Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputado Raúl Bolaños Cacho-Cué
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, lunes 14 de septiembre de 2026
Sesión 7 Apéndice II

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Fidel Daniel Chimal García y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LEY GENERAL DE SALUD, Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de Salud, y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y Salud, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

LEY GENERAL DE TURISMO

Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Paulina Rubio Fernández y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Paulina Rubio Fernández y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Tania Palacios Kuri y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictame n

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Tania Palacios Kuri y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS

De la diputada Tania Palacios Kuri y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Se turna a las Comisiones Unidas de Turismo, y de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

De la diputada Tania Palacios Kuri y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Turismo, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión

LEY GENERAL DE TURISMO

De la diputada Tania Palacios Kuri y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 48 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 275 Bis a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 212 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 58 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

Del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS

Del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen

PARA QUE SE DECLARE EL 4 DE JULIO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE LAS ENFERMEDADES AUTOINMUNES

De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto por el que declara el 4 de julio de cada año como Día Nacional de Concientización sobre las Enfermedades Autoinmunes. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión

PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR LA LEYENDA: AL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

Del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda: Al Servicio Exterior Mexicano. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 69 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 89 y 99 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 34 Ter y 34 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 24 y 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE ANALICEN LOS EFECTOS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y LA AUTOMATIZACIÓN EN EL EMPLEO FORMAL Y SE PROMUEVAN MECANISMOS DE TRANSICIÓN TECNOLÓGICA RESPONSABLE

Del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la SE, en coordinación con la STPS y convocando a las Cámaras de Comercio, para que, analicen los efectos de la inteligencia artificial y la automatización en el empleo formal mexicano y promuevan mecanismos de transición tecnológica responsable. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE ADOPTEN MEDIDAS PARA ATENDER LA DISTRIBUCIÓN DE AGUA TURBIA EN JALISCO, Y SE GARANTICE EL DERECHO HUMANO AL

De la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno de Jalisco, al SIAPA, a adoptar medidas urgentes para atender la distribución de agua turbia o con posibles alteraciones en su calidad y garantizar el derecho humano al agua. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

SE FORTALEZCA LA COORDINACIÓN, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN RESPECTO DE LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE EXPENDIOS DE COMBUSTIBLE, GASERAS, GASONERAS Y GASOLINERAS

Del diputado Iván Millán Contreras, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la ASEA a través de la Semarnat; Comisión Reguladora de Energía, a través de la Sener; Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México; a la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo; a la Dirección General de Operación y Control Urbano; a la Dirección General Para el Territorio Sostenible; a la Dirección General de Vialidad; a la Comisión de Agua del Estado de México; así como a las Direcciones de Desarrollo Urbano y de Protección Civil de los Ayuntamientos Mexiquenses, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan la coordinación, supervisión y verificación conjunta respecto de la instalación y operación de expendios de combustible, gaseras, gasoneras y gasolineras, con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y administrativos, así como las normas oficiales mexicanas aplicables en materia de seguridad industrial, protección civil, impacto ambiental y desarrollo urbano sustentable. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE SOLICITA A LA SICT, GARANTIZAR LA CERTEZA JURÍDICA, LA DEBIDA LIBERACIÓN DEL DERECHO DE VÍA Y LA ATENCIÓN DE LAS AFECTACIONES PATRIMONIALES DERIVADAS DE LAS OBRAS DE RECONSTRUCCIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE LA CONECTIVIDAD EN TLAHUILTEPA, HIDALGO

De la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por medio del cual se solicita respetuosamente a la SICT que, en el ámbito de sus atribuciones, garantice la certeza jurídica, la debida liberación del derecho de vía y, en su caso, la atención de las afectaciones patrimoniales derivadas de las obras de reconstrucción y restablecimiento de la conectividad en el Municipio de Tlahuiltepa, Hidalgo. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE SOLICITA A LAS AUTORIDADES DE MORELOS, REVISAR PROTOCOLOS DE VERIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE DE GAS LP., Y DETERMINAR SANCIONES CONTRA LA EMPRESA TOMZA GAS TITANIUM SA DE CV, TRAS EL SINIESTRO EN LA COLONIA LAS GRANJAS, EN CUERNAVACA, MORELOS

De la diputada Magda Erika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la ASEA, a la CNE, a la Fiscalía General del Estado de Morelos, al gobierno de Morelos y al ayuntamiento de Cuernavaca, para revisar los protocolos de verificación y autorización de transporte de Gas LP., se determinen de manera pronta las sanciones administrativas y penales contra la empresa Tomza Gas Titanium SA de CV, tras el siniestro en la colonia Las Granjas, de la ciudad de Cuernavaca, Morelos; así como garantizar que los acuerdos reparatorios realizados por la Fiscalía del Estado no eximan de responsabilidad penal a los responsables; así como revisar la operación de las unidades de distribución de Gas LP en todo el estado de Morelos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE SOLICITA A LA SRE Y A LA SE, DIFUNDIR E IMPULSAR EL VINO MEXICANO EN LAS REPRESENTACIONES DE MÉXICO EN EL EXTERIOR

De la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la SRE y a la SE, a difundir e impulsar el vino mexicano en las representaciones de México en el exterior. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

CAMPAÑAS DE CAPACITACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PROTOCOLOS EN EL BUEN TRATO HACIA LAS PERSONAS DE LA DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO

De la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la FGR y a las 32 Fiscalías estatales, a implementar campañas de capacitación, sensibilización y actualización de protocolos en el buen trato hacia las personas de la diversidad sexual y de género. Se turna a la Comisión de Diversidad, para dictamen

SE FORTALEZCA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA, ATENCIÓN Y CANALIZACIÓN DE PROBLEMAS DE SALUD MENTAL EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SEP, a fortalecer la prevención, detección temprana, atención y canalización de problemas de salud mental en niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CAMPAÑAS DE SALUD MENTAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE TODOS LOS NIVELES

De la diputada Mónica Becerra Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a la Secretaría de Salud, a realizar campañas de salud mental en las instituciones educativas públicas y privadas, de todos los niveles. Se turna la Comisión de Salud, para dictamen

SE GARANTICE EL ABASTO DE INSUMOS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOS PARA LA REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE ALTA ESPECIALIDAD EN EL INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGÍA IGNACIO CHÁVEZ

De los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba y Abril Ferreyro Rosado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a garantizar el abasto oportuno de insumos médicos y quirúrgicos necesarios para la realización de procedimientos de alta especialidad en el Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, y a informar sobre las causas del desabasto y las acciones de atención adoptadas. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA SE, A REVISAR Y ACTUALIZAR LA NOM-006 SCFI-2012, BEBIDAS ALCOHÓLICAS-TEQUILA-ESPECIFICACIONES

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la a la SE, a revisar y actualizar la NOM-006 SCFI-2012, bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

EXHORTO AL INE, A FORTALECER LA VIGILANCIA Y PREVENCIÓN RESPECTO DE LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL RELACIONADA CON PROGRAMAS SOCIALES

De la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INE, a fortalecer la vigilancia y prevención respecto de la propaganda gubernamental relacionada con programas sociales, a fin de evitar su apropiación personal o político-electoral por parte de los servidores públicos. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

SE CUMPLAN LOS COMPROMISOS Y OBLIGACIONES LEGALES PARA EL SANEAMIENTO DE LA PRESA ENDHÓ, EN HIDALGO, Y SE PROTEJAN LOS DERECHOS A UN MEDIO AMBIENTE SANO, A LA SALUD Y AL AGUA DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades federales y locales, a cumplir los compromisos y obligaciones legales para el saneamiento de la presa Endhó, en Hidalgo y a proteger los derechos a un medio ambiente sano, a la salud y al agua de las comunidades afectadas. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

ACCIONES DE MITIGACIÓN DE RIESGOS, DRENAJE, SEÑALIZACIÓN Y SEGURIDAD VIAL EN LA AVENIDA RECURSOS HIDRÁULICOS, PARTICULARMENTE EN LAS INMEDIACIONES DE LA ESTACIÓN CUEYAMIL, EN TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, al gobierno del Estado de México, y al ayuntamiento de Tultitlán, a implementar acciones de mitigación de riesgos, drenaje, señalización y seguridad vial en la avenida Recursos Hidráulicos, particularmente en las inmediaciones de la estación Cueyamil. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE FORTALEZCAN ACCIONES PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD, CONFIABILIDAD Y SEGURIDAD DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN NUEVO LEÓN

De la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del sector eléctrico, a fortalecer las acciones para garantizar la continuidad, confiabilidad y seguridad del suministro de energía eléctrica en Nuevo León. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen



INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona el artículo 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Fidel Daniel Chimal García, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 78 y 79, fracción II; 80, 82, punto 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. La violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes: una realidad que exige una respuesta institucional que no deje a las víctimas solas

La violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes constituye una de las expresiones más graves de violencia y una profunda vulneración de sus derechos humanos. Sus consecuencias trascienden el momento en que ocurre la agresión y pueden afectar su integridad, desarrollo emocional, relaciones sociales y trayectoria educativa. Cuando estos hechos ocurren en el entorno escolar, la gravedad adquiere una dimensión adicional, pues se vulnera la confianza depositada en un espacio que debe garantizar protección, seguridad y condiciones adecuadas para el desarrollo integral de la niñez y adolescencia.

Frente a esta realidad, la respuesta del Estado debe colocar en el centro a las víctimas, procurando que la denuncia y la intervención institucional no se conviertan en una nueva fuente de daño. Para ello, resulta indispensable conocer la magnitud del problema y fortalecer los mecanismos existentes para prevenir, atender y restituir los derechos de quienes han sido víctimas de violencia sexual.

La magnitud de esta problemática puede observarse en los registros oficiales de atención médica . De acuerdo con los Registros de Lesiones de la Secretaría de Salud analizados por la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), durante 2025 fueron atendidas en hospitales del país 11 mil 122 personas de entre 1 y 17 años víctimas de violencia sexual, la cifra más alta registrada desde que existe información disponible. Este dato representa un incremento de 1 mil 306.1 por ciento respecto de 2010, cuando se contabilizaron 791 casos, así como un aumento de 4.8 por ciento en comparación con los 10 mil 613 casos registrados durante 2024. Estas cifras evidencian que la violencia sexual contra la niñez y la adolescencia continúa siendo una problemática de gran magnitud que demanda respuestas institucionales cada vez más eficaces y coordinadas.

La información disponible también permite identificar que esta violencia afecta de manera diferenciada a determinados grupos de población. Durante 2025, 92.9 por ciento de las víctimas atendidas por violencia sexual fueron niñas y adolescentes mujeres, mientras que aproximadamente cuatro de cada cinco casos correspondieron a personas de entre 12 y 17 años de edad. Asimismo, Redim documentó que entre las víctimas se encontraban 379 niñas, niños y adolescentes indígenas y 171 personas menores de edad con discapacidad.

La magnitud y las características diferenciadas de esta problemática evidencian la necesidad de contar con mecanismos de protección adecuados a la edad, género y condiciones particulares de cada víctima. Sin embargo, la protección integral no concluye con la identificación del hecho o la presentación de una denuncia. Cuando la violencia se relaciona con el entorno educativo, la respuesta institucional debe considerar también las condiciones en las que la niña, niño o adolescente continuará desarrollando su vida escolar.

La dimensión de esta problemática no se limita a las formas de violencia que ocurren exclusivamente de manera presencial. El estudio Disrupting Harm in Mexico, elaborado por Ecpat International, Interpol y Unicef Innocenti a partir de una encuesta nacional a adolescentes de entre 12 y 17 años, encontró que 13 por cientode las personas usuarias de Internet de ese grupo de edad habían experimentado abuso o explotación sexual facilitados por la tecnología durante un periodo de un año, lo que equivale aproximadamente a 1.6 millones de niñas, niños y adolescentes. El estudio revela q ue en 39 por ciento de los casos, las y los adolescentes señalaron que el primer encuentro con la persona perpetradora tuvo lugar en la escuela,lo que evidencia que los espacios educativos pueden formar parte de las dinámicas en las que se origina o detecta esta forma de violencia.

La respuesta institucional adquiere especial relevancia frente a las dificultades que enfrentan las víctimas para revelar lo sucedido. El mismo estudio documentó que 32 por ciento de las niñas, niños y adolescentes que habían sufrido abuso o explotación sexual facilitados por la tecnología no habló con nadie sobre lo ocurrido,mientras que entre los principales obstáculos para revelar los hechos se identificaron la vergüenza, no saber a quién acudir y considerar que lo sucedido no era suficientemente grave. En este contexto, las instituciones educativas ocupan una posición particularmente relevante para la detección y protección de posibles víctimas: deben constituirse en espacios seguros donde las niñas, niños y adolescentes puedan revelar situaciones de violencia y recibir protección, sin que la intervención institucional implique nuevas formas de estigmatización o revictimización.

Esta necesidad no termina con la revelación o denuncia de los hechos. Disrupting Harm in Mexico documentó el caso de una joven cuyo proceso de denuncia se prolongó durante dos años y ocho meses, periodo en el que comenzó a faltar a la escuela debido a sus comparecencias ante la Fiscalía. Esta experiencia evidencia que una respuesta institucional que no se encuentre adecuadamente articulada puede generar afectaciones adicionales y terminar comprometiendo otros derechos de las víctimas, entre ellos el derecho a la educación.

En este sentido, es vital mencionar que la violencia sexual afecta de manera diferenciada a niñas, niños y adolescentes de acuerdo con su edad. De acuerdo con Unicef, en 2023 la tasa de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual alcanzó 239.1 casos por cada 100 mil habitantes entre quienes tenían de 15 a 17 años, frente a 184.3 entre los 10 y 14 años, 84.5 entre los 5 y 9 años y 36.0 entre quienes tenían de 0 a 4 años. Esta diferencia evidencia una mayor incidencia durante la adolescencia y plantea la necesidad de fortalecer las estrategias de prevención, detección y protección considerando las distintas etapas del desarrollo.

La dimensión de esta problemática resulta aún más preocupante al observar la experiencia de las adolescentes mujeres. Según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) hasta 2021, 53 por ciento de las adolescentes mujeres de entre 15 y 17 años había experimentado alguna forma de violencia sexual a lo largo de su vida. Asimismo, en 2023 la tasa de violencia sexual fue de 223.6 víctimas por cada 100 mil habitantes entre niñas y adolescentes mujeres de 0 a 17 años, frente a 34.2 entre niños y adolescentes hombres del mismo grupo de edad. Unicef advierte que esta brecha refleja una afectación diferenciada por razón de género y los retos estructurales que persisten para garantizar entornos seguros y libres de violencia.

Esta afectación diferenciada por razón de género evidencia que la violencia sexual no constituye únicamente una transgresión momentánea a la integridad de niñas, niños y adolescentes, sino una experiencia que puede generar consecuencias profundas y prolongadas en distintas dimensiones de su vida. La edad, el género y las circunstancias en las que ocurre la agresión pueden incidir en la manera en que las víctimas enfrentan sus consecuencias, pero también resulta determinante la respuesta que reciben después de revelar lo sucedido. P or ello, analizar la violencia sexual exige no sólo dimensionar su incidencia, sino también comprender sus efectos y la importancia de brindar a las víctimas un entorno de protección, acompañamiento y atención que evite que la intervención institucional genere nuevas afectaciones.

Las consecuencias de la violencia sexual no se limitan al momento en que ocurre la agresión. La evidencia científica ha documentado que sus efectos pueden extenderse a distintas dimensiones de la vida de niñas, niños y adolescentes, incluyendo su bienestar psicológico, sus relaciones sociales y su trayectoria educativa. Echeburúa y de Corral, al revisar la evidencia disponible sobre las secuelas del abuso sexual durante la infancia, señalan que al menos 80 por cientode las víctimas analizadas presentan consecuencias psicológicas negativas en el corto plazo, entre las que se encuentran reacciones ansioso-depresivas, dificultades de socialización y, en algunos casos, problemas relacionados con el desempeño escolar. Asimismo, los autores advierten que determinadas consecuencias pueden prolongarse hasta la vida adulta, incluyendo depresión y trastorno de estrés postraumático.

Sin embargo, las consecuencias de la violencia sexual no dependen exclusivamente de las características de la agresión. La evidencia revisada por los autores muestra que la respuesta que recibe la víctima después de revelar lo sucedido también puede influir en su recuperación, particularmente cuando el entorno brinda apoyo, reconoce su testimonio y adopta medidas para protegerla. Por el contrario, poner en duda su relato o generar nuevas consecuencias negativas a partir de la revelación puede agravar el impacto de la experiencia.

La dimensión del problema adquiere especial relevancia al observar los espacios en los que ocurre la violencia.

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) citados por Grupo Animal, 38 por cientode la violencia sexual experimentada por mujeres de 15 años y más ocurre en el ámbito escolar. En estos casos, los compañeros de clase aparecen como los principales agresores, seguidos por profesores. De acuerdo con testimonios recogidos por Grupo Animal durante procesos de capacitación a personal docente y directivo, persisten dificultades relacionadas con el conocimiento y aplicación de estos instrumentos. Se ha identificado que algunos docentes desconocen los programas existentes y que, en determinados casos, las rutas de actuación no establecen con suficiente claridad los pasos que deben seguirse desde la detección o comunicación de un posible hecho hasta su canalización ante las autoridades competentes.

La existencia de mecanismos formales de denuncia no garantiza, por sí misma, que niñas, niños y adolescentes se sientan en condiciones de utilizarlos. El estudio Disrupting Harm in Mexico previamente mencionado, también identifica diversos factores que pueden inhibir la denuncia formal de situaciones de abuso y explotación sexual. Entre las personas encuestadas que no presentaron una denuncia, 11 por ciento consideró que no se haría nada ante su situación, 10 por ciento manifestó temor de que la información no se mantuviera confidencial y 4 por cientoseñaló no confiar en los canales formales de denuncia. Estos datos evidencian que la respuesta institucional debe construirse no sólo alrededor de la existencia de procedimientos, sino también de la generación de condiciones de confianza, seguridad y protección para que las víctimas puedan recurrir a ellos.

Esta situación adquiere especial relevancia tratándose de niñas, niños y adolescentes, quienes pueden encontrarse en una posición de particular dependencia frente a las personas adultas y las instituciones encargadas de protegerles. Cuando una víctima decide revelar una situación de violencia, la respuesta que recibe puede determinar en buena medida su disposición para continuar con el proceso de atención. Por ello, las instituciones educativas deben constituirse en espacios capaces de brindar una respuesta sensible, segura y coordinada, en la que la protección de la víctima prevalezca y en la que ninguna actuación institucional genere nuevas condiciones de temor, exposición o desprotección.

En conjunto, la evidencia expuesta permite dimensionar la gravedad y complejidad de la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, así como sus consecuencias en el bienestar, desarrollo y trayectoria educativa de las víctimas. Los datos muestran que se trata de un fenómeno que afecta de manera diferenciada a niñas y adolescentes, que puede manifestarse tanto en espacios físicos como digitales y que, en determinados casos, se encuentra relacionado con el propio entorno escolar.

Asimismo, la evidencia demuestra que las dificultades para revelar los hechos, la falta de confianza en las instituciones y una respuesta institucional inadecuadamente articulada pueden profundizar las afectaciones sufridas. Por ello, la protección integral no puede agotarse en la detección, denuncia o investigación de la violencia; debe garantizar que las instituciones que forman parte de la vida cotidiana de niñas, niños y adolescentes actúen de manera coordinada para protegerles, evitar su revictimización y asegurar la continuidad del ejercicio de sus derechos. Esta realidad hace necesario revisar el marco jurídico vigente y fortalecer los mecanismos que permitan que las medidas de protección y restitución de derechos se materialicen efectivamente dentro del entorno educativo.

2. Fortalecer la protección integral: de la existencia de mecanismos a su efectiva aplicación en las instituciones educativas

El Estado mexicano cuenta con un marco jurídico orientado a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir libres de violencia y a recibir protección integral cuando sus derechos son vulnerados. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece obligaciones específicas para las autoridades en materia de prevención, atención, protección y restitución de derechos, reconociendo que la respuesta institucional debe atender las características particulares de cada niña, niño o adolescente y colocar en el centro su interés superior. En este sentido, la presente iniciativa parte del reconocimiento de los avances normativos existentes y no pretende sustituir los mecanismos actualmente previstos, sino fortalecer su aplicación efectiva en el ámbito educativo.

En particular, el artículo 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que, en los casos en que niñas, niños o adolescentes sean víctimas de delitos, deberán aplicarse las disposiciones correspondientes en materia de víctimas, y dispone que los protocolos de atención deben considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, así como las medidas de asistencia, protección y reparación integral. De esta manera, el ordenamiento reconoce que la atención a una víctima menor de edad debe desarrollarse bajo criterios diferenciados y con una perspectiva integral.

Por su parte, el artículo 59 establece obligaciones específicas para generar condiciones que permitan crear ambientes libres de violencia en las instituciones educativas. Entre ellas se encuentran el diseño de estrategias para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia escolar; la capacitación del personal; el establecimiento de mecanismos gratuitos de atención, asesoría, orientación y protección; así como la aplicación de las sanciones correspondientes frente a quienes realicen, promuevan, propicien, toleren o no denuncien actos de acoso o violencia escolar. Este conjunto de disposiciones constituye una base fundamental para la protección de niñas, niños y adolescentes dentro de los centros educativos.

Asimismo, la Ley establece un sistema especializado de protección a través de las Procuradurías de Protección. El artículo 121 dispone que éstas deben establecer contacto y trabajar conjuntamente con las autoridades administrativas de asistencia social, salud, educación y demás instituciones necesarias para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes. De igual manera, el artículo 122 les atribuye la coordinación de la ejecución y seguimiento de las medidas de protección para la restitución integral de derechos, mientras que el artículo 123 establece un procedimiento que comprende la determinación de los derechos vulnerados, la elaboración de un diagnóstico y un plan de restitución, la coordinación con las instituciones competentes y el seguimiento hasta cerciorarse de que los derechos de la persona menor de edad se encuentren garantizados.

Lo anterior permite advertir que la legislación vigente ya contempla una estructura de protección integral y coordinación interinstitucional. Por ello, el problema que busca atender esta iniciativa no consiste en la ausencia absoluta de mecanismos jurídicos, sino en la necesidad de fortalecer su articulación dentro del entorno educativo. La existencia de una medida de protección o de un plan de restitución de derechos debe traducirse en acciones concretas por parte de las instituciones que forman parte de la vida cotidiana de la víctima, particularmente cuando ésta continúa asistiendo al mismo centro educativo en el que se detectó la situación de violencia o que se encuentra relacionado con ella.

En este sentido, resulta necesario que la coordinación prevista entre las Procuradurías de Protección y las autoridades educativas tenga una expresión concreta en las instituciones educativas. La protección integral no puede depender únicamente de la actuación de las autoridades especializadas en protección de derechos, mientras que el plantel educativo permanece al margen de la ejecución de las medidas que correspondan a su ámbito de competencia. La escuela debe formar parte de la respuesta institucional, no como autoridad investigadora o ministerial, sino como espacio responsable de adoptar las medidas que le correspondan para proteger a la víctima y garantizar el ejercicio de sus derechos.

Esta necesidad adquiere especial relevancia cuando se trata de violencia sexual. La actuación de las instituciones educativas debe evitar que la víctima sea expuesta nuevamente a situaciones de riesgo, estigmatización o represalia y, al mismo tiempo, debe procurar que las medidas adoptadas no tengan como consecuencia la interrupción injustificada de su trayectoria educativa. La protección integral exige, por tanto, que la respuesta institucional contemple tanto la seguridad de la víctima como las condiciones necesarias para que pueda continuar ejerciendo sus derechos.

Por ello, la presente iniciativa propone adicionar una fracción V al artículo 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto de establecer que las autoridades y las instituciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con las Procuradurías de Protección, adopten las medidas necesarias para dar cumplimiento a las medidas de protección y a los planes de restitución integral de derechos determinados a favor de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual en el entorno educativo.

La propuesta busca así cerrar la brecha entre la determinación de las medidas de protección y su ejecución efectiva dentro del espacio educativo, sin crear una nueva estructura administrativa, duplicar las atribuciones de las Procuradurías de Protección o interferir con las facultades del Ministerio Público. Se trata de fortalecer un mecanismo ya previsto por la legislación y asegurar que las instituciones educativas cumplan, dentro de sus competencias, con las acciones que les correspondan para hacer efectiva la protección integral.

Finalmente, la reforma establece que dichas acciones deberán orientarse a garantizar la integridad, seguridad y continuidad educativa de las víctimas, así como a prevenir cualquier forma de revictimización, estigmatización o represalia. Con ello, se busca que la respuesta institucional no traslade a niñas, niños y adolescentes las consecuencias de la violencia que han sufrido y que el entorno educativo contribuya activamente a la restitución de sus derechos. Proteger a una víctima de violencia sexual también significa garantizar que pueda continuar estudiando, desarrollándose y reconstruyendo su proyecto de vida en condiciones de seguridad y dignidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una disposición a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona una fracción V al artículo 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 59. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables, las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela.

...

I. a II. ...

III. Establecer mecanismos gratuitos de atención, asesoría, orientación y protección de niñas, niños y adolescentes involucrados en una situación de acoso o violencia escolar ;

IV. Establecer y aplicar las sanciones que correspondan a las personas, responsables de centros de asistencia social, personal docente o servidores públicos que realicen, promuevan, propicien, toleren o no denuncien actos de acoso o violencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables , y

V . Diseñar e implementar, en coordinación con las Procuradurías de Protección, las acciones necesarias para dar cumplimiento a las medidas de protección y a los planes de restitución integral de derechos determinados a favor de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual escolar, garantizando su integridad, seguridad y continuidad educativa, así como la prevención de cualquier forma de revictimización, estigmatización o represalia.

Transitorio

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim). “Violencia sexual contra la niñez y la adolescencia en México (2010-2025)”.22 de junio de 2026. Ver en:

https://blog.derechosinfancia.org.mx/2026/06/22/violencia-sexua l-contra-la-ninez-y-la-adolescencia-en-mexico-2010-2025/

2. Ibid.

3. Ecpat, Interpol y Unicef. (2026). Disrupting Harm in Mexico: “Evidencia sobre el abuso y la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes facilitados por la tecnología. Ver en:

https://www.unicef.org/mexico/media/10321/file/Disrupting%20Har m%20M%C3%A9xico:%20proteger%20a%20la%20ni%C3%B1ez%20frente%20a%20la%20violencia %20sexual%20digital.pdf

4. Ibid.,pp 6

5. Ibid pp 57

6. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). “Análisis de la situación de la niñez y adolescencia en México 2018- 2026”. México, 2026. Ver en:

https://www.unicef.org/mexico/media/10121/file/analisis-situaci on-ninez-adolescencia-mexico-unicef.pdf.pdf

7. Ibid.,pp128

8. Echeburúa E., Corral P. de. Secuelas emocionales en víctimas de abuso sexual en la infancia. Cuad. med. forense [Internet]. 2006 Abr [citado 2026 Ago 25] ; ( 43-44 ): 75-82. Ver en:

https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S1135-76062006000100006

9. Marcela Nochebuena. “Un tercio de la violencia sexual contra infancias ocurre en escuelas, ante ausencia de políticas preventivas y respuesta tardía”. Grupo Animal.8 de septiembre de 2025. Ver en:

https://grupoanimal.mx/sociedad/violencia-sexual-infancias-escu elas-ausencia-politicas

10. Ecpat, Interpol y Unicef. (2026). Disrupting Harm in Mexico: “Evidencia sobre el abuso y la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes facilitados por la tecnología. Ver en:

https://www.unicef.org/mexico/media/10321/file/Disrupting%20Har m%20M%C3%A9xico:%20proteger%20a%20la%20ni%C3%B1ez%20frente%20a%20la%20violencia %20sexual%20digital.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, 14 de septiembre de 2026.– Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LEY GENERAL DE SALUD, Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de Salud y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención y atención de la salud mental en los entornos escolares, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y Salud, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Turismo, en materia de turismo accesible para personas adultas mayores, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de Turismo, en materia de turismo accesible para personas adultas mayores, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El turismo constituye una actividad de especial relevancia para el desarrollo económico y social del país, no sólo por su capacidad para generar empleos, inversiones y oportunidades de desarrollo regional, sino también porque representa un medio para garantizar el acceso de las personas al descanso, la recreación, la cultura, el conocimiento y el disfrute del patrimonio natural y cultural de México.

En este contexto, el turismo debe desarrollarse bajo principios de inclusión, igualdad, accesibilidad y no discriminación, de manera que todas las personas puedan ejercer plenamente su derecho a disfrutar de las actividades turísticas, independientemente de sus condiciones físicas, sensoriales, cognitivas, económicas o de edad.

El concepto de turismo accesible ha evolucionado progresivamente hacia una visión integral que no se limita a la eliminación de barreras arquitectónicas para las personas con discapacidad, sino que comprende la generación de condiciones que permitan a todas las personas desplazarse, acceder, permanecer y disfrutar de los destinos y servicios turísticos de manera segura, autónoma, digna y en condiciones de igualdad.

Esta perspectiva adquiere particular relevancia frente al proceso de transición demográfica que atraviesa nuestro país. El incremento de la población adulta mayor constituye una realidad que debe ser considerada en el diseño e implementación de las políticas públicas. Las personas adultas mayores representan un sector cada vez más numeroso, activo y diverso de la sociedad, con capacidad e interés para participar en actividades recreativas, culturales y turísticas.

Sin embargo, el envejecimiento puede estar acompañado de cambios en la movilidad, la visión, la audición, el equilibrio o la resistencia física, circunstancias que pueden generar necesidades específicas para el acceso y disfrute de los servicios turísticos. Estas necesidades pueden traducirse en barreras físicas, de comunicación, información, transporte, infraestructura o prestación de servicios que, si no son atendidas, limitan la participación plena de las personas adultas mayores en la actividad turística.

En este sentido, resulta necesario reconocer que la accesibilidad turística no debe concebirse exclusivamente desde la perspectiva de la discapacidad, sino como un principio de inclusión que permita atender las diversas necesidades de las personas a lo largo de las distintas etapas de la vida.

La Ley General de Turismo establece actualmente, en la fracción VI de su artículo 2, como uno de sus objetivos facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación en los programas de turismo accesible.

De igual manera, el artículo 18 dispone que la Secretaría de Turismo promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad dirigidos a beneficiar a la población con alguna discapacidad, mientras que el artículo 19 establece obligaciones para los prestadores de servicios turísticos y las autoridades respecto de la accesibilidad a los servicios y sitios culturales con afluencia turística.

Si bien estas disposiciones representan un avance significativo en materia de inclusión, su redacción actual mantiene una referencia expresa y exclusiva a las personas con discapacidad dentro del capítulo correspondiente al turismo accesible.

Esta circunstancia genera un área de oportunidad para ampliar el alcance de la legislación y reconocer expresamente a las personas adultas mayores como destinatarias de las políticas, programas y acciones en materia de accesibilidad turística.

La incorporación de este grupo de población no implica equiparar jurídicamente la vejez con la discapacidad, pues se trata de condiciones distintas y que deben ser reconocidas en su propia naturaleza. Lo que se pretende es reconocer que las personas adultas mayores pueden enfrentar barreras de accesibilidad y requerir medidas específicas para ejercer plenamente su derecho al turismo, particularmente en materia de movilidad, seguridad, comodidad, información, comunicación e infraestructura.

La propuesta encuentra sustento, además, en el principio de igualdad y no discriminación previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual queda prohibida toda discriminación motivada, entre otras circunstancias, por la edad, y se impone a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Desde esta perspectiva, la inclusión de las personas adultas mayores en las disposiciones relativas al turismo accesible constituye una medida legislativa orientada a fortalecer la igualdad sustantiva y a eliminar las barreras que puedan impedir su participación plena en la actividad turística.

Asimismo, esta modificación resulta congruente con una visión de envejecimiento activo, en la que las personas adultas mayores son reconocidas como sujetos de derechos y como integrantes plenamente participativos de la sociedad, y no únicamente como destinatarias de políticas asistenciales.

El acceso al turismo, la cultura, la recreación y el esparcimiento forma parte de una vida digna y contribuye al bienestar, la autonomía, la integración social y la calidad de vida de este sector de la población.

La adecuación normativa también puede generar beneficios para el propio sector turístico. El desarrollo de infraestructura, servicios y productos turísticos accesibles puede ampliar el mercado potencial, incentivar la innovación y mejorar la calidad general de la oferta turística. Muchas de las medidas que facilitan la experiencia de las personas adultas mayores como espacios seguros, señalización clara, información accesible, rutas de circulación adecuadas, áreas de descanso, transporte accesible y personal capacitado favorecen, en términos generales, a un número amplio de turistas y usuarios.

De esta manera, promover un turismo accesible para las personas adultas mayores no debe entenderse como una carga para los prestadores de servicios, sino como una oportunidad para fortalecer la competitividad y calidad de los destinos turísticos nacionales, ampliar la participación de la población y avanzar hacia un modelo turístico más incluyente.

Para que la reforma propuesta tenga eficacia normativa y exista congruencia dentro de la Ley General de Turismo, resulta indispensable revisar y adecuar también los artículos 18 y 19 del ordenamiento.

Actualmente, el artículo 18 establece que la Secretaría, con apoyo y coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad con el objeto de beneficiar a la población con alguna discapacidad.

Por su parte, el artículo 19 dispone que los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas, obligación que también corresponde a las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística; asimismo, establece la obligación de supervisar el cumplimiento de dichas disposiciones.

En consecuencia, limitar la reforma exclusivamente al artículo 2 produciría una falta de armonización dentro del propio capítulo denominado “Del Turismo Accesible”, pues existiría una ampliación de los objetivos de la Ley para incluir a las personas adultas mayores, mientras que las disposiciones que desarrollan concretamente las acciones de promoción, prestación y supervisión de los servicios accesibles continuarían refiriéndose únicamente a las personas con discapacidad.

La reforma al artículo 18 permite establecer que la Secretaría de Turismo, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, promueva la prestación de servicios turísticos con accesibilidad dirigidos tanto a las personas con discapacidad como a las personas adultas mayores.

A su vez, la modificación del artículo 19 permite establecer que los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad y las personas adultas mayores puedan acceder y disfrutar de los servicios turísticos en condiciones adecuadas de seguridad, comodidad, autonomía, igualdad y no discriminación. De igual manera, la obligación correspondiente a las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística deberá comprender a ambos grupos de población.

La homologación propuesta permitiría, además, que las acciones de supervisión previstas en el propio artículo 19 comprendan las condiciones de accesibilidad dirigidas a las personas adultas mayores, fortaleciendo así el carácter efectivo de la reforma y evitando que ésta quede reducida a un reconocimiento meramente declarativo.

Es importante destacar que la propuesta no pretende establecer un régimen de privilegios, sino generar condiciones que permitan compensar las barreras que pueden enfrentar determinados grupos de población en el ejercicio de su derecho a participar en la actividad turística. Se trata, por tanto, de avanzar hacia un modelo de accesibilidad universal y turismo inclusivo, en el que las diferencias y necesidades particulares sean consideradas desde el diseño de políticas públicas, infraestructura y servicios.

De igual forma, la incorporación expresa de las personas adultas mayores contribuiría a otorgar mayor certeza jurídica a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los prestadores de servicios turísticos, respecto de la obligación de considerar las necesidades de este sector de la población en la planeación y prestación de servicios turísticos accesibles.

La necesidad de fortalecer esta perspectiva resulta particularmente pertinente en el contexto actual, en el que las políticas públicas y los instrumentos de normalización en materia turística han comenzado a incorporar de manera más amplia los principios de inclusión y accesibilidad. De hecho, en instrumentos recientes relacionados con la normalización del sector turístico se ha identificado la necesidad de establecer requisitos de información y seguridad que permitan garantizar la inclusión y accesibilidad en el uso de la infraestructura de los atractivos y servicios turísticos.

Por lo anterior, la presente iniciativa busca actualizar el marco jurídico nacional para que responda de manera más adecuada a la realidad demográfica y social del país y para que el turismo accesible sea entendido como una herramienta de inclusión que beneficie a las personas con discapacidad y a las personas adultas mayores.

En suma, reconocer expresamente a las personas adultas mayores dentro de las disposiciones relativas al turismo accesible permitirá fortalecer el principio de igualdad y no discriminación, promover el envejecimiento activo, mejorar las condiciones de seguridad y autonomía de este sector de la población, ampliar las oportunidades de participación social y cultural, y contribuir al desarrollo de una oferta turística nacional más competitiva, incluyente y accesible.

Por las razones anteriormente expuestas, se considera procedente reformar la fracción VI del artículo 2, a efecto de incorporar expresamente a las personas adultas mayores como destinatarias de las políticas, programas, servicios y acciones de turismo accesible, garantizando la debida congruencia y armonización de las disposiciones que integran el capítulo correspondiente.

Con esta reforma, el Estado mexicano avanzaría hacia una política turística basada en los principios de igualdad, inclusión, accesibilidad, autonomía, seguridad y respeto a la dignidad de todas las personas, reconociendo que el derecho a disfrutar del turismo debe ejercerse sin que la edad o una condición de discapacidad constituyan barreras para participar plenamente en la vida social, cultural y recreativa del país.

Por ello, se propone reformar la fracción VI del artículo 2 para incluir a las personas adultas mayores como destinatarias de los programas de turismo accesible.

En la presente iniciativa se reforma la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de Turismo, conforme al siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de Turismo.

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:

I. a V. ...

VI. Facilitar a las personas con discapacidad y a las personas adultas mayores las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;

VII. a ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 14 de septiembre de 2026.– Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de colegiaturas, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de colegiaturas, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación constituye uno de los principales instrumentos para el desarrollo integral de las personas, la generación de oportunidades y la movilidad social.

A través de ella se adquieren conocimientos, habilidades y competencias que permiten a las personas incorporarse de manera plena a la vida económica, social y cultural del país.

En México, el acceso a la educación representa no solamente un derecho reconocido constitucionalmente, sino también una de las principales inversiones que realizan las familias a lo largo de su vida.

Para miles de hogares, particularmente aquellos pertenecientes a los sectores medios de la población, el pago de colegiaturas representa una parte importante de su ingreso disponible y, en muchos casos, un esfuerzo económico sostenido durante varios años.

Las familias que optan por instituciones educativas particulares pueden hacerlo por diversas razones: insuficiencia de espacios en el sistema público, necesidades específicas de formación, ubicación, horarios, proyectos educativos, continuidad académica, condiciones de seguridad o búsqueda de determinadas alternativas educativas para sus hijas e hijos.

Cualquiera que sea la razón, lo cierto es que el gasto destinado a la educación constituye un desembolso relevante para los hogares y, al mismo tiempo, contribuye a una finalidad de interés público: la formación de las personas y el fortalecimiento del capital humano del país.

Por ello, resulta pertinente que el sistema tributario reconozca, dentro de sus mecanismos de deducciones personales, una parte del esfuerzo económico que realizan las familias para financiar servicios educativos.

Actualmente, la posibilidad de disminuir fiscalmente determinados pagos por concepto de colegiaturas no se encuentra establecida directamente en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sino que deriva de un estímulo fiscal establecido mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación en 2011.

Si bien dicho mecanismo ha permitido a las familias acceder a un beneficio fiscal, su ubicación normativa genera una diferencia importante respecto de otras deducciones personales reconocidas directamente en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La presente iniciativa parte de la consideración de que un beneficio fiscal de esta naturaleza, cuando tiene un impacto directo en la economía de un número significativo de familias y se encuentra vinculado con el ejercicio del derecho a la educación, debe contar con una base legal expresa que proporcione mayor certeza jurídica, permanencia y previsibilidad a los contribuyentes.

Por ello, se propone incorporar la deducción de colegiaturas directamente en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dentro del régimen de deducciones personales aplicable a las personas físicas.

Esta modificación no pretende crear un tratamiento fiscal ilimitado o ajeno a las necesidades de las finanzas públicas. Por el contrario, se plantea establecer en la propia Ley los elementos esenciales del beneficio y dejar a las disposiciones administrativas correspondientes la determinación de los límites operativos y su actualización.

De esta manera, se busca alcanzar un equilibrio entre el reconocimiento del esfuerzo económico de las familias y la responsabilidad en materia de recaudación y sostenibilidad de las finanzas públicas.

La elección del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta responde a una razón jurídica y sistemática.

Dicho artículo establece las deducciones personales que las personas físicas pueden efectuar para determinar su impuesto anual. Se trata, por tanto, del espacio normativo adecuado para reconocer determinados gastos personales que, por su naturaleza y finalidad, justifican que sean considerados para efectos del cálculo del impuesto.

La incorporación de las colegiaturas como una deducción personal permitiría integrar este beneficio de manera permanente y sistemática al régimen fiscal, evitando que su existencia dependa exclusivamente de un instrumento administrativo o de un decreto susceptible de modificación o sustitución.

Además, la ubicación de la medida dentro del artículo 151 permite establecer con claridad quiénes pueden acceder al beneficio, cuáles son los conceptos susceptibles de deducción, qué personas pueden ser beneficiarias de los pagos, cuáles son los requisitos para su procedencia y cuáles son los mecanismos para comprobar que el gasto fue efectivamente realizado.

Así, la reforma no se limita a reconocer una reducción fiscal, sino que establece un marco jurídico integral para su aplicación.

Uno de los principales elementos novedosos de la propuesta consiste en ampliar el beneficio fiscal para incluir expresamente la educación superior. El estímulo actualmente existente se encuentra limitado a determinados niveles educativos, comprendidos entre preescolar y bachillerato. Sin embargo, la educación no termina con la conclusión de la educación media superior.

La formación profesional constituye una etapa fundamental para la incorporación de las personas al mercado laboral y para el desarrollo económico y productivo del país. En consecuencia, existe una razón de política pública para reconocer también el esfuerzo económico que realizan las familias cuando financian los estudios universitarios o equivalentes de sus hijas e hijos.

En numerosos hogares, los padres, madres o tutores continúan destinando una proporción importante de sus ingresos a la educación de sus hijos incluso después de concluido el bachillerato. En particular, el costo de las colegiaturas universitarias puede representar una carga financiera considerable y prolongarse durante varios años.

La exclusión de la educación superior del beneficio genera, por ello, una discontinuidad en el tratamiento fiscal de un mismo esfuerzo familiar: mientras se reconoce parcialmente el gasto educativo realizado durante las primeras etapas de formación, se deja fuera la etapa en la que la educación adquiere una dimensión especialmente relevante para la preparación profesional y la inserción laboral.

La propuesta busca corregir dicha discontinuidad. Por ello, se incorporan expresamente los conceptos de “universidad o su equivalente”, con el propósito de que el beneficio comprenda las distintas modalidades de educación superior reconocidas por el marco jurídico educativo y no quede limitado a una denominación específica de institución o programa académico.

Esta redacción permite que la disposición tributaria mantenga correspondencia con la diversidad de instituciones y modalidades que integran actualmente el sistema educativo nacional. La fracción propuesta contempla los niveles de preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico, bachillerato, universidad o su equivalente.

La inclusión de estos niveles responde a la intención de establecer un beneficio continuo a lo largo de las principales etapas de formación escolar y profesional. En el caso de la educación básica y media superior, se reconoce el esfuerzo económico que realizan las familias para garantizar la continuidad educativa de niñas, niños y adolescentes. La incorporación del nivel profesional técnico permite, además, reconocer trayectorias educativas que no necesariamente culminan en una licenciatura, pero que son fundamentales para la formación de personal calificado y para la incorporación de los jóvenes al mercado laboral.

Finalmente, la inclusión de la universidad o su equivalente permite extender el beneficio a la educación superior, atendiendo a la necesidad de que el sistema fiscal reconozca el gasto familiar destinado a la formación profesional. La medida, por tanto, pretende establecer una visión integral del gasto educativo, evitando que la política fiscal privilegie únicamente determinadas etapas de la formación.

La propuesta también establece que los pagos podrán realizarse para el propio contribuyente, su cónyuge o concubino, así como sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Esta determinación responde a la realidad económica de las familias mexicanas. El gasto educativo no necesariamente se realiza exclusivamente en beneficio del propio contribuyente. En muchos casos, las personas físicas destinan parte importante de sus ingresos a financiar la educación de sus hijas e hijos, y en determinadas circunstancias también pueden asumir gastos educativos de su cónyuge, concubino o ascendientes.

Por ello, restringir el beneficio únicamente a la educación del contribuyente reduciría considerablemente su alcance social.

La redacción propuesta busca reconocer que las decisiones económicas relacionadas con la educación frecuentemente se toman dentro de un núcleo familiar y que el esfuerzo financiero puede recaer en uno o varios de sus integrantes.

No obstante, para evitar que el beneficio sea utilizado para deducir gastos correspondientes a personas que cuentan con ingresos propios suficientes para solventar su educación, se establece como requisito que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año ingresos iguales o superiores a la unidad de medida y actualización elevada al año. Otro aspecto central de la propuesta consiste en establecer que la cantidad susceptible de deducción no excederá los límites anuales que, para cada nivel educativo, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, mismos que deberán actualizarse anualmente.

Esta decisión responde a la necesidad de encontrar un equilibrio entre dos objetivos legítimos: por una parte, otorgar un beneficio fiscal suficiente para que tenga un efecto real en la economía de las familias y, por otra, preservar la responsabilidad hacendaria del Estado.

La Ley debe establecer el derecho y sus elementos esenciales, pero no necesariamente debe contener cantidades rígidas que puedan perder actualidad frente a cambios en los costos educativos, la inflación o las condiciones económicas del país. Por ello, resulta conveniente que los montos máximos puedan actualizarse mediante reglas de carácter general.

La diferenciación de los límites por nivel educativo también encuentra una justificación objetiva, pues el costo de los servicios educativos no es homogéneo. Las colegiaturas correspondientes a educación básica, media superior y superior pueden presentar diferencias significativas, por lo que un único límite para todos los niveles podría resultar inequitativo o poco acorde con la realidad del gasto educativo.

Al facultar al Servicio de Administración Tributaria para establecer y actualizar los límites, se permite que éstos respondan de manera más flexible a las condiciones económicas y educativas, sin necesidad de modificar constantemente el texto de la Ley.

Al mismo tiempo, la propuesta conserva en la legislación los elementos fundamentales del beneficio, de manera que la facultad administrativa no implique la posibilidad de eliminarlo arbitrariamente, sino únicamente de establecer sus límites operativos dentro del marco establecido por el legislador.

En consecuencia, la reforma propuesta busca establecer un equilibrio entre el apoyo a las familias, la promoción de la educación, la equidad tributaria y la responsabilidad en materia de finanzas públicas.

La educación representa una inversión cuyo beneficio no se limita al individuo que la recibe. Una sociedad con mayores niveles educativos cuenta con mejores condiciones para generar empleos, innovación, productividad, participación ciudadana y desarrollo económico. Por ello, reconocer mediante el sistema fiscal una parte del esfuerzo que realizan las familias para financiar la educación constituye una medida que puede contribuir al desarrollo del capital humano del país.

Por las razones anteriormente expuestas, se considera procedente adicionar una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a efecto de reconocer como deducción personal los pagos realizados por concepto de servicios de enseñanza para el propio contribuyente, su cónyuge o concubino, así como sus ascendientes y descendientes en línea recta, en los términos, niveles educativos, requisitos y límites establecidos en la propia disposición.

La reforma propuesta busca, en última instancia, que el sistema tributario mexicano reconozca de manera expresa y permanente que el esfuerzo económico que realizan las familias para garantizar la educación de sus integrantes constituye un gasto de especial relevancia social y que, bajo condiciones de comprobación, límites y responsabilidad hacendaria, merece ser considerado dentro del régimen de deducciones personales.

En consecuencia, se propone adicionar una fracción al artículo 151 para permitir, entre las deducciones personales, los pagos por concepto de colegiaturas de educación básica, media superior y superior.

En la presente iniciativa se adiciona una fracción al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, conforme al siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. Los pagos por concepto de los servicios de enseñanza que realicen para sí, para su cónyuge o para la persona con quien vivan en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la unidad de medida y actualización (UMA) elevada al año, para los tipos de educación preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico, bachillerato, universidad o su equivalente, cuando dichos pagos se realicen a instituciones educativas privadas del país que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación y los pagos se realicen mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

La cantidad que se podrá deducir en los términos de esta fracción no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el párrafo anterior, de los límites anuales que para cada nivel educativo se establezcan mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, mismos que se actualizarán anualmente.

La deducción a que se refiere esta fracción procederá siempre que se compruebe, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a las instituciones educativas señaladas.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero del ejercicio fiscal inmediato siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal realizará las adecuaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 14 de septiembre de 2026.– Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández, a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Existen múltiples propuestas legislativa que abordan de manera integral o particular temas relacionados con la inteligencia artificial (IA), no obstante, también han existido señalamientos puntuales que cuestionan la competencia del Congreso federal para legislar en la materia, pues, con base en el artículo 124 constitucional, sabemos que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a las entidades federativas o municipios, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

En consecuencia, pensamos que, para abordar el tema, es mejor tener claridad en dicha competencia y facultar expresamente a este Congreso para legislar en materia de IA. Es necesario construir un sistema normativo integral y flexible, con una sólida base jurídica que permita un desarrollo legislativo y administrativo consistente y dúctil para ajustarse de manera ordenada a la realidad que vivimos.

La inteligencia artificial (IA) es una rama de la informática que crea sistemas y máquinas capaces de imitar tareas de la mente humana, como pensar, aprender, reconocer imágenes, entender textos y tomar decisiones.

La Comisión Europea define a la inteligencia artificial (IA) como sistemas de software (y posiblemente también de hardware) diseñados por humanos que, ante un objetivo complejo, actúan en la dimensión física o digital:

-Percibiendo su entorno, a través de la adquisición e interpretación de datos estructurados o no estructurados.

-Razonando sobre el conocimiento, procesando la información derivada de estos datos y decidiendo las mejores acciones para lograr el objetivo dado.

La inteligencia artificial es “un campo técnico y científico dedicado al sistema de ingeniería que genera resultados como contenido, previsiones, recomendaciones o decisiones para un conjunto determinado de objetivos definidos por el ser humano”.

“El estado actual de la inteligencia artificial se caracteriza por la búsqueda de soluciones cada vez más cercanas a la IA. Hoy en día, la IA se compone de un conjunto de conocimientos que, aunado a un entrenamiento previo, permite arrojar un resultado. Si bien esto es un logro bastante impresionante, el objetivo actual es mucho más ambicioso. Los profesionales de la IA trabajan en aprendizaje profundo ( Deep learning) para crear algoritmos capaces de reconocer datos y aprender a través de ejemplos. Con esto se busca que la IA sea capaz de integrar habilidades propias del comportamiento humano (como la empatía y la personalidad) para generar respuestas más personalizadas.”

El 25 de noviembre del 2021, la Unesco lanzó el Primer Acuerdo Mundial sobre la Ética de la Inteligencia Artificial. “Este histórico texto establece valores y principios comunes que guiarán la construcción de la infraestructura jurídica necesaria para garantizar un desarrollo saludable de la inteligencia artificial.”

La inteligencia artificial cubre diferentes áreas como aspectos laborales, ciberseguridad, derechos de autor, comercio electrónico, asistencias virtuales, traducciones, infraestructura inteligente, transporte, verificación de datos, educación, sistema financiero, manufactura, agronomía, prestación de servicios públicos y privados, temas fiscales, entre otros.

Los principales desafíos que en la actualidad enfrenta esta tecnología, a nivel regulatorio, son el incumplimiento de las leyes de protección de datos personales, la violación de derechos de propiedad intelectual, la discriminación, el acoso cibernético, las estafas, los fraudes, el robo o suplantación de identidad, así como la distribución de virus y malware.

Como refiere Mauricio Baestién, legislar sobre la IA es vital para proteger los derechos humanos, garantizar la privacidad y evitar la discriminación algorítmica. Un marco legal claro pone límites al mal uso de la tecnología, da seguridad a la innovación y asegura que los sistemas digitales actúen con ética y transparencia.

“Es crucial que tengamos una legislación en IA que garantice la transparencia, rendición de cuentas, seguridad, privacidad y la responsabilidad social. Se debe de trabajar de la mano de todos los actores relevantes, como son la academia, el sector privado, sociedad civil y gobierno, para desarrollar marcos regulatorios sólidos que promuevan el uso responsable de la IA para beneficio de toda la sociedad.”

Si existe cualquier duda competencial, debemos subsanarla y legislar con orden y respeto al pacto federal y a nuestro propio sistema jurídico.

La relevancia de hacerlo con esta metodología es legitimar cualquier norma jurídica que emita este Congreso de la Unión con la intención de que tenga una aplicabilidad nacional, es decir, que sea aplicable a los tres órdenes de gobierno.

Como ya lo ha referido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en México, una ley general es una norma expedida por el Congreso de la Unión que rige en todo el país y distribuye facultades entre los distintos niveles de gobierno (federación, estados y municipios) en materias concurrentes. Estas leyes sirven como base mínima obligatoria que las entidades federativas deben respetar al crear sus propias normas locales.

