
SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 9 de septiembre de 2026, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los apartados A, B, C, D y E al artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 59 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, adiciona la fracción VII al artículo 86 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y reforma la fracción XI del artículo 12 de la Ley General de Víctimas. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 135 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 11 y un artículo 53 Bis a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen
De la diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 1 Bis a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración.Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
De la diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen
De la diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.Se turna a las Comisiones Unidas de Vivienda, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para opinión
Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o. y 9o. de la Ley General de Bibliotecas.Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 112 de la Ley de Migración.Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 281 Bis al Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado José Luis Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, para dictamen
De la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Turismo.Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
De la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Vanessa López Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 383 y 385 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones transitorias al decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 194 y 195 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones transitorias al decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación, y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el DOF el 16 de octubre de 2025.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el numeral 6 del inciso b) de la fracción I y adiciona un inciso k) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 336 y 336 Bis del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Turismo.Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 12 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 101 Bis 3 y 148 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para aplicar tasa 0% a servicios de internet de uso doméstico. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen
De la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a considerar la viabilidad de diseñar e implementar una estrategia nacional de salud del sueño, orientada a la promoción, prevención, detección y atención oportuna de los trastornos del sueño en México.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a transparentar y reforzar la operación de las redes generales de distribución a nivel nacional, fiscalizar los contratos de mantenimiento y tercerización, y agilizar los mecanismos de indemnización a los usuarios afectados por corte o variación de voltaje.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Titular del Poder Ejecutivo Federal, a la CFE, a la Sener, y al CENACE, a implementar de manera inmediata un Programa Nacional de Modernización, Ampliación y Mantenimiento de las Redes de Transmisión y Distribución Eléctrica, a fin de fortalecer la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, reducir las variaciones de voltaje y prevenir los apagones recurrentes que afectan a millones de usuarios en el país.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a realizar los estudios técnicos necesarios y, en su caso, la reclasificación de la tarifa eléctrica doméstica aplicable a los municipios de la Comarca Lagunera del estado de Coahuila de Zaragoza, ante las temperaturas extremas oficialmente registradas en la región.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a fortalecer la regulación, inspección, verificación y vigilancia de los establecimientos y actividades relacionados con la pirotecnia, a fin de prevenir accidentes y proteger a la población.Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen
De la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las 32 entidades federativas, a fortalecer la accesibilidad y el diseño universal en la infraestructura vial y peatonal, así como en el servicio público de transporte, en favor de las personas con discapacidad.Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades competentes, a fortalecer las acciones de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, así como la coordinación institucional para garantizar investigaciones diligentes y oportunas.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades sanitarias federales, a investigar y esclarecer el brote de salmonelosis registrado entre el personal médico del Hospital General de México doctor Eduardo Liceaga, así como a garantizar condiciones sanitarias adecuadas y seguras en los servicios de alimentación de las instituciones públicas de salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, a realizar las gestiones conducentes para fortalecer la infraestructura del Centro Nacional de Trasplantes, contar con insumos, medicamentos y equipamiento necesario para mejorar las funciones de banco de órganos, tejidos y células, y tener mayor capacidad para realizar trasplantes.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular del Ejecutivo federal, a través de la Sectur, a retomar la operación del Programa de Pueblos Mágicos.Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
De la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SADER, a emitir una declaratoria de zona de desastre por sequía al estado de Guerrero y a implementar un programa de apoyos emergentes a pequeños productores agrícolas y ganaderos para el presente ciclo agrícola 2026.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
Del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGJEM por conducto de la fiscalía especializada en combate a la corrupción, con relación a el estado procesal de las 96 carpetas de investigación relacionadas con las colonias paraje Fimesa I, II y III, del municipio de Tultitlán, y a que, en el ámbito de sus atribuciones, concluya su integración y, cuando jurídicamente proceda, ejerza la acción penal y solicite las audiencias iniciales correspondientes ante el juez de control.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNDH, a eliminar las descalificaciones contra el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez en la recomendación 208VG/2026, y a la FGR, a agotar las líneas de investigación pendientes sobre colusión de autoridades.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Del diputado Juan Armando Ruíz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular del Poder Ejecutivo federal y al titular de la SHCP, para la construcción del Centro Paralímpico de Alto Rendimiento.Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 9 de septiembre de 2026 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.– Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que adiciona los apartados A, B, C, D y E al artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención, atención y reparación del matrimonio infantil y las uniones tempranas, a cargo de la diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
2. Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos de índole sexual en niñas, niños o adolescentes para que en la recepción del testimonio de la víctima pueda usarse herramientas tecnológicas, con la finalidad de proteger sus derechos fundamentales, a cargo de la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
3. Que adiciona un segundo párrafo al artículo 59 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; adiciona la fracción VII al artículo 86 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; se reforma la fracción XI del artículo 12 de la Ley General de Víctimas, en materia de delitos de índole sexual en niñas, niños o adolescentes para que la recepción del testimonio de la víctima pueda usarse herramientas tecnológicas, con la finalidad de proteger sus derechos fundamentales, a cargo de la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
4. Que adiciona un artículo 135 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección de cactáceas y vegetación xerófila, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
5. Que adiciona un artículo 11 y un artículo 53 Bis a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de criterios mínimos para la nomenclatura de vías y espacios públicos en honor a personas, a cargo de la diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
6. Que adiciona un artículo 1 Bis a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en materia de reparación a personas afectadas por medidas cautelares o administrativas injustificadas durante un proceso penal, a cargo de la diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
7. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de armonización de la denominación de Ciudad de México, a cargo de la diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
8. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de armonización legislativa, a cargo de la diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Juventud, para dictamen.
9. Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de atención a la salud mental de las juventudes, a cargo de la diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Juventud, para dictamen.
10. Que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, en materia de ocultamiento de evidencia de violencia previa al feminicidio, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de paradores seguros para operadores del autotransporte federal, a cargo de la diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de educación emocional, a cargo de la diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
13. Que reforma y adiciona el artículo 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguridad vial, a cargo de la diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
14. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de vivienda accesible, a cargo del diputado Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Vivienda, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para opinión.
15. Que reforma y adiciona los artículos 5o. y 9o. de la Ley General de Bibliotecas, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
16. Que adiciona el artículo 112 de la Ley de Migración, en materia de asistencia jurídica y psicológica a niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
17. Que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Salud, en materia de protección, resguardo digno y disposición sanitaria de restos humanos, incluyendo aquellos que han sido sometidos al proceso de cremación, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
18. Que adiciona un artículo 281 Bis al Código Penal Federal, en materia de prohibición y sanción de la retención, condicionamiento y disposición indebida de restos humanos con fines de lucro, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
19. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de falsedad en la denuncia, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
20. Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, a fin de fomentar la igualdad sustantiva y la paridad de género, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
21. Que adiciona el artículo 3o. de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, a fin de proteger el interés superior de la niñez y de la adolescencia, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
22. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción asistida, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
23. Que reforma el artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de reproducción asistida, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
24. Que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención y atención de los problemas de salud mental en las niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
25. Que reforma el artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
26. Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
27. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Seguro Social, en materia de estímulos fiscales a patrones que contraten a personas con capacidades diferentes, a cargo del diputado José Luis Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, para dictamen.
28. Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, en materia de fomento al patrimonio artesanal y gastronómico nacional, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
29. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protección del bienestar y la salud mental de niñas, niños y adolescentes, derivado del uso de las plataformas digitales, a cargo de la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
30. Que reforma y adiciona los artículos 383 y 385 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Vanessa López Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
31. Que reforma y adiciona diversas disposiciones transitorias al decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el DOF el 7 de junio de 2023, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
32. Que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de talleres reeducativos y reparación del daño por delitos en contra de la mujer, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
33. Que reforma los artículos 194 y 195 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de armonización fiscal del sector cooperativo, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
34. Que reforma y adiciona diversas disposiciones transitorias al decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el DOF el 16 de octubre de 2025, en materia de interconexión judicial obligatoria, justicia digital e interoperabilidad procesal homologada al 30 de enero de 2030, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
35. Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión Ordinaria de Atención a los Adultos Mayores, suscrita por las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
36. Que deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para eliminar el Fobaproa, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
37. Que deroga el numeral 6 del inciso b) de la fracción I y adiciona un inciso k) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de tasa 0% en alimentos para mascotas, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
38. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a favor de la economía de las familias mexicanas, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
39. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
40. Que reforma los artículos 336 y 336 Bis del Código Penal Federal, en materia de obligaciones alimentarias, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
41. Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Turismo, en materia de protección e impulso al turismo como una actividad económica prioritaria en México, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
42. Que reforma el artículo 93 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de igualdad de oportunidades en el deporte para mujeres y hombres, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
43. Que adiciona el artículo 12 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en materia de estimulación de la primera infancia, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
44. Que adiciona los artículos 101 Bis 3 y 148 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de regulación de control parental en dispositivos con conexiones a internet, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
45. Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de tipificación de conductas que dañen el medio ambiente (ecocidio), a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
46. Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de impuestos por pago de colegiaturas, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
47. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de denuncias falsas y falsedad en declaraciones relacionadas con delitos contra la dignidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
48. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva para personas con Trastorno del Espectro Autista, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
49. Que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para aplicar tasa 0% a servicios de internet de uso doméstico, telefonía celular de uso familiar y plataformas educativas digitales, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
50. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la movilidad, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
51. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención, protección, desvinculación y restitución de derechos frente al reclutamiento y utilización por grupos delictivos, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
52. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de permisos de construcción y medio ambiente, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
53. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de reubicación de industrias de alto impacto ambiental, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
54. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de acciones afirmativas y mecanismos de atención prioritaria para mujeres jefas de familia y mujeres víctimas de violencia de género, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.
55. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de subsidios y ahorro para acceso a las mujeres a vivienda asequible, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a considerar la viabilidad de diseñar e implementar una estrategia nacional de salud del sueño, orientada a la promoción, prevención, detección y atención oportuna de los trastornos del sueño en México, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a transparentar y reforzar la operación de las redes generales de distribución a nivel nacional, fiscalizar los contratos de mantenimiento y tercerización, y agilizar los mecanismos de indemnización a los usuarios afectados por corte o variación de voltaje, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Titular del Poder Ejecutivo federal, a la CFE a la Sener, y al Cenace, a implementar de manera inmediata un Programa Nacional de Modernización, Ampliación y Mantenimiento de las Redes de Transmisión y Distribución Eléctrica, a fin de fortalecer la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, reducir las variaciones de voltaje y prevenir los apagones recurrentes que afectan a millones de usuarios en el país, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a realizar los estudios técnicos necesarios y, en su caso, la reclasificación de la tarifa eléctrica doméstica aplicable a los municipios de la Comarca Lagunera del estado de Coahuila de Zaragoza, ante las temperaturas extremas oficialmente registradas en la región, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a fortalecer la regulación, inspección, verificación y vigilancia de los establecimientos y actividades relacionados con la pirotecnia, a fin de prevenir accidentes y proteger a la población, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las 32 entidades federativas, a fortalecer la accesibilidad y el diseño universal en la infraestructura vial y peatonal, así como en el servicio público de transporte, en favor de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes, a fortalecer las acciones de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, así como la coordinación institucional para garantizar investigaciones diligentes y oportunas, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades sanitarias federales, a investigar y esclarecer el brote de salmonelosis registrado entre el personal médico del Hospital General de México doctor Eduardo Liceaga, así como a garantizar condiciones sanitarias adecuadas y seguras en los servicios de alimentación de las instituciones públicas de salud, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, a realizar las gestiones conducentes para fortalecer la infraestructura del Centro Nacional de Trasplantes, contar con insumos, medicamentos y equipamiento necesario para mejorar las funciones de banco de órganos, tejidos y células, y tener mayor capacidad para realizar trasplantes, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular del Ejecutivo federal, a través de la Sectur, a retomar la operación del Programa de Pueblos Mágicos, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a emitir una declaratoria de zona de desastre por sequía al estado de Guerrero y a implementar un programa de apoyos emergentes a pequeños productores agrícolas y ganaderos para el presente ciclo agrícola 2026, a cargo de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGJEM por conducto de la fiscalía especializada en combate a la corrupción, con relación a el estado procesal de las 96 carpetas de investigación relacionadas con las colonias paraje Fimesa I, II y III, del municipio de Tultitlán, y a que, en el ámbito de sus atribuciones, concluya su integración y, cuando jurídicamente proceda, ejerza la acción penal y solicite las audiencias iniciales correspondientes ante el juez de control, a cargo del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH, a eliminar las descalificaciones contra el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez en la recomendación 208VG/2026, y a la FGR, a agotar las líneas de investigación pendientes sobre colusión de autoridades, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Titular del Poder Ejecutivo federal y al titular de la SHCP, para la construcción del Centro Paralímpico de Alto Rendimiento, a cargo del diputado Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que adiciona los apartados A, B, C, D y E al artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención, atención y reparación del matrimonio infantil y las uniones tempranas, a cargo de la diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Rosario del Carmen Moreno Villatoro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los Apartados A, B, C, D y E al artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
Conforme al indicador 5.3.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en América Latina y el Caribe el 21.2 por ciento de las mujeres de entre 20 y 24 años estuvieron casadas o en unión antes de cumplir 18 años; de no adoptarse acciones e inversiones adicionales, la región tendrá, para 2030, el segundo índice más elevado de matrimonio infantil del mundo, solo detrás de África Subsahariana.
En México, el fenómeno afecta de manera más frecuente a Chiapas, Guerrero, Michoacán y Tabasco, según el Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI; entre la población indígena, se concentra particularmente en Chiapas, Oaxaca y Guerrero. Chiapas ha sido identificado como estado prioritario desde el estudio “Acercamiento a los matrimonios y uniones infantiles tempranas y/o forzadas en México: los casos de Chiapas, Guerrero y Oaxaca”, elaborado por Unfpa, Unicef, Semujeres, Conapo y Sipinna.
Esta problemática no es privativa de México. En el Perú, la Ley No. 31945, vigente desde 2023, prohíbe el matrimonio infantil; sin embargo, un reportaje periodístico de febrero de 2026 documenta que las uniones informales continúan fuera del marco legal, dejando a niñas y adolescentes sin protección efectiva, y que el 82 por ciento de las víctimas de uniones tempranas en ese país son adolescentes mujeres, la mayoría en convivencia, no en matrimonio formal. Este patrón regional confirma, con evidencia de otro país, lo que ya documentó para México el estudio de Bellés-Obrero y Lombardi: la prohibición del matrimonio civil, sin más, puede desplazar el fenómeno hacia la unión informal en lugar de erradicarlo.
Esta realidad –medible, regional y ya documentada en el propio país– es la que exige valorar si el marco jurídico vigente es suficiente para atenderla, o si es necesario reforzarlo con un criterio que impida confundir la desaparición del registro civil con la erradicación del fenómeno.
II. Antecedentes
Frente a esta realidad, ya existe una respuesta desde las entidades federativas. El 30 de enero de 2026, el Congreso del Estado de Chiapas aprobó una reforma a su Código Penal que tipifica la “cohabitación forzada” –obligar, coaccionar, inducir, solicitar, gestionar u ofertar a una persona menor de edad para vivir de manera informal con otra persona–, precisamente para atender las uniones informales que se presentan bajo la apariencia de acuerdos familiares o comunitarios.
Las entidades federativas han aprobado reforma a su Código Penal que tipifica la “cohabitación forzada” obligar, coaccionar, inducir, solicitar, gestionar u ofertar a una persona menor de edad para vivir de manera informal con otra persona–, precisamente, para atender las uniones informales que se presentan bajo la apariencia de acuerdos familiares o comunitarios a la lista se suma Chiapas Oaxaca, Guerrero, Campeche, el Estado de México, San Luis Potosí, Colima, Coahuila, Baja California, Querétaro, Michoacán y Puebla adoptaron esquemas equivalentes. Trece entidades federativas ya actuaron por la vía penal local frente a las uniones informales, mientras que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que debería marcar el estándar mínimo nacional, permanece sin actualizarse en esta materia.
Es importante señalar, que este tipo de reformas penales ha sido objeto de una crítica seria: la organización Girls Not Brides ha advertido que equiparar, sin distinción, las uniones informales consentidas entre pares adolescentes con los matrimonios infantiles y forzados puede desconocer el interés superior y la autonomía progresiva de las y los adolescentes, y que agravar la pena cuando una de las partes pertenece a una comunidad indígena o afromexicana puede resultar estigmatizante. Esta iniciativa recoge esa advertencia de manera expresa: a diferencia de un tipo penal, ninguno de sus apartados criminaliza a la niña o adolescente, y el Apartado B, fracción IV, establece puntualmente que no podrá ser sancionada administrativa o penalmente por encontrarse en dicha unión.
III. Marco internacional de derechos humanos
México asumió, desde hace décadas, obligaciones internacionales concretas en esta materia. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) obliga a los Estados parte a fijar una edad mínima para el matrimonio. La Recomendación General conjunta número 31 del Comité CEDAW y Observación General número 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas (2014) califica expresamente el matrimonio infantil como una práctica nociva y recomienda fijar la edad mínima en 18 años, sin excepciones por consentimiento parental. La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce, en sus artículos 3, 19 y 24.3, el interés superior del niño y la obligación de los Estados de abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de la niñez.
En el ámbito de los foros internacionales, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) impulsa, junto con UNICEF, UNFPA y ONU Mujeres, el Programa Conjunto Interinstitucional para Poner Fin al Matrimonio Infantil y a las Uniones Tempranas en América Latina y el Caribe, que se focaliza actualmente en cinco países de la región, entre ellos México. UNFPA ha documentado la misma problemática, con enfoque de uniones informales persistentes tras la prohibición legal, en Guatemala, Perú, Colombia, El Salvador, República Dominicana, Paraguay, Uruguay y Bolivia, lo que confirma que el fenómeno de las uniones tempranas no registradas es un patrón regional y no una particularidad de México.
IV. Marco jurídico nacional
El 3 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma que unificó en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio en toda la República, eliminando las dispensas judiciales o por consentimiento de los padres que hasta entonces subsistían en distintas entidades federativas.
El artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes recoge esa edad mínima y ordena a las autoridades adoptar medidas contra las prácticas nocivas de unión formal, informal o consuetudinaria. Sin embargo, tal como quedó evidenciado en las secciones anteriores, no incorpora un criterio explícito contra la sustitución de matrimonio por unión informal, no reconoce a las parteras tradicionales como agentes comunitarios, no ordena diagnóstico desagregado ni evaluación de resultados, no precisa que la niña o adolescente no debe ser sancionada, y no reconoce expresamente su derecho a la reparación integral. Esa es la brecha concreta que esta iniciativa busca cerrar, y la razón por la que corresponde a este Congreso legislar en este momento y en esta materia específica.
V. Apartado A: Parteras tradicionales
El problema que resuelve este apartado es la ausencia de un agente comunitario de identificación temprana en las zonas donde sucede este fenómeno. El artículo 2o, Apartado A, fracción VII, de la Constitución reconoce el derecho a desarrollar, practicar y promover la partería tradicional y a quienes la ejercen, incluidos sus saberes y prácticas de salud. La Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016 ya dispone que las instituciones de salud deben capacitar a las parteras tradicionales para identificar complicaciones del embarazo y proveer facilidades para la referencia y acompañamiento oportuno de la embarazada, y la Secretaría de Salud opera ya el Comité Nacional de Partería, con enfoque intercultural y participación de parteras tradicionales en sus estrategias de capacitación y actualización continua. Por ello, la respuesta no debe ser crear una figura nueva, sino ampliar el contenido de una capacitación que ya reciben, aprovechando su presencia y confianza comunitaria precisamente en las regiones y comunidades donde se desarrolla esta actividad.
VI. Apartado B: Estándares internacionales
El problema que resuelve este apartado es doble: la falta de una definición legal de “unión infantil o temprana” más allá del matrimonio civil, y el riesgo de que la política pública confunda la disminución de matrimonios registrados con la erradicación del fenómeno, ocultándolo en lugar de resolverlo. La evidencia de Perú citada en la Sección I –persistencia de uniones informales pese a la prohibición legal, con 82 por ciento de los casos ya en convivencia–, y el hallazgo de Bellés-Obrero y Lombardi sobre México prueban que este riesgo es real y no hipotético. La fracción I de este apartado cierra el vacío de definición; la fracción III incorpora la cláusula de no sustitución, ordenando evaluar la prevalencia conjunta de matrimonios y uniones informales, no solo el registro civil.
Respecto de la crítica de Girls Not Brides señalada en la Sección II, este apartado la atiende directamente: a diferencia de un tipo penal que equipare toda unión adolescente con matrimonio forzado, la fracción I aclara expresamente que la definición amplia “no implicará, por sí misma, reconocimiento de estado civil ni atribución de responsabilidad penal”, y la fracción IV protege de manera explícita a la niña o adolescente frente a cualquier sanción.
VII. Apartado C: Diagnóstico nacional
El problema que resuelve este apartado es la falta de información pública que permita distinguir si una reducción del matrimonio civil se traduce en una reducción real del fenómeno, o si simplemente se desplaza hacia la unión informal. La CEPAL recomienda expresamente “romper el silencio estadístico y público” frente a esta problemática, involucrando a las oficinas nacionales de estadística. Por ello, la fracción II de este apartado ordena que el diagnóstico distinga matrimonio civil de unión informal y reporte expresamente si ambos disminuyen en la misma medida, en cumplimiento directo de la cláusula de no sustitución del Apartado B.
VIII. Apartado D: Reconocimiento como violación a derechos humanos
El problema que resuelve este apartado es que, sin un reconocimiento expreso, las autoridades pueden tratar estos casos como asuntos privados o familiares ajenos a su intervención. La CEDAW y la Recomendación General conjunta califican el matrimonio infantil y las uniones tempranas como una práctica nociva y una violación a los derechos humanos de niñas y adolescentes. Este apartado traslada esa calificación internacional al derecho interno, sin crear, como precisa su fracción II, una figura jurídica equivalente al matrimonio ni sustituir las disposiciones penales aplicables a la coerción, explotación o abuso.
IX. Apartado E: Reparación integral
El problema que resuelve este apartado es que, una vez calificado el hecho como violación a derechos humanos en el Apartado D, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no preveía ninguna vía de reparación específica. La Ley General de Víctimas ya reconoce como víctima a toda persona que sufra un daño como consecuencia de una violación a sus derechos humanos, con derecho a la reparación integral. Por ello, este apartado no crea un mecanismo de compensación distinto, sino que activa el que ya existe, precisando en su fracción III las medidas de restitución y rehabilitación aplicables al caso concreto de una unión infantil o temprana.
X. Contenido de la reforma
Con base en lo expuesto, se propone adicionar los Apartados A, B, C, D y E al artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
XI. Competencia del Congreso de la Unión
El artículo 73, fracción XXIX-P, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas y los municipios en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, facultad en ejercicio de la cual se expidió la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que esta iniciativa propone reformar.
Para mayor claridad de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Decreto por el que se adicionan los Apartados A, B, C, D y e al artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Único. Se adicionan los Apartados A, B, C, D y E al artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 45. ...
...
...
Para garantizar la protección integral de niñas y adolescentes frente al matrimonio infantil y las uniones tempranas, formales o informales, las autoridades de los tres órdenes de gobierno observarán lo dispuesto en los siguientes apartados:
A. Sensibilización y reconocimiento de las parteras para la desnormalización del embarazo infantil y adolescente en niñas y adolescentes.
Para tal efecto:
I. La Secretaría de Salud, en coordinación con las entidades federativas y con cargo a su presupuesto autorizado, incorporará contenidos de sensibilización sobre la prevención y desnormalización del embarazo infantil y de las uniones tempranas de niñas y adolescentes en los programas de capacitación ya existentes dirigidos a parteras tradicionales y personal de salud comunitaria; y
II. Se reconoce a las parteras tradicionales como agentes comunitarios para la identificación temprana y canalización de casos de niñas y adolescentes en riesgo, particularmente en comunidades indígenas, afromexicanas, rurales o de difícil acceso, en las que deberá garantizarse pertinencia cultural y lingüística.
B. Congruencia con estándares internacionales en materia de derechos humanos. Para tal efecto:
I. Para efectos de prevención, protección integral, generación de información y evaluación, se entenderá por matrimonio o unión infantil o temprana toda situación en la que una niña o adolescente contraiga matrimonio o establezca una convivencia de pareja con características análogas a la vida conyugal, cualquiera que sea su denominación o formalización: civil, religiosa, comunitaria, consuetudinaria, informal o de hecho. La utilización de esta definición no implicará, por sí misma, reconocimiento de estado civil ni atribución de responsabilidad penal;
II. Las disposiciones del presente artículo atienden al carácter desproporcionadamente femenino del matrimonio infantil, las uniones tempranas y el embarazo infantil y adolescente, y se interpretarán y aplicarán, por parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, los demás tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte, y con las recomendaciones de los mecanismos internacionales en la materia;
III. Las políticas y programas derivados del presente artículo serán evaluados por su efecto sobre la prevalencia conjunta de matrimonios y uniones infantiles o tempranas de niñas y adolescentes. La disminución de matrimonios civiles registrados no podrá considerarse, por sí sola, indicador de cumplimiento cuando no disminuyan en la misma medida las uniones informales, consuetudinarias o de hecho; y
IV. La niña o adolescente que se encuentre en una unión infantil o temprana será considerada persona titular de derechos y sujeta de protección, y no podrá ser sancionada administrativa o penalmente por el solo hecho de encontrarse en dicha unión. El acceso a servicios de salud, educación, protección social o representación jurídica no podrá condicionarse a la presentación de una denuncia penal ni a la separación inmediata de la pareja, sin perjuicio de la obligación de las autoridades de investigar y perseguir conductas de coerción, violencia o explotación.
C. Generación de diagnósticos y destino de recursos humanos específicos. Para tal efecto:
I. El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, con cargo a su presupuesto autorizado y sin incremento a su estructura orgánica, elaborará y publicará anualmente un diagnóstico nacional desagregado por entidad federativa sobre matrimonio infantil, uniones tempranas y embarazo infantil y adolescente en niñas y adolescentes;
II. El diagnóstico distinguirá, al menos, matrimonio civil, unión libre o de hecho y unión religiosa o consuetudinaria cuando sea identificable estadísticamente, y reportará expresamente si la disminución de matrimonios registrados se acompaña o no de una disminución de las uniones informales, en cumplimiento de lo previsto en el Apartado B, fracción III; y
III. Para efectos de lo anterior, se designará, dentro del personal ya adscrito a las dependencias competentes, un responsable de dar seguimiento a esta materia.
D. Reconocimiento de las Uniones Tempranas como violación directa a los derechos humanos de las niñas y adolescentes. Para tal efecto:
I. Niñas y adolescentes tienen derecho a estar libres de matrimonio infantil y de uniones tempranas, informales o forzadas. Estas prácticas constituyen una violación a los derechos humanos de las mujeres reconocidos en la presente Ley y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, particularmente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y
II. El reconocimiento anterior no implica, por sí mismo, la creación de un estado civil ni de una figura jurídica equivalente al matrimonio, ni sustituye las disposiciones penales aplicables a la coerción, explotación o abuso.
E. Reparación integral de los derechos humanos vulnerados en la unión. Para tal efecto:
I. Niñas y adolescentes cuyos derechos humanos hayan sido vulnerados como consecuencia de un matrimonio o unión infantil o temprana tienen derecho a la reparación integral, en los términos de la Ley General de Víctimas, la cual comprenderá medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición;
II. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y sus homólogas en las entidades federativas, en coordinación con las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, atenderán estos casos conforme a sus atribuciones vigentes y con cargo a los recursos ya previstos en el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral;
III. Entre las medidas de restitución y rehabilitación aplicables se considerarán, según corresponda: la continuidad y reingreso educativo; la atención médica, psicológica y de salud sexual y reproductiva; el reconocimiento de la filiación de las hijas e hijos que, en su caso, hayan nacido de dicha unión; la expedición o reposición de documentos de identidad; y el acceso a alojamiento seguro cuando sea necesario; y
IV. Lo dispuesto en este apartado no implica la creación de un fondo o mecanismo de compensación distinto al ya previsto en la Ley General de Víctimas.
Para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno podrán gestionar y recibir cooperación técnica y financiera internacional, sin que ello sustituya las obligaciones que corresponden a la Federación y a las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las obligaciones previstas en el presente decreto se cumplirán con los recursos humanos y materiales ya autorizados a las dependencias y entidades competentes, sin que ello implique erogación adicional con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación ni la creación de nuevas unidades administrativas.
Tercero. Las entidades federativas, dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, armonizarán su legislación civil, familiar y penal con la definición de matrimonio o unión infantil o temprana prevista en la fracción I del Apartado B, y con lo dispuesto en el artículo 209 Quáter del Código Penal Federal, en lo que resulte aplicable.
Cuarto. El primer diagnóstico a que se refiere el Apartado C se publicará dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Quinto. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes emitirán, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los criterios de coordinación necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el Apartado E, sin que ello implique la creación de nuevas unidades administrativas ni erogación adicional.
Notas
1. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe (OIG). (2023). Matrimonios infantiles y uniones tempranas, Boletín Igualdad de Género núm. 1, incluido Recuadro 3.
https://www.cepal.org/sites/default/files/infographic/files/s230 1084_es.pdf
2. CEPAL. (2019). Sin acciones e inversiones, América Latina y el Caribe tendrá en 2030 el segundo índice más elevado de matrimonio infantil del mundo.
https://www.cepal.org/es/noticias/sin-acciones-inversiones-ameri ca-latina-caribe-tendra-2030-segundo-indice-mas-elevado
3. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2020). Censo de Población y Vivienda 2020. Citado en: Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM).
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/01/28/matrimonio-y-uni on-temprana-en-ninas-y-mujeres-adolescentes-de-mexico/
4. UNFPA México. (2024). Acercamiento a los matrimonios y uniones infantiles tempranas y/o forzadas en México: los casos de Chiapas, Guerrero y Oaxaca.
https://mexico.unfpa.org/es/publications/acercamiento-los-matrim onios-y-uniones-infantiles-tempranas-yo-forzadas-muitf-en
5. Infobae. (2026, 26 de febrero). Más de 70 niñas dieron a luz en Perú en 2026: cifra es una alerta sobre las uniones tempranas y forzadas.
https://www.infobae.com/peru/2026/02/26/ser-madre-no-deberia-ser -destino-mas-de-70-ninas-dieron-a-luz-en-peru-en-2026/
6. Bellés-Obrero, C. y Lombardi, M. (2020). Child Marriage Law and Freedom of Choice in Mexico. CEGA/Journal of Public Economics.
https://cega.berkeley.edu/wp-content/uploads/2020/03/Lombardi_Pa cDev2020.pdf
7. H. Congreso del Estado de Chiapas. (2026, 30 de enero). Congreso de Chiapas aprueba reformas al Código Penal en materia de cohabitación forzada.
https://web.congresochiapas.gob.mx/comunicacion-social/boletine s/2762-congreso-de-chiapas-aprueba-reformas-al-codigo-penal-en-materia-de-cohab itacion-forzada
8. Periódico Central. (2026, 22 de mayo). Puebla, estado número 13 en México en tipificar la cohabitación forzada.
https://www.periodicocentral.mx/puebla/puebla-estado-numero-13-e n-mexico-en-tipificar-la-cohabitacion-forzada/482909/
9. Girls Not Brides. The absolute prohibition of unions in adolescence is not in the best interests of children.
https://www.girlsnotbrides.org/es/articulos/criminalizacion-unio nes-posicionamiento/
10. Organización de las Naciones Unidas. (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículo 16.2.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women
11. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y Comité de los Derechos del Niño. (2014). Recomendación General conjunta núm. 31 del Comité CEDAW y Observación General núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, párr. 55, inciso f).
https://www.refworld.org/sites/default/files/legacy-pdf/es/2014- 11/5d7fced3a.pdf
12. Organización de las Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 3, 19 y 24.3.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-rights-child
13. CEPAL. (2021, 20 de diciembre). Sin acciones e inversiones, América Latina y el Caribe tendrá en 2030 el segundo índice más elevado de matrimonio infantil del mundo (integración del Programa Conjunto Interinstitucional: CEPAL, UNICEF, UNFPA y ONU Mujeres).
https://www.cepal.org/es/noticias/sin-acciones-inversiones-ameri ca-latina-caribe-tendra-2030-segundo-indice-mas-elevado
14. UNICEF Oficina Regional para América Latina y el Caribe. (2019). Perfil del matrimonio infantil y las uniones tempranas en América Latina y el Caribe, p. 21.
https://www.unicef.org/lac/media/9381/file/PDF%20Perfil%20del%20 matrimonio%20infantil%20y%20las%20uniones%20tempranas%20en%20ALC.pdf
15. UNFPA Guatemala. (2025). Más allá de lo visible.
https://guatemala.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/2025-12/ Mas_alla_de_lo_visible_2025.pdf ; UNFPA Colombia. Informe MILENA.
https://colombia.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/informe_m ilena_colombia-infografia.pdf ; UNFPA El Salvador. (2023). Uniones tempranas.
https://elsalvador.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/uniones tempranassv_2023.pdf ; UNFPA República Dominicana. Unión temprana y embarazo en adolescentes en RD.
https://dominicanrepublic.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/ union_temprana_y_embarazo_en_adolescentes_en_rd_-_web.pdf ; UNFPA Paraguay. Invisibles a plena luz.
https://paraguay.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/21-08-26_ invisibles_a_plena_luz_-_unfpa-_plan_firmado.pdf ; UNFPA Uruguay. Estrategia de prevención del embarazo no intencional en adolescentes.
https://uruguay.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/Estrategia %20de%20prevencion%20del%20embarazo%20no%20intencional%20en%20adolescente.pdf ; UNFPA Bolivia. Estudio de uniones tempranas, Cordillera.
https://bolivia.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/estudio-un iones-tempranas-cordillera_-reduc.pdf
16. Diario Oficial de la Federación. (2019, 3 de junio). DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de prohibición del matrimonio infantil.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561717&fecha =03/06/2019
17. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto vigente, artículo 2o., Apartado A, fracción VII.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
18. Secretaría de Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida, numeral 3.29. Diario Oficial de la Federación, 7 de abril de 2016.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5432289&fecha =07/04/2016
19. La Jornada. (2026, 18 de junio). Ssa reconoce a la medicina tradicional indígena en el Comité Nacional de Partería.
https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/06/18/sociedad/ssa-recon oce-a-la-medicina-tradicional-indigena-en-el-comite-nacional-de-parteria
20. Bellés-Obrero, C. y Lombardi, M. (2020). Child Marriage Law and Freedom of Choice in Mexico. CEGA/Journal of Public Economics.
https://cega.berkeley.edu/wp-content/uploads/2020/03/Lombardi_Pa cDev2020.pdf
21. Girls Not Brides. The absolute prohibition of unions in adolescence is not in the best interests of children.
https://www.girlsnotbrides.org/es/articulos/criminalizacion-unio nes-posicionamiento/
22. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe (OIG). (2023). Matrimonios infantiles y uniones tempranas, Boletín Igualdad de Género núm. 1, Recuadro 3.
https://www.cepal.org/sites/default/files/infographic/files/s230 1084_es.pdf
23. Organización de las Naciones Unidas. (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículo 16.2.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women ; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y Comité de los Derechos del Niño. (2014). Recomendación General conjunta núm. 31, párr. 55, inciso f).
https://www.refworld.org/sites/default/files/legacy-pdf/es/2014- 11/5d7fced3a.pdf
24. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General de Víctimas, artículo 4.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
25. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto vigente, artículo 73, fracción XXIX-P.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos de índole sexual en niñas, niños o adolescentes para que en la recepción del testimonio de la víctima pueda usarse herramientas tecnológicas, con la finalidad de proteger sus derechos fundamentales, a cargo de la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
«Iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 59 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; adiciona la fracción VII al artículo 86 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; reforma la fracción XI del artículo 12 de la Ley General de Víctimas, en materia de delitos de índole sexual en niñas, niños o adolescentes para que la recepción del testimonio de la víctima pueda usarse herramientas tecnológicas, con la finalidad de proteger sus derechos fundamentales, a cargo de la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena
La diputada Olga Leticia Chávez Rojas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 59 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescente; se adiciona la fracción VII al artículo 86 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; se reforma la fracción XI del artículo 12 de la Ley General de Víctimas, en materia de delitos de índole sexual en niñas, niños o adolescentes para que la recepción del testimonio de la víctima pueda usarse herramientas tecnológicas, con la finalidad de proteger sus derechos fundamentales, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El Estado mexicano ha implementado políticas púbicas para erradicar la violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes, cuya finalidad es proteger y salvaguardar los derechos humanos de este sector de la población, muestra de ello, es la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del 4 de diciembre de 2014, siendo unos de sus objetivos garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.
El artículo 1o. de la Constitución Política establece que en México todas las personas gozan de los derechos humanos, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece.
Igualmente impone la obligación a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
El Convención sobre los Derechos del Niño, aprobado el 20 de noviembre de 1989, en el que México es parte, determina en su numeral 19 que “Los Estados Parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.
No obstante, cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública Centro Nacional de Información Incidencia delictiva del fuero común, indican que, de enero a junio de 2026, se han cometido 41,399 delitos contra libertad y la seguridad sexual; Abuso Sexual 16,744, Acoso Sexual 5,406, Hostigamiento Sexual 1,145, Violación Simple 6,875, Violación Equiparada 3,202.
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública Centro Nacional de Información Incidencia delictiva del fuero común1/ Nacional, 2026
Otro dato para destacar es que en nuestro país los delitos cometidos contra menores de edad van en ascenso, tan solo de enero a mayo del 2026, se cometieron 65 mil 957 delitos a personas de 0 a 17 años, correspondiendo 21.7 por ciento a delitos sexuales, es decir se violentaron en ese periodo a 14 mil 312 menores de edad, cifra alarmante.
El constituyente mexicano estableció, al inicio del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el proceso penal oral y acusatorio se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Esos principios tienen como finalidad garantizar los derechos de las partes, son medios para la realización del debido proceso y principios de operación.
El principio de inmediación es característico del sistema penal acusatorio mexicano que apunta a que se pueda realizar el derecho de defensa de las partes a través de la contradicción. Este principio surgió como consecuencia del proceso liberal que se contraponía al sistema de justicia secreta. Por tanto, ahora el juicio debe ser oral y público para que cualquiera pueda verlo y oírlo. Así, la introducción del principio de inmediación se traduce en un punto de la legitimidad del juicio, pues que todas las partes estén en una audiencia con la persona juzgadora y que en ese momento ejerzan su derecho de contradicción frente a todos genera confiabilidad en la impartición de justicia.
En se sentido, el principio de inmediación implica que el juzgador que dicta la resolución debe presidir las audiencias, observar por sí mismo la recepción de la prueba (o datos de prueba, según la etapa procesal) y el debate generado para extraer directamente la información necesaria que servirá como motivación de su decisión. En consecuencia, respetar el principio de inmediación en las audiencias del proceso penal también permite dar confiabilidad a los argumentos que el juzgador expone en sus resoluciones respecto a la información que las partes introducen al proceso penal.
Precisamente nos centraremos en el principio de inmediación ya que presupone que todos los elementos de prueba vertidos en un proceso y que servirán para decidir sobre la responsabilidad penal de una persona, deben ser presenciados sin mediaciones o intermediarios por el juez en una audiencia. Los alcances de dicho propósito implican reconocer que es en la etapa de juicio donde la inmediación cobra plena aplicación, porque en esta vertiente configura una herramienta metodológica para la formación de la prueba, la cual exige el contacto directo y personal que el juez debe tener con los sujetos y el objeto del proceso durante la realización de la audiencia de juicio, porque de esa manera se coloca al juez en las mejores condiciones posibles para percibir —sin intermediarios— toda la información que surja de las pruebas personales, es decir, no sólo la de contenido verbal, sino que la inmediación también lo ubica en óptimas condiciones para constatar una serie de elementos que acompañan a las palabras del declarante, habilitados para transmitir y recepcionar de mejor manera el mensaje que se quiere entregar, como el manejo del tono, volumen o cadencia de la voz, pausas, titubeos, disposición del cuerpo, dirección de la mirada, muecas o sonrojo, que la doctrina denomina componentes paralingüísticos.
Ahora bien, en un procedimiento penal que involucre a un menor que fue violentado (víctima del delito), tiene que comparecer a juicio frente a su victimario y por ende se le revictimiza, esta problemática y la ausencia clara y precisa en la ley de que se pueda utilizar la tecnología en la presentación del testimonio del menor a generado recursos jurisdiccionales para evadir la acción de la justicia o para retrasarla, utilizando el principio inmediación que rige el proceso penal acusatorio y oral (Artículo 20, Apartado A, fracción II de la Constitución).
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, indica los principios rectores, dentro de los que se encuentra el interés superior de la niñez y el principio de no revictimización del menor en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos.
En ese sentido el objetivo de la presente iniciativa es que, tratándose de delitos de índole sexual, la recepción del testimonio de la víctima niña, niño o adolescente podrá presentarse mediante herramientas tecnológicas, con la finalidad de proteger sus derechos fundamentales. Esto es, al momento de que un menor rinda su testimonio como víctima de un delito sexual lo podrá hacer a través de los medios tecnológicos (vía electrónica, por “ dentro de la audiencia). Por ello se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 59 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes igualmente se pretende adicionar la fracción VII al artículo 86 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se propone reformar fracción XI del artículo 12 de la Ley General de Víctimas, precisamente para especificar el derecho que tienen los menores a la utilización de la tecnología y podrán no estar presentes en la audiencias cuando sean menores de edad victimizados por delitos sexuales.
Para mayor claridad de lo planteado se presenta el comparativo siguiente:
Cabe indicar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto el Amparo Directo 38/2025 en sentido positivo en donde la postura es que se puede utilizar la tecnología para que el menor (víctima) pueda rendir su testimonio, en virtud que se argumentaba que se violaba el principio de inmediación, porque el menor compareció a juicio vía “ zoom” (utilizando la tecnología). En dicha resolución el órgano jurisdiccional sustentó:
Por lo tanto, si se realiza una interpretación sistemática del principio de inmediación a fin de salvaguardar ese interés superior, debe concluirse que el desahogo de la entrevista de la víctima niña, niño o adolescente mediante videoconferencia, con la imagen difuminada o en negro, no vulnera dicho principio, pues basta con que se tenga certeza de su identidad y de que es la persona que participa en la diligencia, lo cual permite considerar que la prueba se desahoga ante el juzgador y las partes, aun y cuando ello ocurra de manera remota y no en presencia física.
La CPEUM protege el interés superior de la infancia, que es un derecho multidimensional que funciona como un derecho sustantivo, como un principio jurídico de interpretación fundamental y como una norma de procedimiento. Así, aun cuando el principio de inmediación implica que la prueba se desahogue ante el tribunal y en presencia de las partes, el interés superior de las infancias, a su vez, conlleva que no se revictimice a una niña, niño o adolescente al enfrentarlo contra su agresor.
En ese sentido la presente iniciativa tiene como eje principal salvaguardar el interés superior del niño, por ello se pretende especificar que, tratándose de delitos de índole sexual, la recepción del testimonio de la víctima niña, niño o adolescente podrá presentarse mediante herramientas tecnológicas, con la finalidad de proteger sus derechos fundamentales.
Por último, cabe indicar y en cumplimiento con el artículo 77, numeral 5 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa está correlacionada con la iniciativa que reforma el artículo 20, Apartado C, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos de índole sexual en niñas, niños o adolescentes para que la recepción del testimonio de la víctima pueda usarse herramientas tecnológicas, con la finalidad de proteger sus derechos fundamentales.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente:
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 59 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, se adiciona la fracción VII al artículo 86 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y se reforma la fracción XI del artículo 12 de la Ley General de Víctimas.
Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 59 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 59. Derechos de las víctimas
Las víctimas u ofendidos por la realización de hechos señalados como delitos por las leyes penales federales y de las entidades federativas, tendrán todos los derechos reconocidos en la Constitución, el Código Nacional y demás legislación aplicable.
Tratándose de delitos de índole sexual, la recepción del testimonio de una víctima niña, niño o adolescente podrá presentarse mediante herramientas tecnológicas, con la finalidad de proteger sus derechos fundamentales.
...
Artículo Segundo. Se adiciona la fracción VII al artículo 86 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 86. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que en los procedimientos jurisdiccionales en que estén relacionadas niñas, niños o adolescentes como probables víctimas del delito o testigos, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez, tengan al menos los siguientes derechos:
I a VI...
VII. Se les informe que, tratándose de delitos de índole sexual, tienen derecho a proporcionar su testimonio mediante herramientas tecnológicas, con la finalidad de proteger sus derechos fundamentales.
Artículo tercero. Se reforma la fracción XI del artículo 12 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
Artículo 12. Las víctimas gozarán de los siguientes derechos:
I a X...
A que se les informe sobre la realización de las audiencias donde se vaya a resolver sobre sus derechos y a estar presentes en las mismas o vía remota utilizando las herramientas tecnológicas.
XII a XIII...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 19 del Convenio sobre los Derechos del Niño.
2 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública Centro Nacional de información Incidencia delictiva del fuero común.
3 Blog de datos e incidencia Política de REDIM-Derechos de infancia y adolescencia en Mexico.
4 Exposición de motivos de la reforma constitucional 2008
5 Cuadernos de jurisprudencia, Pg. 2, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Centro de Estudios Constitucionales.
6 Idem.
7 Registro digital: 2020268, Décima Época, tesis 1a./J. 54/2019 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 68, Julio de 2019, Tomo I, página 184, de rubro Principio de inmediación como herramienta metodológica para la formación de la prueba. Exige el contacto directo y personal del juez con los sujetos y el objeto del proceso durante la audiencia de juicio.
8 Amparo directo 38/2025
9 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputada Olga Leticia Chávez Rojas (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que adiciona un artículo 135 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección de cactáceas y vegetación xerófila, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán, diputada federal por el Distrito 02 del estado de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 135 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección de cactáceas y vegetación xerófila, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 14 de mayo de 2026, la Presidencia de la República publicó en la Plataforma Integral de Gobernanza Regulatoria y presentó ante esta Cámara de Diputados en agosto del mismo año una iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente vigente desde 1988, y se expide una nueva ley en la materia; se trata, en palabras de los propios especialistas que han analizado la iniciativa, no de una reforma puntual, sino de una reestructuración integral del sistema jurídico ambiental mexicano, que incorpora nuevos principios, conceptos, instrumentos regulatorios y mecanismos de responsabilidad ambiental, entre ellos la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad, el fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas y un régimen sancionador considerablemente más estricto.
El proyecto de decreto, cuyo contenido íntegro obra en poder de esta Soberanía, conserva y fortalece, dentro de lo que en el texto vigente es el Capítulo dedicado a la flora y fauna silvestre, y que el propio proyecto rebautiza como Capítulo de “Vida Silvestre”, el artículo que hoy corresponde al artículo 79 de la ley vigente, y que en el proyecto de nueva ley se reubica como artículo 135.
Dicho artículo 135 del proyecto conserva, sin modificación alguna, la fracción IV vigente relativa a “ el combate al tráfico o apropiación ilegal de especies” como uno de los criterios generales para la preservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, y añade además una nueva fracción XI, no prevista en la ley vigente, mediante la cual la propia iniciativa presidencial instruye a la Secretaría a promover mecanismos y acciones orientados al reconocimiento de quienes realizan actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de polinizadores, así como al mantenimiento de los servicios ecosistémicos que estos proporcionan.
Esta adición específica en favor de los polinizadores, que la propia Presidencia de la República decidió incorporar como una fracción autónoma dentro del artículo 135 del proyecto, sienta un precedente metodológico directamente relevante para la presente iniciativa: demuestra que los propios redactores del proyecto reconocen la pertinencia de dotar de fracciones específicas y diferenciadas, dentro de este mismo artículo, a problemáticas particulares de conservación que merecen un tratamiento propio, distinto del criterio general de combate al tráfico de especies previsto en la fracción IV.
En este tenor, la presente iniciativa retoma exactamente esa misma lógica ya validada por el propio Ejecutivo federal en su proyecto, para proponer un artículo 135 Bis que dote de un mandato operativo concreto a dicha fracción, siguiendo el mismo criterio de especialización temática que ya adoptó la propia iniciativa presidencial para el caso de los polinizadores.
México es, junto con Sudáfrica, el país con mayor riqueza de cactáceas del planeta, y el primero en número de especies endémicas de esta familia botánica, sin embargo, esta misma singularidad biológica ha convertido a nuestros desiertos en blanco de un delito ambiental silencioso, poco conocido por la opinión pública y, sobre todo, insuficientemente atendido por el marco jurídico vigente; el saqueo y tráfico ilegal de cactáceas y demás vegetación xerófila, un mercado negro internacional que mueve ejemplares silvestres hacia coleccionistas de Europa y Asia, y que ya ha provocado la extinción en estado silvestre de al menos una especie mexicana.
El proyecto de nueva LGEEPA representa una oportunidad única para corregir, desde el nacimiento mismo de esta nueva ley, una omisión que la legislación vigente arrastra desde hace más de tres décadas, buscado aprovechar precisamente esa ventana de oportunidad legislativa.
De acuerdo con estimaciones especializadas, existen alrededor de dos mil especies de cactáceas en el continente americano, de las cuales aproximadamente 40 por ciento son endémicas de México, es decir, no existen de forma natural en ningún otro lugar del mundo, a nivel global, se calcula que 31 por ciento de las cactáceas del planeta se encuentran en alguna categoría de riesgo de extinción, de acuerdo con la Lista Roja de Especies Amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
Héctor Hernández, biólogo especializado en cactáceas, ha documentado que la región ecológica del desierto chihuahuense, particularmente la zona de Charco Cercano, El Huizache y Guadalcázar, en San Luis Potosí, es la más rica biológicamente en cactáceas del país, y que aproximadamente 30 por ciento de las especies mexicanas de esta familia se encuentran ya dentro de alguna categoría de riesgo conforme a la propia Lista Roja de la UICN.
El propio especialista precisa que en ningún otro lugar del país existe una diversidad de cactáceas comparable a la del desierto chihuahuense, ni siquiera en regiones también célebres por su riqueza en esta familia botánica como Sonora, Baja California o el Valle de Tehuacán-Cuicatlán, en la frontera entre Puebla y Oaxaca, este último famoso a nivel internacional por sus cactáceas columnares gigantescas y reconocido como Reserva de la Biosfera y Patrimonio Mundial de la UNESCO precisamente por esta singularidad biológica.
Esta riqueza biológica extraordinaria, lejos de ser solamente motivo de orgullo nacional, se ha convertido en un factor de vulnerabilidad, la rareza y la belleza de estas especies son, precisamente, lo que las vuelve más codiciadas por el mercado ilegal de coleccionistas internacionales; a diferencia de otros grupos de plantas amenazadas, cuyo atractivo comercial suele limitarse a usos medicinales, ornamentales convencionales o madereros, las cactáceas mexicanas combinan una demanda estética muy particular, propia de un nicho global de coleccionismo especializado, cada vez más conectado a través de redes sociales y comunidades digitales de aficionados, con características biológicas, como su lento crecimiento y su facilidad de transporte en estado deshidratado, que las hacen especialmente vulnerables a la sobreextracción comercial en comparación con otras familias de plantas silvestres.
El reportaje Reporte Índigo demuestra un diagnóstico regional, documentando que en los últimos diez años la extracción ilegal de cactáceas ha aumentado de manera sostenida, particularmente en los estados de Coahuila, Durango, Sonora, Querétaro, Oaxaca, Nuevo León e Hidalgo, lo que evidencia que el fenómeno no se limita a una sola región del país, sino que abarca prácticamente la totalidad del territorio árido y semiárido mexicano, desde la frontera norte hasta el centro y sur del país.
La magnitud del problema se refleja también en los operativos de la autoridad: en julio de 2025 , la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) frustró la importación ilegal de 2 mil 157 ejemplares de cactáceas protegidas, además de 188 artrópodos, en operativos realizados en la Ciudad de México y en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, lo que evidencia que el tráfico no es un fenómeno marginal, sino una red logística activa y de alcance internacional.
La organización Reporte Índigo documenta el caso más dramático de este fenómeno, la Digitostigma caput-medusae, una cactácea descubierta apenas en 2002, de la cual existían muy pocos ejemplares silvestres, dejó de observarse en su hábitat natural tras el saqueo intensivo de coleccionistas, pese a los esfuerzos de biólogos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) por reproducirla y salvarla, esfuerzos que se vieron frustrados porque las plantas sembradas para su recuperación volvían a ser robadas.
Este patrón, el de una especie recién descubierta por la ciencia que desaparece de su hábitat natural en cuestión de años debido al saqueo de coleccionistas , no es exclusivo de la Digitostigma caput-medusae, la comunidad científica especializada en cactáceas ha documentado en repetidas ocasiones el fenómeno conocido informalmente como “maldición de la publicación”, en cuanto una nueva especie de cactácea mexicana es descrita formalmente en una revista científica, con su localidad tipo debidamente georreferenciada, se convierte de manera casi inmediata en blanco prioritario de los saqueadores, que utilizan la propia literatura científica como guía para localizar las poblaciones silvestres más raras y valiosas del mercado de coleccionistas.
Por lo que este fenómeno ha llevado a que investigadores mexicanos, en años recientes, opten deliberadamente por omitir o generalizar las coordenadas exactas de localización de las nuevas especies que describen, como medida defensiva ante la falta de un marco de protección efectivo posterior a su publicación.
Jerónimo Reyes, especialista del Instituto de Biología de la UNAM, ha explicado que los principales destinos de las cactáceas robadas en México son países asiáticos como Japón, Singapur, Hong Kong y Tailandia, y que buena parte del tráfico sale de México por la vía de Estados Unidos para después dirigirse hacia Vietnam , configurando una cadena logística internacional compleja y difícil de rastrear.
La organización especializada en biodiversidad Ladera Sur documenta que el fenómeno de la llamada “cactusmanía” ha crecido de la mano de internet y las redes sociales, que facilitan el contacto directo entre saqueadores y coleccionistas extranjeros dispuestos a pagar sumas considerables por ejemplares silvestres raros, en un delito que consideran subestimado por las autoridades pero en clara tendencia al alza.
El modus operandi documentado por especialistas es consistente, los saqueadores se promocionan a través de redes sociales, son contactados por compradores extranjeros, y las plantas son extraídas y sacadas del país de manera clandestina, frecuentemente vendidas en el punto de extracción por sumas mínimas, hasta 30 pesos por ejemplar, según reportes periodísticos de campo, mientras que su valor final en el mercado internacional de coleccionistas puede multiplicarse varias veces.
La extracción, posesión y comercialización de cactáceas mexicanas está formalmente prohibida por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, que determina las especies de flora y fauna silvestres en peligro de extinción, amenazadas, sujetas a protección especial o raras, y México es parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), no obstante, como advierten de manera coincidente los especialistas consultados por distintos medios, la ley resulta difícil de aplicar en la práctica, y el saqueo continúa de manera prácticamente imparable.
Tanto la LGEEPA hoy vigente, en la fracción IV de su artículo 79, como el proyecto de nueva ley actualmente en discusión, en la fracción IV de su artículo 135, establecen que el combate al tráfico o apropiación ilegal de especies es uno de los criterios generales que deben observarse para la preservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre del país, se trata, en ambos casos, de un criterio general y programático, sin un mandato específico que ordene a las autoridades competentes desarrollar un programa especializado, con metas, coordinación interinstitucional y mecanismos de vigilancia en plataformas digitales, dirigido específicamente al combate del tráfico de cactáceas y vegetación xerófila, que por sus características de extracción sencilla, transporte discreto y alta demanda en el mercado internacional de coleccionistas, presenta un patrón delictivo claramente diferenciado del tráfico de otras especies de flora silvestre.
En el ámbito penal, el saqueo y tráfico de cactáceas puede, en los casos más graves, encuadrar en los delitos contra la biodiversidad previstos en el Capítulo Segundo del Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, que sanciona con pena de prisión a quien capture, dañe o prive de la vida a ejemplares de especies de flora o fauna silvestres que se encuentren en veda, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial.
Sin embargo, la propia experiencia documentada por los especialistas evidencia que esta vía penal, por su naturaleza reactiva y por depender de que un ejemplar sea decomisado en flagrancia o durante un operativo aduanero específico, no sustituye la necesidad de un mandato administrativo permanente y proactivo, orientado a la prevención y a la vigilancia continua de las zonas de mayor riesgo y de los canales digitales de comercialización, que es precisamente lo que propone el artículo 135 Bis de la presente iniciativa.
La propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) ha reconocido que México ocupa un lugar clave en el tráfico internacional de especies por su riqueza natural y su ubicación geográfica, y ha advertido que el tráfico de especies no solo amenaza la biodiversidad del país, sino que también está relacionado con otras actividades ilícitas, debilita a las instituciones de gobierno, pone en riesgo la salud pública y frena el desarrollo económico de las comunidades rurales donde ocurre la extracción.
La brecha entre el precio de extracción y el precio final de venta es, precisamente, lo que financia y sostiene a las redes intermediarias de contrabando, quienes organizan la logística de exportación clandestina el empaque disimulado, el etiquetado falso en envíos postales, el contacto con compradores extranjeros a través de redes sociales, son quienes capturan la mayor parte del margen de ganancia, mientras que las comunidades de origen reciben una fracción mínima del valor total generado por el saqueo de su propio patrimonio natural.
Esta estructura económica sugiere que cualquier estrategia efectiva de combate al tráfico debe combinar la vigilancia y la inspección con alternativas económicas legales para las comunidades del desierto, como el fomento de la propagación certificada y el turismo de naturaleza que ya generan instituciones como los jardines botánicos regionales descritos en el apartado XIV de esta exposición de motivos.
Uno de los factores que más ha transformado este delito en los últimos años es su migración hacia plataformas digitales, a diferencia del tráfico tradicional de fauna silvestre, que suele requerir redes logísticas complejas para el transporte de animales vivos, las cactáceas pueden empacarse, ocultarse en envíos postales convencionales y comercializarse directamente a través de redes sociales y plataformas de comercio electrónico, lo que dificulta enormemente su detección por parte de las autoridades aduaneras y ambientales, y explica por qué, pese a existir un marco normativo de protección desde hace más de tres décadas, el fenómeno continúa creciendo de manera sostenida, tal como documentan de manera coincidente Ladera Sur y Reporte Índigo en sus investigaciones especializadas sobre la materia.
A diferencia de otros delitos ambientales cuyos efectos pueden mitigarse con programas de reforestación o reintroducción de especies, el saqueo de cactáceas silvestres tiene consecuencias frecuentemente irreversibles, se trata de plantas de crecimiento extremadamente lento, algunas especies tardan décadas en alcanzar su tamaño adulto, con poblaciones silvestres reducidas y una alta proporción de especies endémicas de distribución geográfica sumamente restringida, lo que significa que la extracción de un número relativamente pequeño de ejemplares puede bastar para extinguir a una especie completa en su hábitat natural, como ocurrió documentadamente con la Digitostigma caput-medusae.
A esta pérdida biológica irreparable se suma el daño a la erosión genética del suelo y a la capacidad de recombinación y regeneración natural de las poblaciones remanentes, así como la afectación a los ecosistemas desérticos y semidesérticos en su conjunto, donde las cactáceas cumplen funciones ecológicas esenciales como fuente de alimento, agua y refugio para numerosas especies de fauna silvestre, incluyendo polinizadores especializados como murciélagos nectarívoros y aves.
Las cactáceas cumplen, además, una función estructural en los ecosistemas áridos que trasciende su valor individual, actúan como especies nodrizas que facilitan el establecimiento de otras plantas del desierto al ofrecer sombra y protección contra la desecación durante las etapas iniciales de germinación; estabilizan el suelo en zonas de pendiente y erosión, previniendo procesos de desertificación más amplios; y constituyen, en muchos casos, la única fuente de agua metabólica disponible para pequeños mamíferos y reptiles durante los periodos de sequía más severos.
La remoción sistemática de ejemplares adultos de una población silvestre, particularmente cuando se concentra en las especies más raras y de mayor tamaño, las más codiciadas por el mercado de coleccionistas, altera esta función ecosistémica de manera desproporcionada respecto del número absoluto de plantas extraídas, pues son precisamente los individuos reproductivamente más importantes de la población los que suelen ser blanco prioritario del saqueo.
Especialistas en ecología de zonas áridas advierten, asimismo, que la pérdida de cactáceas columnares y globosas de gran tamaño reduce la disponibilidad de sitios de anidación y refugio para aves y murciélagos especializados, con efectos en cascada sobre las redes de polinización de las que depende, a su vez, la reproducción de otras especies vegetales del desierto, incluyendo cultivos agrícolas cercanos que dependen de estos mismos polinizadores. El saqueo de cactáceas no es, por tanto, un problema aislado que afecte únicamente a la familia botánica Cactaceae, sino un factor de degradación que repercute en la integridad funcional de ecosistemas desérticos completos, algunos de los cuales, como los del altiplano potosino-zacatecano, se encuentran ya bajo presión adicional por el cambio climático y la expansión de la frontera agropecuaria.
El fenómeno de la “cactusmanía” no es exclusivo de México: en 2020 , un operativo policial en Italia logró incautar más de mil cactáceas traficadas ilegalmente, en su mayoría especies chilenas del género Copiapoa, evidenciando que el saqueo de cactáceas americanas hacia mercados de coleccionistas europeos y asiáticos es un patrón regional que afecta a los países megadiversos del continente americano, y que ha comenzado a generar respuestas coordinadas de cooperación internacional entre autoridades de distintos países de origen y destino.
El caso chileno resulta particularmente ilustrativo del riesgo que enfrenta México si no fortalece su propio marco normativo, el género Copiapoa, endémico del desierto costero de Atacama, se ha convertido en la especie más codiciada por coleccionistas asiáticos y europeos en los últimos años, generando una presión de saqueo tan intensa que investigadores chilenos han documentado la desaparición completa de poblaciones enteras en sitios que, apenas una década atrás, albergaban ejemplares centenarios; la organización Ladera Sur advierte que este delito, subestimado durante años por las autoridades de ambos países, se ha visto amplificado por el uso de internet y las redes sociales, que permiten a los coleccionistas identificar, contactar y adquirir ejemplares silvestres con una facilidad sin precedentes respecto de décadas anteriores.
Esta dimensión internacional del problema refuerza la pertinencia de que México, como el país con mayor diversidad de cactáceas del planeta, asuma un papel de liderazgo normativo en la materia, fortaleciendo su propio marco jurídico interno como condición previa e indispensable para cualquier estrategia efectiva de cooperación internacional contra este delito, un programa nacional de vigilancia como el que propone esta iniciativa coloca a México en condiciones de compartir información, buenas prácticas y resultados operativos con países como Chile, que enfrentan exactamente el mismo tipo de amenaza sobre su propio patrimonio de cactáceas endémicas, y de fortalecer conjuntamente los mecanismos de control aduanero y de cumplimiento de la CITES en los puntos de destino final del tráfico, particularmente en Asia y Europa.
La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), de la que México es parte desde 1991, exige permisos de exportación e importación para el comercio internacional de las especies de cactáceas incluidas en sus apéndices, y prácticamente la totalidad de las cactáceas mexicanas se encuentra listada en el Apéndice I o el Apéndice II de dicha Convención, dependiendo de su grado de amenaza.
Sin embargo, este sistema de permisos fue diseñado originalmente para regular el comercio formal a través de puntos aduaneros identificables, y no anticipó el surgimiento de un mercado de comercio electrónico y redes sociales que permite a los traficantes evadir por completo los controles fronterizos tradicionales mediante el envío disimulado de plantas en paquetería postal ordinaria.
Esta brecha regulatoria, común a la experiencia de otros países megadiversos como Chile y ciertas naciones africanas con endemismos vegetales igualmente amenazados, no puede resolverse únicamente desde el ámbito del comercio internacional formal que regula la CITES, sino que requiere del fortalecimiento paralelo de la vigilancia en el origen mismo de la extracción, los desiertos y semidesiertos mexicanos, y en los canales digitales donde hoy se concreta la mayoría de las transacciones ilícitas antes de que la mercancía llegue siquiera a un punto de exportación formal.
Ningún caso ilustra mejor la dimensión biocultural de este problema que el del peyote (Lophophora williamsii), cactácea endémica de México clasificada como especie sujeta a protección especial en la normatividad nacional y protegida contra la sobreexplotación por el comercio internacional conforme al Apéndice II de la CITES. Para el pueblo wixárika (huichol), el peyote, al que llaman hikuri, no es una mercancía ni una curiosidad botánica, sino una deidad central de su cosmovisión, recolectada como acto sagrado de comunión con sus ancestros durante la peregrinación ritual de casi 800 kilómetros que realizan desde su territorio en la Sierra Occidental hasta Wirikuta, sitio sagrado en el desierto de San Luis Potosí declarado Área Natural Sagrada por el propio gobierno estatal en 2001 y reconocido por la UNESCO como sitio tentativo de patrimonio mundial.
Sin embargo, este mismo territorio sagrado se ha convertido en uno de los puntos neurálgicos del saqueo de cactáceas en el país, el medio especializado Circuito Frontera documentó que, en 2018, autoridades mexicanas decomisaron 416 ejemplares de hikuri saqueados del desierto, aunque advierte que, en general, las autoridades del país carecen de datos sistemáticos sobre la magnitud real de la sobreextracción; la investigadora Diana Negrín cuestiona abiertamente por qué el peyote, siendo una especie endémica de México, termina apareciendo en España, Italia o Brasil, evidenciando que las regulaciones de protección existentes resultan, en la práctica, insuficientes frente al mercado ilegal.
El Centro de Investigación Wixárika ha señalado, de manera contundente, que en México el tráfico del peyote es, en los hechos, un delito sin castigo, y que tanto el pueblo wixárika en México como los miembros de la Iglesia Nativa Americana en Estados Unidos son los únicos reconocidos legalmente para portar y consumir peyote con fines ceremoniales en sus respectivos países, precisamente por tratarse de un sacramento religioso y no de una mercancía recreativa.
A la sobreextracción comercial se suma el llamado “turismo psicotrópico”, investigación académica de la UNAM documenta que la fama del peyote por sus propiedades psicoactivas ha propiciado un incremento del turismo que busca consumirlo sin respetar su contexto ceremonial, agravando el saqueo y el tráfico tanto a nivel nacional como internacional, siendo Estados Unidos el país con mayor mercado de compraventa ilegal, seguido de Reino Unido.
El peyote es, además, una especie de crecimiento extraordinariamente lento: puede tardar entre diez y treinta años en alcanzar el tamaño necesario para su recolección ceremonial tradicional, lo que vuelve a la sobreextracción un riesgo de conservación particularmente grave y de muy difícil reversión.
Por lo que el programa nacional que propone esta iniciativa, al centrarse en las regiones desérticas y semidesérticas del país donde se concentra la mayor diversidad de cactáceas, incluyendo el altiplano potosino, corazón del territorio sagrado wixárika, tiene el potencial de proteger simultáneamente el patrimonio biológico y el patrimonio cultural y religioso de uno de los pueblos indígenas de México, en congruencia con las obligaciones que ya impone al Estado mexicano el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de respeto a los sitios sagrados de los pueblos indígenas.
El combate al tráfico ilegal de cactáceas no implica, de ninguna manera, prohibir el disfrute legítimo de estas plantas por parte de coleccionistas, viveristas y aficionados, México cuenta ya con una industria legal de propagación de cactáceas mediante Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) y viveros certificados, que permiten reproducir ejemplares en cautiverio para su comercialización lícita, sin necesidad de extraer un solo ejemplar del medio silvestre, el fortalecimiento de la vigilancia contra el tráfico ilegal que propone esta iniciativa beneficia directamente a este sector productivo legal, al reducir la competencia desleal de la planta saqueada, que se ofrece a precios artificialmente bajos precisamente por no incorporar ningún costo de producción, y al generar mayor certeza jurídica y de mercado para quienes ya invierten en la propagación sustentable de estas especies.
Diversos especialistas en conservación de cactáceas coinciden en que la combinación de vigilancia efectiva contra el saqueo silvestre con el fomento de la propagación exsitucertificada es la estrategia más costo-efectiva para revertir la presión sobre las poblaciones silvestres, permitiendo satisfacer la demanda legítima del mercado de coleccionistas sin comprometer la supervivencia de las especies en su hábitat natural.
El artículo 135 Bis que propone esta iniciativa es plenamente compatible con el fortalecimiento simultáneo de este mercado legal, y no debe interpretarse como una medida restrictiva contra la actividad viverística formal del país.
México cuenta ya con instituciones especializadas en la conservación ex situ de cactáceas que pueden fungir como aliados naturales para la implementación del programa que propone esta iniciativa, el Jardín Botánico Regional de Cadereyta “Ing. Manuel González de Cosío”, en Querétaro, fundado en 1991 y adscrito al Consejo de Ciencia y Tecnología de esa entidad, alberga colecciones científicas formales dedicadas específicamente a las cactáceas de la región, incluyendo el género Mammillaria, y forma parte del Comité Coordinador para la implementación de la Estrategia Mexicana para la Conservación Vegetal impulsada por la propia CONABIO.
De las más de mil 400 especies de cactáceas que existen en el mundo, México alberga casi la mitad, y tan solo en el valle queretano-hidalguense y otras áreas del país se concentra 60 por ciento de los géneros de cactáceas del territorio nacional, de acuerdo con información compartida por el propio Jardín Botánico de Cadereyta, este tipo de instituciones, que reproducen en invernadero a las especies con mayor riesgo de desaparecer y difunden su investigación en revistas científicas internacionales, representan un modelo de conservación ex situ que la vigilancia y el combate al saqueo silvestre pueden y deben complementar, y no sustituir.
Más allá de su función científica, estos espacios generan un turismo de naturaleza y conservación de bajo impacto que beneficia directamente a comunidades como Cadereyta, Pueblo Mágico del estado de Querétaro, demostrando que la protección de las cactáceas silvestres y el aprovechamiento económico responsable de estas especies no son objetivos contrapuestos, sino complementarios, cuando se sustentan en la reproducción ex situ certificada y no en la extracción del medio silvestre, el programa nacional que propone el artículo 135 Bis de esta iniciativa puede y debe apoyarse en la experiencia técnica ya acumulada por este tipo de jardines botánicos regionales para el diseño de sus estrategias de vigilancia y de reintroducción de ejemplares decomisados.
Con base en lo expuesto, la presente iniciativa propone adicionar un artículo 135 Bis al proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, inmediatamente después de la fracción XI que la propia iniciativa presidencial ya dedica a los polinizadores, para mandatar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Procuraduría, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y las autoridades aduaneras, la implementación de un programa nacional permanente de vigilancia, monitoreo e inspección específicamente dirigido al combate del tráfico ilegal de cactáceas y demás vegetación xerófila, tanto en las regiones desérticas y semidesérticas del país como en las plataformas de comercio electrónico y redes sociales utilizadas para su comercialización ilegal.
La identificación cartográfica de las zonas de mayor riqueza y vulnerabilidad de cactáceas del país es un elemento clave, comenzando por las regiones ya documentadas en esta exposición de motivos el desierto chihuahuense, el altiplano potosino-zacatecano y las regiones de Coahuila, Durango, Sonora, Querétaro, Oaxaca, Nuevo León e Hidalgo; el monitoreo sistemático de plataformas de comercio electrónico y redes sociales para la detección temprana de ofertas ilegales de ejemplares silvestres; la coordinación permanente con las autoridades aduaneras para reforzar la inspección de envíos postales y de carga con destino a los principales mercados de consumo identificados por los especialistas, y la vinculación con jardines botánicos, universidades y Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre para la reintroducción y el resguardo de los ejemplares decomisados.
Se trata de una adición breve, de una fracción y un artículo, que no crea una nueva institución ni un nuevo tipo penal, sino que dota de un mandato operativo específico y coordinado a las autoridades que el propio proyecto de nueva ley ya reconoce como competentes en la materia, siguiendo exactamente el mismo criterio de especialización temática que la propia iniciativa presidencial ya adoptó para el caso de los polinizadores, sin contradecir ni desplazar ninguna disposición del proyecto, y facilitando su pronta incorporación al dictamen y su aprobación conjunta por mayoría simple en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
Actualmente ya existe un marco normativo suficiente, la NOM-059-SEMARNAT-2010, la adhesión de México a la CITES y la propia fracción IV, ya prevista en el proyecto, sobre combate al tráfico de especies– para atender este delito. Como se expuso en el apartado VI, ese marco normativo, aunque formalmente vigente y conservado en el proyecto, resulta difícil de aplicar en la práctica, precisamente por la ausencia de un mandato operativo específico, coordinado y con enfoque en plataformas digitales, que es exactamente lo que esta iniciativa busca aportar sin duplicar ni contradecir la fracción IV ya existente ni ninguna otra disposición del proyecto.
México es un país con mayor diversidad de cactáceas del mundo, un patrimonio biológico único que hoy se pierde, ejemplar por ejemplar, en beneficio de un mercado internacional de coleccionistas que paga fortunas por plantas que fueron extraídas ilegalmente de nuestros desiertos por sumas de apenas unos cuantos pesos, la extinción silenciosa de especies como la Digitostigma caput-medusae demuestra que este no es un problema menor ni folclórico, sino una pérdida irreversible de biodiversidad que ni el marco jurídico vigente ni, hasta ahora, el proyecto de nueva ley, han logrado contener del todo.
Se trata, además, de un problema con una dimensión humana y cultural que trasciende la conservación biológica: comunidades rurales de escasos recursos en San Luis Potosí, Zacatecas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Sonora, Querétaro, Oaxaca, Nuevo León e Hidalgo, y de manera muy particular el pueblo indígena wixárika y su relación milenaria con el peyote, ven amenazado un patrimonio natural y espiritual que ninguna compensación económica puede restituir una vez perdido.
La nueva LGEEPA que hoy discute esta Soberanía representa la oportunidad idónea para incorporar, desde el nacimiento mismo de la nueva ley y siguiendo la misma lógica que sus propios redactores ya aplicaron en favor de los polinizadores, una estrategia especializada, coordinada y con enfoque en los canales digitales que hoy facilitan este delito, en beneficio de un patrimonio natural único en el mundo que, sencillamente, no existe en ningún otro país del planeta en la magnitud y diversidad que existe en México, por lo que se expone el siguiente cuadro comparativo para mayor claridad:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 135 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección de cactáceas y vegetación xerófila
Artículo Único.- Se adiciona un artículo 135 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:
Artículo 135 Bis.- Para el combate al tráfico ilegal de cactáceas y demás vegetación xerófila a que se refiere la fracción XI del artículo anterior, la Secretaría, en coordinación con la Procuraduría, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y las autoridades aduaneras, implementará un programa nacional permanente de vigilancia, monitoreo e inspección en las regiones desérticas y semidesérticas del país, así como en plataformas de comercio electrónico y redes sociales utilizadas para la comercialización ilegal de estas especies, con el objeto de prevenir su saqueo, tráfico y exportación ilegal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Hogan Lovells Cadwalader, “Nueva LGEEPA en México: iniciativa presidencial propone rediseñar el marco ambiental federal”:
https://www.hlc.com/es/publications/new-environmental-law-in-mex ico-presidential-initiative-proposes-reshaping-the-federal-environment
2 Reporte Índigo, “Tráfico de cactáceas, negocio ilegal que daña a la naturaleza”:
https://www.reporteindigo.com/indigonomics/trafico-de-cactus-el- negocio-ilegal-que-dana-a-la-naturaleza-peligro-extincion/
3 Ibid.
4 Pulso SLP, “Trafican cactus a todo el mundo”:
https://pulsoslp.com.mx/slp/trafican-cactus–a-todo-el-mundo/1874 7499
5 Ibid.
6 Reporte Índigo, “Tráfico de cactáceas, negocio ilegal que daña a la naturaleza”:
https://www.reporteindigo.com/indigonomics/trafico-de-cactus-el- negocio-ilegal-que-dana-a-la-naturaleza-peligro-extincion/
7 Infobae, “Profepa frustra la importación ilegal de 2 mil 157 ejemplares de cactáceas y 188 artrópodos”:
https://www.infobae.com/mexico/2025/07/03/profepa-frustra-la-imp ortacion-ilegal-de-2-mil-157-ejemplares-de-cactaceas-y-188-artropodos/
8 Reporte Índigo, “Tráfico de cactáceas, negocio ilegal que daña a la naturaleza”:
https://www.reporteindigo.com/indigonomics/trafico-de-cactus-el- negocio-ilegal-que-dana-a-la-naturaleza-peligro-extincion/
9 TV Azteca, “Tráfico ilegal de cactus: Así operan las redes de contrabando en México”:
https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/trafico-ilegal-cactus-op eran-las-redes-contrabando-en-mexico
10 Ladera Sur, “Los peligros de la cactusmanía: lo que hay detrás del millonario tráfico de cactus americanos a Europa y Asia”:
https://laderasur.com/articulo/los-peligros-de-la-cactusmania-lo -que-hay-detras-del-millonario-trafico-de-cactus-europa-y-asia/
11 Periódico Victoria, “¡Cactus en peligro! El saqueo ilegal está amenazando ecosistemas mexicanos”:
https://periodicovictoria.com/cactus-en-peligro-el-saqueo-ilegal -esta-amenazando-ecosistemas-mexicanos/
12 Ibid.
13 Xataka México, “Un pequeño cactus mexicano en peligro de extinción: lo trafican como si fuera oro y la Profepa lo acaba de detectar”:
https://www.xataka.com.mx/ecologia-y-naturaleza/pequeno-cactus-m exicano-peligro-extincion-trafican-como-fuera-oro-profepa-acaba-detectar
14 Reporte Índigo, “Tráfico de cactáceas, negocio ilegal que daña a la naturaleza”:
https://www.reporteindigo.com/indigonomics/trafico-de-cactus-el- negocio-ilegal-que-dana-a-la-naturaleza-peligro-extincion/
15 Ladera Sur, “Los peligros de la cactusmanía: lo que hay detrás del millonario tráfico de cactus americanos a Europa y Asia”:
https://laderasur.com/articulo/los-peligros-de-la-cactusmania-lo -que-hay-detras-del-millonario-trafico-de-cactus-europa-y-asia/
16 Ibid.
17 Mind Medicine Law, “Mexico Peyote & Mushroom Exemption: Indigenous Law”:
https://mindmedicinelaw.com/law/mexico-peyote-mushroom-exemption
18 Circuito Frontera, “Saqueado: El incierto destino del peyote mexicano”:
https://circuitofrontera.com/2022/03/14/saqueado-el-incierto-des tino-del-peyote-mexicano-parte-i/
19 Centro de Investigación Wixárika, “En México, el tráfico del peyote es un delito sin castigo”:
https://www.wixarika.org/es/en-mexico-el-trafico-del-peyote-es-u n-delito-sin-castigo
20 Tesis UNAM, “El peyote en el entorno mágico espiritual de los pueblos indígenas”:
https://tesiunamdocumentos.dgb.unam.mx/ptd2019/mayo/0788845/0788 845.pdf
21 Ecosistema CTI-Querétaro, “Conoce el Jardín Botánico Regional de Cadereyta”:
https://ecosistemactiqueretaro.home.blog/2019/09/24/conoce-el-ja rdin-botanico-regional-de-cadereyta/
22 Cadereyta Mágico, “Cactáceas | Cadereyta | Querétaro”:
https://www.cadereytamagico.com/cactaceas-semidesierto-cadereyta
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
«Iniciativa que adiciona un artículo 11 y un artículo 53 Bis a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de criterios mínimos para la nomenclatura de vías y espacios públicos en honor a personas, a cargo de la diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Rosario del Carmen Moreno Villatoro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
En México, la nomenclatura de calles, avenidas, plazas y demás vías y espacios públicos es una facultad municipal, ejercida a través de las leyes orgánicas municipales de cada entidad federativa y de los reglamentos locales de nomenclatura. Sin embargo, esa facultad se ejerce hoy sin ningún criterio mínimo homogéneo a nivel nacional: mientras algunos municipios exigen que la persona a honrar haya fallecido, otros no contemplan ninguna restricción, lo que ha derivado en prácticas de autohomenaje.
Esta ausencia de criterio nacional no es un asunto meramente simbólico: la nomenclatura de espacios públicos constituye una forma de reconocimiento social permanente, financiada con recursos públicos, y su falta de regulación mínima abre la puerta a que la designación responda a coyunturas políticas en lugar de a méritos históricos verificables.
II. Antecedentes nacionales
Ciudad de México ya aplica, en la práctica, un criterio de temporalidad: de acuerdo con declaraciones de la propia Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda capitalina, para que una calle pueda llevar el nombre de una persona, esta debe haber fallecido cuando menos cinco años antes. Diversos reglamentos municipales, como el de nomenclatura de un municipio de Jalisco, ya contemplan una excepción acotada para personas vivas que hayan protagonizado un acto heroico o sobresaliente.
El 28 de enero de 2026, el diputado local Jhobanny Jiménez Mendoza presentó ante el Congreso de Guerrero una iniciativa para facultar expresamente a los ayuntamientos de esa entidad para nombrar, modificar o suprimir la nomenclatura de calles y espacios públicos, y para crear una comisión municipal de nomenclatura y memoria. Esta iniciativa, de carácter estatal, confirma que el tema ya se discute activamente en el país; sin embargo, no fija criterios mínimos nacionales sobre personas vivas o fallecidas, que es precisamente el vacío que la presente iniciativa busca cerrar a nivel de ley general, sin invadir la facultad municipal de decidir el nombre en cada caso concreto.
III. Derecho comparado
Brasil cuenta desde 1977 con la Ley Federal 6.454, que prohíbe en todo el territorio nacional atribuir el nombre de una persona viva a bienes públicos de la Unión. Dicha ley fue reformada en 2013 para extender la prohibición a quien se haya hecho notable por la defensa o explotación de mano de obra esclava. Aunque nace limitada a bienes federales, los tribunales brasileños la han extendido por analogía a estados y municipios, con apoyo en el principio constitucional de impersonalidad de la administración pública, al grado de haberse condenado judicialmente a un estado y a un municipio a retirar los nombres de vías públicas asignados a personas vivas.
Argentina, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exige por ley que transcurran diez años desde la muerte de la persona, o desde el hecho histórico que se busca honrar, antes de poder designar con su nombre una calle o lugar público, y prohíbe expresamente honrar a autoridades que hayan ejercido el poder por la fuerza contra el orden constitucional y democrático. República Dominicana exige, desde 1966, un plazo equivalente de diez años desde el fallecimiento.
Un precedente relevante para el diseño de esta iniciativa es el de São Paulo, donde una ley estatal de 2012 permitió honrar también a personas vivas mayores de sesenta y cinco años; esa porción de la ley fue declarada inconstitucional por el Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo en 2016. Este precedente confirma que las excepciones a la regla general basadas en criterios ajenos al mérito verificado —como la sola edad— no resisten el escrutinio judicial, lo que se tomó en cuenta al diseñar la excepción que contiene esta iniciativa.
IV. Marco jurídico nacional y la brecha que exige esta reforma
La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano ya establece la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México para la planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos. El artículo 53, fracción V, ya ordena a la legislación estatal establecer disposiciones para “la preservación del patrimonio natural y cultural, así como de la imagen urbana de los centros de población”, categoría en que se ubica técnicamente la nomenclatura, según lo confirma la clasificación de “obras de urbanización” prevista en la legislación de Nuevo León citada en la sección I. Sin embargo, dicha ley no contiene disposición alguna sobre los criterios que deben observarse al asignar el nombre de una persona a una vía o espacio público, dejando este aspecto librado por completo a la heterogeneidad de los reglamentos municipales, varios de los cuales, como quedó evidenciado en la sección I, carecen de cualquier restricción al respecto.
Ésta es la brecha concreta que esta iniciativa busca cerrar: fijar, a nivel de ley general, un criterio mínimo nacional , sin sustituir ni administrar la facultad municipal de nomenclatura, que permanece intacta, que asegure que la designación de vías y espacios públicos con nombres de personas responda a méritos verificables y no a coyunturas políticas.
V. Contenido de la reforma
Se propone adicionar la fracción XXVII al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano —que enumera las atribuciones de los municipios—, para incorporar expresamente entre ellas la observancia de los criterios mínimos de nomenclatura, y un artículo 53 Bis, inmediatamente después del artículo 53 —que ya regula, en su fracción V, la imagen urbana de los Centros de Población—, que desarrolle dichos criterios en seis fracciones.
Se incluye asimismo un transitorio que protege expresamente la nomenclatura ya existente a la entrada en vigor del presente decreto, de manera que la reforma no tenga efectos retroactivos sobre designaciones ya realizadas; el mecanismo de revisión ciudadana previsto en la fracción V del artículo 53 Bis se acota expresamente a la nomenclatura que se asigne con posterioridad a la entrada en vigor del decreto, para evitar cualquier contradicción con dicha protección. Ninguna disposición de esta iniciativa crea estructuras, fondos o plazas nuevas, ni sustituye la facultad municipal de decidir el nombre en cada caso concreto, por lo que su impacto presupuestal es nulo.
VI. Fundamento específico de las fracciones II, III, IV y VI del artículo 53 Bis
La fracción II (leyenda breve en la señalización física con el nombre y el mérito de la persona) responde a que la sola aprobación municipal del nombre no garantiza que la ciudadanía conozca la razón del homenaje; exigir que esa información se haga visible en la propia vía pública convierte el reconocimiento histórico en un acto de divulgación, no solo de designación. La fracción III (no duplicación del nombre en la misma demarcación) sigue el modelo ya probado en el derecho comparado: la propia Ley Número 83 de Nomenclatura Urbana de la Ciudad de Buenos Aires establece la duplicidad de nomenclatura como uno de los criterios que deben evitarse al designar espacios públicos.
La fracción IV (exclusión de quien haya cometido violaciones graves a derechos humanos, explotación de personas o corrupción acreditada) recoge directamente dos precedentes ya citados en la Sección III: la reforma de 2013 a la Ley Federal 6.454 de Brasil, que excluye a quien se haya hecho notable por la defensa o explotación de mano de obra esclava, y la Ley Número 83 de Buenos Aires, que prohíbe honrar a autoridades que hayan ejercido el poder por la fuerza contra el orden constitucional y democrático.
La fracción VI (fomento del reconocimiento de personajes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de la toponimia originaria) se sustenta en el decreto de reforma constitucional de septiembre de 2024, que reconoció a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como en los trabajos del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas en Nombres Geográficos, que en su sesión de 2021 reconoció expresamente que los topónimos indígenas refuerzan la relación con el territorio, transmiten conocimientos y son piedras angulares de la historia y las leyendas de los pueblos, citando como buena práctica el mapa interactivo de topónimos indígenas desarrollado por Canadá.
VII. Competencia del Congreso de la Unión
El artículo 73, fracción XXIX-C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, en materia de asentamientos humanos, facultad en ejercicio de la cual se expidió la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano que esta iniciativa propone adicionar.
Decreto por el que se adicionan la fracción XXVII al artículo 11 y el artículo 53 Bis a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Único. Se adicionan la fracción XXVII al artículo 11 y el artículo 53 Bis a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 11. ...
I. a XXVI. ...
XXVII. Observar, al reglamentar la asignación y modificación de la nomenclatura de las vías, calles, avenidas y demás espacios públicos de su competencia, los criterios mínimos establecidos en el artículo 53 Bis de esta Ley, cuando dicha nomenclatura pretenda honrar la memoria de una persona.
Artículo 53 Bis. Cuando la nomenclatura de vías, calles, avenidas, plazas y demás espacios públicos pretenda honrar la memoria de una persona, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México observarán como criterios mínimos:
I. Que la persona haya fallecido, salvo mérito colectivo consumado y documentado, sujeto a consulta pública y aprobación por mayoría calificada del cabildo o ayuntamiento;
II. Que en la señalización física se incluya una leyenda breve con el nombre completo de la persona y el cargo, actividad o mérito por el que se le honra;
III. Que no exista ya, en la misma demarcación, otra vía o espacio público con el mismo nombre;
IV. Que no se honre a quien haya cometido violaciones graves a derechos humanos, explotación de personas o corrupción acreditada;
V. Que existan mecanismos de consulta ciudadana y un procedimiento para solicitar la revisión de nomenclatura asignada con posterioridad a este decreto; y
VI. Que, en lo posible, se promueva el reconocimiento de personajes indígenas y afromexicanos y la toponimia originaria de cada región.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las designaciones de nomenclatura ya existentes a la entrada en vigor del presente decreto no serán objeto de modificación por razón de este ordenamiento. El mecanismo de revisión previsto en la fracción V del artículo 53 Bis únicamente será aplicable a la nomenclatura que se asigne con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, armonizarán sus reglamentos de nomenclatura con lo dispuesto en él.
