Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputado Raúl Bolaños Cacho-Cué
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, martes 15 de septiembre de 2026
Sesión 9 Apéndice I

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 15 de septiembre de 2026, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Lucero Higareda Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS, Y LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, de la Ley del Sector Hidrocarburos, y de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado Fidel Daniel Chimal García y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado Fidel Daniel Chimal García y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Paulina Rubio Fernández y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Elías Lixa Abimerhi y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE FORTALEZCAN Y ACTUALICEN LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN, ATENCIÓN Y DIFUSIÓN PARA COMBATIR LOS DIFERENTES TIPOS DE FRAUDE DIGITAL

Del diputado Alan Sahir Márquez Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a la Condusef y a la Profeco, a fortalecer y actualizar las acciones de prevención, detección, atención y difusión para combatir los diferentes tipos de fraude digital, y proteger el patrimonio, los datos personales y la información financiera de las personas usuarias. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE BRINDE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN CONSULAR AL CIUDADANO MEXICANO SAMUEL ADRIÁN GONZÁLEZ ALMARÁZ, ACTUALMENTE DETENIDO EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a través de la Embajada de México en Colombia, a brindar asistencia y protección consular al ciudadano mexicano Samuel Adrián González Almaráz, actualmente detenido en la República de Colombia, y a dar seguimiento puntual a su situación jurídica, integridad y debido proceso. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

SE RECLASIFIQUE A LA MODALIDAD DE TARIFA ELÉCTRICA DOMÉSTICA 1F A LOS VEINTE MUNICIPIOS DE LA HUASTECA POTOSINA Y SE EJECUTE UN PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA DE DISTRIBUCIÓN

Del diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a reclasificar a la modalidad de tarifa eléctrica doméstica 1F a los veinte municipios que integran la Huasteca Potosina, a corregir los defectos de representatividad de la red de estaciones climatológicas de la región y a ejecutar un programa de modernización de la infraestructura eléctrica de distribución que garantice la continuidad del suministro ante el escenario de temperaturas extremas proyectado para 2027.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE PUEBLA, A FORTALECER LAS MEDIDAS, PROTOCOLOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN, PROTECCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN LAS CASAS CARMEN SERDÁN

De la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Puebla, a través del Sistema Estatal DIF, a fortalecer las medidas, protocolos y mecanismos de atención, protección y acompañamiento a las mujeres víctimas de violencia en las casas Carmen Serdán, a efecto de garantizar servicios integrales, dignos, profesionales y con perspectiva de género libres de discriminación y actos que deriven en revictimización. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

EXHORTO A LA CFE, A CONCENTRAR SUS ESFUERZOS Y EMPRENDER ACCIONES DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE CAMPECHE

Del diputado Emilio Lara Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, a concentrar sus esfuerzos y emprender primordialmente acciones de modernización del sistema eléctrico de Campeche para así garantizar cobertura eléctrica de calidad y eficiente que permita el pleno goce de los derechos fundamentales de las y los campechanos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

FORTALECER ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD MENTAL DE ADOLESCENTES Y JÓVENES

De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a fortalecer las acciones institucionales para la prevención del suicidio y la atención integral de la salud mental, particularmente de adolescentes y jóvenes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3 y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 15 de septiembre de 2026 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2026.– Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que adiciona el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, en materia de inteligencia artificial, a cargo de la diputada Lucero Higareda Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para prevenir, detectar y sancionar el uso de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, simuladas o falsas, a cargo del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, de la Ley del Sector Hidrocarburos y de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en materia de combate al robo de hidrocarburos, controles volumétricos y extinción de dominio, a cargo del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.

4. Que reforma el artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de captación de agua pluvial en inmuebles públicos, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de justicia ambiental y vulnerabilidad climática, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

6. Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho a la buena administración, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prevención, investigación y atención de los delitos en las carreteras federales, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a la Condusef y a la Profeco, a fortalecer y actualizar las acciones de prevención, detección, atención y difusión para combatir los diferentes tipos de fraude digital, y proteger el patrimonio, los datos personales y la información financiera de las personas usuarias, a cargo del diputado Alan Sahir Márquez Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a través de la Embajada de México en Colombia, a brindar asistencia y protección consular al ciudadano mexicano Samuel Adrián González Almaráz, actualmente detenido en la República de Colombia, y a dar seguimiento puntual a su situación jurídica, integridad y debido proceso, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a reclasificar a la modalidad de tarifa eléctrica doméstica 1F a los veinte municipios que integran la Huasteca Potosina, a corregir los defectos de representatividad de la red de estaciones climatológicas de la región y a ejecutar un programa de modernización de la infraestructura eléctrica de distribución que garantice la continuidad del suministro ante el escenario de temperaturas extremas proyectado para 2027, a cargo del diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Puebla, a través del Sistema Estatal DIF, a fortalecer las medidas, protocolos y mecanismos de atención, protección y acompañamiento a las mujeres víctimas de violencia en las casas Carmen Serdán, a efecto de garantizar servicios integrales, dignos, profesionales y con perspectiva de género libres de discriminación y actos que deriven en revictimización, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a concentrar sus esfuerzos y emprenda primordialmente acciones de modernización del sistema eléctrico de Campeche para así garantizar cobertura eléctrica de calidad y eficiente que permita el pleno goce de los derechos fundamentales de las y los campechanos, a cargo del diputado Emilio Lara Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a fortalecer las acciones institucionales para la prevención del suicidio y la atención integral de la salud mental, particularmente de adolescentes y jóvenes, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, en materia de inteligencia artificial, a cargo de la diputada Lucero Higareda Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La diputada Lucero Higareda Segura, diputada por el estado de Guanajuato en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. El Panorama de la Inteligencia Artificial en México y el desplazamiento laboral

El mercado laboral en México ha iniciado una de sus transformaciones más profundas y silenciosas debido a la automatización avanzada. Datos recientes del Barómetro Global de la IA en el Mundo Laboralrevelan que la demanda de habilidades asociadas a la Inteligencia Artificial (IA) en México está creciendo de forma sostenida. Sin embargo, detrás de las métricas de eficiencia corporativa subyace un fenómeno alarmante: la IA ya no solo optimiza procesos manuales, sino que está sustituyendo capacidades cognitivas, de análisis y creativas.

En el contexto mexicano, la automatización desmedida no genera una transición fluida hacia empleos de mayor valor, sino que presiona a la fuerza laboral hacia la informalidad –un problema estructural que ya afecta a casi el 30% del sector económico del país. Las industrias de servicios, atención al cliente ( call centers), soporte administrativo, contabilidad básica y análisis legal junior están sufriendo recortes graduales de personal humano, sustituido por modelos fundacionales de lenguaje y algoritmos predictivos. De no regularse a tiempo, México se enfrenta a un escenario de desempleo tecnológico estructural, donde la velocidad de desplazamiento de los trabajadores supera con creces la capacidad humana de reconversión laboral.

II. Fundamentación científica y filosófica de la necesidad de regular a tiempo

Perspectiva científica e impacto socioeconómico

Desde una perspectiva científica y económica, destacados investigadores del Massachusetts Institute of Technology (MIT) como Daron Acemoglu y Pascual Restrepo, han demostrado cuantitativamente a través de sus estudios sobre automatización que la introducción desmedida de tecnologías de reemplazo -sin una creación equivalente de nuevas tareas humanas- genera una caída real en los salarios y destruye empleos de clase media. La ciencia económica advierte que cuando las empresas optan por lo que Acemoglu denomina “so-so technologies” (tecnologías mediocres que solo reducen costos laborales sin aumentar drásticamente la productividad real), el beneficio neto para la sociedad es negativo, derivando en una polarización de la riqueza y la pérdida del sustento familiar.

Perspectiva filosófica: La dignidad humana frente a la técnica

Filosóficamente, esta reforma se fundamenta en la defensa de la condición humana frente al utilitarismo tecnológico. El filósofo de la técnica Evgeny Morozov advierte sobre el peligro del “solucionismo tecnológico”, la idea ciega de que cualquier problema humano o productivo debe ser resuelto por un algoritmo, ignorando los costos sociales.

Asimismo, bajo la ética kantiana, el ser humano debe ser siempre un fin en sí mismo y nunca un mero instrumento de producción. Permitir que los algoritmos reemplacen en su totalidad al capital humano reduce la vida de las personas a variables descartables en un balance financiero. El trabajo, como lo señalaba Hegel y posteriormente Karl Marx, es el mecanismo mediante el cual el ser humano se realiza, transforma su entorno y adquiere reconocimiento social. La deshumanización total del entorno laboral mediante el reemplazo irrestricto violenta el principio de la dignidad humana, consagrado en el artículo 1o de nuestra Constitución Política.

La tecnología debe ser un catalizador del bienestar humano y el desarrollo social, no un sustituto absoluto que margine a la fuerza laboral de los beneficios económicos.

III. Panorama internacional y el modelo de regulación de China

A nivel global, las naciones han comenzado a comprender que el libre mercado no resolverá la crisis de empleo generada por la IA. Mientras la Unión Europea ha centrado sus esfuerzos regulatorios en la gestión de riesgos y la privacidad de datos mediante la Ley de Inteligencia Artificial (AI Act), otros países han tomado medidas drásticas de intervención económica para proteger el tejido social.

El enfoque del gobierno de China

El caso de la República Popular China es el referente más avanzado e instructivo en materia de protección laboral frente a la IA. A diferencia de Occidente, donde las corporaciones utilizan la automatización como justificante primordial para recortes masivos de plantilla, el marco regulatorio chino aplica un principio de estabilidad laboral obligatoria e intervención algorítmica.

Protección a trabajadores de la economía digital: A través de las Disposiciones sobre la Administración de Recomendaciones Algorítmicas en los Servicios de Información de Internet, el gobierno chino obliga a las empresas tecnológicas a garantizar los derechos básicos de los trabajadores cuyos empleos son mediados o evaluados por algoritmos (como repartidores o conductores), limitando la explotación e imponiendo descansos y salarios dignos obligatorios.

Supervisión estatal del desplazamiento laboral: El modelo chino sujeta a las empresas de IA a evaluaciones estatales estrictas de seguridad e interés público antes de su despliegue masivo. Las autoridades intervienen directamente si detectan que una tecnología amenaza con desestabilizar la paz social mediante despidos en masa.

Límites a la antropomorfización: Las recientes normativas obligan a corporaciones como Alibaba, ByteDance y Tencent a restringir y limitar las capacidades de sus sistemas para simular rasgos o afectos humanos, impidiendo que la tecnología desplace las funciones relacionales y laborales del ser humano.

China demuestra que el Estado puede fomentar la vanguardia tecnológica mundial y, al mismo tiempo, imponer límites estrictos a las empresas para salvaguardar el empleo humano y la cohesión social.

Descripción de la propuesta

Establecer un límite máximo del 40% de reemplazo del capital humano mediante Inteligencia Artificial o automatización tecnológica en el Artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo es una medida prudente, equilibrada y oportuna.

No se busca frenar la innovación ni aislar a México del desarrollo tecnológico global. Por el contrario, al otorgar un margen del 40%, las empresas conservan la flexibilidad necesaria para modernizarse, automatizar procesos repetitivos y elevar su competitividad internacional. Al mismo tiempo, al blindar obligatoriamente un 60% de la plantilla para el trabajo humano, el Estado mexicano ejerce su función soberana de rectoría económica, previniendo una crisis de desempleo tecnológico masivo, mitigando la brecha de desigualdad y asegurando que los frutos de la Cuarta Revolución Industrial beneficien a las familias de los trabajadores y no exclusivamente a los dueños de los algoritmos.

Para mayor claridad a la propuesta, a continuación, se incluye un cuadro comparativo de la propuesta:

Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea la aprobación de esta iniciativa, confiando en que su adopción representará un avance significativo en la protección social y laboral de los trabajadores más vulnerables.

Derivado de lo anterior es que someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue

Único. Artículo 7.- En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.

No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.

Toda empresa o establecimiento solo podrá reemplazar hasta en un 40% de su capital humano con inteligencia artificial.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2026.– Diputada Lucero Higareda Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para prevenir, detectar y sancionar el uso de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, simuladas o falsas, a cargo del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS, Y LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, de la Ley del Sector Hidrocarburos y de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en materia de combate al robo de hidrocarburos, controles volumétricos y extinción de dominio, a cargo del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma el artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de captación de agua pluvial en inmuebles públicos, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Fidel Daniel Chimal García, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6o., fracción I, 78 y 79 fracción II; 80, 82, punto 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Del cambio climático

El consenso científico sobre la existencia y gravedad del cambio climático es sólido e incuestionable, respaldado por organismos internacionales de máximo prestigio como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la cual ha alertado que el planeta está atravesando un proceso de calentamiento global sin precedentes. Actualmente, la temperatura promedio de la Tierra es 1.1°C más alta que en el periodo preindustrial, es decir, a finales del siglo XIX. En paralelo, las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) han alcanzado sus niveles más altos en dos millones de años. La propia Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio (NASA) ha documentado consecuencias visibles: el retroceso acelerado de glaciares, la alteración de hábitats naturales, la modificación de ciclos climáticos clave y la pérdida irreparable de especies. Incluso los patrones de floración de los árboles se han adelantado, lo que confirma que el equilibrio natural del planeta está siendo profundamente alterado.

Se espera que, si esta tendencia contaminante no cambia, las temperaturas sigan aumentando, las sequías sean cada vez más intensas y frecuentes, los huracanes más devastadores y el nivel del mar suba de uno a ocho pies para el 2100 hasta el punto de comerse a países enteros. El costo evidentemente será catastrófico a nivel ecológico, pero su dimensión humana es igual de alarmante. La cantidad de personas que se encontrarán en condición de desplazados climáticos para 2050 -las estimaciones rondan entre los 200 y los 1,000 millones de personas- será inmanejable para los países o regiones afectadas de no tomar con urgencia medidas decisivas al respecto.

Pues cabe destacar también que el deterioro de los biomas de nuestro país no solo implica tragedias ambientales per se, sino que también tienen consecuencias importantes para el modus vivendide las personas. Ejemplos de esto son cuestiones como la sequía del lago de Cuitzeo en Michoacán que dejó a miles de personas sin sustento económico, o el repetido impacto cada vez más intenso de ciclones tropicales en las regiones costeras que deriva en crecidas de ríos, inundaciones, deslaves y pérdidas materiales y humanas.

Como sociedad, hemos perturbado ríos, sobre concesionando sus flujos, a veces hasta el punto de secarlos; hemos sobreexplotado acuíferos; y contaminado la mayor parte de los cuerpos de agua superficiales, como lagunas y embalses, contaminación que se percibe incluso en zonas costeras y océanos, degradando ecosistemas sin pensar en generaciones futuras.

Los seres humanos nos hemos convertido en el principal causante de los cambios geológicos que vemos hoy en la Tierra. Nuestras acciones tienen un impacto innegable sobre el clima, que a su vez modifica la distribución espacial y temporal de la lluvia sobre las cuencas, mientras que nuestra voraz demanda de agua potable ha llevado a nuestros mantos acuíferos a presentar un estrés hídrico sin precedentes.

Es indispensable y necesario reconocer que somos la última generación en el planeta que puede hacer algo por nuestro país para revertir el daño que nosotros mismos y el cambio climático hemos causado a nuestro hogar. Es momento de poner a nuestro país a la vanguardia de nuevos conocimientos técnicos, pero también sociales, para encontrar nuevas dinámicas de administración de un recurso económico y políticamente estratégico para el orden, progreso de todos: personas y empresas, naciones y el planeta.

No existe en el planeta ningún país próspero que no haya invertido en garantizar el acceso a recursos vitales como el agua y sobre todo acceso a tecnologías de reciclaje de la misma. Sin agua no hay vida, mucho menos sociedad ni industria. Tenemos el deber moral de preservarla, ahorrar y reciclar todo lo posible por el bien de las futuras generaciones.

2. De la situación hídrica de México

Según la Agenda Ambiental 2018; en México, urge avanzar hacia una perspectiva renovadora para la gestión del agua y cuencas, que se alimente, por un lado, de la experiencia acumulada, y que, por el otro, se nutra de nuevos esquemas y paradigmas. 2 En esta misma dirección, es indispensable saber que nuestro país cuenta con más del 70 por ciento de los cuerpos de agua, cuencas, ríos, lagunas y presas con problemas de contaminación críticos 3.

El desafío de la gestión del agua no es fácil de formular: se debe garantizar el abasto de agua en cantidad y calidad suficiente para el uso doméstico urbano y rural; para las actividades productivas e industriales, y para los ecosistemas y la vida silvestre. A la vez, se debe enfrentar el riesgo hídrico.

Según un estudio del World Resources Institute (WRI) proyecta que al año 2040, México será un país afectado severamente por el estrés hídrico, condición que limitaría la producción agrícola y ganadera, por ende, el abasto de la alimentación de autoconsumo será una de las más graves consecuencias de este hecho. En esta misma dirección para el WRI nuestro país ocupa el segundo lugar en estrés hídrico en América Latina y el número 24 en el mundo.

Vivir con este nivel de estrés hídrico pone en peligro la vida, el trabajo, y la seguridad alimentaria, energética y de las personas y a las ciudades que han estado históricamente construidas sin pensar en el futuro de las personas que habitan en ellas. El agua es fundamental para el cultivo y la cría de ganado, la producción de electricidad, la salud humana, el fomento de sociedades equitativas y el cumplimiento de los objetivos climáticos mundiales. Además, la captación de la misma representa una oportunidad sustentable en el crecimiento exponencial de entornos urbanos.

La creciente población en nuestro país evidencia un foco rojo en la gestión de cuencas nacionales y en la idea en como concebimos los centros poblacionales, ya que la primera problemática a la que hay que atender es el abasto de agua en centros urbanos y al mismo tiempo industriales. Pues somos cerca de 130 millones de habitantes en 35 millones de hogares cuyo sustento en ocasiones está vinculado a industrias intensivas en cuanto a consumo de agua.

Este hecho sistémico ha desbordado la capacidad de abastecer en cantidad y en calidad a todos los sectores de la ciudadanía. Lo anterior enfatiza una especie de segregación que da prioridad a lugares más poblados y deja atrás a espacios rurales que en nuestro país son base para la economía nacional. Este rezago no puede continuar.

En esta dirección, nuestra gente de los pequeños poblados rurales y periféricos viven un olvido institucional donde pequeñas localidades permanecen “huérfanas” de infraestructura hídrica que ocasiona a su vez problemas de salud logrando así una inseguridad alimentaria e interrumpiendo el desarrollo local.

En este sentido es de vital importancia comenzar a normalizar la inversión en infraestructura hídrica y captación de la misma en entornos urbanos y rurales, ya que tiene efectos positivos evidentes en la reducción del consumo de agua potable, aprovechamiento del agua pluvial, al mismo tiempo que se previene las inundaciones provocadas por lluvias.

3. De nuestros compromisos climáticos

Legalmente nuestro país está comprometido a la mitigación del cambio climático, tanto a nivel nacional como internacional. En el plano nacional hemos promulgado una serie de leyes vanguardistas para atacar dicho problema como la Ley General del Cambio Climático del 2012 que establece las bases para la planeación, ejecución y seguimiento de políticas y acciones relacionadas con el cambio climático en el país y protección al medio ambiente, la Ley de Transición Energética del 2015 que establece un Plan de Transición Energética con una participación mínima de 35 por ciento de energías limpias en la generación de energía eléctrica para el 2024. Otra normatividad relevante es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) que establece los principios y bases para la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como para la protección del ambiente con acciones puntuales y marcos generales para el desarrollo de políticas públicas al respecto.

A nivel internacional estamos comprometidos desde 1992, primero con la firma de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. En adelante, nuestros compromisos se han multiplicado en número y la magnitud de sus metas, pasando por el Protocolo de Kioto firmado en 1997 y el Acuerdo de París firmado en 2016 o el más reciente firmado en noviembre de 2022 en El Cairo, en el marco de la Conferencia de las Partes (COP) 27, donde nos comprometimos a incrementar nuestra capacidad de producir energías limpias a partir de recursos renovables para el 2030.

También estamos comprometidos desde 2015 a dar seguimiento y cumplimiento a todos y cada uno de los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), de entre los cuales podemos resaltar para esta iniciativa, el ODS 6. Mismo que dentro de sus 8 puntos establece:

“De aquí a 2030, aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua”.

Con respecto al Acuerdo de París, es vital recordar que su cumplimiento estará relacionado en gran medida por el acceso a recursos hídricos y de la gestión de los mismos; ya que según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), 3 de cada 10 personas carecen de acceso a servicios de agua potable seguros y 6 de cada 10 carecen de acceso a instalaciones de saneamiento gestionadas de forma segura. 7

Por otro lado, el Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU Hábitat) a través de la Nueva Agenda Urbana publicada por esta institución en 2021, busca establecer una orientación clara sobre cómo la urbanización bien planificada y gestionada puede ser una fuerza transformadora para acelerar el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Al respecto del agua señala:

73. Nos comprometemos a promover la conservación y la utilización sostenible del agua mediante la rehabilitación de los recursos hídricos en las zonas urbanas, periurbanas y rurales, la reducción y el tratamiento de las aguas residuales, la reducción al mínimo de las pérdidas de agua, el fomento de la reutilización del agua y el aumento de su almacenamiento, su retención y su recarga, teniendo en cuenta el ciclo hidrológico.

A manera de conclusión; tal y como lo ha señalado el secretario general de la ONU, Antonio Guterres, “es momento de parar de hablar y emprender acciones que aseguren nuestro futuro en nuestro planeta”.

4. De nuestros pendientes y potencial en la materia

A pesar de toda la normatividad concebida y todos estos acuerdos firmados, en algunos casos han fallado en traducirse en acciones concretas. Como se mencionó falta un largo trayecto por recorrer.

Según la ONU, México tiene un índice de cumplimiento de 70.4 en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, esto en una escala de cero a 100. No obstante, de entre los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), nuestro país se colocó en el penúltimo lugar de cumplimiento por encima de Turquía; mientras que, en la región, estamos por debajo de Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, Perú, Ecuador y Colombia.

Para académicos como el Doctor Miguel Ruiz Cabañas Izquierdo, hemos reprobado en ocho de los diecisiete ODS, mientras que en los nueve restantes, obtuvimos una puntuación intermedia. A pesar que el Dr. Cabañas señala que, en contraste, el ODS “Ciudades y comunidades sostenibles” es uno en los que mejor desempeño hemos tenido, lo cierto es que lo anteriormente expuesto revela una amplia área de oportunidad para implementar nuevas maneras de aprovechar nuestros recursos vitales que beneficie en última instancia a nuestra población.

Entonces, las políticas públicas para el sector hídrico en materia de captación pluvial revisten enorme importancia y han sido de particular interés para la planeación de infraestructura en las últimas décadas. Hoy estamos llamados a hacer Política Pública de la mano de aquellos que tardan horas en conseguir agua para sus necesidades cotidianas. Sin inversión para expandir la captación de agua que lleven soluciones asequibles a los más vulnerables no podemos construir un futuro de bien común para todos.

5. Del consumo doméstico de agua

En este contexto, resulta fundamental responder a la siguiente pregunta: ¿Cuánto paga la población por el servicio de agua potable y cuál es su consumo promedio? De acuerdo con datos del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) correspondientes al año 2020, el consumo de agua se distribuyó de la siguiente forma:

Sector agropecuario: En 2020, este sector tuvo 76 por ciento del total de agua concesionada para riego de cultivos y ganadería.

Abastecimiento público: Representa 15 por ciento del total concesionado y se distribuye a través de las redes de agua potable a domicilios, empresas y a otros usuarios que estén conectados a dicha red de suministro.

Industria autoabastecida: Representa 5 por ciento del total concesionado e incluye a las empresas que toman agua directamente de los ríos, arroyos, lagos y acuíferos del país.

Centrales termoeléctricas: Representa 4 por ciento del agua concesionado

Por otra parte, de acuerdo con datos del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX), el consumo promedio por persona es de aproximadamente 380 litros de agua al día, lo que representa un consumo tres veces superior al estándar recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que establece un mínimo de 100 litros diarios equivalente a cinco o seis cubetas para cubrir necesidades básicas.

A esta situación se suman las pérdidas por fugas y el uso ineficiente del recurso. A nivel global, estos problemas generan pérdidas económicas cercanas a 141 mil millones de dólares, de los cuales alrededor de un tercio se presentan en países en vías de desarrollo como México, donde se estima que 45 millones de metros cúbicos de agua se desperdician cada día en las redes de distribución. Esta realidad cobra particular relevancia en el Valle de México, núcleo demográfico del país, donde se calcula que casi el 50 por ciento del agua disponible se pierde antes de llegar a los usuarios finales.

Como consecuencia de esta situación y de la elevada demanda en los principales centros urbanos del país, el acceso al agua no está garantizado para todos los hogares mexicanos. Según el mismo (IMCO), en 2020, si bien el 93 por ciento de las viviendas en México contaba con acceso a agua entubada, el 33.5 por ciento de ellas no recibía el suministro de manera diaria.

En otras palabras, al menos un 7 por ciento de los hogares carece por completo de acceso a la infraestructura básica que distribuye este recurso esencial. Esto significa que, con base en datos del INEGI, alrededor de 2.4 millones de los 35 millones de hogares en el país no están conectados a la red hídrica, y otros 11.7 millones enfrentan escasez, a pesar de estar técnicamente conectados al sistema nacional de distribución de agua.