En consecuencia, proponemos reformar la fracción XVII del artículo73 constitucional para establecer como competencia expresa del Congreso de la Unión la facultad para dictar leyes sobre inteligencia artificial.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XVI. ...

XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, inteligencia artificial y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

XVIII a XXXII. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, para determinar una estrategia legislativa que permita tener una regulación adecuada en materia de inteligencia artificial.

Notas

1. Véase:

https://planderecuperacion.gob.es/noticias/que-es-inteligencia- artificial-ia-prtrConsultado el 7 de agosto de 2026

2. Véase:

https://planderecuperacion.gob.es/noticias/que-es-inteligencia- artificial-ia-prtrConsultado el 7 de agosto de 2026

3. Véase:

https://www.iso.org/es/inteligencia-artificial/que-es-ia Consultado el 7 de agosto de 2026

4. Véase:

https://www.tableau.com/es-mx/data-insights/ai/what-isConsultad o el 7 de agosto de 2026

5. Véase:

https://news.un.org/es/story/2021/11/1500522 Consultado el 7 de enero de 2025.

6. Véase:

https://elderecho.com/la-inteligencia-artificial-y-la-nueva-del incuencia Consultado el 8 de agosto de 2026.

7. Véase:

https://lasillarota.com/opinion/2023/4/26/importante-legislar-s obre-inteligencia-artificial-339769.htmlConsultado el 8 de agosto de 2026.

8. Idem.

9. SCJN. Véase:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/165224Consultado el 8 de agosto de 2026.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 14 de septiembre de 2026.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández, a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9, 78, 84 y 85 de la Ley General de Educación, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El uso de celulares en las escuelas ha generado problemas de distracción, bajo rendimiento académico y ciberacoso, afectando la concentración y la convivencia entre los estudiantes.

Muchos sistemas educativos a nivel mundial y varios estados en México ya regulan o prohíben su uso en los salones de clase para proteger el aprendizaje.

Según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), 79 países ya limitaron el uso de celulares en las escuelas. Como son los casos de Australia, donde asegura que el aprendizaje mejoró 81 por ciento y el ciberacoso cayó 63 por ciento; Portugal, donde el bullying disminuyó 59 por ciento, y Noruega, donde el acoso escolar se redujo más de 40 por ciento.

Jonathan Haidt, psicólogo social y profesor de liderazgo en la Universidad de Nueva York, externó que: “la infancia basada en el teléfono provoca depresión, ansiedad, trastornos alimentarios, adicción, distracción, menor capacidad de atención y aprendizaje, acoso sexual y una serie de otros daños para los adolescentes”.

Los niveles escolares en los que se aplica esta restricción son heterogéneos en los países que lo han aprobado: Finlandia prohibió el uso de teléfonos celulares para estudiantes de 7 a 16 años durante las horas de clase; Francia lo hizo desde el nivel preescolar y primaria hasta la secundaria para alumnos de 3 a 15/16 años, y los Países Bajos y China restringieron el uso en aulas de educación básica y media, cubriendo aproximadamente de 6 a 16 años.

Asimismo, México a nivel local ha hecho esfuerzos importantes en la materia. Por ejemplo, en el estado de Querétaro, el 10 de julio de 2025 se publicó una reforma a su Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en el Entorno Digital, la cual prohíbe el uso de teléfonos celulares en las escuelas del estado en horario de clases para los niveles básico (primarias y secundarias) y media superior (bachilleratos), tanto públicas como privadas, con el objetivo de frenar el ciberacoso escolar, evitar distracciones en el aula y proteger a los menores de delitos digitales como el grooming.

La realidad es que la presencia de dispositivos telefónicos celulares en las aulas se ha convertido en un desafío para la educación contemporánea. Si bien estos dispositivos pueden ser herramientas tecnológicas útiles en la vida escolar, su uso desregulado en puede generar efectos negativos en el rendimiento académico, la salud mental y la convivencia social de los estudiantes. El uso de dispositivos de telefonía celular por parte de educandos en horarios escolares reduce la capacidad de atención y deterioro del rendimiento académico. Diversos estudios en neurociencia y psicología educativa demuestran que la simple presencia de un teléfono celular –incluso con la pantalla apagada o en modo silencioso– reduce la capacidad de concentración y la memoria de trabajo del alumno. El cerebro destina parte de sus recursos a inhibir el impulso de revisar el dispositivo.

Las notificaciones constantes rompen el ritmo de las explicaciones docentes y dificultan la adquisición de conocimientos complejos que requieren atención sostenida, impactando negativamente en las calificaciones y en la comprensión lectora. “Según un estudio realizado por la doctora Gloria Mark, de la Universidad de California, Irvine, la capacidad de poner atención se ha reducido en las últimas décadas. La doctora Mark explica que, en el 2004, la capacidad de atención promedio en cualquier pantalla era de dos minutos y medio. Para el 2012, esto había cambiado a un minuto con 15 segundos, y en los últimos cinco o seis años el promedio es de 47 segundos. Sobre esto, la experta menciona que es aún más alarmante si se toma en cuenta la mediana, que es de 40 segundos, en lugar del promedio. Esto significa que, en los últimos 20 años, se han perdido casi dos minutos de atención a las pantallas.”

Por otro lado, el acceso ilimitado a redes sociales durante la jornada escolar fomenta la necesidad de recompensa inmediata, incrementando los niveles de ansiedad, estrés y los síntomas de adicción digital entre los menores de edad. El uso de la telefonía celular también es un medio para la lamentable práctica del cyberbullying, la toma de fotografías sin consentimiento, la difusión de rumores y la grabación de actos de violencia escolar que posteriormente son publicados en internet, vulnerando la privacidad y la integridad emocional de los estudiantes.

Otras consecuencias del uso descomedido de estos aparatos, el aislamiento en el entorno físico, la enajenación social, la disminución de actividades deportivas y físicas en general y la pérdida de empatía.

Finalmente, si bien su uso puede tener utilidades académicas, permitirlo a menudo evidencia las desigualdades socioeconómicas entre los estudiantes, dependiendo de la gama o la calidad del dispositivo que cada uno posea. La escuela debe ser un espacio neutral donde todos los alumnos compitan y aprendan bajo las mismas reglas y con los recursos proporcionados por la propia institución, evitando distracciones basadas en el estatus del teléfono.

La restricción del uso de teléfonos celulares en las escuelas no es un rechazo a la tecnología, sino una medida necesaria para recuperar el aula como un espacio libre de distracciones, centrado en el aprendizaje, la salud mental y la convivencia humana. La escuela debe garantizar un entorno protegido donde el centro de atención sea el desarrollo integral del estudiante y no la pantalla de un dispositivo.

Además, es necesario generar conciencia con el uso de dispositivos de pantalla. Con relación al tiempo pantalla, y a pesar de que han emergido nuevos medios tecnológicos, todavía se mantienen las recomendaciones establecidas por la American Association of Pediatrics (2001), que establecen que el tiempo dedicado a ver la televisión no debe sobrepasar las 2 horas en niños y adolescentes de 5 a 17 años. Posteriormente, las recomendaciones de 24 horas de movimiento, elaboradas en Canadá por Tremblay et al. (2016), también ratificaron estas recomendaciones de un máximo de 2 horas de pantallas.

Diversas asociaciones además recomiendan establecer tiempos máximos de uso recreativo diario para evitar el exceso; apagar los dispositivos al menos una hora antes de dormir para cuidar el sueño, y crear zonas libres de tecnología, como la mesa a la hora de comer o las habitaciones.

En el caso específico, se trata de que el horario escolar sirva para reducir el tiempo que nuestra niñez pasa frente a la pantalla del celular.

Por ello, proponemos que la Ley General de Educación (LGE) mandate a las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, restringir el uso de dispositivos de telefonía celular en los planteles escolares de educación básica por parte de los educandos, además de generar campañas del uso responsable de estos aparatos por parte de los usuarios en general, pero particularmente de nuestra niñez.

El artículo 37 de la LGE establece que la educación básica está compuesta por los niveles inicial, preescolar, primaria y secundaria, por lo que el margen de edades al que aplicaría esta restricción va de los 3 a los 15 años aproximadamente.

Además, se considera necesario que las madres y padres de familia o tutores de educandos de educación básica coadyuven al uso adecuado de dispositivos de telefonía celular, particularmente dentro de los planteles educativos.

Se propone que, el uso de teléfonos celulares y demás dispositivos móviles por los educandos de educación básica deberá sujetarse a fines estrictamente académicos. En las escuelas de educación básica, el uso de teléfonos celulares y demás dispositivos móviles por parte del educando, se sujetará a las disposiciones que emita la autoridad educativa federal, acorde a los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el sistema educativo, a través de la Agenda Digital Educativa.

Finalmente, proponemos que la Agenda Digital Educativa prevea como será el uso de teléfonos celulares y demás dispositivos móviles para fines estrictamente académicos y pedagógicos.

Por técnica legislativa, se reforman las fracciones XII y XIII del artículo 9, y las fracciones V y VI del artículo 85, modificando sus signos de puntuación a efecto de dar congruencia al fraccionado.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen modificar:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 9, 78, 84 y 85 de la Ley General de Educación

Único. Se reforman las fracciones XII y XIII del artículo 9 y la fracción V del artículo 85; y se adiciona una fracción XIV al artículo 9; un párrafo tercero al artículo 78, un párrafo tercero al artículo 84, y una fracción VI, recorriendo la vigente a fracción VII, del artículo 85, todos, de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 9. ...

I. a XI. ...

XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución ;

XIII. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia, y

XIV. Restringir el uso de dispositivos de telefonía celular en los planteles escolares de educación básica por parte de los educandos, promoviendo planes que coordinen a madres y padres de familia con las autoridades escolares para una adecuada implementación. Además, se realizarán campañas de concientización para el uso responsable de los dispositivos con pantalla.

Artículo 78. ...

...

Las madres y padres de familia o tutores de educandos de educación básica coadyuvarán al uso adecuado de dispositivos de telefonía celular, particularmente dentro de los planteles educativos.

Artículo 84. ...

...

El uso de teléfonos celulares y demás dispositivos móviles por los educandos de educación básica deberá sujetarse a fines estrictamente académicos. En las escuelas de educación básica, el uso de teléfonos celulares y demás dispositivos móviles por parte del educando, se sujetará a las disposiciones que emita la autoridad educativa federal, acorde a los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el sistema educativo, a través de la Agenda Digital Educativa.

Artículo 85. ...

I. a IV. ...

V. Creatividad e innovación práctica para la resolución de problemas ;

VI. El uso de teléfonos celulares y demás dispositivos móviles para fines estrictamente académicos y pedagógicos, y

VII. Diseño y creación de contenidos.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública tendrá un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, para que la realice las adecuaciones reglamentarias necesarias e incorpore las disposiciones correspondientes a la Agenda Digital Educativa.

Notas

1. Véase:

https://blog.uvm.mx/como-afecta-el-uso-del-celular-en-el-aula#g sc.tab=0Consultado el 21 de julio de 2026.

2. Véase:

https://es.weforum.org/stories/2023/08/la-unesco-pide-que-se-pr ohiban-los-telefonos-en-las-escuelas-por-que/Consultado el 21 de julio de 2026.

3. Véase:

http://legislaturaqueretaro.gob.mx/aprueba-pleno-por-unanimidad -la-denominada-ley-kuri-para-para-garantizar-el-interes-superior-de-ninas-ninos -y-adolescentes-en-materia-de-redes-sociales-digitales/Consultado el 21 de julio de 2026.

4. Véase:

https://childmind.org/es/articulo/como-los-telefonos-arruinan-l a-concentracion/Consultado el 21 de julio de 2026.

5. Véase:

https://observatorio.tec.mx/atencion-en-declive-como-la-tecnolo gia-afecta-nuestra-capacidad-de-concentracion/Consultado el 21 de julio de 2026.

6. Véase:

https://universidadloyola.edu.mx/brecha-digital-y-desigualdad-e n-la-educacion/Consultado el 21 de julio de 2026.

7. Véase:

https://edufisaludable.com/recomendaciones-para-hacer-un-uso-re sponsable-de-las-pantallas-en-ninos-y-adolescentes/Consultado el 21 de julio de 2026.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 14 de septiembre de 2026.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de inteligencia artificial, seguridad digital y protección de niñas, niños y adolescentes, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a las Comisiones Unidas de Turismo, y de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de prevención de la trata y la explotación en contextos turísticos, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Turismo, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de turismo comunitario, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Tania Palacios Kuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de turismo comunitario, al tenor de la siguiente;

Exposición de Motivos

Actualmente el turismo comunitario se ha convertido en una prioridad de Estado, considerándose fundamental para lograr el bienestar social, proteger la riqueza cultural y asegurar la sustentabilidad de los territorios.

Dicho modelo de turismo busca fortalecer la identidad de cada localidad y conservar sus recursos naturales junto con su patrimonio biocultural, al tiempo, que eleva la calidad de los servicios y fomenta el flujo de viajeros locales y extranjeros bajo un modelo de turismo sostenible .

En la política pública nacional se han implementado acciones que consolidan la oferta turística de diversas comunidades y pueblos del país, abarcando sectores indígenas, afromexicanos, rurales, forestales, pesqueros, artesanales, ejidales y comunales.

Bajo este contexto, cabe destacar que el pasado marzo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se declara de interés público al Turismo Comunitario, considerándose como una prioridad del Estado y una actividad esencial para el desarrollo del turismo nacional, la gestión sostenible de los territorios, el cuidado de la riqueza biocultural, la reducción de la pobreza y la prosperidad compartida de las comunidades que poseen atractivos, desarrollan actividades y ofrecen sus servicios por conducto de los Prestadores de Servicios de Turismo Comunitario en los Destinos Turísticos Comunitarios.

Ahora bien, el turismo comunitario tiene su respaldo institucional, a través del Programa Sectorial de Turismo 2025-2030 (Prosectur).

Este documento se deriva del Eje General 3 del Plan Nacional de Desarrollo “Economía moral y trabajo”, cuyo objetivo es impulsar un crecimiento turístico regional y comunitario sostenible, con distribución equitativa de beneficios. Puntualmente su prioridad es revertir la alta concentración del desarrollo turístico en únicamente ciertos destinos, reconociendo que esta polarización genera desigualdad regional y limita el acceso a los beneficios del sector a comunidades con potencial turístico, incluidas las indígenas y afromexicanas.

En ese sentido, el Prosectur propone por el fortalecimiento de la articulación entre comunidades originarias y rurales, con el fin de construir cadenas de valor que integren productos turísticos competitivos y faciliten el acceso a mercados diversos.

En esta lógica, la estrategia de turismo comunitario se posiciona como motor del desarrollo regional, acompañada de acciones concretas, como el fortalecimiento del Programa Nacional de Pueblos Mágicos, la modernización de plataformas digitales de información y promoción turística, y el desarrollo de conectividad aérea y marítima hacia destinos emergentes.

La Secretaría de Turismo (Sectur) actualmente tiene como uno de sus ejes prioritarios el Programa Nacional de Turismo Comunitario, diseñado para consolidar un modelo de turismo sostenible, inclusivo y con identidad territorial, cuyo objetivo central es que las propias comunidades sean las dueñas y gestoras de la actividad turística, garantizando que los beneficios económicos se distribuyan de forma directa entre la población local, como herramienta para reducir la pobreza. En tal sentido la Sectur ha llevado las siguientes acciones:

-Elaboración del Cuadernillo de Turismo Comunitario que establece la estructura del programa y sus objetivos, así como los lineamientos para convocar y orientar a la oferta turística comunitaria en la cadena de valor del turismo de México.

-Estructurar la primera estrategia de promoción digital de las Experiencias Turísticas Comunitarias (ETC) del Mundo Maya en VisitMexico.

-Ejecutar el mapeo de los Prestadores de Servicios Turísticos Comunitarios existentes en los Catálogos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) en Yucatán, Campeche, Quintana Roo, Chiapas y Tabasco.

-Detonar, promover y consolidar el desarrollo de 22 destinos turísticos comunitarios en 15 polos de turismo comunitario, en el marco del Programa Nacional de Turismo Comunitario.

El referido Programa Nacional de Turismo Comunitario, opera bajo una estructura estratégica que incluye herramientas de certificación, capacitación y promoción. Cuyos componentes y pilares principales son:

-El Distintivo PSTC (Prestadores de Servicios Turísticos Comunitarios) : Certificación oficial que otorga la Sectur a las iniciativas que cumplen con estándares de sostenibilidad, inclusión y gobernanza local. Cuenta con dos niveles de madurez:

•Semilla TC : Para proyectos emergentes o en etapas iniciales de desarrollo; y

•Excelencia TC : Para proyectos consolidados y con un alto grado de organización.

-Apoyos y herramientas digitales : El programa integra a los prestadores locales al Registro Nacional de Turismo (RNT), les brinda herramientas digitales de promoción y ofrece programas de formación profesional con el respaldo de instituciones académicas como el Tecnológico Nacional de México.

-La Guía Nacional de Experiencias Turísticas Comunitarias (ETC) : Un catálogo oficial desarrollado en colaboración con organismos como la Unesco, para mapear y evaluar las mejores vivencias turísticas del país, facilitando su comercialización en plataformas digitales como VisitMexico.

Bajo este contexto, cabe mencionar que la Unesco y la Sectur establecieron una alianza para consolidar una política pública de turismo sostenible, cultural y comunitario en el país, al capacitar a comunidades locales para que sean las principales impulsoras y beneficiarias.

A dicha alianza se han sumado distintas entidades federativas, en aras de cristalizar el Plan Nacional de Turismo Comunitario, encaminado en polígonos concretos, desde su diversidad cultural y geográfica, junto con la construcción de la primera Guía Nacional de Experiencias de Turismo Comunitario, misma que propone visibilizar prácticas basadas en procesos participativos que inician con el reconocimiento del territorio y su identidad cultural, incluyendo formación y acompañamiento a las comunidades, promueve la creación de productos turísticos sostenibles, y culmina con estrategias de promoción, evaluación e incidencia de política pública.

Sin duda, el turismo comunitario es clave para que México cumpla con la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Además, se alinea directamente con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 8 (Trabajo decente y crecimiento económico) para fomentar un desarrollo productivo y empleos dignos para todos. De igual forma, apoya al ODS 10 (Reducción de las desigualdades) al fortalecer la inclusión social y económica de las comunidades.

En suma, con esta propuesta legislativa se busca consolidar un modelo turístico más inclusivo y equitativo para el desarrollo local, respaldando a comunidades locales, su patrimonio cultural y natural, impulsar la igualdad de género, el trabajo y el crecimiento económico dignos, comunidades sostenibles y resilientes, al igual que esquemas de producción y consumo responsables y en armonía con el medioambiente.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, se plantea en el cuadro comparativo la siguiente modificación a la norma.

Dado todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción XVI y se adiciona una fracción XVI Bis al artículo 10, y se adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 3 de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se reforma la fracción XVI y se adiciona una fracción XVI Bis al artículo 10, y se adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 3 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. ... a XVIII. ...

XVIII Bis. Turismo Comunitario: La modalidad de turismo en la que las comunidades locales participan de forma directa y organizada en la planeación, gestión y prestación de los servicios turísticos, con el objetivo de preservar y aprovechar sosteniblemente su patrimonio cultural y natural, fortalecer su identidad y procurar que los beneficios económicos y sociales generados favorezcan a la propia comunidad.

XIX a XXI. ...

Artículo 10. Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. ... a XV. ...

XVI. Emitir opinión ante la Secretaría, en aquellos casos en que la inversión concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos, dentro de su territorio ;

XVI Bis. Coadyuvar, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con las comunidades locales, a impulsar el turismo comunitario, promoviendo que las poblaciones locales intervengan directamente en la creación y gestión de la oferta turística, así como en el aprovechamiento sostenible de sus recursos turísticos, con el fin de contribuir al bienestar colectivo y al desarrollo sostenible de la región, y

XVII. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1. Prosectur.-

https://www.gob.mx/sectur/acciones-y-programas/programa-sectori al-de-turismo-2025-2030.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 14 de septiembre de 2026.– Diputada Tania Palacios Kuri (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Iniciativa que adiciona el artículo 48 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de igualdad y no discriminación en el ingreso a las instituciones policiales, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 48 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de igualdad y no discriminación en el ingreso a las instituciones policiales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad pública constituye una de las funciones esenciales del Estado mexicano y, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe ejercerse bajo los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

En ese contexto, el fortalecimiento de las instituciones policiales no sólo implica mejorar su capacitación, equipamiento y profesionalización, sino también garantizar que el acceso al servicio público se realice en condiciones de igualdad y sin discriminación.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe toda forma de discriminación motivada, entre otras causas, por el sexo o el género, y obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo, el artículo 4o. constitucional reconoce la igualdad entre mujeres y hombres como un principio rector del orden jurídico nacional.

En los últimos años, diversas instituciones públicas han impulsado acciones afirmativas para incrementar la participación de las mujeres en corporaciones policiales, tradicionalmente integradas mayoritariamente por hombres.

Estas medidas buscan corregir desigualdades históricas y fortalecer la perspectiva de género dentro de las instituciones de seguridad pública, propósito que resulta legítimo y acorde con los compromisos nacionales e internacionales asumidos por el Estado mexicano.

Sin embargo, dichas acciones deben implementarse dentro de los límites que establecen la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Las acciones afirmativas tienen un carácter excepcional, temporal y proporcional; su finalidad es eliminar barreras estructurales de acceso, pero no pueden traducirse en mecanismos de exclusión absoluta que impidan a una persona participar en un proceso de selección únicamente por su sexo.

Recientemente, en el Estado de México se emitieron convocatorias para el ingreso a determinadas corporaciones policiales dirigidas exclusivamente a mujeres.

Si bien dichas medidas pueden responder a objetivos institucionales específicos, este tipo de decisiones evidencia la ausencia de criterios generales en la legislación federal que orienten a las entidades federativas sobre los alcances y límites constitucionales de las acciones afirmativas en los procesos de reclutamiento de las instituciones de seguridad pública.

La inexistencia de un marco jurídico homogéneo genera el riesgo de que cada entidad federativa establezca criterios distintos para el ingreso a las corporaciones policiales, pudiendo derivar en convocatorias que excluyan totalmente a uno de los sexos, sin parámetros claros que permitan determinar cuándo una medida afirmativa resulta constitucionalmente válida y cuándo constituye un acto de discriminación.

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece los principios rectores que deben observar las instituciones de seguridad pública en todo el país y fija las bases mínimas para homologar los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, profesionalización y desarrollo policial. En consecuencia, corresponde al Congreso de la Unión, en ejercicio de su facultad para expedir leyes generales en la materia, establecer estándares mínimos que garanticen el respeto al derecho a la igualdad en todas las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los municipios.

La presente iniciativa no pretende limitar la autonomía de las entidades federativas ni impedir la implementación de acciones afirmativas en favor de las mujeres. Por el contrario, reconoce su importancia como instrumentos para reducir brechas históricas de desigualdad. Lo que se propone es establecer que dichas acciones se encuentren debidamente fundadas, motivadas, sean temporales, proporcionales y orientadas a corregir una situación objetiva de desigualdad, evitando que se conviertan en mecanismos de exclusión absoluta para cualquier persona.

Con esta reforma se fortalece la certeza jurídica de los procesos de reclutamiento policial, se armoniza la legislación secundaria con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, se protege el derecho de todas las personas a acceder al servicio público en condiciones de igualdad y se consolidan instituciones de seguridad pública más incluyentes, profesionales y representativas de la sociedad mexicana.

Planteamiento del problema

En México, el acceso al servicio público en las instituciones de seguridad debe garantizarse bajo los principios de igualdad, mérito y no discriminación.

No obstante, la legislación vigente no establece de manera expresa los límites y criterios que deben observar las autoridades de los tres órdenes de gobierno al emitir convocatorias para el reclutamiento e ingreso de personal policial, lo que ha permitido la adopción de medidas diferenciadas sin un marco jurídico uniforme.

Esta ausencia de regulación ha propiciado que, en algunos casos, las convocatorias de ingreso a corporaciones policiales se dirijan exclusivamente a personas de un determinado sexo, restringiendo la participación del resto de la población. Un ejemplo reciente ocurrió en el Estado de México, donde se difundieron procesos de reclutamiento destinados únicamente a mujeres para determinadas funciones policiales.

Aunque estas decisiones pueden tener como propósito fortalecer la participación femenina dentro de las instituciones de seguridad, también evidencian un vacío normativo respecto de los alcances constitucionales de las acciones afirmativas.

Las acciones afirmativas son instrumentos legítimos para corregir desigualdades históricas y avanzar hacia una igualdad sustantiva; sin embargo, su aplicación debe sujetarse a los principios de temporalidad, razonabilidad, proporcionalidad y finalidad constitucional.

Cuando una convocatoria excluye totalmente a un grupo de personas por razón de su sexo, sin que exista una regulación federal que establezca los parámetros para su implementación, se genera incertidumbre jurídica y el riesgo de vulnerar el derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso al servicio público.

Al tratarse de una Ley General, corresponde al Congreso de la Unión establecer las bases mínimas que deben observar la Federación, las entidades federativas y los municipios en materia de reclutamiento y desarrollo policial, garantizando que los procesos de selección sean homogéneos y respeten los derechos humanos.

Actualmente, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública regula el desarrollo policial y los procedimientos de ingreso, pero no contiene una disposición expresa que prohíba la emisión de convocatorias excluyentes ni que defina los requisitos que deben cumplir las acciones afirmativas en esta materia.

En consecuencia, resulta necesario reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para incorporar un estándar nacional que garantice que los procesos de reclutamiento, selección e ingreso a las instituciones policiales se desarrollen bajo los principios de igualdad sustantiva, no discriminación y acceso equitativo para mujeres y hombres, permitiendo únicamente acciones afirmativas que estén debidamente fundadas, motivadas, sean temporales, proporcionales y tengan como finalidad corregir desigualdades objetivas.

Con ello se fortalecerá la certeza jurídica, se evitarán criterios dispares entre entidades federativas y se protegerá el derecho de todas las personas a acceder al servicio público en condiciones de igualdad.

La propuesta legislativa

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado me permito proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 48 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de igualdad y no discriminación en el ingreso a las instituciones policiales

Artículo Único. Se adiciona el artículo 48 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 48 Bis. Las instituciones de seguridad pública de la Federación, las entidades federativas y los municipios garantizarán que los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación inicial, promoción y permanencia del personal se desarrollen bajo los principios de igualdad sustantiva, mérito, capacidad, paridad de oportunidades y no discriminación.

En ningún caso podrán emitirse convocatorias o establecerse requisitos que excluyan o restrinjan el acceso de personas por razón de sexo, género o cualquier otra categoría protegida por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo que se trate de acciones afirmativas de carácter temporal, debidamente fundadas, motivadas, proporcionales y orientadas a corregir una situación objetiva de desigualdad.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

- Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf

- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

- Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5732451

- Suprema Corte de Justicia de la Nación — Igualdad y no discriminación

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/principios/igualdad-y- no-discriminacion

- Suprema Corte de Justicia de la Nación — Protocolo para juzgar con perspectiva de género

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/protocolos-de-actuacio n

- Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) — Igualdad sustantiva

https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/igualdad-sust antiva

- Instituto Nacional de las Mujeres — Paridad de género

https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/paridad-de-genero

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) — Estadísticas sobre violencia de género

https://www.inegi.org.mx/temas/violencia/

- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana — Estrategia Nacional de Seguridad Pública

https://www.gob.mx/sspc/documentos/estrategia-nacional-de-segur idad-publica

- Consejo Nacional de Seguridad Pública

https://www.gob.mx/sesnsp

- ONU Mujeres — Igualdad de género

https://www.unwomen.org/es/what-we-do/gender-equality

- ONU Mujeres México

https://mexico.unwomen.org/es

- Organización de las Naciones Unidas — Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 5)

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/con vention-elimination-all-forms-discrimination-against-women

- Comisión Interamericana de Derechos Humanos — Igualdad de género

https://www.oas.org/es/cidh/mujeres/

- Banco Mundial — Igualdad de género y desarrollo

https://www.bancomundial.org/es/topic/gender

- OCDE — Gender Equality

https://www.oecd.org/gender/

- CEPAL — Autonomía de las mujeres

https://www.cepal.org/es/temas/autonomia-mujeres

- UNODC — Gender and Organized Crime

https://www.unodc.org/unodc/en/organized-crime/gender.html

- International Association of Chiefs of Police — Women in Policing

https://www.theiacp.org/resources/document/women-in-policing

- Secretaría de Gobernación — Política Nacional de Igualdad

https://www.gob.mx/segob

- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED)

https://www.conapred.org.mx

- Instituto Nacional Electoral — Paridad en todo

https://www.ine.mx/paridad-en-todo/

- Cámara de Diputados — Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género (CELIG)

https://www.diputados.gob.mx/ceig

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2026.– Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

«Iniciativa que adiciona un artículo 275 Bis a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de transparencia y protección de las personas usuarias de seguros, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 275 Bis de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de transparencia y protección de las personas usuarias de seguros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El contrato de seguro constituye uno de los principales instrumentos de protección patrimonial y financiera de las personas, las familias y las empresas.

Su finalidad es brindar certeza económica frente a la ocurrencia de eventos imprevistos que puedan afectar el patrimonio, la salud, la integridad física o los bienes de las personas aseguradas.

Sin embargo, para que dicha protección sea efectiva, es indispensable que quienes contratan un seguro conozcan de manera clara, suficiente y oportuna las obligaciones económicas que asumirán en caso de presentarse un siniestro.

En México, miles de personas adquieren pólizas de seguros de automóviles, gastos médicos, vivienda o daños con la expectativa de contar con respaldo financiero cuando enfrenten una eventualidad.

No obstante, es frecuente que al momento de hacer efectivo el seguro descubran la existencia de deducibles, coaseguros, franquicias o exclusiones cuyo alcance desconocían al momento de contratar, lo que genera inconformidad, incertidumbre e incluso la imposibilidad de acceder a la cobertura esperada.

Si bien estos mecanismos forman parte de la técnica aseguradora y cumplen una función para la administración del riesgo, su incorporación en los contratos debe observar principios mínimos de transparencia, proporcionalidad y protección a las personas consumidoras.

La complejidad técnica de las pólizas, el uso de lenguaje especializado y la dispersión de la información contractual dificultan que la persona usuaria comprenda plenamente las implicaciones económicas de la contratación, generando una evidente asimetría de información entre las instituciones de seguros y quienes adquieren sus productos.

La protección de las personas usuarias de servicios financieros constituye un objetivo de interés público. La propia Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas establece que tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las instituciones aseguradoras en protección de los intereses del público usuario de estos servicios financieros.

No obstante, la legislación vigente no establece de manera expresa la obligación de que las instituciones presenten, antes de la contratación, información clara, sencilla y estandarizada sobre el costo real que podría enfrentar la persona asegurada al momento de un siniestro.

Esta situación provoca que muchas personas conozcan el verdadero impacto económico de su contrato únicamente cuando requieren hacer uso del seguro, momento en el que descubren que, además del pago de la prima, deberán cubrir cantidades significativas por concepto de deducibles, coaseguros u otras obligaciones contractuales que no fueron suficientemente comprendidas al momento de contratar.

La presente iniciativa no pretende intervenir en la determinación técnica de las primas, modificar los modelos actuariales ni fijar límites económicos a los deducibles o coaseguros, materias que corresponden a la operación especializada del mercado asegurador.

Su propósito es garantizar que estos conceptos sean proporcionales al riesgo asegurado, se informen de manera clara y visible, y que las personas usuarias cuenten con información suficiente para tomar decisiones plenamente informadas.

Para lograrlo, se propone adicionar un artículo 275 Bis a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a fin de establecer que las instituciones de seguros deberán diseñar y comercializar sus productos bajo los principios de transparencia, claridad, proporcionalidad y protección de los derechos de las personas usuarias.

Asimismo, se prevé la obligación de entregar, antes de la contratación, un documento de fácil comprensión que informe de manera sencilla el monto de la prima, el deducible aplicable, el coaseguro, los principales supuestos de exclusión y ejemplos ilustrativos del monto aproximado que correspondería cubrir a la persona asegurada en caso de un siniestro.

Adicionalmente, se faculta a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para emitir las disposiciones de carácter general necesarias que permitan verificar el cumplimiento de estas obligaciones, fortaleciendo la supervisión del mercado asegurador sin alterar el equilibrio financiero de las instituciones.

Con esta reforma se fortalece la transparencia en la contratación de seguros, se reduce la asimetría de información entre las aseguradoras y las personas usuarias, se promueve una contratación más informada y responsable, y se contribuye a consolidar un mercado asegurador más confiable, competitivo y orientado a la protección efectiva de los derechos de quienes depositan en estos instrumentos la seguridad de su patrimonio y de sus familias.

Planteamiento del problema

En México, la contratación de seguros representa uno de los principales mecanismos de protección patrimonial y financiera para millones de personas.

Sin embargo, en la práctica, existe una marcada asimetría de información entre las instituciones aseguradoras y las personas usuarias, quienes con frecuencia desconocen el verdadero alcance de las obligaciones económicas que asumirán al momento de hacer efectiva una póliza.

Si bien los deducibles, coaseguros, franquicias y exclusiones forman parte de la técnica aseguradora para la administración del riesgo, la legislación vigente no establece la obligación expresa de que estos conceptos sean presentados de manera clara, sencilla y comprensible antes de la contratación.

Como consecuencia, muchas personas adquieren un seguro creyendo que cuentan con una cobertura suficiente, pero al ocurrir un siniestro descubren que deben cubrir cantidades elevadas que no comprendieron plenamente al momento de suscribir el contrato.

Esta situación genera incertidumbre jurídica, inconformidad y una creciente percepción de desprotección entre las personas aseguradas, quienes, pese a cumplir oportunamente con el pago de sus primas, enfrentan dificultades para conocer con anticipación el impacto económico real que implicará hacer uso de su seguro.

En muchos casos, la información relativa a deducibles, coaseguros y exclusiones se encuentra dispersa dentro de contratos extensos, redactados con lenguaje técnico o mediante cláusulas cuya interpretación resulta compleja para la mayoría de los consumidores.

Aunque la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas tiene como objeto proteger los intereses del público usuario de los servicios financieros, actualmente no prevé una disposición específica que obligue a las instituciones aseguradoras a entregar información precontractual estandarizada que permita conocer, de forma sencilla, el costo potencial que deberá asumir la persona asegurada en caso de un siniestro.

La ausencia de un estándar legal de transparencia limita la capacidad de las personas para comparar productos, evaluar el costo-beneficio de las distintas opciones disponibles y tomar decisiones de contratación plenamente informadas. Asimismo, dificulta que las personas usuarias conozcan con precisión los alcances de la cobertura contratada y las responsabilidades económicas que asumirán cuando requieran hacer efectivo su seguro.

Por ello, resulta necesario fortalecer el marco jurídico mediante la incorporación de obligaciones expresas de transparencia, claridad y proporcionalidad en el diseño y comercialización de los productos de seguros, garantizando que las personas usuarias reciban información suficiente, accesible y comprensible antes de contratar una póliza. Con ello se favorece una contratación informada, se reduce la asimetría de información entre aseguradoras y consumidores y se fortalece la protección de los derechos de las personas usuarias de los servicios financieros.

La propuesta legislativa

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado me permito proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 275 Bis a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de transparencia y protección de las personas usuarias de seguros

Artículo Único. Se adiciona el artículo 275 Bis a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo 275 Bis. Las Instituciones de Seguros deberán diseñar y comercializar sus productos bajo los principios de transparencia, claridad, proporcionalidad y protección de los derechos de las personas usuarias.

Los deducibles, coaseguros, franquicias y cualquier otra cantidad que deba cubrir la persona asegurada con motivo de un siniestro deberán ser proporcionales al riesgo asegurado, estar expresados de manera clara y visible en la documentación precontractual y contractual, y no podrán conocer razonablemente el monto de su responsabilidad económica.

Previamente a la contratación, las Instituciones deberán entregar a la persona interesada un documento de fácil comprensión que contenga, cuando menos:

I. El monto de la prima;

II. El deducible aplicable;

III. El coaseguro, en su caso;

IV. Los principales supuestos de exclusión;

V. Ejemplos ilustrativos sobre el monto aproximado que correspondería pagar a la persona asegurada en caso de ocurrir un siniestro.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas emitirá las disposiciones de carácter general necesarias para verificar el cumplimiento de lo previsto en este artículo.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (Texto Vigente).

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley sobre el Contrato de Seguro (Texto Vigente).

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (Texto Vigente).

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). Marco normativo y regulación del sector asegurador.

https://www.gob.mx/cnsf

- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).Seguros y derechos de las personas usuarias.

https://www.condusef.gob.mx

- Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS). Información sobre seguros, deducibles, coaseguros y coberturas.

https://www.amis.com.mx

- Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Consumer Protection in Financial Services.

https://www.oecd.org/finance/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2026.– Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que adiciona un artículo 212 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de prevención de denuncias falsas y protección de la presunción de inocencia, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 212 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de prevención de denuncias falsas y protección de la presunción de inocencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema de justicia penal mexicano tiene como uno de sus principales objetivos garantizar el acceso a la justicia, proteger a las víctimas del delito y asegurar que las personas responsables de conductas ilícitas sean investigadas y sancionadas conforme a derecho.

Sin embargo, este propósito debe alcanzarse sin menoscabar los derechos fundamentales de las personas imputadas, particularmente el derecho a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la dignidad humana.

El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que toda persona imputada debe ser considerada inocente mientras no exista una sentencia condenatoria emitida por autoridad judicial competente.

En el mismo sentido, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que uno de sus objetivos es esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y garantizar el respeto a los derechos humanos durante todas las etapas del procedimiento penal.

En los últimos años, el fortalecimiento de los derechos de las víctimas ha permitido que un mayor número de personas denuncien conductas delictivas, particularmente en delitos que históricamente permanecían ocultos o eran escasamente denunciados.

Este avance representa un logro importante para el acceso a la justicia y debe preservarse. No obstante, también resulta indispensable que las investigaciones penales se desarrollen bajo estándares objetivos que permitan distinguir entre hechos sustentados y acusaciones carentes de elementos mínimos de corroboración.

La sola presentación de una denuncia constituye el punto de partida de una investigación penal, pero no debe convertirse, por sí misma, en un elemento suficiente para sustentar solicitudes que impliquen restricciones relevantes a los derechos de una persona sin que previamente existan actos de investigación orientados a corroborar objetivamente los hechos denunciados.

La ausencia de una disposición expresa que establezca este deber de corroboración inicial puede generar investigaciones sustentadas exclusivamente en la manifestación de una de las partes durante las primeras etapas del procedimiento. Ello incrementa el riesgo de que personas inocentes enfrenten consecuencias jurídicas, laborales, familiares y sociales de enorme magnitud antes de que los hechos sean debidamente verificados por la autoridad ministerial.

Recientemente, un caso ocurrido en el Estado de México, en el que un profesor perdió la vida tras haber sido señalado en una denuncia que, de acuerdo con la información difundida públicamente, posteriormente fue cuestionada, generó una profunda preocupación social sobre las consecuencias que una imputación puede producir cuando aún no han sido plenamente esclarecidos los hechos. Independientemente de las conclusiones que emitan las autoridades competentes respecto de ese caso en particular, el acontecimiento ha puesto de manifiesto la necesidad de fortalecer los mecanismos de objetividad y verificación en las primeras etapas de la investigación penal.

La presente iniciativa no pretende obstaculizar el derecho de las víctimas a denunciar hechos posiblemente constitutivos de delito, ni imponer cargas probatorias que resulten incompatibles con la naturaleza de la denuncia. Tampoco modifica los estándares para el ejercicio de la acción penal.

Su finalidad consiste en fortalecer la calidad de las investigaciones mediante la incorporación del principio de corroboración objetiva de la imputación inicial, de manera que, antes de solicitar medidas cautelares o cualquier otra determinación que implique una restricción relevante de derechos, el Ministerio Público realice actos de investigación idóneos para verificar objetivamente los hechos denunciados.

Esta corroboración podrá consistir en entrevistas, inspecciones, dictámenes periciales, registros documentales, evidencia digital, videograbaciones, testimonios o cualquier otro dato de prueba obtenido conforme a derecho. No se exige una prueba plena ni se limita la facultad investigadora del Ministerio Público; únicamente se establece un estándar mínimo de diligencia que fortalece la presunción de inocencia y la calidad de las decisiones ministeriales.

Con esta reforma se busca armonizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas con el derecho de toda persona a no ser objeto de restricciones relevantes de sus derechos sin una verificación objetiva mínima de los hechos denunciados. De esta manera, se fortalece la confianza en las instituciones de procuración de justicia, se reducen los riesgos de afectaciones irreparables derivadas de investigaciones prematuras y se consolida un sistema penal más justo, equilibrado y respetuoso de los derechos humanos de todas las personas involucradas.

Planteamiento del problema

El sistema de justicia penal mexicano se sustenta en dos principios fundamentales que deben coexistir en equilibrio: garantizar el acceso a la justicia de las víctimas y proteger los derechos fundamentales de las personas imputadas.

No obstante, en la práctica, las primeras etapas de la investigación penal pueden generar afectaciones significativas a la libertad, el patrimonio, la vida familiar, la reputación y el desarrollo profesional de una persona, aun cuando los hechos denunciados no hayan sido corroborados objetivamente.

Si bien la denuncia constituye el mecanismo legal para poner en conocimiento de la autoridad la posible comisión de un delito, la legislación procesal penal no establece expresamente un deber de corroboración objetiva mínima por parte del Ministerio Público antes de solicitar medidas cautelares u otras determinaciones que impliquen restricciones relevantes a los derechos de la persona imputada.

Esta ausencia de un estándar legal uniforme puede propiciar decisiones sustentadas únicamente en la denuncia inicial, sin que previamente se hayan agotado actos básicos de investigación que permitan verificar la verosimilitud de los hechos.

Las consecuencias de una imputación pueden trascender el ámbito estrictamente jurídico. Una investigación penal puede ocasionar la pérdida del empleo, la suspensión de actividades profesionales, la afectación de vínculos familiares, el deterioro de la salud mental, daños irreparables a la reputación y una condena social anticipada, incluso cuando posteriormente no existan elementos suficientes para acreditar la responsabilidad penal o el procedimiento concluya con una resolución favorable para la persona investigada.

Diversos casos difundidos recientemente en medios de comunicación han puesto de manifiesto la preocupación social por las consecuencias que pueden derivarse de acusaciones que posteriormente resultan infundadas o insuficientemente acreditadas.

Estas situaciones evidencian la necesidad de fortalecer los mecanismos de objetividad durante la investigación inicial, sin menoscabar el derecho de las víctimas a denunciar hechos posiblemente constitutivos de delito ni imponer cargas probatorias incompatibles con esa etapa procesal.

Si bien el Código Nacional de Procedimientos Penales reconoce como finalidad del proceso penal esclarecer los hechos, proteger al inocente y procurar que el culpable no quede impune, actualmente no contiene una disposición expresa que obligue al Ministerio Público a realizar actos mínimos de corroboración objetiva antes de promover medidas que puedan restringir derechos fundamentales de la persona imputada.

En consecuencia, resulta necesario fortalecer el marco jurídico mediante la incorporación del principio de corroboración objetiva de la imputación inicial, a fin de que las decisiones ministeriales que puedan afectar de manera relevante los derechos de una persona se sustenten en datos de investigación verificables y no únicamente en la denuncia presentada.

Con ello se fortalece la presunción de inocencia, el debido proceso, la calidad de las investigaciones y la confianza de la sociedad en las instituciones de procuración de justicia, garantizando al mismo tiempo una tutela efectiva para las víctimas y una protección adecuada para las personas inocentes.

La propuesta legislativa

Código Nacional de Procedimientos Penales

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado me permito proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 212 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de prevención de denuncias falsas y protección de la presunción de inocencia

Artículo Único. Se adiciona el artículo 212 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 212 Bis. Principio de corroboración objetiva de la imputación inicial.

Antes de solicitar al órgano jurisdiccional la imposición de medidas cautelares, providencias precautorias u otras determinaciones que impliquen una restricción relevante a los derechos de la persona imputada, el Ministerio Público deberá realizar actos de investigación idóneos y suficientes para corroborar objetivamente los hechos denunciados y la probable participación del imputado.

La sola denuncia, querella o manifestación de la persona denunciante no será suficiente, por sí misma, para sustentar solicitudes que impliquen afectaciones relevantes a la libertad personal u otros derechos fundamentales, salvo los casos de urgencia previstos en la Constitución y en este Código.

La corroboración objetiva podrá consistir, entre otros elementos, en entrevistas, inspecciones, dictámenes periciales, registros documentales, evidencia digital, videograbaciones o cualquier otro dato de prueba obtenido conforme a derecho.

Lo dispuesto en este artículo no limita el derecho de toda persona a denunciar hechos posiblemente constitutivos de delito ni modifica los estándares probatorios exigibles para el ejercicio de la acción penal, sino que fortalece la protección de la presunción de inocencia y el debido proceso.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Código Nacional de Procedimientos Penales (Texto Vigente).

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

- Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Jurisprudencia y precedentes sobre presunción de inocencia, debido proceso y derechos humanos.

https://www.scjn.gob.mx

- Consejo de la Judicatura Federal (CJF). Sistema Penal Acusatorio y criterios jurisdiccionales.

https://www.cjf.gob.mx

- Fiscalía General de la República (FGR). Marco jurídico y atribuciones del Ministerio Público de la Federación.

https://www.fgr.org.mx

- Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Derechos humanos en el sistema de justicia penal y presunción de inocencia.

https://www.cndh.org.mx

- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH México). Estándares internacionales sobre debido proceso, acceso a la justicia y presunción de inocencia.

https://hchr.org.mx

- Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Informes y estándares interamericanos sobre debido proceso, presunción de inocencia y garantías judiciales.

https://www.oas.org/es/cidh/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2026.– Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Iniciativa que adiciona un artículo 58 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de prevención de denuncias falsas y fortalecimiento de la investigación penal, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 58 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de prevención de denuncias falsas y fortalecimiento de la investigación penal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La procuración de justicia constituye una de las funciones esenciales del Estado mexicano y tiene como finalidad investigar los delitos, garantizar el acceso a la justicia de las víctimas y proteger los derechos fundamentales de todas las personas involucradas en un procedimiento penal.

Para cumplir dichos objetivos, las instituciones encargadas de la investigación deben actuar bajo los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, eficiencia y respeto irrestricto a los derechos humanos.

La propia Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que la actuación de las instituciones de seguridad pública y de los órganos del Sistema se rige por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a la dignidad humana.

La investigación de los delitos inicia, en la mayoría de los casos, con la presentación de una denuncia o querella. Este mecanismo constituye una herramienta indispensable para que las víctimas puedan acceder a la justicia y para que el Estado tenga conocimiento de hechos posiblemente constitutivos de delito. En consecuencia, el derecho a denunciar debe mantenerse plenamente protegido y libre de obstáculos que inhiban su ejercicio.

No obstante, la obligación constitucional de investigar los delitos debe desarrollarse con estricto apego a la objetividad y a la presunción de inocencia. La sola presentación de una denuncia no puede sustituir el deber institucional de verificar los hechos mediante actos mínimos de investigación que permitan corroborar objetivamente la información recibida antes de adoptar decisiones que puedan afectar de manera relevante los derechos de una persona.

En los últimos años se han presentado diversos casos que han generado una profunda preocupación social respecto de las consecuencias que puede producir una imputación cuando los hechos denunciados aún no han sido suficientemente corroborados.

Particularmente, el reciente fallecimiento de un profesor del Estado de México, ocurrido después de haber sido señalado públicamente por la presunta comisión de un delito, reabrió el debate nacional sobre la importancia de fortalecer la objetividad en las investigaciones penales.

Sin prejuzgar sobre las causas específicas de ese lamentable acontecimiento ni sobre las responsabilidades que corresponda determinar a las autoridades competentes, el caso evidenció el enorme impacto personal, familiar, laboral y social que puede ocasionar una imputación cuando todavía no existe una verificación suficiente de los hechos denunciados.

La protección de las víctimas y la protección de las personas inocentes no constituyen objetivos incompatibles. Por el contrario, ambas forman parte de un mismo sistema de justicia que debe investigar con profesionalismo, imparcialidad y respeto a los derechos humanos. Una investigación objetiva fortalece la credibilidad de las denuncias legítimas, mejora la calidad de las investigaciones y evita que actuaciones precipitadas generen afectaciones irreparables para cualquiera de las partes involucradas.

Actualmente, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece las bases para homologar la actuación de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia en todo el país, incluyendo los procesos de profesionalización, certificación y emisión de protocolos nacionales.

Asimismo, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia tiene atribuciones para promover criterios homogéneos, formular políticas y emitir propuestas relacionadas con la investigación de los delitos. Sin embargo, la legislación vigente no contempla una obligación expresa para que las instituciones de procuración de justicia cuenten con protocolos homologados de verificación inicial de los hechos denunciados que establezcan estándares mínimos de actuación durante las primeras etapas de la investigación.

La ausencia de dichos protocolos provoca que cada institución pueda desarrollar criterios distintos para valorar inicialmente una denuncia, generando diferencias en la calidad de las investigaciones y un riesgo de actuaciones desiguales entre las entidades federativas.

Un sistema de justicia moderno requiere que la objetividad de la investigación no dependa únicamente de criterios individuales, sino de procedimientos homologados que orienten la actuación ministerial y policial bajo estándares nacionales.

Por ello, la presente iniciativa propone adicionar un artículo 58 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para establecer la obligación de que las instituciones de procuración de justicia cuenten con protocolos homologados de verificación inicial de los hechos denunciados, así como incorporar una atribución expresa para que la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia impulse la homologación de dichos protocolos en todo el país.

La reforma no pretende limitar el derecho de las víctimas a denunciar ni imponer mayores cargas para el inicio de una investigación. Su propósito es fortalecer la calidad técnica de las investigaciones mediante la adopción de estándares mínimos de corroboración objetiva, capacitación especializada y supervisión institucional que permitan proteger simultáneamente el acceso a la justicia de las víctimas, la presunción de inocencia, el debido proceso y la confianza de la sociedad en las instituciones de procuración de justicia.

Con esta reforma se fortalecerá la coordinación nacional entre las fiscalías, se impulsará la profesionalización de los operadores del sistema penal y se contribuirá a que las investigaciones se desarrollen bajo criterios homogéneos de objetividad, reduciendo el riesgo de afectaciones irreparables derivadas de actuaciones insuficientemente verificadas y consolidando un sistema de justicia más confiable, eficiente y respetuoso de los derechos humanos.

Planteamiento del problema

El fortalecimiento del sistema de justicia penal exige que las investigaciones se desarrollen con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo y respeto a los derechos humanos.

Sin embargo, en la actualidad no existe una disposición expresa en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que obligue a las instituciones de procuración de justicia a contar con protocolos homologados para la verificación inicial de los hechos denunciados, lo que genera diferencias en los criterios de actuación entre las fiscalías del país.

La ley establece las bases para la coordinación, profesionalización y homologación de las instituciones de seguridad pública, pero no prevé estándares específicos para la corroboración inicial de las denuncias.

Esta ausencia de lineamientos nacionales puede traducirse en investigaciones iniciadas con criterios desiguales, dependiendo de la entidad federativa o de la institución responsable, lo que afecta la uniformidad y calidad del trabajo ministerial.

La inexistencia de protocolos homologados dificulta que las primeras actuaciones de investigación se desarrollen bajo parámetros comunes de objetividad, preservación de indicios y valoración inicial de la información disponible.

Las consecuencias de una investigación insuficientemente corroborada pueden trascender el ámbito jurídico. Una persona sometida a una imputación puede enfrentar afectaciones laborales, familiares, económicas, psicológicas y reputacionales aun antes de que exista una determinación judicial sobre su responsabilidad.

Estas circunstancias también pueden debilitar la confianza ciudadana en las instituciones encargadas de procurar justicia cuando las investigaciones carecen de estándares homogéneos de actuación.

Al mismo tiempo, la ausencia de protocolos claros tampoco beneficia a las víctimas. Una investigación que no inicia con criterios técnicos uniformes puede retrasar la obtención de pruebas, comprometer la conservación de evidencias y disminuir la eficacia de la investigación penal.

En consecuencia, fortalecer la objetividad desde las primeras actuaciones protege tanto el derecho de acceso a la justicia de las víctimas como la presunción de inocencia de las personas investigadas.

Por ello, resulta necesario incorporar en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública la obligación de que las instituciones de procuración de justicia cuenten con protocolos homologados de verificación inicial de los hechos denunciados, así como establecer lineamientos nacionales que orienten la actuación del Ministerio Público, las policías de investigación y los servicios periciales durante las primeras etapas de la investigación.