Notas
1 Milenio (2024, 8 de marzo). “GobCdMx renombrará calles y avenidas con mujeres destacadas”,
https://www.milenio.com/politica/gobcdmx-renombrara-calles-aveni das-mujeres-destacadas
2 Gobierno del Estado de Jalisco. Reglamento de Nomenclatura de Vías Públicas y Espacios Abiertos,
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Jalisco/Todos %20los%20Municipios/wo50099.pdf
3 La Plaza Diario. (2026, 28 de enero). Proponen facultar a ayuntamientos para regular la nomenclatura de calles y espacios públicos,
https://www.laplazadiario.com.mx/proponen-facultar-a-ayuntamient os-para-regular-la-nomenclatura-de-calles-y-espacios-publicos/
4 Congresso Nacional do Brasil. Lei nº 6.454, de 24 de outubro de 1977, artículo 1º, con la reforma de la Lei no. 12.781, de 2013,
https://www2.camara.leg.br/legin/fed/lei/1970-1979/lei-6454-24-o utubro-1977-366428-publicacaooriginal-1-pl.html
5 Jusbrasil. Aplicación judicial de la Lei Federal nº 6.454/77 contra el Estado de Alagoas y el municipio de Maceió por nomenclatura de vías públicas con nombres de personas vivas,
https://www.jusbrasil.com.br/topicos/12115522/lei-n-6454-de-24-d e-outubro-de-1977
6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley Número 83 de Nomenclatura Urbana, artículo 5, reformado por Ley Número 865 de 2002,
http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley83.html
7 Diario Libre. Los nombres dados a nuestras calles, avenidas, parques, estatuas y monumentos (Ley Número 49 de 1966, República Dominicana),
https://www.diariolibre.com/opinion/en-directo/los-nombres-dados -a-nuestras-calles-avenidas-parques-estatuas-y-monumentos-YY3771122
8 Assembleia Legislativa do Estado de São Paulo. Lei nº 14.707, de 8 de março de 2012, artículo 1o., inciso b), declarado inconstitucional por el Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo en Ação Direta de Inconstitucionalidade, resuelta el 29 de junio de 2016,
https://www.al.sp.gov.br/repositorio/legislacao/lei/2012/lei-147 07-08.03.2012.html
9 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, artículo 1,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU.pdf
10 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, texto vigente, artículo 53, fracción V,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU.pdf
11 Gobierno de México. Decreto de Reforma Constitucional sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, septiembre de 2024,
https://www.informegobierno.gob.mx/compromisos/reconocimiento-a- derechos-y-justicia-a-pueblos-indigenas
12 Grupo de Expertos de las Naciones Unidas en Nombres Geográficos (GEGN). (2021). Los nombres geográficos como cultura, patrimonio e identidad, incluidos los nombres en lenguas indígenas, minoritarias y regionales y las cuestiones de carácter multilingüe. Mapa interactivo de topónimos indígenas del Canadá. Documento GEGN.2/2021/61,
https://unstats.un.org/unsd/ungegn/sessions/2nd_session_2021/doc uments/2021_61-place_names_map_S.pdf
13 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto vigente, artículo 73, fracción XXIX-C,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
«Iniciativa que adiciona un artículo 1 Bis a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en materia de reparación a personas afectadas por medidas cautelares o administrativas injustificadas durante un proceso penal, a cargo de la diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Rosario del Carmen Moreno Villatoro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 1 Bis a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
El 21 de julio de 2026, un profesor con 25 años de trayectoria en el Instituto de Educación Media Superior de Ciudad de México se quitó la vida días después de haber sido separado de sus funciones a raíz de una denuncia por presunto abuso sexual presentada en su contra por una alumna. Al momento de su muerte no había sentencia ni resolución alguna sobre su responsabilidad: el procedimiento administrativo y la carpeta de investigación penal continuaban abiertos.
Como el Instituto de Educación Media Superior es un organismo de Ciudad de México, el caso referido se rige por el régimen local de responsabilidad patrimonial, ajeno a la competencia de este Congreso, toda vez que la presente Ley solo es aplicable a los entes públicos federales. Se cita únicamente como ejemplo ilustrativo de un problema de alcance nacional que también se presenta en el ámbito federal: cuando un ente público federal solicita prisión preventiva o medidas de suspensión o separación del cargo en el marco de una investigación penal federal, y dicho procedimiento concluye de manera favorable a la persona afectada, sin que exista hoy una vía clara de reparación.
Con independencia de lo que en su momento resuelvan las autoridades competentes sobre los hechos, toda vez que corresponde exclusivamente al Ministerio Público y a los tribunales, no a esta Soberanía, el caso expuso un problema estructural más amplio: el sistema jurídico mexicano carece de un mecanismo claro que reconozca y repare el daño sufrido por una persona cuando una medida adoptada en su contra durante un proceso, separación del cargo, suspensión, prisión preventiva que resulta, al concluir dicho proceso, no sustentada.
II. Marco jurídico vigente y su insuficiencia
El artículo 109, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado reconocen el derecho a la indemnización, objetiva y directa, cuando una persona sufre un daño como consecuencia de la actividad administrativa irregular de un ente público federal. Sin embargo, la propia autoridad jurisdiccional administrativa ha sostenido expresamente que la actividad de naturaleza jurisdiccional, los actos del juez, no es objeto de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, al no encuadrar en el concepto de actividad administrativa.
Esto deja en apariencia sin vía clara de reparación a quien pierde su empleo o su patrimonio a partir de una medida cautelar solicitada durante un proceso penal que después resulta infundada, en la medida en que dicha medida es dictada por un juez. La presente iniciativa no pretende, en ningún caso, generar responsabilidad a cargo de la autoridad judicial: se dirige exclusivamente al ente público federal que solicita la medida, cuya actuación sí constituye, sin lugar a dudas, actividad administrativa.
III. Jurisprudencia
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, el 21 de enero de 2026, el amparo directo 21/2024, en el que determinó que la vía administrativa —y no la civil— es la correcta para reclamar responsabilidad patrimonial del Estado por daños derivados de actuaciones del Ministerio Público, incluyendo los casos de privación de la libertad seguida de sentencia absolutoria. La Corte precisó, sin embargo, un límite relevante para el diseño de esta iniciativa: la sola emisión de una sentencia absolutoria no basta, por sí misma, para demostrar que la actuación del Ministerio Público fue irregular; debe acreditarse la irregularidad de manera independiente. Esta iniciativa retoma expresamente ese estándar en el texto propuesto, para evitar construir una responsabilidad automática incompatible con el criterio ya fijado por el Máximo Tribunal.
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido que el artículo 109 constitucional reconoce el derecho de los particulares a una reparación integral y a una justa indemnización cuando el Estado causa un daño patrimonial o extrapatrimonial con motivo de su actividad administrativa irregular.
IV. Marco internacional
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce, en su artículo 14.6, el derecho a una indemnización conforme a la ley cuando una condena firme sea posteriormente revocada o exista un error judicial plenamente probado. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 10, reconoce el derecho a ser indemnizado conforme a la ley en caso de haber sido condenado en sentencia firme por error judicial.
V. Derecho comparado
España reconoce en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el derecho a indemnización de quienes, tras haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o su causa sea sobreseída libremente. Colombia desarrolla en la Ley 270 de 1996 el régimen de responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad, ampliamente desarrollado por la jurisprudencia de su Consejo de Estado. Ambos modelos confirman que reconocer una vía de reparación en estos supuestos es una práctica consolidada en el derecho comparado y que a su vez garantiza el estado de derecho.
VI. Alcance y límites
Esta iniciativa reconoce que el punto más delicado es el que toca a la responsabilidad por actos vinculados con la función jurisdiccional, y que cualquier reforma en este punto debe respetar la independencia judicial. Por ello, la propuesta no responsabiliza al juez que dictó la medida cautelar, sino al ente público federal que la solicitó, y únicamente cuando se acredite que dicha solicitud careció de sustento suficiente en los elementos disponibles al momento de formularse, no por el solo hecho de que el proceso haya concluido de manera favorable a la persona afectada.
VII. Contenido de la reforma
Se propone adicionar el artículo 1 Bis a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, para precisar que constituye actividad administrativa irregular indemnizable la solicitud, por parte de un ente público federal, de prisión preventiva o de medidas de suspensión, separación o remoción del cargo o empleo, cuando se acredite que dicha solicitud careció de sustento suficiente y la persona afectada obtenga posteriormente sentencia absolutoria firme, sobreseimiento o no ejercicio de la acción penal.
Se incluye además una regla específica de cómputo del plazo de prescripción, dado que, conforme al artículo 25 vigente de esta ley, dicho plazo corre a partir de la lesión patrimonial y no de la resolución penal, lo que podría extinguir el derecho antes de que exista la resolución favorable que esta reclamación presupone.
Por tratarse de una adición que se ejerce a través del procedimiento de reclamación ya previsto en la Ley, esta reforma no crea estructuras, fondos ni plazas nuevas, por lo que su impacto presupuestal es mínimo.
Las modificaciones propuestas se presentan para su mejor observación y análisis en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 1 Bis a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Artículo único: Se adiciona un artículo 1 Bis a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 1 Bis. Para efectos de esta ley, constituye actividad administrativa irregular la solicitud, por parte de un ente público federal, de prisión preventiva o de medidas de suspensión, separación o remoción del cargo o empleo en contra de una persona, cuando se acredite que dicha solicitud careció de sustento suficiente en los elementos disponibles al momento de formularse, y la persona afectada obtenga posteriormente sentencia absolutoria firme, sobreseimiento o no ejercicio de la acción penal por los hechos que la motivaron. La sola emisión de la resolución favorable no será, por sí misma, prueba suficiente del carácter irregular de la solicitud.
El plazo para presentar la reclamación a que se refiere este artículo se computará, para efectos del artículo 25 de esta ley, a partir del día siguiente a aquel en que cause estado la sentencia absolutoria, el sobreseimiento o la resolución de no ejercicio de la acción penal correspondiente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que, en su caso, deriven de la aplicación del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto ya aprobado de los entes públicos involucrados, sin incremento a su presupuesto regularizable.
Notas
1 SinEmbargo (2026, 23 de julio). Profesor de CdMx se quita la vida para denunciar a una alumna que lo acusó “en falso”,
https://www.sinembargo.mx/4842853/profesor-de-cdmx-se-quita-la-v ida-para-denunciar-a-una-alumna-que-lo-acuso-en-falso/
2 El Universal (2026). “Investigación del caso del profesor que no revictimice”.
https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/investigacion-del-caso- del-profesor-que-no-revictimice/
3 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, artículo 2 (sujetos de la Ley: entes públicos federales),
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/73044/Ley_Federal _de_Responsabilidad_Patrimonial_del_Estado.pdf
4 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, artículo 1; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 109, último párrafo,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/73044/Ley_Federal _de_Responsabilidad_Patrimonial_del_Estado.pdf
5 Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tesis VI-TASR-VI-1, rubro “Actividad jurisdiccional. No es objeto de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado”,
https://vlex.com.mx/vid/administrativa-irregular-responsabilidad -275283853
6 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno. Amparo directo 21/2024, resuelto en sesión de 21 de enero de 2026. Comunicado de prensa número 013/2026,
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.as p?id=8429
7 Tesis aislada 1a. CLXII/2014 (10a.), Registro digital: 2006238, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 802, de rubro “Derechos a una reparación integral y a una justa indemnización por parte del estado. Su relación y alcance”,
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006238
8 Organización de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.6,
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-civil-and-political-rights
9 Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 10.
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_s obre_derechos_humanos.htm
10 Jefatura del Estado de España. Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, artículo 294.
https://www.abogacia.es/actualidad/opinion-y-analisis/responsabi lidad-patrimonial-del-estado-juez-por-padecer-prision-preventiva-el-luego-absue lto/
11 Congreso de Colombia. Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, artículo 68 (privación injusta de la libertad).
https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2023/07/24/ev olucion-de-la-responsabilidad-estatal-por-privacion-injusta-de-la-libertad-dent ro-de-la-jurisprudencia-del-consejo-de-estado/
12 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, artículo 25 (prescripción).
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/73044/Ley_Federal _de_Responsabilidad_Patrimonial_del_Estado.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DE MIGRACIÓN
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de armonización de la denominación de Ciudad de México, a cargo de la diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de armonización legislativa, a cargo de la diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de atención a la salud mental de las juventudes, a cargo de la diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de atención a la salud mental de las juventudes, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
A partir de la reforma de 2011 en materia de derechos humanos, el Estado mexicano tiene la obligación de promover y proteger los derechos humanos de los gobernados, entre estos derecho se encuentra el derecho al acceso a la salud. Pero este derecho se encuentra contemplado por diversas áreas, una de ellas es la salud mental.
Este derecho se encuentra constitucionalmente e internacionalmente, reconocido y protegido, por lo cual se tiene que materializar en las diversas competencias de las autoridades.
La salud mental constituye, en la actualidad, un pilar fundamental para el bienestar integral de las juventudes mexicanas.
En el escenario de la pandemia de covid-19 que se vivió en 2020, se evidenció que la salud mental es uno de los grandes problemas que nuestra sociedad y en especial nuestras juventudes enfrentan hoy en día.
De la salud mental dependen capacidades tan esenciales como pensar con claridad, gestionar las emociones, sostener relaciones sociales sanas, aprender y desarrollarse plenamente, así como contribuir de manera activa al bienestar de sus comunidades. Sin salud mental no puede hablarse de un desarrollo pleno e integral de la juventud, que es precisamente el objeto que el artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud encomienda al propio Instituto.
La salud mental es un componente inseparable de la salud integral de las personas, por lo que su atención, promoción y prevención forman parte del contenido esencial de ese derecho fundamental y del deber del Estado mexicano de garantizarlo sin discriminación y de manera progresiva, en términos del artículo 1 constitucional.
Las cifras disponibles evidencian la urgencia de atender esta problemática desde el marco legal que rige a las políticas públicas de juventud. A nivel mundial, el suicidio es la segunda causa de muerte entre las personas de 15 a 29 años, y las investigaciones muestran que la gran mayoría de quienes se quitan la vida atravesaban depresión u otro trastorno de salud mental que, de haberse atendido a tiempo, pudo prevenirse.
En México, la tendencia es igualmente preocupante. Conforme a las cifras definitivas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2024 se registraron 9 mil 51 suicidios, lo que equivale a una tasa de 7.0 por cada 100 mil habitantes, muy por encima de la tasa de 5.3 registrada en 2015. Entre la población de 15 a 29 años el fenómeno también ha crecido de forma sostenida en los últimos años, lo que confirma que se trata de un problema que golpea de manera particular a las juventudes del país.
A esto se suma que, de acuerdo con estimaciones especializadas basadas en el estudio de la carga global de enfermedad, en 2021 alrededor de 18.1 millones de personas en México vivían con algún trastorno mental, cifra que representó un incremento superior al 15 por ciento respecto de 2019, en un contexto agravado por la pandemia de covid-19 y sus efectos en el ámbito emocional y social, particularmente entre las personas jóvenes.
Es por ello que la presente iniciativa propone incorporar de manera expresa la salud mental dentro del catálogo de temas que integran los programas y cursos de orientación e información que el Instituto debe elaborar en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal. Con ello se otorga a la salud mental el mismo reconocimiento normativo que ya tienen otros componentes fundamentales del bienestar juvenil, se dota al Instituto de un fundamento explícito para diseñar e impulsar acciones de información, orientación, prevención y canalización oportuna en la materia, y se avanza en la armonización de la ley con el mandato constitucional de protección a la salud y con los compromisos asumidos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos de las juventudes.
Sirva para mejor entendimiento el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anterior se somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de atención a la salud mental de las juventudes
Artículo Único. Se reforma la fracción XIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para quedar de la siguiente manera:
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I a XII. ...
XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre salud mental, adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda;
XIV a XVI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputada Nora Yéssica Merino Escamilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, en materia de ocultamiento de evidencia de violencia previa al feminicidio, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe , diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, en materia de ocultamiento de evidencia de violencia previa al feminicidio, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia contra las mujeres es una de las expresiones más graves de desigualdad y discriminación. Se presenta en distintos espacios de la vida de las mujeres y, en sus manifestaciones más extremas, puede terminar con la pérdida de la vida.
En México, el reconocimiento de esta problemática ha implicado avances importantes en el marco jurídico. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la igualdad entre mujeres y hombres y establece que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
“ Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
...
Asimismo, desde la reforma constitucional publicada el 15 de noviembre de 2024, el artículo 4o. establece expresamente que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias y que el Estado tiene deberes reforzados de protección respecto de las mujeres, adolescentes, niñas y niños.
“Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. La ley definirá las bases y modalidades para garantizar su realización de conformidad con lo previsto en los artículos 21, párrafo noveno y 73, fracción XXI, penúltimo párrafo de esta Constitución”.
Este mandato constitucional debe entenderse junto con las obligaciones internacionales asumidas por México. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, el cual es el primer tratado internacional del mundo enfocado en reconocer la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos, reconoce que la violencia contra las mujeres es una violación a sus derechos humanos y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Además, obliga a los Estados a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, así como a adoptar las medidas legislativas necesarias para enfrentarla.
En el mismo sentido, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas ha señalado que la violencia por razón de género contra las mujeres constituye una forma de discriminación y una violación de sus derechos humanos. Este enfoque obliga a los estados a reconocer que la violencia contra las mujeres no puede ser analizada únicamente como una sucesión de hechos individuales, sino también atendiendo a las condiciones de desigualdad y discriminación en las que puede producirse.
La magnitud del problema puede observarse también a partir de la información estadística disponible. La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), estimó que 70.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más en México había experimentado al menos una situación de violencia a lo largo de su vida. La misma encuesta identificó que la violencia psicológica fue la de mayor prevalencia, seguida de la violencia sexual, física y económica, patrimonial o discriminación.
Estos datos muestran la magnitud de la violencia contra las mujeres y la necesidad de fortalecer las herramientas jurídicas para prevenirla, investigarla y sancionarla. Por ello, su atención no puede limitarse a la respuesta frente a los casos en los que la violencia ya ha alcanzado su máxima expresión. Es necesario fortalecer de manera permanente las herramientas jurídicas que permitan reconocer, investigar y sancionar aquellas conductas que, por sus características y contexto, se encuentran vinculadas con la violencia de género.
Dentro de este fenómeno se encuentra la violencia feminicida. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias la define como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público como privado. La propia Ley reconoce que esta violencia puede culminar en muertes violentas, entre ellas el feminicidio.
El feminicidio representa una de las manifestaciones más graves de la violencia contra las mujeres. Su característica principal es que la privación de la vida ocurre por una razón de género, por lo que su investigación requiere considerar las circunstancias de violencia, discriminación o desigualdad relacionadas con los hechos. Esta diferencia es fundamental, porque permite reconocer que existen homicidios de mujeres que se encuentran relacionados con condiciones específicas de violencia, discriminación, dominación o desigualdad que deben ser consideradas por las autoridades encargadas de investigar y sancionar estos hechos.
En México, el Código Penal Federal establece actualmente que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género y contempla diversas circunstancias que permiten identificar dicha razón. Entre ellas se encuentran la existencia de signos de violencia sexual; lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes; antecedentes de violencia; relaciones de parentesco, afectivas, laborales o de confianza; amenazas, acoso o lesiones; aislamiento o incomunicación de la víctima; la exposición del cuerpo en un lugar público; y la existencia de explotación. El propio ordenamiento prevé una pena de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
La incorporación del feminicidio al orden jurídico mexicano respondió a la necesidad de reconocer jurídicamente que las muertes violentas de mujeres pueden estar relacionadas con un contexto de violencia de género. Este reconocimiento también encuentra sustento en los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En el caso González y otras, conocido como “Campo Algodonero”, la Corte Interamericana estableció la responsabilidad internacional de México por las deficiencias en la prevención e investigación de la violencia contra las mujeres y destacó la obligación de las autoridades de investigar los hechos tomando en cuenta el contexto de violencia contra las mujeres.. El Tribunal señaló que una investigación diligente debe considerar si el homicidio que se investiga se encuentra relacionado con ese contexto y evitar que la investigación se limite al hecho aislado sin analizar sus posibles vínculos con otras manifestaciones de violencia.
En concordancia con estos estándares, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido que, para determinar si una muerte violenta de una mujer puede constituir feminicidio, resulta relevante atender a la violencia previa y concomitante al asesinato. La propia SCJN ha identificado como criterio que los datos de violencia previa y concomitante al asesinato de una mujer son elementos que deben conducir a la calificación de los hechos como feminicidio cuando corresponda.
Esto demuestra que la investigación de un feminicidio no puede reducirse a determinar quién privó de la vida a la víctima. También resulta necesario conocer las circunstancias que rodearon los hechos, los antecedentes de violencia y las conductas que permitan identificar una posible razón de género. El contexto puede ser determinante para comprender la conducta del agresor y para que las autoridades realicen una investigación adecuada.
La obligación de investigar con perspectiva de género adquiere especial importancia porque, en muchos casos, la violencia que precede a la muerte de una mujer no comienza con el acto que finalmente le quita la vida. Puede existir una cadena de conductas anteriores que incluyan amenazas, agresiones, acoso, control, aislamiento, violencia física, sexual, psicológica o de cualquier otra naturaleza. Por ello, identificar y preservar los elementos que permitan conocer ese contexto resulta fundamental para la investigación.
La legislación mexicana ha avanzado de manera importante en el reconocimiento y sanción de la violencia contra las mujeres. Tan sólo en los últimos años se han realizado diversas reformas para fortalecer la investigación, sanción y reparación integral del feminicidio, así como para mejorar las herramientas jurídicas relacionadas con la violencia de género. El propio historial legislativo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias muestra reformas recientes en esta materia, incluida la publicada el 25 de abril de 2023, específicamente en materia de investigación, sanción y reparación integral del delito de feminicidio.
Sin embargo, la existencia de un marco jurídico amplio no significa que éste deba permanecer estático. La realidad de la violencia contra las mujeres exige revisar de manera permanente las normas para identificar aquellos supuestos que puedan quedar insuficientemente reconocidos y que, por sus características, sean relevantes para comprender la razón de género detrás de una muerte violenta.
De acuerdo con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante 2025 se registraron 696 presuntas víctimas de feminicidio en el país.
El propio Secretariado señala que sus estadísticas de incidencia delictiva se integran a partir de las carpetas de investigación iniciadas por las fiscalías y procuradurías de las entidades federativas, por lo que estos datos deben entenderse como registros de presuntos hechos delictivos y no como sentencias definitivas.
La persistencia de estos casos obliga a mantener una revisión constante de las herramientas con las que cuentan las autoridades para identificar y acreditar las razones de género. Fortalecer el tipo penal no significa ampliar de manera indiscriminada la responsabilidad penal, sino procurar que la legislación refleje de manera adecuada las distintas formas en las que puede manifestarse la violencia de género y que pueden ser relevantes para esclarecer una muerte violenta de una mujer.
En este sentido, cualquier modificación al artículo 325 del Código Penal Federal debe partir de un principio básico: el feminicidio debe ser investigado atendiendo no solamente al resultado final, sino también al contexto y a las conductas que permitan demostrar la existencia de una razón de género. La protección de la vida de las mujeres exige que el sistema de justicia tenga herramientas suficientes para reconocer ese contexto y evitar que elementos relevantes de la violencia ejercida contra la víctima queden fuera del análisis.
Es bajo esta perspectiva que resulta necesario continuar fortaleciendo el marco jurídico federal en materia de feminicidio, particularmente cuando existen conductas que pueden aportar información relevante sobre la violencia ejercida contra la víctima y sobre la intención del agresor de ocultar o eliminar elementos que permitan conocer dicho contexto.
La necesidad de reconocer el ocultamiento de la violencia previa como razón de género
Si bien el artículo 325 del Código Penal Federal contempla diversas circunstancias que permiten acreditar una razón de género, existen conductas posteriores o vinculadas con la comisión del feminicidio que también pueden aportar información relevante sobre el contexto de violencia ejercido contra la víctima y sobre la intención del agresor de ocultarlo.
Una de ellas es el ocultamiento, destrucción, alteración o eliminación de elementos que permitan acreditar actos de violencia ejercidos previamente contra la víctima.
La violencia que antecede a un feminicidio no siempre deja únicamente huellas visibles en el cuerpo de la víctima. Puede encontrarse documentada en mensajes, fotografías, registros médicos, objetos, documentos, comunicaciones, testimonios, dispositivos electrónicos o cualquier otro elemento que permita conocer las agresiones que la mujer había sufrido antes de ser privada de la vida.
Cuando el agresor busca eliminar o modificar esos elementos, no solamente intenta dificultar el esclarecimiento del hecho. También puede estar buscando borrar el contexto de violencia en el que ocurrió la privación de la vida y evitar que las autoridades conozcan las agresiones que antecedieron al feminicidio.
Este aspecto resulta especialmente relevante porque la fracción III del artículo 325 ya reconoce como razón de género la existencia de antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia del sujeto activo en contra de la víctima. Sin embargo, dicha disposición se refiere a la existencia de esos antecedentes o datos, y no contempla expresamente la conducta de quien, mediante actos posteriores o relacionados con los hechos, pretende ocultarlos, destruirlos, alterarlos o eliminarlos.
La diferencia no es menor, una cosa es que existan antecedentes de violencia y otra que el propio agresor realice actos dirigidos a hacer desaparecer los elementos que permitan acreditarla.
El Código Nacional de Procedimientos Penales reconoce la importancia de esta conducta dentro de la investigación penal. Su artículo 169 establece que, para determinar el peligro de obstaculización de la investigación, el órgano jurisdiccional debe considerar, entre otros aspectos, la posibilidad de que la persona imputada destruya modifique, oculte o falsifique elementos de prueba.
No obstante, esta regulación tiene una finalidad procesal, la cual es valorar un posible riesgo para el desarrollo de la investigación.
La propuesta persigue una finalidad distinta. Busca que, tratándose de feminicidio, la realización de actos encaminados a borrar las evidencias de violencia previa pueda ser considerada expresamente como una de las circunstancias que permiten identificar una razón de género.
De esta manera no se pretende crear un nuevo delito ni establecer una sanción adicional por el hecho de ocultar o destruir elementos de prueba. La propuesta busca reconocer el significado que puede tener esa conducta dentro del contexto de un feminicidio.
La relevancia de incorporar esta circunstancia también deriva de la obligación de investigar las muertes violentas de mujeres con perspectiva de género. La investigación no debe limitarse a determinar la forma en que ocurrió la privación de la vida, sino que debe considerar los antecedentes, relaciones y circunstancias que permitan establecer si existió una razón de género.
En este sentido, cuando existen datos que indican que el sujeto activo intentó borrar las huellas de violencia que había ejercido previamente contra la víctima, dicha conducta puede aportar información relevante para reconstruir el contexto en el que ocurrió el feminicidio.
El reconocimiento expreso de esta circunstancia también puede contribuir a evitar que la ausencia de determinados elementos de prueba sea interpretada de manera aislada. Si existen datos de que el propio agresor intentó destruirlos, ocultarlos o alterarlos, esa conducta debe formar parte del análisis integral de los hechos.
No se trata de presumir automáticamente la existencia de un feminicidio por el simple hecho de que se haya alterado o destruido algún elemento. Como ocurre con las demás circunstancias previstas en el artículo 325, deberán existir datos que permitan establecer la relación entre la conducta del sujeto activo y la violencia ejercida previamente contra la víctima.
La propuesta busca, por tanto, fortalecer el catálogo de circunstancias que permiten identificar una razón de género, incorporando una conducta que puede revelar un intento deliberado de borrar el contexto de violencia previo al feminicidio.
El objetivo es claro, que quien intente borrar las huellas de la violencia ejercida contra una mujer no pueda, mediante esa conducta, borrar también el contexto de género que rodeó su muerte.
Por ello, se propone adicionar una fracción IX al artículo 325 del Código Penal Federal, para establecer como razón de género que existan datos que acrediten que el sujeto activo realizó actos encaminados a ocultar, destruir, alterar o eliminar elementos que pudieran acreditar actos de violencia ejercidos previamente en contra de la víctima.
Con esta modificación se busca fortalecer la capacidad del marco penal para reconocer las distintas formas en que puede manifestarse la violencia feminicida y asegurar que las conductas dirigidas a ocultar la violencia previa sean consideradas dentro del análisis de una muerte violenta de una mujer.
Por lo antes expuesto, para mayor claridad presento en el siguiente cuadro comparativo la reforma propuesta:
Código Penal Federal
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, en materia de ocultamiento de evidencia de violencia previa al feminicidio
Único. Se reforman las fracciones VII y VIII y se adiciona la fracción IX al artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.
Se considera que existe una razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. a VI. ...
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público ;
VIII. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación , o
IX. Existan datos que establezcan que el sujeto activo ejerció violencia previamente contra la víctima y posteriormente ocultó, destruyó o alteró elementos que permitieran acreditarla.
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Ibidem.
3 Ibidem.
4 Ibidem.
5 Ibidem.
6 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convencion de Belem do Para". Disponible en:
https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.HTML
7 Ibidem.
8 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Naciones Unidas
https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/cedaw
9 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2021/
10 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
11 Código Penal Federal. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
12 Suprema Corte de Justicia de México. Disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/conceptos-relevantes/ feminicidio
13 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.p df
14 Análisis de Sentencia caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México. Disponible en:
https://pidhtlaxcala.uatx.mx/Tesis/PDF/An%C3%A1lisis%20_de%20_se ntencia%20_Caso%20_gonz%C3%A1lez%20_y%20_otras%20_(campo%20_algodonero)%20_vs%2 0_M%C3%A9xico%20_Sentencia%20_de%20_16%20_de%20_noviembre%20_de%20_2009%20_Cort e%20_interamericana%20_de%20_derechos.pdf
15 Ibidem.
16 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
17 Informe de violencia contra las mujeres. Disponible en:
https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/informe-de-violencia-contra -las-mujeres?state=published
18 Código Penal Federal. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
19 Ibidem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de paradores seguros para operadores del autotransporte federal, a cargo de la diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de educación emocional, a cargo de la diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguridad vial, a cargo de la diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY DE VIVIENDA, LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de vivienda accesible, a cargo del diputado Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado Juan Armando Ruiz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de vivienda accesible, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las personas con discapacidad que habitan o transitan por nuestro territorio, constituyen sin lugar a duda, uno de los sectores de la población que enfrenta mayores barreras para el ejercicio pleno de sus derechos. Dichas barreras no sólo se presentan en el ámbito social y cultural, sino peor aún, en el entorno físico, donde la falta de accesibilidad se convierte en un mecanismo estructural de exclusión, que limita de forma directa la autonomía, la seguridad, la movilidad y la integración social de millones de personas con discapacidad.
En el mundo, la discapacidad no es un fenómeno marginal. Una proporción significativa de la población vive con alguna discapacidad, cifra que continúa incrementándose como consecuencia del envejecimiento poblacional, el aumento de enfermedades no transmisibles y los riesgos propios de la vida contemporánea. En México, la magnitud del reto es igualmente contundente. La población que vive con discapacidad y con diversas limitaciones funcionales representa un segmento amplio de la sociedad, lo que exige una respuesta legislativa y de política pública a la altura de esta realidad.
Debemos de tomar en cuenta que en el Censo 2020, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) contó en el rubro de discapacidad a 20 millones 838 mil 108 personas, una cifra que representa 16.5 por ciento de la población de México. Esta cifra resulta de la suma de los 6 millones 179 mil 890 (4.9 por ciento) que fueron identificadas como personas con discapacidad, más los 13 millones 934 mil 448 (11.1 por ciento) que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse), y a los 723 mil 770 (0.6 por ciento) con algún “problema o condición mental”, éste último, un término que permite equiparar la medición actual con la del Censo 2010, en la que se hablaba de personas con “limitación mental”.
La cifra total de casi 21 millones de personas con discapacidad llama la atención, pues en el censo pasado, el de hace 10 años, se había llegado apenas a la cifra de 5.1 millones, la cual se fue actualizando al paso de los años con encuestas y otras mediciones, hasta que en el año 2014 se llegó a contar la cantidad de 7.2 millones de “habitantes del país que no pueden o tienen mucha dificultad para hacer alguna de las ocho actividades evaluadas”, según se establece en el documento La discapacidad en México, datos al 2014.
Por ello debemos reconocer que 16.5%, 20 millones, 838, 108, es una población suficientemente numerosa como para seguir siendo invisible.
Los datos oficiales anteriormente mencionados permiten identificar que una de las principales dificultades que enfrentan las personas con discapacidad está relacionada con la movilidad, particularmente para caminar, subir o bajar, lo que vincula de manera directa el problema de la discapacidad con la accesibilidad del entorno construido y, de forma específica, con las condiciones de la vivienda.
Aunado a ello, la discriminación y las barreras de accesibilidad persisten como un problema estructural que profundiza la vulnerabilidad de este sector de la población.
Derivado de esto, debemos de tomar en cuenta que de acuerdo con lo enunciado en el artículo 1 de la Convención su propósito es la promoción, protección y aseguramiento del pleno goce de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como promover el respeto a su dignidad inherente. Ello ha generado que se adopten normas, acciones, medidas y políticas públicas al interior de los estados integrantes de la Convención, para garantizar la inclusión plena, transversal y progresiva de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, ambientales y culturales de las personas con discapacidad, las cuales, según información del Centro de Prensa de la Organización Mundial de la Salud, para 2023 más de 1300 millones de personas de todo el mundo tienen algún tipo de discapacidad, incrementándose el número como resultado del envejecimiento de la población y al aumento de diversas enfermedades no transmisibles consideradas crónicas.
Las limitaciones en infraestructura y equipamiento, tanto en espacios públicos como privados, no son un asunto secundario: son el punto donde se materializa la exclusión cotidiana y se obstaculiza el ejercicio efectivo de los derechos humanos.
No obstante, esta problemática no se agota en el diseño físico de los espacios, tradicionalmente la discapacidad ha sido comprendida desde una visión médico-asistencialista que concibe a las personas con discapacidad como sujetos pasivos, enfermos o dependientes, reduciendo su identidad a una condición clínica y limitando su reconocimiento como titulares plenos de derechos. Este enfoque ha permeado en las políticas públicas, en el diseño institucional y en las prácticas sociales, reproduciendo estigmas, paternalismo y exclusión, el cual es completamente erróneo.
La presente iniciativa se inscribe en un proceso de transformación profunda de dicha concepción. Transitar del modelo médico-asistencialista al de pleno ejercicio de todos sus derechos, como lo dicta la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, implica reconocer que la discapacidad no reside en la persona, sino en la interacción entre las personas y las barreras del entorno.
La eliminación de esas barreras, particularmente en el espacio habitacional, constituye un movimiento clave para modificar de manera estructural la forma en que la sociedad visualiza la discapacidad, promoviendo una cultura de inclusión, autonomía, corresponsabilidad y dignidad.
La vivienda no es únicamente un espacio físico, constituye el centro de la vida cotidiana y el punto de partida para el acceso a la educación, el empleo, la salud, la movilidad y la participación comunitaria. Cuando una vivienda carece de condiciones mínimas de accesibilidad, se transforma en un obstáculo permanente que impide la vida independiente y reproduce de manera sistemática la desigualdad social.
Tomando en cuenta lo mencionado en el párrafo anterior, es importante mencionar que dentro de nuestra propia ley se nos indica el derecho de las personas a una vivienda, en el artículo 4 constitucional, que a su letra dice:
“Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley...
Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.
...”.
En este sentido, la accesibilidad no debe entenderse como un privilegio ni como una opción, sino como una obligación del Estado y como un estándar mínimo indispensable para garantizar el derecho a la igualdad y a una vida digna. El Estado mexicano, conforme a su marco constitucional y a los compromisos internacionales asumidos en materia de derechos humanos, se encuentra obligado a adoptar las medidas legislativas necesarias para hacer efectivos todos los derechos de las personas con discapacidad.
Sin embargo, la realidad nos muestra que una parte considerable de la vivienda que se construye en el país, particularmente en los desarrollos habitacionales y edificios de departamentos, continúa respondiendo a una lógica de diseño que no incorpora de manera obligatoria las necesidades de las personas con discapacidad. Ello se traduce en condiciones recurrentes como accesos con escalones sin alternativa funcional, pasillos y puertas estrechas, ausencia de rampas, inexistencia de elevadores accesibles en edificaciones de varios niveles, así como falta de infraestructura para el ascenso y descenso seguro de personas con limitaciones de movilidad. Estas condiciones no sólo restringen el ejercicio de derechos, sino que colocan a las personas con discapacidad en una situación de desventaja desde el espacio más básico, su propio hogar.
En México no existe una Norma Oficial Mexicana (NOM) específica y exclusiva para que incorporen criterios de diseño universal en viviendas, pero se regulan aspectos de accesibilidad mediante normas de espacios públicos, lineamientos de instituciones de vivienda y normas técnicas locales; como lo son NMX-R-050-SCFI-2006, NOM-030-SSA3-2013 y NOM-233-SSA1-2003.
Así como también existen Normas Técnicas de Edificación (Ciudad de México) que exigen criterios de accesibilidad en áreas comunes de edificios habitacionales nuevos.
Frente a este escenario, la presente iniciativa tiene como propósito establecer, dentro del marco jurídico aplicable en materia de vivienda, inclusión, asentamientos humanos y obra pública, un estándar mínimo obligatorio de accesibilidad que garantice que todas las viviendas ubicadas en planta baja sean concebidas y construidas como viviendas accesibles para personas con discapacidad, bajo un enfoque de diseño universal, eliminando barreras físicas y asegurando condiciones reales de autonomía, seguridad y dignidad.
De manera enunciativa, más no limitativa, se plantea que dichas viviendas cuenten con accesos sin barreras mediante rampas u otras soluciones de accesibilidad, así como con elevadores accesibles cuando la configuración del desarrollo habitacional lo requiera. Asimismo, se establece como requisito mínimo que las puertas de acceso y circulación interior tengan un ancho de un metro, a fin de permitir el tránsito seguro de personas usuarias de silla de ruedas, andaderas u otros dispositivos de apoyo y mejorar las condiciones de seguridad y evacuación.
Igualmente, se dispone que, en los desarrollos habitacionales que cuenten con estacionamiento, las viviendas en planta baja destinadas a personas con discapacidad deberán contar con cajones de estacionamiento exclusivos, debidamente señalizados y ubicados en las zonas de menor recorrido posible. En aquellos casos en que no exista estacionamiento, se establece la obligación de habilitar un espacio para el ascenso y descenso accesible en el exterior inmediato de la vivienda, garantizando condiciones adecuadas de seguridad y funcionalidad.
De la misma forma, se prevé que la preparación de las instalaciones de las viviendas se realice bajo principios de diseño universal, permitiendo la incorporación de adecuaciones específicas conforme a los distintos tipos de discapacidad, reconociendo que las necesidades de las personas no son homogéneas y que el diseño de la vivienda debe responder a criterios del diseño universal, inclusión, autonomía y seguridad.
La presente propuesta legislativa responde a una realidad innegable: la discapacidad forma parte de la condición humana y su prevalencia se incrementa con el tiempo. Negar accesibilidad en la vivienda es condenar a millones de personas a depender de terceros, a limitar su participación social y a vivir con restricciones evitables. La política pública y la legislación deben consolidar de manera definitiva el tránsito hacia un enfoque de derechos, en el que la accesibilidad sea condición previa para la igualdad sustantiva.
Asimismo, el planteamiento de concentrar la obligación en las viviendas ubicadas en planta baja constituye una medida concreta, operativa y verificable, alineada con la eliminación de barreras físicas y con las necesidades reales de quienes enfrentan mayores dificultades de movilidad.
La construcción de ciudades verdaderamente incluyentes inicia en el hogar. Legislar para que las viviendas en planta baja sean accesibles, con especificaciones claras y obligatorias, no es un gesto simbólico, sino un paso estructural para derribar barreras, transformar la manera en que la sociedad comprende la discapacidad y garantizar que el derecho a la vivienda sea efectivamente digna, funcional, segura, accesible e inclusiva, es decir adecuada para cualquier persona.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto.
I. Antecedentes
La agenda de derechos de las personas con discapacidad ha sido producto de un proceso histórico impulsado por la participación activa de las propias personas con discapacidad, sus familias, organizaciones de la sociedad civil y diversos organismos internacionales, quienes han colocado en el centro del debate público la necesidad de erradicar las barreras que limitan el ejercicio efectivo de derechos en condiciones de igualdad.
En el plano internacional, la consolidación de un marco jurídico de protección a los derechos de las personas con discapacidad fortaleció el tránsito hacia un paradigma de derechos humanos, reconociendo que la discapacidad no debe ser entendida únicamente desde una perspectiva médico-asistencialista, sino como una interacción entre la persona y las barreras del entorno que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad.
México, como estado parte de instrumentos internacionales en la materia, asumió compromisos para adecuar su legislación interna e implementar medidas que permitan asegurar el goce efectivo de derechos, particularmente mediante la eliminación de barreras físicas, sociales y culturales.
En el ámbito nacional, se han desarrollado reformas y acciones institucionales orientadas a la inclusión; sin embargo, la evolución demográfica, el crecimiento urbano y la expansión de desarrollos habitacionales han generado retos adicionales que requieren disposiciones normativas más precisas, verificables y operativas, especialmente en materia de vivienda accesible, dado que el espacio habitacional constituye la base material para la vida independiente y el ejercicio de otros derechos.
II. Consideraciones
a) Planteamiento del problema
A pesar de los avances normativos en materia de derechos humanos e inclusión, el marco jurídico vigente en materia de vivienda, desarrollo urbano y obra pública resulta insuficiente para garantizar condiciones efectivas de diseño universal en la vivienda, particularmente para las personas con discapacidad.
Las disposiciones actuales no establecen de manera expresa y obligatoria estándares mínimos de accesibilidad aplicables a la vivienda, permitiendo que una parte considerable de los desarrollos habitacionales y edificaciones de departamentos se diseñen y construyan sin contemplar condiciones de accesibilidad, generando barreras físicas que limitan la autonomía, incrementan la dependencia, restringen la movilidad y vulneran el ejercicio de derechos desde el espacio más esencial: el hogar.
En los hechos, la falta de accesibilidad en la vivienda se refleja en accesos con escalones sin alternativas funcionales, puertas y circulaciones con dimensiones reducidas, ausencia de rampas, inexistencia de elevadores accesibles cuando la tipología del desarrollo lo requiere, así como ausencia de previsiones para el ascenso y descenso seguro de personas con movilidad limitada. Lo anterior produce efectos acumulativos: limita la vida independiente, incrementa riesgos, y encarece o vuelve inviable la adaptación posterior.
Adicionalmente, persiste una inercia social y normativa asociada al enfoque médico-asistencialista, que ha reducido por años el abordaje de la discapacidad a esquemas de asistencia o caridad, en lugar de consolidar un enfoque de derechos humanos y diseño universal que transforme materialmente los entornos y, con ello, modifique de raíz la visualización social de la discapacidad, reconociendo a las personas como titulares plenos de derechos.
b) Objeto del proyecto de decreto
De acuerdo con la problemática expuesta, el objeto de la presente iniciativa con proyecto de decreto es adicionar diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a efecto de:
1. Establecer como obligación jurídica que todas las viviendas ubicadas en planta baja sean concebidas y construidas como viviendas accesibles para personas con discapacidad, bajo criterios de diseño universal.
2. Garantizar que dichas viviendas cuenten con accesos sin barreras mediante rampas u otras soluciones de accesibilidad, así como con elevadores accesibles cuando la configuración del desarrollo habitacional lo requiera.
3. Establecer como estándar mínimo obligatorio que las puertas de acceso y circulación interior tengan como mínimo de un metro de ancho, permitiendo el tránsito seguro de personas usuarias de silla de ruedas, dispositivos de apoyo o con movilidad reducida.
4. Disponer que, en los desarrollos habitacionales que cuenten con estacionamiento, las viviendas en planta baja destinadas a personas con discapacidad cuenten con cajones de estacionamiento exclusivos, debidamente señalizados y ubicados en la zona de menor recorrido posible.
5. Prever que, en los desarrollos que no cuenten con estacionamiento, se habilite un espacio específico para ascenso y descenso accesible en el exterior inmediato de la vivienda, garantizando condiciones de seguridad y funcionalidad.
6. Establecer la obligación de que las viviendas contemplen la preparación integral de instalaciones conforme a los principios de diseño universal, permitiendo adecuaciones específicas de acuerdo con el tipo de discapacidad, sin que ello implique cargas desproporcionadas para las personas usuarias.
7. Consolidar el tránsito normativo hacia un enfoque de derechos humanos y diseño universal, superando de manera estructural el modelo médico-asistencialista y transformando la visualización social de la discapacidad en el diseño de la política habitacional.
A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Cuadro comparativo
Ley de Vivienda
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Por lo anteriormente señalado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo Primero. Se adiciona un sexto párrafo al artículo 3 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 3. Las disposiciones de esta Ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda.
Las políticas y programas, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a que se refiere este ordenamiento, se regirán bajo los principios de respeto a la legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, así como el combate a la invasión de predios y al crecimiento irregular de las ciudades.
Las dependencias y entidades de la administración pública federal que lleven a cabo u otorguen financiamiento para programas o acciones de vivienda, quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos que resulten aplicables.
Los organismos encargados de financiar programas de vivienda para los trabajadores, conforme a la obligación prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regirán en los términos de las leyes que regulan su propia organización y funcionamiento y coordinarán sus lineamientos de política general y objetivos a lo que marca esta Ley y el Plan Nacional de Desarrollo.
Los representantes gubernamentales en los órganos de gobierno, administración y vigilancia de dichos organismos, cuidarán que sus actividades se ajusten a lo dispuesto en esta Ley.
En la aplicación de esta Ley deberá garantizarse que todas las viviendas ubicadas en planta baja incorporen criterios de diseño universal que permitan su uso seguro, autónomo y digno por parte de las personas con discapacidad, incluyendo como mínimo:
a) Accesos sin barreras mediante rampas u otras soluciones de accesibilidad;
b) Puertas de acceso y circulación interior con un ancho no menor a un metro;
c) Espacios compatibles con dispositivos de apoyo;
d) Cajones exclusivos de estacionamiento para personas con discapacidad o, en su caso, espacios para ascenso y descenso accesible en el exterior inmediato de la vivienda; y
e) Preparación integral de instalaciones conforme a los criterios de diseño universal.
Tratándose de viviendas construidas mediante programas públicos, subsidios o financiamiento estatal o federal, el cumplimiento de estas disposiciones será obligatorio.
Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 18 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 18. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad. Las instituciones públicas de vivienda otorgarán facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos y construcción, remodelación o adaptación de vivienda.
El Estado garantizará que en todos los programas de vivienda que se realicen con recursos públicos, todas las viviendas de planta baja sean construidas con los criterios de diseño universal que establece la Ley de Vivienda y deberá otorgar de manera preferente los créditos de dichas viviendas a las personas con discapacidad.
Artículo Tercero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 41 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 41. Las entidades federativas y los municipios promoverán la elaboración de programas parciales y polígonos de actuación que permitan llevar a cabo acciones específicas para el Crecimiento, Mejoramiento y Conservación de los Centros de Población, para la formación de conjuntos urbanos y barrios integrales.
Dichos programas parciales serán regulados por la legislación estatal y podrán integrar los planteamientos sectoriales del Desarrollo Urbano, en materias tales como: centros históricos, Movilidad, medio ambiente, vivienda, agua y saneamiento, entre otras.
En la formulación, aprobación y ejecución de los programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, las autoridades competentes deberán garantizar que los desarrollos habitacionales que incluyan viviendas en planta baja observen los criterios de diseño universal previstos en la Ley de Vivienda y en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, como condición para su autorización y registro.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los programas de vivienda que se realicen con recurso federal contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir o adecuar las disposiciones reglamentarias, normas técnicas y lineamientos necesarios para su correcta implementación.
Tercero. Los proyectos de vivienda que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren en etapa de planeación o autorización y que impliquen construcción de viviendas en planta baja deberán ajustarse a las disposiciones del presente decreto, siempre que no se encuentren en fase de ejecución material de obra.
Cuarto. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Nacional de Vivienda y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberán actualizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, sus reglas de operación, lineamientos, criterios y demás disposiciones aplicables al otorgamiento, financiamiento y ejecución de acciones de vivienda, a efecto de armonizarlos con las disposiciones establecidas en el presente decreto y garantizar su efectiva aplicación.
Notas
1 Censo 2020: 16.5% de la población en México son personas con discapacidad
https://dis-capacidad.com/2021/01/30/censo-2020-16-5-de-la-pobla cion-en-mexico-son-personas-con-discapacidad/
2 Población con discapacidad, con limitación en la actividad cotidiana o con algún problema o condición mental
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/Cens o2020_Principales_resultados_EUM.pdf
3 Censo 2020: 16.5% de la población en México son personas con discapacidad
https://dis-capacidad.com/2021/01/30/censo-2020-16-5-de-la-pobla cion-en-mexico-son-personas-con-discapacidad/
4 Desafíos del Derecho a la Educación Inclusiva en México
https://www.foneia.org/omp/index.php/foneia/catalog/download/per spectivas/pec1/628?inline=1
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
6 Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006
https://dof.gob.mx/normasOficiales/1597/seeco/seeco.htm
7 Norma Mexicana NOM-030-SSA3-2013
https://platiica.economia.gob.mx/normalizacion/nom-030-ssa3-2013 /
8 Norma Mexicana NOM-233-SSA1-2003
https://platiica.economia.gob.mx/normalizacion/nom-233-ssa1-2003 /
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputado Juan Armando Ruiz Hernández (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Vivienda, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para opinión.
LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5o. y 9o. de la Ley General de Bibliotecas, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III, del artículo 5; y se adiciona el segundo párrafo del artículo 9, de la Ley General de Bibliotecas , conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La brecha digital sigue siendo una de las expresiones más claras de la desigualdad en México. Millones de personas, particularmente en comunidades rurales y en situación de marginación, carecen de acceso a Internet, lo que limita sus oportunidades educativas, laborales y de participación.
Las bibliotecas públicas están llamadas a ser centros de inclusión digital y puntos de acceso gratuito al conocimiento. La Ley General de Bibliotecas reconoce, entre los objetivos de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, el fomento de la lectura y de la alfabetización digital; sin embargo, no garantiza expresamente el acceso gratuito a Internet ni a los recursos y acervos digitales.
El acceso a la información, al conocimiento y a las tecnologías de la información y la comunicación constituye un elemento fundamental para el desarrollo individual y colectivo de la población. En la actualidad, el acceso a Internet y a los recursos digitales representa una herramienta indispensable para el ejercicio de diversos derechos, entre ellos el derecho a la educación, a la cultura, a la información y al desarrollo.
Las bibliotecas públicas desempeñan una función esencial como espacios de acceso democrático al conocimiento. Tradicionalmente, han permitido a la población consultar y acceder a materiales bibliográficos; sin embargo, las necesidades de la sociedad contemporánea exigen que estos espacios evolucionen y fortalezcan sus servicios mediante la incorporación y disponibilidad de herramientas tecnológicas y recursos digitales.
La transformación digital ha modificado significativamente la forma en que las personas acceden a la información, estudian, trabajan, realizan trámites y participan en la vida social y cultural. No obstante, persisten importantes desigualdades en el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, particularmente en comunidades y zonas que enfrentan condiciones de pobreza y marginación.
Esta situación genera una brecha digital que limita las oportunidades de desarrollo de diversos sectores de la población. Las personas que no cuentan con acceso a Internet o con dispositivos y recursos tecnológicos suficientes enfrentan mayores dificultades para acceder a contenidos educativos, servicios públicos digitales, oportunidades laborales, información y herramientas necesarias para su desarrollo.
En este contexto, las bibliotecas públicas pueden desempeñar un papel estratégico para reducir las desigualdades en el acceso a las tecnologías y al conocimiento. Por su presencia en distintas comunidades del país, constituyen espacios idóneos para facilitar el acceso gratuito a Internet, medios audiovisuales, acervos y recursos digitales.
Por ello, la presente iniciativa propone reformar la fracción III del artículo 5 de la Ley General de Bibliotecas, con la finalidad de fortalecer los servicios que deben estar disponibles en las bibliotecas públicas, incorporando expresamente el acceso a acervos y recursos digitales.
La modificación busca reconocer que el acceso a los servicios bibliotecarios no debe limitarse únicamente a los materiales físicos o impresos, sino que debe considerar las nuevas formas de producción, consulta y difusión del conocimiento. Actualmente, una parte importante de los contenidos académicos, educativos, culturales y científicos se encuentra disponible en formatos digitales, por lo que resulta necesario promover su acceso desde las bibliotecas públicas.
Asimismo, se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley General de Bibliotecas, a efecto de establecer que las autoridades competentes impulsen prioritariamente el acceso gratuito a Internet, así como a acervos y recursos digitales, en aquellas bibliotecas públicas situadas en zonas de pobreza y marginación.
Esta disposición tiene como propósito atender de manera prioritaria a las comunidades que enfrentan mayores condiciones de desigualdad y que, en consecuencia, pueden tener mayores dificultades para acceder a las tecnologías digitales. La falta de conectividad representa un obstáculo para el desarrollo educativo, profesional, económico y social de las personas.
Garantizar y promover el acceso gratuito a Internet y a recursos digitales en las bibliotecas ubicadas en estas zonas contribuirá a reducir la brecha digital y permitirá que un mayor número de personas tenga acceso a herramientas de aprendizaje, información y conocimiento.
De igual manera, la reforma reconoce la importancia de las bibliotecas públicas como espacios de inclusión digital. Estos espacios pueden facilitar el acceso a plataformas educativas, bibliotecas digitales, materiales audiovisuales, recursos académicos y culturales, así como a información de interés público.
La propuesta también contribuye al fortalecimiento del derecho de acceso a la información y del derecho a la educación, al facilitar que las personas puedan consultar contenidos y recursos digitales sin que su condición económica o lugar de residencia constituya un impedimento.
En este sentido, resulta fundamental que las políticas públicas en materia bibliotecaria consideren las condiciones de desigualdad existentes en el país y orienten esfuerzos hacia los sectores y comunidades que requieren una mayor atención. La priorización de las bibliotecas públicas ubicadas en zonas de pobreza y marginación permitirá orientar los esfuerzos institucionales hacia la reducción de las desigualdades en materia de conectividad y acceso al conocimiento.
Por otra parte, se considera necesario establecer en el régimen transitorio un plazo para que el Ejecutivo federal realice las adecuaciones reglamentarias necesarias para la correcta implementación del decreto. Por ello, se propone que dichas adecuaciones se realicen dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.
Lo anterior permitirá que el marco reglamentario correspondiente se armonice con las disposiciones aprobadas, proporcionando mayor certeza para la aplicación de las reformas.
Asimismo, se considera que no resulta pertinente mantener un artículo transitorio tercero, en virtud de que las disposiciones contenidas en la reforma pueden implementarse conforme a las atribuciones y mecanismos establecidos en la Ley General de Bibliotecas y en las disposiciones reglamentarias que, en su caso, sean adecuadas.
En consecuencia, la presente iniciativa tiene como finalidad fortalecer el papel de las bibliotecas públicas como espacios de acceso universal al conocimiento, a la información y a las tecnologías digitales, promoviendo condiciones de mayor igualdad e inclusión. La reforma propuesta permitirá reconocer expresamente la importancia de los acervos y recursos digitales dentro de los servicios bibliotecarios, así como establecer una atención prioritaria a las bibliotecas ubicadas en zonas de pobreza y marginación, contribuyendo con ello a disminuir la brecha digital y ampliar las oportunidades de acceso al conocimiento para la población. Por las razones expuestas, se considera necesario reformar la fracción III del artículo 5 y adicionar un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley General de Bibliotecas, en los términos propuestos.
Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción III, del artículo 5; y se adiciona el segundo párrafo del artículo 9, de la Ley General de Bibliotecas
Artículo Único. Se reforma la fracción III, del artículo 5; y se adiciona el segundo párrafo del artículo 9, de la Ley General de Bibliotecas, para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
I. a II. ...
III. Disponibilidad de salas de lectura y trabajo con conexión gratuita a Internet , medios audiovisuales y acceso a acervos y recursos digitales;
IV. a VII. ...
Artículo 9. Los gobiernos federal, de las entidades federativas, así como de los municipios y alcaldías, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas, impulsando el establecimiento, equipamiento, mantenimiento y actualización permanente de un área de servicios de cómputo y los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen.
Asimismo, impulsarán prioritariamente el acceso gratuito a Internet, acervos y recursos digitales en las bibliotecas públicas situadas en zonas de pobreza y marginación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias con base en lo previsto en este.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de septiembre de 2026.– Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
LEY DE MIGRACIÓN
«Iniciativa que adiciona el artículo 112 de la Ley de Migración, en materia de asistencia jurídica y psicológica a niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 112 de la Ley de Migración, en materia de asistencia jurídica y psicológica a niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados constituyen uno de los grupos en mayor situación de vulnerabilidad dentro de los flujos migratorios. Muchos han huido de contextos de violencia y han enfrentado trayectos peligrosos, por lo que su atención exige un enfoque de protección integral y de interés superior de la niñez.
El artículo 112 de la Ley de Migración establece las reglas para su canalización a la Procuraduría de Protección y al Sistema DIF, así como el respeto a sus derechos humanos. Sin embargo, no garantiza de manera expresa que cuenten, de forma gratuita, con asistencia y representación jurídica ni con atención psicológica especializada durante todo el procedimiento.
La Convención sobre los Derechos del Niño y los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos exigen que toda decisión relativa a la niñez migrante atienda a su interés superior y le garantice asistencia jurídica y apoyo especializado.
La reforma que se propone colma esa laguna y fortalece las garantías de debido proceso y de bienestar emocional de esta población.
En consecuencia, se propone adicionar un párrafo al artículo 112 para garantizar, de manera gratuita, asistencia y representación jurídica, así como atención psicológica especializada, durante todo el procedimiento.
Las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados constituyen uno de los grupos que enfrentan mayores condiciones de vulnerabilidad durante los procesos de movilidad humana, particularmente cuando se encuentran sujetos a procedimientos administrativos migratorios sin la presencia de sus madres, padres, tutores o representantes legales.
En este contexto, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar una protección reforzada de sus derechos, atendiendo en todo momento al principio del interés superior de la niñez, así como a los principios de no discriminación, participación, autonomía progresiva y debida diligencia. La protección de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados no puede limitarse a su identificación y resguardo, sino que debe comprender el acceso efectivo a los servicios de asistencia jurídica y atención psicológica que les permitan comprender su situación, participar en los procedimientos que les conciernen y afrontar las posibles afectaciones derivadas de su experiencia migratoria.
La legislación mexicana ya reconoce obligaciones específicas en materia de protección de niñas, niños y adolescentes. En particular, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece un sistema de protección integral en el que participan las Procuradurías de Protección y los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, entre otras autoridades. Por ello, resulta necesario que cualquier modificación a la Ley de Migración que incorpore medidas de asistencia jurídica y atención psicológica se encuentre debidamente armonizada con dicho marco jurídico, evitando la duplicidad de atribuciones, la dispersión de responsabilidades o la generación de obligaciones cuya ejecución quede sujeta a la voluntad de las autoridades.
En este sentido, la presente iniciativa propone adicionar un párrafo al artículo 112 de la Ley de Migración, con el propósito de establecer de manera expresa que las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados deberán contar, durante el procedimiento migratorio correspondiente, con asistencia jurídica y atención psicológica especializada, en coordinación con las autoridades competentes en materia de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes.
La precisión de las autoridades responsables resulta indispensable para dotar de efectividad a la disposición. En particular, se propone reconocer la intervención de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, en el ámbito de sus respectivas competencias, en armonía con las atribuciones que les confiere la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Con ello, la reforma no pretende trasladar al Instituto Nacional de Migración atribuciones que corresponden a las instituciones especializadas en protección de la niñez, ni generar una estructura paralela de servicios. Por el contrario, busca establecer un mecanismo claro de coordinación dentro del procedimiento migratorio, de manera que el Instituto Nacional de Migración realice las acciones necesarias para garantizar que las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados sean canalizados oportunamente ante las autoridades competentes y puedan acceder de manera efectiva a la asistencia jurídica y atención psicológica que requieran.
Esta precisión permitirá evitar vacíos de responsabilidad y facilitará la exigibilidad del derecho. No basta con reconocer de manera genérica que una persona menor de edad tiene derecho a recibir asistencia; es necesario identificar a las instituciones que deben intervenir, establecer mecanismos de coordinación y asegurar que dicha asistencia sea proporcionada de manera oportuna, gratuita y adecuada a las características particulares de cada niña, niño o adolescente.
Asimismo, resulta necesario precisar el alcance de la expresión “atención psicológica especializada”, toda vez que una referencia genérica podría dar lugar a criterios diferenciados de aplicación entre las distintas estaciones migratorias, oficinas o instalaciones donde se atienda a población migrante.
Por ello, la atención psicológica deberá prestarse bajo criterios y protocolos especializados que contemplen, como mínimo, la edad y el grado de desarrollo de la persona menor de edad, su situación particular de vulnerabilidad, su idioma o lengua, sus condiciones culturales y las posibles experiencias de violencia, separación familiar, persecución, desplazamiento o cualquier otra circunstancia que pudiera haber afectado su integridad emocional.
La atención deberá ser proporcionada por personal con formación y capacitación especializada en niñez y adolescencia, salud mental y atención a personas en contexto de movilidad humana, procurando que la comunicación se realice en un idioma que la niña, niño o adolescente comprenda y, cuando sea necesario, mediante servicios de interpretación adecuados. Asimismo, deberá observarse un enfoque diferenciado que atienda las necesidades específicas derivadas de la edad, género, discapacidad, pertenencia cultural, condición de salud u otras circunstancias particulares, sin que ello implique prácticas discriminatorias.
De igual manera, se considera conveniente que la atención psicológica se encuentre sujeta a protocolos o lineamientos técnicos emitidos por las autoridades competentes, con el objeto de establecer estándares mínimos de calidad y evitar que la prestación del servicio dependa de las capacidades particulares de cada estación migratoria o de la disponibilidad discrecional de personal.
La incorporación de estos elementos permitirá que la reforma tenga una aplicación homogénea en todo el territorio nacional y garantizará que la asistencia jurídica y psicológica no sea meramente declarativa, sino una medida efectiva de protección dentro del procedimiento migratorio.
En consecuencia, la propuesta busca fortalecer la coordinación interinstitucional entre el Instituto Nacional de Migración, las Procuradurías de Protección y los Sistemas DIF, respetando las competencias previstas en el marco jurídico vigente y colocando en el centro de la actuación estatal el interés superior de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados.
La finalidad última de esta reforma es asegurar que ninguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado enfrente un procedimiento migratorio sin contar con las herramientas necesarias para conocer sus derechos, comprender las decisiones que puedan afectar su vida y expresar libremente sus necesidades y opiniones, así como recibir el acompañamiento psicológico necesario para proteger su integridad y bienestar.
Por las razones anteriormente expuestas, se considera necesario adicionar un párrafo al artículo 112 de la Ley de Migración, a fin de establecer de manera expresa la obligación de garantizar asistencia jurídica y atención psicológica especializada a niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, mediante la intervención coordinada de las autoridades especializadas en protección de la niñez y bajo criterios y protocolos que aseguren una atención adecuada, diferenciada y efectiva. En la presente iniciativa se adiciona un párrafo al artículo 112 de la Ley de Migración, conforme al siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 112 de la Ley de Migración
Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 112 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente sea puesta a disposición del Instituto sujetándose particularmente a lo siguiente:
I. a VI. ...
En todo momento se garantizará a la niña, niño o adolescente, de manera gratuita, asistencia y representación jurídica, así como atención psicológica especializada, durante todo el procedimiento, atendiendo al principio del interés superior de la niñez.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo del presente decreto se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados de las dependencias y entidades competentes, conforme a la disponibilidad presupuestaria.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.– Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Salud, en materia de protección, resguardo digno y disposición sanitaria de restos humanos, incluyendo aquellos que han sido sometidos al proceso de cremación, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XXVI Ter al artículo 3o. de la Ley General de Salud, en materia de protección, resguardo digno y disposición sanitaria de restos humanos, incluidos los sometidos al proceso de cremación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye uno de los pilares fundamentales del Estado.
Este derecho no se limita únicamente a la atención médica o a la prevención de enfermedades, sino que implica la obligación del Estado de garantizar condiciones integrales de bienestar físico, mental y social para todas las personas, incluso en aquellas etapas que trascienden la vida misma, como lo es el manejo, disposición y resguardo de los restos humanos.
La Ley General de Salud establece que el control sanitario de cadáveres de seres humanos es materia de salubridad general, lo que evidencia que el tratamiento de los restos humanos no es un asunto meramente administrativo o local, sino un tema que incide directamente en la salud pública, la dignidad humana y el orden social.
El concepto de salud, entendido como un estado de completo bienestar físico, mental y social, obliga a las autoridades a garantizar que el trato hacia las personas fallecidas y sus restos se realice bajo principios de dignidad, respeto y condiciones sanitarias adecuadas.
Como diputada federal, es mi responsabilidad e interés el cuidado de los derechos humanos y con este enfoque busco que no sólo se responda a una obligación jurídica, sino también a una dimensión ética y social profundamente arraigada en nuestra cultura, donde el respeto a los difuntos constituye un valor esencial.
Sin embargo, en la realidad cotidiana, el marco normativo vigente presenta vacíos importantes en torno al tratamiento específico de los restos humanos, particularmente en lo que respecta a las cenizas derivadas de la cremación.
Si bien la legislación contempla el control sanitario de cadáveres, no existe una regulación expresa y clara sobre la protección, resguardo y disposición de cenizas, lo que ha permitido la proliferación de prácticas discrecionales, abusivas y, en algunos casos, profundamente indignas.
Uno de los casos más representativos y preocupantes de esta problemática se presentó en el panteón Jardines Guadalupano, de Ecatepec de Morelos, México, donde diversas familias han denunciado la remoción, retención e incluso el “secuestro” de urnas funerarias por parte de la administración del panteón, condicionando su devolución al pago de cuotas de mantenimiento.
Lo anterior resulta particularmente grave cuando se trata de familias que cuentan con contratos de perpetuidad debidamente pagados, lo que implica que el derecho de resguardo de los restos humanos debería ser permanente y no sujeto a condiciones adicionales.
Estas prácticas no sólo vulneran derechos contractuales, sino que trascienden hacia una afectación directa a la dignidad humana, al respeto a la memoria de las personas fallecidas y al equilibrio emocional de sus familiares.
La retención de urnas funerarias como mecanismo de presión económica representa una práctica inadmisible en un estado de derecho. No se trata de bienes muebles ordinarios ni de objetos sujetos a embargo o garantía; se trata de restos humanos que merecen un trato especial, diferenciado y protegido por el orden jurídico, que además representa un tema de salubridad pública por el hecho de exponer las cenizas al aire libre.
Adicionalmente, el manejo, traslado o almacenamiento inadecuado de restos humanos, aun tratándose de cenizas, puede derivar en condiciones insalubres, pérdida de control institucional sobre su ubicación y posibles riesgos sanitarios. La falta de protocolos uniformes y de supervisión adecuada agrava esta problemática, especialmente cuando dichas prácticas se realizan sin conocimiento ni consentimiento de los familiares.
En el sistema jurídico mexicano, los panteones son considerados servicios públicos cuya regulación corresponde principalmente al ámbito municipal. Esta distribución de competencias responde a la necesidad de que las autoridades locales administren servicios cercanos a la población. No obstante, dicha competencia no es absoluta ni excluyente.
Cuando una materia trasciende el ámbito local y afecta bienes jurídicos de interés general, como la salud pública, la dignidad humana y el orden social, resulta no sólo procedente, sino indispensable, la intervención del legislador federal. En este sentido, la salubridad general es una materia concurrente que faculta al Congreso de la Unión para establecer bases normativas que deben ser observadas en todo el territorio nacional.
La falta de una regulación federal clara en torno al resguardo de restos humanos ha generado un escenario de dispersión normativa, donde cada municipio establece reglas distintas, muchas veces insuficientes o ambiguas, lo que abre la puerta a abusos como los que hoy se denuncian. Esta heterogeneidad normativa debilita la protección de los derechos de las personas y genera incertidumbre jurídica para las familias.
Por ello, resulta necesario reconocer que el tratamiento de los restos humanos, incluyendo las cenizas, no puede quedar sujeto únicamente a disposiciones administrativas locales o a relaciones contractuales entre particulares. Se trata de una materia que involucra principios superiores, como la dignidad humana, el respeto a los difuntos y la protección de la salud pública.
La dignidad humana no se extingue con la muerte. Por el contrario, se proyecta en el trato que la sociedad y el Estado otorgan a los restos de quienes han fallecido. Este principio ha sido reconocido en diversos instrumentos internacionales y en la propia jurisprudencia nacional, donde se ha establecido que el respeto a los restos humanos constituye una extensión de los derechos de la persona.
En este sentido, la presente iniciativa propone fortalecer el marco jurídico de la Ley General de Salud mediante la adición de una fracción que establezca de manera expresa la obligación de garantizar la protección, resguardo digno y disposición sanitaria de los restos humanos, incluyendo las cenizas, así como la prohibición de cualquier acto de retención, desplazamiento o condicionamiento por motivos económicos.
Con esta adición, se busca cerrar un vacío normativo que actualmente permite prácticas abusivas, dotando al Estado de herramientas claras para intervenir en casos donde se vulneren estos principios. Asimismo, se pretende establecer un estándar mínimo nacional que obligue a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a respetar y garantizar estos derechos.
La reforma también tiene como objetivo generar certeza jurídica para las familias, quienes en momentos de duelo no deberían enfrentarse a prácticas arbitrarias o a la incertidumbre sobre el destino de los restos de sus seres queridos. La protección de los restos humanos debe ser absoluta, continua e ininterrumpida, sin condicionamientos de carácter económico.
Es fundamental entender que el manejo de restos humanos no puede ser equiparado al de cualquier otro bien o servicio. Su naturaleza exige un tratamiento diferenciado, basado en principios de respeto, dignidad y salubridad. Permitir que estos sean objeto de retención o condicionamiento económico implica una deshumanización inaceptable en un Estado que se rige por el respeto a los derechos humanos.
Asimismo, la intervención de una servidora como Legisladora Federal permitirá armonizar las disposiciones locales y establecer lineamientos claros que deberán ser observados por los municipios y por los prestadores de servicios funerarios. Esto contribuirá a prevenir abusos, fortalecer la supervisión sanitaria y garantizar condiciones adecuadas en todo el país.
La presente propuesta no pretende invadir competencias municipales, sino establecer bases generales en materia de salubridad que orienten la actuación de las autoridades locales y de los particulares. Se trata de fijar un límite claro: los restos humanos no pueden ser utilizados como mecanismo de presión económica ni ser objeto de prácticas que vulneren su dignidad o representen un riesgo sanitario.
Finalmente, esta reforma responde a una exigencia social legítima. Las familias mexicanas merecen la certeza de que los restos de sus seres queridos serán tratados con respeto, dignidad y seguridad, sin importar el lugar del país en el que se encuentren. El Estado tiene la obligación de garantizar que ninguna persona tenga que enfrentar la angustia de ver retenidos o manipulados los restos de un familiar por razones económicas.
Hoy, más que nunca, resulta indispensable fortalecer el marco jurídico para cerrar espacios a la arbitrariedad y construir un sistema que ponga en el centro la dignidad humana, incluso más allá de la vida.
Porque el respeto a quienes ya no están, también define quiénes somos como sociedad.
Planteamiento del problema
En distintas regiones del país se ha comenzado a visibilizar una práctica profundamente preocupante que, aunque en apariencia se ubica en el ámbito administrativo o contractual, en realidad entraña una afectación directa a los derechos humanos de las personas y sus familias: la manipulación, retención y disposición de restos humanos bajo criterios económicos o discrecionales por parte de administraciones de panteones y servicios funerarios.
Como diputada he manifestado mi profunda preocupación ante estos hechos, al advertir que se trata de una problemática que trasciende lo material y se inserta en una dimensión sensible de la vida social: el respeto a la memoria, la dignidad y los vínculos afectivos que persisten incluso después de la muerte.
Cuando el tratamiento de los restos humanos se desvincula de estos principios y se somete a lógicas de presión económica, se produce una vulneración que impacta no sólo a las familias, sino a los valores fundamentales que sostienen la convivencia social.
En este contexto, uno de los elementos más delicados es la ausencia de criterios uniformes que definan claramente los límites de actuación de quienes administran espacios funerarios.
La dispersión normativa y la falta de lineamientos generales han generado zonas de incertidumbre jurídica que permiten interpretaciones arbitrarias, en las que los restos humanos pueden ser tratados como objetos susceptibles de control o retención, sin considerar su naturaleza especial ni el significado que tienen para las personas.
Desde una perspectiva de derechos humanos, esta situación resulta incompatible con el principio de dignidad humana, el cual no se extingue con la muerte, sino que se proyecta en el trato que reciben los restos de las personas fallecidas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el respeto a los restos mortales forma parte del derecho a la integridad personal de los familiares, en tanto su afectación puede generar sufrimiento, angustia y daño emocional. En este sentido, cualquier acción que altere, retenga o condicione el acceso a dichos restos debe ser analizada bajo un estándar estricto de protección.
Adicionalmente, la problemática revela una tensión entre la naturaleza pública de los servicios funerarios y la lógica privada con la que en muchos casos operan.
Si bien los panteones se ubican en el ámbito de competencia municipal, ello no puede traducirse en una ausencia de límites claros cuando están en juego bienes jurídicos superiores. La falta de una base normativa nacional que establezca parámetros mínimos ha permitido que estas prácticas se reproduzcan sin una intervención oportuna y eficaz de las autoridades.
Personalmente, he señalado que esta situación no puede ser entendida como un conflicto aislado o excepcional, sino como un síntoma de un vacío estructural en la regulación del manejo de restos humanos. Este vacío se vuelve aún más evidente en el caso de los restos áridos humanos derivados de la cremación, los cuales, al no estar expresamente considerados en muchas disposiciones, quedan expuestos a un tratamiento discrecional que facilita abusos.
Otro aspecto relevante es el impacto emocional y psicológico que estas prácticas generan en las familias. En momentos de duelo, las personas se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, lo que agrava las consecuencias de cualquier acto que interfiera con el resguardo de los restos de sus seres queridos. La incertidumbre sobre su paradero, la imposibilidad de acceder a ellos o su utilización como medio de presión económica constituyen formas de afectación que deben ser reconocidas y atendidas por el Estado.
Asimismo, la problemática plantea interrogantes sobre los mecanismos de supervisión y control existentes. La ausencia de una articulación efectiva entre las autoridades sanitarias y las instancias encargadas de la regulación de panteones limita la capacidad del Estado para prevenir, detectar y sancionar estas conductas. Esta falta de coordinación contribuye a la persistencia de prácticas que, de otra manera, podrían ser contenidas mediante una intervención normativa clara.
En este escenario, resulta evidente la necesidad de replantear el enfoque bajo el cual se regula el manejo de restos humanos en México. Como lo he manifestado, no se trata únicamente de ordenar una actividad administrativa, sino de garantizar el respeto a los derechos humanos en una de sus expresiones más sensibles.
Ello implica reconocer que los restos humanos no pueden ser objeto de apropiación, retención o condicionamiento, y que su tratamiento debe estar regido por principios de dignidad, respeto y protección.
Finalmente, la problemática descrita pone de manifiesto la urgencia de establecer un marco jurídico que supere la fragmentación actual y que incorpore de manera expresa la dimensión de derechos humanos en la regulación sanitaria.
Solo a través de una intervención legislativa clara será posible cerrar los espacios de discrecionalidad que hoy permiten estas prácticas y garantizar que el trato hacia los restos humanos sea acorde con los valores que una sociedad democrática y respetuosa de los derechos fundamentales debe sostener.
Propuesta Legislativa
Para mayor claridad me permito elaborar un cuadro que muestra el contenido actual y la propuesta de reforma:
Ley General de Salud
Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXVI Ter al artículo 3o. de la Ley General de Salud, en materia de protección, resguardo digno y disposición sanitaria de restos humanos, incluidos los que han sido sometidos al proceso de cremación
Único. Se adiciona la fracción XXVI Ter al artículo 3o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general
I. a XXVI Bis. ...
XXVI Ter. La protección, resguardo digno e ininterrumpido y disposición sanitaria de restos humanos, incluyendo los restos derivados de la cremación, así como la prohibición de cualquier acto de retención, traslado, disposición o condicionamiento por motivos económicos que ponga en riesgo la salud pública o vulnere la dignidad de las personas fallecidas y de sus familiares;
XXVII. a XXIX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes consultadas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Ley General de Salud,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
3 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGS_MCSODTCS H.pdf
4 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Informes y criterios sobre dignidad humana y trato a restos mortales. Disponible en:
https://www.cndh.org.mx
5 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Jurisprudencia sobre dignidad humana e integridad personal de familiares,
https://www.corteidh.or.cr
6 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Documentos sobre dignidad, protección integral y derechos humanos,
https://www.unicef.org
7 Organización Mundial de la Salud. Definición de salud y lineamientos sanitarios internacionales,
https://www.who.int
8 Gobierno del Estado de México, Normatividad local en materia de panteones y servicios funerarios,
https://edomex.gob.mx
9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Datos poblacionales y contexto social,
https://www.inegi.org.mx
10 Notas periodísticas y reportes públicos sobre el caso del panteón Jardines Guadalupano (diversos medios de comunicación nacionales y locales).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona un artículo 281 Bis al Código Penal Federal, en materia de prohibición y sanción de la retención, condicionamiento y disposición indebida de restos humanos con fines de lucro, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 281 Bis al Código Penal Federal, en materia de prohibición y sanción de la retención, el condicionamiento y la disposición indebida de restos humanos con fines de lucro, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con la convicción profunda de que el derecho no sólo tiene la función de ordenar la convivencia social, sino la obligación superior de proteger aquello que nos define como sociedad: la dignidad humana.
Esta iniciativa no surge únicamente de una reflexión jurídica, sino de una exigencia ética. Surge del dolor de las familias, de la indignación social y de una realidad que no podemos ni debemos normalizar.
En Ecatepec de Morelos, México, particularmente en el panteón Jardín Guadalupano, se han denunciado hechos que conmocionan por su gravedad: la retención, manipulación, traslado y condicionamiento de urnas funerarias bajo criterios económicos.
Se trata de una práctica que trastoca el núcleo mismo de la dignidad humana y que coloca a las familias en una situación de profunda vulnerabilidad.
Las urnas funerarias no son bienes. No son objetos susceptibles de presión, negociación o garantía. Son contenedores de restos humanos. Son el último vínculo tangible con quienes han formado parte de nuestra vida. Son memoria, identidad, historia y afecto. Cada urna representa una vida que fue, un lazo que permanece y un duelo que merece respeto.
Se ha señalado que, aun cuando existen contratos de perpetuidad debidamente celebrados, los restos humanos han sido retirados, ocultados o retenidos, condicionando su entrega al pago de cuotas adicionales.
Este hecho no sólo implica una posible irregularidad en la prestación de servicios, sino que revela un problema estructural más profundo: la ausencia de un marco penal claro que sancione de manera específica estas conductas.
El Código Penal Federal no considera de forma expresa la retención de restos humanos con fines de lucro o como medio de presión económica. Este vacío normativo ha permitido que prácticas profundamente indignas se desarrollen en zonas de ambigüedad jurídica, donde la gravedad de los hechos no encuentra una respuesta proporcional en el derecho penal.
Si bien se ha intentado encuadrar estas conductas en figuras como el abuso de confianza o la extorsión, dichas figuras resultan claramente insuficientes.
No capturan la esencia del daño, no reconocen la naturaleza especial de los restos humanos y no protegen de manera adecuada los bienes jurídicos afectados. Porque no estamos frente a un patrimonio económico, estamos frente a la dignidad humana en su expresión más delicada.
Como legisladora y como defensora de los derechos humanos, sostengo con absoluta firmeza que la dignidad no termina con la vida. La dignidad se proyecta más allá de la existencia física y se refleja en el trato que damos a los restos de quienes han fallecido. Este principio no es sólo una construcción ética o cultural, sino un mandato jurídico que encuentra sustento en estándares nacionales e internacionales.
El respeto a los restos humanos constituye una extensión del derecho a la dignidad y, al mismo tiempo, una garantía de la integridad emocional y psicológica de los familiares.
Cuando estos restos son retenidos, manipulados o condicionados, no sólo se afecta a quien ha fallecido, sino a quienes sobreviven. Se les arrebata la certeza, se vulnera su proceso de duelo y se les somete a una forma de presión que resulta inaceptable en un Estado de Derecho.
El duelo es un proceso íntimo, complejo y profundamente humano. Es un espacio donde las personas buscan reconstruirse frente a la pérdida.
Intervenir en ese proceso mediante actos de presión económica constituye una forma de violencia que, aunque no siempre visible, tiene consecuencias profundas y duraderas.
En este contexto, la conducta que se pretende sancionar no puede ser entendida como un hecho aislado o accidental. Se trata de actos deliberados, dolosos, que buscan obtener un beneficio económico a partir de la retención de restos humanos.
Se utiliza el control sobre dichos restos como un mecanismo de presión, aprovechando la vulnerabilidad de las familias y la carga emocional del momento.
El lucro, en este caso, no es un elemento accesorio, sino un agravante central. Implica la instrumentalización de la memoria, la cosificación de los restos humanos y la deshumanización de un proceso que debería estar regido por el respeto y la dignidad.
Frente a esta realidad, el Estado no puede permanecer omiso. Es necesario establecer con claridad que estas conductas constituyen un delito y que serán sancionadas conforme a derecho. La presente iniciativa propone, en ese sentido, la adición de un artículo 281 Bis al Código Penal Federal, con el objeto de tipificar de manera expresa la retención, ocultamiento, traslado, disposición o condicionamiento de la entrega de restos humanos, incluyendo aquellos derivados de procesos de cremación, cuando dichas conductas se realicen con fines de lucro o como medio de presión económica.
Asimismo, se establece la sanción para quienes realicen actos de manipulación, disposición o alteración de restos humanos sin el consentimiento de quienes legalmente tienen derecho sobre ellos, reconociendo que la voluntad de los familiares constituye un elemento esencial en la protección de estos bienes jurídicos.
La propuesta incorpora también agravantes específicas que atienden a la realidad de los hechos denunciados. Se prevé un incremento de la pena cuando exista un contrato de perpetuidad previamente celebrado, cuando la conducta sea realizada por prestadores de servicios funerarios o administradores de panteones, cuando se cause daño moral o afectación a la dignidad de los familiares, y cuando los hechos se cometan en perjuicio de personas en situación de vulnerabilidad.
Estas agravantes no son arbitrarias. Responden a la necesidad de reconocer que existen contextos en los que el daño es mayor, profundo y difícil de reparar. La ley debe ser capaz de distinguir estos escenarios y de responder con proporcionalidad.
Esta reforma no busca criminalizar de manera indiscriminada. Busca establecer límites claros. Busca enviar un mensaje contundente de que en México existen líneas que no pueden ser cruzadas. Que el respeto a los restos humanos no es negociable. Que la dignidad no puede ser condicionada.
El Estado tiene la obligación de garantizar que los restos humanos sean tratados con respeto, cuidado y seguridad. No puede permitir que se conviertan en instrumentos de presión económica ni en objetos de disputa. La ausencia de regulación penal específica ha permitido la normalización de prácticas que deben ser erradicadas. No podemos seguir reaccionando de manera aislada ante cada caso. No podemos permitir que la protección de la dignidad dependa de interpretaciones o de vacíos legales. Es momento de construir una respuesta estructural que brinde certeza jurídica, que proteja a las familias y que establezca con claridad las consecuencias de estas conductas.
Esta iniciativa también busca fortalecer la confianza de la ciudadanía en sus instituciones. Cuando el Estado actúa con firmeza frente a situaciones que vulneran la dignidad humana, envía un mensaje claro de que los derechos sí importan, de que las leyes tienen sentido y de que la justicia es posible.
En México, la dignidad humana no puede ser objeto de negociación. No puede ser condicionada a un pago. No puede ser retenida. Los restos humanos no son bienes patrimoniales ni instrumentos de cobro. Son la expresión final de una vida y, como tal, merecen el más alto nivel de protección jurídica.
Hoy tenemos la oportunidad de corregir un vacío, de cerrar la puerta a la arbitrariedad y de colocar en el centro de nuestra legislación el respeto a la dignidad humana, incluso más allá de la vida.
Porque cuando el derecho protege la dignidad en sus momentos más vulnerables, se convierte en una verdadera herramienta de justicia.
Porque ninguna familia debería enfrentar la angustia de no saber dónde se encuentran los restos de un ser querido.
Porque ninguna persona debería ser utilizada como medio de presión, ni siquiera después de su muerte.
Planteamiento del problema
En el orden jurídico mexicano, la regulación del destino, manejo y resguardo de restos humanos se encuentra dispersa en distintos niveles normativos y administrativos, lo que ha generado un escenario caracterizado por vacíos regulatorios, asimetrías de control y una débil capacidad de respuesta institucional frente a prácticas que requieren una atención urgente y especializada.
La problemática no radica únicamente en la existencia de conductas irregulares, sino en la ausencia de un diseño normativo integral que permita prevenirlas, detectarlas oportunamente y sancionarlas con eficacia. Este vacío se vuelve especialmente evidente cuando se analizan las condiciones bajo las cuales operan los servicios funerarios y los espacios destinados a la disposición final de restos humanos, donde confluyen intereses públicos y privados sin una delimitación clara de responsabilidades.
Uno de los principales desafíos se encuentra en la fragmentación de competencias. La coexistencia de facultades federales, estatales y municipales en materia de salud, servicios públicos y regulación administrativa ha derivado en una dispersión de criterios que dificulta la aplicación uniforme del derecho.
Esta situación genera incertidumbre tanto para las autoridades como para las personas usuarias, quienes enfrentan marcos normativos distintos dependiendo de su ubicación geográfica.
La heterogeneidad normativa no sólo produce desigualdad en la protección de derechos, sino que también debilita los mecanismos de supervisión. En muchos casos, las autoridades locales carecen de lineamientos técnicos claros para regular el funcionamiento de panteones y servicios funerarios, lo que limita su capacidad para identificar conductas indebidas o intervenir de manera oportuna.
Aunado a ello, se observa una falta de estandarización en los procedimientos relacionados con la administración de restos humanos. No existen protocolos homogéneos a nivel nacional que definan con precisión las condiciones de resguardo, los procedimientos de traslado, los requisitos de autorización ni los mecanismos de control. Esta ausencia de estándares facilita la discrecionalidad en la toma de decisiones y abre espacios para prácticas que pueden resultar contrarias a los principios de legalidad y certeza jurídica.
Otro elemento central de la problemática es la asimetría de información entre prestadores de servicios funerarios y personas usuarias.
Las familias, en la mayoría de los casos, desconocen los alcances legales de los contratos que celebran, así como los derechos que les asisten en relación con el resguardo de los restos humanos. Esta falta de información coloca a las personas en una posición de desventaja, en la que pueden aceptar condiciones desfavorables o no identificar oportunamente irregularidades.
La complejidad de los contratos funerarios, sumada a la ausencia de mecanismos eficaces de supervisión contractual, contribuye a la generación de conflictos que, en muchas ocasiones, no encuentran una vía clara de solución. Las cláusulas ambiguas o incompletas permiten interpretaciones divergentes que dificultan la defensa de los derechos de las personas usuarias.
En este contexto, la falta de mecanismos especializados de resolución de controversias agrava la problemática. Las personas afectadas por prácticas indebidas en el ámbito funerario enfrentan dificultades para acceder a instancias que comprendan la naturaleza particular de estos casos. La vía civil puede resultar lenta e insuficiente, mientras que la ausencia de tipos penales específicos limita la intervención del sistema de justicia penal.
La problemática también se manifiesta en la debilidad de los sistemas de registro y control de restos humanos. La inexistencia de bases de datos integradas y de sistemas de trazabilidad impide dar seguimiento puntual al destino de los restos, lo que incrementa el riesgo de irregularidades y dificulta la rendición de cuentas. Sin un control adecuado, resulta complejo garantizar que los restos humanos sean tratados conforme a las disposiciones legales y sanitarias aplicables.
Asimismo, la falta de coordinación interinstitucional constituye un obstáculo relevante. Las autoridades encargadas de la regulación sanitaria, la protección al consumidor y la procuración de justicia operan, en muchos casos, de manera aislada, sin mecanismos efectivos de intercambio de información o de actuación conjunta. Esta desarticulación reduce la eficacia de las acciones gubernamentales y permite que ciertas conductas queden sin una respuesta integral.
Desde una perspectiva de política pública, la problemática evidencia la ausencia de una estrategia nacional en materia de manejo de restos humanos. No existen lineamientos que orienten de manera clara la actuación de las autoridades ni programas que fortalezcan la supervisión y el control en este ámbito. Esta carencia limita la capacidad del Estado para anticiparse a los problemas y actuar de manera preventiva.
Otro aspecto que merece atención es la falta de profesionalización en el sector funerario. La inexistencia de requisitos homogéneos de capacitación y certificación para quienes operan estos servicios puede derivar en prácticas inadecuadas, tanto desde el punto de vista sanitario como administrativo. La profesionalización del sector es un elemento clave para garantizar la calidad y legalidad de los servicios prestados.
La problemática también tiene implicaciones económicas. La ausencia de regulación clara puede generar distorsiones en el mercado de servicios funerarios, favoreciendo prácticas desleales o abusivas que afectan a las personas usuarias. Sin un marco normativo sólido, resulta difícil garantizar condiciones de competencia equitativas y proteger los derechos de las personas consumidoras.
En términos sociales, la situación descrita contribuye a la erosión de la confianza en las instituciones. Cuando las personas perciben que no existen mecanismos efectivos para proteger sus derechos en momentos de vulnerabilidad, se debilita el vínculo entre la ciudadanía y el Estado. Esta desconfianza puede extenderse a otros ámbitos y afectar la legitimidad de las autoridades.
La problemática también plantea desafíos en materia de acceso a la justicia. Las barreras económicas, procesales y de información dificultan que las personas afectadas puedan hacer valer sus derechos de manera efectiva. La falta de procedimientos ágiles y especializados contribuye a la prolongación de los conflictos y a la acumulación de afectaciones.
Desde el punto de vista jurídico, la situación refleja una insuficiente evolución del marco normativo frente a las dinámicas actuales del sector funerario. Mientras las prácticas y modalidades de prestación de servicios han cambiado, la legislación no ha sido actualizada de manera integral para atender estas transformaciones. Este desfase genera un entorno propicio para la aparición de conductas no previstas por la ley.
La ausencia de una tipificación penal específica en esta materia limita la capacidad del Estado para disuadir conductas indebidas. Sin una sanción clara, las prácticas irregulares pueden repetirse sin consecuencias proporcionales, lo que incentiva su continuidad y expansión.
Por otro lado, la problemática evidencia la necesidad de reconocer la naturaleza especial de los restos humanos dentro del orden jurídico. Su tratamiento no puede equipararse al de otros bienes o servicios, ya que involucra consideraciones éticas, culturales y sociales que requieren una regulación diferenciada.
La falta de reconocimiento explícito de esta categoría jurídica dificulta la construcción de un marco normativo coherente que articule las distintas dimensiones involucradas. Sin una base conceptual clara, resulta complejo diseñar políticas públicas y mecanismos de control efectivos.
