Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputado Raúl Bolaños Cacho-Cué
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, martes 8 de septiembre de 2026
Sesión 5 Apéndice III

SUMARIO


PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO AL AYUNTAMIENTO Y AL SISTEMA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE TORREÓN, A EMITIR LINEAMIENTOS PARA EL SUMINISTRO DE AGUA MEDIANTE PIPAS

De la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al republicano ayuntamiento de Torreón y al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, para que emitan lineamientos para el suministro de agua mediante pipas, garantizando universalidad, gratuidad, la no exclusión por preferencias políticas, la entrega directa y la máxima publicidad. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A ANALIZAR LA PERTINENCIA DE AMPLIAR LA VIGENCIA DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LA REGIÓN FRONTERIZA Y LA FRANJA FRONTERIZA

Del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que, en el ámbito de sus atribuciones, analicen la pertinencia de ampliar la vigencia del decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte y sus diversos, hasta el 30 de septiembre de 2030. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE SOLICITA A LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA, REALIZAR LA GENERACIÓN, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA HERRAMIENTA DE INCLUSIÓN SOCIAL DENOMINADA “INCLUSIÓMETRO”

De la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo a fin de solicitar respetuosamente a los estados de la República que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen la generación, producción y difusión de la herramienta de inclusión social denominada “Inclusiómetro”. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

EXHORTO A LOS PODERES EJECUTIVOS DE LOS ESTADOS, A REPLICAR EL MODELO DE COMPLEJOS COMUNITARIOS Y DE ESPACIO PÚBLICO DENOMINADOS “UTOPÍAS” DE LA CIUDAD DE MÉXICO

De la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a los Poderes Ejecutivos de los estados de la República que repliquen el modelo de complejos comunitarios y de espacio público denominados Utopías de la Ciudad de México, en sus distintos estados y demarcaciones políticas. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

SE SOLICITA A LOS CONGRESOS DE AGUASCALIENTES Y CHIHUAHUA, REALIZAR MODIFICACIONES LEGISLATIVAS PARA GARANTIZAR EL MATRIMONIO IGUALITARIO

Del diputado Jaime Genaro López Vela, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a los congresos de los estados de Aguascalientes y Chihuahua realizar las modificaciones legislativas necesarias para garantizar el matrimonio igualitario. Se turna a la Comisión de Diversidad, para dictamen

EXHORTO AL INAH Y AL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE ITURBIDE, GUANAJUATO, A INVESTIGAR Y DETERMINAR IRREGULARIDADES EN OBRAS REALIZADAS EN ZONAS HISTÓRICAS

De la diputada Alma Rosa de la Vega Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Ayuntamiento de San José de Iturbide, Guanajuato, que, en el ámbito de sus atribuciones, investiguen y determinen las irregularidades en obras realizadas en zonas catalogadas como históricas en el municipio de San José de Iturbide, Guanajuato. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

SE SOLICITA A LA SRE, PROMOVER ACCIONES DIPLOMÁTICAS PARA FORTALECER EL RÉGIMEN JURÍDICO INTERNACIONAL PARA LA PROHIBICIÓN UNIVERSAL DE LAS ARMAS NUCLEARES

Del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores que, por conducto de la Misión Permanente de México ante la Organización de las Naciones Unidas y de su representante permanente, promueva acciones diplomáticas encaminadas a fortalecer el régimen jurídico internacional para la prohibición universal de las armas nucleares. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

EXHORTO AL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ ITURBIDE, GUANAJUATO, A ATENDER LA PROBLEMÁTICA DE BACHES Y SOCAVONES

De la diputada Alma Rosa de la Vega Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al ayuntamiento de San José Iturbide, Guanajuato, priorizar y ejecutar las acciones necesarias para atender de manera inmediata la problemática de baches y socavones en las vialidades del municipio. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

ESTRATEGIA INTEGRAL DE ATENCIÓN Y APOYO A LOS PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRESA

Del diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a implementar una estrategia integral de atención y apoyo a los productores y exportadores de fresa mexicana, con especial atención a Guanajuato e Irapuato. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

CRITERIOS ADICIONALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DE MEDICAMENTOS, INSUMOS PARA LA SALUD Y DISPOSITIVOS MÉDICOS

De la diputada Liliana Ortiz Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y a la Secretaría de Economía, para que se establezcan criterios adicionales a los requisitos para los participantes en los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, que acrediten reconocimientos, certificados o cualquier distintivo nacional o internacional en materia de responsabilidad social empresarial. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PLAN EMERGENTE DE ATENCIÓN AL CAMPO OAXAQUEÑO

Del diputado José Alejandro López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias, así como al Gobierno del estado de Oaxaca, a implementar de manera coordinada con los municipios, con carácter urgente, un plan emergente de atención al campo oaxaqueño ante las condiciones de sequía, insuficiencia de lluvias y afectaciones agropecuarias registradas durante el presente ciclo agrícola. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

PROGRAMA DE INSPECCIÓN, CLAUSURA DE POZOS CLANDESTINOS E IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES EN

Del diputado Jesús Roberto Corral Ordoñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua y al estado de Chihuahua, a implementar un programa intensivo de inspección, clausura de pozos clandestinos e imposición de sanciones administrativas y penales, conforme a lo establecido en la nueva Ley General de Aguas y la Ley de Aguas Nacionales reformada. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO A LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA, A GESTIONAR LA PRESERVACIÓN DEL INMUEBLE CONOCIDO COMO HOTEL LA TORRE, EN SALTILLO, COAHUILA, Y LA SUSPENSIÓN DE CUALQUIER OBRA QUE PUEDA ALTERARLO

Del diputado Ricardo Sostenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Búsqueda y, en coordinación con las autoridades competentes, a gestionar la preservación del inmueble conocido como hotel La Torre, en Saltillo, Coahuila, y la suspensión de cualquier obra que pueda alterarlo, hasta realizar las acciones de búsqueda y prospección forense necesarias para verificar o descartar la existencia de fosas clandestinas o restos humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

EXHORTO A LA STPS Y A LA COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, A REALIZAR ESTUDIOS PARA ANALIZAR LA RELACIÓN ENTRE EL LUPUS ERITEMATOSO SISTÉMICO Y LAS CONDICIONES DE TRABAJO

De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a realizar los estudios técnicos, científicos, epidemiológicos, clínicos y médico-laborales que resulten procedentes para analizar la relación entre el lupus eritematoso sistémico y las condiciones de trabajo, así como la viabilidad de su eventual incorporación a la tabla de enfermedades de trabajo prevista en la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EXHORTO A LA STPS Y A LA COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, A REALIZAR ESTUDIOS PARA ANALIZAR LA VIABILIDAD DE INCORPORAR LA FIBROMIALGIA EN LA TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO

De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a realizar los estudios técnicos, científicos, epidemiológicos y clínicos que resulten procedentes para analizar la viabilidad de incorporar la fibromialgia en la tabla de enfermedades de trabajo prevista en la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EXHORTO A LA STPS Y A LA COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, A REALIZAR ESTUDIOS PARA ANALIZAR LA PROCEDENCIA DE INCORPORAR LA ESCLEROSIS MÚLTIPLE A LA TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO

De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a realizar los estudios técnicos, científicos, epidemiológicos, clínicos y médicos que resulten procedentes para analizar la procedencia de incorporar la esclerosis múltiple a la tabla de enfermedades de trabajo prevista en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EXHORTO A LA SEDENA Y A LA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA DENOMINADA TREN MAYA, S.A. DE C.V. A GARANTIZAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL TREN MAYA Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS USUARIAS

Del diputado Christian Mishel Castro Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Tren Maya, S.A. de C.V., sectorizada a dicha dependencia de la Administración Pública Federal, a realizar las acciones necesarias que garanticen el correcto funcionamiento del transporte Tren Maya y la seguridad de las personas usuarias del mismo. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE PUEBLA, A FORTALECER ACCIONES, MECANISMOS E INSTRUMENTOS INSTITUCIONALES DESTINADOS A AMPLIAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES EN LOS PROCESOS DE PLANEACIÓN Y EJERCICIO DE RECURSOS PÚBLICOS

De la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del estado de Puebla, a fortalecer las acciones, mecanismos e instrumentos institucionales destinados a ampliar la participación de las juntas auxiliares en los procesos de planeación, programación, instrumentación y seguimiento de las políticas públicas, así como el ejercicio directo de los recursos públicos bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL Y AL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A FORTALECER LAS ACCIONES ORIENTADAS A IDENTIFICAR, ATENDER Y PREVENIR EL DELITO DE EXTORSIÓN

De la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal y al de las entidades federativas, a fortalecer de manera coordinada las acciones orientadas a identificar, atender y prevenir el delito de extorsión que afecta el patrimonio, la tranquilidad y la seguridad de las familias y las pequeñas, medianas y grandes empresas, así como el funcionamiento de comercios y la producción de alimentos y materias primas a través de la agricultura, la ganadería, la pesca y la acuicultura. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

EXHORTO A LA STPS Y AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, A DAR SEGUIMIENTO A LA SITUACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE VOLKSWAGEN DE MÉXICO

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y al Gobierno del estado de Puebla, a dar seguimiento a la situación laboral de las personas trabajadoras de Volkswagen de México y a promover mecanismos de diálogo que contribuyan a mitigar las afectaciones laborales y preservar las fuentes de empleo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EXHORTO A LA STPS, A LA SADER, Y AL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, A ATENDER LAS AFECTACIONES LABORALES Y ECONÓMICAS DERIVADAS DEL CIERRE DEL INGENIO SAN PEDRO

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y al Gobierno del estado de Veracruz, a atender las afectaciones laborales y económicas derivadas del cierre del Ingenio San Pedro, en Lerdo de Tejada, Veracruz. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EXHORTO A PEMEX, A FORTALECER LOS MECANISMOS DE CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Petróleos Mexicanos, a fortalecer los mecanismos para el cumplimiento de sus obligaciones con proveedores y contratistas y a garantizar transparencia sobre el esquema de reestructuración de sus pagos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO A LA PROFECO, A EJERCER LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL, ANTE INCREMENTOS DESPROPORCIONADOS EN LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor, a ejercer las atribuciones previstas en el artículo 24, fracción XX Bis, de la Ley de Aviación Civil, ante incrementos desproporcionados en las tarifas de los servicios de transporte aéreo. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL EN MATERIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL, REGULACIÓN TECNOLÓGICA Y ÉTICA DIGITAL

Del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política, a someter a consideración del Pleno la creación de la Comisión Especial en materia de Inteligencia Artificial, Regulación Tecnológica y Ética Digital. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

SE EVALÚE LA VIABILIDAD DE HABILITAR UN RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO EN CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, COMO NODO LOGÍSTICO COMPLEMENTARIO AL PUERTO DE ALTAMIRA

Del diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Agencia Nacional de Aduanas de México, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a evaluar la viabilidad de habilitar un recinto fiscalizado estratégico en Ciudad Valles, San Luis Potosí, como nodo logístico complementario al Puerto de Altamira. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EMISIÓN DE UN BILLETE DE LOTERÍA Y UNA ESTAMPILLA POSTAL CONMEMORATIVOS DEDICADOS A FRANCISCO GONZÁLEZ BOCANEGRA, FRANCISCO EPPENS HELGUERA Y JULIÁN CARRILLO TRUJILLO

Del diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Lotería Nacional y al Servicio Postal Mexicano, a realizar la emisión de un billete de lotería y una estampilla postal conmemorativos dedicados a Francisco González Bocanegra, Francisco Eppens Helguera y Julián Carrillo Trujillo, en reconocimiento a sus contribuciones a la identidad cívica de México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO A LA SEGOB, A EMITIR UN RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO QUE DISTINGA AL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ COMO “CUNA DE LA GRANDEZA QUE VISTE Y CANTA A LA PATRIA”

Del diputado Juan Carlos Valladares Eichelman, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, a emitir un reconocimiento institucional de carácter administrativo que distinga al estado de San Luis Potosí como “Cuna de la Grandeza que viste y canta a la Patria”. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EMISIÓN DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEDICADA A LOS AUTORES DEL ESCUDO, LA LETRA DEL HIMNO NACIONAL Y LA MÚSICA DEL CANTO A LA BANDERA

Del diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Banco de México, a emitir una moneda conmemorativa que celebre a los potosinos autores del Escudo, la letra del Himno Nacional y la música del canto a la Bandera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE ESCLAREZCAN LAS CAUSAS DEL APAGÓN REGISTRADO EN LA PENÍNSULA DE YUCATÁN LOS DÍAS 31 DE AGOSTO Y 1 DE SEPTIEMBRE DE 2026, Y FORTALEZCAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE INTERRUPCIONES MASIVAS DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO

Suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades a esclarecer las causas del apagón registrado en la Península de Yucatán los días 31 de agosto y 1 de septiembre de 2026, y a fortalecer las medidas de seguridad y prevención de interrupciones masivas del suministro eléctrico. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

MEDIDAS PARA TRANSPARENTAR LOS DAÑOS AMBIENTALES Y SANITARIOS CAUSADOS POR LA CONTINGENCIA EN EL POZO EXPLORATORIO KREM-1, EN LAS CHOAPAS, VERACRUZ

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Petróleos Mexicanos, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, a adoptar medidas para transparentar los daños ambientales y sanitarios causados por la contingencia en el pozo exploratorio Krem-1, en Las Choapas, Veracruz, determinar responsabilidades y garantizar la compensación económica de las comunidades afectadas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE TRANSPARENTE EL PROTOCOLO DE COORDINACIÓN BINACIONAL SOBRE LOS IMPACTOS AMBIENTALES DE LOS LANZAMIENTOS DE SPACEX EN EL GOLFO DE MÉXICO, Y LOS RESULTADOS DE LAS INSPECCIONES REALIZADAS EN LAS COSTAS DE TAMAULIPAS

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a transparentar el protocolo de coordinación binacional sobre los impactos ambientales de los lanzamientos de SpaceX en el Golfo de México, a publicar los resultados de las inspecciones realizadas en las costas de Tamaulipas y a garantizar la protección del ecosistema marino y los derechos de las comunidades costeras afectadas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA SICT, A AGILIZAR Y GARANTIZAR LA EJECUCIÓN ADECUADA DE LOS TRABAJOS EN LA CARRETERA FEDERAL 45, EN EL TRAMO LAGOS DE MORENO-LEÓN, ASÍ COMO A FORTALECER LA SEÑALIZACIÓN Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD VIAL

Del diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que lleve a cabo las acciones necesarias para agilizar y garantizar la adecuada ejecución de los trabajos de rehabilitación y mantenimiento continuo de la carretera federal 45, en el tramo Lagos de Moreno-León, así como para fortalecer la señalización y las medidas de seguridad vial, a fin de prevenir accidentes y reducir las afectaciones a la movilidad de las personas usuarias. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A EVALUAR Y FORTALECER EL ESQUEMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD VISUAL INFANTIL, ASÍ COMO A ACTUALIZAR LA CARTILLA NACIONAL DE SALUD Y SUS LINEAMIENTOS TÉCNICOS

Del diputado Gibrán Ramírez Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a evaluar y fortalecer el Esquema Nacional de Vigilancia de la Salud Visual Infantil, así como a actualizar la Cartilla Nacional de Salud y los lineamientos técnicos correspondientes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A FORTALECER LOS CRITERIOS CIENTÍFICOS, TÉCNICOS, AMBIENTALES E HÍDRICOS, ASÍ COMO LA TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN LA EVALUACIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL NO CONVENCIONAL MEDIANTE FRACTURACIÓN HIDRÁULICA

De la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a fortalecer los criterios científicos, técnicos, ambientales e hídricos, así como la transparencia y participación pública en la evaluación de la viabilidad del aprovechamiento de gas natural no convencional mediante fracturación hidráulica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO A LA AGENCIA DE SEGURIDAD, ENERGÍA Y AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS Y A PEMEX, EN RELACIÓN CON LOS EPISODIOS DE OLORES ATÍPICOS REGISTRADOS EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY

De la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente del Sector Hidrocarburos, y a Petróleos Mexicanos, a investigar los episodios de olores atípicos registrados en la Zona Metropolitana de Monterrey, realizar una inspección integral a la refinería Ing. Héctor R. Lara Sosa, en Cadereyta Jiménez, Nuevo León, y garantizar la protección del medio ambiente y el derecho de la población a recibir información clara y oportuna. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A QUE SE REALICE UN DIAGNÓSTICO SOBRE EL MARCO JURÍDICO Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE SALUD SEXUAL

De la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, por conducto del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice un diagnóstico sobre el marco jurídico y las políticas públicas vigentes en materia de salud sexual. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA FGR Y AL CJF, A IMPLEMENTAR LA ENTREVISTA ÚNICA FORENSE EN LA CÁMARA DE GESELL COMO MEDIDA PARA PREVENIR LA REVICTIMIZACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES

De la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General de la República y al Consejo de la Judicatura Federal, a implementar la entrevista única forense en la Cámara de Gesell como medida para prevenir la revictimización de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO AL PODER EJECUTIVO DE OAXACA Y AL TITULAR DEL IMSS-BIENESTAR, A ATENDER LA CRISIS DE SALUD EN DICHA ENTIDAD

De la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca y al titular del IMSS-Bienestar, a atender la crisis de salud en dicha entidad y garantizar el respeto al derecho humano a la salud de los usuarios de los hospitales. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE EN LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS

De la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, a fortalecer la educación intercultural bilingüe en las comunidades indígenas y afromexicanas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen

EXHORTO A LA SRE, A INICIAR LOS TRABAJOS NECESARIOS PARA LA ADHESIÓN Y RATIFICACIÓN DE MÉXICO AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA

De la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a iniciar los trabajos necesarios para la adhesión y ratificación de México al Convenio sobre la Ciberdelincuencia. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

EXHORTO A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y A DIVERSAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE OAXACA, A GARANTIZAR LOS DERECHOS Y LA REPARACIÓN DEL DAÑO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ACOGIDA RESIDENCIALMENTE EN LAS INSTITUCIONES DE DICHA ENTIDAD

De la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y a diversas autoridades del estado de Oaxaca, a garantizar los derechos y la reparación del daño de la niñez y adolescencia acogida residencialmente en las instituciones de dicha entidad. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

EXHORTO A LA STPS, A LA ASF Y A LA SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO, A EVITAR EL DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS EN EL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO

De la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para que eviten el desvío de recursos públicos en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE OAXACA, A REALIZAR Y FOMENTAR LAS FERIAS DE MEDICINA TRADICIONAL INDÍGENA

De la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del estado de Oaxaca, a realizar y fomentar las ferias de medicina tradicional indígena en distintas regiones de la entidad. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO AL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, A JUZGAR CON PERSPECTIVA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA, Y OTORGAR LA PRUEBA ANTICIPADA EN LOS TESTIMONIOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Órgano de Administración Judicial, a juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia, y otorgar la prueba anticipada en los testimonios de niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

EXHORTO AL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, A PROMOVER EL PROGRAMA NACIONAL DE FAMILIAS DE ACOGIDA

De la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a promover el Programa Nacional de Familias de Acogida en las entidades federativas. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

SE PROMUEVA LA PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL EN MEDIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN

De la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, y al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, a promover la prevención del abuso sexual infantil en medios de radio y televisión. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen



PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO AL AYUNTAMIENTO Y AL SISTEMA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE TORREÓN, A EMITIR LINEAMIENTOS PARA EL SUMINISTRO DE AGUA MEDIANTE PIPAS

«Proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, para exhortar al Republicano Ayuntamiento de Torreón y al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón para que emitan lineamientos para el suministro de agua mediante pipas, garantizando universalidad, gratuidad, la no exclusión por preferencias políticas, la entrega directa y la máxima publicidad, a cargo de la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, la diputada Cintia Cuevas Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, fracción I; 79, numeral I, fracción II, y numeral 2 fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso al agua y saneamiento constituye un derecho humano establecido en el artículo 4 constitucional que a la letra dice:

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Por su parte, la ONU refiere que:

El agua está en el epicentro del desarrollo sostenible y es fundamental para el desarrollo socioeconómico, la energía, la producción de alimentos, los ecosistemas y para la supervivencia de los seres humanos. El agua también forma parte crucial de la adaptación al cambio climático, y es un decisivo vínculo entre la sociedad y el medioambiente.

El agua es, además, una cuestión de derechos. [...] El desarrollo del ser humano requiere que el agua y los sistemas de saneamiento se lleven a cabo de forma separada. Ambos son vitales para reducir el número de enfermedades y mejorar la salud, la educación y la productividad económica de las poblaciones.

Además, reitera que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.

Es pertinente mencionar que de acuerdo con el artículo 115, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

[...] III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

En ese tenor, es preciso señalar que en Torreón existen deficiencias en la gestión y garantía del acceso al agua, una problemática que puede analizarse desde dos perspectivas: la técnica y la política. La primera se relaciona con la ineficiencia en la gestión de los recursos hidráulicos por parte del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón (SMAS) desde su creación en 1993. La segunda responde a la falta de voluntad política de los actores responsables de la toma de decisiones para atender de manera estructural el desabasto de agua, situación que encuentra incentivos en la rentabilidad electoral y en los beneficios derivados de un manejo discrecional de la distribución del recurso.

Ambas dimensiones convergen al revisar el discurso de quienes han encabezado la Presidencia municipal de Torreón y la gerencia general de SMAS a lo largo de los años. En particular, la comparación entre declaraciones realizadas con más de una década de diferencia que permite identificar una constante: el reconocimiento del mismo problema, pero sin solución real.

En julio de 2014, la Presidencia municipal y la gerencia general de SMAS estaban encabezadas por las mismas personas que actualmente ocupan dichos cargos: Miguel Riquelme y Xavier Herrera, respectivamente. En ese momento, Herrera estimó que aproximadamente el 50 por ciento del agua se perdía debido a fugas en la red hidráulica y aseguró que esa problemática sería atendida durante la administración de ese entonces.

Once años después, en 2025, el titular durante dicha administración reconoció nuevamente que alrededor del 50 por ciento del agua continuaba perdiéndose, atribuyendo no solo a las fugas, sino también a tomas clandestinas, sin prueba alguna. Esta coincidencia evidencia una pregunta inevitable: ¿qué ocurrió durante esos once años para que el problema permaneciera prácticamente sin cambios? La respuesta apunta a una combinación de ineficiencia técnica y falta de voluntad política para emprender soluciones de fondo.

Lejos de resolverse, la problemática no solo ha perpetuado las deficiencias en el suministro de agua potable, sino que también ha generado una creciente presión sobre las finanzas municipales. De acuerdo con el avance de gestión financiera de SMAS correspondiente al primer semestre de 2026, los pasivos del organismo aumentaron de 354.2 millones de pesos a más de 2 mil millones aproximadamente.

Si bien resulta indispensable una reestructuración integral de SMAS para atender sus problemas financieros, administrativos y operativos, nada justifica el incumplir con la demanda más elemental de la población: garantizar el acceso al agua potable.

Históricamente, el desabasto de agua se ha mitigado a través de pipas. Tanto SMAS como el Ayuntamiento de Torreón difunden, por medio de sus canales oficiales, números telefónicos para solicitar este servicio. No obstante, en la práctica, el acceso a este servicio parece estar sujeto a un requisito que no se encuentra previsto en ningún lineamiento ni ordenamiento oficial, pero que, en Coahuila, se ha convertido en requisito indispensable: ser simpatizante o militante del partido político en el gobierno municipal.

Bajo esta lógica, la distribución de pipas operaría a través de intermediarios: una vez que la pipa llega a la colonia, un líder o lideresa vinculado al Partido Revolucionario Institucional (PRI) decide qué viviendas recibirán el suministro y cuáles quedarán excluidas, dejando sin el servicio a quienes apoyen a otras opciones políticas.

Esto viola varios preceptos como los establecidos en la Constitución Política del estado de Coahuila de Zaragoza:

Artículo 7. Dentro del territorio del Estado, toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte. El ejercicio de estos derechos no podrá restringirse ni suspenderse, salvo los casos y bajo las condiciones que establece la Constitución federal.

Las personas son iguales ante la ley. Esto protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Los derechos humanos son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles. En la aplicación e interpretación de las normas de derechos humanos prevalecerá el principio por persona.

[...]

Todas las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y establecer los mecanismos que garanticen los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y no regresividad. El Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que determine la ley.

Por su parte, el artículo 7 F señala:

Artículo 7- F. Los derechos humanos son universales, imperativos, innegociables, integrales, indivisibles, progresivos, interdependientes e interrelacionados. Se reconocen en su conjunto de manera justa y son válidos para todos y vigentes en cualquier lugar y momento.

[...]

Se prohibirán las reformas legales o cualquier otro acto de autoridad que impliquen de manera desproporcionada medidas regresivas a los estándares de mayor protección de los derechos humanos.

En cuánto a la obligación del municipio con relación al vital líquido, el artículo 158-U, señala:

Artículo 158-U. Los ayuntamientos tendrán las competencias, facultades y obligaciones siguientes:

I. a III. ...

IV. En materia de servicios públicos municipales:

1. Prestar los servicios públicos municipales siguientes:

a. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales [...]

Por otra parte, el mismo Reglamento Interior del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón (SMAS), Coahuila, señala en el artículo 1:

Artículo 1.- El presente reglamento establece las bases de la organización administrativa, financiera, operativa, normativa y demás facultades y atribuciones del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila, en los términos de la normatividad vigente.

Obliga a su observancia a todas las personas servidoras públicas y al personal del funcionariado municipal que forman parte del sistema cualquiera que sea su nivel, posición y categoría administrativa. Además; para todas las personas de la sociedad usuarias de los servicios públicos del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de la Ciudad de Torreón, Coahuila.

Considerando que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, toda vez; que es un derecho humano reconocido en nuestra Constitución, así como en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano, sea parte.

Por lo que el gobierno municipal, sus dependencias, institutos y organismos descentralizados deben de otorgar la protección por lo que cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que nuestra Constitución, las leyes estatales y la reglamentación municipal lo establezcan.

Como se puede observar, en el mismo reglamento se reconoce el derecho humano al agua y saneamiento, por otra parte, el Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Torreón señala en su artículo 7:

Artículo 7. Es obligación del ayuntamiento garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos torreonenses y coadyuvar en la organización comunitaria, a efecto de que los ciudadanos habitantes del municipio puedan ejercer el derecho a participar en la vida pública. Para ello, vigilará el adecuado cumplimiento del Reglamento de Participación Ciudadana para el Municipio de Torreón.

Si bien en la legislación se reconoce el derecho humano al agua, es preciso señalar que en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos también:

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

[...]

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Así, como el artículo 4 que se mencionó al inicio de esta exposición de motivos. Por su parte la Ley General de Aguas expedida en 2025 nos refiere que:

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 4, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico; establece las bases, apoyos y modalidades para su acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos; su interdependencia con otros derechos humanos; distribuye competencias y establece los casos de concurrencia entre la Federación, entidades federativas y municipios.

Las disposiciones de esta ley son de observancia general en todo el territorio nacional, de orden público y de interés social.

Artículo 2. La Federación, entidades federativas y municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán con el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable.

[...]

Artículo 4. Para efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Agua potable: Agua para uso y consumo humano que no causa efectos nocivos a la salud y que no presenta propiedades objetables o contaminantes en concentraciones fuera de los límites permitidos.

II. a IV. ...

V. Derecho humano al agua: Acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

VI. a IX. ...

X. Saneamiento: Proceso de eliminación higiénica de las excretas de las aguas residuales, el cual incluye la prevención, aislamiento y eliminación de contaminantes a fin de mitigar los riesgos ambientales y sanitarios acorde a los estándares internacionales y las mejores prácticas en la materia.

XI. a XVI. ...

[...]

Artículo 5. Toda persona gozará del derecho humano al agua conforme a lo establecido en la Constitución y a los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Todas las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua.

El Estado mexicano deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones al derecho humano de acceso al agua en términos de las disposiciones legales aplicables, promoviendo que la reparación sea integral, pronta y expedita.

Artículo 6. La aplicación de esta ley se regirá por los siguientes principios:

I. ...

II. Pro persona: Debe prevalecer la interpretación conforme a la Constitución y a los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia;

III. No discriminación: Toda persona y comunidad debe gozar del derecho humano al agua, sin distinción alguna y sin exclusiones, distinciones o restricciones de las autoridades o particulares que atenten contra la dignidad humana; asimismo, se deberá atender de manera prioritaria a los sectores en situación de mayor vulnerabilidad, marginación y desprotección de la población.

IV. a VI. ...

VII. Progresividad y no regresividad: Avance paulatino, efectivo y constante en el cumplimiento del derecho humano al agua, al tiempo que evita el retroceso en el nivel alcanzado del goce de los derechos humanos asociados al agua;

VIII. a IX. ...

X. Universalidad: Todas las personas sin excepción alguna son titulares del derecho humano al agua independientemente de su origen, nacionalidad, etnia, género, religión o cualquier otra condición.

Asimismo, la ley nos señala la importancia de garantizar este derecho por su interdependencia con otros derechos como lo son el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a la salud, su vinculación con la igualdad sustantiva y de género y finalmente, el derecho humano al saneamiento.

Estos extractos de los marcos normativos federales, estatales y municipales demuestran que discriminar a la población por motivos políticos en el acceso al agua vulnera de manera directa los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, además de incumplir la obligación que tienen las autoridades municipales de garantizar el acceso a este derecho humano. Por ello, y ante la constante violación a estos preceptos, propongo que el suministro de agua potable mediante pipas se rija por lineamientos claros que impidan cualquier uso político, partidista o electoral.

Dichos lineamientos deberán establecer de manera expresa los principios de universalidad, gratuidad, igualdad y no discriminación por preferencias políticas en concordancia con lo establecido en la legislación local y nacional vigente; garantizar la entrega directa del servicio, sin intermediarios; prever sanciones para cualquier persona servidora pública que contravenga estas disposiciones, ya sea en el ámbito operativo o administrativo y privilegiar la oportunidad e inmediatez en la distribución del agua.

Asimismo, propongo que estos lineamientos sean objeto de la máxima publicidad, a fin de que cualquier ciudadana o ciudadano pueda conocer sus derechos, exigir su cumplimiento y denunciar cualquier acto de discriminación o condicionamiento en el acceso a este recurso indispensable para la vida.

Somos conscientes de que el suministro de agua mediante pipas no resuelve de fondo la problemática que enfrenta Torreón. La solución definitiva requiere un programa integral que contemple la renovación de la infraestructura hidráulica, la reparación de fugas, la implementación de sistemas de medición telemétrica y la regulación eficiente de los medidores. Sin embargo, como representantes populares, tenemos la obligación ineludible de garantizar y proteger los derechos humanos de todas y todos, sin excepción.

La convicción de luchar y exigir por el cumplimiento de los derechos humanos se sustenta en uno de los principios fundamentales de nuestro movimiento: por el bien de todos, primero los pobres.

Que nunca más el derecho humano al agua sea vulnerado por preferencias políticas o por la ideología de cada persona. Desde 2018, con la llegada del presidente Andrés Manuel López Obrador, y dando continuidad a este proyecto en 2024 bajo el liderazgo de nuestra presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, nuestro país ha impulsado una de las mayores ampliaciones de derechos en su historia. Dejando claro que un derecho solo es verdaderamente un derecho cuando su acceso está garantizado, de manera universal, sin distinciones, ni condicionamientos ni exclusiones.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al republicano Ayuntamiento de Torreón y al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón para que emitan lineamientos para el suministro de agua mediante pipas, garantizando universalidad, gratuidad, la no exclusión por preferencias políticas, la entrega directa y la máxima publicidad.

Notas

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Organización de las Naciones Unidas. (s.f.). Desafíos globales. Agua. Página web. Disponible en:

https://www.un.org/es/global-issues/waterConsultado el 27 de julio de 2026

3. Organización de las Naciones Unidas. (2010). Resolución 64/92. El derecho humano al agua y al saneamiento. Asamblea General. Sexagésimo cuarto período de sesiones. Documento en línea disponible en:

https://docs.un.org/es/A/RES/64/292Consultado el 27 de julio de 2026.

4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Grupo Milenio. (2014). Se pierde en fugas el 50% del agua en colonias de Torreón. Portal web de noticias. Disponible en:

https://www.milenio.com/estados/pierde-fugas-50-agua-colonias-to rreonConsultado el 27 de julio de 2026.

6. Rincón, Liliana. (2025). 50 por ciento del agua que se extrae se pierde no sólo por fugas, sino también por tomas clandestinas: alcalde Torreón. Grem Noticieros. Portal web de noticias. Disponible en:

https://www.noticierosgrem.com.mx/50-por-ciento-del-agua-que-se- extrae-se-pierde-no-solo-por-fugas-sino-tambien-por-tomas-clandestinas-alcalde- torreon/Consultado el 27 de julio de 2026.

7. Holguín, Ma. Elena. (2026). Sale Roberto Escalante de Simas Torreón; presentó pasivos por 2080 mdp. El Siglo de Torreón. Portal web de noticias. Disponible en:

https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2026/sale-roberto-es calante-de-simas.htmlConsultado el 27 de julio de 2026.

8. Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

9. Ibidem

10. Ibidem

11. Reglamento Interior del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón (SMAS)

12. Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Torreón

13. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

14. Ley General de Aguas

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputada Cintia Cuevas Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A ANALIZAR LA PERTINENCIA DE AMPLIAR LA VIGENCIA DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LA REGIÓN FRONTERIZA Y LA FRANJA FRONTERIZA NORTE

«Proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se solicita respetuosamente al Ejecutivo Federal, a través de la SE y a la SHCP, para que en el ámbito de sus atribuciones analicen la pertinencia de ampliar la vigencia del decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte y sus diversos hasta el 30 de septiembre del 2030, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Daniel Murguía Lardizábal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1 fracción I; y 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La frontera norte es un gran puente de comercio exterior entre México y los Estados Unidos, tan es así que, la frontera norte, en el cuarto trimestre de 2025, los seis estados fronterizos del norte concentraron 58.8 por ciento del valor exportado por las entidades federativas. Además, con base en el PIB estatal 2024, ese bloque aporta alrededor de una cuarta parte del PIB nacional.

En el 2008, se impulsó un decreto por medio del cual se apoyaría a la actividad económica de la zona fronteriza. Es así que el 24 de diciembre de ese año, se publica el “decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte” bajo las consideraciones principales de:

• Contar con una economía competitiva que ofrezca bienes y servicios a precios accesibles mediante el aumento de la productividad, la competencia económica, el fortalecimiento del mercado interno y la creación de condiciones favorables para el desarrollo de las empresas, así como alcanzar un crecimiento económico sostenido más acelerado y generar empleos formales;

• Las actividades de comercialización; que presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que dio a conocer el SAT mediante reglas de carácter general; ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que contaran con registro como empresa de la frontera y con el objeto de que no quedaran rezagadas ante el dinamismo comercial de esas décadas.

En el contenido del decreto se estableció un esquema de transición, es decir, brindarles un periodo de adaptación que permitió a los comerciantes importar productos con aranceles preferenciales de forma transparente y ordenada.

Así pues, este decreto establecía lo siguiente:

• Otorgar un registro de “Empresa Frontera” con el fin de poder importar diversas mercancías de consumo final, insumos o equipo de capital pagando tasas arancelarias preferenciales.

• Cero por ciento para cientos de fracciones arancelarias de conformidad a la fracción I del artículo 5 del decreto, en su diverso del 2013.

• Cinco por ciento de arancel preferencial para diversas fracciones arancelarias contenidas en la fracción II del artículo 5 del citado decreto, también del 2013.

En vísperas de que finalizará el decreto en su diverso del 2013, se ha ido prorrogando hasta la fecha, manteniéndose vigente hasta el 30 de septiembre del 2026. Resulta inherente que, en estos años, hayan cambiado algunos aranceles. Lo que ha permanecido en el tiempo es la tasa 0 por ciento y 5 por ciento a cientos de mercancías.

Es de llamar la atención que, la Confederación de Cámaras Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco Servytur) señaló que frontera norte enfrenta ciertas presiones en la generación del empleo y la inversión en esa región, una de las más importantes del país por su dinamismo y nivel comercial con los Estados Unidos de América. El propio presidente del organismo, el doctor Octavio de la Torre, señaló que

“Sí hay vacantes; lo que falta es certidumbre para crecer. La frontera norte puede detonar más inversión y más empleo, pero hoy ese potencial está contenido por una suma de fricciones que debemos corregir con seriedad”

Agregó que datos del IMSS muestran que al cierre de marzo el empleo formal creció 1.2 por ciento a nivel nacional, pero el desempeño en la frontera fue desigual. Baja California avanzó 0.7 por ciento, Nuevo León 0.1 por ciento y Sonora 0.04 por ciento, mientras Tamaulipas cayó 5.1 por ciento, Coahuila 6.7 por ciento y Chihuahua 0.8 por ciento. Además, la industria de la transformación retrocedió 2.1 por ciento anual.

Así pues, resulta más que apremiante que en este momento, se valore la pertinencia de un decreto fronterizo, para fortalecer la economía nacional a través de su industria y su comercio. Como legisladores debemos de facilitar la importación de mercancías a los productores mexicanos y a los comerciantes.

Por tal motivo, resulta apremiante ampliar la vigencia del “decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte”. Ante los momentos coyunturales que estamos viviendo, resulta más que oportuno poder abordar los asuntos de comercio y, por ende, los referentes a la franja fronteriza en materia de productividad y competitividad.

Los aranceles o los impuestos que se cobran al comercio exterior reducen la competitividad y la productividad, al menos en los estados fronterizos con los que tenemos una mayor relación comercial con los Estados Unidos, por lo que lograr que puedan importarse productos a tasa cero y tasa al 5 por ciento, permitiría que pudiese fortalecerse la productividad y competitividad de nuestra frontera norte. Con lo anterior, se atiende las medidas actuales que se están reproduciendo en diferentes ciudades de la franja fronteriza, en donde los costos de operación han impactado seriamente a las empresas que en ellas están instaladas.

Como se mencionó en el cuerpo del presente, las administraciones de la cuarta transformación han diseñado e implementado medidas en beneficio de aquellas ciudades ubicadas en la región fronteriza del norte. Los esfuerzos emprendidos han ido desde incentivos fiscales hasta del fortalecimiento de la economía familiar a través de un salario digno. Es entonces menester que paralelamente a las acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y el Plan México, se analice la pertinencia de que el citado decreto se amplíe hasta el final de este gobierno, otorgando certeza y certidumbre jurídica e incrementando la competencia y productividad en la frontera norte y el dinamismo comercial con el país vecino.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, elevo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición, de urgente u obvia resolución, con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que, en el ámbito de sus atribuciones, analicen la pertinencia de ampliar la vigencia del decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte y sus diversos hasta el 30 de septiembre del 2030.

Notas

1. Advierten presión sobre inversión y empleo en la frontera norte. Revista Forbes, 15 de abril de 2026. [en línea] [consultado 2 de septiembre de 2026]. Disponible en:

https://forbes.com.mx/advierten-presion-sobre-inversion-y-empleo -en-la-frontera-norte/#google_vignette

2. Diario Oficial de la Federación 24 de diciembre del 2008. [en línea]. [consultado 2 de septiembre de 2026]. Disponible en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5075760&fecha=24/ 12/2008#gsc.tab=0

3. Advierten presión sobre inversión y empleo en la frontera norte. Revista Forbes, 15 de abril de 2026. [en línea] [consultado 2 de septiembre de 2026]. Disponible en:

https://forbes.com.mx/advierten-presion-sobre-inversion-y-empleo -en-la-frontera-norte/#google_vignette

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 días del mes de septiembre del año 2026.– Diputado Daniel Murguía Lardizábal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE SOLICITA A LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA, REALIZAR LA GENERACIÓN, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA HERRAMIENTA DE INCLUSIÓN SOCIAL DENOMINADA "INCLUSIÓMETRO"

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de solicitar respetuosamente a los estados de la República, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen la generación, producción y difusión de la herramienta de inclusión social denominada “Inclusiómetro”, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Mónica Herrera Villavicencio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Según la RAE (Real Academia de la Lengua Española) la inclusión es la acción y efecto de incluir. Pero su significado es mucho más grande que una definición. La inclusión es una forma de vida, es la actitud que permite integrar a todos los individuos como iguales dentro de una sociedad, en la que pueden participar y contribuir.

Inclusión es ser ‘parte de’ en igualdad de condiciones, sin importar las diferencias o características personales y disfrutar del mismo acceso a los recursos y servicios. Desde edades muy tempranas los humanos sentimos la necesidad de sentirnos incluidos, formar parte de un grupo, y esto que de niños supone un pequeño quebradero de cabeza a medida que eres adulto se convierte en una gran preocupación. Tenemos la necesidad de encajar y sentirnos perfectamente incluidos en todos los ámbitos de la nuestra vida: familiar, social, laboral..

La inclusión abarca todas las acciones que tienen como objetivo corregir las situaciones de desigualdad que se producen en todos los ámbitos de la vida. De ahí que hablemos de diferentes tipos de inclusión: social, educativa, laboral, financiera... tantas como los entornos cotidianos con los que interactuamos, pero el denominador común en todas ellas es garantizar la absoluta igualdad independientemente de la condición de cada individuo.

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en México presentó en junio del 2026 el primer Índice de Inclusión LGBTIQ+ del país, una herramienta que mide el grado de inclusión de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex en cinco dimensiones del desarrollo humano: educación, salud, bienestar económico, participación política y cívica, y seguridad personal y violencia.

El Índice indica que el país registró un puntaje global de 0.64 en una escala de 0 a 1, donde los valores cercanos a 1 indican mayores niveles de inclusión. El resultado refleja avances sustantivos en el reconocimiento formal de derechos –particularmente en participación política y cívica (0.84) y salud (0.75)– junto con desafíos estructurales persistentes en seguridad personal y violencia (0.43) y educación (0.48).

México es el segundo país más poblado de América Latina y uno de los pocos que cuenta con datos probabilísticos nacionales sobre su población LGBTIQ+, provenientes de la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (Endiseg) 2021 del Inegi, que estima en cerca de 5 millones a las personas mayores de 15 años que se reconocen como parte de esta población.

Un hallazgo transversal relevante es la distancia entre el marco legal y la experiencia vivida: puntajes en indicadores de política formal contrastan con el análisis de la experiencia de las personas, ya que la existencia de leyes no se traduce automáticamente en mejoras en el bienestar de las personas LGBTIQ+.

Esta brecha se expresa con particular crudeza en la salud mental: de acuerdo con la Endiseg 2021, el 40.7 por ciento de la población LGBTIQ+ reporta haber experimentado depresión –frente al 27.8 por ciento de la población no LGBTIQ+–, y el 28.7 por ciento reportó ideación o intento de suicidio, una cifra que triplica la de la población general.

La inclusión de las personas LGBITQ+ está directamente vinculada con la Agenda 2030 y con el compromiso universal de no dejar a nadie atrás. En este sentido, el Índice es un punto de partida para fortalecer la generación de datos, mejorar la toma de decisiones, orientar inversiones públicas y promover políticas que garanticen la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas.

En México, según las Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad 2024, del Inegi, de una población total de 130.3 millones de personas, 9.5 millones sufren de alguna discapacidad,de las cuales el 53.4 por ciento eran mujeres y el 46.6 por ciento hombres. Ante estas cifras, poco más de la mitad tienen 60 años en adelante. La discapacidad motriz es la más frecuente en mexicanos con un 48 por ciento, seguida por la visual con 33 por ciento, la auditiva con 12 por ciento y la cognitiva con 12 por ciento.

Los estados con mayor tasa de población con alguna discapacidad son: Zacatecas (11.2 por ciento), seguido de Tabasco (10.1 por ciento), Durango (9.9 por ciento) y Oaxaca (8.8 por ciento).

Mientras que los estados con porcentajes más bajos fueron: Coahuila (5.2 por ciento), Chiapas (5.9 por ciento), Estado de México (6.1 por ciento) y San Luis Potosí (6.2 por ciento) de personas con discapacidad.

Según grupos de edad, poco más de la mitad de la población con discapacidad (50.9 por ciento) tenía 60 años o más; mientras que la población de infantes y jóvenes registró los porcentajes más bajos: 7.8 por ciento y 9.3 por ciento.

Según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en Hogares, existen 7.8 millones de hogares con al menos una persona con discapacidad, los cuales reportaron un gasto de salud promedio trimestral de 3 mil 415 pesos.

De los 7.6 millones de personas con discapacidad de entre 18 y 70 años, solo el 30.3 por ciento recibió algún tipo de apoyo económico o programa gubernamental.

Además, diferentes encuestas han destacado que las infancias y jóvenes tienen mayores dificultades en encontrar espacios educativos de inclusión: cifras del Inegi 2023 destacaron que jóvenes de entre 12 y 22 años nunca asistieron a un grado escolarizado.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha sido una de las iniciativas internacionales más importantes para el desarrollo de diversas leyes y mecanismos a favor de la inclusión. En el inciso “e” de su preámbulo, reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona, que resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras de actitud y de su entorno.

Por lo tanto, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características de la persona y las características de la sociedad en la que vive. La Convención fue aprobada por la Resolución A/RES/61/106, el 13 de diciembre de 2006. Este ordenamiento es el primer tratado en materia de derechos humanos del siglo XXI. También es el firmado con mayor notoriedad en la historia de la Organización de las Naciones Unidas.

Su propósito, contenido en el artículo 1, es: “promover, proteger y asegurar el goce pleno en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. Este tratado internacional en materia de derechos humanos resulta paradigmático, porque busca asegurar la inclusión plena y efectiva de las personas con discapacidad. Esto mediante la adopción de medidas específicas que se deben implementar de manera transversal y progresiva.

Los Estados que se han sumado a ser parte de la Convención adquieren la obligación de promover, proteger y garantizar el disfrute pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, laborales, culturales y ambientales a las personas con discapacidad. Así que tienen que implementar los ajustes razonables y la accesibilidad necesaria para lograrlo, utilizando el máximo de los recursos disponibles. Y, en caso de que estos sean insuficientes, acceder a ellos en el marco de la cooperación internacional. Por ello, a partir de esta Convención han derivado otras leyes en diversas partes del mundo.

El Estado mexicano firmó la Convención el 30 de marzo de 2007 y la ratificó el 17 de diciembre del mismo año, adquiriendo el compromiso de respetar, reconocer y garantizar los principios y derechos en ella contenidos. A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario 7 Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, la Convención adquiere observancia obligatoria por las autoridades en los distintos ámbitos y órdenes de gobierno. Por ello, los Estados no pueden, bajo pretexto de la aplicación de su derecho interno, vulnerar derechos contenidos en la convención, en virtud de que su jerarquía es superior a la de las leyes federales y locales.

La inclusión en el orden jurídico de México se encuentra fundada en el artículo 1 de la Constitución, que prohíbe toda forma de discriminación y garantiza los derechos humanos para todas las personas. Este marco se robustece con tratados internacionales y leyes específicas enfocadas en grupos prioritarios como personas con discapacidad, pueblos indígenas y minorías.

Las bases constitucionales de la inclusión las podemos encontrar en los siguientes artículos de la Carta Magna de nuestro país:

Artículo 1 constitucional: prohíbe la discriminación por origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social o preferencias, elevando los tratados internacionales de derechos humanos a rango constitucional.

Artículo 3 constitucional: establece que la educación debe ser inclusiva, intercultural y de excelencia, adaptándose a las necesidades de todos los estudiantes.

Artículo 4 constitucional: reconoce la igualdad entre hombres y mujeres y ampara derechos específicos como la protección de la salud y apoyos a grupos vulnerables.

También las leyes secundarias y otros niveles de normatividad regulan la inclusión como un derecho para las personas que habitan el Estado mexicano, estas son las siguientes:

• Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: regula las acciones públicas para erradicar conductas discriminatorias en la sociedad.

• Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: fija las bases para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de este sector, promoviendo la accesibilidad y la equiparación de oportunidades.

• Leyes en materia educativa y laboral: obligan a las instituciones a generar espacios accesibles y adaptados, eliminando barreras físicas y de comunicación.

El Inclusiómetro es una herramienta de autodiagnóstico y reflexión que sirve para medir qué tan inclusivas y libres de discriminación son las actitudes y acciones de una persona, empresa o institución en la vida diaria.

Tipos de Inclusiómetro

• Educativo y social: creado por organizaciones como Educación para Compartir en México, funciona como un juego o cuestionario (a veces en formato de mesa o digital) dirigido a niñas, niños y adultos para identificar prejuicios cotidianos, microviolencias o actitudes excluyentes que solemos normalizar.

• Laboral y organizacional: utilizado por empresas y corporativos para evaluar sus procesos internos, accesibilidad, cultura de trabajo y compromiso con la diversidad (por ejemplo, hacia personas con discapacidad o adultos mayores).

• Institucional y de salud: implementado por dependencias de gobierno y sector salud como guía para que el personal detecte barreras de trato o atención hacia la diversidad de usuarios.

Objetivos principales de generar y difundir un Inclusiómetro

• Visibilizar la discriminación: mostrar cómo acciones pequeñas o comentarios inconscientes pueden excluir a otros.

• Fomentar la empatía: impulsar el respeto, la tolerancia y la escucha activa ante la diversidad de pensamientos, cuerpos y géneros.

• Crear planes de mejora: ofrecer pautas y recomendaciones prácticas para modificar conductas y lograr espacios más accesibles y plurales.

Con este punto de acuerdo se busca involucrar a las autoridades de los estados en la tarea de producir y difundir esta clase de ejercicios que van encaminados a erradicar actos de discriminación o segregación derivadas de las condiciones físicas, preferencias sexuales o creencias religiosas de las personas, acciones que están castigadas por la ley y que distan mucho del ideal social que buscan los gobiernos de la izquierda que gobierna a la mayoría de los veracruzanos.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, a los titulares de los Poderes Ejecutivos de los estados de la República Mexicana, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen la generación, producción y difusión de la herramienta de inclusión social denominada “Inclusiómetro”.

Notas

1. https://gruposocialonce.com/b/inclusion

2. https://www.undp.org/es/mexico/comunicados-de-prensa/pnud-presenta-el-primer-in dice-de-inclusion-lgbtiq-en-mexico

3. https://noticias.imer.mx/blog/en-mexico-9-5-millones-viven-con-discapacidad-la- motriz-es-la-mas-frecuente/

4. https://teleton.org/derechos-a-favor-de-la-inclusion-en-mexico-y-el-mundo/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, el 1 del mes de septiembre de 2026.– Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



EXHORTO A LOS PODERES EJECUTIVOS DE LOS ESTADOS, A REPLICAR EL MODELO DE COMPLEJOS COMUNITARIOS Y DE ESPACIO PÚBLICO DENOMINADOS "UTOPÍAS" DE LA CIUDAD DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a los Poderes Ejecutivos de los estados de la República, para que repliquen el modelo de complejos comunitarios y de espacio público denominados Utopías de la Ciudad de México, en sus distintos estados y demarcaciones políticas, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Mónica Herrera Villavicencio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo basado en lo siguiente

Consideraciones

Las Utopías (Unidades de Transformación y Organización para la Inclusión y la Armonía Social) son grandes complejos de recuperación del espacio público en la Ciudad de México que ofrecen actividades deportivas, culturales, educativas y de bienestar totalmente gratuitas y han sido reconocidas por el Shanghai Award como un modelo de intervención integral que reduce desigualdades y fortalece el tejido comunitario.

El reconocimiento del Shanghai Award, otorgado en 2024 en el marco del 12 Foro Urbano Mundial (WUF12), destaca iniciativas urbanas innovadoras que contribuyen significativamente a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y a la implementación de la Nueva Agenda Urbana. Este premio global celebra las transformaciones que las ciudades impulsan en favor de la inclusión, la sostenibilidad y la resiliencia urbana.

Sus características principales son que permiten el libre acceso de las personas a todos los servicios y talleres que se imparten dentro de estos centros, además de que estos servicios y talleres no tienen costo para la comunidad.

Estos puntos cuentan infraestructura deportiva como albercas semiolímpicas, pistas para correr, canchas multiusos y áreas de combate como rines para la lucha y el boxeo. La cultura y recreación también están presentes en estos sitios ya que incluyen casas de cultura, auditorios, foros al aire libre y espacios temáticos únicos. Sin embargo, lo que más ha generado interés en la sociedad de la Ciudad de México es que estos sitios fomentan la cultura del sistema de cuidados, ya que apoyan a la comunidad con espacios orientados al bienestar social y la igualdad.

Las Utopías fueron concebidas e implementadas inicialmente en Iztapalapa bajo el liderazgo de la entonces alcaldesa Clara Brugada, quien impulsó la creación de 16 de estos espacios en la demarcación. Actualmente, como jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Brugada ha anunciado la expansión del programa con el objetivo de construir 100 Utopías en toda la capital, adaptadas a las condiciones de cada territorio y a las demandas de la población.

Este modelo nació originalmente como un proyecto de urbanismo social para transformar zonas con escasez de equipamiento, pero debido a su impacto positivo en el tejido social, su desarrollo se ha expandido a otras zonas de la capital.

De acuerdo con las reglas de operación del programa social “Ciudad de Utopías 2024” publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el programa de Utopías tuvo en el 2024 como beneficiarios potenciales a 9.2 millones de capitalinos, en particular, a los 1.8 millones que viven en Iztapalapa, en donde actualmente ya existen 16 Utopías, se indicó. Ese año el programa tuvo un presupuesto de poco más de 36 millones de pesos y mil 605 personas facilitadoras quienes realizaron actividades para impulsar los derechos de los capitalinos, en particular, de las mujeres.

Las Utopías son espacios que promueven el cuidado del medio ambiente, donde se ofrecen actividades que van desde talleres de creatividad, arte, diseño digital y teatro; talleres culturales y creativos como teatro, danza, música y danza aérea en telas, pintura, cartonería (como animales endémicos), artes plásticas y dibujo. Cursos de tecnología y ciencia como robótica, diseño digital, animación y clubes de ciencia, capacitación para el trabajo con talleres de carpintería, panadería o cocina, hasta clases de natación, box o judo, pasando por círculos de lectura, ciclos de cine-debate, torneos deportivos o recorridos temáticos de cultura ambiental, identidad y memoria histórica, ciudadanía y derecho a la ciudad.

A la fecha se han puesto en marcha nuevos complejos como la Utopía México-Tenochtitlan en la municipalidad Miguel Hidalgo, la Utopía Ceylán en Azcapotzalco y la Utopía “Cen Tlalli” en la Colonia Magdalena Contreras de la Ciudad de México, integrando áreas deportivas, culturales y de cuidados. El modelo de las Unidades de Transformación y Organización Para la Inclusión y la Armonía (Utopías) ha recibido galardones globales como el premio internacional Pergamino de Honor de ONU-Hábitat por su enfoque en la reducción de desigualdades.

Y aunque existen opositores en el Congreso de la CDMX que han señalado que el ritmo de entrega presenta retrasos respecto a las metas anuales comprometidas y han exigido mayor transparencia en la asignación presupuestaria las encuestas recientes indican que existe un respaldo social mayoritario a las acciones de recuperación de espacios públicos e infraestructura urbana.

La implementación del modelo Utopías (Unidades de Transformación y Organización Para la Inclusión y la Armonía Social) a nivel nacional representaría un cambio de paradigma en el urbanismo y la política social en México. su réplica en el resto del país respondería a varias necesidades clave tales como:

Justicia territorial y reducción de desigualdades: tradicionalmente, la infraestructura de calidad (albercas olímpicas, centros culturales, auditorios) se concentra en zonas de alto poder adquisitivo. Replicar este modelo llevaría servicios de nivel superior a periferias y municipios con rezago social históricamente marginados.

Construcción de paz y prevención de violencias: en un país afectado por la inseguridad, el rescate masivo del espacio público ofrecería alternativas saludables para infancias y juventudes, alejándoles de la delincuencia mediante el deporte, el arte y la capacitación.

Sistema Nacional de Cuidados: las Utopías integran lavanderías comunitarias, comedores, centros de rehabilitación y cuidado infantil, lo que ayudaría a descargar la labor de cuidados que históricamente ha recaído sobre las mujeres y facilitando su autonomía económica.

Democratización de la cultura y el deporte: las Utopías ofrecen acceso 100 por ciento gratuito a actividades que de otro modo tendrían un costo inalcanzable para amplios sectores populares (gimnasia, natación, artes plásticas, salud mental).

Reconstitución del tejido social: las Utopías sirven como puntos de encuentro comunitario que fomentan la pertenencia, la convivencia intergeneracional y el ejercicio pleno del “derecho a la ciudad”.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, a los Poderes Ejecutivos de los estados de la República para que repliquen el modelo de complejos comunitarios y de espacio público denominados Utopías de la Ciudad de México, en sus distintos estados y demarcaciones políticas.

Notas

1. https://onu-habitat.org/index.php/utopias-de-iztapalapa-para-el-mundo

2. https://www.excelsior.com.mx/comunidad/utopias-seran-responsabili-dad-de-bienes tar/1681445

3. https://utopias.mx/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 1 de septiembre del 2026.– Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



SE SOLICITA A LOS CONGRESOS DE AGUASCALIENTES Y CHIHUAHUA, REALIZAR MODIFICACIONES LEGISLATIVAS PARA GARANTIZAR EL MATRIMONIO IGUALITARIO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a los Congresos de los estados de Aguascalientes y Chihuahua a realizar las modificaciones legislativas necesarias para garantizar el matrimonio igualitario, a cargo del diputado Jaime Genaro López Vela, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Jaime Genaro López Vela, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numerales 1, fracción II, y 2 fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a los Congresos de los estados de Aguascalientes y Chihuahua, a realizar las modificaciones legislativas necesarias para garantizar el matrimonio igualitario, al tenor de la siguientes

Consideraciones

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 1: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos por lo que la dignidad humana es el presupuesto esencial de todos los derechos y el eje rector de nuestro sistema jurídico”.

Por otro lado, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece el principio de igualdad ante la ley, es decir, se protege a todas las personas sin distinción, realizar alguna distinción como negar el acceso al matrimonio a parejas del mismo sexo basándose únicamente en su orientación sexual, es una violación directa a este pacto y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En este mismo sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-24/17 estableció la obligación de los Estados a reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo y reservar el término matrimonio a parejas heterosexuales es discriminatorio.

De igual forma, el propio precepto constitucional incorpora el principio pro persona, al disponer que las normas relativas a derechos humanos deberán interpretarse de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

(...)

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En este contexto, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos constituye un parteaguas en materia de derechos humanos, al reconocer su universalidad y prohibir toda forma de discriminación, sin exclusión alguna. Asimismo, establece el deber de todas las autoridades de promover, respetar, proteger, garantizar y, en su caso, reparar las violaciones a los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La Constitución no solo protege a la familia nuclear, protege a la familia como realidad social, el matrimonio es una institución civil que ha evolucionado y que debe ser interpretada conforme a la realidad social actual. Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación argumentó que el matrimonio se sustenta en lazos afectivos, de solidaridad y compromiso mutuo, desvinculándolo de la función procreativa como fin único, por lo que por primera vez se reconoció el derecho pleno al matrimonio y a la adopción para parejas del mismo sexo.

Diversas entidades federativas han reformado sus ordenamientos civiles para armonizarlos con los principios constitucionales y los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En este sentido, destacan los casos de Quintana Roo (2012), Coahuila (2014), Michoacán (2017) y Tamaulipas (2022), cuyos congresos locales han aprobado reformas para reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Asimismo, en diciembre de 2025, Guanajuato fue la última entidad federativa en aprobar una reforma a su Código Civil, mediante la cual se reconoce el matrimonio como la unión libre de dos personas, con el propósito de establecer una comunidad de vida basada en el respeto, la igualdad y la ayuda mutua.

Estas acciones legislativas reflejan un avance significativo en la consolidación de un marco normativo incluyente, acorde con los principios de igualdad sustantiva y respeto a la diversidad, garantizando el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas sin distinción alguna.

Limitar el matrimonio como la unión hombre-mujer envía un mensaje simbólico de discriminación, pues genera incertidumbre jurídica y obliga a las personas a depender de la voluntad política o de gastos para ejercer su derecho. La armonización legislativa no se limita a modificaciones formales; requiere una adecuación sustantiva de las normas, pues la falta de reconocimiento legal pleno fomenta prejuicios.

Retomando el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye el eje rector del sistema de protección de los derechos humanos, pues establece que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Artículo 1. ...

...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En consecuencia, el mandato constitucional impone a los poderes públicos el deber de adoptar las medidas necesarias, tanto legislativas como administrativas, para prevenir, investigar, sancionar y, en su caso, reparar las violaciones a los derechos humanos, garantizando en todo momento su pleno ejercicio, que resulta especialmente relevante tratándose del reconocimiento y protección de derechos vinculados con el matrimonio civil igualitario .

Es útil invocar los Principios de Yogyakarta, adoptados en 2006, como un referente fundamental para la interpretación y aplicación de los estándares internacionales en materia de derechos humanos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género.

El reconocimiento del matrimonio igualitario deriva directamente de los principios de dignidad humana, igualdad y no discriminación consagrados en el derecho internacional de los derechos humanos que establece que todas las personas, sin distinción por orientación sexual o identidad de género, tienen derecho a formar una familia y a acceder, en condiciones de igualdad, a las instituciones jurídicas que la protegen.

En este sentido, el Principio 24 reconoce expresamente el derecho a constituir una familia sin discriminación, mientras que los estándares internacionales reforzados por Yogyakarta obligan a los Estados a garantizar el reconocimiento legal de las diversas formas de familia, que incluye aquellas conformadas por parejas del mismo sexo, así como a eliminar cualquier restricción que limite su acceso al matrimonio o a figuras equivalentes; por lo que mantener disposiciones normativas que excluyan a estas parejas de dicha institución constituye una medida discriminatoria incompatible con el principio de igualdad jurídica y con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano.

El reconocimiento del matrimonio igualitario en México es resultado de un proceso progresivo de ampliación de derechos humanos, que tuvo un avance significativo en diciembre de 2009, cuando la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la reforma al artículo 146 del Código Civil local, reconociendo el matrimonio entre personas del mismo sexo.

No obstante, diversas entidades federativas se negaron a armonizar su legislación, lo que obligó a las personas a recurrir a la vía judicial para hacer efectivo este derecho, como ocurrió en 2012 en Oaxaca, donde, ante la negativa del Registro Civil, el Poder Judicial de la Federación otorgó la protección constitucional mediante el juicio de amparo.

En este contexto, ante múltiples resoluciones derivadas de casos en entidades como Nuevo León, Tamaulipas y Baja California, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consolidó un criterio jurisprudencial en el que determinó la inconstitucionalidad de cualquier norma que defina el matrimonio exclusivamente como la unión entre un hombre y una mujer o que lo limite a la procreación. Dicho criterio es el siguiente:

Registro digital: 2009922

Instancia: Primera Sala

Décima Época

Materia(s): Constitucional, Civil

Tesis: 1a./J. 46/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.

Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I , página 253

Tipo: Jurisprudencia

Matrimonio entre personas del mismo sexo. No existe razón de índole constitucional para no reconocerlo.

Las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente, a los de la familia. Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio. La razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica. El derecho a casarse no solo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución. En el orden jurídico mexicano existen una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio. Entre estos destacan los siguientes: (1) beneficios fiscales; (2) beneficios de solidaridad; (3) beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges; (4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y (6) beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros. En este sentido, negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran “ciudadanos de segunda clase”, lo cual esta Primera Sala no comparte. No existe ninguna justificación racional para reconocer a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, reconocerles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja. Los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sin importar que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se da a ambos tipos de instituciones, son inherentemente discriminatorios porque constituyen un régimen de “separados pero iguales”. La exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad.

A partir de esa jurisprudencia se observó una tendencia legislativa progresiva en diversas entidades federativas para reconocer el matrimonio igualitario, como en Quintana Roo en 2012, Coahuila en 2014, Michoacán en 2017 y Tamaulipas en 2022; siendo que, más recientemente, en diciembre de 2025, el estado de Guanajuato aprobó la reforma a su Código Civil para reconocer el matrimonio como la unión libre de dos personas con base en el respeto, la igualdad y la ayuda mutua, lo que evidencia un avance sostenido hacia la consolidación de este derecho en el país.

No se puede conceptualizar la institución del matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer constituye una medida que, además de carecer de justificación constitucional, transmite un mensaje simbólico de discriminación, al generar incertidumbre jurídica y obligar a las personas a depender de la voluntad política o a recurrir a medios judiciales que implican costos económicos y cargas adicionales para el ejercicio de un derecho fundamental.

Para consolidar esta línea doctrinal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó de manera categórica que la subsistencia de normas locales que definen el matrimonio de forma restrictiva transgrede de manera directa el orden constitucional. En tal virtud, mantener ordenamientos civiles que condicionen el matrimonio a la capacidad de procreación o a la heteronormatividad constituye un acto de discriminación legislativa sistemática, tal como se establece en la jurisprudencia obligatoria 1a./J. 43/2015 (10a.), que al tenor expresa:

Registro digital: 2009407

Instancia: Primera Sala

Décima Época

Materia(s): Constitucional, Civil

Tesis: 1a./J. 43/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.

Libro 19, Junio de 2015, Tomo I, página 536

Tipo: Jurisprudencia

Matrimonio. La ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquél es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional.

Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como “entre un solo hombre y una sola mujer”. Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente.

En este sentido, la armonización legislativa no puede reducirse a modificaciones meramente formales, sino que exige una adecuación sustantiva del marco normativo que garantice el reconocimiento pleno y efectivo de los derechos en condiciones de igualdad, ya que la persistencia de disposiciones restrictivas contribuye a la reproducción de prejuicios y a la exclusión social.

Así, esta proposición atiende a las legítimas demandas de activistas y personas defensoras de derechos humanos en las entidades federativas, quienes durante décadas han impulsado el reconocimiento jurídico de sus vínculos familiares con base en la dignidad, la igualdad y el respeto.

El reconocimiento jurídico del matrimonio igualitario garantiza el ejercicio efectivo de este derecho a un número significativo de personas en el país pues de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (Endiseg) 2021, la población LGBTIQ+ en México asciende a aproximadamente 5 millones de personas, lo que representa el 5.1 por ciento de la población de 15 años y más, es decir, 1 de cada 20 personas. Estas cifras evidencian la relevancia de adoptar medidas legislativas que garanticen el reconocimiento pleno de la identidad de género, a fin de asegurar el acceso efectivo a derechos en condiciones de igualdad y no discriminación.

El 29 de junio de 2026, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (en adelante PNUD) publicó el Índice de Inclusión Personas LGBTIQ+ México 2026. Donde en el apartado de políticas públicas, hace mención de que la población más joven refleja mayor visibilidad y autoidentificación con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, lo que refleja tanto cambios socioculturales como una creciente apertura para expresar su identidad.

Dicho informe agrega el concepto denominado OSIEGCS, que significa orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales. Dicho concepto, tiene un sustento conforme a lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el que dice que que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, principio que constituye el fundamento para la protección de los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexualidad. Dicho concepto, se encuentra en constante evolución, tanto conceptual como normativa. Actualmente, las necesidades específicas de las personas no binarias suelen abordarse de manera implícita en los apartados sobre poblaciones trans, lo que puede invisibilizar dimensiones particulares de su experiencia, como el reconocimiento legal de identidades fuera del binario, el acceso a la documentación oficial con marcadores no binarios o a servicios de salud sensibles a esta población. Su visibilización específica podría contemplarse en futuras ediciones del índice.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, a los Congresos de los estados de Aguascalientes y Chihuahua a realizar las modificaciones legislativas necesarias para garantizar el matrimonio igualitario y adecuar su marco normativo a los estándares constitucionales y convencionales en materia de no discriminación:

1. Realicen a la brevedad las modificaciones legislativas a sus respectivos Códigos Civiles y leyes familiares para reconocer expresamente el matrimonio igualitario, eliminar cualquier definición discriminatoria que lo limite a la unión hombre-mujer o le asigne fines procreativos.

2. Garantizar la plena igualdad jurídica de todas las personas y asegurar que las parejas del mismo sexo gocen de todos los derechos y obligaciones derivados del matrimonio, como la adopción, sin discriminación alguna.

Notas

1. Organización de las Naciones Unidas (ONU), Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948, París, Artículos 1 y 2.

2. Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, A/RES/2200(XXI), 16 de diciembre de 1966, artículo 26, disponible en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-civil-and-political-rights

3. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica, Identidad de Género, e Igualdad y no Discriminación a Parejas del Mismo Sexo, disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf.

4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5. Gaceta Parlamentaria del Congreso de Guanajuato, Dictamen que presenta la Comisión de Justicia relativo a Cuatro Iniciativas de Reformas, Adiciones, y Derogaciones al Código Civil para el estado de Guanajuato, EDL 2B/LXV-I; ELD 321B/LXV-I; ELD 443/LXV-I; y ELD 11B/LXVI-I, 4 de diciembre de 2025, disponible en:

https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/orden_archivo/ archivo/409 06/9_Dictamen_cuatro_iniciativas_matrimonio_ ELD_2B__321B__443__11B.pdf

6. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo es el principal organismo de las Naciones Unidas dedicado a poner fin a la injusticia de la pobreza, la desigualdad y el cambio climático.

7. Ibidem. p. 11

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputado Jaime Genaro López Vela (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Diversidad, para dictamen.



EXHORTO AL INAH Y AL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE ITURBIDE, GUANAJUATO, A INVESTIGAR Y DETERMINAR IRREGULARIDADES EN OBRAS REALIZADAS EN ZONAS HISTÓRICAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se le solicita respetuosamente al INAH y al ayuntamiento de San José de Iturbide, Guanajuato, que, en el ámbito de sus atribuciones, investiguen y determinen las irregularidades en obras realizadas en zonas catalogadas como históricas en el municipio de San José de Iturbide, Guanajuato, a cargo de la diputada Alma Rosa de la Vega Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Alma Rosa de la Vega Vargas, integrante de la LXVI Legislatura del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que el municipio de San José de Iturbide, Guanajuato, cuenta con un valioso patrimonio histórico y arquitectónico, entre cuyos inmuebles más representativos se encuentran el Templo de la Santa Casa de Loreto, el Santuario Diocesano del Señor del Santo Entierro y del Señor San José, y la Capilla del Señor del Santo Entierro, los cuales forman parte de la identidad cultural e histórica de la región y se encuentran protegidos por la legislación nacional en materia de monumentos históricos.

2. Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, “las autoridades de las entidades federativas y municipios cuando decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos lo harán siempre, previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia”, por lo que cualquier intervención en los inmuebles catalogados requiere de la autorización expresa del INAH.

3. Que el Templo de la Santa Casa de Loreto, con domicilio en calle Allende No. 26, colonia Centro, data del Siglo XIX y forma parte del Catálogo Nacional de Monumentos Históricos Inmuebles del INAH, por lo que su intervención requiere la validación del propio instituto.

4. Que el pasado 12 de mayo de 2026, el gobierno municipal de San José de Iturbide inició trabajos de ampliación de la escalinata de acceso, construcción de una rampa para personas con discapacidad y ampliación de banqueta sobre el arroyo vehicular en el exterior del Templo de la Santa Casa de Loreto, obras que han generado preocupación entre la ciudadanía, el cronista municipal y el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de San José de Iturbide.

