Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputado Raúl Bolaños Cacho-Cué
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, martes 22 de septiembre de 2026
Sesión 11 Apéndice II

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de acceso a la información ambiental.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 81 y adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

De la diputada Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 154 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO, LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a la Ley de Instituciones de Crédito, y a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS

Del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

De la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Ciudadana, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones XXII y XXIII, adicionando una fracción XXIV, al artículo 57, y reforma las fracciones XXV y XXVI, adicionando una fracción XXVII al artículo 116, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

De la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10, fracciones XV y XVI, y 17, fracción IX, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII, recorriéndose las subsecuentes del artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 74 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, LEY GENERAL DE SALUD, Y LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley General de Salud, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Del diputado Miguel Ángel Salim Alle y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Del diputado Miguel Ángel Salim Alle y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Paulina Rubio Fernández y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 76 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Paulina Rubio Fernández y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

De la diputada Carmen Rocío González Alonso y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión

LEY GENERAL DE TURISMO

De la diputada Tania Palacios Kuri, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

De la diputada Tania Palacios Kuri, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS

De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sector Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 97 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 51 Bis 1 y 51 Bis 4 a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL PARA INVESTIGAR LA POSIBLE INJERENCIA DIGITAL EXTRANJERA EN MÉXICO Y EL CASO CERIMEDO

De la diputada María de los Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se propone crear una Comisión Especial para investigar la posible injerencia digital extranjera en México y el caso Cerimedo. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

SE GARANTICE EL ABASTO DE AGUA POTABLE Y SE ASEGURE LA CONTINUIDAD DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA

Del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, y a Aguas de Saltillo, SA de CV, a garantizar el abasto de agua potable mediante sistemas de respaldo energético en sus pozos y una flota suficiente de pipas, y a la Comisión Federal de Electricidad a restablecer y asegurar la continuidad del suministro eléctrico a la infraestructura hidráulica de la ciudad. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

SE SOLICITA A LA SHCP, VALORE LA PERTINENCIA DE AMPLIAR LA VIGENCIA DEL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE Y SUS MODIFICACIONES, HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2030

Del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la SHCP que, en el ámbito de su competencia y considerando los resultados obtenidos a través del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte y sus posteriores modificaciones, publicado el 31 de diciembre de 2018, se valore la pertinencia de ampliar la vigencia del Decreto hasta el 30 de septiembre de 2030, con el propósito de seguir impulsando el desarrollo económico de la zona fronteriza norte del país, tomando en cuenta el impacto positivo que ha generado en el consumo, la inversión, la competitividad y la generación de empleo en esta región de México. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE IMPLEMENTE UN PROGRAMA DE VIVIENDA PARA PERSONAS DEPORTADAS

De la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la titular del Ejecutivo federal, por conducto de la Sedatu y de la Conavi, que implemente un programa de vivienda exclusivamente para personas deportadas. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

SE SOLICITA A LA STPS Y A LA PROFECO, VERIFICAR QUE LAS EMPRESAS DE PLATAFORMAS DIGITALES CUMPLAN CON LAS DISPOSICIONES LABORALES VIGENTES

Del diputado Fernando Mendoza Arce, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la STPS y a la Profeco que verifiquen que las empresas de plataformas digitales cumplan con las disposiciones laborales vigentes. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

SE SOLICITA A DIVERSAS AUTORIDADES DE MORELOS, IMPLEMENTAR PROTOCOLOS ESPECIALIZADOS Y DIVISIÓN POR TIPO DE LLAMADO EN LA OPERACIÓN DEL NÚMERO DE EMERGENCIA 911

De la diputada Magda Erika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al gobierno de Morelos, a la SSPC del estado y a la Coordinación Estatal del Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo (C5), implementar protocolos especializados y división por tipo de llamado en la operación del número de emergencia 911. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

SE FORTALEZCA EL SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y TRANSPARENCIA DE LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA SOCIAL

Del diputado Armando Tejeda Cid, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedatu, a la Conavi, al Infonavit y al Fovissste, a fortalecer el seguimiento, la evaluación y la transparencia de los programas de vivienda social. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

SE GARANTICE EL ABASTO DE MEDICAMENTOS, MATERIAL MÉDICO E INSUMOS EN EL HOSPITAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE VERACRUZ, Y SE GARANTICE LA PROTECCIÓN DE LAS MÉDICAS Y LOS MÉDICOS RESIDENTES

De la diputada Claudia Quiñones Garrido, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS-Bienestar y a las autoridades competentes, a garantizar el abasto de medicamentos, material médico e insumos en el Hospital de Alta Especialidad de Veracruz, así como a esclarecer los señalamientos sobre presuntas acciones de intimidación y a garantizar la protección de las médicas y los médicos residentes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE HAGA PÚBLICO UN INFORME SOBRE LOS RESULTADOS DE MÉXICO EN PISA 2025 Y ACCIONES PARA REVERTIR EL REZAGO EDUCATIVO

De la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular del Poder Ejecutivo federal y al titular de la SEP, a hacer público un informe sobre los resultados de México en PISA 2025 y las acciones para revertir el rezago educativo. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE IMPLEMENTEN MEDIDAS CORRECTIVAS, SE FORTALEZCA LA SUPERVISIÓN REGULATORIA, SE ATIENDAN LAS SANCIONES Y SE AUDITE EL FUNCIONAMIENTO DEL BANCO DEL BIENESTAR S.N.C

Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar medidas correctivas, fortalecer la supervisión regulatoria, atender las sanciones y auditar el funcionamiento financiero y operativo del Banco del Bienestar S.N.C. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO A LA SECIHTI Y AL DIRECTOR GENERAL DEL PROYECTO OLINIA, A INFORMAR SOBRE LA ESTRUCTURA DE DICHO PROYECTO, EL EJERCICIO DE SUS RECURSOS, LOS CONVENIOS Y CONTRATOS ADQUIRIDOS, Y EL PLAN DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SECIHTI y al director general del proyecto Olinia, a informar a la opinión pública sobre la estructura financiera, económica y operativa de dicho proyecto, el ejercicio de los recursos presupuestales ejercidos, los convenios y contratos adquiridos y el plan de producción y comercialización de los vehículos. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen

EXHORTO A LA SE, A INFORMAR A SOBRE LA ESTRATEGIA DE PROTECCIÓN AL SECTOR PRODUCTIVO FRENTE A LAS REVISIONES DEL T-MEC, IMPLEMENTAR UN MECANISMO DE RESPUESTA TEMPRANA Y DEFENDER LA TRILATERALIDAD DEL ACUERDO

Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a informar a la opinión pública sobre la estrategia nacional de protección al sector productivo frente a las revisiones anuales del T-MEC, implementar un mecanismo de respuesta temprana y defender la trilateralidad del acuerdo frente a medidas unilaterales y presiones extracomerciales. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE HAGA PÚBLICO UN INFORME SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA EDUCACIÓN EN EL PAÍS Y LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA PISA

De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, para que haga público un informe sobre la situación actual de la educación en el país y los resultados de la prueba Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA SSPC Y A LA GUARDIA NACIONAL, A IMPLEMENTAR UNA ESTRATEGIA INTEGRAL DE SEGURIDAD EN LA RED CARRETERA DE ZACATECAS

De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC y a la GN, a implementar una estrategia integral de seguridad en la red carretera del estado de Zacatecas, ante la creciente incidencia delictiva. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

EXHORTO A LA REPDA, DEPENDIENTE DE LA CONAGUA, A RESOLVER LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE DOS TÍTULOS DE CONCESIÓN DE PRODUCTORES DE VERACRUZ

De la diputada Blanca Estela Hernández Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al REPDA, dependiente de la Conagua, a resolver de manera inmediata las solicitudes de inscripción de dos títulos de concesión presentados por dos grupos de productores del estado de Veracruz, cuya falta de registro ha generado afectaciones económicas, productivas y jurídicas. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO A LA CONAGUA, A INSTALAR O REINSTALAR LOS CONSEJOS DE CUENCA, CON BASE EN LO DISPUESTO EN LA LEY DE AGUAS NACIONALES

De la diputada Blanca Estela Hernández Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a proceder a la instalación o reinstalación de los Consejos de Cuenca, con base en lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, cuyas últimas modificaciones fueron publicadas el 11 de diciembre de 2025 en el DOF. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO A LA CONAGUA Y A LA CONAFOR, A IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE RESCATE INTEGRAL DEL GLACIAR Y RÍO JAMAPA

De la diputada Blanca Estela Hernández Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua y a la Conafor, a implementar un programa de rescate integral del Glaciar y Río Jamapa. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO A LA CONAGUA, A ACTUALIZAR LAS DECLARATORIAS DE ZONAS DE VEDA ESPECÍFICAS DE LAS REGIONES HIDROLÓGICAS, CUENCAS HIDROLÓGICAS O ACUÍFEROS

De la diputada Blanca Estela Hernández Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a proceder a la actualización de las declaratorias vigentes de zonas de veda específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos del país. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO A LA SEMARNAT, A FORTALECER ACCIONES PARA LAS GESTIÓN INTEGRAL Y APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS TEXTILES

Del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a fortalecer las acciones para la gestión integral y el aprovechamiento de los residuos textiles. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA SEP, A INCORPORAR LA ENSEÑANZA DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

Del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a incorporar la enseñanza de la inteligencia artificial en los planes y programas de estudio. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA SICT Y A LA AFAC, A IMPLEMENTAR MECANISMOS QUE PERMITAN LA MOVILIDAD TERRESTRE AEROPORTUARIA SEGURA, ORDENADA, COMPETITIVA Y NO DISCRIMINATORIA, INCLUYENDO A LAS PLATAFORMAS DIGITALES

Del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT y a la AFAC, a implementar mecanismos que permitan una movilidad terrestre aeroportuaria segura, ordenada, competitiva y no discriminatoria, incluyendo la prestación de servicios contratados mediante plataformas digitales. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A LA SHCP Y A LA SADER, A REVISAR EL ESQUEMA DE COBRO DE DERECHOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 199-A DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

De la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la Sader, a revisar el esquema de cobro de derechos previsto en el artículo 199-A de la Ley Federal de Derechos, a fin de evitar afectaciones desproporcionadas a los pescadores ribereños. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE IMPLEMENTE UN PROGRAMA NACIONAL DE CIRUGÍA DE ALTA ESPECIALIDAD DE TRASPLANTE INTESTINAL PARA PACIENTES CON SÍNDROME DE INTESTINO CORTO Y FALLA INTESTINAL SEVERA

De la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, a implementar un programa nacional de cirugía de alta especialidad de trasplante intestinal para pacientes con síndrome de intestino corto y falla intestinal severa.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA CONAPESCA, A IMPLENTAR MEDIDAS ADMINISTRATIVAS QUE PERMITAN A LOS PESCADORES RIBEREÑOS CONTINUAR EJERCIENDO SU ACTIVIDAD CUANDO LA RENOVACIÓN DE PERMISOS SE VEA IMPEDIDA

De la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conapesca, a implementar medidas administrativas transitorias que permitan a los pescadores ribereños continuar ejerciendo su actividad cuando la renovación de sus permisos se vea impedida por causas atribuibles a la administración o a fallas de los sistemas informáticos gubernamentales. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

EXHORTO A LA SEDENA, A DAR TRÁMITE Y EMITIR LA DETERMINACIÓN RESPECTIVA A LAS SOLICITUDES PENDIENTES DE LICENCIAS PARTICULARES COLECTIVAS PARA LA PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO

De la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedena, a dar trámite y emitir la determinación que en derecho corresponda respecto de las solicitudes pendientes de licencias particulares colectivas para la portación de armas de fuego. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

MECANISMOS DE COORDINACIÓN PARA DESARROLLAR ACCIONES DE CAPACITACIÓN DIRIGIDAS AL PERSONAL DE SALUD, FAMILIARES Y PERSONAS CUIDADORAS DE PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones públicas de salud, Inapam y demás autoridades competentes, a establecer mecanismos de coordinación para desarrollar acciones de capacitación dirigidas al personal de salud, familiares y personas cuidadoras de personas adultas mayores. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

ACCIONES PARA VERIFICAR QUE LAS PERSONAS POLICÍAS MUNICIPALES DE COAHUILA CUENTEN CON CAPACITACIÓN EN MATERIA DE DETENCIÓN Y MEDIDAS ESPECIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE ADOLESCENTES

Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a realizar las acciones conducentes para verificar que las y los integrantes de las policías municipales del estado de Coahuila de Zaragoza cuenten con la capacitación en materia de detención y medidas especiales para la protección de los derechos de las personas adolescentes. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

FORTALECER ACCIONES INSTITUCIONALES PARA LA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD MENTAL

De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a fortalecer las acciones institucionales para la prevención del suicidio y la atención integral de la salud mental, particularmente de adolescentes y jóvenes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

ACCIONES PARA EVITAR, PREVENIR Y REPARAR INTERRUPCIONES AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN QUERÉTARO

De la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, a implementar las acciones necesarias para evitar, prevenir y reparar interrupciones al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica en la entidad federativa de Querétaro.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO AL IFDP Y AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, A REVISAR EL CESE DEL PERSONAL DE TRABAJO SOCIAL ADSCRITO A DICHO INSTITUTO

De la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IFDP y a las autoridades competentes del Poder Judicial de la Federación, a revisar el cese del personal de trabajo social adscrito a dicho Instituto, a fin de garantizar sus derechos laborales y preservar la atención especializada que brindan a las personas en situación de vulnerabilidad. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE FORTALEZCA, COORDINE Y REDOBLE LA BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN MÉXICO

De la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a fortalecer, coordinar y redoblar las acciones de búsqueda, localización e investigación de personas desaparecidas en México, en materia de derechos humanos, perspectiva de víctimas y atención prioritaria a las familias buscadoras. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

EXHORTO A LA PROFECO Y A LA CNBV, A FORTALECER LA REGULACIÓN DE MECANISMOS DE PREAUTORIZACIÓN Y RETENCIÓN TEMPORAL DE RECURSOS EN APLICACIONES MÓVILES Y PLATAFORMAS DIGITALES

De la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco y a la CNBV, a fortalecer la regulación de los mecanismos de preautorización y retención temporal de recursos en aplicaciones móviles y plataformas digitales, a fin de garantizar la disponibilidad efectiva del patrimonio de las personas usuarias. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE INVESTIGUEN, ATIENDAN Y PREVENGAN LOS HECHOS DE PRESUNTA AGRESIÓN SEXUAL CONTRA MENORES DE EDAD, OCURRIDOS EN LAS INMEDIACIONES DE LA PREPARATORIA OFICIAL NÚMERO 257

De la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a investigar, atender y prevenir los hechos de presunta agresión sexual contra menores de edad, ocurridos en las inmediaciones de la Preparatoria Oficial Número 257. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO A GARANTIZAR EL ABASTO DE INSUMOS Y APLICACIÓN DE LA VACUNA CONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO (VPH)

De la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del Estado de México, a garantizar el abasto de insumos y la aplicación de la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH). Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

ACCIONES QUE GARANTICEN LA DISPONIBILIDAD DE RESERVAS TERRITORIALES PARA EL PROGRAMA VIVIENDA PARA EL BIENESTAR EN EL ESTADO DE MÉXICO

De la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del Estado de México y del gobierno federal, a implementar acciones que garanticen la disponibilidad de reservas territoriales para la ejecución del programa Vivienda para el Bienestar en la entidad. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

ESTRATEGIA INTEGRAL PARA LA REDUCCIÓN DEL HOMICIDIO DOLOSO Y LA EXTORSIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO

De las diputadas Laura Ivonne Ruiz Moreno y Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del Estado de México, a implementar y fortalecer una estrategia integral para reducir la incidencia del homicidio doloso y la extorsión, mediante acciones de prevención, inteligencia, investigación y persecución del delito, así como de protección a las víctimas. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

ACCIONES PARA AGILIZAR Y CONCRETAR LA APERTURA DE LA FRONTERA DE COAHUILA CON ESTADOS UNIDOS PARA LA EXPORTACIÓN DE GANADO BOVINO

De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, a realizar las acciones necesarias para agilizar y concretar la apertura de la frontera de Coahuila con los Estados Unidos de América para la exportación de ganado bovino. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

EXHORTO A LA CONAGUA, A ACELERAR LAS OBRAS POR LAS CUALES SE CONSTRUIRÁN LAS REDES TRONCALES DEL PROYECTO AGUA SALUDABLE PARA LA LAGUNA

De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Conagua, a acelerar las obras por las cuales se construirán las redes troncales del proyecto Agua Saludable para La Laguna, con el objetivo de generar bienestar hídrico en las y los ciudadanos de la Comarca Lagunera. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

SE TOMEN MEDIDAS PARA CONTRATAR ESPECIALISTAS EN PSICOLOGÍA EN PLANTELES DE EDUCACIÓN BÁSICA, PARA ATENDER Y PREVENIR EL SUICIDIO

De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular del Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP y de la SEP, tomen las medidas pertinentes para contratar a especialistas en psicología con la finalidad de que se incorporen a los planteles de educación básica e implementen estrategias permanentes entre el alumnado que permitan atender y prevenir el suicidio. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

PROGRAMA PARA IMPULSAR LA CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS Y CAMINOS EN COAHUILA DE ZARAGOZA

De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SICT, a aplicar un programa, con la finalidad de impulsar la construcción, reparación y mantenimiento de las carreteras y caminos que comprende las redes de comunicación del estado de Coahuila de Zaragoza. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A LA CONAGUA, A REALIZAR GESTIONES PARA INICIAR EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA INTEGRAL DE DRENAJE PLUVIAL DE LA CIUDAD DE TORREÓN, COAHUILA

De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Conagua, a realizar las gestiones necesarias para iniciar la construcción del proyecto Construcción de Sistema Integral de Drenaje Pluvial de la Ciudad de Torreón, Coahuila. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

FORTALEZCER ESTRATEGIAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN OPORTUNA DE ENFERMEDADES Y RIESGOS FITOZOOSANITARIOS

De la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a fortalecer las estrategias de vigilancia epidemiológica, prevención, detección y atención oportuna de enfermedades y riesgos fitozoosanitarios que puedan favorecer la presencia y propagación de agentes patógenos como la Salmonela y sus diferentes manifestaciones. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL IMSS, A REVISAR Y ACTUALIZAR LA CUOTA UNITARIA PER CÁPITA DE LAS GUARDERÍAS SUBROGADAS DEL IMSS

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS, a revisar y actualizar la cuota unitaria per cápita asignada a las guarderías subrogadas y a garantizar la continuidad y seguridad de la atención a las y los hijos de las personas trabajadoras derechohabientes. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

SE GARANTICE LA CONTINUIDAD DE ACCIONES DE INCLUSIÓN DIGITAL Y SE ATIENDA LA SUSPENSIÓN DEL PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL BIENESTAR

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, a garantizar la continuidad de las acciones de inclusión digital y atiendan la suspensión del programa Conectividad para el Bienestar. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE VERIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE LA NOM-083-SEMARNAT-2003 EN EL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE TEQUISQUIAPAN, QUERÉTARO

De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a verificar el cumplimiento de la NOM-083-Semarnat-2003 en el sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos de Tequisquiapan, Querétaro. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE REVISE EL ESQUEMA DE TARIFAS FINALES DE SUMINISTRO ELÉCTRICO DOMÉSTICO, Y SE FORTALEZCAN LOS PROCESOS DE INFORMACIÓN, ACLARACIÓN Y ATENCIÓN RELACIONADOS CON LA FACTURACIÓN EN NUEVO LEÓN

De la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNE y a la CFE, a revisar el esquema de tarifas finales de suministro eléctrico doméstico y a fortalecer los procesos de información, aclaración y atención relacionados con la facturación en Nuevo León, en el contexto de altas temperaturas e incremento en el consumo. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE IMPLEMENTEN ADECUACIONES DE DISEÑO UNIVERSAL EN INSTALACIONES DEPORTIVAS PARA GARANTIZAR SU USO POR ATLETAS PARALÍMPICOS

Del diputado Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las y los titulares de los Poderes Ejecutivos de las 32 entidades federativas, a implementar adecuaciones de diseño universal en sus instalaciones deportivas para garantizar su uso por atletas paralímpicos.Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

SE GARANTICE TRANSPARENCIA E INVESTIGACIÓN EXHAUSTIVA ANTE EL FALLECIMIENTO DE CINCO RECIÉN NACIDOS EN EL HOSPITAL GENERAL DE ZONA NO. 1 DEL IMSS EN DURANGO

De la diputada Verónica Pérez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS, a la Cofepris y a las autoridades competentes, a garantizar la transparencia e investigación exhaustiva ante el fallecimiento de cinco recién nacidos en el Hospital General de Zona No. 1 del IMSS en Durango. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen



INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de cuidados paliativos y de decisión informada sobre el tratamiento médico, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de cuidados paliativos y de decisión informada sobre el tratamiento médico, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El envejecimiento poblacional en México avanza de manera acelerada. Conforme aumenta la esperanza de vida, también se incrementa la proporción de personas adultas mayores que viven con enfermedades crónico-degenerativas, incurables o en fase avanzada, para quienes el objetivo del sistema de salud deja de ser la curación y pasa a ser el alivio del sufrimiento y el acompañamiento digno hasta el final de la vida.

No obstante lo anterior, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores no reconoce de manera expresa el derecho de este grupo poblacional a recibir cuidados paliativos cuando los necesiten, ni contiene una definición del concepto, a pesar de que dicha figura sí está reconocida y definida desde 2009 en la Ley General de Salud. Esta omisión genera un vacío que puede traducirse en falta de acceso oportuno a servicios que alivien el dolor y otros síntomas, y que atiendan las necesidades psicológicas, sociales y espirituales de quienes atraviesan una enfermedad avanzada.

Asimismo, la Ley tampoco reconoce de manera explícita que la persona adulta mayor es quien debe tomar, de forma libre e informada, la decisión final sobre los tratamientos médicos que le sean propuestos. Si bien el artículo 18, fracción X, inciso b, de la propia Ley ya prevé que las personas adultas mayores participarán en las decisiones sobre su estado de salud, la legislación vigente no es explícita en cuanto a que la última palabra sobre aceptar, rechazar o suspender un tratamiento corresponde a la propia persona, previo consentimiento informado, en concordancia con los principios de autonomía y autorrealización que la propia Ley reconoce en su artículo 4o., fracción I.

La presente iniciativa busca subsanar ambas omisiones, incorporando la definición de cuidados paliativos armonizada con la Ley General de Salud, reconociendo expresamente el derecho de las personas adultas mayores a recibirlos cuando los necesiten, y estableciendo con claridad su derecho a decidir, de manera informada, sobre su propio tratamiento.

De acuerdo con la ficha descriptiva de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre cuidados paliativos (actualizada en agosto de 2020), esta disciplina constituye un enfoque que mejora la calidad de vida de los pacientes adultos y niños y de sus familias ante enfermedades potencialmente mortales, mediante la prevención y el alivio del sufrimiento a través de la identificación temprana, la valoración correcta y el tratamiento del dolor y de otros problemas físicos, psicosociales o espirituales.

La propia OMS estima que cada año alrededor de 56.8 millones de personas en el mundo requieren cuidados paliativos 25.7 millones de ellas en su último año de vida, y que a nivel mundial sólo aproximadamente 14 por ciento de quienes los necesitan efectivamente los reciben, lo que evidencia una brecha considerable de acceso que también se manifiesta en México, particularmente entre la población adulta mayor, que concentra buena parte de las enfermedades crónicas no transmisibles que generan esta necesidad.

En 2014, la 67ª Asamblea Mundial de la Salud aprobó la resolución WHA67.19, que exhorta a los estados miembros a fortalecer los cuidados paliativos como componente de la atención integral a lo largo del curso de la vida, mediante la formulación de políticas nacionales, el acceso a medicamentos esenciales para el control del dolor y la capacitación del personal de salud. La OMS también reconoce los cuidados paliativos como parte del derecho humano a la salud y como un elemento indispensable de la cobertura sanitaria universal y de los servicios de salud integrados y centrados en la persona.

Desde el 5 de enero de 2009, la Ley General de Salud cuenta con el Título Octavo Bis, “De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal”. El artículo 166 Bis 1, fracción III, de dicho ordenamiento define a los Cuidados Paliativos como el cuidado activo y total de aquellas enfermedades que no responden a tratamiento curativo, cuyo fundamento es el control del dolor y de otros síntomas, así como la atención de los aspectos psicológicos, sociales y espirituales de la persona enferma.

Ese mismo ordenamiento reconoce en su artículo 166 Bis 3 que las personas enfermas en situación terminal tienen derecho a recibir información clara, oportuna y suficiente sobre su enfermedad y los tratamientos disponibles, así como a otorgar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos. La presente iniciativa retoma y armoniza estos principios ya vigentes para la población en general para incorporarlos de manera específica y expresa en la ley que protege los derechos de las personas adultas mayores, dado que este grupo es uno de los principales destinatarios de los cuidados paliativos.

En el ámbito reglamentario, la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA3-2014, Criterios para la atención de enfermos en situación terminal a través de cuidados paliativos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2014, establece los criterios y procedimientos mínimos indispensables para que los establecimientos de salud públicos, privados y sociales presten servicios de cuidados paliativos, con el fin de otorgar bienestar y una calidad de vida digna a los pacientes, promover el respeto y el fortalecimiento de su autonomía, y evitar tanto el abandono como la obstinación terapéutica. Esta norma es de observancia obligatoria y confirma, en el plano operativo, la pertinencia de que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores reconozca de manera explícita este derecho.

El artículo 4o., fracción I, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores ya reconoce a la autonomía y la autorrealización entendidas como el fortalecimiento de la capacidad de decisión de la persona adulta mayor como un principio rector de la Ley. En congruencia con dicho principio, y con lo previsto en el artículo 166 Bis 3, fracción VI, de la Ley General de Salud sobre el consentimiento informado, resulta necesario establecer de manera expresa que, en el ámbito de la salud, es la propia persona adulta mayor quien tiene la decisión final sobre los tratamientos, cuidados paliativos u otras intervenciones relacionadas con su salud que le sean propuestos, siempre que dicha decisión se adopte de manera libre e informada.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Adiciona una fracción III Bis, al artículo 3o.; un inciso e) a la fracción III del artículo 5o., y reforma el inciso b) de la fracción III del artículo 5o., todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. ...

II. ...

III. Entidades federativas. Los estados y el Distrito Federal que integran los Estados Unidos Mexicanos;

III Bis. Cuidados Paliativos. Es el cuidado activo y total de aquellas enfermedades que no responden a tratamiento curativo. El control del dolor y de otros síntomas, así como la atención de los aspectos psicológicos, sociales y espirituales de la persona adulta mayor, en términos de lo dispuesto por el artículo 166 Bis 1, fracción III, de la Ley General de Salud;

IV. al XII. ...

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

III. De la protección de la salud, la alimentación y la familia:

a. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.

b. A tener acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional y en los términos que señala el artículo 18 de esta Ley, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional, así como a recibir cuidados paliativos cuando los requieran, con el fin de aliviar el dolor y otros síntomas asociados a su enfermedad y de atender sus necesidades psicológicas, sociales y espirituales, en términos de lo previsto por el Título Octavo Bis de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.

c. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.

d. A desarrollar y fomentar la capacidad funcional que les permita ejecutar sus tareas y desempeñar sus roles sociales.

e. A que se respete su voluntad y a tomar, de manera libre e informada, la decisión final respecto de los tratamientos médicos, cuidados paliativos y demás intervenciones relacionadas con su salud que le sean propuestos, previo consentimiento informado que le sea otorgado en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar los programas, lineamientos y protocolos que correspondan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el mismo.

Tercero. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado para las dependencias y entidades competentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos durante el ejercicio fiscal correspondiente.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2026). Encuesta Nacional sobre Salud y Envejecimiento en México (ENASEM) 2024.

https://www.inegi.org.mx/programas/enasem/2024/

2 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2024).

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf

3 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2024).

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf

4 Organización Mundial de la Salud. (2020, 20 de agosto). Cuidados paliativos.

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/palliative-c are

5 World Health Organization. (2020, August 5). Palliative care.

https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/palliative-care

6 Organización Mundial de la Salud. (2014, 24 de mayo). Fortalecimiento de los cuidados paliativos como parte del tratamiento integral a lo largo de la vida (WHA67.19).

https://resolutionsportal.who.int/akn/statement/deliberation/who wha/2014-05-24/wha67_19/spa@/!main

7 Organización Mundial de la Salud. (2020, 5 de agosto). Cuidados paliativos.

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/palliative-c are

8 Secretaría de Salud. (2009, 5 de enero). Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud en materia de cuidados paliativos. Diario Oficial de la Federación.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lx/137_DOF_05en e09.pdf

9 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley General de Salud.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

10 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley General de Salud.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

11 Secretaría de Salud. (2014, 9 de diciembre). Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA3-2014, Criterios para la atención de enfermos en situación terminal a través de cuidados paliativos. Diario Oficial de la Federación.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5375019&fecha =09/12/2014

12 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley General de Salud.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2026.– Diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de acceso a la información ambiental, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 81 y adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de medidas de protección para niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Aremy Velazco Bautista, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 72, inciso H; y 73, fracciones XVII, XXIX-O y XXIX-S, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 81 y se adiciona uno párrafo segundo a la fracción III del Artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de medidas de protección para niñas, niños y adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección efectiva de niñas, niños y adolescentes frente a riesgos y daños en los entornos digitales

La transformación digital de la vida social ha modificado de manera sustantiva los espacios en los que niñas, niños y adolescentes ejercen sus derechos, se relacionan, acceden a información, participan, aprenden y desarrollan su identidad. Internet, las plataformas digitales, las aplicaciones y las redes sociales ya no pueden ser entendidas únicamente como herramientas tecnológicas accesorias, sino como entornos cotidianos de interacción que forman parte de la vida contemporánea. Esta realidad obliga a analizar la protección de la niñez desde una perspectiva que reconozca que los riesgos y afectaciones a sus derechos también pueden producirse, amplificarse y permanecer en dichos espacios.

El punto de partida no consiste en afirmar que el entorno digital crea, por sí mismo, bienes jurídicos completamente distintos de los ya reconocidos por el ordenamiento jurídico. La integridad personal, la libertad, la privacidad, la seguridad, la dignidad y el desarrollo psicosocial de niñas, niños y adolescentes son bienes que ya cuentan con tutela jurídica. Sin embargo, el entorno en el que puede producirse su afectación sí modifica de manera relevante las condiciones del riesgo, la velocidad con la que puede extenderse el daño y las posibilidades reales de contenerlo oportunamente.

En los entornos digitales concurren factores como el anonimato, la deslocalización territorial, la intermediación tecnológica, la automatización y la masificación de las interacciones. Estas características pueden dificultar la identificación de las personas responsables, la obtención y preservación de elementos necesarios para la actuación de las autoridades y, sobre todo, la posibilidad de impedir que una afectación continúe reproduciéndose mientras se desarrollan los procedimientos correspondientes. En este contexto, una imagen, un dato, un contenido o una interacción perjudicial pueden alcanzar a un número indeterminado de personas, permanecer disponibles de manera continua y multiplicar sus efectos aun después de que el riesgo haya sido identificado.

Esta circunstancia adquiere una relevancia reforzada cuando las personas afectadas son niñas, niños y adolescentes. Su participación en los entornos digitales ocurre en una etapa de desarrollo que demanda medidas diferenciadas de protección. El medio digital puede ampliar el daño, facilitar la manipulación, reducir las barreras de acceso a contenidos o contactos nocivos y dificultar la detección temprana de situaciones de riesgo. Por ello, la suficiencia del marco jurídico no puede evaluarse exclusivamente a partir de la existencia de derechos reconocidos o de mecanismos de responsabilidad posteriores al daño. También debe examinarse si las autoridades cuentan con instrumentos efectivos para prevenir, contener y hacer cesar una afectación cuando ésta se encuentra en curso.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes parte de una lógica de reconocimiento y garantía de derechos y distribuye competencias entre distintas autoridades para su protección. Dentro de este esquema, el interés superior de la niñez constituye el criterio rector de la actuación estatal. Su sentido exige que la protección no se limite a una respuesta posterior a la vulneración, sino que oriente decisiones capaces de impedir que el daño se consolide, continúe o se agrave cuando existan elementos que hagan necesaria la intervención de las autoridades.

El propio marco vigente reconoce que la protección de niñas, niños y adolescentes requiere respuestas diferenciadas frente a riesgos que se producen mediante tecnologías de la información y la comunicación. La Ley incorpora el derecho al uso seguro de Internet y prevé políticas de prevención, atención y sanción del ciberacoso y de otras formas de violencia que puedan afectar la intimidad, la privacidad o la dignidad. Asimismo, contempla mecanismos para protegerles frente a riesgos presentes en sistemas de información que puedan afectar su desarrollo. Estas disposiciones muestran que la tutela de la niñez en el entorno digital no es ajena al sistema de protección integral, sino una dimensión que debe incorporarse de manera efectiva a la actuación de las instituciones responsables.

No obstante, del análisis del marco vigente se advierte una diferencia entre el reconocimiento de derechos y la capacidad para hacerlos efectivos frente a un riesgo digital concreto. La existencia de obligaciones generales de prevención y protección no siempre se traduce en mecanismos suficientemente ágiles para interrumpir una afectación que se desarrolla a través de medios digitales. La velocidad y permanencia propias de estos entornos pueden volver insuficiente una respuesta basada exclusivamente en procedimientos posteriores o en mecanismos diseñados para condiciones distintas a las que caracterizan la circulación digital de información y contenidos.

Esta diferencia entre reconocimiento y eficacia constituye uno de los principales problemas a atender. En materia de protección de la niñez, la respuesta institucional debe considerar no sólo la determinación posterior de responsabilidades, sino la necesidad inmediata de proteger a la persona menor de edad. Cuando una afectación puede seguir reproduciéndose, difundirse o alcanzar nuevas dimensiones, la oportunidad de la intervención se convierte en un componente esencial de la tutela. Una medida que llega cuando el daño ya se ha multiplicado puede resultar jurídicamente válida, pero materialmente insuficiente para garantizar de manera plena los derechos de niñas, niños y adolescentes.

El orden jurídico ya contempla una lógica cautelar frente a este tipo de situaciones. En procedimientos ante órganos jurisdiccionales se reconoce la posibilidad de adoptar medidas dirigidas a impedir la difusión de información que pueda contravenir el interés superior de la niñez. Esta previsión resulta relevante porque parte de una idea fundamental: frente a determinados riesgos, la protección efectiva requiere capacidad para intervenir antes de que exista una resolución definitiva y mientras se analiza el fondo del asunto. La tutela cautelar no sustituye la decisión jurisdiccional final ni prejuzga sobre responsabilidades; busca evitar que el transcurso del tiempo vuelva irreparable o de mayores dimensiones la afectación.

Sin embargo, el análisis realizado también muestra que la protección digital presenta un problema de articulación institucional. La Ley reconoce al Sistema Nacional de Protección Integral como instancia de coordinación y asigna a las Procuradurías de Protección una función operativa de primer contacto, incluida la posibilidad de solicitar medidas urgentes de protección, denunciar hechos ante el Ministerio Público y participar en la representación y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Al mismo tiempo, determinadas medidas de naturaleza cautelar dependen de la intervención de órganos jurisdiccionales. Esta distribución de funciones exige mecanismos claros de actuación y coordinación para que la protección no se fracture entre autoridades con atribuciones distintas.

La fragmentación institucional puede tener consecuencias especialmente graves en el entorno digital. Cuando la autoridad que recibe o conoce una posible vulneración carece de una ruta clara para activar a la autoridad competente, gestionar una medida urgente o dar seguimiento a su cumplimiento, el tiempo institucional puede convertirse en un factor de ampliación del daño. Por ello, la eficacia del sistema de protección depende de que las facultades existentes se articulen funcionalmente y permitan que la autoridad de primer contacto no permanezca como mera receptora o canalizadora pasiva frente a una afectación que continúa desarrollándose.

La protección integral demanda, en consecuencia, una lógica de actuación coordinada. Ello supone distinguir entre la autoridad que detecta o conoce el riesgo, la autoridad encargada de gestionar o solicitar la intervención necesaria, la autoridad competente para determinar la medida que jurídicamente corresponda y los sujetos que, por la naturaleza técnica del entorno digital, deben cumplirla. Esta cadena de actuación debe orientarse por el objetivo de cesar oportunamente la afectación y proteger los derechos involucrados, sin confundir la función protectora con la determinación definitiva de responsabilidades.

Este aspecto resulta particularmente importante porque el problema identificado no se reduce a la inexistencia de disposiciones legales. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes contiene un sólido marco de derechos subjetivos y un entramado institucional de coordinación; no obstante, su capacidad operativa frente al ecosistema digital es limitada. El desafío consiste en traducir los principios de protección integral y de interés superior de la niñez en capacidades institucionales que permitan intervenir cuando el riesgo se materializa mediante servicios, cuentas, contenidos o dinámicas que operan con una velocidad y una escala superiores a las de los entornos tradicionales.

Desde esta perspectiva, la actuación de las Procuradurías de Protección resulta central. Su posición como autoridades operativas de primer contacto les permite conocer situaciones de vulneración y activar mecanismos para la protección y restitución de derechos. En el ámbito digital, esta función adquiere una dimensión específica: no basta con identificar que existe una posible afectación, sino que debe existir una vía institucional para impulsar oportunamente las acciones que correspondan ante las autoridades competentes, de manera que el sistema de protección pueda reaccionar mientras el riesgo permanece activo.

La necesidad de una respuesta oportuna no debe confundirse con una expansión indiscriminada de facultades ni con mecanismos generales de vigilancia. El propio análisis previo parte de una lógica de gobernanza basada en prevención, proporcionalidad y respeto a los derechos humanos. La protección reforzada de niñas, niños y adolescentes debe coexistir con garantías de debido proceso y con la intervención de la autoridad competente de acuerdo con la naturaleza de cada medida. La finalidad no es sustituir los procedimientos jurídicos aplicables, sino evitar que su duración o fragmentación impida desplegar acciones de protección cuando exista una afectación concreta que deba ser contenida.

En esta lógica, la actuación estatal debe ser diferenciada según la naturaleza del riesgo. No todos los contenidos, interacciones o conductas digitales constituyen delitos, ni toda afectación exige una respuesta penal. Precisamente por ello, el derecho penal, concebido como instrumento de reacción ex post, no puede constituir el único mecanismo de protección. Existen situaciones en las que la prioridad institucional debe ser detener la continuidad del daño, proteger la privacidad o la seguridad de la persona menor de edad y activar los mecanismos posteriores de investigación, responsabilidad o restitución que correspondan.

Esta distinción permite colocar a las medidas de protección en el centro de una política pública orientada a la prevención del daño. En lugar de esperar a que la afectación alcance su máxima intensidad para activar una respuesta estatal, el sistema debe contar con rutas que permitan actuar desde que la vulneración es conocida y mientras subsista el riesgo. La finalidad protectora exige que el tiempo de reacción sea congruente con la velocidad del entorno en el que se produce la afectación.

La ausencia de mecanismos suficientemente claros y articulados genera, además, una asimetría entre la capacidad de actuación de las instituciones y la capacidad técnica de los prestadores de servicios digitales. Las plataformas y otros prestadores concentran control sobre interfaces, flujos de información y mecanismos de operación que determinan en buena medida la permanencia y difusión de contenidos. Frente a ello, las personas usuarias, y particularmente niñas, niños, adolescentes y quienes ejercen su cuidado, cuentan con posibilidades limitadas para contener por sí mismas una afectación. Trasladar exclusivamente a las familias la carga de enfrentar estos riesgos desconoce la dimensión estructural del entorno digital y debilita el alcance de la protección integral.