Frente a este complejo escenario a nivel nacional, se presenta una oportunidad concreta para atender de fondo el problema, mediante la formulación de alternativas viables que permitan una mejor infraestructura resiliente ante el panorama de lluvias más intensas conforme pasa el tiempo, es decir, avanzar hacia una gestión sustentable del agua más eficiente, integral y transparente. El eje central de esta estrategia debe ser el uso racional del recurso hídrico en infraestructura pública, apoyándose en tecnologías ya disponibles que permitan maximizar su aprovechamiento y reducir el desperdicio.

6. Del Derecho humano al agua

En este contexto, es importante subrayar que la presente iniciativa trasciende el ámbito legislativo: constituye un llamado urgente a la acción, con el objetivo de cumplir con una responsabilidad ineludible del Estado mexicano: garantizar los derechos humanos de la población y promover el bien común colectivo. El acceso al agua no es una concesión, sino un derecho humano fundamental. Así lo reconoció la Asamblea General de las Naciones Unidas, al aprobar el 28 de julio de 2010 una resolución histórica que establece que “el derecho al agua potable y al saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.”

En esta misma línea, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ha señalado que el derecho humano al agua implica para los Estados la obligación de garantizar el acceso al recurso hídrico en condiciones que sean suficientes, seguras, aceptables, físicamente accesibles y económicamente asequibles para cubrir las necesidades personales y domésticas de toda la población.

Hoy es indispensable entender que la eficiencia en materia hídrica también va de la mano de lo sustentable; al mismo tiempo, es producto de la buena gestión del servicio, y esta depende fundamentalmente del marco regulatorio que acota la cultura de consumo, de la institucionalidad de control, de la voluntad política, y de las condiciones del entorno económico, social, cultural y político del país.

Estamos hablando de un derecho humano que además de vital, les da dignidad y prosperidad a las personas. Nuestra gente, nuestros niños y nuestras futuras generaciones no podrán progresar si no se garantiza disponibilidad, asequibilidad, accesibilidad, calidad y seguridad del agua en todos los rincones de México. Tal y como la ONU lo sugiere a través del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales donde se desarrolla los elementos clave de los derechos al agua y al saneamiento en su Observación General número 15 y en el trabajo de la relatora especial sobre el derecho humano al agua potable se establecen como elementales la:

Disponibilidad: El suministro de agua para cada persona debe ser suficiente y continuo para cubrir los usos personales y domésticos, que comprenden el agua para beber, lavar la ropa, preparar los alimentos y la higiene personal y del hogar. Debe haber un número suficiente de instalaciones sanitarias dentro o en las inmediaciones de cada hogar, y de todas las instituciones sanitarias o educativas, lugares de trabajo y otros lugares públicos para garantizar que se satisfagan todas las necesidades de cada persona.

Accesibilidad: Las instalaciones de agua y saneamiento deben ser físicamente accesibles y estar al alcance de todos los sectores de la población, teniendo en cuenta las necesidades de grupos particulares, como las personas con discapacidad, las mujeres, los niños y las personas mayores.

Asequibilidad: Los servicios de agua deben ser asequibles para todos. A ningún individuo o grupo se le debe negar el acceso al agua potable porque no pueda pagarla.

Calidad y seguridad: El agua para uso personal y doméstico debe ser segura y estar libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud de las personas. Las instalaciones de saneamiento deben ser higiénicamente seguras para su uso y evitar el contacto de personas, animales e insectos con los excrementos humanos.

Aceptación: Todas las instalaciones de agua y saneamiento deben ser culturalmente aceptables y apropiadas, y sensibles a los requisitos de género, ciclo de vida y privacidad.

Del mismo modo nuestra Constitución Política en su artículo 4, párrafo 6, se reconoce el derecho humano al agua:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”

Estamos en un momento crítico donde si no hacemos algo hoy por nuestro futuro no habrá más mundo que salvar. La sustentabilidad y la resiliencia urbana serán los paradigmas que regirán el futuro de los centros poblacionales.

7. Del potencial de aprovechar las aguas pluviales en la infraestructura pública

Hoy en día el aprovechamiento de aguas pluviales representa una respuesta resiliente y sostenible ante un panorama climático que acaba con el patrimonio de miles de personas durante la época de lluvias en nuestro país. Según datos del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) citados por El economista Tan solo en el 2023 hubo eventos naturales relevantes que dejaron daños y pérdidas por 88,910 millones de pesos a nivel nacional, con un número de afectados de 67,000 personas y 12,000 viviendas afectadas por fenómenos hidrometeorológicos.

Datos recientes señalan que en junio de 2025 cayeron 337 millones de metros cúbicos de agua por la precipitación pluvial en la Ciudad de México (CDMX); rompiendo el récord del mes más lluvioso que ha tenido la urbe desde 1968, ocasionando inundaciones, encharcamientos y retrasos en el transporte público donde millones de trabajadores pasan su tiempo por las lluvias.

Pero ¿a dónde se va esta agua de lluvia que cae por montones en las grandes ciudades de nuestro país? La CDMX pierde cada segundo 12.000 litros de agua, lo que equivale a 345 albercas olímpicas” y el 40 por ciento del agua de la capital se pierde en fugas debido a la antigüedad de las tuberías y la falta de mantenimiento de la red.

En este sentido, aunque el agua es un recurso abundante y disponible en temporada de lluvias, también es un elemento escasamente desaprovechado. Las grandes lluvias que cada año resienten las grandes ciudades del país y los hogares en entornos rurales representan un área de oportunidad para los diversos centros de población a lo largo del territorio nacional.

Esta agua, que cae directamente sobre techos y superficies impermeables, puede ser captada, almacenada y reutilizada con fines no potables, como el riego de áreas verdes, limpieza de instalaciones, descarga de sanitarios o, en algunos casos, procesos industriales o técnicos dentro de edificios públicos.

En este contexto, la recolección de agua en hogares y edificios a través de Sistemas de Captación de Agua de Lluvia (SCALL) que funcionan a través de una instalación para la recogida del agua y su posterior reutilización; además de reducir significativamente la demanda de agua potable, estos sistemas se presentan como una forma de garantizar la disponibilidad de este recurso mientras se construyen asentamientos humanos resilientes, seguros y sostenibles.

Tal como señala Econova Institute of Architecture and Engineering la captación de agua de lluvia no es un proceso nuevo, sin embargo, hoy en día y debido al crecimiento demográfico, el consumo masivo y poco consciente del agua potable y el cambio climático, los sistemas de captación de agua de lluvia conllevan muchas ventajas:

• Ahorro en el consumo de agua potable

- Reduce significativamente el uso de agua potable en actividades no potables como limpieza, riego, descarga de sanitarios y mantenimiento.

• Disminución del impacto ambiental

- Ayuda a recargar mantos freáticos y reduce la dependencia de acuíferos sobreexplotados.

- Disminuye la escorrentía superficial, lo que reduce inundaciones urbanas y la carga sobre los drenajes.

• Fomento al uso sustentable del agua

- Promueve una cultura del ahorro y reutilización dentro de las instituciones públicas y entre la ciudadanía.

• Puede convertirse en un modelo replicable para escuelas, oficinas y hogares.

- Autonomía hídrica parcial.

- Permite a edificios públicos funcionar con mayor resiliencia ante

• Educación ambiental y ejemplo institucional

- Instalar sistemas en edificios públicos envía un mensaje claro de compromiso gubernamental con la sustentabilidad.

- Puede incluirse como herramienta pedagógica en escuelas o centros

• Adaptación al cambio climático

- Contribuye a enfrentar fenómenos climáticos extremos (sequías, lluvias intensas) con soluciones basadas en la naturaleza.

Las ventajas de estos sistemas son claras, sin embargo, si observamos los datos más recientes en relación a el reciclaje de agua en la CDMX observamos que esta metrópoli solo recicla entre 10 y el 15 por ciento de agua mientras la demás se va por el drenaje. El aprovechamiento de esta es vital para garantizar derechos y una gobernanza resiliente ante los embates climáticos que sufren día con día los mexicanos a lo largo del país cuando ven su patrimonio perdido por las inundaciones de cada año.

Es vital comenzar a diseñar un plan de desarrollo que empiece construir de manera masiva captadores de lluvia por toda la ciudad además de la incorporación de la gestión de riesgos de desastres en la planificación del desarrollo en las ciudades.

La captación pluvial en infraestructura pública representa una oportunidad para dar a las grandes ciudades una reducción de la presión sobre las fuentes tradicionales de abastecimiento; al mismo tiempo que convierte a estas instalaciones en espacios de ejemplaridad institucional, donde el gobierno puede demostrar de forma concreta su compromiso con el uso eficiente del agua.

Finalmente, es preciso señalar que no existirá punto de retorno si no trabajamos en opciones que le den a la gente soluciones a un derecho indispensable para la dignidad humana y el bien común, como lo es el derecho al agua.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente

Único. Se reforma el artículo 17 Ter de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 17 Ter.- Las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, las administraciones públicas de los estados y de los municipios, instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso. Esta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para cumplir con lo dispuesto en este decreto, las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, de los estados y municipios, tendrán un plazo de 180 días naturales para instalar un sistema de captación de agua pluvial.

Notas

1 Holly Shaftel, “Los efectos del cambio climático”, NASA, Global Climate Change, Vital Sings of the Planet, 2023. Ver en:

https://climate.nasa.gov/en-espanol/datos/efectos/#otp_referenci as

2 Leticia Merino Pérez y Alejandro Velázquez Montes. UNAM. Agenda Ambiental 2018 — SUSMAI. (s. f.).

https://susmai.unam.mx/agenda-ambiental-2018/

3 Revista Impulso | Temas de la Tierra | Número 03 — Fundación Impulso. (s. f.).

https://fundacionimpulso.com/archivos/14401

4 WRI 25 países, una cuarta parte de la población mundial, enfrentan un estrés hídrico extremadamente alto | WRI México. (s. f.).

https://wrimexico.org/bloga/25-pa%C3%ADses-una-cuarta-parte-de-l a-poblaci%C3%B3n-mundial-enfrentan-un-estr%C3%A9s-h%C3%ADdrico-extremadamente

5 Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), En MÉXICO somos 126 014 024 habitantes: Censo de Población y Vivienda 2020, INEGI, 2021. Ver en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/ResultCenso2020_Nal.pdf

6 Morán, M. ONU México. Agua y saneamiento - Desarrollo sostenible. Desarrollo Sostenible.

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitatio n/

7 ONU. El acceso al agua será determinante para el cumplimiento del acuerdo de París. (2016, 9 noviembre). Noticias ONU.

https://news.un.org/es/story/2016/11/1368301

8 Organización de las Naciones Unidas (ONU), “México cumple con 70.4 en los ODS”, ONU México, México, 2021. Ver en:

https://mexico.un.org/es/155256-m%C3%A9xico-cumple-con-704-en-lo s-ods

9 Instituto Mexicano de la Competitividad. Situación del agua en México. “Diagnóstico IMCO”. Ver en:

https://imco.org.mx/situacion-del-agua-en-mexico/

10 Onu-Habitat, Comprender las dimensiones del problema del agua. Ver en:

https://onuhabitat.org.mx/index.php/comprender-las-dimensiones-d el-problema-del-agua?fb_comment_id=1919706488040991_ 2396617700349865

11 IMCO, México necesita esquemas tarifarios que promuevan sistemas de aguas más eficientes, IMCO, 2023. Ver en:

https://imco.org.mx/mexico-necesita-esquemas-tarifarios-que-prom uevan-sistemas-de-aguas-mas-eficientes/

12 OHCHR. (s. f.). Acerca del agua y el saneamiento. Ver en:

https://www.ohchr.org/es/water-and-sanitation/about-water-and-sa nitation#:~: text=El%2028%20de%20julio%20de,RES%2F64%2F292

13 Michael Hantke-Domas & Andréi Jouravlev. CEPAL. Lineamientos de política pública para el sector de agua potable y saneamiento Santiago de Chile 2011. Ver en;

https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/2dd56e4 f-ad16-4f8d-bb22-2ab7d0080cf6/content

14 Gobierno de México. Instituto de Tecnología del Agua, I. M. (23-OCT-2019). El agua en la Constitución. gob.mx. Ver en:

https://www.gob.mx/imta/articulos/el-agua-en-la-constitucion

15 El economista. “Inundaciones en la CDMX dejan daños millonarios y muestran falta de planeación”. Escobar S. (4-06-2025). Ver en:

https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/inundaciones-cdmx-d ejan-danos-millonarios-muestran-falta-planeacion-20250604-762096.html

16 La Jornada. “Junio, el mes más lluvioso en CDMX desde 1968”. (1-07-25). Ver en:

https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/07/01/capital/junio-el-m es-mas-lluvioso-en-cdmx-desde-1968

17 Econova Institute of Architecture and Engineering. “Sistema de captación de agua pluvial en el entorno urbano” Ver en:

https://econova-institute.com/sistema-captacion-pluvial/

18 La crisis del agua lleva al límite a Ciudad de México. El País. Junio 2024. Ver en:

https://elpais.com/mexico/2024-06-16/la-crisis-del-agua-lleva-al -limite-a-ciudad-de-mexico.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2026.– Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de justicia ambiental y vulnerabilidad climática, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Fidel Daniel Chimal García, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6o., fracción I, 78 y 79, fracción II; 80, 82, punto 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.

Exposición de Motivos

1. De la justicia climática como derecho humano

Los últimos años han significado para nuestro país un reto de múltiples dimensiones en materia climática. Desde el huracán Otis que azotó a las costas de acapulco en 2023; mismo que fue catalogado como histórico por la forma en que se intensificó en pocas horas y por impactar en una zona altamente poblada y urbanizada, transitado por las grandes sequías de 2024 en el centro y norte del país, hasta las lluvias torrenciales que devastaron Veracruz en octubre de 2025, y que a un mes de la tragedia los números oficiales apuntan a 35 muertos y 7 desaparecidos nuestro país presenta síntomas de una vulnerabilidad socioambiental histórica.

Sin embargo, aunque la cantidad de desastres naturales sea alta; después de las reacciones y apoyos inmediatos que proporcione el gobierno en turno para reconstrucción, la vulnerabilidad climática persiste y en ocasiones con más riesgos, estos últimos con más impacto en comunidades vulnerables.

Por su situación geográfica, el territorio mexicano se encuentra expuesto a una variedad considerable de fenómenos naturales que pueden causar desastres. Datos del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) señalan que entre el año 2000 y el año 2018 el costo de los fenómenos que afectaron al país ascendió a más de 40 mil millones de dólares, además el IMCO apunta a que el 86.8 por ciento de los daños y pérdidas contabilizadas durante esos años fueron por fenómenos de origen hidrometeorológico. Lo más doloroso para el país son las pérdidas de miles de vidas y de patrimonios que representan el esfuerzo de las y los mexicanos que durante años trabajan para darle un futuro mejor a los suyos.

En este sentido, fenómenos como el huracán Paulina de 2014, las inundaciones de Tabasco en 2007, la explosión de Tlahuelilpan de 2019, los huracanes Bud y Carlota en 2018 en conjunto con el huracán Otis de 2023 y las lluvias de 2025 no son fenómenos aislados, sino la manifestación de una vulnerabilidad estructural profundamente arraigada, donde convergen factores de marginación, desigualdad en el desarrollo territorial y una exposición diferenciada al riesgo.

Frente a esta realidad, la resiliencia comunitaria emerge como la estrategia fundamental para romper este ciclo de vulnerabilidad, transformando a las comunidades de víctimas potenciales en actores centrales de su propia protección; esta es definida por la Unión Europea (UE) como:

(...) la capacidad de una comunidad para adaptarse, resistir y recuperarse de los efectos adversos del cambio climático y, fundamentalmente, para adaptar o modificar sus sistemas con el fin de minimizar dichos efectos. Esto implica estrategias, políticas y acciones a nivel local para reducir la vulnerabilidad, mejorar la capacidad de afrontar y recuperarse de las perturbaciones relacionadas con el clima y eliminar gradualmente estas perturbaciones mediante la transformación de los sistemas socioeconómicos que las generan.

Aquí el concepto de justicia climática deja de ser solo un concepto académico para convertirse en un imperativo de política pública. Este concepto es definido por el Programa para el Desarrollo de las Naciones Unidas (PNUD) como:

(...) un concepto que se ha utilizado ampliamente para referirse a la desigual responsabilidad histórica que tienen los países y las comunidades con respecto a la crisis climática. Sugiere que los países, los distintos sectores y las empresas que se hayan enriquecido gracias a actividades con altas emisiones de gases de efecto invernadero tienen la responsabilidad de ayudar a quienes se ven perjudicados por los efectos del cambio climático, en particular a los países y las comunidades más vulnerables, que suelen ser quienes menos han contribuido a la crisis.

La justicia climática nos invita a correlacionar la equidad y los derechos humanos, con el objetivo de que ocupen un lugar central en la toma de decisiones y las acciones en materia de cambio climático. El cambio climático es una cuestión de derechos humanos. Todas las personas deberían poder vivir de manera digna. No obstante, la crisis climática genera muertes y la pérdida de medios de subsistencia, lenguas y culturas, además de poner a muchas personas en riesgo de sufrir escasez alimentaria e hídrica, y de desencadenar desplazamientos y conflictos.

Datos del PNUD señalan que entre 2010 y 2020, la tasa de mortalidad humana por inundaciones, sequías y tormentas fue 15 veces más elevada en las regiones altamente vulnerables con respecto a las regiones cuyos niveles de vulnerabilidad eran muy bajos.

Esta inequidad en la vulnerabilidad se traduce en que, ante un mismo fenómeno hidrometeorológico, las consecuencias humanas, sociales y económicas sean radicalmente distintas para una comunidad urbana planificada que para un asentamiento rural en zonas de alto riesgo.

En esta dirección, el 3 de julio de 2025 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una Opinión Consultiva histórica que declara que la crisis climática es una emergencia de derechos humanos. A través de esta opinión la CID aclara que el derecho internacional de los derechos humanos genera obligaciones vinculantes de prevención, reducción y remediación de daños provenientes del cambio climático. Al respecto el documento señala:

Asimismo, la Corte reafirma que el acceso a la información, la participación pública y la justicia son fundamentales para una política climática eficaz y para la protección de los derechos humanos.

Entonces si la justicia climática es un enfoque que garantiza derechos humanos para los más vulnerables en el contexto de una emergencia climática que se repite año tras años en nuestro país ¿por qué no puede este concepto formar parte de nuestros marcos jurídicos ambientales para orientar de manera vinculante la acción del Estado mexicano?

A pesar de la relevancia de la justicia ambiental en el debate contemporáneo, nuestra legislación ambiental solo la reconoce de manera implícita. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente contempla diversos mecanismos que permiten avanzar hacia ella –como el acceso a la información ambiental, la participación ciudadana en la toma de decisiones, la denuncia popular, la remediación de sitios contaminados y el acceso a la justicia a través del juicio de amparo o del litigio estratégico–, sin embargo, estos mecanismos operan de forma dispersa y reactiva, sin constituir un principio rector claro que oriente las decisiones de política pública.

Esta dispersión normativa genera vacíos y desigualdades: los mecanismos existen, pero su aplicación es desigual entre regiones y municipios, dependiendo de capacidades institucionales, voluntad política o disponibilidad presupuestaria. No contar con un reconocimiento explícito limita la posibilidad de integrar la justicia ambiental en los instrumentos de gestión territorial, en la prevención de riesgos o en la asignación de recursos para mitigar impactos.

Además, resulta indispensable reconocer que quienes más enfrentan estas desigualdades ambientales son los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, cuyos territorios han sido históricamente los más afectados por la degradación ambiental, la falta de servicios básicos, la instalación de actividades altamente riesgosas o la mayor exposición a desastres naturales. Estas comunidades han sido, además, quienes más han recurrido a la justicia ambiental como herramienta para la defensa de sus derechos territoriales, culturales y ambientales. Por ello, incorporarlas expresamente en la legislación no solo es un deber constitucional, sino una medida necesaria para corregir desigualdades estructurales y garantizar un enfoque diferenciado en la protección ambiental.

La justicia climática, al ser integrada en la ley, deja de ser una aspiración para transformarse en un criterio de legalidad y de asignación de recursos. Proporciona un parámetro de control judicial que permite evaluar si las acciones del Estado en materia climática son suficientes, adecuadas y, sobre todo, equitativas. Sin este marco, las políticas climáticas corren el riesgo de ser técnicamente sólidas, pero socialmente ciegas, reproduciendo y exacerbando las desigualdades preexistentes.

2. De los compromisos internacionales en materia de justicia climática

El marco jurídico mexicano establece en su artículo 4o. constitucional el derecho fundamental de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, además de consagrar la obligación de reparar los daños ambientales que se causen. Complementariamente, el Artículo 25 constitucional impone a todas las autoridades del Estado el mandato de asegurar que el desarrollo nacional sea sustentable.

Este marco constitucional se ve reforzado y desarrollado por una amplia red de instrumentos internacionales ratificados por México, así como por un conjunto de leyes generales y federales que regulan materias como: el equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la vida silvestre, el desarrollo forestal sustentable, la acción frente al cambio climático, la gestión de residuos y la responsabilidad por daños ambientales, entre otras.

Los compromisos internacionales en materia de justicia climática constituyen un pilar fundamental para justificar la incorporación de la “Justicia Climática” en el marco jurídico mexicano. Estos compromisos, derivados de instrumentos vinculantes, establecen obligaciones específicas que trascienden la mera voluntad política y se convierten en parámetros de actuación estatal.

En esta dirección, México se está quedando atrás. La justicia climática es el enfoque central de la Convención Marco de la ONU sobre Cambio Climático y del Acuerdo de París, así como la Opinión Consultiva 32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Octubre 2025) antes mencionada. Introducirla en la ley alinea a México con las mejores prácticas internacionales y mejora su posición en foros globales.

En primer lugar, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático establece el marco global de acción contra el cambio climático, consagrando el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas que fundamenta la justicia climática global. En su principio número 1 se consagra el principio de “responsabilidades comunes pero diferenciadas”, base conceptual de la justicia climática. Por otro lado, en el principio número 2, se establece que debe darse prioridad especial a las necesidades y circunstancias de los países en desarrollo, especialmente aquellos particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático.

Con respecto al Acuerdo de París, es vital recordar que su cumplimiento estará relacionado con el compromiso vinculante de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C respecto a niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitarlo a 1.5°C.

Particularmente relevante resulta el Artículo 7.5, que establece la obligación de priorizar a los grupos en situación de vulnerabilidad en las acciones de adaptación, mientras que el Artículo 9.4 enfatiza la importancia de la equidad en la provisión de financiamiento climático.

Complementariamente, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, particularmente el ODS 13 sobre acción climática, integran la lucha contra el cambio climático con la reducción de desigualdades (ODS 10), reconociendo que la vulnerabilidad climática está directamente vinculada con condiciones de pobreza y marginación.

Asimismo, la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituye un avance jurisprudencial trascendental al reconocer la relación inextricable entre protección ambiental y derechos humanos, estableciendo la obligación de los Estados de prevenir daños ambientales transfronterizos y garantizar los derechos de acceso a la información, participación pública y justicia ambiental.

En este tenor, se vuelve trascendente mencionar que desde 2021, nuestro país forma parte del Acuerdo de Escazú firmado en la ciudad costarricense el 4 de marzo de 2018 es un instrumento vinculante emanado de la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20) de 2012, que reconoce que el mejor modo de abordar las cuestiones ambientales es con la participación de todas las personas.

Constituido como el primer tratado internacional en materia ambiental firmado por países de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo que incluye disposiciones sobre estándares vinculantes que operacionalizan los derechos de acceso: a la información ambiental, a la participación pública en los procesos de toma de decisiones y al acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Resulta especialmente relevante su enfoque en los grupos vulnerables, al ser el primer tratado en el mundo que contiene disposiciones específicas para la protección de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, figuren en un instrumento internacional.

Este pentágono normativo -CMNUCC, ODS, OC-23/17- , Acuerdo de París y Acuerdo de Escazú conforma un andamiaje jurídico internacional que obliga a México a desarrollar políticas climáticas con enfoque de derechos humanos y equidad intergeneracional.

El robusto andamiaje jurídico internacional aquí presentado exige a México adoptar un enfoque preventivo y con perspectiva de derechos humanos. La incorporación de la justicia climática en nuestro marco legal no es una opción, sino un imperativo constitucional y convencional que permitirá transformar la vulnerabilidad estructural en resiliencia comunitaria, garantizando que la reconstrucción posterior a los desastres incluya mecanismos de reparación integral, participación comunitaria y distribución equitativa de recursos.

3. De la iniciativa como oportunidad de resiliencia climática

La incorporación de la justicia climática en el marco jurídico mexicano representa un cambio de paradigma fundamental en la gestión de riesgos y la política ambiental. Frente a la emergencia climática global, el Estado mexicano requiere transitar de un modelo reactivo a uno preventivo y con enfoque de derechos humanos. La experiencia histórica demuestra que después de los desastres naturales, los procesos de reconstrucción tradicionales se limitan a acciones paliativas que no resuelven la vulnerabilidad subyacente, perpetuando un ciclo de injusticia ambiental donde las comunidades más marginadas continúan expuestas a los mismos riesgos.