5. Que, de acuerdo con lo informado por el director de Obras Públicas del municipio, el aval y permiso del INAH para las obras en la Santa Casa aún se encuentra en trámite, y que las direcciones de Desarrollo Urbano y de Movilidad, Tránsito y Transporte Municipal reconocieron oficialmente que no existe en sus archivos documentación correspondiente a la autorización emitida por el INAH para dichos trabajos.

6. Que el cronista e historiador Miguel Ferro Herrera solicitó formalmente la intervención del INAH ante los trabajos realizados en el Templo de la Santa Casa de Loreto y en la capilla del Señor del Santo Entierro, al considerar que se trata de dos de los monumentos religiosos y patrimoniales más emblemáticos del municipio, y que el Colegio de Ingenieros y Arquitectos fijó formalmente su postura al advertir posibles afectaciones urbanas, viales y patrimoniales derivadas del proyecto.

7. Que el Director del Centro INAH Guanajuato, Guillermo González León, a invitación de quien suscribe, realizó el 11 de agosto de 2026 una inspección en el municipio para evaluar el estado de conservación del Kiosco de la Plaza Principal, del Templo de la Santa Casa y de la Capilla del Señor del Santo Entierro, confirmando que el proyecto de la Santa Casa continúa en proceso de revisión y que, hasta el momento, no existe una autorización definitiva para ejecutar la obra.

8. Que el 8 de junio de 2026, el INAH ordenó formalmente al gobierno municipal la suspensión de las obras que se realizan frente al Templo de la Santa Casa de Loreto, mediante el oficio número 401.2C.6-2026/158.5, al confirmar que no existe autorización emitida por esa dependencia federal para la ejecución de los trabajos; sin embargo, el gobierno local desdeñó dicha solicitud y los trabajos continuaron, retirando la reja de protección y comenzando el derribo del muro frontal del inmueble.

9. Que, respecto a la Capilla del Señor del Santo Entierro, ubicada en el Santuario Diocesano, el INAH confirmó que no existe un proyecto presentado ante el Instituto para las obras que actualmente se realizan, por lo que el tema permanece pendiente de revisión; incluso, el INAH ya habría enviado un oficio al área jurídica de la Diócesis de Querétaro para solicitar la regularización de la obra y proteger la estructura histórica.

10. Que el Kiosco de la Plaza Principal, construido entre finales del siglo XIX y principios del siglo XX, presenta diversos signos de deterioro que hacen necesaria una intervención, incluyendo disgregación y humedad por capilaridad en su cantera, afectaciones en la herrería y desprendimiento de elementos ornamentales, por lo que requiere una amplia y meticulosa restauración con materiales originales.

11. Que la continuidad de las obras en el Templo de la Santa Casa pese a la falta de autorización del INAH coloca bajo cuestionamiento la actuación del gobierno municipal frente a un inmueble cuya conservación se encuentra bajo la competencia de la institución federal encargada de proteger el patrimonio histórico, y evidencia la necesidad de que las autoridades federales y municipales actúen con oportunidad para prevenir daños irreversibles.

12. Que los exhortos respetuosos a las autoridades federales y municipales constituyen un instrumento parlamentario idóneo para incidir en la protección del patrimonio histórico, promoviendo la coordinación interinstitucional que requiere esta problemática y garantizando el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de conservación de monumentos históricos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), a través de su Centro INAH Guanajuato que, en el ámbito de sus atribuciones, realice una investigación exhaustiva sobre las irregularidades detectadas en las zonas catalogadas como históricas en el municipio de San José de Iturbide, Guanajuato, particularmente en el Templo de la Santa Casa de Loreto y en la Capilla del Señor del Santo Entierro, ubicada en el Santuario Diocesano, y que determine las acciones y sanciones que correspondan conforme a la normatividad aplicable.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al Ayuntamiento de San José de Iturbide, Guanajuato que, de manera precautoria y en el ámbito de sus atribuciones, detenga de forma inmediata y definitiva todas las obras que se realizan en el Templo de la Santa Casa de Loreto y en la Capilla del Señor del Santo Entierro, en tanto no se cuente con la autorización expresa del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al Ayuntamiento de San José de Iturbide, Guanajuato que, en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), presente y haga públicos los proyectos ejecutivos completos de las obras que se pretendan realizar en los inmuebles catalogados como patrimonio histórico, a fin de que sean analizados técnicamente y, en su caso, autorizados conforme a la normatividad vigente, garantizando que cualquier intervención futura se ajuste a los criterios de conservación, restauración y respeto a las características arquitectónicas originales.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), a través de su Centro INAH Guanajuato, y al Ayuntamiento de San José de Iturbide, Guanajuato que, en el ámbito de sus respectivas competencias, hagan públicos los informes sobre las acciones implementadas para dar cumplimiento a los exhortos señalados en los puntos anteriores, así como sobre los resultados de las investigaciones y las medidas adoptadas para la protección del patrimonio histórico del municipio.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), a través de su Centro INAH Guanajuato, y al Ayuntamiento de San José de Iturbide, Guanajuato que, en coordinación con las autoridades eclesiásticas responsables de los inmuebles, mantengan un diálogo abierto y permanente con la ciudadanía, especialistas y organizaciones de la sociedad civil, a fin de garantizar la transparencia en los procesos de intervención del patrimonio histórico y asegurar que las decisiones que se adopten cuenten con el respaldo técnico y la participación social necesarios.

Notas

1. https://tvi.com.mx/2026/05/14/expresan-preocupacion-por-trabajos-en-la-santa-ca sa-de-loreto-y-la-capilla-del-senor-del-santo-entierro/

2. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFMZAAH.pdf

3. https://periodicocorreo.com.mx/municipios/2026/jun/08/gobierno-de-san-jose-de-i turbide-ignora-al-inah-sobre-suspender-obras-en-el-templo-de-la-santa-casa-1587 79.html

4. https://www.facebook.com/laopinionrevista/posts/inah-ordena-suspender-obras-jun to-al-templo-de-loreto-y-exige-al-municipio-prese/1435325168592341/

5. https://periodicocorreo.com.mx/municipios/2026/may/14/obra-en-templo-historico- de-san-jose-iturbide-sigue-sin-permiso-del-inah-156893.html

6. https://periodicocorreo.com.mx/municipios/2026/jun/08/gobierno-de-san-jose-de-i turbide-ignora-al-inah-sobre-suspender-obras-en-el-templo-de-la-santa-casa-1587 79.html

7. https://periodicocorreo.com.mx/municipios/2026/may/14/obra-en-templo-historico- de-san-jose-iturbide-sigue-sin-permiso-del-inah-156893.html

8. https://periodicocorreo.com.mx/municipios/2026/jun/08/gobierno-de-san-jose-de-i turbide-ignora-al-inah-sobre-suspender-obras-en-el-templo-de-la-santa-casa-1587 79.html

9. https://periodicocorreo.com.mx/municipios/2026/aug/11/inah-detecta-deterioro-en -tres-monumentos-historicos-de-san-jose-de-iturbide-164026.html

10. https://www.facebook.com/Conlomejordelnoreste/posts/inah-advierte-deterioro-en- el-kiosco-de-san-jos%C3%A9-iturbide-y-revisa-obras-en-temp/1000318602989019/

11. https://www.facebook.com/laopinionrevista/posts/inah-ordena-suspender-obras-jun to-al-templo-de-loreto-y-exige-al-municipio-prese/1435325168592341/

12. https://periodicocorreo.com.mx/municipios/2026/jun/08/gobierno-de-san-jose-de-i turbide-ignora-al-inah-sobre-suspender-obras-en-el-templo-de-la-santa-casa-1587 79.html

13. https://www.facebook.com/laopinionrevista/posts/inah-ordena-suspender-obras-jun to-al-templo-de-loreto-y-exige-al-municipio-prese/1435325168592341/

14. https://www.facebook.com/Conlomejordelnoreste/posts/inah-advierte-deterioro-en- el-kiosco-de-san-jos%C3%A9-iturbide-y-revisa-obras-en-temp/1000318602989019/

15. https://www.facebook.com/Conlomejordelnoreste/posts/inah-advierte-deterioro-en- el-kiosco-de-san-jos%C3%A9-iturbide-y-revisa-obras-en-temp/1000318602989019/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro del honorable Congreso de la Unión, a 8 días del mes de septiembre de 2026.– Diputada Alma Rosa de la Vega Vargas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



SE SOLICITA A LA SRE, PROMOVER ACCIONES DIPLOMÁTICAS PARA FORTALECER EL RÉGIMEN JURÍDICO INTERNACIONAL PARA LA PROHIBICIÓN UNIVERSAL DE LAS ARMAS NUCLEARES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la persona titular de la SRE para que, por conducto de la Misión Permanente de México ante la Organización de las Naciones Unidas y de su representante permanente, promueva acciones diplomáticas encaminadas a fortalecer el régimen jurídico internacional para la prohibición universal de las armas nucleares, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Consideraciones

La verdadera paz no puede edificarse sobre la amenaza de la destrucción, sino sobre el compromiso permanente de las naciones con la vida, el derecho internacional y la cooperación entre los pueblos. Sin embargo, mientras subsistan arsenales nucleares capaces de destruir ciudades enteras en cuestión de minutos, ninguna nación puede afirmar que la seguridad mundial se encuentra plenamente garantizada. Las armas nucleares representan el instrumento de destrucción más devastador jamás desarrollado por la humanidad; sus efectos trascienden cualquier objetivo militar y alcanzan de manera indiscriminada a la población civil, al medio ambiente y a las generaciones futuras. Su sola existencia constituye una amenaza permanente para la supervivencia humana y para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

La comunidad internacional ha reconocido que el riesgo derivado de las armas nucleares no se limita a su eventual utilización, sino también a su desarrollo, producción, fabricación, adquisición, posesión, almacenamiento, transferencia y permanente disponibilidad. Cada arsenal existente representa la posibilidad latente de un accidente, un error de cálculo, una escalada militar o una decisión unilateral cuyas consecuencias serían irreversibles. En consecuencia, la verdadera seguridad internacional no puede descansar en el equilibrio del miedo, sino en el fortalecimiento del derecho internacional y en el compromiso efectivo de los Estados con el desarme nuclear.

México ha desempeñado históricamente un papel de liderazgo en la construcción del régimen internacional de desarme nuclear. La negociación del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe, conocido como Tratado de Tlatelolco, convirtió a nuestra región en la primera zona densamente poblada libre de armas nucleares y posicionó a nuestro país como un referente mundial en la promoción del desarme y la no proliferación. Esta vocación diplomática encuentra sustento en el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece como principios rectores de la política exterior la autodeterminación de los pueblos, la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

Congruente con dichos principios, México participó activamente en la negociación y posterior ratificación del Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, reafirmando su compromiso con la construcción de un régimen jurídico internacional orientado a desalentar cualquier conducta relacionada con este tipo de armamento. Dicho instrumento constituye uno de los avances más importantes en materia de desarme al establecer un amplio catálogo de prohibiciones respecto del desarrollo, producción, fabricación, adquisición, posesión, almacenamiento, transferencia, utilización y demás actividades vinculadas con las armas nucleares. No obstante, mientras existan Estados que continúen manteniendo o ampliando sus arsenales nucleares, el objetivo de una paz duradera seguirá siendo una tarea pendiente para la comunidad internacional. En consecuencia, resulta indispensable fortalecer los mecanismos jurídicos y diplomáticos orientados a alcanzar una prohibición verdaderamente universal.

El contexto internacional exige redoblar los esfuerzos diplomáticos en favor del desarme nuclear. Las crecientes tensiones geopolíticas, la persistencia de conflictos armados y la modernización de arsenales estratégicos evidencian que la amenaza nuclear continúa vigente. Frente a esta realidad, México tiene la responsabilidad histórica y diplomática de continuar encabezando los esfuerzos internacionales en favor del desarme nuclear, impulsando desde la Organización de las Naciones Unidas iniciativas orientadas a que ningún Estado pueda desarrollar, producir, fabricar, adquirir, poseer, almacenar, transferir, utilizar o amenazar con utilizar armas nucleares. La historia ha demostrado que la prevención constituye la herramienta más eficaz para preservar la paz. Esperar a que ocurra una nueva tragedia para fortalecer el régimen internacional de desarme nuclear sería contrario a los principios que inspiran el derecho internacional y a la responsabilidad compartida de los Estados de proteger a la humanidad.

Por ello, resulta procedente exhortar respetuosamente a la persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, por conducto de la Misión Permanente de México ante la Organización de las Naciones Unidas y de su representante Permanente, promueva ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y los demás órganos competentes las acciones diplomáticas necesarias para fortalecer el régimen jurídico internacional e impulsar un instrumento que consolide la prohibición universal del desarrollo, ensayo, producción, fabricación, adquisición, posesión, almacenamiento, transferencia, utilización y amenaza de utilización de armas nucleares por cualquier Estado, avanzando hacia su eliminación total, verificable e irreversible.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, por conducto de la Misión Permanente de México ante la Organización de las Naciones Unidas y de su representante Permanente, promueva ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y los demás órganos competentes las acciones diplomáticas necesarias para fortalecer el régimen jurídico internacional de desarme nuclear e impulsar los instrumentos jurídicos y las acciones diplomáticas conducentes a establecer la prohibición del desarrollo, ensayo, producción, fabricación, adquisición, posesión, almacenamiento, transferencia, utilización y amenaza de utilización de armas nucleares por cualquier Estado, con el propósito de avanzar hacia su eliminación total, verificable, irreversible y universal, en favor de la paz, la seguridad internacionales y la protección de las generaciones presentes y futuras.

Notas

1. Organización de las Naciones Unidas. Desarme: Armas nucleares. Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA).

https://www.un.org/es/global-issues/disarmament

2. Carta de las Naciones Unidas.

https://www.un.org/es/about-us/un-charter

3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 89, fracción X.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4. Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco).

http://www.opanal.org/opanal/Tlatelolco/Tlatelolco-e.htm

5. Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares.

https://treaties.unoda.org/t/tpnw

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



EXHORTO AL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ ITURBIDE, GUANAJUATO, A ATENDER LA PROBLEMÁTICA DE BACHES Y SOCAVONES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al ayuntamiento de San José Iturbide, Guanajuato, a priorizar y ejecutar las acciones necesarias para atender de manera inmediata la problemática de baches y socavones en las vialidades del municipio, a cargo de la diputada Alma Rosa de la Vega Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Alma Rosa de la Vega Vargas, integrante de la LXVI Legislatura del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. La seguridad vial y la movilidad de los ciudadanos son elementos esenciales para el desarrollo de cualquier municipio. El deterioro de las vialidades no solo representa un problema de imagen urbana, sino que afecta directamente la economía de las familias, la seguridad de los transeúntes y la competitividad de las regiones.

2. La presencia de baches y socavones en calles y avenidas incrementa los costos de mantenimiento vehicular, genera riesgos de accidentes y afecta la calidad de vida de los habitantes.

3. En San José de Iturbide, Guanajuato, el problema del deterioro de las vialidades se ha convertido en una de las principales demandas de la ciudadanía, particularmente en el acceso principal al municipio frente a la zona industrial, rumbo a la carretera 57, así como en tramos del libramiento norte, oriente y zonas comunitarias como San Diego de las Tranquilas y la calle Fresno.

4. El problema de baches en San José de Iturbide no tiene una fecha determinada de inicio, pero con base en registros públicos se estima que comenzó a agravarse en junio de 2025, debido a que las lluvias habían deteriorado severamente distintas colonias y vialidades.

5. Las lluvias recientes han empeorado la situación, convirtiendo baches preexistentes en socavones de mayor profundidad que representan un peligro real para los automovilistas. En el acceso principal al municipio, la circulación se ha visto afectada, funcionando a contraflujo con avance muy lento, lo que genera caos vial y afecta la movilidad de miles de personas.

6. Los habitantes de San José de Iturbide manifestaron su inconformidad a través de diversos medios, señalando que los baches han causado daños a sus vehículos y ponen en riesgo su seguridad. Ciudadanos y ciudadanas expresaron que los baches de San José Iturbide no solo son molestos, sino que son peligrosos y documentan casos de vehículos que han quedado atascados en socavones. Asimismo, han cuestionado que, mientras existen retenes de seguridad, las vialidades continúan en mal estado.

7. Que la comunidad señaló que los trabajos de bacheo deben ser permanentes y no solo reactivos ante emergencias, y que se requiere de una planeación a largo plazo que garantice la calidad de las reparaciones y su durabilidad, especialmente ante la temporada de lluvias.

8. El estado de las vialidades en San José de Iturbide constituye un problema que afecta el interés público en múltiples dimensiones: Los baches y socavones representan un peligro inminente para automovilistas, motociclistas y peatones, incrementando el riesgo de accidentes y poniendo en peligro la integridad física de las personas. La presencia de socavones en el acceso principal al municipio ha causado que vehículos queden atascados.

9. El deterioro de las vialidades incrementa los costos de mantenimiento vehicular de las familias, afecta la productividad de las empresas al dificultar el transporte de mercancías y personal, y reduce la competitividad del municipio para atraer inversiones.

10. Que la movilidad es un aspecto fundamental para el ejercicio de derechos como el acceso a la educación, la salud y el trabajo. El caos vial generado por baches afecta la calidad de vida de los y las iturbidenses.

11. La ciudadanía tiene derecho a contar con infraestructura vial que garantice su desplazamiento seguro y eficiente. La administración municipal tiene la responsabilidad de mantener y conservar las vialidades en condiciones óptimas.

12. Aunque el programa “Bacheando Ando” representa un avance, las autoridades deben garantizar que las acciones sean permanentes, integrales y sostenibles, y que se asegure la transparencia en la aplicación de los recursos. Asimismo, es necesario que se atiendan todas las zonas afectadas de manera prioritaria, especialmente aquellas que han sido señaladas por la ciudadanía como las más críticas.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al Ayuntamiento de San José Iturbide, Guanajuato, para que, en el ámbito de sus atribuciones, priorice y ejecute las acciones necesarias para atender de manera inmediata la problemática de baches y socavones en las vialidades del municipio, en especial en las zonas críticas identificadas por la ciudadanía, como el acceso principal al municipio frente a la zona industrial, el libramiento norte, el libramiento oriente y las comunidades de San Diego de las Tranquilas y calle Fresno.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al Ayuntamiento de San José de Iturbide a garantizar que las acciones de bacheo y rehabilitación de vialidades se realicen con los estándares técnicos necesarios para asegurar su durabilidad y efectividad, evitando que los trabajos se diluyan con las lluvias, y a implementar un programa de mantenimiento preventivo que permita anticipar el deterioro de las vialidades.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al Ayuntamiento de San José de Iturbide a garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos destinados al Programa “Bacheando Ando” y a las acciones de rehabilitación vial, informando oportunamente a la ciudadanía sobre los avances, el calendario de ejecución y los resultados obtenidos.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al Ayuntamiento de San José de Iturbide a mantener un diálogo abierto y permanente con la ciudadanía y las organizaciones sociales para conocer sus demandas y propuestas en materia de infraestructura vial, y a integrar sus voces en la planeación y ejecución de las acciones.

Notas

1. Studocu.com/es-mx/document/universidad-del-valle-de-mexico/trans-formar-para-im pactar/impacto-de-los-baches-en-la-calidad-de-vida-en-mexico-actividad-7/141536 091

2. https://www.facebook.com/100088606042923/posts/-vecinos-deciden-actuar-ante-el- mal-estado-de-las-carreteras-reportan-presunta-i/1048683301428528/

3. https://periodicocorreo.com.mx/municipios/2026/jul/25/pedro-adan-suarez-impulsa -jornadas-de-bacheo-en-san-jose-iturbide-162739.html

4. https://www.facebook.com/100088606042923/videos/-nuevamente-un-caos-el-acceso-p rincipal-a-san-jos%C3%A9-iturbidela-lluvia-los-baches-/1008909365333234/

5. https://periodicocorreo.com.mx/municipios/2026/jul/28/denuncias-de-cobros-irreg ulares-por-policias-de-san-jose-de-iturbide-llegan-al-ayuntamiento-alcalde-cier ra-discusion-162917.html

6. https://www.facebook.com/5incoNoticias/posts/baches-hacen-intransitable-la-jos% C3%A9-sulaiman-automovilistas-denuncian-que-mal-est/1366934698899500/

7. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 8 días del mes de septiembre de 2026.– Diputada Alma Rosa de la Vega Vargas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



ESTRATEGIA INTEGRAL DE ATENCIÓN Y APOYO A LOS PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRESA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal, a implementar una estrategia integral de atención y apoyo a los productores y exportadores de fresa mexicana, con especial atención a Guanajuato e Irapuato, a cargo del diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La actividad agrícola constituye uno de los componentes fundamentales de la economía nacional, no solamente por su aportación a la producción de alimentos, sino también por la generación de empleos, ingresos y oportunidades de desarrollo para miles de familias que participan directamente en las actividades de producción, cosecha, transformación, empaque, comercialización y exportación. Dentro de este sector, la producción de frutillas ha adquirido una relevancia creciente para diversas regiones del país, al vincular la actividad primaria con cadenas agroindustriales y mercados internacionales.

La fresa mexicana representa, en este sentido, un producto de especial importancia para las economías regionales y para la generación de valor en el campo mexicano, la relevancia de esta actividad se hace particularmente evidente frente al reciente procedimiento comercial iniciado en los Estados Unidos de América respecto de las importaciones de fresa fresca de invierno procedentes de México.

El 18 de agosto de 2026, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos emitió una determinación preliminar afirmativa en materia de antidumping, al establecer márgenes preliminares de entre 3.37 y 5.28 por ciento para las empresas comprendidas en la investigación, con un margen promedio de 4.83 por ciento. La determinación forma parte de un procedimiento que se encuentra todavía en curso y que deberá continuar con las etapas correspondientes antes de que exista una resolución definitiva.

De acuerdo con información difundida a partir del procedimiento estadounidense y con datos reportados por el gobierno de México, durante 2025 México exportó aproximadamente 263 mil toneladas de fresa a los Estados Unidos de América, con un valor cercano a mil millones de dólares, así mismo, se ha señalado que la investigación podría involucrar a cerca de 5 mil productores mexicanos, de los cuales aproximadamente 97 por ciento serían productores de pequeña y mediana escala, además de alrededor de 151 mil empleos relacionados con la producción de fresa. Estas cifras permiten dimensionar que las consecuencias potenciales del procedimiento comercial no se limitan a las empresas exportadoras, sino que pueden extenderse a distintos eslabones de la cadena productiva.

La Secretaría de Economía ha manifestado su preocupación respecto de la determinación preliminar estadounidense y ha señalado que México dará seguimiento al procedimiento en coordinación con productores y exportadores.

Cabe citar que el gobierno federal ha expresado que considera que determinados criterios utilizados en la investigación podrían resultar incompatibles con disposiciones del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio y con obligaciones asumidas en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, por tratarse de un procedimiento que aún no concluye, resulta indispensable que las autoridades mexicanas mantengan una participación activa y un seguimiento permanente, al mismo tiempo que preparen mecanismos de atención para los posibles efectos económicos que pudieran presentarse en el sector productivo nacional.

En este contexto nacional, Guanajuato ocupa una posición particularmente relevante. De acuerdo con información de la Coordinadora de Fomento al Comercio Exterior de Guanajuato, durante 2025 el estado registró exportaciones cercanas a 28 millones de dólares en productos derivados de la fresa, entre los que se encuentran presentaciones frescas, congeladas y procesadas por lo que el valor de estas exportaciones representó un crecimiento anual de 3.7 por ciento respecto de 2024, mientras que el volumen exportado superó las 13 mil 708 toneladas, con un incremento de 13.4 por ciento en comparación con el año anterior.

La dimensión de esta actividad adquiere todavía mayor relevancia cuando se observa su distribución dentro del territorio guanajuatense, por ejemplo, el municipio de Irapuato concentró durante 2025 el 76.1 por ciento del valor total de las exportaciones estatales de productos derivados de la fresa, equivalente a aproximadamente 21 millones de dólares y en el municipio se registró el movimiento de más de 10 mil 319 toneladas de producto en sus diferentes presentaciones.

Por su parte, el gobierno de Guanajuato señala que actualmente existen 10 empresas instaladas en Irapuato que participan en la exportación de fresa hacia los Estados Unidos de América y que esta actividad genera oportunidades para más de mil familias.

Estos datos muestran que cualquier modificación en las condiciones de acceso de la fresa mexicana al mercado estadounidense puede tener una relevancia particular para Guanajuato y, de manera destacada, para Irapuato. La importancia de este municipio dentro de la cadena exportadora implica que los efectos de una eventual medida comercial definitiva podrían trascender a los productores agrícolas y alcanzar a empresas empacadoras, comercializadoras, trabajadores agrícolas, prestadores de servicios logísticos y demás actividades relacionadas con la producción y comercialización de este cultivo por lo que la atención de las autoridades no debe limitarse al resultado final del procedimiento comercial, sino contemplar desde ahora mecanismos de seguimiento y acompañamiento para los sectores que pudieran resultar afectados.

Es necesario que el gobierno federal, a través de las autoridades competentes en materia económica y agropecuaria, implemente una estrategia urgente de acompañamiento y atención para los productores, exportadores y demás integrantes de la cadena productiva de la fresa que pudieran resultar afectados. Dicha estrategia debe permitir identificar las necesidades específicas del sector, facilitar el acceso a información y asesoría, dar seguimiento a la evolución del procedimiento comercial y, en su caso, valorar mecanismos de apoyo emergente que contribuyan a mitigar los efectos económicos que pudieran generarse.

La Cámara de Diputados tiene la responsabilidad de dar seguimiento a aquellas circunstancias que puedan afectar la economía de las familias mexicanas y, particularmente, de los sectores productivos que contribuyen a la generación de empleo y al desarrollo regional. En el caso de la fresa, la reciente determinación preliminar de las autoridades estadounidenses constituye una circunstancia que amerita atención urgente y preventiva.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, ponemos a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, implemente de manera urgente una estrategia integral de acompañamiento y atención dirigida a los productores y exportadores de la cadena productiva de la fresa mexicana que pudieran resultar afectados por las medidas comerciales adoptadas o que, en su caso, sean determinadas por el gobierno de los Estados Unidos de América, y valore la implementación de un esquema de apoyo emergente para mitigar sus posibles efectos económicos, con especial atención a los productores del estado de Guanajuato y del municipio de Irapuato.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para que fortalezca las acciones de diversificación de mercados, promoción y comercialización de la fresa mexicana, así como las medidas de acompañamiento técnico y productivo dirigidas a los productores, a fin de reducir la dependencia del mercado estadounidense, preservar los ingresos de las familias productoras y los empleos vinculados con esta actividad, y contribuir a la continuidad y fortalecimiento de la cadena productiva de la fresa nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de septiembre de 2026.– Diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



CRITERIOS ADICIONALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DE MEDICAMENTOS, INSUMOS PARA LA SALUD Y DISPOSITIVOS MÉDICOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, a la SABG y a la SE para que se establezcan criterios adicionales a los requisitos para los participantes en los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, que acrediten reconocimientos, certificados o cualquier distintivo nacional o internacional en materia de responsabilidad social empresaria, a cargo de la diputada Liliana Ortiz Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Liliana Ortiz Pérez, del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción Il, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Secretaría de Economía para que, a través del Comité de Promoción de la Inversión Farmacéutica, se establezcan criterios adicionales a los requisitos para los participantes en de los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, que acrediten reconocimientos, certificados o cualquier distintivo nacional o internacional en materia de responsabilidad social empresarial, medioambiental, calidad de medicamentos e insumos, así como de programas de soporte a pacientes, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 31 de octubre del 2024, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo junto con el secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz, presentó el nuevo Modelo de Compra Consolidada de Medicamentos e Insumos Médicos del Sector Salud para el bienio 2025-2026.

Mencionaron que es el mecanismo más importante en la historia del país, en términos de volumen y claves, en el que participarán 26 instituciones y que estará abierto a proveedores nacionales e internacionales, buscando las mejores condiciones de abasto y precio, en beneficio de la población mexicana.

Durante la presentación, el secretario David Kershenobich Stalnikowitz señaló que la compra consolidada de medicamentos e insumos es un aspecto fundamental en el ámbito de la salud pública y personal; garantiza el acceso a tratamientos para la prevención, atención primaria y curación de las enfermedades; tiene implicaciones económicas, éticas y sociales, y es crucial para garantizar la sostenibilidad del sistema de salud y el acceso con equidad.

El subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Eduardo Clark García Dobarganes, resaltó que el objetivo del mecanismo es garantizar la disponibilidad de medicamentos para todas y todos los mexicanos que reciben atención en el sector público, bajo las mejores condiciones de calidad, eficiencia y precio. Detalló que el mecanismo operará de la siguiente forma: la Secretaría de Salud, como cabeza del sector, será la responsable del diagnóstico, la planeación, la coordinación y la supervisión de todo el proceso.

Las instituciones del sector definirán las necesidades por clave y por punto de entrega. La Secretaría de Salud, además, validará esos requerimientos por relevancia terapéutica, calidad, cantidad y posibilidades de negociación de precio.

La compra consolidada será ejecutada por Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S. A. de C.V. (Birmex) y, finalmente, las instituciones participantes suscribirán los contratos y recibirán los insumos para atender a la población.

Este procedimiento busca garantizar lo que establece el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se reconoce el derecho a la protección de la salud, lo cual implica no sólo el acceso a medicamentos, sino también la garantía de calidad, seguridad, eficacia y sostenibilidad en su producción y distribución.

Sin embargo, en abril del 2025 se anunció que, por irregularidades y presuntos actos de corrupción por sobreprecios, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno declaró nulo el proceso de licitación de medicamentos correspondiente a la compra consolidada para 2025 y 2026. El daño por los sobreprecios es de casi 13 mil millones de pesos, indicó la propia Secretaría de Salud, que añadió que la anulación afecta a 175 claves de medicamentos que fueron adjudicadas a un costo mayor al ofertado por otros participantes.

Una investigación periodística reveló que “entre 2019 y 2025, el gobierno implementó distintos esquemas de compra de medicamentos a cargo de actores tan variados como la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos, con quien el gobierno firmó un acuerdo, el extinto Instituto de Salud para el Bienestar que fue sustituido por el IMSS-Bienestar porque no funcionó, y, ahora, Birmex.

Lo más preocupante es que el tránsito entre estos distintos esquemas de compra se hizo sin corregir errores en la planeación, almacenamiento, distribución y entrega oportuna. Por ello, a pesar de que los recursos ejercidos para la compra y distribución de medicinas aumentaron en los últimos dos años, el desabasto persiste. En 2023, las instituciones de salud pública ejercieron más de $108 mil millones de pesos (mdp) para este propósito y para 2024 estos aumentaron a $122 mil mdp.

A pesar de este incremento, en 2024, el IMSS no logró abastecer más de 11 millones de medicamentos a sus derechohabientes, mismos que fueron adquiridos por pacientes y sus familias de su propio bolsillo, si es que contaron con los medios.

Es importante mencionar que el 7 de agosto del 2025 se publicó en el DOF el “acuerdo por el que se emiten los Lineamientos generales para la planeación del procedimiento de contratación consolidada de medicamentos y demás insumos para la salud, para los ejercicios fiscales 2027 y 2028”.

El marco legal para estos procedimientos se establece en:

• El artículo 9, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que prevé que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno establecerá y conducirá la política general de contrataciones públicas, y emitirá las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de la ley, las cuales deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación;

• El artículo 39, fracciones I, XIII, XXI, XXII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), donde se dispone que corresponde a la Secretaría de Salud conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos gratuitos universales y salubridad general; ejecutar el control sobre la preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de medicamentos, productos biológicos, vacunas, insumos y dispositivos médicos; actuar como autoridad sanitaria y vigilar el cumplimiento de la LGS; planear e integrar la demanda de medicamentos e insumos para la salud, en el marco de los procedimientos de contratación consolidada que se instrumenten y en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de atención médica, salud pública y asistencia social; así como elaborar y conducir la política para la producción nacional de medicamentos e insumos para la salud;

Específicamente para la compra de medicamentos e insumos médicos, el 2 de junio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se fomenta la inversión en territorio nacional, para fortalecer el desarrollo de la industria farmacéutica y la producción de insumos para la salud; así como el desarrollo de investigación científica nacional.

En su artículo 4, se establece que “en los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, insumos para la salud o dispositivos médicos, genéricos, que se realicen en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se utilizará el criterio de evaluación de puntos y porcentajes, previéndose un requisito de participación por medio del cual se otorguen puntos a las proposiciones presentadas por personas físicas o morales que acrediten inversión en el territorio nacional en la cadena de producción de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, que hayan iniciado la instalación en el país de fábricas, laboratorios o almacenes que formen parte de dicha cadena o, en su caso, desarrollen investigación científica o productos innovadores en materia de salud en México, en términos de lo dispuesto en los lineamientos a que se refiere el artículo 2 del presente decreto.

El carácter de los procedimientos licitatorios que, en su caso, se lleven a cabo, será determinado conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, garantizando la libre competencia para obtener las mejores condiciones de contratación para el Estado mexicano”,

El artículo 5, de dicho decreto establece que: “Para efectos de los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, de fuente única y patente, se conformará un Comité de Promoción de la Inversión Farmacéutica integrado por personas servidoras públicas de las secretarías de Salud, de Economía y Anticorrupción y Buen Gobierno, quienes participarán en el ámbito de sus competencias y cuya finalidad será facilitar el diálogo con la industria farmacéutica y de dispositivos médicos para el análisis de las propuestas de inversión en territorio nacional, considerando cuando menos el monto estimado de la compra, así como el nivel de inversión, capacidad productiva instalada y nivel de investigación científica en México.

El artículo segundo transitorio de dicho decreto establece que las disposiciones relativas a los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, serán aplicables a los procedimientos de contratación que se realicen a partir del ejercicio fiscal 2026 y cuyos medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos sean programados para su entrega a partir del 2027.

El 23 de febrero del 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las “Reglas de Organización y Funcionamiento del Comité de Promoción de la Inversión Farmacéutica”.

En el que se establece que dicho comité está integrado por la Secretaría de Salud, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y la Secretaría de Economía y sus funciones son:

I. Analizar las propuestas de inversión en territorio nacional, que las empresas interesadas en ofertar medicamentos y dispositivos médicos de fuente única y patente presenten en los procedimientos de contratación consolidada por conducto de la Secretaría Técnica;

II. Formular los acuerdos sobre las propuestas de inversión y determinar los compromisos que serán plasmados en los Convenios de Concertación;

III. Analizar y corroborar que el monto estimado de las compras consolidadas sea proporcional con el nivel de inversión, la capacidad productiva instalada y el grado de investigación científica nacional de las empresas interesadas en ofertar medicamentos y dispositivos médicos de fuente única y patente, al gobierno de México, en los procedimientos de contratación consolidados, conforme a lo previsto en el artículo 15 de las reglas;

IV. Aprobar los proyectos de Convenios de Concertación que contengan los compromisos de inversión con las personas físicas o morales de las industrias farmacéutica y de dispositivos médicos, incluyendo plantas de manufactura, centros de desarrollo de ingredientes farmacéuticos activos, laboratorios, así como con las personas físicas o morales que realicen desarrollo en investigación científica o productos innovadores en materia de salud;

V. Alinear sus decisiones con el enfoque de promoción de la proveeduría nacional;

VI. Requerir información a las personas físicas o morales proponentes cuando sea necesario, en el marco del análisis de las propuestas de inversión y, en su caso, celebrar reuniones de entendimiento;

VII. Proveer a la Secretaría de Salud de elementos que le permitan la toma de decisiones en la planeación de los procesos de contratación consolidada de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, en relación a la inversión en territorio nacional en términos del decreto, mediante los acuerdos adoptados;

VIII. Monitorear el cumplimiento de los compromisos asumidos en los Convenios de Concertación, a través de la Secretaría Técnica, y

IX. Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

Hasta 2026, el desabasto de medicamentos y los problemas de distribución, han generado una crisis de salud en México. La implementación de diversos mecanismos para la compra y distribución de medicamentos e insumos para el sector salud no ha garantizado que las instituciones públicas del sector salud atiendan las necesidades de la población derechohabiente a largo plazo, afectando los tratamientos y afectaciones de los pacientes.

Diversos grupos farmacéuticos e industriales nacionales e internacionales han demandado al gobierno federal no solo el pago oportuno por el suministro de medicamentos e insumos que se han adquirido, también han destacado que para garantizar un abasto suficiente y de calidad, la compra gubernamental no solo debe enfocarse en garantizar el menor precio por pieza. La industria farmacéutica a partir de su desarrollo industrial y de investigación, ha avanzado en innovación no solo en los productos y servicios que ofrece sino en el enfoque y responsabilidad con un enfoque de sostenibilidad. Es decir, han ido integrando en sus objetivos financieros metas sociales, de desarrollo económico y de sustentabilidad ambiental.

Organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) han señalado que los sistemas de compra pública deben evolucionar hacia modelos de “valor por dinero” (value-based procurement), los cuales integran factores como innovación, sostenibilidad ambiental, impacto social y calidad terapéutica, además del precio.

Es importante resaltar que la industria farmacéutica tiene un impacto ambiental relevante, particularmente en el uso de agua, emisiones de carbono y manejo de residuos químicos. De acuerdo con reportes globales al 2025, el sector farmacéutico genera emisiones superiores a 50 millones de toneladas de CO? anuales a nivel mundial, lo que hace indispensable promover prácticas responsables en su operación.

Diversas empresas farmacéuticas, tanto nacionales como internacionales, han adoptado estándares avanzados de responsabilidad ambiental, social y de gobernanza (ESG), así como esquemas de innovación en investigación clínica, que contribuyen al desarrollo de tratamientos más eficaces y sostenibles. Reconocer y valorar estas prácticas en los procesos de compra pública puede incentivar a más empresas a adoptar estándares elevados de sostenibilidad y responsabilidad social, generando beneficios directos para los pacientes, tales como mayor calidad, innovación terapéutica, menor impacto.

Otro ejemplo de buenas prácticas son los Programas de Soporte a Pacientes (PSP), los cuales constituyen un componente esencial dentro de los modelos modernos de atención a enfermedades crónicas, al proporcionar un acompañamiento estructurado, continuo y centrado en el paciente, que complementa la atención médica tradicional. Estos programas integran educación en salud, seguimiento periódico, orientación personalizada o en grupos y mecanismos de apoyo que fortalecen tanto el diagnóstico oportuno como la adherencia al tratamiento a largo plazo.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reconocido que la falta de adherencia a terapias de largo plazo representa uno de los principales desafíos en el manejo de enfermedades crónicas, señalando que, en promedio, solo alrededor del 50 por ciento de los pacientes con enfermedades crónicas mantienen una adecuada adherencia a su tratamiento, incluso en países desarrollados. La OMS enfatiza que mejorar la adherencia tiene un impacto comparable –o incluso superior– al desarrollo de nuevas terapias, ya que permite maximizar los beneficios clínicos de los tratamientos ya disponibles.

En este contexto, los PSP contribuyen de manera directa a fortalecer el diagnóstico oportuno, mejorar la comprensión de la enfermedad y del tratamiento, incrementar la adherencia terapéutica, reducir el abandono temprano del tratamiento y optimizar los recursos del sistema de salud.

La evidencia internacional señala que los modelos de atención que incorporan intervenciones educativas estructuradas y seguimiento continuo logran mejores desenlaces clínicos, mayor control de la enfermedad y una reducción significativa de complicaciones.

En este contexto consideramos que si bien se está buscando fomentar la inversión en el territorio nacional para fortalecer el desarrollo de la industria farmacéutica y la producción de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos; así como promover la investigación científica y el desarrollo de productos innovadores en materia de salud a través de acuerdos, la valoración de criterios de responsabilidad ambiental, social y de innovación en la atención y seguimiento de los pacientes en las compras consolidadas, es necesario ya que permitirá transitar hacia un modelo más integral que no sólo busque ahorros inmediatos, sino beneficios sostenibles a mediano y largo plazo. Avanzar en esta ruta contribuirá a:

• Incentivar la inversión en investigación y desarrollo en México.

• Fomentar prácticas industriales responsables con el medio ambiente.

• Reconocer a empresas que aportan valor social más allá del precio.

• Mejorar la calidad y eficacia de los tratamientos disponibles.

• Fortalecer la resiliencia del sistema de salud ante futuras crisis sanitarias.

• Dinamizar la creación de Programas de Soporte a Pacientes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y a la Secretaría de Economía para que, a través del Comité de Promoción de la Inversión Farmacéutica, valoren la posibilidad de incorporar criterios adicionales que sumen a los requisitos para los participantes en de los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, que acrediten reconocimientos, certificados o cualquier distintivo nacional o internacional en materia de responsabilidad social empresarial, medioambiental, calidad de medicamentos e insumos, así como programas de soporte a pacientes, a fin de fortalecer la calidad del sistema de salud y promover prácticas sostenibles a largo plazo.

Notas

1. https://www.gob.mx/salud/prensa/433-secretaria-de-salud-presenta-nuevo-modelo-t ransparente-y-digital-para-la-compra-de-medicamentos-2025-2026?idiom=es#:~: text=Secretar%C3%ADa%20de%20Salud%20presenta%20nuevo%20modelo%2C%20transparente ,digital%2C%20para%20la%20compra%20de%20medicamentos%202025%2D2026.

2. https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2025/04/10/anulan-compra-de-medicament os-por-corrupcion-y-sobreprecios/#:~: text= Por%20irregularidades%20y%20presuntos%20actos%20de%20corrupci%C3%B3n,la%20compr a%20consolidada%20para%202025%20y%202026.

3. https://grupoanimal.mx/opinion/caso-birmex-compra-de-medicamentos#_ftn3

4. DOF - Diario Oficial de la Federación

5. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5758997&fecha=02/06/2025#gsc .tab=0

6. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5780685&fecha=23/02/2026#gsc .tab=0

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 septiembre de 2026.– Diputada Liliana Ortiz Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



PLAN EMERGENTE DE ATENCIÓN AL CAMPO OAXAQUEÑO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias, así como al gobierno del estado de Oaxaca, a implementar de manera coordinada con los municipios con carácter urgente un plan emergente de atención al campo oaxaqueño ante las condiciones de sequía, insuficiencia de lluvias y afectaciones agropecuarias registradas durante el presente ciclo agrícola, a cargo del diputado José Alejandro López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado José Alejandro López Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta, respetuosamente, al gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Comisión Nacional del Agua, la Coordinación Nacional de Protección Civil y las demás autoridades competentes, así como al gobierno del estado de Oaxaca, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones implementen de manera coordinada con los municipios con carácter urgente, un plan emergente de atención al campo oaxaqueño ante las condiciones de sequía, insuficiencia de lluvias y afectaciones agropecuarias registradas durante el presente ciclo agrícola, al tenor de los siguientes

Considerandos

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, cuya garantía corresponde al Estado; asimismo, establece el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Estos derechos adquieren una dimensión particularmente relevante cuando la disponibilidad de agua determina la posibilidad misma de producir alimentos y sostener la economía de las comunidades rurales.

De igual manera, el artículo 27 constitucional dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral y sustentable, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, así como fomentar la actividad agropecuaria mediante infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

2. Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que el Estado, a través del gobierno federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios, debe impulsar políticas, acciones y programas en el medio rural considerados prioritarios para el desarrollo nacional.

La propia legislación establece entre sus objetivos promover el bienestar social y económico de los productores y sus comunidades, atender de manera diferenciada las regiones con mayor rezago y contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria mediante el impulso de la producción agropecuaria nacional.

Por ello, frente a una contingencia que amenaza la capacidad productiva de las familias campesinas, la respuesta gubernamental no puede limitarse a esperar que las condiciones climáticas mejoren: corresponde al Estado actuar de manera preventiva, coordinada y solidaria.

3. Que Oaxaca enfrenta durante el presente ciclo agrícola una situación de preocupación creciente derivada de la insuficiencia de lluvias y de las condiciones de sequedad registradas en diversas regiones de la entidad.

De acuerdo con información del Monitor de Sequía de México de la Comisión Nacional del Agua, reportada el 11 de agosto de 2026, 15 municipios de Oaxaca se encontraban en condición de sequía moderada y otros 120 municipios presentaban condiciones anormalmente secas. La información señala que la problemática se concentraba principalmente en las regiones de la Costa y el Istmo de Tehuantepec, mientras que comunidades de la Mixteca y los Valles Centrales comenzaban también a reportar afectaciones en cultivos.

La dimensión territorial del problema obliga a actuar antes de que una contingencia climática se transforme en una crisis productiva y alimentaria.

4. Que la gravedad de la situación no se encuentra únicamente en la clasificación técnica de los municipios, sino en sus consecuencias concretas para quienes viven del campo.

Información periodística publicada por el diario de circulación nacional El Universal Oaxaca, el 11 de agosto de 2026 se documentó testimonios de comunidades de la Costa donde habitantes señalaron que llevaban prácticamente un mes sin lluvias suficientes y que incluso los niveles de los pozos comunitarios comenzaban a disminuir. En Santiago Pinotepa Nacional, habitantes reportaron que la falta de lluvia ya estaba afectando las plantas y los cultivos.

De igual manera, El Imparcial de Oaxaca reportó que, pese a encontrarse en plena temporada de lluvias, el número de municipios con sequía aumentó de 9 durante la primera quincena de julio a 15 al cierre de ese mes, mientras que los municipios clasificados como anormalmente secos pasaron de 95 a 120.

Estos datos no pueden ser tratados como una simple variación meteorológica. Detrás de cada municipio afectado existen comunidades, parcelas, animales y familias cuyo patrimonio depende directamente de la disponibilidad de agua.

5. Que la Comisión Nacional del Agua informó el 18 de julio de 2026 que diversas regiones del país, incluidas zonas de las costas del Pacífico sur, ya presentaban el patrón estacional asociado con la canícula, caracterizado por una disminución de los acumulados de lluvia. La dependencia federal explicó que este fenómeno puede afectar sectores como la agricultura y la gestión del agua, y que su intensidad y duración varían año con año.

En este contexto, la combinación de periodos prolongados con precipitaciones insuficientes, altas temperaturas y disminución de humedad representa un factor adicional de estrés para los cultivos de temporal, particularmente en comunidades cuya producción depende casi exclusivamente del comportamiento de las lluvias.

6. Que la agricultura de temporal constituye para miles de familias oaxaqueñas mucho más que una actividad económica. Es una forma de vida, una fuente de alimentación, una fuente de ingresos y, en muchos casos, el vínculo que permite a las familias permanecer en sus comunidades.

Cuando una familia campesina pierde su cosecha, pierde simultáneamente el ingreso esperado, los recursos invertidos en semillas, fertilizantes y labores agrícolas y, en muchos casos, la posibilidad de financiar el siguiente ciclo productivo.

La consecuencia puede convertirse en una cadena particularmente grave, la falta de lluvia genera las siguientes problemáticas:

• Pérdida o reducción de cosecha.

• Disminución del ingreso familiar.

• Endeudamiento.

• Imposibilidad de sembrar el siguiente ciclo.

• Migración o abandono temporal de la actividad agrícola.

Por ello, la política pública debe intervenir antes de que la pérdida agrícola se transforme en pérdida patrimonial y social.

7. Que la problemática ya está generando consecuencias visibles en las comunidades rurales e indígenas de Oaxaca. El 19 de agosto de 2026, El Imparcial de Oaxaca informó que la escasez de precipitaciones comenzaba a afectar cultivos y ganado en comunidades de la Costa, donde habitantes indígenas y afromexicanos expresaron preocupación debido a que la agricultura y la crianza de animales dependen directamente de la disponibilidad de agua.

Asimismo, en distintas regiones se han reportado pérdidas importantes en parcelas de temporal. La situación demuestra que el problema no debe medirse únicamente por el número de municipios que aparecen formalmente dentro de una categoría de sequía, sino también por el impacto real que la falta de humedad está provocando en las comunidades y unidades productivas.

8. Que Oaxaca posee una profunda diversidad territorial, productiva, cultural y climática. Por ello, una respuesta uniforme resultaría insuficiente. Las necesidades de un productor de la Costa no son necesariamente las mismas que las de una familia campesina de la Mixteca, los Valles Centrales o el Istmo. En algunas comunidades la prioridad será garantizar agua para consumo humano; en otras, preservar el ganado; en otras más, recuperar cultivos de temporal o garantizar semillas para una eventual resiembra.

La atención debe construirse con participación de las comunidades, autoridades agrarias y municipales, productores, organizaciones campesinas y especialistas, respetando en todo momento la realidad social y cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

9. Que ante esta circunstancia resulta indispensable fortalecer los mecanismos de prevención y recuperación productiva. El propio gobierno federal cuenta con instrumentos de seguimiento de la sequía y con información sobre la producción agrícola bajo condiciones de sequía. La Secretaría de Agricultura ha desarrollado indicadores que permiten identificar la proporción de producción agrícola expuesta a estas condiciones, lo que demuestra que existen herramientas técnicas para orientar una intervención focalizada.

En consecuencia, el Estado mexicano debe pasar de una lógica meramente reactiva a una política de gestión integral del riesgo agroclimático, que incluya diagnóstico, prevención, aseguramiento, infraestructura hídrica, asistencia técnica, recuperación productiva y seguimiento permanente.

No basta con entregar un apoyo después del desastre. Si una familia pierde su cosecha y únicamente recibe un recurso compensatorio, pero no cuenta con semilla, agua, asistencia técnica o condiciones para volver a sembrar, la política pública habrá atendido la consecuencia sin resolver el problema.

10. Que el campo oaxaqueño no puede quedar a merced de la incertidumbre climática ni de la capacidad económica individual de cada productor.

La falta de lluvias no puede convertirse en falta de alimentos; la pérdida de una cosecha no puede convertirse automáticamente en pérdida del patrimonio familiar; y una contingencia climática no puede terminar empujando a las familias campesinas hacia el endeudamiento, la migración o el abandono de sus comunidades.

Por ello, esta Cámara de Diputados debe asumir una posición firme y demandar una respuesta coordinada, inmediata y con visión de futuro. Se requiere un plan emergente para atender las afectaciones actuales y, al mismo tiempo, fortalecer la resiliencia del campo oaxaqueño frente a la sequía y la variabilidad climática.

La defensa del campo es también la defensa del derecho a la alimentación, de la economía de las familias rurales y de la soberanía alimentaria de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, someto consideración de esta Cámara la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Comisión Nacional del Agua, la Coordinación Nacional de Protección Civil y las demás autoridades competentes, así como al gobierno del estado de Oaxaca, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y de manera coordinada con los municipios, implementen con carácter urgente un Plan Emergente de Atención al Campo Oaxaqueño ante las condiciones de sequía, insuficiencia de lluvias y afectaciones agropecuarias registradas durante el presente ciclo agrícola.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a las autoridades competentes a realizar, con carácter urgente, un diagnóstico estatal y regional de las afectaciones, identificando municipios, comunidades, productores, superficies agrícolas, cultivos y unidades pecuarias afectadas, así como una estimación de las pérdidas económicas ocasionadas por la insuficiencia de lluvias.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a las autoridades competentes a fortalecer y, en su caso, activar los mecanismos de aseguramiento agropecuario y atención de siniestros que resulten aplicables, con el propósito de reducir el impacto económico de las pérdidas ocasionadas por fenómenos climatológicos y garantizar que los productores que cumplan con los requisitos establecidos puedan acceder oportunamente a los apoyos correspondientes.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al gobierno federal, al gobierno del estado de Oaxaca y a los municipios afectados a implementar un programa emergente de captación, almacenamiento, distribución y disponibilidad de agua para las comunidades rurales, priorizando el consumo humano y, de manera complementaria, las necesidades de producción de alimentos y actividad pecuaria.

Quinto. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a las autoridades competentes a impulsar y acelerar obras de captación y almacenamiento de agua, incluyendo ollas, bordos, pequeñas presas, rehabilitación de infraestructura hidráulica, sistemas comunitarios de almacenamiento y sistemas de captación de agua de lluvia, priorizando las comunidades rurales con mayor vulnerabilidad hídrica.

Sexto. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Oaxaca y a los municipios afectados a establecer mecanismos permanentes de coordinación con las comunidades indígenas y afromexicanas, autoridades agrarias, organizaciones campesinas y productores, a efecto de identificar oportunamente los daños, definir prioridades regionales y garantizar que los apoyos lleguen de manera directa, transparente y oportuna a quienes los necesitan.

Séptimo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a las autoridades federales y estatales competentes a establecer un programa de recuperación productiva para las familias campesinas que hayan perdido total o parcialmente sus cosechas, que contemple semillas e insumos para resiembra, asistencia técnica, conservación de suelos, alternativas productivas y acompañamiento durante el siguiente ciclo agrícola.

Octavo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a las autoridades responsables a diseñar e implementar una estrategia de mediano y largo plazo para fortalecer la resiliencia del campo oaxaqueño frente a la sequía y la variabilidad climática, priorizando la tecnificación y uso eficiente del agua, captación y almacenamiento, conservación de suelos, semillas adaptadas, asistencia técnica, diversificación productiva, infraestructura rural y mecanismos de aseguramiento agrícola.

Noveno. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a las autoridades competentes a realizar un seguimiento quincenal de la evolución de las condiciones de sequía y de sus efectos sobre la producción agrícola y pecuaria de Oaxaca, utilizando como referencia el Monitor de Sequía de México y los registros estatales y municipales, y a hacer públicos los resultados, así como las acciones implementadas y los municipios y comunidades beneficiados.

Notas

1. Mejía Reyes, Lisbet. En temporada de lluvias, enfrentan sequía 15 municipios de Oaxaca. El Imparcial de Oaxaca, miércoles 12 de agosto de 2026, consultado el 20 de agosto, disponible en:

https://imparcialoaxaca.mx/oaxaca/en-temporada-de-lluvias-enfren tan-sequia-15-municipios-de-oaxaca/?utm_

2. García, Juana. 15 municipios de Oaxaca atraviesan sequía moderada; se concentran en las regiones de la Costa e Istmo, El Universal Oaxaca, publicada el 11 de agosto de 2026, consultada el 18 de agosto de 2026. Disponible en:

https://oaxaca.eluniversal.com.mx/municipios/15-municipios-de-oa xaca-atraviesan-sequia-moderada-se-concentran-en-las-regiones-de-la-costa-e-ist mo/?utm_

3. Cfr. Op.cit. Mejía Reyes, Lisbeth. El Imparcial de Oaxaca.

4. Algunas regiones de México ya experimentan la canícula. Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), comunicado, 18 de julio de 20226, disponible en:

https://www.gob.mx/conagua/prensa/algunas-regiones-de-mexico-ya- experimentan-la-canicula?idiom=es&utmconsultado el 18 de agosto de 2026.

5. Sequía golpea a pueblos indígenas y afromexicanos de Oaxaca. El Imparcial de Oaxaca, publicado el 19 de agosto de 2026, consultado el 26 de agosto de 2026. Disponible en;

https://imparcialoaxaca.mx/costa/sequia-golpea-a-pueblos-indigen as-y-afromexicanos-de-oaxaca/?utm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputado José Alejandro López Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



PROGRAMA DE INSPECCIÓN, CLAUSURA DE POZOS CLANDESTINOS E IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES EN CHIHUAHUA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua y al estado de Chihuahua a implementar un programa intensivo de inspección, clausura de pozos clandestinos e imposición de sanciones administrativas y penales, conforme a lo establecido en la nueva Ley General de Aguas y la Ley de Aguas Nacionales reformada, a cargo del diputado Jesús Roberto Corral Ordoñez, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado federal Jesús Roberto Corral Ordoñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El territorio del estado de Chihuahua se encuentra en una situación de vulnerabilidad extrema, donde la impunidad en la extracción ilegal está acelerando el colapso de sus reservas hídricas más profundas. Como se expone en lo siguiente:

La perforación ilegal de pozos para la extracción de agua en Chihuahua agrava la crisis hídrica y afecta significativamente a sectores clave de la economía estatal. La agricultura, dependiente del acceso al agua superficial y subterránea, es esencial en la región, Chihuahua ocupa el primer lugar nacional en la producción de manzana, maíz amarillo, alfalfa, nuez, avena forrajera, cebolla y cacahuate.

No obstante, en 2023, la reducción de precipitaciones impactó gravemente la producción agrícola. La superficie sembrada de cultivos de temporal, como frijol y maíz, disminuyó drásticamente, y aun en zonas de riego, los rendimientos fueron menores, afectando la economía estatal.

La ganadería también resintió los efectos de la escasez de agua. Con 17.5 millones de hectáreas dedicadas a esta actividad, Chihuahua es el tercer estado con mayor inventario bovino y el principal exportador de becerros en pie a Estados Unidos, con un promedio anual de 450,000 cabezas y una producción superior a 6,500 millones de pesos. Además, aporta aproximadamente 137,044 toneladas de carne en canal, generando ingresos por 7,200 millones de pesos. Sin embargo, la falta de lluvias redujo la disponibilidad de forraje en los agostaderos, lo que afectó el peso del ganado, la tasa de reproducción y la producción de leche.

El impacto de la extracción ilegal de agua no sólo compromete la sostenibilidad de estas actividades, sino que también pone en riesgo la estabilidad económica del Estado, que depende en gran medida del buen desempeño de los sectores agrícola y ganadero.

El diagnóstico de la sobreexplotación, de acuerdo con los estudios de disponibilidad media anual publicados por la Comisión Nacional del Agua, en el estado de Chihuahua existen 61 acuíferos, de los cuales 41 registran un déficit crítico en su recarga. Esto significa que en el 67 por ciento del subsuelo chihuahuense el volumen de extracción supera por completo la capacidad natural de recuperación del recurso, lo que legal y técnicamente impide el otorgamiento de nuevas concesiones. Peor aún, investigaciones especializadas señalan que, de los diez acuíferos en mayor estado de crisis y sobreexplotación de todo el país, siete se ubican de manera exclusiva en el territorio de Chihuahua (incluyendo cuencas como Los Juncos, Laguna de Hormigas, Laguna de Santa María, Laguna de Tarabillas, Meoqui-Delicias, Laguna La Vieja y Jiménez-Camargo).

A continuación, se detalla la gravedad de este desbalance, conforme los siguientes datos específicos:

• Acuífero El Sauz-Encinillas: Presenta un déficit anual superior a los 58 millones de metros cúbicos (58.1 hm³), donde el 83 por ciento de los aprovechamientos legales registrados se destinan al riego agrícola intensivo, provocando un descenso sostenido e irreversible de los niveles estáticos del agua.

• Acuífero de Cuauhtémoc: Sometido a una sobreexplotación agroindustrial desmedida durante décadas, donde el volumen extraído duplica su recarga, obligando a perforaciones que hoy en día superan los 245 metros de profundidad para encontrar niveles de agua aprovechable.

• Acuífero Chihuahua-Sacramento: Fuente primordial para el uso público urbano de la capital del estado, arrastra un déficit que supera los 65 millones de metros cúbicos anuales (65.89 hm³) debido a la presión demográfica y la nula recarga.

Consideraciones

El estado de Chihuahua padece una sequía extensa y crítica, agravada por la sobreexplotación histórica de sus acuíferos subterráneos. Investigadores, organizaciones sociales y diagnósticos técnicos estiman la existencia de miles de pozos irregulares o clandestinos dedicados a la extracción ilegal de agua, principalmente para riego agrícola extensivo y usos industriales al margen de los títulos de concesión, afectando directamente el derecho humano al agua de las comunidades locales y centros de población.

El 11 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expide la nueva Ley General de Aguas y reforma la Ley de Aguas Nacionales, dicha normatividad robusteció los procedimientos de inspección, estableció reglas estrictas para el ordenamiento de las concesiones e incorporó un catálogo claro de infracciones graves y delitos hídricos orientados a sancionar la perforación ilegal de pozos.

Ante esta realidad, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) ha desplegado acciones operativas y de verificación a nivel nacional, sin embargo, la magnitud de la presión sobre los acuíferos en Chihuahua exige una intervención institucional inmediata, focalizada y de carácter urgente. Es indispensable pasar de la revisión ordinaria a un programa intensivo, coordinado con instancias de seguridad pública y ambiental, que garanticen la clausura material de los pozos clandestinos detectados y la aplicación inflexible de las sanciones administrativas y penales previstas en la Ley de Aguas Nacionales , en sus artículos 123 Bis 3, 123 Bis 4, 123 Bis 5 y 126 Bis 6, conforme lo siguiente:

Con base en lo expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de este Recinto Legislativo, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para que, en el ámbito de sus atribuciones y en estricto apego a lo establecido en la nueva Ley General de Aguas y en las reformas a la Ley de Aguas Nacionales, implemente un programa intensivo así como un reporte técnico y estadístico pormenorizado sobre las inspecciones, fiscalizaciones, procedimientos administrativos, clausuras y sanciones administrativas y penales aplicadas a pozos clandestinos o irregulares de extracción de aguas nacionales en el estado de Chihuahua con la entrada en vigor de la Ley General del Agua, detallando los municipios afectados.

Referencia

1. Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias y Secretaría de Agricultura, (2021), Reporte Anual, 2021: Chihuahua, Ciencia y Tecnología para el campo mexicano.

Links: Desbalance de los acuíferos en el Estado de Chihuahua

https://sigagis.conagua.gob.mx/gas1/sections/Disponibilidad_Acui feros.html

https://sigagis.conagua.gob.mx/gas1/sections/Edos/chihuahua/chih uahua.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputado Jesús Roberto Corral Ordoñez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO A LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA, A GESTIONAR LA PRESERVACIÓN DEL INMUEBLE CONOCIDO COMO HOTEL LA TORRE, EN SALTILLO, COAHUILA, Y LA SUSPENSIÓN DE CUALQUIER OBRA QUE PUEDA ALTERARLO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CNB y en coordinación con las autoridades competentes a gestionar la preservación del inmueble conocido como hotel “La Torre”, en Saltillo, Coahuila, y la suspensión de cualquier obra que pueda alterarlo, hasta realizar las acciones de búsqueda y prospección forense necesarias para verificar o descartar la existencia de fosas clandestinas o restos humanos, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo se acuerdo a las siguientes

Consideraciones

En el año de 1976 en el municipio de Saltillo, Coahuila se abrieron las puertas del entonces llamado Hotel Rodeway Inn, quien era operado por Rancho Hotel Los Magueyes S.A., en ese entonces no existía el bulevar Los Fundadores, era la carretera federal 57, documentos lo ubican en el kilómetro 869, apartado postal 92 con teléfono 2-10-10.

Este legendario hotel con fachada imponente que fuera prestigioso en la década de los ochenta y noventa, estilo modernista, con vistas casi aéreas desde su doceavo piso, con extensos jardines, una discoteca y alberca, vio crecer a Saltillo; con los años debido a su arquitectura y emblemática torre así fue conocido: Hotel La Torre

Hotel La Torre.

Hay un episodio particularmente oscuro en este inmueble que resulta indispensable evidenciar, diversos testimonios y trabajos periodísticos documentaron que este hotel fue utilizado como centro de operaciones del entonces Grupo de Reacción Operativa Metropolitana, conocido como GROM o GROMS.

Desde hace más de una década existen testimonios públicos de personas que fueron detenidas por integrantes de dicha corporación y trasladadas al inmueble, donde presuntamente fueron retenidas ilegalmente, incomunicadas, golpeadas brutalmente, sometidas a descargas eléctricas, asfixia y otras formas de tortura.

En 2016, el periodista Jesús Peña publicó en Vanguardia una crónica sobre tres testimonios de víctimas del denominado “cuartel de la tortura”, Jacinto, Óscar y Refugio fueron privados de la libertad y posteriormente trasladaos al Hotel La Torre:

Jacinto: torturado hasta perder el conocimiento

“Jacinto uno de los sobrevivientes relata que, en 2012, posterior a salir de su turno nocturno en una fábrica, elementos vestidos de negro pertenecientes al Grupo de Reacción Operativa del Municipio de Saltillo (GROMS) irrumpieron en su domicilio, comenzaron a golpearlo sin explicación, lo esposaron, le vendaron los ojos y lo trasladaron mientras continuaban propinándole puñetazos, cachetadas y golpes con armas. Según su testimonio, posteriormente supo que había sido llevado al Hotel La Torre, donde alcanzó a observar, cuando la venda se desplazó, una habitación con paredes manchadas de sangre y escuchó los gritos y quejidos de otras personas detenidas gritando, las paredes forradas con tapas de huevo para amortiguar el ruido de los gritos y en el cuarto los instrumentos de tortura del GROMS: tambores de colchón conectados a la corriente eléctrica, barrotes, tablas, cadenas...

A él le reventaron los testículos, estuvo con dolor, era tan intenso que no sabía si dormirse o caer inconsciente, calcula que estuvo así de cuatro a seis horas. Amaneciendo, Jacinto, junto con otros detenidos, fue trasladado a la comandancia de la Policía municipal de Saltillo, donde el GROMS lo puso a disposición del juez calificador por el delito de riña. Jacinto estaba molido: le dolían las costillas, las muñecas, el cuello, la cara, las rodillas, los tobillos y tenía los glúteos reventados.

El despacho de Jorge Héctor Enríquez Lázaro, abogado experto en derecho penal, llegó a atender en aquellos años cerca de 80 casos de personas que habían sido llevadas al Hotel La Torre y sometidas a toda clase de tortura físicas, psicológicas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes como: ataques con perros, golpes en los oídos, el tormento de la silla, en el que a las víctimas las estiran de manos y piernas; y sumersión de la cabeza dentro de un tambo con agua (waterboarding): Llegaban al Hotel La Torre y no sabían si iban a salir vivos de ahí y ahí los tenían fuera de los términos de ley, porque la obligación de la policía era ponerlos inmediatamente a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente. Sin embargo, estos no lo hacían, los retenían cuatro o cinco días. Hay gente que hasta 15 días permaneció en el hotel, sin que nadie supiera”.

Más grave aún es que los señalamientos no provinieron únicamente del ámbito periodístico, uno de los casos más conocidos de tortura por parte del GROMS fue el que se denunció en julio de 2013 contra personas migrantes por la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT). Durante ese año la corporación policial había capturado a 47 indocumentados que fueron llevados a La Torre, torturados e internados en el Cereso de Saltillo, acusados de posesión de droga con fines de venta; al respecto la Organización emitió una carta abierta al entonces secretario de Gobierno del estado de Coahuila el C. Armando Luna Canales; en el que consta lo siguiente:

“La Organización Mundial Contra la Tortura informó en 2013 que la Casa del Migrante de Saltillo había documentado 35 casos de personas migrantes hondureñas, entre ellas niñas y niños, sometidas a violaciones de derechos humanos y actos de tortura presuntamente atribuibles a elementos de la Policía Preventiva municipal y del Grupo de Reacción Operativa del municipio de Saltillo; varias víctimas identificaron al entonces Hotel La Torre como lugar de detención y tortura. De ello consta, que se presentaron quejas ante la Comisión de Derechos Humanos del estado de Coahuila, con expedientes CDHEC/170/2013/SALT/PPM, CDHEC/193/ 2013/SALT/PPM y CDHEC/220/2013/SALT/PPM y que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dictó medidas cautelares el 24 de julio de 2013.

La OMCT solicita también a las autoridades estatales de Coahuila que garanticen la realización de una investigación inmediata, independientes, exhaustiva, efectiva e imparcial en torno a estos hechos, en particular sobre las circunstancias de las detenciones y las alegaciones de tortura y malos tratos sufridos por los 35 migrantes, conforme a las normas nacionales e internacionales de derechos humanos, cuyos resultados se hagan públicos, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal independiente, competente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley.

La OMCT recuerda que México es Estado Parte de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de la Convención Interamericana Para Prevenir y Sancionar la Tortura, instrumentos internacionales de derechos humanos que prohíben la tortura y los malos tratos y por tanto exhorta al Estado mexicano a que asuma sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos y prohíba la práctica de la detención arbitraria y tortura”.

La organización internacional refirió testimonios sobre asfixia, descargas eléctricas y violencia sexual, y señaló expresamente que varias víctimas identificaron al Hotel La Torre como el lugar donde habrían ocurrido las detenciones y actos de tortura. Es decir, los señalamientos sobre dicho inmueble no constituyen únicamente relatos surgidos recientemente en redes sociales. Existen antecedentes periodísticos, testimonios de víctimas y pronunciamientos de organizaciones defensoras de derechos humanos que se remontan a más de una década.

Aunado a esto la Federación Internacional por los de Derechos Humanos (FIDH) junto con varias organizaciones en junio de 2017 emitieron una comunicación (informe) al Fiscal de la Corte Penal Internacional intitulado: México: Asesinatos, desapariciones y torturas en Coahuila de Zaragoza constituyen crímenes de lesa humanidad, de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 4. En esta comunicación también se solicita que se abra un examen preliminar sobre los graves crímenes cometidos en el Estado mexicano de Coahuila, de 2009 a 2016. Esta comunicación se basa en una investigación y análisis jurídico.

“Aunado a esto el 11 de febrero de 2025, la FIDH solicitó la implementación del procedimiento del Artículo 34 para abordar la grave situación de desapariciones forzadas en México a nivel internacional.

El 2 de abril de 2026, el Comité contra la Desaparición Forzada (ONU) concluyó que existen indicios bien fundamentados de que se están cometiendo desapariciones forzadas como crímenes de lesa humanidad en México.

En la decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 34 de la Convención relativa a México se encuentra los siguiente:

“La FIDH ha documentado prácticas sistemáticas que seguían un patrón regular en Coahuila entre 2006 y 2016. Este análisis se basó en más de 500 desapariciones forzadas, de las cuales la FIDH analizó 32 casos tomados como ejemplos paradigmáticos, que involucran a 73 víctimas, de las que 33 siguen desaparecidas. La información analizada permitió a la FIDH identificar los dos patrones siguientes con relación a las desapariciones forzadas: a) entre 2009 y 2011/2012, las fuerzas policiales de Coahuila secuestraron a las víctimas, que luego fueron entregadas al cártel de los Zetas; y b) entre 2011/2012 y 2016, las autoridades estatales responsables de la seguridad llevaron a cabo directamente actos de desapariciones forzadas a través de sus fuerzas especiales, entre ellas el GATE (Grupo de Armas y Tácticas Especiales, creado en diciembre de 2011), el GATEM (Grupo de Armas y Tácticas Especiales Municipales), el grupo élite y el GROM (Grupo de Reacción y Operaciones Mixtas)”.

En 2015 el portal El Demócrata de Coahuila publicó una nota titulada: Borran indicios de restos humanos en “ La Torre”, en el artículo señalan que se encontraban próximas a realizarse elecciones en el estado:

“... el gobierno de Coahuila busca borrar todo indicio que aclare la existencia de una decena de cadáveres localizados en el Motel La Torre, que funcionaba como centro de concentración y adiestramiento del terrorífico grupo denominado GROMS...

De acuerdo con información extraoficial que fue proporcionada por elementos de la Marina Armada de México al periodista Milton Andree Martínez Galindo, director general de En vivo radioytv, se localizaron restos humanos en la parte posterior del Motel propiedad de la CTM de Coahuila.”

Por lo antes expuesto, debe establecerse con absoluta responsabilidad que la existencia de restos humanos o fosas clandestinas en el Hotel La Torre no puede darse por acreditada a partir de publicaciones periodísticas, sin embargo cuando existen antecedentes documentados de tortura, detenciones arbitrarias y posibles desapariciones por servidores públicos que operaron desde un mismo inmueble, la pregunta institucional no debería ser solamente si alguien ha solicitado buscar en el inmueble, sino si existen elementos objetivos suficientes para determinar si dicho en ese lugar debe realizarse una búsqueda de campo y prospección forense orientadas a verificar o descartar la existencia de fosas clandestinas y de indicios de restos humanos en el predio y los terrenos del antiguo Hotel “La Torre”.