Por ello, la intervención estatal debe partir de que la tutela de los derechos de la niñez requiere algo más que recomendaciones de autocuidado o mecanismos voluntarios de denuncia. Cuando la privacidad, la seguridad, la dignidad, la integridad o el desarrollo de una niña, niño o adolescente se encuentran comprometidos, el Estado debe estar en condiciones de articular una respuesta institucional efectiva. Ello supone que las autoridades responsables de la protección puedan activar los canales correspondientes, coordinarse entre sí y dar vista a aquellas instancias que cuenten con atribuciones para adoptar las medidas necesarias.

En suma, el reto que enfrenta el marco jurídico no consiste en crear una tutela completamente nueva para los derechos de niñas, niños y adolescentes, sino en asegurar que la protección ya reconocida sea igualmente efectiva cuando la vulneración ocurre en un entorno digital. La naturaleza tecnológica del medio no disminuye las obligaciones del Estado ni modifica el valor de los bienes jurídicos involucrados; por el contrario, las condiciones de velocidad, permanencia, masividad e intermediación tecnológica hacen más exigente la necesidad de una actuación oportuna.

La protección integral de la niñez demanda, por tanto, un modelo en el que prevención, actuación inmediata, coordinación y tutela cautelar formen parte de una misma respuesta institucional. El interés superior de la niñez debe operar como un mandato efectivo para impedir que una vulneración conocida continúe produciendo efectos mientras las autoridades determinan las responsabilidades correspondientes. De esta manera, la actuación estatal puede transitar de una lógica predominantemente reactiva y fragmentada hacia una protección capaz de prevenir la multiplicación del daño, articular competencias y colocar en el centro la seguridad, la privacidad, la dignidad y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes en los espacios en los que actualmente ejercen una parte sustantiva de sus derechos.

Propuesta normativa para la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

La presente iniciativa para la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la que se propondría reformar el primer párrafo del artículo 81 y adicionar uno segundo a la fracción III del artículo 122. Las modificaciones propuestas se exponen en un comparativo con el texto vigente de la Ley, a fin de exponer la propuesta como sigue:

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 81 y se adiciona uno segundo a la fracción III del artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 81 y se adiciona uno segundo a la fracción III del artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 81. En los procedimientos ante órganos jurisdiccionales, se podrá solicitar que se imponga como medida cautelar la suspensión o bloqueo, remoción o cancelación de cuentas de usuarios en medios electrónicos, aplicaciones, plataformas, servicios o transmisiones digitales a fin de evitar la difusión de información, imágenes, sonidos o datos que puedan contravenir el interés superior de la niñez.

...

Artículo 122. ...

I. y II. ...

III....

En los entornos digitales se deberá gestionar y dar vista a las autoridades competentes, para la suspensión, bloqueo o remoción de contenidos, de cuentas de usuarios, de aplicaciones, plataformas, servicios o transmisiones digitales, con el fin de cesar daños a la privacidad o la seguridad.

IV. a XVI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Procuraduría de Protección del Sistema Nacional DIF deberá, en un plazo máximo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, armonizar su reglamento y los lineamientos para dar cumplimiento al presente decreto.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto deben cubrirse con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias y entidades de la administración pública federal que intervengan en la implementación de este, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Aremy Velazco Bautista (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Xóchitl Teresa Arzola Vargas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15, fracciones XII y XIV, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Introducción

El derecho a un medio ambiente sano es un pilar del desarrollo humano y de la justicia social. Sin embargo, para su plena realización es indispensable reconocer que el medio ambiente no es solo un conjunto de recursos naturales o procesos ecológicos, es también el espacio donde se desarrollan las relaciones sociales, las condiciones materiales de la vida cotidiana y las capacidades humanas. En consecuencia, la política ambiental debe articularse con las políticas de vivienda, urbanismo, movilidad y espacios públicos de recreación. Esta iniciativa propone reformar puntualmente las fracciones XII y XIV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), para incluir de manera explícita la vivienda y la recreación como componentes del derecho a un medio ambiente adecuado, y para vincular la protección ambiental con la eliminación de estructuras de desigualdad, discriminación y violencia.

2. Diagnóstico

El derecho a la vivienda adecuada está reconocido en el marco internacional de derechos humanos y ha sido desarrollado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la observación general número 4, que establece los elementos mínimos de este derecho (seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios, facilidades e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural). Los estándares internacionales reconocen que la vivienda adecuada es esencial para la salud, la seguridad y el ejercicio de otros derechos, y que las políticas ambientales deben contribuir a condiciones habitacionales que reduzcan riesgos y mejoren la calidad de vida. Asimismo, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible colocan la vivienda y las ciudades en el centro de una agenda integrada entre sostenibilidad y justicia social.

La vivienda y los espacios de recreación son componentes determinantes del ambiente urbano y rural: Determinan las condiciones de salubridad, (agua, saneamiento, ventilación), la exposición a riesgos ambientales (inundaciones, contaminación), la cohesión social y las oportunidades de integración comunitaria. Los espacios verdes y de recreo mejoran la resiliencia frente al cambio climático, reducen el estrés y fomentan estilos de vida saludables. Reconocer estos elementos en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente permitiría orientar la política ambiental hacia intervenciones que protejan ecosistemas y, a la vez, garanticen derechos sociales imprescindibles.

El déficit cualitativo de vivienda en México representa un desafío estructural. Estimaciones del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática señalan que cerca de 11.4 millones de viviendas presentan déficit cualitativo, lo que equivale aproximadamente a 29.8 por ciento del parque habitacional, incorporando carencias como falta de servicios básicos, materiales inadecuados o espacios de la vivienda en estado de hacinamiento. Aunado a ello, la pobreza multidimensional y las carencias sociales mantienen a millones de personas en condiciones vulnerables. La medición de pobreza multidimensional evidenció persistencia de carencias sociales y un aumento en personas vulnerables por carencias culturales, educativas, políticas, económicas y sociales. Estos indicadores ponen de manifiesto que los problemas ambientales no son ajenos a las desigualdades socioeconómicas, y que la protección del ambiente debe estar orientada por criterios de equidad territorial y social.

La exclusión y la discriminación se manifiestan en el acceso diferencial a la vivienda adecuada y a los espacios de recreación: comunidades indígenas, pueblos originarios, mujeres en situación de violencia, personas con discapacidad y poblaciones en situación de pobreza suelen ubicarse en asentamientos con mayor exposición a riesgos ambientales. La incorporación en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de un enfoque que reconozca estas estructuras de dominación facilita políticas dirigidas a la eliminación de brechas y a la priorización de inversiones públicas donde más se requieren.

La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente ha sido el instrumento normativo central de la política ambiental en México desde 1988 y ha incorporado reformas orientadas a fortalecer la gestión ambiental. No obstante, la ley se ha centrado históricamente en la conservación de recursos y el control de contaminantes, sin explicitar parámetros para integrar derechos sociales como la vivienda y la recreación al derecho a un ambiente adecuado. Esta iniciativa propone una reforma puntual que mantiene la coherencia doctrinal de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y, al mismo tiempo, la armoniza con los estándares de derechos humanos y políticas urbanas contemporáneas.

La reforma propuesta modifica el artículo 15, fracciones XII y XIV, para reconocer de manera explícita que: a) el derecho a un ambiente adecuado incluye la vivienda digna y los espacios de recreación; y b) la erradicación de la pobreza y de las estructuras de desigualdad, discriminación y violencia es condición necesaria para el desarrollo sustentable. El objetivo es orientar la política ambiental hacia medidas intersectoriales que integren planeación urbana, vivienda, movilidad y espacios públicos verdes, priorizando la equidad territorial y la protección de grupos vulnerables.

Reconocer la vivienda y la recreación como componentes del derecho a un ambiente adecuado y vincular la protección ambiental a la erradicación de las estructuras de desigualdad es una medida normativa necesaria para garantizar un desarrollo sostenible y justo. La presente reforma ajusta la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para responder a esta necesidad, estableciendo bases legales para una política pública intersectorial que proteja la naturaleza y, simultáneamente, las condiciones materiales de la vida de la población.

3. Propuesta

4. Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 15, fracciones XII y XIV, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 15.

Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal observará los siguientes principios:

I. a XI. ...

XII. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, vivienda, recreación, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de esta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho;

XIII. ...

XIV. La erradicación de la pobreza, así como de las estructuras de desigualdad, discriminación y violencia, es condición necesaria para el desarrollo sustentable;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación general número 4 (1991), sobre el derecho a una vivienda adecuada.

2 Inegi. Comunicado sobre pobreza multidimensional, 13 de agosto de 2025 (indicadores de carencias sociales).

3 Coneval. Mediciones de pobreza multidimensional de 2024 (evaluación de pobreza y carencias).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que adiciona un artículo 154 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de abuso sexual a deportistas, a cargo de la diputada Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Sandra Anaya Villegas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía popular iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 154 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su informe de resultados, Tarjeta roja a la violencia de género, en el cual señalan lo siguiente:

El análisis de las violencias de género en el ámbito del fútbol es fundamental para comprender cómo operan y se reproducen las desigualdades estructurales dentro de uno de los espacios socioculturales más influyentes a nivel global y en México. Lejos de ser un terreno neutral, el fútbol ha sido históricamente un espacio masculinizado, en el que la participación de mujeres y disidencias ha estado marcada por múltiples formas de discriminación, exclusión y violencia.

En México, con 22 mil 893 asistentes por partido, la Liga MX es la sexta con mayor asistencia a nivel mundial. Durante los 10 partidos de fútbol más esperados de la Liga Mx, “los clásicos”, Televisa Univisión reportó 55 millones de personas espectadoras. Todas estas personas son las que podrían percibir y reproducir los sesgos y brechas de género que representa el fútbol. Por ejemplo, en Latinoamérica, datos señalan que los casos de violencia de pareja aumentan cuando hay partidos de fútbol, reportando cifras de aumento de este tipo de violencia en casi 30 por ciento.

Las violencias reproducidas en las canchas, principalmente de fútbol femenil que van desde expresiones abiertas de acoso, hostigamiento o agresión física, hasta formas más sutiles como la desvalorización sistemática del fútbol femenil, la exclusión de mujeres en espacios de toma de decisión, o la falta de condiciones equitativas para la práctica deportiva han sido por mucho tiempo normalizadas e invisibilizadas. Su estudio es esencial para nombrarlas, visibilizarlas y, en consecuencia, transformarlas.

La violencia contra las mujeres en el deporte es una problemática estructural que se manifiesta de múltiples formas: desde el acoso físico y verbal, hasta la violencia digital y la falta de respuesta institucional. No se limita al ámbito profesional, sino que comienza desde las etapas formativas, afectando a niñas y jóvenes que apenas inician su trayectoria deportiva. El estudio Child abuse in sports: European statistics reveló que 75 por ciento de las niñas que practican deportes ha sufrido algún tipo de violencia interpersonal antes de los 18 años, lo que evidencia la profundidad del problema.

Una encuesta realizada por ESPN a deportistas mexicanas participantes en Juegos Olímpicos, Paralímpicos o la Liga MX Femenil arrojó que 66 por ciento ha experimentado violencia física o verbal dentro de su entorno deportivo. Estas agresiones provienen de entrenadores, compañeros, directivos o incluso familiares, en un contexto donde muchas veces el silencio es la única opción para no perder oportunidades. Como relató una jugadora: “El acoso de tu entrenador de selección es lo peor, te encuentras atada de manos porque aguantas o te quedas fuera”

La situación se agrava ante la ausencia de protocolos claros para denunciar. De acuerdo con la misma encuesta, 54 por ciento de las deportistas no sabe adónde acudir en caso de sufrir violencia, y 81 desconoce si su federación o liga cuenta con lineamientos para atender estos casos. Como señalaron otras atletas: “Te corren a ti”, “dijeron que yo era la única que me había quejado, así que o soy la que estaba mal”. Este miedo a represalias refuerza el círculo de impunidad y silencio.

Como bien señala la Organización de las Naciones Unidas, actualmente los deportistas viven violencia de cualquier tipo, incluida la de carácter sexual. Ante tal situación, es importante fortalecer tanto los marcos jurídicos, como los mecanismo y herramientas que permitan, prevenir y atender de manera efectiva esta conductas.

I. Planteamiento del problema

Pese a los esfuerzos realizados por el Ejecutivo federal a través de las instancias deportivas nacionales en materia de violencia en el deporte, es importante que desde el ámbito legislativo sigamos fortaleciendo la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Si bien actualmente la ley en materia deportiva incluye el capítulo VII, “De las infracciones, sanciones y delitos”, donde se establecen las sanciones y los delitos que deberán ser considerados en esa ley, no se prevé ningún delito en materia de abuso sexual.

Partiendo de esta premisa es importante señalar que en fecha 13 de marzo del 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal, en materia de abuso sexual.

Es necesario precisar lo que refiere esta reforma en el artículo 206 fracción IV del Código anteriormente citado, mismo que a la letra dice:

Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual quien sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo.

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo. Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas. Para los efectos del presente artículo no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

A quien cometa este delito se le impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Así mismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. El cumplimiento de esta obligación es de especial relevancia para la procedencia y continuidad de la suspensión condicional.

Este delito se perseguirá de oficio.

Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una tercera parte cuando el delito se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Con violencia física, psicológica o moral;

II. Por dos o más personas;

III. En un lugar despoblado, solitario o poco accesible;

IV. Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa;

Como se observa, la reforma publicada en el diario oficial es de suma relevancia y transcendencia para las y los deportistas mexicanos, esto toda vez que dentro del tipo penal de abuso sexual se contempla como agresores sexuales a aquellas personas que tengan una relación con sus víctimas derivado de su formación deportiva, es decir entrenadores, directivos entre otros.

Por lo anterior es importante realizar la homologación normativa, que va a permitir la unificación procesal en materia penal, esto contribuye de manera significativa a la consolidación de nuestro sistema de justicia, pero sobre todo a una deuda histórica con el deporte nacional.

La presente reforma tiene como fundamental objetivo, garantizar la seguridad jurídica, igualdad ante la ley y el acceso efectivo a la justicia, con esto evitamos contradicciones y dobles interpretaciones, fomentando el combate a la impunidad procesal.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa propone lo siguiente:

II. Propuesta

Se propone adicionar el artículo 154 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, para incluir el tipo penal de abuso sexual la sanción para quien derivado de su relación de formación deportiva con la o el atleta cometa dicho delito.

Lo anterior, por los argumentos señalados en líneas anteriores y a fin de hacer cumplir principios Constitucionales que, como consecuencia, otorgan las condiciones necesarias para poder salvaguardar la integridad, desarrollo y entornos seguros para las y los deportistas mexicanos.

III. Contenido de la reforma

La reforma que se propone radica en la Ley General de Cultura Física y Deporte para adicionar el artículo 154 Bis, en materia deportiva.

Para efectos de un entendimiento mejor se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo expuesto, que me permito someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 154 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 154 Bis. Comete el delito de abuso sexual quien sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo.

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo. Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas. Para los efectos del presente artículo no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

A quien cometa este delito se le impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Así mismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. El cumplimiento de esta obligación es de especial relevancia para la procedencia y continuidad de la suspensión condicional.

Este delito se perseguirá de oficio.

Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una tercera parte cuando el delito se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Con violencia física, psicológica o moral;

II. Por dos o más personas;

III. En centros deportivos, de alto rendimiento, deportivos públicos o cualquier otro espacio al aire libre adaptados para diversas disciplinas.

IV. Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de formación deportiva.

V. Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad, aprovechando su cargo o comisión.

VI. Cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan;

VII. Cuando se realice por profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será inhabilitada para el ejercicio de la profesión por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles;

VIII. Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento;

IX. Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio;

X. Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género; y

XI. Cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.

Adicional a las sanciones establecidas en este artículo, se impondrá al sujeto activo el cumplimiento de la reparación integral del daño, que deberá incluir, entre otras medidas establecidas en la Ley General de Víctimas, la atención psicológica especializada para la víctima, hasta su total recuperación.

En los casos donde las instancias deportivas, tenga conocimiento de la presunta comisión o participación de cualquier persona en un hecho que la ley señale como delito, deberán dar aviso de manera inmediata a las autoridades competentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un lapso no mayor de 180 días naturales, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte deberá actualizar la normativa reglamentaria correspondiente de la Ley General de Cultura Física y Deporte para la implantación del presente decreto.

Notas

1 https://www.undp.org/sites/g/files/zskgke326/files/2025-07/pnud. tarjetarojaviolenciagenero.16.07.25.pdf

2 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5782297&fecha=13/ 03/2026#gsc.tab=0

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Sandra Anaya Villegas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO, LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a la Ley de Instituciones de Crédito y a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de reestructura mantenida y absorción gradual del pasivo fiscal del IPAB, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones a las Leyes de Protección al Ahorro Bancario, de Instituciones de Crédito, y del Impuesto Sobre la Renta, en materia de reestructura mantenida y absorción gradual del pasivo fiscal del IPAB, al tenor del siguiente

I. Planteamiento del problema

A tres décadas de la reestructuración del sistema bancario y de la creación del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), las obligaciones asumidas por el Estado mexicano a través del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) continúan representando una carga estructural para las finanzas públicas.

A pesar de las erogaciones aprobadas año con año en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el pago de intereses y amortizaciones, el saldo nominal de las obligaciones del IPAB se mantiene en niveles persistentemente elevados.

Esta dinámica obedece a que el costo financiero de la deuda, sumado a las fluctuaciones macroeconómicas de las tasas de interés, absorbe la mayor parte de los recursos destinados al instituto, impidiendo una reducción sustantiva del capital principal.

El modelo actual traslada de forma indefinida el costo de la estabilización bancaria a los contribuyentes, restando margen fiscal para la inversión pública productiva, la infraestructura social y la consolidación del gasto presupuestario.

II. Diagnóstico y necesidad de la reforma

El sistema bancario mexicano cuenta hoy con niveles de capitalización, liquidez y rentabilidad históricamente sólidos. El índice de capitalización (ICAP) promedio del sector se ubica holgadamente por encima de los requerimientos mínimos de Basilea III, y las utilidades netas del sistema financiero reflejan un sector consolidado, maduro y con alta capacidad de absorción de riesgos.

Sin embargo, el marco legal actual no contempla un mecanismo de cooperación público-privado que permita canalizar parte de esa rentabilidad estructural para la amortización del costo de la crisis bancaria, sin que ello comprometa la estabilidad crediticia ni vulnere la solvencia del sistema financiero.

Hay una asimetría institucional: mientras el presupuesto público asume de forma permanente el costo financiero de los Bonos IPAB, las instituciones crediticias tenedoras de dichos títulos perciben un flujo constante de intereses garantizados por el Soberano, sin un esquema de corresponsabilidad en el saneamiento definitivo del pasivo.

III. Mecanismo de solución propuesto

La presente iniciativa propone un esquema integral de conversión financiera y contable estructurado bajo los siguientes pilares:

• Sustitución voluntaria de pasivos: Se faculta al IPAB para emitir certificados de capital sostenible y absorción de deuda (CCSAD). Las instituciones de crédito tenedoras de Bonos IPAB podrán intercambiar dichos títulos por CCSAD de forma voluntaria.

• Absorción gradual vía utilidades: El principal de los CCSAD será amortizado anualmente por las instituciones de crédito participantes mediante la aplicación de un porcentaje directo de sus utilidades netas anuales después de impuestos, cancelando gradualmente el principal sin devengar intereses ordinarios a cargo del erario.

• Garantía contingente de última instancia: Para salvaguardar la certeza jurídica, evitar un impacto patrimonial intempestivo y mantener la neutralidad de riesgo requerida por la regulación prudencial, el Estado mexicano mantendrá una garantía contingente que solo se activará en eventos extraordinarios de liquidación bancaria o al vencimiento del plazo máximo de conversión (25 años).

• Tratamiento regulatorio y estímulo fiscal: Se faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y al Banco de México para emitir reglas de ponderación de riesgo adaptadas a los estándares de Basilea III, y se otorga la deducibilidad fiscal sobre los montos de utilidad aplicados a la amortización de los certificados.

Contenido de la iniciativa

La premisa central de esta propuesta es que la deducibilidad fiscal neutraliza el costo del pago para el banco, de modo que amortizar la deuda del Fobaproa no altere la rentabilidad neta destinada a los accionistas ni el rendimiento del capital (ROE).

A continuación, se presenta la corrida matemática explicativa que demuestra cómo opera este equilibrio financiero.

1. Principio financiero: neutralidad del flujo fiscal

Para que una amortización deducible no afecte la utilidad neta disponible, el pago del principal debe ser equivalente al ahorro generado por el escudo fiscal de la deducción.

En México, la tasa corporativa del impuesto sobre la renta (ISR) es de 30 por ciento.

Si la amortización se registra como un gasto deducible sobre la utilidad antes de impuestos (EBT), por cada 100 pesos amortizados, el banco se ahorra 30 pesos de ISR que de otro modo habría pagado al Estado. Para neutralizar 100 por ciento de la afectación a los accionistas, se ajusta la tasa de asignación de la utilidad o se absorbe el costo dentro de la carga impositiva que de todos modos iba a ser transferida al fisco.

2. Corrida financiera comparativa (modelo a nivel banco)

Supongamos un banco con los siguientes parámetros de partida:

• Utilidad antes de impuestos (EBT): 10 000 millones de pesos

• Tasa de ISR: 30 por ciento

• Compromiso de amortización Fobaproa: 1 000 millones de pesos

Comparativo de estado de resultados

3. Ajuste de neutralización total (diseño de la fórmula)

En el cuadro anterior se observa que de los $1,000 M amortizados, $300 M vinieron del gobierno (menor ISR) y 700 M provinieron de la utilidad del banco.

Para que el banco tenga un efecto 0 (cero impacto en su utilidad neta), el monto a amortizar debe calibrarse exactamente igual al ahorro fiscal generado, asignando como amortización únicamente la porción correspondiente al impuesto rescatado:

Escenario de neutralización total (0 pérdida de rentabilidad)

Si el Gobierno autoriza una Deducción Directa de ISR del 100 por ciento sobre el pago realizado al IPAB (Acreditamiento directo u ahorro por tasa efectiva):

• El banco genera 10 000 M de EBT.

• ISR ordinario por pagar = 3 000 M.

• El Estado le permite al banco instruir que 1 M de sus impuestos vayan directamente a la amortización del Bono IPAB a cambio del certificado de capital.

• Resultado:

• ISR pagado en efectivo a la Tesorería: 2 000 M.

• Amortización pagada al IPAB: 1 000 M.

• Total aportación del banco al Estado: 3 000 M (exactamente igual que antes).

• Utilidad Neta para Accionistas: 7 000 M (impacto $0 en rentabilidad/ROE).

4. Conclusión financiera para la iniciativa

• Gana el banco: No sufre ninguna contracción en sus utilidades netas ni en su retorno sobre capital, pues destina parte del dinero que de todos modos iba a entregar al Estado por concepto de ISR a pagar el capital del Fobaproa.

• Gana el Estado / IPAB: Aunque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) percibe un margen menor de ISR directo, el IPAB recibe liquidez directa para reducir el saldo nominal de la deuda principal. Esto detiene el crecimiento del costo financiero anual que hoy se paga con presupuesto público (PEF).

• Punto de equilibrio: Se transforma un gasto fiscal pasivo (recaudación de ISR) en una amortización de deuda soberana de alto costo.

Por lo anterior se incluye el siguiente

Cuadro comparativo

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones V y VI y se adicionan la VII y VIII del artículo 5o. y los artículos 48 Bis y 48 Ter de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, así como el párrafo undécimo al artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito y la fracción XXIII al artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Primero. Se reforman las fracciones V y VI y se adicionan la VII y VIII del artículo 5o., así como los artículos 48 Bis y 48 Ter a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

I. a IV....

V. Secretario ejecutivo, al titular de la administración ejecutiva del instituto ;

VI. Bienes, a los créditos, derechos, acciones y otros bienes de cualquier naturaleza de los cuales sean titulares o propietarias las instituciones y otras sociedades en cuyo capital participe el instituto, en términos de esta ley, así como cualquier tipo de bienes y derechos que el propio Instituto adquiera para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, excepto los directamente relacionados con su operación administrativa ;

VII. Certificados de capital sostenible y absorción de deuda (CCSAD): Los instrumentos financieros de aportación de capital emitidos por las instituciones de crédito a favor del Instituto o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, derivados de la conversión voluntaria de obligaciones a cargo del instituto; y

VIII. Garantía contingente de última instancia: La obligación subsidiaria y contingente asumida por el gobierno federal para cubrir saldos remanentes no amortizados de los CCSAD únicamente en los supuestos expresamente previstos en esta Ley.

Artículo 48 Bis. El Instituto, con la aprobación de su Junta de Gobierno y previo dictamen favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México, podrá implementar programas de conversión voluntaria de los bonos y títulos de deuda a su cargo.

Las instituciones de crédito que se adhieran a dichos programas entregarán al Instituto los títulos de deuda vigentes a cambio de la emisión de CCSAD. A partir de la fecha de la permuta, los títulos de deuda entregados quedarán extinguidos y dejarán de devengar intereses ordinarios o moratorios a cargo del presupuesto público.

Artículo 48 Ter. Los CCSAD se sujetarán a las siguientes reglas mínimas:

I. Amortización: Se amortizarán anualmente mediante la asignación obligatoria de un monto equivalente a entre el 10 por ciento y el 15 por ciento de las utilidades netas anuales de la institución de crédito emisora, posterior al pago de impuestos y a la constitución de reservas legales obligatorias.

II. Plazo máximo: El periodo de amortización gradual no podrá exceder de 25 años, contados a partir de la fecha de emisión del certificado.

III. Ejecución de la garantía contingente: La garantía contingente de última instancia a cargo del gobierno federal solo podrá ser ejecutada cuando

a) La institución de crédito emisora sea sujeta a un procedimiento de resolución o liquidación judicial de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito; o

b) Exista un saldo no amortizado al término del plazo máximo de 25 años, en cuyo caso el saldo remanente se reestructurará como deuda pública de largo plazo en los términos que fije el Congreso de la Unión.

Segundo. Se adiciona un párrafo undécimo al artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. y II. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Para los efectos del cálculo de los requerimientos de capitalización y computabilidad de activos por nivel de riesgo (Basilea III), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo con el Banco de México, emitirá disposiciones de carácter general que establezcan un tratamiento regulatorio preferencial para los certificados de capital sostenible y absorción de deuda emitidos en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Dicho tratamiento reconocerá la garantía contingente de última instancia del soberano para efectos de reducir la ponderación de riesgo de los activos afectos.

Tercero. Se adiciona la fracción XXIII al artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

I. a XXII. ...

XXIII. Que los montos aplicados por las instituciones de crédito a la amortización anual de los certificados de capital sostenible y absorción de deuda, expedidos de conformidad con la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se registren contablemente contra los resultados del ejercicio y se encuentren debidamente respaldados por las constancias de cancelación emitidas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Dicha deducción aplicará sobre la base gravable del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fiscal en que se efectúe la amortización.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario emitirán las disposiciones de carácter general y las reglas de operación de los CCSAD dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de este decreto.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará anualmente a las comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y del Senado de la República sobre el avance en el programa de conversión, el monto total amortizado por el sector bancario y el estado que guarda la garantía contingente de última instancia.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, en materia de lenguas indígenas de los pueblos originarios y afrodescendientes, a cargo del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Julio César Moreno Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, en materia de acervos en lenguas indígenas de los pueblos indígenas y afrodescendientes, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento general

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice a la letra en su artículo 2° “La Nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas [...]”, es decir, los pueblos originarios se encuentran reconocidos como sujetos de derecho público.

A la par, la Constitución establece en su articulado número 4 “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de todos sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La Ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”, por lo que, en primer momento nos encontramos con el derecho al acceso y ejercicio de la cultura, los servicios que el Estado presta para el disfrute de este y el fomento de los mecanismos para su pleno desarrollo en la diversidad cultural de la Nación.

La Ley General de Bibliotecas tiene un fin cultural históricamente amplio tanto en la consulta de material impreso como de espacios comunitarios de acceso a la cultura y la educación, pues el objetivo de dicha Ley en términos generales es establecer las bases de coordinación de los gobiernos federal, de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de bibliotecas públicas, fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental, bibliográfico, hemerográfico, auditivo, visual, digital y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín, estableciendo instrumentos para la difusión cultural, la consolidación de la memoria comunitaria y el progreso educativo. Aún cuando se manifiesta el fomento cultural se omite, a lo largo de la legislación, la obligación de incorporar acervos en lenguas indígenas.

Simultáneamente la Ley General de Bibliotecas opera junto con la Red Nacional de Bibliotecas Públicas con el objetivo de coordinar esfuerzos de las bibliotecas públicas del país para que los usuarios (persona interesada en la consulta de información bibliográfica o documental) tengan acceso libre, amplio y sencillo de los recursos que cuentan las bibliotecas y todo lo que ello implica en cuanto al fomento, organización y planificación que implica la labor dicho objetivo.

En la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas fundamenta en su artículo 5 la obligación del Estado, a nivel federal, estatal y municipal a reconocer proteger y promover la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales, por ello, la inclusión de los materiales multilingües es una herramienta que ayudaría a preservar y fortalecer la identidad cultural y la rehabilitación lingüística de los pueblos originarios mediante diccionarios, cuentos, libros de texto y materiales audiovisuales de acuerdo con su geolingüística.

En México se reconocen 68 agrupaciones lingüísticas en la agenda pública nacional, sin considerar las variantes lingüísticas, para el 2020 se registraron 7,364,645 millones de personas de 3 años y más hablantes de alguna lengua indígena, lo que equivale al 5.9% de la población de dicho rango de edad.

INEGI Hablantes de lengua indígena

De la grandeza lingüística en el que México se encuentra ubicado, alrededor de 23 de las 68 lenguas indígenas se hallan en riesgo de extinción por un cúmulo de situaciones como lo son la dispersión geográfica de sus asentamientos en el predominio de hablantes adultos y el abandono de herramientas para el aprendizaje de las siguientes generaciones, entre otros contextos sociales que las han orillado a su desaparición. Las más vulnerables ante dicha coyuntura son: cakchiquel, chichimeca jonaz, chocho, chuj, cochimí, cucapá, guarijío, ixcateco, ixil, jacalteco, kekchí, kicapú, kiliwa, kumiai, lacandón, matlatzinca, mocho, pa ipai, pápago, pima, quiché, seri y tlahuica.

Debido a la pérdida de hablantes y todas aquellas que se encuentran en riesgo de desaparición, se requiere del fomento de estas, tanto en espacios educativos como en espacios culturales, por lo que resulta necesario y conveniente que dicho espacio se encuentre en las bibliotecas públicas.

El motivo de la presente iniciativa es ampliar el repositorio de las bibliotecas púbicas de los estados, municipios y alcaldías, con el fin de preservar las lenguas indígenas de los pueblos originarios y afrodescendientes, así como la rehabilitación lingüística ante el creciente peligro de extinción de muchas de ellas, y de este modo, reconocer la multiculturalidad de la nación mexicana.

Fundamentación jurídica

La presente iniciativa se sustenta de la Ley General de Bibliotecas ya que el objetivo de la iniciativa se basa en la implementación de acervos bibliotecarios en materia de lenguas indígenas, los cuales son regulados y definidos por las políticas que enmarque la citada legislación.

De manera más concreta, el artículo 7 manifiesta los acervos comprendidos en las bibliotecas públicas, por lo que se conjuga con la inclusión de los materiales en lenguas indígenas; y en el artículo 9 Bis se manifiesta la coordinación para cumplir con el motivo de la presente iniciativa.

Proyecto de decreto por el que se que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, en materia de lenguas indígenas de los pueblos originarios y afrodescendientes

Artículo Único: Se reforma el artículo 7 y se adiciona un artículo 9 Bis; ambos de la Ley General de Bibliotecas, para quedar como sigue:

Artículo 7. El acervo de una biblioteca pública podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, digitales, bienes culturales y, en general, registros en cualquier otro formato, sean soportes tangibles o no tangibles, que contengan información de utilidad para la persona usuaria, incluyendo materiales en lenguas indígenas presentes en la entidad, municipio o territorio en donde se encuentre establecida la biblioteca pública.

Artículo 9 Bis. La Red Nacional de Bibliotecas Públicas y la Dirección General de Bibliotecas en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías, deberán establecer, sostener y organizar el impulso de acervos en lenguas indígenas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 INEGI, Hablantes de lengua indígena, disponible en

https://cuentame.inegi.org.mx/descubre/poblacion/hablantes_de_le ngua_indigena/,consultado el 3 de septiembre de 2026.

2 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, Lenguas indígenas en riesgo de desaparecer, disponible en:

https://www.gob.mx/inpi/articulos/lenguas-indigenas-en-riesgo-de -desaparecer, consultado el 3 de septiembre de 2026.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputado Julio César Moreno Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de servicio social en medicina y residentes médicos, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de seguridad pública, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en ejercicio de la facultad que me otorga los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o. numeral 1, fracción I, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal y a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en materia de seguridad pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con relación a la delincuencia organizada, la comisión de los delitos no se constituye en el acto aislado de un individuo, por el contrario, es resultado de la actuación concertada de varias personas que, de manera deliberada acuerdan dividir funciones y distribuir tareas para la realización del hecho ilícito. Esta forma de organización implica una estructura operativa en la que cada integrante aporta una contribución especifica al resultado criminal.

En la lucha contra este fenómeno delictivo, las organizaciones criminales comúnmente denominadas “cárteles” han desarrollado estructuras logísticas orientadas a fortalecer y prolongar su capacidad operativa. Con ese propósito, implementan amplias redes de vigilancia en zonas urbanas, rurales y vías de comunicación, mediante las cuales monitorean de forma sistemática la presencia, desplazamiento y acciones de las autoridades encargadas de la seguridad pública.

Estas redes de vigilancia permiten a las organizaciones criminales obtener información sobre la presencia y movimientos de las autoridades, lo que facilita la evasión de operativos, la fuga de sus integrantes y la adopción de medidas para evitar su detección o captura. Como consecuencia, se obstruye el desarrollo de las labores de prevención, investigación y reacción de las instituciones de seguridad pública, reduciendo la eficacia de la acción del Estado en el combate a la delincuencia organizada.

A esto se le conoce como “halconeo”, el que hace referencia al comportamiento del ave que sigue a su presa antes de atacarla. Esta actividad, de acuerdo con medios de comunicación, redes sociales o propias autoridades de gobierno, es definida como la vigilancia y recolección de información para la ejecución de otros delitos realizados por el crimen organizado.

Diversos reportes públicos y operativos de seguridad han documentado la existencia de redes de vigilancia y monitoreo utilizadas por organizaciones de la delincuencia organizada para obtener y transmitir información sobre la presencia, desplazamiento y acciones de las autoridades encargadas de la seguridad pública. En algunos casos, dichas redes han estado integradas por personas que desarrollan actividades cotidianas en espacios públicos, quienes aprovechan su movilidad y presencia territorial para comunicar información relevante sobre operativos en curso. Este tipo de conductas permite a los grupos delictivos anticipar la actuación de las autoridades, evadir acciones de detención y adoptar medidas para obstaculizar la efectividad de los operativos de seguridad.

El denominado “halconeo” constituye, hoy más que nunca, una actividad que representa un obstáculo significativo para la seguridad pública, la procuración de justicia y la vigencia del Estado de derecho. La interacción sistemática entre organizaciones de delincuencia organizada y diversos sectores de la población ha evidenciado la existencia de estructuras de apoyo que facilitan sus operaciones ilícitas.

En México, diversas entidades federativas han incorporado en sus legislaciones penales el delito de halconeo o conductas equivalentes destinadas a sancionar la vigilancia o transmisión de información a grupos delictivos, sumando alrededor más de veinte estados que han reconocido la necesidad de sancionar estas prácticas que afectan la eficacia de las funciones de seguridad pública, entre ellos Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guerrero, San Luis Potosi, Sinaloa, Tabasco y Puebla.

Es importante señalar que diversos intentos legislativos para tipificar esta conducta han resultado fallidos; tal es el caso de las legislaturas de los estados de Michoacán y Chiapas, cuyas disposiciones fueron declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Se argumentó que, si bien la disposición persigue un fin legítimo que busca proteger la seguridad pública y la integridad de las corporaciones frente a prácticas como el denominado halconeo, pero no satisface los requisitos de necesidad ni de proporcionalidad en una sociedad democrática, ya que la medida interfiere de manera innecesaria y desproporcionada en el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, al punto de abarcar supuestos legítimos, como solicitudes de información o investigaciones periodísticas relacionadas con asuntos de interés público.

La presente iniciativa no tiene por objeto restringir, limitar o inhibir el ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de acceso a la información, reconocidos en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por el contrario, su diseño normativo parte del reconocimiento pleno de dichos derechos como pilares esenciales de un sistema democrático.

La conducta que se propone tipificar no recae sobre la mera obtención, posesión o difusión de información en materia de seguridad pública, ni sobre el ejercicio de actividades periodísticas, de investigación o de interés público. La sanción penal se circunscribe exclusivamente a aquellos supuestos en los que, de manera dolosa y con la finalidad específica de favorecer a integrantes de la delincuencia organizada, se proporcione o comunique información operativa sensible que incida directamente en la ejecución de las funciones de seguridad pública.

De esta manera, la iniciativa establece elementos normativos claros y delimitados como el dolo específico, la vinculación con la delincuencia organizada y la naturaleza operativa de la información que permiten distinguir de forma precisa entre las conductas constitucionalmente protegidas y aquellas que constituyen una forma de colaboración ilícita con estructuras criminales. Con ello, se garantiza el respeto al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad y se evita cualquier afectación indebida a los derechos de libertad de expresión y acceso a la información.

Hasta la fecha dicha conducta no cuenta con una tipificación específica en el ámbito federal. Esta ausencia normativa resulta particularmente relevante si se considera que muchas de estas actividades se realizan en el contexto de operaciones de la delincuencia organizada y afectan directamente la eficacia de operativos desplegados por instituciones federales de seguridad, lo que evidencia la necesidad de establecer una regulación penal expresa en el ámbito federal.

Por otro lado, el Código Penal Federal contempla en su Título Noveno, relativo a la revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, diversos tipos penales encaminados a proteger la confidencialidad de la información contenida en sistemas, equipos y medios de almacenamiento informáticos de las instituciones públicas. Sin embargo, dichas disposiciones tutelan bienes jurídicos distintos a los que son objeto de la presente iniciativa, pues se enfocan en sancionar el acceso, obtención o utilización no autorizada de información contenida en medios informáticos.

Asimismo, se limitan a información obtenida a través de medios documentales o informáticos del Estado, dejando fuera de su ámbito de sanción aquellas conductas realizadas en campo, como ocurre cuando una persona, al advertir el despliegue de un operativo de seguridad pública, transmite dicha información por cualquier medio de comunicación con el propósito de facilitar su evasión.

Ahora bien, los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen que la libertad de expresión admite restricciones previstas en la ley cuando resulten necesarias para proteger la seguridad nacional y el orden público.

También en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha establecido de manera consistente que la libertad de expresión no es un derecho absoluto, por lo que pueden ser admisibles restricciones a dicho derecho, siempre y cuando dicha restricción cumpla con los fines en una sociedad democrática y que la restricción sea legal, idónea, necesaria y proporcional.

Asimismo, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), en su artículo 5o. dispone que los Estados Parte se encuentran obligados a tipificar no solo la comisión directa de delitos, sino también la participación y contribución a las actividades de grupos delictivos organizados, así como los artículos 6o. y 11 del mismo instrumento reconocen la necesidad de sancionar aquellas conductas que facilitan la operación de dichas organizaciones y de establecer penas proporcionales a la gravedad de la intervención.

En este sentido, la Convención reconoce que la delincuencia organizada opera mediante estructuras complejas que incluyen redes de apoyo logístico e informativo, indispensables para su funcionamiento.

