
SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 2 de septiembre de 2026, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Mirna María de la Luz Rubio Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 91 Bis a la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona tres párrafos al artículo 69-B Ter del Código Fiscal de la Federación.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen
De la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para el Uso Responsable por Menores de Edad de la Inteligencia Artificial como Rama Avanzada de las Tecnologías de la Información. Se turna a las Comisiones Unidas de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 14-A de la Ley Federal de Derechos.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 220-A de la Ley Federal de Derechos.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Armando Tejeda Cid y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 179 y 180 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
Del diputado César Israel Damián Retes, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen
Del diputado César Israel Damián Retes y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Fidel Daniel Chimal García y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Fidel Daniel Chimal García y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 27 Bis a la Ley de Minería.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas.Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley de Inversión Extranjera.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 58 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Vida Silvestre.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que declara el 23 de abril de cada año como Día Nacional del Movimiento Scout.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 20 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 190 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 330 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 60 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del transitorio segundo del decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 10 de abril de 2026.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Penal Federal.Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Magda Erika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la ASEA, a la CRE, a la Fiscalía General del Estado de Morelos, al Gobierno del estado de Morelos y al Ayuntamiento de Cuernavaca, a revisar los protocolos de verificación y autorización de transporte de Gas LP., se determinen de manera pronta las sanciones administrativas y penales contra la empresa Tomza Gas Titanium S.A. de C.V., tras el siniestro en la Colonia las Granjas de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos; así como garantizar que los acuerdos reparatorios realizados por la fiscalía del estado no eximan de responsabilidad penal a los responsables; así como revisar la operación de las unidades de distribución de GAS LP en todo el estado de Morelos.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Claudia Quiñones Garrido, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la CFE, a la Sener y a la CNE, a fortalecer la infraestructura de transmisión y distribución de energía eléctrica y a implementar acciones para garantizar la continuidad, calidad y confiabilidad del suministro eléctrico en el estado de Veracruz. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a transparentar, auditar y adoptar acciones urgentes para concluir y poner en operación la Central de Ciclo Combinado Lerdo, en Durango, ante su prolongado retraso y presunta parálisis operativa, así como a proteger el interés público y atender la situación de las empresas mexicanas subcontratistas.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a diversas autoridades, a agilizar las carpetas de investigación y a fortalecer la supervisión de academias e internados privados, derivado de hechos de violencia, agresiones físicas y psicológicas, cobros indebidos y homicidios ocurridos al interior de dichos planteles. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a salvaguardar la vida y la integridad de pacientes y personal del Hospital General Dr. Fernando Ocaranza del ISSSTE, en Hermosillo, Sonora.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, y a la SHCP, a garantizar y resolver de manera prioritaria el rezago en el pago de la gratificación por jubilación (concepto 63) a las y los trabajadores jubilados del subsistema de educación media superior.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Eva María Vásquez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la CFE, a realizar una revisión integral, mantenimiento y fortalecimiento de la infraestructura eléctrica en el municipio de Mexicali, Baja California, a fin de prevenir interrupciones masivas en el suministro de energía eléctrica y garantizar la seguridad de la población. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez, del Campo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la CRT, en coordinación con los proveedores del servicio de telefonía móvil, a implementar campañas de orientación, apoyo y acompañamiento dirigidas a las personas adultas mayores y demás personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, a fin de facilitar el registro de sus líneas telefónicas.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades en el estado de Zacatecas, a realizar las acciones pertinentes en materia de seguridad para pacificar dicha entidad y los estados colindantes. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de las entidades federativas y a sus autoridades hacendarias, a revisar la procedencia y proporcionalidad de los gravámenes estatales aplicables a los vehículos de autotransporte federal con placas federales.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a analizar la conveniencia de los requisitos zoosanitarios aplicados al ingreso de perros de compañía provenientes de los Estados Unidos de América, a evaluarlos de manera periódica y a fortalecer su operación en los cruces fronterizos terrestres.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, a fiscalizar de manera prioritaria y exhaustiva el ejercicio de los recursos públicos federales transferidos a los municipios del estado de Oaxaca que se encuentran o hayan estado bajo el régimen de comisionado municipal o consejo municipal interino.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar y fortalecer un esquema de gratuidad o apoyo económico para el transporte público de las y los estudiantes de educación primaria, secundaria y media superior durante el periodo escolar, priorizando a quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad económica.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a revisar la legalidad en materia de comercio exterior, fiscal y presupuestaria del proyecto de remuneración compensatoria por copia privada, así como su compatibilidad con la Ley de Comercio Exterior y el tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, antes de establecer un cobro obligatorio sobre la importación y comercialización de dispositivos tecnológicos.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias del Estado de México, a fortalecer las acciones de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, así como las investigaciones, acciones de prospección, análisis de contexto, prevención del delito, vigilancia y seguridad en la zona conocida como Triángulo de las Bermudas, ubicada en el oriente de dicha entidad federativa.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorto a diversas autoridades, a garantizar las condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo del proceso electoral concurrente 2026-2027, instalar una mesa de seguridad electoral de carácter permanente, y fortalecer la prevención, investigación y sanción de los delitos electorales y de la violencia política.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR y las 32 fiscalías y procuradurías de las entidades de la república, a realizar mesas de trabajo, a fin de conformar un protocolo homologado de investigación y persecución del delito de feminicidio.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la CONASAMA, a realizar una revisión técnica integral de la NOM-028-SSA2-2009, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, y a valorar su actualización con el fin de fortalecer los mecanismos de protección de los derechos humanos.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la Conasama y a las autoridades sanitarias de las 32 entidades federativas, a elaborar y publicar un diagnóstico nacional sobre los centros de rehabilitación y tratamiento de adicciones, que incluya información sobre sus condiciones de operación, supervisión y factores de riesgo para la seguridad de las personas usuarias.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa, a suspender de manera inmediata cualquier aprovechamiento forestal irregular y a realizar una inspección en los terrenos del ejido San Rafael Tecario, municipio de Tacámbaro, Michoacán, a fin de verificar el cumplimiento del programa de restauración ecológica ordenado en 2025. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades de protección civil del estado de Sonora y al ISSSTE, a implementar de manera inmediata las medidas necesarias para la evacuación y cierre del Hospital Dr. Fernando Ocaranza del citado Instituto en Hermosillo, Sonora, ante las 42 observaciones críticas no solventadas que representan un riesgo inminente para la vida y seguridad de pacientes y trabajadores.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, Conagua y la Profepa, a adoptar medidas urgentes para atender la contaminación del corredor industrial del Río Lerma, sancionar a las industrias responsables de descargas irregulares, así como a garantizar el derecho al agua limpia y a un medio ambiente sano de las comunidades ribereñas.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, Conagua, Profepa, y Secretaría de Salud, a adoptar medidas urgentes para atender la crisis ambiental y sanitaria de la cuenca del Alto Atoyac, sancionar a las industrias responsables de descargas irregulares y proteger la salud de las comunidades de Puebla y Tlaxcala.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3 y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 2 de septiembre de 2026 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que adiciona un artículo 91 Bis a la Ley General de Educación, en materia de protección de los derechos de las maestras y los maestros en procedimientos administrativos, a cargo de la diputada Mirna María de la Luz Rubio Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de reducción del plazo de permanencia de la información crediticia y fortalecimiento de los derechos de los clientes de las sociedades de información crediticia, a cargo del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
3. Que adiciona tres párrafos al artículo 69-B Ter del Código Fiscal de la Federación, en materia de fortalecimiento de la figura de tercero colaborador fiscal, a cargo de la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de responsabilidad por omisión en la conservación, mantenimiento y señalización de infraestructura vial y de armonización de la legislación penal de las entidades federativas, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad mexicana exclusiva, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
6. Que expide la Ley Federal para el Uso Responsable por Menores de Edad de la Inteligencia Artificial como Rama Avanzada de las Tecnologías de la Información, suscrita por el diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para Opinión.
7. Que adiciona el artículo 14-A de la Ley Federal de Derechos, suscrita por el diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
8. Que reforma el artículo 220-A de la Ley Federal de Derechos, en materia de derechos sobre la tasa de los ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, suscrita por el diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
9. Que reforma los artículos 179 y 180 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de acceso de las personas jóvenes trabajadoras a su primer crédito de vivienda, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
10. Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
12. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.
14. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensión para ascendientes no directos, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
15. Que adiciona un artículo 27 Bis a la Ley de Minería, en materia de monitoreo ambiental y de salud en zonas de actividad minera, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
16. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de protección del turismo cultural y de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.
17. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en materia de creación de la categoría de cooperativas sustentables y de transición ecológica, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.
18. Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Inversión Extranjera, en materia de proveeduría nacional y desarrollo industrial regional, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
19. Que reforma y adiciona los artículos 58 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de transparencia en las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, en materia de presupuesto mínimo obligatorio para la atención y reparación integral de las víctimas, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
21. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de creación del Fondo Nacional de Prevención y Reducción de Riesgos, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
22. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de trazabilidad y compra certificada de materias primas y productos forestales, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
23. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Vida Silvestre, en materia de tipificación y sanción del delito de crueldad animal y zoofilia, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
24. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en materia de armonización legislativa con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
25. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en materia de armonización legislativa con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
26. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de armonización legislativa con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
27. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, en materia de tarifas aéreas y protección de las personas pasajeras, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
28. Que reforma el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de armonización legislativa con la Comisión Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
29. De decreto por el que se declara el 23 de abril de cada año como Día Nacional del Movimiento Scout, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
30. Que reforma los artículos 19 y 20 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en materia de homologación normativa, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
31. Que reforma el artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de homologación normativa, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
32. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de homologación normativa, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
33. Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en materia de homologación normativa, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
34. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de homologación normativa, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
35. Que adiciona el artículo 190 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de notificaciones por estrados, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
36. Que reforma artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar el mínimo vital de cien litros de agua, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
37. Que adiciona el artículo 330 de la Ley General de Salud, recorriéndose el subsecuente párrafo en el mismo orden, en materia de trasplante de órganos, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
38. Que reforma y adiciona el artículo 60 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de simplificación administrativa, certeza jurídica y eficiencia en la gestión de trámites urbanísticos, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
39. Que reforma el párrafo primero del transitorio segundo del decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 10 de abril de 2026, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
40. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Penal Federal, en materia de regulación de las plataformas de redes sociales frente al sano desarrollo de la niñez, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.
41. Que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de reasignaciones presupuestarias, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la ASEA, a la CRE, a la Fiscalía General del Estado de Morelos, al Gobierno del estado de Morelos y al Ayuntamiento de Cuernavaca, a revisar los protocolos de verificación y autorización de transporte de Gas LP., se determinen de manera pronta las sanciones administrativas y penales contra la empresa Tomza Gas Titanium S.A. de C.V., tras el siniestro en la Colonia las Granjas de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos; así como garantizar que los acuerdos reparatorios realizados por la fiscalía del estado no eximan de responsabilidad penal a los responsables; así como revisar la operación de las unidades de distribución de GAS LP en todo el estado de Morelos, a cargo de la diputada Magda Erika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a la CFE, a la Sener y a la CNE, a fortalecer la infraestructura de transmisión y distribución de energía eléctrica y a implementar acciones para garantizar la continuidad, calidad y confiabilidad del suministro eléctrico en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada Claudia Quiñones Garrido, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a transparentar, auditar y adoptar acciones urgentes para concluir y poner en operación La Central de Ciclo Combinado Lerdo, en Durango, ante su prolongado retraso y presunta parálisis operativa; así como a proteger el interés público y atender la situación de las Empresas Mexicanas Subcontratista, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a diversas autoridades, a agilizar las carpetas de investigación y a fortalecer la supervisión de academias e internados privados, derivado de hechos de violencia, agresiones físicas y psicológicas, cobros indebidos y homicidios ocurridos al interior de dichos planteles, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a salvaguardar la vida y la integridad de pacientes y personal del Hospital General Dr. Fernando Ocaranza del ISSSTE, en Hermosillo, Sonora, a cargo del diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, y a la SHCP, a garantizar y resolver de manera prioritaria el rezago en el pago de la gratificación por jubilación (concepto 63) a las y los trabajadores jubilados del subsistema de educación media superior, suscrito por diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a la CFE, a realizar una revisión integral, mantenimiento y fortalecimiento de la infraestructura eléctrica en el municipio de Mexicali, Baja California, a fin de prevenir interrupciones masivas en el suministro de energía eléctrica y garantizar la seguridad de la población, a cargo de la diputada Eva María Vásquez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a la CRT, en coordinación con los proveedores del servicio de telefonía móvil, a implementar campañas de orientación, apoyo y acompañamiento dirigidas a las personas adultas mayores y demás personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, a fin de facilitar el registro de sus líneas telefónicas, a cargo de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades en el estado de Zacatecas, a realizar las acciones pertinentes en materia de seguridad para pacificar dicha entidad y los estados colindantes, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas de las entidades federativas y a sus autoridades hacendarias, a revisar la procedencia y proporcionalidad de los gravámenes estatales aplicables a los vehículos de autotransporte federal con placas federales, a cargo de la diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a analizar la conveniencia de los requisitos zoosanitarios aplicados al ingreso de perros de compañía provenientes de los Estados Unidos de América, a evaluarlos de manera periódica y a fortalecer su operación en los cruces fronterizos terrestres, a cargo del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, a fiscalizar de manera prioritaria y exhaustiva el ejercicio de los recursos públicos federales transferidos a los municipios del estado de Oaxaca que se encuentran o hayan estado bajo el régimen de comisionado municipal o consejo municipal interino, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar y fortalecer un esquema de gratuidad o apoyo económico para el transporte público de las y los estudiantes de educación primaria, secundaria y media superior durante el periodo escolar, priorizando a quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad económica, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a revisar la legalidad en materia de comercio exterior, fiscal y presupuestaria del proyecto de remuneración compensatoria por copia privada, así como su compatibilidad con la Ley de Comercio Exterior y el tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, antes de establecer un cobro obligatorio sobre la importación y comercialización de dispositivos tecnológicos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias del EDOMEX, a fortalecer las acciones de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, así como las investigaciones, acciones de prospección, análisis de contexto, prevención del delito, vigilancia y seguridad en la zona conocida como Triángulo de las Bermudas, ubicada en el oriente de dicha entidad federativa, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a garantizar las condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo del proceso electoral concurrente 2026-2027, instalar una mesa de seguridad electoral de carácter permanente; y fortalecer la prevención, investigación y sanción de los delitos electorales y de la violencia política, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR y las 32 fiscalías y procuradurías de las entidades de la república, a realizar mesas de trabajo, a fin de conformar un protocolo homologado de investigación y persecución del delito de feminicidio, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la CONASAMA, a realizar una revisión técnica integral de la NOM-028-SSA2-2009, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, y a valorar su actualización con el fin de fortalecer los mecanismos de protección de los derechos humanos, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la CONASAMA y a las autoridades sanitarias de las 32 entidades federativas, a elaborar y publicar un diagnóstico nacional sobre los centros de rehabilitación y tratamiento de adicciones, que incluya información sobre sus condiciones de operación, supervisión y factores de riesgo para la seguridad de las personas usuarias, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa, a suspender de manera inmediata cualquier aprovechamiento forestal irregular y a realizar una inspección en los terrenos del ejido San Rafael Tecario, Municipio de Tacámbaro, Michoacán, a fin de verificar el cumplimiento del programa de restauración ecológica ordenado en 2025, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de protección civil del estado de Sonora y al ISSSTE, a implementar de manera inmediata las medidas necesarias para la evacuación y cierre del Hospital Dr. Fernando Ocaranza del citado Instituto en Hermosillo, Sonora, ante las 42 observaciones críticas no solventadas que representan un riesgo inminente para la vida y seguridad de pacientes y trabajadores, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, Conagua y la Profepa, a adoptar medidas urgentes para atender la contaminación del corredor industrial del Río Lerma, sancionar a las industrias responsables de descargas irregulares, así como a garantizar el derecho al agua limpia y a un medio ambiente sano de las comunidades ribereñas a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, Conagua, Profepa, y Secretaría de Salud, a adoptar medidas urgentes para atender la crisis ambiental y sanitaria de la cuenca del Alto Atoyac, sancionar a las industrias responsables de descargas irregulares y proteger la salud de las comunidades de Puebla y Tlaxcala, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Iniciativa que adiciona un artículo 91 Bis a la Ley General de Educación, en materia de protección de los derechos de las maestras y los maestros en procedimientos administrativos, a cargo de la diputada Mirna María de la Luz Rubio Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de reducción del plazo de permanencia de la información crediticia y fortalecimiento de los derechos de los clientes de las sociedades de información crediticia, a cargo del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Julio César Moreno Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de reducción del plazo de permanencia de la información crediticia y fortalecimiento de los derechos de los clientes de las sociedades de información crediticia, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
I. Objeto de la iniciativa
La presente iniciativa tiene por objeto actualizar el régimen de conservación y eliminación de información crediticia previsto en la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, mediante la reducción, de setenta y dos a treinta y seis meses, del plazo de permanencia aplicable a la información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de obligaciones exigibles, previsto en el artículo 23 de dicho ordenamiento.
La reducción propuesta no comprende de manera indiscriminada la totalidad de la información contenida en los historiales crediticios, sino específicamente aquella respecto de la cual el artículo 23 establece actualmente un plazo de conservación vinculado con el incumplimiento ininterrumpido de una obligación exigible, sin perjuicio de las excepciones y reglas especiales previstas en la propia ley.
La propuesta debe entenderse dentro del marco jurídico que regula a las sociedades de información crediticia como entidades encargadas de recopilar, administrar y proporcionar información relativa al historial crediticio de las personas físicas y morales. Por ello, la reforma no pretende impedir el funcionamiento de los mecanismos de evaluación de riesgo utilizados por las instituciones financieras, sino establecer un plazo máximo razonable para la conservación de determinada información negativa, atendiendo a la finalidad para la cual fue recabada y a la necesidad de mantener un equilibrio entre la gestión del riesgo crediticio, la protección de los datos personales y la posibilidad de reincorporación de las personas al sistema financiero formal.
La eliminación de determinada información del historial crediticio no constituye novación, remisión, condonación, prescripción ni extinción de la obligación subyacente, ni impide al acreedor ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales que legalmente correspondan para obtener el pago del crédito.
La presente reforma se limita a establecer reglas sobre la temporalidad, actualización y conservación de determinada información en las bases de datos administradas por las sociedades de información crediticia, sin alterar la existencia, exigibilidad o naturaleza jurídica de las obligaciones contraídas por los clientes frente a los usuarios.
II. Reducción de 72 a 36 meses
Actualmente, el artículo 23 establece un plazo de setenta y dos meses para la conservación de determinada información crediticia, incluyendo la información que refleja el incumplimiento ininterrumpido de obligaciones exigibles. La iniciativa propone reducir a treinta y seis meses el plazo aplicable específicamente a este último supuesto, sin perjuicio de las demás reglas y excepciones previstas en la ley.
La reducción a treinta y seis meses busca que la evaluación del riesgo crediticio se sustente en información más reciente, evitando al mismo tiempo que un incumplimiento antiguo se convierta en una barrera prolongada para la reincorporación de las personas al sistema financiero, pero evita que un incumplimiento antiguo se convierta en una barrera prolongada para la reincorporación de las personas al sistema financiero.
La reforma conserva la función de las sociedades de información crediticia como herramientas de evaluación de riesgo y, al mismo tiempo, introduce un límite temporal más proporcional. La modificación al artículo 20 tiene además una finalidad de congruencia normativa. Al encontrarse el régimen de conservación de los historiales crediticios desarrollado de manera específica en el artículo 23, se propone evitar la duplicidad de plazos dentro de la Ley y establecer una remisión expresa al precepto que concentra las reglas de conservación y eliminación de la información. Con ello se reduce el riesgo de contradicciones derivadas de futuras modificaciones legislativas a los plazos de conservación.
III. Aplicación a registros existentes
La reforma debe producir efectos materiales y no únicamente hacia el futuro. La aplicación de esta regla a la información existente no implica alterar los efectos jurídicos producidos por el incumplimiento ni modificar retroactivamente las obligaciones de pago, sino establecer el régimen vigente de conservación y tratamiento de información a partir de la entrada en vigor del decreto.
En consecuencia, la medida incide exclusivamente en la permanencia de información en las bases de datos de las sociedades de información crediticia y no en la existencia, validez, exigibilidad o naturaleza de las obligaciones subyacentes. Las sociedades deberán realizar de oficio una revisión de sus bases de datos y eliminar los registros que se encuentren en el supuesto legal, dentro del plazo establecido en los artículos transitorios. Con ello se evita que una persona cuyo incumplimiento ya tiene más de treinta y seis meses tenga que esperar nuevamente un periodo equivalente para beneficiarse de la reforma.
IV. La eliminación de información y la subsistencia de las obligaciones
La eliminación de determinada información del historial crediticio no implica la extinción, condonación, novación, remisión o modificación de la obligación que le dio origen, ni afecta por sí misma los derechos de cobro que correspondan al acreedor conforme a las disposiciones aplicables. La reforma se limita a regular la temporalidad, actualización y conservación de determinada información en las bases de datos de las sociedades de información crediticia, sin modificar la existencia, exigibilidad o naturaleza jurídica de las obligaciones contraídas por los clientes frente a los usuarios.
Esta distinción resulta indispensable para preservar la seguridad jurídica de las partes y evitar que la reducción del plazo de permanencia de la información crediticia sea interpretada como una modificación de las reglas sustantivas que rigen las obligaciones civiles, mercantiles o financieras. La iniciativa busca, por tanto, establecer una temporalidad razonable para el tratamiento de información crediticia negativa, sin intervenir en las relaciones jurídicas subyacentes ni en los mecanismos legales de cobro que correspondan.
V. Proporcionalidad e inclusión financiera
La información crediticia cumple una función legítima: permitir que los otorgantes de crédito evalúen riesgos. Sin embargo, dicha finalidad debe conciliarse con los principios de actualización, pertinencia y proporcionalidad del tratamiento de la información. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la protección de datos personales no puede traducirse en un derecho absoluto al olvido, particularmente cuando la eliminación de información entra en tensión con otros derechos o intereses constitucionalmente protegidos.
En el amparo en revisión número 341/2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó los alcances de la protección de datos personales y del denominado “derecho al olvido”, y determinó que este último no constituye un derecho general que permita justificar la eliminación indiscriminada de información, particularmente cuando se encuentran involucrados otros derechos constitucionalmente protegidos. El criterio resulta relevante para la presente iniciativa como parámetro de delimitación, pues la propuesta no pretende establecer un derecho general al olvido, sino regular legislativamente el plazo de conservación de determinada información crediticia conforme a una finalidad específica y a reglas objetivas.
La presente iniciativa se encuentra dentro de ese marco constitucional, pues no pretende establecer un derecho absoluto a borrar cualquier antecedente relacionado con una persona, ni impedir que los usuarios realicen una evaluación legítima del riesgo crediticio. Por el contrario, propone establecer legislativamente una temporalidad objetiva y razonable para la conservación de determinada información negativa, atendiendo a su finalidad, actualidad y relevancia para la evaluación del riesgo.
De esta manera, la propuesta no establece un derecho al olvido de carácter general, sino una regla legal específica sobre la temporalidad de conservación de determinada información crediticia negativa, aplicable conforme a los supuestos y excepciones previstos en la propia Ley. Un historial negativo que permanece durante un periodo excesivo puede dificultar el acceso al crédito formal, afectar la capacidad productiva de las personas y fomentar el uso de mecanismos de financiamiento más costosos o informales.
La protección de los datos personales constituye un derecho constitucional que reconoce a las personas facultades de control respecto de la información que les concierne, en los términos establecidos por el artículo 16 de la Constitución y la legislación aplicable. Si bien el precedente referido no se relaciona específicamente con los historiales crediticios, sus consideraciones resultan útiles para distinguir entre la protección de los datos personales y la pretensión de establecer un derecho general e indiscriminado a eliminar información. Si bien dicho precedente no se refiere específicamente a los historiales crediticios, sus consideraciones constitucionales resultan útiles para delimitar la relación entre protección de datos personales, autonomía individual y relaciones de consumo.
Este criterio resulta particularmente relevante para la información crediticia, pues su conservación puede incidir directamente en las posibilidades de una persona para acceder a bienes y servicios financieros. En consecuencia, corresponde al legislador establecer reglas que permitan conciliar la legítima utilización de la información para evaluar riesgos con la protección de la persona titular de los datos y con la necesidad de evitar que información negativa permanezca durante un periodo superior al que resulte razonablemente necesario para cumplir su finalidad. La propuesta busca establecer una segunda oportunidad financiera sin borrar la responsabilidad por las obligaciones contraídas.
VI. Equilibrio entre acreedores y usuarios
La iniciativa no impide que los acreedores ejerzan las acciones legales que correspondan para obtener el pago de sus créditos. Tampoco prohíbe que las instituciones conozcan información reciente sobre el comportamiento crediticio. El acceso periódico al reporte de crédito especial constituye un mecanismo de transparencia y protección de las personas usuarias, pues permite conocer qué información mantienen las sociedades de información crediticia, verificar el comportamiento de pago registrado y detectar oportunamente errores, inconsistencias, créditos no reconocidos o posibles casos de robo de identidad. El reporte de crédito especial constituye un mecanismo que permite a las personas conocer la información contenida en su historial crediticio, verificar el comportamiento de pago registrado y detectar posibles inconsistencias o anomalías.
Por ello, reducir de doce a seis meses el periodo para obtener gratuitamente el reporte de crédito especial fortalece la transparencia y permite que el cliente tenga mayores posibilidades de detectar y corregir oportunamente información incorrecta, desactualizada o que no corresponda con sus operaciones crediticias.
La modificación propuesta no limita los mecanismos ordinarios de consulta establecidos en la Ley, sino que amplía la periodicidad con la que el cliente puede acceder gratuitamente a su reporte de crédito especial, fortaleciendo su capacidad para verificar la exactitud, actualización y correspondencia de la información registrada. La reforma únicamente determina el periodo durante el cual determinada información puede permanecer en los historiales administrados por las sociedades de información crediticia.
VII. Protección de datos personales y temporalidad de la información crediticia
La información contenida en los historiales crediticios constituye información vinculada con una persona identificada o identificable y, por tanto, su tratamiento debe sujetarse a los principios constitucionales y legales aplicables en materia de protección de datos personales. El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, así como los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos que establezcan las leyes.
La conservación de información crediticia no puede analizarse exclusivamente desde la perspectiva de los intereses de los otorgantes de crédito. También debe atenderse a la finalidad del tratamiento, a la pertinencia de la información y a la necesidad de que su conservación durante determinado periodo resulte jurídicamente justificable. La propuesta de establecer un plazo de 36 meses para la información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de obligaciones exigibles no supone reconocer un derecho absoluto a la eliminación de cualquier información crediticia, sino establecer legislativamente una temporalidad objetiva para determinada información negativa, preservando las excepciones y reglas especiales que correspondan conforme a la propia ley.
VIII. Inclusión financiera y acceso al crédito
La Encuesta Nacional de Inclusión Financiera de 2024, levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en colaboración con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, constituye una fuente oficial para conocer las condiciones de acceso y uso de los servicios financieros en México.
Entre sus variables se encuentran el acceso al crédito formal e informal, el comportamiento de pago, las solicitudes de crédito rechazadas y las razones asociadas a dicho rechazo. La información recabada por la ENIF permite identificar diversos factores asociados con el acceso al crédito y con las dificultades que enfrentan las personas para obtener financiamiento, entre los que se encuentran elementos relacionados con el historial crediticio y la evaluación del riesgo, la insuficiencia o falta de comprobación de ingresos, la ausencia de historial crediticio y otros factores vinculados con la evaluación del riesgo.
Esta información permite advertir que el historial crediticio constituye un elemento relevante para la inclusión financiera y que, por ello, la regulación de su contenido, actualización, conservación y eliminación tiene efectos directos sobre las posibilidades de acceso de las personas al sistema financiero formal. En consecuencia, establecer un plazo razonable para la permanencia de información negativa puede contribuir a que la evaluación crediticia considere información suficientemente reciente y relevante, sin convertir incumplimientos antiguos en obstáculos permanentes para la reincorporación de las personas al sistema financiero.
IX. Fortalecimiento del procedimiento de reclamación
La reforma del artículo 43 tiene como finalidad fortalecer el procedimiento de aclaración y reclamación previsto en la ley, mediante la exigencia de que el usuario acompañe, cuando resulte aplicable, la documentación que razonablemente permita acreditar el origen, existencia y condiciones de la operación objeto de la reclamación, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.
La obligación de acompañar documentación deberá entenderse en función de la naturaleza de la operación y de la información objeto de la reclamación, por lo que no implicará exigir documentos que, por la naturaleza de la operación, no existan o no sean necesarios para sustentar la información reportada.
La documentación que, en su caso, acompañe el usuario deberá ser suficiente para sustentar la información reportada, sin que su exigencia pueda traducirse en una carga desproporcionada para el usuario ni en una afectación al derecho del cliente a obtener una respuesta oportuna a su reclamación.
La medida busca establecer un estándar mínimo de acreditación documental que permita que las controversias relacionadas con la información contenida en los historiales crediticios sean resueltas sobre la base de elementos objetivos y verificables. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica tanto para el cliente como para el usuario, evitando que la permanencia de información controvertida dependa exclusivamente de una manifestación unilateral.
La documentación deberá permitir identificar, según corresponda, el origen de la obligación, su titularidad, las condiciones esenciales de la operación, el comportamiento de pago y, en su caso, la situación actual del adeudo. Con ello se favorece la exactitud, integridad y trazabilidad de la información que integra los historiales crediticios. De esta manera se mantiene un equilibrio entre la protección del sistema financiero, el derecho de los acreedores y la posibilidad de reincorporación financiera de los usuarios.
X. Impacto regulatorio
La presente iniciativa no implica impacto presupuestario directo para la Federación, toda vez que no contempla la creación de nuevas plazas, unidades administrativas, estructuras orgánicas o programas presupuestarios. Las obligaciones previstas recaen en las sociedades de información crediticia y en los usuarios dentro del ámbito de sus respectivas actividades y obligaciones legales.
Para mayor claridad de las modificaciones que propone la iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente de la ley con la propuesta de reforma:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de reducción del plazo de permanencia de la información crediticia y fortalecimiento de los derechos de los clientes de las sociedades de información crediticia
Único. Se reforman los párrafos primero del artículo 20, tercero del artículo 23, primero del artículo 41 y primero del artículo 43; y se adicionan un cuarto y un décimo párrafos, con lo que recorre el su orden de los subsecuentes, al artículo 23, así como uno tercero al artículo 41 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:
Artículo 20. La base de datos de las sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los usuarios. Los usuarios que entreguen dicha información a las sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; asimismo, estarán obligados a señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las sociedades no deberán inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificad a por los usuarios. La conservación y eliminación de la información se sujetará a los plazos y condiciones establecidos en el artículo 23 de esta ley.
...
...
...
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...
Artículo 23. ...
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En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les correspondan, las sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del cliente correspondiente, después de treinta y seis meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.
Para efectos del cómputo del plazo previsto en este artículo, la cesión, venta, transmisión o cualquier otra forma de transferencia de los derechos de cobro sobre la obligación no dará lugar, por sí misma, a un nuevo cómputo del plazo de conservación de la información, cuando se trate del mismo incumplimiento previamente registrado.
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La eliminación de la información del historial crediticio por el transcurso del plazo previsto en este artículo no implica la extinción, modificación, novación o condonación de la obligación que le dio origen, ni afecta su exigibilidad o los derechos de cobro que correspondan al usuario conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 41. Los clientes tendrán derecho a obtener gratuitamente de las sociedades su reporte de crédito especial cada vez que transcurran seis meses. lo anterior, siempre que soliciten que el envío respectivo se lleve a cabo por correo electrónico o que acudan a recogerlo a la unidad especializada de la sociedad.
...
Los clientes también tendrán derecho a solicitar gratuitamente una constancia que acredite la liquidación total de los adeudos que consten en su historial crediticio, cuando dicha información haya sido actualizada por el usuario correspondiente a que se refiere el artículo 23 de la presente ley.
Artículo 43. La sociedad deberá entregar a las entidades financieras o Sofome ENR por conducto de sus unidades especializadas o, en el caso de Empresas Comerciales, a través de quienes designen como responsables para esos efectos, la reclamación presentada por el Cliente, dentro de un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que la Sociedad la hubiere recibido. Los usuarios de que se trate deberán responder por escrito a la reclamación presentada por el cliente, acompañando, cuando resulte aplicable, la documentación que razonablemente permita acreditar el origen, existencia y condiciones de la operación objeto de la reclamación, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables, dentro del plazo previsto en el artículo 44 de esta ley.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las sociedades de información crediticia y los usuarios contarán con seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus sistemas, procedimientos y mecanismos de intercambio de información, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo transitorio cuarto.
Tercero. La reducción del plazo de conservación a treinta y seis meses será aplicable a la información que, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, haya cumplido treinta y seis meses o más, contados a partir de la fecha en que el incumplimiento haya sido incorporado por primera vez al historial crediticio, conforme a las reglas de cómputo previstas en el artículo 23 de la ley, sin perjuicio de las excepciones previstas en la misma.
Cuarto. Las sociedades deberán identificar y eliminar de sus bases de datos dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la información que se encuentre en el supuesto previsto en el artículo transitorio anterior.
Quinto. La eliminación de información crediticia realizada con motivo de la aplicación del presente decreto no implicará la extinción, modificación, novación o condonación de las obligaciones civiles, mercantiles o financieras de los clientes, ni afectará los derechos de cobro de los usuarios o impedirá el ejercicio de las acciones legales que correspondan conforme a las disposiciones aplicables.
Sexto. Quedan derogadas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 16, párrafo segundo, relativo a la protección de los datos personales; Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, artículos 20, 23, 24, 41, 42, 43 y 44; y Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, amparo en revisión número 341/2022, relativo al alcance de los derechos de cancelación y protección de datos personales.
2. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, amparo en revisión número 341/2022; véase también la tesis 1a. II/2023 (11a.), registro digital 2025995, de rubro “Derecho al olvido. El último párrafo del artículo 1392 Bis del Código Civil para la Ciudad de México que establece este derecho es incompatible con las normas constitucionales en materia de libertad de expresión y libre acceso a la información”.
3 Reporte de Crédito Especial, Buró de Crédito.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 16, párrafo segundo; Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, artículos 20, 23 y demás relativos.
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía y Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Encuesta Nacional de Inclusión Financiera de 2024.
6 Encuesta Nacional de Inclusión Financiera de 2024. Principales resultados, páginas 17-20.
7 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputado Julio César Rivera Moreno (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Iniciativa que adiciona tres párrafos al artículo 69-B Ter del Código Fiscal de la Federación, en materia de fortalecimiento de la figura de tercero colaborador fiscal, a cargo de la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de responsabilidad por omisión en la conservación, mantenimiento y señalización de infraestructura vial y de armonización de la legislación penal de las entidades federativas, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita diputada María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de responsabilidad por omisión en la conservación, mantenimiento y señalización de infraestructura vial y de armonización de la legislación penal de las entidades federativas al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. La movilidad segura como derecho humano y obligación del Estado
La seguridad vial constituye una obligación fundamental del Estado mexicano y una condición indispensable para garantizar el ejercicio efectivo de diversos derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los tratados internacionales de los que México es parte. Entre estos derechos destacan el derecho a la vida, a la integridad personal, a la seguridad jurídica y a la movilidad en condiciones de seguridad vial.
La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2020 incorporó al artículo 4o. constitucional el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Esta reforma representó un cambio de paradigma al reconocer que el desplazamiento seguro de las personas constituye una responsabilidad directa de las autoridades de los tres órdenes de gobierno.
En congruencia con dicho mandato constitucional, fue expedida la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, cuyo objeto es establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad bajo un enfoque de prevención de riesgos, protección de la vida humana y reducción de siniestros de tránsito.
En consecuencia, la infraestructura vial no puede ser entendida únicamente como un conjunto de bienes materiales destinados al tránsito vehicular o peatonal. Por el contrario, constituye una herramienta indispensable para la protección de derechos humanos y para la preservación de la vida e integridad física de millones de personas que diariamente utilizan calles, avenidas, carreteras, puentes, ciclovías, pasos peatonales y demás espacios públicos de movilidad.
II. La problemática de la infraestructura vial deficiente en México
A pesar de los avances normativos en materia de movilidad y seguridad vial, la realidad nacional evidencia que persisten graves deficiencias en el mantenimiento, conservación y señalización de la infraestructura pública destinada al tránsito.
En diversas entidades federativas son frecuentes los accidentes provocados por baches de gran profundidad, hundimientos, socavones, alcantarillas sin protección, semáforos inoperantes, falta de señalización preventiva, obras inconclusas, pavimento deteriorado y otros riesgos previsibles que permanecen sin atención durante periodos prolongados.
Estas condiciones representan peligros permanentes para peatones, ciclistas, motociclistas, personas con discapacidad, personas adultas mayores y conductores de vehículos automotores. En muchos casos, los desperfectos han sido reportados reiteradamente por la ciudadanía, documentados por medios de comunicación o identificados mediante inspecciones técnicas sin que exista una respuesta oportuna por parte de las autoridades responsables.
Lo anterior evidencia que una parte de los riesgos presentes en la infraestructura vial no deriva de fenómenos imprevisibles, sino de omisiones institucionales que pueden y deben ser prevenidas mediante acciones oportunas de supervisión, mantenimiento, reparación y señalización.
III. Magnitud del problema: Datos oficiales sobre mortalidad y siniestralidad vial
La necesidad de fortalecer la responsabilidad de las autoridades en materia de infraestructura vial encuentra sustento en las cifras oficiales disponibles.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), durante 2024 se registraron de manera preliminar 818 mil 437 defunciones en México, siendo los accidentes la quinta causa de muerte a nivel nacional, con 39 mil 729 defunciones registradas.
Asimismo, las estadísticas de accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas reportaron 374 mil 949 hechos de tránsito durante 2024. Dentro de los factores asociados a dichos siniestros, las malas condiciones del camino representaron uno de los principales factores de riesgo identificados, con miles de eventos relacionados directamente con deficiencias en la infraestructura vial.
Por su parte, la Secretaría de Salud, a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (STCONAPRA), ha señalado que los siniestros viales continúan ubicándose entre las principales causas de muerte por causas externas en México. De igual forma, ha reconocido que las deficiencias en la infraestructura y la falta de condiciones adecuadas de seguridad vial incrementan significativamente el riesgo de fallecimientos y lesiones graves.
Estas cifras reflejan una realidad preocupante: miles de personas pierden la vida o sufren lesiones permanentes cada año como consecuencia de accidentes que, en muchos casos, pudieron haberse evitado mediante medidas oportunas de prevención, mantenimiento y señalización.
IV. Insuficiencia del marco jurídico vigente
Actualmente, el orden jurídico mexicano contempla diversos mecanismos de responsabilidad para las personas servidoras públicas que incumplen sus funciones.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las disposiciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado establecen sanciones administrativas y mecanismos de reparación por actos u omisiones que causen daños a los particulares.
Sin embargo, cuando la omisión de una autoridad encargada de la infraestructura vial produce la muerte de una o más personas, la legislación penal federal carece de una figura específica que permita sancionar adecuadamente dicha conducta.
Lo anterior genera un vacío normativo que dificulta la exigencia de responsabilidad en aquellos casos en los que la autoridad tenía conocimiento de un riesgo grave, contaba con atribuciones legales para intervenir y disponía de medios materiales para hacerlo, pero decidió omitir injustificadamente las acciones necesarias para prevenir un resultado fatal.
La ausencia de una consecuencia penal específica provoca que conductas particularmente graves queden limitadas al ámbito administrativo o patrimonial, aun cuando el resultado implique la pérdida irreparable de vidas humanas.
V. La posición de garante y la responsabilidad penal por omisión
La doctrina penal contemporánea reconoce que la responsabilidad penal no solamente puede derivar de acciones, sino también de omisiones cuando existe una obligación jurídica específica de actuar.
El Código Penal Federal reconoce la posibilidad de atribuir responsabilidad penal por comisión por omisión cuando una persona tiene el deber jurídico de impedir un resultado y no lo hace.
En este sentido, las personas servidoras públicas responsables de la planeación, supervisión, conservación, mantenimiento y señalización de la infraestructura vial ocupan una posición de garante respecto de la seguridad de las personas usuarias de las vías públicas.
Dicha posición implica una obligación especial de protección derivada de las facultades que la ley les confiere para identificar riesgos, corregir desperfectos, implementar medidas preventivas y garantizar condiciones adecuadas de movilidad.
Por ello, cuando una autoridad conoce o razonablemente debe conocer la existencia de una condición peligrosa, cuenta con la capacidad jurídica y material para intervenir y, aun así, omite injustificadamente actuar, su conducta adquiere relevancia penal cuando dicha omisión genera un resultado fatal.
VI. Objeto y alcance de la presente iniciativa
La presente iniciativa propone adicionar un artículo 37 Bis a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con la finalidad de establecer, dentro de dicha Ley General, las bases mínimas que las entidades federativas deberán observar para tipificar en sus respectivos códigos penales la conducta de las personas servidoras públicas que, incumpliendo gravemente sus deberes legales de mantenimiento, conservación, supervisión o señalización de la infraestructura vial, provoquen mediante su omisión la muerte de una o más personas.
La iniciativa no reforma el Código Penal Federal ni crea un tipo penal de aplicación directa. Su propósito es fijar, desde la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (en ejercicio de la facultad de concurrencia y coordinación prevista en el artículo 73, fracción XXIX-C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en congruencia con lo ya dispuesto por el artículo 12 de la propia Ley, que exige que las leyes y reglamentos en la materia contengan mecanismos para sancionar los hechos que constituyan factores de riesgo) los elementos mínimos y uniformes que dicho tipo penal deberá contener en cada legislación local, preservando en todo momento la libertad de configuración legislativa de los Congresos estatales para definir la denominación, la penalidad y los demás elementos de política criminal que correspondan a su propio sistema penal.
La reforma no pretende criminalizar errores administrativos ordinarios, limitaciones presupuestales debidamente acreditadas ni situaciones derivadas de caso fortuito o fuerza mayor. Su objetivo es sancionar exclusivamente aquellas conductas en las que se acredite:
a) La existencia de una obligación legal específica de actuar;
b) El conocimiento previo o razonablemente exigible del riesgo;
c) La capacidad material y jurídica para intervenir;
d) La omisión injustificada de actuar; y
e) La relación causal directa entre la omisión y el resultado fatal.
VIII. Beneficios de la reforma.
La presente propuesta legislativa busca fortalecer la rendición de cuentas en el servicio público, incentivar la atención oportuna de riesgos en la infraestructura vial, prevenir la negligencia institucional y garantizar una protección más efectiva de la vida y la integridad de las personas.
Asimismo, fortalece los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y responsabilidad previstos en los artículos 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consolidando una cultura de prevención y diligencia en el ejercicio de la función pública.
La protección de la vida humana exige que el Estado no permanezca indiferente frente a conductas omisivas que, por negligencia grave, indiferencia institucional o incumplimiento deliberado de obligaciones legales, colocan a la ciudadanía en situaciones de riesgo previsible y evitable.
Por ello, la presente reforma constituye una medida necesaria para garantizar que quienes tienen la responsabilidad legal de proteger la seguridad vial respondan también por las consecuencias de sus omisiones cuando éstas deriven en la pérdida de vidas humanas.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea del siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se adiciona un artículo 37 Bis a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 37 Bis. Responsabilidad por omisiones graves en materia de infraestructura vial.
Las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno deberán implementar mecanismos permanentes de supervisión, identificación, registro, atención, reparación, mantenimiento y señalización de las condiciones de riesgo existentes en la infraestructura vial, de conformidad con sus respectivas atribuciones y disponibilidad presupuestaria.
Cuando una persona servidora pública tenga bajo su responsabilidad legal la conservación, supervisión, mantenimiento, reparación o señalización de infraestructura vial y tenga conocimiento, o exista posibilidad razonable de que conozca mediante el ejercicio diligente de sus funciones, de una condición que represente un riesgo grave para la vida o integridad de las personas usuarias de la vía, deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir, corregir, aislar o señalizar adecuadamente dicho riesgo.
En ejercicio de su libertad de configuración legislativa en materia penal, las entidades federativas deberán establecer en sus respectivos códigos penales un tipo penal que sancione la omisión injustificada de las obligaciones señaladas en el presente artículo cuando, como consecuencia directa de dicha omisión, se produzcan lesiones o la muerte de una o más personas. La denominación, penalidad y demás elementos de política criminal del tipo penal corresponderán a cada Congreso local.
Para la configuración del tipo penal previsto en el párrafo anterior, las legislaciones penales de las entidades federativas deberán considerar, como mínimo, los siguientes elementos:
I. La existencia de una obligación legal específica de actuación;
II. La existencia de una condición peligrosa en la infraestructura vial;
III. El conocimiento previo del riesgo o la posibilidad razonable de conocerlo mediante el ejercicio diligente de las funciones;
IV. La capacidad jurídica y material de la persona servidora pública para intervenir;
V. La omisión injustificada de realizar las acciones necesarias para prevenir, corregir, aislar o señalizar adecuadamente el riesgo; y
VI. El nexo causal entre la omisión y el resultado producido.
Las legislaciones penales de las entidades federativas deberán establecer agravantes cuando se acredite que la persona servidora pública responsable fue previamente notificada, denunciada o advertida formalmente sobre la existencia del riesgo y, aun así, omitió adoptar las medidas necesarias para prevenir el daño.
Las disposiciones previstas en este artículo no serán aplicables cuando el resultado derive de caso fortuito, fuerza mayor, imposibilidad material debidamente acreditada o cuando la persona imputada carezca de competencia jurídica o capacidad material para intervenir.
La responsabilidad prevista en este artículo será independiente de las responsabilidades administrativas, civiles, patrimoniales o de cualquier otra naturaleza que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones necesarias a sus códigos penales y demás disposiciones jurídicas aplicables para armonizarlas con el presente decreto, dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Tercero. Las entidades federativas deberán establecer, en sus respectivos ordenamientos jurídicos, mecanismos de coordinación entre las autoridades responsables de movilidad, seguridad vial, infraestructura y procuración de justicia, con el objeto de garantizar la adecuada investigación de los hechos que pudieran actualizar las conductas previstas en el artículo 37 Bis de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Cuarto. Las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para actualizar sus protocolos de supervisión, identificación, registro, mantenimiento, reparación, atención y señalización de riesgos en la infraestructura vial.
Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto deberán realizarse con cargo a los presupuestos aprobados de las autoridades competentes y no implicarán ampliaciones presupuestales para el presente ejercicio fiscal.
Referencias
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o., relativo al derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
2. Código Penal Federal, particularmente las disposiciones relativas a la comisión por omisión, ejercicio ilícito del servicio público y delitos cometidos por servidores públicos.
3. Código Nacional de Procedimientos Penales, artículo 167 y demás disposiciones relativas a medidas cautelares y delitos que ameritan prisión preventiva.
4. Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2022, particularmente sus artículos 1, 9, 10 y 11, que establecen el derecho a la movilidad y el deber de garantizar infraestructura segura.
5. Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de obligaciones, faltas administrativas y deberes de diligencia de las personas servidoras públicas.
6. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Estadísticas de Defunciones Registradas 2024. Información preliminar que reporta 39,729 defunciones por accidentes, ubicándolos entre las principales causas de muerte en México.
7. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Estadística de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas (ATUS), edición más reciente, relativa a siniestralidad vial, factores asociados y condiciones de la infraestructura.
8. Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (STCONAPRA), Secretaría de Salud. Informe sobre la Situación de la Seguridad Vial en México, que documenta la evolución de la mortalidad por siniestros viales y los principales factores de riesgo.
9. Secretaría de Salud. “Exceso de velocidad al conducir, principal factor de siniestros viales: STCONAPRA”, información oficial presentada durante la Semana de la Seguridad Vial 2024, que destaca la magnitud del problema de los accidentes de tránsito en México.
10. Organización Mundial de la Salud (OMS). Global Status Report on Road Safety (Informe sobre la Situación Mundial de la Seguridad Vial), que reconoce que las condiciones seguras de infraestructura constituyen uno de los pilares fundamentales para la prevención de muertes y lesiones por hechos de tránsito.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad mexicana exclusiva, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María del Rosario Orozco Caballero, diputada en la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción primera, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Introducción
La nacionalidad constituye uno de los vínculos jurídicos y políticos fundamentales entre las personas y el Estado. Por medio de ella se reconoce la pertenencia a una comunidad nacional y se establece una relación de derechos, deberes y responsabilidades frente al país y sus instituciones.
El orden constitucional mexicano reconoce la nacionalidad adquirida por nacimiento y por naturalización, al tiempo que protege el derecho de las mexicanas y los mexicanos por nacimiento a conservar esa condición aun cuando posean otra nacionalidad.
Este reconocimiento responde a la realidad de millones de personas que, por razones familiares, migratorias o personales, mantienen vínculos legítimos con más de una nación. La presente iniciativa no pretende desconocer esa realidad ni disminuir los derechos de las personas con doble nacionalidad.
Sin embargo, el ejercicio de determinadas responsabilidades públicas exige condiciones acordes con la naturaleza y trascendencia del cargo. No todas las funciones del Estado implican el mismo grado de decisión política, representación institucional o responsabilidad frente a la nación.
Quienes encabezan los poderes ejecutivos federales y locales reciben directamente el mandato de la ciudadanía y asumen la conducción de los asuntos públicos dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 39 que:
“La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”.
Este principio permite advertir que el ejercicio del poder público no constituye una prerrogativa personal, sino una responsabilidad conferida por el pueblo y orientada exclusivamente a la protección de sus intereses.
En el ámbito federal, esa responsabilidad adquiere una dimensión singular. El artículo 80 constitucional dispone:
“Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará ‘Presidente de los Estados Unidos Mexicanos’”.
La concentración de la función ejecutiva en una sola persona refleja la magnitud de las atribuciones y responsabilidades que corresponden a quien encabeza el gobierno nacional.
Una consideración equivalente resulta aplicable a las personas titulares de las gubernaturas y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, quienes conducen la administración pública, representan políticamente a sus entidades y adoptan decisiones relevantes para sus habitantes.
Por la naturaleza de estas funciones, resulta razonable que la Constitución establezca condiciones reforzadas que aseguren que su ejercicio se encuentre vinculado de manera exclusiva con el Estado mexicano.
Esta exigencia no parte de una presunción de deslealtad hacia quienes poseen otra nacionalidad, sino de la necesidad institucional de evitar que las personas encargadas de conducir los poderes ejecutivos mantengan simultáneamente derechos, compromisos o vínculos jurídicos de naturaleza política frente a otro Estado.
La nacionalidad mexicana exclusiva se plantea, por tanto, como una garantía relacionada con el ejercicio de cargos excepcionales y no como una restricción general de los derechos de las personas binacionales.
Su finalidad es asegurar que quienes reciban el mandato popular para encabezar los Poderes Ejecutivos federal y locales mantengan, desde el registro de su candidatura y durante todo el ejercicio del cargo, un vínculo jurídico y político exclusivo con México.
2. Marco constitucional de la nacionalidad y los derechos políticos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que la nacionalidad puede adquirirse por nacimiento o por naturalización. Esta distinción no sólo determina la forma en que se establece el vínculo con el Estado mexicano, sino que también produce consecuencias específicas para el acceso a determinadas funciones públicas.
De acuerdo con el artículo 30 constitucional, son mexicanas y mexicanos por nacimiento quienes nacen en territorio nacional; quienes nacen en el extranjero y son hijas o hijos de madre o padre mexicanos, por nacimiento o por naturalización; así como quienes nacen a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas.
Por su parte, el artículo 37 establece que ninguna persona mexicana por nacimiento podrá ser privada de su nacionalidad. Esta protección constitucional hizo posible que una persona mexicana por nacimiento pueda adquirir o poseer otra nacionalidad sin perder la mexicana.
No obstante, la propia Constitución reconoce que la coexistencia de dos nacionalidades puede producir situaciones que requieran regulación, especialmente cuando se ejercen derechos o funciones públicas dentro del Estado mexicano.
En ese sentido, el primer párrafo del artículo 32 constitucional dispone:
“La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.”
El mismo precepto ordena establecer normas para evitar conflictos derivados de la doble nacionalidad. Por tanto, el reconocimiento constitucional de esta figura no impide que el Estado regule sus efectos cuando puedan concurrir derechos, obligaciones o vínculos jurídicos frente a dos países.
El segundo párrafo del artículo 32 establece, además, que los cargos y funciones para los cuales la Constitución exija ser mexicano por nacimiento se reservan a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad.
Esta disposición demuestra que el propio orden constitucional distingue entre el derecho general a conservar la nacionalidad mexicana y las condiciones especiales que pueden exigirse para el desempeño de determinadas responsabilidades públicas.
Por otra parte, el artículo 35, fracción II, reconoce el derecho de la ciudadanía a ser votada para todos los cargos de elección popular, siempre que se cumplan las calidades establecidas en la ley. Este derecho no es incompatible con la existencia de requisitos constitucionales de elegibilidad.
Por el contrario, su ejercicio presupone el cumplimiento de las condiciones objetivas previstas para cada cargo, tales como la edad, residencia, origen, separación de otros empleos públicos y demás impedimentos establecidos en la propia Constitución.
El derecho internacional también admite que el ejercicio de los derechos políticos esté sujeto a requisitos vinculados con la naturaleza de los cargos públicos.
El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho de la ciudadanía a votar, ser elegida y acceder, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. Su numeral 2 señala que la ley puede reglamentar su ejercicio, entre otras causas, por razones de nacionalidad, residencia, edad o capacidad.
Esta previsión confirma que el establecimiento de requisitos de elegibilidad no constituye por sí mismo una vulneración de los derechos políticos.
Para que una medida resulte legítima debe encontrarse prevista normativamente, responder a una finalidad constitucional y guardar relación con las responsabilidades inherentes al cargo.
La presente iniciativa se inserta dentro de este marco. No propone restringir de manera general los derechos políticos de las personas que poseen otra nacionalidad, sino establecer una condición específica para quienes aspiren a encabezar la Presidencia de la República, las gubernaturas de los estados o la jefatura de gobierno de la Ciudad de México.
Se trata de cargos que la propia Constitución reserva a personas mexicanas por nacimiento y cuya naturaleza justifica precisar el alcance de ese requisito.
3. Problemática
El régimen jurídico vigente contiene disposiciones destinadas a prevenir conflictos derivados de la doble nacionalidad. Sin embargo, esas reglas se encuentran distribuidas entre la Constitución, la Ley de Nacionalidad y la legislación electoral, sin establecer un tratamiento constitucional uniforme para quienes aspiren a encabezar los poderes ejecutivos federal y locales.
El artículo 32 de la Constitución dispone que los cargos y funciones para los cuales se requiera ser mexicano por nacimiento se reservan a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Este principio establece una base general, pero no define expresamente el momento en que debe acreditarse su cumplimiento ni precisa sus alcances respecto de quienes ya poseen otra nacionalidad antes de solicitar el registro de una candidatura.
Por su parte, el texto vigente del artículo 82 exige ser ciudadano mexicano por nacimiento para ocupar la Presidencia de la República, pero no incorpora expresamente entre sus requisitos la nacionalidad mexicana exclusiva.
Una situación semejante se presenta en el artículo 116 respecto de las gubernaturas, mientras que el artículo 122 remite a la Constitución Política de la Ciudad de México la determinación de los requisitos para ocupar la Jefatura de Gobierno.
Como resultado, los tres cargos comparten una responsabilidad ejecutiva de la mayor relevancia, pero no se encuentran sujetos en la Constitución Federal a una regla expresa y homogénea sobre la posesión de otra nacionalidad, su renuncia, la acreditación correspondiente y la obligación de conservar la nacionalidad mexicana exclusiva durante todo el ejercicio del cargo.
La Ley de Nacionalidad atiende parcialmente esta cuestión. Su artículo 16 establece que las personas mexicanas por nacimiento a quienes otro Estado considere como sus nacionales, cuando pretendan acceder a un cargo reservado a quienes no adquieran otra nacionalidad:
“Artículo 16.- Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana, cuando pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad. Al efecto, las autoridades correspondientes deberán exigir a los interesados la presentación de dicho certificado.”
A su vez, el artículo 17 permite solicitar dicho certificado y exige formular las renuncias y protestas correspondientes.
Estas disposiciones ofrecen un mecanismo para resolver determinados conflictos de doble nacionalidad, pero no sustituyen la necesidad de que la Constitución precise el requisito aplicable a las titularidades de los poderes ejecutivos.
La falta de una regla constitucional expresa también se refleja en el procedimiento de registro de candidaturas.
El artículo 238 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales exige acompañar la solicitud de registro con la declaración de aceptación de la candidatura, el acta de nacimiento y la credencial para votar. No prevé expresamente, para la candidatura a la Presidencia de la República, la acreditación de la renuncia a otra nacionalidad. Posteriormente, el artículo 239 encomienda a la autoridad electoral verificar el cumplimiento de los requisitos presentados.
En consecuencia, la legislación electoral regula la revisión documental, pero actualmente no cuenta con un mandato constitucional específico que determine cómo y cuándo debe comprobarse la nacionalidad mexicana exclusiva.
La problemática no consiste, por tanto, en la inexistencia absoluta de normas sobre doble nacionalidad. El problema radica en su dispersión y en la falta de una regla constitucional uniforme para tres cargos que comparten una característica esencial: la conducción unipersonal de un Poder Ejecutivo y la recepción directa de un mandato ciudadano.
Tampoco se encuentra expresamente regulado qué ocurre si, después de obtenido el registro o durante el desempeño del cargo, una persona solicita, adquiere o recupera otra nacionalidad, o hace valer ante autoridades extranjeras los derechos derivados de ella.
Esta ausencia reduce la certeza sobre la permanencia del requisito durante el encargo y permite que una condición exigida al inicio pueda no conservarse posteriormente.
Por ello, resulta necesario establecer directamente en los artículos 82, 116 y 122 una misma regla sustantiva: contar exclusivamente con la nacionalidad mexicana, acreditar previamente la renuncia a cualquier otra nacionalidad y conservar esa condición durante todo el ejercicio del cargo.
El desarrollo documental y procedimental corresponderá a la legislación secundaria, pero el requisito y sus alcances esenciales deben quedar definidos en la Constitución.
4. Justificación de la propuesta
El establecimiento de requisitos para acceder a un cargo de elección popular debe responder a la naturaleza de las funciones que habrán de desempeñarse.
No sería constitucionalmente admisible imponer restricciones generales basadas en la nacionalidad cuando éstas no guarden relación directa con las atribuciones, responsabilidades y posición institucional del cargo correspondiente.
La presente iniciativa parte precisamente de esa distinción. La nacionalidad mexicana exclusiva no se propone como una condición aplicable a todos los cargos públicos o de elección popular, sino únicamente a quienes encabezan la Presidencia de la República, las gubernaturas de los estados y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
Estas titularidades tienen características particulares. En ellas se deposita de manera unipersonal el ejercicio del Poder Ejecutivo; sus titulares son elegidos mediante el voto directo de la ciudadanía; conducen las administraciones públicas correspondientes; ejecutan las leyes; representan institucionalmente a sus gobiernos y adoptan decisiones que inciden en la seguridad, el desarrollo y la estabilidad política de sus respectivas comunidades.
En el ámbito federal, además, la persona titular de la Presidencia ejerce atribuciones relacionadas con la política exterior, la seguridad nacional, la preservación de la integridad territorial y la conducción de las Fuerzas Armadas.
En el ámbito local, las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno tienen a su cargo la conducción política y administrativa de las entidades federativas y deben hacer cumplir tanto las disposiciones locales como las leyes federales.
La relevancia de estas funciones justifica que quienes las desempeñen mantengan un vínculo jurídico y político exclusivo con el Estado mexicano. La finalidad no es calificar la identidad, el patriotismo o la conducta de las personas que poseen otra nacionalidad. Tampoco se parte de la premisa de que la doble nacionalidad produzca necesariamente una actuación contraria a los intereses nacionales.
Lo que se busca es prevenir que, durante el ejercicio de responsabilidades ejecutivas de la mayor jerarquía, puedan concurrir derechos, deberes o mecanismos de protección vinculados con otro Estado. La existencia simultánea de esos vínculos puede generar incertidumbre respecto de la relación jurídica que debe prevalecer cuando se adoptan decisiones que comprometen directamente el interés público.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que la nacionalidad es una condición que trasciende la esfera privada y que, en determinados contextos, puede originar:
“Al ser la nacionalidad una condición que trasciende la esfera privada, puede originar conflictos económicos, políticos, jurisdiccionales y de lealtades ”.
Al interpretar el alcance del artículo 32 constitucional, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que las reservas de nacionalidad se justifican respecto de cargos relacionados con los intereses o el destino político de la Nación, las áreas estratégicas o prioritarias del Estado, así como la seguridad y la defensa nacionales.
El mismo criterio obliga a evitar que estas exigencias se extiendan de forma indiscriminada. La Corte ha sostenido que las restricciones vinculadas con la nacionalidad no son irrestrictas y que deben guardar una relación objetiva con funciones estratégicas o prioritarias. Esta iniciativa atiende ese límite porque circunscribe la medida a las tres titularidades ejecutivas definidas expresamente en los artículos 82, 116 y 122 constitucionales.
La propuesta también observa un criterio de proporcionalidad. En primer lugar, persigue una finalidad constitucional legítima: fortalecer la soberanía, prevenir conflictos jurídicos y asegurar que el ejercicio de los poderes ejecutivos responda exclusivamente al mandato conferido por el pueblo mexicano.
En segundo lugar, la medida es adecuada para alcanzar esa finalidad, porque exige que antes del registro de la candidatura se acredite la renuncia a cualquier otra nacionalidad. De esta manera, la autoridad electoral contará con un elemento objetivo para verificar el requisito, sin depender únicamente de una manifestación unilateral de la persona aspirante.
En tercer lugar, la restricción es acotada. No impide que las personas mexicanas posean otra nacionalidad, no desconoce los derechos de las comunidades migrantes y no se extiende a la totalidad de los cargos públicos. Quien posea otra nacionalidad podrá aspirar a cualquiera de las tres titularidades comprendidas en la reforma, siempre que previamente renuncie a ella y lo acredite conforme al procedimiento establecido en la ley.
Finalmente, la iniciativa dispone que la nacionalidad mexicana exclusiva deberá conservarse durante todo el encargo. Esta previsión es indispensable para impedir que el requisito se reduzca a una formalidad temporal cumplida únicamente durante el registro.
Quien encabece un Poder Ejecutivo no podrá solicitar, adquirir o recuperar otra nacionalidad ni invocar ante autoridades extranjeras los derechos derivados de ésta.
Por estas razones, la medida propuesta guarda correspondencia con la importancia de los cargos regulados, establece una condición verificable, conserva el reconocimiento general de la doble nacionalidad y protege el derecho de acceso a las funciones públicas dentro de un marco de certeza, soberanía y responsabilidad institucional.
5. Objeto de la iniciativa
La presente iniciativa tiene por objeto establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el requisito de contar exclusivamente con la nacionalidad mexicana para solicitar el registro de una candidatura y ejercer la titularidad de la Presidencia de la República, la gubernatura de un Estado o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
La propuesta reconoce que el derecho a ser votado constituye una prerrogativa fundamental de la ciudadanía, cuyo ejercicio presupone el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos para cada cargo.
Por ello, la iniciativa no introduce una prohibición absoluta para las personas que posean otra nacionalidad, sino una condición de elegibilidad que podrá cumplirse mediante la renuncia correspondiente y su acreditación ante la autoridad electoral.
Para alcanzar esta finalidad, se propone reformar los artículos 82, 116 y 122 constitucionales a partir de cuatro elementos comunes.
En primer término, se incorpora la nacionalidad mexicana exclusiva como requisito para ocupar las tres titularidades ejecutivas. Esta condición complementa la exigencia vigente de ser mexicana o mexicano por nacimiento y permite expresar de manera directa el vínculo jurídico exclusivo que deberá mantenerse con el Estado mexicano.
En segundo término, se establece que quien posea otra nacionalidad deberá acreditar, antes de solicitar el registro de su candidatura, haber renunciado a ella. La reforma no determina directamente los documentos, autoridades administrativas o etapas del procedimiento, pues estos aspectos deberán desarrollarse en la Ley de Nacionalidad y en la legislación electoral.
Esta distribución normativa permite que la Constitución establezca el requisito sustantivo y que las leyes secundarias regulen la forma de comprobarlo. Con ello se evita incorporar a la Norma Fundamental disposiciones administrativas que requieren un mayor grado de detalle y que pueden necesitar ajustes posteriores.
En tercer término, se dispone que la nacionalidad mexicana exclusiva deberá conservarse durante todo el ejercicio del cargo. En consecuencia, quien ocupe alguna de las titularidades comprendidas en la reforma no podrá solicitar, adquirir o recuperar otra nacionalidad.
En cuarto término, se establece que dichas personas tampoco podrán invocar ante autoridades extranjeras los derechos derivados de otra nacionalidad.
Esta previsión busca impedir que durante el ejercicio del cargo se hagan valer vínculos jurídicos incompatibles con la condición de nacionalidad mexicana exclusiva.
En cuanto a su ámbito temporal, la iniciativa prevé que los nuevos requisitos serán exigibles en los procesos electorales federal y locales cuya jornada se celebre en 2028 o con posterioridad. Esta previsión otorga certeza respecto de su aplicación y concede el tiempo necesario para realizar las adecuaciones legislativas correspondientes.
Asimismo, la reforma no será aplicable a quienes se encuentren ejerciendo alguno de los cargos al momento de su entrada en vigor. De esta manera, se preservan las condiciones bajo las cuales fueron electas y registradas dichas personas y se evita una aplicación retroactiva.
Finalmente, se otorga al Congreso de la Unión un plazo de noventa días naturales para armonizar la Ley de Nacionalidad y la legislación electoral.
Durante el mismo plazo, las entidades federativas deberán adecuar sus constituciones y leyes electorales. Los certificados de nacionalidad mexicana expedidos con anterioridad conservarán su validez para todos los cargos y funciones distintos de los expresamente comprendidos en la reforma.
En su conjunto, la propuesta establece una regla constitucional uniforme, define el momento en que deberá acreditarse su cumplimiento, garantiza su permanencia durante el cargo y distribuye adecuadamente su desarrollo entre la Constitución y las leyes secundarias.
6 Cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad mexicana exclusiva
Artículo Único. Se reforman los artículos 82, párrafo primero y fracción I, párrafo primero; 116, fracción I, párrafo quinto; y 122, Apartado A, fracción III, párrafo segundo; y se adicionan los artículos 82, fracción I, con los párrafos segundo y tercero; 116, fracción I, con un párrafo sexto; y 122, Apartado A, fracción III, con un párrafo tercero, recorriéndose el subsecuente en su orden, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 82. Para ser titular de la Presidencia de la República se requiere:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento , estar en pleno goce de sus derechos , ser hija o hijo de madre o padre mexicanos , haber residido en el país al menos durante veinte años y contar exclusivamente con la nacionalidad mexicana.
Quien posea otra nacionalidad deberá acreditar fehacientemente ante la autoridad electoral competente, previamente a la solicitud de registro de su candidatura, haber renunciado a ella, en los términos que establezca la ley.
La nacionalidad mexicana exclusiva deberá conservarse durante todo el ejercicio del cargo. Quien ocupe la Presidencia de la República no podrá solicitar, adquirir o recuperar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridades extranjeras derechos derivados de ésta.
II. a VIII. ...
Artículo 116. ...
...
I. ...
...
...
...
a) a c) ...
Sólo podrá ser gobernadora o gobernador constitucional de un estado una ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento que cuente exclusivamente con la nacionalidad mexicana. Quien posea otra nacionalidad deberá acreditar fehacientemente ante la autoridad electoral competente haber renunciado a ella, previamente a solicitar el registro de su candidatura y en los términos que establezca la ley; asimismo, deberá ser persona nativa de la entidad o tener residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la entidad federativa.
La condición de nacionalidad mexicana exclusiva deberá mantenerse durante todo el ejercicio del cargo. La persona titular de la gubernatura no podrá solicitar, adquirir o recuperar otra nacionalidad, ni hacer valer ante autoridades extranjeras derechos derivados de ésta.
II. a X. ...
...
Artículo 122. ...
A. ...
I. a II. ...
III. ...
La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las facultades de la jefa o del jefe de gobierno y los requisitos que deberá reunir quien aspire a ocupar dicho encargo. En todo caso, deberá ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento y contar exclusivamente con la nacionalidad mexicana. Quien posea otra nacionalidad deberá acreditar fehacientemente ante la autoridad electoral competente haber renunciado a ella, previamente a solicitar el registro de su candidatura y en los términos que establezca la ley.
La condición de nacionalidad mexicana exclusiva deberá mantenerse durante todo el ejercicio del cargo. Quien ocupe la jefatura de gobierno no podrá solicitar, adquirir o recuperar otra nacionalidad, ni hacer valer ante autoridades extranjeras derechos derivados de ésta.
...
IV. a XI. ...
B. a D. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los requisitos establecidos en el presente decreto serán exigibles en los procesos electorales federales y locales cuya jornada electoral se celebre en el año 2028 o con posterioridad.
Tercero. Las disposiciones del presente decreto no serán aplicables a quienes, a la fecha de su entrada en vigor, se encuentren ejerciendo la Presidencia de la República, la gubernatura de alguna entidad federativa o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
Cuarto. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones correspondientes a la Ley de Nacionalidad y a la legislación electoral dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Quinto. Los certificados de nacionalidad mexicana expedidos antes de la entrada en vigor del presente decreto conservarán su validez para el ejercicio de los cargos y funciones distintos de los previstos en los artículos 82, 116, fracción I, y 122, Apartado A, fracción III, de esta Constitución.
Sexto. Las entidades federativas deberán armonizar sus constituciones y su legislación electoral con lo dispuesto en el presente decreto dentro de los noventa días naturales siguientes a su entrada en vigor. Hasta en tanto se realicen dichas adecuaciones, las disposiciones de este decreto serán aplicables directamente, conforme a la temporalidad establecida en el artículo segundo transitorio.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 39
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 80
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 30
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 37
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 32
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 35, fracción II
7 Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 23
8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82
9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 116 y 122
10 Ley de Nacionalidad, artículos 16 y 17
11 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículos 238 y 239
12 Acción de inconstitucionalidad 93/2018, Suprema Corte de Justicia de la Nación
Palacio Legislativo de San Lázaro, 2 de septiembre de 2026.– Diputada María del Rosario Orozco Caballero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA EL USO RESPONSABLE POR MENORES DE EDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL COMO RAMA AVANZADA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
«Iniciativa que expide la Ley Federal para el Uso Responsable por Menores de Edad de la Inteligencia Artificial como Rama Avanzada de las Tecnologías de la Información, suscrita por el diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Luis Agustín Rodríguez Torres, integrante del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta asamblea la Ley Federal para el Uso Responsable por Menores de Edad de la Inteligencia Artificial como Rama Avanzada de las Tecnologías de la Información, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La inteligencia artificial es una rama avanzada y parte fundamental de las tecnologías de la información (TI). Las Tecnologías de la Información son el conjunto de computadoras, redes y programas que se usan para crear, almacenar, proteger y transmitir datos, y funcionan como la base material y digital que hace posible la Inteligencia Artificial (IA).
La Comisión Europea la define como sistemas de software (y posiblemente también de hardware) diseñados por humanos que, ante un objetivo complejo, actúan en la dimensión física o digital:
- Percibiendo su entorno, a través de la adquisición e interpretación de datos estructurados o no estructurados.
- Razonando sobre el conocimiento, procesando la información derivada de estos datos y decidiendo las mejores acciones para lograr el objetivo dado.
Los sistemas de IA pueden usar reglas simbólicas o aprender un modelo numérico. También pueden adaptar su comportamiento al analizar cómo el medio ambiente se ve afectado por sus acciones previas.
Las Inteligencias artificiales utilizan algoritmos y modelos matemáticos para procesar grandes cantidades de datos y tomar decisiones basadas en patrones y reglas establecidas a través del aprendizaje automático, que es la capacidad de una máquina para aprender de forma autónoma a partir de datos sin ser programada específicamente para hacerlo. De esta manera la IA puede mejorar su precisión y eficiencia con el tiempo. Luego entonces, se entiende que la IA está directamente relacionada con las tecnologías de la información (TIC). Para más detalle se reduce como sigue:
Relación entre IA y TI
- Tecnologías de la información: Se encargan de crear, administrar, almacenar y proteger los datos y sistemas de una organización.
- Inteligencia artificial: Utiliza esa infraestructura y esos datos para desarrollar programas que imitan el pensamiento humano, aprenden y resuelven problemas.
- Dependencia mutua: La IA no puede existir sin el soporte, las redes y los servidores que proveen las tecnologías de la información.
Cómo se integran en la práctica
- Gestión de datos: Las TI recopilan y organizan la información que la inteligencia artificial necesita para entrenarse.
- Seguridad: Las herramientas de TI usan IA para detectar virus y ataques informáticos en tiempo real.
- Automatización: Los sistemas de TI integran la inteligencia artificial para hacer tareas repetitivas de forma más rápida y sin errores humanos.
La tecnología de IA ha estado en desarrollo desde mediados de la década de 1950. Sin embargo, gracias a los avances recientes, las herramientas basadas en IA se están convirtiendo rápidamente en parte de nuestra vida cotidiana.
Por su lado, el uso de la inteligencia artificial (IA) en menores de edad incluye tanto herramientas de apoyo escolar y creatividad como riesgos de privacidad, manipulación de datos y exposición a contenidos falsos o inapropiados. La mayoría de las plataformas de IA exigen una edad mínima de 13 años con permiso de los padres, lo cual no siempre se lleva cabo en su comprobación.
Más de la mitad de las chicas y chicos de 9 a 17 años usa inteligencia artificial y, de ellos, dos de cada tres lo hacen con fines escolares, según un estudio presentado por UNICEF y UNESCO. A su vez, 6 de cada 10 busca información en internet todos los días, o casi todos, para hacer tareas o estudiar.
En un estudio se descubrió que los niños de entre 3 y 6 años creían que los altavoces inteligentes tenían pensamientos, sentimientos y habilidades sociales. Solo unos pocos niños asumieron que los altavoces eran en realidad seres humanos. Esto podría afectar la forma en que los niños aprenden a interactuar con los demás.
En México, el Capítulo Vigésimo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, habla sobre el Derecho de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, estipula que niñas, niños y adolescentes gozan del derecho de acceso universal a las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Señala que el Estado garantizará a niñas, niños y adolescentes su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, acorde a los fines establecidos en el artículo 3o. constitucional, mediante una política de inclusión digital universal en condiciones de equidad, asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad y calidad.
Asimismo, dicho mandamiento señala que niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso y uso seguro del Internet como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, no discriminación, entre otros, de conformidad con el principio de interdependencia, en términos de las disposiciones aplicables y que el Estado garantizará el acceso y uso seguro del Internet promoviendo políticas de prevención, protección, atención y sanción del ciberacoso y de todas las formas de violencia que causen daño a su intimidad, privacidad, seguridad y/o dignidad realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, sin afectar los derechos previstos en esta Ley.
Se ha comprobado que los menores que tienen acceso a los llamados teléfonos inteligentes, smartphones, y, en consecuencia, en demasía a la IA, han sufrido algunas o todas de las siguientes consecuencias:
1. Afectación del sueño en menores. - Los menores no siempre tienen limitaciones en cuanto al tiempo que pasan frente a los celulares utilizando la IA, en consecuencia, la afectación en sus horas de descanso y sueño se ven mermadas, toda vez que no existen tiempos efectivos de utilización de celulares y los padres incluso, les otorgan esos permisos para evitar que los menores intervengan en sus actividades cotidianas propias.
2. Afectación de convivencia en el entorno.- El no tener un control parental adecuado en el uso de IA y smartphones, los menores ya no realizan actividades diversas que progresen su salud física o incluso las relaciones familiares, ya que tanto padres e hijos, dedican tiempo de más brindando atención al celular y a las apps.
3. Adicción de manera científica y cognitiva.- Las herramientas que otorga la IA se utilizan de manera constante para obtener respuestas, tomar decisiones, resolver problemas o satisfacer necesidades de interacción y validación inmediata, lo que aleja a los niños, niñas y adolescentes de la interacción real con la búsqueda de información, en consecuencia, del aprendizaje. Los menores ya no leen, se centran en copiar y pegar, lo que genera la disminución del ejercicio autónomo de habilidades como la memoria, la resolución de problemas, la creatividad y el razonamiento crítico.
4. Distorsión familiar y desapego.- El Uso de la IA ha avanzado sin que los padres se den cuenta de lo mucho que ha tomado relevancia en la sustitución significativa de la comunicación con los hijos, amigos y demás familiares. Lo anterior, sin mencionar el apego material y sentimental que llegan a tener con redes, apps de chats, etc, incluso de validación, dejando a un lado los valores familiares, creando distanciamiento entre si.
Respecto lo que se ha señalado en líneas anteriores, sobre la necesidad de proteger la salud física, mental y el rendimiento académico de niñas, niños y adolescentes, poniendo limitaciones al uso de la IA y smartphones, es menester señalar, a manera de profundizar y respaldar estos motivos, que la presidenta Sheinbaum se encuentra detallando la prohibición de celulares en escuelas de educación básica de todo el país.
Las medidas surgen ante la preocupación por el impacto del tiempo de pantalla en el desarrollo integral de la infancia y la juventud, y se prevé que antes de finalizar el año todas las entidades federativas adopten lineamientos similares, cuyo enfoque se centrará en la protección del bien emocional, físico y social de los estudiantes.
En palabras de la mandataria federal, la intención no es prohibir la tecnología, sino encontrar un equilibrio y consensuar criterios que permitan aprovechar lo positivo de la tecnología y, al mismo tiempo, proteger a los menores frente a riesgos como adicción, ansiedad o bajo desempeño escolar.
El debate sobre la regulación de celulares en las escuelas mexicanas se ha enfocado en crear acuerdos sociales y mecanismos respaldados por estudios científicos, evitando una postura radical de prohibición absoluta.
El crecimiento del acceso a internet y la presencia constante de dispositivos digitales en la vida de los menores han despertado preocupación por los riesgos asociados. Especialistas y organismos internacionales, como la Unesco, han señalado que el uso excesivo de pantallas puede provocar efectos negativos en el sueño, la salud mental y el rendimiento escolar. La decisión de regular los celulares responde a la necesidad de proteger el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, así como de educar a las familias sobre los posibles impactos del uso intensivo de la tecnología.
Por otro lado, el secretario de Educación Pública, Mario Delgado Carrillo, detalló que más del 70 por ciento de la población de 6 años o más es usuario de internet, cifra que en adolescentes incrementa al 90 por ciento. Además de que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) los jóvenes entre 15 y 24 años constituyen el grupo más conectado del planeta; por ello, señaló que el uso de tecnología, dispositivos digitales y redes sociales es un debate de alcance mundial. En este sentido, señaló que la idea de los foros regionales es hablar del uso de las tecnologías en la enseñanza y su impacto en la salud mental, incluyendo las opiniones de madres, padres, tutores, familias, directivos y maestros para plantear una iniciativa de regulación por el presente y porvenir educativo en México.
Informó que, de acuerdo con un monitoreo de la Unesco, en marzo de 2026 un 58 por ciento de los países, es decir 114 sistemas educativos, ya han implementado algunas regulaciones respecto al uso de las tecnologías como: prohibir el uso de teléfonos celulares durante la primaria y la secundaria, restringir el acceso de menores de edad a redes sociales, establecer límites de tiempo de uso, campañas pedagógicas para promover el uso razonable de las pantallas, y exigencias a las escuelas para que ellas mismas desarrollen sus propias políticas de restricción. Ante esto, la Unesco sostiene que el principio fundamental es que la tecnología debe estar al servicio de las personas, ya que puede enriquecer la experiencia educativa y garantizar el derecho a la educación. Por ello sus recomendaciones para contribuir a los debates en México son:
- Cualquier posible regulación de dispositivos digitales debe acompañarse con estrategias de alfabetización digital, algorítmica, mediática e informacional en las escuelas. Educar ciudadanas y ciudadanos con pensamiento crítico, capaces de comprender cómo funcionan los sistemas digitales que están utilizando.
- Dar una discusión amplia y participativa sobre el uso de la tecnología en la educación, incluidos temas de vanguardia, como la Inteligencia Artificial o la neurotecnología, y con ello definir estrategias integrales de intervención.
- Generar mayor evidencia en el contexto nacional, por ello destacó la reciente Encuesta sobre Inteligencia Artificial Generativa en la educación superior de la SEP.
Ahora bien, ya hablamos de las consecuencias del uso excesivo de los smartphones, pero debemos hablar también de los peligros potenciales de la IA para menores.
- Pueden difundir odio, prejuicios y estereotipos. Debido a que la IA “aprende” de todo lo que encuentra en Internet, las plataformas de IA reflejan los mismos prejuicios que amenazan con dividirnos y alienarnos. Estudios exhaustivos muestran que el contenido generado por IA promueve estereotipos y falsedades. Los adultos deben estar preparados para hablar con los niños sobre lo que ven en línea y cómo podría reforzar creencias y acciones negativas.
- Pueden erosionar la privacidad. La IA recopila una enorme cantidad de datos sobre nosotros, a menudo sin que lo sepamos. Por ejemplo, se descubrió que un juguete grababa conversaciones entre padres, niños y cualquier otra persona cercana, con la capacidad de transmitir datos de estas conversaciones a terceros. Es difícil mantenerse al día con los informes sobre juguetes y dispositivos que podrían violar la privacidad de su familia, pero es posible que los padres quieran evitar los juguetes interactivos que prometen “hablar” con los niños.
- Pueden inundar a los niños con mensajes comerciales. La IA nos rastrea en Internet, toma nota de lo que nos gusta y nos brinda más de lo mismo. El historial de búsqueda de su hijo podría convertirlo en el objetivo de incesantes campañas publicitarias que usted preferiría que no viera.
- Pueden utilizarse para el acoso y el fraude. La IA generativa se puede utilizar para crear imágenes falsas o distorsionadas de su niño o adolescente, o de alguien que conoce. Un ejemplo: los desnudos falsos (en inglés) que se han utilizado para atacar y avergonzar a muchos adolescentes. Los ultrafalsos ( deepfakes-en inglés) y la clonación de voz (en inglés) se pueden utilizar para amenazar a los niños para que realicen acciones que normalmente nunca considerarían, como enviar dinero o brindar información privada a otros.
Es por todo lo anterior, que con la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, en concordancia con la facultad del congreso señalada en el artículo 73 fracción XVII, ambos preceptos de nuestra Carta Magna, es que se estima conveniente y necesaria la expedición de una Ley que; regule los derechos de los niños, niñas y adolescentes; que estipule las obligaciones, faltas y sanciones de los proveedores de IA respecto de sus usuarios menores de edad; obligaciones y deberes de padres, tutores, mentores y toda la comunidad educativa de menores de edad y sobre todo que exista una autoridad reguladora y sancionadora de todo ello.
Por lo antes expuesto, fundado y motivado, se presenta a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se expide la Ley Federal para el Uso Responsable por Menores de Edad de la Inteligencia Artificial como Rama Avanzada de las Tecnologías de la Información
Artículo Único. Se expide la Ley Federal para el Uso Responsable por Menores de Edad de la Inteligencia Artificial como rama avanzada de las Tecnologías de la Información, para quedar como sigue:
Ley Federal para el Uso Responsable por Menores de Edad de la Inteligencia Artificial como Rama Avanzada de las Tecnologías de la Información
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en toda la República Mexicana. Tiene por objeto regular el uso, desarrollo, despliegue, comercialización y uso de sistemas de tecnologías de la información, en específico en su rama avanzada de inteligencia artificial (IA) que afecten a niñas, niños y adolescentes, con el fin de:
I. Proteger sus derechos humanos, especialmente su derecho al desarrollo integral, a la privacidad, a la protección de datos personales, a la no discriminación y a su interés superior;
II. Prevenir daños físicos, psicológicos, emocionales y sociales derivados del uso de IA;
III. Promover un uso seguro, transparente, ético y responsable de la IA por y para menores de 18 años;
IV. Establecer obligaciones para proveedores, desarrolladores, intermediarios, educadores, padres, tutores y usuarios;
V. Crear mecanismos de supervisión, vigilancia, sanción y reparación del daño.
Artículo 2. Esta ley es aplicable a:
I. Toda persona física o moral, pública o privada, que desarrolle, proporcione, distribuya, comercialice o utilice sistemas de IA en territorio nacional;
II. Sistemas de IA desarrollados en el extranjero que ofrezcan servicios a menores en México o recopilen datos de menores mexicanos;
III. Plataformas digitales, aplicaciones, dispositivos, servicios en línea, entornos educativos, de entretenimiento, salud, publicidad y cualesquiera otros que empleen IA y sean utilizados por menores de edad.
Artículo 3. Para efectos de esta ley, se entiende por:
I. Menor de edad: toda persona menor de 18 años;
II. Sistema de IA: cualquier sistema que, mediante métodos computacionales, algoritmos, aprendizaje automático, redes neuronales u otras técnicas, genere predicciones, recomendaciones, decisiones o contenido que afecte a personas;
III. Proveedor: persona física o moral que desarrolla, pone en el mercado o despliega un sistema de IA;
IV. Interés superior del menor: principio rector que obliga a priorizar en todo momento el bienestar integral del menor;
V. Datos personales de menores: cualquier información relacionada con una persona menor de edad que permita su identificación directa o indirecta;
VI. Perfilado: proceso automatizado de análisis de datos para predecir comportamientos, preferencias, emociones o características de un menor;
VII. Contenido generado por IA: cualquier texto, imagen, audio, video o interacción creada total o parcialmente por un sistema de IA;
VIII. Sistema de IA de alto riesgo: aquel que pueda causar daños significativos a la salud, seguridad, derechos o desarrollo integral de menores.
Título Segundo
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Entorno
de IA
Artículo 4. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a:
I. Protección especial frente a sistemas de IA que puedan vulnerar sus derechos;
II. No ser objeto de perfilado comercial, manipulativo o adictivo mediante IA;
III. No ser discriminados por decisiones automatizadas basadas en raza, género, origen étnico, condición socioeconómica, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición;
IV. Conocer cuando interactúan con un sistema de IA, incluyendo la obligación de identificar claramente contenido o interacciones generadas por IA;
V. Que sus datos personales sean protegidos con medidas técnicas y administrativas reforzadas;
VI. No ser objeto de sistemas de IA que promuevan conductas de riesgo, autolesivas, violentas, adictivas o que atenten contra su integridad;
VII. Participar en la toma de decisiones que les afecten, de acuerdo con su edad y madurez, incluyendo el uso de IA en ámbitos educativos, de salud y familiares;
VIII. Acceso a mecanismos de reparación del daño cuando sus derechos sean vulnerados por sistemas de IA.
Título Tercero
Obligaciones de los Proveedores y
Desarrolladores
Capítulo I
Obligaciones generales
Artículo 5. Los proveedores de sistemas de IA aplicables a menores están obligados a:
I. Realizar una Evaluación de Impacto en Derechos de Menores antes del despliegue, que incluya:
a) Análisis de riesgos para la privacidad, salud mental, desarrollo integral y no discriminación;
b) Consulta a expertos en infancia, psicología, pedagogía y derechos humanos;
c) Medidas de mitigación documentadas;
II. Implementar un diseño ético y protección desde el diseño;
III. Garantizar transparencia algorítmica, explicabilidad y posibilidad de auditoría externa;
IV. Prohibir el perfilado comercial manipulative o adictivo dirigido a menores;
V. No utilizar datos sensibles de menores sin consentimiento explícito, libre, informado y revocable de padres o tutores, y solo cuando sea estrictamente necesario;
VI. Implementar controles de edad robustos y veraces para evitar el acceso de menores a sistemas no aptos;
VII. Proporcionar información clara, accesible y en lenguaje sencillo sobre el funcionamiento de la IA, sus riesgos y los derechos del menor;
VIII. Permitir la participación de voluntarios en decisiones críticas que afecten a menores en cuanto a educación, salud y justicia;
IX. Establecer canales de denuncia accesibles para menores, padres y tutores;
X. Reportar incidentes de seguridad o violaciones de datos a la autoridad en un plazo máximo de 72 horas.
Capítulo II
Sistemas de IA de alto riesgo
Artículo 6. Los sistemas de IA de alto riesgo para menores están sujetos a requisitos adicionales:
I. Registro obligatorio ante la Autoridad Reguladora en Inteligencia Artificial conforme al Título Sexto;
II. Certificación de cumplimiento por organismo acreditado antes de su comercialización;
III. Monitoreo continuo y evaluación post-comercialización;
IV. Prohibición de uso en contextos de vigilancia masiva, perfilado emocional predictivo, o toma de decisiones automatizadas en educación formal sin supervisión humana;
V. Responsabilidad solidaria del proveedor y del desplegador en caso de daños.
Título Cuarto
Obligaciones de Plataformas, Intermediarios y Redes
Sociales
Artículo 7. Las plataformas digitales y redes sociales que utilicen IA deben:
I. Desactivar por defecto recomendaciones algorítmicas dirigidas a menores, a menos que padres o tutores expresen consentimiento informado;
II. No mostrar publicidad dirigida a menores basada en perfilado por IA;
III. Eliminar contenido generado por IA que promueva autolesiones, violencia, discriminación, abusos o conductas de riesgo;
IV. Implementar herramientas de control parental integradas y fáciles de usar;
V. Informar claramente cuando un contenido haya sido generado o modificado por IA;
VI. Cooperar con autoridades en investigaciones de daños relacionados con IA.
Título Quinto
Obligaciones de Padres, Tutores y Educadores
Artículo 8. Padres, tutores y guardadores legales están obligados a:
I. Supervisar y orientar el uso de IA por parte de menores conforme a su edad y madurez;
II. Otorgar o denegar consentimiento para el tratamiento de datos personales de menores, de manera libre, informada y revocable;
III. Educar en alfabetización digital crítica sobre IA, riesgos y derechos;
IV. Reportar usos indebidos a las autoridades competentes.
V. Moderar el uso exagerado de teléfonos celulares en los menores.
VI. Cuidar el contenido a los que están expuestos los menores.
VII. Participar activamente en la visualización de aplicaciones y su uso.
VIII. Aleccionar a menores sobre el plagio.
IX. Incentivar al uso adecuado de la IA en términos educativos.
X. Moderar el tiempo de uso de plataformas digitales y de móviles en el uso de la IA.
Artículo 9. Las instituciones educativas públicas y privadas deben:
I. Prohibir el uso de sistemas de IA de alto riesgo en evaluaciones educativas sin supervisión humana y validación pedagógica;
II. Capacitar a docentes en alfabetización en IA y detección de riesgos;
III. Exigir a docentes, educación crítica sobre IA, tecnología y derechos digitales;
IV. Establecer protocolos para uso de IA en el aula, con participación de la comunidad educativa.
V. Incentivar a alumnos a la utilización adecuada de plataformas digitales y el uso educativo de la IA, confirmando la adecuada educación y aprendizaje en menores.