Los antecedentes relacionados con el Hotel La Torre no deben ser ignorados ni omitidos, recordemos que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas establece un sistema nacional orientado no solamente a sancionar a los responsables, sino a garantizar la búsqueda, localización e identificación de las personas desaparecidas y los derechos de sus familiares. Asimismo, la legislación mexicana establece que la desaparición forzada constituye una violación grave de derechos humanos y que las autoridades deben desarrollar las investigaciones correspondientes bajo estándares de debida diligencia.

Por su parte, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura establece que este delito debe investigarse y perseguirse de oficio cuando la autoridad tenga conocimiento de su posible comisión, aunado a que la Comisión Nacional de Búsqueda determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda en todo el territorio nacional, incluida la búsqueda forense; asimismo, puede coordinarse con las comisiones locales y fiscalías, determinar y ejecutar acciones a partir de los elementos disponibles y solicitar actos de investigación específicos. Lo anterior encuentra fundamento, entre otras disposiciones, en los artículos 50; 53, fracciones IV, XII, XVI, XXIII, XXVI Bis y LII; de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Esto adquiere particular importancia respecto de los testimonios relacionados con el Hotel La Torre, por ello resulta necesaria la intervención institucional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, la maestra Martha Lidia Pérez Gumecindo, para que en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con demás autoridades competentes; promueva y gestione la adopción inmediata de las medidas necesarias para la preservación, resguardo y protección que impidan cualquier obra de demolición, nivelación, excavación o construcción en el inmueble conocido como Hotel La Torre, debido a los indicios de graves violaciones de Derechos Humanos realizadas en dicho lugar hasta que se realicen las acciones de búsqueda de campo y prospección forense orientadas a verificar o descartar la existencia de fosas clandestinas y de indicios de restos humanos en dicho hotel.

Notas

1. Flores, A. (2023, 1 de julio). Hotel La Torre de Saltillo: Viejas glorias, abandono y un futuro prometedor.Vanguardia. Disponible en:

https://vanguardia.com.mx/coahuila/hotel-la-torre-de-saltillo-vi ejas-glorias-abandono-y-un-futuro-prometedor-video-inedito-LF8412683

2. Peña, J. (2026, 29 de junio). Las tres historias de tortura que no se deben repetir. Vanguardia. Disponible:

https://vanguardia.com.mx/coahuila/semanario/las-tres-historias- de-tortura-que-no-se-deben-repetir-MA21745898

3. Organización Mundial Contra la Tortura. (2013, 8 de agosto). Seria preocupación por las alegaciones de tortura y otros malos tratos contra personas migrantes en la ciudad de Saltillo, en el estado de Coahuila. Disponible en: OMCT | Seria preocupación por las alegaciones de tortura y otros...

4. Federación Internacional de Derechos Humanos [FIDH], Familias Unidas en Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas, Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en México, & Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios. (2017, junio). México: Asesinatos, desapariciones y torturas en Coahuila de Zaragoza constituyen crímenes de lesa humanidad: Comunicación de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Informe N.º 695e). Federación Internacional de Derechos Humanos. Documento de la FIDH

5. Federación Internacional por los Derechos Humanos [FIDH]. (2026, 13 de mayo). Comité contra la Desaparición Forzada remite la situación en México a la Asamblea General de la ONU: Explicación del procedimiento del Artículo 34. Federación Internacional por los Derechos Humanos

6. Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights. (2026, April). Mexico: UN Committee requests General Assembly consideration of enforced disappearance situation. United Nations Human Rights Office of the High Commissioner. OHCHR — publicación oficial

7. Comité contra la Desaparición Forzada. (2026, 17 de abril). Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 34 de la Convención relativa a México (CED/C/MEX/A.34/D/1). Naciones Unidas. Documento oficial de Naciones Unidas

8. Borran indicios de restos humanos en “La Torre”. (2015, 3 de febrero). El Demócrata. Disponible: Borran indicios de restos humanos en “La Torre” — El Demócrata

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



EXHORTO A LA STPS Y A LA COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, A REALIZAR ESTUDIOS PARA ANALIZAR LA RELACIÓN ENTRE EL LUPUS ERITEMATOSO SISTÉMICO Y LAS CONDICIONES DE TRABAJO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS y a la CCSST a realizar estudios técnicos, científicos, epidemiológicos, clínicos y médico-laborales que resulten procedentes para analizar la relación entre el lupus eritematoso sistémico y las condiciones de trabajo, así como la viabilidad de su eventual incorporación a la tabla de enfermedades de trabajo prevista en la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada federal Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El lupus eritematoso sistémico, en adelante lupus o LES, es una enfermedad inflamatoria, crónica y multisistémica que puede afectar diversos órganos y sistemas del organismo. Su expresión clínica es heterogénea y puede involucrar, entre otros, las articulaciones, la piel, los riñones, los pulmones, el corazón, el sistema nervioso y el sistema hematológico.

El lupus constituye una enfermedad de evolución variable, cuyas manifestaciones clínicas pueden cambiar a lo largo del tiempo de acuerdo con la actividad de la enfermedad y los órganos o sistemas comprometidos. Esta característica puede generar períodos de mayor actividad clínica y otros de menor intensidad sintomática, con consecuencias funcionales distintas en cada persona.

Esta característica adquiere particular relevancia desde la perspectiva laboral, debido a que las manifestaciones del LES pueden interactuar con las exigencias físicas, cognitivas y organizacionales de determinados puestos de trabajo. La evidencia científica internacional ha documentado que diversos factores relacionados con la enfermedad y con las características del trabajo se encuentran asociados con los resultados de participación laboral de las personas con lupus.

Entre las manifestaciones que pueden presentarse se encuentran la fatiga, el dolor y la inflamación articular, la debilidad, las alteraciones musculoesqueléticas, la fiebre, las lesiones cutáneas y las alteraciones hematológicas, además de afectaciones de órganos internos cuando la enfermedad compromete otros sistemas.

La fatiga constituye una manifestación de particular importancia por sus posibles repercusiones sobre el funcionamiento físico y la actividad laboral. La literatura científica ha identificado una relación entre la fatiga asociada al lupus y diversos indicadores de discapacidad o pérdida de productividad laboral.

De igual manera, el dolor, las manifestaciones articulares y las limitaciones físicas pueden dificultar el desempeño de determinadas actividades que impliquen esfuerzos físicos, movimientos repetitivos, permanencia prolongada en determinadas posiciones o exigencias funcionales específicas. La evidencia sobre participación laboral en LES identifica las demandas físicas del puesto y el funcionamiento físico entre los factores relacionados con los resultados laborales.

En los casos en los que el lupus compromete órganos internos, las repercusiones funcionales pueden adquirir mayor relevancia y requerir atención médica especializada, seguimiento clínico y, dependiendo de las circunstancias particulares, modificaciones temporales de las actividades cotidianas o laborales.

Debe señalarse que el lupus no afecta de la misma manera a todas las personas que lo padecen. Por ello, el diagnóstico de LES, por sí mismo, no determina automáticamente una incapacidad para trabajar ni implica que una persona deba ser separada de sus actividades laborales.

Por el contrario, una política pública adecuada debe partir de la valoración individual de las condiciones de salud, de las manifestaciones clínicas, de las capacidades funcionales y de las características específicas del puesto de trabajo, evitando que el diagnóstico de una enfermedad crónica se traduzca, por sí mismo, en exclusión laboral.

Esta distinción resulta fundamental para evitar tanto la falta de protección como cualquier forma de discriminación laboral hacia las personas que viven con lupus. La Ley Federal del Trabajoestablece actualmente que el trabajo digno o decente comprende, entre otros elementos, la ausencia de discriminación por condiciones de salud y condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El reconocimiento de una enfermedad dentro de la Tabla de Enfermedades de Trabajo no debe sustentarse exclusivamente en su prevalencia, en el número de personas afectadas o en la gravedad de sus manifestaciones clínicas. Debe existir evidencia suficiente que permita determinar, conforme a los criterios establecidos por la legislación laboral, la relación entre determinados agentes, factores o condiciones de trabajo y el padecimiento correspondiente.

En este sentido, la presente proposición no pretende afirmar de manera anticipada que el lupus tenga un origen laboral, ni establecer una relación causal que no haya sido demostrada científicamente.

Su finalidad consiste en solicitar a las autoridades competentes la realización de los estudios necesarios para determinar, con base en evidencia científica, epidemiológica, clínica y médico-laboral, si determinadas condiciones, exposiciones o factores ocupacionales pueden guardar una relación relevante con la aparición, activación, agravamiento o exacerbación de las manifestaciones del lupus.

La importancia de realizar este análisis también deriva de las repercusiones que el lupus puede tener sobre la vida laboral de las personas. Una revisión sistemática de la literatura identificó que la discapacidad laboral en personas con LES se relaciona con factores como la actividad y duración de la enfermedad, el dolor, la fatiga, la ansiedad y las manifestaciones neurocognitivas.

De manera complementaria, la evidencia científica ha identificado factores asociados con resultados laborales desfavorables, entre ellos una mayor actividad de la enfermedad, determinadas manifestaciones clínicas, menor funcionamiento físico y cognitivo, mayores exigencias físicas del trabajo y menor control sobre las condiciones laborales.

Estos elementos justifican que el lupus sea analizado no solamente desde una perspectiva clínica, sino también desde la medicina del trabajo y la salud ocupacional, particularmente para identificar las circunstancias en las que las características de una enfermedad crónica y fluctuante pueden interactuar con las exigencias concretas de determinados puestos.

En consecuencia, entre los elementos que deberán ser objeto de estudio se encuentran las exigencias físicas y cognitivas de determinadas actividades, la organización y duración de las jornadas laborales, los períodos de descanso, las condiciones ambientales y, cuando exista fundamento científico para ello, la exposición a determinados agentes físicos, químicos, biológicos o factores psicosociales.

La inclusión de estos elementos dentro del estudio no implica afirmar que sean causantes del lupus, sino reconocer que deberán ser evaluados científicamente para determinar si existe alguna asociación o relación causal que resulte jurídicamente relevante.

Asimismo, deberán analizarse las diferencias existentes entre sectores productivos y ocupaciones, debido a que las condiciones laborales no son homogéneas y los posibles factores de exposición o exigencia funcional pueden variar considerablemente entre las distintas actividades económicas.

La generación de evidencia nacional en esta materia resulta especialmente importante. Contar con información epidemiológica y médico-laboral permitirá conocer con mayor precisión las repercusiones del lupus sobre la población trabajadora, así como identificar sectores, actividades y condiciones laborales que, en su caso, pudieran requerir medidas específicas de prevención o protección.

Contar con esta información permitiría fortalecer las políticas públicas de prevención, diagnóstico, atención y protección de las personas trabajadoras, así como identificar aquellas circunstancias en las que resulte procedente establecer medidas preventivas o adecuaciones en las condiciones laborales, atendiendo siempre a las características particulares de cada persona y de cada puesto.

El marco jurídico laboral mexicano reconoce el derecho al trabajo digno o decente y establece la obligación de prevenir la discriminación por condiciones de salud, así como de garantizar condiciones adecuadas de seguridad e higiene para prevenir los riesgos de trabajo.

Asimismo, la propia legislación laboral reconoce expresamente que no podrán establecerse condiciones discriminatorias por motivo de condiciones de salud. Este principio adquiere particular relevancia tratándose de enfermedades crónicas cuyas manifestaciones pueden fluctuar y no siempre resultar visibles para terceros.

Una persona con lupus puede encontrarse en condiciones adecuadas para desempeñar sus funciones durante determinados períodos y experimentar posteriormente un incremento de la actividad de la enfermedad que genere fatiga, dolor, limitaciones articulares u otras manifestaciones clínicas. Por ello, la valoración médico-laboral debe atender a la situación concreta de cada persona y no únicamente a la existencia de un diagnóstico.

La protección laboral de las personas con lupus debe orientarse a favorecer su permanencia y participación en el mercado de trabajo siempre que sus condiciones de salud lo permitan. No se trata de establecer incapacidades automáticas por el diagnóstico de LES, sino de garantizar que, cuando existan limitaciones funcionales objetivas, éstas sean valoradas de manera profesional, individualizada y conforme a la evidencia médica disponible.

Desde esta perspectiva, la eventual incorporación del lupus a la Tabla de Enfermedades de Trabajo debe ser resultado de un proceso serio, transparente, interdisciplinario y sustentado en evidencia científica.

La Ley Federal del Trabajo contempla expresamente mecanismos para la revisión y actualización de las Tablas de Enfermedades de Trabajo.

El artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social actualizará simultáneamente las Tablas de Enfermedades de Trabajo, la Tabla para la Valuación de Incapacidades Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo y el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, los cuales son de observancia general en todo el territorio nacional. Asimismo, dispone que, para la actualización de dichas tablas y del catálogo, la Secretaría deberá solicitar la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de especialistas en la materia.

Por su parte, el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo establece que las tablas a que se refiere el artículo 513, así como el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, serán revisados al menos cada cinco años a partir de su publicación o cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen. Para tal efecto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá considerar el progreso y los avances de la medicina del trabajo y auxiliarse de las personas técnicas y médicas especialistas que para ello se requiera.

El artículo 515, a su vez, establece que, una vez concluida la revisión correspondiente, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pondrá a disposición de la persona titular del Ejecutivo federal las tablas para su consideración y, en su caso, el inicio del proceso legislativo conducente.

La actualización de las Tablas de Enfermedades de Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2023 representó una actualización sustantiva del régimen de enfermedades de trabajo, al reformar los artículos 513, 514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo y actualizar la Tabla de Enfermedades de Trabajo.

Por tanto, la actualización de 2023 no debe entenderse como un proceso cerrado, sino como parte de un mecanismo de revisión que, conforme a la propia Ley Federal del Trabajo, puede sustentarse en nuevos estudios e investigaciones que justifiquen una modificación.

En este contexto, resulta pertinente promover un análisis específico respecto del lupus eritematoso sistémico, a fin de determinar si existe evidencia suficiente para establecer una relación entre determinadas condiciones laborales y la aparición, activación, agravamiento o exacerbación de sus manifestaciones, así como para determinar las posibles consecuencias médico-laborales que pudieran derivarse de dicha relación.

La investigación deberá considerar la evidencia científica nacional e internacional, los estudios epidemiológicos disponibles, los criterios clínicos y diagnósticos, los avances en medicina del trabajo, los posibles factores de riesgo ocupacional, las características de las distintas actividades laborales y las consecuencias funcionales que pudiera producir la enfermedad.

Asimismo, deberá contemplar la participación de especialistas en reumatología, medicina interna, medicina del trabajo, epidemiología, salud pública y otras disciplinas relacionadas.

La participación interdisciplinaria resulta especialmente relevante debido a la naturaleza multisistémica del lupus y a la complejidad de determinar posibles relaciones entre una enfermedad autoinmune y las condiciones concretas en las que se desarrolla una actividad laboral.

La perspectiva de género también deberá formar parte del análisis. El lupus eritematoso sistémico presenta una marcada predominancia en mujeres y puede manifestarse durante etapas de la vida en las que las personas se encuentran incorporadas al mercado laboral.

Por ello, resulta pertinente estudiar las posibles repercusiones diferenciadas de la enfermedad sobre la permanencia en el empleo, las trayectorias laborales, los ingresos y las oportunidades de desarrollo profesional de las mujeres que viven con LES.

La incorporación de la perspectiva de género permitirá contar con información más completa sobre las consecuencias laborales y sociales de la enfermedad y contribuirá al diseño de políticas públicas que respondan a las necesidades de la población trabajadora.

Por otra parte, el marco constitucional mexicano establece el principio de igualdad y no discriminación, mientras que el derecho al trabajo digno y socialmente útil se encuentra reconocido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 27 el derecho de las personas con discapacidad al trabajo en igualdad de condiciones y la obligación de promover entornos laborales abiertos, inclusivos y accesibles.

Lo anterior resulta relevante únicamente cuando una condición de salud produzca limitaciones funcionales que, conforme al marco jurídico aplicable, puedan generar una situación de discapacidad; por ello, el diagnóstico de lupus no debe equipararse automáticamente con discapacidad.

En este sentido, el análisis del lupus desde la perspectiva laboral debe evitar cualquier enfoque que genere exclusión o estigmatización. La finalidad debe ser identificar mecanismos que permitan a las personas continuar desarrollando sus capacidades productivas en condiciones dignas y seguras, siempre que su estado de salud lo permita.

También resulta conveniente fortalecer los criterios médico-laborales utilizados para determinar cuándo una persona con lupus requiere una incapacidad temporal para el trabajo. Dicha determinación debe realizarse de manera individual, atendiendo a la actividad de la enfermedad, las manifestaciones clínicas, las complicaciones, las características del puesto y la valoración del personal médico competente.

No debe establecerse una incapacidad automática por el simple hecho de contar con un diagnóstico de lupus. Sin embargo, tampoco deben ignorarse las manifestaciones incapacitantes cuando éstas produzcan limitaciones objetivas para el desempeño de las actividades laborales.

La correcta valoración médico-laboral constituye una herramienta fundamental para proteger los derechos de la persona trabajadora y garantizar que las decisiones se encuentren sustentadas en criterios objetivos y en la valoración individual correspondiente.

Por otra parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con experiencia institucional en la atención del lupus y con Guías de Práctica Clínica específicas relacionadas con el diagnóstico y tratamiento de sus manifestaciones. Esta experiencia puede contribuir, dentro de sus atribuciones, a fortalecer los criterios médicos que permitan una valoración individualizada de las personas trabajadoras con LES.

La coordinación entre las instituciones de salud, las autoridades laborales y las personas especialistas permitiría fortalecer la información disponible y generar elementos técnicos que contribuyan a una valoración homogénea de los casos en los que exista una posible interacción entre el lupus y las condiciones laborales.

Asimismo, resulta conveniente considerar la participación de instituciones académicas y organizaciones de pacientes en los procesos de investigación y análisis, en aquellos términos que resulten jurídicamente procedentes, debido a que pueden aportar información relevante sobre las condiciones que enfrentan las personas con lupus en su vida laboral.

No debe perderse de vista que el objetivo de las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo es prevenir daños, proteger la salud y favorecer condiciones laborales dignas. Por ello, la investigación sobre enfermedades crónicas con posibles repercusiones laborales constituye una herramienta relevante para fortalecer las políticas públicas de prevención y protección.

El lupus representa un reto particular debido a su naturaleza crónica, multisistémica y variable. La ciencia médica continúa avanzando en el conocimiento de sus mecanismos, manifestaciones, tratamientos y factores asociados con su evolución, por lo que resulta necesario que los mecanismos jurídicos de actualización de las Tablas de Enfermedades de Trabajo puedan considerar oportunamente la nueva evidencia que se genere.

En consecuencia, la presente proposición busca que la autoridad laboral realice un análisis integral, objetivo e interdisciplinario que permita determinar si existen elementos científicos, epidemiológicos, clínicos y médico-laborales suficientes para considerar la eventual incorporación del lupus eritematoso sistémico a la Tabla de Enfermedades de Trabajo.

La propuesta no pretende prejuzgar el resultado de dichos estudios, ni establecer de manera anticipada una relación causal entre el lupus y el trabajo. Por el contrario, parte del reconocimiento de que cualquier modificación de las tablas debe encontrarse sustentada en evidencia científica y en los procedimientos establecidos por la legislación laboral.

Si los estudios determinaran la existencia de una relación laboral relevante y suficiente conforme a los criterios científicos y jurídicos aplicables, corresponderá a las autoridades competentes adoptar las medidas que jurídicamente resulten procedentes.

Si, por el contrario, la evidencia no resultara suficiente para justificar la incorporación del lupus a la Tabla, los estudios permitirían identificar factores de riesgo, medidas preventivas, criterios de valoración y mecanismos de protección laboral que pudieran beneficiar a las personas trabajadoras que viven con esta enfermedad.

En cualquiera de los escenarios, la generación de evidencia constituye un paso necesario para mejorar las políticas públicas y fortalecer la protección de los derechos laborales de las personas trabajadoras.

Por las razones anteriormente expuestas, resulta necesario que esta honorable Cámara de Diputados exhorte, respetuosamente, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de sus atribuciones, impulse los estudios especializados necesarios para analizar la relación entre el lupus eritematoso sistémico y las condiciones laborales, así como la viabilidad de su eventual incorporación a la Tabla de Enfermedades de Trabajo.

La protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras constituye una responsabilidad permanente del Estado mexicano. El avance de la medicina y la evolución del conocimiento científico requieren que las instituciones públicas mantengan mecanismos adecuados para revisar y, en su caso, actualizar las disposiciones destinadas a prevenir y atender los riesgos de trabajo.

El análisis propuesto representa una oportunidad para fortalecer la prevención, la inclusión laboral y la protección de las personas que viven con lupus, particularmente de aquellas que, como consecuencia de las manifestaciones de la enfermedad, enfrentan obstáculos para conservar o desarrollar plenamente su actividad laboral.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de sus atribuciones y con fundamento en los artículos 475, 476, 513, 514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo, realice o, en su caso, impulse la realización de los estudios técnicos, científicos, epidemiológicos, clínicos y médico-laborales que resulten procedentes para analizar la posible relación entre el lupus eritematoso sistémico y determinadas condiciones, factores o exposiciones laborales, a efecto de determinar, con base en evidencia científica, la viabilidad de su eventual incorporación a la Tabla de Enfermedades de Trabajo, solicitando para ello la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de las personas especialistas que correspondan.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de sus atribuciones, para que fortalezca y, en su caso, actualice los criterios médico-institucionales aplicables a la valoración individual de las personas trabajadoras con diagnóstico de lupus eritematoso sistémico, particularmente respecto de la determinación de incapacidad temporal para el trabajo cuando las manifestaciones clínicas del padecimiento objetivamente imposibiliten o limiten el desempeño de sus actividades laborales, atendiendo a la actividad de la enfermedad, sus complicaciones, las características del puesto y la evidencia médica disponible, sin que el diagnóstico de lupus implique por sí mismo una incapacidad automática.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere los resultados de los estudios, investigaciones y opiniones señalados en el presente punto de acuerdo dentro de los trabajos de revisión y, en su caso, actualización de las tablas previstas en los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de que, si la evidencia científica y médico-laboral así lo sustenta, se lleven a cabo las acciones conducentes conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable.

Notas

1. Instituto Mexicano del Seguro Social, Guía de Práctica Clínica: Diagnóstico y Tratamiento de Lupus Eritematoso Mucocutáneo. La guía describe al lupus eritematoso sistémico como una enfermedad inflamatoria y crónica, con compromiso heterogéneo de distintos órganos y sistemas.

2. Instituto Mexicano del Seguro Social, Guía de Práctica Clínica: Tratamiento de las manifestaciones articulares de Lupus Eritematoso Sistémico.

3. Blomjous, B. S., et al., “Work participation in patients with systemic lupus erythematosus: a systematic review”, Rheumatology, 2022. La revisión incluyó 15 estudios y datos de 3,800 personas trabajadoras con LES.

4. Instituto Mexicano del Seguro Social, Guía de Práctica Clínica: Diagnóstico y Tratamiento de Lupus Eritematoso Mucocutáneo.

5. Basta, F., et al., estudio sobre fatiga y discapacidad laboral en personas con lupus eritematoso sistémico.

6. Blomjous, B. S., et al., Rheumatology, 2022.

7. Instituto Mexicano del Seguro Social, guías de práctica clínica sobre lupus y sus manifestaciones

8. La consideración se sustenta en la heterogeneidad clínica del LES y en la evidencia sobre participación laboral, que identifica múltiples factores individuales, clínicos y laborales asociados con los resultados de empleo y permanencia laboral.

9. La evidencia científica sobre participación laboral en LES identifica la interacción entre factores clínicos, funcionales y laborales.

10. Ley Federal del Trabajo vigente, artículos 2o. y 3o. La versión oficial consultada tiene última reforma publicada el 14 de mayo de 2026.

11. Artículos 475, 476 y 513 de la Ley Federal del Trabajo vigente. El artículo 475 define la enfermedad de trabajo a partir de un estado patológico derivado de una causa cuyo origen o motivo se encuentre en el trabajo o en el medio en que se prestan los servicios.

12. Baker, K. y Pope, J., “Employment and work disability in systemic lupus erythematosus: a systematic review”. La revisión analizó 26 estudios con un total de 9,886 personas con LES.

13. Blomjous, B. S., et al., Rheumatology, 2022.

14. La metodología propuesta es congruente con el mandato de revisión y actualización de las Tablas previsto en los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo.

15. Guías del IMSS sobre lupus y evidencia científica sobre participación laboral

16. Artículos 513, 514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo vigente.

17. Artículo 515 de la Ley Federal del Trabajo vigente.

18. Artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, que prevén la participación de especialistas y la consideración de los avances de la medicina del trabajo.

19. Guías del IMSS sobre LES y revisión científica sobre participación laboral.

20. IMSS, Guía de Práctica Clínica: Diagnóstico y Tratamiento de Lupus Eritematoso Mucocutáneo, que reporta un marcado predominio femenino y una mayor frecuencia durante etapas productivas y reproductivas de la vida.

21. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto vigente. La Cámara de Diputados

22. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 27.

23. Ley Federal del Trabajo, artículo 477, que contempla la incapacidad temporal como una consecuencia posible de los riesgos de trabajo, y evidencia clínica sobre la variabilidad de las manifestaciones del LES.

24. Catálogo oficial de Guías de Práctica Clínica del IMSS.

25. Artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



EXHORTO A LA STPS Y A LA COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, A REALIZAR ESTUDIOS PARA ANALIZAR LA VIABILIDAD DE INCORPORAR LA FIBROMIALGIA EN LA TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS y a la CCSST a realizar un estudios técnicos, científicos, epidemiológicos, clínicos y que resulten procedentes para analizar la viabilidad de incorporar la fibromialgia en la tabla de enfermedades de trabajo prevista en la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada federal Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La fibromialgia es una enfermedad crónica caracterizada principalmente por dolor musculoesquelético generalizado, fatiga, alteraciones del sueño y diversos síntomas cognitivos, entre otras manifestaciones. Se trata de un padecimiento complejo que puede tener una repercusión considerable en la calidad de vida y en la capacidad de las personas para desarrollar de manera regular sus actividades cotidianas, incluidas aquellas relacionadas con el ámbito laboral.

La fibromialgia se encuentra reconocida dentro de la Clasificación Internacional de Enfermedades, y en la CIE-11 se encuentra comprendida dentro de la categoría de dolor crónico generalizado (MG30.01). Asimismo, la literatura científica internacional ha documentado que se trata de un padecimiento de importancia epidemiológica, con una prevalencia estimada en la población general que, dependiendo de los criterios diagnósticos empleados y de la población estudiada, presenta variaciones importantes.

La fibromialgia presenta, además, una mayor frecuencia en mujeres, circunstancia que adquiere especial relevancia desde una perspectiva de salud pública, igualdad sustantiva y derechos laborales, debido a que puede afectar a personas en edades plenamente activas y productivas.

Entre las manifestaciones asociadas con este padecimiento se encuentran el dolor generalizado, la fatiga persistente, las alteraciones del sueño, la dificultad para mantener determinados niveles de actividad física y, en algunos casos, problemas de concentración y memoria. La intensidad y combinación de estos síntomas pueden variar significativamente de una persona a otra y pueden presentar periodos de exacerbación que interfieran con el desempeño de determinadas actividades laborales.

Esta circunstancia adquiere particular relevancia cuando las funciones desempeñadas requieren permanecer durante periodos prolongados en determinadas posiciones, realizar esfuerzos físicos, mantener ritmos intensos de trabajo o desarrollar actividades que, por sus propias características, puedan representar una dificultad adicional para una persona que presenta sintomatología incapacitante.

No se pretende afirmar, sin la correspondiente evidencia científica, que la fibromialgia tenga necesariamente un origen laboral. Por el contrario, el objeto de la presente proposición consiste precisamente en promover que las autoridades competentes realicen los estudios necesarios para determinar, con base en evidencia científica, epidemiológica, clínica y médico-laboral, si existen elementos suficientes que justifiquen su eventual incorporación a la Tabla de Enfermedades de Trabajo.

La importancia de este análisis radica en que la ausencia de la fibromialgia como diagnóstico expresamente identificado dentro de la Tabla de Enfermedades de Trabajo puede generar dificultades para la valoración homogénea de aquellos casos en los que una persona trabajadora presente el padecimiento y exista una posible relación entre sus condiciones laborales y la aparición, agravamiento o exacerbación de su sintomatología.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 475, establece que enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

Por su parte, el artículo 476 de la misma ley establece que serán consideradas enfermedades de trabajo las que determine la propia legislación y, en su caso, las que sean incorporadas a las tablas correspondientes mediante el procedimiento legalmente establecido.

En este contexto, resulta particularmente relevante la reforma a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de Tablas de Enfermedades de Trabajo y de Valuación de Incapacidades Permanentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2023, mediante la cual se actualizó de manera integral el marco relativo a la identificación y valoración de las enfermedades de trabajo.

Dicha actualización representó un avance significativo al incorporar y reconocer diversos padecimientos y factores de riesgo a partir de los conocimientos científicos y médicos disponibles. Sin embargo, la fibromialgia no fue incorporada como un diagnóstico específico dentro de la Tabla de Enfermedades de Trabajo.

Esta circunstancia no debe entenderse como un impedimento para analizar su eventual incorporación. Por el contrario, la propia Ley Federal del Trabajo establece mecanismos expresos para que las tablas puedan ser revisadas y actualizadas conforme a la evolución del conocimiento científico y a la evidencia disponible.

En particular, el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo establece las Tablas de Enfermedades de Trabajo y dispone el mecanismo institucional para su actualización, contemplando la participación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de especialistas en la materia.

Asimismo, el artículo 514 dispone expresamente que las tablas a que se refiere el artículo anterior, así como el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, serán revisados al menos cada cinco años a partir de su publicación o cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.

El mismo artículo establece que, para efectos de dicha revisión, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe considerar el progreso y los avances de la medicina del trabajo y auxiliarse de las personas técnicas y médicas especialistas que para ello se requiera.

De esta manera, el ordenamiento laboral reconoce expresamente la necesidad de que el contenido de las Tablas se mantenga actualizado de acuerdo con los avances de la medicina del trabajo y con los estudios e investigaciones que permitan identificar nuevos elementos relevantes para la protección de las personas trabajadoras.

Por ello, resulta procedente solicitar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que, en ejercicio de sus atribuciones, impulse la realización de estudios específicos respecto de la fibromialgia, con el objeto de determinar si existe evidencia suficiente para considerar su incorporación a la Tabla de Enfermedades de Trabajo.

Dichos estudios deben comprender, entre otros elementos, la evidencia clínica disponible, los estudios epidemiológicos, la literatura científica nacional e internacional, los factores de riesgo laborales que pudieran estar relacionados con la aparición, agravamiento o exacerbación de la sintomatología, así como los criterios utilizados en materia de medicina del trabajo para la valoración de la capacidad laboral.

La realización de este análisis permitiría contar con elementos objetivos para determinar si la fibromialgia reúne las características necesarias para ser considerada dentro del catálogo de enfermedades de trabajo y, en su caso, establecer criterios técnicos que permitan una valoración adecuada y homogénea de las personas trabajadoras que presenten este padecimiento.

Es importante destacar que el reconocimiento de una enfermedad dentro de la Tabla de Enfermedades de Trabajo no debe sustentarse únicamente en su prevalencia o en la gravedad de sus síntomas, sino en evidencia científica y médico-laboral que permita establecer, conforme a los criterios previstos por la legislación, la relación correspondiente con las condiciones de trabajo o con el medio en que se desarrolla la actividad laboral.

Por ello, la presente proposición adopta un enfoque responsable y basado en evidencia: no pretende prejuzgar el resultado de los estudios ni establecer de manera anticipada una relación causal entre la fibromialgia y el trabajo, sino solicitar a las autoridades competentes que lleven a cabo la investigación necesaria para determinar, con criterios científicos y técnicos, si resulta procedente su reconocimiento dentro de la Tabla de Enfermedades de Trabajo.

Lo anterior resulta congruente con el principio de progresividad de los derechos humanos previsto en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 4 constitucional y con el derecho al trabajo digno y socialmente útil establecido en el artículo 123 de nuestra Carta Magna.

De igual manera, el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo reconoce que las normas laborales buscan propiciar el trabajo digno o decente, entendido como aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana de la persona trabajadora y se cuenta, entre otros elementos, con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

La atención de padecimientos crónicos que pueden afectar la capacidad funcional de las personas trabajadoras forma parte de una política integral de prevención y protección de la salud en el ámbito laboral. En este sentido, resulta indispensable que el marco jurídico y administrativo evolucione de manera paralela al conocimiento científico.

La incorporación, en su caso, de la fibromialgia a la Tabla de Enfermedades de Trabajo debe ser resultado de un procedimiento serio, transparente y sustentado en evidencia. Sin embargo, precisamente por ello, resulta indispensable contar previamente con estudios especializados que permitan evaluar su procedencia.

Asimismo, es necesario fortalecer la perspectiva de igualdad y no discriminación en el ámbito laboral. Las personas que viven con padecimientos crónicos pueden enfrentar obstáculos adicionales para el desempeño de sus actividades cuando las características de la enfermedad producen periodos de exacerbación de síntomas, fatiga o limitaciones funcionales.

El reconocimiento adecuado de estas circunstancias contribuye a prevenir prácticas discriminatorias y favorece la construcción de espacios laborales compatibles con el derecho de toda persona a desempeñar un trabajo en condiciones de dignidad, seguridad y respeto a su integridad.

En este sentido, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la que México es Estado Parte, establece obligaciones relacionadas con la igualdad y no discriminación, así como con el derecho de las personas con discapacidad al trabajo en igualdad de condiciones y con la adopción de medidas pertinentes para garantizar su inclusión laboral.

Lo anterior resulta particularmente relevante cuando determinadas condiciones de salud producen limitaciones funcionales de largo plazo que pueden interactuar con las barreras existentes en el entorno laboral. La atención de estas circunstancias debe realizarse siempre a partir de la valoración individual correspondiente y de conformidad con el marco jurídico aplicable.

Por otra parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con instrumentos de atención y orientación clínica relacionados con la fibromialgia, lo que evidencia la existencia de conocimiento médico institucional sobre el padecimiento y permite contar con elementos que pueden contribuir a una valoración integral desde la perspectiva de la medicina del trabajo.

En consecuencia, resulta conveniente que, paralelamente al análisis de la eventual incorporación de la fibromialgia a la Tabla de Enfermedades de Trabajo, las instituciones competentes continúen fortaleciendo los criterios médico laborales que permitan valorar adecuadamente a las personas trabajadoras que presenten este padecimiento, particularmente cuando sus manifestaciones clínicas puedan producir una disminución temporal de su capacidad para desempeñar sus actividades.

No se trata de establecer incapacidades automáticas derivadas del diagnóstico de fibromialgia, sino de garantizar que, cuando existan manifestaciones clínicas que objetivamente imposibiliten o limiten temporalmente el desempeño de las actividades laborales, éstas sean valoradas de manera adecuada por el personal médico competente, atendiendo a las características particulares de cada caso.

La presente proposición busca, por tanto, contribuir a que el marco de protección laboral mexicano permanezca actualizado frente a los avances de la ciencia médica y responda de manera adecuada a las necesidades de las personas trabajadoras.

La fibromialgia constituye un problema de salud que merece ser analizado también desde la perspectiva laboral. La ausencia de un reconocimiento específico dentro de la Tabla vigente no debe cerrar la posibilidad de estudiar su eventual incorporación; por el contrario, debe impulsar una evaluación científica que permita determinar objetivamente si existen elementos suficientes para ello.

Cabe señalar que este asunto ya ha sido objeto de atención en esta Cámara de Diputados. El 9 de febrero de 2022 fue publicada en la Gaceta Parlamentaria una proposición con punto de acuerdo mediante la cual se exhortó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a realizar las investigaciones y estudios pertinentes para considerar la incorporación de la fibromialgia en la Tabla de Enfermedades de Trabajo. Este antecedente parlamentario evidencia que la necesidad de analizar el reconocimiento laboral de este padecimiento ha sido planteada previamente ante esta soberanía y que, a la fecha, persiste la pertinencia de continuar impulsando su estudio con base en la evidencia científica y en el marco jurídico vigente.

Es responsabilidad de las instituciones públicas garantizar que las decisiones relacionadas con la salud y seguridad en el trabajo se encuentren sustentadas en evidencia, particularmente cuando se trata de padecimientos crónicos cuya manifestación puede afectar significativamente la vida cotidiana y el desempeño laboral de las personas.

Por las razones anteriormente expuestas, y con el propósito de fortalecer la protección de la salud, la seguridad y los derechos laborales de las personas trabajadoras, considero necesario que esta honorable Cámara de Diputados exhorte, respetuosamente, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de sus atribuciones, impulse los estudios especializados que permitan determinar la viabilidad de incorporar la fibromialgia a la Tabla de Enfermedades de Trabajo.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de sus atribuciones y con fundamento en los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, realice o impulse los estudios técnicos, científicos, epidemiológicos, clínicos y médico-laborales que resulten procedentes para analizar la viabilidad de incorporar la fibromialgia a la Tabla de Enfermedades de Trabajo, y para tal efecto solicite la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de las personas especialistas que correspondan.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de sus atribuciones, para que fortalezca y, en su caso, actualice los criterios médico-laborales aplicables a la valoración de las personas trabajadoras con diagnóstico de fibromialgia, particularmente respecto de la determinación de incapacidad temporal para el trabajo cuando las manifestaciones clínicas del padecimiento imposibiliten o limiten objetivamente el desempeño de sus actividades laborales, atendiendo en todo momento a la valoración médica individual y a la evidencia científica disponible.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere los resultados de los estudios y opiniones señalados en el presente punto de acuerdo dentro de los trabajos de revisión y, en su caso, actualización de las tablas previstas en los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de que, si la evidencia científica y médico-laboral así lo sustenta, se lleven a cabo las acciones conducentes conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable.

Notas

1. https://www.imss.gob.mx/node/85127?utm_source=chatgpt.comGuía de Práctica Clínica – Tratamiento de la Fibromialgia, IMSS

2. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/28743363/

3. https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/guiasclinicas/075GRR.pdf? utm_source=chatgpt.com

4. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo, artículo 475.

5. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo, artículo 476.

6. Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, 4 de diciembre de 2023.

7. Ley Federal del Trabajo, artículo 513, y puedes citar específicamente el decreto de 2023.

8. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1o., 4o. y 123.

9. Ley Federal del Trabajo, artículo 2o.

10. Organización de las Naciones Unidas, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 27.

11. Instituto Mexicano del Seguro Social, GPC-IMSS-075-18, Tratamiento de la Fibromialgia.

12. https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2022/feb/20220209-VII. html?utm_source=chatgpt.com

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



EXHORTO A LA STPS Y A LA COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, A REALIZAR ESTUDIOS PARA ANALIZAR LA PROCEDENCIA DE INCORPORAR LA ESCLEROSIS MÚLTIPLE A LA TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS y a la CCSST a realizar estudios técnicos, científicos, epidemiológicos, clínicos y médico que resulten procedentes para analizar la procedencia de incorporar la esclerosis múltiple a la tabla de enfermedades de trabajo prevista en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada federal Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho de toda persona al trabajo digno y a la protección de la salud e integridad en el desempeño de sus labores. Asimismo, el artículo 476 de la Ley Federal del Trabajo define el concepto de enfermedad de trabajo, mientras que el artículo 513 faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para actualizar la Tabla de Enfermedades de Trabajo, la Tabla para la Valuación de Incapacidades Permanentes y el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, para lo cual debe solicitar la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de especialistas en la materia.

La Esclerosis Múltiple (EM) es una enfermedad autoinmune, crónica, neurodegenerativa e inflamatoria del sistema nervioso central que afecta predominantemente a personas adultas jóvenes en plena etapa productiva, generalmente entre los 20 y los 40 años de edad.

De acuerdo con la Federación Internacional de Esclerosis Múltiple, actualmente se estima que más de 2.8 millones de personas viven con este padecimiento en el mundo, siendo una de las principales causas de discapacidad neurológica no traumática en adultos jóvenes. Asimismo, la enfermedad presenta una mayor incidencia en mujeres y suele manifestarse durante la etapa de mayor productividad laboral, lo que genera importantes repercusiones sociales, económicas y familiares.

Si bien la esclerosis múltiple tiene un origen multifactorial, diversos estudios científicos han señalado que determinados factores presentes en el entorno laboral, como el estrés ocupacional, la fatiga acumulada, la exposición prolongada a altas temperaturas y los turnos rotativos o nocturnos, pueden influir en la evolución clínica o exacerbar los síntomas de la enfermedad en algunas personas trabajadoras.

 En ese contexto, resulta pertinente que las autoridades competentes evalúen, con base en evidencia científica y médica actualizada, la posible relación entre dichos factores y el régimen de enfermedades de trabajo.

Actualmente, la Tabla de Enfermedades de Trabajo de la Ley Federal del Trabajo no contempla expresamente a la esclerosis múltiple.

Esta circunstancia puede generar incertidumbre jurídica y dificultades para que las personas trabajadoras acrediten el nexo entre las condiciones laborales y la evolución de su padecimiento, lo que, en determinados casos, puede derivar en procedimientos administrativos o jurisdiccionales para el reconocimiento de los derechos que la legislación laboral les confiere.

Asimismo, la ausencia de este padecimiento dentro de la Tabla de Enfermedades de Trabajo puede representar dificultades para acreditar el origen ocupacional de la enfermedad o de la agravación de sus manifestaciones clínicas, lo que eventualmente repercute en el acceso a las prestaciones previstas para los riesgos de trabajo.

La actualización permanente de la Tabla de Enfermedades de Trabajo constituye un mecanismo indispensable para garantizar que la legislación laboral responda a los avances de la medicina, la epidemiología y la salud ocupacional, fortaleciendo la protección de los derechos de las personas trabajadoras y otorgando certeza jurídica tanto a trabajadores como a empleadores.

Toda vez que el Poder Legislativo confirió a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en términos de la Ley Federal del Trabajo y con la participación de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la atribución de actualizar la Tabla de Enfermedades de Trabajo conforme a la evidencia científica disponible, resulta procedente exhortar, respetuosamente, a dicha dependencia para que analice la procedencia de incorporar la esclerosis múltiple, previo desarrollo de los estudios técnicos, científicos, médicos y epidemiológicos correspondientes.

En ese sentido, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social mantener actualizada la Tabla de Enfermedades de Trabajo, solicitando para ello la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de especialistas en la materia, conforme al avance del conocimiento científico y de la medicina laboral, a efecto de garantizar una adecuada protección de los derechos de las personas trabajadoras.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de sus atribuciones y previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, realice los estudios científicos, médicos, epidemiológicos y técnicos que resulten procedentes para analizar la procedencia de incorporar la esclerosis múltiple a la Tabla de Enfermedades de Trabajo prevista en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo.

Notas

1. Ley Federal del Trabajo, artículos 476, 513 y demás relativos a la Tabla de Enfermedades de Trabajo.

2. Federación Internacional de Esclerosis Múltiple (MS International Federation), Atlas of MS 2020. Disponible en:

https://www.atlasofms.org/

3. Organización Mundial de la Salud. Neurological Disorders: Public Health Challenges.

4. Rae-Grant A., et al. Practice guideline recommendations summary: Disease-modifying therapies for adults with multiple sclerosis. Neurology, American Academy of Neurology. National Multiple Sclerosis Society. Managing Stress.

5. Ley Federal del Trabajo, Tabla de Enfermedades de Trabajo, artículo 513.

6. Ley del Seguro Social, artículos relativos al Seguro de Riesgos de Trabajo.

7. Organización Internacional del Trabajo. Convenio 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores. Organización Internacional del Trabajo. Convenio 187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo.

8. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



EXHORTO A LA SEDENA Y A LA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA DENOMINADA TREN MAYA, S.A. DE C.V. A GARANTIZAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL TREN MAYA Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS USUARIAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedena y a la empresa de participación estatal mayoritaria denominada “Tren Maya, S.A. de C.V.”, sectorizada a dicha dependencia de la Administración Pública Federal, a realizar las acciones necesarias que garanticen el correcto funcionamiento del transporte “Tren Maya” y la seguridad de las personas usuarias del mismo, a cargo del diputado Christian Mishel Castro Bello, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Christian Castro Bello, en mi carácter de diputado federal de la LXVI Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta a la Secretaría de la Defensa Nacional del Poder Ejecutivo federal, y a la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada “Tren Maya S.A. de C.V.”, sectorizada a dicha dependencia de la Administración Pública Federal, para que realicen las acciones necesarias que garanticen el correcto funcionamiento del transporte “Tren Maya” y la seguridad de las personas usuarias del mismo; considerando la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce, en su párrafo vigésimo primero, el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

En tanto, el artículo 28 de la misma Constitución federal, en su párrafo quinto, dice: “[...] El Estado Mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros. Para ello, el Ejecutivo Federal podrá otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares[...]”.

En tanto, los artículos 26 fracción III y 29 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señalan que la Secretaría de la Defensa Nacional es una de las dependencias encargadas del despacho de los asuntos del orden administrativo del Poder Ejecutivo Federal, la cual tiene a su cargo, entre otras, la función de prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como los servicios civiles que a dichas fuerzas señale el Ejecutivo federal.

Es un hecho público y notorio que el denominado “Tren Maya” fue un Proyecto Estratégico Nacional del Ejecutivo federal durante la Administración Pública Federal 2018-2024, proyecto que hasta la presente fecha se le han destinado más de $500 mil millones de pesos, los cuales comprenden desde la construcción de la infraestructura hasta la operación actual del mismo.

Que con fecha 18 de abril de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Poder Ejecutivo Federal, por la cual se constituyó la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada “Tren Maya S.A. de C.V.”, la cual se encuentra sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional del Poder Ejecutivo Federal. Empresa que ha recibido un presupuesto acumulado desde su constitución de más de $68 mil millones de pesos, siendo que en el presente ejercicio fiscal, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, se le asignaron cerca de $30 mil millones de pesos; por lo que, considerando ambas cifras, dicha empresa estaría ejerciendo a diciembre del año en curso, un acumulado aproximado de $98 mil millones de pesos ejercidos en la operación de esta paraestatal que tiene a su cargo el transporte “Tren Maya”.

Ahora bien, es un hecho notorio que con fecha 19 de agosto de 2025, el transporte “Tren Maya”, a partir de lo informado por diversos medios de comunicación, sufrió un desacarrilamiento en uno de sus vagones en la zona cercana a la estación Izamal, en el Estado de Yucatán . Si bien no se registraron personas lesionadas según lo informado por la empresa, si se registraron daños materiales sobre las cuales se han destinado recursos públicos para resarcirlos.

En ese tenor, el pasado 31 de agosto de 2026, en la estación de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, se registró un nuevo accidente en el referido “Tren Maya”, en el cual se encontraban a bordo 123 pasajeros, de conformidad con la información brindada por los medios de comunicación, donde tampoco se presentaran lesionados según lo informado.

Con base en lo anterior, no es óbice mencionar que diversos medios de comunicación han reportado daños en diversas estructuras que dan soporte a tramos por donde circula el denominado “Tren Maya”, en específico, el hundimiento de los “pilotes” de concreto, los cuales, además, han generado afectaciones a los ecosistemas locales, particularmente a las cuevas subterráneas denominadas cenotes, los cuales forman parte del entorno local, son una fuente primordial para la obtención de agua que con posterioridad se trata para el consumo humano, y también son necesarios para el sostenimiento del terreno favoreciendo el desarrollo de la flora y fauna local.

Entonces, tomando en consideración los recursos que se han destinado al proyecto, así como también aquellos que se han empleado para su operación, en contraste con los accidentes que dicho transporte ha sufrido sumado a las afectaciones al medio ambiente, y considerando el potencial riesgo a la integridad física y mental de las personas usuarias de dicho transporte, el cual se encuentra operando dentro de la III Circunscripción a la cual represento, siendo que el último accidente se ha presentado en el territorio de mi entidad federativa de origen, Campeche, el suscrito observa con preocupación el que se estén presentando todos estos factores de riesgo en perjuicio de la ciudadanía usuaria. Por ello, resulta imperativo exhortar desde esta Soberanía, tanto a la Secretaría de la Defensa Nacional del Poder Ejecutivo Federal, así como a su empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada “Tren Maya S.A. de C.V.”, para que realicen las acciones necesarias que garanticen el correcto funcionamiento del transporte, así como la seguridad de las y los usuarios del mismo.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición de urgente y obvia resolución, con

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de la Defensa Nacional del Poder Ejecutivo Federal, y a la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada “Tren Maya S.A. de C.V.”, sectorizada a dicha dependencia de la administración pública federal, para que realicen las acciones necesarias que garanticen el correcto funcionamiento del transporte “Tren Maya” y la seguridad de las personas usuarias del mismo.

Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de la Defensa Nacional del Poder Ejecutivo Federal, y a la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada “Tren Maya S.A. de C.V.”, sectorizada a dicha dependencia de la administración pública federal, para que realicen las acciones necesarias que garanticen la seguridad en la infraestructura donde circula el transporte “Tren Maya”.

Notas

1. https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2025/08/19/tren-maya-se-descarrila-en- izamal-accidente-ocurre-en-tramo-merida-cancun/

2. https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/08/19/estados/se-descarrila-vagon-del-t ren-maya-en-estacion-de-yucatan

3. https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2026/08/31/solo-fue-el-susto-vagon-del- tren-maya-sufre-percance-de-via-no-se-reportaron-lesionados/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputado Christian Castro Bello (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE PUEBLA, A FORTALECER ACCIONES, MECANISMOS E INSTRUMENTOS INSTITUCIONALES DESTINADOS A AMPLIAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES EN LOS PROCESOS DE PLANEACIÓN Y EJERCICIO DE RECURSOS PÚBLICOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades del estado de Puebla a fortalecer las acciones, mecanismos e instrumentos institucionales destinados a ampliar la participación de las juntas auxiliares en los procesos de planeación, programación, instrumentación y seguimiento de las políticas públicas, así como el ejercicio directo de los recursos públicos bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Xitlalic Ceja García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II y numeral 2 y fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Puebla, a los 212 ayuntamientos y 5 concejos municipales de la entidad para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezcan las acciones, mecanismos e instrumentos institucionales destinados a ampliar la participación de las juntas auxiliares en los procesos de planeación, programación, instrumentación y seguimiento de las políticas públicas; así como el ejercicio directo de los recursos públicos bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las juntas auxiliares constituyen una estructura comunitaria relevante para la vida pública local al posicionarse como espacios de organización, participación ciudadana y gestión territorial que por su cercanía con la población conocen de primera mano las necesidades, carencias y problemáticas sociales.

Cada núcleo poblacional presenta dinámicas propias, ya que enfrentan retos relacionados con infraestructura, servicios públicos y seguridad; así como de movilidad y desarrollo urbano; a pesar de ello, han conservado y protegido tradiciones, usos y costumbres que son parte primordial del patrimonio cultural y la identidad estatal y nacional.

En el estado de Puebla, se cuenta con el registro de al menos 659 juntas auxiliares distribuidas en los 217 municipios. En la capital del estado prevalecen 17, siendo las siguientes: Ignacio Romero Vargas; Ignacio Zaragoza; La Libertad; La Resurrección; San Andrés Azumiatla; San Baltazar Campeche; San Baltazar Tetela; San Francisco Totimehuacán; San Felipe Hueyotlipan; San Jerónimo Caleras; San Miguel Canoa; San Pablo Xochimehuacán; San Pedro Zacachimalpa; San Sebastián de Aparicio; Santa María Guadalupe Tecola; Santa María Xonacatepec y Santo Tomás Chautla.

En la Heroica Puebla de Zaragoza, son precisamente las juntas auxiliares quienes concentran el mayor número de población con el 62%, siendo la más poblada San Baltazar Campeche con más de 356 mil habitantes; seguida de San Francisco Totimehuacán con 269 mil y La Resurrección; Ignacio Zaragoza; San Jerónimo Caleras y San Sebastián de Aparicio que rondan entre los 70 mil y 100 mil habitantes.

Para el 2026, según el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Puebla se tiene contemplado un presupuesto conjunto de solo 29 millones 938 mil 092 pesos, los cuales en su mayoría son destinados a gasto corriente para el funcionamiento diario en salarios, pagos administrativos, material de oficina y ayudas sociales a la población, escuelas y actividades culturales.

El presupuesto es insuficiente, San Baltazar Campeche en el presente ejercicio presupuestal, recibió 2 millones 106 mil 624 pesos; Ignacio Zaragoza poco más de 1 millón 767 mil pesos y San Andrés Azumiatla a penas 1 millón 616 mil 496 pesos.

Además, el Gobierno del Estado de Puebla anunció el Programa de Obra Comunitaria, para el cual, contempla un fondo de mil 500 millones de pesos; sin embargo, a la fecha persiste la falta de información clara y suficiente respecto de los mecanismos para acceder al programa; los criterios que determinarán la asignación de los recursos y las reglas de operación que regularán la ejecución directa de las obras, de la misma manera, no se cuenta con información precisa sobre las necesidades, problemáticas y proyectos que serán atendidos mediante este recurso al cual podrán acceder las juntas auxiliares.

Por su naturaleza, atribuciones y forma de elección, las juntas auxiliares no pueden ser entendidas solamente como una instancia administrativa subordinada al Ayuntamiento, toda vez que son espacios de participación democráticos y comunitarios donde se construyen acuerdos, se identifican y priorizan necesidades; pero, sobre todo, se articulan esfuerzos entre autoridades gubernamentales y sociedad.

De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, en su Artículo 224, las juntas auxiliares son definidas como “órganos desconcentrados de la administración pública municipal”, “sujetos a la coordinación de las dependencias y entidades municipales”.

La propia Ley Orgánica les reconoce atribuciones en el artículo 230, de las cuales, destacan gestionar obras y servicios públicos; fomentar actividades educativas, deportivas y culturales; impulsar programas en favor de personas con discapacidad, niñas, niños, mujeres y personas adultas; promover la cultura de la denuncia, respeto a los derechos humanos y coadyuvar a la procuración de la seguridad y el orden público.

Aunado a estas atribuciones, el presidente auxiliar ejerce facultades de Juez del Registro del Estado Civil de las Personas por Ministerio de Ley; inclusive, contribuyen en la elaboración del padrón de personas sujetas a educación básica y media superior a decir del artículo 231 de la Ley Orgánica Municipal.

El Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en su Artículo 109, instituye que las juntas auxiliares tienen el objeto de “ayudar al Ayuntamiento en el desempeño de sus funciones”, y en el Artículo 391, incorpora a los presidentes de las juntas auxiliares como parte del Sistema Municipal de Protección Civil.

Destaca que, para su conformación se cuenta con un presidente o presidenta, cuatro miembros propietarios y sus respectivos suplentes, electos bajo un ejercicio de democracia directa como lo es el plebiscito, a través de una convocatoria y el registro de planillas se desarrolla de manera paritaria.

Entre otros requisitos establecidos están el de “ser ciudadano vecino del municipio en ejercicio de los derechos políticos y civiles; así como contar con residencia de por lo menos seis meses”.

En los hechos, las juntas auxiliares poseen una ventaja institucional derivada de que conocen de manera directa las prioridades de las comunidades, por tanto, sus propuestas no deben considerarse únicamente como “opiniones” que la autoridad municipal puede aceptar o rechazar discrecionalmente, deben incorporarse de manera efectiva en los procesos de planeación municipal.

Cumplen una función vital en términos de seguridad, orden público y prevención del delito debido a que, tienen identificados los puntos de riesgo, las zonas que presentan conflictos vecinales y las situaciones que pueden afectar la tranquilidad.

Son promotoras del desarrollo comunitario, de la sana convivencia y la recuperación de espacios públicos a pesar de estar limitados por la normatividad al solo poder “sugerir” actividades deportivas, culturales y educativas.

A pesar de su relevancia, las juntas auxiliares se encuentran limitadas a “gestionar, proponer, sugerir o coadyuvar”, sus decisiones y acuerdos no son vinculatorios; así está definido en el Artículo 232 de la Ley Orgánica Municipal que señala que “los acuerdos de las juntas auxiliares deben ser enviados a efecto de ser revisados y aprobados por el Ayuntamiento”.

El presente punto de acuerdo, tiene como objeto fortalecer el trabajo que realizan las juntas auxiliares, para ello, se exhorta al Gobierno del estado de Puebla, al de los Ayuntamientos y Concejos Municipales a efecto de que, realicen las acciones necesarias para que las juntas auxiliares cuenten con mayores mecanismos de acceso, planeación y ejecución de los recursos públicos bajo criterios de transparencia y rendición de cuentas.

Las juntas auxiliares son promotoras del empleo local, por ello, otro beneficio será la incorporación en los espacios que así lo permitan de mano de obra local capacitada como técnicos, albañiles, electricistas, herreros, carpinteros y trabajadores especializados en administración, obra pública, servicios y otras áreas relacionadas con la gestión.

Se trata de reconocer su papel histórico, democrático, social, territorial y cultural mediante mejores condiciones. Permitir su involucramiento directo traerá diversos cambios benéficos como potencializar el empleo local, mayor circulación de recursos dentro de la comunidad y generar un sentido de pertenencia, cuidado y apropiación social de los proyectos.

La Junta Auxiliar como institución política, ha sido objeto de diversas modificaciones hasta transformarlas de órganos de gobierno a órganos desconcentrados de la administración pública municipal, lo cual no corresponde con su relevancia, al ser factor clave para la atención directa a las comunidades.

Con este instrumento legislativo se da respuesta a diversas demandas sociales, entre ellas, las planteadas por la organización “ Podemos Juntos por Puebla”, cuyo trabajo se orienta al fortalecimiento de las capacidades de las juntas auxiliares y al reconocimiento de su contribución al crecimiento y desarrollo estatal.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Estado de Puebla para que, haga de conocimiento público información clara, suficiente, accesible y verificable respecto del Programa de Obra Pública Comunitaria 2026, particularmente sobre los mecanismos, requisitos y procedimientos para acceder a los fondos; los criterios técnicos, sociales y presupuestales que determinarán la asignación de los recursos; las obras, necesidades, problemáticas y proyectos que serán susceptibles de atención; así como las reglas de operación, lineamientos y disposiciones administrativas que regularán la ejecución directa de las obras por parte de las juntas auxiliares a fin de garantizar los principios de transparencia, participación ciudadana y certeza en el ejercicio de los recursos públicos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Estado de Puebla, al de los 212 Ayuntamientos y 5 Concejos Municipales para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, fortalezcan las acciones, mecanismos e instrumentos institucionales destinados a ampliar la participación de las juntas auxiliares en los procesos de planeación, programación, instrumentación y seguimiento de las políticas públicas; así como el ejercicio directo de los recursos públicos bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas.

Notas

1. Ayuntamiento de Puebla. Portal Histórico de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto. Disponible en:

https://memorias.pueblacapital.gob.mx/transparencia/item/1954-ju ntas-auxiliares

2. Ayuntamiento de Puebla. Presupuesto de Egresos 2026. Disponible en:

https://gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx/normatividad-y-line amientos-conac/2026/proyecto-del-presupuesto-de-egresos-3

3. Congreso del Estado de Puebla. Ley Orgánica Municipal. Disponible en:

https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=25

4. Gobierno del Municipio de Puebla. Código Reglamentario para el Municipio de Puebla. Disponible en:

https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/coremun

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputada Xitlalic Ceja García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL Y AL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A FORTALECER LAS ACCIONES ORIENTADAS A IDENTIFICAR, ATENDER Y PREVENIR EL DELITO DE EXTORSIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal y al de las entidades federativas a fortalecer de manera coordinada, acciones orientadas a identificar, atender y prevenir el delito de extorsión que afecta el patrimonio, la tranquilidad y la seguridad de las familias y las pequeñas, medianas y grandes empresas, así como el funcionamiento de comercios y la producción de alimentos y materias primas a través de la agricultura, la ganadería, la pesca y la acuicultura, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Xitlalic Ceja García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II y numeral 2 y fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno federal y al de las entidades federativas a fin de que, de manera coordinada fortalezcan sus acciones orientadas a identificar, atender y prevenir el delito de extorsión que afecta el patrimonio, la tranquilidad y la seguridad de las familias y las pequeñas, medianas y grandes empresas; así como el funcionamiento de comercios y la producción de alimentos y materias primas a través de la agricultura, la ganadería, la pesca y la acuicultura, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La extorsión constituye uno de los delitos que más se ha incrementado en los últimos años a nivel nacional, por sus características afecta el patrimonio, la tranquilidad y la seguridad de las familias, los comercios y empresas.

Entre las modalidades con mayor incidencia destacan las llamadas telefónicas; los mensajes o audios por aplicaciones de mensajería; el denominado “ cobro de piso”; así como los secuestros virtuales; engaños por redes sociales y amenazas presenciales para permitir el funcionamiento de comercios y la producción de alimentos y materias primas a través de la agricultura, la ganadería, la pesca y la acuicultura, entre otros.

Las afectaciones de la extorsión son multifactoriales debido a que las víctimas sufren pérdidas económicas, a su patrimonio y daños emocionales, con consecuencias que trascienden a la vida familiar, social, laboral y hasta comunitaria.

Su presencia y proliferación vulneran el Estado de derecho, debilitando la confianza en las instituciones de procuración e impartición de justicia; pero también, inhibe la inversión y provoca de manera general un clima de inseguridad que impide el desarrollo de las entidades federativas y los municipios.

De acuerdo con la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos de Extorsión, reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 15, señala que el delito de extorsión lo comete “quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico”.

Respecto a la coordinación institucional, la propia Ley establece que se perseguirá de oficio y que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno y las instituciones de seguridad pública deberán prestar el auxilio y facilitar información a efecto de prevenir, investigar, perseguir y sancionar el ilícito.

Conforme a diversos análisis de instituciones de educación superior; entre ellos, el Programa de Seguridad Ciudadana de la Universidad Iberoamericana, alertan que la extorsión en la última década presenta un aumento sostenido de 61.2%, peor aún, el 97% de los casos no son denunciados.

En este mismo sentido, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), por medio del “ Monitor de Seguridad”, hizo de conocimiento público que durante el primer trimestre del año, en al menos 17 entidades federativas creció dicho delito.

De manera oficial, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp), reconoce en el primer semestre del año al menos 5 mil 331 actos de extorsión, con mayor incidencia durante marzo con mil 052 delitos.

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), identificó que en los primeros seis meses de este 2026, tres de cada 10 hogares fueron víctimas de al menos un delito de extorsión, robo o fraude.

Entre los sectores productivos más afectados se encuentra el agropecuario, en el que se calcula que entre el 10% y el 20% del aumento en los costos de varios productos y alimentos, responden a pagos exigidos por las organizaciones delictivas; lo que vulnera el derecho humano a la alimentación.

El Consejo Nacional Agroalimentario, tiene definido que 20% de las tierras de cultivo nacional no se siembran y son abandonadas a consecuencia de los actos de extorsión, que demandan pagos por hectárea, por producto y tonelada cosechada.

A decir de su presidente, se descuidó la seguridad y se permitió que el crimen creciera de manera exponencial, o se actuó a tiempo para contenerlo y hoy existen regiones convertidas en verdaderos bastiones de la delincuencia.

En la misma situación se encuentran pescadores, cooperativas y personas dedicadas a la acuicultura, en Baja California Sur las autoridades estatales aceptaron que los productores son presa de la extorsión, amenazas y cobro de piso.

El estado de Puebla está inmerso en esta problemática, la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del estado de Puebla dio a conocer que 70% de los delitos de extorsión son cometidos en tianguis y mercados.

Derivado de la falta de coordinación entre instituciones, la capital del estado de Puebla es reconocida como un área urbana con “altos índices de hogares víctimas de extorsión, robos y/o fraude”, con 43.2%, solo de bajo de Xochimilco con 46.6%, en la Ciudad de México; Chimalhuacán con el 44.0% y Naucalpan con el 43.5% en el Estado de México.

La atención del delito de extorsión no debe limitarse al ámbito penal, ya que cualquiera de sus manifestaciones amerita la instrumentación de una estrategia transversal que fortalezcan las capacidades institucionales a efecto de prevenir, investigar y desarticular las estructuras criminales.

La insuficiente atención a esta problemática propicia un entorno de inseguridad, impunidad y corrupción que compromete el ejercicio pleno de los derechos humanos; en consecuencia, resulta indispensable fortalecer la coordinación y la cooperación entre los distintos órdenes de gobierno mediante acciones articuladas que permitan evitar, investigar y erradicar este fenómeno delictivo.

El Gobierno federal y el de las entidades federativas, deben conducirse con estricto apego a los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas, llevando a cabo mecanismos efectivos de apoyo y acompañamiento a las víctimas y sus familias, garantizando en todo momento el acceso a la justicia y a la reparación integral del daño.

Por tanto, es pertinente fortalecer la coordinación interinstitucional; ampliar los programas de inteligencia financiera y tecnológica; fortalecer las campañas de denuncia y aumentar las medidas de evaluación y transparencia para conocer el desempeño institucional y los resultados alcanzados en favor de la población.

De la misma manera, es vital que se informen los avances estatales en materia de creación de unidades antiextorsión, aplicación de protocolos de atención a víctimas y campañas de prevención; pero también, las organizaciones criminales desarticuladas, el número de personas sentenciadas y puestas a disposición de las autoridades en el marco de la llamada Estrategia Nacional Contra la Extorsión.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Gobierno Federal y al de las entidades federativas para que, de manera coordinada fortalezcan sus acciones orientadas a identificar, atender y prevenir el delito de extorsión que afecta el patrimonio, la tranquilidad y la seguridad de las familias y las pequeñas, medianas y grandes empresas; así como el funcionamiento de comercios y la producción de alimentos y materias primas a través de la agricultura, la ganadería, la pesca y la acuicultura.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Gobierno Federal para que a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, haga de conocimiento público los avances en materia de creación de unidades antiextorsión locales, aplicación de protocolos de atención a víctimas y campañas de prevención; pero también, las organizaciones criminales desarticuladas, el número de personas sentenciadas y puestas a disposición de las autoridades en el marco de la llamada Estrategia Nacional Contra la Extorsión.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Gobierno Federal y al de las entidades federativas para que, fortalezcan sus estrategias de atención a la extorsión, con la finalidad de garantizar mecanismos accesibles de denuncia, atención oportuna a víctimas y la desarticulación de bandas delictivas y redes enfocadas a la comisión de dicho delito que afecta a sectores productivos y a la población en general, cuyos índices delictivos han aumentado sostenidamente en la última década.

Notas

1. Cámara de Diputados. Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos de Extorsión, reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPISDME.pdf

2. Programa de Seguridad Ciudadana de la Universidad Iberoamericana. Extorsión en México. Disponible en:

https://seguridadviacivil.ibero.mx/wp-content/uploads/2026/04/au la_en_accion_4.pdf

3. COPARMEX. Monitor de Seguridad. Disponible en:

https://coparmex.org.mx/downloads/ENVIOS/MS_RP_Marzo2026_VF.pdf

4. SESNSP. Incidencia delictiva del Fueron Común 2026. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1058530/RNID-Deli tos-2026_jun26.pdf

5. INEGI. Encuesta Nacional de Seguridad Pública, segundo trimestre de 2026. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensu/doc/ensu2026_ junio_presentacion_ejecutiva.pdf

6. El Universal. Crimen Organizado y extorsiones elevan hasta 20% el costo de los alimentos en México. Consejo Nacional Agropecuario. Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/cartera/crimen-organizado-y-extor siones-elevan-hasta-20-costo-de-los-alimentos-en-mexico-advierte-cna/

7. El economista. El 20% de las tierras de cultivo ha dejado de sembrarse: CNA. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/20-tierras-cultivo-deja do-sembrarse-cna-20251212-790967.html

8. Diario Humano. Gobernador reconoce cobro de piso a pescadores de Puerto San Carlos. Disponible en:

https://diariohumano.com.mx/2026/08/19/gobernador-reconoce-cobro -de-piso-a-pescadores-de-puerto-san-carlos/

9. La Jornada de Oriente. Mercados de Puebla concentran 70% de los casos de extorsión y cobro de piso. Disponible en:

https://www.lajornadadeoriente.com.mx/puebla/mercados-de-puebla- concentran-70-de-los-casos-de-extorsion-y-cobro-de-piso/

10. INEGI. Reporte de resultados, Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2026/ ensu/ENSU2026_07_RR.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputada Xitlalic Ceja García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



EXHORTO A LA STPS Y AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, A DAR SEGUIMIENTO A LA SITUACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE VOLKSWAGEN DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS y al gobierno del estado de Puebla a dar seguimiento a la situación laboral de las personas trabajadoras de Volkswagen de México y a promover mecanismos de diálogo que contribuyan a mitigar las afectaciones laborales y preservar las fuentes de empleo, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La industria automotriz representa uno de los sectores más importantes para el desarrollo económico e industrial de nuestro país. Además de su contribución a la producción y las exportaciones nacionales, constituye una fuente fundamental de empleo directo e indirecto y sostiene una amplia cadena productiva integrada por empresas proveedoras, prestadoras de servicios, transportistas y pequeños comercios.

En este contexto, resulta particularmente preocupante la situación que enfrentan cientos de trabajadores de la planta Volkswagen de México, ubicada en el municipio de Cuautlancingo, Puebla, ante el reciente anuncio de la eliminación indefinida de uno de los tres turnos de producción correspondientes al segmento en el que se fabrican los modelos Jetta y Tiguan.

De acuerdo con la información difundida por la empresa, la decisión responde a un “contexto desafiante” para la industria automotriz a nivel mundial y en la región de Norteamérica, por lo que se determinó realizar un ajuste en las capacidades de producción de la planta poblana, acorde con las condiciones de sus mercados clave (Volkswagen de México, 2026).

Sin embargo, detrás de las decisiones empresariales y de los indicadores de producción existen personas trabajadoras y familias cuyo sustento depende directamente de la conservación de sus fuentes de empleo.

Diversos medios de comunicación han informado que la eliminación de este turno podría derivar en la separación laboral de cientos de trabajadores. La información publicada por La Jornada de Oriente reportó alrededor de 800 bajas laborales como consecuencia del ajuste en la producción, mientras que otros reportes periodísticos señalaron una afectación similar en la plantilla laboral de la planta ( La Jornada de Oriente, 2026; Vanguardia MX, 2026).

La situación resulta especialmente relevante si se considera que Volkswagen de México ha mantenido durante décadas una presencia fundamental en Puebla y constituye uno de los principales centros de generación de empleo industrial de la región. La estabilidad de su planta no sólo impacta a quienes laboran directamente en ella, sino que tiene efectos sobre una extensa cadena de proveedores y sobre la actividad económica de los municipios que integran la zona metropolitana de Puebla.

Por ello, la pérdida de cientos de puestos de trabajo no debe analizarse exclusivamente como una decisión interna de reorganización empresarial. Se trata de un fenómeno con posibles repercusiones sociales que puede afectar la economía de numerosas familias y generar consecuencias indirectas en otros sectores que dependen de la actividad industrial de la armadora.