Finalmente, es importante precisar que la presente iniciativa no desconoce ni pretende invadir el ámbito de competencia municipal en materia de regulación, administración y operación de panteones, la cual se encuentra claramente establecida dentro del régimen de servicios públicos locales.
Por el contrario, se reconoce plenamente que corresponde a los municipios establecer las condiciones administrativas, operativas y de funcionamiento de dichos espacios.
No obstante, esta propuesta parte de una distinción fundamental: una cosa es la regulación administrativa del servicio público de panteones, y otra, completamente distinta, es la protección de bienes jurídicos de la más alta relevancia, como lo son la dignidad humana, el respeto a los restos humanos y la integridad emocional de las personas.
El Código Penal Federal ya reconoce la necesidad de tutelar penalmente estos bienes jurídicos a través de su artículo 281, el cual sanciona conductas como la violación de sepulcros y la profanación de cadáveres o restos humanos mediante actos de vilipendio, mutilación o necrofilia. Esta disposición evidencia que el legislador federal ha considerado, desde hace tiempo, que el respeto a los restos humanos trasciende el ámbito meramente local y amerita una protección penal de carácter nacional.
Sin embargo, la realidad social ha evolucionado y ha dado lugar a nuevas conductas que, si bien no encuadran en los supuestos tradicionales de profanación, resultan igualmente lesivas y contrarias a la dignidad humana. Nos referimos a la retención, ocultamiento, condicionamiento o disposición indebida de restos humanos con fines de lucro o como medio de presión económica, prácticas que hoy no se encuentran expresamente tipificadas en la legislación penal federal.
En esta lógica de continuidad y perfeccionamiento del marco penal existente se inscribe la presente iniciativa. No se trata de sustituir ni de duplicar la regulación vigente, sino de ampliarla y actualizarla para atender nuevas formas de afectación que, aunque distintas en su manifestación, comparten el mismo núcleo de protección: el respeto irrestricto a los restos humanos.
Así, mientras el artículo 281 del Código Penal Federal sanciona actos de profanación en su sentido más tradicional, la adición del artículo 281 Bis busca incorporar aquellas conductas que, sin implicar necesariamente violencia física sobre los restos, sí constituyen una forma de instrumentalización, cosificación y utilización indebida de los mismos con fines económicos.
De esta manera, la intervención del legislador federal no sólo resulta constitucionalmente válida, sino necesaria, en tanto se orienta a la protección de bienes jurídicos de carácter nacional que no pueden quedar sujetos a interpretaciones fragmentadas o a vacíos normativos. La dignidad humana, incluso después de la muerte, no admite fronteras administrativas ni tratamientos diferenciados según la jurisdicción.
En consecuencia, la presente reforma se plantea como un complemento indispensable al marco penal vigente, que permite cerrar espacios de impunidad, fortalecer la protección de los derechos humanos y garantizar que ninguna persona, ni siquiera después de su fallecimiento, pueda ser objeto de prácticas que vulneren su dignidad o la de sus familiares.
Porque si el Estado ya ha reconocido que profanar un cadáver es un delito, hoy debe reconocer también que lucrar con él o retenerlo como mecanismo de presión constituye una forma igualmente inadmisible de transgresión que debe ser sancionada con la misma claridad y contundencia.
Para mayor claridad de lo antes expuesto me permito presentar el siguiente cuadro comparativo:
Propuesta legislativa
Código Penal Federal
Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 281 Bis al Código Penal Federal, en materia de prohibición y sanción de la retención, el condicionamiento y la disposición indebida de restos humanos con fines de lucro
Único. Se adiciona el artículo 281 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 281 Bis. A quien, con fines de lucro o como medio de presión para el cumplimiento de obligaciones de carácter económico, retenga, oculte, traslade, disponga o condicione la entrega de restos humanos, incluyendo restos humanos derivados de procesos de cremación, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
Se impondrá la misma pena a quien realice actos de manipulación, disposición o alteración de restos humanos sin el consentimiento de quienes legalmente tengan derecho sobre los mismos.
Las penas se incrementarán hasta en una mitad cuando:
I. Exista un contrato de perpetuidad o disposición definitiva previamente celebrado;
II. La conducta sea realizada por prestadores de servicios funerarios o administradores de panteones;
III. Se cause daño moral, psicológico o afectación a la dignidad de los familiares;
IV. Se cometa en perjuicio de personas en situación de vulnerabilidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes consultadas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Código Penal Federal,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
3 Ley General de Salud,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
4 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGS_MCSODTCS H.pdf
5 Ley Federal de Protección al Consumidor,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPC.pdf
6 Procuraduría Federal del Consumidor, Información sobre derechos de las personas consumidoras,
https://www.gob.mx/profeco
7 Fiscalía General de Justicia del Estado de México, Marco institucional y atribuciones,
https://fgjedomex.gob.mx
8 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Criterios y recomendaciones en materia de dignidad humana,
https://www.cndh.org.mx
9 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Jurisprudencia sobre dignidad humana e integridad personal,
https://www.corteidh.or.cr
10 Organización Mundial de la Salud. Definición de salud y lineamientos sanitarios internacionales,
https://www.who.int
11 Gobierno del Estado de México, Normatividad local en materia de servicios públicos,
https://edomex.gob.mx
12 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Información estadística y contexto demográfico,
https://www.inegi.org.mx
13 Reportes y notas informativas de medios de comunicación nacionales y locales sobre hechos ocurridos en el panteón Jardines Guadalupano.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de falsedad en la denuncia, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de falsedad en la denuncia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el Estado mexicano, la justicia penal debe descansar sobre dos principios fundamentales: la presunción de inocencia y el derecho al honor.
Sin embargo, la práctica recurrente de denuncias falsas ha vulnerado gravemente estos pilares, provocando daños irreparables en la vida de personas inocentes, así como en sus familias y en la credibilidad de las instituciones encargadas de impartir justicia.
Las denuncias de hechos falsos generan una doble victimización: por un lado, hacia quienes son señalados sin sustento, enfrentando estigmatización social, pérdida de empleo, privación de la libertad e incluso rupturas familiares y afectaciones emocionales severas; y por otro, hacia la sociedad en su conjunto, que ve desviados recursos públicos que deberían destinarse a la persecución real de delitos y a la protección de víctimas verdaderas.
El fenómeno de las denuncias falsas no es menor ni aislado. Casos documentados en México y en el extranjero muestran cómo, por denuncias fabricadas, hombres y mujeres han pasado años privados de su libertad hasta demostrar su inocencia; algunos, lamentablemente, han perdido la vida al no resistir el peso del estigma y la persecución social. La impunidad frente a estas prácticas ha generado un terreno fértil para el abuso, en el cual el aparato de justicia se convierte en instrumento de venganza o manipulación.
En nuestro país, el marco normativo actual resulta insuficiente. Si bien el Código Penal Federal sanciona la falsedad en declaraciones y la simulación de pruebas, lo hace con penas que en la práctica rara vez se aplican y que resultan desproporcionadamente bajas frente al daño ocasionado. En muchos casos, la pena por presentar una denuncia falsa es significativamente menor que la pena que injustamente purga la persona acusada. Esta disparidad produce desconfianza ciudadana y erosiona la legitimidad del estado de derecho.
Es necesario reconocer que la denuncia es un derecho y una herramienta indispensable de acceso a la justicia para víctimas reales de delitos. Pero su uso indebido, cuando se ejerce con dolo y mala fe, convierte al sistema en un mecanismo de injusticia. La denuncia falsa no sólo es un agravio a la persona señalada, sino un atentado contra la justicia misma.
El presente proyecto de iniciativa tiene como finalidad fortalecer el marco legal para sancionar con mayor severidad a quienes, de manera dolosa, interpongan denuncias falsas o fabriquen culpables, así como para prevenir el uso indebido de recursos públicos. Se propone, en particular:
1. Incrementar las penas en los artículos 247 y 248 Bis del Código Penal Federal, de modo que haya un efecto disuasivo real.
2. Incorporar agravantes específicas cuando la denuncia falsa derive en prisión preventiva, afectaciones psicológicas o pérdida de lazos familiares, en especial cuando se vulnera el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
3. Establecer sanciones ejemplares cuando estas conductas sean cometidas por servidores públicos, abogados, peritos o cualquier persona que, desde su posición de responsabilidad, utilice al sistema de justicia para fabricar culpables.
4. Reconocer como delito autónomo la difusión dolosa de denuncias falsas a través de medios de comunicación y redes sociales, que amplifican el daño al honor y provocan juicios paralelos en la opinión pública.
Esta propuesta no busca desalentar a las verdaderas víctimas de violencia o de delitos a denunciar; por el contrario, busca proteger la seriedad y la legitimidad de las denuncias auténticas, garantizando que los recursos del Estado se utilicen en quienes realmente los necesitan y no en falsas imputaciones que, además, deterioran la confianza en quienes denuncian de buena fe.
Al plantear esta reforma, se hace un llamado a reconocer que la violencia no tiene género y que toda persona, independientemente de su condición, merece ser protegida de acusaciones infundadas que atentan contra su vida, su libertad y su dignidad.
Finalmente, esta exposición de motivos no puede dejar de reconocer y agradecer a quienes, con compromiso ciudadano y académico, elaboraron un documento que sirve de base y sustento a esta iniciativa: Vania Teresa Cadena Hernández, Alejandro Mena, Diana Mosqueda y Alejandra Espinosa Núñez. Su trabajo Proyecto de iniciativa denuncias de hechos falsos y fabricación de culpables constituye una aportación valiosa para visibilizar un problema social creciente y para proponer alternativas de solución que hoy transformamos en una propuesta legislativa formal.
Con esta iniciativa, la Cámara de Diputados reafirma su deber de legislar en defensa de los derechos humanos, la seguridad jurídica y la presunción de inocencia, asegurando que ningún mexicano o mexicana vuelva a ver destruida su vida por la ligereza de una denuncia falsa o por la omisión del Estado en sancionarla con la severidad que corresponde
Planteamiento del problema
En el México contemporáneo, la administración de justicia enfrenta un reto silencioso pero devastador: la proliferación de denuncias de hechos falsos. Este fenómeno ha escalado hasta convertirse en un problema estructural que distorsiona el funcionamiento del sistema penal, debilita la confianza ciudadana en las instituciones y produce consecuencias humanas irreparables.
La principal dificultad radica en que la denuncia, concebida como un mecanismo de protección y acceso a la justicia, puede convertirse en un arma de manipulación cuando se utiliza de manera dolosa. Hoy, cualquier persona puede ser arrastrada a un proceso judicial sin contar con pruebas sólidas en su contra, lo que transforma la vida del denunciado en una batalla interminable por demostrar su inocencia.
Esta situación provoca que el derecho deje de ser un escudo frente a la arbitrariedad y se convierta en un instrumento de persecución indebida.
Otro aspecto alarmante es la ausencia de datos confiables. En México no existen registros estadísticos integrales ni estudios imparciales que dimensionen con precisión el número de denuncias falsas interpuestas, sus características y sus efectos reales.
La falta de información alimenta un círculo de impunidad, pues sin evidencia cuantificable resulta complejo diseñar políticas públicas adecuadas, asignar recursos de investigación o implementar medidas de prevención. El vacío estadístico se traduce en invisibilidad del problema y en desprotección para quienes son injustamente señalados.
La problemática también se vincula con el impacto social y mediático. Las denuncias de hechos falsos no solo afectan en el ámbito judicial, sino que se extienden a la esfera pública mediante su difusión en redes sociales y medios de comunicación. Este entorno genera una suerte de “juicio paralelo”, donde la opinión pública condena al acusado antes de que se resuelva su situación procesal. La viralización de acusaciones sin sustento erosiona el derecho al honor y multiplica el daño moral y psicológico para la persona señalada y su familia.
Además, el fenómeno exhibe un sesgo en la manera en que la autoridad responde. Con frecuencia, la narrativa de una denuncia adquiere mayor peso que la evidencia empírica, lo que provoca que se privilegien medidas cautelares restrictivas de derechos aun cuando los elementos probatorios son insuficientes. Este proceder afecta no solo a la persona imputada, sino también al principio de proporcionalidad y racionalidad en el ejercicio del poder punitivo del Estado.
El costo económico y administrativo constituye otra arista crítica. Cada denuncia falsa obliga a las instituciones de seguridad y procuración de justicia a desplegar recursos humanos y materiales en investigaciones que, al final, resultan infundadas. Este desvío reduce la capacidad operativa del sistema para atender a las verdaderas víctimas de delitos, retrasando procesos y generando sobrecarga en tribunales y fiscalías. A la par, se incrementa la percepción social de ineficacia y corrupción.
La problemática se intensifica cuando se observa el efecto en la estructura familiar. La utilización de denuncias falsas como herramienta en conflictos domésticos o litigios por custodia genera un daño irreversible en los vínculos parentales, afectando principalmente a niñas, niños y adolescentes. Estos menores se ven privados de la convivencia con uno de sus progenitores, sometidos a dinámicas de alienación y a un ambiente de hostilidad que impacta directamente en su desarrollo integral.
Otro componente que no puede soslayarse es la participación de actores profesionales en la generación o sostenimiento de denuncias falsas. Casos en los que abogados, peritos o servidores públicos actúan con dolo o negligencia ponen en evidencia la fragilidad ética en ciertos segmentos de la cadena de justicia. La falta de sanciones ejemplares frente a estas conductas refuerza la percepción de impunidad y vulnera la legitimidad de las instituciones.
Finalmente, las consecuencias humanas de una denuncia falsa trascienden la esfera legal. Personas inocentes han visto truncados sus proyectos de vida, han perdido su empleo, han sido estigmatizadas en sus comunidades y, en casos extremos, han optado por atentar contra su propia vida ante la imposibilidad de revertir el daño causado.
La sociedad, al normalizar este tipo de prácticas, se convierte en cómplice indirecta de un sistema que permite la destrucción de vidas por acusaciones sin fundamento.
En suma, la problemática de las denuncias de hechos falsos revela un entramado complejo donde convergen fallas institucionales, vacíos legales, deficiencias éticas y prácticas sociales dañinas. Atender esta situación exige reformas legales claras, sanciones proporcionales, mecanismos de prevención y una cultura de responsabilidad en el ejercicio del derecho a denunciar.
De lo contrario, se continuará permitiendo que la justicia sea distorsionada y que la presunción de inocencia quede reducida a una aspiración incumplida.
Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de falsedad en la denuncia
Único. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 248 Bis, la fracción VI y dos últimos párrafos al artículo 247, un tercer párrafo del artículo 247 Bis y el artículo 247 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 247. ...
I. a V. ...
VI. Al que, con absoluta falsedad, formule denuncia o querella ante autoridad competente, imputando a persona determinada la comisión de un hecho delictivo inexistente o atribuyéndolo a quien sabe no lo cometió.
Cuando la denuncia falsa motive la detención, vinculación a proceso, imposición de prisión preventiva o medidas de protección que restrinjan derechos, o afecte el vínculo filio-parental de niñas, niños o adolescentes, las penas previstas en este artículo se aumentarán hasta en una mitad.
Si el autor es servidor público, defensor, asesor jurídico, perito, intérprete o traductor, además se impondrá destitución e inhabilitación de tres a diez años.
Artículo 247 Bis. ...
...
...
Cuando el testimonio o dictamen pericial falso determine la imposición de medidas cautelares de naturaleza privativa o restrictiva de derechos (incluida la prisión preventiva), u obstruya el vínculo filio-parental de niñas, niños o adolescentes, la pena prevista en el primer párrafo se aumentará hasta en una mitad, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y civiles que correspondan.
Artículo 247 Ter. Cuando al que, a sabiendas de su falsedad, presente, promueva, ratifique o amplíe denuncia o querella imputando a persona determinada la comisión de un delito inexistente o atribuyéndolo a quien sabe no lo cometió, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.
I. Cuando la conducta motive detención, vinculación a proceso, prisión preventiva o medidas de protección que restrinjan derechos, las penas se aumentarán hasta en una mitad.
II. Si la conducta obstruye el vínculo filio-parental de niñas, niños o adolescentes, las penas se aumentarán de una mitad hasta dos terceras partes.
III. Si interviene servidor público, defensor, asesor jurídico, perito, intérprete o traductor para gestar o sostener la denuncia falsa, además se impondrá destitución e inhabilitación de tres a diez años.
Artículo 248 Bis. Al que, con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule, elabore, afecte, aporte o induzca a otro a aportar pruebas materiales, digitales o electrónicas que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrá prisión de cinco a ocho años y de trescientos a quinientos días multa.
Si la conducta la realiza servidor público o persona que intervenga en cadena de custodia, servicios periciales o defensa y/o asesoría jurídica, se impondrán además destitución e inhabilitación de tres a diez años, y las penas podrán aumentarse hasta en una mitad cuando se genere la privación de la libertad o restricción de derechos de la víctima.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes consultadas
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.html
Código Penal Federal (texto vigente en la Cámara de Diputados),
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_150425.pdf
Consejo de la Judicatura Federal, Estadísticas de sentencias penales,
https://www.cjf.gob.mx
Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU), artículos 11 y 12 sobre presunción de inocencia y derecho al honor,
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 8, Garantías judiciales,
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_s obre_Derechos_Humanos.htm
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis jurisprudenciales sobre presunción de inocencia y debido proceso,
https://www.scjn.gob.mx
Organización Mundial de la Salud, Reportes sobre salud mental y efectos de estigmatización social,
https://www.who.int/es
Informe de Amnistía Internacional sobre errores judiciales y fabricación de culpables en América Latina,
https://www.amnesty.org/es
BBC News Mundo, “El caso de Brian Banks, el jugador condenado por una denuncia falsa de violación”,
https://www.bbc.com/mundo/noticias-18417644
El País (España), “La modelo condenada por denuncia falsa contra Theo Hernández”,
https://elpais.com/sociedad
Infobae (Argentina), Cobertura de casos de denuncias falsas de abuso sexual y efectos en menores,
https://www.infobae.com
Animal Político (México), Reportajes sobre prisión preventiva y presunción de inocencia en México,
https://www.animalpolitico.com
Proyecto de iniciativa denuncias de hechos falsos y fabricación de culpables, elaborado por Vania Teresa Cadena Hernández, Alejandro L. Mena, Diana Mosqueda y María Alejandra Espinosa Núñez (2025). Documento base entregado a la diputada Celia Fonseca.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, a fin de fomentar la igualdad sustantiva y la paridad de género, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 4 de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública, a fin de fomentar la igualdad sustantiva y la paridad de género, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La construcción de la paz y la consolidación de la seguridad pública en México no pueden entenderse únicamente desde una perspectiva operativa, tecnológica o institucional. La seguridad, en su dimensión más profunda, es un reflejo del grado de justicia, igualdad y dignidad que una sociedad es capaz de garantizar a todas las personas que la integran.
El Estado mexicano ha transitado hacia un modelo de seguridad que reconoce la centralidad de los derechos humanos como eje rector de la acción pública, lo que implica no sólo prevenir y perseguir los delitos, sino hacerlo bajo principios que aseguren la inclusión, la igualdad y la no discriminación.
La Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública constituye una herramienta estratégica para la toma de decisiones del Estado, al articular mecanismos de análisis, coordinación e inteligencia orientados a preservar la paz social.
Sin embargo, pese a su relevancia, esta legislación aún no incorpora de manera expresa dos principios fundamentales del constitucionalismo contemporáneo: la igualdad sustantiva y la paridad de género.
Esta ausencia no es menor, pues deja fuera del marco rector del Sistema Nacional elementos esenciales para garantizar que su actuación sea verdaderamente incluyente y acorde con la realidad social del país.
A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Este mandato implica que ninguna política pública, incluidas las de seguridad e inteligencia, puede ser neutral frente a las desigualdades estructurales que persisten en la sociedad. Las condiciones de desigualdad que enfrentan las mujeres en distintos ámbitos también se reflejan en la integración, operación y resultados de las instituciones de seguridad.
Por ello, incorporar la igualdad sustantiva y la paridad de género en esta Ley no es un acto simbólico, sino una medida necesaria para garantizar que el sistema funcione con una visión integral, justa y acorde con los estándares constitucionales.
La igualdad ante la ley, entendida en su dimensión formal, ha sido históricamente insuficiente para corregir las brechas estructurales que afectan a diversos grupos de la población, particularmente a las mujeres. La igualdad sustantiva implica reconocer que existen condiciones históricas, sociales y culturales que generan desventajas reales, y que el Estado tiene la obligación de adoptar medidas para eliminarlas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de igualdad no se agota en un trato idéntico, sino que exige generar condiciones que permitan el ejercicio efectivo de los derechos. Bajo esta lógica, las instituciones encargadas de la seguridad y la inteligencia deben operar con criterios que no sólo reconozcan la igualdad, sino que la hagan posible en la práctica.
La paridad de género se ha consolidado como un principio constitucional transversal que debe regir la integración de los órganos del Estado. Este avance representa el reconocimiento de que las mujeres deben participar en condiciones de igualdad en la toma de decisiones públicas.
No obstante, su implantación aún enfrenta desafíos importantes, particularmente en espacios técnicos y estratégicos como los vinculados a la seguridad pública y la inteligencia. Incorporar la paridad como principio rector en esta Ley permite fortalecer la legitimidad institucional, garantizar diversidad en la toma de decisiones y mejorar la calidad de las políticas públicas. La evidencia demuestra que los órganos con mayor diversidad de género generan decisiones más completas, equilibradas y eficaces.
La inteligencia en materia de seguridad pública no es un ejercicio meramente técnico. Implica analizar fenómenos sociales complejos, identificar riesgos, anticipar conductas y diseñar estrategias de intervención. Estos procesos no son neutros, pues las dinámicas delictivas, las formas de violencia y los factores de riesgo impactan de manera diferenciada a mujeres y hombres.
La violencia de género, el feminicidio, la trata de personas y la explotación sexual son ejemplos claros de problemáticas que requieren ser comprendidas desde una perspectiva diferenciada. Sin la incorporación de la igualdad sustantiva, estos fenómenos pueden ser invisibilizados o abordados de manera incompleta. Por ello, incluir estos principios en la ley permite que el análisis de inteligencia sea más preciso, las estrategias más eficaces y las políticas públicas más justas.
La reforma que se propone es de carácter puntual, al incorporar la igualdad sustantiva y la paridad de género dentro del catálogo de principios que rigen el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública.
Se trata de una modificación que no implica la creación de nuevas estructuras, no genera impacto presupuestal y no altera las competencias de las instituciones existentes. Sin embargo, su alcance es significativo, pues establece un marco de actuación claro que orientará la toma de decisiones bajo criterios de equidad, inclusión y respeto a los derechos humanos.
Los beneficios de esta reforma son múltiples. Permitirá fortalecer el enfoque de derechos humanos en la seguridad pública, garantizar decisiones más inclusivas y representativas, mejorar la calidad del análisis de inteligencia y visibilizar riesgos diferenciados por género. Asimismo, contribuirá a alinear la Ley con el marco constitucional vigente y con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de igualdad de género.
Más allá de su dimensión jurídica, esta reforma representa un avance en la construcción de instituciones más sensibles, justas y cercanas a la realidad de la población.
Legislar en materia de seguridad pública implica asumir una responsabilidad ética profunda. No se trata únicamente de combatir el delito, sino de construir condiciones de paz duradera. Y no puede haber paz sin igualdad. No puede haber seguridad si la mitad de la población no está plenamente representada en las decisiones que la construyen. No puede haber justicia si las instituciones no reconocen las desigualdades que históricamente han marcado nuestra sociedad.
La incorporación de la igualdad sustantiva y la paridad de género como principios rectores de esta Ley constituye un paso firme hacia un modelo de seguridad más justo, incluyente y eficaz. Porque un país que aspira a la paz no sólo debe combatir la violencia, también debe construir igualdad. Y porque la seguridad no se mide únicamente en la ausencia de delitos, sino en la presencia de justicia.
Planteamiento del problema
El Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública constituye uno de los pilares más relevantes para la toma de decisiones estratégicas del Estado mexicano en materia de prevención, investigación y persecución del delito.
Sin embargo, a pesar de su importancia, su marco normativo presenta vacíos conceptuales que limitan su capacidad para responder de manera integral a los desafíos actuales en materia de seguridad.
Uno de los principales problemas radica en la ausencia de criterios normativos explícitos que orienten la actuación institucional bajo parámetros de equilibrio e inclusión.
La falta de reconocimiento expreso de principios como la igualdad sustantiva y la paridad de género genera un entorno en el que las decisiones pueden adoptarse sin considerar plenamente las diferencias estructurales que existen en la sociedad.
Esta omisión no sólo tiene implicaciones en términos de representación, sino también en la calidad del análisis estratégico que sustenta las acciones del Estado.
En la práctica, los sistemas de inteligencia operan a partir de procesos de selección, interpretación y priorización de información. Cuando estos procesos no incorporan enfoques amplios y diversos, existe el riesgo de construir diagnósticos parciales que no reflejen la complejidad de los fenómenos delictivos. Esto puede traducirse en estrategias que no atienden de manera adecuada las distintas manifestaciones de la violencia, ni los contextos en los que ésta se desarrolla.
La falta de diversidad en los espacios donde se generan y procesan los productos de inteligencia puede provocar una visión limitada de la realidad. La experiencia comparada ha demostrado que los entornos homogéneos tienden a reproducir patrones de análisis que dejan fuera variables relevantes, lo que impacta directamente en la eficacia de las políticas públicas.
En el caso del Sistema Nacional, esta situación puede derivar en una menor capacidad para identificar riesgos emergentes o para diseñar respuestas diferenciadas.
Otro elemento problemático es la desconexión entre el marco normativo de la seguridad pública y los avances que el propio Estado mexicano ha logrado en materia de igualdad. Mientras que en otros ámbitos se han incorporado principios orientados a garantizar una participación equilibrada y a reconocer las condiciones de desigualdad existentes, en esta Ley dichos elementos no han sido integrados de manera expresa. Esta falta de armonización normativa genera inconsistencias en la actuación institucional y limita la transversalidad de los principios de igualdad.
Asimismo, la ausencia de lineamientos claros en la ley dificulta la adopción de criterios uniformes en las distintas instancias que integran el sistema nacional. Como no hay un referente normativo que establezca la importancia de incorporar enfoques incluyentes, cada institución puede adoptar prácticas distintas, lo que genera asimetrías en la forma en que se produce y utiliza la información.
Esta dispersión de criterios afecta la coordinación y la coherencia del sistema en su conjunto.
En términos operativos, la falta de incorporación de estos principios también puede traducirse en limitaciones para el diseño de políticas públicas más eficaces.
La identificación de patrones delictivos, la elaboración de diagnósticos y la definición de prioridades requieren considerar múltiples variables que reflejen la realidad social. Cuando estas variables no se integran de manera sistemática, las estrategias resultantes pueden carecer de precisión y efectividad.
De igual forma, la inexistencia de un enfoque que promueva la participación equilibrada en los espacios de toma de decisiones puede perpetuar esquemas tradicionales que no responden a las exigencias actuales de gobernanza. La seguridad pública demanda instituciones capaces de adaptarse a contextos cambiantes, lo que implica contar con estructuras más abiertas, dinámicas y representativas.
Otro problema relevante es la falta de un marco normativo que permita fortalecer la legitimidad del sistema nacional frente a la ciudadanía. En un contexto en el que la confianza en las instituciones es un elemento clave para el éxito de las políticas públicas, resulta fundamental que las estructuras encargadas de la seguridad reflejen los valores y principios que la sociedad demanda.
La ausencia de referencias explícitas a la igualdad y a la participación equilibrada puede percibirse como una desconexión entre la norma y las expectativas sociales.
Además, la carencia de estos principios limita la posibilidad de evaluar el desempeño institucional desde una perspectiva más amplia. Sin parámetros normativos claros, resulta más complejo identificar áreas de oportunidad relacionadas con la inclusión, la representatividad y la equidad en la toma de decisiones. Esto dificulta la implementación de mejoras continuas y la construcción de instituciones más sólidas.
En el ámbito de la coordinación interinstitucional, la falta de criterios comunes en materia de igualdad puede generar obstáculos para la colaboración efectiva entre las distintas dependencias que integran el sistema nacional. La ausencia de un lenguaje compartido en torno a estos principios impide consolidar una visión homogénea que permita alinear esfuerzos y fortalecer la acción conjunta del Estado.
También es importante considerar que los fenómenos delictivos han evolucionado en complejidad, incorporando nuevas dinámicas que requieren ser analizadas desde múltiples perspectivas. La capacidad del Estado para anticipar y responder a estos fenómenos depende en gran medida de la calidad de la información que procesa y de la diversidad de enfoques que se incorporan en su análisis. La falta de inclusión de principios que promuevan esta diversidad representa una limitación estructural para el Sistema Nacional.
Finalmente, la omisión de estos elementos en el marco normativo implica desaprovechar la oportunidad de fortalecer una de las herramientas más importantes del Estado en materia de seguridad. Incorporar principios que orienten la actuación institucional bajo criterios de equilibrio e inclusión no sólo es congruente con la evolución del derecho mexicano, sino que también responde a la necesidad de contar con instituciones más eficaces, coherentes y alineadas con la realidad social.
Como diputada federal, me resulta de la más alta relevancia la necesidad de actualizar la ley para dotarla de un marco conceptual que permita superar estas limitaciones. La incorporación de principios que reconozcan la importancia de la igualdad sustantiva y la participación equilibrada constituye un paso necesario para fortalecer el funcionamiento del sistema nacional y mejorar su capacidad de respuesta frente a los desafíos en materia de seguridad pública.
Propuesta Legislativa
Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de seguridad pública
Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública, a fin de fomentar la igualdad sustantiva y la paridad de género
Único. Se reforma el artículo 4 de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 4. Integración y principios
...
El sistema nacional se regirá por los principios de legalidad, responsabilidad, profesionalismo, cooperación, coordinación, oportunidad, necesidad, precisión, eficacia, eficiencia, lealtad, proporcionalidad, honestidad y confidencialidad, igualdad sustantiva y paridad de género y se orientará por los valores de patriotismo, humanismo mexicano, federalismo cooperativo, respeto a la dignidad y a los derechos humanos; mediante el empleo de las herramientas tecnológicas y científicas para lograr el cumplimiento de sus fines, proteger a la ciudadanía y garantizar la paz, tranquilidad y seguridad públicas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes consultadas
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5732451
Suprema Corte de Justicia de la Nación — Igualdad y no discriminación
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/principios/igualdad-y-n o-discriminacion
Suprema Corte de Justicia de la Nación — Protocolo para juzgar con perspectiva de género
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/protocolos-de-actuacion
Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) — Igualdad sustantiva
https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/igualdad-susta ntiva
Instituto Nacional de las Mujeres — Paridad de género
https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/paridad-de-genero
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) — Estadísticas sobre violencia de género
https://www.inegi.org.mx/temas/violencia/
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana — Estrategia Nacional de Seguridad Pública
https://www.gob.mx/sspc/documentos/estrategia-nacional-de-seguri dad-publica
Consejo Nacional de Seguridad Pública
https://www.gob.mx/sesnsp
ONU Mujeres — Igualdad de género
https://www.unwomen.org/es/what-we-do/gender-equality
ONU Mujeres México
https://mexico.unwomen.org/es
Organización de las Naciones Unidas — Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 5)
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women
Comisión Interamericana de Derechos Humanos — Igualdad de género
https://www.oas.org/es/cidh/mujeres/
Banco Mundial — Igualdad de género y desarrollo
https://www.bancomundial.org/es/topic/gender
OCDE — Gender Equality
https://www.oecd.org/gender/
CEPAL — Autonomía de las mujeres
https://www.cepal.org/es/temas/autonomia-mujeres
UNODC — Gender and Organized Crime
https://www.unodc.org/unodc/en/organized-crime/gender.html
International Association of Chiefs of Police — Women in Policing
https://www.theiacp.org/resources/document/women-in-policing
Secretaría de Gobernación — Política Nacional de Igualdad
https://www.gob.mx/segob
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED)
https://www.conapred.org.mx
Instituto Nacional Electoral — Paridad en todo
https://www.ine.mx/paridad-en-todo/
Cámara de Diputados — Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género (CELIG)
https://www.diputados.gob.mx/ceig
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA
«Iniciativa que adiciona el artículo 3o. de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, a fin de proteger el interés superior de la niñez y de la adolescencia, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un último párrafo al artículo 3 de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública, a fin de proteger el interés superior de la niñez y de la adolescencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad pública en México atraviesa un momento de transformación profunda. El Estado ha asumido, con creciente claridad, que la prevención del delito no puede limitarse a la reacción institucional frente a hechos consumados, sino que debe sustentarse en la anticipación estratégica, el análisis de información y el uso responsable de herramientas de inteligencia.
Sin embargo, en este tránsito hacia modelos más sofisticados de seguridad, persiste un reto estructural: incorporar de manera efectiva una perspectiva de derechos humanos que coloque en el centro a quienes históricamente han sido más vulnerables.
Entre estos grupos, destacan de manera especial las niñas, niños y adolescentes, cuya protección no es solamente un mandato jurídico, sino una obligación ética del Estado.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el principio del interés superior de la niñez como eje rector de toda actuación pública. Este principio no admite interpretaciones limitadas ni aplicaciones parciales: exige una acción decidida, transversal y permanente en todas las políticas, programas y estrategias gubernamentales.
No obstante, en el ámbito de la seguridad pública y, particularmente, en las tareas de investigación e inteligencia, este principio no ha sido plenamente incorporado de manera expresa en los marcos normativos que regulan la actuación del Estado.
Esta omisión genera un vacío relevante, pues impide que las herramientas más avanzadas de prevención del delito se orienten de manera específica hacia la protección de niñas, niños y adolescentes.
La Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública representa un instrumento clave para la articulación de capacidades institucionales orientadas a la prevención, investigación y persecución de los delitos.
Su diseño reconoce la importancia de la coordinación interinstitucional, el uso de tecnología y el análisis de información como pilares para la construcción de la paz. Sin embargo, su contenido puede fortalecerse mediante la incorporación de un enfoque diferenciado que atienda los riesgos particulares que enfrentan las personas menores de edad.
En la actualidad, las amenazas a la seguridad de niñas, niños y adolescentes han evolucionado de manera significativa. A las formas tradicionales de violencia se han sumado nuevas modalidades delictivas que operan en entornos digitales, donde la capacidad de vigilancia, detección y prevención por parte del Estado enfrenta desafíos inéditos. La expansión del uso de tecnologías de la información ha generado espacios de interacción que, si bien ofrecen oportunidades de desarrollo, también han sido aprovechados por redes delictivas para la captación, manipulación y explotación de personas menores de edad.
La captación con fines delictivos, el ciberacoso, la explotación sexual en línea y otras formas de violencia digital constituyen fenómenos que requieren respuestas institucionales más sofisticadas.
En este contexto, la inteligencia en seguridad pública se convierte en una herramienta indispensable para identificar patrones, anticipar riesgos y desarticular redes criminales antes de que se materialicen los daños.
Sin embargo, para que la inteligencia cumpla plenamente con este objetivo, es necesario que su diseño y ejecución incorporen criterios claros que orienten su actuación hacia la protección de grupos específicos, en particular de niñas, niños y adolescentes. La ausencia de esta perspectiva limita la eficacia de las estrategias de prevención y reduce la capacidad del Estado para intervenir de manera oportuna en situaciones de riesgo.
La presente iniciativa propone subsanar esta omisión mediante la incorporación expresa del principio del interés superior de la niñez y la adolescencia como un criterio transversal en la ejecución de las tareas de inteligencia, análisis y aprovechamiento de la información.
Con ello, se busca garantizar que todas las acciones desarrolladas en el marco del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública consideren de manera prioritaria la protección de los derechos de las personas menores de edad.
Esta propuesta no implica la creación de nuevas estructuras administrativas ni la asignación de recursos adicionales. Por el contrario, se trata de una adecuación normativa que fortalece el uso de las capacidades existentes, orientándolas de manera más eficiente hacia la prevención de riesgos específicos.
La reforma es plenamente viable desde el punto de vista presupuestal y se alinea con los principios de racionalidad y eficiencia en el gasto público.
Asimismo, la iniciativa se encuentra en armonía con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de derechos de la niñez. Instrumentos como la Convención sobre los Derechos del Niño establecen la obligación de los Estados de adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las personas menores de edad contra cualquier forma de violencia, abuso o explotación.
La incorporación de estos principios en el ámbito de la inteligencia en seguridad pública representa un paso firme hacia el cumplimiento de dichas obligaciones.
Es importante destacar que la inteligencia no debe entenderse únicamente como un mecanismo para la persecución del delito, sino como una herramienta para la prevención y la construcción de condiciones de seguridad.
Bajo esta lógica, orientar la inteligencia hacia la identificación de riesgos que afectan a niñas, niños y adolescentes permite intervenir de manera anticipada, evitando que las conductas delictivas se materialicen y generen daños irreparables.
De igual manera, la inclusión del entorno digital como un ámbito relevante para la identificación de riesgos responde a la realidad contemporánea en la que se desarrollan las dinámicas sociales.
Las fronteras entre lo físico y lo digital se han difuminado, y los delitos que afectan a niñas, niños y adolescentes suelen transitar entre ambos espacios. Ignorar esta dimensión implicaría dejar sin atención una parte significativa de los riesgos que enfrentan.
La propuesta también fortalece el enfoque preventivo de la seguridad pública, al establecer la obligación de generar insumos de inteligencia orientados a la anticipación de conductas delictivas. Esto permite avanzar hacia un modelo de seguridad más proactivo, en el que la información no solo se utiliza para reaccionar ante los delitos, sino para impedir su ocurrencia.
En términos institucionales, la reforma contribuye a mejorar la coordinación entre las distintas autoridades que integran el Sistema Nacional, al establecer un criterio común que debe guiar su actuación. Esto favorece la homologación de prácticas, el intercambio de información y la construcción de estrategias conjuntas orientadas a la protección de la niñez y la adolescencia.
Desde una perspectiva social, la iniciativa envía un mensaje claro sobre la prioridad que el Estado otorga a la protección de niñas, niños y adolescentes. Reconocer de manera expresa su condición de grupo de atención prioritaria en el ámbito de la inteligencia en seguridad pública fortalece la confianza ciudadana y refuerza la legitimidad de las instituciones.
No se trata únicamente de ajustar un marco normativo, sino de avanzar hacia una concepción más integral de la seguridad, en la que la dignidad humana y la protección de los derechos fundamentales ocupen un lugar central.
La seguridad no puede medirse exclusivamente en términos de reducción de delitos, sino también en la capacidad del Estado para garantizar condiciones de vida libres de violencia, especialmente para quienes se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.
En este sentido, la reforma propuesta constituye un paso relevante hacia la consolidación de un modelo de seguridad pública que sea coherente con los principios constitucionales y con las demandas de una sociedad que exige instituciones más sensibles, eficaces y comprometidas con la protección de los derechos humanos.
México se encuentra en un momento decisivo. La construcción de la paz requiere no solo de estrategias operativas, sino de marcos normativos que orienten la actuación del Estado con claridad y responsabilidad. Incorporar el interés superior de la niñez en las tareas de inteligencia es reconocer que la seguridad del país también se construye protegiendo a quienes representan su presente y su futuro.
Porque un Estado capaz de anticipar la violencia lo es también de prevenirla. Y un Estado que previene la violencia contra niñas, niños y adolescentes construye desde hoy un país más justo, seguro y humano.
Planteamiento del problema
En el contexto actual de la seguridad pública en México, uno de los principales desafíos institucionales radica en la insuficiente capacidad del Estado para identificar de manera oportuna los riesgos diferenciados que enfrentan grupos en situación de vulnerabilidad, particularmente niñas, niños y adolescentes.
A pesar de los avances normativos en materia de derechos humanos, persiste una brecha significativa entre el reconocimiento formal de estos derechos y su efectiva protección en las estrategias operativas de prevención del delito.
Esta brecha se vuelve especialmente evidente en el ámbito de la investigación e inteligencia en seguridad pública, donde los mecanismos de recopilación, análisis y uso de información no siempre incorporan criterios especializados que permitan visibilizar las dinámicas delictivas que afectan de manera específica a las personas menores de edad. En consecuencia, muchas de las conductas que vulneran sus derechos no son detectadas en etapas tempranas, lo que limita la capacidad de intervención preventiva por parte de las autoridades.
Uno de los factores que agravan esta situación es la transformación de los patrones delictivos en los últimos años. Las organizaciones criminales han diversificado sus métodos de operación, incorporando herramientas tecnológicas que les permiten ampliar su alcance, reducir riesgos y operar con mayor sofisticación. En este escenario, niñas, niños y adolescentes se han convertido en un objetivo recurrente, ya sea como víctimas directas o como sujetos de captación, manipulación o cooptación.
Particularmente preocupante resulta el uso de plataformas digitales y redes sociales como espacios para la comisión de delitos que afectan a este grupo poblacional. La interacción en entornos virtuales ha facilitado la generación de vínculos de confianza falsos, a través de los cuales se concretan conductas como el acoso, la extorsión, la explotación y la trata de personas.
Estas dinámicas, al desarrollarse en espacios que trascienden las fronteras físicas, dificultan su identificación y persecución bajo los esquemas tradicionales de seguridad pública.
A ello se suma la falta de sistematización de información específica sobre los riesgos que enfrentan niñas, niños y adolescentes en el entorno digital. Si bien existen esfuerzos aislados para documentar estos fenómenos, no se cuenta con un enfoque integral que permita integrar, analizar y utilizar dicha información dentro de los sistemas de inteligencia del Estado. Esta carencia limita la generación de diagnósticos precisos y, en consecuencia, la formulación de estrategias efectivas de prevención.
Otro elemento relevante es la ausencia de protocolos claros que orienten la actuación de las autoridades en la identificación de indicadores de riesgo asociados a la victimización de personas menores de edad. En muchos casos, la información disponible en bases de datos, registros administrativos o plataformas tecnológicas no se analiza con un enfoque diferenciado, lo que impide detectar patrones que podrían anticipar la comisión de delitos.
Asimismo, se observa una limitada articulación entre las instancias responsables de la protección de derechos de la niñez y aquellas encargadas de la seguridad pública. Esta desconexión institucional genera vacíos en la atención de casos, así como duplicidades o retrasos en la respuesta del Estado. La falta de un criterio transversal que vincule ambas dimensiones contribuye a que las acciones se desarrollen de manera fragmentada, reduciendo su impacto.
En el ámbito territorial, las condiciones de vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes varían significativamente entre regiones, lo que exige respuestas diferenciadas. Sin embargo, los sistemas de inteligencia no siempre incorporan variables que permitan identificar estas particularidades, lo que dificulta la focalización de acciones y la asignación eficiente de recursos.
De igual forma, la creciente incidencia de delitos como la desaparición de personas menores de edad, la explotación laboral y sexual, así como su involucramiento forzado en actividades delictivas, pone de manifiesto la necesidad de fortalecer las capacidades del Estado para anticipar y prevenir estas conductas. La información necesaria para ello existe en múltiples fuentes, pero no siempre es integrada ni analizada de manera adecuada.
Otro aspecto crítico es la rapidez con la que evolucionan las tecnologías utilizadas para la comisión de delitos. Las herramientas digitales permiten a los grupos delictivos adaptarse constantemente, generando nuevas formas de operar que desafían los marcos tradicionales de investigación. Frente a esta realidad, la falta de actualización permanente de los criterios de análisis en inteligencia limita la capacidad de respuesta institucional.
Adicionalmente, la protección de datos personales, si bien es un componente fundamental del Estado de derecho, plantea retos en la utilización de información para fines de prevención del delito. La ausencia de lineamientos claros que armonicen la protección de datos con la identificación de riesgos específicos para niñas, niños y adolescentes puede generar incertidumbre en las autoridades y, en algunos casos, inhibir el uso de información relevante.
En este contexto, la falta de un mandato normativo expreso que obligue a incorporar el enfoque de niñez en las tareas de inteligencia genera discrecionalidad en la actuación de las autoridades. Esto significa que la consideración de los riesgos que afectan a este grupo depende, en gran medida, de la voluntad o criterio de los operadores, en lugar de responder a una obligación legal clara y uniforme.
La consecuencia de esta situación es que el Estado actúa, en muchos casos, de manera reactiva frente a los delitos que afectan a niñas, niños y adolescentes, en lugar de prevenirlos de manera eficaz. La intervención ocurre cuando el daño ya se ha materializado, lo que implica costos humanos y sociales elevados, así como una afectación profunda a los derechos de las víctimas.
Además, la falta de enfoque preventivo impacta negativamente en la confianza de la ciudadanía hacia las instituciones de seguridad pública. Cuando las personas perciben que el Estado no es capaz de proteger a los sectores más vulnerables, se debilita la legitimidad institucional y se genera una sensación de inseguridad que trasciende los indicadores delictivos.
En términos de política pública, esta problemática evidencia la necesidad de fortalecer los marcos normativos para orientar de manera más precisa la actuación de las autoridades. No basta con contar con herramientas tecnológicas avanzadas si estas no se utilizan con criterios claros que prioricen la protección de derechos.
La incorporación de un enfoque específico de niñez en las tareas de inteligencia permitiría mejorar la calidad de la información generada, al incluir variables que actualmente no son consideradas de manera sistemática. Esto, a su vez, facilitaría la identificación de tendencias, la detección de patrones y la anticipación de riesgos.
De igual manera, contribuiría a fortalecer la coordinación interinstitucional, al establecer un marco común de actuación que vincule a las autoridades de seguridad pública con aquellas encargadas de la protección de derechos de la niñez. Esta articulación es fundamental para garantizar respuestas integrales y oportunas.
La problemática descrita no puede ser atendida únicamente mediante acciones administrativas o programas específicos. Requiere de una intervención normativa que establezca con claridad las obligaciones del Estado en la materia y que oriente la actuación de todas las autoridades involucradas.
En síntesis, la ausencia de un enfoque transversal que integre la protección de niñas, niños y adolescentes en las tareas de inteligencia en seguridad pública limita la capacidad del Estado para prevenir de manera eficaz los delitos que les afectan, especialmente en un contexto donde las dinámicas delictivas se han trasladado de manera creciente al entorno digital. Esta situación demanda una respuesta legislativa que permita cerrar las brechas existentes y fortalecer la protección de los derechos de este grupo poblacional.
Propuesta legislativa
Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública
Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 3 de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública, a fin de proteger el interés superior de la niñez y de la adolescencia
Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 3o. de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 3. Fines de la inteligencia para la seguridad pública
...
...
...
En la ejecución de las tareas de inteligencia, análisis y aprovechamiento de la información, las autoridades deberán incorporar de manera transversal el principio del interés superior de la niñez y la adolescencia, priorizando la prevención, detección y atención de conductas que vulneren sus derechos. Para tal efecto, deberán identificar y mitigar riesgos que les afecten, tanto en el ámbito físico como en el entorno digital cualquier tipo de violencia, garantizando en todo momento su protección integral.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes consultadas
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Protección de la niñez
https://www.unicef.org/mexico/proteccion
UNICEF — Estado Mundial de la Infancia
https://www.unicef.org/reports/state-of-worlds-children
Convención sobre los Derechos del Niño — Naciones Unidas
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-rights-child
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) — Derechos de niñas, niños y adolescentes
https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derechos-de-ninas-ninos -y-adolescentes
Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes
https://www.gob.mx/sipinna
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) — Estadísticas sobre violencia
https://www.inegi.org.mx/temas/violencia/
INEGI — Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH)
https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP)
https://www.gob.mx/sesnsp
Fiscalía General de la República (FGR)
https://www.gob.mx/fgr
Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México
https://consejociudadanomx.org/
Organización Internacional para las Migraciones (OIM) — Trata de personas
https://www.iom.int/es/temas/trata-de-personas
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)
https://www.unodc.org/unodc/es/human-trafficking/
UNODC — Global Report on Trafficking in Persons
https://www.unodc.org/unodc/en/data-and-analysis/glotip.html
INTERPOL — Delitos contra menores en línea
https://www.interpol.int/es/Delitos/Delitos-contra-menores
Europol — Explotación sexual infantil en línea
https://www.europol.europa.eu/crime-areas-and-statistics/crime-a reas/child-sexual-exploitation
Internet Watch Foundation,
https://www.iwf.org.uk/
National Center for Missing and Exploited Children,
https://www.missingkids.org/
OECD — Protección infantil en entornos digitales
https://www.oecd.org/digital/children/
UNESCO — Seguridad en línea para niñas y niños
https://www.unesco.org/en/internet-universality/child-online-pro tection
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Derechos de la niñez,
https://www.oas.org/es/cidh/infancia/
Organización de los Estados Americanos, Ciberseguridad,
https://www.oas.org/es/temas/ciberseguridad.asp
Save the Children México,
https://www.savethechildren.mx/
Save the Children, Violencia contra la niñez,
https://www.savethechildren.net/what-we-do/child-protection
Red por los Derechos de la Infancia en México,
https://www.derechosinfancia.org.mx/
Redim, Informes sobre infancia en México,
https://www.derechosinfancia.org.mx/v1/informes/
World Vision México,
https://www.worldvisionmexico.org.mx/
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
https://www.gob.mx/sspc
Estrategia Nacional de Seguridad Pública
https://www.gob.mx/sspc/documentos/estrategia-nacional-de-seguri dad-publica
Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSNIIMSP.pdf
DataReportal — Uso de internet y redes sociales
https://datareportal.com/reports/digital-2024-global-overview-re port
Global Kids Online — Investigación sobre niñez y entorno digital,
http://globalkidsonline.net/
Child Online Protection, Unión Internacional de Telecomunicaciones,
https://www.itu.int/en/cop/Pages/default.aspx
Consejo de Europa — Protección de menores en línea
https://www.coe.int/en/web/children
Banco Mundial — Desarrollo digital y riesgos
https://www.worldbank.org/en/topic/digitaldevelopment
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción asistida, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción asistida, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La reproducción asistida es fundamental no solo como un avance médico, sino también como una herramienta que transforma vidas al permitir la formación de familias diversas, superar barreras reproductivas y enfrentar desafíos médicos complejos. Su importancia trasciende lo personal, impactando positivamente en la sociedad y la ciencia.
La reproducción asistida es de gran importancia por su impacto en diversos ámbitos médicos, sociales y emocionales, ya que brinda soluciones a problemas de infertilidad y abre nuevas posibilidades para que las personas y las parejas puedan tener hijos.
Se refiere al conjunto de técnicas y procedimientos médicos diseñados para tratar problemas de fertilidad y ayudar a las personas a concebir.
Incluye:
• Inseminación artificial: Introducción del esperma en el útero de la mujer mediante un procedimiento médico, sin la necesidad de relaciones sexuales.
• Fertilización in vitro: Unión del óvulo y el esperma en un laboratorio y posterior transferencia del embrión al útero.
• Transferencia de gametos o embriones: Como la transferencia intratubárica de gametos o de cigotos.
• Donación de óvulos, esperma o embriones: Uso de gametos de donantes para lograr un embarazo.
• Preservación de gametos y embriones: Congelación de óvulos, espermatozoides o embriones para uso futuro.
• Gestación subrogada: Uso de un vientre subrogado para llevar a término un embarazo.
Con el objetivo de tratar diversos problemas de fertilidad, como baja calidad espermática, trastornos ovulatorios, obstrucciones en las trompas de Falopio o infertilidad inexplicada.
El deseo insatisfecho de tener un hijo puede tener diversos efectos en la salud de una mujer, tanto a nivel físico como emocional.
La incapacidad para concebir puede ser una fuente importante de estrés y ansiedad, especialmente cuando el embarazo es un objetivo prioritario.
Muchas mujeres pueden experimentar sentimientos de tristeza profunda o depresión, especialmente si la percepción de estar completas o satisfechas está fuertemente vinculada a la maternidad.
Las mujeres pueden desarrollar sentimientos de insuficiencia o falta de valor personal debido a la percepción de no poder cumplir con el rol social esperado de ser madres.
La infertilidad puede ocasionar tensiones o conflictos en la relación de pareja, influenciando la comunicación y el vínculo emocional.
Las mujeres pueden sentirse aisladas de su círculo social, especialmente si muchas personas en su entorno tienen hijos.
El estrés crónico puede manifestarse en síntomas físicos como dolores de cabeza, problemas digestivos, alteraciones del sueño, entre otros.
La combinación de factores emocionales, físicos y relacionales puede afectar la calidad de vida general, limitando el disfrute de actividades diarias y la satisfacción personal.
Planteamiento del problema
La negación a mujeres de más de 40 años para acceder a tratamientos de reproducción asistida
La prolongación de la expectativa de vida y los cambios socioculturales han llevado a que un número creciente de mujeres decida posponer la maternidad. Sin embargo, las mujeres mayores de 40 años enfrentan barreras significativas, tanto culturales como institucionales, para acceder a tratamientos de reproducción asistida. Es indispensable reformar la legislación existente para garantizar que no sean discriminadas y que tengan acceso equitativo a los servicios de salud necesarios ya que no se encuentra contemplada en la Ley General de Salud.
La Constitución y tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano promueven la igualdad y el derecho a la no discriminación. Limitar el acceso a la reproducción asistida por razones de edad constituye una forma de discriminación que debe corregirse.
La salud reproductiva es un componente integral del derecho a la salud. Las mujeres mayores de 40 años deben tener acceso a servicios médicos que les permitan ejercer de manera plena este derecho, independientemente de su situación socioeconómica.
Los avances en la medicina reproductiva permiten que muchas mujeres mayores de 40 años puedan concebir y llevar un embarazo a término de manera segura. La legislación debe reflejar estos avances y facilitar el acceso a tales tecnologías.
Facilitar el acceso a la reproducción asistida contribuye al bienestar emocional y psicológico de las mujeres, al eliminar barreras que impiden la realización de sus proyectos de vida.
El Estado puede beneficiarse al fomentar la inclusión de mujeres que deseen contribuir a la sociedad mediante la maternidad planificada, lo que puede traducirse en una población más diversa y rica en experiencias.
Incluir estas disposiciones que propongo en la Ley General de Salud son para que protejan explícitamente el derecho de las mujeres a acceder a tratamientos de reproducción asistida sin discriminación por edad.
Garantizando que tanto instituciones públicas como privadas proporcionen tratamientos de reproducción asistida, asegurando que se integren dentro de los servicios cubiertos por seguros médicos y programas estatales de salud.
De igual forma hay que promover campañas de educación dirigidas a la población en general y al personal sanitario, con el fin de eliminar prejuicios y estigmas relacionados con la maternidad en edades avanzadas.
Las mujeres que desean un embarazo mediante reproducción asistida y se enfrentan a la negativa debido a su edad, pese a estar en condiciones de salud adecuadas, pueden enfrentar varios problemas significativos, como el ser excluidas de tratamientos médicos basándose en la edad constituye una forma de discriminación que puede afectar su autoestima y bienestar emocional.
Pueden enfrentar estigmatización social que asume que la maternidad a edades avanzadas es irresponsable o anormal.
La imposibilidad de acceder a tratamientos puede llevar a sentimientos de desesperanza, ansiedad y depresión, al ver limitadas sus opciones de maternidad.
La presión social y el deseo personal de formar una familia pueden intensificar el estrés y la tristeza.
Muchas mujeres pueden verse obligadas a buscar tratamientos en clínicas privadas o en el extranjero, lo que puede ser significativamente costoso.
Los altos costos asociados con los tratamientos de fertilidad fuera del sistema de salud pública son una barrera financiera considerable.
Cada año de retraso puede reducir las probabilidades de éxito en la concepción, aumentando la urgencia y potencialmente limitando las opciones efectivas de tratamiento.
Las dificultades para acceder a estos servicios pueden interferir con la planificación de su vida personal y profesional, generando incertidumbre sobre el futuro.
Al encontrar barreras institucionales, muchas mujeres pueden sentir que no cuentan con el apoyo necesario del sistema médico o social.
Los prejuicios sobre la maternidad en edades avanzadas pueden llevar a una falta de información adecuada sobre los riesgos reales y las posibilidades del uso seguro de la reproducción asistida.
Este cambio legislativo es fundamental para alinearse con los principios de igualdad y justicia social, garantizando que todas las mujeres, independientemente de su edad, tengan la oportunidad de acceder a tratamientos de reproducción asistida. Al hacerlo, el Estado reafirma su compromiso con los derechos reproductivos, mejorando la calidad de vida y promoviendo una sociedad más inclusiva.
Esta reforma no sólo resolverá un vacío legal: también resonará significativamente en el progreso social y humano del país.
Propuesta legislativa
Para mayor claridad me permito elaborar un cuadro que muestra el contenido actual y la propuesta de reforma:
Ley General de Salud
Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción asistida
Único. Se adicionan las fracciones IX Ter al artículo 3o. y VIII Ter y VIII Quater al artículo 7o., así como los artículos 61 Ter, 61 Quater y 61 Quintus de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general
I. a IX Bis. ...
IX Ter. La reproducción asistida;
X. a XXVIII. ...
Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:
I. a VIII Bis. ...
VIII Ter. Promover la formación continua del personal médico para asegurar que los avances en medicina reproductiva se reflejen en la práctica clínica y en la atención al paciente.
VIII Quater. Implementar campañas educativas dirigidas al público y al personal médico para erradicar prejuicios relacionados con la maternidad en mujeres de edad avanzada.
IX. a XV. ...
Artículo 61 Ter. Toda mujer tiene derecho a obtener servicios de reproducción asistida, que garantice el acceso a estas técnicas sin discriminación por edad, siempre que las mujeres cuenten con una evaluación médica que certifique su salud y aptitud para el tratamiento en los términos a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de esta ley y con estricto respeto de sus derechos humanos.
Artículo 61 Quater. Se garantizará que tanto los hospitales y clínicas públicas como privadas estén obligados a ofrecer tratamientos de reproducción asistida a mujeres elegibles, integrando estos tratamientos dentro de los servicios cubiertos por los programas gubernamentales de salud.
Artículo 61 Quintus. La Secretaría definirá y estandarizará los criterios médicos necesarios para evaluar la aptitud de las pacientes, asegurando que las decisiones se basen en factores de salud y bienestar, no en la edad cronológica por sí sola.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS
«Iniciativa que reforma el artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de reproducción asistida, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de reproducción asistida, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece como principio fundamental garantizar la igualdad, la no discriminación y el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en todos los ámbitos de la vida. Sin embargo, persisten prácticas que limitan estos principios, particularmente en el acceso a servicios de salud reproductiva y tecnologías de reproducción asistida para mujeres mayores de 40 años.
En México, las mujeres mayores de 40 años enfrentan barreras significativas para acceder a tratamientos de reproducción asistida debido a criterios restrictivos basados en la edad, que muchas veces carecen de una justificación médica sólida y perpetúan estigmas y prejuicios sobre los derechos reproductivos de las mujeres.
Estas restricciones no solo limitan su autonomía y capacidad de decidir sobre su cuerpo, sino que también constituyen una forma de discriminación que viola principios fundamentales de derechos humanos y salud.
Los criterios de exclusión en materia de reproducción asistida son una manifestación de violencia institucional, al establecer límites arbitrarios basados en la edad cronológica en lugar de evaluaciones personalizadas sobre la salud reproductiva de cada mujer.
El acceso a la reproducción asistida es un derecho derivado de la salud reproductiva. Negar este servicio a mujeres mayores de 40 años perpetúa desigualdades y limita su derecho a decidir sobre su maternidad.
Estas restricciones refuerzan prejuicios sobre la edad “adecuada” para ser madre, ignorando los avances médicos y los contextos sociales y personales que han diversificado las formas de ejercer la maternidad.
La Organización Mundial de la Salud y organismos internacionales de derechos humanos subrayan que las políticas de salud deben ser inclusivas y respetar la diversidad de contextos y necesidades de las mujeres. En este sentido, es fundamental que el marco jurídico mexicano elimine prácticas discriminatorias en el acceso a la reproducción asistida, garantizando que todas las mujeres, sin importar su edad, puedan ejercer su derecho a la maternidad en condiciones de igualdad.
Negar servicios de salud reproductiva a mujeres mayores de 40 años constituye una forma de violencia institucional que debe ser erradicada para garantizar la igualdad de derechos.
Las mujeres mayores de 40 años tienen necesidades específicas y legítimas en materia de salud reproductiva, que deben ser atendidas con base en criterios médicos individualizados, no en prejuicios o restricciones arbitrarias.
Los avances en reproducción asistida permiten que mujeres mayores de 40 años logren embarazos exitosos y seguros, siempre que se evalúen las condiciones de salud de manera adecuada.
Por ello debe garantizarse que las mujeres mayores de 40 años tengan acceso pleno y sin discriminación a los servicios de reproducción asistida, conforme a principios de igualdad y no discriminación.
Erradicar prácticas de violencia institucional que limiten los derechos reproductivos de las mujeres basándose en criterios arbitrarios como la edad.
Promover la inclusión de un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género en las políticas públicas de salud reproductiva.
Fortalecer los lineamientos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para incorporar explícitamente la protección de los derechos reproductivos como parte del derecho a una vida libre de violencia.
Garantizar que las mujeres mayores de 40 años puedan acceder a servicios de reproducción asistida es un paso esencial para consolidar la igualdad sustantiva y el respeto pleno de sus derechos reproductivos.
Esta propuesta no solo contribuye a erradicar prácticas discriminatorias, sino que también refuerza el compromiso del Estado con la justicia social, la autonomía de las mujeres y el cumplimiento de estándares internacionales de derechos humanos.
La reproducción asistida es fundamental no solo como un avance médico, sino también como una herramienta que transforma vidas al permitir la formación de familias diversas, superar barreras reproductivas y enfrentar desafíos médicos complejos. Su importancia trasciende lo personal, impactando positivamente en la sociedad y la ciencia.
La reproducción asistida es de gran importancia por su impacto en diversos ámbitos médicos, sociales y emocionales, ya que brinda soluciones a problemas de infertilidad y abre nuevas posibilidades para que las personas y las parejas puedan tener hijos.
Se refiere al conjunto de técnicas y procedimientos médicos diseñados para tratar problemas de fertilidad y ayudar a las personas a concebir.
Incluye
• Inseminación artificial: Introducción del esperma en el útero de la mujer mediante un procedimiento médico, sin la necesidad de relaciones sexuales.
• Fertilización in vitro: Unión del óvulo y el esperma en un laboratorio y posterior transferencia del embrión al útero.
• Transferencia de gametos o embriones: Como la transferencia intratubárica de gametos o de cigotos.
• Donación de óvulos, esperma o embriones: Uso de gametos de donantes para lograr un embarazo.
• Preservación de gametos y embriones: Congelación de óvulos, espermatozoides o embriones para uso futuro.
• Gestación subrogada: Uso de un vientre subrogado para llevar a término un embarazo.
Con el objetivo de tratar diversos problemas de fertilidad, como baja calidad espermática, trastornos ovulatorios, obstrucciones en las trompas de Falopio o infertilidad inexplicada.
El deseo insatisfecho de tener un hijo puede tener diversos efectos en la salud de una mujer, tanto a nivel físico como emocional.
La incapacidad para concebir puede ser una fuente importante de estrés y ansiedad, especialmente cuando el embarazo es un objetivo prioritario.
Muchas mujeres pueden experimentar sentimientos de tristeza profunda o depresión, especialmente si la percepción de estar completas o satisfechas está fuertemente vinculada a la maternidad.
Las mujeres pueden desarrollar sentimientos de insuficiencia o falta de valor personal debido a la percepción de no poder cumplir con el rol social esperado de ser madres.
La infertilidad puede ocasionar tensiones o conflictos en la relación de pareja, influenciando la comunicación y el vínculo emocional.
Las mujeres pueden sentirse aisladas de su círculo social, especialmente si muchas personas en su entorno tienen hijos.
El estrés crónico puede manifestarse en síntomas físicos como dolores de cabeza, problemas digestivos, alteraciones del sueño, entre otros.
La combinación de factores emocionales, físicos y relacionales puede afectar la calidad de vida general, limitando el disfrute de actividades diarias y la satisfacción personal.
Planteamiento del problema
La negación a mujeres de más de 40 años para acceder a tratamientos de reproducción asistida.
La prolongación de la expectativa de vida y los cambios socioculturales han llevado a que un número creciente de mujeres decida posponer la maternidad. Sin embargo, las mujeres mayores de 40 años enfrentan barreras significativas, tanto culturales como institucionales, para acceder a tratamientos de reproducción asistida. Es indispensable reformar la legislación existente para garantizar que no sean discriminadas y que tengan acceso equitativo a los servicios de salud necesarios ya que no se encuentra contemplada en la Ley General de Salud.
La Constitución y tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano promueven la igualdad y el derecho a la no discriminación. Limitar el acceso a la reproducción asistida por razones de edad constituye una forma de discriminación que debe corregirse.
La salud reproductiva es un componente integral del derecho a la salud. Las mujeres mayores de 40 años deben tener acceso a servicios médicos que les permitan ejercer de manera plena este derecho, independientemente de su situación socioeconómica.
Los avances en la medicina reproductiva permiten que muchas mujeres mayores de 40 años puedan concebir y llevar un embarazo a término de manera segura. La legislación debe reflejar estos avances y facilitar el acceso a tales tecnologías.
Facilitar el acceso a la reproducción asistida contribuye al bienestar emocional y psicológico de las mujeres, al eliminar barreras que impiden la realización de sus proyectos de vida.
El Estado puede beneficiarse al fomentar la inclusión de mujeres que deseen contribuir a la sociedad mediante la maternidad planificada, lo que puede traducirse en una población más diversa y rica en experiencias.
Incluir estas disposiciones que propongo en la Ley General de Salud son para que protejan explícitamente el derecho de las mujeres a acceder a tratamientos de reproducción asistida sin discriminación por edad.
Garantizando que tanto instituciones públicas como privadas proporcionen tratamientos de reproducción asistida, asegurando que se integren dentro de los servicios cubiertos por seguros médicos y programas estatales de salud.
De igual forma hay que promover campañas de educación dirigidas a la población en general y al personal sanitario, con el fin de eliminar prejuicios y estigmas relacionados con la maternidad en edades avanzadas.
Las mujeres que desean un embarazo mediante reproducción asistida y se enfrentan a la negativa debido a su edad, pese a estar en condiciones de salud adecuadas, pueden enfrentar varios problemas significativos, como el ser excluidas de tratamientos médicos basándose en la edad constituye una forma de discriminación que puede afectar su autoestima y bienestar emocional.
Pueden enfrentar estigmatización social que asume que la maternidad a edades avanzadas es irresponsable o anormal.
La imposibilidad de acceder a tratamientos puede llevar a sentimientos de desesperanza, ansiedad y depresión, al ver limitadas sus opciones de maternidad.
La presión social y el deseo personal de formar una familia pueden intensificar el estrés y la tristeza.
Muchas mujeres pueden verse obligadas a buscar tratamientos en clínicas privadas o en el extranjero, lo que puede ser significativamente costoso.
Los altos costos asociados con los tratamientos de fertilidad fuera del sistema de salud pública son una barrera financiera considerable.
Cada año de retraso puede reducir las probabilidades de éxito en la concepción, aumentando la urgencia y potencialmente limitando las opciones efectivas de tratamiento.
Las dificultades para acceder a estos servicios pueden interferir con la planificación de su vida personal y profesional, generando incertidumbre sobre el futuro.
Al encontrar barreras institucionales, muchas mujeres pueden sentir que no cuentan con el apoyo necesario del sistema médico o social.
Los prejuicios sobre la maternidad en edades avanzadas pueden llevar a una falta de información adecuada sobre los riesgos reales y las posibilidades del uso seguro de la reproducción asistida.
Este cambio legislativo es fundamental para alinearse con los principios de igualdad y justicia social, garantizando que todas las mujeres, independientemente de su edad, tengan la oportunidad de acceder a tratamientos de reproducción asistida. Al hacerlo, el Estado reafirma su compromiso con los derechos reproductivos, mejorando la calidad de vida y promoviendo una sociedad más inclusiva.
Esta reforma no solo resolverá un vacío legal, sino que también resonará significativamente en el progreso social y humano del país.
Por lo tanto, se somete a consideración esta iniciativa para su análisis, debate y aprobación, en el interés de construir una sociedad más justa, igualitaria e inclusiva para todas las mujeres.
Propuesta legislativa
Para mayor claridad me permito elaborar un cuadro que muestra el contenido actual y la propuesta de reforma:
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de reproducción asistida
Único. Se reforman las fracciones X y XI de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para quedar como sigue:
Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud
I. a IX. ...
X. Asegurar que en la prestación de los servicios del sector salud sean respetados los derechos humanos de las mujeres , promoviendo la formación continua del personal médico para asegurar que los avances en medicina reproductiva se reflejen en la práctica clínica y en la atención al paciente, así como implantar campañas educativas dirigidas al público y al personal médico para erradicar prejuicios relacionados con la maternidad en mujeres de edad avanzada.
XI. Capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de que detecten la violencia contra las mujeres . Toda mujer tiene derecho a obtener servicios de reproducción asistida, que garantice el acceso a estas técnicas sin discriminación por edad, siempre que las mujeres cuenten con una evaluación médica que certifique su salud y aptitud para el tratamiento con estricto respeto de sus derechos humanos.
XII. a XIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención y atención de los problemas de salud mental en las niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo a la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención y atención de los problemas de salud mental en las niñas, los niños y los adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La salud mental de niñas, niños y adolescentes es una crisis silenciosa que ha sido históricamente ignorada en las políticas públicas de México. Los trastornos como la depresión y la ansiedad afectan cada vez a más menores, con consecuencias devastadoras para su bienestar y desarrollo integral.
Esta reforma busca garantizar que las autoridades implementen programas permanentes para la detección y atención gratuita de estos trastornos, asegurando que ningún niño, niña o adolescente quede sin el apoyo necesario para recuperar su salud emocional y calidad de vida.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que uno de cada siete adolescentes en el mundo padece un problema de salud mental, siendo la depresión y la ansiedad los trastornos más comunes. En México, el panorama es alarmante:
El 15 por ciento de niñas, niños y adolescentes en México presenta síntomas de depresión o ansiedad, según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
Los trastornos de ansiedad han aumentado 50 por ciento en la última década entre la población infantil y juvenil (Secretaría de Salud, 2023).
Cada año, cerca de 4 mil adolescentes en México intentan suicidarse debido a problemas de salud mental (Instituto Nacional de Psiquiatría, 2022).
El suicidio es la segunda causa de muerte en adolescentes entre 10 y 19 años en México (Inegi, 2023).
En 2023 se registraron 727 suicidios de niñas, niños y adolescentes entre 10 y 17 años (Inegi), lo que equivale a dos muertes al día.
La salud mental de la infancia y adolescencia está en crisis, sin que existan suficientes programas de detección y atención temprana. El sistema de salud pública no ha priorizado la salud emocional de los menores, dejándolos en una situación de vulnerabilidad extrema.
Los trastornos mentales en la infancia no solo afectan el bienestar psicológico, sino que también tienen consecuencias a largo plazo en su desarrollo personal y social:
Rendimiento académico: La depresión y la ansiedad afectan la concentración y la memoria, provocando bajas calificaciones, deserción escolar y dificultades de aprendizaje.
Relaciones sociales: Niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental tienden a aislarse, lo que afecta su desarrollo emocional y social.
Autolesiones y suicidio: La falta de detección y tratamiento de estos trastornos puede derivar en autolesiones, intentos de suicidio y problemas de adicciones.
Riesgo de violencia y abuso: La falta de apoyo emocional y psicológico puede llevar a menores a situaciones de violencia, abuso o explotación, ya que muchos no tienen herramientas para afrontar sus problemas.
Ante esta realidad, es indispensable reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para garantizar que:
Los servicios de salud detecten y atiendan de manera especial los trastornos mentales en menores.
Se implementen programas permanentes y gratuitos de detección y atención de la depresión y la ansiedad.
Se capacite a profesionales de la salud y la educación para identificar signos de alerta en la infancia.
Se refuercen los protocolos de atención psicológica en las escuelas y centros de salud.
Se garantice el acceso a tratamientos especializados para niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad.
Esta reforma no solo es una cuestión de salud, sino de derechos humanos. El Estado tiene la obligación de garantizar el bienestar integral de la infancia, y eso incluye su salud mental.
La depresión y la ansiedad en la niñez y adolescencia no son problemas menores ni pasajeros. Son trastornos que afectan su presente y su futuro, con riesgos que pueden ser letales si no se atienden a tiempo.
El reconocimiento de la salud mental como prioridad en la infancia es un paso esencial para construir una sociedad más justa, equitativa y con mayores oportunidades para las nuevas generaciones. Ningún niño o niña debe sufrir en silencio ni enfrentar solo sus problemas emocionales.
Esta reforma es un compromiso con la niñez y adolescencia de México, porque su bienestar es nuestra responsabilidad.
Planteamiento del problema
En los últimos años, la salud mental de niñas, niños y adolescentes ha sido gravemente afectada por factores socioeconómicos, violencia, crisis familiares, bullying escolar y el impacto de la era digital. Sin embargo, el sistema de salud en México carece de una estrategia integral para la detección y tratamiento oportuno de trastornos como la depresión y la ansiedad.
A pesar de la creciente prevalencia de estos padecimientos, los servicios de salud mental para menores son limitados, costosos y poco accesibles, dejando a miles de niñas, niños y adolescentes sin el apoyo necesario. La falta de atención a la salud emocional en la infancia puede derivar en consecuencias irreversibles para su desarrollo, calidad de vida y supervivencia.
Uno de los mayores problemas en la atención de la salud mental infantil es la falta de especialistas y centros adecuados.
México cuenta con solo 3 psiquiatras infantiles por cada millón de habitantes, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda al menos 10 por cada millón.
En el sistema de salud pública, menos del 2 por ciento de los hospitales cuentan con servicios especializados en salud mental infantil y adolescente (Secretaría de Salud, 2023).
El 80 por ciento de los menores con trastornos emocionales no recibe atención médica ni psicológica adecuada (UNICEF, 2023).
La falta de profesionales y servicios especializados provoca que la mayoría de los casos no sean diagnosticados ni tratados a tiempo, lo que aumenta el riesgo de problemas más graves en el futuro.
Aunque la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce la importancia de la salud mental, no existen programas permanentes ni obligatorios de detección y atención temprana de trastornos como la depresión y la ansiedad en menores.
El 90 por ciento de los casos de trastornos mentales en menores no son detectados por las escuelas ni los servicios de salud hasta que presentan síntomas graves.
Sólo 3 por ciento del presupuesto destinado a salud se invierte en salud mental (OCDE, 2023), y la mayoría de estos recursos se destinan a la atención de adultos.
La salud mental infantil no es parte de la formación obligatoria de los médicos generales ni del personal de salud en México, lo que dificulta la detección temprana en consultas regulares.
Sin una estrategia clara, los problemas emocionales de la infancia continúan invisibilizados y sin solución.
Cuando un menor con depresión o ansiedad no recibe atención adecuada, su vida se ve afectada de múltiples maneras:
Aislamiento y bajo rendimiento escolar: Niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental tienen hasta 3 veces más probabilidades de abandonar la escuela debido a dificultades para concentrarse y problemas de conducta.
Conductas de riesgo: La falta de tratamiento en trastornos como la depresión puede llevar a autolesiones, abuso de sustancias y comportamientos violentos.
Crecimiento de la epidemia de suicidio infantil: En los últimos 10 años, el suicidio en menores ha aumentado un 30 por ciento en México, convirtiéndose en la segunda causa de muerte en adolescentes de 10 a 19 años (Inegi, 2023).
Pese a la gravedad del problema, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no establece mecanismos concretos para la detección y atención gratuita de la salud mental infantil. La ausencia de medidas claras deja la atención a la salud emocional a la discrecionalidad de las instituciones y a la capacidad económica de las familias, lo que refuerza la desigualdad en el acceso a los servicios de salud mental.
Esta reforma busca llenar ese vacío al establecer la obligación del Estado de implementar programas permanentes, gratuitos y efectivos para la detección y atención de trastornos como la ansiedad y la depresión en menores de edad.
Con esta modificación, se garantizaría que los servicios de salud incluyan diagnósticos y tratamientos accesibles para todos los menores.
Las autoridades tendrían la responsabilidad de desarrollar estrategias de prevención en colaboración con el sistema educativo y las familias.
Se establecerían mecanismos de monitoreo y evaluación para asegurar que estos programas cumplan con su objetivo de proteger la salud mental infantil.
El abandono de la salud mental infantil en México es una crisis que no puede seguir siendo ignorada. Miles de niñas, niños y adolescentes enfrentan la depresión y la ansiedad sin apoyo, con riesgos que van desde el bajo rendimiento escolar hasta el suicidio.
La falta de servicios especializados, la escasez de profesionales y la inexistencia de programas obligatorios han convertido la salud emocional infantil en un tema secundario en la agenda pública, cuando debería ser una prioridad nacional.
Esta reforma no solo busca mejorar la legislación, sino cambiar la realidad de miles de niñas, niños y adolescentes que hoy sufren en silencio. Garantizar su acceso a atención psicológica y psiquiátrica es una cuestión de derechos humanos y justicia social.
Propuesta legislativa
Para mayor claridad me permito presentar un cuadro que muestra el contenido actual y la propuesta de reforma:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Por todo lo anterior someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención y atención de los problemas de salud mental en las niñas, niños y adolescentes
Único. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de
I. a XV. ...
XVI. Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental.
Las autoridades implementarán programas permanentes para detectar y atender gratuitamente los trastornos que más afecten a niñas, niños y adolescentes como la depresión y la ansiedad.
XVII. a XVIII. ...
...
...
...
Referencias
1 Estadísticas aportan información para tratar la salud mental de niñas, niños y adolescentes,
https://www.gob.mx/sipinna/articulos/estadisticas-aportan-inform acion-para-tratar-la-salud-mental-de-ninas-ninos-y-adolescentes
2 Depresión infantil y juvenil, ocupa 35 a 40% de consultas en salud mental: ISSSTE,
https://www.gob.mx/issste/prensa/depresion-infantil-y-juvenil-oc upa-35-a-40-de-consultas-en-salud-mental-issste?idiom=es
3 Salud mental: fundamental entre los jóvenes,
https://www.gob.mx/salud/articulos/salud-mental-fundamental-entr e-los-jovenes
4 Trastornos mentales en niños y adolescentes, en aumento,
https://www.gaceta.unam.mx/trastornos-mentales-en-ninos-y-adoles centes-en-aumento/
5 Aumentan los casos de trastornos mentales en niños y adolescentes,
https://www.informador.mx/mexico/Aumentan-casos-de-trastornos-me ntales-en-menores-en-Mexico-20241210-0177.html
6 Depresión en Adolescentes,
https://cevece.edomex.gob.mx/sites/cevece.edomex.gob.mx/files/fi les/docs/tripticos/2020/Semana04.pdf
7 La salud mental de los adolescentes,
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-m ental-health
8 Salud mental infantil: una prioridad por considerar,
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S0036-3634201900 0400514&script=sci_arttext
9 Prevaleciente sintomatología de depresión y ansiedad infantil tras la pandemia,
https://latam.redilat.org/index.php/lt/article/view/1721
10 ¿La salud mental de niños y jóvenes se contempla en el presupuesto?,
https://www.worldvisionmexico.org.mx/blog/la-salud-mental-de-nin as-ninos-y-adolescentes
11 La depresión en niños y jóvenes,
https://www.bupasalud.com.mx/salud/mental/depresion-en-ninos-y-j ovenes
12 Situación actual de los problemas de salud mental en niñas, niños y adolescentes,
https://ojs.actapediatrica.org.mx/index.php/APM/article/view/300 9
13 Confinamiento y distanciamiento social: estrés, ansiedad, depresión,
https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC10396026/
14 Pandemia de Covid-19 en México,
https://es.wikipedia.org/wiki/Pandemia_de_COVID-19_en_M%C3%A9xic o
15 Depresión en la infancia y la adolescencia,
https://es.wikipedia.org/wiki/Depresi%C3%B3n_en_la_infancia_y_la _adolescencia
16 Trastorno de ansiedad,
https://es.wikipedia.org/wiki/Trastorno_de_ansiedad
17 Prevención del suicidio,
https://es.wikipedia.org/wiki/Prevenci%C3%B3n_del_suicidio
18 Depresión,
https://es.wikipedia.org/wiki/Depresi%C3%B3n
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Como legisladora, es de mi especial interés armonizar todos nuestros marcos jurídicos para evitar ambigüedades o vacíos, por lo que me he dado a la tarea de encontrar Leyes que aún tienen terminología pasada, motivo principal de la presente iniciativa.
El marco jurídico mexicano se encuentra en constante evolución como respuesta a los cambios institucionales, administrativos y sociales que experimenta el país. En ese contexto, resulta indispensable que las leyes federales mantengan congruencia con la realidad jurídica vigente, así como con la estructura actual de la Administración Pública Federal, a fin de brindar certeza normativa, claridad interpretativa y coherencia legislativa.
La armonización normativa constituye una herramienta fundamental para fortalecer el Estado de Derecho, pues permite actualizar disposiciones legales que, con el paso del tiempo, han quedado desfasadas respecto de las reformas constitucionales, legales e institucionales aprobadas por el Poder Legislativo.
La permanencia de denominaciones, referencias o conceptos que ya no corresponden al diseño institucional vigente genera inconsistencias jurídicas que dificultan la correcta aplicación de la ley y afectan la técnica legislativa.
En los últimos años, México ha impulsado importantes procesos de transformación institucional que han derivado en cambios de denominaciones, atribuciones y estructuras administrativas dentro de diversas dependencias y organismos federales. Sin embargo, múltiples ordenamientos aún contienen referencias que no han sido adecuadas conforme a dichas modificaciones, provocando dispersión normativa y falta de uniformidad en el sistema jurídico nacional.
Por ello, en el Partido Verde Ecologista de México, es de relevante importancia la presente iniciativa tiene como propósito realizar una actualización institucional y armonización normativa de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a efecto de adecuar su contenido a la realidad administrativa y legal vigente en nuestro país. Esta propuesta no implica la creación de nuevas cargas regulatorias ni modificaciones sustantivas al objeto de la ley, sino un ejercicio de actualización técnica y legislativa que fortalece la certeza jurídica y la correcta interpretación del ordenamiento.
La actualización de las leyes no debe entenderse únicamente como un ejercicio formal, sino como una responsabilidad permanente del Poder Legislativo para mantener un marco normativo moderno, funcional y congruente. Un sistema jurídico armonizado facilita la actuación de las autoridades, mejora la comprensión de las normas por parte de la ciudadanía y contribuye a consolidar instituciones más eficientes y coordinadas.
La técnica legislativa exige que las leyes utilicen conceptos vigentes, lenguaje actualizado y referencias institucionales precisas. La falta de armonización puede generar ambigüedades innecesarias, interpretaciones contradictorias o incluso obstáculos administrativos en la aplicación cotidiana de las disposiciones legales.
En ese sentido, la presente iniciativa representa un esfuerzo responsable de actualización legislativa, alineado con los principios de seguridad jurídica, legalidad y modernización institucional. Adecuar el contenido de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal permitirá fortalecer la coherencia del marco normativo federal y contribuir a una legislación más clara, accesible y acorde con la realidad institucional contemporánea.
Desde el Poder Legislativo tenemos la obligación de revisar permanentemente nuestro sistema jurídico para garantizar que las leyes respondan al México actual. La armonización normativa no solo mejora la calidad técnica de las disposiciones legales, sino que también refleja el compromiso del Congreso de la Unión con la modernización del Estado y el fortalecimiento de las instituciones públicas.
Planteamiento del problema
Actualmente, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal contiene referencias institucionales, denominaciones administrativas y conceptos normativos que no corresponden plenamente a la estructura jurídica vigente de la Administración Pública Federal ni a diversas reformas aprobadas en años recientes por el Congreso de la Unión. Esta situación genera una falta de armonización legislativa que afecta la coherencia del marco normativo federal.
La permanencia de disposiciones desactualizadas dentro de los ordenamientos jurídicos provoca inconsistencias técnicas que dificultan la interpretación uniforme de la ley y debilitan los principios de certeza y seguridad jurídica. Cuando una norma mantiene referencias que han sido modificadas por reformas posteriores, se produce una desconexión entre el texto legal y la realidad institucional del país.
La evolución de las instituciones públicas exige que las leyes acompañen dichos cambios mediante procesos permanentes de actualización normativa. Sin embargo, en múltiples ocasiones las reformas estructurales avanzan con mayor rapidez que la armonización de las leyes secundarias, dejando disposiciones rezagadas que ya no reflejan con precisión el funcionamiento actual del Estado mexicano.
La falta de actualización legislativa también impacta en la claridad normativa que deben tener las leyes para su correcta aplicación por parte de autoridades, operadores jurídicos y ciudadanía. Un marco jurídico moderno requiere precisión terminológica, congruencia institucional y uniformidad en las referencias legales utilizadas en cada ordenamiento.
Asimismo, la existencia de conceptos o denominaciones desfasadas puede generar interpretaciones ambiguas o criterios distintos respecto de las facultades y competencias de las autoridades involucradas. Aunque dichas inconsistencias puedan parecer meramente técnicas, en realidad representan áreas de oportunidad importantes para fortalecer la calidad y funcionalidad del sistema jurídico nacional.
En materia legislativa, la armonización normativa constituye una práctica indispensable para mantener actualizado el entramado legal del país. Las leyes deben reflejar de manera clara la estructura institucional vigente y utilizar lenguaje acorde con las reformas constitucionales y administrativas aprobadas por el Poder Legislativo.
Por ello resulta necesario revisar y actualizar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con el propósito de adecuar sus disposiciones a la realidad jurídica actual, fortalecer la coherencia normativa y garantizar una legislación técnicamente moderna, clara y funcional.
La actualización institucional de las leyes también contribuye a consolidar un marco jurídico más accesible y comprensible para la ciudadanía, evitando confusiones derivadas de referencias obsoletas o denominaciones que ya no forman parte del sistema administrativo vigente.
En consecuencia, la presente iniciativa busca atender una problemática de técnica legislativa y armonización normativa, mediante la adecuación de disposiciones que requieren actualización para mantener congruencia con el marco constitucional y administrativo actual del Estado mexicano.
Propuesta legislativa
Para mayor claridad de lo expuesto me permito presentar un cuadro comparativo:
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 74 ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Único. Se reforma el artículo 74 Ter de la de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 74 Ter. La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Guardia Nacional, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:
I. a V. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción VI del artículo 2o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Como legisladora, es de mi especial interés armonizar todos nuestros marcos jurídicos para evitar ambigüedades o vacíos, por lo que me he dado a la tarea de encontrar Leyes que aún tienen terminología pasada, motivo principal de la presente iniciativa.
El marco jurídico mexicano se encuentra en constante evolución como respuesta a los cambios institucionales, administrativos y sociales que experimenta el país. En ese contexto, resulta indispensable que las leyes federales mantengan congruencia con la realidad jurídica vigente, así como con la estructura actual de la Administración Pública Federal, a fin de brindar certeza normativa, claridad interpretativa y coherencia legislativa.
La armonización normativa constituye una herramienta fundamental para fortalecer el Estado de Derecho, pues permite actualizar disposiciones legales que, con el paso del tiempo, han quedado desfasadas respecto de las reformas constitucionales, legales e institucionales aprobadas por el Poder Legislativo.
La permanencia de denominaciones, referencias o conceptos que ya no corresponden al diseño institucional vigente genera inconsistencias jurídicas que dificultan la correcta aplicación de la ley y afectan la técnica legislativa.
En los últimos años, México ha impulsado importantes procesos de transformación institucional que han derivado en cambios de denominaciones, atribuciones y estructuras administrativas dentro de diversas dependencias y organismos federales. Sin embargo, múltiples ordenamientos aún contienen referencias que no han sido adecuadas conforme a dichas modificaciones, provocando dispersión normativa y falta de uniformidad en el sistema jurídico nacional.
Por ello, en el Partido Verde Ecologista de México, es de relevante importancia la presente iniciativa tiene como propósito realizar una actualización institucional y armonización normativa de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a efecto de adecuar su contenido a la realidad administrativa y legal vigente en nuestro país. Esta propuesta no implica la creación de nuevas cargas regulatorias ni modificaciones sustantivas al objeto de la ley, sino un ejercicio de actualización técnica y legislativa que fortalece la certeza jurídica y la correcta interpretación del ordenamiento.
La actualización de las leyes no debe entenderse únicamente como un ejercicio formal, sino como una responsabilidad permanente del Poder Legislativo para mantener un marco normativo moderno, funcional y congruente. Un sistema jurídico armonizado facilita la actuación de las autoridades, mejora la comprensión de las normas por parte de la ciudadanía y contribuye a consolidar instituciones más eficientes y coordinadas.
Asimismo, la técnica legislativa exige que las leyes utilicen conceptos vigentes, lenguaje actualizado y referencias institucionales precisas. La falta de armonización puede generar ambigüedades innecesarias, interpretaciones contradictorias o incluso obstáculos administrativos en la aplicación cotidiana de las disposiciones legales.
En ese sentido, la presente iniciativa representa un esfuerzo responsable de actualización legislativa, alineado con los principios de seguridad jurídica, legalidad y modernización institucional. Adecuar el contenido de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal permitirá fortalecer la coherencia del marco normativo federal y contribuir a una legislación más clara, accesible y acorde con la realidad institucional contemporánea.
Desde el Poder Legislativo tenemos la obligación de revisar permanentemente nuestro sistema jurídico para garantizar que las leyes respondan al México actual. La armonización normativa no solo mejora la calidad técnica de las disposiciones legales, sino que también refleja el compromiso del Congreso de la Unión con la modernización del Estado y el fortalecimiento de las instituciones públicas.
Planteamiento del problema
Actualmente, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal contiene referencias institucionales, denominaciones administrativas y conceptos normativos que no corresponden plenamente a la estructura jurídica vigente de la Administración Pública Federal ni a diversas reformas aprobadas en años recientes por el Congreso de la Unión. Esta situación genera una falta de armonización legislativa que afecta la coherencia del marco normativo federal.