Si bien la legislación ambiental mexicana contempla herramientas que permiten avanzar hacia la justicia ambiental como el acceso a la información, la participación ciudadana en la toma de decisiones, la denuncia popular, la remediación de sitios contaminados y la posibilidad de acudir al juicio de amparo o al litigio estratégico ante tribunales, estos mecanismos operan de manera aislada y reactiva, sin constituirse en un principio rector que oriente las decisiones públicas de manera preventiva y estructural. Lo que esta iniciativa propone es dotar de coherencia y dirección a dichos instrumentos, elevando la justicia ambiental y climática a la categoría de principio explícito y objetivo de política pública, para que la acción del Estado deje de depender de interpretaciones administrativas o de capacidades locales desiguales.

La justicia climática se convierte así en el instrumento legal idóneo para combatir la inequidad estructural y el clientelismo político, priorizando a quienes históricamente han quedado en último lugar. Esta perspectiva transforma la gestión del territorio en un ejercicio de planeación urbana inteligente con justicia social, donde se previenen futuras tragedias mediante la identificación proactiva de zonas de riesgo y la implementación de programas de reubicación en condiciones dignas. Incluir de manera explícita a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, quienes han sido los más afectados por actividades extractivas, degradación ambiental y exposición a fenómenos hidrometeorológicos, permite reconocer su derecho a condiciones de vida dignas, a la protección de sus territorios y al acceso a mecanismos efectivos de justicia ambiental.

El verdadero sentido de la resiliencia comunitaria va más allá de la capacidad de resistir impactos; consiste en transformar la presión climática en oportunidad para construir comunidades más justas, equitativas y sostenibles. Al destinar recursos a soluciones permanentes en lugar de parches temporales, esta iniciativa rompe el círculo vicioso del desastre y sienta las bases para un desarrollo territorial que reconcilia el progreso con la protección de los derechos fundamentales. La justicia climática, por tanto, no es solo un concepto ético sino una herramienta práctica para edificar un México más seguro, inclusivo y preparado ante los desafíos del cambio climático.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se adicionan las fracciones XXX y XXXI al artículo 3o., se adiciona la fracción XXI al artículo 15, se adiciona el artículo 159 Bis 7, se adiciona la fracción VII al artículo 19 y se adiciona el artículo 20 Bis 9 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I a XXIX...

XXX. Áreas con Prioridad de Atención Ambiental y Social: Aquellas zonas de restauración ecológica, zonas intermedias de salvaguardia, áreas naturales protegidas, o cualquier otra delimitación territorial prevista en esta Ley, en las que concurran condiciones de alta vulnerabilidad social, marginación o pobreza, junto con una elevada exposición a riesgos derivados de la contaminación, los desequilibrios ecológicos, la degradación de ecosistemas, las emergencias ambientales o la presencia de actividades altamente riesgosas.

XXXI. Justicia Ambiental: Principio de la política ambiental que garantiza el derecho de toda persona, comunidad, pueblo y población indígena o afromexicana a gozar de un medio ambiente sano y de condiciones equitativas frente a los riesgos y cargas derivados de la contaminación, el deterioro ambiental, los desequilibrios ecológicos y las actividades altamente riesgosas.

Artículo 15.- Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:

I a XX...

XXI. Justicia ambiental y climática: garantizar que la distribución de beneficios y cargas ambientales sea equitativa; prevenir la exposición desproporcionada de personas, comunidades, pueblos y poblaciones indígenas o afromexicanas a la contaminación, los desequilibrios ecológicos, las emergencias ambientales, la degradación de ecosistemas o los riesgos asociados a actividades altamente riesgosas; y asegurar su derecho a la información ambiental, a la participación efectiva en la toma de decisiones ambientales y al acceso a los mecanismos de defensa y justicia previstos en esta ley.

Artículo 19.- En la formulación del ordenamiento ecológico se deberán considerar los siguientes criterios:

I a VI...

VII. La identificación y atención de las áreas que, conforme a esta Ley, presenten desequilibrios ecológicos, alta exposición a riesgos ambientales o vulnerabilidad social significativa, a fin de incorporar criterios de prevención, restauración ecológica, mitigación de riesgos y resiliencia comunitaria en los procesos de ordenamiento ecológico del territorio.

Artículo 20 Bis 9. En la formulación, ejecución y evaluación de políticas, programas y acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico, las autoridades ambientales deberán priorizar a las áreas que, conforme a esta Ley, presenten condiciones de alta vulnerabilidad ambiental o social, incluidos los territorios afectados por emergencias ambientales o desastres naturales.

Para tal efecto, las autoridades competentes podrán orientar apoyos técnicos, información, asistencia para la gestión de riesgos, medidas de restauración del equilibrio ecológico y mecanismos de fortalecimiento de capacidades comunitarias, conforme a su disponibilidad presupuestaria y a la normativa aplicable.

La coordinación entre los órdenes de gobierno se basará en la información integrada en el Módulo de Justicia Ambiental y Vulnerabilidad Climática del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, a fin de fortalecer la prevención, mitigación y atención de los impactos ambientales en dichas áreas prioritarias.

Artículo 159 Bis 7.- El Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, previsto en el artículo 159 Bis de esta Ley, incorporará un módulo especializado denominado “Módulo de Justicia Ambiental y Vulnerabilidad Climática”, que permitirá integrar, sistematizar y difundir información geoespacial y estadística relativa a:

I. Las zonas de restauración ecológica, zonas intermedias de salvaguardia, áreas naturales protegidas y demás delimitaciones territoriales previstas en esta Ley;

II. Indicadores de vulnerabilidad social, marginación y condiciones de salud de la población;

III. La ubicación de actividades altamente riesgosas, sitios contaminados, zonas con antecedentes de emergencias ambientales y áreas sujetas a desequilibrios ecológicos;

IV. Registros históricos de fenómenos hidrometeorológicos extremos y otros desastres naturales; y

V. Información relativa a la degradación de ecosistemas, riesgos ambientales y acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

El módulo tendrá por objeto contribuir a la identificación de áreas con prioridad de atención ambiental y social, así como apoyar la formulación de políticas, programas y acciones orientadas a la prevención, control y mitigación de riesgos, la restauración ecológica y el fortalecimiento de la resiliencia comunitaria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá adecuar, en un plazo no mayor a 180 días naturales, las disposiciones administrativas, lineamientos, instrumentos de planeación y criterios técnicos necesarios para la aplicación de las reformas previstas en el presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales integrará el Módulo de Justicia Ambiental y Vulnerabilidad Climática al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales en un plazo máximo de 12 meses, utilizando para ello los recursos humanos, materiales y presupuestarios que tenga asignados.

Notas

1 BBC News Mundo. “El huracán Otis deja al menos 45 muertos y grandes destrozos a su paso por la ciudad de Acapulco y el estado mexicano de Guerrero”. 26 de octubre de 2023. Ver en:

https://www.bbc.com/mundo/articles/cjl03ep04yyo

2 Jonathan Padilla. “En 2024, 88 por ciento del país sufrió al menos una semana de sequía”. El Sol de México. 21 de enero de 2025. Ver en:

https://oem.com.mx/elsoldemexico/mexico/en-mexico-88-del-territo rio-sufrio-al-menos-una-semana-de-sequia-en-2024-segun-conagua-21252771

3 Laura Cruz. “Un mes después de las inundaciones en Veracruz, el saldo es de 35 muertos, 7 desaparecidos y la lenta reconstrucción de la zona norte”. Lunes 10 de noviembre. Ver en:

https://oem.com.mx/diariodexalapa/local/inundaciones-en-veracruz -2025-el-balance-oficial-victimas-y-avances-en-la-recuperacion-del-norte-del-es tado-26715231

4 https://imco.org.mx/pub_indices/2020/11/09/ii-mexico-un-pais-multiples-amenazas /

5 European Union Interreg Central Europe. “Building Community Resilience to Climate Change: Why It Matters”. 19 de octubre de 2023. Ver en:

https://www.interreg-central.eu/news/building-community-resilien ce-to-climate-change-why-it-matters/

6 PNUD. “El cambio climático es un asunto de justicia: he aquí por qué”. 5 de julio de 2023. Ver en:

https://climatepromise.undp.org/es/news-and-stories/el-cambio-cl imatico-es-un-asunto-de-justicia-he-aqui-por-que

7 CIDH. “Justicia Climática y Derechos Humanos: Estándares y Herramientas Jurídicas de la Opinión Consultiva 32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Octubre de 2025. Ver en:

https://www.ciel.org/wp-content/uploads/2025/10/opinion_consulti va_climatica_corte_interamericana_herramientas_juridicas.pdf

8 Convención marco de las naciones unidas sobre el cambio climático.

https://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf

9 Paris Agreement Spanish.S.F. Ver en:

https://unfccc.int/files/meetings/paris_nov_2015/application/pdf /paris_agreement_spanish_.pdf

10 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Agenda 2030. S.f. Ver en:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarr ollo-sostenible/

11 Semarnat. “Acuerdo de Escazú: Acciones de implementación en el Sector Ambiental”. 4 de noviembre de 2021. Ver en:

https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/el-acuerdo-de-e scazu

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2026.– Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho a la buena administración, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Paulina Rubio Fernández, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho a la buena administración, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa corresponde a un asunto que presenté y se publicó en la Gaceta Parlamentaria, número 5953-IV, del martes 1 de febrero de 2022. (1449), durante la pasada LXV Legislatura y que, por la coyuntura, no fueron analizadas o dictaminadas en las comisiones que recibieron el turno, por lo que fueron desechadas mediante acuerdo de preclusión del término. No obstante, considero que la propuesta no ha perdido materia, pues el problema que busca resolver, los motivos que la sustentan y la propuesta del proyecto de decreto siguen vigentes, por lo que se presentan de nueva cuenta, prácticamente en sus términos, con las actualizaciones pertinentes, de la siguiente manera:

La definición más simple del Derecho Humano a una Buena Administración es el: “Derecho de toda persona a que las instituciones y órganos de las administraciones públicas traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.

“La preocupación por la buena administración en el campo jurídico, no es ni por mucho, algo que nace en el siglo XX o en lo que va del XXI; sino que hunde sus raíces, como la preocupación misma para el buen ejercicio del poder público, en tiempos anteriores.

Sin embargo, es en los siglos XX y XXI que la buena administración ha de adquirir, en lo jurídico, dimensiones superiores y definitivas, asumiendo un valor de uso que posiciona y sustenta hoy su funcionalidad trascendental para el marco de ordenación jurídica de la Administración Pública y, con esto, para un importante segmento de las relaciones entre el poder público — organizado y funcional — y los ciudadanos o administrados.”

La correcta administración pública tiene un impacto directo en las esfera jurídica y personal del gobernado, la efectividad de las leyes y las políticas públicas debe reflejarse, para bien o para mal, en la vida de todos los ciudadanos.

La buena administración refiere que el ciudadano tendrá acceso a leyes que le permitan acceder al ejercicio de sus derechos, a la impartición pronta y expedita de la justicia y servicios públicos adecuados, todo ello en aras de una sociedad ordenada y pacífica que contribuya al desarrollo integral como persona humana de todos y cada uno de los gobernados.

Otro de los objetivos del derecho a la buena administración, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNODC) es que la rendición de cuentas y la buena gestión de los asuntos y bienes públicos es una medida idónea para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción.

“Cada Estado parte de la UNODC debe establecer el contexto y el marco generales para prevenir la corrupción, tal y como exige la Convención, elaborando y aplicando una estrategia global de lucha contra la corrupción. Ello se logrará mediante la promoción de los principios del estado de derecho, la buena gestión de los bienes y los asuntos públicos, la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas.”

“El derecho a la buena administración pública es el resultado del cambio de la visión del servicio público en la sociedad, por cuanto desde hace muchos años se precautelaba el interés particular y con el transcurso del tiempo dicha ideología cambió ajustando la actuación del Estado en beneficio de la comunidad, al promover por parte de la administración la prestación de un servicio objetivo de interés general.”

Para Rodríguez-Arana “En el marco del respeto al Ordenamiento jurídico en su conjunto, la Administración pública sirve con objetividad al interés general y actúa, especialmente en sus relaciones con los ciudadanos, de acuerdo con los siguientes principios, que son corolarios del derecho fundamental a la buena Administración pública:

1. Principio de juridicidad, en cuya virtud toda la actuación administrativa se somete plenamente al ordenamiento jurídico del Estado.

2. Principio de servicio objetivo a los ciudadanos, que se proyecta a todas las actuaciones administrativas y de sus agentes y que se concreta en el profundo respeto a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

3. Principio promocional, expresado en la creación de las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivos, removiendo los obstáculos que impidan su cumplimiento y fomentando igualmente la participación.

4. Principio de racionalidad, que se extiende especialmente a la motivación y argumentación que debe servir de base a la entera actuación administrativa.

5. Principio de igualdad de trato, por el que los ciudadanos que se encuentren en la misma situación serán tratados de manera igual, garantizándose, con expresa motivación en los casos concretos, las razones que puedan aconsejar la diferencia de trato, prohibiéndose expresamente toda discriminación injustificada hacia los ciudadanos.

6. Principio de eficacia, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán en el marco de los objetivos establecidos en cada Ente público. Especialmente las autoridades buscarán que los procedimientos y las medidas adoptadas logren su finalidad y, para ello, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán el silencio administrativo, las dilaciones y los retardos.

7. Principio de publicidad de las normas, de los procedimientos y del entero quehacer administrativo en el marco del respeto del derecho a la intimidad y de las reservas que por razones acreditadas de confidencialidad o interés general sea pertinente en cada caso, en los procedimientos para el dictado de actos administrativos. En especial, las autoridades darán a conocer a los ciudadanos y a los interesados, de forma sistemática y permanente, aún sin mediar petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante comunicaciones, notificaciones y publicaciones, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de forma masiva tal información.

8. Principio de seguridad jurídica, de previsibilidad y certeza normativa, por los cuales la Administración se somete al derecho vigente en cada momento, sin que pueda variar arbitrariamente las normas jurídicas.

9. Principio de proporcionalidad: las decisiones administrativas serán proporcionadas al fin previsto en el Ordenamiento jurídico, se dictarán en un marco de justo equilibrio entre el interés general y el interés particular y se evitará limitar los derechos de los ciudadanos a través de la imposición de cargas o gravámenes irracionales o incoherentes con el objetivo establecido.

10. Principio de ejercicio normativo del poder, en cuya virtud los poderes se ejercerán, única y exclusivamente, para la finalidad prevista en las normas de otorgamiento, evitándose especialmente el abuso de poder, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés general.

11. Principio de imparcialidad e independencia: el personal al servicio de la Administración pública deberá abstenerse de toda actuación arbitraria o que ocasione trato preferente por cualquier motivo y actuar en función del servicio objetivo al interés general, prohibiéndose la participación de dicho personal en cualquier asunto en el que él mismo, o personas o familiares próximos, tengan cualquier tipo de intereses o pueda existir conflicto de intereses.

12. Principio de relevancia, en cuya virtud las actuaciones administrativas habrán de adoptarse en función de los aspectos más relevantes, sin que sea posible, como fundamento de la decisión que proceda, valorar únicamente aspectos de escasa consideración.

13. Principio de coherencia: las actuaciones administrativas serán congruentes con la práctica y los antecedentes administrativos salvo que por las razones que se expliciten por escrito sea pertinente en algún caso apartarse de ellos.

14. Principio de buena fe, en cuya virtud las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento legal de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes. 15. Principio de confianza legítima, en cuya virtud la actuación administrativa será respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la propia Administración en el pasado. 16. Principio de asesoramiento: el personal al servicio de la Administración pública deberá asesorar a los ciudadanos sobre la forma de presentación de las solicitudes y su tramitación.

17. Principio de responsabilidad, por el que la Administración responderá de las lesiones en los bienes o derechos de los ciudadanos ocasionados como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de interés general. Las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias de sus actuaciones de acuerdo con el Ordenamiento jurídico. Igualmente, la Administración pública rendirá cuentas de sus actuaciones y publicará las evaluaciones de sus unidades.

18. Principio de facilitación: los ciudadanos encontrarán siempre en la Administración las mayores facilidades para la tramitación de los asuntos que les afecten, especialmente en lo referente a identificar al funcionario responsable, a obtener copia sellada de las solicitudes, a conocer el estado de tramitación, a enviar, si fuera el caso, el procedimiento al órgano competente, a ser oído y a formular alegaciones o a la referencia a los recursos susceptibles de interposición.

19. Principio de celeridad, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en cualquier registro público. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas.

20. Principio de transparencia y acceso a la información de interés general: el funcionamiento, actuación y estructura de la Administración ha de ser accesible a todos los ciudadanos, que pueden conocer la información generada por las Administraciones públicas y las instituciones que realicen funciones de interés general.

21. Principio de protección de la intimidad, de forma que el personal al servicio de la Administración pública que maneje datos personales respetará la vida privada y la integridad de las personas, prohibiéndose el tratamiento de los datos personales con fines no justificados y su transmisión a personas no autorizadas.

22. Principio de ética, en cuya virtud todo el personal al servicio de la administración pública, así como los ciudadanos en general han de actuar con rectitud, lealtad y honestidad.

23. Principio de debido proceso: Las actuaciones administrativas se realizarán de acuerdo con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

24. Principio de cooperación: Todos los órganos y entidades administrativos deben prestarse asistencia mutua y respetar el ejercicio de las respectivas competencias.

La aplicación de los principios citados tendría que dar como resultado la aplicación de un Estado con una buena administración del quehacer público, y por ende, el ejercicio de este derecho por parte de todos los ciudadanos.

“La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea recoge en su Capítulo V —relativo a la «ciudadanía» el derecho a una buena administración (art. 41). De este modo, se introduce en el ordenamiento jurídico europeo, con la categoría de derecho fundamental, un nuevo derecho que hasta entonces solo había tenido un reconocimiento —parcial— en el campo jurisprudencial.”

El artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la letra establece: “Derecho a una buena administración: Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable. 2. Este derecho incluye en particular: a) el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la afecte desfavorablemente; b) el derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial; c) la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones. 3. Toda persona tiene derecho a la reparación por la Unión de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros. Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua.”

“Ahora bien, no cabe duda de que la buena administración constituye una noción ambigua que incorpora dos realidades o ámbitos distintos. Así por una parte, se encuentra la buena administración como principio de amplio espectro, mas cercano al concepto de buen gobierno o buena gobernanza, y que hace referencia a esos aspectos éticos o deontológicos que deben regir el ejercicio del poder a fin de limitar la discrecionalidad administrativa. Por otra, la buena administración se concreta en un conjunto de derechos subjetivos, con sus respectivas garantías procedimentales, que generan obligaciones específicas para la Administración (...)”

En México ya existen derechos relacionados íntimamente con el derecho a la buena administración, sin que se encuentre expresamente contemplado en nuestro sistema jurídico, como el propio Estado de Derecho, el debido proceso o varios de los derechos enlistados en el artículo 4o. constitucional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha referido que “En el contexto de la gestión institucional, (pretenden guiar su actuación) a partir de la adopción de lo que hoy, tanto en el ámbito de derechos humanos europeo como en el iberoamericano, se reconoce como el derecho a la buena administración pública, cuya premisa radica en que la organización estatal debe fincar sus propósitos en la persona y dirigir todas sus acciones a la preservación de condiciones mínimas que permitan el reguardo de la dignidad humana como objetivo esencial del Estado.

La SCJN considera que los componentes del derecho a la buena administración pública son consonantes y complementan los postulados previstos por el artículo 134 de la Constitución Federal, relacionados con los deberes de eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, transparencia y honradez, en el ejercicio del gasto público.

Pero el derecho a la buena administración plantea problemas de mayor generalidad o abstracción en su conceptualización, como las ya señaladas y otras de mayor concreción:

• Recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación, pudiendo establecerse cartas sobre derechos de los usuarios e índices de calidad.

• Las autoridades administrativas deberán garantizar la audiencia previa de los gobernados frente a toda resolución que constituya un acto privativo de autoridad. En dichos supuestos, deberán resolver de manera imparcial y equitativa, dentro de un plazo razonable y de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento. En el supuesto anterior, se garantizará el acceso al expediente correspondiente, con respeto a la confidencialidad, reserva y protección de datos personales.

• Reparación de daños por responsabilidad del Estado.

Si bien el derecho a la Buena Administración engloba el ejercicio de varios de los derechos citados y se encuentra estrechamente vinculado al Estado de Derecho, su incorporación de manera expresa a nuestra Carta Magna tiene vital importancia para evidenciar los retos del Estado mexicano en el cumplimiento de sus obligaciones administrativas de cara al respeto de todas las personas en sus derechos fundamentales.

“Como está plasmado en la Constitución de la Capital — Ciudad de México -, la buena administración pública “se trata de un derecho y a la vez de un medio para acceder a otros derechos; si la administración pública no administra bien, muy difícilmente cada uno y cada una de nosotros podremos acceder plenamente a los derechos y libertades garantizados en el régimen jurídico de nuestro país y de nuestra Ciudad”, explicó el Mtro. León Aceves, Director General de la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México (EAP), al participar en el cuarto seminario del Programa Interdisciplinario de Rendición de Cuentas del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE-PIRC).”

El apartado A del artículo 7 de la Constitución de la Ciudad de México, establece a la letra:

Ciudad democrática

A. Derecho a la buena administración pública

1. Toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

2. Las autoridades administrativas deberán garantizar la audiencia previa de los gobernados frente a toda resolución que constituya un acto privativo de autoridad. En dichos supuestos, deberán resolver de manera imparcial y equitativa, dentro de un plazo razonable y de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento.

3. En los supuestos a que se refiere el numeral anterior, se garantizará el acceso al expediente correspondiente, con respeto a la confidencialidad, reserva y protección de datos personales.

4. La ley determinará los casos en los que deba emitirse una carta de derechos de los usuarios y obligaciones de los prestadores de servicios públicos. Las autoridades conformarán un sistema de índices de calidad de los servicios públicos basado en criterios técnicos y acorde a los principios señalados en el primer numeral de este apartado.

Pese a los antecedentes internacionales y domésticos, en la Constitución federal no tenemos de manera expresa este Derecho a la Buena Administración.

Por ello, proponemos adicionar un párrafo al artículo cuarto constitucional, a efecto de establecer expresamente que toda persona tiene derecho a una buena administración, a que las instituciones, órganos y organismos públicos traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable, así como a la reparación por el Estado de los daños causados por sus órganos en el ejercicio de sus funciones.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo vigésimo quinto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.- ...

...

...

...

...

...

...

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...

...

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...

...

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...

...

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...

...

Toda persona tiene derecho a una buena administración, eficiente y eficaz, a que las instituciones, órganos y organismos públicos traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable, así como a la reparación por el Estado de los daños causados por sus órganos en el ejercicio de sus funciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase:

https://dpej.rae.es/lema/derecho-a-una-buena-administración Consultado el 13 de noviembre de 2021.

2 Matilla Correa Andry, “La Buena Administración como Principio Jurídico: una aproximación conceptual”, Revista Derechos en Acción / ISSN 2525-1678 / e-ISSN 2525-1686 Año 4/Número 10 Verano 2018/2019 (21 diciembre a 21 marzo), 110-160, Buenos Aires, Argentina.

3 Primer instrumento jurídicamente vinculante de lucha contra la corrupción. Fue aprobada por la Asamblea General en su resolución 58/4 de 31 de octubre de 2003 y entró en vigor el 14 de diciembre de 2005.

4 Véase:

https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/publicat ions/Corrupcion/Guia_tecnica_corrupcion.pdfConsultado el 13 de noviembre de 2021.

5 Arguello Miño Lourdes Verónica, “La configuración jurídica del derecho a la buena administración pública”, Universidad Andina Simón Bolívar, Quito, Ecuador, 2018.

6 Rodríguez-Arana Jaime “El Derecho Fundamental a la Buena Administración y Centralidad del Ciudadano en el Derecho Administrativo”, Universidad de A Coruña, España, 2012.

7 Viñuales Ferreiro, Susana. 2015. “El artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Una visión crítica”. Estudios de Deusto. Revista de Derecho Público 63 (1), 423-35. Véase:

https://doi.org/10.18543/ed-63(1)-2015pp423-435. Consultado el 14 de noviembre de 2021.

8 Véase:

https://fra.europa.eu/es/eu-charter/article/41-derecho-una-buena -administracion Consultado el 13 de noviembre de 2021.

9 Viñuales Ferreiro. Op. Cit

10 Véase:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigrafi cas/documento/2016-11-04/10112015PL_0.pdf Página 11. Consultado el 13 de noviembre de 2021.

11 Véase:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigrafi cas/documento/2016-11-04/10112015PL_0.pdfP. 12. Consultado el 13 de noviembre de 2021.

12 Véase:

http://administracionpublica.cide.edu/el-derecho-a-la-buena-admi nistracion-en-la-cdmx-una-aproximacion-conceptual/ Consultado el 13 de noviembre de 2021.

13 Véase:

https://www.eap.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/vias-para-hacer-ef ectivo-el-derecho-la-buena-administracion-publica-en-la-cdmxConsultado el 14 de noviembre de 2021.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2026.– Diputada Paulina Fernández Rubio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prevención, investigación y atención de los delitos en las carreteras federales, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, diputado José Elías Lixa Abimerhi, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, así como las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prevención, investigación y atención los delitos en las carreteras federales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. La inseguridad carretera como problema de Estado

México cuenta con una red carretera federal que supera los 50,000 kilómetros, integrada por autopistas de cuota, carreteras libres y puentes de jurisdicción federal (1). Por esta infraestructura se moviliza aproximadamente el 56 por ciento de la carga terrestre nacional y transitan diariamente millones de personas. Su funcionamiento incide de manera directa en el abasto, la actividad productiva, el acceso a servicios y la comunicación entre regiones (2).