El trabajo constituye uno de los principales instrumentos para garantizar condiciones de bienestar, estabilidad y desarrollo para las familias mexicanas. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil, mientras que la Ley Federal del Trabajo establece los principios y disposiciones que regulan las relaciones laborales y protegen los derechos de las personas trabajadoras (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2026; Ley Federal del Trabajo, 2026).

Por esta razón, ante procesos de transformación o reestructuración productiva que impliquen reducciones significativas de personal, resulta indispensable privilegiar mecanismos de diálogo entre las empresas, las personas trabajadoras, sus representaciones sindicales y las autoridades laborales competentes.

Es necesario reconocer que la industria automotriz atraviesa actualmente un proceso de transformación a nivel internacional. Los cambios tecnológicos, la transición hacia nuevas formas de movilidad, la competencia global y las modificaciones en las cadenas de producción y suministro representan importantes desafíos para las empresas del sector.

No obstante, los procesos de adaptación y transformación industrial no deben traducirse, de manera automática, en que las personas trabajadoras absorban las consecuencias de los ajustes económicos y productivos.

México requiere fortalecer su capacidad para atraer inversiones, mantener su competitividad y participar activamente en las nuevas dinámicas de la industria automotriz global; sin embargo, estos objetivos deben ser compatibles con la protección del empleo y el respeto irrestricto de los derechos laborales.

El desarrollo económico no puede entenderse como un objetivo aislado del bienestar social. La competitividad de las empresas y del país debe construirse también a partir de relaciones laborales estables, del respeto a los derechos adquiridos y de mecanismos que permitan enfrentar los procesos de transformación productiva sin trasladar de manera desproporcionada sus consecuencias a las y los trabajadores.

Asimismo, resulta fundamental que las autoridades laborales competentes acompañen y vigilen los procesos derivados de la reducción de personal, a efecto de garantizar que se respeten plenamente los derechos de las personas trabajadoras y que las decisiones adoptadas se encuentren apegadas a la legislación laboral y, en su caso, a las disposiciones establecidas en los contratos colectivos de trabajo (Ley Federal del Trabajo, 2026).

En este sentido, debe privilegiarse el diálogo social y la construcción de alternativas que permitan reducir los efectos negativos de las decisiones empresariales sobre las familias trabajadoras. Entre estas alternativas pueden considerarse mecanismos de reubicación laboral, capacitación para nuevos procesos productivos, actualización de competencias profesionales y esquemas que permitan preservar, en la medida de lo posible, las fuentes de empleo.

Resulta particularmente importante que las autoridades competentes, en coordinación con la empresa y la representación de las personas trabajadoras, exploren mecanismos que permitan brindar certeza a quienes han sido afectados por esta decisión y prevenir que la incertidumbre laboral se traduzca en un problema social de mayores dimensiones.

La situación que actualmente enfrentan las y los trabajadores de Volkswagen de México en Puebla debe ser atendida desde una perspectiva de corresponsabilidad. Las empresas requieren condiciones que les permitan enfrentar los desafíos de un mercado global cada vez más competitivo, pero también deben reconocer la responsabilidad social que tienen con las comunidades en las que se encuentran establecidas y con las personas cuyo trabajo ha contribuido durante años a su desarrollo y consolidación.

Por ello, resulta indispensable que las autoridades laborales federales y locales mantengan un acompañamiento de esta situación y promuevan espacios de diálogo entre las partes involucradas, con el propósito de garantizar el respeto a los derechos laborales y buscar alternativas que permitan proteger y preservar las fuentes de empleo.

La pérdida de cientos de empleos formales representa una situación que merece atención institucional. Más allá de las razones económicas que hayan motivado la reestructuración de la producción, resulta necesario colocar en el centro de la discusión a las personas trabajadoras y a las familias que dependen de estos empleos.

La transformación de la industria y la búsqueda de competitividad no deben ser incompatibles con la justicia laboral. Por el contrario, uno de los principales retos del Estado mexicano consiste en generar condiciones que permitan impulsar el desarrollo económico al mismo tiempo que se protegen los derechos de las y los trabajadores.

En consecuencia, resulta necesario que las autoridades competentes den seguimiento a la situación laboral derivada de la eliminación de uno de los turnos de producción en la planta Volkswagen de México en Puebla y promuevan, dentro del ámbito de sus atribuciones, mecanismos de diálogo y concertación que permitan mitigar las afectaciones para las personas trabajadoras y sus familias, así como preservar, en la mayor medida posible, las fuentes de empleo.

Por lo anteriormente fundado y motivado, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de sus atribuciones, dé seguimiento a la situación laboral derivada de la eliminación de uno de los turnos de producción en la planta de Volkswagen de México ubicada en el estado de Puebla, a efecto de garantizar el respeto irrestricto de los derechos laborales de las personas trabajadoras que pudieran resultar afectadas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Estado de Puebla, a través de las autoridades competentes en materia laboral y de desarrollo económico, para que, en el ámbito de sus atribuciones, promueva mecanismos de diálogo entre la empresa, la representación sindical y las personas trabajadoras, con el propósito de explorar alternativas que permitan mitigar las afectaciones laborales y preservar, en la mayor medida posible, las fuentes de empleo.

Referencias:

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2026). Diario Oficial de la Federación.

- La Jornada de Oriente. (2026). Despidos en Volkswagen Puebla: reportan alrededor de 800 bajas ante ajuste en la producción. La Jornada de Oriente.

- Ley Federal del Trabajo. (2026). Diario Oficial de la Federación.

- Vanguardia MX. (2026). Despiden a casi 800 trabajadores de Volkswagen Puebla por “contexto desafiante” en la industria automotriz. Facebook.

- Volkswagen de México. (2026). Información relativa al ajuste de capacidades de producción y la eliminación de uno de los turnos de producción en la planta de Puebla.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 8 de septiembre de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



EXHORTO A LA STPS, A LA SADER, Y AL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, A ATENDER LAS AFECTACIONES LABORALES Y ECONÓMICAS DERIVADAS DEL CIERRE DEL INGENIO SAN PEDRO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS, a la Sader y al gobierno del estado de Veracruz a atender las afectaciones laborales y económicas derivadas del cierre del ingenio San Pedro, en Lerdo de Tejada, Veracruz, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La agroindustria de la caña de azúcar constituye una actividad de especial relevancia económica y social para diversas regiones de México, particularmente para aquellas comunidades rurales cuya dinámica productiva depende de la siembra, cosecha, transporte, industrialización y comercialización de la caña. Esta cadena productiva genera empleos directos e indirectos y articula a productores, trabajadores agrícolas, transportistas, proveedores, comerciantes y trabajadores de los ingenios azucareros. De acuerdo con el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (Conadesuca, 2026), el fortalecimiento de esta cadena constituye un elemento fundamental para consolidar una agroindustria productiva, competitiva, diversificada y sustentable.

En este contexto, el anuncio del cierre del Ingenio San Pedro, ubicado en el municipio de Lerdo de Tejada, Veracruz, constituye un asunto de relevancia económica y social que trasciende a la empresa y a sus trabajadores, debido a las consecuencias que puede generar para los productores de caña, sus familias y las comunidades de la región de Los Tuxtlas.

El 5 de agosto de 2026 se dio a conocer que el Ingenio San Pedro anunció el cierre de sus operaciones, al considerar que las condiciones económicas que enfrenta hacían inviable la continuidad de sus actividades. La empresa, perteneciente al Grupo Porres, informó que dejaría de operar, generando preocupación entre trabajadores, productores de caña y habitantes de los municipios vinculados con esta actividad (Organización Editorial Mexicana [OEM], 2026).

La importancia del Ingenio San Pedro no puede analizarse únicamente a partir del número de personas que laboran directamente en sus instalaciones. Su operación forma parte de una cadena productiva más amplia, por lo que su cierre puede generar un efecto multiplicador sobre la economía regional. La pérdida de empleos e ingresos afecta no sólo a las personas trabajadoras, sino también a las familias y unidades económicas que dependen indirectamente de esta actividad.

En el caso del Ingenio San Pedro, la afectación alcanza a municipios como Lerdo de Tejada, Ángel R. Cabada, Saltabarranca, Santiago Tuxtla, San Andrés Tuxtla, Tlacotalpan y Amatitlán, entre otros. La dimensión social del problema resulta particularmente significativa porque la actividad cañera representa una fuente importante de ingresos para numerosas familias de la región y el cierre genera incertidumbre tanto sobre el futuro laboral de los trabajadores como sobre el destino de la producción de los cañeros (OEM, 2026).

La situación adquiere mayor relevancia si se considera que Veracruz ocupa un lugar central en la producción nacional de caña de azúcar y que miles de familias dependen de esta actividad. El Gobierno del estado de Veracruz ha reconocido la importancia estratégica de la agroindustria azucarera para la entidad y la necesidad de fortalecer las condiciones productivas y de comercialización del sector (Gobierno del estado de Veracruz, 2025). Asimismo, el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2026-2030 establece entre sus objetivos fortalecer una agroindustria productiva, competitiva, diversificada, sustentable y socialmente responsable (CONADESUCA, 2026).

Por ello, el cierre de un ingenio no debe analizarse únicamente como una decisión empresarial, sino como un acontecimiento capaz de modificar las condiciones económicas de toda una región productora. La pérdida de capacidad de procesamiento puede generar dificultades adicionales para los productores, particularmente cuando las alternativas para colocar y procesar la producción son insuficientes o se encuentran alejadas de las zonas de cultivo.

En este sentido, resulta indispensable prestar especial atención a los productores de caña. La relación entre el campo y los ingenios es fundamental para el funcionamiento de esta cadena productiva. Los productores necesitan contar con condiciones que les permitan colocar y procesar su cosecha, por lo que resulta necesario explorar alternativas con otros ingenios de la entidad o de regiones cercanas que permitan evitar afectaciones mayores a la producción y al ingreso de las familias.

A la problemática productiva se suma la dimensión laboral. Ante el cierre anunciado, resulta indispensable garantizar que las personas trabajadoras reciban los salarios, prestaciones, indemnizaciones y demás derechos que, en su caso, correspondan conforme a la legislación aplicable. La incertidumbre generada por un proceso de esta naturaleza debe ser atendida mediante mecanismos institucionales que proporcionen información, orientación y acompañamiento a las personas afectadas.

La situación ya ha generado preocupación y movilización entre habitantes de la región. El 8 de agosto de 2026 se informó que cientos de habitantes de Los Tuxtlas se manifestaron para solicitar el rescate del Ingenio San Pedro, lo que evidencia que el cierre es percibido por la población como un problema que afecta directamente las condiciones económicas y sociales de la región ( La Jornada, 2026).

Ante este escenario, la respuesta de las autoridades debe orientarse no sólo a atender las consecuencias inmediatas del cierre, sino también a generar alternativas para preservar la actividad productiva y reducir la vulnerabilidad económica de las comunidades afectadas. Para ello, resulta necesario fortalecer la coordinación entre las autoridades federales y estatales, los gobiernos municipales, los representantes de los trabajadores y las organizaciones de productores de caña.

Una primera prioridad debe ser garantizar el respeto de los derechos laborales de las personas trabajadoras y el cumplimiento de las obligaciones que correspondan. Una segunda consiste en identificar alternativas para la recepción, procesamiento y comercialización de la producción de caña que pudiera quedar sin destino. Finalmente, resulta necesario impulsar acciones de diversificación económica que permitan generar nuevas oportunidades de empleo e ingreso para las familias de los municipios afectados, en congruencia con los objetivos establecidos en el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2026-2030 (Conadesuca, 2026).

La situación del Ingenio San Pedro demuestra que las decisiones relacionadas con la continuidad de una actividad industrial pueden tener consecuencias que rebasan ampliamente el ámbito de una empresa. Cuando una instalación productiva articula a trabajadores, productores, transportistas, comerciantes y familias de diversos municipios, su cierre puede convertirse en un problema de desarrollo regional.

Por ello, la Cámara de Diputados debe llamar la atención de las autoridades competentes para que, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, acompañen este proceso, protejan los derechos de las personas trabajadoras y contribuyan a generar alternativas para los productores de caña y las comunidades afectadas.

En consecuencia, resulta necesario exhortar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que dé seguimiento al proceso derivado del cierre del Ingenio San Pedro, a fin de garantizar el respeto a los derechos laborales de las personas trabajadoras afectadas; así como a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y al Gobierno del estado de Veracruz para que, en coordinación con las autoridades municipales y los productores de caña de la región, impulsen alternativas para la recepción, procesamiento y comercialización de la producción de caña y promuevan acciones de diversificación económica que contribuyan a mitigar los efectos sociales y económicos derivados del cierre del referido ingenio.

Por lo anteriormente expuesto, resulta necesario que las autoridades competentes actúen de manera coordinada para atender las consecuencias laborales, productivas y económicas derivadas del cierre del Ingenio San Pedro y contribuir a preservar las fuentes de empleo, los ingresos de las familias productoras y la actividad económica de la región de Los Tuxtlas.

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades laborales del estado de Veracruz, dé seguimiento al proceso derivado del cierre del Ingenio San Pedro, ubicado en el municipio de Lerdo de Tejada, Veracruz, a fin de garantizar el respeto a los derechos laborales de las personas trabajadoras afectadas y, en su caso, brindar orientación y acompañamiento respecto del cumplimiento de las obligaciones laborales que correspondan.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y al Gobierno del Estado de Veracruz para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y en coordinación con las autoridades municipales y los productores de caña de la región, impulsen alternativas para la recepción, procesamiento y comercialización de la producción de caña que pudiera verse afectada por el cierre del Ingenio San Pedro, así como acciones de diversificación económica que contribuyan a mitigar los efectos sociales y económicos derivados del cierre del referido ingenio.

Referencias

- Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. (2026, 21 de mayo). Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2026-2030 (PRONAC). Gobierno de México.

- Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. (2026, 19 de enero). Ingenios azucareros de México, zafra 2025/26. Gobierno de México.

- Gobierno del Estado de Veracruz. (2025, 11 de noviembre). Veracruz celebra nuevo decreto que impulsa al azúcar nacional y beneficia a cañeros. Gobierno del Estado de Veracruz.

- La Jornada. (2026, 5 de agosto). Ingenio en Los Tuxtlas anuncia su cierre; golpe para 30 mil familias. La Jornada.

- La Jornada. (2026, 8 de agosto). Veracruz: cientos de habitantes de Los Tuxtlas piden rescatar el ingenio azucarero San Pedro. La Jornada.

- Organización Editorial Mexicana. (2026a). Cierre de ingenio San Pedro tendrá impacto en la economía de Veracruz, dice Canaco de Córdoba. El Sol de Córdoba.

- Organización Editorial Mexicana. (2026b, 9 de agosto). Cierre del ingenio San Pedro en Veracruz agravará crisis del sector azucarero: Canacope. El Sol de Córdoba.

- Organización Editorial Mexicana. (2026c). FOSEC pide intervención urgente del gobierno ante cierre del ingenio San Pedro en Lerdo de Tejada. Diario de Xalapa.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 8 de septiembre de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



EXHORTO A PEMEX, A FORTALECER LOS MECANISMOS DE CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Pemex a fortalecer los mecanismos para el cumplimiento de sus obligaciones con proveedores y contratistas y a garantizar transparencia sobre el esquema de reestructuración de sus pagos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Petróleos Mexicanos (Pemex) constituye una empresa estratégica para la economía nacional y desempeña un papel fundamental en la seguridad energética del país. Alrededor de sus actividades se desarrolla una amplia cadena de proveedores y contratistas que participan en la exploración, extracción, transformación, transporte, mantenimiento y prestación de servicios relacionados con la industria petrolera. Por ello, las condiciones financieras de Pemex tienen efectos que trascienden a la propia empresa y pueden repercutir directamente en miles de empresas y trabajadores vinculados con sus operaciones.

En este contexto, resulta relevante la información recientemente difundida respecto de la reestructuración de obligaciones de Pemex con proveedores y contratistas. De acuerdo con información presentada por la empresa ante autoridades bursátiles de Estados Unidos y difundida por La Jornada, al cierre del segundo trimestre de 2026 el monto de obligaciones sujeto a este esquema ascendió a 255 mil 388 millones de pesos, cuyos plazos de pago fueron extendidos hasta 2033. El mecanismo contempla pagos trimestrales de capital e intereses y forma parte de la estrategia de administración de liquidez de la empresa ( Alegría, 2026; Petróleos Mexicanos [Pemex], 2026a).

La dimensión de este monto obliga a considerar las posibles consecuencias que el diferimiento de pagos puede generar sobre las empresas que integran la cadena de proveeduría de Pemex. Para muchas de ellas, particularmente aquellas con menor capacidad financiera, la acumulación de cuentas por cobrar puede representar dificultades para mantener sus operaciones, cubrir salarios, adquirir insumos, cumplir obligaciones fiscales y conservar fuentes de empleo.

Debe señalarse que Pemex ha reportado avances importantes en algunos de sus indicadores financieros. Al cierre del segundo trimestre de 2026, la empresa informó ingresos por ventas y servicios de 510.4 mil millones de pesos, una utilidad operativa de 85.5 mil millones de pesos y una utilidad neta de 18 mil millones de pesos. Asimismo, reportó una deuda financiera de 77.5 mil millones de dólares, 9.1 por ciento menor respecto del cierre de 2025 (Pemex, 2026b).

Sin embargo, estos resultados no eliminan la necesidad de atender de manera responsable las obligaciones comerciales de la empresa. El propio reporte financiero de Pemex señala que, como parte de su estrategia de liquidez, se implementó un programa mediante convenios modificatorios para ampliar los plazos de pago a proveedores y contratistas. Dicho esquema contempla liquidar saldos generados durante 2025 en un periodo de hasta ocho años, mediante pagos trimestrales de capital e intereses. Al 31 de marzo de 2026, el monto reestructurado ascendía a aproximadamente 250.5 mil millones de pesos (Pemex, 2026a).

Lo anterior evidencia que el problema no se limita a una obligación financiera de Pemex, sino que puede trasladar presiones de liquidez hacia las empresas que forman parte de su cadena productiva. Los proveedores y contratistas requieren certeza sobre los plazos y condiciones en que recibirán los recursos correspondientes a bienes y servicios que ya fueron proporcionados, pues de ello depende, en muchos casos, su capacidad para mantener operaciones, realizar inversiones y preservar empleos.

La situación debe analizarse también a la luz de los esfuerzos que la propia empresa ha señalado para fortalecer su relación con proveedores. En febrero de 2026, Pemex informó que durante 2025 destinó 582 mil millones de pesos al pago de proveedores y contratistas, como parte de una estrategia para atender su deuda comercial, fortalecer sus cadenas productivas y recuperar la liquidez de las empresas que trabajan con la compañía (Pemex, 2026c).

Por ello, resulta necesario que los mecanismos de reestructuración de pagos sean acompañados de condiciones de transparencia, certeza y seguimiento. La ampliación de los plazos puede constituir una herramienta para administrar la liquidez de la empresa, pero también implica trasladar compromisos financieros hacia ejercicios futuros. En consecuencia, es indispensable conocer con claridad los montos involucrados, los plazos establecidos, las condiciones financieras aplicables y los mecanismos mediante los cuales Pemex garantizará el cumplimiento de sus obligaciones.

La transparencia adquiere especial importancia tratándose de una empresa pública del Estado. Pemex mantiene, además, obligaciones de transparencia relacionadas con su padrón de proveedores y contratistas y con la información pública vinculada con sus procesos de contratación y relación comercial (Pemex, 2026d).

La Cámara de Diputados tiene la responsabilidad de dar seguimiento a aquellas decisiones que puedan generar efectos relevantes sobre las empresas productivas del Estado y sobre las cadenas económicas vinculadas con ellas. En este caso, resulta pertinente solicitar que Pemex fortalezca los mecanismos destinados al cumplimiento de sus obligaciones con proveedores y contratistas y que exista información suficiente que permita conocer la evolución de los compromisos cuyo pago ha sido reestructurado.

El objetivo del presente punto de acuerdo no es cuestionar la utilización de mecanismos financieros para administrar la liquidez de Pemex, sino promover que éstos se implementen bajo criterios de responsabilidad financiera, transparencia y protección de la cadena productiva. La estabilidad financiera de la empresa debe ser compatible con una relación comercial sostenible con sus proveedores y contratistas.

Una política responsable de pagos permitirá brindar mayor certeza a las empresas proveedoras, reducir presiones financieras sobre la cadena productiva y contribuir a preservar empleos vinculados con la industria energética. Asimismo, un seguimiento institucional adecuado permitirá identificar oportunamente posibles riesgos y evitar que los efectos de las restricciones financieras de Pemex se trasladen de manera desproporcionada a las empresas que dependen de sus contratos.

Por lo anteriormente expuesto, resulta necesario exhortar respetuosamente a Petróleos Mexicanos para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezca los mecanismos destinados al cumplimiento de sus obligaciones con proveedores y contratistas y garantice la transparencia respecto de los montos, plazos y calendarios de pago correspondientes a las obligaciones que hayan sido objeto de reestructuración.

Asimismo, resulta pertinente solicitar a las autoridades competentes que den seguimiento a la situación financiera de Pemex y a los mecanismos implementados para atender sus obligaciones comerciales, con el propósito de contribuir a preservar la estabilidad de las empresas proveedoras y de la cadena productiva vinculada con la empresa.

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a Petróleos Mexicanos para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezca los mecanismos destinados al cumplimiento de sus obligaciones con proveedores y contratistas y garantice la transparencia respecto de los montos, plazos y calendarios de pago correspondientes a las obligaciones que hayan sido objeto de reestructuración.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Energía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, den seguimiento a la situación financiera de Petróleos Mexicanos y a los esquemas implementados para el cumplimiento de sus obligaciones con proveedores y contratistas, a fin de contribuir a preservar la estabilidad de la cadena productiva vinculada con la empresa y evitar afectaciones innecesarias a las empresas proveedoras y contratistas.

Referencias:

- Petróleos Mexicanos. (2026, 31 de julio). Pemex registra resultados operativos y financieros favorables durante el segundo trimestre de 2026. Gobierno de México.

- Petróleos Mexicanos. (2026). Sistema de información pública de proveedores y contratistas. Gobierno de México.

- Petróleos Mexicanos. (2026). Reporte financiero y operativo correspondiente al ejercicio 2025. Gobierno de México.

- Securities and Exchange Commission. (2026). Petróleos Mexicanos: Reporte presentado ante la Securities and Exchange Commission de Estados Unidos.

- Alegría, A. (2026, 28 de agosto). Pemex difiere hasta 2033 pagos por 255 mil 388 mdp a proveedores. La Jornada.

- La Verdad Noticias. (2026, agosto). Pemex extiende pagos pendientes a proveedores y contratistas. La Verdad Noticias.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 8 de septiembre de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO A LA PROFECO, A EJERCER LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL, ANTE INCREMENTOS DESPROPORCIONADOS EN LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Profeco a ejercer las atribuciones previstas en el artículo 24, fracción XX Bis, de la Ley de Aviación Civil, ante incrementos desproporcionados en las tarifas de los servicios de transporte aéreo, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Exposición de Motivos

Actualmente, el aumento en el precio de los boletos de avión representa una preocupación creciente para miles de familias mexicanas. Viajar en avión no siempre responde a una decisión recreativa o que pueda postergarse; muchas personas necesitan trasladarse por razones de trabajo, salud, estudio, para atender una emergencia, visitar a sus familiares o regresar a sus lugares de origen. Sin embargo, al momento de adquirir un boleto pueden encontrarse con incrementos considerables en cuestión de días e incluso de horas, especialmente en temporadas vacacionales, días festivos, rutas con pocas opciones de vuelo o conforme se acerca la fecha del viaje.

Un ejemplo de esta problemática se presenta en la conectividad aérea entre Campeche y la Ciudad de México, donde la limitada oferta de vuelos reduce considerablemente las alternativas disponibles para las personas pasajeras. En esta ruta, un boleto que puede adquirirse por alrededor de dos mil pesos puede llegar a alcanzar precios cercanos a los doce mil pesos cuando se compra con apenas unos días de anticipación. Se trata de la misma ruta y esencialmente del mismo servicio, pero con una diferencia de hasta seis veces en el precio. Esta situación adquiere especial relevancia cuando existen pocas frecuencias y opciones para viajar, pues la persona que necesita trasladarse no siempre tiene la posibilidad de elegir otra aerolínea, otro horario o esperar a que disminuya la tarifa.

Esta situación impacta directamente en la economía de las familias y puede convertir una necesidad de traslado en un gasto difícil de afrontar. Frente a aumentos extraordinarios o desproporcionados, las personas consumidoras tienen derecho a esperar una actuación efectiva de las autoridades responsables de proteger sus derechos.

Las tarifas aéreas responden a diversos factores relacionados con la oferta y la demanda, los costos de operación, la disponibilidad de asientos y las condiciones particulares de cada ruta. Sin embargo, existen incrementos cuya magnitud amerita ser analizada por las autoridades competentes para determinar las causas que los originan y, en su caso, descartar la existencia de conductas contrarias a la libre concurrencia y competencia económica.

La utilización de mecanismos dinámicos para determinar las tarifas no exime a las autoridades de ejercer las facultades de vigilancia que les confiere el orden jurídico. La libertad tarifaria tampoco debe entenderse como ausencia de supervisión cuando se presentan comportamientos que pudieran afectar los intereses de las personas consumidoras.

La legislación vigente contempla mecanismos para atender este tipo de situaciones. El artículo 24, fracción XX Bis, de la Ley de Aviación Civil establece que la Procuraduría Federal del Consumidor, cuando en ejercicio de sus atribuciones identifique aumentos de precios, restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercados de bienes o servicios derivados de posibles prácticas monopólicas en términos de la legislación en materia de competencia económica, podrá presentar ante la autoridad competente la denuncia que corresponda.

Esta atribución permite a la Procuraduría Federal del Consumidor aprovechar la información que obtiene en el ejercicio cotidiano de sus funciones para identificar comportamientos que ameriten ser analizados por la autoridad especializada en materia de competencia económica.

La Profeco cuenta con información sobre precios y condiciones de comercialización, recibe quejas y denuncias de las personas consumidoras y tiene contacto permanente con el comportamiento de distintos mercados. Estos elementos le permiten identificar variaciones atípicas y advertir situaciones que requieren un análisis adicional.

Por esta razón, los incrementos extraordinarios o desproporcionados en las tarifas aéreas deben dar lugar a un seguimiento más activo por parte de la Procuraduría, particularmente en rutas, temporadas o circunstancias en las que los precios registren variaciones considerablemente superiores a las observadas de manera ordinaria.

El Congreso de la Unión incorporó al artículo 24 de la Ley de Aviación Civil un mecanismo específico para que la Profeco pueda actuar cuando identifique aumentos de precios que pudieran estar relacionados con posibles prácticas monopólicas. Esa facultad debe traducirse en acciones concretas cuando las circunstancias así lo ameriten.

Resulta preocupante que, frente a los constantes señalamientos de las personas usuarias por incrementos considerables en los precios de los boletos de avión, no se advierta una utilización suficientemente activa de esta atribución por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor.

La actuación de la Profeco frente a esta problemática requiere ir más allá de la recepción de quejas, la emisión de recomendaciones o la difusión de los derechos de las personas pasajeras. La propia ley le proporciona una herramienta para analizar los aumentos de precios y, ante la existencia de elementos relacionados con posibles prácticas monopólicas, hacerlos del conocimiento de la autoridad competente.

La libertad de las aerolíneas para determinar sus tarifas no implica que cualquier incremento deba asumirse como una consecuencia natural del mercado. Cuando existen aumentos extraordinarios, corresponde a las autoridades analizar su comportamiento y determinar si existen circunstancias que ameriten una investigación en materia de competencia económica.

Esta responsabilidad no puede trasladarse a las personas consumidoras. Son las autoridades las que cuentan con las facultades legales, la información y los instrumentos necesarios para analizar el comportamiento del mercado y determinar cuándo existen elementos suficientes para acudir ante la autoridad especializada en materia de competencia económica.

En este contexto, resulta necesario que la Procuraduría Federal del Consumidor asuma un papel más activo frente a los incrementos extraordinarios o desproporcionados en las tarifas aéreas y haga uso efectivo de la atribución que expresamente le confiere el artículo 24, fracción XX Bis, de la Ley de Aviación Civil.

Corresponde a la Comisión Nacional Antimonopolio determinar, en el ámbito de sus atribuciones, la existencia de prácticas contrarias a la libre concurrencia y competencia económica. A la Profeco le corresponde utilizar la facultad que la legislación le otorga para poner en conocimiento de dicha autoridad aquellos aumentos de precios en los que advierta elementos que justifiquen su investigación.

La protección de las personas consumidoras requiere una actuación efectiva de las autoridades. Frente a incrementos desproporcionados en el precio de los boletos de avión, la Profeco cuenta con una facultad expresa para actuar y debe ejercerla cuando se actualicen los supuestos previstos en la ley.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezca el monitoreo y análisis de las tarifas de los servicios de transporte aéreo de pasajeros, particularmente ante incrementos extraordinarios o desproporcionados, y que, cuando identifique elementos que pudieran derivar de posibles prácticas monopólicas, restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercado, ejerza la atribución prevista en el artículo 24, fracción XX Bis, de la Ley de Aviación Civil y presente ante la Comisión Nacional Antimonopolio la denuncia que corresponda, a efecto de que se determine lo conducente conforme a la legislación en materia de libre concurrencia y competencia económica.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, el 8 de septiembre de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL EN MATERIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL, REGULACIÓN TECNOLÓGICA Y ÉTICA DIGITAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo a someter a consideración del pleno la creación de la Comisión Especial en materia de Inteligencia Artificial, Regulación Tecnológica y Ética Digital, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a lo siguiente

Exposición de Motivos

La humanidad atraviesa una de las transformaciones tecnológicas más aceleradas y profundas de la historia moderna. El desarrollo y masificación de las tecnologías disruptivas, en particular la Inteligencia Artificial (IA) generativa, el aprendizaje profundo ( deep learning), el procesamiento del lenguaje natural y los sistemas automatizados de toma de decisiones, han dejado de ser herramientas exclusivas del ámbito científico o de la ciencia ficción para convertirse en el motor estructural de la economía global, la administración pública, la ciberseguridad y la vida cotidiana.

Sin embargo, a diferencia de revoluciones industriales previas, la velocidad de penetración de la IA ha rebasado con creces la capacidad de respuesta de los marcos jurídicos tradicionales. En México, la ausencia de una regulación integral, clara y actualizada en materia de gobernanza digital y ética algorítmica ha generado una severa vulnerabilidad institucional.

Hoy enfrentamos vacíos normativos en el uso de datos personales, la protección de derechos de autor, el uso de sesgos algorítmicos discriminatorios y la responsabilidad civil, penal y administrativa frente al uso indebido o automatizado de herramientas tecnológicas.

La falta de un marco ético e institucional no implica contención tecnológica; al contrario, deja a las personas desprotegidas frente al uso opaco de algoritmos y coloca al Estado mexicano en una posición de rezago respecto a la regulación internacional, como el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea ( EU AI Act) o las recomendaciones marco emitidas por la UNESCO y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

El caso UNAM: evidencia empírica del impacto algorítmico en derechos fundamentales

Para comprender que la regulación de la Inteligencia Artificial no es una discusión teórica ni de futuro lejano, basta con examinar los hechos recientes ocurridos en los procesos de evaluación de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

En el marco de la aplicación y procesamiento de los exámenes de admisión a nivel licenciatura, la implementación de herramientas tecnológicas avanzadas, algoritmos de supervisión remota y sistemas automatizados de detección e identificación generó severos cuestionamientos procedimentales, cientos de aspirantes denunciaron inconsistencias en sus resultados, falsos positivos generados por software de reconocimiento facial e inferencias algorítmicas imprecisas que derivaron en la descalificación o anulación injustificada de exámenes.

Este episodio dejó al descubierto tres problemas centrales:

La falta de transparencia y auditabilidad algorítmica: Ni los postulantes ni la comunidad tuvieron certeza sobre las variables, métricas o criterios con los que operaron los sistemas informáticos.

La presencia de sesgos de automatización: Los sistemas automatizados tienden a reproducir sesgos técnicos si no están debidamente auditados bajo criterios de diversidad y equidad.

La vulneración del debido proceso administrativo y el derecho a la educación: La adopción a ciegas de herramientas de IA por parte de entidades públicas o autónomas sin supervisiones éticas ni mecanismos normativos de impugnación atenta contra las garantías constitucionales consagradas en los artículos 1o. y 3o. de nuestra Carta Magna.

El caso de la Máxima Casa de Estudios debe entenderse como un llamado de alerta nacional. Si una institución con el prestigio académico y técnico de la UNAM enfrenta complejas crisis por la implementación imprevista de sistemas de IA, el riesgo en dependencias gubernamentales, administraciones de justicia, sistemas bancarios o de salud pública es inminente e incalculable.

Honorable Asamblea.

Ante esta realidad, en el Congreso de la Unión se ha generado un consenso plural que reconoce la urgencia de colocar a la Inteligencia Artificial en el centro del debate parlamentario.

Recientemente, el Presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), diputado Ricardo Monreal Ávila, así como la Presidenta de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, diputada Kenia López Rabadán, coincidieron públicamente en que el diseño de una agenda legislativa robusta sobre Inteligencia Artificial será una de las máximas prioridades para el próximo periodo ordinario de sesiones.

Ambas visiones parlamentarias coinciden en que México no puede limitarse a reaccionar mediante parches legislativos o reformas aisladas a leyes secundarias existentes. Se requiere una estrategia articulada que contemple:

Reformas a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

La regulación de la ciberseguridad y la protección de la infraestructura crítica nacional.

El establecimiento de lineamientos éticos para el uso de IA en la Administración Pública Federal.

La protección de los derechos laborales ante la automatización e integración de IA en los entornos de trabajo.

La preservación de la propiedad intelectual y el fomento de la innovación nacional mediante incentivos al desarrollo de tecnología propia.

Este compromiso expresado por las cabezas de los órganos de gobierno de esta Cámara obliga a la LXVI Legislatura a construir el vehículo institucional idóneo para dar viabilidad técnica y política a dichas iniciativas.

El artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos prevé expresamente que la Cámara de Diputados podrá constituir comisiones especiales mediante acuerdo de la Junta de Coordinación Política, cuando así se requiera para encargarse de un asunto específico cuya trascendencia nacional amerite un estudio transversal, especializado e interdisciplinario.

Las comisiones ordinarias de esta Cámara (tales como Ciencia, Tecnología e Innovación; Gobernación; Justicia; Educación; o Puntos Constitucionales) poseen materias de competencia delimitadas. Sin embargo, la Inteligencia Artificial es una materia intrínsecamente transversal. Afecta por igual al derecho constitucional, la economía, el trabajo, la privacidad, la defensa nacional y los derechos humanos.

Pretender abordar la regulación de la Inteligencia Artificial dispersando las propuestas entre múltiples comisiones sin un eje coordinador provocaría la fragmentación del dictamen, sobreposiciones competenciales y dilaciones procesales.

Por ello, la creación de una Comisión Especial en materia de Inteligencia Artificial, Regulación Tecnológica y Ética Digital se justifica bajo los siguientes pilares:

Especialización técnica: Servir como el órgano responsable de procesar e integrar las diversas iniciativas de ley y minutas en la materia.

Parlamento Abierto y Vinculación: Convocar formal y permanentemente a expertos de la comunidad científica, académicos, cámaras empresariales, representantes del sector tecnológico y colectivos de la sociedad civil para redactar un marco normativo con sustento técnico real.

Fiscalización y Gobernanza Algorítmica: Elaborar recomendaciones y mecanismos de seguimiento para garantizar que la adopción de IA en el sector público respete el debido proceso y los derechos humanos.

Soberanía e Innovación: Promover políticas públicas que impulsen la investigación local y eviten la dependencia tecnológica absoluta de insumos extranjeros.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía lo siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura exhorta a la Junta de Coordinación Política a someter a consideración del Pleno el Acuerdo por el que se crea la Comisión Especial en materia de Inteligencia Artificial, Regulación Tecnológica y Ética Digital.

Segundo. La Comisión Especial tendrá por objeto:

a) Analizar los desafíos éticos, legales, socioeconómicos y de seguridad derivados del desarrollo e implementación de la Inteligencia Artificial y tecnologías disruptivas en México.

b) Estudiar los antecedentes de sesgos procedimentales y vulneraciones a derechos humanos derivados del uso de herramientas automatizadas en instituciones públicas y académicas, tales como los registrados en procesos de selección universitaria.

c) Dictaminar y articular de manera transversal las iniciativas de ley, reformas normativas y minutas presentadas en materia de regulación de la Inteligencia Artificial, gobernanza de datos y ética digital.

d) Diseñar e implementar un Foro Permanente de Parlamento Abierto con la participación de la comunidad científica, la academia, el sector privado, colectivos sociales y organismos internacionales.

Tercero. La Comisión Especial podrá solicitar información, celebrar reuniones de trabajo y coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (CONAHCYT), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y demás instituciones públicas y privadas que se consideren pertinentes.

Cuarto. La Comisión Especial estará integrada por las y los Diputados que determine la Junta de Coordinación Política, garantizando el principio constitucional de paridad de género y respetando la proporción de los Grupos Parlamentarios representados en la Cámara de Diputados. Su Presidencia se designará conforme a los acuerdos que determine la JUCOPO.

Quinto. La Junta de Coordinación Política proveerá a la Comisión Especial de los recursos humanos, técnicos, materiales y presupuestales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades institucionales.

Sexto. La Comisión Especial deberá presentar un informe semestral de sus actividades ante el Pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Notas

1. El País. (2026, 28 de julio). Examen de ingreso a la UNAM 2026: las claves para entender la polémica por fraude con IA y qué va a pasar con los aspirantes. El País México.

https://elpais.com/mexico/2026-07-28/examen-de-ingreso-a-la-unam -2026-las-claves-para-entender-la-polemica-por-fraude-con-ia-y-que-va-a-pasar-c on-los-aspirantes.html

2. UDG TV. (2026, 31 de julio). UNAM aplicará examen de control presencial para admisión 2026. Universidad de Guadalajara.

https://udgtv.com/noticias/unam-aplicara-examen-control-admision -2026-presencial/326875

3. Milenio Diario. (2026, 21 de julio). Monreal coloca la regulación de la IA como prioridad de la agenda legislativa.Milenio Noticias.

https://www.milenio.com/politica/regulacion-de-la-ia-prioridad-e n-la-agenda-legislativa

4. Proceso. (2026, 22 de julio). Kenia López apoya que se legisle para proteger a niños y adolescentes en uso de la IA.Revista Proceso.

https://www.proceso.com.mx/nacional/politica/2026/7/23/kenia-lop ez-apoye-que-se-legisle-para-proteger-a-ninos-y-adolescentes-en-uso-de-la-ia-37 6662.html

5. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 42). Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOCG.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



SE EVALÚE LA VIABILIDAD DE HABILITAR UN RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO EN CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, COMO NODO LOGÍSTICO COMPLEMENTARIO AL PUERTO DE ALTAMIRA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a ANAM, a la SHCP y a la SICT a evaluar la viabilidad de habilitar un recinto fiscalizado estratégico en Ciudad Valles, San Luis Potosí, como nodo logístico complementario al Puerto de Altamira, a cargo del diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Contexto nacional de la Relocalización ( Nearshoring) y la presión sobre la Infraestructura Logística

México se encuentra ante la coyuntura de la relocalización de cadenas productivas globales. Este fenómeno, también es conocido como nearshoring y se refiere al proceso de modificar geográficamente las cadenas de producción y suministro de una o más industrias, trasladándolas a ubicaciones cercanas a los consumidores finales de bienes; y surge por la necesidad de tener que reducir las distancias y mejorar la resiliencia de las cadenas de suministro, dicha práctica implica la transferencia de operaciones comerciales a países cercanos con el objetivo de facilitar el traslado de las mercancías, al mismo tiempo que garantiza la disponibilidad de los productos comercializables, dicha tendencia ha colocado a nuestro país como un destino estratégico para recibir importantes flujos de inversión productiva, generando un incremento sustancial en la demanda de la infraestructura aduanera y portuaria nacional, beneficiando a las empresas que deciden establecer sus operaciones en el país, fomentando el crecimiento económico y la generación de empleo.

De acuerdo con información del Comunicado No. 13, del 25 de febrero de 2026, emitido por de la Secretaría de Economía, al cierre de 2025 México recibió 40,871 millones de dólares de Inversión Extranjera Directa (IED), la cifra histórica más alta registrada para un ejercicio anual. Este resultado implica un crecimiento del 10.8% respecto a 2024, destacando que las nuevas inversiones se incrementaron un 132.9% en un solo año.

Sin embargo, este creciente flujo de inversión ha ejercido una presión extraordinaria sobre la infraestructura aduanera y portuaria del país, la cual debe ser capaz de recibir, procesar y distribuir esta mayor actividad comercial con eficiencia y certidumbre jurídica; esto implica una modernización integral que permita el almacenamiento y transformación de mercancías bajo un régimen fiscal diferido, que incluya una distribución eficiente con la finalidad de agilizar la cadena de suministro.

Este dinamismo sin precedente coloca a México ante una doble realidad: la oportunidad de consolidarse como la plataforma logística de Norteamérica bajo el T-MEC, y la urgencia de desarrollar infraestructura interior que esté a la altura de esa demanda. Sin infraestructura logística interior suficiente, el nearshoring se convierte en un cuello de botella en lugar de una palanca de desarrollo.

II. La problemática de saturación operativa del puerto de Altamira

El puerto de Altamira, en Tamaulipas, se ha consolidado como un nodo logístico de primer orden, operando con 16 terminales especializadas y rutas comerciales con puertos de Texas, Europa y otras regiones. Su zona de influencia es amplia y abarca las economías de Tamaulipas, San Luis Potosí, Hidalgo, Querétaro y el Bajío, siendo fundamental para la industria automotriz, petroquímica y de bienes de consumo.

Es relevante destacar que esta zona de influencia convierte a Altamira en una infraestructura de interés no solo para San Luis Potosí, sino para Querétaro, Hidalgo y Guanajuato, entidades con alta densidad industrial cuya competitividad logística también se ve afectada por la saturación portuaria. Un nodo interior en Ciudad Valles beneficiaría a toda esta región, ampliando la base de aliados legislativos y empresariales para esta propuesta.

Al respecto, en la conferencia matutina del 21 de mayo de 2025, nuestra presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, y el Secretario de Economía, Marcelo Ebrard Casaubón, presentaron el “ Plan México” y los “ Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar”, destacando el reconocimiento de Altamira como nodo logístico clave, informando que a lo largo de cuatro décadas se ha consolidado como el cuarto puerto a nivel nacional en movimiento de carga, con más de 20 millones de toneladas anuales, y el tercero en actividad económica relacionada con el transporte de automóviles. Este reconocimiento de Altamira como polo de desarrollo para el bienestar forma parte de una estrategia nacional que busca impulsar regiones con alto potencial económico y logístico, con la intención de generar mayores oportunidades tanto a nivel local como nacional.

En este contexto y derivado de la creciente demanda sobre el puerto, se ha generado una saturación en sus patios de maniobra y áreas de almacenamiento, situación que afecta su capacidad de respuesta. De acuerdo con los balances de la Administración del Sistema Portuario Nacional (Asipona) Altamira y la Asociación de Industriales del Sur de Tamaulipas (Aistac), en 2025 se movilizaron 17.4 millones de toneladas de carga, lo que representa un retroceso anual del 12%. Este dato es relevante porque muestra que, ante la creciente demanda, el puerto ha dejado de captar carga al operar con retrasos de entre 24 y 72 horas adicionales para la liberación de contenedores.

Esta situación se traduce en costos de estadía que, conforme a las Tarifas de Maniobras de Carga general y Contenedores, así como de Amarre y Desamarre de Cabos, aplicables en la Terminal de Usos Múltiples Núm. 1 en el puerto de Altamira, Tamaulipas, dadas a conocer por la Secretaría de Marina, a través del Oficio No. 6390/2025 del 19 de noviembre de 2025, dichos costos pueden significar erogaciones adicionales que van desde 38 pesos diarios por guarda y custodia de contenedores (por caja equivalente a un contenedor de 20 pies o TEU), hasta 746 pesos diarios, por unidad en almacenaje, sin considerar otros cargos asociados, como recargos del 60% por almacenaje para el caso de mercancías consideradas peligrosas, cargas refrigeradas o contenedores con carga sobredimensionada, entre otras. Las demoras y costos extra afectan directamente la competitividad de las empresas y desincentivan la llegada de nuevas inversiones.

III. El Recinto Fiscalizado Estratégico, una solución

La Ley Aduanera, en sus artículos 135?A al 135?D, prevé la figura del Recinto Fiscalizado Estratégico, dichas instalaciones son diseñadas para facilitar el manejo, almacenamiento y regularización de mercancías bajo supervisión aduanera.

Este régimen permite retirar mercancías de la aduana sin pagar de inmediato los impuestos, para someterlas en el interior del país a procesos de almacenaje, manufactura, transformación o distribución bajo control fiscal, con el beneficio de diferir las contribuciones hasta su salida definitiva al mercado nacional, convirtiendo a los Recintos Fiscalizados Estratégicos en plataformas ideales para atender las necesidades de las industrias que apuestan por el nearshoring.

Experiencias exitosas en otros puntos del país demuestran la utilidad de esta herramienta. En el sector automotriz fabricantes y proveedores de autopartes han utilizado recintos fiscalizados para almacenar componentes críticos cerca de sus plantas de ensamble, reduciendo costos financieros y asegurando la continuidad del suministro. En la industria electrónica se emplean para realizar procesos de reempaque y etiquetado conforme a la normativa mexicana antes de la distribución final, evitando así multas y retrasos en aduanas. En el sector textil se han utilizado para transformar mercancía importada y reexportarla con valor agregado.

Entre los Recintos Fiscalizados Estratégicos actualmente en operación en México se encuentran los ubicados en Querétaro (Puerto Interior Querétaro), Guanajuato (Recinto Estratégico Santa Fe y CMB Bajío Logistics), Monterrey/Apodaca (Nuevo León), Ensenada, Lázaro Cárdenas y el propio Altamira, entre otros, conforme al padrón publicado en el Diario Oficial de la Federación. Estas referencias demuestran que el modelo funciona y que Ciudad Valles no pide un experimento: pide replicar, en la Huasteca Potosina, una herramienta ya probada en otras regiones del país.

A través de estos antecedentes se confirma que los Recintos Fiscalizados Estratégicos no son un concepto teórico, sino una herramienta concreta que, bien regulada y supervisada, aumenta la competitividad y agiliza la logística nacional. Sin embargo, el número de Recintos Fiscalizados Estratégicos autorizados en todo el país es aún reducido y no guarda proporción con la magnitud de los desafíos logísticos actuales. La Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) y la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (Caaarem) han señalado reiteradamente en sus comunicados oficiales la necesidad por impulsar y fomentar el desarrollo de infraestructura logística especializada en todo el país, de igual manera, especialistas del sector logístico han manifestado que todos los estados deberían contar con al menos un Recinto Fiscalizado Estratégico para agilizar la manufactura; la Huasteca Potosina no debería ser la excepción.

IV. Oportunidad estratégica en Ciudad Valles, San Luis Potosí

Ciudad Valles, San Luis Potosí, presenta condiciones excepcionales para albergar un proyecto de esta naturaleza. Su ubicación a tan solo 170 kilómetros del puerto de Altamira, la convierte en un punto logístico natural. Además, cuenta con conectividad carretera hacia el Bajío, el norte y el centro del país, y lo que es más importante, está inserta en la red ferroviaria de Canadian Pacific Kansas City (CPKC) considerada como la única línea de comunicación continental que conecta México, Estados Unidos y Canadá, lo que permite enlazar directamente San Luis Potosí con los principales corredores industriales del país.

Existe además un argumento de equidad regional que no puede ignorarse y es que la Huasteca potosina ha quedado históricamente al margen de los grandes proyectos de infraestructura logística que han concentrado su beneficio en el norte industrial y el Bajío. Mientras otras regiones del país acumulan ventajas competitivas por contar con puertos secos, zonas económicas especiales y recintos fiscalizados, Ciudad Valles y la Huasteca han dependido exclusivamente de sus vocaciones productivas tradicionales, basadas en la agroindustria, ganadería y turismo, pero sin acceso a las herramientas que hoy definen la competitividad logística global. Esta propuesta es, en ese sentido, un acto de justicia territorial, ya que prevé dotar a la Huasteca de los mismos instrumentos y oportunidades con los que otras regiones del país ya cuentan.

Es importante mencionar, que dentro de los principales beneficios que podrían obtenerse al implementar un Recinto Fiscalizado Estratégico en Ciudad Valles, se encuentran los siguientes:

Retirar mercancías de Altamira de forma más ágil, al trasladar los procesos de almacenaje y desconsolidación a un punto cercano, pero menos congestionado.

Reducir los costos por demoras (estadías) en el puerto.

Diferir las contribuciones fiscales, mejorando el flujo de efectivo de las empresas.

Agilizar la distribución de productos hacia el Bajío, el norte y el centro del país.

Integrar la actividad agroindustrial y ganadera de la región con cadenas de suministro más eficientes, abriendo mercados de exportación para productores locales.

Generar empleos directos en operación logística, almacenaje y servicios complementarios e indirectos en transporte, comercio y servicios en la zona Huasteca.

Estos beneficios se traducirían directamente en una disminución de los costos logísticos, una mayor certidumbre en los tiempos de entrega y, en definitiva, un incremento de la competitividad de la región y del país.

V. Antecedentes Estatales

Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027 de San Luis Potosí

El Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027 del Gobierno de San Luis Potosí establece en su mensaje inicial la voluntad de “generar las condiciones necesarias para impulsar el trabajo formal, facilitar el crecimiento económico, promover el desarrollo de la industria, la innovación y la infraestructura”. Además, dentro de su Estrategia 1.2 que tiene por objetivo posicionar al Estado como un centro de distribución y logística de clase mundial mediante el fortalecimiento de la infraestructura, contempla diversas acciones, destacando para nuestro interés, las siguientes:

Facilitar las condiciones que permitan potenciar los activos logísticos del estado.

Fortalecer las capacidades de almacenamiento y distribución, con especial atención en la región Huasteca.

Impulsar proyectos de infraestructura que mejoren la conectividad de Ciudad Valles con el resto del país.

Estas disposiciones del plan estatal no solo complementan la presente propuesta, sino que le dan un soporte fundamental al demostrar que el proyecto de un Recinto Fiscalizado Estratégico en Ciudad Valles ya ha sido considerado como una aspiración legítima por el gobierno local, en este sentido, lo que aquí se pide es el análisis y la coordinación intergubernamental para hacerlo realidad.

Actuaciones previas del promovente en la materia

Durante mi gestión como Secretario de Desarrollo Económico del Estado de San Luis Potosí, encabecé una agenda de trabajo orientada a posicionar a la entidad como un hub logístico y ferroviario de alcance nacional. En el marco de dicha agenda, se llevaron a cabo reuniones de trabajo con directivos de Kansas City Southern de México (hoy CPKC) en las instalaciones de la Secretaría de Desarrollo Económico en la ciudad de San Luis Potosí durante el periodo 2022-2023, con el objeto de explorar esquemas de colaboración para el desarrollo de infraestructura ferroviaria y multimodal que detonara el potencial logístico de la región Huasteca, en particular de Ciudad Valles. Esa visión del ámbito estatal la retomo ahora desde la tribuna federal, dando continuidad a una convicción compartida.

Esta iniciativa no nace de una coyuntura legislativa. Nace de años de trabajo en el territorio, de reuniones con directivos ferroviarios, del conocimiento directo de las capacidades logísticas de la Huasteca y de la certeza de que San Luis Potosí merece estar en el centro del mapa logístico nacional. Hoy, desde la tribuna federal, esa convicción se convierte en propuesta legislativa concreta.

VI. Política federal en la materia

Nuestra Presidenta ha manifestado de manera clara la importancia de revisar y fortalecer el régimen de los recintos fiscalizados. En abril de 2025, anunció la presentación de una iniciativa de reforma a la Ley Aduanera para “seguir limpiando de corrupción al sector”, y que esa reforma revisaría el funcionamiento de los Recintos Fiscalizados Estratégicos, buscando establecer responsabilidades en toda la cadena. En dicha ocasión, la Presidenta destacó que la recaudación por aduanas había aumentado en más de 80 mil millones de pesos y que su gobierno mantenía un firme compromiso con la modernización aduanera.

Estas declaraciones oficiales demuestran que la materia no solo es de interés público, sino que es una prioridad de la actual administración federal. La habilitación de un Recinto Fiscalizado Estratégico debe hacerse bajo los estándares de transparencia y control que la Presidenta ha delineado y la presente propuesta se alinea con ese objetivo.

Adicionalmente, el Plan México presentado en enero de 2025 contempla un portafolio de inversiones de 277 mil millones de dólares con énfasis en infraestructura logística y polos de desarrollo regional. La habilitación de un nodo logístico en Ciudad Valles es consistente con esa visión de desarrollo territorial descentralizado y se inscribe naturalmente en la agenda de competitividad logística que el gobierno federal ha planteado como prioritaria.

VII. Justificación y beneficios de la propuesta

Ciudad Valles tiene una vocación económica tradicional basada en la agroindustria, la ganadería y el turismo. La consolidación de un Recinto Fiscalizado Estratégico no pretende sustituir esas actividades, sino complementarlas. Un Recinto Fiscalizado Estratégico abriría una nueva vocación económica para la región, la de un nodo logístico de clase mundial.

“La Huasteca potosina ha dado mucho a México, principalmente en temas de producción, cultura y trabajo. Esta propuesta es la respuesta legislativa a esa reciprocidad necesaria. Hoy merece más que nunca los instrumentos logísticos que le permitan seguir creciendo hacia el futuro.”

Dentro de los beneficios esperados destacan:

A las Empresas. Reducción de costos de almacenaje y demoras (diarios por contenedor), mayor control sobre los inventarios y diferimiento del pago de impuestos, lo que mejora su flujo de caja.

A la Región Huasteca. Atracción de nuevas inversiones, generación de empleos directos e indirectos, modernización de su infraestructura y diversificación económica.

Al País. Descongestión del Puerto de Altamira, mayor eficiencia de la cadena logística nacional y fortalecimiento de la posición competitiva de México frente al nearshoring.

A otras entidades de la zona de influencia. Reducción de costos logísticos, disminución de tiempos de distribución y disponibilidad de un nodo de desconsolidación cercano para Querétaro, Hidalgo y Guanajuato.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Agencia Nacional de Aduanas de México, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen un análisis técnico, logístico y económico sobre la viabilidad de habilitar un Recinto Fiscalizado Estratégico en Ciudad Valles, San Luis Potosí, conforme a lo establecido en los artículos 135 al 135 de la Ley Aduanera, considerando su función como nodo complementario al Puerto de Altamira y su articulación con la red ferroviaria de Canadian Pacific Kansas City (CPKC).

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Agencia Nacional de Aduanas de México, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, evalúen el impacto potencial de dicha infraestructura en la reducción de costos logísticos, la disminución de tiempos de despacho y la descongestión del Puerto de Altamira, así como su impacto en la zona de influencia ampliada, incluyendo las economías de Querétaro, Hidalgo y Guanajuato, y en la generación de empleos y el desarrollo económico de la región Huasteca.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Agencia Nacional de Aduanas de México, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, promuevan la instalación de una mesa de trabajo interinstitucional con la participación de autoridades federales, del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, del sector empresarial y de operadores logísticos, con el objetivo de presentar un informe de resultados y recomendaciones en un término no mayor a ciento ochenta días a partir de su instalación.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Agencia Nacional de Aduanas de México, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus respectivas competencias informen a la ciudadanía sobre los resultados del análisis técnico y los acuerdos alcanzados en la mesa interinstitucional, a fin de dar seguimiento legislativo a las acciones derivadas del presente exhorto.

Referencias

Comunicado no. 13, “México alcanza cifra histórica de Inversión Extranjera Directa en 2025: 40,871 millones de dólares. Creció un 10.8% anual” Secretaría de Economía, febrero de 2026.

https://www.gob.mx/se/prensa/mexico-alcanza-cifra-historica-de-inversion-ext ranjera-directa-en-2025-40-871-millones-de-dolares-crecio-un-10-8-anual

Inversión Extranjera Directa, Acciones y Programas. Secretaría de Economía, mayo 2026.

https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/competitividad-y-norm atividad-inversion-extranjera-directa?state=published

Relocalización, oportunidades de inversión. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. 2026.

https://www.proyectosmexico.gob.mx/banco_del_conocimiento/nearsh oring-relocalizacion/

Puerto de Altamira reporta caída de la carga portuaria. Elefante Blanco, Tamaulipas, enero 2026.

https://elefanteblanco.mx/2026/01/26/puerto-de-altamira-reporta- caida-de-la-carga-portuaria/

Altamira, referente nacional como polo estratégico de desarrollo. Gobierno Municipal de Altamira, junio 2025.

https://altamira.gob.mx/2427/2025/06/27/altamira-referente-nacio nal-como-polo-estrategico-de-desarrollo/

Primer polo del bienestar y hub logístico estatal. Hoy Tamaulipas, febrero 2026.

https://www.hoytamaulipas.net/notas/611882/Primer-polo-del-biene star-y-hub-logistico-estatal.html

Casos de uso exitosos de recintos fiscalizados en el nearshoring. Multimodal Altamira, noviembre 2025.

https://altamiramultimodal.com/casos-de-uso-exitosos-de-recintos -fiscalizados-en-el-nearshoring/

¿Por qué usar el Recinto Fiscalizado Estratégico?. Somos Industria, enero 2023.

https://somosindustria.com/articulo/por-que-usar-el-recinto-fisc alizado-estrategico/

Aduanas en México: el factor clave que redefine la competitividad automotriz y la eficiencia logística en Norteamérica. Cluster Industrial, marzo 2026.

https://clusterindustrial.com.mx/aduanas-en-mexico-el-factor-cl ave-que-redefine-la-competitividad-automotriz-y-la-eficiencia-logistica-en-nort eamerica/

Plan Estatal de Desarrollo 2021 — 2027, San Luis Potosí.

https://ped.slp.gob.mx/assets/files/Completo.pdf

Presidenta Claudia Sheinbaum presenta el Plan México que contempla un portafolio de inversiones de 277 mmdd. Presidencia de la República, Comunicado del 13 de enero de 2025.

https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-claudia-sheinba um-presenta-el-plan-mexico-que-contempla-un-portafolio-de-inversiones-de-277-mm dd

Tarifas de Maniobras de Carga general y Contenedores, así como de Amarre y Desamarre de Cabos, aplicables en la Terminal de Usos Múltiples Núm. I en el Puerto de Altamira, Tamaulipas. Secretaría de Marina, Oficio No. 6390/2025 del 19 de noviembre de 2025.

https://webserv.amanac.org.mx/Tarifas2025/Altamira/Tarifas%20Reg istradas%20ATP%202025.pdf

Kansas City Southern de México busca mejorar la infraestructura ferrocarrilera de San Luis Potosí. Mexico Industry, inversiones, economía e infraestructura, mayo 2022.

https://mexicoindustry.com/noticia/kansas-city-southern-de-mexic o-busca-mejorar-la-infraestructura-ferrocarrilera-de-san-luis-potosi

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EMISIÓN DE UN BILLETE DE LOTERÍA Y UNA ESTAMPILLA POSTAL CONMEMORATIVOS DEDICADOS A FRANCISCO GONZÁLEZ BOCANEGRA, FRANCISCO EPPENS HELGUERA Y JULIÁN CARRILLO TRUJILLO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Lotenal y al Servicio Postal Mexicano a realizar la emisión de un billete de lotería y una estampilla postal conmemorativos dedicados a Francisco González Bocanegra, Francisco Eppens Helguera y Julián Carrillo Trujillo, en reconocimiento a sus contribuciones a la identidad cívica de México, a cargo del diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Valladares Eichelman, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. La función cultural de la Lotería Nacional y el Servicio Postal Mexicano.

La Lotería Nacional, desde su fundación, ha trascendido su cometido original para convertirse en un vehículo de difusión cultural. Sus billetes, distribuidos a lo largo del territorio nacional, constituyen un medio impreso de gran alcance popular que periódicamente exhibe imágenes alusivas a personajes, efemérides y patrimonio artístico de México. Por su parte, el Servicio Postal Mexicano, a través de su programa de emisión de estampillas postales, cumple la función de “Embajador cultural”, llevando mediante el correo ordinario y el coleccionismo filatélico fragmentos de la historia patria a todos los rincones del país y el extranjero. Ambas instituciones cuentan con facultades para emitir diseños conmemorativos que celebren a figuras relevantes de la historia nacional, contribuyendo a forjar la identidad de nuestro país.

Ejemplos recientes incluyen la emisión de estampillas por el 110 aniversario del Ejército Mexicano, el homenaje a las “ Heroínas forjadoras de la Patria” y la conmemoración del “ 2024, Año de Felipe Carrillo Puerto”, lo que demuestra la sensibilidad y la capacidad de estas entidades para sumarse a la difusión de la memoria histórica. Asimismo, la Lotería Nacional ha dedicado sorteos mayores a instituciones y personajes que son pilar de la vida nacional.

II. San Luis Potosí y su aportación artística a la identidad nacional

En el marco del fortalecimiento de nuestros valores cívicos, es fundamental visibilizar que el estado de San Luis Potosí es el epicentro geográfico de importantes aportaciones a la identidad de todos los mexicanos, habiendo dado a luz a tres figuras excepcionales cuya obra conjunta dotó a la República de su voz, su imagen y su sonido:

Francisco González Bocanegra y la letra del Himno Nacional.

Originario de San Luis Potosí, Francisco González Bocanegra (1824-1861) fue poeta, dramaturgo y crítico teatral cuya participación en el concurso convocado en 1853 por el gobierno de Antonio López de Santa Anna definió uno de los elementos fundamentales de nuestra identidad. Su composición poética resultó seleccionada entre 26 participantes para convertirse en la letra del Himno Nacional Mexicano, misma que sería musicalizada posteriormente por Jaime Nunó.

La anécdota de su encierro por parte de su prima y prometida Guadalupe González del Pino, quien lo instó a concursar, forma parte de la memoria popular mexicana. Su obra lírica, contenida en las diez estrofas originales del himno (de las cuales se interpretan actualmente cuatro), representa la voz con que generaciones de mexicanos han expresado su sentimiento patrio.

Francisco Eppens Helguera y la versión definitiva del Escudo Nacional.

El potosino Francisco Eppens Helguera (1913-1990), ilustrador y muralista formado en la Academia de San Carlos, tuvo una destacada trayectoria en el diseño de timbres postales y fiscales desde 1935, labor por la que obtuvo reconocimientos internacionales. En 1968, por encargo del presidente Gustavo Díaz Ordaz, Eppens realizó el diseño que unificó y definió la versión actual del Escudo Nacional.

Su propuesta incorporó elementos de la tradición iconográfica mexicana: el águila erguida con mayor expresividad, la serpiente de cascabel introducida por primera vez en esta versión, y el glifo prehispánico del agua con caracoles y chalchihuites que representa el lago de Texcoco. Este diseño fue adoptado oficialmente por decreto presidencial el 1 de septiembre de 1968 y debutó internacionalmente durante la inauguración de los Juegos Olímpicos de México, consolidándose como la imagen oficial del máximo emblema patrio.

Julián Carrillo Trujillo y la música del Canto a la Bandera, así como su vínculo con la estructura del Himno Nacional.

Julián Carrillo Trujillo (1875-1965), originario de Ahualulco, San Luis Potosí, fue un compositor, director de orquesta y científico de talla internacional, reconocido mundialmente por su teoría del Sonido 13 y sus investigaciones sobre microtonalismo. En 1909, por encargo de Justo Sierra, musicalizó los versos de Rafael López para crear el Canto a la Bandera, pieza que fue declarada oficialmente como Himno a la Bandera mediante decreto del presidente Gustavo Díaz Ordaz en 1965.

Esta composición se entona desde entonces en ceremonias cívicas escolares y oficiales en todo el país, constituyendo un elemento central en la veneración de nuestra enseña nacional. Adicionalmente, debe mencionarse que Carrillo, como director del Conservatorio Nacional de Música en dos periodos (1913-1914 y 1920-1921) y director de la Orquesta Sinfónica Nacional (1918-1924), contribuyó a la institucionalización y difusión del patrimonio musical mexicano, incluyendo el trabajo de los compositores nacionales que han dado forma a nuestra cultura.

Es preciso señalar que, si bien el Canto a la Bandera no tiene el rango jurídico de “símbolo patrio” en los términos de la ley de la materia, el cual reconoce únicamente al Himno Nacional, la Bandera y el Escudo, su carácter obligatorio en actos cívicos escolares y su arraigo en la cultura popular lo convierten en una expresión ciudadana de profundo contenido patriótico que complementa el homenaje a nuestros emblemas nacionales.

III. Justificación del homenaje conjunto

La pertinencia de emitir un billete de lotería y una estampilla postal dedicados a estos tres potosinos radica en la oportunidad de presentar, de manera unificada, a tres figuras cuyas obras convergen en la expresión cívica de la nación: la palabra del Himno (González Bocanegra), la imagen del Escudo (Eppens Helguera) y la música que acompaña el homenaje a la Bandera (Carrillo Trujillo). Se trata, en conjunto, de un reconocimiento a quienes dieron forma a elementos fundamentales de nuestra identidad colectiva, sin atribuirles una autoría exclusiva sobre los “símbolos patrios” como concepto jurídico, sino valorando sus contribuciones específicas y complementarias.

La emisión de estos objetos conmemorativos por parte de la Lotería Nacional y Correos de México se inscribe en la tradición de ambas instituciones de difundir el patrimonio cultural y rendir homenaje a quienes han contribuido a forjar la conciencia nacional. Existen antecedentes recientes de emisiones similares dedicadas a personajes ilustres, lo que acredita la viabilidad y pertinencia de la presente propuesta.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la persona titular de la Lotería Nacional para que, en ejercicio de sus atribuciones y conforme a su calendario de sorteos, realice la emisión de un billete conmemorativo y dedique un Sorteo Mayor o Especial alusivo a Francisco González Bocanegra, Francisco Eppens Helguera y Julián Carrillo Trujillo, en reconocimiento a sus respectivas contribuciones: la letra del Himno Nacional, el diseño del Escudo Nacional en su versión vigente y la música del Canto a la Bandera.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la persona titular del Servicio Postal Mexicano (Correos de México) para que, en el marco de su programa de emisiones postales conmemorativas, realice la emisión de una estampilla postal dedicada a Francisco González Bocanegra, Francisco Eppens Helguera y Julián Carrillo Trujillo, por las mismas contribuciones señaladas en el resolutivo anterior.

Referencias

Con billete conmemorativo, Lotería Nacional destaca cinco décadas del trabajo de la Profeco. 22 de enero de 2026.

https://www.gob.mx/profeco/prensa/con-billete-conmemorativo-lote ria-nacional-destaca-cinco-decadas-del-trabajo-de-la-profeco-417595?idiom=es-MX

Emisiones de estampillas Postales 2025.

https://www.gob.mx/correosdemexico/acciones-y-programas/emisione s-de-estampillas-postales-2025

Timbres Conmemorativos. SCT.

https://elmirador.sct.gob.mx/domicilio-conocido/timbres-conmemor ativos

Acervo Filatélico. SHCP.

http://www.sctiev.hacienda.gob.mx/scaatievweb/acervoTiev/faq.do

Correos de México lanza estampillas de “Heroínas forjadoras de la Patria”. Milenio, 2025.

https://www.milenio.com/politica/correos-mexico-lanza-estampilla s-heroinas-patria

Correos de México homenajea a las “Heroínas forjadoras de la Patria” con 25 estampillas postales. Gubernamental, 2025.

https://www.noticierogubernamental.com/correos-de-mexico-homenaj ea-a-las-heroinas-forjadoras-de-la-patria-con-25-estampillas-postales/

Julián Carrillo Trujillo. Consejo Estatal para la Cultura y las Artes. Revista Digital de la Biblioteca Central del Estado. 2010.

https://bcehricardogaribay.wordpress.com/2010/11/11/julian-carri llo-trujillo/

Julián Carrillo, creador del sonido 13, uno de los más importantes compositores de México. INBAL, 2020.

https://inba.gob.mx/prensa/13693/julian-carrillo-creador-del-son ido-13-uno-de-los-mas-importantes-compositores-de-mexico

Francisco Eppens, el potosino que diseñó el escudo mexicano. La Orquesta, 2021.

https://laorquesta.mx/francisco-eppens-el-potosino-que-diseno-el -escudo-mexicano/

Francisco Eppens Helguera. Artes Plásticas. Cultura, San Luis Potosí.

https://sic.cultura.gob.mx/ficha.php?table=artista&table_id= 5697

157 aniversario luctuoso de Francisco González Bocanegra. Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. 2018.

https://www.gob.mx/inafed/articulos/157-aniversario-luctuoso-de- francisco-gonzalez-bocanegra

Conaculta rinde homenaje al autor de la letra del Himno Nacional Mexicano, quien fue poeta, dramaturgo, crítico teatral, orador y articulista. Efemérides CONACULTA, 2011.

https://www.cultura.gob.mx/noticias/efemerides/10580-francisco-g onzalez-bocanegra-un-hombre-que-viviola-pasion-por-las-letras.html

Un nuevo escudo para una nueva nación: la creación de un símbolo de identidad mexicana. Archivo General de la Nación, 2023.

https://www.gob.mx/agn/articulos/un-nuevo-escudo-para-una-nueva- nacion-la-creacion-de-un-simbolo-de-identidad-mexicana?idiom=es

Nuestros Símbolos Patrios. Archivo General de la Nación.

https://www.archivos.gob.mx/transparencia/pdf/SimbolosPatrios.pd f

Necesario, Rescatar el Valor de Los Símbolos Patrios. Boletín UNAM-DGCS-110, Ciudad Universitaria, 2011.

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2011_110.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026– Diputado Juan Carlos Valladares Eichelman (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO A LA SEGOB, A EMITIR UN RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO QUE DISTINGA AL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ COMO "CUNA DE LA GRANDEZA QUE VISTE Y CANTA A LA PATRIA"

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob a emitir un reconocimiento institucional de carácter administrativo que distinga al estado de San Luis Potosí como “Cuna de la grandeza que viste y canta a la Patria”, a cargo del diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Valladares Eichelman, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El precedente de los reconocimientos históricos en nuestro país, es una tradición de unidad, México tiene una loable tradición de honrar su historia mediante el reconocimiento simbólico de lugares y comunidades que fueron escenario de momentos fundacionales. Estos títulos, lejos de generar división, enriquecen el relato nacional y fomentan el orgullo regional y el turismo cívico. Ejemplos claros de ello son:

Santiago de Querétaro, la ciudad de Santiago de Querétaro ostenta el título de “Cuna de la Independencia Nacional” por ser el escenario de las reuniones clandestinas que dieron origen al movimiento independentista.

Contexto histórico: Entre 1809 y 1810, un grupo de conspiradores liderados por el corregidor Miguel Domínguez y su esposa, Josefa Ortiz de Domínguez, se reunía en la ciudad para planear un levantamiento armado contra el virreinato. Estas juntas secretas buscaban la independencia de Nueva España y contaban con la participación de figuras como Miguel Hidalgo, Ignacio Allende y Juan Aldama.