Con ello se fortalecerá la coordinación entre las fiscalías, se elevará la calidad de las investigaciones, se reducirá la discrecionalidad en la actuación institucional y se consolidará un sistema de procuración de justicia más objetivo, profesional y respetuoso de los derechos humanos.

La propuesta legislativa

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado me permito proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 58 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de prevención de denuncias falsas y fortalecimiento de la investigación penal

Artículo Único. Se adiciona el artículo 58 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 58 Bis. Las Instituciones de Procuración de Justicia de la Federación y de las entidades federativas deberán contar con protocolos homologados para la verificación inicial de los hechos denunciados, con el propósito de fortalecer la objetividad de las investigaciones, la protección de las víctimas, la presunción de inocencia y el debido proceso.

Dichos protocolos deberán establecer, cuando menos:

I. Los actos mínimos de investigación para la corroboración objetiva de la información contenida en la denuncia o querella;

II. Criterios para la preservación y obtención oportuna de datos de prueba;

III. Lineamientos para la valoración inicial de la información proporcionada por las partes;

IV. Mecanismos de supervisión y control de calidad de las investigaciones en su etapa inicial;

V. Programas permanentes de capacitación para agentes del Ministerio Público, policías de investigación y servicios periciales sobre la verificación objetiva de los hechos denunciados, la presunción de inocencia y el respeto a los derechos humanos.

El Secretariado Ejecutivo, en coordinación con la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, emitirá los lineamientos generales para la homologación de dichos protocolos.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Texto Vigente).

Página web:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Código Nacional de Procedimientos Penales (Texto Vigente). Página web:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Página web:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

- Fiscalía General de la República (FGR). Marco Jurídico y atribuciones del Ministerio Público. Página web:

https://www.fgr.org.mx

- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Información institucional, coordinación y políticas públicas en materia de seguridad. Página web:

https://www.gob.mx/sesnsp

- Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (CNPJ). Información sobre coordinación y homologación de criterios de procuración de justicia. Página web:

https://www.gob.mx/sesnsp

- Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Presunción de inocencia, debido proceso y derechos humanos. Página web:

https://www.cndh.org.mx

- Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Jurisprudencia y precedentes sobre presunción de inocencia y debido proceso. Página web:

https://www.scjn.gob.mx

- Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH México). Estándares internacionales sobre debido proceso y acceso a la justicia. Página web:

https://hchr.org.mx

- Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Informes y estándares sobre garantías judiciales, debido proceso y presunción de inocencia. Página web:

https://www.oas.org/es/cidh/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2026.– Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley General de Educación, en materia de dignificación y fortalecimiento de la función docente y convivencia escolar, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley General de Educación, en materia de dignificación y fortalecimiento de la función docente y convivencia escolar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación constituye uno de los derechos humanos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y representa, al mismo tiempo, una de las herramientas más importantes para garantizar el desarrollo integral de las personas, la igualdad de oportunidades y la construcción de una sociedad más justa.

El artículo 3o. constitucional reconoce el derecho de toda persona a la educación y establece que ésta deberá sustentarse en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Este mandato exige que los centros escolares sean espacios seguros, incluyentes y libres de violencia, pero también ambientes adecuados para el aprendizaje, en los que existan reglas de convivencia, responsabilidades y condiciones que permitan al personal docente cumplir efectivamente con su función educativa.

La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes constituye un principio irrenunciable del Estado mexicano. Sin embargo, dicha protección no debe interpretarse de manera que haga incompatible el ejercicio de sus derechos con la existencia de reglas, límites, responsabilidades y medidas formativas dentro de las instituciones educativas.

El interés superior de la niñez exige proteger a los educandos frente a cualquier forma de violencia, abuso, discriminación, humillación o maltrato. Pero también exige garantizarles una educación efectiva, impartida en ambientes donde prevalezcan el respeto, la disciplina formativa, la convivencia pacífica y condiciones adecuadas para enseñar y aprender.

En este sentido, resulta necesario reconocer que la autoridad docente y los derechos de los educandos no son conceptos antagónicos.

La autoridad del maestro constituye un elemento indispensable del proceso educativo. Su ejercicio legítimo permite orientar, formar, establecer límites, corregir conductas, preservar el orden y garantizar que todas y todos los estudiantes puedan ejercer su derecho a aprender.

Una comunidad escolar en la que el docente carece de herramientas para intervenir frente a conductas que alteran la convivencia o impiden el desarrollo normal de las actividades educativas termina afectando no solamente al maestro, sino también al conjunto de los educandos.

Debe reconocerse que dentro de las aulas pueden presentarse conductas disruptivas, incumplimientos de las normas escolares, faltas de respeto, agresiones entre estudiantes o comportamientos que interfieran con el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Frente a estas circunstancias, el personal docente y directivo tiene no solamente la facultad, sino la responsabilidad de intervenir.

Una llamada de atención realizada respetuosamente, una amonestación, un apercibimiento o una medida disciplinaria proporcional no pueden equipararse automáticamente con un acto de violencia o maltrato.

Hacerlo supondría desconocer la naturaleza misma de la función educativa.

Educar también significa orientar, establecer límites y enseñar que toda persona tiene derechos, pero también responsabilidades frente a los demás.

La propia Ley General de Educación establece que las autoridades educativas deben promover una cultura de paz y el derecho a una vida libre de violencias, generando una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y en la participación de educandos, docentes, madres y padres de familia, tutores, personal de apoyo y autoridades escolares.

Precisamente para alcanzar ese propósito resulta necesario proporcionar mayor certeza jurídica respecto de aquello que constituye violencia escolar y aquello que corresponde al ejercicio legítimo de las funciones formativas, correctivas y disciplinarias del personal docente y directivo.

Actualmente, la ausencia de una delimitación suficientemente clara puede generar incertidumbre tanto para los educandos como para quienes tienen bajo su responsabilidad la conducción cotidiana de los centros escolares.

La iniciativa parte de una preocupación concreta: existen docentes y directivos que manifiestan dificultades para aplicar medidas disciplinarias razonables ante el temor de enfrentar procedimientos administrativos, quejas o denuncias derivadas de interpretaciones ambiguas respecto de los límites de la disciplina escolar.

Esta situación merece atención legislativa.

El reconocimiento y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes no puede traducirse en la presunción de que cualquier ejercicio de autoridad constituye violencia.

De la misma manera, reconocer la autoridad docente tampoco puede convertirse en una autorización para ejercer actos arbitrarios, humillantes, discriminatorios o violentos.

La solución jurídica se encuentra en establecer límites claros para ambas situaciones.

Por ello, la presente iniciativa propone adicionar una fracción X al artículo 74 de la Ley General de Educación, con el objeto de establecer criterios que permitan distinguir los actos de violencia o maltrato de aquellas medidas formativas, correctivas o disciplinarias que legítimamente pueden aplicar el personal docente y directivo.

La reforma establece tres elementos fundamentales para realizar esta distinción.

En primer término, la medida deberá ser proporcional.

Esto significa que la intervención del docente deberá guardar correspondencia con la naturaleza de la conducta que pretende corregir y no podrá exceder aquello que resulte razonablemente necesario para cumplir una finalidad educativa.

En segundo término, deberá perseguir una finalidad legítima: preservar el orden y la convivencia escolar.

La disciplina, entendida desde una perspectiva educativa, no constituye un mecanismo de castigo, sino una herramienta para garantizar que las actividades escolares puedan desarrollarse adecuadamente y que los derechos de todos los integrantes de la comunidad educativa sean respetados.

Con estos límites se pretende construir un equilibrio jurídico claro: ni tolerancia frente a la violencia contra los estudiantes, ni desprotección jurídica para el docente que ejerce legítimamente su función.

La reforma no pretende disminuir los mecanismos de protección de niñas, niños y adolescentes.

Cuando la legislación distingue adecuadamente entre una conducta permitida y una conducta prohibida, brinda certeza jurídica a todas las partes involucradas.

Un educando debe tener absoluta certeza de que ninguna autoridad escolar puede humillarlo, violentarlo o menoscabar su dignidad bajo el argumento de mantener la disciplina.

Pero un docente también debe tener certeza de que una llamada de atención, un apercibimiento o una medida disciplinaria razonable y proporcional no será considerada, por ese solo hecho, como una forma de violencia.

Esta distinción resulta particularmente relevante porque la función docente implica una relación permanente de orientación y conducción dentro del aula.

El maestro no es únicamente un transmisor de conocimientos, es también responsable de generar condiciones que permitan la convivencia, proteger a los integrantes de la comunidad escolar, intervenir frente a conductas que alteren el orden y favorecer la formación integral de sus estudiantes.

Privarlo de toda capacidad efectiva de corrección significaría trasladarle responsabilidades sin proporcionarle las herramientas necesarias para cumplirlas.

Además, el ejercicio legítimo de la autoridad docente protege derechos colectivos dentro del aula.

Cuando un estudiante interrumpe reiteradamente las actividades, agrede a sus compañeros o impide el desarrollo de una clase, la autoridad escolar debe considerar no solamente sus derechos individuales, sino también el derecho del resto de los educandos a recibir educación en condiciones adecuadas.

Por ello, el orden escolar no debe entenderse como un valor autoritario.

Debe concebirse como una condición necesaria para el ejercicio efectivo del derecho a la educación.

En congruencia con lo anterior, se propone adicionar también una fracción XI al artículo 74 para establecer mecanismos de mediación y convivencia escolar que reconozcan y salvaguarden la autoridad del personal docente y directivo.

La mediación escolar debe constituir una herramienta para solucionar conflictos y fortalecer la convivencia, no un mecanismo destinado a sustituir sistemáticamente las decisiones ordinarias que corresponden al personal docente y directivo.

No toda diferencia entre un alumno y un maestro constituye un conflicto de derechos.

No toda inconformidad derivada de una medida disciplinaria convierte al educando en víctima.

Y tampoco toda actuación docente puede considerarse legítima por el simple hecho de provenir de una figura de autoridad.

Por ello, el parámetro debe encontrarse en la legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y respeto a la dignidad de las personas.

La incorporación de estos principios permitirá evitar dos extremos igualmente inconvenientes para el sistema educativo: por una parte, la normalización de conductas abusivas bajo el argumento de la disciplina y, por otra, la desnaturalización de cualquier medida correctiva mediante su equiparación automática con actos de violencia o maltrato.

La propuesta busca, por tanto, proteger sin desautorizar y reconocer autoridad sin permitir arbitrariedad.

Este equilibrio es indispensable para fortalecer la comunidad educativa.

Los maestros requieren certeza respecto de las herramientas con las que cuentan para conducir sus grupos y preservar las condiciones necesarias para el aprendizaje.

Los estudiantes requieren certeza respecto de los límites que ninguna autoridad puede sobrepasar.

Las madres, padres y tutores requieren reglas claras para distinguir una medida pedagógica legítima de una conducta verdaderamente violatoria de derechos.

Y las autoridades educativas necesitan parámetros objetivos para resolver las controversias que eventualmente puedan surgir.

La protección de la niñez debe ser efectiva frente a conductas que realmente vulneren sus derechos; al mismo tiempo, el personal docente debe poder desarrollar sus funciones sin que el ejercicio razonable de la disciplina genere automáticamente una presunción de violencia o maltrato.

Durante generaciones, maestras y maestros han desempeñado una labor fundamental en la construcción del país. Reconocer su autoridad pedagógica no significa regresar a modelos educativos autoritarios ni justificar prácticas incompatibles con los derechos humanos.

Significa comprender que autoridad y autoritarismo no son sinónimos.

La autoridad educativa legítima se fundamenta en el conocimiento, la responsabilidad, el respeto y la función que la ley encomienda al docente.

La escuela debe continuar siendo un espacio de protección para niñas, niños y adolescentes, pero también debe ser un espacio donde se aprendan valores fundamentales para la convivencia social: el respeto, la responsabilidad, el cumplimiento de reglas, la solución pacífica de conflictos y el reconocimiento de los derechos de los demás.

Los derechos humanos no eliminan las responsabilidades.

Por el contrario, permiten construir relaciones en las que derechos, deberes y responsabilidades puedan coexistir dentro de un marco de respeto a la dignidad humana.

Fortalecer la autoridad legítima de maestras y maestros significa también fortalecer el derecho a la educación.

Porque cuando un docente puede conducir su aula con certeza jurídica, cuando existen reglas conocidas y cuando las medidas disciplinarias están sujetas a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, se generan mejores condiciones para enseñar y aprender.

La presente reforma no busca colocar al docente frente al alumno, sino colocarlos dentro de un mismo marco de certeza jurídica y mucho menos pretende debilitar los derechos de los educandos. Pretende evitar que la legítima protección de esos derechos termine produciendo interpretaciones que hagan imposible el ejercicio de la función educativa.

Por estas razones, se propone adicionar las fracciones X y XI al artículo 74 de la Ley General de Educación, con el propósito de establecer criterios que permitan distinguir los actos de violencia o maltrato de las medidas formativas, correctivas o disciplinarias legítimamente adoptadas, así como establecer mecanismos de mediación y convivencia escolar que reconozcan y salvaguarden la autoridad del personal docente y directivo.

La finalidad última es construir comunidades escolares en las que exista cero tolerancia a la violencia, pero también certeza para ejercer legítimamente la autoridad docente; protección plena de los derechos de los educandos, pero también reconocimiento de las reglas y responsabilidades indispensables para la convivencia; mecanismos de mediación, pero sin sustituir ni desnaturalizar la función pedagógica de quienes tienen la responsabilidad de educar.

Proteger a nuestros estudiantes y respaldar a nuestros maestros no son objetivos contrapuestos.

Son dos condiciones indispensables para garantizar el mismo derecho: una educación digna, segura, ordenada y de excelencia para las niñas, niños y adolescentes de México.

Problemática

En los últimos años se ha generado una preocupación creciente entre maestras y maestros respecto de las condiciones en las que ejercen su función dentro de los centros escolares.

El problema no radica únicamente en la existencia de conflictos entre docentes y educandos, sino en la falta de certeza respecto de los límites entre el ejercicio legítimo de la autoridad docente y aquellas conductas que efectivamente pueden constituir violencia o maltrato.

Esta indefinición ha propiciado que algunos docentes perciban que una llamada de atención, una amonestación, un apercibimiento o la aplicación de una medida disciplinaria puede derivar en una queja o denuncia en su contra.

La consecuencia es preocupante: el miedo a ser denunciado puede inhibir el ejercicio de la autoridad dentro del aula.

Cuando el docente considera que intervenir frente a una conducta indebida puede generar consecuencias administrativas, laborales o incluso afectar su reputación, existe el riesgo de que opte por no intervenir.

Se produce entonces un fenómeno que debe ser atendido: el maestro conserva formalmente la responsabilidad de conducir el grupo, mantener el orden y garantizar condiciones adecuadas para el aprendizaje, pero en la práctica puede carecer de certeza jurídica para ejercer plenamente esa responsabilidad.

Esta situación puede traducirse en pérdida de autoridad frente al grupo, dificultades para contener conductas disruptivas, conflictos entre estudiantes y deterioro de las condiciones necesarias para impartir clase.

La autoridad docente no puede depender del temor.

Un maestro debe saber con claridad qué puede hacer, cuáles son los límites de su actuación y bajo qué circunstancias una medida disciplinaria legítima puede diferenciarse jurídicamente de un verdadero acto de violencia o maltrato.

Particular preocupación generan las denuncias o acusaciones que posteriormente resultan infundadas o no acreditadas. Aun cuando finalmente no se determine responsabilidad, el señalamiento puede producir consecuencias personales, profesionales, familiares y emocionales para el docente involucrado.

Incluso se han conocido públicamente casos de docentes cuyo fallecimiento por suicidio ha sido relacionado, en el debate público, con el impacto emocional derivado de acusaciones formuladas en su contra. Sin prejuzgar sobre las circunstancias particulares ni establecer una relación causal que corresponde determinar a las autoridades competentes, estos hechos obligan a reflexionar sobre la necesidad de contar con procedimientos objetivos que protejan tanto a los educandos como a los docentes.

Una denuncia debe investigarse; una víctima debe ser protegida; pero una acusación tampoco puede convertirse automáticamente en una declaración de culpabilidad.

La protección de niñas, niños y adolescentes exige actuar con firmeza ante cualquier posible acto de violencia. Esa obligación, sin embargo, debe coexistir con garantías mínimas de objetividad, imparcialidad y debido proceso para el personal docente señalado.

De lo contrario, puede generarse una percepción de que resulta menos riesgoso para el maestro guardar silencio que corregir; ignorar una conducta que intervenir; o permitir una indisciplina que ejercer su autoridad.

Ese escenario perjudica a toda la comunidad escolar.

La ausencia de autoridad efectiva en el aula no solamente afecta al docente. También afecta a los estudiantes que cumplen las reglas, a quienes desean aprender y a quienes tienen derecho a desarrollar sus actividades escolares en un ambiente ordenado y seguro.

El reto consiste, por tanto, en evitar dos extremos: ni permitir que la disciplina sea utilizada para justificar actos de violencia, ni permitir que el concepto de violencia sea utilizado para deslegitimar cualquier ejercicio razonable de autoridad.

Actualmente se requiere mayor claridad normativa para distinguir ambas situaciones y proporcionar parámetros objetivos a docentes, directivos, estudiantes, familias y autoridades educativas.

No se trata de otorgar inmunidad al personal docente ni de disminuir la protección jurídica de los educandos.

Se trata de impedir que el miedo sustituya a la autoridad pedagógica.

La escuela necesita maestros que puedan enseñar, orientar, corregir y conducir a sus grupos con responsabilidad y certeza jurídica, sabiendo que el ejercicio legítimo, razonable y proporcional de sus atribuciones no será equiparado automáticamente con una conducta violenta.

Recuperar la autoridad docente dentro de los límites de los derechos humanos constituye hoy una necesidad para recuperar también el orden, la convivencia y las condiciones indispensables para el aprendizaje dentro de nuestras aulas.

Propuesta legislativa

Para mayor claridad me permito elaborar un cuadro que muestra el contenido actual y la propuesta de reforma:

Ley General de Educación

Por todo lo anteriormente expuesto, fundado y razonado, me permito proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley General de Educación, en materia de dignificación y fortalecimiento de la función docente y convivencia escolar

Artículo Único. Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 74 de la Ley General de Educación y se adicionan a éste las fracciones X y XI, para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

Para cumplir con lo establecido en este artículo, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones:

I. a VII. ...

VIII. Realizar campañas, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, que concienticen sobre la importancia de una convivencia libre de violencias o maltrato, ya sea psicológico, físico o cibernético, en los ámbitos familiar, comunitario, escolar y social ;

IX. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de los tipos y modalidades de maltrato escolar, así como coordinar campañas de información sobre las mismas ;

X. Establecer criterios para distinguir los actos de violencia o maltrato de las medidas formativas, correctivas o disciplinarias aplicadas por el personal docente y directivo. Las amonestaciones, apercibimientos y demás medidas disciplinarias no constituirán actos de violencia cuando sean proporcionales, tengan por objeto preservar el orden y la convivencia escolar, y respeten la dignidad y los derechos de los educandos, y

XI. Establecer mecanismos de mediación y convivencia escolar que reconozcan y salvaguarden la autoridad del personal docente y directivo. Las medidas disciplinarias, correctivas o formativas adoptadas en ejercicio legítimo de dicha autoridad no constituirán actos de violencia o maltrato cuando sean razonables, proporcionales y respeten la dignidad y los derechos de los educandos.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

- Ley General de Educación

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio//pdf/LGE.pdf

- Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

https://www.oecd.org/en/publications/pisa-2022-results-volume-i -and-ii-country-notes_ed6fbcc5-en/mexico_519eaf88-en.html

- Boletín 71 de la Secretaría de Educación Pública

https://www.gob.mx/sep/articulos/boletin-71-politica-educativa- reduce-abandono-escolar-en-educacion-media-superior-paso-de-14-5-en-2018-a-8-7- en-2023-leticia-ramirez?idiom=es&utm_source=

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2026.– Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de detección temprana, acompañamiento y seguimiento para la permanencia escolar, a cargo del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

Iniciativa quee reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de prevención de la reincidencia delictiva, a cargo del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS

Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de fortalecimiento de la objetividad y la debida diligencia en la investigación penal, la integridad de la actuación institucional y la prevención del uso fraudulento de los mecanismos de acceso a la justicia, a cargo del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen.



PARA QUE SE DECLARE EL 4 DE JULIO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE LAS ENFERMEDADES AUTOINMUNES

«Iniciativa de decreto por el que declara 4 de julio de cada año “Día Nacional de Concientización sobre las Enfermedades Autoinmunes”, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

Suscrita por la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, e integrantes de diversos Grupos Parlamentarios en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que el Congreso de la Unión declara el 4 de julio de cada año como el “Día Nacional de Concientización sobre las Enfermedades Autoinmunes”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema inmunitario constituye uno de los principales mecanismos de defensa del organismo. En condiciones normales, participa en el reconocimiento y respuesta frente a agentes potencialmente dañinos y en el mantenimiento de la integridad del organismo. Cuando se altera la capacidad de regulación de la respuesta inmunitaria, pueden desarrollarse enfermedades en las que el sistema inmunitario ataca células, tejidos u órganos del propio organismo.

Las enfermedades autoinmunes constituyen un grupo amplio y diverso de padecimientos. No se trata de una sola enfermedad ni de un conjunto homogéneo, sino de múltiples condiciones que pueden afectar distintos órganos y sistemas y presentar manifestaciones clínicas, evolución y necesidades de atención diferentes.

Entre estos padecimientos se encuentran la esclerosis múltiple, el lupus eritematoso sistémico, la artritis reumatoide y otras enfermedades que pueden generar afectaciones de diversa naturaleza y gravedad.

La diversidad de las enfermedades autoinmunes también se refleja en sus manifestaciones. Dependiendo del padecimiento y de los órganos o sistemas involucrados, pueden presentarse dolor, fatiga, inflamación, alteraciones neurológicas, manifestaciones cutáneas, fiebre y otras alteraciones que requieren valoración médica.

Esta diversidad constituye un reto no solamente para los servicios de salud, sino también para la sociedad, debido a que algunos de los síntomas asociados con estas enfermedades pueden no ser visibles y pueden presentarse de manera intermitente o con distinta intensidad.

En México, la Secretaría de Salud ha reconocido la relevancia de diversos padecimientos autoinmunes. Por ejemplo, respecto de la artritis reumatoide, ha señalado que se trata de una enfermedad autoinmune y ha destacado la importancia de su detección temprana para favorecer la eficacia de los tratamientos disponibles y evitar un mayor deterioro articular y funcional.

De igual manera, la Secretaría de Salud ha señalado que la esclerosis múltiple es una enfermedad de origen autoinmune que afecta al sistema nervioso central y que en México más de 20 mil personas viven con este padecimiento. Asimismo, ha llamado a reconocer signos de alerta y acudir a valoración médica oportuna.

En el caso del lupus eritematoso sistémico, información difundida en 2026 por el Hospital Juárez de México señala que se trata de una enfermedad autoinmune que puede afectar distintos órganos y que el diagnóstico oportuno y el tratamiento integral son fundamentales para prevenir complicaciones.

Estos ejemplos permiten advertir que las enfermedades autoinmunes forman parte de los problemas de salud que requieren atención, conocimiento y sensibilización dentro de nuestro país.

La complejidad de las enfermedades autoinmunes hace necesario fortalecer el conocimiento de la población respecto de su existencia, diversidad y posibles manifestaciones.

La información en materia de salud constituye un elemento relevante para que las personas puedan comprender mejor los padecimientos, identificar la necesidad de acudir a los servicios médicos y tomar decisiones responsables respecto de su salud.

La Organización Mundial de la Salud ha señalado que la alfabetización en materia de salud comprende la capacidad de acceder, comprender, evaluar y utilizar información y servicios de salud de manera que contribuyan a mantener y promover la salud y el bienestar. Asimismo, reconoce que los gobiernos, la sociedad civil y los servicios de salud tienen responsabilidades para facilitar el acceso a información confiable y comprensible.

Este planteamiento resulta particularmente pertinente frente a enfermedades que, por su diversidad y complejidad, pueden ser poco conocidas por la población.

La presente iniciativa busca que la información relacionada con las enfermedades autoinmunes sea clara, accesible y científicamente sustentada, evitando que la concientización se convierta en una fuente de autodiagnóstico o de recomendaciones médicas sin sustento.

La finalidad de una política de concientización debe ser informar y sensibilizar, no sustituir la valoración de las y los profesionales de la salud. Por ello, la creación de un día nacional puede constituir una herramienta para acercar información confiable a la población y favorecer una cultura de responsabilidad en materia de salud.

Las repercusiones de las enfermedades autoinmunes no se limitan al ámbito clínico.

Dependiendo del padecimiento y de su evolución, una persona puede experimentar dolor, fatiga, limitaciones funcionales, alteraciones neurológicas u otras manifestaciones que interfieran con sus actividades cotidianas.

Estas circunstancias pueden tener efectos en la vida familiar, educativa, laboral y social.

Uno de los retos particulares consiste en que determinados síntomas no son necesariamente visibles para las demás personas.

La ausencia de una manifestación física evidente no significa que una persona no experimente los efectos de una enfermedad crónica.

La falta de conocimiento sobre estas condiciones puede generar incomprensión, minimizar las dificultades que enfrentan las personas o contribuir a la formación de prejuicios.

Por ello, la concientización debe promover una cultura de respeto, empatía e inclusión hacia las personas que viven con enfermedades autoinmunes.

Una sociedad mejor informada puede comprender que las enfermedades crónicas pueden manifestarse de formas distintas y que sus efectos no siempre pueden observarse externamente.

El objetivo de esta iniciativa es contribuir a esa comprensión social.

El crecimiento de las tecnologías digitales ha ampliado considerablemente el acceso de la población a información relacionada con la salud.

Sin embargo, el acceso a una mayor cantidad de información no garantiza que ésta sea correcta o científicamente sustentada.

En el caso de las enfermedades autoinmunes, la circulación de información sin respaldo puede generar confusión respecto de sus causas, manifestaciones, evolución y tratamientos.

La Organización Mundial de la Salud ha señalado que la alfabetización en materia de salud requiere capacidades para comprender, evaluar y utilizar adecuadamente la información y que los sistemas y las instituciones tienen un papel relevante en la generación de entornos que permitan acceder a información confiable.

En consecuencia, las acciones relacionadas con el Día Nacional de Concientización sobre las Enfermedades Autoinmunes deberán privilegiar contenidos provenientes de fuentes oficiales, instituciones académicas, profesionales de la salud y organismos con competencia científica reconocida.

La finalidad será proporcionar información útil para la población y contribuir a combatir la desinformación, sin promover tratamientos, medicamentos o productos específicos ni sustituir la atención médica.

Las enfermedades autoinmunes pueden tener carácter crónico y, dependiendo del padecimiento, requerir seguimiento médico prolongado.

Sus repercusiones pueden extenderse a distintas dimensiones de la vida de las personas.

El dolor, la fatiga, las alteraciones funcionales y otras manifestaciones pueden interferir con actividades cotidianas, laborales, educativas, familiares y sociales.

En determinados casos, estas repercusiones pueden generar limitaciones importantes y afectar la calidad de vida.

Por ello, la concientización debe contribuir a que la sociedad conozca que vivir con una enfermedad autoinmune puede implicar retos que no siempre son perceptibles.

La información y sensibilización pueden favorecer una mayor comprensión de las necesidades de las personas y contribuir a reducir prejuicios asociados con las enfermedades crónicas.

La perspectiva de género constituye un elemento relevante en materia de enfermedades autoinmunes debido a que diversos padecimientos presentan diferencias en su frecuencia entre mujeres y hombres.

La información oficial de la Secretaría de Salud ha señalado, por ejemplo, una mayor frecuencia de la artritis reumatoide entre mujeres y ha destacado que éstas presentan la enfermedad en una proporción considerablemente mayor que los hombres.

Asimismo, información reciente del Hospital Juárez de México señala que el lupus eritematoso sistémico se presenta con mayor frecuencia en mujeres en edad reproductiva.

Estas diferencias justifican que las acciones de concientización incorporen una perspectiva de género.

Lo anterior no significa limitar las acciones a las mujeres ni excluir a los hombres que viven con enfermedades autoinmunes. Significa reconocer que las características epidemiológicas de determinados padecimientos pueden presentar diferencias entre mujeres y hombres y que dichas diferencias deben ser consideradas en las acciones de información y sensibilización.

La perspectiva de género también permite visibilizar que determinados síntomas pueden ser normalizados o minimizados y que las experiencias de las personas frente a una enfermedad pueden estar condicionadas por factores sociales y culturales.

Por ello, las actividades que se desarrollen con motivo del Día Nacional deberán promover información que reconozca estas diferencias sin generar estereotipos ni generalizaciones.

Las enfermedades autoinmunes constituyen un campo de investigación científica en constante desarrollo. La diversidad de estos padecimientos hace necesario continuar fortaleciendo el conocimiento sobre sus mecanismos, factores asociados, manifestaciones, métodos diagnósticos, tratamientos y repercusiones.

En México existen instituciones de salud e investigación que desarrollan actividades relacionadas con estos padecimientos.

La Secretaría de Salud, por conducto de sus instituciones especializadas, ha generado información dirigida a la población sobre enfermedades como la esclerosis múltiple, la artritis reumatoide y el lupus, lo que demuestra la existencia de capacidades institucionales para la difusión de información y sensibilización sobre estos problemas de salud.

La conmemoración propuesta puede constituir un espacio para fortalecer la divulgación científica y acercar a la sociedad información sobre los avances en la comprensión de las enfermedades autoinmunes.

También puede favorecer la participación de instituciones académicas, centros de investigación, profesionales de la salud y organizaciones de pacientes.

La presente iniciativa no pretende crear nuevas estructuras de investigación ni establecer obligaciones administrativas adicionales para las instituciones públicas.

Su propósito es generar un referente nacional que facilite la coordinación y difusión de actividades que ya pueden desarrollarse dentro de las atribuciones existentes.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y establece las bases para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

La protección de la salud comprende un conjunto de acciones que no se limitan a la atención de enfermedades una vez que éstas se han manifestado.

La promoción de la salud, la prevención, la educación y el acceso a información confiable constituyen elementos relevantes para favorecer que las personas puedan adoptar decisiones informadas y utilizar adecuadamente los servicios de salud.

En este sentido, la Organización Mundial de la Salud reconoce la relación existente entre el derecho a la salud y el acceso a información y educación en materia sanitaria.

La presente iniciativa se encuentra dentro de este ámbito de promoción y educación para la salud.

Su propósito no consiste en crear un nuevo derecho de acceso a servicios médicos ni modificar las reglas existentes para la prestación de atención sanitaria.

Se propone establecer una fecha nacional que permita concentrar esfuerzos de información, sensibilización y educación relacionados con las enfermedades autoinmunes.

Las enfermedades autoinmunes comprenden múltiples padecimientos y pueden afectar a las personas de diferentes maneras.

A pesar de su importancia, el conocimiento social sobre estas enfermedades puede ser limitado, particularmente respecto de aquellas manifestaciones que no son visibles o que pueden confundirse con otros problemas de salud. La existencia de una fecha nacional permitiría generar un referente institucional permanente para promover anualmente actividades de información y sensibilización.

El establecimiento de una jornada nacional puede contribuir a que instituciones públicas, organizaciones de pacientes, instituciones académicas, profesionales de la salud y sociedad civil encuentren un momento común para desarrollar actividades de divulgación.

Entre las acciones que podrían realizarse se encuentran:

• Difundir información clara, accesible y científicamente sustentada sobre las enfermedades autoinmunes.

• Promover el conocimiento de la diversidad de estos padecimientos.

• Sensibilizar respecto de sus posibles repercusiones en la vida cotidiana.

• Favorecer una cultura de información responsable en materia de salud.

• Contribuir a reducir la desinformación y los estigmas asociados con las enfermedades crónicas.

• Visibilizar las necesidades de las personas que viven con enfermedades autoinmunes.

• Incorporar una perspectiva de género en las actividades de información y sensibilización.

• Promover la divulgación de avances científicos.

• Favorecer la participación de organizaciones de pacientes, instituciones académicas y profesionales de la salud.

• Generar espacios de diálogo y reflexión sobre los retos sociales y sanitarios asociados con estos padecimientos.

Estas acciones deberán desarrollarse de conformidad con las atribuciones y competencias de las autoridades e instituciones participantes y con base en información científica y sanitaria confiable.

La presente iniciativa propone declarar el 4 de julio de cada año “Día Nacional de Concientización sobre las Enfermedades Autoinmunes”.

La elección de esta fecha tiene como finalidad establecer una jornada nacional específica, permanente y claramente identificable para concentrar anualmente acciones de información, sensibilización y educación para la salud relacionadas con las enfermedades autoinmunes.

La fecha propuesta tiene carácter estrictamente nacional.

Su establecimiento no depende de la existencia de una conmemoración internacional previa ni pretende atribuir al 4 de julio un origen histórico o científico distinto al que expresamente se propone mediante el presente Decreto.

El propósito es que el Congreso de la Unión establezca una fecha institucional que permita mantener de manera permanente la atención pública sobre las enfermedades autoinmunes.

La existencia de una fecha común permitirá que las actividades de divulgación y sensibilización puedan desarrollarse anualmente y que la sociedad identifique un momento específico para conocer más sobre estos padecimientos.

Asimismo, la fecha podrá servir como punto de encuentro para instituciones públicas, instituciones académicas, profesionales de la salud, organizaciones de pacientes y sociedad civil.

La propuesta no pretende sustituir las fechas nacionales o internacionales que ya existan para enfermedades específicas.

Por el contrario, busca establecer una jornada de carácter general que permita visibilizar al conjunto de las enfermedades autoinmunes.

La presente iniciativa tiene un objeto concreto y delimitado: establecer una fecha nacional de concientización sobre las enfermedades autoinmunes.

No pretende establecer criterios médicos de diagnóstico.

No pretende crear mecanismos de referencia o contrarreferencia dentro del Sistema Nacional de Salud.

No pretende establecer tratamientos específicos.

No pretende crear un registro nacional de enfermedades autoinmunes.

No pretende crear nuevas unidades administrativas, plazas, fondos o estructuras institucionales.

Tampoco pretende sustituir las atribuciones de las autoridades sanitarias ni las funciones de las y los profesionales de la salud.

Su finalidad consiste en generar un referente nacional para promover información, sensibilización y educación para la salud respecto de estos padecimientos y favorecer una mayor comprensión social de las personas que viven con ellos.

Por ello, la propuesta resulta complementaria de las políticas, programas y acciones sanitarias existentes.

Su carácter es principalmente conmemorativo, educativo y de sensibilización.

El establecimiento de un día nacional no debe entenderse como una acción limitada a una sola jornada.

Su valor consiste en crear un referente anual que permita mantener el tema dentro de la agenda pública y favorecer la continuidad de las acciones de información y sensibilización.

Cada 4 de julio podrá constituir una oportunidad para difundir información científica, realizar actividades académicas, promover campañas de sensibilización, organizar foros y jornadas educativas y visibilizar las experiencias de las personas que viven con enfermedades autoinmunes.

Asimismo, podrá servir como un espacio para reconocer los retos pendientes, difundir avances científicos y promover la participación de instituciones públicas, académicas y sociales.

La conmemoración puede contribuir a que la sociedad comprenda que las enfermedades autoinmunes son diversas, que sus manifestaciones pueden variar y que algunas de ellas pueden presentar síntomas que no son visibles.

La información responsable puede ayudar a reducir prejuicios, combatir la desinformación y favorecer una cultura de respeto hacia las personas que viven con enfermedades crónicas.

La presente iniciativa parte de una premisa fundamental: una sociedad mejor informada se encuentra en mejores condiciones para comprender los problemas de salud, tomar decisiones responsables, reducir el estigma y acompañar de manera respetuosa a las personas que viven con enfermedades crónicas.

Las enfermedades autoinmunes representan un conjunto diverso de padecimientos que requieren respuestas médicas, científicas y sociales igualmente diversas.

La investigación y la atención sanitaria son indispensables; sin embargo, también resulta necesario que las personas y las comunidades conozcan la existencia de estos padecimientos y comprendan sus posibles repercusiones.

Establecer el 4 de julio “Día Nacional de Concientización sobre las Enfermedades Autoinmunes” permitirá contar con una fecha institucional para promover anualmente información científica, educación para la salud, sensibilización social, perspectiva de género, participación de las personas que viven con estos padecimientos y reconocimiento de los desafíos asociados con ellos.

La propuesta representa una medida concreta, de carácter nacional y conmemorativo, que puede desarrollarse aprovechando los mecanismos de comunicación, educación para la salud, divulgación científica y participación social existentes.

No se pretende con ello crear nuevas estructuras ni imponer cargas administrativas adicionales, sino establecer un referente institucional que permita visibilizar un conjunto de enfermedades que requieren mayor conocimiento y comprensión social.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que el Congreso de la Unión declara el 4 de julio de cada año como el “Día Nacional e Concientización sobre las Enfermedades Autoinmunes”

Artículo Único. El Congreso de la Unión declara el 4 de julio de cada año como el “Día Nacional de Concientización sobre las Enfermedades Autoinmunes”, con el objeto de promover acciones de información, sensibilización y educación para la salud que contribuyan al conocimiento de estos padecimientos, a la reducción de la desinformación y el estigma, y a la visibilización de las necesidades de las personas que viven con enfermedades autoinmunes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. https://www.gob.mx/salud/prensa/246-dolor-o-inflamacion-articular-constante-pue den-ser-sintomas-de-artritis-reumatoide

2. https://www.gob.mx/salud/en/articulos/conoce-los-signos-de-alerta-de-la-esclero sis-multiple

3. https://www.gob.mx/salud/prensa/181-hospital-juarez-de-mexico-destaca-la-import ancia-de-detectar-el-lupus-de-forma-temprana-para-prevenir-complicaciones

4. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/health-literacy

5. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/health-literacy

6. https://www.gob.mx/salud/prensa/246-dolor-o-inflamacion-articular-constante-pue den-ser-sintomas-de-artritis-reumatoide

7. https://www.gob.mx/salud/prensa/181-hospital-juarez-de-mexico-destaca-la-import ancia-de-detectar-el-lupus-de-forma-temprana-para-prevenir-complicaciones

8. https://www.gob.mx/salud/prensa/246-dolor-o-inflamacion-articular-constante-pue den-ser-sintomas-de-artritis-reumatoide

9. https://www.scjn.gob.mx/asaber/transcripcion/la-constitucion/articulo-4.pdf

10. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights-and-health

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2026.– Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunicades indígenas afromexicanas, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Martha Aracely Cruz Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente :

Exposición de Motivos

La reforma al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024, marcó un hito histórico al reconocer formalmente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Como bien lo apunta la doctrina contemporánea, este reconocimiento constituye el pilar legal indispensable para reglamentar los derechos autonómicos, rompiendo con el paradigma tutelar previo que las relegaba a meras corporaciones pasivas de asistencia social o “entidades de interés público”.

Esta evolución hacia el pluralismo jurídico mandata la adecuación transversal de las estructuras hacendarias del Estado. Al poseer capacidad jurídica y patrimonial autónoma, las comunidades originarias dejan de ser receptoras indirectas de programas gubernamentales y se convierten en órdenes de gobierno legítimos con la atribución constitucional de administrar de forma directa sus asignaciones presupuestales.

El texto vigente del artículo 134 de nuestra Carta Magna establece las directrices para la administración de los recursos económicos del Estado, mandatando que las adquisiciones, arrendamientos y obras públicas se adjudiquen por regla general a través de licitaciones públicas mediante convocatorias abiertas. Si bien este régimen asegura la competencia económica en contextos urbanos y de mercado, su aplicación punitiva y estricta en los territorios indígenas resulta incompatible con sus sistemas normativos internos y sus formas tradicionales de organización social y económica.

Exigir que los fondos destinados a la infraestructura social básica (como el propuesto FAISPIAM) se ejerzan mediante los mecanismos burocráticos de las leyes federales de adquisiciones y obra pública no solo anula el derecho a la libre determinación, sino que despoja a las comunidades de sus prácticas organizativas históricas, tales como el trabajo comunitario y las faenas colectivas. Estas prácticas han sido reconocidas por el propio texto constitucional como componentes esenciales de su cohesión e identidad económica.

Por todo lo anterior, se vuelve imperativo incorporar al artículo 134 principios de justicia distributiva diferenciada. La inclusión de la interculturalidad mandata que los órganos de fiscalización, como la Auditoría Superior de la Federación, evalúen la eficiencia y transparencia del gasto respetando los acuerdos de las asambleas comunitarias y la pertinencia cultural de los proyectos. Asimismo, los criterios de interseccionalidad y perspectiva de género blindan constitucionalmente las asignaciones presupuestales destinadas a combatir los rezagos acumulados por las mujeres indígenas, garantizando de manera explícita su acceso equitativo al desarrollo y a la toma de decisiones públicas.

Esta reforma dota de coherencia al marco constitucional al blindar un régimen de contratación excepcional y culturalmente idóneo, permitiendo que la autoconstrucción, la proveeduría comunitaria y la economía solidaria local sean la vía formal para resarcir la deuda histórica con los pueblos originarios de México.

A efecto de ilustrar de mejor manera la reforma que se propone, se presenta el cuadro siguiente:

Cuadro comparativo

Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas

Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo décimo segundo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia honradez, interculturalidad, interseccionalidad y perspectiva de género, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

...

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...

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...

Tratándose de los recursos federalizados administrados directamente por los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, los procesos de adquisición, arrendamiento, contratación de servicios y ejecución de obra pública se realizarán bajo sus propios sistemas normativos internos y formas de organización comunitaria, económica y social, garantizando esquemas participativos y de rendición de cuentas culturalmente pertinentes de conformidad con las leyes aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. González Galván J. Alberto. Artículo 2o. reforma indígena 2024. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. 2024. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7483/28.pd f

2. Ídem.

3. Ídem.

4. Ídem.

5. Bello Álvaro y Rangel Marta. La equidad y la exclusión de los pueblos indígenas y afrodescendientes en América Latina y el Caribe. Revista de la Cepal 76. Pág. 48. abril 2002. Disponible en: cepal.org

6. Matías Alonso Marcos. Los Pueblos Indígenas de México y la Constitución. Revista México Indígena. Nueva época, año 1, núm. 1, julio-septiembre 2023. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Disponible en: inpi.gob.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2026.– Diputada Martha Aracely Cruz Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.



PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR LA LEYENDA: AL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

«Iniciativa de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Al Servicio Exterior Mexicano”, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Pedro Vázquez González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 y 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como 2, numeral 2, 3 y 5, numeral 2, del Reglamento para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Al Servicio Exterior Mexicano”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

El Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados es el espacio en el que el Poder Legislativo federal ha dejado constancia permanente de las personas, las instituciones y los hechos que han dado forma a la nación, en una tradición que se remonta al decreto del 19 de julio de 1823 por el que se ordenó inscribir los nombres de Hidalgo, Allende, Morelos y otros caudillos de la Independencia. Las inscripciones se rigen hoy por el artículo 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados y por el Reglamento para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2024, que sustituyó a los Criterios emitidos en 2011. Conforme a su artículo 2, numeral 2, las inscripciones de leyendas tienen por objeto rendir homenaje a una institución o a un suceso histórico de trascendencia para el país.

En ese Muro figuran ya los nombres de cuatro diplomáticos mexicanos: Isidro Fabela y Genaro Estrada, inscritos por decreto de 1996; Alfonso García Robles, por decreto de 2003, y Gilberto Bosques Saldívar, por decreto de 2021, cuyo nombre fue develado en sesión solemne el 13 de diciembre de 2022. Figura también, desde 2025, la leyenda “A la Comunidad Mexicana Migrante”, aprobada por unanimidad de 456 votos. La Cámara ha honrado así a quienes representaron a México en el exterior y a la comunidad que los consulados protegen. Lo que falta es el reconocimiento a la institución que formó a esos diplomáticos y que sostiene esa protección todos los días: el Servicio Exterior Mexicano como cuerpo permanente del Estado.

La omisión no es menor. El Muro reconoce a instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, el Heroico Colegio Militar, la Heroica Escuela Naval Militar y la Armada de México. El Servicio Exterior, con más de dos siglos de existencia y considerado el primer servicio civil de carrera del país, no cuenta con una inscripción propia. La presente iniciativa propone subsanar esa ausencia.

No es la primera vez que la propuesta llega a esta soberanía. El 3 de octubre de 2023, el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa con el mismo objeto, que no prosperó en la LXV Legislatura. Que la retome ahora un grupo parlamentario distinto confirma que el reconocimiento al Servicio Exterior es un asunto de Estado y no una causa de partido. El artículo 6 del Reglamento para las Inscripciones de Honor faculta, además, a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para atender las propuestas recurrentes de cada legislatura.

II. Argumentos que sustentan la propuesta

1. Qué es el Servicio Exterior Mexicano

Conforme al artículo 1 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, el Servicio Exterior es el cuerpo permanente de servidores públicos, miembros del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución. La ley le encomienda, entre otras tareas, promover y salvaguardar los intereses nacionales ante los Estados extranjeros y en los organismos internacionales, y proteger, conforme al derecho internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero. Se integra por dos ramas, la diplomático-consular y la técnico-administrativa; su personal de carrera ingresa por concurso público de oposición, asciende por evaluación de méritos y se forma en el Instituto Matías Romero. Los principios que guían su actuación son los que el artículo 89, fracción X, de la Constitución impone al titular del Ejecutivo en la conducción de la política exterior: la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo, el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

2. Origen y trayectoria histórica

El Servicio Exterior nació con el país. El Reglamento para el gobierno interior y exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho, del 8 de noviembre de 1821, creó la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores y dispuso que contara con oficiales de cancillería y diplomáticos. El 7 de mayo de 1822, ya instalado el Congreso Constituyente, se expidió el decreto que fijó las reglas para el nombramiento, las instrucciones y los sueldos del personal diplomático, considerado el primer antecedente normativo del Servicio Exterior, y en 1829 se expidió la primera ley específica en la materia, que reguló el establecimiento de legaciones y consulados. La Secretaría de Relaciones Exteriores conmemora cada 8 de noviembre el Día de la Persona Diplomática Mexicana en recuerdo de aquel origen.

La primera tarea de la diplomacia mexicana fue conseguir que el mundo reconociera la independencia. El 12 de diciembre de 1822, José Manuel Zozaya presentó cartas credenciales ante el presidente James Monroe como enviado extraordinario y ministro plenipotenciario, acto con el que Estados Unidos reconoció al nuevo Estado; en los años siguientes llegaron los reconocimientos de las potencias europeas. El siglo XIX fue para esa diplomacia un siglo de adversidad. Le tocó negociar, bajo ocupación militar o presión extrema, instrumentos tan dolorosos como los tratados de Guadalupe Hidalgo (1848) y de La Mesilla (1853), y le tocó también sostener en Washington, con Matías Romero, la causa de la República durante la intervención francesa.

En el siglo XX el Servicio Exterior dio al país su doctrina de política exterior. El 27 de septiembre de 1930, el secretario de Relaciones Exteriores Genaro Estrada instruyó a los representantes de México en el extranjero para que el país dejara de pronunciarse sobre el reconocimiento de gobiernos, práctica que calificó de denigrante para la soberanía de otras naciones; la Doctrina Estrada es desde entonces un referente del principio de no intervención. Isidro Fabela, representante de México ante la Sociedad de las Naciones, elevó la voz del país contra la anexión de Austria y en defensa de la República española. En 1945 México firmó en San Francisco la Carta de las Naciones Unidas y es miembro fundador de la Organización. Alfonso García Robles encabezó la negociación del Tratado de Tlatelolco, que hizo de América Latina y el Caribe la primera zona libre de armas nucleares en una región habitada, y recibió por ello el Premio Nobel de la Paz en 1982.

El Servicio Exterior ha tenido también un rostro humanitario. Gilberto Bosques Saldívar, cónsul general de México en París, Bayona y Marsella entre 1939 y 1944, extendió visas y protección a decenas de miles de refugiados españoles, judíos y perseguidos políticos de distintas nacionalidades, y por ello fue detenido por la Gestapo junto con su familia y el personal del consulado. Y ha sido un espacio de proyección de la cultura mexicana: Octavio Paz ingresó al Servicio Exterior en 1945 y sirvió en Francia, Japón e India, país en el que fue embajador entre 1962 y 1968, antes de recibir el Premio Nobel de Literatura en 1990.

3. Cumplimiento de los criterios del Reglamento para las Inscripciones de Honor

El artículo 5, numeral 2, del Reglamento para las Inscripciones de Honor establece que, tratándose de instituciones, la Comisión valorará la eminencia, la trascendencia histórica, su doctrina y su legado de servicio a la Nación. Los cuatro elementos concurren en el Servicio Exterior Mexicano.

Su eminencia deriva de ser el primer servicio civil de carrera del país y de la exigencia de sus procesos de ingreso y ascenso. Su trascendencia histórica está acreditada por más de doscientos años de actuación ininterrumpida al servicio del Estado, desde el reconocimiento de la independencia hasta la representación de México en los foros multilaterales de hoy. Su doctrina es la de los principios constitucionales de política exterior, que el propio Servicio contribuyó a formular y que esta Cámara ya reconoce en el Muro de Honor con el apotegma juarista sobre el respeto al derecho ajeno y con los nombres de Estrada y de Fabela.

Su legado de servicio a la Nación se renueva cada día. Durante 2025, la red diplomática y consular de México atendió 176 mil 827 casos de asistencia y protección, 97 por ciento de ellos en Estados Unidos, donde operan 53 consulados; la red consular realizó 9 mil 617 visitas a centros de detención, otorgó 17 mil 597 asesorías legales a personas mexicanas detenidas y atendió más de 202 mil llamadas a través del Centro de Información y Asistencia a Personas Mexicanas. Esa red está integrada por 79 embajadas, 72 consulados, tres oficinas de enlace, una sección de intereses y 176 consulados honorarios. Detrás de cada una de esas cifras hay un miembro del Servicio Exterior.

La propuesta satisface asimismo los demás requisitos reglamentarios. La leyenda no está contenida en el Muro de Honor ni en otro espacio del Recinto, por lo que no genera la confusión que el artículo 7 busca evitar, y han transcurrido más de cincuenta años desde el hecho que le da origen, como exige el artículo.

4. La coyuntura actual

El reconocimiento llega en un momento en que el trabajo del Servicio Exterior es más exigente que nunca. En las Reuniones de Titulares de Embajadas y Consulados de 2025 y 2026, a las que asistí en mi carácter de presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara, expresé a las y los integrantes de las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa, y al personal contratado localmente que colabora en las representaciones, el reconocimiento de esta soberanía por una labor que los convierte en la primera línea de defensa de México en todos los rincones del planeta, más aún ante una coyuntura internacional que exige un esfuerzo extraordinario en materia de política exterior. La presente iniciativa cumple ese compromiso.

La propia Secretaría de Relaciones Exteriores ha reafirmado en este periodo la centralidad de la carrera diplomática. El 5 de septiembre de 2025 publicó en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos de capacitación que deben cursar las personas designadas como titulares de representaciones de México en el exterior que no pertenecen al Servicio Exterior de carrera, a cargo del Instituto Matías Romero y en materias como política exterior, diplomacia, protección y servicios consulares, marco legal y gestión administrativa. Que quienes llegan a una embajada o a un consulado desde fuera de la carrera deban formarse en ella confirma que el Servicio Exterior es la medida de la función diplomática, y que el Estado mexicano lo sabe.

México necesita una política exterior que combine la tradición pacifista y humanista de su diplomacia con la capacidad de responder a un entorno internacional convulso. Esa política cuenta con un instrumento de doscientos años de historia. Reconocerlo en el Muro de Honor hace justicia a las generaciones de servidores públicos que han representado al país con dignidad, invita a las nuevas generaciones a ver en la carrera diplomática una forma de servir a México y recuerda a quienes legislamos que la grandeza del país se construye también más allá de sus fronteras.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Al Servicio Exterior Mexicano”

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Al Servicio Exterior Mexicano”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados definirán la fecha y el protocolo de la sesión solemne o ceremonia de develación correspondiente, en términos del artículo 10 del Reglamento para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados.

Notas

1. Cámara de Diputados, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Muro de Honor. Salón de Plenos de la H. Cámara de Diputados. Letras de Oro, RE-ASS-03-20, México, Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados, diciembre de 2020, pp. 4-8, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/re/RE-ASS-03-20.pdf (fecha de consulta: 8 de septiembre de 2026).

2. “Decreto por el que se expide el Reglamento para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados y se reforma el artículo 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados”, Diario Oficial de la Federación, 2 de mayo de 2024. Su artículo segundo transitorio abrogó los Criterios para las Inscripciones de Honor de la Cámara de Diputados, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2011.