Título Sexto
Autoridad Reguladora, Vigilancia y Sanciones
Capítulo I
Autoridad Competente
Artículo 10. La Autoridad Reguladora en Inteligencia Artificial (ARIA) será la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y será la responsable de:
I. Registrar y certificar sistemas de IA de alto riesgo;
II. Supervisar el cumplimiento de esta ley;
III. Imponer sanciones;
IV. Elaborar lineamientos técnicos y éticos;
V. Coordinarse con la Procuraduría Federal de Consumidor (Profeco), la Secretaría de Educación Pública (SEP), la Fiscalía (FGR) para la protección de menores y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) para la protección de datos personales de los menores.
VI. Presidirá el Consejo Consultivo Nacional en IA.
Artículo 11. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno será competente en materia de protección de datos personales de menores derivados del uso de IA.
Capítulo II
Infracciones y sancionesPara proveedores y
desarrolladores
Artículo 12. Son infracciones a esta ley:
I. No realizar la Evaluación de Impacto en Derechos de Menores;
II. Desarrollar o desplegar sistemas de IA de alto riesgo sin registro ni certificación;
III. Realizar perfilado comercial manipulativo o adictivo dirigido a menores;
IV. No identificar contenido generado por IA;
V. No implementar controles de edad efectivos;
VI. No reportar incidentes de seguridad en 72 horas;
VII. Vender o compartir datos de menores sin consentimiento;
VIII. Probar o desplegar IA en menores sin autorización.
Artículo 13. Las sanciones serán:
La multa se calculará conforme al valor de la UMA vigente. En caso de reincidencia, se duplicará la sanción.
Artículo 14. Las sanciones serán impuestas por la ARIA, previo procedimiento administrativo con derecho de defensa. En casos de daño a menores, se priorizará la reparación integral, incluyendo terapia psicológica, compensación económica y eliminación de datos.
Título Séptimo
Mecanismos de Participación, Difusión y
Educación
Artículo 15. Se promoverá:
I. La creación de un Consejo Consultivo Nacional en IA e Infancia con participación de la sociedad civil, academia, sectores técnicos y representantes de niñas, niños y adolescentes;
II. Campañas nacionales de alfabetización en IA dirigidas a menores, familias y educadores;
III. La elaboración de sellos de certificación ética para sistemas de IA aptos para menores.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .
Segundo. Los proveedores tendrán 180 días para registrar sistemas de IA de alto riesgo existentes y realizar Evaluaciones de Impacto.
Tercero. Se adicionará el artículo 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a efecto de agregar la nueva facultad de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, quien, a su vez, creará un Consejo Consultivo Nacional en IA y emitirá sus lineamientos.
Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con las autoridades competentes, deberá realizar las adecuaciones administrativas necesarias para la correcta implementación del presente decreto en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 https://planderecuperacion.gob.es/noticias/que-es-inteligencia-artificial-ia-pr tr
2 https://www.unesco.org/es/articles/mas-de-la-mitad-de-las-chicas-y-los-chicos-u sa-inteligencia-artificial-dos-de-cada-tres-con-fines
3 https://www.healthychildren.org/Spanish/family-life/Media/Paginas/how-will-arti ficial-intelligence-AI-affect-children.aspx
4 https://www.infobae.com/mexico/2026/07/20/sheinbaum-va-por-la-prohibicion-de-ce lulares-en-escuelas-de-educacion-basica-de-todo-el-pais/
5 https://www.infobae.com/mexico/2026/07/20/sheinbaum-va-por-la-prohibicion-de-ce lulares-en-escuelas-de-educacion-basica-de-todo-el-pais/
6 https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-anuncia-foros-para-crear-propu esta-de-regulacion-del-uso-de-plataformas-digitales-y-redes-sociales-en-ninas-n inos-y-adolescentes
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2026.– Diputado Luis Agustín Rodríguez Torres (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 14-A de la Ley Federal de Derechos, suscrita por el diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Luis Agustín Rodríguez Torres, integrante del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo a la fracción II del artículo 14-A de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley Federal de Derechos regula las contribuciones que se pagan por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación, así como por los servicios que presta el Estado en funciones de derecho público. Dichas contribuciones deben apegarse a los principios de legalidad, pero sobre todo a los de proporcionalidad y equidad, conforme al artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La fracción II del artículo 14-A de la Ley Federal de Derechos, establece el cobro de derechos por los servicios migratorios que se presten en días inhábiles o fuera del horario señalado por la Secretaría de Gobernación, o en lugares distintos a las oficinas migratorias, las empresas de transporte pagarán el derecho por servicios migratorios extraordinarios y acota que en aeropuertos internacionales, por cada revisión de la documentación de personas pasajeras en vuelos no regulares, las empresas de transporte, deberán pagar la cantidad de $2,707.00, al ingreso y a la salida del país.
De acuerdo con lo anterior, la redacción e interpretación de dicho precepto legal y su aplicación presentan problemáticas relevantes.
En primer lugar, se advierte una falta de proporcionalidad, ya que el monto exigido no siempre corresponde de manera clara al costo real del servicio prestado, lo que desvirtúa la naturaleza de los derechos como contraprestaciones.
En segundo término, existe una carga económica acumulativa en el sector aeronáutico, derivada de la coexistencia de múltiples contribuciones y tarifas (TUA, derechos aeroportuarios, impuestos al combustible, entre otros), lo que afecta la viabilidad económica de los operadores.
Asimismo, la disposición impacta negativamente la competitividad del transporte aéreo en México, encareciendo las operaciones frente a otros mercados internacionales, con posibles efectos adversos en la conectividad, el turismo y el comercio.
De igual forma, se observa una posible desnaturalización del derecho como figura jurídica, al no configurarse plenamente como una contraprestación directa e individualizada, sino como un mecanismo recaudatorio adicional, que se encuentra cobrándose por el ingreso y aún peor, por la salida también, afectando con ello el bolsillo de quienes están obligados a pagar el derecho.
Por otro lado, la falta de proporcionalidad con el servicio prestado. Si la cuota no está claramente vinculada al costo real del servicio de ingreso y salida, podría violar el principio de proporcionalidad. Toda vez que no existe una justificación válida para el cobro por revisión de documentación de pasajeros, aun cuando sean vuelos no regulares. Ni a su ingreso ni a su salida, y existe la posibilidad de que afecte el turismo en la nación.
No menos importante, se debe poner atención a la afectación a la competitividad del sector aéreo mexicano, ya que un cobro adicional puede encarecer operaciones frente a otros países, incentivando rutas menos eficientes o afectando la conectividad. Esto es especialmente relevante en vuelos internacionales o aviación privada. (Vuelos no regulares).
Ahora bien, en cuanto a la naturaleza recaudatoria y no de contraprestación, es importante señalar que los derechos deben ser una contraprestación por un servicio específico. Si en la práctica el cobro funciona más como un ingreso general sin relación directa con un servicio individualizado, se desnaturaliza la figura jurídica del “derecho”, lo que contraviene las disposiciones en la materia.
Luego, respecto a que podría darse el caso de la incentivación a que exista la evasión o distorsiones operativas lo que se traduce en que los operadores podrían modificar rutas, escalas o registros para reducir costos, generando ineficiencias en el sistema aéreo.
Por último, si el segundo párrafo de la fracción II del artículo 14-A, que a la letra señala:
“Cuando se trate de aeronaves destinadas a la protección civil, salud y ayuda por razones humanitarias, no se pagará el derecho por servicios migratorios extraordinarios a que se refiere esta fracción”.
Encontramos este tipo de “ condonación de pago” si se encuadra un supuesto, es decir, si se cumple la condición de que ciertas aeronaves que cumplan con ciertas características pueden ser exceptuadas del pago señalado en dicha fracción II, luego entonces, para generar un mayor turismo y evitar afectaciones a empresas de transporte en sus vuelos no regulares, es posible exceptuarlos de este pago por ingreso y salda de nuestro país, eliminando dicha fracción en tu totalidad.
Por lo anterior, se propone la adición de un tercer párrafo a la fracción II del artículo 14-A, a fin de fortalecer la seguridad jurídica, evitar cargas desproporcionadas y mejorar la eficiencia del sistema tributario aplicable al sector aeronáutico, pero, sobre todo, para incentivar al turismo en nuestro país y lograr una derrama económica que favorezca el crecimiento y fortalecimiento de la economía de nuestro país.
Por lo antes expuesto, fundado y motivado, se presenta a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo a la fracción II del artículo 14-A de la Ley Federal de Derechos
Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo a la fracción II del artículo 14-A de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Ley Federal de Derechos
...
Artículo 14-A.
I. ...
II. ...
...
No se causará el derecho previsto en esta fracción cuando la revisión documental corresponda a personas pasajeras de vuelos no regulares vinculados directamente con actividades de promoción turística o proyectos de inversión productiva que hayan sido previamente reconocidos por la Secretaría de Turismo o la Secretaría de Economía, según corresponda, y dicho carácter se acredite ante la autoridad migratoria competente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Nota
1 https://www.yunius.com/6373-2
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2026.– Diputado Luis Agustín Rodríguez Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
«Iniciativa que reforma el artículo 220-A de la Ley Federal de Derechos, en materia de derechos sobre la tasa de los ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, suscrita por el diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Luis Agustín Rodríguez Torres, integrante del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 220-A de la Ley Federal de Derechos, en materia de derechos sobre la tasa de los ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los aeropuertos pequeños, en términos de operaciones, han tenido que encarar una situación difícil respecto a ingresos, derivado de la desaceleración económica, tanto en México como en estados unidos, así como de los efectos del cambio en la ley federal de derechos, a partir del 2024, en la cual se incrementó del 5 al 9 por ciento el pago de derechos sobre ingresos brutos que las concesionarias aeroportuarias deben realizar al gobierno federal. Todo ello implica la atención a las necesidades que los aeropuertos pequeños tienen que afrontar, particularmente, en términos de inversiones, para asegurar operaciones con óptima seguridad, derivado del impacto que tiene este derecho en el flujo de recursos de los aeropuertos pequeños.
Así las cosas, los aeropuertos pequeños en términos de operaciones han tenido un fuerte impacto en su situación financiera, que puede traducirse en un flujo menor a inversiones necesarias en infraestructura, para que los aeropuertos puedan seguir funcionando y tener una operación segura para las aeronaves y sus pasajeros, así como continuar siendo una herramienta de desarrollo y atracción de inversiones para las ciudades que atienden.
La definición de un aeropuerto pequeño pudiera hacerse mediante la fijación de un nivel de operaciones, tales como aquél que atienda un máximo de 5,000 operaciones al año, esto es, aproximadamente 14 operaciones diarias, ósea 7 aeronaves que lleguen y salgan de dicho aeropuerto cada día, lo cual es un movimiento operacional mínimo, que no alcanza a cubrir las necesidades de un aeropuerto para ser autofinanciable. Menos aún, con un derecho del 9% de los ingresos brutos anuales, como se señala en la Ley de la materia desde 2024 y vigente a 2026.
El monto recaudado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no es significativo y si lo es para estos aeropuertos para poder atender necesidades de mantenimiento e inversiones requeridas y necesarias.
Los aeropuertos sujetos a esta propuesta podrían ser definidos por las operaciones que reporten a la Agencia Federal de Aviación Civil, y supervisados por esta. En el año 2025, los aeropuertos sujetos a esta propuesta hubieran sido 14 aeropuertos de una red de 80 siendo los siguientes: Loreto, Ixtepec, Tamuín, Matamoros, Nogales, Nuevo Laredo, Palenque, Poza Rica, Creel, Puerto Peñasco, Tehuacán, Uruapan, Minatitlán y Zacatecas.
Luego, es necesario señalar, que la inversión pública en la infraestructura turística es insuficiente. Y ahora con lo señalado en los artículos 219 y 220 de la Ley Federal de Derechos, donde se señalan los porcentajes que han de pagar los titulares de asignaciones y concesiones, ya es un porcentaje que agrava la estabilidad económica de los mismos, dado que son aeropuertos pequeños, es por ello que esta iniciativa se realiza para realizar una excepción al pago del 9 por ciento, pero busca adicionar la tasa del 5 por ciento como excepción para los aeropuertos que cumplan un máximo de 5,000 operaciones al año.
Los turistas se concentran en pocos destinos tradicionales, mientras otras regiones con potencial permanecen rezagadas.
Con estos aumentos en las tasas a la suma de ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, estamos dando paso a la desaparición o debilitamiento de organismos de promoción turística. Otros países invierten grandes recursos en campañas globales de turismo, mientras México ha dependido más de esfuerzos aislados de estados o iniciativa privada.
Además, sin operaciones en aeropuertos por la falta de incentivos fiscales, baja en tasas, las empresas turísticas también resultarían afectadas, los pequeños hoteles, agencias, restaurantes y operadores turísticos.
Si de por sí, en muchos casos no existen reducciones fiscales temporales, apoyos para modernización, créditos accesibles, subsidios energéticos, incentivos para digitalización, menos va a haber un avance e incentivar el turismo cuando las tasas han aumentado significativamente.
A mediano plazo, si dichas tasas continúan como hasta ahora, con su 9 por ciento, y posteriormente aumentando, la centralización del turismo se reflejará en pocos polos, donde las políticas públicas sí suelen concentrar recursos. Lo hacen en destinos ya consolidados como Cancún, Riviera Maya, Los Cabos o Puerto Vallarta, mientras que, en pueblos mágicos, turismo rural, ecoturismo y turismo cultural reciben apoyos limitados, que son generalmente los que tienen aeropuertos pequeños.
México posee una de las mayores riquezas turísticas del mundo por su cultura, biodiversidad, gastronomía y patrimonio histórico; sin embargo, la falta de incentivos fiscales, promoción internacional, infraestructura, seguridad y políticas sostenidas ha limitado el verdadero potencial del sector turístico como motor de desarrollo económico y regional.
Es por lo que, se advierte que se debe atacar y frenar el aumento en las tasas del 9 por ciento a la suma de los ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales. Sin embargo, en esta ocasión se somete a consideración conservar la tasa del 9 por ciento, pero adicionar la tasa del 5 por ciento como excepción para los aeropuertos que cumplan con el límite señalado de 5,000 operaciones al año. Es por lo que se somete a su consideración la siguiente propuesta:
Por lo antes expuesto, fundado y motivado, se presenta a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica el artículo 220-A de la Ley Federal de Derechos
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente del artículo 220-A de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Ley Federal de Derechos
Artículo 220-A. ...
Tratándose de aeropuertos que, conforme a la información oficial de la Agencia Federal de Aviación Civil, no hubieren rebasado cinco mil operaciones durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, la tasa aplicable será del 5 por ciento.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con las autoridades competentes en materia aeronáutica, deberá realizar las adecuaciones administrativas necesarias para la correcta implementación del presente decreto en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2026.– Diputado Luis Agustín Rodríguez Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
«Iniciativa que reforma los artículos 179 y 180 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de acceso de las personas jóvenes trabajadoras a su primer crédito de vivienda, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Armando Tejeda Cid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. ¿Por qué una iniciativa de vivienda joven en la Ley del ISSSTE, y por qué ahora?
Porque el Estado mexicano reconoce el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, pero quien comienza a servirlo desde joven todavía encuentra condiciones desiguales para ejercerlo. Una maestra recién asignada, un enfermero en su primer turno o una joven servidora pública aportan el cinco por ciento de su sueldo al Fondo de la Vivienda desde su primer nombramiento. Sin embargo, la Ley del ISSSTE no contiene hoy ningún criterio expreso que facilite el acceso de las personas jóvenes trabajadoras a su primer crédito de vivienda, ni una consideración específica para quienes apenas comienzan su trayectoria laboral. Lo que la ley sí ordena, en su artículo 179, es tomar en cuenta los saldos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones. Quien lleva dos años cotizando ha tenido, por definición, menos tiempo para acumular ahorro que quien lleva veinte, de modo que llega a la asignación con el punto de partida patrimonial más bajo, y la norma no prevé nada para compensarlo. Esa es la desventaja estructural que esta iniciativa se propone corregir.
La urgencia no es retórica. Las personas jóvenes de 18 a 30 años son el segundo grupo con mayor rezago habitacional del país, con 24.7 por ciento, solo después de la población que se reconoce como indígena; entre los casi tres millones de jóvenes que ya encabezan un hogar, apenas 31.3% habita una vivienda propia y 38.4% renta; y el mercado sigue encareciéndose más rápido que los ingresos: de acuerdo con la Sociedad Hipotecaria Federal, el valor de las viviendas adquiridas con crédito hipotecario acumuló un incremento de 8.7% en 2025 y volvió a crecer 8.7% anual en el primer trimestre de 2026, casi el doble de la inflación. El propio Ejecutivo Federal ya reconoce el problema en el Programa Nacional de Vivienda 2026-2030, donde identifica a las personas jóvenes entre quienes han quedado tradicionalmente excluidas de los esquemas de financiamiento habitacional y plantea impulsar esquemas de financiamiento y mecanismos de mejora de las condiciones de crédito enfocados en juventudes, mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad social. Ese reconocimiento, sin embargo, vive hoy únicamente en un instrumento de planeación sexenal, y no en la ley que rige la asignación de los créditos del Fondo: los artículos 179 y 180 de la Ley del ISSSTE no contienen parámetro alguno en ese sentido. Por ello se propone reformar los artículos 179 y 180 de la Ley del ISSSTE, que rigen los criterios de otorgamiento y los métodos de registro de los créditos del Fondo de la Vivienda, para garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades en el acceso al primer crédito, con atención a las personas jóvenes trabajadoras y a quienes cuentan con menor antigüedad de cotización o menor saldo acumulado en su Subcuenta del Fondo de la Vivienda.
II. ¿Quiénes son las juventudes trabajadoras y por qué importan tanto?
Porque constituyen un sector relevante para el presente y para el relevo generacional del servicio público. En México hay 37.8 millones de personas jóvenes, que representan 29.3% de la población nacional, y 16.7 millones de personas de 15 a 29 años forman parte de la población económicamente activa, con una ocupación de 95.2%. En el servicio público, ese contingente tiene rostro concreto: docentes que se incorporan al magisterio, personal de enfermería y medicina que ingresa al sector salud, y miles de servidoras y servidores públicos federales y estatales que cotizan al ISSSTE desde su primer nombramiento. La dimensión institucional no es menor: el ISSSTE protege a una población derechohabiente de 13.8 millones de personas y el universo de personas trabajadoras activas afiliadas al Instituto asciende a 3 millones 245 mil.
Su esfuerzo, sin embargo, no se traduce fácilmente en patrimonio. Entre las personas jóvenes ocupadas, 46.8% percibe hasta un salario mínimo mensual y 33.6% entre uno y dos; los hogares con jefatura joven se concentran en los primeros cinco deciles de ingreso; y la capacidad de ahorro es mínima: el ahorro de tres de cada diez jóvenes equivale, a lo sumo, a una quincena de sus percepciones, y solo 24.9% podría enfrentar una urgencia económica de un mes con sus reservas. Con esos números, esperar a que el ahorro individual alcance para un enganche en el mercado libre equivale a posponer el patrimonio una década o más. La aportación obligatoria del cinco por ciento a la Subcuenta de Vivienda del ISSSTE es, para la mayoría de estas personas trabajadoras, la única vía realista hacia su primera vivienda. Por eso importa tanto cómo se asigna.
III. ¿Qué tan difícil es hoy comprar una vivienda comparado con antes?
Considerablemente más difícil, y los datos oficiales lo muestran. El propio instrumento rector de la política de vivienda lo reconoce: entre 2016 y 2022, el precio promedio de la vivienda en México creció 58.4%, mientras que el ingreso laboral aumentó apenas 14.3%. La brecha no se ha cerrado desde entonces. El Índice SHF de Precios de la Vivienda registró un crecimiento acumulado de 8.7% en 2025 y una apreciación anual de 8.7% en el primer trimestre de 2026, en un entorno en el que la inflación fue de 4.6% y el número de trabajadores permanentes registrados en el IMSS creció apenas 1.2%. En ese mismo trimestre, el valor mediano nacional de la vivienda adquirida con crédito hipotecario se ubicó en 1 millón 331 mil pesos, y el segmento que más se encarece es precisamente el de entrada: la vivienda económica-social se apreció 11% anual, por encima del promedio nacional.
El siguiente cuadro resume la evidencia oficial disponible:
La generación que hoy tiene entre veinte y treinta años enfrenta precios que crecen de manera sostenida por encima de la inflación y de los salarios, y el segmento al que podría aspirar con su primer crédito es el que más se encarece. La causa no está en el esfuerzo individual, sino en la evolución del mercado habitacional durante los años en que esa generación se incorporó a la vida laboral. En ese contexto, el crédito público de vivienda es, para la mayoría de estas personas trabajadoras, la vía principal de acceso al patrimonio.
IV. ¿Cómo funciona hoy el crédito de vivienda del ISSSTE y por qué la ley no ve a las personas jóvenes?
El Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE) administra las aportaciones equivalentes al cinco por ciento del sueldo básico que las dependencias enteran bimestralmente por cada persona trabajadora. Con ese patrimonio otorga financiamiento en distintos esquemas: el Crédito Mi FOVISSSTE, antes denominado Crédito Tradicional; el Crédito FOVISSSTE para Todos, que se otorga con la banca y se complementa con el saldo de la Subcuenta de Vivienda; los esquemas conyugales y de coparticipación con el INFONAVIT, y los productos de construcción y mejoramiento, entre otros. Para el Crédito Mi FOVISSSTE los requisitos de entrada son ser persona trabajadora en activo y contar con un mínimo de dieciocho meses de aportaciones en la Subcuenta de Vivienda; desde 2023 la solicitud se registra mediante inscripción continua, sin sorteos ni convocatorias anuales.
Cumplir los requisitos, sin embargo, no borra las diferencias de punto de partida. Conforme al artículo 179 de la Ley, los créditos se otorgan y adjudican según los criterios que fija la Comisión Ejecutiva del Fondo con aprobación de la Junta Directiva, tomando en cuenta, entre otros factores, los saldos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones, la oferta y demanda regional de vivienda y el sueldo de la persona trabajadora. Ninguno de esos factores es arbitrario y todos tienen una razón de ser. Pero ninguno considera la situación de quien solicita su primer crédito al inicio de su vida laboral, y dos de ellos, el saldo acumulado y el tiempo de aportación, son precisamente los que una persona joven no ha tenido oportunidad de reunir. La maestra con dos años de servicio es elegible, pero parte de la posición patrimonial más baja frente a quien lleva veinte, aunque ambas aporten el mismo porcentaje de su sueldo desde el primer día. La ley no le exige más requisitos; simplemente no la ve.
A ese vacío se suman dos agravantes. El primero es el alcance del crédito frente al precio. El Crédito Mi FOVISSSTE presta actualmente hasta 1 millón 405 mil 90 pesos en su modalidad en pesos, o hasta 520 Unidades de Medida y Actualización (alrededor de 1 millón 854 mil pesos), cantidades a las que se agrega el saldo de la Subcuenta de Vivienda, conforme a la información oficial del Fondo vigente en agosto de 2026. El monto que efectivamente se autoriza depende del sueldo y de la capacidad de pago de cada persona, y el complemento de la Subcuenta es menor justamente para quien lleva pocos años cotizando. Frente a un valor mediano nacional de 1 millón 331 mil pesos, la persona trabajadora joven, con sueldo de inicio y ahorro incipiente, es quien más resiente la distancia entre lo que el crédito alcanza y lo que la vivienda cuesta. El segundo agravante es la edad como requisito expreso: el esquema FOVISSSTE para Todos exige tener entre 25 y 70 años, con lo cual una persona trabajadora de veintitrés años, con nombramiento y cotizaciones en regla, está excluida de ese producto por el solo hecho de su edad.
V. ¿Cuántas personas jóvenes trabajadoras acceden hoy a un crédito del FOVISSSTE?
La información pública disponible no permite determinarlo, y esa es en sí misma una de las razones de esta iniciativa: el Fondo de la Vivienda no publica sus estadísticas de otorgamiento desagregadas por edad, de modo que no puede saberse cuántos de sus créditos llegan a personas menores de treinta años. Lo que sí puede documentarse es, por una parte, el contexto nacional de las dificultades de acceso a la vivienda que enfrentan las juventudes mexicanas y, por otra, el tamaño del grupo de personas trabajadoras jóvenes afiliadas al Instituto. Ambos elementos se exponen a continuación.
En cuanto al contexto nacional, de acuerdo con estimaciones de ONU-Hábitat, solo 3.6% de las personas jóvenes jefas de hogar puede acceder a un financiamiento habitacional en condiciones de mercado sin destinar más del treinta por ciento de su ingreso al pago de la deuda. La Encuesta Nacional de Salud Financiera 2023 estima que 7.2 millones de jóvenes tienen como principal meta financiera comprar o terminar de pagar su casa, y que 587 mil 505 identifican la falta de acceso al crédito como la principal dificultad para lograrlo. La Encuesta Nacional de Vivienda 2020 arroja que alrededor de 3.2 millones de jóvenes necesitan una vivienda para nueva ocupación, y que 41.3% de quienes planean rentar eligen esa opción por falta de recursos o de acceso al crédito. Y la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2022 registra que 19.9% de la población de 12 a 29 años declaró que se le negó injustificadamente algún crédito de vivienda, préstamo o tarjeta.
Sí es posible, en cambio, dimensionar con precisión al grupo al que esta reforma se dirige. De acuerdo con el registro de Información de Interés Nacional del propio Instituto, generado en el marco de su convenio con el INEGI, en diciembre de 2025 había 282 mil 250 personas trabajadoras activas afiliadas al ISSSTE de 20 a 29 años: 59 mil 975 de entre 20 y 24 años y 222 mil 275 de entre 25 y 29. Representan 8.7% del universo de personas trabajadoras afiliadas al Instituto, y 61.4% de ellas son mujeres: jóvenes maestras, enfermeras y servidoras públicas a cuyo favor las dependencias y entidades realizan las aportaciones destinadas al Fondo de la Vivienda, equivalentes al cinco por ciento de su Sueldo Básico. El contraste generacional interno es elocuente: la mitad de las personas trabajadoras afiliadas tiene 45 años o más, de modo que atender a las juventudes trabajadoras es también una condición para el relevo generacional del servicio público.
Esta cifra no equivale, sin embargo, al número de jóvenes que actualmente pueden acceder a cualquier modalidad de financiamiento. Cada producto establece requisitos propios: el Crédito Mi FOVISSSTE exige, entre otros, un mínimo de dieciocho meses de aportaciones mientras que el esquema FOVISSSTE para Todos exige tener cuando menos veinticinco años. Por ello, debe distinguirse entre la población joven afiliada al régimen y aquella que reúne las condiciones de elegibilidad de un producto determinado. También debe diferenciarse de la población derechohabiente joven del Instituto, que asciende a alrededor de 1.4 millones de personas de 15 a 29 años, pues esta última incluye familiares derechohabientes que no necesariamente cuentan con un derecho propio al financiamiento del Fondo.
Ese dato obliga a mirar la reforma también con perspectiva de género. Si seis de cada diez personas trabajadoras jóvenes afiliadas al Instituto son mujeres, entonces la desventaja de partida que aquí se describe recae de manera desproporcionada sobre ellas, y lo hace sobre una base ya desigual: entre la población de 12 a 29 años, una de cada cinco personas declaró que se le negó injustificadamente un crédito de vivienda, un préstamo o una tarjeta, y cuatro de cada diez jóvenes que planean rentar lo hacen por falta de recursos o de acceso al crédito. Las juventudes trabajadoras, además, no son un grupo homogéneo: no enfrenta las mismas condiciones una joven maestra con hijas o hijos a su cargo que un joven soltero con el mismo sueldo, ni quien vive en una entidad con amplia oferta habitacional que quien reside donde prácticamente no hay vivienda nueva en su rango de precio, ni quien tiene alguna discapacidad o pertenece a un pueblo indígena. Por eso la reforma fija el criterio general en la ley y deja a las reglas del Fondo su traducción operativa; y por eso su régimen transitorio ordena que la información de otorgamiento se publique desagregada al menos por sexo, edad, entidad federativa y modalidad de crédito: sin esa desagregación no hay manera de saber si la medida corrige la desigualdad o la reproduce.
El Fondo opera a una escala considerable: en 2024 benefició a 36 mil 49 personas mediante sus esquemas de financiamiento y su programa de crédito para 2026 prevé 42 mil 768 financiamientos con una inversión de 35 mil 497 millones de pesos. ¿Cuántos de esos financiamientos llegan a las 282 mil personas trabajadoras jóvenes que cotizan al Fondo? es algo que hoy no puede responderse, porque el Instituto no publica esa distribución por edad. Mientras esa información no exista, ni esta Soberanía ni el propio Fondo pueden evaluar si el financiamiento está llegando a quienes empiezan a cotizar. Por ello la iniciativa no se limita a señalar el vacío: su régimen transitorio ordena publicar anualmente las estadísticas de otorgamiento desagregadas, de modo que el resultado de la reforma pueda verificarse con datos y no con suposiciones.
Conviene subrayar que la política habitacional vigente ya admite tratamientos diferenciados en favor de las juventudes. Esta orientación no es ajena a la planeación nacional vigente. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, dentro de su Eje General 2, Desarrollo con bienestar y humanismo, establece como Objetivo 2.9 garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable, mejorar la calidad de vida y contribuir al cierre de las brechas de desigualdad social y territorial; para ello contempla, entre otras acciones, ampliar el financiamiento para vivienda y facilitar el acceso a programas de crédito. El Programa Nacional de Vivienda 2026-2030 dispone que el Programa de Vivienda para el Bienestar atienda a personas tradicionalmente excluidas de los esquemas de financiamiento, entre ellas las personas jóvenes, y prevé que una quinta parte de las viviendas que construirá la Comisión Nacional de Vivienda en el sexenio se destine a renta dirigida a este grupo. Existe, pues, antecedente programático suficiente. Lo que no existe es un anclaje legal: en el régimen del ISSSTE, ese objetivo no aparece en los preceptos que ordenan cómo se otorgan y adjudican los créditos, de modo que su vigencia depende de la orientación de cada administración y no de un mandato permanente.
VI. ¿Qué propone Acción Nacional?
Proponemos dos reformas, colocadas en los preceptos que rigen la asignación de los créditos. En el artículo 179, incorporar entre los criterios de otorgamiento y adjudicación la igualdad sustantiva de oportunidades en el acceso al primer crédito, con atención a las personas jóvenes trabajadoras y a quienes cuentan con menor antigüedad de cotización o menor saldo acumulado en su Subcuenta del Fondo de la Vivienda, cuidando expresamente que su aplicación no comprometa la viabilidad financiera del Fondo. En el artículo 180, fracción II, precisar que los métodos que la Ley ya ordena diseñar con transparencia, equidad y suficiencia comprenden no solo el registro, sino también la evaluación y la prelación de las solicitudes, y que deben contemplar los mecanismos que promuevan ese acceso equitativo al primer crédito mediante reglas públicas e indicadores verificables. La igualdad sustantiva para quien empieza no es un cuerpo extraño en esos artículos: es la concreción natural del mandato de equidad que ya contienen.
La propuesta se formula, además, con conceptos definidos en el propio texto legal, para que no quede margen de discrecionalidad en su aplicación. Por personas jóvenes trabajadoras se entiende a quienes no hayan cumplido treinta años de edad, en congruencia con el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, que fija la juventud entre los doce y los veintinueve años y con el rango de dieciocho a treinta años que emplea la medición oficial del rezago habitacional. Por primer crédito se entiende aquel que se otorga a quien no ha ejercido antes un financiamiento con cargo al Fondo de la Vivienda, con lo cual se despeja cualquier duda sobre créditos previos liquidados o sobre derechos derivados de una copropiedad. Y junto al criterio de edad se incorporan dos parámetros objetivos que no dependen de ella, la menor antigüedad de cotización y el menor saldo acumulado en la Subcuenta, de modo que la medida alcance también a quien ingresó tarde al servicio público y comparte exactamente la misma desventaja patrimonial.
El artículo 179 no delega en blanco: la propia Ley enuncia en su texto los parámetros que deben tomarse en cuenta para otorgar y adjudicar los créditos, de modo que incorporar uno más, referido a la igualdad sustantiva en el acceso al primer crédito, es una decisión que cabe naturalmente en el ámbito del Congreso y que no desplaza a la autoridad administrativa: la Comisión Ejecutiva y la Junta Directiva conservan íntegra la facultad de traducir ese criterio en mecanismos técnicos y operativos. Y hay una razón adicional para hacerlo ahora: el objetivo ya existe en la planeación federal, pero un programa sexenal se sustituye con cada administración, mientras que un parámetro legal permanece. Dar rango de ley a lo que hoy es sólo orientación programática es, precisamente, lo que aporta esta iniciativa.
Conviene decir con la misma claridad lo que esta reforma no hace. No regala una vivienda ni condona crédito alguno; la obligación de pago se mantiene íntegra. No crea un derecho automático a recibir financiamiento ni establece cuotas rígidas que desplacen a otras personas derechohabientes. Tampoco pone en riesgo la salud financiera del Fondo: el propio texto propuesto ordena que la aplicación de los criterios se realice sin comprometer su viabilidad, y deja a la Comisión Ejecutiva y a la Junta Directiva, que conocen la operación y las finanzas del Fondo, el diseño de los mecanismos concretos, como corresponde. Lo que la reforma hace es instruir al Fondo a ponderar, junto al ahorro y al tiempo de cotización, la circunstancia de quien solicita su primer crédito al inicio de su vida laboral. Y no requiere recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, porque los créditos ya existen y se fondean con el patrimonio del propio Fondo, integrado por el ahorro de las y los trabajadores; el decreto lo dice de manera expresa. Las adecuaciones de reglas, sistemas y difusión que la reforma suponga se atenderán con ese mismo patrimonio y conforme a su disponibilidad, y para que ello no quede en una declaración de buena voluntad, el régimen transitorio ordena que, antes de adecuar las reglas, la Comisión Ejecutiva publique un estudio técnico, actuarial y financiero que sustente los mecanismos y mida sus efectos en la viabilidad de largo plazo del Fondo.
Para Acción Nacional, la vivienda propia es mucho más que un activo: es patrimonio, estabilidad y la posibilidad de que una familia construya su futuro con mayor libertad. Quien inicia su vida en el servicio público comienza también a formar, desde los primeros años, un ahorro destinado a vivienda mediante las aportaciones que se realizan a su favor. El papel del Estado no es sustituir ese esfuerzo ni regalar patrimonio, sino procurar que las reglas permitan convertirlo, en condiciones justas, en una oportunidad real de acceder a un primer hogar.
Esta iniciativa responde a una visión de prosperidad sostenible, aquella que no se limita a resolver las necesidades del presente, sino que crea las condiciones para que las personas construyan patrimonio, fortalezcan a sus familias y transmitan mejores oportunidades a la siguiente generación. Una sociedad prospera de manera sostenible cuando el trabajo de hoy permite construir seguridad para mañana; cuando las instituciones acompañan el esfuerzo de las personas en lugar de convertir el paso del tiempo en una barrera; y cuando las nuevas generaciones cuentan con condiciones reales para avanzar por sus propios medios.
Facilitar el acceso de las personas jóvenes trabajadoras a su primer crédito de vivienda significa precisamente eso, convertir años de trabajo y ahorro en patrimonio, arraigo y libertad para construir un proyecto de vida. Apostar por su primera vivienda es apostar por familias más fuertes, comunidades más estables y generaciones con mayores oportunidades. Porque la prosperidad que México necesita no puede ser pasajera ni agotarse en el presente: debe construirse, sostenerse y heredarse.
Para mayor claridad respecto de las modificaciones propuestas, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 179 y 180 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de acceso de las personas jóvenes trabajadoras a su primer crédito de vivienda
Artículo Único.- Se reforman el primer párrafo del artículo 179 y la fracción II del artículo 180 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 179. Los créditos a que se refiere esta sección se otorgarán y adjudicarán conforme a los criterios que para el efecto señale la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, con la aprobación de la Junta Directiva del Instituto tomando en cuenta el derecho humano a la vivienda adecuada; la igualdad sustantiva de oportunidades en el acceso al primer crédito, con atención a las personas jóvenes trabajadoras y a aquellas que cuenten con menor antigüedad de cotización o con menor saldo acumulado en su Subcuenta del Fondo de la Vivienda; la oferta y demanda regional de vivienda; el costo y seguridad del suelo destinado a vivienda evitando actos de especulación; la infraestructura y equipamiento existente en la zona en que se ubica la vivienda; los saldos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de las personas trabajadoras de que se trate y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma; si la persona trabajadora es propietaria o no de su vivienda, así como su sueldo o el ingreso conyugal si hay acuerdo de las personas interesadas. Para efectos de esta Sección, se entenderá por personas jóvenes trabajadoras a aquellas que no hayan cumplido treinta años de edad a la fecha de su solicitud, y por primer crédito aquel que se otorgue a la persona trabajadora que no haya ejercido con anterioridad un crédito con cargo al Fondo de la Vivienda. La aplicación de estos criterios se realizará sin comprometer la viabilidad financiera del Fondo de la Vivienda.
...
...
Artículo 180. ...
I. ...
II. Los métodos para el registro, evaluación y prelación de las solicitudes de crédito de las personas trabajadoras o pensionadas que reúnan los requisitos de elegibilidad aplicables, con objeto de dar transparencia, equidad , suficiencia y objetividad a su otorgamiento. Dichos métodos deberán prever mecanismos de acceso equitativo con criterios objetivos, públicos y verificables que promuevan la igualdad sustantiva de oportunidades en el acceso al primer crédito de las personas jóvenes trabajadoras y de quienes cuenten con menor antigüedad de cotización o menor saldo acumulado en su Subcuenta del Fondo de la Vivienda, sin comprometer la viabilidad financiera del Fondo de la Vivienda, y
III. ...
...
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Junta Directiva del Instituto, a propuesta de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, adecuará las reglas para el otorgamiento de créditos del Fondo de la Vivienda dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, a fin de incorporar los mecanismos de acceso equitativo al primer crédito a que se refieren los artículos 179 y 180 de esta ley.
Tercero.- La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda elaborará y publicará, con anterioridad a la adecuación de las reglas a que se refiere el transitorio anterior, un estudio técnico, actuarial y financiero que sustente los mecanismos de acceso equitativo al primer crédito y determine sus efectos en la viabilidad financiera de largo plazo del Fondo de la Vivienda.
Cuarto.- Las solicitudes de crédito registradas con anterioridad a la adecuación de las reglas a que se refiere el transitorio segundo continuarán su trámite conforme a las disposiciones aplicables al momento de su registro. La entrada en vigor del presente decreto no afectará los derechos previamente adquiridos por las personas trabajadoras y pensionadas.
Quinto.- El Fondo de la Vivienda publicará anualmente información estadística agregada de sus créditos otorgados, desagregada al menos por grupo de edad, sexo, entidad federativa, modalidad de crédito, monto autorizado, antigüedad de cotización, rango de sueldo básico y condición de primer crédito, con observancia de la normatividad en materia de protección de datos personales.
Sexto.- Las acciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se atenderán con cargo al patrimonio del Fondo de la Vivienda, conforme a su disponibilidad y a los resultados del estudio a que se refiere el transitorio tercero, sin comprometer su viabilidad financiera de largo plazo, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas ni recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.
Séptimo.- Transcurridos dos años a partir de la entrada en vigor de las reglas adecuadas conforme al transitorio segundo, la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda realizará y publicará, por única ocasión, una evaluación de resultados de los mecanismos de acceso equitativo al primer crédito, que considerará al menos el acceso al primer crédito por grupo de edad y sexo, el número y la proporción de primeros créditos otorgados, la antigüedad de cotización y los rangos de sueldo básico de las personas beneficiarias, los montos otorgados, el comportamiento de la cartera y los efectos de la medida sobre la viabilidad financiera del Fondo. La evaluación se remitirá a la Junta Directiva del Instituto para los efectos que correspondan.
Notas
1. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Comisión Nacional de Vivienda. Actualización del cálculo del rezago habitacional 2024, con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2024, INEGI. Comunicado de prensa del 11 de agosto de 2025. Disponible en:
https://www.gob.mx/sedatu/prensa/salen-del-rezago-habitacional- 5-8-millones-de-personas-en-mexico-sedatu
2. Palacios Alcántara AJ, Quispe Aruquipa SR. Situación habitacional de las personas jóvenes en México. Comisión Nacional de Vivienda; 2025. Disponible en:
https://siesco.conavi.gob.mx/doc/analisis/2025/Vivienda_jovenes .pdf
3. Sociedad Hipotecaria Federal. Índice SHF de Precios de la Vivienda en México, cuarto trimestre de 2025. Disponible en:
https://www.gob.mx/shf/articulos/indice-shf-de-precios-de-la-vi vienda-en-mexico-cuarto-trimestre-de-2025-1
4. Sociedad Hipotecaria Federal. Índice SHF de Precios de la Vivienda en México, primer trimestre de 2026. Boletín de prensa 03/2026. Disponible en:
https://www.gob.mx/shf/es/articulos/indice-shf-de-precios-de-la -vivienda-en-mexico-primer-trimestre-de-2026
5. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Programa Nacional de Vivienda 2026-2030, apartados 7, Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo, y 10, Estrategias y líneas de acción, Estrategia 2.1. Diario Oficial de la Federación, 14 de abril de 2026. Consultado en agosto de 2026. Disponible en:
https://sidof.segob.gob.mx/notas/5784740
6. Comisión Nacional de Vivienda, Situación habitacional de las personas jóvenes en México, op. cit.
7. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Anuario Estadístico 2025, tabla 1.1, Población derechohabiente por entidad federativa y grupos de edad según sexo. Dirección Estratégica de Información, Supervisión y Evaluación; 2026. Disponible en:
https://www.issste.gob.mx/datosabiertos/anuarios/anuarios2025.h tml
8. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Información estadística de los trabajadores afiliados al ISSSTE y sus plazas (Información de Interés Nacional, generada en el marco del convenio ISSSTE-INEGI ante el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica), tabla IIN1: Trabajadores por entidad federativa y grupo de edad según sexo, diciembre de 2025. Disponible en:
https://www.gob.mx/issste/documentos/informacion-estadistica-de -trabajadores-afiliados-al-issste
9. Comisión Nacional de Vivienda, Situación habitacional de las personas jóvenes en México, op. cit.
10. Programa Nacional de Vivienda 2026-2030, op. cit.
11. Sociedad Hipotecaria Federal, Índice SHF de Precios de la Vivienda, cuarto trimestre de 2025, op. cit.
12. Sociedad Hipotecaria Federal, Índice SHF de Precios de la Vivienda, primer trimestre de 2026, op. cit.
13. Ibídem.
14. Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Crédito Mi FOVISSSTE, antes Crédito Tradicional: montos máximos de financiamiento, requisitos y proceso de inscripción continua. Página oficial, consultada en agosto de 2026. Disponible en:
https://fovissste.gob.mx/credito/credito-tradicional-fovissste/
15. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, texto vigente (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026). Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE.pdf
16. FOVISSSTE, Crédito Mi FOVISSSTE, op. cit.
17. Sociedad Hipotecaria Federal, Índice SHF de Precios de la Vivienda, primer trimestre de 2026, op. cit.
18. Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Crédito FOVISSSTE para Todos: requisitos. Página oficial, consultada en agosto de 2026. Disponible en:
https://fovissste.gob.mx/credito/credito-fovissste-para-todos/
19. ONU-Hábitat. Vivienda y ODS en México. Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos; 2018. Citado en: Comisión Nacional de Vivienda, Situación habitacional de las personas jóvenes en México, 2025.
20. Comisión Nacional de Vivienda, Situación habitacional de las personas jóvenes en México, op. cit.
21. Ibídem.
22. Ibídem.
23. ISSSTE, Información estadística de los trabajadores afiliados al ISSSTE y sus plazas, tabla IIN1, op. cit.
24. Ibídem.
25. Ibídem.
26. FOVISSSTE, Crédito Mi FOVISSSTE, op. cit.
27. FOVISSSTE, Crédito FOVISSSTE para Todos, op. cit.
28. ISSSTE, Anuario Estadístico 2025, tabla 1.5, op. cit.
29. ISSSTE, Información estadística de los trabajadores afiliados al ISSSTE y sus plazas, tabla IIN1, op. cit.
30. Comisión Nacional de Vivienda, Situación habitacional de las personas jóvenes en México, op. cit.
31. Ibídem.
32. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Anuario Estadístico 2024. Dirección Estratégica de Información, Supervisión y Evaluación.
33. Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Programa de Crédito 2026. Diario Oficial de la Federación, 5 de enero de 2026.
34. Programa Nacional de Vivienda 2026-2030, op. cit.
35. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, texto vigente, op. cit.
36. Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, artículo 2, texto vigente. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIMJ.pdf
37. Sedatu-Conavi, Actualización del cálculo del rezago habitacional 2024, op. cit.
38. Programa Nacional de Vivienda 2026-2030, op. cit.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2026.– Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes, y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputado César Israel Damián Retes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 4 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los efectos negativos ocasionados por el cambio climático requieren de acciones efectivas para ser revertidos. Es fundamental que las naciones en el mundo implementen políticas públicas para disminuir las emisiones de carbono y los gases de efecto invernadero, sin descuidar la provisión de servicios que atiendan las necesidades básicas de la población
“El modelo de desarrollo contemporáneo requiere de grandes cantidades de energía para producir y sostener los bienes y servicios que propician un estado de bienestar a las personas. Por años, la obtención de energía en todo el mundo ha provenido principalmente de los combustibles de origen fósil (carbón, petróleo y gas) situación que ha dado lugar a un progresivo aumento de las emisiones de GEI.
Según datos recientes del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), el consumo de combustibles de origen fósil representa la mayor parte de las emisiones mundiales de GEI de origen antropogénico. Ello, además de ocasionar una gran dependencia hacia estas fuentes, genera importantes efectos negativos en el equilibrio ecológico, especialmente afectaciones al suelo y al aire, que a su vez, comprometen la salud de las personas”.
Además de los efectos ambientales, el actual modelo energético representa una carga económica para millones de hogares mexicanos. El acceso a la electricidad sigue siendo desigual y costoso, especialmente para las familias en situación de vulnerabilidad, quienes destinan una mayor proporción de su ingreso al pago de servicios básicos. En un contexto de inflación y estancamiento económico, avanzar hacia soluciones energéticas más baratas y sostenibles es una cuestión de justicia social.
La energía eléctrica es un bien de consumo fundamental para el desarrollo de las naciones, sin embargo, en la actualidad su producción se sigue dando principalmente mediante la utilización de combustibles fósiles lo cual ocasiona graves impactos en el medio ambiente.
Si bien, la generación de energía eléctrica a través de energías renovables es algo que ha logrado importantes avances en los últimos años, se requiere fortalecer las acciones y políticas públicas para producir mayor cantidad de energía eléctrica a través de energías limpias y renovables, con lo cual se disminuirá la emisión de gases de efecto invernadero. De acuerdo con las fracciones IX y X del artículo 3 de la Ley de Planeación y Transición Energética, las energías limpias y renovables se definen de la siguiente manera:
Artículo 3.- Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y en las siguientes definiciones:
I. a VIII. ...
IX. Energías Limpias: Son aquellas fuentes de energía y procesos de generación de energía de bajas emisiones, incluidos los definidos como tales en la Ley del Sector Eléctrico;
X. Energías Renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable que se regeneran naturalmente o con capacidad de regeneración a escala del tiempo del ser humano. Se consideran fuentes de Energías Renovables las que se enumeran a continuación:
a) El viento tanto en zonas terrestres como marinas;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
c) El movimiento del agua en cauces naturales o en aquellos artificiales con embalses ya existentes;
d) La energía oceánica en sus distintas formas, como los provenientes de las mareas, del gradiente térmico marino, de las corrientes marinas superficiales o submarinas, de olas, del gradiente de concentración de sal y cualquier otra forma de energía aprovechable del mar;
e) La energía que se obtiene mediante el aprovechamiento del calor interno de la tierra, y
f) Los energéticos que determine la Ley de Biocombustibles;
XI. a XXVIII. ...
Los estados en el mundo enfrentan un gran reto en materia de generación de energía eléctrica y de combate al cambio climático, y a pesar de que muchos de ellos han implementado importantes medidas a favor del medio ambiente, es imprescindible seguir trabajando para garantizar a su población derechos fundamentales como el acceso a la energía eléctrica y disfrutar de un medio ambiente sano.
En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas ha puesto en marcha una agenda a mediano plazo, en el que las naciones están comprometidas a implementar medidas para combatir y en su caso revertir el cambio climático como es el caso de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible la cual plantea dentro de su objetivo 7 lo siguiente:
El Objetivo 7 pretende garantizar el acceso a una energía limpia y asequible, clave para el desarrollo de la agricultura, las empresas, las comunicaciones, la educación, la sanidad y el transporte.
Para garantizar el cumplimiento del objetivo 7 de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, se establecieron las siguientes metas:
7.1 De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.
7.2 De aquí a 2030, aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas.
7.3 De aquí a 2030, duplicar la tasa mundial de mejora de la eficiencia energética.
7.a De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.
7.b De aquí a 2030, ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo.
No se trata únicamente de alcanzar metas internacionales, sino de transformar la vida cotidiana de las personas. Dotar a los hogares de energía solar no solo reduce su huella de carbono, también libera recursos para alimentación, salud o educación. Democratizar la energía es una forma concreta de reducir desigualdades.
Nuestro país ha tenido un papel activo en el diseño y en la implementación de esta estrategia por lo cual, es fundamental fortalecer las acciones que nos permitan garantizar su cumplimiento.
México ha mantenido su participación activa en la implementación de la Agenda 2030, algunos de los avances son: México fue uno de los dos países voluntarios en la región para presentar avances sobre los ODS ante el Foro Político de Alto Nivel en Desarrollo Sostenible.
En el caso específico de nuestro país, atender los efectos negativos del cambio climático sigue siendo una asignatura pendiente. Si bien se han dado pasos importantes, nuestra ubicación geográfica –altamente vulnerable– y las condiciones climáticas extremas en distintas regiones nos exigen redoblar esfuerzos, no solo desde el Estado, sino también desde el diseño de políticas públicas y de una legislación transformadora que esté a la altura del reto. En este contexto, los hogares mexicanos pagan en promedio entre $600 y $1,500 pesos bimestrales por concepto de electricidad. La instalación de paneles solares puede reducir este gasto hasta en un 90%. Además, cada kilowatt-hora generado localmente representa menor presión sobre la red eléctrica nacional, evitando apagones, picos de demanda y pérdidas por transmisión. Apostar por techos solares es apostar por resiliencia energética y autonomía para los ciudadanos.
Nos encontramos ante un gran reto que debe ser atendido mediante políticas públicas concretas y a través de una agenda legislativa clara, que se traduzca en acciones a favor del medio ambiente y en garantizar la provisión de servicios públicos a la población como la energía eléctrica a través de energías renovables.
En el caso de México, las características geográficas, físicas y naturales, hacen que el país tenga un importante potencial para la generación de energía a través de fuentes renovables.
Según el estudio Solar Potential Mapping realizado por la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA), México se encuentra entre los cinco países con mayor potencial para generación solar distribuida. En estados como Sonora, Baja California, Oaxaca y Chihuahua, el aprovechamiento de la radiación solar podría cubrir prácticamente toda la demanda residencial.
Es por lo anterior que, como legislador, encuentro la oportunidad de establecer dentro de los marcos jurídicos de nuestro país, la obligación de incorporar mecanismos y medios tecnológicos para generar energía eléctrica a través de la energía solar en edificios públicos de los tres órdenes de gobierno y de las construcciones nuevas destinadas a vivienda, industria, oficinas, centros comerciales, etc. También considero que estas medidas contribuirán en incidir para que a mediano y largo plazo, las edificaciones e infraestructura física desarrollada con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, incorporen estas tecnologías para la generación de energía eléctrica a través de la energía solar.
Experiencias internacionales confirman que este tipo de políticas son viables y exitosas. En California, desde 2020 es obligatorio que todas las viviendas nuevas cuenten con paneles solares. En Alemania, el programa KfW ofrece financiamiento público a hogares para instalación de sistemas fotovoltaicos. En India, el esquema PM-KUSUM subsidia hasta el 60 por ciento de la instalación en zonas rurales. En Chile, los techos solares comunitarios se han convertido en una política nacional replicable.
México no puede quedarse atrás. No por falta de sol, sino por falta de decisión. Esta iniciativa no solo alinea al país con sus compromisos internacionales; también abre la puerta a una transformación energética con rostro social: sostenible, justa y descentralizada.
Con la aprobación de esta reforma, se logrará atender la demanda de energía eléctrica de diversos sectores de la población en nuestro país, al evitar la saturación de la red eléctrica nacional y disminuir la emisión de gases de efecto invernadero, lo cual permitirá a México, atender los compromisos adquiridos en materia de cambio climático y posibilitar su adaptación a las variaciones climatológicas que actualmente enfrentamos. Asimismo, la adopción masiva de tecnologías solares permitirá a millones de mexicanos reducir de forma sustancial sus gastos domésticos, generar excedentes de energía y participar activamente en la transición energética del país.
Por lo anteriormente expuesto, es de señalar que el objetivo de la presente iniciativa es reformar Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con la finalidad de establecer que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán promover estrategias y mecanismos para que los particulares desarrollen e implementen tecnologías para la captación y aprovechamiento de agua pluvial y para la generación de energías limpias para autoconsumo.
Para dar mayor claridad a la propuesta planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 4 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Proyecto de Decreto
Artículo Único.- Se reforma la fracción IX del artículo 4, y se adiciona un párrafo segundo a la fracción IX del artículo 4 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I. a VIII. ...
IX. Sustentabilidad ambiental. Promover prioritariamente, el uso racional del agua y de los recursos naturales renovables y no renovables, para evitar comprometer la capacidad de futuras generaciones. Así como evitar rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas y que el Crecimiento urbano ocurra sobre suelos agropecuarios de alta calidad, áreas naturales protegidas o bosques.
La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán promover estrategias y mecanismos para que los particulares desarrollen e implementen tecnologías para la captación y aprovechamiento de agua pluvial y para la generación de energías limpias para autoconsumo, y
X. ...
Transitorios
Artículo Primero. - El presente decreto entrará en vigor en el siguiente ejercicio fiscal que corresponda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. - Las erogaciones que se pudieran generar con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto competentes, en el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Notas
1 CEMDA. (2017). Marco jurídico de las energías renovables en México. Recuperado el mayo de 2025, de
2 DOF. (18 de marzo de 2025). Ley de Planeación y Transición Energética. Recuperado el mayo de 2025, de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPTE.pdf
3 ONU. (s.f.). Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna. Recuperado el mayo de 2025, de
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/
4 ONU. (s.f.). Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna. Recuperado el mayo de 2025, de
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/
5 ONU. (s.f.). Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuperado el mayo de 2025, de
https://mexico.un.org/es/sdgs?afd_azwaf_tok=eyJhbGciOiJSUzI1NiJ 9.eyJhdWQiOiJtZXhpY28udW4ub3JnIiwiZXhwIjoxNzQ2NzQ2NjY5LCJpYXQiOjE3NDY3NDY2NTksI mlzcyI6InRpZXIxLTU2N2Q4NmY4OWMtenRsNm0iLCJzdWIiOiIyMDEuMTQxLjE3LjEwOSIsImRhdGEi OnsidHlwZSI6Imlzc3VlZCIsInJlZiI6Ij
6 CEMDA. (2017). Marco jurídico de las energías renovables en México. Recuperado el mayo de 2025, de
https://cemda.org.mx/wp-content/uploads/2024/07/Marco-jurídico- de-las-energías-renovables-en-México.final_.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2026.– Diputado César Israel Damián Retes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputado César Israel Damián Retes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los efectos negativos ocasionados por el cambio climático requieren de acciones efectivas para ser revertidos. Es fundamental que las naciones en el mundo implementen políticas públicas para disminuir las emisiones de carbono y los gases de efecto invernadero, sin descuidar la provisión de servicios que atiendan las necesidades básicas de la población
“El modelo de desarrollo contemporáneo requiere de grandes cantidades de energía para producir y sostener los bienes y servicios que propician un estado de bienestar a las personas. Por años, la obtención de energía en todo el mundo ha provenido principalmente de los combustibles de origen fósil (carbón, petróleo y gas) situación que ha dado lugar a un progresivo aumento de las emisiones de GEI.
Según datos recientes del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), el consumo de combustibles de origen fósil representa la mayor parte de las emisiones mundiales de GEI de origen antropogénico. Ello, además de ocasionar una gran dependencia hacia estas fuentes, genera importantes efectos negativos en el equilibrio ecológico, especialmente afectaciones al suelo y al aire, que, a su vez, comprometen la salud de las personas”.
Además de los efectos ambientales, el actual modelo energético representa una carga económica para millones de hogares mexicanos. El acceso a la electricidad sigue siendo desigual y costoso, especialmente para las familias en situación de vulnerabilidad, quienes destinan una mayor proporción de su ingreso al pago de servicios básicos. En un contexto de inflación y estancamiento económico, avanzar hacia soluciones energéticas más baratas y sostenibles es una cuestión de justicia social.
La energía eléctrica es un bien de consumo fundamental para el desarrollo de las naciones, sin embargo, en la actualidad su producción se sigue dando principalmente mediante la utilización de combustibles fósiles lo cual ocasiona graves impactos en el medio ambiente.
Si bien, la generación de energía eléctrica a través de energías renovables es algo que ha logrado importantes avances en los últimos años, se requiere fortalecer las acciones y políticas públicas para producir mayor cantidad de energía eléctrica a través de energías limpias y renovables, con lo cual se disminuirá la emisión de gases de efecto invernadero. De acuerdo con las fracciones IX y X del artículo 3 de la Ley de Planeación y Transición Energética, las energías limpias y renovables se definen de la siguiente manera:
Artículo 3.- Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y en las siguientes definiciones:
I. a
VIII. ...
IX. Energías Limpias: Son aquellas fuentes de energía y procesos de generación de energía de bajas emisiones, incluidos los definidos como tales en la Ley del Sector Eléctrico;
X. Energías Renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable que se regeneran naturalmente o con capacidad de regeneración a escala del tiempo del ser humano. Se consideran fuentes de Energías Renovables las que se enumeran a continuación:
a) El viento tanto en zonas terrestres como marinas;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
c) El movimiento del agua en cauces naturales o en aquellos artificiales con embalses ya existentes;
d) La energía oceánica en sus distintas formas, como los provenientes de las mareas, del gradiente térmico marino, de las corrientes marinas superficiales o submarinas, de olas, del gradiente de concentración de sal y cualquier otra forma de energía aprovechable del mar;
e) La energía que se obtiene mediante el aprovechamiento del calor interno de la tierra, y
f) Los energéticos que determine la Ley de Biocombustibles;
XI. a XXVIII. ...
Los estados en el mundo enfrentan un gran reto en materia de generación de energía eléctrica y de combate al cambio climático, y a pesar de que muchos de ellos han implementado importantes medidas a favor del medio ambiente, es imprescindible seguir trabajando para garantizar a su población derechos fundamentales como el acceso a la energía eléctrica y disfrutar de un medio ambiente sano.
En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas ha puesto en marcha una agenda a mediano plazo, en el que las naciones están comprometidas a implementar medidas para combatir y en su caso revertir el cambio climático como es el caso de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible la cual plantea dentro de su objetivo 7 lo siguiente:
El Objetivo 7 pretende garantizar el acceso a una energía limpia y asequible, clave para el desarrollo de la agricultura, las empresas, las comunicaciones, la educación, la sanidad y el transporte.
Para garantizar el cumplimiento del objetivo 7 de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, se establecieron las siguientes metas:
7.1 De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.
7.2 De aquí a 2030, aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas.
7.3 De aquí a 2030, duplicar la tasa mundial de mejora de la eficiencia energética.
7.a De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.
7.b De aquí a 2030, ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo.
No se trata únicamente de alcanzar metas internacionales, sino de transformar la vida cotidiana de las personas. Dotar a los hogares de energía solar no solo reduce su huella de carbono, también libera recursos para alimentación, salud o educación. Democratizar la energía es una forma concreta de reducir desigualdades.
Nuestro país ha tenido un papel activo en el diseño y en la implementación de esta estrategia por lo cual, es fundamental fortalecer las acciones que nos permitan garantizar su cumplimiento.
México ha mantenido su participación activa en la implementación de la Agenda 2030, algunos de los avances son: México fue uno de los dos países voluntarios en la región para presentar avances sobre los ODS ante el Foro Político de Alto Nivel en Desarrollo Sostenible.
En el caso específico de nuestro país, atender los efectos negativos del cambio climático sigue siendo una asignatura pendiente. Si bien se han dado pasos importantes, nuestra ubicación geográfica –altamente vulnerable– y las condiciones climáticas extremas en distintas regiones nos exigen redoblar esfuerzos, no solo desde el Estado, sino también desde el diseño de políticas públicas y de una legislación transformadora que esté a la altura del reto. En este contexto, los hogares mexicanos pagan en promedio entre $600 y $1,500 pesos bimestrales por concepto de electricidad. La instalación de paneles solares puede reducir este gasto hasta en un 90 por ciento. Además, cada kilowatt-hora generado localmente representa menor presión sobre la red eléctrica nacional, evitando apagones, picos de demanda y pérdidas por transmisión. Apostar por techos solares es apostar por resiliencia energética y autonomía para los ciudadanos.
Nos encontramos ante un gran reto que debe ser atendido mediante políticas públicas concretas y a través de una agenda legislativa clara, que se traduzca en acciones a favor del medio ambiente y en garantizar la provisión de servicios públicos a la población como la energía eléctrica a través de energías renovables.
En el caso de México, las características geográficas, físicas y naturales, hacen que el país tenga un importante potencial para la generación de energía a través de fuentes renovables.
Según el estudio Solar Potential Mapping realizado por la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA), México se encuentra entre los cinco países con mayor potencial para generación solar distribuida. En estados como Sonora, Baja California, Oaxaca y Chihuahua, el aprovechamiento de la radiación solar podría cubrir prácticamente toda la demanda residencial.
Es por lo anterior que, como legislador, encuentro la oportunidad de establecer dentro de los marcos jurídicos de nuestro país, la obligación de incorporar mecanismos y medios tecnológicos para generar energía eléctrica a través de la energía solar en edificios públicos de los tres órdenes de gobierno y de las construcciones nuevas destinadas a vivienda, industria, oficinas, centros comerciales, etc. También considero que estas medidas contribuirán en incidir para que a mediano y largo plazo, las edificaciones e infraestructura física desarrollada con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, incorporen estas tecnologías para la generación de energía eléctrica a través de la energía solar.
Experiencias internacionales confirman que este tipo de políticas son viables y exitosas. En California, desde 2020 es obligatorio que todas las viviendas nuevas cuenten con paneles solares. En Alemania, el programa KfW ofrece financiamiento público a hogares para instalación de sistemas fotovoltaicos. En India, el esquema PM-KUSUM subsidia hasta el 60 por ciento de la instalación en zonas rurales. En Chile, los techos solares comunitarios se han convertido en una política nacional replicable.
México no puede quedarse atrás. No por falta de sol, sino por falta de decisión. Esta iniciativa no solo alinea al país con sus compromisos internacionales; también abre la puerta a una transformación energética con rostro social: sostenible, justa y descentralizada.
Con la aprobación de esta reforma, se logrará atender la demanda de energía eléctrica de diversos sectores de la población en nuestro país, al evitar la saturación de la red eléctrica nacional y disminuir la emisión de gases de efecto invernadero, lo cual permitirá a México, atender los compromisos adquiridos en materia de cambio climático y posibilitar su adaptación a las variaciones climatológicas que actualmente enfrentamos.
Por lo anteriormente expuesto, es de señalar que el objetivo de la presente iniciativa es reformar los párrafos primero, segundo y tercero; y adicionar un párrafo cuarto al artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con la finalidad de establecer la obligación de instalar un sistema de generación de energía solar fotovoltaico en las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación. Asimismo, se establece que el agua pluvial se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.
Para dar mayor claridad a la propuesta planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Proyecto de Decreto
Artículo Único.- Se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 17 Ter, y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 17 Ter.- Las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial y un sistema solar fotovoltaico, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso.
La instalación del sistema de captación de agua pluvial y del sistema solar fotovoltaico en aquellos inmuebles a cargo de las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, declarados monumentos artísticos e históricos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, por agua pluvial se entiende aquella que proviene de la lluvia, el granizo y la nieve. Esta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.
Por sistema solar fotovoltaico se entiende al total de componentes y subsistemas que, combinados, convierten la energía solar en energía eléctrica apropiada para conectar una carga de utilización. La energía eléctrica generada será utilizada para solventar las necesidades de consumo del inmueble en el que fueron instalados.
Transitorios
Artículo Primero. - El presente decreto entrará en vigor en el siguiente ejercicio fiscal que corresponda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. - Las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación contarán con un plazo no mayor a trescientos sesenta días naturales para llevar a cabo la instalación del sistema solar fotovoltaico a que se refiere el artículo 17 Ter de esta Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo Tercero. - Las erogaciones que se pudieran generar con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto competentes, en el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Notas
1 CEMDA. (2017). Marco jurídico de las energías renovables en México. Recuperado el mayo de 2025, de
https://cemda.org.mx/wp-content/uploads/2024/07/Marco-jurídico- de-las-energías-renovables-en-México.final_.pdf
2 DOF. (18 de marzo de 2025). Ley de Planeación y Transición Energética. Recuperado el mayo de 2025, de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPTE.pdf
3 ONU. (s.f.). Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna. Recuperado el mayo de 2025, de
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/
4 ONU. (s.f.). Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna. Recuperado el mayo de 2025, de
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/
5 ONU. (s.f.). Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuperado el mayo de 2025, de
https://mexico.un.org/es/sdgs?afd_azwaf_tok=eyJhbGciOiJSUzI1NiJ 9.eyJhdWQiOiJtZXhpY28udW4ub3JnIiwiZXhwIjoxNzQ2NzQ2NjY5LCJpYXQiOjE3NDY3NDY2NTksI mlzcyI6InRpZXIxLTU2N2Q4NmY4OWMtenRsNm0iLCJzdWIiOiIyMDEuMTQxLjE3LjEwOSIsImRhdGEi OnsidHlwZSI6Imlzc3VlZCIsInJlZiI6Ij
6 CEMDA. (2017). Marco jurídico de las energías renovables en México. Recuperado el mayo de 2025, de
https://cemda.org.mx/wp-content/uploads/2024/07/Marco-jurídico- de-las-energías-renovables-en-México.final_.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre del 2026.– Diputado César Israel Damián Retes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Fidel Daniel Chimal García, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6o. fracción I, 78 y 79 fracción II; 80, 82, punto 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. El vacío institucional en la supervisión de instituciones educativas con esquemas de internamiento y disciplina especializada: un riesgo para la protección de niñas, niños y adolescentes
La educación constituye uno de los pilares fundamentales para el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia, así como una de las principales responsabilidades del Estado mexicano. El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la rectoría del Estado en materia educativa y establece la obligación de garantizar que el proceso de enseñanza se desarrolle en condiciones que salvaguarden la dignidad, la integridad y el interés superior de niñas, niños y adolescentes. En consecuencia, la función educativa no se limita a la transmisión de conocimientos, sino que comprende también el deber de asegurar entornos seguros y libres de cualquier forma de violencia para quienes forman parte del Sistema Educativo Nacional.
Actualmente, millones de estudiantes mexicanos cursan sus estudios en instituciones particulares que, además de impartir educación, pueden asumir funciones de cuidado, supervisión y custodia temporal o prolongada de menores de edad. Sin embargo, diversos acontecimientos recientes han puesto de manifiesto la existencia de vacíos normativos e institucionales respecto de los mecanismos de inspección y vigilancia aplicables a determinados modelos educativos con esquemas de internamiento o disciplina especializada. Frente a esta realidad, resulta indispensable fortalecer el marco jurídico vigente para garantizar que ninguna institución educativa que tenga bajo su responsabilidad a niñas, niños y adolescentes opere sin mecanismos claros de supervisión por parte de las autoridades competentes.
De acuerdo con el documento Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2024-2025, elaborado por la Secretaría de Educación Pública (SEP), el Sistema Educativo Nacional atiende a 34 millones 370 mil 623 estudiantes, distribuidos en 262 mil 351 escuelas y respaldados por una plantilla de 2 millones 180 mil 559 docentes. Del total de la matrícula nacional, 5 millones 601 mil 256 alumnas y alumnos cursan sus estudios en instituciones privadas, cifra que representa el 16.3 % del sistema educativo mexicano, a través de 42 mil 117 planteles particulares. Lo anterior pone de manifiesto la relevancia que tiene la educación privada dentro del país y la necesidad de garantizar que todos los espacios educativos operen bajo mecanismos eficaces de supervisión y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
En particular, la educación básica concentra la mayor parte de la población infantil y adolescente del país, con 2 millones 678 mil 218 estudiantes inscritos en 29 mil 725 escuelas privadas. Asimismo, la educación media superior cuenta con 821 mil 207 alumnos distribuidos en 6 mil 430 planteles particulares, mientras que la educación superior registra una matrícula de 2millones 101 mil 831 estudiantes en 5 mil 962 instituciones privadas. Estas cifras evidencian que millones de menores y jóvenes desarrollan su trayectoria académica en centros educativos particulares, por lo que resulta indispensable fortalecer los mecanismos institucionales de vigilancia y supervisión, especialmente en aquellos espacios que, además de impartir educación, ejercen funciones de cuidado y custodia sobre sus estudiantes.
No obstante, la dimensión del sistema educativo privado en México también implica importantes desafíos en materia de protección de niñas, niños y adolescentes. Aunque más de 5.6 millones de estudiantes cursan sus estudios en instituciones particulares y más de 42 mil escuelas privadas forman parte del Sistema Educativo Nacional, la evidencia demuestra que los espacios escolares no están exentos de fenómenos de violencia que afectan la integridad física y emocional de los educandos.
La violencia en los entornos escolares constituye un desafío persistente para la protección integral de niñas, niños y adolescentes en México. De acuerdo con la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), con base en los registros de lesiones de la Secretaría de Salud, durante 2024 un total de 1,058 personas de entre 1 y 17 años fueron atendidas en hospitales del país por hechos de violencia física ocurridos en escuelas, lo que representó un incremento del 12.2 % respecto de 2023 y del 132 % en comparación con 2010, convirtiéndose en el año con el mayor número de hospitalizaciones por esta causa desde que existen registros oficiales. Del total de víctimas, el 66.2% correspondió a adolescentes de entre 12 y 17 años, mientras que el 28.8 % tenía entre 6 y 11 años.
Asimismo, la REDIM documentó que durante 2024 se registraron 456 hospitalizaciones por violencia psicológica escolar y 244 casos relacionados con violencia sexual en centros educativos. Resulta particularmente preocupante que, desde 2010, las hospitalizaciones derivadas de violencia psicológica en las escuelas hayan aumentado 2,582.4%, mientras que los casos de violencia sexual escolar se incrementaron 1,061.9%. En ambos casos, las principales personas agresoras identificadas por las víctimas fueron personas conocidas, entre las que podían encontrarse estudiantes, docentes u otros integrantes de la comunidad escolar.
Si bien la mayoría de estos hechos ocurre en escuelas ordinarias, el riesgo se intensifica en aquellas instituciones que, además de impartir educación, ejercen funciones de internamiento, disciplina especializada o custodia prolongada sobre menores de edad, pues la ausencia de mecanismos específicos de supervisión puede generar condiciones de vulnerabilidad incompatibles con el interés superior de la niñez.
Uno de los casos más representativos de los riesgos asociados a la falta de mecanismos específicos de supervisión en instituciones educativas con esquemas de disciplina especializada es el de Zamir Pinto, adolescente de dieciséis años que falleció el 28 de noviembre de 2023 al interior del Colegio Militarizado Aztlán, ubicado en el municipio de Tultitlán, Estado de México. De acuerdo con la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, el menor perdió la vida a consecuencia de un traumatismo profundo abdominal producido por golpes propinados dentro de las instalaciones del plantel, situación que derivó en la detención de uno de los instructores de la institución, quien fue señalado como probable responsable de los hechos. Las investigaciones ministeriales establecieron que las lesiones fueron ocasionadas por la acción de objetos contundentes y que el adolescente incluso realizó maniobras de defensa antes de fallecer.
Asimismo, las autoridades determinaron que la posición en la que fue encontrado el cuerpo no correspondía con la forma en que ocurrieron los hechos, por lo que existían indicios de que había sido manipulado posteriormente. Como parte de las diligencias, el Ministerio Público ordenó el aseguramiento del plantel educativo, no solo por el homicidio del menor, sino también por la posible comisión de otros delitos, entre ellos denuncias de abuso sexual en perjuicio de estudiantes.
Un segundo caso que evidenció las deficiencias en los mecanismos de supervisión aplicables a instituciones educativas con esquemas de disciplina especializada fue el de Erick Leonardo Terán Torbellín, estudiante de trece años de edad que falleció en abril de 2025 tras participar en un campamento organizado por la Academia Militarizada Ollin Cuauhtémoc, ubicada en la Ciudad de México. De acuerdo con el testimonio de sus familiares, el menor fue entregado a la institución en condiciones óptimas de salud el 23 de abril de 2025 para asistir a una excursión en el municipio de Cuautla, Morelos; sin embargo, dos días después, la escuela informó a su madre que el adolescente se encontraba enfermo. Posteriormente, las autoridades médicas determinaron que el menor presentaba lesiones internas graves, incluyendo un estallamiento de vísceras, circunstancia que motivó la apertura de investigaciones por parte de las fiscalías de Morelos y de la Ciudad de México.
El caso adquirió una dimensión aún más preocupante cuando la Secretaría de Educación Pública informó que la Academia Militarizada Ollin Cuauhtémoc no había realizado los trámites correspondientes para obtener autorización para llevar a cabo el campamento donde ocurrieron los hechos. Asimismo, las autoridades administrativas suspendieron las actividades del plantel tras detectar que no contaba con un programa interno de protección civil y, adicionalmente, decenas de familias presentaron denuncias por presuntos malos tratos contra estudiantes.
Por último, es preciso mencionar el caso de Dafne Zapata Quintos, adolescente de trece años que falleció en julio de 2026 durante un curso de verano organizado por una academia militarizada en Ciudad Madero, Tamaulipas, representa uno de los episodios más recientes que han reavivado el debate sobre la responsabilidad del Estado en la supervisión de instituciones educativas que ejercen funciones de custodia sobre niñas, niños y adolescentes. De acuerdo con la información difundida por las autoridades, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas inició una investigación bajo el protocolo de feminicidio y ha señalado que las indagatorias continúan para esclarecer las circunstancias en las que ocurrió el fallecimiento de la menor, cuya causa de muerte fue determinada, mediante estudios forenses, como asfixia por sumersión.
Más allá de las responsabilidades penales que, en su momento, determinen las autoridades competentes, el caso evidenció la existencia de interrogantes relacionadas con la supervisión, vigilancia y control de aquellas instituciones que, además de impartir actividades educativas o recreativas, asumen temporalmente la custodia de personas menores de edad. En ese sentido, diversas organizaciones especializadas en derechos de la infancia han señalado la necesidad de revisar los mecanismos mediante los cuales las autoridades educativas verifican las condiciones de operación, los protocolos de seguridad y las medidas de protección implementadas en este tipo de espacios, con el propósito de prevenir actos de violencia y garantizar el interés superior de la niñez.
Asimismo, l a Defensoría de los Derechos de la Infancia ha sostenido que el caso pone de manifiesto la importancia de fortalecer los instrumentos de supervisión institucional y de establecer mecanismos claros de coordinación entre las autoridades educativas y las instancias encargadas de la protección de niñas, niños y adolescentes, particularmente cuando las instituciones desarrollan actividades que implican internamiento, disciplina especializada o custodia prolongada. En consecuencia, el fallecimiento de Dafne Zapata no solo exige el esclarecimiento de los hechos y el acceso a la justicia para las víctimas, sino también una reflexión profunda sobre la necesidad de consolidar un marco normativo que garantice que ninguna institución educativa opere al margen de mecanismos eficaces de inspección y vigilancia.
En suma, los casos de Zamir Pinto, Erick Leonardo Terán y Dafne Zapata evidencian que, si bien las circunstancias particulares de cada uno son distintas y las investigaciones correspondientes continúan su curso, todos comparten un elemento común: ocurrieron en instituciones que, además de desarrollar actividades educativas o de formación especializada, asumieron temporalmente funciones de custodia y disciplina sobre niñas, niños y adolescentes. Estos hechos ponen de manifiesto la necesidad de fortalecer los mecanismos de supervisión, inspección y vigilancia por parte de las autoridades educativas, a fin de garantizar que cualquier modalidad educativa que implique la permanencia prolongada de personas menores de edad cuente con protocolos claros de protección, rendición de cuentas y salvaguarda de sus derechos, en estricto apego al interés superior de la niñez.
2. Fortalecimiento de la rectoría del Estado y de los mecanismos de supervisión educativa para garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes
La protección integral de niñas, niños y adolescentes constituye una obligación que corresponde a todas las autoridades, de conformidad con el principio del interés superior de la niñez reconocido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En materia educativa, esta obligación adquiere especial relevancia cuando las instituciones particulares desarrollan actividades que implican que las personas menores de edad permanezcan bajo su responsabilidad fuera de las condiciones ordinarias de impartición del servicio educativo.
La Ley General de Educación establece un régimen de autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios para los particulares que pretendan impartir servicios educativos. Para ello, el artículo 147 determina diversos requisitos que deben acreditar las instituciones solicitantes, entre ellos contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, de protección civil, pedagógicas y de accesibilidad que determine la autoridad otorgante, así como con los planes y programas de estudio correspondientes.
Sin embargo, el marco jurídico vigente no establece de manera expresa requisitos adicionales para aquellos particulares que, además de prestar servicios educativos, desarrollen actividades como internados, traslados, ejercicios físicos o campamentos, en las cuales niñas, niños y adolescentes pueden permanecer temporalmente bajo su responsabilidad y custodia. Esta ausencia de previsiones específicas dificulta que, desde el momento en que se solicita la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, la autoridad educativa pueda verificar que el particular cuenta con las condiciones humanas, materiales y operativas necesarias para garantizar la integridad de los educandos.
La necesidad de fortalecer estos requisitos adquiere particular relevancia a la luz de los casos recientes ocurridos en instituciones que desarrollan actividades de formación y disciplina especializada. Como se expuso anteriormente, los casos de Zamir Pinto, Erick Leonardo Terán y Dafne Zapata muestran la importancia de que las instituciones educativas que desarrollan actividades fuera del esquema ordinario de enseñanza cuenten con mecanismos adecuados de prevención, atención de emergencias y reporte de incidentes.
En este sentido, la presente propuesta no pretende establecer una categoría educativa relacionada con las denominadas escuelas militarizadas, ni regular una modalidad que actualmente no se encuentra reconocida como categoría específica por la Ley General de Educación. Por el contrario, busca establecer obligaciones aplicables con independencia de la denominación que adopte la institución, atendiendo a la naturaleza de las actividades que desarrolla y al grado de responsabilidad que asume respecto de niñas, niños y adolescentes.
La propuesta resulta particularmente pertinente porque la Secretaría de Educación Pública ha señalado que, a partir del inicio del ciclo escolar 2026-2027, ninguna institución podrá prestar servicios educativos bajo las denominaciones de “Militarizada”, “Militar”, “Castrense” o cualquier otra de carácter militar. De esta manera, la reforma propuesta no depende de la existencia de dichas denominaciones, sino que atiende una problemática de carácter general relacionada con las condiciones de seguridad de determinadas actividades desarrolladas por instituciones educativas particulares.
Por ello, se propone reformar la fracción II del artículo 147 de la Ley General de Educación y adicionar una fracción III, recorriéndose las subsecuentes en su orden, con el propósito de que los particulares que soliciten autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y que ofrezcan internados, traslados, ejercicios físicos o campamentos acrediten, además de las condiciones de seguridad y protección civil correspondientes, contar con personal responsable capacitado, medidas de seguridad y disciplinarias, protocolos de atención de emergencias y mecanismos para reportar incidentes.
Con esta modificación se fortalece el carácter preventivo de la legislación educativa, al establecer condiciones mínimas que deberán acreditarse antes de que una institución pueda obtener la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente. Asimismo, se genera una relación directa entre los requisitos establecidos en el artículo 147 y las obligaciones de los particulares previstas en la Ley General de Educación.
Finalmente, no resulta necesario adicionar una nueva infracción al artículo 170 de la Ley General de Educación, toda vez que su fracción I ya contempla como infracción el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 147. En consecuencia, el incumplimiento de los nuevos requisitos que se incorporan mediante la presente reforma podrá ser sancionado conforme al régimen de infracciones vigente, evitando duplicidades normativas y fortaleciendo la técnica legislativa de la propuesta.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Educación.
Único. Se reforma la fracción II; y se adiciona la fracción III, recorriendo la subsecuente en su orden al artículo 147.
Artículo 147. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:
I. ...
II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, de protección civil, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine, en coadyuvancia con las autoridades competentes, conforme a los términos previstos en las disposiciones aplicables ;
III. Con el personal responsable capacitado, las medidas de seguridad y disciplinarias, los protocolos de atención de emergencias y los mecanismos para reportar incidentes, cuando los solicitantes ofrezcan internados, traslados, ejercicios físicos o campamentos, y
IV. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública tendrá noventa días hábiles para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias con base en lo previsto en el presente decreto, contados a partir de la entrada en vigor de este.
Tercero. Dentro de los 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, las autoridades educativas federales y estatales realizarán y publicarán un diagnóstico nacional sobre las instituciones educativas que operen bajo esquemas de internamiento, traslados, disciplina especializada, campamentos o modalidades análogas que impliquen la custodia de niñas, niños y adolescentes.
Notas
1. Secretaría de Educación Pública. “Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2024-2025”. Primera Edición Electrónica. Septiembre de 2025. Págnas 12-14 Ver en
https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores /principales_cifras/principales_cifras_2024_2025_bolsillo.pdf
2. Ibid. Páginas 12-14.
3. Ibid. Páginas 12-14.
4. Red por los Derechos de la Infancia en México. “Violencia escolar en México (2010-2024)”. agosto 2025. Ver en:
https://blog.dAnerechosinfancia.org.mx/2025/08/14/violencia-esc olar-en-mexico-2010-2024/
5. Ibid.
6. Animal Político. “Zamir Pinto murió por golpes en una escuela militarizada en Tultitlán; hay un detenido”. 1 de diciembre de 2023. Ver en:
https://grupoanimal.mx/estados/zamir-pinto-escuela-militarizada -tultitlan
7. Elba Mónica Bravo. “Fallece niño en campamento escolar; hubo agresión de instructora: madre”. La Jornada. 27 de abril de 2025. Ver en:
https://www.jornada.com.mx/2025/04/27/capital/023n1cap
8. Redacción N +. “Fiscalía Investiga como Feminicidio Muerte de Dafne Zapata en Academia Militar de Tamaulipas”. N + Media. 21 de julio de 2026. Ver en:
https://www.nmas.com.mx/tamaulipas/seguridad/asesinatos/fiscali a-investiga-como-feminicidio-muerte-de-dafne-zapata-quintos-en-academia-militar -en-tamaulipas/?utm_
9. Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. “Pronunciamiento sobre la protección de niñas, niños y adolescentes en instituciones educativas y campamentos de corte militarizado”. 25 de julio de 2026. Ver en:
https://www.gob.mx/sipinna/articulos/pronunciamiento-sobre-la-p roteccion-de-ninas-ninos-y-adolescentes-en-instituciones-educativas-y-campament os-de-corte-militarizado?utm_source= chatgpt.com
10. María Cabadas. “Defensoría de Derechos de la Infancia acusa fallas de supervisión de la SEP por caso Dafne; pide prevenir actos de violencia”. El Universal. 4 de agosto de 2026. Ver en:
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/defensoria-de-derechos-de -la-infancia-acusa-fallas-de-supervision-de-la-sep-por-caso-dafne-pide-prevenir -actos-de-violencia/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.– Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. El estacionamiento regulado en vía pública: una herramienta necesaria de movilidad que requiere transparencia y participación ciudadana
El crecimiento de las ciudades y de la movilidad motorizada ha generado nuevos desafíos para la gestión del espacio público. Entre ellos se encuentra la necesidad de ordenar y administrar el estacionamiento de vehículos en la vía pública, particularmente en aquellas zonas donde la demanda supera la disponibilidad de espacios.
En este contexto, los sistemas de estacionamiento regulado, incluidos los parquímetros y las herramientas tecnológicas destinadas al cobro y control del estacionamiento, pueden constituir instrumentos legítimos de gestión de la movilidad. Sin embargo, su implementación también implica modificar las condiciones de uso de un espacio público y, en determinados casos, generar ingresos para las haciendas locales.
Por ello, la discusión no debe centrarse en estar a favor o en contra de los parquímetros, sino en establecer las condiciones bajo las cuales pueden implementarse de manera legítima, transparente y orientada al interés público.
La presente iniciativa parte de una premisa sencilla: cuando una autoridad decide regular y cobrar por el uso del espacio público destinado al estacionamiento, dicha decisión debe encontrarse técnicamente justificada, ser conocida y participada por la ciudadanía, y estar acompañada de mecanismos efectivos de transparencia, rendición de cuentas y evaluación.
De acuerdo con la Estadística de Vehículos de Motor Registrados en Circulación (VMRC) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el parque de vehículos de motor registrados en México ha experimentado un crecimiento significativo durante las últimas décadas. La base de datos anual, que comprende información de 1980 a 2024, registra 5 millones 758 mil 330 vehículos en 1980, mientras que para 2024 la cifra ascendió a 61 millones 262 mil 766 unidades. Esto representa un incremento de 55 millones 504 mil 436 vehículos, equivalente a un crecimiento de aproximadamente 964 por ciento en 44 años; es decir, el número de vehículos registrados se multiplicó por más de diez durante dicho periodo. La propia estadística de INEGI tiene como objetivo identificar la composición y evolución del parque vehicular registrado y proporciona información desagregada por entidad federativa, municipio, clase de vehículo y tipo de servicio.
Este crecimiento ha estado acompañado por una expansión particularmente importante de los vehículos de uso particular. En 2024, de los 61.26 millones de vehículos registrados, 38 millones 880 mil 238 correspondieron a automóviles particulares, mientras que 8 millones 908 mil 843 fueron motocicletas particulares. En conjunto, ambas categorías representan aproximadamente 78 por ciento del parque vehicular registrado en ese año. Estos datos no implican, por sí mismos, que la instalación de sistemas de estacionamiento regulado constituya una solución automática al crecimiento vehicular; sí permiten advertir, sin embargo, que las autoridades enfrentan una demanda creciente sobre una infraestructura vial y un espacio público que son necesariamente limitados.
En esta dirección , la gestión del estacionamiento constituye un componente relevante de la planeación y movilidad urbana, particularmente ante el crecimiento del parque vehicular y la presión que éste ejerce sobre la infraestructura vial y el espacio público. De acuerdo con Aida Esperanza Hurtado Cortés, especialista en ingeniería de tránsito en Latinoamérica, los vehículos permanecen detenidos, en promedio, entre el 80 y el 95 por ciento del tiempo, mientras que un espacio destinado al estacionamiento puede representar aproximadamente 17 metros cuadrados, considerando el área de circulación. Lo anterior evidencia que el estacionamiento no constituye únicamente un servicio asociado al automóvil, sino también un elemento que incide directamente en el aprovechamiento del suelo urbano y en la capacidad de las vialidades.
Desde esta perspectiva, la literatura especializada ha identificado que la disponibilidad y el costo del estacionamiento pueden influir en las decisiones de movilidad y, por tanto, en la utilización del vehículo particular. La regulación del estacionamiento en vía puede contribuir a mejorar la rotación de los espacios, recuperar áreas destinadas al tránsito peatonal y reducir la ocupación prolongada de las vialidades. Asimismo, experiencias documentadas en distintas ciudades muestran que estas medidas pueden formar parte de estrategias más amplias para disminuir la congestión y favorecer alternativas de transporte más sostenibles.
Sin embargo, el mismo estudio advierte que la eficacia de estas políticas depende de que las decisiones públicas se encuentren respaldadas por información sólida y análisis técnico, y no únicamente por percepciones, presiones sociales o consideraciones recaudatorias. La autora sostiene que las decisiones relacionadas con la gestión de estacionamientos deben contar con bases técnicas que permitan sustentar adecuadamente su implementación y evaluar sus resultados. En este sentido, establecer mecanismos que permitan conocer las condiciones de movilidad, la demanda de estacionamiento, los niveles de ocupación y los efectos de los sistemas de cobro resulta fundamental para garantizar que estas herramientas respondan efectivamente a objetivos de movilidad y aprovechamiento del espacio público.