La permanencia de disposiciones desactualizadas dentro de los ordenamientos jurídicos provoca inconsistencias técnicas que dificultan la interpretación uniforme de la ley y debilitan los principios de certeza y seguridad jurídica. Cuando una norma mantiene referencias que han sido modificadas por reformas posteriores, se produce una desconexión entre el texto legal y la realidad institucional del país.
La evolución de las instituciones públicas exige que las leyes acompañen dichos cambios mediante procesos permanentes de actualización normativa. Sin embargo, en múltiples ocasiones las reformas estructurales avanzan con mayor rapidez que la armonización de las leyes secundarias, dejando disposiciones rezagadas que ya no reflejan con precisión el funcionamiento actual del Estado mexicano.
La falta de actualización legislativa también impacta en la claridad normativa que deben tener las leyes para su correcta aplicación por parte de autoridades, operadores jurídicos y ciudadanía. Un marco jurídico moderno requiere precisión terminológica, congruencia institucional y uniformidad en las referencias legales utilizadas en cada ordenamiento.
Asimismo, la existencia de conceptos o denominaciones desfasadas puede generar interpretaciones ambiguas o criterios distintos respecto de las facultades y competencias de las autoridades involucradas. Aunque dichas inconsistencias puedan parecer meramente técnicas, en realidad representan áreas de oportunidad importantes para fortalecer la calidad y funcionalidad del sistema jurídico nacional.
En materia legislativa, la armonización normativa constituye una práctica indispensable para mantener actualizado el entramado legal del país. Las leyes deben reflejar de manera clara la estructura institucional vigente y utilizar lenguaje acorde con las reformas constitucionales y administrativas aprobadas por el Poder Legislativo.
Por ello, resulta necesario realizar una revisión y actualización de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con el propósito de adecuar sus disposiciones a la realidad jurídica actual, fortalecer la coherencia normativa y garantizar una legislación técnicamente moderna, clara y funcional.
La actualización institucional de las leyes también contribuye a consolidar un marco jurídico más accesible y comprensible para la ciudadanía, evitando confusiones derivadas de referencias obsoletas o denominaciones que ya no forman parte del sistema administrativo vigente.
En consecuencia, la presente iniciativa busca atender una problemática de técnica legislativa y armonización normativa, mediante la adecuación de disposiciones que requieren actualización para mantener congruencia con el marco constitucional y administrativo actual del Estado mexicano.
Propuesta legislativa
Para mayor claridad de lo expuesto me permito presentar un cuadro comparativo:
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 2o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Único. Se reforma la fracción VI del artículo 2o. de la de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. a V. ...
VI. Secretaría: La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
VII. a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Seguro Social, en materia de estímulos fiscales a patrones que contraten a personas con capacidades diferentes, a cargo del diputado José Luis Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, José Luis Hernández Pérez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se reforman y adicionan los artículos 25, 106, 107 y 147 de la Ley del Seguro Social, en materia de estímulos fiscales a patrones que contraten a personas con capacidades diferentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho al trabajo es un derecho humano fundamental y el medio principal mediante el cual las personas garantizan su subsistencia, dignidad y desarrollo pleno. Sin embargo, para las personas con alguna condición de discapacidad en México, este derecho sigue siendo una promesa incompleta. A pesar de los avances normativos y de los instrumentos internacionales que nos obligan como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la brecha laboral persiste de manera alarmante.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, en 2020 la tasa de participación económica de las personas en condiciones de discapacidad de 15 años y más fue de apenas 38.0 por ciento, cifra que representa poco más de la mitad respecto a la tasa de personas sin discapacidad, que alcanzó 67.0 por ciento. Esto significa que más de 6 de cada 10 personas en condiciones de discapacidad en edad de trabajar no forman parte del mercado laboral formal. Por su parte, Consejo Nacional de Evaluacion de la Politica de Desarrollo Social documentó que en 2020, 49.5 por ciento de las personas con discapacidad vivían en pobreza multidimensional, frente a 43.5 por ciento de la población sin discapacidad, lo que evidencia una correlación directa entre exclusión laboral y vulnerabilidad económica.
La situación se agrava al considerar que, en América Latina, 3 de cada 4 personas con discapacidad se encuentran desempleadas. Esta realidad no se debe a una falta de capacidad, voluntad o talento, sino a barreras estructurales, como son:
De tal manera que, una discapacidad no es una carga ni una enfermedad: es una forma más de la diversidad humana, y las personas con discapacidad pueden ser tan o más productivas que cualquier otra persona cuando se les brinda una oportunidad.
Por otro lado, el Estado mexicano ha reconocido progresivamente la necesidad de fomentar el empleo de las personas con discapacidad. En 2011 se expidió la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 11 establece la obligación de promover el derecho al trabajo en igualdad de condiciones, prohibir la discriminación y diseñar políticas públicas para la inserción laboral.
En materia de estímulos fiscales, los avances han sido graduales pero insuficientes:
Aun con estos mecanismos, la tasa de desempleo y la brecha de ingresos siguen siendo muy elevadas. El estímulo actual de 25 por ciento resulta insuficiente para vencer la resistencia de los empleadores, quienes perciben costos adicionales reales o supuestos, al contratar a personas con discapacidad. Asimismo, la Ley del Seguro Social no contempla incentivos en las cuotas patronales, lo que limita el impacto de los beneficios fiscales.
Es por ello que la presente iniciativa tiene como propósito fortalecer y ampliar los incentivos para la contratación de personas con discapacidad, creando un esquema que sea atractivo para los empleadores, justo para los trabajadores y sostenible para el Estado. Con ello se busca reducir la brecha de desempleo, pobreza y desigualdad que afecta a este sector de la población, al tiempo que se avanza hacia el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
Para lograrlo, se proponen dos reformas complementarias:
1. Reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta: Artículo 186
2. Reforma a la Ley del Seguro Social-Artículos 25, 106, 107 y 147
Es por tal motivo que, esta iniciativa no es solo un acto de justicia social: es también una medida de inteligencia económica. Cada persona con discapacidad que accede a un empleo deja de ser receptora de asistencia social y se convierte en contribuyente, consumidora y motor de la economía nacional. Los beneficios son múltiples:
• Más oportunidades de empleo digno
• Estímulo fiscal claro y atractivo
• Menor gasto en programas asistenciales
• Independencia económica y reducción de pobreza
• Reducción de costos laborales
• Mayor recaudación por mayor empleo formal
• Ejercicio pleno de derechos y autonomía
• Cumplimiento de tratados internacionales
• Reducción de brechas de ingresos
• Responsabilidad social y reputacional
• Crecimiento económico incluyente
La experiencia internacional respalda este enfoque. Países como Austria, Ecuador, Japón y Tailandia han implementado sistemas de cuotas, estímulos fiscales y exenciones de cotizaciones con resultados positivos en la inserción laboral de personas con discapacidad. México no puede quedar atrás: la inclusión no es un lujo, es una obligación constitucional y una necesidad para el desarrollo del país.
Es por lo fundamentado que las personas con discapacidad tienen tanto o más que ofrecer al mercado laboral que cualquier otra persona. Sin embargo, las barreras siguen ahí: la falta de incentivos suficientes, los estereotipos y la burocracia mantienen a miles de mexicanas y mexicanos con discapacidad al margen de la oportunidad de construir una vida plena.
Esta iniciativa busca cambiar esa realidad. No proponemos gastar más: proponemos invertir mejor, y que cada peso que se deja de recaudar mediante estímulos se recupera multiplicado en la actividad económica, en el bienestar de las familias y en la dignidad de quienes merecen una oportunidad, no una limosna. Es justo, es necesario y es urgente.
Por ello, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de decreto, con la seguridad de que su aprobación será un paso firme hacia un México más justo, más igualitario y humano para todas y todos.
A fin de apreciar mejor los cambios planteados a la ley se presentan a continuación los cuadros comparativos entre el texto vigente y la propuesta de modificación:
Por lo expuesto y fundamentado, se somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se reforman y adicionan los artículos 25, 106, 107 y 147 de la Ley del Seguro Social, en materia de estímulos fiscales a patrones que contraten a personas con capacidades diferentes
Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 186. ...
El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente a 30 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores.
...
...
Artículo Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 25, 106, 107 y 147 de la Ley del Seguro Social, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 25. ...
...
Los patrones que contraten personas con alguna condición de discapacidad motriz que requieran de forma permanente prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad mental; auditiva o de lenguaje con un grado de afectación no menor al ochenta por ciento de la capacidad normal, o personas invidentes, quedarán exentos de cubrir la cuota señalada en el párrafo precedente, conforme a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente:
I. ...
II. ...
III. ...
Para los cálculos de las fracciones I y II no se considerarán los asegurados con alguna condición de discapacidad motriz que requieran permanentemente el uso de prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad mental; auditiva o de lenguaje con un grado de afectación no menor al ochenta por ciento respecto de la capacidad normal, o personas invidentes.
Artículo 107. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:
I. ...
II. ...
III. ...
Los empleadores que contraten personas con alguna condición de discapacidad motriz que requieran permanentemente el uso de prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad mental; auditiva o de lenguaje con un grado de afectación igual o superior al ochenta por ciento respecto de la capacidad normal, o personas invidentes, estarán exentos de aportar la cuota a que hace referencia la fracción I del presente artículo.
Artículo 147. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.
Quedarán exentos de aportar la cuota señalada en el párrafo precedente los patrones que contraten personas con alguna condición de discapacidad motriz que requieran permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad mental; auditiva o de lenguaje con grado de afectación igual o superior al ochenta por ciento de la capacidad normal, o personas invidentes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social, emitirá las reglas de operación y las adecuaciones reglamentarias necesarias dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto.
Tercero. El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá implementar el sistema digital de emisión y validación del Certificado de Discapacidad a que se refiere el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de septiembre de 2026.– Diputado José Luis Hernández Pérez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE TURISMO
«Iniciativa que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, en materia de fomento al patrimonio artesanal y gastronómico nacional, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán, diputada por el distrito 2 de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Turismo, en materia de fomento al patrimonio artesanal y gastronómico nacional, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El propósito central de esta iniciativa es adicionar la Ley General de Turismo para fortalecer la concurrencia y coordinación de las autoridades y dependencias del gobierno federal en esta materia, particularmente la Secretaría de Turismo federal, a efecto de que puedan proyectar, promover espacios que favorezcan el conocimiento y difusión de la vasta riqueza artesanal, gastronómica y turística de México. Para ello, se propone enfocar sus esfuerzos de promoción turística en aquellos viajeros que visiten nuestro país o se trasladen por su territorio por vía aérea, a fin de que sin necesidad de organismos burocráticos y el dispendio de los recursos públicos como sucedió en el pasado, el gobierno federal pueda por sí mismo y con absoluta transparencia, austeridad y eficiencia darle impulso a los formidables destinos turísticos con los que contamos y, sobre todo, realce todas aquellas características y particularidades de nuestra cultura que nos convierten en uno de los sitios más visitados del mundo.
¿Qué hace tan atractivo a México para los turistas extranjeros? La respuesta es muy sencilla : su cultura y la excepcional riqueza de su entorno natural. Por esa razón, si bien la construcción y puesta en marcha del tren Maya en la región sur-sureste del país es uno de los principales proyectos de infraestructura e inversión turística actuales, la promoción de nuestros demás destinos no debe limitarse a una región, pues si deseamos realmente convertirnos en auténtica potencia turística como captadora de divisas -como ha sido el propósito que se ha fincado en la Secretaria de Turismo- debemos darles mayor impulso a nuestros destinos turísticos, nuestra artesanía y cocina tradicional, dándola a conocer a través de todos los espacios que sean posibles y estén a nuestro alcance.
Asimismo, con la adición que se plantea a la Ley General de Turismo no sólo podremos promocionar el turismo mexicano, sino que también se estaría en posibilidad de que los artesanos tengan la oportunidad de comerciar de manera directa sus artículos y de que éstos sean valorados por quienes nos visitan en nuestros aeropuertos internacionales, ya sean visitantes extranjeros o nacionales, a efecto de que no sean intermediarios o los llamados “coyotes”, los que se enriquezcan a costa de su trabajo, sino ellos mismos y con el apoyo del gobierno.
En este sentido, con la inauguración del aeropuerto internacional “General Felipe Ángeles” (AIFA), si bien se dio paso a una nueva etapa en la historia de la aviación civil en el país, también podría darse lugar a una nueva forma de promoción turística, donde la recuperación de los espacios hiciera posible no sólo difundir los distintos atractivos naturales con los que contamos en todo el país, sino también dar un área de oportunidad para el artesanado mexicano que enfrenta severos problemas para salir adelante y, de paso, dignificar la cocina tradicional mexicana y la extensa variedad de exquisitos platillos que posee como los son los chiles en nogada, la barbacoa, el mole poblano, la cochinita pibil, el cabrito, el pozole y, en fin, una diversidad de sabores riquísimos, propios de nuestra cocina original, es decir, de aquella hecha por maestras tradicionales de la cocina, sin que este propósito signifique en términos llanos “abrir una tienda de garnachas”, como algunos críticos del actual gobierno han criticado, a propósito de lo que sucedió en la inauguración del AIFA.
En efecto, el ex presidente de la república, licenciado Andrés Manuel López Obrador, no sólo cumplió su compromiso de entregar al pueblo de México un aeródromo internacional en un tiempo récord de construcción, sino que lo hizo bajo los más altos estándares de seguridad y modernidad aeroportuarias del mundo y, sobre todo, demostrando que el uso correcto y eficiente de los recursos públicos puede hacerse en beneficio de las y los mexicanos y sin que en ello medien actos de corrupción o el favorecimiento económico de una persona o grupos de interés.
Desde luego que el arranque de las operaciones aeroportuarias y el evento mismo de la inauguración de las instalaciones del nuevo aeropuerto, como lo había ofrecido el presidente de la república desde el inicio de su gobierno, fue motivo de altas expectativas tanto de todos los mexicanos como de los medios de comunicación, tanto nacionales como internacionales. Y como en cualquier democracia realmente libre, hubo una serie de análisis y críticas a la mega obra de infraestructura aeroportuaria del sexenio, sobre todo a las rutas o número de vuelos programados diariamente, pero también a la forma en cómo se llevó a cabo, señalándose si hubo o no fallas en la seguridad del evento o de los espacios propios del nuevo Aeropuerto y sus vías de comunicación.
Pero quizás una de las noticias más difundidas y mediáticas, paradójicamente, no fue el hecho de que la promesa de gobierno de al menos los últimos tres presidentes de la república antes del presidente Andrés Manuel, finalmente fue cumplida y constituye uno de los logros más importantes de la cuarta transformación, sino una mujer trabajadora que aprovechó la ocasión para vender tlayudas en el AIFA.
En efecto, Guadalupe Piña, quien es originaria de la comunidad de Santa Cruz Atzcapotzaltongo, Toluca, Estado de México, y se gana la vida preparando y vendiendo comida tradicional mexicana para sacar adelante a sus cuatro pequeños hijos, se convirtió en el centro de una lluvia de críticas ciertamente clasistas y hasta racistas, en especial en las redes sociales, señalándose que cómo era posible que en un aeropuerto internacional recién inaugurado se vendieran doraditas de maíz azul preparadas con frijoles, queso y, desde luego, las tradicionales y exquisitas salsas y nopales de la región.
No sólo la cocina popular mexicana se convirtió en el blanco de críticas infundadas, ridículas y hasta burlonas, sino que el esfuerzo de la señora Piña, como vendedora ambulante, al tratar de comercializar su comida en medio de un evento tan relevante para la vida nacional, fue unos de los principales hechos mediáticos que buscaban menospreciar los verdaderos alcances de contar con un nuevo aeropuerto internacional que permitirá paulatinamente hacer posible que cada día lleguen a nuestro territorio más turistas extranjeros que contribuirán con su visita a la economía del país entero, pero en particular de las comunidades en las que son recibidos.
Los críticos de la cuarta transformación no entendieron lo que realmente estaba allí pasando, pues ¿qué acaso no es ése nuestro México? ¿Qué extranjero que visita nuestro territorio o mexicano alguno preferiría una hamburguesa, una pasta o pizza italiana, comida china, japonesa, libanesa o cualquier otro platillo preparado por las grandes cadenas restauranteras como sucede actualmente en todos los aeropuertos del país, en lugar de la tradicional comida que representa a nuestras raíces y que ha sido galardonada como una de las más ricas del mundo?
De allí que uno de los propósitos de la iniciativa a consideración sea ampliar y fortalecer las atribuciones de la Secretaría de Turismo federal, a efecto de que pueda promoverse y valorarse nuestro folclor y las riquezas culturales y gastronómicas, en lugar de denigrarlas.
En los medios de comunicación tradicionales se dijo que una modesta vendedora ambulante aprovechó para hacer un negocio a propósito de que el nuevo AIFA aún no cuenta con espacios para comercializar comida o productos en general. Pero la verdad es que detrás de la imagen donde se ve a la señora Piña apresurándose, y preparando sus tlayudas, tostaditas, doraditas o huaraches, según se le conozca en distintas regiones del país, había una enorme fila de personas esperando pacientemente a ser atendidas por la señora Guadalupe, a fin de poder disfrutar de una rica y nutritiva muestra de la gastronomía mexicana.
Hoy, nuestra labor como legisladores es aprovechar un hecho que pudiera resultar anecdótico para darle realce a nuestra gastronomía y aprovechar la ocasión de un nuevo aeropuerto internacional para que sus espacios sirvan para promocionar el turismo de México con los nuevos espacios con los que cuenta, o bien, darles lugar a nuevos sitios que permitan cumplir ese propósito.
No podemos perder de vista que, cuando se le preguntó al Ex Presidente Andrés Manuel qué pensaba respecto al esfuerzo hecho por la señora Guadalupe Piña, en su tradicional conferencia de prensa mañanera, aprovechó la ocasión para instruir a la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, SA de CV, que administra la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), para que se destinaran algunos locales dentro del AIFA para la venta de antojitos mexicanos.
Es lamentable que ya el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial advierta que el registro de la marca “Las tlayudas del AIFA” fue solicitado tan solo un día después de la apertura del aeropuerto por dos empresarios que buscan comercializar los típicos antojitos mexicanos. Es decir, intermediarios que vieron el éxito de la señora Guadalupe Piña hoy ya están intentando apropiarse de su idea, lo cual hará que en lugar de que sean los menos favorecidos quienes puedan sacar provecho de la venta de comida tradicional mexicana, sean consorcios empresariales los que puedan enriquecerse a costa de la cocina popular, abriendo cadenas de restaurantes de antojitos típicos, mismos que son en esencia parte de la riqueza gastronómica del país.
En México contamos con una muy amplia y variada oferta artesanal y gastronómica que podría contribuir no sólo a que se conozca nuestra riqueza cultural como nación, sino también a favorecer a quienes a lo largo de la historia han transmitido sus conocimientos culinarios y artísticos de generación en generación.
Por ejemplo, en Hidalgo y en prácticamente todos los rincones del país, se desarrollan festivales gastronómicos y artesanales que contribuyen a ese propósito. De hecho, en 2021, dentro de la competencia organizada por la Secretaría de Cultura federal, denominada “¿A qué sabe la patria?”, el Equipo Otomí de Cocina Tradicional del municipio de Santiago de Anaya, Hidalgo, que fue integrado por las cocineras tradicionales de Santiago de Anaya, Claudia Hernández, Martha Gómez, Porfiria Rodríguez y Cecilia Aldana resultó ganador con su platillo “Xincoyote relleno de escamoles y flor de palma en hoja de maíz”. El principal propósito de este concurso fue “crear platillos con ingredientes y semillas que caracterizan a México, como lo son el chile, maíz, cacao, amaranto, chile, jitomate, frijol, nopal, maguey, aguacate, quelites, o cualquier otro ingrediente que sea característico de la región de origen del participante”. Ése es un ejemplo claro de lo que se puede hacer por nuestra cultura en todas sus expresiones.
Por esa razón, esta iniciativa plantea fortalecer las atribuciones de la Secretaría de Turismo federal a efecto de que los turistas nacionales y extranjeros tengan la oportunidad -en su paso por los aeropuertos internacionales de conocer las culturas, sabores, aromas y colores de todas las regiones del país, no sólo de su gastronomía, sino también de sus artesanías y, desde luego, de sus principales atractivos turísticos, a fin de lograr su amplia promoción y con ello conocer el verdadero sabor de nuestro querido México, su música, tradiciones y folclor. De modo que en el aeropuerto se les dé a los extranjeros un recibimiento o despedida auténticamente mexicanas.
Lo que se propone es que, en los aeropuertos internacionales del país, los mexicanos como anfitriones de nuestros visitantes y pasajeros en general podamos mejorar su experiencia turística y puedan conocer realmente la riqueza de nuestro país, más allá de la típica comida rápida que se vende en los aeropuertos y, la compra de artesanías elaboradas realmente por artesanos mexicanos y a precios directos y sin intermediarios.
Por todo lo anteriormente expuesto, de forma respetuosa se somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una nueva fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Turismo, en materia de fomento al patrimonio artesanal y gastronómico nacional
Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción XVII al artículo 7, recorriéndose las demás en el orden subsecuente, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente ley, corresponde a la secretaría:
I. a XVI. ...
XVII. Promover, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, la difusión del patrimonio artesanal y gastronómico nacional en espacios estratégicos dentro de las terminales aéreas de servicio al público, mediante la celebración de convenios y lineamientos, sin afectar la seguridad y operación aeroportuaria;
XVIII. Promover en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, conforme lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, y
XIX. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La concurrencia y coordinación de autoridades para la difusión del patrimonio artesanal y gastronómico dentro de las terminales áreas de servicio público se sujetará a lo dispuesto por las leyes: Orgánica de la Administración Pública Federal; General de Cultura y Derechos Culturales; General de Bienes Nacionales; de Aeropuertos; de Aviación Civil; Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Notas
1 Lidia Arista. “Llévele, Llévele”; López Obrador propone venta de garnachas en el AIFA, en Expasión Política, 23 de marzo de 2022.
2 Pedro Villa y Cañada. “¿Y la señora de las tlayudas? Empresarios quieren registrar “Las tlayudas del AIFA”, para explotar la marca”, en El Universal, 25 de abril de 2022.
3 Wendy Salazar, “Cocineras de Hidalgo ganan concurso nacional de gastronomía ¿A qué sabe la patria?”, en Milenio, 22 de junio de 2021.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protección del bienestar y la salud mental de niñas, niños y adolescentes derivado del uso de las plataformas digitales, a cargo de la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo PVEM
Quien suscribe, diputada Ruth Maricela Silva Andraca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protección del bienestar y la salud mental de niñas, niños y adolescentes, derivado del uso de las plataformas digitales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En meses recientes, nuestro país y el mundo entero han abierto un amplio debate público sobre las repercusiones del uso de las redes sociales por parte de las niñas, niños y adolescentes, con el propósito de proteger su bienestar y salud mental, y evitar los riesgos asociados a su incorporación en entornos digitales.
Las plataformas digitales contienen notificaciones frecuentes, sistemas de recompensa psicológica, como la función “me gusta” que se puede añadir a las publicaciones. Además, muchas de estas plataformas incorporan mecanismos de diseño y recomendación orientados a maximizar la permanencia y la interacción de usuarios. Ello puede constituir un factor de riesgo para la salud mental de niñas, niños y jóvenes que permanecen por horas frente a las pantallas de sus dispositivos electrónicos, ya sea teléfonos o tabletas digitales.
Hoy es importante cuidar el impacto que tienen las redes sociales y los dispositivos electrónicos en las infancias, debido a los riesgos inherentes al propio diseño de las redes sociales, que puede favorecer patrones de uso compulsivo y estimular la permanencia de las personas durante más tiempo frente a las pantallas.
Esto resulta particularmente nocivo para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes que tienen un acceso indiscriminado a aplicaciones digitales, que atrapan su atención y despliegan contenido de desplazamiento continuo en las redes sociales, sin contar con controles en el tiempo que una persona dedica al entretenimiento.
Y aunque el es un derecho de las niñas y niños que se encuentra previsto expresamente en el artículo 4, párrafo décimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 13, fracción XII, 60, párrafo primero, 61 y 101 Bis 2, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, lo cierto es que el ejercicio de este derecho debe tomar en cuenta el desarrollo integral de la niñez.
Este derecho es consecuente también con los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano, particularmente con la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 31, donde se reconoce el derecho al descanso, esparcimiento y al juego para que los niños cuenten con tiempo libre para la recreación, fuera de sus obligaciones escolares.
Sin embargo, todo el gran debate que ha impulsado la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, surge precisamente cuando tomamos en cuenta que los entornos digitales pueden generar problemas de salud mental al exponer a las niñas, niños y adolescentes a plataformas digitales que están diseñadas precisamente para mantener la atención de las personas.
Requerimos de un cambio de paradigma en la manera en que las niñas y niños utilizan las redes sociales, con la finalidad de que éstas no afecten sus tiempos de descanso, salud emocional o la convivencia con su familia.
De acuerdo con el Estudio de hábitos de los usuarios de internet 2026, elaborado por la Asociación de Internet MX y Offerwise, en México los usuarios de internet se conectan en promedio seis horas al día, lo que quiere decir que una cuarta parte del día de las personas que tienen acceso a Internet se dedica a realizar tareas laborales, aprendizaje o actividades de esparcimiento por medios digitales.
De acuerdo con este mismo estudio, los usuarios de Internet realizan diversas actividades: 67 por ciento para enviar mensajes instantáneos, 62 por ciento para acceder a las redes sociales o plataformas digitales, y 58 por ciento de las personas ve películas.
Y, aunque estas cifras reflejan el comportamiento de personas mayores de 18 años, lo cierto es que nos permiten observar una tendencia generalizada del uso del Internet que debe ser tomada en cuenta en México, debido a que el tiempo de exposición puede llegar a prolongarse en el caso de niñas, niños y adolescentes.
Esto ha sido regulado recientemente en países como Francia, donde se aprobó una proposición de ley destinada a proteger a las niñas, niños y adolescentes de los riesgos asociados al uso de las redes sociales, que fue aprobada definitivamente por el Parlamento francés el 21 de julio de 2026. La propuesta contempla la reforma a la Ley Número 2004-575 del 21 de junio de 2004 por medio de la cual se pretendía prohibir las redes sociales a menores de quince años, sin que ello aplique a enciclopedias en línea, ni a los repertorios educativos o científicos.
Sin embargo, la propuesta de ley fue sometida parcialmente al control del Consejo Constitucional de Francia a raíz de una impugnación presentada por diputados de la Asamblea Nacional, por considerarla una prohibición innecesaria, inapropiada y desproporcionada al objetivo perseguido, infringiendo la libertad de expresión y comunicación; además de que se priva a quienes ostentan la patria potestad de la oportunidad para evaluar la idoneidad del acceso de redes para sus hijos; y no se definen las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de la prohibición.
Derivado de las impugnaciones, el Consejo Constitucional de Francia determinó el pasado 14 de agosto de 2026, que la prohibición contemplada en uno de los artículos de la propuesta de ley era inconstitucional, ya que la prohibición de las redes sociales para niños vulnera la libertad de expresión y comunicación. En este sentido, no se considera una medida apropiada, necesaria, ni proporcional al objetivo perseguido, además de que no se especifican las plataformas que permiten a las niñas, niños y adolescentes a conectarse y comunicarse entre sí, o compartir contenido.
La experiencia francesa muestra que una prohibición general de acceso a las redes sociales para niñas, niños y adolescentes puede ser contraria a los derechos constitucionales y convencionales cuando no supera los requisitos de adecuación, necesidad y proporcionalidad, así como cuando no cuenta con garantías suficientes. Ello nos llevaría a correr el riesgo de atentar contra el derecho a su libertad de expresión y comunicación.
Ello quiere decir que cualquier medida en esta materia debe partir de un enfoque de derechos humanos que permita conciliar la protección integral de niñas, niños y adolescentes con el ejercicio efectivo de sus libertades fundamentales.
De ahí la necesidad de privilegiar medidas específicas, proporcionales y basadas en evidencia, orientadas a prevenir riesgos concretos en el entorno digital —como la exposición a contenidos perjudiciales, el acoso o la explotación— sin establecer restricciones generales que limiten injustificadamente su participación en la vida digital y el acceso a espacios de comunicación, información y expresión.
Y aunque existe un estudio de opinión realizado por Consulta Mitofsky, de agosto de 2026, que revela que el 73% de los mexicanos estaría de acuerdo en restringir las plataformas digitales a menores de 15 años, lo cierto es que el debate debe girar en otra dirección.
Es importante destacar que la propuesta destinada a proteger a las niñas, niños y adolescentes de los riesgos a los que están expuestos por el uso de las redes sociales, aprobada por la Asamblea Nacional de Francia, contiene otro elemento de análisis, que es la reforma al Código de Educación para concientizar a alumnos, personal y padres sobre los efectos nocivos de la exposición excesiva o inadecuada a las pantallas y sobre el carácter adictivo de las redes sociales.
La norma debe estar enfocada precisamente en lograr que exista una permanente información entre los padres, tutores, personal educativo y alumnos para asumir riesgos potenciales y conocer las garantías que ofrecen las redes sociales, con la finalidad de defender el interés superior de la niñez en el ejercicio de sus deberes legales.
Ello permitirá tener en consideración la situación particular de las niñas, niños y adolescentes, así como los riesgos específicos asociados a dichos servicios; pero también requiere de un mayor involucramiento por parte de los padres o tutores para establecer controles parentales obligatorios en aquellas plataformas en las que se tengan mayores riesgos de generar problemas de salud mental.
Cuando se les consulta a los mexicanos acerca de proteger a los jóvenes con advertencias sobre el riesgo del uso excesivo de las redes sociales, 91 por ciento está a favor, lo que nos habla de una amplia mayoría que reconoce este tema como relevante; además de que 78 por ciento de los mexicanos prohibirían los celulares dentro de las escuelas y 62 por ciento consideran que las redes afectan el aprendizaje de niñas, niños y adolescentes.
En este sentido se propone reformar diversas disposiciones de la Ley General de Educación para impulsar el aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, y que su utilización se realice de manera responsable, segura y saludable, incorporando expresamente acciones orientadas a la prevención de los riesgos derivados de su uso y a la protección del bienestar y la salud mental de las y los educandos.
Ello responde a la necesidad de que el desarrollo tecnológico en el ámbito educativo vaya acompañado de herramientas que permitan a niñas, niños y adolescentes identificar y prevenir los riesgos asociados con el uso excesivo o inadecuado de dispositivos y plataformas digitales.
El objetivo no es limitar el acceso a la tecnología ni desconocer sus beneficios educativos, sino promover un uso equilibrado que permita aprovechar sus oportunidades y, al mismo tiempo, reducir posibles efectos adversos.
También se incorpora el aprovechamiento responsable de las plataformas digitales y la sensibilización de los educandos y sus familias respecto de los riesgos asociados con su exposición excesiva o inadecuado. Ello quiere decir que madres, padres y tutores también serán responsables de prevenir riesgos y posibles afectaciones al bienestar y la salud mental derivados del uso de las tecnologías.
Con ello, se reconoce que la formación digital requiere también de la participación de las familias y de acciones preventivas por parte las autoridades educativas, así como para generar hábitos saludables y detectar oportunamente situaciones que requieran orientación o atención.
Se fortalece la orientación integral mediante la incorporación del uso responsable, seguro y saludable de las tecnologías, así como de habilidades para identificar y prevenir los riesgos vinculados con su utilización. De esta manera, el conocimiento tecnológico no se limita al dominio de herramientas digitales, sino que comprende también su utilización consciente y equilibrada.
Por otro lado, se establece que el uso de dispositivos digitales dentro de los contenidos educativos deberá realizarse de manera responsable, proporcionando a los educandos elementos para identificar los riesgos y aprovechar las oportunidades que ofrecen las tecnologías.
Además, se contemplan expresamente las campañas de prevención de riesgos que puedan afectar el bienestar y la salud mental de niñas, niños y adolescentes. Esta incorporación permite reconocer que la violencia digital, el ciberacoso y otros riesgos presentes en los entornos digitales pueden tener consecuencias en su desarrollo integral.
Un aspecto relevante de la iniciativa es que se incorpora la obligación de adoptar medidas para garantizar que los dispositivos electrónicos sean utilizados durante las actividades escolares de manera programada, responsable y con fines pedagógicos, contemplando excepciones por razones educativas, de salud, discapacidad o emergencia, con lo cual se busca preservar la función educativa de la tecnología y evitar usos no autorizados que interfieran con los procesos de aprendizaje.
Finalmente, se prevé la colaboración de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para fortalecer los lineamientos aplicables.
En suma, esta propuesta busca que la política educativa nacional avance hacia un modelo en el que el acceso y aprovechamiento de la tecnología se acompañe de educación para su uso responsable, así como de la prevención de riesgos y protección del bienestar y la salud mental de los educandos.
De conformidad con lo anterior, se realiza la siguiente propuesta de reforma:
Por lo aquí expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protección del bienestar y la salud mental de niñas, niños y adolescentes, derivado del uso de las plataformas digitales
Artículo Único. Se reforman los artículos 9, fracción V; 18, fracción III; 30, fracción XX; 74, párrafo segundo, fracción VIII; 78, segundo párrafo; 85, primer párrafo, y fracción II; y 113, fracción VII; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 84, para quedar como sigue:
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, favoreciendo la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I. a IV. ...
V. Dar a conocer y, en su caso, fomentar diversas opciones educativas, como la educación abierta y a distancia, mediante el aprovechamiento responsable de las plataformas digitales, promoviendo la información y sensibilización de los educandos y de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, sobre los riesgos asociados al uso excesivo o inadecuado de las tecnologías, la televisión educativa y las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;
VI. a XIII. ...
Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:
I. a II. ...
III. El conocimiento tecnológico, con el empleo de tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, manejo de diferentes lenguajes y herramientas de sistemas informáticos, y de comunicación , el aprovechamiento responsable de las plataformas digitales, así como el desarrollo de habilidades para identificar y prevenir los riesgos asociados con su uso y favorecer el bienestar y la salud mental.
IV. a XI. ...
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a XIX. ...
XX. El fomento de la lectura y el uso de los libros, materiales diversos y dispositivos digitales, así como el desarrollo de habilidades para identificar los riesgos y aprovechar las oportunidades que ofrecen las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital.
XXI. a XXV. ...
Artículo 74. ...
Para cumplir con lo establecido en este artículo, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones:
I. a VII. ...
VIII. Realizar campañas, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, que concienticen sobre la importancia de una convivencia libre de violencias o maltrato, ya sea psicológico, físico o cibernético, en los ámbitos familiar, comunitario, escolar y social; así como sobre el uso responsable, seguro e informado de las plataformas digitales, con la finalidad de prevenir riesgos y posibles afectaciones al bienestar y la salud mental de los educandos, y
IX.
...
Artículo 78. ...
En el ámbito de sus respectivas competencias, las autoridades educativas desarrollarán actividades de información y orientación para las familias de los educandos en relación con prácticas de crianza enmarcadas en el ejercicio de los valores, los derechos de la niñez, buenos hábitos de salud, la importancia de una hidratación saludable, alimentación nutritiva, práctica de la actividad física, disciplina positiva, prevención de la violencia, uso responsable de las tecnologías de la información con la finalidad de prevenir riesgos y afectaciones a la salud mental de niñas, niños y adolescentes, comunicación, lectura, conocimiento y aprendizaje digital y otros temas que permitan a madres y padres de familia o tutores, proporcionar una mejor atención a sus hijas, hijos o pupilos.
Artículo 84. ...
...
Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán medidas para garantizar el uso programado, responsable, seguro y con fines pedagógicos de los dispositivos electrónicos durante las actividades escolares, priorizando el interés superior de la niñez y adolescencia, deberán prever excepciones necesarias para atender necesidades específicas derivadas de condiciones de salud, discapacidad o situación excepcionales plenamente justificadas.
Artículo 85. La Secretaría establecerá, en coordinación con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, una Agenda Digital Educativa, de manera progresiva, la cual dirigirá los modelos, planes, programas, iniciativas, acciones y proyectos pedagógicos y educativos, que permitan el aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, en la cual se incluirá, entre otras:
I. ...
II. El uso responsable, seguro y saludable, así como la promoción del acceso y la utilización de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en los procesos de la vida cotidiana, procurando el desarrollo de habilidades para la gestión del tiempo de conexión, identificación, prevención y reducción de los riesgos derivados de su uso, incluidos el ciberacoso, la violencia digital, la exposición a contenidos perjudiciales, la dependencia o uso problemático de dispositivos y plataformas digitales, así como aquellos factores que puedan afectar el bienestar y la salud mental de las y los educandos.
III. a VI. ...
Artículo 113. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I. a VI. ...
VII. Emitir los lineamientos generales, con la colaboración de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el sistema educativo, a través de la Agenda Digital Educativa;
VIII. a XVII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 44/25, 20 de noviembre de 1989.
2 El estudio contempla entrevistas únicamente a personas mayores de 18 años. Confróntese S/A, “Estudio de Hábitos de los Usuarios de Internet 2026”, México, Asociación de Internet MX, Offerwise, 2026, página 7. Disponible en:
https://irp.cdn-website.com/81280eda/files/uploaded/Estudio-Habi tos-de-los-Usuarios-de-Internet-2026Ver sion-publica.pdf
3 Confróntese Ibídem, página 9.
4 Confróntese S/A, “Proposition de loi visant à protéger les mineurs des risques auxquels les expose lutilisation des réseaux sociaux”, Francia, Asamblea Nacional, texto adoptado no. 339, 21 de julio de 2026, p. 2.
5 Confróntese S/A “Décision número 2026-911 DC du 14 août 2026”, Francia, Consejo Constitucional de Francia, 14 de agosto de 2026, en
https://www.conseil-constitutionnel.fr/decision/2026/ 2026911DC.htm.
6 S/A, “Crece consenso para limitar las redes sociales entre menores”, México, Consulta Mitofsky, Estudio de Opinión Online en México agosto de 2026, página 3 en
https://drive.google.com/file/d/1pPJGLEUcvBvM3u8ly6y_ HNe7YfrObYKt/view.
7 Confróntese S/A, “Proposition de loi visant à protéger les mineurs des risques auxquels les expose lutilisation des réseaux sociaux”, obra citada, página 4.
8 S/A, “Crece consenso para limitar las redes sociales entre menores”, obra citada páginas 7, 10 y 12.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de septiembre de 2026.– Diputada Ruth Maricela Silva Andraca (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 383 y 385 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Vanessa López Carrillo, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Vanessa López Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 383 y se modifica el artículo 385 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el marco de la transformación del Estado de bienestar mexicano, ha venido pasando por diferentes etapas, las cuales a través de diferentes reformas se consagró que en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se plasmara el derecho humano y universal de las personas adultas mayores de 65 años y de las personas con discapacidad permanente a recibir una pensión económica no contributiva por parte del Estado. La pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y Personas con Discapacidad constituye uno de los pilares de la Política de Bienestar del Gobierno de México.
Su implementación responde al compromiso del gobierno de la Cuarta Transformación de fortalecer la protección social durante la vejez y reduciendo la vulnerabilidad económica para este sector social. El impacto no es menor, estos programas han demostrado en los últimos años una reducción de la pobreza. Entre 2018 y 2024, el número de personas adultas mayores en condición de pobreza se redujo un 28 por ciento y las personas con discapacidad permanente en situación de pobreza se redujo un 17 por ciento. En México estamos atravesando por una profunda transición demográfica caracterizada por el acelerado envejecimiento de su población. De acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), para 2050 las personas de 65 años o más representarán alrededor del 18 por ciento de la población nacional, un incremento de ocho puntos porcentuales en comparación con el 10 por ciento registrado en 2024 por la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH). Este cambio en la estructura demográfica constituye uno de los principales retos para la política social, pues incrementa la demanda de mecanismos de protección social que garanticen condiciones de bienestar, autonomía e ingresos suficientes durante la vejez.
En el programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores de agosto 2025 a junio de 2026, se benefició a 13,892,904 derechohabientes con el pago de una pensión económica no contributiva, 7,758,379 mujeres, 6,134,521 hombres y 4 personas no binarias, del total de derechohabientes, 8.5 por ciento residían en municipios o localidades indígenas o afromexicanas. Tan solo en este año se incorporaron a 1,230,157 personas adultas mayores al programa.
Por otro lado, las personas con discapacidad han enfrentado, de manera histórica y sistemática, condiciones de discriminación, exclusión y marginación que han limitado el ejercicio pleno de sus derechos y su participación en igualdad de condiciones en la vida económica, social y comunitaria. El programa tiene como propósito mejorar el bienestar económico de esta población y con ello reducir las barreras a las que se han enfrentado para acceder a bienes, servicios y oportunidades en igualdad de condiciones.
Este esfuerzo es posible ya que el gobierno federal y los gobiernos estatales participantes financian conjuntamente el Programa en una proporción de 50 por ciento y 50 por ciento. Actualmente, contribuyen en conjunto 24 estados de la República: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
El programa Pensión para el Bienestar de Personas con Discapacidad Permanente Se benefició a 1,865,433 derechohabientes con el pago de una pensión económica no contributiva, de los cuales 459,396 (24.6 por ciento) fueron atendidos en el marco del Convenio de la Universalización de la Pensión. Cerca del 11 por ciento de las personas derechohabientes residían en municipios o localidades indígenas o afromexicanas. Tan solo en este año se incorporaron 488,866 personas con discapacidad permanente al programa.
Esta inversión social también se ha reflejado en los ingresos directos mediante la entrega de una pensión económica bimestral, directa y sin intermediarios a través de la Tarjeta para el Bienestar.
No obstante, el avance en la garantía y dispersión bancarizada de estos apoyos a través del Banco del Bienestar, en el territorio nacional se ha identificado un fenómeno recurrente, lesivo y sistemático, el despojo y disposición no autorizada de los recursos por parte de familiares, cuidadores o terceras personas. Al enfrentar barreras de movilidad física, brecha digital, debilidad visual o condiciones propias de su salud, un alto porcentaje de beneficiarios se ve forzado a confiar su tarjeta bancaria y contraseñas a personas cercanas para el cobro del recurso en cajeros automáticos o ventanillas bancarias. Lamentablemente, depositarios y personas de confianza retienen indebidamente los fondos o entregan montos incompletos para su propio beneficio económico o de terceros.
Este problema fue visibilizado con rigor en el Congreso del Estado de Michoacán a través de la iniciativa presentada por el diputado Hugo Ernesto Rangel Vargas del Partido del Trabajo y dictaminada favorablemente por las Comisiones Unidas de Justicia y de Fortalecimiento Municipal en junio de 2025, en donde se reformó el Código Penal local tipificando el abuso de confianza específico y estableciendo esquemas de acompañamiento y denuncia obligatoria.
Dado que las dispersiones de estas pensiones son de naturaleza federal, ya que estas son presupuestadas por la Cámara de Diputados y aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, administradas por la Secretaría de Bienestar e intermediadas a través de la banca de desarrollo federal, resulta imprescindible homologar esta figura en el marco penal federal sustantivo y robustecer los mecanismos de orientación y defensa de las víctimas en todo el país.
La justificación jurídica y adecuación dogmática federal, tal como razonó el dictamen del Congreso michoacano, el reproche penal agravado es idóneo y necesario porque los mecanismos administrativos o civiles no han disuadido la expoliación patrimonial intrafamiliar de quien depende de un auxilio indispensable para el retiro de su pensión.
En el Código Penal Federal, el abuso de confianza específico se encuentra previsto en el artículo 383, el cual sanciona con las penas del abuso de confianza conforme al artículo 382, estos supuestos especiales de disposición indebida por parte de depositarios, administradores o tenedores. Por ello, la homologación federal técnica consiste en:
Adicionar una fracción IV al artículo 383 para sancionar penalmente a quien, teniendo la custodia, depósito temporal, tenencia o manejo de tarjetas bancarias o instrumentos de pago destinados a pensiones, becas o transferencias de programas sociales, disponga indebidamente del dinero en efectivo o fondos para sí o para un tercero.
Adicionar un párrafo al artículo 385 a efecto de agravar la pena hasta en una tercera parte cuando la conducta se cometa en agravio de una persona adulta mayor o persona con discapacidad, o cuando el sujeto activo guarde parentesco por consanguinidad, afinidad o relación de confianza o cuidado con la víctima.
Mientras que a nivel local se reformó la Ley Orgánica Municipal para obligar a las instancias DIF al acompañamiento jurídico, a nivel federal la vía idónea es apegarse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Víctimas, facultando de manera expresa y oficiosa a las Defensorías Públicas y a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para prestar asesoría y representación legal gratuita prioritaria en la redacción y seguimiento de denuncias por este delito.
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se adiciona una fracción IV al artículo 383 y un segundo párrafo al artículo 385 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 383.- Se considera como abuso de confianza para los efectos de la pena:
I. al III. ...
IV. A quien, siendo depositario, custodio, auxiliar o encargado de la tarjeta bancaria, medio electrónico, credencial o cualquier instrumento de pago mediante el cual se perciban los ingresos de pensiones, apoyos económicos o beneficios de programas sociales del Estado, disponga para sí o para un tercero de los fondos o del dinero en efectivo sin el consentimiento de su titular.
Artículo 385.- ...
Las penas previstas para los delitos de abuso de confianza se aumentarán hasta en una tercera parte cuando la conducta descrita en la fracción IV del artículo 383 se cometa en perjuicio de una persona adulta mayor o de una persona con discapacidad, o cuando entre el sujeto activo y la víctima exista relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, cohabitación, custodia, subordinación, cuidado o notoria confianza.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las instituciones de procuración de justicia y el Banco del Bienestar implementarán protocolos accesibles de orientación, recepción y canalización de reportes o denuncias ciudadanas relacionadas con la retención ilícita o despojo de tarjetas de los programas sociales.
Notas
1 Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1100479/BIENESTAR -2do_InformeLabores.pdf
2 Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1100479/BIENESTAR -2do_InformeLabores.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Vanessa López Carrillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones transitorias al decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el DOF el 7 de junio de 2023, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones transitorias del “decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Diagnóstico estructural (datos estadísticos y fuentes)
El 7 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF), ordenamiento diseñado bajo los principios de oralidad, inmediación, concentración, digitalización y perspectiva de derechos humanos. No obstante, a más de tres años de su promulgación, la brecha entre el mandato normativo y las condiciones materiales de implementación evidencia una asimetría operativa que compromete la vigencia del sistema.
Concentración de la Litigiosidad en el Fuero Común
De acuerdo con los datos del Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal (CNIJE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), las materias civil y familiar representan de manera sostenida cerca del 70 por ciento del volumen total de expedientes ingresados en los tribunales de las 32 entidades federativas (la materia familiar concentra aproximadamente el 41 por ciento y la civil el 29 por ciento). Esta masa litigiosa recae sobre una infraestructura judicial local diseñada históricamente para desahogar procedimientos bajo el sistema escrito tradicional.
Déficit Presupuestal y Costo de Transición
Estimaciones de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (Conatrip) y de comisiones dictaminadoras del Congreso de la Unión calculan que la adopción integral del CNPCF exige una inversión superior a los 10,000 millones de pesos. Este monto contempla infraestructura física (adecuación de salas de oralidad), tecnológica (servidores, sistemas de gestión, ciberseguridad, herramientas de biometría y salas virtuales) y plantilla operativa (jueces, secretarios, traductores e intérpretes). En contraste, los Poderes Judiciales Estatales ejercen en promedio menos del 2 por ciento de los presupuestos de egresos locales, lo que genera insolvencia material para sufragar la transformación en el plazo límite original fijado al 1 de abril de 2027.
Rezago en Declaratorias de Vigencia
Conforme a las métricas de seguimiento de la Conatrip, únicamente dos entidades federativas (Baja California y la Ciudad de México) han emitido formalmente declaratorias de vigencia gradual. Las 30 entidades federativas restantes presentan avances heterogéneos que oscilan entre el 30 por ciento y el 80 por ciento en su grado de preparación. Decretar la entrada en vigor automática y obligatoria en abril de 2027 provocaría un colapso operativo.
Brecha Digital y Defensoría Pública
Según la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) del INEGI, persisten profundas desigualdades de acceso a internet de banda ancha e infraestructura informática en zonas rurales y semirrurbanas. Trasladar la justicia al modelo electrónico sin cobertura universal vulnera la igualdad procesal. Paralelamente, los institutos de defensoría pública local operan con sobrecargas de representación que impiden garantizar la asistencia técnica especializada que exige el Código.
II. Problemas identificados
Problema Jurídico-Procesal y de Certeza Normativa
La entrada en vigor automática del CNPCF sin que los tribunales cuenten con infraestructura y capacitación detonará una ola de reposiciones procedimentales, suspensiones, impugnaciones y nulidades procesales por defectos en emplazamientos, desahogo de audiencias o registro electrónico (artículos 72, 163, 166 del CNPCF). Asimismo, debido a la supletoriedad del Código de Comercio y la legislación mercantil respecto de las normas procesales civiles comunes, la fragmentación procesal entre entidades debilita la certidumbre jurídica en litigios mercantiles, ejecución de garantías hipotecarias y cobro de títulos ejecutivos.
Problema Social y de Acceso a la Justicia
La exigencia de plataformas tecnológicas y de comparecencias virtuales, combinada con la falta de peritos traductores acreditados ante el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) para pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas (artículos 6 y 170), genera exclusión procesal y riesgo de indefensión para personas en situación de vulnerabilidad.
Problema Económico
Una justicia civil y familiar paralizada o ralentizada por saturación judicial encarece el costo social y privado de los litigios, dilata la resolución de controversias mercantiles y frena la circulación del crédito y la recuperación de activos.
Problema Administrativo y Orgánico
La reciente reforma constitucional en materia del Poder Judicial reconfiguró la estructura de administración de los tribunales federales y locales, sustituyendo a los Consejos de la Judicatura tradicionales por órganos de administración judicial especializados. El régimen transitorio vigente del CNPCF contiene referencias anacrónicas que requieren armonización urgente.
III. Objetivos de la reforma
La presente iniciativa busca eliminar barreras estructurales y vacíos normativos mediante tres objetivos específicos:
Prorrogar la fecha límite de entrada en vigor definitiva
Modificar los plazos fijados en los transitorios segundo y décimo primero, extendiendo el término del 1 de abril de 2027 al 31 de enero de 2030 para la emisión de declaratorias de vigencia y para la entrada en vigor automática general en toda la República.
Armonizar la gobernanza judicial
Actualizar la denominación de los órganos encargados de la administración, capacitación, asignación y desarrollo de plataformas electrónicas (Sistema Nacional de Información Jurisdiccional), adecuándolos a la figura constitucional de los órganos de administración judicial.
Blindar los programas de bienestar y salvaguardar la disciplina hacendaria
Introducir una cláusula de responsabilidad presupuestaria en el artículo sexto transitorio para garantizar que las erogaciones destinadas a la implementación judicial no comprometan los recursos asignados a los derechos sociales y programas constitucionales de los artículos 4o., 27 y 123 de la Carta Magna.
IV. Solución legislativa y sostenibilidad
La iniciativa no altera la estructura adjetiva de fondo del CNPCF ni abandona el paradigma de la oralidad y la justicia digital; otorga un periodo de transición razonable, realista y ordenado.
Gradualidad Sostenible
Mantiene la facultad de los Congresos locales y federales de emitir declaratorias anticipadas y el plazo de hasta 120 días naturales entre la declaratoria y la vigencia efectiva, permitiendo que aquellos Poderes Judiciales con madurez institucional adopten el código sin dilación.
Capacitación Continua
El horizonte a enero de 2030 permite desplegar programas de formación integral en técnicas de litigación oral, perspectiva de género, ajustes al procedimiento y manejo de evidencia digital para juzgadores, secretarios y colegios de profesionistas.
Respaldo de Continuidad Operativa
El artículo décimo primero transitorio reformado previene que, en caso de que algún Poder Judicial no complete sus adecuaciones para el 31 de enero de 2030, el CNPCF será aplicable de manera obligatoria y directa, debiendo implementarse medidas provisionales inmediatas para evitar la interrupción del servicio de impartición de justicia.
V. Armonización legislativa: dice y debe decir
A efecto de dar cumplimiento a las formalidades de la técnica legislativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
VI. Fundamentación constitucional y convencional
La propuesta se sustenta en el marco constitucional y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte:
Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Garantiza el derecho humano de acceso a una justicia pronta, completa, imparcial y expedita. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el principio de tutela judicial efectiva exige que los órganos jurisdiccionales cuenten con las condiciones orgánicas y materiales para dirimir controversias sin dilaciones indebidas ni formalismos que obstaculicen la solución del fondo del conflicto (artículo 3 del CNPCF).
Artículo 73, fracción XXX, de la CPEUM
Otorga facultad exclusiva al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar. En dicha potestad reside la competencia para regular y adecuar el régimen transitorio de su vigencia.
Artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
Consagran las garantías judiciales y el derecho a la protección judicial efectiva a través de un recurso sencillo, rápido y con las debidas garantías. Una entrada en vigor precipitada sin condiciones operativas mínimas compromete la efectividad real de los recursos judiciales.
Artículo 2o., Apartado A, fracción VIII, de la CPEUM y Convenio 169 de la OIT
Obligan a garantizar a las personas y pueblos indígenas el acceso pleno a la jurisdicción del Estado, asegurando intérpretes, traductores y el reconocimiento de sus especificidades culturales y sistemas normativos (reiterado por la Jurisprudencia 1a./J. 114/2013 de la Primera Sala de la SCJN).
Artículos 4o., 27 y 123 de la CPEUM
Fundamentan la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, garantizando que las partidas presupuestales para la reforma judicial no vulneren las asignaciones constitucionales de los programas prioritarios de bienestar.
VII. Impacto presupuestario y disciplina financiera
En cumplimiento con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los principios rectores de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se dictamina lo siguiente:
No Implicación de Nuevos Gastos Inmediatos
La reforma a los transitorios no genera un impacto de gasto adicional ni crea nuevas figuras burocráticas no previstas en el decreto original. Al diferir el plazo fatal al ejercicio 2030, permite a la Federación y a las entidades federativas distribuir sus erogaciones en los presupuestos anuales subsecuentes (2027 a 2030) mediante una planeación financiera gradual.
Eficiencia en la Asignación de Recursos Públicos
Evita la concentración de transferencias extraordinarias y desordenadas en un solo ejercicio fiscal, mitigando presiones sobre los techos de gasto de los estados y permitiendo una inversión plurianual orientada a resultados en plataformas tecnológicas y formación de personal.
Protección de la Política Social
La adición expresa al artículo sexto transitorio garantiza que los recursos para salas de audiencia, tecnologías y administración no se financien en detrimento de los fondos asignados a programas sociales constitucionales.
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único.- Se reforman los artículos transitorios segundo, párrafos primero, segundo y cuarto; séptimo, párrafo primero; noveno, párrafo primero; décimo primero; décimo cuarto, párrafos primero y tercero, y décimo quinto, del “decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023, para quedar como sigue:
Transitorios
Artículo Primero...
Artículo Segundo. La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares previsto en el presente decreto entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el orden federal, de conformidad con la declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 31 de enero de 2030.
En el caso de las entidades federativas, el presente Código Nacional, entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 31 de enero de 2030.
...
Entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores, y la entrada en vigor del presente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, deberán mediar máximo 120 días naturales. En todos los casos, vencido el plazo, sin que se hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional sin que la misma pueda exceder el día 31 de enero de 2030.
Artículo Tercero. ...
Artículo Quinto. ...
Artículo Sexto. ...
Artículo Séptimo. La Secretaría de Gobernación, sesenta días hábiles posteriores a la publicación de este decreto, instalará y presidirá una Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia previsto en el presente decreto, con la participación de la Presidencia de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos; la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, así como la Presidencia de la Comisión de Justicia del Congreso Local que corresponda, quienes concurrirán a convocatoria o solicitud ante la Presidencia de la Comisión, con el fin de configurar la asistencia técnica a los Poderes Judiciales, Federal y Locales, a través de sus respectivos órganos de administración judicial, cualquiera que sea su denominación en la instrumentación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares con base en el desarrollo de habilidades, destrezas y sanas prácticas procesales, y la definición de estándares uniformes de operación del sistema; así como la correcta aplicación de los recursos públicos asignados; asimismo la comisión contará con la representación de la Presidencia de la Comisión de Justicia tanto de la Cámara de Diputados como del Senado de la República; y la Presidencia del Consejo de la Judicatura federal y locales o sus equivalentes, en caso de ausencia de las personas designadas, concurrirán quienes ostenten su representación legal. En todos los casos las participaciones de quienes integran esta comisión serán honoríficos.
Artículo Octavo. ...
Artículo Noveno. Los Poderes Judiciales de la Federación y de las Entidades Federativas, a través de sus respectivos órganos de administración judicial, cualquiera que sea su denominación, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las etapas y calendarios para llevar a cabo las acciones y medidas necesarias para la instrumentación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de conformidad con las asignaciones presupuestales aprobadas para ese fin en sus respectivos presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda.
Artículo Décimo. ...
Artículo Décimo Primero. Los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas, deberán concluir, a más tardar el 31 de enero 2030, los ajustes normativos, orgánicos, tecnológicos y operativos necesarios para la plena implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
A partir de dicha fecha, el Código entrará en vigor de manera automática en todo el territorio nacional.
En caso de que alguno de los Poderes Judiciales no hubiere concluido los ajustes referidos dentro del plazo señalado, las disposiciones del Código serán aplicables de manera directa y obligatoria, debiendo sus respectivos órganos de administración judicial, cualquiera que sea su denominación, implementar de inmediato medidas provisionales de operación que garanticen la continuidad del servicio de impartición de justicia, la atención de los asuntos y el acceso efectivo a la justicia.
Artículo Décimo Segundo. ...
Artículo Décimo Tercero. ...
Artículo Décimo Cuarto. El Consejo de la Judicatura Federal coordinará, con los Consejos de la Judicatura de las Entidades Federativas, a través de sus respectivos órganos de administración judicial, cualquiera que sea su denominación coordinarán la armonización regulatoria y operativa respecto de la información judicial a su cargo para la instrumentación de una plataforma digital bajo la denominación de Sistema Nacional de Información Jurisdiccional, para acceso y consulta pública, la cual deberá contener al menos el nombre de la persona actora, demandada, autoridad jurisdiccional que conoce del juicio o de la apelación, tipo de juicio, así como las resoluciones de primera y segunda instancia y en su caso si se promovió juicio de amparo.
...
Dicha plataforma digital será administrada por el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, quien tendrá control y resguardo absoluto de las bases de datos, bajo lineamientos que al efecto expida para el manejo y recopilación de la información, observando en todo momento el marco regulatorio en materia de transparencia.
Artículo Décimo Quinto. En materia de digitalización de documentos en expedientes judiciales, mientras el órgano de administración judicial respectivo, cualquiera que sea su denominación no establezca sus propios lineamientos, deberá cumplirse lo que para tal efecto establece la Norma Oficial Mexicana que señala los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos.
Artículo Décimo Sexto a Vigésimo. ...
Transitorio del decreto
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de talleres reeducativos y reparación del daño por delitos en contra de la mujer, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de talleres reeducativos y reparación del daño por delitos en contra de la mujer, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A pesar de los avances normativos e institucionales alcanzados en las últimas décadas, la violencia contra las mujeres constituye una de las manifestaciones más graves de desigualdad estructural que persiste en la sociedad mexicana. En 2021, acorde con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a nivel nacional siete de cada diez mujeres habían experimentado al menos un incidente de violencia de tipo, psicológica, económica, física, sexual, patrimonial o discriminación (ENDIREH, 2021), mientras que en 2025, de acuerdo con el informe de violencia contra las mujeres de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se presentó una reducción en los casos de feminicidio, pasando de 853 víctimas en el año 2024 a 721 víctimas en 2025, sin embargo, ese mismo año las fiscalías del país registraron 80 mil 505 mujeres que fueron lesionadas de manera intencional, siendo la cifra más grande desde 2015; por lo que una reducción en los feminicidios es un avance para nuestra sociedad, pero no equivale a una disminución de la violencia en contra de las mujeres, ya que en muchas ocasiones la violencia ejercida hacía la mujer no busca necesariamente terminar con la vida de la víctima, sino ejercer un control sobre ellas, el cual se puede expresarse en golpes, daño psicológico, condicionamiento económico, entre otros.
Existen múltiples conductas que vulneran la dignidad, integridad y libertad de las mujeres, las cuales generan consecuencias psicológicas, emocionales y sociales; delitos como el abuso sexual, violación, lenocinio, la pederastia, trata de personas, turismo sexual, ciberacoso, hostigamiento sexual y otros tipos de violencia, constituyen expresiones de una problemática estructural que continúa afectando el desarrollo libre de las mujeres.
En el caso del ciberacoso, ONU Mujeres detectó que, en México, el ciberacoso afecta alrededor de 9.4 millones de mujeres, y la mayoría de las veces son de índole sexual, siendo el 40.3 por ciento insinuaciones sexuales y el 32.8 por ciento fotos o videos con contenido sexual no solicitado.
Respecto a las agresiones sexuales en línea en el año 2024, INEGI reportó entre los principales efectos emocionales del ciberacoso, el 61.1 por ciento de las mujeres experimentaron enojo, 39.7 por ciento desconfianza y 34.5 por ciento miedo, por lo que es indispensable ofrecer atención psicológica especializada a las víctimas de este delito.
De acuerdo con un análisis de la información de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX), realizado por la Unidad de Periodismo de Investigación y Datos, entre 2018 y 2024 el delito de violación tumultuaria registró un incremento alarmante en la Ciudad de México, mientras que en 2018 se contabilizaron 22 víctimas, para 2024 la cifra ascendió a 96 víctimas mujeres, lo que representa un incremento de más de cuatro veces respecto al inicio del periodo analizado.
Asimismo, durante el periodo comprendido entre 2018 a 2024 se registraron 377 víctimas de violación tumultuaria , de las cuales 362 fueron mujeres (96.0 por ciento) y 15 hombres (4.0 por ciento) . Esto significa que por cada hombre víctima se registraron aproximadamente 24 mujeres víctimas, lo que evidencia que este delito afecta de manera desproporcionada a las mujeres. Es importante destacar, que las cifras registradas son mínimas comparadas con la realidad, ya que, de acuerdo con la directora de la Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas A.C. Laura Martínez, son pocas las personas que acuden a denunciar delitos sexuales, esto debido a la revictimización que viven en la Fiscalía.
En el caso de trata de personas, este delito aumentó en un 45 por ciento en el año 2025, pasando de 794 víctimas en el 2024 a 1,150; siendo 96 víctimas mensuales y el 62 por ciento de las víctimas son mujeres y niñas, de acuerdo con el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. El estado de Quintana Roo tiene la mayor concentración de este delito, seguido por el Estado de México con el 11 por ciento y Ciudad de México con el 7 por ciento, de acuerdo con estadísticas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
Respecto a las denuncias presentadas en el país por el delito de trata de personas en el año 2025, el 62 por ciento corresponden a pornografía infantil, y en el primer semestre de ese mismo año, estas denuncias se elevaron un 86 por ciento en comparación con el mismo periodo en el 2024, según el informe del Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia de la Ciudad de México.
Las víctimas de este delito son captadas principalmente a través de redes sociales, plataformas digitales, aplicaciones de citas y videojuegos en línea; las plataformas sociales más utilizadas por los tratantes son: Facebook, Instagram y Whatsapp, mientras que, en el caso de los videojuegos, son: Free Fire y Roblox, este reporte está basado en el análisis de mensajes de Whatsapp y llamadas recibidas de todo el país en la Línea de Chat Nacional contra la Trata de Personas.
Especialistas en seguridad consideran que las cifras en este delito no pueden ser exactas, debido a que existe una cifra negra, ya que, con frecuencia no existe denuncia.
En los últimos años, la globalización, el imperialismo y la dominación de los países desarrollados sobre los países subdesarrollados, ha provocado el incremento del turismo sexual, donde los visitantes, principalmente de Estados Unidos, Australia, Japón y Europa Occidental, llegan a países, como Tailandia, México y algunos otros en Europa del Este, con el principal objetivo de consumir relaciones sexuales, principalmente con mujeres, jóvenes e infancias, ante esta alta demanda, existe un incremento de personas trabajadoras sexuales, que se ven en la necesidad de mercantilizar su cuerpo (Lagunas, 2010).
El turismo sexual es un reflejo de una idea de colonización caracterizada por la miseria afectiva de los países del Norte frente a la miseria económica de los países del Sur y del Este; y frente a esta colonización sexual, México ocupa el segundo lugar a nivel mundial, de acuerdo con la Organización Civil “Comisión Unidos vs Trata” donde cerca de 16 mil niñas y niños en nuestro país, son explotados sexualmente, principalmente en destinos turísticos como Playa del Carmen, Acapulco y Puerto Vallarta.
Para entender los delitos como violación, abuso físico y sexual, trata de personas, entre otros delitos, debemos hacerlo a la luz del sistema sexo/género, sistema de jerarquías sustentado en la simbolización de la diferencia sexual (Rubin, 1985), donde estos delitos cumplen una función dentro de las sociedades de dominación patriarcal, como es el caso de México, la cuál consiste en perpetuar el orden hegemónico de la dominación masculina, mediante la construcción de una sexualidad, donde el hombre regido bajo la lógica capitalista patriarcal es incitado a consumir sin medida, aquellos objetos, que según esta lógica, deben ser consumidos, siendo en este caso, las mujeres. Donde a través de redes sociales, plataformas como Only Fans, pornografía y la prostitución, estás ideas legitiman y exacerban estos ideales, recordemos que, “No es la conciencia del hombre la que determina su ser, sino, por el contrario, el ser social es lo que determina su conciencia” (Marx,1859).
El controlar la sexualidad femenina, es un ejercicio de poder que ha sido perpetuado por siglos en México y en el mundo, por lo que es estrictamente necesario, promover talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia hacía la mujer, en todos los delitos que constituyen una manifestación de violencia contra las mujeres, a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
“El poder consiste en la capacidad de decidir sobre la propia vida (...) pero el poder consiste también en la capacidad de decidir sobre la vida del otro, en la intervención con hechos que obligan, circunscriben, prohíben o impiden. Quien ejerce el poder se arroga el derecho al castigo y a conculcar bienes materiales y simbólicos. Desde esa posición domina, enjuicia, sentencia y perdona. Al hacerlo, acumula y reproduce poder” — Marcela Lagarde, 1990
Frente a esta realidad, en México, el marco normativo penal ha avanzado de manera significativa en la tipificación y sanción de conductas, impulsando diversas reformas legislativas orientadas a fortalecer la protección de las mujeres y garantizar una respuesta más eficiente frente a la violencia de género. En este sentido, destaca la reforma al artículo 260 del Código Penal Federal en materia de abuso sexual, en el cual se incorporaron como medidas de sanción innovadoras; la obligación del sentenciado de asistir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres, y la prestación de servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública.
De igual manera, dicha reforma incluyó la obligación del sujeto activo de cumplir con la reparación integral del daño a favor de la víctima, consistente en atención psicológica especializada hasta su total recuperación, reconociendo con ello el impacto psicológico que el abuso sexual genera en las víctimas.
Sin embargo, estas medidas fueron limitadas exclusivamente al delito de abuso sexual para mujeres, dejando sin cobertura una amplia gama de delitos que constituyen manifestaciones de violencia tipo sexual y que generan afectaciones similares para las víctimas.
Si consideramos que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se reconocen cinco tipos de violencia: psicológica, física, patrimonial, económica y sexual, resulta indispensable que en el Código Penal Federal se extienda la referida medida de sanción en materia de la presente iniciativa, a fin de que, ante delitos que constituyen una manifestación de violencia contra las mujeres sea posible garantizar su reparación integral del daño y la garantía de no repetición.
Marco internacional
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994)
De acuerdo con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), se entiende violencia contra la mujer a cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como el privado, y se afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades; siendo esta una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independiente ente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, nivel educacional, edad o religión.
Es indispensable la eliminación de la violencia contra la mujer para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida, donde los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, actuando con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor de abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad, así como tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.
Los Estados Parte, también están comprometidos a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación de daño u otros medios de compensación justos y eficaces, al mismo tiempo que, fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos, promover la modificación de patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en la premisa de la superioridad de cualquiera de los géneros que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer.
Convención Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Menores (1921)
De acuerdo con la Convención Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Menores, firmada por el presidente Lázaro Cárdenas, las Altas Partes Contratantes de dicho acuerdo, se comprometen a tomar todas las medidas conducentes a la busca y castigo de los individuos que se dediquen a la trata de personas, sean hombres, mujeres, niños o niñas; y tomar las medidas legislativas o administrativas necesarias para lograr la protección de mujeres y menores.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979)
Los acuerdos firmados en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, celebrada en 1979, los Estados Parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto se comprometen a: consagrar en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación, entre otros.
Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
En la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados Parte se comprometen a tomar todas las medidas apropiadas para garantizar a las niñas y niños, la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas; los Estados Parte garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo de la niña o niño; los Estados Parte se comprometen a velar por que la niña o niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando a conformidad de la ley, tal separación sea necesaria por el bienestar de la niña o el niño, entre otros.
Los Estados Parte, también se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño o niña, contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.
Convención Internacional relativa a la represión de la trata de mujeres mayores de edad (1933)
De acuerdo a la Convención Internacional relativa a la represión de la trata de mujeres mayores de edad, los Estados Parte se comprometen a castigar a quienquiera que, para satisfacer pasiones ajenas, haya conseguido, arrastrado o seducido, aun con su consentimiento, a una mujer mayor de edad para ejercer la prostitución en cualquier país, aun cuando los diversos actos sean los elementos constitutivos del delito se hayan realizado en distintos países; de igual manera se comprometen a dar los pasos necesarios para asegurar que tales delitos sean castigados en proporción a la gravedad de los mismos.
Normas de masculinidad y violencia: estableciendo las conexiones
De acuerdo con el estudio “Masculine Norms and Violence: Making the onnections” realizado por la asociación Promundo-US, las normas de masculinidad pueden entenderse como aquellas reglas, expectativas y mandatos culturales, que dictan como deben pensar, sentir y actuar los hombres para ser reconocidos y aceptados como tales en la sociedad.
Estas normas se construyen desde edades tempranas y se transmiten de generación en generación, influyendo en la manera en que los hombres se relacionan consigo mismos y con las demás personas.
El estudio identifica cinco procesos que permiten comprender la relación entre las normas de masculinidad y violencia
Alcanzar una masculinidad socialmente reconocida
En nuestra sociedad, ser considerado un “verdadero hombre” no es algo que se dé por hecho, sino que se encuentra condicionado al cumplimiento de determinados estereotipos y expectativas sociales, entre ellos se encuentran la fortaleza física y emocional, la autosuficiencia, ser proveedor, demostrar autoridad, proteger a la familia, ser exitoso, heterosexual y sexualmente activo.
Estas características no son negativas por sí mismas, el problema surge cuando se convierten en mandatos rígidos y se relacionan con la idea de que el hombre debe mantener una posición de autoridad, superioridad o control frente a otras personas, particularmente mujeres.
Estos estereotipos se extienden a cada hombre como el “deber ser” y varían alrededor del mundo, pero comparten muchas similitudes.
Vigilar el desempeño masculino
El cumplimiento de estas expectativas se mantiene, en buena medida, mediante la vigilancia y sanción social de otros hombres y niños. Desde edades tempranas, aquellos que no cumplen con las normas establecidas pueden ser señalados mediante expresiones como “poco hombre”, “mandilón” o “no eres un verdadero hombre”, esta vigilancia constante funciona como un mecanismo para establecer que comportamientos son considerados apropiados para los hombres y cuáles deben ser rechazados. Inconscientemente, la sociedad reproduce y mantiene las normas de género preestablecidas.
El género en el corazón
Las normas sociales también influyen en la manera en que los hombres experimentan y expresan sus emociones, a los hombres se les suele instruir socialmente para que se abstengan de demostrar vulnerabilidad emocional, que deben ser fuertes y controlar sus emociones.
Expresar tristeza, miedo, afecto o pedir ayuda puede ser interpretado como una señal de debilidad. Frente a esto, el bienestar emocional de los hombres se ve perjudicado por una incapacidad para reconocer, comprender y comunicar sus emociones, muchas veces cuando determinadas emociones son reprimidas y el enojo o la agresividad son de las pocas formas socialmente permitidas para expresar malestar, pueden existir menos herramientas para afrontar situaciones de frustración, conflicto, rechazo, entre otras, de manera pacífica, lo que ha contribuido históricamente a que las mujeres sean consideradas las principales responsables del cuidado emocional de las familias, además de asumir una parte importante del trabajo de cuidados remunerado y no remunerado.
La restricción emocional de los hombres es un elemento relevante para comprender algunas de las condiciones que pueden favorecer el ejercicio de la violencia, por lo que cualquier proceso de reeducación dirigido a hombres debe contemplar herramientas para reconocer y gestionar las emociones, expresar el enojo de manera adecuada, resolver conflictos y desarrollar relaciones basadas en la comunicación y respeto.
Dividir espacios y actividades por género
La idea sobre lo que significa ser hombre o mujer, también son creadas y reforzadas mediante la división de espacios y actividades consideradas “para hombres” o “para mujeres”. El informe identifica determinados espacios y prácticas asociados tradicionalmente con la masculinidad en los que pueden reforzarse determinadas expresiones de violencia, como la cultura de armas, la pertenencia a pandillas, los deportes violentos y la competencia extrema. Esto no significa que dichos espacios sean violentos por naturaleza, sino que determinadas normas de masculinidad pueden legitimarse y replicarse en estos espacios. El dividir el mundo en espacios “públicos” (donde es más probable que los niños socialicen) y espacios “privados” (donde es más probable que las niñas pasen el tiempo) moldea el riesgo y la exposición a formas específicas de violencia.
Reforzando el poder patriarcal
Todas estas normas sociales tienen como finalidad el reforzar las estructuras de poder, ya sea a nivel gobierno o corporativo, donde no solamente implica el predominio de los hombres frente a las mujeres, sino también la existencia de jerarquías entre los propios hombres, donde determinados modelos de masculinidad adquieren mayor reconocimiento y poder que otros.
El poder patriarcal está en la raíz de todos los procesos de género masculino dañino, la masculinidad hegemónica establece un modelo de hombre que se considera socialmente superior y que se relaciona con características como la autoridad, la fuerza, el dominio y el control.
Es importante señalar que estas normas de masculinidad no significan que los hombres sean violentos por naturaleza, ni que todos los hombres educados bajo estos principios ejercerán violencia. La violencia contra las mujeres es un fenómeno de donde influyen múltiples causas, sociales, culturales, individuales y familiares. Sin embargo, comprender determinadas normas de género nos permite identificar elementos que pueden ser transformados mediante procesos de prevención y reeducación.
Frente a estos mandatos aprendidos y reproducidos por generaciones, es responsabilidad del Estado promover procesos de reeducación, que permitan cuestionar y transformar las creencias, conductas y roles que perpetúan las desigualdades y la violencia de género, es indispensable promover un cambio cultural profundo y construir una sociedad donde hombres y mujeres puedan desarrollarse en condiciones de igualdad sustantiva.
En razón de los argumentos antes expuestos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 11 Ter y se reforman los artículos 206, 259 Bis y 262 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Título Primero Responsabilidad Penal
Capítulo I
Reglas generales sobre delitos y responsabilidad
Artículo 11 Ter. Por la naturaleza del delito y la afectación que ocasiona en contra de las mujeres, a las personas jurídicas pondrán imponérseles, además de las medidas de sanción correspondiente, la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres, así como la atención psicológica especializada para la víctima hasta su total recuperación, cuando haya intervenido o cometido alguno de los siguientes delitos:
I. Comunicación de contenido sexual con personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen la capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 199 Septies;
II. Violación a la intimidad sexual, previsto en el artículo 199 Octies;
III. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 200;
IV. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202;
V. Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 203;
VI. Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204;
VII. Trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 205 Bis;
VIII. Lenocinio y trata de personas, previsto en el artículo 206;
IX. Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;
X. Cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 209 Quáter;
XI. Delitos contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas, previsto en el artículo 209 Quintus;
XII. Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación, previsto desde el artículo 259 Bis hasta el 266;
XIII. Incesto, previsto en el artículo 272;
XIV. Homicidio en razón del parentesco o relación, previsto en el artículo 323;
XV. Feminicidio, previsto en el artículo 325.
Título Octavo
Delitos contra el libre desarrollo de la
personalidad
Capítulo VI
Lenocinio y Trata de Personas
Artículo 206.- El lenocinio se sancionará con prisión de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días multa.
Título Decimoquinto
Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo
Psicosexual
Capítulo I
Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y
Violación
Artículo 259 Bis. - Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción de uno a tres años de prisión y multa de hasta de hasta ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.
...
...
Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres a seis años de prisión.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma los artículos 194 y 195 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de armonización fiscal del sector cooperativo, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 194 y 195 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de armonización fiscal del sector cooperativo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Diagnóstico de la realidad social y económica
La presente iniciativa parte de un diagnóstico riguroso sobre la situación actual del sector cooperativo en México, el cual, a pesar de su relevancia social y económica, enfrenta barreras estructurales que limitan su pleno desarrollo.
1. Contexto del Cooperativismo en México
De acuerdo con el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en su vigésima cuarta edición publicada en mayo de 2025, existen en territorio nacional más de 6 millones de unidades económicas activas. De este universo, una proporción significativa corresponde a pequeñas y medianas unidades dedicadas a actividades como la agricultura, el transporte, la manufactura y los servicios, las cuales operan bajo diversas figuras jurídicas, incluyendo la informalidad, que potencialmente podrían constituirse o reconvertirse en sociedades cooperativas.
El cooperativismo, reconocido como una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, tiene como propósito fundamental satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, conforme al artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC).
A nivel internacional, legislaciones como la española (Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas) han reconocido la doble naturaleza de las cooperativas, por un lado, son asociaciones de personas regidas por principios democráticos (un socio, un voto); por el otro, son entidades de la economía social que requieren eficiencia y rentabilidad para garantizar la estabilidad y el empleo de sus socios.
2. La Dispersión Normativa como Problema Estructural
El problema central identificado no es la ausencia de un régimen fiscal favorable para las cooperativas –el cual ya existe en el Capítulo VII del Título VII de la LISR–, sino la falta de coordinación y armonización entre la legislación sustantiva cooperativa y la legislación fiscal.
Mientras que el artículo 27 de la LGSC reconoce expresamente el derecho de las sociedades cooperativas de producción a “almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos”, independientemente del tipo de producción al que se dediquen, la redacción original de los artículos 194 y 195 de la LISR no reflejaba explícitamente esta habilitación dentro del régimen de estímulos fiscales.
Esta omisión legislativa ha generado un grave problema de inseguridad jurídica para el sector. Ante la falta de una correlación expresa entre ambas leyes, las autoridades fiscales, los contadores públicos y los propios contribuyentes cooperativistas se enfrentan a interpretaciones divergentes sobre el alcance del régimen preferencial.
II. Problemas jurídicos y económicos identificados
La falta de armonización ha generado consecuencias negativas concretas en tres niveles:
1. Problema Jurídico: Violación al Principio de Seguridad Jurídica
El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
En materia fiscal, el principio de seguridad jurídica exige que las leyes tributarias sean claras, precisas y no dejen margen para interpretaciones arbitrarias. La ausencia de la frase “almacenar, conservar, transportar y comercializar” en los artículos 194 y 195 de la LISR constituía un vacío que, en la práctica, permitía interpretaciones restrictivas por parte de la autoridad. Se podía argumentar que una cooperativa que realizaba actividades de comercialización –esto es, que vendía sus productos directamente al consumidor final– estaba realizando actividades propias de una sociedad mercantil y, por tanto, no era acreedora al régimen fiscal preferencial.
1. El almacenamiento se define como la acción de mantener productos en depósitos o bodegas después de su producción, para su conservación y posterior distribución. Es una actividad fundamental en la cadena de valor que permite regular la oferta y la demanda.
2. La conservación comprende todas las técnicas y procesos aplicados a los productos después de su producción para mantener su calidad, evitar su deterioro y prolongar su vida útil. Incluye métodos como refrigeración, congelación, deshidratación y envasado.
3. El transporte es el desplazamiento de bienes o productos de un lugar a otro, ya sea dentro del territorio nacional o hacia el extranjero, como parte del proceso de comercialización.
4. La comercialización engloba todas las actividades relacionadas con la venta de productos, incluyendo la fijación de precios, la promoción, la distribución y la atención al cliente. Es la fase final de la cadena productiva donde se materializa el valor agregado generado por la cooperativa.
2. Problema Económico: Desintegración de Cadenas Productivas
El segundo problema es eminentemente económico. Ante la incertidumbre jurídica descrita, las cooperativas de producción se han visto forzadas a limitar sus operaciones a la fase de producción primaria. Esto significa que, en lugar de integrar verticalmente sus cadenas de valor –produciendo, almacenando, transportando y comercializando directamente–, las cooperativas se ven orilladas a vender su producción a intermediarios (terceros) que asumen los riesgos y obtienen las ganancias de las fases posteriores.
Esta situación genera al menos tres consecuencias negativas:
1. Los socios cooperativistas dejan de percibir la utilidad correspondiente a las fases de almacenamiento, transporte y comercialización, la cual queda en manos de intermediarios ajenos a la cooperativa constituyéndose en una pérdida de valor agregado.
2. El artículo 194 de la LISR permite que las cooperativas que no distribuyan rendimientos a sus socios reinviertan sus recursos “en bienes que a su vez generan más empleos o socios cooperativistas”. Si la cooperativa no genera suficientes utilidades porque vende su producción a bajo precio a intermediarios, se reduce su capacidad de reinversión y, por tanto, su capacidad de generar empleos.
3. Las cooperativas son actores clave en el desarrollo de regiones rurales y periurbanas. Al no poder comercializar directamente, se limita su impacto multiplicador en las economías locales.
3. Problema Social: Desincentivo del Cooperativismo
La falta de claridad fiscal desincentiva la formación de nuevas cooperativas y la conversión de unidades económicas informales en cooperativas. Según los datos del DENUE, existen en México millones de unidades económicas que operan en sectores tradicionalmente cooperativos, pero que no adoptan esta figura jurídica por la complejidad y la incertidumbre del régimen fiscal.
Si una cooperativa teme que al crecer e integrar más fases de la cadena productiva perderá sus beneficios fiscales, simplemente no crecerá o no se formará. Esto contradice el espíritu del fomento cooperativista que inspira la LGSC y los artículos 25 y 123 de la Constitución.
III. Objetivos de la reforma
La iniciativa persigue los siguientes objetivos, perfectamente delimitados y viables desde la técnica legislativa:
Objetivo General
Armonizar la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) con la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) para eliminar la incertidumbre jurídica y permitir que las sociedades cooperativas de producción accedan al régimen de estímulos fiscales realizando todas las actividades propias de su giro, incluyendo el almacenamiento, conservación, transporte y comercialización.
Objetivos Específicos
1. Garantizar la seguridad jurídica al incorporar expresamente en los artículos 194 y 195 de la LISR el texto del artículo 27 de la LGSC.
2. Promover la integración de cadenas productivas eliminando el incentivo perverso que lleva a las cooperativas a desintegrar sus operaciones.
3. Fomentar la generación de empleos al permitir que las utilidades retenidas se reinviertan en activos productivos que generen más puestos de trabajo, en los términos del último párrafo del artículo 194 de la LISR.
4. Incrementar la recaudación fiscal en el mediano plazo al permitir que las cooperativas generen mayores utilidades a lo largo de toda la cadena de valor, también aumentará la base gravable a largo plazo.
Descripción de las Barreras Estructurales y Vacíos Legales
Barreras estructurales:
1. La regulación fiscal y la sustantiva emanan de órdenes normativas distintas sin un puente lingüístico claro.
2. Interpretación restrictiva histórica: La práctica administrativa del SAT había tendido históricamente a interpretar restrictivamente los regímenes de estímulos, lo que generaba un riesgo latente para las cooperativas que se aventuraban a comercializar.
3. Los pequeños productores cooperativistas, en muchos casos, carecen de asesoría fiscal especializada para defender interpretaciones amplias de la ley.
Vacíos legales:
1. El artículo 194 de la LISR regulaba el “cómo se tributa” (diferimiento, cálculo del impuesto, cuenta de utilidad gravable), pero omitía el “qué actividades se pueden realizar” bajo ese régimen.
2. El artículo 195 de la LISR condicionaba la irrevocabilidad de la opción, sin mencionar expresamente que las actividades de comercialización estaban protegidas por el régimen.
3. La LGSC habilitaba las actividades de almacenamiento y comercialización, pero la LISR no las reconocía como parte del núcleo protegido.
IV. Solución legislativa y sostenibilidad
Solución Legislativa Propuesta
La solución es eminentemente técnica y consiste en una modificación de precisión legislativa. Se insertan en ambos artículos frases que replican textualmente el contenido del artículo 27 de la LGSC.
La técnica legislativa utilizada es la reforma por adición de texto, que consiste en añadir palabras o frases a un precepto existente sin modificar su estructura original. Esta técnica es la más adecuada cuando, como en este caso, no se busca innovar en la regulación sustantiva del ISR, sino únicamente aclarar el alcance de un régimen existente.
Impacto jurídico:
1. Las cooperativas sabrán con certeza que pueden realizar actividades de almacenamiento, conservación, transporte y comercialización sin perder el derecho a diferir el impuesto o a tributar en los términos del Título IV, Sección I.
2. Se eliminará una fuente potencial de controversias entre los contribuyentes cooperativistas y el SAT, reduciendo los litigios.
Impacto económico:
1. Las cooperativas podrán capturar el valor de todas las fases de la cadena productiva generando mayor valor agregado.
2. La reinversión de utilidades podrá dirigirse a la construcción de bodegas de almacenamiento, la adquisición de vehículos de transporte y el desarrollo de canales de comercialización.
3. Los nuevos activos productivos generarán empleos directos e indirectos.
Impacto social:
1. Se cumple con el mandato constitucional de fomento al cooperativismo fortaleciendo el sector social de la economía.
2. Los consumidores finales podrán acceder a productos directamente de los productores organizados, lo que puede redundar en mejores precios y calidad, reducción de la intermediación.
Sostenibilidad de la Reforma
La reforma es sostenible por las siguientes razones:
1. No crea nuevos derechos subjetivos: Las cooperativas ya tenían derecho al régimen fiscal. Solo se aclara que las actividades comerciales están incluidas en la base del estímulo.
2. No afecta la recaudación a corto plazo: El régimen fiscal (diferimiento, cálculo del impuesto) permanece intacto. Solo se evita la desincentivación a la integración productiva.
3. Sostenibilidad institucional: El SAT no requiere modificar sus procedimientos ni destinar recursos adicionales para la fiscalización de una ley que ya aplica.
V. Armonización legislativa: dice y debe decir
Se reforma el párrafo uno del Artículo 194 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Se reforma el párrafo uno del artículo 195 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
VI. Fundamentación constitucional y convencional
Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este precepto establece que “la rectoría del desarrollo nacional corresponderá al Estado” y que “éste fomentará la actividad económica que realizan los particulares”. En su párrafo tercero, reconoce expresamente al Sector Social de la Economía, que comprende “los ejidos, comunidades, organizaciones de trabajadores, cooperativas, así como aquellas formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios”.
El cooperativismo es parte del Sector Social de la Economía. El Estado tiene la obligación constitucional de fomentarlo. Una ley fiscal que, por omisión o falta de claridad, desincentiva la integración cooperativa, contradice este mandato. La presente reforma es una herramienta legislativa para cumplir con el deber de fomento establecido en el artículo 25.
Artículo 31, fracción IV de la Constitución Política.
Establece la obligación de los mexicanos de “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
El principio de equidad tributaria exige que las leyes fiscales traten de manera similar a los contribuyentes que se encuentran en situaciones análogas. Una cooperativa de producción que realiza actividades de comercialización como parte de su giro se encuentra en una situación análoga a una cooperativa que solo produce (la ley cooperativa las habilita a ambas). Esta iniciativa garantiza que el trato fiscal se aplique de manera proporcional a todas las cooperativas, sin distinguir artificiosamente entre producción y comercialización.
Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Consagra el principio de seguridad jurídica al exigir que todo acto de autoridad esté debidamente fundado y motivado.
Una ley fiscal ambigua que no especifica qué actividades están protegidas por un régimen preferencial viola este principio, porque deja al contribuyente en un estado de incertidumbre. La autoridad fiscal podría considerar que la comercialización no está amparada por el estímulo, y el contribuyente no tendría forma de saberlo con certeza. Al incorporar las actividades del artículo 27 de la LGSC en la LISR, se satisface la exigencia de certeza y claridad.
VII. Impacto presupuestario
De conformidad con lo establecido por el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) y por el artículo 19 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (en su aspecto federal), se declara que esta iniciativa no tiene un impacto presupuestario adicional para la Federación en el ejercicio fiscal correspondiente, ni compromete recursos de ejercicios subsecuentes.
Naturaleza no recaudatoria vs. recaudatoria
La iniciativa no crea un impuesto nuevo, no crea una exención nueva, ni otorga un subsidio directo que requiera una erogación en el Presupuesto de Egresos de la Federación. El régimen fiscal de las cooperativas de producción ya estaba contemplado en el Capítulo VII del Título VII de la LISR.
Lo que se hace es modificar la hipótesis normativa (el “supuesto” de hecho que activa la norma) para incluir explícitamente actividades que la LGSC ya permitía. Las reglas de cálculo del impuesto (diferimiento, la tarifa del artículo 152 para socios, la cuenta de utilidad gravable) permanecen exactamente igual.
Principio de inercia fiscal
En teoría fiscal, una norma aclaratoria tiene un efecto neutro sobre la recaudación esperada (“revenue neutral”). Las cooperativas ya podían acceder al régimen si se interpretaba que la comercialización era parte de la producción. La reforma elimina la barrera psicológica, pero no cambia la mecánica de cálculo.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no requiere contratar nuevo personal, adquirir nueva infraestructura tecnológica, ni modificar sus sistemas de captación para implementar esta reforma.