Además, un elemento central de la presente iniciativa es la exigencia de dolo específico, entendido como la voluntad consciente de realizar la conducta con la finalidad de favorecer a integrantes de la delincuencia organizada. Este concepto encuentra respaldo en la doctrina penal y en los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual ha establecido que el dolo implica el conocimiento de los elementos del tipo penal y la voluntad de llevar a cabo la conducta, pudiendo además requerir una finalidad específica cuando así lo exige la descripción típica.

En este sentido, no basta la mera comunicación de información relacionada con operativos de seguridad pública, sino que resulta indispensable acreditar que el sujeto activo actuó con pleno conocimiento y con la intención de facilitar la evasión, ocultamiento o reacción de grupos delictivos. Con ello, se evita sancionar conductas neutrales, fortuitas o propias del ejercicio de derechos fundamentales, como la libertad de expresión o el acceso a la información.

De esta manera, la incorporación del dolo específico no solo fortalece la precisión normativa del tipo penal, sino que también garantiza su compatibilidad con los principios de legalidad y mínima intervención penal, al circunscribir la sanción a aquellas conductas que representan una forma real y deliberada de colaboración con la delincuencia organizada.

En segundo lugar, esta iniciativa prevé una agravante cuando la conducta recaiga sobre información clasificada como reservada, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Ello obedece a que dicha clasificación constituye una excepción al principio de máxima publicidad que rige la información en posesión de las autoridades, precisamente porque su divulgación puede comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o afectar la prevención y persecución de los delitos, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 112, fracción I.

Adicionalmente, debe considerarse que, por regla general, quienes tienen acceso a este tipo de información son servidores públicos en su carácter de sujetos obligados de acuerdo con el artículo 110 de la misma ley, lo que implica una responsabilidad reforzada en su resguardo. Por ello, cuando la conducta es realizada por quienes tienen el deber de resguardar dicha información, se actualiza una mayor gravedad, al vulnerarse no solo la seguridad pública, sino también los principios de legalidad, honradez y profesionalismo que deben regir el servicio público, así como la confianza depositada en ellos.

En la misma línea de razonamiento, el tipo penal propuesto observa un adecuado equilibrio entre la protección del interés público y el respeto a los derechos fundamentales, particularmente la libertad de expresión y el acceso a la información. En efecto, la medida resulta proporcional en tanto persigue un fin constitucionalmente legítimo garantizar el funcionamiento eficaz de las instituciones encargadas de la seguridad pública y, al mismo tiempo, delimita de manera precisa la conducta sancionada mediante la exigencia de un elemento subjetivo específico, evitando con ello generar efectos inhibitorios indebidos en el ejercicio de derechos.

Por último, la iniciativa no pretende restringir el flujo de información ni sancionar conductas amparadas por el orden constitucional, sino inhibir aquellas que, bajo la apariencia de un ejercicio legítimo, constituyen en realidad mecanismos de colaboración con la delincuencia organizada que vulneran la seguridad pública, afectan derechos fundamentales y comprometen la dignidad de las personas. Así, la propuesta normativa cumple con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad que rigen la intervención penal del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objetivo de fortalecer el marco jurídico para enfrentar de manera más eficaz las conductas que obstruyen la acción de las autoridades en materia de seguridad pública condición indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales se pretende adicionar un Capítulo V al Título Cuarto del Código Penal Federal y adicionar una fracción al artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

A continuación, se muestra un cuadro comparativo que ilustra el planteamiento de la propuesta de modificación mencionada en la presente exposición de motivos:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presenta iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo Primero. Se adiciona un Capítulo V denominado de la obstrucción de funciones de seguridad pública , al Título Cuarto que comprende los artículos 164 Ter y 164 Quater al Código Penal Federal para quedar como sigue:

Título Cuarto

Capítulo VDe la obstrucción de funciones de seguridad pública

Artículo 164 Ter.- Se impondrá de tres a seis años de prisión y de quinientas a novecientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, con la finalidad de favorecer a integrantes de la delincuencia organizada, dolosamente proporcione, transmita o comunique de manera física o virtual, información operativa relativa a la ubicación, desplazamiento, ejecución de labores de detención, investigación, estrategias, rutas o acciones tácticas implementadas por las Fuerzas Armadas, la Guardia Nacional o instituciones federales de seguridad pública, ya sea que dichas labores se realicen de manera individual o en coordinación con autoridades estatales o municipales, cuando dicha conducta tenga por objeto obstruir o impedir la adecuada ejecución de tales labores.

Las penas previstas en el presente artículo se duplicarán cuando la información comunicada sea información reservada en términos de la legislación aplicable y la conducta sea realizada por quien tenga el deber de resguardarla, sin eximir de las demás responsabilidades administrativas que correspondan.

Artículo 164 Quater. - Las penas se aumentarán en una mitad más cuando:

I. Sea cometido por un conductor u operador de transporte público terrestre de pasajeros, o de cualquier tipo de embarcación marítima o aeronave.

II. Sea cometido por servidor público de alguna corporación policial, se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de hasta cinco años para desempeñar otro.

III. Si el delito lo cometiera un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas o Guardia Nacional en situación de retiro, de reserva o en activo, se le impondrá además de la pena de prisión señalada, la baja definitiva a la Institución que pertenezca y se le inhabilitara de uno a cinco años para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XII al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. - ...

l. a XI [...]

XII. La obstrucción de funciones de seguridad pública, conforme a lo previsto en el artículo 164 Ter del Código Penal Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.colef.mx/noticia/el-delito-de-halconeo/

2 https://articulo19.org/suprema-corte-reitera-inconstitucionalidad-del-delito-de -halconeo/

3 https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/01/26/politica/invalida-la-corte-castig o-por-delito-de-halconeo-en-sinaloa

4 https://www.nuevarevista.net/la-libertad-de-expresion-en-la-jurisprudencia-de-l a-corte-interamericana-de-derechos-humanos/

5 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/175607

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Maiella Gómez Maldonado (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma las fracciones XXII y XXIII, adicionando una fracción XXIV, al artículo 57; y reforma las fracciones XXV y XXVI, adicionando una fracción XXVII al artículo 116, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada María Rosete, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XXII y XXIII, adicionando una fracción XXIV, al artículo 57; y se reforman las fracciones XXV y XXVI, adicionando una fracción XXVII al artículo 116, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El interés superior de la niñez constituye uno de los principios fundamentales del orden jurídico mexicano y obliga a todas las autoridades a colocar los derechos, la integridad y el desarrollo de niñas, niños y adolescentes en el centro de cualquier decisión o actuación que pueda afectarles.

En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o. que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos; este mandato implica no solamente abstenerse de realizar actos que puedan vulnerarlos, sino también desarrollar mecanismos institucionales capaces de prevenir, identificar y atender oportunamente aquellas circunstancias que pongan en riesgo su bienestar.

Esta obligación adquiere particular relevancia cuando niñas, niños y adolescentes se encuentran inmersos en contextos de violencia familiar, separación, divorcio, disputas por guarda y custodia, régimen de convivencias o cualquier otro conflicto entre las personas adultas responsables de su cuidado.

Los conflictos familiares pueden generar consecuencias que trascienden la relación existente entre las personas adultas, cuando estos alcanzan altos niveles de confrontación, las niñas, niños y adolescentes pueden quedar expuestos a presiones, descalificaciones, manipulación, amenazas, interrupción de vínculos afectivos o situaciones de violencia que repercutan directamente en su estabilidad física, psicológica y emocional.

Por ello, resulta indispensable partir de una premisa fundamental: las niñas, niños y adolescentes deben ser considerados sujetos de derechos que requieren protección y nunca instrumentos, responsables o medios para prolongar los conflictos existentes entre las personas adultas.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece que el interés superior de la niñez deberá constituir una consideración primordial en todas las medidas concernientes a niñas y niños que adopten instituciones públicas o privadas, tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos; asimismo, reconoce el derecho de toda niña y niño a ser protegido contra cualquier forma de perjuicio, abuso físico o mental, descuido, trato negligente, malos tratos o explotación mientras se encuentre bajo la custodia de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona encargada de su cuidado. (art. 19 Convención sobre los Derechos del Niño).

En congruencia con estos principios, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce un amplio catálogo de derechos y establece obligaciones para las autoridades de los distintos órdenes de gobierno. Sin embargo, la complejidad de los conflictos familiares hace necesario fortalecer los mecanismos institucionales para detectar oportunamente las posibles afectaciones que éstos pueden producir en niñas, niños y adolescentes.

El sistema educativo de nuestro país, es uno de los espacios en los que niñas, niños y adolescentes desarrollan una parte importante de su vida, ello además de su función educativa, constituye un entorno fundamental para observar cambios significativos en su comportamiento, motivo por el cual es fácil observar las afectaciones derivadas de situaciones en conflictos entre las personas adultas responsables de su cuidado debido a las alteraciones físicas, psicológicas, emocionales o conductuales, que llegan a presentar.

La identificación de estas manifestaciones no significa atribuir a las autoridades educativas una responsabilidad más, sino al contrario, el propósito es estrictamente preventivo, permitir contar con herramientas que permitan advertir posibles situaciones de riesgo y activar, cuando resulte mecanismos que permitan garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Por ello, el interés superior de la niñez no puede entenderse como una referencia meramente declarativa, se debe constituir un criterio efectivo de actuación que oriente las decisiones de todas las personas servidoras públicas que intervengan en dichos procedimientos.

Ante ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado ampliamente el contenido del interés superior de la niñez, reconociéndolo como un principio que exige que las autoridades analicen las circunstancias particulares de cada caso y ponderen prioritariamente las consecuencias que una decisión puede generar sobre los derechos y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. Bajo esta perspectiva, los conflictos entre personas adultas no pueden desplazar el análisis de aquello que resulte más favorable para la protección integral de la niñez. Tampoco puede permitirse que las instituciones reproduzcan dinámicas que coloquen a niñas, niños y adolescentes en una situación de mayor vulnerabilidad.

Una separación, un divorcio o una controversia familiar corresponde al ámbito de responsabilidad de las personas adultas, por lo cual, las niñas, niños y adolescentes no deben asumir las consecuencias de esas confrontaciones ni convertirse en instrumentos para causar daño, ejercer presión, obtener ventajas procesales o prolongar disputas entre quienes tienen la responsabilidad de garantizar su cuidado.

La intervención del Estado debe impedir que los conflictos familiares trasciendan hacia la esfera de derechos de niñas, niños y adolescentes, esto supone prevenir cualquier forma de violencia, pero también detectar oportunamente sus posibles consecuencias y asegurar que las autoridades actúen bajo una perspectiva de derechos de la infancia.

Escuchar a la niñez no significa trasladarle la responsabilidad de resolver un conflicto entre personas adultas. Significa reconocerla como titular de derechos, valorar su opinión conforme a su edad y grado de desarrollo y garantizar que cualquier determinación que afecte su vida responda verdaderamente a su interés superior.

Por ello, se propone adicionar una fracción XXIV al artículo 57 y una fracción XXVII al artículo 116 ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el propósito de establecer que las autoridades competentes implementen mecanismos para identificar afectaciones físicas, psicológicas, emocionales o conductuales que pudieran derivar de situaciones de violencia familiar o de conflictos entre las personas adultas responsables de su cuidado; así como promover que las personas servidoras públicas que intervengan en procedimientos relacionados con conflictos familiares atiendan primordialmente al interés superior de la niñez dentro de sus decisiones.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, comprometida con los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como como la erradicación de la violencia familiar, y la protección que deba tener las y los servidores públicos en cuanto al cumplimiento del interés superior de la niñez, tengo a bien presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Único.- Se reforman las fracciones XXII y XXIII, adicionando una fracción XXIV, al artículo 57; y se reforman las fracciones XXV y XXVI, adicionando una fracción XXVII al artículo 116, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

I. a XXII. ...

XXII. Establecer acciones afirmativas que garanticen el acceso y permanencia de niñas y adolescentes embarazadas, faciliten su reingreso y promuevan su egreso del sistema educativo nacional .

XXIII. Establecer mecanismos para que las autoridades educativas, escolares y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, notifiquen a la Procuraduría de Protección correspondiente, los casos de asistencia irregular, abandono o deserción escolar que se identifiquen respecto de los alumnos que cursen educación básica y media superior en los centros educativos.

...

En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto de la Ley, con independencia de aquellas conductas que pudieran ser consideradas como delitos conforme a la normatividad en la materia , y

XXIV. Implementar, en coordinación con las autoridades competentes, mecanismos de identificación, de niñas, niños y adolescentes que presenten afectaciones físicas, psicológicas, emocionales o conductuales que pudieran derivar de situaciones de violencia familiar o de conflictos entre las personas adultas responsables de su cuidado.

La actuación de las autoridades educativas deberá privilegiar en todo momento la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y evitar cualquier práctica que implique su estigmatización o revictimización.

Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XXV. ...

XXV. Garantizar que niñas, niños y adolescentes tengan acceso a agua potable para su consumo e higiene ;

XXVI. Impulsar acciones para fomentar la crianza positiva dirigidas a quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda, custodia o cualquier persona que incida en el cuidado y atención de niñas, niños y adolescentes , y

XXVII. Promover la capacitación y sensibilización de las personas servidoras públicas que intervengan en procedimientos administrativos o jurisdiccionales relacionados con conflictos familiares, a efecto de identificar posibles actos de utilización o instrumentalización de niñas, niños y adolescentes y garantizar que las determinaciones que se adopten atiendan primordialmente a su interés superior;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones correspondientes a sus protocolos y mecanismos de actuación dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Las acciones derivadas del presente decreto se realizarán con cargo a los recursos humanos, materiales y presupuestarios aprobados a las autoridades competentes, por lo que su implementación no implicará ampliaciones presupuestarias para el ejercicio fiscal correspondiente.

Notas

1. Conflictos familiares y sus consecuencias en la infancia. (2022, January 26). CPA Psicólogos.

https://cpapsicologos.com/conflictos-familiares-y-sus-consecuenc ias-en-la-infancia/

2. UNICEF. (2006). Convención sobre los Derechos del Niño.

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

3. De Diputados, C., Congreso de, D., & Unión, L. (2024). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Título Primero, de las Disposiciones Generales.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

4. Semanario Judicial de la Federación. (2020). Scjn.Gob.Mx.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020401

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada María Rosete (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

«Iniciativa que reforma los artículos 10, Fracciones XV y XVI; y 17, fracción IX, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamentos en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I; y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10, fracciones XV y XVI; y 17, fracción IX de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La inclusión plena y efectiva de las personas con discapacidad constituye una obligación del Estado mexicano y un elemento indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos humanos en condiciones de igualdad, dignidad y no discriminación; dentro de este compromiso, resulta fundamental reconocer las necesidades particulares de las personas con la condición del espectro autista y eliminar las barreras que todavía limitan su participación en los distintos ámbitos de la vida social, particularmente en el laboral.

En este contexto es importante señalar que, el 30 de abril de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, con el objeto de impulsar la plena integración e inclusión de estas personas a la sociedad, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales.

La expedición de este ordenamiento significó un avance relevante en el reconocimiento jurídico de las personas con la condición del espectro autista, al establecer derechos y mecanismos encaminados a favorecer su inclusión en ámbitos como la salud, educación, capacitación, recreación y participación social.

No obstante, a más de una década de su expedición, resulta necesario continuar fortaleciendo su contenido para responder a los retos que persisten para alcanzar una inclusión sustantiva, particularmente en materia de acceso al trabajo digno, contratación, permanencia y desarrollo laboral.

Actualmente, el artículo 10 de la Ley reconoce como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista recibir formación y capacitación para obtener un empleo adecuado, sin discriminación ni prejuicios, así como percibir una remuneración justa por su colaboración laboral productiva.

Si bien estas disposiciones constituyen una base importante, resulta pertinente fortalecerlas incorporando expresamente los conceptos de trabajo digno, igualdad de condiciones y oportunidades reales, a efecto de que el reconocimiento legal no se limite únicamente a la capacitación o al acceso formal a un empleo, sino que contemple condiciones que permitan a las personas con la condición del espectro autista incorporarse plenamente a la vida productiva.

El derecho al trabajo no debe entenderse exclusivamente como la posibilidad de acceder a una fuente de empleo, sino también a que las personas puedan desempeñarse en condiciones de igualdad y no discriminación, permanecer en su empleo, desarrollar sus capacidades y contar con oportunidades para su crecimiento laboral y profesional, considerando que el contar con una discapacidad no debe de ser motivo de limitación para el pleno desarrollo en el campo de trabajo.

En ese sentido, el Estado mexicano ha desarrollado distintas políticas públicas en favor de la inclusión laboral de las personas con discapacidad, principalmente a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y del Servicio Nacional de Empleo, mediante acciones de vinculación laboral, capacitación para el trabajo, intermediación laboral y estrategias dirigidas a facilitar la incorporación de personas con discapacidad al mercado laboral.

En consecuencia, la presente iniciativa propone reformar la fracción XV del artículo 10 para establecer expresamente el derecho a recibir formación y capacitación para obtener un empleo digno y adecuado, sin discriminación ni prejuicios, en igualdad de condiciones y oportunidades reales.

Asimismo, se propone fortalecer la fracción IX del artículo 17. El texto vigente establece únicamente la prohibición de abusar de las personas con la condición del espectro autista en el ámbito laboral; sin embargo, dicha disposición resulta general frente a las diversas conductas que pueden constituir obstáculos para su inclusión laboral; por ello, se propone establecer expresamente la prohibición de negar, restringir o limitar oportunidades de acceso, contratación, permanencia o desarrollo laboral, así como cualquier forma de abuso o discriminación en cualquier campo de trabajo.

Esta modificación permitirá otorgar mayor claridad al contenido de la norma, al reconocer que la discriminación laboral puede presentarse en diferentes momentos de la relación de trabajo: desde la búsqueda y acceso al empleo, durante el proceso de contratación y en la permanencia, hasta las oportunidades de capacitación, promoción y desarrollo profesional.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto comprometida con la comunidad autista, es que presento la siguiente reforma que permita fortalecer la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en materia laboral permitiendo avanzar hacia un marco jurídico más claro y acorde con el principio de igualdad y no discriminación, complementando las políticas públicas que actualmente desarrolla el Estado mexicano, contribuyendo a eliminar las barreras que todavía enfrentan las personas con la condición del espectro autista para incorporarse y permanecer en el mercado laboral, es que someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 10, fracciones XV y XVI; y 17, fracción IX de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Único. Se reforman los artículos 10, fracciones XV y XVI; y 17, fracción IX de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:

Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:

I. a XIV. ...

XV. Recibir formación y capacitación para obtener un empleo digno y adecuado, sin discriminación ni prejuicios , en igualdad de condiciones y oportunidades reales;

XVI. Percibir la remuneración justa por la prestación de su colaboración laboral productiva, que les alcance para alimentarse, vestirse y alojarse adecuadamente, así como también para solventar cualquier otra necesidad vital, en los términos de las disposiciones constitucionales , convencionales, legales y de las correspondientes leyes reglamentarias;

Artículo 17. Queda estrictamente prohibido para la atención y preservación de los derechos de las personas con la condición del espectro autista y sus familias:

I. a VIII. ...

IX. Negar, restringir o limitar oportunidades de acceso, contratación permanencia o desarrollo laboral, así como cualquier forma de abuso o discriminación en el ámbito laboral.

X. a XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAPPCEA_27 0516.pdf

2 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/publicaciones_scjn/publicacion/2022 -02/Manual%20para%20juzgar%20con%20perspectiva%20de%20g%C3%A9nero%20en%20materi a%20laboral_5_compressed.pdf

3 https://www.som360.org/es/articulo/dificultades-personas-autistas-ambito-labora l

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, honorable Congreso de la Unión, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada María Damaris Silva Santiago (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de consulta, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada María Rosete, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Construir una sociedad incluyente exige reconocer a las personas con discapacidad como titulares de derechos y participantes activos, no solo como beneficiarias de políticas públicas; si no todo lo contrario, se debe garantizar su intervención directa en el diseño y modificación de leyes y programas que les afectan, por ello, es indispensable para materializar los principios de igualdad, autonomía y dignidad reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos tanto en la propia Constitución como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, teniendo la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar tales derechos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El mandato Constitucional que adquiere particular relevancia respecto de las personas con discapacidad obliga al Estado a adoptar medidas encaminadas no solamente a evitar actos de discriminación, sino a generar las condiciones materiales y jurídicas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.

Construir una sociedad incluyente exige reconocer a las personas con discapacidad como titulares de derechos y participantes activos, no solo como beneficiarias de políticas públicas. Garantizar su intervención directa en el diseño y modificación de leyes y programas que les afectan es indispensable para materializar los principios de igualdad, autonomía y dignidad reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales.

Por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, documento internacional que significó un cambio fundamental en la manera de entender la discapacidad coloca a las personas como sujetos pasivos de protección consolidando un modelo basado en derechos humanos que reconoce su autonomía, capacidad de decisión y derecho a participar activamente en la sociedad, principio que encuentra una de sus expresiones más importantes en el artículo 4, numeral 3, de dicho instrumento internacional.

Así mismo, la convención, señala que, los Estados Parte deberán celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, incluidos niñas y niños con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración y aplicación de legislación y políticas destinadas a hacer efectiva la Convención y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con ellas.

Ante esto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido una serie de resoluciones en las que ha señalado que la consulta a personas con discapacidad. forma parte del parámetro de regularidad constitucional al estar reconocida en la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, aunque la constitución general no haga referencia expresa a aquélla.

Asimismo ha señalado que consulta a personas con discapacidad es un requisito ineludible en la legislación y políticas públicas nacionales para asegurar la pertinencia y calidad de todas las acciones encaminadas a asegurar el pleno goce de sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas.

El máximo tribunal de nuestro país ha reiterado la trascendencia de este derecho al sostener que las personas con discapacidad deben participar en el diseño de las normas que incidan directamente en sus derechos e intereses y que la consulta previa no constituye una mera formalidad del procedimiento legislativo sino un derecho humano encaminado a garantizar una participación efectiva en las decisiones que les conciernen, estableciendo como elementos relevantes que el ejercicio sea previo, accesible, informado y orientado a incorporar las opiniones de las personas directamente involucradas, criterio que confirma la necesidad de fortalecer el marco jurídico nacional para dotar de mayor claridad y certeza a las obligaciones de las autoridades en esta materia.

La consulta se erige como componente esencial de la libre determinación: no es posible hablar de autonomía, de libre desarrollo de la personalidad o de diseño de políticas incluyentes, si la propia comunidad no fue escuchada, es así como la omisión de consulta además de vulnerar el libre desarrollo de las personas con discapacidad, afecta directamente sus derechos humanos pues les impidió decir las medidas adecuadas y adaptadas a sus necesidades para su pleno acceso.

La importancia de establecer dentro de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad dentro del artículo 32 perteneciente al Capítulo X Libertades de Expresión, Opinión y Acceso a la Información, es que es una obligación adquirida al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como una obligación constitucional.

Para mayor claridad de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Con esta reforma se pretende transitar de un reconocimiento implícito y disperso hacia una garantía legislativa clara del derecho a la consulta y participación de las personas con discapacidad, fortaleciendo el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano, proporcionando certeza a las autoridades encargadas de elaborar disposiciones y políticas públicas y, principalmente, colocando la voz, experiencia y voluntad de las propias personas con discapacidad en el centro de aquellas decisiones que inciden en el ejercicio de sus derechos, por ello, propongo el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de consulta

Único. - Se reforma el artículo 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 32. Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación , consulta previa, accesible, informada, con participación efectiva y orientada a incorporar las opiniones de las personas directamente involucradas e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:

I. a IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. (2018).

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/D iscapacidad-Protocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf

2 Semanario Judicial de la Federación Tercer periodo “De la Justicia con el Pueblo”, Duodécima Época “De la Justicia Pluricultural, la Igualdad Sustantiva y la Inclusión en México”

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/30994

3 Pluricultural, D. G. de D. J. (2025).  Las #PersonasConDiscapacidad deben ser consultadas en los procesos de toma de decisiones públicas que afecten su vida y sus [Post]. In X.

https://x.com/ddhh_scjn/status/1886804746209493060

4 Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 111/2022 y su acumulada 112/2022, así como el Voto Particular y Aclaratorio de la señora ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernán. (2022). Segob.Gob.Mx. https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5723272

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada María Rosete (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Iniciativa que adiciona una fracción XII, recorriéndose las subsecuentes del artículo 2o., de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de seguridad vehicular integral, homologación técnica y mercado; con énfasis en la micromovilidad, a cargo del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de participación voluntaria del sector privado para el equipamiento urbano, a cargo del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 72 y 74 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 72 y 74 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Alrededor de uno de cada siete niños y adolescentes de entre 10 y 19 años padece trastornos mentales, siendo los más frecuentes la ansiedad, la depresión y los trastornos del comportamiento, según un nuevo informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef).

El apoyo a la salud mental de niños y adolescentes debe ser un esfuerzo colectivo. Para ello, es necesario que familias, profesores, sociedad y en general, cualquier persona, conozcan las principales enfermedades que se encuentran afectando a nuestros niños, niñas, adolescentes y jóvenes, como lo son: estrés, ansiedad y depresión.

Ahora bien, el educando al centrarlo como principal eje en la sociedad mexicana significa reconocer que la educación debe colocar a la persona que aprende en el centro de las políticas públicas, las instituciones educativas y las decisiones sociales. El educando no debe ser visto únicamente como receptor de conocimientos, sino como un sujeto con derechos, capacidades, necesidades y potencial para transformar su entorno.

Desde esta perspectiva, la educación tiene como finalidad brindar las herramientas necesarias para que niñas, niños, adolescentes y jóvenes desarrollen plenamente sus capacidades intelectuales, emocionales, sociales, culturales y éticas. La escuela debe ser un espacio que fomente el pensamiento crítico, la creatividad, la inclusión, el respeto, la participación y la responsabilidad social.

Asimismo, colocar al educando como uno de los ejes principales en la sociedad mexicana, implica que las autoridades educativas, docentes, familias e instituciones trabajen de manera coordinada para garantizar condiciones adecuadas para su aprendizaje y desarrollo. Esto incluye una educación de calidad, ambientes seguros y libres de violencia, acceso a tecnologías, atención a las necesidades particulares y oportunidades equitativas para todos.

En consecuencia, invertir en el educando es invertir directamente en el futuro de la sociedad. Una sociedad que coloca a sus estudiantes en el centro de sus prioridades fortalece su democracia, impulsa su desarrollo económico y social y forma ciudadanos capaces de participar activamente en la construcción de un país más justo, informado, responsable e incluyente, y ¿cómo se logra esto? Escuchando las necesidades de nuestros niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

El artículo 2 de la Ley General de Educación, señala que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.

Es importante tener en cuenta que la Ley General de Educación prevé en el artículo 16, fracción IX, que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades y desarrollo de las habilidades cognitivas y socioemocionales.

También establece en el artículo 18, fracción VI, que la orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará las habilidades socioemocionales.

En el artículo 30, fracción XI, estipula que los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación incluyen la educación socioemocional.

El artículo 59 prevé que: “En la educación que imparta el Estado se promoverá un enfoque humanista, el cual favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una comunidad y en armonía con la naturaleza”.

El Estado, también debe fomentar la participación de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, los pueblos indígenas y afromexicanos, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.

Así las cosas y por ello, es que esta iniciativa propone la implementación de programas integrales para atender la salud emocional y desarrollo de niños, niñas, adolescentes y jóvenes dentro de los centros educativos y escuelas, por medio de tres ejes fundamentales: capacitación obligatoria sobre salud emocional a docentes; la incorporación de contenidos informativos sobre salud emocional en las actividades académicas, y la creación de un sistema de detección y acompañamiento temprano para identificar señales de alerta.

Es la Secretaría de Educación Pública (SEP), la entidad gubernamental encargada de la educación pública a nivel federal. Su facultad principal es garantizar el derecho a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral para todos los mexicanos, desde la educación inicial hasta la superior.

Por otro lado, según la Organización Mundial de la Salud, la salud mental es un estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, aprender y trabajar adecuadamente e integrarse en su entorno. La salud mental tiene un valor intrínseco y fundamental, y forma parte de nuestro bienestar general.

Para este organismo internacional, la adolescencia es un período crucial para el desarrollo de hábitos sociales y emocionales importantes para el bienestar mental, como los patrones de sueño saludables, el ejercicio regular, la capacidad para enfrentar situaciones difíciles y resolver problemas, las aptitudes interpersonales y la gestión de las emociones. Contar con un entorno favorable y protector en el seno de la familia, en la escuela y en la comunidad en sentido más amplio son factores importantes.

Así, esta propuesta desea garantizar que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes cuenten con apoyo emocional y redes de apoyo en esta etapa de desarrollo. Debe ser interés principal de nuestro gobierno y de la sociedad, el escuchar a este grupo etario. Es fundamental porque representa una etapa clave en el desarrollo personal y social de los individuos. Durante estas etapas en que no son adultos, se forman la identidad, los valores y las habilidades emocionales y sociales que influyen en el futuro de la persona. Además, los niños, niñas, adolescentes y jóvenes son agentes de cambio importantes en la sociedad, con gran potencial para innovar y enfrentar los retos del mundo actual. Por ello, entender y apoyar sus necesidades, pero sobre todo el escucharlos y darles voz y atención es esencial para acompañarlos en su pleno desarrollo y aislarlos de los peligros de la propia sociedad, alejarlos de caer en tentaciones y adicciones, y simplemente oír sus problemas y evitar que lleguen a hundirse en depresión. Escuchar a nuestros niños, niñas, adolescentes y jóvenes, nos ayudará a construir comunidades más fuertes y un desarrollo sostenible sano para la convivencia entre ellos mismos y en conjunto con los que los rodean, así se fortalecen lazos familiares y alejamos a los niños, niñas y adolescentes de depresiones y adicciones.

Por todo lo antes expuesto, motivado y fundamentado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican los artículos 72 y 74 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma la fracción IX, y se adiciona la fracción X, recorriéndose la subsecuente, del artículo 72; y se reforman las fracciones VIII y IX, y se adicionan las fracciones X y XI, del artículo 74, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

...

Artículo 72. ...

...

I. a VIII. ...

IX. Participar en los Comités Escolares de Administración Participativa en los términos de las disposiciones respectivas ;

X. Recibir información adecuada y acompañamiento temprano respecto a su educación y salud socioemocional y,

XI. Los demás que sean reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones aplicables.

...

Artículo 74. ...

I. a VII. ...

VIII. Realizar campañas, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, que concienticen sobre la importancia de una convivencia libre de violencias o maltrato, ya sea psicológico, físico o cibernético, en los ámbitos familiar, comunitario, escolar y social ;

IX. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de los tipos y modalidades de maltrato escolar, así como coordinar campañas de información sobre las mismas ;

X. Diseñar y aplicar estrategias de atención a la salud y educación socioemocional para los educandos en los centros educativos, y

XI. Realizar capacitaciones continuas a docentes sobre la salud y educación socioemocional de los educandos.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://news.un.org/es/story/2024/10/1533401

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputado Luis Agustín Rodríguez Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de acceso universal a la salud e intercambio de servicios entre las instituciones públicas, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, LEY GENERAL DE SALUD, Y LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley General de Salud, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de accesibilidad, transparencia y portabilidad de los seguros de gastos médicos y de salud, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de enseñanza de primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIV y se adiciona una fracción XXV, recorriéndose la actual para pasar a ser XXVI, del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de enseñanza de primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La educación constituye uno de los principales instrumentos con los que cuenta el Estado para garantizar el desarrollo integral de las personas y construir una sociedad más preparada, solidaria, responsable y capaz de responder ante los desafíos que enfrenta. Su finalidad no se limita a la transmisión de conocimientos académicos, sino que comprende también la formación de habilidades y competencias que permitan a las personas desenvolverse de manera segura y responsable en su entorno.

En este sentido, la escuela representa uno de los espacios fundamentales para desarrollar conocimientos y habilidades que pueden ser determinantes para proteger la vida y la integridad de las personas. Las niñas, niños y adolescentes pasan una parte importante de su vida en los centros educativos y, durante ese tiempo, pueden presentarse situaciones que requieran una respuesta inmediata: lesiones, caídas, quemaduras, heridas, hemorragias, intoxicaciones, desmayos, convulsiones, atragantamientos o, en los casos más graves, un paro cardiorrespiratorio.

Ante una emergencia médica, los primeros minutos son determinantes. La posibilidad de que una persona sobreviva o evite consecuencias graves puede depender de las acciones que se realicen antes de que lleguen los servicios profesionales de emergencia. Por ello, contar con conocimientos básicos de primeros auxilios y saber realizar una reanimación cardiopulmonar constituye una herramienta de protección de la vida que debe estar al alcance de la población.

Los primeros auxilios pueden definirse, de manera general, como el conjunto de medidas inmediatas y temporales que se proporcionan a una persona que ha sufrido una lesión o presenta una alteración súbita de su estado de salud, mientras recibe atención médica profesional. Su propósito no es sustituir al personal sanitario, sino brindar una respuesta inicial adecuada, evitar el agravamiento de la situación y, cuando sea necesario, mantener con vida a la persona afectada hasta la llegada de los servicios de emergencia.

Dentro de estas habilidades destaca la reanimación cardiopulmonar, particularmente ante un paro cardiorrespiratorio. En estos casos, la actuación inmediata de quienes se encuentran presentes puede ser decisiva. Las compresiones torácicas iniciadas oportunamente y la activación de los servicios de emergencia constituyen acciones que pueden realizarse antes de la llegada de profesionales de la salud.

La enseñanza de estas competencias desde la escuela permite, por tanto, ampliar considerablemente la red de personas que cuentan con conocimientos elementales para actuar frente a una emergencia. Una estudiante o un estudiante capacitado no solamente puede responder ante una situación ocurrida dentro del plantel, sino también en su hogar, en la vía pública, en espacios deportivos o en cualquier otro lugar donde se presente una emergencia.

De esta manera, la educación en primeros auxilios tiene un efecto que trasciende las aulas. Cada generación de estudiantes que recibe esta formación representa la incorporación de miles de personas con conocimientos básicos para identificar una emergencia, solicitar ayuda, brindar atención inicial y actuar de manera segura mientras llega el personal especializado.

La formación desde edades tempranas también contribuye a generar una cultura de prevención. Enseñar a niñas, niños y adolescentes qué hacer ante una emergencia, pero también qué acciones deben evitarse, permite disminuir conductas de riesgo y fomentar actitudes de responsabilidad, solidaridad, autocuidado y cuidado de los demás.

La pertinencia de esta propuesta encuentra sustento, además, en la experiencia internacional. Diversos organismos y organizaciones especializadas en salud y atención de emergencias han promovido la enseñanza de la reanimación cardiopulmonar y las habilidades de respuesta ante emergencias dentro de los sistemas educativos. La llamada formación en RCP para población escolar parte de un principio sencillo: si una emergencia puede ocurrir en cualquier momento, resulta razonable que las personas aprendan desde temprana edad las acciones básicas que pueden contribuir a preservar la vida.

La incorporación de estos conocimientos al sistema educativo mexicano resulta particularmente relevante si se considera que nuestro país cuenta con una población escolar de millones de niñas, niños y adolescentes. El sistema educativo constituye, por su alcance y cobertura, uno de los mecanismos más eficaces para universalizar conocimientos esenciales de prevención y respuesta ante emergencias.

Actualmente, el artículo 30 de la Ley General de Educación establece diversos contenidos que, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, deben integrar los planes y programas de estudio. Entre ellos se encuentran materias y conocimientos relacionados con la activación física, la educación vial, la educación financiera, la educación ambiental y otros contenidos destinados a fortalecer la formación integral de las personas.

Sin embargo, dentro de este catálogo no se contempla de manera expresa la enseñanza de nociones básicas de primeros auxilios y de reanimación cardiopulmonar.

Esta ausencia representa un área de oportunidad para fortalecer el contenido de los planes y programas de estudio y responder a una necesidad concreta de la sociedad. Si el Estado reconoce la importancia de preparar a las y los estudiantes para prevenir accidentes, cuidar el medio ambiente, desplazarse de manera segura y desarrollar hábitos saludables, resulta igualmente pertinente proporcionarles conocimientos elementales que les permitan responder ante una emergencia que pueda poner en riesgo la vida o la integridad de otra persona.

La propuesta que se plantea no pretende convertir a las y los estudiantes en personal médico ni trasladarles responsabilidades que corresponden a los servicios profesionales de salud. Por el contrario, busca proporcionar conocimientos básicos, adecuados a su edad y nivel educativo, que les permitan reconocer determinadas situaciones de emergencia, solicitar oportunamente ayuda, aplicar medidas elementales de primeros auxilios y, cuando corresponda y de acuerdo con la capacitación recibida, iniciar maniobras de reanimación cardiopulmonar.

El contenido deberá desarrollarse de manera gradual y acorde con las capacidades de cada grupo de edad. En los niveles educativos iniciales y básicos podrán privilegiarse conocimientos relacionados con la prevención de accidentes, la identificación de situaciones de riesgo, la solicitud de ayuda y las acciones elementales ante una emergencia. Conforme avance el nivel educativo, podrán incorporarse conocimientos prácticos de mayor complejidad, incluyendo técnicas de reanimación cardiopulmonar y el uso adecuado de los sistemas de atención de emergencias.

La capacitación no debe limitarse al alumnado. Para que la incorporación de estos contenidos tenga un impacto efectivo dentro de las comunidades escolares, resulta indispensable fortalecer también la preparación del personal docente. Las maestras y los maestros constituyen una figura de referencia y autoridad dentro de los planteles, y frecuentemente son quienes se encuentran en condiciones de identificar una emergencia y actuar durante los primeros minutos.

Por ello, la presente iniciativa propone modificar también el artículo 96 de la Ley General de Educación, a efecto de que en los planes y programas de estudio de las instituciones de formación docente se considere el desarrollo de competencias en primeros auxilios para la atención de emergencias y en reanimación cardiopulmonar.

La preparación de las y los futuros docentes en estas materias contribuirá a generar comunidades escolares más seguras y con una mayor capacidad de respuesta. Asimismo, permitirá que el conocimiento adquirido durante la formación profesional pueda ser replicado dentro de los centros educativos y, potencialmente, en las comunidades en las que las y los docentes desarrollan su actividad.

Esta medida también guarda una relación directa con el principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes. El Estado tiene la responsabilidad de adoptar medidas que contribuyan a garantizar su bienestar, seguridad y desarrollo integral. La escuela debe ser un espacio de aprendizaje, pero también un entorno en el que se procure la protección de quienes diariamente acuden a ella.

La incorporación de primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar como contenido educativo contribuye igualmente al derecho a la protección de la salud, entendido desde una perspectiva preventiva. La educación para la salud no debe limitarse al conocimiento de enfermedades o a la promoción de hábitos saludables; debe incluir también las herramientas que permitan responder adecuadamente ante situaciones súbitas que amenacen la vida o la integridad física.

Además, esta reforma permitiría fortalecer la cultura de la prevención y de la solidaridad social. Saber cómo actuar ante una emergencia no solamente beneficia a quien recibe la atención, sino que fomenta en quien auxilia valores como la empatía, la responsabilidad, la cooperación y el compromiso con la comunidad.

Es importante señalar que la capacitación en primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar puede desarrollarse mediante estrategias educativas teórico-prácticas, utilizando materiales y simulaciones adecuadas a cada nivel educativo. Su incorporación puede realizarse de manera transversal y progresiva, aprovechando contenidos existentes relacionados con educación para la salud, activación física, prevención de riesgos, protección civil y formación socioemocional.

Asimismo, la implementación de esta medida puede articularse con las autoridades educativas y sanitarias, así como con instituciones y organismos especializados en atención de emergencias, a fin de establecer contenidos, metodologías y mecanismos de capacitación que respondan a criterios técnicos y científicos.