La experiencia de la Ciudad de México demuestra que los sistemas de parquímetros han surgido como una herramienta para atender problemas de saturación del estacionamiento en vía pública, ordenar el espacio destinado a este fin y favorecer una mayor rotación de los vehículos. El Análisis del Sistema de Parquímetros en la Ciudad de México. Contexto social y de espacio público, elaborado por la Comisión de Uso y Aprovechamiento del Espacio Público del Congreso de la Ciudad de México, señala que la implementación de estos sistemas permitió ordenar determinadas zonas y reducir el tiempo que los conductores destinaban a encontrar un espacio para estacionarse. Sin embargo, el propio estudio reconoce que el crecimiento urbano, el aumento del número de vehículos y la concentración de actividades económicas, educativas, médicas y gubernamentales han generado nuevas dinámicas de saturación, particularmente en las zonas aledañas a los polígonos regulados.
Precisamente por ello, la experiencia acumulada en la Ciudad de México permite advertir que la implementación de sistemas de estacionamiento regulado no puede entenderse como una medida aislada, sino como una intervención que debe responder a las condiciones específicas de movilidad de cada zona. Si los objetivos de los parquímetros son ordenar el espacio público, atender la saturación y favorecer la rotación de los vehículos, resulta indispensable contar previamente con información que permita identificar la magnitud y características del problema que se pretende atender, así como establecer parámetros que posteriormente permitan determinar si la medida adoptada efectivamente produjo los resultados esperados. En este sentido, la planeación de la movilidad ofrece herramientas concretas para sustentar técnicamente este tipo de decisiones.
La necesidad de contar con información previa a la implementación de medidas de gestión del estacionamiento también ha sido reconocida desde el ámbito técnico. Los Planes Integrales de Movilidad: Lineamientos para una movilidad urbana sustentable, elaborados por el Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP) México y Centro Eure, establecen que el análisis de la demanda de estacionamiento debe permitir determinar dónde, cuándo y por qué se estacionan los vehículos, particularmente en aquellas zonas donde la búsqueda de espacios representa un problema para el tráfico. Para ello, recomiendan considerar variables como la demanda de estacionamiento en vía pública, la duración y rotación de los vehículos, el tiempo de búsqueda, el uso legal o ilegal de las plazas y las tarifas existentes. Asimismo, entre los indicadores de seguimiento propuestos se encuentran el grado de saturación del estacionamiento, el porcentaje de estacionamiento ilegal y la superficie de estacionamiento en vía pública sujeta a regulación y tarificación.
Estos elementos permiten advertir que la regulación del estacionamiento no debe partir únicamente de la disponibilidad de una facultad administrativa, sino de un diagnóstico objetivo de las condiciones de movilidad existentes. El propio documento señala que, antes de diseñar políticas y estrategias, es necesario reunir información suficiente para comprender los problemas de movilidad y establecer indicadores que permitan medirlos; asimismo, plantea que los objetivos deben derivarse tanto del diagnóstico técnico como de la consulta con los actores y la ciudadanía, y que las metas deben contar con criterios que permitan evaluar su cumplimiento.
La dificultad para encontrar espacios de estacionamiento constituye un problema que puede incidir directamente en los tiempos de desplazamiento y en la circulación vehicular.
Sin embargo, en México no se cuenta actualmente con una estadística oficial nacional y homogénea que permita determinar cuánto tiempo tarda, en promedio, una persona en encontrar un espacio de estacionamiento en la vía pública. Las fuentes disponibles corresponden principalmente a estudios realizados en ciudades o zonas específicas, lo que evidencia la necesidad de generar información comparable que permita conocer las condiciones reales del estacionamiento urbano. Esta ausencia de información resulta particularmente relevante si se considera que los propios lineamientos técnicos para la elaboración de planes integrales de movilidad identifican el tiempo de búsqueda, la duración y rotación del estacionamiento, la demanda y el grado de saturación como variables necesarias para analizar la problemática y diseñar medidas de regulación.
La evidencia disponible a nivel local permite dimensionar la magnitud que puede alcanzar esta problemática. En 2017, una publicación de IDC, citando información del Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP), señaló que en la Ciudad de México los conductores podían destinar entre 15 y 20 minutos dando vueltas para encontrar un lugar para estacionarse y que esta búsqueda representaba, de acuerdo con la fuente citada, alrededor del 30% del tráfico generado en la ciudad.
Por su parte, el Estudio de Movilidad elaborado para el municipio de Puebla encontró que, en promedio, los usuarios podían localizar un espacio a aproximadamente 200 metros de su destino en 2 minutos con 20 segundos de búsqueda; no obstante, en el caso más crítico identificado en el Centro, se requirieron 20 minutos de búsqueda para encontrar un espacio situado a un kilómetro del destino. El estudio estimó además una ocupación promedio de 75.5% durante la hora de máxima demanda y señaló que más de la mitad de los vehículos estacionados permanecían más de tres horas en un mismo lugar.
Estos datos no permiten establecer un promedio nacional, pero sí muestran que la problemática presenta características y magnitudes diferenciadas según las condiciones de cada zona urbana. Precisamente por ello, la implementación de sistemas de estacionamiento regulado no debería partir de estimaciones generales, sino de diagnósticos específicos que permitan determinar la demanda existente, los niveles de ocupación, la rotación de los espacios y el tiempo de búsqueda, así como establecer indicadores que posteriormente permitan evaluar los resultados de la medida adoptada.
La dimensión económica de estos sistemas constituye otro elemento que justifica la necesidad de fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. La Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2026 estima ingresos por 113 millones 657 mil 165 pesos por concepto de “Estacionamiento de Vehículos en la Vía Pública”, clasificado como un derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público. En el Estado de México, por su parte, la Ley de Ingresos de los Municipios para el mismo ejercicio fiscal reconoce expresamente el “Estacionamiento en la Vía Pública y de Servicio Público” dentro de los derechos municipales. Estos ejemplos permiten advertir que los sistemas de estacionamiento regulado no solamente inciden en la gestión del espacio público y la movilidad, sino que también pueden representar una fuente de ingresos para las haciendas locales.
Por ello, la discusión sobre estos sistemas debe considerar no sólo las condiciones bajo las cuales se autoriza el cobro, sino también los mecanismos mediante los cuales se registran, supervisan y transparentan los recursos obtenidos, particularmente cuando en su instalación, operación o administración intervienen particulares. En suma, la evidencia disponible permite advertir que la gestión del estacionamiento en vía pública constituye un componente relevante de la movilidad urbana y que los sistemas de estacionamiento regulado pueden contribuir a ordenar el uso de un espacio público limitado.
Sin embargo, su implementación debe responder a las condiciones específicas de cada zona y sustentarse en información que permita identificar la problemática que se pretende atender y evaluar posteriormente los resultados obtenidos. La experiencia documentada en distintas ciudades también demuestra que, al involucrar el uso del espacio público y la generación de recursos, estos sistemas requieren mecanismos adecuados de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas. El reto, por tanto, no consiste en limitar la facultad de las autoridades locales para regular el estacionamiento, sino en garantizar que dicha facultad se ejerza con criterios objetivos, información suficiente y de cara a la ciudadanía.
2. Una regulación mínima nacional para garantizar decisiones justificadas, participación ciudadana y rendición de cuentas
La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial reconoce expresamente como atribución de los municipios la de regular el servicio de estacionamiento en vía pública. La presente iniciativa parte de esta facultad y, por tanto, no pretende trasladar a la Federación la regulación específica de los parquímetros ni establecer un modelo único para los gobiernos locales. Por el contrario, busca establecer bases generales mínimas que deberán observarse cuando las autoridades decidan implementar sistemas de estacionamiento regulado.
La legislación vigente ya reconoce principios de transparencia y rendición de cuentas dentro de la política nacional de movilidad, así como la participación de la sociedad en los procesos de planeación y toma de decisiones. También contempla mecanismos ciudadanos para el seguimiento y evaluación de las políticas públicas de movilidad. Sin embargo, estos principios no se encuentran desarrollados de manera específica respecto de la implementación y operación de los sistemas de estacionamiento regulado en vía pública.
En este sentido, resulta necesario delimitar el concepto sobre el cual habrán de aplicarse las disposiciones propuestas. Por ello, se plantea adicionar al artículo 3 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial la definición de “Sistema de estacionamiento regulado”, entendida como el conjunto de disposiciones, mecanismos, infraestructura, dispositivos y herramientas tecnológicas destinados a ordenar, controlar o gestionar el estacionamiento de vehículos en la vía pública, que podrá incluir, en su caso, el cobro por el uso de los espacios destinados al estacionamiento. Con ello, se busca establecer con claridad el ámbito de aplicación de la reforma y evitar que sus disposiciones se limiten exclusivamente a los parquímetros tradicionales.
Por ello, la propuesta establece que antes de implementar un sistema de estacionamiento regulado, la autoridad competente deberá contar con un diagnóstico o estudio técnico que permita identificar la problemática que se pretende atender, delimitar la zona de aplicación y establecer los objetivos de la medida. Con ello se busca que la decisión de regular el estacionamiento responda a condiciones objetivas de movilidad y no únicamente a consideraciones administrativas o recaudatorias.
El diagnóstico deberá permitir conocer las condiciones particulares de la zona y, conforme a las disposiciones técnicas aplicables, considerar aquellos elementos necesarios para determinar la demanda y las condiciones del estacionamiento. De esta manera, la autoridad contará con información que permita justificar la pertinencia de la medida y establecer parámetros que posteriormente puedan utilizarse para evaluar sus resultados.
La propuesta también contempla que, antes del inicio de operaciones, la ciudadanía tenga acceso a información clara y suficiente sobre las características fundamentales del sistema, incluyendo las zonas sujetas a regulación, horarios, tarifas, mecanismos de pago, reglas de operación y sanciones. La finalidad es que las personas conozcan con anticipación las condiciones bajo las cuales se modificará el uso del espacio público.
De manera complementaria, se establece la obligación de implementar mecanismos de participación ciudadana antes de la puesta en funcionamiento del sistema. Las personas habitantes, usuarias y demás sectores interesados podrán conocer la propuesta y formular opiniones y observaciones. Esta participación no constituye un derecho de veto sobre las decisiones de la autoridad, sino un mecanismo para mejorar la información disponible y fortalecer la legitimidad de las decisiones públicas.
En materia de transparencia, la reforma propone que las autoridades hagan pública información relacionada con los ingresos obtenidos, costos de operación y mantenimiento, sanciones e infracciones y, en su caso, contratos y contraprestaciones derivados de la participación de operadores particulares. De esta forma, la ciudadanía podrá conocer no solamente las condiciones bajo las cuales utiliza los espacios regulados, sino también la manera en que funciona el sistema.
Cuando la operación, administración, instalación o mantenimiento se encuentre a cargo de particulares, deberán hacerse públicos los instrumentos jurídicos correspondientes, así como las obligaciones de las partes, contraprestaciones, vigencia y mecanismos de supervisión. Con ello se busca garantizar que la participación privada en la gestión del estacionamiento en vía pública se encuentre acompañada de condiciones adecuadas de transparencia y control.
Asimismo, se propone garantizar la trazabilidad de los recursos derivados de estos sistemas. Los ingresos deberán ser registrados por la autoridad hacendaria competente y ser identificables dentro de los mecanismos de contabilidad, presupuesto y rendición de cuentas correspondientes. La iniciativa no pretende determinar desde el ámbito federal el destino específico de los recursos municipales, sino garantizar que pueda conocerse cuánto se recauda y cuál es el destino que legalmente se les otorga.
Finalmente, la propuesta incorpora la evaluación periódica de los sistemas de estacionamiento regulado mediante indicadores que permitan determinar si cumplen con los objetivos de movilidad que justificaron su implementación. Los resultados deberán hacerse públicos conforme a las disposiciones aplicables. Con estas medidas se busca establecer un piso mínimo nacional que permita conciliar las competencias de los gobiernos locales con los principios de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas, de manera que la regulación del estacionamiento en vía pública responda a objetivos verificables de movilidad y al interés público, y no únicamente a una lógica recaudatoria.
En suma, la reforma pretende fortalecer la confianza entre ciudadanía y autoridades mediante una regla sencilla: quien administra el espacio público debe explicar las razones de sus decisiones, informar a las personas afectadas, transparentar los recursos que obtiene y demostrar, mediante resultados verificables, que la medida adoptada cumple con el objetivo para el cual fue implementada.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Único. Se adiciona una fracción LIII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 3; se reforma la fracción XVII del artículo 68; y se adiciona un artículo 68 Bis a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 3. Glosario.
Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I a LI...
LII. Servicios auxiliares: Son todos los bienes muebles o inmuebles e infraestructura, así como los servicios a los que hace referencia la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y que resulten complementarios a la prestación del servicio de transporte público, previstos en la legislación aplicable y que son susceptibles de autorización, permiso o concesión a particulares, por parte de los tres órdenes de gobierno;
LIII. Sistema de estacionamiento regulado: Conjunto de disposiciones, mecanismos, infraestructura, dispositivos y herramientas tecnológicas destinados a ordenar, controlar o gestionar el estacionamiento de vehículos en la vía pública, que podrá incluir, en su caso, el cobro por el uso de los espacios destinados al estacionamiento;
LIV. Siniestro de tránsito: Cualquier suceso, hecho, accidente o evento en la vía pública derivado del tránsito vehicular y de personas, en el que interviene por lo menos un vehículo y en el cual se causan la muerte, lesiones, incluidas en las que se adquiere alguna discapacidad, o daños materiales, que puede prevenirse y sus efectos adversos atenuarse;
LV a LXXI...
Artículo 68. De los municipios.
Corresponde a los municipios las siguientes atribuciones:
I a XVI...
XVII. Regular el servicio del estacionamiento en vía pública, de conformidad con las bases previstas en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII a XXIV...
Artículo 68 Bis. Sistemas de estacionamiento regulado en vía pública.
Los municipios y, en el ámbito de sus respectivas competencias, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que establezcan sistemas de estacionamiento regulado en vía pública deberán observar las siguientes bases:
I. Justificación técnica. Contar, previo a la implementación del sistema, con un diagnóstico o estudio técnico que sustente su necesidad, delimitación territorial y objetivos, considerando las condiciones de movilidad, demanda de estacionamiento, características de la zona y demás elementos que resulten pertinentes;
II. Información previa. Publicar, previo al inicio de operaciones, información clara, accesible y actualizada respecto de la zona de aplicación, número de espacios sujetos a regulación, horarios, tarifas, mecanismos de pago, reglas de operación, sanciones y autoridad responsable;
III. Participación ciudadana. Implementar, previo al establecimiento del sistema, mecanismos de participación ciudadana que permitan a las personas habitantes, usuarias y demás sectores interesados de la zona conocer la propuesta y formular opiniones y propuestas, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de participación ciudadana;
IV. Transparencia y rendición de cuentas. Hacer pública, de manera accesible y periódica, la información relativa a los ingresos obtenidos, costos de operación y mantenimiento, infraestructura, sanciones e infracciones, así como el destino presupuestario de los recursos, de conformidad con la legislación aplicable;
V. Operación por particulares. Cuando la instalación, operación, mantenimiento, administración o recaudación del sistema se encuentre a cargo de un particular, hacer públicos el instrumento jurídico correspondiente, las obligaciones de las partes, las contraprestaciones, el plazo de vigencia, los mecanismos de supervisión y, en su caso, los procedimientos de contratación aplicables;
VI. Trazabilidad de los recursos. Garantizar que los ingresos derivados del sistema sean registrados por la autoridad hacendaria competente y puedan ser identificados dentro de los mecanismos de contabilidad, presupuesto y rendición de cuentas correspondientes;
VII. Evaluación periódica. Evaluar periódicamente el funcionamiento del sistema mediante indicadores que permitan conocer, al menos, su operación, disponibilidad, rotación y ocupación de los espacios regulados, así como su contribución al cumplimiento de los objetivos de movilidad que hayan justificado su implementación; y
VIII. Publicidad de resultados. Hacer públicos los resultados de las evaluaciones a que se refiere la fracción anterior, en los términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar, en su caso, las adecuaciones necesarias a las disposiciones jurídicas aplicables.
Tercero. Los sistemas de estacionamiento regulado en vía pública que se encuentren en operación a la entrada en vigor del presente decreto deberán sujetarse a las disposiciones previstas en el artículo 68 Bis de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, conforme a los plazos y procedimientos que establezcan las disposiciones locales aplicables.
Cuarto. La implementación de las disposiciones del presente decreto se realizará con cargo a los recursos humanos, materiales y presupuestarios disponibles de las autoridades competentes, por lo que no implicará la creación de estructuras administrativas ni la asignación de recursos presupuestarios adicionales.
Notas
1. Elaboración propia con base en INEGI, Estadística de Vehículos de Motor Registrados en Circulación (VMRC), información anual 1980-2024. Ver en:
https://www.inegi.org.mx/programas/vehiculosmotor/#datos_abiert os
2. Ibid.
3. Aida Esperanza Hurtado Cortés. “Estado del arte de la gestión del estacionamiento”. Revista Ciudades, Estados y Política. Volumen 9(3), 2022, pp. 139-155. Ver en:
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8961423
4. Ibid. pp 151
5. Congreso de la Ciudad de México. “Análisis del sistema de parquímetros en la Ciudad de México. Contexto social y de espacio público”. Comisión de Uso y Aprovechamiento del Espacio Público. Ver en:
https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/2ce82626aa8230 251886b7b0829cd37af6058465.pdf
6. IDC. “Estacionar un auto tarda hasta 20 minutos”. 6 de enero de 2017. Ver en:
https://idconline.mx/corporativo/2017/06/01/estacionarse-tarda- hasta-20-minutos
7. Gobierno de la Ciudad de México. “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2026”. Secretaría de Finanzas. Ver en:
https://servidoresx3.finanzas.cdmx.gob.mx/documentos/LeyIngreso s2026.html?utm_source=chatgpt.com. Véase también: Gobierno del Estado de México. “Decreto número 239 Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2026”. Ver en:
https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob. mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig290.pdf?utm_source=chatgpt.com
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensión para ascendientes no directos, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5-A, fracción XII; 66, párrafo tercero; 127, fracción III; 137, párrafo primero, y 171, fracción II, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social y los artículos 6, fracción XII, inciso D); el artículo 131, fracción III, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “la seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia”.
Este tipo de protección, ha sido considerada por la OIT como un derecho humano desde que se formalizó la Declaración de Filadelfia en 1944, lo que posteriormente se confirmó posteriormente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, y en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.
Solo que a pesar de que se reconoce como un derecho fundamental por la ONU, también es uno de los grandes pendientes de los gobiernos, ya que solo 1 de cada 5 personas en el mundo gozan plenamente de este tipo de protección, lo que significa que más de la mitad de la población del mundo no cuenta con ella.
En nuestro país según el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México, la seguridad social es considerada como el conjunto de prestaciones de derecho público y supervisión estatal, que tiene como fin garantizar el derecho humano a la salud, asistencia médica y servicios sociales necesarios para el bienestar, derecho reconocido y plasmado en los artículos 1 y 123 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde 2011.
Una de las prestaciones que busca garantizar el bienestar a las y los ciudadanos, dándoles tranquilidad la posibilidad de alcanzar una pensión, que es el derecho que tienen los trabajadores formales, y que recientemente se otorgó a todos los adultos mayores al aprobarse una reforma constitucional por el Congreso de la Unión.
La pensión es una prestación económica que reciben los trabajadores asalariados al término de su vida laboral, la cual puede ser por invalidez, por viudez, por edad y cesantía entre otras, por lo que se busca que, con estos ahorros derivados del salario de toda una vida de trabajo, el jubilado pueda descansar y gozar de su tiempo libre, sin ninguna preocupación económica.
El sistema de pensiones para los trabajadores formales se compone de un ingreso basado en una aportación mensual, complementada con la aportación patronal y por la del Gobierno Federal, dicha pensión se otorgará al derechohabiente una vez que haya cumplido con los requisitos establecidos por la institución pública que dará dicha pensión.
La pensión como ya se mencionó es un derecho que el trabajador tiene, y que en muchos casos también garantizaran, una vez que éste ha fallecido, un apoyo a su familiares y seres queridos que él determine y que en vida lo apoyaron y estuvieron junto a él.
Y es ahí a donde va dirigida esta propuesta, pues hay personas que, aunque no tienen un lazo de consanguinidad con el asegurado, forman parte de su familia, tal como lo son los padres de crianza, loa abuelos, los tíos, los hijos adoptivos, o cualquier persona que haya tomado la responsabilidad de cuidar y apoyar al asegurado.
El término de “padres de crianza” en nuestro país es poco conocido, sin embargo, no significa que dichos padres no existan en la vida de muchos menores, en algunos países como Estados Unidos y Colombia se ha legislado para concebir y proteger al tipo de familia que es diferente de la basada en vínculos jurídicos o de consanguinidad, el cual es formado por producto de una situación fáctica acompañada de lazos de afecto, solidaridad y protección.
La familia de crianza según la jurisprudencia colombiana se define como “una forma excepcional de familia que conlleva una relación de hecho, fundamentada en la convivencia, el afecto, el cuidado, el auxilio y el respeto, que dada su importancia para la estabilidad y el desarrollo de quienes hacen parten de ella, especialmente los menores de edad, es sujeta de protección”.
En el caso de Estados Unidos, la jurisprudencia ha desarrollado las doctrinas de adopción por equidad y de “in loco parentis”.
La adopción por equidad, doctrina aceptada por varios estados de la Unión Americana, tiene lugar cuando a una persona que ha sido tratada como un hijo se le ha prometido su adopción o esta se ha considerado, pero nunca se llevó a cabo.
Estos casos ocurren cuando al faltar los padres biológicos por cualquier circunstancia, existen personas que, sin tener ningún parentesco, o de formalizar alguna adopción, se hacen cargo de los menores con el fin de otorgarles una estabilidad y una oportunidad de crecer y desarrollarse plenamente. Por ello los términos de familia de crianza, adopción por equidad o de “in loco parentis”, tienen como propósito proteger a aquellas personas que, sin tener un vínculo consanguíneo o legal, sean consideradas parte del núcleo familiar.
Sin embargo, en nuestro país esa figura no es reconocida, y por lo cual, existe un vacío legal en la dinámica social, sin embargo, existen precedentes de casos donde, estas personas han sido reconocidas por las autoridades judiciales con el fin de otorgarles prestaciones que por la labor que realizan les corresponden.
Una de ellas es la sentencia que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió, al analizar el caso de un ciudadano que ante la negativa del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) de afiliar (In Re Estate of Ford, 82 P.3d 747, 2004 (traducción libre de los autores) a sus padres de crianza por no tener lazos de consanguinidad decidió ampararse, ante lo cual y mediante un análisis sustantivo, ese órgano jurisdiccional le dio la razón y determinó que también debe reconocerse el derecho de la seguridad social a los padres que, sin parentesco, criaron al derechohabiente, esto quedó asentado en su sentencia AR502/2021, y que dentro de sus considerandos específica:
“En este sentido, entendemos como padres y madres de crianza, a las personas que, razonable y objetivamente, demuestren haber ejercido los deberes de cuidado, solidaridad y afecto que corresponden a una relación filial. Dicho lo anterior, las familias de crianza son incluso merecedoras a un reconocimiento especial por parte de la sociedad, pues no existiendo ataduras consanguíneas o jurídicas que constriñan a la aceptación de todas las obligaciones que conlleva el carácter de padre o madre, surgen por una asunción voluntaria de tales deberes basada en la empatía, el afecto y la solidaridad, que como hemos dicho son algunas de las manifestaciones ideales de la familia”.
Como podemos observar la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que las personas que guiaron criaron y se hicieron responsables del desarrollo, crecimiento y bienestar del asegurado, puedan gozar de la seguridad social aun cuando no tengan ascendencia directa.
De igual manera existe el caso de una mujer que solicitó la pensión de ascendencia, prevista en el contrato colectivo de trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), bajo el argumento de que ella, su sobrino, y el trabajador fallecido, vivieron juntos como “familia “ durante más de cuatro décadas y que en los últimos años ese menor dependió económicamente de ella.
Ante esto el IMSS inicialmente le otorgó dicha prestación, sin embargo, posteriormente promovió un juicio de amparo, en el que se concluyó que, de acuerdo con la normatividad de ese Instituto, no era posible otorgarle la pensión a una persona que no fuera ascendiente de la o del trabajador, la solicitante de la pensión interpuso recurso de revisión, en el que impugnó la constitucionalidad de dicho requisito.
Dicho requisito se establece en la Ley del Seguro Social y en el artículo 14, fracción III, inciso c), del Reglamento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS, señalado en el contrato colectivo 2023-2025, que a la letra dice:
“Artículo 14. A la muerte de un trabajador, de un jubilado o de un pensionado, se otorgarán a sus beneficiarios, en su caso, conforme a lo dispuesto en este Régimen, las prestaciones siguientes:
c) Ascendientes. En caso de no existir viuda, viudo, concubina, concubinario o huérfano con derecho a la pensión, se pensionará a cada uno de los ascendientes del trabajador, del jubilado o del pensionado fallecido, con una cantidad igual al 20% (VEINTE POR CIENTO) de la pensión que le hubiere correspondido o que disfrutaba de acuerdo a las Tablas B o C del Artículo 4 del Régimen; y d) Los pensionados conforme a los incisos anteriores recibirán la prestación estipulada en el artículo 6 de este Régimen.
Ante esto la SCJN determinó en la Tesis: P./J. 64/2026 (12a.) que:
La pensión por causa de muerte tiene como finalidad salvaguardar la seguridad y el bienestar de los integrantes de la familia, al garantizarles los recursos económicos necesarios para su subsistencia en condiciones dignas.
Para su procedencia, la persona juzgadora debe partir de un concepto de familia amplio y dinámico, que reconozca la pluralidad de las relaciones familiares, incluyendo a los integrantes de la familia ampliada o extensa de la persona trabajadora con quienes mantuvo un vínculo basado en el cuidado, la solidaridad, el afecto, la asistencia y el apoyo mutuo, como podrían ser los familiares que, por diversas circunstancias, fungieron como sus progenitores.
La pensión por ascendencia, como parte de las pensiones por muerte o supervivencia, se encuentra dirigida a los padres o madres de la persona trabajadora, quienes se encuentran reconocidos dentro del orden de prelación del contrato colectivo de trabajo por el hecho de tener esa calidad.
En ese contexto, el artículo referido, al limitar el acceso a la pensión por ascendencia únicamente a los ascendientes en línea recta de la persona trabajadora fallecida, y excluir a otros familiares que pudieron ser sus dependientes económicos, vulnera desproporcionadamente los derechos a la seguridad social y a la protección familiar.
Por tanto, conforme al derecho a la igualdad, puede reconocerse el derecho a la pensión por ascendencia al familiar que fungió como progenitor de la persona trabajadora, al haberle incorporado a su hogar desde su niñez o adolescencia, haberle criado y cuidado como si fuera su hijo o hija hasta su fallecimiento, y haber construido un lazo de afecto, apoyo y solidaridad equiparable al de un padre o una madre.
Esta resolución confirma que es incorrecto establecer que la familia solo se constituye por vínculos biológicos o jurídicos, puesto que se demuestra que estas, pueden surgir a partir de relaciones de hecho y no existe una razón válida para negarles a éstas últimas el carácter de familia por no corresponder a concepciones tradicionales.
La realidad de hoy es que una familia puede integrarse de diversas formas, como una familia nuclear, monoparental, extensa e, incluso, homoparental, de igual manera no siempre deriva de un matrimonio y esto no menoscaba su derecho a gozar de la misma protección constitucional.
Es por lo anteriormente mencionado que, la presente iniciativa tiene como fin reconocer en la legislación, el derecho a la pensión de los padres de crianza o los familiares no directos que demuestren haber brindado cuidados permanentes al asegurado.
No se trata de abrir indiscriminadamente el acceso ni de desdibujar las reglas del sistema, sino de otorgar la protección justa a quien ha realizado una función de cuidado a una persona desde edades, al haber sido incorporado al hogar, después de existir una relación continua de cuidado y de dependencia material real.
Lo que buscamos corregir es el efecto excluyente de una interpretación rígida que limita la pensión únicamente para quienes encajan en la línea de parentesco recta, lo que resulta desproporcionado al dejar fuera a quienes, en términos sustantivos, integraban la familia y cumplían la función que la norma busca proteger.
Esta reforma no elimina la categoría de ascendencia, pero sí redefine cómo debe entenderse cuando entra en tensión la realidad familiar, por lo que es preciso avanzar en la protección de la familia y la seguridad social, ya que es uno de los objetivos prioritarios establecidos en nuestras leyes y en tratados internacionales pues nos permite proteger la salud y subsistencia de las personas que directamente dependen de las y los asegurados, es decir, de su núcleo familiar.
Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta asamblea, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se reforman los artículos 5-A, fracción XII; 66, párrafo tercero; 127, fracción III; 137, párrafo primero, y 171, fracción II, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:
Beneficiarios: la o el cónyuge del asegurado o asegurada o del pensionado o pensionada y a falta de éstos, a la concubina o el concubinario, en su caso, a quien haya suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada o el pensionado o pensionada, cualquiera que fuere su sexo, así como los ascendientes y descendientes o familiares no directos que demuestren que hayan brindado cuidados permanentes al asegurado y que acrediten la dependencia económica de la o el asegurado o de la o el pensionado señalados en la ley;
El total de las pensiones atribuidas a las personas señaladas en los artículos anteriores, en caso de fallecimiento de la o el asegurado, no excederá de la que correspondería a éste sí hubiese sufrido incapacidad permanente total. En caso de exceso, se reducirán proporcionalmente cada una de las pensiones.
A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, o de quien haya suscrito una unión civil, a cada uno de los ascendientes o familiares no directos que demuestren que hayan brindado cuidados permanentes al asegurado que dependían económicamente del trabajador fallecido, se le pensionará con una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total.
Cuando ocurra la muerte de la o el asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones:
Pensión de viudez;
Pensión de orfandad;
Pensión a ascendientes o familiares no directos que demuestren que hayan brindado cuidados permanentes al asegurado;
Si no existieran viuda, viudo, huérfanos, ni concubina o concubinario con derecho a pensión, o quien haya suscrito una unión civil y que le sobreviva, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente o familiares no directos que demuestren que hayan brindado cuidados permanentes al asegurado y que acrediten dependencia económica de la o el asegurado o pensionado por invalidez fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado o asegurada estuviese gozando al fallecer, o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.
El asegurado, cuyos recursos acumulados en su cuenta individual resulten insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure el disfrute de una pensión garantizada y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, en los porcentajes del Capítulo V de este Título, recibirá del Gobierno federal una aportación complementaria suficiente para el pago de las pensiones correspondientes, mismas que se otorgarán en los siguientes términos:
Si no existieran beneficiarios con derecho a pensión conforme a lo previsto en las fracciones I y II anteriores, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente, o familiares no directos que demuestren que hayan brindado cuidados permanentes al asegurado y que acrediten dependencia económicadel pensionado fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer.
Segundo. Se reforman los artículos 6, fracción XII, inciso d); el artículo 131, fracción III, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:
Familiares derechohabientes a:
Los ascendientes o familiares no directos que demuestren que hayan brindado cuidados permanentes al asegurado y que dependan económicamente del Trabajador o Pensionado.
. El orden para gozar de las Pensiones a que se refiere este artículo por los Familiares Derechohabientes será el siguiente:
A falta de cónyuge, o de hijos o, en su caso, de concubina o concubinario, o de quien haya suscrito una unión civil que le sobreviva, la Pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de estos a los demás ascendientes o familiares no directos que demuestren que hayan brindado cuidados permanentes al trabajador o pensionado, en caso de que hubiesen dependido económicamente de la o el Trabajador o de la o el Pensionado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado en
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-dgreports/–-dcomm/doc uments/publication/wcms_067592.pdfdf
2 Consultado en
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2493/4.pdf
3 Consultado en
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/T-177-17.h tm
4 En su esencia, la doctrina de la adopción por equidad permite a una persona que fue aceptada y tratada como un hijo natural o adoptado, y a quien la adopción fue prometida o contemplada pero nunca realizada, participar en la sucesión de las propiedades de los padres adoptivos.”
5 Consultado en
https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub. aspx?AsuntoID=2901
6 Consultado en CCT-2023-2025.pdf
7 Consultado en
https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2032103
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
LEY DE MINERÍA
«Iniciativa que adiciona un artículo 27 Bis a la Ley de Minería, en materia de monitoreo ambiental y de salud en zonas de actividad minera, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción X, y XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado a la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 27 Bis a la Ley de Minería, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La minería es una actividad estratégica para México debido a su contribución al producto interno bruto, la generación de empleos y divisas, la atracción de inversión y el suministro de materias primas indispensables para las industrias de la construcción, siderúrgica, eléctrica, electrónica, automotriz, química y manufacturera. Minerales como el cobre, hierro, plata, zinc, plomo, fluorita, yeso, caliza, arena y grava se utilizan en la construcción de viviendas y carreteras, la fabricación de vehículos, maquinaria y dispositivos electrónicos, así como en redes eléctricas y tecnologías de generación de energía.
La Secretaría de Economía señala que el sector minero-metalúrgico aporta aproximadamente 2.05 por ciento del producto interno bruto nacional. Esta participación confirma que la minería mantiene un peso relevante en la economía mexicana, aun cuando su contribución puede variar anualmente por los cambios en los volúmenes de producción y en los precios internacionales de los minerales. Asimismo, la actividad genera efectos económicos indirectos por su relación con proveedores, transportistas, constructores, empresas de energía, laboratorios y prestadores de servicios especializados.
Debe precisarse que algunas estadísticas oficiales utilizan el concepto amplio de “sector Minería”, que comprende la extracción de petróleo y gas, la minería de minerales metálicos y no metálicos y los servicios relacionados. Por ello, el producto interno bruto del sector 21 no debe confundirse con el valor generado exclusivamente por la minería metálica y no metálica. Data México reportó para el sector Minería un PIB de 951 mil 350 millones de pesos en 2024 y de 940 mil 690 millones de pesos corrientes en el tercer trimestre de 2025.
El valor total de la producción minera mexicana se estimó en 317 mil 460 millones de pesos durante 2024, lo que representó un crecimiento nominal de 19.6 por ciento respecto de 2023. Dentro de ese resultado, el valor de la producción de metales preciosos aumentó 31 por ciento, favorecido principalmente por el comportamiento de los precios del oro y la plata.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía genera mensualmente la Estadística de la Industria Minerometalúrgica, que reúne información sobre el volumen y valor de 29 productos mineros concesibles, agrupados en metales preciosos, metales industriales no ferrosos, metales y minerales siderúrgicos y minerales no metálicos.
Durante el primer trimestre de 2026, la minería de minerales metálicos y no metálicos, excluyendo petróleo y gas, registró aproximadamente 232 mil personas ocupadas, con un salario promedio mensual reportado de 10 mil 500 pesos. Del total de la población ocupada, 67.5 por ciento se encontraba en condiciones de formalidad laboral y 32.5 por ciento en la informalidad.
Dentro de la minería específicamente metálica se contabilizaron aproximadamente 129 mil personas ocupadas en el primer trimestre de 2026, con un salario promedio mensual de 12 mil 700 pesos. Sonora, Zacatecas y Durango fueron las entidades con mayor concentración de población ocupada en esta rama.
La participación de las mujeres continúa siendo limitada. En el primer trimestre de 2026 representaron únicamente 5.41 por ciento de la población ocupada en la minería de minerales metálicos y no metálicos. En la minería específicamente metálica, la proporción femenina fue de 6.48 por ciento.
En mayo de 2026 se registraron 2 mil 954 unidades económicas dedicadas a la minería de minerales metálicos y no metálicos, excepto petróleo y gas. Las entidades con mayor número de establecimientos fueron Puebla, con 745; Guerrero, con 295.
En la minería exclusivamente metálica, el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas registró 415 unidades económicas en mayo de 2026, con las mayores concentraciones en Zacatecas, Chihuahua y Sonora.
Durante 2025, México exportó 13 mil 804 millones de dólares en productos extractivos no petroleros. Esta cantidad fue 26.94 por ciento superior a la registrada en 2024 y representó aproximadamente 2.1 por ciento de las exportaciones totales de mercancías del país.
Entre enero y mayo de 2026, las exportaciones extractivas alcanzaron 9 mil 632 millones de dólares, frente a 5 mil 128 millones registrados en el mismo periodo de 2025, lo que significó un aumento anual de 87.82 por ciento. Al tratarse de información correspondiente a los primeros cinco meses de 2026, no debe proyectarse automáticamente al cierre del año.
Entre enero y septiembre de 2024, la minería de minerales metálicos y no metálicos, excepto petróleo y gas, recibió aproximadamente 2mil 259 millones de dólares de inversión extranjera directa. De esa cantidad, prácticamente la totalidad correspondió a la minería de minerales metálicos.
Al 30 de junio de 2025 existían en México 22 mil 247 concesiones mineras vigentes, que comprendían aproximadamente 10.2 millones de hectáreas, equivalentes a 5.2 por ciento del territorio nacional. Del total de la superficie concesionada, 39 por ciento correspondía a la gran minería y 61 por ciento a la mediana y pequeña minería.
México se encuentra entre las primeras diez posiciones mundiales en la producción de 17 minerales. La Secretaría de Economía lo identifica como principal productor de plata; segundo productor de fluorita; tercero de sulfato de sodio y wollastonita; cuarto de celestita; quinto de plomo, molibdeno, barita, diatomita y sulfato de magnesio; sexto de zinc; octavo de sal, yeso, cadmio, oro y feldespato, y décimo de cobre.
Las cifras anteriores demuestran que la minería tiene una presencia económica, laboral y territorial considerable. Un sector cuyo valor de producción alcanzó 317 mil 460 millones de pesos, que empleó aproximadamente a 232 mil personas, que generó exportaciones extractivas por 13 mil 804 millones de dólares y que contó con más de 22 mil concesiones vigentes debe sujetarse a mecanismos ambientales, sanitarios y laborales proporcionales a la escala de sus actividades.
La importancia económica de la minería no debe utilizarse como argumento para reducir la regulación ambiental. Por el contrario, la magnitud de la producción, las inversiones, las exportaciones y la superficie concesionada justifica que las empresas implementen sistemas permanentes de monitoreo de metales pesados, enfermedades respiratorias, calidad del agua, suelo y aire.
De esta manera, el aprovechamiento económico de los recursos minerales puede conciliarse con los derechos constitucionales a la protección de la salud, al medio ambiente sano, al acceso al agua, al trabajo digno y al interés superior de niñas, niños y adolescentes.
La presente iniciativa tiene por objeto establecer en la Ley de Minería la obligación expresa de que las personas titulares de concesiones y asignaciones mineras, así como quienes realicen actividades de beneficio de minerales, diseñen, financien, implementen y mantengan un sistema integral para monitorear permanentemente:
La presencia de metales pesados, metaloides y otras sustancias potencialmente tóxicas;
La calidad del agua superficial, subterránea y destinada al uso y consumo humano;
La calidad del suelo, subsuelo, sedimentos y polvo depositado;
La calidad del aire ambiental y del ambiente laboral;
La exposición a partículas suspendidas, polvo respirable y sílice cristalina;
Las enfermedades respiratorias y demás efectos sanitarios compatibles con la exposición a contaminantes mineros;
Las afectaciones diferenciadas que puedan presentarse en niñas, niños y adolescentes;
Los riesgos para las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y
La exposición y el estado de salud de las personas trabajadoras.
La reforma propone adicionar el artículo 27 Bis, inmediatamente después del precepto que actualmente concentra las obligaciones de las personas titulares de concesiones mineras. De acuerdo con el texto vigente de la Ley de Minería, cuya última reforma fue publicada el 8 de mayo de 2023, el artículo 27 contiene obligaciones de operación, seguridad, información, restauración, cierre y post-cierre, pero no instituye un sistema unificado que vincule el monitoreo del agua, aire y suelo con la vigilancia epidemiológica, la salud ocupacional, la protección reforzada de grupos vulnerables y la difusión pública de resultados.
La adición no pretende sustituir las normas oficiales mexicanas ambientales, sanitarias, hídricas y laborales existentes. Su finalidad es establecer en la propia ley sectorial la obligación transversal que permita aplicar dichas disposiciones de manera continua, coordinada, comparable y verificable durante todo el ciclo de vida de una operación minera.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce un conjunto de derechos y deberes estatales que justifican la intervención legislativa.
El artículo 1o. obliga a todas las autoridades, dentro del ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como a prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones.
El artículo 4o. reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud, a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El mismo precepto dispone que en todas las decisiones y actuaciones del Estado deberá velarse y cumplirse con el principio del interés superior de la niñez.
El artículo 27 establece el dominio directo de la Nación sobre los minerales y sustancias existentes en vetas, mantos, masas o yacimientos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos. El otorgamiento de concesiones para su aprovechamiento no elimina la obligación estatal de proteger la salud, el agua, el ambiente y los derechos de las comunidades.
Finalmente, el artículo 73, fracción X, faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de minería, mientras que su fracción XVI le atribuye competencia respecto de la salubridad general. La articulación de ambas facultades permite imponer obligaciones mineras dirigidas a prevenir riesgos ambientales, sanitarios y ocupacionales. La versión oficial de la Constitución reporta como última reforma la publicada el 3 de marzo de 2026.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce su derecho a la protección de la salud y a vivir en condiciones de bienestar y sano desarrollo integral. Su artículo 43 establece específicamente que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar y crecimiento saludable y armonioso. Su texto vigente fue reformado por última vez el 15 de enero de 2026.
La Ley General de Salud, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal del Trabajo y la legislación de aguas nacionales regulan distintos componentes de la exposición ambiental y ocupacional. Sin embargo, esa regulación se encuentra distribuida entre diferentes autoridades, procedimientos y sistemas de información. La Ley General de Salud fue reformada por última vez el 15 de enero de 2026 y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente el 19 de enero de 2026.
La vigilancia de enfermedades respiratorias en las regiones mineras debe fortalecerse porque la actividad puede generar partículas suspendidas, polvo total, polvo respirable, sílice cristalina, fibras minerales, gases, vapores y productos de combustión.
El Anuario de Morbilidad 2024 ,elaborado por el Sistema Único de Información para la Vigilancia Epidemiológica y la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud, registró en México:
16,973,497 casos de infecciones respiratorias agudas;
145,911 casos de asma, y
141,613 casos de neumonías y bronconeumonías.
Estas cifras corresponden a la población nacional y, por sí mismas, no acreditan que las enfermedades hayan sido causadas por actividades mineras. Su relevancia para la reforma consiste en demostrar la elevada carga general de padecimientos respiratorios y la necesidad de contar con sistemas territorialmente diferenciados que permitan identificar si en determinadas regiones mineras existen incrementos, patrones o concentraciones asociables con exposiciones laborales o ambientales específicas.
La Organización Internacional del Trabajo ha señalado que la silicosis y otras neumoconiosis continúan siendo problemas graves de salud en la minería. Su Convenio número 176 sobre seguridad y salud en las minas establece, en su artículo 11, que el empleador debe asegurarse de que se lleve a cabo sistemáticamente la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras expuestas a los riesgos propios de las actividades mineras. México depositó el instrumento de ratificación de dicho Convenio el 5 de junio de 2026, convirtiéndose en el trigésimo sexto Estado en ratificarlo.
Esta ratificación fortalece la necesidad de armonizar la legislación minera mexicana con un modelo de vigilancia periódica, preventiva y postocupacional que incluya tanto a las personas contratadas directamente como a quienes laboren mediante empresas contratistas, subcontratistas o prestadoras de servicios.
Las operaciones de extracción, trituración, molienda, lixiviación, fundición, refinación, almacenamiento y disposición de residuos pueden movilizar metales y metaloides presentes naturalmente en los yacimientos o liberados por los procesos utilizados.
El riesgo concreto varía según la composición geológica, el mineral extraído, los reactivos empleados, las condiciones meteorológicas, los depósitos de jales, las rutas de escurrimiento, la dirección del viento y la cercanía de viviendas, escuelas, centros de trabajo y fuentes de abastecimiento de agua.
La Organización Mundial de la Salud, en su ficha técnica “Intoxicación por plomo”, actualizada el 10 de junio de 2026, identifica a la minería y a la metalurgia entre las principales fuentes de contaminación ambiental por plomo. También señala que no existe un nivel conocido de exposición que esté exento de efectos nocivos.
La exposición puede producirse por inhalación de partículas o por ingestión de polvo, suelo, agua y alimentos contaminados. Una vez en el organismo, el plomo puede acumularse en el cerebro, hígado, riñones, dientes y huesos. La OMS indica que los niños pequeños pueden absorber entre cuatro y cinco veces más plomo que las personas adultas a partir de una misma dosis ingerida.
La misma fuente señala que el plomo almacenado en los huesos puede liberarse a la sangre durante el embarazo y convertirse en una fuente de exposición para el feto; asimismo, la exposición durante el embarazo puede afectar el crecimiento fetal y adelantar el parto. La cuarta edición del documento técnico de la OMS “Exposure to lead: a major public health concern”, publicada en 2025, recomienda reducir especialmente las exposiciones ambientales y ocupacionales de niñas, niños y mujeres en edad reproductiva.
La Organización Mundial de la Salud reconoce que el arsénico inorgánico es altamente tóxico y que puede estar presente en el agua, aire y suelo. La exposición prolongada por medio del agua y los alimentos puede causar cáncer y lesiones cutáneas y se ha asociado con enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares y daños renales.
La OMS también relaciona la exposición intrauterina y durante la primera infancia con efectos negativos en el desarrollo cognitivo, desenlaces adversos del embarazo, mortalidad infantil y afectaciones posteriores en la salud. La organización considera que la intervención prioritaria en las comunidades afectadas consiste en prevenir nuevas exposiciones mediante el abastecimiento de agua segura y el seguimiento continuo de la población en riesgo.
Dependiendo de la mineralogía y los procesos empleados, el sistema deberá evaluar cadmio, mercurio, cromo, níquel, manganeso, selenio, talio, vanadio, cobre, zinc, antimonio y otros elementos o compuestos potencialmente tóxicos.
El listado no debe ser cerrado porque los contaminantes relevantes cambian según el tipo de yacimiento, los reactivos utilizados y los residuos generados. La obligación legal debe establecer un núcleo mínimo y facultar a las autoridades para ampliar los parámetros cuando la línea base, las condiciones geológicas, los incidentes o los primeros resultados de monitoreo lo justifiquen.
Evidencia documentada en México; Cuenca del Río Sonora
El 6 de agosto de 2014 ocurrió un derrame de aproximadamente 40,000 metros cúbicos de sulfato de cobre acidulado en la cuenca del Río Sonora. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos reabrió la investigación y emitió la Recomendación 50/2024 en la que acreditó la persistencia de violaciones a los derechos humanos al medio ambiente sano, al acceso al agua potable y a la salud de la población de los municipios ubicados en la cuenca.
Dentro del programa de abordaje toxicológico analizado por la CNDH se aplicaron cédulas de salud a 1,504 personas de Arizpe, Banámichi, Huépac, San Felipe de Jesús, Aconchi, Baviácora, Ures y la parte rural de Hermosillo. De ese grupo se identificaron 705 personas en alto riesgo, a quienes se tomaron muestras para detectar plomo, cadmio, mercurio, manganeso, cobre y arsénico.
La CNDH registró la integración de 695 expedientes con resultados positivos para arsénico, plomo, cadmio y manganeso con comportamiento crónico. Estos datos no deben extrapolarse automáticamente a todas las regiones mineras del país, pero constituyen evidencia oficial de que la exposición múltiple puede existir y de que se requieren protocolos permanentes de vigilancia toxicológica y epidemiológica.
Respecto del agua subterránea, la recomendación señaló que en más de la mitad de los pozos estudiados se encontraron parámetros fuera de la NOM-127-SSA1-2021 y que más de la mitad no resultaron aptos para el consumo humano. También se analizaron aluminio, antimonio, arsénico, bario, cadmio, cobre, cromo, hierro, manganeso, mercurio, níquel, plomo y zinc.
La CNDH recomendó instrumentar un mecanismo permanente de monitoreo de la calidad del agua, comparar periódicamente los resultados con los metales y metaloides detectados y garantizar acceso público a datos actualizados. Por ello, la reforma propuesta convierte en una obligación general lo que hasta ahora ha tenido que ordenarse de manera reactiva y caso por caso.
En la Recomendación 91/2019, la CNDH documentó violaciones a los derechos al medio ambiente sano, a la salud, a la vivienda y al interés superior de la niñez vinculadas con el pasivo ambiental de la antigua planta de Ávalos y con la construcción de viviendas en zonas contiguas.
El organismo identificó exposición de la población a residuos minero-metalúrgicos con metales pesados como cadmio, arsénico y plomo. El caso demuestra que la vigilancia no debe concluir con el cese de la producción, sino continuar mientras existan residuos, suelos contaminados o rutas activas de exposición.
La Recomendación 7/2022 de la CNDH acreditó violaciones a los derechos al medio ambiente sano, al agua, a la vivienda adecuada y a la salud motivadas por actividades extractivas en La Colorada, Sonora. Este y otros antecedentes llevaron a la CNDH a identificar al sector extractivo como un ámbito en el que se han emitido diversas recomendaciones relacionadas con seguridad, salud, agua, vivienda y medio ambiente.
Los casos de Río Sonora, Ávalos y La Colorada muestran que los contaminantes pueden dispersarse simultáneamente por el agua, aire, suelo, polvo y sedimentos. Por tanto, el monitoreo de un solo componente ambiental no permite reconstruir integralmente las rutas de exposición.
La niñez requiere una protección diferenciada porque sus etapas de desarrollo, su menor masa corporal, su cercanía física con el suelo y sus comportamientos de contacto mano-boca pueden aumentar la exposición a polvo y suelo contaminados.
En las zonas de influencia minera deben monitorearse prioritariamente:
Escuelas y guarderías;
Viviendas;
Parques, patios y áreas recreativas;
Fuentes comunitarias de agua;
Suelo superficial;
Polvo depositado dentro y fuera de inmuebles, y
Caminos utilizados para transportar minerales y residuos.
Cuando se detecten concentraciones elevadas o indicadores de exposición, las medidas no deben limitarse a informar a las familias. Es necesario eliminar o reducir la fuente, suministrar agua segura, limpiar los espacios contaminados, realizar evaluaciones médicas cuando sean procedentes y dar seguimiento a los posibles efectos en el desarrollo.
La confidencialidad y el consentimiento informado deben ser obligatorios. Los biomarcadores o evaluaciones clínicas de niñas, niños y adolescentes sólo deberán practicarse bajo supervisión de las autoridades sanitarias, con consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela y, cuando corresponda, con el asentimiento de la persona menor de edad.
El embarazo constituye una etapa especialmente sensible frente a determinadas exposiciones químicas. Por ello, el sistema propuesto deberá incorporar:
Información prioritaria y comprensible sobre los contaminantes detectados;
Evaluaciones médicas voluntarias, gratuitas y confidenciales;
Acceso inmediato a agua segura;
Seguimiento médico cuando se encuentren indicadores de exposición;
Reducción inmediata de las fuentes ambientales de contacto, y
Reubicación preventiva de las trabajadoras embarazadas cuando su puesto implique exposición peligrosa.
La reubicación laboral no podrá traducirse en disminución salarial, pérdida de prestaciones, alteración injustificada de la antigüedad, despido o cualquier otra forma de discriminación.
La reciente guía de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe para incorporar la perspectiva de género en la aplicación del Acuerdo de Escazú señala la necesidad de facilitar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres a la información, la participación y la justicia ambiental. Esta perspectiva debe trasladarse a la regulación minera, particularmente cuando existen impactos diferenciados por embarazo, maternidad, tareas de cuidado y acceso desigual a servicios de salud.
La vigilancia ocupacional deberá comprender a todas las personas expuestas, independientemente de que sean contratadas directamente por la empresa titular de la concesión o por contratistas, subcontratistas, cooperativas o prestadores de servicios.
Como mínimo, deberá incluir:
Historia clínica y ocupacional;
Evaluación médica inicial;
Evaluaciones periódicas;
Espirometría y pruebas de función pulmonar;
Estudios de imagen cuando estén médicamente indicados;
Monitoreo personal de polvo y contaminantes;
Biomarcadores de exposición cuando sean procedentes;
Registro de enfermedades e incapacidades laborales, y
Seguimiento postocupacional cuando puedan presentarse enfermedades de manifestación tardía.
La información médica no podrá ser entregada a las empresas en forma nominativa ni utilizarse para despedir, excluir, estigmatizar o impedir ascensos. La persona trabajadora tendrá derecho a conocer y recibir gratuitamente sus resultados.
El Convenio 176 de la OIT, además de ordenar la vigilancia sistemática de la salud, reconoce el deber de investigar accidentes e incidentes peligrosos y adoptar medidas correctivas. La reforma propuesta traduce esas obligaciones en mecanismos concretos de medición, alerta, intervención y seguimiento.
El artículo 27 de la Ley de Minería ya obliga a las personas concesionarias a observar determinadas disposiciones de seguridad, protección ambiental, uso de agua, restauración, cierre y post-cierre. También exige designar responsables del cumplimiento de las normas de seguridad y presentar diversa información a la Secretaría de Economía.
El artículo 43 permite suspender las obras y trabajos cuando pongan en peligro la vida o integridad física de las personas trabajadoras o de integrantes de la comunidad, cuando causen o puedan causar daños a bienes o cuando existan accidentes o siniestros.
A su vez, el artículo 55, fracción XVII, contempla la cancelación de la concesión cuando la autoridad competente determine la existencia de riesgo inminente de desequilibrio ecológico, daño irreversible a los recursos naturales, contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, los sistemas hidrológicos o la salud pública.
Estas medidas son importantes, pero su activación depende de contar con información suficiente para detectar el riesgo. Del análisis sistemático de la legislación vigente se advierte que no existe una obligación específica que articule dentro de un solo sistema:
Una línea base previa al inicio de operaciones;
El monitoreo simultáneo de agua, aire, suelo, sedimentos y polvo;
La identificación periódica de metales pesados;
La vigilancia de enfermedades respiratorias;
El seguimiento de exposición comunitaria y ocupacional;
La protección reforzada de niñas, niños y mujeres embarazadas;
La publicación de datos georreferenciados;
La participación de las comunidades;
La activación de alertas tempranas, y
El monitoreo sanitario durante el cierre y post-cierre.
La reforma subsana esa ausencia sin eliminar las atribuciones de las autoridades ambientales, sanitarias, laborales, hídricas o de protección civil.
Los costos ordinarios del monitoreo, análisis de laboratorio, vigilancia ocupacional, auditoría, publicación de resultados y medidas correctivas serán cubiertos por las personas titulares de las concesiones, asignaciones o instalaciones de beneficio.
La reforma no permite trasladar esos costos a las personas trabajadoras, habitantes de las comunidades o personas sometidas a evaluaciones médicas.
Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Ley de Minería
En atención a lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 27 Bis a la Ley de Minería
Artículo Único. Se adiciona el artículo 27 Bis a la Ley de Minería, para quedar como sigue:
Artículo 27 Bis. Las personas titulares de concesiones y asignaciones mineras, así como las personas físicas o morales que realicen actividades de beneficio de minerales, deberán diseñar, financiar, implementar, mantener y actualizar un Sistema Integral de Monitoreo Socioambiental, Sanitario y Ocupacional Minero, destinado a prevenir, identificar, evaluar, controlar y atender los riesgos y afectaciones que sus actividades puedan generar sobre la salud de las personas, la calidad del agua, el suelo, el aire, los ecosistemas y el ambiente de trabajo.
El Sistema se aplicará durante las etapas de exploración, preparación del sitio, explotación, beneficio, almacenamiento, transporte interno, cierre y post-cierre, y se regirá por los principios de prevención, precaución, máxima protección, interés superior de la niñez, perspectiva de género, no discriminación, transparencia, participación comunitaria, responsabilidad ambiental y quien contamina paga.
La Secretaría supervisará el cumplimiento de esta obligación en coordinación con las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud y del Trabajo y Previsión Social, la Comisión Nacional del Agua y las autoridades de las entidades federativas y municipios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Todos los costos relacionados con el diseño, implementación, operación, mantenimiento, actualización, auditoría y publicación de los resultados del Sistema serán cubiertos por las personas titulares de las concesiones, asignaciones o instalaciones de beneficio. Estos costos no podrán trasladarse directa o indirectamente a las personas trabajadoras, comunidades o personas sometidas a evaluaciones médicas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/se/es/acciones-y-programas/mineria.
2 https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/industry/mining-except-oil-an d-gas.
3 https://www.gob.mx/sgm/articulos/consulta-el-anuario-estadistico-de-la-mineria- mexicana.
4 https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/1094.
5 https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/industry/mining-except-oil-an d-gas.
6 https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/industry/metal-ore-mining.
7 https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/industry/metal-ore-mining.
8 https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?acc ion=consultarCuadroAnalitico&idCuadro=CA176.
9 https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/industry/mining-except-oil-an d-gas.
10 https://www.gob.mx/se/es/acciones-y-programas/mineria.
11 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmin.htm.
12 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm.
13 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdnna.htm.
14 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs.htm.
15 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgeepa.htm.
16 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm.
17 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lan.htm.
18 https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/anuarios-de-morbilidad-1984-a-202 4.
19 https://epidemiologia.salud.gob.mx/anuario/2024/morbilidad/nacional/veinte_prin cipales_causas_enfermedad_nacional_mes.pdf.
20 https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_INSTRUMENT_ID: 312321.
21 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/lead-poisoning-and-health?u tm.
22 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/lead-poisoning-and-health?u tm.
23 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/arsenic?utm.
24 https://hist.cndh.org.mx/documento/recomendacion-502024?utm.
25 https://www.cndh.org.mx/documento/recomendacion-912019?utm.
26 https://empresasdh.cndh.org.mx/Recomendaciones/Extractiva?utm.
27 https://www.cepal.org/es/publicaciones/89938-acuerdo-regional-acceso-la-informa cion-la-participacion-publica-acceso-la?utm.
28 https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB%3A 12100%3A0%3A%3ANO%3A12100%3AP12100_INSTRUMENT_ID%3A312321%3ANO&utm.
29 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmin htm.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
LEY GENERAL DE TURISMO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de protección del turismo cultural y de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-K, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado a la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El turismo es una actividad estratégica para México porque aporta una parte importante del Producto Interno Bruto, genera millones de empleos, atrae divisas, fortalece economías regionales y proyecta internacionalmente la riqueza cultural, natural y gastronómica del país.
De acuerdo con la Cuenta Satélite del Turismo de México 2024, publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el sector turismo aportó 8.7% del Producto Interno Bruto nacional en 2024. En términos monetarios, el PIB turístico alcanzó 2 billones 713 mil 120 millones de pesos. Además, medido a precios de 2018, el PIB turístico creció 2.5% real respecto al año anterior.
Esto significa que casi 9 de cada 100 pesos generados en la economía mexicana estuvieron relacionados con actividades turísticas como alojamiento, transporte de pasajeros, restaurantes, bares, centros nocturnos, comercio turístico, servicios culturales, deportivos y recreativos.
El turismo también es importante por su peso laboral; de acuerdo con la misma fuente en 2024 las actividades turísticas generaron 2 millones 931 mil 592 puestos de trabajo ocupados remunerados, equivalentes a 7.4% del total nacional. Los rubros con mayor participación fueron restaurantes, bares y centros nocturnos; transporte de pasajeros; y alojamiento para visitantes.
Además, DataTur reporta que el Indicador Trimestral del Empleo Turístico ascendió a 5 millones 022 mil personas empleadas y representó 9.3% del empleo nacional. Esta medición es más amplia porque incluye trabajadores subordinados, remunerados y por cuenta propia vinculados al turismo.
Fuentes gubernamentales señalan que, en 2025, México registró un año histórico en turismo internacional: recibió 98.2 millones de visitantes internacionales, con un crecimiento de 13.6% respecto de 2024. Además, el ingreso de divisas por visitantes internacionales alcanzó 34 mil 992 millones de dólares, un aumento de 6.2% frente al año previo.
Para 2026, las cifras preliminares también muestran dinamismo. DataTur reportó que, de enero a abril de 2026, México recibió 16.5 millones de turistas internacionales, 5.5% más que en el mismo periodo de 2025. En ese mismo lapso, el ingreso de divisas por visitantes internacionales fue de 13.3 mil millones de dólares.
Por otra parte, DataTur también reportó que, de enero a abril de 2026, llegaron a México 4.9 millones de pasajeros en cruceros, lo que representó un crecimiento de 13% frente al mismo periodo de 2025. En el mismo periodo se registraron 41.3 millones de pasajeros en vuelos regulares nacionales e internacionales y 20.6 millones de turistas nacionales hospedados en cuartos de hotel dentro de los destinos seleccionados por DataTur.
La Cuenta Satélite del Turismo presentada por el INEGI, muestra que las actividades con mayor peso dentro del PIB turístico son los servicios de alojamiento para visitantes, el transporte de pasajeros y los restaurantes, bares y centros nocturnos. Esto confirma que el turismo no beneficia únicamente a hoteles o agencias de viaje, sino a una cadena amplia de servicios, comercios, transportistas, productores locales, trabajadores y comunidades receptoras.
Importancia del turismo para México.
El turismo es de vital importancia para nuestro país ya que aporta al crecimiento económico, representa 8.7% del PIB nacional; genera empleo directo e indirecto, especialmente en servicios de alojamiento, alimentos, bebidas, transporte, comercio, cultura, recreación y actividades comunitarias; atrae divisas, porque el gasto de visitantes internacionales representa ingresos externos para el país, en 2025, esas divisas llegaron a casi 35 mil millones de dólares, lo que fortalece la economía nacional y regional; impulsa el desarrollo regional, especialmente en destinos de playa, pueblos mágicos, zonas arqueológicas, ciudades patrimonio, áreas naturales, comunidades rurales y regiones con vocación turística y difunde la identidad cultural de México, porque el turismo promueve gastronomía, lenguas, tradiciones, artesanías, música, vestimenta, patrimonio histórico, zonas arqueológicas y expresiones comunitarias.
México es una nación pluricultural, diversa y profundamente rica en expresiones culturales comunitarias. Sus pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas, barrios, ejidos, comunidades rurales, pueblos originarios, comunidades equiparables y grupos locales han creado, preservado y transmitido durante generaciones símbolos, ceremonias, fiestas, lenguas, saberes, técnicas artesanales, medicina tradicional, música, danza, gastronomía, textiles, vestimenta, narraciones, rituales, formas de organización y expresiones espirituales que forman parte esencial de su identidad colectiva.
El turismo cultural puede ser una herramienta positiva para el desarrollo local cuando se realiza con respeto, participación comunitaria, distribución justa de beneficios y reconocimiento de la autonomía de las comunidades anfitrionas. Puede generar empleo, fortalecer economías locales, abrir mercados para productos comunitarios, revitalizar lenguas, visibilizar saberes tradicionales y crear condiciones para que las propias comunidades decidan cómo compartir su patrimonio.
Sin embargo, cuando el turismo cultural se desarrolla sin reglas claras también puede producir efectos negativos. Entre ellos se encuentran la apropiación indebida de símbolos, la representación distorsionada de ceremonias, la comercialización de rituales sagrados, el uso de vestimenta tradicional como disfraz, la explotación de lenguas indígenas como atractivo decorativo, la banalización de la gastronomía, la extracción de conocimientos tradicionales sin autorización, la reproducción de estereotipos y la folklorización de comunidades.
La Ley General de Turismo ya establece que uno de sus objetivos es determinar mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el patrimonio natural y cultural, así como el equilibrio ecológico. Asimismo, define el turismo sustentable como aquel que respeta la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conserva sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y asegura beneficios socioeconómicos para dichas comunidades.
No obstante, aunque la Ley vigente reconoce la importancia del patrimonio cultural y de las comunidades anfitrionas, no regula de manera expresa el uso turístico de símbolos, ceremonias, saberes, gastronomía, vestimenta, lenguas y patrimonio cultural comunitario. Esta omisión permite que prestadores de servicios, agencias, operadores turísticos, plataformas digitales, marcas, hoteles, restaurantes o intermediarios utilicen elementos culturales comunitarios sin autorización, sin participación de la comunidad y sin distribución justa de beneficios.
La Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas reconoce y garantiza la protección, salvaguardia y desarrollo del patrimonio cultural y la propiedad intelectual colectiva de dichos pueblos y comunidades. También establece que los pueblos y comunidades tienen derecho a definir, preservar, proteger, controlar y desarrollar los elementos de su patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales. Asimismo, prevé que el uso, aprovechamiento o comercialización por terceros requiere consentimiento de los pueblos o comunidades titulares y, en su caso, distribución justa y equitativa de beneficios.
Por su parte, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas reconoce que las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional, y que su diversidad es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana [3]. En consecuencia, el uso turístico de lenguas indígenas no debe reducirse a una estrategia de mercadotecnia, sino realizarse con respeto, pertinencia cultural, participación comunitaria y reconocimiento de derechos colectivos.
En el ámbito internacional, la UNESCO ha señalado que el patrimonio cultural inmaterial incluye prácticas, conocimientos y expresiones que las comunidades reconocen como parte de su identidad cultural, transmitidas de generación en generación y recreadas constantemente en función de su entorno, historia e interacción con la naturaleza. Esta concepción confirma que las expresiones culturales vivas no son mercancías disponibles para cualquiera, sino elementos de identidad que pertenecen a comunidades concretas y que requieren salvaguardia.
Asimismo, las recomendaciones internacionales sobre turismo indígena sustentable promueven que las empresas turísticas desarrollen sus operaciones de manera responsable, permitiendo que las comunidades indígenas que desean abrirse al turismo puedan aprovechar sus oportunidades mediante procesos adecuados de consulta. Esta visión parte de un principio fundamental: el turismo cultural debe construirse con las comunidades, no sobre las comunidades.
La presente iniciativa busca armonizar la Ley General de Turismo con este marco de protección cultural. No se pretende impedir el turismo cultural ni cerrar las puertas a la promoción de la diversidad mexicana. Por el contrario, se busca que el turismo cultural sea respetuoso, comunitario, justo y sustentable; que evite la apropiación indebida, la folklorización y la explotación de identidades colectivas; y que coloque a las comunidades como titulares de derechos, no como simples atractivos turísticos.
La reforma reconoce que existen elementos culturales que no deben ser objeto de explotación turística. Algunas ceremonias, espacios sagrados, conocimientos espirituales, prácticas medicinales, símbolos rituales, narraciones, indumentarias o formas de representación pueden tener restricciones internas definidas por las propias comunidades. La autoridad turística y los prestadores de servicios deben respetar dichas restricciones.
La finalidad de esta reforma es clara: que el turismo cultural en México deje de reproducir prácticas extractivas, paternalistas o decorativas, y avance hacia un modelo donde las comunidades decidan, participen, reciban beneficios y conserven el control sobre su patrimonio vivo.
El eje de la iniciativa es que el turismo cultural no se prohíbe, pero se condiciona a consentimiento comunitario, respeto cultural, beneficios justos y prohibición de apropiación o folklorización.
Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Ley General de Turismo
En atención a lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo
Artículo Único. Se reforman la fracción II del artículo 2; el artículo 21; las fracciones I, VII y VIII del artículo 23, y las fracciones II y III del artículo 62; y se adicionan la fracción X Bis al artículo 2; las fracciones XIII Bis y XIII Ter al artículo 7; la fracción XIII Bis al artículo 9; la fracción XI Bis al artículo 10; un párrafo segundo al artículo 21; una fracción IX al artículo 23; un artículo 30 Bis y las fracciones XIII y XIV al artículo 58, y la fracción 2 Bis al artículo 62, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:
I. a II. ...
III. Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el patrimonio natural, cultural, comunitario, lingüístico, histórico, artístico, arqueológico, biocultural y el equilibrio ecológico, con base en los criterios determinados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente;
IV. a X. ...
X Bis. Establecer bases para que el uso turístico de símbolos, ceremonias, saberes, gastronomía, vestimenta, lenguas, expresiones culturales tradicionales y patrimonio cultural comunitario se realice con respeto a la dignidad, autonomía, consentimiento, participación y beneficio justo de las comunidades titulares, evitando la apropiación indebida, folklorización, discriminación, explotación o banalización de sus elementos culturales.
Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:
I. a XIII. ...
XIII Bis. Promover, en coordinación con la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y demás autoridades competentes, lineamientos para el uso turístico respetuoso del patrimonio cultural comunitario;
XIII Ter. Impulsar que la promoción turística nacional e internacional evite la apropiación turística indebida, folklorización, discriminación, exotización o explotación cultural de comunidades titulares;
XIV. a XVIII. ...
Artículo 9. Corresponde a los Estados y a la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en materia turística, las siguientes atribuciones:
I. a XIII. ...
XIII Bis Promover, en coordinación con las comunidades titulares y autoridades competentes, que los productos, rutas, festivales, experiencias, campañas y servicios turísticos que utilicen patrimonio cultural comunitario cuenten con consentimiento comunitario, información veraz, protocolos de respeto y distribución justa de beneficios;
XIV. a XXI. ...
Artículo 10. Corresponde a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:
I. a XI. ...
XI Bis. Coadyuvar con las comunidades titulares para proteger el patrimonio cultural comunitario utilizado con fines turísticos, mediante protocolos de visita, señalización, regulación de espacios comunitarios, códigos de conducta, ordenamiento turístico local y prevención de prácticas de apropiación indebida o folklorización;
XII. a XV. ...
Artículo 21. La Secretaría, en conjunto con la Secretaría de Cultura, promoverá programas que difundan la importancia de respetar y conservar el patrimonio histórico, artístico, arqueológico, cultural, lingüístico y comunitario, así como la dignidad, identidad, autonomía y derechos colectivos de las comunidades titulares.
Los programas de difusión deberán incluir contenidos orientados a prevenir la apropiación turística indebida, la folklorización, el racismo, la discriminación, la exotización y el uso no autorizado de símbolos, ceremonias, saberes, gastronomía, vestimenta, lenguas y expresiones culturales tradicionales.
Artículo 23. En la formulación del ordenamiento turístico del territorio deberán considerarse los siguientes criterios:
I. La naturaleza y características de los recursos turísticos existentes en el territorio nacional, así como su patrimonio natural, cultural, lingüístico, comunitario y biocultural;
II. a VI. ...
VII. Las medidas de protección y conservación establecidas en las Declaratorias Presidenciales de Zonas de Monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de interés nacional, así como las Declaratorias de Monumentos históricos y artísticos, y en las demás disposiciones legales aplicables en los sitios en que existan o se presuma la existencia de elementos arqueológicos propiedad de la Nación ;
VIII. Las previsiones contenidas en los programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio tanto regionales como locales, así como en las declaratorias de áreas naturales protegidas y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental , y
IX. La existencia de patrimonio cultural comunitario susceptible de uso turístico, así como la necesidad de contar con consentimiento comunitario, protocolos de visita, límites de carga social y cultural, distribución justa de beneficios y medidas para evitar apropiación indebida, folklorización o afectación a la integridad cultural de las comunidades titulares.
Artículo 30 Bis. El uso turístico de símbolos, ceremonias, saberes, gastronomía, vestimenta, lenguas, expresiones espirituales, conocimientos tradicionales y demás elementos del patrimonio cultural comunitario deberá realizarse con consentimiento comunitario, participación efectiva de la comunidad titular, respeto a su dignidad e identidad, distribución justa de beneficios y observancia de las leyes aplicables en materia cultural, indígena, afromexicana, lingüística, autoral, arqueológica, histórica y de propiedad intelectual colectiva.
Artículo 58. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:
I. a XII. ...
XIII. Respetar el patrimonio cultural comunitario de los destinos donde presten servicios turísticos, y
XIV. Abstenerse de utilizar, reproducir, simular, promocionar o comercializar símbolos, ceremonias, saberes, gastronomía, vestimenta, lenguas o expresiones culturales tradicionales sin consentimiento comunitario cuando éste resulte exigible.
Artículo 62. Son deberes del turista:
I. ...
II. Respetar el entorno natural, el patrimonio cultural, el patrimonio cultural comunitario, las lenguas, los símbolos, la vestimenta, la gastronomía, las ceremonias, los espacios sagrados, las normas comunitarias y los protocolos de visita de los sitios en los que realice una actividad turística;
II Bis. Abstenerse de fotografiar, grabar, transmitir, ingresar, participar, tocar, portar, consumir o reproducir elementos culturales comunitarios cuando exista restricción expresa de la comunidad titular, del prestador autorizado o de la autoridad competente;
III. Acatar las prescripciones particulares de establecimientos mercantiles y empresas cuyos servicios turísticos disfruten o contraten y, particularmente , las normas y reglamentos mercantiles de uso o de régimen interior, y
IV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ turismo/CSTM2024_CP.pdf.
2 https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/itet.aspx.
3 https://www.gob.mx/sectur/articulos/2025-marca-un-ano-historico-para-el-turismo -en-mexico-con-casi-100-millones-de-visitantes?.
4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ turismo/CSTM2024_CP.pdf.
5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgt.htm
6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfppcpcia.htm.
7 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdlpi.htm.
8 https://www.unesco.org/es/intangible-cultural-heritage.
9 https://elibrary.indigenoustourismamericas.org/listing/unwto-recommendations-on -sustainable-development-of-indigenous-tourism/.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en materia de creación de la categoría de cooperativas sustentables y de transición ecológica, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado a la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La crisis ambiental, el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, la contaminación por residuos, la degradación de suelos, la presión sobre el agua y la desigualdad económica obligan a fortalecer modelos productivos que combinen justicia social, sustentabilidad y participación comunitaria.
En ese contexto, las sociedades cooperativas representan una alternativa económica y social de gran valor. A diferencia de modelos empresariales basados exclusivamente en la ganancia privada, las cooperativas se organizan sobre principios de solidaridad, ayuda mutua, esfuerzo propio, administración democrática, distribución equitativa de rendimientos y satisfacción de necesidades colectivas, conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas.
La Ley General de Sociedades Cooperativas ya reconoce que la sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas mediante actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Asimismo, la propia Ley establece que las sociedades cooperativas deben observar, entre otros principios, la promoción de la cultura ecológica. Esta previsión es relevante, pero todavía insuficiente. La cultura ecológica no debe limitarse a un principio general, sino que debe traducirse en incentivos concretos para que las cooperativas participen en actividades económicas que reduzcan impactos ambientales, fortalezcan economías locales y generen empleo digno.
Actualmente, muchas cooperativas y organizaciones comunitarias participan en actividades vinculadas con el reciclaje, la recolección diferenciada, la reparación de bienes, la recuperación de materiales, la producción agroecológica, el manejo forestal comunitario, la captación y cuidado del agua, el aprovechamiento de residuos orgánicos, la producción sustentable, las energías limpias y la economía circular. Sin embargo, con frecuencia enfrentan barreras de financiamiento, formalización, acceso a equipo, asistencia técnica, certificación, contratación pública y participación en cadenas de valor.
La presente iniciativa busca corregir esa situación mediante la creación de incentivos específicos para cooperativas de transición ecológica, economía circular y producción sustentable. El objetivo es que el Estado reconozca, acompañe y fortalezca a las sociedades cooperativas que contribuyen de manera directa a la protección ambiental, al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y al desarrollo local.
El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce al sector social de la economía y ordena que la ley establezca mecanismos para facilitar la organización y expansión de la actividad económica de ejidos, comunidades, cooperativas, organizaciones de trabajadores y demás formas de organización social. Por tanto, impulsar cooperativas sustentables no es una concesión discrecional, sino una forma de cumplir el mandato constitucional de fortalecer la economía social.
La Ley de la Economía Social y Solidaria también reconoce al sector social de la economía como parte del desarrollo nacional. En esa lógica, las cooperativas deben tener un papel central en la transición ecológica, porque pueden generar empleo, fortalecer comunidades, distribuir beneficios y realizar actividades ambientalmente necesarias que el mercado tradicional suele ignorar o subvalorar.
La gestión de residuos es uno de los campos donde esta reforma resulta más urgente. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos tiene como objeto garantizar el derecho a un medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable mediante la prevención, valorización y gestión integral de residuos. Sin embargo, para lograrlo se requiere fortalecer a quienes participan directamente en la separación, recolección, acopio, reciclaje, compostaje, reutilización, reparación y aprovechamiento de materiales.
Las cooperativas de reciclaje y reparación pueden reducir la cantidad de residuos enviados a rellenos sanitarios, extender la vida útil de productos, generar empleo local, disminuir la extracción de materias primas y fortalecer la economía circular. Sin apoyo público, muchas de estas cooperativas operan en condiciones precarias, con falta de equipo, infraestructura, seguridad social, capacitación y reconocimiento institucional.
También es necesario incentivar cooperativas de energías limpias. La transición energética no debe concentrarse únicamente en grandes proyectos; también puede construirse desde comunidades, ejidos, colonias, barrios, escuelas, centros comunitarios y pequeñas unidades productivas. Las cooperativas pueden participar en instalación, mantenimiento, generación comunitaria, eficiencia energética, ahorro de energía, calentadores solares, biodigestores, redes locales, capacitación técnica y proyectos de justicia energética.
En materia agroecológica, las cooperativas pueden contribuir a la producción de alimentos sanos, la reducción del uso de agroquímicos, la conservación de semillas nativas, la recuperación de suelos, la comercialización local, los circuitos cortos de consumo y la soberanía alimentaria. Esto es especialmente importante en comunidades rurales, indígenas, campesinas y periurbanas.
En materia forestal, México cuenta con una larga tradición de manejo forestal comunitario. Las cooperativas pueden participar en conservación, restauración, aprovechamiento sustentable, viveros, reforestación, transformación de productos maderables y no maderables, servicios ambientales, prevención de incendios y vigilancia comunitaria. Para ello, requieren incentivos, certificación, financiamiento y vinculación con mercados responsables, en congruencia con los objetivos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Respecto al agua, las cooperativas pueden impulsar captación de lluvia, saneamiento comunitario, tratamiento de aguas residuales, mantenimiento de infraestructura local, cultura del agua, protección de microcuencas y soluciones descentralizadas. El derecho humano al agua y saneamiento requiere instituciones públicas fuertes, pero también participación comunitaria organizada, y mecanismos de gestión sustentable compatibles con la Ley de Aguas Nacionales.
Esta iniciativa propone crear una categoría jurídica de cooperativas sustentables y establecer incentivos para su desarrollo. Entre estos incentivos se incluyen: acceso preferente a programas públicos, financiamiento, garantías, capacitación, asistencia técnica, certificación, acompañamiento para formalización, compras públicas sustentables, infraestructura compartida, equipos, incubación de proyectos, simplificación administrativa y publicación de información en el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas.
El propósito central es que la economía social participe de manera directa en la transición ecológica. La sustentabilidad no debe quedar sólo en grandes empresas, programas gubernamentales o discursos ambientales. Debe traducirse en oportunidades concretas para comunidades organizadas que producen, reparan, reciclan, restauran, cuidan el agua, generan energía limpia y protegen el territorio.
Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Ley General de Sociedades Cooperativas
En atención a lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas
Artículo Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 90; el primer párrafo del artículo 92; el primer párrafo del artículo 93; el segundo párrafo del artículo 94 y se adicionan las fracciones IV, V y VI del artículo 3o.; un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 6; un segundo y un tercer párrafo al artículo 90; un segundo y un tercer párrafo al artículo 92; un segundo párrafo al artículo 93 y un segundo párrafo al artículo 94, de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. a III. ...
IV. Cooperativa sustentable, la sociedad cooperativa que realiza actividades económicas, productivas, comunitarias, tecnológicas o de servicios orientadas a la protección ambiental, economía circular, reducción de emisiones, conservación de recursos naturales, restauración ecológica, producción sustentable, aprovechamiento responsable de materiales, manejo de residuos, cuidado del agua, energías limpias, agroecología o manejo forestal sustentable;
V. Incentivos para cooperativas sustentables, los apoyos, estímulos, programas, financiamientos, garantías, asistencia técnica, certificaciones, capacitación, equipamiento, infraestructura, compras públicas, simplificación administrativa, acompañamiento institucional o cualquier otro mecanismo de fomento destinado a fortalecer a las cooperativas sustentables; y
VI. Producción sustentable cooperativa: La actividad económica realizada por sociedades cooperativas que, además de cumplir con los principios cooperativos, previene o reduce impactos ambientales, aprovecha responsablemente recursos naturales, disminuye residuos, promueve empleo digno, fortalece economías locales y contribuye al bienestar comunitario.
Artículo 6. Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:
I. a VII. ...
VIII. Promoción de la cultura ecológica.
Para efectos de la fracción anterior, las sociedades cooperativas podrán incorporar en sus bases constitutivas, planes de trabajo, fondos sociales, programas de educación cooperativa y actividades productivas acciones orientadas al reciclaje, reparación, reutilización, energías limpias, agroecología, manejo forestal sustentable, cuidado del agua, gestión integral de residuos, economía circular y producción sustentable.
Artículo 90. Los órganos federal, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México apoyarán a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa que establezca el movimiento cooperativo nacional. Asimismo, apoyarán la labor que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior en el país.
Además, dichos órganos deberán promover programas de educación cooperativa ambiental, capacitación técnica, certificación de competencias, incubación, asistencia administrativa y formación productiva para sociedades cooperativas dedicadas al reciclaje, reparación, energías limpias, agroecología, manejo forestal sustentable, cuidado del agua, gestión integral de residuos y producción sustentable.
Los programas de educación cooperativa deberán incluir, cuando sea posible, contenidos sobre economía circular, manejo seguro de residuos, salud laboral, eficiencia energética, tecnologías limpias, captación de agua, compostaje, restauración ambiental, comercialización justa, trazabilidad, certificación y cumplimiento normativo.
Artículo 92. En los programas económicos o financieros de los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que incidan en la actividad cooperativa mexicana, se deberá tomar en cuenta la opinión, según sea el caso, de las federaciones, uniones, confederaciones nacionales y del Consejo Superior del Cooperativismo.
Los programas económicos o financieros que incidan en la actividad cooperativa deberán incluir mecanismos de fomento para cooperativas sustentables, especialmente aquellas dedicadas al reciclaje, reparación, energías limpias, agroecología, manejo forestal, agua, residuos y producción sustentable.
Dichos programas deberán considerar criterios de inclusión social, equidad territorial, participación comunitaria, igualdad sustantiva, empleo digno, protección ambiental, reducción de residuos, mitigación y adaptación al cambio climático, y fortalecimiento de economías locales.
Artículo 93. Los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México apoyarán, en el ámbito territorial a su cargo y en la medida de sus posibilidades, al desarrollo del cooperativismo.
El apoyo al desarrollo del cooperativismo incluirá incentivos específicos para cooperativas sustentables, de conformidad con esta Ley, la Ley de la Economía Social y Solidaria, la legislación ambiental, energética, forestal, hídrica, de residuos, de cambio climático, de desarrollo rural y demás disposiciones aplicables.
Artículo 93 Bis. Se crea el Programa Nacional de Incentivos para Cooperativas Sustentables, como mecanismo de coordinación entre el Instituto Nacional de la Economía Social, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Comisión Nacional Forestal, la Comisión Nacional del Agua y las demás autoridades competentes.
Artículo 94. ...
Dichos fondos podrán establecer líneas específicas de garantía para cooperativas sustentables dedicadas al reciclaje, reparación, energías limpias, agroecología, manejo forestal, agua, residuos y producción sustentable, priorizando proyectos comunitarios, regionales, de economía circular y de reducción de impactos ambientales.
...
Para la evaluación de la procedencia de los descuentos, las sociedades nacionales de crédito deberán considerar primordialmente la demostración de la factibilidad y rentabilidad de los proyectos de inversión, la solidez de la organización , la presentación y desarrollo de los planes económicos y , tratándose de cooperativas sustentables, el impacto social y ambiental positivo del proyecto.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Nacional de la Economía Social, en coordinación con la Secretaría de Economía, la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Comisión Nacional Forestal y la Comisión Nacional del Agua, deberá emitir en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales los lineamientos del Programa Nacional de Incentivos para Cooperativas Sustentables.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con las instituciones financieras públicas competentes, deberá evaluar la creación de líneas de garantía, financiamiento preferente o instrumentos de crédito específicos para cooperativas sustentables.
Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto autorizado de las dependencias y entidades competentes, por lo que no se autorizarán ampliaciones presupuestales adicionales para el presente ejercicio fiscal.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsc.htm.
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm.
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/less.htm.
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpgir.htm.
5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lpte.htm.
6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdfs.htm.
7 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lan.htm.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.
LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley de Inversión Extranjera, en materia de proveeduría nacional y desarrollo industrial regional, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado a la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Ley de Inversión Extranjera, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La inversión extranjera es la colocación de capital, recursos financieros, tecnología o activos productivos provenientes de personas, empresas o entidades de otro país, con el propósito de participar en actividades económicas dentro del territorio nacional y obtener un rendimiento.
La inversión extranjera directa ocurre cuando un inversionista extranjero establece una empresa, adquiere una participación relevante en una compañía mexicana, instala una planta, amplía operaciones, compra activos productivos o reinvierte las utilidades obtenidas en México.
Se distingue de la inversión de cartera porque la IED generalmente implica una relación empresarial de largo plazo y cierto grado de participación o control sobre la empresa receptora, mientras que la inversión de cartera consiste principalmente en adquirir acciones, bonos u otros instrumentos financieros sin intervenir directamente en la administración de la empresa.
La inversión extranjera representa una fuente relevante de capital, empleo, transferencia tecnológica, integración productiva y crecimiento económico. Sin embargo, para que sus beneficios se traduzcan en desarrollo nacional real, resulta necesario que su regulación no se limite únicamente a permitir o canalizar flujos de inversión, sino que establezca con mayor claridad los fines públicos que dicha inversión debe procurar.
Actualmente, el artículo 1o. de la Ley de Inversión Extranjera establece que dicha ley es de orden público y de observancia general en toda la República, y que su objeto consiste en determinar reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional. No obstante, el texto vigente no precisa los elementos sustantivos de esa contribución al desarrollo nacional, como el desarrollo regional equilibrado, la generación de empleo formal, la proveeduría nacional, la innovación o la reducción de desigualdades territoriales.
La presente iniciativa propone reformar el artículo 1o. de la Ley de Inversión Extranjera para establecer expresamente que la inversión extranjera deberá contribuir al desarrollo regional equilibrado, a la generación de empleo formal, al fortalecimiento de la proveeduría nacional, a la innovación, a la transferencia tecnológica, a la integración de cadenas productivas y a la reducción de desigualdades territoriales.
Esta reforma se sustenta en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante la competitividad, el crecimiento económico, el empleo y una distribución más justa del ingreso y la riqueza. El mismo precepto señala que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, además de regular y fomentar las actividades que demande el interés general.
Asimismo, el artículo 25 constitucional establece que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, social y privado; y que la ley alentará y protegerá la actividad económica de los particulares para que el sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, mediante una política nacional para el desarrollo industrial sustentable con vertientes sectoriales y regionales.
De igual manera, el artículo 26 constitucional prevé que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía. Además, dicho artículo señala que el Plan Nacional de Desarrollo deberá considerar la política nacional para el desarrollo industrial con vertientes sectoriales y regionales.
En este sentido, la inversión extranjera debe entenderse como una herramienta de desarrollo nacional, no únicamente como una entrada de capital. Si la inversión se concentra territorialmente, si no genera empleos formales suficientes, si opera con escasa integración de proveedores nacionales o si no contribuye a la innovación y transferencia tecnológica, sus beneficios económicos pueden resultar limitados o desiguales.
De acuerdo con la Secretaría de Economía, al cierre de 2025 México recibió 40 mil 871 millones de dólares de inversión extranjera directa, la cifra más alta observada en un ejercicio anual y 10.8 por ciento superior a la registrada el año previo. Este dato confirma la importancia de contar con un marco legal que oriente la inversión extranjera hacia objetivos de desarrollo nacional más precisos.
Entre 2016 y 2025, México recibió aproximadamente 330,752 millones de dólares de IED El promedio anual fue de 33,075 millones de dólares. El punto más bajo del periodo fue 2016, con 26,739 mdd, mientras que el máximo fue 2025, con 40,871 mdd. Esto significa que la IED creció alrededor de 52.9% entre 2016 y 2025.
Fuente: Elaboración propia con datos de la Secretaría de Economía
Asimismo, durante el primer trimestre de 2026, la Secretaría de Economía informó una cifra récord de 23 mil 591 millones de dólares de inversión extranjera directa. La magnitud de estos flujos exige que la legislación mexicana fortalezca los criterios de seguimiento, orientación y evaluación de sus impactos económicos, laborales, territoriales y productivos.
La necesidad de esta reforma también se relaciona con la distribución territorial de la inversión. En 2025, la Ciudad de México concentró 22 mil 381 millones de dólares de inversión extranjera directa, equivalentes al 54.8 por ciento del total nacional, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Economía citadas por el Gobierno de la Ciudad de México. Esta concentración muestra la importancia de fortalecer una visión regional que impulse inversiones también en entidades y municipios con menor desarrollo industrial o menor integración a cadenas productivas.
La política pública reciente también ha reconocido la importancia de vincular la inversión con desarrollo regional, proveeduría nacional e innovación. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y el Plan México establecen acciones para impulsar sectores estratégicos, desarrollar infraestructura productiva, fortalecer la inversión pública y privada, mejorar la calidad del empleo, incrementar el contenido nacional de las exportaciones y consolidar una estrategia industrial con visión territorial.
De igual forma, el Plan México contempla como meta que 50 por ciento de la proveeduría y el consumo nacional sean hechos en México en sectores estratégicos, lo cual es consistente con la necesidad de que la Ley de Inversión Extranjera incorpore expresamente la proveeduría nacional como uno de los elementos de contribución al desarrollo.