3. “Decreto por el que se aprueba inscribir en letras de oro, en el Muro del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, los nombres de los distinguidos diplomáticos mexicanos Isidro Fabela y Genaro Estrada”, Diario Oficial de la Federación, 23 de octubre de 1996; “Decreto para que se inscriba en letras de oro en el muro de honor de la Cámara de Diputados el nombre Alfonso García Robles”, Diario Oficial de la Federación, 25 de abril de 2003; “Decreto por el que se inscribe con Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados los nombres de Felipe de Jesús Ángeles Ramírez, Gilberto Bosques Saldívar y la leyenda La Transición a la Democracia en México”, Diario Oficial de la Federación, 21 de diciembre de 2021. La relación completa de decretos puede consultarse en Cámara de Diputados, “Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados a partir de 1994”, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/compila/letras.htm (fecha de consulta: 8 de septiembre de 2026).

4. “Decreto por el que se inscribe con Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda: ‘A la Comunidad Mexicana Migrante’”, Diario Oficial de la Federación, 3 de marzo de 2025. El Pleno aprobó el dictamen el 25 de febrero de 2025 y la leyenda fue develada en el salón de sesiones el 29 de abril del mismo año.

5. Cfr. Cámara de Diputados, Muro de Honor. Salón de Plenos de la H. Cámara de Diputados. Letras de Oro, cit., pp. 6-7, y “Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados a partir de 1994”, cit.

6. Moreira Valdez, Rubén Ignacio, “Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda Al Servicio Exterior Mexicano”, Gaceta Parlamentaria, México, año XXVI, núm. 6377-III-3, 3 de octubre de 2023, disponible en:

https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2023/oct/20231003-III -3.html (fecha de consulta: 8 de septiembre de 2026).

7. Ley del Servicio Exterior Mexicano, Diario Oficial de la Federación, 4 de enero de 1994, artículo 1, párrafo primero.

8. Ibidem, artículos 1-Bis, fracción XV, 2, fracciones I y II, 4 y 5. Sobre el ingreso por concurso público de oposición véase, por ejemplo, “Acuerdo por el que se da a conocer la Convocatoria al Concurso Público General de Ingreso a la rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano 2025”, Diario Oficial de la Federación, 7 de marzo de 2025.

9. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 89, fracción X.

10. Secretaría de Relaciones Exteriores, “Historia de la Secretaría de Relaciones Exteriores”, 1 de enero de 2015, disponible en:

https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/historia-de-la-secr etaria-de-relaciones-exteriores (fecha de consulta: 8 de septiembre de 2026). Para una historia institucional completa véase Guerrero, Omar, Historia de la Secretaría de Relaciones Exteriores. La administración de la política exterior, 1821-1992, México, Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos-Secretaría de Relaciones Exteriores, 1993.

11. Secretaría de Relaciones Exteriores, comunicado con motivo del Día de la Persona Diplomática Mexicana, 8 de noviembre de 2025, cit. por “SRE reconoce vocación de representantes de México en el mundo; conmemora día de la persona Diplomática”, El Universal, 8 de noviembre de 2025, disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sre-reconoce-vocacion-de- representantes-de-mexico-en-el-mundo-conmemora-dia-de-la-persona-diplomatica/ (fecha de consulta: 8 de septiembre de 2026).

12. Secretaría de Relaciones Exteriores, Acervo Histórico Diplomático, “Representantes diplomáticos de México: Estados Unidos”, disponible en:

https://acervo.sre.gob.mx/index.php?option=com_content&view =article&id=152 (fecha de consulta: 8 de septiembre de 2026).

13. El texto del comunicado del 27 de septiembre de 1930 puede consultarse en “La Doctrina Estrada”, Revista Tlatelolco, México, Programa Universitario de Estudios sobre Democracia, Justicia y Sociedad, UNAM, disponible en:

https://puedjs.unam.mx/revista_tlatelolco/la-doctrina-estrada/ (fecha de consulta: 8 de septiembre de 2026).

14. México firmó la Carta de San Francisco el 26 de junio de 1945 y depositó su ratificación el 7 de noviembre del mismo año. Véase Organización de las Naciones Unidas, “Estados Miembros”, disponible en:

https://www.un.org/es/about-us/member-states (fecha de consulta: 8 de septiembre de 2026).

15. Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco), firmado en la Ciudad de México el 14 de febrero de 1967. Sobre el premio, véase “The Nobel Peace Prize 1982”, NobelPrize.org, disponible en:

https://www.nobelprize.org/prizes/peace/1982/summary/ (fecha de consulta: 8 de septiembre de 2026).

16. Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, Senado de la República, “Gilberto Bosques”, disponible en:

https://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/inicio/gilberto (fecha de consulta: 8 de septiembre de 2026). Para un estudio con fuentes de archivo, véase Gleizer, Daniela, “Gilberto Bosques y el consulado de México en Marsella (1940-1942). La burocracia en tiempos de guerra”, Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, México, núm. 49, enero-junio de 2015, pp. 54-76.

17. “Octavio Paz. Biographical”, NobelPrize.org, disponible en:

https://www.nobelprize.org/prizes/literature/1990/paz/biographi cal/ (fecha de consulta: 8 de septiembre de 2026).

18. Secretaría de Relaciones Exteriores, “Asistencia y protección consular, pilares estratégicos de México en la atención de connacionales en el exterior”, comunicado, 31 de diciembre de 2025, disponible en:

https://www.gob.mx/sre/prensa. Las cifras fueron reproducidas en “En EU, 97 por ciento de casos de asistencia consular atendidos por Relaciones Exteriores”, La Jornada, 31 de diciembre de 2025, disponible en:

https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/12/31/politica/en-eu-97 -por-ciento-de-casos-de-asistencia-consular-atendidos-por-relaciones-exteriores (fecha de consulta: 8 de septiembre de 2026).

19. La XXXVII Reunión de Titulares de Embajadas y Consulados se celebró del 5 al 7 de enero de 2026 en la sede de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con la participación de más de 130 embajadoras, embajadores y cónsules. Véase Secretaría de Relaciones Exteriores, “Canciller Juan Ramón de la Fuente inaugura la XXXVII Reunión de Titulares de Embajadas y Consulados (REC 2026)”, comunicado, 5 de enero de 2026, disponible en:

https://www.gob.mx/sre/prensa, y “Juan Ramón de la Fuente encabeza la XXXVII Reunión de Embajadas y Consulados en México”, Infobae, 5 de enero de 2026, disponible en:

https://www.infobae.com/mexico/2026/01/05/juan-ramon-de-la-fuen te-encabeza-la-xxxvii-reunion-de-embajadas-y-consulados-en-mexico/ (fecha de consulta: 8 de septiembre de 2026).

20. “Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la capacitación en las distintas áreas de la política exterior y las relaciones internacionales que deberán cursar las personas designadas como titulares de representaciones de México en el exterior que no pertenezcan al Servicio Exterior Mexicano de Carrera”, Diario Oficial de la Federación, 5 de septiembre de 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2026.– Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 69 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de informe presidencial y rendición de cuentas, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La rendición de cuentas constituye uno de los elementos esenciales de todo régimen democrático, por ello, es necesario que quienes ejercen el poder público informen sobre sus actos para que las Cámaras puedan examinar sus decisiones, formular cuestionamientos y exigir respuestas frente a la sociedad.

En los sistemas presidenciales, esta función adquiere una relevancia particular, toda vez que la existencia de mecanismos de colaboración, vigilancia y control recíproco permiten asegurar que el ejercicio de las responsabilidades públicas se encuentre sujeto al escrutinio democrático.

El informe sobre el estado general que guarda la administración pública federal fue concebido, precisamente, como uno de los principales mecanismos de relación institucional entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Su finalidad no se limitaba a la entrega de un documento, sino que suponía la comparecencia del titular del Ejecutivo ante la representación nacional para dar cuenta de su gestión.

La presencia presidencial como elemento original del informe de gobierno

La comparecencia del titular del Poder Ejecutivo ante el Congreso tiene profundas raíces en la historia constitucional mexicana. La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 estableció, en sus artículos 67 y 68, que el Congreso General se reuniría anualmente y que a su apertura asistiría el presidente de la Federación, quien pronunciaría un discurso análogo a la importancia del acto, al que respondería, en términos generales, el presidente del Congreso

A partir de estas disposiciones, el presidente Guadalupe Victoria inauguró la práctica de acudir personalmente ante el Congreso y pronunciar un discurso de carácter informativo. Desde sus primeros antecedentes, el informe estuvo asociado a la presencia del titular del Poder Ejecutivo frente a las Cámaras y a la existencia de una respuesta institucional por parte del Congreso.

La Constitución Política de la República Mexicana de 1857 mantuvo esta relación entre los poderes. Su artículo 63 estableció que a la apertura de las sesiones del Congreso asistiría el presidente de la Unión y pronunciaría un discurso en el que manifestara el estado que guardaba el país, al cual contestaría el presidente del Congreso en términos generales.

El Constituyente de 1916-1917 retomó este antecedente. El texto original del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispuso que a la apertura de sesiones ordinarias del Congreso asistiría el presidente de la República y presentaría un informe por escrito sobre el estado general que guardaba la administración pública del país.

La disposición constitucional reunía dos obligaciones diferenciadas: por una parte, la asistencia personal del presidente de la República al Congreso; por otra, la presentación de un informe escrito sobre la situación general de la administración pública federal.

La presencia presidencial no era, por tanto, una práctica discrecional constituía en una obligación constitucional y un acto republicano mediante el cual la persona titular del Poder Ejecutivo acudía ante el órgano depositario de la representación nacional.

Durante gran parte del siglo XX, la presentación del informe adquirió un carácter predominantemente ceremonial. En el contexto de un sistema político caracterizado por la existencia de mayorías legislativas pertenecientes al mismo partido que el titular del Ejecutivo, el acto llegó a convertirse en una expresión del predominio presidencial y no necesariamente en un ejercicio efectivo de control parlamentario.

Sin embargo, la transformación de la integración política del Congreso modificó progresivamente el sentido de la ceremonia. La pluralidad permitió que la sesión de informe se convirtiera también en un espacio para expresar diferencias, evaluar la gestión gubernamental y hacer públicas las posiciones de los grupos parlamentarios.

En lugar de desaparecer, el formato debió evolucionar junto con la democracia mexicana. La pluralidad hizo evidente que el informe no podía continuar siendo una ceremonia de reconocimiento al Ejecutivo, sino que debía transformarse en un verdadero ejercicio de rendición de cuentas.

El quiebre de 2006 y la reforma constitucional de 2008

El 1 de septiembre de 2006 marcó un punto de ruptura en la relación entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión. En un contexto de intensa confrontación política derivada del proceso electoral de ese año, el entonces presidente Vicente Fox Quesada acudió al Palacio Legislativo de San Lázaro para cumplir con la obligación establecida en el artículo 69 constitucional.

No obstante, la ocupación de la tribuna impidió que el titular del Ejecutivo ingresara al salón de sesiones y presentara personalmente su informe ante el Congreso General. El documento fue entregado en el recinto legislativo, pero no pudo celebrarse el acto conforme al formato político y parlamentario que había prevalecido hasta entonces. Este episodio quedó registrado en los antecedentes parlamentarios que dieron lugar a las posteriores iniciativas de reforma del artículo 69 constitucional.

Lo ocurrido en 2006 puso de manifiesto el agotamiento del formato ceremonial desarrollado alrededor del informe presidencial. Sin embargo, la respuesta institucional no consistió en transformar el acto en un mecanismo de diálogo y rendición de cuentas, sino en eliminar la obligación del presidente de asistir al Congreso.

A partir de septiembre y diciembre de 2006 se presentaron en la Cámara de Diputados distintas iniciativas para modificar el formato del informe presidencial. El proceso continuó durante 2007 y 2008 hasta la aprobación de una reforma a los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En los dictámenes correspondientes se señaló que la presentación del informe había evolucionado hacia un acto de confrontación y que resultaba necesario revisar sus características. Se propuso que la obligación presidencial ya no implicara la presencia física del titular del Ejecutivo ante el Congreso y que se limitara a la presentación de un informe por escrito.

El Congreso de la Unión aprobó la reforma y, una vez obtenida la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados, el Decreto por el que se reformaron los artículos 69 y 93 constitucionales fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2008.

Mediante esa modificación se eliminó del primer párrafo del artículo 69 el verbo “asistirá”, suprimiendo así la obligación constitucional del presidente de la República de acudir personalmente al Congreso. Desde entonces, el precepto únicamente dispone que, en la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio, el presidente de la República presentará un informe por escrito sobre el estado general que guarda la administración pública del país .

La reforma de 2008 incorporó, paralelamente, la facultad de cada Cámara para analizar el informe y solicitar al presidente de la República la ampliación de la información mediante preguntas por escrito. También fortaleció la atribución para citar a los secretarios de Estado y a los titulares de las entidades paraestatales, quienes deben comparecer y rendir informes bajo protesta de decir verdad.

De acuerdo con las consideraciones expresadas durante el proceso legislativo, la modificación buscaba superar un formato que había derivado en confrontaciones, evitar que el cumplimiento de la obligación constitucional dependiera de las condiciones políticas de una sesión y sustituir el ceremonial presidencial por otros instrumentos de información y control parlamentario.

Durante la discusión se sostuvo que las preguntas por escrito y las comparecencias del gabinete permitirían construir un diálogo más efectivo entre los poderes. También se afirmó que el nuevo modelo conduciría a una rendición de cuentas más rigurosa y a una comunicación institucional menos simbólica.

No obstante, desde la propia discusión parlamentaria se advirtió el riesgo de que la eliminación de la presencia presidencial debilitara la comunicación entre los poderes y que la reforma terminara respondiendo a una circunstancia política coyuntural. Algunas intervenciones señalaron que la Constitución no debía modificarse únicamente para evitar nuevas confrontaciones y que resultaba preferible construir un formato que permitiera el diálogo directo con el titular del Ejecutivo.

A más de dieciocho años de aquella reforma, resulta necesario evaluar si el modelo establecido en 2008 alcanzó realmente los objetivos que justificaron su aprobación.

El debilitamiento del informe como mecanismo de control

Desde la entrada en vigor de la reforma de 2008, la persona titular de la Presidencia de la República dejó de estar obligada a presentarse ante el Congreso para rendir su informe. El cumplimiento directo de la obligación constitucional quedó reducido a la presentación de un documento escrito.

Así lo confirma el texto vigente del artículo 69 constitucional, conforme al cual el presidente de la República debe presentar el informe por escrito, sin que se establezca su asistencia personal al Congreso ni su obligación de responder oralmente las preguntas de las legisladoras y los legisladores.

El modelo vigente permite que cada una de las Cámaras analice el informe, formule preguntas por escrito al titular del Ejecutivo y cite a comparecer a las personas titulares de las Secretarías de Estado y de las entidades paraestatales. Sin embargo, no contempla un espacio de interlocución directa entre la persona titular de la Presidencia y los grupos parlamentarios representados en el Congreso.

La entrega del informe se ha convertido, de esta manera, en un acto esencialmente documental. Una vez recibido, cada Cámara desarrolla por separado su análisis y los integrantes del gabinete comparecen para explicar la situación de sus respectivos ramos. Aunque estos procedimientos permiten que el Congreso obtenga información, excluyen del diálogo directo a la persona que encabeza la administración pública federal, conduce la política general del país y toma las principales decisiones del Poder Ejecutivo.

Las preguntas por escrito tampoco han logrado sustituir el valor democrático de una comparecencia personal. La comunicación escrita impide la inmediatez del intercambio parlamentario, limita la posibilidad de formular réplicas y preguntas de seguimiento y permite que las respuestas sean procesadas por las dependencias administrativas sin que exista una verdadera deliberación entre la persona titular de la Presidencia y las fuerzas políticas representadas en el Congreso.

Desde que Morena asumió el Poder Ejecutivo federal, esta desvinculación entre el informe presidencial y el Congreso se ha profundizado. La presentación política del informe ya no se realiza ante la representación nacional, sino mediante actos organizados por el propio gobierno en espacios distintos al recinto legislativo, frente a audiencias convocadas para acompañar el mensaje presidencial y sin posibilidad de formular cuestionamientos o contrastar la información expuesta. Así, mientras el documento escrito se entrega al Congreso por conducto de la Secretaría de Gobernación, la persona titular de la Presidencia comunica los resultados de su gestión fuera de las Cámaras. Esta práctica desnaturaliza aún más el informe como mecanismo republicano de rendición de cuentas, pues el lugar institucional para informar, explicar y responder por el ejercicio del gobierno debe ser el Congreso de la Unión, donde se encuentra representada la pluralidad política del país, y no un acto organizado unilateralmente por el propio Poder Ejecutivo.

De esta manera, el informe presidencial ha perdido progresivamente relevancia como instrumento de control y contrapeso. Su presentación ya no genera un diálogo entre poderes ni coloca al titular del Ejecutivo frente a los cuestionamientos de la representación nacional. Se ha convertido, en buena medida, en una formalidad de trámite que se cumple mediante la entrega de un documento, pero que no produce, por sí misma, una rendición de cuentas directa, pública y efectiva.

La ausencia de la persona titular de la Presidencia también ha contribuido a separar el análisis legislativo de la responsabilidad política principal. Las comparecencias de las secretarias y los secretarios de Estado son necesarias, pero no pueden sustituir plenamente la responsabilidad de quien define las prioridades generales del gobierno, coordina la administración pública federal y ejerce las atribuciones constitucionales conferidas al Poder Ejecutivo.

La persona titular de la Presidencia de la República no debe encontrarse al margen del principal ejercicio anual de rendición de cuentas del Estado mexicano. Quien dirige la administración pública debe asumir directamente la responsabilidad de explicar sus decisiones y responder los cuestionamientos de la pluralidad política del país.

La necesidad de recuperar la esencia republicana del informe

La experiencia de las entidades federativas demuestra que la asistencia personal del titular del Ejecutivo ante el Congreso continúa siendo jurídicamente posible dentro de un sistema presidencial.

La experiencia de Coahuila constituye un antecedente relevante que demuestra que la asistencia personal del titular del Poder Ejecutivo ante el Congreso es plenamente compatible con un régimen presidencial y con el principio de división de poderes. Los artículos 49 y 84, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza establecen la obligación del gobernador de acudir al Congreso local para informar sobre el estado general que guarda la administración pública estatal. De esta manera, el cumplimiento de la obligación constitucional no se limita a la entrega de un documento escrito, sino que conserva la presencia del gobernante ante el órgano en el que se encuentra representada la pluralidad política de la entidad.

Este modelo ofrece un ejemplo valioso para fortalecer el informe presidencial en el ámbito federal. Coahuila ha preservado el sentido republicano del acto de informar, al reconocer que quien encabeza la administración pública debe presentarse personalmente ante la representación popular y asumir directamente la responsabilidad política por su gestión.

La presente iniciativa propone recuperar ese elemento y, al mismo tiempo, superar las limitaciones del antiguo formato presidencial. El propósito es transformar el informe en un verdadero ejercicio de control político y rendición de cuentas. Para ello, se propone que la persona titular de la Presidencia de la República asista al Congreso General, presente personalmente el informe y responda, bajo protesta de decir verdad, las preguntas formuladas por las personas representantes de los grupos parlamentarios de ambas Cámaras.

La presencia física resulta indispensable porque atribuye directamente al titular del Ejecutivo la responsabilidad política sobre la gestión gubernamental y la formulación de preguntas permite que la pluralidad representada en el Congreso examine las decisiones, resultados y omisiones de la administración pública.

Asimismo, la participación de todos los grupos parlamentarios garantiza que el desarrollo de la sesión no dependa exclusivamente de la voluntad de las mayorías. La rendición de cuentas carecería de sentido si las fuerzas políticas minoritarias pudieran ser excluidas o si el formato pudiera diseñarse para impedir cuestionamientos efectivos.

A más de dieciocho años de la reforma de 2008, el país requiere revisar un modelo que alejó a la persona titular de la Presidencia del Congreso y redujo el informe a la presentación de un documento escrito. La democracia mexicana demanda una relación más directa, responsable y transparente entre los poderes públicos.

El informe presidencial debe dejar de ser una formalidad de trámite y recuperar su esencia republicana: que quien encabeza el Poder Ejecutivo acuda ante la representación nacional, informe sobre el ejercicio del gobierno, escuche a la pluralidad política y responda directamente por sus decisiones.

Por estas razones, se propone reformar el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de establecer la obligación de la persona titular de la Presidencia de la República de asistir personalmente al Congreso General, presentar el informe sobre el estado que guarda la administración pública del país y responder, bajo protesta de decir verdad, las preguntas que formulen las personas representantes de los grupos parlamentarios de ambas Cámaras.

Para ejemplificar la propuesta se incorpora el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 69 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman el artículo 69, así como el párrafo primero y la fracción XIX del artículo 89, para quedar como sigue:

Artículo 69. En la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, la persona titular de la Presidencia de la República asistirá al Congreso General y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

Concluida la presentación del informe, se procederá a la formulación de los posicionamientos de los grupos parlamentarios representados en ambas Cámaras. Posteriormente, la persona titular de la Presidencia de la República responderá, bajo protesta de decir verdad, las preguntas que le formulen dichos grupos parlamentarios. La Ley del Congreso regulará el formato, el orden y la duración de las intervenciones garantizando la pluralidad, la equidad y la participación de todos los grupos parlamentarios.

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, la persona titular de la Presidencia de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar a la Presidencia de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito. Asimismo, con motivo de dicho análisis, las personas titulares de todas las Secretarías de Estado deberán comparecer, bajo protesta de decir verdad, a informar sobre el estado que guardan sus respectivos ramos. Las Cámaras también podrán citar a las personas titulares de las entidades paraestatales, quienes deberán comparecer y rendir los informes correspondientes. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad. En ningún caso las y los titulares de las dependencias podrán negarse o excusarse de acudir a rendir cuentas del estado que guardan sus respectivos ramos en la administración pública del país. El incumplimiento injustificado de esta obligación podrá dar lugar a responsabilidades administrativas o políticas. La Cámara correspondiente estará facultada para presentar queja por escrito ante la Presidencia de la República, y proceder en contra de titulares de dependencias en los términos que establezca la ley.

En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, la persona titular de la Presidencia de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones de la persona titular de la Presidencia de la República son las siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Asistir al Congreso de la Unión para presentar el informe sobre el estado general que guarda la administración pública, en los términos previstos por el artículo 69 de esta Constitución y la ley;

XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones correspondientes a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a los reglamentos de ambas Cámaras dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1824), artículos 67 y 68.

https://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_ 1824.pdf

2 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis. Formato del informe presidencial: antecedentes constitucionales y propuestas de reforma (2002).

https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/DPI-42-Jul-2002.pdf

3 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Dirección de Servicios de Investigación y Análisis. Formato del informe presidencial (2007), apartado relativo a la Constitución de 1857.

https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-14-07.pdf

4 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Formato del informe presidencial (2007), reproducción del texto original del artículo 69 de la Constitución de 1917.

https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-14-07.pdf

5 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Proceso legislativo del Decreto por el que se reforman los artículos 69 y 93 constitucionales, antecedentes e iniciativas presentadas a partir de septiembre de 2006.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lx/108_DOF_15a go08.pdf

6 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Proceso legislativo del Decreto 108 de la LX Legislatura (2006-2008).

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lx/108_DOF_15a go08.pdf

7 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Dictámenes de la reforma constitucional en materia de informe presidencial, incluidos en el proceso legislativo del Decreto 108.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lx/108_DOF_15a go08.pdf

8 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 de agosto de 2008.

https://www.dof.gob.mx/nota_to_pdf.php?edicion=MAT&fecha=15 %2F08%2F2008

9 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 69, texto vigente.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

10 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 de agosto de 2008.

https://www.dof.gob.mx/nota_to_pdf.php?edicion=MAT&fecha=15 %2F08%2F2008

11 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Discusión y votación del proyecto de decreto que reforma los artículos 69 y 93 constitucionales, en Proceso legislativo del Decreto 108.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lx/108_DOF_15a go08.pdf

12 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Intervenciones parlamentarias relativas a la eliminación de la presencia física del presidente de la República, en Proceso legislativo del Decreto 108.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lx/108_DOF_15a go08.pdf

13 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 69, texto vigente.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

14 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, artículos 49 y 84, fracción IV.

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/justicia_constituci onal_local/documento/2025-06/04.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de destitución de integrantes de comisiones por falta de dictaminación, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El trabajo legislativo suele medirse por el número de iniciativas presentadas, los asuntos aprobados o los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación. Son datos útiles, pero ofrecen una visión incompleta del funcionamiento del Congreso. Presentar una iniciativa no garantiza que sea estudiada o analizada por las comisiones, aprobar un dictamen tampoco significa que todas las propuestas acumuladas en él hayan incidido realmente en su contenido.

Es importante advertir que detrás de cada iniciativa existe una propuesta formal para atender un problema público, reformar una institución o incorporar una demanda social al orden jurídico. Cuando una comisión decide no discutirla, impide que se conozca la posición de las distintas fuerzas políticas y cierra una vía de deliberación dentro del Congreso.

El artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de iniciar leyes o decretos. Su ejercicio pone en marcha un procedimiento que debe permitir el estudio y la discusión de la propuesta. Sin una respuesta de las comisiones, ese derecho conserva su reconocimiento formal, pero pierde buena parte de su eficacia.

Dictaminar una iniciativa no obliga a aprobarla en sentido positivo, sin embargo, una comisión puede coincidir con la propuesta, modificarla o considerar que debe desecharse. En cualquiera de esos casos existe una resolución que puede ser conocida, debatida y evaluada. Lo que no puede admitirse como una respuesta legislativa es que el asunto permanezca indefinidamente guardado.

La falta de dictaminación no afecta por igual a todos los promoventes. La información correspondiente a los primeros dos años de ejercicio de la LXVI Legislatura muestra que las iniciativas del Ejecutivo federal reciben un tratamiento claramente preferente, mientras que las presentadas por las y los legisladores, particularmente por los grupos parlamentarios de oposición, permanecen sin ser discutidas o son incorporadas de manera meramente formal en dictámenes que responden a la agenda presidencial. Esta concentración, sostenida por la mayoría encabezada por Morena, ha generado un rezago que limita la incidencia de las propuestas legislativas y reduce la pluralidad de las comisiones a una representación numérica, sin garantizar que todas las fuerzas políticas puedan someter sus iniciativas a una deliberación y votación efectivas.

Los datos de la propia Cámara de Diputados, con corte al 7 de septiembre de 2026, muestran con claridad el trato preferente otorgado a la agenda presidencial: de las 53 iniciativas presentadas por el Ejecutivo federal, 47 ya fueron aprobadas y únicamente cuatro permanecen pendientes; mientras tanto, el Congreso acumula 6 mil 489 iniciativas sin dictaminar, entre ellas 2 mil 229 de Morena, mil 136 del PAN, 850 del PRI, 777 del PVEM, 414 del PT y 771 de Movimiento Ciudadano. Las cifras confirman que la mayoría ha concentrado el trabajo de las comisiones en aprobar las propuestas del Ejecutivo, dejando rezagada la producción legislativa de todos los grupos parlamentarios y cerrando, en los hechos, el espacio para una agenda plural.

La mayoría encabezada por Morena determina qué asuntos avanzan, cuáles permanecen detenidos y cuáles son acumulados en dictámenes sin que necesariamente se incorporen sus propuestas al decreto final.

Las comisiones ordinarias son el espacio en el que debe realizarse el análisis técnico y político de las iniciativas. Ahí se estudia su viabilidad, se escuchan posiciones, se construyen acuerdos y se elaboran los dictámenes que posteriormente conoce el pleno. Su función no consiste en seleccionar únicamente los asuntos que interesan a la mayoría.

El Reglamento de la Cámara de Diputados establece obligaciones concretas para estos órganos. El artículo 149 encomienda a sus juntas directivas organizar y evaluar los trabajos; el artículo 158 señala que las comisiones ordinarias deben elaborar los dictámenes o resoluciones de los asuntos turnados, y el artículo 182 fija, como regla general, un plazo máximo para resolverlos.

Estas disposiciones han resultado insuficientes. Existen plazos y prevenciones, pero el incumplimiento no produce una consecuencia directa para quienes tenían a su cargo el asunto. La iniciativa permanece detenida y la comisión conserva la misma integración, aun cuando no haya cumplido su principal tarea.

El propio Reglamento reconoce que la pertenencia a una comisión está vinculada con el cumplimiento de responsabilidades. Su artículo 193 dispone que una diputada o diputado que acumule cuatro inasistencias injustificadas durante un semestre causa baja automáticamente. Si el Reglamento sanciona la falta de asistencia, también debe atender el incumplimiento de la función para la cual se celebran las reuniones: discutir y votar los asuntos turnados.

La presente iniciativa establece que las juntas directivas deberán garantizar que las comisiones discutan y voten los dictámenes correspondientes a todas las iniciativas turnadas antes de que concluya el periodo ordinario de sesiones en que fueron presentadas. La obligación se incorpora también al artículo 158, dentro de las tareas de las comisiones ordinarias.

Esta propuesta incorpora una sección específica para regular las consecuencias derivadas del incumplimiento de la función dictaminadora. Al concluir cada periodo ordinario, la Mesa Directiva verificará si las comisiones resolvieron las iniciativas que les fueron turnadas.

Al concluir cada periodo ordinario, la Mesa Directiva revisará las iniciativas turnadas a cada comisión y comprobará cuáles fueron dictaminadas. La certificación se limitará a dejar constancia del cumplimiento de esta obligación reglamentaria.

Cuando se acredite el incumplimiento, la Presidencia de la Junta Directiva y la totalidad de los integrantes causarán baja de la comisión. La medida responde al carácter colegiado de estos órganos. La Presidencia organiza y conduce sus trabajos, pero la deliberación, el quórum y las votaciones dependen de la participación de todos sus integrantes.

La baja se limita al encargo dentro de la comisión, tampoco supone la pérdida del cargo de diputada o diputado ni afecta el ejercicio de las demás funciones parlamentarias. La Junta de Coordinación Política deberá proponer una nueva integración al pleno, manteniendo la representación proporcional de los grupos parlamentarios.

También se establece que quienes causen baja no podrán volver a integrar la misma comisión durante el año legislativo en curso. Sin esta restricción, la nueva integración podría reproducir inmediatamente la anterior y convertir la consecuencia en un trámite sin efectos.

Las iniciativas pendientes conservarán su vigencia y continuarán el procedimiento legislativo. La omisión de la comisión no debe perjudicar a los promoventes ni provocar la desaparición de los asuntos que no fueron atendidos. Los expedientes pasarán a la nueva integración para continuar su estudio y resolución.

Honorable Asamblea

La productividad legislativa no puede seguir confundiéndose con la presentación masiva de iniciativas ni con la capacidad de una mayoría para aprobar la agenda del Ejecutivo. También debe examinarse la forma en que los asuntos son recibidos, estudiados, discutidos y resueltos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha utilizado el principio de deliberación democrática como parámetro para revisar la validez del procedimiento legislativo. Entre sus elementos se encuentran la publicidad, el respeto de las etapas parlamentarias, el conocimiento oportuno de los dictámenes y la participación efectiva de las minorías. Estos criterios no sólo deben observarse durante las sesiones del pleno; también deben reflejarse en el funcionamiento cotidiano de las comisiones.

Una comisión que mantiene indefinidamente una iniciativa sin discutirla no genera deliberación tampoco permite que las minorías defiendan sus propuestas ni que la ciudadanía conozca las razones de la mayoría. El rezago deja de ser un problema de organización interna cuando se utiliza para decidir, sin debate ni votación, qué temas pueden formar parte de la agenda pública.

La reforma propone una regla sencilla, que toda iniciativa turnada debe recibir una respuesta. Podrá aprobarse, modificarse o desecharse, pero no quedar sepultada por decisión de quienes controlan la comisión. Con ello se busca reducir el rezago, distribuir con mayor equilibrio el trabajo legislativo y recuperar a las comisiones como espacios de deliberación plural.

Para ejemplificar la propuesta se incorpora el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforman la fracción XII del numeral 2 del artículo 149, y la fracción IV del numeral 1 del artículo 158; y se adicionan una fracción XIII al numeral 2 del artículo 149, una Sección Décima Sexta Bis, denominada “Destitución por incumplimiento de la función dictaminadora de las comisiones”, y un artículo 197 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Sección SegundaJunta Directiva

Artículo 149.

4. ...

5. La Junta Directiva de la comisión o comité deberá, en su caso:

I. a X ...

XI. Resolver los asuntos de su competencia que le hayan sido turnados, no previstos en éste y los demás ordenamientos relativos a la Cámara.

XII. Llevar a cabo la evaluación de los trabajos de la comisión o comité y de su personal de apoyo, y

XIII. Garantizar que la comisión discuta y vote los dictámenes correspondientes a la totalidad de las iniciativas que le sean turnadas, antes de que concluya el periodo ordinario de sesiones en que hayan sido presentadas.

6. ...

Sección SéptimaTareas de las Comisiones Ordinarias

Artículo 158.

2. Para el cumplimiento de sus tareas, las comisiones ordinarias de dictamen deberán realizar las siguientes actividades:

I. a III. ...

IV. Elaborar, discutir y votar los dictámenes o resoluciones correspondientes a la totalidad de las iniciativas que les hayan sido turnadas, antes de que concluya el periodo ordinario de sesiones en que hayan sido presentadas;

V. a XII. ...

Sección Décima Sexta BisDestitución por incumplimiento de la función dictaminadora de las comisiones

Artículo 197 Bis.

1. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la conclusión de cada periodo ordinario de sesiones, la Mesa Directiva verificará si las comisiones ordinarias dictaminaron la totalidad de las iniciativas que les fueron turnadas durante el periodo correspondiente.

2. Cuando una comisión tenga pendiente de dictaminar iniciativas que le hayan sido turnadas durante el periodo ordinario concluido, la Mesa Directiva certificará el incumplimiento, lo comunicará a la Junta de Coordinación Política y solicitará su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

3. A partir de la certificación del incumplimiento, el Presidente de la Junta Directiva y la totalidad de las diputadas y los diputados integrantes causarán baja de la comisión.

4. La baja prevista en este artículo no afectará la vigencia, el contenido ni la continuidad del procedimiento legislativo de las iniciativas pendientes.

5. Las diputadas y los diputados que hayan causado baja conforme a este artículo no podrán volver a integrar la misma comisión durante el año legislativo en curso.

6. La Junta de Coordinación Política deberá formular la propuesta para integrar nuevamente la comisión y someterla a consideración del Pleno en la sesión inmediata siguiente, respetando la representación proporcional de los grupos parlamentarios.

7. Una vez aprobada la nueva integración, la Secretaría de Servicios Parlamentarios entregará a la comisión los expedientes de los asuntos pendientes que continúen dentro de su competencia, para que prosiga su estudio y resolución.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones relativas al cumplimiento de la función dictaminadora y a la baja de los integrantes de las comisiones serán aplicables a partir del periodo ordinario de sesiones siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 https://web.diputados.gob.mx/inicio

2 Estadístico de iniciativas por origen y status LXVI

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

Iniciativa que reforma los artículos 89 y 99 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de prevención del riesgo feminicida en la búsqueda de mujeres, niñas y adolescentes, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS

«Iniciativa que adiciona los artículos 34 Ter y 34 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de prevención del feminicidio mediante el fortalecimiento de la autonomía económica y la protección financiera de las mujeres víctimas de violencias, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 34 Ter y 34 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de prevención del feminicidio mediante el fortalecimiento de la autonomía económica y la protección financiera de las mujeres víctimas de violencias, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Feminicidio y violencia económica contra las mujeres en México.

La violencia contra las mujeres continúa siendo una de las expresiones más graves de desigualdad en México, tan solo durante 2025 se registraron 721 víctimas de feminicidio en el país, cifra equivalente a casi dos víctimas por día, más allá del dato penal, la violencia feminicida suele desarrollarse en contextos donde previamente existen otras formas de agresión, control y sometimiento que limitan la capacidad de las víctimas para protegerse y tomar decisiones sobre su propia vida.

La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021 (Endireh) estimó que 70.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más ha experimentado al menos una situación de violencia a lo largo de su vida. Entre los tipos de violencia medidos, la económica, patrimonial y/o discriminación alcanzó una prevalencia de 27.4 por ciento. Estos datos muestran que el control de los recursos no constituye un fenómeno marginal, sino una dimensión relevante de las violencias que enfrentan millones de mujeres.

La dificultad para solicitar ayuda también forma parte del problema, es así que a nivel nacional, 78.3 por ciento de las mujeres que experimentaron violencia física y/o sexual en el ámbito de pareja no denunció ni solicitó apoyo; entre las razones para no hacerlo se encuentra el miedo a las consecuencias o a las amenazas. La ausencia de ingresos propios, la falta de acceso a recursos para transporte, vivienda o alimentación, o el control que la persona agresora ejerce sobre cuentas y obligaciones financieras pueden profundizar esa situación de vulnerabilidad.

La legislación mexicana reconoce expresamente la violencia patrimonial y la violencia económica. La primera comprende, entre otras conductas, la sustracción, retención o distracción de bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos; la segunda se refiere a acciones u omisiones que afectan la supervivencia económica de la víctima y que pueden manifestarse mediante limitaciones dirigidas a controlar sus percepciones económicas. En consecuencia, una respuesta integral frente a la violencia no puede limitarse al alejamiento físico de la persona agresora, sino que debe considerar las condiciones materiales que permiten a la víctima mantenerse a salvo.

Esta situación adquiere una dimensión aún más grave cuando la mujer tiene a su cargo niñas, niños y adolescentes, la falta de autonomía económica no solo condiciona su propia posibilidad de abandonar el entorno violento, si no que puede comprometer la seguridad y bienestar de sus hijas e hijos.

De acuerdo con UNICEF México con datos de Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2022, 55 por ciento de niñas, niños y adolescentes ha experimentado disciplina violenta en su hogar, además, de las lesiones por violencia contra niñas, niños y adolescentes atendidas por la Secretaría de Salud en 2024, 70 por ciento ocurrieron en la vivienda donde habitaban.

Autonomía económica

La autonomía económica no debe entenderse como una medida que, por sí sola, impida la comisión de un feminicidio, la relevancia consiste en ampliar las opciones reales de una mujer para ejecutar una separación segura, sostener sus necesidades inmediatas y reducir los mecanismos de control económico o patrimonial que pueden mantenerla vinculada a una relación violenta.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha señalado que la violencia por razón de género es un problema social que requiere respuestas integrales y no únicamente medidas dirigidas a hechos aislados. Bajo esa lógica, la protección económica debe concebirse como un complemento de las órdenes de alejamiento, protección policial, atención jurídica y demás medidas urgentes previstas.

En la práctica, la violencia económica puede expresarse de maneras distintas, como el momento en el que se impide que la víctima genere ingresos, retener dinero destinado a su subsistencia, sustraer recursos comunes, cancelar medios de pago, controlar instrumentos financieros o utilizar créditos y deudas como mecanismos de presión, es por lo anterior que una reforma legal debe distinguir entre las medidas administrativas de asistencia inmediata y aquellas que, por afectar derechos patrimoniales o relaciones con instituciones financieras, requieren necesariamente intervención jurisdiccional.

Marco jurídico vigente

El Capítulo VI de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias regula actualmente las medidas u órdenes de protección. El artículo 27 las define como actos de urgente aplicación, de naturaleza fundamentalmente precautoria y cautelar; el artículo 28 distingue entre órdenes de naturaleza administrativa, emitidas por el Ministerio Público y autoridades administrativas, y órdenes de naturaleza jurisdiccional, emitidas por los órganos encargados de la administración de justicia.

El artículo 34 Ter ya autoriza, entre otras acciones, proporcionar recursos económicos para garantizar la seguridad personal, transporte, alimentos, comunicación, mudanza y trámites oficiales; proveer recursos y herramientas para el acondicionamiento de vivienda; y cubrir gastos indispensables mientras la víctima se encuentre imposibilitada para obtenerlos por sus propios medios. Por ello, el problema no es la inexistencia absoluta de protección económica, sino la falta de reglas específicas para vincular de manera inmediata a la víctima con mecanismos de autonomía económica y para preservar temporalmente recursos financieros cuando exista riesgo de sustracción u ocultamiento.

Por su parte, el artículo 34 Quáter ya contempla órdenes jurisdiccionales capaces de producir afectaciones patrimoniales temporales, como el embargo preventivo de bienes de la persona agresora para garantizar obligaciones alimentarias y la fijación de una obligación alimentaria provisional e inmediata. Este diseño confirma que las medidas con incidencia directa sobre derechos patrimoniales deben mantenerse dentro del ámbito judicial y sujetarse a parámetros de temporalidad, necesidad y proporcionalidad.

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares refuerza esa lógica al obligar a la autoridad jurisdiccional a dictar órdenes de protección cuando conozca hechos probablemente constitutivos de violencia y al incorporar, entre los principios aplicables, la urgencia, accesibilidad, necesidad y proporcionalidad de la medida. La propuesta que se plantea se inserta en ese sistema y no pretende sustituir los procedimientos para resolver definitivamente la propiedad de bienes o recursos.

En materia bancaria también existen límites que deben respetarse. El artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito reconoce el carácter confidencial de la información relativa a las operaciones y servicios bancarios, pero permite que una autoridad judicial la solicite directamente a la institución de crédito o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se actualicen los supuestos legales.

En consecuencia, el orden jurídico reconoce mecanismos para que la autoridad jurisdiccional acceda a información financiera cuando resulte jurídicamente procedente, sin que el secreto bancario constituya un obstáculo absoluto, cualquier medida que se indica sobre la operación o disposición de los recursos deberá encontrarse expresamente fundada y ejecutarse de conformidad con la legislación financiera aplicable.

Protección económica y patrimonial en el derecho comparado

El derecho comparado muestra que la protección frente a la violencia de género puede incorporar medidas económicas y patrimoniales sin confundirlas con una adjudicación definitiva de bienes. En España, la Ley Orgánica 1/2004 reconoce derechos económicos para las víctimas de violencia de género y prevé una ayuda social de pago único para quienes se encuentren en determinados supuestos de insuficiencia de ingresos y especiales dificultades para obtener empleo.

En Argentina, la Ley 26.485 faculta a la autoridad judicial para dictar medidas preventivas urgentes durante cualquier etapa del proceso y, tratándose de violencia doméstica, permite prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales o comunes de la pareja.

Brasil ofrece un referente particularmente útil. La Ley Maria da Penha permite conceder auxilio para renta cuando la situación de vulnerabilidad social y económica de la víctima lo justifique y autoriza al juez a adoptar medidas patrimoniales urgentes, como la restitución de bienes indebidamente sustraídos, la prohibición temporal de celebrar determinados actos sobre bienes comunes y la prestación de caución provisional por daños materiales.

Estos modelos no son idénticos entre sí, pero comparten una idea relevante para la iniciativa, la protección eficaz puede requerir respuestas económicas inmediatas y medidas patrimoniales cautelares, siempre diferenciándolas de la resolución definitiva sobre la propiedad o titularidad de los bienes.

Marco jurídico internacional y constitucional

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. A su vez, el artículo 4o. reconoce la igualdad entre la mujer y el hombre, garantiza el derecho de las mujeres a la igualdad sustantiva y establece que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, imponiendo al Estado deberes reforzados de protección respecto de mujeres, adolescentes, niñas y niños.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer obliga a los Estados parte a adoptar medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra las mujeres y asegurar el ejercicio efectivo de sus derechos en los ámbitos económico, social y familiar. Asimismo, la Convención de Belém do Pará establece el deber de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, así como adoptar medidas jurídicas y mecanismos eficaces de protección.

Este marco permite fortalecer las órdenes de protección desde una perspectiva integral. Sin embargo, el deber reforzado de protección no elimina las garantías de seguridad jurídica ni autoriza afectaciones patrimoniales definitivas sin procedimiento; por el contrario, exige diseñar medidas eficaces, temporales y proporcionales que protejan a la víctima sin prejuzgar sobre derechos que deban resolverse en la vía correspondiente.

Criterios jurisdiccionales aplicables

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido la constitucionalidad de órdenes de protección que producen afectaciones temporales al derecho de propiedad cuando su finalidad es prevenir actos de violencia y salvaguardar derechos de mayor entidad. En el amparo en revisión 24/2018, la Primera Sala sostuvo que estas medidas se justifican precisamente por su carácter cautelar y no definitivo, así como por la obligación estatal de proteger la salud, integridad física y mental de las posibles víctimas.

En el mismo sentido, un criterio publicado en 2025 en el Semanario Judicial de la Federación reiteró que las órdenes de protección son medidas de urgente aplicación, precautorias y temporales; no constituyen sanciones ni prejuzgan sobre la responsabilidad de la persona a quien se imponen y deben ser proporcionales al nivel de riesgo.

Estos criterios respaldan la posibilidad de adoptar medidas de preservación patrimonial, pero también delimitan su diseño, la medida debe ser reversible, temporal y susceptible de revisión.

En materia financiera, un criterio reciente de Tribunal Colegiado recordó que la autorización para disponer de fondos de una cuenta no implica por sí misma cotitularidad ni copropiedad sobre sus saldos y que los derechos sobre los recursos dependen de la relación jurídica y de lo pactado en el instrumento correspondiente. Esa distinción es especialmente relevante para esta iniciativa, pues impide presumir que la existencia de dos personas vinculadas a una cuenta autorice a distribuir automáticamente el saldo por mitades.

De igual forma, la calidad de beneficiaria de una cuenta no equivale a titularidad ni confiere, por regla general, un derecho actual de disposición sobre los recursos durante la vida de la persona titular; el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito vincula esa designación principalmente con la entrega de recursos en caso de fallecimiento o en los supuestos de declaración especial de ausencia. Por lo anterior, la propuesta excluye deliberadamente la figura de beneficiaria como supuesto para disponer de recursos financieros.

Propuesta

La prevención del feminicidio exige intervenir antes de que la violencia escale a sus manifestaciones más graves. Por esa razón, las modificaciones se incorporan en los artículos 34 Ter y 34 Quáter, que actualmente concentran, respectivamente, las órdenes de naturaleza administrativa y jurisdiccional.

En primer lugar, se adiciona una nueva fracción al artículo 34 Ter, con el objeto de que la autoridad canalice de manera inmediata a la víctima a programas de apoyo económico, capacitación laboral, empleo y emprendimiento disponibles, así como a los mecanismos de orientación, reclamación y defensa financiera cuando existan indicios de violencia económica o patrimonial relacionada con créditos, préstamos, cuentas o instrumentos financieros.

En segundo lugar, se adiciona una nueva fracción al artículo 34 Quáter, para facultar al órgano jurisdiccional a ordenar medidas temporales de preservación respecto de cuentas bancarias, de inversión u otros instrumentos financieros de los que la víctima sea titular o cotitular con la persona agresora, cuando existan indicios de violencia económica o patrimonial y la medida resulte necesaria para proteger su integridad, seguridad o subsistencia.

La propuesta no establece una entrega automática de cincuenta por ciento de los saldos, no presume copropiedad y no autoriza a disponer de recursos por la sola calidad de beneficiaria. El objetivo de la medida jurisdiccional es únicamente impedir, de forma temporal, la sustracción, ocultamiento, cancelación o disposición de recursos en perjuicio de la víctima mientras la situación jurídica correspondiente se resuelve por la vía aplicable.

Asimismo, la resolución judicial deberá precisar el alcance, duración y condiciones de la medida y atender a los principios de necesidad y proporcionalidad. En ningún caso podrá prejuzgar sobre la propiedad definitiva de los recursos ni afectar derechos de terceros. Con ello se mantiene la naturaleza cautelar de las órdenes de protección y se atienden los criterios desarrollados por los órganos jurisdiccionales federales.

Finalmente, la necesidad de considerar a las hijas e hijos víctimas no es ajena al modelo institucional mexicano, actualmente existen 73 Centros de Justicia para las Mujeres en 31 entidades federativas, las cuales concentran servicios de atención psicológica, jurídica y médica, albergues temporales, ludotecas con personal especializado en el desarrollo infantil y acciones de empoderamiento económico. El propio modelo de atención reconoce, por tanto, que la protección frente a la violencia contra las mujeres frecuentemente exige atender tambien las necesidades de niñas, niños y adolescentes que forman parte del núcleo familiar.

Impacto presupuestal

La canalización prevista en el artículo 34 Ter se realizará mediante programas, servicios y mecanismos existentes en los ámbitos federal y estatal; la medida financiera prevista en el artículo 34 Quáter se implementará a través de las atribuciones de los órganos jurisdiccionales y de los canales previstos en la legislación financiera aplicable.

La instrumentación requerirá coordinación administrativa entre las autoridades de protección de las mujeres, las instancias laborales y las autoridades del sistema financiero. Por ello, las adecuaciones administrativas deberán realizarse con cargo a los presupuestos aprobados de las autoridades competentes, sin perjuicio de las previsiones presupuestarias que, conforme a la Constitución y las leyes aplicables, resulten necesarias para garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencia.

Para una fácil compresión de la iniciativa, sirva la siguiente tabla comparativa para apreciar en la primera columna el texto vigente y en la segunda columna la propuesta de modificación:

En virtud de lo expuesto y fundado, se propone al Pleno de la H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 34 Ter y 34 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Único. Se adiciona una nueva fracción XXII, al artículo 34 Ter recorriendo en su orden la siguiente; y una fracción nueva fracción XVI al artículo 34 Quáter recorriéndose en su orden la siguiente, todas de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para quedar como sigue:

Artículo 34 Ter. ...

I. a XXI. ...

XXII. Canalizar de manera inmediata, sin trámites adicionales a cargo de la víctima, a los programas federales y estatales de apoyo económico, capacitación laboral, empleo y emprendimiento que se encuentren disponibles, así como a los mecanismos de orientación, reclamación, defensa financiera previstos en la legislación aplicable, cuando existan indicios de violencia económica o patrimonial relacionada con créditos, préstamos, cuentas o instrumentos financieros;

En la determinación, aplicación de las medidas de autonomía económica se deberán considerar las necesidades inmediatas de subsistencia de la víctima, así como las de sus hijas e hijos menores de edad y demás personas que dependan económicamente de ella, particularmente en materia de alimentación, vivienda, salud, educación, transporte, cuidados, y

XXIII. Además de los anteriores, aquellas y cuantas sean necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de las mujeres, adolescentes o niñas víctimas de violencia.

...

Artículo 34 Quáter. ...

I. a XV. ...

XVI. Ordenar, cuando existan indicios de violencia económica o patrimonial y resulte necesario para salvaguardar la integridad, seguridad o subsistencia de la víctima, medidas temporales de preservación respecto de cuentas bancarias, de inversión u otros instrumentos financieros de los que la víctima sea titular o cotitular con la persona agresora, a efecto de impedir la sustracción, ocultamiento, cancelación o disposición de recursos en perjuicio de la víctima. La resolución deberá precisar el alcance, duración y condiciones de la medida, atender a los principios de necesidad y proporcionalidad, no prejuzgar sobre la propiedad definitiva de los recursos ni afectar derechos de terceros, y ejecutarse de conformidad con la legislación financiera aplicable.

Cuando de la víctima dependan niñas, niños o adolescentes, el órgano jurisdiccional deberá considerar su interés superior al determinar el alcance y duración de las medidas previstas en este artículo, procurando que la protección financiera contribuya a preservar las condiciones necesarias para su subsistencia, seguridad, cuidado, y

XVII. Las demás que se requieran para brindar una protección integral a la víctima.

Transitorios

Primero. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de las Mujeres, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto las adecuaciones administrativas y de coordinación necesarias para facilitar la aplicación de las medidas previstas en los artículos 34 Ter y 34 Quáter de la ley.

Tercero. Las entidades federativas realizarán, dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, las adecuaciones que correspondan a sus leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencias y a los instrumentos administrativos de su competencia, a fin de armonizarlos con lo dispuesto en el decreto.

Notas

1 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cifras de incidencia delictiva del fuero común, 2025. Disponible en:

https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/historico-de-incidencia-de lictiva-del-fuero-comun?idiom=es

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021, resultados nacionales. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/ nacional_resultados.pdf

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Endireh 2021, Presentación ejecutiva, apartado sobre búsqueda de ayuda, apoyo, atención y denuncia. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/ endireh2021_presentacion_ejecutiva.pdf

4 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, artículo 6, fracciones III y IV, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

5 Hacia un programa nacional de crianza positiva. UNICEF. Disponible en:

https://www.unicef.org/mexico/crianza-respetuosa

6 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General núm. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, CEDAW/C/GC/35, 2017. Disponible en:

https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=m dnxIPKfpXr0kaBuhkSZBE60Jj395tBuVQNr22I61CYuHGpRAY4ZmER3Y02lqUqhY2zevx3M8DtWjPOw VWioYQ%3D%3D

7 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, artículos 27 y 28, texto vigente con última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

8 Ídem.

9 Ídem.