Posible efecto en la recaudación a mediano plazo
Desde una perspectiva de economía conductual, es plausible que esta reforma genere un efecto positivo en la recaudación a mediano plazo, por las siguientes razones:
1. Al eliminar la incertidumbre, se incentiva la conversión de unidades económicas informales en cooperativas formales, lo que amplía la base gravable.
2. Si las cooperativas almacenan y comercializan directamente, sus utilidades (y las de sus socios cuando distribuyan rendimientos) tenderán a aumentar, generando un mayor ISR.
3. Las cooperativas más sólidas reinvierten en activos fijos (bodegas, camiones), lo que genera derrama económica y empleos, provocando un efecto multiplicador.
Conclusión sobre la viabilidad financiera
En estricto apego a los criterios de responsabilidad hacendaria y disciplina financiera, se concluye que la propuesta:
1. No genera gasto público nuevo (no se crea un programa nuevo).
2. No reduce los ingresos de manera prevista (no es una exención, es una aclaración).
3. Es sostenibl porque opera dentro del marco jurídico y presupuestal existente.
VIII. Conclusión Final
La presente iniciativa no pretende crear un nuevo régimen fiscal ni modificar sustancialmente el cálculo del impuesto sobre la renta de las sociedades cooperativas. Su objetivo es armonizar dos disposiciones legales que, estando llamadas a complementarse, presentaban un desfase técnico.
Al incorporar en la LISR la frase “independientemente del tipo de producción al que se dediquen podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos”, se construye un puente lingüístico y conceptual que elimina la incertidumbre, garantiza la seguridad jurídica y permite que el sector cooperativo despliegue todo su potencial productivo, en estricta observancia de los principios constitucionales de fomento a la economía social, equidad tributaria y certeza normativa.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto.
Decreto
Artículo Único. - Se reforman el primer párrafo del artículo 194 y el primer párrafo del artículo 195 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 194. Las sociedades cooperativas de producción que únicamente se encuentren constituidas por socios personas físicas, las cuales independientemente del tipo de producción al que se dediquen podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, para calcular el impuesto sobre la renta que les corresponda por las actividades que realicen, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Título II de esta Ley, podrán aplicar lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, considerando lo siguiente:
I. al IV...
Artículo 195. Las sociedades cooperativas de producción que se dediquen a almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, que opten por aplicar lo dispuesto en el presente Capítulo, no podrán variar su opción en ejercicios posteriores, salvo cuando se cumpla con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto en los términos de este Capítulo, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos del mismo.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Referencias legislativas y bibliográficas
Legislación
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 16, 25, 31 fracción IV, 123. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917 (última reforma publicada DOF 15-12-2024).
Ley General de Sociedades Cooperativas. Artículo 27, párrafo segundo, artículo 2. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994. Última reforma publicada DOF 16-04-2025.
Ley del Impuesto Sobre la Renta. Artículos 194 y 195. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013. Última reforma publicada DOF 01-04-2024.
Bibliografía
España. Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Boletín Oficial del Estado. (Doctrina comparada sobre la naturaleza dual del cooperativismo).
INEGI (2025). Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas 2025 (DENUE). Vigésima cuarta edición, datos a marzo de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, Y LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, PUBLICADO EN EL DOF EL 16 DE OCTUBRE DE 2025
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones transitorias al decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el DOF el 16 de octubre de 2025, en materia de interconexión judicial obligatoria, justicia digital e interoperabilidad procesal homologada al 30 de enero de 2030, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones transitorias del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2025, en materia de interconexión judicial obligatoria, justicia digital e interoperabilidad procesal homologada al 30 de enero de 2030, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Diagnóstico general
La modernización del sistema jurisdiccional mexicano exige que el principio de tutela judicial efectiva del artículo 17 constitucional, evolucione hacia una justicia digital plena, oportuna y segura. No obstante, la coexistencia de calendarios heterogéneos entre el régimen del juicio de amparo, la oralidad civil y familiar (CNPCyF) y los juicios mercantiles regulados en el Código de Comercio, genera una dispersión procesal y técnica que compromete la seguridad jurídica.
El sistema de impartición de justicia en México experimenta una transformación estructural sin precedentes, impulsada por la integración de tecnologías de la información y la digitalización de los procesos jurisdiccionales. No obstante, la transición del expediente en soporte de papel a esquemas de tramitación electrónica e interconexión institucional enfrenta asimetrías técnicas, financieras y de conectividad entre los distintos órdenes de gobierno y las autoridades obligadas a intervenir en el juicio de garantías y en los procesos ordinarios homologados.
Los datos empíricos evidencian brechas sustantivas en la infraestructura institucional y en el acceso a telecomunicaciones a nivel nacional:
1. La brecha digital y conectividad ciudadana, conforme a la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en colaboración con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), expresa que, mientras que en las grandes zonas metropolitanas y entidades como la Ciudad de México y Nuevo León la penetración de internet en hogares supera el 88 por ciento, en entidades del sur-sureste como Chiapas y Oaxaca la disponibilidad desciende a rangos entre 53.9 y 64.2 por ciento. Esta disparidad territorial restringe el ejercicio del derecho de acceso a la justicia digital de amplios sectores de la población.
2. El Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal (CNIJE) del INEGI revela que, en promedio, más del 72 por ciento del presupuesto ejercido por los poderes judiciales locales se concentra en el Capítulo 1000 (Servicios Personales), destinando menos del 4 por ciento a inversión en infraestructura informática, ciberseguridad, mantenimiento de servidores y desarrollo de plataformas de interoperabilidad por lo que la implementación tiene que ser gradual porque la capacidad presupuestal y tecnológica de los poderes judiciales locales no cuenta con presupuesto adicional para la transición.
3. De acuerdo con el Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales del INEGI, más del 78 por ciento de los municipios de la República carece de unidades jurídicas con infraestructura de firma electrónica avanzada y buzón digital habilitado, dependiendo predominantemente de notificaciones en papel y auxilio postal, por lo que existe incapacidades institucionales de las autoridades responsables de avanzar en el tiempo estipulado.
II. Problemas identificados
De la diagnosis fáctica y normativa se desprenden cuatro problemáticas torales:
1. Problema jurídico e incertidumbre procesal debido a que el plazo de 360 días establecido en el régimen transitorio de la reforma a la Ley de Amparo del 16 de octubre de 2025 para la adecuación integral de sistemas y posterior plazo de 180 días para el registro obligatorio de todas las autoridades del país genera un desfase crítico frente al calendario de implementación gradual del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF) y del Código de Comercio. Esta dispersión temporal fragmenta la seguridad jurídica e induce el riesgo de nulidades procesales masivas por falta de interconexión válida.
2. Problema presupuestal y asimetría financiera, dado que no existe una partida presupuestal multianual que permita a los tribunales locales, dependencias públicas y ayuntamientos adquirir servidores, asegurar redundancia de datos y solventar costos recurrentes de licenciamiento antes de la exigibilidad plena de las notificaciones digitales obligatorias.
3. Problema social y exclusión digital dada la imposición de buzones electrónicos y la presunción de notificación por consulta automatizada sin salvaguardas universales arriesga dejar en estado de indefensión a justiciables pertenecientes a comunidades indígenas, núcleos agrarios y zonas rurales desprovistas de conectividad funcional.
4. Problema cultural e institucional por la arraigada inercia formalista del expediente cosido y la ausencia de programas formativos transversales en ciberseguridad, cadena de custodia digital y gestión electrónica de litigios frenan la transición operativa de los operadores jurídicos hacia la justicia digital abierta.
III. Objetivos de la reforma
La presente propuesta legislativa persigue los siguientes fines estratégicos:
1. Fijar un término fatal de entrada en vigor obligatoria y automática al establecer el 30 de enero de 2030 como la fecha definitiva e improrrogable para la interconexión tecnológica total de todas las autoridades del Estado mexicano con el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación.
2. Homologación y supletoriedad normativa al sincronizar y alinear las bases técnicas de interoperabilidad de la Ley de Amparo con otras disposiciones normativas, instituyendo un marco uniforme de validez probatoria digital.
3. Garantizar la “No Exclusión Digital” a través de Ventanilla Asistida, para consagrar la obligación judicial de proveer módulos de digitalización y acceso tecnológico gratuito para justiciables que carezcan de medios electrónicos, salvaguardando la vía tradicional en supuestos excepcionales justificados.
4. Planeación presupuestal y capacitación continua al mandatar una programación presupuestaria progresiva y planes obligatorios de formación profesional en tecnologías aplicadas a la función jurisdiccional hasta el ejercicio fiscal 2030.
IV. Solución legislativa y sostenibilidad
La reforma modifica los artículos transitorios cuarto y quinto, y adiciona los transitorios sexto y séptimo al decreto de reforma de la Ley de Amparo publicado en el DOF el 16 de octubre de 2025. Mediante este ajuste:
1. Se otorga certidumbre temporal al Órgano de Administración Judicial, a los poderes judiciales locales y a las entidades públicas para desplegar sistemas interoperables bajo arquitectura abierta y estándares de ciberseguridad homologados.
2. Se establece la obligatoriedad de que los convenios de interconexión y la firma electrónica sean accesibles y de uso universal sin sobrecosto regulatorio para los gobernados.
3. Se dota de sostenibilidad institucional al modelo al integrar mecanismos de monitoreo y ajustes presupuestales coordinados entre la federación y las entidades federativas.
4. En el ámbito de validez material, la reforma incide concurrentemente en la justicia constitucional (amparo), la justicia civil y familiar de carácter común y federal, y los procedimientos mercantiles de jurisdicción concurrente, unificando los criterios de firma electrónica, buzón judicial y validez probatoria de actuaciones digitales.
5. En el ámbito de validez espacial o territorial es de observancia general y vinculante en toda la República Mexicana (federación, 32 entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México).
6. En el ámbito de validez personal aplica a todos los órganos jurisdiccionales del fuero federal y local, autoridades públicas de los tres órdenes de gobierno con carácter de autoridades responsables o auxiliares, tribunales administrativos y del trabajo, así como al foro litigante y personas justiciables.
7. En el ámbito de Validez Temporal se fija un periodo transitorio de adecuación progresiva que concluye con la entrada en vigor automática, obligatoria y definitiva de la interconexión plena el 30 de enero de 2030.
V. Armonización legislativa: texto comparativo (dice / debe decir)
Ley de Amparo (DOF 16-10-2025)
VI. Fundamentación constitucional y convencional
La presente iniciativa encuentra sustento pleno en el bloque de constitucionalidad y control convencional:
1. El Artículo 1o. Constitucional, impone a todas las autoridades el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, prohibiendo regresiones que excluyan a personas por razón de brecha tecnológica.
2. El Artículo 6o., párrafo tercero, constitucional, consagra la obligación del Estado de garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluida la banda ancha e internet.
3. Artículo 17 Constitucional, tiene fundamento de la tutela judicial efectiva, la prontitud y expeditez en la administración de justicia, así como el deber de privilegiar la solución del conflicto sobre formalismos procedimentales.
4. Artículo 73, fracciones XVII y XXX, Constitucional, faculta al Congreso de la Unión para legislar sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la expedición de la legislación procesal civil, familiar y de amparo.
5. Los Artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), tutelan las garantías judiciales y la protección judicial efectiva a través de recursos sencillos, rápidos y eficaces ante jueces o tribunales competentes.
VII. Impacto presupuestario
En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 16 y 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se hace constar que la presente iniciativa:
1. No genera un impacto presupuestal extraordinario e inmediato al diferir la exigibilidad total y automática de la interconexión obligatoria hasta el 30 de enero de 2030, se distribuye la carga de inversión tecnológica en ejercicios fiscales plurianuales (2026, 2027, 2028, 2029 y 2030), evitando presiones de gasto no programadas.
2. Optimización de infraestructura existente que promueve el aprovechamiento del Portal de Servicios en Línea del PJF y el uso de tecnologías abiertas e interoperables, eliminando la duplicidad de contratos de software privados e intermediaciones onerosas.
3. Cumplimiento de disciplina financiera al permitir a los gobiernos estatales y ayuntamientos incorporar de manera programada sus proyectos de digitalización en sus respectivos Programas Operativos Anuales (POA) y techos de financiamiento local sin comprometer su sostenibilidad hacendaria.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único.- Se reforman los artículos cuarto y quinto, y se adicionan los artículos sexto y séptimo a las disposiciones transitorias del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2025, para quedar como sigue:
Transitorios
Cuarto. El Órgano de Administración Judicial llevará a cabo de manera continua, progresiva y coordinada las adecuaciones técnicas, de seguridad y de interoperabilidad al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto por los artículos 3o., 25, 26, 28 y 30 de la Ley de Amparo.
...
Todas las autoridades de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, así como los poderes judiciales y tribunales de cualquier fuero, deberán formalizar sus convenios de interconexión e integrar sus sistemas de registro, consulta y notificación digital, a más tardar el 30 de enero de 2030.
A partir del 30 de enero de 2030, la interconexión tecnológica, el expediente electrónico y la obligatoriedad de actuación y notificación mediante el Portal de Servicios en Línea y sistemas interoperables entrarán en vigor de forma automática, plena y definitiva en todo el territorio nacional.
Las reglas y bases de interconexión y digitalización judicial previstas en el presente decreto surtirán efectos de manera supletoria y por homologación normativa respecto de los procedimientos regulados por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el Código de Comercio y la legislación procesal mercantil, consolidando un esquema nacional único de interoperabilidad judicial al 30 de enero de 2030.
Quinto. El Órgano de Administración Judicial, en coordinación técnica con las instancias competentes de los Poderes Judiciales de las entidades federativas, emitirá y actualizará de forma periódica los Acuerdos Generales que regulen los estándares de interoperabilidad, ciberseguridad, validez de la firma electrónica y la integración armónica de los expedientes físico y electrónico.
Las reglas y bases de interconexión y digitalización judicial previstas en el presente decreto surtirán efectos de manera supletoria y por homologación normativa respecto de los procedimientos regulados por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el Código de Comercio y la legislación procesal mercantil, consolidando un esquema nacional único de interoperabilidad judicial al 30 de enero de 2030.
Sexto. A fin de salvaguardar el derecho fundamental de acceso a la justicia y cerrar la brecha digital, los órganos jurisdiccionales federales y locales deberán garantizar el funcionamiento permanente de módulos de ventanilla digital asistida y acceso gratuito para aquellas personas físicas o colectivos en situación de vulnerabilidad o residentes en zonas de baja conectividad que opten por comparecer de forma física o no cuenten con medios de firma electrónica.
Séptimo. Las erogaciones que se generen con motivo de la instrumentación de las plataformas de interconexión se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados anualmente a los ejecutores de gasto involucrados en los tres órdenes de gobierno dentro de sus respectivos programas operativos anuales y de modernización hasta el ejercicio fiscal de 2030.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Órgano de Administración Judicial y la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (Conatrib) instalarán, dentro de los noventa días naturales siguientes a la publicación del presente decreto, la Comisión Nacional Técnica para la Interoperabilidad y Justicia Digital 2030, encargada de fijar los protocolos de conexión, estándares de bases de datos y calendarios semestrales de avance.
Tercero.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Cuarto.- La Escuela Federal de Formación Judicial y los institutos o escuelas judiciales de las entidades federativas implementarán, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Programa Nacional Obligatorio de Profesionalización y Alfabetización Digital Judicial.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión Ordinaria de Atención a los Adultos Mayores, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscribimos, diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La población en México se compone por grupos etarios que la hacen plural y diversa; sin embargo, el proceso de envejecimiento de las y los mexicanos obliga al Estado a vislumbrar necesidades y acciones especiales con alcance de miras y un profundo sentido de justicia. Con relación a la población adulta mayor en México, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (1) señala lo siguiente:
México está envejeciendo, se prevé que para el año 2030 se alcance una etapa representada por más personas mayores (14.96 por ciento) que jóvenes (0 a 14 años) y para el año 2070 el porcentaje de personas mayores sea del 34.2 por ciento, lo que significa un aumento progresivo en la proporción de personas adultas mayores en la población, resultado de la disminución de la fecundidad y la mortalidad, así como el incremento de la esperanza de vida que se recuperó en 2024 a 75.5 años para el total de la población.
Diversos organismos han desarrollado proyecciones demográficas que permiten dimensionar este fenómeno. De acuerdo con las estimaciones más recientes del Consejo Nacional de Población (Conapo, 2025), en México existen 17,121,580 personas adultas mayores, representando el 12.8 por ciento de la población total. Se prevé que para el año 2030 el país alcance una etapa representada por más personas mayores (14.96 por ciento) que jóvenes (0 a 14 años) y para el año 2070 el porcentaje de personas mayores sea del 34.2 por ciento.
Durante décadas, México fue considerado un país de jóvenes. En el año 2000, la edad mediana era de 22 años; hoy ha subido a 30.5 años y se proyecta que para 2050 será de 43 años. La disminución de la tasa de natalidad, el aumento de la esperanza de vida y la mejora en los servicios de salud han contribuido a este fenómeno.
En el año 2024, la mayoría de las entidades federativas de México (27 en total) se ubicaron en la etapa moderada-avanzada de envejecimiento demográfico, mientras que el Estado de México, Ciudad de México, Veracruz y Morelos se posicionaron en la etapa avanzada. Si las tendencias continúan, se estima que en un plazo de 6 años el Estado de México y Ciudad de México se conviertan en las entidades con el mayor porcentaje de personas mayores en México, pasando a más del 21 por ciento en el año 2030, alcanzando así la etapa muy avanzada del proceso de envejecimiento demográfico.
Paralelamente, el país enfrenta una marcada feminización del envejecimiento, es decir, una mayor proporción de mujeres adultas mayores en comparación con los hombres. Este fenómeno se explica por factores biológicos como la mayor esperanza de vida en las mujeres (78.9 años en 2024), pero también por aspectos sociales y estructurales, como la elevada mortalidad de los hombres en edades jóvenes y adultas (frecuentemente asociada a accidentes, violencia o enfermedades), así como por cuestiones relacionadas con la migración.
Si bien desde hace décadas se habla de que en México hay un bono demográfico porque cuenta con un porcentaje muy alto de población joven, esta tendencia se está revirtiendo por la disminución en los nacimientos y el proceso de envejecimiento de las y los mexicanos, lo que demanda que a mediano y largo plazo el Estado mexicano diseñe e implemente políticas públicas para atender a las personas adultas mayores que requerirán servicios y atención especializada.
Lo mencionado evidencia que el crecimiento de la población de personas mayores será sostenido y acelerado en las próximas décadas, por lo que demanda que a mediano y largo plazo el Estado mexicano diseñe e implemente medidas que garanticen el bienestar y la salud de las personas mayores, incrementando no solo la esperanza de vida al nacer, sino la esperanza de vida saludable con una perspectiva de equidad de género, que permita a mujeres y hombres envejecer con dignidad y en igualdad de condiciones, a lo largo de todo su curso de vida.
El Congreso mexicano tiene la obligación constitucional y legal de legislar, asignar presupuesto y fiscalizar políticas públicas que garanticen los derechos, la protección y el bienestar integral de los adultos mayores.
Las personas adultas mayores son un grupo poblacional que por sus características específicas requieren de políticas públicas y acciones afirmativas para garantizar su desarrollo, bienestar y calidad de vida. No pueden ser vistas como sujetos pasivos objetos de la caridad; se requieren acciones que les permitan seguir teniendo las riendas de sus vidas y sigan formando parte fundamental de la sociedad y nuestras familias.
La transición demográfica que vive México exige actualizar el marco normativo para garantizar que el envejecimiento ocurra con dignidad y no con precariedad. La igualdad sustantiva implica reconocer que tratar igual a quienes se encuentran en condiciones desiguales perpetúa la exclusión.
La presente iniciativa no busca generar cargas burocráticas, busca ponderar el principio constitucional de solidaridad social, reconociendo el principio elemental de justicia intergeneracional, para que quienes han contribuido durante décadas al desarrollo económico, social y fiscal del país gocen de condiciones preferentes que faciliten su bienestar; para ello es indispensable la creación de la Comisión Ordinaria de los Adultos Mayores, cuyos integrantes legislen desde una perspectiva etaria, que fundamente la necesidad de una etapa final de vida digna.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente a partir de la reforma en materia de derechos humanos de 2011, establece en el artículo 1o. la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo el principio pro persona. Asimismo, el artículo 4o. reconoce la obligación del Estado de garantizar el bienestar de las familias y el derecho a una vida digna.
En este marco normativo se expidió la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, cuyo objeto es asegurar condiciones de igualdad sustantiva para quienes han superado los 60 años, reconociendo su derecho a la alimentación, la salud, la seguridad social, la integración y el trato digno.
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores reconoce que este grupo etario, por sus características específicas, requiere del apoyo institucional para garantizar su bienestar y asegurar su desarrollo. Lo anterior no se da en un contexto aislado, en razón a que, dentro de nuestra Constitución, leyes, convenios y tratados ratificados por México, existen derechos fundamentales inherentes a cada persona que deben ser garantizados como el derecho a la salud, alimentación, libre desarrollo de la personalidad, entre algunos otros más.
Los derechos humanos se caracterizan por gozar de protección jurídica, de ser de obligado cumplimiento para los Estados y los agentes estatales. Se centran en la dignidad del ser humano, son inalienables, interrelacionados, interdependientes e indivisibles, universales e innatos. Estando sus principios rectores de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad consagrados en el artículo 1o. constitucional [...] (2)
El hecho de que los derechos humanos fundamentales no sean ejercidos de forma plena por las personas implica que su bienestar y calidad de vida se vean afectados, por lo cual es imprescindible que existan acciones institucionales que se orienten a su cumplimiento.
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de junio de 2002, cuyo objetivo es garantizar los derechos, la calidad de vida, la dignidad y la protección de este sector de la población, fecha desde la cual el Congreso de la Unión no ha formalizado la existencia de una Comisión Ordinaria que legisle en favor de este sector de forma específica
Por lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para modificar el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y crear la Comisión Ordinaria de los Adultos Mayores.
Cabe señalar que esta iniciativa parte de la inquietud de un sector de importancia para el país y cuya voz fue expuesta y lidera la licenciada Lucia Ramírez Ortiz, secretaria de Atención a las Personas Adultas Mayores.
En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión Ordinaria de Atención a Adultos Mayores
Único: Se reforma el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. ...
2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Las comisiones ordinarias serán:
I. Atención a Adultos Mayores
II. Asuntos Frontera Norte;
III. Asuntos Frontera Sur;
IV. Asuntos Migratorios;
V. Atención a Grupos Vulnerables;
VI. Bienestar;
VII. Cambio Climático y Sostenibilidad;
VIII. Ciencia, Tecnología e Innovación;
IX. Comunicaciones y Transportes;
X. Cultura y Cinematografía;
XI. Defensa Nacional;
XII. Deporte;
XIII. Derechos de la Niñez y Adolescencia;
XIV. Derechos Humanos;
XV. Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;
XVI. Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola Autosuficiencia Alimentaria;
XVII. Diversidad;
XVIII. Economía, Comercio y Competitividad;
XIX. Economía Social y Fomento del Cooperativismo;
XX. Educación;
XXI. Energía;
XXII. Federalismo y Desarrollo Municipal;
XXIII. Ganadería;
XXIV. Gobernación y Población;
XXV. Hacienda y Crédito Público;
XXVI. Igualdad de Género;
XXVII. Infraestructura;
XXVIII. Justicia;
XXIX. Juventud;
XXX. Marina;
XXXI. Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXXII. Movilidad;
XXXIII. Pesca;
XXXIV. Presupuesto y Cuenta Pública;
XXXV. Protección Civil y Prevención de Desastres;
XXXVI. Pueblos Indígenas y Afromexicanos;
XXXVII. Puntos Constitucionales;
XXXVIII. Radio y Televisión;
XXXIX. Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento;
XL. Reforma Política-Electoral;
XLI. Relaciones Exteriores;
XLII. Salud;
XLIII. Seguridad Ciudadana;
XLIV. Seguridad Social;
XLV. Trabajo y Previsión Social;
XLVI. Transparencia y Anticorrupción;
XLVII. Turismo;
XLVIII. Vivienda, y
XLIX. Zonas Metropolitanas.
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. https://www.gob.mx/inapam/articulos/proyecciones-demograficas-de-un-mexico-que- envejece.
2. Conamed (2024). Los derechos humanos de las personas mayores y su protección en México. Recuperado el febrero de 2026, de
http://www.conamed.gob.mx/gobmx/revista/pdf/vol_29_2024/art_16.p df
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, el 9 de septiembre de 2026.– Con la inquietud de la licenciada Lucía Ramírez Ortiz, en nombre de las personas adultas mayores de México; diputados y diputadas: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Miguel Alejandro Alonso Reyes, Leticia Barrera Maldonado, Mario Calzada Mercado, Noel Chávez Velázquez, César Alejandro Domínguez Domínguez, Ana Isabel González González, Marcela Guerra Castillo, Víctor Samuel Palma César, Lorena Piñón Rivera, Laura Ivonne Ruiz Moreno, Luis Gerardo Sánchez Sánchez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
Iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para eliminar el Fobaproa, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
«Iniciativa que deroga el numeral 6 del inciso b) de la fracción I y adiciona un inciso k) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de tasa 0% en alimentos para mascotas, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional somos conscientes de que, en pleno siglo XXI, las mascotas son compañeros de vida, fuente de afecto y apoyo emocional. Esta nueva dimensión exige que el Estado mexicano reconozca su valor social y respalde a todas las familias que tienen a su cuidado una mascota.
En la última encuesta realizada por el Inegi sobre Bienestar Autorreportado (Enbiare) 2021, se reportó que en México casi el 70 por ciento de los hogares cuenta con alguna mascota, esto representa más de 80 millones de animales de compañía: 43.8 millones de perros, 16.2 millones de gatos y cerca de 20 millones de pequeñas especies. Estas cifras reflejan una realidad indiscutible, los animales forman parte de la vida cotidiana de las familias mexicanas.
En este sentido, se estima que en México las familias destinan entre 2,900 y 3,500 pesos mensuales, para el cuidado de sus mascotas, considerando alimentación, atención médica, e higiene. Este gasto en promedio anual en comida y servicios médicos puede alcanzar entre 15,200 pesos, de los cuales caso 8,000 son destinados para su alimentación.
El esfuerzo económico de las familias mexicanas es particularmente notorio en los sectores de menores ingresos. Estudios de Kantar muestran que incluso los deciles más bajos de la población han aumentado el gasto en alimentos industrializados para sus mascotas, ajustando presentaciones o recurriendo a la venta a granel —que ya representa el 8.6 por ciento del mercado—, lo que les permite controlar mejor su presupuesto sin sacrificar la calidad nutricional.
Otro enfoque sobre el gasto realizado en alimentos para mascotas lo encontramos en las organizaciones de bienestar animal —albergues, refugios y asociaciones rescatistas- las cuales operan muchas veces con recurso limitados y dependen exclusivamente de donaciones, voluntariado y campañas ciudadanas. Esas organizaciones muchas veces deben adquirir alimentos para mantener sus centros en funcionamiento garantizando una vida digna para los animales de compañía que tienen a su cuidado, además requieren de fondos para atención médica, rehabilitación programas de rescate, esterilización o campañas de adopción.
El mercado de alimentos procesados para mascotas ha venido creciendo de manera sostenida, desde 2024 se instalaron tres nuevas plantas de producción de alimento húmedo en México, con una inversión conjunta de 4,200 millones de dólares, y se prevé que en los próximos tres años otras compañías destinen montos similares para sostener el crecimiento.
De acuerdo con el Consejo Nacional de Fabricantes de Alimentos Balanceados y de la Nutrición Animal (Conafab), en 2025 se proyecta alcanzar un volumen de 1,383.7 toneladas de alimento industrializado para mascotas y un valor cercano a los 3,590 millones de dólares, lo que confirma la fortaleza estructural del sector.
En conclusión, la evolución del mercado de alimentos para animales de compañía en México muestra dos realidades complementarias:
• Por un lado, el compromiso de las familias mexicanas con el bienestar de sus mascotas, que priorizan su alimentación incluso en contextos de restricción económica.
• Por otro, la consolidación de una industria estratégica, que genera inversión, empleo y desarrollo, al mismo tiempo que refleja la transformación cultural en torno a los animales de compañía como parte integral de la vida familiar.
Actualmente, los alimentos procesados para mascotas están gravados con la tasa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo cual encarece su adquisición y genera una carga económica significativamente para millones de familias mexicanas y para organizaciones dedicadas al rescate de animales de compañía. Este impuesto resulta incongruente frente a la dimensión actual que ocupan nuestras mascotas como sujetos de bienestar y cuidado responsable, reconocido en el marco legal mexicano.
El gasto en alimentación es el principal rubro en la manutención de las mascotas, representando un 50 por ciento o 70 por ciento de los costos totales de cuidado. De acuerdo con las estimaciones del sector, el mercado de alimentos para mascotas. Reducir la tasa de IVA a 0 por ciento en la venta de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, implica un acto de responsabilidad y congruencia fiscal y social, respaldando a las familias mexicanas en la compra de estos productos, quitando presión económica que permitiría destinar dichos recursos a otros asuntos prioritarios. Con esta reforma se busca:
• Disminuir la carga económica de los hogares.
• Fomentar la tenencia responsable de animales de compañía.
• Prevenir problemas de salud pública derivados del abandono y desnutrición animal.
• Armonizar el marco tributario con el enfoque de bienestar animal reconocido en normativas nacionales e internacionales.
• Beneficio para refugios y organizaciones civiles
Es importante mencionar que esta propuesta se alinea con la última reforma constitucional en materia de bienestar animal publicada en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2024, con esta reforma, se incorporó a la Constitución tres elementos relevantes:
• Educación: la protección animal se integra como eje temático en planes y programas educativos, fomentando la sensibilización desde las escuelas.
• Prohibición del maltrato animal: se eleva a rango constitucional, reconociendo al Estado mexicano como garante de la protección, conservación y cuidado de los animales.
• Facultad legislativa: se otorga al Congreso de la Unión la competencia para legislar en la materia, ordenando la expedición de una Ley General de Bienestar, Cuidado y Protección Animal.
Esta reforma logró reconocer a los animales como seres sintientes y sujetos de protección jurídica, constituyendo un avance histórico en la protección animal, así como armonizar nuestro marco nacional con los tratados internacionales firmados por México.
Adicionalmente es importante advertir que la eliminación o reducción de impuestos a alimentos procesados para mascotas es una realidad en diversos países, por ejemplo:
• Ecuador: A partir del 1 de febrero de 2025, el país eliminó el IVA para los alimentos para mascotas. Se estima que más de 8 millones de familias se verán beneficiadas con una reducción en los costos de adquisición.
• Unión Europea / países miembros: Desde 2022, los estados miembros de la UE tienen la posibilidad de aplicar tasas reducidas o incluso tasa 0 al alimento para mascotas, al considerarse que puede tener carácter de “producto necesario”.
• Polonia: 8 por ciento (desde 2020, tasa reducida para ganado y alimentos de mascotas).
• Francia: 10 por ciento (tasa preferencial para consumo animal, con algunas excepciones técnicas).
• Eslovenia: 9.5 por ciento (reducida para alimentos de compañía según partidas NC).
• Alemania: 7 por ciento (tasa reducida).
• Rumanía: 9 por ciento (tasa reducida).
• Luxemburgo: 3 por ciento (una de las más bajas de la UE).
• Finlandia: 14 por ciento (reducida).
• Reino Unido: ciertos productos de alimentación animal pueden estar sujetos a tasa 0 dependiendo de su categoría y uso (por ejemplo, piensos para animales de granja).
Para ejemplificar la propuesta, se presente el siguiente cuadro comparativo:
Honorable Asamblea:
Eliminar el IVA en los alimentos procesados para mascotas no es un privilegio: es un acto de justicia social. Reconoce que el cuidado responsable de los animales de compañía es parte del bienestar de millones de familias mexicanas y que no debe castigarse con cargas fiscales desproporcionadas. Con la tasa 0 por ciento no solo se apoya la economía de los hogares, también se fortalece la labor de refugios y asociaciones que salvan vidas todos los días.
Esta medida se inscribe en una tendencia internacional y responde a un principio elemental de equidad: aliviar a quienes más lo necesitan y garantizar que el compromiso de cuidar a un ser vivo esté respaldado por el Estado. Se trata, en suma, de una política pública sensible, moderna y profundamente humana, que coloca a México a la altura de los desafíos de nuestro tiempo.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se deroga el numeral 6 del inciso b) de la fracción I y se adiciona un inciso k) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Único: Se deroga el numeral 6 del inciso b) de la fracción I y se adiciona un inciso k) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. ...
a) ...
b). Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal, a excepción de:
1. ...
2. ...
3. ...
4. ...
5. ...
6. Se deroga.
c) al j)
k) Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
III. al IV.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Enbiare_2021.pdf
2. Todo sea por los lomitos y michis: México gasta cada vez más en alimento de mascotas
3. Ibidem.
4. Eliminación del IVA en alimentos para mascotas regirá desde febrero
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, el día 9 de septiembre de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a favor de la economía de las familias mexicanas, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en mi carácter de conducto legislativo y con pleno reconocimiento de la autoría ciudadana de Laura Oralia Cueva Armendariz, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, con proyecto de decreto por el que se adiciona al Título Tercero de la Ley General de Salud, un Capítulo V Bis, nombrado “De la Atención Integral al Climaterio y la Menopausia”, denominada “Ley de Menopausia Digna”.
Antecedentes
Como representante popular electa por el estado de Coahuila de Zaragoza, traigo la presente iniciativa que es resultado de dos años de trabajo ciudadano encabezado por la sexóloga Laura Oralia Cueva Armendáriz, quien realizó foros, encuestas y diversas mesas de diálogo.
La menopausia y el climaterio son etapas biológicas por las que transitarán todas las mujeres. En México viven más de 21 millones de mujeres entre 40 y 60 años, según datos del INEGI 2024, rango de edad en el que se presenta esta transición. A pesar de su impacto en la salud física, mental, económica y productiva, actualmente no existe una política pública nacional específica que garantice su atención integral desde el Sistema Nacional de Salud.
Esta iniciativa nace de la experiencia de la sexóloga Laura Oralia Cueva Armendariz y de los millones de mujeres que atraviesan por esta situación, y que viven el climaterio y la menopausia, sin información y apoyo.
Nace además de una experiencia personal que su madre vivió y transitó en silencio.
Su madre afrontó esta etapa sin acompañamiento, con depresión profunda. Años después, en la postmenopausia, desarrolló cáncer de mama que hizo metástasis en huesos y le causó osteoporosis.
“A partir de esa experiencia, la promovente ciudadana se ha preguntado, como millones de hijas, si el acceso oportuno a información, diagnóstico y tratamiento habría cambiado la historia de su madre.”
Esta pregunta no tiene respuesta para ella. Pero sí puede tener respuesta para los 21 millones de mujeres mexicanas que hoy transitan o transitarán por esta etapa.
Esta iniciativa está dedicada a todas las madres que transitaron el climaterio y la menopausia sin información, sin acompañamiento y sin que el sistema de salud les nombrara.
Porque si ellas no tuvieron derechos, que las que vienen sí los tengan.
“Las Leyes Sin Nosotras, No Son Para Nosotras”
Exposición de Motivos
Nuestro país tiene un pendiente con la ciudadanía, que es garantizar un servicio de salud eficaz, con hospitales equipados, con medicamentos suficientes que permitan atender las necesidades y con médicos especialistas necesarios, para prestar la atención a la demanda de salud de las y los mexicanos.
Esto es una obligación del estado de garantizar el derecho humano a la salud en todas las etapas de la vida, conforme al artículo 4o., párrafo cuarto, y artículo 1o., párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que hace al acceso que deben tener las y los mexicanos a ese derecho, sin que medie algún tipo de discriminación basada en el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Desgraciadamente, las condiciones en que se encuentran actualmente las instituciones de salud están dejando a miles de ciudadanos, sin la atención adecuada, sobre todo de aquellos padecimientos crónico-degenerativos que requieren medicación, tratamientos y el seguimiento necesario para controlarlos.
Un informe publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), denominado “ Health at a Glance 2025”, determinó que nuestro país mantiene una esperanza de vida 5.6 años por debajo del promedio del organismo y registra niveles elevados de mortalidad prevenible y tratable, lo que refleja fallas persistentes en acceso, calidad y cobertura de los servicios médicos.
Dicho estudio, además destaca que, en cuanto a las causas de muerte, en México se registraron 243 muertes prevenibles por cada 100 mil habitantes, cifra considerablemente más alta que el promedio del organismo (145).
Y en el caso de las muertes tratables, es decir, aquellas que podrían evitarse con atención médica eficaz, la brecha vuelve a ampliarse, pues el país reporta 175 fallecimientos por cada 100 mil habitantes, contra 77 en la media de la OCDE
Parte del problema es que el presupuesto destinado para la salud, es insuficiente en comparación con otros países del organismo, donde el gasto per cápita se ubicó en 1,588 dólares, lo que representa apenas una cuarta parte del promedio OCDE (5,967 dólares), en proporción del PIB, rubro en el que México invierte 5.9 por ciento, frente al 9.3 por ciento promedio.
La infraestructura también es limitada, ya que el país cuenta con 1 cama hospitalaria por cada 1,000 habitantes, el promedio es 4.2, y solo 10 equipos de tomografía, resonancia o PET por millón de personas, frente a 51 en el conjunto de la OCDE.
A pesar de que es necesario y urgente ampliar el presupuesto que permita garantizar el abasto de medicamentos para una atención adecuada de los pacientes, también es necesario invertir en la prevención y educación en materia de cuidados de salud con el fin de disminuir la tasa de mortalidad por causas tratables.
Estas tasas de mortalidad evitables (por causas prevenibles y tratables) fueron más bajas en Suiza y Luxemburgo, donde menos de 130 por cada 100.000 personas murieron prematuramente. Colombia, México y Letonia tuvieron las tasas de mortalidad evitables más altas, con más de 400 muertes prematuras por cada 100.000 personas.
También es necesario resaltar que el mismo documento resalta que, en los países de la OCDE, los hombres mueren antes que las mujeres, en 2023 la esperanza de vida media al nacer era de 83.7 años para las mujeres y 78.5 para los hombres, también señala que a pesar de que las mujeres tienen una esperanza de vida más larga, no necesariamente disfrutan de años más saludables.
Un estudio reciente Patwardhan, V. et al, 2024, encontró que entre 1990 y 2010, las mujeres soportaron una mayor carga de condiciones relacionadas con la morbilidad, como dolor lumbar, depresión, ansiedad, dolores de cabeza y trastornos musculoesqueléticos, además de que también reportan tasas más altas de enfermedades crónicas como angina, artritis y depresión, así como mayores limitaciones funcionales en la movilidad y en la visión.
Como resultado de ello, las mujeres viven una proporción menor de sus años restantes en buena salud, es decir el 26 por ciento de su vida después de los 60 años se pasa en mala salud, frente al 24 por ciento de los hombres.
En México, según un informe del Instituto Nacional de Estadística Geografía (INEGI) sobre las mayores causas de defunción en las mujeres, arrojó que, con base en la edad, las principales causas de defunción, varían como se puede observar en el siguiente cuadro:
Como podemos observar, después de los 45 años de edad, los tumores malignos, la diabetes y las enfermedades del corazón, son las principales causas de defunción en las mujeres.
Debe resaltarse que el género es un factor que influye en la salud, pero también debe señalarse que hoy en día existen diversas circunstancias que impiden que haya medidas eficaces de prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades crónicas entre mujeres.
Existen condiciones de salud que afectan específicamente o de manera diferenciada a las mujeres y sobre las cuales persisten brechas de investigación e información. Asimismo, etapas biológicas como el climaterio y la menopausia requieren más información, acompañamiento y atención desde el sistema de salud.
Según el censo de población y vivienda de 2020 elaborado por el INEGI, en nuestro país vivían más de 21 millones de mujeres entre 40 y 60 años, que pueden tener menopausia y el climaterio, etapas biológicas por las que transitan todas las mujeres.
El climaterio, también conocido como perimenopausia, se define como la etapa de transición biológica que marca el fin de la etapa reproductiva de la mujer, se caracteriza por una serie de cambios hormonales graduales, principalmente una disminución en la producción de estrógeno y progesterona, que puede dar lugar a diversos síntomas físicos y emocionales, cuya intensidad y duración varían entre las mujeres .
La menopausia se define como el cese definitivo de la menstruación, marcando el final de la etapa reproductiva de la mujer, esto suele pasar cuando no se presenta flujo menstrual durante 12 meses consecutivos. La edad promedio de la menopausia en México es de 51 años, aunque puede presentarse antes o después de este rango.
Estas dos etapas importantes en la vida de las mujeres, pueden generar malestares como irritabilidad, tristeza, ansiedad y diversos cambios de humor, causados principalmente por la disminución de los niveles de estrógeno y progesterona.
Durante el climaterio y la menopausia pueden presentarse diversos cambios físicos y emocionales, así como condiciones de salud que requieren valoración, prevención, diagnóstico y, en su caso, tratamiento y seguimiento por personal especializado. Sus manifestaciones y efectos pueden variar en cada mujer, por lo que resulta fundamental garantizar el acceso a información científica y a una atención integral y oportuna.
En este contexto, y considerando su impacto en la salud física y mental, así como en los ámbitos social, laboral y económico de las mujeres, actualmente no existe una política pública nacional específica que garantice su atención integral desde el Sistema Nacional de Salud.
Ante esto la organización Sin Reglas realizó el Primer estudio sobre la menopausia en México, el reporte fue hecho con el apoyo de The Cocktail/Identa y surgió para cuantificar el desconocimiento, percepción e impacto de la menopausia en diferentes ámbitos, incluyendo la salud, el trabajo, la sexualidad y la familia.
El reporte confirma que en México no se habla lo suficiente de la menopausia, de acuerdo con el estudio, nueve de cada 10 mujeres mexicanas tienen síntomas de menopausia, al mismo tiempo, 29 por ciento saben poco o nada sobre este tema y los relaciona con otras enfermedades, provocando diagnósticos tardíos, medicalización innecesaria y un alto costo para el sistema de salud y su economía personal.
Los síntomas como bochornos, insomnio, ansiedad, depresión, pérdida de masa ósea y riesgo cardiovascular no son atendidos con enfoque preventivo, sino hasta que se convierten en enfermedades crónicas.
Actualmente, existen diversas opciones para mejorar los síntomas, como la terapia hormonal con estrógenos, pero este tratamiento es sólo para pacientes candidatas. Asimismo, existe terapia no hormonal a través de fármacos del grupo de los antidepresivos.
También se recomienda a las mujeres adoptar un estilo de vida saludable que incluya dieta balanceada y actividad física, así como evitar el alcohol y el tabaco.
Sin embargo, ignorar la menopausia es una forma de violencia institucional y discriminación por razón de género y edad. México también está obligado por el artículo 12 de la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y los objetivos de desarrollo sostenible números 3 y 5 de la Agenda 2030.
A pesar de esto, es un hecho que la investigación e información sobre condiciones y enfermedades específicas de las mujeres, sigue siendo limitada.
La investigación científica de mujeres en condiciones de menopausia, de endometriosis o de fibromas no está claramente delimitada, ni mucho menos la información que las mujeres necesitan tener para su cuidado y prevención.
Sin este conocimiento fundamental, persisten carencias en la prestación de atención de alta calidad y basada en la evidencia para las mujeres.
Por lo anterior, esta iniciativa propone reformar la Ley General de Salud para incorporar un capítulo específico que reconozca el climaterio y la menopausia como un asunto de salud pública, y establezca las bases para su atención integral, con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género e interculturalidad.
Por su origen y construcción, esta iniciativa se reconoce como un ejercicio de parlamento abierto y participación ciudadana directa.
Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
Decreto
Único. Se adiciona al Título Tercero de la Ley General de Salud, un Capítulo V Bis denominado “De la Atención Integral al Climaterio y la Menopausia”, para quedar como sigue:
Capítulo V Bis
De la Atención Integral al Climaterio y la
Menopausia
Artículo 66 Bis. El climaterio y la menopausia son procesos biológicos naturales en la vida de las mujeres que deben ser atendidos por el Sistema Nacional de Salud con un enfoque integral, de derechos humanos, perspectiva de género e interculturalidad. El Estado garantizará el acceso a la información, prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de esta etapa.
Artículo 66 Ter. Las mujeres en etapa de climaterio y menopausia tienen derecho a:
I. Recibir información científica, laica y libre de prejuicios;
II. Acceder a servicios de salud integrales que incluyan atención médica, psicológica, nutricional y de rehabilitación física;
III. La no discriminación en los servicios de salud, educativos y laborales;
IV. La detección oportuna y tratamiento de enfermedades crónicas asociadas y
V. Derecho a la salud laboral: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirá en 180 días los lineamientos obligatorios para centros de trabajo públicos y privados con medidas de adaptación razonable.
Artículo 66 Quater. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con IMSS, ISSSTE y demás instituciones del Sistema Nacional de Salud, tendrán las atribuciones de:
I. Diseñar el Programa Nacional de Atención Integral al Climaterio y Menopausia;
II. Capacitar al personal de salud de primer nivel;
III. Garantizar el abasto de medicamentos e insumos;
IV. Establecer Clínicas de Climaterio en todas las entidades y
V. Campañas permanentes para eliminar estigmas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud contará con 180 días naturales para emitir el Programa Nacional de Climaterio y Menopausia.
Tercero. Las erogaciones que se generen con la aprobación de este dictamen, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado.
Notas
1. OECD (2025), Health at a Glance 2025: OECD Indicators, OECD Publishing, Paris,
https://doi.org/10.1787/8f9e3f98-en.
2. Consultado en Diferencias a lo largo de la vida entre mujeres y hombres en las 20 principales causas de carga de enfermedades a nivel mundial: un análisis sistemático del Estudio Global de Carga de Enfermedades 2021 - The Lancet Public Health
3. Consultado en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ edr/edr2025_09_RR.pdf
4. https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/default.html
5. SinReglas | Acompañamiento integral en la menopausia
Dado en el salón de sesiones, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma los artículos 336 y 336 Bis del Código Penal Federal, en materia de obligaciones alimentarias, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 336 y 336 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el décimo primer párrafo del artículo 4o. que las niñas, los niños y las y los adolescentes, gozan de una protección especial a sus derechos humanos por parte del Estado Mexicano, la cual es denominada como interés superior de la niñez o del menor.
Consideramos a niñas y niños a aquellos menores de 12 años, y como los adolescentes, a las personas que tengan de 12 a menos de 18 años de edad, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Según el Instituto Nacional de Estadística Geografía e informática (Inegi), en 2024 residían en el país 35.7 millones de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, lo que representó el 27.4% de la población total, es decir, casi una cuarta parte de la población son menores.
Ante esto, nuestro país expidió en 2014 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), con la idea de garantizar los derechos de esos casi 36 millones de menores.
Es en ese sentido, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha conminado al Estado mexicano para que, al desarrollar, elaborar y aplicar las normas y políticas públicas relativas a la vida de los menores, se considere como criterios rectores al desarrollo y ejercicio pleno de sus derechos.
El artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce diversos derechos fundamentales que deben cumplirse en todos los ámbitos, los cuales son los siguientes:
1. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;
2. Derecho de prioridad;
3. Derecho a la identidad;
4. Derecho a vivir en familia;
5. Derecho a la igualdad sustantiva;
6. Derecho a no ser discriminado;
7. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;
8. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;
9. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;
10. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
11. Derecho a la educación; Derecho al descanso y al esparcimiento;
12. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;
13. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;
14. Derecho de participación;
15. Derecho de asociación y reunión;
16. Derecho a la intimidad;
17. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;
18. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y
19. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.
Ese mismo ordenamiento contempla casos donde niñas y niños necesitan mayor apoyo, como aquellos que viven con discapacidad, los menores que se encuentran en situación de migración, y a los menores que sufran de casos de violencia, negligencia o explotación, en donde se busca garantizar que, mediante la intervención del Estado, puedan acceder a sus derechos para alcanzar su bienestar.
Es así que el Estado mexicano, a través de sus 3 órdenes de gobierno, ha buscado garantizar el libre desarrollo de las niñas, niños y adolescentes y atender cada una de sus necesidades, sin embargo, día con día surgen nuevas circunstancias o amenazas que ponen en riesgo estos derechos.
Uno de ellos, la indefensión en que muchas veces los menores quedan cuando los padres disuelven el vínculo que los une o simplemente se separan, y como consecuencia de ello, no hay certeza de que sus derechos permanezcan intactos.
Según el Inegi, en 2024, se registraron 161,932 divorcios, de los cuales 89.6 por ciento se resolvió por la vía judicial y 10.4 por ciento, por la vía administrativa, el mismo comunicado especifica que de los matrimonios que se disolvieron mediante divorcios judiciales, 22.5 por ciento tenía una hija o un hijo menor de edad; 16.2 por ciento tenía dos hijas y/o hijos; 5.5 por ciento, más de dos; 55.1 por ciento no tenía hijas ni hijos al momento de efectuarse el divorcio y en 0.7 por ciento de los casos no se especificó.
Los divorcios son un parámetro para dimensionar la cantidad de niñas, niños y adolescentes que año con año y por diversas circunstancias, ven roto su hogar y comprometida la continuidad y cumplimiento de sus derechos humanos.
Claro está, que esto es un panorama que viven los infantes que padecen esta disyuntiva, ya que hay menores que nacen en relaciones que son producto de un concubinato, o son producto de embarazos no deseados, sin embargo, no son situaciones que eximan a sus padres de cumplir con sus obligaciones o de ser sancionados si incumplen.
En cualquier caso, hay que hacer notar que la responsabilidad de los padres hacia sus hijos no termina con la separación, es un compromiso legal y moral que, en muchos casos, debe exigirse mediante las instituciones de administración y procuración de justicia para garantizar los derechos de la infancia.
Cuando se lleva a cabo un divorcio y existen hijos menores, el juez debe determinar a quien corresponde la custodia y quien está obligado a proporcionar una pensión alimenticia, la cual puede asignarse a las hijas y a los hijos, a la o el cónyuge, a cónyuge y descendientes, en 38.6 por ciento de los casos, la pensión alimenticia se asignó a las hijas e hijos, según el Inegi.
El derecho a los alimentos de niñas, niños y adolescentes (NNA), o de cualquier persona con algún rasgo de vulnerabilidad, se refiere al derecho de obtener de los miembros de la familia “aquello que requiere para sobrevivir y desarrollarse con dignidad y calidad de vida”; en este sentido no se limita solo a la satisfacción de las necesidades alimenticias, sino que incluye otros elementos indispensables para tener un nivel adecuado de vida, como lo es la salud, el vestido, la vivienda, la educación, el sano esparcimiento, entre otros.
En nuestro país se calcula que más de 4 millones de hombres que son padres no viven con sus hijos ni participan en su crianza, lo que representa el 9.3 por ciento de los 21.2 millones de padres identificados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) entre la población masculina mayor de 15 años.
Y en el 42 por ciento de los casos, en los que se solicita pensión alimentaria, esta es concedida.
Es común que en este tipo de situaciones sean los menores de edad o hijos mayores de edad quienes tengan estudios superiores regulares quienes estén colocados como acreedores alimentarios, sin embargo, existe la posibilidad de que personas adultas mayores, con una condición de discapacidad o capacidades diferentes, también puedan tener ese carácter debido a sus circunstancias particulares personales, por lo que deben ser protegidos sus derechos básicos que les permita tener condiciones adecuadas para alcanzar una calidad de vida y dignidad por parte de sus familiares.
Sin embargo, el hecho de que se conceda la pensión alimenticia, en cualquier caso, no es garantía de que se cumpla, razón por la cual se ha legislado y pudo crearse el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), un instrumento que permite identificar a quienes incumplen con el pago de pensiones.
Este instrumento pretende que quien tenga la obligación de proporcionar una pensión alimentaria e incumpla injustificadamente por 90 días, será sujeto de sanciones que incluyen la imposibilidad de salir del país, la suspensión de trámites oficiales como pasaportes o licencias, la prohibición para adquirir propiedades, ocupar cargos públicos o contraer matrimonio.
Aun así, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, en el 2024 se presentaron 28,148 denuncias por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia y hasta abril de 2026 se han presentado 13,644 denuncias, lo que lo configura como un delito que atenta contra los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
También el Código Penal Federal establece penas que van desde 6 meses y hasta 3 años de prisión a quien incumpla con la obligación establecida por un juez, sobre dar alimentos a una persona dependiente.
No obstante que existen diversos mecanismos para hacer cumplir esta obligación, solo 2 de cada 10 mujeres consideran este ingreso como confiable, debido a que el cumplimiento es irregular y los montos suelen ser insuficientes para cubrir las necesidades básicas de los menores.
Actualmente se han venido detectando casos donde los obligados depositan una cantidad inferior a lo ordenado por el juez, aduciendo que han cambiado de trabajo y que el ingreso no le alcanza, pero que con la cantidad que ministran cumplen con su obligación.
Tal es el caso de una menor en el estado de Morelos, la cual contaba con una pensión alimenticia fijada por un juez, pero el deudor decidió depositar menos, mes tras mes, y luego pretendió tener por cumplida su obligación.
Dicha acción generó que la madre del menor denunciara al deudor y este fuera condenado por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia alimentaria, por haber realizado depósitos mensuales en cantidades inferiores a la pensión alimenticia provisional fijada por resolución judicial, en favor de su hija menor de edad.
Contra esa resolución, el sentenciado promovió un amparo directo y el Tribunal Colegiado de Circuito le concedió la protección constitucional al considerar que el Ministerio Público no demostró que el acusado tuviera capacidad económica suficiente para cumplir con la obligación, ante esto la madre de la persona menor de edad, como tercera interesada, interpuso recurso de revisión.
Ante esto la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en su Tesis : P./J. 89/2026 (12a.) que:
“Que la subsistencia, en su concepción jurídica, se presume cuando existe una determinación judicial en materia civil o familiar, en la que previamente se valoraron las necesidades del acreedor alimentario y las posibilidades económicas del deudor. En ese sentido, cuando una resolución judicial firme fija el monto de la pensión alimenticia, la existencia de la obligación y la capacidad económica del deudor quedan definidas con autoridad de cosa juzgada.
Es hasta que dicha obligación se encuentra determinada por la persona juzgadora del orden familiar y se incumple, cuando cobra jurisdicción la instancia penal, precisamente para sancionar desde esa perspectiva el incumplimiento en su modalidad agravada, sin que le corresponda revalorar la capacidad económica del deudor ya establecida, pues ello implicaría desconocer la cosa juzgada y exceder su competencia jurisdiccional.
Si el deudor considera que su situación económica se modificó con posterioridad a la emisión de la resolución en materia familiar, debe acreditarlo mediante prueba idónea y promover, en su caso, el incidente de reducción de pensión en la vía correspondiente.”
Es decir, sí es posible solicitar la modificación sobre el monto de una pensión, pero solo mediante un procedimiento formal ante la autoridad familiar competente, no basta con dejar de pagar lo establecido o ajustar el monto por cuenta propia, para eso la modificación debe basarse en hechos comprobables, ser analizada y aprobada por una persona juzgadora, quedar formalmente asentada en una resolución judicial, mientras esto no ocurra, el monto fijado debe cubrirse en su totalidad, porque pagar incompleto también es incumplir.
Esta práctica es recurrente y es por eso que tenemos que actualizar nuestro marco normativo, con el fin de mantener vigentes nuestras leyes, tal es el caso del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que en su artículo 568 dice:
Artículo 568. La sentencia que decrete los alimentos fijará la pensión correspondiente y se comunicará sin demora a la persona física o moral de quien perciba el ingreso la parte deudora alimentista.
En caso de que la autoridad jurisdiccional verifique un incumplimiento total o parcial por la parte deudora alimentista del fallo que condena al pago de alimentos, ya sea que comprenda el pago de una pensión alimenticia ordinaria o retroactiva, informará para su inscripción en el plazo de tres días dicho incumplimiento al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
El cual como se puede observar, contempla ya una sanción por el incumplimiento total o parcial de la obligación del pago de la pensión, sin embargo, con esta iniciativa se busca actualizarla en el Código Penal Federal.
Independientemente de la actualización de las leyes, al precisar que el incumplimiento parcial de esta obligación alimentaria es un delito, resulta importante no perder de vista que se pretende garantizar el interés superior de la niñez, así como el derecho de aquellas personas que sean dependientes económicos y que se encuentren en un estado de vulnerabilidad, como lo pueden ser las personas adultas mayores o aquellas con una condición de discapacidad o capacidades diferentes, porque su afectación toca una realidad brutal a la que se enfrentan los infantes a través del abandono debido a pagos incompletos, tardíos, calculados para mermar anímicamente a quien cuida al menor o menores de edad, o a alguna otra persona con algún rasgo de vulnerabilidad.
La pensión alimenticia no es castigo contra el deudor; es comida, escuela, salud, renta, recreación, transporte y dignidad para sus hijos, o bien, para aquellas personas que sean dependientes económicos y que se encuentren en un estado de vulnerabilidad, como lo pueden ser las personas adultas mayores o aquellas con una condición de discapacidad o capacidades diferentes.
La inquietud que ha generado la elaboración de la presente iniciativa, es la incertidumbre jurídica en la que comúnmente se encuentran los menores de edad al ver comprometidos sus derechos fundamentales como consecuencia de la separación de sus padres, sin embargo, no puede pasarse por alto, que aquellas personas que son dependientes económicos y que se encuentren en un estado de vulnerabilidad, como lo son las personas adultas mayores o con una condición de discapacidad o capacidades diferentes, también suelen ser objeto de este tipo de circunstancias en las que sus derechos se ven transgredidos al no ser atendidos de ninguna forma por sus familiares, lo que compromete su bienestar e incluso su salud.
Cuando el derecho dice que pagar menos también puede ser delito, está diciendo algo elemental: la niñez y las personas vulnerables no deben financiar la irresponsabilidad adulta.
Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta honorable asamblea, para su análisis, discusión y en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se reforman los artículos 336 y 336 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 336. Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos, total o parcialmente, para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.
Artículo 336 Bis. Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento total o parcial de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años. El juez resolverá la aplicación del producto de trabajo que realice el agente a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez...
2. Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño.
3. Consultado en Estadísticas a propósito del Día de la Niña y el Niño (30 de abril)
4. Consultado en Estadística de Divorcios (ED) 2024
5. Consultado en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025 /ed/ed2024_RR.pdf
6. Consultado en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1058479/RNID-V_ct imas-2026_abr26.pdf
Palacio Legislativo, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE TURISMO
«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Turismo, en materia de protección e impulso al turismo como una actividad económica prioritaria en México, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Verónica Martínez García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Exposición de Motivos
Debido a la riqueza natural y cultural de nuestro país, es que cuenta con una diversidad de destinos turísticos, lo que propicia que haya visitantes, no solo nacionales, sino también internacionales, permanentemente en las diferentes épocas del año.
Tal circunstancia ha impulsado al turismo en México, como una actividad que, genera una fuerte derrama económica, convirtiéndola en una de las principales fuentes de ingresos, lo que explica la gran trascendencia que tienen en la economía nacional, debido al impacto que tiene en determinadas regiones del país.
Solo que el turismo, visto más allá de la perspectiva económica, por su propia naturaleza tiene implicaciones y riesgos en la salud pública.
Por un lado, existen regiones como las costas, por ejemplo, en las cuales hay enfermedades endémicas, cuyo brote puede ocasionar que se propague el contagio entre la población, lo que pondría en riesgo no solo a la población oriunda, sino también a los visitantes nacionales o extranjeros, quienes además de contagiarse, podrían expandir la enfermedad en sus respectivos lugares de origen, lo que obliga a que se tomen medidas restrictivas orientadas a controlar la situación y que pueden representar un obstáculo o freno para el desarrollo del turismo como actividad económica. Esto además podría comprometer a los sistemas de salud locales con un contagio masivo de enfermedades infecciosas.
Otro escenario que puede presentarse es que, con el constante arribo de personas de distintas regiones y países, si no hay los filtros sanitarios adecuados, sobre todo en aeropuertos, se podrían generar condiciones que favorezcan al contagio masivo de alguna enfermedad infecciosa, lo que daría lugar a brotes locales que ante una eventual complicación, obligaría a que se tomen restricciones para evitar que se propague tal padecimiento entre la población.
Otro ejemplo de ello, es la contingencia sanitaria que vivimos en 2019 producto de la pandemia del virus SARS-CoV-2, la cual evidenció los diferentes vacíos legales que existían al respecto y que impedían a los 3 órdenes de gobiernos implementar mecanismos adecuados para enfrentar de forma efectiva la problemática desde una perspectiva económica, y que, al mismo tiempo, también se protegiera la salud, e incluso la vida de la población en general.
Esta experiencia nos dejó ver que es indispensable contar con los mecanismos legales y administrativos que permitan revertir, sobrellevar, y en su caso superar, las circunstancias negativas ocasionadas por dicha eventualidad, lo que permitirá crear las condiciones que eviten mayores afectaciones en el ámbito económico, sin arriesgar a las personas.
Esto hará posible que nuestro país pueda encaminarse paulatinamente hacia una recuperación económica y reintegrar comercialmente a las diferentes cadenas de valor, en la región de que se trate, o en el país entero.
Al ser prioritaria la protección de la población, en su momento, la Organización Mundial de la Salud recomendó a los gobiernos, implementar como estrategia para evitar la propagación del virus, confinar a la población y suspender aquellas actividades consideradas como no esenciales, sin embargo, esto representaba sacrificar la dinámica económica, lo que ocasionó importantes daños globalmente, y por consecuencia, también en nuestro país.
Bajo esa lógica, en México, el gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación diversos acuerdos, por lo que en primer término, se decretó la emergencia sanitaria, y posteriormente, se establecieron las acciones mencionadas para enfrentarla, solo que como consecuencia de ellas se propició un rezago económico que ocasionó cierre de fuentes laborales, tanto formales como informales, desempleo, fuga de inversión extranjera, pérdida de poder adquisitivo entre la población, inflación, baja recaudación de impuestos, rompimiento de las cadenas de valor en los diferentes sectores de la industria, entre otras graves pérdidas económicas, que invariablemente impactaron en las y los mexicanos.
Con los posteriores rebrotes de los contagios, hubo necesidad de prolongar la vigencia de las medidas restrictivas para reducir los riesgos que dieran lugar a la propagación del virus, lo que agudizó la crisis económica generada desde 2020.
De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), dichas circunstancias condujeron a nuestro país hacia una contracción del 18.7 por ciento del PIB durante el segundo trimestre de 2020.
En México, el turismo ha mostrado un importante progreso en los años recientes, lo que se explica debido a la diversificación de los servicios ofrecidos, a su riqueza natural y cultural que caracteriza a nuestro país.
Dichos aspectos han sido cruciales para que dicha actividad sea un pilar de desarrollo económico en el país, en las entidades federativas, en las comunidades o las diversas regiones.
El turismo, como cualquier otra actividad económica, tiene cadenas de valor ubicadas en otras actividades, que debido a su diversidad se complementaran para optimizar la oferta a los visitantes, tales como los servicios de hospedaje y alojamiento; los de transporte de pasajeros; los restaurantes, bares y centros nocturnos; la producción de artesanías y otros bienes; el comercio turístico; los servicios deportivos y recreativos; los servicios culturales; las agencias de viajes y otros servicios de reserva, entre otros, que contribuyen a la integración comercial en las diversas regiones del país.
El sector turístico es un importante generador de empleos, ya sea formales o informales, además de darle apertura a las mujeres para que se integren plenamente a las actividades laborales, pues de acuerdo con la Secretaría de Turismo, en 2018, representaron el 57 por ciento de trabajadoras a nivel nacional, con aproximadamente 5 millones.
Solo que, debido a su propia naturaleza, y por la interacción permanente que existe entre los proveedores de bienes o servicios con los visitantes nacionales o extranjeros, ya sea en su movilidad, o en el consumo de los bienes o servicios ofrecidos en los distintos destinos, el sector turístico nacional, no se le consideró como una actividad económica esencial durante dicha emergencia sanitaria, motivo por el que se vio muy perjudicado.
Como consecuencia de las medidas gubernamentales tomadas durante la pandemia, de acuerdo con el Centro de Investigación y Competitividad Turística, en colaboración con el Consejo Nacional Empresarial Turístico, señala que en 2020 hubo una contracción económica del 49.3 por ciento respecto al de 2018.
Por esa razón es que la aportación del turismo al PIB nacional se redujo en un 4.9 por ciento, lo que equivalía a una pérdida del 27 por ciento del empleo generado en el sector, es decir, más de 1 millón de puestos de trabajo.
Ante el inminente alargue de la pandemia, las pérdidas económicas fueron estimadas entre 910,000 millones y 1,2 billones de dólares, lo que comprometía seriamente entre 100 y 120 millones de empleos vinculados al sector turístico en México al dejarse de recibir a 850 y 1,100 millones de turistas internacionales, lo que disminuyó en un 51.8 por ciento la operación hotelera.
En virtud trascendencia que tiene el turismo para la economía nacional y regional, es indispensable que el gobierno federal cuente con los mecanismos e instrumentos adecuados para respaldar al sector en coyunturas de esta naturaleza, lo que además de mitigar las afectaciones económicas que han sido ocasionadas, también podrá establecer ciertas condiciones para alcanzar poco a poco una reactivación económica a través de una estrategia nacional que estimule al turismo en el corto y mediano plazo, la cual deberá tener como principales ejes a la conservación de fuentes laborales y de la inversión extranjera, la consecuente recuperación de empleos, así como al fortalecimiento de una recaudación fiscal flexible.
Aunque en su momento el Ejecutivo Federal implementó un paquete de medidas económicas para afrontar la contingencia sanitaría, tales como proyectos de obras públicas, créditos a la palabra por 25 mil pesos para Mipymes empresas familiares y comerciantes, reducción del sueldo de altos funcionarios del Gobierno Federal, becas para estudiantes, adelanto de las pensiones para adultos mayores, así como la creación de 2 millones de nuevos empleos para finales de 2020 y principios de 2021, lo cual fue insuficiente para las graves complicaciones económicas vividas por las Mipymes, que son el principal eje del empleo en todo el país.
Los 25 mil pesos ofrecidos a las Mipymes, como una intención por fortalecerlas y capitalizarlas, así como a los trabajadores del sector formal e informal, es cantidad muy limitada para solventar eficazmente cada uno de los gastos corrientes de una mensualidad, pero lo verdaderamente increíble fue que su cobertura fue muy limitada pues a casi medio año de su operación, solo habían sido apoyadas el 7.8% de las empresas, sin omitir que muy pocos trabajadores informales, tampoco habían recibido algún apoyo económico.
Simultáneamente a ello, la Secretaría de Turismo, el Comité de Crisis del Consejo de la Diplomacia Turística, conformado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Unión de Secretarios de Turismo de México (Asetur), Concanaco-Servytur y el Consejo Nacional Empresarial Turístico (CNET), diseñaron una estrategia digital para que impulsará y difundiera los diferentes destinos turísticos mexicanos a nivel nacional e internacional.
A finales de julio de 2020, la Secretaría de Turismo anunció un programa de financiamiento convenido con la banca de desarrollo y con la banca comercial, para otorgar créditos para Mipymes que operan en el sector turístico, que irán de los 200 mil pesos hasta 30 millones de pesos, plazos de hasta 60 meses y una tasa máxima de interés por el 13.5 por ciento, con 6 meses de gracia, para que enfrenten la adversidad económica, sin embargo, tal medida no resuelve la problemática, ya que si las restricciones se alargan ante posteriores oleadas de contagio, los agentes económicos beneficiados no podrán generar los ingresos suficientes cumplir puntualmente con su respectivo pago.
Dichos apoyos han resultado insuficientes para evitar las agraves afectaciones que el sector ha tenido durante el 2020, así como para crear las condiciones necesarias que permitan una recuperación económica en forma paulatina, por lo que siempre será indispensable contar con el respaldo gubernamental que se refleje en el otorgamiento de apoyos económicos e incentivos fiscales para afianzar las acciones que se implementen, máxime que la emergencia sanitaria en poco tiempo cumplirá un año de haberse decretado y aun podría alargarse por más tiempo.
Entre los apoyos que permitirán darle una mayor capitalización a las Mipymes, es el otorgamiento de beneficios fiscales frente a la autoridad hacendaria al momento de realizar su declaración de impuestos, lo que les permitirá a los diferentes agentes económicos para seguir operando y cumplir con sus respectivas obligaciones con proveedores y trabajadores, diferimiento de los pagos provisionales de impuestos para que se hagan trimestralmente, así como la agilización en los procesos de devolución de impuestos, exención de derechos de uso del espacio aéreo mexicano y derechos migratorios, exención de pago de casetas no concesionadas, deducción inmediata de construcciones y adquisición de activo fijo, subsidio a los impuestos como el IVA, aplicando tasa cero por tiempo determinado, dirigir exclusivamente el impuesto al hospedaje para la difusión de imagen y la actividad turística, deducibilidad en consumos de restaurantes por un periodo de tiempo.
Aunado a que también deben considerarse apoyos temporales que fortalezcan al turismo como actividad económica durante este tipo de contingencias, al diferimiento en el pago de las tarifas de luz y agua, así como la restructuración y prórroga de pago en los adeudos con banca comercial y banca de desarrollo, diferimiento en el pago de cuotas obrero-patronales, instalación de mesas de trabajo integradas por autoridades federales, estatales, municipales en la materia, así como por representantes de la iniciativa privada para identificar las necesidades del sector que deban ser atendidas inmediatamente.
Es necesario crear las condiciones para que el sector tenga certeza para seguir operando con viabilidad y sin perdidas, por lo que es indispensable que se prevea la posibilidad de implementar medidas contra cíclicas eficaces para revertir los efectos negativos de una contingencia, que pudieran conducir a una crisis económica.
Debido a la importancia que tiene el turismo para la economía nacional y regional, es crucial que el sector cuente con los mecanismos o instrumentos gubernamentales que tengan la capacidad de impulsar a las diferentes cadenas de valor y una pronta recuperación económica.
Por ello, es que la Secretaría de Turismo debe tener atribuciones para implementar mecanismos encaminados a atender las necesidades del sector, así como coordinar las acciones y la entrega de apoyos de las dependencias de la administración pública correspondientes, como Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Economía, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Comisión Federal de Electricidad, la banca de desarrollo, entre otras, con la finalidad de mantener la estabilidad económica del sector en el corto plazo, cuando se presenten causas de fuerza mayor o fortuitas que impidan un óptimo funcionamiento debido a pandemias, epidemias y plagas como posibles contingencias, junto a los fenómenos naturales que ya reconoce la ley como una amenaza.
Es importante que legislemos en ese sentido y que de esa forma, nuestras leyes reconozcan los diferentes riesgos que existen en torno al turismo como un sector productivo, por lo que es importante dotarlas de capacidad de respuesta frente a la realidad de las y los mexicanos, sobre todo porque la experiencia vivida con la pandemia del virus SARS-CoV-2 evidenció la vulnerabilidad y la improvisación en la que el gobierno y la sociedad se encontró al no haber previsiones para seguir impulsando la economía sin comprometer la salud de la población, por esa razón es que es nuestra obligación como representantes populares para solventar los vacíos legales que existieran, en beneficio de nuestro país.
De la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del primer trimestre del 2026 que fue publicada por Inegi, se desprende que el turismo genera aproximadamente 5 millones 022 mil personas empleadas, observándose un incremento de 51 mil 573 personas empleadas en el sector productor de bienes y servicios turísticos, representando el 9.3 por ciento del empleo nacional, reflejando un crecimiento de 1.0 por ciento respecto al primer trimestre de 2025.
En lo que hace al turismo internacional, durante el primer cuatrimestre de 2026 se dieron alrededor de 34. 5 millones de visitantes extranjeros a nuestro país, las cuales dejaron una derrama económica de 13.2 millones de dólares. Dicha cifra de visitantes refleja un ascenso del 9.7 por ciento respecto del mismo periodo de 2025.
Actualmente la Organización Mundial de Turismo, tiene situado en el sexto lugar a nuestro país dentro del ranking mundial, así como el décimo sexto lugar por ingreso de divisas por turismo.
Al aprobarse esta propuesta, se contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU , tomando especial relevancia los objetivos 1, 2, 3, 8, 9 y 10, relativos a Fin de la pobreza, Hambre cero, Salud y bienestar, Trabajo decente y crecimiento económico, Industria, innovación e infraestructura y Reducción de las desigualdades, debido a que se busca implementar mecanismos y acciones gubernamentales, que como medidas contra cíclicas tengan la capacidad de respaldar al sector turístico ante afectaciones generadas por causas de fuerza mayor o fortuitas como lo son pandemias, epidemias o plagas, lo que podrá reducir los efectos de una crisis económica y generar a corto plazo, la estabilidad del país, o de alguna de sus regiones que dependan de forma importante del turismo como actividad productiva, lo que se reflejará en el bienestar de las y los mexicanos.
Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta honorable asamblea, para su análisis, discusión y en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 8 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 8. La Secretaría deberá coordinarse con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal para la realización de las acciones conducentes y otorgamiento de apoyos cuando la actividad turística de alguna o varias region es del país hayan resultado considerablemente afectadas, o estén en peligro de serlo, por fenómenos naturales, pandemias, epidemias o plagas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. La Secretaría de Economía proyectó como una meta en el otorgamiento de créditos a la palabra por 25 mil 7 pesos, tener 1 millón de beneficiados, sin embargo, en julio pasado Inegi publicó que sólo 7.8 por ciento de empresas habían recibido algún apoyo del gobierno, además de que millones de personas del sector informal, tampoco habían recibido recursos durante la contingencia, por lo que es evidente el fracaso de ese plan económico.
2. Consultado en
https://datatur.sectur.gob.mx/SitePages/itet.aspx
3. Consultado en
https://datatur.sectur.gob.mx/SitePages/cuentaviajeros.aspx
4. Consultado en
https://datatur.sectur.gob.mx/SitePages/omt.aspx
5. Consultado en
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarr ollo-sostenible/
Dado en la Cámara de Diputados, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
«Iniciativa que reforma el artículo 93 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de igualdad de oportunidades en el deporte para mujeres y hombres, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Verónica Martínez García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 93 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue
Exposición de Motivos
El primer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las y los mexicanos deberán disfrutar de los derechos que le son reconocidos en ella, así como en los tratados internacionales que han sido ratificados por nuestro país en materia de derechos humanos, a menos que les sean restringidos por alguna de las causas señaladas en la legislación.
Además, en el último párrafo de ese mismo numeral, se establece la prohibición de cualquier tipo de discriminación, la cual, por sí misma es injustificada, al lesionar la dignidad humana y reducir los derechos de las personas, y al respecto, dichos párrafos señalan lo siguiente:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
... Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Así, en la Constitución Política se reconocen diversos derechos a las y los mexicanos, entre los que se encuentran la cultura física y la práctica de una actividad deportiva, mismos que se consagran en el párrafo décimo quinto de su artículo 4, en los siguientes términos:
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
Sin embargo, no basta con ese reconocimiento como derechos fundamentales en la Carta Magna, sino que es indispensable que en la legislación secundaria se establezcan los mecanismos necesarios que garanticen que la ciudadanía tenga pleno acceso a ellos.
En virtud de ello es que se expidió la Ley General de Cultura Física y Deporte, con la idea de establecer una distribución de competencias, así como un esquema de coordinación en la materia entre los 3 niveles de gobierno con la finalidad de regular su acceso y operación, así como establecer la manera es que tales derechos serían impulsados y fomentados entre la ciudadanía.
Al mismo tiempo, se busca consignar la posibilidad de que también participen el sector social y el sector privado en el desarrollo de estos derechos, como parte de una estrategia o de una política nacional.
Al ser derechos humanos, es necesario que su acceso sea bajo condiciones de igualdad y que tanto mujeres, como hombres, tengan las mismas oportunidades para su ejercicio, ya sea que se busque que el deporte sea una actividad recreativa, o bien, que sea una actividad permanente con intenciones de alcanzar un desarrollo profesional a mediano y largo plazo.
De esa manera es que las personas que accedan a la cultura física y a la práctica deportiva, además de ejercitarse y competir de manera individual o en equipo, están previniendo la posibilidad de padecer obesidad, hipertensión, diabetes, así como otras enfermedades crónico-degenerativas, permitiendo combatir y erradicar las adicciones.
Cabe resaltar que, al ejercerse plenamente estos derechos, contribuyen a una mayor interacción, integración y organización dentro de la sociedad, como una fórmula que permitirá darle una identidad y unidad.
Al desprenderse importantes beneficios en la sociedad, derivados del ejercicio de la cultura física y de la práctica de una disciplina deportiva, es que deben existir condiciones para que tanto mujeres, como hombres, participen en ellos, incluso desde la infancia, lo que sin duda cambiaria el panorama de la inclusión que cotidianamente debe verse reflejado.
Ante la necesidad de que sean más mujeres las que se incluyan en actividades deportivas, es necesario que exista una difusión más intensa para lograrlo y de esa forma evitar que su participación se limite en ligas o torneos mixtos, como sucede en categorías infantiles, sino que su inclusión debe garantizarse en cualquier edad y en cualquier actividad deportiva para dar lugar a un desarrollo paulatino, tal como ha sucedido con los varones desde siempre.
Hoy en día es necesario que los derechos de las niñas y de las mujeres sean garantizados y que su acceso a ellos sea pleno, sin restricciones, ya que si bien en los últimos años se han logrado importantes avances en lo que hace a su protección, con la idea de que cuenten con la autonomía necesaria para alcanzar su empoderamiento, resulta indispensable redoblar esfuerzos para que en el ámbito deportivo también tengan las condiciones para lograr tal cometido.
Resulta desafortunado que hoy en día siguen presentándose actos de exclusión o discriminación sobre las mujeres en el ámbito deportivo, al no existir las condiciones plenas, las estructuras administrativas o los espacios idóneas que les permitan ser partícipes de actividades en cualquier disciplina deportiva.
Sobre este último particular, es uno de los grandes retos que los 3 órdenes de gobierno tienen, que es tener los espacios públicos suficientes para brindar tanto a mujeres, como a hombres, la posibilidad de que realicen alguna actividad deportiva en un lugar seguro, adecuado y protegido de daños o peligros.
Hablar de espacios seguros, se refiere a aquellos “ámbitos necesarios para que niñas, niños y adolescentes jueguen, convivan, tengan acceso a los deportes y todas las formas de cultura para que, en un ambiente de paz, desarrollen todas sus potencialidades”.
Desde una perspectiva deportiva, los espacios seguros cuando en “aquel entorno –físico o psicológico– diseñado para que los atletas, entrenadores, espectadores y todas las personas involucradas puedan desarrollar sus capacidades deportivas plenamente de forma inclusiva, libres de cualquier forma de violencia, acoso, discriminación o presión desmedida. Garantiza el bienestar integral de las y los deportistas basándose en el respeto, la dignidad y el buen trato”.
Para que los espacios seguros sean efectivos en el ámbito deportivo, es indispensable que contribuyan a una serie de aspectos, como son los siguientes:
a. Protección contra la violencia: Previene el abuso físico, psicológico y sexual, la negligencia o el maltrato ejercido por entrenadores, familiares o compañeros.
b. Inclusión y diversidad: Fomenta un ambiente de inclusión donde cualquier individuo, al margen de su origen, género o condición física, cuente con igualdad de oportunidades para acceder a ellos.
c. Respeto y tolerancia: Contribuye al respeto mutuo y la tolerancia entre las personas, inhibiendo el discurso de odio o discriminación.
d. Salud emocional: Reduce las expresiones de presión hacia las y los deportistas, como la especialización temprana o la exigencia extrema de resultados, promoviendo que la actividad sea recreativa, divertida y formativa.
e. Educación: Se abona a la concientización de las personas sobre la importancia de la inclusión y el respeto al ejercer alguna actividad deportiva, como una forma de combatir a la discriminación y el acoso.
Aunado a ello, los espacios seguros en el deporte abonarían al desarrollo de diversos aspectos como el desarrollo personal, promoción de valores positivos, inclusión de personas en condiciones de discapacidad, así como de impulsar el desarrollo de la comunidad.
Para que nuestra sociedad cuente con mejores condiciones de desarrollo, resulta crucial que los 3 órdenes de gobierno, basándonos en las facultades que tienen atribuidas en Ley General de Cultura Física y Deporte, se comprometan a darles la consideración de espacios seguros a las instalaciones deportivas para que las y los integrantes de las diferentes comunidades participen plenamente en actividades de esta índole, bajo condiciones de igualdad de oportunidades.
Para lograrlo, es necesario que exista una estrategia que pueda operarse a nivel nacional, y en la que no solo participe el sector público, sino también el privado, académico, las organizaciones civiles, entrenadores, atletas y demás personas interesadas e involucradas en la situación.
En ese mismo sentido, es necesario que la Cámara de Diputados también sea parte de esta estrategia, ya que constitucionalmente es quien tiene la facultad de aprobar y destinar recursos para la operación de estrategias, políticas públicas y las acciones conducentes para alcanzar los objetivos y metas.
Esto dará lugar a políticas públicas que podrían operarse con la participación de los actores antes mencionados, lo que le dará una mayor efectividad y cobertura, al ser las instalaciones deportivas espacios seguros, así como para que accedan a ellos en condiciones de inclusión e igualdad de oportunidades las y los mexicanos, sin restricción alguna.
Esto permitirá que diversas problemáticas como la prevención de enfermedades crónico-degenerativas, adicciones y otras circunstancias que afectan negativamente a las y los mexicanos, puedan prevenirse, atenderse y combatirse, además de promover una cultura de respeto y participación igualitaria en todos los niveles del deporte.
Esto también favorecerá a aquellas personas cuya intención sea dedicarse profesionalmente a alguna disciplina deportiva, ya que, al ser una actividad laboral, debe desempeñarse en condiciones dignas y de calidad, lo que permitirá que la persona deportista se desarrolle y paulatinamente mejore su nivel a nivel local, nacional, e incluso internacional.
En ese sentido, de ser eventualmente aprobada esta iniciativa, se contribuye con la paulatina implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, como en el caso concreto lo es a través de los objetivos 3, 5, 10 y 11, relativos a la salud y bienestar, igualdad de género, reducción de desigualdades y ciudades y comunidades sostenibles, ya que al darles la consideración de espacios seguros a las instalaciones deportivas, se crean las condiciones adecuadas que permitan que a las y los integrantes de las comunidades prevenir enfermedades, adicciones, ejercitarse, competir, y desarrollarse a través de la cultura física y la realización de actividades deportivas, lo que deberá efectuarse en igualdad de oportunidades tanto para mujeres, como para hombres, lo que sin duda favorecerá a las y los integrantes de esas comunidades al contar con una mejor infraestructura que propicie una mejor integración, unidad y organización social que impulse su desarrollo.
Por tales razones es que se propone a través de la presente iniciativa, se busca la creación, recuperación y mantenimiento de las instalaciones deportivas, que como espacios seguros puedan ser aprovechados en condiciones de igualdad, libres de violencia y discriminación.
Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta honorable asamblea, para su análisis, discusión y en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se reforma el artículo 93 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 93. La CONADE coordinará con la SEP, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los sectores social y privado el adecuado mantenimiento, conservación y uso óptimo de las instalaciones de cultura física y deporte y emitirá para ello los lineamientos correspondientes.
Las instalaciones deportivas serán espacios seguros, libres de cualquier tipo de violencia, inclusivos, no discriminatorios, con respeto y tolerancia.
Se deberá garantizar que las instalaciones deportivas sean dignas y de calidad para que tanto mujeres, como hombres, accedan a ellas en un plano de igualdad de oportunidades, ya sea para ejercer alguna actividad deportiva como recreación, o como parte de una profesión.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Consultado en
https://www.gob.mx/sipinna/articulos/espacios-seguros-son-necesa rios-para-que-ninez-y-adolescencias-desarrollen-en-paz-sus-potencialidades-3488 80
2. Ídem.
3. Consultado en
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/
Dado en la Cámara de Diputados, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL
«Iniciativa que adiciona el artículo 12 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en materia de estimulación de la primera infancia, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Verónica Martínez García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo segundo y un párrafo tercero a la fracción VIII del artículo 12 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue
Exposición de Motivos
México siempre ha estado sujeto a la progresividad en la protección de los derechos humanos, por ello es que en diferentes momentos se ha comprometido a ratificar diversos tratados internacionales para una mejor protección en beneficios de las y los mexicanos.
Al respecto, el numeral 3 del artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señala que deben adoptarse las medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin restricción alguna, al ser un sector de la población que requiere de ello al ser vulnerable.
Del mismo modo es que mediante la resolución A/HRC/29/l.25 de la asamblea general de las Naciones Unidas, se estableció que su objetivo es la protección de la familia y su impulso como generadora de condiciones de vida dignas, crear las condiciones para erradicar la pobreza y lograr el desarrollo de México, a través de la protección de las y los menores de edad.
En ese sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional que reconoce los diferentes derechos de las y los niños, con la idea de que sea garantizado su acceso.
Derivado de la ratificación que nuestro país realizó de la Convención sobre los Derechos del Niño, el párrafo décimo primero del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el interés superior de la niñez, como un principio jurídico orientado a proteger integralmente a las y los niños en nuestro país, el cual implica la protección de diversas aristas que inciden en el bienestar de este sector poblacional, tal como se indica de la siguiente manera:
... En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez...
En ese sentido, es que, como un principio jurídico, el interés superior de la niñez puede ser observado desde dos perspectivas, “por un lado, es un derecho que tienen todas las niñas, niños y adolescentes de ser considerados prioridad en las acciones o decisiones que les afecten en lo individual o en grupo; por otro lado, es una obligación de todas las instancias públicas y privadas tomarlo como base en las medidas que adopten e impacten a este grupo de la población”.
El acatamiento del interés superior de la niñez permitirá que se protejan diversos derechos, como lo es la educación, el deporte, vivir en familia, igualdad y no discriminación, una vida libre de violencia, descanso y esparcimiento, libertad de pensamiento, participación, asociación y reunión, seguridad jurídica y debido proceso, acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a la seguridad social, a la salud, y en general, tener un desarrollo integral en condiciones de bienestar desde edades tempranas.
Por esa razón, es fundamental que niñas y niños desde sus primeros años de vida, tengan acceso a aquellos tratamientos o estímulos que les permitan desarrollar al máximo sus diversas capacidades, y que de esa forma existan las condiciones necesarias para que tengan un óptimo desarrollo físico y mental, y alcancen un bienestar en los años posteriores.
Sin duda, con esta propuesta se busca visibilizar esa necesidad de que los menores de edad en sus primeros años de vida, accedan a este tipo de procedimientos en las instituciones públicas de salud sin restricción alguna.
Debe mencionarse que el monitoreo del desarrollo y crecimiento en la primera infancia son cruciales para un buen desarrollo vital de una persona, pues es en esta etapa de la vida cuando se establecen las bases para que esos menores de edad cuenten con mayores habilidades cognitivas en el futuro. De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la primera infancia va desde los 0 hasta los 5 años de edad.
Según datos del Censo de Población realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), esa población en nuestro país alcanza 38.2 millones de niñas, niños y adolescentes lo que representa el 30.4% de población; de los cuales alrededor de 10 millones tienen entre 0 y 5 años de edad; 12.9 millones tienen entre 6 y 11 años; 15.2 millones tienen entre 12 y 17 años; y 3.8 millones de niñas y niños se autoadscriben como indígenas, los cuales oscilan entre los 3 y 11 años.
En estas etapas, los menores de edad requieren tener una alimentación balanceada, además de darles una protección y estimulación adecuada con la finalidad de que su cerebro pueda desarrollarse, sobre todo porque se generan diversos elementos que favorecen el buen desarrollo físico, social y emocional de los menores.
Es importante señalar que las necesidades fisiológicas de la niñez, deben satisfacerse adecuadamente, por ejemplo, desde antes del nacimiento, y durante los primeros años de vida, la nutrición que deben tener los menores de edad debe ser balanceada y adecuada para su edad, lo que va a contribuir con su desarrollo, evitando que se generen trastornos neurológicos y conductuales que compliquen su aprendizaje.
Sobre el particular, existen bastantes indicios sobre que los lactantes que tuvieron una buena nutrición, un entorno adecuado en el que pudieron recrearse con juguetes y compañeros de juego, en los años subsecuentes alcanzaron una mejor función cerebral alrededor de los doce años de edad, que aquellos menores que crecieron en un entorno con menos estimulantes.
Por ello es que es fundamental que se brinde la estimulación temprana a niñas y niños durante la primera infancia. Esta estimulación abarca 4 áreas de desarrollo:
• El motor grueso, que consiste en movimientos generales del cuerpo, piernas y brazos.
• El motor fino, refiere movimientos precisos y especializados de manos y dedos.
• Lenguaje, que es la capacidad de comunicarse y hablar.
• Socioafectivo, que es la capacidad de relacionarse en sociedad, así como de expresar sentimientos y emociones.
Según información de UNICEF, en México, los niños que tienen entre 0 y 5 años y que se encuentran en situación de pobreza, se enfrentan a una mayor adversidad para alcanzar un óptimo desarrollo.
Desafortunadamente en nuestro país, las niñas y los niños menores de 5 años tienen nutrición deficiente durante y después del periodo de lactancia, además de que en lo que respecta a la educación, 4 de cada 10 niños que tienen entre 3 y 5 años no tiene un desarrollo intelectual adecuado, y tampoco tienen recursos económicos suficientes para tener una recreación y una estimulación temprana adecuada que abone a tener un mejor aprendizaje en lo subsecuente.
De conformidad como lo señala el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las decisiones y actuaciones del Estado velaran por el cumplimiento del interés superior de la niñez, con la finalidad de garantizar plenamente el acceso a sus derechos.
Lo anterior, obliga a los 3 órdenes de gobierno en nuestro país, a crear las condiciones necesarias para que las y los menores de edad accedan a los tratamientos y procedimientos que les permita alcanzar un desarrollo integral.