El momento crucial: Cuando la conspiración fue descubierta, doña Josefa Ortiz de Domínguez logró alertar a Allende y a Hidalgo, lo que precipitó el inicio de la lucha independentista la madrugada del 16 de septiembre de 1810 en Dolores, Guanajuato. Más tarde, Querétaro también fue sede de la firma del Acta de Independencia del Imperio Mexicano en 1821.

Este reconocimiento posiciona a Querétaro como el lugar donde se gestó intelectualmente la Independencia, el espacio de planeación que hizo posible el movimiento armado.

Dolores Hidalgo, Guanajuato, la ciudad de Dolores Hidalgo comparte el título de “Cuna de la Independencia Nacional”, pero por una razón distinta y complementaria: es el lugar donde el movimiento estalló.

El decreto oficial: El 15 de diciembre de 1947, el Congreso del Estado de Guanajuato decretó que la población pasará a llamarse oficialmente “Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional”. Este decreto fue refrendado en 1948 por el Congreso de la Unión durante el régimen del presidente Miguel Alemán Valdés.

El Grito de Dolores: La madrugada del 16 de septiembre de 1810, el cura Miguel Hidalgo y Costilla hizo sonar la campana de la Parroquia de Nuestra Señora de los Dolores para convocar al pueblo a levantarse en armas. Esta arenga, conocida como el “Grito de Dolores”, marcó el inicio formal de la Guerra de Independencia.

La Campana de Dolores: La campana original que tocó Hidalgo fue trasladada en 1896 por orden de Porfirio Díaz a Palacio Nacional, donde actualmente el presidente de la República la hace sonar cada 15 de septiembre. En 1960, el presidente Adolfo López Mateos ordenó fundir 32 réplicas exactas para ser colocadas en las capitales de los estados y una especial para la parroquia de Dolores Hidalgo. Este detalle subraya la importancia simbólica que el propio Estado mexicano ha dado a este lugar.

Tradición cívica: Es en Dolores Hidalgo donde, cada año, un representante del gobierno federal (tradicionalmente el secretario de Gobernación) encabeza la ceremonia de recreación del Grito, lo que consolida su lugar como epicentro de la celebración independentista.

Iguala, Guerrero, El reconocimiento de Iguala como “Cuna de la Bandera Nacional” se basa en dos acontecimientos fundamentales ocurridos en 1821.

El Plan de Iguala: El 24 de febrero de 1821, Agustín de Iturbide proclamó en esta ciudad el Plan de Iguala, un documento político que establecía las bases para la consumación de la Independencia de México, basado en tres garantías: Religión, Independencia y Unión.

La primera Bandera Trigarante: En el mismo acto, Iturbide presentó la primera bandera oficial del México independiente: la Bandera Trigarante, con franjas diagonales en verde, blanco y rojo, cada una representando las tres garantías del Plan. El blanco representaba la religión católica, el verde la independencia y el rojo la unión entre mexicanos y españoles.

El Museo de la Bandera: La ciudad alberga el Museo de la Bandera y Santuario de la Patria, un recinto dedicado a preservar y difundir este legado histórico. Recientemente, este espacio ha sido objeto de trabajos de embellecimiento por parte del gobierno del estado de Guerrero, lo que demuestra la vigencia de este reconocimiento.

La existencia de un museo y de jornadas culturales como la “ Jornada Cultural Plan de Iguala” muestra cómo un reconocimiento oficial se traduce en acciones concretas de fomento cívico y cultural, tal como se busca para San Luis Potosí con el reconocimiento institucional propuesto.

Acatempan, Guerrero, El paraje de Acatempan, también en el estado de Guerrero, es reconocido por un hecho de gran simbolismo: el Abrazo de Acatempan.

El acontecimiento: Según la tradición, el 10 de febrero de 1821, se reunieron en este lugar dos líderes que hasta entonces habían sido enemigos: Agustín de Iturbide, comandante de las fuerzas realistas, y Vicente Guerrero, jefe del Ejército Insurgente del Sur. Este encuentro y el simbólico abrazo que se dieron sellaron la reconciliación entre ambos bandos y allanaron el camino para la proclamación del Plan de Iguala, días después.

Significado histórico: El abrazo simboliza la unidad nacional, la reconciliación y la capacidad de diálogo por encima de las diferencias para alcanzar un bien común: la independencia del país. En diversas conmemoraciones en el Senado de la República, se ha destacado este episodio como un ejemplo de “altura de miras” y de la importancia de los acuerdos en coyunturas clave para la patria.

Debate historiográfico: Vale la pena mencionar, como dato de contexto, que algunos historiadores como Patricia Galeana han señalado que no existe un registro documental concluyente que demuestre que el abrazo físico entre Iturbide y Guerrero haya ocurrido realmente; se sugiere que quien se reunió con Iturbide fue el insurgente José Figueroa en representación de Guerrero. Sin embargo, más allá del debate académico, el abrazo de Acatempan se ha consolidado en el imaginario colectivo y en la tradición cívica mexicana como un símbolo de unión y pacto patriótico. La fuerza del símbolo ha trascendido la posible falta de evidencia documental, y la tradición local en Guerrero mantiene vivo este relato como parte de su identidad.

Estos cuatro ejemplos demuestran que México ha construido su memoria histórica reconociendo lugares específicos que fueron escenario de hechos fundacionales. Lo interesante es que:

Son reconocimientos complementarios, no excluyentes: Querétaro es la “cuna de la gestación”, Dolores Hidalgo la “cuna del estallido” e Iguala la “cuna de la consumación”. Cada uno aporta una pieza clave del rompecabezas histórico, sin que uno demerite al otro.

Se basan en aportaciones concretas y documentadas: En todos los casos, el reconocimiento se sustenta en hechos verificables: la conspiración, el grito, el plan, la bandera.

Trascienden el ámbito local para enriquecer la identidad nacional: Estos títulos no son motivo de orgullo únicamente para los habitantes de esas regiones, sino que forman parte del relato que como mexicanos compartimos.

En el caso de San Luis Potosí, la propuesta de reconocerlo como “Cuna de la Grandeza que Viste y Canta a la Patria” se inscribe perfectamente en esta tradición. Así como Querétaro, Dolores Hidalgo, Iguala y Acatempan fueron escenarios de actos colectivos, San Luis Potosí es la cuna de los artistas individuales que dieron forma definitiva a los símbolos que nos representan a todos. No se trata de una competencia, sino de completar el mosaico de nuestra historia patria, reconociendo que la grandeza de México se construye tanto con hazañas militares y políticas como con genio creativo y artístico .

Consideraciones

I. La importancia de los símbolos patrios como eje de la identidad nacional.

La preservación y el enaltecimiento de los Símbolos Patrios constituyen una política de Estado fundamental para el fortalecimiento de la identidad y la cohesión de la sociedad mexicana. Como lo ha subrayado la Presidenta de México, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, el conocimiento de nuestra historia y el culto a nuestros emblemas nacionales son pilares para la formación cívica de la juventud y para el reconocimiento de nuestra rica herencia cultural.

En este sentido, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece que estos tres elementos el Escudo, la Bandera y el Himno, constituyen los Símbolos Patrios, y representan los valores, la historia y los anhelos de nuestro pueblo. Su estudio y veneración consolidan el sentido de pertenencia y proyectan la imagen de México ante el mundo.

II. San Luis Potosí y su vínculo excepcional con la creación de los símbolos patrios.

El estado de San Luis Potosí, por su estratégica posición geográfica en el centro-norte del país y por su rica historia, ha sido testigo y protagonista de los principales movimientos sociales de México. Desde la Independencia hasta la Revolución Mexicana de la cual destaca por haber albergado la redacción del Plan de San Luis, documento que base en el ámbito de los derechos humanos, como el derecho a la democracia, el derecho a disentir políticamente, el derecho a competir por un cargo de elección popular, el derecho al reparto de tierras, entre otros, permitiendo que la entidad forjara un carácter profundamente patriótico.

Sin embargo, existe otra singularidad en la historia potosina que le distingue de manera única en el concierto de las entidades federativas, y es su vínculo directo y determinante con la conformación definitiva del diseño del Escudo, la letra del Himno Nacional mexicano, dos de los tres Símbolos Patrios que actualmente nos rigen y la música del Canto a la Bandera. Esta contribución no es producto del azar, sino del genio creativo de tres de sus hijos ilustres, cuyas obras han quedado inmortalizadas en el alma nacional. Es preciso destacar sus aportaciones sin demérito de otras contribuciones históricas igualmente valiosas de otros estados de la República.

Cabe destacar, que este punto de acuerdo busca enriquecer el mosaico cívico que conforma nuestra gran nación, otorgando el reconocimiento al estado de San Luis Potosí, por las aportaciones artísticas principalmente de tres potosinos:

1. Francisco González Bocanegra: La Voz Poética de la Patria.

En 1853, bajo el gobierno de Antonio López de Santa Anna, se convocó a un concurso nacional para elegir la letra del Himno Nacional Mexicano. El jurado, compuesto por distinguidas personalidades, falló a favor de una de las 26 composiciones recibidas, cuya calidad lírica y patriótica era innegable. Su autor era el poeta, dramaturgo y crítico teatral potosino Francisco González Bocanegra.

Su poema, originalmente compuesto por diez estrofas, logró capturar con maestría el espíritu de lucha, la defensa de la soberanía y las virtudes del pueblo mexicano. Aunque con el tiempo la versión oficial se ha ajustado para facilitar su interpretación, la esencia del canto que hoy nos hermana y que resuena en cada ceremonia oficial es la pluma de este excepcional potosino. La letra de nuestro Himno Nacional es, por tanto, un legado directo de San Luis Potosí.

2. Francisco Eppens Helguera: La Mirada Imponente del Águila.

Hasta 1968, el Escudo Nacional carecía de una uniformidad oficial, existiendo diversas variantes en su representación. Fue el entonces presidente Gustavo Díaz Ordaz quien, mediante decreto del 1 de septiembre de ese año, encomendó la tarea de unificar y dar forma definitiva a nuestro máximo emblema. El artista elegido para esta labor de suma responsabilidad fue el pintor, muralista y escultor potosino Francisco Eppens Helguera.

La visión de Eppens Helguera dio como resultado el Escudo que conocemos y veneramos hoy. Su diseño no fue una mera recreación, sino una reinterpretación que infundió mayor fuerza y presencia al águila. Incorporó elementos de profundo simbolismo prehispánico, como el tepetlacalli o grifo mexica con sus tres caracoles y tres chalchihuites (símbolos de lo precioso), y enriqueció el nopal con frutos rojos que representan los corazones de los guerreros. Su obra logró sintetizar el pasado prehispánico y el presente de la nación, creando una imagen de identidad perdurable y reconocible en todo el mundo. La imagen que ondea en nuestra Bandera es, por tanto, un legado artístico potosino.

3. Julián Carrillo Trujillo: La Música Solemne que Honra a la Bandera.

El “Canto a la Bandera”, adoptado oficialmente en 1941 como himno patriótico en honor a nuestro lábaro, es una pieza fundamental en la educación cívica del país, interpretada en escuelas y ceremonias oficiales. Si bien la letra es del escritor Ricardo Flores Magón, la música que le da su carácter solemne y evocador fue compuesta por el potosino Julián Carrillo Trujillo.

Carrillo no fue un músico común; fue un director de orquesta, violinista, compositor y científico de talla internacional, creador de la revolucionaria teoría del “Sonido 13”. Inmerso en las corrientes modernistas de su tiempo, supo imprimir al “Canto a la Bandera” una profundidad y un patriotismo que han perdurado por generaciones. Su contribución, parte de su vasto legado a la música mexicana, añade una capa más de aportación potosina a nuestros símbolos. La música que acompaña el homenaje a nuestra Bandera es, por tanto, un legado cultural directo del estado de San Luis Potosí.

Fundamentación legal y objetivos del exhorto

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 27, faculta a la Secretaría de Gobernación para formular y conducir la política interior, fomentar el desarrollo político y, de manera relevante para este caso, promover la formación cívica y fortalecer las instituciones de gobierno y la gobernabilidad democrática. En congruencia, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales le otorga la responsabilidad de vigilar su cumplimiento y promover su culto.

Por lo tanto, es plenamente competencia de la Secretaría de Gobernación emitir un reconocimiento institucional administrativo como el que se propone. Dicho acto tendría los siguientes beneficios:

Fortalecimiento de la identidad nacional: Al poner en valor la contribución específica de tres figuras clave en la creación de nuestros símbolos, se profundiza el conocimiento y aprecio por los mismos.

Fomento del turismo cívico y cultural: El reconocimiento oficial dotaría al estado de San Luis Potosí de una poderosa herramienta para promocionar sus riquezas históricas y culturales, atrayendo visitantes interesados en conocer los orígenes de nuestra simbología patria.

Impulso a la educación y el orgullo local: Las escuelas potosinas y de todo el país contarían con un nuevo motivo para estudiar y valorar las biografías de González Bocanegra, Eppens Helguera y Carrillo Trujillo, vinculando la historia local con la gran historia nacional.

En este contexto, el reconocimiento que se propone para San Luis Potosí se inscribe en esta misma tradición de justicia poética e histórica. No pretende sustituir o disputar los méritos de otras entidades, sino complementar el relato nacional al honrar el origen de los creadores que dieron forma definitiva a los símbolos que a todos nos representan.

“San Luis Potosí no es la cuna de un solo símbolo, sino la cuna de los artistas que dieron su forma final y oficial al Escudo, al Himno y a al Canto a la Bandera, fundamentales para la historia de nuestra cultura mexicana.”

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que, en el ámbito de sus atribuciones conferidas por el Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y con el fin de promover la formación cívica y el fortalecimiento de la identidad nacional, emita un reconocimiento institucional para el estado de San Luis Potosí como “Cuna de la Grandeza que Viste y Canta a la Patria”, en justo homenaje al legado de los potosinos Francisco González Bocanegra, Francisco Eppens Helguera y Julián Carrillo Trujillo en la conformación del Himno Nacional, el Escudo Nacional y el Canto a la Bandera, respectivamente; y como un acto de reivindicación de la memoria histórica que contribuya a fortalecer la identidad y el orgullo nacional.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que, en el marco de las conmemoraciones del mes patrio y de las efemérides del 15 de septiembre y del 17 de septiembre, difunda el origen potosino de dichos creadores y considere a San Luis Potosí en sus materiales institucionales de difusión cívica, como cuna de los creadores de los Símbolos Patrios.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación a que, en coordinación con el Gobierno del Estado de San Luis Potosí y con las instituciones culturales federales competentes, valore la integración de un programa conmemorativo con motivo de los sesenta años de la adopción del diseño vigente del Escudo Nacional, en 2028, y de los ciento setenta y cinco años del primer canto del Himno Nacional Mexicano, en 2029.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación a valorar, en el ámbito de sus atribuciones de fomento cívico y para efectos de difusión institucional, el uso de la denominación “Cuna de la Grandeza que Viste y Canta a la Patria” para referirse al estado de San Luis Potosí, en atención a las contribuciones de Francisco González Bocanegra, Francisco Eppens Helguera y Julián Carrillo Trujillo a la conformación de los Símbolos Patrios y del Canto a la Bandera.

Referencias

Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEBHN.pdf

Dirección General de Cultura Democrática y Fomento Cívico

https://fomentocivico.segob.gob.mx/swb/FomentoCivico/Que_hacemos

Julián Carrillo, creador del sonido 13, uno de los más importantes compositores de México.

https://inba.gob.mx/prensa/13693/julian-carrillo-creador-del-son ido-13-uno-de-los-mas-importantes-compositores-de-mexico

Conoce los Símbolos Nacionales, elementos fundamentales de nuestra identidad.

https://www.gob.mx/agn/articulos/conoce-los-simbolos-nacionales- elementos-fundamentales-de-nuestra-identidad

Diario Oficial del 19 de enero de 1849.

https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=192384&pagina=1&seccion=0

SLP debería ser declarado Cuna de los Símbolos Patrios.

https://sanluispotosi.quadratin.com.mx/san-luis-potosi/slp-deber ia-ser-declarado-cuna-de-los-simbolos-patrios/

Francisco Eppens, el potosino que diseño el Escudo Nacional.

https://sanluispotosi.quadratin.com.mx/san-luis-potosi/francisco -eppens-el-potosino-que-diseno-el-escudo-nacional/

Potosí para los potosinos.

https://portal.slp.gob.mx/conoce-slp/

SEP, ¿Sabías que un día como hoy se cantó por primera vez el himno Nacional Mexicano?

https://www.gob.mx/sep/articulos/sabias-que-un-dia-como-hoy-se-c anto-por-primera-vez-el-himno-nacional-mexicano#:~: text=El%20Himno%20Nacional%20Mexicano%20se,los%20s%C3%ADmbolos%20patrios%20de%2 0M%C3%A9xico

Historia. Gobierno Municipal de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional 2018 — 2021.

https://transparencia.doloreshidalgo.gob.mx/dh.gob.mx/historia/

Inauguración de la Primera Etapa de Embellecimiento del Museo de la Bandera y Lanzamiento de la Jornada Cultural «Plan de Iguala».

http://www.seculturaguerrero.gob.mx/inauguracion-de-la-primera-etapa-de-embe llecimiento-del-museo-de-la-bandera-y-lanzamiento-de-la-jornada-cultural-plan-d e-iguala/

El abrazo de Acatempan marcó el final de la Independencia de México.

https://elheraldoslp.com.mx/new/2025/02/10/el-abrazo-de-acatempan-marco-el-f inal-de-la-independencia-de-mexico/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputado Juan Carlos Valladares Eichelman (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EMISIÓN DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEDICADA A LOS AUTORES DEL ESCUDO, LA LETRA DEL HIMNO NACIONAL Y LA MÚSICA DEL CANTO A LA BANDERA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar Banco de México a emitir una moneda conmemorativa que celebre a los potosinos autores del Escudo, la letra del Himno Nacional y la música del canto a la Bandera, a cargo del diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde sus primeras emisiones en el México independiente, la moneda ha cumplido una función que trasciende lo meramente económico. Cada pieza acuñada por la Casa de Moneda de México representa una cápsula del tiempo que preserva la memoria de quienes han construido la nación. Revisar el catálogo de monedas conmemorativas mexicanas es constatar que el Estado mexicano ha entendido la numismática como un vehículo para honrar a sus forjadores: ahí están las piezas dedicadas a Miguel Hidalgo, José María Morelos, Benito Juárez, Francisco I. Madero, Venustiano Carranza, así como las emitidas en homenaje a instituciones centenarias, gestas históricas y expresiones culturales que nos definen como país, por ejemplo:

Doscientos años de relaciones diplomáticas entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América

Bicentenario del Heroico Colegio Militar

Bicentenario de la Marina-Armada de México

Cien años de la llegada de los Menonitas a México

700 años de la fundación lunar de la ciudad de México-Tenochtitlan, 500 años de memoria histórica de México-Tenochtitlan y el Bicentenario de la Independencia Nacional

500 años de la fundación de la ciudad y puerto de Veracruz

50 aniversario de la aplicación del Plan Marina

Quincuagésimo aniversario de la aplicación del Plan DN-III-E

Centenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917

Centenario de la Fuerza Aérea Mexicana

Centenario de la toma de Zacatecas

Centenario de la gesta heroica de Veracruz

150 aniversario del natalicio y 100 aniversario luctuoso de Belisario Domínguez

Centenario del Ejército Mexicano

Vigésimo aniversario de la entrega del Premio Nobel de Literatura a Octavio Paz

Octavio Paz, cambio de milenio

Señor del Fuego, cambio de milenio

En años recientes, el Banco de México ha mantenido viva esta tradición con emisiones como la moneda de veinte pesos conmemorativa de Octavio Paz (poeta y ensayista, premio Nobel de literatura), la pieza alusiva al centenario del Ejército Mexicano, la dedicada a Belisario Domínguez (senador mártir de la Revolución), la moneda del “Fuego Nuevo” que recupera elementos prehispánicos, las series del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, y más recientemente las monedas que celebran los quinientos años de la fundación de ciudades como Veracruz, Colima y León. Todas estas piezas tienen un propósito común: mantener viva la memoria histórica y acercar a los mexicanos a sus raíces a través de un objeto cotidiano.

En ese amplio catálogo de reconocimientos, existe una ausencia que resulta especialmente significativa. El estado de San Luis Potosí tiene el privilegio de haber sido cuna de tres artistas cuyas obras son parte esencial de la mexicanidad: Francisco González Bocanegra, Francisco Eppens Helguera y Julián Carrillo Trujillo. Los tres, cada uno desde su disciplina, contribuyeron a definir la imagen, la voz y el espíritu de la nación.

Francisco González Bocanegra nació en San Luis Potosí el 8 de enero de 1824. Poeta lírico y dramaturgo, su nombre quedó inscrito para siempre en la historia patria cuando, en 1853, resultó ganador del concurso convocado por el gobierno para elegir la letra del Himno Nacional Mexicano. La anécdota popular menciona que su prima Guadalupe González del Pino lo encerró en una habitación de la calle de Tacuba y no le permitió salir hasta que hubiera escrito las estrofas, esta anécdota ha pasado a formar parte de la leyenda nacional. Lo cierto es que sus diez estrofas y el coro, musicalizados por Jaime Nunó, se convirtieron en el canto que todos los mexicanos entonan desde la infancia. Sus restos descansan en la Rotonda de las Personas Ilustres, junto a los del músico catalán, como testimonio de su contribución indeleble.

Francisco Eppens Helguera, también potosino (1 de febrero de 1913), fue un artista integral toda vez que se desempeñó como ilustrador, pintor, muralista y diseñador. Formado en la Academia de San Carlos, trabajó durante años en los Talleres de Impresión de Estampillas y Valores de la Secretaría de Hacienda, donde diseñó cerca de cuatrocientos timbres postales y fiscales que le valieron premios internacionales en Nueva York en 1938 y 1945. Su obra mural incluye piezas monumentales como “La vida, la muerte, el mestizaje y los cuatro elementos” en la Facultad de Medicina de la UNAM, los murales del edificio del PRI y los ochenta murales de piedra fragmentada en la Unidad Independencia. Pero su legado más trascendente ocurrió en 1968, cuando el presidente Gustavo Díaz Ordaz le encomendó rediseñar el Escudo Nacional. Eppens creó una versión del águila erguida, con la cabeza en alto, la garra izquierda posada sobre el nopal y sosteniendo una serpiente de cascabel, con glifos prehispánicos que representan el lago; diseño que se utiliza hasta hoy en banderas, monedas, sellos y documentos oficiales. Su proyecto fue presentado al mundo durante los Juegos Olímpicos de 1968 y desde entonces identifica a México en cualquier rincón del planeta.

Julián Carrillo Trujillo nació en Ahualulco, San Luis Potosí, el 28 de enero de 1875. Violinista, compositor, director de orquesta y científico, fue uno de los músicos mexicanos más relevantes de su tiempo y un pionero mundial del microtonalismo con su teoría del “Sonido 13”. En 1909, por encargo de la Secretaría de Educación Pública, compuso la música del “Canto a la Bandera”, con letra de Rafael López, obra que fue estrenada en el Zócalo capitalino ante sesenta mil niños y declarada oficial para la enseñanza patria en 1965. Adicionalmente, en 1922 formó parte de la comisión encargada de restaurar la versión original del Himno Nacional Mexicano, investigando y documentando las más de ciento cincuenta alteraciones que había sufrido la partitura de Jaime Nunó, contribuyendo así a preservar la pureza musical de nuestro máximo símbolo sonoro.

Una Trinidad Patriótica con origen Potosino

González Bocanegra, Eppens Helguera y Carrillo Trujillo constituyen, por derecho propio, una suerte de tríada fundacional de los símbolos patrios. El primero nos legó la letra que todos llevamos en el corazón; el segundo nos dio la imagen que representa a México ante el mundo; el tercero nos entregó la música que enaltece a nuestra bandera y veló por la integridad de nuestro himno. Los tres nacieron en San Luis Potosí y los tres dedicaron su talento a construir la identidad visual, literaria y sonora de la nación mexicana.

Reconocerlos con una moneda conmemorativa no es un acto menor. Significa que millones de mexicanos tendrán en sus manos, en el intercambio cotidiano, un recordatorio tangible de que la patria también se construye con versos, con pinceles y con pentagramas. Es una medida de alto impacto cívico que fortalece el orgullo nacional y regional, y que salda una deuda histórica con tres artistas cuya obra nos acompaña desde la escuela primaria hasta cualquier ceremonia oficial.

Características técnicas propuestas

Con base en los precedentes normativos existentes, particularmente el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2022 que establece los lineamientos para la acuñación de monedas conmemorativas de veinte pesos, se propone que la moneda conmemorativa dedicada a los artistas potosinos cuente con las siguientes características:

Valor nominal: Veinte pesos.

Forma: Circular.

Diámetro: 32.0 mm (treinta y dos milímetros).

Composición: Bimetálica, constituida por dos aleaciones:

Parte central: Aleación de cuproníquel con 75% de cobre y 25% de níquel. Peso aproximado de 7.355 gramos.

Anillo perimétrico: Aleación de bronce-aluminio con 92% de cobre, 6% de aluminio y 2% de níquel. Peso aproximado de 8.590 gramos.

Peso total: 15.945 gramos (quince gramos novecientos cuarenta y cinco milésimos).

Tolerancias: Las establecidas en la normativa aplicable para este tipo de emisiones.

Canto: Estriado discontinuo (conforme al diseño de las monedas de veinte pesos de la familia C1).

Propuesta de diseño

Se sugiere que el anverso de la moneda mantenga, como es tradicional, el Escudo Nacional con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS” formando el semicírculo superior.

Para el reverso, se propone un diseño que integre los tres elementos representativos:

En la parte central, una composición que evoque la pluma de González Bocanegra, el pincel de Eppens y la batuta de Carrillo, o bien los tres perfiles de los homenajeados con elementos alusivos a sus obras: un pentagrama con las primeras notas del Himno o del Canto a la Bandera, una versión estilizada del águila diseñada por Eppens, y un fragmento de la letra del Himno Nacional.

En la parte superior, el símbolo $ y el número 20 como valor nominal.

El símbolo de la Casa de Moneda de México en lugar visible.

En el exergo, la leyenda “ARTISTAS POTOSINOS 1824-1913-1875” (años de nacimiento de Bocanegra, Eppens y Carrillo respectivamente).

Fundamento jurídico

La presente proposición se presenta con pleno respeto a la autonomía constitucional del Banco de México, reconocida en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se trata de un exhorto respetuoso, en ejercicio de las facultades de la Cámara de Diputados para promover la cultura y la memoria histórica, sin invadir las atribuciones exclusivas del banco central para determinar la emisión de monedas conmemorativas en términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Junta de Gobierno del Banco de México para que, en el ámbito de su autonomía y atribuciones legales, evalúe la viabilidad de emitir una moneda conmemorativa de veinte pesos alusiva a los artistas potosinos Francisco González Bocanegra, Francisco Eppens Helguera y Julián Carrillo Trujillo, en reconocimiento a su contribución fundamental en la creación y conformación definitiva de los Símbolos Patrios: la letra del Himno Nacional, el diseño del Escudo Nacional y la música del Canto a la Bandera, respectivamente; con las características técnicas propias de las monedas bimetálicas de dicha denominación, a fin de preservar y difundir su invaluable legado a la identidad nacional.

Referencias

Historia y ficha de monedas de 20 pesos conmemorativas México. 2025

https://optimaltrade.mx/blogs/numismatica/historia-y-ficha-de-mo nedas-de-20-pesos-conmemorativas-mexico?srsltid=AfmBOorTqzw_–dfdU3BeBaA1kUP1CiE 8mdEfG-QOuH0ZpmRJQedo5HSS

Moneda reciente de 20 pesos, familia C1. Conmemorativa de los 500 años de la fundación de la primera Villa de Colima.

https://www.banxico.org.mx/billetes-y-monedas/moneda-20-pesos-c- reciente-00001.html

Francisco González Bocanegra, un hombre que vivió la pasión por las letras. 2011.

https://www.cultura.gob.mx/noticias/efemerides/10580-francisco-g onzalez-bocanegra-un-hombre-que-viviola-pasion-por-las-letras.html

Francisco Eppens: artista suizo-mexicano, creador del escudo mexicano. 2017.

https://www.excelsior.com.mx/opinion/columnista-invitado-global/ 2017/06/01/1166939

Julián Carrillo y el Sonido 13. 2010.

https://sonido13.com/

Canto a la Bandera.

https://memoricamexico.gob.mx/swb/memorica/Cedula?oId=pSg_bHYBYv lwqe6VDTCE

Banxico pone en circulación moneda conmemorativa de 20 pesos. 2022.

https://www.hoytamaulipas.net/notas/504801/Banxico-pone-en-circu lacion-moneda-conmemorativa-de-20-pesos.html

“Sello potosino en la Bandera Nacional”. Quadratín San Luis Potosí, 24 de febrero de 2020.

https://mexico.quadratin.com.mx/sello-potosino-en-la-bandera-nac ional/

“Historia del Escudo Nacional, recordada por Aurelio Nuño”. El Heraldo de San Luis Potosí, 14 de septiembre de 2016.

https://elheraldoslp.com.mx/2016/09/14/historia-del-escudo-nacio nal-recordada-por-aurelio-nuno/

Álvarez Cordero, Rafael. “La creatividad de Francisco Eppens Helguera”. Revista de la Facultad de Medicina (México), vol. 56, núm. 4, 2013.

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S0026-17422013000400012

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE ESCLAREZCAN LAS CAUSAS DEL APAGÓN REGISTRADO EN LA PENÍNSULA DE YUCATÁN LOS DÍAS 31 DE AGOSTO Y 1 DE SEPTIEMBRE DE 2026, Y FORTALEZCAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE INTERRUPCIONES MASIVAS DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades, a esclarecer las causas del apagón registrado en la Península de Yucatán los días 31 de agosto y 1 de septiembre de 2026, y a fortalecer las medidas de seguridad y prevención de interrupciones masivas del suministro eléctrico, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora, Pablo Vázquez Ahued y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, vicecoordinadores, todos integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II; numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El suministro de energía eléctrica es un servicio esencial para el desarrollo de las actividades económicas y sociales, así como para el ejercicio efectivo de derechos fundamentales. La electricidad resulta indispensable para el funcionamiento de hospitales, sistemas de agua potable, telecomunicaciones, transporte, comercios, escuelas, hogares y servicios públicos, por lo que cualquier interrupción de gran escala trasciende la esfera de una relación entre proveedor y usuario, adquiriendo una dimensión de interés público.

El marco constitucional y legal mexicano reconoce la responsabilidad del Estado sobre el Sistema Eléctrico Nacional. La Ley del Sector Eléctrico establece como una de sus finalidades procurar la eficiencia, calidad, continuidad, accesibilidad, seguridad, confiabilidad y sostenibilidad del Sistema, y reconoce al Estado como garante de la continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad del servicio público de electricidad.

En este contexto, la noche del 31 de agosto y la madrugada del 1 de septiembre de 2026, se registró una interrupción de gran magnitud que afectó a usuarios de Yucatán, Quintana Roo, Campeche y Chiapas. De acuerdo con la información difundida por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la interrupción se originó por la salida de operación de dos líneas de transmisión de alta tensión de 400 kilovoltios. El servicio comenzó a restablecerse progresivamente y fue reportado como recuperado en su totalidad alrededor de las 03: 08 horas del 1 de septiembre.

La magnitud de la afectación no es menor. La interrupción alcanzó a 745,533 usuarios en los cuatro estados: 430,840 en Yucatán, 278,969 en Quintana Roo, 17,538 en Campeche y 18,186 en Chiapas. La falla, además, tuvo efectos que fueron más allá de la ausencia temporal de electricidad, pues se comprometieron actividades comerciales, servicios públicos, comunicaciones, movilidad, conservación de alimentos, funcionamiento de equipos médicos y las condiciones de seguridad de las comunidades afectadas.

La CFE ha señalado que se trató de un acto de vandalismo y que realizaría los peritajes e investigaciones correspondientes para identificar a los responsables. Posteriormente, la empresa informó que presentó una denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR) por los daños ocasionados a las dos líneas de transmisión ubicadas en el corredor Escárcega-Ticul. De acuerdo con información reportada por la propia CFE, los daños fueron localizados en dos puntos de la infraestructura, afectando discos aisladores y las líneas de alta tensión.

Lo anterior resulta todavía más relevante ante la existencia de antecedentes recientes en la misma región. El 3 de junio de 2026, CFE y el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) informaron que dos líneas de transmisión de 400 kV del corredor Escárcega-Ticul salieron de operación, provocando durante 19 minutos una afectación de 579 MW de carga en Yucatán y Quintana Roo. En aquella ocasión se señaló que el sistema actuó mediante mecanismos automáticos de protección para evitar una afectación mayor y que se realizarían inspecciones para identificar la causa del evento.

No obstante, retrocediendo también encontramos que el 26 de septiembre de 2025, aproximadamente 2.2 millones de usuarios de Yucatán, Campeche y Quintana Roo resultaron afectados por una interrupción que se prolongó durante alrededor de seis horas y que impactó temporalmente la operación de nueve centrales eléctricas, con una reducción de aproximadamente 2 mil 174 megawatts.

La problemática adquiere especial relevancia ante las condiciones climáticas de la región. Durante los meses de mayor temperatura, la demanda de electricidad aumenta considerablemente por el uso de sistemas de refrigeración y aire acondicionado, por lo que una interrupción prolongada puede representar no solamente una afectación económica, sino también un riesgo para la salud de la población. En este contexto, la confiabilidad del suministro adquiere una dimensión de protección civil y de salud pública.

Las consecuencias también se reflejan directamente en los hogares. Durante el apagón reciente, usuarios y comerciantes reportaron pérdidas de alimentos y mercancías que requerían refrigeración. La interrupción prolongada del suministro puede comprometer la conservación de productos perecederos, particularmente en una región donde las altas temperaturas incrementan las condiciones de riesgo para su conservación. Las autoridades sanitarias recomiendan desechar alimentos perecederos que hayan permanecido sin refrigeración durante periodos prolongados, lo que representa un costo adicional para las familias que ya enfrentan una interrupción del servicio.

De igual manera, debe considerarse a las personas que dependen de la energía eléctrica para mantener tratamientos o condiciones de salud en sus propios domicilios. Existen pacientes que utilizan equipos médicos eléctricos, como concentradores de oxígeno, ventiladores u otros dispositivos de soporte vital, para los cuales una interrupción del suministro puede representar un riesgo serio si no existen fuentes alternativas de energía.

Asimismo, determinados medicamentos requieren condiciones específicas de refrigeración para conservar su estabilidad y eficacia. La interrupción de la energía puede afectar su almacenamiento y generar la necesidad de sustituir medicamentos que hayan permanecido fuera de las condiciones recomendadas. Entre estos se encuentran medicamentos sensibles a la temperatura, como la insulina y determinados antibióticos líquidos. Por ello, la continuidad del suministro eléctrico debe ser entendida también como un componente de la protección de la salud de las personas que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad.

Las consecuencias se extienden igualmente a la seguridad y al funcionamiento de las ciudades. Durante una interrupción de esta magnitud pueden dejar de funcionar semáforos, sistemas de comunicación, infraestructura hidráulica, sistemas de bombeo y otros servicios que dependen de la energía eléctrica, generando congestionamientos, interrupciones en los servicios y condiciones que pueden incrementar los riesgos para la población. El apagón de septiembre de 2025, por ejemplo, generó afectaciones viales derivadas de la interrupción de semáforos.

En materia económica, los efectos tampoco son menores. Tras el apagón del 31 de agosto, representantes empresariales de Mérida señalaron pérdidas preliminares que podrían alcanzar $100 mdp, particularmente en establecimientos restauranteros y comercios que tuvieron que suspender actividades durante la interrupción. También se reportó que negocios de Mérida y diversos municipios tuvieron que cerrar anticipadamente y dejar de realizar ventas.

Lo anterior evidencia que las interrupciones masivas del suministro eléctrico generan costos sociales y económicos que no siempre quedan reflejados en las cifras oficiales de usuarios afectados. Por ello, cualquier evaluación sobre la calidad y confiabilidad del servicio debe considerar también los daños indirectos ocasionados a las familias, los comercios, las empresas y las personas que dependen de dispositivos eléctricos para preservar su salud.

A ello se suma la necesidad de analizar las condiciones presupuestarias y de inversión destinadas al fortalecimiento de la infraestructura eléctrica. De acuerdo con un análisis de México Evalúa sobre el Paquete Económico 2026, la CFE cuenta en 2026 con un presupuesto estimado de $602 mil mdp, 0.3 por ciento menor, en términos reales, al aprobado para 2025. Dentro de este presupuesto, la inversión en electricidad asciende a $61.1 mil mdp, 3 por ciento menos que el año anterior; particularmente, la inversión destinada a transmisión se reduce 3.6 por ciento, quedando en $10.3 mil mdp, mientras que la destinada a distribución disminuye 5.7 por ciento, es decir, con $9.4 mil mdp disponibles.

Si bien el presupuesto destinado al mantenimiento de la infraestructura registra un incremento real de 16 por ciento para 2026, la propia información presupuestaria presenta limitaciones para evaluar su suficiencia, debido a que los recursos ya no se encuentran desagregados de manera clara por segmento de la empresa. Esta situación dificulta conocer cuánto se destina específicamente al mantenimiento de las redes de transmisión y distribución y, particularmente, cuánto de estos recursos se orienta a las regiones cuya infraestructura resulta estratégica para garantizar la continuidad del suministro eléctrico.

Esta preocupación adquiere mayor relevancia al observar el comportamiento de los programas de mantenimiento de líneas de transmisión. Un análisis de los Presupuestos de Egresos de la Federación señala que entre 2018 y 2026 la CFE destinó, en términos comparables a precios de 2026, alrededor de $3 mil 292 mdp a programas de inversión para el mantenimiento de líneas de transmisión, equivalente a un promedio de $3 mil 291 pesos anuales por kilómetro. Sin embargo, los recursos han presentado una marcada volatilidad: mientras en 2024 se asignaron alrededor de $5 mil 255 pesos por kilómetro, en 2025 la asignación descendió a aproximadamente $252 pesos por kilómetro, para posteriormente elevarse a cerca de $5 mil 964 pesos en 2026.

El comportamiento presupuestario de 2025 resulta relevante estudiar, pues el programa denominado “Mantenimiento de Líneas de Transmisión de la EPS CFE Transmisión 2024-2025”, con un costo total autorizado de aproximadamente $1,059 mdp, no recibió recursos en la cartera de inversión de ese ejercicio, mientras que para 2026 se le asignaron alrededor de $660.7 mdp. Esta situación no permite afirmar, por sí misma, que la insuficiencia presupuestaria haya provocado los apagones registrados en la Península; sin embargo, sí es un elemento que debe ser revisado para determinar si los recursos y su distribución han sido suficientes para conservar en condiciones adecuadas una infraestructura cuya falla puede generar afectaciones regionales de gran escala.

Asimismo, la propia CFE ha anunciado un programa de inversión de aproximadamente $8 mil 177 mdd entre 2025 y 2030 para fortalecer la red de transmisión, que contempla la construcción de 275 nuevas obras. A su vez, un día después del reciente apagón, el Gobierno de México anunció inversiones superiores a $200 mil mdp para ampliar y fortalecer las líneas de transmisión. Ante la magnitud de estos recursos, resulta indispensable que las autoridades transparenten qué proyectos corresponden a la Península de Yucatán, cuáles son sus avances, qué puntos críticos buscan atender y en qué medida contribuirán a reducir el riesgo de interrupciones masivas.

La existencia de recursos destinados a infraestructura no debe analizarse únicamente desde el monto presupuestario, sino desde sus resultados. Es necesario conocer si las inversiones realizadas y programadas han permitido reducir vulnerabilidades, mejorar la capacidad de transmisión, incrementar la redundancia de la red, fortalecer los sistemas de protección y vigilancia y disminuir los tiempos de restablecimiento del servicio.

Así, la coincidencia de infraestructura y la recurrencia de eventos que involucran líneas de alta tensión hacen necesario que las autoridades realicen una revisión integral y no únicamente una investigación aislada de cada apagón. El objetivo debe ser determinar si existen vulnerabilidades particulares en la infraestructura de transmisión de la Península de Yucatán, si los mecanismos de protección y redundancia son suficientes, si las condiciones de mantenimiento y vigilancia resultan adecuadas y si existen medidas que deban implementarse para reducir el riesgo de nuevas interrupciones de gran escala.

Esta revisión resulta especialmente pertinente porque la Comisión Nacional de Energía (CNE) cuenta actualmente con facultades expresas para regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades del sector energético. La Ley de la Comisión Nacional de Energía le permite solicitar a los sujetos regulados la información y documentación necesaria, requerir dictámenes y reportes técnicos, así como ordenar y realizar visitas de verificación, inspección o supervisión. A su vez, la Ley del Sector Eléctrico faculta a la CNE para expedir, aplicar y supervisar la regulación necesaria en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional.

Además, la legislación también contempla consecuencias cuando existen incumplimientos relacionados con la continuidad y confiabilidad del servicio. El artículo 184 de la Ley del Sector Eléctrico establece sanciones para diversas infracciones, entre ellas la suspensión generalizada e injustificada del servicio de transmisión o distribución y el incumplimiento grave de las disposiciones en materia de calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional. Por ello, cualquier determinación sobre responsabilidades debe realizarse una vez que se conozcan con precisión las causas del evento y se establezca si existieron incumplimientos atribuibles a alguno de los integrantes del sector.

Asimismo, debe atenderse la situación de las personas usuarias afectadas. La normativa aplicable contempla mecanismos de bonificación cuando las interrupciones del suministro son imputables a los responsables del servicio y superan los parámetros de continuidad establecidos por la autoridad. En particular, el artículo 146 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico prevé que, ante determinadas suspensiones del servicio que excedan los límites establecidos por la CNE y que no correspondan a las causas exceptuadas por la legislación, deben realizarse bonificaciones a las usuarias finales.

Por ello, resulta necesario que la autoridad competente determine, con criterios técnicos y jurídicos, si en el caso del apagón registrado entre el 31 de agosto y el 1 de septiembre se actualizan los supuestos que den lugar a bonificaciones, indemnizaciones o cualquier otra medida de reparación a favor de las personas usuarias afectadas. Esta determinación no debe descansar exclusivamente en la explicación inicial del evento, sino en una investigación objetiva que permita establecer si efectivamente se configuró un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor y, en su caso, cuáles son sus alcances jurídicos.

En este sentido, resulta pertinente mencionar que Jorge Álvarez Maynez, Coordinador Nacional de Movimiento Ciudadano presentó una denuncia popular ante la CNE con motivo del apagón ocurrido entre el 31 de agosto y el 1 de septiembre. La denuncia solicita investigar integralmente las causas del evento, obtener la información de la CFE y del Cenace para elaborar un dictamen independiente y revisar los antecedentes de interrupciones registradas en la Península. Asimismo, plantea la necesidad de determinar posibles responsabilidades, establecer medidas correctivas y garantizar mecanismos de bonificación, indemnización o reparación para las familias y empresas afectadas.

Esta denuncia presentada por Movimiento Ciudadano constituye, además, un antecedente que pone de manifiesto la necesidad de que las autoridades no normalicen la recurrencia de interrupciones eléctricas en la región y de que exista una revisión integral de los eventos registrados en los últimos años.

La importancia de garantizar la continuidad del suministro eléctrico en la Península de Yucatán, es también por el peso económico que representa para el país. Tan solo en 2025, Quintana Roo concentró $6 mil 132 mdd en inversión turística, correspondientes a 54 proyectos, colocándose como la segunda entidad con mayor inversión de este tipo a nivel nacional. Por su parte, Yucatán registró más de 2.1 millones de turistas con pernocta entre enero y octubre de ese año y contó con 61 proyectos de inversión turística por más de $9 mil 224 mdp y generando más de 11 mil empleos directos e indirectos. A ello se suma que, durante el primer trimestre de 2026, la actividad turística de Yucatán generó una derrama económica estimada en $5 mil 383 mdp.

Estos datos reflejan que la Península es uno de los principales polos de actividad turística, inversión y generación de empleos del país, por lo que la interrupción masiva del suministro eléctrico trasciende la afectación doméstica y representa también un riesgo para la actividad económica, los servicios y las inversiones que dependen de la continuidad energética.

El presente punto de acuerdo no pretende prejuzgar sobre la responsabilidad de la CFE, del Cenace, de otros integrantes del sector eléctrico ni de las personas que eventualmente hayan ocasionado daños a la infraestructura. Por el contrario, busca que las autoridades competentes cuenten con todos los elementos necesarios para esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y adoptar medidas preventivas. La seguridad de la infraestructura eléctrica y la continuidad del suministro requieren de una política preventiva, capaz de identificar y corregir vulnerabilidades antes de que éstas se traduzcan nuevamente en afectaciones masivas.

La atención de este evento debe, por tanto, trascender la reparación inmediata de las líneas dañadas. Es necesario conocer si existen condiciones estructurales que hagan vulnerable al Sistema Eléctrico Nacional en la región sureste, particularmente en la Península de Yucatán, y si la infraestructura existente cuenta con mecanismos suficientes para resistir fallas simultáneas o ataques dirigidos sin trasladar sus consecuencias de manera desproporcionada a millones de actividades productivas y cientos de miles de hogares.

Así, resulta indispensable que la CNE, en el ámbito de sus atribuciones, realice una investigación técnica y regulatoria integral sobre el apagón ocurrido entre el 31 de agosto y el 1 de septiembre de 2026, requiera a la CFE y al Cenace la información técnica relacionada con el evento, determine sus causas inmediatas y factores contribuyentes, evalúe el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de calidad, continuidad, confiabilidad y seguridad, y, en su caso, determine las responsabilidades y sanciones que correspondan.

De igual manera, es pertinente que la autoridad valore los antecedentes de interrupciones registradas en la región durante los últimos años, particularmente aquellas ocurridas en infraestructura vinculada con la transmisión hacia la Península de Yucatán, con el propósito de identificar patrones, vulnerabilidades y medidas de prevención que permitan evitar que eventos similares vuelvan a afectar de manera masiva a la población.

Garantizar que millones de personas puedan contar con un suministro eléctrico continuo, seguro y confiable no puede limitarse a reaccionar una vez que ocurre un apagón. Implica supervisar permanentemente la infraestructura, identificar riesgos, fortalecer los mecanismos de protección y redundancia, transparentar las causas de las interrupciones y asegurar que, cuando existan responsabilidades, las personas afectadas cuenten con mecanismos efectivos para acceder a las compensaciones que legalmente correspondan.

En consecuencia, se busca contribuir a que el apagón ocurrido en el sureste del país no sea tratado como un hecho aislado, sino como una oportunidad para fortalecer la supervisión del Sistema Eléctrico Nacional, proteger a las personas usuarias y garantizar que la continuidad y confiabilidad del suministro eléctrico sean una obligación efectiva y verificable.

En razón de todo lo anterior se presenta la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional de Energía a realizar una investigación integral, independiente y técnicamente sustentada sobre las causas del apagón registrado los días 31 de agosto y 1 de septiembre de 2026 en Yucatán, Quintana Roo, Campeche y Chiapas; a hacer pública, en el ámbito de sus atribuciones y observando las disposiciones aplicables en materia de seguridad, la información y los dictámenes que sustenten las causas del evento, incluida la hipótesis de actos de vandalismo señalada por la Comisión Federal de Electricidad; a evaluar las condiciones de seguridad, confiabilidad y capacidad de respuesta de la infraestructura eléctrica de la Península de Yucatán; y, en su caso, determinar las responsabilidades, sanciones y bonificaciones o compensaciones que legalmente correspondan a las personas usuarias afectadas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional de Energía, a la Comisión Federal de Electricidad y al Centro Nacional de Control de Energía a diseñar e implementar un programa integral para la prevención, mitigación y atención de interrupciones masivas del suministro eléctrico en la Península de Yucatán, que contemple mecanismos de monitoreo y protección de la infraestructura de transmisión, identificación y atención de puntos críticos y vulnerabilidades de la red, protocolos de respuesta y coordinación interinstitucional principalmente con autoridades de protección civil y de salud para los protocolos de atención prioritaria ante interrupciones prolongadas del suministro eléctrico para personas que dependan de equipos médicos eléctricos, medicamentos que requieran refrigeración u otras condiciones especiales de conservación, así como mecanismos para identificar y atender oportunamente situaciones de riesgo derivadas de la falta de suministro, además de medidas para reducir el impacto y tiempo de restablecimiento del servicio ante fallas, daños o actos de vandalismo.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Federal de Electricidad y al Centro Nacional de Control de Energía a elaborar y remitir a la Comisión Nacional de Energía un diagnóstico técnico de la infraestructura de transmisión eléctrica de la Península de Yucatán, que identifique líneas, subestaciones y demás instalaciones cuya indisponibilidad pueda generar afectaciones regionales, así como los principales puntos de vulnerabilidad, condiciones de redundancia, mecanismos de protección y capacidad disponible para mantener el suministro ante la salida de operación de infraestructura crítica, haciéndose pública la información una vez concluido.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a hacer pública la información sobre los recursos destinados y programados para la ampliación, modernización, mantenimiento, protección y fortalecimiento de la infraestructura de transmisión eléctrica en la Península de Yucatán, precisando los proyectos correspondientes, su avance físico y financiero, los puntos críticos que buscan atender y las acciones previstas para reducir el riesgo de interrupciones masivas del suministro.

Notas

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 25, 27 y 28, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2. Ley del Sector Eléctrico, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSE.pdf

3. N+, Estos son los Estados donde hay apagón masivo por desconexión de líneas de CFE, disponible en

https://www.nmas.com.mx/sociedad/estados-mexico-donde-hay-apagon -masivo-hoy-31-de-agosto-2026-desconexion-lineas-cfe/

4. Aristegui, CFE restablece al 100% luz en cuatro estados tras vandalismo, disponible en

https://aristeguinoticias.com/3108/mexico/cfe-restablece-al-100- luz-en-cuatro-estados-tras-vandalismo/

5. Diario Cambio 22, Por falta de infraestructura no fue el apagón en el sureste, niega Sheinbaum, disponible en

https://diariocambio22.mx/por-falta-de-infraestructura-no-fue-el -apagon-en-el-sureste-niega-sheinbaum/

6. N+, Op. cit.

7. Diario de Yucatán, CFE interpone denuncia ante la FGR por el apagón en Yucatán, disponible en

https://www.yucatan.com.mx/merida/2026/09/03/cfe-interpone-denun cias-ante-la-fgr-por-el-apagon-en-yucatan-y-el-sureste.html

8. CFE, La CFE y Cenace, con maniobras inmediatas, han restablecido el suministro al 100% de los usuarios afectados en algunas regiones de los estados de Quintana Roo y Yucatán, disponible en

https://app.cfe.mx/Aplicaciones/OTROS/Boletines/boletin?i=10642

9. La Silla Rota, Apagón dejó sin luz a 2.2 millones de usuarios en Campeche, Yucatán y Quintana Roo, disponible en

https://lasillarota.com/estados/2025/9/26/apagon-dejo-sin-luz-22 -millones-de-usuarios-en-campeche-yucatan-quintana-roo-470195.html

10. Meganoticias, 3 días sin energía eléctrica, 70 comerciantes en el mercado afectados en Tehuantepec, disponible en

https://www.meganoticias.mx/salina-cruz/noticia/3-d%C3%ADas-sin- energ%C3%ADa-el%C3%A9ctrica-70-comerciantes-del-mercado-afectados-en-tehuantepe c/766191

11. La Silla Rota, Mega apagón deja pérdidas de 100 mdp sólo en Mérida; Península de Yucatán suma 5 eventos críticos, disponible en

https://lasillarota.com/estados/2026/9/2/mega-apagon-deja-perdid as-de-100-mdp-solo-en-merida-peninsula-de-yucatan-suma-5-eventos-criticos-52688 5.html

12. México Evalúa, Luz a media: las paradojas de la CFE, disponible en

https://numerosdeerario.mexicoevalua.org/tag/cfe/

13. Ibídem.

14. Al Interior del Estado, CFE destina apenas $3,291 al año por kilómetro para mantener líneas de transmisión, disponible en

https://alinteriordelestado.com.mx/cfe-destina-apenas-3291-al-an o-por-kilometro-para-mantener-lineas-de-transmision/

15. Ibídem.

16. CFE en Gobierno de México, CFE invertirá 8 mil 177 mdd para fortalecer Red de Transmisión en beneficio de 50 millones de mexicanas y mexicanos, disponible en

https://www.gob.mx/presidencia/prensa/cfe-invertira-8-mil-177-md d-para-fortalecer-red-de-transmision-en-beneficio-de-50-millones-de-mexicanas-y -mexicanos

17. Reforma, Presumen CSP avance de CFE, disponible en

https://www.reforma.com/presume-csp-avance-de-cfe/ar3268071

18. Ley del Sector Eléctrico, Op. cit.

19. Ley de la Comisión Nacional de Energía, Artículo 7, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCNE.pdf

20. Ley del Sector Eléctrico, Op. cit.

21. Ibídem, Artículo 184.

22. Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, Artículo 146, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LSE.pdf

23. El Universal, MC presenta denuncia por apagones en Yucatán, Quintana Roo, Campeche y Chiapas; más de 745 mil usuarios fueron afectados, disponible en

https://www.eluniversal.com.mx/estados/mc-presenta-denuncia-por- apagones-en-yucatan-quintana-roo-campeche-y-chiapas-mas-de-745-mil-usuarios-fue ron-afectados/

24. El Economista, Quintana Roo cierra 2025 con 6,132 millones de dólares en inversión de proyectos turísticos, disponible en

https://www.eleconomista.com.mx/estados/quintana-roo-cierra-2025 -6-132-millones-dolares-inversion-proyectos-turisticos-20260104-793698.html

25. La Jornada, Turismo en Yucatán crece 13.5% entre enero y octubre, disponible en

https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/12/12/estados/turismo-en -yucatan-crece-135-entre-enero-y-octubre

26. ProgresoHoy, Turismo en Yucatán aumenta derrama económica, inversiones y llegada de visitantes, disponible en

https://progresohoy.com/noticias/turismo-en-yucatan-aumenta-derr ama-economica-inversiones-y-llegada-de-visitantes-10189791/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputada y diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Pablo Vázquez Ahued y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



MEDIDAS PARA TRANSPARENTAR LOS DAÑOS AMBIENTALES Y SANITARIOS CAUSADOS POR LA CONTINGENCIA EN EL POZO EXPLORATORIO KREM-1, EN LAS CHOAPAS, VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Pemex, a la Semarnat, y a la ASEA a adoptar medidas para transparentar los daños ambientales y sanitarios causados por la contingencia en el pozo exploratorio Krem-1, en Las Choapas, Veracruz, determinar responsabilidades y garantizar la compensación económica de las comunidades afectadas, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y establece que el Estado garantizará el respeto a este derecho, siendo el daño y deterioro ambiental responsabilidad de quien lo provoque. Por su parte, el artículo 25 constitucional establece que el Estado mexicano tiene la rectoría del desarrollo nacional y que las empresas del sector público, entre ellas Petróleos Mexicanos, deben operar con criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad. Estos mandatos constitucionales obligan al Estado y a las empresas bajo su control a prevenir, atender y reparar integralmente los daños causados a las comunidades y al territorio como consecuencia de sus actividades industriales.

El 5 de marzo de 2026, durante operaciones de perforación en el pozo exploratorio Krem-1, ubicado en el ejido Constitución Mexicana del municipio de Las Choapas, en la sierra del sur del estado de Veracruz, se produjo un flujo inesperado de hidrocarburos que derivó en una explosión e incendio de gran magnitud.

Desde ese día y hasta la fecha de presentación de este punto de acuerdo, el pozo tuvo una fuga por más de 140 días sin ser controlado completamente, manteniéndose activo hasta que Petróleos Mexicanos informo el cierre de la etapa principal de la atención a la contingencia en agosto de 2026.

Con el propósito de dimensionar territorialmente los hechos, y a fin de facilitar la identificación de las localidades que se han mencionado, se incorpora el siguiente mapa, en el que se muestra la ubicación del pozo exploratorio Krem-1, situado en el ejido Constitución, municipio de Choapas Veracruz. En él se señala la distancia aproximada respecto de la cabecera municipal, la comunidad La Guadalupe-El Jabón, así como el área en el que habitantes y organizaciones han reportado afectaciones ambientales, productivas y a la salud.

El daño ambiental causado por el siniestro es de proporciones graves y ha sido cuantificado con precisión por la organización civil CartoCrítica mediante análisis satelital con cinco líneas de evidencia, imagen óptica, detección térmica, gas quemado, química atmosférica y daño a la vegetación. De acuerdo con ese análisis, el incendio ha quemado aproximadamente 252 millones de metros cúbicos de gas, equivalentes a la emisión de entre 500 mil y 620 mil toneladas de dióxido de carbono equivalente, una cantidad sin precedentes para un solo incidente de este tipo en México.

El área afectada abarca 270 hectáreas de vegetación en un radio de dos kilómetros, clasificadas en tres niveles de daño, 8 hectáreas de suelo calcinado en el núcleo más cercano al pozo, 120 hectáreas de vegetación muerta y 140 hectáreas de vegetación dañada pero aún viva. Asimismo, se registró contaminación con hidrocarburos del arroyo conocido como El Armadillo, cuyas aguas son utilizadas por el ganado y las comunidades de la zona.

Las afectaciones a las comunidades son igualmente graves, de acuerdo con información de CartoCrítica y testimonios de habitantes, al menos 29 localidades con una población total de 3,431 personas se encuentran dentro del radio de 10 kilómetros del pozo y están expuestas de manera permanente a los gases tóxicos y las emisiones del incendio. Los afectados han reportado de forma reiterada síntomas de exposición a contaminantes, dificultades para dormir, dolores de cabeza, náuseas, vómitos y complicaciones respiratorias. En el ámbito productivo, la afectación alcanza al menos cincuenta comunidades y diez mil personas de manera directa e indirecta, el pasto y los árboles se encuentran quemados, el ganado ha muerto o enfermado, y las vacas lecheras han reducido su productividad en casi un 50 por ciento. A más de cuatro meses del siniestro, las comunidades afectadas no han recibido indemnización alguna por parte de Petróleos Mexicanos.

La respuesta de Petróleos Mexicanos ha sido insuficiente frente a la magnitud del daño, la empresa desplegó unidades médicas móviles que han brindado consultas de medicina general y odontología en 42 comunidades, y colocó barreras de contención en los arroyos cercanos para recuperar residuos de hidrocarburos. Sin embargo, al 18 de julio de 2026, cuando Pemex anunció la instalación de un nuevo sistema de válvulas y tuberías para el taponamiento definitivo del pozo, el incendio llevaba más de 130 días activo sin solución estructural. La empresa sostiene que las emisiones contaminantes se mantienen por debajo de los límites normativos, pero esta afirmación contrasta con los síntomas reportados por las comunidades y con los resultados del análisis satelital de CartoCrítica. Pemex se ha referido sistemáticamente al siniestro como un “incidente”, evitando reconocer públicamente la dimensión de la emergencia.

El cierre técnico del pozo, no significa el fin de la emergencia para las comunidades de Las Choapas. Pemex reconoció públicamente su responsabilidad por los daños causados e inició un Programa de Atención de Afectaciones con brigadas en campo para integrar expedientes y realizar el mapeo de daños por zonas. La empresa informó además que rehabilitará centros de atención médica permanentes, construirá una Casa de Salud en el ejido Benito Juárez y pavimentará 26 kilómetros de caminos rurales. No obstante, a la fecha del presente Punto de Acuerdo, ninguna Familia ha recibido indemnización económica por las pérdidas de ganado, reducción en la producción agropecuaria ni los daños en sus viviendas. El mapeo de daños que Pemex anuncia como el paso previo a las compensaciones se inició a más de cinco meses de ocurrida la explosión, lo que evidencia que la empresa priorizó el control técnico del pozo sobre la atención a las personas.

Ante la falta de respuestas y la ausencia de indemnizaciones, el 27 de julio de 2026, habitantes de la comunidad de La Guadalupe y otras localidades del municipio de Las Choapas bloquearon el acceso al pozo Krem-1, impidiendo el paso al personal de Petróleos Mexicanos y a las empresas contratistas que participan en las labores de control.

Los pobladores demandaron la instalación de una mesa de diálogo con autoridades, atención médica real, compensación por las pérdidas económicas y un plan claro de remediación del territorio. Advirtieron que el bloqueo permanecería hasta recibir una respuesta oficial. Esta acción de resistencia civil evidencia que el diálogo ofrecido por Pemex ha sido insuficiente y que las comunidades no han recibido información veraz sobre los riesgos a los que están expuestas.

El caso del pozo Krem-1 no es un hecho aislado, forma parte de un patrón documentado de siniestros en la infraestructura de Petróleos Mexicanos que incluye explosiones, fugas y derrames en distintas entidades del país en los últimos años.

Organizaciones como la Alianza Mexicana Contra el Fracking han señalado que el caso Krem-1 debe ser considerado como una advertencia antes de que México avance en la aprobación del fracking, una técnica de extracción considerada aún más compleja, contaminante y riesgosa que la perforación convencional. En el ámbito de la supervisión, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, órgano regulador independiente de Pemex, tiene la obligación legal de investigar las causas del siniestro, establecer responsabilidades y ordenar las medidas correctivas necesarias para prevenir que incidentes de esta magnitud se repitan.

En el marco jurídico aplicable, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en su artículo 147 Bis la responsabilidad objetiva del agente causante de daños ambientales y la obligación de reparar integralmente los ecosistemas afectados. Por su parte, la Ley de Petróleos Mexicanos establece en su artículo 4o. que la empresa deberá operar con criterios de desarrollo sustentable y respeto al medio ambiente y a las comunidades donde realiza sus actividades. El incumplimiento de estas obligaciones en el caso Krem-1 es evidente y requiere de la intervención del Congreso para exigir transparencia, rendición de cuentas y reparación del daño.

Desde el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano sostenemos que más de 140 días de incendio sin control, 270 hectáreas devastadas, 620 mil toneladas de gases contaminantes emitidos, diez mil personas afectadas en sus medios de vida y cero indemnizaciones pagadas no son un “incidente”, son una emergencia de Estado que Petróleos Mexicanos no puede seguir gestionando con comunicados y unidades médicas móviles. Las comunidades de Las Choapas tienen derecho a saber exactamente qué gas respiraron durante cinco meses, qué contaminó sus arroyos, quién es responsable y cuándo van a ser compensadas.

La Cámara de Diputados tiene la obligación de exigir a las autoridades competentes que actúen con la transparencia y la diligencia que esta emergencia demanda.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a Petróleos Mexicanos para que, en el ámbito de sus atribuciones, publique la totalidad de los resultados de los monitoreos de calidad del aire, suelo y agua, realizados durante los más de 140 días que duró el incendio del pozo Krem-1, incluyendo los niveles de contaminantes detectados en cada comunidad del área de influencia, mediante sus portales oficiales.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice una evaluación independiente del daño ambiental causado por la contingencia en el pozo Krem-1, que incluya el análisis de las 270 hectáreas de vegetación afectada, la contaminación del arroyo El Armadillo y el impacto en la fauna de la zona, establezca un plan de remediación con metas verificables y calendario de ejecución.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente para que, en el ámbito de sus atribuciones, en el ámbito de sus atribuciones concluya la investigación sobre las causas de la explosión del 5 de marzo de 2026 en el pozo de Krem-1, determine las responsabilidades administrativas que correspondan, e imponga las sanciones procedentes a Petróleos Mexicanos conforme a la normatividad aplicable.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a Petróleos Mexicanos para que, en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, inicie de manera inmediata el pago de compensaciones económicas a las familias y comunidades del municipio de Las Choapas afectadas por la contingencia en el pozo Krem-1, sin condicionar dichos pagos a la conclusión del mapeo de daños, publicando en versión pública el padrón de beneficiarios, los montos otorgados y el calendario de pagos, mediante sus portales oficiales.

Notas

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 4o. y 25. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2. “Pemex cierra el pozo Krem-1 en Choapas, Veracruz”, El Siglo de Torreón, agosto de 2026. Disponible en:

https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2026/pemex-cierra-el -pozo-krem-1-en-choapas-veracruz.html

3. CartoCrítica, “Krem-1: 138 días de fuego continuo. Análisis satelital con cinco líneas de evidencia”, julio de 2026. Disponible en:

https://cartocritica.org.mx/

4. “Persisten daños ambientales en zona rural de Las Choapas por el pozo Krem-1”, Foro Coatza, 23 de julio de 2026. Disponible en:

https://forocoatza.com/noticias-locales/persisten-danos-ambienta les-en-zona-rural-de-las-choapas-por-el-pozo-krem-1/

5. “Comunidades denuncian daños por Krem-1; Pemex asegura que ya no existe riesgo crítico”, La Jornada Veracruz, 22 de julio de 2026. Disponible en:

https://jornadaveracruz.com.mx/comunidades-denuncian-danos-por-k rem-1-pemex-asegura-que-ya-no-existe-riesgo-critico/

6. “Krem-1: pozo de Pemex cuyo fracaso impactó a población sur Veracruz”, Milenio, 21 de julio de 2026. Disponible en:

https://www.milenio.com/comunidad/krem-1-pozo-de-pemex-cuyo-frac aso-impacto-a-poblacion-sur-veracruz

7. “Acumula pozo Krem-1 de Pemex más de 130 días sin control, denuncian”, Energy21, 22 de julio de 2026. Disponible en:

https://energy21.com.mx/acumula-pozo-krem-1-de-pemex-mas-de-130- dias-sin-control-denuncian/

8. “Pemex actualiza acciones en el pozo Krem-1: avanza cierre definitivo y mantiene monitoreo permanente en Las Choapas”, PorEsto, 18 de julio de 2026. Disponible en:

https://www.poresto.com/mexico/2026/7/18/pemex-actualiza-accione s-en-el-pozo-krem1-avanza-cierre-definitivo-y-mantiene-monitoreo-permanente-en- las-choapas.html

9. “Pemex cierra el pozo Krem-1 en Choapas, Veracruz”, Yahoo Noticias, agosto de 2026. Disponible en:

https://es-us.noticias.yahoo.com/pemex-cierra-pozo-krem-1-205121 474.html

10. “Veracruz: pobladores bloquean acceso por afectaciones de Krem-1”, Milenio, 27 de julio de 2026. Disponible en:

https://www.milenio.com/estados/veracruz-pobladores-bloquean-acc eso-por-afectaciones-de-krem-1

11. “Bloquean acceso a pozo de Pemex por incendio en Veracruz”, MVS Noticias, 28 de julio de 2026. Disponible en:

https://mvsnoticias.com/nacional/estados/2026/7/28/bloquean-acce so-a-pozo-de-pemex-por-incendio-en-veracruz-739874.html

12. “ONG exige respuestas a Pemex tras explosión del pozo Krem-1”, La Opinión, 23 de julio de 2026. Disponible en:

https://laopinion.net/ong-exige-respuestas-a-pemex-tras-explosio n-del-pozo-krem-1/

13. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículo 147 Bis. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf

14. Ley de Petróleos Mexicanos, artículo 4o., fracción VI. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPM.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE TRANSPARENTE EL PROTOCOLO DE COORDINACIÓN BINACIONAL SOBRE LOS IMPACTOS AMBIENTALES DE LOS LANZAMIENTOS DE SPACEX EN EL GOLFO DE MÉXICO, Y LOS RESULTADOS DE LAS INSPECCIONES REALIZADAS EN LAS COSTAS DE TAMAULIPAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, a la Profepa y a la SER a transparentar el protocolo de coordinación binacional sobre los impactos ambientales de los lanzamientos de SpaceX en el Golfo de México, a publicar los resultados de las inspecciones realizadas en las costas de Tamaulipas y a garantizar la protección del ecosistema marino y los derechos de las comunidades costeras afectadas, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y establece que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque. Este mandato constitucional obliga al Estado mexicano a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, investigar y reparar los daños ambientales que afecten el territorio nacional, incluidas las zonas costeras y las aguas jurisdiccionales, con independencia de que el agente causante del daño sea una empresa o institución extranjera.

Desde 2019, la empresa SpaceX, propiedad del empresario Elon Musk, realiza pruebas de lanzamiento del cohete Starship desde su complejo conocido como Starbase, ubicado en Boca Chica, Texas, a escasos kilómetros de la frontera con México, de acuerdo con información compilada por Greenpeace México con base en fuentes gubernamentales, desde ese año se han registrado al menos 16 pruebas y lanzamientos del programa Starship, y en al menos 9 de ellos se identificaron restos de cohetes en territorio mexicano. Las principales zonas afectadas incluyen Playa Bagdad, el Ejido La Burrita, El Mezquital y diversas áreas del Golfo de México, así como zonas de la Laguna Madre y el delta del Río Bravo, que forman parte de un ecosistema binacional protegido.

Las actividades de lanzamiento y prueba realizadas por Space X desde la base Starbase, ubicada en Boca Chica, Texas, han generado preocupación por la Caída y Dispersión de Restos de Vehículos espaciales en el Golfo de México, y en la costa del norte de Tamaulipas. Diversos reportes han documentado la presencia de residuos en zonas marinas y costeras cercanas a Playa Bagdad, así como posibles afectaciones a comunidades aledañas y ecosistemas de alto valor ambiental, entre ellos la Laguna Madre. Esta situación evidencia la necesidad de fortalecer medidas eficaces de monitoreo, retiro, reparación ambiental y prevención de nuevos impactos en territorio y aguas nacionales.

Los daños documentados son graves y van en aumento, el 27 de mayo de 2025, durante el noveno lanzamiento del Starship, el propulsor de 200 toneladas explotó y cayó en el mar, y días después millones de fragmentos metálicos llegaron a Playa Bagdad. El 1 de junio de 2025, un segundo cohete explotó y dispersó nuevos residuos en la misma zona. En octubre de 2025, tras el lanzamiento del Starship 11, la organización Conservación e Investigación de la Biodiversidad Global, AC (Conibio Global), documentó el hallazgo de dos delfines muertos en Playa Bagdad, un tanque de fibra de carbono de 200 kilogramos y 3.61 metros de largo, y miles de fragmentos metálicos, los restos encontrados en costas de Tamaulipas y en el fondo marino incluyen materiales cuyo posible carácter radiactivo aún no ha sido descartado oficialmente por las autoridades mexicanas.

Greenpeace México documentó además que más de 800 tortugas bebé no pudieron desovar en Playa Bagdad después de uno de los lanzamientos, como consecuencia directa de los residuos y las vibraciones generadas por las explosiones de los propulsores.

La situación se agravó cuando se documentó que una plataforma contratada por SpaceX operó en aguas mexicanas sin contar con los permisos correspondientes, es así que acuerdo con información de la Secretaría de Marina, la embarcación realizó labores de recuperación de residuos del cohete en el Golfo de México en julio de 2025 sin autorización de las autoridades mexicanas, lo que representa una violación a la soberanía marítima del país y evidencia la ausencia de protocolos binacionales que regulen estas operaciones en aguas nacionales.

El problema lejos de resolverse se ha intensificado, el 25 de julio de 2026, durante el decimotercer vuelo de prueba del Starship Super Heavy, el propulsor del cohete cayó por cuarta ocasión en aguas mexicanas. La organización Conibio Global confirmó la caída y activó su protocolo de vigilancia costera, con recorridos en vehículos 4x4 para localizar posibles residuos. SpaceX, por su parte, únicamente señaló en su cuenta oficial de redes sociales que el amerizaje fue exitoso, sin precisar el punto exacto de impacto ni emitir comentario alguno sobre las afectaciones en aguas mexicanas.