La reforma propuesta no busca imponer restricciones indebidas a la inversión extranjera ni generar incertidumbre jurídica. Por el contrario, busca dar mayor claridad al objeto de la ley, alineando la inversión extranjera con los principios constitucionales de rectoría económica del Estado, planeación democrática, desarrollo industrial regional, responsabilidad social, empleo, competitividad, innovación y reducción de desigualdades.
Con esta modificación, la Ley de Inversión Extranjera conservaría su finalidad de canalizar inversión hacia el país, pero precisaría que dicha inversión debe contribuir a objetivos concretos de desarrollo nacional. Esto permitiría orientar mejor la promoción económica, los proyectos de relocalización productiva, la integración de cadenas de valor, la participación de empresas nacionales y el desarrollo de regiones con rezago económico.
Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Ley de Inversión Extranjera
En atención a lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Ley de Inversión Extranjera
Artículo Único. Se reforma el artículo 1o. de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:
Artículo 1o. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional, al desarrollo regional equilibrado, a la generación de empleo formal, al fortalecimiento de la proveeduría nacional, a la innovación, a la transferencia tecnológica, a la integración de cadenas productivas y a la reducción de desigualdades territoriales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Economía, en el ámbito de sus atribuciones, deberá considerar los criterios previstos en el artículo 1o. de la Ley de Inversión Extranjera en los instrumentos de promoción, seguimiento, información estadística y evaluación de la inversión extranjera.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lie.htm.
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm.
3 https://www.gob.mx/se/prensa/mexico-alcanza-cifra-historica-de-inversion-extran jera-directa-en-2025-40-871-millones-de-dolares-crecio-un-10-8-anual?utm.
4 https://www.sedeco.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/la-ciudad-de-mexico-se-consoli do-como-primera-entidad-nivel-nacional-en-captacion-de-inversion-extranjera-dir ecta-en-2025?utm.
5 https://www.proyectosmexico.gob.mx/plan-mexico/?utm.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 58 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de transparencia en las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado a la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria regula la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control, transparencia y evaluación de los recursos públicos federales. En materia de adecuaciones presupuestarias, el artículo 57 establece que los ejecutores de gasto deben sujetarse a los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos para sus ramos, programas y flujos de efectivo, salvo cuando se realicen adecuaciones presupuestarias conforme a la propia ley.
El artículo 58 de la misma Ley dispone que las adecuaciones presupuestarias deben permitir un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y que pueden comprender modificaciones a las estructuras administrativa, funcional y programática, económica y geográfica; modificaciones a calendarios de presupuesto, así como ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos. Este artículo sólo establece una obligación específica de reporte trimestral cuando las adecuaciones presupuestarias representen, en conjunto o por una sola vez, una variación mayor al cinco por ciento del presupuesto total del ramo o de una entidad. Esto deja fuera de una publicidad detallada, sistemática y oportuna a numerosas adecuaciones de menor porcentaje que, acumuladas, pueden modificar de forma relevante las prioridades aprobadas por la Cámara de Diputados.
Además, la propia ley ya reconoce la importancia de la información, transparencia y evaluación. El artículo 107 establece que los informes trimestrales deben incluir información sobre ingresos, ejecución del Presupuesto de Egresos, situación económica, finanzas públicas, indicadores de resultados, avances de programas y cumplimiento de objetivos y metas.
Por su parte, el Portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ya opera como un espacio de consulta de información presupuestaria y cuenta con bases de datos abiertos relacionadas con el Presupuesto de Egresos, Cuenta Pública, reportes trimestrales del gasto y otros documentos de finanzas públicas.
No obstante, la existencia de información presupuestaria general no sustituye la necesidad de una obligación legal específica para publicar, en formato de datos abiertos, cada adecuación presupuestaria realizada durante el ejercicio fiscal. Actualmente, la ciudadanía puede conocer el presupuesto aprobado, modificado y ejercido, pero no siempre puede identificar con claridad qué dependencia solicitó una adecuación, qué programa fue afectado, cuál fue el monto reasignado, cuál fue la justificación, en qué fecha ocurrió y qué efecto tuvo sobre las metas originalmente aprobadas.
Las reasignaciones presupuestarias son necesarias para dar flexibilidad al ejercicio del gasto público. Pueden responder a emergencias, subejercicios, cambios operativos, nuevas prioridades o ajustes administrativos. Sin embargo, esa flexibilidad debe estar acompañada de controles de transparencia, trazabilidad y rendición de cuentas. De lo contrario, las adecuaciones pueden convertirse en mecanismos opacos para alterar prioridades públicas sin suficiente explicación.
Por ello, esta iniciativa propone reformar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para establecer que todas las adecuaciones presupuestarias, internas y externas, sin importar su monto o porcentaje, sean publicadas en datos abiertos. La información mínima deberá incluir: ramo, dependencia, entidad, unidad responsable, programa presupuestario, monto, tipo de adecuación, origen y destino de los recursos, fecha, justificación, fundamento normativo y efecto en metas e indicadores.
Con esta reforma se fortalece la transparencia presupuestaria, se reduce la discrecionalidad en el manejo del presupuesto y se permite evaluar si las reasignaciones realmente ayudan a cumplir mejor los objetivos de los programas públicos y permite el seguimiento ciudadano del gasto público, facilita la fiscalización por parte del Congreso y la Auditoría Superior de la Federación, y contribuye a que las adecuaciones presupuestarias no sólo se reporten de manera agregada, sino que puedan ser analizadas con precisión.
Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
En atención a lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 58 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:
I. a III. ...
...
Las adecuaciones presupuestarias internas serán autorizadas por las propias dependencias y entidades, informando al respecto a la Secretaría, en los términos de lo dispuesto en el Reglamento. En todos los casos, las adecuaciones presupuestarias internas y externas deberán registrarse en el sistema que para tal efecto determine la Secretaría y publicarse en formato de datos abiertos, conforme a lo previsto en el presente artículo.
La Secretaría deberá publicar en el Portal de Transparencia Presupuestaria, o en la plataforma oficial que determine para tal efecto, la totalidad de las adecuaciones presupuestarias autorizadas, registradas o informadas por los ejecutores de gasto, sin importar su monto, porcentaje, origen, destino o clasificación. Dicha publicación deberá realizarse en formatos abiertos, accesibles, interoperables, descargables, reutilizables y de lectura automatizada.
La información publicada deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
I. Folio o identificador único de la adecuación presupuestaria;
II. Ejercicio fiscal correspondiente;
III. Ramo presupuestario;
IV. Dependencia, entidad o ejecutor de gasto responsable;
V. Unidad responsable;
VI. Programa presupuestario afectado;
VII. Clasificación administrativa, funcional, programática, económica y geográfica correspondiente;
VIII. Tipo de adecuación presupuestaria;
IX. Monto ampliado, reducido, transferido o reasignado;
X. Origen y destino de los recursos;
XI. Fecha de solicitud, autorización, registro y publicación;
XII. Fundamento jurídico aplicable;
XIII. Justificación técnica, presupuestaria y programática;
XIV. Efecto estimado en las metas, objetivos e indicadores del programa presupuestario;
XV. Identificación de los indicadores modificados, en su caso;
XVI. Señalamiento expreso cuando la adecuación no implique modificación de metas, objetivos o indicadores, con la justificación correspondiente;
XVII. Impacto en anexos transversales, programas prioritarios o proyectos de inversión, cuando resulte aplicable;
XVIII. Estatus de autorización, registro, aplicación y seguimiento, y
XIX. Las demás variables que establezca la Secretaría mediante disposiciones de carácter general, siempre que favorezcan la transparencia, trazabilidad y evaluación del gasto público.
La publicación de la información a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la autorización, registro o informe de la adecuación presupuestaria correspondiente. La Secretaría deberá conservar el histórico de las adecuaciones presupuestarias y permitir su consulta pública por ejercicio fiscal, ramo, dependencia, entidad, programa presupuestario, monto, fecha, tipo de adecuación y efecto en metas.
Cuando por disposición legal alguna información deba reservarse o clasificarse, la Secretaría deberá publicar una versión pública que permita conocer, al menos, el ramo, programa presupuestario, monto, fecha, tipo de adecuación y efecto general en metas, salvo que exista impedimento legal expreso y fundado. En ningún caso podrá clasificarse de manera general la totalidad de la información relativa a las adecuaciones presupuestarias.
Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al cinco por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales. Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones. Lo anterior será independiente de la obligación de publicación en datos abiertos prevista en este artículo.
...
Artículo 107. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos:
I. Informes trimestrales a los 30 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate, conforme a lo previsto en esta Ley.
...
...
Los informes trimestrales deberán contener como mínimo:
a) a g) ...
Los informes trimestrales deberán incluir un apartado específico sobre adecuaciones presupuestarias, en el que se informe el número total de adecuaciones realizadas durante el periodo, el monto agregado por ramo, dependencia, entidad y programa presupuestario, así como la liga electrónica a la base de datos abiertos a que se refiere el artículo 58 de esta Ley. Dicho apartado deberá explicar los principales efectos de las adecuaciones en el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores de desempeño de los programas presupuestarios.
II. ...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo máximo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir las disposiciones generales necesarias para la publicación de las adecuaciones presupuestarias en datos abiertos.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá habilitar o adecuar la plataforma electrónica correspondiente dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. Las dependencias, entidades y demás ejecutores de gasto deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información necesaria para dar cumplimiento a este decreto, conforme a los formatos, plazos y lineamientos que ésta emita.
Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, una base histórica de las adecuaciones presupuestarias realizadas durante el ejercicio fiscal en curso, con la información disponible al momento de la publicación.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf.
2 https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/Datos-Abierto?
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, en materia de presupuesto mínimo obligatorio para la atención y reparación integral de las víctimas, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado a la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La atención a víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos constituye una obligación constitucional, convencional y legal del Estado mexicano. No se trata de una política pública opcional ni de una prestación sujeta a la voluntad administrativa de cada ejercicio fiscal. La ayuda inmediata, la asistencia, la atención, la protección, la rehabilitación, la compensación y la reparación integral son derechos reconocidos por la Ley General de Víctimas y deben contar con recursos suficientes, oportunos y progresivos para hacerse efectivos.
La Ley General de Víctimas establece que sus disposiciones son de orden público, interés social y observancia en todo el territorio nacional. Asimismo, reconoce que las víctimas tienen derecho a recibir ayuda, asistencia, atención, verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición. Estos derechos pierden eficacia cuando no existen recursos suficientes para cubrir traslados, alojamiento, alimentación, atención médica, atención psicológica, asesoría jurídica, medidas de protección, apoyos funerarios, medidas de rehabilitación o compensaciones.
El propio ordenamiento vigente reconoce los principios de progresividad y no regresividad. Conforme a dicho principio, las autoridades deben realizar todas las acciones necesarias para garantizar los derechos reconocidos en la Ley y no pueden retroceder o disminuir los niveles de cumplimiento ya alcanzados. También reconoce el principio de transparencia, conforme al cual todas las acciones, mecanismos y procedimientos relacionados con víctimas deben permitir acceso a la información, seguimiento y control.
Sin embargo, en la práctica, la atención a víctimas enfrenta uno de sus principales obstáculos en la insuficiencia presupuestaria. Cuando el presupuesto es limitado, incierto o sujeto a recortes discrecionales, las víctimas deben esperar más tiempo para acceder a ayuda inmediata, reparación o medidas de asistencia. Esto genera revictimización institucional, desigualdad entre víctimas, retrasos administrativos y debilitamiento del derecho a la reparación integral.
El artículo 8 de la Ley General de Víctimas reconoce que las víctimas deben recibir ayuda provisional, oportuna y rápida con cargo a los Recursos de Ayuda de la Comisión Ejecutiva o de las Comisiones de víctimas de las entidades federativas, de acuerdo con sus necesidades inmediatas. También establece que las instituciones deben brindar medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención y rehabilitación, y que, en casos urgentes o de extrema necesidad, puede recurrirse a instituciones privadas con cargo a dichos recursos.
No obstante, la propia Ley mantiene referencias a la disponibilidad presupuestaria, lo cual puede convertirse en una limitación material para el ejercicio de derechos. Las víctimas no pueden quedar en una fila de espera indefinida porque el presupuesto anual fue insuficiente, fue reducido, no fue etiquetado o fue reasignado a otros fines.
Históricamente, la Ley General de Víctimas contempló un piso mínimo presupuestario para el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral equivalente al 0.014% del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación del año inmediato anterior. Dicho piso fue eliminado mediante reformas posteriores, lo que generó preocupación entre víctimas, colectivos y organizaciones de derechos humanos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, al resolver el amparo en revisión 675/2022, que la eliminación de dicha garantía presupuestaria constituía una medida regresiva injustificada, violatoria del principio de progresividad en relación con el derecho humano a la reparación integral del daño. El criterio judicial sostuvo que la supresión de una garantía presupuestaria previamente existente debía justificarse bajo un estándar reforzado, lo cual no ocurrió.
En el siguiente cuadro se presenta el presupuesto que ha tenido en los últimos años la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en donde se observa una asignación irregular en sus asignaciones.
Para el 2026, el presupuesto total de la Comisión fue de 1,173.3. (mdp). Dicho presupuesto se distribuye en dos Programas Presupuestarios; el primero es el M001 que corresponde a actividades de apoyo administrativo, que en el 2026 tuvo un monto 1,075 mdp y representó el 91.63% del total del presupuesto, registrando un incremento de 49.3 mdp que representaron un 4.81% más que el año 2025. el segundo, programa presupuestario es el referido a Servicios de atención a víctimas con un monto de 98.2 mdp y representó el % del presupuesto total del presupuesto, registrando un incremento de 3.24 mdp, que significaron un 3.41 % más que en el año 2025.
De acuerdo con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados el 2026, el Presupuesto de Egresos de la Federación consideraba 7,094,708.80 millones de pesos (mdp) y si se aplicara el piso mínimo de 0.014% mencionado anteriormente para el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, el monto estimado sería apenas de 993.26 mdp monto que se considera insuficiente, por lo que se propone que dicho fondo sea de 0.020% del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación del año inmediato anterior, con este cambio el presupuesto para la atención de víctimas sería de 1,418.9 mdp.
Fuente: Elaboración propia con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La presente iniciativa retoma ese estándar y propone restablecer un presupuesto mínimo obligatorio, pero lo fortalece con reglas adicionales de progresividad, transparencia, programación, protección contra recortes injustificados y coordinación con las entidades federativas.
El objetivo no es crear gasto sin control, sino asegurar que los derechos de las víctimas tengan una base financiera mínima, verificable y protegida. La reparación integral no puede depender de sobrantes presupuestarios. Tampoco puede quedar sometida a decisiones administrativas que reduzcan recursos sin explicar el impacto que ello tendría en las víctimas.
La iniciativa plantea que la Cámara de Diputados deberá aprobar anualmente un presupuesto específico para la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas destinado a ayuda, asistencia, atención y reparación integral. Dicho monto no podrá ser inferior al 0.020% del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación del año inmediato anterior, ni menor en términos reales al aprobado para el ejercicio fiscal previo.
Además, se establece una regla de asignación anual progresiva. Esto significa que el presupuesto deberá incrementarse considerando, al menos, la inflación, el crecimiento del Registro Nacional de Víctimas, el rezago de solicitudes, las resoluciones pendientes, las recomendaciones de organismos públicos de derechos humanos, las sentencias nacionales e internacionales, los desplazamientos internos, desapariciones, feminicidios, violencia contra periodistas, personas defensoras de derechos humanos, niñas, niños y adolescentes, pueblos indígenas y otros grupos en situación de especial vulnerabilidad.
También se propone que los recursos sean etiquetados. Esto implica que deberán identificarse claramente en el Presupuesto de Egresos de la Federación y no podrán confundirse con gasto administrativo ordinario. Debe distinguirse entre presupuesto operativo de la institución y recursos destinados directamente a víctimas.
La reforma prohíbe los recortes injustificados. Las reducciones, adecuaciones, reasignaciones, reservas o subejercicios sólo podrán realizarse por causa excepcional, fundada y motivada, siempre que no afecten la atención inmediata, la reparación integral, el cumplimiento de resoluciones firmes ni el principio de progresividad. Cualquier ajuste deberá publicarse y remitirse al Congreso de la Unión.
Asimismo, se prevé que la Comisión Ejecutiva deberá presentar anualmente un diagnóstico de necesidades presupuestarias, este diagnóstico servirá como base para discutir el Presupuesto de Egresos.
La iniciativa también fortalece las reglas de transparencia y rendición de cuentas. Se propone que los recursos se publiquen en datos abiertos, siempre protegiendo datos personales y evitando cualquier exposición de víctimas.
En el ámbito estatal, la iniciativa establece que las entidades federativas deberán prever presupuestos específicos, progresivos y protegidos para sus Comisiones de Atención a Víctimas y Fondos Estatales. Esto es indispensable porque la atención a víctimas es una responsabilidad concurrente y no puede recaer únicamente en la Federación.
La propuesta no elimina los controles. Por el contrario, mantiene la fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación, órganos internos de control, auditorías locales, transparencia y mecanismos de participación de víctimas. Un presupuesto mínimo obligatorio debe ir acompañado de reglas claras para evitar discrecionalidad, retrasos, opacidad o uso indebido.
La finalidad de esta reforma es sencilla y de fondo: que el Estado mexicano no vuelva a reducir o dejar sin suficiencia financiera los derechos de las víctimas. Sin presupuesto mínimo, la reparación integral se vuelve una promesa incierta. Con presupuesto obligatorio, progresivo y transparente, se avanza hacia una política de víctimas más seria, humana y responsable.
Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Ley General de Víctimas
En atención a lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas
Artículo Único. Se reforman los artículos 8, 130, 132, 140 y 143 y 150, y se adicionan un párrafo al artículo 8; un párrafo segundo al artículo 57; un párrafo tercero al artículo 130; un párrafo segundo y tercero al artículo 132; las fracciones II y IV al mismo artículo; así como los artículos 132 Bis, 132 Ter, 132 Quáter, 132 Quinquies y 157 Ter a la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
Artículo 8. Las víctimas recibirán ayuda provisional, oportuna y rápida de los Recursos de Ayuda de la Comisión Ejecutiva o de las Comisiones de víctimas de las entidades federativas, según corresponda, de acuerdo a las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante, para atender y garantizar la satisfacción de sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas y seguras, a partir del momento de la comisión del delito o de la violación de los derechos, o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento del delito o de la violación de derechos. Las medidas de ayuda provisional se brindarán garantizando siempre un enfoque transversal de género, diferencial, especializado, interseccional, de niñez, interculturalidad y derechos humanos, durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata.
La falta de disponibilidad presupuestaria no podrá invocarse para negar medidas urgentes de ayuda inmediata, atención médica o psicológica de emergencia, alojamiento transitorio, traslado, alimentación, protección o cualquier otra medida indispensable para preservar la vida, integridad, salud, seguridad o dignidad de la víctima. En estos casos, la Comisión Ejecutiva o las Comisiones de víctimas de las entidades federativas deberán realizar las gestiones presupuestarias, administrativas y de coordinación necesarias para garantizar la atención.
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Artículo 57. La Federación, las entidades federativas y los municipios, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas y programas de asistencia que incluyan oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las víctimas, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables para ello.
Dichas políticas y programas deberán contar con asignaciones presupuestarias específicas, progresivas, verificables y protegidas contra recortes injustificados, de conformidad con los principios de progresividad, no regresividad, máxima protección, debida diligencia, transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 130. En el otorgamiento de los Recursos de Ayuda, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas del delito y de las víctimas de violaciones a los derechos humanos deberán observarse los criterios de transparencia, oportunidad, suficiencia, eficiencia, progresividad, no regresividad y rendición de cuentas.
El Estado garantizará que los Recursos de ayuda, asistencia, atención y reparación integral cuenten anualmente con una asignación presupuestaria mínima obligatoria, específica, progresiva, irreductible en términos reales y protegida contra recortes injustificados, conforme a lo previsto en esta Ley .
Los recursos destinados directamente a víctimas no podrán confundirse con el gasto operativo ordinario de las instituciones responsables de su administración. Para efectos presupuestarios, deberá distinguirse entre gasto administrativo, servicios institucionales, asesoría jurídica, registro de víctimas, ayuda inmediata, asistencia, atención, reparación integral y compensación.
Artículo 132. La Comisión Ejecutiva recibirá anualmente, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, una asignación específica para cubrir los Recursos de Ayuda, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos.
El monto que apruebe anualmente la Cámara de Diputados para dichos fines no podrá ser inferior al 0.020 por ciento del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación del año inmediato anterior, ni menor, en términos reales, al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal previo destinado directamente a ayuda, asistencia, atención y reparación integral de víctimas.
Además de la asignación presupuestaria prevista en el párrafo anterior, la Comisión Ejecutiva podrá recibir:
I. El producto de la enajenación de los bienes que sean decomisados en los procedimientos penales, en la proporción que corresponda, una vez que se haya cubierto la compensación, en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales o en la legislación respectiva ;
II. Los recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad ;
III. Donaciones, aportaciones, recursos extraordinarios, recuperaciones, reintegros, rendimientos financieros y demás ingresos permitidos por las disposiciones aplicables, siempre que no impliquen condicionamiento indebido, conflicto de interés o afectación a los derechos de las víctimas, y
IV. Las demás fuentes de financiamiento previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.
Los recursos adicionales a que se refieren las fracciones anteriores no sustituirán ni disminuirán la asignación presupuestaria mínima obligatoria prevista en este artículo.
Artículo 132 Bis. La asignación presupuestaria destinada a ayuda, asistencia, atención y reparación integral de víctimas deberá ser anual, progresiva, suficiente, oportuna y proporcional a las necesidades reales de atención.
Para la integración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la Comisión Ejecutiva deberá remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de junio de cada año, un diagnóstico de necesidades presupuestarias.
Artículo 132 Ter. El presupuesto destinado directamente a ayuda, asistencia, atención y reparación integral de víctimas no podrá ser objeto de reducciones, recortes, reservas, reasignaciones, subejercicios, adecuaciones presupuestarias, diferimientos o retenciones injustificadas.
Artículo 132 Quáter. Los recursos presupuestarios destinados a ayuda, asistencia, atención y reparación integral deberán ejercerse conforme a reglas claras, públicas, objetivas y verificables.
La Comisión Ejecutiva deberá emitir y actualizar anualmente criterios de priorización para el otorgamiento de recursos.
Artículo 132 Quinquies. La Comisión Ejecutiva deberá publicar trimestralmente, en formatos abiertos, accesibles y reutilizables, información sobre el ejercicio de los recursos destinados a ayuda, asistencia, atención y reparación integral.
La publicación de información deberá proteger en todo momento los datos personales, la seguridad, la dignidad, la intimidad y los derechos de las víctimas. En ningún caso se publicará información que permita identificar directa o indirectamente a las víctimas, sus familiares, representantes, ubicaciones sensibles o expedientes.
Artículo 140. Los Recursos de Ayuda, asistencia, atención y reparación integral que se otorguen al amparo de esta Ley y del Reglamento serán fiscalizados anualmente por la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, órganos internos de control, auditorías locales y demás autoridades competentes.
La fiscalización deberá verificar no sólo la legalidad del gasto, sino también la suficiencia, oportunidad, progresividad, no regresividad, transparencia, criterios de priorización, rezagos, tiempos de pago y cumplimiento de resoluciones firmes en favor de las víctimas.
Artículo 143. El Reglamento precisará el funcionamiento, alcance y criterios específicos de asignación de los Recursos de Ayuda, asistencia, atención y reparación integral.
Dichos criterios deberán observar el presupuesto mínimo obligatorio, la asignación anual progresiva, la prohibición de recortes injustificados y las reglas de transparencia previstas en esta Ley.
Artículo 150. Las solicitudes que se presenten en términos de este Capítulo se atenderán considerando:
I. a III. ...
IV. El número y la edad de los dependientes económicos ;
V. La urgencia, gravedad y riesgo de la situación;
VI. La existencia de resoluciones firmes, recomendaciones o determinaciones de organismos de derechos humanos, y
VII. La disponibilidad presupuestaria, siempre que ésta no pueda utilizarse para negar medidas urgentes, incumplir resoluciones firmes, reducir el presupuesto mínimo obligatorio o vulnerar el principio de progresividad y no regresividad.
Artículo 157 Bis. El Fondo estatal se conformará con los recursos que destinen las entidades federativas expresamente para dicho fin.
Las entidades federativas deberán prever anualmente, en sus respectivos presupuestos de egresos, una asignación específica, progresiva, suficiente y protegida contra recortes injustificados para cubrir medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención, rehabilitación, reparación integral y compensación en favor de víctimas.
Dicha asignación no podrá ser menor, en términos reales, a la aprobada en el ejercicio fiscal inmediato anterior y deberá incrementarse progresivamente conforme al número de víctimas registradas, solicitudes pendientes, resoluciones firmes, recomendaciones de organismos de derechos humanos, diagnósticos de necesidades y capacidad institucional de atención.
Artículo 157 Ter. Las Comisiones de víctimas de las entidades federativas deberán elaborar y remitir anualmente a sus respectivos poderes legislativos, órganos de fiscalización y a la Comisión Ejecutiva un diagnóstico de necesidades presupuestarias para la atención a víctimas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, deberá emitir en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales los lineamientos presupuestarios para identificar, etiquetar, ejercer, reportar y proteger los recursos destinados directamente a víctimas.
Tercero. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas deberá emitir, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, los criterios de priorización, transparencia y seguimiento del presupuesto destinado a ayuda, asistencia, atención y reparación integral de víctimas.
Cuarto. Las entidades federativas deberán armonizar sus leyes, presupuestos, fondos estatales, reglas de operación y mecanismos de transparencia conforme a lo previsto en el presente decreto, en un plazo no mayor a un año contado a partir de su entrada en vigor.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm.
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgv.htm.
3 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp? id=7760&utm.
4 https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/Paquete_Econo mico_y_Presupuesto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de creación del Fondo Nacional de Prevención y Reducción de Riesgos, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de trazabilidad y compra certificada de materias primas y productos forestales, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado a la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los bosques, selvas y ecosistemas forestales son bienes estratégicos para México. Su conservación permite proteger la biodiversidad, el suelo, el agua, la captura de carbono y las formas de vida de ejidos, comunidades, pueblos indígenas y afromexicanos. La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que sus disposiciones son de orden e interés público y que su objeto es regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, así como la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país.
No obstante, uno de los principales problemas del sector forestal continúa siendo la circulación de madera, materias primas y productos forestales cuya legal procedencia no siempre puede comprobarse de manera clara, continua y verificable. La tala ilegal, la documentación incompleta, la simulación de procedencia, la triangulación comercial y la ausencia de controles suficientes en la cadena de suministro afectan a los ecosistemas, deterioran el mercado legal y perjudican a productores forestales que sí cumplen con la normatividad.
La propia autoridad ambiental ha reconocido la necesidad de fortalecer el combate a la tala ilegal. En 2025, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, impulsó una hoja de ruta nacional para atender la tala clandestina, destacando que México cuenta con más de 138 millones de hectáreas de ecosistemas forestales, equivalentes al 71% del territorio nacional. Esto confirma que la política forestal no puede limitarse al aprovechamiento de los recursos, sino que debe abarcar también su transporte, transformación, comercialización y consumo final.
Actualmente, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. ya contiene elementos importantes. Por ejemplo, el artículo 20, fracción XL, faculta a la Comisión Nacional Forestal para promover que en los procesos de compra-venta gubernamentales, así como de proveedores y contratistas del gobierno, se garantice la legal procedencia de materias primas y productos forestales, y que éstos sean preferentemente de origen nacional y cuenten con certificación forestal. Sin embargo, esta redacción es insuficiente porque se limita a “promover” y utiliza el término “preferentemente”, lo cual deja la exigencia en un plano no plenamente obligatorio.
Asimismo, el artículo 91 de la Ley establece que quienes realicen el aprovechamiento, transporte, almacenamiento, comercialización, importación, exportación, transformación o posesión de materias primas y productos forestales deberán acreditar su legal procedencia; además, dispone que la autoridad establecerá mecanismos para garantizar la trazabilidad de dichas materias primas y productos. De igual forma, el Reglamento de la Ley prevé instrumentos documentales como remisiones forestales, reembarques forestales, pedimentos aduanales, comprobantes fiscales y códigos de identificación para acreditar legal procedencia.
A pesar de estos avances, la Ley no establece de forma expresa que toda compra pública de madera, papel, cartón, mobiliario y productos forestales deba contar obligatoriamente con certificación legal y trazabilidad verificable. Esta omisión permite que dependencias, entidades y entes públicos adquieran productos forestales sin exigir de manera uniforme la documentación que demuestre su origen legal, su cadena de custodia y su trazabilidad desde el aprovechamiento hasta la entrega final.
La compra pública debe ser una herramienta de política ambiental. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha señalado que la contratación pública representa alrededor del 13% del Producto Interno Bruto en países miembros y que puede utilizarse para impulsar la transición verde mediante criterios ambientales en las adquisiciones gubernamentales. Esto significa que el Estado, como comprador, tiene capacidad real para orientar mercados, fortalecer cadenas productivas legales y excluir bienes de origen irregular.
En el ámbito internacional, la OCDE y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) han documentado que muchos países han adoptado políticas de contratación pública que exigen que las compras gubernamentales de madera y productos derivados cumplan criterios de legalidad y/o sustentabilidad. Chatham House también ha señalado que las políticas de compra pública de madera legal y sustentable ayudan a reducir la deforestación, combatir la tala ilegal y ampliar la participación de mercado de productos verificados.
Por ello, esta iniciativa propone transformar el actual enfoque de promoción en una obligación jurídica expresa. La finalidad es que toda compra pública de madera, papel, mobiliario y productos forestales, realizada con recursos públicos, exija como condición de participación, adjudicación, contratación, recepción y pago la certificación legal y la trazabilidad verificable.
La reforma busca impedir que el gasto público financie, directa o indirectamente, productos provenientes de tala ilegal, cambio de uso de suelo no autorizado, aprovechamientos irregulares o cadenas de suministro no verificables. También busca proteger a las comunidades, ejidos, empresas sociales forestales y proveedores que cumplen con la legalidad, evitando que compitan en desventaja frente a productos de menor precio derivados de actividades ilegales.
La propuesta no pretende generar barreras excesivas para los productores forestales nacionales. Por el contrario, plantea que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional Forestal y las autoridades responsables de contrataciones públicas emitan lineamientos, formatos y mecanismos de acompañamiento técnico para facilitar el cumplimiento, especialmente por parte de ejidos, comunidades, micro, pequeñas y medianas empresas y empresas sociales forestales.
La certificación legal y la trazabilidad verificable permitirán conocer el origen del producto forestal, la especie, el volumen, el predio o fuente de procedencia, los centros de almacenamiento o transformación, los documentos que amparan el transporte, los comprobantes fiscales, los códigos de identificación y la cadena de custodia correspondiente. Con ello se fortalecerán la transparencia, la fiscalización, la rendición de cuentas y la responsabilidad ambiental del gasto público.
Esta iniciativa plantea reformar el artículo 20, fracción XL, para sustituir el actual mandato de promoción por una obligación de coordinación y verificación; adicionar definiciones al artículo 7; adicionar un artículo 91 Bis para establecer los requisitos obligatorios de compra pública forestal responsable; y adicionar una infracción específica al artículo 155 para sancionar la participación en compras públicas mediante documentación falsa, incompleta o no verificable.
La reforma es necesaria porque el Estado mexicano debe predicar con el ejemplo. Si las autoridades exigen a particulares acreditar la legal procedencia de materias primas y productos forestales, con mayor razón los entes públicos deben estar obligados a comprar únicamente madera, papel, mobiliario y productos forestales de origen legal, certificado y trazable.
Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
En atención a lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 20 y el segundo párrafo del artículo 91; se adiciona la fracción XL al artículo 20; las fracciones LXXXV, LXXXVI y LXXXVII al artículo 7; un artículo 91 Bis y una fracción XXXI al artículo 155, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a LXXXIV. ...
LXXXV. Compra pública forestal responsable: Toda adquisición, arrendamiento, contratación, suministro, pedido, convenio o acto jurídico mediante el cual un ente público adquiera, use o reciba madera, papel, cartón, celulosa, mobiliario, bienes o productos forestales, de manera directa o a través de proveedores, contratistas, subcontratistas o terceros, con cargo total o parcial a recursos públicos.
LXXXVI. Certificación legal forestal: Instrumento, constancia, certificado, dictamen, auditoría, verificación, certificación forestal, certificación de cadena de custodia o mecanismo equivalente reconocido por la Secretaría o la Comisión, mediante el cual se acredite que la materia prima, madera, papel, mobiliario, bien o producto forestal proviene de aprovechamientos autorizados y cumple con la normatividad aplicable.
LXXXVII. Trazabilidad verificable: La capacidad de identificar, comprobar y auditar el origen, legal procedencia, aprovechamiento, transformación, transporte, almacenamiento, comercialización y entrega final de materias primas, madera, papel, mobiliario, bienes y productos forestales, mediante documentación oficial, registros físicos o digitales, códigos de identificación, remisiones, reembarques, pedimentos, comprobantes fiscales, certificados forestales, certificados de cadena de custodia o instrumentos equivalentes reconocidos por la autoridad competente.
Artículo 20. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XXXIX. ...
XL. Coordinar, promover y verificar, en el ámbito de sus atribuciones y en colaboración con la Secretaría y las autoridades competentes en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, que en los procesos de compra-venta gubernamentales, así como en los de proveedores, contratistas y subcontratistas del gobierno, sea obligatorio garantizar la legal procedencia, certificación legal forestal y trazabilidad verificable de las materias primas, madera, papel, mobiliario, bienes y productos forestales, privilegiando aquellos de origen nacional provenientes de manejo forestal sustentable;
XLI. a XLII. ...
Artículo 91. ...
La autoridad establecerá los mecanismos y realizará las acciones que permitan garantizar la trazabilidad verificable de las materias primas y productos forestales regulados , incluyendo aquellos destinados a compras públicas, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, mobiliario, papel, cartón, celulosa y demás bienes de origen forestal adquiridos con recursos públicos.
Artículo 91 Bis. Toda compra pública de madera, papel, cartón, celulosa, mobiliario, bienes y productos forestales deberá contar obligatoriamente con certificación legal forestal y trazabilidad verificable.
Artículo 155. Son infracciones a lo establecido en esta Ley:
I. a XXX. ...
XXXI. Participar como licitante, proveedor, contratista o subcontratista en procesos de compra pública forestal responsable sin acreditar la legal procedencia, certificación legal forestal y trazabilidad verificable de las materias primas, madera, papel, mobiliario, bienes o productos forestales ofertados; así como presentar documentación falsa, alterada, incompleta, simulada o no verificable para acreditar dichos requisitos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional Forestal y las autoridades competentes en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública deberán emitir, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos para la aplicación de la compra pública forestal responsable.
Referencias bibliográficas
1 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2024.
2 Naciones Unidas México. Semarnat y PNUD diseñan hoja de ruta para combatir la tala ilegal de bosques y selvas en México. Publicado el 23 de julio de 2025.
3 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2025.
4 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Harnessing Public Procurement for the Green Transition. OECD Publishing, 2024.
5 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. OECD-FAO Handbook on Deforestation, Forest Degradation and Due Diligence in Agricultural Supply Chains. 2022.
6 Brack, D. Promoting Legal and Sustainable Timber: Using Public Procurement Policy. Chatham House, 2014.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Vida Silvestre, en materia de tipificación y sanción del delito de crueldad animal y zoofilia, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo VI al Título VIII a la Ley General de Vida Silvestre, que contiene los artículos 131, 132 y 133, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Los seres vivos son las diversas formas que la vida asume, los cuales pueden ser desde los más simples y microscópicos hasta los más complejos y variados como plantas y animales, incluso los mismos seres humanos.
Es así que determinamos que todos los seres vivos tienen derecho a tener una vida digna y en la medida de su composición y formación, también son sujetos de derechos.
En la presente iniciativa referiremos a los animales, mismos que a partir de la emisión de la “Declaración Universal de los Derechos de los Animales” aprobada por la ONU en la década de los 70´s, determinó que estos seres vivos también tienen derechos, como lo es a la libertad, a no ser maltratados o agredidos, a la satisfacción de sus necesidades básicas y la preservación de su hábitat.
Esto no fue suficiente, ya que aún persistía la idea de que los animales no tenían ni sensibilidad ni conciencia, es por eso que se continuó trabajando y fue que en 2009 la Unión Europea modificó su “Tratado de Funcionamiento”, en donde reconoce a todos los animales como seres sensibles, documento que fue ratificado y fortalecido por una declaración emitida por un grupo internacional de expertos en los ámbitos de la neurociencia cognitiva, la neurofarmacología, la neurofisiología y la neurociencia computacional, quienes al reunirse en la Universidad de Cambridge en 2012, determinaron lo siguiente:
“La ausencia de un neocórtex no parece impedir que un organismo pueda experimentar estados afectivos. Hay evidencias convergentes que indican que los animales no humanos poseen los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de los estados de consciencia, junto con la capacidad de mostrar comportamientos intencionales. En consecuencia, el peso de la evidencia indica que los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la consciencia. Los animales no humanos, incluyendo a todos los mamíferos y aves, y otras muchas criaturas, entre las que se encuentran los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos”.
Es a partir de ese momento que adquieren relevancia los derechos de los animales, ya que al demostrar que son seres vivos que sienten y tienen conciencia, se obligó a todos los estados que forman parte de la Unión Europea, a legislar en materia del respeto, cuidado y protección del bienestar animal.
Por ello países como Austria, Alemania y Suiza han ido adaptando su normatividad y emitieron leyes especiales de protección de los animales para que estos sean considerados como seres dotados de conciencia e inteligencia; uno de los últimos países en legislar fue Francia, que ya consideraba a los animales como seres sensibles en su Código Rural, y declaró explícitamente en su Código Civil que los animales son seres dotados de sensibilidad.
Gracias a que los países en Europa comienzan a incorporar o a crear leyes que obligan al cuidado de los derechos de los animales, es que se genera un movimiento en pro de los animales, por lo que, con el paso de los años, países como Canadá, Nueva Zelanda, Colombia, Brasil y Argentina han iniciado los trámites legales para sumarse a esa tendencia.
También, aunque más lento nuestro país ha logrado avances, pues apenas en diciembre de 2024 se publicó la modificación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el congreso pueda legislar y crear una ley para el cuidado y bienestar animal, lo cual hasta antes de eso era un asunto local.
Si bien gracias a esta reforma el congreso ya trabaja en una ley específica para el cuidado y bienestar animal, de momento su regulación solo puede darse a través de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como la Ley General de Vida Silvestre y la Ley Federal de Sanidad Animal, pero con los alcances que tienen estos ordenamientos.
Sin embargo, dichas limitantes impiden que se aborde de manera amplía la problemática del maltrato animal, ya que la legislación mencionada solo lo hace desde ciertas perspectivas, es decir, en actividades agropecuarias, científicas o de conservación ecológica.
Un ejemplo de esto se advierte la aprobación de reformas a la Ley General de Salud para prohibir la realización de pruebas de productos cosméticos en animales, así como también prohíbe la fabricación, importación y comercialización de productos cosméticos probados en animales de otras partes del mundo.
Anye esto, son los Congresos locales quienes han tenido que regular en lo particular los derechos de los animales, es así que tenemos que las siguientes entidades federativas cuentan con una legislación que aplica sanciones a quien atente contra sus derechos.
Elaboración propia con datos de las legislaciones vigentes de los congresos estatales.
Como podemos observar los estados ha asumido el rol de generar la legislación de protección y cuidado de los animales, sin embargo dicha legislación suele caer solo en aspectos particulares de la problemática que se den en la respectiva entidad federativa para una solución a sus circunstancias, es decir, tienen por objeto proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas, así como asegurar la sanidad animal, la salud pública, eliminar aquellas condiciones estrés o desfavorables para los animales, sin embargo no diferencian si son seres de compañía o seres de trabajo.
En muchos estados existe una tendencia a que algunos animales que tengan actividades de carga, se les denomine seres de trabajo, a quienes se les busca que tengan una alimentación acorde a las labores que realizan, así como los cuidados de especialistas que permitan incluir esquemas de prevención y control de enfermedades, rehabilitaciones, de ser necesario estudios clínicos por padecimientos, así como intervenciones quirúrgicas en caso de requerirlas.
Las legislaciones estatales buscan sancionar a quien atente contra la integridad, la salud, el cuidado, de cualquier ser sintiente diferente al ser humano, sin embargo, las formas de violencia han ido incrementándose y han evolucionado.
Precisando, de una revisión realizada por el Atlas del Maltrato Animal, elaborado por la Organización Defensora de los Animales Anima Naturalis, se pudo determinar que leyes estatales, cumplen con los básicos mínimos de cuidado y protección del bienestar animal, los cuales referenciamos en el siguiente cuadro:
Elaboración propia con datos del Atlas del Maltrato Animal
Como se advierte, si bien no existe una ley general que establezca estándares de protección para el bienestar animal en las entidades federativas, los Congresos locales han hecho un esfuerzo por legislar sobre el particular, sin embargo, ha sido insuficiente.
Según el portal “Sin maltrato”, en una encuesta levantada en 2021, nuestro país ocupa el primer lugar en Latinoamérica en maltrato animal y el tercero a nivel mundial, ya que se calcula que 7 de cada 10 Animales domésticos sufren maltrato, lo que nos arroja la nada honrosa cifra de casi 60 mil animales muertos por esta causa, todo esto a pesar de que se considera delito y existen leyes de protección.
Los datos son duros, ya que, a pesar del número de animales fallecidos, entre 2019 y 2020, las fiscalías locales reportaron que se recibieron 2490 denuncias por maltrato animal, sin embargo, solo se pronunciaron 18 sentencias por este delito en 2 años, aunque solo 14 agresores tuvieron como pena la privación de su libertad en todo el país.
Aunado a lo anterior, si añadimos que la suma de todas las sanciones económicas impuestas no rebasó los 130 mil pesos, llegamos a la conclusión de que el índice de castigo a este delito es menor al 0.01% en todo el país, lo que demuestra que aun con la tipificación de delitos los índices de efectividad en inhibir el delito son muy bajos.
Las formas de maltrato animal siguen evolucionando y cada vez son más crueles, podemos encontrar formas de dañarlos desde no alimentarlos bien, estimularlos con instrumentos que les causan dolor, como el látigo, hacerlos trabajar excesivamente sin descanso, en condiciones inadecuadas, cuando no están en buen estado físico o de salud, o bien, estimularlos con drogas sin fines terapéuticos.
Sin embargo hay acciones que son más crueles y sádicas, como hacer cortes sobre el animal vivo para abrirlo y examinar su contenido, mutilar cualquier parte de su cuerpo, realizar operaciones a animales sin anestesia y sin título de médico veterinario, hacer experimentos con ellos, abandonar a los animales utilizados en experimentos, matar a animales preñados, lastimar y atropellar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por perversidad, hacer actos públicos o privados de peleas de animales, y en tiempos recientes, ha tenido lugar aquellos actos de zoofilia.
La zoofilia también es conocida como bestialismo, y es un acto que consiste en la realización del acto sexual entre un ser humano y un animal, la cual puede causar lesiones e incluso la muerte al animal.
Tal es el caso que aconteció en Puebla, en donde una yegua denominada Mila, presentaba al menos 30 fuertes marcas de golpes en su cabeza y dilatación y laceraciones en sus genitales.
Esto dio pie a una reforma en esa entidad federativa para tipificar como delito esta conducta, por lo que se suma a la Ciudad de México, Nuevo León, Tamaulipas Jalisco y Coahuila, como las entidades que penalizan este tipo de prácticas.
De igual manera y más recientemente en el estado de Hidalgo, se llevó a cabo la detención de un individuo señalado como probable responsable de un grave caso de maltrato animal, que presuntamente incluye actos de zoofilia, en el municipio de Mineral de la Reforma.
La perrita en cuestión presentaba una infestación severa de pulgas, múltiples lesiones visibles en diversas partes del cuerpo, signos de encontrarse en celo y una evidente falta de atención médica, en un valoración clínica realizada en el lugar por personal especializado reveló un estado de salud delicado, que incluía enfermedad periodontal grado tres, pérdida de piezas dentales inferiores incisivos y caninos, inflamación y sangrado en la zona bucal, así como arritmia cardiaca detectada durante la auscultación.
Tras su aseguramiento, el imputado fue puesto a disposición de un juez de control, ante quien el Ministerio Público presentará los datos de prueba recabados para que se determine su situación jurídica conforme a la ley.
Si bien este caso fue detectado y el agresor puesto a disposición de la autoridades, es sabido que difícilmente estas conductas son denunciadas y castigadas, sin embargo, es nuestra obligación como legisladores proponer reformas a las leyes con la idea de atender, regular, inhibir y castigar a quienes lleven a cabo conductas que lastimen el tejido social, es por eso que pretendemos tipificar como delito la zoofilia en la Ley General de Vida Silvestre, ya que dicha conducta por sí misma ya representa un acto de crueldad contra los animales como seres sintientes, que pueden poner en riesgo su integridad o incluso su vida, máxime si se utilizan instrumentos que pueda ocasionarles dolor o sufrimiento, o si se ejerce algún tipo de violencia para lograr tal objetivo.
Si bien es cierto que esta Ley General de Vida Silvestre busca establecer la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos locales, municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio nacional, es una realidad que algunas de las especies que protege pueden ser objeto de estas conductas deleznables, por lo que sí la zoofilia, como parte de los actos de crueldad, está en las definiciones contenidas en el artículo 3 de ese ordenamiento resulta pertinente que su comisión se incluya en el apartado de delitos que sancione tal conducta, y que se propone adicionar con esta iniciativa.
Al considerarse que el decreto que fue aprobado por el Congreso del Estado de Puebla reúne los elementos necesarios para tipificar dicha conducta en la Ley General de Vida Silvestre, por esa razón es la redacción que se propone en esta iniciativa con las adecuaciones conducentes y solo en lo que hace al tema que se analiza.
El maltrato animal es una conducta que creemos se debe a dos factores principalmente, primera a la falta de conocimiento tanto de la ciudadanía, como de los agentes policiales, ministeriales y de las fiscalías, sobre cómo proceder en denuncias por este tipo de conductas, así como a la nula capacitación de las autoridades, pero creemos que el principal factor tiene que ver con un aspecto cultural de la sociedad, es decir, que tiene que ver en la forma de vivir y pensar respecto de nuestra interacción que existe con los animales y el maltrato de que han sido objeto históricamente, lo que incide en la educación e información que damos a nuestros hijos sobre la violencia contra los seres sintientes, en este caso los animales.
Sin duda es un aspecto que debe ser corregido por nuestra sociedad y reconocer los derechos y bienestar con que deben ser dotados los animales.
Aunado a ello, las casi nulas acciones y programas educativos que las instituciones estatales deberían realizar conforme a lo dispuesto en sus propias leyes de protección animal, darle difusión, entre la población en general y escuelas, a una cultura de respeto a los animales y de prevención de maltrato, ya que no están dando resultados suficientes frente al enorme problema de crueldad animal que se registra diariamente.
El maltrato animal es una escalera de violencia; quien maltrata animales, maltratará a familiares, pareja, o a cualquier persona.
Por lo anteriormente expuesto, presento ante esta asamblea, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un Capítulo VI al Título VIII de la Ley General de Vida Silvestre, que contiene los artículos 131, 132 y 133, para quedar como sigue:
Capítulo VI De los Delitos
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Consultado el 20 de noviembre de 2024 en
https://sitios.iztacala.unam.mx/cetica/wp-content/uploads/sites /22/2023/12/docs_DerechosAnimales-.pdf
2. Consultado el 20 de noviembre de 2024 en
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3 A12016ME%2FTXT
3. Consultado el 20 de noviembre de 2024 en
https://www.animal-ethics.org/declaracion-consciencia-cambridge /
4. Consultado el 20 de noviembre de 2024 en
https://sinmaltrato.org/atlas
5. Consultado el 20 de noviembre de 2024 en
https://sinmaltrato.org/encuesta2021
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en materia de armonización legislativa con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado a la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en materia de armonización legislativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La certeza jurídica constituye uno de los elementos fundamentales del Estado de derecho. Para garantizarla, no basta con que las normas jurídicas establezcan derechos, obligaciones y atribuciones de manera clara, sino que resulta indispensable que el orden jurídico mantenga congruencia y uniformidad en las denominaciones de las autoridades encargadas de su aplicación.
La estructura de la Administración Pública Federal ha experimentado diversas modificaciones a lo largo de los últimos años, derivadas de reformas legislativas orientadas a reorganizar las atribuciones, competencias y denominaciones de las dependencias del Poder Ejecutivo Federal.
Una de las modificaciones más recientes y relevantes corresponde a la transformación de la anteriormente denominada Secretaría de la Función Pública en la actual Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2024, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, estableciéndose una nueva estructura para la Administración Pública Federal.
Como consecuencia de dicha reforma, el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal reconoce actualmente a la:
“Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno”.
No obstante, a pesar de la modificación realizada a la legislación orgánica, diversos ordenamientos jurídicos federales continúan haciendo referencia a la anterior Secretaría de la Función Pública.
Esta situación genera una falta de uniformidad terminológica dentro del sistema jurídico nacional, pues mientras la legislación que regula la organización de la Administración Pública Federal reconoce una determinada denominación, otras disposiciones continúan refiriéndose a una dependencia bajo un nombre que jurídicamente ha sido sustituido.
Las reformas que modifican la estructura de la Administración Pública Federal producen efectos que trascienden a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Las Secretarías de Estado son mencionadas en una gran cantidad de leyes federales para conferirles facultades, establecer mecanismos de coordinación, integrar órganos colegiados, ejercer funciones de vigilancia, realizar procedimientos administrativos o participar en la ejecución de determinadas políticas públicas.
Por esta razón, cuando se modifica la denominación de una dependencia resulta necesario revisar transversalmente el marco jurídico para garantizar que las referencias contenidas en las demás leyes correspondan con la estructura institucional vigente.
En ese sentido, las modificaciones propuestas deberán entenderse exclusivamente como una adecuación de las denominaciones institucionales utilizadas por la legislación federal para hacerlas coincidir con las previstas actualmente en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En atención a lo anteriormente expuesto, se propone reformar diversos artículos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en materia de armonización legislativa, para quedar como a continuación se expone:
En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en materia de armonización legislativa
Artículo Único. Se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 2. (...)
El Sistema dependerá del titular del Poder Ejecutivo federal, será dirigido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su operación estará a cargo de cada una de las dependencias de la Administración Pública.
...
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. (...)
II. (...)
III. Secretaría: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php%3Fcodigo%3D5744005%26fecha%3D28/11/2024%23g sc.tab%3D0#gsc.tab=0
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2026.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en materia de armonización legislativa con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado a la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en materia de armonización legislativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La certeza jurídica constituye uno de los elementos fundamentales del Estado de derecho. Para garantizarla, no basta con que las normas jurídicas establezcan derechos, obligaciones y atribuciones de manera clara, sino que resulta indispensable que el orden jurídico mantenga congruencia y uniformidad en las denominaciones de las autoridades encargadas de su aplicación.
La estructura de la Administración Pública Federal ha experimentado diversas modificaciones a lo largo de los últimos años, derivadas de reformas legislativas orientadas a reorganizar las atribuciones, competencias y denominaciones de las dependencias del Poder Ejecutivo Federal.
Una de las modificaciones más recientes y relevantes corresponde a la transformación de la anteriormente denominada Secretaría de la Función Pública en la actual Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2024, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, estableciéndose una nueva estructura para la Administración Pública Federal.
Como consecuencia de dicha reforma, el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal reconoce actualmente a la:
“Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno”.
No obstante, a pesar de la modificación realizada a la legislación orgánica, diversos ordenamientos jurídicos federales continúan haciendo referencia a la anterior Secretaría de la Función Pública.
Esta situación genera una falta de uniformidad terminológica dentro del sistema jurídico nacional, pues mientras la legislación que regula la organización de la Administración Pública Federal reconoce una determinada denominación, otras disposiciones continúan refiriéndose a una dependencia bajo un nombre que jurídicamente ha sido sustituido.
Las reformas que modifican la estructura de la Administración Pública Federal producen efectos que trascienden a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Las Secretarías de Estado son mencionadas en una gran cantidad de leyes federales para conferirles facultades, establecer mecanismos de coordinación, integrar órganos colegiados, ejercer funciones de vigilancia, realizar procedimientos administrativos o participar en la ejecución de determinadas políticas públicas.
Por esta razón, cuando se modifica la denominación de una dependencia resulta necesario revisar transversalmente el marco jurídico para garantizar que las referencias contenidas en las demás leyes correspondan con la estructura institucional vigente.
En ese sentido, las modificaciones propuestas deberán entenderse exclusivamente como una adecuación de las denominaciones institucionales utilizadas por la legislación federal para hacerlas coincidir con las previstas actualmente en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En atención a lo anteriormente expuesto, se propone reformar diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en materia de armonización legislativa, para quedar como a continuación se expone:
En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en materia de armonización legislativa
Artículo Único. Se reforman los artículos 10, 27, 37 y 39, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:
Artículo 10.
I. al III. ...
IV. El titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
Artículo 27. (...)
(...)
I. al V. ...
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el órgano interno de control, como excepción a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no podrán realizar auditorías o investigaciones encaminadas a revisar aspectos distintos a los señalados expresamente en este artículo.
Artículo 37. (...)
I. La Auditoría Superior de la Federación;
II. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
Artículo 39. El Sistema Nacional de Fiscalización contará con un Comité Rector conformado por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y siete miembros rotatorios de entre las instituciones referidas en las fracciones III y IV del artículo 37 de esta Ley que serán elegidos por periodos de dos años, por consenso de la propia Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación.
El Comité Rector será presidido de manera dual por el Auditor Superior de la Federación y el titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, o por los representantes que de manera respectiva designen para estos efectos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php%3Fcodigo%3D5744005%26fecha%3D28/11/2024%23g sc.tab%3D0#gsc.tab=0
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de armonización legislativa con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado a la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de armonización legislativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La certeza jurídica constituye uno de los elementos fundamentales del Estado de derecho. Para garantizarla, no basta con que las normas jurídicas establezcan derechos, obligaciones y atribuciones de manera clara, sino que resulta indispensable que el orden jurídico mantenga congruencia y uniformidad en las denominaciones de las autoridades encargadas de su aplicación.
La estructura de la Administración Pública Federal ha experimentado diversas modificaciones a lo largo de los últimos años, derivadas de reformas legislativas orientadas a reorganizar las atribuciones, competencias y denominaciones de las dependencias del Poder Ejecutivo Federal.
Una de las modificaciones más recientes y relevantes corresponde a la transformación de la anteriormente denominada Secretaría de la Función Pública en la actual Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2024, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, estableciéndose una nueva estructura para la Administración Pública Federal.
Como consecuencia de dicha reforma, el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal reconoce actualmente a la:
“Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno”.
No obstante, a pesar de la modificación realizada a la legislación orgánica, diversos ordenamientos jurídicos federales continúan haciendo referencia a la anterior Secretaría de la Función Pública.
Esta situación genera una falta de uniformidad terminológica dentro del sistema jurídico nacional, pues mientras la legislación que regula la organización de la Administración Pública Federal reconoce una determinada denominación, otras disposiciones continúan refiriéndose a una dependencia bajo un nombre que jurídicamente ha sido sustituido.
Las reformas que modifican la estructura de la Administración Pública Federal producen efectos que trascienden a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Las Secretarías de Estado son mencionadas en una gran cantidad de leyes federales para conferirles facultades, establecer mecanismos de coordinación, integrar órganos colegiados, ejercer funciones de vigilancia, realizar procedimientos administrativos o participar en la ejecución de determinadas políticas públicas.
Por esta razón, cuando se modifica la denominación de una dependencia resulta necesario revisar transversalmente el marco jurídico para garantizar que las referencias contenidas en las demás leyes correspondan con la estructura institucional vigente.
En ese sentido, las modificaciones propuestas deberán entenderse exclusivamente como una adecuación de las denominaciones institucionales utilizadas por la legislación federal para hacerlas coincidir con las previstas actualmente en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En atención a lo anteriormente expuesto, se propone reformar diversos artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de armonización legislativa, para quedar como a continuación se expone:
En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de armonización legislativa
Artículo Único. Se reforman los artículos 3, fracción XXIII; 70, párrafo cuarto; y 220, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 3.
I. al XXII. ...
XXIII. Secretaría: La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el Poder Ejecutivo Federal;
XXIV. Secretarías: La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el Poder Ejecutivo Federal y sus homólogos en las entidades federativas;
Artículo 70. (...)
(...)
(...)
Las faltas referidas en el presente artículo resultarán aplicables respecto de transacciones comerciales internacionales. En estos supuestos la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno será la autoridad competente para realizar las investigaciones que correspondan y podrá solicitar a las autoridades competentes la opinión técnica referida en el párrafo anterior, así como a un estado extranjero la información que requiera para la investigación y substanciación de los procedimientos a que se refiere esta Ley, en los términos previstos en los instrumentos internacionales de los que ambos estados sean parte y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 220. Las resoluciones definitivas que emita el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, podrán ser impugnadas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los órganos internos de control de los entes públicos federales o la Auditoría Superior de la Federación, interponiendo el recurso de revisión, mediante escrito que se presente ante el propio Tribunal, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php%3Fcodigo%3D5744005%26fecha%3D28/11/2024%23g sc.tab%3D0#gsc.tab=0
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY DE AVIACIÓN CIVIL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, en materia de tarifas aéreas y protección de las personas pasajeras, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las principales inconformidades que enfrentan las personas usuarias del transporte aéreo es la variación constante y, en ocasiones, desproporcionada del precio de los boletos de avión. Muchas veces, para una misma ruta, e incluso para un mismo vuelo, pueden encontrarse diferencias significativas dependiendo del momento en que se realiza la compra, la demanda existente o el número de asientos disponibles.
Esta problemática puede observarse con claridad en rutas como Campeche-Ciudad de México, en las que un boleto que puede adquirirse por alrededor de dos mil pesos, al comprarse con apenas dos días de anticipación en temporadas altas puede llegar a costar hasta doce mil pesos. Se trata de la misma ruta, la misma distancia y el mismo servicio, pero con una diferencia de hasta seis veces en el precio del boleto.
Una variación de esta magnitud difícilmente puede explicarse únicamente por un incremento proporcional en los costos de operación del vuelo. La distancia no cambia, el consumo de turbosina no se multiplica seis veces, ni tampoco lo hacen en esa proporción los costos de la tripulación, el mantenimiento de la aeronave o los servicios necesarios para su operación. Lo que cambia es la proximidad de la fecha, la disponibilidad de asientos y la demanda existente sobre el vuelo.
A ello se suma la limitada conectividad aérea de Campeche, donde la reducida oferta de vuelos y de aerolíneas que operan determinadas rutas disminuye las alternativas disponibles para las personas pasajeras. Cuando únicamente existen uno o dos vuelos para trasladarse a la Ciudad de México, la falta de opciones y la concentración de la oferta generan condiciones que pueden favorecer incrementos desproporcionados en las tarifas, particularmente cuando se aproxima la fecha del viaje o quedan pocos asientos disponibles.
En estos casos, la persona que necesita viajar no siempre puede elegir otra aerolínea, otro horario o incluso otro medio de transporte. La escasez de alternativas termina convirtiéndose en un elemento que puede ser aprovechado por los sistemas de precios dinámicos para elevar considerablemente el costo del boleto.
Es precisamente en estas circunstancias donde los mecanismos de precios dinámicos adquieren especial relevancia. Mediante algoritmos y sistemas automatizados, las tarifas pueden incrementarse conforme se aproxima la fecha del viaje, disminuye la disponibilidad de lugares o aumenta la demanda, provocando que la necesidad de trasladarse termine convirtiéndose en un factor que encarece significativamente el boleto.
El caso de la conectividad aérea entre Campeche y la Ciudad de México ilustra esta problemática. En una ruta en la que pueden encontrarse boletos cercanos a los dos mil pesos, las personas usuarias pueden llegar a enfrentar precios de hasta diez o doce mil pesos cuando requieren adquirir el boleto con poca anticipación o existe menor disponibilidad de lugares.
Si bien, no se cuestiona que el precio de un boleto de avión pueda variar, lo que se cuestiona es que el precio pueda multiplicarse por factores que no guardan una relación proporcional con el costo real de prestar el servicio.
La legislación vigente ha privilegiado un modelo de libertad tarifaria, toda vez que la Ley de Aviación Civil establece que las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias fijarán libremente las tarifas por los servicios que presten. Esta libertad buscó favorecer condiciones de competencia en el mercado; sin embargo, en la práctica ha permitido amplios márgenes para modificar las tarifas atendiendo principalmente a las condiciones de demanda.
A ello se suma la utilización de sistemas de gestión de ingresos, tarifas dinámicas y algoritmos para la determinación de precios, mediante los cuales las tarifas pueden modificarse atendiendo a variables como la demanda, la disponibilidad de asientos, la proximidad de la fecha del vuelo, las condiciones del mercado y otros elementos relacionados con la comercialización del servicio.
Estas herramientas permiten que el precio de un mismo vuelo varíe conforme cambian las condiciones de demanda y disponibilidad, aun cuando los costos directamente relacionados con la prestación del servicio no experimenten una variación equivalente.
La libertad tarifaria prevista en la ley no puede significar ausencia de límites, las aerolíneas deben tener derecho a recuperar los costos de prestar el servicio y obtener una ganancia; pero la necesidad de una persona de trasladarse no debe convertirse en un criterio para determinar cuánto más se le puede cobrar.
Frente a esta realidad, la presente iniciativa propone establecer reglas claras para la fijación de las tarifas aéreas nacionales, con el propósito de proteger a las personas pasajeras frente a incrementos arbitrarios o desproporcionados, sin desconocer los costos que implica la prestación del servicio ni la legítima obtención de una ganancia por parte de las aerolíneas.
Actualmente, el artículo 42 de la Ley de Aviación Civil establece que las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias fijarán libremente las tarifas por los servicios que presten. La iniciativa conserva este principio, pero establece que dicha libertad deberá ejercerse a partir de criterios objetivos vinculados con el costo real de prestar el servicio, evitando que la tarifa dependa exclusivamente de cuánto puede cobrarse a una persona ante una mayor demanda, menor disponibilidad de asientos o la proximidad de la fecha del viaje.
Para ello, se propone establecer expresamente en la ley los principales elementos que deberán considerarse para la fijación de las tarifas: el precio de la turbosina; la distancia, duración y características de la ruta; los costos de operación, mantenimiento y disponibilidad de las aeronaves; los costos de la tripulación y del personal; los servicios aeroportuarios y de navegación aérea, así como los demás costos directos, necesarios y comprobables para la realización del vuelo.
De esta manera, se busca introducir un principio elemental de proporcionalidad: el precio de un boleto debe guardar relación con los costos que efectivamente representa prestar el servicio. Si esos costos aumentan, la tarifa podrá reflejar dicha variación; lo que se pretende impedir es que el precio se multiplique únicamente porque quedan pocos lugares, aumenta temporalmente la demanda o una persona necesita viajar con poca anticipación.
Al mismo tiempo, la iniciativa reconoce que las aerolíneas, como prestadoras del servicio, deben contar con un margen de ganancia. Sin embargo, se propone que dicho margen no quede enteramente sujeto a la decisión unilateral de las propias empresas. Para ello se crea un Comité Técnico de Tarifas Aéreas, integrado por representantes de la Agencia Federal de Aviación Civil, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional Antimonopolio, encargado de determinar y actualizar el porcentaje máximo del margen de ganancia aplicable a las tarifas del transporte aéreo nacional de pasajeros.
La integración del Comité busca generar un equilibrio entre tres dimensiones fundamentales: las condiciones técnicas y operativas de la industria aérea, representadas por la Agencia Federal de Aviación Civil; la protección de las personas consumidoras, a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor; y la preservación de la competencia y libre concurrencia, correspondiente a la Comisión Nacional Antimonopolio.
Un segundo componente fundamental de la reforma consiste en regular expresamente las tarifas dinámicas y el uso de algoritmos para la fijación de precios. La iniciativa propone impedir que estos mecanismos puedan incrementar de manera discrecional o desproporcionada el precio de los boletos por factores como la demanda, la disponibilidad de asientos, la proximidad de la fecha del vuelo, el número de búsquedas realizadas o la urgencia aparente del viaje, cuando dichos factores sean ajenos a una variación objetiva en los costos de prestación del servicio.
No se pretende impedir el uso de tecnología ni de algoritmos en la comercialización de boletos de avión, lo que se busca es evitar que estas herramientas sean utilizadas para convertir la necesidad, la urgencia o la falta de alternativas de una persona en una oportunidad para incrementar desproporcionadamente el precio que debe pagar.
Asimismo, la iniciativa fortalece las facultades de la Agencia Federal de Aviación Civil para negar el registro de aquellas tarifas que no se ajusten a los criterios establecidos en la Ley, al margen máximo de ganancia o que deriven de la aplicación de tarifas dinámicas prohibidas, reforzando así la capacidad de la autoridad para intervenir antes de que una tarifa contraria a estas disposiciones sea aplicada a las personas pasajeras.
Por otro lado, la protección de las personas pasajeras también exige reconocer que existen sectores de la población para quienes el costo del transporte puede representar una barrera significativa para ejercer su derecho a la movilidad y acceder a oportunidades educativas, laborales, familiares, médicas o sociales.
En otros medios de transporte ya existen mecanismos que permiten establecer tarifas preferenciales para determinados grupos de la población, como ocurre en el autotransporte federal de pasajeros, regulado por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Bajo esta misma lógica, la iniciativa propone incorporar en la Ley de Aviación Civil un descuento del cincuenta por ciento sobre la tarifa aérea para estudiantes de educación media superior y superior, personas adultas mayores, personas con discapacidad y personas pertenecientes a familias en situación de vulnerabilidad.
La propuesta busca que el transporte aéreo deje de ser considerado exclusivamente desde una perspectiva comercial y reconozca también su importancia como medio de conectividad, particularmente en un país con las dimensiones territoriales y características geográficas de México.
El descuento se aplicará exclusivamente sobre la tarifa aérea, sin comprender impuestos, derechos, Tarifa de Uso de Aeropuerto, cargos aeroportuarios u otros conceptos distintos de ésta. Con ello se concentra el beneficio en el componente del precio que corresponde propiamente a la prestación del servicio por parte de la aerolínea.
La iniciativa reconoce, además, que las condiciones del mercado aéreo no son iguales en todo el territorio nacional. Mientras algunas rutas cuentan con diversas aerolíneas, frecuencias y horarios, existen otras en las que las personas disponen de muy pocas alternativas para trasladarse.
Esta situación resulta especialmente relevante en entidades y regiones donde existe una oferta reducida de vuelos, pocas empresas operadoras o donde las distancias y condiciones geográficas dificultan la utilización de medios alternativos de transporte. En estos casos, la falta de competencia y de opciones de movilidad puede colocar a las personas pasajeras en una situación de especial vulnerabilidad frente a incrementos tarifarios.
Por ello, se propone crear la figura de las Rutas Aéreas de Conectividad Estratégica, que podrán ser declaradas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con apoyo de la Agencia Federal de Aviación Civil, considerando elementos como el número de aerolíneas que operan la ruta, la frecuencia de vuelos, la disponibilidad de medios alternativos de transporte, las condiciones geográficas, su relevancia económica, social o regional y el comportamiento de las tarifas.
En estas rutas podrán establecerse mecanismos especiales destinados a garantizar la continuidad, accesibilidad y razonabilidad tarifaria del servicio. Asimismo, cuando se detecten incrementos tarifarios desproporcionados o comportamientos que pudieran afectar las condiciones de competencia y libre concurrencia, se dará intervención a la Comisión Nacional Antimonopolio para que actúe en el ámbito de sus atribuciones.
Finalmente, la iniciativa fortalece la actuación coordinada de las autoridades. La protección frente a tarifas abusivas no puede descansar exclusivamente en la autoridad aeronáutica, pues el problema involucra también derechos de las personas consumidoras y condiciones de competencia en el mercado.
Por ello, se incorpora a la Procuraduría Federal del Consumidor en los mecanismos de vigilancia y se fortalece la intervención de la Comisión Nacional Antimonopolio cuando existan indicios de ausencia de competencia efectiva, concentración de la oferta o conductas que puedan afectar la libre concurrencia. Asimismo, se establece expresamente que la colusión entre aerolíneas para elevar o determinar tarifas será sancionada conforme a las disposiciones aplicables.
Con este conjunto de medidas, la iniciativa no pretende impedir que las aerolíneas obtengan una ganancia ni desconocer los costos propios de la industria, más bien, busca establecer un equilibrio entre la viabilidad de las empresas y el derecho de las personas pasajeras a no quedar sometidas a precios arbitrarios, algoritmos abusivos o condiciones de mercado en las que la falta de alternativas permita multiplicar injustificadamente el costo de viajar.
El establecimiento de nuevas obligaciones en materia tarifaria debe acompañarse de mecanismos efectivos que garanticen su cumplimiento. Por ello, la iniciativa fortalece el régimen de sanciones previsto en la Ley de Aviación Civil, a efecto de que el incumplimiento de los criterios para la fijación de tarifas, del margen máximo de ganancia, de las disposiciones relativas a las tarifas dinámicas y de las tarifas preferenciales establecidas en esta reforma no quede únicamente sujeto a reglas generales, sino que constituya una infracción expresamente sancionada. De esta manera, las nuevas disposiciones no se limitan a establecer obligaciones para las aerolíneas, sino que se dota a la autoridad de herramientas para hacerlas efectivas
En este sentido, la propuesta de reforma quedaría como se muestra a continuación:
En atención a lo expuesto, se somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil
Único. Se reforman los artículos 42 y 43; y se adicionan los artículos 42 Ter, 42 Quáter y 43 Bis, así como una fracción XX al artículo 87, todos de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 42. Las personas concesionarias, asignatarias, o permisionarias fijarán libremente las tarifas por los servicios que presten, en términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.
Para la fijación de las tarifas correspondientes al transporte aéreo nacional de pasajeros deberán considerarse criterios objetivos relacionados con el costo real de la prestación del servicio, entre ellos:
I. El precio de la turbosina y demás combustibles necesarios para la operación del vuelo;
II. La distancia, duración y características de la ruta aérea;
III. Los costos de operación, mantenimiento y disponibilidad de las aeronaves;
IV. Los costos de la tripulación y del personal indispensable para la prestación del servicio;
V. Los servicios aeroportuarios y de navegación aérea, y
VI. Los demás costos directos, necesarios y comprobables para la realización del vuelo.
Sobre los costos determinados conforme al presente artículo, las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias podrán incorporar un margen de ganancia que no podrá exceder del porcentaje máximo que determine un Comité Técnico integrado por representantes de la Agencia Federal de Aviación Civil, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional Antimonopolio.
Queda prohibida la aplicación de tarifas dinámicas mediante algoritmos o sistemas automatizados de fijación de precios que permitan incrementar de manera discrecional o desproporcionada el precio de los boletos por razones de demanda, disponibilidad de asientos, proximidad de la fecha del vuelo, número de búsquedas realizadas, urgencia aparente del viaje o cualquier otra circunstancia ajena a una variación objetiva en los costos de la prestación del servicio.
Se considera práctica comercial abusiva en el servicio de transporte aéreo la modificación desproporcionada del precio de un boleto de transporte aéreo cuando derive principalmente de la condición de necesidad, urgencia o falta de alternativas razonables del consumidor, y no de un incremento comprobable en los costos de operación o de una variación objetiva de mercado.
Las tarifas internacionales se aprobarán por la Agencia Federal de Aviación Civil de conformidad con lo que, en su caso, se establezcan en los tratados.
Las tarifas deben registrarse ante la Agencia Federal de Aviación Civil para su puesta en vigor y estarán permanentemente a disposición de los usuarios.
La Agencia Federal de Aviación Civil puede negar el registro de las tarifas fijadas por las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias, si las mismas implican prácticas predatorias, monopólicas, de dominancia en el mercado o una competencia desleal que impida la permanencia en el mercado de otras personas concesionarias, asignatarias o permisionarias, así como cuando no se ajusten a los criterios para la fijación de tarifas y al margen máximo de ganancia establecidos en el presente artículo, o deriven de la aplicación de tarifas dinámicas prohibidas por esta ley, y podrá establecer niveles tarifarios mínimos o máximos, según sea el caso, para los servicios respectivos, a fin de ordenar dichos niveles, con el objeto de fomentar la sana competencia y proteger a las personas pasajeras frente a incrementos tarifarios desproporcionados.
En las tarifas se describirán clara y explícitamente las restricciones a que estén sujetas y permanecerán vigentes por el tiempo y en las condiciones ofrecidas. Las restricciones deberán hacerse del conocimiento del usuario al momento de la contratación del servicio.
Artículo 42 Ter. Los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte aéreo nacional de pasajeros deberán otorgar un descuento del cincuenta por ciento sobre la tarifa aérea a:
I. Estudiantes de educación media superior y superior;
II. Personas adultas mayores;
III. Personas con discapacidad; y
IV. Personas pertenecientes a familias en situación de vulnerabilidad, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Las disposiciones reglamentarias determinarán los documentos mediante los cuales podrá acreditarse la calidad de beneficiario.
El descuento previsto en este artículo será aplicable únicamente sobre la tarifa aérea y no comprenderá impuestos, derechos, la Tarifa de Uso de Aeropuerto, cargos aeroportuarios ni cualquier otro concepto distinto de ésta.
42 Quáter. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 42, se crea el Comité Técnico de Tarifas Aéreas, integrado por representantes de la Agencia Federal de Aviación Civil, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional Antimonopolio.
El Comité tendrá por objeto determinar y actualizar el porcentaje máximo del margen de ganancia aplicable a las tarifas del transporte aéreo nacional de pasajeros, considerando los costos de prestación del servicio, las condiciones del mercado, la protección de las personas consumidoras y las condiciones de competencia y libre concurrencia.
Las determinaciones del Comité serán públicas y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
La organización y funcionamiento del Comité se establecerán en las disposiciones de carácter general que para tal efecto se emitan.
Artículo 43. Cuando la Agencia Federal de Aviación Civil y la Procuraduría Federal del Consumidor, por sí o a petición de la parte afectada, considere que no existe competencia efectiva entre las concesionarias, asignatarias o permisionarias, solicitará la opinión de la Comisión Nacional Antimonopolio para que, en su caso, la Agencia Federal de Aviación Civil establezca bases de regulación tarifaria. Dicha regulación se mantendrá sólo mientras subsistan las condiciones que la motivaron.
La Agencia Federal de Aviación Civil podrá establecer tarifas específicas para la prestación de los servicios, así como mecanismos de ajuste y periodos de vigencia.
Los concesionarios y permisionarios sujetos a tal regulación podrán solicitar a la Comisión Nacional Antimonopolio que emita opinión sobre la aplicación y subsistencia de tales condiciones.
La colusion de las personas concesionarias, asignatarias, o permisionarias para elevar o determinar tarifas será sancionada en términos de las disposiciones correspondientes.
Artículo 43 Bis. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con apoyo de la Agencia Federal de Aviación Civil, podrá declarar como Rutas Aéreas de Conectividad Estratégica aquellas rutas nacionales que, por el número de personas concesionarias, asignatarias o permisionarias que las operen, la frecuencia de vuelos, la disponibilidad de medios alternativos de transporte, las condiciones geográficas, su relevancia económica, social o regional, o el comportamiento de sus tarifas, requieran medidas especiales para garantizar condiciones razonables de conectividad y protección tarifaria a las personas pasajeras.
En las Rutas Aéreas de Conectividad Estratégica, la Secretaría y la Agencia, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, establecerán mecanismos especiales para garantizar la continuidad, accesibilidad y razonabilidad tarifaria del servicio.
Cuando la Agencia Federal de Aviación Civil y la Procuraduría Federal del Consumidor identifiquen en dichas rutas incrementos tarifarios desproporcionados o cualquier comportamiento que pudiera constituir una afectación a las condiciones de competencia y libre concurrencia, dará vista a la Comisión Nacional Antimonopolio para que, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo conducente.
Artículo 87. Se les impondrán a las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aéreas y permisionarias de servicio al público de transporte aéreo las siguientes sanciones por:
I a la IX ...
X. Incumplir las disposiciones previstas en los artículos 42 y 42 Ter de esta ley relativas a la fijación de tarifas, al margen máximo de ganancia, a la prohibición de tarifas dinámicas mediante algoritmos o sistemas automatizados de fijación de precios, así como al otorgamiento de las tarifas preferenciales previstas en esta Ley, con multa de cinco mil a veinte mil Unidades de Medida y Actualización.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Agencia Federal de Aviación Civil, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán emitir o adecuar las disposiciones administrativas necesarias para dar cumplimiento al presente decreto dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a su publicación.
Tercero. La Agencia Federal de Aviación Civil deberá emitir, dentro de los noventa días naturales siguientes a la publicación del presente decreto, la metodología para identificar, calcular y acreditar los costos relacionados con la prestación del servicio y verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la fijación de tarifas y a la aplicación de tarifas dinámicas previstas en esta ley.
Dentro del mismo plazo deberá instalarse el Comité Técnico previsto en el artículo 42 de esta ley, el cual determinará el porcentaje máximo del margen de ganancia aplicable a las tarifas del transporte aéreo nacional de pasajeros.
Cuarto. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes deberá emitir, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la publicación del presente decreto, los criterios para la identificación y declaratoria de las Rutas Aéreas de Conectividad Estratégica.
Notas
1 El engaño de las tarifas dinámicas en boletos de avión, El Financiero
2 Cómo establecen las aerolíneas los precios de sus boletos|Skyscanner Mexico
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAC.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, 2 de septiembre de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que reforma el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de armonización legislativa con la Comisión Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 20 de diciembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, mediante el cual se modificó, entre otros, el artículo 28 constitucional y se estableció una nueva configuración institucional en materia de libre concurrencia y competencia económica.
Como parte de dicha reforma constitucional se determinó la extinción de la Comisión Federal de Competencia Económica, órgano constitucional autónomo que hasta entonces tenía a su cargo garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
La reforma constitucional estableció las bases para que estas funciones fueran asumidas bajo un nuevo modelo institucional y ordenó realizar las adecuaciones necesarias en la legislación secundaria para garantizar la continuidad de las atribuciones del Estado en materia de competencia económica.
En cumplimiento de dicho mandato, el 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, mediante el cual se estableció la nueva arquitectura institucional en la materia y se creó la Comisión Nacional Antimonopolio.
De conformidad con el nuevo marco jurídico, la Comisión Nacional Antimonopolio asumió las funciones que correspondían a la Comisión Federal de Competencia Económica, dando continuidad a las atribuciones del Estado para garantizar la libre concurrencia y competencia económica, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
La propia reforma legal de 2025 reconoció la necesidad de asegurar una transición ordenada entre ambas instituciones. Para ello, su régimen transitorio estableció que, a partir del día siguiente a aquel en que se integrara el pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio, cualquier referencia contenida en la normativa federal o local a la Comisión Federal de Competencia Económica se entendería realizada a la Comisión Nacional Antimonopolio.
Sexto. A partir del día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio, quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
A partir del día siguiente a aquel en que se integre el pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio, cualquier referencia en la normativa federal o local a la Comisión Federal de Competencia Económica se entenderá como a la Comisión Nacional Antimonopolio.
Esta disposición permitió garantizar la continuidad jurídica de las atribuciones y procedimientos existentes, evitando que la sustitución institucional generara vacíos normativos o afectara el ejercicio de las facultades en materia de competencia económica.
No obstante, la existencia de una disposición transitoria que permite interpretar correctamente las referencias a la autoridad extinta no sustituye la necesidad de realizar las correspondientes adecuaciones legislativas.
La permanencia en el orden jurídico de referencias expresas a órganos que han dejado de existir genera disposiciones formalmente desactualizadas y obliga a las personas destinatarias de la norma y a las autoridades encargadas de su aplicación a acudir a disposiciones transitorias para determinar cuál es la autoridad actualmente competente.
Por ello, resulta conveniente avanzar en la armonización de la legislación federal con el nuevo marco constitucional y legal en materia de competencia económica, sustituyendo las referencias que aún subsisten a la Comisión Federal de Competencia Económica por la denominación de la autoridad que actualmente ejerce dichas atribuciones: la Comisión Nacional Antimonopolio.
En este contexto, la presente iniciativa se trata de una reforma de armonización normativa, necesaria para que el texto vigente de la legislación federal guarde correspondencia con la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica y de la reforma a la Ley Federal de Competencia Económica publicada en 2025.
En este sentido, la propuesta de reforma quedaría como se muestra a continuación:
En atención a lo expuesto, se somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción XX Bis del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Primero. Se reforma la fracción XX Bis del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:
I a la XX ...
XX Bis. En el caso de que en ejercicio de sus atribuciones identifique aumentos de precios, restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercados de bienes o servicios derivados de posibles prácticas monopólicas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica, la Procuraduría, en representación de los consumidores, podrá presentar ante la Comisión Nacional Antimonopolio la denuncia que corresponda;
XXI al XXVII ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Reforma 268: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 20-12-2024anti
2 En la Cofece hacemos-Comisión Federal de Competencia Económica
3 Reforma 3: Ley Federal de Competencia Económica. DOF 16-07-2025
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, 2 de septiembre de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
PARA QUE SE DECLARE EL 23 DE ABRIL DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DEL MOVIMIENTO SCOUT
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 23 de abril de cada año “Día Nacional del Movimiento Scout”, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El Movimiento Scout es el referente global más importante de educación no formal para la niñez y la juventud. Fundado en 1907 por Robert Baden-Powell en el Reino Unido, se expandió rápidamente por el mundo con la misión de contribuir a la formación de ciudadanos autónomos, solidarios y comprometidos con sus comunidades.
La Organización Mundial del Movimiento Scout define su misión como “contribuir a la educación de los jóvenes, mediante un sistema de valores basado en la Promesa y la Ley Scout, para ayudar a construir un mundo mejor...”. Esta misión y sus principios —deber para con los demás, con uno mismo y con lo trascendente— se concretan en el Método Scout, cuyos elementos incluyen la promesa y la ley, el aprendizaje por la acción, la vida en pequeños grupos (sistema de patrullas), la progresión personal, el marco simbólico, el contacto con la naturaleza y el acompañamiento adulto.
A lo largo de más de un siglo, el escultismo se ha convertido en uno de los movimientos educativos juveniles de mayor alcance en el mundo. De acuerdo con la Organización Mundial del Movimiento Scout, más de 500 millones de niñas, niños, jóvenes y personas adultas han formado parte del escultismo desde su surgimiento y, actualmente, el movimiento reúne a más de 60 millones de scouts en más de 200 países y territorios. Esta dimensión internacional permite advertir que no se trata únicamente de una actividad recreativa o de convivencia, sino de un modelo educativo consolidado que ha acompañado la formación de distintas generaciones y culturas alrededor del mundo.
El escultismo es el Su naturaleza corresponde a la educación no formal, entendida como aquella que complementa los procesos desarrollados en la familia y en las instituciones escolares mediante experiencias organizadas de aprendizaje, participación y formación para la vida.
En 1943, la organización civil se constituyó formalmente como la Asociación de Scouts de México, AC, la cual cuenta actualmente con una presencia activa a través de más de 700 grupos scouts distribuidos en todo el territorio nacional y durante un siglo, esta institución ha funcionado de forma ininterrumpida como un esquema educativo complementario a la escuela y la familia en nuestro país.
Una de las características que distinguen al Movimiento Scout es que la persona joven no ocupa un papel meramente receptivo dentro de su proceso de formación. El método scout privilegia el aprendizaje mediante la acción, el trabajo en pequeños grupos, la responsabilidad progresiva, la toma de decisiones, el contacto con la naturaleza, el servicio a la comunidad, el acompañamiento de personas adultas y un sistema de valores expresado mediante la Promesa y la Ley Scout. De esta manera, niñas, niños, adolescentes y jóvenes aprenden a organizarse, colaborar, resolver problemas, asumir responsabilidades y convertir esos aprendizajes en acciones útiles para su comunidad.
La formación de las nuevas generaciones no se agota en las aulas. Junto con la familia y las instituciones educativas existen espacios sociales capaces de desarrollar capacidades indispensables para la vida en comunidad, entre ellas el liderazgo, la cooperación, la autonomía, la solución de problemas, la responsabilidad frente a los demás, la adaptación ante situaciones adversas y la disposición para participar activamente en los asuntos colectivos. Precisamente en ese espacio se encuentra una de las principales aportaciones del escultismo: aprender haciendo y aprender sirviendo.
En México, el movimiento inició de manera temprana y se consolidó institucionalmente en agosto de 1926, cuando los Scouts de México fueron reconocidos formalmente en la IV Conferencia Internacional Scout.
La presentación de esta iniciativa reviste, además, un significado histórico particular. El año 2026 marca el centenario del escultismo organizado en nuestro país, periodo durante el cual generaciones sucesivas de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas voluntarias han encontrado en el Movimiento Scout un espacio de formación, convivencia, contacto con la naturaleza y servicio a los demás. La propia Asociación de Scouts de México ha denominado a 2026 como el año de su centenario, bajo la conmemoración de cien años de servicio, formación y compromiso con las juventudes y las comunidades del país.
Cumplir cien años de presencia organizada no representa solamente la permanencia de una institución. Significa reconocer una tradición de participación de la sociedad civil que ha atravesado distintas etapas de la historia nacional manteniendo como propósito la formación de personas capaces de desempeñar un papel constructivo dentro de la sociedad. Este centenario constituye, por ello, una oportunidad para que el Estado mexicano haga visible la aportación que el escultismo ha realizado durante un siglo a la formación integral de las nuevas generaciones.
En el contexto contemporáneo, el escultismo se erige como una base fundamental para la cohesión social al ofrecer a nuestras juventudes entornos seguros de aprendizaje que promueven la cooperación y fortalecen de manera activa la convivencia intergeneracional. Al involucrar a niños, adolescentes y jóvenes en proyectos de servicio directo y de contacto constructivo con su entorno, el movimiento scout siembra un profundo sentido de pertenencia e identidad cívica que vincula de manera inseparable a los individuos con sus familias y comunidades.
Esta identidad no es pasiva, sino que se nutre del orgullo por el esfuerzo compartido, el voluntariado desinteresado y el respeto al medio ambiente, principios éticos que generan corresponsabilidad en donde la desintegración comunitaria suele prevalecer.
Asimismo, desde una perspectiva de seguridad humana y prevención social, este modelo educativo funciona como una barrera de contención frente a los factores de riesgo del entorno, promoviendo una cultura de paz al encauzar la energía y el tiempo de las juventudes hacia el desarrollo del carácter, la solidaridad y la participación democrática en pequeños grupos.
Al dotar a las nuevas generaciones de un código de vida afirmativo y orientador como la Ley Scout, se fomenta el respeto a la legalidad y se forja un liderazgo sustentado exclusivamente en el servicio, convirtiendo a cada participante en un agente activo para resarcir el tejido comunitario de nuestra nación.
La selección del 23 de abril para esta conmemoración nacional reviste una importancia histórica que se encuentra profundamente arraigada en la identidad cívica del movimiento scout a nivel mundial. Fue el propio fundador del escultismo, Robert Baden-Powell quien, en su obra fundamental de 1908 denominada Escultismo para Muchachos, adoptó formalmente esta fecha en honor a San Jorge, el patrono universal de los scouts.
Esta figura fue elegida deliberadamente como el máximo referente de la resiliencia y la firmeza moral ante la adversidad, representando a un joven que, al verse confrontado con dificultades monumentales y peligros aparentemente invencibles, decidió no retroceder ni dejarse amedrentar, sino plantarles cara con valentía, arrojo y total confianza en sus propias convicciones. Esta alegoría de la lucha tenaz contra las dificultades cotidianas cobra una vigencia extraordinaria en el México contemporáneo, en donde nuestras juventudes se enfrentan diariamente a una realidad social deprimente, en donde se vive exclusión, aislamiento y una incertidumbre constante por lo que depare el futuro.
En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se declara el 23 de abril de cada año como “Día Nacional del Movimiento Scout”
Artículo Único. Se declara el 23 de abril de cada año como “Día Nacional del Movimiento Scout”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 RAE. (Sin fecha). Escultismo.
https://dle.rae.es/escultismo
2 Asociación de Scouts de México, AC (sin fecha) Geolocalización de Grupos Scouts.
https://scouts.org.mx/dirgpo/
3 Asociación de Scouts de México, AC ( sin fecha). Dossier Informativo.
https://anasmac.org/wp-content/uploads/2021/12/FS_018-Dossier-i nformativo-socut.pdf
4 Scouts de Madrid. (2008). 23 de abril: San Jorge, patrón de... y de los Scouts.
https://scoutsdemadrid.org/23-de-abril-san-jorge-patron-de-y-de -los-scouts/
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, 2 de septiembre de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR
«Iniciativa que reforma los artículos 19 y 20 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en materia de homologación normativa, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Citando lo que en otras iniciativas en materia de homologación he mencionado, la principal función que cumplimos como diputados y diputadas es proponer, discutir y aprobar leyes que tengan como eje central el beneficio de la nación. La obligación de legislar no se reduce a la creación de nuevas leyes, sino también a la modificación de las ya existentes, máxime cuando se trata de garantizar los principios de claridad y certeza jurídica, garantizado así el Estado de derecho.
Es común que a la llegada de una nueva administración se modifiquen los nombres de las instituciones ya existentes o incluso se creen nuevas, no sólo con el objetivo de imprimir una identidad política propia, sino también para delimitar las facultades y el enfoque de las políticas públicas que se impulsarán a través de las diferentes dependencias que forman parte de la administración pública federal.
El artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Congreso para emitir una Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de “[distribuir] los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y [definir] las bases generales de creación de las entidades paraestatales...