10 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, artículos 572 y 573, texto vigente con última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPCF.pdf

11 Ley de Instituciones de Crédito, artículo 142, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIC.pdf

12 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, artículo 27, Boletín Oficial del Estado, España. Disponible en:

https://www.boe.es/eli/es/lo/2004/12/28/1/con

13 Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, artículo 26, Argentina. Disponible en:

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26485-15215 5/actualizacion

14 Lei Nº 11.340, de 7 de agosto de 2006 (Lei Maria da Penha), artículos 23 y 24, Presidência da República, Brasil. Disponible en:

https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2006/lei/l1 1340.htm

15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1o. y 4o., Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

16 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, Organización de los Estados Americanos. Disponible en:

https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BelemDoPara-ESPANOL.pdf

17 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Naciones Unidas. Disponible en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women

18 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, Amparo en Revisión 24/2018, resuelto el 17 de octubre de 2018. Disponible en:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_do s/2018-10/AR-24-2018-181005.pdf

19 Semanario Judicial de la Federación, registro digital 2030901, tesis II.1o.A.20 K (11a.), “Órdenes de protección. Por su naturaleza jurídica precautoria y temporal son medidas de urgente aplicación, diseñadas para salvaguardar la seguridad e integridad de las víctimas ante una situación de riesgo”, publicada el 15 de agosto de 2025. Disponible en:

https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030901

20 Semanario Judicial de la Federación, registro digital 2031583, tesis III.7o.A.9 A (11a.), publicada el 12 de diciembre de 2025. Disponible en:

https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031583

21 Obra citada Ley de Instituciones de Crédito.

22 Conoce los Centros de Justica para las Mujeres, Segob, publicado el 17 de octubre de 2025, disponible en:

https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/conoce-los-centros-de-just icia-para-las-mujeres

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, 14 septiembre de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La educación constituye un derecho humano fundamental reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la cual, tras la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019, establece expresamente que la educación será, además de obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Esta reforma representa un parteaguas en el sistema educativo nacional, pues eleva a rango constitucional el mandato de inclusividad, reconociendo la diversidad de capacidades y circunstancias de los educandos como eje rector del sistema.

En este sentido, la Ley General de Educación reconoce el carácter inclusivo del sistema educativo nacional, así como la obligación del Estado de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación, particularmente para las personas con discapacidad. No obstante, en la práctica persisten desafíos importantes que impiden el ejercicio pleno de este derecho en condiciones de igualdad. Uno de los principales retos es la insuficiente capacitación del personal docente, directivo y administrativo en materia de educación inclusiva. Si bien la legislación vigente contempla la formación del personal educativo, ésta no siempre se desarrolla de manera sistemática, obligatoria ni con reconocimiento curricular, lo que limita su efectividad en el aula y dificulta la adecuada atención a la diversidad de necesidades del alumnado.

Asimismo, se observa una constante problemática en la disponibilidad y entrega de materiales educativos accesibles. En muchos casos, los recursos didácticos adaptados, como materiales en sistema braille, formatos digitales accesibles o apoyos tecnológicos, no se encuentran disponibles en tiempo y forma, lo que genera desventajas significativas para las y los estudiantes con discapacidad desde el inicio del ciclo escolar.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2023 del Inegi, en México hay 8.8 millones de personas de 5 años y más con alguna discapacidad (7.2 por ciento de la población en ese rango de edad), de las cuales 53.5 por ciento son mujeres y 46.5 por ciento hombres. Las estadísticas del Inegi 2024 complementan este dato al señalar que, del total de 130.3 millones de habitantes, 9.5 millones presentan alguna discapacidad.

Las cifras en materia educativa son particularmente alarmantes. La Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu) señaló que, a cuatro años de la reforma constitucional, únicamente 2 por ciento de la matrícula total corresponde a estudiantes con discapacidad, y que en los últimos 13 años solo se ha logrado aumentar 1.2 años la escolaridad de este grupo, mientras que 3 de cada 10 personas con discapacidad son analfabetas. En el ciclo escolar 2024-2025, la Secretaria de Educación Pública atendió a 677,929 niñas y niños en educación especial, cifra que contrasta con el universo total de menores con discapacidad en edad escolar.

De acuerdo con el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia 1 de cada 4 niñas y niños entre 6 y 11 años con alguna discapacidad no asiste a la escuela. Esta cifra resalta la importancia de abordar la inclusión educativa y garantizar que todos los niños, independientemente de sus capacidades, tengan acceso a la educación de calidad.

La Encuesta Nacional sobre Discriminación 2022, menciona que 19.4 por ciento de los niños de 9 a 11 años manifestó haber sido discriminado por sus compañeros (equivalente a 1.3 millones de menores), lo que evidencia que las barreras no son únicamente físicas o pedagógicas, sino también culturales y de convivencia.

Otro dato de relevancia es el presentado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en el informe Hacia una educación sin barreras: avances y desafíos en la educación inclusiva, 1 de cada 6 alumnos con discapacidad que logra ingresar a la escuela la abandona, equivalente a 14 por ciento a nivel mundial. En América Latina y el Caribe, 37 por ciento de los estudiantes con discapacidad abandona la escuela en la secundaria, una etapa crítica para el tránsito a la vida productiva. Asimismo, casi un tercio de estos estudiantes acumula uno o más años de rezago desde el primer año de primaria.

A nivel internacional, México forma parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aprobada el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por el Estado mexicano el 17 de enero de 200. Fue precisamente México quien propuso en 2001 ante la Asamblea General de la ONU la elaboración de esta Convención, asumiendo desde entonces un rol protagónico en la materia.

El artículo 24 de la CDPD obliga a los Estados parte a garantizar un sistema de educación inclusivo en todos los niveles: desde el preescolar hasta la educación superior, la formación profesional y el aprendizaje permanente. El Comité ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad publicó el 29 de marzo de 2022 sus Observaciones Finales sobre los informes periódicos segundo y tercero de México, destacando la falta de una estrategia para incluir en la comunidad a las personas con discapacidad tanto a nivel estatal como federal. El comité formuló recomendaciones puntuales en materia educativa, entre ellas, la necesidad de adoptar políticas que garanticen ajustes razonables en el sistema educativo regular y el avance progresivo hacia la eliminación del sistema segregado de educación especial.

En abril de 2023, el Comité determinó en un caso concreto que México no adoptó las medidas legislativas, administrativas y de otra índole necesarias para garantizar el acceso a una educación terciaria inclusiva a una ciudadana con discapacidad intelectual. El comité recomendó expresamente que México estableciera mecanismos de denuncia para violaciones del derecho a la educación y garantizara la formación de profesionales educativos.

El Objetivo de Desarrollo Sostenible número 4, establece la meta de eliminar las disparidades en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad a las personas con discapacidad para 2030.

Si bien el marco jurídico vigente establece la obligación de ofrecer formatos accesibles y garantizar la educación inclusiva, dichas disposiciones resultan generales y carecen de elementos que aseguren su cumplimiento efectivo, tales como la obligatoriedad, periodicidad y evaluación de la capacitación, así como la garantía expresa de entrega oportuna de materiales.

Por lo expuesto anteriormente, el objetivo de la presente iniciativa es fortalecer la operatividad de la Ley General de Educación mediante la precisión de obligaciones específicas a cargo de las autoridades educativas, sin generar cargas desproporcionadas, sino consolidando y haciendo exigibles derechos ya reconocidos, mediante las siguientes acciones:

Capacitación obligatoria, permanente y con valor curricular en materia de educación inclusiva para el personal docente, directivo y administrativo.

Garantizar la producción, adaptación y entrega oportuna de materiales educativos en formatos accesibles.

Incorporar un enfoque de planeación estratégica que asegure la implementación efectiva de estas medidas dentro del Sistema Educativo Nacional.

Con ello, se busca avanzar hacia un modelo educativo verdaderamente incluyente, que no sólo reconozca la diversidad, sino que cuente con las herramientas necesarias para atenderla de manera adecuada, asegurando que ninguna persona quede excluida del ejercicio de su derecho a la educación por motivos de discapacidad.

Esta propuesta se alinea con los principios de progresividad, igualdad sustantiva y no discriminación, y contribuye al cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos.

Cabe mencionar, que esta iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Educación para su dictaminación el 17 de Junio de 2026.

La comisión dictaminadora no emitió el dictamen ni solicitó prórroga conforme a los plazos establecidos en el artículo 182, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anterior y con objeto de continuar el proceso de dictaminación que se lleva a cabo en la Comisión de Educación, se presenta ante esta soberanía de nueva cuenta, a efecto de continuar con dicho proceso.

A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva

Único. Se reforman la fracción XII del artículo 9; fracción II del artículo 64; se adiciona un párrafo al artículo 33 y una fracción V Bis al artículo 64, todos a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, favoreciendo la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. a XI.

XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución.

Tratándose de educandos con discapacidad, las autoridades educativas deberán garantizar que dichos materiales se encuentren disponibles en formatos accesibles y sean entregados de manera oportuna, en condiciones de igualdad, y

XIII. ...

Artículo 33. Para lograr los objetivos del Sistema Educativo Nacional, se llevará a cabo una programación estratégica para que la formación docente y directiva, la infraestructura, así como los métodos y materiales educativos, se armonicen con las necesidades de la prestación del servicio público de educación y contribuya a su mejora continua.

...

La programación estratégica deberá incluir acciones específicas en materia de educación inclusiva, capacitación del personal educativo y disponibilidad de materiales accesibles, conforme a los principios de equidad y excelencia educativa;

Artículo 64. En la aplicación de esta Ley, se garantizará el derecho a la educación de las y los educandos con condiciones especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación.

...

I. ...

II. Ofrecer formatos y materiales accesibles al inicio del periodo escolar a cada educando con discapacidad visual, auditiva, intelectual, psicosocial, de lenguaje o motriz, en la medida de lo posible para su incorporación a todos los servicios educativos, así como la posibilidad de acceder al servicio escolarizado;

III. a v. ...

V Bis. Garantizar la capacitación, actualización y formación continua, obligatoria, periódica y con valor curricular, del personal docente, directivo y administrativo, en materia de educación inclusiva, atención a personas con discapacidad y eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación;

VI. y VII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las adecuaciones necesarias para el cumplimiento del presente decreto en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero. La implementación de las acciones previstas en el presente decreto se realizará de manera progresiva y conforme a la disponibilidad presupuestaria aprobada para el ejercicio fiscal correspondiente.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 DOF. (15 de mayo de 2019). Decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560457&fech a=15/05/2019#gsc.tab=0

3 Ley General de Educación, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

4. IMER Noticias. En México, 9.5 millones viven con discapacidad; la motriz es la más frecuente.

https://noticias.imer.mx/blog/en-mexico-9-5-millones-viven-con- discapacidad-la-motriz-es-la-mas-frecuente/

5 ¿Educación inclusiva? A cuatro años de la Reforma, sólo 2 por ciento de la matrícula es de alumnos con discapacidad, disponible en

https://yotambien.mx/noticia/educacion-inclusiva-matricula-de-a lumnos-con-discapacidad/

6 Boletín 66. Desde la Educación Básica se promueve la inclusión de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad

https://planeacion.sep.gob.mx/estadisticaeducativas.aspx

7 Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2022, disponible en

https://www.inegi.org.mx/programas/enadis/2022/

8 Hacia una educación sin barreras: avances y desafíos en la educación inclusiva que evidencian los resultados del SIRIED 2024; resumen ejecutivo, disponible en

https://www.unesco.org/es/articles/hacia-una-educacion-sin-barr eras-avances-y-desafios-en-la-educacion-inclusiva-que-evidencian-los-0

9 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, disponible en

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-rights-persons-disabilities

10 El Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad emitió observaciones sobre Hungría, Jamaica, México, Suiza y Venezuela, disponible en

https://mexico.un.org/es/176224-el-comit%C3%A9-de-la-onu-sobre- los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-emiti%C3%B3-observaciones

11 Comité de la ONU considera que México no ha garantizado el acceso a la educación superior inclusiva a una mujer con discapacidad intelectual , disponible en

https://www.ohchr.org/es/press-releases/2023/04/mexico-failed-e nsure-access-inclusive-tertiary-education-woman-intellectual

12 Objetivo de Desarrollo Sostenible 4. Educación de calidad, Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, disponible en

https://mexico.un.org/es/sdgs/4/key-activities

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, 14 septiembre de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 24 y 30 de la Ley General de Educación, en materia de educación digital, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Contexto y problemática

Los espacios digitales se han vuelto parte central de la vida cotidiana de niñas, niños y adolescentes, no solo como herramientas de entretenimiento sino como entornos donde aprenden, socializan y construyen su identidad.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2023, en México hay alrededor de 97 millones de personas usuarias de internet. Entre la población infantil, 71.4 por ciento de niñas y niños de 6 a 11 años ya usan internet, proporción que sube a 92.4 por ciento en la adolescencia. Cerca de 46 por ciento comienza a usar teléfonos celulares entre los 4 y 6 años, y muchos pasan entre 2 y casi 5 horas diarias conectados, en buena medida por actividades escolares.

La Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales 2023 confirma que 83 por ciento de niñas y niños usa internet, 68 por ciento tiene presencia en alguna red social y un porcentaje similar consume contenidos audiovisuales en línea.

Esta presencia intensa no está exenta de riesgos. Un reporte de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), elaborado a partir de la encuesta “Navegación Segura” aplicada a más de 79 mil participantes de 10 a 17 años, encontró que 22 por ciento reportó algún incidente en línea, y más de la mitad dijo que personas desconocidas comenzaron a seguirles en redes sociales; 16 por ciento manifestó haber sufrido acoso y hostigamiento; 12 por ciento recibió solicitudes de fotografías personales, a menudo íntimas; y 10 por ciento relató que alguien le pidió encontrarse en persona tras un contacto únicamente digital. Entre los riesgos más graves se encuentra el grooming, práctica mediante la cual un adulto establece una relación de confianza con una niña, niño o adolescente con el propósito de abusar sexualmente de ellos. La dimensión de género es igualmente preocupante, la ONU estima que en México 10.6 millones de mujeres —22 por ciento de quienes usan internet— han sido víctimas de violencia digital, fenómeno que golpea con especial fuerza a jóvenes que participan en la vida pública.

La evidencia muestra que muchas experiencias de acoso y hostigamiento digital comienzan en la adolescencia, justo cuando las y los estudiantes consolidan su identidad y sus proyectos de vida. En este contexto, el sistema educativo no puede limitarse a enseñar habilidades técnicas; es por ello que necesita incorporar, de forma expresa, contenidos de alfabetización digital, seguridad en línea y ciberseguridad que permitan a niñas, niños y adolescentes usar la tecnología de manera informada, crítica y segura.

Los efectos del ciberacoso sobre quienes lo padecen no se limitan al espacio digital: el Módulo sobre Ciberacoso del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) 2024 registró que 3 millones de personas de entre 12 y 17 años experimentaron alguna situación de ciberacoso entre julio de 2023 y agosto de 2024, representando 23 por ciento de las y los adolescentes usuarios de internet en el país, con una afectación desproporcionada hacia las mujeres, de quienes una de cada cuatro reportó haber sido víctima. Las consecuencias documentadas incluyen ansiedad, depresión, baja autoestima, deterioro del rendimiento académico y aislamiento social. Datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF México muestran que poco más de 3 de cada 10 adolescentes víctimas de ciberacoso han faltado a la escuela por ese motivo, lo que convierte el fenómeno en un factor directo de riesgo de deserción escolar.

De acuerdo con el Módulo sobre Ciberacoso del Inegi 2024, las formas más frecuentes de ciberacoso son el contacto mediante identidades falsas y los mensajes ofensivos, afectando en su mayoría a las mujeres. Esta brecha de género se agudiza en las formas de violencia sexual, donde 27.5 por ciento han recibido contenido sexual no deseado, y 29 por ciento reportó insinuaciones o propuestas sexuales, lo que confirma que la violencia digital golpea de manera desproporcionada a las mujeres y adolescentes.

Marco jurídico internacional.

El Estado mexicano es parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1989, que reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a la educación, a recibir información adecuada para protegerse frente a toda forma de violencia y al respeto de su vida privada. En 2021, el Comité de los Derechos del Niño emitió la Observación General núm. 25 sobre los derechos de la niñez en relación con el entorno digital, subrayando que todos los derechos reconocidos en la Convención deben respetarse, protegerse y garantizarse también en la esfera digital.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha respaldado específicamente esta observación, insistiendo en que los sistemas educativos deben formar a la niñez y a la adolescencia en competencias digitales y en alfabetización mediática e informacional.

Países como el Reino Unido han traducido estos estándares en guías nacionales para que las escuelas enseñen seguridad en línea como parte del currículo existente, sin necesidad de crear una nueva asignatura.

Estonia es el ejemplo más consolidado a nivel internacional, es así que desde los primeros años de educación básica, todos sus estudiantes reciben formación en programación, pensamiento computacional y seguridad digital como parte del currículo nacional obligatorio. Este modelo, que integra la competencia digital de manera transversal y no como asignatura aislada, ha colocado al sistema educativo estonio entre los mejor evaluados por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos en América y Europa, y es reconocido por la UNESCO como referencia para la transformación digital de los sistemas educativos.

La mayor parte de los sistemas educativos europeos ya incluyen resultados de aprendizaje explícitos sobre seguridad y protección digital en la educación secundaria, y casi la mitad los incorporan desde la educación primaria, según el informe Eurydice de la Comisión Europea sobre informática en la educación escolar.

El vacío en el marco jurídico nacional y la propuesta.

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de todas las personas a la educación y establece que el Estado debe impartirla con una orientación integral basada en derechos humanos, priorizando el interés superior de niñas, niños y adolescentes. La Ley General de Educación recoge este mandato y ya contempla el aprendizaje digital como área de conocimiento transversal en educación media superior, así como un catálogo de contenidos obligatorios para todos los niveles educativos. Sin embargo, ni la Constitución ni la ley establecen de forma específica qué debe enseñar la escuela para que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer sus derechos y protegerse en entornos conectados. La seguridad digital, la protección de datos personales y la prevención del ciberacoso y otros riesgos en línea no aparecen como contenidos expresamente obligatorios en ningún ordenamiento educativo federal.

Esta ausencia normativa tiene consecuencias prácticas medibles. De acuerdo con datos de Mexicanos Primero y la Secretaría de Educación Pública, 40 por ciento de las escuelas públicas no aplica protocolos ante situaciones de violencia digital por falta de capacitación, y 6 de cada 10 docentes no sabe cómo actuar frente a casos de acoso en entornos digitales. La UNESCO advierte, además, que solo 10 por ciento de las escuelas en América Latina cuenta con protocolos digitales actualizados.

Existe, por tanto, un vacío normativo, mientras millones de estudiantes interactúan diariamente en plataformas digitales exponiéndose a riesgos documentados, el marco legal no obliga al sistema educativo a darles las herramientas para enfrentarlos.

Esta iniciativa busca subsanar ese vacío de manera puntual y sin generar cargas excesivas. No se propone crear una asignatura nueva ni rígida; se aprovecha la estructura que la propia Ley General de Educación ya establece para incorporar la seguridad digital como contenido transversal, con carácter diferenciado y gradual conforme a la diversidad de saberes prevista en su artículo 22. La definición de materiales, estrategias pedagógicas y formas de implementación queda en manos de la Secretaría de Educación Pública y de las autoridades educativas de las entidades federativas, en armonía con sus atribuciones y con la diversidad de contextos del país.

Cabe mencionar, que esta iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Educación para su dictamen el 17 de junio de 2026.

La comisión dictaminadora no emitió el dictamen ni solicitó prórroga conforme a los plazos establecidos en el artículo 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anterior y con objeto de continuar el proceso de dictaminación que se lleva a cabo en la Comisión de Educación, se presenta ante esta Soberanía de nueva cuenta, a efecto de continuar con dicho proceso.

Para una fácil compresión de la iniciativa, sirva la siguiente tabla comparativa para apreciar en la primera columna el texto vigente y en la segunda columna la propuesta de modificación:

En virtud de lo expuesto y fundado, se propone ante esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 24 y se adiciona una fracción XXIV Bis al artículo 30 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 24 y se adiciona una fracción XXIV Bis al artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 24. Los planes y programas de estudio en educación media superior promoverán el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la comunicación, la cultura, las artes, la educación física, el aprendizaje digital , así como la seguridad, el uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación.

...

...

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a XXIV. ...

XXIV. Bis. La seguridad digital y el uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación, a través del desarrollo de conocimientos, habilidades, actitudes para el uso crítico y seguro de dichas tecnologías, la protección de datos personales, la prevención de riesgos, violencias en entornos digitales, el ejercicio informado de derechos en el espacio virtual, de conformidad con la edad, el nivel educativo de las y los educandos;

XXV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, realizará las adecuaciones correspondientes a los planes y programas de estudio para dar cumplimiento al presente decreto, en un plazo no mayor a doce meses contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero. La Secretaría de Educación Pública emitirá, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos que establezcan los contenidos mínimos en materia de seguridad digital y uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XXIV Bis del artículo 30 de la Ley General de Educación.

Notas

1 Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2023, Inegi, publicado el 13 de junio de 2024, Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024 /ENDUTIH/ENDUTIH_23.pdf

2 Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales 2023, Disponible en:

https://somosaudiencias.ift.org.mx/archivos/01reportefinalencca 2023_vp.pdf

3 La Secretaría Ejecutiva del Sipinna garantiza a la niñez y a la adolescencia su derecho a la seguridad y protección en el entorno digital, gobierno de México, publicado el 25 de abril de 2024, Disponible en:

https://www.gob.mx/sipinna/articulos/la-secretaria-ejecutiva-de l-sipinna-garantiza-a-la-ninez-y-la-adolescencia-su-derecho-a-la-seguridad-y-pr oteccion-en-el-entorno-digital

4 Ídem.

5 ONU llama a garantizar entornos digitales seguros para mujeres y niñas este 25N, UNICEF, publicado el 25 de noviembre de 2025, Disponible en:

https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/onu-llama-gara ntizar-entornos-digitales-seguros-para-mujeres-y-ni%C3%B1as-este-25n

6 Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) 2024, Inegi, Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025 /mociba/MOCIBA2024_RR.pdf

7 Ciberseguridad, UNICEF México, Disponible en:

https://www.unicef.org/mexico/ciberseguridad

8 Ídem.

9 Convención sobre los Derechos del Niño, Naciones Unidas, Disponible en:

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

10 Comentario general núm. 25 (2021) sobre los derechos de los niños en relación con el entorno digital, Disponible en:

https://www.right-to-education.org/resource/general-comment-no- 25-2021children-s-rights-relation-digital-environment

11 Entorno Digital, UNESCO, Disponible en:

https://www.unesco.org/creativity/sites/default/files/medias/fi chiers/2023/01/digital_sp_web%20%281%29.pdf

12 Enseñanza de la seguridad en línea en las escuelas, Departamento de Educación, Reino Unido, Disponible en:

https://www.gov.uk/government/publications/teaching-online-safe ty-in-schools

13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

14 Ley General de Educación, Cámara de Diputados, Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

15 Bullying arrasa con salud mental de millones de estudiantes, Expresión México, 17 de junio de 2025, Disponible en:

https://expresionmexico.com/2025/06/17/bullying-arrasa-con-salu d-mental-demillones-de-estudiantes/

16 Ídem.

Dada en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, 14 de septiembre de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación financiera, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La educación financiera constituye una herramienta indispensable para que las personas desarrollen capacidades que les permitan administrar adecuadamente sus recursos económicos, planificar metas a corto y largo plazo, fomentar el ahorro, utilizar responsablemente el crédito y tomar decisiones informadas sobre productos y servicios financieros.

En un contexto caracterizado por la creciente digitalización de la economía, la expansión de los servicios financieros electrónicos y la aparición constante de nuevas formas de pago, inversión y financiamiento, resulta indispensable que niñas, niños y adolescentes cuenten con conocimientos básicos que les permitan desenvolverse de manera segura y responsable en el entorno financiero.

Diversos organismos internacionales han señalado que la educación financiera es un elemento esencial para fortalecer la inclusión financiera, reducir la vulnerabilidad económica de la población y mejorar el bienestar de los hogares.

En 2020, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE, actualizó sus recomendaciones sobre educación financiera, reconociendo que el sector financiero es más complejo y que la digitalización ha introducido nuevos desafíos. La educación financiera se considera crucial para que los individuos sean responsables de sus decisiones financieras, especialmente en un contexto donde las vulnerabilidades sociales han aumentado debido a la pandemia y otros factores como el cambio climático.

La OCDE define la educación financiera como:

El proceso mediante el cual los individuos adquieren una mejor comprensión de los conceptos y productos financieros y desarrollan las habilidades necesarias para tomar decisiones informadas, evaluar riesgos y oportunidades financieras, y mejorar su bienestar.

La OCDE evalúa la educación financiera que se imparte en las instituciones educativas de un país a través del Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (Pisa).

El panorama no es nada alentador para America Latina tras los resultados de la evaluación Pisa 2018, ninguno de los participantes latinoamericanos se destacó por estar entre los países con mejor educación financiera de la OCDE.

En cuanto a los países evaluados latinoamericanos, Mexico se encuentra dentro de los primeros lugares después de Chile y antes de Costa Rica, con un puntuaje promedio de 410 puntos en competencias financieras.

En marzo de 2025, la presidenta del Banco Central Europeo y varios gobernadores de bancos centrales del Sistema Europeo de Bancos Centralesalcanzaron el compromiso de crear una red de alfabetización financiera que integre a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, incluidos sus bancos centrales nacionales.

Entre otros asuntos, la red trabaja por la reducción de la brecha de género y el refuerzo de la educación financiera en los momentos clave de la vida de las personas, así como por la recopilación, integración y armonización de los datos nacionales en materia de alfabetización financiera.

Los países que han incorporado de manera sistemática la educación financiera dentro de sus sistemas educativos han logrado que los estudiantes desarrollen mejores habilidades para la administración de recursos, la planeación económica y la toma de decisiones responsables.

Experiencia internacional demuestra que los sistemas educativos con mejores resultados en alfabetización financiera no han limitado esta formación a programas extracurriculares o campañas informativas, sino que la han incorporado de manera permanente dentro de sus currículos escolares.

En España, desde 2008 opera el Plan de Educación Financiera, impulsado por el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Posteriormente, con la actualización del currículo básico en 2022, el Ministerio de Educación integró la educación financiera como parte de la competencia emprendedora que debe desarrollarse durante la educación primaria y secundaria, incorporando conocimientos relacionados con la administración de recursos, la toma de decisiones económicas y el emprendimiento.

En Australia, Canadá, Países Bajos, Dinamarca, Polonia y otros países miembros de la OCDE, la alfabetización financiera forma parte de los planes de estudio mediante competencias o contenidos transversales que se desarrollan progresivamente durante la trayectoria escolar. La OCDE identifica este modelo como la práctica más extendida entre los sistemas educativos que han decidido fortalecer las capacidades financieras de niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, las evaluaciones del Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes muestran que los países que han consolidado políticas públicas permanentes en materia de educación financiera registran mejores niveles de comprensión de conceptos económicos y mayor capacidad de las y los estudiantes para tomar decisiones financieras informadas en situaciones cotidianas. Estas experiencias demuestran que la alfabetización financiera debe entenderse como una competencia para la vida y no únicamente como un conocimiento especializado.

En América Latina también se observa una tendencia creciente hacia la incorporación de la educación financiera dentro de los sistemas educativos. Diversos países han impulsado reformas legales y curriculares con el propósito de que niñas, niños y adolescentes desarrollen, desde edades tempranas, conocimientos y habilidades para administrar sus recursos económicos, fomentar el ahorro y tomar decisiones financieras responsables.

Chile constituye uno de los casos más relevantes en la región. En 2018 reformó su Ley General de Educación para incorporar contenidos de educación financiera dentro de la enseñanza formal y, posteriormente, el Ministerio de Educación desarrolló bases curriculares y objetivos de aprendizaje específicos para fortalecer la alfabetización financiera en la educación media, privilegiando habilidades como la planificación, la toma de decisiones y el uso responsable de los recursos económicos.

Por su parte, Brasil incorporó la educación financiera como parte de la Base Nacional Común Curricular, integrándola como un tema transversal que debe desarrollarse de manera progresiva durante la educación básica, con el objetivo de fortalecer las competencias económicas y financieras de las y los estudiantes.

En Perú, el Estado ha fortalecido la enseñanza de contenidos relacionados con las finanzas personales, la economía y la tributación mediante reformas orientadas a consolidar una cultura financiera desde la educación básica, reconociendo que estas competencias contribuyen al ejercicio responsable de la ciudadanía y al desarrollo económico del país.

La OCDE ha señalado que todos los países de América Latina evaluados en su Índice de Políticas para las Pequeñas y Medianas Empresas han incorporado programas de educación financiera y emprendimiento dentro de sus currículos escolares. Asimismo, destaca que países como Argentina, Brasil, México y Perú cuentan con mecanismos de seguimiento y evaluación de estos programas, lo que refleja una tendencia regional hacia la institucionalización de la alfabetización financiera como parte de la formación escolar.

Estas experiencias evidencian que la educación financiera ha dejado de concebirse como una actividad complementaria o extracurricular para consolidarse como un componente permanente de los planes y programas de estudio, con contenidos progresivos acordes con la edad y el desarrollo de las y los estudiantes. En este contexto, la presente iniciativa busca armonizar la legislación mexicana con las mejores prácticas internacionales y regionales, fortaleciendo el marco jurídico para garantizar que la educación financiera forme parte de la formación integral de las nuevas generaciones.

En este contexto, la presente iniciativa retoma las mejores prácticas internacionales al proponer que la educación financiera deje de ser una referencia general dentro de los contenidos educativos y se convierta en un componente obligatorio de los planes y programas de estudio, con un desarrollo progresivo durante la trayectoria escolar y con contenidos mínimos que garanticen una formación homogénea para todas las y los estudiantes del país.

En México, diversos estudios han evidenciado que los niveles de educación financiera de la población continúan siendo limitados en comparación con los

observados en otros países miembros de la OCDE. De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2022, una proporción reducida de la población adulta cuenta con conocimientos suficientes sobre conceptos fundamentales como la inflación, el interés compuesto o la diversificación del riesgo, situación que coloca al país por debajo de los estándares observados en economías con mayores niveles de alfabetización financiera.

Esta problemática se presenta con mayor intensidad entre determinados grupos de población, como ejemplo en los jóvenes persisten deficiencias en conocimientos relacionados con la elaboración de presupuestos, el ahorro y el uso adecuado de productos financieros. Asimismo, entre las personas adultas mayores, la falta de herramientas financieras dificulta la toma de decisiones informadas respecto de su patrimonio, ahorro para el retiro y acceso a servicios financieros.

Las brechas sociales y territoriales también influyen en el acceso a este tipo de conocimientos. Las comunidades rurales y los sectores con menores ingresos enfrentan mayores obstáculos para acceder a programas de formación financiera, mientras que las mujeres continúan registrando menores niveles de confianza y conocimientos en esta materia, lo que puede limitar su autonomía económica y sus oportunidades de desarrollo.

A pesar de los esfuerzos impulsados por instituciones públicas y privadas, la educación financiera aún no ha logrado una cobertura suficiente ni una incorporación sistemática dentro de los procesos formativos. En consecuencia, resulta necesario fortalecer su enseñanza desde edades tempranas, mediante estrategias educativas progresivas que permitan a las y los estudiantes adquirir habilidades prácticas para la administración responsable de sus recursos y la toma de decisiones económicas informadas.

La Ley General de Educación reconoce actualmente la importancia de la educación financiera al establecer, dentro de los contenidos de los planes y programas de estudio, la promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera. Sin embargo, dicha disposición se encuentra formulada de manera general y no establece contenidos mínimos, objetivos específicos ni mecanismos que permitan garantizar una formación progresiva y sistemática de los estudiantes en esta materia.

Esta situación provoca que los conocimientos financieros se impartan de manera desigual y dependan en gran medida de decisiones curriculares o pedagógicas particulares, lo que limita la posibilidad de que todas las niñas, niños y adolescentes desarrollen competencias financieras básicas antes de incorporarse a la vida económica activa.

Por lo expuesto anteriormente la presente iniciativa tiene por objeto fortalecer el marco jurídico vigente para garantizar la incorporación obligatoria y progresiva de la educación financiera en los planes y programas de estudio de la educación básica y media superior, mediante el establecimiento de contenidos mínimos que permitan a las y los estudiantes desarrollar conocimientos, habilidades y competencias para la administración responsable de sus recursos económicos, la elaboración de presupuestos, el ahorro, la inversión, el uso responsable del crédito, la prevención del sobreendeudamiento, la protección de los datos financieros personales, la prevención de fraudes financieros y la toma de decisiones económicas informadas.

Asimismo, se propone que la Secretaría de Educación Pública impulse acciones de capacitación y actualización a los docentes para fortalecer la enseñanza de estos contenidos, garantizando que su incorporación a los planes y programas de estudio se realice con criterios pedagógicos adecuados y acordes con las distintas etapas de desarrollo de las y los estudiantes.

La educación financiera constituye una herramienta de inclusión social que favorece la autonomía económica de las personas, contribuye a disminuir desigualdades y fortalece la capacidad de la población para enfrentar los retos económicos de la vida cotidiana. Formar generaciones con mayores conocimientos financieros representa una inversión estratégica para el desarrollo económico y social del país.

Por ello, se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Educación con el propósito de fortalecer la enseñanza de la educación financiera dentro del sistema educativo nacional.

Cabe mencionar, que esta iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Educación para su dictaminación el 17 de Junio de 2026.

La comisión dictaminadora no emitió el dictamen ni solicitó prórroga conforme a los plazos establecidos en el artículo 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anterior y con objeto de continuar el proceso de dictaminación que se lleva a cabo en la Comisión de Educación, se presenta ante esta Soberanía de nueva cuenta, a efecto de continuar con dicho proceso.

A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Único. Se reforma la fracción I del artículo 18 y la fracción XIV del artículo 30; y se adiciona un artículo 30 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 18. Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:

I. El pensamiento lógico matemático, la alfabetización numérica y la educación financiera;

II. a XI. ...

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera , como contenido obligatorio de los planes y programas de estudio, en términos de lo dispuesto por el artículo 30 Bis de esta ley.

XV. a XXV. ...

Artículo 30 Bis. La educación financiera prevista en la fracción XIV del artículo 30 de esta Ley, será un contenido obligatorio de los planes y programas de estudio de la educación básica y media superior.

Su enseñanza se desarrollará de manera progresiva y continua durante las distintas fases de aprendizaje, conforme al desarrollo cognitivo de las y los educandos, y se incorporará en los campos formativos y en los Contenidos y Procesos de Desarrollo de Aprendizaje que correspondan.

La educación financiera comprenderá, como mínimo, los siguientes contenidos:

I. La administración responsable de los recursos económicos personales y familiares;

II. La cultura del ahorro y la elaboración de presupuestos;

III. El uso responsable del crédito y la prevención del sobreendeudamiento;

IV. El conocimiento básico de los productos y servicios financieros;

V. La planeación financiera, el ahorro para metas de corto, mediano y largo plazo, y las nociones básicas de inversión;

VI. Los derechos y obligaciones de las personas usuarias de servicios financieros;

VII. La prevención de fraudes financieros, la protección de datos financieros personales y el uso seguro de medios de pago digitales; y

VIII. El emprendimiento responsable y la toma de decisiones financieras informadas.

Para la elaboración de los contenidos educativos, materiales didácticos y estrategias de enseñanza correspondientes, la Secretaría podrá coordinarse con el Banco de México, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y demás instituciones públicas o privadas especializadas en la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública realizará las adecuaciones necesarias a los planes y programas de estudio para incorporar los contenidos previstos en el artículo 30 Bis de la Ley General de Educación, dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Tercero. La incorporación de la educación financiera deberá realizarse de manera gradual en los distintos grados de la educación básica y media superior, conforme al calendario de implementación que determine la Secretaría de Educación Pública.

Notas

1 La nueva recomendación de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos sobre educación financiera, disponible en

https://edufiacademics.edufinet.com/wp-content/uploads/2023/11/ ensayos-14-2020.pdf

2 Países con mejor Educación Financiera, disponible en

https://blog.bankaool.com/blog-post/paises-con-mejor-educacion- financiera

3 Países con mejor Educación Financiera, disponible en

https://blog.bankaool.com/blog-post/paises-con-mejor-educacion- financiera

4 La educación financiera en el mundo, disponible en

https://www.bde.es/wbe/es/areas-actuacion/educacion-financiera/ comprometidos-con-la-educacion-financiera/la-educacion-financiera-en-el-mundo/

5 La educación financiera en España, disponible en

https://www.bde.es/wbe/es/areas-actuacion/educacion-financiera/ comprometidos-con-la-educacion-financiera/la-educacion-financiera-en-espana/

6 https://finmanplus.eu/es/buenas-practicas-europeas-en-alfabetizacion-financiera /

7 La educación financiera en Chile: avances, desafíos y experiencias internacionales, disponible en https://consumoyciudadania.org/la-educacion-financiera-en-chile-avances-desafio s-y-experiencias-internacionales/

8 La importancia de la educación financiera en Brasil, disponible en

https://recima21.com.br/index.php/recima21/article/view/6104

9 Educación financiera: un pilar fundamental para el empoderamiento de los ciudadanos, disponible en

https://obepe.org/general/educacion-financiera-un-pilar-fundame ntal-para-el-empoderamiento-de-los-ciudadanos/

10 Educación financiera en México: situación actual y retos, disponible en

https://introduccionalaeconomia.com/educacion-financiera-mexico -retos/

11 La educación económico-financiera, disponible en

https://revista.condusef.gob.mx/wp-content/uploads/2022/03/educ acion_264.pdf

12 Ley General de Educación, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

Dada en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, 14 de septiembre de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de armonización legislativa, para sustituir la denominación “Distrito Federal” por “Ciudad de México”, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada, Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de armonización legislativa, para sustituir la denominación “Distrito Federal” por “Ciudad de México”, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El 29 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la reforma política de la Ciudad de México.

Esta reforma representó una transformación profunda de la organización política y administrativa de la entonces entidad denominada Distrito Federal, otorgando el carácter de entidad federativa con la denominación oficial de Ciudad de México, dotándola de Constitución Política propia, Congreso local, Poder Judicial y autonomía constitucional.

Asimismo, el artículo Décimo Cuarto Transitorio del referido decreto estableció que todas las referencias hechas al Distrito Federal en leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas deberán entenderse realizadas a la Ciudad de México. A pesar de la reforma constitucional mencionada, subsisten diversos ordenamientos jurídicos federales con referencias expresas a la denominación “Distrito Federal”.

Lo anterior trae consigo inconsistencias de técnica legislativa, pues el lenguaje empleado en algunas disposiciones secundarias no corresponde plenamente con el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En particular, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores conserva referencias a “Distrito Federal”, por lo que resulta necesario actualizar dicha denominación a efecto de armonizarla con el marco constitucional vigente y dotar de mayor claridad y congruencia al orden jurídico nacional.

En el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se estableció expresamente que todas las referencias hechas al Distrito Federal en leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas deberían entenderse realizadas a la Ciudad de México.

“Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.”

La permanencia de estas referencias no produce invalidez jurídica, pues existe un mandato constitucional que permite interpretar dichas menciones como referidas a la Ciudad de México.

En un Estado Constitucional de Derecho resulta indispensable que la legislación secundaria guarda plena congruencia con la Constitución.

La presente iniciativa tiene como finalidad armonizar el lenguaje de diversos ordenamientos federales con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Únicamente se actualiza la denominación oficial de una entidad federativa conforme al texto constitucional vigente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la seguridad jurídica y el principio de legalidad constituyen pilares fundamentales del Estado Constitucional Democrático de Derecho, y que los órganos legislativos tienen la obligación de establecer normas claras y precisas que brinden certidumbre jurídica y sean acordes con la Constitución.

Por ello resulta jurídicamente procedente realizar la presente armonización legislativa.

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de armonización legislativa, para sustituir la denominación Distrito Federal por Ciudad de México

Único. Se reforman la fracción III del artículo 3o.; el artículo 26; la fracción XXIII del artículo 28; la fracción V del artículo 39; y el transitorio sexto, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

I. y II.

III. Entidades federativas. Los estados y la Ciudad de México que integran los Estados Uniidos Mexicanos.

IV. a XII. ...

Artículo 26. El instituto tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional.

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XXII. ...

XXIII. Promover la coordinación de acciones y programas que realicen otras dependencias de la administración pública federal, de los gobieernos estattales y municipales y de la Ciudad de México.

XXIV. a XXX. ...

Artículo 39

I. a IV. ...

V. Las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas y ayuntamientos, así com o de la Ciudad de México.

VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación. (2016, 29 de enero). Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México.

https://dof.gob.mx/avisos/2480/SG_290116_vesp/SG_290116_vesp.ht ml

2 Diario Oficial de la Federación. (2016, 29 de enero). Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México.

https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5424043

3 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2002). Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf

5 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023, 2 de octubre). Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 187/2020 y su acumulada 218/2020. Diario Oficial de la Federación.

https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5703516

Palacio Legislativo de San Lázaro, 14 de septiembre de 2026.– Diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE ANALICEN LOS EFECTOS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y LA AUTOMATIZACIÓN EN EL EMPLEO FORMAL Y SE PROMUEVAN MECANISMOS DE TRANSICIÓN TECNOLÓGICA RESPONSABLE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SE, en coordinación con la STPS y convocando a las Cámaras de Comercio, para que analicen los efectos de la inteligencia artificial y la automatización en el empleo formal mexicano y promuevan mecanismos de transición tecnológica responsable, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado federal Alejandro Carvajal Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción I, numeral 1 del artículo 6; y fracción II, numeral 1, del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La inteligencia artificial y los procesos de automatización constituyen una de las transformaciones tecnológicas más significativas del siglo XXI. Su incorporación progresiva en los sectores productivos, comerciales y de servicios ha permitido incrementar la eficiencia operativa, reducir costos de transacción, optimizar procesos y mejorar la competitividad de empresas y gobiernos.

Sin embargo, diversos organismos internacionales han advertido que la expansión acelerada de estas tecnologías también plantea desafíos importantes para los mercados laborales, particularmente en aquellas actividades caracterizadas por tareas rutinarias, repetitivas o altamente estandarizadas. Entre ellas se encuentran funciones de atención al público, servicios administrativos, procesamiento de información, actividades de cobranza, cajas de cobro, servicios financieros, comercio minorista y diversos procesos de soporte empresarial.

En México, una de estas tendencias comienza a manifestarse de manera visible mediante la instalación de cajas de autocobro en supermercados, kioscos digitales de autoservicio en establecimientos comerciales, sistemas automatizados de atención al cliente, asistentes virtuales basados en inteligencia artificial y otras herramientas tecnológicas que permiten sustituir parcial o totalmente actividades tradicionalmente desempeñadas por personas trabajadoras.

De igual manera, la automatización de procesos y sistemas comienza a extenderse hacia actividades que tradicionalmente requerían intervención humana directa de personas trabajadoras, tal como la gestión y seguimiento de cobranza. Actualmente se ha visto que en el sector financiero se está haciendo uso de herramientas capaces de realizar llamadas automatizadas generadas por IA, que gestionan múltiples contactos y tienen como objetivo apoyar a procesos de recuperación de adeudos. Esta transformación no sólo plantea interrogantes respecto de la sustitución de puestos de trabajo físicos, sino también sobre la protección de los derechos de las personas usuarias de servicios financieros, particularmente en materia de privacidad, protección de datos personales, consentimiento, frecuencia de contacto y trato digno.

Si bien la innovación tecnológica constituye un elemento indispensable para el crecimiento económico y el desarrollo nacional, resulta igualmente necesario que el Estado mexicano analice oportunamente los efectos que estos procesos pueden generar sobre el empleo formal, la capacitación laboral y la estabilidad económica de miles de familias mexicanas.

La experiencia internacional demuestra que el debate sobre inteligencia artificial ya no se limita exclusivamente a aspectos relacionados con la innovación o la transformación digital. Cada vez más países han comenzado a examinar las consecuencias sociales y laborales derivadas de la automatización. Un ejemplo reciente se observó en la República Popular China, donde órganos jurisdiccionales han sostenido que las decisiones empresariales orientadas a incorporar sistemas de inteligencia artificial no pueden utilizarse como justificación automática para afectar derechos laborales adquiridos, reconociendo la necesidad de equilibrar el avance tecnológico con la protección de las personas trabajadoras.

Este mismo tema planteado en este trabajo, ha adquirido relevancia en el ámbito internacional. Durante la 114 Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, celebrada en junio de 2026 en Ginebra, representantes de gobiernos, organizaciones de empleadores y organizaciones de trabajadores analizaron los efectos de la inteligencia artificial, la digitalización y las nuevas formas de organización productiva sobre el empleo y los derechos laborales. En dicho foro se destacó que el futuro del trabajo no estará determinado únicamente por el avance tecnológico, sino también por las políticas públicas, las instituciones y el diálogo social que los países implementen para gestionar esta transformación. Asimismo, se subrayó la necesidad de adoptar enfoques centrados en las personas, fortalecer los mecanismos de capacitación y promover espacios de concertación que permitan compatibilizar la innovación tecnológica con la protección del trabajo decente y la justicia social.

Actualmente, la Ley Federal del Trabajo no contiene disposiciones específicas que permitan regular o evaluar de manera integral las implicaciones de la sustitución progresiva de determinadas actividades laborales por sistemas automatizados o herramientas de inteligencia artificial. Tampoco existe una política pública nacional orientada a diagnosticar los sectores económicos con mayor exposición a estos procesos ni mecanismos permanentes de diálogo entre autoridades, empleadores, trabajadores, especialistas y centros de investigación para anticipar posibles escenarios de transformación laboral.

Lo anterior adquiere especial relevancia si se considera que la transición tecnológica constituye un fenómeno que involucra competencias concurrentes en materia económica, laboral, educativa, científica y de desarrollo productivo. Por ello, resulta indispensable que las instituciones públicas generen espacios de coordinación y análisis que permitan identificar riesgos, oportunidades y posibles estrategias de adaptación para trabajadores y empresas.

En este contexto, la Secretaría de Economía se encuentra en una posición institucional estratégica para encabezar esfuerzos de diálogo y coordinación nacional, toda vez que entre sus atribuciones se encuentran la promoción de la competitividad, el fortalecimiento de los sectores productivos, el desarrollo empresarial, la política industrial y la transformación económica del país.

En consecuencia, resulta pertinente hacer un llamado a esta Secretaría para que también, en coordinación junto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, convoque a las diversas cámaras empresariales, organismos representativos del comercio, asociaciones industriales, sindicatos, instituciones académicas, especialistas en inteligencia artificial y centros de investigación, con el propósito de generar un diagnóstico nacional sobre los efectos de la automatización y la inteligencia artificial en el empleo formal mexicano.

Estas mesas de trabajo permitirían identificar sectores particularmente expuestos a procesos de sustitución tecnológica, evaluar mecanismos de reconversión laboral, analizar necesidades de capacitación y actualización profesional, así como formular recomendaciones de política pública orientadas a garantizar que la innovación tecnológica contribuya al desarrollo económico sin comprometer la inclusión laboral ni el bienestar de las personas trabajadoras.

La finalidad de la presente proposición no se basa en limitar la innovación tecnológica o restringir el desarrollo de la inteligencia artificial ni imponer barreras a la competitividad empresarial; Sino que por el contrario, busca impulsar una discusión pública responsable que permita anticipar los desafíos derivados de la transformación digital y construir mecanismos de adaptación que favorezcan simultáneamente la productividad, la innovación, la protección del empleo y la dignidad de las personas.

México cuenta con la oportunidad de prepararse oportunamente para una transformación tecnológica que ya se encuentra en marcha. Para ello resulta indispensable fortalecer el diálogo institucional, promover la generación de evidencia y construir consensos que permitan enfrentar de manera responsable los desafíos que la inteligencia artificial plantea para el futuro del trabajo.

Asimismo, nuestro país cuenta con más de 4.9 millones de unidades económicas, de las cuales una proporción importante pertenece a los sectores comercio y servicios, actividades que actualmente experimentan procesos acelerados de digitalización y automatización. La creciente incorporación de sistemas de autoservicio, plataformas digitales y herramientas de inteligencia artificial en establecimientos comerciales y de servicios hace necesario que el Estado mexicano evalúe oportunamente sus efectos sobre el empleo, la capacitación laboral y la competitividad económica.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y convocando a las distintas Cámaras de Comercio, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen acciones de análisis, diálogo y coordinación institucional respecto de los efectos de la inteligencia artificial y la automatización y su impacto en el empleo formal.

Segundo. Realicen un diagnóstico nacional sobre el impacto de la inteligencia artificial, la automatización y los sistemas de autoservicio y atención en el empleo formal mexicano, particularmente en sectores de comercio, servicios, atención al público, servicios financieros, cobranza, logística y actividades administrativas.

Tercero. Instalen mesas de trabajo permanentes con organismos empresariales, Cámaras de comercio, Cámaras industriales, organizaciones sindicales, instituciones de educación superior, centros de investigación y especialistas en inteligencia artificial, con el objeto de analizar los efectos económicos y laborales derivados de la sustitución progresiva de actividades desempeñadas por personas trabajadoras mediante tecnologías automatizadas, incluyendo el uso de cajas de autocobro, kioscos inteligentes, sistemas automatizados de atención y herramientas de cobranza automatizada.

Cuarto. Elaboren un estudio prospectivo que identifique los sectores productivos con mayor exposición a procesos de automatización e implementación de inteligencia artificial, así como los posibles efectos sobre el empleo, la productividad y la competitividad nacional durante los próximos años.

Quinto. Diseñen y promuevan recomendaciones de política pública y acciones orientadas a favorecer una transición tecnológica responsable, que impulse la innovación y la competitividad económica, sin menoscabo de los derechos laborales y las oportunidades de empleo de las personas trabajadoras mexicanas.

Sexto. Analicen la viabilidad de implementar programas de capacitación, actualización y reconversión laboral dirigidos a las personas trabajadoras cuyas actividades pudieran verse impactadas por la adopción acelerada de sistemas de inteligencia artificial y automatización.

Séptimo. Solicitar respetuosamente a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, así como a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, a realizar foros de parlamento abierto sobre los efectos de la inteligencia artificial y la automatización en el empleo, a fin de generar insumos para el análisis de posibles adecuaciones al marco jurídico laboral mexicano.

Octavo. Solicitar, respetuosamente, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere las recomendaciones y discusiones desarrolladas en el marco de la 114 Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo relativas a los efectos de la inteligencia artificial y la automatización sobre el empleo, a fin de fortalecer las políticas públicas orientadas a la protección del trabajo decente y la capacitación laboral.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 14 de septiembre del 2026.– Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE ADOPTEN MEDIDAS PARA ATENDER LA DISTRIBUCIÓN DE AGUA TURBIA EN JALISCO, Y SE GARANTICE EL DERECHO HUMANO AL AGUA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Jalisco, al SIAPA a adoptar medidas urgentes para atender la distribución de agua turbia o con posibles alteraciones en su calidad y garantizar el derecho humano al agua, a cargo de la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Marcela Michel López, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea el siguiente punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Jalisco, al Siapa y a los ayuntamientos del Área Metropolitana de Guadalajara a adoptar medidas urgentes para atender la distribución de agua turbia o con posibles alteraciones en su calidad y garantizar el derecho humano al agua.

Exposición de Motivos

El agua constituye uno de los elementos esenciales para la vida y representa una condición indispensable para el ejercicio de múltiples derechos humanos. Su disponibilidad en condiciones adecuadas de calidad, cantidad y accesibilidad permite el desarrollo de las personas, protege la salud pública y contribuye al bienestar social y económico de las comunidades.

A lo largo de la historia, las sociedades han reconocido la importancia estratégica del agua como un recurso fundamental para la supervivencia humana. Sin embargo, durante las últimas décadas la comunidad internacional ha evolucionado hacia una concepción más amplia que reconoce al acceso al agua potable y al saneamiento no solamente como una necesidad básica, sino como un auténtico derecho humano cuya garantía corresponde a los Estados.

La creciente urbanización, el incremento de la demanda hídrica, el deterioro de infraestructura hidráulica y los desafíos asociados a la calidad del agua han puesto de manifiesto que el acceso efectivo a este recurso requiere no sólo disponibilidad física, sino también condiciones adecuadas de seguridad sanitaria que permitan proteger la salud y la vida de la población.

En reconocimiento a esta realidad, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 64/292 mediante la cual reconoció explícitamente el derecho humano al agua potable y al saneamiento como un derecho esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. Dicha resolución señala que los Estados deben adoptar medidas encaminadas a garantizar que la población tenga acceso a agua suficiente, segura, aceptable, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico.

Posteriormente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas desarrolló el contenido normativo de este derecho mediante la Observación General número 15, en la cual estableció que el agua destinada al consumo humano debe reunir características de calidad que la hagan segura para la salud y libre de microorganismos, sustancias químicas y riesgos que puedan representar una amenaza para las personas.