Durante las últimas dos décadas, la actividad delictiva en las carreteras federales ha producido daños continuos a las personas, al transporte y a la economía. El problema comprende robo al autotransporte de carga, asaltos violentos a personas operadoras y pasajeras, extorsión, cobro de cuotas ilegales, bloqueos de corredores estratégicos y, en los casos más graves, privación de la libertad, lesiones y homicidio (3,4,5). La reiteración de estas conductas y su concentración en determinados tramos exigen una política federal permanente.

La inseguridad carretera afecta bienes y derechos protegidos por la Constitución. Compromete la seguridad pública prevista en el artículo 21 y limita el libre tránsito reconocido en el artículo 11 (6,7). También pone en riesgo la vida, la integridad y el patrimonio de las personas; encarece la producción, la distribución y los seguros; interrumpe cadenas de suministro, y reduce la certidumbre que requieren la inversión y la relocalización de actividades productivas (8,9).

El daño tampoco se limita a las empresas transportistas. Las personas operadoras enfrentan agresiones y la pérdida de su fuente de trabajo; quienes viajan en autobuses o vehículos particulares quedan expuestos a asaltos; las comunidades resienten la interrupción del abasto de alimentos, medicamentos e insumos, y las familias productoras pierden mercancía cuando un robo o bloqueo impide que llegue oportunamente al mercado (10,11,12).

La respuesta federal no puede depender únicamente de operativos temporales. Se requiere una base legal que distribuya responsabilidades, ordene la coordinación, establezca protocolos, permita identificar los tramos de mayor riesgo y haga posible evaluar resultados. La presente iniciativa propone ese marco específico, sin sustituir las facultades que las leyes vigentes confieren a las autoridades de seguridad pública, procuración de justicia, infraestructura y transportes.

2. Distinción conceptual indispensable

Para comprender con precisión el objeto de esta iniciativa, resulta imprescindible deslindar conceptos que frecuentemente se confunden en el debate público y legislativo: la seguridad vial, la movilidad, la seguridad pública en sentido amplio y la seguridad carretera frente a fenómenos delictivos.

La seguridad vial se ocupa de la prevención de accidentes de tránsito, la reducción de lesiones y muertes por siniestros viales, la regulación de la circulación vehicular y la promoción de la cultura vial. Su marco normativo principal es la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, publicada en 2022, que establece las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para prevenir siniestros y proteger a los usuarios vulnerables de la vía (13). La seguridad vial atiende riesgos derivados de la velocidad, el estado mecánico de los vehículos, la señalización y las condiciones de la infraestructura, pero no tiene por objeto la prevención ni el combate de los delitos que se cometen en las carreteras.

La movilidad, reconocida como derecho fundamental por la reforma constitucional de diciembre de 2020 (14), es un concepto más amplio que abarca el derecho de las personas a desplazarse de manera eficiente, segura, sustentable e incluyente. Su orientación es predominantemente urbana y metropolitana, y su regulación no aborda la problemática delictiva en carreteras federales.

La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, conforme al artículo 21 constitucional (6). La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada el 16 de julio de 2025 regula la coordinación institucional, el Sistema Nacional de Información y los Centros de Comando y Control, pero no desarrolla una política federal específica para prevenir y atender los delitos cometidos en carreteras federales (15).

La seguridad carretera, para efectos de esta iniciativa, comprende las políticas, acciones y mecanismos dirigidos a prevenir, disuadir, detectar, investigar y atender delitos y situaciones de riesgo en carreteras federales. Su objeto incluye el robo al autotransporte y a la carga, los asaltos a personas pasajeras u operadoras, la extorsión, los bloqueos y otras conductas que afecten la circulación de personas y mercancías. No comprende la seguridad vial, que se rige por su legislación específica.

La distinción delimita el alcance de la propuesta. La Ley Federal de Seguridad Carretera no regula tránsito, movilidad ni prevención de siniestros viales. Establece deberes de planeación, coordinación, información, respuesta y evaluación frente a hechos delictivos. Para evitar duplicidades, la Plataforma prevista en la iniciativa se integra como componente especializado del Sistema Nacional de Información y la actuación de cada autoridad queda sujeta a sus atribuciones constitucionales y legales.

II. La inseguridad carretera como fenómeno criminal complejo

1. Robo al autotransporte de carga

El robo al autotransporte de carga es la expresión delictiva más cuantificada y económicamente devastadora de la inseguridad carretera. De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante el período 2018-2024 se iniciaron en promedio más de 10,000 carpetas de investigación anuales por este delito a nivel nacional, con cifras que oscilaron entre los 9,000 y los 14,000 eventos reportados según el año y la fuente consultada (3,16). Sin embargo, la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga ha señalado reiteradamente que el subregistro es masivo: la cifra negra en este delito podría superar el 80 por ciento, dado que muchas empresas y operadores no denuncian por desconfianza en las autoridades, complejidad de los trámites o temor a represalias (17,18).

Si se considera que la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública del INEGI estima que en México la cifra negra general se ubica por encima del 93 por ciento (18), y que la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas reporta niveles similares para delitos patrimoniales contra negocios (19), resulta razonable suponer que los eventos reales de robo al autotransporte son varias veces superiores a los que registran las estadísticas oficiales.

Los estados con mayor incidencia acumulada incluyen de manera consistente a Puebla, Estado de México, Veracruz, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Querétaro y Tlaxcala, que en conjunto concentran más del 70 por ciento de los eventos reportados (3,16). Corredores específicos como la autopista México-Puebla, la carretera Querétaro-San Luis Potosí, el corredor del Bajío, el eje México-Veracruz y tramos del centro-oriente del país son señalados recurrentemente como zonas de alto riesgo tanto por las cámaras del sector como por empresas especializadas en gestión de riesgo logístico (20,21).

La empresa Overhaul, referente internacional en inteligencia de riesgo para cadenas de suministro, ha documentado en sus informes anuales que México se mantiene como uno de los países con mayor incidencia de robo de carga en el continente americano, con pérdidas que afectan desde microempresarios del autotransporte hasta corporaciones multinacionales con operaciones logísticas en territorio nacional (21,22). Las mercancías más sustraídas comprenden alimentos y bebidas, productos electrónicos, autopartes, materiales de construcción, combustibles, medicamentos y productos agropecuarios, lo que demuestra que este delito repercute en cadenas de suministro completas y, en última instancia, en los precios y el abasto de productos que llegan a las familias mexicanas (16,21).

El modus operandise ha sofisticado notablemente. En la actualidad, el robo al autotransporte involucra con frecuencia redes de crimen organizado con capacidad de inteligencia, vigilancia de rutas, uso de inhibidores de señal GPS, vehículos de persecución, corrupción en puntos de inspección y logística propia para la redistribución de la mercancía robada (20,22).

El operador del vehículo es sometido regularmente con armas de fuego, golpeado, atado y abandonado, y en los casos más graves, privado de su libertad o asesinado (23,24).

2. Asaltos a pasajeros y operadores

La violencia carretera no se circunscribe al robo de mercancías. Los asaltos a autobuses de pasajeros, vehículos particulares y operadores del autotransporte representan una amenaza directa a la seguridad de millones de personas que utilizan la red carretera. Según la ENVIPE del INEGI, las carreteras y el transporte público se encuentran entre los espacios donde la población mexicana percibe mayor inseguridad (18).

Los asaltos a autobuses se han documentado con particular gravedad en estados como Tamaulipas, Veracruz, Guerrero, Michoacán, Jalisco y San Luis Potosí (25,26). En muchos casos, los perpetradores detienen la unidad en un tramo carretero, abordan armados y despojan a todos los pasajeros de sus pertenencias, teléfonos, documentos y dinero. Los episodios más graves incluyen secuestros masivos, agresiones sexuales y homicidios vinculados a estos asaltos (26).

Para las familias que viajan por carretera –ya sea en autobús o en vehículo particular–, cada trayecto implica un cálculo de riesgo que no debería existir en un Estado que cumple con sus obligaciones constitucionales. Familias enteras que se desplazan a visitar parientes, a acudir a servicios médicos, a asistir a diligencias laborales o simplemente a realizar actividades recreativas, deben considerar si la carretera que van a transitar es segura, a qué horas conviene viajar y qué tramos evitar. Esta normalización del miedo es, en sí misma, una evidencia de la falla del Estado en garantizar la seguridad en las vías generales de comunicación (18,27).

Los operadores del autotransporte de carga y de pasajeros enfrentan condiciones laborales de riesgo que se han naturalizado de manera alarmante. Datos de organizaciones del sector indican que un operador de autotransporte de carga puede ser asaltado más de una vez a lo largo de su carrera profesional (23). La violencia repetida genera no solo pérdidas materiales, sino un daño psicológico acumulativo –estrés postraumático, ansiedad, insomnio– que afecta la calidad de vida del operador y de su núcleo familiar (24). La Alianza Nacional de Propietarios de Autotransporte ha documentado cómo el impacto emocional del asalto no termina cuando el operador llega a casa: las familias absorben la angustia, el miedo y la incertidumbre que cada jornada de trabajo impone (23,24).

3. Extorsión y cobros ilegales en tramos carreteros

La extorsión constituye una manifestación particularmente perniciosa del control criminal sobre las rutas carreteras. En diversas regiones del país, grupos delictivos han establecido sistemas de cobro ilegal –las llamadas cuotas o derecho de piso– que los transportistas deben pagar para poder transitar por determinados tramos sin ser agredidos (28,29). Este fenómeno ha sido denunciado por Canacar, Concamin, Caintra y la Asociación Mexicana de Empresas de Seguridad Industrial, que han documentado la existencia de redes de extorsión estructurada que operan en corredores de Michoacán, Guerrero, Tamaulipas, Chiapas, Veracruz, Zacatecas y otras entidades (29,30,31).

La extorsión carretera no es solo un costo económico: representa una forma de gobernanza criminal que disputa al Estado el control efectivo sobre las vías generales de comunicación. Cuando un grupo delictivo cobra peaje a los vehículos que transitan por una carretera federal, ejerce funciones que corresponden exclusivamente al Estado, lo que constituye una afrenta directa a la soberanía y a la gobernabilidad territorial (32). La Asociación Nacional de Empresas de Rastreo y Protección Vehicular ha indicado que la extorsión es uno de los factores que más contribuyen al incremento de los costos logísticos y a la percepción de riesgo entre los transportistas (33).

Para los pequeños y medianos transportistas –hombres-camión y microempresas del autotransporte–, la extorsión puede representar la diferencia entre la viabilidad económica y la quiebra. Estos operadores, que no cuentan con los recursos de las grandes flotillas para contratar seguridad privada o modificar rutas, absorben el costo de las cuotas ilegales directamente en sus ingresos familiares, empobreciendo a sus hogares y deteriorando sus condiciones de vida (17,33).

4. Bloqueos criminales y afectaciones a corredores estratégicos

Los bloqueos carreteros perpetrados por grupos del crimen organizado constituyen una de las expresiones más visibles del deterioro del control estatal sobre las vías generales de comunicación. Estos bloqueos, realizados mediante vehículos incendiados, piedras, barricadas y objetos pesados, interrumpen la circulación en tramos estratégicos durante horas o días, paralizando la actividad económica y atrapando a miles de personas (34,35).

Los estados más afectados por bloqueos criminales incluyen Jalisco, Michoacán, Guanajuato, Tamaulipas, Sinaloa, Chihuahua, Guerrero y Zacatecas (34,35). En octubre de 2019, los bloqueos en Culiacán, Sinaloa, tras la fallida detención de un líder del crimen organizado, paralizaron la ciudad y las carreteras de acceso durante horas, dejando a familias enteras atrapadas en sus vehículos y a comercios desabastecidos (36). En Jalisco, bloqueos simultáneos en múltiples puntos de la zona metropolitana y en carreteras federales han ocurrido repetidamente como represalia a operativos de seguridad, afectando a cientos de miles de personas (35,37). En Michoacán, los bloqueos vinculados a disputas territoriales entre grupos criminales han interrumpido corredores logísticos fundamentales para la industria aguacatera, citrícola y forestal del estado (38).

El impacto de cada bloqueo trasciende lo inmediato: genera pérdidas en horas-hombre, combustible desperdiciado, mercancía perecedera dañada, penalizaciones contractuales y, sobre todo, un deterioro acumulativo de la confianza en México como destino logístico confiable (35,39). Para las familias que quedan atrapadas en un bloqueo carretero, la experiencia puede implicar horas de incertidumbre, riesgo de deshidratación, necesidad de atención médica no disponible y una sensación profunda de desamparo frente a la incapacidad del Estado de garantizar su seguridad y su libre tránsito.

III. Historia y evolución del problema en México

1. Antecedentes históricos de la inseguridad carretera

La inseguridad en los caminos de México tiene raíces históricas profundas. Desde la época colonial, el bandidaje en caminos reales y rutas comerciales fue una constante que motivó la creación de cuerpos de seguridad específicos para la protección de viajeros y cargas. Los rurales del porfiriato, cuerpo de seguridad creado en 1861 y reorganizado bajo el régimen de Porfirio Díaz, tenían como una de sus funciones centrales la vigilancia de caminos y la persecución de bandidos (40,41).

Con la construcción de la red carretera moderna a partir de los años veinte del siglo pasado, la seguridad en carreteras fue progresivamente asumida como función federal. La Policía Federal de Caminos, creada en 1928, se convirtió en la institución emblemática de la seguridad carretera durante la mayor parte del siglo XX: sus elementos patrullaban las carreteras, atendían emergencias, verificaban el cumplimiento de la normatividad de tránsito y representaban la presencia del Estado en las vías federales (42). La Policía Federal de Caminos fue, durante décadas, el referente ciudadano de seguridad en carreteras.

Sin embargo, hacia finales del siglo XX, la corporación acumuló señalamientos de corrupción, obsolescencia operativa y penetración por parte de grupos delictivos, lo que motivó su reestructuración e integración en la Policía Federal Preventiva en 1999 y posteriormente en la Policía Federal en 2009 (42,43). La desaparición de la Policía Federal de Caminos como cuerpo autónomo marcó un punto de inflexión: la seguridad carretera dejó de tener una institución exclusivamente dedicada a ella y pasó a ser una función diluida dentro de un cuerpo policial de competencias amplias y diversificadas.

2. La etapa de la Policía Federal (2009-2019)

La Policía Federal, creada por ley publicada el 1 de junio de 2009, asumió las funciones de seguridad en carreteras como parte de su mandato general de prevención del delito y mantenimiento del orden público federal (43). Durante su existencia, la División de Seguridad Regional desarrolló operaciones de patrullaje carretero y mantuvo presencia en los principales corredores del país.

No obstante, la Policía Federal enfrentó limitaciones significativas. La diversificación de sus funciones —aeropuertos, instalaciones estratégicas, eventos masivos, operaciones antinarcóticos— dispersó recursos humanos y materiales. La escalada de violencia iniciada en 2006 con la estrategia de confrontación directa al narcotráfico concentró la atención institucional en operaciones de alto impacto, relegando la vigilancia cotidiana de carreteras (44). La Auditoría Superior de la Federación documentó durante ese período irregularidades en la gestión de recursos, insuficiencia de elementos desplegados en carreteras y debilidades en los sistemas de coordinación con autoridades locales (45). En ningún momento la Policía Federal contó con un marco normativo específico que definiera obligaciones, protocolos y mecanismos de evaluación para la seguridad carretera como política pública diferenciada.

3. La transición a la Guardia Nacional

La Guardia Nacional fue creada mediante reforma constitucional publicada el 26 de marzo de 2019 (46). Absorbió las funciones, el personal y los recursos de la Policía Federal, incluyendo las funciones de seguridad en carreteras. La Ley de la Guardia Nacional establece entre sus atribuciones la vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la red carretera federal (47).

La transición presentó dificultades. La Guardia Nacional nació con un componente predominantemente militar y con una orientación operativa que priorizó el despliegue territorial masivo sobre la especialización funcional (48). La seguridad carretera —que requiere conocimiento específico de rutas, patrones delictivos en carreteras, coordinación con el sector transportista y presencia continua en tramos de riesgo— quedó subsumida en una lógica de despliegue general. La reforma constitucional de 2024 que formalizó la adscripción de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional profundizó la orientación militar, generando interrogantes sobre la capacidad de un cuerpo castrense para desarrollar funciones de seguridad pública especializada como la protección de cadenas logísticas (49,50).

4. La evolución del fenómeno por sexenios

Un análisis longitudinal revela patrones diferenciados. Durante el sexenio 2006-2012, la escalada de violencia asociada a la estrategia de confrontación directa con organizaciones del narcotráfico tuvo impactos severos en la seguridad carretera, particularmente en los estados del norte: Tamaulipas, Nuevo León, Chihuahua y Sinaloa, donde los enfrentamientos entre grupos rivales se trasladaron frecuentemente a las carreteras, generando balaceras, bloqueos y un clima de inseguridad generalizada que afectó profundamente a las familias que habitaban y transitaban por esas regiones (44,51).

Durante el período 2012-2018 se implementaron estrategias de coordinación regional y se buscó un enfoque de prevención social de la violencia. Sin embargo, las cifras de robo al autotransporte se mantuvieron elevadas y el fenómeno se extendió geográficamente hacia el centro y sureste del país (16,52). La Auditoría Superior de la Federación documentó insuficiencias en cobertura de vigilancia y falta de indicadores de desempeño claros (45).

El sexenio 2018-2024 estuvo marcado por la creación de la Guardia Nacional y un discurso que enfatizó la reducción de la violencia. Se implementaron operativos específicos y se reportaron reducciones en las cifras de robo al autotransporte en algunos períodos (53). Sin embargo, las organizaciones del sector —Canacar, ANTP, Concamin, Caintra— señalaron reiteradamente que la percepción de inseguridad no disminuyó y que los transportistas continuaron siendo víctimas con alta frecuencia (17,39,54,55). El inicio de la administración 2024-2030 trajo un nuevo contexto institucional en el que la necesidad de una política de seguridad carretera legalmente estructurada resulta más evidente que nunca (49).

IV. Qué ha hecho el gobierno federal y por qué no ha sido suficiente

1. Medidas, estrategias y operativos implementados

Es preciso reconocer con objetividad que el gobierno federal ha implementado diversas acciones para atender la inseguridad carretera. Estas incluyen el despliegue de elementos de la Guardia Nacional en tramos prioritarios, la instalación de puntos de revisión y bases operativas, operativos focalizados en corredores de alta incidencia, coordinación con entidades federativas a través de mesas de seguridad, y utilización de tecnología de vigilancia como cámaras, drones y sistemas de monitoreo (53,56).

Se han documentado operativos de seguridad carretera en tramos específicos del corredor del Bajío, la autopista México-Puebla, la carretera Querétaro-San Luis Potosí y otros corredores de alto riesgo. La Guardia Nacional ha reportado despliegues de miles de elementos en tareas de patrullaje carretero e informado sobre recuperación de vehículos robados, detención de presuntos responsables y aseguramiento de mercancías (53,57). La SICT ha implementado medidas relacionadas con la regulación del autotransporte, la verificación de unidades y la supervisión de centros de carga (56,58).

2. Resultados reportados oficialmente

Los informes gubernamentales han incluido datos sobre reducciones porcentuales en el robo al autotransporte en determinados períodos, cifras de vehículos recuperados, número de detenidos y operativos realizados (53,57). La narrativa oficial ha presentado una tendencia de mejora progresiva, destacando la presencia de la Guardia Nacional como factor disuasivo y la recuperación de tractocamiones, remolques y mercancía robada.

3. Insuficiencias estructurales de la respuesta gubernamental

Sin desconocer los esfuerzos, es necesario señalar por qué las acciones han sido estructuralmente insuficientes:

Ausencia de marco legal específico. Las acciones carecen de sustento normativo que las haga obligatorias, permanentes y evaluables. Los operativos dependen de decisiones administrativas discrecionales que pueden suspenderse sin consecuencia legal. No existe ley alguna que obligue a las autoridades federales a mantener niveles mínimos de seguridad en la red carretera, a elaborar mapas de riesgo, a implementar protocolos de reacción inmediata ni a coordinar de manera permanente con el sector transportista (59,60).

Enfoque reactivo. Las medidas han sido predominantemente reactivas: se refuerzan tramos después de incrementos en la incidencia, después de protestas del sector o después de episodios mediáticos. No existe una estrategia preventiva de largo plazo que anticipe la evolución de los patrones delictivos (59,60).

Subregistro persistente. La cifra negra en delitos carreteros es masiva. La Envipe 2024 del INEGI estimó la cifra negra nacional en 93.3 por ciento para el conjunto de delitos (18). En el robo al autotransporte, estimaciones sectoriales sugieren niveles de subregistro superiores al 80 por ciento (17,19). Esta situación impide evaluar la dimensión real del problema y la efectividad de las acciones.

Insuficiencia de recursos desplegados. La Auditoría Superior de la Federación ha señalado que los recursos humanos y materiales destinados a vigilancia carretera son insuficientes para cubrir una red que supera los 50,000 kilómetros (1,45). El número de elementos asignados a patrullaje carretero resulta claramente inferior a lo requerido dada la magnitud territorial y la dispersión de los puntos de riesgo.

Falta de especialización. La Guardia Nacional no ha desarrollado una especialización funcional equivalente a la que tuvo la Policía Federal de Caminos. Los elementos desplegados en carreteras rotan frecuentemente hacia otras funciones, carecen de capacitación específica en la dinámica del autotransporte y no mantienen vínculos permanentes con el sector transportista (48,59).

Ausencia de evaluación y rendición de cuentas. No existen indicadores públicos, periódicos y verificables que permitan evaluar la efectividad de las acciones. Los resultados reportados oficialmente carecen de contraste independiente, de líneas base claras y de metodologías de medición consistentes (45,60).

4. La brecha entre narrativa oficial y experiencia del sector y las familias

Existe una brecha significativa entre la narrativa gubernamental y la experiencia cotidiana de quienes utilizan la red carretera. Mientras los informes oficiales presentan mejoras, Canacar ha expresado que la inseguridad carretera sigue siendo la principal preocupación del autotransporte de carga (17,61). La ANTP señala que sus asociados continúan registrando pérdidas significativas por robo de carga y que los operadores siguen siendo víctimas de asaltos y extorsiones (39). CONCAMIN y CAINTRA insisten en la necesidad de una respuesta institucional más robusta (54,55).

Para las familias de los operadores, la brecha entre el discurso oficial y la realidad se mide en noches de angustia esperando la llamada que confirme que su familiar llegó con bien a destino. Para las familias que viajan por carretera, se mide en la decisión de no tomar ciertas rutas por temor. Para las familias consumidoras, se mide en el incremento de precios provocado por los sobrecostos logísticos de la inseguridad. La brecha no es una cuestión de percepción: se sustenta en datos que las propias organizaciones sectoriales documentan (17,19,39,61).

V. La voz del sector y de las familias

1. Las exigencias del autotransporte

El sector del autotransporte ha formulado de manera reiterada y consistente un conjunto de exigencias al gobierno federal: mayor presencia de fuerzas de seguridad en tramos de alto riesgo con patrullaje permanente y no solo temporal; reacción efectiva e inmediata ante reportes de robos, asaltos o extorsiones; coordinación institucional efectiva entre Guardia Nacional, policías estatales, fiscalías y SICT; protección específica a los operadores, reconociendo su condición de vulnerabilidad; certeza en las rutas mediante información confiable sobre condiciones de seguridad; y reducción verificable de la violencia con indicadores transparentes (17,39,54,61,62).

2. Protestas, bloqueos y movilizaciones concretas de transportistas

La frustración del sector se ha traducido en múltiples protestas, bloqueos y movilizaciones documentadas:

Septiembre de 2023, Bajío (Guanajuato-Querétaro). Transportistas de la región del Bajío realizaron bloqueos en carreteras de Guanajuato y Querétaro para exigir mayor seguridad tras una serie de robos violentos que incluyeron el asesinato de operadores. Demandaron presencia inmediata del gobierno federal y amenazaron con paros indefinidos. Este episodio evidenció la profundidad del agravio del sector y la insuficiencia de las respuestas institucionales (63).

2022-2024, Puebla y Veracruz. Transportistas de carga de Puebla y Veracruz realizaron cierres de casetas de peaje y manifestaciones públicas para denunciar la inseguridad en la autopista México-Puebla y en corredores del centro-oriente del país, uno de los tramos con mayor incidencia de robo al autotransporte a nivel nacional. Exigieron patrullaje permanente, tiempos de respuesta medibles y coordinación con las empresas de rastreo (64,65).

2023, Michoacán. Productores y transportistas de aguacate y cítricos de Michoacán realizaron bloqueos y paros parciales para denunciar la extorsión y los cobros ilegales que grupos del crimen organizado imponen a los vehículos de carga que transitan por los corredores carreteros del estado. Las cuotas ilegales elevaban sustancialmente los costos de distribución y afectaban directamente los ingresos de las familias productoras (38,66).