La reforma propuesta no pretende establecer un programa rígido o uniforme para todos los niveles educativos. Por el contrario, al señalar expresamente que la enseñanza deberá impartirse “acorde al tipo y nivel educativo”, se reconoce la necesidad de adaptar los contenidos, las metodologías y el grado de complejidad de la capacitación a las características y capacidades de las y los estudiantes.

La modificación del artículo 30 resulta necesaria porque dicho precepto constituye el marco legal que determina contenidos que deben integrar los planes y programas de estudio. Incorporar expresamente los primeros auxilios y la reanimación cardiopulmonar dentro de este catálogo permitirá otorgarles un reconocimiento jurídico específico y garantizar que su enseñanza forme parte de la formación integral que proporciona el Sistema Educativo Nacional.

De igual manera, la modificación al artículo 96 resulta necesaria para establecer que la formación inicial de las y los docentes contemple competencias en estas materias. No sería suficiente preparar al alumnado si quienes tienen bajo su responsabilidad los espacios educativos carecen de conocimientos básicos para responder ante una emergencia.

La propuesta, por tanto, se sustenta en una lógica preventiva y de protección de la vida: preparar hoy a la comunidad educativa para responder adecuadamente ante las emergencias que puedan presentarse mañana.

Una persona que sabe identificar un paro cardiorrespiratorio, solicitar ayuda y comenzar oportunamente las maniobras correspondientes puede representar una oportunidad adicional de supervivencia para quien enfrenta una emergencia. Una persona que conoce las medidas básicas ante una hemorragia puede contribuir a evitar que la situación se agrave. Una persona que sabe cómo actuar ante un atragantamiento puede intervenir durante los minutos previos a la llegada de los servicios de emergencia. Y una comunidad escolar capacitada puede responder de manera más ordenada y segura ante diferentes tipos de accidentes.

En consecuencia, enseñar primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar dentro de las escuelas debe entenderse como una inversión en prevención, seguridad y protección de la vida.

La presente iniciativa busca que el conocimiento para salvar una vida deje de ser una habilidad reservada para profesionales de la salud o para personas que voluntariamente han tenido acceso a cursos especializados, y se convierta progresivamente en un conocimiento básico al alcance de las nuevas generaciones.

Con esta reforma, el Estado mexicano fortalecería el carácter integral de la educación y dotaría a las comunidades escolares de herramientas prácticas para enfrentar situaciones de emergencia. Al mismo tiempo, se contribuiría a consolidar una cultura nacional de prevención, autocuidado, solidaridad y respuesta responsable.

Por las razones anteriormente expuestas, se considera necesario reformar la fracción XXIV del artículo 30, adicionar una fracción XXV y recorrer la subsecuente, así como reformar el segundo párrafo del artículo 96 de la Ley General de Educación, con el objeto de incorporar expresamente la enseñanza de nociones básicas de primeros auxilios y de reanimación cardiopulmonar en los planes y programas de estudio, así como fortalecer la formación de las y los docentes en estas materias.

La reforma propuesta busca, en última instancia, que cada escuela sea también un espacio donde se aprenda no solamente a vivir en sociedad, sino a proteger la vida y actuar responsablemente cuando otra persona se encuentre en peligro.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXIV y se adiciona una fracción XXV, recorriéndome la actual para pasar a ser XXVI, del artículo 30, y el artículo 96, ambos de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman la fracción XXIV del artículo 30, y el segundo párrafo del artículo 96; y se adiciona una fracción XXV, recorriéndose la subsecuente en su orden, del artículo 30, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

I. a XXIII. ...

XXIV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial;

XXV. La enseñanza de nociones básicas de primeros auxilios y de reanimación cardiopulmonar, acorde al tipo y nivel educativo, y

XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente Ley.

Artículo 96. ...

En los planes y programas de estudio de las instituciones de formación docente, se promoverá el desarrollo de competencias en educación inicial y con enfoque de inclusión para todos los tipos educativos; asimismo, se considerarán modelos de formación docente especializada en la educación especial que atiendan los diversos tipos de discapacidad ; y en primeros auxilios para la atención de emergencias y reanimación cardiopulmonar.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas y con la participación de las autoridades de salud, incorporará los contenidos a que se refiere el presente decreto en los planes y programas de estudio en el ciclo escolar inmediato siguiente a su entrada en vigor.

Tercero. Las instituciones de formación docente contarán con un periodo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para incluir en sus planes y programas de estudio, los modelos de formación docente en primeros auxilios para la atención de emergencias y reanimación cardiopulmonar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de registro nacional de programas e instrumentos de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, suscrita por el diputado Miguel Ángel Salim Alle y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Iniciativa que reforma y adiciona la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Miguel Ángel Salim Alle y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 76 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de designación de la persona titular de la Fiscalía General de la República, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández, y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Paulina Rubio Fernández, en nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma de la otrora Procuraduría General de la República (PGR) que la transformó en la actual Fiscalía General de la República (FGR) representó uno de los cambios institucionales y políticos más profundos en el sistema de procuración de justicia en la historia reciente de México.

Se trató de un rediseño estructural concebido para dotar a la institución de autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, alejándola de la subordinación directa del Poder Ejecutivo federal.

La PGR funcionó como una dependencia directa del Poder Ejecutivo federal, es decir, formaba parte del gabinete presidencial, su titular era nombrado y removido libremente por el presidente de la República, por lo que carecía de autonomía, y, al ser parte del Gobierno federal, las investigaciones de delitos a menudo se percibían con sesgos políticos o sujetas a los intereses de la administración en turno, lo que mermaba la confianza ciudadana y la efectividad en el combate a la corrupción y la impunidad.

En 2014, con un arduo empuje de la sociedad civil y de la oposición, se reformó el artículo 102 de la Constitución para extinguir la PGR y crear un órgano constitucional autónomo: la Fiscalía General de la República.

El proceso legislativo y la transición operativa tomaron años debido a debates sobre el diseño institucional, exigencias de organizaciones civiles (agrupadas bajo iniciativas como “Fiscalía que Sirva”) y la necesidad de redactar una nueva ley orgánica.

El 20 de diciembre de 2018, tras la aprobación de su nueva Ley Orgánica en el Congreso de la Unión y con la llegada de Alejandro Gertz Manero como primer fiscal general (nombrado por un periodo de nueve años para trascender los sexenios presidenciales), la FGR inició operaciones de manera oficial como un organismo autónomo, separado de los Poderes de la Unión.

La gestión del fiscal fue polémica, envuelta en escándalos, y una ausencia inexplicable por largos periodos. Su administración enfrentó críticas por la falta de resultados concretos en investigaciones de alto impacto, como el caso Ayotzinapa, la Estafa Maestra y los casos asociados a Odebrecht o Emilio Lozoya.

Su periodo terminó anticipadamente en noviembre de 2025 tras tensiones con la administración de la presidenta Sheinbaum vinculadas al manejo de carpetas de investigación y filtraciones de casos de corrupción, donde aparecían nombres de militantes de Morena.

El 3 de diciembre de 2025, el Senado nombró a Ernestina Godoy Ramos como la nueva titular de la Fiscalía, una persona muy cercana al grupo en el poder y cuya gestión ha sido parcial, con ataques selectivos a personajes de la oposición y una absoluta impunidad en escándalos de probable corrupción por parte del gobierno anterior, el actual o en casos relacionados con su partido político.

De acuerdo con Mexicanos contra la Corrupción “hay dos argumentos para considerar a la Fiscalía General de la República como un contrapeso en el sistema político mexicano. El primero es que la autonomía de gestión y presupuestal de la Fiscalía permite separar la relación subordinada del presidente de la República con la persecución de los delitos y sus posibles sanciones. Una de las piezas clave de este primer argumento es que el nombramiento de la persona titular de la Fiscalía ya no depende exclusivamente del Poder Ejecutivo federal. El segundo argumento es que la Fiscalía tiene la facultad de solicitar a la Cámara de Diputados separar de su cargo a funcionarios públicos para proceder penalmente en su contra por la comisión de delitos federales.”

Buena parte de la necesidad de una Fiscalía autónoma está vinculada directamente a la certeza jurídica y a la impartición de justicia, ambos en una evidente crisis actual y que son indispensables para el fortalecimiento de diferentes áreas cruciales para México, como la democracia, la política exterior, el comercio o la atención a las víctimas.

Es necesario que la Fiscalía sea un organismo realmente autónomo y es algo que, desafortunadamente, no está sucediendo, vemos que con pocas o nulas pruebas a opositores se les priva de la libertad y la omisión de investigación a personas cercanas al gobierno que tiene claros vínculos con acto delictivos.

Por tanto, proponemos adicionar que, para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República, también deba cumplir con no haber sido secretario de Estado, senador, diputado federal, titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni dirigente de algún partido político. Tampoco debe haber sido postulado para cargo de elección popular durante los siete años previos al día de su designación.

Además, a partir de la ausencia definitiva del fiscal general, proponemos que el Senado de la República se apoye en los colegios y barras nacionales de abogados, para integrar la lista de al menos diez candidatos al cargo, y que sea aprobada por las dos terceras partes, no de los miembros presentes, sino de los miembros integrantes, para garantizar la pluralidad y fortaleza al acto.

Finalmente, proponemos que cuando el fiscal general deba ser removido, sea por las dos terceras partes de los miembros integrantes del Senado por las causas graves que establezca la ley y que la remoción pueda ser objetada por el Ejecutivo federal dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el fiscal general será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Ejecutivo federal no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

Esta propuesta corresponde a las 111 soluciones para México, propuestas por el Partido Acción Nacional y que a la letra dice: “106. No Más Fiscales Carnales Vamos a garantizar que las fiscalías dedicadas a combatir la corrupción y las contralorías sean autónomas y apartidistas, y actúen con eficiencia y sin duplicidades”.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen modificar:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción XIII del artículo 76, y el segundo párrafo del Apartado A, las fracciones I primer párrafo, III y IV primero párrafo del Apartado A, del artículo 102, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 76. ...

I. a XII. ...

XIII. Integrar la lista de personas candidatas a ocupar la titularidad de la Fiscalía General de la República; nombrar a dicha persona servidora pública, y tramitar su remoción, de conformidad con el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución, y

XIV. ...

Artículo 102.

A. ...

Para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República se requiere: ser ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura en derecho; gozar de buena reputación, no haber sido condenada por la comisión de delito doloso, y no haber sido secretario de Estado, senador, diputado federal, titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni dirigente de algún partido político. Tampoco debe haber sido postulado para cargo de elección popular durante los siete años previos al día de su designación.

...

I. A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República, con apoyo de colegios y barras nacionales de abogados, contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros integrantes, la cual enviará al Ejecutivo federal.

...

II. ...

III. El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes dentro del plazo de diez días.

...

IV. El Fiscal General podrá ser removido por las dos terceras partes de los miembros integrantes del Senado por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el Ejecutivo Federal dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Ejecutivo Federal no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

...

V. a VI. ...

...

...

...

...

...

B. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá noventa días naturales para hacer las reformas a la ley secundaria que procedan.

Notas

1 Véase:

https://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/4284?sho w=fullConsultado el 20 de agosto de 2026.

2 Véase:

https://www.youtube.com/watch?v=c7EMSKxxgDc&t=233sConsultado el 20 de agosto de 2026.

3 Véase:

https://contralacorrupcion.mx/defender-los-organos-autonomos/fis calia-general-de-la-republica/Consultado el 20 de agosto de 2026.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para conferir gratuidad a los certificados de nacimiento y defunción, así como su digitalización, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Paulina Rubio Fernández, en nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 389 Bis, 389 Bis 1 y 391 de la Ley General de Salud, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Como refiere la Organización de las Naciones Unidas (ONU) “Todas las personas tienen derecho a la inscripción de su nacimiento. Es un derecho fundamental, reconocido por el artículo 24, párrafo 2, de la Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño. El cumplimiento del derecho a ser registrado al nacer está estrechamente vinculado a la realización de muchos otros derechos; los derechos socioeconómicos, como el derecho a la salud y el derecho a la educación, corren un riesgo especial cuando no se lleva a cabo sistemáticamente el registro de los nacimientos, y se pone en peligro la protección de los niños.”

“El derecho a la identidad es un derecho humano reconocido en diversos instrumentos internacionales; no obstante, en nuestro país fue hasta hace pocos años, que el concepto de identidad se plasmó como derecho humano reconocido en nuestra Constitución Política, estableciéndose desde entonces con claridad, que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado gratuitamente de manera inmediata a su nacimiento y señala la obligación del estado mexicano de garantizar el cumplimiento de estos derechos.”

Registro Civil y Estadísticas Vitales (CRVS): La ONU, a través del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DAES) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), trabaja para que todos los países cuenten con sistemas robustos de registro civil, incluido el registro de defunciones. El objetivo es garantizar datos precisos para políticas de salud pública y planificación, y asegurar la identidad legal de las personas fallecidas.

Los sistemas de registro civil y estadísticas vitales son complejos, pero los avances en la informatización están eliminando obstáculos, facilitando los procedimientos de registro y permitiendo la comunicación y la producción de datos. Un sistema integrado de registro civil y estadísticas vitales permite analizar y utilizar estos datos para distribuir los recursos de manera adecuada, poner en marcha políticas y tomar decisiones que influirán en el camino hacia las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

En México, el décimo párrafo del artículo 4o. constitucional señala a la letra que: Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

El artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, la niñez tiene derecho a contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables.

En general la legislación local de todo el país ya contempla la gratuidad del registro de nacimiento.

“Para proteger los derechos humanos de las personas mediante el registro civil, los Estados deben velar por que los sistemas de registro civil, estadísticas vitales y gestión de la identidad estén libres de discriminación en la legislación relativa al registro civil, las estadísticas vitales y la gestión de la identidad y en su aplicación. La discriminación es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, el goce o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. Las formas de discriminación incluyen, entre otras, la discriminación basada en la raza, el origen étnico, el sexo, la expresión de género, el nacimiento fuera del matrimonio, la afiliación religiosa o política, el idioma, la nacionalidad, la ciudadanía, la condición de refugiado o de otro tipo o la discapacidad física o mental.

No obstante, en la Ley General de Salud, que regula los certificados (constancia expedida en los términos que establezcan las autoridades sanitarias competentes, para la comprobación o información de determinados hechos) y que son: Prenupciales; De nacimiento; De discapacidad; De defunción; De muerte fetal, y De exportación, no se encuentra de manera expresa la gratuidad, por lo que se considera pertinente incorporarlo.

No obstante, así como es relevante establecer la identidad de una persona al nacer, mediante el registro de su nacimiento, por la dignidad inherente a la persona y como sociedad civil, debe ser también relevante, certificar el deceso, que implica su muerte y conclusión como parte de la sociedad en que habitamos.

Recientemente, me llego una solicitud ciudadana que me exponía un caso concreto, y que transcribo a la letra: “En recientes fechas un conocido tuvo la necesidad de hacer ese trámite con el fallecimiento de su mamá, la persona fallecida tenía derechohabiencia al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sin embargo al pedir a la institución ese apoyo le comentaron que no tienen ese servicio”. Y se le indicó que para poder tener dicho certificado debía acudir a instancias donde tendría que pagar su expedición.

La muerte es una experiencia por la que absolutamente todos tendremos que atravesar y la mayoría de las veces, implica una situación complicada, dolorosa y aturdidora para sus deudos.

Por ello, el Estado mexicano debiera contribuir a, por un lado, garantizar que todas las personas que fallecen tengan esta conclusión legal de su paso por nuestra sociedad y por otra, apoyar a los deudos a hacer de un hecho doloroso, lo menos complicado posible.

Los certificados de defunción y de muerte fetal son expedidos por profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente, es decir, que, si bien las instituciones de salud pública debieran tener médicos que pudiera expedir esta documentación, ante su omisión, se pude conceder a particulares la facultad de hacerlo, como pueden ser médicos de instituciones privadas, e incluso personas que de alguna manera se dediquen actividades propias de servicios funerarios.

“El certificado médico de defunción es el documento jurídico-administrativo necesario para la inscripción de la defunción en el Registro Civil en casos de muerte natural. Es de suma importancia porque con la inscripción se extingue la personalidad jurídica, y con ella la protección sobre la existencia legal de la persona.”

El procedimiento para obtener el Certificado de Defunción consiste en solicitarlo con el médico que atendió al occiso durante su última enfermedad. Se solicita en la Clínica o Centro de Salud u Hospital o con otro médico. Sólo en el caso de que no se encuentre un médico que certifique la defunción se debe acudir con la autoridad competente (presidente municipal, comisariado ejidal, etc.).

Una vez que se obtiene es necesario acudir en la Oficina del Registro Civil, donde se canjeará por el Acta de Defunción, que es el documento legal necesario para tramitar inhumación, incineración, cobro de seguros y pensiones, entre otros.

Además, en México la autoridad sanitaria, ha afirmado que los Certificados de Defunción y Muerte Fetal permite a las autoridades de Salud, a los investigadores y a los responsables de programas de salud conocer los daños a la salud de la población. Informa sobre los resultados de programas preventivos, apoya la evaluación y la planeación de los servicios de salud.

La mortalidad cobra gran relevancia cuando es posible conocer con mayor detalle las causas que desencadenaron el proceso que llevó a la muerte y los factores personales y ambientales que contribuyeron. Constituye la fuente primaria para la elaboración de las estadísticas de mortalidad, las cuales, además de las causas, recogen otras variables sociodemográficas como la edad, el sexo, el lugar de residencia y ocurrencia de las defunciones que tienen gran importancia en el análisis de la mortalidad.

A diferencia de los certificados de nacimiento, que establecer su gratuidad en la Ley General de Salud es un acto de reforzamiento, en el caso de los certificados de defunción es iniciar con un proceso inexistente, que, al obligar a las instituciones públicas a su expedición gratuita, se tendrán que hacer las adecuaciones reglamentarias y administrativas correspondientes.

Por ello, planteamos que el certificado de defunción y de muerte fetal en todo caso serán gratuitos, y que cuando sea expedido por particulares autorizados, el Sistema Nacional de Salud deberá cubrir los costos, de conformidad a los lineamientos que para el efecto emita.

Por otro lado, a efecto de dotar de certeza jurídica a las niñas y niños respecto del registro de su nacimiento, partiendo desde base de la digitalización de su certificado de nacimiento, el cotejo del mismo, y su correspondiente emisión del acta de nacimiento, consideramos necesario que las autoridades responsables velen por el uso de la tecnología para tal efecto.

En consecuencia, también proponemos que el certificado de nacimiento deba digitalizarse para la consulta y cotejo de la información en el sistema electrónico que disponga la Secretaría.

Para mayor entendimiento de las reformas a las leyes vigentes, se compara el texto siguiente:

Por lo anteriormente expuesto es que se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 389 Bis, 389 Bis 1 y 391 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 389 Bis y el artículo 389 Bis 1, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 389 Bis y un segundo párrafo al artículo 391, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 389 Bis. ...

El certificado de nacimiento será expedido por profesionales de la medicina, parteras tradicionales y personas autorizadas para ello por la autoridad sanitaria competente, quienes estarán obligados a digitalizarlo en el sistema electrónico que disponga la Secretaría.

El certificado de nacimiento en todo caso será gratuito. Cuando sea expedido por particulares autorizados, el Sistema Nacional de Salud deberá cubrir los costos, de conformidad a los lineamientos que para el efecto emita.

Artículo 389 Bis 1. El certificado de nacimiento será requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan declarar el nacimiento de una persona, con las excepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables. Dicho certificado estará en formato digital para la consulta y cotejo de la información.

Artículo 391. ...

El certificado de defunción y de muerte fetal en todo caso serán gratuitos. Cuando sea expedido por particulares autorizados, el Sistema Nacional de Salud deberá cubrir los costos, de conformidad a los lineamientos que para el efecto emita.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase:

https://www.ohchr.org/es/children/birth-registrationConsultado el 12 de diciembre de 2025.

2 Véase:

https://www.gob.mx/segob%7Crenapo/acciones-y-programas/derecho-a -la-identidad-la-puerta-de-acceso-a-tus-derechosConsultado el 12 de diciembre de 2025.

3 Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la ONU, Directrices sobre el marco legislativo para el registro civil, las estadísticas vitales y la gestión de la identidad. Nueva York, EEUU, 2023.

4 Véase:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/civil-regist ration-and-vital-statistics#:~: text=Registro%20civil%20y%20estad%C3%ADsticas%20vitales.Consultado el 12 de diciembre de 2025.

5 Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la ONU, Directrices sobre el marco legislativo para el registro civil, las estadísticas vitales y la gestión de la identidad. Nueva York, EEUU, 2023.

6 Véase:

https://www.ffomc.org/noticias/la-importancia-del-certificado-de -defuncionConsultado el 15 de diciembre de 2025.

7 Véase:

https://www.gob.mx/salud/documentos/certificados-de-defuncion-y- de-muerte-fetal?state=draftConsultado el 15 de diciembre de 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de distribución del fondo general de participaciones, suscrita por la diputada Carmen Rocío González Alonso y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión.



LEY GENERAL DE TURISMO

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de igualdad sustantiva, interseccionalidad, accesibilidad y derecho a una vida libre de violencias, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia del Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México, igualdad sustantiva y derechos humanos, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, en materia de armonización legislativa, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como propósito actualizar diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, a efecto de armonizar su contenido con la denominación constitucional vigente de la entidad federativa que anteriormente era identificada como Distrito Federal y que actualmente se denomina Ciudad de México.

El 29 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declararon reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México. A partir de dicha reforma, la Ciudad de México fue reconocida constitucionalmente como una entidad federativa, sustituyendo al Distrito Federal. Asimismo, el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce actualmente a Ciudad de México como parte integrante de la Federación.

De manera específica, el artículo décimo cuarto transitorio del decreto de reforma constitucional estableció que, a partir de su entrada en vigor, todas las referencias que en la Constitución y en los demás ordenamientos jurídicos se hicieran al Distrito Federal debían entenderse realizadas a la Ciudad de México.

Esta disposición permitió la continuidad jurídica de las normas existentes; sin embargo, resulta conveniente que los ordenamientos legales sean actualizados expresamente para mantener coherencia y certeza en su contenido. (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2016).

A pesar de esta modificación constitucional, la Ley de Asistencia Social conserva en diversas disposiciones la denominación de “Distrito Federal”. Esta situación se observa, entre otros, en los artículos 1, 14, 17, 18, 19, 21, 22, 25 y 66, en los que se hace referencia a la participación del Distrito Federal en materia de asistencia social, coordinación institucional, integración del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y supervisión de los servicios de asistencia social.

La permanencia de esta denominación no genera por sí misma una afectación a la aplicación de la Ley, debido a la disposición transitoria constitucional antes señalada.

No obstante, mantener expresiones que ya no corresponden a la denominación constitucional vigente puede generar falta de uniformidad entre los distintos ordenamientos jurídicos y dificulta la actualización y consulta de las disposiciones que regulan la actuación de las instituciones públicas.

La armonización legislativa constituye, por ello, una herramienta necesaria para mantener actualizado el marco jurídico y garantizar que las leyes reflejen las modificaciones constitucionales que han transformado la organización política y administrativa del Estado mexicano.

En este caso, la modificación propuesta no altera las facultades, obligaciones o competencias previstas en la Ley de Asistencia Social, sino que actualiza exclusivamente la denominación de la entidad federativa a la que hacen referencia sus disposiciones.

En consecuencia, la presente iniciativa propone sustituir en los artículos 1, 14, 17, 18, 19, 21, 22, 25 y 66 de la Ley de Asistencia Social las referencias al “Distrito Federal” por “Ciudad de México”, con el propósito de armonizar dichas disposiciones con el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con esta modificación se contribuye a mantener la congruencia del marco jurídico nacional, otorgar mayor claridad a las disposiciones que regulan la asistencia social y evitar que una ley federal conserve denominaciones que dejaron de corresponder a la organización constitucional vigente de nuestro país.

Los cambios propuestos quedarían como sigue:

Ley de Asistencia Social

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 1, 14, 17,18, 19, 21, 22 25 y 66 de la Ley de Asistencia Social, en materia de armonización legislativa

Único. Se reforman los artículos 1, 14, 17,18, 19, 21, 22 25 y 66 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley se fundamenta en las disposiciones que en materia de Asistencia Social contiene la Ley General de Salud, para el cumplimiento de la misma, garantizando la concurrencia y colaboración de la Federación, las Entidades Federativas, la Ciudad de México y los sectores social y privado.

Artículo 14. Son facultades de la Federación en materia de asistencia social:

I. a VI. ...

VII. La instrumentación de mecanismos de coordinación para la operación, control y evaluación de los programas de asistencia social que las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios realicen apoyados total o parcialmente con recursos federales;

...

Artículo 17. Las atribuciones que en materia de asistencia social correspondan a las Entidades Federativas, a la Ciudad de México y a los Municipios, se regirán de acuerdo con lo estipulado por el artículo 7 de esta Ley.

Artículo 18. Las Entidades Federativas, la Ciudad de México y los Municipios asumirán el ejercicio de las funciones que, en materia de asistencia social, les transfiera la Federación a través de los convenios respectivos y conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.

Artículo 19. La Secretaría de Salud a través del Organismo, y en su caso, con la intervención de otras dependencias y entidades, podrá celebrar acuerdos de coordinación en materia de asistencia social con los gobiernos de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México.

Artículo 21. Los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, de la Ciudad de México, y de los Municipios, en sus respectivas competencias, podrán promover la participación correspondiente de la sociedad en la planeación, ejecución y evaluación de la política nacional de asistencia social. Para tal efecto, podrán concertar acciones y establecer acuerdos y convenios de colaboración con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y demás personas físicas y morales interesadas en la prestación de servicios de asistencia social.

Artículo 22. Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada:

a) a d) ...

e) Los Sistemas Estatales y de la Ciudad de México para el Desarrollo Integral de la Familia;

f) a t) ...

Artículo 25. El Sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacional, que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social.

Este Consejo Nacional se integrará por:

a) a b) ...

c) Un representante por cada una de las Juntas de Asistencia Privada de los Estados de la República y de la Ciudad de México;

d) a e) ...

Artículo 66. Serán coadyuvantes del Organismo en la supervisión, los Sistemas Estatales y de la Ciudad de México para el Desarrollo Integral de la Familia y las Juntas de Asistencia Privada u órganos similares.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, en materia de armonización legislativa, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto armonizar el texto de la legislación vigente con la nueva estructura institucional establecida por el Congreso de la Unión en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica, a partir de las reformas constitucionales y legales aprobadas durante 2025.

El 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación orgánica.

Como consecuencia de dicha reforma, se determinó la extinción de dos órganos constitucionales autónomos: el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece). El régimen transitorio estableció que ambos organismos se extinguirían con la entrada en vigor de la legislación secundaria correspondiente.

En cumplimiento de esta reforma constitucional, el 16 de julio de 2025 se publicaron los ordenamientos legales que dieron forma al nuevo diseño institucional.

En materia de telecomunicaciones y radiodifusión se estableció la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, mientras que en materia de competencia económica se creó la Comisión Nacional Antimonopolio, sustituyendo institucionalmente a los organismos que anteriormente ejercían dichas funciones.

De esta manera, el nuevo marco jurídico sustituyó tanto al Instituto Federal de Telecomunicaciones como a la Comisión Federal de Competencia Económica, dando paso a dos nuevas autoridades con ámbitos de competencia diferenciados: la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, responsable de las funciones regulatorias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, y la Comisión Nacional Antimonopolio, responsable de las funciones correspondientes en materia de competencia económica.

Si bien los decretos respectivos establecieron disposiciones transitorias para garantizar la continuidad de los procedimientos, actos, derechos y obligaciones derivados del régimen anterior, diversas leyes federales todavía contienen referencias expresas al Instituto Federal de Telecomunicaciones y a la Comisión Federal de Competencia Económica. Estas referencias corresponden a un diseño institucional que jurídicamente ha sido sustituido.

Por ello, resulta necesario actualizar las disposiciones de la ley objeto de la presente iniciativa, a efecto de que su contenido sea congruente con las instituciones que actualmente integran el nuevo modelo regulatorio. La permanencia de las denominaciones del IFT y de la Cofece dentro de leyes vigentes puede generar confusión respecto de la autoridad competente para ejercer determinadas atribuciones.

La reforma propuesta tiene un carácter estrictamente armonizador. No pretende modificar las facultades sustantivas, procedimientos o competencias establecidos por el nuevo marco jurídico, sino únicamente adecuar las referencias institucionales contenidas en la legislación secundaria. En consecuencia, cuando una disposición se refiera a funciones que actualmente corresponden a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, deberá emplearse dicha denominación; y cuando se trate de atribuciones en materia de competencia económica, deberá hacerse referencia a la Comisión Nacional Antimonopolio.

Esta actualización es necesaria para preservar los principios de certeza y seguridad jurídica, así como para garantizar que el texto de las leyes mantenga correspondencia con la organización institucional vigente. Una legislación técnicamente adecuada no debe conservar de manera permanente denominaciones de autoridades que han sido extinguidas cuando sus funciones han sido asumidas por nuevos organismos.

En consecuencia, la presente iniciativa propone reformar las disposiciones correspondientes de la ley para sustituir las referencias al Instituto Federal de Telecomunicaciones y a la Comisión Federal de Competencia Económica, según corresponda, por las denominaciones de las autoridades que actualmente ejercen las atribuciones respectivas: la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y la Comisión Nacional Antimonopolio.

Con esta modificación se concluye el proceso de armonización legislativa derivado de la reforma constitucional y legal de 2024 y 2025, procurando que el ordenamiento jurídico refleje de manera clara, precisa y congruente el nuevo diseño institucional del Estado mexicano en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica.

A continuación, presento un cuadro comparativo de los cambios propuestos:

Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, en materia de armonización legislativa.

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 69. ...

La reserva a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable tratándose de las investigaciones sobre conductas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni cuando, para los efectos del artículo 26 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la autoridad requiera intercambiar información con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud. Tampoco será aplicable dicha reserva respecto a los requerimientos que realice la Comisión Nacional Antimonopolio o la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones para efecto de calcular el monto de las sanciones relativas a ingresos acumulables en términos del impuesto sobre la renta, a que se refiere el artículo 128 de la Ley Federal de Competencia Económica, cuando el agente económico no haya proporcionado información sobre sus ingresos a dichos órganos, o bien, éstos consideren que se presentó en forma incompleta o inexacta.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745905&fecha=20/ 12/2024#gsc.tab=0

2 https://dof.gob.mx/index_113.php?year=2025&month=07&day=16 #gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de armonización legislativa, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto armonizar el texto de la legislación vigente con la nueva estructura institucional establecida por el Congreso de la Unión en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica, a partir de las reformas constitucionales y legales aprobadas durante 2025.

El 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación orgánica.

Como consecuencia de dicha reforma, se determinó la extinción de dos órganos constitucionales autónomos: el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece). El régimen transitorio estableció que ambos organismos se extinguirían con la entrada en vigor de la legislación secundaria correspondiente.

En cumplimiento de esta reforma constitucional, el 16 de julio de 2025 se publicaron los ordenamientos legales que dieron forma al nuevo diseño institucional.

En materia de telecomunicaciones y radiodifusión se estableció la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, mientras que en materia de competencia económica se creó la Comisión Nacional Antimonopolio, sustituyendo institucionalmente a los organismos que anteriormente ejercían dichas funciones.

De esta manera, el nuevo marco jurídico sustituyó tanto al Instituto Federal de Telecomunicaciones como a la Comisión Federal de Competencia Económica, dando paso a dos nuevas autoridades con ámbitos de competencia diferenciados: la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, responsable de las funciones regulatorias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, y la Comisión Nacional Antimonopolio, responsable de las funciones correspondientes en materia de competencia económica.

Si bien los decretos respectivos establecieron disposiciones transitorias para garantizar la continuidad de los procedimientos, actos, derechos y obligaciones derivados del régimen anterior, diversas leyes federales todavía contienen referencias expresas al Instituto Federal de Telecomunicaciones y a la Comisión Federal de Competencia Económica. Estas referencias corresponden a un diseño institucional que jurídicamente ha sido sustituido.

Por ello, resulta necesario actualizar las disposiciones de la ley objeto de la presente iniciativa, a efecto de que su contenido sea congruente con las instituciones que actualmente integran el nuevo modelo regulatorio. La permanencia de las denominaciones del IFT y de la Cofece dentro de leyes vigentes puede generar confusión respecto de la autoridad competente para ejercer determinadas atribuciones.

La reforma propuesta tiene un carácter estrictamente armonizador. No pretende modificar las facultades sustantivas, procedimientos o competencias establecidos por el nuevo marco jurídico, sino únicamente adecuar las referencias institucionales contenidas en la legislación secundaria. En consecuencia, cuando una disposición se refiera a funciones que actualmente corresponden a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, deberá emplearse dicha denominación; y cuando se trate de atribuciones en materia de competencia económica, deberá hacerse referencia a la Comisión Nacional Antimonopolio.

Esta actualización es necesaria para preservar los principios de certeza y seguridad jurídica, así como para garantizar que el texto de las leyes mantenga correspondencia con la organización institucional vigente. Una legislación técnicamente adecuada no debe conservar de manera permanente denominaciones de autoridades que han sido extinguidas cuando sus funciones han sido asumidas por nuevos organismos.

En consecuencia, la presente iniciativa propone reformar las disposiciones correspondientes de la ley para sustituir las referencias al Instituto Federal de Telecomunicaciones y a la Comisión Federal de Competencia Económica, según corresponda, por las denominaciones de las autoridades que actualmente ejercen las atribuciones respectivas: la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y la Comisión Nacional Antimonopolio.

Con esta modificación se concluye el proceso de armonización legislativa derivado de la reforma constitucional y legal de 2024 y 2025, procurando que el ordenamiento jurídico refleje de manera clara, precisa y congruente el nuevo diseño institucional del Estado mexicano en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica.

A continuación, presento un cuadro comparativo de los cambios propuestos:

Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforma el párrafo octavo del artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 303. Localización geográfica en tiempo real y solicitud de entrega de datos conservados

...

...

...

...

...

...

...

Asimismo el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad podrá requerir a los sujetos obligados que establece la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, hasta por un tiempo máximo de noventa días, lo cual deberá realizarse de forma inmediata. La solicitud y entrega de los datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática se llevará a cabo de conformidad por lo previsto por este artículo. Lo anterior sin menoscabo de las obligaciones previstas en materia de conservación de información para las concesionarias y autorizados de telecomunicaciones en términos del artículo 183, fracción II de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745905&fecha=20/ 12/2024#gsc.tab=0

2. https://dof.gob.mx/index_113.php?year=2025&month=07&day=16#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica.)»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de armonización legislativa, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto armonizar el texto de la legislación vigente con la nueva estructura institucional establecida por el Congreso de la Unión en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica, a partir de las reformas constitucionales y legales aprobadas durante 2025.

El 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación orgánica.

Como consecuencia de dicha reforma, se determinó la extinción de dos órganos constitucionales autónomos: el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece). El régimen transitorio estableció que ambos organismos se extinguirían con la entrada en vigor de la legislación secundaria correspondiente.

En cumplimiento de esta reforma constitucional, el 16 de julio de 2025 se publicaron los ordenamientos legales que dieron forma al nuevo diseño institucional.

En materia de telecomunicaciones y radiodifusión se estableció la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, mientras que en materia de competencia económica se creó la Comisión Nacional Antimonopolio, sustituyendo institucionalmente a los organismos que anteriormente ejercían dichas funciones.

De esta manera, el nuevo marco jurídico sustituyó tanto al Instituto Federal de Telecomunicaciones como a la Comisión Federal de Competencia Económica, dando paso a dos nuevas autoridades con ámbitos de competencia diferenciados: la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, responsable de las funciones regulatorias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, y la Comisión Nacional Antimonopolio, responsable de las funciones correspondientes en materia de competencia económica.

Si bien los decretos respectivos establecieron disposiciones transitorias para garantizar la continuidad de los procedimientos, actos, derechos y obligaciones derivados del régimen anterior, diversas leyes federales todavía contienen referencias expresas al Instituto Federal de Telecomunicaciones y a la Comisión Federal de Competencia Económica. Estas referencias corresponden a un diseño institucional que jurídicamente ha sido sustituido.

Por ello, resulta necesario actualizar las disposiciones de la ley objeto de la presente iniciativa, a efecto de que su contenido sea congruente con las instituciones que actualmente integran el nuevo modelo regulatorio. La permanencia de las denominaciones del IFT y de la Cofece dentro de leyes vigentes puede generar confusión respecto de la autoridad competente para ejercer determinadas atribuciones.

La reforma propuesta tiene un carácter estrictamente armonizador. No pretende modificar las facultades sustantivas, procedimientos o competencias establecidos por el nuevo marco jurídico, sino únicamente adecuar las referencias institucionales contenidas en la legislación secundaria. En consecuencia, cuando una disposición se refiera a funciones que actualmente corresponden a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, deberá emplearse dicha denominación; y cuando se trate de atribuciones en materia de competencia económica, deberá hacerse referencia a la Comisión Nacional Antimonopolio.

Esta actualización es necesaria para preservar los principios de certeza y seguridad jurídica, así como para garantizar que el texto de las leyes mantenga correspondencia con la organización institucional vigente. Una legislación técnicamente adecuada no debe conservar de manera permanente denominaciones de autoridades que han sido extinguidas cuando sus funciones han sido asumidas por nuevos organismos.

En consecuencia, la presente iniciativa propone reformar las disposiciones correspondientes de la ley para sustituir las referencias al Instituto Federal de Telecomunicaciones y a la Comisión Federal de Competencia Económica, según corresponda, por las denominaciones de las autoridades que actualmente ejercen las atribuciones respectivas: la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y la Comisión Nacional Antimonopolio.

Con esta modificación se concluye el proceso de armonización legislativa derivado de la reforma constitucional y legal de 2024 y 2025, procurando que el ordenamiento jurídico refleje de manera clara, precisa y congruente el nuevo diseño institucional del Estado mexicano en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica.

A continuación, presento un cuadro comparativo de los cambios propuestos:

Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de armonizacion legislativa.

Único. Se reforman los artículos 68, 69 y 101 Bis y la fracción III del apartado C del artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como siguen:

Artículo 68. De conformidad con lo establecido en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión respecto a la programación dirigida a niñas, niños y adolescentes, así como los criterios de clasificación emitidos de conformidad con la misma, las concesiones que se otorguen en materia de radiodifusión y telecomunicaciones deberán contemplar la obligación de los concesionarios de abstenerse de difundir o transmitir información, imágenes o audios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, o que hagan apología del delito, en contravención al principio de interés superior de la niñez.

Artículo 69. Las autoridades competentes vigilarán que se clasifiquen las películas, programas de radio y televisión en términos de lo dispuesto en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como videos, videojuegos y los impresos.

Artículo 101 Bis. Niñas, niños y adolescentes gozan del derecho de acceso universal a las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo 127. ...

A. y B. ...

C. ...

I. y II. ...

III. La Comisionada o el Comisionado Presidente de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745905&fecha=20/ 12/2024#gsc.tab=0

2 https://dof.gob.mx/index_113.php?year=2025&month=07&day=16# gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prohibición de la fracturación hidráulica, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sector Hidrocarburos, en materia de prohibición de la fracturación hidráulica, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de transparencia en el uso de inteligencia artificial generativa en la propaganda política y electoral, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada, Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de transparencia en el uso de inteligencia artificial generativa en la propaganda política y electoral, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La inteligencia artificial ha tenido múltiples aplicaciones desde su desarrollo y posterior popularización, al incorporarse progresivamente en actividades productivas, académicas, creativas y de comunicación. Sin embargo, los avances de esta tecnología en los últimos años han impulsado particularmente el uso de la inteligencia artificial generativa, la cual tiene la capacidad de producir y modificar contenidos como textos, imágenes, audios y videos a partir de instrucciones proporcionadas por las personas usuarias.