Este criterio resulta particularmente relevante porque permite comprender que el derecho humano al agua no se limita al suministro del recurso. La calidad constituye uno de sus elementos esenciales. No basta con que exista agua disponible en los hogares si ésta no cumple con las condiciones necesarias para ser utilizada de manera segura por la población. La calidad del agua representa una dimensión inseparable del propio derecho humano al agua.

La Organización Mundial de la Salud ha señalado que el acceso a agua potable segura constituye uno de los factores más importantes para prevenir enfermedades transmisibles, reducir riesgos sanitarios y mejorar las condiciones generales de salud de la población. Asimismo, ha advertido que las deficiencias en la calidad del agua pueden generar impactos significativos sobre la salud pública, particularmente en grupos vulnerables como niñas, niños, personas adultas mayores y personas con sistemas inmunológicos comprometidos. De manera específica, los lineamientos internacionales de salud precisan que la exposición prolongada a altas concentraciones de sedimentos incrementa la presencia de bacterias patógenas entéricas y virus gástricos en las redes generales de distribución. Por ello, la vigilancia permanente de los sistemas de abastecimiento y la supervisión continua de los parámetros de calidad constituyen componentes esenciales de cualquier política pública orientada a garantizar el acceso efectivo al agua potable.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible refuerza esta visión al establecer mediante el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 6 el compromiso de garantizar la disponibilidad y gestión sostenible del agua para todas las personas. Dicho objetivo reconoce que la calidad del agua constituye un elemento indispensable para alcanzar metas relacionadas con salud, desarrollo económico, reducción de desigualdades y protección ambiental.

En México, el reconocimiento constitucional del derecho humano al agua representó uno de los avances más importantes en materia de derechos sociales durante las últimas décadas.

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona expresamente que:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho...”

La inclusión del término “salubre” dentro del texto constitucional reviste especial importancia para la presente proposición.

El constituyente permanente no se limitó a reconocer el acceso material al recurso hídrico. Estableció expresamente que el agua destinada al consumo humano debe cumplir condiciones adecuadas de calidad sanitaria.

En consecuencia, todas las autoridades involucradas en la gestión, distribución, vigilancia y control del agua tienen la obligación de adoptar medidas orientadas a garantizar que la población reciba agua apta para el consumo humano. Este mandato constitucional adquiere una relevancia particular cuando existen reportes ciudadanos relacionados con posibles alteraciones en la apariencia, coloración, turbidez o calidad del agua distribuida mediante redes públicas de abastecimiento. Ante situaciones de esta naturaleza, el deber de protección estatal exige fortalecer las acciones de monitoreo, supervisión, información pública y atención preventiva para descartar riesgos sanitarios y garantizar la confianza de la población en los servicios públicos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los derechos humanos reconocidos por la Constitución deben interpretarse de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Bajo esta lógica, el derecho humano al agua mantiene una relación directa con otros derechos fundamentales como el derecho a la protección de la salud, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a la vida y el derecho a la dignidad humana. Por ello, cualquier situación que pueda afectar la percepción ciudadana respecto de la calidad del agua distribuida mediante sistemas públicos amerita una atención institucional oportuna basada en principios de prevención, transparencia y protección de la salud pública.

La protección de la salud pública constituye una de las responsabilidades fundamentales del Estado mexicano. Su finalidad consiste en garantizar condiciones que permitan a las personas desarrollar una vida digna, segura y libre de riesgos evitables derivados de factores ambientales, sanitarios o de infraestructura que puedan afectar su bienestar. Entre los diversos elementos que inciden directamente en la salud colectiva, el acceso a agua potable segura ocupa una posición prioritaria debido a su relación permanente con actividades esenciales para la vida cotidiana, tales como el consumo humano, la preparación de alimentos, la higiene personal y el saneamiento básico. Por esta razón, la calidad del agua destinada al uso y consumo humano ha sido objeto de una amplia regulación nacional e internacional orientada a prevenir riesgos sanitarios y proteger a la población frente a posibles agentes biológicos, químicos o físicos que puedan comprometer su salud.

En concordancia con estos criterios, el sistema jurídico mexicano reconoce la estrecha relación existente entre calidad del agua y protección de la salud.

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona que:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...”

Este mandato constitucional impone a las autoridades la obligación de adoptar medidas orientadas a prevenir riesgos sanitarios y proteger a la población frente a situaciones que puedan afectar su bienestar físico y mental.

La vinculación entre el derecho a la salud y el derecho humano al agua resulta particularmente evidente cuando se analiza la importancia de garantizar que el recurso distribuido mediante sistemas públicos cumpla con condiciones adecuadas de calidad e inocuidad. Por ello, la vigilancia sanitaria del agua constituye una función esencial del Estado y forma parte de las acciones preventivas dirigidas a salvaguardar la salud colectiva.

La Ley General de Salud establece que corresponde a las autoridades sanitarias ejercer acciones de control y vigilancia destinadas a prevenir riesgos para la salud humana derivados de factores ambientales y sanitarios. Dentro de este marco competencial, la supervisión de la calidad del agua para uso y consumo humano ocupa una posición estratégica debido a la relevancia que dicho recurso tiene para la prevención de enfermedades y la protección de la salud pública.

En el ámbito técnico-regulatorio, la principal disposición aplicable en esta materia es la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-2021, relativa al agua para uso y consumo humano. Esta norma establece los límites permisibles de calidad del agua, los parámetros microbiológicos y físico-químicos aplicables, así como los tratamientos necesarios para garantizar que el recurso suministrado a la población reúna condiciones adecuadas de seguridad sanitaria.

La NOM-127-SSA1-2021 constituye uno de los instrumentos normativos más importantes para la protección de la salud pública en México debido a que permite evaluar objetivamente si el agua distribuida mediante redes públicas cumple con los estándares requeridos para ser considerada apta para el consumo humano. La aplicación efectiva de esta norma depende de la realización permanente de actividades de monitoreo, muestreo, análisis de laboratorio y verificación sanitaria.

Dichas acciones permiten detectar oportunamente posibles desviaciones respecto de los parámetros establecidos por la regulación y facilitan la adopción de medidas preventivas cuando se identifican situaciones que ameritan atención institucional.

En este contexto, resulta importante destacar que la existencia de reportes ciudadanos relacionados con cambios en la apariencia del agua, presencia de turbidez, alteraciones de coloración o características inusuales en el suministro no debe interpretarse automáticamente como evidencia concluyente de contaminación o riesgo sanitario. Sin embargo, tales reportes sí justifican la implementación de mecanismos reforzados de monitoreo, comunicación institucional y verificación técnica que permitan descartar oportunamente posibles afectaciones a la calidad del recurso.

Precisamente aquí adquiere relevancia el denominado principio precautorio, ampliamente reconocido por el derecho ambiental y sanitario contemporáneo.

La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo establece que cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces destinadas a prevenir la degradación ambiental o proteger bienes jurídicos de interés colectivo.

Aunque originalmente este principio fue desarrollado en el ámbito ambiental, su lógica preventiva ha sido incorporada progresivamente a diversos sectores relacionados con la protección de la salud pública. En consecuencia, cuando existen circunstancias que generan preocupación social respecto de la calidad del agua, resulta razonable que las autoridades competentes refuercen temporalmente las acciones de vigilancia, monitoreo y comunicación pública con el propósito de brindar certeza a la población y fortalecer la confianza institucional.

En el estado de Jalisco, estas responsabilidades corresponden principalmente a la Secretaría de Salud y a la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del estado de Jalisco (Coprisjal), organismos encargados de desarrollar actividades de vigilancia sanitaria y protección contra riesgos para la salud. A este respecto, los reportes ciudadanos sobre la presencia de agua turbia y con alteraciones en su calidad en diversas colonias del Área Metropolitana de Guadalajara motivaron la intervención de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del estado de Jalisco (Coprisjal), la cual reforzó sus acciones de vigilancia sanitaria mediante la realización de muestreos y análisis especializados en al menos 30 colonias afectadas. La información generada por estas instituciones desempeña una función fundamental para la toma de decisiones públicas y para la adecuada comunicación de riesgos hacia la ciudadanía. La información generada por estas instituciones desempeña una función fundamental para la toma de decisiones públicas y para la adecuada comunicación de riesgos hacia la ciudadanía La publicación de resultados de monitoreo, análisis de laboratorio y evaluaciones sanitarias permite fortalecer la transparencia institucional y facilita que la población conozca las condiciones bajo las cuales opera el sistema de abastecimiento de agua potable. De igual manera, contribuye a reducir incertidumbres, combatir la desinformación y generar confianza respecto de las acciones implementadas por las autoridades competentes.

Debe destacarse que el fortalecimiento de las actividades de monitoreo sanitario no implica necesariamente la existencia de una emergencia sanitaria ni presupone incumplimientos normativos. Por el contrario, constituye una medida preventiva compatible con los principios de protección de la salud pública, prevención de riesgos y mejora continua de los sistemas de vigilancia.

En sociedades democráticas y técnicamente complejas, la mejor respuesta frente a inquietudes ciudadanas relacionadas con servicios esenciales consiste en generar más información, fortalecer los mecanismos de supervisión y garantizar una comunicación institucional clara, oportuna y sustentada en evidencia científica.

La prestación del servicio público de agua potable constituye una de las responsabilidades más complejas que enfrentan los gobiernos contemporáneos. Garantizar que millones de personas reciban diariamente agua en condiciones adecuadas de calidad, continuidad y seguridad sanitaria requiere una infraestructura extensa, procesos técnicos altamente especializados y mecanismos permanentes de supervisión, mantenimiento y control operativo.

La complejidad de estos sistemas se incrementa significativamente en zonas metropolitanas con alta concentración poblacional, donde las redes de distribución alcanzan miles de kilómetros de extensión y deben operar de manera continua para satisfacer las necesidades domésticas, comerciales, industriales y de servicios de amplios sectores de la población.

En el contexto del Área Metropolitana de Guadalajara, la prestación del servicio de agua potable presenta particularidades operativas que requieren una delimitación clara de responsabilidades. Mientras que el núcleo central de la conurbación recibe el servicio a través de la infraestructura operada por el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (Siapa), diversas comunidades y municipios del entorno metropolitano se abastecen mediante pozos e infraestructura local bajo títulos de concesión otorgados por la Comisión Nacional del Agua (Conagua). Por ello, la adopción de medidas sanitarias y de mantenimiento preventivo exige una acción coordinada entre el organismo intermunicipal, los gobiernos locales y las autoridades de la cuenca, asegurando que la protección de la salud pública abarque la totalidad de las fuentes de suministro destinadas al consumo humano.

El Área Metropolitana de Guadalajara representa uno de los sistemas urbanos más importantes del país. De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se trata de una de las mayores concentraciones poblacionales de México, lo que implica desafíos permanentes para la gestión de los servicios públicos relacionados con el abastecimiento de agua potable y saneamiento. Específicamente, los censos oficiales confirman que la densidad urbana de la región ejerce una presión hídrica crítica, incrementando la demanda del recurso en un 12 por ciento anual por encima de la capacidad de recarga de las fuentes superficiales.

La magnitud de la infraestructura hidráulica necesaria para atender a millones de habitantes exige acciones constantes de conservación, modernización y mantenimiento que permitan garantizar la calidad del servicio y reducir riesgos asociados al deterioro de componentes físicos de la red.

Diversos organismos especializados han señalado que uno de los principales retos de los sistemas urbanos de distribución de agua consiste en el envejecimiento progresivo de la infraestructura hidráulica. Con el paso del tiempo, tuberías, válvulas, tanques de almacenamiento, estaciones de bombeo y líneas de conducción pueden experimentar procesos de desgaste derivados de factores físicos, químicos y operativos.

Estas condiciones pueden generar afectaciones en la eficiencia de los sistemas, incrementar pérdidas físicas de agua, favorecer la acumulación de sedimentos o provocar alteraciones temporales en las características físicas del recurso distribuido.

La Comisión Nacional del Agua ha identificado que la modernización de infraestructura hidráulica constituye una de las prioridades para fortalecer la seguridad hídrica nacional y mejorar la calidad de los servicios públicos relacionados con el agua. En sus diagnósticos de infraestructura hídrica urbana, la Conagua reporta que cerca del 40 por ciento del agua potable en las principales urbes del país se pierde debido a fugas y fracturas severas en redes de distribución con más de 30 años de antigüedad. En consecuencia, las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo representan una herramienta fundamental para preservar la confiabilidad de las redes de distribución y garantizar que el suministro se mantenga dentro de los parámetros técnicos y sanitarios establecidos por la normatividad aplicable.

Particularmente en zonas metropolitanas de gran escala, la operación eficiente de los sistemas hidráulicos requiere actividades periódicas de limpieza de tanques, desazolve de redes, sustitución de tuberías deterioradas, reparación de fugas, control de presiones y monitoreo continuo de la infraestructura crítica. Estas acciones no solamente contribuyen a mejorar la calidad del servicio. También fortalecen la capacidad institucional para prevenir incidentes que puedan afectar la percepción ciudadana respecto de las condiciones del agua distribuida.

En este contexto, resulta relevante reconocer que durante los últimos años diversos municipios metropolitanos del país han enfrentado desafíos relacionados con la antigüedad de determinadas secciones de sus redes hidráulicas, situación que ha impulsado programas de rehabilitación y modernización destinados a mejorar la eficiencia operativa y fortalecer la confiabilidad de los sistemas de abastecimiento.

La atención oportuna de estos retos constituye una responsabilidad compartida entre organismos operadores, autoridades estatales y gobiernos municipales, quienes deben coordinar esfuerzos para preservar la calidad y continuidad de los servicios públicos.

Precisamente por ello, el segundo resolutivo de la presente proposición encuentra sustento en la necesidad de fortalecer las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura hidráulica existente.

Las labores de lavado de tanques, limpieza de redes, sustitución de líneas deterioradas y conservación de instalaciones representan medidas técnicamente reconocidas para mejorar la operación de los sistemas de distribución y reducir factores que puedan generar inconformidad entre la población usuaria.

Asimismo, estas acciones son plenamente compatibles con los principios de eficiencia administrativa y optimización de recursos públicos, particularmente cuando se desarrollan mediante programas ordinarios de mantenimiento y aprovechando los mecanismos presupuestales ya existentes.

Por otra parte, la adecuada atención de inquietudes ciudadanas relacionadas con la calidad del agua exige fortalecer los mecanismos de comunicación institucional y transparencia pública.

En sociedades democráticas, la confianza de la población en los servicios públicos depende en gran medida de la capacidad de las instituciones para proporcionar información clara, verificable y técnicamente sustentada respecto de las acciones que realizan.

Cuando existen reportes ciudadanos relacionados con posibles alteraciones en la apariencia o características físicas del agua, resulta indispensable que las autoridades competentes generen información oportuna que permita a la población conocer las causas identificadas, las medidas implementadas y los resultados obtenidos mediante los análisis técnicos correspondientes.

La transparencia constituye una herramienta fundamental para reducir incertidumbres, prevenir la difusión de información incorrecta y fortalecer la legitimidad institucional.

Por ello, el primer resolutivo de la presente proposición resulta plenamente procedente al exhortar al Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para que informe de manera clara y accesible sobre las causas técnicas u operativas relacionadas con las afectaciones reportadas por la ciudadanía, así como sobre los resultados actualizados de los análisis de laboratorio efectuados en las zonas involucradas.

La publicación de esta información no solamente fortalece la rendición de cuentas. También contribuye a generar certeza entre la población y permite que las decisiones públicas se sustenten en evidencia técnica verificable.

De igual forma, resulta importante reconocer que la continuidad del acceso al agua constituye una condición indispensable para garantizar el ejercicio efectivo de derechos fundamentales.

La Organización de las Naciones Unidas ha señalado que el derecho humano al agua comprende no sólo la calidad del recurso, sino también su disponibilidad permanente y accesibilidad para las personas. En consecuencia, cuando se presentan situaciones que pueden afectar temporalmente las condiciones ordinarias de prestación del servicio, resulta razonable analizar mecanismos complementarios que permitan garantizar el acceso continuo al recurso mientras se desarrollan las acciones correctivas necesarias.

Bajo esta lógica, el cuarto resolutivo de la presente proposición encuentra sustento en los principios de prevención y protección de derechos fundamentales al exhortar al Siapa a valorar la implementación de mecanismos emergentes de abastecimiento alternativo y medidas temporales de apoyo a las personas usuarias, particularmente en aquellas zonas donde persistan afectaciones que ameriten atención prioritaria.

Debe destacarse que dicho exhorto no impone obligaciones extraordinarias ni establece medidas obligatorias específicas. Su finalidad consiste en promover la evaluación de alternativas que permitan fortalecer la capacidad institucional de respuesta ante situaciones que puedan afectar la prestación regular del servicio.

La experiencia nacional e internacional demuestra que los sistemas públicos más resilientes son aquellos que combinan infraestructura adecuada, mantenimiento permanente, monitoreo técnico, transparencia institucional y capacidad de respuesta oportuna frente a contingencias.

La gestión moderna de los servicios públicos relacionados con el abastecimiento de agua potable exige una visión integral que combine infraestructura adecuada, vigilancia sanitaria, mantenimiento permanente, transparencia institucional y capacidad de respuesta frente a las preocupaciones legítimas de la ciudadanía.

En una sociedad democrática, la percepción pública respecto de la calidad de los servicios esenciales constituye un elemento que debe ser atendido de manera seria, responsable y oportuna por parte de las autoridades competentes. Cuando la población expresa inquietudes relacionadas con la calidad del agua que recibe en sus hogares, corresponde a las instituciones generar información técnica suficiente para brindar certeza, fortalecer la confianza pública y garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales involucrados.

En fechas recientes se han difundido diversos reportes ciudadanos relacionados con la presencia de agua turbia, alteraciones en la coloración del recurso y posibles afectaciones en la calidad del servicio de abastecimiento en distintas colonias del Área Metropolitana de Guadalajara. Tales manifestaciones reflejan una preocupación legítima de la población respecto de un servicio público indispensable para la vida cotidiana y para la protección de la salud familiar.

Asimismo, la atención de situaciones relacionadas con la calidad del agua requiere una adecuada coordinación entre las distintas autoridades involucradas en la gestión hídrica y sanitaria.

Los sistemas modernos de protección de la salud pública reconocen que la prevención de riesgos exige la colaboración permanente entre organismos operadores, autoridades sanitarias y gobiernos locales, cada uno dentro de sus respectivas competencias. En el caso del Área Metropolitana de Guadalajara, esta coordinación adquiere una importancia particular debido a la complejidad técnica de la infraestructura hidráulica existente y al número de municipios involucrados en la prestación de servicios relacionados con el abastecimiento de agua potable.

La colaboración entre organismos responsables de la operación de redes hidráulicas, autoridades encargadas de la vigilancia sanitaria y gobiernos municipales permite optimizar recursos, fortalecer capacidades de respuesta y mejorar la eficacia de las acciones preventivas.

En consecuencia, considerando la importancia del derecho humano al agua, la necesidad de proteger la salud pública, la relevancia de la transparencia institucional y la obligación de fortalecer los mecanismos preventivos de atención ciudadana, resulta plenamente procedente que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión formule los exhortos contenidos en la presente proposición.

La adopción de estas medidas contribuirá a fortalecer la confianza pública, mejorar la coordinación institucional, proteger la salud de la población y garantizar que los servicios relacionados con el abastecimiento de agua potable continúen desarrollándose bajo criterios de calidad, seguridad sanitaria, transparencia y respeto a los derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (Siapa) a que haga públicas las causas técnicas y operativas, así como las condiciones de la infraestructura hidráulica que han provocado la distribución de agua turbia o con alteraciones en su calidad en las colonias bajo su cobertura en el Área Metropolitana de Guadalajara, adjuntando los resultados actualizados de los análisis de laboratorio sobre la calidad del recurso hídrico en las tomas domiciliarias afectadas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las autoridades sanitarias del estado de Jalisco, en particular a la Secretaría de Salud Jalisco y a la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del estado de Jalisco (Coprisjal), a declarar, con carácter de suma urgencia, la alerta sanitaria del agua potable para consumo humano en las zonas afectadas, emitiendo recomendaciones oportunas y coordinando medidas de mitigación inmediatas que prioricen el uso y consumo humano, en tanto se restablecen y regularizan los parámetros y niveles permitidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Jalisco, al Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (Siapa) y a los Ayuntamientos del Área Metropolitana de Guadalajara atendiendo a la naturaleza de los sistemas de abastecimiento por red intermunicipal o por pozos concesionados por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), para que, en el ámbito de sus atribuciones y mediante la optimización de sus recursos operativos y fondos de contingencia vigentes, intensifiquen los programas de mantenimiento correctivo, purga y lavado de tanques, desazolve de redes de distribución y sustitución de líneas de conducción deterioradas.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (Siapa) a implementar mecanismos de abastecimiento alternativo de agua potable de forma prioritaria en las colonias afectadas, así como medidas de apoyo temporal a las personas usuarias, a fin de garantizar el acceso continuo, seguro y asequible al recurso hídrico mientras se restablecen las condiciones de potabilidad en la red pública.

Notas

1. Organización de las Naciones Unidas. (2010). Resolución 64/292. El derecho humano al agua y el saneamiento. Recuperado de:

https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n09/479/38/pdf/n0947938. pdf

2. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (2002). Observación General No. 15. El derecho al agua. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Recuperado de:

https://aguaysaneamiento.cndh.org.mx/Content/doc/Normatividad/O bservacion15_DESC.pdf

3. Organización Mundial de la Salud. (2024). Drinking-water Fact Sheet. Recuperado de:

https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/drinking-water

4. https://iris.who.int/server/api/core/bitstreams/69c17edd-ee26-425b-9d34-3379937 7e886/content

5. Organización de las Naciones Unidas. Objetivo de Desarrollo Sostenible 6: Agua limpia y saneamiento. Recuperado de:

https://sdgs.un.org/goals/goal6

6. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4°. Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

7. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1°. Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

8. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4°. Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

9. Ley General de Salud. Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

10. Secretaría de Salud. NOM-127-SSA1-2021, Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad del agua. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5650705

11. Organización de las Naciones Unidas. (1992). Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Recuperado de:

https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration. htm

12. Velazco, J. (2026, 24 de marzo). Coprisjal intensifica supervisión de la calidad de agua en ZMG. El Informador.

https://www.informador.mx/jalisco/coprisjal-intensifica-supervi sion-de-la-calidad-de-agua-en-zmg-20260324-0167.html

13. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Censo de Población y Vivienda 2020. Zona Metropolitana de Guadalajara. Recuperado de:

https://www.inegi.org.mx

14. Instituto Nacional de Estadística y Geografía [INEGI], 2020;

https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020

15. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. (2024). Infraestructura hidráulica urbana y gestión sostenible del agua. Recuperado de:

https://www.imta.gob.mx

16. Comisión Nacional del Agua. (2024). Estadísticas del Agua en México 2024. Recuperado de:

https://sinav30.conagua.gob.mx: 8080/Descargas/pdf/EAM2023_f.pdf

17. Comisión Nacional del Agua [CONAGUA], 2022;

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/914847/K007_Diag nostico_Infraestructura_de_agua_potable__alcantarillado_y_saneamiento.pdf

18. Comisión Nacional del Agua. Programa Nacional Hídrico. Recuperado de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1079404/PROGRAMA _Nacional_H_drico_2026-2030.pdf

19. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. Buenas prácticas para la operación y mantenimiento de sistemas de agua potable. Recuperado de:

https://www.imta.gob.mx

20. Organización de las Naciones Unidas. (2010). Resolución 64/292. El derecho humano al agua y el saneamiento. Recuperado de:

https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n09/479/38/pdf/n0947938. pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a lunes 14 de septiembre de 2026.– Diputada Marcela Michel López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



SE FORTALEZCA LA COORDINACIÓN, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN RESPECTO DE LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE EXPENDIOS DE COMBUSTIBLE, GASERAS, GASONERAS Y GASOLINERAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la ASEA, a través de la Semarnat; a la Comisión Reguladora de Energía, a través de la Sener; al Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México; a la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo; a la Dirección General de Operación y Control Urbano; a la Dirección General Para el Territorio Sostenible; a la Dirección General de Vialidad; a la Comisión de Agua del Estado de México, así como a las Direcciones de Desarrollo Urbano y de Protección Civil de los Ayuntamientos Mexiquenses, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan la coordinación, supervisión y verificación conjunta respecto de la instalación y operación de expendios de combustible, gaseras, gasoneras y gasolineras, con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y administrativos, así como las normas oficiales mexicanas aplicables en materia de seguridad industrial, protección civil, impacto ambiental y desarrollo urbano sustentable, a cargo del diputado Iván Millán Contreras, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Iván Millán Contreras, diputado federal de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita, respetuosamente, a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Comisión Reguladora de Energía, a través de la Secretaría de Energía; Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México; a la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo; a la Dirección General de Operación y Control Urbano; a la Dirección General para el Territorio Sostenible; a la Dirección General de Vialidad; a la Comisión de Agua del Estado de México; así como a las Direcciones de Desarrollo Urbano y de Protección Civil de los ayuntamientos mexiquenses, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan la coordinación, supervisión y verificación conjunta respecto de la instalación y operación de expendios de combustible, gaseras, gasoneras y gasolineras, con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y administrativos, así como las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia de seguridad industrial, protección civil, impacto ambiental y desarrollo urbano sustentable.

Exposición de Motivos

El crecimiento económico y poblacional del Estado de México ha traído consigo una mayor demanda de combustibles, indispensables para la movilidad de casi 17 millones de habitantes, el transporte de mercancías y el desarrollo industrial. Sin embargo, esta necesidad no puede atenderse a cualquier costo: debe garantizarse bajo los principios de seguridad, legalidad, sustentabilidad y planeación urbana responsable. La operación irregular de gaseras, gasoneras y gasolineras representa un riesgo constante para la vida, el patrimonio y el medio ambiente de las y los mexiquenses.

Por ello, es importante resaltar que las autoridades competentes han determinado requisitos técnicos y administrativos que todos los establecimientos del sector deben cumplir, en concordancia con la normatividad municipal, estatal y federal. Estos requisitos no son una traba burocrática, sino mecanismos esenciales que buscan salvaguardar la seguridad ciudadana. Entre ellos destacan la autorización de uso de suelo conforme a los planes de desarrollo urbano, las licencias de construcción municipales, las evaluaciones técnicas de impacto en las materias de desarrollo urbano, protección civil, medio ambiente, comunicaciones, movilidad, agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y la correspondiente Evaluación de Impacto Estatal, los permisos de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), así como el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad industrial y mitigación ambiental.

En este sentido, es prioritario reafirmar que la legalidad, el desarrollo ordenado y la salvaguarda del interés público deben constituir principios rectores en toda acción de gobierno, bajo esta premisa, es importante señalar que el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México (Inveamex) está llamado a desempeñar un papel estratégico como garante del cumplimiento normativo. En el marco de sus atribuciones, le corresponde llevar a cabo visitas de verificación a todas las obras, unidades económicas, inversiones y proyectos, ya sea que se encuentren en operación o en proceso de desarrollo.

Su intervención representa el primer dique institucional frente a prácticas irregulares, omisiones administrativas y riesgos sociales o ambientales. La intervención oportuna y decidida de este Instituto no sólo fortalece el Estado de derecho, sino que también protege el tejido económico y social del territorio mexiquense, haciendo posible un modelo de desarrollo con legalidad, equidad y sustentabilidad, que responda a las necesidades de la ciudadanía.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4, reconoce como derecho humano que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano; asimismo para su desarrollo y bienestar, establece la obligación del Estado de garantizar el respeto a este principio en todas las acciones públicas y privadas.

Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 18, garantiza a las y los habitantes el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado.

En este marco, el artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal, otorga a los ayuntamientos la facultad expresa de emitir licencias y permisos para construcciones, así como de formular, aprobar y vigilar el cumplimiento de los planes de desarrollo urbano dentro de su ámbito territorial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción XXIV Quáter, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, corresponde a los Ayuntamientos emitir la autorización correspondiente.

El Código Administrativo del Estado de México, en su Libro Quinto, regula la planeación territorial, el desarrollo urbano y el uso de suelo, y define los criterios para autorizar el desarrollo de proyectos que produzcan un impacto urbano en la zona donde se pretendan ubicar, como lo son los que manejan hidrocarburos.

Por su parte, la Ley de la Comisión de Impacto Estatal establece los criterios para determinar la factibilidad precisamente de los proyectos que, por su uso o aprovechamiento del suelo, puedan generar efectos sobre la infraestructura. En este marco, el artículo 5 fracción II, del Reglamento de la Comisión de Impacto Estatal, dispone que las gaseras, gasoneras, gasolineras y demás plantas destinadas al almacenamiento, procesamiento o distribución de combustibles, deberán contar actualmente con la Evaluación de Impacto Estatal, previo a su instalación.

En materia de seguridad, la Ley de Protección Civil del Estado de México, establece la obligación de que las unidades de alto riesgo cuenten con programas internos de protección civil, sistemas contra incendios, protocolos de emergencia, rutas de evacuación y procesos de capacitación permanente para su personal.

A nivel municipal, los Reglamentos de Desarrollo Urbano, Construcción y Protección Civil, constituyen el primer filtro de legalidad. Son de cumplimiento obligatorio en cada ayuntamiento y resultan determinantes en la instalación de gaseras, gasoneras y gasolineras, al establecer parámetros técnicos, normativos y administrativos, desde la emisión de permisos hasta el seguimiento de sus operaciones.

A todo ello se suman las Normas Oficiales Mexicanas de observancia obligatoria, las cuales establecen estándares en materia de seguridad industrial, ambiental y de infraestructura, necesarios para prevenir riesgos y proteger a la población.

No obstante, en diversos puntos del territorio nacional y en el propio Estado de México, se han identificado un número creciente de establecimientos de expendio de gas LP y combustibles líquidos, que, en su caso, no cumplen con los requerimientos técnicos, legales y normativos establecidos en la legislación aplicable. Estas irregularidades comprenden desde la falta de permisos de uso de suelo, la falta de Dictamen Único de Factibilidad o la Evaluación de Impacto Estatal y en consecuencia de las Evaluaciones Técnicas de Impacto en las distintas materias, la carencia de dictámenes de seguridad estructural y/o ambiental, hasta la operación sin las autorizaciones correspondientes, además de incumplimientos a disposiciones municipales, estatales y federales, particularmente en materia de protección civil.

Dicha situación no sólo vulnera el Estado de derecho, sino que representa un riesgo latente para la seguridad de las personas, el medio ambiente y la infraestructura urbana.

La instalación y operación de estos centros de procesamiento y/o distribución de hidrocarburos, sin las medidas adecuadas de seguridad, genera escenarios de alto riesgo, tales como explosiones, fugas, incendios y contaminación ambiental, los cuales han cobrado vidas humanas y generado cuantiosas pérdidas materiales en distintas entidades del país; los recientes accidentes registrados en la zona metropolitana del Valle de México y en otras regiones del país son un recordatorio doloroso de lo que está en juego: las vidas humanas, el patrimonio familiar, daños a la economía, afectaciones a la movilidad y al medio ambiente.

Por ello, el Estado de México, al ser motor económico e industrial de la nación, debe asumir con mayor compromiso y responsabilidad institucional la tarea de prevenir este tipo de tragedias. La permisividad u omisión ante estas prácticas irregulares puede reflejar, en muchos casos, falta de coordinación interinstitucional, debilidad en la vigilancia regulatoria o incluso presuntos actos de corrupción, los cuales deben de ser investigados y sancionados conforme a derecho.

Por tanto, es urgente y prioritario que se fortalezcan los mecanismos de verificación, supervisión y sanción, aplicando con firmeza las medidas correctivas y sanciones correspondientes, y que se garantice el cierre inmediato de instalaciones que operen fuera de la ley, a fin de salvaguardar la vida, la integridad y el bienestar de la ciudadanía. Por otra parte, es indispensable invertir en capacitación continua para transportistas, personal de protección civil, cuerpos de emergencia y fuerzas de seguridad. Sólo con conocimiento y preparación podremos reaccionar de manera eficaz y, lo más importante, prevenir incidentes; paralelamente, se sugiere que se lleven a cabo mesas de trabajo permanentes entre autoridades federales, estatales y municipales, para diseñar un plan integral de prevención de riesgos que ofrezca tranquilidad y confianza a la ciudadanía.

Es fundamental reconocer la relevancia de los proyectos de inversión económica en el Estado de México y el papel que juegan los particulares interesados en impulsarlos; sin embargo, el interés general debe prevalecer siempre sobre cualquier interés particular, especialmente cuando se trata de actividades que implican riesgos para la población, como la instalación de establecimientos dedicados a la venta, distribución y almacenamiento de hidrocarburos. La atracción de capital y la generación de empleos son objetivos legítimos, pero nunca deben anteponerse a la seguridad, integridad y bienestar de las comunidades mexiquenses.

Todo proyecto de inversión en la entidad mexiquense debe cumplir cabalmente con los requisitos legales vigentes en materia de protección civil, medio ambiente, desarrollo urbano y ordenamiento territorial. Sólo a través del estricto apego a la legalidad se puede garantizar un desarrollo económico sostenible, responsable y verdaderamente orientado al bien común, donde la seguridad de la población sea siempre la prioridad.

El cumplimiento de la legislación en la materia no debe ser entendido como una carga administrativa, sino como una herramienta de certeza jurídica que otorga confianza tanto a la ciudadanía como a los inversionistas. La observancia del marco normativo se traduce en una economía sólida y dinámica que genera empleos, fomenta la inversión y fortalece la competitividad del Estado de México frente a otras entidades federativas.

La omisión de los requisitos técnicos y normativos no constituye un simple error administrativo, sino una grave transgresión que pone en riesgo la seguridad de la población y el orden urbano, al anteponer intereses económicos o particulares sobre el bienestar colectivo, inclusive genera delitos al abrir expendios clandestinos. En este contexto, la norma jurídica adquiere una relevancia fundamental, ya que no sólo establece lineamientos de observancia obligatoria, sino que actúa como garante del equilibrio entre el desarrollo económico y la protección del entorno social y ambiental. La Ley de la Comisión de Impacto Estatal y su reglamento, representan un claro ejemplo de ello, al exigir que este tipo de proyectos cumplan con los requisitos administrativos, técnicos y de seguridad correspondientes, mismos que se convalidan mediante la emisión de la Evaluación de Impacto Estatal, sustentada en evaluaciones técnicas de impacto en todas las materias, previos al inicio de las operaciones, con el fin de asegurar un crecimiento regulado, seguro y sostenible.

Cumplir con la normatividad es, en consecuencia, un acto de responsabilidad social que asegura que los beneficios del crecimiento económico lleguen a toda la población mexiquense, en estricto apego a la ley y en beneficio del presente y futuro de nuestro estado.

Finalmente, debe destacarse el papel de los ayuntamientos, en su carácter de autoridad más cercana a la ciudadanía y primera ventanilla de atención, teniendo a su cargo la responsabilidad de otorgar licencias de uso de suelo, licencias de construcción y permisos de funcionamiento. En este sentido, la autorización de establecimientos como gaseras, gasoneras y gasolineras debe realizarse con estricto apego a los planes de desarrollo municipal y a la normatividad vigente, evitando cualquier acto de discrecionalidad o corrupción. El cumplimiento de dichos planes no sólo garantiza un crecimiento urbano ordenado, sino que también protege la seguridad, la salud y el bienestar de la población. Por ello, los municipios no deben actuar como simples facilitadores de trámites, sino como garantes de la legalidad, la seguridad ciudadana y del desarrollo sostenible de su territorio.

En este contexto, es primordial que las visitas de verificación se realicen de manera rigurosa, metódica y sistemática, con el propósito de constatar que todas las obras, unidades económicas, inversiones y proyectos, tanto en operación como en desarrollo cuenten con el Dictamen Único de Factibilidad, o en su caso, con la Evaluación de Impacto Estatal, asimismo debe verificarse el estricto cumplimiento de todas las condicionantes y obligaciones establecidas en los dictámenes o evaluaciones técnicas de impacto, suscritas por cada una de las dependencias que las hayan emitido.

Esta labor de supervisión debe realizarse sin excepciones, omisiones ni actos de discrecionalidad o corrupción, ni estar sujeta a medidas de simplificación administrativa, toda vez que ello podría derivar en la omisión de revisiones técnicas esenciales y poner en riesgo la seguridad, la legalidad y el bienestar social. Su correcta ejecución resulta fundamental para garantizar la legalidad, la certeza jurídica y el orden en el crecimiento urbano y económico del Estado de México.

Es importante señalar que la verificación administrativa debe prestar especial atención a las actividades de alto impacto, debido al riesgo que pueden representar para la vida, la salud, la seguridad y el entorno de la población y en caso de detectarse incumplimientos a la normatividad, particularmente aquellos que comprometan la seguridad, la salud pública o el medio ambiente, deberán aplicarse sanciones ejemplares, incluida la clausura inmediata total o parcial del establecimiento infractor.

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía para su análisis, discusión y en su caso aprobación, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: Se solicita, respetuosamente, a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Comisión Reguladora de Energía, a través de la Secretaría de Energía; Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México; a la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo; a la Dirección General de Operación y Control Urbano; a la Dirección General para el Territorio Sostenible; a la Dirección General de Vialidad; a la Comisión de Agua del Estado de México; así como a las Direcciones de Desarrollo Urbano y de Protección Civil de los ayuntamientos mexiquenses, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan la coordinación, supervisión y verificación conjunta respecto de la instalación y operación de expendios de combustible, gaseras, gasoneras y gasolineras, con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y administrativos, así como las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia de seguridad industrial, protección civil, impacto ambiental y desarrollo urbano sustentable.

Lo anterior, con el propósito de garantizar que dichas actividades se desarrollen bajo criterios de seguridad, legalidad, sustentabilidad y orden urbano, en beneficio de la vida, la integridad y el bienestar de la población mexiquense.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2026.– Diputado Iván Millán Contreras (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE SOLICITA A LA SICT, GARANTIZAR LA CERTEZA JURÍDICA, LA DEBIDA LIBERACIÓN DEL DERECHO DE VÍA Y LA ATENCIÓN DE LAS AFECTACIONES PATRIMONIALES DERIVADAS DE LAS OBRAS DE RECONSTRUCCIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE LA CONECTIVIDAD EN TLAHUILTEPA, HIDALGO

«Proposición con punto de acuerdo, por medio del cual se solicita respetuosamente a la SICT que, en el ámbito de sus atribuciones, garantice la certeza jurídica, la debida liberación del derecho de vía y, en su caso, la atención de las afectaciones patrimoniales derivadas de las obras de reconstrucción y restablecimiento de la conectividad en el municipio de Tlahuiltepa, Hidalgo, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

La presente, diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera: Durante 2025, diversos municipios del estado de Hidalgo enfrentaron afectaciones severas derivadas de fenómenos hidrometeorológicos que ocasionaron daños en caminos, puentes, viviendas y demás infraestructura indispensable para la vida cotidiana de las comunidades. Entre los municipios afectados se encuentra Tlahuiltepa, cuya ubicación geográfica y condiciones de conectividad hacen especialmente relevante contar con vías de comunicación seguras que permitan garantizar el tránsito de personas, el acceso a servicios básicos, la movilidad de mercancías y la comunicación entre las localidades de la región.

Frente a estas circunstancias, el gobierno de México, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, ha emprendido acciones encaminadas a la reconstrucción, rehabilitación y fortalecimiento de la infraestructura carretera y de puentes en las zonas afectadas, particularmente en aquellas comunidades que históricamente han enfrentado mayores dificultades de comunicación. Estas acciones constituyen un esfuerzo necesario para restablecer la conectividad, favorecer el desarrollo regional y atender las necesidades de poblaciones que requieren infraestructura segura y funcional.

En este contexto, las obras de reconstrucción y mejoramiento de caminos y puentes en el municipio de Tlahuiltepa representan una intervención de alta relevancia social, al contribuir a recuperar condiciones de movilidad, seguridad y acceso para las comunidades de la región.

La ejecución de estas obras debe desarrollarse bajo criterios de legalidad, coordinación institucional y certeza jurídica, de manera que el interés público que persiguen sea compatible con la adecuada atención de las personas y comunidades que pudieran resultar directamente involucradas durante su realización.

Segunda: La magnitud de las afectaciones registradas en el estado de Hidalgo durante 2025 permite dimensionar la necesidad y urgencia de las acciones de reconstrucción emprendidas por los distintos niveles de gobierno. De acuerdo con información oficial del gobierno del estado de Hidalgo, la vaguada monzónica provocó 675 derrumbes y 158 deslaves, con afectaciones en 28 municipios prioritarios y 236 comunidades, lo que obligó a desplegar acciones extraordinarias de atención, rehabilitación de infraestructura y restablecimiento de la conectividad.

En el mismo contexto, el gobierno de México reportó afectaciones importantes en la infraestructura de comunicaciones de Hidalgo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes registró, durante las acciones de atención derivadas de las lluvias, 315 incidencias, la participación de 167 máquinas, 415 trabajadores, la apertura de 65 frentes de trabajo y afectaciones en diversos puentes y localidades. Asimismo, el municipio de Tlahuiltepa fue expresamente incluido entre los municipios considerados dentro de las acciones federales de atención y levantamiento de información en las zonas afectadas.

Ante esta situación, el gobierno de México anunció para 2026 una inversión de 4 mil 980 millones de pesos específicamente destinada a la reconstrucción de infraestructura afectada por las lluvias en Hidalgo, contemplando la intervención de 50 puentes, de los cuales 27 serían reconstruidos, 15 rehabilitados y 8 objeto de ampliación; además de trabajos en 41 tramos carreteros federales y 198 caminos estatales. La propia Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes informó que estas acciones forman parte de una estrategia integral de recuperación de la conectividad en las regiones afectadas.

Dentro de este proceso de reconstrucción, la atención a las comunidades del municipio de Tlahuiltepa reviste particular importancia por sus condiciones geográficas y por la necesidad de garantizar accesos seguros y permanentes a localidades que históricamente han enfrentado dificultades de conectividad. Por ello, la presente proposición comparte plenamente el objetivo de fortalecer la infraestructura de la región y reconoce que la construcción de puentes y caminos constituye una herramienta indispensable para mejorar las condiciones de vida, facilitar el acceso a servicios y favorecer el desarrollo económico y social de las comunidades.

No obstante, precisamente por la trascendencia de estas acciones y por el esfuerzo público que implican, resulta igualmente importante procurar que su ejecución mantenga una relación cercana, informada y respetuosa con las personas y comunidades directamente involucradas. La atención de situaciones particulares que pudieran surgir durante el desarrollo de las obras no debe entenderse como una oposición a la política de reconstrucción, sino como parte de su adecuada implementación y como una oportunidad para fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones.

Tercera: En el marco de estas acciones de reconstrucción, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes llevó a cabo durante 2026 el procedimiento de contratación identificado como LO-09-210-009000999-N-522-2026, correspondiente a la construcción del puente “La Maroma—El Palmar”, ubicado en el kilómetro 0+325 del camino rural La Maroma—Amajac—Otatla, en el municipio de Tlahuiltepa, Hidalgo, con una longitud aproximada de 120.2 metros. La contratación fue publicada el 24 de abril de 2026 por la Dirección General de Carreteras de la propia Secretaría, como obra pública federal.

La obra forma parte del conjunto de intervenciones destinadas a restablecer y fortalecer la conectividad de Tlahuiltepa. En agosto de 2026, el gobernador del estado de Hidalgo, Julio Menchaca, se informó que, por conducto del Centro SICT Hidalgo, se destinarían 591.9 millones de pesos a la rehabilitación de caminos y puentes, incluyendo la construcción o rehabilitación de diversas estructuras, de acuerdo con Pablo Octavio Olvera, director general del Centro SICT en Hidalgo, entre ellas La Maroma—El Palmar, con lo cual se dio a conocer que Tlahuiltepa recibiría una de las inversiones más relevantes dentro del proceso de reconstrucción.

Durante el desarrollo de estas obras, se han presentado planteamientos ciudadanos relacionados con la identificación de predios, definición de superficies, accesos utilizados para maquinaria, liberación del derecho de vía y posibles afectaciones patrimoniales derivadas de la ejecución de los trabajos.

En particular, esta representación popular ha recibido solicitudes de atención respecto de posibles afectaciones a bienes inmuebles vinculadas con obras de reconstrucción en la región, en las que se ha planteado la necesidad de contar con información clara sobre las superficies involucradas, los instrumentos jurídicos aplicables y, en su caso, los mecanismos de compensación o indemnización correspondientes. Este tipo de situaciones pone de relieve la importancia de que las autoridades responsables de la ejecución de las obras mantengan mecanismos de información, coordinación y atención con las personas propietarias y las comunidades involucradas, a fin de brindar certeza jurídica y prevenir controversias durante el desarrollo de los proyectos.

La adecuada atención de estos planteamientos contribuye a fortalecer la ejecución de las obras públicas, al permitir que las necesidades de reconstrucción y conectividad avancen de manera paralela con la protección de los derechos patrimoniales de las personas y con el cumplimiento del marco jurídico aplicable.

Cuarta: La ejecución de obras públicas de infraestructura puede implicar, en determinados casos, la utilización, ocupación o afectación de superficies de propiedad particular, ya sea de manera temporal o permanente. Por ello, resulta necesario que las autoridades competentes cuenten con información técnica y jurídica suficiente que permita identificar con claridad los predios involucrados, las superficies requeridas y el instrumento jurídico que corresponda en cada caso.

La definición precisa de estos elementos contribuye a brindar certeza tanto a las personas propietarias como a las propias autoridades responsables de la obra, particularmente en lo relativo a derechos de vía, convenios, ocupaciones temporales, adquisiciones, servidumbres u otros mecanismos legalmente procedentes. Asimismo, cuando durante la ejecución de los trabajos surjan dudas o inconformidades respecto de la utilización de determinados terrenos, resulta conveniente que existan canales institucionales de atención y comunicación que permitan revisar la situación de manera oportuna, documentada y con base en la normatividad aplicable.

De esta forma, la adecuada coordinación entre autoridades, contratistas, personas propietarias y comunidades contribuye a prevenir conflictos, facilitar la continuidad de las obras y fortalecer la confianza de la ciudadanía en los procesos de reconstrucción y desarrollo de infraestructura pública. La construcción de infraestructura pública y la protección de los derechos patrimoniales no son objetivos incompatibles. Una adecuada coordinación institucional permite que las obras necesarias para las comunidades continúen avanzando y, al mismo tiempo, que cualquier afectación particular sea revisada, documentada y, en su caso, atendida mediante los mecanismos previstos en la legislación.

Quinta: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 27 el derecho de propiedad y establece que las expropiaciones únicamente podrán realizarse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Este principio permite al Estado desarrollar obras necesarias para el bienestar colectivo y, al mismo tiempo, brinda protección jurídica a las personas cuyos bienes pudieran resultar afectados.

En materia de obra pública, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece que las dependencias y entidades deberán tramitar y obtener, cuando corresponda y previamente a la realización de los trabajos, los permisos, licencias y derechos necesarios para su ejecución, incluidos aquellos relacionados con la propiedad, los derechos de vía y la expropiación de inmuebles.

Lo anterior adquiere especial relevancia en proyectos de infraestructura que, por sus características, requieran la utilización de terrenos de propiedad particular. En esos casos, resulta indispensable contar con claridad sobre las superficies involucradas, el régimen jurídico aplicable a su ocupación y los mecanismos que, en su caso, correspondan para su adquisición, ocupación temporal, compensación o indemnización.

El cumplimiento de estas disposiciones contribuye a que las obras públicas se desarrollen con certeza jurídica, reduzcan posibles controversias y mantengan condiciones adecuadas de coordinación entre autoridades, contratistas, personas propietarias y comunidades.

Sexta: La construcción del puente “La Maroma—El Palmar” representa una obra relevante para el restablecimiento y fortalecimiento de la conectividad en el municipio de Tlahuiltepa, Hidalgo, particularmente después de las afectaciones provocadas por los fenómenos hidrometeorológicos registrados en la región.

Por la propia naturaleza de estas obras, su ejecución requiere una coordinación constante entre las autoridades responsables, las empresas encargadas de los trabajos, las comunidades y, en su caso, las personas propietarias de los terrenos involucrados. La existencia de canales claros de comunicación y atención permite que las dudas o inconformidades que pudieran surgir durante el desarrollo de los proyectos sean revisadas de manera oportuna, con base en información técnica y jurídica suficiente y mediante mecanismos institucionales que favorezcan la solución de posibles controversias.

Asimismo, cuando la realización de una obra requiera la utilización temporal o permanente de superficies de propiedad particular, resulta necesario brindar certeza respecto de las áreas involucradas, el fundamento jurídico de su ocupación y los instrumentos que resulten aplicables en cada caso. Esto comprende, entre otros aspectos, la debida liberación del derecho de vía, la formalización de los mecanismos jurídicos correspondientes y, cuando así proceda, la definición de medidas de regularización, compensación o indemnización conforme al marco legal vigente.

La adecuada atención de estos aspectos no sólo contribuye a proteger los derechos patrimoniales de las personas, sino que también favorece el desarrollo ordenado de las obras, reduce el riesgo de conflictos y fortalece la confianza de la ciudadanía en las instituciones responsables de los procesos de reconstrucción. La certeza jurídica y la continuidad de la infraestructura pública deben entenderse como elementos complementarios para garantizar que los proyectos cumplan plenamente con su finalidad social.

En ese sentido, resulta pertinente que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes fortalezca la revisión de las condiciones jurídicas bajo las cuales se ejecutan las obras de infraestructura en Tlahuiltepa, particularmente cuando éstas impliquen la utilización o afectación de terrenos de propiedad particular, procurando que se cuente con los instrumentos legales necesarios y que las actuaciones se desarrollen con plena observancia de las disposiciones aplicables.

De igual manera, resulta conveniente fortalecer los mecanismos de información, diálogo y atención con las personas y comunidades involucradas, a fin de que las posibles afectaciones patrimoniales puedan ser debidamente identificadas y, cuando resulten acreditadas, sean atendidas mediante los procedimientos de regularización, compensación, indemnización o reparación que conforme a derecho correspondan, sin perder de vista la importancia de garantizar la adecuada continuidad de las obras necesarias para la conectividad y el bienestar de la población.

Por lo anterior, esta representación popular considera necesario promover una actuación institucional que conjugue certeza jurídica en la ejecución de las obras, protección de los derechos patrimoniales, comunicación efectiva con la ciudadanía y continuidad de los proyectos de infraestructura, de manera que el proceso de reconstrucción de Tlahuiltepa avance con orden, legalidad y sensibilidad social.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes que, en el ámbito de sus atribuciones, revise y garantice que la ejecución de las obras de infraestructura destinadas a la reconstrucción y restablecimiento de la conectividad en el municipio de Tlahuiltepa, Hidalgo, particularmente aquellas que requieran la utilización o afectación de terrenos de propiedad particular, se realice con plena certeza jurídica y observancia de las disposiciones aplicables en materia de propiedad, liberación del derecho de vía, ocupación de inmuebles y demás instrumentos jurídicos que correspondan.

Segundo: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes que, en el ámbito de sus atribuciones y privilegiando el diálogo con las personas y comunidades involucradas, fortalezca los mecanismos de información y atención respecto de las posibles afectaciones patrimoniales derivadas de dichas obras y, cuando éstas resulten acreditadas, impulse las acciones necesarias para su regularización y, en su caso, la indemnización, compensación o reparación que conforme a derecho corresponda, procurando al mismo tiempo la adecuada continuidad de las obras necesarias para la conectividad y el bienestar de la población.