En virtud de lo anterior, es que resulta indispensable que nuestra legislación sea ajustada para darle la capacidad de dar respuesta a las necesidades de la sociedad, y en el caso específico de la presente propuesta, visibilizar la problemática descrita, reconocer el derecho de las y los menores de edad, y crear las condiciones para garantizar su acceso con la idea de alcanzar un buen desarrollo físico y mental de los infantes, de 0 a 5 años de edad.
Esta propuesta de adición de un párrafo segundo y un párrafo tercero a la fracción VIII del artículo 12 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, es indispensable que sea aprobada, sobre todo porque la primera infancia es la etapa en la cual una niña o un niño, al recibir un tratamiento o una estimulación adecuada por especialistas, podría desarrollar sus capacidades y habilidades cognitivas, motrices y socio afectivas al momento y en lo subsecuente, permitiéndole alcanzar un sano desarrollo físico y mental, pues es en este lapso en el que el cerebro está expuesto a cambios importantes.
La estimulación temprana contribuye a que el cerebro de niñas y niños en dicha etapa, se desarrolle de forma más eficiente, abonando también al desarrollo psicomotriz, al desarrollo del lenguaje y comunicación, así como a crear habilidades que le permitan relacionarse en sociedad y con el entorno.
Al mismo tiempo, a través de la estimulación temprana también es posible detectar padecimientos o discapacidades, que, al ser tratadas de manera oportuna, favorece a una pronta atención, tratamiento y rehabilitación con especialistas.
Es de ese modo que, a través de la presente iniciativa, se busca establecer la obligación expresa de las autoridades de salud de los 3 órdenes de gobierno, brinden los servicios de estimulación temprana en las y los menores durante la primera infancia, y que de esa forma alcancen en los años posteriores su desarrollo integral físico y mental que les permita potencializar sus capacidades cognoscitivas, emocionales, motrices, lingüísticas y sociales.
Ello permitirá detectar, en aquellos infantes a los que se les practiqué dicha estimulación, cualquier discapacidad física y mental desde una edad temprana, la cual podrá ser atendida de forma especializada para una eventual rehabilitación, y que ello no sea un obstáculo para que desarrolle sus capacidades al máximo.
Cabe resaltar que para poder garantizar el acceso de esos menores de edad a la estimulación temprana y a la detección oportuna de alguna discapacidad física o mental, es necesario que las autoridades de salud de los 3 órdenes de gobierno, cuenten con el presupuesto suficiente para tener la capacidad de brindar dichos servicios, por ello es que resulta importante considerar el contenido del penúltimo y último párrafo del artículo 2 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mismos que a la letra dice:
Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los Congresos locales y la Legislatura de la Ciudad de México, establecerán en sus respectivos presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.
Con ello, existirán condiciones que permitan garantizar el acceso de niñas y niños de 0 a 5 años a la estimulación temprana y a una eventual detección de alguna discapacidad física o mental para una oportuna atención y rehabilitación, dándoles una capacidad de operacionalizar tales derechos que favorecerán su desarrollo integral en los años subsecuentes.
Al aprobarse esta propuesta, se contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU , tomando especial relevancia el objetivo 3, relativo a Salud y bienestar, debido a que se busca que se reconozca la obligación de las autoridades de salud de los 3 órdenes de gobierno para brindar servicios de estimulación temprana en las y los menores de edad de 0 a 5 años de edad, lo que además de contribuir para que desarrollen al máximo sus capacidades cognitivas, motrices y socio afectivas al momento y en lo subsecuente, que alcancen un sano desarrollo físico y mental, pero al mismo tiempo tener la posibilidad de detectar algún padecimiento o cualquier tipo de discapacidad desde edades tempranas que favorezca a una atención especializada y rehabilitación oportuna, que les brinde la posibilidad de tener una vida con bienestar para las y los niños mexicanos.
Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta H. Asamblea, para su análisis, discusión y en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan un párrafo segundo y un párrafo tercero a la fracción VIII del artículo 12 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:
Artículo 12. ...
I. a VII. ...
VIII. Apoyo al desarrollo biológico, cognoscitivo, psicomotriz, y socioafectivo.
IX. ...
X. ...
XI. ...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Los artículos 3 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, firmada en 1989 y ratificada por México en 1990, indican como obligación de los Estados firmantes, la consideración del interés superior de la niñez en todas las medidas dirigidas a este grupo en instituciones públicas y privadas, a fin de garantizar su desarrollo integral y disfrute efectivo de sus derechos.
2. Consultado en
https://www.gob.mx/segob/articulos/5-claves-para-entender-que-es -el-interessuperior-de-la-ninez
3. Consultado en
https://telencuestas.com/censos-de-poblacion/mexico/2020
4. Consultado en
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarr ollo-sostenible/
Dado en la Cámara de Diputados, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que adiciona los artículos 101 Bis 3 y 148 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de regulación de control parental en dispositivos con conexiones a internet, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 101 Bis 3, un párrafo segundo a la fracción VII Bis del artículo 148, ambos preceptos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Entre 2020 y 2026, el acceso de niñas, niños y adolescentes a internet dejó de ser un fenómeno limitado al entretenimiento y se convirtió en una parte cotidiana de la educación, comunicación, socialización y acceso a información.
La pandemia del virus SARS-CoV-2 aceleró esta transformación en la sociedad, debido al incremento de las actividades administrativas, laborales, escolares, sociales, entre otras, realizadas mediante computadoras, teléfonos, tabletas y otros dispositivos conectados a internet.
Este escenario también incrementó la necesidad de mecanismos de protección frente a contenidos inapropiados, contacto con personas desconocidas, grooming, sextorsión, ciberacoso, y otros riesgos digitales.
En nuestro país, el debate sobre el acceso que tienen las y los menores de edad al contenido que hay en el internet, se ha centrado principalmente en la corresponsabilidad que existe entre madres, padres, tutores, y las plataformas digitales, fabricantes, proveedores de telecomunicaciones y demás integrantes del ecosistema tecnológico al respecto.
La situación adquirió particular relevancia durante los años de confinamiento. En 2021 se advertía que niñas, niños y adolescentes permanecían más tiempo conectados como consecuencia de las actividades educativas y sociales realizadas a distancia.
Una referencia difundida en ese periodo señalaba que aproximadamente 25 por ciento de los adolescentes de 12 a 17 años había experimentado alguna forma de ciberacoso.
La mayor exposición digital hizo evidente que la protección no podía depender exclusivamente de que los adultos estuvieran físicamente presentes mientras los menores utilizaban un dispositivo.
En noviembre de 2021, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Gobernación y el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), publicó una Guía Parental para orientar a madres, padres y personas supervisoras sobre la navegación segura.
El documento reconoció riesgos presentes en internet, videojuegos y redes sociales, pero también destacó que la tecnología genera beneficios educativos, informativos y sociales. La postura institucional era, por tanto, de acompañamiento y supervisión, más que de prohibición absoluta.
En 2022, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), encontró que 6 de cada 10 personas con hijos que utilizaban internet fijo y telefonía móvil, implementaban alguna medida de control parental.
La encuesta identificó como principales riesgos el acceso a contenido inapropiado o engañoso, la interacción con personas desconocidas, y el ciberacoso. El dato resulta relevante porque demuestra que el control parental ya constituía una práctica existente entre las familias, pero no universal.
En el mismo año, también comenzaron a observarse mecanismos específicos desarrollados por las propias plataformas.
Por ejemplo, TikTok incorporó funciones de sincronización familiar que permiten establecer límites de tiempo, restringir contenidos y limitar determinadas interacciones de las cuentas de adolescentes.
Snapchat, por su parte, implementó en México un Centro Familiar que permitía a padres o tutores, conocer con quiénes interactuaban sus hijos adolescentes sin acceder directamente al contenido de las conversaciones.
Estos ejemplos muestran que las empresas tecnológicas ya disponían de herramientas técnicas de protección, aunque su existencia y alcance dependían de cada plataforma, es decir, no hay uniformidad al respecto.
En 2023 la discusión avanzó hacia la utilización de aplicaciones de control parental capaces de limitar el tiempo de pantalla, bloquear sitios y aplicaciones, generar reportes de actividad y establecer determinadas restricciones. Sin embargo, estas herramientas seguían dependiendo en buena medida de que madres, padres o tutores conocieran su existencia, las instalaran y configuraran correctamente.
Para 2025, la propia Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana reportó que 65 por ciento de los menores tenía un teléfono celular, 44.3 por ciento una computadora y 33.7 por ciento un televisor inteligente, mientras que 47.3 por ciento de madres, padres y tutores no utilizaba un sistema de control parental. Esto evidencia una brecha entre la disponibilidad de dispositivos conectados y la utilización efectiva de mecanismos de protección.
El problema tampoco se limita al contenido que las y los menores pueden encontrar accidentalmente.
En 2025, El Universal reportó que los casos de sextorsión digital aumentaron 56 por ciento durante 2024 y que, entre 2023 y abril de 2025, se habían registrado 534 reportes relacionados con niñas, niños y adolescentes amenazados para obtener contenido íntimo. Los datos muestran que la protección debe abarcar no sólo filtros de contenido, sino también mecanismos de privacidad, seguridad de cuentas, prevención de contactos de riesgo y respuesta frente a incidentes.
El Gobierno Federal también ha reconocido que la regulación del entorno digital requiere una discusión amplia.
En julio pasado, se anunció la realización de foros regionales para construir una propuesta nacional sobre la regulación del uso de plataformas digitales y redes sociales por niñas, niños y adolescentes, con la intención de que el resultado sea presentado como una propuesta legislativa ante el Congreso de la Unión.
El propio Gobierno señaló que la intención es construir un acuerdo nacional y no simplemente regular por regular.
La necesidad de actuar se explica también por el nivel de exposición. El Universal reportó en abril de 2026, que 9 de cada 10 menores en México tienen acceso a internet y que 74 por ciento de ellos utiliza alguna red social.
Entre las plataformas con mayor presencia se encuentran TikTok, YouTube y WhatsApp. Esta realidad hace insuficiente pensar exclusivamente en el teléfono celular, pues la protección debe abarcar computadoras, tabletas, televisores inteligentes, consolas, relojes inteligentes y cualquier otro dispositivo capaz de acceder a servicios de internet.
El análisis del periodo 2020-2026 permite identificar una posible brecha regulatoria: existen derechos reconocidos para la niñez, recomendaciones gubernamentales, herramientas proporcionadas por algunas plataformas y diversas iniciativas legislativas, pero no se observa todavía una estrategia implementada desde el Gobierno Federal, que obligue de manera transversal y uniforme a todos los participantes del espectro digital para garantizar la disponibilidad de mecanismos básicos de protección infantil, que sean gratuitos, sencillos de activar, que estén predeterminados, y que sean funcionales en todos los dispositivos y servicios.
Por ello, una regulación integral podría considerar como sujetos obligados, según su ámbito de competencia, a concesionarios y proveedores de telecomunicaciones y acceso a internet; desarrolladores y administradores de plataformas digitales; administradores de tiendas de aplicaciones; desarrolladores de sistemas operativos; fabricantes y proveedores de dispositivos electrónicos; plataformas de redes sociales, videojuegos, streaming y contenidos audiovisuales; y demás prestadores de servicios digitales que permitan el acceso de niñas, niños y adolescentes a internet.
Entre las obligaciones que podrían establecerse a estos actores podría ser el ofrecimiento gratuito de controles parentales; incorporar configuraciones seguras por defecto en cuentas identificadas como pertenecientes a menores de edad; permitir límites de tiempo; bloquear o restringir contenidos conforme a categorías de edad; controlar descargas y compras; establecer herramientas para limitar interacciones con desconocidos; implementar mecanismos de denuncia y respuesta rápida; proporcionar información clara a madres, padres y tutores; y establecer mecanismos de verificación de edad que sean proporcionales y respetuosos de la privacidad.
También sería conveniente establecer que los controles parentales sean interoperables y accesibles, evitando que una familia tenga que utilizar una herramienta completamente distinta para cada dispositivo o plataforma.
La protección debe funcionar tanto en el aparato como en el sistema operativo, la conexión a internet, la tienda de aplicaciones y la plataforma utilizada.
Se debe mencionar que, con la aprobación de esta iniciativa, se logrará cumplir con el principio del interés superior de la niñez, previsto en el párrafo décimo primero del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que a la letra dice lo siguiente:
“...En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez...”
En ese sentido, es que el interés superior de la niñez es un principio al que los gobiernos deben sujetarse para guiar todas las acciones y decisiones relacionadas con los niños que implementen en nuestro país, es decir, en todo momento debe buscarse que niñas, niños y adolescentes alcancen su bienestar y su desarrollo integral.
Bajo esa lógica es que los 3 órdenes de gobierno, en todo momento, deben priorizar la defensa y promoción de los derechos y necesidades de niñas y niños, a través de la legislación, de la operación de políticas públicas, así como en las ponderaciones que se realicen en las sentencias y diversas decisiones judiciales, con la finalidad de a que las y los menores de edad tengan garantizado un entorno seguro, justo y propicio para su desarrollo integral.
En esencia, ese es el espíritu de esta propuesta, reconocer en la legislación, aquellas circunstancias y problemáticas que afectan a la sociedad, lo que fortalece el Estado de derecho y se dota de capacidad a las instituciones para responder a las demandas ciudadanas, como lo es la creación de condiciones para proteger de forma eficaz los derechos de las niñas, niños y adolescentes que tengan acceso a internet y plataformas digitales, lo que hará posible que a través de políticas públicas se logren reducir cada uno de los riesgos que existen en ese entorno y que comprometen su seguridad y dignidad, pero al mismo tiempo, no se restringe su acceso, sino que mediante la supervisión y acompañamiento se contribuye a su sano desarrollo y crecimiento.
Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta asamblea, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se adicionan un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 101 bis 3, un párrafo segundo a la fracción VII bis del artículo 148, ambos preceptos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 101 Bis 3. El Estado garantizará el acceso y uso seguro del Internet promoviendo políticas de prevención, protección, atención y sanción del ciberacoso y de todas las formas de violencia que causen daño a su intimidad, privacidad, seguridad y/o dignidad realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, sin afectar los derechos previstos en esta Ley.
Los concesionarios y proveedores de servicios de acceso a Internet deberán garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes mediante la implementación de medidas técnicas, administrativas y operativas que permitan prevenir su acceso a contenidos que puedan afectar su sano desarrollo integral, así como reducir su exposición a situaciones que puedan ponerlos en riesgo de ser víctimas de algún delito.
Para tal efecto, deberán contar con mecanismos de control parental y herramientas de protección que permitan establecer restricciones de acceso, configuraciones de contenido y parámetros de privacidad adecuados para las personas usuarias menores de edad. La implementación y operación de dichos mecanismos deberá realizarse de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales, garantizando en todo momento el respeto a los derechos de niñas, niños y adolescentes y el cumplimiento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Artículo 148. En el ámbito federal, constituyen infracciones a la presente Ley:
I al VII
VII Bis Respecto de los distribuidores, comercializadores y arrendadores de videojuegos, la distribución, publicitación, exhibición, venta y arrendamiento de videojuegos, en contravención a lo dispuesto en el artículo 69 Bis de esta Ley;
Tratándose de concesionarios y proveedores de servicios de acceso a Internet, desarrolladores, administradores de plataformas digitales y de tiendas de aplicaciones, proveedores de sistemas operativos, fabricantes y proveedores de dispositivos digitales, así como de cualquier otra persona física o moral que, conforme a la presente Ley, tenga el carácter de sujeto obligado, constituirá una infracción el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 101 Bis 3 de esta Ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Consultado en
https://www.gob.mx/conapo/documentos/seguridad-y-uso-responsable -de-las-tic-en-ninas-ninos-y-adolescentes
2. Consultado en
https://www.gob.mx/sipinna/articulos/guia-parental-como-supervis ar-y-acompanar-a-la-ninez-y-a-la-adolescencia-para-una-navegacion-segura-en-la- era-digital-287482
3. Consultado en
https://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/ seis-de-cada-10-personas-con-hijos-que-usan-internet-fijo-y-telefonia-movil-imp lementan-medidas-de
4. Consultado en
https://www.milenio.com/tecnologia/control-parental-de-tiktok-co mo-activarlo-y-para-que-funcionay
https://www.milenio.com/tecnologia/snapchat-lanza-control-parent al-proteger-adolescentes
5. Consultado en
https://www.milenio.com/aula/conoce-estas-cinco-apps-de-control- parental
6. Consultado en
https://www.gob.mx/sspc/prensa/la-sspc-brinda-recomendaciones-pa ra-proteger-los-dispositivos-moviles-de-menores-y-adolescentes-389661
7. Consultado en
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/ninas-ninos-y-adolescentes -principales-victimas-de-sextorsion-en-mexico-incrementa-delito-en-56/
8. Consultado en
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/crece-postura-para-regular -uso-de-redes-para-menores/
Dado en la Cámara de Diputados, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de tipificación de conductas que dañen el medio ambiente (ecocidio), a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan los artículos 416 Bis, 416 Ter, 416 Quater y 416 Quintus al Código Penal Federal, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El progreso y la evolución de las sociedades siempre ha sido una de las principales aspiraciones, por lo que, mediante una serie de actividades y procesos, a lo largo del tiempo han justificado la constante explotación de los recursos naturales en los diferentes ecosistemas, dando lugar a que exista una valoración económica y comercial, y por ende, que se formen cadenas de valor y mercados, dándole una paulatina relevancia a los intereses y ganancias económicas.
Hoy en día es necesario que todas las actividades humanas tengan un sentido de sostenibilidad, en el que, como un eje, exista un equilibrio entre el desarrollo y progreso, con el cuidado del medio ambiente y los recursos naturales, con la idea de que en el presente y las futuras generaciones accedan a los beneficios de la naturaleza.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), debe entenderse a la sostenibilidad, como la posibilidad de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos de las futuras generaciones, es decir, busca que se garantice el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar social.
Esta idea nos indica que los intereses económicos no pueden estar por encima del equilibrio ecológico, pues de cruzarse ese límite, las consecuencias que las diferentes sociedades padecerían podrían ser muy graves, lo que en el mediano y largo plazo pondría en riesgo su bienestar e incluso su vida.
El derecho humano a un medio ambiente sano constituye uno de los pilares fundamentales para garantizar la vida, la salud y el desarrollo sostenible de las presentes y futuras generaciones.
En México, este derecho se encuentra reconocido en el sexto párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cuál expresa lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”
Sin embargo, durante los últimos años el país ha enfrentado un incremento en los daños ocasionados a los ecosistemas debido a actividades humanas desarrolladas, tanto por personas físicas, como por personas morales.
Estas afectaciones han generado pérdida de biodiversidad, contaminación de cuerpos de agua, degradación del suelo, destrucción de bosques y manglares, así como impactos económicos y sociales de largo alcance, evidenciando la necesidad de fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de las conductas que constituyen verdaderos ecocidios.
Desde 2018, diversos organismos internacionales han advertido que la degradación ambiental avanza a un ritmo sin precedentes.
El Informe de Evaluación Global sobre Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos elaborado por la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) concluyó que alrededor de un millón de especies se encuentran en riesgo de extinción debido a actividades humanas que inciden en el cambio de uso de suelo, que generan contaminación, que sobreexplotan los recursos naturales y generan gases de efecto invernadero, lo que contribuye al cambio climático.
Dicho escenario demuestra que los daños ambientales van más allá de un problema ecológico, sino que constituyen una amenaza directa para la seguridad alimentaria, el abastecimiento de agua, y la estabilidad económica de los Estados.
En México, la deforestación, la tala ilegal, la expansión de actividades extractivas, los desarrollos inmobiliarios irregulares y la contaminación industrial continúan siendo algunas de las principales causas del deterioro ambiental.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) reconoce que la degradación de los ecosistemas compromete la conservación de la biodiversidad y limita la capacidad de recuperación de los recursos naturales, situación que repercute directamente en las comunidades que dependen de ellos para su subsistencia y desarrollo económico.
Entre los casos más relevantes registrados desde 2018 destaca el derrame de aproximadamente 3 mil litros de ácido sulfúrico ocurrido en el Mar de Cortés, provocado por una terminal marítima operada por Grupo México en Guaymas, Sonora.
Este incidente evidenció los riesgos asociados a las actividades industriales de gran escala y generó afectaciones al ecosistema marino, además de motivar procedimientos administrativos y sanciones por parte de las autoridades ambientales.
Otro fenómeno que ha generado preocupación nacional e internacional corresponde a la pérdida acelerada de selvas, cenotes y sistemas kársticos de la península de Yucatán derivada de diversos proyectos de infraestructura y del cambio de uso de suelo.
Organizaciones científicas, especialistas y organismos internacionales han documentado los riesgos para acuíferos, flora y fauna endémica, así como la fragmentación de ecosistemas considerados de alta prioridad para la conservación biológica. Estas circunstancias han impulsado múltiples litigios ambientales y llamados a fortalecer las evaluaciones de impacto ambiental.
Asimismo, la contaminación de ríos y cuerpos de agua continúa representando una de las problemáticas ambientales más graves del país.
Descargas industriales, residuos mineros, aguas residuales sin tratamiento y desechos sólidos afectan cuencas estratégicas como los ríos Santiago, Atoyac, Lerma y Sonora, deteriorando la calidad del agua y poniendo en riesgo la salud de millones de personas.
La Comisión Nacional del Agua (Conagua) ha señalado reiteradamente la necesidad de fortalecer la vigilancia y el cumplimiento de las normas ambientales para evitar daños irreversibles en los ecosistemas acuáticos.
Los incendios forestales provocados intencionalmente para modificar el uso del suelo representan otra modalidad de ecocidio que ha incrementado durante los últimos años.
La Comisión Nacional Forestal (Conafor) reporta que un porcentaje considerable de estos incendios tienen como origen una actividad humana, lo que ha ocasionado pérdidas de cobertura vegetal, emisiones de gases de efecto invernadero, erosión del suelo y disminución de la capacidad de captación de agua.
Estas prácticas afectan de manera especial a las áreas naturales protegidas y a comunidades rurales cuya economía depende de los recursos forestales.
La experiencia internacional demuestra que diversos países han comenzado a incorporar figuras jurídicas que sancionan severamente las conductas que ocasionan daños graves, extensos o irreversibles al medio ambiente.
Incluso, actualmente existe un movimiento internacional para reconocer el ecocidio como un crimen perseguible por la comunidad internacional, equiparándolo a otros delitos de trascendencia global cuando el daño ocasionado compromete ecosistemas esenciales para la humanidad.
Esta tendencia refleja la evolución del derecho ambiental hacia una protección más efectiva del patrimonio natural común, así como de una sanción a quien lo afecte.
Esta propuesta atiende la preocupación que existe sobre el deterioro ambiental que existe desde hace unos años, no solo en nuestro país, sino en otras latitudes del planeta, reflejándose en el riesgo de extinción de algunas especies de flora y fauna, alteraciones climáticas que complican la suficiencia alimentaria, abasto de agua, circunstancias que generan riesgo para los habitantes de algunas regiones, como lo son las costas, por ello es indispensable que se tipifiquen las conductas que causen daños irreversibles en el medio ambiente de forma injustificada e innecesaria, porque de esa forma se puede inhibir los hechos que impidan que la sociedad acceda y disfrute plenamente de un entorno natural sano.
Se debe mencionar que con la aprobación de esta iniciativa, se logrará cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, concretamente, en los objetivos 13 Acción por el clima, 14 Vida submarina, 15 Vida de ecosistemas terrestres, y 16 Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, ya que al tipificar como delito aquellas conductas humanas, que consciente o inconscientemente, causen daños irreversibles al medio ambiente, se busca no solo proteger este derecho colectivo de la sociedad, sino también sancionar a quienes afecten los ecosistemas terrestres, acuáticos, o bien, que de forma injustificada generen gases de efecto invernadero que contribuyan al cambio climático, lo que también fortalecerá a las instituciones de procuración y administración de justicia al dotarlas de atribuciones para tal efecto, dándole a la ciudadanía la posibilidad denunciar este tipo de hechos.7
Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta asamblea, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan los artículos 416 Bis, 416 Ter, 416 Quater y 416 Quintus al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 416 Bis. Comete el delito de ecocidio quien, dolosamente, por acción u omisión, realice cualquiera de las conductas previstas en el artículo siguiente y con ello cause un daño grave, extenso o irreversible a uno o más ecosistemas, a la biodiversidad, a los recursos naturales, a los servicios ambientales o al equilibrio ecológico, comprometiendo el derecho humano a un medio ambiente sano.
Para los efectos del presente Capítulo, se entenderá por:
I. Daño grave, la alteración significativa de los componentes del medio ambiente que afecte su estructura, funcionamiento, capacidad de regeneración o la conservación de la biodiversidad.
II. Daño extenso o de larga duración, la afectación que, por su magnitud, alcance territorial o duración, comprometa uno o varios ecosistemas, una cuenca hidrológica, una región ecológica o poblaciones de especies silvestres.
III. Daño irreversible, la afectación que, conforme al conocimiento científico y técnico disponible, no pueda ser restaurada mediante procesos naturales o acciones de remediación ambiental técnica y económicamente viables.
A quien cometa el delito de ecocidio se le impondrá pena de quince a treinta años de prisión, de cinco mil a cincuenta mil días multa, así como la reparación integral del daño ambiental, que comprenderá la restauración, remediación, compensación y, cuando proceda, las medidas necesarias para restablecer el equilibrio ecológico.
Cuando el delito sea cometido en nombre, por cuenta, beneficio o mediante una persona moral, ésta será sancionada en términos de lo dispuesto por este Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal de las personas físicas que hayan intervenido en su comisión.
Artículo 416 Ter. Constituyen conductas de ecocidio, cuando produzcan el resultado previsto en el artículo anterior:
I. La deforestación ilegal o la destrucción masiva de cobertura vegetal.
II. La tala ilegal o indiscriminada de árboles y especies forestales.
III. La quema de bosques, selvas, vegetación o cualquier cobertura forestal que produzca degradación ambiental.
IV. El vertimiento, descarga, derramamiento, abandono, depósito, infiltración, emisión o liberación de residuos sólidos, líquidos, tóxicos, peligrosos, contaminantes, sustancias químicas o cualquier otro agente físico, químico o biológico capaz de producir deterioro ambiental.
V. La contaminación del aire, suelo, subsuelo, atmósfera o cuerpos de agua superficiales, subterráneos o marinos.
VI. La alteración, destrucción, contaminación, desvío, sobreexplotación o agotamiento de acuíferos, venas de agua, manantiales, ríos, lagos, lagunas, presas, canales, acueductos, humedales o cualquier otra fuente de abastecimiento hídrico.
VII. La construcción, ampliación, modificación u operación de infraestructura, desarrollos urbanos, industriales, energéticos, turísticos, inmobiliarios, agropecuarios o de cualquier otra naturaleza, realizada sin la autorización ambiental correspondiente o en contravención de las disposiciones legales aplicables, cuando produzca un daño grave al equilibrio ecológico.
VIII. La destrucción, ocupación, fragmentación, alteración o deterioro de áreas naturales protegidas o de zonas con valor ambiental, ecológico, arqueológico, histórico, paleontológico, cultural o biocultural.
IX. La exploración, explotación o beneficio de recursos minerales, terrestres o marinos, realizada en contravención de la legislación ambiental o que produzca daños graves, extensos o irreversibles a los ecosistemas.
X. La destrucción o afectación grave de arrecifes coralinos, manglares, humedales, pastos marinos, ecosistemas costeros o marinos, así como de especies de flora y fauna acuáticas.
XI. El manejo, aprovechamiento, administración u operación irregular de las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), cuando ello produzca pérdida significativa de biodiversidad, deterioro de hábitats o afectación irreversible a especies o ecosistemas.
XII. Cualquier otra conducta dolosa que produzca una afectación grave, extensa o irreversible a los componentes del medio ambiente, a la biodiversidad, a los recursos naturales, a los servicios ambientales o al equilibrio ecológico.
Cuando sea necesario establecer la magnitud de las afectaciones ocasionadas por las conductas delictuosas, el Ministerio Público o las autoridades judiciales, podrán requerir a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que en las materias de su competencia, emita los dictámenes técnicos o periciales conducentes con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de delitos ambientales.
Artículo 416 Quáter. Las penas previstas en el artículo 416 Bis se aumentarán hasta en una mitad, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. El ecocidio se cometa dentro de áreas naturales protegidas, zonas sujetas a conservación ecológica, sitios Ramsar, reservas de la biosfera, patrimonio natural de la humanidad o cualquier otra zona con régimen especial de protección ambiental.
II. Se produzca la destrucción, afectación o pérdida de especies de flora o fauna silvestres catalogadas como endémicas, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial, conforme a las disposiciones legales aplicables.
III. La conducta genere contaminación o afectaciones que comprometan el abastecimiento de agua para consumo humano, la salud pública, la seguridad alimentaria o provoquen el desplazamiento de comunidades.
IV. El delito sea cometido por un servidor público, o con motivo de sus funciones, empleando su cargo, comisión o atribuciones para facilitar su ejecución, encubrirla, impedir su investigación o favorecer la impunidad.
V. Se utilicen documentos falsos, autorizaciones obtenidas mediante engaño, simulación de actos jurídicos, información falsa o cualquier otro medio fraudulento para obtener permisos, concesiones, licencias o autorizaciones relacionadas con la actividad que origine el daño ambiental.
VI. El delito se cometa con fines de lucro o beneficio económico para el autor o para un tercero.
VII. La conducta sea realizada por dos o más personas de manera concertada, por integrantes de una organización criminal o mediante el empleo de recursos materiales, financieros o tecnológicos destinados a facilitar su ejecución.
VIII. Exista reincidencia en la comisión de delitos contra el ambiente previstos en este Título.
IX. Se impida, obstaculice o altere la ejecución de medidas de inspección, vigilancia, clausura, restauración, remediación o cualquier otra ordenada por la autoridad competente.
X. Como consecuencia del ecocidio se produzcan daños permanentes o de imposible restauración para uno o más ecosistemas, o se extingan poblaciones locales de especies de flora o fauna.
Cuando el delito sea cometido por una persona moral, además de las sanciones previstas en este Código, el órgano jurisdiccional podrá imponer, según la gravedad del caso:
a) La suspensión de actividades hasta por diez años.
b) La clausura temporal o definitiva de uno o más de sus establecimientos.
c) La prohibición para realizar actividades relacionadas con el hecho delictivo.
d) La cancelación de permisos, licencias, autorizaciones o concesiones.
e) La intervención judicial.
f) La disolución de la persona moral, cuando ésta haya sido constituida o utilizada de manera preponderante para la comisión del delito.
En todos los casos, el órgano jurisdiccional ordenará la reparación integral del daño ambiental, la ejecución de las medidas de restauración, remediación y compensación ecológica que resulten técnica y científicamente procedentes, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y civiles que correspondan.
Artículo 416 Quintus. La sentencia condenatoria por el delito de ecocidio deberá ordenar, además de las penas previstas en este Capítulo, la reparación integral del daño ambiental, la cual tendrá por objeto restituir, en la mayor medida posible, el equilibrio ecológico y los componentes del medio ambiente afectados.
La reparación integral comprenderá, según corresponda:
I. La restauración, rehabilitación o recuperación de los ecosistemas, recursos naturales o bienes ambientales dañados.
II. La ejecución de acciones de remediación, saneamiento, limpieza, reforestación, repoblación de especies, recuperación de suelos, cuerpos de agua y demás medidas técnicamente necesarias para restablecer las condiciones ambientales existentes antes de la comisión del delito.
III. La compensación ambiental cuando la restauración total o parcial resulte material, técnica o científicamente imposible, mediante acciones equivalentes que generen un beneficio ambiental igual o superior al daño ocasionado.
IV. El pago de los costos de evaluación, monitoreo, restauración, remediación, compensación y seguimiento ambiental que determine la autoridad competente.
V. La indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a personas físicas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, núcleos agrarios o personas morales que hubieren resultado directamente afectados por la comisión del delito, en términos de las disposiciones legales aplicables.
VI. La adopción de medidas de no repetición, incluyendo la implementación de programas de prevención, control, mitigación, monitoreo ambiental, modernización tecnológica o cualquier otra acción necesaria para evitar la reiteración de los hechos.
La reparación integral del daño será imprescriptible mientras subsistan los efectos del daño ambiental y deberá ejecutarse conforme a los programas, plazos y especificaciones técnicas que determinen las autoridades ambientales competentes y, en su caso, el órgano jurisdiccional.
La imposición de las medidas previstas en este artículo será independiente de las sanciones administrativas, civiles o de cualquier otra naturaleza que procedan conforme a las leyes aplicables.
Cuando el responsable incumpla total o parcialmente las medidas de reparación ordenadas en la sentencia, la autoridad judicial podrá ordenar su ejecución forzosa con cargo al sentenciado, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan por el incumplimiento de la resolución judicial.
En caso de que el delito haya sido cometido por una persona moral, ésta responderá solidariamente de la reparación integral del daño ambiental junto con las personas físicas penalmente responsables, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a este Código.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Consultado en
https://www.un.org/es/impacto-acad%C3%A9mico/sostenibilidad#:~: text=En%201987%2C%20la%20Comisi%C3%B3n%20Brundtland,de%20satisfacer%20sus%20nec esidades%20propias.%E2%80%9D
2. Consultado en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3. Consultado en
https://ipbes.net/global-assessment
4. Consultado en
https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/sistema-nacion al-de-informacion-ambiental-y-de-recursos-naturales-sniarn
5. Consultado en
https://www.gob.mx/profepa
6. Consultado en
https://whc.unesco.org y
https://www.gob.mx/semarnat
7. Metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, consultado en
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/
Dado en la Cámara de Diputados, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de impuestos por pago de colegiaturas, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La educación es una de las herramientas más eficaces para sacar de la pobreza a los niños, las niñas y adolescentes, además de que es un facilitador de otros derechos humanos fundamentales, permite a las personas desarrollar los conocimientos, las capacidades y la confianza necesaria para participar plenamente en la sociedad.
La educación construye las bases de la lectoescritura y la aritmética, refuerza las habilidades sociales y emocionales y capacita a las personas para tomar decisiones informadas sobre sus vidas y sus comunidades, las cuales transmiten conocimientos, valores y competencias esenciales de una generación a otra.
Además, es un pilar de la paz, la justicia y la resiliencia frente a los desafíos globales más apremiantes de la actualidad y sienta las bases de una sociedad democrática.
En nuestro país, el artículo 3 de la Constitución Política consagra a la educación como un derecho de carácter obligatorio, gratuito, laico y sin discriminación, cuya finalidad es desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, fomentar el amor a la patria y la conciencia de solidaridad internacional, generar el aprecio por la dignidad de las personas, así como contribuir a la mejor convivencia humana. Esta educación deberá ser impartida por el estado en sus 3 órdenes de gobierno.
Para el ciclo escolar 2024-2025, se inscribieron más de 34 millones 809 mil 298 alumnas y alumnos, quienes son atendidos por un millón 231 mil 733 maestras y maestros en 231 mil 534 planteles distribuidos en el territorio nacional.
Alrededor de 23 millones 907 mil 339 estudiantes acudirán a clases de preescolar, primaria y secundaria; 5 millones 508 mil 572 estudiantes cursarán la educación media superior y serán atendidos por 425 mil 826 docentes en 21 mil 249 planteles; por último, la matrícula para educación superior será de cinco millones 393 mil 387 de estudiantes en ocho mil 966 planteles, donde serán atendidos por dos millones 153 mil 916 maestras y maestros.
Según datos del Instituto Mexicano de la Competitividad, para 2026 se aprobó un presupuesto de 1 billón 253 mil 947 mdp, equivalente al 4 por ciento del PIB, el cual es 3.0 por ciento mayor que lo aprobado para 2025, pero 7 por ciento menor en términos reales que en 2015, año en el que se destinó el mayor presupuesto en lo que va del siglo1, tal como lo muestra la siguiente gráfica
A pesar de que la administración pregona ser una de las cantidades más elevadas destinada al sector, el presupuesto asignado representa solos el 4% del PIB, cuando le media sugerida por la UNESCO del gasto destinado a la educación, es de del 5% PIB y lejos del umbral de 8% del PIB que debe destinar el Estado para garantizar el acceso a este derecho, según la Ley General de Educación.
Esto ha dado lugar a ciertas estadísticas como las que ahora presentamos:
• A escala nacional, la tasa promedio de años de estudio es de 10.3, lo que implica estudiar primaria, secundaria y apenas un año de preparatoria.
• En algunas localidades urbanas la tasa de escolaridad es de 12 años, en promedio, mientras que en algunos municipios de escasos recursos cae a 7 años.
• Al menos 2 de cada 10 estudiantes en México presentan rezago educativo, lo que significa que no cursan el grado educativo acorde a su edad.
• El rezago educativo en el decil I (los más pobres) es casi 30 puntos mayor que en el decil X (los más ricos).
• El estatus socioeconómico de los estudiantes representa cerca del 10% de la variación en el desempeño de los alumnos.
• El 37 por ciento de los jóvenes de 15 a 21 años que cuentan con secundaria terminada no asisten a unidades de educación media superior (preparatoria o bachillerato).
• Cerca de 1.5 millones de estudiantes de educación básica enfrentan tiempos excesivos de traslado a las instituciones educativas.
• El 22 por ciento de los estudiantes de secundaria en México tardan más de una hora en llegar a sus escuelas.
• La disponibilidad de unidades de educación media superior se reduce casi a la mitad en zonas rurales; 40 por ciento de los alumnos en este grado tardan más de una hora en llegar a sus escuelas.
• 2 de cada 10 estudiantes de primaria y secundaria no cuentan mobiliario básico en sus escuelas, para la preparatoria la cifra escala a 7 de cada 10.
• Cerca del 3 por ciento de las instituciones académicas no cuenta con sanitarios.
• Sólo 23 por ciento de las escuelas de educación básica cuenta con infraestructura adecuada.
• La educación media superior es donde más estudiantes desertan; 9 de cada 100 inscritos dejan la escuela antes de concluir el ciclo escolar.
• Entre 25 y 30 por ciento de los estudiantes que abandonan la preparatoria, lo hacen por falta de recursos económicos.
• Para las mujeres, además del dinero, otros factores de abandono escolar son el matrimonio, el embarazo o la necesidad de cuidados en su hogar.
• 1 de cada 4 estudiantes asegura sentirse solo o como un extraño en la escuela
• El 19 por ciento de las mujeres y el 17 por ciento de los hombres en educación básica son víctimas de bullying o acoso escolar.
Lo anterior nos muestra que, a pesar de las buenas intenciones, el panorama educativo de nuestro país sigue siendo complicado, por lo que se requieren seguir realizando reformas que permitan mejorar la calidad de educación, que se incentive una mayor participación, que la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) prioricen la inversión en infraestructura educativa, en educación media superior y superior, así como complementar las transferencias directas con inversión en infraestructura, materiales y formación docente para evitar que el gasto social sustituya el gasto educativo, así como instrumentar políticas públicas que permita a las personas garantizar su acceso a ese derecho.
Ante esto, es necesario recordar que la educación ya sea impartida por la administración pública o por instituciones privadas reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, es parte fundamental para lograr los objetivos de desarrollo, modernización y progreso del país, de ahí que, resulta indispensable apoyar todo esfuerzo en esta importante materia, por eso aplaudimos y apoyamos los programas de becas establecidos desde la administración anterior, cuyos recursos han sido aprobados desde esta Cámara de Diputados para su operación.
El programa de becas son un apoyo económico, que se entrega a las y los estudiantes o a sus familias, con el fin de proporcionar una herramienta que contribuya para asegurar que cursen sus respectivos niveles educativos, además de impulsarlos a alcanzar su máximo potencial.
Para 2026, el presupuesto para becas educativas alcanzo más de 185 mdp, distribuidos en cuatro programas presupuestarios:
• Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina
• Programa de Becas Elisa Acuña
• Jóvenes Escribiendo el Futuro
• Beca Universal de Educación Media Superior Benito Juárez
Para este 2026 se tiene el registro de que más de 22 millones de estudiantes de los 3 niveles educativos en todo el país reciben una beca, sin embargo, también tenemos que mencionar que, aunque la población beneficiaria ha aumentado, la cobertura de estos programas es limitada y diferenciada por grupos etarios y nivel de ingresos según un estudio del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria.
Es decir, la infancia es el grupo que menos se beneficia de las becas y el de menor asistencia escolar, solamente 66.6 por ciento de la población de 3 a 5 años asisten a la escuela, ya que, al haberse modificado el esquema de estancias infantiles, estos pequeños ahora se quedan en casa al cuidado de un familiar, privándoles de la educación básica tan importante en su formación futura, lo anterior es un ejemplo, tal como lo marca la siguiente gráfica:
Es así que, aun la cobertura es deficiente y sobre todo en lugares donde la pobreza extrema es mayor, lo cual inhibe la permanencia de los menores en la escuela.
Además, si a esto agregamos que la instauración de un nuevo modelo educativo, que implica un cambio en el enfoque de la impartición de la educación, el cual condensa y desaparece ciertas materias, así como demerita los resultados de evaluaciones como la prueba PISA, han hecho más difícil la permanencia de alumnas y alumnos en las escuelas.
Como es de apreciarse, en los últimos 4 ciclos escolares la matrícula de primaria ha tenido un descenso preocupante, es decir, en el periodo 2021-2022 se tuvo un registro de 13 millones 464 mil 469 estudiantes, cifra que se redujo a 13 millones 345 mil 969 en 2022-2023, para 2023-2024 se contabilizaron 13 millones 154 mil 354 y para el 2024-205 se registraron 12 millones 838 mil 201 alumnas y alumnos, tanto para escuelas publica, como privadas, lo que representa la peor caída en los últimos 7 años, según la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
Respecto al incremento en la matrícula de las escuelas privadas la misma dirección determinó que en el ciclo 2021-2022 existían registradas 9,120 escuelas que atendían a cerca de 1,225,881 alumnos; para el ciclo 2022-2023 se incrementaron el número de escuelas a 9,170 y la matricula fue de 1,315,270, para el ciclo 2023-2024 el número de escuelas fue de 9,189 y atienden a 1,342,275 niños y para el ciclo 2024-2025 el número de escuelas fue de 9,148 y atendían a 1,338,646 lo que significa que cada vez más niños se inscriben a instituciones privadas, ya sea con la finalidad de tener una mejor educación, porque les queda más cerca el plantel, o por alguna otra razón.
Como podemos observar aun con los programas de becas, existe una disminución en la matrícula escolar y algunos de ellos están migrando a la educación privada, la cual se encuentra como una opción más de impartir educación.
A pesar de que los estudiantes que cursan su educación en estas instituciones no reciben ninguna beca proporcionada por la administración federal, es necesario mencionar que los padres de estos menores de edad pueden hacer deducibles hasta cierto monto los pagos que por concepto de colegiaturas realizan.
Esto gracias a un decreto emitido por el entonces titular del Ejecutivo federal, Felipe Calderón Hinojosa, el cual reconoció la necesidad de otorgar un apoyo a las familias mexicanas que destinan una parte importante de su ingreso en la educación de sus hijos, específicamente en la de tipo básico, compuesta por los niveles preescolar, primaria, secundaria y medio superior.
Por ello el 15 de febrero de 2011, se publicó el Diario Oficial de la Federación, un decreto que otorga un estímulo fiscal a las personas físicas que realicen pagos por servicios educativos.
Dicho decreto tiene como fin de otorgar un estímulo fiscal a las personas físicas para que la determinación de su impuesto sobre la renta anual, puedan disminuir los pagos efectuados por concepto de los servicios educativos que realicen para sí, para su cónyuge o concubina y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre y cuando estos no perciba durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, para los tipos de educación básico y medio superior, y que dichos pagos se realicen a instituciones educativas privadas que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
Además de que con el fin de evitar que el beneficio se duplique, se establece que el mismo no sea aplicable a las personas que reciban esos servicios educativos y al mismo tiempo reciban becas o apoyos de carácter público para pagar dichos servicios, además se estima necesario limitar el beneficio a un monto máximo anual por nivel educativo, para lo cual se estima conveniente establecer como monto máximo de la deducción el gasto de educación por alumno determinado por la SEP de acuerdo con la información disponible emitida por dicha dependencia.
Estas son acciones que buscan incentivar una mayor matricula de inscripción de alumnos y una mejor calidad de educación, es por eso qué, se considera que a 15 años de que se publicara este decreto, es el momento de incorporarlo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Sin duda un gobierno comprometido con las causas sociales y el bienestar de la población no puede negarse a generar mecanismos de apoyo a la educación, además de incentivar una mayor cobertura, lo que es una prioridad para todo gobierno progresista.
Incorporar el estímulo citado en la legislación, constituye una medida que redunda en beneficio del gasto que las familias realizan en educación, además de que el costo de esta medida no afectará los programas de gasto ya que se cubrirá con los ingresos que tenga el gobierno federal.
Además, se incorpora una actualización de los montos máximos de deducción, ya que, desde la fecha de promulgación del decreto, estos no se han modificado, por lo que se considera necesario una actualización a precios reales, además de que, para que dicho beneficio cumpla su objetivo, es importante establecer mecanismos para su debido control y fiscalización al tratarse de recursos públicos, por lo que se establecen restricciones para acceder a él.
Por lo anteriormente descrito, se presenta ante esta asamblea, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona una fracción VII Bis al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. ...
I. a VII. ...
VII Bis. Los gastos destinados al pago de colegiaturas, en los niveles, preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico y bachillerato o su equivalente, para cónyuges, concubinos, familiares ascendentes o descendentes en línea directa.
La cantidad que se podrá deducir no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el párrafo primero, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:
Para los efectos, el pago deberá realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.
No será aplicable el estímulo cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.
El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente estimulo.
VIII. ...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Consultado en Nota Educación_PPEF 2024.docx
2. Datos recopilados con información del Coneval (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social), del INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía), de la Prueba PISA 2022 de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), de la Secretaría de Educación Pública, de la ENAPE (Encuesta Nacional sobre Acceso y Permanencia Escolar) 2021 y de la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público).
3. Consultado en Becas escolares: Presupuesto y beneficiarios — CIEP
4. Consultado en SEN_estadistica_historica_nacional.xls
5. Consultado en DOF - Diario Oficial de la Federación
Dado en el salón de sesiones, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de denuncias falsas y falsedad en declaraciones relacionadas con delitos contra la dignidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 247, 247 Bis y 248 Bis, y adiciona un artículo 248 Ter al Código Penal Federal, en materia de denuncias falsas y falsedad en declaraciones relacionadas con delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho humano de acceso a la justicia, está reconocido en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial...”
El espíritu de ese derecho pretende que cualquier persona tenga la posibilidad de acudir ante las autoridades ministeriales o jurisdiccionales para exigir que sus derechos sean protegidos, frenar abusos, resolver algún conflicto o sancionar la comisión de un delito, lo que permitirá que las leyes no sean solo palabras escritas, sino que sean verdaderas “herramientas” jurídicas que brinden protección a toda la ciudadanía sin distinción o condición que discrimine por razón de dinero, género, raza, opiniones políticas, creencias religiosas, o por el lugar donde nacieron.
El derecho al acceso a la justicia es un eje trascendental en todo régimen democrático, por lo que es necesario actualizarlo, modernizarlo y fortalecerlo para que el Estado de derecho este en posibilidad de cumplir con sus fines. Por esa razón es que la administración de justicia debe ser imparcial en todo momento.
Como parte de la protección al Estado de derecho, es necesario que existan mecanismos en la legislación que eviten que el funcionamiento del propio sistema de justicia vulnere los derechos de las personas, por ello es que se debe prever que la actuación de las autoridades se apeguen a las formalidades esenciales y al debido proceso, es decir, que la ley y el desarrollo de sus atribuciones este sujeto a reglas estrictas que garanticen a la ciudadanía el trato digno, con respeto y con un sentido justicia en todo momento.
Las autoridades ministeriales o jurisdiccionales competentes, al conocer de los hechos, independientemente de la materia o naturaleza de ellos, que presuntamente afectaron a aquellas personas que pidieron su intervención, deben analizar las circunstancias particulares acontecidas, ponderar los derechos de los involucrados, así como ser prudentes y guardar los límites legales conducentes.
Si bien el acceso a la justicia, en materia penal, permite que la víctima de un delito pueda denunciar los hechos delictuosos que lo vulneraron sin temor a represalias, al mismo tiempo, el Estado también tiene la obligación de proteger el derecho al honor, la presunción de inocencia, y la libertad personal de aquellos individuos que han sido objeto de imputaciones deliberadamente falsas.
Para llegar a resoluciones justas y apegadas a derecho, con criterios sólidos y lógicos, solo se logrará teniendo reflexiones objetivas, prudentes, complementadas con el respeto a las formalidades esenciales y el debido proceso, como ejes rectores de toda actuación de las autoridades que conozcan de los hechos delictuosos.
Es importante evitar que haya impunidad y que los delitos que se cometan sean castigados conforme a derecho, sobre todo en asuntos que impliquen la afectación de la dignidad, de la libertad y el normal desarrollo psicosexual, como lo son la violación, el abuso sexual, el hostigamiento sexual, el estupro o cualquier otra conducta con ese alcance, máxime si las víctimas son menores de edad, personas vulnerables o con alguna condición de discapacidad.
Sin embargo, debido a la naturaleza de estos hechos que ocurren regularmente en lo privado, las imputaciones que realizan las víctimas sobre su presunto agresor son directas, dando lugar al inicio de una investigación, lo que puede propiciar la determinación de prisión preventiva oficiosa para el imputado, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política, que a la letra dice lo siguiente:
“El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores... violación... del libre desarrollo de la personalidad...”
En virtud a esas circunstancias, es que, si bien, debido a la naturaleza de este tipo de delitos, es suficiente solo la imputación directa para abrir una carpeta de investigación por la presunta responsabilidad de alguna persona que supuestamente incurrió en la comisión de alguna de esas conductas.
Es una realidad que los delitos que afectan la dignidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual, por sí mismos son altamente reprochables y deben ser sancionados debido a los graves daños físicos y psicológicos que puede ocasionar en la victima durante el resto de su vida. No debe haber impunidad.
Pero también queda abierta la posibilidad que haya algún abuso de estas condiciones y se incurra en una imputación basada en declaraciones falsas vertidas de forma dolosa sobre alguna persona, ocasionando que caigan sobre ella las consecuencias legales mencionadas y una pena injustamente, pero no es todo, también se perjudica su imagen, su honor, la percepción que la sociedad y su familia tienen respecto de ella, así como la afectación que probablemente sufra en su empleo y en su trayectoria profesional, de ser el caso, lo que no puede pasarse por alto.
No obstante que esta conducta puede ser reclamada en el ámbito del Derecho Civil, es pertinente que en el Derecho Penal exista respuesta a una problemática que implica el abuso en el ejercicio de un derecho, lo que podría causar importantes afectaciones a la persona que sea acusada injustamente por una conducta que no cometió
El Código Penal Federal ya sanciona diversas modalidades de falsedad en declaraciones y simulación de pruebas mediante los artículos 247, 247 Bis y 248 Bis, solo que al día de hoy, no se prevé un tipo penal específico que sancione con mayor rigor a quien, de manera dolosa y con total comprensión de la falsedad de los hechos que va a declarar, aun así, denuncie o se querelle por delitos sexuales, como la violación, el abuso sexual, el hostigamiento sexual, el estupro o cualquier otro delito contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, para provocar una investigación, una vinculación a proceso, una prisión preventiva oficiosa, o una condena de una persona inocente, incluso afectaciones en la percepción que la sociedad tiene de ella.
La presente iniciativa no busca inhibir la denuncia de aquellas víctimas que verdaderamente hayan sido agredidas sexualmente, ni desalentar o provocar temor a quienes acuden de buena fe a denunciar este tipo de delitos, sino por el contrario, la propuesta establece expresamente que esta conducta que se propone tipificar solo podrá configurarse cuando exista dolo al acusar falsamente a una persona de incurrir en una agresión sexual, es decir, el delito se acreditará solo cuando se demuestre que la persona denunciante tenía total conocimiento de que los hechos imputados eran falsos, y aun así, actuó con la firme intención de perjudicar a otra persona.
La intención no es desacreditar a víctimas reales y cuestionar la legitimidad de las acusaciones de las victimas que verdaderamente hayan sido agredidas, sino darle certeza a las personas que han sido acusadas falsamente de forma deliberada, causando efectos devastadores en su vida.
A través de los años, el sistema penal mexicano ha buscado mejorar la atención de las denuncias por delitos sexuales, al crear unidades especializadas en violencia de género y la adopción de protocolos para investigar con perspectiva de género, solo que existen obstáculos que impiden su óptima operación, como lo es la insuficiencia presupuestal, falta de capacitación del personal, ausencia de personal especializado, corrupción, y la sobrecarga de trabajo.
Es importante que, en los hechos, el sistema penal mexicano alcance un funcionamiento con total apego a una perspectiva de derechos humanos, en el que exista un verdadero equilibrio que garantice la protección de las víctimas y los derechos de los acusados, por lo que es necesario fortalecer los protocolos de investigación para garantice con apego a la legalidad, objetividad e imparcialidad para los involucrados en hechos denunciados.
Esto representa un reto para el sistema penal mexicano, que históricamente se ha enfrentado a la exigencia de equilibrar la protección a las víctimas, pero siempre con la garantía de que los acusados tengan un proceso justo.
Asimismo, se prevé que la responsabilidad penal por haber incurrido dolosamente en falsedad al denunciar la supuesta comisión de un delito sexual, sólo podrá tipificarse cuando exista una resolución firme que así lo determine, evitando que la simple absolución del acusado o el archivo de una investigación sean considerados, por sí mismos, como prueba de una denuncia falsa.
Con ello se fortalece el Estado de derecho, la legalidad, la presunción de inocencia y el acceso a la justicia, además de dotar al Código Penal Federal de una mayor capacidad de respuesta para distinguir entre los abusos en el ejercicio de la ley, y las denuncias legitimas por hechos que verdaderamente afectaron a víctimas de este tipo de delitos que afectan la dignidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual.
Así, es que se fortalece la confianza en el sistema de justicia, al buscar proteger tanto a las víctimas reales como a las personas inocentes, sancionando solo las conductas deliberadas que ponen riesgo y desvirtúan la esencia de la procuración y administración de justicia en México.
Decreto
Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 247 Bis; se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 248 Bis; se adiciona un artículo 248 Ter, todos estos preceptos en el Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 247 Bis. ...
...
...
Cuando la falsedad en la declaración rendida por un testigo, denunciante o cualquier persona, atribuya dolosamente a otra la comisión de alguno de los delitos previstos en el Libro Segundo, Título Decimoquinto de este Código, la pena prevista en este artículo se incrementará hasta en una mitad.
Artículo 248 Bis. ...
Al que, con el propósito de inculpar a una persona inocente como responsable de un delito, simule pruebas materiales, aporte elementos falsos o realice cualquier conducta encaminada a provocar indebidamente una investigación, proceso penal o una sentencia condenatoria, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Cuando la conducta tenga por objeto atribuir falsamente la comisión de los delitos de violación, abuso sexual, hostigamiento sexual, estupro o cualquier otro delito contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, la pena será de ocho a dieciséis años de prisión y de ochocientos a mil quinientos días multa.
Artículo 248 Ter. Comete el delito de denuncia falsa en materia de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual quien, con conocimiento de la falsedad de los hechos y con el propósito de causar perjuicio a una persona determinada, presente denuncia, querella o cualquier imputación formal por los delitos de hostigamiento sexual, abuso sexual, violación, estupro o cualquiera de los previstos en Libro Segundo, Título Decimoquinto de este Código.
A quien cometa este delito se le impondrán de ocho a dieciséis años de prisión, de ochocientos a mil quinientos días multa, así como la obligación de reparar integralmente los daños y perjuicios ocasionados a la víctima de la imputación falsa.
La persecución de este delito procederá únicamente cuando exista resolución firme que determine que la imputación fue realizada de manera dolosa y con conocimiento de su falsedad. La absolución, el no ejercicio de la acción penal, el sobreseimiento o el archivo de la investigación, por sí solos, no constituirán prueba suficiente para acreditar este delito.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las investigaciones y procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto continuarán sustanciándose conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
Tercero. Las autoridades ministeriales y judiciales deberán aplicar las presentes disposiciones con estricto respeto a los principios de presunción de inocencia, acceso a la justicia, perspectiva de derechos humanos y protección de las víctimas.
Notas
1. Consultado en
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/programas-investigacion/acces oalaJusticia
2. Consultado en
https://www.un.org/ruleoflaw/es/thematic-areas/access-to-justice -and-rule-of-law-institutions/access-to-justice/
Dado en el salón de sesiones, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva para personas con Trastorno del Espectro Autista, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona al título tercero un capítulo VIII Bis denominado de la educación inclusiva para personas con trastorno del espectro autista, conformado por los artículos 68 Bis, 68 Ter, 68 Quater y 68 Quinquies de la Ley General de Educación, en materia educación inclusiva para personas con trastorno del espectro autista, para quedar como sigue:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa parte del reconocimiento de que la diversidad humana comprende distintas formas de funcionamiento neurológico. En este contexto, los trastornos del neurodesarrollo constituyen condiciones que se manifiestan durante las primeras etapas del desarrollo y que pueden influir en la comunicación, el aprendizaje, la conducta y la participación social de las personas.
Entre estas condiciones se encuentra el trastorno del espectro autista (TEA), definido por el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5-TR) como una condición del neurodesarrollo caracterizada por diferencias persistentes en la comunicación e interacción social, así como por patrones restringidos o repetitivos de comportamiento, intereses o actividades. La intensidad y manifestación de estas características varía entre las personas, por lo que se reconoce como un espectro.
Es importante destacar que las personas con trastorno del espectro autista poseen capacidades, habilidades e intereses diversos que pueden contribuir significativamente a su desarrollo académico, social y profesional cuando cuentan con los apoyos adecuados. Por ello, la atención de esta población debe sustentarse en un enfoque de derechos humanos, inclusión y no discriminación, reconociendo tanto sus necesidades específicas de apoyo como sus fortalezas y potencialidades.
La educación inclusiva constituye una herramienta fundamental para garantizar la igualdad sustantiva y la plena participación de las personas con trastorno del espectro autista en la sociedad. Sin embargo, persisten barreras relacionadas con la falta de capacitación especializada del personal docente, la insuficiencia de apoyos educativos, la limitada adecuación de los espacios escolares y la prevalencia de prácticas discriminatorias que dificultan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de este sector de la población.
En consecuencia, resulta indispensable fortalecer el marco jurídico en materia educativa para garantizar que las niñas, niños y adolescentes con trastorno del espectro autista reciban una educación inclusiva, equitativa y de calidad, mediante la implementación de ajustes razonables, apoyos especializados, capacitación docente permanente y mecanismos efectivos de prevención de la discriminación y el acoso escolar.
La educación es uno de los ejes rectores del estado de derecho, constituye la principal forma de socialización de las niñas, niños y adolescentes y uno de los principales medios para determinar su esencia y carácter, además de que es la principal herramienta para la realización efectiva de diversos objetivos encaminados al desarrollo personal .
Como tal el derecho a la educación está consagrado y plasmado en nuestra constitución política, como una prerrogativa que tenemos los ciudadanos para recibir formación, instrucción, dirección y enseñanzas para el desarrollo armónico de nuestras capacidades cognoscitivas, intelectuales, físicas y humanas, como lo estipula el articulo 3 de la CPEUM que a la letra dice:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
Como podemos observar, el artículo 3o. Constitucional reconoce el derecho humano a la educación y establece que ésta será universal, inclusiva, pública, gratuita y de excelencia, por lo que resulta indispensable generar condiciones específicas que permitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje efectivo de las personas con trastorno del espectro autista.
No solo eso, el estado está obligado a otorgar una educación básica de calidad incluyente y sin discriminación como lo marca el articulo 7 de la Ley General de Educación que a la letra dice:
Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:
I. Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual, por lo que:
a) Extenderá sus beneficios sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
b) Tendrá especial énfasis en el estudio de la realidad y las culturas nacionales;
II. Inclusiva, con perspectiva de género y de derechos humanos, eliminando toda forma de discriminación, exclusión y violencias, así como las demás condiciones estructurales que puedan implicar barreras para el aprendizaje y la participación, por lo que:
a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos;
b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;
c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y
d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud;
III. Pública, al ser impartida y administrada por el Estado, por lo que:
a) Asegurará que el proceso educativo responda al interés social y a las finalidades de orden público para el beneficio de la Nación, y
b) Vigilará que, la educación impartida por particulares, cumpla con las normas de orden público que rigen al proceso educativo y al Sistema Educativo Nacional que se determinen en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
IV. Gratuita, al ser un servicio público garantizado por el Estado, por lo que:
a) Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación de este servicio en la educación que imparta el Estado;
b) No se podrá condicionar la inscripción, el acceso a los planteles, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos al pago de contraprestación alguna, ni afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los educandos, y
c) Las donaciones o aportaciones voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, definirán los mecanismos para su regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia, además tendrán la facultad de apoyarse en instituciones que se determinen para tal fin, y
V. Laica, al mantenerse por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
La educación impartida por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujetará a lo previsto en la fracción VI del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Título Décimo Primero de esta Ley.
Es así como el numeral II del citado artículo 7 establece que la educación es inclusiva, sin discriminación y que se tiene que en su caso aplicar una educación especial para la atención de ciertos grupos con características y condiciones especiales.
Es ahí donde queremos enfocar nuestra iniciativa a que los grupos con condiciones especiales cuenten con las condiciones necesarias y los maestros preparados que permitan su libre desarrollo y se encaminen a su inclusión en la sociedad como personas productivas.
Las personas diagnosticadas con alguna condición de neurodivergencia1, son aquellas que tienen algunas diferencias naturales en el funcionamiento cerebral humano, donde las personas perciben, aprenden, se comportan y procesan la información de manera distinta a lo que se considera «típico» o «neurotípico», esto en vez de interpretarse como una desviación negativa, se reconoce como una forma de diversidad neurológica.
Esta es una condición que abarca una amplia variedad de condiciones neurológicas y de aprendizaje, aceptarla y comprenderla no solo beneficia a quienes tienen esta condición, sino que también enriquece a toda la sociedad, algunas de las formas en que se manifiesta esta condición son:
Trastorno del espectro autista (TEA), esta condición afecta la comunicación, la interacción social y los comportamientos repetitivos.
Trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) se caracteriza por desatención, hiperactividad e impulsividad, esto dificulta la concentración, pero también aporta una gran capacidad para la multitarea y la resolución creativa de problemas.
Dislexia, esta condición especifica dificultad el aprendizaje de la lectura y el procesamiento del lenguaje escrito.
Dispraxia, esta interfiere con la coordinación motora y la planificación de movimientos.
Y otras más como, la discalculia, el síndrome de Tourette y el trastorno de procesamiento sensorial.
Dichas condiciones se presentan con mayor frecuencia en nuestras niñas y niños, y es nuestro deber como legisladores, atender sus necesidades, promover una visión más inclusiva, que valore las habilidades únicas que aportan a la sociedad y garantizar que tengan acceso a los instrumentos que permitan su desarrollo pleno.
Uno de ellos son las niñas, niños y adolescentes que presentan trastorno del espectro autista (TEA) presentan una condición relacionada con el desarrollo del cerebro que afecta la manera en la que una persona percibe y socializa con otras personas, lo que causa problemas en la interacción social y la comunicación, el trastorno también comprende patrones de conducta restringidos y repetitivo.2
Las niñas, niños y adolescentes con trastorno del espectro autista (TEA) presentan una condición del neurodesarrollo caracterizada por diferencias en la comunicación social y por patrones restringidos o repetitivos de comportamiento, intereses o actividades. La intensidad y manifestación de estas características varía entre las personas, razón por la cual se reconoce como un espectro.
En nuestro país un estudio de 2016 realizado por Autism Speaks y la Clínica Mexicana de Autismo (CLIMA) identificó que 1 de cada 115 niños tiene autismo, sin embargo creemos que el numero ha aumentado debido principalmente a que se ha avanzado en el diagnostico oportuno y temprano de nuevos casos, aquí hay que hacer un alto y mencionar que si bien se ha avanzado en el diagnostico oportuno, aún falta mucho por hacer en cuestión de detección y diagnostico oportuno, ya sabemos que un diagnóstico a tiempo, es una mayor oportunidad de un tratamiento adecuado para potencializar su pleno desarrollo.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), aproximadamente una de cada 127 personas presenta trastorno del espectro autista a nivel mundial. Por su parte, los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos (CDC) estiman una prevalencia de uno por cada 36 niños de ocho años. En México, el estudio de prevalencia realizado por Autism Speaks y la Clínica Mexicana de Autismo (CLIMA) estimó que uno de cada 115 niños presenta TEA. Estas cifras evidencian la necesidad de fortalecer las políticas públicas orientadas a la detección temprana, atención integral e inclusión educativa.
Además, el trastorno del espectro autista comprende afecciones que anteriormente se consideraban independientes, como el autismo, el síndrome de Asperger, el trastorno desintegrativo infantil y una forma no especificada de trastorno generalizado del desarrollo.
Si bien las personas con trastorno del espectro autista (TEA) pueden presentar desafíos en la interacción social, la comunicación y la comprensión de determinadas dinámicas sociales, también es importante reconocer que poseen fortalezas, capacidades e intereses específicos que pueden desarrollarse de manera sobresaliente. Con frecuencia, manifiestan altos niveles de concentración, atención al detalle, pensamiento lógico y un profundo interés por áreas particulares del conocimiento, lo que puede favorecer su desempeño académico, profesional y social cuando cuentan con los apoyos y oportunidades adecuadas.
Algunos de los intereses especiales más comunes de los estudiantes con el trastorno del espectro autista son:
• Los trenes (niñas, niños y adolescentes con trastorno del espectro autista reflexionan sobre la intensidad de la atención de sus hijos cuando se trata de trenes);
• Mapas;
• Historia;
• Matemáticas, especialmente las tablas;
• Astronomía.
La evidencia especializada señala que muchas personas con trastorno del espectro autista desarrollan intereses profundos y altamente focalizados en áreas específicas del conocimiento. Entre los temas frecuentemente documentados se encuentran los trenes, los mapas, la historia, las matemáticas y la astronomía, los cuales pueden constituir valiosas oportunidades para fortalecer sus procesos de aprendizaje y desarrollo integral.
Y es ahí donde los padres y los maestros deben enfocarse para potencializar estos intereses, es por eso por lo que es necesario que este tipo de niñas y niños deban tener un acompañamiento en su educación que permita desarrollar sus capacidades y habilidades para integrarlos a la sociedad.
Hoy a pesar de que la Ley de Educación, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, establecen la obligación de proporcionar una educación especial educación con profesores capacitados, con una educación basada en criterios de integración e inclusión, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente, en realidad esto no se cumple.
Sin embargo, nuestra realidad es diferente, de entrada, la negación directa de inscripción a instituciones educativas a niñas, niños adolescentes sin tener su diagnóstico, con argumentos que van desde no hay cupo, hasta respuestas directas como no aceptamos niñas, niños y adolescentes con trastorno del espectro autista es inadmisible.
El Estado debe garantizar la atención, protección e inclusión de las niñas, niños y adolescentes con trastorno del espectro autista (TEA), mediante acciones y políticas públicas que favorezcan su desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Las escuelas no pueden brindarles espacios seguros y adecuados a las niñas y niños con esta condición, además de que los niños que tiene TEA y que requieren personal de apoyo educativo especializado no cuentan con ellos, en su mayoría por falta de personal capacitado.
La realidad es que los maestros carecen de una capacitación adecuada para atender adecuadamente las necesidades de estos estudiantes, Para avanzar hacia una inclusión efectiva, un estudio del Instituto para el Futuro de la Educación, denominado Inclusión de estudiantes con autismo: una guía para el aula3, determino que diversas investigaciones realizadas por especialistas como Rebekah Dyer, Doris Priscila Castro López et al, James N. Meindl et al, Laura J. Graham y Alison Nuske, así como la opinión de diversas organizaciones como Mastermind Behavior, Australian Disability Clearninghouse on Education and Training, Sambhav Foundation, , Autism Awareness Australia, Autism Toolbox Working Group y University of Kansas Center for Research in Learning, proponen una variedad de enfoques y prácticas educativas que pueden ser aplicadas en el aula como:
. La comprensión por parte del entorno que interactúa con niñas, niños y adolescentes con TEA es fundamental, para esto, las instituciones educativas pueden realizar talleres, seminarios o sesiones formativas con el fin de que todo el personal y la cultura de la institución estén en sintonía sobre cómo definen la inclusión y en qué consiste un aula incluyente. Debe ser un esfuerzo articulado entre todos los involucrados, tomando en cuenta también a los cuidadores y la comunidad, lo que guía hacia una actitud positiva de un aula inclusiva; un ambiente escolar donde estudiantes neurotípicos están alfabetizados sobre distintas discapacidades ha demostrado tener un efecto positivo en los resultados de estudiantes autistas, así como la aceptación hacia los mismos pares.
. Para garantizar una educación inclusiva de calidad, se requiere docentes capacitados en instrucción diferenciada y el uso de metodologías basadas en la evidencia, como el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), el refuerzo positivo, el apoyo visual y la enseñanza estructurada, las y los estudiantes autistas se benefician enormemente de un entorno estructurado, con rutinas claras y apoyos visuales constantes, agendas visuales, pictogramas, calendarios y cronogramas diarios facilitan la comprensión del entorno escolar, reducen la ansiedad y fomentan la autonomía, para ello, debe existir una formación docente continua, donde el papel del profesorado sea central y dotado de nociones sobre prácticas inclusivas, autismo y atención a la diversidad, la capacitación no debe ser aislada, sino parte de un proceso progresivo de mejora profesional, además, se necesita tiempo y apoyo institucional para planificar, reflexionar y ajustar las prácticas pedagógicas.
Además, se debe fomentar, dejarlos tomar decisiones dentro de límites claros, esto propicia su autonomía, y aprovechar sus áreas de motivación personal ayuda a captar su atención, así como explicar la utilidad de ciertas tareas aumenta su participación.
Crear un entorno que sea incluyente para la comunidad estudiantil autista implica considerar tanto el espacio físico como el clima emocional del aula. Como se ha mencionado, resulta indispensable minimizar estímulos excesivos que puedan generar sobrecarga sensorial, así como ofrecer un lugar que promueva la seguridad, la calma y la participación activa. Esto abarca la disposición de espacios tranquilos donde los aprendices puedan regularse emocionalmente cuando se sientan abrumados, y el uso de materiales y apoyos visuales que les ayuden a anticipar y comprender mejor las rutinas escolares, por lo que se recomienda brindar herramientas como auriculares con cancelación de ruido, iluminación regulable o protectores visuales y materiales alternativos que respeten las preferencias táctiles del alumno. Estas adaptaciones ayudan a reducir la ansiedad, evitar conductas disruptivas y mantener la concentración durante las actividades.
Asimismo, es útil contar con áreas específicas dentro o cerca del aula donde los estudiantes puedan retirarse temporalmente para calmarse o recuperar el equilibrio emocional. Estos espacios deben estar diseñados para facilitar la autorregulación sin ser percibidos como castigo, permitiendo que el estudiante retome su participación en el aula cuando esté preparado.
En algunos contextos, los modelos de escolarización combinada, como la resourced provision, utilizada en el Reino Unido, han demostrado ser eficientes. Estos ofrecen espacios reducidos y sensorialmente adaptados donde los estudiantes autistas pueden pasar parte del día combinando momentos de inclusión en el aula general con tiempos de regulación en un entorno más controlado. Este enfoque puede balancear mejor las necesidades sensoriales, emocionales y académicas de los estudiantes.
La interacción social de aprendices con TEA es esencial para su desarrollo comunicativo, emocional y escolar. Las oportunidades de socialización deben ser intencionadas y adaptadas, integrando tanto actividades estructuradas como momentos de juego libre. Lo que implica enseñar habilidades sociales de forma explícita, como compartir, tomar turnos, iniciar una conversación o jugar con otros, utilizando métodos que se ajusten al nivel de desarrollo y comodidad del estudiante. Para lograrlo, es básico implementar tácticas como el trabajo en grupo, proyectos colaborativos y sistemas de compañeros, los cuales habilitan la colaboración entre estudiantes con y sin alguna discapacidad. Además, los docentes pueden reforzar positivamente estas interacciones y permitir que los estudiantes neurotípicos actúen como tutores o modelos sociales, con la debida orientación.
Para estudiantes autistas, para quienes la comunicación verbal es compleja, deben utilizarse sistemas de comunicación aumentativa y alternativa (CAA), dispositivos de asistencia o lenguaje de señas, según las necesidades. Similarmente, es determinante capacitar tanto a los docentes, pero también a sus compañeros en el uso de estas herramientas, para facilitar la comprensión mutua.
Una evaluación completa y continua es vital para comprender las fortalezas, debilidades y necesidades específicas de cada aprendiz con TEA, la cual incluye aspectos académicos, sociales, comunicativos y conductuales. La recopilación de datos y la evaluación continua permiten monitorear el progreso y adecuar las intervenciones según sea necesario. A partir de esta información, se deben elaborar planes educativos y terapéuticos centrados en las infancias, ajustando los objetivos a sus intereses y evolución.
Para esto el personal educativo debe estar capacitado en prácticas basadas en evidencia y contar con desarrollo profesional continuo, además de implementar modificaciones ambientales que apoyen al estudiante en su totalidad. Es fundamental que los educadores se reconozcan capaces de enseñar a estudiantes con autismo, sin delegar exclusivamente esta responsabilidad a especialistas.
Sin embargo, el apoyo no debe recaer únicamente en los docentes; el autismo es un trastorno complejo que requiere un enfoque multidisciplinario que involucre a la familia, la escuela y expertos especializados. La colaboración entre estos actores es esencial para garantizar un apoyo integral. Implementando estas estrategias, las escuelas pueden crear ambientes inclusivos que impulsen tanto el desarrollo académico como social de los estudiantes con autismo, contribuyendo a una comunidad escolar más diversa, respetuosa y empática.
Como podemos observar la educación de personas con condición autista requiere diversos actores, que permitan y apoyen su libre desarrollo y es ahí donde los maestros juegan un rol muy importante.
La mayoría de los maestros apoyan la inclusión, están conscientes que tienen una falta de preparación y que esta se debe a la escasez de formación práctica, recursos adecuados y personal de apoyo, lo que provoca una brecha entre las estrategias recomendadas por la investigación y las que realmente se usan en el aula.
Como resultado, la inclusión pierde eficacia y la experiencia educativa de estos estudiantes se ve afectada, por eso, es fundamental proporcionar a los educadores capacitación y herramientas basadas en evidencia para crear un ambiente escolar verdaderamente inclusivo, estudios demuestran que el alumnado con trastorno del espectro autista (TEA) se beneficia al estar en aulas de educación general inclusiva, ya que estas ofrecen un entorno ideal para desarrollar habilidades sociales y comunicativas junto a sus compañeros sin neurodivergencia.
Aunque a nivel superior existen avances como la eliminación del examen COMIPEMS han permitido el acceso de algunos estudiantes autistas al nivel medio superior, especialistas advirtieron que abrir la puerta no es suficiente si no existen condiciones reales de acompañamiento y permanencia y es que desde nivel secundaria los adolescentes que tienen esta condición sufren de acoso y Bulling, que impiden su crecimiento y desarrollo.
La presente iniciativa tiene como fin especificar la necesidad de la capacitación y evaluación de maestros capacitados, por lo que propone fortalecer la formación docente y el acompañamiento institucional.
También es necesario incorporar a los padres de familia, para que ellos también ayuden a los niños a convivir con los pequeños con neurodivergencia, ser incluyentes y empáticos, también con los maestros y que las escuelas cuenten con la infraestructura necesaria.
Es necesario comprender que para lograr una inclusión real, primero resulta esencial invertir en formación, fomentar la conciencia sobre el autismo y crear entornos escolares que valoren la diversidad.
La presente iniciativa se encuentra alineada con el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 4 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, consistente en garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todas las personas.
Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta H. Asamblea, para su análisis, discusión y en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Primero. Se adiciona al Título Tercero un capítulo VIII Bis denominado De la Educación Inclusiva para Personas con trastorno del espectro autista, conformado por los artículos 68 Bis, 68 ter, 68 Quater y 68 quinquies de la ley General de Educación, para quedar como sigue:
Capítulo VIII Bis
De la Educación Inclusiva para Personas con
Trastorno del Espectro Autista
Artículo 68 Bis. El Estado garantizará el acceso, permanencia, participación, aprendizaje y egreso de las niñas, niños y adolescentes con trastorno del espectro autista en todos los niveles educativos, mediante ajustes razonables, apoyos específicos y medidas de accesibilidad que favorezcan su desarrollo integral, en condiciones de igualdad y no discriminación.
Artículo 68 Ter. Las autoridades educativas federales y estatales deberán:
I. Implementar programas obligatorios y permanentes de capacitación docente en Neurodivergencia y Trastorno del Espectro Autista.
II. Establecer protocolos de identificación temprana y canalización oportuna.
III. Garantizar ajustes razonables y adecuaciones curriculares individualizadas.
IV. Incorporar herramientas y espacios de regulación sensorial en los planteles educativos.
V. Implementar mecanismos de prevención y atención al acoso escolar hacia estudiantes Neurodivergentes.
VI. Establecer planes individualizados de apoyo con participación activa de madres, padres y tutores.
VII. Establecer mecanismos de certificación y evaluación periódica de competencias docentes en educación inclusiva y atención a estudiantes con Trastorno del Espectro Autista.
VIII. Promover la incorporación de personal especializado de apoyo educativo, psicológico y terapéutico.
IX. Implementar programas de orientación para madres, padres y tutores sobre inclusión, convivencia y acompañamiento educativo.
X. Desarrollar campañas permanentes de sensibilización para prevenir el acoso escolar, la discriminación y la exclusión de estudiantes con Trastorno del Espectro Autista.
Artículo 68 Quater. Queda prohibida la negativa de inscripción o permanencia por motivos de discapacidad o necesidad de ajustes razonables.
Artículo 68 Quinquies La Secretaría de Educación Pública desarrollará indicadores nacionales de inclusión educativa para estudiantes con Trastorno del Espectro Autista y publicará anualmente un informe de resultados y avances
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública deberá emitir lineamientos técnicos dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. La Secretaría de Educación Pública deberá diseñar e implementar obligatoriamente un Programa Nacional de Capacitación Docente en Educación Inclusiva y Trastorno del Espectro Autista dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizaran con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizaran recursos adicionales para tal efecto.
Notas
1. Neurodivergencia: Qué es, tipos, causas e impacto en la vida cotidiana - AGS Psicólogos Madrid
2. Consultado el 31 de marzo de 2025 en Trastorno del espectro autista - Síntomas y causas - Mayo Clinic
3. Una guía comprensible de inclusión de estudiantes con autismo
Palacio Legislativo, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Iniciativa que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para aplicar tasa 0% a servicios de internet de uso doméstico, telefonía celular de uso familiar y plataformas educativas digitales, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la movilidad, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita diputada, Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La movilidad es un derecho que funciona como llave fundamental para el ejercicio de otros derechos constitucionales como la salud, la educación, el trabajo y la vivienda digna. Bajo el contexto de un desarrollo urbano acelerado y de necesidad urgente de mitigar los efectos del cambio climático, el Estado mexicano debe de garantizar un marco constitucional sólido que mandate la creación de un sistema de transporte e infraestructura pública seguras, accesibles, eficientes, sostenibles y de calidad.
De acuerdo con la sexta edición de Perspectivas del Medio Ambiente Mundial del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), las ciudades que no cuentan con una adecuada regulación tienden a volverse menos atractivas, más contaminadas, congestionadas e ineficientes en el uso de sus recursos. Una parte importante de la población urbana mundial vive en condiciones precarias, sin acceso a servicios básicos ni a protección social. Las mujeres de bajos recursos que habitan en zonas marginadas enfrentan una situación de especial vulnerabilidad y múltiples barreras para acceder a los beneficios de la vida urbana.
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), señaló que la movilidad urbana contribuye al acceso y goce de diversos derechos como la salud, el trabajo, la cultura y la educación, entre otros. Sin embargo, los sistemas de movilidad también contribuyen a la degradación y contaminación del medio ambiente, y con ello, se vulneran derechos tales como la salud, el agua y saneamiento. Debido a las condiciones y calidad de sus servicios, el tipo de infraestructura que utilizan, y por el hecho de ser un lugar público y de interacción social, dichos sistemas pueden ser el escenario, de manera directa o indirecta, donde se fomente o facilite la violación de otros derechos.
En el amparo en revisión 686/2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el derecho a la movilidad desde su labor como prerrequisito de otros derechos. El transporte accesible tiene una importancia fundamental para que las personas puedan acceder al derecho al trabajo, la educación y la salud. En este caso, la movilidad tiene la misma función, pues el desplazamiento en condiciones accesibles, seguras, inclusivas, etc. es condición indispensable para que las personas accedan a otros derechos como son al trabajo, a la educación, a la alimentación, la vivienda, el esparcimiento, la cultura, etcétera.
La presente iniciativa busca profundizar y consolidar el espíritu del derecho a la movilidad dentro del catálogo de derechos sociales del artículo 4o. constitucional, estableciendo principios rectores explícitos que obliguen a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a polarizar la seguridad vial, la perspectiva de género, la inclusión de personas con discapacidad y la transición hacia energías limpias.
Un derecho fundamental que se encuentre equivocadamente regulado puede terminar por convertirse en un instrumento para el ejercicio de un gobierno autoritario. En ningún momento el derecho a la movilidad deberá ser pervertido para acotar algún otro derecho.
El derecho a la movilidad no debe ser visto como un derecho que atente contra otras libertades o derechos humanos; sino que debe ser considerado como un derecho progresivo, que mejore y facilite el goce al derecho a la educación, salud, a un medio ambiente sano, y al trabajo.
Este derecho cuenta con la característica de ser un derecho integral, que vincula y complementa los demás derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales que México ha firmado y ratificado.
La mayoría de las ciudades en el país carecen de un modelo integral exitoso de movilidad: realizar un traslado de un punto a otro de manera eficiente, cómoda y segura se vuelve cada vez más inalcanzable, incluso se podría decir que ha sido regresivo, incrementando los tiempos y hechos de tránsito durante los trayectos al interior la ciudad.
El Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Conapra) de México no cuenta con un ranking mundial de ciudades con más accidentes de tránsito, ya que su ámbito de competencia es exclusivamente nacional.
Los accidentes de tránsito son eventos impredecibles que involucran daños materiales en autos y lesiones o muertes de personas, principalmente por errores humanos. Actualmente son unos de los problemas de salud pública y seguridad vial más serios de México, tan solo en el 2025 se convirtieron en la quinta causa de muerte a nivel nacional, con 39,919 defunciones, es decir, mueren 46 personas al día por percances de vialidad, superando a los homicidios (33,550) y a las enfermedades respiratorias (37,283), según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Además, los accidentes viales representan la segunda causa de empobrecimiento en el país, y se ha registrado una tendencia de crecimiento, con base en información del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Conapra). Ante este panorama contar con un seguro para autos integral es fundamental, que pueda apoyar en cubrir los costos de una colisión y los gastos médicos de los ocupantes y conductor del auto en caso de resultar lesionados.
Con las actuales condiciones de desarrollo que tienen las ciudades y zonas metropolitanas en el país, incluidas la expansión territorial y la concentración de empleos en zonas con baja densidad poblacional, padecemos una tendencia al alza en el tiempo que le dedica una persona a sus traslados, teniendo como ejemplos a la Ciudad de México, donde el tiempo promedio de traslado del hogar al trabajo fue de 43.4 minutos y 20.2 por ciento de la población tarda más de una hora en llegar a su trabajo., afectando directamente la calidad de vida de cualquiera que sufra esta situación.
Estos avances demuestran que, cuando los países invierten en sistemas viales seguros, el cambio es posible. En los últimos 15 años, hemos realizado avances reales en la reducción de las muertes en carretera, a pesar de que ha aumentado notablemente el número de vehículos y de que ha habido cambios importantes en la forma de moverse de la población», declaró el director general de la OMS, el Dr. Tedros Adhanom.
En México el derecho a la libertad de tránsito se encuentra constitucionalmente establecido en el artículo 11, el cual señala que toda “...persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes”.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un tratado adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y vigente desde el 23 de marzo de 1976. Junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, forma parte fundamental de la Carta Internacional de Derechos Humanos.
En dicho Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 12 numeral 1, establece que “Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.”
En este punto, es de suma importancia no confundir el derecho a la movilidad con el ya establecido derecho a la libertad de tránsito, ya que debe ser visto en torno al desarrollo de la “movilidad urbana”, incluye los fenómenos interurbanos y suburbanos, y que tiene que cubrir la necesidad básica de todos los ciudadanos como un colectivo.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1o., que todas las personas gozarán de aquellos derechos humanos que sean reconocidos por la Constitución y por los Tratados Internacionales donde México sea parte, “...así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse...”
“...Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad...”
La Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) es un instrumento programático elaborado por organizaciones de la sociedad civil internacional a fin de cristalizar los Derechos Humanos para el nuevo milenio. La Declaración está formalmente dirigida a los actores estatales y otras instituciones formales de todo el mundo. La DUDHE es el emergente de un proceso de debate que tuvo origen en el Foro Universal de las Culturas Barcelona 2004, el diálogo denominado “Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos”.
En la Declaración Universal de los Derechos Emergentes podemos encontrar en su artículo 7.8 que:
Artículo 7. Derecho a la democracia participativa. “Todos los seres humanos y toda comunidad tienen derecho a participar activamente en los asuntos públicos y a disfrutar de una administración democrática en todos los niveles de gobierno”.
8. El derecho a la movilidad local y a la accesibilidad, pues toda persona tiene derecho a un tráfico ordenado y respetuoso con el medio ambiente y a moverse con facilidad por la ciudad metropolitana. Toda persona discapacitada tiene derecho a que se facilite su movilidad y a la supresión de todas las barreras arquitectónicas.
Derivado de lo anterior; se hace énfasis, en que el derecho a la movilidad no debe ser confundido con el derecho al libre tránsito, sino que debe ser concebido como un derecho que vincula y complementa a otros derechos humanos.
Independientemente de las condiciones particulares de cada zona metropolitana en el país, en gran medida todas comparten los mismos síntomas de una movilidad urbana deficiente:
“Congestión vial producto de la dispersión y del protagonismo otorgado al transporte motorizado privado (el automóvil es el medio de transporte con mayor crecimiento, ocupa más espacio y traslada a menos personas). Deficiencia y baja calidad del transporte público, lo que inhibe su posicionamiento como una alternativa para la movilidad; es la flota con menor crecimiento, innovación tecnológica y sistemas de administración y operación. Costos crecientes para las personas, los gobiernos y el ambiente, que afectan la competitividad y disminuyen la calidad de vida en las ciudades.”
En la zona metropolitana del Valle de México 29 por ciento del total de los viajes se llevan a cabo en automóvil privado, el 60 por ciento en transporte público de baja capacidad, el 8 por ciento en transporte público masivo, y el restante llevan a cabo en la modalidad de bicicleta y motocicleta.
El derecho a la movilidad como se mencionó anteriormente debe ser visto como un derecho incluyente de otros derechos humanos, convirtiéndose en un elemento fundamental que determinará gran parte de la dignidad humana rumbo a un desarrollo verdaderamente tangible.
Para alcanzar esto, se propone que toda persona tenga derecho a la movilidad bajo un sistema integral de movilidad de calidad y aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, le permita su efectivo desplazamiento para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo.
A partir de la reforma constitucional de diciembre de 2020, la movilidad en México dejó de ser vista como una simple necesidad de transporte y se consolidó formalmente como un derecho humano interdependiente, indispensable para acceder a otros derechos fundamentales como la salud, la educación y el trabajo. Sin embargo, a diferencia de otros derechos consagrados en el mismo artículo 4o. como la alimentación o el medio ambiente sano, donde la Constitución establece explícitamente que “el Estado lo garantizará”, la movilidad quedó redactada como una prerrogativa de la persona sin que el texto constitucional designe expresamente al Estado como garante. Esta omisión deja abierta la pregunta de quién asume la obligación de hacer este derecho inclusivo, accesible y sostenible, con infraestructura adecuada según cada Estado, ciudad o municipio.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. - Se reforma el párrafo 21 del artículo 4o; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
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Toda persona tiene derecho a la movilidad. El Estado debe garantizar este derecho bajo un sistema integral, en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad , que permita el efectivo desplazamiento de toda persona.
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Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. (2026). Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2026-2030. Diario Oficial de la Federación.
https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5784938
2 United Nations Environment Programme. (2019, 04 de marzo). Perspectivas del Medio Ambiente Mundial 6.
https://www.unep.org/es/resources/perspectivas-del-medio-ambient e-mundial-6
3 Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (año). Inclusión y movilidad urbana con un enfoque de derechos humanos e igualdad de género: marco de análisis e identificación de instrumentos de política para el desarrollo de sistemas sostenibles de movilidad urbana en América Latina (LC/TS.2022/74).
https://repositorio.cepal.org/entities/publication/b85d7f1c-ae5d -4a66-8348-a32f53863a49
4 Resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de 17 de mayo de 2023, por unanimidad de cinco votos de las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf y los ministros Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek (ponente) y presidente Alberto Pérez Dayán. Recuperado de:
https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/2/2022/2/3_ 306582_6500_firmado.pdf
5 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
6 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Últimas reformas DOF 2 de junio de 2026).
https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/secretariado-tecni co-del-consejo-nacional-para-la-prevencion-de-accidentes-102486/
7 Delgado, M. (2026, 25 de agosto). Accidentes de tránsito en México: causas, estadísticas y estados con mayor incidencia.
https://www.rastreator.mx/seguros-de-auto/articulos-destacados/e stados-con-mas-y-menos-accidentes-de-transito
8 Delgado, M. (2023, 11 de agosto). Accidentes de tránsito en México: causas, estadísticas y estados con mayor incidencia.
https://www.rastreator.mx/seguros-de-auto/articulos-destacados/e stados-con-mas-y-menos-accidentes-de-transito
9 Secretaría de Economía. (s. f.). Ciudad de México: Economía, empleo, equidad, calidad de vida, educación, salud y seguridad pública. Data México.
https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/ciudad-de- mexico-cx
10 Organización Mundial de la Salud. (2026, 20 de julio). Las muertes por accidente de tránsito caen un 21 por ciento en todo el mundo, pero se necesitan medidas más contundentes para salvar vidas.
https://www.who.int/es/news/item/20-07-2026-road-deaths-fall-by- 21–globally-but-stronger-action-is-needed-to-save-livess
11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
12 Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-civil-and-political-rights
13 Ídem.