La evolución de estas herramientas ha permitido que la generación de contenido “artificial” sea cada vez más accesible, rápida y difícil de distinguir de aquel producido de manera convencional. Actualmente, es posible crear imágenes de personas y acontecimientos inexistentes, modificar fotografías, generar voces artificiales e incluso producir videos en los que una persona aparenta realizar declaraciones o acciones que jamás ocurrieron.

Estas herramientas nos otorgan nuevas posibilidades para la creación y difusión de contenidos, sin embargo, también plantean posibles problemas o retos cuando son utilizadas dentro de la comunicación política y electoral. La posibilidad de generar o alterar materiales con un grado de realismo cada vez mayor puede dificultar que la ciudadanía pueda diferenciar entre contenido auténtico o generado artificialmente. Esto no es tan solo una hipótesis, un metaanálisis por investigadores de la Universidad de Duisburg-Essen y la Universidad de Indiana, y publicado en Computers in Human Behavior Reports, revista académica de Elsevier, analizó 56 estudios con 86 mil 155 participantes y encontró que la precisión promedio para identificar videos deepfake fue de 57.31 por ciento; para imágenes fue de 53.16 por ciento; y para audio, de 62.08 por ciento, siendo esta última la modalidad en la que se registró una mayor precisión de identificación. En términos generales, los autores concluyeron que la capacidad humana para detectar contenidos deepfake no fue significativamente superior al azar.

Lo expuesto en este metaanálisis adquiere especial relevancia dentro de un panorama político en el que una parte importante de la ciudadanía se informa a través de redes sociales y otros medios no tradicionales (Aproximadamente 66 por ciento de los mexicanos consumen noticias a través de redes sociales cada semana). La información que circula en estos espacios contribuye a la formación de opiniones y posturas, así como a la evaluación de candidaturas, propuestas y partidos políticos, elementos que posteriormente pueden influir en el ejercicio del voto. En este contexto, el uso de contenidos generados o alterados mediante inteligencia artificial sin una advertencia expresa sobre su origen puede provocar que las personas formen percepciones distorsionadas sobre hechos, declaraciones o acontecimientos que en realidad no ocurrieron de la manera en que fueron presentados.

Dentro de una democracia, en la cual la victoria de una candidatura, partido o grupo político depende del voto popular, la información que se presenta sobre éstos constituye un eje central para la formación de la opinión pública y la toma de decisiones de la ciudadanía. La manera en la que cada ciudadano percibe a los participantes dentro de una contienda electoral puede verse influenciada por los mensajes, imágenes, audios, videos, etc. que circulan durante el proceso político y electoral. Es decir, la percepción que la ciudadanía moldea sobre una candidatura puede incidir directamente en la decisión de otorgarle o no su voto. Es por ello, que la posibilidad de generar o alterar contenidos mediante el uso de inteligencia artificial permite modificar los elementos a partir de los cuales la ciudadanía forma dicha percepción y consecuente decisión.

En este contexto, la incorporación de herramientas de inteligencia artificial generativa dentro de la comunicación política, pública y electoral adquiere especial relevancia, al considerar que mediante estas tecnologías es posible crear o modificar contenidos que simulen declaraciones, acciones o acontecimientos que nunca ocurrieron, o que presenten de manera artificial situaciones que la ciudadanía puede percibir como auténticas.

Cuando esta clase de contenidos se divulgan sin una advertencia expresa sobre su origen, existe la posibilidad de que las personas les atribuyan el mismo grado de autenticidad, seriedad y valor a comparación de material producido de manera convencional. Esto crea el riesgo de afectar la manera en la que la ciudadanía interpreta hechos, declaraciones o conductas atribuidas a candidatos, partidos políticos o cualquier otro actor involucrado en la vida pública.

Es por ello que, el problema de la inteligencia artificial no nace en su uso como una herramienta de comunicación, sino la intención detrás de la persona que la utiliza, qué mensaje intenta comunicar, y la transparencia con la que se usa. La ciudadanía debe de contar con las herramientas y medios para conocer cuándo un contenido es generado o modificado por inteligencia artificial, y a partir de ello valorar la información que reciben.

A causa de esto, se debe de poder garantizar la transparencia en el uso de estas tecnologías dentro de la comunicación política y electoral, sin necesariamente prohibirlas. La transparencia respecto a esta clase de contenido permite garantizar que la ciudadanía esté consciente de las condiciones que llevaron a la creación de ese material, y así asegura que las personas valoren de manera crítica los mensajes que influyen en su opinión a la hora de votar.

La obligación de transparencia se sustenta a través del derecho a la información reconocido por el artículo 6o de nuestra carta magna, la cuál establece que el “derecho a la información será garantizado por el Estado” al igual que “toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.

Por otro lado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el ejercicio democrático y el acceso a la información, ha establecido que la libertad de expresión y la libre circulación de ideas contribuyen a la formación de la opinión pública y a la consolidación de “un electorado debidamente informado”. Permitiendo que la ciudadanía participe efectivamente en las decisiones de interés público.

Asimismo, la Suprema Corte sostiene la libertad de expresión y el derecho a la información como condiciones necesarias para el ejercicio pleno de otros derechos fundamentales, como lo es el derecho a votar y ser votado.

La necesidad de transparencia en el uso de IA en la generación y modificación de contenidos ya ha sido reconocida en otros marcos regulatorios internacionales. El Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea establece obligaciones de transparencia delineadas para contenidos generados o manipulados mediante esta herramienta. El artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 establece que:

“Los responsables del despliegue de sistemas de inteligencia artificial generativa deberán etiquetar claramente los textos generados o manipulados mediante inteligencia artificial que sean publicados con el propósito de informar al público sobre asuntos de interés público.

Para que un texto quede sujeto a esta obligación, deberá cumplir con los siguientes tres criterios:

• Ser publicado.

• Tener como finalidad informar al público.

• Referirse a asuntos de interés público, tales como:

- Política y procesos democráticos;

- Administración y servicios públicos;

- Administración de justicia y aplicación de la ley;

- Derechos fundamentales;

- Seguridad pública;

- Salud pública;

- Protección del medio ambiente;

- Seguridad de las personas consumidoras; y

- Acontecimientos económicos, financieros, políticos, científicos o culturales que puedan constituir temas relevantes de debate público”.

Este modelo de regulación parte de una lógica de transparencia frente a las personas que usan estas herramientas. No busca la prohibición por sí misma, sino que establece la obligación de informar cuando determinados contenidos han sido producidos o alterados mediante esta tecnología. De esta manera, la persona receptora cuenta con un elemento adicional para valorar su origen y contenido.

Sin embargo, en México la Ley General de Partidos Políticos no establece actualmente una obligación expresa que permita a la ciudadanía identificar cuando la propaganda política o electoral es difundida por un partido, candidato, particular afiliado, etc. ha sido generada o modificada mediante IA. El artículo 25o del ordenamiento mencionado establece las obligaciones generales de los partidos políticos, pero no contempla actualmente una disposición específica en la materia.

Por estas razones, la presente iniciativa propone reformar el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, con el objetivo de establecer la obligación de identificar de manera clara y expresa aquellos contenidos de propaganda política o electoral que hayan sido generados o modificados mediante inteligencia artificial generativa.

La remisión a los lineamientos que emita el Instituto Nacional Electoral permitirá establecer los parámetros técnicos necesarios para que la advertencia sea perceptible, atendiendo a las características del medio en que se difunda el contenido, tales como su visibilidad, ubicación, duración o audibilidad.

Asimismo, la incorporación de esta obligación no requiere la creación de un régimen de sanción nuevo, pues su incumplimiento quedará sujeto al régimen general de infracciones y sanciones previsto en la legislación electoral. Corresponderá al INE vigilar el cumplimiento de esta nueva obligación, en ejercicio de sus atribuciones ordinarias de vigilancia sobre los partidos políticos, así como conocer de las infracciones e imponer, en su caso, las sanciones correspondientes.

Con base en lo anterior, se presenta el siguiente cuadro comparativo para una mejor comprensión de la reforma propuesta:

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de transparencia en el uso de inteligencia artificial generativa en la propaganda política y electoral

Único. Se reforma el inciso x), se adiciona un inciso y), y se recorre el actual inciso y) para pasar a ser el inciso z), todos del numeral 1 del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a w) ...

x) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone ;

y) Incluir, de manera clara, visible o audible, según corresponda, una advertencia que identifique como tal todo contenido generado o manipulado mediante sistemas de inteligencia artificial que sea utilizado en su propaganda política o electoral, incluyendo imágenes, audios, videos y textos, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita el Instituto Nacional Electoral, y

z) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

...

2. Suprimido

3. Suprimido

4. Suprimido

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral dispondrá de un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir o adecuar los lineamientos y demás disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente reforma.

Notas

1 Trigka, M., & Dritsas, E. (2025). The evolution of generative AI: Trends and applications. IEEE Access, 13, 98504—98529.

https://doi.org/10.1109/ACCESS.2025.3574660

2 Por “artificial” se entiende: “contenido que ha sido generado o manipulado mediante sistemas de inteligencia artificial, en contraste con aquel captado o creado directamente por una persona”. Fisher, S. A., Howard, J. W., & Kira, B. (2024). Moderating synthetic content: The challenge of generative AI. Philosophy & Technology, 37, Article 133.

https://doi.org/10.1007/s13347-024-00818-9

3 Diel, A., Lalgi, T., Schröter, I. C., MacDorman, K. F., Teufel, M., & Bäuerle, A. (2024). Human performance in detecting deepfakes: A systematic review and meta-analysis of 56 papers. Computers in Human Behavior Reports, 16, 100538.

https://doi.org/10.1016/j.chbr.2024.100538

4 Gutiérrez Rentería, M. E., & Flores-Heymann, B. (2026, 16 de junio). México. Reuters Institute for the Study of Journalism.

https://reutersinstitute.politics.ox.ac.uk/es/digital-news-repor t/2026/mexico

5 Dirección General de Comunicación Social, Universidad Nacional Autónoma de México. (2024, 19 de agosto). La adulteración de los hechos es un instrumento político.

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2024_594.html

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], art. 6, Diario Oficial de la Federación [DOF], 5 de febrero de 1917, última reforma publicada el 2 de junio de 2026 (México).

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

7 Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN], Primera Sala. (2014). Libertad de expresión. Dimensión política de este derecho fundamental (Tesis aislada 1a. CDXIX/2014 [10a.], registro digital 2008101). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 13, diciembre de 2014, Tomo I, página 234.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2008101

8 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2015). Criterios del Poder Judicial de la Federación en materia de acceso a la información, transparencia, rendición de cuentas y libertad de expresión e información.

https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Documents/PublicacionesTra nsparencia/Criterios_del_PJF_en_materia_de_Acceso_a_la_Inf_Transp_R_de_Cuentas_ y_Lib_de_Exp_e_Inf.pdf

9 Comisión Europea. (2026, 24 de julio). Transparency obligations under Article 50 of the AI Act. Shaping Europe’s Digital Future.

https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/faqs/transparency-oblig ations-under-article-50-ai-act

10 Ley General de Partidos Políticos, Diario Oficial de la Federación, 23 de mayo de 2014, última reforma publicada el 2 de marzo de 2023 (México).

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP.pdf

11 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), arts. 44, numeral 1, incisos j) y aa); 443, numeral 1, inciso a); y 456, numeral 1, inciso a), Diario Oficial de la Federación, 23 de mayo de 2014, última reforma publicada el 2 de junio de 2026 (México).

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 97 de la Ley de Migración, en materia de revisión migratoria, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 97 de la Ley de Migración, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La movilidad humana constituye un fenómeno que exige al Estado mexicano contar con mecanismos que permitan regular el ingreso, tránsito y permanencia de personas extranjeras en el territorio nacional. Sin embargo, el ejercicio de las atribuciones en materia migratoria debe realizarse dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, en lo relativo a los derechos de libertad de tránsito, igualdad, no discriminación y respeto a la dignidad humana.

La Ley de Migración, en su artículo 97, faculta al Instituto Nacional de Migración (INM) para llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional, con el objeto de comprobar la situación migratoria de las personas extranjeras. No obstante, la disposición no establece con suficiente precisión los criterios objetivos que deben justificar la realización de dichas revisiones ni delimita las circunstancias bajo las cuales una persona puede ser sometida a ellas.

Esta generalidad normativa crea un problema relevante desde la perspectiva de los derechos humanos, pues la facultad de revisión puede afectar no solamente a personas extranjeras, sino también a personas mexicanas que transitan libremente por el territorio nacional en su derecho establecido en el Artículo 11 de la Constitución.

Particularmente, la ausencia de parámetros objetivos puede propiciar que la autoridad recurra a apreciaciones subjetivas relacionadas con el origen étnico o nacional, color de piel, idioma, apariencia física u otras características personales para presumir que una persona es extranjera o que se encuentra en situación migratoria irregular.

La Ley de Migración tiene precisamente como objeto regular el ingreso y salida de personas mexicanas y extranjeras, así como el tránsito y estancia de estas últimas, bajo un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos. No obstante, el artículo 97 conserva una regulación que permite al Instituto Nacional de Migración realizar revisiones migratorias dentro del territorio nacional sin establecer de manera suficientemente precisa los parámetros objetivos que deben justificar su realización.

Esta problemática fue evidenciada en el Amparo en Revisión 275/2019, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 18 de mayo de 2022. Los hechos se remontan al 4 de septiembre de 2015, cuando tres hermanos uno de ellos menor de edad pertenecientes a la comunidad indígena maya tzeltal del municipio de Ocosingo, Chiapas, viajaban en autobús desde su lugar de origen hacia Guaymas, Sonora, con la finalidad de emplearse como jornaleros. Durante el trayecto, cerca de la ciudad de Querétaro, agentes del Instituto Nacional de Migración realizaron una revisión migratoria y solicitaron documentos de identificación a los pasajeros. A pesar de que los hermanos presentaron documentación mexicana credenciales para votar en el caso de los adultos y copia del acta de nacimiento respecto del menor, los agentes consideraron que dichos documentos eran falsos y presumieron que las personas eran de nacionalidad guatemalteca, por lo que fueron detenidas y trasladadas a una estación migratoria.

El caso puso de manifiesto las consecuencias que puede generar una revisión migratoria cuando la norma que faculta su realización no establece parámetros suficientemente objetivos para determinar a quién y bajo qué circunstancias puede practicarse. En este sentido, el problema no radica en que el Estado mexicano cuente con facultades para verificar la situación migratoria de personas extranjeras, sino en que dichas facultades puedan ejercerse con un margen excesivamente amplio de discrecionalidad.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación identificó que la amplitud de las revisiones migratorias puede generar una afectación a la libertad de tránsito, pues permite que personas que simplemente se desplazan por el territorio nacional sean sometidas a una intervención de la autoridad migratoria. Asimismo, advirtió que la falta de parámetros objetivos puede generar efectos discriminatorios, particularmente respecto de personas indígenas y afromexicanas, cuando determinadas características personales son asociadas con una supuesta condición de extranjería.

En consecuencia, el problema presenta dos dimensiones constitucionales estrechamente relacionadas. Por una parte, se encuentra la protección de la libertad de tránsito, que impide que una persona sea sometida injustificadamente a restricciones por el solo hecho de desplazarse dentro del territorio nacional. Por otra, se encuentran los principios de igualdad y no discriminación, que impiden que el origen étnico o nacional, color de piel, idioma, apariencia física u otras características personales sean utilizadas para establecer presunciones sobre la nacionalidad o situación migratoria de una persona.

Asimismo, debe considerarse que el ejercicio de la libertad de tránsito dentro del territorio nacional no se encuentra condicionado a una obligación general para las personas mexicanas de portar permanentemente documentos que acrediten su nacionalidad. Por ello, una revisión migratoria no debe convertir, en los hechos, el ejercicio de este derecho en una obligación permanente de demostrar ante la autoridad migratoria la condición de persona mexicana.

Lo anterior evidencia la necesidad de establecer límites materiales claros a la facultad de revisión migratoria, de manera que su ejercicio no dependa exclusivamente del lugar donde se encuentre una persona ni de apreciaciones subjetivas relacionadas con su apariencia o pertenencia a determinado grupo. Resulta necesario que la ley determine que las revisiones migratorias deben encontrarse justificadas mediante elementos objetivos, previos, concretos y verificables; que no pueden realizarse de manera general, aleatoria o indiscriminada; que la sola presencia o tránsito de una persona por determinada zona no constituye motivo suficiente para someterla a revisión; y que características como el origen étnico o nacional, color de piel, idioma, acento, vestimenta o apariencia física no pueden emplearse para presumir su nacionalidad o situación migratoria.

De esta manera, la problemática consiste en encontrar un equilibrio entre la facultad del Estado mexicano de ejercer el control migratorio y la obligación constitucional de proteger los derechos humanos de todas las personas que transitan por el territorio nacional, evitando que una atribución legítima pueda traducirse en actos arbitrarios o discriminatorios.

El análisis del artículo 97 de la Ley de Migración debe partir de el reconocimiento de los derechos a la igualdad y no discriminación, la libertad de tránsito, la seguridad jurídica y el respeto a la dignidad humana. Estos derechos constituyen límites al ejercicio de las facultades de la autoridad migratoria y obligan al Estado mexicano a establecer mecanismos de control que, además de cumplir con los objetivos de la política migratoria, sean compatibles con la protección de los derechos humanos.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Asimismo, dispone que toda autoridad, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El mismo artículo prohíbe la discriminación motivada por el origen étnico o nacional, así como cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos de las personas, estas disposiciones resultan relevantes en materia de revision migratoria, ya que impide que las actuaciones de la autoridad se sustenten en distinciones relacionadas con características personales o con la pertenencia real o aparente a un determinado grupo étnico o nacional.

El artículo 11 constitucional reconoce el derecho de toda persona a entrar, salir, viajar y mudar de residencia dentro del territorio nacional sin necesidad de documentos que lo acrediten, salvo las limitaciones expresamente previstas por la ley.

En el ámbito convencional, el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece la obligación de los Estados Parte de respetar los derechos y libertades reconocidos en dicho instrumento y garantizar su libre y pleno ejercicio sin discriminación, a su vez, el artículo 22 reconoce el derecho de circulación, mientras que el artículo 24 establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de ésta. En el mismo sentido, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que toda persona que se halle legalmente en el territorio de un estado tendrá derecho a circular libremente por él. Su artículo 26 establece además que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección sin discriminación.

En este sentido, el Protocolo para Juzgar Casos que involucren Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional señala que el principio de igualdad y no discriminación vincula a todas las autoridades del Estado y prohíbe tanto las distinciones directas injustificadas como aquellas prácticas aparentemente neutrales que produzcan efectos desproporcionados sobre determinados grupos. En materia migratoria, esta obligación adquiere especial relevancia, pues las autoridades deben abstenerse de realizar actuaciones sustentadas en perfiles raciales o en estereotipos relacionados con la raza, color, origen étnico, idioma o nacionalidad. Asimismo, el Protocolo precisa que la revisión migratoria tiene por objeto comprobar, fuera de los lugares destinados al tránsito internacional, la regularidad de la situación migratoria de las personas extranjeras que se encuentran en territorio nacional y que generalmente se desarrolla en puntos estratégicos, como carreteras o terminales de autobuses. Por ello, el ejercicio de esta facultad debe observar los principios de igualdad y no discriminación, evitando que la selección de las personas sujetas a revisión se sustente en características personales que puedan traducirse en un trato discriminatorio.

Por su parte, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas ha sostenido que, si bien es legítimo realizar controles de identidad con fines migratorios, las características físicas o étnicas de las personas no deben tomarse como indicio de su situación migratoria irregular, pues ello vulnera su dignidad y fomenta actitudes discriminatorias.

La facultad del Estado para realizar acciones de control migratorio constituye una finalidad válida; sin embargo, la acción sobre este ejercicio debe encontrarse previsto en la ley y sujeto a condiciones que regulen y permitan evitar intervenciones arbitrarias o desproporcionadas.

En este sentido, los artículos 14 y 16 constitucionales constituyen referentes esenciales en materia de legalidad y seguridad jurídica. Particularmente, el artículo 16 dispone que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Este mandato exige que los actos de autoridad encuentren sustento en una norma jurídica y que existan razones concretas que justifiquen su aplicación al caso correspondiente.

Estos parámetros constitucionales y convencionales adquieren particular relevancia a partir de la interpretación realizada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en Revisión 275/2019, resuelto el 18 de mayo de 2022. En dicha resolución, la Suprema Corte examinó la constitucionalidad del régimen de revisión migratoria y desarrolló criterios directamente relacionados con los límites que deben observar las autoridades al ejercer este tipo de facultades. Uno de los aspectos centrales del razonamiento de la Primera Sala fue la afectación a la libertad de circulación.

La Corte consideró que una revisión migratoria realizada dentro del territorio nacional constituye una interferencia en ese derecho, pues la persona debe interrumpir su desplazamiento y someterse temporalmente a la actuación de la autoridad. Advirtió la Primera Sala que una regulación excesivamente amplia permite que la revisión alcance a toda persona que se encuentre en el lugar donde el operativo esté funcionando, aun cuando no existan los elementos que permitan justificar razonablemente la intervención. Esta característica fue identificada como uno de los problemas graves de sobre inclusión, debido a que esta medida puede alcanzar a personas extranjeras como mexicanas por el hecho de transitar por determinado punto del territorio nacional.

También parece relevante que la Constitución no establece una obligación general para las personas mexicanas de portar documentos de identificación para transitar dentro del territorio nacional, como resultado el ejercicio de la libertad de tránsito no puede condicionarse a que una persona mexicana se encuentre permanentemente en posibilidad de acreditar su nacionalidad documentalmente ante la autoridad migratoria. Otro aspecto fundamental del criterio desarrollado se relaciona con los derechos de igualdad y no discriminación, en la ausencia de parámetros objetivos para determinar qué personas serán sometidas a revisión puede propiciar que la autoridad recurra a características como el origen étnico, color de piel o idioma para inferir una determinada nacionalidad o situación migratoria, asi como fortalecer que una orden de revisión migratoria deba encontrarse fundada y motivada y precisar aspectos como su duración, personal responsable y zona geográfica no resulta suficiente, por sí mismo.

Por tanto, del marco constitucional, convencional y jurisprudencial expuesto pueden desprenderse las reglas jurídicas que deben orientar el análisis del artículo 97 de la Ley de Migración: la facultad estatal de control migratorio es legítima, pero su ejercicio debe encontrarse sujeto a parámetros legales claros y objetivos; toda restricción a la libertad de tránsito debe estar debidamente justificada; las revisiones no pueden sustentarse únicamente en la presencia de una persona en determinada zona; las características étnicas, físicas o lingüísticas no pueden utilizarse como criterio para presumir nacionalidad o situación migratoria; y las personas mexicanas no están sujetas a una obligación general de portar documentos de identificación para ejercer su derecho a transitar por el territorio nacional.

Con este contraste entre el marco jurídico expuesto y el contenido vigente del artículo 97 de la Ley de Migración se advierte que la facultad del Instituto Nacional de Migración para realizar revisiones dentro del territorio nacional requiere una delimitación más precisa, la cual actualmente, el precepto establece que la orden de revisión debe estar fundada y motivada, así como precisar al responsable de la diligencia, el personal asignado, su duración y la zona geográfica o lugar en que se efectuará. Sin embargo, no establece parámetros materiales suficientes que determinen las circunstancias que justifican la realización de la revisión, lo que genera un margen amplio de actuación para la autoridad.

La sola presencia o tránsito de una persona por determinada zona no permite establecer su nacionalidad o situación migratoria y, por tanto, no debe constituir por sí misma una razón suficiente para someterla a revisión, tampoco la ausencia de criterios objetivos puede propiciar que características como el origen étnico o nacional, color de piel, idioma, acento, apariencia física o vestimenta sean utilizadas como indicios para presumir que una persona es extranjera. Esta situación es relevante respecto de personas indígenas y afromexicanas, debido al riesgo de que sean sometidas a revisiones a partir de criterios asociados con su apariencia o pertenencia étnica.

Por ello, la reforma propuesta plantea que las revisiones migratorias se sustentan en elementos objetivos, previos, concretos y verificables, con el propósito de que la actuación de la autoridad responda a circunstancias previamente justificadas y no a apreciaciones subjetivas, establecer expresamente que las revisiones no podrán realizarse de manera general, aleatoria o indiscriminada, ni sustentarse exclusivamente en la presencia de una persona en determinada zona del territorio nacional, Incorporar la prohibición de utilizar características étnicas, físicas o lingüísticas para presumir su nacionalidad o situación migratoria.

Por otra parte, considerando que el ejercicio de la libertad de tránsito no implica para las personas mexicanas una obligación general de portar permanentemente documentos de identificación, se propone establecer que no estarán obligadas a exhibirlos por el solo hecho de transitar dentro del territorio nacional, sin perjuicio de aquellos supuestos expresamente previstos en otras disposiciones legales.

La reforma busca alcanzar un equilibrio entre la facultad del Estado mexicano de ejercer el control migratorio y la obligación de garantizar los derechos humanos, mediante una regulación más precisa que reduzca espacios de discrecionalidad y prevenga actuaciones arbitrarias o discriminatorias.

En cumplimiento del mandato derivado del amparo en revisión 275/2019 y con el propósito de armonizar el marco normativo migratorio con los estándares constitucionales y convencionales de libertad de tránsito, igualdad y no discriminación, resulta necesario reformar el artículo 97 de la Ley de Migración para precisar que las revisiones migratorias se dirigen a comprobar la situación migratoria de personas extranjeras, y no de la población en general, exigir que toda orden de revisión esté fundada y motivada, con párámetros objetivos y verificables sobre el lugar, la duración y las razones de la diligencia así como incorporara de manera expresa el interés superior de la niñez, previendo el aviso inmediato a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes cuando la revisión involucre a una persona menor de edad, y la prohibición de que ésta derive en su privación de la libertad.

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 97 de La Ley de Migración

Único. Se reforma el artículo 97 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 97. Además de los lugares destinados al tránsito internacional de personas establecidos, el Instituto podrá llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional para comprobar la situación migratoria de las personas extranjeras, exclusivamente cuando existan elementos objetivos, previos, concretos y verificables que justifiquen razonablemente su realización, garantizando en todo momento el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como los principios de igualdad y no discriminación.

La orden por la que se disponga la revisión migratoria deberá estar debidamente fundada y motivada; ser expedida por el Instituto y precisar la persona responsable de la diligencia, el personal asignado para su realización, su duración, la zona geográfica o lugar en que se efectuará, así como los elementos objetivos, previos, concretos y verificables que justifiquen la realización de la revisión.

Las revisiones migratorias no podrán realizarse de manera general, aleatoria o indiscriminada. La sola presencia o tránsito de una persona en determinada zona del territorio nacional no constituirá motivo suficiente para someterla a revisión migratoria.

En ningún caso podrán utilizarse el origen étnico o nacional, color de piel, idioma, acento, características físicas, vestimenta, apariencia o cualquier otra característica vinculada con una categoría protegida por el derecho a la igualdad y no discriminación como elementos para presumir la nacionalidad o situación migratoria de una persona.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación deberá emitir o, en su caso, adecuar los protocolos a que se refiere el artículo 97 de la Ley de Migración, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las revisiones migratorias que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a lo dispuesto en éste en cuanto beneficie a las personas sujetas al procedimiento.

Notas

1 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2026). Ley de Migración.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf

3 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2026). Ley de Migración.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Amparo en revisión 275/2019.

https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/1/2019/2/2_ 253426_6081_firmado.pdf

6 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Amparo en revisión 275/2019.

https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/1/2019/2/2_253426_ 6081_firmado.pdf

7 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

8 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

9 Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos.

https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/convencio n-americana-derechos-humanos.pdf

10 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-civil-and-politica

11 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). Protocolo para juzgar casos que involucren personas migrantes y sujetas de protección internacional. scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2021-06/Pr otocolo para juzgar casos que involucren personas migrantes.pdf

12 Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (2009). Comunicación No. 1493/2006: Rosalind Williams Lecraft v. Spain. Naciones Unidas.

https://juris.ohchr.org/casedetails/1473/en-US?utm_source=

13 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

14 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Amparo en revisión 275/2019.

https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/1/2019/ 2/2_253426_6081_firmado.pdf

15 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Amparo en revisión 275/2019.

https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/1/2019/ 2/2_253426_6081_firmado.pdf

16 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Amparo en revisión 275/2019.

https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/1/2019/2/ 2_253426_6081_firmado.pdf

Palacio Legislativo de San Lázarto, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona los artículos 51 Bis 1 y 51 Bis 4 a la Ley General de Salud, en materia de conciliación de la medicación y alta segura, a cargo de la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

Una transición de atención ocurre cuando una persona ingresa a un establecimiento, cambia de servicio, es trasladada o vuelve a su domicilio. En cada uno de esos momentos puede modificarse el equipo que la atiende, la información disponible y el tratamiento indicado. Si no existe una revisión ordenada, un medicamento puede omitirse, duplicarse, mantenerse sin necesidad o reanudarse en una dosis distinta a la prescrita.

La Organización Mundial de la Salud advierte que las discrepancias en la medicación afectan a personas que atraviesan transiciones asistenciales y que la admisión y el alta hospitalaria son puntos especialmente vulnerables. Por ello, ha recomendado procesos estructurados, mejor calidad de la información y participación activa de pacientes y familias. Su informe de política de 2024 identifica las transiciones de atención, la polifarmacia y las situaciones de alto riesgo como áreas prioritarias para reducir el daño evitable relacionado con medicamentos.

El problema no se limita a una receta ilegible. Una persona puede tomar medicamentos prescritos por distintos especialistas, productos de venta libre, suplementos o remedios herbolarios; puede desconocer el nombre de una tableta o confundir la concentración. Al egresar, frases como continuar tratamiento habitual o tomar conforme a indicación previa no aclaran qué se suspendió, qué cambió, durante cuánto tiempo debe usarse un fármaco ni qué signos ameritan solicitar ayuda.

La conciliación de la medicación ofrece una respuesta concreta. Consiste en obtener la lista más completa posible de lo que la persona usa, compararla con las nuevas indicaciones, aclarar las diferencias y documentar el resultado. No sustituye el juicio clínico ni garantiza por sí sola que no ocurran errores, pero crea una pausa verificable en los momentos en que la información puede perderse.

II. Marco constitucional, legal y técnico

El artículo 4o. de la Constitución reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud. Este derecho comprende no sólo el acceso formal a un servicio, sino condiciones de calidad y seguridad acordes con la dignidad de la persona. La prevención de daños evitables durante un tratamiento es, por tanto, parte de la obligación de organizar servicios adecuados.

La Ley General de Salud establece que las personas usuarias tienen derecho a prestaciones oportunas y de calidad idónea, así como a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz sobre su salud, los riesgos y las alternativas de los procedimientos y tratamientos. Esos derechos abarcan a quienes utilizan servicios de los sectores público, social y privado. La ley, sin embargo, no reconoce expresamente la conciliación de la medicación en los cambios de nivel, servicio o establecimiento.

La NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, exige documentar aspectos relevantes de la atención y prevé notas de referencia, traslado y egreso. Ese piso documental resulta indispensable, pero no describe un proceso general para comparar de manera activa los medicamentos previos con los nuevos ni garantiza que, al alta, la persona reciba una relación sencilla de continuaciones, suspensiones y cambios.

La reforma legal complementa, y no reemplaza, la regulación técnica. La Ley definirá el derecho y los elementos mínimos; la Secretaría de Salud podrá precisar los procedimientos conforme al nivel de atención, la complejidad del servicio y las atribuciones de cada profesional. Así se evita congelar en la ley un formato clínico y se mantiene un estándar nacional comprensible.

III. Contenido y alcance de la propuesta

Se adiciona un tercer párrafo al artículo 51 Bis 1 para reconocer el derecho de las personas usuarias a la conciliación de su medicación durante el ingreso, el traslado y el egreso, así como a recibir información comprensible sobre cualquier cambio. La ubicación dentro del capítulo de derechos de las personas usuarias permite aplicarlo a todas las modalidades de prestación previstas en la propia ley.

El nuevo artículo 51 Bis 4 define la conciliación como un proceso realizado por el personal de salud responsable, dentro de sus atribuciones. Deberá obtenerse la lista más completa posible de medicamentos prescritos y no prescritos, suplementos y productos herbolarios, con dosis, vía y frecuencia cuando se conozcan, además de alergias y reacciones adversas relevantes. Esa información se comparará con las nuevas indicaciones para identificar, aclarar y documentar discrepancias.

Al egreso, la persona usuaria recibirá un documento impreso o electrónico accesible que indique, al menos, el nombre genérico y la presentación de cada medicamento; dosis, vía, frecuencia y duración; cuáles tratamientos continúan, cambian o se suspenden; advertencias relevantes; y el seguimiento recomendado. No se exige una aplicación, un expediente nuevo ni una firma electrónica determinada: cada institución podrá utilizar sus formatos y sistemas vigentes.

La información deberá explicarse en lenguaje claro y, cuando proceda, con apoyos de comunicación. El personal responsable procurará verificar la comprensión y ofrecer oportunidad para formular preguntas. La medida no traslada a la persona paciente la responsabilidad clínica; reconoce que una explicación útil reduce la distancia entre la indicación asentada en el expediente y el tratamiento que efectivamente se sigue en casa.

En urgencias, la conciliación nunca retrasará una intervención necesaria para preservar la vida o evitar un daño grave. Se efectuará tan pronto como la condición clínica y la información disponible lo permitan. Esta salvaguarda conserva la prioridad asistencial y evita convertir un proceso de seguridad en una barrera de acceso.

IV. Impacto operativo y presupuestario

La reforma ordena información que los servicios ya recaban y generan para diagnosticar, prescribir, referir y dar de alta. Su implementación requiere ajustes de formatos, capacitación y organización del trabajo, pero no crea un registro nacional, una plataforma única ni nuevas unidades administrativas.

Se concede un plazo de ciento ochenta días para adecuar disposiciones y procedimientos. Las instituciones podrán priorizar herramientas según sus riesgos y capacidades, siempre que respeten el contenido mínimo. Las acciones se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados y podrán apoyarse en expedientes impresos o electrónicos existentes.

Por lo expuesto, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Cuadro comparativo

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan un párrafo tercero al artículo 51 Bis 1 y un artículo 51 Bis 4 a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adicionan un párrafo tercero al artículo 51 Bis 1 y un artículo 51 Bis 4 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 51 Bis 1. ...

...

En los procesos de ingreso, traslado entre servicios o establecimientos y egreso, las personas usuarias tendrán derecho a la conciliación de su medicación y a recibir información comprensible sobre cualquier continuación, modificación o suspensión de su tratamiento farmacológico.

...

Artículo 51 Bis 4. Para efectos del artículo 51 Bis 1, la conciliación de la medicación es el proceso por el cual el personal de salud responsable, conforme a sus atribuciones:

I. Obtiene la lista más completa posible de los medicamentos prescritos y no prescritos, suplementos alimenticios y productos herbolarios que utiliza la persona usuaria, incluida, cuando se conozca, su dosis, vía y frecuencia, así como las alergias y reacciones adversas relevantes;

II. Compara dicha información con las indicaciones emitidas durante el ingreso, el traslado entre servicios o establecimientos y el egreso;

III. Identifica y aclara las omisiones, duplicidades, diferencias de dosis, vía o frecuencia y las demás discrepancias que resulten clínicamente relevantes, y

IV. Documenta el resultado en el expediente clínico y lo comunica al personal que continuará la atención y a la persona usuaria o a quien legalmente corresponda.

Al egreso, el prestador de servicios de salud entregará a la persona usuaria, en formato impreso o electrónico accesible, una relación que contenga, al menos:

a) El nombre genérico y la presentación de cada medicamento;

b) La dosis, vía, frecuencia y duración indicada;

c) La identificación de los medicamentos que continúan, se modifican o se suspenden y, cuando sea clínicamente procedente, la razón del cambio;

d) Las advertencias relevantes, los signos de alarma y la conducta a seguir ante una reacción adversa, y

e) Las indicaciones de seguimiento y los medios institucionales para solicitar orientación.

La información deberá explicarse en lenguaje claro y con los apoyos de comunicación que resulten necesarios. El personal responsable procurará verificar su comprensión y permitirá que la persona usuaria formule preguntas.

En situaciones de urgencia, la conciliación de la medicación no retrasará la atención necesaria para preservar la vida, la salud o la integridad de la persona y se realizará tan pronto como su condición clínica y la información disponible lo permitan.

Los prestadores de servicios de salud podrán utilizar los formatos y sistemas de información existentes. Lo dispuesto en este artículo no implicará la creación de un registro distinto del expediente clínico.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud realizará, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la publicación del presente decreto, las adecuaciones normativas y administrativas necesarias para su aplicación, atendiendo los distintos niveles y modalidades de atención.

Tercero. Las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud adecuarán sus formatos y procedimientos utilizando su infraestructura y sistemas de información disponibles.

Cuarto. Las acciones derivadas del presente decreto se atenderán con cargo a los recursos aprobados a las instituciones competentes, por lo que no se autorizarán ampliaciones presupuestarias para el ejercicio fiscal correspondiente.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, Medication without harm: Policy brief, 7 de marzo de 2024, ISBN 978-92-4-006276-4. Disponible en:

https://www.who.int/publications/i/item/9789240062764/

2 Organización Mundial de la Salud, Medication Safety in Transitions of Care, documento técnico WHO/UHC/SDS/2019.9, 20 de junio de 2019. Disponible en:

https://www.who.int/publications/i/item/WHO-UHC-SDS-2019.9

3 Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o., últimas reformas publicadas en el DOF el 2 de junio de 2026. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Cámara de Diputados, Ley General de Salud, artículos 50, 51 y 51 Bis 1, últimas reformas publicadas en el DOF el 15 de enero de 2026. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

5 Secretaría de Salud, NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5272787&fecha =15/10/2012

Palacio Legislativo de San Lázarto, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIALPARA INVESTIGAR LA POSIBLE INJERENCIA DIGITAL EXTRANJERA EN MÉXICO Y EL CASO CERIMEDO

«Proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se propone crear una Comisión Especial para Investigar la Posible Injerencia Digital Extranjera en México y el Caso Cerimedo, a cargo de la diputada María de los Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María de los Dolores Padierna Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Una amenaza que ya dañó democracias

Las granjas de bots y las campañas coordinadas de desinformación dejaron de ser una advertencia de especialistas para convertirse en una amenaza probada contra la democracia. Ya vimos cómo una mentira sembrada durante meses en redes sociales convenció a miles de personas de que una elección había sido robada y terminó con el asalto a las sedes de los tres poderes (Brasil). Ya vimos a un tribunal constitucional obligado a anular la primera vuelta de una elección presidencial porque cuentas coordinadas y propaganda pagada, vinculadas con injerencia extranjera, torcieron la voluntad de los votantes (Rumania). Y ya vimos a una organización extranjera operar miles de perfiles falsos, haciéndose pasar por ciudadanos, para dividir a una sociedad e influir en su elección presidencial (Estados Unidos).

La lección es la misma en todas partes: cuando la conversación pública se falsifica, primero se pierde la confianza, después se desconocen los resultados y, al final, se ataca a las instituciones. México no puede darse el lujo de aprender esa lección demasiado tarde

La advertencia de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo

La presidenta Claudia Sheinbaum lo advirtió a tiempo y con valentía. Desde noviembre de 2025, el gobierno de México exhibió ante la nación redes de cuentas sincronizadas, muchas creadas en cuestión de semanas y administradas desde el extranjero, que empujaban movilizaciones contra la titular del Ejecutivo. Cuando era más cómodo no ver el problema, puso sobre la mesa lo que muchos preferían ignorar: que en México opera una maquinaria digital que simula indignación y fabrica opinión.