Siguiendo este orden de ideas, es importante señalar que todas las leyes secundarias que forman parte del marco jurídico mexicano contienen dentro de su cuerpo normativo referencias a diversas secretarías y dependencias, estableciendo sus funciones y obligaciones específicas respecto del contenido de la ley, cumpliendo así con el principio de que la autoridad sólo puede llevar a cabo las funciones que las leyes les permiten expresamente.
Es precisamente por este motivo que, posterior a la creación de nuevas dependencias o al cambio de nombre de las ya existentes, resulta esencial realizar los cambios necesarios en las diferentes leyes secundarias para su homologación, a fin de mantener la claridad y certeza jurídica del marco legal, así como para evitar confusiones y mantener la coherencia institucional. Este es un ejercicio que corresponde a las y los legisladores como garantes de la legalidad.
Con la llegada de un nuevo gobierno en 2018, la nueva administración renombró diversas instituciones, entre estas la Secretaría de la Función Pública, que pasó a llamarse Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, no obstante, hasta ahora aún hay leyes secundarias que no han sido homologadas, entre estas la que propone modificar la presente iniciativa.
La homologación de las leyes secundarias respecto de las dependencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no es un simple cambio sin sustancia, sino que tiene como fondo garantizar la certeza jurídica y el Estado de derecho, por esta razón presento la siguiente iniciativa que tiene como objetivo homologar la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo con los cambios propuestos a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar:
Por lo fundado y motivado, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 19 y 20 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Único. Se reforman los artículos 19 y 20 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 19. La vigilancia del Comité Nacional estará a cargo de un Comisario propietario y un suplente, designados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; lo anterior sin perjuicio de que el Comité Nacional integre en su estructura su propio órgano interno de control.
Artículo 20. El Comisario evaluará el desempeño general y por funciones del Comité Nacional, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan las erogaciones de los gastos corriente y de inversión, así como lo referente a los ingresos y en general solicitará toda la información para efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno le asigne de conformidad con la ley. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la junta directiva y el director general, deberán proporcionar la información que solicite el comisario.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, (en línea) disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, 2 de septiembre de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
«Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de homologación normativa, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Como en otras iniciativas en la materia lo he comentado, las y los diputados cumplimos con la importante función de proponer, discutir y aprobar leyes que tienen como objetivo principal beneficiar a la nación. En este sentido, la obligación de legislar no se reduce a la creación de nuevas leyes, sino también a la modificación de las ya existentes, máxime cuando se trata de garantizar los principios de claridad y certeza jurídica, garantizado así el estado de derecho.
Es común que a la llegada de una nueva administración se modifiquen los nombres de las instituciones ya existentes o incluso se creen nuevas, no sólo con el objetivo de imprimir una identidad política propia, sino también para delimitar las facultades y el enfoque de las políticas públicas que se impulsarán a través de las diferentes dependencias que forman parte de la administración pública federal.
En este sentido, el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Congreso para emitir una Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de “(distribuir) los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y [definir] las bases generales de creación de las entidades paraestatales (...)
Todas las leyes secundarias que forman parte del marco jurídico mexicano contienen dentro de su cuerpo normativo referencias a diversas secretarías y dependencias, estableciendo sus funciones y obligaciones específicas respecto del contenido de la ley, cumpliendo así con el principio de que la autoridad sólo puede llevar a cabo las funciones que las leyes les permiten expresamente.
Es precisamente por este motivo que, posterior a la creación de nuevas dependencias o al cambio de nombre de las ya existentes, resulta esencial realizar los cambios necesarios en las diferentes leyes secundarias para su homologación, a fin de mantener la claridad y certeza jurídica del marco legal, así como para evitar confusiones y mantener la coherencia institucional. Este es un ejercicio que corresponde a las y los legisladores como garantes de la legalidad.
Con el cambio de administración en 2018, el nuevo gobierno cambió el nombre de diversas dependencias, una de ellas fue la Secretaría de Desarrollo Social que pasó a nombrarse Secretaría de Bienestar, y si bien en una gran parte de las legislaciones secundarias ya figura esta modificación, no lo es así en lo que respecta a la Ley General de Cultura Física y Deporte.
La homologación de las leyes secundarias respecto de las dependencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no es un simple cambio sin sustancia, sino que tiene como fondo garantizar la certeza jurídica y el Estado de derecho, por esta razón presento la siguiente iniciativa que tiene como objetivo homologar la Ley General de Cultura Física y Deporte.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo con los cambios propuestos a la Ley General de Cultura Física y Deporte:
Por lo fundado y motivado, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 18, inciso i), de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Único. Se reforma el inciso i) del artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 18. La junta directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por representantes de cada una de las siguientes dependencias:
a) a h)...
i) Secretaría de Bienestar, y
j)...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, en línea, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, 2 de septiembre de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de homologación normativa, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La principal función que cumplimos como diputados y diputadas es proponer, discutir y aprobar leyes que tengan como eje central el beneficio de la nación. La obligación de legislar no se reduce a la creación de nuevas leyes, sino también a la modificación de las ya existentes, máxime cuando se trata de garantizar los principios de claridad y certeza jurídica, garantizado así el Estado de derecho.
Es común que a la llegada de una nueva administración se modifiquen los nombres de las instituciones ya existentes o incluso se creen nuevas, no sólo con el objetivo de imprimir una identidad política propia, sino también para delimitar las facultades y el enfoque de las políticas públicas que se impulsarán a través de las diferentes dependencias que forman parte de la administración pública federal.
En este sentido, el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Congreso para emitir una Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de “[distribuir] los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y (definir) las bases generales de creación de las entidades paraestatales [...]
Siguiendo este orden de ideas, es importante señalar que todas las leyes secundarias que forman parte del marco jurídico mexicano contienen dentro de su cuerpo normativo referencias a diversas secretarías y dependencias, estableciendo sus funciones y obligaciones específicas respecto del contenido de la ley, cumpliendo así con el principio de que la autoridad sólo puede llevar a cabo las funciones que las leyes les permiten expresamente.
Es precisamente por este motivo que, posterior a la creación de nuevas dependencias o al cambio de nombre de las ya existentes, resulta esencial realizar los cambios necesarios en las diferentes leyes secundarias para su homologación, a fin de mantener la claridad y certeza jurídica del marco legal, así como para evitar confusiones y mantener la coherencia institucional. Este es un ejercicio que corresponde a las y los legisladores como garantes de la legalidad.
Con la llegada de un nuevo grupo político al Poder Ejecutivo en 2018, la nueva administración renombró diversas instituciones, entre estas la Secretaría de la Función Pública, que pasó a llamarse Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, no obstante, hasta ahora aún hay leyes secundarias que no han sido homologadas, entre estas la que propone modificar la presente iniciativa.
La homologación de las leyes secundarias respecto de las dependencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no es un simple cambio sin sustancia, sino que tiene como fondo garantizar la certeza jurídica y el Estado de derecho, por esta razón presento la siguiente iniciativa que tiene como objetivo homologar la Ley General de Cultura Física y Deporte.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo con los cambios propuestos a la Ley General de Cultura Física y Deporte:
Por lo fundado y motivado, someto a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 18; el artículo 23; el artículo 24 fracciones VIII, XIX y XXI; y el artículo 29 fracciones I, II, III, IV, X y XV del de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 18. La junta directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por representantes de cada una de las siguientes dependencias:
a) a j) ...
...
El presidente de la junta directiva, convocará a participar como invitados permanentes al Contralor Interno y al Comisario propietario o suplente, designado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, quienes participarán con voz pero sin voto.
...
Artículo 23. El órgano de vigilancia de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 24. Los Comisarios Públicos tendrán las siguientes atribuciones:
I. a VII. ...
VIII. Vigilar y dar seguimiento a los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales; fungir como representantes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno ante las dependencias, entidades e instancias que intervengan en estos procesos. Requerir a las instancias involucradas la información necesaria para el cumplimiento de las funciones a su cargo, así como recomendar las medidas que procedan tendientes a promover la conclusión de los procesos con estricto apego a las disposiciones aplicables;
IX. a XVIII. ...
XIX. Solicitar información y efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno le asigne específicamente;
XX. ...
XXI. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de su competencia.
Artículo 29. El Contralor Interno en la Conade, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos a la Conade y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones aplicables en los términos de ley, con excepción de las que deba conocer la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría d Anticorrupción y Buen Gobierno; así como calificar y constituir los pliegos de responsabilidades a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, salvo los que sean competencia de la Dirección General;
II. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como expedir las certificaciones de los documentos que obran en los archivos del órgano interno de control de la Conade;
III. Implementar el sistema integral de control gubernamental y coadyuvar a su debido funcionamiento, proponer las normas y lineamientos que al efecto se requieran y vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como aquellas que regulan el funcionamiento de la Conade;
IV. Programar y realizar auditorías, inspecciones o visitas de cualquier tipo; informar periódicamente a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno sobre el resultado de las acciones de control que hayan realizado y proporcionar a ésta la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
V. a IX. ...
X. Desarrollar sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
XI. a XIX. ...
XV. Las demás que les atribuya expresamente el titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y aquellas que les confieran las leyes y reglamentos a las Contralorías Internas y Órganos Internos de Control.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, (en línea) disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, 2 de septiembre de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR
«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en materia de homologación normativa, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Como en otras iniciativas en materia de homologación he mencionado, la principal función que cumplimos como diputados y diputadas es proponer, discutir y aprobar leyes que tengan como eje central el beneficio de la nación. La obligación de legislar no se reduce a la creación de nuevas leyes, sino también a la modificación de las ya existentes, máxime cuando se trata de garantizar los principios de claridad y certeza jurídica, garantizado así el estado de derecho.
Es común que a la llegada de una nueva administración se modifiquen los nombres de las instituciones ya existentes o incluso se creen nuevas, no solo con el objetivo de imprimir una identidad política propia, sino también para delimitar las facultades y el enfoque de las políticas públicas que se impulsarán a través de las diferentes dependencias que forman parte de la administración pública federal.
El artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Congreso para emitir una Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de “(distribuir) los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y (definir) las bases generales de creación de las entidades paraestatales (...)
Siguiendo este orden de ideas, es importante señalar que todas las leyes secundarias que forman parte del marco jurídico mexicano contienen dentro de su cuerpo normativo referencias a diversas secretarías y dependencias, estableciendo sus funciones y obligaciones específicas respecto del contenido de la ley, cumpliendo así con el principio de que la autoridad sólo puede llevar a cabo las funciones que las leyes les permiten expresamente.
Es precisamente por este motivo que, posterior a la creación de nuevas dependencias o al cambio de nombre de las ya existentes, resulta esencial realizar los cambios necesarios en las diferentes leyes secundarias para su homologación, a fin de mantener la claridad y certeza jurídica del marco legal, así como para evitar confusiones y mantener la coherencia institucional. Este es un ejercicio que corresponde a las legisladoras y los legisladores como garantes de la legalidad.
Con la llegada de un nuevo gobierno en 2018, la nueva administración renombró diversas instituciones, entre estas la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que pasó a llamarse Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, no obstante, hasta ahora aún hay leyes secundarias que no han sido homologadas, entre estas la que propone modificar la presente iniciativa.
La homologación de las leyes secundarias respecto de las dependencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no es un simple cambio sin sustancia, sino que tiene como fondo garantizar la certeza jurídica y el estado de derecho, por esta razón presento la siguiente iniciativa que tiene como objetivo homologar la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo con los cambios propuestos a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar:
Por lo fundado y motivado, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Único. Se reforma el artículo 3, fracción XVIII, de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. a XVII. ...
XVIII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
XIX. a XXII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, en línea, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, 2 de septiembre de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de homologación normativa, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), fue un organismo público descentralizado creado en 2004 con la promulgación de la Ley General de Desarrollo Social, los objetivos que perseguía esta institución eran:
1. Normar y coordinar la evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social y las políticas, programas y acciones que ejecuten las dependencias públicas; y
2. Establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.
Durante su operación, el Coneval fue una herramienta clave para crear, dar seguimiento y evaluar los programas sociales, sobre todo por la innovación que representó el dejar atrás la medición de la pobreza con base en el ingreso monetario para adoptar una medición multidimensional, considerando, además del ingreso, las carencias sociales en los hogares basadas en los derechos constitucionales.
A pesar de su importancia para la elaboración de estadísticas e indicadores de la pobreza en México, en 2025 el Coneval fue desaparecido con la aprobación del Congreso de las reformas en materia de simplificación orgánica, impulsada por el titular del Ejecutivo Federal de la anterior administración.
La desaparición del Coneval significó la pérdida de un órgano especializado a través del cual era posible medir el fenómeno de la pobreza desde una perspectiva objetiva, apartidista, técnica y autónoma. A pesar de ello, no todo fue perdido, pues las funciones que antes ejercía este organismo se transfirieron al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), organismo técnico y especializado con una vasta trayectoria, legitimidad y credibilidad, tanto a nivel nacional como internacional.
Con la aprobación de la reforma, se modificó el Apartado B del artículo 26 constitucional que hace referencia al Inegi, agregando un nuevo párrafo que señala lo siguiente:
El organismo también estará a cargo de la medición de la pobreza y la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de estas funciones.
Al haber tenido diversas facultades para la elaboración de indicadores y estadísticas base para la medición de la pobreza en diferentes temáticas, el Coneval se encontraba inscrito en una gran variedad de leyes secundarias. Es por esta razón que su extinción trajo consigo un desajuste en el marco normativo, por lo que es necesario realizar desde el Congreso los cambios necesarios para actualizar y homologar el marco normativo vigente.
La armonización de la legislación vigente es fundamental para mantener la claridad, la certeza jurídica y la coherencia institucional, garantizando así el estado de derecho. Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto modificar los artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en los que aún se hace mención al Coneval y sustituir por el acrónimo del Inegi.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo con los cambios propuestos a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente:
Por lo fundado y motivado, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforman las fracciones VII del artículo 4, XIII del artículo 130 y los artículos 132 y 134 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a VI. ...
VII. Inegi: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
VII Bis. a XXXIII. ...
Artículo 130. ...
La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:
I. a XII. ...
XIII. Proporcionar la información necesaria al Inegi, para la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de niñas, niños y adolescentes;
XIV. a XVI. ...
Artículo 132. Corresponderá al Inegi la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en términos de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley, el Programa Nacional y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 134. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Inegi emitirá, en su caso, las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Sistema Nacional de Protección Integral.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, en línea, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, 2 de septiembre de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
«Iniciativa que adiciona el artículo 190 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de notificaciones por estrados, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea la presente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Estado constitucional de derecho exige que toda actuación de las autoridades públicas se encuentre sometida a los principios de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y respeto irrestricto a los derechos humanos. En particular, cuando el Estado desarrolla procedimientos de responsabilidad administrativa, en los que pueden determinarse consecuencias jurídicas relevantes para las personas sujetas a investigación, substanciación o resolución, resulta indispensable que las reglas procesales proporcionen condiciones efectivas para el ejercicio del derecho de defensa.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 1o., que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Asimismo, los artículos 14 y 16 constitucionales reconocen las garantías vinculadas con las formalidades esenciales del procedimiento, la seguridad jurídica y la legalidad de los actos de autoridad, mientras que el artículo 17 consagra el derecho de toda persona a que se le administre justicia de manera pronta, completa e imparcial.
Dentro de este marco constitucional, las notificaciones constituyen una institución fundamental del procedimiento administrativo sancionador. Su finalidad no consiste únicamente en dejar constancia de que una autoridad realizó determinada actuación, sino en comunicar al interesado la existencia de un acto que puede afectar sus derechos o intereses jurídicos, permitiéndole ejercer oportunamente las acciones, defensas, recursos y demás instrumentos que la legislación pone a su alcance.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas reconoce expresamente la importancia de las notificaciones dentro de los procedimientos de responsabilidad administrativa.
Actualmente, su artículo 188 establece que las notificaciones podrán realizarse personalmente o por los estrados de la autoridad substanciadora o, en su caso, de la resolutora. Por su parte, el artículo 190 dispone que las notificaciones por estrados surtirán sus efectos dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que sean colocadas en los lugares destinados para tal efecto y establece la obligación de la autoridad de certificar el día y hora en que fueron colocados los acuerdos correspondientes.
Lo anterior demuestra que la notificación por estrados constituye una figura expresamente reconocida por el legislador y que produce consecuencias jurídicas concretas. Precisamente por ello, resulta necesario fortalecer las condiciones bajo las cuales puede practicarse.
La legislación vigente determina cuándo surte efectos la notificación por estrados y establece que debe certificarse el momento de su colocación; sin embargo, no desarrolla de manera suficiente las características físicas y materiales que deben reunir los espacios destinados a su publicación. Esta ausencia puede generar incertidumbre respecto de la ubicación, accesibilidad y posibilidad real de consulta de las notificaciones.
Una notificación por estrados puede desencadenar el inicio de plazos procesales cuyo vencimiento puede ocasionar la pérdida de oportunidades para ofrecer pruebas, formular alegatos, interponer medios de defensa o realizar cualquier otra actuación necesaria para la protección de los derechos de las partes.
Por ello, la eficacia jurídica de una notificación no debe descansar exclusivamente en la existencia de una constancia elaborada por la autoridad. Debe existir una posibilidad razonable y efectiva para que la persona interesada pueda localizar y consultar el acto que se pretende hacer de su conocimiento.
Un documento colocado dentro de una oficina de acceso exclusivo para servidores públicos, detrás de controles de seguridad, en un área cuyo ingreso requiere autorización individual, en un espacio sin señalización o en cualquier otro sitio que impida o dificulte materialmente su consulta puede encontrarse formalmente “en los estrados”, pero no necesariamente puede considerarse accesible para las personas a quienes la notificación pretende vincular.
Esta problemática adquiere especial relevancia en los procedimientos de responsabilidad administrativa, porque en ellos la persona sujeta a procedimiento se encuentra frente al ejercicio de facultades de investigación, substanciación y resolución por parte de autoridades públicas, por lo que las reglas procesales deben ofrecer condiciones suficientes de certeza y defensa.
El principio de seguridad jurídica exige que las personas puedan conocer con claridad las consecuencias de sus actuaciones y las condiciones bajo las cuales una autoridad puede considerar válidamente practicada una notificación.
En este sentido, no resulta suficiente que la legislación señale que una notificación debe colocarse en los “lugares destinados para tal efecto”. Es necesario que esos lugares sean identificables y que el particular tenga una posibilidad real de acceder a ellos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha analizado diversos aspectos relacionados con las notificaciones por estrados y la seguridad jurídica de las personas sujetas a procedimientos. En particular, existen precedentes en los que se ha examinado la constitucionalidad de disposiciones que ordenan la publicación de actuaciones en estrados y que utilizan conceptos como “lugar visible”, destacándose la necesidad de que el mecanismo de comunicación permita al gobernado contar con condiciones razonables para conocer la actuación administrativa o jurisdiccional correspondiente.
Estos criterios son relevantes para la presente iniciativa porque permiten advertir que los conceptos de visibilidad, ubicación y accesibilidad de los estrados no son cuestiones meramente administrativas. Se encuentran directamente relacionados con la posibilidad efectiva de conocimiento del acto y, por tanto, con la seguridad jurídica de la persona notificada.
La finalidad de esta propuesta constituye un mecanismo legítimo dentro del sistema de responsabilidades administrativas y busca fortalecerlo mediante reglas claras que eviten que su aplicación genere incertidumbre o afectaciones indebidas.
Por ello, se propone adicionar un artículo 190 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con el objeto de establecer las condiciones materiales mínimas que deberán reunir los estrados utilizados por las autoridades substanciadoras y resolutoras.
En primer término, se establece que las notificaciones por estrados deberán fijarse en un lugar visible, permanente, de fácil acceso al público y de libre tránsito y consulta dentro de las instalaciones de la autoridad que practique la notificación.
Con ello se pretende garantizar que el particular pueda acudir directamente al lugar destinado para las notificaciones y consultar los documentos correspondientes, sin depender de la intervención discrecional de un servidor público.
La propuesta también establece que los estrados deberán encontrarse debidamente identificados y señalizados, de manera clara, permanente y visible desde las áreas de acceso y atención al público.
Esta medida responde a una necesidad elemental de seguridad jurídica: si la autoridad utiliza los estrados como mecanismo legal de comunicación, el ciudadano debe poder identificar dónde se encuentran. No resulta razonable trasladar al particular la carga de recorrer un inmueble, solicitar información a distintos funcionarios o depender de indicaciones discrecionales para localizar el espacio en el que se encuentran las notificaciones que pueden producir consecuencias jurídicas en su contra.
Asimismo, se establece expresamente que los estrados no podrán ubicarse en oficinas de uso exclusivo del personal, áreas de acceso restringido, espacios sujetos a autorización individual, zonas de seguridad que impidan su consulta ordinaria o cualquier otro lugar que dificulte, obstaculice o condicione materialmente el acceso de las personas interesadas.
Esta disposición no pretende desconocer las medidas legítimas de seguridad existentes en los inmuebles públicos. Las autoridades pueden establecer controles para proteger a las personas, las instalaciones, los archivos y la información bajo su responsabilidad. Sin embargo, tales medidas no deben convertirse en un obstáculo para el ejercicio de los derechos procesales.
Cuando las condiciones de seguridad impidan el acceso libre a determinadas áreas, corresponde a la autoridad establecer los mecanismos necesarios para que las personas interesadas puedan consultar efectivamente los estrados, sin comprometer la seguridad de las instalaciones.
La propuesta establece, además, que las autoridades deberán garantizar que las personas interesadas puedan consultar directamente las notificaciones fijadas en estrados durante el horario oficial de atención al público.
Este requisito resulta fundamental porque la finalidad de la notificación es permitir el conocimiento del acto. Si la persona no puede consultar directamente el documento, sino que debe esperar a que un servidor público lo localice, lo revise o le informe verbalmente sobre su contenido, se debilita la función de publicidad que justifica el uso de los estrados. La reforma busca, en consecuencia, que exista una correspondencia entre la publicidad formal y la posibilidad material de conocimiento.
Otro elemento esencial de la propuesta es la consecuencia jurídica prevista para los casos en que la propia autoridad haya impedido el acceso a los estrados. Se establece que no surtirá efectos una notificación por estrados cuando se acredite que éstos se encontraban en un lugar cuyo acceso al público estaba materialmente restringido, impedido u obstaculizado por la propia autoridad, o cuando no hubieran sido debidamente identificados y señalizados de manera que permitieran su localización y consulta.
Esta disposición responde a un principio básico de derecho: la autoridad no debe obtener un beneficio procesal derivado de su propio incumplimiento.
Si el Estado tiene la facultad de determinar dónde se ubican los estrados, también debe asumir la responsabilidad de garantizar que éstos puedan ser consultados. No sería compatible con la seguridad jurídica que una autoridad impidiera materialmente el acceso a los estrados y, al mismo tiempo, pretendiera hacer correr un plazo procesal en perjuicio del particular alegando que la notificación fue formalmente colocada.
La medida legislativa propuesta tampoco constituye una excepción absoluta a las reglas de notificación. Corresponderá a quien alegue la irregularidad acreditar que existió una restricción material de acceso atribuible a la autoridad o que los estrados carecían de las condiciones indispensables para su localización y consulta.
De esta manera se mantiene un equilibrio entre la eficacia de los procedimientos de responsabilidad administrativa y la protección de los derechos de las personas sujetas a ellos.
La iniciativa también responde a la necesidad de homologar las prácticas administrativas de las distintas autoridades substanciadoras y resolutoras. La existencia de una regla general permitirá evitar que cada dependencia, entidad u órgano administrativo determine discrecionalmente qué espacio considera suficiente para cumplir con la obligación de publicar en estrados.
Establecer un estándar legal común fortalece la certeza de los procedimientos y facilita la actuación tanto de las autoridades como de los particulares.
Esta propuesta es, además, congruente con el carácter garantista de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El procedimiento de responsabilidad administrativa debe permitir que las autoridades investiguen, substancien y resuelvan las conductas que puedan constituir faltas administrativas, pero debe hacerlo respetando las garantías procesales de quienes intervienen en él.
La eficacia del combate a la corrupción y de los mecanismos de responsabilidad administrativa no se contrapone con el fortalecimiento de las garantías procesales.
Por el contrario, un sistema de responsabilidades sólido requiere procedimientos jurídicamente seguros, transparentes y susceptibles de ser defendidos y revisados.
Una notificación correctamente practicada fortalece la resolución administrativa; una notificación deficiente puede generar controversias posteriores y poner en riesgo la validez de actuaciones subsecuentes.
Por ello, establecer reglas claras sobre los estrados contribuye también a la eficiencia institucional, pues reduce controversias relacionadas con la forma en que se realizaron las notificaciones y proporciona a las autoridades criterios objetivos para organizar sus espacios y procedimientos.
La propuesta no representa una carga presupuestaria significativa para las instituciones públicas. Los artículos transitorios establecen un plazo de ciento ochenta días naturales para adecuar las disposiciones administrativas y los espacios físicos destinados a estrados, y expresamente prevén que las erogaciones correspondientes deberán cubrirse con cargo a los presupuestos aprobados de los ejecutores de gasto responsables, sin autorizar recursos adicionales.
De esta manera, la reforma procura que sus objetivos puedan alcanzarse mediante medidas de organización, señalización y adecuación de espacios existentes, sin generar presiones adicionales sobre el gasto público.
En suma, la presente iniciativa busca fortalecer la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho de defensa dentro de los procedimientos de responsabilidad administrativa, mediante una regulación clara sobre las condiciones materiales que deben reunir los estrados.
Si una autoridad utiliza los estrados como medio legal para notificar, debe garantizar que éstos sean verdaderamente públicos, visibles, accesibles y consultables. El Estado no puede considerar eficaz una notificación cuyo mecanismo de publicidad se encuentra materialmente fuera del alcance del ciudadano.
La notificación por estrados debe ser un mecanismo de comunicación efectiva y no una mera formalidad; debe proporcionar certeza y no incertidumbre; debe permitir conocer el acto y ejercer oportunamente los derechos de defensa.
Por estas razones antes expuestas, se considera necesario establecer en el artículo 190 a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuatro párrafos cuyo contenido permitan establecer condiciones mínimas de visibilidad, accesibilidad, identificación y consulta de los estrados, así como una consecuencia jurídica cuando la propia autoridad haya impedido materialmente el acceso a ellos.
Con esta reforma se fortalece el estado de derecho, se reducen espacios de discrecionalidad administrativa y se garantiza que los procedimientos de responsabilidad administrativa se desarrollen bajo condiciones de mayor certeza, transparencia y respeto a los derechos de las personas.
A continuación, presento un cuadro comparativo de los cambios propuestos:
El Estado no puede considerar efectivamente notificada a una persona o servidor público mediante un mecanismo de publicidad al que la propia autoridad le impide acceder. La notificación por estrados debe ser una herramienta de comunicación y no una ficción jurídica; debe permitir conocer y no simplemente acreditar que se colocó un documento; debe generar certeza y no incertidumbre.
Por ello, en el PRI garantizaremos que los estrados sean visibles, accesibles y consultables constituye una medida necesaria para que las formalidades del procedimiento administrativo sean compatibles con los principios constitucionales de seguridad jurídica, debido proceso, legalidad, tutela efectiva y respeto a los derechos humanos.
Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 190 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia de notificacion por estrados.
Único. Se adiciona los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 190 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 190. ...
Los estrados deberán encontrarse debidamente identificados y señalizados de manera clara, permanente y visible desde las áreas de acceso y atención al público de todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, de tal forma que cualquier persona pueda conocer su ubicación y revisarlos sin necesidad de autorización, acompañamiento o intervención de un servidor público.
En ningún caso los estrados podrán ubicarse en áreas de acceso exclusivo del personal, restringidas al público en general, sujetos a autorización para el ingreso o zonas de seguridad que impidan su consulta ordinaria, o en cualquier otro lugar que dificulte, obstaculice o condicione materialmente el acceso de las personas interesadas.
Las autoridades deberán garantizar que las personas interesadas puedan consultar directamente las notificaciones fijadas en estrados durante el horario oficial de atención al público.
En ningún caso surtirá efectos una notificación por estrados cuando se acredite que los estrados se encontraban en un lugar cuyo acceso al público estaba materialmente restringido, impedido u obstaculizado por la propia autoridad, o cuando no hubieren sido debidamente identificados y señalizados de manera que permitieran su localización y consulta.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán adecuar, dentro de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones administrativas necesarias para garantizar la identificación, señalización, accesibilidad y consulta de los estrados.
Tercero. Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán adecuar, dentro del plazo previsto en el artículo anterior, los espacios físicos destinados a estrados, conforme a las disposiciones establecidas en el presente decreto.
Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables en el ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.
Notas
1 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2025). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación.
2 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2025). Ley General de Responsabilidades Administrativas. Diario Oficial de la Federación. Última reforma publicada el 15 de diciembre de 2025.
3 Diario Oficial de la Federación. (2025, 17 de diciembre). Publicaciones de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno relativas a procedimientos de responsabilidad administrativa y notificaciones por estrados. Gobierno de México.
4 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Sin fecha). Criterios y ejecutorias en materia de notificaciones y seguridad jurídica. Semanario Judicial de la Federación.
5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2016). Contradicción de tesis 286/2015. Segunda Sala. Semanario Judicial de la Federación. Registro digital 26229.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, 2 de septiembre de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar el mínimo vital de cien litros de agua, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El agua potable es condición de posibilidad para la vida, la salud, la alimentación, la higiene, la dignidad y el pleno ejercicio de otros derechos fundamentales. El derecho humano al agua ha sido reconocido explícitamente en México desde la reforma de 2012 al artículo 4o. constitucional, que obliga al Estado a garantizar “acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.
Este mandato constitucional se inserta en los estándares internacionales, particularmente en el Comentario General Número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, que define el contenido esencial del derecho humano al agua y sus dimensiones de disponibilidad, calidad, accesibilidad física y económica, y aceptabilidad.
La Organización Mundial de la Salud y el Programa Conjunto OMS/UNICEF, han desarrollado parámetros orientadores sobre cuánta agua se requiere para cubrir necesidades básicas. En términos de cantidad, el estándar de referencia ubica: i) un mínimo indispensable cercano a 20 litros por persona/día para la supervivencia biológica, ii) un umbral intermedio de 50 litros para cubrir necesidades personales y domésticas básicas con higiene, y iii) un óptimo de alrededor de 100 litros para cubrir de forma holgada consumo, preparación de alimentos, aseo e higiene del hogar. Estos rangos se han utilizado en lineamientos técnicos de salud pública y en análisis de derechos humanos para dimensionar el “mínimo vital” hídrico.
De acuerdo con el indicador 6.1.1 de los ODS, en 2022 73 por ciento de la población mundial utilizó servicios de agua potable (esto es, accesibles en la vivienda, disponibles cuando se necesitan y libres de contaminación fecal y química prioritaria), lo que implica que cerca de 27 por ciento aún no alcanza ese nivel de servicio. El JMP/OMS-UNICEF enfatiza además disparidades regionales y la necesidad de acelerar el progreso para 2030. Estudios recientes incluso advierten que las métricas oficiales pueden subestimar la magnitud del problema cuando no se evalúa con precisión la calidad del agua.
Por lo que respecta a nuestro país, hemos avanzado en cobertura, pero persisten brechas importantes en continuidad, calidad y acceso para grupos y regiones específicas. El Censo de Población y Vivienda y la ENVI 2020 del Inegi reportaron que 76.9 por ciento de las viviendas tenían agua entubada dentro de la vivienda (la cifra sube si se incluye dentro del terreno), sin embargo, datos del Coneval estimó en 2022 que sólo 7.1 por ciento de la población vivía con carencia por acceso al agua (componente de servicios básicos en la vivienda). Estos datos conviven con evidencia de intermitencias severas en algunas ciudades y zonas rurales, que erosionan la disponibilidad diaria efectiva y obligan a acarrear o comprar agua, con impactos desproporcionados en mujeres, niñas y personas en pobreza.
En el plano internacional, además del Comentario General No. 15, la Asamblea General de la ONU (resolución 64/292, 2010) reconoció el derecho humano al agua y al saneamiento y llamó a los Estados a garantizar agua “suficiente, salubre, aceptable, físicamente accesible y asequible” para uso personal y doméstico. El JMP integra dichos estándares en el seguimiento del ODS 6.1.1.
Por lo que respecta a nuestro país, la anterior Suprema Corte de Justicia de la Nación desarrolló un estándar claro, en el sentido de garantizar el suministro del “mínimo vital” de agua fijado en 50 litros por persona por día debe garantizarse incluso frente a adeudos o suspensiones del servicio, a fin de proteger el núcleo duro del derecho humano al agua y evitar afectaciones irreparables a la dignidad y la salud. La Segunda Sala ha sostenido la validez de normas locales que prevén ese umbral y ha ordenado su suministro como medida cautelar cuando se acredita vulneración del derecho.
Además de este importante criterio judicial, existen diversas resoluciones y tesis que confirman este parámetro, entre ellos se encuentran los siguientes:
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente su sentencia al amparo en revisión 984/2023 ordenó lo siguiente:
“182. Lo anterior, no implica que esta Corte desconozca que todas las personas tienen el derecho a un abasto mínimo de cincuenta litros diarios que la autoridad del Estado de Querétaro debe garantizar y monitorear que los concesionarios prestadores del servicio cumplan con esta obligación constitucional.”
El criterio judicial XVI.1o.A.1 CS (11a.) del Viernes 17 de marzo de 2023 estableció lo siguiente: “ Derecho humano al agua. El suministro del mínimo vital no debe condicionarse a erogación alguna.”
La Jurisprudencia PC.VI.A. J/17 A (10a.) publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación en el Libro 83, Febrero de 2021, Tomo III, página 2150, donde se estableció que: “Servicio concesionado de agua potable, saneamiento, drenaje y/o alcantarillado para uso doméstico. La medida cautelar concedida contra su suspensión procede sin exigirse requisito de efectividad alguno, para el efecto de que se otorgue el mínimo vital.”
La acción de inconstitucionalidad 102/2024, promovida por el Poder Ejecutivo federal, demandando la invalidez de los artículos 74 y 75, último párrafo, de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del estado de Querétaro, donde el Pleno explicó que, tanto las autoridades como las empresas concesionarias tienen el deber de respetar y garantizar el derecho humano al agua sin discriminación, asegurando su disponibilidad, calidad y accesibilidad, tomando en cuenta el mínimo de 50 litros diarios fijado por la Organización Mundial de la Salud, pero también considerando las condiciones particulares de cada persona y familia. Lo anterior, con apoyo de salvaguardas estatales, como la existencia de un organismo regulador, que ayuden a supervisar el cumplimiento de este derecho y eviten la desconexión del servicio de agua por falta de pago.
Asimismo, la Ciudad de México incorporó en su legislación hídrica, el derecho a un suministro mínimo en casos de suspensión, operativizando el estándar de 50 litros por persona/día, concretamente el artículo 61 Bis establece lo siguiente:
“Artículo 61 Bis. El Sistema de Aguas analizando el caso en concreto determinará si aplica la suspensión o restricción del servicio de agua potable de uso doméstico, cuando los sujetos obligados omitan el pago de dos bimestres en forma consecutiva o alternada o bien reincidan en declarar consumos menores a los determinados por la autoridad, de los derechos establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal, en cuyo caso proporcionará el servicio de suministro de agua potable para las necesidades básicas, considerando 50 litros por persona al día, mediante la dotación a través de carros tanques o hidrantes provisionales o públicos distribuidos en las demarcaciones territoriales, del Distrito Federal y/o vales de garrafones de agua potable en la instalación más cercana del Sistema de Aguas, determinando el monto del servicio dotado, el cual se registrará a cargo del contribuyente, mismo que deberá cubrirlo previo a la reinstalación.
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...”
Recientemente, el 24 de agosto de 2026 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió los amparos en revisión 13/2026 y 14/2026, relacionados con el desabasto de agua potable en diversas colonias de la Quinta Zona de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
En dichos asuntos, el máximo tribunal reconoció que el derecho humano al agua genera obligaciones concretas para las autoridades de los tres órdenes de gobierno y ordenó garantizar, como mínimo vital, el suministro de 100 litros diarios de agua potable por persona, preferentemente mediante la red hidráulica y, cuando ello no sea materialmente posible, mediante pipas u otros medios idóneos.
La importancia de esta resolución trasciende al caso concreto de mi propuesta, toda vez que fortalece la interpretación del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reconoce el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. La Corte recordó que se trata de un derecho autónomo e interdependiente, sujeto a los principios de accesibilidad y progresividad, cuya garantía impone obligaciones efectivas a las autoridades y puede ser reclamada judicialmente.
Asimismo, la SCJN dejó claro que el mínimo vital no puede reducirse a cualquier entrega material del líquido. El agua debe ser suficiente y cumplir con condiciones de calidad para el consumo humano; incluso, cuando se recurra al suministro mediante pipas, las autoridades deben contar con registros verificables de la cantidad efectivamente entregada y garantizar su calidad sanitaria. La propia Corte precisó que la simple distribución mediante pipas no acredita, por sí misma, el cumplimiento de una obligación constitucional, pues corresponde a los órganos jurisdiccionales verificar objetivamente que las medidas adoptadas sean efectivas.
La decisión también resulta trascendente porque vincula el reconocimiento del mínimo vital con la obligación estatal de atender las causas estructurales del desabasto. En Ecatepec, la Corte no se limitó a ordenar el suministro inmediato del agua, sino que instruyó la elaboración de un programa de infraestructura hidráulica y la coordinación de acciones técnicas, administrativas y presupuestales entre autoridades municipales, estatales y federales, con el propósito de garantizar de manera progresiva y sostenible el acceso al recurso.
Esta perspectiva coincide con la finalidad de la presente iniciativa: que el mínimo vital de agua no dependa exclusivamente de la capacidad de las personas para acudir a los tribunales, sino que constituya un parámetro legal claro para orientar la actuación permanente de las autoridades.
La relevancia de este precedente se confirma por la cobertura nacional que ha recibido la resolución. Este fallo beneficia a habitantes de 38 colonias de la Quinta Zona de Ecatepec y que, además de garantizar al menos 100 litros diarios de agua potable y de calidad por persona, ordena combatir las tomas clandestinas y ejecutar un programa de infraestructura hidráulica. De esta manera, la determinación judicial evidencia que establecer legislativamente un estándar cuantificable de mínimo vital proporciona certeza tanto a las personas titulares del derecho como a las autoridades responsables de garantizarlo.
En consecuencia, la presente propuesta legislativa resulta congruente con la evolución de la interpretación jurisprudencial del derecho humano al agua. Incorporar expresamente un mínimo vital de 100 litros diarios por persona permitiría transformar un principio reconocido constitucionalmente en una obligación pública concreta, medible y exigible, particularmente frente a situaciones de desabasto, marginación o vulnerabilidad.
La reciente decisión de la Suprema Corte demuestra que garantizar el agua no significa únicamente reconocer formalmente su carácter de derecho humano, sino asegurar que dicho derecho pueda materializarse todos los días, en cantidad suficiente, con calidad y mediante mecanismos verificables.
Estos precedentes judiciales y legislativos son una muestra clara que el parámetro que propongo en esta Iniciativa de reforma constitucional es técnicamente razonable, jurídicamente viable y administrativamente implementable.
Aunque el artículo 4o. constitucional ya reconoce el derecho humano al agua, no fija un contenido mínimo cuantitativo exigible. La ausencia de un umbral explícito genera discrecionalidad, respuestas desiguales y litigios innecesarios.
Es por ello que presento esta Iniciativa de reforma constitucional para fortalecer el derecho humano al agua y adecuar la Carta Magna a los estándares internacionales en la materia, por lo que, se propone que el suministro del mínimo vital de agua necesaria para la subsistencia humana será de cien litros al día por persona, la cual no se condicionará a erogación alguna. Este mínimo vital será ininterrumpible y se proveerá con prioridad a personas y grupos en situación de vulnerabilidad.
Elevar a rango constitucional el suministro de 100 litros diarios por persona, sin condicionarlo a pago o contraprestación, fortalece el contenido esencial nuestra constitución y dota de certeza a autoridades, operadores y población beneficiaria, en armonía con el bloque de convencionalidad y los criterios judiciales.
A continuación, presento un cuadro comparativo de los cambios propuestos:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Con esta reforma se incentivarán diversos beneficios para el pueblo debido a que se garantizan 100 litros al día, lo cual reduce riesgos de enfermedades infecciosas y mejora la higiene personal y doméstica, especialmente en escenarios de sequía, interrupciones de red o pobreza hídrica. La OMS y el JMP han vinculado la cantidad de agua disponible con resultados sanitarios, de nutrición y género. Un estándar constitucional permitiría accionar con prioridad en emergencias y orientar la focalización de recursos.
Asimismo, se fortalece la operatividad del mínimo vital impide que la capacidad de pago determine el acceso básico al agua para beber, preparar alimentos, asearse y mantener higiene menstrual. El diseño con enfoque de derechos protege a niñas, personas mayores, con discapacidad, comunidades rurales e indígenas, y zonas urbanas periféricas que hoy enfrentan mayor intermitencia y costos de sustitución (pipas, garrafones).
El mínimo vital de 100 litros facilita la planeación multianual de infraestructura (potabilización, sectorización, telemetría, reducción de pérdidas, captación pluvial), la priorización presupuestaria y la coordinación entre Federación, entidades y municipios. También disuade prácticas de corte total como mecanismo de cobranza y canaliza la gestión hacia esquemas de cobro progresivo por consumos que excedan el mínimo vital, con salvaguardas para usuarios vulnerables.
Asimismo, México refuerza el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6, armoniza métricas con el Programa Conjunto de Seguimiento y facilita la rendición de cuentas basada en indicadores (accesibilidad en la vivienda, continuidad diaria, calidad).
En el PRI estamos convencidos que constitucionalizar el suministro del mínimo vital de 100 litros diarios por persona, sin condicionarlo a pago alguno, consolida el núcleo esencial del derecho humano al agua, alinea a México con estándares internacionales y nacionales, y ofrece una herramienta operativa para cerrar brechas de acceso con enfoque de igualdad y no discriminación.
Este umbral, ya validado por nuestro máximo tribunal incluso, con la nueva Suprema Corte que entro en funciones hace ya un año, y operacionalizado en normativas locales, provee certeza jurídica, guía la planeación e inversión pública y protege a las personas en mayor vulnerabilidad frente a intermitencias, sequías y fallas de la red. La reforma propuesta es, por tanto, necesaria, viable y socialmente impostergable.
Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el octavo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el octavo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
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Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El suministro del mínimo vital de agua necesaria para la subsistencia humana será de cien litros al día por persona, la cual no se condicionará a la realización de pago alguno Este mínimo vital será ininterrumpible y se proveerá con prioridad a personas y grupos en situación de vulnerabilidad. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
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Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido del presente decreto, las cuales deberán contener mecanismos de suministro del mínimo vital (red, hidrantes, pipas, sistemas comunitarios, captación pluvial), continuidad mínima diaria y el monitoreo de calidad y medición comunitaria.
Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con lo previsto en el presente decreto, dentro de los 365 días naturales siguientes a la publicación de este ordenamiento.
Cuarto. A partir de la entrada en vigor de este decreto se derogan todas las disposiciones que se opongan a su contenido, establecidas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_ 200_08feb12.pdf
2 https://data.unicef.org/resources/jmp-report-2023/?utm_source
3 https://unamglobal.unam.mx/global_revista/la-ley-de-agua-y-sustentabilidad-hidr ica-de-la-cdmx-no-evita-colapso-de-agua-en-la-capital/?utm_source
4 https://data.who.int/indicators/i/5131A52/1548EA3?utm_source
5 https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2022/ Pobreza_multidimensional_2022.pdf?utm_source
6 https://aguaysaneamiento.cndh.org.mx/Content/doc/Normatividad/ Observacion15_DESC.pdf
7 https://aguaysaneamiento.cndh.org.mx/Content/doc/Normatividad/ Instrumentos/Resolucion_64_292DHAS.pdf
8 https://data.unicef.org/resources/jmp-report-2023/?utm_source
9 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/publicaciones_scjn/publicacion/2022 -02/CJ%20DERECHO%20HUMANO%20AL%20 AGUA_VOBO.pdf
10 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/ 2024-03/240322-AR-984-2023.pdf?utm_source
11 https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026160?utm_source
12 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2022756
13 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8231&u tm
14 https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/20af644dec 17c38142fd2e7da44ddba4eb8b0dca.pdf
15 https://www2.scjn.gob.mx/Juridica/Engroses/Cerrados/Publico/ Proyecto/2026/05/AR13_2026.pdf
16 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2026, 24 de agosto). La Suprema Corte garantiza el derecho al agua en Ecatepec, Estado de México, y valida la reforma sobre la asignación de regidurías en Quintana Roo. Comunicado de Prensa No. 120/2026.
17 https://data.unicef.org/topic/water-and-sanitation/drinking-water/? utm
18 https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2022/doctos/ analiticos/24-Inseguridad.del.agua-ENSANUT2022-14788-72483-2-10-20230619.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, 2 de septiembre de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona el artículo 330 de la Ley General de Salud, recorriéndose el subsecuente párrafo en el mismo orden, en materia de trasplante de órganos, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 330 de la Ley General de Salud, recorriéndose el subsecuente párrafo en el mismo orden, en materia de trasplantes de órganos, para quedar como sigue
Exposición de Motivos
El derecho a la vida es una prerrogativa que ninguna ley puede restringir o condicionar, por lo que el Estado está obligado a proporcionar los medios para que en caso de que exista algún riesgo, ponga a disposición de las y los ciudadanos, todo el material humano, técnico y de proveeduría con el fin de preservar su integridad.
En el ámbito de la salud, cuando las personas se enfrentan a ciertas enfermedades que afectan a algún órgano y lo dañan, se han perfeccionado técnicas que permiten reemplazarlo por el de otro ser humano, que realice la misma función, y en su caso, que el receptor del mismo, pueda controlar el padecimiento, y al mismo tiempo, alargar su vida.
Los trasplantes de órganos son intervenciones quirúrgicas que dan la oportunidad de reemplazar un órgano propio, tejido, células de una parte del cuerpo, que este afectado por algún padecimiento, por uno sano de otra persona —siempre que no ponga en riesgo su vida—, de alguna persona fallecida, lo que devolvería la calidad de vida al paciente enfermo.
Dichos trasplantes pueden ser principalmente de órganos como corazón, riñones, hígado, páncreas y pulmón, así como de diversos tejidos como la médula ósea, córneas, piel, hueso, válvulas cardíacas, cartílago, tendones, arterias y venas.
Pero no cualquiera es susceptible de recibir un trasplante, o bien, ser donador. Para ser donador en vida, es necesario ser mayor de edad, tener buen estado de salud; en algunos casos, como la donación de médula ósea, se aceptan que sean menores de edad los donadores, siempre y cuando, sus padres o representantes legales del menor otorguen su consentimiento expreso, así como:
• Donar un órgano o parte de él, que, al ser extraído, su función pueda ser compensada por el organismo del donante de forma adecuada y suficientemente segura;
• Tener compatibilidad aceptable con el receptor;
• Recibir información completa sobre los riesgos de la operación y las consecuencias de la extracción del órgano o tejido, por un médico distinto de los que intervendrán en el trasplante;
• Haber otorgado su consentimiento en forma expresa, en términos de la legislación, y
• Los trasplantes se realizarán, de preferencia, entre personas que tengan parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad.
A las personas fallecidas que hayan otorgado su consentimiento o sus familiares directos lo den, deberán ser mayores de 2 años de edad y la donación dependerá de la valoración que realicen los médicos, tomando en consideración la causa de la muerte.
Las personas con incapacidad mental no pueden donar a ninguna edad, ni en vida, ni después de la vida, debido al riesgo que puede generarse por su condición.
Con el fin de llevar el control de los trasplantes que se realizan en el país, en 1993 se creó el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), el cual es un organismo público descentralizado que tiene como objetivo coordinar y regular el proceso de donación y trasplante de órganos y tejidos en el país.
Este organismo es el responsable de coordinar dichos procedimientos con las instituciones del sector salud, así como con organizaciones civiles y la sociedad en general. En ese sentido, se encarga de la planeación, de la promoción, de la evaluación y seguimiento de las actividades relacionadas con el trasplante de órganos y tejidos, así como para promover entre la población la cultura de la donación de órganos y tejidos.
Además, ha implementado diversas estrategias para mejorar el acceso de los pacientes a los trasplantes, como la creación de una Red Nacional de Trasplantes, la cual busca optimizar la asignación de órganos y tejidos, garantizar su distribución equitativa en todo el territorio mexicano, así como la capacitación de los profesionales de la salud y la promoción de la investigación en el campo de los trasplantes.
Como ya se ha mencionado, los trasplantes son procedimientos que requiere de la participación de profesionales altamente especializados y de requerimientos técnicos muy complejos para que la intervención tenga éxito, por eso es que no todas las instituciones de salud pueden realizarlos.
En nuestro país existen 604 establecimientos la mayoría de los trasplantes se realizan en hospitales del sector público, incluyendo IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar y hospitales de la Secretaría de Salud como:
• El Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán (Ciudad de México): Líder en trasplantes de riñón, hígado y corazón
• El Centro Médico Nacional La Raza (IMSS, Ciudad de México): Especializado en trasplantes renales y de córnea
• El Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga” (Ciudad de México ): Trasplantes renales, hepáticos y de médula ósea
• La Unidad Médica de Alta Especialidad, Centro Médico Nacional de Occidente (Guadalajara): Trasplantes de órganos sólidos
• El Instituto Nacional de Cardiología “Ignacio Chávez” (Ciudad de México): Especializado en trasplantes cardíacos
Entre otros, así como los diversos centros privados que cuentan con programas avanzados de trasplantes como:
• Médica Sur (Ciudad de México): Trasplantes de hígado, riñón y médula ósea, con más de 40 años de experiencia y acreditación internacional JCI
• El TecSalud, Centro de Trasplantes Multiorgánicos (Nuevo León): Trasplantes de riñón, hígado, corazón, pulmón, páncreas y médula ósea
• El centro Christus Muguerza (con varias sedes): Trasplantes de corazón, pulmón y otros órganos, con enfoque multidisciplinario y tecnología avanzada
• El Hospital San Javier (Guadalajara): Trasplantes de corazón, riñón, hígado, médula ósea y páncreas.
Como se ha mencionado, el Cenatra regula y coordina todos los trasplantes en México y asegura que los hospitales cumplan con la normativa sanitaria, todo establecimiento que extraiga órganos y tejidos y/o que realice trasplantes requiere:
• Licencia sanitaria otorgada por la Secretaría de Salud;
• Un responsable sanitario;
• Un Comité de Trasplantes que tiene la obligación de verificar que todo procedimiento de donación y trasplante se realice conforme a la ley y de informar al Registro Nacional de Trasplantes de sus actividades.
Solo que, a pesar de los esfuerzos realizados, y de las adecuaciones a la ley, en México el número de trasplantes que se realizan es bajo, de aproximadamente 25 trasplantes por millón de habitantes, una cifra muy baja en comparación con países como España, Estados Unidos y Canadá, que están por arriba de 100 trasplantes por cada millón de personas.
Según el Centro Nacional de Trasplantes en su reporte del “Estado actual de Receptores, Donación y Trasplantes en México”, hasta el 03 de julio de 2026 se tenía registradas a 17 mil 506 personas en espera de recibir un órgano .
Entre los órganos más solicitado se encuentra el riñón con una demanda de 15 mil 507 personas registradas, en segundo lugar, la córnea con 1 mil 745 mexicanos anotados en la lista de espera, y en tercera posición, está el hígado con 196 pacientes que requieren uno.
El mismo reporte nos indica que el número mayor de pacientes en espera de un órgano se concentran en el IMSS con 13 mil 102 solicitantes, mientras que el segundo lugar lo ocupan las instituciones privadas con mil 570 y el tercer lugar el ISSSTE con 875 pacientes.
Las solicitudes para obtener un órgano donado se incrementan día con día, y los donadores voluntarios son escasos; en 2025 se realizaron 6 mil 522 trasplantes en hospitales públicos y privados, una cifra que la Secretaría de Salud presentó como evidencia de la consolidación del sistema nacional de donación, informó la dependencia el 6 de mayo de 2026 a través del Cenatra. La cifra incluye procedimientos de órganos sólidos y tejidos.
Además de la espera, los pacientes deben sufrir al solventar los gastos relacionados con su enfermedad, como medicamentos, estudios médicos, estadías en el hospital.
Estos deben estar listos financieramente para cuando tengan la oportunidad de realizarse el trasplante, porque, aunque el costo de la operación y el trasplante son gratuitos en hospitales públicos, en algunos casos si el órgano no se encuentra en la ciudad del receptor, se pide a este corra con los gastos del traslado del órgano que viene desde otro estado.
Tal es el caso de un paciente de nombre Liliana Palomo, quien reside en la Ciudad de México, la cual sufre de múltiples tumores hepáticos que han deteriorado su salud, y su única esperanza es recibir un trasplante de hígado, y que perdieron la oportunidad de concretar el trasplante debido a que no contaron con los 312 mil pesos necesarios para el traslado urgente del órgano desde el interior de la República.
Hoy, Liliana sigue en la lista de espera y su estado se agrava. La familia ha agotado todos sus recursos y lanza una colecta solidaria urgente para recaudar 900 mil pesos, que cubrirán el traslado del órgano y el depósito hospitalario que cuesta 600 mil pesos, cantidad que deben tener disponible por si aparece otra posibilidad de realizarse el trasplante.
Como este existen miles de casos los cuales no se realizan por la falta de recursos económicos.
Por ejemplo, el trasplante de riñón en un hospital privado en México representa uno de los procedimientos médicos más costosos, si bien no existe un costo estandarizado este varía de forma considerable según el hospital privado, la ciudad donde se realiza y las condiciones médicas del paciente.
En términos generales, los montos reportados por pacientes y especialistas ubican el precio total entre 600 mil y 1.2 millones de pesos, sin embargo, son cifras que pueden incrementarse en casos complejos.
Este monto suele incluir la cirugía, la hospitalización inmediata, estudios de compatibilidad y los primeros cuidados posteriores a la intervención.
Es importante aclarar que los órganos no se compran, en nuestro país la donación de órganos es altruista y gratuita por ley, y la venta de órganos es un delito.
En México, año con año se avanza en el tema de trasplantes, a través de las dependencias de gobierno se ha implementado una base de datos de perfiles inmunológicos y genéticos, cuyo objeto es realizar trasplantes cruzados, es decir, es un modelo donde donadores vivos que son incompatibles con sus familiares, pueden donar a una cadena de compatibilidad, asegurando que su pariente reciba el órgano de otro donante compatible, actualmente, el 50% de los órganos provienen de donadores vivos y el otro 50% de personas fallecidas.
También el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ha anunciado un programa que incluye una descentralización de los servicios de trasplantes, ahora, hospitales regionales y unidades de segundo nivel, que ya cuentan con infraestructura y personal capacitado, podrán llevar a cabo estos procedimientos, esto significa que los pacientes no tendrán que trasladarse únicamente a centros médicos nacionales, como ocurría antes.
En 2025, el IMSS contaba con 76 unidades procuradoras de órganos y 22 hospitales autorizados para realizar trasplantes, esta base se ampliará con la incorporación de nuevos hospitales, como el Hospital General Regional No. 2 de Ciudad Juárez, que desde su diseño, ya incluye servicios completos.
Aunado a esto, se incrementaron las campañas para concientización en la ciudadanía para sumarse a los donativos voluntarios, y de esa forma, tener una mayor disponibilidad de órganos disponibles.
Solo que, a pesar de este tipo de apoyos, la carga financiera que llevan estas familias es incalculable.
La presente iniciativa contribuye a esto, ya que busca precisar que el Estado sea quien corra con los gastos no solo del trasplante, sino también de la cirugía, estudios del donante, así como del traslado del órgano o tejido a donar, de igual manera busca que las instituciones públicas firmen convenios con instituciones privadas, para que derechohabientes realicen los procedimientos en caso de que las instituciones públicas no cuenten con los instrumentos y el personal especializado a precios razonables.
La salud no tiene precio, y con esta iniciativa se busca garantizar el mayor número de trasplantes de las y los mexicanos, no solo a los derechohabientes de seguridad social, sino a cualquier ciudadano, por eso es necesario precisar en la ley que se hará el mayor esfuerzo por parte de la autoridad de que tanto al donante, como el receptor, contaran con los medicamentos, materiales, insumos y personal capacitado sin costo para realizar el trasplante que requieren.
Se debe mencionar que con la aprobación de esta iniciativa, se logrará cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, concretamente, el objetivo número 3 relativo a Salud y Bienestar, ya que se crean condiciones para que las personas que requieren de un trasplante de órgano, tejido, o células, puedan acceder a este tipo de procedimientos sin comprometer su patrimonio, dejando todas las cargas económicas a las instituciones de salud como parte de su atención a las y los mexicanos, independientemente de que sean derechohabientes o no, o bien, que puedan suscribir convenios con hospitales privados para tal efecto, con lo que su derecho a la salud estaría plenamente protegido.
Por lo descrito, presentamos ante esta honoirable asamblea, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 330 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 330. Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico.
Está prohibido:
I. El trasplante de gónadas o tejidos gonadales, y
II. El uso, para cualquier finalidad, de tejidos embrionarios o fetales producto de abortos inducidos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado en El Universal | Los nuevos retos de la donación de órganos
2 Consultado en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1088932/1ER_SEME STRE_2026.pdf
3 Consultado en
https://www.calameo.com/read/006485194a3afc58f9d4b?page=1
4 Metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, consultado en
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda /
Palacio Legislativo, 2 de septiembre de 2026.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 60 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de simplificación administrativa, certeza jurídica y eficiencia en la gestión de trámites urbanísticos, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo, la fracción II, la fracción V, la fracción VIII, la fracción IX, del artículo 60 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como también se adiciona una fracción X al numeral y ordenamiento citado, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El desarrollo urbano ordenado constituye una condición indispensable para garantizar el derecho de toda persona a disfrutar de ciudades seguras, sostenibles, resilientes e incluyentes.
En México, la expedición de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano representó un cambio de paradigma al establecer principios de coordinación entre los 3 órdenes de gobierno, así como mecanismos para fortalecer la planeación territorial y el crecimiento ordenado de los centros de población.
No obstante, a casi una década de su entrada en vigor, la experiencia ha demostrado que uno de los principales obstáculos para alcanzar sus objetivos radica en la heterogeneidad de los procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones, licencias y permisos urbanísticos, particularmente en el ámbito municipal.
Desde 2020 se hizo evidente la necesidad de modernizar la gestión pública en materia territorial.
La pandemia por el virus SARS-CoV-2 obligó a las administraciones públicas a acelerar la digitalización de los servicios gubernamentales, evidenciando que numerosos municipios carecían de procedimientos electrónicos para la recepción, seguimiento y resolución de trámites relacionados con licencias de construcción, uso del suelo, subdivisiones y demás acciones urbanísticas.
La ausencia de plataformas digitales homogéneas, aunada a la dispersión normativa entre entidades federativas, provocó retrasos administrativos, incertidumbre jurídica y costos adicionales para ciudadanos, desarrolladores e inversionistas.
Durante 2021 y 2022 diversas entidades federativas impulsaron procesos de simplificación administrativa y digitalización de trámites, solo que dichos esfuerzos se realizaron de manera aislada y sin la existencia de estándares mínimos nacionales respecto de los tiempos de resolución, los efectos jurídicos de la omisión administrativa o la publicidad de los requisitos.
Como consecuencia, persistieron diferencias significativas entre municipios, generando condiciones de desigualdad para quienes realizan inversiones o desarrollan proyectos urbanos dependiendo del lugar donde se ubiquen.
En 2023 y 2024, la política nacional de desarrollo urbano reforzó la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales de los gobiernos locales.
La propia Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) impulsó instrumentos técnicos para homologar la planeación territorial, entre ellos la NOM-005-SEDATU-2024, cuyo objetivo consiste en establecer contenidos mínimos para los programas municipales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, reconociendo que la falta de criterios uniformes ha generado problemas en la gestión del territorio y en la toma de decisiones administrativas.
Asimismo, la dependencia anunció la elaboración de un catálogo nacional de zonas de riesgo para fortalecer la prevención y mejorar la gestión territorial mediante herramientas de información geoespacial. Estas acciones reflejan que la política pública nacional ha evolucionado hacia la estandarización de procedimientos y el fortalecimiento institucional de los municipios.
Durante 2024 también se impulsó la actualización de la Política Nacional de Vivienda y Desarrollo Territorial, reconociendo que la creciente demanda de suelo urbano y vivienda requiere procedimientos administrativos más eficientes y transparentes.
Además, el Gobierno Federal inició la elaboración del nuevo Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con lo que se fortalecían los mecanismos de coordinación institucional para garantizar que el crecimiento de las ciudades responda a criterios de sostenibilidad, resiliencia y seguridad jurídica.
Tales acciones evidencian que el desarrollo urbano no depende únicamente de la existencia de planes y programas, sino también de procedimientos administrativos eficaces que permitan su correcta aplicación.
En 2025, entre otras medidas tomadas, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano implementó acciones para simplificar diversos trámites a cargo del Registro Agrario Nacional, reafirmando que la reducción de cargas administrativas constituye un elemento indispensable para brindar mayor certeza jurídica y mejorar la prestación de servicios públicos.
Paralelamente, el texto vigente de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano mantiene una regulación general en su artículo 60, limitándose a establecer que la legislación local deberá prever requisitos para las autorizaciones urbanísticas, fijar un tiempo máximo de respuesta y contemplar la negativa ficta cuando la autoridad sea omisa.
Solo que la disposición vigente no determina plazos diferenciados, según la complejidad del trámite, no establece parámetros mínimos para la digitalización de los procedimientos, tampoco obliga a publicar indicadores de desempeño ni incorpora mecanismos que incentiven la resolución oportuna de solicitudes de menor impacto.
En 2026, el debate legislativo sobre el fortalecimiento del desarrollo urbano continuó vigente, pues en la Cámara de Diputados fueron presentadas iniciativas encaminadas a fortalecer la gestión municipal del desarrollo urbano, combatir la especulación inmobiliaria y mejorar los instrumentos de ordenamiento territorial, lo que demuestra que existe un consenso respecto de la necesidad de actualizar el marco jurídico para responder a los desafíos actuales de las ciudades mexicanas.
En este contexto, resulta necesario dotar al artículo 60 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de la capacidad necesaria para establecer reglas homogéneas que garanticen mayor certeza jurídica y funcionalidad en los procedimientos administrativos, buscando beneficiar a aquellas personas que requieren realizarlos.
La presente iniciativa propone precisar algunos aspectos de los procedimientos, como lo es establecer de forma expresa la afirmativa ficta para procedimientos de bajo impacto y mantener la negativa ficta para aquellos de mayor trascendencia territorial, incorporar la obligación de implementar una ventanilla única digital, hacer públicos los indicadores de desempeño institucional; precisar las reglas para la suspensión de plazos y fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.
Además, es necesario establecer plazos máximos diferenciados en la secuela de cada trámite, lo que dependerá de su complejidad.
Estas modificaciones propuestas a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, únicamente establecen bases generales, permitiendo que las legislaturas locales desarrollen su regulación específica conforme a sus necesidades, pero bajo estándares mínimos que guardarían uniformidad en todo el país.
Con ello se fortalece a este ordenamiento legal, al dotarlo de una mayor capacidad de respuesta que beneficia tanto a la ciudadanía, como a las autoridades competentes al aplicar la legislación al caso concreto.
En consecuencia, esta reforma contribuirá a reducir la discrecionalidad administrativa, disminuir los tiempos de resolución, incentivar la digitalización de los procedimientos, transparentar el desempeño institucional y fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones encargadas del desarrollo urbano, consolidando un marco normativo acorde con la evolución de la política territorial nacional y con las necesidades actuales de las ciudades mexicanas, y del resto de las comunidades en todo el país.
También se contribuye para que la ciudadanía tenga certidumbre al realizar sus tramites con procedimientos claros, transparentes, sencillos, y accesibles, lo que sin duda va construyendo un entorno de seguridad y confianza hacia las autoridades e instituciones.
Simultáneamente a ello, además de modernizar e innovar en la operatividad de las instituciones y el contenido de nuestra legislación, también se contribuye al fortalecimiento del estado de derecho y al combate a la corrupción que comúnmente se presenta durante el seguimiento del trámite de que se trate, al establecer de forma expresa ciertos términos, plazos y formalidades que impiden decisiones discrecionales y arbitrarias por parte de las autoridades en turno en perjuicio de la ciudadanía, lo que era posible debido a la apertura que actualmente se mantiene la legislación vigente en los procedimientos, por ello es que la presente propuesta resulta pertinente.
Se debe mencionar que con la aprobación de esta iniciativa, se logrará cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, concretamente, los objetivos número 11 vinculado con las Ciudades y Comunidades Sostenibles, así como el numero 16 relativo a la Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, sobre todo en lo que hace a este último rubro, pues se lograría darle eficacia y responsabilidad a las instituciones competentes en materia de desarrollo urbano, además de modernizarlas, también se crean condiciones para combatir de forma más efectiva a la corrupción y fortalecer el Estado de derecho, lo que sin duda beneficia a la ciudadanía al realizar trámites que estén vinculados con el desarrollo urbano, permitiendo que haya orden en el crecimiento, planificación de los asentamientos humanos y vivienda, conservación, mantenimiento y modernización de la infraestructura y de los servicios.
Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta asamblea, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Unico. Se reforma el primer párrafo, la fracción II, la fracción V, la fracción VIII, la fracción IX, del artículo 60 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como también se adiciona una fracción X al numeral y ordenamiento citado, para quedar como sigue:
Artículo 60. La legislación local, en las materias reguladas por esta ley, establecerá de manera clara y específica los requisitos necesarios para las autorizaciones, licencias o permisos relacionados con el uso del suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones, condominios y para cualquier otra acción urbanística en los siguientes términos:
I. ...
III. ...
IV. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. Deberá definir los casos y condiciones para la revocación de autorizaciones,
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado en
https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5462755y
https://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/html/wo1189 61.html
2 Consultado en
https://www.gob.mx/sedatu/documentos/ley-general-de-asentamient os-humanos-ordenamiento-territorial-y-desarrollo-urbano
3 Consultado en
https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5462755?utm_source=c hatgpt.comy
https://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/html/wo1189 61.html
4 Consultado en
https://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ReporteSeguimiento. php?Asunto=5087992&Seguimiento=5092358&
5 Metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, consultado en
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda /
Dado en la Cámara de Diputados, 2 de septiembre de 2026.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DOF EL 10 DE ABRIL DE 2026
«Iniciativa que reforma el párrafo primero del transitorio segundo del decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 10 de abril de 2026, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del transitorio segundo del decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de abril de 2026, para quedar como sigue:
Exposición de Motivos
Es derecho de una persona trabajadora, que por años ha laborado, ya sea en la administración pública o en iniciativa privada, tener acceso a una pensión, no importando el tipo de relación laboral que haya tenido durante toda su vida.
La pensión es una prestación económica que otorgan las instituciones que brindan seguridad social a las personas trabajadoras, y que consiste en un pago periódico que estas reciben al concluir su etapa laboral, generalmente por haber alcanzado la edad necesaria para su jubilación o por una discapacidad.
Contar con una pensión es crucial para garantizar un ingreso económico durante la vejez, o en caso de incapacidad para trabajar, lo que contribuye a evitar que se coloquen en situaciones de vulnerabilidad económica.
El sistema de pensiones para los trabajadores formales se compone de un ingreso mensual, basado en un ahorro del trabajador, complementada con la aportación patronal y por la del Gobierno Federal. Dicha pensión se otorgará al derechohabiente una vez que haya cumplido con los requisitos establecidos por la institución pública que otorgará dicha pensión.
En nuestro país existen diferentes tipos de pensiones, entre las que destacan:
• La pensión por cesantía en edad avanzada es uno de los tipos de pensión más comunes y accesibles para quienes han cotizado y desean retirarse antes de cumplir los 65 años, esta pensión reconoce que ya no estás en condiciones de seguir trabajando por edad, pero aún no cumples la edad de vejez oficial, el monto dependerá de que tan cerca estes de los 65 años, cuanto más cerca, mayor será el porcentaje de pensión que recibirás.
• La pensión por vejez es la más conocida y tradicional , se otorga a los trabajadores que, tras años de cotización, llegan a la edad máxima establecida para retirarse , 65 años cumplidos , con ello se accede al 100% del monto que te corresponde según tus años cotizados y salario base.
• Pensión por invalidez, es un derecho que tiene cualquier persona asegurada que, por causa ajena a su trabajo, pierde de manera parcial o total su capacidad para laborar de forma permanente, es decir, que, debido a una enfermedad o condición médica grave, ya no pueden realizar un trabajo remunerado estable, aún sin haber alcanzado la edad de retiro, el monto depende de varios factores.
• Pensión por riesgo de trabajo, es un beneficio que otorga a los trabajadores asegurados que sufren un accidente o enfermedad laboral que les impide seguir trabajando, a diferencia de otras pensiones, esta no requiere cumplir con un número mínimo de semanas cotizadas, ya que se basa exclusivamente en el hecho de que el evento ocurrió durante el ejercicio de sus labores y el monto se calcula según el grado de incapacidad que se determine.
• La pensión por viudez es uno de los más importantes, ya que brinda un respaldo económico a las personas que pierden a su pareja asegurada o pensionada, y tiene como finalidad proteger la estabilidad financiera del cónyuge sobreviviente, permitiéndole continuar con un ingreso mensual tras el fallecimiento de quien era el titular.
• La pensión por orfandad es una prestación que algunos sistemas de pensión otorgan a los hijos de un trabajador asegurado o pensionado que ha fallecido, su objetivo es proteger económicamente a los hijos menores de edad o en situación de dependencia, para que puedan continuar con sus estudios o cuidados básicos, incluso ante la pérdida del sostén familiar.
• La pensión para ascendientes es una prestación poco conocida pero muy valiosa, está diseñada para proteger económicamente a los padres de un asegurado o pensionado fallecido , siempre que dependieran económicamente de él y no existan otros beneficiarios con derecho preferente .
Como podemos observar, existen diversos tipos de pensiones, lo cual no implica que una persona pueda tener varias pensiones a la vez, sino que se busca otorgarle la que más le convenga y aplique al caso.
En nuestro país según el actuario Francisco Miguel Aguirre Villarreal, perito valuador de sistemas de pensiones y dictaminador de planes de pensiones, hay 3 grandes grupos de pensionados en el país, los afiliados al IMSS y que representa alrededor de 33 por ciento de la población económicamente activa, los servidores públicos y trabajadores universitarios que representan alrededor de 12 por ciento de la población económicamente activa y los que no están afiliados a sistemas de pensiones contributivas que son alrededor de 35 millones de personas y que representan alrededor de 55 por ciento de la población económicamente activa, los cuales desarrollan actividades en empleos informales.
Ante esto y para garantizar que todos los adultos mayores puedan gozar de una vejez tranquila, desde la administración pasada, este último sector que desarrolla actividades informales cuenta con un apoyo bimestral a los adultos mayores de 65 años, mediante un esquema de dispersión de recursos para su apoyo, esto ha contribuido a garantizar que todos los adultos mayores puedan contar con un apoyo vía una pensión institucional o mediante un programa social.
Con este esquema se busca que todos los adultos mayores de 65 años, no importa que tipo de actividad desarrollaron, cuenten con un apoyo que les garantice una vejez más tranquila.
Solo que al contravenir los principios que esta administración ha proclamado, recientemente el Congreso de la Unión aprobó una reforma al artículo 127 constitucional, para que las jubilaciones o pensiones del personal de confianza de los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales, todos del Gobierno Federal, así como los organismos descentralizados entre otros, no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.
Esto, bajo el argumento de que el artículo 127 constitucional establece que ninguna persona servidora pública puede ganar más que el presidente de la República, debido al principio de austeridad eficacia y honestidad que esta administración ha pregonado como bandera.
Sabemos que, en nuestro país, el sistema de pensiones se ha enfrentado a diversos desafíos en las últimas décadas, como el envejecimiento de la población, la informalidad laboral y la insuficiencia de los recursos destinados a este rubro. Ante esta situación, es fundamental que los trabajadores comprendan la importancia de planificar adecuadamente su retiro y tomen medidas para asegurar una calidad de vida digna en la tercera edad.
Coincidimos en la necesidad de generar y precisar las reglas con que las nuevas generaciones deberán planear de manera responsable su futuro, sin embargo, con lo que no estamos de acuerdo es que, por buscar una optimización de recursos, se viole la ley y los derechos humanos de miles de jubilados que se encuentran en este momento en retiro.
Y es que, en el dictamen aprobado, en el régimen transitorio se precisa que a partir de la entrada en vigor del decreto todas las jubilaciones o pensiones que no estén excluidas conforme a la fracción IV del artículo 127 constitucional, y que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, deberán ajustarse al límite establecido en el párrafo segundo de dicha fracción, incluyendo las que se encuentren vigentes.
Y es que este artículo transitorio, atenta directamente la seguridad jurídica, el patrimonio legítimo y la dignidad humana de los jubilados de las entidades mencionadas y quienes en activo dedicaron su vida al servicio de la nación.
Además, viola el artículo 14 constitucional que a la letra dice:
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Como se lee, este artículo prohíbe estrictamente la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna, cualquier intento de modificar estas condiciones vulnera el Estado de Derecho y envía un mensaje de profunda inseguridad jurídica.
Si a eso agregamos las declaraciones de diversos servidores públicos como el presidente el Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro Hugo Aguilar, sobre el tema de las modificaciones a la Ley de Amparo que a la letra dicen:
“Hugo Aguilar Ortiz, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), rechazó, el 3 de octubre de 2025, la retroactividad en la reforma a la Ley de Amparo, avalada en el Senado, e incluso advirtió que sería corregida de llegar al máximo tribunal constitucional.
“No, eso sí, no [la retroactividad]. Eso se tiene que ajustar”, afirmó el ministro, en un encuentro con reporteros, en la sede de la SCJN. “Claro”, respondió si la Suprema Corte de Justicia de la Nación ajustaría la reforma en caso de que los diputados federales no acataran la recomendación de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, de eliminar ese transitivo en la reforma.
De igual manera la presidenta de la Republica de manifestó sobre el mismo tema:
“La Constitución establece claramente que no debe haber retroactividad en las leyes. Vamos a ver exactamente por qué incorporaron este transitorio, que dice que, a partir de que se apruebe la ley, lo nuevo ya tiene que ir con ese decreto. Desde mi punto de vista, no era necesario poner ese transitorio”, señaló durante su conferencia matutina.
Como podemos leer tanto la presidenta como el presidente de la SCJN, se han manifestado en contra de la retroactividad de las leyes, de igual manera algunas resoluciones de la SCJN han manifestado la no retroactividad de las leyes:
Retroactividad de las normas constitucionales, no atenta contra el principio de supremacía constitucional.
2009818
(TA); 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I; Pág. 357
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
6
Constitucional
2015-08-28 10: 30: 00.0
“La no aplicación retroactiva de la ley es una garantía de seguridad jurídica que tiene por objeto limitar la actividad del poder público para evitar un perjuicio derivado del cambio en la normatividad, con transgresión a la esfera jurídica del particular.”
Ente esto podemos asegurar que las jubilaciones otorgadas son legales, transparentes y auditables, se sustentan en un marco normativo pactado con el Estado Mexicano, generado por derechos adquiridos que forman parte del patrimonio legítimo de miles de jubilados, y están al amparo de contratos colectivos de Trabajo con las diferentes dependencias y ratificadas por la autoridad laboral competente en su momento.
No podemos legislar en perjuicio de los derechos adquiridos por la ciudadanía, máxime que son mandatos establecidos en la propia Constitución Política, e incluso, la retroactividad de la ley es un criterio jurídico que no puede transgredirse, ya que se debilita al Estado de derecho, como una institución democrática a la que nuestro país se ha ajustado históricamente en un afán de reconocer los derechos de las y los mexicanos, así como los limites que se tienen establecidas a las diferentes autoridades de los 3 órdenes de gobierno.
Por cada una de esas razones es que la propuesta debe ser aprobada, porque de esa manera no solo se respeta a nuestra Constitución, sino también los derechos de las personas a quienes esta reforma, de manera injustificada les ha privado de derechos que habían adquirido desde hace años.
Por lo descrito, presentamos ante esta honorable asamblea, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación de la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se reforma el párrafo primero del transitorio segundo del decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2026, para quedar como sigue
Primero. ...
A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las jubilaciones o pensiones otorgadas con posterioridad deberán ajustarse en términos del párrafo segundo de la fracción IV del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero. a Sexto. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, 2 de septiembre de 2026.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Penal Federal, en materia de regulación de las plataformas de redes sociales frente al sano desarrollo de la niñez, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 52 Bis a la Ley General de Educación; se adiciona una fracción XXXIV al artículo 4, así como un artículo 101 Bis 4 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; se adiciona un artículo 261 Bis al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acelerado crecimiento del uso de redes sociales por niñas, niños y adolescentes ha obligado a los poderes públicos a replantear los mecanismos de protección de este sector de la población frente a los riesgos propios del entorno digital.
La exposición constante a contenidos nocivos, así como el riesgo que tienen las y los menores de edad frente al ciberacoso, al contacto con delincuentes, a la explotación sexual, al reclutamiento por grupos criminales, así como a las afectaciones a la salud mental, han motivado que diversas entidades federativas adopten medidas regulatorias dirigidas a restringir su acceso a las plataformas digitales, privilegiando en todo momento el principio del interés superior de la niñez previsto en el décimo primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que a la letra dice:
... En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez...
Actualmente, Querétaro constituye la entidad federativa que ha desarrollado la regulación más avanzada en esta materia.
Mediante las reformas aprobadas por unanimidad en la LXI Legislatura del estado, se estableció que las plataformas de redes sociales digitales no podrán permitir el acceso a niñas y niños menores de catorce años de edad.
Asimismo, se determinó que los adolescentes, cuya edad este entre 14 y 18 años, únicamente podrán registrarse como usuarios cuando exista consentimiento expreso de su madre, padre o tutor.
De igual forma, la legislación impone a las plataformas la obligación de implementar mecanismos eficaces para verificar la edad de los usuarios y establecer procedimientos de protección de datos y denuncia cuando se vulneren los derechos de niñas, niños y adolescentes. Estas disposiciones representan el primer marco normativo estatal que regula de manera específica el acceso de menores de edad a las redes sociales digitales en México.
Posteriormente, Jalisco aprobó una legislación especializada denominada la cual entró en vigor durante 2026.
Dicha legislación contempla restricciones para impedir el acceso de menores de 14 años a redes sociales, no únicamente dentro de los centros escolares, sino también mediante políticas públicas dirigidas a proteger a la niñez en espacios públicos y digitales. La norma incorpora medidas para promover el uso responsable de la tecnología, prevenir daños psicológicos derivados del uso excesivo de dispositivos electrónicos y fortalecer la educación digital de las familias.
A partir de las reformas impulsadas por Querétaro y Jalisco, diversas entidades federativas han comenzado a analizar iniciativas similares. Entre ellas destacan Ciudad de México, Guanajuato, Aguascalientes, Morelos y Estado de México, cuyos congresos locales han discutido medidas relacionadas con la regulación del uso de dispositivos electrónicos y la protección de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales, particularmente dentro del ámbito educativo.
Si bien en varias de estas entidades las reformas se han concentrado inicialmente en restringir el uso de teléfonos celulares en las escuelas, el debate legislativo ha evolucionado hacia la posibilidad de establecer controles específicos para el acceso de menores de edad a las redes sociales, siguiendo el modelo implementado por Querétaro.
Si bien las plataformas digitales representan herramientas valiosas para la comunicación y el acceso a la información, la evidencia internacional demuestra que la exposición prolongada y sin supervisión durante la infancia puede afectar el bienestar emocional y el adecuado desarrollo psicológico de las personas menores de edad.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que la adolescencia constituye una etapa crítica para la formación de la salud mental y que los factores sociales, ambientales y digitales pueden incrementar la vulnerabilidad a trastornos como la ansiedad, la depresión y otros problemas emocionales cuando no existen mecanismos adecuados de protección.
En el caso de niñas y niños menores de 14 años, esta situación adquiere una relevancia especial. Durante esta etapa del desarrollo aún se encuentran consolidando capacidades como el pensamiento crítico, la regulación emocional, la construcción de la identidad y la percepción del riesgo. En consecuencia, la interacción constante con algoritmos diseñados para captar la atención, contenidos potencialmente nocivos y dinámicas de validación social puede generar afectaciones que trascienden el ámbito digital y repercuten directamente en su salud mental, su autoestima, su rendimiento escolar y sus relaciones familiares.
Las redes sociales funcionan mediante mecanismos que priorizan la permanencia del usuario dentro de las plataformas. Ello implica la exposición continua a contenidos seleccionados por algoritmos cuya finalidad principal es incrementar el tiempo de conexión.
Para un menor de edad, especialmente durante la niñez temprana y la adolescencia inicial, esta dinámica puede propiciar dependencia emocional hacia la aceptación digital, comparaciones sociales permanentes, alteraciones del sueño, aislamiento familiar y una disminución progresiva de la interacción presencial con su entorno.
A ello se suma el fenómeno del ciberacoso, entendido como cualquier conducta de intimidación, hostigamiento, humillación, amenazas o difusión de contenido ofensivo mediante medios digitales. A diferencia del acoso tradicional, el ciberacoso puede mantenerse de forma permanente, trascender el horario escolar y alcanzar una difusión masiva, generando consecuencias psicológicas más profundas para las víctimas.
La OMS reconoce que la violencia y el acoso constituyen factores de riesgo relevantes para el deterioro de la salud mental de niñas, niños y adolescentes.
De igual forma, las plataformas digitales han dejado de ser únicamente espacios de interacción social para convertirse en medios utilizados por personas y organizaciones dedicadas a actividades delictivas.
Diversas investigaciones y organismos internacionales han advertido que internet y las redes sociales son empleadas para establecer contacto con menores de edad, manipularlos emocionalmente, obtener información personal, engañarlos mediante falsas identidades y facilitar conductas constitutivas de delitos como la explotación sexual infantil, la extorsión, la pederastia, la trata de personas y otras formas de violencia digital.
En México, esta problemática adquiere una dimensión aún más preocupante debido a la presencia de organizaciones criminales que han incorporado las plataformas digitales como herramientas para identificar perfiles vulnerables y establecer mecanismos de captación de adolescentes mediante falsas promesas de empleo, ofertas económicas o aparentes relaciones de amistad. Aunque estas conductas pueden presentarse en diversos espacios, el entorno digital facilita el anonimato, dificulta la identificación inmediata de los agresores y permite ampliar significativamente el número de potenciales víctimas.
La protección de niñas, niños y adolescentes constituye una obligación constitucional del Estado mexicano. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio del interés superior de la niñez como criterio rector de todas las decisiones y actuaciones del Estado, imponiendo el deber de garantizar de manera plena el ejercicio de sus derechos humanos.
Como se aprecia de la transcripción de ese mandato constitucional, las autoridades están obligadas no solo a intervenir cuando el daño ya ocurrió, sino también a implementar medidas preventivas que reduzcan los factores de riesgo que amenazan el desarrollo integral de la infancia.
Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual México es parte, reconoce el derecho de toda persona menor de edad a crecer en un entorno seguro que favorezca su desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social. Dicho instrumento internacional también establece la obligación de los estados de adoptar todas las medidas necesarias para proteger a la niñez contra cualquier forma de violencia, abuso, explotación o utilización indebida mediante cualquier medio, incluidos aquellos derivados del uso de tecnologías digitales.
La presente propuesta no pretende criminalizar el uso de internet ni restringir el acceso de niñas, niños y adolescentes a las tecnologías de la información. Por el contrario, reconoce que el entorno digital constituye una herramienta indispensable para la educación, la comunicación y el desarrollo personal.
Solo que se parte del principio de que el acceso a la tecnología debe realizarse bajo condiciones que prioricen la seguridad, la salud mental y el desarrollo integral de las y los menores de edad.
Resulta indispensable que el Estado mexicano fortalezca las políticas públicas orientadas a prevenir la exposición temprana y descontrolada de menores de 14 años a plataformas digitales, cuyos mecanismos de funcionamiento pueden favorecer la aparición de problemas emocionales, facilitar conductas de ciberacoso y convertirse en vehículos para la comisión de delitos graves contra la infancia.
La construcción de un entorno digital seguro exige la participación coordinada de autoridades, instituciones educativas, madres y padres de familia, especialistas en salud mental, empresas tecnológicas y sociedad civil. No obstante, corresponde al Estado establecer el marco jurídico que permita garantizar que el desarrollo tecnológico sea compatible con la protección efectiva de los derechos de la niñez.
En materia de salud mental, UNICEF México también señala que la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (Encodat 2025) identificó que 10 por ciento de los adolescentes de entre 12 y 17 años experimentó malestar psicológico durante el último año, lo que equivalente a aproximadamente 1.3 millones de adolescentes.
Asimismo, 3.3 por ciento manifestó haber presentado ideación suicida durante ese mismo periodo, mientras que las adolescentes registran una mayor prevalencia de afectaciones emocionales que los adolescentes varones.
Estos indicadores evidencian la necesidad de implementar medidas preventivas desde edades más tempranas, especialmente respecto al uso intensivo de plataformas digitales y redes sociales.
El fenómeno del ciberacoso también presenta cifras alarmantes. Conforme a datos publicados por UNICEF México con base en información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Módulo sobre Ciberacoso 2024), 2.9 millones de adolescentes de entre 12 y 17 años fueron víctimas de ciberacoso durante el último año, lo que representa 23 por ciento de los usuarios de internet en ese grupo de edad. Del total de víctimas, 54 por ciento corresponde a mujeres y 46 por ciento a hombres, confirmando que el entorno digital se ha convertido en uno de los principales espacios donde niñas, niños y adolescentes sufren violencia psicológica, hostigamiento, amenazas y conductas que afectan directamente su bienestar emocional y desarrollo integral.
Las plataformas digitales también representan un medio para la comisión de delitos sexuales contra menores. El estudio Disrupting Harm México, desarrollado por UNICEF, Interpol y ECPAT International, reveló en 2026 que uno de cada ocho adolescentes usuarios de internet en México sufrió explotación o abuso sexual facilitado por tecnologías digitales durante un solo año, lo que equivale aproximadamente a 1.6 millones de adolescentes afectados anualmente. La investigación concluye que las tecnologías digitales facilitan el contacto entre agresores y menores mediante redes sociales, aplicaciones de mensajería y plataformas digitales, incrementando la vulnerabilidad frente a delitos como el abuso sexual, la pederastia, la sextorsión y otras formas de explotación.
Por cada una de esas razones, es que es necesario que nuestra legislación cuente con los elementos y mecanismos necesarios que contribuyan a la protección de niñas, niños y adolescentes, quienes debido a sus propias condiciones, tienen una mayor susceptibilidad de ser víctimas de las amenazas que actualmente existen en los entornos digitales, por ello es que con la idea de establecer las restricciones que permitan controlar el acceso de las y los menores a dichas plataformas, involucrando a la madre, al padre o al tutor, quienes en todo momento deberán autorizar dicha interacción de sus menores hijas e hijos, quienes en un plano de seguridad podrían disfrutar los beneficios de la tecnología digital.
Por ello es que resulta crucial que esta propuesta sea aprobada para que de esa forma las autoridades de los 3 ordenes de gobierno puedan impulsar políticas públicas orientadas a fijar dicha protección de las y los menores de edad para que puedan desenvolverse en un entorno digital seguro, en el que existan las condiciones adecuadas para que también puedan desarrollarse y tener acceso a tales plataformas de forma controlada y sin riesgos.
Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta asamblea, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Primero. Se adiciona un artículo 52 Bis, de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 52 Bis. Con el propósito de garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a acceder a los beneficios del desarrollo científico, tecnológico y de la innovación en condiciones de igualdad, las autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y conforme a la disponibilidad presupuestaria, deberán proveer a las instituciones públicas de educación básica del Estado la infraestructura tecnológica, el equipo de cómputo y el servicio de acceso a internet necesarios para fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital.
Segundo. Se adiciona una fracción XXXIV al artículo 4, así como un artículo 101 Bis 4 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XXXIII. ...
. Las plataformas de redes sociales digitales que ofrezcan sus servicios dentro del territorio del Estado deberán, en el ámbito de su competencia y en observancia de los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las disposiciones constitucionales y legales aplicables, adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, privilegiando en todo momento el principio del interés superior de la niñez.
Tercero. Se adiciona un artículo 261 Bis al Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 261 Bis. Al que, por medio de internet, redes sociales digitales o cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad con el propósito de concertar un encuentro con fines sexuales o solicitar actos o favores de naturaleza sexual, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos previstos en la legislación aplicable.
Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado en
https://elpais.com/mexico/2026-05-22/ciudad-de-mexico-prohibe-c elulares-en-primarias-y-secundarias-que-dice-la-reforma-y-cuando-entra-en-vigor .html
2 Consultado en
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent- mental-health
3 Consultado en
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent- mental-health
4 Consultado en
https://www.unicef.org/mexico/adolescencia
5 Consultado en
https://www.unicef.org/mexico/proteccion-la-ninez-y-adolescenci a
6 Consultado en
https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/nuevo-estudio- uno-de-cada-ocho-adolescentes-en-m%C3%A9xico-sufri%C3%B3-explotaci%C3%B3n-o-abu so
Dado en la Cámara de Diputados, 2 de septiembre de 2026.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de reasignaciones presupuestarias, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que el que se reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de reasignaciones presupuestarias, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Presupuesto de Egresos de la Federación constituye uno de los principales instrumentos mediante los cuales el Estado mexicano determina las prioridades nacionales de gasto y asigna los recursos públicos destinados al cumplimiento de sus objetivos económicos y sociales.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 74, fracción IV, como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.