14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
15 Ídem.
16 Institut de Drets Humans de Catalunya. (2007). Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes.
https://www.idhc.org/wp-content/uploads/DUDHE.pdf
17 Ídem.
18 Ídem.
19 ONU-Hábitat. (2015). Reporte nacional de movilidad urbana en México 2014-2015.
https://onuhabitat.org/Reporte%20Nacional%20de%20Movilidad%20Urb ana%20en%20Mexico%202014-2015%20-%20Final.pdf
20 ONU-Hábitat. (2015). Reporte nacional de movilidad urbana en México 2014-2015.
https://onuhabitat.org/Reporte%20Nacional%20de%20Movilidad%20Urb ana%20en%20Mexico%202014-2015%20-%20Final.pdf
21 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2020). Decreto por el que se declaran reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y seguridad vial. Diario Oficial de la Federación.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/docleg/64/243_D OF_18dic20.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención, protección, desvinculación y restitución de derechos frente al reclutamiento y utilización por grupos delictivos, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de permisos de construcción y medio ambiente, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de reubicación de industrias de alto impacto ambiental, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY DE VIVIENDA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de acciones afirmativas y mecanismos de atención prioritaria para mujeres jefas de familia y mujeres víctimas de violencia de género, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Anayeli Muñoz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XVII y XVIII del artículo 8; la fracción II del artículo 13; se adiciona la fracción XIX al artículo 8 de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La vivienda constituye uno de los elementos fundamentales para el desarrollo integral de las personas y para el ejercicio efectivo de otros derechos humanos, tales como la salud, la educación, la seguridad, la integridad personal, el trabajo y el acceso a una vida libre de violencias. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce expresamente el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, mientras que diversos instrumentos internacionales, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), obligan al Estado mexicano a adoptar medidas para garantizar el acceso efectivo de las mujeres a la vivienda en condiciones de igualdad.
No obstante, los avances normativos registrados en las últimas décadas, el acceso a una vivienda adecuada continúa condicionado por profundas desigualdades estructurales de género que limitan la capacidad de las mujeres para acceder al suelo, al financiamiento, a los programas de vivienda social y a la propiedad inmobiliaria.
Estas desigualdades no son producto únicamente de decisiones individuales o de circunstancias económicas coyunturales, sino que responden a un conjunto de factores históricos, sociales, culturales y económicos que colocan a las mujeres en una posición de desventaja frente a los hombres dentro del mercado laboral, financiero y patrimonial.
Particularmente vulnerables son las mujeres jefas de familia y las mujeres víctimas de violencia de género, quienes enfrentan mayores obstáculos para acceder a una vivienda propia debido a menores ingresos, trayectorias laborales interrumpidas, falta de acceso a mecanismos formales de financiamiento y ausencia de patrimonio propio.
Por ello, resulta necesario incorporar de manera expresa en la Ley de Vivienda en el Programa Nacional de Vivienda y en el Sistema Nacional de Vivienda una perspectiva de género que permita reconocer estas condiciones diferenciadas y establecer acciones afirmativas que garanticen una atención prioritaria a las mujeres que enfrentan mayores condiciones de vulnerabilidad.
I. La vivienda como herramienta para alcanzar la igualdad sustantiva
La igualdad sustantiva implica reconocer que las personas parten de condiciones distintas y que, para garantizar una igualdad real de oportunidades, es necesario adoptar medidas específicas que compensen las desigualdades históricas.
La vivienda representa mucho más que un espacio físico para habitar. Constituye un activo patrimonial capaz de generar estabilidad económica, acceso al crédito, seguridad jurídica, movilidad social y protección frente a situaciones de vulnerabilidad.
Diversos estudios de organismos internacionales han señalado que la tenencia segura de la vivienda contribuye al fortalecimiento de la autonomía económica de las mujeres, mejora las condiciones de bienestar de niñas, niños y personas dependientes, reduce riesgos asociados a la pobreza y fortalece la capacidad de las mujeres para salir de contextos de violencia. ONU-Hábitat ha advertido que la seguridad en la tenencia de la vivienda para las mujeres es desproporcionadamente inferior a la de los hombres debido a condiciones de pobreza, discriminación y violencia, así como a prácticas y estructuras sociales que limitan el acceso de las mujeres a la propiedad. Asimismo, refiere que las mujeres víctimas de violencia familiar se encuentran entre los grupos más desfavorecidos para acceder a una vivienda adecuada.
En consecuencia, garantizar el acceso prioritario a la vivienda para las mujeres no constituye un privilegio ni una medida asistencialista; representa una estrategia de justicia social orientada a remover obstáculos estructurales que impiden el ejercicio pleno de un derecho constitucional.
II. Brecha salarial y menor ingreso: un obstáculo directo para el acceso a la vivienda
Uno de los principales factores que dificultan el acceso de las mujeres a una vivienda propia es la persistencia de la brecha salarial de género.
La obtención de créditos hipotecarios depende en gran medida de la capacidad de pago de la persona solicitante. Los ingresos percibidos constituyen el elemento más importante para determinar el monto máximo de financiamiento que una institución financiera puede otorgar. Por tanto, cuando las mujeres perciben menores salarios, automáticamente disminuye su posibilidad de acceder a créditos de mayor monto o a condiciones favorables de financiamiento.
De acuerdo con información difundida por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), por cada 100 pesos que percibe un hombre, una mujer recibe en promedio 86 pesos, lo que representa una brecha salarial cercana al 14 por ciento.
Por su parte, análisis elaborados con base en datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo señalan que las mujeres perciben alrededor de 35% por ciento menos ingresos que los hombres en promedio, es decir, reciben cerca de 65 centavos por cada peso que ellos perciben.
Las implicaciones de esta desigualdad son profundas en materia de vivienda.
Mientras mayores sean los ingresos reportados por una persona, mayor será el monto de crédito al que puede acceder. Por el contrario, menores ingresos significan una reducción inmediata en la capacidad de financiamiento, mayores plazos de pago y, en muchos casos, la imposibilidad de adquirir una vivienda adecuada en zonas con acceso a servicios, equipamiento urbano y oportunidades laborales.
Esta situación se agrava en el caso de las mujeres jefas de familia.
Según datos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), más de 11.4 millones de hogares en México tienen una mujer como jefa del hogar, lo que representa aproximadamente el 32 por ciento del total de hogares del país.
Para estas mujeres, la responsabilidad económica del hogar suele recaer de manera exclusiva o predominante sobre sus ingresos, lo que limita aún más la posibilidad de destinar recursos al ahorro para vivienda o al cumplimiento de los requisitos exigidos por instituciones crediticias.
Por tanto, la política nacional de vivienda debe reconocer expresamente que las mujeres enfrentan un punto de partida desigual en el acceso al financiamiento habitacional y que, en consecuencia, requieren medidas compensatorias para alcanzar condiciones de igualdad real.
III. Desventaja laboral e informalidad: exclusión financiera y habitacional
Otro de los obstáculos estructurales más relevantes es la desigual inserción de las mujeres en el mercado laboral.
En México, la participación económica femenina continúa siendo significativamente menor a la de los hombres. Mientras la participación laboral de las mujeres ronda el 46 por ciento, la de los hombres supera el 75 por ciento.
A ello se suma una elevada presencia de mujeres en la economía informal.
El IMCO reporta que aproximadamente el 55 por ciento de las mujeres ocupadas trabaja en condiciones de informalidad laboral.
La informalidad implica ausencia de prestaciones sociales, falta de acceso a sistemas de seguridad social, menor estabilidad laboral y mayores niveles de vulnerabilidad económica.
Esta realidad tiene consecuencias directas sobre el acceso a la vivienda porque gran parte de los esquemas institucionales de financiamiento habitacional se encuentran vinculados a relaciones laborales formales y cotizaciones continuas en los sistemas de seguridad social.
Instituciones como el Infonavit y otros mecanismos de financiamiento tradicional dependen de la existencia de un historial formal de empleo, aportaciones patronales periódicas y estabilidad laboral. Cuando las mujeres se insertan en el mercado informal o presentan trayectorias laborales discontinuas, sus posibilidades de acceder a financiamiento habitacional disminuyen significativamente.
En consecuencia, miles de mujeres quedan excluidas de los mecanismos tradicionales para adquirir una vivienda, aun cuando desempeñen actividades productivas indispensables para el sostenimiento de sus familias.
Esta situación revela la necesidad de construir políticas de vivienda con criterios diferenciados que reconozcan la realidad laboral de las mujeres y que permitan generar esquemas alternativos de acceso al financiamiento, subsidios y apoyos habitacionales.
IV. La carga desproporcionada del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado
Uno de los factores más relevantes para explicar las desigualdades económicas entre mujeres y hombres es la distribución desigual del trabajo doméstico y de cuidados.
La evidencia estadística demuestra que las mujeres continúan siendo las principales responsables del mantenimiento cotidiano de los hogares, mediante actividades de limpieza, alimentación, cuidado de niñas, niños, personas mayores, personas enfermas o con discapacidad y administración doméstica.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo (ENUT) 2024, las mujeres dedican el 66.8 por ciento de su tiempo total de trabajo a actividades no remuneradas, mientras que los hombres únicamente destinan el 33.2 por ciento.
Asimismo, las mujeres dedican en promedio 39.7 horas semanales a labores domésticas, de cuidados y trabajo voluntario, en contraste con las 18.2 horas semanales que destinan los hombres. La diferencia alcanza 21.5 horas por semana.
Las mujeres también destinan más tiempo al cuidado de menores y personas dependientes. Según el INEGI, dedican 9.4 horas más a la semana al cuidado de niñas y niños de entre 0 y 5 años y 5.3 horas más al cuidado de personas enfermas o con discapacidad.
Esta realidad tiene un efecto acumulativo sobre el acceso a la vivienda.
Las responsabilidades de cuidado reducen la disponibilidad de tiempo para participar en empleos de tiempo completo, limitan el acceso a ascensos, dificultan la capacitación profesional y generan interrupciones frecuentes en las trayectorias laborales.
Consecuentemente, las mujeres enfrentan menores ingresos, menor acumulación de ahorro y menor acceso al crédito.
Debe destacarse además que el valor económico de las labores domésticas y de cuidados no remuneradas alcanzó más de ocho billones de pesos en 2024, equivalentes al 23.9 por ciento del Producto Interno Bruto nacional.
A pesar de su enorme contribución a la economía nacional, este trabajo permanece fuera de los mecanismos tradicionales de reconocimiento económico utilizados por las instituciones financieras para el otorgamiento de créditos.
Por ello, resulta indispensable que la política de vivienda incorpore criterios que reconozcan los impactos económicos derivados del trabajo de cuidados y generen mecanismos compensatorios para las mujeres que enfrentan esta carga desproporcionada.
V. Vulnerabilidad patrimonial y violencia de género
La desigualdad patrimonial constituye una de las expresiones más profundas de las brechas de género existentes en México.
Históricamente, los hombres han concentrado la propiedad de la tierra, la vivienda y otros activos productivos, mientras que las mujeres han enfrentado mayores obstáculos para adquirir y conservar bienes inmuebles a su nombre.
ONU-Hábitat ha señalado que las mujeres enfrentan condiciones de tenencia significativamente más precarias que los hombres y que son particularmente vulnerables a desalojos, pérdida de patrimonio y desplazamientos derivados de violencia doméstica o familiar.
La problemática resulta especialmente grave para mujeres víctimas de violencia de género.
En México, siete de cada 10 mujeres de 15 años y más han experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida (psicológica, física, sexual, económica o patrimonial), según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y registros de seguridad nacional Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Con frecuencia, la dependencia económica y la ausencia de patrimonio propio constituyen factores que impiden a muchas mujeres abandonar entornos violentos.
La falta de una vivienda segura y autónoma obliga a numerosas víctimas a permanecer con sus agresores o a regresar a contextos de violencia por carecer de alternativas habitacionales.
Asimismo, en situaciones de divorcio, separación o conflictos familiares, muchas mujeres enfrentan procesos de despojo patrimonial, restricciones para ejercer derechos de propiedad o dificultades para acreditar titularidad sobre bienes adquiridos durante la vida en común.
Estas circunstancias justifican plenamente la implementación de medidas afirmativas orientadas a garantizar que las mujeres víctimas de violencia tengan acceso prioritario a programas de vivienda, subsidios, financiamiento y mecanismos de regularización patrimonial.
VI. Perspectiva de género en la política nacional de vivienda
La incorporación de la perspectiva de género en la Ley de Vivienda responde a compromisos constitucionales e internacionales asumidos por el Estado mexicano.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las autoridades tienen el deber de adoptar medidas destinadas a remover barreras estructurales que generan discriminación indirecta.
Cuando las condiciones de acceso a la vivienda son profundamente desiguales, el Estado no puede limitarse a una actuación pasiva. Debe identificar y eliminar los obstáculos que afectan de manera desproporcionada a personas en situación de pobreza, habitantes de asentamientos informales, comunidades indígenas, mujeres jefas de familia u otros grupos vulnerables.
La vivienda digna no se reduce a la existencia de un inmueble; implica garantizar condiciones reales de acceso para todos los sectores de la población. Por ello, las políticas públicas deben diseñarse con enfoque de derechos humanos y no reproducir patrones de exclusión previamente existentes.
Si el Estado conoce que determinados grupos parten de situaciones de desventaja y, aun así, implementa reglas uniformes sin mecanismos compensatorios, contribuye a perpetuar las brechas sociales existentes. La Corte ha reconocido que la actuación estatal debe orientarse a revertir, y no a consolidar, escenarios de marginación y exclusión.
Para lograr lo anterior, es necesario generar reformas claves en la Ley de Vivienda. Por ello, para mejor entendimiento de la iniciativa con proyecto de decreto, se presenta, el siguiente cuadro comparativo:
El Programa Nacional de Vivienda (PNV) no debe entenderse únicamente como un plan de construcción o financiamiento habitacional, sino como el instrumento de planeación de la política nacional de vivienda. Su función es articular objetivos, estrategias, recursos e instituciones para garantizar que la vivienda sea tratada como un derecho y no como una mercancía. El SNIIV señala que el PNV reconoce la vivienda adecuada y su hábitat como elementos capaces de mejorar el bienestar de las personas y de las familias mexicanas.
Por ello, su importancia radica en que permite pasar del reconocimiento formal del derecho a la vivienda a medidas concretas de acceso, mejoramiento, seguridad jurídica, habitabilidad, ubicación adecuada, servicios básicos y asequibilidad. Sin un programa nacional con objetivos claros, presupuesto, coordinación institucional e indicadores, el derecho a la vivienda queda sujeto a la capacidad individual de pago, lo que reproduce desigualdades estructurales.
El Programa Nacional debe incorporar acciones afirmativas y mecanismos de atención prioritaria para mujeres jefas de familia y mujeres víctimas de violencia de género, debido a que el acceso a una vivienda adecuada se encuentra condicionado por desigualdades estructurales que afectan de manera diferenciada a las mujeres.
La brecha salarial, los menores niveles de ingreso, la informalidad y precariedad laboral, la carga desproporcionada de cuidados no remunerados y la vulnerabilidad patrimonial limitan su capacidad de ahorro, financiamiento, acreditación y seguridad en la tenencia.
En este contexto, las medidas diferenciadas no constituyen un trato preferencial injustificado, sino una herramienta de igualdad sustantiva para corregir barreras históricas y materiales. Para las mujeres jefas de familia, la vivienda adecuada representa estabilidad, seguridad patrimonial y condiciones mínimas para el cuidado y desarrollo de sus hogares. Para las mujeres víctimas de violencia, constituye además una medida de protección, autonomía y prevención de la revictimización, especialmente cuando la dependencia habitacional o patrimonial frente al agresor impide romper ciclos de violencia.
De igual manera, el Sistema Nacional de Vivienda reviste una importancia estratégica, ya que el artículo 13 de la Ley de Vivienda lo establece como un mecanismo permanente de coordinación y concertación entre los sectores público, social y privado. Su objeto consiste, entre otros aspectos, en coordinar acciones para cumplir los objetivos, prioridades y estrategias de la política nacional de vivienda, así como dar integralidad y coherencia a las acciones, instrumentos, procesos y apoyos orientados a satisfacer las necesidades de vivienda, particularmente de la población en situación de pobreza.
Sin embargo, la realidad social exige que dicha integralidad y coherencia incorpore de manera expresa un enfoque diferenciado y prioritario para las mujeres jefas de familia y las mujeres víctimas de violencia de género. Ello se justifica no sólo por razones de justicia social, sino también por el deber del Estado mexicano de adoptar medidas legislativas, administrativas y de política pública que permitan remover obstáculos estructurales que limitan el acceso efectivo de las mujeres a una vivienda adecuada.
Dicha circunstancia impone la necesidad de que la política nacional de vivienda reconozca expresamente las condiciones específicas que enfrentan las mujeres jefas de familia, quienes pueden encontrar mayores obstáculos para acceder a financiamiento, subsidios, suelo, vivienda formal, mejoramiento habitacional o certeza jurídica sobre la tenencia. Una política habitacional neutral en apariencia puede reproducir desigualdades si no toma en consideración las cargas de cuidado, la brecha patrimonial y las condiciones de ingreso que afectan de manera diferenciada a las mujeres.
A su vez el acceso a una vivienda adecuada, segura y asequible puede constituir una condición indispensable para que las mujeres víctimas de violencia de género puedan romper ciclos de dependencia, proteger su integridad y reconstruir sus proyectos de vida. La falta de una alternativa habitacional puede convertirse en un factor que obligue a las mujeres a permanecer o regresar a entornos de riesgo, especialmente cuando carecen de ingresos suficientes, redes de apoyo, certeza jurídica o instrumentos de financiamiento accesibles.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha señalado que el derecho de las mujeres a la vivienda tiene una importancia particular debido a la existencia de una brecha de género histórica en perjuicio de ellas, con repercusiones directas en su autonomía. Asimismo, ha destacado que los derechos de acceso y dominio sobre la tierra, la vivienda y la propiedad son factores decisivos para las condiciones de vida de las mujeres, su seguridad física y económica, así como la de sus hijas e hijos.
Por ello, incorporar expresamente a las mujeres jefas de familia y a las mujeres víctimas de violencia de género en el objeto del Sistema Nacional de Vivienda permitiría fortalecer la perspectiva de género en la ejecución real de la política habitacional. No basta con reconocer de manera general la igualdad o la prioridad de los grupos vulnerables; es necesario que el mecanismo encargado de coordinar acciones, instrumentos, procesos y apoyos tenga un mandato claro para orientar dichos elementos hacia las necesidades concretas de estas mujeres.
La reforma propuesta también resulta congruente con la propia Ley de Vivienda. Dicho ordenamiento ya establece que sus disposiciones deben aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social y con perspectiva de género, además de priorizar la atención a grupos en situación de vulnerabilidad y marginación, con énfasis en mujeres jefas de familia o víctimas de violencias de género.
De igual forma, la Política Nacional de Vivienda debe promover oportunidades de acceso a vivienda adecuada para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, con especial énfasis en mujeres jefas de familia o víctimas de violencias de género.
En tal virtud, reformar la fracción II del artículo 13 de la Ley de Vivienda permitiría armonizar el objeto del Sistema Nacional de Vivienda con los principios, prioridades y enfoques ya previstos en el propio ordenamiento. Esta modificación evitaría que la atención a mujeres jefas de familia y mujeres víctimas de violencia de género quede dispersa o sujeta a la voluntad administrativa de programas aislados, y permitiría que el diseño institucional del Sistema incorpore de forma expresa instrumentos, procesos, financiamiento, subsidios y apoyos orientados a satisfacer sus necesidades habitacionales.
La incorporación de los conceptos de financiamiento y subsidios en la fracción II resulta especialmente relevante, pues el acceso efectivo a la vivienda no depende únicamente de la existencia de programas, sino también de que éstos cuenten con mecanismos económicos viables, accesibles, flexibles y suficientes. Para muchas mujeres jefas de familia o víctimas de violencia de género, las barreras de ingreso, historial crediticio, informalidad laboral, falta de propiedad previa o ausencia de garantías pueden impedir el acceso a soluciones habitacionales si no existen instrumentos financieros y subsidios diseñados con perspectiva de género.
Asimismo, el enfoque propuesto permitiría impulsar alternativas diversas de atención, tales como adquisición de vivienda, mejoramiento, autoproducción asistida, arrendamiento, apoyos transitorios, regularización, seguridad en la tenencia y acceso a servicios básicos. Estas medidas deben responder a las condiciones diferenciadas de las mujeres, sus hijas e hijos, así como a la necesidad de garantizar entornos seguros, accesibles y adecuados.
Estas reformas no crean un privilegio indebido, sino una medida de igualdad sustantiva dirigida a corregir condiciones estructurales de desigualdad y vulnerabilidad. Además, fortalece el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos, igualdad, no discriminación, derecho a la vivienda adecuada y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Por ello, resulta jurídicamente necesario y constitucionalmente legítimo reformar los artículos 8 y 13 de la Ley de Vivienda para establecer expresamente un enfoque de atención prioritaria a mujeres jefas de familia y mujeres víctimas de violencia de género, garantizando que la política nacional de vivienda contribuya efectivamente a la reducción de las desigualdades estructurales y a la construcción de una sociedad más justa, igualitaria e incluyente.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que reforman las fracciones XVII y XVIII del artículo 8; la fracción II del artículo 13; se adiciona la fracción XIX al artículo 8 de la Ley de Vivienda
Único. Se reforman las fracciones XVII y XVIII del artículo 8; la fracción II del artículo 13; se adiciona la fracción XIX al artículo 8 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 8.- El Programa Nacional de Vivienda contendrá:
I. a XVI. [...]
XVII. Los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones para asegurar calidad, seguridad y habitabilidad de la vivienda ;
XVIII. Acciones afirmativas y mecanismos de atención prioritaria para mujeres jefas de familia y mujeres víctimas de violencia de género, que deberán prever criterios diferenciados de acceso, metas e indicadores de resultados, atendiendo a las condiciones de desigualdad derivadas de la brecha salarial, los menores niveles de ingreso, la informalidad y precariedad laboral, la carga desproporcionada de cuidados no remunerados, así como la vulnerabilidad patrimonial que limita su acceso a una vivienda adecuada, y
XIX. Los demás que señale el Plan Nacional de Desarrollo y otros ordenamientos legales.
[...]
Artículo 13.- Se establece el Sistema Nacional de Vivienda como un mecanismo permanente de coordinación y concertación entre los sectores público, social y privado, que tiene por objeto:
I. [...]
II. Dar integralidad y coherencia a las acciones, instrumentos, procesos, financiamiento, subsidios y apoyos orientados a la satisfacción de las necesidades de vivienda, particularmente de la población en situación de pobreza, mujeres jefas de familia y mujeres víctimas de violencia de género;
III. a V. [...]
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en coordinación con la Secretaría de las Mujeres y las instancias que integran el Sistema Nacional de Vivienda, deberá realizar las adecuaciones normativas, programáticas y administrativas necesarias para dar cumplimiento al presente decreto dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. El Programa Nacional de Vivienda deberá actualizarse para incorporar las disposiciones contenidas en el presente decreto dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Cuarto. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con la Secretaría de las Mujeres y el Sistema Nacional de Vivienda, evaluará cada dos años la aplicación y resultados de las medidas previstas en este decreto, considerando las brechas de acceso, cobertura, apoyos y desigualdades. Con base en ello, las mantendrá, fortalecerá o ajustará y publicará los resultados.
Notas
1 Cámara de Diputados/ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos/ Artículo 4/ Última reforma 02-06-2026/ Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Organización de las Naciones Unidas (ONU)/ Artículo 25 establece que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada. Para garantizar el acceso efectivo de las mujeres en condiciones de igualdad los Estados deben implementar políticas contra la discriminación de género, asegurar la titularidad compartida de la propiedad y facilitar el acceso a créditos hipotecarios.
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts
3 La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) establece que los Estados parte deben garantizar sin discriminación el derecho a una vivienda adecuada (Artículo 11) y a asegurar el título igualitario de hombres y mujeres para gozar de estos derechos (Artículo 3).
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-economic-social-and-cultural-rights
4 Asamblea General de las Naciones Unidas/ El artículo 14 de la Convención estipula específicamente que los Estados Parte deben garantizar a las mujeres rurales y urbanas el goce de condiciones de vida adecuadas, en particular en materia de vivienda, servicios sanitarios y electricidad, así como diseñar programas de desarrollo urbano y habitacional que atiendan las necesidades específicas de grupos vulnerables de mujeres, jefas de familia y mujeres de bajos ingresos.; El artículo 13 establece que se debe de derogar o modificar leyes, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer en la titularidad de bienes, créditos hipotecarios y propiedad de la tierra.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women
5 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH)/ La mujer y el derecho a una vivienda adecuada/ 2012/ Nueva York y Ginebra/ Disponible en:
https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications /HR.PUB.11.2_sp.pdf
6 Centro de investigación en Política Pública/ Monitor Mujeres en la Economía/ 25-02-2026/ IMCO-Staff/ Disponible en:
https://imco.org.mx/monitor-mujeres-en-la-economia/
7 Gaceta UNAM/ Persisten brechas de género y precariedad en la fuerza laboral mexicana/ Carlos Ochoa Aranda/ 4-05-2026/ Disponible en:
https://www.gaceta.unam.mx/persisten-brechas-de-genero-y-precari edad-en-la-fuerza-laboral-mexicana/
8 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu)/ Vivienda para nosotras. Estudio del contexto de las mujeres en la vivienda autoproducida y en alquiler en México/ SEDATU/ 8-12-2023/Disponible en:
https://www.gob.mx/sedatu/documentos/vivienda-para-nosotras-estu dio-del-contexto-de-las-mujeres-en-la-vivienda-autoproducida-y-en-alquiler-en-m exico?state=published
9 Centro de investigación en Política Pública/ Monitor Mujeres en la Economía/ 25-02-2026/ IMCO-Staff/ Disponible en:
https://imco.org.mx/monitor-mujeres-en-la-economia/
10 Ídem.
11 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)/ la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo (ENUT) 2024/ Comunicado de Prensa 121/25/ 28-08-2025/ Dispoble en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ enut/enut2024_CP.pdf
12 Ídem.
13 Ídem.
14 Ídem.
15 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH)/ La mujer y el derecho a una vivienda adecuada/ 2012/ Nueva York y Ginebra/ Disponible en:
https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications /HR.PUB.11.2_sp.pdf
16 Secretariado Ejecutivo (SESNSP)/ Informe de Violencia contra las Mujeres/ Julio del 2026/Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020106/Info-deli ct-violencia_contra_las_mujeres_Jun26_.pdf
17 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en Revisión 635/2019, Primera Sala, Min. Norma Lucía Piña Hernández, sentencia de 17 de junio de 2020, México/ Disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/ files/sentencias-emblematicas/sentencia/2022-01/AR635-2019.pdf
18 Ídem.
19 Cámara de Diputados/Ley de Vivienda/ Artículo 13/ última reforma 29-04-2026/ Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LViv.pdf
20 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)/ El Panorama Legislativo en Torno al Derecho de las Mujeres a la Vivienda/ marzo 2021/ Disponible en:
https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/doc/RML/Vivienda_2021.pdf
21 Cámara de Diputados/Ley de Vivienda/ Artículo 3/ última reforma 29-04-2026/ Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LViv.pdf
22 Cámara de Diputados/Ley de Vivienda/ Artículo 6/ última reforma 29-04-2026/ Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LViv.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Anayeli Muñoz Moreno (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.
LEY DE VIVIENDA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de subsidios y ahorro para acceso a las mujeres a vivienda asequible, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Anayeli Muñoz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer y un cuarto párrafo al artículo 59; un quinto, sexto y un séptimo párrafo al artículo 61; una fracción VII al artículo 62; y se reforma el primer y segundo párrafo del artículo 61 de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La vivienda adecuada constituye un derecho social indispensable para el ejercicio de otros derechos humanos, como la seguridad, la salud, la autonomía personal, la integridad familiar y el desarrollo de un proyecto de vida libre de violencia. La Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4o. constitucional en materia de vivienda y tiene por objeto regular la política nacional, los programas, instrumentos y apoyos para que toda persona pueda disfrutar de vivienda adecuada. Además, la ley vigente ya establece que los programas, instrumentos y apoyos de vivienda deben diseñarse, implementarse y evaluarse con perspectiva de género y derechos humanos.
La propia Ley de Vivienda reconoce la asequibilidad como un elemento de la vivienda adecuada, entendida como la condición en la que los costos financieros personales o del hogar asociados con la vivienda no amenazan ni comprometen la satisfacción de otras necesidades básicas. Por ello, garantizar vivienda para mujeres jefas de familia y mujeres víctimas de violencia de género no puede limitarse a reconocer formalmente el derecho, sino que debe traducirse en mecanismos efectivos de ahorro, financiamiento, enganche, subsidio y requisitos preferenciales que hagan posible acceder a una vivienda con costos acordes a sus ingresos y condiciones reales.
En México, las mujeres enfrentan barreras estructurales para acceder a una vivienda propia. La Sociedad Hipotecaria Federal reportó que, en 2024, el precio promedio nacional de una vivienda adquirida con crédito hipotecario fue de $1,736,349 pesos y el precio mediano fue de $1,070,084 pesos; además, el valor de las viviendas con crédito hipotecario creció 9.2 por ciento en el acumulado anual de 2024 .Este incremento de precios se suma a tasas hipotecarias, que elevan el costo total del crédito, pues el Banco de México registró, para junio de 2026, una tasa promedio de crédito hipotecario de 11.33 por ciento y un CAT promedio de 13.08 por ciento en créditos hipotecarios en pesos a tasa fija.
Estas condiciones afectan de manera diferenciada a las mujeres, en espacial cuando encabezan hogares o cuando enfrentan violencia económica, patrimonial o de género. De acuerdo con el Reporte de Asequibilidad por Género 2024 de la Sociedad Hipotecaria Federal, con información de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENIGH 2024), el 33.5 por ciento de los hogares en México tuvo jefatura femenina; además, de los hogares sin vivienda propia, el 37.2 por ciento correspondió a hogares con jefatura femenina. Esto muestra que una parte relevante de la demanda habitacional está encabezada por mujeres y que las reglas de ahorro, financiamiento y subsidio deben reconocer esa realidad.
Si se consideran únicamente los hogares con jefatura femenina, sin vivienda propia (4,359,829) y las condiciones promedio del mercado, el 23.2 por ciento alcanzaban a acceder a un crédito hipotecario para una vivienda de clase popular, el 10.8 por ciento a una de clase tradicional, el 2.9 por ciento a una de clase media, el 0.4 por ciento a una de clase residencial y el 0.1 por ciento a una vivienda residencial plus.
La desigualdad laboral también limita la posibilidad de construir patrimonio. La Secretaría del Trabajo y Previsión social informó que, al segundo trimestre de 2024, la participación económica femenina fue de 46.3 por ciento y la tasa de informalidad de las mujeres fue de 54.9 por ciento. A su vez, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) de agosto de 2024 reportó una participación económica de 76.3 por ciento para hombres y 46.0 por ciento para mujeres, lo que confirma una brecha significativa en la inserción laboral. La informalidad y la menor participación económica dificultan cumplir requisitos tradicionales de crédito, como comprobación estable de ingresos, antigüedad laboral, ahorro previo, historial crediticio y capacidad de pago.
La presente iniciativa se focaliza en los artículos 59, 61 y 62 de la ley de vivienda por dos razones. El artículo 59 regula los programas de ahorro previo, enganches y financiamiento para la adquisición de vivienda, por lo que es punto normativo idóneo para introducir esquemas flexibles de ahorro, enganches reducidos, reconocimiento de ingresos diversos y condiciones preferenciales para mujeres jefas de familia y víctimas de violencias de género. Actualmente, dicho artículo establece que para el otorgamiento del financiamiento se fomentarán programas que incorporen el ahorro previo de las personas beneficiarias y que el Ejecutivo Federal concertará con instituciones financieras facilidades y estímulos para implementar programas de ahorro, enganches y financiamiento.
Por su parte, los artículos 61 y 62 regulan los subsidios en materia de vivienda y suelo, actualmente dirigido a hogares en situación de pobreza, y ordena considerar elementos como rezago habitacional, necesidades de vivienda, pobreza de los hogares y grado de marginación. Por ello, es el artículo adecuado para establecer criterios preferenciales de subsidio, simplificación de requisitos, apoyo para enganche, acompañamiento social, jurídico y financiero con perspectiva de género y mecanismos de acceso que consideren la informalidad laboral, la insuficiencia de historial crediticio, la brecha de ingresos, las cargas de cuidado y la carencia de garantías patrimoniales, evitando en todo momento prácticas discriminatorias o revictimizantes.
La reforma propuesta no crea un privilegio injustificado, sino una acción afirmativa para remover barreras estructurales. Busca que la política de vivienda atienda con enfoque diferenciado a quienes enfrentan mayor dificultad para construir patrimonio propio por precariedad laboral, informalidad, brechas de ingresos, menor acceso a crédito, falta de garantías, dependencia económica o situaciones de violencias basadas en género. Con ello, el Estado mexicano fortalece la autonomía económica de las mujeres, previene ciclos de exclusión financiera, violencia patrimonial y familiar, y avanza hacia una vivienda adecuada, asequible y accesible.
Para lograr lo anterior, es necesario generar reformas claves en la Ley de Vivienda. Por ello, para mejor entendimiento de la iniciativa con proyecto de decreto, se presenta, el siguiente cuadro comparativo:
El acceso a una vivienda adecuada constituye una condición material para el ejercicio de otros derechos humanos. Por ello, garantizar vivienda asequible a mujeres jefas de familia y mujeres víctimas de violencias de género no deben entenderse únicamente como una política habitacional, sino como una política integral de igualdad, seguridad, autonomía económica y prevención de las violencias.
ONU-Habitad ha señalado que las mujeres víctimas de violencia familiar o doméstica se encuentran entre las más desfavorecidas en el acceso a vivienda. También reconoce que la seguridad de la tenencia de las mujeres es desproporcionadamente inferior a la de los hombres, entre otros factores por pobreza y vulnerabilidad ante esta.
La falta de vivienda propia, segura y asequible puede convertirse en un factor que obliga a las mujeres a permanecer en entornos de riesgo o dependencia económica. La vivienda, por tanto, debe ser considerada una herramienta de protección, autonomía y reparación social, especialmente cuando la violencia económica o patrimonial impide a las mujeres generar ahorro, conservar ingresos, acreditar solvencia o construir patrimonio independiente.
El encarecimiento sostenido de la vivienda exige que los instrumentos públicos de ahorro, financiamiento y subsidios se ajusten a la capacidad económica real de los hogares. Si el precio de la vivienda aumenta por encima de la capacidad de ahorro de los hogares encabezados por mujeres, la política pública debe intervenir para evitar que la vivienda adecuada se convierta en un derecho meramente formal y no en una posibilidad efectiva.
Las tasas hipotecarias elevadas incrementan la carga financiera mensual y reducen la posibilidad de que hogares con ingresos bajos, variables o informales accedan a crédito. Esta situación afecta especialmente a mujeres jefas de familia, quienes suelen asumir gastos de cuidado, alimentación, educación y salud del hogar. Por ello, la reforma debe orientar los programas de ahorro y subsidio hacia esquemas que reduzcan la carga inicial y mensual de acceso a vivienda.
De igual manera la informalidad laboral y la menor participación económica de las mujeres dificultan que estas cumplan con los requisitos financieros tradicionales, aun cuando tengan capacidad real de pago. Por ello, la política de vivienda debe reconocer ingresos variables, autoempleo, trabajo independiente, comercio informal, actividades comunitarias y trabajos de cuidados no remunerados como factores que deben ser considerados en el diseño de esquemas de ahorro, financiamiento y subsidio.
La jefatura femenina del hogar debe ser reconocida como un criterio relevante de política habitacional. Una proporción significativa de hogares en México está encabezada por mujeres y una parte importante de los hogares sin vivienda propia también corresponde a estas. En consecuencia, los programas de vivienda deben diseñarse considerando la composición real de los hogares y las responsabilidades económicas y de cuidado que recaen sobre las mujeres.
Por ello es necesario priorizar a las mujeres en especial a las que son jefas de familia en los programas de ahorro y subsidio ya que tienen un impacto directo en niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad que dependen económicamente del hogar. La vivienda adecuada reduce riesgos de hacinamiento, inseguridad, desplazamiento, interrupción escolar y exposición a entornos de violencia, por lo que la reforma también tiene una dimensión de protección familiar e intergeneracional.
El rezago habitacional no es neutral al género. La falta de vivienda propia, la precariedad en la tenencia, la imposibilidad de acceder a crédito y la dependencia económica tiene efectos diferenciados en mujeres jefas de familia y mujeres víctimas de violencia. Por ello, la ley debe incorporar expresamente a estas como criterios de asignación preferente de subsidios.
La reforma es congruente con las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de igualdad sustantiva y eliminación de la discriminación contra las mujeres. La política de vivienda debe armonizarse con los compromisos derivados de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), así como con los estándares internacionales que reconocen la obligación estatal de adoptar medidas específicas para corregir desigualdades estructurales y garantizar el ejercicio efectivo de derechos sociales.
A su vez busca fortalecer no solo el acceso físico a una vivienda, sino también la seguridad jurídica de la tenencia. Para muchas mujeres, especialmente aquellas que han vivido violencia patrimonial, la falta de escrituras, contratos, titularidad o regularización de la vivienda limita su autonomía y las expone a desalojos, despojos o dependencia frente a terceros. Por ello, los subsidios deben poder aplicarse también a gastos de escrituración, regularización, adquisición de suelo y protección de la titularidad.
Con esto se fortalece la eficiencia del gasto público, ya que orienta los subsidios y programas de ahorro hacia grupos con barreras comprobadas de accesos a vivienda permitiendo que los recursos públicos tengan mayor impacto social, al atender simultáneamente rezago habitacional, pobreza, desigualdad de género, violencia patrimonial y falta de autonomía económica.
Para el caso de mujeres víctimas de violencias de género, los requisitos de acceso no deben generar cargas probatorias excesivas ni obligarlas a iniciar procesos penales como condición para recibir apoyo habitacional. Exigir sentencia, denuncia o resolución judicial que pueda excluir a mujeres que, por miedo, dependencia económica, amenazas o falta de redes de apoyo, no han podido denunciar. Por ello, la acreditación debe ser flexible, confidencial y sin violencia institucional.
La vivienda propia es uno de los principales mecanismos de construcción de patrimonio familiar. Cuando las mujeres tienen menor acceso a crédito, subsidios, titularidad y ahorro para vivienda, se profundiza la brecha patrimonial entre mujeres y hombres. La reforma contribuye a cerrar esa brecha al permitir que las mujeres construyan patrimonio propio, reduzcan la dependencia económica y transmitan condiciones de estabilidad a sus familias.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se adiciona un tercer y un cuarto párrafo al artículo 59; un quinto, sexto y un séptimo párrafo al artículo 61; una fracción VII al artículo 62; y se reforma el primer y segundo párrafo del artículo 61 de la Ley de Vivienda
Único. Se adiciona un tercer y un cuarto párrafo al artículo 59; un quinto, sexto y un séptimo párrafo al artículo 61; una fracción VII al artículo 62; y se reforma el primer y segundo párrafo del artículo 61de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 59.- [...]
[...]
Los programas a que se refiere este artículo deberán incorporar esquemas preferenciales para mujeres jefas de familia y mujeres víctimas de violencias de género, especialmente cuando se encentren en situación de pobreza, vulnerabilidad, rezago habitacional, informalidad laboral, trabajos de cuidados no remunerados, dependencia económica o carencia de patrimonio propio.
Los programas deberán prever, de manera progresiva y conforme a la disponibilidad presupuestaria, mecanismos de ahorro flexible y proporcional al ingreso; enganches reducidos; aportaciones complementarias; reconocimiento de ingresos formales, informales, variables o provenientes de actividades de autoempleo o trabajo independiente; acompañamiento financiero; reducción de comisiones; y condiciones que permitan que el costo de la vivienda no comprometa la satisfacción de necesidades básicas del hogar.
Artículo 61.- Los subsidios que en materia de vivienda y de suelo otorgue el Gobierno Federal se destinarán exclusivamente a mujeres jefas de familia, mujeres víctimas de violencias de género y a los hogares en situación de pobreza, la cual se definirá, identificará y medirá de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento.
La Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de la Mujeres deberán elaborar anualmente, una estimación fundamentada que determine el monto de recursos federales requeridos para cumplimentar la política de subsidios.
[...]
[...]
En el caso de mujeres víctimas de violencias de género, las reglas de operación deberán garantizar procedimientos confidenciales, accesibles, expeditos y no revictimizantes. Para acreditar dicha situación, no podrá exigirse necesariamente denuncia penal, sentencia o procedimiento judicial concluido, y podrán admitirse constancias, valoraciones, canalizaciones o documentos emitidos por autoridades competentes, centros de justicia para las mujeres, refugios, instituciones públicas de atención a víctimas, sistemas para el desarrollo integral de la familia o instancias equivalente, conforme a disposiciones aplicables.
Tratándose de mujeres víctimas de violencias de género, los subsidios y apoyos en materia de vivienda podrán destinarse, de acuerdo con sus necesidades habitacionales y condiciones de riesgo.
En la estimación y ejecución de los subsidios a que se refiere este artículo, las autoridades competentes deberán identificar las necesidades habitacionales de los hogares con mujeres jefas de familia y mujeres víctimas de violencias de género, a fin de establecer criterios de atención prioritaria, requisitos preferenciales y mecanismos de acceso que consideren la informalidad laboral, la insuficiencia de historial crediticio, la brecha de ingresos, las cargas de cuidado y la carencia de garantías patrimoniales, evitando en todo momento prácticas discriminatorias o revictimizantes.
Artículo 62.- [...]
I. a VI. [...]
VII. Los subsidios destinados a mujeres jefas de familia y a las mujeres víctimas de violencias de género priorizaran trámites simplificados, acompañamiento social, jurídico y financiero con perspectiva de género para obtener una vivienda adecuada, asequible, segura y con certeza jurídica.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las dependencias y entidades competentes deberán adecuar sus reglas de operación, lineamientos, criterios de elegibilidad y mecanismos de evaluación dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las dependencias y autoridades competentes deberán coordinarse con las Entidades Federativas, Municipios organismos nacionales de vivienda, instituciones financieras, instituciones de atención a mujeres víctimas de violencias, refugios y centros de justicia para las mujeres, con el fin de establecer mecanismos de canalización, acompañamiento y acceso prioritario a los programas de vivienda.
Cuarto. Las autoridades competentes deberán garantizar que la acreditación de la condición de víctima de violencias basada en género se realice mediante mecanismos seguros, confidenciales, accesibles y no revictimizantes, conforme a la legislación aplicable en materia de derechos de las mujeres, protección de datos personales y atención a víctimas.
Quinto. La implementación del presente decreto se realizará conforme a la disponibilidad presupuestaria aprobada por la Cámara de Diputados, sin perjuicio de que las dependencias competentes propongan previsiones específicas en los proyectos de presupuesto subsecuentes para garantizar su cumplimiento progresivo.
Notas
1 Cámara de Diputados/ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos/ Artículo 4/ Última reforma 02-06-2026/ Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Sociedad Hipotecaria Federal/ índice SHF de precios de la vivienda en México, cuarto trimestre de 2024/10 de febrero de 2025/ Índice SHF 4o. Trimestre 2024/ Disponible en:
https://www.gob.mx/shf/articulos/153421
3 Banco de México/ Tasas de Interés a los Hogares/ Dic 2004-Jun2026/Sistema de Información Económica/ Disponible en:
https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioIntern etAction.do?sector=18&accion=consultarCuadro&idCuadro=CF303&locale= es
4 Secretaría de Hacienda y Crédito Público/ Reporte de Asequibilidad por Género 2024/ Sociedad Hipotecaria Federal/septiembre 2025/México/ Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1023136/Reporte_d e_asequibilidad_por_g_nero_2024.pdf
5 Ídem.
6 Secretaría del Trabajo y Previsión Social/ Cifras Históricas en el Empleo para las Mujeres Mexicanas/ 2-septiembre-2024/Boletín número: 41/24/Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/941800/BOLETIN_EM PLEO_MUJERES_FINAL.pdf
7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)/ Indicadores de Ocupación y Empleo/4-octubre-2024/ Comunicado de prensa número 585/24/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE)/ Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ IOE/IOE2024_10.pdf
8 ONU Habitad/ Mujeres y vivienda adecuada/17-junio-2021/Sophie Davin/ Disponible en:
https://onu-habitat.org/index.php/mujeres-y-vivienda-adecuada
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Anayeli Muñoz Moreno (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
DISEÑAR E IMPLEMENTAR UNA ESTRATEGIA NACIONAL DE SALUD DEL SUEÑO, ORIENTADA A LA PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS TRASTORNOS DEL SUEÑO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a considerar la viabilidad de diseñar e implementar una estrategia nacional de salud del sueño, orientada a la promoción, prevención, detección y atención oportuna de los trastornos del sueño en México, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes
Consideraciones
Las alteraciones del sueño comprenden diversos padecimientos, entre ellos el insomnio, los trastornos respiratorios del sueño –como el síndrome de apnea obstructiva del sueño–, los trastornos del ritmo circadiano, las parasomnias, la narcolepsia y otros trastornos relacionados con el sueño.
La relevancia sanitaria de estos padecimientos se debe a sus efectos directos sobre la calidad de vida, el funcionamiento cotidiano y la salud física y mental. La Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones reconoce que los trastornos del sueño pueden manifestarse mediante dificultades para iniciar o mantener el sueño, somnolencia excesiva, alteraciones de los horarios de descanso y otras manifestaciones que requieren valoración y, en su caso, atención médica especializada (Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones [Conasama], 2023).
En consecuencia, la promoción de hábitos saludables de sueño y la prevención, detección y atención oportuna de sus trastornos son compatibles con el enfoque preventivo previsto por nuestro marco sanitario.
Magnitud del problema en México
La dimensión del problema puede observarse a partir de evidencia epidemiológica disponible.
Un análisis realizado con información de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016 encontró que, entre la población adulta mexicana, 48.5 por ciento reportó ronquido, 36.9 por ciento dificultad para dormir y 18.8 por ciento insomnio. Asimismo, 27.3 por ciento presentó un riesgo elevado de síndrome de apnea obstructiva del sueño,mientras que 28.4 por ciento declaró dormir menos de siete horas por noche (Guerrero-Zúñiga et al., 2018).
Estos resultados muestran que las alteraciones relacionadas con el sueño no son fenómenos aislados o excepcionales, sino condiciones que afectan a una proporción importante de la población.
Los datos más recientes confirman que el sueño insuficiente continúa siendo un problema de salud pública. De acuerdo con la Ensanut 2022, 30.7 por ciento de las personas adultas y 51.6 por ciento de las personas adultas mayores no cumplían con las recomendaciones de duración del sueño correspondientes a su edad. En la población adolescente de 15 a 19 años, la proporción con sueño inadecuado aumentó de 21.7 por ciento en 2012 a 34.8 por ciento en el periodo 2022-2024, lo que muestra que el problema comienza desde etapas tempranas de la vida.
El contexto epidemiológico nacional puede incrementar todavía más la población en riesgo. La Ensanut Continua 2023 reportó que 37.3 por ciento de las personas adultas tenía sobrepeso y 38.9 por ciento obesidad, es decir, poco más de tres de cada cuatro presentaban exceso de peso. Estas condiciones, junto con la hipertensión, la diabetes, la edad y determinadas características anatómicas, se encuentran asociadas con una mayor probabilidad de desarrollar apnea obstructiva del sueño.
A pesar de su magnitud, este padecimiento continúa subdiagnosticado. En 2026, el Servicio de Medicina del Sueño del INER informó que realiza anualmente más de cinco mil consultas y dos mil estudios especializados, al tiempo que reconoció que la apnea obstructiva del sueño todavía presenta un importante problema de subdiagnóstico.
La apnea obstructiva del sueño merece especial atención debido a su relación con otros problemas de salud. En el mismo estudio se observó una mayor frecuencia de riesgo elevado de apnea entre personas con hipertensión arterial, sobrepeso u obesidad y otros factores asociados (Guerrero-Zúñiga et al., 2018).
Esto es relevante para México debido a la elevada prevalencia de enfermedades crónicas no transmisibles y sus factores de riesgo. Por ello, fortalecer la detección de los trastornos del sueño puede contribuir a una atención más integral de las personas que viven con enfermedades cardiometabólicas.
Situación de niñas, niños y adolescentes requiere especial atención
La evidencia más reciente disponible permite identificar un segundo grupo prioritario: la población adolescente.
El análisis de datos de las Encuestas Nacionales de Salud y Nutrición correspondientes a 2012, 2018 y 2022-2024 identificó un incremento importante en la proporción de adolescentes mexicanos con sueño inadecuado.
Durante el periodo 2022-2024, 34.8 por ciento de los adolescentes presentaron sueño inadecuado, frente a 21.7 por ciento registrado en 2012, lo que representa un incremento de 13.1 puntos porcentuales en poco más de una década (Instituto Nacional de Salud Pública [INSP], 2025).
Estos resultados constituyen una alerta para las políticas de prevención, debido a que la adolescencia es una etapa determinante para el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional. El sueño inadecuado se encuentra asociado con una menor regulación emocional, deterioro de las funciones cognitivas y del rendimiento académico, así como con prácticas alimentarias poco saludables.
Desde el ámbito institucional, deben considerarse acciones de educación para la salud, promoción de hábitos de sueño saludables, uso responsable de pantallas, identificación temprana de señales de alerta y establecimiento de mecanismos de orientación y referencia. También resulta pertinente capacitar al personal de salud y a las comunidades educativas para reconocer manifestaciones como insomnio persistente, somnolencia diurna excesiva, ronquido intenso o pausas respiratorias durante el sueño.
En este sentido, una Estrategia Nacional de Salud del Sueño podría incorporar un componente específico dirigido a la población adolescente, articulado con las políticas de promoción de la salud, salud mental, prevención de enfermedades crónicas y bienestar escolar. Este componente debería incluir acciones coordinadas entre los sectores salud y educativo, materiales informativos para estudiantes y familias, protocolos de detección y referencia, así como indicadores que permitan monitorear periódicamente la duración y calidad del sueño en este grupo de población.
El sueño, salud mental y enfermedades crónicas
La salud del sueño mantiene una relación estrecha con otros componentes prioritarios de la salud pública. La Conasama señala que los trastornos del sueño pueden presentarse conjuntamente con problemas de salud mental y otras condiciones médicas (Conasama, 2023).
México ha identificado asociaciones entre el riesgo de apnea obstructiva del sueño y factores como hipertensión, sobrepeso y obesidad (Guerrero-Zúñiga et al., 2018).
Por ello, abordar la salud del sueño de manera aislada representaría desaprovechar una oportunidad para fortalecer políticas públicas. Una estrategia nacional podría incorporar la salud del sueño dentro de las acciones preventivas dirigidas a personas con enfermedades crónicas, focalizando a aquellas con factores de riesgo para apnea obstructiva del sueño.
Asimismo, podría fortalecer la identificación de alteraciones del sueño entre personas que presentan síntomas relacionados con ansiedad, depresión u otras condiciones de salud mental, sin sustituir los procesos diagnósticos correspondientes.
Es importante señalar que México cuenta con herramientas clínicas para atender los trastornos del sueño. El Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud cuenta con Guías de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de los trastornos del sueño en adultos, así como una guía específica para el diagnóstico y tratamiento del síndrome de apnea obstructiva del sueño en población pediátrica y adulta.
La Guía de Práctica Clínica para los trastornos del sueño en el adulto contempla, entre otros padecimientos, insomnio, trastornos respiratorios del sueño, somnolencia diurna excesiva, trastornos del movimiento relacionados con el sueño y alteraciones del ritmo circadiano (Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud [Cenetec], 2022).
Asimismo, la guía correspondiente al síndrome de apnea obstructiva del sueño contempla la identificación de factores de riesgo, signos y síntomas, valoración de probabilidad diagnóstica, referencia y tratamiento (Cenetec, 2021).
Por tanto, la presente propuesta no pretende sustituir ni duplicar las Guías de Práctica Clínica existentes.
Proponemos fortalecer su aplicación dentro de una política pública que permita vincular la promoción de la salud, prevención, detección temprana, referencia, atención, capacitación e información epidemiológica.
El Programa Sectorial de Salud 2025-2030 establece entre sus objetivos mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, incrementar la calidad y capacidad resolutiva de los servicios de salud y reducir las brechas de atención existentes en la población. Dentro de este marco, una política nacional relacionada con la salud del sueño podría incorporarse como una acción transversal de prevención y atención.
Por ello, una Estrategia Nacional de Salud del Sueño podría estructurarse, al menos, en los siguientes componentes:
1. Promoción de la salud del sueño, mediante campañas y acciones de educación para la salud.
2. Prevención de los trastornos del sueño, con énfasis en factores de riesgo modificables.
3. Detección temprana, particularmente desde el primer nivel de atención.
4. Referencia y atención oportuna, conforme a las Guías de Práctica Clínica vigentes.
5. Atención diferenciada de adolescentes, mediante acciones coordinadas entre las autoridades sanitarias y educativas.
6. Vinculación con las políticas de salud mental y enfermedades crónicas no transmisibles.
7. Capacitación del personal de salud para fortalecer la identificación y referencia de casos.
8. Fortalecimiento de la información epidemiológica, incorporando indicadores relacionados con duración, calidad y principales trastornos del sueño en los instrumentos de información sanitaria que resulten pertinentes.
9. Evaluación de resultados, mediante indicadores que permitan medir avances en promoción, detección, referencia y atención.
Por el contrario, se propone que la autoridad sanitaria competente evalúe la viabilidad de una estrategia que aproveche las capacidades institucionales existentes y que, en su caso, determine los mecanismos, recursos, indicadores y acciones necesarios para su implementación.
En consecuencia, la salud del sueño debe ser entendida como un componente de la salud integral y no únicamente como una cuestión de hábitos personales.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Salud, considere la viabilidad técnica, operativa y presupuestaria de diseñar e implementar una Estrategia Nacional de Salud del Sueño, orientada a fortalecer las acciones de promoción, prevención, detección temprana, referencia y atención oportuna de los principales trastornos del sueño en México, con especial énfasis en niñas, niños y adolescentes, así como en personas que presenten factores de riesgo o enfermedades crónicas asociadas, y que contemple mecanismos de capacitación, generación de información epidemiológica, coordinación interinstitucional y evaluación de resultados.
Bibliografía
• Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
• Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley General de Salud.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
• Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2015). Reglamento de la Cámara de Diputados.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados.pdf
• Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud. (2021). Diagnóstico y tratamiento del síndrome de apnea obstructiva del sueño en población pediátrica y adulta en el primer y segundo nivel de atención: Guía de Práctica Clínica. Secretaría de Salud.
• Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud. (2022). Diagnóstico y tratamiento de los trastornos del sueño en el adulto: Guía de Práctica Clínica. Secretaría de Salud.
• Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones. (2023). Trastornos del sueño. Gobierno de México.
https://www.gob.mx/conasama/articulos/trastornos-del-sueno-34489 4
• Gobierno de México. (2025). Programa Sectorial de Salud 2025-2030. Diario Oficial de la Federación.
• Guerrero-Zúñiga, S., Gaona-Pineda, E. B., Cuevas-Nasu, L., Torre-Bouscoulet, L., Reyes-Zúñiga, M., Shamah-Levy, T., & Pérez-Padilla, J. R. (2018). Prevalencia de síntomas de sueño y riesgo de apnea obstructiva del sueño en México. Salud Pública de México, 60(3), 347—355.
https://doi.org/10.21149/9280
• Instituto Nacional de Salud Pública. (2025). Actividad física, comportamiento sedentario y sueño en adolescentes. Salud Pública de México, 67(6).
• Secretaría de Salud. (2025). Dirección de Desarrollo e Integración de Medicina Basada en la Evidencia. Gobierno de México.
• Secretaría de Salud. (2026, 27 de febrero). Servicio de Medicina del Sueño del INER se consolida como referente en la atención a trastornos del sueño con más de 5 mil atenciones al año. Gobierno de México.
https://www.gob.mx/salud/articulos/servicio-de-medicina-del-sue no-del-iner-se-consolida-como-referente-en-la-atencion-a-trastornos-del-sueno-c on-mas-de-5-mil-atenciones-al-ano
Palacio Legislativo, a 9 de septiembre de 2026.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE TRANSPARENTE Y FORTALEZCA LA OPERACIÓN DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SE FISCALICEN LOS CONTRATOS DE MANTENIMIENTO Y TERCERIZACIÓN, Y SE AGILICE LA INDEMNIZACIÓN A USUARIOS AFECTADOS POR CORTE O VARIACIÓN DE VOLTAJE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades, a transparentar y reforzar la operación de las redes generales de distribución a nivel nacional, fiscalizar los contratos de mantenimiento y tercerización, y agilizar los mecanismos de indemnización a los usuarios afectados por corte o variación de voltaje, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El Sistema Eléctrico Nacional (SEN) enfrenta retos estructurales significativos en sus Redes Generales de Distribución (RGD) y líneas de transmisión. De acuerdo con el Programa de Desarrollo CFE 2026-2030, el SEN atiende a cerca de 49.8 millones de usuarios en todo el territorio nacional a través de 908,195 kilómetros de redes de distribución y más de 1.7 millones de transformadores.
A pesar de los incrementos operacionales registrados, la concentración geográfica del consumo y las olas térmicas estivales imponen niveles de estrés operativo sobre las subestaciones y alimentadores de alta y media tensión en diversas zonas del país. Si bien los indicadores institucionales señalan una reserva operativa promedio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) por encima del límite mínimo de seguridad de 6 por ciento, durante los picos de demanda estival o contingencias climáticas el Margen de Reserva Operativa (MRO) registra caídas críticas.
Esto obliga al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) a instrumentar Estados Operativos de Alerta y Emergencia, derivando en tiro de carga o interrupciones focalizadas. La falta de renovación oportuna de transformadores obsoletos, el desgaste de cableado y la saturación de nodos de transformación constituyen un cuello de botella que impacta directamente la calidad, continuidad y confiabilidad del suministro eléctrico en los sectores residencial, comercial e industrial.
De conformidad con el marco normativo vigente publicado en las leyes del sector eléctrico y en la Ley de la Empresa Pública del Estado CFE, la planeación nacional del SEN recae con carácter vinculante en la Secretaría de Energía (Sener). A su vez, el Plan de Expansión CFE 2026-2030 ha contemplado un techo presupuestal asignado al rubro de distribución de aproximadamente $51,770 millones de pesos para ser ejecutados a través de cuatro programas principales:
• Construcción de 97 nuevas subestaciones eléctricas.
• Ampliación de capacidad en 95 subestaciones operativas.
• Modernización de redes generales de distribución y digitalización de infraestructura de seccionamiento.
• Proyectos de electrificación bajo el principio de justicia energética.
No obstante la presupuestación de dichos fondos, los diagnósticos de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) sobre las operaciones de CFE Distribución han evidenciado subejercicios, retrasos en la sustitución física de transformadores y desviaciones entre los montos asignados para mantenimiento preventivo y los efectivamente erogados.
Esta divergencia fomenta el incremento de pérdidas no técnicas de energía y dilata la modernización técnica de las redes en las 8 Gerencias de Control Regional del Cenace.
Para suplir las contingencias operativas a nivel nacional, la CFE recurre periódicamente a la adjudicación de contratos de obra pública, arrendamiento y servicios de mantenimiento correctivo a empresas privadas.
Es fundamental transparentar dichos contratos para verificar el debido cumplimiento del gasto público, los estándares de calidad del servicio prestado por contratistas y asegurar que los recursos de inversión asignados repercutan en la disminución sostenida del tiempo promedio de interrupción por usuario.
Los cortes imprevistos y las variaciones extremas de voltaje provocan afectaciones directas a la economía familiar y a las PyMES mediante la avería o quema de electrodomésticos y maquinaria.
Actualmente, el procedimiento de reclamo ante CFE Suministrador de Servicios Básicos (CFE SSB) para obtener la restitución o indemnización por daños a equipos resulta burocrático y costoso para el usuario. Resulta indispensable reestructurar e interconectar digitalmente este proceso administrativo para fijar plazos expeditos de respuesta.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) a incluir en el Programa Anual de Auditorías una revisión especial e integral a los contratos de obra pública, contratación de servicios y mantenimiento preventivo y correctivo ejecutados por CFE Distribución con terceros a nivel nacional durante los ejercicios fiscales 2022 a 2026, con el objeto de fiscalizar el ejercicio de los recursos asignados, verificar el cumplimiento de las metas físicas de sustitución de transformadores y delimitar las responsabilidades administrativas que correspondan.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Energía (Sener), al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a publicar y transparentar los avances de ejecución física y financiera de los $51,770 millones de pesos destinados a la Red General de Distribución en el Plan de Expansión CFE 2026-2030, desglosando el calendario de construcción y ampliación de las 192 subestaciones eléctricas proyectadas, así como las acciones prioritarias para garantizar la estabilidad operativa del Sistema Interconectado Nacional durante los periodos de mayor demanda estival.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a CFE Suministrador de Servicios Básicos (CFE SSB) a modernizar, simplificar y digitalizar el procedimiento de recepción de solicitudes de indemnización por daños a aparatos electrodomésticos, equipos médicos e industriales causados por variaciones de voltaje u oscilaciones en la red, estableciendo un plazo máximo de resolución y pago de 10 días hábiles a partir de la radicación del reporte por parte del usuario afectado.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 de septiembre de 2026.– Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
PROGRAMA NACIONAL DE MODERNIZACIÓN, AMPLIACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS REDES DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la titular del Poder Ejecutivo federal, a la CFE, a la Sener y al Cenace a implementar de manera inmediata un Programa Nacional de Modernización, Ampliación y Mantenimiento de las Redes de Transmisión y Distribución Eléctrica, a fin de fortalecer la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, reducir las variaciones de voltaje y prevenir los apagones recurrentes que afectan a millones de usuarios en el país, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Exposición de Motivos
Con la entrada en vigor del marco legal de la industria eléctrica y la reestructuración constitucional a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la promulgación de la Ley de la Empresa Pública del Estado CFE (LEPE CFE), la Ley del Sector Eléctrico (LSE) y el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico (Pladese 2025-2040), se consolidó la reintegración vertical de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) como Empresa Pública del Estado.
El Estado ejerce la planeación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) con carácter vinculante a través de la Secretaría de Energía (Sener), el control operativo mediante el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) y la prestación exclusiva del servicio público en las áreas estratégicas de Transmisión y Distribución. Sin embargo, la garantía constitucional de continuidad, eficiencia, calidad, seguridad y accesibilidad del servicio eléctrico exige la ejecución oportuna de inversiones en infraestructura para responder al incremento de la demanda nacional.
• Capacidad instalada y balance del Sistema Eléctrico Nacional
A nivel nacional, el SEN cuenta con una capacidad instalada de 91,073 MW. La CFE opera directamente el 51.1 por ciento de la capacidad (46,560 MW), alcanzando un 57.2 por ciento de participación de generación efectiva si se consideran las centrales adquiridas por el Fonadin.
A continuación, se detalla la composición de la matriz nacional por tecnología:
Matriz de capacidad instalada nacional (91,073 MW)
• Operación, demanda y márgenes de reserva operativa
• Demanda máxima e inyección: en el último periodo de análisis, la inyección neta alcanzó 353,820 GWh, con una demanda máxima integrada en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) de 52,945 MW (alcanzada durante los picos de verano).
• Margen de reserva operativa (MRO): durante los periodos de máxima exigencia térmica, el MRO disminuyó a un nivel crítico de 9.69 por ciento. Si bien se mantuvo por encima del umbral normativo mínimo del 6 por ciento para evitar colapsos generalizados (Estado Operativo de Alerta), evidencia la fragilidad de la red ante contingencias, olas de calor extremas o fallas en el suministro de combustibles.
• Infraestructura físico-operativa: la Red Nacional de Transmisión (RNT) cuenta con 111,195 kilómetros de líneas, mientras que las Redes Generales de Distribución (RGD) suman 908,195 kilómetros. Pese a que el tiempo de interrupción por usuario se ubicó en 10.36 minutos, la recurrencia de disparos, libranzas no programadas y caídas de tensión (variaciones de voltaje) impacta gravemente a la industria local, comercios y zonas residenciales.
• Caso regional de análisis y evidencia: estado de Coahuila y Gerencia de Control Regional Norte
El estado de Coahuila, inserto en la Gerencia de Control Regional (GCR) Norte (la cual aporta el 9.47 por ciento de la generación nacional), representa un caso emblemático de los riesgos que corre la competitividad industrial y el bienestar social por la falta de infraestructura de transmisión y distribución:
1. Impacto por estrés térmico e industrial (nearshoring): Coahuila experimenta altas demandas energéticas derivadas de las temperaturas extremas en la región carbonífera, fronteriza y laguna, sumadas a la alta concentración del sector manufacturero y metalúrgico. La falta de capacidad de transformación en subestaciones locales provoca caídas constantes de tensión y apagones parciales.
2. Brecha de capacidad de red vs. demanda industrial: a pesar de que la región norte es receptora estratégica de inversiones por relocalización de cadenas de suministro (Nearshoring), las líneas de transmisión locales operan cerca de su límite técnico. Esto genera cuellos de botella que impiden la interconexión rápida de nuevos parques industriales y causan disparos automáticos de protección en circuitos sobrecargados.
3. Afectación agrícola y social: en las zonas rurales de Coahuila, las fluctuaciones de voltaje dañan continuamente los sistemas de bombeo de agua para riego, pozos de agua potable para municipios y equipos de refrigeración industrial y comercial, sin que los usuarios cuenten con mecanismos ágiles de indemnización por parte de las autoridades competentes.
• Integración técnica del Programa de Desarrollo CFE (2026-2030) y Pladese para resolver la crisis de infraestructura a nivel nacional y en regiones de alta exigencia como Coahuila, el Poder Ejecutivo federal y la CFE diseñaron el Programa de Desarrollo CFE 2026-2030 y el Plan de Expansión del Sector Eléctrico. La presente proposición evalúa y exige la aceleración de dichos instrumentos presupuestales y operativos:
Fuente: Datos extraídos del Programa de Desarrollo CFE 2026-2030 y Pladese)
A pesar de que estos planes proyectan llevar el margen de reserva operativa al doble para el año 2030 y aumentar la generación limpia de la CFE al 34 por ciento, la ejecución física y financiera registra retrasos en proyectos de infraestructura clave. Por ello, resulta imperativo que la Cámara de Diputados ejerza sus facultades de fiscalización, control presupuestario y evaluación para garantizar que los recursos destinados a la RNT y RGD se ejecuten prioritariamente en las zonas con mayor riesgo de colapso operativo.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo federal, a la Comisión Federal de Electricidad, a la Secretaría de Energía y al Centro Nacional de Control de Energía para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, implementen de manera inmediata un Programa Nacional de Modernización, Ampliación y Mantenimiento de las Redes de Transmisión y Distribución Eléctrica, a fin de fortalecer la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, reducir las variaciones de voltaje y prevenir los apagones recurrentes que afectan a millones de usuarios en el país.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y a la Secretaría de Energía (Sener) a instruir la ejecución prioritaria de los proyectos de infraestructura de transmisión y distribución asignados a la Gerencia de Control Regional Norte, con especial énfasis en el estado de Coahuila, ampliando la capacidad de transformación en subestaciones saturadas y fortaleciendo los circuitos de distribución que abastecen a los parques industriales, zonas agrícolas y centros urbanos de la entidad.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Energía (Sener), al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para que, en un plazo no mayor a 30 días naturales, den a conocer a la opinión pública:
• El estado operativo y grado de saturación de los nodos de la Red Nacional de Transmisión a nivel nacional, especificando los puntos críticos en el estado de Coahuila. El avance físico y financiero de los 175 proyectos de Transmisión y los 4 programas de Distribución proyectados en el Programa de Desarrollo CFE 2026-2030.
• La bitácora de los Estados Operativos de Alerta y Emergencia declarados en el SEN durante el último año, especificando las causas y los márgenes de reserva operativa registrados.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a simplificar, digitalizar y agilizar los procedimientos administrativos de reclamo e indemnización por daños a equipos e instalaciones eléctricas de usuarios domésticos, comerciales, agrícolas e industriales, causados por variaciones de voltaje, caídas de tensión y apagones imputables a fallas en las Redes Generales de Distribución.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 de septiembre de 2026.– Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
SE REALICEN ESTUDIOS TÉCNICOS Y, EN SU CASO, SE RECLASIFIQUE LA TARIFA ELÉCTRICA DOMÉSTICA APLICABLE A LOS MUNICIPIOS DE LA COMARCA LAGUNERA DE COAHUILA DE ZARAGOZA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a realizar los estudios técnicos necesarios y, en su caso, la reclasificación de la tarifa eléctrica doméstica aplicable a los municipios de la Comarca Lagunera del estado de Coahuila de Zaragoza, ante las temperaturas extremas oficialmente registradas en la región, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La Comarca Lagunera del estado de Coahuila de Zaragoza enfrenta condiciones térmicas de extrema severidad que sobrepasan con creces la media nacional. De acuerdo con los registros oficiales del Servicio Meteorológico Nacional (SMN), dependiente de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), el 19 de junio de 2023 se documentó en el municipio de Torreón una temperatura histórica de 45.7 °C, superando las marcas térmicas de años anteriores.
Asimismo, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) confirman que en la región se han acumulado más de 40 días anuales con temperaturas iguales o superiores a los 40 °C, registrando incluso rachas de hasta 22 días consecutivos rebasando dicho umbral crítico [cite: 1]. Estudios elaborados por el Instituto de Ciencias de la Atmósfera y Cambio Climático de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) revelan un incremento sostenido de al menos 1.2 °C en la temperatura media anual de la región en las últimas dos décadas.
Es importante resaltar que la lucha por una tarifa eléctrica justa para las familias de la Comarca Lagunera no es una causa nueva, sino un compromiso histórico y permanente. Durante los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, un servidor propuso de manera consecutiva e incansable diversos puntos de acuerdo en este mismo sentido legislativo. Fue precisamente en el año 2002, durante la administración del presidente Vicente Fox Quesada, que se logró la reclasificación de la tarifa eléctrica de la 1B a la 1C para la región, un avance significativo que alivió en su momento la economía de miles de familias laguneras.
Sin embargo, a más de dos décadas de aquel logro histórico, los efectos severos del cambio climático han alterado drásticamente los patrones meteorológicos de la zona. El aumento global de las temperaturas y la intensificación de las olas de calor en la Comarca Lagunera hacen totalmente obsoleto el esquema tarifario vigente. Frente a la nueva realidad climática y ambiental, resulta apremiante y absolutamente necesario emprender una nueva reclasificación tarifaria que proteja el ingreso de los hogares.
Esta realidad no se circunscribe únicamente a Torreón. En los municipios de San Pedro, Francisco I. Madero, Matamoros y Viesca, los reportes de Conagua y de la Subsecretaría de Protección Civil del gobierno del estado de Coahuila han registrado picos térmicos que oscilan entre los 45 °C y los 47.8 °C .
Bajo estas condiciones de calor extremo agravadas por el cambio climático, el uso de sistemas de enfriamiento, aire acondicionado y refrigeración no constituye un bien de lujo ni un consumo suntuario; representa una necesidad básica de subsistencia y un determinante de salud pública, indispensable para prevenir golpes de calor, deshidratación y complicaciones severas en niñas, niños, personas adultas mayores y personas con padecimientos crónico-degenerativos.
El marco regulatorio del suministro eléctrico establece que la asignación de las tarifas domésticas subsidiadas (1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F) debe corresponder a la temperatura media mensual alcanzada durante el semestre más cálido del año en cada localidad.
Actualmente, de los cinco municipios coahuilenses que integran la Comarca Lagunera:
Torreón: Cuenta con la aplicación de esquemas de subsidio de verano correspondientes a la tarifa 1F.
Matamoros, San Pedro, Viesca y Francisco I. Madero: A pesar de experimentar idénticas o superiores sensaciones térmicas y registros meteorológicos extremos, se mantienen en clasificaciones tarifarias inferiores que no reflejan su realidad climática actual.
Esta distorsión provoca que la demanda natural e inevitable de energía eléctrica dispare el consumo promedio mensual de los hogares [cite: 1]. Conforme al modelo de cálculo de promedio móvil anual, cientos de familias laguneras son reclasificadas automáticamente a la Tarifa Doméstica de Alto Consumo (DAC).
La Tarifa DAC elimina la totalidad de los subsidios gubernamentales y aplica una cuota fija y un costo único por kilowatt-hora significativamente más alto, lo que incrementa el importe de los comprobantes de pago de las familias hasta entre 5 y 15 veces respecto al esquema ordinario [cite: 1]. Se penaliza así el consumo familiar por razones puramente estructurales y climatológicas ajenas al control de las y los usuarios.
A raíz de la reforma constitucional en materia de áreas y empresas estratégicas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, así como la expedición de la Ley del Sector Eléctrico (18 de marzo de 2025) y su Reglamento (3 de octubre de 2025):
Se dotó a la Comisión Nacional de Energía (CNE) de las atribuciones para aplicar las metodologías de cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico, en coordinación con la Secretaría de Energía (Sener) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del grupo de coordinación institucional.
Se consagró reglamentariamente el Principio de Justicia Energética, el cual faculta expresamente a la Sener para promover mecanismos, tarifas especiales y ajustes en atención a condiciones socioeconómicas y climatológicas particulares de las regiones del país.
Existen antecedentes institucionales viables e idénticos en su causa. En diciembre de 2025, el gobierno del estado de Tamaulipas, mediante la gestión coordinada ante la CFE y la SHCP, logró la reclasificación tarifaria para municipios como Abasolo, González, Güémez, El Mante y Padilla (migrando de tarifas 1C a 1D, y de 1D a 1E) en reconocimiento de sus altas temperaturas.
Si el Estado mexicano reconoce el impacto térmico en otras latitudes de la República, resulta plenamente justificado y conforme a derecho aplicar el mismo criterio técnico para la Comarca Lagunera de Coahuila.
La rectificación en la clasificación tarifaria beneficiará directamente a una población de 1,019,564 habitantes en la región lagunera coahuilense (Inegi):
Asimismo, de acuerdo con el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE), la Zona Metropolitana de La Laguna concentra más de 52,626 unidades económicas que dinamizan la industria metalmecánica, textil, agroalimentaria y de manufactura de exportación [cite: 1]. Apoyar la economía doméstica e impedir la migración injustificada hacia tarifas de alto costo repercutirá positivamente en el ingreso familiar, la capacidad de consumo y la competitividad regional.
Por las razones antes expuestas, se somete a la consideración de este pleno la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Energía para que, en el ámbito de sus atribuciones y con fundamento en la Ley del Sector Eléctrico y los principios de Justicia Energética, efectúen los estudios técnicos de medición térmica media mensual en los municipios de Torreón, Matamoros, San Pedro, Viesca y Francisco I. Madero, del estado de Coahuila de Zaragoza, a fin de evaluar y dictaminar la reclasificación de la tarifa eléctrica doméstica aplicable en dicha región.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional de Energía para que, a través del grupo de coordinación previsto en la legislación eléctrica, analicen la viabilidad presupuestal e instrumenten los ajustes necesarios en la estructura tarifaria del suministro básico para los municipios de la Comarca Lagunera coahuilense, tomando como referencia técnica el precedente de reclasificación tarifaria implementado en el estado de Tamaulipas.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad (suministrador de servicios básicos) a hacer pública, en un plazo no mayor a 30 días naturales y garantizando la protección de datos personales, la información estadística sobre el número de usuarios domésticos reclasificados a la Tarifa Doméstica de Alto Consumo (DAC) en los municipios de Torreón, Matamoros, San Pedro, Viesca y Francisco I. Madero, a efecto de dimensionar el impacto socioeconómico y diagnosticar integralmente la problemática regional.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 de septiembre de 2026.– Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
SE FORTALEZCA LA REGULACIÓN, INSPECCIÓN, VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES RELACIONADOS CON LA PIROTECNIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a fortalecer la regulación, inspección, verificación y vigilancia de los establecimientos y actividades relacionados con la pirotecnia, a fin de prevenir accidentes y proteger a la población, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, diputada Mayra Espino Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta pleno la presente proposición con punto de acuerdo, en razón de la siguiente
Exposición de Motivos
La pirotecnia forma parte de numerosas celebraciones cívicas, religiosas, comunitarias y familiares en México y constituye una actividad económica y artesanal para diversas regiones del país. Sin embargo, su fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización y uso implican el manejo de pólvora, explosivos, sustancias químicas y materiales susceptibles de causar incendios, explosiones, quemaduras, amputaciones, lesiones auditivas y oculares, daños patrimoniales y pérdida de vidas cuando no se observan las medidas de seguridad aplicables.
El propósito de esta proposición no es desconocer el valor cultural ni prohibir de manera absoluta la actividad pirotécnica. Su finalidad es fortalecer la regulación vigente y hacer efectiva la inspección coordinada de los establecimientos y actividades vinculados con la pirotecnia, con especial atención en talleres clandestinos, puntos de almacenamiento irregulares, venta informal y uso sin autorización. Regular mejor significa proteger simultáneamente a las comunidades, a las personas consumidoras y a quienes desarrollan legalmente este oficio.
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, reformada el 29 de mayo de 2025, establece en su artículo 1 que es de orden público, interés social y observancia general, y que tiene por objeto regular el registro, control, vigilancia y sanción de las actividades relacionadas, entre otros materiales, con artificios, explosivos y sustancias químicas. Conforme a los artículos 2, 3 y 4, su aplicación corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo federal, a la Secretaría de la Defensa Nacional y a las demás autoridades federales en el ámbito de su competencia; las entidades federativas, municipios y alcaldías intervienen en los términos de la propia ley y de su Reglamento, mientras que el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos queda a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional.
La misma ley dispone en su artículo 5 que el Poder Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías deben realizar campañas educativas permanentes que incluyan información sobre materiales explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias químicas relacionadas, así como sobre los riesgos de su manipulación. Por su parte, los artículos 40, 41 y 42 sujetan a control las actividades y materiales regulados y exigen permisos para su fabricación, organización, reparación, almacenamiento, compraventa, donación, transporte, importación, exportación y demás actividades previstas legalmente. El artículo 54 exige autorización para adquirir pólvora, explosivos o artificios cuando no se cuente con los permisos correspondientes.
El Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos desarrolla los requisitos de seguridad y control aplicables a fábricas, talleres, almacenes, polvorines, transporte y operaciones con artificios pirotécnicos. Este marco federal debe complementarse con las atribuciones locales en materia de protección civil, uso de suelo, establecimientos mercantiles, comercio en vía pública, seguridad ciudadana y espectáculos, según la legislación de cada entidad federativa.
La Ley General de Protección Civil establece bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno y adopta la gestión integral de riesgos como política preventiva. Desde esa perspectiva, no basta reaccionar después de una explosión o un incendio: las autoridades deben identificar previamente los puntos de fabricación y almacenamiento, verificar permisos y condiciones de seguridad, reconocer concentraciones de riesgo, preparar protocolos de emergencia y comunicar oportunamente las medidas de autoprotección a la población.
La evidencia disponible confirma que la clandestinidad es un factor de riesgo determinante. Una evaluación del Centro Nacional de Prevención de Desastres, retomada en documentos legislativos recientes, ubica 40.8 por ciento de los accidentes con pirotecnia en talleres clandestinos, frente a 11.6 por ciento en talleres registrados ante la Secretaría de la Defensa Nacional. La diferencia muestra que contar con permisos, supervisión y medidas de seguridad reduce el riesgo, aunque no lo elimina y, por ello, también deben verificarse regularmente los establecimientos autorizados.
Tabla 1. Distribución señalada de accidentes con pirotecnia según condición del taller
Fuente: evaluación del Cenapred citada en la Iniciativa IN/419/ 20/21/01/2026 del Congreso de la Ciudad de México.
Las consecuencias recaen de manera desproporcionada en niñas, niños y adolescentes. La iniciativa legislativa citada refiere que, durante los festejos patrios, las quemaduras asociadas con el manejo de pirotecnia pueden aumentar hasta 40 por ciento y que las niñas y los niños de tres a cinco años se encuentran entre los grupos más vulnerables. Las lesiones no se limitan a la piel: pueden alcanzar músculos y tendones, comprometer ojos y audición y producir secuelas permanentes.
Los accidentes no ocurren únicamente al momento de detonar un artificio. El riesgo está presente durante toda la cadena: adquisición de sustancias, elaboración, secado, almacenamiento, transporte, exhibición, venta y consumo. La acumulación de materiales en viviendas, bodegas, mercados o locales próximos a zonas habitacionales, escuelas, hospitales o instalaciones estratégicas puede convertir un incidente aislado en una emergencia de alcance comunitario.
La dispersión de competencias exige coordinación efectiva. La Secretaría de la Defensa Nacional controla y autoriza las actividades reguladas por la legislación federal; las autoridades de protección civil evalúan riesgos y coordinan medidas preventivas; y los gobiernos estatales y municipales, así como las alcaldías, vigilan el cumplimiento de disposiciones locales. Si la información sobre permisos, ubicaciones y riesgos no se comparte y las visitas no se programan conjuntamente, pueden persistir establecimientos irregulares o duplicarse actuaciones sin corregir el peligro.
Por ello, resulta necesario implementar operativos coordinados de inspección y verificación, especialmente antes y durante los periodos de mayor demanda; integrar o actualizar padrones y mapas de riesgo; revisar rutas y condiciones de transporte y almacenamiento; verificar programas internos de protección civil, señalización, equipos contra incendio, distancias de seguridad y capacitación; y retirar del mercado los productos cuya procedencia legal no pueda acreditarse.
La prevención también requiere información pública accesible. Las campañas deben explicar que los artificios pirotécnicos no son juguetes, desalentar su manipulación por menores de edad, advertir sobre su uso en espacios cerrados o cerca de materiales inflamables, difundir números de emergencia y promover la denuncia de talleres y puntos de venta clandestinos. Las acciones deben ser culturalmente pertinentes y evitar la estigmatización de productores que cumplen con la ley.
Asimismo, es conveniente que las autoridades informen periódicamente sobre el número de inspecciones realizadas, establecimientos suspendidos o clausurados, materiales asegurados, accidentes registrados y acciones de capacitación. La información pública permitirá medir resultados, detectar zonas con reincidencia y orientar recursos hacia los lugares de mayor riesgo, sin divulgar datos que comprometan operativos o información legalmente reservada.
Fortalecer la regulación de la pirotecnia es compatible con la preservación de las tradiciones y con el sustento de las familias que viven de esta actividad. La profesionalización, la capacitación y la observancia de condiciones técnicas protegen a los productores autorizados frente a la competencia clandestina y favorecen una transición hacia prácticas más seguras y responsables.
En suma, el marco jurídico ya distribuye atribuciones entre la Federación y los gobiernos locales; el reto consiste en hacerlo efectivo mediante coordinación, intercambio de información, inspección preventiva, vigilancia permanente y campañas de reducción de riesgos. La protección de la vida, la integridad física, el patrimonio y el entorno debe guiar la actuación pública, especialmente cuando la evidencia revela una elevada concentración de accidentes en instalaciones clandestinas.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, la suscrita somete a la consideración de esta asamblea el siguiente
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de la Defensa Nacional a fortalecer, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades competentes de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, las acciones de inspección y vigilancia sobre la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización y uso de artificios pirotécnicos; así como a reforzar la detección de talleres, almacenes y puntos de venta que operen sin los permisos correspondientes.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil, a promover con las autoridades de protección civil de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México un programa coordinado de prevención de accidentes relacionados con la pirotecnia, que contemple la actualización de mapas y padrones de riesgo, protocolos de actuación, campañas de información y operativos preventivos en los periodos de mayor fabricación, comercialización y consumo.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México a reforzar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la inspección y verificación de establecimientos, mercados, bodegas, talleres, espectáculos y puntos de venta relacionados con pirotecnia; a comprobar el cumplimiento de las disposiciones de protección civil, uso de suelo, funcionamiento y comercio; y a coordinar con la Secretaría de la Defensa Nacional el aseguramiento y destino legal de los materiales que no cuenten con autorización o cuya procedencia no pueda acreditarse.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las autoridades señaladas en los resolutivos anteriores a fortalecer las campañas permanentes de prevención dirigidas a la población, con énfasis en la protección de niñas, niños y adolescentes, y a publicar información agregada sobre las inspecciones, medidas de seguridad, clausuras, materiales asegurados, acciones de capacitación y accidentes relacionados con la pirotecnia, salvaguardando la información reservada conforme a la ley.
Bibliografía
• Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Reglamento de la Cámara de Diputados, texto vigente.
• Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, texto vigente; última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2025.
• Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, texto vigente.
• Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General de Protección Civil, texto vigente.
• Congreso de la Ciudad de México. Iniciativa IN/419/20/21/01/2026, presentada el 16 de enero de 2026; datos de accidentes con pirotecnia atribuidos a una evaluación del Centro Nacional de Prevención de Desastres.
• Secretaría de la Defensa Nacional. Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. Información institucional sobre permisos generales y extraordinarios relacionados con artificios pirotécnicos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de septiembre de 2026.– Diputada Mayra Espino Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
SE FORTALEZCA LA ACCESIBILIDAD EN LA INFRAESTRUCTURA VIAL Y PEATONAL, ASÍ COMO EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos de las 32 entidades federativas a fortalecer la accesibilidad y el diseño universal en la infraestructura vial y peatonal, así como en el servicio público de transporte, en favor de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que todas las personas gozarán de los derechos humanos previstos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Asimismo, establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
2. El párrafo décimo séptimo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, por lo que corresponde a las autoridades adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo este derecho.
3. La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece como principios rectores la accesibilidad y el diseño universal, definiéndolos como las medidas que garantizan el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte y a los servicios, así como el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan ser utilizados por todas las personas sin necesidad de adaptación o diseño especializado.
4. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en sus artículos 9 y 20, obliga a los Estados Parte a adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, al transporte y a otros servicios e instalaciones abiertos al público, promoviendo además su movilidad personal con la mayor independencia posible. De igual forma, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha recomendado a México fortalecer la accesibilidad de la infraestructura vial y del transporte público, así como implementar medidas que garanticen la movilidad universal en todo el territorio nacional.
5. En ese contexto, resulta necesario exhortar a los gobiernos de las 32 entidades federativas para que fortalezca las acciones encaminadas a incorporar criterios de accesibilidad y diseño universal en la infraestructura vial y peatonal, así como para impulsar que el servicio público de transporte sea progresivamente accesible para las personas con discapacidad, a fin de garantizar el ejercicio efectivo de su derecho a la movilidad en condiciones de igualdad y no discriminación.
Exposición de Motivos
La presente proposición con punto de acuerdo tiene por objeto exhortar, respetuosamente, a los gobiernos de las 32 entidades federativas para que fortalezca las acciones dirigidas a garantizar la accesibilidad y el diseño universal en la infraestructura peatonal, así como en el servicio público de transporte, a fin de eliminar las barreras que limitan la movilidad de las personas con discapacidad y asegurar el ejercicio efectivo de su derecho a desplazarse en condiciones de igualdad, inclusión, autonomía y seguridad.
Por muchos años, las personas con discapacidad han sido relegadas de la vida pública. Los medios de transporte, las calles, las banquetas, los edificios públicos, las escuelas, los centros de trabajo y los espacios de recreación no fueron diseñados para que todas las personas pudieran utilizarlos en igualdad de condiciones. Esta realidad ha generado barreras físicas y de accesibilidad que limitan su autonomía, restringen su movilidad y dificultan el ejercicio pleno de derechos fundamentales como la educación, la salud, el trabajo, la cultura y la participación en la vida pública.
Por lo anterior, el derecho a la movilidad constituye un derecho habilitador para el ejercicio de otros derechos fundamentales, como la salud, la educación, el trabajo, la cultura y la participación en la vida pública.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. En congruencia con este mandato, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben incorporar criterios de accesibilidad y diseño universal en la infraestructura vial y en los sistemas de transporte, con el propósito de garantizar que todas las personas puedan desplazarse en igualdad de condiciones.
El diseño universal, según el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se refiere al que los productos, entornos y servicios estén diseñados para ser usados por todas las personas, al máximo posible, sin adaptaciones o necesidad de un diseño especializado.
Sin embargo, en distintas entidades del país persisten obstáculos que impiden el libre desplazamiento de las personas con discapacidad. Banquetas deterioradas o inexistentes, rampas con pendientes inadecuadas, cruces peatonales inseguros, ausencia de señalización accesible, mobiliario urbano que obstruye el paso y unidades de transporte que carecen de condiciones mínimas de accesibilidad constituyen barreras que restringen la autonomía de este sector de la población.
Particularmente, en el caso del estado de Chiapas, residen 227 mil personas con discapacidad y representan 4.1 por ciento del total de la población de la entidad federativa. Aunque la Ley de Movilidad y Transporte reconoce la movilidad como un derecho humano y establece como objetivo garantizar condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad en el servicio de transporte, persisten importantes retos para hacer efectivo este derecho en la infraestructura peatonal y en el servicio público de transporte.