2022-2023, Jalisco y Tamaulipas. Transportistas de Jalisco protestaron tras bloqueos criminales que dejaron varados a operadores durante horas sin auxilio de las autoridades. En Tamaulipas, organizaciones del autotransporte exigieron mayor seguridad en los corredores fronterizos ante el incremento de asaltos con violencia y extorsiones en tramos federales (35,67).

2024, diversas entidades. A lo largo de 2024, continuaron las movilizaciones de transportistas en estados como Chiapas, Oaxaca, Guanajuato y San Luis Potosí, demandando seguridad carretera, atención a víctimas y la expedición de un marco legal que obligue al Estado a garantizar la protección del autotransporte (68).

Estas protestas no son actos de rebeldía gremial: son expresiones legítimas de un sector que ha agotado los canales institucionales sin obtener una respuesta legislativamente estructurada. Cuando los trabajadores que mueven más de la mitad de la carga del país se ven obligados a detener sus actividades para exigir seguridad, el mensaje es inequívoco: el Estado no está cumpliendo con su obligación constitucional de garantizar las condiciones mínimas de seguridad en las vías generales de comunicación.

3. Empatía con operadores y sus familias

Detrás de cada cifra de robo, detrás de cada reporte de asalto, hay seres humanos cuyas vidas son afectadas de maneras que las estadísticas no reflejan. Los operadores del autotransporte salen de sus hogares cada jornada sabiendo que enfrentan un riesgo real de ser asaltados, extorsionados, golpeados, secuestrados o asesinados (23,24).

Las familias de los operadores padecen una incertidumbre crónica. Las esposas, las madres, los hijos viven cada jornada laboral con la angustia de no saber si su ser querido regresará con bien. La pérdida de un operador asesinado durante un robo no solo destruye un hogar emocionalmente: con frecuencia el operador es el sostén económico principal de la familia, y su muerte o incapacidad deja al núcleo familiar en situación de desamparo (23,24,69).

El miedo acumulado genera abandono del oficio. Cada vez más operadores dejan la profesión por la inseguridad, lo que agrava el déficit de mano de obra calificada que el sector ya enfrenta: Canacar ha estimado que México tiene un déficit de decenas de miles de operadores de autotransporte, y la inseguridad es uno de los factores que más contribuyen a esta escasez (69,70). Para las familias, el abandono del oficio implica buscar nuevas fuentes de ingreso, frecuentemente con menores remuneraciones y mayor precariedad.

Los pequeños transportistas —los llamados hombres-camión, propietarios de una o dos unidades que trabajan como empresarios independientes— son particularmente vulnerables. No disponen de escoltas, ni de sistemas de rastreo sofisticados, ni de pólizas de seguro robustas. Cuando su unidad es robada o dañada, pierden su patrimonio familiar, su herramienta de trabajo y su fuente de sustento. Para muchas de estas familias, un solo evento delictivo puede significar la ruina económica (17,33).

4. Afectaciones a familias usuarias y consumidoras

La inseguridad carretera afecta a millones de familias mexicanas que no son transportistas pero que dependen, directa o indirectamente, de la circulación segura de personas y mercancías por la red carretera federal.

Las familias que compran alimentos en mercados y tiendas pagan los sobrecostos generados por los robos y las extorsiones, que se trasladan al precio final de los productos (8,71). Las familias que necesitan medicamentos enfrentan episodios de desabasto cuando las cadenas de distribución farmacéutica son interrumpidas por robos o bloqueos (72). Las familias rurales que producen para el mercado nacional ven sus productos perecederos echarse a perder cuando la inseguridad impide el transporte oportuno de la cosecha (73,74). Las familias que habitan en comunidades a lo largo de corredores carreteros de alto riesgo viven con el temor de la violencia que las rodea y ven deteriorada su calidad de vida por la presencia criminal en su entorno cotidiano.

Las familias que dependen del transporte de pasajeros para desplazarse entre ciudades —trabajadores migrantes, estudiantes, pacientes que acuden a tratamientos médicos, personas que visitan a sus familiares— enfrentan un riesgo que el Estado debería prevenir. Para estas familias, la carretera no es solo una vía de comunicación: es el enlace con el empleo, la educación, la salud y los afectos. Cuando ese enlace se vuelve peligroso, toda la estructura de vida familiar se ve afectada (18,27).

5. Afectaciones al campo, productores y comercio

El sector agropecuario es particularmente vulnerable. Los productos perecederos —frutas, verduras, lácteos, cárnicos— dependen del transporte oportuno y seguro para llegar al mercado. Un camión de productos agrícolas robado o detenido por un bloqueo durante horas implica mercancía irrecuperablemente dañada, con pérdidas directas para productores que operan con márgenes mínimos (73,74). El Consejo Nacional Agropecuario y la Sader han documentado cómo la inseguridad carretera afecta los circuitos de distribución agropecuaria en estados como Sinaloa, Sonora, Michoacán, Jalisco, Guanajuato y Veracruz (73,74).

El comercio en general resiente los efectos: los incrementos en costos logísticos se trasladan a precios, afectando al consumidor final y contribuyendo a presiones inflacionarias. La distribución de medicamentos, materiales de construcción, insumos industriales y bienes de consumo se ve comprometida, con consecuencias que se distribuyen en toda la cadena productiva y comercial del país (8,55,71).

VI. Impacto económico, logístico y territorial

1. Costos para la economía nacional

Las pérdidas anuales por robo al autotransporte de carga se estiman en miles de millones de pesos, considerando el valor de la mercancía sustraída, los daños a las unidades vehiculares, los costos de aseguramiento, los tiempos muertos de operación y las afectaciones contractuales (17,75). Canacar ha estimado que el costo integral de la inseguridad carretera para el sector puede representar hasta el equivalente de varios puntos porcentuales de los costos totales de operación del autotransporte, lo que se traduce en un encarecimiento estructural de la logística nacional (17,75).

Los costos de aseguramiento del autotransporte en México son de los más elevados de la región, debido al nivel de riesgo que enfrentan las unidades. La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros ha registrado incrementos significativos en las primas de seguros de carga, y en corredores de alto riesgo las aseguradoras aplican sobretasas o rechazan la cobertura, obligando a las empresas a operar sin seguro o a asumir directamente el riesgo (75,76). Esto impacta tanto a las grandes flotillas como a los pequeños transportistas y, en última instancia, a las familias consumidoras que pagan precios más altos.

A los costos directos se suman los costos indirectos: inversión en seguridad privada, sistemas de rastreo, escoltas, modificación de rutas, pérdida de contratos y deterioro de la reputación logística del país (8,21,76). El Instituto Mexicano para la Competitividad ha señalado que la inseguridad logística es uno de los factores que inciden en la competitividad de las entidades federativas y del país en su conjunto (77).

2. Cadenas de suministro y abasto

Las cadenas de suministro modernas operan bajo principios de justo a tiempo, eficiencia y confiabilidad. La inseguridad carretera introduce un factor de incertidumbre que las empresas no pueden controlar: un robo no solo implica la pérdida de mercancía, sino la interrupción de cadenas productivas que dependen de la llegada oportuna de insumos (8,9). En la industria automotriz, la electrónica, la farmacéutica y la alimentaria, una interrupción puede paralizar líneas de producción, generar desabasto y comprometer compromisos de exportación (55,71).

El abasto de bienes esenciales —alimentos, medicamentos, combustibles, gas— depende críticamente del funcionamiento seguro de la red carretera. Los bloqueos y el robo sistemático generan episodios de desabasto que afectan a la población, particularmente en regiones que dependen de pocas vías de acceso (34,72,74).

3. Corredores logísticos y desarrollo regional

Los grandes corredores logísticos —Bajío, Pacífico-Norte, Puebla-Veracruz, México-Guadalajara-Manzanillo, corredor fronterizo norte— conectan centros de producción con puertos, fronteras y centros de distribución (1,2). La inseguridad en estos corredores genera desigualdades territoriales: las regiones más afectadas enfrentan mayores costos logísticos, menor inversión y menor competitividad, profundizando las brechas de desarrollo (8,77). Para las familias que viven en esas regiones, la inseguridad carretera no es solo un dato económico: es una barrera al desarrollo de sus comunidades.

4. Nearshoring, T-MEC y certidumbre logística

México enfrenta una oportunidad histórica con la relocalización de cadenas de suministro. La proximidad con Estados Unidos, el T-MEC, la mano de obra calificada y la red de acuerdos comerciales hacen del país un destino privilegiado para la inversión productiva (9,78). Sin embargo, la inseguridad carretera representa un obstáculo real: las empresas multinacionales incluyen la seguridad logística como factor determinante en sus análisis de localización. Un país donde los camiones son asaltados, donde los bloqueos paralizan corredores y donde la extorsión es un costo normalizado, difícilmente compite como destino logístico confiable frente a alternativas como Vietnam, India o países centroamericanos (8,9,21,78).

La expedición de una Ley Federal de Seguridad Carretera enviaría una señal institucional clara de que México toma en serio la protección de sus cadenas logísticas. Esa señal beneficiaría no solo a las grandes corporaciones, sino a las familias mexicanas que dependen del empleo, la inversión y la actividad económica que genera un entorno logístico confiable.

VII. Insuficiencia del marco jurídico vigente

1. Por qué la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial no basta

La LGMSV, publicada en 2022, tiene por objeto la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad y sostenibilidad (13). Regula prevención de siniestros viales, protección de usuarios vulnerables de la vía, infraestructura vial y coordinación entre los tres órdenes de gobierno. No regula la protección del autotransporte frente al robo de carga, no establece protocolos ante asaltos carreteros, no contempla mapas de riesgo delictivo ni define obligaciones de patrullaje policial en la red carretera. Confundir seguridad vial con seguridad carretera delictiva sería confundir el riesgo de sufrir un accidente con el riesgo de ser víctima de un delito: fenómenos radicalmente distintos que requieren respuestas legislativas diferenciadas.

2. Por qué la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública no basta

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece las bases de coordinación, regula el Sistema Nacional de Información y fija obligaciones para el suministro y actualización de datos (15). También prevé reglas para los Centros de Comando y Control y la gestión de incidentes. Sin embargo, no identifica corredores carreteros prioritarios, no ordena mapas de riesgo por tramo, no establece protocolos sectoriales ni define obligaciones de colaboración para concesionarios y actores del autotransporte. La iniciativa utiliza la infraestructura institucional existente y agrega las reglas específicas que requiere la seguridad carretera.

3. Por qué la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal no basta

La LCPAF regula la construcción, operación, explotación y conservación de los caminos y puentes federales, así como los servicios de autotransporte federal (79). Contiene disposiciones sobre concesiones, permisos, pesos y dimensiones, condiciones de operación y servicios auxiliares. Si bien toca tangencialmente la seguridad —en lo relativo a obligaciones de concesionarios y condiciones de operación—, estas disposiciones se orientan a la seguridad vial y la regulación administrativa, no a la protección integral frente a fenómenos delictivos. La LCPAF no establece obligaciones de vigilancia policial, protocolos de reacción ante robos ni coordinación con fuerzas de seguridad en clave anticrimen.

4. Vacío normativo específico

El marco vigente no articula en un solo instrumento la elaboración periódica de mapas de riesgo, la declaración temporal de corredores prioritarios, los protocolos de prevención y reacción, el registro de tiempos de atención, la colaboración de concesionarios, la atención a víctimas y la evaluación anual de resultados (59,60). Tampoco establece una mesa federal permanente que dé seguimiento a estas tareas. La iniciativa cubre ese vacío mediante obligaciones concretas y aprovecha el Sistema Nacional de Información, los Centros de Comando y Control y las competencias que ya existen.

VIII. Contenido y alcance de la ley propuesta

Con la presente iniciativa se sentará la base constitucional para otorgar la facultad al Congreso de la Unión, para prevenir, investigar y atender los delitos y demás situaciones de riesgo que ocurran en las carreteras federales, de manera que los problemas planteados en el presente proyecto sean debidamente atendidos por las autoridades competentes, mediante la aplicación de una ley específica.

Para mayor comprensión de la modificación propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Para el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la seguridad es una condición para ejercer la libertad y desarrollar un trabajo lícito. Proteger las carreteras federales significa proteger a quienes las utilizan, al campo, al comercio, al transporte de pasajeros y a las cadenas de suministro. Esa obligación debe expresarse en responsabilidades legales y no sólo en compromisos administrativos.

No omitimos señalar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 77, numeral 5, del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas de reforma constitucional deben presentarse de manera independiente respecto de aquellas que modifiquen la legislación secundaria. No obstante, el propio precepto reconoce que, cuando exista una correspondencia normativa directa entre ambas, dicha vinculación debe explicarse de forma expresa en la argumentación que las sustente. En este caso, la reforma constitucional al artículo 73 y la iniciativa de expedición de la ley que se propone guardan una relación estructural inmediata, pues la nueva ley constituye el desarrollo operativo indispensable para materializar el mandato constitucional planteado. Por ello, aunque se presentan como instrumentos normativos distintos, su naturaleza complementaria exige que sean expuestos de manera conjunta en un mismo documento, a fin de ofrecer una visión integral del cambio normativo, evidenciar la coherencia entre el diseño constitucional y su implementación legal, y evitar que la reforma constitucional que se propone quede incompleta o carente de funcionalidad práctica.

Por lo anteriormente expuesto, las diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXVI Legislatura sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreto por el que se reforma la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prevención, investigación y atención los delitos en las carreteras federales.

Primero. Se reforma la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXII. ...

XXIII. Para expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases, principios, obligaciones e instrumentos de coordinación para prevenir, investigar y atender los delitos y demás situaciones de riesgo que ocurran en las carreteras federales, así como aquellas que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios; organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución, así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones;

XXIII Bis. a XXXII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2026.– Diputado José Elías Lixa Abimberhi (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE FORTALEZCAN Y ACTUALICEN LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN, ATENCIÓN Y DIFUSIÓN PARA COMBATIR LOS DIFERENTES TIPOS DE FRAUDE DIGITAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC, a la Condusef y a la Profeco a fortalecer y actualizar las acciones de prevención, detección, atención y difusión para combatir los diferentes tipos de fraude digital, y proteger el patrimonio, los datos personales y la información financiera de las personas usuarias, a cargo del diputado Alan Sahir Márquez Becerra, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Alan Sahir Márquez Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1 fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al tenor de las siguientes

Consideraciones

La transformación digital ha modificado de manera profunda la forma en que las personas realizan actividades cotidianas. El uso de dispositivos móviles, aplicaciones financieras, plataformas digitales y sistemas de pago electrónico se ha incorporado progresivamente a las actividades económicas de millones de personas.

Dentro de esta transformación, los códigos QR, abreviatura de la palabra en inglés “ Quick Response”, los cuales son un código de barras bidimensional que puede ser escaneado por una cámara de smartphone o un lector de códigos QR. Contiene información que puede ser leída e interpretada digitalmente, como las URL de sitios web, datos de contacto u otros tipos de datos. Se han convertido en una herramienta habitual para acceder a sitios de internet, consultar información, realizar pagos, obtener promociones, ingresar a establecimientos y efectuar diversas operaciones. Su facilidad de uso constituye una ventaja para consumidores, establecimientos y prestadores de servicios. Sin embargo, precisamente esa sencillez también puede ser aprovechada por delincuentes para desarrollar nuevas modalidades de fraude.

Además, los códigos QR pueden almacenar varios tipos de datos, incluidas URL, texto sin formato, detalles de contacto, credenciales de red WiFi, enlaces de descarga de aplicaciones y más. Esta versatilidad los hace útiles en una amplia gama de aplicaciones, desde marketing y publicidad hasta logística y gestión de inventario. Los códigos QR pueden codificar varios tipos de datos, incluida información confidencial como datos personales o datos financieros. Sin embargo, es crucial considerar las implicaciones de seguridad y garantizar que se implementen las medidas adecuadas para proteger la información confidencial, como el uso de cifrado o la limitación del acceso a usuarios autorizados.

Al igual que con cualquier medio digital, las empresas deben mantenerse al tanto de las leyes y regulaciones de privacidad que rigen el uso de códigos QR. Garantizar que los datos se recopilen y gestionen de forma ética y de conformidad con las últimas directrices será primordial, especialmente a medida que los códigos QR se entrelazan aún más con los datos de los consumidores.

Sin embargo, una de las modalidades de fraude es conocida como “quishing”, término mediante la cual se utilizan códigos QR manipulados o fraudulentos para dirigir a las personas hacia sitios electrónicos falsos o maliciosos. En lugar de enlaces en los que se hace clic, utiliza códigos QR para engañar a los usuarios y conseguir que visiten sitios web maliciosos o faciliten información confidencial.

El término combina “ QR y phishing”, y refleja un cambio simple pero peligroso en las tácticas de estafa; una vez escaneado, el código QR falso puede llevarte a:

Páginas de acceso que recopilan tus credenciales

Solicitudes de pago o facturas falsas

Descargas de malware

Falsos portales de soporte al cliente

Trampas de suscripción

Estos códigos pueden estar presentes en estacionamientos, restaurantes, avisos de entrega y envío, falsas advertencias de seguridad de una cuenta, trampas de suscripciones y ofertas falsas, etc. El quishing se produce a la vez tanto offline como online, a menudo tiene lugar en lugares físicos de confianza porque parece más rápido y más “legítimo”, además evita la inspección visual del enlace.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), ha advertido expresamente sobre esta modalidad y ha señalado que un código QR puede ser utilizado para conducir a páginas fraudulentas con la finalidad de obtener información personal, contraseñas o datos bancarios. Menciona que el fraude se da mediante la sustitución de códigos legítimos: Los delincuentes colocan un código QR falso sobre uno auténtico, con la redirección a sitios maliciosos: Los códigos QR falsos te pueden llevar a páginas web falsas para robar tus datos bancarios.

También comparte como protegerte de fraudes con códigos QR, como por ejemplo:

Revisar visualmente el código QR: detectar si hay algún sticker pegado encima del original.

Verificar la fuente: Escanea únicamente códigos de fuentes confiables.

Usar appsconfiables para escanear: Algunas permiten previsualizar el enlace antes de abrirlo.

Verificar el enlace antes de realizar pagos: Si el QR te lleva a una plataforma de pago, confirma que los datos coincidan con los del comercio.

Monitorear tus cuentas.

Esto demuestra que no estamos frente a un riesgo hipotético, sino ante una modalidad de fraude que ya ha sido identificada. La problemática adquiere una dimensión adicional porque el usuario puede considerar que realizó correctamente una operación legítima, cuando en realidad proporcionó información a un tercero o transfirió recursos a una cuenta controlada por delincuentes.

Uno de los aspectos que deben considerarse es que el quishing, no representa exclusivamente un riesgo patrimonial. La información obtenida mediante estas prácticas puede ser utilizada para cometer posteriormente otros delitos.

Entre la información que puede encontrarse en riesgo están: nombres, números telefónicos; correos electrónicos; datos bancarios; números de tarjetas; contraseñas; credenciales de acceso; información financiera, información utilizada para autenticación y otros datos personales.

La legislación mexicana reconoce la importancia de la protección de los datos personales. La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece que el Estado debe garantizar la privacidad de las personas y evitar afectaciones arbitrarias a este derecho. Por ello, el combate al quishing debe contemplar tanto la protección del patrimonio como la protección de la información personal y financiera.

La evolución tecnológica obliga a las instituciones públicas a actualizar permanentemente sus mecanismos de prevención. No resulta suficiente que las autoridades reaccionen una vez que el fraude ha ocurrido.

La política pública debe avanzar hacia un modelo preventivo que permita advertir a las personas sobre los riesgos antes de que proporcionen información o realicen una operación financiera. En este sentido, la Condusef cuenta con una función fundamental, pues la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, establece como finalidad de la Comisión promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas usuarias de servicios financieros. La propia Condusef ya ha incorporado el quishing dentro de sus acciones de orientación a los usuarios, lo cual representa un punto de partida que debe fortalecerse y ampliarse.

Por su parte, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) tiene un papel relevante en la prevención y combate de las conductas delictivas que se desarrollan mediante medios digitales, particularmente a través de las capacidades institucionales relacionadas con la prevención del delito y la seguridad cibernética.

En un comunicado del 2024, la SSPC a través de la Dirección General de Gestión de Servicios, Ciberseguridad y Desarrollo Tecnológico, advertía sobre páginas de comercio electrónicas y servicios de paquetería falsos, así como el phishing, en el que Los ciberdelincuentes buscan obtener información confidencial, contraseñas y números de tarjetas de crédito, mediante la suplantación de identidad en correos electrónicos o mensajes falsos.

Por ello, resulta necesario fortalecer la coordinación entre las autoridades responsables de seguridad, protección financiera y protección al consumidor, mediante una estrategia nacional de prevención.

Uno de los principales problemas frente al quishing es el desconocimiento de la ciudadanía. Una persona puede saber que debe tener cuidado con un mensaje de texto sospechoso o con un correo electrónico desconocido, pero no necesariamente identifica que un código QR colocado físicamente en un espacio aparentemente legítimo también puede ser manipulado.

La prevención debe partir de un principio sencillo: La digitalización de los servicios debe ir acompañada de mecanismos de seguridad y educación digital. Por ello, una estrategia nacional debería incluir con:

Campañas de información dirigidas a la población.

Materiales de prevención en establecimientos que utilicen códigos QR.

Recomendaciones específicas para identificar códigos manipulados.

Información sobre la verificación de las direcciones electrónicas a las que redirigen los códigos.

Advertencias sobre la entrega de datos bancarios o contraseñas.

Mecanismos sencillos para denunciar códigos QR fraudulentos.

Orientación inmediata para las personas que hayan sido víctimas.

Coordinación entre autoridades y entidades financieras.

Identificación de patrones y modalidades recurrentes.

Generación de información estadística que permita conocer la magnitud del problema.

El riesgo resulta particularmente importante cuando los códigos QR están vinculados con operaciones financieras. La utilización de medios electrónicos para realizar pagos representa una herramienta que puede facilitar la inclusión financiera y reducir el uso de efectivo. Sin embargo, la confianza es un elemento indispensable para que las personas continúen utilizando estos mecanismos.

Cuando una persona pierde dinero mediante un fraude digital, no solamente enfrenta una afectación económica; también puede perder la confianza en las herramientas digitales. Por ello, las instituciones financieras y las autoridades deben fortalecer los mecanismos de prevención y orientación.

El problema también debe abordarse desde la perspectiva de protección al consumidor. La Ley Federal de Protección al Consumidor tiene entre sus objetivos promover y proteger los derechos y la cultura del consumidor, así como procurar condiciones de equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones de consumo.

Por ello, resulta pertinente que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) actualice acciones preventivas relacionadas con establecimientos y proveedores que utilizan códigos QR como mecanismos de acceso a promociones, información o pagos. Su última publicación sobre el phishing fue en 2017, en la [“Revista del Consumidor TV” 39.1]

La finalidad, no sería trasladar automáticamente responsabilidad al establecimiento por cualquier fraude cometido por terceros, sino promover mecanismos de prevención y buenas prácticas que reduzcan la posibilidad de que un código legítimo sea sustituido o manipulado sin que exista una advertencia para los usuarios.

El combate al fraude digital no puede recaer exclusivamente en las personas usuarias. Si bien la ciudadanía debe adoptar medidas de seguridad, las autoridades, instituciones financieras y proveedores de bienes y servicios también deben participar en la generación de mecanismos que reduzcan los riesgos.

Por ello, se propone que las acciones de prevención contemplen una perspectiva de corresponsabilidad entre autoridades, instituciones financieras, proveedores y consumidores. Todos participando en la prevención, detección y atención de estas nuevas modalidades de fraude.

Derivado de lo anterior, se encuentra acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el artículo 16, porque reconoce expresamente el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, así como los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Esto se relaciona directamente con el phishing cuando mediante engaño se busca obtener contraseñas, datos bancarios, números de tarjeta, información de identificación u otros datos personales. En el mismo sentido, en el artículo 6o reconoce el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación e Internet, al tiempo que establece protección respecto de la vida privada y los datos personales; por lo que el desarrollo y utilización de los medios digitales debe acompañarse de condiciones jurídicas que protejan a las personas frente a prácticas fraudulentas realizadas mediante dichas tecnologías.

Asimismo, el artículo 1o constitucional, funciona como fundamento transversal. Establece la obligación de todas las autoridades, dentro de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, además de prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones. Esto refuerza la obligación de generar mecanismos de protección frente a conductas digitales que afecten derechos fundamentales.

También el artículo 28 constitucional, regula la protección de los consumidores y de los intereses del consumidor en las relaciones de consumo.

Finalmente la Comisión Federal de Comercio (FTC), ha declarado una tendencia al alza en nuevos esquemas de phishing donde los estafadores utilizan códigos QR aparentemente legítimos para enviar a los usuarios a sitios web y aplicaciones maliciosas para llevar a cabo diversos ciberataques. Con la mayoría de los dispositivos móviles modernos capaces de utilizar la tecnología NFC y la capacidad de transmitir y recibir datos, comenzaron a convertirse en un medio popular para facilitar la publicidad y mayor comodidad para los usuarios.

Hoy en día, los códigos QR son utilizados comúnmente por una variedad de personas, y los delincuentes cibernéticos han utilizado el quishing para atacar a personas susceptibles. Muchas de estas incluyen:

Personas mayores que están menos familiarizadas con las tácticas de phishing y confían más en los sitios web a los que se les redirige.