El impacto de estos lanzamientos no se limita a los residuos físicos, las vibraciones y ondas acústicas provocadas por las explosiones ahuyentan los cardúmenes, reducen la captura de peces y afectan directamente el ingreso de familias pescadoras en las comunidades costeras de Tamaulipas. El Golfo de México es, además, un santuario natural para la tortuga lora, Lepidochelys kempii, una de las especies más amenazadas del planeta.

Un dato adicional documentado en julio de 2026 refuerza la magnitud del problema, tres propulsores del Starship se encuentran sumergidos en el fondo del Golfo de México a una profundidad aproximada de 30 metros, y hasta la fecha ninguna autoridad mexicana ni estadounidense ha realizado una evaluación científica que determine si esos materiales están liberando mercurio u otras sustancias contaminantes al ecosistema marino. La organización Conibio Global también documentó que las vibraciones generadas durante los lanzamientos han ocasionado daños estructurales en viviendas de Matamoros, con grietas, desprendimientos y ventanas dañadas en algunas casas de la zona. Estos daños tampoco han sido evaluados ni compensados por ninguna autoridad.

Conibio Global ha advertido que los escombros espaciales y las ondas de los lanzamientos ponen en riesgo ocho años de trabajo de conservación de esta especie en las costas tamaulipecas, es así como, ante la inacción institucional, la sociedad civil ha tomado el papel que corresponde al Estado. Por lo que la organización Conibio Global ha realizado seis manifestaciones desde altamar en lo que denomina Operación Golfo de México, utilizando estratégicamente los tratados internacionales que prohíben ejecutar misiones espaciales cuando hay personas en la zona de riesgo, lo que ha logrado retrasar algunos lanzamientos e incluso redirigir la caída de propulsores hacia aguas fuera de México.

El 26 de julio de 2026, la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Bárcena Ibarra, confirmó en redes sociales que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ya se encontraba en el lugar y señaló que se requiere que la Secretaría de Relaciones Exteriores regule estos incidentes en la frontera. El 28 de julio de 2026, la presidenta Claudia Sheinbaum señaló que existe un protocolo de coordinación entre autoridades ambientales mexicanas y los Estados Unidos para evitar daños a las comunidades, y descartó acciones legales contra Space X señalando que “por lo pronto se ha optado por la coordinación”, Sin embargo, ese protocolo no ha sido publicado, sus alcances no son conocidos púbicamente, y ninguna dependencia mexicana ha dado a conocer un informe que confirme o descarte afectaciones ambientales derivadas del vuelo 13.

Desde junio de 2025, el gobierno federal desarrolla una investigación del impacto ambiental en Playa Bagdad derivado de los lanzamientos de SpaceX, por instrucción de la propia presidenta Claudia Sheinbaum.

Sin embargo, a más de un año de iniciada esa investigación, no se ha dado a conocer ningún resultado público, a pesar de que la presidenta prometió hacer público el documento.

Solicitudes de transparencia presentadas por medios de comunicación a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales no han obtenido respuesta sobre el estatus del proceso. Esta opacidad contrasta con la magnitud del daño documentado y con la urgencia que la propia titular de la Semarnat reconoció públicamente.

En el marco jurídico aplicable, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en sus artículos 28 y 35 la obligatoriedad de la evaluación del impacto ambiental para obras o actividades que puedan afectar ecosistemas relevantes, incluidas las zonas costeras y marinas, y faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para ordenar medidas de mitigación, remediación y, en su caso, la suspensión de las actividades causantes del daño. Asimismo, el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos, ratificado por México, obliga al Estado a adoptar medidas para prevenir y reducir la generación de desechos peligrosos y controlar su disposición cuando estos afectan el territorio nacional desde fuentes externas.

Desde el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano sostenemos que la soberanía ambiental de México no puede seguir siendo tratada como un asunto de segundo orden ante los intereses comerciales de una empresa privada extranjera. El Golfo de México, sus ecosistemas marinos y las comunidades que dependen de ellos no son el patio trasero de SpaceX.

El Estado mexicano lleva más de un año prometiendo una investigación de impacto ambiental que no se publica, permitiendo que plataformas extranjeras operen en aguas nacionales sin permiso, y guardando silencio ante cada nuevo lanzamiento que deposita toneladas de residuos en nuestras costas.

La Cámara de Diputados tiene la obligación de exigir que las autoridades responsables actúen con la celeridad, transparencia y firmeza diplomática que este asunto demanda.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de sus atribuciones, emita en versión pública el informe de evaluación del impacto ambiental en Playa Bagdad y el Golfo de México derivado de los lanzamientos del cohete Starship de SpaceX, cuya elaboración fue ordenada desde junio de 2025 por la Presidenta de la República, e inicie de manera inmediata una evaluación científica sobre el estado de los tres propulsores sumergidos en el fondo marino, con el fin de determinar si están liberando contaminantes al ecosistema.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice inspecciones en las costas de Tamaulipas afectadas por los desechos espaciales, evalúe los daños estructurales reportados en viviendas de Matamoros por las vibraciones de los lanzamientos, e identifique las responsabilidades ambientales correspondientes.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en el ámbito de sus atribuciones, emita en versión pública el contenido íntegro del protocolo de coordinación binacional con el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre los impactos ambientales de los lanzamientos de SpaceX en el Golfo de México, incluyendo los mecanismos de notificación, evaluación de riesgos y reparación del daño pactados, negocie con el gobierno estadounidense un acuerdo vinculante que obligue a SpaceX a asumir la responsabilidad ambiental por los residuos depositados en aguas y costas mexicanas.

Notas

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o., párrafo sexto. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2. ¿Por qué SpaceX está preocupando a México?, El economista:

https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/spacex-preocupando-m exico-20260730-825972.html

3. Ídem.

4. “Basura espacial de SpaceX llega a Tamaulipas; ambientalistas denuncian muerte de delfines tras prueba del Starship 11”, Diario Red, 15 de octubre de 2025. Disponible en:

https://www.diario-red.com/articulo/mexico/basura-espacial-space x-llega-tamaulipas-ambientalistas-denuncian-muerte-delfines-prueba-starship-11/ 20251015223747056335.html

5. Greenpeace México, “¿SpaceX está dañando el planeta? El costo ecológico de la conquista espacial”. Disponible en:

https://www.greenpeace.org/mexico/informacion-prensa/61981/ spacex-dano-medio-ambiente/

6. “Plataforma contratada por SpaceX operó sin permisos en el Golfo de México: Semar”, La Silla Rota, 23 de julio de 2025. Disponible en:

https://lasillarota.com/estados/2025/7/23/plataforma-contratada- por-spacex-opero-sin-permisos-en-el-golfo-de-mexico-semar-546609.html

7. “Restos del propulsor del Starship de SpaceX vuelven a caer en el Golfo de México”, Expansión, 24 de julio de 2026. Disponible en:

https://expansion.mx/empresas/2026/07/24/restos-del-propulsor-de l-starship-de-spacex-vuelven-a-caer-en-el-golfo-de-mexico

8. “La basura espacial de SpaceX en Tamaulipas amenaza ocho años de esfuerzo por salvar a la tortuga lora”, Expansión,24 de octubre de 2025. Disponible en:

https://politica.expansion.mx/mexico/2025/10/24/basura-espacial- spacex-tamaulipas-amenaza-tortuga-lora

9. “Denuncian contaminación de SpaceX en México; tres propulsores acabaron sumergidos en el Golfo de México, a unos 30 metros”, La Aldea de la Información, 29 de julio de 2026. Disponible en:

https://laaldeadelainformacion.com.mx/2026/07/29/denuncian-conta minacion-de-spacex-en-mexico-tres-propulsores-acabaron-sumergidos-en-el-golfo-d e-mexico-a-unos-30-metros/

10. “Reportan delfines muertos y basura espacial a Playa Bagdad, Tamaulipas”, Milenio, 16 de octubre de 2025. Disponible en:

https://www.milenio.com/estados/reportan-delfines-muertos-basura -espacial-playa-bagdad-tamaulipas

11. “México y EEUU vigilan juntos lanzamientos de SpaceX en el Golfo: Sheinbaum descarta acciones legales por impacto ambiental”, Infobae, 28 de julio de 2026. Disponible en:

https://www.infobae.com/mexico/2026/07/28/mexico-y-eeuu-vigilan- juntos-lanzamientos-de-spacex-en-el-golfo-sheinbaum-descarta-acciones-legales-p or-impacto-ambiental/

12. “Activistas realizan manifestación en el Golfo de México durante lanzamiento de SpaceX”, Diario del Yaqui, 27 de julio de 2026. Disponible en:

https://diariodelyaqui.mx/nacional/activistas-realizan-manifesta cion-en-el-golfo-de-mexico-durante-lanzamiento-de-spacex/139770

13. “México no es el basurero de SpaceX: activistas protestan contra desechos espaciales”, El Universal, 26 de julio de 2026. Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/mexico-no-es-el-basurero-d e-spacex-activistas-protestan-contra-desechos-espaciales-en-playas-nacionales-y -barcena-responde/

14. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículos 28 y 35. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf

15. Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, ratificado por México el 22 de febrero de 1991. Disponible en:

https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/convenio-de-bas ilea

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA SICT, A AGILIZAR Y GARANTIZAR LA EJECUCIÓN ADECUADA DE LOS TRABAJOS EN LA CARRETERA FEDERAL 45, EN EL TRAMO LAGOS DE MORENO-LEÓN, ASÍ COMO A FORTALECER LA SEÑALIZACIÓN Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD VIAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT para que lleve a cabo las acciones necesarias para agilizar y garantizar la adecuada ejecución de los trabajos de rehabilitación y mantenimiento continuo de la carretera federal 45, en el tramo Lagos de Moreno-León, así como para fortalecer la señalización y las medidas de seguridad vial, a fin de prevenir accidentes y reducir las afectaciones a la movilidad de las personas usuarias, a cargo del diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

La infraestructura carretera es uno de los principales componentes para garantizar la movilidad de las personas, el intercambio de bienes y mercancías y la articulación económica entre las distintas regiones del país. En este sentido, las carreteras federales cumplen una función estratégica al conectar centros urbanos, zonas industriales, comunidades rurales y corredores comerciales, por lo que su conservación en condiciones adecuadas de operación y seguridad constituye una responsabilidad permanente del Estado mexicano.

Dentro de esta infraestructura se encuentra la carretera federal México 45, en el tramo que comunica a León, Guanajuato, con Lagos de Moreno, Jalisco, vía de relevancia regional que permite la conexión entre el estado de Guanajuato y la región de Los Altos de Jalisco, además de formar parte de uno de los principales corredores carreteros del país.

Por su función como vía de comunicación interestatal, las condiciones de operación de este tramo tienen efectos directos sobre miles de personas que diariamente utilizan la carretera para trasladarse por motivos laborales, comerciales, educativos, familiares y de servicios, así como sobre el transporte de mercancías que circula entre Guanajuato, Jalisco y otras entidades del centro y occidente del país.

En este contexto, resulta preocupante que actualmente se estén llevando a cabo trabajos de rehabilitación en distintos puntos de la carretera federal 45 y que, de manera paralela, persistan condiciones que afectan la circulación y seguridad de las personas usuarias, entre ellas la presencia de baches, tramos deteriorados, trabajos que avanzan de manera insuficiente y deficiencias en la señalización y canalización del tránsito.

La problemática adquiere especial relevancia debido a que la propia Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) ha reconocido durante 2026 la necesidad de intensificar las labores de conservación de la Red Carretera Federal. Como parte del programa MegaBachetón 2026, la dependencia informó que durante el primer semestre del año se habían atendido 47 mil 913 kilómetros de la Red Carretera Federal Libre de Peaje, incluidos trabajos de conservación rutinaria, conservación periódica y rehabilitación mediante trenes de pavimentación. Asimismo, reportó la atención de 38 mil 274 baches y anunció una inversión de 50 mil millones de pesos para intervenir más de 45 mil 500 kilómetros de carreteras federales mediante acciones de bacheo y alrededor de 18 mil kilómetros mediante trabajos de pavimentación.

En febrero de 2026 la SICT informó que en el estado de Guanajuato serían intervenidos 1,392 kilómetros de la Red Carretera Federal, mediante acciones de pavimentación, bacheo y colocación de señalamientos, identificando expresamente a la carretera federal 45 entre los tramos prioritarios de atención. La dependencia señaló que serían intervenidos los corredores de la carretera 45, incluyendo el tramo de Irapuato a León y hasta prácticamente los límites con Lagos de Moreno, Jalisco.

Y recientemente, en agosto de 2026, la Secretaría informó que el programa había atendido ya 58 mil 542 kilómetros de carreteras y reparado 45 mil 492 baches. De acuerdo con la dependencia, las labores de conservación rutinaria comprenden, entre otras acciones, la limpieza de las vías, el mantenimiento de drenajes y la señalización; mientras que la conservación periódica contempla intervenciones de mayor alcance sobre la superficie de rodamiento, reposición de pavimento y reconstrucción de cunetas.

Estos datos permiten advertir que la conservación carretera no constituye una actividad extraordinaria, sino una función permanente de la administración pública federal encaminada a preservar la funcionalidad, transitabilidad y seguridad de la Red Carretera Federal.

Es fundamental subrayar que el deterioro vial no es una simple molestia para quien conduce: es un peligro de consecuencias devastadoras. La presencia de baches, la reducción intempestiva de carriles y los desperfectos sobre el asfalto ponen en riesgo constante la vida y la seguridad de familias, motociclistas y transportistas. Esta situación se vuelve francamente crítica cuando la vía carece de alertas y señales claras, convirtiendo cualquier trayecto en una trampa impredecible para las personas usuarias.

Por ello, la atención de la carretera no debe limitarse a la reparación física de la superficie de rodamiento, resulta indispensable que mientras se desarrollan los trabajos, se establezcan y mantengan condiciones adecuadas de señalización, canalización y sobre todo la protección de las zonas de obra, de manera que las personas usuarias conozcan con anticipación la existencia de trabajos, las modificaciones a la circulación, las restricciones existentes y los riesgos potenciales.

Esta obligación se encuentra respaldada por la NOM-086-SCT2-2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación, que establece los requisitos de señalamiento y dispositivos de protección en zonas de obras viales, con el propósito de guiar el tránsito y proteger la integridad de las personas usuarias y del personal que participa en los trabajos.

La misma norma establece que su aplicación es obligatoria en las carreteras federales y dispone que las autoridades responsables de construir, operar y conservar las carreteras tienen la responsabilidad de instalar y retirar el señalamiento y los dispositivos de protección correspondientes. Asimismo, establece que no deben realizarse trabajos de construcción, rehabilitación, conservación o mantenimiento mientras no se hayan instalado los dispositivos de señalamiento y protección correspondientes a la zona de obra. Así que garantizar una señalización adecuada en la carretera federal 45 no constituye una medida accesoria, sino una condición indispensable para que los trabajos de rehabilitación puedan desarrollarse salvaguardando la integridad de las personas usuarias y de quienes laboran en la propia obra.

Aunado a ello, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece que corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los caminos y puentes federales; construir y conservar directamente los caminos y puentes; y vigilar, verificar e inspeccionar que éstos cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes.

La legislación federal reconoce expresamente la conservación de los caminos como una responsabilidad de la Secretaría. En consecuencia, la atención de los baches, la rehabilitación de la superficie, la conservación de la infraestructura complementaria y el mantenimiento de condiciones adecuadas de seguridad deben entenderse como acciones integrales y permanentes, particularmente en corredores de alta importancia regional.

De igual manera, el artículo 1 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece que dicho ordenamiento tiene por objeto regular, entre otras materias, la construcción, operación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes que constituyen vías generales de comunicación.

La propia SICT ha señalado que la conservación oportuna de las carreteras permite fortalecer la seguridad, mejorar la eficiencia logística y preservar la conectividad regional. En su informe sobre las acciones realizadas durante 2025, la dependencia explicó que el Programa Nacional de Conservación de Carreteras tiene como objetivo proporcionar mantenimiento integral a la Red Carretera Federal mediante conservación rutinaria, periódica y emergente, priorizando los tramos con alto tránsito vehicular, las rutas estratégicas para el comercio y los corredores turísticos.

Lo anterior resulta especialmente pertinente para el tramo León—Lagos de Moreno, debido a su función como corredor interestatal y a la cantidad de actividades económicas y sociales que dependen de su adecuada operación.

Existe la necesidad prioritaria de garantizar la conservación continua de la vía cobra mayor relevancia si se considera que las reparaciones aisladas o de carácter reactivo pueden resultar insuficientes frente a un deterioro recurrente de la superficie de rodamiento. La conservación carretera requiere acciones preventivas, rutinarias y periódicas que permitan detectar y atender oportunamente baches, deformaciones, problemas de drenaje, deterioros del pavimento y deficiencias en la señalización.

La urgencia de estas acciones se encuentra directamente relacionada con la protección de la integridad física de las personas. De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los accidentes de tránsito constituyen un fenómeno de relevancia nacional que genera graves consecuencias humanas y económicas; mientras que los registros históricos de accidentes en carreteras federales de Guanajuato han identificado a la carretera León—Lagos de Moreno como un tramo crítico. Esta problemática se confirmó recientemente cuando se registró la volcadura de un vehículo a causa del mal estado de la vialidad, hecho que vuelve a poner en evidencia el riesgo constante al que se exponen los usuarios por la proliferación de baches y la falta de conservación en dicha arteria vial.

En consecuencia, ante la combinación de trabajos de rehabilitación, deterioro persistente de determinados puntos de la vía, afectaciones a la circulación y la necesidad de garantizar una señalización adecuada, resulta procedente solicitar respetuosamente a la SICT que fortalezca las acciones que actualmente desarrolla en el tramo León—Lagos de Moreno.

El objetivo del presente exhorto no es cuestionar la realización de las obras de rehabilitación, sino contribuir a que éstas se desarrollen con oportunidad, eficacia y bajo condiciones adecuadas de seguridad, evitando que la ejecución prolongada de los trabajos genere mayores riesgos o afectaciones para quienes utilizan diariamente esta carretera.

Por ello, resulta necesario que la autoridad federal agilice y supervise la ejecución de los trabajos, atienda de manera prioritaria los puntos que presentan baches y deterioro, garantice la instalación y mantenimiento de señalización y dispositivos de protección adecuados durante las obras y establezca acciones de conservación continua que permitan evitar que, una vez concluidas las intervenciones, vuelvan a presentarse condiciones que comprometan la seguridad y movilidad de las personas usuarias.

La atención integral de la carretera federal 45, tramo León—Lagos de Moreno, representa así una medida necesaria para preservar la seguridad vial, fortalecer la conectividad regional, reducir afectaciones a la movilidad y contribuir al adecuado funcionamiento de uno de los corredores carreteros de mayor importancia para la comunicación entre Guanajuato y Jalisco.

Por todo lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo las acciones necesarias para agilizar y garantizar la adecuada ejecución de los trabajos de rehabilitación y mantenimiento continuo de la carretera federal 45, en el tramo Lagos de Moreno—León, así como para fortalecer la señalización y las medidas de seguridad vial, a fin de prevenir accidentes y reducir las afectaciones a la movilidad de las personas usuarias.

Notas

1. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Con el MegaBacheton 2026, en tres meses se han atendido más de 22 mil kilómetros de la Red Carretera Federal Libre de Peaje, disponible en

https://www.gob.mx/sict/prensa/con-el-megabacheton-2026-en-tres- meses-se-han-atendido-mas-de-22-mil-kms-de-la-red-carretera-federal-libre-de-pe aje

2. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. (2026, 20 de febrero). Se intervendrán mil 392 kilómetros de la Red Carretera Federal Libre de Peaje en Guanajuato: SICT. Gobierno de México.

https://www.gob.mx/sict/prensa/se-intervendran-mil-392-kms-de-la -red-carretera-federal-libre-de-peaje-en-guanajuato-sict

3. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. (2026, 17 de agosto). Atiende SICT más de 58 mil km de carreteras con el Programa MegaBachetón 2026. Gobierno de México.

https://www.gob.mx/sict/prensa/atiende-sict-mas-de-58-mil-km-de- carreteras-con-el-programa-megabacheton-2026

4. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. (2023). Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCT2-2023, Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales. Diario Oficial de la Federación, 14 de noviembre de 2023.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708455

5. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2026). Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcpaf.htm

6. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. (2026, 5 de enero). Atiende SICT en un año más de 45 mil km de la Red Carretera Federal Libre de Peaje. Gobierno de México.

https://www.gob.mx/sict/prensa/atiende-sict-en-un-ano-mas-de-45- mil-km-de-la-red-carretera-federal-libre-de-peaje

7. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (s. f.). Accidentes. Recuperado el 3 de septiembre de 2026, de

https://www.inegi.org.mx/programas/accidentes/

8. En Digital. (2026, 16 de agosto). Vuelca camioneta en la Lagos-León ante mal estado de la vialidad. Un accidente más se registra la tarde de este domingo sobre la carretera. Facebook.

https://www.facebook.com/EnDigitalOficial/posts/pfbid0239ZdnZU6G ZDNhvhKzRSepw47JTYR1Kpyg9HpbQAvSTN9tZ8hnU4miUXBAZ4CC1x4l

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre del 2026.– Diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A EVALUAR Y FORTALECER EL ESQUEMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD VISUAL INFANTIL, ASÍ COMO A ACTUALIZAR LA CARTILLA NACIONAL DE SALUD Y SUS LINEAMIENTOS TÉCNICOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la a la Ssa a evaluar y fortalecer el Esquema Nacional de Vigilancia de la Salud Visual Infantil, así como a actualizar la Cartilla Nacional de Salud y los lineamientos técnicos correspondientes, a cargo del diputado Gibrán Ramírez Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien presenta, Gibrán Ramírez Reyes, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II y del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. La visión desempeña un papel muy importante a lo largo del curso de vida y, durante la infancia, participa de manera directa en el aprendizaje, la movilidad, la interacción con el entorno y el desarrollo de la autonomía. Las alteraciones visuales que aparecen en edades tempranas adquieren particular relevancia debido a que el sistema visual se encuentra en desarrollo y ciertas condiciones pueden ocasionar limitaciones permanentes cuando no son identificadas y tratadas oportunamente. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado, además, que la atención ocular continúa insuficientemente integrada en numerosos sistemas de salud y ha recomendado avanzar hacia modelos de atención oftalmológica integrada y centrada en las personas.

La presente proposición parte de reconocer los avances existentes en México y busca fortalecerlos mediante un esquema de vigilancia visual infantil que acompañe las distintas etapas del desarrollo, establezca pruebas apropiadas para cada edad, determine criterios homogéneos de referencia y garantice continuidad entre el tamizaje, la confirmación diagnóstica y el tratamiento. Este planteamiento es consistente con el modelo de atención oftalmológica integrada centrada en las personas promovido por la OMS, que plantea incorporar la salud visual dentro de los sistemas de salud en lugar de mantener intervenciones aisladas o fragmentadas.

Segunda. La discapacidad visual constituye un problema global de salud pública. La OMS estima que al menos 2 mil 200 millones de personas viven con deterioro de la visión cercana o lejana y que, en por lo menos mil millones de casos, dicha discapacidad pudo haberse prevenido o permanece sin atención. Los errores refractivos no corregidos se encuentran entre las principales causas de discapacidad visual a nivel mundial.

La magnitud específicamente en las infancias también es considerable. La Agencia Internacional para la Prevención de la Ceguera (IAPB, por sus siglas en inglés) estima que al menos 450 millones de niñas, niños y adolescentes presentan una condición visual que requiere atención o tratamiento; aproximadamente 448 millones presentan algún error de refracción y 90 millones viven con alguna forma de pérdida de visión, incluidos cerca de 2 millones con ceguera, 30 millones con pérdida visual moderada o grave y 58 millones con pérdida visual leve.

La IAPB señala, asimismo, que una proporción relevante de la ceguera infantil asociada con enfermedades oculares podría prevenirse o manejarse mediante acceso oportuno a servicios de salud ocular. Entre las principales causas de ceguera y pérdida visual moderada o grave durante la infancia se encuentran los errores de refracción no corregidos, las cataratas, la retinopatía del prematuro, las anomalías oculares congénitas, las cicatrices corneales y la discapacidad visual cerebral.

En la Región de las Américas existen también brechas relevantes en la corrección visual. La Organización Panamericana de la Salud (OPS) estimó en 2014 que alrededor de 7% de los escolares de América Latina podrían requerir corrección óptica y, dentro de su Plan de Acción para la Prevención de la Ceguera y las Deficiencias Visuales, incluyó expresamente la detección y tratamiento de los errores refractivos no corregidos en escolares y adolescentes mediante programas efectivos de tamizaje y atención.

Tercera. La relevancia de la detección temprana radica en que algunas alteraciones visuales infantiles pueden transcurrir sin síntomas evidentes. Un infante puede no identificar que ve peor por un ojo y las familias pueden no percibir alteraciones unilaterales, anisometropía o estrabismos de pequeño ángulo; en consecuencia, depender únicamente de la aparición de síntomas puede retrasar el diagnóstico durante una etapa crítica del desarrollo visual.

La ambliopía constituye uno de los ejemplos más relevantes. Se produce cuando el sistema visual no se desarrolla adecuadamente durante la infancia, generalmente asociado con errores refractivos significativos, anisometropía, estrabismo u obstáculos que interfieren con la formación de una imagen adecuada. Si no se identifica y trata dentro del periodo de plasticidad visual, puede persistir una reducción de la agudeza visual; por ello, el programa nacional británico de tamizaje señala que la detección y tratamiento tempranos permiten actuar mientras el sistema visual conserva neuroplasticidad y ayudan a evitar discapacidad visual permanente.

Las consecuencias tampoco se limitan a la agudeza visual. La IAPB señala que la pérdida de visión en la infancia puede afectar los resultados educativos, la autoestima y las oportunidades socioeconómicas futuras. Una revisión sistemática sobre el impacto de la discapacidad visual infantil en la lectura y la alfabetización en la educación, publicada en 2024, encontró evidencia de afectaciones en lectura y alfabetización entre niñas y niños con discapacidad visual. Otra revisión sistemática publicada en 2026 identificó asociaciones con resultados adversos en ámbitos educativos, físicos, sociales y de salud mental a lo largo del seguimiento.

En un ensayo clínico, estudiantes que recibieron evaluación oftalmológica y lentes dentro de un programa escolar presentaron una mejoría en las puntuaciones de lectura durante el primer año, con efectos particularmente importantes entre estudiantes con menor desempeño basal y aquellos que recibían educación especial; el beneficio académico no se mantuvo de forma uniforme a los dos años, lo que también subraya la importancia de la continuidad del seguimiento.

Esta última cuestión es fundamental para la política pública, pues el sólo tamizar no equivale a resolver el problema. La IAPB advierte que los programas escolares enfocados exclusivamente en la detección refractiva pueden resultar insuficientes si no se acompañan de acceso a corrección óptica, referencia de otras patologías y continuidad de la atención.

Cuarta. La experiencia internacional muestra que no existe una única prueba adecuada para toda la infancia. Los programas más estructurados utilizan procedimientos diferentes según el momento del desarrollo y articulan el tamizaje con rutas de referencia y tratamiento.

En Inglaterra, el programa Newborn and Infant Physical Examination contempla una exploración del recién nacido idealmente dentro de las primeras 72 horas de vida, que incluye la evaluación ocular, y una segunda exploración a las 6—8 semanas, precisamente porque algunas anomalías pueden desarrollarse o hacerse evidentes después de la primera valoración. En tanto, el UK National Screening Committee recomienda ofrecer tamizaje visual universal a las niñas y niños de 4 a 5 años, mediante un programa estandarizado con criterios nacionales de prueba, referencia, capacitación, registro y control de calidad.

En Estados Unidos, las recomendaciones de la American Association for Pediatric Ophthalmology and Strabismus contemplan desde el nacimiento hasta los 12 meses la historia ocular, evaluación visual, inspección externa, motilidad, exploración pupilar y reflejo rojo; entre los 12 y 36 meses incorporan la posibilidad de utilizar dispositivos objetivos como photoscreening; y entre los 36 meses y 5 años incorporan formalmente la evaluación de agudeza visual con criterios de referencia según la edad.

De manera complementaria, la U.S. Preventive Services Task Force (USPSTF) recomienda realizar al menos un tamizaje visual entre los 3 y 5 años para detectar ambliopía o sus factores de riesgo, al considerar que existe un beneficio neto moderado de la detección y tratamiento en este grupo.

Estos modelos muestran la importancia de establecer un continuo de vigilancia, utilizar pruebas validadas y apropiadas para cada edad y garantizar valoración especializada cuando exista un resultado anormal, factores de riesgo o imposibilidad de completar adecuadamente el tamizaje.

Quinta. México cuenta actualmente con antecedentes normativos y clínicos en materia de detección de alteraciones visuales infantiles. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mantiene publicada la Guía de Práctica Clínica Detección oportuna de alteraciones visuales en el recién nacido y lactante en el primer nivel de atención, la cual establece recomendaciones para la exploración ocular durante los primeros meses de vida y la referencia oportuna de recién nacidos y lactantes con hallazgos sugestivos de alteraciones visuales.

La información epidemiológica disponible muestra una carga relevante de errores de refracción entre escolares mexicanos. Un estudio analizó información de 3,861,156 estudiantes pertenecientes a 14,566 escuelas primarias públicas de las treinta y dos entidades federativas. Durante la primera etapa del tamizaje, 32.5% de las niñas y los niños presentó disminución de la agudeza visual; posteriormente, la valoración optométrica confirmó errores de refracción en 391,498 escolares. Entre quienes disponían de información sobre uso previo de lentes y presentaban un error refractivo, 83.7% tenía errores refractivos no corregidos, lo que evidencia una brecha relevante entre la presencia del problema y el acceso efectivo a la corrección óptica.

Estos hallazgos son consistentes con otras investigaciones desarrolladas en distintas regiones del país. En Monterrey, un estudio realizado en estudiantes de 12 a 13 años encontró una prevalencia de miopía de 44%, y sólo 20% de quienes presentaban miopía bilateral utilizaban lentes prescritos. A su vez, estudios desarrollados en Quintana Roo identificaron a los errores de refracción como la principal causa de discapacidad visual en la población escolar evaluada, mientras que una investigación realizada en una comunidad rural del Estado de México mostró prevalencias de miopía, hipermetropía y astigmatismo y puso de manifiesto diferencias importantes respecto de poblaciones urbanas.

Un análisis específico para México estimó aproximadamente 11.01 millones de casos prevalentes de ceguera o deterioro visual en 2019; los trastornos de refracción constituyeron la principal causa de pérdida visual moderada y grave. Si bien estas estimaciones corresponden a la población general y la mayor carga se concentra en edades avanzadas, muestran la magnitud de la discapacidad visual como problema de salud pública nacional.

Por otra parte, hay literatura que muestra que la aparición y progresión de la miopía durante la infancia se relaciona con factores ambientales y conductuales, entre ellos mayor exposición a actividades de visión cercana, menor tiempo al aire libre, entornos urbanos y, de acuerdo con evidencia reciente, mayor tiempo de exposición a pantallas digitales. Estas tendencias resultan relevantes para la planeación de la salud visual infantil en México ante la carga de errores refractivos documentada en diferentes poblaciones escolares del país.

A pesar de estos avances, la información epidemiológica mexicana sobre salud visual infantil permanece fragmentada. Existen grandes programas escolares, estudios regionales y mediciones poblacionales de dificultad de funcionamiento, pero difieren en grupos de edad, definiciones, procedimientos diagnósticos y desenlaces evaluados, lo que dificulta construir series comparables sobre la evolución de las alteraciones visuales durante toda la infancia y adolescencia.

Sexta. El Sistema de Cartillas Nacionales de Salud fue establecido para permitir un seguimiento personalizado y continuo de las acciones de promoción, prevención, detección y control que recibe la población a lo largo de la vida. Las cartillas constituyen un instrumento de registro y seguimiento de acciones preventivas dentro del Sistema Nacional de Salud.

En la Cartilla Nacional de Salud para niñas y niños de 0 a 9 años se incorpora un tamiz oftalmológico durante el primer mes de vida y se incluyen revisiones visuales durante el seguimiento del niño sano; además, existe un apartado de salud visual que orienta a madres, padres y personas cuidadoras respecto de signos de alarma. Sin embargo, la Cartilla no especifica para cada etapa del desarrollo qué prueba debe realizarse, cuáles son los criterios de aprobación o referencia, cuándo debe repetirse una evaluación alterada ni cuál debe ser la ruta de confirmación diagnóstica.

Esta situación contrasta con la forma en que la misma Cartilla operacionaliza otras intervenciones preventivas. Por ejemplo, para desarrollo infantil se establecen edades concretas de evaluación y espacios específicos para registrar sus resultados; la Secretaría de Salud ha señalado que esta estructura favorece la identificación oportuna de problemas y la referencia de las niñas y niños que lo requieren.

En consecuencia, el objetivo del exhorto es fortalecer y articular acciones ya existentes, establecer un calendario explícito, definir procedimientos por edad, criterios de referencia, continuidad diagnóstica y mecanismos de seguimiento, y armonizar la Cartilla con los instrumentos técnicos nacionales y la evidencia internacional disponible.

Séptima. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud y establece que, en todas las decisiones y actuaciones del Estado, deberá velarse y cumplirse con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. En consecuencia, las políticas públicas dirigidas a niñas, niños y adolescentes deben privilegiar intervenciones preventivas que favorezcan su desarrollo integral y reduzcan riesgos evitables para su salud.

La Ley General de Salud reglamenta el derecho constitucional a la protección de la salud y establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios sanitarios, así como la concurrencia de las autoridades competentes. Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce expresamente el derecho de las infancias al desarrollo integral y a la protección de la salud, orientando la actuación de las autoridades bajo un enfoque de derechos humanos y de interés superior de la niñez.

En particular, el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dispone que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a recibir servicios de atención médica gratuita y de calidad, con el propósito de prevenir, proteger y restaurar su salud.

Por lo tanto, considerando lo anterior y lo expuesto a lo largo del documento, la evidencia científica disponible respalda un modelo de vigilancia progresiva de la salud visual infantil, sustentado en procedimientos apropiados para cada etapa del desarrollo y en mecanismos oportunos de referencia cuando se identifiquen hallazgos anormales o factores de riesgo. El tamizaje constituye una estrategia de detección temprana que permite identificar niñas y niños que requieren una evaluación diagnóstica posterior; por sí mismo, no sustituye la valoración oftalmológica especializada.

Por ello, el fortalecimiento del esquema nacional deberá diferenciar claramente entre el tamizaje poblacional, la vigilancia clínica realizada durante las consultas del niño sano y la evaluación diagnóstica especializada indicada cuando existan resultados anormales o factores de riesgo. La evidencia internacional muestra que un esquema integral puede comprender la evaluación ocular durante el periodo neonatal; la vigilancia de la función visual durante el primer año de vida; métodos objetivos de tamizaje en edades tempranas cuando resulten apropiados; al menos una evaluación formal de agudeza visual durante la etapa preescolar; y evaluaciones posteriores conforme a la edad, el riesgo y los lineamientos establecidos por la autoridad sanitaria.

Asimismo, resulta necesario establecer criterios técnicos homogéneos para la referencia oportuna de niñas y niños que presenten hallazgos anormales, factores de riesgo o resultados no satisfactorios en las pruebas de tamizaje. La determinación de las pruebas diagnósticas, la periodicidad y los procedimientos clínicos específicos corresponde a las autoridades sanitarias y a los profesionales competentes, conforme a la evidencia científica y los lineamientos aplicables.

El fortalecimiento de la vigilancia visual también deberá contemplar capacitación del personal de salud, instrumentos estandarizados, mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia, acceso oportuno a corrección óptica y tratamiento, así como sistemas de información que permitan evaluar cobertura, oportunidad diagnóstica y continuidad de la atención. La experiencia internacional demuestra que incrementar el número de tamizajes, sin garantizar diagnóstico, tratamiento y seguimiento, limita el impacto de los programas de salud visual.

En consecuencia, se hace la siguiente proposición de

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud para que, a través del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y en el ámbito de sus respectivas atribuciones, evalúen técnicamente y fortalezcan el esquema nacional de vigilancia de la salud visual infantil, con la participación de las instituciones públicas de salud, instituciones académicas, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil con experiencia en salud visual infantil.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud para que, a través del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y en coordinación con las unidades administrativas e instituciones competentes, actualicen la Cartilla Nacional de Salud y los lineamientos técnicos correspondientes, a fin de fortalecer progresivamente el tamizaje y la vigilancia de la salud visual infantil, de conformidad con la mejor evidencia científica disponible. Para tal efecto, se deberán considerar, al menos, los siguientes aspectos:

I. Criterios técnicos homogéneos para la vigilancia de la salud visual infantil;

II. Mecanismos de referencia y contrarreferencia entre los distintos niveles de atención;

III. Estrategias para fortalecer la capacitación del personal de salud;

IV. Mecanismos para el registro, seguimiento y evaluación de las acciones implementadas;

V. Indicadores para evaluar cobertura, oportunidad diagnóstica, referencia, tratamiento y continuidad de la atención; y

IV. Acciones orientadas a reducir las brechas de acceso a los servicios de salud visual infantil, conforme a la disponibilidad de recursos y la organización del Sistema Nacional de Salud.

Notas

1 World Health Organization. World report on vision. Geneva: WHO, 2019. URL

https://www.who.int/publications-detail-redirect/world-report-on -visiony World Health Organization. Eye care in health systems: Guide for action. Geneva: WHO; 2022. URL

https://www.who.int/publications/i/item/9789240050068

2 World Health Organization. Integrating eye care in health systems Geneva: WHO y World Health Organization. Blindness and vision impairment Geneva: WHO; 2026.

3 World Health Organization. Blindness and vision impairment, Geneva: WHO, 2026. URL

https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/blindness-and-v isual-impairment

4 Jissa James, “Tres cosas que debe saber sobre la salud ocular infantil”, International Agency for the Prevention of Blindness (IAPB), agosto de 2022. URL

https://www.iapb.org/es/learn/knowledge-hub/elevate/child-eye-he alth/three-things-you-need-to-know-about-child-eye-health/

5 Ibid.

6 Organización Panamericana de la Salud. Países de las Américas buscarán reducir la ceguera y la deficiencia visual. Washington, DC: OPS; 2014. URL

https://www.paho.org/es/noticias/2-10-2014-paises-americas-busca ran-reducir-ceguera-deficiencia-visual

7 American Association for Pediatric Ophthalmology and Strabismus. Vision screening recommendations. AAPOS. URL

https://aapos.org/syndicated/vision-screening;y American Academy of Pediatrics. Warning signs of vision problems in infants and children.HealthyChildren.org. URL

https://www.healthychildren.org/English/health-issues/conditions /eyes/Pages/Warning-Signs-of-Vison-Problems-in-Children.aspx

8 UK National Screening Committee. Child vision screening service specification. London: UK Government. URL

https://www.gov.uk/government/publications/child-vision-screenin g-providing-screening/child-vision-screening-service-specification

9 Jissa James, “Tres cosas que debe saber sobre la salud ocular infantil”.

10 Loh L, Prem-Senthil M, Constable PA. A systematic review of the impact of childhood vision impairment on reading and literacy in education. J Optom. 2024.

https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/37918059/

11 Masoud Rahmati et al., “The Longitudinal Impact of Childhood Vision Impairment on Health, Education, Physical Activity, and Social Outcomes: A Systematic Review,” Journal of Epidemiology and Population Health 74, no. 3 (2026): 203371. URL

https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/37918059/

12 Amanda J. Neitzel et al., “Effect of a Randomized Interventional School-Based Vision Program on Academic Performance of Students in Grades 3 to 7: A Cluster Randomized Clinical Trial,” JAMA Ophthalmology 139, no. 10 (2021): 1104—1114. URL:

https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/34499111/

13 UK National Screening Committee. Newborn and Infant Physical Examination screening programme. London: UK Government. URL:

https://www.gov.uk/guidance/newborn-and-infant-physical-examinat ion-screening-programme-overview

14 UK National Screening Committee, “Vision Defects,” GOV.UK. URL:

https://view-health-screening-recommendations.service.gov.uk/vis ion-defects/

15 American Association for Pediatric Ophthalmology and Strabismus. ”Vision Screening”.

16 U.S. Preventive Services Task Force, “Vision Screening in Children Aged 6 Months to 5 Years: US Preventive Services Task Force Recommendation Statement,” JAMA 318, no. 9 (2017): 836—844. URL

https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/28873168/

17 Instituto Mexicano del Seguro Social, Detección oportuna de alteraciones visuales en el recién nacido y lactante en el primer nivel de atención, México: Instituto Mexicano del Seguro Social, 2016. URL:

https://www.imss.gob.mx/node/96000

18 Marco Antonio Ramírez-Ortiz et al., “A Large-Scale Analysis of Refractive Errors in Students Attending Public Primary Schools in Mexico,” Scientific Reports 13 (2023), 13509. URL:

https://www.nature.com/articles/s41598-023-40810-5

19 Gerardo M. Villarreal et al., “Prevalence of Myopia among 12- to 13-Year-Old Schoolchildren in Northern Mexico,” Optometry and Vision Science 80, no. 5 (2003): 369—373. URL:

https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/12771662/

20 Isabel Signes-Soler et al., “Prevalence of Visual Impairment and Refractive Errors in an Urban Area of Mexico,” International Journal of Ophthalmology 12, no. 10 (2019): 1612—1617. URL:

https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC6796082/;y Omar Garcia-Lievanos et al., “Myopia inSchoolchildren in a Rural Community in the State of Mexico, Mexico,” Clinical Optometry 8 (2016): 53—56. URL:

https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC6095373/

21 Sofia E. Madueña-Angulo et al., “National Sex- and Age-Specific Burden of Blindness and Vision Impairment by Cause in Mexico in 2019: A Secondary Analysis of the Global Burden of Disease Study 2019,” The Lancet Regional Health — Americas 24 (2023): 100552. URL:

https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/37457139/

22 Ian G. Morgan et al., “The Epidemics of Myopia: Aetiology and Prevention,” Progress in Retinal and Eye Research 62 (2018): 134—149. URL

https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/28951126/;y Andrzej Grzybowski et al., “A Review on the Epidemiology of Myopia in School Children Worldwide,” BMC Ophthalmology 20 (2020): 27. URL

https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/31937276/

23 Secretaría de Salud. Cartilla Nacional de Salud. Niñas y niños de 0 a 9 años. México: Secretaría de Salud; 2023.

24 Secretaría de Salud. Nueva Cartilla Nacional de Salud ayuda a identificar problemas del desarrollo. Gobierno de México.

25 Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputado Gibrán Ramírez Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A FORTALECER LOS CRITERIOS CIENTÍFICOS, TÉCNICOS, AMBIENTALES E HÍDRICOS, ASÍ COMO LA TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN LA EVALUACIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL NO CONVENCIONAL MEDIANTE FRACTURACIÓN HIDRÁULICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo federal a fortalecer los criterios científicos, técnicos, ambientales e hídricos, así como la transparencia y participación pública, en la evaluación de la viabilidad del aprovechamiento de gas natural no convencional mediante fracturación hidráulica, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Irais Virginia Reyes de la Torre, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

México enfrenta actualmente una decisión estratégica en materia energética que obliga a conciliar dos necesidades fundamentales para el desarrollo nacional, a saber, fortalecer la soberanía y seguridad energética, y garantizar la protección de los recursos naturales, particularmente del agua.

Esta discusión ha cobrado especial relevancia ante la decisión del Gobierno Federal de retomar el análisis sobre la viabilidad de aprovechar los yacimientos de gas natural no convencional mediante fracturación hidráulica, conocida como fracking.

La discusión parte de una realidad energética que no puede ignorarse. De acuerdo con información presentada por el Gobierno Federal, aproximadamente 75 por ciento del gas natural que consume México corresponde a gas no convencional producido en Estados Unidos, principalmente en Texas.

Esta dependencia energética ha sido señalada por el Ejecutivo Federal como uno de los principales argumentos para analizar nuevamente la posibilidad de aprovechar los recursos nacionales de gas no convencional y fortalecer la soberanía energética del país.

En este contexto, el Gobierno Federal anunció en abril de 2026 la integración de un Comité de Científicos y Especialistas encargado de analizar la viabilidad de la explotación de gas natural no convencional en México, con el propósito de contar con elementos técnicos y científicos que permitan determinar las condiciones bajo las cuales, en su caso, podría desarrollarse esta actividad.

La Presidencia de la República ha señalado que cualquier análisis sobre el eventual aprovechamiento de yacimientos de gas natural no convencional debe realizarse bajo criterios de protección ambiental, particularmente mediante la reducción y mitigación de los impactos asociados a la fracturación hidráulica.

Uno de los principales aspectos de esta discusión es el agua, toda vez que la fracturación hidráulica requiere de la inyección de fluidos a presión para fracturar formaciones geológicas y facilitar la extracción de hidrocarburos, por lo que su eventual aprovechamiento debe analizarse considerando las condiciones hídricas y ambientales de cada región.

La evaluación de la viabilidad de proyectos de aprovechamiento de gas natural no convencional no debe limitarse a criterios técnicos, científicos, ambientales e hídricos, sino incorporar mecanismos efectivos de información, transparencia y participación de las comunidades potencialmente involucradas.

Lo anterior resulta particularmente relevante en aquellas regiones donde las actividades de exploración o extracción puedan generar efectos sobre el territorio, los recursos naturales, el agua, los ecosistemas o las actividades productivas locales.

La participación de las comunidades desde las etapas tempranas de evaluación permite incorporar el conocimiento y las preocupaciones de la población potencialmente afectada, fortalecer la legitimidad de las decisiones públicas y contribuir a la prevención y gestión de posibles conflictos socioambientales.

Este enfoque es congruente con el derecho de acceso a la información y de participación pública en asuntos ambientales reconocido por el marco constitucional mexicano y por el Acuerdo de Escazú, que exige garantizar procesos participativos oportunos y efectivos respecto de decisiones que puedan tener impactos ambientales significativos.

Por otro lado, la evaluación científica presentada en agosto de 2026 evidencia que las condiciones para el eventual aprovechamiento de gas natural no convencional no son homogéneas entre las distintas cuencas del país.

El Comité Científico sobre Soberanía Energética y Yacimientos de Gas Natural No Convencional recomendó descartar la explotación mediante fracturación hidráulica en la cuenca Tampico-Misantla, atendiendo a consideraciones ambientales, sociales, de biodiversidad y densidad poblacional.

En contraste, respecto de las cuencas de Burgos y Sabinas-Burro-Picachos, el Comité recomendó continuar con los estudios técnicos y científicos necesarios para determinar su viabilidad, bajo condiciones y criterios ambientales y sociales específicos.

Esta situación resulta especialmente relevante para el noreste del país, donde se localizan algunas de las regiones que actualmente forman parte de la evaluación, como lo son la cuenca Sabinas-Burro-Picachos que tiene presencia en Coahuila y Nuevo León, y la cuenca de Burgos que comprende una región del noreste mexicano con presencia en Tamaulipas y zonas colindantes.

II. Soberanía energética y dependencia del gas natural importado

La dependencia del gas natural importado no se limita al volumen de las compras al exterior, sino que también está vinculada con el papel que este combustible desempeña en el sistema eléctrico nacional. La Secretaría de Energía señaló que el sector eléctrico constituye el principal consumidor de gas natural en México, en 2022 consumió el 58.9% de la demanda nacional, además, este combustible representa un insumo relevante para distintos procesos industriales.

El Gobierno Federal ha señalado que la demanda de gas natural continuará incrementándose en los próximos años, de acuerdo con las estimaciones presentadas por la Presidencia de la República, el crecimiento estará asociado con la expansión de la generación eléctrica mediante plantas de ciclo combinado, así como con el incremento de las necesidades de los sectores industrial, petroquímico y de producción de fertilizantes. En tal sentido, el gas natural continuará desempeñando un papel relevante para atender las necesidades energéticas vinculadas con el crecimiento económico y productivo del país.

La vulnerabilidad tampoco se limita al volumen de las importaciones, sino que está relacionada con su concentración geográfica. De acuerdo con información presentada por el Gobierno Federal, aproximadamente 80 por ciento de las importaciones de gas natural de México proviene de las cuencas de Texas y el 20 por ciento restante de California. Esta concentración evidencia la dependencia del suministro externo y la importancia de mantener condiciones de estabilidad en el abastecimiento de este energético.

Por ello, el Gobierno Federal ha señalado la necesidad de fortalecer la soberanía energética mediante una mayor producción nacional de gas natural, en este sentido, reducir la vulnerabilidad frente al suministro externo requiere evaluar alternativas que permitan incrementar la producción nacional y garantizar un abastecimiento suficiente para atender las necesidades eléctricas, industriales y económicas del país.

La discusión adquiere particular relevancia debido a que el gas natural que México importa de Estados Unidos corresponde principalmente a gas de lutitas o gas shale, cuya extracción se realiza mediante técnicas no convencionales, entre ellas la fracturación hidráulica de acuerdo con información presentada por el Gobierno Federal.

Por tanto, la dependencia del gas natural importado constituye una razón legítima para analizar el potencial de los recursos nacionales y fortalecer la seguridad energética del país, sin embargo, la disponibilidad de reservas nacionales no debe traducirse automáticamente en la autorización de cualquier método de exploración o extracción, particularmente cuando se trata de yacimientos no convencionales.

Su eventual aprovechamiento debe estar sujeto a una evaluación integral que considere su viabilidad técnica y económica, la disponibilidad y protección de los recursos hídricos, los posibles impactos ambientales, las condiciones sociales y territoriales de cada región, así como mecanismos efectivos de información, participación y seguimiento.

En consecuencia, el reto para el Estado mexicano consiste en conciliar la seguridad energética con la protección del medio ambiente, el uso sustentable del agua y el bienestar de las comunidades, bajo criterios científicos, preventivos y de largo plazo.

III. Evaluación científica y criterios para el aprovechamiento del gas natural no convencional

La existencia de recursos de gas natural no convencional en el subsuelo no determina, por sí misma, la viabilidad de su eventual aprovechamiento. La presencia de un recurso energético constituye únicamente el punto de partida para su evaluación, por lo que cualquier decisión respecto de su exploración o extracción debe considerar las características geológicas del yacimiento, las condiciones ambientales, hídricas, sociales y territoriales de la región en la que se pretenda desarrollar la actividad.

Esta consideración resulta particularmente relevante debido a que los posibles impactos asociados al aprovechamiento de hidrocarburos no convencionales pueden variar significativamente de una región a otra.

Factores como la disponibilidad y calidad del agua, las condiciones de las cuencas y acuíferos, la presencia de ecosistemas sensibles, la biodiversidad, la densidad de población, así como la existencia de actividades agrícolas, ganaderas y otras actividades productivas, pueden modificar sustancialmente las condiciones bajo las cuales podría evaluarse la viabilidad de un proyecto.

En este sentido, una política nacional para el aprovechamiento de los recursos de gas natural no convencional requiere establecer criterios diferenciados de evaluación territorial, capaces de reconocer las particularidades de cada región.

La aplicación de parámetros uniformes a territorios con condiciones ambientales, hídricas, sociales y económicas distintas podría resultar insuficiente para prevenir adecuadamente los riesgos y efectos asociados con esta actividad.

Por ello, la evaluación de los proyectos debe sustentarse en información científica y técnica suficiente, actualizada y verificable, que permita identificar las características particulares de cada territorio.

No basta con determinar la existencia, disponibilidad o potencial económico de un recurso energético; resulta necesario establecer si las condiciones ambientales, hídricas, sociales y territoriales permiten desarrollar la actividad sin comprometer la integridad de los ecosistemas, la disponibilidad de agua, la seguridad de las poblaciones o la continuidad de las actividades productivas existentes.

De igual manera, la evaluación territorial debe permitir identificar aquellos espacios en los que las condiciones ambientales, hídricas o sociales hagan necesario establecer restricciones, condicionantes o, en su caso, zonas de exclusión.

La protección de ecosistemas y biodiversidad, la preservación de los recursos hídricos, la seguridad de los asentamientos humanos y la continuidad de las actividades agrícolas y ganaderas deben incorporarse como elementos relevantes para determinar la procedencia y las condiciones de cualquier eventual proyecto de aprovechamiento de gas natural no convencional.

En consecuencia, la identificación de zonas con potencial geológico para la explotación de estos recursos debe complementarse con información ambiental, hídrica, social y territorial que permita distinguir, con base en evidencia científica, las regiones en las que eventualmente existan condiciones para su aprovechamiento, aquellas en las que éste deba sujetarse a restricciones o medidas específicas, y aquellas en las que las condiciones existentes hagan necesario excluir dicha actividad.

Este enfoque resulta particularmente importante frente a la diversidad territorial de México. Las diferencias en disponibilidad de agua, características de los acuíferos, ecosistemas, densidad poblacional, actividades productivas y condiciones sociales hacen necesario que la evaluación de los recursos no convencionales se realice bajo una perspectiva regional y no exclusivamente desde criterios nacionales de disponibilidad energética.

La evaluación científica debe constituir la base para determinar las condiciones, restricciones y límites aplicables al eventual aprovechamiento del gas natural no convencional, de manera que las decisiones públicas respondan a las características reales de cada territorio y no únicamente a la existencia de reservas de gas en el subsuelo.

IV. El agua como condición para la seguridad energética

El agua constituye un recurso indispensable para la vida, la salud, la producción de alimentos y el desarrollo de las actividades económicas. En México, su gestión considera a las cuencas hidrológicas y los acuíferos como unidades fundamentales para la administración de las aguas nacionales.

En este contexto, la Comisión Nacional del Agua publica la disponibilidad media anual de las cuencas y acuíferos, información que constituye una referencia para la gestión del recurso y para el otorgamiento de títulos de concesión y asignación.

Esta información constituye un elemento fundamental para la gestión de las aguas nacionales y para determinar la procedencia de nuevos aprovechamientos. La evaluación de un proyecto de fracturación hidráulica no puede limitarse a determinar si existe una fuente de agua técnicamente disponible; debe considerar si el recurso cuenta con disponibilidad media anual suficiente para atender esa demanda, debe considerar si el recurso puede destinarse a esa actividad sin afectar los usos prioritarios, la disponibilidad de las cuencas y acuíferos, ni las necesidades actuales y futuras de la población y de las actividades productivas.

La importancia del agua subterránea resulta particularmente significativa en las regiones áridas y semiáridas del país, donde constituye una fuente esencial para el abastecimiento de la población y para diversas actividades económicas.

México cuenta con 653 acuíferos para efectos de administración de las aguas nacionales, cuya disponibilidad se determina considerando, entre otros elementos, la recarga total media anual, la descarga natural comprometida y los volúmenes de extracción.

La información oficial actualizada muestra además que 101 acuíferos se encuentran sobreexplotados, mientras que otros presentan condiciones de intrusión salina o salinización de suelos y aguas subterráneas, lo que evidencia la existencia de presiones diferenciadas sobre los recursos hídricos del país.

En el caso de Nuevo León, la información oficial publicada para el ejercicio fiscal 2026 muestra que diversos acuíferos presentan disponibilidad media anual negativa, entre ellos el Área Metropolitana de Monterrey, Campo Buenos Aires, Campo Mina, Cañón del Huajuco, El Carmen-Salinas-Victoria y Sabinas-Parás. En particular, este último registra una disponibilidad media anual de ?27.68 millones de metros cúbicos, mientras que El Carmen-Salinas-Victoria presenta ?8.35 millones de metros cúbicos y el Área Metropolitana de Monterrey ?5.31 millones de metros cúbicos.

Estos datos evidencian que la disponibilidad hídrica no es homogénea dentro de una misma entidad federativa y que existen regiones en las que los sistemas acuíferos presentan condiciones de déficit.

Por ello, cualquier actividad que implique una demanda adicional de agua debe someterse a un análisis particularmente riguroso que considere la disponibilidad real del recurso, los usos existentes, las condiciones de recarga y extracción y la capacidad del sistema hídrico para soportar nuevas presiones sin comprometer su equilibrio.

Esta situación adquiere especial relevancia frente a las regiones del noreste del país que actualmente se encuentran bajo evaluación para el eventual aprovechamiento de gas natural no convencional.

En consecuencia, cualquier decisión relacionada con estos recursos debe considerar de manera específica las condiciones de las cuencas y acuíferos sobre los cuales pudieran desarrollarse proyectos, evitando aplicar criterios generales a territorios que presentan condiciones hídricas sustancialmente diferentes.

En este contexto, la seguridad energética y la seguridad hídrica no deben entenderse como objetivos contrapuestos. El fortalecimiento de la producción nacional de gas natural puede contribuir a reducir la dependencia energética del exterior, pero, su eventual desarrollo debe sujetarse a la disponibilidad real del agua y a la protección de los usos prioritarios del recurso.

La satisfacción de las necesidades energéticas del país no debe traducirse en una presión adicional sobre sistemas hídricos que ya presentan condiciones de déficit, sobreexplotación o vulnerabilidad.

Esta condición resulta congruente con la política hídrica nacional. El Programa Nacional Hídrico 2026-2030 establece objetivos orientados al manejo integrado y sustentable del agua en cuencas y acuíferos, así como a la conservación del equilibrio hídrico y la protección de los ecosistemas.

En consecuencia, las decisiones relacionadas con el eventual aprovechamiento de hidrocarburos no convencionales deben guardar congruencia con los instrumentos nacionales de planeación y gestión del agua, así como con la información oficial disponible sobre las condiciones de cada cuenca y acuífero.

Para ello, resulta necesario contar con información pública, actualizada y territorialmente desagregada sobre la disponibilidad de cada cuenca y acuífero, sus usos actuales, las condiciones de recarga y extracción, así como las necesidades de abastecimiento de la población y de las actividades agrícolas, ganaderas e industriales.

Esta información debe permitir identificar, mediante criterios objetivos y verificables, las regiones en las que eventualmente pudiera existir disponibilidad suficiente para considerar algún aprovechamiento, aquellas en las que éste deba sujetarse a restricciones o condicionantes y aquellas en las que las condiciones hídricas hagan necesario establecer zonas de exclusión.

En consecuencia, la disponibilidad y seguridad del agua deben constituir una condición previa, objetiva y verificable para determinar la viabilidad de cualquier eventual proyecto de fracturación hidráulica, de manera que la búsqueda de seguridad energética no comprometa el abastecimiento de la población, la producción de alimentos, las actividades económicas ni el equilibrio de los ecosistemas.

V. Transparencia, información pública y participación en la toma de decisiones

La naturaleza de las decisiones relacionadas con el eventual aprovechamiento de gas natural no convencional exige que la información científica, técnica, ambiental e hídrica utilizada por las autoridades sea pública, accesible, comprensible y verificable.

Cuando una decisión pública puede incidir sobre los recursos naturales, el territorio, las actividades productivas, la disponibilidad del agua y las condiciones ambientales de determinadas regiones, el acceso oportuno a información suficiente constituye una condición indispensable para garantizar una participación pública efectiva y una adecuada rendición de cuentas.

El derecho de acceso a la información encuentra fundamento en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho de toda persona al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole.

Este derecho adquiere una dimensión particular cuando la información se relaciona con decisiones públicas susceptibles de producir efectos sobre el medio ambiente, los recursos naturales y las comunidades.

En materia ambiental, este principio se encuentra reforzado por el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, del que México es Parte.

Dicho instrumento establece obligaciones específicas para garantizar el acceso a la información ambiental y la participación pública en los procesos de toma de decisiones que puedan tener impactos significativos sobre el medio ambiente.

La legislación mexicana también contempla mecanismos de acceso a la información y participación en materia ambiental. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece mecanismos de participación social y consulta pública dentro de los procedimientos de evaluación del impacto ambiental, permitiendo que las personas interesadas conozcan los proyectos sometidos a evaluación y formulen observaciones respecto de aquellos que puedan generar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente.

En materia hídrica, la Ley de Aguas Nacionales también reconoce la participación de los usuarios y de la sociedad en la planeación, administración y gestión de los recursos hídricos. Asimismo, establece mecanismos de participación de los sectores involucrados en los procesos de planeación y gestión del agua.

Estos principios adquieren especial relevancia frente a la evaluación de los recursos de gas natural no convencional, debido a que las decisiones que eventualmente se adopten tendrán una dimensión territorial.

Las comunidades, productores y sectores económicos que dependen de las regiones donde se localizan los recursos potenciales tienen un interés legítimo en conocer las condiciones geológicas, ambientales e hídricas de sus territorios, así como los alcances, riesgos y posibles impactos de cualquier actividad de exploración o extracción que pudiera desarrollarse.

Por ello, la transparencia no debe limitarse a comunicar el resultado final de una evaluación. El acceso a la información debe comprender, en la medida que resulte jurídicamente procedente, los estudios técnicos y científicos, las metodologías empleadas, los datos utilizados, los criterios de evaluación, los análisis ambientales e hídricos y las recomendaciones formuladas por las autoridades o grupos de especialistas.

Lo anterior permitirá conocer no sólo cuál fue la conclusión adoptada, sino también los elementos científicos y técnicos que sustentaron la decisión de mantener una región bajo evaluación, establecer restricciones, imponer condicionantes o determinar su exclusión.

Esta obligación adquiere especial importancia cuando la información científica y técnica puede modificarse conforme avancen los estudios de las distintas cuencas. La actualización periódica de los datos relevantes permitirá que las decisiones públicas se adopten con base en información vigente, verificable y territorialmente diferenciada, evitando que la evaluación de los recursos no convencionales se sustente exclusivamente en estimaciones generales sobre el potencial energético de los yacimientos.

La participación pública, por su parte, debe garantizarse desde las etapas tempranas del proceso de evaluación, particularmente cuando exista la posibilidad de que una actividad pueda generar efectos significativos sobre el medio ambiente o sobre las condiciones de vida de las comunidades.

La participación efectiva requiere que las personas potencialmente involucradas dispongan de información previa, suficiente y comprensible, y que existan mecanismos institucionales para recibir, analizar y considerar sus observaciones dentro de los procesos de toma de decisiones.

Este enfoque resulta especialmente relevante en aquellas regiones donde la explotación de gas natural no convencional pudiera incidir sobre la disponibilidad del agua, ecosistemas sensibles, actividades agrícolas y ganaderas, asentamientos humanos u otras actividades productivas.

En estos casos, la participación de las comunidades y sectores involucrados puede contribuir a identificar riesgos, aportar información territorial y favorecer decisiones públicas con mayor legitimidad, transparencia y capacidad de prevención de conflictos socioambientales.

En consecuencia, cualquier proceso de evaluación o eventual autorización relacionado con la fracturación hidráulica debe estar acompañado de mecanismos que garanticen transparencia, acceso oportuno a la información ambiental y participación pública informada, de conformidad con el marco constitucional, legal e internacional aplicable.

La apertura de la información y la participación pública no deben entenderse como elementos accesorios del proceso de decisión, sino como condiciones necesarias para dotar de legitimidad, certeza, transparencia y rendición de cuentas a las decisiones que se adopten en esta materia.

VI. Conclusión

México enfrenta el reto de fortalecer su seguridad y soberanía energética ante la dependencia que mantiene respecto del gas natural importado. En este contexto, la búsqueda de alternativas que permitan incrementar la producción nacional constituye una cuestión estratégica para el desarrollo energético y económico del país.

La necesidad de fortalecer el suministro nacional no debe conducir a adoptar decisiones anticipadas respecto del aprovechamiento de yacimientos de gas natural no convencional, sino a establecer un proceso de evaluación sustentado en evidencia científica y en las condiciones ambientales, hídricas, sociales y territoriales de cada región.

La evaluación actualmente en desarrollo representa una oportunidad para establecer criterios claros, diferenciados, objetivos y verificables que permitan determinar las condiciones bajo las cuales podría existir viabilidad para el aprovechamiento de estos recursos, así como identificar aquellas regiones en las que deban establecerse restricciones, condicionantes o, cuando las circunstancias lo justifiquen, zonas de exclusión.

La existencia de reservas de gas o de potencial geológico constituye únicamente un elemento de la evaluación y no puede, por sí misma, determinar la procedencia de una actividad cuyos efectos pueden variar sustancialmente de acuerdo con las características de cada territorio.

En este proceso, la seguridad energética y la seguridad hídrica deben avanzar de manera compatible. El fortalecimiento de la producción nacional de gas natural no debe realizarse a costa del abastecimiento de agua para la población, la producción de alimentos, las actividades económicas, la conservación de los ecosistemas o el bienestar de las comunidades, la disponibilidad y condiciones de los recursos hídricos deben formar parte de los elementos objetivos que determinen la viabilidad de cualquier eventual proyecto de fracturación hidráulica.

De igual manera, las decisiones públicas en esta materia deben sustentarse en información científica, técnica, ambiental e hídrica que sea pública, actualizada y verificable, así como en mecanismos efectivos de transparencia y participación de las comunidades y sectores potencialmente involucrados.

La información y la participación no constituyen elementos accesorios del proceso de decisión, sino condiciones necesarias para fortalecer su legitimidad, prevenir conflictos socioambientales y garantizar la rendición de cuentas.

Resulta necesario que el Estado mexicano fortalezca las condiciones que permitan evaluar de manera integral el eventual aprovechamiento del gas natural no convencional, incorporando criterios de certeza científica, seguridad hídrica, protección ambiental, transparencia, participación pública y diferenciación territorial.

Por lo anteriormente expuesto, resulta necesario que cualquier decisión relacionada con el eventual aprovechamiento de gas natural no convencional mediante fracturación hidráulica se adopte con base en evidencia científica y técnica suficiente, información pública y verificable y una evaluación diferenciada de las condiciones hídricas, ambientales, sociales y territoriales de cada región.

Asimismo, resulta indispensable que las comunidades y sectores potencialmente involucrados cuenten con mecanismos efectivos de información y participación, de manera que la búsqueda de seguridad energética sea compatible con la protección del agua, los ecosistemas, las actividades productivas y el bienestar de las comunidades. Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Pleno de está Soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las personas titulares de la Secretaría de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y la Comisión Nacional del Agua, en el ámbito de sus respectivas competencias, a que, en cualquier proceso de evaluación o eventual autorización relacionado con la exploración y extracción de gas no convencional mediante fracturación hidráulica, y conforme al marco jurídico aplicable, consideren criterios científicos, técnicos, ambientales, territoriales e hídricos que permitan determinar la viabilidad de los proyectos de manera diferenciada para cada región, priorizando la disponibilidad y calidad del agua para consumo humano, la producción de alimentos y las actividades agrícolas y ganaderas, así como la protección de los ecosistemas y la biodiversidad.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las personas titulares de la Secretaría de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y las demás autoridades que hayan participado en los trabajos del Comité Científico, a que hagan pública y accesible, en los términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia, la información científica, técnica, ambiental e hídrica generada, recopilada o utilizada por dicho Comité para sustentar sus conclusiones y recomendaciones, incluyendo, en la medida jurídicamente procedente, los estudios, dictámenes, metodologías, criterios, bases de información y datos empleados, a fin de garantizar el derecho de acceso a la información y favorecer una participación pública informada.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las personas titulares de la Secretaría de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y la Comisión Nacional del Agua, en el ámbito de sus respectivas competencias, a que complementen, actualicen y hagan público el mapa de zonas con potencial para el aprovechamiento de gas natural no convencional presentado por el Comité Científico, incorporando información y criterios objetivos que permitan identificar, de acuerdo con las características de cada territorio, zonas susceptibles de restricción o exclusión para la fracturación hidráulica, considerando, entre otros elementos, la disponibilidad y el estrés hídrico, la condición de las cuencas y acuíferos, el abastecimiento de agua para consumo humano y producción de alimentos, la biodiversidad, la densidad poblacional y la vulnerabilidad ambiental y social, sin que dicho mapa implique por sí mismo la autorización de actividades de exploración o extracción.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las personas titulares de la Secretaría de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el ámbito de sus respectivas competencias, a que, previo a cualquier determinación relacionada con la eventual implementación de proyectos para el aprovechamiento de gas natural no convencional mediante fracturación hidráulica, fortalezcan y garanticen mecanismos efectivos de información y participación pública de las comunidades y sectores potencialmente involucrados y, cuando jurídicamente corresponda, los procesos de consulta previstos en la Constitución, los tratados internacionales y las disposiciones aplicables, atendiendo a las características sociales, ambientales, hídricas y productivas de cada región.

Notas

1. Gobierno de México (2025). “Versión estenográfica. Conferencia de prensa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo del 18 de agosto de 2025”, en Presidencia de la República. México. 18 de agosto de 2025. Disponible en:

https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-c onferencia-de-prensa-de-la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardo-del-18-de-agosto- de-2025

2. Gobierno de México (2026). “Versión estenográfica de la conferencia de prensa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo del 15 de abril de 2026”, en Presidencia de la República. México. 15 de abril de 2026. Disponible en:

https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-c onferencia-de-prensa-de-la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardo-del-15-de-abril-d e-2026

3. Gobierno de México. (2026). “Presidenta presenta Comité de Científicos y Especialistas que analizarán la explotación de gas natural no convencional”, en Presidencia de la República. México. 15 de abril de 2026. Disponible en:

https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-presenta-comite -de-cientificos-y-especialistas-que-analizaran-la-explotacion-de-gas-natural-no -convencional

4. U.S. Geological Survey (USGS), Hydraulic fracturing water use variability in the United States and potential environmental implications, Water Resources Research, 2015, donde se documenta que el volumen de agua utilizado en la fracturación hidráulica varía según las características de las formaciones y de los pozos, y que dicha variabilidad tiene implicaciones para la disponibilidad y calidad del agua y el manejo de aguas residuales. Disponible en:

https://www.usgs.gov/publications/hydraulic-fracturing-water-use -variability-united-states-and-potential-environmental

5. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), particularmente artículo 7, relativo a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales. Costa Rica. 4 de marzo de 2018. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/704394/DOF_-_Acue rdoEscazu.pdf

6. Gobierno de México. (2026). “Versión estenográfica. Conferencia de prensa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo del 6 de agosto de 2026”, en Presidencia de la República. México. 6 de agosto de 2026. Disponible en:

https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografic a-conferencia-de-prensa-de-la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardo-del-06-de-agos to-de-2026

7. Ídem.

8. Expansión. (2026, 6 de agosto). Mapa del fracking en México: los estados donde el comité de científicos recomienda prohibirlo. Expansión.

https://expansion.mx/empresas/2026/08/06/mapa-fracking-mexico-es tados-donde-se-debe-prohibir

9. Gobierno de México. (s/f). Prospectiva de Gas Natural 2023-2037. Secretaría de Energía .México. p. 33. Disponible en:

https://base.energia.gob.mx/Prospectivas23/PGN_23-37_F.pdf

10. Gobierno de México (2026). “Versión estenográfica. Conferencia de prensa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo del 8 de abril de 2026”, en Presidencia de la República. México. 8 de abril de 2026. Disponible en:

https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-c onferencia-de-prensa-de-la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardo-del-08-de-abril-d e-2026

11. Ídem.

12. Ibídem. Gobierno de México. (2026). “Presidenta presenta Comité de Científicos y Especialistas que analizarán la explotación de gas natural no convencional”. Op. Cit.