Los hechos confirmaron la pertinencia de esa advertencia. El 18 de agosto de 2026 fue detenido en Bolivia Fernando Cerimedo, operador político argentino y cofundador de La Derecha Diario, medio con edición en México. En la investigación, que sigue en curso, la fiscalía boliviana aseguró una granja de bots. No se trata de un desconocido: él mismo reconoció haber manejado decenas de miles de cuentas artificiales en la campaña presidencial argentina de 2023, y en Brasil fue señalado dentro de la red que difundió desinformación contra las urnas electrónicas.

Un día después, la presidenta habló con claridad: La Derecha Diario opera con robots pagados que potencian noticias para fabricar una opinión que no existe. El 8 de septiembre del 2026 fue más lejos y planteó que el Congreso analice si esa red influyó en la vida pública del país. Es una postura de Estado, responsable y democrática. La presidenta Sheinbaum no pidió censura ni castigos sumarios; pidió que la representación nacional haga su trabajo y que se sepa la verdad.

Lo que está en juego

México tiene derecho a decidir su rumbo sin que intereses extranjeros manipulen la conversación pública desde las sombras. La Constitución Mexicana lo dice con toda claridad: la soberanía reside en el pueblo y los extranjeros no pueden inmiscuirse en los asuntos políticos del país. Ese mandato enfrenta hoy una amenaza nueva: estructuras capaces de simular miles de voces, fabricar indignación y desgastar a un gobierno legítimamente electo sin que nadie sepa quién las opera ni quién las paga.

Lo que está en juego es la autenticidad de nuestra democracia: que las opiniones que circulan en el espacio público sean de ciudadanos reales, que las tendencias reflejen preocupaciones genuinas y que las elecciones se decidan por la voluntad de los votantes, y no por la capacidad de alguien, dentro o fuera del país, de pagar ejércitos de cuentas falsas.

El caso no es sólo mexicano. La misma red ha sido señalada en Argentina, Brasil, Chile y Bolivia, y en Chile la Cámara de Diputadas y Diputados ya aprobó una comisión investigadora a raíz de este caso. América Latina enfrenta un modelo de intervención política digital que se exporta de un país a otro. México no puede ser el último en reaccionar.

La Cámara de Diputados tiene el deber de actuar

La representación nacional cuenta con el fundamento y las herramientas. El artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe a las personas extranjeras intervenir en la política nacional y, desde junio de 2026, la injerencia extranjera puede incluso anular una elección. La Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento de la Cámara permiten crear una Comisión Especial, y el artículo 93 Constitucional faculta a la Cámara para convocar a los titulares de las dependencias y de los Órganos Autónomos para que informen bajo protesta de decir verdad. El constituyente ya dio el mensaje; ahora le toca a la Cámara ejercer su función de control político.

No es un camino inédito. Esta misma Cámara creó una comisión especial para acompañar las investigaciones del caso Ayotzinapa, exigiendo resultados y dando voz a las familias, sin sustituir a las fiscalías. Hoy lo que está en riesgo es la deliberación democrática de todo el país.

La comisión propuesta tendrá una tarea clara:

a) Esclarecer si existen operaciones digitales extranjeras para influir en la política mexicana y quién las financia.

b) Convocar a las autoridades.

c) Hacer público un diagnóstico de riesgos rumbo a la elección federal de 2027.

d) Dar vista a las autoridades competentes para que, con plena autonomía, investiguen y sancionen lo que corresponda.

No perseguirá opiniones ni silenciará voces. Defenderá el derecho de los mexicanos a saber quién les habla y quién paga por hacerlo.

Un peligro que México no puede subestimar

Más de 104 millones de mexicanas y mexicanos usan internet y ocho de cada diez están en redes sociales, donde hoy se libra buena parte del debate político. El país conoce la manipulación digital desde hace más de una década: se documentó en la campaña presidencial de 2012, en diversas elecciones estatales y en la de 2018. Hoy, a meses de la elección federal de 2027, una granja de bots puede:

a) Fabricar un rechazo que no existe y presentarlo como crisis de legitimidad.

b) Sembrar narrativas de fraude y minar la confianza en las instituciones y en las elecciones.

c) Imponer la agenda de los medios y desplazar los temas que importan a la gente.

d) Abrir la puerta a que intereses extranjeros intervengan en la vida política nacional.

e) Provocar pánico y desinformación en sismos, huracanes o emergencias.

Lo más grave es que su daño es difundir mentiras y que ocultan quién habla, cuántos hablan y quién paga.

La responsabilidad histórica de la comisión

Cada generación de mexicanos ha tenido que defender la soberanía frente a la forma de intervención propia de su tiempo. Hubo quienes la defendieron en el campo de batalla, quienes la defendieron en la mesa de negociación y quienes la defendieron recuperando para la nación sus recursos. A esta generación le toca defenderla en un territorio que no aparece en los mapas, pero donde hoy se forma la voluntad de los pueblos: el espacio digital.

La comisión que hoy se propone tiene ante sí una responsabilidad histórica. Le toca encarar de frente, desde la representación nacional, la injerencia extranjera en la era de los algoritmos. Lo que haga, o lo que deje de hacer, marcará la manera en que México proteja sus elecciones y su vida pública durante los próximos años. Las legisladoras y los legisladores que la integren serán recordados por haber estado a la altura de ese desafío o por haberlo dejado pasar.

La historia no juzga con indulgencia a quienes, pudiendo actuar, eligieron mirar hacia otro lado. Hoy existen los indicios, existe el fundamento y existe la voluntad expresada por la presidenta de la República. Lo que falta es que la Cámara de Diputados asuma su parte.

Conclusión

Se debe respaldar la advertencia de la presidenta Claudia Sheinbaum y su llamado a que el Congreso investigue. La Cámara de Diputados tiene el fundamento, las facultades y los precedentes para hacerlo, con respeto a la autonomía de cada institución. Crear esta comisión especial es un acto de defensa de la soberanía nacional y de la voluntad popular.

Hacerlo antes de la elección de 2027 es una obligación con el país. Los mexicanos merecen un debate público donde las voces sean reales, y una democracia donde ninguna decisión se tome bajo la presión de quienes, desde fuera y en la sombra, pretenden decidir por ellos.

Justificación de la urgente u obvia resolución

El asunto requiere una resolución inmediata porque, a meses de la elección federal de 2027, una granja de bots puede fabricar un rechazo que no existe y presentarlo como crisis de legitimidad; sembrar narrativas de fraude y minar la confianza en las instituciones y en las elecciones; imponer la agenda de los medios y desplazar los temas que importan a la gente; abrir la puerta a que intereses extranjeros intervengan en la vida política nacional; y provocar pánico y desinformación en sismos, huracanes o emergencias. México no puede darse el lujo de reaccionar demasiado tarde. Hacerlo antes de la elección de 2027 es una obligación con el país.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados solicita a la Junta de Coordinación Política crear la comisión especial para investigar la posible injerencia digital extranjera en México y el caso Cerimedo.

Segundo. La comisión especial tendrá por objeto: a) esclarecer si existen operaciones digitales extranjeras para influir en la política mexicana y quién las financia; b) convocar a las autoridades; c) hacer público un diagnóstico de riesgos rumbo a la elección federal de 2027; y d) dar vista a las autoridades competentes para que, con plena autonomía, investiguen y sancionen lo que corresponda.

Tercero. La Comisión Especial no perseguirá opiniones ni silenciará voces; defenderá el derecho de los mexicanos a saber quién les habla y quién paga por hacerlo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

ver notas con original



SE GARANTICE EL ABASTO DE AGUA POTABLE Y SE ASEGURE LA CONTINUIDAD DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA

«Proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, para exhortar al ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza y a Aguas de Saltillo, SA de CV, a garantizar el abasto de agua potable mediante sistemas de respaldo energético en sus pozos y una flota suficiente de pipas, y a la Comisión Federal de Electricidad a restablecer y asegurar la continuidad del suministro eléctrico a la infraestructura hidráulica de la ciudad, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, el diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracciones II y III, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Los hechos: veinte meses de apagones y una ciudad sin agua

Desde el sábado 5 de septiembre de 2026, una sucesión de apagones e intermitencias en el suministro de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) dejó fuera de operación los pozos del Acuífero Sur (Captación Sur) de Aguas de Saltillo, S.A. de C.V. (Agsal), con lo que alrededor de 200 colonias y 300 mil habitantes del sur, centro y poniente de la capital de Coahuila quedaron sin agua o con baja presión. Los pozos permanecieron prácticamente detenidos hasta la tarde-noche del miércoles 9 de septiembre, cuando comenzaron a ser energizados de forma parcial, y el propio alcalde, Javier Díaz González, advirtió que la normalización del servicio podría tardar hasta una semana.

El problema no fue únicamente la ausencia de energía, sino su calidad: de acuerdo con el alcalde, cada pozo requiere entre 450 y 470 kVA para operar sus bombas y, en algunos casos, la energía recibida apenas alcanzaba 250 kVA, condición en la que encender los equipos habría dañado los motores.  Se trata de un fenómeno recurrente: durante 2025 se registraron 39 apagones o afectaciones de más de una hora en los pozos de la ciudad y, al 10 de septiembre de 2026, ya sumaban 38, es decir, 77 interrupciones prolongadas en menos de veinte meses.

La respuesta de emergencia ha sido insuficiente. El 12 de septiembre el Ayuntamiento y Agsal iniciaron un operativo de pipas gratuitas en colonias como Ignacio Allende, Valle de San Antonio, Obrera, María Luisa, Josefa Ortiz de Domínguez, Balcones, Saltillo 2000, Portal de Agaves e Independencia, y al 13 de septiembre la flota alcanzaba 37 unidades.  El comunicado de Agsal del 10 de septiembre anunció el apoyo con pipas, pero sin listado de colonias, horarios ni puntos de entrega, y remitió a las personas afectadas a los teléfonos 073 y 844 438 0199.  El viernes 11, vecinos de sectores como Panteones y Valle de las Torres bloquearon las oficinas de la CFE y después acudieron a las de Agsal para exigir el servicio; denunciaron que las pipas llegan con agua de color café, que sólo la usan para el sanitario y que gastan entre 15 y 45 pesos diarios en garrafones para bañarse.

Las afectaciones no se limitan a los hogares. Organismos empresariales de la Región Sureste reportaron paros de línea en la industria de Derramadero y Ramos Arizpe, y pérdidas en el sector restaurantero; la Secretaría de Economía del Estado anunció una mesa de trabajo con la CFE, en la que se informó que la planeación de la Comisión a 2030 contempla diez subestaciones adicionales para la región.  El fenómeno es estatal: en junio de 2026 los apagones sacaron de operación diez pozos del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, y en 2025 un apagón dejó sin agua a 35 mil personas en Monclova.

La CFE, por su parte, ha sostenido que entre enero y agosto de 2026 las interrupciones en los circuitos que alimentan los pozos estratégicos de Saltillo disminuyeron 12 por ciento respecto del mismo periodo de 2025, y anunció atención prioritaria y asesoría técnica para que el organismo operador instale o refuerce arranques temporizados, arrancadores suaves, variadores de frecuencia, relevadores de baja tensión y protecciones contra sobretensiones. El 30 de agosto de 2026 entró en operación la subestación Parque Industrial Angostura banco 1, en Saltillo, con una inversión de 90 millones de pesos y 40 MVA adicionales para la red de distribución; desde 2025 la Comisión tenía en ejecución la subestación Santa María II en Ramos Arizpe y la adecuación del tablero de la subestación Saltillo, con 100 MVA adicionales. Pese a ello, el alcalde ha pedido conocer el avance real de las dos subestaciones anunciadas para el sur y el oriente de la ciudad, que son precisamente las zonas donde se ubican los pozos afectados.

II. La responsabilidad del municipio y de su empresa mixta

El artículo 115, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los municipios tienen a su cargo el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, y el artículo 4, párrafo sexto, reconoce el derecho humano de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El artículo 45 de la Ley de Aguas Nacionales confirma que la explotación de las aguas asignadas para el abastecimiento público es competencia de las autoridades municipales, y la Ley de Aguas para los Municipios del estado de Coahuila de Zaragoza regula la prestación del servicio por conducto de organismos operadores.

En Saltillo, ese servicio se presta a través de una empresa mixta: Aguas de Saltillo, S.A. de C.V., constituida en 2001, en la que el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento (Simas) posee 55 por ciento de las acciones y el socio privado, hoy del grupo Veolia, 45 por ciento; en 2023 el contrato de asociación fue ampliado hasta 2034.  La participación de un socio privado no traslada la responsabilidad constitucional: el Ayuntamiento es el titular del servicio, el accionista mayoritario, quien aprueba el presupuesto y el plan de trabajo anual de la empresa en su Consejo de Administración, y quien debe responder ante la ciudadanía cuando el agua no llega.

Esa previsión es, además, un mandato legal. La Ley General de Protección Civil obliga a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a garantizar la continuidad de operaciones de la infraestructura estratégica y los servicios vitales ante fenómenos perturbadores, e incorpora los planes de continuidad de operaciones como instrumento de gestión integral de riesgos. Los sistemas de agua potable son, por definición, infraestructura estratégica. Y la experiencia regional demuestra que un respaldo no probado equivale a no tener respaldo: durante el mega apagón de febrero de 2021, que dejó sin electricidad a 791 mil 645 usuarios en Coahuila, la planta de emergencia del Hospital General de Saltillo no se activó mientras 25 pacientes dependían de equipos médicos.

El ayuntamiento y Agsal han anunciado inversiones relevantes –siete pozos nuevos incorporados desde 2025, con aportaciones de 8 a 20 litros por segundo cada uno, y una nueva línea de conducción desde el sur de la ciudad para abastecer al poniente y surponiente–, pero ninguna de esas obras resuelve la vulnerabilidad de fondo: sin energía, los pozos nuevos y viejos dejan de bombear por igual. La resiliencia energética de la captación debe incorporarse al presupuesto 2027 de la empresa mixta y al contrato de asociación, financiándose prioritariamente con las utilidades del organismo antes de su distribución a los socios.

III. La solución técnica: respaldo energético para la infraestructura crítica del agua

La solución técnica es conocida, está normada y es financieramente proporcionada al daño que evita. Consiste en dotar a la infraestructura crítica de agua de sistemas de respaldo energético con transferencia automática, complementados con protecciones eléctricas, almacenamiento de agua y telemetría. La Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 regula en sus artículos 700, 701 y 702 los sistemas de emergencia, los sistemas de reserva legalmente requeridos y los sistemas de reserva opcionales, incluidos sus requisitos de transferencia, señalización, pruebas y mantenimiento.  Las medidas concretas que se proponen son las siguientes:

a) Dimensionamiento. Con la demanda declarada por el alcalde –entre 450 y 470 kVA por pozo–, cada pozo de la Captación Sur requiere un grupo electrógeno de aproximadamente 500 kVA (400 kW) en régimen de emergencia, con interruptor de transferencia automática (ATS). Los motores sumergibles con arranque directo demandan corrientes de arranque de hasta seis veces la nominal; la instalación de arrancadores suaves o variadores de frecuencia –que la propia CFE ha recomendado– reduce esa corriente a menos de tres veces la nominal, lo que permite dimensionar generadores más pequeños, proteger los motores ante bajo voltaje y evitar los daños que hoy obligan a mantener las bombas apagadas cuando la tensión es insuficiente.

b) Esquema mixto fijo-móvil. No es indispensable un generador fijo por cada pozo. Un esquema eficiente combina plantas fijas en los pozos y rebombeos de mayor caudal y en la planta potabilizadora, con una flota de grupos electrógenos móviles remolcables de 500 kVA que puedan desplazarse en menos de una hora al pozo afectado, siempre que cada sitio cuente previamente con un tablero de conexión rápida (conectores tipo cam-lock) y su interruptor de transferencia. El tablero de conexión rápida cuesta una fracción del generador y convierte a cada pozo en un punto “listo para respaldo”.

c) Autonomía y combustible. Un generador de 400 kW operando al 75 por ciento de su capacidad consume del orden de 80 a 100 litros de diésel por hora; un tanque de 2 mil litros proporciona entre 20 y 24 horas de autonomía, suficiente para cubrir la duración típica de las interrupciones registradas en Saltillo y para reabastecer sin interrumpir el bombeo. Deben preverse contratos de suministro de combustible con entrega en sitio y una reserva estratégica mínima de 48 horas para los pozos prioritarios.

d) Pruebas y mantenimiento. El respaldo sólo es real si se prueba. La norma internacional de referencia para sistemas de emergencia (NFPA 110) exige ejercitar los generadores mensualmente bajo carga y realizar una prueba anual prolongada, además de mantenimiento preventivo documentado;  el caso del Hospital General de Saltillo en 2021 muestra las consecuencias de omitirlo.

e) Almacenamiento y sectorización. La capacidad de los tanques de regulación debe permitir al menos 24 horas de autonomía hidráulica en los sectores que dependen de la Captación Sur, y la red debe contar con interconexiones que permitan redistribuir caudal desde otras fuentes mientras se restablece la energía; la nueva línea de conducción desde el sur, ya anunciada, debe diseñarse con ese criterio de redundancia.

f) Telemetría y protocolo. Un sistema de monitoreo remoto (SCADA) que detecte en tiempo real la pérdida o degradación de tensión en cada pozo, active el respaldo y alerte a los operadores, junto con un protocolo escrito que fije en menos de una hora el tiempo máximo entre la falla y el arranque del respaldo, y en menos de dos horas el despliegue de pipas en las colonias que dependen del pozo afectado.

g) Costo y financiamiento. El costo de referencia de un grupo electrógeno de 500 kVA instalado, con transferencia automática y obra civil, es del orden de 2 a 4 millones de pesos por unidad, según cotizaciones de mercado sujetas a licitación; el arrendamiento de plantas es una alternativa inmediata mientras se adquieren los equipos. Frente a ello, cada episodio como el actual implica el reparto gratuito de miles de metros cúbicos en pipas, el gasto de las familias en garrafones, paros de línea en la industria y el riesgo sanitario de una ciudad sin agua. En el mediano plazo, la Ley del Sector Eléctrico permite proyectos de autoconsumo, aislados o interconectados, con procedimiento simplificado de permiso entre 0.7 y 20 MW, lo que abre la puerta a esquemas fotovoltaicos con almacenamiento en baterías para los pozos, con apoyo de los programas federales de infraestructura hidráulica.

IV. Pipas suficientes: cuántas, con qué agua y para quién

Mientras el respaldo no exista, la única garantía del derecho al agua es la distribución en pipas, y ésta debe dimensionarse con criterios técnicos, no con la flota disponible. La Organización Mundial de la Salud establece que en emergencias se requieren 7.5 litros por persona al día como mínimo de supervivencia y de 15 a 20 litros para cubrir higiene básica y alimentación; el Manual Esfera fija 15 litros por persona al día como estándar mínimo humanitario, y la Observación General 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU considera que entre 50 y 100 litros diarios son necesarios para satisfacer las necesidades básicas.

Con esos parámetros, atender a 300 mil personas con el estándar básico de 20 litros exige 6 mil metros cúbicos diarios. Una pipa de 10 mil litros que realice cinco viajes al día entrega 50 metros cúbicos; se necesitarían, por tanto, 120 pipas para alcanzar ese estándar y 90 para el mínimo de Esfera. Las 37 pipas del operativo actual, aun trabajando a plena capacidad, entregan unos mil 850 metros cúbicos diarios, equivalentes a poco más de 6 litros por persona, por debajo incluso del mínimo de supervivencia de la OMS. Aunque no toda la población afectada carece por completo del servicio, la estimación muestra que la flota debe planearse por escenarios y que el municipio requiere convenios previos con el gobierno del Estado, con otros municipios y con transportistas privados para escalar en horas, no en días.

La cantidad no basta sin calidad. El agua distribuida en pipas debe cumplir la NOM-127-SSA1-2021, que fija entre 0.2 y 1.5 miligramos por litro el cloro residual libre en el agua para uso y consumo humano, y los requisitos sanitarios de la NOM-230-SSA1-2002 para el manejo y transporte del agua, incluida la limpieza y desinfección de los carros tanque;  las denuncias de vecinos sobre agua de color café son incompatibles con esas normas y deben atenderse con muestreo público. El plan debe publicar diariamente rutas, horarios y puntos de entrega por colonia, priorizar hospitales, escuelas, asilos, estancias infantiles y viviendas con personas adultas mayores, con discapacidad o enfermas, y contemplar la bonificación automática en el recibo por los días sin servicio, sin que las familias tengan que reclamar.

Por lo anterior, esta soberanía debe pronunciarse con claridad: la CFE tiene que garantizar un suministro continuo y de calidad a la infraestructura hidráulica de Saltillo, pero el Ayuntamiento y su empresa mixta no pueden seguir administrando la emergencia con comunicados y pipas insuficientes. El agua es una responsabilidad municipal por mandato constitucional, y la resiliencia energética de los pozos es una inversión obligada, técnicamente definida y económicamente razonable que debió hacerse hace años. En consecuencia, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, en su calidad de titular del servicio público de agua potable conforme al artículo 115, fracción III, inciso a), constitucional y de accionista mayoritario de Aguas de Saltillo, S.A. de C.V., para que, por conducto del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento y de la propia empresa mixta:

a) Elabore y publique, en un plazo no mayor a 30 días naturales, un Plan de Continuidad de Operaciones ante interrupciones del suministro eléctrico, que identifique cada pozo, rebombeo y planta potabilizadora críticos, su demanda eléctrica, la población y colonias que dependen de cada uno, su autonomía de almacenamiento y las medidas de respaldo, con tiempos máximos de respuesta de una hora para el arranque del respaldo y de dos horas para el despliegue de pipas;

b) Instale, en un plazo no mayor a 180 días naturales, sistemas de respaldo energético en los pozos y rebombeos de la Captación Sur que abastecen a las colonias afectadas –grupos electrógenos fijos o móviles de capacidad suficiente, interruptores de transferencia automática, tableros de conexión rápida, arrancadores suaves o variadores de frecuencia y relevadores de baja tensión, conforme a la NOM-001-SEDE-2012– con capacidad para sostener al menos la mitad del caudal de la captación durante 24 horas continuas, y en un plazo no mayor a doce meses en el resto de la infraestructura crítica del sistema, incluyendo un programa de pruebas mensuales bajo carga y mantenimiento preventivo documentado;

c) Garantice, durante la contingencia actual y en las futuras, una flota de pipas suficiente para entregar cuando menos 20 litros por persona al día a la población sin servicio, conforme al estándar básico de la Organización Mundial de la Salud, mediante convenios previos con el gobierno del Estado, otros municipios y transportistas; publique diariamente las rutas, horarios y puntos de entrega por colonia; priorice hospitales, escuelas, asilos, estancias infantiles y viviendas con personas adultas mayores, con discapacidad o enfermas, y asegure que el agua distribuida cumpla la NOM-127-SSA1-2021 y la NOM-230-SSA1-2002, publicando los resultados del muestreo de cloro residual y calidad;

d) Aplique de oficio, sin necesidad de reclamación, la bonificación proporcional en la facturación de las personas usuarias que no recibieron el servicio, y suspenda cortes por falta de pago en las colonias afectadas mientras dure la contingencia;

e) Haga público el registro de las 77 interrupciones eléctricas prolongadas ocurridas en 2025 y 2026, con fecha, duración, pozos afectados, volumen no suministrado y colonias impactadas, así como el estado del sistema de telemetría y las medidas correctivas adoptadas en cada caso, y

f) Someta al Consejo de Administración de Aguas de Saltillo, S.A. de C.V., para su aprobación, la inclusión en el presupuesto y plan de trabajo 2027 de un programa plurianual de resiliencia energética e hidráulica, financiado prioritariamente con las utilidades de la empresa antes de su distribución a los socios.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza para que, a través de la Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento, la Coordinación Estatal de Protección Civil y la Secretaría de Economía, apoye de inmediato al municipio de Saltillo con pipas, personal y recursos para alcanzar el estándar mínimo de distribución; incorpore la continuidad del suministro eléctrico a la infraestructura hidráulica en la mesa de trabajo instalada con la Comisión Federal de Electricidad, y promueva ante el Congreso del Estado las reformas a la Ley de Aguas para los Municipios del estado de Coahuila de Zaragoza necesarias para que todos los organismos operadores, públicos o mixtos, cuenten obligatoriamente con sistemas de respaldo energético y planes de continuidad de operaciones para su infraestructura crítica.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua para que brinde asistencia técnica al organismo operador de Saltillo en el diseño de los sistemas de respaldo energético y de almacenamiento, considere dentro de los programas federales de apoyo a la infraestructura de agua potable el financiamiento de sistemas de respaldo y eficiencia energética para los organismos operadores de la Región Sureste de Coahuila, y verifique el cumplimiento de las condiciones de los títulos de asignación de aguas nacionales de dicho organismo.

Notas

1 Municipio de Saltillo. “Apoyan Javier Díaz y Agsal con pipas a colonias afectadas por falta de agua”, comunicado del 12 de septiembre de 2026. Disponible en:

https://saltillo.gob.mx/apoyan-javier-diaz-y-agsal-con-pipas-a-c olonias-afectadas-por-falta-de-agua/

2 El Siglo de Torreón. “CFE deja sin energía a pozos de Saltillo; van 38 apagones en 2026”, 10 de septiembre de 2026. Disponible en:

https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2026/cfe-deja-sin-en ergia-a-pozos-de-saltillo-van-38-apagones-en-2026.html

3 El Heraldo de Saltillo. “Más de 300 mil saltillenses afectados en suministro de agua por culpa de CFE”, 10 de septiembre de 2026. Disponible en:

https://elheraldodesaltillo.mx/2026/09/10/mas-de-300-mil-saltill enses-afectados-en-suministro-de-agua-por-culpa-de-cfe/

4 Municipio de Saltillo. “Suman 37 pipas llevando agua a colonias afectadas en Saltillo”, comunicado del 13 de septiembre de 2026. Disponible en:

https://saltillo.gob.mx/suman-37-pipas-llevando-agua-a-colonias- afectadas-en-saltillo/

5 Posta México. “CFE provoca afectaciones en el suministro de agua al sur, centro y poniente de Saltillo”, 10 de septiembre de 2026. Disponible en:

https://www.posta.com.mx/coahuila/cfe-provoca-afectaciones-en-el -suministro-de-agua-al-sur-centro-y-poniente-de-saltillo/vl2253355

6 El Heraldo de Saltillo. “Por falta de agua, saltillenses bloquean instalaciones de la CFE; se compromete Agsal a enviar pipas para suministro”, 11 de septiembre de 2026. Disponible en:

https://elheraldodesaltillo.mx/2026/09/11/por-falta-de-agua-salt illenses-bloquean-instalaciones-de-la-cfe-se-compromete-agsal-a-enviar-pipas-pa ra-suministro/

7 Vanguardia. “Exigen a CFE frenar apagones que afectan al servicio de agua y la industria”, 10 de septiembre de 2026. Disponible en:

https://vanguardia.com.mx/coahuila/saltillo/saltillo-apagones-af ectan-suministro-de-agua-industria-y-restaurantes-exigen-solucion-a-cfe-KE23418 130

8 Vanguardia. “La Secretaría de Economía en Coahuila establecerá mesas de trabajo con CFE para garantizar el suministro de energía a empresas”, 10 de septiembre de 2026. Disponible en:

https://vanguardia.com.mx/dinero/la-secretaria-de-economia-en-co ahuila-establecera-mesas-de-trabajo-con-cfe-para-garantizar-el-suministro-de-en ergia-a-empresas-CE23418381

9 Capital Coahuila. “Golpean apagones de CFE a Coahuila”, 14 de septiembre de 2026. Disponible en:

https://capitalcoahuila.com.mx/local/golpean-apagones-de-cfe-a-c oahuila

10 Vanguardia. “Empresarios exigen solución a la CFE por apagones que frenan productividad en la Región Sureste de Coahuila”, 23 de mayo de 2025. Disponible en:

https://vanguardia.com.mx/coahuila/empresarios-exigen-solucion-a -la-cfe-por-apagones-que-frenan-productividad-en-la-region-sureste-de-coahuila- DH16007859

11 La Crónica de Hoy. “CFE fortalece la infraestructura eléctrica de Coahuila con nuevas obras”, 31 de agosto de 2026. Disponible en:

https://www.cronica.com.mx/nacional/2026/08/31/cfe-fortalece-la- infraestructura-electrica-de-coahuila-con-nuevas-obras-en-coahuila/

12 Milenio. “En Coahuila, CFE realiza obras para garantizar suministro de energía”, 2 de agosto de 2025. Disponible en:

https://www.milenio.com/estados/coahuila-cfe-realiza-obras-garan tizar-suministro-energia

13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 4o., párrafo sexto, y 115, fracción III, inciso a). Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

14 Ley de Aguas Nacionales, artículos 44 y 45. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAN.pdf

15 Ley de Aguas para los municipios del estado de Coahuila de Zaragoza, Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. Disponible en:

https://congresocoahuila.gob.mx/

16 Veolia México. “Aguas de Saltillo, el proyecto de Veolia México da certeza al futuro hídrico de Saltillo”, 26 de diciembre de 2023,

https://www.latinoamerica.veolia.com/es/noticias/aguas-saltillo- proyecto-veolia-mexico-da-certeza-futuro-hidrico-saltillo; y Alerta DH, “Aguas de Saltillo (AGSAL)”, ficha de empresa (participación accionaria 55/45 por ciento),

https://alertadh.org/es/empresa/agsal/

17 Ley General de Protección Civil, artículos 2, 7, 10 y 39 (gestión integral de riesgos, continuidad de operaciones e infraestructura estratégica). Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC.pdf

18 Capital Coahuila. “Afecta mega apagón a miles de coahuilenses”, febrero de 2021. Disponible en:

https://capitalcoahuila.com.mx/local/afecta-mega-apagon-a-miles- de-coahuilenses

19 Vanguardia. “Saltillo: anuncian apertura de seis pozos de agua para sumar a la red de Agsal (uno por mes)”, 10 de junio de 2025. Disponible en:

https://vanguardia.com.mx/coahuila/saltillo/saltillo-anuncian-ap ertura-de-seis-pozos-de-agua-para-sumar-a-la-red-de-agsal-uno-por-mes-LH1622963 7

20 Decreto por el que se expiden la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley de la Comisión Nacional de Energía, entre otras. Diario Oficial de la Federación, edición vespertina, 18 de marzo de 2025 (Ley de la Empresa Pública del Estado, CFE, artículo 3; Ley del Sector Eléctrico, artículo 3, fracciones IX y X, y disposiciones sobre autoconsumo). Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lse/LSE_orig_18mar2 5.pdf

21 Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización), artículos 700 (Sistemas de emergencia), 701 (Sistemas de reserva legalmente requeridos) y 702 (Sistemas de reserva opcionales). Diario Oficial de la Federación, 29 de noviembre de 2012.

22 National Fire Protection Association. NFPA 110, Standard for Emergency and Standby Power Systems, capítulo 8 (pruebas y mantenimiento rutinarios). Quincy, Massachusetts.

23 Reed, B. y Reed, B. (2013). Technical Notes on Drinking-Water, Sanitation and Hygiene in Emergencies, No. 9: How much water is needed in emergencies. Organización Mundial de la Salud / Water, Engineering and Development Centre, Universidad de Loughborough; y Asociación Esfera (2018), Manual Esfera: Carta Humanitaria y normas mínimas para la respuesta humanitaria, norma 2.1 de abastecimiento de agua.

24 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. Observación General No. 15 (2002), El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), E/C.12/2002/11.

25 Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-2021, Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de la calidad del agua. Diario Oficial de la Federación, 2 de mayo de 2022.

26 Norma Oficial Mexicana NOM-230-SSA1-2002, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano, requisitos sanitarios que se deben cumplir en los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua. Diario Oficial de la Federación, 12 de julio de 2005.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



SE SOLICITA A LA SHCP, VALORE LA PERTINENCIA DE AMPLIAR LA VIGENCIA DEL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE Y SUS MODIFICACIONES, HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2030

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SHCP, a que, en el ámbito de su competencia y considerando los resultados obtenidos a través del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte y sus posteriores modificaciones, publicado el 31 de diciembre de 2018, se valore la pertinencia de ampliar la vigencia del decreto hasta el 30 de septiembre del 2030, con el propósito de seguir impulsando el desarrollo económico de la zona fronteriza norte del país, tomando en cuenta el impacto positivo que ha generado en el consumo, la inversión, la competitividad y la generación de empleo en esta región tan relevante de México, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Daniel Murguía Lardizábal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con la creación del primer parque industrial en Ciudad Juárez, Chihuahua, en la década de los años sesenta, inició de manera gradual y consolidada, la instalación de empresas manufactureras por diversos puntos de los estados que comprenden la región de la frontera norte del país.

Desde aquel momento, se consolidó esta importante región “que se extiende a lo largo de 3,145 kilómetros” a nivel económico por su posición estratégica para atraer inversiones hacia sectores de manufactura específicos y con ello, la generación de empleos, lo que inherentemente fue impactando de manera positiva en el desarrollo económico, la competitividad y productividad de la frontera.

“La maquila no solo redefinió la dinámica económica del norte del país, sino que también sentó las bases para una estructura productiva más integrada, competitiva y tecnológicamente avanzada. Al generar empleos, fortalecer la balanza comercial y fomentar la transferencia de conocimiento técnico, esta industria se convirtió en un eje clave del crecimiento industrial en México”.

Los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas al paso de los años, se consolidaron estratégicamente como centros de integración a cadenas regionales o globales, las cuales son esenciales tanto para la transformación productiva mediante la cual, se reduce la desigualdad a partir de la generación de empleos.

Al paso de los años, la región norte del país se fue consolidando por sus características demográficas, sociales, económicas y geopolíticas.

El dinamismo económico de la frontera entre México y Estados Unidos, impacta de manera directa e indirecta a los 26 millones de personas que habitan entre ambas regiones y que, con base al Banco de Desarrollo de América del Norte, alcanzó en el 2023 una cifra de 1.5 billones de dólares.

*Datos de Banco de Desarrollo de América del Norte

*Datos del Banco de Desarrollo de América del Norte sobre el PIB real de Frontera México-EE.UU por estado.

Asimismo, cabe mencionar que, en su conjunto, las entidades federativas que integran la frontera norte de México “aportan una cuarta parte al Producto Interno Bruto (PIB) y concentran el 58 por ciento del valor exportado”.

No obstante, la frontera norte enfrenta una presión multifactorial en el ámbito de manufactura, inversión y operación empresarial, lo anterior, ha incidido en la pérdida de empleo formal generalizado en menor o mayor proporción en los estados de la frontera norte. Algunas estimaciones señalan que ha sido una pérdida de 100 mil empleos acumulados en la región.

En cada entidad que comprende la frontera norte del país, la dinámica de presión multifactorial cuenta con diferentes aristas. En el caso de Nuevo León, al cierre del 2025 se estima que cerca de un mil micro y pequeñas empresas tuvieron que cerrar operaciones, contrayendo de igual manera la generación de empleos.

En Tamaulipas de igual manera la presión estuvo en la pérdida de empleos con periodos consecutivos. En el caso de Coahuila, se estimó una pérdida de cerca de 11 mil empleos en el sector maquilador. Sonora y Baja California y Durango compartieron de igual, manera presiones en los empleos del sector manufacturero perdiendo entre un mil 800 y 30 mil y empleos respectivamente.

En Chihuahua, caso particular de Ciudad Juárez, la estimación refiere que “el número promedio de trabajadores asegurados alcanzó su máximo en 2023 (509,840) y ha caído en cada uno de los años siguientes, hasta 478,101 en el primer semestre de 2026. L a tasa de crecimiento de la aportación total se desacelera de forma sostenida, de +18.3 por ciento en 2022 a +3.1 por ciento en el primer semestre de 2026”.

Y aún, cuando existe gran optimismo sobre las estimaciones respecto de una progresiva recuperación en las diferentes vertientes, lo descrito con antelación comparte los fundamentos de la literatura que se han compartido sobre la dinámica en la frontera norte, la cual, seguirá “con su crecimiento y dinamismo, envuelta en contrastes [...]. Su economía, población y ventajas locacionales seguramente se preservarán y continuarán siendo base para la atracción de más población e inversiones, privadas y públicas. Pero es igualmente cierto que su crecimiento no puede seguir con un continuo desfase social en aspectos básicos y no básicos de la calidad de vida. El crecimiento fronterizo requiere convertirse en un desarrollo con mayor eficiencia y equidad social”.

Es en este sentido que, adquiere relevancia el impulso y consolidación de estrategias para fortalecer el crecimiento económico local de la frontera norte, lo que inherentemente coadyuvará en el mejoramiento de las dinámicas de las estructuras sociales y productivas de cada entidad que comprende esta importante región fronteriza.

En esta tesitura, la competitividad contribuye al bienestar social de las y los mexicanos, pilar de la política de la anterior administración del gobierno y de la presente administración.

Sobre este último apartado se consolida la tesis que sustentó la publicación del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 31 de diciembre del 2018, los cuales, consideran la reducción de la tasa de ISR de 30 a 20 por ciento, y del IVA de 16 a 8 por ciento para apoyar la economía de la región y se establecieron bajo los siguientes criterios:

“Que es política del gobierno federal establecer mecanismos que fortalezcan el crecimiento de los contribuyentes de la región fronteriza norte de nuestro país, con el fin de evitar la desigualdad con los habitantes del resto del país, y con la firme convicción de acrecentar la inversión y la productividad y con ello crear fuentes de empleo”.

En el mismo decreto, se detalla que:

“Que los beneficios establecidos en el presente decreto, buscan mejorar la competitividad frente al mercado de los Estados Unidos de América y así retener al consumidor en el comercio mexicano; reactivar la economía doméstica regional y de esta manera, elevar los ingresos por mayor actividad, generando empleos, mayor bienestar general de la población y por ende, mayor recaudación fiscal, además de atraer al turismo al ofrecer mayor diversidad de atractivos y mejores productos; crear condiciones y medios efectivos para atraer la inversión y con ello generar riqueza y bienestar para la población; dar respuesta a la alta inmigración a la región fronteriza norte desarrollando una nueva política económica para la frontera y el resto del país, con visión de futuro basada en lograr una economía con fundamento en el conocimiento”.

El decreto considera como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, San Quintín, San Felipe, Tijuana, Tecate y Mexicali, del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, del estado de Tamaulipas.

El decreto del 31 de diciembre del 2018, inicialmente, tendría vigencia durante el 2019 y 2020; posteriormente, en la edición del 30 de diciembre del 2020, se modificó el diverso ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2024.

Posteriormente, el decreto tuvo ampliaciones durante los ejercicios 2025 y 2026, no obstante, en la publicación del diverso del 31 de diciembre del 2025, la vigencia de éste, concluirá el próximo 31 de diciembre del 2026.

La renovación del citado decreto desde la primera publicación pasando por las diversas modificaciones en su vigencia, han ratificado el compromiso del gobierno federal desde el 2018 por atender la gran disparidad que ha prevalecido históricamente en la frontera norte y que, ha demostrado ser una de las decisiones más humanas y a la vez de prolongada proyección futura para la consolidación de la frontera norte “Para fortalecer el proyecto histórico de los mexicanos, de ser un país soberano, independiente y democrático se requiere fortalecer la economía nacional, impulsar una política industrial integral que ayude a disminuir nuestra dependencia del exterior, que incentive la inversión nacional y extranjera responsable, y que además permita a las empresas nacionales participar de las cadenas globales de producción y de valor” (Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030).

En este contexto que, con pleno conocimiento de la sensibilidad social y visión estratégica del gobierno federal es que, a días de que concluya la vigencia del decreto multicitado y resaltando los importantes resultados que ha representado en la región fronteriza norte, es que se considera oportuno que se amplíe la vigencia del mismo hasta el 30 de septiembre del 2030.