Compradores en línea que usan códigos QR para “rastrear sus paquetes”.

Solicitantes de empleo que utilizan sus dispositivos móviles para proporcionar información de identificación personal (PII) como parte del proceso de solicitud.

Ejecutivos de negocios cuyos dispositivos suelen estar registrados con mayores niveles de acceso a aplicaciones y servicios de banca móvil.

Las personas que utilizan aplicaciones móviles de estacionamiento de pago escanean con frecuencia códigos QR en varios parquímetros.

Sin embargo, el quishing no es el único fraude digital, existen otros como los que se describen a continuación:

El phishing, como se mencionó con anterioridad, es un tipo de ataque cibernético que utiliza correos electrónicos, mensajes de texto, llamadas telefónicas o sitios web fraudulentos para engañar a las personas y hacer que compartan datos confidenciales, descarguen malware o se expongan a la ciberdelincuencia.

Un hacker pretende ser alguien en quien la víctima puede confiar, como un colega, jefe, figura de autoridad o representante de una marca conocida. El hacker envía un mensaje que indica a la víctima que pague una factura, abra un archivo adjunto, haga clic en un enlace o realice alguna otra acción. Ya que confían en la supuesta fuente del mensaje, el usuario sigue las instrucciones y cae directamente en la trampa del estafador.

Según el informe del costo de una filtración de datos de IBM, el phishing es el vector de filtración de datos más común, ya que representa el 15% de todas las filtraciones. Las filtraciones causadas por phishing cuestan a las organizaciones un promedio de 4.88 millones de dólares. Los objetivos de phishing van desde personas comunes hasta grandes corporaciones y agencias del gobierno.

El vishing término deriva de la unión de dos palabras: “voice” y “phishing” , es un tipo de fraude que se realiza por medio de una llamada telefónica fraudulenta, y regularmente se hacen pasar por empleados de instituciones bancarias con el argumento de haber identificado cargos en tu tarjeta de crédito, que te aprobaron un crédito o que tus tarjetas se han bloqueado. Para aclarar esta situación, te solicita tus datos personales, así como los de tu tarjeta.

También te pide confirmar tus datos por medio de una página web, presuntamente de la institución y para acceder a ella te facilita un link mediante un mensaje msn.

Los incidentes de vishing se dispararon en los últimos años, aumentando un 260% entre 2022 y 2023 según el APWG. El aumento del vishing se debe en parte a la disponibilidad de tecnología de voz sobre IP (VoIP), que los estafadores pueden emplear para realizar millones de llamadas de vishing automatizadas al día.

Por otra parte se encuentra el smishing, el cual es una vía para tratar de engañar a los clientes, a través de los mensajes de texto o mensajes por WhatsApp, con la finalidad de que compartan información confidencial o envíen dinero a delincuentes cibernéticos. El término smishing es una combinación de “SMS” (servicio de mensajes cortos) y la tecnología detrás de los mensajes de texto y phishing. Según el reporte State of the Phish 2024 de Proofpoint, el 75% de las organizaciones experimentaron ataques de smishing en 2023.

Los hackers que perpetran estos ataques, a veces llamados “smishers”, saben que las víctimas son más propensas a hacer clic en mensajes de texto que en otros enlaces. Al mismo tiempo, los avances en los filtros de spam han dificultado que otras formas de phishing, como correos electrónicos y llamadas telefónicas, alcancen sus objetivos.

Las investigaciones muestran que la probabilidad de que las personas hagan clic en los enlaces en los mensajes de texto es mayor. Klaviyo informa que las tasas de clics de SMS oscilan entre el 8.9% y el 14.5%.2 En comparación, los emails tienen una tasa de clic promedio del 2%, según Constant Contact. Además, en 2020, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) ordenó que las compañías de telecomunicaciones adoptaran el protocolo STIR/SHAKEN. STIR/SHAKEN autentica llamadas telefónicas y es la razón por la que algunos teléfonos móviles ahora muestran “mensajes probables de estafa” o “spam probable” cuando llaman números sospechosos.

Mientras que esta regla facilitó la detección de las llamadas fraudulentas, no tuvo el mismo efecto en los mensajes de texto, lo que llevó a muchos estafadores a centrarse en los ataques de smishing.

Por su parte, la Comisión Federal de Comercio (FTC), la suplantación de identidad bancaria es la estafa de mensajes de texto más común, ya que representa el 10% de todos los mensajes smishing.

Cabe señalar que en 2022, la Ciudad de México vivió un auge de fraudes con apps de préstamos exprés, también conocidas como “montadeudas”. Ofrecían dinero fácil sin revisar el historial crediticio. Al instalarse, solicitaban acceso a fotos, contactos y ubicación. La mayoría aceptaba sin leer los términos, abriendo la puerta a una forma de acoso digital profundamente invasiva.

Tras otorgar préstamos pequeños, comenzaba una campaña de intimidación: usaban IA para generar videos falsos con las fotos del usuario, lo amenazaban y extorsionaban. Incluso acosaban a sus contactos. Lo que deriva una nueva forma de violencia digital basada en ingeniería social.

Por otra parte, En 2023, el 80% de los fraudes digitales se originaron en plataformas sociales. Y el 69% de los usuarios fue expuesto a contenidos fraudulentos, como videos alterados con IA.

Lo anterior, demuestra la diversificación de los fraudes digitales. Las prácticas ilícitas en las relaciones de consumo han evolucionado al mismo ritmo que las tecnologías y los nuevos modelos de comercialización. La suplantación de identidad, la creación de sitios o perfiles falsos, las ofertas y promociones engañosas, los cobros por bienes o servicios que nunca son entregados, las reservaciones inexistentes y otras modalidades de engaño realizadas mediante plataformas digitales, redes sociales o medios electrónicos evidencian que el daño ya no necesariamente se limita a una sola persona consumidora, sino que puede extenderse de manera rápida y simultánea a una colectividad.

La velocidad con la que pueden realizarse y dispersarse los pagos en el entorno digital puede provocar que, al momento de presentar una reclamación o iniciar un procedimiento, los recursos ya no se encuentren disponibles para garantizar una eventual restitución.

De esta manera, la proposición con punto de acuerdo, responde a las nuevas características del fraude en el entorno digital y fortalece la capacidad institucional del Estado para anticiparse a daños de difícil reparación, procurando que la innovación tecnológica y el crecimiento del comercio electrónico se desarrollen bajo condiciones de seguridad, confianza, responsabilidad y efectiva protección de los derechos de las personas consumidoras.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y a la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias, a fortalecer y actualizar las acciones de prevención, detección, atención y difusión para combatir los diferentes tipos de fraude digital, y proteger el patrimonio, los datos personales y la información financiera de las personas usuarias.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para que, en coordinación con las autoridades competentes y, en su caso, con las instituciones financieras y demás participantes del ecosistema digital y de pagos, fortalezcan las campañas de información y educación digital dirigidas a la población, incorporando medidas para:

I. Difundir información sobre las principales modalidades de fraude digital y las medidas para su prevención;

II. Promover la colocación y difusión de materiales preventivos en establecimientos que utilicen códigos QR u otros mecanismos digitales para realizar pagos, consultar información o acceder a bienes y servicios;

III. Emitir recomendaciones para identificar códigos QR, enlaces electrónicos, sitios de Internet, perfiles, mensajes u otros medios digitales manipulados, falsos o utilizados con fines fraudulentos;

IV. Orientar a las personas consumidoras y usuarias sobre la verificación de direcciones electrónicas, sitios de Internet y demás destinos digitales antes de proporcionar información o efectuar operaciones;

V. Difundir advertencias para prevenir la entrega de datos personales o bancarios, contraseñas, claves de acceso, códigos de verificación y demás información susceptible de ser utilizada para cometer fraudes;

VI. Fortalecer y difundir mecanismos sencillos y accesibles para reportar o denunciar posibles fraudes digitales, así como brindar orientación oportuna a las personas que hayan sido víctimas, y

VII. Promover mecanismos de coordinación e intercambio de información que permitan identificar nuevas modalidades, patrones y conductas recurrentes de fraude digital y generar alertas preventivas para la población.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, fortalezcan la recopilación, sistematización y difusión de información estadística relacionada con los fraudes digitales, sus modalidades, medios utilizados y afectaciones reportadas, a efecto de contar con información que contribuya al diseño, evaluación y actualización de las políticas y acciones de prevención.

Notas

1. Lenovo, glosario.

https://www.lenovo.com/mx/es/glosario/que-es-un-codigo-qr/?orgRe f=

https%253A%252F%252Fwww.google.com%252F&srsltid=AfmBOorTjWo5 nJBneJ6UhOaqrbcyAgk9lvxoem6WCwmc-XyyImQJlYXK

2. McAfee, TM.

https://www.mcafee.com/blogs/es-mx/tips-tricks/que-es-el-quishin g-y-como-evitar-los-fraudes-con-codigos-qr/

3. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, CONDUSEF.

https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=2526&idcat= 3

4. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana , SSPC.

https://www.gob.mx/sspc/prensa/la-sspc-advierte-sobre-paginas-de -comercio-electronicas-y-servicios-de-paqueteria-falsos

5. Procuraduría Federal del Consumidor, PROFECO, 2017.

https://www.gob.mx/profeco/videos/phishing-revista-del-consumido r-tv-39-1

6. IBM.

https://www.ibm.com/mx-es/think/insights/quishing-growing-threat -hiding-plain-sight

7. Ídem.

8. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, CONDUSEF.

https://www.gob.mx/condusef/articulos/sabes-que-es-el-vishing-15 3505

9. International Business Machines Corporation, IBM.

https://www.ibm.com/mx-es/think/topics/smishing

10. UNAM global revista, 2025.

https://unamglobal.unam.mx/global_revista/fraudes-digitales-cibe rseguridad-proteccion-redes-apps-correos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2026.– Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE BRINDE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN CONSULAR AL CIUDADANO MEXICANO SAMUEL ADRIÁN GONZÁLEZ ALMARÁZ, ACTUALMENTE DETENIDO EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE, a través de la Embajada de México en Colombia, a brindar asistencia y protección consular al ciudadano mexicano Samuel Adrián González Almaráz, actualmente detenido en la República de Colombia, y a dar seguimiento puntual a su situación jurídica, integridad y debido proceso, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y III, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. Samuel Adrián González Almaráz es un ciudadano mexicano, comunicador y documentalista que ha abordado públicamente asuntos relacionados con la defensa de la niñez, la libertad de expresión y los procedimientos médicos vinculados con la transición de género en menores de edad.

En 2026 dirigió y difundió el documental denominado “Colombia : Fábrica de Niños Trans”, en el que presentó una investigación sobre procedimientos, tratamientos y protocolos relacionados con la transición de género de niños y adolescentes en Colombia.

2. A raíz de la difusión de dicho documental se iniciaron procedimientos judiciales en Colombia relacionados con contenidos e información incluidos en éste. Dentro de esos procedimientos, autoridades judiciales colombianas ordenaron retirar determinados contenidos asociados con un profesional de la salud mencionado en el documental.

El cumplimiento de esas determinaciones dio lugar posteriormente a un incidente de desacato y a la imposición de una medida de arresto contra Samuel Adrián.

3. El domingo 13 de septiembre de 2026, Samuel Adrián ingresó voluntariamente a territorio colombiano por el Aeropuerto Internacional El Dorado, en Bogotá, donde autoridades de ese país hicieron efectiva la orden judicial de arresto.

De acuerdo con la información pública disponible, la medida consiste en diez días de arresto derivados del referido incidente de desacato.

Su detención, por tanto, se encuentra relacionada con el cumplimiento de una determinación judicial surgida de la controversia sobre los contenidos difundidos en su trabajo documental.

4. Con independencia de las distintas posiciones que puedan existir respecto del contenido del documental, de las resoluciones judiciales dictadas en Colombia o del debate público que dio origen al procedimiento, existe un hecho que corresponde directamente al Estado mexicano: un ciudadano mexicano se encuentra actualmente privado de su libertad en un país extranjero.

Esta circunstancia hace necesaria la actuación de las autoridades consulares mexicanas para verificar su situación, brindarle la asistencia correspondiente y dar seguimiento al respeto de sus derechos durante el tiempo que permanezca detenido.

Consideraciones

Primera. La protección de los mexicanos en el extranjero constituye una de las funciones expresamente encomendadas al Servicio Exterior Mexicano.

El artículo 2, fracción II, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que corresponde al Servicio Exterior proteger, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero y ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas reclamaciones.

Por su parte, la legislación mexicana atribuye a la Secretaría de Relaciones Exteriores la dirección del Servicio Exterior en sus aspectos diplomático y consular, así como la función de impartir protección a los mexicanos en el extranjero.

Segunda. México y Colombia son Estados parte de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, instrumento que reconoce las funciones de protección y asistencia consular respecto de los nacionales de un Estado que se encuentran en territorio de otro.

En particular, su artículo 36 establece mecanismos específicos para los casos en que un nacional extranjero sea arrestado, detenido o privado de su libertad, incluyendo la comunicación con los funcionarios consulares y la posibilidad de recibir visitas y asistencia consular.

La asistencia consular adquiere especial relevancia precisamente en situaciones de privación de la libertad, pues permite al Estado mexicano conocer directamente las condiciones en las que se encuentra uno de sus nacionales y acompañarlo dentro de los límites establecidos por el derecho internacional y la legislación del Estado receptor.

Tercera. La asistencia consular solicitada mediante el presente punto de acuerdo no supone desconocer la soberanía de la República de Colombia ni interferir en las atribuciones de sus autoridades judiciales.

Corresponde exclusivamente a las autoridades colombianas resolver, conforme a su orden jurídico, los procedimientos que actualmente se siguen en ese país.

Sin embargo, el respeto a esa jurisdicción no impide ni disminuye la responsabilidad del Estado mexicano de acompañar a sus nacionales cuando éstos se encuentran privados de su libertad en el extranjero.

La protección consular y el respeto a la jurisdicción del Estado receptor son plenamente compatibles.

Cuarta. En el presente caso existe además una circunstancia que amerita seguimiento puntual.

El procedimiento que derivó en el arresto de Samuel Adrián se encuentra vinculado con la difusión de un documental y con contenidos publicados en ejercicio de actividades de comunicación sobre un asunto sujeto a un amplio debate público.

La relación entre una medida de privación de la libertad y la publicación de contenidos hace particularmente importante que las autoridades mexicanas conozcan de manera directa las circunstancias jurídicas del caso y verifiquen que el procedimiento seguido respete las garantías que correspondan al ciudadano mexicano detenido.

Lo anterior no implica que la Cámara de Diputados prejuzgue sobre el fondo de las decisiones adoptadas por los tribunales colombianos. Sí implica reconocer que, ante la privación de la libertad de un mexicano en el extranjero, resulta razonable solicitar una actuación consular activa y oportuna.

Quinta. La libertad de expresión y el debido proceso son derechos reconocidos tanto en los ordenamientos constitucionales de México y Colombia como en instrumentos internacionales de derechos humanos.

Las controversias relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión deben ser resueltas por las autoridades competentes conforme a derecho y respetando las garantías procesales de todas las partes involucradas.

En este sentido, corresponde a la representación diplomática mexicana verificar, dentro de sus atribuciones, que Samuel Adrián conozca su situación jurídica, pueda comunicarse con sus representantes legales, tenga acceso a la asistencia consular mexicana y reciba un trato compatible con su dignidad e integridad personal.

Sexta. La actuación consular resulta especialmente necesaria mientras subsista la privación de la libertad.

Una visita consular permitiría conocer directamente las condiciones en las que Samuel Adrián se encuentra detenido, verificar su estado e integridad, conocer si cuenta con representación jurídica y mantener comunicación con él y, cuando así lo autorice, con sus familiares o representantes.

De igual manera, el seguimiento de la Embajada de México permitiría que la Secretaría de Relaciones Exteriores cuente con información directa de las autoridades colombianas respecto del cumplimiento de la medida y de cualquier determinación posterior que pudiera modificar su situación jurídica.

Séptima. La Cámara de Diputados ha recurrido con anterioridad a proposiciones con punto de acuerdo para solicitar la intervención de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de las representaciones diplomáticas mexicanas cuando ciudadanos mexicanos han sido privados de su libertad en otros países.

La nacionalidad, las opiniones, las actividades profesionales o las posiciones públicas de una persona no deben determinar el grado de protección consular que recibe del Estado mexicano.

La protección de un connacional detenido en el extranjero debe responder a un principio sencillo: todo ciudadano mexicano tiene derecho a que su país vele, dentro de sus atribuciones y conforme al derecho internacional, por su dignidad, sus derechos y su integridad cuando se encuentra fuera del territorio nacional.

Octava. La urgencia del presente asunto deriva de que Samuel Adrián se encuentra actualmente privado de su libertad y de que la medida que se ha hecho pública es de duración limitada.

Esperar el trámite ordinario de la presente proposición podría hacer que el exhorto perdiera su objeto antes de que fuera discutido.

Por ello, se solicita que la presente proposición sea considerada de urgente u obvia resolución, a efecto de que la Cámara de Diputados pueda pronunciarse mientras subsiste la situación que motiva el exhorto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, a través de la Embajada de México en la República de Colombia y su Sección Consular, y con el consentimiento del interesado, brinde de manera inmediata asistencia y protección consular al ciudadano mexicano Samuel Adrián González Almaráz, actualmente privado de su libertad en territorio colombiano.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en el ámbito de sus atribuciones y con pleno respeto a la soberanía y al orden jurídico de la República de Colombia, dé seguimiento puntual a la situación jurídica de Samuel Adrián González Almaráz y verifique que durante su detención sean respetados su integridad personal, sus derechos humanos, las garantías del debido proceso y su acceso a asistencia jurídica y consular.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, a través de la representación diplomática mexicana en Colombia, procure realizar las visitas consulares que resulten necesarias mientras Samuel Adrián González Almaráz permanezca privado de su libertad y mantenga comunicación con él y, cuando éste así lo autorice, con sus familiares o representantes.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que dé seguimiento a cualquier determinación de las autoridades colombianas que modifique la situación jurídica de Samuel Adrián González Almaráz y continúe brindándole la asistencia consular correspondiente hasta la conclusión de su detención y la definición de su situación jurídica en territorio colombiano.

Bibliografía:

- Reglamento de la Cámara de Diputados, artículo 79, relativo a las proposiciones con punto de acuerdo y al trámite de urgente u obvia resolución.

- Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 2, especialmente la fracción II, que establece como función del Servicio Exterior proteger la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero.?

- Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, 24 de abril de 1963, particularmente el artículo 36, relativo a la comunicación y asistencia consular a nacionales arrestados o detenidos en otro Estado.

- Embajada de México en Colombia, Secretaría de Relaciones Exteriores. Protección a mexicanos. La propia Embajada señala que, cuando un mexicano es detenido, la Sección Consular puede visitar al connacional, vigilar el respeto de sus derechos, proporcionar información sobre ayuda legal e informar a sus familiares cuando lo solicite.

- Gaceta Parlamentaria, año XXVII, núm. 6477-IV-1, 5 de marzo de 2024. Proposición con punto de acuerdo relativa a la asistencia de la SRE y la Embajada de México en Qatar en favor del ciudadano mexicano Manuel Guerrero Aviña, detenido en Doha.

- El País, Colombia. Wendy Yoana Mambuscay Giraldo, “Samuel Adrián, director del documental ‘Colombia: fábrica de niños trans’, fue arrestado en El Dorado, Bogotá”, 14 de septiembre de 2026. Documenta la detención en el Aeropuerto Internacional El Dorado, la existencia de la orden de arresto por desacato y la información sobre los diez días de arresto.

https://www.elpais.com.co/judicial/samuel-adrian-director-del-do cumental-colombia-fabrica-de-ninos-trans-fue-arrestado-en-el-dorado-bogota-1327 .html

- Diario del Yaqui. Brayam Chávez, “Arrestan en Bogotá a Samuel Adrián, director del documental ‘Colombia: fábrica de niños trans’”, 13 de septiembre de 2026. Confirma la fecha de la detención, el lugar y que la ejecución obedeció a una orden judicial por desacato. - Consultar nota de Diario del Yaqui

https://diariodelyaqui.mx/internacional/arrestan-en-bogota-a-sam uel-adrian-director-del-documental-colombia-fabrica-de-ninos-trans/143676

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2026.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



SE RECLASIFIQUE A LA MODALIDAD DE TARIFA ELÉCTRICA DOMÉSTICA 1F A LOS VEINTE MUNICIPIOS DE LA HUASTECA POTOSINA Y SE EJECUTE UN PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA DE DISTRIBUCIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades, a reclasificar a la modalidad de tarifa eléctrica doméstica 1F a los veinte municipios que integran la Huasteca Potosina, a corregir los defectos de representatividad de la red de estaciones climatológicas de la región y a ejecutar un programa de modernización de la infraestructura eléctrica de distribución que garantice la continuidad del suministro ante el escenario de temperaturas extremas proyectado para 2027, a cargo del diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. El contexto global del calentamiento y su aceleración

El calentamiento global constituye una de las amenazas más severas que enfrenta la humanidad en el presente siglo. De acuerdo con el Instituto Goddard de Estudios Espaciales de la NASA, los diez años más recientes son los más cálidos desde que existe registro instrumental, iniciado en 1880. La temperatura global de 2025 se situó 1.19 grados Centígrados por encima del promedio del periodo 1951-1980, cifra que la ubica estadísticamente empatada con 2023 como la segunda más alta jamás registrada, mientras que 2024 se mantiene como el año más caluroso de la serie histórica. Se trata de una tendencia que no muestra signos de revertirse.

La alteración de los patrones atmosféricos, el aumento en la frecuencia e intensidad de fenómenos meteorológicos extremos, como huracanes, tormentas, ondas de calor y sequías, así como la propagación de enfermedades vectoriales como el dengue, son manifestaciones tangibles de esta crisis y generan impactos económicos que van desde la destrucción de infraestructura, la pérdida de cosechas y la interrupción de actividades productivas, hasta el incremento de los costos en la salud pública.

Es importante mencionar que nuestro país no ha sido ajeno a esta realidad. El 5 de febrero de 2025, en el seminario sobre calidad del aire en la temporada seca-caliente organizado por la Comisión Ambiental de la Megalópolis, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, el Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua y el Instituto de Ciencias de la Atmósfera y Cambio Climático de la Universidad Nacional Autónoma de México, se advirtió que entre 2009 y 2024 se observó un incremento acelerado de hasta seis periodos extremadamente cálidos en el país, con una tendencia positiva tanto en las temperaturas mínimas como en las máximas.

II. El fenómeno de El Niño 2026-2027 y las proyecciones para el año próximo

Bajo este escenario, resulta imperativo señalar que el fenómeno de “ El Niño” ya se encuentra activo y en proceso de fortalecimiento. Dicho evento constituye la fase cálida del patrón climático El Niño-Oscilación del Sur, manifestándose a través de un calentamiento irregular de la superficie marítima en el Pacífico ecuatorial. Al respecto, el Servicio Meteorológico Nacional informó en junio de 2026 la existencia de una probabilidad de entre 97 y 100 por ciento de que el fenómeno persista en los trimestres siguientes, y de 63 por ciento de que alcanzara la categoría de “muy fuerte” durante el trimestre de noviembre de 2026 a enero de 2027.

Ese pronóstico ha sido superado al alza. Conforme a la actualización del Centro de Predicción Climática de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de los Estados Unidos, del 13 de agosto de 2026, la probabilidad de un evento de intensidad “muy fuerte” es ahora superior al 90 por ciento durante el otoño y el invierno boreales 2026-2027, y existe una probabilidad de 69 por ciento de que, entre octubre y diciembre de 2026, el episodio supere en intensidad a todos los eventos de El Niño documentados desde 1950. El sistema de alerta se encuentra en estatus de Advertencia de El Niño.

El coordinador general del Servicio Meteorológico Nacional ha señalado que un escenario de esta magnitud aumentaría la actividad de ciclones en el océano Pacífico, modificaría el patrón de lluvias y produciría temperaturas más elevadas hacia la primavera de 2027, con un comportamiento comparable al de los eventos de 1982-1983, 1997-1998 y 2015-2016, considerados entre los más severos de los que se tiene registro.

El doctor Francisco Estrada, coordinador del Programa de Investigación en Cambio Climático de la Universidad Nacional Autónoma de México, ha señalado que para 2027 es prácticamente seguro que se registrará el año más cálido de la historia. Investigadores de la propia Universidad han documentado que México se ha calentado un grado centígrado en los últimos veinticinco años, ritmo que supera el promedio global. Las proyecciones del Instituto de Ciencias de la Atmósfera y Cambio Climático anticipan para 2027 olas de calor de duración e intensidad sin precedentes, con la posibilidad de rebasar los límites de tolerancia humana en varias regiones del país. El investigador Jorge Zavala ha detallado que las ondas de calor serán más largas en número de días y más intensas en la magnitud de la anomalía térmica, y que algunas regiones registrarán mediciones nunca antes documentadas.

Ante esta perspectiva, el director del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Abraham Ortínez, ha reconocido que el país no se encuentra completamente preparado; y el director del Centro Nacional de Prevención de Desastres, Enrique Guevara, ha precisado que la capacidad de atención se distribuye de manera heterogénea en el territorio nacional, diferenciada por sectores y regiones.