Esta facultad constituye una expresión fundamental del principio de división de poderes y del control democrático de los recursos públicos, pues corresponde a la representación nacional determinar las prioridades a las que deberán destinarse los recursos públicos federales.
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) establece el marco jurídico aplicable a la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.
En la ejecución presupuestaria pueden presentarse circunstancias que impidan a una dependencia o entidad ejercer la totalidad de los recursos que le fueron asignados conforme al calendario autorizado. Estas diferencias pueden originarse por diversas causas, entre ellas retrasos en procesos de contratación, licitación o adjudicación; modificaciones en proyectos; problemas técnicos; cuestiones jurídicas; economías presupuestarias o circunstancias extraordinarias.
Cuando los recursos presupuestarios no son ejercidos conforme al calendario y no se cumplen las metas de los programas correspondientes, se generan subejercicios presupuestarios.
La LFPRH establece actualmente un mecanismo para atender dichos subejercicios. El artículo 23 dispone que los subejercicios deben subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales y que, cuando ello no ocurre, los recursos deben reasignarse a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos. Sin embargo, el mecanismo vigente se encuentra estructurado principalmente alrededor de la posibilidad de subsanar los subejercicios dentro del plazo de 90 días naturales.
La presente iniciativa busca fortalecer dicho régimen estableciendo expresamente qué debe ocurrir con los recursos que permanezcan como subejercicios al finalizar cada ejercicio fiscal. La propuesta consiste en que esos recursos sean reasignados a programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto al efecto en el Presupuesto de Egresos, con opinión de ésta.
Con lo anterior se busca garantizar que los recursos públicos que no hayan sido ejercidos no pierdan su finalidad social y puedan ser canalizados hacia otras prioridades presupuestarias previamente determinadas por el Poder Legislativo.
El artículo 23 de la LFPRH establece que las dependencias y entidades deben sujetarse estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados.
De igual forma, dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe informar en los informes trimestrales sobre el cumplimiento de dichos calendarios, por dependencia o entidad, unidad responsable y programa.
El mismo artículo establece que los subejercicios deben subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales.
En caso contrario, los recursos se reasignan a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 también considera esta lógica. El artículo 8 establece que los recursos correspondientes a subejercicios que no sean subsanados en el plazo previsto por el artículo 23 de la LFPRH serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en el propio Presupuesto de Egresos.
Lo anterior demuestra que el mecanismo de reasignación de subejercicios ya forma parte del sistema presupuestario federal. No obstante, resulta conveniente fortalecerlo mediante una regla legal expresa que permita determinar y reasignar los subejercicios definitivos al cierre de cada ejercicio fiscal, evitando que exista incertidumbre respecto del tratamiento de los recursos que permanezcan sin ejercer una vez concluido el año presupuestario.
Para efectos de identificar los subejercicios, es necesario considerar el resultado definitivo del ejercicio, el problema fundamental que pretende atender esta iniciativa es que los subejercicios pueden presentar una evolución distinta durante el ejercicio fiscal. Un recurso que aparece como subejercido en un informe trimestral puede posteriormente ser ejercido, comprometido o devengado conforme a las disposiciones presupuestarias. Es decir, el monto de subejercicios observado durante el ejercicio no necesariamente representa el monto definitivo que permanecerá sin ejercer al cierre.
La legislación al respecto reconoce la existencia de un plazo para subsanar los subejercicios y en consecuencia, para efectos de una política permanente de reasignación, resulta conveniente distinguir entre
a) los subejercicios que pueden ser subsanados durante el ejercicio fiscal; y
b) los recursos que finalmente permanezcan sin ejercer al cierre del ejercicio fiscal.
La presente iniciativa se concentra en la segunda categoría.
De esta manera, la reasignación propuesta se realizará tomando como referencia el resultado presupuestario definitivo de cada ejercicio fiscal. Lo anterior, permitirá que los recursos efectivamente no utilizados puedan ser canalizados hacia prioridades previamente determinadas por la Cámara de Diputados, fortaleciendo el criterio que actualmente contempla el artículo 23 de la LFPRH, al agregar que las reasignaciones deberán efectuarse con opinión de la Cámara de Diputados.
Esta disposición busca fortalecer la participación del Poder Legislativo en el seguimiento de los recursos que originalmente fueron autorizados por la propia Cámara.
La fracción IV del artículo 74 de la Carta Magna establece que la Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva de aprobar el Presupuesto de Egresos. por ello, cuando durante la ejecución del presupuesto se produzcan recursos que finalmente no fueron ejercidos y deban ser reasignados, resulta pertinente establecer un mecanismo de participación legislativa.
La opinión podrá ser emitida por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.
La segunda vertiente de esta iniciativa consiste en establecer una obligación expresa para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reporte a la Cámara de Diputados todas las reasignaciones presupuestarias externas, sin importar el monto o porcentaje que representen.
La presente iniciativa busca complementar dicho régimen desde una perspectiva de transparencia y rendición de cuentas.
Toda reasignación presupuestaria externa constituye información relevante porque modifica el destino de recursos que fueron aprobados dentro del Presupuesto de Egresos.
Por ello, la secretaría deberá informar sobre todas las operaciones de esta naturaleza.
La iniciativa establece además que las reasignaciones presupuestarias externas deberán ser publicadas en formatos de datos abiertos.
El Presupuesto de Egresos de la Federación ya considera disposiciones orientadas a la publicación y disponibilidad de información presupuestaria en formatos electrónicos, incluyendo información que debe remitirse a la Cámara y publicarse en las páginas de Internet correspondientes.
El PEF de 2026 dispone que determinada información relacionada con contratos que impliquen recursos públicos debe ser pública en formato de datos abiertos a través del Portal de Transparencia Presupuestaria.
La propuesta busca extender esta lógica específicamente a las reasignaciones presupuestarias externas.
La información deberá poder ser consultada, descargada, procesada y reutilizada. Con ello se pretende facilitar el análisis de la ejecución presupuestaria por parte de la Cámara de Diputados, órganos fiscalizadores, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía.
La transparencia presupuestaria constituye un elemento indispensable para garantizar la rendición de cuentas sobre el uso de los recursos públicos.
El artículo 134 constitucional establece que los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
La presente iniciativa contribuye a estos principios al establecer que las modificaciones al destino de los recursos públicos deberán ser identificables y públicas.
La ciudadanía debe poder conocer no solamente cuánto se aprobó originalmente para un programa, sino también cuánto se modificó durante el ejercicio y hacia dónde fueron canalizados los recursos.
Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
En atención de lo expuesto acudo a esta tribuna para someter a la consideración del pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que el que se reforma y adiciona el artículo 23 de la ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria, en materia de reasignaciones presupuestarias
Único. Se reforma y adiciona el artículo 23 la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 23. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten al final de cada ejercicio fiscal serán determinados con base en la información presupuestaria definitiva correspondiente y se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que al efecto haya previsto la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, con opinión de ésta.
La secretaría deberá informar oportunamente a la Cámara de Diputados sobre los subejercicios determinados al final de cada ejercicio fiscal, así como sobre la propuesta de reasignación correspondiente, indicando el monto de los recursos, su origen, el programa presupuestario que los generó y el programa social o de inversión en infraestructura al que se propone destinarlos.
La secretaría estará obligada a reportar oportunamente a la Cámara de Diputados todas las reasignaciones presupuestarias externas que se realicen durante el ejercicio fiscal, sin importar su monto o porcentaje, así como aquellas que deriven de los subejercicios previstos en el presente artículo.
Las reasignaciones presupuestarias externas a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas por la Secretaría en formatos de datos abiertos, accesibles, descargables, procesables y reutilizables.
La información deberá publicarse de manera que permita identificar, como mínimo, el ramo, dependencia, entidad, unidad responsable, programa presupuestario, monto, tipo de adecuación, origen y destino de los recursos, fecha, justificación, fundamento normativo y efecto de la reasignación en las metas e indicadores correspondientes.
La secretaría deberá mantener actualizada la información relativa a las reasignaciones presupuestarias externas y garantizar que ésta pueda ser consultada y descargada de manera individualizada, de forma que permita conocer el origen y destino de cada operación.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones administrativas y tecnológicas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones de publicación en datos abiertos establecidas en el presente decreto.
Tercero. La secretaría deberá emitir dentro del plazo señalado en el artículo anterior los lineamientos técnicos necesarios para establecer los formatos, campos, catálogos, mecanismos de actualización y estándares de datos abiertos aplicables a las reasignaciones presupuestarias externas.
Cuarto. La Cámara de Diputados deberá prever en los Presupuestos de Egresos de la Federación correspondientes los programas sociales y de inversión en infraestructura que podrán recibir los recursos derivados de los subejercicios determinados al final de cada ejercicio fiscal.
Quinto. Las disposiciones relativas a la reasignación de los subejercicios determinados al final de cada ejercicio fiscal serán aplicables por primera ocasión respecto de los recursos correspondientes al ejercicio fiscal siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfprh.htm
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/pef_2026.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SOLICITUD A DIVERSAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO DE MORELOS, EN RELACIÓN CON EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS LP
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la ASEA, a la CRE, a la Fiscalía General del estado de Morelos, al gobierno de Morelos y al ayuntamiento de Cuernavaca a revisar los protocolos de verificación y autorización de transporte de Gas LP, se determinen de manera pronta las sanciones administrativas y penales contra la empresa Tomza Gas Titanium, SA de CV, tras el siniestro en la colonia las Granjas de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, así como garantizar que los acuerdos reparatorios realizados por la fiscalía del estado no eximan de responsabilidad penal a los responsables, así como revisar la operación de las unidades de distribución de Gas LP en todo el estado de Morelos, a cargo de la diputada Magda Érika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Magda Erika Salgado Ponce, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), a la Fiscalía General del estado de Morelos, al Gobierno del estado de Morelos y al ayuntamiento de Cuernavaca, revisar los protocolos de verificación y autorización de transporte de gas lp., se determinen de manera pronta las sanciones administrativas y penales contra la empresa Tomza Gas Titanium SA de CV, tras el siniestro en la colonia Las Granjas de la ciudad de Cuernavaca, Morelos; así como garantizar que los acuerdos reparatorios realizados por la Fiscalía del estado no eximan de responsabilidad penal a los responsables; así como revisar la operación de las unidades de distribución de gas LP en todo el estado de Morelos.
Exposición de Motivos
I. Gravedad de los hechos.- El pasado jueves 6 de agosto de 2026, la explosión de una PIPA propiedad de la persona moral Tomza Gas Titanium S.A. de C.V., que transportaba gas LP., sacudió a la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, ya que, al circular por la calle francisco villa, esquina con 10 de abril, en la colonia Las Granjas, causo graves daños materiales y lesiones a personas que se encontraban circulando en el momento del accidente y a personas dentro de sus domicilios, así como el trágico deceso de una Madre de Familia, de lo que hoy se sabe, este vehículo circulaba de manera negligente con una fuga activa de combustible. Dicha negligencia operativa derivó en una devastadora deflagración y acumulación de gas en la vía pública lo que provocó la fatal explosión.
El siniestro un saldo inicial de 22 personas lesionadas, cuatro vehículos calcinados y afectaciones severas en al menos 34 viviendas del entorno residencial; así como la posterior perdida de una vida humana. Hoy señala la fiscalía, contar con más 60 denuncias acumuladas por los hechos narrados y que el chofer operador de la unidad gasera abandonó el lugar de los hechos de manera inmediata, evadiendo el auxilio a las víctimas y lo más sorprendente, este Vehículo transportador pertenece a una empresa que enfrenta varios accidentes fatales en su historial, como se desprende de información consultada en redes sociales y que resulta:
Desde 2013, el consorcio y sus múltiples filiales (como Transportadora Silza o Gas Pronto) acumulan más de 24 explosiones y volcaduras en el país, sumando decenas de fallecidos debido a la falta de mantenimiento. Los más emblemáticos son:
- Puente de la Concordia, Iztapalapa (septiembre 2025): Apenas 11 meses antes de lo de Cuernavaca, el estallido de un carro tanque de su filial Gas Silza causó la muerte de 32 personas y dejó a más de 60 heridos. Se descubrió que la empresa operaba de forma ilegal sin seguro vigente.
- Amozoc, Puebla (2013): Una explosión en la planta de su filial Gas Pronto provocó la muerte de 7 personas. La Secretaría de Energía los multó con 52 millones de pesos tras detectar pipas sin registro oficial y válvulas vencidas.
- Tuxpan, Veracruz (2014): Estallido en una planta de distribución que dejó 2 personas fallecidas.
- Mocorito, Sinaloa (2025): Choque de una unidad de reparto donde el conductor de la empresa murió y tres personas más resultaron heridas.
-Volcaduras constantes: Registran múltiples accidentes carreteros con riesgo de fuga masiva en autopistas de Veracruz, Guerrero, Quintana Roo y Puebla debido a malas condiciones mecánicas
II. Del fallecimiento de la madre de familia. Viviana Aguilar Zendehas, fue la Mujer, madre de una menor que estaban ambas, en el lugar del accidente, la cual, perdió la vida el 13 de agosto de 2026 se confirmó de la ciudadana Viviana, de 38 años, en el Centro Médico Nacional La Raza de la Ciudad de México, convirtiéndose en la primera víctima mortal de esta tragedia. Testimonios e informes corroboran que la hoy occisa sufrió quemaduras incompatibles con la vida al interponer su propio cuerpo para salvar de la onda expansiva y de las llamas a su menor hija de seis años.
Este fatal suceso, obliga según abogados expertos a que la Fiscalía del Estado de Morelos reclasifique los hechos del caso e inicie la carpeta de investigación por el delito de Homicidio Culposo.
III. De la información por parte de las autoridades locales. Este exhorto se propone, ante la aparente indiferencia de las autoridades Municipales, quienes No otorgaron información a la opinión pública puntual sobre las causas del accidente, llegando al absurdo de posicionar la causa atribuible a un Tope recién instalado, así de irresponsable resulta el trato a este lamentable accidente hasta la fecha, ya que no se han realizado diligencias de inspección a todas las unidades de gas propiedad de la empresa persona moral Tomza Gas Titanium S.A. de C.V. y sus filiales, para verificar las condiciones y cumplimiento de medidas de seguridad operativa para circular por las calles de la ciudad y municipios en que operan de estado de Morelos.
Ahora bien, el Fiscal General del Estado de Morelos, Fernando Blumenkron Escobar, señaló que no se dará “carpetazo” a la indagatoria, y que la empresa Tomza Gas Titanium ha recurrido al Centro de Justicia Alternativa (CJA) de la Fiscalía local para formalizar los primeros 14 acuerdos reparatorios con base en su póliza de seguro de responsabilidad civil, sin embargo, debe exhortarse a esta autoridad a efecto de que, si bien, los artículos 17 constitucional y 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales consagran los mecanismos alternativos de solución de controversias, esa representación debe procurar No solo el cumplimiento de las indemnizaciones y gastos materiales, sino, Revisar y actuar contra los responsables de la muerte de “Viviana” sin extinguir las acciones que deriven la acción penal por el delito de homicidio culposo y los que resulten, por los hechos y omisiones que se comprueben, ya que el pago de los daños No puede operar como un salvoconducto de impunidad ni como la compra del perdón legal frente a pérdidas humanas ocasionadas por fallas sistémicas de mantenimiento industrial.
IV. De la actuación de las autoridades El marco regulatorio del Gas LP es de estricto orden federal y concurrente en seguridad urbana, ya que, la le de Hidrocarburos, señala que los permisionarios de transporte y distribución están obligados a contar con seguros vigentes y a cumplir con los estándares técnicos mínimos de seguridad.
La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) posee la facultad exclusiva, según la ley de su creación, de vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de seguridad industrial, específicamente la NOM-005-ASEA-2016 (diseño, construcción y mantenimiento de estaciones de servicio de Gas LP).
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) posee la facultad de revocar de forma inmediata los permisos de distribución y comercialización cuando los permisionarios pongan en peligro grave y latente la seguridad de la población civil.
En el ámbito local, la Coordinación Estatal de Protección Civil de Morelos y las instancias municipales de Cuernavaca han incurrido en omisión al permitir el libre tránsito urbano de autotanques pesados de distribución de hidrocarburos sin las inspecciones mecánicas periódicas, ni la exigencia flagrante de dictámenes vigentes de hermeticidad, así como, corresponde a coordinación estatal de movilidad y transporte de Morelos, verificar que cuenten las unidades de transporte con seguir vigente y realizar inspecciones de rutina para garantizar la seguridad vial de las unidades, por lo que, con el fin de evitar accidentes futuros que ponen en riesgo la vida de las personas así como de su patrimonio, es que se presenta:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), a la Fiscalía General del Estado de Morelos, al Gobierno del estado de Morelos y al ayuntamiento de Cuernavaca, revisar los protocolos de verificación y autorización de transporte de gas LP, se determinen de manera pronta las sanciones administrativas y penales contra la empresa Tomza Gas Titanium SA de CV, tras el siniestro en la colonia Las Granjas de la ciudad de Cuernavaca, Morelos; así como garantizar que los acuerdos reparatorios realizados por la Fiscalía del estado no eximan de responsabilidad penal a los responsables; así como revisar la operación de las unidades de distribución de gas LP en todo el estado de Morelos, conforme a lo siguiente;
1. Se solicita de manera respetuosa al titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos, a fin de conducir las carpetas de investigación correspondientes a la explosión del 6 de agosto de 2026 en la colonia Las Granjas, garantizando que la celebración de los acuerdos reparatorios gestionados ante el Centro de Justicia Alternativa (CJA) no extinga la acción penal ni determine el sobreseimiento de la causa respecto al delito de homicidio culposo derivado de la muerte de la ciudadana Viviana Aguilar Zendejas ni los que se acrediten de las carpetas iniciadas.
2. De la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), se pide respetuosamente para que en el ámbito de sus atribuciones federales inicien de forma inmediata un procedimiento de auditoría técnica, inspección extraordinaria integral y sanción administrativa en contra de la empresa Tomza Gas Titanium S.A. de C.V., y filiales que laboren en el estado de Morelos, a fin de verificar el estado físico-mecánico y de hermeticidad de toda su flota de autotanques operantes en el estado de Morelos, ordenando la revocación inmediata del permiso federal de distribución en caso de confirmarse violaciones graves y sistemáticas a las Normas Oficiales Mexicanas de seguridad industrial.
3. A la Coordinación estatal de movilidad y transporte de Morelos, a la Coordinación Estatal de Protección Civil de Morelos y a la Dirección de Protección Civil del Ayuntamiento de Cuernavaca, haga público un informe pormenorizado de las verificaciones vehiculares y licencias de funcionamiento extendidas a las empresas distribuidoras de Gas LP en la demarcación; e implementar de forma coordinada operativos inmediatos y permanentes de revisión técnica a las unidades repartidoras que transitan en zonas habitacionales, retirando de la circulación a aquellas que carezcan de dictámenes de seguridad o pólizas de seguro de responsabilidad civil vigentes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputada Magda Erika Salgado Ponce (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A FORTALECER LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL ESTADO DE VERACRUZ
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar respetuosamente a la CFE, a la Sener y a la CNE a fortalecer la infraestructura de transmisión y distribución de energía eléctrica y a implementar acciones para garantizar la continuidad, calidad y confiabilidad del suministro eléctrico en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada Claudia Quiñones Garrido, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Claudia Quiñones Garrido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El suministro de energía eléctrica constituye un servicio público estratégico e indispensable para el desarrollo económico y social del país. Su disponibilidad permanente permite el funcionamiento de los hogares, hospitales, escuelas, sistemas de abastecimiento de agua potable, instalaciones de seguridad pública, servicios de telecomunicaciones, actividades agropecuarias, comercios e industrias. En consecuencia, la continuidad del servicio eléctrico representa una condición esencial para garantizar el bienestar de la población y el adecuado funcionamiento de los sectores productivos y de los servicios públicos.
En ese sentido, las interrupciones prolongadas o recurrentes del suministro eléctrico trascienden la simple suspensión de un servicio público, pues repercuten directamente en el ejercicio de diversos derechos fundamentales, afectan la productividad económica, generan pérdidas materiales y comprometen la prestación de servicios esenciales para la población, particularmente en regiones con altas temperaturas o con infraestructura básica dependiente del suministro de energía.
El marco constitucional mexicano reconoce la relevancia estratégica del Sistema Eléctrico Nacional. El artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, disponiendo además que la empresa pública del Estado deberá cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio.
De manera complementaria, el artículo 28, párrafo cuarto, de la propia Constitución dispone que la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen áreas estratégicas cuya operación debe orientarse a preservar la seguridad y autosuficiencia energética del país, garantizando el suministro de electricidad bajo criterios de continuidad, calidad, confiabilidad y seguridad.
La importancia constitucional del servicio eléctrico ha sido fortalecida por la interpretación realizada por el Poder Judicial de la Federación. Mediante la tesis aislada con registro digital 2018528, intitulada “Acceso a la energía eléctrica. Debe reconocerse como derecho humano por ser un presupuesto indispensable para el goce de múltiples derechos fundamentales”, se sostuvo que el suministro de energía eléctrica constituye una condición necesaria para el ejercicio efectivo de diversos derechos humanos reconocidos por la Constitución, entre ellos el derecho a la salud, la educación, la vivienda digna, el acceso a la información, las telecomunicaciones, el trabajo y un medio ambiente adecuado.
Dicho criterio jurisdiccional reconoce que, en el contexto del desarrollo científico y tecnológico contemporáneo, prácticamente todas las actividades humanas dependen del acceso permanente a la energía eléctrica. En consecuencia, su interrupción compromete no solamente el acceso a un servicio público, sino también el ejercicio efectivo de múltiples derechos fundamentales cuya satisfacción depende, directa o indirectamente, del suministro eléctrico.
Bajo ese marco constitucional y convencional, corresponde al Estado mexicano garantizar que el servicio público de electricidad se preste en condiciones de continuidad, calidad, eficiencia, seguridad y accesibilidad, mediante una adecuada planeación, conservación y modernización de la infraestructura eléctrica nacional.
En cumplimiento de dicho mandato, la Comisión Federal de Electricidad tiene a su cargo las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica, siendo responsable de operar y mantener la infraestructura necesaria para garantizar la continuidad del servicio público. Entre sus obligaciones se encuentra la conservación de líneas de transmisión, redes generales de distribución, subestaciones, transformadores y demás instalaciones indispensables para asegurar el suministro eléctrico en condiciones de confiabilidad.
Por su parte, la Secretaría de Energía es la dependencia encargada de conducir la política energética nacional y dirigir la planeación del sector eléctrico. Asimismo, le corresponde autorizar los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, procurando que el Sistema Eléctrico Nacional opere bajo criterios de eficiencia, continuidad, calidad y seguridad.
A su vez, la Comisión Nacional de Energía, como órgano técnico sectorizado de la Secretaría de Energía, tiene entre sus atribuciones emitir regulación, supervisar el cumplimiento de las disposiciones aplicables e intervenir para verificar que las actividades del sector eléctrico se desarrollen conforme a los estándares de calidad, continuidad, confiabilidad y seguridad previstos en el marco jurídico nacional.
La actuación coordinada de dichas autoridades resulta indispensable para garantizar que la infraestructura eléctrica responda oportunamente al crecimiento de la demanda, al incremento de las cargas eléctricas y a las necesidades de mantenimiento preventivo y correctivo que permitan evitar fallas recurrentes en la prestación del servicio.
No obstante dicho marco jurídico e institucional, durante los últimos meses se han registrado diversas interrupciones del suministro eléctrico en distintas entidades del país, derivadas principalmente de la elevada demanda ocasionada por las altas temperaturas, del envejecimiento de parte de la infraestructura eléctrica y de la necesidad de fortalecer las redes de transmisión y distribución en diversas regiones.
En el caso del estado de Veracruz, la problemática se ha manifestado con particular intensidad. Durante julio de 2026 se reportaron múltiples interrupciones del suministro eléctrico que afectaron a miles de personas usuarias en distintas regiones de la entidad. El 4 de julio se registró un apagón en la zona norte del puerto de Veracruz que dejó sin servicio a más de cincuenta mil habitantes de diversos fraccionamientos de la zona de Río Medio, precisamente durante una jornada en la que se registraban temperaturas superiores a los treinta y cuatro grados centígrados y sensaciones térmicas cercanas a los cuarenta grados.
Posteriormente, el 14 de julio de 2026, diversos medios de comunicación informaron que más de setenta municipios veracruzanos habían registrado apagones o interrupciones prolongadas del suministro eléctrico, evidenciando que la problemática dejó de constituir un hecho aislado para convertirse en una situación recurrente que afecta distintas regiones del estado.
La propia titular del Poder Ejecutivo del Estado manifestó públicamente que Veracruz cuenta con capacidad suficiente para generar energía eléctrica; sin embargo, señaló que las principales deficiencias se presentan en la infraestructura de transmisión y distribución, por lo que resulta necesario fortalecer las líneas eléctricas y ampliar la capacidad de transformación para atender adecuadamente la demanda existente.
A ello se suma que el 17 de julio de 2026 la Comisión Federal de Electricidad anunció la suspensión programada del servicio durante aproximadamente ocho horas en los municipios de Coscomatepec, Calcahualco y Citlaltépetl, con motivo de trabajos de mantenimiento preventivo destinados a fortalecer la infraestructura eléctrica. Si bien estas acciones contribuyen a mejorar la confiabilidad del sistema, también evidencian la necesidad permanente de modernizar y conservar las redes de distribución.
La situación adquiere mayor gravedad en la región sur del estado de Veracruz. En municipios como Sayula de Alemán, San Juan Evangelista, Acayucan, Oluta y Texistepec, las interrupciones del suministro eléctrico se presentan de manera cotidiana, afectando de forma reiterada a miles de habitantes.
Particularmente, en las localidades de Marcela, Rubén M. Jaramillo, El Suspiro, Romero Rubio, La Florida, Paraíso Naranjo, Palma Morena, El Oriente, Adolfo López Mateos, Santa Teresita, Macaya, Ruiz Cortines, Medias Aguas, El Refugio y El Encanto, pertenecientes al municipio de Sayula de Alemán, así como en Emiliano Zapata, Mata de Caña y Campo Nuevo, del municipio de San Juan Evangelista, se registran interrupciones del suministro eléctrico que, en numerosos casos, se prolongan entre veinticuatro y setenta y dos horas consecutivas, sin que exista hasta el momento una solución estructural que permita corregir de manera definitiva dichas fallas.
Estas interrupciones afectan el funcionamiento de centros educativos, unidades médicas, sistemas de bombeo de agua potable, actividades agropecuarias, comercios, pequeñas y medianas empresas, además de generar pérdidas económicas, daños a equipos eléctricos y una afectación directa a la calidad de vida de la población.
En consecuencia, resulta indispensable que las autoridades competentes adopten medidas inmediatas para diagnosticar el estado de la infraestructura eléctrica, fortalecer las redes de transmisión y distribución, incrementar la capacidad operativa de subestaciones y transformadores, intensificar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo, y garantizar mecanismos eficaces de comunicación con la ciudadanía respecto de las suspensiones programadas o de las interrupciones imprevistas del servicio.
Por las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el marco constitucional que reconoce la responsabilidad del Estado en la prestación del servicio público de electricidad, así como en la necesidad de proteger el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las personas usuarias, resulta procedente exhortar a la Comisión Federal de Electricidad, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Energía para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen las acciones necesarias que permitan restablecer la continuidad, calidad, confiabilidad y seguridad del suministro eléctrico en el estado de Veracruz.
Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice un diagnóstico técnico integral del estado que guarda la infraestructura de transmisión y distribución de energía eléctrica en el estado de Veracruz, particularmente en los municipios donde se han registrado interrupciones recurrentes o prolongadas del suministro, con el objeto de identificar las causas que originan dichas fallas y establecer las acciones correctivas necesarias para garantizar la continuidad, calidad, confiabilidad y seguridad del servicio público de electricidad.
Asimismo, se le exhorta para que, con base en los resultados del diagnóstico, implemente un programa emergente de mantenimiento preventivo y correctivo, así como de rehabilitación, modernización y fortalecimiento de la infraestructura eléctrica, que contemple la sustitución de líneas, circuitos, transformadores, subestaciones y demás equipos que hayan rebasado su vida útil o presenten deficiencias operativas, estableciendo prioridades, metas y plazos específicos para su ejecución.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Energía, en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad, para que, en ejercicio de sus atribuciones de planeación y conducción de la política energética nacional, valore la incorporación de los proyectos de infraestructura eléctrica requeridos para el estado de Veracruz dentro de los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, privilegiando aquellas regiones que presentan interrupciones recurrentes del suministro eléctrico y garantizando que dichas acciones se desarrollen bajo criterios de eficiencia, continuidad, calidad, confiabilidad y seguridad.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional de Energía para que, en el ámbito de sus atribuciones regulatorias y de supervisión, verifique el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de calidad, continuidad, confiabilidad y seguridad del servicio público de energía eléctrica en el estado de Veracruz, realizando las acciones de inspección que resulten procedentes y, en su caso, emitiendo las recomendaciones o determinaciones que correspondan para asegurar la adecuada prestación del servicio.
Asimismo, se le exhorta para que haga del conocimiento público las acciones implementadas con motivo de las interrupciones del suministro eléctrico registradas en la entidad, privilegiando los principios de transparencia y rendición de cuentas.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad para que fortalezca los mecanismos de comunicación y atención a las personas usuarias mediante la implementación de protocolos de información oportuna sobre las suspensiones programadas y las interrupciones imprevistas del suministro eléctrico, precisando las causas que las motivan, las zonas afectadas, el tiempo estimado para el restablecimiento del servicio y los avances en las labores de reparación.
Asimismo, se le exhorta para que establezca mecanismos de atención prioritaria en favor de hospitales, centros de salud, sistemas de abastecimiento de agua potable, instituciones educativas, personas usuarias que dependan de equipos médicos eléctricos y demás instalaciones cuya operación resulte esencial para la protección de los derechos fundamentales de la población.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a 2 de septiembre de 2026.– Diputada Claudia Quiñones Garrido (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A TRANSPARENTAR, AUDITAR Y ADOPTAR ACCIONES URGENTES PARA CONCLUIR Y PONER EN OPERACIÓN LA CENTRAL DE CICLO COMBINADO LERDO, EN DURANGO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a transparentar, auditar y adoptar acciones urgentes para concluir y poner en operación a la Central de Ciclo Combinado Lerdo, en Durango, ante su prolongado retraso y presunta parálisis operativa, así como a proteger el interés público y atender la situación de las empresas mexicanas subcontratistas, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguiente
Consideraciones
La Región Lagunera de Coahuila y Durango enfrenta una problemática recurrente en materia de suministro eléctrico, caracterizada por interrupciones sistemáticas, variaciones de voltaje y fallas que afectan directamente a hogares, comercios, industrias y servicios públicos. Estas deficiencias trascienden la molestia cotidiana: comprometen la continuidad de las actividades productivas, generan costos extraordinarios para el sector empresarial, obstaculizan la prestación de servicios esenciales como el bombeo y abastecimiento de agua potable y provocan cuantiosas pérdidas económicas.
En consecuencia, la suficiencia, continuidad y confiabilidad del servicio eléctrico en La Laguna constituyen un asunto de interés público y de seguridad para la población, además de ser un factor determinante para la competitividad y el desarrollo económico regional.
Para atender este rezago, se proyectó la Central de Ciclo Combinado (CCC) Lerdo en Durango, concebida como una obra estratégica para fortalecer el sistema eléctrico regional y del norte del país. De acuerdo con la información oficial, la planta cuenta con una capacidad neta de aproximadamente 350 Megawatts (MW), estructurada mediante 18 motogeneradores, 18 recuperadores de calor y tres turbinas de vapor, ubicada dentro del predio de la Central Termoeléctrica “Guadalupe Victoria”.
El contrato de obra a precio alzado llave en mano (FPGC/10673-010/2022) fue formalizado el 29 de abril de 2022, por una inversión aproximada de 320 millones de dólares. La puesta en marcha de esta infraestructura permitiría incorporar generación firme y despachable, satisfaciendo la demanda de los parques industriales, la actividad comercial y las necesidades urbanas, reduciendo la dependencia de generación intermitente y fortaleciendo la estabilidad de la red en 230 kV.
A pesar de su trascendencia y de los recursos comprometidos, la CCC Lerdo ha presentado inconsistencias en sus reportes de avance físico y retrasos significativos en su entrega:
• En junio de 2024, se reportó un avance físico del 82 por ciento.
• En septiembre de 2024, el Informe de Gestión Gubernamental de CFE Generación IV señaló un avance de 89.3 por ciento.
Esta sucesión de cifras que requieren conciliación técnica genera una preocupación legítima respecto del uso de los recursos públicos, la supervisión de la obra, la administración contractual y la eficacia de los mecanismos de control. No se trata únicamente de concluir una infraestructura pendiente: se trata de determinar por qué una obra estratégica, financiada con recursos públicos, continúa sin prestar el servicio para el cual fue contratada.
El monto contractual aproximado de 320 millones de dólares (equivalente a $5,461 millones de pesos al tipo de cambio de referencia de 17.0661 MXN/USD) exige una rigurosa rendición de cuentas. Es indispensable determinar la correspondencia entre los recursos erogados por el Fideicomiso de Proyectos de Generación Convencional 10673 y los activos físicos efectivamente instalados y funcionales.
Asimismo, se ha señalado la existencia de un esquema fiduciario y de garantías destinado a respaldar las obligaciones del consorcio ejecutor integrado por China Oil HBP Science & Technology Corporation y Solartem, S.A. de C.V. Resulta urgente esclarecer si las garantías asociadas han sido administradas y ejecutadas conforme a derecho para salvaguardar el patrimonio público ante los retrasos de la obra.
Diversas pequeñas y medianas empresas mexicanas subcontratadas por el consorcio han manifestado la suspensión de trabajos e incertidumbre en el cobro de estimaciones por obra ejecutada, suministros e instalación de equipos. El financiamiento prolongado de obra pública no cobrada compromete la liquidez, el empleo y la continuidad de empresas nacionales que participaron en este proyecto prioritario.
Resulta necesario determinar si la CFE o el Fideicomiso recibieron o se beneficiaron de trabajos y suministros incorporados a la central que permanecen sin pago a los ejecutores finales, garantizando que no se traslade indebidamente a las empresas mexicanas el costo financiero derivado del retraso de la obra.
La falta de operación comercial de la central, los retrasos acumulados, la situación de las empresas subcontratistas y las dudas respecto de la liberación de recursos hacen indispensable una revisión integral. Es necesario identificar, con base en evidencia documental y técnica, quiénes intervinieron en las decisiones operativas y financieras, deslindando las responsabilidades administrativas, civiles, contractuales o penales a que haya lugar.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad y al Comité Técnico del Fideicomiso de Proyectos de Generación Convencional 10673 para que, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo y salvaguardando la información legalmente reservada, hagan publica a toda la ciudadanía la información integral sobre la Central de Ciclo Combinado Lerdo que incluya:
• Estatus jurídico del contrato FPGC/10673-010/2022, convenios modificatorios, prórrogas y suspensiones;
• Avance físico real certificado por componente y avance financiero conciliado con el costo estimado de conclusión;
• Estado de conservación, custodia, seguros y vigencia de las garantías y penas convencionales; y
• Diagnóstico sobre el esquema de garantías del proyecto y la situación contractual de los trabajos ejecutados.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Energía, a la Comisión Federal de Electricidad y al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) para que, en el ámbito de sus competencias, presenten una estrategia integral para la conclusión y entrada en operación de la CCC Lerdo con ruta crítica y calendario de pruebas, así como un diagnóstico de confiabilidad del sistema eléctrico en la Región Lagunera que defina medidas operativas transitorias para garantizar el suministro en la zona.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad y al Fideicomiso de Proyectos de Generación Convencional 10673 para que instalen una mesa técnica y jurídica con las empresas mexicanas subcontratistas afectadas, a fin de integrar un padrón documentado de trabajos e insumos efectivamente incorporados a la obra y evaluar las vías legales para evitar afectaciones indebidas a las empresas nacionales.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Auditoría Interna de la CFE para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, auditen integralmente los recursos públicos destinados a la CCC Lerdo e investiguen la posible existencia de faltas administrativas u omisiones en la supervisión, liberación de pagos y gestión de garantías, deslindando las responsabilidades que correspondan.
Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad para que, en cumplimiento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, mantenga disponible en su portal institucional un tablero público de seguimiento sobre la CCC Lerdo con la actualización mensual del avance físico y financiero conciliado del proyecto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A AGILIZAR LAS CARPETAS DE INVESTIGACIÓN Y A FORTALECER LA SUPERVISIÓN DE ACADEMIAS E INTERNADOS PRIVADOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar respetuosamente a diversas autoridades a agilizar las carpetas de investigación y a fortalecer la supervisión de academias e internados privados, derivado de hechos de violencia, agresiones físicas y psicológicas, cobros indebidos y homicidios ocurridos al interior de dichos planteles, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguiente
Consideraciones
La educación es, por mandato del artículo 3 constitucional, un derecho orientado al desarrollo integral y armónico de niñas, niños y adolescentes, dentro de un entorno de respeto a su dignidad. Sin embargo, en las últimas semanas el país ha sido testigo de hechos que revelan que un número indeterminado de academias e internados privados muchos de ellos operando bajo esquemas de disciplina de corte militarizado han convertido espacios de formación en espacios de daño físico y psicológico irreversible para menores de edad.
El caso más reciente es el de Dafne Zapata Quintos, adolescente de trece años que perdió la vida al interior de una academia militarizada en Ciudad Madero, Tamaulipas, luego de que exalumnos y padres de familia denunciaran, sin que fueran atendidas oportunamente, presuntas novatadas, castigos físicos y otros abusos cometidos en dicho plantel. A la fecha de esta proposición, la fiscalía competente investiga los hechos como probable feminicidio, sin que se haya informado de una conclusión oficial.
Este caso no es aislado. Un año antes, Erick Leonardo Terán Torbellín, también de trece años, falleció durante un campamento organizado por otra academia militarizada privada en el estado de Morelos, plantel que contaba ya con antecedentes de al menos diecinueve denuncias previas por violencia y trato degradante contra sus alumnos, ninguna de las cuales derivó en una sanción efectiva ni en el cierre de la institución.
Ambos casos comparten un patrón que no puede seguir siendo ignorado por las autoridades: instituciones que se ostentan como academias militarizadas sin guardar relación institucional alguna con la Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Marina; personal sin credenciales verificables para ejercer disciplina sobre menores; violencia entre pares tolerada o inducida por adultos responsables del plantel; y una fragmentación de la vigilancia entre autoridades educativas, estatales y federales que permite que las alertas previas nunca lleguen a una carpeta de investigación.
De acuerdo con información difundida por la propia Secretaría de Educación Pública, existen alrededor de ciento veinte instituciones privadas que integran en su modelo educativo disciplinas de acondicionamiento de corte castrense, muchas de las cuales operan únicamente al amparo de un Registro de Validez Oficial de Estudios de nivel básico, sin que ello implique una supervisión efectiva de sus prácticas disciplinarias. Ante la gravedad de los hechos, dicha dependencia anunció una auditoría a la totalidad de estos planteles, medida que el Grupo Parlamentario de Acción Nacional reconoce como necesaria, pero insuficiente si no se traduce en consecuencias jurídicas concretas para quienes resulten responsables.
El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prohíben expresamente el castigo corporal y cualquier trato cruel, inhumano o degradante en contra de menores de edad, sin que exista excepción alguna por tratarse de instituciones educativas privadas o de esquemas disciplinarios contractualmente aceptados por los padres de familia. En consecuencia, toda carpeta de investigación derivada de estos hechos debe ser tramitada con la máxima prioridad, garantizando tanto el castigo a los responsables materiales de la violencia como a quienes, desde la administración de los planteles, la hayan tolerado, ocultado o normalizado.
Por lo anterior, y con el fin de que la respuesta institucional no se agote en el ámbito administrativo ni en el discurso público, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional propone que esta Comisión Permanente exhorte a la Fiscalía General de la República, a las fiscalías y procuradurías generales de justicia de las 32 entidades federativas y a la Secretaría de Educación Pública a actuar de manera coordinada, pronta y con perspectiva de protección a la infancia.
Que el artículo 4 constitucional y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establecen el principio del interés superior de la niñez y prohíben expresamente todo trato cruel, inhumano o degradante en contra de menores de edad, sin excepción por razón del carácter público o privado de la institución donde se cometan tales hechos.
Que corresponde al Ministerio Público de la Federación y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la investigación y persecución de los delitos derivados de hechos de violencia, agresiones físicas y psicológicas, cobros indebidos y homicidios cometidos al interior de instituciones educativas privadas, debiendo actuar con la debida diligencia y sin dilación injustificada.
Que corresponde a la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas estatales, la supervisión del cumplimiento de la normatividad aplicable a las instituciones que cuentan con Reconocimiento o Registro de Validez Oficial de Estudios, incluyendo la verificación de que sus esquemas disciplinarios no impliquen violencia física, psicológica ni tratos degradantes contra sus alumnos.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de la República y a las fiscalías y procuradurías generales de justicia de las 32 entidades federativas a agilizar, sin dilación y bajo criterios de máxima prioridad, las carpetas de investigación derivadas de denuncias por violencia, agresiones físicas y psicológicas, cobros indebidos y homicidios ocurridos al interior de academias e internados privados, garantizando la reparación integral del daño a las víctimas y la aplicación de la ley tanto a quienes ejercieron directamente la violencia como a quienes, desde la administración o dirección de dichos planteles, la hayan tolerado, encubierto o normalizado.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Educación Pública a concluir la auditoría anunciada a la totalidad de las instituciones privadas que operan bajo esquemas de disciplina de corte militarizado o castrense, a publicar sus resultados en un registro público de acceso general, y a remitir de manera inmediata a las fiscalías competentes cualquier indicio de conducta que pudiera constituir un delito.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas de las entidades federativas a establecer, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, protocolos obligatorios de protección a la infancia y canales de denuncia efectivos y confidenciales al interior de academias e internados privados, con independencia de su esquema disciplinario.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las fiscalías especializadas en atención a víctimas de las 32 entidades federativas a brindar acompañamiento jurídico, psicológico y de reparación integral del daño a las víctimas y a sus familias, durante todo el procedimiento de investigación y, en su caso, del proceso penal correspondiente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 septiembre de 2026.– Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A SALVAGUARDAR LA VIDA Y LA INTEGRIDAD DE PACIENTES Y PERSONAL DEL HOSPITAL GENERAL DR. FERNANDO OCARANZA DEL ISSSTE, EN HERMOSILLO, SONORA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a salvaguardar la vida y la integridad de pacientes y personal del Hospital General “Dr. Fernando Ocaranza” del ISSSTE, en Hermosillo, Sonora, a cargo del diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracciones I y III; y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud. Este derecho exige que los servicios médicos públicos se presten en condiciones de seguridad, continuidad, dignidad y calidad, tanto para las personas derechohabientes como para quienes laboran en las unidades hospitalarias.
Segunda. El Hospital General “Dr. Fernando Ocaranza” del ISSSTE es una unidad indispensable para la atención de miles de derechohabientes en Sonora. Por ello, cualquier medida de seguridad debe proteger simultáneamente dos bienes irrenunciables: la vida e integridad de quienes se encuentran en el inmueble y la continuidad efectiva de la atención médica.
Tercera. Durante 2026 se han acumulado reportes públicos sobre fallas de climatización en periodos de temperaturas exteriores superiores a 40 grados centígrados, filtraciones de agua durante las lluvias, deficiencias eléctricas, problemas de drenaje y deterioro de instalaciones. No se trata de molestias menores: en un hospital, la interacción entre agua, electricidad, gases, equipos médicos y alta concentración de personas vulnerables puede convertir una deficiencia de mantenimiento en una emergencia de consecuencias irreparables.
Cuarta. El 15 de junio de 2026 se practicó una visita extraordinaria de Protección Civil al inmueble. De acuerdo con información difundida públicamente y con el reconocimiento institucional de la existencia del acta circunstanciada, se formularon 42 observaciones relacionadas, entre otros rubros, con infraestructura, instalaciones eléctricas, drenaje, tuberías de gas y oxígeno, sistemas contra incendio, señalización, rutas de evacuación y el Programa Interno de Protección Civil. El propio ISSSTE ha precisado que dicha acta no constituye por sí misma un dictamen técnico definitivo; precisamente por ello resulta indispensable que la autoridad competente concluya de inmediato la evaluación, determine el nivel real de riesgo y dicte medidas obligatorias.
Quinta. El 22 de junio de 2026 se difundieron públicamente imágenes de fuego y humo denso en el área de lavandería del hospital, descritas en diversas publicaciones como un incendio o conato. Al no haberse localizado un parte oficial público que precise su causa, magnitud y daños, corresponde a las autoridades esclarecer el hecho e incorporarlo a la evaluación integral de riesgos del inmueble.
Sexta. El 11 de julio de 2026, durante una lluvia, se documentaron filtraciones de agua en el área de Urgencias y fallas en un centro de carga eléctrica, acompañadas, conforme a imágenes y testimonios difundidos públicamente, de ruidos, chispas y humo que generaron preocupación por un posible cortocircuito. No se reportaron personas lesionadas ni evacuadas, pero tampoco se ha hecho público un dictamen técnico que determine la causa y el alcance del incidente. La presencia de agua próxima a instalaciones eléctricas en una unidad hospitalaria exige una investigación técnica inmediata y no puede minimizarse como una falla ordinaria.
Séptima. El 25 de julio de 2026, Bomberos de Hermosillo y Protección Civil atendieron dos emergencias en el hospital. Primero se reportó una fuga de gas LP en una estufa del área de cocina, que fue controlada; posteriormente se registró una fuga en una línea de oxígeno medicinal durante trabajos de instalación eléctrica. Ese mismo día también se denunciaron interrupciones reiteradas del suministro eléctrico que afectaron áreas críticas y prioritarias. La concurrencia de gas combustible, oxígeno medicinal y fallas eléctricas confirma la necesidad de revisar integralmente las instalaciones y los protocolos de mantenimiento.
Octava. El 31 de agosto de 2026, alrededor de las 10: 00 horas, una fuga en una línea de suministro de gas natural que abastece a baja presión el área de laboratorio obligó a evacuar preventivamente a pacientes, derechohabientes y trabajadores. Las cifras difundidas oscilan entre aproximadamente 200 y 350 personas. No se reportaron personas lesionadas y la fuga fue controlada; sin embargo, la evacuación de una unidad hospitalaria, incluso de pacientes que recibían tratamiento intravenoso, acredita que el riesgo dejó de ser hipotético.
Novena. La secuencia descrita –fuego o conato reportado en lavandería, filtraciones próximas a instalaciones eléctricas, fuga de gas LP en cocina, fuga de oxígeno medicinal, apagones y ruptura de una línea de gas natural– revela un patrón reiterado de incidentes en sistemas críticos. Cada hecho, aun cuando haya sido controlado sin víctimas, incrementa la probabilidad de una emergencia mayor cuando se analiza junto con las observaciones de Protección Civil que permanecen pendientes de esclarecimiento o atención.
Décima. La Ley General de Protección Civil define el riesgo inminente como aquel que, conforme a la opinión de una instancia técnica especializada, requiere acciones inmediatas por existir condiciones o altas probabilidades de efectos adversos. Sus artículos 39 y 40 obligan a que los inmuebles cuenten con un Programa Interno de Protección Civil, y disponen que las unidades hospitalarias consideren los lineamientos del Programa Hospital Seguro.
Décima Primera. Los artículos 90 y 91 de la Ley de Protección Civil para el estado de Sonora facultan a la autoridad competente, ante riesgo inminente, para adoptar de inmediato medidas de seguridad, entre ellas la suspensión de actividades, obras o servicios; la evacuación parcial o total; el aislamiento de áreas y las restricciones necesarias para proteger la vida y garantizar los servicios vitales.
Décima Segunda. Una suspensión o clausura no debe decretarse por consigna política ni descartarse por conveniencia administrativa: debe resolverse mediante evaluación técnica independiente, completa e inmediata. Si el riesgo permite aislar áreas, deberá privilegiarse una suspensión parcial segura; si el inmueble no puede operar sin poner vidas en peligro, deberá ordenarse la suspensión total acompañada, antes de su ejecución, por un plan de continuidad asistencial y traslado seguro.
Décima Tercera. Los hechos acumulados justifican el trámite de urgente u obvia resolución. Esperar un nuevo incidente para concluir la revisión equivaldría a sustituir la prevención por la reacción. La obligación del Estado es actuar antes de que ocurra una tragedia, no después.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a la Coordinación Nacional de Protección Civil y a la Coordinación Estatal de Protección Civil de Sonora para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y de manera coordinada, realicen de inmediato una inspección extraordinaria, integral e interdisciplinaria del Hospital General “Dr. Fernando Ocaranza”, en Hermosillo, Sonora, y determinen técnicamente si existen condiciones de riesgo inminente.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Coordinación Estatal de Protección Civil de Sonora para que, con base en los resultados de la inspección y en los artículos 90 y 91 de la Ley de Protección Civil para el estado de Sonora, ordene y ejecute sin demora las medidas de seguridad que correspondan, incluida la suspensión parcial o total de actividades, la evacuación o el aislamiento de áreas cuando técnicamente resulte necesario, manteniendo las restricciones hasta que se acredite la eliminación de los riesgos.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para que, antes de cualquier suspensión total o parcial que afecte servicios médicos, implemente y haga público un plan emergente de continuidad de la atención que contemple, como mínimo, valoración clínica individual, traslado seguro de pacientes, referencia a unidades alternas públicas o convenidas, disponibilidad de ambulancias, medicamentos, personal, información a familiares y protección de las condiciones laborales del personal de salud.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y a las autoridades de protección civil competentes para que hagan públicas, con protección de los datos personales y de la información cuya reserva esté legalmente justificada, el acta circunstanciada de la visita extraordinaria del 15 de junio de 2026; las 42 observaciones formuladas; su grado de cumplimiento; los dictámenes actualizados de seguridad estructural y de las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, de gas, gases medicinales, climatización y protección contra incendios; así como la vigencia del Programa Interno de Protección Civil y del seguro de responsabilidad civil.
Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para que presente a la opinión pública, en un plazo no mayor a quince días naturales a partir de recibido el presente exhorto, un programa emergente con responsables, calendario y suficiencia presupuestal para corregir las deficiencias que permitan una operación segura del Hospital General “Dr. Fernando Ocaranza”, e informe a la opinión pública sobre el avance del proyecto para construir una nueva unidad hospitalaria del ISSSTE en Hermosillo, Sonora.
Sexto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para que, en el ámbito de sus atribuciones, investigue las posibles omisiones administrativas relacionadas con la atención de las observaciones de protección civil, el mantenimiento preventivo y correctivo del inmueble y la gestión de los incidentes reportados durante 2026, e informe de sus determinaciones conforme a la normativa aplicable.
Bibliografía
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o.
• Reglamento de la Cámara de Diputados, artículos 79, numeral 2, y 100.
• Ley General de Protección Civil, artículos 2, fracción L; 4; 19; 39 y 40.
• Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora, artículos 90 y 91.
• Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, artículos 5 y 208.
• Proyecto Puente, notas de 7, 13, 25 y 26 de agosto de 2026 sobre la visita extraordinaria, las 42 observaciones y las denuncias de trabajadores.
• El Imparcial, N+ Sonora, Crítica y Proyecto Puente, cobertura de 11 a 13 y 25 de julio de 2026 sobre filtraciones, riesgo eléctrico, fuga de gas LP en cocina, fuga de oxígeno y apagones.
• Publicaciones y material audiovisual difundidos el 22 de junio de 2026 sobre fuego y humo en el área de lavandería del hospital.
• El Imparcial, N+ Sonora, El Sol de Hermosillo y Expreso, cobertura del 31 de agosto de 2026 sobre la evacuación por ruptura de una línea de gas natural.
• ISSSTE, comunicado sobre fortalecimiento de climatización en consulta externa del Hospital General Dr. Fernando Ocaranza.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputado Luis Agustín Rodríguez Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA SEP, Y A LA SHCP, A RESOLVER EL REZAGO EN EL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (CONCEPTO 63) A LAS Y LOS TRABAJADORES JUBILADOS DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y a la SHCP a garantizar y resolver de manera prioritaria el rezago en el pago de la gratificación por jubilación (concepto 63) a las y los trabajadores jubilados del subsistema de educación media superior, suscrito por diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Las y los que suscriben, diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, diputada Claudia Quiñones Garrido, diputada Noemí Luna Ayala, diputada Liliana Ortiz Pérez, diputada Samantha Margarita Garza de la Garza, diputada María del Rosario Guzmán Avilés, y diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez, diputadas y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a garantizar y resolver de manera prioritaria el rezago en el pago oportuno y transparente de la Gratificación por Jubilación (Concepto 63) a las y los trabajadores jubilados del Subsistema de Educación Media Superior, así como a prever los recursos necesarios para evitar nuevos rezagos, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases para la protección de los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras y, particularmente en su Apartado B, regula las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores.
La protección de estos derechos adquiere especial relevancia cuando las personas concluyen su vida laboral. Para quienes han dedicado décadas al servicio público educativo, recibir oportunamente las prestaciones derivadas de su jubilación constituye no solamente el cumplimiento de una obligación laboral, sino el reconocimiento a los años de trabajo destinados a la formación de generaciones de mexicanas y mexicanos.
En este contexto se encuentra la prestación denominada Gratificación por Jubilación, identificada como Concepto 63, cuya naturaleza y alcances se encuentran expresamente reconocidos en la normativa interna de administración de recursos humanos de la Secretaría de Educación Pública.
El Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública establece, en su numeral 21.4.48, que la Gratificación por Jubilación (C-63) se otorga al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación adscrito a los Subsistemas Centrales del Modelo de Educación Media Superior y Superior, con motivo de su pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada.
Se trata, por tanto, de una prestación directamente vinculada con la relación laboral entre la Secretaría de Educación Pública y las personas trabajadoras que han cumplido los requisitos correspondientes para concluir su vida activa.
Sin embargo, maestras, maestros y trabajadores administrativos jubilados del Subsistema de Educación Media Superior,provenientes de diversas entidades federativas, han manifestado retrasos prolongados para recibir esta prestación, aun después de haber concluido los procedimientos y cumplido con los requisitos administrativos correspondientes.
Esta situación resulta especialmente sensible porque afecta a personas que dedicaron 30, 40 e incluso 45 años de servicio al sistema educativo nacional, quienes después de concluir su vida laboral continúan realizando gestiones ante las autoridades para obtener una prestación que les corresponde.
Desde el planteamiento inicial de esta problemática se tuvo conocimiento de al menos 124 trabajadoras y trabajadores jubilados organizados a nivel nacional que se encontraban pendientes de recibir el pago correspondiente. No obstante, desde entonces se advirtió que este número podía no representar la totalidad de los casos, debido a la existencia de expedientes dispersos en diferentes entidades federativas y subsistemas educativos.
Entre las personas afectadas se encuentra personal docente y administrativo de planteles de bachillerato tecnológico industrial y de servicios, agropecuario y del mar. Se han reportado casos provenientes de entidades como Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, entre otras.
Asimismo, se han documentado casos en los que los procedimientos administrativos fueron concluidos y validados mediante los sistemas institucionales correspondientes, incluido el Sistema de Gestión Integral de Solicitudes (S-GIS), sin que ello se haya traducido necesariamente en la dispersión efectiva de los recursos.
De acuerdo con la información proporcionada por las propias personas jubiladas, en diversos casos la respuesta administrativa ha consistido en señalar que los pagos se encuentran autorizados, pero sujetos a disponibilidad presupuestaria. Esta situación genera incertidumbre, particularmente cuando no existe información pública suficiente respecto del número total de expedientes pendientes, los recursos requeridos para atenderlos, los criterios utilizados para determinar el orden de los pagos y las fechas estimadas para su realización.
La naturaleza laboral de esta prestación ha sido recientemente confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 12 de marzo de 2026, al resolver la Contradicción de Criterios 226/2025, el pleno determinó que los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo son competentes para conocer de los recursos de queja relacionados con la negativa de la Secretaría de Educación Pública de otorgar la Gratificación por Jubilación.
Al analizar la controversia, la Suprema Corte explicó que esta gratificación constituye una prestación de carácter extralegal otorgada por la Secretaría de Educación Pública al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación adscrito a los Subsistemas Centrales del Modelo de Educación Media Superior y Superior. Asimismo, concluyó que, tratándose de esta prestación, la Secretaría de Educación Pública actúa en su carácter de Estado patrón, debido a que el derecho reclamado se encuentra directamente vinculado con la relación laboral existente entre la dependencia y su personal.
Este criterio resulta particularmente relevante para la problemática que motiva la presente proposición, pues confirma que el Concepto 63 no constituye un apoyo discrecional, sino una prestación laboral prevista dentro del marco normativo interno de la Secretaría de Educación Pública, cuyo otorgamiento se encuentra sujeto al cumplimiento de las condiciones correspondientes.
La problemática ha sido planteada previamente ante el Congreso de la Unión. El 1 de junio de 2026, durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXVI Legislatura, diversas diputadas y un diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentamos ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión una proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a realizar las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias para garantizar el pago de la Gratificación por Jubilación a las y los trabajadores jubilados del Subsistema de Educación Media Superior.
Dicha proposición solicitó también que la Secretaría de Educación Pública hiciera pública la información relativa al número de personas beneficiarias pendientes de pago, el monto total de recursos requerido, los criterios utilizados para la dispersión de los pagos y el calendario estimado para liquidar los adeudos. El asunto fue turnado a la Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente para su análisis y dictamen.
Al concluir el periodo de funcionamiento de dicha Comisión Permanente sin haberse resuelto el asunto y, sobre todo, ante la persistencia de la problemática que motivó su presentación, resulta necesario plantearla nuevamente ante la Cámara de Diputados, incorporando además nuevos elementos presupuestarios y jurisdiccionales que permiten dimensionar con mayor precisión la situación.
Uno de esos elementos se encuentra en la evolución de los recursos destinados a la Gratificación por Jubilación dentro del Ramo 11 Educación Pública.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, esta prestación se encontraba identificada presupuestariamente de manera desagregada entre distintas unidades responsables vinculadas con la educación media superior. La Subsecretaría de Educación Media Superior registró 5 millones 201 mil 111 pesos; la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar, 248 millones 96 mil 838 pesos; la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios, 752 millones 755 mil 522 pesos; y la Dirección General del Bachillerato, 25 millones 141 mil 401 pesos, bajo el concepto P63 Gratificación por Jubilación.
Tan sólo estas cuatro unidades responsables sumaron previsiones por más de mil 31 millones de pesos destinados a la Gratificación por Jubilación durante 2025.
Particularmente relevante resulta el caso de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios (DGETI), que contó con una previsión de 752 millones 755 mil 522 pesos para esta prestación, debido a que una parte importante de las personas jubiladas que han manifestado retrasos en sus pagos proviene precisamente de planteles pertenecientes a este subsistema.
La existencia de recursos expresamente identificados para cubrir la Gratificación por Jubilación contrasta con los casos reportados de personas cuyos expedientes permanecieron pendientes de pago. Esto hace necesario conocer no solamente cuánto fue presupuestado, sino cuánto fue efectivamente ejercido, cuántas personas recibieron la prestación, cuántos expedientes permanecieron pendientes al cierre del ejercicio y cuáles fueron las causas administrativas o presupuestarias que impidieron cubrir la totalidad de las solicitudes autorizadas.
A esta situación se suma una modificación relevante observada en la estructura presupuestaria para 2026.
En la información presupuestaria correspondiente al ejercicio 2026, la Gratificación por Jubilación aparece concentrada en el Sector Central del Ramo 11 Educación Pública, bajo el concepto C63 Gratificación por Jubilación, en contraste con la estructura desagregada observada durante 2025 para distintas unidades responsables, entre ellas la DGETI, la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar y la Dirección General del Bachillerato.
Esta modificación en la ubicación administrativa de los recursos hace necesario conocer con precisión qué unidad administrativa es actualmente responsable de gestionar, autorizar y dispersar los pagos correspondientes a las personas jubiladas de cada subsistema,así como los mecanismos establecidos para garantizar que esta nueva forma de administración presupuestaria no genere interrupciones o mayores retrasos en la atención de los expedientes.
La centralización presupuestaria también representa una oportunidad para que la Secretaría de Educación Pública cuente con un diagnóstico nacional consolidado que permita conocer el universo real de personas pendientes de pago, independientemente del subsistema o entidad federativa de procedencia.
Hasta ahora, buena parte de la dimensión pública de esta problemática ha dependido de la organización de las propias personas jubiladas. Sin embargo, la obligación de conocer el número total de expedientes pendientes, los recursos necesarios para atenderlos y las fechas previstas para su liquidación corresponde a las autoridades responsables.
No resulta razonable que una persona que ha dedicado décadas de su vida al servicio educativo tenga que acudir reiteradamente ante distintas instancias para conocer dónde se encuentra su expediente, qué autoridad tiene a su cargo el pago o cuándo recibirá los recursos correspondientes.
Por ello, además de resolver los adeudos existentes, resulta indispensable establecer mecanismos de transparencia, seguimiento y rendición de cuentas que permitan a las personas beneficiarias conocer el estado de sus solicitudes y que permitan al Congreso y a la sociedad evaluar la atención que las autoridades están otorgando al rezago.
La solución requiere coordinación entre la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cada una dentro del ámbito de sus atribuciones. Las modificaciones presupuestarias, los procedimientos administrativos internos o las necesidades de coordinación entre dependencias no deben convertirse en cargas adicionales para quienes ya cumplieron con los requisitos para acceder a la prestación.
Quienes hoy solicitan el pago de la Gratificación por Jubilación dedicaron décadas al funcionamiento del sistema educativo nacional. Después de una vida de servicio, corresponde a las instituciones responder con certeza, transparencia, oportunidad y pleno respeto a sus derechos laborales.
La presente proposición busca, por tanto, dar continuidad a una problemática previamente planteada ante el Congreso de la Unión, incorporar los nuevos elementos jurisdiccionales y presupuestarios disponibles, conocer la dimensión actual del rezago y propiciar una solución institucional que permita cubrir los pagos pendientes y evitar la generación de nuevos adeudos.
A lo anterior se suma un elemento de especial oportunidad. En los próximos meses, la Cámara de Diputados deberá analizar y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2027, por lo que resulta indispensable que la problemática relacionada con el pago de la Gratificación por Jubilación sea considerada de manera anticipada dentro de la planeación presupuestaria del sector educativo.
La experiencia de los ejercicios anteriores demuestra que no basta con reconocer presupuestariamente la existencia de la prestación. Es necesario que la estimación de los recursos responda al universo real de personas susceptibles de recibirla, al rezago acumulado de ejercicios anteriores y a las jubilaciones que previsiblemente se generarán durante el siguiente ejercicio fiscal, de manera que la insuficiencia o disponibilidad presupuestaria no continúe siendo un factor que retrase los pagos.
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación y demás entes públicos deberán administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. En congruencia con estos principios, la planeación del gasto destinado a obligaciones laborales debe realizarse con información suficiente que permita prever oportunamente las necesidades financieras del ejercicio correspondiente.
Asimismo, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que la programación y presupuestación anual del gasto público debe realizarse con base en objetivos y necesidades previamente determinadas, dentro del proceso de elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Ello adquiere especial relevancia cuando se trata de obligaciones cuyo comportamiento puede estimarse a partir de los expedientes pendientes y de las personas trabajadoras que se encuentran próximas a concluir su vida laboral.
Por ello, ante la próxima integración y discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2027, resulta oportuno que la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realicen desde ahora una estimación integral de los recursos necesarios para atender la Gratificación por Jubilación, considerando tanto los pagos pendientes de ejercicios anteriores como las obligaciones que previsiblemente se generarán durante 2027.
Una adecuada previsión presupuestaria permitiría transitar de una respuesta reactiva frente a los adeudos hacia una política preventiva de planeación financiera, mediante la cual los recursos destinados a esta prestación correspondan efectivamente a las necesidades proyectadas y permitan evitar la generación de nuevos rezagos.
En este sentido, la próxima discusión presupuestaria representa una oportunidad para corregir las deficiencias advertidas y garantizar que la Gratificación por Jubilación cuente con una previsión suficiente, identificable y susceptible de seguimiento durante el ejercicio fiscal 2027. La planeación anticipada permitiría, además, brindar certeza a las personas trabajadoras próximas a jubilarse y evitar que quienes concluyan su vida laboral tengan que enfrentar nuevamente periodos prolongados de espera para recibir una prestación que les corresponde.
Por lo anteriormente expuesto, las y los suscritos sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los titulares de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias para garantizar, a la brevedad, el pago de la prestación denominada Gratificación por Jubilación (Concepto 63) a las y los trabajadores jubilados del Subsistema de Educación Media Superior que, habiendo cumplido con los requisitos correspondientes, aún no hayan recibido dicha prestación.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Educación Pública para que, en observancia de los principios de transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas, haga pública y mantenga actualizada la información relativa al estado que guarda el pago de la Gratificación por Jubilación (Concepto 63) a las y los trabajadores jubilados del Subsistema de Educación Media Superior, incluyendo por lo menos:
a) El número total de personas beneficiarias pendientes de pago, desagregado por entidad federativa y subsistema educativo;
b) El monto total de recursos requerido para cubrir los pagos pendientes;
c) Los criterios utilizados para determinar la prelación y dispersión de los pagos;
d) El número de personas beneficiadas y el monto de los recursos ejercidos durante los ejercicios fiscales 2025 y 2026; y
e) El calendario estimado para la liquidación total de los pagos pendientes.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Educación Pública para que haga pública la información relativa a la situación administrativa y presupuestaria de los recursos destinados durante el ejercicio fiscal 2026 al pago de la Gratificación por Jubilación (Concepto 63), precisando la unidad o unidades administrativas responsables de la recepción, validación, gestión y pago de las solicitudes correspondientes a cada Subsistema de Educación Media Superior, los recursos disponibles y ejercidos, así como las medidas implementadas para garantizar que la concentración de dichos recursos en el Sector Central del Ramo 11 Educación Pública no genere retrasos en la atención de las personas beneficiarias.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los titulares de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen una estimación integral de los recursos necesarios para el pago de la Gratificación por Jubilación (Concepto 63) y contemplen una previsión presupuestaria suficiente e identificable para atender tanto los pagos pendientes de ejercicios anteriores como las obligaciones que previsiblemente se generen durante 2027, a efecto de garantizar el pago oportuno de esta prestación y evitar la generación de nuevos rezagos.
Notas
1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Contradicción de Criterios 226/2025, resolución del Pleno. La sentencia reproduce el numeral 21.4.48 del Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública, relativo a la Gratificación por Jubilación (C-63).
https://www2.scjn.gob.mx/Juridica/Engroses/Cerrados/Publico/Pro yecto/2026/03/CT226_2025.pdf
3. Cámara de Diputados, Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a garantizar y resolver de manera prioritaria el rezago en el pago oportuno y transparente de la Gratificación por Jubilación (Concepto 63), presentada ante la Comisión Permanente el 1 de junio de 2026.
4. Ídem
5. Ídem
6. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Contradicción de Criterios 226/2025, resolución del Pleno. La sentencia reproduce el numeral 21.4.48 del Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública, relativo a la Gratificación por Jubilación (C-63).
https://www2.scjn.gob.mx/Juridica/Engroses/Cerrados/Publico/Pro yecto/2026/03/CT226_2025.pdf
7. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Comunicado de Prensa No. 045/2026, Se fija criterio obligatorio sobre la competencia para conocer recursos de queja relacionados con la negativa de pago de la gratificación por jubilación prevista por la SEP, 12 de marzo de 2026.
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.a sp?id=8462
8. Secretaría de Gobernación, Sistema de Información Legislativa, seguimiento de la Proposición con Punto de Acuerdo presentada el 1 de junio de 2026.
https://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ReporteSeguimiento. php?Asunto=5099855&Seguimiento=5106710
9. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación 2025. Información relativa al artículo 27 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Administración Pública Federal, Ramo 11 Educación Pública.
https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/GOpef25P/PEF2025/Lo ungbqw/docs/Anexos/Art27_apf.pdf
10. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, información presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal 2026, Ramo 11 Educación Pública, concepto C63 Gratificación por Jubilación.
https://dgeti.sep.gob.mx/index.php/tramites-y-servicios/88-cate goria-tys/1582-prestaciones-por-constancia-de-nombramiento-3
11. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
12. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,disposiciones relativas a la programación y presupuestación del gasto público federal.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputadas y diputado: Laura Cristina Márquez Alcalá, Claudia Quiñones Garrido, Noemí Luna Ayala, Liliana Ortiz Pérez, María del Rosario Guzmán Avilés, Samantha Margarita Garza de la Garza, Alonso de Jesús Vázquez Jiménez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXHORTO A LA CFE, A REALIZAR UNA REVISIÓN INTEGRAL, MANTENIMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA EN EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar respetuosamente a la CFE a realizar una revisión integral, mantenimiento y fortalecimiento de la infraestructura eléctrica en el municipio de Mexicali, Baja California, a fin de prevenir interrupciones masivas en el suministro de energía eléctrica y garantizar la seguridad de la población, a cargo de la diputada Eva María Vásquez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Eva María Vásquez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a realizar una revisión integral, mantenimiento y fortalecimiento de la infraestructura eléctrica en el municipio de Mexicali, Baja California, a fin de prevenir interrupciones masivas en el suministro de energía eléctrica y garantizar la seguridad de la población, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
Mexicali, Baja California, es una ciudad que enfrenta condiciones climáticas particularmente extremas. Durante gran parte del año, sus habitantes viven bajo temperaturas que superan los 40 grados centígrados, por lo que el suministro continuo de energía eléctrica no constituye únicamente un servicio ordinario, sino un elemento indispensable para la protección de la salud, la seguridad y la vida cotidiana de miles de familias.
En este contexto, los acontecimientos registrados el pasado 28 de agosto de 2026 deben ser analizados con seriedad por las autoridades responsables de garantizar un suministro eléctrico confiable y seguro.
Derivado de una tormenta acompañada de fuertes ráfagas de viento y precipitaciones en distintos puntos del municipio de Mexicali, se registró la caída masiva de postes pertenecientes a la infraestructura de la Comisión Federal de Electricidad.
Diversos medios de comunicación reportaron que decenas de postes de energía eléctrica colapsaron en la zona poniente de Mexicali y en el tramo carretero de la colonia Progreso, generando afectaciones importantes en la movilidad y dejando sin suministro eléctrico a diversas colonias.
De acuerdo con información difundida por medios locales, las ráfagas de viento alcanzaron hasta los 52 kilómetros por hora, provocando la caída de infraestructura eléctrica. Asimismo, se reportaron afectaciones en colonias como Progreso, Ejido Heriberto Jara, Santa Isabel, La Luna, La Estrella, San Ignacio, Villas del Rey, Villa de la República y Palaco, entre otras.
Particularmente preocupante resulta el hecho de que el colapso de decenas de postes provocara interrupciones prolongadas en el suministro eléctrico, dejando a familias mexicalenses sin energía durante varias horas, en una ciudad donde las temperaturas extremas convierten la electricidad en un servicio indispensable para la conservación de alimentos, el funcionamiento de sistemas de refrigeración y aire acondicionado, el acceso al agua mediante equipos de bombeo y, en general, para garantizar condiciones mínimas de bienestar.
Si bien los fenómenos meteorológicos pueden provocar daños a la infraestructura pública, lo ocurrido obliga a cuestionar si la red de distribución eléctrica instalada en Mexicali cuenta con las condiciones de mantenimiento, resistencia y modernización necesarias para enfrentar eventos climáticos que, por las características geográficas de la región, no pueden considerarse completamente extraordinarios o imprevisibles.
La caída masiva de postes no debe ser analizada únicamente como una consecuencia inevitable de las condiciones meteorológicas. También debe motivar una revisión técnica exhaustiva sobre el estado físico de la infraestructura eléctrica, su antigüedad, los materiales utilizados, las condiciones de mantenimiento preventivo y la capacidad de respuesta institucional ante contingencias.
Mexicali requiere una infraestructura eléctrica diseñada y mantenida considerando sus condiciones particulares.
Las altas temperaturas, los fuertes vientos, las tormentas eléctricas y otros fenómenos climatológicos propios de la región generan exigencias específicas sobre las redes de distribución eléctrica. Por ello, resulta indispensable que la Comisión Federal de Electricidad implemente esquemas de mantenimiento preventivo y modernización que respondan a la realidad climática de Baja California.
No podemos esperar a que ocurran contingencias de gran magnitud para identificar las deficiencias de una infraestructura que resulta esencial para millones de actividades cotidianas.
La prevención debe ser una prioridad.
Cada poste colapsado representa no solamente un daño material. Representa también riesgos para la seguridad de las personas, interrupciones en vialidades, posibles accidentes, suspensión de actividades económicas y, particularmente en Mexicali, la pérdida de un servicio indispensable para enfrentar temperaturas extremas.
Las consecuencias de un apagón prolongado en esta región pueden ser particularmente graves.
Las personas adultas mayores, niñas y niños, personas con discapacidad y quienes padecen condiciones que requieren equipos médicos o temperaturas controladas son especialmente vulnerables ante interrupciones prolongadas del suministro eléctrico.
Asimismo, la falta de energía eléctrica puede afectar la conservación de alimentos y medicamentos, interrumpir sistemas de bombeo de agua, generar pérdidas económicas en pequeños negocios y aumentar las condiciones de inseguridad en zonas que permanecen sin iluminación.
Por ello, el Estado mexicano y las instituciones responsables del suministro de energía eléctrica deben adoptar una visión preventiva y no únicamente reactiva.
La Comisión Federal de Electricidad tiene la responsabilidad de garantizar, dentro de sus atribuciones, un servicio confiable y de calidad para la población.
En ese sentido, resulta indispensable que se informe a la ciudadanía sobre las condiciones actuales de la infraestructura eléctrica de Mexicali y sobre las acciones que se implementarán para evitar que fenómenos meteorológicos provoquen nuevamente afectaciones de tal magnitud.
Los ciudadanos tienen derecho a conocer si la infraestructura cuenta con programas permanentes de mantenimiento preventivo, cuáles son los criterios utilizados para determinar la sustitución de postes y equipos deteriorados, qué inversiones se encuentran previstas para modernizar la red eléctrica y cuáles son los protocolos de respuesta ante contingencias climatológicas.
Asimismo, es necesario que la Comisión Federal de Electricidad realice una evaluación técnica integral de las zonas que resultaron afectadas por la reciente tormenta, a fin de determinar las causas específicas que provocaron el colapso de la infraestructura y establecer medidas preventivas.
No se trata de atribuir responsabilidades sin contar con los dictámenes técnicos correspondientes. Se trata de exigir transparencia, prevención y acciones concretas.
Los eventos ocurridos en Mexicali demuestran que la infraestructura eléctrica debe ser fortalecida para responder a las condiciones particulares de la región.
La energía eléctrica es un habilitador de derechos fundamentales.
Sin electricidad, las familias mexicalenses enfrentan dificultades para protegerse de las temperaturas extremas, conservar alimentos y medicamentos, mantener condiciones adecuadas de vivienda y realizar sus actividades cotidianas.
Por ello, garantizar un suministro eléctrico confiable constituye una obligación que debe ser atendida con responsabilidad, planeación y visión de largo plazo.
Mexicali no puede continuar enfrentando cada contingencia climatológica con infraestructura vulnerable y respuestas exclusivamente posteriores a los daños.
Es necesario transitar hacia una política de prevención que incluya diagnósticos permanentes, mantenimiento oportuno, sustitución de infraestructura deteriorada, fortalecimiento de postes y redes de distribución, así como protocolos de atención inmediata ante emergencias.
La reciente caída masiva de postes debe convertirse en una oportunidad para revisar y fortalecer la infraestructura eléctrica del municipio.
La población de Mexicali merece certeza, merece saber que la infraestructura que sostiene el suministro eléctrico de sus hogares cuenta con condiciones adecuadas para enfrentar las exigencias climáticas de la región.
No pedimos privilegios ni tratamientos especiales, exigimos que la infraestructura eléctrica de una de las ciudades con condiciones climáticas más extremas del país sea atendida con la responsabilidad, inversión y planeación que exige su realidad.
Por lo anteriormente expuesto, se considera necesario exhortar respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad para que realice una revisión integral de la infraestructura eléctrica del municipio de Mexicali, particularmente en las zonas afectadas por los recientes fenómenos meteorológicos, y establezca un programa de mantenimiento preventivo, modernización y fortalecimiento que permita reducir los riesgos de futuras interrupciones masivas en el suministro de energía eléctrica.
Consideraciones
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 establece la obligación de todas las autoridades de garantizar el derecho a la protección de la salud, a un medio ambiente sano y a una vivienda adecuada, incluyendo el acceso al agua, la alimentación nutritiva y el bienestar de las personas.
“Artículo 4. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”
La Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad establece en su artículo 3 que la comisión tiene como objeto procurar la justicia energética para el pueblo de los Estados Unidos Mexicanos y el desarrollo sustentable de las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, comercialización y suministro de electricidad.
“Artículo 3. La Comisión Federal de Electricidad tiene como objeto procurar la justicia energética para el pueblo de los Estados Unidos Mexicanos y el desarrollo sustentable de las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, comercialización y suministro de electricidad, así como contribuir en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones con el Estado mexicano.
Cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad del servicio público de electricidad.”
Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad tiene la responsabilidad de desarrollar las actividades relacionadas con el suministro eléctrico, procurando que éste se realice bajo condiciones que permitan atender las necesidades de la población.
La infraestructura eléctrica constituye un elemento fundamental para garantizar la continuidad del suministro de energía.
Por ello, resulta indispensable que dicha infraestructura sea objeto de programas permanentes de mantenimiento, supervisión y modernización, particularmente en regiones cuyas condiciones climatológicas generan exigencias adicionales sobre los sistemas de distribución.
Los recientes acontecimientos registrados en Mexicali, Baja California, en los que decenas de postes pertenecientes a la infraestructura eléctrica resultaron afectados por fuertes vientos, evidencian la necesidad de realizar una evaluación técnica integral que permita identificar las causas del colapso y establecer medidas preventivas.
La prevención de riesgos constituye una obligación fundamental de las autoridades responsables de la prestación de servicios públicos esenciales.
Esperar a que ocurran contingencias para sustituir infraestructura dañada resulta insuficiente.
Es necesario implementar mecanismos permanentes de diagnóstico y mantenimiento preventivo que permitan identificar oportunamente instalaciones que presenten deterioro, vulnerabilidad o condiciones que puedan representar un riesgo para la población.
En una ciudad como Mexicali, donde las temperaturas extremas hacen indispensable el uso de sistemas de refrigeración y aire acondicionado, una interrupción prolongada en el suministro eléctrico puede generar consecuencias importantes para la salud y seguridad de la población.
Por ello, resulta necesario que la Comisión Federal de Electricidad fortalezca sus acciones de prevención y respuesta ante fenómenos meteorológicos.
La población tiene derecho a conocer las condiciones de la infraestructura eléctrica que abastece sus comunidades y las acciones que las autoridades implementarán para garantizar un servicio confiable.
La transparencia y la rendición de cuentas son indispensables para generar certeza entre los usuarios del servicio.
En consecuencia, resulta procedente exhortar a la Comisión Federal de Electricidad para que realice una revisión integral de la infraestructura eléctrica del municipio de Mexicali, informe sobre las causas del reciente colapso de postes y presente un programa de mantenimiento y modernización que permita fortalecer la capacidad de respuesta del sistema eléctrico ante futuros fenómenos meteorológicos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad para que realice, en el ámbito de sus atribuciones, una revisión técnica integral de la infraestructura de distribución de energía eléctrica ubicada en el municipio de Mexicali, Baja California, particularmente en las zonas que resultaron afectadas por la tormenta registrada el pasado 28 de agosto de 2026, a fin de identificar posibles riesgos, deterioros o condiciones de vulnerabilidad que puedan provocar futuras interrupciones en el suministro eléctrico.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad para que informe a la opinión pública, de manera fundada y motivada, las causas técnicas que provocaron la caída masiva de postes de energía eléctrica durante los recientes fenómenos meteorológicos registrados en el municipio de Mexicali, Baja California, así como las acciones inmediatas y preventivas que serán implementadas para evitar que hechos similares vuelvan a afectar a la población.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad para que fortalezca los programas de mantenimiento preventivo, sustitución y modernización de postes, transformadores, líneas de distribución y demás infraestructura eléctrica en el municipio de Mexicali, considerando las condiciones climáticas extremas y los fenómenos meteorológicos propios de la región.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad para que elabore y haga público un programa específico de prevención y atención de contingencias meteorológicas para el municipio de Mexicali, Baja California, que contemple mecanismos de respuesta inmediata, personal técnico suficiente, disponibilidad de materiales y protocolos para el restablecimiento prioritario del suministro eléctrico en las zonas afectadas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputada Eva María Vásquez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
CAMPAÑAS DE ORIENTACIÓN, APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO DIRIGIDAS A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD PARA EL REGISTRO DE SUS LÍNEAS TELEFÓNICAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar respetuosamente a la CRT, en coordinación con los proveedores del servicio de telefonía móvil, a implementar campañas de orientación, apoyo y acompañamiento dirigidas a las personas adultas mayores y demás personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, a fin de facilitar el registro de sus líneas telefónicas, a cargo de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
Primero. El registro obligatorio de líneas de telefonía móvil en México constituye una medida establecida por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), mediante la cual se obliga a vincular cada línea telefónica con la identidad de su titular. De acuerdo con las autoridades, esta medida busca reducir el anonimato en el uso de estos servicios y contribuir a la prevención y combate de delitos como la extorsión; en realidad, su implementación ha estado llena de cuestionamientos porque esta medida genera riesgos importantes en materia de privacidad, protección de datos personales y acceso efectivo a los servicios de telecomunicaciones, razones que desde su discusión motivaron mi voto en contra.
Este proceso inició el 9 de enero de 2026 y es aplicable tanto a líneas nuevas como existentes, en las modalidades de prepago y pospago. Para realizar la vinculación, las personas usuarias deben acreditar su identidad mediante la documentación correspondiente y, en caso de no efectuar el registro dentro de los plazos establecidos, se suspenderá el servicio de la línea telefónica.
Segundo. La implementación del registro obligatorio de líneas telefónicas representa, especialmente, una barrera para el ejercicio pleno de los derechos de distintos grupos en situación de vulnerabilidad, particularmente de las personas adultas mayores que enfrentan dificultades para acceder, comprender o utilizar herramientas y plataformas digitales. El desconocimiento tecnológico, el acceso limitado a dispositivos o servicios digitales, así como la complejidad que pueden representar los procedimientos de identificación y vinculación de las líneas, colocan a diversos sectores de la población en una situación de especial vulnerabilidad.
Estas dificultades también pueden presentarse entre personas con discapacidad, personas que no saben leer o escribir, integrantes de pueblos y comunidades indígenas que enfrentan barreras lingüísticas, así como personas que habitan en comunidades rurales o en zonas con acceso limitado a internet y servicios digitales. Para estos sectores, cumplir con un procedimiento de registro que requiere documentos, acceso a determinadas plataformas o seguir instrucciones que no necesariamente se encuentran disponibles en formatos accesibles o en su lengua puede representar una barrera adicional.
Por ello, exigir el cumplimiento de este trámite sin garantizar mecanismos accesibles de orientación, asistencia y acompañamiento puede generar condiciones de desigualdad y exclusión, e incluso limitar el acceso a un servicio de comunicación que resulta fundamental para mantener contacto con familiares y redes de apoyo, solicitar ayuda, acceder a servicios y atender situaciones de emergencia.
Tercero. Asimismo, es importante señalar que las dificultades para realizar el registro de las líneas telefónicas no se limitan a los grupos en situación de vulnerabilidad, sino que pueden presentarse para cualquier persona usuaria. La cantidad de líneas que deben ser registradas, la saturación de los sistemas, los tiempos de espera, la falta de atención suficiente y las dificultades para acceder o completar el procedimiento son circunstancias que deben ser consideradas durante la implementación de esta medida.
Cuarto. Resulta necesario fortalecer las campañas de información, orientación y asistencia dirigidas a toda la población, de manera que las personas conozcan con claridad los requisitos, plazos y mecanismos disponibles para cumplir con el registro. Este esfuerzo debe reforzarse tratándose de grupos en situación de vulnerabilidad, mediante mecanismos de atención que consideren las distintas barreras tecnológicas, económicas, lingüísticas, de accesibilidad y de lectoescritura que pueden dificultar el cumplimiento del trámite.
El acceso a los servicios de telecomunicaciones no puede convertirse en un privilegio condicionado. Corresponde al Estado garantizar que las medidas que implemente no profundicen desigualdades ni excluyan del acceso a estos servicios a quienes enfrentan mayores barreras.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. Exhortar a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, en coordinación con los proveedores del servicio de telefonía móvil, a implementar campañas de orientación, apoyo y acompañamiento dirigidas a las personas adultas mayores y demás personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, a fin de facilitar el registro de sus líneas telefónicas.
Bibliografía
Gobierno de México. (2026). CRT anuncia calendario y fechas límite para registro de líneas. Recuperado de
https://www.gob.mx/crt/prensa/crt-anuncia-calendario-y-fechas-l imite-para-registro-de-lineas
Gobierno de México. Lanza CRT la campaña nacional “Registra tu línea” para promover el registro de líneas celulares. Recuperado de
https://www.gob.mx/crt/prensa/registra-tu-linea-lanza-crt-campa na-nacional-para-promover-el-registro-de-lineas-celulares
Cervantes, S. (18 de agosto, 2026). Enfrentan dificultades usuarios por registro de líneas. REFORMA. Recuperado de
https://www.reforma.com/enfrentan-dificultades-usuarios-por-reg istro-de-lineas/ar3260305
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES EN ZACATECAS, A REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PARA PACIFICAR DICHA ENTIDAD Y LOS ESTADOS COLINDANTES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades en el estado de Zacatecas a realizar las acciones pertinentes en materia de seguridad para pacificar dicha entidad y los estados colindantes, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Noemí Berenice Luna Ayala, y las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobernador constitucional del estado de Zacatecas, David Monreal Ávila; al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana Federal, Omar García Harfuch; y al titular de Secretaría de la Defensa Nacional, general Ricardo Trevilla Trejo, para que, en la medida de sus atribuciones, unan esfuerzos y realicen las acciones pertinentes en materia de seguridad para pacificar el estado Zacatecas y los estados colindantes, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión nos solidarizamos con las y los zacatecanos tras los hechos ocurridos en el municipio de Ojocaliente, Zacatecas, en donde estalló un coche bomba frente a la comandancia municipal alrededor de las 19: 30 horas que dejó como saldo rojo a un oficial y seis personas civiles heridas.
Lo que pasó el 30 agosto de 2026 en Ojocaliente, Zacatecas no se puede contextualizar como un hecho aislado, es el comienzo de una escalada delincuencial sin precedentes que no debemos pasar por alto. El uso de explosivos con la intención de lastimar e incluso asesinar a la población o a las autoridades no puede llamarse violencia extrema, es terrorismo.
El estado de Zacatecas ya no aguanta más, entre desaparecidos, desplazamientos, violencia extrema, extorsión, terrorismo, entre otros, las y los zacatecanos necesitamos paz, es necesario que el gobierno federal reconozca que la violencia y la criminalidad en nuestro estado avanza a pasos agigantados, ya no es posible que la federación cierre los ojos ante hechos como los ocurridos en Ojocaliente, es urgente la intervención de la federación y de las fuerzas armadas para regresar la tranquilidad a la ciudadanía zacatecana.
Lamentablemente la violencia va en ascenso en México, por ello, en 2024 el Partido Acción Nacional se pronunció para tipificar el narcoterrorismo como un delito grave, así como admitir la colaboración internacional para combatirlo. El gobierno federal ya no puede seguir rechazando que los ataques con bombas no se pueden clasificar como actos de terrorismo.
Las Naciones Unidas puntualizan al terrorismo como” la intimidación o coerción de poblaciones o gobiernos mediante la amenaza o la violencia”. Esto puede resultar en muerte, lesiones graves o la toma de rehenes.
Sin duda, es necesario prevenir estos hechos que generan terror entre la población, la gente ya no se siente segura ni en sus propias casas. Por lo anterior y, derivado de la incapacidad del gobierno estatal para pacificar el estado, consideramos imperativa y urgente la colaboración de los tres niveles de gobierno, primordialmente de la Secretaría de Protección Ciudadana del gobierno federal y de las fuerzas armadas, para implementar mecanismos de inteligencia que permitan rastrear la ruta de financiación, así como para detectar los movimientos delincuenciales y las actividades de posibles redes terroristas que podrían operar en el país y dar un combate quirúrgico y frontal.
En la actualidad los datos más recientes de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía señaló que en Fresnillo han registrado una alta percepción de inseguridad con oscilación entre el 90 por ciento y 95 por ciento de la población adulta sentirse insegura, esto guarda correlación cuando entendemos la Tasa de Homicidios Dolosos por cada 100 mil habitantes, al ser entre 30 a 45, a diferencia de la tasa nacional que se sitúa entre 18 y 22.
La crisis de seguridad en la entidad ha alcanzado niveles de violencia asimétrica que vulneran directamente la integridad de las instituciones. Muestra de ello es que, según registros de la Organización Civil Causa en Común, en lo que va de 2026 se ha contabilizado el homicidio de al menos 7 elementos de las fuerzas de seguridad en la entidad, colocando a Zacatecas en los primeros lugares a nivel nacional en letalidad contra cuerpos policiales. Resulta inaceptable exigir a las y los policías arriesgar la vida frente al crimen organizado cuando carecen de un salario digno, seguros de vida adecuados y garantías de indemnización para sus familias en caso de fallecimiento en el cumplimiento del deber.