Lo anterior en consonancia con las diversas acciones del gobierno federal encaminadas al fortalecimiento de la frontera norte, permitirá proteger la inversión, el empleo, la formalidad, el bienestar de las familias y se continuará fortaleciendo la competitividad regional.

Por las consideraciones expuestas, someto al pleno de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que, en el ámbito de su competencia y considerando los resultados obtenidos a través del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y sus posteriores modificaciones publicado el 31 de diciembre del 2018, se valore la pertinencia de ampliar la vigencia del decreto hasta el 30 de septiembre del 2030, con el propósito de seguir impulsando el desarrollo económico de la zona fronteriza norte del país, tomando en cuenta el impacto positivo que ha generado en el consumo, la inversión, la competitividad y la generación de empleo en esta región tan relevante de México.

Notas

1. Crecimiento económico en la frontera México Estados Unidos. CEEBC. 30 de junio 2025. [en línea]. [consultado el 9 de septiembre 2026]. Disponible:

https://tribunaeconomica.com.mx/publicaciones/seccion/opinion/cr ecimiento-economico-en-la-frontera-mexico-estados-unidos/

2. La región que produce más que Alemania y Japón: La tercera economía del mundo está en la frontera México-EE. UU. México Industry, 05 de agosto de 2025. [en línea]. [consultado el 9 de septiembre 2026]. Disponible:

https://mexicoindustry.com/noticia/la-region-que-produce-mas-que -alemania-y-japon-la-tercera-economia-del-mundo-esta-en-la-frontera-mexico-ee-u u

3. Panorama de la frontera. La región fronteriza México-EE.UU. en números. Banco de Desarrollo de América del Norte. [en línea]. [consultado el 9 de septiembre 2026]. Disponible:

https://nadbank.org/es/conocimientos/panorama-de-la-frontera

4. Advierten presión sobre inversión y empleo en la frontera norte. Forbes. 15 de abril 2026. [en línea]. [consultado el 9 de septiembre 2026]. Disponible:

https://forbes.com.mx/advierten-presion-sobre-inversion-y-empleo -en-la-frontera-norte/

5. Concanaco Servytur advierte presión sobre inversión y empleo en la frontera norte. Mundo Ejecutivo. 15 de abril 2026. [en línea]. [consultado el 9 de septiembre 2026]. Disponible:

https://mundoejecutivo.com.mx/actualidad/concanaco-servytur-advi erte-presion-sobre-inversion-y-empleo-en-la-frontera-norte/

6. Frontera norte pierde empleos y maquiladoras por crisis arancelaria. Buzos de la Noticia. 28 de marzo de 2026. [en línea]. [consultado el 11 de septiembre 2026]. Disponible en:

https://buzos.com.mx/noticia/frontera-norte-pierde-empleos-y-maq uiladoras-por-crisis-arancelaria

7. Ibídem.

8. Información de Coparmex sobre el comportamiento de la industria de la manufactura. Pág. 12.

9. Guillén López Tonatiuh. Frontera norte: los contrastes de la calidad de vida. Revista Mexicana de Política Exterior. Pág. 30-31.

10. DOF: 31/12/2018. Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte. [en línea]. [consultado el 11 de septiembre 2026]. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547485&fecha =31/12/2018#gsc.tab=0

11. Ibídem.

12. Información referida en la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que, en el ámbito de su competencia, valore la pertinencia de ampliar la vigencia del DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte y sus posteriores modificaciones publicado el 31 de diciembre del 2018, hasta septiembre del 2030, a fin de continuar incentivando el crecimiento económico de la región fronteriza norte de México, para que resulte integral y sustentable en aras de fortalecer la soberanía nacional y económica como instrumento de crecimiento y desarrollo del país publicado en la Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6632-III-1. Articulación en los 100 compromisos para el segundo piso de la transformación, particularmente posicionado en la fracción XI, numeral 74 correspondiente a continúan incentivos económicos en franjas fronterizas. Dicho compromiso está considerado en el Eje General 3, sobre economía moral y trabajo, mismo que detalla en su descripción lo siguiente: Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de septiembre de 2026.– Diputado Daniel Murguía Lardizábal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE IMPLEMENTE UN PROGRAMA DE VIVIENDA PARA PERSONAS DEPORTADAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la titular del Ejecutivo federal por conducto de la Sedatu y Conavi, para que implemente un programa de vivienda exclusivamente para personas deportadas, a cargo de la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Olga Leticia Chávez Rojas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita, respetuosamente, a la titular del Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) y a la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi), implemente un Programa de Vivienda exclusivamente para personas deportadas.

Exposición de Motivos

La actual administración de la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta de México, con el propósito de contribuir a garantizar el derecho humano a una vivienda adecuada y sustentable, ha implementado acciones orientadas a mejorar el acceso y la seguridad en materia de vivienda.

Entre ellas, se encuentran las modificaciones de las condiciones de los créditos hipotecarios mediante el congelamiento, liquidaciones y reestructuras de créditos considerados impagables.

Igualmente, ha implementado Programas de Vivienda para el Bienestar, constituyendo una de las principales estrategias del gobierno de México para garantizar el acceso a una vivienda adecuada y contribuir a la reducción de las brechas de acceso a la vivienda, preferentemente a la población más vulnerable.

El Programa de Vivienda para el Bienestar tiene como meta sexenal construir 1.8 millones de viviendas en todo el país para la población de menores ingresos. Esta meta se compone de 1.2 millones de viviendas a cargo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) dirigidas a población derechohabiente; 500 mil viviendas a cargo de la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) destinadas a población no derechohabiente; y 100 mil viviendas a cargo del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) para personas trabajadoras al servicio del Estado.

Por otra parte, se han creado Programas para la Adquisición, Autoproducción y Mejora de Viviendas. Los programas de crédito y garantías promueven, a través de intermediarios financieros y desarrolladores de vivienda, el acceso al crédito hipotecario bajo condiciones adecuadas para que las familias mexicanas de zonas urbanas o rurales puedan adquirir una vivienda o remodelar, ampliar o mejorar su vivienda actual, considerando las nuevas tendencias urbanas, sociales y tecnológicas.

Por su parte, la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi), a través del Programa de Vivienda Social (PVS) ha fortalecido el compromiso para garantizar el derecho a una vivienda adecuada con los grupos históricamente vulnerables y discriminados, como mujeres jefas de familia, madres solteras, comunidades indígenas y afromexicanas, personas con discapacidad, personas adultas mayores y jóvenes.

El gobierno federal como consecuencia de las políticas migratorias efectuadas por el vecino país del norte, puso en marcha el Programa “México te Abraza” que consiste esencialmente en recibir con humanismo e integrar a connacionales retornados de los Estados Unidos, bajo este programa las personas deportadas pueden acceder a diversos servicios como alimentación, alojamiento, atención médica y psicológica de primer contacto, así como traslados a sus comunidades de origen, bajo este programa se ofrecen también servicios, emisión de documentos de identidad, vinculación laboral, acceso a programas sociales del bienestar.

Justo en este punto de programas sociales es donde radica el problema para las personas retornadas porque no existe un programa diseñado especialmente para las personas deportadas en materia de vivienda, es necesario una acción de tal magnitud ya que tan solo del 20 de enero de 2025 al 31 de julio 2026, se recibieron a 262,595 connacionales repatriados, 170,505 vía terrestre y 92,090 vía aérea.

Muchos de ellos, por no decir todos, llegaron sin nada por la forma en como fueron deportados, dejando familia y sueños en Estados Unidos, al llegar a México su tierra, se dan cuenta de la realidad del no tener en donde vivir, en efecto, como ya se dijo, el gobierno les está ayudando para sacar documentos, acta de nacimiento, a encontrar empleo, incluso hay financiamiento para la adquisición de vivienda, pero la gran mayoría no puede acceder precisamente por los requisitos, sobre todo el económico, por eso surge la necesidad de que el Ejecutivo federal implante un programa de vivienda enfocado directamente para las personas retornadas y accesible para ellos.

Con un programa de esa naturaleza se estará dando cumplimiento a los artículos 1 y 4 constitucionales, reconociendo y garantizando el derecho humano a una vivienda digna.

Por eso y ante la necesidad de que verdaderamente existan acciones, políticas públicas encaminadas a la protección y ayuda en vivienda para con los connacionales retornados, es que se presenta el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, a la titular del Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) y Comisión Nacional de Vivienda (Conavi), para que implemente un Programa de Vivienda exclusivamente para personas deportadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Olga Leticia Chávez Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



SE SOLICITA A LA STPS Y A LA PROFECO, VERIFICAR QUE LAS EMPRESAS DE PLATAFORMAS DIGITALES CUMPLAN CON LAS DISPOSICIONES LABORALES VIGENTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la STPS y a la Profeco, para que verifiquen que las empresas de plataformas digitales cumplan con las disposiciones laborales vigentes, a cargo del diputado Fernando Mendoza Arce, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Fernando Mendoza Arce, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente “proposición con punto de acuerdo por el que se solicita, respetuosamente, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la Procuraduría Federal del Consumidor para que verifiquen que las empresas de plataformas digitales cumplan con las disposiciones laborales vigentes”, conforme a las siguientes

Consideraciones

Antecedentes normativos.

1.- La economía de plataformas es una característica fundamental en el mundo del trabajo y representa una de las “manifestaciones más significativas de los cambios inducidos por la transformación digital.”

La transición de la economía de plataformas hacia una economía formal se reconoce como un fin esencial en los Objetivos de Desarrollo Sostenible 8 (ODS 8) referente al trabajo decente y crecimiento económico que tiene como finalidad “promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todas y todos”. También, es importante para progresar en el logro de otros objetivos de desarrollo sostenibles, como el ODS 1 (Fin de la pobreza), ODS 10 (Reducción de las desigualdades), ODS 16 (Paz, justicia e instituciones sólidas) y el ODS 17 (Alianzas para lograr los objetivos).

2.- En ese contexto, en marzo de 2023, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) decidió incluir en el orden del día de las 113 y 114 reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo un punto sobre la elaboración de normas sobre el trabajo decente en la economía de plataformas. Lo anterior con la finalidad de seguir avanzando con las disposiciones legales vigentes para mejorar las oportunidades de empleo, reducir el empleo informal y la desigualdad en el mercado laboral; así como, garantizar y promover entornos de trabajo seguros y protegidos.

Por tal motivo, elaborar normas sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, significa crear oportunidades para que todas y todos puedan conseguir un trabajo productivo que proporcione:

• Ingresos dignos.

• Seguridad en el lugar de trabajo.

• Protección social para las familias.

• Mejoras en las perspectivas de desarrollo personal e integración social.

3.- Las plataformas digitales son un conjunto de sistemas informáticos que facilitan la interacción entre múltiples grupos de personas, principalmente caracterizándolos como usuarios y personas trabajadoras en plataformas digitales.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 291-B, define a las plataformas digitales como el “conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignan tareas, servicios, obras, trabajos o similares a personas trabajadoras en favor de terceros, considerando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación definidas en el artículo 330-A de esta ley.”

4.- Con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024 en materia de trabajo en plataformas digitales, se reguló, por primera vez, para todas las personas trabajadoras de plataformas digitales, la protección por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en cada viaje que realicen durante su jornada laboral, otorgándoles el derecho para acceder a todos los seguros de régimen obligatorio que ofrece el IMSS comprendidos en el artículo 11 de la Ley del Seguro Social que a la letra señala:

“Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I. Riesgos de trabajo;

II. Enfermedades y maternidad;

III. Invalidez y vida;

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

V. Guarderías y prestaciones sociales.”

Esta reforma adapta el marco normativo a la realidad digital, significando el acceso a seguridad social, a la protección de las y los trabajadores contra despidos injustificados y protegiendo a cerca de 700 mil personas trabajadoras que generan un ingreso mediante plataformas digitales y que desempeñan labores físicas bajo una supervisión tecnológica.

5.- El 1 de julio de 2025 inició el aseguramiento obligado para personas trabajadoras de plataformas digitales en el IMSS y se implementó una “prueba piloto” para afinar el sistema de registro, pago de cuotas y aseguramiento al IMSS bajo el régimen obligatorio y para verificar que las reglas funcionen de manera correcta y que, de ser necesario, se realicen los ajustes operativos correspondientes.

Esta “prueba piloto” no solo busca cumplir con las nuevas disposiciones laborales, sino también es una estrategia fundamental para proteger a los trabajadores de plataformas digitales y orientar y apoyar a las empresas del sector a cumplir con una serie de requisitos específicos para su afiliación y la de sus trabajadores ante el IMSS.

Problemática planteada.

1.- Durante los últimos años, el trabajo en plataformas digitales ha crecido de manera significativa en el país. Este modelo de empleo ha transformado el mundo laboral abriendo nuevas oportunidades para miles de personas en México, sin embargo, ha planteado diversos desafíos respecto al acceso efectivo a la seguridad social para todas las personas trabajadoras de dichas plataformas.

Si bien es cierto que, en la actualidad se reconoce la existencia de una relación laboral entre las plataformas digitales y las personas que prestan el servicio, también lo es que, en la práctica persisten omisiones por parte de las empresas que impiden que se cumplan con las obligaciones de seguridad social que les corresponden como patrones.

2.- Bajo esa tesitura, es relevante mencionar que, las empresas operadoras de las plataformas digitales son las responsables de inscribir a las personas trabajadoras al IMSS bajo el régimen obligatorio y, en su caso, determinar, retener y enterar el pago de cuotas obrero-patronales. De conformidad con los artículos 291-B párrafo segundo, 291-C párrafo segundo y 291-K fracción V de la Ley Federal del Trabajo, que señala:

“Artículo 291-B ...

...

Los usuarios, consumidores o beneficiarios de tareas, servicios, obras o trabajos que se oferten a través de aplicaciones informáticas , no serán considerados patrones, ni responsables solidarios de personas trabajadoras en plataformas digitales o similares, ya que dicho carácter lo tendrá la persona física o moral que gestione o administre los servicios a través de la misma.

Artículo 291-C ...

...

Las personas trabajadoras que presten servicios a través de plataformas digitales serán consideradas trabajadoras independientes, si al final de cada mes no alcanzan a generar la percepción mencionada. Sin embargo, en dicho periodo y durante el tiempo efectivamente trabajado, se les extenderán los derechos estipulados en este capítulo, con la excepción de lo dispuesto en las fracciones V relativa a la retención y entero de cuotas de seguridad social y VI del artículo 291-K. En todos los casos, las personas físicas y morales que administren plataformas digitales serán responsables del pago del aseguramiento en el régimen del seguro social cuando ocurra un riesgo de trabajo durante el tiempo de trabajo efectivamente laborado.

Artículo 291-K. En cualquier caso, las personas físicas y morales que administren o gestionen servicios a través de plataformas digitales, en su carácter de patrón, tendrán las obligaciones especiales siguientes:

...

V. Inscribir a las personas trabajadoras en plataformas digitales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, en su caso, determinar, retener y enterar el pago de cuotas obrero-patronales en los términos que establezcan las disposiciones en la materia.”

Esta reforma no solo garantiza el acceso a la seguridad social para las personas trabajadoras de plataformas digitales, también, establece obligaciones para los empleadores, entre las que figuran:

• Seguro de desempleo;

• Emitir recibos de pago;

• Inscribir a las personas trabajadoras ante el IMSS;

• Incapacidades;

• Informar sobre las medidas de seguridad y salud en el trabajo;

• Realizar las aportaciones correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

• Realizar las aportaciones correspondientes a la Administradora de Fondos para el Retiro; entre otras.

Esto representa un paso fundamental en la garantía de los derechos laborales de miles de mexicanas y mexicanos que generan ingresos a través de plataformas digitales como Didi, Uber, Rappi, Indrive, entre otras.

3.- Con la entrada en vigor de la reforma laboral en materia de plataformas digitales, durante el mes de julio de 2025, Uber anunció un aumento de hasta el 7 por ciento en las tarifas de sus servicios, dependiendo del producto y ciudad.

Al respecto, algunos usuarios-consumidores reportaron inconsistencias en el servicio de transporte y entregas de productos solicitados a través de la aplicación, mediante un cobro inusual realizado por concepto de “Ajuste al usuario por la ley laboral”, como se aprecia a continuación:

Derivado de lo anterior, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo instruyó a la Profeco a revisar estos posibles cobros indebidos a usuarios de plataformas digitales y resaltó que “el acuerdo alcanzado con las empresas de este sector establecía que el costo de incorporación de los trabajadores de plataformas digitales al IMSS debía ser realizado por las propias empresas, no por los usuarios ni conductores”.

4.- La Profeco como instancia encargada de proteger los derechos de los consumidores y vigilar el debido cumplimiento de la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, debe garantizar y proteger a los usuarios de cobros indebidos.

Al respecto, es atendible el artículo 10 párrafo segundo de la Ley Federal de Protección al Consumidor que establecen:

“Artículo 10.- ...

...

Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor , ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente.”

Por tal motivo, resulta urgente que la Profeco intervenga en la protección de los derechos de los consumidores y defienda a todas y todos los ciudadanos que han sido víctimas de prácticas comerciales abusivas de algunas plataformas digitales que han realizado cobros injustificados por concepto de “Ajuste al usuario por la ley laboral”, toda vez que, a la fecha estas aplicaciones continúan realizando dichos cobros a los consumidores.

5.- Por otra parte, la ley obliga a las plataformas a cumplir con el pago de cuotas de seguridad social y a garantizar la transparencia en sus operaciones. Por tal motivo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es la encargada de vigilar el cumplimiento de la ley, mediante inspecciones, revisiones y mecanismos específicos de control y denuncia.

Recordemos que, la STPS tiene la facultad de emitir disposiciones de carácter general para dar operatividad a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. Por tal motivo, la STPS debe asegurarse de que las condiciones establecidas en los contratos de los trabajadores de plataformas digitales y en las políticas de servicio se respeten las disposiciones legales vigentes.

Conclusiones

Considerando lo anterior, resulta imperante que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor, realicen operativos para vigilar y verificar el cumplimiento de la ley, y en su caso, sancionar a las plataformas digitales que omitan cubrir las cuotas de seguridad social correspondientes a sus trabajadores.

La verificación y supervisión de las plataformas digitales es fundamental para evitar prácticas comerciales abusivas y proteger los derechos digitales de los consumidores.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que, en el ámbito de sus atribuciones, continúe verificando el cumplimiento que dan las personas físicas o morales que administren o gestionen servicios a través de plataformas digitales a la Ley Federal del Trabajo en materia de aportaciones de seguridad social.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Procuraduría Federal del Consumidor que, en el ámbito de sus atribuciones, continúe verificando que no se realicen cobros indebidos a los usuarios o consumidores de los servicios que se prestan a través de plataformas digitales, por concepto de pago de cuotas de seguridad social a favor de las personas trabajadoras de dichas plataformas.

Notas

1. Organización Internacional del Trabajo, plataformas digitales de trabajo, Portal temático de la OIT. Recuperado de

https://www.ilo.org/es/plataformas-digitales-de-trabajo.Consulta do el 15 de noviembre de 2025.

2. ONU, Objetivos de Desarrollo Sostenible.Recuperado de

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/economic-growth/.Co nsultado el 02 de diciembre de 2025.

3. Organización Internacional del Trabajo, orden del día de la 113.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, Portal temático de la OIT. Recuperado de

https://www.ilo.org/es/resource/documento-de-conferencia/ ilc/113/orden-del-dia-de-la-113a-reunion-de-la-conferencia-internacional-del. Consultado el 15 de noviembre de 2025.

4. ONU, Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos. Recuperado de

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/economic-growth/. Consultado el 02 de diciembre de 2025.

5. Aguilar, A. Plataformas y economía uberizada,UPRESS. Recuperado de

https://upress.mx/la-voz-del-estudiante/13312-plataformas-y-econ omia-uberizada.Consultado el 22 de noviembre de 2025.

6. S/A, Reforma en materia de trabajo en plataformas digitales, Gobierno de México. Recuperado de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1005494/Reforma_e n_materia_de_trabajo_en_plataformas_digitales__1_.pdf.Consultado el 11 de noviembre de 2025.

7. Ley del Seguro Social, Artículo 6. Recuperado del Diario Oficial de la Federación chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/

https://portalhcd.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/PortalWeb/Leyes/V igentes/PDF/92_230421.pdf. Consultado el 18 de noviembre de 2025.

8. Ley del Seguro Social, Artículo 6. Recuperado del Diario Oficial de la Federación chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/

https://portalhcd.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/PortalWeb/Leyes/V igentes/PDF/92_230421.pdf. Consultado el 18 de noviembre de 2025.

9. S/A, Reforma en materia de trabajo en plataformas digitales, Gobierno de México. Recuperado de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1005494/Reforma_e n_materia_de_trabajo_en_plataformas_digitales__1_.pdf.Consultado el 11 de noviembre de 2025.

10. Gobierno de México, Reforma en materia de trabajo en plataformas digitales, Gobierno de México. Recuperado de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1005494/Reforma_e n_materia_de_trabajo_en_plataformas_digitales__1_.pdf.Consultado el 01 de diciembre de 2025.

11. Gobierno de México, Seguridad Social para Empresas y Trabajadores de Plataformas Digitales en México. Recuperado de

https://www.imss.gob.mx/empresas-personas-trabajadoras-plataform as-digitales.Consultado el 16 de diciembre de 2025.

12. Ley Federal del Trabajo, artículos 291-B, Diario Oficial de la Federación. Recuperado de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf.Consultado el 11 de noviembre de 2025

13. Ley Federal del Trabajo, artículos 291-B, Diario Oficial de la Federación. Recuperado de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf.Consultado el 11 de noviembre de 2025

14. Ley Federal del Trabajo, artículos 291-K fracción V, Diario Oficial de la Federación. Recuperado de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf. Consultado el 11 de noviembre de 2025

15. Hernández, E. Es un hecho. Uber anuncia alza en precios; esto costarán ahora los viajes, Milenio. Recuperado de

https://www.milenio.com/politica/uber-anuncia-alza-en-tarifas-de -viajes-por-reforma-laboral.Consultado el 23 de noviembre de 2025.

16. Imagen recuperada de un recibo de pago de Uber.

17. Imagen recuperada de un recibo de pago de Uber.

18. S/A, Ordena Sheinbaum a Profeco revisar cobros indebidos de Uber, Tiempo. Recuperado de

https://www.tiempo.com.mx/local/ordena-sheinbaum-a-profeco-revis ar-cobros-indebidos-de-uber/.Consultado el 02 de diciembre de 2025.

19. S/A, Sheinbaum dice que Uber debe asumir el costo de la reforma laboral, Expansión. Recuperado de

https://expansion.mx/tecnologia/2025/07/18/sheinbaum-uber-debe-a sumir-el-costo-reforma-laboral.Consultado el 02 de diciembre de 2025.

20. Procuraduría Federal del Consumidor, Definición PROFECO, Recuperada de la página oficial

https://www.gob.mx/profeco.Consultada el 11 de noviembre de 2025.

21. Ley Federal de Protección al Consumidor, Artículo 10, Diario Oficial de la Federación. Recuperado de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPC.pdf. Consultada el 02 de diciembre de 2025

22. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Preguntas Frecuentes sobre la Reforma en Materia de Trabajo en Plataformas Digitales, Recuperada de

https://www.gob.mx/stps/documentos/preguntas-frecuentes-sobre-la -reforma-en-materia-de-trabajo-en-plataformas-digitales.Consultada el 02 de diciembre de 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputado Fernando Mendoza Arce (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



SE SOLICITA A DIVERSAS AUTORIDADES DE MORELOS, IMPLEMENTAR PROTOCOLOS ESPECIALIZADOS Y DIVISIÓN POR TIPO DE LLAMADO EN LA OPERACIÓN DEL NÚMERO DE EMERGENCIA 911

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al gobierno del estado de Morelos, a la SSPC del estado y a la Coordinación Estatal del Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo (C5), a implementar protocolos especializados y división por tipo de llamado en la operación del número de emergencia 911, a cargo de la diputada Magda Érika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Magda Erika Salgado Ponce, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente: proposición con punto de acuerdo por el que se solicita, respetuosamente, al gobierno del estado de Morelos, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado y a la Coordinación Estatal del Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo  (C5), a implementar protocolos especializados y división por tipo de llamado en la operación del número de emergencia 911.

Exposición de Motivos

El 12 de septiembre de 2026, en la Ciudad de Cuautla, estado de Morelos, Claudia Tacoronte Aguilera, joven mujer de nacionalidad española, de 21 años, originaria de Islas Canarias, estudiante de la Universidad de Granada y alumna de intercambio en la Universidad Autónoma del estado de Morelos desde el 17 de agosto, fue asesinada con arma punzocortante en las inmediaciones de la Casa de la Cultura de Cuautla, Morelos, durante la 42 Fiesta Nacional de la Planta Medicinal.

De acuerdo con videos y testimonios difundidos en redes sociales y medios de comunicación, respecto a la agresión que sufrió la joven española Claudia Tacoronte Aguilera, existen versiones que señalan que una vez que ella, logró evadir a su atacante y refugiarse herida dentro del recinto cultural, al menos 10 personas que estaban en el lugar de los hechos intentaron pedir ayuda, intentaron auxiliar a la joven herida y solicitar el apoyo de las autoridades y unidades de emergencias, agregando a esos testimonios que:

“Se tardaron más de media hora en dar respuesta, le estuvimos marcando a los números de emergencia, estuvimos marcando, marcando y no contestaban, nos mandaban a buzón, nos desviaban la llamada, nos dejaban en lista de espera”

“Por favor, tenemos una persona herida. Urge, urge una ambulancia... ya llevamos rato comunicándonos con seguridad pública y nada que contestan. ¿Dónde están las autoridades cuando se les necesita?

Estos señalamientos recabados de las redes sociales, señalan además testigos que denuncian que la ambulancia tardó cerca de 30 minutos en arribar, así como los fuertes señalamientos a las deficiencias recurrentes en la zona de Cuautla para lograr establecer contacto en el 911, así como hasta demoras en la respuesta y arribo de los agentes, según publicó La Jornada.

Este lamentable hecho, se suma al de cuatro estudiantes más, vinculadas a la UAEM y asesinadas en el año 2026, lo que ha provocado por ahora y en el caso particular, la cancelación de intercambios por parte de la Universidad de Granada y el foco de la prensa internacional y el gobierno Español en el estado de Morelos.

Sin embargo, aun cuando existen diversas preguntas nos queda una que duele, ¿qué habría pasado si los servicios de emergencia hubieran acudido de manera inmediata al lugar del siniestro? Esta pregunta nos hacemos, porque, además, existe la versión de que al marcar al 911 las llamadas eran desviadas o no fueron atendidas de inmediato, y aun cuando existan diversas hipótesis, respuestas o simples justificaciones como que se saturó con el mismo evento la línea de emergencia, ninguna es causa para una autoridad que debe estar preparada para proteger a la gente.

Junto con ella, en Morelos tenemos una situación preocupante de víctimas y personas que a diario salen a la calle con el temor de ser atacadas o violentadas por la alta inseguridad e impunidad con que la que cuentan los delincuentes; No podemos normalizar la violencia ni debemos resignarnos a perder la libertad de transitar en las calles; ninguna mujer, ningún hombre ni nuestros menores deberían sentir miedo, al contrario, deberían ser todos protegidos por una autoridad eficiente, preparada y lista para atender los llamados de emergencia cuando se requiera. Lo contrario sería aceptar que el Estado no ha sido capaz en dos años de implementar los protocolos de seguridad, de ampliar la capacidad de respuesta y mejorar las condiciones para vivir en paz.

El gobierno federal ha otorgado todo el apoyo y respaldo al gobierno del estado de Morelos, las mesas de seguridad, la coordinación de fuerzas federales y el reciente llamado Plan Cuautla son prueba de ello, sin embargo, precisamente ese respaldo público es lo que nos permite señalar ahora que existe en las autoridades de seguridad en Morelos, una discordancia que nos mantiene en una severa crisis de inseguridad y violencia.

Los números del Secretariado Ejecutivo a nivel nacional, que aunque marcan una tendencia a la baja señalan que en Morelos el promedio diario de víctimas de homicidio doloso pasó de 3.5 en septiembre de 2024 a 1.6 en junio de 2026 y tras activarse el Plan Morelos como estrategia federal y estatal, el promedio diario descendió de 3.7 homicidios en abril de 2026 a 1.6 en junio, convirtiéndose en el junio con menor incidencia de este delito desde 2019, No obstante, pese a los números que señala la encuesta del secretariado, la percepción social con que se vive a diario es Morelos es muy distinta, quizá sea porque se menciona por otra parte, que Morelos ocupa Primer Lugar Nacional en los delitos de extorsión y robo de motocicletas, Segundo Lugar Nacional en homicidio doloso (por tasa general acumulada), lesiones culposas y violación lo que implica entonces, que debemos redoblar esfuerzos.

La Norma Técnica para la Estandarización de los Servicios de Llamadas de Emergencia Versión 2.0 del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNP) establece que el tiempo para notificar y designar el evento no debe ser mayor de 120 segundos, es decir, dos minutos tiene el centro de control para atender la emergencia y turnar a la autoridad que resulte, y, además, esta misma norma establece que tiempo para la atención inmediata no debe ser mayor a nueve minutos.

Pero la realidad es distinta, en Morelos, el propio C5 ha informado que, el número de llamadas recibidas en un semestre, el 77.90 por ciento son falsas, y a nivel nacional hasta el 85-90 por ciento son improcedentes, lo que satura troncales; Sin embargo, la saturación no debe ser excusa para la falta de especialización. El Catálogo Nacional de Incidentes contempla 242 tipos de incidentes que van desde paro cardíaco hasta violencia familiar y robo con violencia. Hoy un mismo operador atiende a todos, con una capacitación inicial y sin mayores protocolos que permitan derivar de manera inmediata los servicios de emergencia que requiere la llamada de auxilio.

Por lo que, resulta profundamente lamentable y doloroso que una persona pierda la vida a causa de la mala atención, la indolencia y la falta de profesionalismo de quienes por mandato constitucional y por deber humano deberían estar atentos las 24 horas del día, los 365 días del año, para cumplir cabalmente con los protocolos de las líneas de emergencia. No hablamos solo de un error administrativo; hablamos de una cadena de omisiones donde el buzón, la lista de espera y la desviación de llamada se convirtieron en la diferencia entre la vida y la muerte. Cuando el Estado falla en contestar un teléfono, falla en su obligación más elemental: salvaguardar la vida.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1 y 21 señala que, la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, entidades y municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio, a su vez, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, artículos 109 Bis, 111 Bis y 130, establece que el Centro Nacional de Información regulará el Servicio Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia bajo el número único 911 y que dicho servicio es el único reconocido por ley.

Atento a lo anterior, es evidente que tenemos normas estandarizadas, generales y obligatorias para su observación y ajuste Técnico, no hacerlo es Omisión, así tenemos que las llamadas de Emergencia 911 obliga en atender la operación de los CALL, mediante troncales digitales exclusivas contestadas solo por operadores con capacitación específica y al despacho de los 4 servicios básicos: seguridad pública, bomberos, ambulancias y protección civil.

Aunado a esto, la norma que dicta la organización mundial de la salud, señala que, se recomienda que por cada 25,000 habitantes debe existir una ambulancia a disposición para atender emergencias, siendo que, en Morelos, según el último censo del Inegi, tenemos 1,971,520 habitante de las cuales corresponde por género, a mujeres: 1,020,673 (51.8 por ciento de la población) y hombres: 950,847 (48.2 por ciento de la población), lo que implica que Morelos debería tener al menos 82 ambulancias operativas en una distribución ideal donde las tres ciudades con mayor población, entre ellas Cuautla, debería contar con 8 ambulancias aproximadamente, sin embargo, como se ha dicho, la realidad es muy distinta.

Y, ante la evidente suma de realidades, tenemos también que la Ley del Sistema de Seguridad Pública del estado de Morelos, señala que se pondrá a disposición de la población el servicio telefónico de emergencias y el C5 tendrá a su cargo la administración y operación del 911 y 089, resultando el 911 como número único armonizado y al 089 exclusivo para denuncia anónima, operados por el SESNSP, por lo que se propone transitar de un modelo generalista a un modelo especializado, en donde las víctimas cuenten con un sistema de emergencia profesional y capacitado para atender el llamado y derivar el auxilio sin interferencia ni demora.

Es por esto que se presenta:

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, al gobierno del estado de Morelos, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado y a la Coordinación Estatal del Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo (C5), a implementar protocolos especializados y división por tipo de llamado en la operación del número de emergencia 911, conforme a lo siguiente;

1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del estado de Morelos y la Coordinación del C5 Morelos, deberán trabajar de manera coordinada para implementar el protocolo según lo siguiente:

a) Célula Médica: operadores certificados en primeros auxilios telefónicos, con capacidad para dar atención y respaldo en temas de RCP, contención de hemorragias y triage.

b) Célula de Seguridad y Alto Impacto: para delitos en flagrancia, con despacho inmediato a policía municipal y estatal.

c) Célula de Violencia de Género, Feminicidio y Grupos Vulnerables: con perspectiva de género, en coordinación con Inmujeres y Fiscalía Especializada en Feminicidio.

d) Célula de Protección Civil y Bomberos.

2. Al C5 Morelos a encontrar como área de oportunidad hacer uso de la Norma Técnica para llegar al tiempo de respuesta telefónica de 120 segundos, tiempo de arribo no mayor a 9 minutos en zonas urbanas, contestación antes del tercer timbrado, y publicación mensual de indicadores de efectividad, llamadas contestadas, tiempo promedio de respuesta y llamadas enviadas a buzón, por municipio.

3. Al gobierno de Morelos a establecer un canal directo y prioritario para casos de violencia contra mujeres estudiantes y visitantes, y a promover las líneas de emergencia con enlace directo al C5 en recintos universitarios y culturales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Magda Erika Salgado Ponce (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



SE FORTALEZCA EL SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y TRANSPARENCIA DE LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA SOCIAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedatu, Conavi, Infonavit y Fovissste a fortalecer el seguimiento, la evaluación y la transparencia de los programas de vivienda social, a cargo del diputado Armando Tejeda Cid, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Armando Tejeda Cid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II; y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a la Comisión Nacional de Vivienda, al Infonavit y al Fovissste a fortalecer el seguimiento, la evaluación y la transparencia de los programas de vivienda social , al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Una casa es mucho más que cuatro paredes

Para una familia mexicana, tener casa propia significa algo muy concreto: un lugar seguro donde dormir, donde los hijos puedan hacer la tarea, donde se cuida a los padres cuando envejecen y donde se construye, poco a poco, un patrimonio que se hereda. Por eso la Constitución reconoce que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, y la Ley de Vivienda precisa que esa vivienda debe ofrecer seguridad jurídica, servicios, habitabilidad, una ubicación apropiada y un costo que las familias puedan pagar.

Sin embargo, para millones de hogares ese derecho sigue lejos. El propio Programa Nacional de Vivienda 2026-2030 reconoce que 8 millones 856 mil hogares, el 22.8 por ciento del país, viven con algún déficit de vivienda; que uno de cada cinco hogares que rentan o pagan una hipoteca destina más del 30 por ciento de su ingreso a ese gasto, y que el precio medio de una vivienda ya se estima en 1.86 millones de pesos. Los ingresos no alcanzan, los requisitos para obtener un crédito son difíciles de cumplir y muchas personas jóvenes ya ni siquiera se plantean comprar una casa porque saben que hoy no podrían pagarla.

Lo que este exhorto busca es que el dinero público destinado a vivienda pueda seguirse con claridad, desde que se programa una acción hasta que una familia recibe las llaves de su casa.

II. Un sector que dejó de crecer

De acuerdo con la Cuenta Satélite de Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el Producto Interno Bruto (PIB) de la vivienda pasó de 1 billón 235 mil 753 millones de pesos en 2018 a 1 billón 239 mil 196 millones en 2024, a precios constantes de 2018. En seis años el crecimiento real acumulado fue de apenas 0.3 por ciento, prácticamente nulo, cuando entre 2003 y 2024 la actividad había registrado una tasa media de crecimiento anual de 1.7 por ciento.

Es justo reconocer que en 2024 el sector repuntó 3.1 por ciento, representó 5.4 por ciento del PIB nacional y dio empleo a 2 millones 252 mil personas. Pero ese repunte apenas compensó la caída de los años previos. La vivienda es un motor de empleo y de bienestar, y durante el sexenio pasado ese motor se mantuvo prácticamente detenido.

III. El crédito se alejó de quienes menos ganan

El resultado más delicado proviene de los propios instrumentos de planeación del gobierno federal. El Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024 se propuso, aumentar el porcentaje de la población con ingresos de hasta cinco veces el salario mínimo que accede a un crédito hipotecario de los organismos nacionales de vivienda, de 1.9 por ciento en 2018 a una meta de 3.0 por ciento en 2024. El indicador avanzó en sentido contrario:

Tabla 1. Población con ingresos de hasta 5 salarios mínimos que accedió a crédito hipotecario de los organismos nacionales de vivienda

Fuente: Sedatu, Informes de Avances y Resultados 2022 y 2023 del Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024.

La propia Sedatu explicó la caída por “el constante incremento de las tasas de interés, que resulta en un encarecimiento del mercado inmobiliario y un comportamiento a la baja en las solicitudes de financiamiento para adquisición de vivienda”. Entre 2018 y 2023 el acceso al crédito para las familias de menores ingresos cayó 63.7 por ciento, y el dato de 2023 equivale apenas al 23 por ciento de la meta sexenal. Dicho de otra forma, la población con menores ingresos tuvo cada vez menos acceso al crédito hipotecario durante el periodo.

IV. Menos acciones y menos recursos para las familias

La pérdida de capacidad se confirma al comparar distintos periodos de referencia. Con base en los datos abiertos del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda (SNIIV), el sistema de financiamiento registró 10.059 millones de acciones en 2007-2012 y 7.835 millones en 2013-2018. Para 2019-2026, aun cuando el periodo abarca más años y 2026 todavía es parcial, se contabilizan 5.749 millones.

Tabla 2. Acciones de financiamiento para vivienda por periodo (millones de acciones)

* Incluye 2026 parcial. Fuente: elaboración propia con datos abiertos del SNIIV.

Tabla 3. Recursos reales de financiamiento para vivienda por periodo (pesos de 2026)

Fuente: elaboración propia con datos abiertos del SNIIV, montos deflactados a pesos de 2026.

Frente a 2007-2012 hay 4.310 millones de acciones menos (-42.8 por ciento), y frente a 2013-2018, 2.086 millones menos (-26.6 por ciento). En recursos, el periodo 2019-2024 movilizó 49.7 por ciento menos que 2007-2012 y 45.3 por ciento menos que 2013-2018. El Infonavit aumentó sus acciones, lo cual es positivo, pero ese esfuerzo no alcanzó para compensar la caída del resto del sistema. Debe precisarse que una acción de financiamiento no equivale necesariamente a una vivienda o a una familia distinta; las cifras permiten comparar la escala operativa del sistema entre periodos.

En promedio, entre 2019 y 2024 se generaron alrededor de 713 mil acciones y 290 mil millones de pesos de financiamiento real por año. Tan sólo recuperar la escala de 2013-2018 exigiría cerca de 1.3 millones de acciones y 530 mil millones de pesos anuales.

V. Lo público perdió fuerza justo donde más se necesitaba

A precios constantes de 2018, el financiamiento total para vivienda pasó de 525 mil 720 millones de pesos en 2018 a 534 mil 302 millones en 2024, un aumento real de apenas 1.6 por ciento. Pero detrás de ese promedio hay un deterioro en el segmento que permite ampliar la oferta de casas: la vivienda nueva.

Tabla 4. Variación real 2018-2024 del financiamiento para vivienda, por instrumento

Fuente: elaboración propia con datos abiertos del SNIIV, precios constantes de 2018.