III. La situación de San Luis Potosí y la Huasteca Potosina

El estado de San Luis Potosí presenta una notable diversidad climática, que va del clima seco templado del Altiplano, con temperatura media anual de 17.5 grados centígrados, al clima semicálido húmedo de la Huasteca, donde municipios como Xilitla registran una temperatura media anual de 22 grados centígrados y una precipitación pluvial anual de 2,075.3 milímetros. Esta riqueza natural ha convertido a la Huasteca Potosina en un polo de atracción turística, con sierras, cañones, cascadas, grutas, lagunas y treinta y tres geositios de interés, así como una biodiversidad que sustenta el ecoturismo, el etnoturismo, el turismo rural y comunitario y el agroturismo.

El Programa de Acción ante el Cambio Climático del estado de San Luis Potosí proyectaba, para el corto plazo comprendido entre 2010 y 2040, aumentos de temperatura de 0.75 a 1.00 grados centígrados, y para el largo plazo de 2070 a 2100 incrementos de 2.75 a 3.00 grados. Esas proyecciones han sido ampliamente rebasadas por la realidad observada.

En marzo de 2024 se reportaron en la entidad temperaturas superiores a las de años previos, con sensaciones térmicas por encima de los 60 grados centígrados en Ciudad Valles. A principios de mayo de ese año, Protección Civil, la Cruz Roja y otras corporaciones de auxilio recibieron alrededor de cuatrocientas llamadas de emergencia en municipios como Tamuín, Ébano y Tamazunchale, cuyos hospitales vieron rebasada su capacidad de atención; personal paramédico reportó temperaturas corporales de 44 a 45 grados centígrados en personas fallecidas por hipertermia. La Secretaría de Salud cuantificó oficialmente diez defunciones atribuidas a esa onda de calor en San Luis Potosí, mientras que reportes periodísticos documentaron un número mayor de fallecimientos en la región durante la segunda onda de calor de ese mismo mes.

En 2025 la situación no mejoró, toda vez que el 6 de junio, el municipio de Tamuín alcanzó una temperatura de 51 grados centígrados con sensación térmica de hasta 60 grados, posicionándose como el municipio más caluroso de San Luis Potosí. El 9 de abril de ese año, Ciudad Valles registró una sensación térmica de hasta 59 grados centígrados, lo que llevó al ayuntamiento a suspender actividades físicas, instalar puntos de hidratación en zonas concurridas e iniciar una reforestación de diez mil árboles como medida de protección a la población.

Estas condiciones no sólo afectan la salud y la vida de las personas, sino que también impactan la calidad de los servicios turísticos, los cuales son considerados como la actividad económica fundamental de la región; la productividad agrícola y la infraestructura eléctrica, que ha sufrido apagones recurrentes por la alta demanda durante los meses de calor. A nivel empresarial, la Secretaría de Desarrollo Económico de San Luis Potosí ha referido que algunas empresas comenzaron en 2025 a instalar plantas generadoras propias para mitigar el posible desabasto; medida que resulta inaccesible para los hogares huastecos por su costo.

IV. El marco tarifario aplicable y la métrica de asignación

Las tarifas eléctricas de uso doméstico se asignan por localidad, en función de la temperatura media registrada durante el verano, conforme a una escala que comprende las modalidades 1A (25 grados centígrados), 1B (28), 1C (30), 1D (31), 1E (32) y 1F (33). La Tarifa 1F es la de mayor subsidio y la que reconoce el límite de consumo más amplio antes de la reclasificación a Tarifa Doméstica de Alto Consumo (DAC).

El acuerdo tarifario dispone que la Tarifa 1F se aplicará a los servicios destinados a uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo, en localidades cuya temperatura media en verano sea de 33 grados centígrados como mínimo; y que se considera que una localidad alcanza ese límite cuando lo registra durante dos meses consecutivos o más, en tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de información, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Conviene precisar la métrica, porque de ella depende toda la valoración técnica. La aplicación vigente del umbral de 33 grados centígrados se practica sobre el promedio de las temperaturas máximas del periodo estival, y no sobre la media aritmética general del mes. Así se desprende de las entidades hoy beneficiadas: en el estado de Tabasco, donde diversas localidades gozan de la Tarifa 1F, el mes más cálido es mayo con una temperatura máxima promedio de 35.7 grados centígrados, conforme a la normal climatológica 1981-2010 del Servicio Meteorológico Nacional. Situaciones equivalentes se presentan en Campeche, Chiapas y Yucatán. Ninguna de esas entidades registra medias aritméticas mensuales de 33 grados; lo que acreditan son regímenes de máximas sostenidas comparables, y en varios casos inferiores, a los que se registran en la llanura huasteca potosina durante mayo y junio.

De lo anterior se sigue una conclusión ineludible, y es que la Huasteca Potosina presenta un régimen térmico estival equivalente al de las regiones que ya reciben la Tarifa 1F, y su exclusión no obedece a una diferencia climática real, sino a un defecto en el instrumento con el que se mide esa realidad. Ese defecto es el objeto de la siguiente consideración.

La Comisión Nacional de Energía es la encargada de establecer la metodología para el cálculo de las tarifas de suministro básico; dichas tarifas son autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y aplicadas por la Comisión Federal de Electricidad como Suministrador de Servicios Básicos.

V. El defecto de representatividad de la red de estaciones climatológicas de la Huasteca Potosina

El requisito de los 33 grados centígrados no se acredita mediante percepción social ni mediante notas periodísticas, sino a través de los registros de la red climatológica nacional. Por ello, cuando esa red no mide donde vive la población, el resultado no es una ausencia de datos: es un dato sesgado sistemáticamente a la baja, que se traslada íntegro al acto de clasificación tarifaria. Ése es, precisamente, el caso de la Huasteca Potosina.

En primer término, la red presenta un problema documentado de continuidad operativa. El propio Servicio Meteorológico Nacional reconoce que, de las más de cinco mil estaciones climatológicas convencionales que integran la Red Nacional de la Comisión Nacional del Agua, poco más de dos mil siguen reportando datos, mientras que el resto dejó de operar temporalmente o ya no existe.

En segundo término, y de manera más grave para el caso que nos ocupa, varias de las estaciones que sí operan en la Huasteca Potosina se encuentran emplazadas fuera de los polígonos urbanos donde se concentra la población usuaria del servicio doméstico. La tarifa doméstica retribuye el consumo de los hogares; medir la temperatura en terrenos rurales, alejados de la mancha urbana, excluye del registro el efecto de isla de calor urbana, que incluye superficies pavimentadas, densidad de edificación y el calor antropogénico, que son precisamente las condiciones térmicas que enfrenta el usuario que paga el recibo. Se mide un sitio y se cobra por otro.

En tercer término, diversas estaciones de la región se localizan en la inmediata vecindad de cuerpos de agua, condición que atenúa el registro térmico por efecto del enfriamiento evaporativo y de la vegetación ribereña. Este emplazamiento no es una circunstancia neutra: contraviene el estándar internacional aplicable. La Guía de Instrumentos y Métodos de Observación Meteorológicos (OMM-N.º 8) de la Organización Meteorológica Mundial establece que, para las variables meteorológicas básicas (la temperatura entre ellas), deben buscarse emplazamientos llanos y convenientemente alejados de cuerpos de agua, a fin de que los datos medidos sean representativos del lugar, y que toda desviación respecto de ese criterio debe quedar debidamente notificada en los metadatos. Su Anexo 1.B contiene, con ese mismo propósito, la clasificación de emplazamientos de las estaciones terrestres de observación en superficie, destinada a indicar su grado de representatividad para la medición de cada variable.

En cuarto término, la antigüedad y el estado de conservación de los equipos instalados comprometen la exactitud de las series. A ello se suma la ausencia de un mecanismo de coordinación interinstitucional que garantice la actualización periódica de los registros termométricos que sirven de base a la determinación tarifaria.

La consecuencia jurídica de lo anterior es directa. El acuerdo tarifario remite expresamente, para la verificación del umbral, a los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la que el artículo 32 Bis, fracciones XIV y XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal encomienda evaluar la calidad del ambiente y dirigir los estudios y servicios meteorológicos y climatológicos. Si el insumo probatorio proviene de estaciones no representativas, el reporte que en él se sustenta es técnicamente inidóneo, y la clasificación tarifaria que de ese reporte deriva carece de la debida fundamentación y motivación que exige el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No se trata, pues, de solicitar una excepción graciosa, sino de corregir el instrumento de medición para que la clasificación tarifaria refleje la realidad térmica que efectivamente enfrentan las familias huastecas.

VI. El estado de la infraestructura eléctrica de la Huasteca Potosina y su impacto sobre la actividad turística

Al defecto de medición se suma un segundo problema, de naturaleza material: la red de distribución eléctrica de la Huasteca Potosina es obsoleta y ha rebasado su capacidad. No se trata de una apreciación local. En junio de 2026, San Luis Potosí figuró entre las entidades con apagones y variaciones de voltaje sostenidos durante más de diez días, en un contexto nacional determinado por el incremento del consumo derivado de las altas temperaturas, la sobrecarga de la infraestructura y el envejecimiento de parte de la red; la entidad forma parte de la región integrada junto con Querétaro, Hidalgo, Puebla, Veracruz y Morelos, considerada entre las zonas con mayor incidencia de interrupciones del suministro en el país.

El propio Gobierno del Estado ha reconocido la magnitud del problema. El titular del Ejecutivo estatal ha señalado que la Huasteca es la zona de la entidad donde con mayor frecuencia se presentan interrupciones del suministro, que la situación se arrastra desde hace alrededor de dos décadas, y ha solicitado a la Comisión Federal de Electricidad transparentar los proyectos con los que pretende atenderla, informando que dicha empresa prepara cuatro inversiones para fortalecer la infraestructura eléctrica regional, sin que a la fecha se hayan hecho públicos su alcance, monto ni calendario de ejecución.

El registro de afectaciones documentadas es continuo y creciente. En mayo de 2024, el restablecimiento del servicio en colonias de Ciudad Valles demoró hasta cinco días. El 28 de mayo de 2026, tras una tormenta eléctrica, los municipios de Tanlajás, Tancanhuitz, San Antonio y Aquismón permanecieron más de diez horas sin energía. En junio de 2026, habitantes de la zona centro de Tamuín anunciaron movilizaciones hacia las oficinas de la Comisión Federal de Electricidad y la Superintendencia de Ciudad Valles. En agosto de 2026, vecinos de la colonia Emiliano Zapata, en Ciudad Valles, se manifestaron tras casi veinte días de apagones nocturnos recurrentes; y habitantes del ejido Los Cuates, del municipio de Tamasopo, bloquearon la carretera federal Valles — Rioverde a la altura del kilómetro 37 para exigir atención a las fallas constantes del suministro. La protesta social ha sustituido al reporte administrativo porque éste dejó de producir resultados.

La consecuencia económica recae sobre la principal vocación productiva de la región. La Huasteca Potosina es el destino turístico de mayor afluencia del estado: durante la temporada de verano de 2026 registró una ocupación hotelera cercana al 64 por ciento, considerada como la más alta de las cuatro regiones; dentro de una derrama estatal superior a los cuatro mil millones de pesos; en periodos vacacionales alcanza niveles de entre 87.5 y 90 por ciento, encabezando sistemáticamente la ocupación estatal. Ahora bien, la estancia promedio del visitante en San Luis Potosí es de dos noches y tres días, y la propia Secretaría de Turismo estatal ha fijado como objetivo prolongarla. Ese objetivo es incompatible con una red que no garantiza el suministro nocturno: en una región donde la temperatura no cede durante la noche, un hotel, una cabaña o un establecimiento de hospedaje rural que no puede asegurar la operación continua de sus equipos de climatización deja de ser una opción de pernocta. El apagón no sólo interrumpe un servicio; suprime la noche de hospedaje, que es la unidad económica sobre la que descansa toda la cadena de valor turística de la Huasteca.

Es importante resaltar que esta afectación se agrava en el corto plazo. La ampliación del Aeropuerto de Tamuín y el proyecto Riviera Huasteca anticipan un incremento sustantivo de la demanda de alojamiento y, con ella, de la carga sobre una red que ya resulta insuficiente en su estado actual. Modernizar la infraestructura eléctrica regional no es únicamente una medida de reparación: es condición de viabilidad de la inversión turística que el propio Estado mexicano está impulsando en la región, y una obligación legal de la Comisión Federal de Electricidad conforme al artículo 131 de la Ley del Sector Eléctrico, que la constriñe a instalar, conservar y mantener su infraestructura para brindar el Suministro Básico.

Cabe subrayar que la reclasificación tarifaria y la modernización de la red son medidas complementarias e inseparables. De poco sirve una tarifa que haga asequible el uso de equipos de climatización si la red no puede sostener su funcionamiento; y de poco sirve una red robusta si el costo de la energía coloca su uso fuera del alcance de las familias huastecas.

VII. Antecedentes legislativos y razones de su improcedencia

Esta no es la primera ocasión en que se plantea la reclasificación tarifaria de la Huasteca Potosina. El suscrito presentó una proposición con punto de acuerdo ante la Comisión Permanente con propósito equivalente, así como diversas gestiones promovidas desde el ámbito estatal con el mismo objeto.

Ninguno de esos instrumentos alcanzó su cometido. Las razones de la improcedencia pueden sintetizarse en cuatro, la primera constituida por la falta de información climática actualizada y georreferenciada que acreditara fehacientemente el cumplimiento del requisito de temperatura; la segunda es la ausencia de un mecanismo de coordinación interinstitucional para la actualización periódica de los registros termométricos; la tercera implica la limitación de los exhortos previos a solicitar estudios, sin mecanismos de seguimiento; y la cuarta, la omisión de las autoridades federales para modificar el esquema tarifario a falta de evidencia técnica robusta y actualizada.

Las cuatro razones comparten un mismo origen y problema: el estado de la red de medición. De ahí que la presente proposición no solo reitere la solicitud de estudios, sino que también hace un llamado para que se atienda la causa.

VIII. Enfoque y urgencia de la presente proposición

La presente proposición se distingue de sus antecedentes en seis aspectos.

Primero, identifica y ataca la causa acreditada de las negativas previas: el defecto de representatividad de la red climatológica.

Segundo, precisa la métrica aplicable al umbral de 33 grados centígrados e invoca el trato igual respecto de entidades con régimen térmico equivalente que ya reciben el beneficio.

Tercero, instrumenta la modernización, reposición y reubicación de los equipos de medición conforme al estándar de la Organización Meteorológica Mundial, con presupuesto suficiente y ejecución a cargo de la Comisión Nacional del Agua.

Cuarto, establece la obligación de utilizar información real, actualizada, georreferenciada y verificable en los mecanismos de fijación tarifaria, de modo que la reclasificación opere de manera periódica y automática.

Quinto, no se limita a solicitar la continuidad del suministro, sino que demanda un programa calendarizado de modernización de la infraestructura eléctrica de distribución de la región, con transparencia sobre las inversiones ya anunciadas.

Sexto, fija mecanismos de informe a esta soberanía.

La urgencia se ve acrecentada por el escenario proyectado para 2027. Con una probabilidad superior al 90 por ciento de un evento de El Niño de intensidad muy fuerte, un 69 por ciento de probabilidad de que supere a todos los episodios documentados desde 1950 y proyecciones universitarias que anticipan olas de calor capaces de rebasar los límites de resistencia humana, la Huasteca Potosina, que ya ha experimentado temperaturas de 51 grados Centígrados y sensaciones térmicas superiores a 60 grados, se encuentra entre las regiones más vulnerables del país. La implementación de la Tarifa 1F no es únicamente una medida de apoyo económico: es una acción de preparación y protección de la población ante una crisis climática inminente.

IX. Impacto económico y social de la reclasificación

La aplicación de la Tarifa 1F en la Huasteca Potosina tendría un impacto directo sobre la economía familiar de la región. El universo de beneficiarios lo constituye la totalidad de los usuarios del servicio doméstico de los veinte municipios que integran la región, con exclusión de aquellos clasificados bajo la Tarifa Doméstica de Alto Consumo.

La diferencia tarifaria es sustantiva. En 2026, la Tarifa 1F fija el costo del consumo básico en 0.81 pesos por kilowatt-hora para consumos de 1 a 2,400 kilowatt-hora, y en 1.00 peso por kilowatt-hora para consumos de 2,401 a 5,000, frente a tarifas ordinarias en las que los excedentes pueden superar los 3.50 pesos por kilowatt-hora. Para un hogar con consumo típico de temporada de calor, derivado del uso de ventiladores y equipos de aire acondicionado de los cuales, la propia Comisión Federal de Electricidad reconoce que pueden representar hasta el 40 por ciento del consumo facturado, la diferencia bimestral es de una magnitud que permite a las familias destinar sus recursos a alimentación, salud y educación. Adicionalmente, la reclasificación evita que un número creciente de hogares rebase los límites de consumo y sea reclasificado a la Tarifa Doméstica de Alto Consumo, y tendría un efecto dinamizador sobre el comercio y la actividad turística regional.

X. Preceptos legales que motivan el presente proyecto

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 16: todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, lo que comprende la idoneidad técnica de la evidencia en que se sustenta.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 31, fracción X: corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal. Artículo 32 Bis, fracciones XIV y XXI: corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales evaluar la calidad del ambiente, establecer el sistema de información ambiental y dirigir los estudios y servicios meteorológicos y climatológicos.

Ley del Sector Eléctrico

Artículo 11, fracciones IV y V: la Comisión Nacional de Energía está facultada para expedir y aplicar la regulación tarifaria y las metodologías para determinar las tarifas del Suministro Básico. Artículo 131: la Comisión Federal de Electricidad está obligada a instalar, conservar y mantener su infraestructura para brindar el Suministro Básico. Artículo 159: la Comisión Nacional de Energía debe aplicar las metodologías para determinar las tarifas reguladas, y el Ejecutivo federal puede determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto para determinados grupos de Usuarias del Suministro Básico.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 5, fracción II, inciso c; artículo 10, sobre el otorgamiento de subsidios; y artículo 74, sobre la autorización de su ministración por conducto de la Secretaría.

Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Artículo 8, fracciones I y II: la Comisión Federal de Electricidad presta el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y debe salvaguardar el acceso al servicio público.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y de manera coordinada, apliquen a los veinte municipios que integran la Huasteca Potosina (Aquismón, Axtla de Terrazas, Ciudad Valles, Coxcatlán, Ébano, El Naranjo, Huehuetlán, Matlapa, San Antonio, San Martín Chalchicuautla, San Vicente Tancuayalab, Tamasopo, Tamazunchale, Tampacán, Tampamolón Corona, Tamuín, Tancanhuitz, Tanlajás, Tanquián de Escobedo y Xilitla) el esquema de subsidio correspondiente a la modalidad de Tarifa Doméstica 1F, exclusivamente para uso doméstico y para cargas que no sean consideradas de alto consumo conforme a la Tarifa Doméstica de Alto Consumo, en atención a que la región presenta un régimen térmico estival equivalente al de las entidades que actualmente gozan de dicha modalidad, a los reportes constantes de temperaturas que han alcanzado hasta 51 grados Centígrados con sensaciones térmicas superiores a 60 grados, y al escenario de temperaturas sin precedentes proyectado para el año 2027.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y de manera coordinada, suscriban el acuerdo por el que se determine la aplicación de la Tarifa Doméstica 1F a los veinte municipios que integran la Huasteca Potosina para el servicio que presta la Comisión Federal de Electricidad como Suministrador de Servicios Básicos, con fundamento en los artículos 11, fracciones IV y V, y 159 de la Ley del Sector Eléctrico, este último en cuanto faculta al Ejecutivo Federal a determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto para determinados grupos de Usuarias del Suministro Básico.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión Nacional del Agua y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen un diagnóstico de representatividad de la red de estaciones climatológicas de los veinte municipios que integran la Huasteca Potosina, y procedan a la reposición, modernización, ampliación y reubicación de los equipos que resulten obsoletos, fuera de operación o emplazados en condiciones no representativas, particularmente aquellos situados fuera de los polígonos urbanos donde se concentra la población usuaria del servicio doméstico, o contiguos a cuerpos de agua cuya proximidad atenúa el registro térmico, conforme a los criterios de emplazamiento y exposición previstos en la Guía de Instrumentos y Métodos de Observación Meteorológicos (OMM-N.º 8) de la Organización Meteorológica Mundial, con la finalidad de obtener un registro real, exacto y georreferenciado de las temperaturas alcanzadas en la región.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Energía, a la Comisión Federal de Electricidad y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, una vez realizadas las acciones de modernización y reubicación de las estaciones climatológicas a que se refiere el punto anterior, actualicen los registros termométricos y los reportes que sirven de base a la determinación de las tarifas eléctricas domésticas, y utilicen dicha información real, actualizada, georreferenciada y verificable en los mecanismos de fijación tarifaria, a efecto de que la reclasificación de los municipios de la Huasteca Potosina a la Tarifa Doméstica 1F opere de manera periódica y automática conforme a las condiciones climáticas efectivamente registradas.

Quinto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad para que, con fundamento en el artículo 131 de la Ley del Sector Eléctrico, formule y ejecute un programa de modernización, repotenciación y ampliación de la infraestructura eléctrica de distribución de los veinte municipios que integran la Huasteca Potosina, que comprenda la sustitución de equipo obsoleto, el refuerzo de circuitos y subestaciones en las localidades con mayor incidencia de fallas, la corrección de las variaciones de voltaje y la reducción del tiempo de interrupción por usuario, atendiendo a que la región ha registrado interrupciones sostenidas de hasta veinte días consecutivos en zonas urbanas y de más de diez horas continuas en municipios de la Huasteca centro, y que la propia autoridad estatal ha reconocido que la problemática se arrastra desde hace alrededor de dos décadas.

Sexto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad para que haga públicos, de manera desagregada, el alcance, el monto, la localización y el calendario de ejecución de las inversiones anunciadas para fortalecer la infraestructura eléctrica de la Huasteca Potosina, y para que, en coordinación con la Comisión Nacional de Energía, garantice la calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del suministro durante las épocas de intenso calor, en protección de los hogares de la región y de la actividad turística, considerando que la Huasteca Potosina concentra la mayor ocupación hotelera del estado, que la estancia promedio del visitante es de dos noches, y que la interrupción nocturna del suministro inhibe directamente la pernocta, unidad económica sobre la que descansa la cadena de valor turística regional, así como el incremento de demanda que traerán consigo la ampliación del Aeropuerto de Tamuín y el proyecto Riviera Huasteca.