Notas

1. Revisar: 4to Informe de Gobierno Julio Menchaca, “Vaguada Monzónica”, disponible en

https://cuartoinforme.hidalgo.gob.mx/ejes/vaguada-monzonica

2. Gobierno de México, “Hidalgo Afectaciones por lluvias e inundaciones”, disponible en

https://www.gob.mx/reporteporlluvias/hidalgo

3. Gobierno de México, “Gobierno de México anuncia inversiones por 41 mil 865 mdp en obras de infraestructura en Hidalgo”. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. 25 de abril de 2026. Comunicado. En

https://www.gob.mx/sict/prensa/gobierno-de-mexico-anuncia-inver siones-por-41-mil-865-mdp-en-obras-de-infraestructura-en-hidalgo

4. Fuente: Al Día Noticias. “Destinan 850 mdp para reconstruir Tlahuiltepa”. En

https://aldianoticias.mx/2026/08/17/destinan-850-mdp-para-recon struir-tlahuiltepa/Soriano, Blanca. “Tlahuiltepa recibe 850 mdp para su reconstrucción: Menchaca”, El Sol de Hidalgo. lunes, 17 de agosto de 2026. En

https://oem.com.mx/elsoldehidalgo/local/tlahuiltepa-recibe-850- mdp-para-su-reconstruccion-menchaca-31625212.html?app=true

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2026.– Diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE SOLICITA A LAS AUTORIDADES DE MORELOS, REVISAR PROTOCOLOS DE VERIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE DE GAS LP., Y DETERMINAR SANCIONES CONTRA LA EMPRESA TOMZA GAS TITANIUM SA DE CV, TRAS EL SINIESTRO EN LA COLONIA LAS GRANJAS, EN CUERNAVACA, MORELOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la ASEA, a la CNE, a la Fiscalía General del estado de Morelos, al gobierno del estado de Morelos y al ayuntamiento de Cuernavaca, a revisar los protocolos de verificación y autorización de transporte de Gas LP, se determinen de manera pronta las sanciones administrativas y penales contra la empresa Tomza Gas Titanium, SA de CV, tras el siniestro en la colonia Las Granjas de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, así como garantizar que los acuerdos reparatorios realizados por la Fiscalía del Estado no eximan de responsabilidad penal a los responsables, así como revisar la operación de las unidades de distribución de Gas LP en todo el estado de Morelos, a cargo de la diputada Magda Érika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Magda Erika Salgado Ponce, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita, respetuosamente, a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), a la Comisión Nacional de Energía (CNE), a la Fiscalía General del estado de Morelos, al gobierno del estado de Morelos y al ayuntamiento de Cuernavaca, para revisar los protocolos de verificación y autorización de transporte de Gas LP., se determinen de manera pronta las sanciones administrativas y penales contra la empresa Tomza Gas Titanium S.A. de C.V., tras el siniestro en la colonia Las Granjas de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos; así como garantizar que los acuerdos reparatorios realizados por la fiscalía del estado no eximan de responsabilidad penal a los responsables; así como revisar la operación de las unidades de distribución de Gas LP en todo el estado de Morelos.

Exposición de Motivos

I. Gravedad de los hechos. El pasado jueves 6 de agosto de 2026, la explosión de una pipa propiedad de la persona moral Tomza Gas Titanium S.A. de C.V., que transportaba Gas LP., sacudió a la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, ya que, al circular por la calle francisco villa, esquina con 10 de abril, en la colonia Las Granjas, causó graves daños materiales y lesiones a personas que se encontraban circulando en el momento del accidente y a personas dentro de sus domicilios, así como el trágico deceso de una madre de familia, de lo que hoy se sabe, este vehículo circulaba de manera negligente con una fuga activa de combustible. Dicha negligencia operativa derivó en una devastadora deflagración y acumulación de gas en la vía pública lo que provocó la fatal explosión.

El siniestro dejó un saldo inicial de 22 personas lesionadas, cuatro vehículos calcinados y afectaciones severas en al menos 34 viviendas del entorno residencial; así como la posterior pérdida de una vida humana. Hoy señala la fiscalía, contar con más 60 denuncias acumuladas por los hechos narrados y que el chofer operador de la unidad gasera abandonó el lugar de los hechos de manera inmediata, evadiendo el auxilio a las víctimas y lo más sorprendente, este vehículo transportador pertenece a una empresa que enfrenta varios accidentes fatales en su historial, como se desprende de información consultada en redes sociales y que resulta:

Desde 2013, el consorcio y sus múltiples filiales (como Transportadora Silza o Gas Pronto) acumulan más de 24 explosiones y volcaduras en el país, sumando decenas de fallecidos debido a la falta de mantenimiento. Los más emblemáticos son:

• Puente de la Concordia, Iztapalapa (septiembre 2025): Apenas 11 meses antes de lo de Cuernavaca, el estallido de un carro tanque de su filial Gas Silza causó la muerte de 32 personas y dejó a más de 60 heridos. Se descubrió que la empresa operaba de forma ilegal sin seguro vigente.

• Amozoc, Puebla (2013): Una explosión en la planta de su filial Gas Pronto provocó la muerte de 7 personas. La Secretaría de Energía los multó con 52 millones de pesos tras detectar pipas sin registro oficial y válvulas vencidas.

• Tuxpan, Veracruz (2014): Estallido en una planta de distribución que dejó 2 personas fallecidas.

• Mocorito, Sinaloa (2025): Choque de una unidad de reparto donde el conductor de la empresa murió y tres personas más resultaron heridas.

• Volcaduras constantes: Registran múltiples accidentes carreteros con riesgo de fuga masiva en autopistas de Veracruz, Guerrero, Quintana Roo y Puebla debido a malas condiciones mecánicas

II. Del fallecimiento de la madre de familia. Viviana Aguilar Zendehas, fue la mujer, madre de una menor que estaban ambas, en el lugar del accidente, la cual, perdió la vida el 13 de agosto de 2026 se confirmó de la ciudadana Viviana, de 38 años, en el Centro Médico Nacional La Raza de la Ciudad de México, convirtiéndose en la primera víctima mortal de esta tragedia. Testimonios e informes corroboran que la hoy occisa sufrió quemaduras incompatibles con la vida al interponer su propio cuerpo para salvar de la onda expansiva y de las llamas a su menor hija de seis años.

Este fatal suceso, obliga según abogados expertos a que la Fiscalía del estado de Morelos reclasifique los hechos del caso e inicie la carpeta de investigación por el delito de homicidio culposo.

III. De la información por parte de las autoridades locales. Este exhorto se propone, ante la aparente indiferencia de las autoridades municipales, quienes no otorgaron información a la opinión pública puntual sobre las causas del accidente, llegando al absurdo de posicionar la causa atribuible a un tope recién instalado, así de irresponsable resulta el trato a este lamentable accidente hasta la fecha, ya que no se han realizado diligencias de inspección a todas las unidades de gas propiedad de la empresa persona moral Tomza Gas Titanium S.A. de C.V. y sus filiales, para verificar las condiciones y cumplimiento de medidas de seguridad operativa para circular por las calles de la ciudad y municipios en que operan de estado de Morelos.

Ahora bien, el Fiscal General del estado de Morelos, Fernando Blumenkron Escobar, señaló que no se dará “carpetazo” a la indagatoria, y que la empresa Tomza Gas Titanium ha recurrido al Centro de Justicia Alternativa (CJA) de la Fiscalía local para formalizar los primeros 14 acuerdos reparatorios con base en su póliza de seguro de responsabilidad civil, sin embargo, debe exhortarse a esta autoridad a efecto de que, si bien, los artículos 17 constitucional y 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales consagran los mecanismos alternativos de solución de controversias, esa representación debe procurar No solo el cumplimiento de las indemnizaciones y gastos materiales, sino, revisar y actuar contra los responsables de la muerte de “Viviana” sin extinguir las acciones que deriven la acción penal por el delito de homicidio culposo y los que resulten, por los hechos y omisiones que se comprueben, ya que el pago de los daños No puede operar como un salvoconducto de impunidad ni como la compra del perdón legal frente a pérdidas humanas ocasionadas por fallas sistémicas de mantenimiento industrial.

IV.- De la actuación de las autoridades. El marco regulatorio del Gas LP es de estricto orden federal y concurrente en seguridad urbana, ya que, la Ley de Hidrocarburos, señala que los permisionarios de transporte y distribución están obligados a contar con seguros vigentes y a cumplir con los estándares técnicos mínimos de seguridad.

La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) posee la facultad exclusiva, según la ley de su creación, de vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de seguridad industrial, específicamente la NOM-005-ASEA-2016 (diseño, construcción y mantenimiento de estaciones de servicio de Gas LP).

La Comisión Nacional de Energía (CNE) posee la facultad de revocar de forma inmediata los permisos de distribución y comercialización cuando los permisionarios pongan en peligro grave y latente la seguridad de la población civil.

En el ámbito local, la Coordinación Estatal de Protección Civil de Morelos y las instancias municipales de Cuernavaca han incurrido en omisión al permitir el libre tránsito urbano de autotanques pesados de distribución de hidrocarburos sin las inspecciones mecánicas periódicas, ni la exigencia flagrante de dictámenes vigentes de hermeticidad, así como, corresponde a coordinación estatal de movilidad y transporte de Morelos, verificar que cuenten las unidades de transporte con seguir vigente y realizar inspecciones de rutina para garantizar la seguridad vial de las unidades, por lo que, con el fin de evitar accidentes futuros que ponen en riesgo la vida de las personas así como de su patrimonio, es que se presenta

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), a la Comisión Nacional de Energía (CNE), a la Fiscalía General del estado de Morelos, al gobierno del estado de Morelos y al ayuntamiento de Cuernavaca, para revisar los protocolos de verificación y autorización de transporte de Gas LP., se determinen de manera pronta las sanciones administrativas y penales contra la empresa Tomza Gas Titanium S.A. de C.V., tras el siniestro en la colonia Las Granjas de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos; así como garantizar que los acuerdos reparatorios realizados por la Fiscalía del Estado no eximan de responsabilidad penal a los responsables; así como revisar la operación de las unidades de distribución de Gas LP en todo el estado de Morelos, conforme a lo siguiente:

1.- Se solicita de manera respetuosa al titular de la Fiscalía General del estado de Morelos, a fin de conducir las carpetas de investigación correspondientes a la explosión del 6 de agosto de 2026 en la colonia Las Granjas, garantizando que la celebración de los acuerdos reparatorios gestionados ante el Centro de Justicia Alternativa (CJA) no extinga la acción penal ni determine el sobreseimiento de la causa respecto al delito de homicidio culposo derivado de la muerte de la ciudadana Viviana Aguilar Zendejas ni los que se acrediten de las carpetas iniciadas.

2.- De la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) y a la Comisión Nacional de Energía (CNE), se pide respetuosamente para que en el ámbito de sus atribuciones federales inicien de forma inmediata un procedimiento de auditoría técnica, inspección extraordinaria integral y sanción administrativa en contra de la empresa Tomza Gas Titanium S.A. de C.V., y filiales que laboren en el estado de Morelos, a fin de verificar el estado físico-mecánico y de hermeticidad de toda su flota de autotanques operantes en el estado de Morelos, ordenando la revocación inmediata del permiso federal de distribución en caso de confirmarse violaciones graves y sistemáticas a las Normas Oficiales Mexicanas de seguridad industrial.

3.- A la Coordinación estatal de movilidad y transporte de Morelos, a la Coordinación Estatal de Protección Civil de Morelos y a la Dirección de Protección Civil del Ayuntamiento de Cuernavaca, haga público un informe pormenorizado de las verificaciones vehiculares y licencias de funcionamiento extendidas a las empresas distribuidoras de Gas LP en la demarcación; e implementar de forma coordinada operativos inmediatos y permanentes de revisión técnica a las unidades repartidoras que transitan en zonas habitacionales, retirando de la circulación a aquellas que carezcan de dictámenes de seguridad o pólizas de seguro de responsabilidad civil vigentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Magda Erika Salgado Ponce (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE SOLICITA A LA SRE Y A LA SE, DIFUNDIR E IMPULSAR EL VINO MEXICANO EN LAS REPRESENTACIONES DE MÉXICO EN EL EXTERIOR

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SRE y a la SE a difundir e impulsar el vino mexicano en las representaciones de México en el exterior, a cargo de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada federal Rocío López Gorosave, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este pleno, la presente proposición con punto de acuerdo para solicitar, respetuosamente, a la Secretaría Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Economía a difundir e impulsar el vino mexicano en las representaciones de México en el exterior.

Exposición de Motivos

México posee la historia vitivinícola más antigua del continente americano. Este legado, que comenzó hace más de cuatro siglos, ha evolucionado hacia una industria moderna, técnica y galardonada internacionalmente.

Hoy, la producción de vino nacional se extiende a lo largo de diversos estados de la República, cada uno con un terreno único que dota a nuestros vinos de una identidad inconfundible y un prestigio creciente.

Hoy en día, 17 estados de la República producen uva industrial, abarcando el 53 por ciento de las entidades federativas. Siendo Baja California el principal productor, con alrededor del 70 por ciento de la producción nacional, seguido de Coahuila, Querétaro y Guanajuato.

Con más de 9,430 hectáreas plantadas para vino y al menos 550 proyectos vitivinícolas registrados, el sector emplea directamente a más de 500 mil personas en el sector primario.

En donde existen 400 bodegas de vino y más de 12 mil marcas que abarcan la producción de 18 variedades de uvas para vino.

También, el dinamismo de las exportaciones en la industria del vino y licor mexicano ha generado un impacto económico positivo a nivel nacional.

La creciente demanda internacional por vinos mexicanos ha impulsado la inversión en viñedos, bodegas y tecnología, generando empleos y dinamizando las economías regionales.

Asimismo, las exportaciones han contribuido a mejorar la balanza comercial del país y a fortalecer la imagen de México como un productor de alimentos y bebidas de alta calidad.

De acuerdo con datos del Observatorio de Complejidad Económica, en 2024, México exportó $8,8M de Vino, siendo el exportador número 58 (de 183) en el mundo. En el mismo año, los vinos mexicanos fueron los productos número 684 más exportados (de 1193) en México.

En 2024, los principales destinos de las exportaciones de vino desde México fueron: Estados Unidos ($7,45M), Japón ($349k), Qatar ($100k), Francia ($99,8k), y Costa Rica ($94,1k).

Los mercados de exportación de más rápido crecimiento para Vino de México entre 2023 y 2024 fueron: Estados Unidos ($1,06M) Guatemala ($55,6k), e Irlanda ($44k).

Además de lo anterior, es importante mencionar de acuerdo con la ley en la materia que el cuerpo permanente de servidores públicos, miembros del personal diplomático del Estado, son los encargados específicamente de representarlo en el extranjero y responsables de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y también de llevar a cabo las actividades diplomáticas establecidas en la ley como las acciones desarrolladas por servidores públicos en el ámbito de las relaciones internacionales de México, con la finalidad de cumplir con los objetivos de la política exterior e incrementar la presencia, el impacto y prestigio de México en el mundo.

En particular al Servicio Exterior Mexicano le corresponde velar y fortalecer el prestigio del país en el exterior, a través del ejercicio de las propias actividades diplomáticas y contribuir al mejor desarrollo de esas actividades mediante la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con cualquier otra instancia del sector público que intervenga en dichas actividades, así como a través de mecanismos de concertación de acciones o consultivos con otros grupos y actores, sociales y privados.

Es por lo anterior que no solo es posible, sino que también debería ser obligatoria la promoción, difusión e impulso del vino hecho en nuestro país y del sector vitivinícola nacional.

Finalmente, que la difusión e impulso del vino mexicano en las actividades diplomáticas diversas ya sean culturales, sociales y de difusión de las representaciones de México en el exterior alude una importante relevancia para fortalecer la proyección internacional del país y promover la riqueza de su producción agroalimentaria.

Incorporar vinos nacionales en recepciones oficiales, eventos culturales, encuentros empresariales y demás actividades organizadas por embajadas y consulados contribuye a posicionar la identidad, calidad y diversidad de las regiones vitivinícolas mexicanas ante públicos internacionales.

Asimismo, esta práctica puede favorecer la apertura de nuevos mercados, impulsar las exportaciones, atraer inversiones y promover el turismo enológico, generando beneficios económicos para los productores y las comunidades vinculadas a esta actividad. De esta manera, el vino mexicano puede consolidarse como un instrumento de diplomacia cultural y económica que permita mostrar al mundo la diversidad productiva, gastronómica y cultural de México.

Además, la inclusión, dentro del programa Hecho en México de la Secretaría de Economía, de acciones orientadas a la difusión e impulso del vino mexicano en las actividades de las representaciones de México en el exterior tiene el objetivo de fortalecer la presencia internacional de los productos nacionales y consolidar la identidad de México como un país con una oferta agroalimentaria diversa y de calidad.

La inclusión y sobre todo promoción del vino mexicano permitiría ampliar su visibilidad ante consumidores, inversionistas y potenciales socios comerciales, favoreciendo la apertura de nuevos mercados y oportunidades de exportación para los productores nacionales.

De esta manera, esta estrategia contribuiría al fortalecimiento de la marca Hecho en México, al vincularla con productos de alto valor agregado y con la riqueza cultural, gastronómica y productiva de las distintas regiones vitivinícolas del país. Impulsando no sólo la competitividad y comercialización del sector vitivinícola mexicano, sino también la generación de empleos y el desarrollo económico regional, aprovechando la red de representaciones mexicanas en el exterior como un instrumento estratégico de promoción comercial y diplomacia económica.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores a establecer una política pública que difunda e impulse el vino mexicano en las representaciones de México en el exterior, en todas las actividades que por sus características lo permitan, ya sean culturales, diplomáticas y sociales con el objetivo de consolidarlo en el mundo.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Economía, en el marco del programa Hecho en México de difundir e impulsar el vino mexicano en las representaciones de México en el exterior, en todas las actividades que por sus características lo permitan, ya sean culturales, diplomáticas y sociales con el objetivo de consolidarlo en el mundo.

Notas

1.https://www.gob.mx/sectur/acciones-y-programas/catalogo-de-pro ductos-y-rutas-ecoturisticas-de-mexico-2026

2. https://oec.world/es/profile/bilateral-product/wine/reporter/mex

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre del 2026.– Diputada Rocío López Gorosave (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



CAMPAÑAS DE CAPACITACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PROTOCOLOS EN EL BUEN TRATO HACIA LAS PERSONAS DE LA DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la FGR y a las 32 fiscalías estatales a implementar campañas de capacitación, sensibilización y actualización de protocolos en el buen trato hacia las personas de la diversidad sexual y de género, a cargo de la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Fiscalía General de la República y a las 32 fiscalías estatales a implementar campañas de capacitación, sensibilización y actualización de protocolos en el buen trato de hacia las personas de la diversidad sexual y de género al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En 2016 se presentó uno de los acontecimientos clave para el movimiento de la comunidad trans en México, el asesinato de Paola Buenrostro, quien era una mujer transexual dedicada al trabajo sexual en la alcaldía Cuauhtémoc. El 30 de septiembre de ese mismo año Paola se encontraba sobre la calzada de Tlalpan, cuando un hombre se acercó a ella para adquirir sus servicios, Paola se subió al vehículo que metros más adelante se convertiría en la escena del crimen.

El atacante al darse que cuenta que Paola era una mujer trans comenzó a agredirla, hasta tal punto que sacó un arma de fuego y le disparó dos veces, lo que acabo de manera instantánea con la vida de Paola Buenrostro. Posteriormente los elementos de seguridad capturaron al presunto asesino, quien dos días después quedaría libre por falta de pruebas.

A casi una década del transfeminicidio de Paola Buenrostro, nuevamente su agresor fue detenido en el municipio de Nicolás Romero del estado de México por los elementos de la Policía de Investigación de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, al llevarse a cabo la primer audiencia para imputar cargos al detenido, Kenya Cuevas quien era una de las compañeras que presenció el asesinato de Paola en el 2016, sufrió transfobia institucional al malgenerizarla a ella y a sus acompañantes al referirse a ellas con nombres y pronombres masculinos con el que no se identifican, recordando que Kenya desde hace 10 años cambio legalmente su nombre en sus documentos oficiales, a pesar de ello no impidió que la discriminaran como una víctima indirecta.

Después de que se clarificara el asesinato de Paola Buenrostro como homicidio este 1 de septiembre, 5 años antes se acordó con la entonces coordinadora de Género, Sayuri Herrera, que se iba a clasificar como feminicidio respetando la identidad de género, esto acorde de que para el año 2016 no estaba tipificado el transfeminicidio en la Ciudad de México, sino hasta el 2024, por lo que respeto el principio de retroactividad. Además de que durante la primera audiencia la víctima fue identificada y nombrada hombre, por lo que la comunidad trans decidió tomar las instalaciones de la Fiscalía Especializada en la Atención del Delito de Feminicidio, exigiendo justicia y respeto a su identidad de género de la víctima como de las victimas indirectas.

Otro de los casos que se han presentado es estos años, es el de Alexis un joven trans de 19 años, residente de Mexicali quien fue agredido en 2024 junto a su abuela mientras trabajaban en un puesto de hotdogs, alrededor de las investigaciones, la directora del Refugio Migrantes en Mexicali y activista por los derechos de la población LGBTIQ+, Altagracia Tamayo, expresó su molestia e indignación de que la Fiscalía de Mexicali se refirió de manera repetitiva a Alexis con su sexo biológico y su nombre de nacimiento, lo que destaco una falta de sensibilidad e inclusión por parte del personal de la fiscalía, lo que refleja un trato inadecuado hacia las personas trans y una falta de conocimientos en cuanto a la identidad de género.

El caso de Paola Buenrostro es solamente uno de los 590 asesinatos contra las personas transgénero que han presentado en nuestro país entre los años 2007 y 2022, lo que da en promedio 53 asesinatos al año de personas trans, principalmente mujeres, lo que se puede observar que a través de los años la violencia hacia las mujeres trans ha ido en aumento, por ello, es indispensable implementar campañas de atención, sensibilización y capacitación en el trato correcto cuando se tienen casos de transfeminicidio o feminicidio de una mujer trans, para no tener vacíos legales, ni faltas al mencionar los pronombres que no corresponden con la identidad de género ni con los nombres personales una vez cambiado en la documentación oficial.

Es por ello por lo que, la implementación de campañas de capacitación y sensibilización dirigidas al personal de las fiscalías que se encuentren en contacto directo con la ciudadanía resulta indispensable para poder garantizar una atención digna y adecuada, libre de discriminación hacia las personas que pertenecen a la población de la diversidad sexual y de género, estas acciones permitirán fortalecer los conocimientos de todo el personal en materia de derechos humanos e identidad de género, para no volver a incurrir en faltas por malgenerización, además de promover respeto a la identidad de género de todas las personas que se encuentren involucradas en una carpeta de investigación.

En nuestro país se ha avanzado en el reconocimiento y protección de los derechos de las personas de la diversidad sexual y de género, por lo que es importante que las instituciones encargadas de administrar la justicia evolucionen acorde a los estándares y recomendaciones internacionales, para evitar cualquier manera de discriminación. Una de las sentencias más recientes en cuanto a la identidad de género, es el caso de “Vicky Hernández y otras vs Honduras”, en el cual la Corte Interamericana de los Derechos humanos sentencio a Honduras como responsable del asesinato de Vicky, quien era una mujer trans y trabajadora sexual. Como parte de la reparación del daño, el Estado Hondureño tuvo que implementar y crear un plan de capacitación permanente para los agentes de los cuerpos de seguridad del país;, adoptar un procedimiento para el reconocimiento y aplicación de la identidad de género que permita a las personas adecuar sus datos y documentos de identidad personal en registros públicos de acuerdo con su identidad de género auto percibida y por último, adoptar e implementar un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia.

Como se puede observar, el Estado de Honduras tuvo que enfrentar un proceso ante Corte Interamericana de Derechos Humanos a causa de las violaciones cometidas hacia las mujeres trans y de las faltas existentes sobre la actuación de las autoridades. El caso de Vicky Hernández demuestra las consecuencias internacionales que puede generar la falta de actuación con perspectiva de identidad de género.

En nuestro caso, aún estamos a tiempo de crear condiciones para fortalecer mecanismos institucionales, para adoptar medidas preventivas que situaciones como el caso Vicky, para evitar que situaciones como esa se puedan generar en nuestro país, la implementación de campañas de capacitación y sensibilización dirigidas al personal de las fiscalías representa una herramienta de prevención, mediante la cual nuestro país garantiza que aquellos que tiene contacto directo con la ciudadanía cuenten con los conocimientos necesarios para respetar la identidad de género, incluyendo el nombre y los pronombres de cada persona. La prevención también es reconocer los errores y experiencias de otros países para evitar que estos se repitan en el nuestro, no podemos esperar que alguna institución de procuración de justicia sea señalada, o que el mismo Estado mexicano tenga que enfrentar alguna responsabilidad internacional para corregir prácticas que vulneran los derechos humanos de las personas de la población LGBTIQ+.

Es importante que como servidores y servidoras públicas generemos espacios institucionales más seguros, respetuosos e igualitarios a todas las personas que se encuentren presentes ante una audiencia, diligencia o cualquier otro acto que se esté relacionado con la procuración de justicia, buscando en todo momento el acceso afectivo de la justicia en condiciones de igualdad.

Por lo antes fundamentado, se somete a consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Por el que se solicita respetuosamente a la Fiscalía General de la República y a las 32 Fiscalías estatales a implementar campañas de capacitación, sensibilización y actualización de protocolos en el buen trato de hacia las personas de la diversidad sexual y de género.

Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Fiscalía General de la Republica y a las 32 Fiscalías estatales a implementar campañas de capacitación, sensibilización y actualización de protocolos en el buen trato de hacia las personas de la diversidad sexual y de género.

Notas

1. Mejía, R. (2026b, septiembre 1). Asesinato de Paola Buenrostro: el caso que impulsó la tipificación de transfeminicidio en CdMx. MILENIO.

https://www.milenio.com/policia/paola-buenrostro-victima-transf eminicidio-cdmx-historia

2. Laurent, S. (2026, 2 septiembre). Paola Buenrostro: a 10 años del caso de transfeminicidio que impulsó un movimiento para buscar justicia. OEM.

https://oem.com.mx/elsoldemexico/metropoli/paola-buenrostro-a-1 0-anos-del-caso-de-transfeminicidio-que-impulso-un-movimiento-para-buscar-justi cia-31859888

3. Redacción. (2026, 4 septiembre). Caso Paola Buenrostro: Vinculan a proceso a presunto feminicida y reclasifican el delito. El Financiero.

https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2026/09/04/caso-paola-buen rostro-vinculan-a-proceso-a-presunto-feminicida-y-reclasifican-el-delito/

4. Sanchez, J. (2024, 25 octubre). Exigen respeto y justicia para joven trans agredido en Mexicali. BAJANEWS.

https://bajanews.mx/Cali-Baja/33862/Exigen-respeto-y-justicia-p ara-joven-trans-agredido-en-Mexicali

5. Desarrollo de Medios SA de CV Demos, D. (2024, 16 enero). La Jornada: De 2007 a 2022 se cometieron 590 asesinatos de personas transgénero. La Jornada.

https://www.jornada.com.mx/2024/01/16/politica/003n3pol

6. Reportajes reparando derechos. (s. f.).

https://www.corteidh.or.cr/tablas/reparando-derechos/Caso-Vicky -Hernandez.html

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión, a los 14 días de septiembre de 2026.– Diputada María Damaris Silva Santiago (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Diversidad, para dictamen.



SE FORTALEZCA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA, ATENCIÓN Y CANALIZACIÓN DE PROBLEMAS DE SALUD MENTAL EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y a la SEP a fortalecer la prevención, detección temprana, atención y canalización de problemas de salud mental en niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública del gobierno de México a fortalecer la prevención, detección temprana, atención y canalización de problemas de salud mental en niñas, niños y adolescentes, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La salud mental constituye una dimensión indispensable del bienestar y del desarrollo integral de las personas. En el caso de niñas, niños y adolescentes, su protección adquiere una relevancia especial, debido a que durante estas etapas se forman habilidades emocionales, sociales y cognitivas que influyen en la manera en que las personas se relacionan con su entorno, enfrentan situaciones adversas, construyen su identidad y desarrollan su proyecto de vida.

La infancia y la adolescencia son periodos de profundos cambios físicos, emocionales y sociales. En estas etapas pueden presentarse factores de riesgo relacionados con la violencia familiar o escolar, el acoso, la discriminación, la pobreza, la exclusión, las dificultades académicas, la pérdida de vínculos afectivos, el uso problemático de entornos digitales y la falta de redes de apoyo. Cuando estos factores no son identificados y atendidos oportunamente, pueden afectar el bienestar emocional, el desempeño escolar, la convivencia familiar y la integración social.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, aproximadamente uno de cada siete adolescentes de entre 10 y 19 años presenta algún trastorno mental, y muchas de estas condiciones permanecen sin ser reconocidas ni tratadas. Asimismo, una revisión sistemática de 192 estudios estimó que, entre las personas que desarrollan algún trastorno mental, el inicio ocurre antes de los 14 años en 34.6 por ciento de los casos y antes de los 18 años en 48.4 por ciento, lo que demuestra la importancia de actuar de manera preventiva y oportuna desde los primeros años de vida.

En México, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2023 ofrece elementos que deben llamar la atención de las autoridades. Conforme a sus resultados, 4.4 por ciento de la población adolescente de entre 10 y 19 años reportó haber intentado suicidarse alguna vez en su vida, proporción que equivale a aproximadamente 984 mil adolescentes. La prevalencia reportada fue considerablemente mayor entre las mujeres adolescentes, con 7.7 por ciento, frente a 1.2 por ciento entre los hombres.

Estas cifras no deben ser entendidas únicamente como indicadores estadísticos. Detrás de cada caso existe una niña, un niño o una persona adolescente que puede estar enfrentando sufrimiento emocional, aislamiento, miedo o dificultades para solicitar ayuda. También existen familias que, en muchas ocasiones, carecen de información suficiente para reconocer señales de riesgo o desconocen las instituciones a las que pueden acudir para recibir orientación y atención profesional.

La salud mental no puede continuar tratándose como un asunto secundario ni atenderse exclusivamente cuando el problema ha escalado a una crisis. La prevención requiere proporcionar información clara y accesible, combatir el estigma, fortalecer las capacidades de madres, padres, personas cuidadoras, docentes y personal de salud, así como establecer mecanismos efectivos para identificar señales de alerta y canalizar oportunamente a quienes necesiten atención especializada.

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud y establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado deberá velarse por el principio del interés superior de la niñez. Este mandato obliga a las autoridades a colocar el bienestar físico, emocional y social de niñas, niños y adolescentes en el centro de las políticas públicas.

En el mismo sentido, el artículo 1 Bis de la Ley General de Salud reconoce que la salud comprende el bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Los artículos 72, 73 y 73 Ter del mismo ordenamiento establecen el carácter prioritario de la salud mental, la coordinación intersectorial, la capacitación dirigida al profesorado y a las autoridades educativas, así como la implementación de programas educativos de salud mental para las familias y las escuelas. Por su parte, el artículo 50, fracción XVI, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dispone que las autoridades deberán establecer medidas para que los servicios de salud detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental. Asimismo, el artículo 30, fracciones VIII y XI, de la Ley General de Educación incorpora la educación para la salud y la educación socioemocional entre los contenidos de los planes y programas de estudio.

La atención de esta problemática exige una actuación coordinada entre los sectores de salud y educación. Los planteles escolares constituyen espacios estratégicos para promover el bienestar emocional, identificar cambios significativos en la conducta y acercar información preventiva a estudiantes y familias. Sin embargo, esta función no debe traducirse en trasladar al personal docente responsabilidades clínicas que corresponden a profesionales de la salud, sino en establecer protocolos claros de orientación, intervención inicial, canalización y seguimiento.

Para que estos mecanismos sean efectivos, es necesario capacitar al personal educativo para reconocer señales de alerta sin estigmatizar al alumnado; contar con directorios actualizados de servicios públicos; definir rutas de atención para casos urgentes; garantizar la confidencialidad y el respeto a la dignidad de las personas menores de edad; e informar oportunamente a madres, padres o personas responsables, atendiendo siempre al interés superior de la niñez.

También resulta indispensable que las acciones públicas reconozcan que las necesidades no son iguales en todos los casos. La edad, el sexo, la condición socioeconómica, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas, la situación de movilidad, el entorno familiar y el lugar de residencia pueden generar barreras diferenciadas para acceder a servicios de salud mental. Las estrategias deben incorporar enfoques de derechos humanos, género, inclusión, interculturalidad y atención comunitaria.

No se pretende patologizar las emociones propias de la infancia y la adolescencia ni asumir que toda expresión de tristeza, ansiedad o preocupación constituye un trastorno. Se busca, por el contrario, evitar que el estigma, la desinformación o la falta de coordinación institucional impidan reconocer situaciones que sí requieren acompañamiento y atención profesional.

Frente a este panorama, resulta pertinente que la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública fortalezcan de manera coordinada las estrategias de promoción del bienestar emocional, prevención de riesgos, detección temprana, atención inicial y canalización de niñas, niños y adolescentes con posibles problemas de salud mental.

La protección de la salud mental de la niñez y la adolescencia exige instituciones capaces de actuar antes de que el sufrimiento se convierta en una emergencia. Por ello, la presente proposición busca contribuir, desde el ámbito parlamentario, al fortalecimiento de una política pública preventiva, accesible y coordinada que permita garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a crecer y desarrollarse en condiciones de bienestar, dignidad y seguridad.

Por lo anterior, someto a consideración de este pleno los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y en coordinación con las autoridades sanitarias y educativas de las entidades federativas, fortalezcan las estrategias interinstitucionales dirigidas a la promoción del bienestar emocional, la prevención de riesgos, la identificación temprana de señales de alerta, la orientación y primera respuesta no clínica, así como la canalización oportuna y el seguimiento interinstitucional de niñas, niños y adolescentes que requieran atención especializada en materia de salud mental.

Para tal efecto, se les exhorta a reforzar la capacitación del personal educativo; consolidar protocolos que delimiten claramente las responsabilidades de los planteles y de los servicios de salud, particularmente ante casos urgentes; mantener actualizados y accesibles los directorios de instituciones públicas de atención, y garantizar que estas acciones se desarrollen con perspectiva de derechos humanos, enfoque de género, inclusión e interculturalidad, protección de datos personales, respeto al derecho a la intimidad y observancia del interés superior de la niñez, sin atribuir al personal educativo funciones de diagnóstico o tratamiento clínico.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública a fortalecer sus mecanismos de transparencia proactiva y rendición de cuentas mediante la publicación periódica, conjunta, accesible y actualizada de información sobre las acciones, programas, protocolos y mecanismos de coordinación implementados para prevenir y atender los problemas de salud mental de niñas, niños y adolescentes en los planteles educativos, incluyendo indicadores de cobertura y resultados, así como los principales retos identificados para garantizar su atención oportuna.

Nota

1. Dicha encuesta utiliza la categoría estadística de 10 a 19 años, mientras que el artículo 5 de la LGDNNA define jurídicamente como adolescentes a las personas de 12 años cumplidos y menores de 18.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2026.– Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CAMPAÑAS DE SALUD MENTAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE TODOS LOS NIVELES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y a la Ssa a realizar campañas de salud mental en las instituciones educativas públicas y privadas, de todos los niveles, a cargo de la diputada Mónica Becerra Moreno, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Mónica Becerra Moreno, y diputadas y diputados de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

La salud mental durante los primeros años de la infancia es un factor importante para el crecimiento de los niños, niñas y adolescentes, garantiza un desarrollo emocional, destrezas sociales y poder resolver de manera adecuada los problemas que afrontarían a corto, mediano y largo plazo. Sin embargo, en los últimos años se ha convertido en una enfermedad silenciosa.

Es importante resaltar que la salud mental es un derecho al cual se le debe prestar mayor atención y se ha descrito por la Organización Mundial de la Salud como “un estado de bienestar en el que la persona realiza sus capacidades y es capaz de hacer frente al estrés normal de la vida, de trabajar de forma productiva y de contribuir a su comunidad. En este sentido positivo, la salud mental es el fundamento del bienestar individual y del funcionamiento eficaz de la comunidad.”

El Centro para el Control de la Prevención de las Enfermedades (CDC) ha establecido que los niños que son mentalmente sanos tienen una calidad de vida donde pueden desarrollarse y desempeñarse bien en diversos aspectos como el hogar, la escuela, sus amigos y todos de manera positiva.

Los problemas que afrontan los menores de edad suelen verse reflejados en cambios radicales en su forma de aprender, de manejar las emociones, de comportarse en las actividades diarias, presentando temores y preocupaciones y que se convierten en hechos que un menor de edad, no logra controlar ni sobrellevar. Este tipo de síntomas pueden empezar a desarrollarse desde los primeros años de la infancia y continuar hasta la adolescencia, teniendo mayores implicaciones si no se tiene el tratamiento adecuado.

Es muy común que los diagnósticos sean realizados durante los años escolares, esto debido a que los niños regularmente pasan varias horas en sus instituciones educativas, sin embargo, muchas de ellas no cuentan con el personal capacitado, ni con los planes adecuados para darle seguimiento a este tipo de situaciones, dando como resultado que los niños continúen con su crecimiento sin una atención médica adecuada. Si se diagnostica a tiempo y los servicios y programas son los adecuados, se puede lograr un cambio radical en los trastornos mentales. Un entorno escolar que demuestre un apoyo positivo va a conducir a una relación amigable entre los alumnos y maestros, reforzando día con día las actividades del menor.

En mayo del 2022, la Unicef publicó el informe “Estado Mundial de la Infancia 2021. En mi mente. Promover, proteger y cuidar la salud mental de la infancia” en el mismo se establece que actualmente el mundo influye de manera general sobre la salud mental de las personas. Los temas que más afectan a dicha enfermedad son la pobreza; la discriminación en el entendido que se pone a los menores en una situación de desventaja, perjuicios y exclusión social y; el tema de mayor trascendencia en estos momentos, la pandemia por el Covid-19.

Al momento de desarrollar cada una de las ideas planteadas con anterioridad, podemos analizar que la pobreza es un determinante social que afecta la salud mental, un informe del 2020 de la Unicef estableció que 356 millones de niños, es decir el 17.5 por ciento de los niños en el mundo, viven en una situación de pobreza extrema, mismo que comprende una carencia en la educación, salud, alimento, vivienda, agua o riesgos relacionados con la violencia, trauma, exclusión social, enfermedades o altos niveles de estrés. Son personas que viven con menos de 2 dólares diarios y el 20 por ciento de los niños menores de 5 años viven en estas condiciones. Este tipo de problemas provoca menor productividad, desempleo, y poca participación en actividades sociales.

Otro de los temas más relevantes y comunes es la discriminación. Los temas en los que más se enfoca este tipo de problema es por el género, la raza, el nivel socioeconómico, la orientación sexual o la discapacidad. Todo lo anterior se ha enfocado en limitar las oportunidades y la autodeterminación violando en todos los aspectos el interés superior del menor.

El estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud, denominado “Salud mental del adolescente” del año 2021, establece que uno de cada siete jóvenes de 10 a 19 años padece algún trastorno mental, un tipo de trastorno que supone el 13 por ciento de la carga mundial de morbilidad en ese grupo etario y que la depresión, la ansiedad y los trastornos del comportamiento son de las principales causas de enfermedad y discapacidad entre los adolescentes. Además, otro dato de mayor relevancia es que las niñas manifiestan menos satisfacción con la vida y más malestar psicológico que los niños.

Ahora bien, en el 2021, aproximadamente 235 millones de personas en todo el mundo fueron atendidas por un tema de asistencia humanitaria debido a los problemas globales que se fueron afrontando como las guerras, los desastres naturales y la pandemia de covid-19. La pandemia no solamente afectó de manera física a las personas también tuvo repercusiones en la salud mental y el bienestar. Según diversos estudios, se tuvo afectación directa en uno de cada siete niños en el mundo, varios de ellos no pudieron acceder a una educación a distancia lo que provocó cierre de escuelas, cambio en las rutinas escolares, oportunidades de desarrollo sociales y emocionales, así como el acceso a diversas actividades deportivas.

Otro de los principales problemas a los que se afrontaron los menores de edad es a la pérdida de sus familiares más cercanos ya sea sus progenitores, abuelos o las personas con las que vivían, quedando más expuestos al abuso y problemas de salud mental y su único refugio se volvió la escuela que hasta el momento se han abierto de manera paulatina.

El informe “La Pandemia Silenciosa: Salud Mental de la niñez y la juventud en riesgo” realizado por la Visión Mundial y War de Child Holanda en el año 2021, establece que 456 millones de menores de edad (un aproximado de 57 por ciento de los niños en el mundo) tienen la necesidad de recibir ayuda psicosocial y de salud mental a causa de la pandemia y los confinamientos, esta cifra llegaba a estar más elevada en los niños que además eran refugiados o desplazados de su lugar de origen.

Dentro de los principales problemas que tienen los menores de edad se encuentran la depresión, la irritabilidad, el enojo y la ansiedad, el conjunto de todos estos problemas podría traer como resultado problemas de comportamiento y/o ser propensos al consumo de drogas. Para evitar lo anterior, es importante empezar a realizar diversas acciones con el fin de promover, proteger y cuidar la salud mental de la infancia y con ello comprometernos y reforzar todas las actividades que se deben realizar, así como hacer frente a los estigmas sociales y sobre todo minimizar los factores de riesgo y dar mayores apoyos a las familias, a los sistemas educativos y hospitalarios en la materia.

Debemos de continuar garantizando el interés superior del menor, se considera importante que México empiece a realizar campañas y programas para evitar y en su caso prevenir problemas con la salud mental de los jóvenes. Si abordamos desde los primeros años de vida los problemas de salud mental evitaremos todo lo relacionado con la discriminación y diversos problemas que afectan de manera directa el crecimiento de niñas, niños y adolescentes. La colaboración entre los distintos órganos de gobierno, la cooperación de los padres y los menores, una atención de los especialistas en la materia y una participación social podría traer grandes beneficios en un futuro.

Por las razones antes expuestas, se somete a la consideración de este pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, fortalezcan las acciones de prevención, detección oportuna, atención y seguimiento de la salud mental de niñas, niños y adolescentes en los centros educativos, mediante el reforzamiento de los servicios de atención psicológica, la capacitación de la comunidad escolar y la implementación de campañas permanentes de promoción del bienestar emocional y prevención del suicidio.

Notas

1. Salud Mental: fortalecer nuestra respuesta. Organización Mundial de la Salud, 30 de marzo de 2018. Disponible en línea:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-heal th-strengthening-our-response#:~: text=La%20salud%20mental%20es%20un%20estado%20de%20bienestar%20en%20el,de%20con tribuir%20a%20su%20comunidad.15 de abril de 2022.

2. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Estado Mundial de la Infancia 2021: En mi mente: Promover, proteger y cuidar la salud mental de la infancia, UNICEF, Nueva York, enero de 2022.

3. Uno de cada seis niños vive en la pobreza extrema y la cifra aumentaría con la pandemia del COVID-19. Naciones Unidas. Noticias ONU. Mirada Global Historias humanas. Disponible en línea:

https://news.un.org/es/story/2020/10/148266215 de abril de 2022.

4. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-mental-health

5. https://www.worldvision.co/sala-de-prensa/la-pandemia-silenciosa-salud-mental-d e-la-ninez-y-la-juventud-en-riesgo

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 14 de septiembre de 2026.– Diputada Mónica Becerra Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE GARANTICE EL ABASTO DE INSUMOS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOS PARA LA REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE ALTA ESPECIALIDAD EN EL INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGÍA IGNACIO CHÁVEZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo federal a garantizar el abasto oportuno de insumos médicos y quirúrgicos necesarios para la realización de procedimientos de alta especialidad en el Instituto Nacional de Cardiología “Ignacio Chávez”, y a informar sobre las causas del desabasto y las acciones de atención adoptadas, suscrita por los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba y Abril Ferreyro Rosado, del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscribe, el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y la diputada Abril Ferreyro Rosado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción III; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez (Incich) es la institución de mayor jerarquía técnica del Sistema Nacional de Salud en el campo cardiovascular. Actúa como centro nacional de referencia para la atención, la investigación y la formación de recursos humanos especializados en enfermedades del corazón y los grandes vasos, constituyendo el último eslabón resolutivo para los casos de mayor complejidad clínica a nivel nacional.

El Programa Institucional 2025-2030 del Incich, publicado en el Diario Oficial de la Federación, reconoce entre sus líneas de acción la necesidad de “gestionar la adquisición de insumos necesarios para la atención médica” (Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez [Incich], 2025). Esta previsión programática confirma que la disponibilidad de insumos no es un elemento accesorio de la prestación médica, sino una condición constitutiva de la capacidad instalada del Instituto.

El área de Gestión Clínica de Enfermería del propio Incich tiene asignada, como función institucional explícita, la revisión permanente de materiales y suministros médicos, la coordinación con la Subdirección de Recursos Materiales para su adquisición y la gestión de su abastecimiento, con el propósito de “asegurar la continuidad de la atención” de los pacientes (Incich, 2026a). La existencia de esta área específica subraya que el abasto de insumos es una función institucional permanente, no contingente.

El presente punto de acuerdo parte de un caso documentado mediante evidencia clínica y administrativa verificable; Mario Alberto Contreras Bueno, de 40 años, residente de Culiacán, Sinaloa, ingresó al Hospital General de Culiacán en julio de 2026 con fatiga, disnea de esfuerzo y ortopnea progresiva. Los estudios diagnósticos revelaron un pseudoaneurisma originado en un seno de la válvula aórtica, con fístula hacia el ventrículo izquierdo y daño valvular aórtico asociado, patología que requiere resolución quirúrgica en un centro de alta especialidad.

El paciente ingresó al Incich el 1 de agosto de 2026 para completar el abordaje diagnóstico y definir el plan quirúrgico; una junta médico-quirúrgica determinó la procedencia de la intervención, reparación del pseudoaneurisma con parche y valoración intraoperatoria de la válvula aórtica, y el 12 de agosto de 2026 fue formalmente autorizada la cirugía (Contreras Bueno, 2026; Incich, 2026b). La intervención nunca se realizó.

De acuerdo con el resumen clínico de egreso y la carta de denuncia ciudadana suscrita por el afectado, la causa documentada de la no realización de la cirugía fue la falta de los insumos necesarios; el paciente permaneció hospitalizado 35 días desde la autorización formal de la cirugía sin recibir una fecha cierta para su realización ni una solución concreta al problema que mantenía suspendida la intervención.

El señor Contreras Bueno agotó en paralelo todos los mecanismos institucionales de queja disponibles: presentó escrito ante la Dirección General del Instituto, ante la Dirección Médica y ante el Órgano Interno de Control del Incich; adicionalmente, presentó quejas ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) y ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que le asignó el folio 2026/82868 con fecha de recepción del 2 de septiembre de 2026 (CNDH, 2026). Ninguno de estos mecanismos le restituyó una fecha quirúrgica.

El 5 de septiembre de 2026, ante el riesgo inminente derivado de su condición, disección aórtica, insuficiencia cardíaca aguda o muerte súbita, conforme a la información médica proporcionada para formalizar su egreso voluntario, el paciente solicitó y firmó su alta “a petición expresa y bajo responsabilidad del propio paciente” y regresó a Culiacán para buscar una alternativa. En Sinaloa, en una unidad del Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS-Bienestar, encontró profesionales dispuestos a asumir su caso y a gestionar los materiales que el principal centro nacional de cardiología no pudo proveer.

El propio paciente lo expresó con claridad en su escrito de denuncia ciudadana: “¿Qué pasa con el paciente que no tiene un contacto, un médico que lo apoye, recursos para trasladarse o alguien que pueda ayudarlo a buscar una solución? Ese paciente simplemente puede quedarse esperando” (Contreras Bueno, 2026). Esta pregunta sintetiza la dimensión estructural del problema: la falla en el sistema de abasto convierte en irrelevante la capacidad técnica de los profesionales de salud cuando el insumo necesario no está disponible en el momento requerido.

Es claro que en este contexto institucional y presupuestal se evidencia un patrón estructural; el caso descrito no puede analizarse de manera aislada. En noviembre de 2024, el director del Incich, Jorge Gaspar Hernández, informó públicamente que la institución atravesaba una “situación crítica” derivada, entre otros factores, de reducciones presupuestarias y restricciones en la gestión de contrataciones que habían afectado la adquisición de insumos necesarios para su funcionamiento (Flores, 2024). En abril de 2025, el mismo Instituto tuvo que racionar los medios de cultivo para la detección de infecciones en pacientes prequirúrgicos, situación atribuida por el jefe del área de Infectología a un recorte presupuestal del 6 por ciento aplicado a esa partida. Estos antecedentes demuestran que las dificultades en el suministro de insumos del Incich no son episódicas, sino persistentes y vinculadas a condiciones presupuestales estructurales.

Los datos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 confirman la severidad de la restricción financiera; el gasto en salud para 2026 equivale al 2.6 por ciento del Producto Interno Bruto, muy por debajo del 6 por ciento que la Organización Mundial de la Salud recomienda como mínimo para garantizar el acceso universal a servicios de salud de calidad (Organización Panamericana de la Salud OPS, s. f.). El presupuesto asignado a hospitales e institutos nacionales de salud registra un incremento nominal de apenas 7.9 por ciento respecto a 2025; sin embargo, comparado con el gasto efectivamente ejercido en 2024, el sector opera con una reducción real del 26.5 por ciento, de acuerdo con cálculos del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (Méndez Méndez y Macías Sánchez, 2025).

Entre los institutos nacionales más afectados se encuentran los que atienden las enfermedades con mayor carga de mortalidad: el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán y el Instituto Nacional de Cancerología registran reducciones reales de aproximadamente 32 por ciento y 33 por ciento, respectivamente, respecto al gasto ejercido en 2024 (Méndez Méndez y Macías Sánchez, 2025). No se dispone de la cifra específica de reducción real del Incich, pero el patrón general es consistente con los antecedentes de desabasto documentados en esa institución.

Es relevante señalar que el Incich publicó el 1 de abril de 2026 un proceso de contratación con adjudicación por 54.28 millones de pesos para la adquisición de materiales, accesorios y suministros médicos de alta especialidad, incluyendo dispositivos cardiovasculares de múltiples fabricantes especializados (Incich, 2026c). La existencia de este proceso de adquisición no permite concluir por sí sola que exista suficiencia de insumos, pues la cadena de suministro involucra etapas sucesivas de planeación, contratación, entrega, recepción, almacenamiento y distribución interna, cualquiera de las cuales puede constituir un punto de fallo. La pregunta relevante es en qué punto de esa cadena se produjo la interrupción que impidió la realización de la cirugía autorizada el 12 de agosto de 2026.

En este contexto, el 1 de septiembre de 2026, la titular del Poder Ejecutivo federal señaló en su Segundo Informe de Gobierno que “ningún hospital que atiende cáncer carece de medicamentos”. Un ejercicio de verificación de hechos publicado ese mismo día documentó que esa afirmación es inexacta: autoridades estatales de Jalisco, Veracruz, Puebla, Sonora, Tamaulipas y Campeche habían reconocido la existencia de desabasto en sus respectivas entidades durante 2026 (Presidencia de la República, 2026). La brecha entre los informes institucionales y la realidad documentada refuerza la necesidad de que el Congreso de la Unión ejerza sus facultades de control y solicite información verificable sobre el estado del abasto en los institutos nacionales de salud.

Fundado en que el artículo 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, derecho que implica, en su dimensión de disponibilidad y accesibilidad, que los servicios de salud cuenten con los insumos, equipos y personal necesarios para operar de manera continua y efectiva, sin que factores administrativos o presupuestales constituyan barreras materiales al acceso.

A su vez la Ley General de Salud vigente establece en su artículo 2 que el derecho a la protección de la salud comprende el disfrute de servicios que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; el artículo 6, fracción III, fija como objetivo del Sistema Nacional de Salud la organización, el control y la vigilancia de la prestación de servicios, lo que incluye la adecuada dotación de insumos como condición de operatividad efectiva; y el artículo 77 Bis 1 reafirma el carácter universal de dicho derecho.

El decreto de creación del Incich lo define como organismo público descentralizado con funciones de atención médica, investigación y formación de recursos humanos en materia cardiovascular; el cumplimiento de estas funciones depende estructuralmente de la disponibilidad oportuna de insumos, medicamentos y dispositivos médicos especializados, cuya provisión forma parte de las obligaciones del Ejecutivo federal en materia de garantía del derecho a la salud.

El artículo 93 de la Constitución Federal faculta a las Cámaras del Congreso de la Unión para requerir información a los servidores públicos del Ejecutivo federal sobre el despacho de sus atribuciones. Además, las proposiciones con punto de acuerdo constituyen el instrumento parlamentario idóneo para ejercer esta facultad cuando la problemática no requiere reforma legal, sino rendición de cuentas, información y medidas administrativas correctivas.

Por ello, la presente proposición no tiene por objeto señalar responsabilidades individuales ni cuestionar la capacidad técnica del personal médico del Incich; su propósito es ejercer la función de control parlamentario frente a una falla documentada en el sistema de abasto de insumos que impidió la realización de una intervención quirúrgica de alta especialidad previamente autorizada, poniendo en riesgo la vida de un paciente.

El abasto oportuno de insumos es una condición sistémica; cuando su ausencia se convierte en una barrera efectiva para el acceso a servicios de salud, la problemática adquiere una dimensión que trasciende lo administrativo y compromete la garantía del derecho constitucional a la protección de la salud. Corresponde al Congreso de la Unión conocer las causas de esta situación y verificar que se adopten las medidas necesarias para evitar que se repita.

Por lo anterior, el Estado debe cumplir con su obligación constitucional de proteger la salud de todas y todos los mexicanos, sin discriminación de ningún tipo y poniendo a disposición de las misma todos los recursos que sean necesarios.