13. Gobierno de México (2024). “Instrumentos de gestión del agua”, en la Comisión Nacional del Agua. México. 18 de septiembre de 2024. Disponible en:

https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/instrumentos-de- gestion-del-agua

14. Gobierno de México (s/f). “Disponibilidad Media Anual de Agua Subterránea”, en Comisión Nacional del Agua. México. Consultado el 13 de agosto de 2026. Disponible en:

https://sigagis.conagua.gob.mx/gas1/sections/Disponibilidad_A_Su bterranea.html

15. Gobierno de México. (2026). “Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2026”, en Diario Oficial de la Federación. México. 24 de febrero de 2026. p. 199. Disponible en:

https://dof.gob.mx/abrirPDF.php?anio=2026&archivo=24022026-M AT.pdf

16. Ídem.

17. Gobierno de México. (2026). “Acuerdo por el que se dan a conocer los valores de cada una de las variables que integran las fórmulas para determinar durante el ejercicio fiscal 2026 las zonas de disponibilidad, a que se refieren las fracciones I y II, del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del 1 de enero del 2014.”, en Diario Oficial de la Federación. México. 27 de febrero de 2026. p. 54. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/abrirPDF.php?anio=2026&archivo=270220 26-MAT.pdf

18. Gobierno de México. (2026). “Programa Nacional Hídrico 2026-2030”, en Diario Oficial de la Federación. México. 18 de mayo de 2026. p. 434. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/index.php?day=18&edicion=MAT&mont h=05&year=2026

19. Cámara de Diputados (2026). “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en Leyes Federales Vigentes. México. 9 de junio de 2026. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

20. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Op. Cit.

21. Cámara de Diputados (2026). “Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente”, en Leyes Federales Vigentes. México 9 de junio de 2026. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf

22. Cámara de Diputados (2026). “Ley de Aguas Nacionales”, en Leyes Federales Vigentes. México 9 de junio de 2026. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAN.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO A LA AGENCIA DE SEGURIDAD, ENERGÍA Y AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS Y A PEMEX, EN RELACIÓN CON LOS EPISODIOS DE OLORES ATÍPICOS REGISTRADOS EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la ASEA del Sector Hidrocarburos y a Pemex a investigar los episodios de olores atípicos registrados en la Zona Metropolitana de Monterrey, realizar una inspección integral a la refinería "Ing. Héctor R. Lara Sosa", en Cadereyta Jiménez, Nuevo León, y garantizar la protección del medio ambiente y el derecho de la población a recibir información clara y oportuna, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

El derecho a vivir en un medio ambiente sano no es una aspiración ni un privilegio, es un derecho reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y una responsabilidad que corresponde garantizar a las autoridades.

El artículo 4o. constitucional establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar , y en consecuencia señala que el Estado debe garantizar el respeto a este derecho, asimismo, establece que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en los términos que establezca la ley.

Esta obligación adquiere especial relevancia cuando en el ambiente cotidiano una comunidad comienza a percibir olores intensos y atípicos provenientes, presuntamente, de actividades industriales. Eso es precisamente lo que ha ocurrido recientemente en Nuevo León.

Entre los días 23 y 26 de agosto de 2026, habitantes de distintos Municipios de la Zona Metropolitana de Monterrey reportaron la presencia de fuertes olores atípicos, algunos de ellos descritos por la población como similares a gas, azufre o sustancias químicas.

La presencia de estos olores no se limitó a un solo punto de la Zona Metropolitana, según información de la Secretaría de Medio Ambiente de Nuevo León, habitantes de los municipios de Juárez, Guadalupe, Monterrey, García y Escobedo hicieron del conocimiento de las autoridades esta situación. Derivado de lo anterior, la autoridad estatal realizó recorridos, inspecciones y análisis de las condiciones meteorológicas para tratar de identificar el origen de los olores.

Cuando una persona percibe un olor fuerte y persistente en el lugar donde vive, trabaja o lleva a sus hijos a la escuela, la pregunta más natural es: ¿qué estamos respirando? Y esa pregunta merece una respuesta basada en evidencia, ya que no basta con decir que se trata de un olor desagradable, tampoco basta con esperar a que desaparezca.

La preocupación de la población es completamente comprensible, por tanto, es indispensable y necesario conocer qué sustancia lo produjo, de dónde provino, en qué cantidad fue emitida y si la fuente que lo originó cumplía con las obligaciones ambientales y de seguridad que establece la legislación federal.

II. Los reportes de olores y los indicios sobre su posible origen

La Secretaría de Medio Ambiente de Nuevo León informó que, a partir del análisis de variables meteorológicas, particularmente la dirección y velocidad del viento, así como la trayectoria y dispersión de la pluma atmosférica, se encontraron indicios que apuntaban hacia procesos de refinación de hidrocarburos en la Refinería “Ing. Héctor R. Lara Sosa”, ubicada en Cadereyta Jiménez.

La autoridad estatal señaló, además, que el comportamiento de los vientos permitió observar un posible desplazamiento de emisiones desde la zona de Cadereyta hacia distintos municipios de la Zona Metropolitana de Monterrey durante el periodo en que se registraron los reportes.

Estos elementos son relevantes porque permiten establecer una hipótesis técnica sobre el posible origen de los olores, y no únicamente una relación basada en la percepción de la población, pero, es importante precisar que el análisis de las condiciones meteorológicas y de la trayectoria de dispersión de la pluma no permite, por sí mismo, determinar qué instalación generó una emisión, qué sustancia fue liberada ni establecer responsabilidad.

Por lo anterior, es determinante iniciar de inmediato un proceso de investigación técnica especializada, para confirmar las causas que originaron la presencia de sustancias en el ambiente, identificar su naturaleza y evaluar su peligrosidad para la salud, en tal sentido, los resultados deberán comunicarse públicamente y orientar las medidas de protección civil pertinentes.

No es ocioso mencionar que, en Cadereyta Jiménez se encuentra la Refinería “Ing. Héctor R. Lara Sosa”, instalación en la que se desarrollan procesos de refinación de hidrocarburos susceptibles de generar emisiones a la atmósfera; por esta razón, los indicios señalados por la autoridad estatal hacen necesario verificar si durante los días en que se presentaron los episodios existió alguna condición operativa, falla, incidente o eventualidad que pudiera estar relacionada con los olores reportados.

Precisamente por ello, el Gobierno de Nuevo León solicitó a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) una inspección urgente para determinar si durante ese periodo se presentó alguna eventualidad atípica en las instalaciones de la Refinería.

Entre las medidas planteadas se encuentra la revisión de las plantas recuperadoras de azufre, unidades de tratamiento de gases, antorchas, sistemas de venteo y equipos de control de emisiones, así como la realización de mediciones de dióxido de azufre, ácido sulfhídrico, mercaptanos, amoníaco y compuestos orgánicos volátiles.

De igual manera, se solicitó conservar y entregar los registros operativos correspondientes a los días señalados, incluyendo información relacionada con arranques, paros, fallas, venteos, purgas, quema en antorcha, alarmas y reportes de cumplimiento ambiental.

Este planteamiento del Gobierno estatal resulta relevante porque establece una ruta clara, a saber, primero determinar técnicamente qué ocurrió, identificar el posible origen y las sustancias involucradas y, a partir de esa información, establecer las medidas que correspondan.

III. La refinería de Cadereyta y la responsabilidad federal

La Refinería “Ing. Héctor R. Lara Sosa” forma parte del sector hidrocarburos y desarrolla actividades de refinación de petróleo, por lo que su operación se encuentra sujeta a la regulación y supervisión federal en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera requieren autorización de la autoridad federal correspondiente y reconoce expresamente dentro de las fuentes fijas de jurisdicción federal a las industrias del petróleo y petroquímica.

Lo anterior resulta relevante para el caso que nos ocupa, pues los episodios registrados en la Zona Metropolitana de Monterrey involucran posibles emisiones atmosféricas provenientes de una instalación cuya actividad se encuentra bajo jurisdicción federal.

Por ello, si existen indicios que vinculan temporal y geográficamente dichos episodios con procesos de refinación en Cadereyta, corresponde a las autoridades federales competentes verificar técnicamente esa posible relación.

En particular, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) tiene como objeto proteger a las personas, al medio ambiente y a las instalaciones del sector hidrocarburos, mediante la regulación y supervisión en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental.

Dentro de sus atribuciones se encuentra la supervisión y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones aplicables al sector hidrocarburos en materia de emisiones contaminantes, así como la realización de las acciones de inspección y verificación necesarias para determinar las condiciones en que operan las instalaciones bajo su competencia.

Estas facultades resultan particularmente relevantes frente a los hechos registrados entre el 23 y el 26 de agosto de 2026, ya que permiten a la autoridad federal contrastar los indicios identificados por el Gobierno de Nuevo León con las condiciones reales de operación de la Refinería durante el periodo señalado.

Para ello, resulta necesario revisar los registros operativos de la instalación y verificar, entre otros aspectos, la existencia de arranques, paros, fallas, venteos, purgas, quema en antorcha, alarmas, actividades de mantenimiento o cualquier otra condición extraordinaria que pudiera haber generado o contribuido a la emisión de sustancias a la atmósfera.

De igual manera, la autoridad federal debe determinar, mediante las mediciones y evaluaciones técnicas correspondientes, qué sustancias estuvieron presentes, cuáles fueron sus concentraciones, cuáles pudieron ser sus fuentes de emisión y si dichas emisiones se encontraban dentro de los parámetros y condiciones autorizados por la legislación aplicable.

La intervención de ASEA, por tanto, no implica prejuzgar sobre la responsabilidad de Petróleos Mexicanos ni asumir como comprobada la hipótesis sobre el origen de los olores, su finalidad es precisamente verificarla o descartarla con base en evidencia técnica, determinar si existieron irregularidades o incumplimientos y, en su caso, establecer las medidas correctivas y preventivas que correspondan.

En este sentido, la participación de las autoridades federales resulta indispensable para esclarecer los hechos, determinar las causas de los episodios reportados y garantizar que la operación de las instalaciones del sector hidrocarburos se lleve a cabo bajo condiciones que protejan a la población y al medio ambiente.

IV. Los olores también son un tema ambiental

Hablar de contaminación atmosférica no significa únicamente hablar de aquello que podemos ver, también existen emisiones que pueden ser perceptibles por el olfato aun cuando no exista una nube visible o una alteración evidente en el ambiente.

La propia Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente contempla expresamente la prevención y control de la contaminación generada por olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente . 9

Por lo anterior, no es posible minimizar los reportes ciudadanos bajo el argumento de que “solamente era un olor”, esa sería una respuesta insuficiente. Un olor puede ser una señal de que existe una sustancia presente en el ambiente que debe ser identificada.

La responsabilidad de las autoridades no consiste en esperar a que exista un daño comprobado para comenzar a actuar, la autoridad tiene la responsabilidad de prevenir, investigar y reducir los riesgos ambientales y garantizar la protección civil; en este caso, la ciudadanía ya hizo su parte: reportó lo que estaba percibiendo.

La identificación temprana de sustancias en el ambiente es indispensable para activar protocolos de protección civil y evitar exposiciones que puedan afectar a grupos vulnerables.

V. No es la primera vez que se reportan olores relacionados con la refinería

La preocupación actual sobre los hechos ocurridos entre el 23 y el 26 de agosto del año en curso, no puede ni debe asumirse o analizarse como un hecho completamente aislado.

En febrero de 2024, la Secretaría de Medio Ambiente de Nuevo León informó que los malos olores registrados en distintos puntos del Área Metropolitana de Monterrey habían sido atribuidos a emisiones de ácido sulfhídrico provenientes de la Refinería de Cadereyta, y señaló que no era la primera ocasión en que la instalación generaba condiciones similares.

Este antecedente pone de relieve que la problemática no es aislada, sino recurrente, por lo que resulta indispensable evitar que la población normalice episodios periódicos de olores de origen incierto y reforzar las medidas de supervisión y prevención ambiental.

En consecuencia, resulta indispensable que las autoridades competentes actúen de manera coordinada para supervisar, investigar y, en su caso, contener las posibles fuentes de emisión, a fin de proteger la salud de la población y evitar que estos episodios se normalicen en la vida cotidiana de la Zona Metropolitana de Monterrey.

VI. La población tiene derecho a saber qué está respirando

Más allá de determinar el origen de los olores, existe una obligación fundamental de las autoridades de informar a la población qué ocurrió, qué acciones se están realizando para evitar su repetición, si el hecho implica algún riesgo y cuál es la manera de atenderlo.

Las familias de Nuevo León tienen derecho a conocer los resultados de las inspecciones y mediciones que se practiquen, así como las sustancias identificadas, sus concentraciones y, en su caso, las medidas correctivas que deban implementarse.

La información ambiental no debe difundirse únicamente cuando el problema ya haya pasado; por el contrario, debe estar disponible de manera clara, accesible y oportuna, especialmente cuando exista preocupación social por una posible exposición a sustancias químicas.

Por ello, la intervención de las autoridades federales debe ir acompañada de resultados públicos que permitan a las personas conocer, con certeza y sin especulaciones, qué ocurrió, qué se encontró y qué medidas se adoptarán para prevenir nuevos episodios.

VII. Conclusión

Los episodios de olores atípicos registrados entre el 23 y el 26 de agosto de 2026 en distintos municipios de la Zona Metropolitana de Monterrey han generado una preocupación legítima entre las familias de Nuevo León.

Ante esta situación, la obligación de las autoridades no puede limitarse a identificar una posible fuente, sino que debe orientarse a determinar técnicamente qué ocurrió, qué sustancias estuvieron involucradas y si existieron condiciones que deban ser corregidas.

Los análisis realizados por la autoridad estatal identificaron elementos que apuntan hacia procesos de refinación de hidrocarburos en la Refinería “Ing. Héctor R. Lara Sosa”, en Cadereyta Jiménez; como se ha señalado, estos elementos constituyen indicios y una hipótesis técnica, no una determinación de responsabilidad.

Precisamente por lo anterior, resulta necesaria la intervención de las autoridades federales competentes, a efecto de confirmar o descartar dicha hipótesis con base en evidencia técnica, registros operativos, inspecciones y mediciones.

La investigación debe permitir establecer con claridad qué ocurrió durante los días señalados, si existieron emisiones o condiciones operativas extraordinarias, cuáles fueron sus posibles fuentes y si se cumplieron las disposiciones ambientales y de seguridad aplicables.

En caso de identificarse irregularidades, deberán adoptarse las medidas correctivas, preventivas y de control necesarias para evitar que situaciones similares vuelvan a presentarse.

Esclarecer los hechos no es suficiente, la población también tiene derecho a conocer los resultados. Las familias de Cadereyta Jiménez y de los municipios de la Zona Metropolitana de Monterrey tienen derecho a recibir información clara, accesible, verificable y oportuna sobre las sustancias identificadas, las condiciones encontradas y las medidas que, en su caso, sean implementadas.

El objetivo de este exhorto no es prejuzgar sobre la responsabilidad de Petróleos Mexicanos ni generar una confrontación política, el verdadero objetivo se trata de exigir que se investigue, que se informe y que, cuando corresponda, se actúe.

La protección del medio ambiente y la seguridad de las comunidades no pueden depender de que una situación se repita o de que un posible riesgo se convierta en un daño comprobado. La prevención exige actuar oportunamente, con evidencia y con transparencia.

Ante ello, es necesario dejar atrás las especulaciones y pasar a las respuestas: determinar qué ocurrió, establecer si existió alguna irregularidad y garantizar que, de ser necesario, se adopten las medidas para evitar que estos episodios vuelvan a presentarse. Las familias de la Zona Metropolitana de Monterrey tienen derecho a saber qué están respirando y a tener la certeza de que las autoridades están atendiendo el problema.

Por lo anteriormente expuesto, se realiza la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la persona titular de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las acciones de inspección, supervisión y verificación que resulten procedentes en la Refinería “Ing. Héctor R. Lara Sosa”, ubicada en Cadereyta Jiménez, Nuevo León, a efecto de esclarecer las posibles causas y fuentes de las emisiones relacionadas con los episodios de olores atípicos registrados entre los días 23 y 26 de agosto de 2026.

Para tal efecto, se solicita que se revisen, entre otros aspectos, las condiciones de operación y funcionamiento de las plantas recuperadoras de azufre, unidades de tratamiento de gases, sistemas de venteo, antorchas y demás equipos destinados al control de emisiones atmosféricas, así como los registros operativos correspondientes al periodo señalado y que se realicen o, en su caso, se requieran las mediciones, muestreos y evaluaciones técnicas que resulten procedentes para identificar las sustancias involucradas, sus concentraciones y sus posibles fuentes de emisión.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la persona titular de Petróleos Mexicanos, para que, en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, ponga a disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos la información y documentación operativa correspondiente al periodo comprendido entre el 23 y el 26 de agosto de 2026, incluyendo, entre otros, los registros relativos a arranques, paros, fallas, venteos, purgas, quema en antorcha, alarmas, actividades de mantenimiento y operación de los sistemas de recuperación y control de emisiones.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la persona titular de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos para que, en caso de identificar deficiencias, irregularidades o incumplimientos durante las acciones de inspección, supervisión y verificación, determine y, en su caso, imponga las medidas correctivas, preventivas, de mantenimiento, seguridad y control de emisiones que correspondan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la persona titular de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos para que haga público un informe sobre los resultados de las acciones de inspección, supervisión, verificación y evaluación realizadas con motivo de los episodios de olores atípicos registrados entre el 23 y el 26 de agosto de 2026, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, incluyendo, en su caso, las causas identificadas, las sustancias involucradas, los niveles registrados, las posibles fuentes de emisión y las medidas adoptadas.

Notas

1. Cámara de Diputados (2026). “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o.”, en Leyes Federales Vigentes. México. 9 de junio de 2026. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2. Gobierno del Estado de Nuevo León (2026). “Secretaría de Medio Ambiente informa acciones de seguimiento ante reportes de olores en ZMM”, en Boletín número CP/1197/202 de la Secretaría de Medio Ambiente de Nuevo León. México. 26 de agosto de 2026. Disponible en:

https://www.nl.gob.mx/es/boletines/secretaria-de-medio-ambiente- informa-acciones-de-seguimiento-ante-reportes-de-olores-en

3. Gobierno del Estado de Nuevo León (2026). “Realizará Medio Ambiente exhorto a autoridades federales por olores en ZMM”, en Boletín número CP/1203/202 de la Secretaría de Medio Ambiente de Nuevo León México. 27 de agosto de 2026. Disponible en:

https://nl.gob.mx/es/boletines/realizara-medio-ambiente-exhorto- autoridades-federales-por-olores-en-zmm

4. Gobierno del Estado de Nuevo León (2026). “Secretaría de Medio Ambiente solicita inspección urgente a la refinería de Cadereyta”, en Boletín número CP/1210/2026 de la Secretaría de Medio Ambiente de Nuevo León México. 28 de agosto de 2026. Disponible en:

https://www.nl.gob.mx/es/boletines/secretaria-de-medio-ambiente- solicita-inspeccion-urgente-la-refineria-de-cadereyta

5. Ídem.

6. Cámara de Diputados (2026). “Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 111Bis”, en Leyes Federales Vigentes. México. 9 de junio de 2026. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.

7. Secretaría de Gobernación (2016). “Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para realizar las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales en tierra”, en el Diario Oficial de la Federación. México. 13 de mayo de 2013. Disponible en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5476643

8. Ídem.

9. Cámara de Diputados (2026). “Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente”. Op. Cit.

10. Gobierno del Estado de Nuevo León (2024). “Malos olores por emisiones de Refinería; descartan Reportes Médicos”, en Boletín de la Secretaría de Medio Ambiente de Nuevo León México. 16 de febrero de 2024. Disponible en:

https://www.nl.gob.mx/es/boletines/malos-olores-por-emisiones-de -refineria-descartan-reportes-medicos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputada Irais Virginia Reyes de la Torre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A QUE SE REALICE UN DIAGNÓSTICO SOBRE EL MARCO JURÍDICO Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE SALUD SEXUAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, por conducto del CNEGSSR, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice un diagnóstico sobre el marco jurídico y las políticas públicas vigentes en materia de salud sexual, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Laura Hernández García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud sexual es “un aspecto fundamental para la salud y el bienestar generales de las personas, las parejas y las familias, así como para el desarrollo económico y social de las comunidades y los países. Es considerada afirmativamente, requiere un enfoque positivo y respetuoso de la sexualidad y las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, sin coerción, discriminación ni violencia”.

En ese sentido, para el organismo internacional, el goce de esta depende del “acceso a información integral de buena calidad sobre sexo y sexualidad; conocimiento de los riesgos que pueden correr y su vulnerabilidad ante las consecuencias adversas de la actividad sexual sin protección; posibilidad de acceder a la atención de salud sexual y residencia en un entorno que afirme y promueva la salud sexual”.

Pero, la falta de atención a este rubro de la salud puede impactar en problemas relacionados con la orientación sexual y la identidad de género y la expresión sexual de las personas; las relaciones y el placer o la presencia de nuevas infecciones de VIH, infecciones de transmisión sexual y del aparato reproductor, así como sus consecuencias adversas, entre ellas cáncer e infertilidad; embarazos no deseados; disfunción sexual; violencia sexual, y prácticas nocivas.

En noviembre de 2025, se publicó un volumen especial sobre el estado de la cuestión de la salud sexual y reproductiva a nivel global, elaborado por especialistas de diferentes partes del mundo, a fin de identificar los retos y las oportunidades en la materia para los próximos años tanto a nivel social, cultural y de comportamiento, como en cuestiones de atención, diagnóstico y prevención de cualquier aspecto vinculado con las conductas y ejercicios sexuales.

Algunos de sus resultados mostraron ciertos avances globales en diferentes rubros como desarrollo de métodos antifecundativos, marcos normativos a favor de la interrupción del embarazo, reproducción asistida, diagnóstico de VIH y acceso a terapias antirretrovirales, desarrollos de profilaxis preexposición para infecciones de transmisión sexual como la sífilis o la gonorrea.

Pero, persisten realidades como la falta de un control adecuado y de una epidemiología certera sobre las infecciones de transmisión sexual, con un registro de 417 millones de personas alrededor del mundo con al menos una de estas, siendo la más común la tricomoniasis, con 156.3 millones de casos; seguida de la clamidia, con 128.6 millones; gonorrea, 82.3 millones; herpes genital, 42.5 millones, y sífilis, ocho millones; el registro global de 14 casos de cáncer cérvico uterino por cada 100 mil mujeres; la disparidad en el acceso a los servicios de atención de reproducción asistida; la restricción a financiamientos para organizaciones civiles con trabajo en materia de salud sexual, y la vigencia de leyes que sancionan las relaciones entre personas del mismo sexo o la posible transmisión de alguna infección sin evidencias de por medio.

La educación sexual ha tenido un estancamiento en los últimos años debido a una serie de posturas en contra de la impartición de contenidos relacionados con la salud sexual y la salud reproductiva en las escuelas, por lo que el debate más profundo está enfocado en la delimitación de los contenidos en los programas educativos del tipo, su impartición o no o la limitación de este tipo de conocimiento con base en la edad de las personas.

Durante la última edición de la Asamblea de la Asociación Mundial de la Salud Sexual, se emitió la Declaración de Porto sobre Salud Sexual, Derechos y Justicia con la finalidad de instar a los Estados a reconocer que la salud sexual es un componente esencial para la salud en general, la dignidad humana y el desarrollo personal; los derechos sexuales son derechos humanos, y que, a través de la justicia sexual, se puede alcanzar un mundo más incluyente e inclusivo.

Sobre este último concepto, un grupo de especialistas ha señalado que es un marco fundamental para lograr la equidad y desmantelar las desigualdades sistémicas en materia de salud y derechos sexuales debido a que afirma el derecho de toda persona a vivir experiencias sexuales placenteras, satisfactorias y seguras, y exige acceso a atención sanitaria y servicios de calidad, a una educación integral en sexualidad y a protecciones legales; especialmente para aquellas personas más excluidas y oprimidas.

Cabe recordar, que de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, propuestos por la Organización de las Naciones Unidas, para 2030 se debe “garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades”, destacándose la necesidad de poner fin a la pandemia de VIH, reducir la tasa mundial de mortalidad materna a menos de 70 por cada 100 mil nacidos vivos; garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación familiar, información y educación, y la integración de la salud reproductiva en las estrategias y los programas nacionales y prevenir el embarazo adolescente e infantil.

En el caso de México, al año se registran alrededor de 421 mil casos de vulvovaginits, 74 mil 600 de candidiasis urogenital, 12 mil 600 nuevas infecciones de sífilis, nueve mil 600 de tricomoniasis urogenital, tres mil 600 de herpes genital, y tres mil 500 de gonorrea al año. Sumado a las 16 mil 323 nuevas infecciones de VIH registradas durante 2025, para un acumulado histórico de 187 mil 596, de 2014 a la fecha.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) Continua 2021-2024, entre 2021 y 2024, el 32.3% de las mujeres adolescentes de 15 a 19 años con inicio de vida sexual reportaron haber estado alguna vez embarazadas. Por otra parte, se observó que de 2018-19 a 2021-23 disminuyó el porcentaje de niñas y adolescentes de 12 a 19 años alguna vez embarazadas (de 8.4 a 6.1 por ciento respecto a la población total de niñas y adolescentes, y de 46.2 a 34.7 por ciento respecto al total de niñas y adolescentes que iniciaron vida sexual), además de que se incrementó el porcentaje de niñas, niños y adolescentes de 12 a 19 años informados sobre el uso correcto del condón (de 41.3 a 47.2 por ciento), pero, en contraste, se redujo el porcentaje de niñas, niños y adolescentes de 12 a 19 años que usaron métodos anticonceptivos en la última relación sexual (de 77.9 a 62.8 por ciento) y el de personas con uso consistente de anticonceptivos modernos (de 69.8 a 57.1 por ciento).

En la Ley General de Salud se incluye el concepto de salud sexual en diferentes apartados de la misma. En la fracción XIV bis del artículo 7 se establece que a la coordinación del Sistema Nacional de Salud le corresponde “Promover e incorporar enfoques con perspectiva de género a las estrategias, las campañas de información, y demás programas en el marco de sus atribuciones para contribuir a la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al derecho a la protección de la salud, incluidas las neoplasias que afectan la salud sexual y reproductiva del hombre y de la mujer”.

De acuerdo con la fracción V del artículo 27 de la misma ley, se deberá prestar a las personas sin seguridad social los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a la salud sexual y reproductiva.

Sin embargo, no se ahonda más en la materia, reduciéndose gran parte de la atención de este tema a los servicios de planificación familiar que, de acuerdo con la propia ley, “en sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número”.

Más, la Asociación Mundial de la Salud Sexual, retoma la definición de la Organización Mundial de la Salud y agrega que “para alcanzar y mantener la salud sexual, deben respetarse, protegerse y garantizarse los derechos sexuales de todas las personas”.

Entre estos, se incluye al derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre nuestro cuerpo y nuestra sexualidad; a ejercer y disfrutar plenamente nuestra sexualidad; a manifestar públicamente nuestros afectos; a decidir libremente con quién o quiénes relacionarnos afectiva, erótica y socialmente; a que se respete nuestra privacidad e intimidad y a que se resguarde confidencialmente nuestra información personal; a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual; a decidir de manera libre e informada sobre la vida reproductiva; a la igualdad; a la vida libre de discriminación; a la información actualizada, veraz, completa, científica y laica sobre sexualidad; a la educación integral en sexualidad; a los servicios de salud sexual y reproductiva; a la identidad sexual y a la participación en las políticas públicas sobre sexualidad y reproducción.

Por lo que, este marco conceptual aborda de manera más amplia el ejercicio de la sexualidad y su cuidado, y no lo reduce únicamente a cuestionados relacionadas con el embarazo.

En ese sentido, en el marco del Día Mundial de la Salud Sexual, a conmemorarse el próximo 4 de septiembre, se considera que la revisión de la normatividad de salud vigente es necesaria a fin de adecuarla a las recomendaciones propuestas por grupos de expertos nacionales e internacionales en materia de salud sexual y alcances de los derechos sexuales de todas las personas.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, por conducto del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice un diagnóstico sobre el marco jurídico y las políticas públicas vigentes en materia de salud sexual, identifique áreas de oportunidad y, en su caso, formule propuestas para fortalecer su reconocimiento y atención integral dentro del Sistema Nacional de Salud.

Notas

1. Organización Mundial de la Salud, Salud sexual, disponible en

https://www.who.int/es/health-topics/sexual-health#tab=tab_1

2. Op. Cit.

3. Ibíd.

4. Andrew E Grulich, Catherine honorable Mercer, Beattie Sturrock, Stefan Baral, Nguissali Turpin, Nittaya Phanuphak, Jane Rowley, Teodora Wi, Kristina Gemzell-Danielsson, Claudia García-Moreno, Bela Ganatra, James Kiarie, Gitau Mburu, Deborah Bateson, Karen Canfell, Peter Aggleton, Jennifer M. Head, Kenneth honorable Mayer. “Partial progress in sexual and reproductive health and rights: the influence of sociocultural, behavioural, structural, and technological changes on epidemiological trends” en The Lancet. Innovations in Sexual and Reproductive Health serie. vol. 406, Issue 10515, pp. 2100-2118, noviembre, 2025.

5. Ibíd.

6. Op. Cit.

7. Ibíd.

8. Asociación Mundial de la Salud Sexual. Declaración de Porto, noviembre de 2025, disponible en

https://www.worldsexualhealth.net/porto-proclamation

9. Alain Giami, Esther Corona, Lisa Welsh, Ricardo Hernández Forcada, Zahra Stardust, Md. Sharful Islam Khan, Magaly Pirotte, Richard G. Parker, Shereen El Feki, Amaranta Gómez Regalado, Denise Medico, Agata Loewe Kurilla, Luis Perelman, René de Klerk, Erick Janssen, Pedro Nobre y Elna Rudolph. “Sexual Justice and the Future of Sexual Rights: A Call to Action” en International Journal of Sexual Heatlh, vol. 38, issue 3, 2026.

10. Organización de las Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible, disponible en

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-develop ment-goals/

11. Secretaría de Salud. Boletín epidemiológico. Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, Sistema Único de Información, número 32, volumen 43, semana 32, del 9 al 15 de agosto del 2026, disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1099656/sem32.pdf

12. Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/Sida y Hepatitis. Informe Histórico VIH DÍA MUNDIAL 2025. Sistema de Vigilancia Epidemiológica de VIH, México, Secretaría de Salud, 2025, 13 págs.

13. Elvia de la Vara-Salazar, Leticia Suárez-López, Aremis Villalobos, Raffaela Schiavon y Celia Hubert. “Embarazo en adolescentes en México: prevalencias y perfiles de riesgo, 2021-2024” en Salud Publica México, no. 67, 2025, pp. 667-675.

14. Celia Hubert, Elvia de la Vara-Salazar, Aremis Villalobos, Leticia Suárez-López, María de la Cruz Muradás-Troitiño, Gabriela Mejía-Paillés, Tonatiuh Barrientos-Gutiérrez. “Prevención del embarazo en adolescentes” en Salud Publica México, no. 66, 2024, pp. 488-499.

15. Ley General de Salud, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

16. Op. Cit.

17. Ibíd.

18. Asociación Mundial de Salud Sexual, Salud sexual, disponible en

https://www.worldsexualhealth.net/

19. Cartilla de derechos sexuales de adolescentes y jóvenes, Mexfam- Observatorio de Mortalidad Materna- Gobierno de la Ciudad de México, 2021, disponible en

https://enapea.segob.gob.mx/es/ENAPEA/Cartillas

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputada Laura Hernández García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA FGR Y AL CJF, A IMPLEMENTAR LA ENTREVISTA ÚNICA FORENSE EN LA CÁMARA DE GESELL COMO MEDIDA PARA PREVENIR LA REVICTIMIZACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR y al CJF a implementar la entrevista única forense en la Cámara de Gesell como medidas para prevenir la revictimización de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, María de Fátima García León, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente Proposición con Punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

En México existen normativas que establecen derechos, garantías y obligaciones, todo esto con el objetivo de sobrellevar un práctico desenvolvimiento del debido proceso para poder llegar a un fin, qué es la justicia. Los funcionarios y servidores públicos encargados de impartir justicia deben de responder adecuadamente en su desempeño para garantizar la protección especial e integral de las personas que hayan sufrido algún tipo de violencia sexual; especialmente en el caso de las niñas, niños y adolescentes.

Como parte de los procesos judiciales que involucran a menores de edad, debe existir atención digna y protección, reconociendo a las niñas, niños y adolescentes como sujetos titulares de derechos. El interés superior de la niñez, siendo un principio rector en la actual política y agenda del país, exige el respeto de los derechos del menor de edad, no humillar o degradarlo, además de que se debe escuchar sus necesidades, deseos e intereses propios. Sobre el interés superior de la niñez, en el artículo 4o. constitucional se menciona lo siguiente en su onceavo párrafo:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Al estar reconocido en la Constitución Mexicana dicho principio, implica que la niñez en el país debe ser merecedora de la más amplia protección jurídica. Mientras tanto, la Ley General de Victimas expone lo siguiente, en el artículo 5o., respecto al principio antes mencionado:

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

Lo anterior indica que el interés superior de la niñez debe ser considerado de manera primordial cuando las autoridades tomen decisiones e implementen acciones que involucren menores de edad. Silvia González (2024) asevera respecto a la responsabilidad del Estado, que se debe garantizar el respeto a los derechos de niños y niñas a fin de protegerlos, para lo cual se requieren instrumentos procesales, eficaces y accesibles para lograr dicho fin.

Siguiendo con lo anterior, dentro del sistema de justicia no puede existir la revictimización, la cual según la psicóloga Alejandra Rivera es un proceso en el que se produce sufrimiento añadido a la víctima al momento de esclarecer un acontecimiento. La forma en que se observa la revictimización es mediante malas acciones u omisiones de las autoridades al momento de recolectar información, evidencia o valorar las pruebas dentro del proceso de investigación penal.

Los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos en los que México es parte, no mencionan explícitamente el concepto de revictimización, pero si establecen la obligación de los Estados de prevenir las violaciones a derechos humanos y de garantizar que las víctimas de delitos no sean expuestas a nuevas formas de daño o sufrimiento. Así mismo, hacen referencia a la vulneración que vive la niñez y adolescencia que ha sido agredida sexualmente, así como el proceder del Estado por medio de sus entidades o autoridades para actuar de forma correcta dentro del proceso.

De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el abuso sexual infantil implica toda interacción sexual en la que participa una niña, niño o adolescente en la que el consentimiento no existe o no puede ser dado, independientemente de si el menor entiende la naturaleza sexual de la actividad e incluso cuando no muestre signos de rechazo, pues es utilizado para la estimulación sexual de su agresor que puede ser un adulto conocido o desconocido, un pariente, otra niña, niño y adolescente, o algún observador.

El problema de los delitos sexuales cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes es grave puesto que no solamente se vulnera la esfera física o privada de los menores, sino que la situación permea en el ámbito educativo, familiar, psicológico, sexual, etc. Según la organización Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), se han reportado más delitos contra personas de 0 a 17 años de enero a marzo del 2025, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Nacional con un incremento del 4.8% respecto al año anterior.

México ocupa el 1er lugar en abuso sexual infantil entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), además que según las cifras 1 de cada 4 niñas y 1 de cada 6 niños sufren algún tipo de violencia sexual antes de cumplir los 18 años y solo el 2% de los casos se denuncia, y menos del 1% recibe justicia y reparación del daño, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Los delitos sexuales cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes son una pandemia que debe ser atendida y para ello se requieren de los mecanismos adecuados para brindar la atención oportuna y eficiente a las víctimas de la violencia sexual. El hecho de que un menor de edad sufra una agresión sexual durante la etapa de la infancia constituye una experiencia que los marca para siempre, comenzando en su desarrollo psicológico, físico y mental, sobre todo porque existen fallas y debilidades en el sistema de justicia, las cuales repercuten en que los menores abusados sean revictimizados.

Para evitar la revictimización y las violaciones a los derechos de los menores víctimas de delitos sexuales, se utiliza una herramienta jurídica y psicológica conocida como Cámara de Gesell; dicho instrumento se ha convertido en un elemento clave dentro del sistema penal mexicano, particularmente en los casos que involucran a menores de edad o personas en situaciones de vulnerabilidad.

La Cámara de Gesell sirve para recabar la declaración de las niñas, niños, adolescentes o personas en situación de vulnerabilidad; previniendo que sean susceptibles a intimidaciones, presiones o daños psicológicos que podrían ocurrir en un interrogatorio convencional. El espacio funciona mediante una sala que cuenta con un vidrio unidireccional, donde en un lado se encuentra la víctima acompañada por expertos en psicología o trabajo social quienes elaboran las preguntas conforme a su edad y nivel cognitivo; mientras que en el otro lado están los agentes ministeriales, defensores, jueces y familiares, quienes escuchan la entrevista sin que el menor perciba su presencia y puedan sentirse coaccionado. Dicho diseño busca garantizar un entorno sano y seguro para que la víctima pueda hacer su declaración sin someterse a estrés.

El mecanismo mencionado anteriormente se usa debido a que algunas situaciones realizadas por personal y servidores públicos de las instituciones, revictimizan a los menores mediante acciones como preguntar por la experiencia constantemente y por muchas personas buscando detalles específicos, hacer preguntas no adecuadas para su nivel cognitivo, hacer que vea a su agresor, ponerlo en lugares con mucha gente en los cuales no hay un control de situaciones estimulantes, no brindarle información acorde a su edad y nivel de comprensión.

Sumado a lo anterior, la entrevista policial o de investigación suele ser rígida y basarse en líneas de modo, lugar y tiempo; dicha estructura no funciona cuando de debe entrevistar a una niña, niño o adolescente. Por lo tanto, la Cámara de Gesell no es el único instrumento utilizado para solucionar las problemáticas y posibles violencias generadas en los menores involucrados en un proceso de investigación, sino que se usa en conjunto con la entrevista única forense.

Dicha entrevista es un procedimiento de toma de declaración dirigido a la obtención de la información por medio de un entrevistador capacitado y entrenado en prácticas clínicas sobre la memoria del menor, en un ambiente propicio (Cámara de Gesell), libre de terceras personas y evitando la futura revictimización de la niña, niño o adolescente. La entrevista única forense usa distintos métodos dependiendo la edad y capacidad cognitiva del menor, además de que al ser una herramienta especializada disminuye la posibilidad de errores con relación a una entrevista común o diseñada para adultos.

Además, la entrevista es videograbada para ser utilizada durante el proceso de investigación y así evitar que el menor sea cuestionado en múltiples ocasiones y por diversas personas, lo cual vulnera, revictimiza y traumatiza a la niñez y adolescencia víctima de delitos sexuales. Como menciona la psicóloga citada anteriormente, el sistema de justicia está basado en la capacidad de comprender y actuar de las personas adultas, mientras que los niños tienen un sistema de pensamiento concreto y no entienden los pensamientos abstractos, de tal manera que el trato que se les ofrezca debe ser especial y acorde a su edad.

Tratándose de niñas, niños y adolescentes víctimas del delito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que los exámenes, entrevistas y otro tipo de investigaciones deben realizarse por personas profesionales capacitadas que procedan de manera sensible y respetuosa. Además, deben adaptarse los procedimientos, lo que puede incluir salas de entrevista adecuadas, salas de audiencia modificadas y un ajuste en los tiempos; como lo es la Cámara de Gesell o Circuitos Cerrados de Televisión para seguir la declaración y minimizar los efectos de la revictimización.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que, para asegurar efectivamente el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos, los Estados deben garantizar que los procesos se desarrollen en un entorno que no sea intimidatorio, hostil, insensible o inadecuado a su edad, que les brinde privacidad y confianza. Asimismo, el personal encargado deberá estar capacitado para que las infancias y adolescencias se sienta respetadas y seguras al momento de expresar su opinión en un entorno físico, psíquico y emocional adecuado.

La importancia de implementar la entrevista única forense en la cámara de Gesell durante los procesos de investigación de delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes, radica en que es un proceso complicado y extremadamente doloroso para la víctima y sus familiares; de tal manera que usar mecanismos especializados para menores beneficia el proceso penal, protege los derechos de las niñas, niños y adolescentes, además que garantiza la obtención de información útil que pueda otorgar justicia a las víctimas. Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta cámara la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente la Titular de la Fiscalía General de la República, Ernestina Godoy Ramos, para que en las carpetas de investigación por delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes, la entrevista única forense en la Cámara de Gesell sea parte de su actuar y se incluya en los protocolos de actuación en dichos casos; apegándose al principio del interés superior de la niñez reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México es parte.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Consejo de la Judicatura Federal, a que en apego a sus atribuciones se puedan emitir lineamientos, criterios orientadores o acuerdos generales sobre los mecanismos que prevengan la revictimización a niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales, como lo es la entrevista única forense en la Cámara de Gesell; para dar cumplimiento a sus derechos a la dignidad, acceso a la justicia y reparación del daño.

Notas

1. Congreso de la Unión. (2025). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2. Congreso de la Unión. (2024). Ley General de Víctimas. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf

3. González Camejo, Silvia M. (julio-diciembre 2024). “Revictimización a menores víctimas de abuso sexual”. El interés superior del menor VS defensa adecuada del imputado. Revista transgresiones Año 4, No. 8. Consultado en:

https://www.revistatransregiones.com/web/index.php/tr/article/vi ew/108

4. Rivera Galán, Alejandra. (26 de mayo de 2021). Revictimización y resignificación del menor en el proceso de justicia. Obtenido de Revista juridica. Consultado en:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/a rticle/view/15884/16737

5. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (2016). Abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes: Una guía para tomar acciones y proteger sus derechos. Consultado en:

https://www.unicef.org/argentina/sites/unicef.org.argentina/file s/2018-04/proteccion-AbusoSexual_contra_NNyA-2016.pdf

6. Huacuz, Fernando. (10 abril del 2025). México encabeza la lista mundial de abuso sexual infantil: una crisis de impunidad y desprotección. La Crónica de Hoy México. Consultado en:

https://www.cronica.com.mx/nacional/2025/04/10/mexico-encabeza-l a-lista-mundial-de-abuso-sexual-infantil-una-crisis-de-impunidad-y-desproteccio n/

7. SCJN. (2021). Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia. Derechos Humanos. México. Consultado en:

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/ files/protocolos/archivos/2022-01/Protocolo%20para%20juzgar%20con %20 perspectiva%20de%20Infancia%20y%20Adolescencia.pdf

8. Corte IDH. (2018). Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Consultado en:

https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_350_esp.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputada María de Fátima García León (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO AL PODER EJECUTIVO DE OAXACA Y AL TITULAR DEL IMSS-BIENESTAR, A ATENDER LA CRISIS DE SALUD EN DICHA ENTIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al titular del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca y al titular del IMSS-Bienestar a atender la crisis de salud en dicha entidad y garantizar el respeto al derecho humano a la salud de los usuarios de los hospitales, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, María de Fátima García León, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los Artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El 28 de octubre de 1998 se inauguró el Hospital de la Niñez Oaxaqueña, el 15 de noviembre del mismo año inició sus funciones con sólo servicio de urgencias y 10 camas censables. A 26 años de su inauguración, el hospital ya cuenta con los siguientes servicios:

• Servicio de Hospitalización

• 60 camas censables

• 50 camas no censables o de tránsito

• 3 quirófanos con área de recuperación

• 24 consultorios

• 9 especialidades quirúrgicas

• 17 especialidades clínicas

• 7 servicios de apoyo (nutrición, inhaloterapia, estomatología, etc.)

Entre sus servicios se encuentra el Área de Cancerología, la Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica, la Unidad de Vigilancia Epidemiológica y la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales. Brinda atención a más de 1,372,915 niñas, niños y adolescentes, y es catalogado como un Hospital Especializado de Tercer Nivel.

En junio del 2024, el Hospital de la Niñez Oaxaqueña “Guillermo Zárate Mijangos” ubicado en San Bartolo Coyotepec, suspendió sus actividades debido a las inundaciones causadas por las intensas lluvias derivadas del paso de la tormenta “Alberto” que afectaron sus instalaciones, aparatos e insumos médicos. Por lo anterior, los pacientes que son niñas, niños y adolescentes fueron trasladados a otros hospitales.

Dicho Hospital fue trasferido el 3 de julio del 2024 a los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar); por lo tanto, todos los recursos materiales, muebles e inmuebles que formaban parte del patrimonio de dicho hospital, pasaron a formar parte de los activos de la federación, así que las obligaciones y derechos derivados de contratos, convenios o cualquier otro instrumento legal suscrito por el Hospital de la Niñez Oaxaqueña son ahora subrogados y contraídos por el IMSS-Bienestar.

Derivado de la tormenta tropical y los daños causados al hospital, el gobernador Salomón Jara Cruz mencionó que en tres meses estaría listo para funcionar y que el IMSS-Bienestar dotaría al hospital de materiales, medicamentos y equipos necesarios; sin embargo, actualmente solo opera al 20% de su capacidad, los quirófanos no funcionan, únicamente cuentan con el 30% de materiales para quimioterapias y el equipo médico dañado por la inundación no ha sido renovado o reparado.

El hospital ha logrado funcionar gracias a apoyos de organizaciones civiles y fundaciones afines, pese a ser responsabilidad del Estado procurar las condiciones óptimas y suficientes para asegurar el acceso a la salud para todas las personas, especialmente de los grupos vulnerables, como lo son las niñas y niños. El sindicato de trabajadores del hospital ha denunciado que no hay quirófanos funcionales, tomógrafos, unidad de terapia intensiva y equipo básico para la atención de emergencias; por ello, muchos pacientes han tenido que ser rechazados del lugar.

Por otro lado, el Hospital Civil “Doctor Aurelio Valdivieso” de Oaxaca, fundado en 1965 y que tiene una población de responsabilidad de 859, 460 habitantes; el cual es el más grande y de los más importantes en la entidad, suspendió sus actividades la primera semana de enero del año en curso, ante la falta de insumos médicos y debido a que las obras de rehabilitación no han sido concluidas. Dicho hospital cuenta con un área de pediatría, neonatología y cirugía pediátrica, las cuales han tenido varias interrupciones en sus operaciones pues se han suspendido las cirugías, hay ausencia de agua y gas, se detuvo la alimentación del personal y la recepción de los pacientes referidos por no contar con la capacidad estructural y funcional para brindarles atención.

Actualmente, el desabasto de medicamentos es de 41-62% en el Hospital Civil, se presentan cero existencias de oncológicos para 140 niños, hubo paros laborales en febrero y marzo de 2026. Pese a todo lo anterior, el gobernador sigue negando la crisis públicamente mientras los propios médicos la denuncian por escrito.

Los colectivos formados por familiares a favor de la salud solicitaron una reunión con Diputados de la Comisión Permanente de la LXV Legislatura del Congreso de Oaxaca, para solicitar su intervención ante la crisis que está viviendo el estado por desabasto de medicinas, insumos médicos, equipo, combustible para las ambulancias y la contratación de médicos especialistas. Asimismo, han elaborado una carta que enviaron a la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo el 10 de abril del 2025, donde explican las problemáticas y la necesidad de una urgente intervención para brindar respuestas.

A raíz de la reforma constitucional en Derechos Humanos del 2011, se amplió el catálogo de derechos para todas las personas, incluyendo a la niñez, comprendiendo aquellos derechos establecidos en los Tratados Internacionales en los que México forma parte; asimismo, señala que todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y ante una violación el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar dichas obligaciones.

Según el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el derecho a la salud se debe evaluar sobre cuatro criterios: Disponibilidad, Accesibilidad, Aceptabilidad y Calidad. Dichos criterios se han visto imposibilitados para la niñez oaxaqueña a raíz de la crisis de salud en el estado.

El derecho a la salud, plasmado en el artículo 4o. Constitucional, es el derecho que se tiene a un estado completo de bienestar físico, mental y social, el cual incluye gozar de las políticas, programas y servicios que permitan alcanzar el grado máximo de salud para tener calidad y una vida digna, siendo obligación del Estado prestar los servicios necesarios y garantizar el acceso a ellos.

Finalmente, en la Ley General de Salud se estipula que el Sistema Nacional de Salud, constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, deben brindar atención prioritaria a los sectores en vulnerabilidad, entre los cuales se encuentran las niñas, niños y adolescentes, así como coordinar los mecanismos y acciones necesarias para dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.

La crisis de salud y hospitalaria en el estado de Oaxaca no solo afecta a las niñas, niños y adolescentes, sino también a aquellos trabajadores a los cuales se les ha suspendido su alimentación para poder atender las dietas de los infantes hospitalizados. A su vez, las personas usuarias, pacientes y familiares deben comprar sus propios insumos, medicamentos y pagar por los estudios de laboratorio en otros establecimientos, afectando su economía.

Por otra parte, los trabajadores han decidido manifestarse y movilizarse en el Centro Histórico de Oaxaca, como lo fue el día 24 de agosto del año en curso, en donde protestaron para presionar a las autoridades del IMSS-Bienestar y que estas atiendan sus planteamientos. Finalmente, los trabajadores concluyen que desde el proceso de transición de los servicios estatales de salud al modelo federal se suscitaron todos los problemas mencionados.

Por último, se realizó otra protesta el 31 de agosto en el exterior del Hospital Civil Dr. Aurelio Valdivieso, para denunciar diversas carencias tales como la falla en uno de los elevadores del hospital, situación que complica el traslado de pacientes; además de la falta de insumos y medicamentos que impiden garantizar las condiciones adecuadas para el personal y los pacientes que acuden por atención médica.

Los trabajadores mencionan que, en los 60 años de historia, el hospital nunca había sufrido una crisis como la actual, por lo cual han hecho ruedas de prensa y protestado, a lado de familiares de los pacientes, para visibilizar las situaciones críticas que están ocurriendo en los hospitales y que atentan contra la salud. Sin duda, la crisis está relacionada con la federalización del sistema de salud estatal, que delegó la responsabilidad del suministro de insumos médicos al IMSS-Bienestar y a los Servicios de Salud de Oaxaca; por lo que la eliminación de los ingresos propios del hospital, las cuotas de recuperación y las aportaciones voluntarias lo han dejado sin recursos económicos para operar.

Es inaceptable que en uno de los estados con mayor rezago, marginación, pobreza y precariedad institucional se genere una crisis sanitaria sin precedentes en la que se ha paralizado el IMSS-Bienestar y ha dejado a miles de pacientes sin atención médica, servicios básicos de salud, insumos y medicamentos en más de un año.

Frente a esta situación el gobernador solo ha señalado que es un conflicto sindical y afirma frente a los medios de comunicación que los hospitales están trabajando al 80% de su capacidad, cuando la realidad es completamente distinta y la crisis es una consecuencia de la negligencia de las autoridades involucradas, pues los hospitales siguen sin trabajar como deben para ofrecer acceso y atención a la población oaxaqueña que requiere de atención médica.

La crisis en Oaxaca no es un hecho aislado, dado que representa una advertencia estructural sobre los riesgos de una gestión centralizada sin controles operativos efectivos. Aunque el gobierno sostiene que ha sido efectivo el modelo, los hechos muestran que la transición está lejos de ser ordenada o funcional.

A casi dos años de iniciada dicha problemática y sin una respuesta clara por parte de las autoridades, el 26 de marzo del año en curso, el Hospital General nuevamente detuvo sus labores derivado de la protesta de los empleados para denunciar la escasez de insumos que retrasa cirugías, ingresos de pacientes y trámites médicos; sumado a lo anterior los equipos están en malas condiciones y hay retraso en el pago de los salarios. La movilización del personal evidencia la profunda y grave crisis que atraviesa el hospital, en donde el desabasto de medicamentos alcanzo niveles históricos.

El Derecho Internacional sobre los Derechos Humanos menciona que no hay jerarquías entre derechos pues todos son igualmente importantes, refiriéndose a los principios de indivisibilidad e interdependencia. Todos los derechos humanos se encuentran relacionados, por lo cual se necesita de todos para que las personas puedan tener una vida digna.

Serrano y Vázquez, explican que el principio de interdependencia señala que, para el disfrute de un derecho en particular, se necesita la existencia y goce de otro derecho o grupo de derechos. Aplicándolo al caso que nos interesa, el Estado no puede garantizar el derecho a la salud si en sus obligaciones no asegura el cumplimiento de los derechos de acceso al agua potable, al descanso, a condiciones de salubridad, medicamentos y la alimentación.

Retomando el principio de interdependencia; al impedir el acceso a medicamentos, adecuada alimentación, agua potable, estudios médicos y de laboratorio, así como condiciones adecuadas para las niñas, niños y adolescentes usuarios en el Hospital de la Niñez Oaxaqueña y en el Hospital Civil “Dr. Aurelio Valdivieso”, se violenta una serie de derechos fundamentales (derecho a la salud, derecho a la alimentación nutritiva y suficiente, derecho al agua potable y asequible, derecho a la educación, derecho al trabajo, etc.) establecidos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que México es parte.

Conforme al principio de indivisibilidad en donde las relaciones son indirectas y no tan evidentes, podemos ver como el contexto de la crisis de salud en el estado de Oaxaca también ha violentado los derechos de los trabajadores de los hospitales al quitarles el acceso a la alimentación y las condiciones adecuadas para que puedan realizar sus labores, de tal manera que también se violenta su derecho a la salud, derecho a la alimentación y derecho al trabajo en condiciones adecuadas y dignas.

Reconociendo que el Estado mexicano debe ser el garante del derecho a la salud para todas y todos, pues está estipulado en los Tratados Internacionales de los que es parte, en la Constitución Mexicana y en la Ley General de Salud, donde debe priorizar a los sectores vulnerables, como lo son los niños y niñas, es necesario que tomen acciones inmediatas para la atención de la crisis de salud que está viviendo el estado de Oaxaca, puesto que el derecho a la salud, garantizado constitucionalmente, hoy esta obstaculizado para la población oaxaqueña. Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca, para que en cumplimiento de sus obligaciones, se garantice el derecho a la salud en la entidad, diseñando e implementando las estrategias necesarias para solucionar la crisis de salud; conforme a los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México es parte.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente el Titular del IMSS-Bienestar, a garantizar las condiciones óptimas, suficientes y dignas, de trabajo para las personas trabajadoras del Hospital de la Niñez Oaxaqueña y el Hospital Civil “Dr. Aurelio Valdivieso”, así como dotar de todos los insumos médicos, quirúrgicos y estructurales para asegurar el derecho a la salud de las personas usuarias de dichos hospitales, priorizando la atención médica de las niñas y los niños.

Notas

1. Programa de Trabajo de Control Interno. Hospital de la Niñez Oaxaqueña. (2022). Consultado en:

https://oaxaca.gob.mx/sicocoi/wp-content/uploads/sites/ 11/2022/02/35.PTCI_HNO_2022.pdf

2. Comunicado. (2024). Aprueba Congreso transferir Hospital de la Niñez Oaxaqueña al IMSS-Bienestar. Primera Línea. Consultado en:

https://www.primeralinea.mx/2024/07/03/aprueba-congreso-transfer ir-hospital-de-la-ninez-oaxaquena-al-imss-bienestar/#google_vignette

3. Servicios para una Educación Educativa Alternativa A.C. (14 de enero del 2025). Inician paro de labores en el Hospital de la Niñez Oaxaqueña. Consultado en:

https://www.educaoaxaca.org/inician-paro-de-labores-en-hospital- de-la-ninez-oaxaquena/

4. Miranda, Fernando. (06 de enero del 2025). Falta de recursos pone en crisis a Hospital Civil de Oaxaca; suspenden cirugías y atención de urgencias quirúrgicas. El Universal. Consultado en:

https://www.eluniversal.com.mx/estados/falta-de-recursos-pone-en -crisis-a-hospital-civil-de-oaxaca-suspenden-cirugias-y-atencion-de-urgencias-q uirurgicas/

5. López Morales, Alberto. (29 de abril del 2025). Colectivos a favor de la salud solicitarán a diputados de Oaxaca intervenir ante crisis del IMSS-Bienestar. El Universal Oaxaca. Consultado en:

https://oaxaca.eluniversal.com.mx/estatal/colectivos-a-favor-de- la-salud-solicitaran-a-diputados-de-oaxaca-intervenir-ante-crisis-del-imss-bien estar/

6. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2025). Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

7. Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Consultado en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ international-covenant-economic-social-and-cultural-rights

8. Secretaría de Gobernación. (s.f.) Derecho a la salud. Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos. Consultado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/100172/014_Dere_S alud.pdf

9. Ley General de Salud. (2024). Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

10. Alondra Olivera. (24 de agosto de 2026). Bloquean trabajadores de Salud avenida Independencia en Oaxaca. Cuadratín Oaxaca. Consultado en:

https://oaxaca.quadratin.com.mx/bloquean-trabajadores-de-salud-a venida-independencia-en-oaxaca/

11. Díaz Helena. (31 de agosto de 2026). Protestan trabajadores del Hospital Civil por fallas en elevador y falta de insumos. Marca: La historia de Oaxaca. Consultado en:

https://www.diariomarca.com.mx/2026/08/protestan-trabajadores-de l-hospital-civil-por-fallas-en-elevador-y-falta-de-insumos/

12. NVI Noticias. (26 de marzo del 2026). Protesta en el Hospital Civil paraliza cirugías y trámites médicos. Consultado en:

https://www.nvinoticias.com/oaxaca/salud/protesta-en-el-hospital -civil-paraliza-cirugias-y-tramites-medicos/185092

13. Serrano, Sandra y Daniel Vázquez. (2013) Los derechos en acción Obligaciones y principios de los derechos humanos México. Flacso México. Consultado en:

https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2015/05/5-Principios-obl igaciones.pdf

14. Vázquez Valencia, Luis Daniel. (2022) Principio de interdependencia de los derechos humanos en las sentencias del Tribunal Electoral. Derechos Humanos y Democracia. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México. Consultado en:

https://www.te.gob.mx/fvl/media/pdf/f97617f375c9fc6.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre del 2026.– Diputada María de Fátima García León (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE EN LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP, al INPI y al Inali a fortalecer la educación intercultural bilingüe en las comunidades indígenas y afromexicanas, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, María de Fátima García León, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

La educación es un derecho fundamental que si no se garantiza puede limitar no solo el crecimiento individual de una persona, sino también el crecimiento y desarrollo de un país, por ello es que el marco normativo internacional y nacional señalan las obligaciones de los estados para atender y asegurar este derecho en su máxima cobertura y para todas las personas, sin discriminar por su etnia, raza, religión, lengua, color de piel, etcétera. El Estado mexicano tiene la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, así como la responsabilidad de mejorar y fortalecer las escuelas y centros educativos de educación indígena.

La Constitución, en el artículo 2o., menciona que se promoverá el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas, así como las políticas lingüísticas multilingües que permitan su uso en espacios públicos y espacios privados; con mayor precisión se expone en el mismo artículo, Apartado B, fracción IV, que la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán establecer políticas públicas que garanticen y fortalezcan la educación indígena intercultural y plurilingüe.

De igual forma, menciona que, conforme al artículo 3o. constitucional referente a la educación, el Estado deberá construir modelos educativos que reconozcan la composición pluricultural de la Nación, basándose en la cultura, la lengua, métodos de enseñanza y aprendizaje. Por otro lado, los derechos lingüísticos reconocen a las comunidades indígenas y a sus miembros de tener su propia lengua y usarlas en los espacios públicos y privados; asimismo, reconoce que las lenguas son de naturaleza histórica, social y cultural.

Por su parte, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en el artículo 11, menciona que las autoridades educativas federales y de las entidades federativas garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural.

La lengua de los pueblos indígenas es un componente esencial de su identidad colectiva e individual y, por consiguiente, da un sentido de pertenencia y comunidad; sin embargo, con el paso de los años ha disminuido el número de personas que sabe hablar lengua indígena, y el número de personas que sabe escribirla o leerla es todavía más bajo, por lo que es necesario que los servicios de educación que se proveen a los pueblos indígenas sean adecuados cultural y lingüísticamente, donde también su lengua sea estudiada, conocida, aprendida, escrita y leída como parte de su método educativo, es decir, se necesita implementar una Educación Intercultural Bilingüe (EIB).

Este tipo de educación se encuentra protegida por los artículos 14 y 27 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en donde se menciona que todos los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.

Asimismo, el artículo 14 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, menciona que los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan la educación en sus propios idiomas y en consonancia con sus métodos culturales, además de que los estados promoverán las relaciones interculturales armónicas asegurando que los sistemas educativos cuenten con currícula que refleje la naturaleza pluricultural y multilingüe de las sociedades y culturas indígenas.

La Educación Intercultural Bilingüe abarca la educación inicial y básica, donde se garantiza a los niñas y niños pertenecientes a pueblos indígenas, el derecho a recibir educación respetándose su lengua, identidad, cosmovisión y cultura. Según informes internacionales y datos del Coneval, la EIB arroja mejores resultados educativos y beneficia la autoestima de la niñez, pues beneficia a que puedan superar la discriminación y los problemas sociales que se les atribuyen por pertenecer a un pueblo o comunidad indígena.

En ese sentido, acceder a escuelas donde se puede aprender en la misma lengua materna es un incentivo y beneficio para que los alumnos y alumnas puedan matricularse y avanzar en su nivel educativo. Asimismo, existen estudios que sugieren que las escuelas indígenas ayudan a mejorar los índices de acceso y permanencia de la población indígena.

Pese a lo anterior, en la Ley General de Educación, aunque habla de educación pluricultural y la promoción de la enseñanza de las lenguas indígenas, se sigue posponiendo su enseñanza escrita y lectora, de tal manera que la población indígena que sabe escribir y leer en su lengua materna es mínima. Esto se puede evidenciar en los resultados de la Evaluación de Condiciones Básicas para la Enseñanza y el Aprendizaje (ECEA) del ciclo escolar 2019-2020, reportando carencias en infraestructura y materiales para las escuelas y centros educativos en comunidades rurales indígenas, donde se reportó que el 81% de las escuelas iniciales, el 80% de las preescolares y el 64 por ciento de las primarias indígenas no cuentan con materiales didácticos en lenguas indígenas.

Según datos de Coneval en su Diagnóstico del acceso a una educación intercultural y bilingüe, solo un 28.7 por ciento de los niñas, niños y adolescentes entrevistados respondió haber accedido en algún momento a clases en su lengua materna, con libros de texto bilingües y con imágenes o fotos de animales, plantas y lugares de su región. En este mismo sentido, el 54 por ciento mencionó que la enseñanza bilingüe multicultural no es suficiente por enseñar muy poco sobre su cultura en las escuelas, incluyendo su lengua materna.

Referente a lo anterior del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas, menciono que varios estudios mencionan que enseñar a las niñas y niños conocimientos indígenas de maneras tradicionales permite conservar la cultura de las comunidades, reducir la tasa de deserción escolar, ayudar a resolver problemas de disciplina y favorecer el crecimiento económico.

La educación indígena en México ha fallado por no incluir los saberes y la lengua como parte del método de aprendizaje, pues por mucho tiempo se percibió a las personas indígenas como inferiores y con una necesidad de ser enseñados, civilizados y transformados para poder formar parte de la ciudadanía.

Uno de los Ejes Articuladores de la Nueva Escuela Mexicana es la Apropiación de las culturas a través de la lectura y escritura, que tiene como objetivo la búsqueda del reconocimiento y apropiación de las culturas y las lenguas como vehículo de ideas, prácticas y saberes que fortalecen las identidades individuales y colectivas. Lo anterior evidencia la necesidad de preservar, fomentar y enseñar las lenguas maternas en las comunidades y pueblos indígenas como un medio para promover la cultura y afirmar la identidad de cada una de las personas y, sobre todo, la niñez indígena.

Es necesario precisar que existe la obligación constitucional de consultar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; que a su vez se menciona en el artículo 58 de la Ley General de Educación, sobre toda acción que pueda implementarse y afectarles, de tal modo que para sustentar la presente argumentación se destaca el proceso de consulta previa, libre e informada realizado por la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas del 2019 al 2021; en donde se recabaron las opiniones, ideas e inquietudes de diversos pueblos indígenas y afromexicanos. De lo anterior, se expuso lo siguiente referente a la educación:

“En una sociedad multicultural, las personas deben desarrollar habilidades para generar convivencia entre miembros de distintos pueblos, la cual debe basarse en el respeto, la comprensión y el mutuo conocimiento. (...) Las escuelas multiculturales y plurilingües son una opción para todos los mexicanos y no sólo deben ser pensadas para los indígenas o afromexicanos. Así lo establece la reciente reforma educativa que incorpora al artículo 3º Constitucional, los principios de pluriculturalidad y plurilingüismo, con la perspectiva de que trascienda a todo el sistema educativo para su enriquecimiento. (...) En la presente Iniciativa, se plantea desarrollar estas disposiciones, a través del reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas y afromexicano, a implementar sistemas y modelos educativos propios, de conformidad con sus características y necesidades; así como el derecho a la educación con perspectiva intercultural para todos, misma que promueva el conocimiento, respeto y valoración de la diversidad cultural y lingüística del Estado.”

Para que México pueda cumplir con su deber de ofrecer educación de calidad para todas las personas y, adaptando los métodos de enseñanza y aprendizaje para los pueblos y comunidades indígenas, es necesario que se promueva una educación básica efectiva y eficiente, propiciando que las niñas y niños puedan leer y escribir en su propia lengua materna, tal y como está estipulado en los Ejes Articuladores de la Nueva Escuela Mexicana; demostrando que no debe haber impedimento para enseñar las lenguas maternas en las aulas. Por lo anterior se somete a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y las instancias competentes, mediante procesos de participación y consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, fortalezca, actualice e implemente las acciones necesarias para garantizar la educación indígena, intercultural y plurilingüe en la educación básica, particularmente en las escuelas ubicadas en comunidades indígenas y afromexicanas, asegurando la pertinencia cultural y lingüística de los planes y programas de estudio, la enseñanza, lectura y escritura de la lengua materna, así como la incorporación de los saberes, historia, conocimientos, tradiciones y cultura de los pueblos y comunidades.

Notas

1. Cámara de Diputados. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2. Cámara de Diputados. (2023). Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf

3. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. (2003). Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Consultado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/30118/Convenio169 .pdf

4. Naciones Unidas. (2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Consultado en:

https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf

5. Coneval. (2022). Educación para la población indígena en México: El derecho a una educación intercultural y bilingüe. México. Consultado en:

https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/IEPSM/Documents /Educacion_intercultural_y_bilingue.pdf

6. Cámara de Diputados. (2026). Ley General de Educación. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

7. Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. (2021) Cedula para la evaluación de condiciones básicas para la enseñanza y el Aprendizaje. Consultado en:

https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2019/01/CedulaECEA-EM S.pdf

8. Consejo Económico y Social. (2011). Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas. Informe sobre el 18º Periodo de sesiones. Consultado en:

https://www.un.org/development/desa/indigenouspeoples/wp-content /uploads/sites/19/2019/06/Spanish.pdf

9. MEJOREDU. (s.f). Los ejes articuladores: pensar desde nuestra diversidad. México. Consultado en:

https://www.mejoredu.gob.mx/images/publicaciones/fasciculo4_apre ndamos-comunidad.pdf

10. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. (2021). Propuesta de Iniciativa de Reforma Constitucional sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano. México. 300 pp. Consultado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/680625/Propuesta- Iniciativa-Reforma-Constitucional-Derechos-Pueblos-Indigenas-Afromexicano.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputada María de Fátima García León (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.



EXHORTO A LA SRE, A INICIAR LOS TRABAJOS NECESARIOS PARA LA ADHESIÓN Y RATIFICACIÓN DE MÉXICO AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE, a iniciar los trabajos necesarios para la adhesión y ratificación de México al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, María de Fátima García León, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los Artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

La tecnología de la información y comunicación han tenido un desarrollo y crecimiento impactante y actualmente, no solo son una herramienta de trabajo o producción, sino que han sido utilizadas como un medio para la ejecución de delitos. Actualmente, la sociedad mexicana es dependiente al uso de la tecnología y el espacio digital; según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en colaboración con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, con los resultados de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2023; el 81.2% de la población de 6 años o más tiene acceso y usa el internet.

El principal aspecto negativo del desarrollo de las tecnologías informáticas, es que han abierto la puerta a conductas antisociales y delictivas. La rapidez de la difusión, el anonimato, la comodidad y la amplitud de alcance nacional y mundial que facilitan las nuevas tecnologías, hacen que los delincuentes aprovechen las mismas para llevar a cabo diversas actividades delictivas, dificultando su investigación y sanción.

La ciberdelincuencia se ha consolidado como uno de los fenómenos criminales más complejos y dinámicos, caracterizándose por su capacidad de trascender fronteras territoriales, jurisdicciones tradicionales y desafiar los modelos clásicos de imputación penal. En el contexto mexicano, este fenómeno revela con claridad la tensión permanente entre la evolución tecnológica y la limitada capacidad del derecho penal para adaptarse a nuevas formas de criminalidad digital.

La Organización de Estados Americanos, estima que la ciberdelincuencia ocasiona costos de aproximadamente 575 millones de dólares al año, representando el .5 % del producto interno bruto mundial; mientas que en América Latina y el Caribe estos costos son de aproximadamente 90 millones de dólares anuales.

Mientras que, en México, en los últimos años se ha registrado un aumento alarmante en los delitos cibernéticos en todo el país y según datos de la Guardia Nacional desde el 2019 hasta septiembre del 2023, las quejas por delitos de esta índole aumentaron un 189%. En el país los delitos cibernéticos más frecuentes son:

1. Suplantación de identidad (phishing)

2. Extorsión y sextorsión

3. Ataques de ransomware

4. Hacking y ataques a sistemas

5. Robo de datos financieros

6. Alteración o manipulación de fotografías o videos

7. Falsificación y uso indebido de documentos

8. Fuga de información sensible

9. Ciberacoso

10. Material de abuso sexual infantil

Si bien se han y expedido leyes para incorporar algunas figuras relacionadas con el acceso y uso ilícito a sistemas y tecnologías digitales, persiste la regulación limitada frente a la diversidad de conductas criminales. Se evidencia que existe un problema entre el dogma y la técnica legislativa, con la capacidad técnica de las instituciones, lo cual genera serias deficiencias frente a los delitos informáticos.

La ciberseguridad impacta directamente la vida de personas, empresas, organizaciones e instituciones; de tal modo que los delitos informáticos vulneran los derechos humanos. Bajo este punto, el Estado debe ser considerado como una entidad al servicio de la protección de los derechos humanos, incluyendo la seguridad en redes, la censura en internet, la protección de datos personales, la privacidad de los usuarios y la libertad de expresión.

Debido a que la ciberseguridad es un asunto a nivel mundial, se crea el Convenio sobre Ciberdelincuencia, en Budapest el 23 de noviembre de 2001, conocido comúnmente como Convenio de Budapest siendo el primer tratado internacional que busca abordar los delitos informáticos para armonizar las leyes nacionales, mejorar las técnicas de investigación y aumentar la cooperación entre las naciones; además cuenta con dos protocolos adicionales. El Convenio de Budapest destaca por ser el instrumento internacional más robusto y maduro en materia de cooperación e intercambio de evidencia digital en tiempo real.

Dicho tratado contiene definiciones, tipifica delitos y tiene procedimientos como la búsqueda de redes informáticas y la interceptación. Su principal objetivo es aplicar una política penal común destinada a la protección de la sociedad contra el ciberdelito, especialmente mediante la adopción de la legislación adecuada y el fomento de la cooperación internacional. Entre su contenido podemos destacar lo siguiente:

1. Política Penal Común: El Convenio busca implementar una política penal común que proteja a la sociedad frente a la ciberdelincuencia, promoviendo la adopción de legislaciones adecuadas y actualizadas.