Fuentes

NASA, enero de 2026 (cierre del año 2025).

htt ps://science.nasa.gov/earth/explore/earth-indicators/global-temperature/

ENSO Diagnostic Discussion, actualización del 13 de agosto de 2026. Climate Prediction Center, NOAA.

htt ps://www.cpc.ncep.noaa.gov/products/analysis_monitoring/enso_advisory/ensodi sc_Sp.shtml

Se establece el fenómeno de El Niño en el océano Pacífico ecuatorial. Existe 63 % de probabilidad de que El Niño alcance la categoría de muy fuerte, entre noviembre de 2026 y enero de 2027. Servicio Meteorológico Nacional, junio 2026.

htt ps://www.gob.mx/smn/prensa/se-establece-el-fenomeno-de-el-nino-en-el-oceano- pacifico-ecuatorial-428864

‘El Niño’ elevaría temperaturas en México hasta “los límites de resistencia humana”, según informe de la UNAM. El Imparcial, agosto 2026.

htt ps://www.elimparcial.com/mexico/2026/08/20/el-nino-elevaria-temperaturas-en- mexico-hasta-los-limites-de-resistencia-humana-segun-informe-de-la-unam/

Altamente probable que El Niño sea de alta intensidad. Gaceta UNAM, junio 2026.

htt ps://www.gaceta.unam.mx/altamente-probable-que-el-nino-sea-de-alta-intensida d/

Programa de Acción Ante el Cambio Climático, San Luis Potosí, 2006.

htt ps://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/316914/PEACC_SLPcompressed.pdf

Síntesis de la información geográfica del estado de San Luís Potosí, 2002.

htt ps://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvin egi/productos/historicos/2104/702825 224240/702825224240_5.pdf

Acuerdo de tarifas domésticas y descripción de la Tarifa 1F. Comisión Federal de Electricidad.

https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRECasa/Casa .aspx

Información Estadística Climatológica – Red Nacional de estaciones climatológicas. Servicio Meteorológico Nacional, CONAGUA.

https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/informacion-climatolo gica/informacion-estadistica-climatologica

Tarifas domésticas y criterios de asignación de la Tarifa 1F. Comisión Federal de Electricidad.

https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRECasa/Casa .aspx

Normal climatológica 1981-2010 del estado de Tabasco (temperatura máxima promedio del mes de mayo). Servicio Meteorológico Nacional / INECC.

https://cambioclimatico.gob.mx/estadosymunicipios/Vulnerabilidad /V_27.html

Guía de Instrumentos y Métodos de Observación Meteorológicos (OMM-N.º 8), Capítulo 1 y Anexo 1.B, Clasificación de emplazamientos de las estaciones terrestres de observación en superficie. Organización Meteorológica Mundial.

https://library.wmo.int/es/records/item/68714-guia-de-instrument os-y-metodos-de-observacion

Ciudad Valles y municipios huastecos bajo calor y apagones. Milenio, mayo de 2024.

https://www.milenio.com/estados/ciudad-valles-municipios-huastec os-calor-apagones

Más de diez horas sin luz tras tromba en la Huasteca. Periódico El Momento, mayo de 2026.

https://periodicoelmomento.com/mas-de-diez-horas-sin-luz-tras-tr omba-en-la-huasteca/

Huasteca, entre las regiones más afectadas por los apagones en el país. Periódico El Momento, junio de 2026.

https://periodicoelmomento.com/huasteca-entre-las-regiones-mas-a fectadas-por-los-apagones-en-el-pais/

Huastecos bloquean CFE tras casi 20 días de apagones. Código San Luis, agosto de 2026.

https://codigosanluis.com/huastecos-bloquean-cfe-20-dias-apagone s/

Bloquean la Valles-Rioverde por constantes fallas de la CFE (ejido Los Cuates, Tamasopo). Código San Luis, agosto de 2026.

https://codigosanluis.com/bloquean-valles-rioverde-fallas-cfe/

Gobierno del Estado y CFE unen esfuerzos para combatir apagones en la Huasteca (cuatro inversiones anunciadas). Código San Luis, agosto de 2026.

https://codigosanluis.com/gobierno-cfe-combatir-apagones-huastec a/

Gallardo pide a CFE transparentar obras para reducir apagones en la Huasteca. Astrolabio, agosto de 2026.

https://www.astrolabio.com.mx/gallardo-pide-a-cfe-transparentar- obras-para-reducir-apagones-en-la-huasteca/

Puente largo deja derrama turística de 404 mdp en SLP: la Huasteca encabezó la ocupación hotelera con 87.5 por ciento. Pulso, mayo de 2026.

https://pulsoslp.com.mx/slp/puente-largo-deja-derrama-turistica- de-404-mdp-en-slp/2044983

Diversidad turística y cultural de San Luis atrae a más de 2 millones de personas. Gobierno del Estado de San Luis Potosí abril 2025.

https://slp.gob.mx/noticias/2025/4/22/diversidad-tur%C3%ADstica- y-cultural-de-san-luis-atrae-a-m%C3%A1s-de-2-millones-de-personas/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2026.– Diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE PUEBLA, A FORTALECER LAS MEDIDAS, PROTOCOLOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN, PROTECCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN LAS CASAS CARMEN SERDÁN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Puebla, a través del Sistema Estatal DIF, a fortalecer las medidas, protocolos y mecanismos de atención, protección y acompañamiento a las mujeres víctimas de violencia en las casas “Carmen Serdán”, a efecto de garantizar servicios integrales, dignos, profesionales y con perspectiva de género libres de discriminación y actos que deriven en revictimización, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Xitlalic Ceja García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II y numeral 2 y fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Puebla para que, a través del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, fortalezca las medidas, protocolos y mecanismos de atención, protección y acompañamiento a las mujeres víctimas de violencia en las “ Casas Carmen Serdán”, a efecto de garantizar servicios integrales, dignos, profesionales y con perspectiva de género libres de discriminación y actos que deriven en revictimización, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres es una de las expresiones más graves de desigualdad y vulneración de los derechos humanos. Se trata de una problemática que se manifiesta en distintos espacios de la vida pública y privada, sus repercusiones ponen en peligro la integridad, patrimonio y vida de las víctimas.

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, la violencia contra las mujeres constituye cualquier acción u omisión basada en su género que cause muerte o daño psicológico, físico, patrimonial, económico o sexual.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) las define como “todo acto de violencia de género que derive, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad”.

La legislación nacional reconoce diversas modalidades de violencia, entre ellas, la laboral, comunitaria, familiar, feminicida e institucional. Esta última, es relevante debido a que, se refiere a actos u omisiones de las y los servidores públicos que obstaculicen o impidan el ejercicio de los derechos humanos; así como el acceso a la justicia, la verdad y la reparación integral del daño.

No hay que pasar por alto que cuando una mujer ha sido víctima de violencia o violencias acude a una institución en busca de apoyo, protección y orientación. El Estado tiene la obligación de garantizar que reciba una atención adecuada, digna, sensible y libre de cualquier forma de discriminación o revictimización.

La magnitud del problema obliga a fortalecer las instituciones encargadas de atenderlo. En lo que va del año, se han denunciado 1 millón 173 mil 444 delitos y se han registrado 197 mil 290 víctimas, de las cuales, el 38% fueron mujeres. De estas víctimas, el 46.4% sufrieron lesiones dolosas; 29.7% extorsión; 20.2% secuestro; 17.0% homicidio culposo y 8.4% homicidio doloso.

En este contexto, el estado de Puebla presenta cifras que demandan atención al ubicarse entre los primeros lugares a nivel nacional en mujeres víctimas de homicidio culposo, con el 5.4%; homicidio doloso, con el 4.9%; delitos de violencia familiar, con el 4.1%; delitos de violación, con el 3.8%; así como en llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de violencia con el 4.1%.

Estas cifras dejan de manifiesto que la violencia contra las mujeres continúa representando un desafío que requiere instituciones sólidas, mecanismos de atención eficaces y personal debidamente capacitado para responder a las necesidades de manera integral y profesional.

El Gobierno del estado de Puebla creó las denominadas “ Casas Carmen Serdán”, que son espacios de acompañamiento y contención dirigidos a mujeres que han vivido situaciones de violencia. Su propósito es prevenir, atender y contribuir a erradicar las violencias contra las mujeres.

Entre los servicios que prestan se encuentran la asesoría legal, acompañamiento emocional, talleres de desarrollo personal y habilidades para la vida, así como atención psicológica.

No obstante, un espacio creado para auxiliar a las mujeres que han sufrido violencia no puede convertirse, en ninguna circunstancia, en lugares donde las víctimas se sientan cuestionadas, desacreditadas o revictimizadas.

Recientemente, se han hecho públicas denuncias sobre presuntas irregularidades en la atención brindada en las Casas Carmen Serdán, uno de estos casos ocurrió en la que se ubica en el municipio de Tehuacán, donde una mujer originaria de Coxcatlán acudió en busca de apoyo.

De acuerdo con el testimonio público de la víctima, durante la atención recibida la psicóloga habría insistido en preguntarle si presentaba golpes, señalándole que de ello dependía si su caso trascendía; de igual manera, sin motivo justificado se le habría solicitado apagar su teléfono celular.

La revictimización no debe normalizarse ni minimizarse, por el contrario, cualquier señalamiento de esta naturaleza debe ser atendido con responsabilidad, porque la confianza de las mujeres en las dependencias es un elemento indispensable para que puedan denunciar, solicitar protección y acceder a los servicios que el Gobierno tanto federal como el de las entidades federativas, tienen la obligación de proporcionar.

Por lo anterior, resulta fundamental fortalecer las medidas destinadas a garantizar que las Casas Carmen Serdán cuenten con protocolos claros de atención, mecanismos de seguimiento y supervisión, capacitación permanente del personal y herramientas que permitan brindar servicios con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos.

El presente instrumento legislativo, tiene como finalidad fortalecer las acciones para el auxilio, protección y respeto de los derechos humanos de las mujeres que acuden a las denominadas Casas Carmen Serdán, particularmente mediante estrategias orientadas a evitar cualquier acto de revictimización.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta al Gobierno del Estado de Puebla para que, a través del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, fortalezca las medidas, protocolos y mecanismos de atención, protección y acompañamiento a las mujeres víctimas de violencia en las casas “Carmen Serdán”, a efecto de garantizar servicios integrales, dignos, profesionales y con perspectiva de género libres de discriminación y actos que deriven en revictimización.

Notas

1. Cámara de Diputados. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

2. Organización Mundial de la Salud y Organización Panamericana de la Salud. Violencia contra la mujer. Disponible en:

https://www.paho.org/es/temas/violencia-contra-mujer

3. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Reporte de la incidencia delictiva, agosto 2026. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1058480/Informe_I ncidenciaDelictiva_Fuero_Comun_Julio_2026.pdf

4. Gobierno del Estado de Puebla. Casas Carmen Serdán. Disponible en:

https://casascarmenserdan.puebla.gob.mx/

5. La Jornada de Oriente. Denuncian trato insensible de psicóloga en Casa Carmen Serdán de Tehuacán. Disponible en:

https://www.lajornadadeoriente.com.mx/puebla/revictimizacion-cas a-carmen-serdan-tehuacan/

6. e-consulta. Mujer acusa a psicóloga de Casa Carmen Serdán en Tehuacán de revictimización. Disponible en:

https://www.e-consulta.com/nota/2026-08-28/municipios/mujer-acus a-psicologa-de-casa-carmen-serdan-en-tehuacan-de

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2026.– Diputada Xitlalic Ceja García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



EXHORTO A LA CFE, A CONCENTRAR SUS ESFUERZOS Y EMPRENDER ACCIONES DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE CAMPECHE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE a concentrar sus esfuerzos y emprenda primordialmente acciones de modernización del sistema eléctrico de Campeche para así garantizar cobertura eléctrica de calidad y eficiente que permita el pleno goce de los derechos fundamentales de las y los campechanos, a cargo del diputado Emilio Lara Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Emilio Lara Calderón integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario institucional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad para que concentre sus esfuerzos y emprenda primordialmente acciones de modernización del sistema eléctrico de Campeche para así garantizar cobertura eléctrica de calidad y eficiente que permita el pleno goce de los derechos fundamentales de las y los campechanos al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El presente punto de acuerdo contiene el propósito de buscar y exigir una mejor la calidad de vida para las y los campechanos.

El acceso a la energía eléctrica debe reconocerse como un derecho indispensable por ser un factor vital para el goce de múltiples derechos fundamentales, mismos como la salud, educación y vivienda, que dependen cada vez en mayor medida del suministro de energía eléctrica.

Con el paso de los años somos más mexicanas y mexicanos, y el consumo de energía día a día es mayor, además, de permitir a cada individuo un nivel de vida adecuado para sí y su familia.

Es gracias a la electricidad que es posible conservar los alimentos, acceder a internet, a medios de comunicación, a la productividad en miles de empleo, y por ende en la economía; en cuestión de seguridad el mantener iluminadas nuestras vías, sistemas de prevención y reacción de delitos, en resumen, indispensable para un efectivo desarrollo humano, social y económico.

La electricidad es un bien básico insustituible, que mucho contribuye al desarrollo y bienestar en todas las edades, su disponibilidad promueve oportunidades y condiciones óptimas para la seguridad alimentaria.

El pasado 2 de septiembre de 2026, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, expreso en su mañanera que los recurrentes apagones en la zona sur y sureste no son por falta de infraestructura eléctrica y lo cataloga como “vandalismo”.

Del apagón que ella menciona, entre su hipótesis y la falta de inversión en la región, afectó durante 8 horas a cerca de 745 mil usuarios de Quintana Roo, Campeche, Yucatán y Chiapas.

Las fallas eléctricas, llevan años siendo atribuidas a las altas temperaturas que alcanza la región, cercanas a los 37° C, lo cual empeora si no cuentan con electricidad, ya que es fundamental para mantener un clima digno en las viviendas, así como para la conservación de los alimentos.

La Presidenta recordó que su administración ha destinado 200 mil millones de pesos al sector energético, con un propósito de incorporar 32 mil megawatts, sin embargo, es una vía que lleva un avance del 30%.

En el estado de Campeche, se presume una electrificación que alcanza el 99.41%, desde el 2025 se habló de 33 millones en obras de ampliación y sistemas solares en comunidades rurales, así como de 230 proyectos.

Cuando en la realidad del Estado podemos ver algo completamente diferente, quejas y quejas se acumulan al pasar de los años.

El 30 de agosto de 2026, en la carretera federal Escarcega-Villahermosa hubo un bloqueo de más de 15 horas por la exigencia de los locales para una solución al problema de falta de energía eléctrica que afecta a la comunidad.

El 31 de julio de 2025, el municipio de Seybaplaya del estado de Campeche, sufrió una interrupción del suministro eléctrico de más de 24 horas que afectó las colonias de San Isidro, Santa Clara, Tizimín y Frutales.

El 31 julio 2025, el municipio de Seybaplaya, sufrieron 24 horas sin servicio eléctrico a causa de una tormenta que dañó la infraestructura local. Vecinos protestaron con bloqueo a la carretera Champotón-Campeche.

El 24 marzo 2025 Campeche, Quintana Roo y Yucatán sufrieron un mega apagón regional con duración de 6 horas,

El 11 junio 2025, en el municipio de Seybaplaya, sufrieron de apagones nocturnos, infraestructura saturada y con su vida útil cumplida. Dañando electrodomésticos, reduciendo la calidad de vida y olas fuertes de calor que sufren colonias enteras.

El 7 octubre 2024, el paso del huracán Milton, dejo sin servicio por 28 horas a Yucatán y de 6 horas en Campeche

Del mismo modo, el Congreso local ya ha exhortado a la Comisión Federal de Electricidad que supervise y de mantenimiento a la infraestructura de Seyvaplaya y de Champotón, derivado de las recurrentes afectaciones y exigencias de los locales.

Se argumentó, que las fallas o interrupciones al servicio eléctrico constituyen violaciones a derechos humanos cuando esto deriva en afectaciones a la salud, educación, seguridad o desarrollo.

Buena parte del problema, radica en el rezago en la infraestructura eléctrica, haciendo énfasis en las comunidades rurales o aisladas. Si bien Campeche presume una alta cobertura de viviendas, subsisten deficiencias en cuanto a la calidad del suministro oficialmente electrificadas.

Abonando lo antes expuesto, el Ejecutivo federal, ya había presentado el “ Plan de Fortalecimiento y Expansión del Sistema Eléctrico Nacional 2025-2030” de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Plan en el cual se contemplan 51 proyectos, una inversión de 22 mil millones de dólares con objetivo de generar 22 mil megawatts.

Se contempla a la Península de Yucatán como una zona de refuerzo eléctrico en el segundo informe de Gobierno de 2025.2026. documento donde se estima necesario fortalecer el suministro, esencialmente cuando llegan las olas de calor, consumo eléctrico en los hogares y comercios en las entidades que la conforman.

Sin embargo, es imperativo que CFE evalúe la capacidad de la infraestructura actual, cambiar la estrategia y comenzar por reemplazar los equipos a unos que cuenten con capacidad suficiente y con una vida útil, que deje a los habitantes confiados de que su localidad cuenta con lo necesario para una calidad de vida digna y suficiente para su día a día.

Es por ello, que CFE debe promover recursos debidamente planificados para que el abasto eléctrico en Campeche, y en toda la península, permita a las y los mexicanos acceder a derechos y obtener beneficios que garanticen el desempeño de todas las actividades personales, sociales y productivas.

Nuestro abasto eléctrico ya fue superado, la demanda actual no se garantiza debido al deterioro y antigüedad de la infraestructura.

Campeche se encuentra rebasado y el objetivo primordial debería basarse en emprender acciones para modernizar nuestro sistema eléctrico y reducir las fallas que tanto nos han afectado en los últimos años.

La vida en la península se ha resumido, en muchas localidades en interrupciones y variaciones eléctricas que terminan por costar electrodomésticos, alimentos y no hay ninguna necesidad por llevar el extremo vidas en hospitales por estas situaciones.

La meta no debe ser una cerrera por electrificar más en el Estado, sino de primordialmente garantizar el suministro eléctrico en la cobertura existente.

Extender la cobertura, claro que le hace llegar oportunidades a comunidades rezagadas, sin embargo, hacerlo con las limitaciones ya conocidas, puede no lograr los objetivos, además de generar dudas en la inversión, o bien, derrochar recurso y ser inoperante ante las capacidades del sistema.

Es por ello, que este llamado desde el Congreso a la Comisión Federal de Electricidad, a que realice una estrategia eficaz, que comience por brindar un equipo y un sistema eficiente, que permita avanzar los años y que la creciente demanda eléctrica se encuentre cubierta.

No prioricemos crecer si los cimientos no son fuertes, ni capaces.

Las y los campechanos merecen prosperidad y una vida digna, siendo una zona de calor y en medio de una crisis en diversos rubros, esencialmente debería contar con los recursos básicos y fundamentales, como lo es la energía eléctrica, pues es la base para el goce y garantía de diversos derechos.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad para que concentre sus esfuerzos y emprenda primordialmente acciones de modernización del sistema eléctrico de Campeche para así garantizar cobertura eléctrica de calidad y eficiente que permita el pleno goce de los derechos fundamentales de las y los campechanos.

Nota

1. https://ucs.campeche.gob.mx/campeche-alcanza-el-99-41-de-electrificacion-y-anun cia-nuevas-obras-para-ampliar-la-red-electrica-en-comunidades-rurales/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2026.– Diputado Emilio Lara Calderón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



FORTALECER ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD MENTAL DE ADOLESCENTES Y JÓVENES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a fortalecer las acciones institucionales para la prevención del suicidio y la atención integral de la salud mental, particularmente de adolescentes y jóvenes, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción I y II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades a fortalecer las acciones institucionales para la prevención del suicidio y la atención integral de la salud mental, particularmente de adolescentes y jóvenes, al tenor de lo siguiente

Consideraciones

Define el suicidio como el acto deliberado de quitarse la vida. Actualmente, el suicidio es considerado un problema de salud pública, que afecta no solo a los individuos, sino también a las familias y la sociedad en general. Además, de que aún está rodeado de estigmas, mitos y tabúes. A nivel mundial, se estima que cada año, una de cada 100 personas, se quitan la vida tras numerosos intentos de suicidio, lo que corresponde a una muerte cada 40 segundos.

El suicidio no es solamente un desafortunado problema por la pérdida irreparable de vidas humanas que representa, sino por las profundas consecuencias que genera en las familias, comunidades, instituciones y en la sociedad en su conjunto.

Detrás de cada muerte existe una historia personal atravesada, en muchos casos, por situaciones de sufrimiento emocional, aislamiento, violencia, pérdidas, problemas familiares, dificultades económicas, consumo de sustancias, trastornos de salud mental causadas principalmente por el incumpliendo de metas o expectativas en el proyecto de vida de estas personas. Por ello, su prevención exige superar una visión exclusivamente individual y reconocerlo como un fenómeno multifactorial que requiere respuestas coordinadas desde distintos ámbitos.

Lo anterior requiere la urgencia de la una respuesta en el marco del Día Mundial de la Prevención del Suicidio, porque de acuerdo con datos del INEGI en 2025 ocurrieron y se registraron 8 mil 709 suicidios en México, lo que representó una tasa de 6.7 por cada 100 mil habitantes, 20.1% mujeres y 79.9% hombres.

El INEGI agregó que en el rango de 15 a 29 años, las mujeres tuvieron la tasa más elevada de suicidio en relación con otros grupos de edad, con 5.1 por cada 100 mil. Entre los hombres, la tasa más alta correspondió al grupo de 30 a 44 años, con 17.2 por cada 100 mil.

Esta realidad demuestra que la prevención no puede descansar únicamente en la atención de una crisis una vez que ésta se presenta, sino que debe incorporar acciones anticipadas en un análisis de la situación, la colaboración multisectorial, sensibilización y promoción, desarrollo de las capacidades, financiación, vigilancia, monitoreo y evaluación en el marco de las acciones multisectoriales internacionales que recomienda la Organización Mundial de la Salud.

La dimensión del problema adquiere especial relevancia cuando se considera a niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Estas etapas de la vida se encuentran vinculadas con importantes procesos de desarrollo personal, emocional, educativo y social. Factores como el acoso escolar, la violencia, la discriminación, la ruptura de vínculos familiares, el aislamiento, el consumo de sustancias o determinadas condiciones de salud mental pueden incrementar situaciones de vulnerabilidad ante el suicido.

En este contexto, la prevención debe comenzar antes de que se configure una situación de emergencia, las escuelas, las familias, los servicios de salud y los espacios comunitarios pueden desempeñar una función fundamental para identificar cambios de comportamiento, manifestaciones de sufrimiento emocional, autolesiones, aislamiento o cualquier otra señal que requiera atención especializada.

Por ello, la atención de la salud mental debe versas sobre estrategias eficaces y viables para promoverla, prevenir afectaciones y favorecer la recuperación. México cuenta con instrumentos institucionales que deben fortalecerse y acercarse de manera efectiva a la población. Entre ellos destaca la Línea de la Vida, operada por la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conasama), que brinda orientación y apoyo especializado en materia de salud mental y adicciones las 24 horas del día, los 365 días del año, a través del número 800 911 2000.

Este servicio también puede atender situaciones relacionadas con comportamientos suicidas y, cuando resulta necesario, canalizar a las personas hacia servicios especializados. Durante 2025 recibió 405 mil 480 llamadas; el promedio por día fue de 708 y hubo 50 mil 358 conversaciones por WhatsApp 6.

Sin embargo, lo preocupante es que el presupuesto en el sector salud y en marco de la prevención del suicidio es muy bajo de los estándares de la propia Organización Mundial de la Salud. Un reporte de Animal Político publicó que con menos de 30 pesos por persona, México enfrenta la prevención del suicidio entre hospitales saturados y estigmas médicos. por lo que especialistas exigen transformar el enfoque asistencial.

En consecuencia, resulta pertinente fortalecer la coordinación entre la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación Pública, la Conasama y los gobiernos de las entidades federativas, particularmente para desarrollar acciones preventivas en los espacios donde niñas, niños, adolescentes y jóvenes estudian, conviven y construyen sus relaciones sociales. La intervención temprana permite acercar información, orientación y atención antes de que una crisis alcance niveles de mayor gravedad.

Desde una perspectiva jurídica, la prevención del suicidio también constituye una responsabilidad de las instituciones públicas en el cumplimiento de sus obligaciones de protección de los derechos humanos. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, mientras que el artículo 4o. reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud.

En consecuencia, la atención de los factores que pueden conducir a una conducta suicida no debe entenderse únicamente como una acción asistencial, sino como parte de una política pública orientada a prevenir riesgos, detectar oportunamente situaciones de vulnerabilidad y garantizar el acceso efectivo a servicios de salud mental, particularmente respecto de quienes se encuentran en etapas de desarrollo que requieren una protección reforzada.

Por estas razones, el presente punto de acuerdo busca llamar la atención de las autoridades competentes sobre la necesidad de redoblar los esfuerzos institucionales en materia de prevención del suicidio, particularmente entre adolescentes y jóvenes. No se pretende únicamente reaccionar ante los casos consumados, sino consolidar una política preventiva sustentada en la detección temprana, la capacitación, la atención accesible, el acompañamiento psicológico, la reducción del estigma y la evaluación permanente.

Este punto de acuerdo surge desde la convicción de que prevenir el suicidio es una responsabilidad colectiva y un compromiso ineludible del Estado mexicano con la dignidad, la salud y la vida de todas las personas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Educación Pública, a la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones ( Conasama) y a los gobiernos de las entidades federativas, a elevar la responsabilidad social para redoblar y fortalecer los esfuerzos institucionales orientados a la prevención del suicidio, la atención oportuna de la salud mental y el acompañamiento psicológico de quienes atraviesan situaciones de vulnerabilidad emocional y abatir con ello, el incremento de las conductas suicidas en nuestro país, particularmente de adolescentes y jóvenes.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Educación Pública, a la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones y a los gobiernos de las entidades federativas, para que, en el ámbito de sus atribuciones, impulsen y fortalezcan las siguientes acciones:

Fortalecer el Programa Nacional para la Prevención del Suicidio, ampliando su alcance en las comunidades con mayor incidencia de riesgo.

Impulsar estrategias permanentes de detección temprana de depresión, ansiedad, autolesiones e ideación suicida en planteles de educación media superior y superior.

Reforzar la capacitación de docentes, orientadores, madres, padres de familia y personal de salud para identificar señales de alerta y actuar de manera oportuna.

Ampliar la difusión y el fortalecimiento de la Línea de la Vida, como herramienta de atención inmediata para personas que enfrentan crisis emocionales o riesgo suicida.

Promover campañas permanentes que fomenten la salud mental, la empatía, el acompañamiento emocional y la eliminación de los estigmas asociados a la búsqueda de ayuda psicológica.

Generar mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan conocer el impacto de las políticas públicas implementadas en la prevención del suicidio.

Notas

1. https://www.conasama.salud.gob.mx/cnps/Img/suicidio.pdf

2. https://lajornadaestadodemexico.com/frustracion-principal-causa-de-suicidio-en- mexico/

3. https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2026/09/10/dia-mundial-de-la-prevencion-de -suicidio-de-8-mil-en-2025-en-mexico-el-799-fueron-hombres-inegi/

4. https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/09/08/economia/los-jovenes-de-15-a-29-a nos-en-mexico-presentaron-la-tasa-mas-alta-de-defunciones-por-suicidioen-2025

5. https://iris.who.int/server/api/core/bitstreams/9f58dd11-1663-49c1-b018-d09b2dc 860b8/content

6. https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/09/10/sociedad/ops-68- de-paises-de-america-cuenta-con-estrategia-para-prevenir-el-suicidio

7. https://www.facebook.com/pajaropolitico/posts/-con-menos-de-30-pesos-por-person a-m%C3%A9xico-enfrenta-la-prevenci% C3%B3n-del-suicidio-en/1518912616947127/

Fuentes

1. https://www.unicef.org/argentina/media/1536/file/suicidio.pdf

2. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/suicide

3. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/858277/Cuadernillo_basico_para_l a_prevenci_n_del_suicidio.pdf

4. https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?bd=Salud& px=Mental_07

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, el 15 de septiembre de 2026.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.