La crisis de seguridad en Zacatecas no se limita a los centros urbanos; se ha extendido de manera alarmante a las vías federales de comunicación que conectan al centro con el norte del país. Tramos de alta fluidez comercial y turística, como la Carretera Saltillo-Zacatecas y las Carreteras Federales 49 y 54, se han convertido en zonas de alto riesgo para transportistas, comerciantes y familias en tránsito.
Los reportes de organismos de transporte, medios de comunicación y la propia ciudadanía documentan un modus operandi delictivo que desafía de forma abierta la capacidad de contención del Estado: la proliferación de falsos retenes, el despliegue de vehículos sin placas, el uso sistemático de dispositivos “ponchallantas” para inmovilizar convoyes y el asalto a mano armada.
Si bien la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE) reporta variaciones o contenciones estadísticas en el acumulado anual, la realidad operativa en territorio muestra que la delincuencia organizada aprovecha las zonas limítrofes y los vacíos de vigilancia nocturna para operar con impunidad. La disonancia entre los discursos oficiales y la alerta permanente emitida por gremios como el autotransporte de carga evidencia que la estrategia de patrullaje esporádico ha sido insuficiente, haciendo indispensable el establecimiento de puntos fijos de revisión, inteligencia en vías federales y una presencia disuasiva permanente de las Fuerzas Armadas.
Es así como regresamos en el acto denunciado el atentado registrado el 31 de agosto de 2026 contra una comandancia de policía en el estado de Zacatecas, donde la detonación de un coche bomba dejó un saldo preliminar de al menos 10 personas heridas, entre elementos de seguridad y civiles.
El empleo de artefactos explosivos de alto poder contra instalaciones oficiales no solo constituye un acto de terrorismo, sino que evidencia que las capacidades operativas de los grupos criminales han sobrepasado con creces el ámbito de respuesta de las corporaciones locales. Este nivel de agresión pone de manifiesto que las dependencias de seguridad y sus comandancias carecen de esquemas de inteligencia preventiva, blindaje perimetral y protocolos de reacción ante amenazas asimétricas, lo que vuelve imperativa la intervención inmediata, coordinada y prioritaria de las Fuerzas Armadas y de las instituciones de inteligencia federales.
El Centro de Control, Comando, Comunicación, Cómputo, Coordinación e Inteligencia (C5i) de Zacatecas opera bajo competencias y facultades de supervisión, gestión de emergencias, inteligencia estratégica y coordinación interinstitucional:
• Gestión y Recepción de Emergencias
• Videovigilancia y Monitoreo Urbano
• Coordinación Operativa e Interinstitucional
• Inteligencia Táctica y Análisis Forense
• Integración y Enlace Municipal
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 108. Los Centros de Comando y Control son instalaciones de seguridad pública y atención de emergencias que integran tecnologías de videovigilancia, identificación vehicular, análisis de datos y coordinación operativa destinadas a la coordinación y supervisión operativa en tiempo real de las actividades de prevención, vigilancia y atención de emergencias. Su función principal es centralizar el monitoreo de cámaras de videovigilancia, sistemas de comunicación y alertas ciudadanas, entre otras, permitiendo la toma de decisiones inmediata para responder a situaciones de riesgo o incidencia delictiva, así como mejorar la capacidad de reacción ante emergencias y apoyar la investigación criminal, a través de la centralización de información y la colaboración interinstitucional entre Instituciones de Seguridad Pública, de protección civil, servicios médicos y dependencias de los tres órdenes de gobierno.
El fortalecimiento del C5i debe trascender el modelo de atención de llamadas de emergencia para convertirse en un centro de inteligencia operativa y analítica predictiva. La reciente escalada de violencia, ejemplificada con el ataque con coche bomba perpetrado el 31 de agosto de 2026 contra una comandancia de policía en la entidad, evidencia la urgencia de dotar a este Centro de herramientas de analítica avanzada en tiempo real, blindaje tecnológico, arcos detectores en puntos estratégicos y protocolos de alerta temprana que permitan anticipar emboscadas y proteger la infraestructura crítica de la entidad.
La dignificación laboral de los cuerpos policiales constituye el pilar indispensable para la retención del talento y la resistencia frente a la cooptación delictiva. La cifra atroz registrada de al menos 7 policías asesinados en Zacatecas en lo que va del año 2026, refleja el estado de vulnerabilidad en el que operan los elementos.
Resulta imperioso dar cumplimiento cabal de los artículos 74 y 75 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP), garantizando una homologación y aumento salarial congruente con el nivel de riesgo, así como un régimen de previsión social complementario que incluya seguros de vida adecuados e indemnizaciones expeditas y suficientes para las familias de las y los elementos que pierden la vida en cumplimiento del deber. Proteger a quienes nos protegen es una obligación legal y ética del Estado.
Artículo 75. Se considera escala de rangos policiales a la relación que contiene a todas las personas integrantes de las Instituciones Policiales y los ordena en forma descendente de acuerdo con su categoría, jerarquía, división, servicio, antigüedad y demás elementos.
Conforme al artículo 90 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el control de confianza es un proceso de evaluación integral diseñado para verificar que el personal de las instituciones de seguridad pública cumpla con los perfiles aprobados e identificar cualquier factor de riesgo que ponga en peligro el ejercicio de la función policial, ministerial, pericial o penitenciaria.
Su propósito es garantizar la calidad e integridad del servicio público mediante la verificación de aspectos fundamentales: un crecimiento patrimonial congruente con sus ingresos, la ausencia de abuso de sustancias y de vínculos con la delincuencia organizada, la inexistencia de antecedentes penales o inhabilitaciones administrativas, y la no participación ni encubrimiento en violaciones a derechos humanos, violencia contra grupos vulnerables o maltrato animal.
Artículo 10. Corresponde a la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:
VIII.- Establecer centros de evaluación y control de confianza, conforme a los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Secretariado Ejecutivo, así como garantizar la observancia permanente de la normativa aplicable;
El robustecimiento del capital humano debe estar indisolublemente vinculado al estricto apego a los controles de confianza (C3) y a la obtención del Certificado Único Policial (CUP).
La depuración continua y transparente de las corporaciones estatales y municipales es la única vía para garantizar que el aumento salarial y el equipamiento beneficien exclusivamente a elementos comprometidos con la legalidad, cerrando todo margen de infiltración o complicidad con la delincuencia organizada y reconstruyendo la confianza ciudadana en las instituciones de proximidad.
La coadyuvancia y optimización de la comunicación entre la Policía estatal y las corporaciones de los 58 municipios resulta indispensable para eliminar los vacíos territoriales de cobertura. En el marco del artículo 21 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el gobierno del Estado debe liderar la homologación de frecuencias de radiofrecuencia, la integración de redes de telecomunicaciones y el establecimiento de canales de enlace en tiempo real.
Los municipios son el primer eslabón de contención; aislarlos tecnológicamente o dejarlos sin capacidad de pedir auxilio inmediato ante un evento de alto impacto perpetúa su vulnerabilidad y fractura el principio constitucional de coordinación en la función de seguridad pública.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. (Artículo 21 CPEUM).
La seguridad es considerada un derecho humano fundamental porque actúa como el escudo protector y la condición habilitante indispensable para el ejercicio de cualquier otra libertad, tal como lo consagra el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos al vincular la vida, la libertad y la seguridad de la persona.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Sin un entorno seguro y libre de violencia arbitraria, los derechos civiles, políticos y sociales se vuelven inoperantes en la práctica, ya que la amenaza constante al bienestar físico y patrimonial anula la dignidad humana y paraliza el desarrollo de los individuos; por ello, la seguridad pública no es meramente una función administrativa u opcional del Estado, sino su obligación jurídica y moral más elemental para garantizar las condiciones mínimas de existencia y el disfrute pacífico de la vida en sociedad.
En conclusión, la presente proposición con punto de acuerdo articula una respuesta institucional integral y urgente para hacer frente a la crisis de seguridad que azota a Zacatecas, concretando su alcance a través de cuatro puntos estratégicos:
• Modernizar el C5i con inteligencia predictiva, para garantizar la depuración continua de las corporaciones mediante el apego riguroso a los controles de confianza), dignificar la labor policial con aumentos salariales, prestaciones e indemnizaciones expeditas a sus familias, y asegurar la interoperabilidad tecnológica en tiempo real con las policías de los 58 municipios.
• Colaboración formal con la SSPC Federal y la Sedena para ampliar e instalar puntos fijos de revisión y operativos de vigilancia en las entradas a la entidad y zonas limítrofes.
• Que la SSPC despliegue sus capacidades de inteligencia estratégica, analítica y técnica en coadyuvancia directa con el gobierno local, encaminadas a la desarticulación de grupos de la delincuencia organizada y a la pacificación de la región.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a gobernador constitucional del estado de Zacatecas, David Monreal Ávila, a fortalecer el Centro de Control, Comando, Comunicación, Cómputo, Coordinación e Inteligencia (C5i), así como mejorar los controles de evaluación y confianza en materia de seguridad pública, el aumento a los salarios, mejorar las prestaciones y las indemnizaciones de los cuerpos policiacos para la mejora de las corporaciones, así como coadyuvar y optimizar la comunicación entre las corporaciones policiacas estatales y las de los 58 municipios del Estado.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobernador constitucional del estado de Zacatecas para que, en colaboración con las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana Federal y la Defensa Nacional, refuercen y amplíen los puntos de revisión y operativos de vigilancia en las entradas del estado, y solicite mayor presencia de las fuerzas federales en las zonas estratégicas de la entidad.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana Federal para que colabore con el gobierno del estado de Zacatecas a efecto de implementar estrategias de inteligencia y seguridad pública para la pacificación de la entidad.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al secretario de la Defensa Nacional para que, en coordinación con el gobierno del estado de Zacatecas, se fortalezca la capacidad de respuesta y acción rápida en casos de emergencias, así como reforzar los controles carreteros en vías federales de acceso al estado.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
SE REVISE LA PROCEDENCIA Y PROPORCIONALIDAD DE LOS GRAVÁMENES ESTATALES APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL CON PLACAS FEDERALES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las legislaturas de las entidades federativas y a sus autoridades hacendarias a revisar la procedencia y proporcionalidad de los gravámenes estatales aplicables a los vehículos de autotransporte federal con placas federales, a cargo de la diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El autotransporte federal de carga constituye un pilar fundamental de la economía mexicana y representa la principal vía de articulación de las cadenas logísticas nacionales. Su función resulta indispensable para conectar los centros de producción con los mercados de consumo, garantizar el suministro de bienes esenciales y fortalecer la integración económica entre las distintas regiones del país.
Su relevancia estratégica lo consolida como el principal medio de movilización de mercancías en México, al aportar un 3.8 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) nacional.
Anualmente, este sector moviliza más de 565 millones de toneladas de carga, es decir, cerca del 57 por ciento del total de mercancías transportadas por vía terrestre, colocándolo como elemento indispensable para el funcionamiento de la industria, el comercio, la producción agroalimentaria y el abastecimiento de la población.
De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), entre 1993 y 2020 el PIB del autotransporte de carga registró un crecimiento de 3.4 por ciento, superior al de la economía mexicana en ese mismo periodo, confirmando su capacidad para impulsar la actividad productiva, generar valor económico y contribuir al desarrollo nacional.
La relevancia del sector trasciende el mercado interno, al constituir el principal vínculo terrestre de México con sus socios comerciales de América del Norte, tomando un papel estratégico para el comercio exterior y las cadenas productivas. Actualmente, moviliza el 64 por ciento de las exportaciones mexicanas y el 51 por ciento de las importaciones por carretera, consolidándose como componente esencial del comercio exterior en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
La creciente integración de México en las cadenas globales de valor, particularmente derivada de fenómenos como la relocalización de inversiones (nearshoring), el crecimiento del comercio electrónico y la expansión de cadenas regionales de suministro ha incrementado la demanda de servicios logísticos eficientes, seguros y competitivos.
En este contexto, garantizar condiciones adecuadas para la operación del autotransporte federal de carga resulta indispensable para preservar la competitividad del país, fortalecer la atracción de inversiones y asegurar la continuidad de las actividades económicas estratégicas.
Así mismo, el sector representa una importante fuente de generación de empleo y desarrollo económico. Se estima que genera más de 2.3 millones de empleos formales relacionados con actividades como operación vehicular, administración, mantenimiento, logística, distribución y servicios especializados.
Su impacto económico se extiende a diversos sectores productivos, entre ellos la manufactura, agricultura, industria alimentaria, construcción, comercio, servicios logísticos, puertos, aduanas y comercio electrónico, actividades que dependen de una red eficiente de transporte para mantener la continuidad de sus operaciones.
Por ello, el fortalecimiento del autotransporte federal de carga representa una acción estratégica para garantizar el funcionamiento y crecimiento integral de la economía nacional y la competitividad frente a los mercados internacionales.
Para prestar el servicio, los permisionarios deben cumplir permanentemente con una amplia serie de obligaciones administrativas, técnicas, fiscales, ambientales y de seguridad, entre las que destacan la obtención y renovación de permisos federales, el pago de derechos por trámites administrativos, la expedición de placas y tarjetas de circulación federales, las verificaciones físico-mecánicas, el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad, peso, dimensiones y emisiones contaminantes, así como la contratación de seguros obligatorios.
A estas obligaciones se suman las contribuciones federales aplicables, como lo son Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en lo que corresponde el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) derivado del consumo de combustibles.
Asimismo, las empresas transportistas enfrentan costos operativos asociados al pago de peajes en la Red Federal de Carreteras de Cuota, mantenimiento y renovación de flota vehicular, capacitación permanente de operadores, implementación de sistemas de seguridad y cumplimiento de disposiciones ambientales y laborales.
En conjunto, estas obligaciones conforman un esquema integral de regulación y contribución económica que tiene como finalidad garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio público federal de autotransporte.
En este tenor, es importante realizar una precisión jurídica respecto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. Dicha contribución no grava, por sí misma, la prestación del servicio de autotransporte federal, sino la propiedad, posesión o uso de determinados vehículos y si bien la Ley federal del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos quedó abrogada desde el 1 de enero de 2012, y desde entonces las entidades pueden establecer sus propios impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos, vale la pena analizar la implementación de este impuesto bajo todas las consideraciones antes mencionadas y en aras de fortalecer el sector.
El análisis jurídico de esta situación no se centra en cuestionar la existencia del impuesto sobre tenencia como impuesto, sino en determinar la proporcionalidad y justificación de cargas adicionales de carácter administrativo o local a vehículos que ya se encuentran sujetos a un régimen federal de permisos, supervisión, registro y obligaciones administrativas.
Resulta necesario evaluar si dichas contribuciones estatales observan los principios constitucionales de proporcionalidad, equidad tributaria, seguridad jurídica y coordinación fiscal.
El autotransporte federal de carga constituye una actividad regulada bajo un régimen de competencia federal, conforme a lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVII, y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Bajo este marco jurídico, corresponde a la Federación establecer las condiciones de operación, seguridad, supervisión y regulación del servicio, garantizando criterios homogéneos para una actividad cuya naturaleza es esencialmente interestatal y vinculada al desarrollo económico nacional.
En consecuencia, cualquier carga administrativa o fiscal adicional impuesta por autoridades locales debe analizarse bajo los principios de coordinación entre órdenes de gobierno, evitando la invasión de esferas en el ámbito del cobro de impuestos.
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las contribuciones deben cumplir con los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad, garantizando que toda carga tributaria tenga una relación objetiva y razonable con el hecho imponible y con la capacidad contributiva del sujeto obligado, es decir, establece la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público de la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios de manera proporcional y equitativa, conforme a lo que dispongan las leyes.
La existencia de contribuciones locales adicionales aplicables a vehículos de autotransporte federal puede generar efectos económicos negativos para un sector estratégico cuya operación depende de la eficiencia, previsibilidad y uniformidad regulatoria.
La naturaleza del autotransporte federal exige condiciones homogéneas de operación en todo el territorio nacional, debido a que las unidades circulan permanentemente entre diversas entidades federativas para atender cadenas productivas nacionales e internacionales.
Esta situación resulta particularmente relevante en un contexto donde México busca fortalecer su posición como plataforma logística de América del Norte, aprovechar las oportunidades derivadas del nearshoring y consolidar cadenas de suministro competitivas frente a otros mercados internacionales.
El incremento de costos asociados al transporte de mercancías tiene efectos directos en la economía nacional, al trasladarse eventualmente a los precios finales de bienes y servicios, afectar la competitividad de las exportaciones mexicanas y reducir la capacidad de las empresas para responder oportunamente a las necesidades del mercado.
La competitividad logística constituye actualmente un factor determinante para la atracción de inversiones y el crecimiento económico. En el marco de las renegociaciones del T-MEC, México depende de una red de transporte eficiente que permita mantener la integración productiva con los socios comerciales.
Por ello, cualquier medida que incremente innecesariamente los costos de operación del sector puede afectar la posición competitiva de México dentro de las cadenas globales de suministro, particularmente frente a países que buscan atraer inversiones.
Si bien las entidades federativas cuentan con facultades tributarias dentro del ámbito de sus competencias, su ejercicio debe realizarse en armonía con el marco constitucional, los principios de coordinación fiscal y la naturaleza federal del servicio de autotransporte de carga.
Es así que, resulta necesario exhortar respetuosamente a las legislaturas de las entidades federativas y a sus autoridades hacendarias, a revisar sus disposiciones fiscales relacionadas con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, con el objetivo de garantizar que su aplicación sea congruente con los principios constitucionales, evitando generar cargas adicionales desmedidas que afecten la competitividad y el desarrollo económico nacional, por lo que me permito proponer los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a las legislaturas de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, revisen la proporcionalidad y razonabilidad de los impuestos, derechos y demás contribuciones estatales aplicables a los vehículos del autotransporte a fin de garantizar su congruencia con los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la norma relativa a la coordinación fiscal correspondiente.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a las Secretarías de Finanzas, Tesorerías o autoridades hacendarias de las entidades federativas para que evalúen el impacto económico general que generan las contribuciones estatales aplicables al autotransporte federal, considerando sus posibles afectaciones en el entorno actual.
Tercero. Esta asamblea exhorta, respetuosamente, a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes y de Federalismo y Desarrollo Municipal, para que de manera coordinada promuevan mesas de trabajo con autoridades federales, gobiernos estatales, representantes del sector transportista y especialistas en materia fiscal, y generar consenso y acciones que fortalezcan la competitividad del autotransporte federal y otorguen mayor certeza jurídica a los permisionarios.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
SE ANALICE LA CONVENIENCIA DE LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS APLICADOS AL INGRESO DE PERROS DE COMPAÑÍA PROVENIENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SE EVALÚEN DE MANERA PERIÓDICA Y SE FORTALEZCA SU OPERACIÓN EN LOS CRUCES FRONTERIZOS TERRESTRES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a analizar la conveniencia de los requisitos zoosanitarios aplicados al ingreso de perros de compañía provenientes de Estados Unidos de América, a evaluarlos de manera periódica y a fortalecer su operación en los cruces fronterizos terrestres, a cargo del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El gusano barrenador del ganado representa una de las principales amenazas sanitarias para la ganadería y la fauna del continente. Su presencia en la región ha obligado a los gobiernos de México y de los Estados Unidos a adoptar medidas para contener su propagación. Esas medidas, necesarias para proteger la sanidad animal, han derivado a su vez en otras afectaciones, como la que hoy se registra en la frontera de Coahuila de Zaragoza con Texas por la disminución del flujo de visitantes provenientes de los Estados Unidos, particularmente en Acuña y Piedras Negras. A esa situación se refiere la presente proposición.
El gusano barrenador del ganado es la larva de la mosca Cochliomyia hominivorax. La hembra deposita sus huevos en heridas abiertas o recientes de los animales de sangre caliente, incluidas las personas; al eclosionar, las larvas se alimentan del tejido vivo y provocan lesiones que se agravan con rapidez y que pueden resultar mortales si no se atienden oportunamente. Por esa forma de transmisión, la presencia de heridas es el principal factor de riesgo, y su detección y tratamiento oportunos constituyen la principal herramienta de prevención.
Tras más de tres décadas de ausencia en el territorio nacional, la plaga reingresó en noviembre de 2024. Desde entonces, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, encabeza una campaña de contención y erradicación que comprende el control de la movilización de animales, la vigilancia epidemiológica y la dispersión de moscas estériles, en coordinación con el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. Entre noviembre de 2024 y agosto de 2026 se acumularon más de 37 mil casos, de los cuales poco más de 22 mil correspondieron a bovinos y alrededor de 8 mil 600 a perros. En agosto de 2026 el país registra cerca de mil 900 casos activos y los caninos representan más de una tercera parte de ellos, lo que confirma que los animales de compañía forman parte relevante del ciclo de la plaga y explica que la vigilancia sanitaria también los comprenda.
En ese contexto, a partir del 3 de agosto de 2026, como resultado de un acuerdo bilateral entre el Senasica y el Servicio de Inspección Sanitaria de Animales y Plantas (APHIS, por sus siglas en inglés), el ingreso a México de perros procedentes de los Estados Unidos requiere la presentación de un documento de inspección de gusano barrenador del ganado, firmado por un médico veterinario acreditado por la autoridad sanitaria del país de origen, con una vigencia de cinco días naturales. Este requisito se suma a la inspección física que el personal de las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA) practica en el punto de ingreso para verificar que el animal no presente signos de enfermedades infectocontagiosas, ectoparásitos, ni heridas frescas o en proceso de cicatrización. Los Estados Unidos, por su parte, aplican un requisito equivalente a los perros procedentes de países afectados por la plaga. Se trata de medidas orientadas al propósito, legítimo y compartido por ambos países, de impedir que la plaga se establezca en nuevas regiones.
Estas disposiciones se aplican, sin embargo, en una región con características particulares. En la frontera norte, ciudades como Acuña y Piedras Negras, en Coahuila de Zaragoza, forman con Del Río y Eagle Pass, Texas, comunidades estrechamente integradas. Las familias, el comercio, los servicios médicos, veterinarios, estéticos y de esparcimiento se desarrollan a ambos lados de los puentes internacionales, y el cruce cotidiano de personas es parte de la vida y de la economía de la región. En ese entorno es habitual que los visitantes viajen acompañados de sus mascotas, que hoy forman parte de la vida familiar y acompañan a sus propietarios en sus actividades diarias.
La aplicación de los nuevos requisitos ha reducido el flujo de visitantes que cruzan con sus mascotas, pues la obtención del certificado en los Estados Unidos implica costos y trámites adicionales que llevan a muchas personas a desistir del viaje. La afectación alcanza a comerciantes, restaurantes, prestadores de servicios turísticos, médicos, estéticos y veterinarios, en su mayoría pequeños negocios cuya actividad depende de ese flujo. Los organismos empresariales de la región ya se han pronunciado al respecto. La Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Ciudad Acuña manifestó por escrito a las oficinas locales del Senasica, el 18 de agosto de 2026, su preocupación por la disminución del cruce de turistas que viajan acompañados de sus mascotas y solicitó revisar los criterios aplicados. Cabe señalar que la franja fronteriza de la entidad, que comprende Acuña, Jiménez, Guerrero, Hidalgo y Piedras Negras, permanece libre de la plaga, y que el estado mantiene una estrategia activa de vigilancia y contención.
Las autoridades han comenzado a atender la situación. En una reunión de trabajo entre la Presidencia municipal de Piedras Negras, la autoridad aduanera, la Guardia Nacional y el Senasica, celebrada con motivo de los planteamientos del gremio de médicos veterinarios de la localidad, las instancias participantes reconocieron la afectación a la actividad económica y a la vida cotidiana de la frontera, y acordaron unificar la información entre las corporaciones que intervienen en los cruces, de modo que la revisión zoosanitaria de los animales de compañía se realice por la autoridad competente y con criterios uniformes. En ese mismo espacio se identificó la conveniencia de contar con personal de inspección de sanidad agropecuaria en todos los puentes internacionales de la localidad, pues actualmente se encuentra únicamente en uno de ellos.
Le corresponde a esta Cámara de Diputados velar, al mismo tiempo, por la sanidad animal del país y por la economía y la vida cotidiana de las personas, en particular de los pequeños comerciantes, prestadores de servicios y empresarios cuya actividad depende del flujo fronterizo. Ambos objetivos son compatibles. Por ello, esta proposición plantea que la autoridad sanitaria analice si las medidas actualmente aplicadas al ingreso de perros de compañía son las más convenientes para la región, considerando en su diseño y aplicación tanto la prevención de la dispersión de la plaga como la estrecha relación comercial, económica y social que existe entre ambos lados de la frontera, y que su aplicación y sus resultados se evalúen de manera periódica, a fin de ajustarlas conforme evolucione la situación epidemiológica y conforme se identifiquen sus efectos sobre la región.
Esta proposición respalda el pronunciamiento del sector de comercio y servicios de la frontera de Coahuila de Zaragoza y reconoce el esfuerzo del gobierno de México en la contención de la plaga. Se plantea con pleno respeto a las atribuciones de las autoridades federales competentes y con el propósito de contribuir a que las medidas sanitarias se apliquen con eficacia, proporcionalidad y certeza para las personas usuarias de los cruces fronterizos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y en el marco de la coordinación bilateral con el Servicio de Inspección Sanitaria de Animales y Plantas de los Estados Unidos, analice si los requisitos zoosanitarios actualmente aplicados al ingreso de perros de compañía provenientes de ese país en los cruces fronterizos terrestres son los más convenientes, considerando tanto la prevención de la dispersión del gusano barrenador del ganado como la estrecha relación comercial, económica y social que caracteriza a la región fronteriza; evalúe de manera periódica su aplicación y sus resultados, y los ajuste conforme a la evolución de la situación epidemiológica, así como para que gestione ante la autoridad sanitaria estadounidense condiciones que faciliten la obtención del certificado correspondiente, en cuanto a su costo y a la disponibilidad de médicos veterinarios acreditados en las ciudades fronterizas de aquel país.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a fortalecer la capacidad operativa de las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria en los puentes internacionales de Ciudad Acuña y Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, a fin de garantizar la presencia de personal oficial en todos los cruces y la difusión clara y accesible de los requisitos zoosanitarios vigentes, incluida la información sobre los médicos veterinarios acreditados para expedir el documento de inspección correspondiente.
Tercero. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a la Agencia Nacional de Aduanas de México y a la Guardia Nacional a continuar y profundizar la coordinación iniciada en los puentes internacionales de la frontera norte, mediante la homologación de criterios y protocolos de actuación, de modo que la revisión zoosanitaria de los animales de compañía se realice por la autoridad competente y con criterios uniformes en todos los cruces.
Notas
1. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Miasis por Gusano Barrenador, disponible en:
https://www.gob.mx/senasica/documentos/miasis-por-gusano-barren ador?state=published(consultado el 18 de agosto de 2026).
2. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, “Requisitos y procedimientos para viajar a México con tu mascota”, Gobierno de México, disponible en:
https://www.gob.mx/senasica/documentos/si-viajas-con-tu-mascota -194177(consultado el 19 de agosto de 2026). Infobae México, “Gobierno suelta millones de moscas estériles en Chihuahua para contener al gusano barrenador”, 12 de agosto de 2026, disponible en:
https://www.infobae.com/mexico/2026/08/12/gobierno-suelta-millo nes-de-moscas-esteriles-en-chihuahua-para-contener-al-gusano-barrenador/(consul tado el 19 de agosto de 2026).
3. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentari, Informes Técnicos y de Vigilacia Epidemiológica de la Dirección General de Sanidad Animal, disponible en:
https://www.gob.mx/senasica/acciones-y-programas/gusano-barrend ador-del-ganado(consultado el 18 de agosto). La Jornada, “México demanda certificar a caninos y aves libres de gusano barrenador procedentes de EU, para autorizar su ingreso”, 11 de agosto de 2026, disponible en:
https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/08/11/sociedad/mexico-d emanda-certificar-a-caninos-y-aves-libres-de-gusano-barrenador-procedentes-de-e u-para-autorizar-su-ingreso (consultado el 19 de agosto de 2026).
4. Infobae México, “México exige nuevo requisito sanitario en perros y aves provenientes de EEUU ante el aumento de casos del gusano barrenador”, 12 de agosto de 2026, disponible en:
https://www.infobae.com/mexico/2026/08/12/mexico-exige-nuevo-re quisito-sanitario-en-perros-y-aves-provenientes-de-eeuu-ante-el-aumento-de-caso s-del-gusano-barrenador/(consultado el 19 de agosto de 2026).
5. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, “Requisitos y procedimientos para viajar a México con tu mascota”, op. cit.
6. Animal and Plant Health Inspection Service, Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, requisitos aplicables a perros procedentes de países afectados por el gusano barrenador del Nuevo Mundo; véase El Mañana, “CBP: ¿Cuáles son los requisitos para cruzar la frontera desde México a EU con mascotas?”, 1 de julio de 2026, disponible en:
https://elmanana.com.mx/nacional/2026/7/1/cbp-cuales-son-los-re quisitos-para-cruzar-la-frontera-desde-mexico-a-eu-con-mascotas-175622.html (consultado el 19 de agosto de 2026).
7. Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Ciudad Acuña, oficio dirigido a las oficinas del Senasica en Ciudad Acuña, de fecha 18 de agosto de 2026, mediante el cual solicita la revisión de los criterios aplicados al ingreso de mascotas que acompañan a visitantes provenientes de los Estados Unidos. Documento en poder del proponente.
8. Vanguardia, “Piedras Negras y frontera de Coahuila siguen libres de gusano barrenador”, 10 de julio de 2026, disponible en:
https://vanguardia.com.mx/coahuila/piedras-negras-y-frontera-de -coahuila-siguen-libres-de-gusano-barrenador-PF22059503; y Vanguardia, “Coahuila refuerza estrategia contra el gusano barrenador; mantiene 36 casos activos”, agosto de 2026, disponible en:
https://vanguardia.com.mx/coahuila/piedras-negras/coahuila-refu erza-estrategia-contra-el-gusano-barrenador-mantiene-36-casos-activos-NH2270087 2(consultados el 19 de agosto de 2026).
9. Reunión de trabajo entre la presidencia municipal de Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, la autoridad aduanera, la Guardia Nacional y el Senasica, celebrada en agosto de 2026 con motivo de los planteamientos del gremio de médicos veterinarios de la localidad. Constancia en poder del proponente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A LA ASF, A FISCALIZAR EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES TRANSFERIDOS A LOS MUNICIPIOS DE OAXACA QUE SE ENCUENTRAN O HAYAN ESTADO BAJO EL RÉGIMEN DE COMISIONADO MUNICIPAL O CONSEJO MUNICIPAL INTERINO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la ASF a fiscalizar de manera prioritaria y exhaustiva el ejercicio de los recursos públicos federales transferidos a los municipios del estado de Oaxaca que se encuentran o hayan estado bajo el régimen de comisionado municipal o consejo municipal interino, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Comisión Permanente la presente proposición con punto de acuerdo, la cual solicito sea tramitada como de urgente y obvia resolución, al tenor de los siguientes
Considerandos
El municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados de la Federación, tal como lo consagra el artículo 115 de nuestra Carta Magna. Para cumplir con sus fines constitucionales, la hacienda municipal se integra, entre otros ingresos, por las aportaciones y participaciones que la Federación transfiere a través de los Ramos Generales 28 y 33, recursos estrictamente etiquetados para el desarrollo social, la infraestructura básica y el fortalecimiento de la seguridad pública.
No obstante, el estado de Oaxaca presenta una complejidad político-social y jurídica única en el país. Al contar con 570 municipios, de los cuales 417 se rigen por Sistemas Normativos Indígenas (Usos y Costumbres), es recurrente que se presenten conflictos postelectorales, impugnaciones o la declaración de invalidez de los comicios por parte de los tribunales electorales. Ante la falta de condiciones para la instalación de un Ayuntamiento constitucional, se recurre a la figura de excepción legalmente denominada comisionado municipal provisional (o en su caso, Consejos municipales) contemplada en la Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.
La designación de un comisionado municipal responde a una medida transitoria y de emergencia para garantizar la gobernabilidad, la prestación de servicios públicos esenciales y la paz social mientras se convocan y realizan elecciones extraordinarias. Sin embargo, en la práctica legislativa e histórica de la entidad, esta figura ha desvirtuado su naturaleza jurídica para convertirse en un foco rojo de opacidad y discrecionalidad administrativa por las siguientes razones:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:
• Ausencia de contrapesos institucionales: A diferencia de un Ayuntamiento electo, que opera bajo un cuerpo colegiado (síndicos y regidores) que delibera, autoriza y vigila el gasto público, el comisionado municipal concentra de manera unipersonal la toma de decisiones, eliminando de facto la fiscalización interna inmediata.
• Prolongación indebida del interinato: Aunque la legislación contempla los interinatos como periodos breves de semanas o meses, en múltiples ocasiones las elecciones extraordinarias se dilatan intencionalmente, permitiendo que un comisionado administre millones de pesos de fondos federales (como el FAIS y el Fortamun) durante un ejercicio fiscal completo o más, sin una estructura contable formal ni rendición de cuentas clara.
• Falta de arraigo e inestabilidad administrativa: Al tratarse frecuentemente de perfiles externos designados de manera centralizada desde la capital del Estado, existe un nulo compromiso con la fiscalización comunitaria y los mecanismos tradicionales de control social, facilitando el desvío de recursos, la alteración de facturas y el abandono de obras públicas esenciales.
Es pertinente recordar que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido con absoluta claridad jurisprudencial que la ASF es el único órgano constitucional autónomo con la facultad exclusiva para fiscalizar los fondos federales transferidos a los estados y municipios, resultando las auditorías locales incompetentes sobre estos rubros de origen federal.
Por lo tanto, la intervención de la ASF no es solo un acto de legalidad, sino de profunda justicia social para las comunidades de Oaxaca, principalmente las indígenas y con mayores índices de marginación, que ven sus recursos congelados, desviados o simulados bajo la gestión de estas administraciones provisionales. La fiscalización oportuna de la ASF garantizará que el vacío democrático temporal en un municipio no se traduzca en una patente de corso para la corrupción y la impunidad.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Auditoría Superior de la Federación para que, en el diseño y ejecución de su Programa Anual de Auditoría, incluya y fiscalice de manera prioritaria, expedita y exhaustiva el destino, aplicación y ejercicio de los recursos públicos federales asignados a los municipios del estado de Oaxaca que hayan operado o se encuentren operando bajo la administración de un comisionado municipal provisional o Consejo municipal, a fin de deslindar responsabilidades administrativas o penales que correspondan y garantizar la transparencia del erario federal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputada Martha Aracely Cruz Jiménez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
ESQUEMA DE GRATUIDAD O APOYO ECONÓMICO PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO DE LAS Y LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR DURANTE EL PERIODO ESCOLAR
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a implementar y fortalecer un esquema de gratuidad o apoyo económico para el transporte público de las y los estudiantes de educación primaria, secundaria y media superior durante el periodo escolar, priorizando a quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad económica, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Laura Ivonne Ruiz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la educación es uno de los pilares fundamentales de nuestra sociedad y constituye una herramienta indispensable para reducir las desigualdades, ampliar las oportunidades y construir un mejor futuro para las nuevas generaciones. Sin embargo, garantizar este derecho no significa únicamente construir escuelas, contratar docentes o proporcionar materiales educativos, también implica atender aquellas condiciones económicas y sociales que pueden impedir que una niña, un niño o un adolescente llegue diariamente a su centro escolar.
Entre esas condiciones existe una que con frecuencia permanece en segundo plano: el costo del transporte público, para miles de familias del Estado de México, trasladar diariamente a sus hijas e hijos hacia la escuela representa un gasto constante que, acumulado durante semanas y meses, puede convertirse en una carga considerable para la economía familiar, esta situación se vuelve todavía más compleja cuando los estudiantes viven lejos de sus centros educativos, requieren realizar transbordos o deben utilizar dos o más sistemas de transporte para completar su recorrido.
El problema adquiere una dimensión mayor en el estado de México debido a sus características territoriales, demográficas y metropolitanas, la entidad mantiene una estrecha relación económica, educativa y social con la Ciudad de México y cuenta con una población que diariamente realiza millones de desplazamientos, dentro de esta dinámica se encuentran miles de estudiantes de educación primaria, secundaria y media superior que utilizan el transporte público para acudir a sus escuelas.
Para una familia con ingresos limitados, el pago diario del transporte puede significar una diferencia importante en su presupuesto, cuando existen dos o tres estudiantes dentro del mismo hogar, el gasto puede multiplicarse, en determinadas circunstancias, el costo del transporte puede convertirse en una barrera para la asistencia regular a clases y, en los casos más graves, contribuir al abandono escolar.
Por ello, hablar de transporte estudiantil no debe entenderse únicamente como un asunto de movilidad, es también hablar de educación, igualdad de oportunidades y justicia social, el transporte como parte del derecho a la educación
El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la educación y establece la obligación del Estado de garantizarla, además, establece que se deberá priorizar el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos, este principio debe interpretarse de manera integral.
Si una niña o un niño tiene una escuela disponible, pero su familia no puede cubrir diariamente el costo de trasladarlo hasta ella, existe una barrera económica que limita el ejercicio efectivo de su derecho, por ello, las políticas educativas deben complementarse con políticas sociales y de movilidad que permitan garantizar que las condiciones económicas de una familia no determinen las posibilidades educativas de sus hijos.
En este contexto, establecer un mecanismo de gratuidad o apoyo económico para el transporte de estudiantes constituye una medida concreta para fortalecer el derecho a la educación, no se trata simplemente de otorgar un descuento, se trata de reconocer que el transporte es una condición necesaria para que miles de estudiantes puedan ejercer cotidianamente su derecho a estudiar.
El Estado de México ya cuenta con antecedentes de apoyo al transporte, el planteamiento de ampliar los beneficios hacia las y los estudiantes no parte de cero, el estado de México ya cuenta con mecanismos de gratuidad y tarifas preferenciales destinados a determinados grupos de población.
Las personas adultas mayores cuentan con beneficios que pueden acreditarse mediante la credencial del INAPAM o identificación oficial, conforme a las disposiciones aplicables, las personas con discapacidad también cuentan con mecanismos de acceso preferencial o gratuito mediante los sistemas de registro o validación correspondientes.
De igual manera, las niñas y los niños menores de cinco años cuentan con acceso libre en los términos establecidos por la legislación aplicable, estos antecedentes demuestran que existe una lógica de política pública según la cual determinados sectores de la población, debido a sus condiciones particulares, deben recibir un trato preferencial en materia de transporte.
La propuesta que aquí se plantea consiste en ampliar esa visión para incorporar a un sector que diariamente necesita trasladarse para ejercer otro derecho fundamental: las y los estudiantes.
La gratuidad o el subsidio para estudiantes no debe sustituir los beneficios de las personas adultas mayores, las personas con discapacidad o las niñas y niños menores de cinco años, por el contrario, debe ser un beneficio adicional que permita construir un sistema de movilidad más incluyente.
Por ello, se propone que el Gobierno del Estado de México implemente un esquema de apoyo de hasta 400 pesos mensuales por estudiante durante el periodo escolar, destinado a cubrir total o parcialmente los gastos de transporte público.
El monto deberá estar sujeto a las reglas de operación correspondientes y a la disponibilidad presupuestaria, pero deberá tener como principio fundamental apoyar a las familias que realmente enfrentan dificultades para cubrir este gasto.
El apoyo podrá ser entregado mediante una tarjeta electrónica, tarjeta de movilidad, recarga mensual, monedero electrónico o cualquier otro mecanismo que permita que el recurso sea utilizado directamente para el traslado del estudiante.
La finalidad no es entregar un recurso sin control, sino crear un mecanismo transparente, verificable y sencillo que reduzca directamente el costo que representa acudir diariamente a la escuela.
¿Quiénes deberían recibirlo?, la propuesta está dirigida a estudiantes de educación primaria, secundaria y media superior, se trata de etapas fundamentales en la formación de niñas, niños y adolescentes.
En estos niveles educativos, la responsabilidad económica del traslado recae principalmente en las familias. Por ello, cualquier reducción en el costo del transporte puede significar un alivio importante para los hogares.
El acceso al programa deberá acreditarse de manera sencilla, podrá ser suficiente demostrar que la persona se encuentra inscrita regularmente en una institución educativa mediante su credencial escolar, constancia de estudios o validación electrónica por parte de la propia escuela.
Asimismo, cuando el programa sea focalizado, deberá considerarse la situación económica de la familia.
Entre los criterios de priorización pueden incluirse el ingreso familiar, la condición de pobreza o vulnerabilidad, la distancia entre el domicilio y la escuela, el número de estudiantes que existen dentro del mismo hogar y la necesidad de utilizar transporte público para acudir al centro educativo.
De esta manera, el programa podría comenzar atendiendo a quienes enfrentan mayores dificultades económicas y avanzar progresivamente hacia una mayor cobertura.
El beneficio debe acompañar al estudiante durante todo su trayecto
Uno de los principales retos de una política de transporte estudiantil es evitar que el apoyo quede limitado a un solo medio de transporte.
El Estado de México cuenta con una red diversa de movilidad.
Entre los sistemas de transporte masivo destaca el Mexibús, que opera mediante corredores de autobuses de tránsito rápido y carriles exclusivos en distintos municipios de la entidad.
También se encuentra el Mexicable, sistema de transporte por cable que permite conectar zonas altas y de difícil acceso con otros puntos de los municipios y con diferentes sistemas de transporte.
A esta infraestructura se suma el Tren Suburbano, que conecta municipios del norte del Estado de México con la Ciudad de México.
De igual manera, el Tren Interurbano “El Insurgente” representa una alternativa fundamental para quienes se trasladan entre el Valle de Toluca y la Ciudad de México.
También deben considerarse las conexiones ferroviarias y suburbanas vinculadas con el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, así como los demás sistemas de transporte público colectivo y de mediana capacidad que utilizan diariamente las familias mexiquenses.
Por esta razón, el programa debe diseñarse bajo un principio de movilidad integrada.
El estudiante no debería perder el beneficio simplemente porque necesita cambiar de transporte para llegar a la escuela.
Si un alumno utiliza transporte colectivo desde su colonia, después Mexibús y posteriormente otro sistema para llegar a su institución educativa, el apoyo debe acompañar su recorrido.
La política debe poner al estudiante en el centro, y no al sistema de transporte, la coordinación institucional será indispensable, la implementación de una política de esta naturaleza requiere coordinación, algunos sistemas de transporte son responsabilidad del Gobierno del Estado de México, mientras que otros tienen carácter metropolitano, interestatal o federal.
Por ello, será necesario establecer mecanismos de coordinación entre el Gobierno del Estado de México, la Secretaría de Movilidad, el Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México, las autoridades educativas, los municipios y, cuando corresponda, las autoridades federales y de la Ciudad de México.
La finalidad debe ser construir un mecanismo que permita reconocer la condición de estudiante independientemente del sistema utilizado, las instituciones educativas pueden desempeñar un papel fundamental en este proceso, a través de mecanismos digitales podrían validar que una persona se encuentra inscrita y cursando regularmente sus estudios, evitando trámites innecesarios para las familias.
Esto permitiría mantener actualizado el padrón de beneficiarios y reducir riesgos de duplicidad o utilización indebida de los recursos, la propuesta también debe tener una visión de justicia social.
No todas las familias enfrentan las mismas condiciones, para algunas, 400 pesos mensuales pueden representar un apoyo importante; para otras, puede ser la diferencia entre poder cubrir el transporte de sus hijos o tener que reducir otros gastos esenciales.
Por eso, el programa debe priorizar a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, la política pública debe considerar las diferencias entre municipios, comunidades rurales, zonas metropolitanas y regiones con mayores niveles de marginación.
También debe considerar el número de estudiantes que existen en cada hogar y la distancia que deben recorrer diariamente, el objetivo debe ser claro, que ningún estudiante abandone o limite su educación debido al costo del transporte.
Cada peso que se destina a facilitar que un estudiante llegue a su escuela puede contribuir a reducir el ausentismo, prevenir el abandono escolar y ampliar sus posibilidades de desarrollo.
Además, una política de movilidad estudiantil puede contribuir a reducir las desigualdades territoriales, una niña que vive en una comunidad alejada debe tener las mismas posibilidades de acceder a la educación que una niña que vive cerca de su escuela, el lugar donde una persona nace o vive no debería determinar sus oportunidades educativas.
El transporte público puede convertirse en una herramienta para reducir esa desigualdad, hacia un Estado de México más incluyente, el Estado de México tiene la oportunidad de avanzar hacia un modelo de movilidad que reconozca las necesidades de sus habitantes.
Ya existen beneficios para personas adultas mayores, personas con discapacidad y niñas y niños menores de cinco años, el siguiente paso debe ser reconocer las necesidades de las y los estudiantes, la propuesta de otorgar hasta 400 pesos mensuales durante el periodo escolar representa una medida viable para comenzar a construir un esquema de apoyo que posteriormente pueda ampliarse.
No se pretende que el Gobierno del Estado de México adopte una medida sin realizar los estudios correspondientes, por el contrario, se plantea que la Secretaría de Movilidad y el Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México realicen los análisis técnicos, financieros, jurídicos y presupuestarios necesarios para determinar el número de beneficiarios, el costo del programa, los sistemas participantes y los mecanismos de operación.
La política deberá estar acompañada de transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales, pero, sobre todo, deberá estar acompañada de una visión clara, la movilidad es un derecho que permite ejercer otros derechos.
Cuando facilitamos que una niña, un niño o un adolescente pueda llegar a la escuela, no solamente estamos facilitando un viaje, estamos facilitando educación, estamos reduciendo desigualdades, estamos apoyando a las familias, estamos generando oportunidades y estamos construyendo condiciones para que las nuevas generaciones puedan desarrollar plenamente sus capacidades.
El estado de México necesita políticas públicas que respondan a las condiciones reales de las familias, el costo del transporte público representa una carga cotidiana para miles de hogares y afecta particularmente a quienes cuentan con menores ingresos y tienen varios hijos en edad escolar.
Por ello, resulta necesario avanzar hacia un esquema de gratuidad o apoyo económico para estudiantes de educación primaria, secundaria y media superior durante el periodo escolar, la propuesta de otorgar hasta 400 pesos mensuales por estudiante, con prioridad para quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, constituye una medida concreta para disminuir esta carga.
El beneficio deberá contemplar los diferentes sistemas de transporte que utilizan diariamente las y los estudiantes: transporte público colectivo, Mexibús, Mexicable, Tren Suburbano, Tren Interurbano “El Insurgente” y las conexiones ferroviarias y suburbanas vinculadas con el AIFA, así como los demás sistemas que formen parte de la movilidad integrada del Estado de México.
De igual manera, deberán conservarse los beneficios existentes para personas adultas mayores, personas con discapacidad y niñas y niños menores de cinco años.
La educación no puede estar condicionada por la capacidad económica de una familia para pagar el transporte, por ello, garantizar la movilidad de las y los estudiantes debe convertirse en una prioridad de política pública, porque garantizar que una niña, un niño o un adolescente pueda llegar a la escuela también significa garantizar su derecho a construir un mejor futuro.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Movilidad y del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México (Sitramytem), para que, en el ámbito de sus atribuciones y con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, implemente un esquema de gratuidad o apoyo económico para el transporte público de las y los estudiantes de educación primaria, secundaria y media superior durante el periodo escolar, de hasta $400.00 (cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) mensuales por estudiante, priorizando a quienes se encuentren en situación de pobreza, vulnerabilidad o necesidad económica.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Movilidad y del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México (Sitramytem), para que en el esquema contemple de manera progresiva y conforme a las atribuciones y mecanismos de coordinación correspondientes, su aplicación en los distintos sistemas de transporte utilizados por las y los estudiantes, incluyendo transporte público colectivo, transporte masivo, Mexibús, Mexicable, Tren Suburbano, Tren Interurbano “El Insurgente”, así como los sistemas ferroviarios y suburbanos vinculados con el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y demás servicios que formen parte o se integren al sistema de movilidad del Estado de México.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Estado de México a establecer los mecanismos de coordinación y, en su caso, convenios con las autoridades federales, de la Ciudad de México, municipales y organismos operadores, que resulten necesarios para garantizar la interoperabilidad del beneficio, particularmente cuando las y los estudiantes requieran realizar transbordos o utilizar diferentes modalidades de transporte durante sus trayectos escolares.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Estado de México exhorta a mantener y fortalecer los beneficios de gratuidad o tarifa preferencial a los sectores beneficiados actualmente.
Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Estado de México a realizar los estudios técnicos, jurídicos, financieros y presupuestarios necesarios para determinar la población beneficiaria, cobertura territorial, sistemas de transporte participantes, mecanismos de registro y validación, reglas de operación, interoperabilidad, mecanismos de transparencia y fuente de financiamiento del programa, procurando su incorporación y permanencia en los instrumentos de planeación y presupuestación estatal correspondientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
SE REVISE LA LEGALIDAD EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, FISCAL Y PRESUPUESTARIA DEL PROYECTO DE REMUNERACIÓN COMPENSATORIA POR COPIA PRIVADA, ANTES DE ESTABLECER UN COBRO OBLIGATORIO SOBRE LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a revisar la legalidad en materia de comercio exterior, fiscal y presupuestaria del proyecto de remuneración compensatoria por copia privada, así como su compatibilidad con la Ley de Comercio Exterior y el tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, antes de establecer un cobro obligatorio sobre la importación y comercialización de dispositivos tecnológicos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En una coyuntura como la que actualmente atraviesa el país, en la que nuestra economía parece entrar en una fase de estancamiento, resulta indispensable que las instituciones del Estado actúen con especial prudencia y sentido de responsabilidad. A ello se suma un entorno de incertidumbre alimentado por distintos factores internos y externos, entre los que destaca, por su importancia estratégica, el proceso de revisión del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá.
En un momento como el actual, tanto las instituciones públicas como los sectores productivos deberían alinear sus objetivos y prioridades para fortalecer las perspectivas económicas del país, preservar la inversión y generar mejores condiciones para recuperar el dinamismo de la actividad económica.
Si los sectores productivos ya enfrentan un entorno complejo, lo menos conveniente sería generar nuevas condiciones que eleven sus costos, hagan más lenta su participación en la economía o introduzcan dudas adicionales sobre las reglas bajo las cuales operan.
Precisamente por lo delicado de este entorno, deben cuidarse también las señales que el propio Gobierno envía a quienes producen, importan, comercializan, invierten y generan empleo en México.
En este sentido, preocupa la información que ha trascendido recientemente sobre un proyecto promovido por la Secretaría de Cultura para reformar el Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor e instrumentar una remuneración compensatoria por copia privada aplicable a teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, memorias y otros dispositivos tecnológicos.
Conforme a la información disponible, el mecanismo establecería una tarifa de hasta 2 por ciento sobre el precio de venta sin impuestos y haría exigible el pago desde la importación o en el primer acto de comercialización realizado en territorio nacional.
No se trata de una medida menor ni exclusivamente vinculada con la protección de los derechos de autor, porque su diseño tendría consecuencias directas sobre materias especialmente sensibles para el país en este momento.
• La primera de ellas se relaciona con el comercio exterior, ya que el cobro se haría exigible desde la importación y puede entrar en conflicto con las reglas previstas en la Ley de Comercio Exterior y con los compromisos asumidos por México en el T-MEC.
• La segunda se refiere a la integridad del régimen presupuestario Federal, ya que el proyecto prevé que una parte de los recursos recaudados se destinen a la Secretaría de Cultura fuera del esquema constitucional y legal de asignación de ingresos y presupuesto y de fiscalización que lleva a cabo el Congreso de la Unión, particularmente su Cámara de Diputados.
Ambos aspectos constituyen señales preocupantes en un momento en el que el país requiere certidumbre y especial cuidado en las decisiones públicas que puedan afectar su entorno económico y comercial.
Detrás de ambos problemas subsiste, además, una cuestión de mayor gravedad institucional: determinar si el Ejecutivo federal puede utilizar su facultad reglamentaria para crear obligaciones y efectos jurídicos, particularmente presupuestales, que el Congreso no estableció en la ley.
Ambas cuestiones merecen una revisión previa y cuidadosa.
I. La primera de ellas se encuentra en la propia forma de generar el pago, ya que si la obligación nace cuando determinados bienes ingresan al territorio nacional, el mecanismo deja de tener consecuencias exclusivamente autorales y pasa a incidir materialmente en las condiciones económicas de importación y por tanto se convierten en un tema de política comercial internacional.
Ese aspecto es relevante porque el comercio exterior es un ámbito sujeto a competencias, procedimientos y controles específicos establecidos en la Constitución, la Ley de Comercio Exterior y los tratados internacionales celebrados por México.
La Ley de Comercio Exterior plantea en su artículo 2o. que sus disposiciones son de orden público y que su aplicación e interpretación administrativas corresponden al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, mientras que el artículo 4o. atribuye al propio Ejecutivo y a esa dependencia facultades específicas para regular o restringir la importación de mercancías mediante los instrumentos previstos en la ley.
Los artículos 16 y 17 de la misma ley refuerzan ese diseño al establecer los supuestos y el procedimiento para imponer regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación.
Entre otras previsiones, estas medidas deben someterse previamente a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, publicarse en el Diario Oficial de la Federación y, cuando correspondan a los supuestos previstos por la propia ley, expedirse mediante acuerdo de la Secretaría de Economía o conjuntamente con la autoridad competente lo que implica controles para evitar que cada dependencia altere unilateralmente las condiciones de acceso de mercancías al país.
El artículo 27 de la ley incorpora una previsión todavía más amplia y particularmente relevante para este caso pues el precepto dispone que cualquier otra medida administrativa de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que tenga como propósito regular o restringir el comercio exterior y la circulación o tránsito de mercancías extranjeras deberá someterse previamente a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior.
La cuestión no depende únicamente del nombre que se otorgue al pago, ya que si, por su diseño y sus efectos, la remuneración modifica las condiciones económicas bajo las cuales un dispositivo puede introducirse y posteriormente comercializarse en México, su establecimiento al margen de los procedimientos previstos en los artículos 17 y 27 puede resultar violatorio de la Ley de Comercio Exterior.
El gobierno tendría entonces que justificar no sólo la finalidad autoral del mecanismo, sino también la competencia de la autoridad que lo propone y el cumplimiento del régimen especial que el legislador estableció para las medidas con incidencia sobre las importaciones.
El artículo 20 de la ley añade una exigencia adicional de certeza jurídica al disponer que las mercancías sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias deben identificarse conforme a sus fracciones arancelarias y a la nomenclatura de la tarifa correspondiente lo que obliga a revisar con especial cuidado un proyecto que pretende construir un catálogo de “dispositivos idóneos” a partir de características funcionales como su capacidad de reproducir, fijar o almacenar información.
Por otro lado, el artículo 18 de la Ley de Comercio Exterior exige, en los supuestos a los que remite, que la Comisión de Comercio Exterior sustente su evaluación en un análisis de costos y beneficios que considere precios, competitividad, ingresos públicos, costo para los consumidores, oferta y condiciones de competencia.
Son justamente los efectos que deberían conocerse antes de imponer un nuevo costo sobre dispositivos tecnológicos de consumo masivo, y no una vez que el cobro ya se encuentre en operación.
La preocupación se extiende al T-MEC.
Su artículo 2.4 establece, salvo las excepciones previstas por el propio Tratado, que ninguna Parte podrá incrementar un arancel aduanero existente ni adoptar uno nuevo sobre una mercancía originaria; para esos efectos, el Tratado utiliza una definición materialmente amplia de arancel aduanero, que comprende un arancel o cargo de cualquier tipo aplicado a, o en relación con, la importación de una mercancía, así como determinadas sobretasas o recargos vinculados con esa operación.
Esto obliga a determinar la verdadera naturaleza del cobro antes de imponerlo, pues si la remuneración se exige al importador precisamente porque la mercancía entra al territorio nacional, no basta con denominarla compensación privada para excluirla del análisis comercial.
La autoridad debe establecer si se trata de una carga interna aplicada en condiciones equivalentes a bienes nacionales e importados o si, como todo indica, opera como un cargo relacionado con la importación, incompatible con el artículo 2.4 del T-MEC.
El artículo 2.11 del Tratado también debe formar parte de la revisión, pues prohíbe, con las salvedades previstas, adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de mercancías de otra Parte.
Un nuevo cobro sobre bienes contemplados en el acuerdo debe analizarse bajo esa disposición cuando su diseño pueda operar materialmente como una condición que dificulte o encarezca el acceso de determinados bienes al mercado.
De todo ello resulta que, en una coyuntura marcada precisamente por la revisión del T-MEC, abrir una controversia evitable en esta materia sería una señal especialmente desafortunada.
En este mismo sentido, existe además un antecedente que no puede pasarse por alto.
Cuando una propuesta igual fue planteada a través de una iniciativa promovida en 2021 por el diputado Sergio Mayer, la cual cabe decir fue rechazada por el Pleno de la Cámara de Diputados, la Secretaría de Economía advirtió mediante la Opinión Legislativa No. 206 que exigir el pago a los importadores al ingreso de las mercancías “podría considerarse un arancel” y resultar contrario a los compromisos comerciales asumidos por México.
II. La segunda cuestión de fondo se relaciona con la integridad del sistema hacendario y presupuestario.
De acuerdo con la documentación disponible, una parte de los recursos obtenidos mediante la remuneración se destinaría a proyectos culturales y una fracción de éstos quedaría vinculada a la Secretaría de Cultura.
En ese momento el esquema deja de poder explicarse únicamente como una transferencia entre particulares, porque una dependencia federal aparecería como destinataria de recursos originados en un cobro obligatorio establecido por una norma general.
El artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 establece reglas expresas respecto de los ingresos obtenidos por dependencias y entidades con fundamento en leyes de carácter no fiscal. Su lógica es preservar la unidad del sistema hacendario e impedir que disposiciones ajenas a la legislación fiscal atribuyan a los ingresos públicos una naturaleza distinta o establezcan destinos específicos al margen de las reglas aprobadas por el Congreso.
Por ello, cualquier recurso que termine en una dependencia federal debe tener una explicación jurídica y presupuestaria completa.
El problema se vuelve más delicado porque, conforme al diseño conocido, el dinero no sería recaudado originalmente por la Tesorería de la Federación, sino por sociedades de gestión colectiva que lo administrarían y posteriormente destinarían una parte a la Secretaría de Cultura lo que obliga a definir con precisión cuándo y por qué esos recursos adquieren naturaleza pública, bajo qué concepto se registran, cómo se concentran, quién autoriza su destino y de qué manera se incorporan a la Cuenta Pública y a los mecanismos ordinarios de fiscalización.
La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos expresan decisiones anuales del Congreso sobre cuánto puede obtener el Estado, de dónde provienen los recursos y para qué pueden ejercerse; por ello, permitir que una dependencia reciba recursos provenientes de un cobro obligatorio administrado inicialmente por particulares, sin una identificación clara dentro de ese ciclo, puede construir una vía paralela de financiamiento público y debilitar los controles de legalidad, transparencia y rendición de cuentas que justifican precisamente la existencia del procedimiento presupuestario.
La fiscalización merece una atención especial ya que la Auditoría Superior de la Federación puede revisar recursos federales aun cuando sean administrados o ejercidos por particulares, pero para ello debe existir claridad respecto de su naturaleza pública y de su incorporación al ámbito de fiscalización.
Si durante una parte de su recorrido el dinero se presenta como un recurso privado administrado por sociedades de gestión colectiva y después una fracción termina en una dependencia federal, debe garantizarse que esa construcción no genere zonas de opacidad respecto del origen, administración, entrega y destino final de los recursos.
III. Estas dos líneas de análisis, comercio exterior e integridad presupuestaria, convergen finalmente en un mismo problema institucional: el alcance de la facultad reglamentaria del Ejecutivo.
El artículo 89, fracción I, constitucional permite proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes, pero no autoriza a construir mediante Reglamento obligaciones sustantivas cuyos elementos esenciales no fueron establecidos por el Congreso. La potestad reglamentaria sirve para ejecutar la ley, no para ocupar el espacio normativo que corresponde al legislador.
El artículo 40 de la Ley Federal del Derecho de Autor reconoce el derecho a una remuneración compensatoria por copias o reproducciones realizadas sin autorización y fuera de las limitaciones previstas en la propia Ley, pero no define quién debe pagar, cuál es el hecho generador, qué mercancías quedan comprendidas, cuál es la base de cálculo, qué tarifa corresponde, cuándo se causa, qué exenciones existen ni cuál debe ser el destino de los recursos.
La gravedad del exceso reglamentario se aprecia mejor cuando se observan sus consecuencias: no se estaría utilizando el Reglamento únicamente para ordenar un procedimiento autoral, sino para crear un cobro obligatorio, hacerlo nacer desde la importación, seleccionar las mercancías alcanzadas, permitir su recaudación por entidades privadas y destinar una parte de los recursos a una dependencia pública.
Son decisiones con implicaciones comerciales, fiscales y presupuestarias que difícilmente pueden considerarse simples detalles de ejecución de una norma previamente definida por el Congreso.
En un momento económico y comercial como el actual, el gobierno debería ser especialmente cuidadoso con medidas que agreguen incertidumbre a los sectores productivos o que puedan comprometer obligaciones internacionales y controles presupuestarios internos.
Proteger a los autores es una finalidad legítima, pero esa finalidad no autoriza a ignorar las reglas de comercio exterior, la arquitectura hacendaria ni los límites constitucionales de la potestad reglamentaria.
Por ello, antes de establecer el cobro, corresponde a la Secretaría de Economía pronunciarse sobre su compatibilidad con la Ley de Comercio Exterior y el T-MEC; a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinar su tratamiento fiscal y presupuestario, y a la Secretaría de Cultura y al Instituto Nacional del Derecho de Autor, justificar que la vía reglamentaria cuenta con fundamento suficiente.
Resolver estas cuestiones después de emitida la reforma significaría trasladar al mercado, a los consumidores y eventualmente a los tribunales una incertidumbre que el propio Gobierno puede y debe despejar previamente.
Honorable asamblea
La revisión que se propone no busca desconocer la protección que corresponde a los titulares de derechos de autor. Busca evitar que, bajo esa finalidad, se introduzca una medida que pueda resultar violatoria de la legislación de comercio exterior, incompatible con obligaciones del T-MEC o contraria a las reglas que preservan la integridad del ingreso y del presupuesto públicos.
En el contexto económico actual, la certeza jurídica también es una política de desarrollo y una condición necesaria para que México conserve confianza frente a sus sectores productivos y sus socios comerciales.
El Congreso tiene una responsabilidad directa frente a una decisión de esta naturaleza. Si el Ejecutivo considera necesario establecer una nueva obligación económica sobre la importación y comercialización de dispositivos tecnológicos, debe hacerlo dentro del marco constitucional y legal aplicable, con la intervención de las autoridades competentes y con plena transparencia respecto del destino de los recursos.
La vía reglamentaria no puede convertirse en un atajo para producir efectos que, por su alcance comercial, fiscal y presupuestario, requieren una base legal suficiente y controles previos.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía para que, antes de la eventual emisión de la reforma al Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor en materia de remuneración compensatoria por copia privada, analice y haga pública una opinión jurídica sobre la compatibilidad del cobro exigible en la importación con los artículos 16, 17, 20 y 27 de la Ley de Comercio Exterior, y determine si por su naturaleza, forma de causación o efectos se encuentra sujeto a los procedimientos, competencias y controles previstos en dicha legislación.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Economía para que haga pública una evaluación específica sobre la compatibilidad del mecanismo con el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, particularmente con el artículo 2.4 relativo al tratamiento de aranceles aduaneros y, en lo conducente, con el artículo 2.11 sobre restricciones a la importación, considerando que el Tratado comprende dentro del concepto de arancel aduanero los cargos aplicados a, o en relación con, la importación.
Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Cultura y al Instituto Nacional del Derecho de Autor para que se abstengan de establecer por vía reglamentaria un cobro exigible desde la importación de dispositivos tecnológicos mientras no exista una determinación pública de la Secretaría de Economía sobre su compatibilidad con la Ley de Comercio Exterior y el T-MEC.
Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, previo a cualquier eventual emisión de la reforma reglamentaria, determine y haga pública la naturaleza fiscal, presupuestaria y hacendaria de los recursos que conforme al proyecto pudieran destinarse a la Secretaría de Cultura; precise su compatibilidad con el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026; identifique el fundamento para su recepción por una dependencia federal; y explique las reglas aplicables a su concentración, registro, incorporación presupuestaria, administración, fiscalización y destino.
Quinto. Se exhorta a la Secretaría de Cultura, al Instituto Nacional del Derecho de Autor y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que expliquen el fundamento legal que permitiría que sociedades de gestión colectiva recauden y administren un cobro obligatorio frente a importadores o comercializadores con los que no mantienen relación contractual y, en su caso, entreguen una parte de esos recursos a una dependencia federal, así como los mecanismos previstos para garantizar transparencia, rendición de cuentas y fiscalización durante todo el proceso de recaudación, administración y destino.
Sexto. Se exhorta a la Secretaría de Cultura y al Instituto Nacional del Derecho de Autor para que hagan pública la fundamentación constitucional y legal que permitiría establecer mediante Reglamento los sujetos obligados, el hecho generador, la base de cálculo, las tarifas, los dispositivos comprendidos, las exenciones, los mecanismos de recaudación y la distribución de la remuneración compensatoria, y para que se abstengan de emitir la reforma mientras no se acredite que dichos elementos pueden ser válidamente establecidos mediante el ejercicio de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución.
Séptimo. Se exhorta a las autoridades competentes a hacer públicos, antes de cualquier decisión definitiva, los estudios técnicos y económicos que acrediten la existencia y magnitud del perjuicio que pretende compensarse, la metodología empleada para fijar la tarifa, el impacto del cobro en precios y consumidores, sus efectos sobre competencia, comercio formal e importaciones y el análisis específico de sus implicaciones respecto de los compromisos comerciales internacionales asumidos por México.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, el 2 de septiembre de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
SE FORTALEZCAN LAS ACCIONES DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y NO LOCALIZADAS, ASÍ COMO LAS INVESTIGACIONES, ACCIONES DE PREVENCIÓN DEL DELITO, VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LA ZONA CONOCIDA COMO TRIÁNGULO DE LAS BERMUDAS, AL ORIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias del Edomex a fortalecer las acciones de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, así como las investigaciones, acciones de prospección, análisis de contexto, prevención del delito, vigilancia y seguridad en la zona conocida como “Triángulo de las Bermudas”, ubicada en el oriente de dicha entidad federativa, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México enfrenta una de las crisis de derechos humanos más graves y dolorosas de su historia contemporánea: la desaparición de personas, detrás de cada persona desaparecida existe una familia que vive en la incertidumbre, madres y padres que se niegan a abandonar la búsqueda de sus hijas e hijos, hermanas y hermanos que recorren instituciones en busca de respuestas y comunidades enteras que enfrentan las consecuencias de una ausencia cuya explicación continúa pendiente.
La desaparición de una persona no concluye en el momento en que se pierde contacto con ella, sus consecuencias permanecen mientras no se conozca su suerte o paradero, la incertidumbre se prolonga en cada familia que espera una respuesta, en cada búsqueda que no produce resultados y en cada institución que, por acción u omisión, no logra proporcionar información sobre la persona desaparecida.
Por ello, la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas no puede entenderse como un acto discrecional de las autoridades ni como una concesión institucional, se trata de una obligación del Estado, sustentada en el deber de garantizar y proteger los derechos humanos, así como en el marco jurídico especializado que regula la búsqueda, localización e identificación de personas.
El derecho de toda persona desaparecida a ser buscada debe ser garantizado mediante acciones inmediatas, exhaustivas, coordinadas y efectivas, este derecho no puede depender de la capacidad económica de las familias, de sus contactos, de su conocimiento del territorio o de su capacidad para organizarse y realizar, por sí mismas, labores que corresponden primordialmente a las instituciones del Estado.
Sin embargo, la realidad que enfrentan miles de familias mexicanas revela una situación que resulta indispensable señalar: mientras las instituciones cuentan con facultades legales, recursos públicos, personal especializado y responsabilidades expresamente establecidas, son frecuentemente las madres, padres y familiares quienes recorren terrenos baldíos, canales, basureros, barrancas y otros espacios de difícil acceso para buscar a sus seres queridos.
Las familias de las personas desaparecidas se han organizado en colectivos y han desarrollado una labor fundamental para visibilizar una crisis que durante años permaneció insuficientemente atendida, su participación ha permitido localizar personas, identificar zonas prioritarias de búsqueda y proporcionar información relevante para las investigaciones.
No obstante, su invaluable participación no puede interpretarse como una sustitución de las obligaciones institucionales.
Las madres buscadoras no deberían tener que encontrar cuerpos para demostrar que era necesario buscar, no deberían tener que exponerse a riesgos físicos, ambientales o de seguridad para que las autoridades intervengan en determinados territorios, no deberían verse obligadas a asumir tareas que corresponden a las instituciones responsables de la búsqueda, la investigación y la identificación humana, la participación de las familias debe ser reconocida, protegida y acompañada; pero la responsabilidad de buscar corresponde primordialmente al Estado.
El reciente hallazgo del cuerpo sin vida de una joven, realizado durante una jornada de búsqueda por integrantes de la Colectiva Feminista Ehécatl, en la zona conocida como el “Triángulo de las Bermudas”, en el oriente del Estado de México, constituye un hecho que exige una respuesta institucional seria y contundente.
De acuerdo con la información dada a conocer, el cuerpo fue localizado entre basura y desechos en una zona situada entre el Río de la Compañía y el Bordo de Xochiaca, la joven portaba una mochila y presentaba diversos elementos que podrían contribuir a establecer su identidad, entre ellos tatuajes y pulseras.
Fueron integrantes del colectivo quienes realizaron el hallazgo y quienes dieron aviso a las autoridades competentes para que se llevaran a cabo las diligencias ministeriales y periciales correspondientes, este hecho no puede reducirse a una noticia más ni convertirse simplemente en una cifra dentro de la grave problemática de desaparición y violencia que enfrenta nuestro país.
Detrás de ese cuerpo existe una historia y una identidad que deben ser recuperadas, existe una familia que posiblemente continúa buscando y esperando una respuesta, por ello, las autoridades tienen la obligación de realizar todas las diligencias necesarias para determinar la identidad de la víctima, establecer las circunstancias de los hechos y, en su caso, determinar las responsabilidades que conforme a derecho correspondan.
La investigación debe desarrollarse con profesionalismo, exhaustividad, debida diligencia y perspectiva de género, utilizando todos los recursos científicos, ministeriales y periciales disponibles, sin embargo, el presente caso también obliga a analizar una problemática de mayor alcance.
Resulta indispensable preguntarnos qué ocurre cuando determinadas zonas del territorio comienzan a ser identificadas recurrentemente por familiares y colectivos como espacios prioritarios para realizar labores de búsqueda, cuando una región es señalada de manera reiterada como un lugar donde podrían existir indicios relacionados con personas desaparecidas o donde se han producido hallazgos que requieren la intervención de las autoridades, la respuesta institucional no puede limitarse a actuar únicamente después de que se localiza una nueva víctima.
El Estado no puede esperar a que aparezca otra persona para volver a intervenir, la actuación institucional no debe ser exclusivamente reactiva, no basta con acudir después de un hallazgo, no basta con acordonar una zona cuando un colectivo ya localizó un cuerpo, no basta con iniciar diligencias cuando la tragedia ya ha ocurrido, la obligación del Estado debe traducirse en una política de búsqueda permanente, territorial, científica, coordinada y eficaz.
En este sentido, la zona conocida como el “Triángulo de las Bermudas”, particularmente las inmediaciones del Río de la Compañía y el Bordo de Xochiaca, requiere una atención institucional especializada.
Es importante señalar que no corresponde a esta Cámara prejuzgar sobre investigaciones en curso ni establecer anticipadamente que distintos hallazgos registrados en una determinada región estén relacionados entre sí, la determinación de esos hechos corresponde exclusivamente a las autoridades competentes y debe sustentarse en investigaciones científicas, ministeriales y periciales.
Sin embargo, la prudencia jurídica no puede convertirse en indiferencia institucional, el hecho de que una zona sea identificada recurrentemente por familiares y colectivos como un espacio prioritario para la búsqueda debe motivar un análisis serio de contexto y la adopción de medidas institucionales que permitan determinar las condiciones particulares del territorio, identificar factores de riesgo y establecer, en su caso, acciones permanentes de búsqueda y prospección.
La pregunta que debemos formularnos no es únicamente cuántas personas han sido localizadas en una determinada zona, también debemos preguntarnos: ¿Cuántas familias han tenido que ingresar a esos lugares para buscar a quienes las instituciones no han logrado encontrar?, esta pregunta debe interpelar a las instituciones responsables de garantizar el derecho a ser buscado.
El marco jurídico mexicano establece obligaciones claras en materia de búsqueda de personas, las autoridades deben actuar bajo principios de efectividad, exhaustividad y debida diligencia, garantizando que las acciones de búsqueda se realicen de manera inmediata, coordinada y utilizando todos los recursos disponibles.
No obstante, entre las obligaciones establecidas en la ley y la realidad que enfrentan las familias existe, en muchos casos, una distancia que resulta indispensable reducir, una familia no debería tener que recorrer múltiples instituciones para lograr que se atienda un reporte, un colectivo no debería tener que insistir reiteradamente para que una zona sea considerada prioritaria, una madre no debería tener que demostrar constantemente que existe una razón suficiente para buscar a su hija o a su hijo, la carga de la búsqueda no puede recaer sobre las familias, el Estado debe asumir plenamente la responsabilidad que le corresponde.
Ello requiere una coordinación efectiva entre las autoridades responsables de la búsqueda de personas, la procuración de justicia, la seguridad pública y la identificación humana, la búsqueda no puede realizarse mediante esfuerzos aislados o fragmentados, la magnitud de esta crisis exige estrategias interinstitucionales capaces de compartir información, identificar zonas prioritarias y mantener acciones permanentes.
No bastan las declaraciones institucionales, no bastan los compromisos expresados públicamente, no bastan las reuniones sin resultados concretos, las familias necesitan respuestas y el Estado tiene la obligación de proporcionarlas.
Asimismo, resulta indispensable garantizar el acompañamiento y la protección de las personas buscadoras y de los colectivos de familiares, las personas que participan en jornadas de búsqueda pueden enfrentarse a terrenos contaminados, basureros, canales, espacios abandonados y zonas de difícil acceso, además de otros riesgos relacionados con las condiciones de seguridad existentes en determinados territorios.
Por ello, la participación de las familias debe contar con acompañamiento institucional adecuado y condiciones que garanticen, en la medida de lo posible, su integridad y seguridad, buscar a una persona desaparecida no puede convertirse en una nueva situación de riesgo para quien ya ha sufrido la desaparición de un ser querido.
Por otra parte, la localización de una persona sin vida no pone fin a las obligaciones del Estado, la identificación humana constituye un componente esencial del derecho a la verdad, cada persona localizada tiene derecho a recuperar su identidad, cada persona tiene un nombre, una historia y una familia, nadie debería permanecer indefinidamente en condición de persona desconocida como consecuencia de deficiencias institucionales, falta de coordinación o retrasos en los procedimientos científicos y periciales.
Por ello, resulta indispensable fortalecer los mecanismos de identificación humana y el intercambio oportuno de información entre las instituciones responsables de la búsqueda, la investigación y los servicios periciales.
Las herramientas científicas, tecnológicas y los registros disponibles deben ponerse al servicio de las familias para contribuir a identificar a las personas localizadas y proporcionar respuestas, la burocracia no puede ser una justificación para prolongar indefinidamente el sufrimiento de quienes esperan conocer la suerte o el paradero de un ser querido.
El reciente hallazgo ocurrido en el oriente del Estado de México debe ser entendido como un llamado a fortalecer las capacidades institucionales de búsqueda y no únicamente como un hecho aislado que genere atención temporal, la crisis de desapariciones exige instituciones capaces de actuar antes, durante y después de cada reporte; capaces de analizar los territorios, identificar patrones, atender zonas prioritarias y mantener acciones permanentes.
En México, ninguna familia debería tener que buscar sola, las madres buscadoras y los colectivos de familiares han demostrado una fortaleza y una determinación extraordinarias. Su lucha ha contribuido a visibilizar una crisis que exige la atención permanente de todas las autoridades.
Sin embargo, ninguna sociedad democrática puede considerar normal que sean las familias quienes tengan que realizar, por sí mismas, las labores que corresponden primordialmente a las instituciones del Estado.
No podemos acostumbrarnos a que las madres recorran terrenos peligrosos bajo el sol buscando respuestas, no podemos aceptar como normal que tengan que escarbar la tierra para encontrar a sus seres queridos, no podemos permitir que una familia llegue primero y que las instituciones lleguen después.
La desaparición de personas exige una verdadera respuesta de Estado, permanente, coordinada, profesional, científica y humana.
Por ello, el hallazgo realizado en la zona conocida como el “Triángulo de las Bermudas” debe traducirse en acciones concretas, es indispensable que las autoridades competentes realicen una investigación exhaustiva que permita identificar a la joven localizada y esclarecer plenamente los hechos, es necesario fortalecer las acciones de búsqueda, prospección, inspección y análisis de contexto en la zona donde fue localizada.
Resulta fundamental consolidar mecanismos permanentes de coordinación entre las instituciones responsables de buscar, investigar e identificar y es indispensable garantizar que las madres buscadoras y los colectivos de familiares cuenten con acompañamiento y protección institucional durante las jornadas que realizan.
Porque cada persona desaparecida tiene derecho a ser buscada, porque cada familia tiene derecho a conocer la verdad, porque cada víctima tiene derecho a recuperar su identidad y porque ninguna madre debería tener que seguir buscando sola aquello que el Estado tiene la obligación de encontrar.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con el propósito de exhortar al Gobierno del Estado de México y a las autoridades competentes a fortalecer las acciones de seguridad, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, así como las investigaciones y acciones institucionales en la zona conocida como el “Triángulo de las Bermudas”, en el oriente de dicha entidad federativa.
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Estado de México, por conducto de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, para que, en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo una investigación pronta, exhaustiva, diligente, científica y con perspectiva de género respecto del hallazgo del cuerpo sin vida de una joven localizado en la zona conocida como el “Triángulo de las Bermudas”, en las inmediaciones del Río de la Compañía y el Bordo de Xochiaca, con el objeto de establecer su identidad, esclarecer las circunstancias de su muerte y determinar las responsabilidades que conforme a derecho correspondan.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México, en coordinación con la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y las demás autoridades competentes, a implementar y fortalecer una estrategia permanente e interinstitucional de búsqueda, prospección e inspección territorial en la zona conocida como el “Triángulo de las Bermudas”, particularmente en las inmediaciones del Río de la Compañía y el Bordo de Xochiaca, atendiendo los antecedentes, reportes, denuncias e información disponible relacionada con personas desaparecidas y no localizadas.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y a la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen un análisis de contexto de la zona referida, que permita identificar posibles patrones territoriales, antecedentes de hallazgos, reportes de personas desaparecidas y no localizadas, así como cualquier otro elemento que contribuya a determinar las acciones de búsqueda, investigación e intervención que resulten necesarias.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las autoridades competentes del Estado de México a fortalecer los mecanismos de coordinación, acompañamiento y protección de los familiares y colectivos de personas buscadoras que participen en jornadas de búsqueda, procurando que dichas actividades se desarrollen con condiciones adecuadas de seguridad, asistencia institucional y respeto irrestricto a sus derechos humanos.
Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las autoridades responsables de los servicios periciales y de identificación humana del Estado de México a fortalecer los procedimientos científicos, técnicos y periciales destinados a la identificación de las personas localizadas sin vida y a realizar, conforme al marco jurídico aplicable, los cruces de información necesarios con los registros de personas desaparecidas y no localizadas, con el propósito de brindar certeza y verdad a sus familiares.
Sexto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad del Estado de México y a las autoridades municipales competentes a brindar, dentro del ámbito de sus atribuciones, el acompañamiento y las condiciones de seguridad necesarias para las jornadas de búsqueda que se desarrollen en la zona, particularmente cuando en ellas participen familiares y colectivos de personas buscadoras.
Séptimo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Estado de México para que, en coordinación con las autoridades municipales correspondientes y sin afectar la preservación de indicios o elementos relevantes para las investigaciones, valore la implementación de acciones de recuperación, saneamiento, iluminación, vigilancia y mejoramiento de las condiciones físicas y de seguridad de los espacios públicos y zonas de riesgo ubicadas en el área conocida como el “Triángulo de las Bermudas”, con el propósito de disminuir factores que puedan favorecer el abandono u ocultamiento de personas y facilitar las labores institucionales de búsqueda.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A GARANTIZAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2026-2027
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a garantizar las condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo del proceso electoral concurrente 2026-2027, instalar una mesa de seguridad electoral de carácter permanente y fortalecer la prevención, investigación y sanción de los delitos electorales y de la violencia política, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La democracia es, antes que un conjunto de procedimientos, un acuerdo civilizatorio: el compromiso de sustituir la fuerza por el voto y la amenaza por el argumento. Cada urna instalada en una comunidad remota, cada boleta depositada por una persona que hace fila bajo el sol, es la reiteración silenciosa de ese pacto.
Cuando la violencia se instala en un proceso electoral, no solamente se lastima a quienes la padecen de manera directa: se erosiona la posibilidad misma de elegir. Se decide entonces no en las urnas, sino antes de ellas, en el terreno del miedo, quién se atreve a competir, en qué municipios puede haber campaña y qué comunidades quedan sin representación auténtica. Zacatecas se aproxima a la elección más grande de su historia reciente y esta soberanía tiene el deber de anticiparse, no de lamentar.
El 30 de julio de 2026, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Federal 2026-2027, cuyo inicio formal quedó establecido para el 10 de septiembre de 2026 y cuya jornada electoral se celebrará el domingo 6 de junio de 2027.
Se trata de un proceso concurrente de dimensiones excepcionales: además de la renovación íntegra de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se elegirán diecisiete gubernaturas, más de mil diputaciones locales y cientos de ayuntamientos en todo el país, a lo que se suma la elección de la mitad de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
En el caso de Zacatecas, la ciudadanía habrá de renovar simultáneamente la gubernatura del estado, las treinta diputaciones de la legislatura local y los cincuenta y ocho ayuntamientos que integran la entidad.
Los trabajos preparatorios se encuentran ya en curso. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó la convocatoria para integrar los dieciocho consejos distritales y los cincuenta y ocho consejos municipales electorales, con un periodo de registro ciudadano que corre del 5 de agosto al 11 de septiembre de 2026, acompañado de recorridos de difusión en la totalidad de los municipios de la entidad.
Ello significa que, en cuestión de semanas, miles de personas zacatecanas, consejeras y consejeros electorales, personal de capacitación y asistencia electoral, funcionariado de casilla, observadoras y observadores, comenzarán a desplegarse por todo el territorio estatal, incluidas las regiones de mayor complejidad. La seguridad no es un accesorio del proceso electoral: es su condición de posibilidad.
Precisamente por ello debe señalarse, con la misma franqueza, que la violencia en Zacatecas no ha desaparecido: se ha reconfigurado territorialmente. La propia Secretaría General de Gobierno del estado ha reconocido que la incidencia delictiva se ha desplazado hacia los municipios limítrofes con otras entidades federativas, donde las condiciones territoriales facilitan la movilidad de los grupos delictivos, y que Villanueva encabeza los registros de homicidio en lo que va de 2026.
El 18 de julio de 2026, diez personas fueron privadas de la vida en los municipios de Morelos, Pánuco y Saín Alto, y días después elementos de la Fuerza de Reacción Inmediata Zacatecas fueron agredidos durante el operativo desplegado para dar con los responsables. Estos hechos, ocurridos a menos de dos meses del arranque formal del proceso electoral, obligan a una lectura prudente.
El antecedente inmediato refuerza la urgencia. Diversas organizaciones especializadas documentaron que el proceso electoral 2023-2024 fue el más violento de la historia moderna del país. El Laboratorio Electoral contabilizó decenas de candidaturas registradas privadas de la vida entre junio de 2023 y mayo de 2024, así como más de doscientas agresiones que incluyeron atentados, secuestros y amenazas; Integralia Consultores, por su parte, documentó centenares de víctimas de violencia político-criminal en el mismo periodo.
Zacatecas figuró de manera recurrente entre las entidades señaladas en esos recuentos, junto con Michoacán, Guerrero, Guanajuato, Chiapas, Veracruz y el Estado de México. La entidad no puede permitirse llegar a la elección concurrente de 2027 con las mismas herramientas con las que llegó a la de 2024.
El sustento constitucional del presente exhorto es inequívoco. El artículo 41, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que debe regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
El artículo 116, fracción IV, incisos b) y c), extiende esos principios a las autoridades electorales de las entidades federativas y garantiza su autonomía en el funcionamiento e independencia en sus decisiones. El artículo 35 reconoce los derechos de la ciudadanía a votar y a ser votada, y el artículo 21 define a la seguridad pública como una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, que se ejerce de manera coordinada en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Ninguno de estos principios se realiza plenamente allí donde el temor determina quién compite, dónde se hace campaña y quién acude a las urnas. En el mismo sentido se pronuncian el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que exigen que el sufragio se ejerza en condiciones libres de intimidación.
La figura de una Mesa de Seguridad Electoral no constituye una innovación exótica ni una duplicidad institucional. Zacatecas cuenta ya con la Mesa Estatal de Construcción de la Paz y Seguridad, instancia de coordinación consolidada entre los tres órdenes de gobierno.
Lo que aquí se propone es una vertiente electoral especializada, con vocación técnica y temporalidad definida, presidida por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por ser la autoridad que organiza los comicios y la que concentra la interlocución permanente con los partidos políticos y las candidaturas.
Su ámbito de competencia lo respaldan los artículos 98 y 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la legislación electoral local, que facultan a los organismos públicos locales para desarrollar las actividades necesarias en la organización de la elección y para coordinarse con las autoridades competentes en el cumplimiento de sus fines.
Existe, además, una razón que trasciende lo operativo. En una elección donde se disputa la titularidad del Poder Ejecutivo estatal, la percepción de imparcialidad en el uso de la fuerza pública es tan determinante para la confianza ciudadana como la fuerza pública misma.
Una mesa presidida por la autoridad electoral, con participación de todas las representaciones partidistas y de las candidaturas independientes, con reglas de operación públicas y actas accesibles, transforma la seguridad electoral en un bien compartido y no en un instrumento susceptible de aprovechamiento por alguna de las partes.
Es esa transparencia la que blinda simultáneamente a quienes gobiernan y a quienes aspiran a hacerlo, y la que permite que el resultado del 6 de junio de 2027, sea cual fuere, no admita reproche sobre las condiciones en que se obtuvo.
La prevención debe complementarse con la certeza de la sanción. La Ley General en Materia de Delitos Electorales tipifica conductas que van desde la presión sobre el electorado hasta la obstaculización de las tareas de las autoridades electorales, y su aplicación corresponde de manera concurrente a la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República y a las fiscalías especializadas de las entidades federativas.
La impunidad frente a la violencia electoral no es un problema colateral: es el incentivo que la reproduce. A ello debe sumarse la atención específica de la violencia política contra las mujeres en razón de género, fenómeno que en procesos anteriores ha escalado de manera preocupante y que exige rutas de denuncia expeditas, medidas cautelares oportunas y la actualización efectiva del registro de personas sancionadas.
La seguridad electoral no pertenece a ningún partido ni a ningún proyecto político. Es patrimonio de la ciudadanía zacatecana, que merece elegir sin sobresaltos, y es también resguardo de quienes hoy gobiernan, porque ninguna administración desea que su legado quede empañado por una elección disputada bajo la sombra de la intimidación.
La presente proposición no se formula como imputación, sino como previsión; no como reclamo, sino como oferta de concurso institucional. Se presenta ahora, y no después, porque la anticipación es la única forma útil de la prudencia.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. El honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Zacatecas, a través de la Secretaría General de Gobierno y de la Secretaría de Seguridad Pública, a diseñar, publicar e implementar, previo al inicio formal del Proceso Electoral Concurrente 2026-2027, una estrategia estatal de seguridad para el proceso electoral que garantice el libre ejercicio de los derechos político-electorales en la totalidad del territorio estatal, y que comprenda cuando menos los siguientes componentes:
a) Un mapa de riesgo electoral con desagregación municipal y seccional, elaborado con criterios técnicos verificables y actualizado con periodicidad definida a lo largo del proceso.
b) Un protocolo de evaluación de riesgo y otorgamiento de medidas de protección a personas aspirantes, precandidatas, candidatas, dirigencias partidistas, funcionariado electoral y personal del organismo público local, con criterios objetivos, plazos ciertos de respuesta y mecanismos de revisión.
c) El resguardo permanente de las instalaciones del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, de sus consejos distritales y municipales, de las bodegas de material y documentación electoral, así como de las rutas de traslado y de los inmuebles destinados a cómputos.
d) El despliegue reforzado de las fuerzas de seguridad en los municipios limítrofes con otras entidades federativas y en aquellos que registren mayor incidencia delictiva, con especial atención a las demarcaciones de menor capacidad institucional.
e) La publicación de informes periódicos sobre la operación de la estrategia, en formatos accesibles y con datos abiertos.
Segundo. El honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a instalar, a más tardar en la sesión con la que dé inicio formal el Proceso Electoral Local 2026-2027, una mesa de seguridad electoral de carácter permanente, presidida por el propio Instituto, e integrada por la Secretaría General de Gobierno y la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, la Fiscalía General de Justicia del Estado a través de su área especializada en delitos electorales, la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal, la Secretaría de la Defensa Nacional a través de la Guardia Nacional, la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la entidad, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, las autoridades municipales que corresponda y las representaciones de los partidos políticos y de las candidaturas independientes, la cual deberá contar cuando menos con:
a) Reglas de operación públicas, aprobadas por el Consejo General del Instituto, que definan integración, atribuciones, periodicidad y mecanismos de seguimiento de acuerdos.
b) Sesiones ordinarias con periodicidad mensual durante el proceso electoral y sesiones extraordinarias de convocatoria inmediata ante hechos de violencia que involucren a personas participantes en el proceso.
c) Un canal único de recepción, registro, canalización y seguimiento de reportes de riesgo, amenazas o agresiones, con obligación de respuesta en plazo determinado y trazabilidad del caso.
d) Actas públicas de sus sesiones y reportes periódicos sobre incidencias atendidas y medidas de protección otorgadas, con la debida reserva de los datos personales que corresponda proteger.