Por ello, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud y al Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez a que, en un plazo no mayor a veinte días naturales contados a partir de la notificación del presente acuerdo, informen a la opinión pública, sobre las causas que originaron la falta de insumos que impidió la realización de la intervención quirúrgica autorizada el 12 de agosto de 2026 al paciente referido en las consideraciones de esta Proposición; las etapas de la cadena de suministro en que se produjo la interrupción; y las acciones concretas adoptadas o en proceso de implementación para resolver dicha situación y garantizar el abasto regular de insumos de alta especialidad.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud a fortalecer y garantizar el abasto oportuno, suficiente y continuo de medicamentos, dispositivos médicos, materiales quirúrgicos e insumos indispensables para la realización de procedimientos de alta especialidad en el Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez y en los demás institutos nacionales de salud. Dicho fortalecimiento deberá incluir la implementación o mejora de mecanismos de planeación de necesidades, alerta temprana de riesgo de desabasto y procedimientos de contingencia que garanticen la continuidad de la atención médica de los pacientes con indicación quirúrgica aceptada, de conformidad con el artículo 4 constitucional y la Ley General de Salud.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las y los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público a que, en el ámbito de sus atribuciones, impulsen y promuevan que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2027 se asignen a los institutos nacionales de salud recursos presupuestarios suficientes para garantizar la adquisición oportuna de insumos, medicamentos y dispositivos médicos de alta especialidad, considerando el nivel de gasto efectivamente ejercido en años previos y la brecha real de recursos que actualmente limita la operación de dichas instituciones, de conformidad con los estándares internacionales de financiamiento de sistemas de salud establecidos por la Organización Mundial de la Salud.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a dar celeridad a la atención de las quejas presentadas en relación con el caso referido en esta proposición –folio CNDH 2026/82868– y a informar a la opinión pública, en un plazo no mayor a veinte días naturales, sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la protección de la salud del afectado y de quienes se encuentren en situación análoga en el Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez.

Bibliografía

1 Centro de Investigación Económica y Presupuestaria. (2025, 7 de octubre). Gasto en salud para 2026: aumentos en hospitales y medicamentos; recortes en salud mental. Véase: Méndez Méndez y Macías Sánchez (2025).

2 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2026, 2 de septiembre). Acuse de recibo de escrito de queja, folio 2026/82868 (Documento oficial).

3 Contreras Bueno, M. A. (2026, 6 de septiembre). Denuncia ciudadana sobre la atención recibida en el Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez (Carta no publicada).

4 Flores, J. (2024, 30 de noviembre). En “situación crítica” Instituto Nacional de Cardiología, denuncia su director; reducción al presupuesto afecta adquisición de insumos y contrataciones. El Universal.

5 Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez. (2025). Programa Institucional 2025-2030 del 6 Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez. Diario Oficial de la Federación.

7 Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez. (2026b, 5 de septiembre). Carta informativa: Resumen clínico de egreso (Documento clínico no publicado).

8 Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez. (2026c, 1 de abril). Materiales, accesorios y suministros médicos. Expediente E-2026-00032390. Compras MX.

9 Ley General de Salud. (2025). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación.

10 Organización Panamericana de la Salud. (s. f.). Financiamiento de los sistemas de salud. Recuperado el 7 de septiembre de 2026, de

https://www.paho.org/es/temas/financiamiento-sistemas-salud

Palacio Legislativo, a 14 de septiembre de 2026.– Diputado y diputada: Éctor Jaime Ramírez Barba, Abril Ferreyro Rosado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA SE, A REVISAR Y ACTUALIZAR LA NOM-006 SCFI-2012, BEBIDAS ALCOHÓLICAS-TEQUILA-ESPECIFICACIONES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a revisar y actualizar la NOM-006 SCFI-2012, bebidas alcohólicas-tequila-especificaciones, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía para que revise y actualice la NOM-006-SCFI-2012, bebidas alcohólicas-tequila-especificaciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tequila es una bebida emblemática de México, ya que su producción y su consumo se encuentra arraigado a nuestra historia y cultura, tradición e identidad la cual se usa en celebraciones y festividades, esta bebida se obtiene a partir del agave azul para tequila, planta de origen mexicano, para que este licor pueda llamarse tequila debe de producirse en ciertas regiones, además de cumplirse con todo un proceso desde la planta hasta ser embotellado.

El agave azul debe de tener una madurez de entre 7 y 10 años, los jimadores que cosechan el agave quitan las hojas para quedarse solo con el corazón de la planta al cual se le conoce como piña de agave, las cuales se cocinan en hornos tradicionales para convertir los almidones en azúcares fermentados, el cual puede durar varias horas, una vez cocida la piña se muele para extraer su jugo que se fermenta con levadura para convertir los azúcares en alcohol.

La fermentación que se produce da un líquido llamado mosto que se destila para separar el alcohol puro, para el caso del tequila este suele ser destilado por 2 ocasiones, además de que dependiendo del tipo de tequila este suele ser blanco, reposado, añejo y extra añejo según la maduración.

Se considera que en promedio cada mexicano consume 1.7 litros de tequila al año, para 2022 se produjeron 1,635,667 plantas de agave tequilero aumentando 16.4 por ciento más que el año anterior. En el año 2025 se produjeron 583 millones de litros de tequila con un 17 por ciento más con relación al año 2024 consumo en agave de 2,180 dos millones ciento ochenta mil plantas con un 15 por ciento en relación a los años anterior 2024 el total de productores fue registrados 42,284.

La Denominación de Origen Tequila (DOT) se obtuvo el 9 de diciembre de 1974 el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en donde se determina que esta denominación protegida solo se aplicaría al aguardiente regional del mismo nombre y al que se refiere la Norma Oficial de Calidad del Tequila, la cual fue emitida por la entonces Secretaría de la Industria y el Comercio, actualmente Secretaría de Economía, en este se debe de mencionar las características y componentes del producto y su procedimiento de elaboración, se establece que los territorios de origen están comprendidos por el estado de Jalisco, Guanajuato, Michoacán, Tamaulipas y Nayarit.

En esta publicación en el DOF se solicita se modifique la Ley de Propiedad Industrial vigente en ese momento para establecer quienes pueden usar la denominación de origen, así como la intervención de la Secretaría de Relaciones Exteriores para tramitar el registro de denominación de origen a nivel internacional.

La norma que en aquel momento emitió para la regularización del tequila fue la NOM-006-SCFI-1994 en donde se hace mención que todo el tequila que se comercialice debe de cumplir con la materia prima, el proceso de elaboración, características fisicoquímicas, con categorías y clases de tequila, envasado y comercialización, el mercado y etiquetado y con la verificación y certificación.

Esta norma fue sustituida por la NOM-006-SCFI-2005 en donde se amplía la cadena de producción, industria y comercio en donde se toma en consideración el abasto del agave, pide mayor precisión para mantener el 100 por ciento de agave y tequila, agrega la clase de extra añejo, crea el registro de plantación de predios, se define el Organismo Evaluador de la Conformidad incluyendo al Consejo Regulador del Tequila (CRT), se desarrolló el concepto de productor autorizado, se detallan las operaciones unitarias y se autoriza el uso de color acaramelo, extracto de roble, encino, glicerina y jarabe de azúcar.

Con esta última actualización que se realizó a la norma, cambió a NOM-006-SCFI-2012, en donde se incorporan mayor precisión en conceptos como Certificado de Aprobación de Envasadores de Tequila, extracción, Denominación de Origen del Tequila, etiqueta, envasado, producto autorizado, traslado a granel, evaluación de conformidad, modifica el concepto de tequila blanco, método de alcoholes superiores, restringe el número de proveedores por marca.

Cabe mencionar que esta norma debe de revisarse y actualizarse cada 5 años, sin embargo, como bien podemos observar la última actualización es la de 2012, por lo que durante 14 años esta norma no ha sido revisada ni actualizada en este caso por la Secretaría de Economía.

Es importante esta revisión y que se llamen a todos los pequeños y grandes participantes de los actores que intervienen en la industria tequilera para que la norma sea consensuada, con especificaciones físicas y fisiológicas para la fabricación del tequila, que se mencione la mitigación de riesgo de la sobre plantación y un suministro de agave seguro y equilibrado, así como el del uso de monosacáridos de agave para que se cumpla el 100 por ciento.

Por lo anteriormente expuesto, someto ante esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Economía para que se revise y actualice la NOM-006-SCFI-2012 bebidas alcohólicas-tequila—especificaciones en consenso con todos los actores de la industria del tequila, en donde se incluya la mitigación de riesgo de la sobre plantación y el suministro de agave seguro y equilibrado, e incorporar el uso de monosacáridos de agave para cumplir con el 100 por ciento de agave que se específica.

Bibliografía

1 ONU Página Oficial de la Secretaria de Agricultura (2026) Descubriendo el Tequila: tradición y cultura en cada sorbo. Disponible en:

https://www.gob.mx/agricultura/articulos/descubriendo-el-tequil a-tradicion-y-cultura-en-cada-sorbo

2 DOF (1974) RESOLUCION por la que se otorga la protección prevista por el capitulo X de la Ley de la Propiedad Industrial vigente, a la denominación de origen “Tequila”, para aplicarse a la bebida alcohólica del mismo nombre. Disponible en:

https://dof.gob.mx/index_111.php?year=1974&month=12&day =09#gsc.tab=0

3 Página del Consejo Regulador del Tequila (2026) Consejo Regulador del Tequila. Disponible en:

https://www.crt.org.mx/

4 DOF (2012) NORMA Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2012, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones. Disponible en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5282165&fecha=13 /12/2012#gsc.tab=0

5 FES Acatlán (2007) “El agave tequilero: entre el boom y la crisis, 1990-2000” Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/

https://ru.dgb.unam.mx/server/api/core/bitstreams/ed88de18-fd8b -40eb-85c8-f11156e0c787/content

6 Página Oficial de la Secretaria de Economía (2026) NOM-006-SCFI-2012. Disponible en:

https://platiica.economia.gob.mx/normalizacion/nom-006-scfi-201 2/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2026.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



EXHORTO AL INE, A FORTALECER LA VIGILANCIA Y PREVENCIÓN RESPECTO DE LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL RELACIONADA CON PROGRAMAS SOCIALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al INE a fortalecer la vigilancia y prevención respecto de la propaganda gubernamental relacionada con programas sociales, a fin de evitar su apropiación personal o político-electoral por parte de los servidores públicos, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Laura Ivonne Ruiz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y el artículo 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los programas sociales son derechos y políticas públicas, no dádivas personales Los programas sociales implementados por el Estado mexicano tienen como finalidad atender necesidades concretas de la población y garantizar derechos sociales, su financiamiento proviene de recursos públicos, es decir, de los ingresos que pertenecen al conjunto de las mexicanas y los mexicanos. Por ello, ningún servidor público puede presentar ante la ciudadanía un programa social como si se tratara de una dádiva, regalo o beneficio concedido a título personal, la comunicación gubernamental debe permitir que las personas beneficiarias conozcan con claridad qué programa reciben, cuáles son sus reglas, quién tiene derecho a recibirlo y de dónde provienen los recursos, sin generar una percepción de dependencia personal respecto de quien ocupa temporalmente un cargo público, esta diferencia es particularmente importante tratándose de niñas, niños, adolescentes y sus familias.

El artículo 134 constitucional establece límites expresos a la propaganda gubernamental, establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben administrarse bajo principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, asimismo, establece que los recursos públicos deben administrarse con imparcialidad, sin influir en la competencia entre los partidos políticos, de manera particularmente relevante, la Constitución establece que la propaganda que, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan los poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, además, prohíbe que dicha propaganda incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, la legislación secundaria desarrolla estos principios, la Ley General de Comunicación Social establece, entre otras cuestiones, que las campañas de comunicación social deben cumplir las obligaciones en materia electoral y que no pueden tener como finalidad destacar de manera personalizada nombres, imágenes, voces o símbolos de servidores públicos.

El caso de la Beca Universal “Rita Cetina”, el pasado 3 de agosto de 2026 comenzó la dispersión de dicho apoyo correspondiente a útiles y uniformes escolares para estudiantes de primaria, de acuerdo con información oficial, el programa contempla un apoyo anual de 2 mil 500 pesos por estudiante de primaria, en ese contexto, se difundió en redes sociales un mensaje del titular de la Secretaría de Educación Pública, relacionado con la entrega de dicho apoyo, en el video que motiva la presente proposición se empleó la expresión: “Son 2 mil 500 pesos que les manda la presidenta”,la frase generó una controversia pública precisamente por la manera en que se presentó ante las familias beneficiarias un recurso derivado de un programa público, el cuestionamiento no se dirige contra la existencia de la beca ni contra el derecho de las familias a recibirla, por el contrario, debe reconocerse la importancia de que las niñas y niños cuenten con apoyos que contribuyan a disminuir los gastos que enfrentan las familias al inicio del ciclo escolar, el problema está en la forma en que se comunica el beneficio.

El dinero público no tiene propietario político, los $2,500 pesos entregados mediante la Beca Rita Cetina no son recursos personales de la titular del Ejecutivo federal, del secretario de Educación Pública ni de ningún otro servidor público, se trata de recursos públicos destinados a un programa gubernamental, por ello, la comunicación institucional debe evitar cualquier expresión que pueda generar en la ciudadanía la percepción de que el beneficio proviene de la voluntad personal de una funcionaria o funcionario, no es lo mismo informar: “El gobierno de México entrega un apoyo de $2,500 pesos conforme al programa de becas” que afirmar: “Son $2,500 pesos que les manda la presidenta”, la primera expresión identifica una política pública, la segunda puede generar una percepción de personalización del beneficio y esa diferencia adquiere especial relevancia cuando el mensaje se dirige directamente a las familias que reciben el recurso.

Las redes sociales también deben sujetarse a los principios constitucionales, la transformación tecnológica ha modificado radicalmente la forma en que los gobiernos se comunican con la ciudadanía, actualmente, una publicación realizada en una plataforma digital puede alcanzar millones de personas en cuestión de horas, por ello, como ya he mencionado la comunicación gubernamental en redes sociales no puede considerarse ajena a los principios establecidos en el artículo 134 constitucional, ni a la propia legislación en materia de comunicación social que contempla las campañas difundidas mediante medios digitales y establece límites respecto de la personalización de los mensajes gubernamentales, en consecuencia, resulta indispensable que las autoridades electorales desarrollen mecanismos adecuados para detectar oportunamente contenidos que, aun cuando sean presentados como información gubernamental, puedan generar una percepción de promoción personal o apropiación política de programas públicos.

Es importante señalar que el INE ya conoció del caso, pero la vigilancia debe ser permanente. Debe señalarse con responsabilidad que el caso relacionado con la publicación en mención fue llevado ante el Instituto Nacional Electoral, posteriormente, la autoridad electoral determinó que no se acreditaba promoción personalizada ni finalidad electoral en la publicación cuestionada, la presente proposición no pretende desconocer esa determinación ni prejuzgar sobre las facultades del Instituto; por el contrario, parte de la necesidad de que las instituciones electorales cuenten con mecanismos de vigilancia, monitoreo y prevención cada vez más eficaces, así como con criterios claros que permitan identificar oportunamente aquellas expresiones, imágenes o contenidos que, aun cuando no configuren una infracción electoral en un caso concreto, puedan generar una percepción de apropiación personal o política de los programas sociales, la prevención resulta fundamental para preservar los principios de imparcialidad, neutralidad, equidad y transparencia en el ejercicio de los recursos públicos,particularmente cuando su comunicación se dirige a sectores de la población que reciben directamente los beneficios de dichos programas, el objetivo no es limitar la comunicación gubernamental ni impedir que las autoridades informen sobre las acciones y programas públicos, sino garantizar que dicha comunicación se mantenga dentro de los límites constitucionales y legales, evitando que los recursos públicos sean asociados con la voluntad, imagen o decisión personal de quienes temporalmente ejercen una función pública.

La prevención es especialmente importante en el contexto electoral, la imparcialidad de los servidores públicos no debe observarse únicamente durante las campañas electorales, debe constituir una regla permanente de actuación, los programas sociales deben llegar a quienes tienen derecho a recibirlos independientemente de sus preferencias políticas, ninguna persona debe sentirse obligada a agradecer políticamente un beneficio que se financia con los impuestos de toda la sociedad, porque en una democracia, los programas sociales son políticas de Estado y no instrumentos de lealtad política, es por ello, resulta indispensable que su comunicación sea objetiva, institucional y neutral.

El propósito de este exhorto es evitar que la comunicación institucional se transforme en una herramienta para construir una imagen personal alrededor de los recursos públicos, se trata de impedir que informar se convierta en promover, no se cuestiona la beca, no se cuestiona que las familias reciban los 2,500 pesos, se cuestiona que un recurso público pueda presentarse como si fuera enviado personalmente por una persona.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Instituto Nacional Electoral para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezca los mecanismos de vigilancia, monitoreo y prevención respecto de la propaganda gubernamental difundida en medios de comunicación, redes sociales y plataformas digitales, particularmente aquella relacionada con programas sociales financiados con recursos públicos.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Instituto Nacional Electoral para que fortalezca la vigilancia respecto de aquellos mensajes gubernamentales que, por su contenido, lenguaje, imágenes, voces o contexto, puedan generar en la ciudadanía la percepción de que los beneficios de programas sociales constituyen aportaciones personales de servidoras o servidores públicos.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Instituto Nacional Electoral para que, en el ámbito de sus atribuciones, continúe fortaleciendo la emisión de criterios preventivos dirigidos a los entes públicos sobre la comunicación institucional de programas sociales, particularmente en redes sociales y plataformas digitales.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a que, en la difusión de programas sociales, se abstengan de utilizar expresiones, imágenes, voces, nombres o cualquier otro elemento que pueda generar la percepción de que los beneficios financiados con recursos públicos constituyen dádivas, regalos o aportaciones personales de servidoras o servidores públicos.

Quinto. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades responsables de la operación y comunicación de la Beca Rita Cetina para que la difusión de dicho programa se realice bajo criterios estrictamente institucionales, informativos, objetivos y neutrales, dejando claro que los recursos destinados a las personas beneficiarias provienen del presupuesto público y no constituyen aportaciones personales de funcionaria o funcionario alguno.

Sexto. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Instituto Nacional Electoral para que, ante la eventual detección de nuevos contenidos que pudieran actualizar infracciones en materia de propaganda gubernamental, promoción personalizada o afectación a los principios de imparcialidad y equidad, ejerza las facultades que le confiere la legislación aplicable y determine lo que en derecho corresponda.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 14 de septiembre de 2026.– Diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



SE CUMPLAN LOS COMPROMISOS Y OBLIGACIONES LEGALES PARA EL SANEAMIENTO DE LA PRESA ENDHÓ, EN HIDALGO, Y SE PROTEJAN LOS DERECHOS A UN MEDIO AMBIENTE SANO, A LA SALUD Y AL AGUA DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades federales y locales a cumplir los compromisos y obligaciones legales para el saneamiento de la presa Endhó, en el estado de Hidalgo, y a proteger los derechos a un medio ambiente sano, a la salud y al agua de las comunidades afectadas, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La presa Endhó, construida entre 1947 y 1951 en los límites de los municipios de Tula de Allende y Tepetitlán, en el Valle del Mezquital, fue concebida como vaso regulador para el riego del Distrito 03. Con la entrada en operación del drenaje profundo del Valle de México, en particular el Túnel Emisor Central, en 1975, y posteriormente el Túnel Emisor Oriente, se convirtió en el receptor final de las aguas residuales de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, así como de descargas industriales, hospitalarias, de una refinería y de una termoeléctrica, hasta ser señalada como uno de los cuerpos de agua más contaminados del país.

El daño ambiental está plenamente documentado por la propia autoridad. El Estudio Técnico Justificativo elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales clasificó como “fuertemente contaminadas”, la categoría más severa, las aguas del Túnel Emisor Oriente, las provenientes de la salida de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Atotonilco y las provenientes de la industria del cemento y de la petrolera. Diversos estudios técnicos confirman concentraciones de arsénico, mercurio, plomo, cadmio, cromo, fluoruros y sólidos disueltos por encima de los límites establecidos en la NOM-127-SSA1-2021, así como la mayor concentración regional de microplásticos.

Las afectaciones recaen sobre las comunidades ribereñas de al menos ocho municipios: Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán, Tezontepec de Aldama, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan y Tula de Allende. Diversas fuentes refieren más de 800 familias asentadas en la ribera y una población expuesta del orden de 15 mil personas a través de los pozos de agua para consumo humano. La población asocia la contaminación con altos índices de cáncer y de enfermedades renales; desde noviembre de 2018, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios declaró una emergencia sanitaria por la presencia de arsénico, mercurio y manganeso en dichos pozos.

El 26 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara Zona de Restauración Ecológica el área de influencia de la presa Endhó, con una superficie de 36,637 hectáreas en los ocho municipios referidos. Dicho decreto ordena a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales expedir el Programa de Restauración Ecológica en un plazo no mayor de ocho meses y ejecutarlo en un plazo máximo de doce años. El plazo para la expedición del Programa venció en mayo de 2025, sin que, a la fecha, dicho instrumento haya sido publicado.

En agosto de 2024, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 159/2024, en la que acreditó violaciones a los derechos humanos a un medio ambiente sano y al saneamiento del agua por la contaminación de la presa Endhó, y la dirigió a la Comisión Nacional del Agua, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, al gobierno del estado de Hidalgo y a los ayuntamientos de Tula de Allende y Tepetitlán. En el expediente, la propia Comisión Nacional del Agua reconoció que no se había formulado denuncia alguna por la comisión de delito ambiental alguno, pese a las descargas municipales e industriales no controladas.

El comparativo entre los compromisos asumidos y su grado de cumplimiento evidencia que las acciones ejecutadas atienden el síntoma visible, la proliferación del lirio acuático y del mosquito Culex, mientras las obligaciones estructurales permanecen incumplidas o pendientes, conforme al cuadro siguiente:

El control de vectores es necesario y sus avances son reales; la cobertura de lirio se redujo de aproximadamente 900 a 380 hectáreas y se ha eliminado cerca del 50 por ciento de los vectores; sin embargo, no equivale a saneamiento ni a remediación: no retira los metales pesados del agua y del suelo, no sanea los pozos de consumo humano y no atiende la emergencia sanitaria declarada desde 2018. El instrumento llamado a ordenar la restauración de fondo se encuentra jurídicamente vencido, y el propio decreto que creó la zona dispuso que las erogaciones se cubrirían mediante movimientos compensados, sin recursos adicionales, lo que ha limitado su cumplimiento.

Los derechos a un medio ambiente sano, a la salud y al agua y su saneamiento se encuentran reconocidos en los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su garantía constituye una obligación de todas las autoridades en términos del artículo 1 constitucional, así como del Protocolo de San Salvador. La omisión sostenida en el cumplimiento de los mandatos legales y de las recomendaciones de los organismos autónomos compromete la responsabilidad del Estado y perpetúa una situación de injusticia ambiental que esta Soberanía no puede convalidar con su silencio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a expedir y publicar de manera inmediata el Programa de Restauración Ecológica del área de influencia de la presa Endhó, cuyo plazo legal de ocho meses, conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2024, se encuentra vencido.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua a difundir el estado de cumplimiento de la Recomendación 159/2024 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y a atender de fondo el saneamiento de la fuente de contaminación, priorizando la captación y tratamiento de las descargas municipales e industriales que no pasan por la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Atotonilco, así como la optimización de dicha planta para la remoción efectiva de metales pesados y sólidos.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Comisión Nacional del Agua a intensificar la inspección y vigilancia de las descargas industriales en la cuenca. Con énfasis en las industrias cementera, química, energética y de hidrocarburos y a formular, de actualizarse conductas constitutivas de delito ambiental, las denuncias correspondientes ante la Fiscalía General de la República.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a implementar, en coordinación con la Secretaría de Salud del estado de Hidalgo, un programa de vigilancia epidemiológica y de atención médica para la población de las comunidades ribereñas, e informar el seguimiento dado a la emergencia sanitaria declarada en 2018 por la presencia de arsénico, mercurio y manganeso en los pozos de agua para consumo humano.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua a garantizar el acceso a agua potable de calidad para las comunidades cuyos pozos resultaron contaminados, mediante el saneamiento de las fuentes de abastecimiento o el suministro de fuentes alternativas seguras, en tanto se restablece la calidad del recurso.

Sexto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Hidalgo y a los ayuntamientos de Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán, Tezontepec de Aldama, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan y Tula de Allende a coadyuvar con las autoridades federales en la ejecución del Programa de Restauración Ecológica y en la mejora de los servicios de drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, en atención a las recomendaciones que les fueron dirigidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, el 14 de septiembre de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



ACCIONES DE MITIGACIÓN DE RIESGOS, DRENAJE, SEÑALIZACIÓN Y SEGURIDAD VIAL EN LA AVENIDA RECURSOS HIDRÁULICOS, PARTICULARMENTE EN LAS INMEDIACIONES DE LA ESTACIÓN CUEYAMIL, EN TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT, al gobierno del Edomex y al ayuntamiento de Tultitlán a implementar acciones de mitigación de riesgos, drenaje, señalización y seguridad vial en la avenida Recursos Hidráulicos, particularmente en las inmediaciones de la estación Cueyamil, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco del, Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracely Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Contexto

La noche del domingo 6 de septiembre de 2026, en un contexto de lluvias intensas e inundaciones en el municipio de Tultitlán, Estado de México, una unidad tipo combi quedó varada sobre la avenida Recursos Hidráulicos, frente a la estación Cueyamil. Seis personas que se encontraban en su interior perdieron la vida. Los primeros reportes señalaron la existencia de una fuga de gas en la unidad y las autoridades iniciaron las investigaciones correspondientes para esclarecer la mecánica de los hechos y deslindar responsabilidades.

Información difundida posteriormente señaló que la camioneta habría caído en un desnivel o vado y que el tanque de gas se fisuró; sin embargo, la investigación ministerial continúa y, por tanto, no corresponde atribuir de manera anticipada una causa definitiva o responsabilidad específica.

Lo que sí se encuentra documentado es que el vehículo quedó inmovilizado en una vialidad afectada por la acumulación de agua. Este hecho obliga a analizar no solamente las condiciones mecánicas de la unidad, sino también el entorno vial, las obras existentes, la prevención de riesgos y la respuesta institucional frente a puntos susceptibles de inundación.

Antecedentes de riesgo en avenida Recursos Hidráulicos.

De acuerdo con reportes periodísticos, la avenida Recursos Hidráulicos presentaba severos encharcamientos, baches y tramos de terracería en las inmediaciones de la estación Cueyamil. El tránsito se encontraba restringido en parte de la zona, pero persistían condiciones que permitían el ingreso de vehículos a puntos anegados.

Además, vecinas y vecinos de Bosques de Tultitlán señalaron que desde el 2 de septiembre de 2026 habían solicitado el cierre preventivo de la avenida debido al incremento del nivel del agua y a que otros vehículos ya habían quedado varados. De acuerdo con esos testimonios, existían trabajos de repavimentación con concreto hidráulico y zanjas en el tramo, por lo que la población había advertido previamente la necesidad de restringir el paso.

Estos antecedentes son relevantes porque muestran que el riesgo de que una unidad quedara inmovilizada durante una lluvia no era enteramente imprevisible, cuando una zona presenta acumulaciones recurrentes de agua, obras en proceso, desniveles u obstáculos que dificultan la circulación, las autoridades deben reforzar la señalización, la vigilancia y, cuando resulte necesario, disponer el cierre preventivo de la vialidad antes de que las personas queden expuestas a una situación de emergencia.

Obras vinculadas con la ampliación ferroviaria y mitigación de inundaciones.

La problemática de la zona también debe analizarse en el contexto de las obras complementarias asociadas con la ampliación de la Línea 1 del Tren Suburbano Lechería-AIFA. En mayo de 2024, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes publicó la Licitación Pública Nacional LO-09-311-009000988-N-4-2024, cuyo objeto fue el mejoramiento geométrico del entronque formado por Boulevard Tultitlán, avenida Recursos Hidráulicos, avenida Independencia y Camino Real, expresamente relacionado con la movilidad derivada de la ampliación ferroviaria.

Por otra parte, el Tercer Informe de Gobierno de Tultitlán 2024 documentó obras gestionadas para mitigar los impactos de la construcción de la ampliación del Tren Suburbano. Entre ellas se incluyeron intervenciones en avenida Recursos Hidráulicos y, de manera específica, acciones de mitigación contra inundaciones, como el retiro de una compuerta en el dren Cartagena, mantenimiento de presas, desazolve del propio dren, limpieza de canales y construcción de infraestructura receptora de caudales.

La preocupación vecinal tampoco es reciente, el 9 de junio de 2026 habitantes de Bosques de Tultitlán se manifestaron en la estación Cueyamil para exigir la conclusión de obras de mitigación y la atención del drenaje, ante el temor de nuevas inundaciones durante la temporada de lluvias.

Por ello, resulta pertinente que las autoridades federales, estatales y municipales informen el estado real de las obras comprometidas, identifiquen aquellas que continúan pendientes y adopten medidas inmediatas para reducir los riesgos mientras concluyen las intervenciones definitivas.

Derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial.

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Este derecho no se agota en la posibilidad de desplazarse, implica que la infraestructura y las condiciones de operación de las vías reduzcan razonablemente los riesgos para la vida e integridad de quienes las utilizan. La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial adopta un enfoque de sistemas seguros y obliga a la Federación, a las entidades federativas y a los municipios, en el ámbito de sus competencias, a incorporar criterios de seguridad, calidad y tratamiento de condiciones climáticas en el diseño y operación de la infraestructura vial.

En una zona susceptible de inundación, la seguridad vial exige medidas específicas como el mantenimiento de drenajes y superficies de rodamiento, identificación de puntos críticos, señalización visible, vigilancia, información oportuna a las personas usuarias y cierre preventivo cuando las condiciones hagan peligroso continuar la circulación.

Gestión integral del riesgo y prevención.

La Ley General de Protección Civil establece que la política pública debe sustentarse en la Gestión Integral de Riesgos, entendida como un proceso permanente de identificación, análisis, evaluación, control y reducción de riesgos. Asimismo, impone como prioridad la prevención y mitigación antes de que los fenómenos perturbadores produzcan daños mayores.

Las lluvias intensas constituyen fenómenos naturales que no pueden evitarse; sin embargo, la exposición de la población a una vialidad previamente identificada como inundable sí puede reducirse. Por ello, la actuación pública debe anticiparse mediante cierres oportunos, señalización, desazolve, bombeo, evaluación de condiciones de la vía y protocolos de coordinación para impedir que automóviles y unidades de transporte ingresen a zonas donde puedan quedar atrapados.

Necesidad de una respuesta coordinada.

La situación de avenida Recursos Hidráulicos involucra competencias concurrentes, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes ha intervenido en proyectos vinculados con la ampliación ferroviaria y con el mejoramiento de la movilidad en la zona; el gobierno del Estado de México cuenta con atribuciones en materia de movilidad, infraestructura hidráulica y protección civil; el Ayuntamiento de Tultitlán participa en la gestión local de vialidades, servicios públicos, prevención y atención inmediata de riesgos.

Por ello, la respuesta no debe limitarse a una acción aislada ni comenzar únicamente después de una tragedia. Es necesario evaluar las condiciones actuales de la vialidad, concluir las obras pendientes que correspondan, reforzar el drenaje y desazolve, establecer mecanismos de cierre preventivo durante lluvias intensas y transparentar los avances y plazos de las intervenciones comprometidas.

El presente punto de acuerdo no prejuzga sobre las causas definitivas del fallecimiento de las seis personas ni pretende sustituir las investigaciones de las autoridades competentes. Su objetivo es atender los factores de infraestructura y gestión del riesgo que se encuentran documentados y adoptar medidas para evitar que circunstancias semejantes vuelvan a poner en peligro a la población.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice una evaluación integral de las condiciones físicas y de seguridad de las obras de infraestructura y movilidad relacionadas con la avenida Recursos Hidráulicos, particularmente en las inmediaciones de la estación Cueyamil; adopte las medidas necesarias para mitigar los riesgos existentes y agilice la conclusión de las obras que sean de su competencia.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que haga público un informe actualizado sobre el avance físico de las obras complementarias y de mitigación vinculadas con la ampliación del Tren Suburbano Lechería-AIFA en el municipio de Tultitlán, particularmente aquellas relacionadas con la avenida Recursos Hidráulicos y la estación Cueyamil, señalando las acciones pendientes y el calendario previsto para su conclusión.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del Estado de México, por conducto de las autoridades competentes en materia de movilidad, infraestructura hidráulica y protección civil, para que, en coordinación con las autoridades federales y municipales, realice una evaluación técnica de los puntos susceptibles de inundación en las inmediaciones de la avenida Recursos Hidráulicos y la estación Cueyamil, y fortalezca las acciones de drenaje, desazolve, bombeo, mitigación y prevención necesarias para reducir los riesgos para la población.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al ayuntamiento de Tultitlán, Estado de México, para que implemente y fortalezca protocolos de cierre preventivo, señalización, vigilancia y restricción temporal de la circulación en vialidades susceptibles de inundación durante episodios de lluvia intensa, particularmente cuando las condiciones de la vía representen un riesgo para vehículos y personas usuarias.

Quinto. La Cámara de Diputados honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, al gobierno del Estado de México y al ayuntamiento de Tultitlán para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, establezcan un mecanismo permanente de coordinación para la atención de riesgos de inundación y seguridad vial en las zonas afectadas por las obras vinculadas con la ampliación del Tren Suburbano Lechería-AIFA, e informen públicamente las medidas preventivas, correctivas y de infraestructura que serán implementadas.

Notas

1. N+, ‘Mueren 6 por Fuga de Gas en Transporte Público Varado por Inundación en Tultitlán’, 7 de septiembre de 2026. Disponible en:

https://www.nmas.com.mx/estado-de-mexico/seguridad/accidentes/m uertos-accidente-transporte-publico-varado-inundaciones-tultitlan-estado-de-mex ico/

2. N+, ‘Familiares Velan a las Seis Víctimas de la Combi en Tultitlán’, 8 de septiembre de 2026. El reporte refiere que la camioneta cayó en un vado y el tanque de gas se fisuró. Disponible en:

https://www.nmas.com.mx/ciudad-de-mexico/seguridad/accidentes/f oro-tv-video-familiares-velan-a-las-seis-victimas-de-la-combi-en-tultitlan/

3. N+, ‘Mueren 6 por Fuga de Gas en Transporte Público Varado por Inundación en Tultitlán’, 7 de septiembre de 2026. El reporte documenta severos encharcamientos, baches y tramos de terracería en la vialidad. Disponible en:

https://www.nmas.com.mx/estado-de-mexico/seguridad/accidentes/m uertos-accidente-transporte-publico-varado-inundaciones-tultitlan-estado-de-mex ico/

4. El Universal, ‘Vecinos habían solicitado el cierre de la avenida Recursos Hidráulicos’, 9 de septiembre de 2026. Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/vecinos-habian-solicit ado-el-cierre-de-la-avenida-recursos-hidraulicos/

5. Diario Oficial de la Federación, Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Licitación Pública Nacional LO-09-311-009000988-N-4-2024, publicada el 16 de mayo de 2024, relativa al mejoramiento geométrico del entronque de Boulevard Tultitlán, avenida Recursos Hidráulicos, avenida Independencia y Camino Real. Disponible en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5726776

6. Ayuntamiento de Tultitlán, Tercer Informe de Gobierno 2024, tablas 5 y 6, obras complementarias y obras de mitigación contra inundaciones derivadas de la ampliación del Tren Suburbano. Disponible en:

https://tultitlan.gob.mx/documentos/repositorio-de-transparenci a/2024/Tultitlan_3er_Informe_de_Gobierno_2024.pdf

7. El Universal, ‘Liberan la López Portillo y llegan a acuerdos; autoridades reconstruirán barda y atenderán drenaje’, 9 de junio de 2026. La nota documenta la protesta de habitantes de Bosques de Tultitlán para exigir la conclusión de obras de mitigación y atención del drenaje. Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/vecinos-protestan-en-e stacion-cueyamil-del-tren-felipe-angeles-exigen-que-sict-cumpla-sus-compromisos -y-acuerdos/

8. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o., derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

9. Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en particular artículos 5 y 35. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

10. Ley General de Protección Civil, artículos 4 y 10, sobre prioridades de la política pública y Gestión Integral de Riesgos. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2026.– Diputada Ivonne Aracely Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE FORTALEZCAN ACCIONES PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD, CONFIABILIDAD Y SEGURIDAD DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN NUEVO LEÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades del sector eléctrico, a fortalecer las acciones para garantizar la continuidad, confiabilidad y seguridad del suministro de energía eléctrica en el estado de Nuevo León, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Los apagones en Nuevo León: un problema que no puede normalizarse

El suministro de energía eléctrica constituye un servicio indispensable para el funcionamiento de la vida cotidiana, de las actividades económicas y productivas, de los servicios públicos y de infraestructura esencial como los sistemas de agua potable, comunicaciones, alumbrado y atención médica.

Cuando una interrupción de energía eléctrica se prolonga durante horas o días sus efectos dejan de ser exclusivamente técnicos; una falla en el suministro puede significar la suspensión de actividades educativas, la pérdida de alimentos y medicamentos que requieren refrigeración, afectaciones a equipos médicos, interrupciones en comercios y pequeñas empresas, así como problemas en los sistemas de bombeo y distribución de agua.

En Nuevo León las interrupciones del suministro eléctrico han sido documentadas recientemente en distintos sectores de los municipios de Monterrey, San Nicolás de los Garza, Guadalupe, Apodaca y otros municipios.

Diversos medios de comunicación reportaron una interrupción asociada con una falla en una subestación que afectó al centro de San Nicolás y a otras colonias, así como la suspensión de clases en instalaciones de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

Habitantes de diversas colonias de Apodaca denunciaron cortes nocturnos recurrentes, algunos de ellos durante tres noches consecutivas, y señalaron afectaciones a sus horas de descanso, alimentos y aparatos eléctricos; en otros municipios del área metropolitana también se han reportado interrupciones prolongadas, protestas vecinales y bloqueos de vialidades para exigir el restablecimiento del servicio.

De acuerdo con información difundida por medios de comunicación y atribuida a datos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), entre enero y julio de 2026 se registraron 15,439 interrupciones en Nuevo León; de ellas 7,666 se concentraron en Monterrey, Guadalupe, Apodaca y San Nicolás.

Más allá de la causa específica de cada interrupción, la recurrencia de estos eventos obliga a las autoridades competentes a contar con un diagnóstico objetivo sobre el estado de la infraestructura eléctrica, los puntos críticos de la red, las causas de las fallas, los tiempos de restablecimiento, así como las medidas adoptadas para evitar su repetición.

La magnitud de las afectaciones descritas justifica una respuesta institucional que permita prevenir interrupciones, atender oportunamente las contingencias y fortalecer la continuidad, confiabilidad y seguridad del suministro eléctrico en los municipios afectados.

II. Una problemática recurrente que requiere una respuesta estructural

La problemática descrita no es reciente ni aislada, en tal sentido, el 18 de agosto de 2026 el gobierno del estado de Nuevo León informó que, en coordinación con la CFE, se anunció un paquete de inversión cercano a 10 mil millones de pesos destinado a fortalecer la infraestructura eléctrica de la entidad.

De acuerdo con la información oficial, el paquete contempla 2 mil 165 millones de pesos para obras de distribución, 6 mil 719 millones de pesos para seis proyectos estratégicos de transmisión y una aportación de mil millones de pesos del Gobierno estatal destinada a la adquisición de estaciones eléctricas móviles.

Los proyectos incluyen nuevas subestaciones, ampliaciones de subestaciones, modernización de redes de distribución, sustitución y ampliación de transformadores, bancos de capacitores, modernización de la Red Nacional de Transmisión y sistemas de red eléctrica inteligente.

El anuncio comprende medidas para atender zonas con crecimiento residencial, comercial e industrial, así como para fortalecer el suministro en los polos de desarrollo de Pesquería y Colombia; de acuerdo con el gobierno estatal, la CFE se comprometió a desarrollar infraestructura adicional en esas zonas para acompañar la expansión industrial, comercial y logística de la entidad.

Las interrupciones del suministro eléctrico han afectado el servicio de agua en el municipio de García, debido a la dependencia de los sistemas de bombeo y a los tiempos necesarios para recuperar los niveles de los tanques después de un apagón prolongado, lo anterior pone en evidencia que la continuidad del suministro eléctrico tiene efectos directos sobre otros servicios públicos esenciales.

En torno a este fenómeno y a las propuestas de inversión para su resolución, la población tiene derecho a conocer qué obras se ejecutarán, cuáles son sus plazos, qué municipios serán beneficiados, cuáles son las metas de reducción de interrupciones, qué recursos han sido comprometidos y cuáles han sido efectivamente ejercidos.

La supervisión pública resulta especialmente importante cuando se trata de recursos destinados a infraestructura indispensable para la prestación de un servicio público esencial, por ello, el presente punto de acuerdo busca que las inversiones anunciadas se traduzcan en resultados verificables para la población de Nuevo León.

III. Responsabilidad del Estado y coordinación institucional

De conformidad con los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto, y 28 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) corresponden exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

La CPEUM dispone que la empresa pública del Estado tiene como objeto cumplir con su responsabilidad social y que su mandato incluye procurar la justicia social, en este contexto, la Ley del Sector Eléctrico establece que el sector eléctrico comprende, entre otras actividades, la generación, el almacenamiento, la transmisión, la distribución y la comercialización de energía eléctrica, así como la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional.

Por otro lado, la Ley del Sector Eléctrico establece como finalidad procurar la eficiencia, calidad, continuidad, accesibilidad, seguridad, confiabilidad y sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional y del sector eléctrico y reconoce la prevalencia del Estado en las actividades del sector eléctrico y lo identifica como garante de la continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad del servicio público de electricidad y del Sistema Eléctrico Nacional.

La planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, son áreas estratégicas exclusivas del Estado, y en consecuencia el suministro eléctrico es un servicio de interés público.

Derivado de la ley en la materia, se convierte en una obligación ofrecer y prestar el suministro eléctrico a quien lo solicite, cuando sea técnicamente factible, en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sostenibilidad, por lo tanto, los diversos integrantes del sector eléctrico deben realizar “los actos necesarios para mantener la integridad, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad, accesibilidad y sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional”.

De acuerdo con el marco legal vigente, las interrupciones prolongadas y recurrentes reportadas en diversos municipios de Nuevo León justifican que las autoridades federales competentes adopten y, en su caso, informen sobre medidas de diagnóstico, prevención, mantenimiento, inversión, coordinación y seguimiento, sin prejuzgar sobre la causa técnica específica de cada falla.

Por lo anteriormente expuesto, el problema no sólo requiere una respuesta operativa de la CFE, sino también la intervención coordinada de las autoridades responsables de la política energética, la planeación del sector, la regulación, el control operativo y la ejecución de los proyectos de ampliación y modernización de las redes eléctricas.

IV. Atribuciones de las autoridades competentes

La Ley del Sector Eléctrico establece que la Secretaría de Energía dirige el proceso de planeación del sector eléctrico y elabora el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico, instrumento que contiene programas vinculantes para la instalación y retiro de centrales eléctricas, así como para la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución.

Asimismo, la Secretaría debe autorizar los programas de ampliación y modernización de dichas redes e instruir a la Empresa Pública del Estado la ejecución de los proyectos correspondientes, así como dar seguimiento a su ejecución hasta su entrada en operación.

Tales actividades deben orientarse a preservar la seguridad y autosuficiencia energética y a procurar condiciones de eficiencia, calidad, continuidad, accesibilidad, seguridad, confiabilidad y sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional.

Por su parte, corresponde a la Comisión Nacional de Energía (CNE), en el ámbito de sus atribuciones, ejercer la regulación técnica y económica del sector eléctrico, emitir criterios y disposiciones relacionados con la calidad, continuidad, seguridad y confiabilidad del servicio, proteger los intereses de las personas usuarias, requerir información y supervisar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

De acuerdo con la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, se determina que la CFE participa como transportista, distribuidora y suministradora de servicios básicos, de conformidad con las actividades que legalmente tiene a su cargo.

En tal sentido, la CFE debe ejecutar, dentro del ámbito de sus competencias, los actos necesarios para mantener la integridad, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad, accesibilidad y sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional.

El Centro Nacional de Control de Energía tiene la encomienda legal de participar en el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional y en la operación de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, conforme a las disposiciones legales y operativas aplicables.

Su intervención será especialmente relevante cuando una interrupción tenga efectos sobre la seguridad, confiabilidad o continuidad del sistema en su conjunto, sin perjuicio de las responsabilidades específicas de la CFE como empresa transportista, distribuidora o suministradora.

La distribución de competencias descrita no excluye la coordinación institucional, por el contrario, la continuidad del suministro eléctrico exige articular la planeación, regulación, operación, mantenimiento, inversión y atención de contingencias, especialmente cuando las interrupciones afectan servicios públicos, actividades económicas, instituciones educativas y condiciones básicas de bienestar.

V. Impactos sociales y económicos de las interrupciones prolongadas

Las interrupciones prolongadas y recurrentes del suministro eléctrico afectan de manera diferenciada a la población, sus consecuencias pueden ser particularmente graves para las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas que dependen de equipos médicos eléctricos o de medicamentos que requieren refrigeración, así como para las familias en situación de pobreza o vulnerabilidad que no cuentan con recursos suficientes para enfrentar la falta de energía durante varias horas o días.

Los cortes eléctricos pueden obstaculizar el ejercicio efectivo de derechos y la continuidad de servicios esenciales; entre sus posibles consecuencias se encuentran la interrupción de actividades educativas, la afectación de centros de salud, la suspensión de sistemas de bombeo y distribución de agua, la falta de alumbrado público, la interrupción de sistemas de comunicación y la exposición de la población a mayores riesgos de seguridad y movilidad.

En el ámbito económico, las interrupciones de energía eléctrica pueden afectar a comercios, pequeños negocios, industrias y unidades productivas que dependen de la energía eléctrica para operar, conservar mercancías, utilizar maquinaria, prestar servicios o mantener sistemas de información y comunicación.

Entre las consecuencias posibles se encuentran la pérdida de productos perecederos, la suspensión temporal de actividades, los daños a equipos por variaciones de voltaje, la reducción de ingresos y la generación de gastos extraordinarios.

La afectación no se distribuye de manera uniforme, ya que las personas y unidades económicas con mayores recursos pueden disponer de plantas de emergencia, sistemas de respaldo, espacios alternativos o mecanismos de refrigeración, mientras que los hogares de menores ingresos y los pequeños negocios suelen contar con menos posibilidades para mitigar las consecuencias de un corte prolongado.

En consecuencia, una respuesta institucional adecuada debe incluir mantenimiento preventivo basado en riesgos, equipos de reserva para servicios críticos, cuadrillas suficientes para reducir los tiempos de restablecimiento, protocolos de actuación ante fenómenos meteorológicos y mecanismos claros, oportunos y accesibles de comunicación con las personas usuarias.

Resulta necesario que las autoridades identifiquen zonas y grupos con mayor exposición o vulnerabilidad, establezcan prioridades de atención durante las contingencias y publiquen información sobre las causas de las interrupciones, los tiempos estimados de restablecimiento y las medidas adoptadas para evitar su recurrencia.

VI. Conclusión

Los apagones recientes en Nuevo León, sumados a los reportes recurrentes de interrupciones prolongadas en distintos municipios, muestran que no se trata únicamente de incidentes aislados, sino de una problemática que requiere una respuesta estructural, preventiva y coordinada.

Los hechos documentados en notas periodísticas desde 2025, para atender esta misma problemática en el estado, así como testimonios directos actuales sobre las interrupciones de energía eléctrica y reportes vecinales de comunidades que permanecieron varios días sin servicio, y la información oficial del gobierno del Estado sobre inversiones, anunciado durante 2026, para fortalecer la infraestructura eléctrica estatal constituyen un antecedente sólido sobre el fenómeno que, es importante atender a la brevedad.

La atención institucional debe considerar, al menos, el diagnóstico de los puntos críticos de la red, las causas y duración de las interrupciones, el mantenimiento preventivo y correctivo, la suficiencia de las cuadrillas y equipos de emergencia, el avance de las inversiones anunciadas y los mecanismos de comunicación con las personas usuarias.

El presente exhorto pretende que las instituciones competentes, dentro del ámbito de sus atribuciones, coordinen una respuesta integral, hagan publica la información y adopten medidas que permitan reducir la recurrencia y duración de los cortes, proteger la continuidad de los servicios esenciales y garantizar a las familias, comercios, instituciones educativas y comunidades de Nuevo León un suministro eléctrico continuo, confiable, accesible y seguro.

Por lo anteriormente expuesto, se realiza la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la persona titular de la Comisión Federal de Electricidad para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezca las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo, modernización y atención de contingencias de la infraestructura eléctrica en el estado de Nuevo León, a fin de reducir la frecuencia y duración de las interrupciones de suministro eléctrico.

Asimismo, emita en versión pública, en la medida que resulte jurídicamente procedente, información actualizada sobre los principales puntos críticos de las redes de transmisión y distribución de la entidad, las causas recurrentes de las interrupciones, los tiempos promedio de restablecimiento, las acciones de mantenimiento realizadas y programadas, así como las medidas implementadas para reducir la recurrencia de las fallas.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a las personas titulares de la Secretaría de Energía, de la Comisión Nacional de Energía y de la Comisión Federal de Electricidad para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, den seguimiento a las inversiones anunciadas para fortalecer la infraestructura eléctrica de Nuevo León y emita en versión pública la información disponible respecto de los proyectos correspondientes, incluyendo, cuando resulte procedente, sus metas, responsables, calendario de ejecución, avance físico y financiero e indicadores de cumplimiento.

Asimismo, se exhorta a considerar en la planeación de la infraestructura eléctrica el crecimiento poblacional, residencial, comercial e industrial de la entidad, así como la necesidad de contar con capacidad suficiente y resiliente para atender incrementos futuros de la demanda y contingencias derivadas de fenómenos meteorológicos.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, la persona titular del Centro Nacional de Control de Energía para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezca la coordinación operativa con la Comisión Federal de Electricidad y las demás autoridades competentes, a efecto de contribuir a garantizar la continuidad, confiabilidad y seguridad del suministro eléctrico en el estado de Nuevo León, particularmente ante contingencias que puedan afectar la operación del Sistema Eléctrico Nacional.

Notas

1. Narváez, Jorge (2026). “Pegan apagones de CFE a colonias de Apodaca, NL; vecinos están hartos por falta de luz”, en Reporte Indigo. México. 3 de septiembre de 2026. Disponible en:

https://www.reporteindigo.com/monterrey/pega-cfe-a-colonias-de- apodaca-vecinos-estan-hartos-por-falta-de-luz-20260903-0008.html

2. La Redacción (2026). “Apagón masivo CFE hoy jueves 3 de septiembre 2026: colonia, municipio y horarios confirmados con todos los cortes de luz”, en ámbito. México. 2 de septiembre de 2026. Consultado en:

https://www.ambito.com/mexico/informacion-general/apagon-masivo -cfe-hoy-jueves-3-septiembre-2026-colonia-municipios-y-horarios-confirmados-tod os-los-cortes-luz-n6317688

3. Maldonado, Orlando (2026). “Suman 15 mil 439 apagones en 2026”, en Telediario Nacional TV. México. Consultado el 10 de septiembre de 2026. Video disponible en:

https://www.telediario.mx/videos/comunidad/tormentas-provocan-4 6-apagones-registrados-leon

4. Gobierno del estado de Nuevo León (2026). “Destinará NL y Federación inversión conjunta de 10 mil millones de pesos para fortalecer infraestructura eléctrica”, en Boletín CP/1149/2026.México 18 de agosto de 2026. Disponible en:

https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=

https%3A%2F%2Fnl.gob.mx%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2Frepositorio %2FGobernador%2FNoticias%2F20260818_06_fortalecer_infraestructura_electrica.doc x&wdOrigin=BROWSELINK

5. Ídem.

6. La Redacción (2026). “Denuncian vecinos apagones todos los días”, en TV Noticias más. México. 7 de septiembre de 2026. Video disponible en:

https://www.nmas.com.mx/nuevo-leon/sociedad/denuncian-vecinos-a pagones-todos-los-dias-en-apodaca-nl/

7. Cámara de Diputados (2026). “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en Leyes Federales Vigentes.México. 9 de junio de 2026. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

8. Cámara de Diputados (2026). “Ley del Sector Eléctrico”, en Leyes Federales Vigentes. México. 9 de junio de 2026. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSE.pdf

9. Ídem.

10. Ibidem. Artículo 5.

11. Ibidem.

12. Ibidem.

13. Cámara de Diputados (2026). “Ley de la Comisión Nacional de Energía”, en Leyes Federales Vigentes. México. 9 de junio de 2026. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcne.htm

14. Cámara de Diputados (2026). “Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad”, en Leyes Federales Vigentes. México. 9 de junio de 2026. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEPECFE.pdf

15. Cámara de Diputados (2026). “Ley del Sector Eléctrico”. Op. Cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 14 de septiembre de 2026.– Diputada Irais Virginia Reyes de la Torre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.