2. Cooperación Internacional: Establece mecanismos para la cooperación internacional, permitiendo que los países se ayuden mutuamente en investigaciones sobre ciberdelincuencia.

3. Armonización de Legislaciones: El Convenio busca armonizar las legislaciones nacionales para tipificar delitos, facilitando su persecución a nivel internacional.

4. Protección de Derechos Humanos: Además de la persecución del delito, el Convenio también se preocupa por la protección de los derechos humanos y la privacidad, buscando un equilibrio entre la seguridad y las libertades individuales en el entorno digital.

El Convenio también cuenta con un Comité responsable de debatir las mejoras y actualizaciones del texto, y está compuesto por todos los países que han firmado o han sido invitados a firmar el Tratado. Su creación refuerza la necesidad de un mecanismo de consulta periódica entre los firmantes, con el objetivo principal de promover el intercambio de información sobre su uso e implementación, los procesos de innovaciones tecnológicas y legislativas sobre la lucha contra los ciberdelitos y la recopilación de pruebas digitales; también la discusión de posibles adiciones al texto del convenio. Cabe mencionar que la adhesión al Convenio ofrece a los firmantes la posibilidad de llevar a cabo actividades de concientización y capacitación por parte del Comité Europeo.

Actualmente México se encuentra como observador del Convenio de Budapest y de manera formal ha sido invitado a adherirse y, posteriormente, ratificar el mismo. Además, diversos especialistas han exhortado al Congreso y el Gobierno Federal para que México se sume al tratado internacional. Por la falta de formalidad en la adhesión del país al Convenio, especialistas han evidenciado la necesidad de la implementación del contenido del Convenio para la producción de leyes más duras, dedicadas a implementar más medidas de control y vigilancia en el proceso penal, además de tipos penales vagos, imprecisos y amplios de manera deliberada. Al no formar parte plena de este tratado, las autoridades mexicanas enfrentan procesos de asistencia jurídica mutua sumamente lentos y burocráticos, lo que entorpece el rastreo expedito de las direcciones IP y el resguardo inmediato de datos informáticos volátiles.

De acuerdo al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidas en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado sea parte, mientras que el artículo 133 dicta que la Constitución, leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema.

La adhesión de México al Convenio de Budapest es crucial para combatir la ciberdelincuencia y mejorar la cooperación internacional en la investigación y sanción de los delitos cibernéticos. El tratado Internacional busca armonizar las leyes nacionales, mejorar las técnicas de investigación y coordinar esfuerzos entre países para prevenir y sancionar los crímenes informáticos. De tal modo que México puede fortalecer su marco normativo, sus relaciones bilaterales con otros países y sus prácticas en combate a la ciberdelincuencia. Además, habría un notable fortalecimiento institucional y el desarrollo de capacidades técnicas, pues formar parte del Convenio otorga a los jueces, magistrados, ministerios públicos y peritos informáticos el acceso directo a los programas de capacitación, directrices y mejores prácticas del Comité del Convenio sobre Ciberdelincuencia.

En virtud de que la ciberseguridad es un asunto de suma importancia en la agenda pública y política del país, es urgente adoptar las medidas necesarias para que México pueda adherirse y ratificar el Convenio sobre la Ciberdelincuencia. La integración de México al Convenio consolidaría su liderazgo diplomático y su soberanía digital en la región; pues dejaría su rol de observador pasivo para convertirse en un actor con voz y voto en las futuras revisiones de la gobernanza de internet y el derecho informático internacional.

Finalmente, ratificar el Convenio de Budapest no representa un daño a la soberanía, sino que es el ejercicio estratégico de la misma para proteger la integridad, estabilidad y seguridad de los ciudadanos mexicanos en el ciberespacio. Por lo anteriormente expuesto, someto a esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las acciones necesarias para iniciar el los trabajos que requiera la adhesión y ratificación del Estado Mexicano al Convenio sobre la Ciberdelincuencia.

Notas

1. INEG, IFT. (2024). Comunicado de prensa número 372/24. Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2023. Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ ENDUTIH/ENDUTIH_23.pdf

2. Aguirre Quezada, Juan P. (2022). Ciberseguridad, desafío para México y trabajo legislativo. Cuaderno de investigación No. 87. Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República. Consultado en:

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789 /5551/Cuaderno%20de%20Investigaci%C3%B3n%2087.pdf

3. Informe de Análisis No. 04. (2021). Ciberdelincuencia en el Perú: Pautas para una investigación Fiscal Especializada. Ministerio Publico y la Oficina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad. Perú. Consultado en:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1669400/1667473-cib erdelincuencia-en-el-per-pautas-para-una-investigacin-fiscal-especializada.pdf? v=1709212413

4. Pascual Cortés. Victoria. (2024). Ciberseguridad en México: Desafíos, Amenazas y Urgencia de Acciones Legislativas.Consultado en:

https://notitiacriminis.mx/tribuna/nfirmas/6843/

5. Consejo de Europa. (2001). Convenio sobre la Ciberdelincuencia. Consultado en:

https://juristic20.wordpress.com/wp-content/ uploads/2019/09/convenio-sobre-la-ciberdelincuencia-budapest-2001.pdf

6. Martins dos Santos, Bruna. (2022). Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia en América Latina: Un breve análisis sobre adhesión e implementación en Argentina, Brasil, Chile, Colombia y México. Derechos Digitales America Latina, International Development Research Centre. Consultado en:

https://www.derechosdigitales.org/wp-content/uploads/ESP-Ciberde lincuencia-2022.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputada María de Fátima García León (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



EXHORTO A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y A DIVERSAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE OAXACA, A GARANTIZAR LOS DERECHOS Y LA REPARACIÓN DEL DAÑO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ACOGIDA RESIDENCIALMENTE EN LAS INSTITUCIONES DE DICHA ENTIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados exhorta a la PPNNA y a diversas autoridades del estado de Oaxaca a garantizar los derechos y la reparación del daño de la niñez y adolescencia acogida residencialmente en las instituciones de dicha entidad, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, María de Fátima García León, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, así como 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

A nivel internacional se han creado instrumentos jurídicos para proteger y salvaguardar el bienestar y desarrollo de las niñas, niños y adolescentes. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se estableció en su artículo 1o. que todos los seres humanos son iguales ante la ley. Además, México es parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, dicho tratado internacional en el artículo 3o. menciona que las instituciones públicas, privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos deben tomar las medidas necesarias para considerar como prioridad el interés superior de la niñez.

En cuanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1o., se reconoce que los derechos humanos referidos en la constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado sea parte, podrán ser gozados por todas las personas. Además, en el artículo 4o., párrafo IX, contempla que el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Por otra parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce a la niñez y adolescencia como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Sumado a lo anterior, en México se cuenta con Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), el cual es la instancia encargada de coordinar los instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones relacionadas con la protección de los derechos de la niñez y adolescencia. Los tratados internacionales de los que México es parte y la normativa nacional, blinda y faculta al Estado para poder intervenir, actuar, proteger y atender las necesidades de las niñas, niños y adolescentes.

Respecto al contenido o función del interés superior de la niñez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2016) menciona:

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Así, todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos ?todos? esenciales para su desarrollo integral. En ese sentido, el principio del interés superior del menor de edad implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad.

Según Unicef en su publicación Panorama estadístico de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en México se encuentran seis tipos de violencia contra los menores, siendo las siguientes:

1. Física: Uso de la fuerza mediante castigos corporales, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, intimidación física y novatadas por parte de otros adultos o de otros niños.

2. Sexual: Incitación o coacción para que un menor se dedique a cualquier actividad sexual ilegal o psicológicamente perjudicial, utilización de un niño con fines de explotación sexual comercial, utilización de un niño para la producción de imágenes o grabaciones sonoras de abusos sexuales, la esclavitud sexual, la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes, la trata y la venta de niños con fines sexuales y el matrimonio forzado.

3. Emocional: Maltrato psicológico, abuso mental, agresión verbal, descuido emocional, hacerle creer que no es amado, atemorizarlo o amenazarlo, explotarlo y corromperlo, desdeñarlo o rechazarlo, aislarlo, ignorarlo, discriminarlo, insultarlo, humillarlo, menospreciarlo, ridiculizarlo, herir sus sentimientos, desatender sus necesidades afectivas, su salud mental, necesidades médicas y educativas.

4, Descuido o trato negligente: Falta de cobertura en las necesidades físicas o psicológicas, así como no protegerlo contra el peligro o no proveer de los servicios necesarios cuando las personas responsables de su cuidado tienen los medios y el conocimiento para realizarlo.

4. Prácticas perjudiciales: Normas, leyes, costumbres legales, sociales, comunitarias o familiares aceptadas que conllevan actos, obligaciones, restricciones o rituales que puedan perjudicar la integridad de las niñas, niños o adolescentes.

6. Institucional: Daños, directos o indirectos, y omisiones causadas por autoridades estatales de todos los niveles. Las omisiones pueden consistir en no aprobar o revisar disposiciones legislativas o de otro tipo, no aplicar adecuadamente las leyes y reglamentos, así como no contar con suficientes recursos y capacidades materiales, técnicas y humanas para detectar, prevenir y combatir la violencia contra los menores.

En México, las niñas, niños y adolescentes (NNA) son víctimas de innumerables formas de violencia y cuando los menores están en situación de vulnerabilidad, el Estado tiene la responsabilidad y facultad de salvaguardar su integridad mediante mecanismos de protección establecidos en las leyes. Lo anterior se realiza mediante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) y la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Lamentablemente, desde enero del 2025 se ha denunciado por parte de personas trabajadoras del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Oaxaca; encabezado por la presidenta honoraria Irma Bolaños Quijano, que la institución realiza actos de maltrato psicológico y explotación infantil contra NNA institucionalizados.

Entre lo mencionado por las personas trabajadoras, se sostiene que se obliga a los menores a elaborar y vender alimentos y bebidas en los módulos del DIF en el Parque Primavera y el Centro de Desarrollo Comunitarios Pilares en la capital del estado. Además, se afirma que para la elaboración de los productos se utilizan los insumos destinados a las casas hogar y no son repuestos, desproveyendo a los menores de recursos para satisfacer sus necesidades alimentarias y desembocando en racionamiento extremo de comida.

A su vez, aquellos NNA que se niegan a realizar las ventas son víctimas de violencia psicológica y física por parte de los funcionarios y personas servidores públicas; pues realizan comentarios hirientes y los encierran en la Cámara de Gesell. Las personas trabajadoras y menores de edad albergados en las instituciones del DIF Oaxaca han denunciado dichas irregularidades, abusos y condiciones peligrosas en distintas casas hogar, sin tener una respuesta efectiva por parte de las autoridades.

La violencia y negligencia ha escalado a tal nivel que el 24 de febrero del año en curso se encontraron dos niñas haitianas muertas en una fosa séptica dentro del albergue temporal para personas migrantes o en situación de movilidad, Casa Hogar “Patos”, perteneciente al DIF Estatal Oaxaca. Derivado de la situación, la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), exigieron una investigación profunda de la muerte de las dos niñas y señalaron que el caso es una señal de alerta máxima sobre las condiciones de seguridad y supervisión en las instalaciones que son operadas por el DIF estatal de Oaxaca.

Si bien se ha informado la destitución y detención de tres servidoras públicos responsables del fallecimiento de las niñas haitianas; la negligencia, omisiones y violencia de las autoridades en las casas y albergues sigue vulnerando la vida de las niñas, niños y adolescentes acogidos residencialmente. Como bien se mencionó con anterioridad, es obligación del Estado Mexicano garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes en todas las instituciones de los tres niveles de gobierno.

Lamentablemente, hasta la fecha la investigación no ha progresado y no se han detenido a los verdaderos responsables de la muerte de las dos niñas haitianas, además de que los servidores públicos que han comedido actos de violencia y maltrato contra la niñez y adolescencia acogida en el DIF Oaxaca, aún continúan con sus cargos públicos y presuntamente vulnerando los derechos de niñas, niños y adolescentes. Por lo antes expuesto se presenta la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

De urgente u obvia resolución:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Procuradora estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca, licenciada Yarib Hernández García, a reparar el daño causado a niñas, niños y adolescentes residentes de casas hogar que fueron violentados psicológica, emocional y físicamente; así como a garantizar la no repetición del fatal accidente de las niñas haitianas fallecidas en la casa hogar.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca a investigar exhaustivamente los actos de las personas servidoras públicas que han ejercido violencia psicológica, física, emocional y negligencia contra las niñas, niños y adolescentes acogidos residencialmente en las casas hogar del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Oaxaca.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al fiscal General del Estado de Oaxaca, José Bernardo Rodríguez Alamilla, a atender de forma prioritaria la investigación de los casos y en el supuesto de proceder, sancionar a las personas servidoras públicas que han realizado actos de violencia psicológica, física y emocional contra las niñas, niños y adolescentes acogidos residencialmente en las casas hogar del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Oaxaca; así como a los involucrados en el fallecimiento de las niñas haitianas.

Notas

1. Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Consultado en:

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts

2. Asamblea General de las Naciones Unidad. (1989) Convención de los Derechos del Niño. Consultado en:

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

3. Cámara de Diputados. (2025) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4. Cámara de Diputados. (2024) Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

5. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno. (2016). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Jurisprudencia Constitucional P./J. 7/2016 (10a.), Décima Época, tomo I, p. 10. Consultado en:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012592

6. UNICEF. (2019). Panorama estadístico de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en México. México. 1ª Edición. 105 pp. Consultado en:

https://www.unicef.org/mexico/media/1731/file/UNICEF%20PanoramaE stadistico.pdf

7. Pérez Alfonso, Jorge A. (16 de febrero de 2026). Denuncian maltrato a menores, entre otras anomalías, en el DIF de Oaxaca. La Jornada. Consultado en:

https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/02/16/estados/denuncian- maltrato-a-menores-entre-otras-anomalias-en-el-dif-de-oaxaca

8. Méndez, Enrique y Camacho, Fernando. (26 de febrero, 2026). Oaxaca: menores y trabajadores denuncian abusos en casas hogar del DIF. La Jornada. Consultado en:

https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/02/26/estados/oaxaca-men ores-y-trabajadores-denuncian-abusos-en-casas-hogar-del-dif

9. Educa. (2 marzo, 2026). Organismos internacionales exigen investigación exhaustiva por la muerte de niñas haitianas en el DIF de Oaxaca. Servicios para una Educación Alternativa A.C. Consultado en:

https://www.educaoaxaca.org/organismos-internacionales-exigen-in vestigacion-exhaustiva-por-la-muerte-de-ninas-haitianas-en-dif-de-oaxaca/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputada María de Fátima García León (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



EXHORTO A LA STPS, A LA ASF Y A LA SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO, A EVITAR EL DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS EN EL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS, a la ASF y a la SABG para que eviten el desvío de recursos públicos en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, María de Fátima García León, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los Artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Jóvenes Construyendo el Futuro es una iniciativa del Gobierno Federal y del expresidente Andrés Manuel López Obrador; creada para apoyar a jóvenes de entre 18 y 29 años que no estudian ni trabajan, brindándoles capacitación laboral en empresas e instituciones, así como un subsidio económico mensual y seguro médico del IMSS. Dicho programa fue lanzado en el 2019 y tiene como objetivo principal combatir el desempleo juvenil y fomentar la inserción de los jóvenes en el mercado laboral mediante experiencia práctica en los sectores productivos. Sin embargo, se han detectado distintas irregularidades en el programa tales como:

1, Beneficiarios con empleo formal o doble beca: En la revisión de la Cuenta Pública 2019, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) identificó un probable daño patrimonial superior a los 57 millones de pesos, de los cuales más de 48 millones correspondieron de pagos a beneficiarios que simultáneamente recibían becas educativas de la Secretaría de Educación Pública. Asimismo, en revisiones posteriores obtuvo información con el IMSS detectando a más de 33,000 beneficiarios que figuraban con registro patronal activo mientras cobraban el apoyo.

2. Cobro del apoyo por parte de servidores públicos: En el informe correspondiente a la Cuenta Pública 2022, la ASF detectó que 242 servidores públicos de distintas dependencias gubernamentales estaban inscritos ilegalmente y cobraron el apoyo, acumulando un monto irregular de 5.1 millones de pesos. Años atrás, en 2019, también se habían detectado pagos indebidos a “Servidores de la Nación” inscritos como aprendices.

3. Centros de trabajo fantasma: La ASF y diversas denuncias ciudadanas constataron la existencia de “centros de trabajo fantasma”, domicilios donde no se localizó ni a los tutores ni a los beneficiarios y la imposibilidad de acreditar que la capacitación para el trabajo realmente se estuviera llevando a cabo.

4. Deficiencias en la verificación de planes de capacitación y empleabilidad: La ASF señaló la carencia de mecanismos estandarizados e idóneos para medir el impacto en la empleabilidad de los beneficiarios. Se identificaron centros de trabajo con planes de capacitación inadecuados y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social no ha logrado acreditar que los becarios egresados se incorporen formalmente al mercado laboral, limitando el programa a una transferencia monetaria asistencialista en lugar de una política integral de inserción laboral.

5. Montos pendientes por aclarar: Durante los primeros cuatro años de fiscalización del programa la ASF acumuló pliegos de observación y montos por aclarar que superan los 175 millones de pesos por fallas en el padrón de beneficiarios, falta de comprobación de requisitos e inconsistencias en la plataforma digital.

Pilar Espinoza (2025) señala que, desde su inicio, el programa Jóvenes Construyendo el Futuro ha mostrado fallas graves en su operación; pues en su investigación una de las beneficiarias afirma que algunas empresas se registraron en el programa, pero no ofrecían espacios ni empleos reales, por lo cual repartían el recurso entre ellos.

Asimismo, el director de Investigaciones Aplicadas de la organización Mexicanos Contra la Corrupción afirmó que se ha documentado como existen funcionarios del Gobierno que están cobrando en Jóvenes Construyendo el Futuro. Por otra parte, también menciona que existen centros de trabajo inscritos en el programa de los cuales los dueños no tenían conocimiento y no realizaron trámite alguno para formar parte.

Entonces, se tiene la evidencia de un programa que no se está verificando de forma adecuada en su operación y que no está otorgando los resultados prometidos desde su implementación en el año 2019, pues al contrario de lo asegurado, no existe una caída en el desempleo en la población juvenil. Dichas problemáticas que se han desarrollado responden a que las reglas de operación no son claras, trasparentes y verificables.

Según el director de Investigaciones Aplicadas, las auditorias reportan un desfalco al erario por más de 800 millones de pesos desde el 2019. El programa está sosteniendo con el apoyo a miles de personas, pero sin que su vida sea transformada de forma real y efectiva. Concluye que es un programa con mucho recurso público, pero con pocos resultados, lleno de opacidad e irregularidades.

La ASF ha emitido 71 recomendaciones para mejorar las reglas de operación, además de 11 Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y 20 Pliegos de Observaciones. Sin embargo, el gobierno federal no ha implementado los cambios necesarios para subsanar las deficiencias del programa.

En el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación y sus dependencias se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Mientras que, la Ley General de Responsabilidades Administrativas obliga a los sujetos obligados a resguardar el correcto uso del presupuesto público, evitando duplicidades, omisiones y cualquier acto que atente contra la integridad financiera del Estado. Por lo cual, permitir el desvío de los apoyos destinados a los jóvenes vulnerables atenta contra la legalidad del gasto público.

A pesar de la inversión millonaria, los resultados del programa son cuestionables y la falta de transparencia es preocupante. Los señalamientos han demostrado la falta de mecanismos de transparencia, por lo que se concluye que el programa Jóvenes Construyendo el Futuro muestra un alto gasto público con nulos resultados, poca efectividad y diversas irregularidades; por lo cual se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a robustecer los mecanismos de fiscalización y control de las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, a fin de evitar cualquier desvío de recursos públicos.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, a que profundicen la fiscalización de los recursos destinados al programa y, de acreditarse irregularidades, inicien y, en su caso, promuevan los procedimientos de responsabilidad administrativa que conforme a derecho correspondan en contra de los servidores públicos o particulares involucrados.

Notas

1. Montes, Rafael. (20/02)2021). ASF encontró posible desfalco en programa Jóvenes Construyendo el Futuro. Milenio. Consultado en:

https://www.milenio.com/negocios/asf-encontro-desfalco-jovenes-c onstruyendo-futuro

2. Ortiz, Iván. (06/11/2023). Irregularidades en programa Jóvenes Construyendo el Futuro, alerta ASF. Serendipia. Consultado en:

https://serendipia.digital/datos-y-mas/irregularidades-en-jovene s-construyendo-el-futuro/

3. Expansión Política. (01/11/2023). Jóvenes Construyendo el Futuro hila cuatro años de irregularidades. Consultado en:

https://politica.expansion.mx/mexico/2023/11/01/jovenes-construy endo-el-futuro-asf

4. Espinoza, Pilar. (09/05/2025). ¿Transformación fallida? Las anomalías en Jóvenes Construyendo el Futuro. TV Azteca noticias. Consultado en:

https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/gasto-millonario-resulta dos-nulos-el-caso-programa-jovenes-construyendo-el-futuro

5. Ibídem.

6. Espinoza, Pilar. (07/05/2025). Escándalo en Jóvenes Construyendo el Futuro: Pagos a fantasmas y más. TV Azteca noticias. Consultado en:

https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/jovenes-construyendo-el- futuro-millones-en-la-mira-por-corrupcion

7. Ibídem.

8. Pola Tellechea, María José. (26/09/2024). Revelan pagos duplicados y otras irregularidades en programa Jóvenes Construyendo el Futuro. XEVA. Consultado en:

https://xeva.com.mx/nacional/243458/revelan-pagos-duplicados-y-o tras-irregularidades-en-programa-jovenes-construyendo-el-futuro

9. Cámara de Diputados. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputada María de Fátima García León (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE OAXACA, A REALIZAR Y FOMENTAR LAS FERIAS DE MEDICINA TRADICIONAL INDÍGENA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades del estado de Oaxaca, a realizar y fomentar las ferias de medicina tradicional indígena en distintas regiones de la entidad, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, María de Fátima García León, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Los pueblos indígenas en México han recurrido a los conocimientos medicinales ancestrales para enfrentar la enfermedad, los accidentes, las lesiones e incluso la muerte. La medicina tradicional indígena se ha difundido mediante el aprendizaje teórico y práctico, por medio de la observación y la experimentación, a partir de la repetición exacta de sus principios e, igualmente, de las innovaciones que algunos individuos introducen gracias a su propia experiencia.

Cuando se habla de medicina tradicional indígena, se refiere a las prácticas médicas que tuvieron origen en las culturas prehispánicas y que desde entonces se han modificado al incorporar elementos conceptuales, teóricos, simbólicos y terapéuticos de las medicinas en las diferentes culturas que se han incorporado. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la medicina tradicional indígena es el pilar de la prestación de los servicios de salud o su complemento; pues en las comunidades más alejadas y remotas es la forma de atención de salud más asequible. Conforme a lo anterior, la OMS define la medicina tradicional como prácticas, enfoques, conocimientos y creencias sanitarias diversas que incorporan medicinas basadas en plantas, animales y/o minerales, terapias espirituales, técnicas manuales y ejercicios aplicados de forma individual o en combinación para mantener el bienestar, además de tratar, diagnosticar y prevenir las enfermedades.

Mientras que la Secretaría de Salud define la medicina tradicional indigena como la concreción de un cúmulo de saberes en torno a la salud y enfermedad que los pueblos indígenas han acopiado y organizado a lo largo de su historia; dichos conocimientos han sido ordenados en su cosmovisión que pone énfasis en la totalidad de las cosas, en la relación de las personas y los seres vivos con la naturaleza, las divinidades, el cosmos y en el equilibrio entre diferentes elementos y conceptos que se manifiestan físicamente en el organismo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2o., Apartado A, fracción VII, menciona lo siguiente en materia de derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos:

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

...

VII. Desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio. Se reconoce a las personas que las ejercen, incluidos sus saberes y prácticas de salud.

Según Aguirre Beltrán, las características de la medicina tradicional mexicana se constituyeron a partir de los saberes sobre los procesos de salud, enfermedad, atención y prevención que tenían los descendientes de los diferentes grupos prehispánicos; así como por las enfermedades y formas de atenderlas que introdujeron los europeos a partir de principios del siglo XVI; y, por último, por las enfermedades, concepciones y forma de curar traídas por la población africana. De tal manera, que los tres conocimientos se relacionaron e influenciaron mutuamente; derivando en la medicina tradicional indígena que hoy en día conocemos.

Si bien la medicina tradicional indígena reconoce un origen étnico múltiple, la mayoría de los aspectos característicos de los conocimientos son de origen indígena. Por lo anterior se puede afirmar que es una parte fundamental de los pueblos y comunidades indígenas, pues forma parte de su cosmovisión y estilo de vida. Al reconocer la medicina tradicional indígena, se refuerza como un conjunto de concepciones, saberes, prácticas y recursos manejados por los médicos indígenas y que han sido aprendidos de generación en generación, de tal forma que constituyen una manifestación cultural de los pueblos y comunidades indígenas, y nos permite ver cómo se concibe la salud y la enfermedad desde una perspectiva distinta a la médica y que es igualmente eficiente.

Sin embargo, los pueblos indígenas y afromexicanos han sido históricamente marginados, olvidados e incluso han sido tratados de exterminar; pero aún con lo anterior su cultura, tradiciones y saberes perseveran hasta nuestros días y es en estos tiempos que reconocemos su importancia no solo histórica o diversa para el país, sino en conocimientos que otorgan grandes aportes a la ciencia y medicina. Aún con la crítica biomédica a la ineficacia y hasta peligrosidad de la medicina tradicional indígena, una parte de los estudios han rescatado que la incorporación de dichos saberes en los servicios de salud públicos aumenta la cobertura y mejora la accesibilidad, principalmente en aquellas poblaciones mayoritariamente indígenas y afromexicanas, o aquellas donde el acceso y cobertura de los sistemas de salud públicos es difícil o ineficiente.

A nivel nacional la tradición medicinal se ve reflejada en terapeutas especializados, por ejemplo, parteras, hierberos, hueseros, curanderos, como en las formas de curación o tratamiento, sanaciones o rituales por mencionar algunos están los masajes, sobadas, infusiones, cataplasmas, baños, barridas, limpias, así como en las plantas o animales y finalmente en elementos minerales o símbolos religiosos. En cada región de nuestro país los anteriores componentes de la medicina tradicional confluyen para diagnosticar, curar o mantener la salud física, emocional o espiritual, ya sea de forma individual, colectiva o comunitaria.

Actualmente, brindar de reconocimiento a las personas indígenas y afromexicanas que practican la medicina tradicional indígena es cuestionar la visión racista, cientificista y estigmatizante que se ha desarrollado sobre los saberes tradicionales y que han negado su validez, además de catalogarla de irracional. Por lo anterior, autores como Eduardo Menéndez (2023) cuestionan la sociedad actual, la globalización, el sistema capitalista y la biomedicina; por el autoritarismo que ejercen y la presión para el uso de fármacos, por lo cual menciona que la medicina de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas han fomentado su autonomía, cultura, economía y política.

Durante los años de 1980 a 1990, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados (COPLAMAR), impulsó una expansión biomédica, especialmente, en las áreas rurales, incluidas las zonas indígenas. Esto implicó el uso de los curadores tradicionales como promotores de salud y como practicantes de la medicina tradicional, sobre todo en el caso de las parteras; mientras tanto el Instituto Nacional Indigenista (INI, actualmente Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas) impulsó la articulación de la medicina tradicional con el seguro social, manteniendo la autonomía de los curadores tradicionales sin ser subordinados a las concepciones médicas y con plena capacidad organizativa a e independiente, a través de los hospitales y centros de salud mixtos.

Los esfuerzos antes mencionados planteaban que el personal de salud debía comprender que la medicina tradicional es de utilidad para brindar atención médica y en especial en el medio rural e indígena. Por lo anterior, es de suma importancia rescatar los saberes de medicina tradicional indígena que son parte del sistema de salud de los pueblos originarios pues tienen la capacidad de manejar dolencias y enfermedades, sobre todo en aquellas comunidades y pueblos donde los servicios de salud pública son escasos.

En el caso específico de Oaxaca, siendo del conocimiento que es el estado con el mayor número de población indígena y afromexicana, se afirma que la entidad tiene un papel fundamental en la conformación de la identidad nacional por su composición multicultural y multiétnica pues comprende 7 culturas, 570 municipios y 16 grupos étnicos, siendo los siguientes:

1. Amuzgo

2. Chatino

3. Chinanteco

4. Chocholteco

5. Cuicateco

6. Huave

7. Ixcateco

8. Mazateco

9. Mixe

10. Mixteco

11. Náhuatl

12. Triqui

13. Zapoteco

14. Zoque

15. Chontal de Oaxaca

16. Tacuates

Cada una de las etnias antes mencionadas tiene una rica tradición de medicina tradicional indígena que combina la herbolaria, los rituales y una cosmovisión integral para la salud; y no se enfoca solamente en los síntomas físicos, sino también en la dimensión espiritual y ritual del enfermo y de la enfermedad, buscando el equilibrio y la salud desde una perspectiva holística.

Según Katie Deeg (2010) hay estudios que concluyen que los programas de salud del gobierno que se han llevado a cabo en la población rural oaxaqueña no han sido eficientes y apropiados culturalmente porque tienen un sistema de atención diferente y no respetan el modelo ideológico de la gente indígena; además de que la falta de entrelazamiento entre el sistema de salud público y la medicina tradicional no ha sido fortalecido, lo cual es necesario para mejorar la calidad de los servicios de salud disponibles para la población de la entidad.

Por lo antes mencionado, es indudable que la medicina tradicional indígena juega un papel crucial en la salud de los pueblos indígenas y afromexicanos, tal es lo anterior que un artículo del Gobierno del estado de Oaxaca mencionó que el uso de la medicina tradicional en las comunidades de Oaxaca fue un complemento a la atención médica institucional durante la pandemia y los Servicios de Salud de Oaxaca reconocen los beneficios del sistema intercultural y terapéutico.

Como menciona Katie Deeg en la entrevista realizada al Doctor Ángel Quintero, donde el mencionó que para lograr mejores resultados en la atención a la salud en Oaxaca se necesita usar la medicina tradicional indígena y la medicina moderna, pues una separación de ambas no permite un avance y es contrario a la realidad cultural y la cosmovisión de las personas indígenas.

Los Servicios de Salud de Oaxaca (SSO) han realizado la Jornada de Salud en Medicina Tradicional y Medicinas Complementarias, con el propósito de fomentar el diálogo intercultural y fortalecer el bienestar integral de las comunidades. En el evento participaron médicos tradicionales, terapeutas de medicinas complementarias y más de 500 personas; quienes compartieron sus experiencias y saberes en los distintos módulos de atención donde se implementaron sobadas, masajes terapéuticos, curaciones de susto, limpias tradicionales, quiropraxia, asesoría en medicina herbolaria y planas medicinales, así como orientación en estrategias de autocuidado y prevención.

Sumado a lo anterior, en la Constitución se establece lo siguiente en el artículo 2o.:

B. La Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

...

V. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional con perspectiva intercultural, así como reconocer las prácticas de la medicina tradicional.

De tal forma que es responsabilidad de los tres niveles de gobierno propiciar y fomentar la medicina tradicional indígena como una práctica de salud entre la población. De igual forma la Ley General de Salud menciona lo siguiente:

Artículo 6o.- El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

...

VI Bis. Promover el respeto, conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones dignas, incluida la partería tradicional;

Así como:

Artículo 93.- La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, promoverá el establecimiento de un sistema de enseñanza continua en materia de salud. De la misma manera reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de la medicina tradicional indígena. Los programas de prestación de la salud, de atención primaria que se desarrollan en comunidades indígenas, deberán adaptarse a su estructura social y administrativa, así como su concepción de la salud y de la relación del paciente con el médico, respetando siempre sus derechos humanos.

Por su parte, la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas establece lo siguiente:

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

...

XLIII. Promover el mantenimiento, fortalecimiento y ejercicio de la medicina tradicional de los pueblos indígenas, a través de sus instituciones, saberes y prácticas de salud, incluida la conservación de plantas medicinales, animales, minerales, aguas, tierras y espacios sagrados de interés vital.

...

XLIV. Apoyar y coadyuvar para el reconocimiento institucional de quienes ejercen la medicina tradicional en sus diferentes modalidades, así como la formación del personal médico en la materia, con perspectiva intercultural;

En virtud de lo que se ha desarrollado anteriormente, es innegable la importancia de la medicina tradicional indígena para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, especialmente en el estado de Oaxaca; pues no solo reconoce su cultura y diversidad, sino que complementa a la medicina moderna y beneficia a aquellas comunidades alejadas de los servicios de salud públicos. En este sentido, las ferias de medicina tradicional indígena han sido un acercamiento interesante e importante de la población a la medicina complementaria, y también de los médicos a comprender y considerar los saberes ancestrales como válidos para ser usados en la atención y tratamiento de enfermedades, padecimientos y malestares. Por ello es que fomentar e impulsar las ferias en el estado de Oaxaca como un complemento a los servicios de salud públicos es benéfico para la entidad, por lo cual someto a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Oaxaca, por conducto de la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Oaxaca, en coordinación con IMSS-Bienestar, para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezca y amplíe jornadas o ferias de salud intercultural en las distintas regiones de la entidad, con la participación y el reconocimiento de las personas practicantes de medicina tradicional indígena, orientadas a acciones de promoción de la salud, prevención, orientación y canalización a los servicios médicos institucionales, cuando sea necesario, con apego a la normatividad sanitaria aplicable.

Notas

1. OMS. (2002). Estrategia de la OMS sobre medicina tradicional 2002—2005. Organización Mundial de la Salud (OMS), Ginebra, Suiza. Consultado en:

https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/67314/WHO_EDM_TRM_20 02.1_spa.pdf?s

2. Secretaria de Salud. (02 de abril de 2025). Medicina Tradicional Indígena. Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud. Consultado en:

https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/medicina-tradicion al

3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2025) Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4. Aguirre Beltrán G. (1980). Medicina y magia: el proceso de aculturación en la estructura colonial. México: Instituto Nacional Indigenista. Consultado en:

http://bibliotecadigital.inpi.gob.mx: 8080/handle/123456789/984

5. Lozoya, Xavier. (s.f.). La medicina tradicional en la realidad político social de México. Facultad de Ciencias, UNAM. Consultado en:

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Menéndez, Eduardo. (2023). Orígenes y desarrollo de la medicina tradicional: una cuestión ideológica. Salud. Consultado en:

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Organización Panamericana de la Salud. (1999). Incorporación del enfoque intercultural de la Salud en la Formación y Desarrollo de Recursos Humanos. División de Desarrollo de Sistemas y Servicios de Salud. Consultado en:

https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2009/30-Esp%20IND12. pdf

6. Alamilla, Lorena y Neyra, Lucila. (2020). Medicinal. CONABIO (Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad). Ciudad de México, México. Consultado en:

https://www.biodiversidad.gob.mx/diversidad/medicinal

7. Menéndez. Eduardo L. (2023). Medicina tradicional mexicana: los objetivos y las formas de estudiarla. Relaciones. Estudios de historia y sociedad. 149-171 pp. Consultado en:

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S0185-39292023000200149

8. Ídem.

9. Instituto Nacional de Pueblos Indígenas. (s.f.). Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Consultado en:

https://catalogo.inpi.gob.mx/consulta-por-pueblo/

10. Deeg, Katie. (2010). La medicina alternativa en Oaxaca: Su Coexistencia con la Medicina Alópata. Independent Study Project (ISP) Collection. SIT Graduate Institute/SIT Study Abroad. Consultado en:

https://digitalcollections.sit.edu/cgi/viewcontent.cgi?referer=&

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11. Gobierno del estado de Oaxaca. (21 de octubre de 2021). Medicina tradicional, gran aliada en medio de la Pandemia: SSO.Coordinación de Comunicación Social. Consultado en:

https://www.oaxaca.gob.mx/comunicacion/medicina-tradicional-gran -aliada-en-medio-de-la-pandemia-sso/#:~: text=%2D% 20En%20el%20contexto%20actual%20de,de%20la%20atenci%C3%B3n%20m%C3%A9dica%20inst itucional.

12. Ídem.

13. Gobierno del estado de Oaxaca. (25 de abril del 2025). Impulsa SSO Jornada de medicina tradicional para intercambio de saberes ancestrales y practicas contemporáneas. Coordinación de Comunicación Social. Consultado en:

https://www.oaxaca.gob.mx/comunicacion/impulsa-sso-jornada-de-me dicina-tradicional-para-intercambio-de-saberes-ancestrales-y-practicas-contempo raneas/

14. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2025) Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

15. Ley General de Salud. (2024) Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

16. Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. (2023) Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LINPI.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputada María de Fátima García León (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXHORTO AL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, A JUZGAR CON PERSPECTIVA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA, Y OTORGAR LA PRUEBA ANTICIPADA EN LOS TESTIMONIOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al OAJ a juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia y otorgar la prueba anticipada en los testimonios de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, María de Fátima García León, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del ´pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Las niñas, niños y adolescentes son sujetos en estado de vulnerabilidad, pues presentan diversas condiciones que los colocan en un espacio de indefensión, por lo cual requieren de un trato especial en las políticas públicas y en el actuar del gobierno. En México, se vive un cambio en la profundización y expansión de los derechos humanos a través de la reforma del 2011 con la cual se modifican diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir el principio pro persona y elevar a rango constitucional la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. A su vez, se incluye el interés superior de la niñez en el artículo 4o. como un eje principal y obligación de cada proceso en donde se involucre a un menor.

La Convención sobre los Derechos del Niño (1991) menciona en su artículo 3, párrafo 1 de manera definida el interés superior del niño hacia las políticas públicas como una norma fundamental que será tomada en cuenta por cualquier autoridad de cualquier nivel, lo que implica una evolución del derecho de la infancia, en cuanto a su protección y satisfacción, la cual no puede ser restringida.

El Comité de los Derechos del Niño afirma en su observación general número 14 que el objetivo del interés superior de la niñez es velar porque el derecho se observe en todas las decisiones, actos, conductas, propuestas, servicios y procedimientos relacionados con la niñez. De tal manera que implica, de forma jurídica y social, el interés superior como un elemento rector al cual deben adecuarse todas las acciones de los Estados a través de sus instituciones, autoridades y la sociedad.

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que el Estado debe adoptar medidas especiales de protección en los casos que comprenden a niñas, niños y adolescentes, de tal forma que deben aplicar un sistema de justicia adaptado; es decir, que sea accesible y apropiado para la infancia y la adolescencia, considerando en todo momento el interés superior de la niñez. La justicia adaptada implica evitar la revictimización de los menores en el proceso penal.

Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente (2024) menciona lo siguiente:

Artículo 18. En todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar este principio.

Respecto al contenido o función del interés superior de la niñez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2016) menciona:

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Así, todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos ?todos? esenciales para su desarrollo integral. En ese sentido, el principio del interés superior del menor de edad implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad.

Mientras tanto, la Ley General de Victimas expone lo siguiente, en el artículo 5o., respecto al principio antes mencionado:

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

Por otro lado, el Plan Nacional de Desarrollo 2026-2030, menciona en República de y para niñas, niños y adolescentes que la administración actual está comprometida con garantizar la adopción de rutas integrales de atención que aseguren el acceso a apoyos y servicios esenciales que permitan que las niñas, niños y adolescentes tengan un desarrollo integral libre de violencias. Se asevera que el principio del interés superior de la niñez integra todos los derechos de los cuales es titular la población infantil, pero también tiene la función de ser un criterio orientador en la actuación de los tres niveles de gobierno.

Cuando una niña, niño o adolescentes es víctima o testigo de un delito, comienza a vivir traumas físicos, emocionales, cognitivos y psicológicos que afectan su desarrollo. Derivado de ello se inicia un proceso judicial que no suele considerar el interés superior de la niñez y que se considera violento. A esto, se le conoce como revictimización.

Al respecto, la psicóloga Alejandra Rivera explica que es un proceso en el que se produce sufrimiento añadido a la víctima al momento de esclarecer un acontecimiento, por la forma en que se observa la revictimización es mediante malas acciones u omisiones de las autoridades al momento de recolectar información, evidencia o valorar las pruebas dentro del proceso de investigación penal. La revictimización consiste en que a los daños causados por el delito se suman otros efectos provocados o aumentados por las experiencias a que es sujeto el menor, una vez que inicia el proceso legal. Cuando existe revictimización, el propio proceso penal se vuelve contra el infante y comienza la violencia institucional.

El sistema de procuración de justicia revictimiza por diversas razones. Principalmente, lo hace porque está diseñado en función de las capacidades cognitivas de los adultos y sin considerar las necesidades especiales de la infancia. Por lo tanto, el ambiente es formalista y distante, y se les exige el desempeño de habilidades que no pueden llevar a cabo de acuerdo con su nivel de desarrollo. Todo ello genera temor, ansiedad, impotencia y sensación de vulnerabilidad en los niños que participan en el proceso, todos efectos poco deseables para su recuperación.

La condición de edad de una niña, niño o adolescente, da lugar a la implementación de un procedimiento especializado y diferenciado que garantice el derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aborda la protección especial al reconocer a la niñez y adolescencia como un grupo poblacional en situación de vulnerabilidad, de tal modo que implica la asistencia eficaz, un trato profesional con sensibilidad a lo largo de todo el proceso de justicia, la consideración de sus necesidades, la evolución de sus facultades, el respeto a su intimidad, integridad física, mental y moral.

Como bien se mencionó, cuando un niño o niña tiene que participar en el procedimiento penal como víctima o testigo de un hecho, se asume que puede hacerlo casi en las mismas condiciones que un adulto, pero dicha omisión resulta indirectamente violatoria a los derechos de la niñez que tiene participación en procedimientos penales. En ese sentido, se necesita hacer uso de herramientas que brinden la protección más amplia para las niñas, niños y adolescentes víctimas y testigos de delitos.

Para lo anterior se cuenta con la prueba anticipada que permite tomar en cuenta tanto las características de las infancias y la necesidad de adecuar el proceso, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la no revictimización de las víctimas. La prueba anticipada es la capacidad de tomar testimonios o evidencias antes de la audiencia de juicio, especialmente en casos donde se considera que el testigo no podrá asistir por razones como problemas de salud, la posibilidad de que se encuentre en el extranjero, por riesgo de muerte, etcétera. Dicha figura se contempla en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

La prueba anticipada tiene una utilidad muy importante para evitar la revictimización de las niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de delitos. Al respecto, Aguilar González (2021) menciona lo que a continuación se expone:

Uno de los aspectos esenciales que debe ser considerado para evitar la revictimización de los niños y niñas y testigos de delitos es que los profesionales encargados de brindar la asistencia deberán hacer todo lo posible por coordinar los servicios de apoyo a fin de evitar que los niños no participen en un número excesivo de intervenciones. El Estado se encuentra obligado a tomar todas las medidas necesarias para evitar la revictimización durante el proceso de justicia de los niños víctimas y testigos víctimas del delito.

En materia penal se prevé la posibilidad de desahogar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente antes de la celebración de la audiencia de juicio. En atención todo lo antes mencionado, el desahogo del testimonio de las niñas, niños y adolescentes por medio de prueba anticipada es una vía adecuada para preservar su testimonio lo más cercano posible al evento. Además, la prueba anticipada satisface los estándares más altos de validez probatoria, ya que debe incluso recabarse respetando los principios de contradicción y debido proceso.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha mencionado que la revictimización genera consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas de carácter negativo derivadas de la experiencia de la víctima con el sistema de procuración de justicia, por la inadecuada atención institucional recibida. En el caso de las niñas, niños y adolescentes víctimas implica una amenaza contra su seguridad y conlleva consecuencias negativas a largo plazo. Por lo anterior, las personas juzgadoras deberán guiarse por los criterios que brinden la protección más amplia, erradicando la revictimización y discriminación de los menores. Por lo anterior se somete a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Órgano de Administración Judicial, a que, en apego a sus atribuciones se puedan emitir lineamientos, criterios orientadores o acuerdos generales sobre los mecanismos que prevengan la revictimización a niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de delitos; además de otorgar la prueba anticipada como herramienta de protección a la niñez y adolescencia en protección a su integridad y acceso a la justicia

Notas

1. González Martín, Nuria, et. al. (2016). Vulnerabilidad y violencia contra niños, niñas y adolescentes: marco teórico conceptual. Biblioteca Jurídica Virtual. UNAM. Consultado en:

http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/13096

2. ONU. (1989). Convención sobre los derechos del niño. Consultado en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2018-11/c onvencion_derechos_nino.pdf

3. CDNIÑO. (2013). Observación General 1 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1). Consultado en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2018-11/c onvencion_derechos_nino.pdf

4. Corte IDH. (2018). Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Consultado en:

https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_350_esp.pdf

5. Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. (2024). Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

6. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno. (2016). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Jurisprudencia Constitucional P./J. 7/2016 (10a.), Décima Época, tomo I, p. 10. Consultado en:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012592

7. Ley General de Víctimas. (2024) Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf

8. Gobierno de México. (2025). Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. Consultado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_2025-2 030_v250226_14.pdf

9. Rivera Galán, Alejandra. (26 de mayo de 2021). Revictimización y resignificación del menor en el proceso de justicia. Obtenido de Revista Jurídica. Consultado en:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/a rticle/view/15884/16737

10. Secretaría de Salud Pública. (2009). Acciones para evitar la revictimización del Niño víctima del delito: Manual para acompañar a niños a través de un proceso judicial. Tomo IV de la colección “El niño víctima del delito frente al proceso penal”. Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia. México. Consultado en:

https://www.inm.gob.mx/static/Autorizacion_Protocolos/SSP/Tomo%2 0_IV_Acciones_para_evitar_la_revictimizacion_del_niño.pdf

11. SCJN. (2021). Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia. Derechos Humanos. México. Consultado en:

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/ protocolos/archivos/2022-01/Protocolo%20para%20juzgar% 20con%20perspectiva%20de%20Infancia%20y%20Adolescencia.pdf

12. Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (2022). Testimonial de NNA: Prueba anticipada. Protégeles. Consultado en:

https://protegeles.odi.org.mx/exigir/testimonial-de-nna

13. Aguilar González, Cesar. (2021). La prueba anticipada en el CNPP, su deficiente regulación frente al derecho humano de la víctima a un trato “no revictimizante”. Ex Legibus. Núm. 14-15. Consultado en:

file:///C:/Users/capri/Downloads/256-Texto%20del%20art%C3% ADculo-705-1-10-20220804.pdf

14. SCJN. (2021). Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia. Derechos Humanos. México. Consultado en:

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/ protocolos/archivos/2022-01/Protocolo%20para%20juzgar%20 con%20perspectiva%20de%20Infancia%20y%20Adolescencia.pdf

15. Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2015). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tesis 1a. CCCLXXXII/2015 (10a.), Décima Época, Libro 25, tomo I, p. 261. Consultado en:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010608

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputada María de Fátima García León (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



EXHORTO AL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, A PROMOVER EL PROGRAMA NACIONAL DE FAMILIAS DE ACOGIDA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al SNDIF a promover el Programa Nacional de Familias de Acogida en las entidades federativas, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, María de Fátima García León, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

En México hay un estado casi perpetuo de inseguridad y que propicia la posibilidad de que las niñas, niños y adolescentes (NNA) sean víctimas de innumerables formas de violencia. Como resultado de la violencia las niñas, niños y adolescentes pueden perder a sus padres u otro familiar, su hogar, su estatus socioeconómico, su acceso a la escuela, alimentación y cuidado; lo anterior implica que sus derechos no sean respetados. Además, las consecuencias de la violencia son diversas porque pueden desarrollar algún problema físico o mental, y pueden aparecer a corto, mediano o largo plazo sin las atenciones y cuidados que las infancias necesitan.

La violencia se define en el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Observación General N° 13 del Comité de los Derechos del Niño, como toda forma de perjuicio, abuso físico o mental, descuido, trato negligente, explotación y abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, un representante legal o de cualquier persona que lo tenga bajo su cargo.

En cuanto a la normativa nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona en el artículo 1o. el reconocimiento de los derechos humanos referidos en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado sea parte, para ser gozados por todas las personas. De forma más particular, el artículo 4o., párrafo IX, contempla que el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Por otra parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce a la niñez y adolescencia como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Continuando con la exposición, según Unicef en su publicación Panorama estadístico de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en México se encuentran seis tipos de violencia contra los menores, siendo las siguientes:

1. Física: Uso de la fuerza mediante castigos corporales, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, intimidación física y novatadas por parte de otros adultos o de otros niños.

2. Sexual: Incitación o coacción para que un menor se dedique a cualquier actividad sexual ilegal o psicológicamente perjudicial, utilización de un niño con fines de explotación sexual comercial, utilización de un niño para la producción de imágenes o grabaciones sonoras de abusos sexuales, la esclavitud sexual, la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes, la trata y la venta de niños con fines sexuales y el matrimonio forzado.

3. Emocional: Maltrato psicológico, abuso mental, agresión verbal, descuido emocional, hacerle creer que no es amado, atemorizarlo o amenazarlo, explotarlo y corromperlo, desdeñarlo o rechazarlo, aislarlo, ignorarlo, discriminarlo, insultarlo, humillarlo, menospreciarlo, ridiculizarlo, herir sus sentimientos, desatender sus necesidades afectivas, su salud mental, necesidades médicas y educativas.

4. Descuido o trato negligente: Falta de cobertura en las necesidades físicas o psicológicas, así como no protegerlo contra el peligro o no proveer de los servicios necesarios cuando las personas responsables de su cuidado tienen los medios y el conocimiento para realizarlo.

5.Prácticas perjudiciales: Normas, leyes, costumbres legales, sociales, comunitarias o familiares aceptadas que conllevan actos, obligaciones, restricciones o rituales que puedan perjudicar la integridad de las niñas, niños o adolescentes.

6. Institucional: Daños, directos o indirectos, y omisiones causadas por autoridades estatales de todos los niveles. Las omisiones pueden consistir en no aprobar o revisar disposiciones legislativas o de otro tipo, no aplicar adecuadamente las leyes y reglamentos, así como no contar con suficientes recursos y capacidades materiales, técnicas y humanas para detectar, prevenir y combatir la violencia contra los menores.

Cuando los menores carecen de cuidados parentales, están en situación de vulnerabilidad, violencia o desamparo; el Estado mexicano tiene la responsabilidad de atender y salvaguardar su integridad mediante mecanismos de protección que establece la Ley de Asistencia Social, a fin de brindarles alimento, vestido, calzado, salud, educación, residencia, etc. Todo lo anterior se realiza mediante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) y la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

En su mayoría, el Estado asume el cuidado de los menores debido a problemas familiares que afectan a la niñez de manera indirecta o directa. En dichos supuestos, el DIF cuenta con medidas de cuidados alternativos para restituir los derechos de los menores; en especial el derecho a vivir en familia. Lo menciona la Convención sobre los Derechos del Niño, al reconocer que, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, el menor, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

El derecho a vivir en familia se expone en el Capítulo Cuarto de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se considera a la familia como el entorno ideal para el desarrollo integral y saludable de las niñas, niños y adolescentes. Si bien, existen casos donde el entorno familiar representa un riesgo para los menores; las relaciones afectivas y de cuidado de un núcleo familiar benefician a la niñez y su vida futura. Como bien se mencionó, en tales casos donde hay riesgo para NNA, corresponde al Estado intervenir para asegurar la protección integral de sus derechos.

El derecho a vivir en familia no se limita únicamente a la familia de origen, sino que abarca otras formas de familia que favorecen el desarrollo integral de las NNA, como la familia extensa o ampliada, la familia de acogimiento temporal y la familia de acogimiento preadoptivo. Pero la forma más común en que el Estado interviene es con la institucionalización o conocido en la legislación como acogimiento residencial; el cual implica la colocación de NNA en instituciones de protección y cuidado bajo responsabilidad del Estado.

De acuerdo con la Red de los Derechos de la Infancia en México y el Censo 2020 publicado por el INEGI, en México se registraron 53,862 personas de entre 0 y 17 años en Centros de Asistencia Social (CAS), de las cuales el 47.7 por ciento eran mujeres y el 52.3 por ciento hombres. Dos de cada tres NNA institucionalizados tenían entre 10 y 17 años, mientras que una tercera parte se encontraba entre los 0 y 9 años.

Las instituciones residenciales se caracterizan por el encierro, el distanciamiento social y la atención generalizada, en donde la individualidad casi desaparece por las mismas necesidades de operación del centro, situación que puede llegar a afectar el desenvolvimiento social de la infancia y la adolescencia, al experimentar un desarraigo a las actividades y espacios de una vida en familia y comunidad. Como menciona Esparza y Patiño, crecer institucionalizados es normalizar que su vida transcurre en confinamiento y de manera distante de la comunidad.

Dicha medida conlleva efectos negativos en el derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir en familia. Como mencionan Ibarra y Romero, aunque la institucionalización subsidia las necesidades biológicas y de vivienda, no cumple con las condiciones necesarias para el desarrollo emocional y psicológico. Además, la situación de agrava cuando no se respetan con los tiempos y procesos de restitución de derecho, prolongándose el acogimiento residencial y afectando sustancialmente a los menores, pues según Palummo por cada tres meses que una niña o niño de corta edad ingresa a una institución, pierde un mes de desarrollo.

El problema de los centros residenciales es que no existen vínculos afectivos sólidos y a su vez, genera barreras futuras para la reinserción de los NNA a la dinámica social. Frente a este panorama, es importante entender el acogimiento familiar en sus dimensiones sociales y comunitarias, pero también tiene una función restauradora del bienestar físico y emocional de niñas, niños y adolescentes.

La integración social es un desafío especialmente cuando se carecieron de redes de apoyo familiar, y como consecuencia hay una limitación para la construcción de relaciones personales significativas. Además, de que en las instituciones no existen suficientes herramientas para la reinserción académica y laboral, lo cual incrementa la exclusión social de los NNA institucionalizados.

La teoría del apego explica que la calidad de los vínculos desarrollados durante la niñez afecta el desarrollo de vínculos en etapas posteriores, así como la capacidad de regular y expresar las emociones y mantener la salud mental. Las relaciones seguras, estables, afectuosas y libres de violencia ayudan a lidiar con los conflictos de la vida; asimismo propician el desarrollo de seres humanos equilibrados y capaces de adaptarse a diferentes contextos.

Al ser el entorno familiar el adecuado para el sano desarrollo de la niñez y adolescencia, es necesario que el Estado considere como última instancia el acogimiento residencial o institucionalización como forma de protección de sus derechos. Por ello se presentan otras medidas de cuidados alternativos, siendo el acogimiento familiar una opción viable para que se garantice a los NNA el derecho a vivir en familia.

Se define el acogimiento familiar como un modelo de cuidado alternativo que busca restituir de manera temporal el derecho a vivir en familia de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales. El objetivo es su integración a un núcleo familiar que, de acuerdo con su situación particular, se haga cargo de su crianza y desarrollo hasta que la autoridad competente determine una medida definitiva en consonancia con su interés superior.

Actualmente se cuenta con diversos argumentos teóricos, prácticos y jurídicos que permite impulsar el acogimiento familiar como medida de protección y se cuenta con la herramienta de la Guía para la implementación del Programa Nacional de Familias de Acogida, con el objetivo de proporcionar un entorno familiar temporal a NNA que están bajo la protección del Estado con el propósito de contribuir a su bienestar y garantizar su derecho a vivir en familia. Sin embargo, en la ley no está presente, más que en el marco conceptual, el acogimiento residencial como último recurso.

La implementación efectiva del acogimiento familiar en México representa un cambio de paradigma necesario en el sistema de protección infantil. Históricamente, el país ha dependido excesivamente de la institucionalización en albergues y casas hogar, modelos que, aunque brindan refugio, a menudo carecen de la atención especial que un entorno familiar ofrece. Priorizar el acogimiento familiar es reconocer que el derecho de cada NNA a vivir en familia es superior a cualquier solución administrativa masiva.

Además, la Secretaría de Salud y el Sistema Nacional DIF, mencionan que “la cifra tan baja de acogimientos familiares revela la necesidad de consolidar esta modalidad de cuidado para que sea una opción viable y accesible para todas las NNA que requieren una separación familiar como medida para asegurar su interés superior y con ello garantizar un entorno de cuidado compatible con su derecho humano a vivir en familia.”

En México ya existe el Programa Nacional de Familias de Acogida (PRONFAC) comandado por los Sistemas DIF a través de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y que también se apoyan en Organizaciones de la Sociedad Civil para diseñar, ejecutar, evaluar y acompañar cada paso e intervención. El programa tiene tres fases:

1. Fase Inicial: Implica la convocatoria, sensibilización, selección, capacitación y certificación de las familias de acogida.

2. Fase de ejecución: Es el acercamiento y la integración de niñas, niños y adolescentes con las familias de acogida; el diseño de un plan de trabajo que incluya a familias de acogida, familias de origen y niñas, niños y adolescentes, así como el acompañamiento y seguimiento por parte del equipo técnico interdisciplinario.

3. Fase de cierre: Implica el establecimiento de una medida definitiva de cuidado, la finalización del acogimiento y la evaluación del proceso.

El Pronfac tiene un diseño cuidadosamente detallado y pensado para el bienestar de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales; el cual busca reestablecer su derecho a vivir en familia. Lo que actualmente se necesita es el fomento e impulso de dicho programa. Por ello, se presenta la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para que se fomente, impulse e implemente el Programa Nacional de Familias de Acogida en los Sistemas DIF de las entidades federativas como prioridad en las opciones de cuidado y siendo el acogimiento residencial el último recurso, para así reestablecer el derecho a vivir en familia de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales.

Notas

1. UNICEF Comité Español. (2006). Convención sobre los Derechos del Niño 20 de noviembre de 1989. Consultado en:

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

2. Comité de los Derechos del Niño. (2011). Observación General N° 13. Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. Consultado en:

https://www.catalogoderechoshumanos.com/observacion-general-13-c dnino/

3. Cámara de Diputados. (2025) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4. Cámara de Diputados. (2024) Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

5. UNICEF. (2019). Panorama estadístico de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en México. México. 1ª Edición. 105 pp. Consultado en:

https://www.unicef.org/mexico/media/1731/file/UNICEF%20PanoramaE stadistico.pdf

6. Cámara de Diputados. (2024). Ley de Asistencia Social. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LASoc.pdf

7. UNICEF Comité Español. (2006). Convención sobre los Derechos del Niño 20 de noviembre de 1989. Consultado en:

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

8. Red de los Derechos de la Infancia en México. (2023). Niñas, niños y adolescentes en instituciones o albergues de México. Blog de datos e incidencia política de REDIM. Consultado en:

https://blog.derechosinfancia.org.mx/2023/04/05/ninas-ninos-y-ad olescentes-en-instituciones-o-albergues/#comments

9. Esparza Moreno, X., y Patiño López, M. E. (2025). Programa Familias de Acogida: una alternativa en México para mitigar la institucionalización de infantes y adolescentes en centros residenciales.: Restituir el derecho de niñas, niños y adolescentes de vivir en familia. Encrucijada Revista Electrónica Del Centro De Estudios En Administración Pública, (51), 162—185pp. Consultado en:

https://doi.org/10.22201/fcpys.20071949e.2025.51.91174

10. Ibarra Ibáñez, A. y Romero Mendoza. M. (2017). Niñez y Adolescencia institucionalizadas en casas hogar. Revista Electrónica de Psicología Iztacala, 20(4), 1532-1555. Consultado en:

https://revistas.unam.mx/index.php/repi/article/view/62818

11. Palummo, Javier. (2013). La situación de niños, niñas y adolescentes en las instituciones de protección y cuidado de América Latina y el caribe: Panamá. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Consultado en:

https://www.relaf.org/biblioteca/UNICEFLaSituaciondeNNAenInstitu cionesenLAC.pdf

12. Fundación JUCONI México A.C. y Sistema Nacional DIF. (2023). Guía para la Implementación del Programa Nacional de Familias de Acogida. Consultado en:

https://www.gob.mx/difnacional/documentos/guia-para-la-implement acion-del-programa-nacional-de-familias-de-acogida

13. Ibídem.

14. Ibídem.

15. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. (2025). Modelo Nacional de Cuidados Alternativos. Secretaría de Salud. Ciudad de México. Consultado en:

https://sitios1.dif.gob.mx/procuraduriaDIF/wp-content/uploads/20 25/10/Modelo-Nacional-de-Cuidados_compressed.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputada María de Fátima García León (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



SE PROMUEVA LA PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL EN MEDIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob, a la CRT y al SIPINNA a promover la prevención del abuso sexual infantil en medios de radio y televisión, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, María de Fátima García León, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El interés superior de la niñez es un principio consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes continúa siendo una de las crisis de salud pública más alarmante del país. El abuso sexual infantil (ASI) es una de las formas de violencia más graves en contra de las niñas, niños y adolescentes, y lamentablemente también es una de las más silenciadas.

En México, la modificación a la Constitución en 2011 tuvo como resultado una mayor valoración de los derechos humanos. Como resultado de esto, se creó en México la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en 2012, que refuerza la idea al considerar a los menores de edad como titulares de derechos (Fix-Zamudio, 2011).

Derivado de lo anterior, el Código Penal Federal define el ASI en su artículo 261, como cualquier acto sexual (tocamientos, manoseos corporales obscenos, acciones explícitamente sexuales, la coerción de obligar a la víctima a representarlos, obligar a la víctima a observar un acto sexual o exhibir su cuerpo sin consentimiento), sin importar si hubo consentimiento, amenaza o violencia.

Unicef define el ASI cuando un menor es utilizado para la estimulación sexual de su agresor o la gratificación de un observador, de tal manera que implica toda interacción sexual en la que el consentimiento no existe o no puede ser dado, independientemente de si el niño entiende la naturaleza sexual de la actividad e incluso cuando no muestre signos de rechazo. El contacto sexual entre un adolescente y un niño o niña más pequeños, también se considera abusivo si hay una disparidad en la edad, desarrollo o tamaño.

Sin embargo, pese a que está tipificado en la normativa el delito del abuso sexual infantil, hoy es una problemática latente para las niñas, niños y adolescentes mexicanos; tal y como lo indica la Consulta Infantil y Juvenil 2021, elaborada por el Instituto Nacional Electoral, el abuso sexual infantil se encuentra dentro de las cuatro problemáticas que más aquejan y preocupan a la niñez y adolescencia.

Por otro lado, la Asociación Infancia Libre de Abuso Sexual (ILAS) informa que cuatro mil millones de niñas y niños sufren de abuso sexual cada año, implicando que cada cinco minutos aproximadamente diez mil menores son víctimas de violencia sexual. De lo más preocupante es que el 70 por ciento de los casos de abuso sexual infantil suceden en los hogares. En este mismo sentido, la anterior Titular de la Secretaría de Mujeres, Citlali Hernández, afirmó que más del 16 por ciento de niñas y niños de 10 a 13 años de edad, reconocen haber sufrido abuso sexual, en adolescentes de 14 a 17 años la cifra es de casi 38 por ciento, de tal forma que 4 de cada 10 delitos sexuales tienen como víctimas a menores de edad.

A corto plazo se evidencia el abuso en los menores al tener problemas con la familia, en la vida académica por un bajo rendimiento escolar, problemas de concentración, problemas de aprendizaje y memoria, depresión, ansiedad, estrés agudo, psicosis, abuso de drogas y alcohol, carácter errático o violento; además de los problemas físicos derivados del abuso como lo es la incontinencia urinaria o fecal, desgarros en los genitales, hematomas, infecciones o enfermedades de transmisión sexual y alteraciones neurobiológicas.

Pereda Beltrán (2009) afirma que el abuso sexual infantil es un problema de salud pública que genera una interferencia en el desarrollo del infante que lo sufre, repercutiendo de forma negativa en su salud física y psicológica; siendo un fenómeno que no distingue de clases sociales y siendo casi de carácter universal. Real López, et. al (2023) realiza una revisión a diversos estudios para analizar las consecuencias psicopatológicas en la vida adulta derivadas del abuso sexual infantil, de los cuales se observa lo siguiente:

En síntesis, los trabajos empíricos revisados corroboran que el abuso sexual infantil se asocia a una gran variedad de consecuencias psicopatológicas en la edad adulta, especialmente de tipo afectivo y ansioso. Los resultados de las revisiones analizadas son coincidentes con los estudios empíricos. En concreto, concluyen que los trastornos asociados al ASI con mayor frecuencia son trastorno de estrés post traumático, depresión, ansiedad, trastornos disociativos, trastornos alimentarios, autolesiones, quejas somáticas e ideación suicida. Las asociaciones más fuertes se detectan con trastornos de conversión, trastorno límite de personalidad, ansiedad y depresión, y estrés postraumático. También se identifica riesgo de desarrollar trastorno de déficit de atención e hiperactividad, ansiedad social y fobias específicas. Se evidencia que los síntomas disociativos son más intensos en abusos de inicio temprano, con duración prolongada, y perpetrados por los padres. El ASI también incrementa la impulsividad y las conductas de riesgo, favoreciendo los trastornos de conducta.

La prevención del ASI no solo implica proteger a las niñas, niños y adolescentes de un daño físico y emocional inmediato, sino que abarca el crecimiento de los menores y su desarrollo como adultos; de tal manera que, al proteger a la niñez del abuso sexual se protege el bienestar de futuras personas adultas que contribuirán a la mejora del país.

Referente al tema de la prevención, las estrategias de comunicación enfocadas a la protección de las infancias son herramientas fundamentales para alcanzar a la mayor cantidad de niñas, niños y adolescentes mexicanos, para que estos y sus familias puedan identificar señales de abuso sexual y también prevenir la violencia. Como menciona Sevillano y Rodríguez (2013) las tecnologías de la información son importantes en la comunicación de mensajes preventivos y de protección para las etapas formativas de la niñez, pues ejerce un rol activo en la detección y combate del abuso sexual infantil. De tal forma que los programas en línea o medios de comunicación, son una alternativa masiva y eficaz que puede llegar a diferentes poblaciones para la enseñanza de los conocimientos relacionados con la prevención del ASI.

Por ello es que la Organización Mundial de la Salud (OMS) adoptó el enfoque de salud pública para abordar la prevención de la violencia. Esta aproximación implica cuatro pasos:

1. Identificación de la naturaleza y extensión del problema.

2. Identificación de las causas subyacentes y factores de riesgo.

3. Diseñar y probar intervenciones que aborden las causas subyacentes y los factores de riesgo.

4. Ampliación y monitoreo de intervenciones efectivas mediante su integración en políticas y programas.

Sobre el punto 3, la OMS menciona que es la intervención primaria concreta de prevención antes de que se haya producido el abuso sexual, de las cuales se expone que la mayoría de intervenciones preventivas en niños están orientadas a los programas educativos enfocados en la seguridad personal. Estos programas emplean currículos escolares para difundir conocimiento sobre ASI y habilidades de seguridad personal a víctimas potenciales.

Conforme a lo anterior, García Ospina (2019) menciona que los medios modernos permiten nuevas formas de programas de prevención y deben ser utilizados para entregar programas de prevención a las niñas, niños y adolescentes. De tal forma que los programas en línea o medios de comunicación, son una alternativa masiva y eficaz que puede llegar a diferentes poblaciones para la enseñanza de los conocimientos relacionados con la prevención del ASI.

Además, también es necesaria la participación activa de los padres, tutores, profesores y otros adultos responsables en la protección para los menores; una programación de prevención con una visión positiva amplia de la sexualidad; la diferenciación por grupo etario en vez de programas estandarizados de formato único para todas las edades; y considerar la incorporación de otras maneras de evitar la revictimización. De tal forma que se puede aseverar que los programas de prevención del ASI en medios de comunicación, como la radio y televisión, son una adecuada herramienta para contrarrestar la problemática.

La radio y televisión continúan siendo medios de amplia penetración social, particularmente en comunidades con acceso limitado a internet, por lo que constituyen herramientas idóneas para difundir información preventiva y de orientación a niñas, niños, adolescentes, madres, padres y personas cuidadoras. Por lo antes expuesto, se expone ante esta Comisión Permanente la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que en el ámbito de sus atribuciones destine tiempos oficiales en radio y televisión para la difusión permanente de campañas orientadas a la prevención, detección oportuna y denuncia del abuso sexual infantil.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, para que de manera coordinada realicen acciones de coordinación institucional y emitan recomendaciones dirigidas a las personas concesionarias de radio y televisión, públicos y privados, a fin de promover barras programáticas que fomenten el autocuidado infantil y prevengan la violencia sexual contra la niñez.

Notas

1. Fix-Zamudio, H. (2011). Las reformas constitucionales mexicanas de junio de 2011 y sus efectos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Revista Iberoamericana de Derecho Público y Administrativo. Consultado en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3065/18.pdf

2. Código Penal Federal. (2025). Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

3. UNICEF. (2016). Abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes: Una guía para tomar acciones y proteger sus derechos. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Argentina, Consultado en:

https://www.unicef.org/argentina/sites/unicef.org.argentina/file s/2018-04/proteccion-AbusoSexual_contra_NNyA-2016.pdf

4. Instituto Nacional Electoral. (2022). Consulta Infantil y Juvenil 2021: Reporte de Resultados. Consultado en:

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/1234 56789/133616/CGex202204-27-ip-22.pdf

5. EFE. (2025). La ONU reconoce el abuso sexual infantil como violencia extrema: México lidera en incidencia. Informador MX. Consultado en:

https://www.informador.mx/mexico/La-ONU-reconoce-el-abuso-sexual -infantil-como-violencia-extrema-Mexico-lidera-en-incidencia-20250527-0134.html

6. SUN. (2025). Estas son las cifras del abuso sexual infantil en México. Informador MX. Consultado en:

https://www.informador.mx/mexico/Estas-son-las-cifras-del-abuso- sexual-infantil-en-Mexico-20250909-0087.html

7. Pereda Beltrán N. (2009). Consecuencias psicológicas iniciales del abuso sexual infantil. Papeles del psicólogo, 135-144 pp. Consultado en:

https://www.papelesdelpsicologo.es/pdf/1702.pdf

8. Real López, M. et. al. (2023). Abuso sexual infantil y consecuencias psicopatológicas en la vida adulta. Revista de Psiquiatría Infanto-Juvenil, Vol. 40, Núm. 1, 13-30 pp. Consultado en:

https://www.aepnya.eu/index.php/revistaaepnya/article/view/857/1 032

9. Sevillano García, M., y Rodríguez Cortés, R. (2013). Integración de tecnologías de la información y comunicación en educación infantil en Navarra. Revista de Medios y Educación, 75-87 pp. Consultado en: https://idus.us.es/items/367a2083-bd1d-4ebb-95ac-b18ab944f4f3

10. La violencia, un problema esencial de salud pública, declara la OMS en su Reporte Mundial sobre Violencia y Salud. (2002). Salud Pública de México. 583-584 pp. Consultado en:

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S0036-36342002000600011

11. García Ospina, Jennifer. (2019). Abuso Sexual Infantil: estrategia de intervención desde los modelos de prevención. Revista Mexicana de Medicina Forense. 75-90 pp. Consultado en:

https://www.medigraphic.com/pdfs/forense/mmf-2019/mmf 192g.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputada María de Fátima García León (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.