o guardia;
d) Comisión de delitos violentos, o
e) Participación en actos de captación o seducción de otros menores para fines delictivos.
Cuando el delito sea cometido por un ascendiente en línea recta, hermano, hermana, persona que ejerza la patria potestad, tutela, guarda o custodia sobre la víctima, la pena será de treinta a cuarenta y cinco años de prisión y una multa de quince mil a cuarenta mil días.
En caso de que el delito sea cometido por un familiar en línea colateral hasta el cuarto grado, o por cualquier persona que tenga una relación de autoridad, confianza o dependencia con la víctima, la pena será de veinte a cuarenta años de prisión y una multa de doce mil a treinta y cinco mil días.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto deberá realizar las adecuaciones necesarias al Código Nacional de Procedimientos Penales para incorporar la agravante de que los actos previstos en el presente decreto sean facilitados por familiares de las y los menores, o cualquier otra persona que tenga una relación de autoridad, y a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes para garantizar la protección especial de menores, asegurando su tratamiento como víctimas y estableciendo medidas para su recuperación, y la implementación de programas específicos de rehabilitación, reubicación y reinserción social de las y los adolescentes que hayan sido encontradas responsables de la comisión de un delito.
Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Ley del Mecanismo para la Reinserción Social y Protección de Juventudes Víctimas del Crimen Organizado.
Dicha legislación tendrá como objeto establecer un marco normativo integral y de concurrencia entre los tres órdenes de gobierno que garantice la protección y reinserción social de adolescentes que hayan cumplido una sentencia por la comisión de delitos bajo la influencia o coerción de la delincuencia organizada.
La ley deberá considerar la implementación de medidas de reubicación geográfica, apoyo económico, acceso a la educación, capacitación e inserción laboral, acompañamiento psicológico y monitoreo a largo plazo, con el propósito de evitar la reincidencia y asegurar su integración social efectiva.
Asimismo, establecerá los mecanismos de coordinación interinstitucional entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, el sector privado y la sociedad civil.
Notas
1 Redim, Balance Anual 2024: Situación de los derechos humanos de niños, diñas y adolescentes, disponible en:
https://issuu.com/infanciacuenta/docs/balance_anual_redim_2024
2 Idem
3 Secretaría de Gobernación, Mecanismo estratégico del reclutamiento y utilización de NNA por grupos delictivos y la delincuencia organizada en zonas de alta incidencia delictiva en México, disponible en:
https://estrategiasddhh.segob.gob.mx/work/models/EstrategiasDDH H/Documentos/pdf/GruposRiesgo/Mecanismo_Estrategico_del_Reclutamiento_y_Utiliza cion_de_NNA.pdf
4 Secretaría de Gobernación, Mecanismo Estratégico del Reclutamiento y Utilización de NNA por Grupos Delictivos y la Delincuencia Organizada en Zonas de Alta Incidencia Delictiva en México, disponible en:
https://estrategiasddhh.segob.gob.mx/work/models/EstrategiasDDH H/Documentos/pdf/GruposRiesgo/Mec anismo_Estrategico_del_Reclutamiento_y_Utilizacion_de_NNA.pdf
5 Redim, Balance Anual 2024: Situación de los derechos humanos de niños, diñas y adolescentes, disponible en:
https://issuu.com/infanciacuenta/docs/balance_anual_redim_2024
6 Idem
7 Sistema de Información Legislativa, Laguna de ley, disponible en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=140
8 Observaciones finales sobre los informes sexto y séptimo combinados de México del Comité de los Derechos del Niño. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en México. 16 de septiembre de 2024. Disponible en:
https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2024/09/CRC_ C_MEX_CO_6-7_59810_E.pdf
9 Trata de personas, CNDH, disponible en:
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/8_cartilla_trat a.pdf
10 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), aprobado mediante Resolución 55/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 15 de noviembre de 2000.
11 Observatorio Nacional para la Prevención del Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes, (Onprenna), disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/654034/TiposdeRe clutamiento__1_.pdf
12 Lomnitz, C. (2021). Para una teología política del crimen organizado, Ediciones Era; El Colegio Nacional.
13 Gobernación, Lineamientos Generales, disponible en:
https://www.dof.gob.mx/2021/SEGOB/Lineamientos_Grales_Comisione s_Sipinna.pdf
14 Gobernación, Mecanismo Estratégico del Reclutamiento y Utilización de NNA, disponible en:
https://estrategiasddhh.segob.gob.mx/work/models/EstrategiasDDH H/Documentos/pdf/GruposRiesgo/Mecanismo_Estrategico_del_Reclutamiento_y_Utiliza cion_de_NNA.pdf
15 Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes 2021-2024 (Pronapinna), disponible en:
https://www.gob.mx/sipinna/acciones-y-programas/programa-nacion al-de-proteccion-de-ninas-ninos-y-adolescentes-2021-2024-pronapinna-2021-2021
16 Gobierno de México, Observatorio Nacional para la prevención del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, disponible en:
https://www.gob.mx/sspc/observatorioreclutamiento
17 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCNDH.pdf
18 Unicef, Violencia armada ¿Cómo afecta a niños, niñas y adolescentes en México?, disponible en:
https://www.unicef.org/mexico/violencia-armada
19 Unicef, Violencia armada, ¿Cómo afecta a niños, niñas y adolescentes en México?, disponible en:
https://www.unicef.org/mexico/violencia-armada
20 Idem
21 El País, La FGR dice que no ha encontrado indicios de hornos crematorios en el rancho de Teuchitlán, disponible en:
https://elpais.com/mexico/2025-04-08/la-fgr-dice-que-no-ha-enco ntrado-indicios-de-hornos-crematorios-en-el-rancho-de-teuchitlan.html
22 Lomnitz, Claudio. (2023) Para una teología política del crimen organizado. Ediciones Era.
23 Nexos, Claudio Lomnitz, “Zonas de silencio”, disponible en:
https://www.nexos.com.mx/?p=74387
24 Ley 599 de 2000, disponible en:
https://www.oas.org/dil/esp/codigo_penal_colombia.pdf
25 Congreso de la República de Guatemala, Código Penal, disponible en:
https://tse.org.gt/images/UECFFPP/leyes/Codigo_Penal.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, lunes 26 de enero de 2026.– Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.