Un ejemplo reciente de esta problemática ocurrió el 7 de julio de 2026, cuando un adulto mayor con discapacidad motriz y auditiva resultó gravemente lesionado tras ser atropellado en la intersección de la Avenida Central y la 6ª Poniente, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. A raíz de estos hechos, el Colectivo de Personas con Discapacidad Chiapas manifestó su preocupación por las condiciones estructurales de inaccesibilidad que persisten en la entidad, señalando que la falta de infraestructura accesible y de condiciones adecuadas de movilidad incrementa los riesgos para las personas con discapacidad y las personas mayores.
En su pronunciamiento, el Colectivo hizo un llamado a las autoridades para fortalecer las acciones encaminadas a garantizar la accesibilidad universal en la infraestructura vial y en el servicio público de transporte, implementar programas permanentes de capacitación para concesionarios y operadores en materia de derechos humanos y atención a personas con discapacidad, así como establecer mecanismos de coordinación institucional para eliminar las barreras que impiden el ejercicio efectivo del derecho a la movilidad. Asimismo, recordó que estas acciones derivan de las obligaciones asumidas por el Estado mexicano en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, calidad, inclusión e igualdad.
En consecuencia, resulta necesario exhortar a los gobiernos de las 32 entidades federativas para que fortalezca las acciones encaminadas a incorporar criterios de accesibilidad y diseño universal en la planeación, diseño, construcción, rehabilitación y conservación de la infraestructura vial y peatonal, así como para impulsar que el servicio público de transporte sea progresivamente accesible para las personas con discapacidad y que las personas operadoras cuenten con herramientas que les permitan brindar un servicio incluyente, digno y respetuoso de los derechos humanos.
Con ello, se contribuirá a hacer efectivo el derecho a la movilidad reconocido por la Constitución, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, favoreciendo una sociedad más incluyente, accesible e igualitaria para todas las personas.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los gobiernos de las 32 entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, garanticen la incorporación de criterios de accesibilidad y diseño universal en la planeación, diseño, construcción, rehabilitación y conservación de la infraestructura vial y peatonal en las banquetas, cruces peatonales, rampas, dispositivos de control del tránsito y demás elementos de la vía.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los gobiernos de las 32 entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, el servicio público de transporte, progresivamente sea más accesible para las personas con discapacidad, así como formación dirigida a las personas operadoras, con el fin de que puedan brindar un servicio más empático.
Notas
1. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Hablemos de Diseño Universal,Gobierno de México, 17 de junio de 2016, [en línea],
https://www.gob.mx/conadis/articulos/diseno-universal,[consulta: 31 de julio de 2026]
2. INEGI, Principales resultados del Censo de Población y Vivienda 2020 Chiapas, Censo de Población y Vivienda (2020), [en línea],
https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenid os/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825198138.pdf,[consulta: 31 de julio de 2026]
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.
SE FORTALEZCAN LAS ACCIONES COORDINADAS DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y NO LOCALIZADAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades competentes a fortalecer las acciones de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, así como la coordinación institucional para garantizar investigaciones diligentes y oportunas, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
La desaparición de personas constituye una de las más graves crisis humanitarias y de derechos humanos que enfrenta México. Detrás de cada registro existe una persona cuya ausencia transforma profundamente la vida de una familia y una comunidad, generando consecuencias sociales, económicas, jurídicas y emocionales que pueden prolongarse durante años. Asimismo, este fenómeno representa uno de los mayores desafíos para las instituciones del Estado mexicano, particularmente en materia de seguridad, procuración de justicia, búsqueda e identificación humana.
De acuerdo con información presentada por el Gobierno de México en marzo de 2026, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas acumulaba 394 mil 645 registros históricos, de los cuales 132 mil 534 personas permanecían con estatus de desaparecidas o no localizadas. Estas cifras evidencian la dimensión de un problema que no puede ser atendido únicamente desde una perspectiva administrativa o estadística, sino que demanda una política de Estado permanente, coordinada y centrada en los derechos de las víctimas y sus familias (Presidencia de la República, 2026).
La desaparición de personas no sólo implica la obligación de localizar a quienes se encuentran ausentes. También genera para el Estado responsabilidades relacionadas con la investigación de los hechos, la identificación de posibles responsables, el acceso a la justicia, la verdad, la reparación integral del daño y las garantías de no repetición. En este sentido, resulta indispensable reconocer que la búsqueda efectiva debe mantenerse hasta conocer la suerte o el paradero de la persona, evitando que los expedientes se conviertan en registros administrativos sin acciones sustantivas de investigación y localización.
México cuenta con un marco jurídico especializado para atender esta problemática. La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas establece obligaciones específicas para las autoridades de los tres órdenes de gobierno y reconoce principios como la efectividad, exhaustividad, debida diligencia, enfoque diferencial y participación de las familias. La legislación establece, además, que la búsqueda debe realizarse de manera inmediata y que las autoridades no pueden retrasar sus actuaciones bajo argumentos relacionados con las condiciones particulares de la persona desaparecida o con la actividad que realizaba antes de su desaparición (Cámara de Diputados, 2025).
Sin embargo, la existencia de un marco normativo no garantiza por sí misma resultados efectivos. Uno de los principales desafíos continúa siendo la capacidad institucional para traducir las disposiciones legales en mecanismos eficaces de búsqueda e investigación. La coordinación entre fiscalías, comisiones de búsqueda, instituciones policiales, servicios periciales y autoridades locales resulta fundamental para evitar la fragmentación de información y la duplicidad de esfuerzos.
Especial atención merece el fortalecimiento de las capacidades forenses del Estado. La crisis de desapariciones se encuentra estrechamente relacionada con la existencia de miles de cuerpos y restos humanos sin identificar. La falta de infraestructura, personal especializado, bases de datos interoperables y mecanismos ágiles de confronta genética puede prolongar durante años la incertidumbre de las familias. Por ello, la identificación humana debe ser considerada una prioridad de la política pública y no una etapa secundaria dentro del proceso de búsqueda.
Las familias y colectivos de personas desaparecidas han desempeñado, además, un papel fundamental en la búsqueda de sus seres queridos. En numerosas ocasiones han sido precisamente madres, padres, hermanas, hermanos y otros familiares quienes han impulsado acciones de búsqueda, documentado casos y exigido la intervención de las autoridades. La Ley General reconoce su derecho a participar en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda, por lo que resulta indispensable garantizar que esta participación sea efectiva y no meramente formal (Cámara de Diputados, 2025).
En los últimos años se han realizado modificaciones normativas orientadas a fortalecer los mecanismos institucionales. La reforma publicada en julio de 2025 incorporó, entre otras medidas, la creación de una Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación, así como herramientas para fortalecer el intercambio de información entre autoridades. Posteriormente, en febrero de 2026 fue publicado el Protocolo Nacional para la Activación de dicha Alerta, reconociendo la necesidad de una actuación inmediata y coordinada ante cualquier reporte, noticia o denuncia de desaparición (Diario Oficial de la Federación, 2026).
Estos instrumentos representan avances importantes; sin embargo, su eficacia dependerá de su correcta implementación en todo el territorio nacional. Resulta indispensable que las autoridades responsables cuenten con personal suficiente, capacitación especializada, recursos técnicos y mecanismos de coordinación que permitan responder con oportunidad desde las primeras horas posteriores al reporte de una desaparición.
Asimismo, debe garantizarse la actualización y confiabilidad de los registros públicos. Contar con información precisa y accesible resulta fundamental para dimensionar adecuadamente el fenómeno, diseñar políticas públicas, identificar patrones regionales y evaluar los resultados de las instituciones responsables. La transparencia y calidad de la información no sólo constituyen herramientas administrativas, sino condiciones indispensables para garantizar el derecho a la verdad.
La crisis de desapariciones exige, por tanto, una respuesta integral del Estado mexicano. No basta con registrar los casos ni con crear nuevas instituciones si éstas no cuentan con las capacidades necesarias para cumplir sus atribuciones. Es indispensable fortalecer las acciones de búsqueda en vida, mejorar la coordinación interinstitucional, consolidar las capacidades forenses, garantizar investigaciones efectivas y asegurar que las familias reciban atención integral.
Las personas desaparecidas no pueden reducirse a una cifra. Cada caso representa una obligación pendiente del Estado y una familia que continúa enfrentando la incertidumbre sobre el paradero de un ser querido. Por ello, resulta necesario reforzar las políticas y acciones encaminadas a garantizar el derecho a buscar y ser buscado, colocando en el centro la dignidad humana, el derecho a la verdad y el acceso efectivo a la justicia.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y en coordinación con las autoridades competentes de las entidades federativas, a fortalecer las acciones de coordinación, búsqueda y localización de personas desaparecidas y no localizadas, garantizando la aplicación efectiva de los mecanismos y protocolos previstos en la legislación vigente.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades integrantes del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas a fortalecer las capacidades técnicas, humanas y de coordinación institucional necesarias para garantizar la búsqueda inmediata de personas desaparecidas, así como mejorar los procesos de identificación humana y la interoperabilidad de la información disponible.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las fiscalías especializadas en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, en el ámbito de sus respectivas competencias, a fortalecer las acciones de investigación y coordinación con las comisiones de búsqueda, a fin de garantizar investigaciones diligentes, oportunas y con enfoque de derechos humanos.
Notas
1 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf
2 Diario Oficial de la Federación. (2026, 18 de febrero). Protocolo Nacional para la Activación de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
SE INVESTIGUE Y ESCLAREZCA EL BROTE DE SALMONELOSIS REGISTRADO ENTRE EL PERSONAL MÉDICO DEL HOSPITAL GENERAL DE MÉXICO DOCTOR EDUARDO LICEAGA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades sanitarias federales a investigar y esclarecer el brote de salmonelosis registrado entre el personal médico del Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga”, así como a garantizar condiciones sanitarias adecuadas y seguras en los servicios de alimentación de las instituciones públicas de salud, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
La salud y la seguridad de quienes integran el personal médico constituyen condiciones indispensables para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Las y los médicos residentes, especialistas, personal de enfermería y demás trabajadores sanitarios desempeñan una labor fundamental para garantizar el derecho a la protección de la salud de millones de personas, frecuentemente bajo condiciones de alta exigencia física y emocional.
En este sentido, resulta particularmente preocupante el brote de gastroenteritis infecciosa aguda registrado recientemente en el Hospital General de México, Doctor Eduardo Liceaga, uno de los principales hospitales de referencia del país, que afectó a un número importante de médicos residentes y de alta especialidad.
De acuerdo con la información dada a conocer por autoridades sanitarias, el brote fue identificado el pasado 31 de agosto de 2026, luego de registrarse un incremento súbito de casos con síntomas gastrointestinales entre el personal médico. Los primeros informes oficiales señalaron que 135 médicos residentes y de alta especialidad resultaron afectados, de los cuales 41 requirieron hospitalización y vigilancia médica.
Los estudios realizados identificaron la presencia de salmonella spp en los casos analizados, así como la presencia de escherichia coli enterotoxigénica en algunos pacientes. Entre los síntomas reportados se encuentran dolor abdominal, diarrea, febrícula y vómito, lo que obligó a las autoridades hospitalarias a suspender el servicio subrogado de comedor destinado al personal médico mientras se realizan las investigaciones epidemiológicas correspondientes ( El País, 2026).
Sin embargo, la preocupación sobre la dimensión real de este evento sanitario se incrementó durante las movilizaciones realizadas por médicos residentes del Hospital General de México. De acuerdo con reportes periodísticos, durante la protesta realizada el 7 de septiembre de 2026, integrantes del personal médico señalaron que el número de personas afectadas podría ascender hasta 277.
Esta diferencia entre las cifras inicialmente reportadas por las autoridades y las posteriormente denunciadas por los propios trabajadores hace indispensable contar con información clara, actualizada y verificable sobre el número total de personas afectadas, su condición médica y las medidas implementadas para contener el brote.
No se trata de un asunto menor. El hecho de que decenas de profesionales de la salud hayan enfermado dentro de una institución hospitalaria genera legítimas interrogantes respecto de las condiciones sanitarias bajo las cuales se preparan, almacenan y distribuyen los alimentos destinados al personal médico.
Resulta particularmente grave que quienes tienen la responsabilidad cotidiana de atender a pacientes y preservar la salud de la población puedan encontrarse expuestos a riesgos sanitarios dentro de sus propios centros de trabajo.
Las y los médicos residentes cumplen jornadas intensivas y desarrollan actividades esenciales para la operación de los hospitales públicos. Por ello, garantizarles acceso a alimentos seguros, preparados bajo condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, no debe considerarse una prestación secundaria, sino una condición básica para el desarrollo seguro y digno de sus funciones.
Las condiciones de alimentación del personal sanitario adquieren una relevancia aún mayor cuando se considera que una contingencia de esta naturaleza no solamente afecta individualmente a quienes enferman, sino que puede generar consecuencias para la operación hospitalaria.
La incapacidad temporal de médicos residentes y especialistas puede afectar la continuidad de los servicios, incrementar la carga laboral del personal restante y generar presiones adicionales en unidades médicas que, de por sí, enfrentan importantes desafíos operativos.
Por ello, el caso ocurrido en el Hospital General de México debe ser analizado no únicamente como un episodio aislado de intoxicación o enfermedad gastrointestinal, sino como un evento que obliga a revisar los mecanismos de prevención, supervisión y control sanitario existentes en las instituciones públicas de salud.
La suspensión del servicio subrogado de comedor constituye una medida preventiva importante; sin embargo, resulta indispensable que las investigaciones permitan determinar con precisión el origen de la contaminación, las posibles fallas en los procesos de almacenamiento, preparación y distribución de alimentos y, en su caso, establecer las responsabilidades administrativas correspondientes.
Asimismo, resulta necesario conocer si existieron deficiencias previas en la supervisión del servicio contratado, incumplimientos de las normas sanitarias o advertencias que no hubieran sido atendidas oportunamente.
De acuerdo con información difundida posteriormente, la Secretaría de Salud anunció la revisión urgente de las condiciones higiénico-sanitarias de los servicios de alimentación de las unidades hospitalarias del sector público. Esta medida constituye un paso relevante; sin embargo, es indispensable que las acciones implementadas no se limiten a una revisión coyuntural derivada de la atención mediática del caso, sino que permitan fortalecer de manera permanente los mecanismos de vigilancia sanitaria.
La seguridad alimentaria en las instituciones hospitalarias debe ser objeto de controles estrictos y permanentes. Los alimentos proporcionados dentro de hospitales son consumidos diariamente por trabajadores que desarrollan actividades esenciales y, en muchos casos, permanecen durante extensas jornadas dentro de las instalaciones médicas.
Por ello, resulta fundamental revisar integralmente los procedimientos de adquisición, contratación, preparación, conservación, transporte y distribución de alimentos, particularmente cuando estos servicios son proporcionados por empresas externas o mediante esquemas de subrogación.
La contratación de servicios particulares no exime a las instituciones públicas de su responsabilidad de supervisar permanentemente que los proveedores cumplan con las disposiciones sanitarias aplicables. Por el contrario, cuando se trata de servicios relacionados directamente con la salud y seguridad de las personas, la vigilancia institucional debe ser particularmente estricta.
De igual manera, debe garantizarse que todas las personas afectadas reciban atención médica oportuna, seguimiento clínico y las facilidades necesarias para su recuperación, sin que su condición de estudiantes de especialidad o médicos residentes implique obstáculos para acceder a los servicios requeridos.
Las recientes manifestaciones realizadas por médicos residentes también deben ser entendidas como un llamado de atención respecto de la necesidad de fortalecer las condiciones laborales y sanitarias bajo las cuales desarrollan su formación profesional.
Un sistema de salud sólido no puede construirse únicamente a partir de infraestructura o equipamiento. Requiere también garantizar condiciones dignas, seguras y adecuadas para las personas que diariamente sostienen la atención médica.
México no puede normalizar que quienes dedican su vida profesional a cuidar la salud de los demás se encuentren expuestos a riesgos prevenibles dentro de las propias instituciones donde prestan sus servicios.
El brote registrado en el Hospital General de México debe servir para fortalecer los mecanismos de prevención y vigilancia sanitaria, transparentar las investigaciones correspondientes y garantizar que situaciones similares no vuelvan a repetirse.
La protección del derecho a la salud implica también proteger la salud de quienes hacen posible el funcionamiento cotidiano de los hospitales públicos. Garantizar alimentos inocuos, instalaciones seguras y condiciones sanitarias adecuadas para el personal médico constituye una obligación institucional y una condición indispensable para preservar la capacidad de atención del Sistema Nacional de Salud.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud y al Hospital General de México Doctor Eduardo Liceaga, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, garanticen la atención médica, seguimiento clínico y acompañamiento necesario a las médicas y médicos residentes, especialistas y demás personal que resultó afectado por el brote de gastroenteritis infecciosa aguda registrado en dicha institución.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud, a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y a las autoridades competentes para que, en el ámbito de sus atribuciones, continúen, concluyan y publiciten los resultados de las investigaciones epidemiológicas y sanitarias necesarias para determinar el origen del brote de salmonella, registrado en el Hospital General de México Doctor Eduardo Liceaga, así como para identificar posibles irregularidades y, en su caso, deslindar las responsabilidades administrativas correspondientes.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezca y supervise de manera permanente las condiciones higiénico-sanitarias de los servicios de preparación, almacenamiento y distribución de alimentos destinados al personal de las instituciones públicas de salud, particularmente aquellos proporcionados mediante servicios subrogados.
Fuentes
- El País. (2026, 4 de septiembre). Un brote de salmonela en el Hospital General de México afecta a 135 médicos y deja a 41 hospitalizados.
https://elpais.com/mexico/2026-09-04/un-brote-de-salmonela-en-el -hospital-general-de-mexico-afecta-a-135-medicos-y-deja-a-41-hospitalizados.htm l
- N+. (2026, 7 de septiembre). Bloqueo por brote de Salmonella en Hospital General: médicos dicen que van 277 enfermos.
https://www.nmas.com.mx/ciudad-de-mexico/movilidad/marchas/brote -salmonelosis-hospital-general-mexico-bloqueo-cdmx-277-medicos-enfermos/
- La Jornada. (2026, 7 de septiembre). “Derechos humanos, comida sin gusanos”: protestan residentes del Hospital General de México.
https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/09/07/sociedad/protestan -medicos-residentes-del-hospital-general-de-mexico-por-condiciones-laborales
- Díaz Machuca, J. J. [@jjdiazmachuca]. (2026). Publicación en X sobre el brote de enfermedades gastrointestinales entre personal médico del Hospital General de México [Publicación]. X.
https://x.com/jjdiazmachuca/status/2095587610525634698
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A FORTALECER LA INFRAESTRUCTURA DEL CENTRO NACIONAL DE TRASPLANTES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la titular del Ejecutivo federal, a través de la Ssa, a realizar las gestiones conducentes para fortalecer la infraestructura del Centro Nacional de Trasplantes, contar con insumos, medicamentos y equipamiento necesario para mejorar las funciones de banco de órganos, tejidos y células, y tener mayor capacidad para realizar trasplantes, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Verónica Martínez García, diputada a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En 2003, México declaró al 26 de septiembre como el Día Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, para que la población se concientice sobre la importancia del proceso de donar órganos, tejidos y células, como una labor altruista, que otorga vida y esperanza a otro ser humano que enfrenta algún padecimiento que ha mermado su salud y calidad de vida.
Existen diversos factores como la falta de información, creencias religiosas, aspectos socioeconómicos, insuficiencia presupuestal y de infraestructura, entre otros, por los que no se ha desarrollado la cultura de la donación de órganos, tejidos y células.
Hay dos tipos de donación, la donación expresa y la tácita. La expresa es aquella que manifiesta por escrito o de forma verbal, la voluntad de donar alguno de sus órganos, tejidos o células, ya sea en vida (siempre que no comprometa su integridad), o después de su muerte, o amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo.
La tácita es cuando un posible donador no haya manifestado en un documento la negativa para que sus órganos sean utilizados para trasplante después de su muerte, por lo que el consentimiento para realizar una donación tiene que obtenerse de los familiares directos presentes.
En México es el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, quien ejecuta la política y directrices delineadas en materia de trasplantes de tejidos, células y órganos.
Según datos proporcionados por el Cenatra, la donación de órganos en México ha mejorado, ya que anteriormente, de cada 10 mexicanos, 7 estaban en contra de la donación, pero hoy en día, 7 de cada 10 están a favor de ella.
Respecto a la cantidad de donaciones y trasplantes, en 2012 había una tasa nacional de donaciones de 3.7 por cada millón de habitantes, mientras que en 2017 la tasa aumentó a 4.5 por cada millón de habitantes.
Según datos del Cenatra, hasta diciembre de 2025, alrededor de 18 mil 893 personas estaban en espera de recibir el trasplante de algún órgano, desafortunadamente esta cifra aumenta día a día. Esa lista de espera para recibir un trasplante, se distribuyen de la siguiente manera:
• 16 mil 443 personas esperan recibir un trasplante de riñón.
• 2 mil 211 personas esperan recibir un trasplante de córnea.
• 190 personas esperan recibir un trasplante de hígado.
• 20 personas esperan recibir un trasplante de corazón.
• 9 personas esperan recibir un trasplante de hígado-riñón.
• 9 personas esperan recibir un trasplante de paratiroides.
• 6 personas esperan recibir un trasplante de riñón-páncreas.
• 2 personas esperan recibir un trasplante de páncreas.
• 1 personas esperan recibir un trasplante de pulmón.
• 1 personas esperan recibir un trasplante de extremidades.
• 1 persona espera recibir un trasplante de pulmón-pulmón.
• 1 persona espera recibir un trasplante de riñón-riñón.
Durante 2025, se tiene registrada la realización de 6 mil 522 trasplantes, lo que se desglosa de la siguiente forma:
• 3 mil 392 trasplantes de córnea.
• 2 mil 804 trasplantes de riñón.
• 260 trasplantes de hígado.
• 42 trasplantes de corazón.
• 4 trasplantes de corazón-riñón.
• 7 trasplantes de riñón-riñón.
• 3 trasplantes de pulmón-pulmón.
• 7 trasplantes de pulmón-pulmón.
• 3 trasplantes de pulmón.
• 2 trasplante de hígado-riñón.
• 1 trasplante de TVC.
Así, en el país, menos de 10 por ciento de los fallecimientos ocurren por muerte cerebral, por lo que es complicado depender sólo de este factor para lograr los trasplantes, de ahí la importancia de promover entre la población una fuerte cultura de la donación.
La insuficiencia presupuestal del Cenatra ha provocado que exista una incapacidad operativa y diversas limitantes en su infraestructura, lo que impide almacenar adecuadamente los tejidos, células y órganos donados.
Es importante resaltar que también se ha advertido el desabasto de medicamentos de inmunosupresión, cuya ministración es indispensable para las y los pacientes que han recibido algún trasplante, pues sin esas dosis, su organismo podría rechazarlo, lo que ha propiciado que tengan que adquirirlo por su cuenta a costos sumamente elevados.
Además, también se advierte la insuficiencia de establecimientos con licencia sanitaria emitida por la Comisión Federal para la Protección contras Riesgos Sanitarios (Cofepris), para llevar a cabo las funciones de procuración, trasplante y banco de órganos, tejidos y células, por lo que de acuerdo con Boletín Estadístico-Informativo del Centro Nacional de Trasplantes Bei-Cenatra, hasta enero de 2026, a nivel nacional existían 613 establecimientos con licencia, los cuales abarcan tanto a instituciones públicas de salud, como privadas en territorio nacional.
No todos los establecimientos tienen la autorización y la capacidad para desarrollar las funciones referidas; tal situación es la siguiente:
Fuente: Sistema Informático del Registro Nacional de Trasplantes (SIRNT) Fecha de corte: 15 de enero de 2026
Al no realizarse trasplantes permanentemente, ya sea por falta de donantes o de presupuesto, las instituciones públicas de salud tienen que otorgar tratamientos muy costosos a los pacientes, por ejemplo, en los casos de deficiencia renal, al no realizarse el trasplante requerido, debe recibir tratamiento de hemodiálisis por tiempo indeterminado.
Para 2025 sólo se etiquetaron 25.6 millones de pesos (mdp) al Cenatra y si bien tanto el Instituto Mexicanos del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), así como los organismos de salud estatales, cuentan con presupuestos que les permiten realizar algunos trasplantes, es insuficiente, por lo que es indispensable que se les etiqueten mayores recursos y que los estados intensifiquen las campañas de concientización sobre la donación de órganos.
Con el etiquetado de mayores recursos podrían alcanzarse diversos objetivos, como:
1. Sensibilizar a la población sobre la importancia de ser donador de órganos y tejidos.
2. Fortalecer las políticas públicas encaminadas a implementar estrategias de comunicación sobre la importancia de la donación de órganos y tejidos.
3. Operar campañas de difusión que “rompan mitos” que desincentivan la donación.
4. Difundir el proceso que uno debe de realizar para ser “ donador de órganos y tejidos”.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Salud, realicen las gestiones conducentes para fortalecer la infraestructura del Centro Nacional de Trasplantes, contar con los insumos, medicamentos y equipamiento de calidad que sean necesarios para mejorar las funciones de banco de órganos, tejidos y células, así como los trasplantes en aquellos pacientes que lo requieran.
Notas
1 Consultado en
https://gobierno.com.mx/cenatra.html#google_vignette
“El Centro Nacional de Transplantes fue creado por ley el 26 de mayo del 2000, con el fin de contribuir al desarrollo de la terapéutica de los trasplantes en México, ya que este sólo resuelve algunas de las fallas orgánicas o titulares resultado de enfermedades crónico degenerativas emergentes, sino que conserva la vida del los pacientes en condiciones casi normales a un costo muy inferior al de otro tipo de tratamientos, que además no ofrecen la misma calidad de vida. ¿Quiénes somos? El Cenatra está integrado por personal de carrera en el área de salud en la Administración Pública Federal. Su experiencia es reforzada permanentemente a través de la capacitación y su participación activa en todas las tareas de la institución. Sus áreas son: Dirección General Dirección del Registro Nacional de Trasplantes (RNT) Centro Nacional de Trasplantes, Se encarga de administrar el Sistema Informático que concentra los datos de la actividad que en materia de donación y trasplantes desarrollan los hospitales en todo el país. Actualiza permanentemente las estadísticas nacionales con base en el flujo de información emitido por los profesionales de la salud en los hospitales que cuentan con licencia sanitaria para realizar actividades de donación, trasplantes y/o banco de tejidos. Por otro lado realiza el análisis de la información para estructurar propuestas y estrategias de mejora en el Sistema Nacional de Trasplantes. Brinda asesoría y apoyo a los procesos de donación y trasplantes mediante acuerdos con diferentes instituciones de transporte, jurídicas, etc. Para ello cuenta con un módulo integrado por personal experto, y que funciona 24 horas del día.”
2 Consultado en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1068115/BEI_2025. pdf...
Boletín Estadístico-Informativo del Centro Nacional de Trasplantes Bei-CENATRA, Volumen X. Enero a diciembre 2025, ¡Los órganos no se entierran ni se incineran, se trasplantan y dan vida! Una nueva era en donación y trasplantes: Por un México sin lista de espera, página 63.
3 Ídem.
4 Ibidem, página 90.
5 Ibidem, página 58.
6 Consultado en
https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/P3f26115/PEF2026/y6k 1r4r1/docs/12/r12_apurog.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A RETOMAR LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE PUEBLOS MÁGICOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la titular del Ejecutivo federal, a través de la Sectur, a retomar la operación del programa de Pueblos Mágicos, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Verónica Martínez García, diputada a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los pueblos mágicos constituyen una de las principales estrategias de México para preservar y aprovechar su riqueza histórica, cultural, gastronómica y natural, al tiempo que generan actividad turística, empleo e ingresos para las comunidades.
Sólo que la continuidad del programa no ha sido acompañada por una política pública federal sostenida que garantice los recursos necesarios para conservar, fortalecer y promover estos destinos.
Durante los últimos años, los pueblos mágicos han enfrentado diversas problemáticas como la ausencia de infraestructura, falta de mantenimiento, de promoción y/o de recursos para preservar sus espacios y atractivos, además de que, en el caso de algunos de ellos, también se han visto afectados por la violencia y el crimen organizado.
La reducción de recursos federales para su operación ha trasladado una mayor responsabilidad a los gobiernos estatales y municipales, mientras que las comunidades han tenido que sostener buena parte de sus esfuerzos mediante recursos propios y gestiones locales, generando una creciente brecha entre el reconocimiento que reciben y las condiciones reales en las que ofrecen sus bienes y servicios.
Esta situación evidencia la necesidad de recuperar una política nacional que no se limite a otorgar un distintivo, sino que garantice acompañamiento institucional, inversión, conservación y promoción permanente.
Los pueblos mágicos deben ser entendidos como motores de desarrollo regional y como patrimonio que requiere protección y fortalecimiento continuo, sólo que, aunque desde 2023 existen 177 de ellos, al haberse eliminado el programa desde el sexenio pasado por falta de aprobación de recursos para su fomento, se ha dejado en el abandono a las comunidades que dependen de su actividad turística, volviéndose más evidentes sus necesidades.
Como consecuencia de ello, también se ha contribuido al deterioro de la infraestructura de estas comunidades, pese al atractivo turístico que representan.
Las principales carencias se observan en calles, edificios públicos y fachadas en mal estado, plazas públicas deterioradas, deficiente movilidad urbana y cableado expuesto, entre otros problemas, como antes ya se ha mencionado.
Cuando se creó el Programa de Pueblos Mágicos en 2001, la federación apoyaba a estos destinos mediante infraestructura, promoción turística y recursos destinados a los municipios para ser invertidos en estas localidades.
En el Presupuesto de Egresos de 2018, último de la administración de Enrique Peña Nieto, se destinaron más de 585 millones de pesos para este rubro, mientras que en el siguiente sexenio estos apoyos desaparecieron, tal como se puede apreciar de la siguiente forma:
Elaboración propia con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los años señalados.
Ante esta situación, los alcaldes de los municipios de Tequila y Tapalpa, Diego Rivera y Antonio Morales, respectivamente, han expresado su preocupación por la falta de respaldo federal para atender las necesidades de estas localidades.
Los pueblos mágicos, sin duda alguna, constituyen una de las principales expresiones del patrimonio turístico, cultural, histórico y natural de México.
Con este programa fue posible reconocer localidades cuya riqueza se encuentra en sus tradiciones, arquitectura, gastronomía, artesanías, festividades y recursos naturales, convirtiéndolas en destinos capaces de atraer visitantes nacionales y extranjeros, lo que también genera una importante derrama económica que fortalece a las comunidades y dinamiza el desarrollo de la región al beneficiar a pequeños comerciantes, artesanos, crear fuentes de empleo, directo e indirecto, crecen las cadenas de valor, se crean condiciones para atraer inversiones dando lugar a restaurantes, hoteles, entre otro tipo de prestación de servicios.
De acuerdo con cifras de la Secretaría de Turismo en 2024, a pesar de que ha dejado de operar el Programa de Pueblos Mágicos, el sector turístico ha dejado 2 mil 372 billones de pesos a la economía nacional, es decir 8.5 por ciento del producto interno bruto (PIB), lo que también contribuye al crecimiento económico y desarrollo de esas localidades, además de que como parte de ello se considera que dentro de esa derrama económica se encuentra el ingreso de divisas a nuestro país generada por visitantes internacionales que estableció un récord histórico al registrar 30 mil 800 millones de dólares en 2023, lo que ha significado un incremento de 10 por ciento comparado con 2022, y 25.4 por ciento más que en 2019.
Como ya se ha aludido anteriormente, México cuenta con 177 pueblos mágicos, que representan una parte fundamental de la diversidad turística del país y concentran una importante riqueza cultural y natural, pero debe destacarse que la Secretaría de Turismo reconoce que en estos destinos habitan más de 10.7 millones de personas y que en ellos se encuentran 18 sitios Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), 19 zonas arqueológicas y 50 áreas naturales protegidas.
Por lo que hace a Coahuila de Zaragoza, actualmente cuenta con 8 de ellos en Arteaga, Candela, Cuatro Ciénegas, Guerrero, Melchor Múzquiz, Parras de la Fuente, Viesca y General Cepeda, sólo que al igual que en todos los pueblos mágicos del país, sin la ministración de recursos también han sufrido el deterioro de su infraestructura, y se ha detenido el desarrollo económico de la región, desperdiciando la riqueza que tienen como un atractivo turístico tanto a nivel nacional, como internacional.
Por ello, la consolidación de estos destinos debe considerarse una herramienta de desarrollo regional y no únicamente una estrategia de promoción turística.
Asimismo, los pueblos mágicos cumplen una función esencial en la preservación de la identidad mexicana. Sus tradiciones, patrimonio arquitectónico, gastronomía, artesanías, festividades y expresiones culturales constituyen elementos que distinguen a cada comunidad y que, mediante una actividad turística ordenada, pueden convertirse en instrumentos para preservar y transmitir nuestro patrimonio a las nuevas generaciones. Fortalecer estos destinos significa también proteger la diversidad cultural que caracteriza a México.
No obstante, la decisión de no realizar nuevos reconocimientos de pueblos mágicos durante 2025 y 2026, muestra que el Gobierno federal optó por detener la expansión del padrón y concentrarse en los destinos que ya cuentan con ello.
En marzo de 2026, la Secretaría de Turismo confirmó que no habría nuevos pueblos mágicos durante ese año, debido a que la prioridad sería consolidar los 177 existentes y evaluar sus condiciones de infraestructura, promoción y desarrollo.
Aunque actualmente existen alianzas entre dicha dependencia con una institución bancaria, con la idea dotar de una mayor capacidad financiera a los pueblos mágicos, son esfuerzos que, si bien tienen una buena finalidad, aun resultan insuficientes para fortalecer, desde una perspectiva económica, a estos destinos turísticos ubicados en comunidades y regiones.
Por ello, resulta urgente fortalecer y retomar integralmente la operación del Programa Pueblos Mágicos como una política nacional de desarrollo turístico. No basta con conservar un distintivo; se requiere garantizar mecanismos de coordinación entre federación, estados, municipios, comunidades y sector privado para atender infraestructura, promoción, capacitación, conservación del patrimonio y generación de oportunidades económicas.
El fortalecimiento del programa debe partir de las necesidades reales de cada destino y establecer responsabilidades claras para evitar que las localidades queden sujetas exclusivamente a sus capacidades presupuestarias.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Turismo, en el ámbito de sus atribuciones, retome la operación integral del Programa Pueblos Mágicos, a fin de fortalecer y preservar estos destinos turísticos como instrumentos de desarrollo económico, cultural y regional en todo el país.
Notas
1 Consultado en
https://www.eldiariodechihuahua.mx/local/2024/aug/02/pueblos-mag icos-un-sexenio-sin-recursos-federales-637964.html
2 Consultado en
https://www.eluniversal.com.mx/cultura/entre-violencia-y-sin-rec ursos-proliferan-pueblos-magicos/
3 Consultado en
https://www.informador.mx/jalisco/Pueblos-Magicos-resienten-aban dono-federal-20250716-0024.html
4 Consultado en
https://www.concanaco.com.mx/turismo/notasdeinteres/asi-pintan-l as-cosas-para-el-turismo-en-mexico-en-2024
5 Consultado en
https://www.gob.mx/sectur/articulos/24-aniversario-de-pueblos-ma gicos-estrategia-nacional-para-su-fortalecimiento-impulsa-nuevo-modelo-turistic o-con-prosperidad-compartida
6 Consultado en
https://www.gob.mx/sectur/articulos/24-aniversario-de-pueblos-ma gicos-estrategia-nacional-para-su-fortalecimiento-impulsa-nuevo-modelo-turistic o-con-prosperidad-compartida
7 Consultado en
https://www.gob.mx/sectur/articulos/mas-de-17-mil-negocios-turis ticos-en-los-pueblos-magicos-del-pais-dan-el-salto-digital-con-el-apoyo-de-la-e strategia-avanzamos-por-mexico
8 Consultado en
https://www.gob.mx/sectur/es/articulos/sectur-concluye-primera-f ase-de-estrategia-nacional-de-fortalecimiento-de-los-177-pueblos-magicos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
SE EMITA DECLARATORIA DE ZONA DE DESASTRE POR SEQUÍA AL ESTADO DE GUERRERO Y SE IMPLEMENTE UN PROGRAMA DE APOYOS EMERGENTES A PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS Y GANADEROS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader a emitir una declaratoria de zona de desastre por sequía al estado de Guerrero y a implementar un programa de apoyos emergentes a pequeños productores agrícolas y ganaderos para el presente ciclo agrícola 2026, a cargo de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Leticia Barrera Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a emitir una declaratoria de zona de desastre por sequía en el estado de Guerrero, y a implementar un programa de apoyos emergentes a pequeños productores agrícolas y ganaderos, para el presente ciclo agrícola 2026, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El sector agropecuario en el estado de Guerrero atraviesa una crisis estructural sin precedentes durante este año 2026. Las anomalías climáticas extremas, caracterizadas por una severa sequía prolongada combinada con periodos cortos de precipitaciones atípicas e inundaciones focalizadas, han devastado la capacidad productiva de la entidad. Esta situación afecta de manera directa la seguridad alimentaria y el sustento económico de miles de familias rurales.
Guerrero es históricamente un estado con alta dependencia de la agricultura de temporal, donde el maíz constituye no sólo el cultivo principal, sino la base de la dieta y la economía de subsistencia de las comunidades indígenas y rurales. Durante el presente ciclo agrícola 2026, la falta de lluvias regulares en las etapas críticas de floración y desarrollo del grano, sumada a las plagas derivadas del estrés hídrico, provocaron la pérdida de un alto porcentaje de la superficie sembrada. Los pequeños productores, quienes carecen de sistemas de riego tecnificado e infraestructura de almacenamiento, han quedado en una situación de total vulnerabilidad.
Por otra parte, la pequeña ganadería en la región —tanto bovina como caprina y porcina— enfrenta un escenario crítico. La escasez de agua ha secado los hatos y abrevaderos naturales, mientras que la falta de follaje y pastizales ha encarecido drásticamente el alimento para los animales. Esto ha derivado en una pérdida acelerada de peso en el ganado, un incremento en los índices de mortandad y la venta desesperada de activos productivos a precios muy por debajo de su valor real de mercado, descapitalizando a las familias ganaderas.
De acuerdo con información de la Oficina de Representación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) en Guerrero, así como reportes derivados de verificaciones de campo realizadas durante agosto y septiembre de 2026, la sequía ha provocado afectaciones severas a la producción agropecuaria de la entidad.
Superficie agrícola siniestrada
• 29 mil 433 hectáreas presentan afectaciones por sequía en 24 municipios del estado.
• De ellas, aproximadamente:
- 20 mil 521 hectáreas registran pérdida total, y
- 8 mil 912 hectáreas presentan pérdidas parciales.
• Más de 90 por ciento de la superficie afectada corresponde al cultivo de maíz, además de daños en calabaza y cacahuate.
Productores agrícolas afectados
• Las verificaciones preliminares reportan 13 mil 138 productores agrícolas afectados en 24 municipios.
• La Sader ha señalado que esta cifra podría incrementarse conforme avance el levantamiento de información en los municipios restantes.
Municipios afectados
• El Monitor de Sequía de México identificó 70 municipios de Guerrero con afectaciones por escasez de lluvias, de los cuales:
- 20 municipios se encuentran en categoría de sequía moderada.
- 50 municipios presentan condición anormalmente seca.
Productores ganaderos afectados
No existe todavía un censo oficial consolidado para el sector pecuario; sin embargo, considerando que la sequía afecta extensas áreas de pastizales y agostaderos en las regiones norte, Tierra Caliente, Costa Chica y Costa Grande, se estima que entre 8 mil y 15 mil productores ganaderos podrían registrar afectaciones por falta de forraje, disminución de disponibilidad de agua y pérdida de peso del hato. Esta cifra es una estimación técnica derivada de la cobertura territorial de la sequía y está sujeta a validación oficial.
Asimismo, los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura ( FIRA), estima una pérdida total bajo financiamiento social: 11 mil 285 hectáreas registradas con pérdida total absoluta dentro del padrón oficial.
Es de destacar que productores y organizaciones campesinas en el estado de Guerrero pidieron a las autoridades competentes que la entidad sea declarada como zona de desastre, por la sequía de esta temporada de lluvias, la cual provocará que miles de hectáreas de maíz no sean cosechadas.
En conferencia de prensa en Chilpancingo, los representantes de las organizaciones campesinas advirtieron sobre graves afectaciones al campo guerrerense, así como a la economía en general en el estado, al existir una problemática tan grande como la falta de maíz, que se extenderá hasta 2027.
De acuerdo con los lideres campesinos, en el estado hay alrededor de 350 mil productores de maíz que siembran alrededor de 500 mil hectáreas, y este es el panorama de afectación.
Quiero destacar que este año desde su inicio, hubo razones para mirar con atención las señales climáticas que todavía eran inciertas, en abril, el Servicio Meteorológico Nacional estimaba una probabilidad de 61 por ciento de que El Niño apareciera entre mayo y julio. Con las primeras advertencias llegaron también los titulares sobre un supuesto “súper Niño”, una expresión llamativa, pero no una categoría científica. En agosto, la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de Estados Unidos (NOAA por sus siglas en inglés) elevó a más de 90 por ciento la probabilidad de un evento muy fuerte durante el otoño y el invierno de 2026 y 2027.
En nuestro país, sin embargo, ni la Comisión Nacional del Agua (Conagua), ni la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), emitieron una alerta temprana, no sólo regional, si no nacional, para que las entidades federativas también estuvieran atentas y previeran posibles afectaciones en sus campos agrícolas, ganaderos y pesquería.
Destaca que el Servicio Meteorológico Nacional ya estimaba derivado de este fenómeno de Super Niño, el país se dividiría en dos:
Primero: en el Centro, Sur y Sureste, se espera un verano más seco de lo normal, con lluvias por debajo del promedio.
Segundo: El norte del país vivirá un invierno húmedo, con más frentes fríos y tormentas invernales.
La Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de Estados Unidos (NOAA), define que esto es derivado de combinarse la fuerza de El Niño con el Calentamiento Global, por lo que los calores y otros trastornos climatológicos serán fuertes en 2026, pero mucho más en 2027.
El marco legal e institucional actual mandata al Estado mexicano a garantizar el desarrollo rural sustentable y a proveer esquemas de atención oportuna ante desastres naturales que pongan en riesgo la soberanía alimentaria. Sin embargo, la desaparición de fondos catastróficos previos deja a los estados dependientes de las declaratorias y programas que la federación articule de manera emergente.
Ante este panorama, resulta urgente e inaplazable que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), intervenga activamente mediante instrumentos jurídicos y presupuestales específicos. Emitir la Declaratoria de Zona de Desastre y diseñar un fondo de rescate exclusivo para el ciclo 2026 permitirá mitigar la marginación, contener la migración forzada y evitar una hambruna en las zonas de mayor rezago social de Guerrero.
Destaco que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece en su artículo 129 que el Gobierno federal contará con un fondo para atender a la población rural afectada por contingencias climatológicas y que, con participación de las entidades federativas, se apoyará a los productores afectados para atender los efectos negativos y reincorporarlos a la actividad productiva. Los artículos 130, 131 y 133 complementan este marco con medidas de reducción de vulnerabilidad, prevención y apoyo ante contingencias.
Asimismo, las autoridades competentes deberán fortalecer las acciones y obras de prevención y resiliencia frente a la sequía, incluyendo captación y almacenamiento de agua, eficiencia hídrica, manejo de suelo y medidas de reconversión productiva en regiones de afectación recurrente, conforme a las disposiciones aplicables.
Lo anterior permite resaltar los siguientes:
Considerandos
Primero. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, siendo el Estado el garante de su pleno cumplimiento.
Segundo. Que el artículo 27, fracción XX, de la propia Carta Magna establece que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional.
Tercero. Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable estipula la obligación de los tres niveles de gobierno de coordinar acciones para enfrentar contingencias climatológicas que afecten las actividades agropecuarias, protegiendo prioritariamente a los productores de pequeña escala y de zonas de alta marginación.
Cuarto. Que, durante el año 2026, las evaluaciones de comités ejidales y organizaciones locales en el estado de Guerrero confirman afectaciones severas e irreversibles en los cultivos principalmente de maíz, frijol y hortalizas, estimando pérdidas generalizadas que superan los umbrales manejables por los seguros agrícolas comerciales contratados individualmente.
Quinto. Que la ganadería guerrerense carece de forraje suficiente debido al impacto climático en las tierras de pastoreo, lo que configura una emergencia sanitaria y económica que requiere subsidios directos para la adquisición de suplementos alimenticios, melaza y la perforación urgente de pozos comunitarios.
Sexto. Que el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y la Confederación Nacional Campesina (CNC), reafirman su compromiso histórico con las causas campesinas y considera indispensable la activación de los mecanismos de rescate del Gobierno federal para impedir la quiebra financiera del agro guerrerense.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la persona titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que, en el ámbito de sus atribuciones, emita a la brevedad la Declaratoria de Zona de Desastre por sequía para el sector agropecuario en el estado de Guerrero, derivado de las graves afectaciones climatológicas sufridas durante el presente año 2026.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que implemente, coordine y ejecute un programa de apoyos emergentes directos a pequeños productores agrícolas y ganaderos del estado de Guerrero, para el presente ciclo agrícola.
Fuentes y referencias bibliográficas
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 4o. y 27, fracción XX. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación.
- Ley de Desarrollo Rural Sustentable, artículos 129, 130, 131 y 133, y demás correlativos a regulaciones sobre contingencias climatológicas y protección a la producción agropecuaria.
- Servicio Meteorológico Nacional (SMN) / CONAGUA (2026). Reportes de Monitoreo de Sequía en México y Anomalías de Precipitación en la Región Pacífico Sur.
- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) (2026). Anuario Estadístico de la Producción Agrícola y Ganadera: Delegación Estatal Guerrero.
- Reglamento de la Cámara de Diputados. Artículos 6 y 79 aplicables a la presentación de Proposiciones con Punto de Acuerdo.
- Ley General de Protección Civil: disposiciones relativas a la gestión integral de riesgos y al reconocimiento de la sequía como fenómeno hidrometeorológico.
- Reportes de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de Estados Unidos (NOAA).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Leticia Barrera Maldonado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN, CON RELACIÓN AL ESTADO PROCESAL DE LAS CARPETAS DE INVESTIGACIÓN RELACIONADAS CON LAS COLONIAS PARAJE FIMESA I, II Y III, DEL MUNICIPIO DE TULTITLÁN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGJEM, por conducto de la fiscalía especializada en combate a la corrupción, con relación al estado procesal de las 96 carpetas de investigación relacionadas con las colonias paraje Fimesa I, II y III, del municipio de Tultitlán, y a que, en el ámbito de sus atribuciones, concluya su integración y, cuando jurídicamente proceda, ejerza la acción penal y solicite las audiencias iniciales correspondientes ante el juez de control, a cargo del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Gildardo Pérez Gabino, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracciones I; 62, punto 3; 76, fracción IV; 79, fracción II; y 113, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este honorable pleno, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Una carpeta de investigación nunca representa solamente un número asentado en un sistema institucional, detrás de cada registro existe una persona que decidió denunciar, que entregó documentos, que relató hechos que considera ilícitos, que acudió a comparecencias y que depositó en el Estado la expectativa legítima de recibir una respuesta fundada, por ello, cuando decenas de investigaciones relacionadas con una misma comunidad permanecen durante años sin una explicación comprensible acerca de su avance, de las diligencias pendientes o de la determinación que jurídicamente corresponda, el problema deja de ser una suma de expedientes aislados y se convierte en una cuestión de acceso efectivo a la justicia, confianza pública y responsabilidad institucional.
Está proposición surge del planteamiento directo de habitantes y personas afectadas de las zonas conocidas como Fimesa I, II y III, en el municipio de Tultitlán, Estado de México, quienes han solicitado la intervención representativa del suscrito ante la prolongación de las investigaciones iniciadas con motivo de hechos que atribuyen a diversas personas servidoras públicas, de modo que el impulso de este exhorto no corresponde a una firma de abogados ni pretende trasladar a la tribuna una controversia privada, pues recoge una exigencia ciudadana sostenida que merece ser examinada desde los deberes constitucionales de procuración de justicia, sin desconocer el derecho de cada víctima a contar con la asesoría jurídica que libremente determine.
El contexto territorial exige una precisión inicial, Fimesa constituye para sus habitantes una referencia comunitaria asociada con su domicilio, su patrimonio, su vida cotidiana y su sentido de pertenencia, mientras que la Gaceta Municipal de Tultitlán publicada el 30 de enero de 2025 incluyó dentro de la zona sur tanto a Fimesa I como a la Cuarta Transformación, circunstancia que permite reconocer la coexistencia de denominaciones administrativas y sociales, así como la necesidad de utilizar en este instrumento la expresión zonas conocidas como Fimesa I, II y III para identificar con claridad a la población que ha formulado las denuncias, sin convertir la discusión sobre nomenclatura territorial en el objeto central del exhorto.
Los antecedentes públicos del conflicto se remontan por lo menos al 13 de abril de 2023, fecha en la que se reportó el ingreso de elementos de la policía municipal y maquinaria pesada a Ejido Fimesa II, así como la demolición de entre diez y quince viviendas, mientras las personas entrevistadas afirmaron que no habían sido notificadas previamente de una orden judicial de desalojo o demolición, hechos que aquí se incorporan como información periodística y como origen del reclamo ciudadano, sin presentarlos como una verdad judicialmente establecida ni anticipar la responsabilidad de alguna persona concreta.
La afectación narrada por las familias no se agota en la pérdida material que atribuyen a aquellos acontecimientos, pues una vivienda concentra años de trabajo, relaciones familiares, documentos, recuerdos y condiciones elementales de seguridad, de manera que la ausencia de una respuesta ministerial clara frente a denuncias vinculadas con posibles abusos de autoridad, daños, despojos u otras conductas que deberán ser clasificadas exclusivamente por la autoridad competente prolonga una incertidumbre que también alcanza la posibilidad de conocer la verdad, obtener reparación y recuperar la confianza en las instituciones encargadas de proteger la legalidad.
Durante enero de 2025, habitantes de Fimesa I, II y III manifestaron públicamente que ya se habían acumulado más de noventa carpetas de investigación ante la Fiscalía de Servidores Públicos de Naucalpan y que los asuntos avanzaban con lentitud, en esa misma reunión comunitaria se documentó la presencia del suscrito diputado federal Gildardo Pérez Gabino, lo cual acredita que el acompañamiento político y representativo de este asunto forma parte de un seguimiento sostenido a las preocupaciones expresadas directamente por la población.
En agosto de 2025, la representación jurídica de residentes informó a un medio de comunicación la existencia de noventa y tres carpetas y sostuvo que contaban con datos que consideraba idóneos, pertinentes y suficientes para solicitar la intervención judicial, afirmación que debe conservarse en su justa dimensión, pues constituye la valoración pública de quienes acompañan a las personas denunciantes y no una determinación vinculante para el Ministerio Público, aunque sí refuerza la necesidad de que la institución explique a cada víctima qué actuaciones ha realizado, qué elementos considera faltantes y cuál es la ruta jurídica de su investigación.
El 23 de julio de 2026, habitantes de estas comunidades se movilizaron a la ciudad de Toluca y señalaron que la cifra ya superaba las noventa y seis carpetas de investigación sin que, conforme a su dicho, se hubieran promovido las audiencias correspondientes, por lo que la progresión pública de más de noventa asuntos en enero de 2025, noventa y tres en agosto del mismo año y más de noventa y seis en julio de 2026 muestra la permanencia del reclamo y la ausencia de una explicación institucional suficientemente visible para las personas afectadas.
Para efectos de esta proposición se toma como universo de revisión el conjunto de 96 carpetas que las personas habitantes han identificado ante el suscrito, sin afirmar que todas contengan hechos idénticos, que se encuentren en la misma etapa, que reúnan desde ahora los requisitos para ejercer acción penal o que deban recibir una determinación uniforme, precisamente porque la legalidad exige que cada investigación sea examinada individualmente conforme a sus hechos, datos de prueba, líneas de investigación, personas intervinientes, posibles delitos, causas de justificación y condiciones procesales.
La cifra señalada tampoco debe emplearse como recurso retórico para sustituir la comprobación documental, por ello, el propósito del exhorto consiste en obtener una revisión institucional verificable que permita conocer cuántas carpetas continúan en integración, cuáles cuentan con diligencias pendientes, cuáles han recibido alguna forma de determinación, en cuáles se notificó debidamente a la víctima y en cuáles existen condiciones jurídicas para solicitar la intervención del juez de control, siempre mediante información agregada o versiones que protejan la reserva de las investigaciones y los datos personales involucrados.
La Fiscalía General de Justicia del Estado de México informa en su portal institucional que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción investiga y persigue delitos por hechos de corrupción cometidos por personas servidoras públicas o particulares, incluidos supuestos relacionados con conductas arbitrarias y abuso de autoridad, mientras que su directorio oficial identifica al doctor Rodrigo Archundia Barrientos como titular de dicha Fiscalía Especializada, razones por las cuales resulta jurídicamente congruente dirigir el exhorto a la Fiscalía General por conducto de esa unidad y de quien actualmente la encabeza. Nombrar al titular de la Fiscalía Especializada no equivale a atribuirle responsabilidad penal, administrativa o personal por cada acto de investigación practicado u omitido, pero tampoco sería correcto diluir la conducción institucional en la actuación aislada de agentes ministeriales indeterminados, pues quien encabeza una unidad especializada representa la instancia a la que corresponde organizar, supervisar, evaluar y responder por el funcionamiento general del área dentro del marco de atribuciones aplicable, de ahí que la formulación responsable de este instrumento se concentre en exigir resultados institucionales, revisión y rendición de cuentas, sin utilizar expresiones que prejuzguen sobre culpabilidad o encubrimiento.
La Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México reconoce a esa institución como un órgano público autónomo, ordena que su actuación se interprete de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, dispone que debe conducirse bajo principios de eficacia, honradez, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo y respeto a los derechos humanos, y contempla una fiscalía especializada en materia anticorrupción, por lo cual la autonomía institucional no puede entenderse como ausencia de responsabilidad pública, sino como una garantía para investigar y decidir sin interferencias indebidas, con apego estricto a la ley y con capacidad suficiente para explicar el resultado de su actuación.
En otros términos, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a todas las autoridades, dentro del ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, además de imponer al Estado los deberes de prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones, mandato que vincula a la autoridad ministerial en la conducción de las investigaciones y que impide reducir su función a la recepción pasiva de denuncias, porque investigar supone desplegar las actuaciones razonablemente necesarias para esclarecer los hechos y adoptar una determinación jurídicamente fundada.
El artículo 4 constitucional reconoce actualmente el derecho de toda persona a disfrutar de una vivienda adecuada, mientras que el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el uso y goce de los bienes y establece condiciones para que una persona pueda ser privada de ellos, disposiciones que no resuelven por sí mismas la controversia sobre la propiedad o posesión de los predios de Fimesa, pero sí permiten dimensionar la especial gravedad que adquiere una investigación cuando los hechos denunciados se relacionan con viviendas, patrimonio familiar, actos de autoridad y la seguridad material de una comunidad.
El artículo 17 de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales expeditos, dentro de los plazos y términos legales, mediante resoluciones prontas, completas e imparciales, garantía que comienza antes de la apertura formal del proceso judicial cuando el acceso al órgano jurisdiccional depende de la actividad investigadora y de la determinación del Ministerio Público, de manera que una investigación indefinidamente abierta, sin avances comunicados o sin una decisión susceptible de control, puede convertirse en un obstáculo material para el ejercicio del derecho.
Por su parte, el artículo 20, apartado C, fracción VII, de la propia Constitución reconoce expresamente a la víctima o persona ofendida el derecho de impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación, así como determinadas resoluciones que impidan la continuación del procedimiento, previsión que confirma que la autonomía técnica del órgano investigador no excluye el control judicial de sus omisiones y que la víctima no ocupa una posición decorativa dentro del sistema penal, sino que es titular de derechos de información, participación, coadyuvancia y defensa frente a decisiones o inactividades que afecten su acceso a la justicia. Seguido a ello, al citar el artículo 21 constitucional que a su vez establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y que el ejercicio de la acción penal ante los tribunales también le compete, distribución que obliga a emplear conceptos procesales precisos, porque la Fiscalía no genera ni señala por sí misma una audiencia de control, sino que integra la investigación, determina si existen elementos para ejercer la acción penal y formula ante el órgano jurisdiccional la solicitud que corresponda, mientras que es el juez de control quien resuelve esa petición y dispone la celebración de la audiencia conforme a las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El artículo 116, fracción IX, de la Constitución federal ordena que las funciones de procuración de justicia de las entidades federativas se desarrollen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo y responsabilidad, con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos, por lo que el exhorto debe sostener simultáneamente dos exigencias democráticas, respetar la autonomía de la Fiscalía mexiquense para valorar los datos de cada carpeta y reclamar que esa autonomía produzca investigaciones diligentes, decisiones motivadas y resultados sujetos a rendición de cuentas.
En el sentido de lo anteriormente expuesto, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece como objeto del proceso penal esclarecer los hechos, proteger a la persona inocente, procurar que quien resulte culpable no quede impune, lograr la reparación del daño y contribuir al acceso a la justicia dentro de un marco de respeto a los derechos humanos, equilibrio que impide normalizar la falta de investigación o la ausencia prolongada de una determinación, pues tanto la presunción de inocencia como los derechos de las víctimas dependen de una actuación ministerial objetiva, profesional y verificable. Los artículos 127, 129 y 131 del mismo Código atribuyen al Ministerio Público la conducción de la investigación, le exigen actuar con objetividad y debida diligencia, y le imponen deberes que comprenden ordenar o supervisar los actos necesarios, solicitar autorizaciones judiciales, resolver sobre las formas de terminación de la investigación y ejercer la acción penal cuando resulte procedente, por ello, frente a un conjunto numeroso de carpetas vinculadas con hechos y autoridades de una misma demarcación, la respuesta institucional debe mostrar que hubo dirección efectiva, planeación de diligencias, control de avances y valoración individual de los elementos reunidos.
Siguiendo con las disposiciones vigentes del Código nacional de Procedimientos Penales, los artículos 212, 213 y 214 disponen que la investigación debe realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, orientada a explorar todas las líneas posibles para esclarecer el hecho e identificar a quien lo cometió o participó en su comisión, y sujeta a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos, estándares que no autorizan investigaciones eternas ni diligencias meramente aparentes. Es importante adicionar a esta exposición de motivos que, los artículos 216 y 217 reconocen que la víctima puede proponer actos de investigación pertinentes y útiles, obligan al Ministerio Público a resolver esas solicitudes dentro del plazo legal y exigen dejar registro completo, íntegro y exacto de cada actuación realizada, de modo que la revisión solicitada deberá considerar las diligencias propuestas por las personas denunciantes, la respuesta recaída a cada petición, la fecha de las actuaciones, sus resultados y las razones por las que alguna línea de investigación fue agotada, diferida o descartada.
Siguiendo la línea de citas al Código Nacional de Procedimientos Penales, el artículo 141 prevé que, cuando obren datos que establezcan la comisión de un hecho señalado como delito y la probabilidad de participación de una persona, el juez de control podrá ordenar su citación para audiencia inicial a solicitud del Ministerio Público, lo que significa que el reclamo parlamentario jurídicamente correcto consiste en pedir que la Fiscalía determine si se actualiza ese estándar y, de ser así, presente la solicitud correspondiente, sin ordenar al juez el sentido de su resolución ni asumir que todas las carpetas deben llegar al mismo resultado, Vinculando a ello, el artículo 211 del ordenamiento procesal señala que el ejercicio de la acción penal comienza con la solicitud de citatorio a audiencia inicial, la puesta de la persona detenida a disposición judicial o la solicitud de una orden de aprehensión o comparecencia, mientras que el artículo 310 dispone que, cuando el Ministerio Público pretenda formular imputación a una persona que se encuentre en libertad, solicitará al juez de control que la cite y señale fecha y hora para la audiencia inicial, razón por la cual este punto de acuerdo utiliza las expresiones ejercer la acción penal y solicitar las audiencias iniciales, que describen con fidelidad la competencia ministerial y evitan la fórmula imprecisa de generar audiencias de control.
La ausencia de judicialización no demuestra por sí misma una conducta indebida, porque una carpeta puede requerir nuevas diligencias, carecer de datos suficientes, actualizar una salida alterna o concluir mediante alguna determinación permitida por la ley, sin embargo, lo jurídicamente inadmisible sería mantenerla sin actividad real, omitir la valoración de los elementos aportados, dejar sin respuesta las solicitudes de la víctima o evitar indefinidamente una decisión fundada, de ahí que el exhorto deba abarcar tanto la conclusión diligente de la investigación como la emisión y notificación de la determinación que corresponda en cada caso.
Dejando de lado al Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Víctimas incorpora la debida diligencia como un principio que obliga al Estado a realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable para garantizar, entre otros derechos, la verdad, la justicia y la reparación integral, además de remover los obstáculos que impidan a las víctimas un acceso real y efectivo a las medidas previstas por el orden jurídico, mandato particularmente relevante cuando las personas denunciantes afirman haber comparecido reiteradamente ante la autoridad y continúan sin una explicación suficiente sobre el curso de sus asuntos; ademas de ello, los artículos 7, 10 y 12 de esa Ley reconocen el derecho a una investigación pronta y eficaz, a un recurso judicial adecuado y efectivo, a una investigación inmediata y exhaustiva, a recibir información clara, a coadyuvar con el Ministerio Público, a aportar elementos de prueba y a impugnar las omisiones ministeriales, conjunto de garantías que exige tratar a las personas habitantes de Fimesa como titulares de derechos y no como simples fuentes de información a quienes se convoca cuando la autoridad lo considera conveniente y después se mantiene al margen de las decisiones que afectan su búsqueda de justicia.
Por otra parte, en cuanto al ámbito convencional, los artículos 8, numeral 1, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen el derecho a ser oído con las debidas garantías dentro de un plazo razonable y el derecho a contar con un recurso sencillo, rápido y efectivo frente a actos que vulneren derechos fundamentales, obligaciones que deben leerse conjuntamente con el artículo 1 constitucional y que proyectan sus efectos sobre las actuaciones ministeriales cuando de su diligencia depende que la persona pueda obtener una respuesta jurisdiccional o impugnar eficazmente la inactividad estatal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el deber de investigar debe ser asumido por el Estado como una obligación jurídica propia, desarrollada con seriedad y con los medios disponibles, y no como una formalidad destinada de antemano a resultar infructuosa o dependiente exclusivamente de la iniciativa de las víctimas, estándar que no autoriza trasladar mecánicamente las particularidades de un caso internacional a los hechos de Fimesa, pero sí ofrece un criterio general para valorar si la actuación investigadora es real, orientada al esclarecimiento y compatible con la debida diligencia.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción establece en su artículo 36 que cada Estado Parte debe contar con órganos o personas especializadas en la lucha contra la corrupción mediante la aplicación coercitiva de la ley, dotadas de la independencia, formación y recursos necesarios para desempeñar eficazmente sus funciones y sin presiones indebidas, esta disposición permite comprender que la especialización institucional no constituye una denominación honorífica, sino una exigencia de capacidad técnica, autonomía operativa y resultados verificables frente a denuncias que involucran a personas servidoras públicas.
La Convención Interamericana contra la Corrupción parte del reconocimiento de que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad y la justicia, y exige medidas orientadas a fortalecer el correcto desempeño de las funciones públicas y la participación de la sociedad civil en su prevención, por lo que una fiscalía especializada fortalece su legitimidad cuando investiga con objetividad y comunica dentro de los límites legales qué respuesta ha dado a las denuncias, mientras que el silencio prolongado alimenta la percepción de impunidad incluso antes de que pueda acreditarse una conducta delictiva.
La dimensión anticorrupción de este asunto debe manejarse con especial responsabilidad, porque ni la denuncia ni la apertura de una carpeta destruyen la presunción de inocencia de las personas señaladas, pero la presunción de inocencia tampoco puede convertirse en argumento para paralizar la investigación, de manera que el punto de equilibrio se encuentra en una fiscalía que recabe datos de cargo y de descargo, descarte hipótesis cuando existan razones objetivas, determine oportunamente lo que en derecho proceda y someta al juez aquellos asuntos que alcancen el estándar legal, sin responder a presiones partidistas, mediáticas o privadas.
El transcurso del tiempo produce consecuencias que deben ser consideradas, pues dificulta localizar testigos, conservar documentos, reconstruir actuaciones administrativas, practicar dictámenes y mantener disponible evidencia material, además de profundizar el desgaste emocional y económico de quienes acuden repetidamente ante la autoridad, por ello, sin afirmar que en todas las carpetas exista una demora jurídicamente injustificada, la antigüedad pública del conflicto desde 2023 y la acumulación reportada de investigaciones justifican una revisión extraordinaria de gestión que identifique rezagos, diligencias críticas y decisiones pendientes. La revisión integral que se propone no debe resolverse mediante una instrucción genérica dirigida a acelerar expedientes, pues una medida de esa naturaleza podría producir determinaciones apresuradas y formalistas, sino mediante un ejercicio individualizado que establezca para cada carpeta una cronología mínima, las líneas de investigación abiertas, los actos practicados, las solicitudes de las víctimas, las respuestas emitidas, las diligencias por cumplir, los obstáculos identificados y la determinación procesal viable, con mecanismos de supervisión que permitan corregir omisiones sin alterar la independencia técnica del Ministerio Público encargado.
La responsabilidad institucional del doctor Rodrigo Archundia Barrientos debe plantearse precisamente en ese plano, como titular de la Fiscalía Especializada a quien corresponde encabezar la respuesta de su unidad, disponer la revisión dentro de sus atribuciones, verificar que los agentes ministeriales cumplan los deberes de diligencia y comunicar los resultados generales, sin afirmar que personalmente haya integrado cada carpeta o decidido cada actuación, pero reconociendo que la conducción jerárquica perdería sentido si el titular pudiera permanecer ajeno al rezago o a las quejas reiteradas relacionadas con el área que dirige. Si la revisión advierte periodos de inactividad sin justificación, solicitudes ciudadanas no atendidas, diligencias omitidas, determinaciones no notificadas o cualquier otra irregularidad atribuible a personas servidoras públicas, corresponderá a la Fiscalía General activar los mecanismos internos de supervisión, investigación y responsabilidad que resulten procedentes, con respeto al debido proceso, pues el punto de acuerdo no pretende condenar anticipadamente a nadie, aunque tampoco debe impedir que la propia institución examine si la actuación de su personal se ajustó a los principios de legalidad, eficacia, objetividad y responsabilidad.
El vínculo directo con las personas afectadas debe preservarse durante el seguimiento, por lo que la Fiscalía habrá de ofrecer información individual a cada víctima en los términos permitidos por la ley y establecer un mecanismo institucional de atención que no condicione la comunicación a la intervención de una organización, despacho o representación determinada, sin menoscabar el derecho de las víctimas a comparecer acompañadas por la asesoría jurídica de su elección, porque la procuración de justicia es un servicio público que debe permanecer accesible para la ciudadanía.
La intervención de la Cámara de Diputados encuentra sustento en el artículo 79 de su Reglamento, que define los puntos de acuerdo como resoluciones que expresan la posición de la Cámara respecto de asuntos específicos de interés nacional o de sus relaciones con organismos públicos, entidades federativas y municipios, y exige que se presenten mediante escrito fundado y con una propuesta clara de resolutivo, condiciones que se satisfacen al tratarse de un reclamo vinculado con acceso a la justicia, combate a la corrupción, derechos de víctimas y actuación de una institución pública estatal. El carácter federal de la Cámara no invalida el exhorto ni convierte a esta soberanía en superior jerárquico de la Fiscalía mexiquense, pues el punto de acuerdo representa una manifestación política no vinculante dirigida a una entidad federativa y a uno de sus organismos públicos, al mismo tiempo que el principio constitucional de autonomía de las instituciones locales de procuración de justicia obliga a formularlo con respeto, sin ordenar el sentido de una investigación, sin fijar culpables y sin imponer al juez de control la celebración o resultado de audiencia alguna.
La utilidad parlamentaria del instrumento radica en activar una respuesta institucional concreta, revisar las 96 carpetas identificadas por la comunidad, concluir las diligencias pendientes, emitir y notificar las determinaciones que correspondan, ejercer la acción penal cuando se reúnan los datos exigidos por la legislación, solicitar entonces las audiencias iniciales ante el juez de control, informar a las víctimas y rendir a la Cámara un reporte agregado que permita evaluar el cumplimiento del exhorto sin comprometer la reserva procesal. Una respuesta de esta naturaleza protege simultáneamente los derechos de las víctimas, la presunción de inocencia de las personas señaladas, la autonomía técnica del Ministerio Público y la función del juez de control, porque no parte de la premisa de que todas las denuncias deban judicializarse, sino de una exigencia más elemental y jurídicamente ineludible, ninguna carpeta debe permanecer indefinidamente sin investigación real, sin determinación fundada, sin notificación a quien denunció y sin posibilidad efectiva de control.
Por las consideraciones expuestas, esta soberanía cuenta con razones suficientes para solicitar a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, encabezada por el doctor Rodrigo Archundia Barrientos, que atiendan de manera prioritaria, profesional, objetiva y humanamente sensible el reclamo formulado por las personas habitantes de Fimesa I, II y III, pues el valor de una institución de procuración de justicia no se mide únicamente por el número de carpetas que recibe, sino por la calidad, oportunidad y legalidad de las respuestas que ofrece a quienes acudieron a ella.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno los siguientes
Puntos Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, por conducto de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y de su titular, doctor Rodrigo Archundia Barrientos, para que, en el ámbito de sus atribuciones y con pleno respeto a su autonomía constitucional, realice una revisión integral, exhaustiva e individualizada de las 96 carpetas de investigación relacionadas con hechos denunciados por habitantes de las zonas conocidas como Fimesa I, II y III, en el municipio de Tultitlán, practique las diligencias pendientes, emita las determinaciones fundadas y motivadas que correspondan y, en aquellos asuntos en los que se satisfagan los requisitos previstos por el Código Nacional de Procedimientos Penales, ejerza la acción penal y solicite ante el juez de control las audiencias iniciales correspondientes.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México para que garantice a las víctimas y personas ofendidas de las investigaciones referidas el acceso a los registros en los términos permitidos por la ley, les informe de manera clara e individual el estado de sus asuntos, les notifique oportunamente las determinaciones ministeriales que se emitan, atienda las solicitudes de actos de investigación que hayan formulado y les haga saber los medios de impugnación disponibles frente a las omisiones o resoluciones del Ministerio Público.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México para que, salvaguardando la reserva de las investigaciones, los datos personales, la presunción de inocencia y el debido proceso, publique un informe en versión pública mediante sus portales oficiales sobre el número de carpetas revisadas, las que continúan en integración, las que fueron determinadas, las que se encuentran judicializadas, las medidas generales adoptadas para abatir posibles rezagos y, en su caso, los mecanismos internos activados para esclarecer periodos de inactividad u omisiones injustificadas.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México para que establezca un mecanismo institucional de atención y seguimiento directo con las personas denunciantes y víctimas de Fimesa I, II y III, sin condicionar su acceso a la intervención de una organización o representación determinada y respetando en todo momento su derecho a recibir acompañamiento de la asesoría jurídica que libremente elijan.
Notas
1. Ayuntamiento de Tultitlán. (2025, 30 de enero). Gaceta Municipal, año 2025, Gaceta 005 (p. 52). Disponible en:
https://tultitlan.gob.mx/gacetas/2025/enero/GACETA_005.pdf
2. Chávez González, S. (2023, 13 de abril). Desalojan y demuelen casas en asentamiento irregular de Tultitlán, Edomex. La Jornada. Disponible en:
https://www.jornada.com.mx/noticia/2023/04/13/estados/desalojan- y-demuelen-casas-en-asentamiento-irregular-de-tultitlan-edomex-9353
3. Reyes, A. (2025, 14 de enero). Tultitlán, habitantes de Fimesa siguen recabando firmas para que IEEM avale consulta. La Jornada Estado de México. Disponible en:
https://lajornadaestadodemexico.com/tultitlan-habitantes-de-fime sa-siguen-recabando-firmas-para-que-ieem-avale-consulta/
4. Zaid, C. (2025, 1 de agosto). Piden judicializar al menos una de las 93 carpetas de investigación en el caso de la colonia Fimesa. Milenio. Disponible en:
https://www.milenio.com/politica/piden-judicializar-carpetas-inv estigacion-caso-colonia-fimesa
5. Reyes, A. (2026, 23 de julio). Vecinos de Tultitlán marchan a Toluca, exigen operación enjambre contra autoridades municipales. La Jornada Estado de México. Disponible en:
https://lajornadaestadodemexico.com/vecinos-de-tultitlan-marchan -a-toluca/
6. Fiscalía General de Justicia del Estado de México. (s. f.). Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.Recuperado el 26 de agosto de 2026. Disponible en:
https://www.fiscaliaedomex.gob.mx/quejas/fiscalia-especializada- en-combate-a-la-corrupcion/
7. Fiscalía General de Justicia del Estado de México. (s. f.). Directorio. Recuperado el 26 de agosto de 2026. Disponible en:
https://www.fiscaliaedomex.gob.mx/acerca-de-la-fgjem/directoriov 2/
8. Gobierno del Estado de México. (2026). Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (arts. 1, 6, 7 y 29). Disponible en:
https://legislacion.edomex.gob.mx/node/17093
9. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 1). Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
10. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 4). Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
11. Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 21). Disponible en:
https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/convencio n-americana-derechos-humanos.pdf
12. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 17). Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
13. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 20, apartado C, fracción VII). Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
14. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 21). Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
15. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 116, fracción IX). Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
16. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. (2025). Código Nacional de Procedimientos Penales (art. 2). Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
17. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. (2025). Código Nacional de Procedimientos Penales (arts. 127, 129 y 131). Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
18. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. (2025). Código Nacional de Procedimientos Penales (arts. 212, 213 y 214). Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
19. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. (2025). Código Nacional de Procedimientos Penales (arts. 216 y 217). Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
20. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. (2025). Código Nacional de Procedimientos Penales (art. 141). Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
21. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. (2025). Código Nacional de Procedimientos Penales (art. 211). Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
22. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. (2025). Código Nacional de Procedimientos Penales (art. 310). Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
23. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. (2024). Ley General de Víctimas (art. 5). Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
24. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. (2024). Ley General de Víctimas (arts. 7, 10 y 12). Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
25. Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 8, numeral 1, y 25). Disponible en:
https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/convencio n-americana-derechos-humanos.pdf
26. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1988, 29 de julio). Caso Velásquez Rodríguez versus Honduras, fondo (Serie C número 4, párr. 177). Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_04_esp.pd f
27. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2004). Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (art. 36). Disponible en:
https://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_conventi on-s.pdf
28. Organización de los Estados Americanos. (1996). Convención Interamericana contra la Corrupción (preámbulo y art. III). Disponible en:
https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamer icanos_B-58_contra_Corrupcion.asp
29. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. (2025). Reglamento de la Cámara de Diputados (art. 79). Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados.pdf
30. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 116, fracción IX). Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.– Diputado Gildardo Pérez Gabino (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
EXHORTO A LA CNDH, A ELIMINAR LAS DESCALIFICACIONES CONTRA EL CENTRO DE DERECHOS HUMANOS MIGUEL AGUSTÍN PRO JUÁREZ, Y A LA FGR, A AGOTAR LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN SOBRE COLUSIÓN DE AUTORIDADES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CNDH a eliminar las descalificaciones contra el Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” en la recomendación 208VG/2026; y a la FGR a agotar las líneas de investigación pendientes sobre colusión de autoridades, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Laura Hernández García,integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La crisis de desapariciones forzadas en México ha trascendido las fronteras nacionales, alcanzando niveles de alarma en el sistema universal de derechos humanos. El Comité contra la Desaparición Forzada (CED) de la Organización de las Naciones Unidas, en su decisión CED/C/MEX/ A.34/D/1 ha concluido que en México existen “indicios fundados de que se han perpetrado y se siguen perpetrando desapariciones forzadas en el contexto de varios ataques generalizados o sistemáticos , lo que permite calificarlas como crímenes de lesa humanidad. Ante esta realidad, el Comité ha decidido, con carácter de urgente y conforme al artículo 34 de la Convención, llevar la situación de México a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
En este contexto de escrutinio internacional, resulta inadmisible que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emita la Recomendación 208VG/2026 la cual ha sido objeto de cuestionamientos respecto de su metodología, alcance y conclusiones. Mientras el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas urge a México a investigar exhaustivamente los vínculos entre servidores públicos y el crimen organizado, la CNDH publica un documento de 867 páginas que busca exonerar de responsabilidad a las fuerzas armadas y denostar a quienes han impulsado la verdad.
La desaparición forzada de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa representa un desafío histórico para las instituciones del Estado mexicano. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido la Recomendación 208VG/2026, la cual contiene señalamientos estigmatizantes que califican al Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, como “oportunista” y “conservador”, instrumento que ha sido cuestionado por su enfoque ideologizado y por constituir, en la práctica, un recuento hemerográfico que busca validar narrativas gubernamentales y exonerar a las instituciones castrenses de omisiones clave, comprometiendo la imparcialidad del organismo.
Por su parte, la Fiscalía General de la República (FGR) mantiene investigaciones en trámite sobre la cadena de mando y la colusión criminal que, a más de una década de los hechos, no han derivado en el esclarecimiento total ni en la sanción de todos los responsables de alto nivel.
Resulta preocupante que un organismo constitucional encargado de la protección y defensa de los derechos humanos utilice un documento oficial para formular descalificaciones contra una organización dedicada a la defensa de los derechos humanos utilice documentos oficiales para estigmatizar a las organizaciones que han sostenido la búsqueda de verdad y justicia.
En la Recomendación 208VG/2026, la CNDH vierte ataques literales contra el Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” (Centro Prodh) , señalando que su fundación obedeció a:
“un evidente tratamiento oportunista de presión, en un momento en que se estaban reorganizando los grupos conservadores”.
Asimismo, el organismo nacional afirma textualmente que:
“El Centro Prodh ha tenido un papel activo en el reordenamiento de la defensa de derechos humanos desde la perspectiva conservadora”.
A estos señalamientos se suma la descalificación de organismos internacionales como el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes y la Organización de las Naciones Unidas, a quienes la Comisión Nacional de los Derechos Humanos acusa de “ injerencismo” y de crear una “Anti-verdad” [párrafo 611], para alimentar el sensacionalismo contra el Ejército. Esta postura refleja una profunda insensibilidad y contraviene el mandato de protección a las víctimas
Aunado a estas descalificaciones, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos utiliza de manera sesgada información fiscal resguardada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para cuestionar la solvencia de la organización, contraviene la recomendación del Comité contra la Desaparición Forzada de establecer mecanismos eficaces que protejan a las familias y a las organizaciones defensoras que las apoyan.
No obstante las conclusiones de la Recomendación 208VG/2026, en su apartado X, específicamente en la recomendación séptima, la CNDH reconoce que existen tareas pendientes a cargo de la Fiscalía General de la República.
La impunidad prevaleciente, que el CED identifica como un factor que fomenta la inseguridad, solo podrá revertirse si la Fiscalía General de la República agota las líneas de investigación sobre la cadena de mando del 27/o Batallón de Infantería y la identidad de actores clave como “El Patrón”, sin alcanzar resultados que garanticen el derecho a la verdad frente a la crisis de desapariciones que la Organización de las Naciones Unidas califica como ataques sistemáticos.
Esta proposición se sustenta en el principio de Supremacía Constitucional y en el cumplimiento de los tratados internacionales. México tiene la obligación de brindar “asistencia especializada en las áreas de búsqueda, análisis forense e investigación exhaustiva” tal como lo demanda la comunidad internacional. Un organismo autónomo no puede actuar de manera parcial, pues degrada su función ética y jurídica frente a crímenes de lesa humanidad.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a revisar el contenido de la Recomendación 208VG/2026 y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar expresiones que puedan constituir descalificaciones o estigmatización contra el Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, así como garantizar que el ejercicio de sus atribuciones se desarrolle bajo criterios de objetividad, imparcialidad y respeto a la labor de las organizaciones defensoras de derechos humanos.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de la República a que, conforme al apartado X, recomendación séptima de la propia Recomendación 208VG/2026, emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y atendiendo al llamado de auxilio internacional del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, agote de manera prioritaria las siguientes líneas de investigación pendientes:
a. La colusión de autoridades estatales y municipales de Guerrero con la delincuencia organizada para el tráfico de drogas hacia los Estados Unidos (caso del “Quinto Autobús”).
b. La plena identificación de “El Patrón”, analizando la posible identidad de este personaje como un Testigo con Identidad Reservada de la propia Unidad Especial de Investigación y Litigio del caso Ayotzinapa o como un actor político de alto nivel con predominio en la región.
c. La responsabilidad de mandos de la entonces Procuraduría General de la República, Secretaría de Marina y Policía Federal en las diligencias ilegales del Río San Juan y actos de tortura para construir la “Verdad Histórica”.
d. La ejecución de las órdenes de aprehensión pendientes contra elementos militares y funcionarios involucrados en la desaparición y el encubrimiento.
e. La organización de una comisión de trabajo con las familias para analizar exhaustivamente los 33 folios Cerfis de la Secretaría de la Defensa Nacional que contienen información crítica sobre el destino de los estudiantes.
Notas
1. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. CED/C/MEX/A.34/D/1, disponible en
https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Down load.aspx?symbolno=CED%2FC%2FMEX%2FA.34%2FD%2F1&Lang=es
2. Comisión Nacional de Derechos Humanos. Recomendación 208VG/2026. México. 2026, disponible en
https://www.cndh.org.mx/resoluciones/GV
3. Sergio Aguayo. “¿Injerencistas?”. Reforma. 15 de julio de 2026
4. CNDH, párrafo 237
5. CNDH, párrafo 238
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Laura Hernández García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
EXHORTO AL PODER EJECUTIVO FEDERAL Y A LA SHCP, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO PARALÍMPICO DE ALTO RENDIMIENTO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la titular del Poder Ejecutivo federal y al titular de la SHCP para la construcción del “Centro Paralímpico de Alto Rendimiento”, a cargo del diputado Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, y que corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo. Bajo este mandato constitucional, es imperativo reconocer que los atletas paralímpicos mexicanos ejercen este derecho representando a nuestro país en las justas internacionales de la forma más digna. Su esfuerzo, talento y dedicación son tan excepcionales que, históricamente, incluso dan mejores resultados que los atletas olímpicos, poniendo en alto el nombre de México ante el mundo entero a pesar de las adversidades.
Segunda. A lo largo de la historia, los atletas paralímpicos mexicanos han entregado excelentes resultados representando a nuestro país en justas internacionales. En un comparativo histórico, en 52 años de participación en los Juegos Paralímpicos, han obtenido un total de 311 medallas; esto contrasta significativamente con el desempeño en los Juegos Olímpicos, donde en 124 años de participación se han logrado únicamente 77 medallas. A pesar de estos logros excepcionales, existe una falta de presupuesto que permita la construcción de instalaciones deportivas adecuadas y funcionales para la preparación de los atletas paralímpicos.
Tercera. Para dimensionar la urgencia de esta inversión y el potencial que representa, resulta imperativo analizar los modelos de éxito a nivel internacional, donde la infraestructura especializada ha catapultado los resultados deportivos.
Un claro ejemplo es la República Popular de China. El Centro de Gestión de Deportes para Discapacitados de China (CASPD), establecido en 2003 en Beijing, es la base integral de entrenamiento deportivo para atletas paralímpicos con la mayor área y el mayor número de lugares en el mundo. Este recinto abarca un área de más de 200,000 metros cuadrados y funciona como un laboratorio de rendimiento humano que integra ciencia y tecnología biónica, como la impresión 3D de fibra de carbono y prótesis inteligentes controladas por señales neuronales.
Cuarta. Gracias a esta política de estado, que atiende a una población de 85,000,000 de personas con discapacidad, China es hoy una potencia imbatible. Tan solo en los Juegos Paralímpicos de París 2024, obtuvieron 94 medallas de oro, 76 de plata y 51 de bronce.
Quinta. Por su parte, en América Latina destaca el modelo de Brasil. Como legado de los Juegos Paralímpicos de Río de Janeiro 2016, el 23 de mayo de 2016 se inauguró el Centro Brasileño de Entrenamiento Paralímpico en São Paulo. Este complejo de 95,000 metros cuadrados es completamente accesible y sirve para entrenamientos en 20 modalidades paralímpicas. Además de sus instalaciones deportivas, cuenta con un área hotelera con capacidad para 300 camas y un centro de medicina y ciencia del deporte. Esta inversión aceleró el desarrollo del deporte adaptado en el país, permitiendo a Brasil acumular 373 medallas en la historia de los Juegos Paralímpicos (109 de oro, 132 de plata y 132 de bronce), logrando su mejor campaña histórica en Tokio 2020 con 72 preseas.
Sexta. En contraste, actualmente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) documenta a más de 6 millones de personas con alguna discapacidad en México, de los cuales Olimpiadas Especiales atiende a nivel formativo a unos 27,000, pero solo 67 atletas de alto rendimiento lograron conformar la delegación nacional en París 2024 debido a las limitadas facilidades, y aun frente a estas limitaciones, nuestro país sigue cosechando medallas.
Séptima. Si bien actualmente se cuenta con el Centro Paralímpico Mexicano (Cepamex) inaugurado en 1997, es una realidad que sus instalaciones han quedado rebasadas, toda vez que no son las adecuadas para el entrenamiento de los atletas de alto rendimiento por no tener las dimensiones o características necesarias, carecer de homologación internacional y no contemplar muchas de las disciplinas en las que nuestro país podría competir, sin mencionar que la falta de mantenimiento las ha deteriorado. A diferencia de los complejos de vanguardia a nivel global, este espacio actual no cumple con el concepto internacional de diseño arquitectónico y los estándares sin barreras, ni satisface las necesidades de las competencias de entrenamiento deportivo profesional que exige el alto rendimiento en la actualidad, lo que indudablemente merma las posibilidades de nuestros atletas de entrenar con el mismo nivel de exigencia que sus contrapartes de otras naciones.
Octava. Durante los dos años pasados de la presente legislatura, se ha solicitado de manera personal al pleno de la Cámara de Diputados la asignación de recursos para este fin. Sin embargo, al no estar contemplado de origen en los presupuestos que presenta el Ejecutivo federal cada año, no se ha logrado destinar ninguna cantidad para la construcción de dichas instalaciones. Esto a pesar del consenso legislativo sobre los resultados de nuestros atletas y de las gestiones que se han hecho ante la SEP y la Conade, mismas que no avanzan por la falta de un presupuesto específico.
Novena. La construcción de este centro resulta indispensable de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, específicamente en su compromiso número 35: “Todos a ponernos la pila con deporte comunitario y apoyo a deportistas de alto rendimiento”. Su realización daría cabal cumplimiento a la Estrategia 2.1.3, orientada a eliminar barreras estructurales para garantizar la plena participación e inclusión social de este sector, articulándose transversalmente con la Estrategia 2.7.3 para asegurar la atención integral y bienestar físico de grupos vulnerables.
Décima. La cantidad solicitada para la construcción del Centro Paralímpico de Alto Rendimiento (Cepamex) es de $1,000,000,000.00 (un mil millones de pesos), cantidad equivalente al costo estimado hace 20 años del Centro Nacional de Alto Rendimiento ubicado en la calle de Añil en la Ciudad de México. Se considera que la Ciudad de México es la ubicación más adecuada para su construcción debido a su comunicación con todos los estados de la República. Su implementación representaría un impacto presupuestal mínimo frente a su extraordinario beneficio potencial para miles de deportistas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la presidenta de la República, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, y al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el maestro Edgar Abraham Amador Zamora, para que, en el ámbito de sus competencias, coordinen las acciones institucionales, técnicas y programáticas necesarias para llevar a cabo la creación y la construcción del “Centro Paralímpico de Alto Rendimiento” en la Ciudad de México.
Notas
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (5 de febrero de 1917). Diario Oficial de la Federación. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. (5 de septiembre de 2021). México concluye en el lugar 19 de los Juegos Paralímpicos Tokio 2020 con 22 medallas. Gobierno de México.
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3. Comité Olímpico Internacional. (2024). Todas las medallas de México en la historia de los Juegos Olímpicos.Olympics.com.
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4. China Administration of Sports for Persons with Disabilities. (s.f.). Centro de Gestión de Deportes para Discapacitados de China. Recuperado el 8 de septiembre de 2026, de
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5. Por qué China es imbatible en los Juegos Paralímpicos? (s.f.). Instagram. Recuperado el 8 de septiembre de 2026, de
https://www.instagram.com/reel/DVQnrMHjAfK/
6. International Paralympic Committee. (s.f.). Peoples Republic of China. Recuperado el 8 de septiembre de 2026, de
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7. International Paralympic Committee. (s.f.). Diez años después de Río 2016: Legado Paralímpico va más allá del campo de juego. Recuperado el 8 de septiembre de 2026, de
https://www.paralympic.org/es/feature/ten-years-rio-2016-paralym pic-legacy
8. Comitê Paralímpico Brasileiro. (s.f.). Saiba quantas medalhas o Brasil tem na história dos Jogos Paralímpicos.Recuperado el 8 de septiembre de 2026, de
https://cpb.org.br/noticias/saiba-quantas-medalhas-o-brasil-tem- na-historia-dos-jogos-paralimpicos/
9. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2021). Censo de Población y Vivienda 2020. Discapacidad. Gobierno de México.
https://www.inegi.org.mx/temas/discapacidad/
10. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. (22 de agosto de 2024). Delegación Mexicana lista para brillar en los Juegos Paralímpicos París 2024. Gobierno de México.
https://www.gob.mx/conade/articulos/delegacion-mexicana-lista-pa ra-brillar-en-los-juegos-paralimpicos-paris-2024
11. Presidencia de la República. (1 de octubre de 2024). 100 compromisos de la Presidenta Claudia Sheinbaum. Gobierno de México.
https://www.gob.mx/presidencia/articulos/100-compromisos-de-la-p residenta-claudia-sheinbaum
12. Idem.
Ciudad de México, a 8 de septiembre de 2026.– Diputado Juan Armando Ruiz Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.