Tercero. El honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas y a la Fiscalía General de la República, por conducto de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales, a fortalecer sus capacidades institucionales de prevención, investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales; a suscribir o actualizar los instrumentos de coordinación necesarios para la atención inmediata de agresiones contra personas participantes en el proceso electoral; y a informar periódicamente y de manera pública sobre las denuncias recibidas, las carpetas de investigación iniciadas y su estado procesal.
Cuarto. El del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno federal, a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Mesa Estatal de Construcción de la Paz y Seguridad de Zacatecas a incorporar una vertiente electoral específica en sus trabajos de coordinación durante el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027; a articular su actuación con la mesa de seguridad electoral a que se refiere el resolutivo segundo, evitando duplicidades y garantizando el flujo oportuno de información; y a considerar a la entidad zacatecana dentro de los esquemas federales de protección a personas candidatas, con criterios de asignación transparentes y sin distingo de filiación partidista.
Quinto. El honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a la Fiscalía General de Justicia del Estado y a la Secretaría de las Mujeres de la entidad a establecer, en el marco de la mesa de seguridad electoral, rutas específicas de prevención, denuncia, atención y reparación en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, que contemplen medidas cautelares y de protección de aplicación expedita, acompañamiento psicológico y jurídico a las víctimas, y la actualización oportuna del registro de personas sancionadas en la materia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
SE REALICEN MESAS DE TRABAJO, A FIN DE CONFORMAR UN PROTOCOLO HOMOLOGADO DE INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DEL DELITO DE FEMINICIDIO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR y las 32 fiscalías y procuradurías de las entidades de la república a realizar mesas de trabajo, a fin de conformar un protocolo homologado de investigación y persecución del delito de feminicidio, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de los siguientes
Considerandos
La violencia feminicida constituye la más grave vulneración a los derechos humanos de las mujeres y la expresión más clara de la desigualdad estructural en México. A pesar de los importantes avances legislativos que se han logrado en materia de tipificación del delito de feminicidio es evidente que seguimos viviendo en un país terriblemente violento para las mujeres. De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre enero y julio de 2026 se han presentado 1 millón 173 mil 444 llamadas de emergencia por la comisión de posibles delitos, de estos, alrededor de 36 por ciento de las víctimas han sido mujeres.
Asimismo, por lo que se refiere a la violencia feminicida, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de seguridad documentó que en 2025 se registraron 735 feminicidios y en lo que va de 2026 van 380 Estas cifras señalan que en promedio mueren diez mujeres al día.
41.3 por ciento de los casos se concentran en cinco entidades federativas: Sinaloa, Estado de México, Chiapas, Ciudad de México y Tamaulipas, las cuales concentran los porcentajes de 14.2, 7.1, 6.8, 6.6 y 5.6 respectivamente.
De los anteriores datos se advierte que no basta con la Ley; hoy una buena tipificación del delito no es suficiente para lograr una justicia pronta, expedita y eficaz, pues si bien es cierto que existe un Código Nacional de Procedimientos Penales, también es una realidad que cada fiscalía y procuraduría del país cuenta con sus propias prácticas en el marco de la investigación.
A decir verdad, no hay criterios homogéneos u homologados para garantizar el acceso a la justicia en las distintas entidades de la federación, pues todas las fiscalías y procuradurías son organismos autónomos constitucionales y, si bien cuentan con una sola norma adjetiva, todas tienen mecanismos de gestión independientes. Esta situación indica una grave disparidad en los mecanismos de investigación de los delitos, pues mientras unas instancias actúan de manera diligente, otras más se encuentran rezagadas. Así, por ejemplo, de acuerdo con el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal y Federal, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) la fiscalía más eficiente del país es la de Yucatán, 10.85 por ciento de las carpetas en promedio llegan a juicio, le sigue Baja California con 10.21 por ciento de índice de judicialización.
Por su parte los estados más deficientes son los siguientes:
En materia de delitos de género, este grave problema en el marco de la investigación se vuelve todavía más complejo, pues tan sólo 25 por ciento de los homicidios dolosos contra las mujeres se investiga como feminicidio. Es precisamente por lo anterior que se considera fundamental crear mecanismos de investigación homologados que permitan garantizar un mayor acceso a la justicia, pues no basta con construir una ley, sino que también resulta necesario hacerla efectiva.
Por ello, el PRI desea exhortar a las distintas procuradurías y/o fiscalías, federal y estatales, a generar mesas de trabajo para que, en coordinación con la academia, se pueda construir un protocolo homologado de investigación del delito de feminicidio. Esto a fin de combatir la impunidad y consolidar una herramienta técnica que permita hacer efectiva la ley.
Por lo anteriormente expuesto se presenta la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General de la República y las 32 fiscalías y/o procuradurías de las entidades de la República, a realizar mesas de trabajo con el objetivo de construir, elaborar, aprobar, expedir y aplicar un Protocolo Homologado de Investigación del Delito de Feminicidio.
Notas
1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020106/Info-delict-violencia_co ntra_las_mujeres_Jul26.pdf
2 Ibidem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 septiembre de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A LA CONASAMA, A REALIZAR UNA REVISIÓN TÉCNICA DE LA NOM-028-SSA2-2009, PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LAS ADICCIONES, Y A VALORAR SU ACTUALIZACIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y a la Conasama a realizar una revisión técnica integral de la NOM-028-SSA2-2009, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, y a valorar su actualización con el fin de fortalecer los mecanismos de protección de los derechos humanos, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración, la presente: proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conasama) a realizar una revisión técnica integral de la NOM-028-SSA2-2009, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, y a valorar su actualización con el fin de fortalecer los mecanismos de protección de los derechos humanos de las personas usuarias de los establecimientos de atención de adicciones, al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. El derecho a la protección de la salud se encuentra reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que:
“Artículo 4. ...
...
...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.”
En la interpretación amplia de este derecho no se limita a la prestación de servicios médicos, sino que comprende también la adopción de medidas preventivas, regulatorias y de supervisión orientadas a proteger a las personas frente a riesgos que puedan afectar su integridad y desarrollo integral.
Es por ello que la atención de las adicciones también es una responsabilidad prioritaria del Estado mexicano debido a las profundas repercusiones que el consumo problemático de sustancias genera tanto a nivel individual como colectivo. De acuerdo con organismos nacionales e internacionales especializados en salud pública, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que los trastornos por consumo de sustancias constituyen un problema de salud pública asociado con un aumento en la carga global de enfermedad, afectaciones a la salud física y mental, así como consecuencias sociales que impactan a las familias y comunidades. Asimismo, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) ha advertido que las personas con trastornos por consumo de drogas suelen enfrentar mayores condiciones de vulnerabilidad social, exclusión, violencia y barreras para acceder a servicios de atención adecuados.
La atención de las adicciones, por tanto, no puede entenderse únicamente como una política de prestación de servicios médicos, sino como una responsabilidad pública que exige la existencia de marcos regulatorios eficaces, mecanismos de supervisión adecuados y condiciones que permitan garantizar que las personas usuarias reciban atención segura, digna y respetuosa de sus derechos humanos.
Bajo esta lógica, corresponde al Estado no sólo ampliar el acceso a los servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación, sino también asegurar que los establecimientos encargados de brindar dicha atención operen bajo condiciones que salvaguarden la integridad física, psicológica y emocional de las personas usuarias.
Tratándose de centros de atención de adicciones, donde las personas permanecen bajo el cuidado de terceros durante periodos prolongados y, en muchos casos, enfrentan condiciones de especial vulnerabilidad derivadas de su situación de salud.
En consecuencia, la actualización, vigilancia y evaluación permanente de estos establecimientos constituye una obligación inherente al deber estatal de protección del derecho a la salud, particularmente cuando de su funcionamiento depende la salvaguarda de otros derechos fundamentales, como la integridad personal, la libertad, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.
Por ello, la regulación de los centros dedicados a la prevención, tratamiento y rehabilitación de las adicciones constituye una herramienta indispensable para garantizar que dichos servicios cumplan su finalidad terapéutica y no se conviertan en espacios donde puedan presentarse abusos, actos de violencia o vulneraciones a los derechos de las personas usuarias.
II. La evolución de las dinámicas delictivas asociadas a algunos centros de rehabilitación plantea la necesidad de evaluar si el marco regulatorio vigente resulta suficiente para prevenir riesgos que trascienden el ámbito estrictamente sanitario.
En este sentido, una investigación publicada por el medio de comunicación SinEmbargo documenta que la atención residencial de las adicciones en México ha descansado históricamente en establecimientos impulsados principalmente por particulares, asociaciones civiles y grupos comunitarios, ante la limitada participación directa del Estado en la provisión de este tipo de servicios.
La falta de supervisión, la insuficiencia de mecanismos de acompañamiento por parte de las autoridades sanitarias y la operación irregular de numerosos establecimientos han generado condiciones que facilitan la ocurrencia de hechos de violencia, internamientos forzados y otras vulneraciones a los derechos de las personas usuarias.
La misma investigación refiere que especialistas y operadores de centros de rehabilitación han señalado problemas recurrentes relacionados con la falta de mantenimiento de las instalaciones, condiciones de hacinamiento, convivencia inadecuada entre personas adultas y adolescentes, deficiencias en la capacitación del personal responsable de la atención, así como prácticas de internamiento involuntario y esquemas de financiamiento que trasladan los costos de operación a las familias de las personas usuarias.
Asimismo, la investigación documenta que diversas autoridades han identificado casos en los que determinados centros de rehabilitación han sido vinculados con actividades delictivas o utilizados por personas relacionadas con organizaciones criminales, situación que ha generado preocupación respecto de los mecanismos de supervisión, control y coordinación institucional existentes para prevenir riesgos que puedan afectar la integridad de las personas usuarias.
Entre los casos referidos destaca la intervención realizada por la entonces Fiscalía General del estado de Jalisco en el centro de rehabilitación denominado “Despertar Espiritual”, ubicado en el municipio de Tonalá, donde se localizaron personas con órdenes de aprehensión y se investigaron posibles vínculos con integrantes de la delincuencia organizada.
Estos antecedentes son evidencia de que algunos establecimientos de atención de adicciones pueden enfrentar problemáticas que trascienden el ámbito sanitario y que involucran cuestiones relacionadas con la seguridad física de las personas usuarias, la protección de derechos humanos y la coordinación entre autoridades sanitarias y de procuración de justicia.
III. La necesidad de revisar los instrumentos regulatorios aplicables a los establecimientos de atención de adicciones también ha sido advertida desde el ámbito académico. Diversas investigaciones recientes han señalado que el fenómeno de las adicciones en México no puede comprenderse únicamente desde una perspectiva sanitaria, sino que debe analizarse considerando los contextos de violencia, exclusión social, criminalidad y vulnerabilidad que afectan a numerosos territorios del país.
El antropólogo Claudio Lomnitz, en su obra “Antropología de la Zona de Silencio”, documenta testimonios recabados en el estado de Zacatecas que describen la manera en que organizaciones criminales han logrado insertarse en espacios frecuentados por niñas, niños, adolescentes y jóvenes, particularmente en entornos escolares y comunitarios donde convergen fenómenos relacionados con el consumo de drogas y la exclusión social.
La investigación recoge entre otros, el testimonio de una trabajadora de un centro de rehabilitación que refiere casos de adolescentes de apenas doce años involucrados en actividades relacionadas con la distribución de metanfetaminas en escuelas de nivel medio superior, como parte de estrategias destinadas a ampliar mercados de consumo y captar nuevos usuarios. Asimismo, documenta el incremento sostenido en el consumo de cristal entre niñas, niños y adolescentes, así como el creciente ingreso de personas menores de edad a centros de atención de adicciones.
De igual manera, el autor advierte que las escuelas y los barrios se han convertido en espacios donde convergen dinámicas relacionadas con el consumo de drogas, la violencia y las disputas por el control territorial, generando condiciones de especial vulnerabilidad para personas jóvenes que enfrentan problemas de adicción o exclusión social.
IV. La situación se analiza desde la perspectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Conforme al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, toda autoridad tiene la obligación de garantizar el interés superior de la niñez y adoptar medidas reforzadas de protección cuando se encuentren en riesgo su integridad, desarrollo o ejercicio pleno de derechos.
La problemática de las adicciones en personas menores de edad exige una atención diferenciada respecto de la que reciben las personas adultas, no sólo por las implicaciones que el consumo de sustancias tiene en el desarrollo físico, emocional y cognitivo, sino también por los factores de vulnerabilidad que suelen acompañar estos procesos, entre ellos la violencia familiar, la deserción escolar, la exclusión social, el reclutamiento por grupos delictivos y la exposición a diversas formas de explotación.
En este sentido, diversos estudios han advertido un incremento en la presencia de niñas, niños y adolescentes dentro de los circuitos de consumo y distribución de drogas sintéticas. La investigación desarrollada por Claudio Lomnitz documenta testimonios que refieren la participación de menores de edad en actividades relacionadas con la distribución de cristal en entornos escolares, así como el aumento sostenido de adolescentes que ingresan a centros de rehabilitación debido al consumo de metanfetaminas y otras sustancias de alta peligrosidad.
V. Los hallazgos descritos resultan importantes si se considera que el principal instrumento regulatorio aplicable a los establecimientos de atención de adicciones fue actualizado por última vez en 2009, mediante la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones.
Dicha Norma tiene por objeto establecer los procedimientos y criterios para la atención integral de las adicciones y es obligatoria para los establecimientos públicos, sociales y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción social, investigación, capacitación y control de las adicciones. Asimismo, regula aspectos relacionados con la infraestructura de los centros, la integración de expedientes clínicos, el consentimiento informado, los procedimientos de ingreso y egreso de los usuarios, las condiciones de internamiento y la vigilancia epidemiológica de las adicciones.
La NOM constituye uno de los principales instrumentos técnicos para regular la prestación de servicios de prevención, tratamiento y control de las adicciones en el país, Por ello, su contenido debe guardar correspondencia con la evolución de los modelos de atención, las características actuales de las sustancias consumidas, los perfiles de las personas que demandan tratamiento y los estándares vigentes de protección de los derechos humanos.
Sin embargo, han transcurrido más de dieciséis años de su última actualización y, durante ese periodo, el panorama nacional de las adicciones ha experimentado transformaciones profundas que difícilmente pudieron preverse con la misma magnitud al momento de su elaboración. Destaca la expansión del consumo de metanfetaminas o “cristal”, sustancia que en los últimos años se ha consolidado como una de las principales causas de demanda de tratamiento por consumo de drogas en México.
Diversos análisis han documentado incrementos superiores al 400 por ciento en el consumo de metanfetaminas durante la última década, mientras que especialistas en salud pública han advertido que el cristal se convirtió, especialmente a partir de 2018, en una de las drogas de mayor impacto en el país, desplazando a otras sustancias que históricamente concentraban la atención de los servicios de tratamiento.
Esta situación causa alerta en la población joven, investigaciones recientes han documentado un incremento en el consumo de cristal entre adolescentes e incluso casos de inicio de consumo a edades cada vez más tempranas. En el mismo sentido, la investigación antropológica desarrollada por Claudio Lomnitz recoge testimonios de personas vinculadas a centros de rehabilitación que refieren la participación de adolescentes en redes de distribución de metanfetaminas dentro de entornos escolares, así como un aumento en el ingreso de personas menores de edad a establecimientos de atención por problemas asociados al consumo de esta sustancia.
Estas circunstancias reflejan una realidad sustancialmente distinta a la existente cuando la NOM-028-SSA2-2009 fue emitida y refuerzan la necesidad de valorar si los mecanismos regulatorios actualmente previstos continúan siendo suficientes para responder a los desafíos contemporáneos que enfrentan los establecimientos de atención de adicciones.
Por ello, analizar si la regulación vigente incorpora herramientas adecuadas para fortalecer la supervisión periódica de los centros, garantizar la disponibilidad de información confiable sobre las personas usuarias, establecer medidas reforzadas de protección para niñas, niños y adolescentes, así como prevenir y atender posibles vulneraciones a los derechos humanos derivadas de internamientos irregulares, condiciones inadecuadas de atención o contextos de violencia que puedan afectar a las personas internadas.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conasama) para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen una revisión técnica integral de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, y valoren su actualización, a fin de fortalecer la protección de los derechos humanos de las personas usuarias de los establecimientos de atención de adicciones.
En el marco de dicha revisión, se solicita analizar la pertinencia de actualizar o fortalecer las disposiciones relativas a:
I. Los mecanismos de supervisión, verificación y seguimiento de los establecimientos de atención de adicciones;
II. La generación y actualización de información sobre las personas usuarias y los establecimientos que prestan servicios de atención de adicciones;
III. Las medidas de protección aplicables a niñas, niños y adolescentes que reciban atención en dichos establecimientos, en observancia del principio del interés superior de la niñez;
IV. Los procedimientos de ingreso, permanencia y egreso de las personas usuarias, particularmente en los casos de atención residencial o internamiento no voluntario;
V. Los estándares de operación y capacitación del personal responsable de la atención; y
VI. Las medidas para prevenir, identificar y atender situaciones que puedan representar riesgos para la integridad o los derechos humanos de las personas usuarias.
Notas
1. Organización Mundial de la Salud Región de las Américas, Los trastornos por consumo de drogas, una creciente preocupación de salud pública en las Américas, según estudio de la OPS, disponible en:
https://www.paho.org/es/noticias/14-1-2026-trastornos-por-consu mo-drogas-creciente-preocupacion-salud-publica-americas
2. Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, Informe Mundial sobre las Drogas 2025 de UNODC: La inestabilidad mundial agrava el impacto social, económico y de seguridad del fenómeno mundial de las drogas, disponible en:
https://www.unodc.org/unodc/es/press/releases/2025/June/unodc-w orld-drug-report-2025_-global-instability-compounding-social–economic-and-secur ity-costs-of-the-world-drug-problem.htmll
3. Sin Embargo, “Los centros de rehabilitación están en la agenda de los cárteles, no del Gobierno”, disponible en:
https://www.sinembargo.mx/4012496/los-centros-de-rehabilitacion -estan-en-la-agenda-de-los-carteles-no-del-gobierno/
4. Ídem.
5. Ídem.
6. Claudio Lomnitz, Antropología de la Zona de Silencio, Ciudad de México, Ediciones Era, 2025, pp. 130-133.
7. Íbid, pp. 130-132.
8. Íbid, pp. 132-139.
9. Diario Oficial de Federación, Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5106313&fecha=21 /08/2009#gsc.tab=0
10. El País, “El consumo de metanfetaminas y éxtasis aumenta en México un 400% durante la última década”, disponible en:
https://elpais.com/mexico/2024-06-27/el-consumo-de-metanfetamin as-y-extasis-aumenta-en-mexico-un-400-durante-la-ultima-decada.html
Palacio Legislativo, a 2 de septiembre de 2026.– Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE ELABORE Y PUBLIQUE UN DIAGNÓSTICO NACIONAL SOBRE LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, a la Conasama y a las autoridades sanitarias de las 32 entidades federativas a elaborar y publicar un diagnóstico nacional sobre los centros de rehabilitación y tratamiento de adicciones, que incluya información sobre sus condiciones de operación, supervisión y factores de riesgo para la seguridad de las personas usuarias, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, someto a consideración, la presente: proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud, a la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conasama) y a las Autoridades Sanitarias de las 32 entidades federativas a elaborar y publicar un diagnóstico nacional sobre los centros de rehabilitación y tratamiento de adicciones, que incluya información sobre sus condiciones de operación, supervisión y factores de riesgo para la seguridad de las personas usuarias, al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. Durante las últimas semanas, la Fiscalía del estado de Jalisco ha realizado una serie de operativos e inspecciones en centros de rehabilitación para personas con problemas de adicciones ubicados en distintos municipios de la entidad. Como resultado de dichas acciones, las autoridades estatales informaron la inspección de más de cien establecimientos y la clausura de ocho centros de rehabilitación por diversas irregularidades.
Las inspecciones permitieron detectar diversas anomalías relacionadas con la operación de estos establecimientos, entre ellas la falta de permisos, condiciones de sobreocupación, deficiencias sanitarias y situaciones que motivaron la intervención de las autoridades competentes. Los operativos se desarrollaron principalmente en municipios como Guadalajara, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá y El Salto.
Asimismo, distintos medios de comunicación documentaron actuaciones específicas derivadas de dichos operativos. En San Pedro Tlaquepaque fue clausurado un centro de rehabilitación tras una intervención relacionada con la presunta privación ilegal de la libertad de una persona internada. De igual forma, en el municipio de Tonalá fue intervenido un centro que operaba sin autorización y en condiciones irregulares.
Estos hechos, muestran la importancia de garantizar que los centros de rehabilitación y tratamiento de adicciones operen bajo condiciones adecuadas de legalidad, seguridad, supervisión sanitaria y respeto a los derechos humanos de las personas usuarias.
Sin embargo, las irregularidades detectadas también permiten advertir que la falta de supervisión efectiva de estos establecimientos puede trascender del ámbito sanitario, amplía la conversación, e involucra la posible comisión de conductas que atenten contra la libertad, integridad y seguridad de las personas internadas, así como el aprovechamiento de espacios para la realización de actividades ilícitas, por ello es importante analizar esta problemática con una óptica ampliada a una perspectiva de seguridad pública.
II. Los hechos ocurridos recientemente en el estado de Jalisco permiten advertir que las irregularidades detectadas en centros de rehabilitación no constituyen un fenómeno aislado ni circunscrito a un solo establecimiento. Por el contrario, revelan una problemática de mayor alcance relacionada con la supervisión, regulación y seguimiento institucional de estos espacios.
En este sentido, información presentada ante el Congreso del estado de Jalisco señala que en la entidad existen aproximadamente 1,400 centros de atención para personas con adicciones, de los cuales únicamente alrededor de 190 cuentan con algún tipo de regulación formal, lo que implica que una proporción significativa opera fuera de esquemas adecuados de supervisión institucional. Esta situación resulta particularmente preocupante considerando que dichos establecimientos atienden a personas que, por su condición de salud, se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.
A nivel nacional, la prestación de servicios de tratamiento y rehabilitación para personas con problemas de adicciones se encuentra regulada, entre otros instrumentos, por la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, la cual establece criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, así como lineamientos para el funcionamiento de establecimientos especializados en la materia. Sin embargo, actualmente no existe un diagnóstico nacional público, actualizado y sistematizado que permita conocer cuántos centros operan en el país, cuántos cuentan con autorización sanitaria vigente, cuántos han sido certificados, suspendidos o clausurados, ni cuáles son las condiciones bajo las cuales prestan sus servicios.
La ausencia de información consolidada dificulta evaluar el grado de cumplimiento del marco regulatorio vigente, identificar áreas de riesgo y diseñar políticas públicas basadas en evidencia. En consecuencia, resulta indispensable contar con un diagnóstico nacional que permita dimensionar la situación real de los centros de rehabilitación y tratamiento de adicciones que operan en el país, fortalecer los mecanismos de supervisión institucional y generar información útil para la protección de los derechos humanos de las personas usuarias.
III. La necesidad de contar con información nacional sistematizada resulta aún más relevante si se considera que las personas usuarias de centros de rehabilitación suelen encontrarse en condiciones de especial vulnerabilidad social, económica y psicológica. Diversas investigaciones académicas han advertido que factores como el consumo problemático de sustancias, la deserción escolar, la exclusión social y la exposición a contextos de violencia pueden incrementar los riesgos de captación por parte de organizaciones delictivas.
En este sentido, resulta relevante la investigación desarrollada por el antropólogo Claudio Lomnitz en su obra, Antropología de la Zona de Silencio. A partir de entrevistas realizadas en Zacatecas a trabajadores de centros de rehabilitación, docentes y jóvenes vinculados a contextos de violencia criminal, el autor documenta testimonios que describen cómo las organizaciones criminales habrían utilizado a menores de edad para introducir drogas sintéticas en entornos escolares y expandir redes de consumo entre adolescentes.
Particularmente relevante para el presente análisis es la función que desempeñan los denominados “anexos” o centros de rehabilitación. Lomnitz señala que estos espacios concentran a personas en condiciones de alta vulnerabilidad social y económica, muchas de las cuales han tenido contacto previo con redes de narcomenudeo, consumo problemático o violencia criminal. El autor advierte que, en contextos de débil supervisión, estos establecimientos pueden convertirse en puntos de observación privilegiados para comprender las dinámicas de reclutamiento, sometimiento y control ejercidas por organizaciones delictivas sobre poblaciones juveniles.
Asimismo, la obra refiere testimonios sobre presuntos casos de reclutamiento y utilización de jóvenes consumidores por parte de grupos criminales, así como denuncias recientes documentadas en distintas entidades federativas respecto de la extracción forzada o captación de personas internadas en centros de rehabilitación. Aunque estos casos no permiten afirmar la existencia de una práctica generalizada, sí aportan elementos suficientes para valorar si existe un vacío institucional en la supervisión de estos establecimientos y en la prevención de riesgos asociados al reclutamiento criminal.
Los elementos documentados permiten advertir que la insuficiente supervisión de estos establecimientos puede tener implicaciones que trascienden el ámbito sanitario, cuando espacios destinados al tratamiento de las adicciones concentran a personas en condiciones de especial vulnerabilidad y, al mismo tiempo, operan bajo esquemas débiles de supervisión institucional, pueden generarse condiciones susceptibles de ser aprovechadas por organizaciones delictivas para desarrollar dinámicas de captación, reclutamiento, sometimiento o control.
En este contexto, la actuación de las autoridades sanitarias puede resultar insuficiente cuando, durante las acciones de supervisión y verificación de estos establecimientos, se adviertan hechos o condiciones que puedan comprometer la vida, integridad, libertad o seguridad de las personas usuarias, o que pudieran estar vinculados con la comisión de conductas delictivas.
Por ello, se deben fortalecer mecanismos de coordinación que permitan a las instituciones de seguridad pública coadyuvar con las autoridades sanitarias cuando la naturaleza de los riesgos detectados requiera su intervención, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Si bien estas observaciones no permiten establecer una relación generalizada entre los centros de rehabilitación y la delincuencia organizada, sí justifican la necesidad de incorporar en el diagnóstico nacional elementos que permitan identificar factores de vulnerabilidad asociados a contextos de violencia, exclusión social y reclutamiento criminal.
Así, el diagnóstico propuesto permitiría conocer la situación regulatoria de los centros de rehabilitación que operan en el país, y generará evidencia para la prevención de riesgos que afectan particularmente a poblaciones jóvenes expuestas a contextos de exclusión, consumo problemático de sustancias y violencia.
IV. La construcción de políticas públicas eficaces en materia de salud mental y adicciones requiere contar con información confiable, actualizada y sistematizada sobre los establecimientos encargados de brindar atención a las personas usuarias.
Sin embargo, como se ha señalado, actualmente no existe un instrumento público de alcance nacional que permita conocer de manera integral la situación de los centros de rehabilitación y tratamiento de adicciones que operan en el país.
Esta ausencia de información limita la capacidad de las autoridades para evaluar el cumplimiento de la normatividad vigente, identificar riesgos asociados a la operación de dichos establecimientos y diseñar estrategias orientadas a fortalecer la protección de los derechos humanos de las personas usuarias, particularmente de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, dificulta la identificación de factores de vulnerabilidad presentes en determinados contextos territoriales, así como la adopción de medidas preventivas frente a fenómenos que pueden afectar a poblaciones en situación de riesgo.
Por ello, exhortar a la Secretaría de Salud, a la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conasama) y a las autoridades sanitarias de las 32 entidades federativas para que elaboren y publiquen un diagnóstico nacional sobre los centros de rehabilitación y tratamiento de adicciones que operan en el país, incorporando información relacionada con su situación regulatoria, mecanismos de supervisión, atención a grupos vulnerables, protección de derechos humanos e identificación de áreas de riesgo que requieran atención institucional.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud, a la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conasama) y a las autoridades sanitarias de las 32 entidades federativas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaboren, integren y publiquen un diagnóstico nacional sobre los centros de rehabilitación y tratamiento de adicciones que operan en el país.
Dicho diagnóstico deberá contener información relativa a su situación regulatoria, mecanismos de supervisión, atención a niñas, niños y adolescentes y protección de los derechos humanos de las personas usuarias, así como elementos que permitan identificar factores de vulnerabilidad y riesgos asociados a contextos de violencia, reclutamiento criminal y otras conductas delictivas que pudieran afectar a las personas internadas en dichos establecimientos, a fin de generar información que permita fortalecer las acciones de prevención, supervisión y coordinación entre las autoridades competentes.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que, en el ámbito de sus atribuciones, establezca mecanismos de coordinación con las autoridades sanitarias competentes para la identificación y atención de riesgos relacionados con hechos de violencia, reclutamiento criminal u otras conductas delictivas que pudieran detectarse en los centros de rehabilitación y tratamiento de adicciones, así como para la protección de la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas usuarias.
Notas
1. UDG TV 44, Fiscalía clausura ocho anexos; en uno de ellos había un paciente con sarampión, disponible en:
https://udgtv.com/noticias/fiscalia-jalisco-clausura-centros-re habilitacion/319584
2. Ídem.
3. El informador.mx, clausuran centro de rehabilitación en Tlaquepaque por presunta privación de la libertad, disponible en:
https://www.informador.mx/jalisco/tlaquepaque-clausuran-centro- de-rehabilitacion-por-presunta-privacion-ilegal-de-la-libertad-20260501-0087.ht ml
4. Congreso del Estado de Jalisco, buscan implementar espacios dignos para tratamientos de adicciones, disponible en:
https://www.congresojal.gob.mx/boletines/buscan-implementar-esp acios-dignos-para-tratamientos-de-adicciones
5. CNDH, Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, disponible en:
https://www.cndh.org.mx/DocTR/2016/JUR/A70/01/JUR-20170331-NOR2 0.pdf
6. Claudio Lomnitz, Antropología de la Zona de Silencio, Ciudad de México, Ediciones Era, 2025, pp. 130-133.
7. Ibíd., pp. 134-136.
8. Ibíd., pp. 136-139.
Palacio Legislativo, a de septiembre de 2026.– Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA SEMARNAT Y A LA PROFEPA, A SUSPENDER DE INMEDIATO CUALQUIER APROVECHAMIENTO FORESTAL IRREGULAR Y A REALIZAR UNA INSPECCIÓN EN LOS TERRENOS DEL EJIDO SAN RAFAEL TECARIO, MUNICIPIO DE TACÁMBARO, MICHOACÁN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a la Profepa a suspender de manera inmediata cualquier aprovechamiento forestal irregular y a realizar una inspección en los terrenos del ejido San Rafael Tecario, municipio de Tacámbaro, Michoacán, a fin de verificar el cumplimiento del programa de restauración ecológica ordenado en 2025, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora, diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, diputado Pablo Vázquez Ahued, vicecoordinadores del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y señala que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque. El artículo 27 constitucional reconoce el derecho de los núcleos de población ejidal a la propiedad de sus tierras y bosques, y establece que el Estado promoverá su aprovechamiento sustentable. Estos mandatos obligan a las autoridades federales a vigilar que el aprovechamiento de los recursos forestales se realice conforme a la ley, con la documentación que acredite su legalidad y con la garantía de que no se destruye lo que generaciones anteriores han conservado.
En septiembre de 2024, habitantes del ejido San Rafael Tecario, municipio de Tacámbaro, Michoacán, denunciaron públicamente que aproximadamente mil árboles de pino en sus terrenos forestales habían aparecido marcados para un posible aprovechamiento forestal, la alarma se extendió en la comunidad al descubrirse que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales había emitido remisiones forestales con número de oficio MICH/GA/04/773/2024, con fecha del 31 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales, argumentando que los pinos se encontraban enfermos, el volumen total acreditado ascendió a 1.7 millones de metros cúbicos de madera.
Lo que ocurrió después resultó determinante para entender la gravedad de lo que hoy se denuncia nuevamente, es así que en julio de 2025, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) emitió un resolutivo administrativo que ordenó la reparación del daño en el mismo ejido San Rafael Tecario, se detectó que en el predio se habían sembrado de manera ilegal seis mil 260 plantas de aguacate y plantas de agave, sin contar con autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
Como parte de las sanciones impuestas, la Profepa ordenó el retiro total de las plantas, la inhabilitación de cuatro ollas de captación de agua pluvial instaladas también sin permiso, y la reforestación obligatoria de 27.34 hectáreas con 43 mil 200 plantas nativas de pino michoacano y pino oocarpa, a ejecutarse durante la temporada de lluvias de 2025 y con garantía de supervivencia de hasta cinco años. La ejecución del resolutivo requirió la participación de tres inspectores de la Profepa, nueve elementos del Ejército, 14 de la Guardia Nacional, 12 de la Guardia Civil estatal y 10 policías municipales, además de 200 ejidatarios.
El 26 de agosto de 2026, Jorge Álvarez Máynez, Coordinador Nacional de Movimiento Ciudadano, presentó ante la Profepa una denuncia popular en materia ambiental por aprovechamiento forestal irregular en los mismos terrenos del ejido San Rafael Tecario, cuyo acuse de recepción difundió en sus redes sociales.
La denuncia señala que aproximadamente mil árboles de pino se encuentran nuevamente marcados para un eventual derribo, sin que exista información pública sobre la autorización que ampara esa actividad, la superficie que comprende, el volumen permitido, la vigencia del permiso, quién ejecutará el aprovechamiento ni cuál será el destino final de la madera. La comunidad denuncia que desde 2024 persisten las alertas sobre el posible derribo de árboles en ese ejido, y que dos años después el problema se repite en idénticas condiciones de opacidad, lo que hace razonable presumir que la política forestal en la zona se está ejecutando mediante decisiones que no están siendo sometidas al escrutinio público.
La contradicción que presenta este caso es inaceptable desde cualquier perspectiva de gestión ambiental responsable. Por un lado, en 2025 la Profepa sancionó a los responsables de destruir el bosque de ese ejido para plantar aguacate y ordenó su restauración con decenas de miles de plantas nativas; por el otro, en 2026 se documenta que los mismos terrenos en proceso de restauración podrían estar sujetos a un nuevo aprovechamiento forestal sin que la comunidad conozca los términos de la autorización, si los árboles marcados se encuentran dentro de la zona sujeta a restauración ordenada por la propia Profepa en 2025, estaríamos ante una situación en que una dependencia del gobierno federal ordena restaurar mientras otra autoriza talar en el mismo predio. Esa posibilidad exige una verificación urgente e inmediata.
El caso del ejido San Rafael Tecario no ocurre en el vacío, Michoacán es el estado con el mayor número de denuncias por tala ilegal en México, con 1 mil 497 denuncias registradas entre 2019 y febrero de 2026, por encima del Estado de México, que ocupa el segundo lugar con 1 mil 274.
En junio de 2026, la Profepa sancionó el derribo ilegal de más de mil árboles, el desmonte de vegetación y la realización de obras ilegales en cuatro predios distintos de Michoacán, en el marco del Plan Michoacán. En enero de 2026, una inspección en el ejido Zajo Chico, municipio de Morelia, documentó el derribo de árboles de encino con un volumen de afectación de 340 metros cúbicos en 120 hectáreas, para sustituirlos por 41 mil 844 plantas de aguacate.
Este patrón sistemático de cambio ilegal de uso de suelo forestal para plantaciones agroindustriales es el telón de fondo en el que debe entenderse lo que ocurre en Tacámbaro.
En el marco jurídico aplicable, la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2023 establece los criterios, especificaciones y procedimientos para realizar el aprovechamiento sustentable de la vegetación forestal en ecosistemas de clima templado-frío, y exige que toda autorización de aprovechamiento sea pública, técnicamente fundada y verificable.
La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece en sus artículos 72 al 76 los requisitos que deben cumplirse para obtener una autorización de aprovechamiento forestal maderable, incluyendo la presentación de un programa de manejo forestal, y en su artículo 117 faculta a la Profepa para suspender e imponer sanciones ante irregularidades. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en sus artículos 160, 170 y 189 el derecho de toda persona a denunciar actos que deterioren el ambiente y la obligación de la autoridad de investigarlos. La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental establece que todo daño ambiental genera responsabilidad objetiva e impone la obligación de reparación integral.
Desde el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano sostenemos que un ejido que fue sancionado en 2025 por destruir su bosque para plantar aguacate no puede volver a ver sus árboles marcados para tala en 2026 sin que ninguna autoridad dé explicaciones. La comunidad tiene derecho a saber qué autorización ampara esa actividad, quién la otorgó, bajo qué criterios técnicos y cuál será el destino de la madera. La opacidad con la que se están tomando estas decisiones en el Ejido San Rafael Tecario no es un tecnicismo administrativo, es la puerta de entrada al saqueo del patrimonio forestal de una comunidad que ya pagó el costo de confiar en quienes prometían aprovechar sus recursos de manera sustentable.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de sus atribuciones, suspenda de manera inmediata cualquier autorización de aprovechamiento forestal en los terrenos del ejido San Rafael Tecario, municipio de Tacámbaro, Michoacán, en tanto no se verifique que los árboles marcados para derribo no se encuentran dentro de la zona sujeta a restauración ordenada mediante el resolutivo administrativo de julio de 2025, y que la documentación que ampara el aprovechamiento cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y en la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2023, publicando los resultados de dicha verificación mediante sus portales oficiales.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice una inspección de campo en los terrenos forestales del ejido San Rafael Tecario, municipio de Tacámbaro, Michoacán, verifique el estado de avance del programa de reforestación ordenado en el resolutivo de julio de 2025, y en caso de detectar incumplimientos o nuevas irregularidades, aplique las medidas de suspensión, aseguramiento y sanción que correspondan conforme a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, garantizando la continuidad del proceso de restauración ecológica.
Notas
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 4o. y 27. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2. “Ejido San Rafael Tecario en Tacámbaro pretende derribar pinos por estar ‘enfermos’ acreditando 1.7 millones de M³ de madera”, Luciérnaga Noticias, 23 de septiembre de 2024. Disponible en:
https://luciernaganoticias.com/noticia/Ejido-San-Rafael-Tecario -en-Tacambaro-pretende-derribar-pinos-por-estar-enfermos-acreditando-1-7-millon es-de-M-de-madera66f17894c2542
3. “Encabeza PROFEPA retiro de seis mil 260 plantas de aguacate sembradas ilegalmente en Michoacán”, Excélsior, 12 de septiembre de 2025. Disponible en:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/profepa-retira-aguacate-i legal-tacambaro-michoacan-reforestacion-ecosistema/1739238
4. “Ejecuta Ejido San Rafael Tecario reparación del daño en Michoacán; retira plantación ilegal de aguacate en Tacámbaro”, Respuesta Michoacán, 11 de septiembre de 2025. Disponible en:
https://www.respuesta.com.mx/estado-secciones/ejecuta-ejido-san -rafael-tecario-reparacion-del-dano-en-michoacan-retira-plantacion-ilegal-de-ag uacate-en-tacambaro/
5. Jorge Álvarez Máynez, Coordinador Nacional de Movimiento Ciudadano, publicación en X (@AlvarezMaynez), 26 de agosto de 2026. Disponible en:
https://x.com/AlvarezMaynez – Acuse de recepción PROFEPA, Oficialía de Partes, folio 7132, 26 de agosto de 2026.
6. Op. cit. notas 3 y 5
7. “Ni 216 operativos frenan la tala clandestina en el Estado de México”, La Silla Rota, 15 de julio de 2026. Disponible en:
https://lasillarota.com/metropoli/2026/7/15/ni-216-operativos-fr enan-la-tala-clandestina-en-el-estado-de-mexico-520370.html
8. “Sanciona PROFEPA derribo ilegal de más de mil árboles, desmonte de vegetación y obras ilegales en Michoacán”, Comunicado de Prensa núm. 304/2026, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, 9 de junio de 2026. Disponible en:
https://www.gob.mx/profepa/prensa/sanciona-profepa-derribo-ileg al-de-mas-de-mil-arboles-desmonte-de-vegetacion-y-obras-ilegales-en-michoacan
9. Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2023, que establece los criterios, especificaciones y procedimientos para realizar el aprovechamiento sustentable de la vegetación forestal de los ecosistemas de clima templado-frío. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx
10. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículos 2o., 72, 73, 74, 75, 76 y 117. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDFS.pdf
11. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículos 160, 170 y 189. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf
12. Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, artículos 1o., 6o. y 12o.. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRA.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputada y diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Pablo Vázquez Ahued (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A LAS AUTORIDADES DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE SONORA Y AL ISSSTE, A IMPLEMENTAR MEDIDAS PARA LA EVACUACIÓN Y CIERRE DEL HOSPITAL DR. FERNANDO OCARANZA EN HERMOSILLO, SONORA, ANTE LAS 42 OBSERVACIONES CRÍTICAS NO SOLVENTADAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades de protección civil del estado de Sonora y al ISSSTE a implementar de manera inmediata las medidas necesarias para la evacuación y cierre del Hospital “Dr. Fernando Ocaranza” del citado instituto en Hermosillo, Sonora, ante las 42 observaciones críticas no solventadas que representan un riesgo inminente para la vida y seguridad de pacientes y trabajadores, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El Hospital General “Dr. Fernando Ocaranza” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), ubicado en Hermosillo, Sonora, representa una de las principales unidades de atención médica para las y los derechohabientes del instituto en el estado. Su importancia no puede medirse únicamente por el inmueble que ocupa, sino por los servicios médicos, hospitalarios, quirúrgicos y de urgencias que diariamente brinda a miles de personas.
De acuerdo con información pública, el ISSSTE brindó cobertura a 289 mil 904 derechohabientes en Sonora durante 2024; en ese mismo año otorgó más de 488 mil consultas, registró 5 mil 905 hospitalizaciones y realizó 4 mil 325 procedimientos quirúrgicos. Estas cifras permiten dimensionar la relevancia de contar con instalaciones hospitalarias seguras, funcionales y capaces de responder ante cualquier emergencia.
Por ello, cualquier deficiencia que comprometa la seguridad estructural, eléctrica, electromecánica, sanitaria o de protección civil de este hospital no puede ser considerada un asunto menor de mantenimiento. Cuando se trata de un establecimiento que atiende a personas enfermas, adultos mayores, mujeres embarazadas, niñas y niños, personas con discapacidad y pacientes que requieren atención de urgencia, las condiciones de seguridad del inmueble forman parte de las condiciones indispensables para garantizar el derecho a la protección de la salud y a la vida.
La situación que actualmente enfrenta el Hospital “Dr. Fernando Ocaranza” tampoco constituye un hecho aislado. Durante junio de 2026 se hicieron públicas diversas fallas en su infraestructura, particularmente relacionadas con el sistema de climatización, que afectaron áreas de cirugía, laboratorio y consulta externa y provocaron la suspensión o reprogramación de procedimientos quirúrgicos.
El propio ISSSTE informó el 16 de junio de 2026 que había iniciado trabajos de mantenimiento y rehabilitación en el hospital, señalando que las etapas posteriores se ejecutarían de manera gradual y conforme a dictámenes técnicos. Posteriormente, el instituto informó sobre un programa de rehabilitación integral que contempla acciones en los sistemas de climatización y energía, instalaciones hidrosanitarias, áreas médicas, hospitalización y consulta externa.
Sin embargo, mientras se anunciaban y ejecutaban estas intervenciones, trabajadores, derechohabientes y organizaciones sindicales denunciaron públicamente problemas adicionales en el inmueble, entre ellos fugas de drenaje, inundaciones, deficiencias en las instalaciones eléctricas, problemas de iluminación, higiene, tuberías y suministro de agua. El 15 de junio, trabajadores del hospital bloquearon el bulevar Morelos para exigir una solución de fondo y señalar que las condiciones del inmueble representaban un riesgo tanto para pacientes como para el personal médico.
La gravedad de estas denuncias se confirmó con hechos posteriores. El 26 de junio se reportó una nueva falla eléctrica en el hospital, que dejó sin energía y sin aire acondicionado a diversas áreas; incluso se informó sobre el traslado de una paciente en trabajo de parto a otra unidad hospitalaria después de una falla eléctrica que interrumpió la atención.
A estos hechos se suma un nuevo incidente ocurrido el 31 de agosto de 2026, cuando una fuga de gas natural en una de las líneas de suministro del Hospital “Dr. Fernando Ocaranza” obligó a activar los protocolos de emergencia y a evacuar a pacientes, trabajadores, personal médico, administrativo y familiares. De acuerdo con reportes periodísticos, la emergencia fue atendida por elementos del Departamento de Bomberos y personal de Protección Civil, y la evacuación se realizó como medida preventiva ante el riesgo generado por la fuga.
De manera particularmente preocupante, durante la emergencia se reportó la evacuación del primer piso y del área de Urgencias, mientras que algunos pacientes permanecieron dentro del inmueble debido a sus condiciones médicas. También se documentó que algunos pacientes que recibían medicamentos por vía intravenosa fueron evacuados con sus tripiés y bolsas de suero. El incidente constituye una nueva evidencia de la vulnerabilidad del inmueble frente a una situación de emergencia y, al mismo tiempo, permite dimensionar las dificultades que enfrenta el hospital para realizar una evacuación segura de todas las personas que se encuentran en su interior.
Estos acontecimientos evidencian que la problemática del Hospital “Dr. Fernando Ocaranza” no puede reducirse exclusivamente a la reparación de un sistema de aire acondicionado. Se trata de una situación que involucra las condiciones generales de seguridad y funcionamiento de un inmueble hospitalario en el que las fallas de infraestructura pueden tener consecuencias directas sobre la vida de quienes permanecen dentro de sus instalaciones.
En este contexto, resulta necesario recordar un antecedente reciente que marcó profundamente a la ciudad de Hermosillo y que obliga a las autoridades a actuar con especial responsabilidad frente a cualquier riesgo previamente identificado: la tragedia ocurrida en la tienda Waldo’s del Centro de Hermosillo el 1 de noviembre de 2025.
En aquella tragedia perdieron la vida 23 personas y más de una decena resultaron lesionadas. Posteriormente, autoridades estatales reconocieron que el establecimiento no contaba con un Programa Interno de Protección Civil autorizado desde 2021.
La respuesta de las autoridades después del siniestro fue contundente: se ordenó el cierre temporal de las tiendas Waldo’s en Sonora para realizar inspecciones y verificar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad. La Coordinación Estatal de Protección Civil realizó revisiones para identificar las condiciones que debían ser solventadas antes de permitir la reapertura de los establecimientos.
El caso Waldo’s dejó una lección que no debe ser ignorada: la Protección Civil no puede actuar únicamente después de que ocurre una tragedia. Su función principal es precisamente prevenirla .
La existencia de riesgos previamente identificados impone a las autoridades la obligación de actuar de manera preventiva, particularmente cuando se trata de inmuebles en los que diariamente concurren cientos o miles de personas.
El antecedente de Waldo’s es especialmente relevante para el caso que hoy nos ocupa porque existe una diferencia fundamental: en el Hospital “Dr. Fernando Ocaranza” los riesgos no solamente han sido denunciados por trabajadores o derechohabientes; existen actuaciones de la propia autoridad de Protección Civil que documentan las condiciones del inmueble.
Hermosillo también conoce las consecuencias de no actuar a tiempo ante riesgos en lugares donde se encuentran personas. La tragedia de la Guardería ABC, ocurrida el 5 de junio de 2009, dejó 49 niñas y niños muertos y decenas de personas lesionadas nos obliga a tomar en serio cualquier riesgo previamente identificado y a actuar antes de que una nueva tragedia ocurra.
El 15 de junio de 2026, la Coordinación Estatal de Protección Civil de Sonora realizó una Visita de Inspección Extraordinaria al Hospital “Dr. Fernando Ocaranza”, cuyo resultado quedó integrado en el expediente número CEPC-DIV-863/2026.
De acuerdo con el acta circunstanciada correspondiente, durante la inspección se identificaron 42 observaciones relacionadas con condiciones de riesgo, derivadas de la revisión de distintos aspectos de seguridad del inmueble.
Entre las deficiencias señaladas se encuentran cuestiones relacionadas con riesgos electromecánicos, tóxicos, estructurales y físicos, así como condiciones que inciden directamente en la capacidad del hospital para responder ante una emergencia, particularmente en materia de prevención de incendios y evacuación segura.
Asimismo, se identificó la ausencia de elementos fundamentales para la gestión integral de riesgos, entre ellos el Programa Interno de Protección Civil y el seguro de responsabilidad civil a terceros.
La relevancia de este documento radica en que no se trata de una valoración subjetiva ni de una denuncia sin sustento técnico. Se trata de un documento generado por la autoridad competente en materia de Protección Civil, a partir de una inspección realizada directamente en las instalaciones del hospital.
La propia autoridad otorgó un plazo para que las observaciones fueran solventadas. Sin embargo, una vez analizada la documentación presentada por el hospital, las deficiencias señaladas no fueron consideradas solventadas en su totalidad, por lo que el expediente fue remitido a la autoridad federal de Protección Civil para los efectos correspondientes.
Lo anterior coloca a las autoridades frente a una situación distinta a la que existía cuando comenzaron las primeras denuncias públicas: hoy existe conocimiento formal de condiciones de riesgo documentadas por una autoridad competente.
Ahora bien, la legislación en materia de Protección Civil establece con claridad las facultades y obligaciones de las autoridades frente a este tipo de situaciones. En el ámbito estatal, el artículo 24, fracción XIX, inciso d), de la Ley de Protección Civil para el estado de Sonora faculta a la Coordinación Estatal de Protección Civil para realizar actos de inspección y vigilancia en hospitales, centros médicos, clínicas y demás establecimientos del sector público y privado, con objeto de constatar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil.
Asimismo, el artículo 65 establece la obligación de los establecimientos que concentren personas o representen un riesgo para la población de contar con una Unidad Interna y elaborar un Programa Interno de Protección Civil. A su vez, el artículo 67 obliga a los sujetos responsables a ejecutar de inmediato las medidas correctivas o de seguridad que determine la autoridad competente, así como a contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
De manera particularmente relevante, el artículo 90 de la misma ley contempla como medidas de seguridad la suspensión de actividades, la evacuación parcial o total de inmuebles, el aislamiento parcial o total del área afectada y la restricción de actividades cuando resulte necesario para prevenir o controlar una situación de riesgo.
Más aún, el artículo 91 dispone que, en caso de riesgo inminente, la Coordinación Estatal de Protección Civil y los ayuntamientos deben adoptar de inmediato las medidas de seguridad conducentes para proteger la vida de las personas y sus bienes, por el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades existentes.
La legislación estatal también establece consecuencias ante el incumplimiento de estas obligaciones. El artículo 93 contempla como infracciones, entre otras, incumplir las medidas y acciones de protección civil, incumplir los requerimientos de la autoridad competente, no contar con el Programa Interno de Protección Civil, no contar con un seguro de responsabilidad civil y propiciar o generar condiciones de riesgo, alto riesgo o riesgo inminente.
Asimismo, el artículo 98 establece que cuando los inspectores tengan conocimiento de una infracción, deben asentarlo en las actas correspondientes, a fin de que se dicten las medidas correctivas y de seguridad y se apliquen las sanciones que correspondan.
Estas facultades también encuentran sustento en la Ley General de Protección Civil. Su artículo 73 establece que, ante un riesgo inminente, las autoridades competentes deberán ejecutar las medidas de seguridad que correspondan para proteger la vida de la población y garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales. Por su parte, el artículo 75 faculta a las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas para aplicar medidas como el aislamiento temporal, parcial o total del área afectada y la suspensión de trabajos, actividades y servicios cuando resulte necesario para evitar que continúen generándose daños.
En consecuencia, el marco jurídico vigente no deja a las autoridades sin herramientas frente a una situación como la que actualmente presenta el Hospital “Dr. Fernando Ocaranza”. Por el contrario, tanto la legislación estatal como la federal contemplan expresamente mecanismos de inspección, medidas correctivas, suspensión de actividades, evacuación y aislamiento para aquellos casos en que exista un riesgo que pueda poner en peligro la vida de las personas.
Por ello, la discusión ya no puede limitarse a determinar si el hospital necesita mantenimiento o rehabilitación. Debe determinarse si resulta procedente mantener en operación un inmueble hospitalario mientras subsisten condiciones de riesgo documentadas y no solventadas por la autoridad competente.
La respuesta debe partir de un principio elemental de Protección Civil: la prevención debe prevalecer frente a la reacción.
No se puede esperar a que ocurra un incendio, una falla eléctrica grave, un colapso estructural, una evacuación fallida o cualquier otro siniestro para entonces determinar quién tenía conocimiento de los riesgos y quién tenía la obligación de actuar.
El antecedente de Waldo’s demuestra las consecuencias que puede tener permitir que un establecimiento opere cuando existen deficiencias relacionadas con la seguridad y la Protección Civil. Por ello, frente a un hospital donde existen observaciones técnicas documentadas y no solventadas, la obligación de las autoridades debe ser todavía mayor.
Aunado a ello, las condiciones actuales generan una preocupación adicional: las obras de rehabilitación se han desarrollado mientras el hospital continúa prestando servicios médicos. El propio ISSSTE ha informado que las intervenciones se realizan de manera escalonada con el propósito de mantener la continuidad de los servicios.
Sin embargo, garantizar la continuidad de la atención médica no puede significar mantener a pacientes y trabajadores dentro de un inmueble cuya seguridad se encuentra cuestionada por observaciones de la propia autoridad de Protección Civil.
La continuidad de los servicios médicos debe garantizarse, pero no necesariamente dentro del inmueble que actualmente presenta estas condiciones.
Por ello, cualquier determinación de cierre debe estar acompañada de una estrategia inmediata que permita trasladar y redistribuir la atención médica de las y los derechohabientes hacia otras unidades del ISSSTE y, mediante los mecanismos de coordinación correspondientes, hacia otras instituciones públicas o privadas, evitando que el cierre del inmueble se traduzca en la suspensión del derecho a recibir atención médica.
El objetivo no es dejar sin atención a las personas. Por el contrario, el objetivo es protegerlas.
Cerrar temporalmente un inmueble cuando existen condiciones que pueden poner en peligro la vida no significa abandonar a sus pacientes; significa trasladar la atención a espacios seguros mientras se determina técnicamente si el inmueble puede ser rehabilitado, sustituido o definitivamente reemplazado.
En este sentido, también resulta necesario considerar la situación de las y los trabajadores del Hospital “Dr. Fernando Ocaranza”. Médicos, enfermeras, personal administrativo, técnico, de mantenimiento y demás trabajadores no pueden ser obligados a desempeñar sus funciones en un espacio que represente un riesgo para su integridad física.
La protección de los pacientes y la protección de los trabajadores no son objetivos distintos: forman parte de una misma obligación de seguridad.
Ante esta situación, la diputada Gabriela Félix Bojórquez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en el Congreso del estado de Sonora, ha dado seguimiento puntual a las condiciones del Hospital “Dr. Fernando Ocaranza”, realizando solicitudes de acceso a la información para conocer las inspecciones, dictámenes y actuaciones de las autoridades de Protección Civil.
A partir del expediente de la inspección realizada el 15 de junio de 2026, en el que se documentaron 42 observaciones críticas que no fueron solventadas, la legisladora hizo pública la situación y exigió que las autoridades actuaran de manera preventiva ante los riesgos identificados, particularmente porque el hospital continuaba operando mientras se realizaban trabajos de rehabilitación. Asimismo, solicitó la intervención de las autoridades estatales y federales de Protección Civil para que se aplicaran las medidas de seguridad previstas en la legislación.
El 11 de agosto de 2026, la diputada Gabriela Félix solicitó formalmente la evacuación y cierre inmediato del Hospital “Dr. Fernando Ocaranza”, así como la determinación de las responsabilidades que correspondan ante los riesgos documentados. Asimismo, planteó que el cierre debe acompañarse de un plan inmediato para garantizar la atención de los derechohabientes y de una ruta para la construcción de un nuevo hospital en Hermosillo.
Finalmente, las condiciones documentadas en el Hospital “Dr. Fernando Ocaranza” obligan a plantear una solución de fondo. Las reparaciones aisladas pueden atender fallas específicas, pero no necesariamente resuelven los problemas acumulados de un inmueble que durante años ha presentado deficiencias de infraestructura. Por ello, además de adoptar de manera inmediata las medidas de seguridad que correspondan, es indispensable que el gobierno federal y el ISSSTE establezcan una ruta clara para la construcción de un nuevo hospital en Hermosillo, Sonora, que garantice instalaciones seguras y adecuadas para la atención de la derechohabiencia y del personal.
En este punto, el antecedente de Waldo’s debe servir como una advertencia para las autoridades: la prevención no puede esperar a que ocurra una tragedia. En el caso del Hospital “Dr. Fernando Ocaranza”, existe hoy una diferencia fundamental: los riesgos ya fueron identificados y documentados por la autoridad competente.
Por ello, mantener el hospital en operación sin atender de manera efectiva las condiciones señaladas significaría asumir un riesgo que puede y debe prevenirse. La vida y seguridad de pacientes, derechohabientes y trabajadores debe estar por encima de cualquier consideración administrativa u operativa. Cuando una autoridad conoce formalmente la existencia de un riesgo y cuenta con facultades para actuar, prevenir deja de ser una opción y se convierte en una responsabilidad.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil y a la Coordinación Estatal de Protección Civil del estado de Sonora, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y con base en las 42 observaciones contenidas en el dictamen técnico realizado al inmueble que ocupa el Hospital General “Dr. Fernando Ocaranza” del ISSSTE, adopten de manera inmediata las medidas de seguridad correspondientes y procedan a la suspensión de actividades y cierre del inmueble, conforme a las disposiciones aplicables, a fin de salvaguardar la vida e integridad de las personas derechohabientes, visitantes y trabajadoras.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para que, ante la suspensión de actividades y cierre del inmueble, garantice de manera inmediata y efectiva la continuidad y acceso a los servicios de salud de las personas derechohabientes, mediante su canalización a otras unidades médicas con capacidad suficiente para atenderlas, sin interrupción de consultas, tratamientos, procedimientos, estudios, medicamentos y demás servicios médicos que requieran.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para que implemente y presente un plan de solución definitiva a las condiciones de infraestructura que dieron lugar al dictamen técnico, que contemple, según resulte técnica y jurídicamente procedente, la rehabilitación integral, sustitución del inmueble o construcción de una nueva unidad hospitalaria, con el objetivo de garantizar instalaciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios de salud.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión al director general del ISSSTE para que garantice que la suspensión de actividades, cierre y eventual reubicación de los servicios médicos se lleven a cabo sin menoscabo de los derechos laborales de las personas trabajadoras, incluyendo la conservación de sus empleos, salarios, prestaciones, antigüedad y demás derechos adquiridos conforme a la legislación aplicable.
Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al director general del ISSSTE para que establezca un plan de reubicación temporal del personal que resulte afectado por el cierre del inmueble, y que dicha reubicación se realice en condiciones laborales adecuadas, cercanas a su centro de trabajo sin afectar sus derechos adquiridos.
Sexto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al director general del ISSSTE para que publique un informe para las personas derechohabientes y trabajadoras sobre las medidas adoptadas para garantizar la continuidad de los servicios de salud, las alternativas de atención médica dispuestas ante el cierre del inmueble y el plan para brindar una solución definitiva a las condiciones de infraestructura.
Séptimo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil y a la autoridad estatal de Protección Civil competente para que, en el ámbito de sus atribuciones, den seguimiento a las medidas de seguridad que se determinen respecto del inmueble y verifiquen que, en su caso, cualquier suspensión, cierre, rehabilitación o reapertura se realice bajo condiciones que garanticen la seguridad de las personas.
Octavo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil y a la Coordinación Estatal de Protección Civil del estado de Sonora para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, den seguimiento al cumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas respecto del inmueble y se abstengan de permitir su reapertura mientras subsistan las condiciones que dieron lugar a su cierre, hasta que se acredite el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de protección civil y seguridad.
Notas
1. Gobierno de México, En Hermosillo, Hospital General “Dr. Fernando Ocaranza” del Issste brinda servicio al 100%, Disponible en:
https://www.gob.mx/issste/prensa/en-hermosillo-hospital-general -dr-fernando-ocaranza-del-issste-brinda-servicio-al-100
2. El Imparcial, Hospital del Issste en Hermosillo opera sin aire acondicionado y suspenden cirugías por el calor, Disponible en:
https://www.elimparcial.com/son/hermosillo/2026/06/08/hospital- del-issste-en-hermosillo-opera-sin-aire-acondicionado-y-suspenden-cirugias-por- el-calor/
3. Sol de México, Issste anuncia acciones para mejorar infraestructura del Hospital “Dr. Fernando Ocaranza” en Hermosillo, Disponible en:
https://oem.com.mx/elsoldehermosillo/local/issste-anuncia-accio nes-para-mejorar-infraestructura-del-hospital-dr-fernando-ocaranza-en-hermosill o-30581815
4. Ibidem
5. La Jornada, Trabajadores bloquean bulevar Morelos frente al Issste en Hermosillo; el hospital, sin condiciones de operar, dicen, Disponible en:
https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/06/15/estados/trabajado res-bloquean-bulevar-morelos-frente-al-issste-en-hermosillo-el-hospital-ya-no-e sta-en-condiciones-de-operar-advierten
6. Tragedia en Hermosillo: explosión en Waldo’s deja al menos 23 muertos y 12 heridos, The Arizona Republic, Disponible:
https://www.azcentral.com/story/noticias/2025/11/01/explosion-e n-waldos-en-hermosillo-deja-al-menos-23-muertos/870485 50007/
7. El Financiero Tragedia en Waldo’s Hermosillo: 9 imputados, dos prófugos y un proceso legal inconcluso, Disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2026/01/14/tragedia-en- waldos-hermosillo-9-imputados-dos-profugos-y-un-proceso-legal-inconcluso/
8. Ibidem.
9. A 12 años de la Guardería ABC, Disponible en:
https://www.gob.mx/cenapred/articulos/a-12-anos-de-la-guarderia -abc?idiom=es
10. Mega noticias, El abogado, Andrés Ortega aseguró existen fundamentos penales y administrativos en el dictamen extraoficial de protección civil del hospital “Dr. Fernando Ocaranza”, del Issste en Hermosillo, para interponer acciones legales contra quien resulte responsable por las deficiencias del nosocomio., Disponible en:
https://www.meganoticias.mx/cdmx/noticia/abogado-analiza-interp oner-acciones-legales-contra-el-issste/758143
11. Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora, disponible en:
https://proteccioncivil.sonora.gob.mx/images/ley-de-proteccion- civil-11062018.pdf
12. Ibidem.
13. Ibidem.
14. Ibidem
15. Ley General de Protección Civil, Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC.pdf
16. Diario Yaqui. Riesgos Documentados,
https://diariodelyaqui.mx/sonora/diputada-gabriela-felix-solici ta-cierre-del-hospital-fernando-ocaranza-del-issste-por-riesgos-documentados/14 1036
Palacio Legislativo, a 2 de septiembre de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
MEDIDAS URGENTES PARA ATENDER LA CONTAMINACIÓN DEL CORREDOR INDUSTRIAL DEL RÍO LERMA, SANCIONAR A LAS INDUSTRIAS RESPONSABLES DE DESCARGAS IRREGULARES, Y GARANTIZAR EL DERECHO AL AGUA LIMPIA Y A UN MEDIO AMBIENTE SANO DE LAS COMUNIDADES RIBEREÑAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, Conagua y la Profepa a adoptar medidas urgentes para atender la contaminación del corredor industrial del Río Lerma, sancionar a las industrias responsables de descargas irregulares, así como a garantizar el derecho al agua limpia y a un medio ambiente sano de las comunidades ribereñas, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y establece que el Estado garantizará el respeto a este derecho, siendo el daño y deterioro ambiental responsabilidad de quien lo provoque. Asimismo, la misma disposición constitucional consagra el derecho humano al agua y al saneamiento, señalando que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Estos mandatos constitucionales vinculan al Estado mexicano a actuar con diligencia ante cualquier situación que comprometa la calidad del agua y del medio ambiente de las comunidades, con especial urgencia cuando la causa del daño tiene origen en actividades industriales que operan al margen de la norma.
Un reportaje publicado en agosto de 2026 por la revista Dominga del diario Milenio, reveló que más de 200 industrias del corredor industrial del Río Lerma vierten sus residuos al cauce del río a pesar de asegurar públicamente que cuentan con sistemas de tratamiento de aguas, análisis de laboratorio realizados por científicos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) detectaron en el agua del río una mezcla de más de mil sustancias químicas disueltas, entre ellas metales pesados, plaguicidas y microplásticos, cuya combinación representa un riesgo sanitario grave para las familias que cultivan la tierra con esa agua y para quienes la consumen de manera directa o indirecta.
El problema de la contaminación del río Lerma no es nuevo, lleva décadas sin resolución efectiva, en 2015, el cauce fue declarado biológicamente muerto a nivel nacional, y en 2017 investigadores de la UNAM confirmaron que los primeros 15 kilómetros del río en su paso por el Estado de México carecían de oxígeno disuelto, lo que hacía imposible la existencia de vida acuática en ese tramo. Desde entonces, el corredor industrial Toluca-Lerma ha crecido hasta concentrar alrededor de 500 industrias de giros automotriz, metalmecánico, farmacéutico, textil, químico y de curtiduría, que en conjunto generan volúmenes masivos de aguas residuales con sustancias potencialmente tóxicas, sin que el Estado haya logrado revertir el deterioro del ecosistema. La promesa de saneamiento del río Lerma ha sido denunciada por al menos cuatro administraciones federales consecutivas sin que ninguna haya logrado resultados verificables y sostenidos.
En julio de 2026, la propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) confirmó públicamente que sus muestreos detectaron la presencia de metales pesados en el Río Lerma, atribuyendo la contaminación principalmente a descargas de origen industrial, y señaló que el gobierno federal había identificado más de 460 industrias contaminantes y más de 3 mil descargas irregulares en los ríos Atoyac, Tula y Lerma.
Esta confirmación oficial deja sin argumento a quienes, durante años, sostuvieron que la contaminación era exagerada por las organizaciones civiles y las comunidades afectadas.
El impacto en la salud de las comunidades ribereñas es grave y documentado, la Organización de las Naciones Unidas alertó en marzo de 2026 que las comunidades asentadas en la cuenca del río Lerma presentan tasas elevadas de insuficiencia renal y cáncer, atribuibles a la exposición prolongada a metales pesados y químicos tóxicos presentes en el agua. Aproximadamente tres millones de personas en el Estado de México viven en el área de influencia del río.
Las afectaciones del río Lerma no se limitan a quienes viven en sus márgenes, el corredor agrícola que se riega con agua del Lerma abastece cultivos que llegan a la mesa de millones de mexicanos en todo el país, maíz, cebolla, brócoli, jitomate y hortalizas producidas en los valles del Estado de México, Guanajuato y Michoacán se riegan con agua cuya contaminación ha sido documentada con metales pesados que se acumulan en la cadena alimentaria. Esta dimensión del problema convierte la contaminación del Lerma en un asunto de seguridad alimentaria y de salud pública nacional, no solo en una problemática local o regional.
Lejos de mejorar, la vigilancia institucional sobre la contaminación del río Lerma ha retrocedido de manera significativa. De acuerdo con información de la Comisión Nacional del Agua, esa dependencia pasó de realizar más de mil análisis de calidad del agua al año entre 2013 y 2018 a únicamente 19 análisis en 2023, una reducción de más del 98 por ciento en la capacidad de monitoreo, es importante señalar que en el mismo período, las multas impuestas a industrias contaminantes disminuyeron a un tercio respecto a los niveles previos a 2018, lo que evidencia una reducción sistemática de la vigilancia y la sanción que ha permitido que las empresas sigan vertiendo sus residuos sin consecuencias efectivas.
A lo largo de este tramo se han documentado descargas de aguas residuales industriales, con presencia de metales pesados, plaguicidas, microplásticos y otras sustancias tóxicas que afectan la calidad del agua, los ecosistemas, las zonas agrícolas ribereñas y la salud de las comunidades cercanas. El siguiente mapa permite identificar la relación territorial entre el cauce, el corredor industrial y las áreas con reportes de afectación, evidenciando la necesidad de fortalecer el monitoreo inspeccionar las descargas, sancionar a las industrias responsables y ejecutar acciones efectivas de saneamiento y reparación ambiental.
La situación es especialmente preocupante porque contrasta con los compromisos públicos del gobierno federal. La presidenta Claudia Sheinbaum incluyó el rescate del Río Lerma-Santiago entre las prioridades ambientales de su administración, y la Comisión Nacional del Agua anunció en marzo de 2026 que el saneamiento del sistema Lerma-Santiago beneficiaría a 21 millones de personas.
Sin embargo, la confirmación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales sobre la presencia de metales pesados y los resultados de los análisis de la UNAM y de la UAM evidencian que el problema persiste y que las medidas adoptadas hasta ahora han sido insuficientes.
En el ámbito normativo, la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022 y vigente de manera obligatoria a partir del 3 de abril de 2023, establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la Nación, incluyendo parámetros específicos para metales pesados, compuestos orgánicos volátiles, toxicidad aguda y color verdadero que antes no estaban regulados. Esta norma sustituyó a su predecesora de 1996 y su incumplimiento puede acarrear multas de hasta 5.4 millones de pesos, clausura temporal o definitiva de operaciones y responsabilidad penal por daños ambientales. El hecho de que los análisis de la UNAM y de la UAM detecten más de mil sustancias en el agua del Lerma tres años después de que la norma entrara en vigor evidencia que su aplicación y verificación han sido insuficientes.
En el marco jurídico aplicable, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en sus artículos 119 y 120 la obligación del Estado de prevenir y controlar la contaminación del agua, y en su artículo 147 Bis la responsabilidad objetiva de quien cause daños ambientales y la obligación de reparación integral. La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental establece en sus artículos 1, 6 y 12 que todo daño al ambiente genera responsabilidad objetiva para quien lo provoque, con independencia de que cuente con permisos o autorizaciones.
Por su parte, la Ley de Aguas Nacionales establece en sus artículos 86 y 88 la prohibición de verter aguas residuales que rebasen los límites máximos permisibles sin tratamiento previo, y faculta a la Comisión Nacional del Agua para imponer sanciones a quienes incumplan dicha obligación.
Desde el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano sostenemos que el río Lerma no es un vertedero industrial, es una fuente de vida para millones de mexicanos que tienen derecho constitucional al agua limpia y a un medio ambiente sano. Que más de 200 industrias aseguren que tratan sus aguas mientras los científicos de la UNAM y de la UAM detectan más de mil sustancias químicas en el cauce no es una anomalía menor, es una violación sistemática de la ley que el Estado mexicano ha tolerado durante décadas con monitoreos cada vez más escasos, multas cada vez menores y promesas de saneamiento que ninguna administración ha cumplido. Las comunidades ribereñas que cultivan consumen y enferman no pueden seguir pagando con su salud el costo del desarrollo industrial que prometía progreso y entregó contaminación.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de sus atribuciones, emitan en versión pública un informe detallado sobre el estado de contaminación del río Lerma en su corredor industrial, que incluya los resultados de los muestreos realizados en 2025 y 2026, las industrias identificadas como fuentes de descarga irregular, las sustancias contaminantes detectadas, sus concentraciones, el grado de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021 en el corredor industrial, así como el plan de acción para reducir y eliminar dichas descargas, mediante publicación en sus portales oficiales.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional del Agua para que, en el ámbito de sus atribuciones, emitan en versión pública un informe sobre el estado del monitoreo de calidad del agua en la cuenca del río Lerma, que incluya el número de análisis realizados en los últimos cinco años, los resultados de los más recientes muestreos con énfasis en metales pesados, plaguicidas, sustancias tóxicas, el calendario de acciones para restablecer la vigilancia permanente y sistemática del cuerpo de agua conforme a las obligaciones que le impone la Ley de Aguas Nacionales, mediante publicación en sus portales oficiales.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que, en el ámbito de sus atribuciones, emitan en versión pública un informe sobre los procedimientos de inspección, verificación y sanción iniciados contra las industrias del corredor Lerma-Toluca por descargas de aguas residuales que rebasen los límites máximos permisibles establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, en la normatividad aplicable, así como las acciones de clausura, multa o remediación ordenadas, el estado que guardan los procedimientos administrativos y penales vinculados a dichas descargas, mediante publicación en sus portales oficiales.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus atribuciones, implemente un programa de vigilancia epidemiológica en las comunidades asentadas en la cuenca del río Lerma, que comprenda estudios de exposición a metales pesados y sustancias tóxicas en agua y suelo, detección oportuna de enfermedades crónicas asociadas a dicha exposición, y atención médica especializada para las personas afectadas.
Notas
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 4o. y 115, fracción III, inciso a). Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2. “Más de 200 industrias vierten sus residuos en el corredor industrial del río Lerma”, Dominga/Milenio, agosto de 2026. Disponible en:
https://www.milenio.com/temas/rio-lerma
3. “Río Lerma es una cloaca; está biológicamente muerto”, Milenio, 15 de mayo de 2017. Disponible en:
https://www.milenio.com/estados/rio-lerma-es-una-cloaca-esta-bi ologicamente-muerto
4. “Aguas negras y descargas industriales: la crítica situación del río Lerma”, Sopitas, 16 de mayo de 2023. Disponible en:
https://www.sopitas.com/noticias/aguas-negras-descargas-industr iales-situacion-rio-lerma/
5. “Radiografía del colapso ambiental: Federación detecta más de 3 mil descargas y 460 industrias contaminando los ríos Atoyac, Tula y Lerma”, Página 3, 16 de julio de 2026. Disponible en:
https://pagina3.mx/radiografia-del-colapso-ambiental-federacion -detecta-mas-de-3-mil-descargas-y-460-industrias-contaminando-los-rios-atoyac-t ula-y-lerma/
6. “Semarnat confirma permanencia de metales pesados en río Lerma”, Infobae, 16 de julio de 2026. Disponible en:
https://www.infobae.com/mexico/2026/07/16/semanart-confirma-per manencia-de-metales-pesados-en-rio-lerma/
7. “ONU alerta por contaminación de cuatro ríos en México”, 24 Horas, 27 de marzo de 2026. Disponible en:
https://24-horas.mx/estados/onu-alerta-por-contaminacion-de-cua tro-rios-en-mexico/
8. “Tres millones viven con la contaminación del río Lerma en Edomex”, Milenio, octubre de 2025. Disponible en:
https://www.milenio.com/comunidad/tres-millones-viven-con-la-co ntaminacion-del-rio-lerma-en-edomex
9. “Ríos Lerma y Santiago: décadas de contaminación, enfermedades y promesas sin cumplir”, N+, 29 de agosto de 2025. Disponible en:
https://www.nmas.com.mx/estados/contaminacion-rios-lerma-santia go-mexico-enfermedades-muertes-promesas-sin-cumplir/
10. “El 70% de los ríos están contaminados en México; Sheinbaum enfrenta el reto de recuperarlos”, Grupo Animal, 19 de noviembre de 2024. Disponible en:
https://grupoanimal.mx/sociedad/rios-contaminados-mexico-sheinb aum
11. “Saneamiento del río Lerma-Santiago beneficiará a 21 millones de personas: Conagua”, La Jornada, 10 de marzo de 2026. Disponible en:
https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/03/10/sociedad/saneamie nto-del-rio-lermasantiago-beneficiara-a-21-millones-de-personas-conagua
12. Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la Nación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5645374&fech a=11%2F03%2F2022
13. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículos 119, 120 y 147 Bis. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf
14. Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, artículos 1o., 6o. y 12. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRA.pdf
15. Ley de Aguas Nacionales, artículos 86 y 88. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAN.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
MEDIDAS URGENTES PARA ATENDER LA CRISIS AMBIENTAL Y SANITARIA DE LA CUENCA DEL ALTO ATOYAC, SANCIONAR A LAS INDUSTRIAS RESPONSABLES DE DESCARGAS IRREGULARES Y PROTEGER LA SALUD DE LAS COMUNIDADES DE PUEBLA Y TLAXCALA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, Conagua, Profepa, y a la Ssa a adoptar medidas urgentes para atender la crisis ambiental y sanitaria de la cuenca del Alto Atoyac, sancionar a las industrias responsables de descargas irregulares y proteger la salud de las comunidades de Puebla y Tlaxcala, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y establece que el Estado garantizará el respeto a este derecho, siendo el daño y deterioro ambiental responsabilidad de quien lo provoque. Asimismo, la disposición constitucional consagra el derecho humano al agua y al saneamiento, señalando que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Estos mandatos constitucionales no son aspiraciones declarativas, son obligaciones exigibles que el Estado mexicano ha incumplido de manera sistemática frente a las comunidades que habitan la cuenca del río Atoyac en los estados de Puebla y Tlaxcala.
El río Atoyac, que nace en las faldas del volcán La Malinche y recorre más de 200 kilómetros atravesando 84 municipios de Puebla y Tlaxcala, es considerado uno de los cuerpos de agua más contaminados de México. En su cuenca habitan aproximadamente 3.7 millones de personas, el 79.5 por ciento de la población de Tlaxcala y el 42 por ciento de la de Puebla. El Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías documentó en su Primer Informe Estratégico de la Cuenca del Alto Atoyac que el agua del río contiene al menos 42 elementos y compuestos tóxicos, entre ellos metales pesados como arsénico, plomo, cromo, cadmio y mercurio, así como plaguicidas, bifenilos policlorados, microplásticos y compuestos que afectan el sistema hormonal y reproductivo. Alrededor de 22 mil empresas del corredor industrial descargan sus desechos en este cuerpo de agua, muchas de ellas sin contar con plantas de tratamiento funcionales o sin reportar sus emisiones ante el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.
El impacto en la salud de las comunidades ribereñas es devastador y está documentado con precisión científica. El Primer Informe Estratégico del Conahcyt reveló que al menos el 41 por ciento de los casos de leucemia aguda en menores de 19 años en Puebla y Tlaxcala residen en la cuenca del Alto Atoyac, y que el 58 por ciento de esas leucemias son de alto riesgo. La zona sur de la cuenca registra las tasas más elevadas de mortalidad por leucemia en niños y jóvenes de entre cero y 19 años, mientras que los municipios tlaxcaltecas presentan las mayores tasas de incidencia de leucemia aguda en el país. Adicionalmente, las tasas de mortalidad por enfermedad renal crónica son elevadas en la zona oriente de la cuenca, en Tlaxcala, donde la exposición crónica a metales pesados ha generado afectaciones renales, cardiovasculares y dermatológicas en la población adulta. El relator de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) confirmó en marzo de 2026 la presencia de contaminantes tóxicos en la cuenca, evidenciando la crisis sanitaria frente a la comunidad internacional.
Detrás de las cifras hay historias concretas, como la de Isabel Cano, habitante de la cuenca del Alto Atoyac, perdió a su hija por leucemia atribuida a la inhalación de químicos provenientes de la contaminación del río, médicos de la zona han documentado casos de alergias, lesiones de la piel, enfermedades respiratorias y oculares vinculadas a la exposición directa e indirecta al agua y a las partículas suspendidas en el aire cerca del cauce. Quienes practican ejercicio en las márgenes del río sin protección respiratoria, y quienes consumen alimentos vendidos en la vía pública cercana al afluente, están expuestos de manera cotidiana a concentraciones tóxicas que las autoridades han documentado pero no han atendido con efectividad.
En marzo de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum encabezó una jornada de limpieza del río Atoyac como parte del Día Mundial del Agua y anunció una inversión de 400 millones de pesos para el saneamiento del primer tramo del río, de aproximadamente 35 kilómetros, con la construcción de humedales, acciones de reforestación y rehabilitación de plantas de tratamiento. Sin embargo, el Centro de Derechos Humanos Fray Julián Garcés denunció que, previo a esa jornada, habitantes de la zona fueron convocados durante dos semanas a limpiar el cauce sin equipo de protección, exponiéndolos a microorganismos patógenos y tóxicos volátiles como plomo, cadmio y arsénico. La organización señaló además que las siete plantas de tratamiento contempladas en la estrategia no representan una solución integral de cuenca mientras las fuentes industriales de contaminación sigan vertiendo sus desechos sin consecuencias. en entre el río, el corredor industrial y las zonas con mayor exposición, evidenciando la necesidad de fortalecer la vigilancia, sancionar las descargas irregulares y ejecutar acciones integrales de saneamiento y protección a la salud.
En julio de 2026, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales confirmó públicamente que el gobierno federal había identificado más de 460 industrias contaminantes y más de 3 mil descargas irregulares en los ríos Atoyac, Tula y Lerma. Esta confirmación oficial constituye un reconocimiento expreso de que el problema persiste a pesar de los compromisos asumidos por la actual administración, y que las acciones implementadas hasta la fecha han sido insuficientes para revertir el deterioro de la cuenca.
El elemento más grave del caso del río Atoyac es que el incumplimiento del Estado mexicano no solo es una falla administrativa, es el desacato de una resolución judicial definitiva y obligatoria. El 26 de marzo de 2017, el Juzgado Primero de Distrito emitió sentencia dentro del juicio de amparo indirecto 621/2016, ordenando a los tres niveles de gobierno implementar acciones concretas para el rescate ambiental de los ríos Atoyac y Salado. A más de nueve años de haberse emitido esa sentencia, no existen resultados verificables que acrediten su cumplimiento. Las organizaciones que promovieron el amparo han denunciado públicamente que no existe un plan formal de ejecución con metas medibles, cronograma, presupuesto asignado ni indicadores de avance, y que el juez a cargo de supervisar el cumplimiento ha evitado ejercer las facultades que le corresponden, llegando incluso a rechazar solicitudes de inspección en campo para verificar el estado real del río.
Es importante señalar que mientras la sentencia permanece sin cumplirse en sus aspectos sustantivos, las autoridades han destinado recursos millonarios a obras que no atacan el origen del problema. En mayo de 2026 se documentó que se invirtieron más de 191 millones de pesos en la construcción de un Parque Lineal en las márgenes del río, mientras las descargas directas de aguas residuales continuaban sin interrupción. Esta situación evidencia que las intervenciones gubernamentales han priorizado la imagen pública sobre el saneamiento real, y que la inversión en infraestructura ornamental no sustituye la obligación de sancionar a las industrias contaminantes y garantizar el tratamiento efectivo de las aguas residuales.
En el marco jurídico aplicable, la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, vigente de manera obligatoria desde abril de 2023, establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores nacionales, incluyendo metales pesados, toxicidad aguda y compuestos orgánicos que antes no estaban regulados. Su incumplimiento puede acarrear multas de hasta 5.4 millones de pesos, clausura y responsabilidad penal. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en sus artículos 119, 120 y 147 Bis la obligación del Estado de prevenir y controlar la contaminación del agua y la responsabilidad objetiva de reparación integral de daños ambientales. La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental establece en sus artículos 1, 6 y 12 que todo daño al ambiente genera responsabilidad objetiva para quien lo provoque. La Ley de Aguas Nacionales establece en sus artículos 86 y 88 la prohibición de verter aguas residuales sin tratamiento y faculta a la Comisión Nacional del Agua para imponer sanciones.
Desde el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano sostenemos que el río Atoyac es la expresión más brutal del fracaso del Estado mexicano frente a sus obligaciones ambientales: un río donde el 41 por ciento de los niños con leucemia aguda de dos estados viven en su cuenca; donde una sentencia judicial lleva nueve años sin cumplirse; donde se gastan 191 millones de pesos en un parque decorativo mientras las descargas tóxicas continúan sin sanción; y donde el propio relator de la ONU tuvo que venir a confirmar lo que las comunidades llevan décadas denunciando. No se trata de una falla menor ni de un problema en vías de solución: se trata de una emergencia sanitaria y ambiental que el Estado mexicano ha administrado con simulación durante casi una década.
La Cámara de Diputados tiene la obligación de exigir que las autoridades actúen con la urgencia, la transparencia y la contundencia que nueve años de incumplimiento demandan.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de sus atribuciones, presente y ejecute un plan integral de acción para la cuenca del Alto Atoyac, que incluya el listado actualizado de industrias identificadas como fuentes de contaminación, los resultados de los muestreos más recientes con énfasis en metales pesados y compuestos tóxicos, el grado de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021 por parte de las industrias del corredor, y el calendario de medidas correctivas con presupuesto asignado y metas verificables, mediante publicación en versión pública a través de sus portales oficiales.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional del Agua para que, en el ámbito de sus atribuciones, restablezca el monitoreo permanente y sistemático de la calidad del agua en la cuenca del río Atoyac, publique los resultados de dichos monitoreos con énfasis en metales pesados, plaguicidas y sustancias tóxicas, e informe sobre el estado de cumplimiento de la sentencia emitida en el amparo indirecto 621/2016, incluyendo las acciones realizadas, el presupuesto ejercido y los indicadores de avance, mediante publicación a través de sus portales oficiales.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie o concluya los procedimientos de inspección, verificación y sanción contra las industrias de la cuenca del Alto Atoyac que rebasen los límites máximos permisibles establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, e informe en versión pública sobre las clausuras, multas y acciones de remediación ordenadas, así como el estado que guardan los procedimientos administrativos y penales correspondientes, mediante publicación a través de sus portales oficiales.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus atribuciones, implemente un programa de vigilancia epidemiológica en las comunidades asentadas en la cuenca del Alto Atoyac en los estados de Puebla y Tlaxcala, que comprenda estudios de exposición a metales pesados y sustancias tóxicas en agua y suelo, detección oportuna de leucemia aguda, enfermedad renal crónica y cáncer asociados a dicha exposición, y atención médica especializada para las personas afectadas, y publique los resultados en versión pública mediante sus portales oficiales.
Notas
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 4o. y 115, fracción III, inciso a). Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2. Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt), “Primer Informe Estratégico Cuenca del Alto Atoyac: Región de emergencia sanitaria y ambiental”, 2023. Citado en: “Contaminación del Atoyac provoca daño renal y leucemia: Salud y Conahcyt”, Municipios Puebla, 1 de octubre de 2023. Disponible en:
https://archivo.municipiospuebla.mx/nota/2023-10-01/puebla/cont aminaci%c3%b3n-del-atoyac-provoca-da%c3%b1o-renal-y-leucemia-salud-y-conahcyt
3. “Cáncer, problemas renales, ronchas y diarrea: los peligros del Río Atoyac en Puebla”, La Silla Rota, 8 de marzo de 2025. Disponible en:
https://lasillarota.com/estados/2025/3/8/cancer-problemas-renal es-ronchas-diarrea-los-peligros-del-rio-atoyac-en-puebla-523368.html
4. “El Río Atoyac enferma a personas en Puebla y Tlaxcala”, N+, 23 de abril de 2024. Disponible en:
https://www.nmas.com.mx/salud/rio-atoyac-contaminacion-ha-causa do-estas-enfermedades-en-puebla-tlaxcala/
5. “ONU confirma contaminación tóxica en el Atoyac y evidencia crisis en Puebla y Tlaxcala”, El Popular, 20 de marzo de 2026. Disponible en:
https://elpopular.mx/comunidad/2026/03/20/onu-confirma-contamin acion-toxica-en-el-atoyac-y-evidencia-crisis-en-puebla-y-tlaxcala
6. “Leucemia y cáncer de mama, enfermedades derivadas por contaminación del Atoyac”, El Sol de Puebla, 17 de abril de 2026. Disponible en:
https://oem.com.mx/elsoldepuebla/local/leucemia-y-cancer-de-mam a-enfermedades-derivadas-por-contaminacion-del-atoyac-29531532
7. “Contaminación del río Atoyac alcanza niveles dramáticos, acusa ONG”, La Jornada, 24 de marzo de 2025. Disponible en:
https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/03/24/estados/contamina cion-del-rio-atoyac-alcanza-niveles-dramaticos-acusa-ong
8. “Radiografía del colapso ambiental: Federación detecta más de 3 mil descargas y 460 industrias contaminando los ríos Atoyac, Tula y Lerma”, Página 3, 16 de julio de 2026. Disponible en:
https://pagina3.mx/radiografia-del-colapso-ambiental-federacion -detecta-mas-de-3-mil-descargas-y-460-industrias-contaminando-los-rios-atoyac-t ula-y-lerma/
9. Sentencia del Juzgado Primero de Distrito, amparo indirecto 621/2016, emitida el 26 de marzo de 2017, por la entonces jueza federal Elizabeth Franco Cervantes, que ordena a los tres niveles de gobierno implementar acciones concretas para el rescate ambiental de los ríos Atoyac y Salado.
10. “A 9 años de la sentencia que ordena el rescate de los ríos Atoyac y Salado, autoridades siguen sin ejecutarla”, El Universal Oaxaca, 26 de marzo de 2026. Disponible en:
https://oaxaca.eluniversal.com.mx/estatal/a-9-anos-de-la-senten cia-que-ordena-el-rescate-de-los-rios-atoyac-y-salado-autoridades-siguen-ejecut arla/
11. “Juez desacata sentencia del Poder Judicial Federal para inspeccionar rescate del río Atoyac”, Proceso, 20 de febrero de 2026. Disponible en:
https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2026/2/20/juez-desa cata-sentencia-del-poder-judicial-federal-para-inspeccionar-rescate-del-rio-ato yac-366724.html
12. “Sigue río Atoyac como un drenaje a cielo abierto; ignoran saneamiento y montan obras millonarias que nadie usa”, Oaxaca Capital, 4 de mayo de 2026. Disponible en:
https://www.oaxacacapital.mx/2026/05/04/sigue-rio-atoyac-como-u n-drenaje-a-cielo-abierto-ignoran-saneamiento-y-montan-obras-millonarias-que-na die-usa/
13. Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la Nación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5645374&fech a=11%2F03%2F2022
14. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículos 119, 120 y 147 Bis. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf
15. Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, artículos 1o., 6o. y 12. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRA.pdf
16. Ley de Aguas Nacionales, artículos 86 y 88. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAN.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.