El problema no fue que desapareciera el financiamiento, sino que varios instrumentos públicos perdieron capacidad en el segmento que atiende a las familias con menos recursos, mientras el crédito privado, que suele llegar a hogares con mayores ingresos, fue el que creció.

VI. Una meta ambiciosa que debe medirse con precisión

La actual administración fijó la meta de 1.8 millones de viviendas hacia 2030: 1.2 millones a cargo del Infonavit, 500 mil de la Conavi y 100 mil del Fovissste. Es una meta que, de cumplirse con calidad, cambiaría la vida de millones de personas. Precisamente por eso importa cómo se mide.

Los principales indicadores estratégicos utilizados para reportar el avance de la política habitacional no permiten distinguir con suficiente claridad una vivienda efectivamente concluida y entregada de aquella que todavía se encuentra en proceso de construcción. El indicador 1.1 del Programa Nacional de Vivienda 2026-2030 contabiliza las “viviendas nuevas producidas o en proceso”, mientras que el indicador 3.2 del Programa Sectorial 2025-2030 reporta las “viviendas construidas o en proceso de construcción”. Con ese criterio, la Conavi registró en 2025 un avance de 72,302 viviendas, el 14.5 por ciento de su meta de 500 mil, frente a una meta anual de 17.2 por ciento.

Los reportes más recientes muestran con claridad por qué hace falta distinguir cada etapa. En la conferencia de prensa del 14 de septiembre de 2026, el gobierno federal informó una inversión anual cercana al 1.2 por ciento del PIB y un avance de 37 por ciento de la meta sexenal. Ese porcentaje corresponde a viviendas contratadas, es decir, a proyectos con suelo y contrato firmado, no a casas entregadas:

Tabla 5. Avance del Programa de Vivienda para el Bienestar según la etapa que se mide

Fuente: elaboración propia con la versión estenográfica de la conferencia de prensa del 14 de septiembre de 2026 y el informe Avance y Resultados 2025-2026 del Psedatu 2025-2030.

El Segundo Informe de Gobierno confirma la misma escalera, institución por institución, con corte al 31 de julio de 2026:

Tabla 6. Avance por organismo nacional de vivienda al 31 de julio de 2026

* Derechohabientes que “adquirieron su propia vivienda” mediante sorteo, es decir, con vivienda asignada dentro de un proyecto en proceso. ** Personas seleccionadas mediante asambleas y sorteos. Ninguna de las dos cifras corresponde a viviendas concluidas y entregadas. Fuente: Segundo Informe de Gobierno 2025-2026, apartados 2.5.6, 2.5.7 y 2.5.8.

Las cifras de las Tablas 5 y 6 no se contradicen: miden etapas distintas. Los 30,439 derechohabientes del Infonavit y las 51,887 personas seleccionadas por la Conavi corresponden a la etapa de asignación, que, como explicó la propia Sedatu en la conferencia del 14 de septiembre, se realiza por sorteo “una vez que se tiene el proyecto ya en proceso”; sumadas a las de meses posteriores, integran las 89 mil viviendas “asignadas o colocadas”. La entrega es la etapa final, y ahí la cifra oficial es otra: según la Sedatu, entre septiembre de 2025 y julio de 2026 se formalizaron 472,095 viviendas, se inició la construcción de 106,644 y se entregaron 5,305. Contratar o asignar una vivienda es un paso importante, pero no es lo mismo que entregarla. Es demasiado pronto para juzgar el cumplimiento del sexenio, pero no para acordar cómo debe evaluarse: el verdadero resultado se medirá en casas terminadas, entregadas, bien ubicadas y al alcance de la población a la que van dirigidas.

La ubicación no es un detalle menor. El Censo de Población y Vivienda 2020 contó 43 millones 889 mil viviendas particulares en el país, de las cuales 6 millones 156 mil estaban deshabitadas y 2 millones 514 mil eran de uso temporal: una de cada cinco viviendas no tenía residentes. Construir lejos de los empleos, de las escuelas y de los servicios ya produjo casas vacías en el pasado. Por eso el seguimiento debe incluir dónde se construye y con qué servicios cuenta cada conjunto.

VII. Más presupuesto, concentrado en un solo programa

El presupuesto del Programa de Vivienda Social, a cargo de la Conavi, ha crecido de manera significativa, y eso debe reconocerse. Al mismo tiempo, se ha concentrado casi todo el Ramo 15 en ese solo programa. Para 2027, el Proyecto de Presupuesto de Egresos propone 37 mil 873.6 millones de pesos para el ramo, un aumento real de 1.1 por ciento, de los cuales 34 mil 353.9 millones corresponden a Vivienda Social.

Tabla 7. Programa de Vivienda Social dentro del Ramo 15 (millones de pesos corrientes)

Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación 2024, 2025 y 2026; Criterios Generales de Política Económica 2027 y Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2027.

Alrededor de nueve de cada diez pesos del ramo se concentran en un solo programa, mientras los instrumentos de mejoramiento urbano y atención territorial pierden espacio. Con esos recursos, los Criterios Generales de Política Económica 2027 prevén otorgar 240 mil apoyos para vivienda nueva y 56 mil 500 para mejoramiento o ampliación, y reducir el déficit de vivienda de 22.81 a 21.10 por ciento de los hogares.

Conviene poner esa cifra en perspectiva. La propia Secretaría de Bienestar, en cumplimiento del artículo 61 de la Ley de Vivienda, estimó que atender las necesidades de vivienda de los 11.35 millones de hogares con ingresos por debajo de la línea de pobreza requeriría hasta 226 mil 133 millones de pesos: 849 mil hogares necesitan mejorar su vivienda, 771 mil ampliarla y 36 mil requieren una vivienda nueva. Como referencia de magnitud, y sin que ambos montos sean directamente equiparables, el presupuesto propuesto para vivienda social equivale a alrededor del 15 por ciento de esa estimación. Cuando el dinero es escaso frente a la necesidad, cada peso debe rendir al máximo y la sociedad tiene derecho a saber exactamente qué resultados produce.

VIII. La deuda que compite con el patrimonio de las familias

A ello se suma la presión del costo de la deuda pública. En el Presupuesto de Egresos de la Federación 2018 se aprobaron 473 mil 100 millones de pesos para el Ramo 24, Deuda Pública; para 2027, el proyecto de presupuesto propone 1 billón 306 mil 35.6 millones de pesos para ese mismo ramo. Son casi 833 mil millones de pesos adicionales, un incremento nominal de 176 por ciento. Considerando a todo el sector público, el costo financiero propuesto para 2027 asciende a 1 billón 574 mil 950 millones de pesos, equivalente a 17 de cada 100 pesos de los ingresos presupuestarios estimados para ese año, mientras el Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público, la medida más amplia de la deuda pública, se ubicará en 55 por ciento del PIB.

Tabla 8. Costo financiero de la deuda pública, 2018-2027 (pesos corrientes)

Fuente: elaboración propia con datos de la SHCP.

No se trata de que esos recursos puedan trasladarse de manera automática a la vivienda. Se trata de reconocer un costo de oportunidad: el creciente costo financiero reduce el espacio fiscal disponible para atender prioridades como la vivienda y la formación de patrimonio familiar. Por eso, los recursos que sí se destinan a vivienda deben poder vigilarse con total claridad.

IX. Por qué es necesario este exhorto

El artículo 134 constitucional ordena que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y que sus resultados sean evaluados. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece el uso de indicadores de desempeño, la entrega de informes trimestrales al Congreso y la evaluación de los programas mediante el sistema de evaluación del desempeño. El artículo 65, fracción XIV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública obliga, además, a publicar la información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, incluido el padrón de beneficiarios, en formatos accesibles.

Asimismo, los artículos 43, 44 y 45 de la Ley de Vivienda establecen las bases del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda y disponen la integración y difusión de información para el seguimiento de la Política Nacional de Vivienda. Entre los elementos que deben considerarse se encuentran los beneficiarios por grupos de ingreso, las modalidades de los programas, la ubicación de las viviendas, el acceso a servicios y otros indicadores que permitan evaluar la política habitacional. De ahí que este exhorto no pida a las autoridades algo ajeno a sus atribuciones, sino que cumplan con mayor claridad y oportunidad una obligación que la ley ya les asigna.

La propia Sedatu reconoce el reto. En su informe más reciente señala que, en materia de vivienda, el principal desafío es “consolidar información trazable, sistemas interoperables, trámites digitales y mecanismos de seguimiento que permitan mostrar con claridad la contribución del Ramo 15 al bienestar de la población”, y admite que “algunos indicadores aún no cuentan con resultado 2026”. Hoy la información existe, pero está dispersa entre informes, conferencias, bases de datos y documentos presupuestarios que no siempre coinciden en criterios ni en cortes. Una familia, un investigador o una legisladora no deberían necesitar cruzar cinco fuentes para saber cuántas casas se entregaron, dónde, a quién y a qué costo.

Por ello se propone exhortar respetuosamente a las instancias responsables para que: primero, fortalezcan los indicadores del Programa de Vivienda Social para el ejercicio fiscal 2027, de modo que distingan cada etapa de una acción de vivienda y la vinculen con el gasto ejercido; segundo, publiquen trimestralmente un reporte consolidado, claro y abierto; y tercero, publiquen y mantengan actualizado, con el mismo nivel de detalle, el avance de la meta de 1.8 millones de viviendas que comparten la Conavi, el Infonavit y el Fovissste.

Desde Acción Nacional creemos que una política de vivienda responsable no debe medirse por anuncios, contratos o metas en papel, sino por familias que efectivamente reciben una vivienda adecuada, bien ubicada y accesible. Reconstruir la capacidad del sistema exige que cada peso público se traduzca en resultados verificables: más viviendas concluidas, más acceso al crédito para quienes menos ganan y mejores condiciones para formar patrimonio. Eso es también prosperidad sostenible: usar los recursos públicos con responsabilidad, fortalecer a las familias y generar condiciones para que cada persona pueda construir un proyecto de vida con mayor seguridad, libertad y oportunidades. La transparencia y la evaluación no son un fin en sí mismas; son la base para que la política de vivienda vuelva a producir resultados reales y duraderos para las familias mexicanas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y a la Comisión Nacional de Vivienda para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, fortalezcan para el ejercicio fiscal 2027 los mecanismos e indicadores de seguimiento y evaluación del Programa de Vivienda Social, a efecto de que permitan identificar y dar seguimiento, de manera clara y diferenciada, a las acciones de vivienda programadas, contratadas, iniciadas, en proceso, concluidas y efectivamente entregadas a las personas beneficiarias, así como vincular su avance físico con los recursos públicos ejercidos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y a la Comisión Nacional de Vivienda para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, integren y publiquen trimestralmente, dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre de cada trimestre, en su portal institucional y en formato de datos abiertos, un reporte consolidado, accesible y de fácil consulta con la información física, presupuestaria y de resultados del Programa de Vivienda Social, que incluya, cuando menos: el presupuesto aprobado, modificado y ejercido; el número y la modalidad de las acciones de vivienda; las acciones programadas, contratadas, iniciadas, en proceso, concluidas y efectivamente entregadas; el costo promedio por acción; su distribución por entidad federativa y municipio, así como su ubicación y disponibilidad de servicios básicos; el nivel de ingreso de la población beneficiaria, expresado en veces el salario mínimo, y el avance respecto de las metas anuales establecidas, con observancia de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional de Vivienda, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, integren, publiquen y mantengan actualizado trimestralmente, en sus respectivos portales institucionales y, en su caso, a través del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda, un reporte sobre el avance de la meta de 1.8 millones de viviendas establecida para el periodo 2025-2030, en el que se distingan las viviendas contratadas, en construcción, concluidas, asignadas y efectivamente entregadas, desagregadas por institución, entidad federativa y municipio, e incluya la metodología utilizada para contabilizar dicho avance.

Notas

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o., párrafo décimo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2024 [Internet]. Ciudad de México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión [citado 16 sep 2026]. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2. Ley de Vivienda. Artículos 2 y 61; última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2026 [Internet]. Ciudad de México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión [citado 16 sep 2026]. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LViv.pdf

3. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Programa Nacional de Vivienda 2026-2030. Diario Oficial de la Federación [Internet]. 14 abr 2026 [citado 16 sep 2026]. Disponible en:

https://sidof.segob.gob.mx/notas/5784740

4. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Cuenta Satélite de Vivienda de México (CSVM). Año base 2018. Tabulados: producto interno bruto de la vivienda a precios constantes de 2018, serie 2018-2024 [Internet]. Aguascalientes: INEGI; 2025 [citado 16 sep 2026]. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/programas/viviendasat/2018/

5. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Cuenta Satélite de Vivienda de México 2024. Comunicado de prensa núm. 146/25 [Internet]. Aguascalientes: INEGI; 21 nov 2025 [citado 16 sep 2026]. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ viviendasat/CSVM2024_CP.pdf

6. Ibídem.

7. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024. Parámetro 4.3 del Objetivo prioritario 4. Diario Oficial de la Federación [Internet]. 26 jun 2020 [citado 16 sep 2026]. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595683&fecha =26/06/2020

8. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Informe de Avances y Resultados 2022 del Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024 [Internet]. Ciudad de México: SEDATU; 2023. p. 70-71 y 95-96 [citado 16 sep 2026]. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/828123/Informes_d e_Avances_y_Resultados_2022_del_Programa_Sectorial_de_Desarrollo_Agrario__Terri torial_y_Urbano_2020-_2024.pdf

9. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Informe de Avances y Resultados 2023 del Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024 [Internet]. Ciudad de México: SEDATU; 2024 [citado 16 sep 2026]. Disponible en:

https://www.gob.mx/sedatu/documentos/informes-de-avances-y-resul tados-del-programa-sectorial-de-desarrollo-agrario-territorial-y-urbano-2020-20 24

10. SEDATU. Informe de Avances y Resultados 2022 del PSEDATU 2020-2024, op. cit.

11. Elaboración propia con datos de: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Comisión Nacional de Vivienda. Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda (SNIIV). Datos abiertos: financiamientos para vivienda por organismo, destino y modalidad, 2007-2026 [Internet]. SEDATU-CONAVI; 2026 [citado 16 sep 2026]. Disponible en:

https://sniiv.sedatu.gob.mx/Reporte/Datos_abiertos. Montos deflactados con el Índice Nacional de Precios al Consumidor del INEGI.

12. Ibídem.

13. Ibídem.

14. Ibídem.

15. Ibídem.

16. SEDATU. Programa Nacional de Vivienda 2026-2030, op. cit.

17. Ibídem.

18. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Avance y Resultados 2025-2026. Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2025-2030 [Internet]. Ciudad de México: SEDATU; 2026. p. 4, 16, 18 y 29 [citado 16 sep 2026]. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1100571/Informe_A yR_2026_Validado_vf.pdf

19. Presidencia de la República. Versión estenográfica. Conferencia de prensa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo del 14 de septiembre de 2026 [Internet]. Ciudad de México: Gobierno de México; 14 sep 2026 [citado 16 sep 2026]. Disponible en:

https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-c onferencia-de-prensa-de-la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardo-del-14-de-septiem bre-de-2026

20. Ibídem.

21. SEDATU. Avance y Resultados 2025-2026 del PSEDATU 2025-2030, op. cit.

22. Presidencia de la República. Segundo Informe de Gobierno 2025-2026. Apartado 2.5.6, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; apartado 2.5.7, Fondo de la Vivienda del ISSSTE; apartado 2.5.8, Comisión Nacional de Vivienda [Internet]. Ciudad de México: Gobierno de México; 1 sep 2026 [citado 16 sep 2026]. Disponible en:

https://www.segundoinformedegobierno.gob.mx/indice/804/bienestar -con-justicia-2

23. Ibídem.

24. Presidencia de la República. Versión estenográfica, 14 de septiembre de 2026, op. cit.

25. SEDATU. Avance y Resultados 2025-2026 del PSEDATU 2025-2030, op. cit.

26. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Censo de Población y Vivienda 2020. Principales resultados. Estados Unidos Mexicanos [Internet]. Aguascalientes: INEGI; 2021 [citado 16 sep 2026]. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

27. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2027. Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7121-C [Internet]. Ciudad de México: Cámara de Diputados; 8 sep 2026. p. 33-34, 37 y 65 [citado 16 sep 2026]. Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx

28. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2024, 2025 y 2026. Ramo 15, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano: analítico de programas presupuestarios [Internet]. Ciudad de México: SHCP; 2023-2025 [citado 16 sep 2026]. Disponible en:

https://www.pef.hacienda.gob.mx

29. SHCP. Criterios Generales de Política Económica 2027, op. cit.

30. Ejecutivo Federal. Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2027. Anexos 1 y 8. Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7121-B [Internet]. Ciudad de México: Cámara de Diputados; 8 sep 2026 [citado 16 sep 2026]. Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx

31. SHCP. Criterios Generales de Política Económica 2027, op. cit.

32. Secretaría de Bienestar. Estimación del monto de los recursos federales requeridos para cumplimentar la política de subsidios del Gobierno federal en materia de vivienda y de suelo para el ejercicio fiscal 2027. Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7121-N [Internet]. Ciudad de México: Cámara de Diputados; 8 sep 2026 [citado 16 sep 2026]. Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx

33. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Presupuesto de Egresos de la Federación 2018. Estrategia programática. Ramo 24, Deuda Pública [Internet]. Ciudad de México: SHCP; 2017 [citado 16 sep 2026]. Disponible en:

https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/PEF2018/docs/24/r24_ epr.pdf

34. Ejecutivo Federal. Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2027, op. cit.

35. SHCP. Criterios Generales de Política Económica 2027, op. cit.

36. SHCP. Presupuesto de Egresos de la Federación 2018, Ramo 24, op. cit.

37. Ejecutivo Federal. Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2027, op. cit.

38. SHCP. Criterios Generales de Política Económica 2027, op. cit.

39. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 134, op. cit.

40. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Artículos 1, 27, 45, 107, 110 y 111 [Internet]. Ciudad de México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión [citado 16 sep 2026]. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf

41. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 65, fracción XIV; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025 [Internet]. Ciudad de México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión [citado 16 sep 2026]. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf

42. Ley de Vivienda. Artículos 43, 44 y 45 [Internet]. Ciudad de México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión [citado 16 sep 2026]. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LViv.pdf

43. SEDATU. Avance y Resultados 2025-2026 del PSEDATU 2025-2030, op. cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



SE GARANTICE EL ABASTO DE MEDICAMENTOS, MATERIAL MÉDICO E INSUMOS EN EL HOSPITAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE VERACRUZ, Y SE GARANTICE LA PROTECCIÓN DE LAS MÉDICAS Y LOS MÉDICOS RESIDENTES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IMSS-Bienestar y a las autoridades competentes a garantizar el abasto de medicamentos, material médico e insumos en el Hospital de Alta Especialidad de Veracruz, así como a esclarecer los señalamientos sobre presuntas acciones de intimidación y a garantizar la protección de las médicas y los médicos residentes, a cargo de la diputada Claudia Quiñones Garrido, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Claudia Quiñones Garrido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El derecho a la protección de la salud es un derecho humano.

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y establece que corresponde a la legislación definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como la concurrencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Por su parte, el artículo 1 constitucional establece la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

En consecuencia, la prestación de servicios públicos de salud no puede limitarse a la existencia física de una unidad hospitalaria. Debe comprender las condiciones materiales necesarias para que médicos, enfermeras, residentes y demás personal puedan brindar atención adecuada, oportuna y segura.

Segunda. El Hospital de Alta Especialidad de Veracruz cumple una función fundamental para la población.

El Hospital de Alta Especialidad de Veracruz constituye una unidad hospitalaria de referencia para la atención de pacientes que requieren servicios especializados y procedimientos de mayor complejidad.

Por ello, cualquier deficiencia que limite su capacidad de atención representa un asunto de interés público y, particularmente, una situación que puede afectar a personas que acuden a dicha institución buscando una solución a problemas de salud que no pueden ser atendidos en unidades de menor capacidad resolutiva.

En días recientes, médicos residentes de diversas especialidades han denunciado públicamente la falta de medicamentos, material de curación, material quirúrgico y otros insumos necesarios para realizar sus actividades y atender adecuadamente a los pacientes.

Entre los faltantes señalados públicamente se encuentran gasas, compresas, suturas, jabón quirúrgico, guantes, batas, medicamentos, analgésicos y otros materiales. Asimismo, se han realizado señalamientos respecto de la suspensión o reprogramación de procedimientos quirúrgicos debido a la falta de insumos.

Tercera. La problemática no puede considerarse un hecho aislado.

Las denuncias públicas realizadas por los médicos residentes han ocurrido de manera reiterada.

El 3 de septiembre de 2026 se documentó una manifestación de residentes de pediatría, cirugía, ginecología y traumatología, quienes señalaron que el desabasto afectaba diferentes servicios del hospital.

Posteriormente, el 7 de septiembre, médicos residentes volvieron a manifestarse y señalaron que, pese a la llegada de un cargamento de IMSS-Bienestar, éste no contenía la totalidad de los insumos que habían solicitado, persistiendo faltantes de guantes, gasas, jabón quirúrgico, suturas y otros materiales.

Asimismo, diversos medios han reportado que, ante la falta de determinados insumos, algunos médicos residentes han tenido que recurrir a otras unidades hospitalarias o incluso adquirir por cuenta propia materiales básicos para poder continuar con la atención de los pacientes.

Lo anterior requiere una explicación puntual de las autoridades responsables.

No basta con afirmar que los insumos están llegando. Es necesario conocer qué se solicitó, qué se entregó, qué falta, por qué falta y cuándo estará disponible.

Cuarta. La propia autoridad informó que se adoptarían medidas para atender el desabasto.

El 2 de septiembre de 2026, el gobierno del estado de Veracruz informó que, después de una reunión de evaluación con autoridades del sector salud, se había instruido garantizar el abasto mediante la redistribución inmediata de insumos disponibles, el envío de materiales por parte del IMSS-Bienestar y la adquisición directa de las claves faltantes.

Sin embargo, los días posteriores persistieron las denuncias públicas de los médicos residentes respecto de la falta de materiales e insumos indispensables.

Esta circunstancia hace necesario que las autoridades responsables informen a esta soberanía, con precisión y transparencia, sobre el cumplimiento de las medidas anunciadas y sobre la situación actual del hospital.

La ciudadanía merece conocer si los compromisos asumidos fueron cumplidos y, en caso contrario, cuáles son las razones por las que persisten las deficiencias.

Quinta. Los médicos residentes desempeñan una función indispensable.

La Ley Federal del Trabajo contempla un régimen especial para las médicas y los médicos residentes.

El artículo 353-A El profesional de la medicina con título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, que ingrese a una Unidad Médica Receptora de Residentes, para cumplir con una residencia, mientras que el artículo 353-C reconoce como derechos especiales disfrutar de las prestaciones necesarias para el cumplimiento de la residencia y ejercerla hasta concluir su especialidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.

Por su propia naturaleza, las residencias médicas implican simultáneamente procesos de formación académica, adiestramiento profesional y participación en la atención de pacientes.

Por ello, las condiciones en las que desarrollan sus actividades deben permitirles cumplir adecuadamente tanto con sus obligaciones académicas como con las responsabilidades inherentes a la atención médica.

Sexta. Ningún proceso de evaluación debe utilizarse como mecanismo de intimidación.

El 9 de septiembre de 2026 diversos medios de comunicación difundieron declaraciones atribuidas al coordinador estatal del IMSS-Bienestar en Veracruz, Roberto Ramos Alor, realizadas durante una reunión con médicos residentes que previamente se habían manifestado por la falta de insumos.

En la información difundida se señala que el funcionario habría expresado a los residentes que su evaluación dependía de la institución y de la Dirección de Enseñanza e Investigación, en el contexto de las inconformidades relacionadas con el desabasto.

De manera particular, se ha difundido la expresión:

“Nada más hay una condición, doctora. Usted es residente y depende de la institución, de la Dirección de Enseñanza e Insvestigación, y su evaluación de usted depende de nosotros, y lo tengo que decir muy claro, ese es nuestro trabajo”.

También se reportó que durante la reunión se habría señalado a los residentes que, si no querían participar en determinadas actividades quirúrgicas, simplemente no lo hicieran.

Esta soberanía debe ser cuidadosa y no prejuzgar sobre responsabilidades individuales.

Sin embargo, tampoco puede ignorar señalamientos de esta naturaleza.

La evaluación académica y profesional de un médico residente debe sujetarse a criterios objetivos, transparentes y previamente establecidos, y no debe convertirse en un mecanismo de presión para inhibir la expresión de inconformidades relacionadas con posibles deficiencias institucionales.

Séptima. La protección de los residentes es inseparable de la protección de los pacientes.

Existe una relación directa entre las condiciones en que trabajan los médicos residentes y la calidad y seguridad de la atención que reciben los pacientes.

Cuando un residente denuncia que no existen gasas, suturas, medicamentos o materiales necesarios para realizar un procedimiento, la respuesta institucional debe consistir en resolver la carencia, no en generar temor respecto de las consecuencias académicas o laborales de haberla denunciado.

La denuncia responsable de una deficiencia que pudiera afectar la atención médica constituye un elemento indispensable para que las instituciones puedan detectar y corregir problemas.

Por ello, es necesario garantizar que ningún médico residente sea objeto de represalias, hostigamiento, intimidación, discriminación o consecuencias académicas o laborales indebidas por expresar, de manera pacífica y responsable, preocupaciones relacionadas con la atención de los pacientes o con las condiciones en que desarrolla su residencia.

Octava. La Cámara de Diputados debe exigir información y resultados.

El Reglamento de la Cámara de Diputados establece que los puntos de acuerdo representan la posición de la Cámara respecto de asuntos específicos de interés nacional o de sus relaciones con los poderes de la Federación, organismos públicos, entidades federativas y municipios. Asimismo, dispone que las proposiciones deben presentarse mediante escrito fundado y con una propuesta clara de resolutivo.

En consecuencia, el presente punto de acuerdo busca que las autoridades competentes proporcionen información verificable y adopten medidas concretas para atender la problemática denunciada.

No se trata de politizar la salud.

Se trata de garantizar que un hospital de alta especialidad tenga los medicamentos y materiales necesarios para atender a sus pacientes y que quienes ahí trabajan puedan cumplir con su responsabilidad sin temor a represalias.

Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) para que, en el ámbito de sus atribuciones, garantice y regularice de manera inmediata el abasto suficiente, oportuno y continuo de medicamentos, material médico, material quirúrgico, insumos y demás recursos necesarios para la adecuada prestación de los servicios de salud en el Hospital de Alta Especialidad de Veracruz.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al IMSS-Bienestar para que, en el ámbito de sus atribuciones, haga del conocimiento de la opinión pública un informe detallado sobre la situación actual del abasto de medicamentos, material médico, material quirúrgico, insumos y demás recursos necesarios para la adecuada prestación de los servicios de salud en el Hospital de Alta Especialidad de Veracruz, en el que se precise:

a) Los medicamentos e insumos que presentan faltantes;

b) Las cantidades requeridas y disponibles;

c) Las causas que han originado los faltantes;

d) Las adquisiciones, redistribuciones o entregas realizadas durante el periodo comprendido de enero a septiembre de 2026;

e) Los insumos pendientes de entrega; y

f) La fecha estimada para la normalización del abasto.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al IMSS-Bienestar para que haga del conocimiento de la opinión pública los procedimientos médicos y quirúrgicos que, en su caso, hayan sido suspendidos, cancelados, diferidos o reprogramados en el Hospital de Alta Especialidad de Veracruz como consecuencia de la falta de medicamentos, material médico o insumos, así como las medidas implementadas para garantizar que los pacientes afectados reciban atención oportuna.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al IMSS-Bienestar y a las autoridades competentes para que investiguen y esclarezcan los señalamientos públicos relacionados con presuntas expresiones de intimidación, presión o amenaza dirigidas a médicas y médicos residentes del Hospital de Alta Especialidad de Veracruz, con motivo de las manifestaciones y denuncias realizadas respecto de la falta de medicamentos e insumos.

Quinto. Punto específico de protección a médicas y médicos residentes. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al IMSS-Bienestar y a las autoridades competentes para que garanticen de manera inmediata la protección de las médicas y los médicos residentes del Hospital de Alta Especialidad de Veracruz, evitando cualquier forma de represalia, intimidación, hostigamiento, discriminación, condicionamiento o afectación académica, laboral o administrativa derivada de la expresión pacífica y responsable de inconformidades relacionadas con la atención de los pacientes, las condiciones de trabajo o la falta de insumos.

Asimismo, se exhorta a que cualquier proceso de evaluación académica o profesional de las médicas y los médicos residentes se lleve a cabo exclusivamente conforme a criterios objetivos, transparentes, previamente establecidos y ajenos a cualquier acto de presión o represalia.

Sexto. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al IMSS-Bienestar para que fortalezca los mecanismos institucionales de recepción, atención, investigación y seguimiento de quejas presentadas por médicas y médicos residentes respecto de posibles actos de hostigamiento, intimidación, presión indebida o represalias, garantizando la confidencialidad de las personas denunciantes y el seguimiento imparcial de cada caso.

Séptimo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al IMSS-Bienestar y a las autoridades competentes a garantizar que las médicas y los médicos residentes del Hospital de Alta Especialidad de Veracruz cuenten con los medicamentos, insumos, equipo, material médico y condiciones necesarias para desarrollar adecuadamente sus actividades de formación y atención de pacientes.

Octavo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a las autoridades competentes para que hagan del conocimiento de la opinión pública las acciones implementadas para garantizar la continuidad y calidad de los servicios médicos en el Hospital de Alta Especialidad de Veracruz, así como los mecanismos establecidos para evitar que las deficiencias de suministro vuelvan a afectar la atención de los pacientes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a 17 de septiembre de 2026.– Diputada Claudia Quiñones Garrido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE HAGA PÚBLICO UN INFORME SOBRE LOS RESULTADOS DE MÉXICO EN PISA 2025 Y ACCIONES PARA REVERTIR EL REZAGO EDUCATIVO

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular del Poder Ejecutivo federal y al titular de la SEP, a hacer público un informe sobre los resultados de México en PISA 2025 y las acciones para revertir el rezago educativo, a cargo de la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE IMPLEMENTEN MEDIDAS CORRECTIVAS, SE FORTALEZCA LA SUPERVISIÓN REGULATORIA, SE ATIENDAN LAS SANCIONES Y SE AUDITE EL FUNCIONAMIENTO DEL BANCO DEL BIENESTAR S.N.C

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a implementar medidas correctivas, fortalecer la supervisión regulatoria, atender las sanciones y auditar el funcionamiento financiero y operativo del Banco del Bienestar, SNC, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Héctor Saúl Téllez Hernández, diputado federal a la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Banco del Bienestar, S.N.C., nació con la promesa gubernamental de ser la evolución del antiguo Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi) y convertirse en el principal dispersor de los Programas para el Bienestar. Este diseño institucional se promovió bajo la bandera ideológica de eliminar a los intermediarios financieros privados en la entrega de los apoyos sociales.

Sin embargo, a mediados de 2026, la realidad operativa desmiente el discurso oficial. La transición de la banca de desarrollo hacia un monopolio financiero estatal no se ha traducido en una verdadera emancipación o inclusión financiera del ciudadano, sino en el diseño de un mecanismo de rentabilidad política y control clientelar que subordina la eficiencia técnica del Estado a las necesidades electorales del partido en el poder.

La estrategia de construcción masiva de infraestructura impulsada entre 2018 y 2024, que consolidó una red de 3,149 sucursales operativas, de las cuales aproximadamente 2,750 son de reciente creación a partir de 2019, que evidencia graves deficiencias de planeación y un alarmante desvío de sus fines institucionales, toda vez que auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación han detectado severas irregularidades, sobrecostos en la edificación de sucursales y preocupantes anomalías en la implementación de software, incluyendo el pago de servicios tecnológicos para la gestión y plataformas de datos que simplemente nunca fueron instalados o que operaban de forma incorrecta, lo que constituye un claro menoscabo al patrimonio público.

Resulta técnicamente inadmisible que una institución que funge como el nodo central del sistema de pagos del gobierno mexicano, operando un presupuesto acumulado de 2.7 billones de pesos destinados a la política social durante el periodo 2019-2024  y manejando una cifra cercana al 1 billón de pesos para el presente ejercicio fiscal 2026, muestre tanta vulnerabilidad en sus controles bancarios.

El hecho de que a mediados de 2026 el banco haya tenido que ajustar drásticamente sus límites de retiro en cajeros automáticos hasta los 12,000 pesos por operación no es un indicador de modernización, sino un reflejo de la incapacidad del sistema para garantizar la fluidez de las entregas y la seguridad de los fondos que pertenecen a los sectores más vulnerables de la población, como adultos mayores, estudiantes y personas con discapacidad.

La ineficacia de la institución financiera queda plenamente demostrada al analizar los datos emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores al cierre del sexenio anterior y durante el presente año, los cuales confirman un incremento sostenido en las reclamaciones ciudadanas por cajeros automáticos que no entregan el efectivo solicitado, retiros no reconocidos y deficiencias crónicas en el servicio de ventanilla, ante lo cual el banco apenas ha logrado recuperar una fracción menor de los montos reclamados, dejando en la total indefensión a los usuarios y fracturando la confianza en el sistema bancario de desarrollo.

El sustento de la presente proposición radica en la opacidad institucional y el sistemático incumplimiento normativo del Banco del Bienestar S.NC., el cual acumuló, entre enero de 2025 y el 15 de junio de 2026, más de 25 multas impuestas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores debido a severas irregularidades operativas y de control interno, sumando un monto superior a los 8.8 millones de pesos.

Es de especial gravedad que la infracción más recurrente, por un importe de 311,220 pesos, sea consecuencia directa de violar la Ley de Instituciones de Crédito en lo relativo al régimen regulatorio y las disposiciones prudenciales, con multas que oscilan entre los 26,886 pesos y el 1,443,300 pesos, descubriendo una crisis estructural de cumplimiento legal.

El dolo y la resistencia a la rendición de cuentas por parte de los directivos del Banco del Bienestar S.N.C. se hicieron patentes tras la notificación, el 16 de abril de 2026, de cinco sanciones por un total de 4.1 millones de pesos derivadas de registros contables incorrectos, deficiencias en la administración integral de riesgos y la flagrante omisión de controles para prevenir que las operaciones de retiro de efectivo fueran utilizadas para la comisión de actos ilícitos.

Ante esta grave difusión pública, la institución lejos de asumir su responsabilidad optó por promover un juicio de amparo alegando un supuesto e inexistente daño reputacional irreversible, intentando utilizar el Poder Judicial (controlado por el gobierno en el poder) como un escudo protector para ocultar que únicamente en lo que va del año 2026 las multas ya superan los 5.5 millones de pesos, incluyendo las penalizaciones del 10 de abril de 2026 que ascienden a 4.14 millones de pesos.

Esta soberanía no puede convalidar el argumento simplista de que las sanciones corresponden a ejercicios anteriores, ni que estas fallas no comprometen la solvencia de la institución. La recurrencia y acumulación de las multas demuestra un problema de persistencia institucional que pone en riesgo latente la integridad operativa del banco y la seguridad de los recursos públicos.

Por otro lado, la centralización y monopolización de la dispersión de fondos, sincronizada sistemáticamente con los calendarios electorales, representa una coacción pasiva del voto y un incentivo perverso. Esta situación ha sido denunciada por organismos como el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) y análisis de la Universidad Autónoma Metropolitana, confirmando que el incremento presupuestal masivo inyectado en años de comicios no es una coincidencia, sino una estrategia de movilización partidista disfrazada de justicia social.

Por todo lo anterior, el Banco del Bienestar ha fracasado rotundamente en su misión declarada como banca de desarrollo, al ser incapaz de ofrecer servicios reales de ahorro o crédito competitivos. Asimismo, la institución opera con un desabasto crónico de efectivo en las zonas rurales, precisamente donde la dependencia económica de la población es absoluta.

En este sentido, resulta urgente y obligatorio que el Poder Legislativo ejerza sus facultades de control político, fiscalización y exigencia de máxima publicidad. Es imperativo obligar a los titulares de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco del Bienestar, S.N.C., a comparecer y responder por las irregularidades que amenazan la estabilidad y la transparencia de las finanzas públicas del país.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los titulares del Banco del Bienestar, S.N.C., y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a implementar las medidas necesarias para resolver las deficiencias financieras y operativas de dicha institución bancaria y, en un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, informar a la opinión pública el estado que guardan sus indicadores de capitalización, liquidez y riesgo operativo, así como el origen, motivación, montos y estado procesal de las sanciones e infracciones impuestas a la entidad por el órgano regulador.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al director general del Banco del Bienestar S.N.C. a implementar, de manera inmediata, las medidas correctivas e institucionales necesarias para subsanar las observaciones y sanciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, fortaleciendo sus sistemas de control interno, administración de riesgos y mecanismos de supervisión, a fin de salvaguardar la continuidad operativa en la dispersión de los programas sociales. Asimismo, se le exhorta a publicar y mantener permanentemente actualizada en su portal electrónico oficial, bajo el principio de máxima publicidad y con transparencia, la información relativa al estado que guardan dichas sanciones, las acciones de mitigación adoptadas y los montos correspondientes.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de sus atribuciones como coordinadora del sector, evalúe la suficiencia de los controles prudenciales aplicables al Banco del Bienestar S.N.C.; asimismo, para que en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, fortalezca el marco normativo y los sistemas de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, garantizando la rigurosa supervisión del cumplimiento regulatorio de dicha institución bancaria de desarrollo.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Auditoría Superior de la Federación para que, en el ámbito de sus facultades constitucionales de fiscalización y de estimar lo procedente, modifique o amplíe el alcance de las revisiones programadas al Banco del Bienestar S.N.C., transitando de un esquema de auditorías de cumplimiento a forense en su Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública 2025. Lo anterior, con la finalidad de esclarecer la asimetría institucional observada entre las evaluaciones previas de dicho órgano fiscalizador superior y las recurrentes sanciones administrativas y operativas impuestas a la citada institución bancaria por el órgano regulador.

Notas

1. https://www.gob.mx/bancodelbienestar/prensa/comunicado-005-banco-del-bienestar- concluye-con-exito-su-plan-de-expansion-ya-opera-con-3-149-sucursales-358744?id iom=es

2. https://programasparaelbienestar.gob.mx/se-destinan-2-7-billones-de-pesos-en-pr ogramas-para-el-bienestar-en-todo-el-sexenio-se-beneficia-a-28-millones-de-pers onas/.

3. https://www.instagram.com/reel/DZA4xNvE1yM/.

4. https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2026/06/16/banco-del-bienestar-acumula -mas-de-25-multas-por-un-monto-de-88-mdp-de-la-cnbv/

5. Ibidem.

6. https://www.infobae.com/mexico/2026/06/16/multan-al-banco-del-bienestar-por-irr egularidades-peligra-tu-dinero/

7. https://www.facebook.com/AztecaNoticias/posts/el-banco-del-bienestar-se-ampara- ante-la-cnbv-busca-ocultar-10-multas-por-fallas/1378203041175137/.

8. https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2026/06/16/banco-del-bienestar-acumula -mas-de-25-multas-por-un-monto-de-88-mdp-de-la-cnbv/.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 21 de septiembre de 2026.– Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO A LA SECIHTI Y AL DIRECTOR GENERAL DEL PROYECTO OLINIA, A INFORMAR SOBRE LA ESTRUCTURA DE DICHO PROYECTO, EL EJERCICIO DE SUS RECURSOS, LOS CONVENIOS Y CONTRATOS ADQUIRIDOS, Y EL PLAN DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SECIHTI, y al director general del proyecto Olinia a informar a la opinión pública sobre la estructura financiera, económica y operativa de dicho proyecto, el ejercicio de los recursos presupuestales ejercidos, los convenios y contratos adquiridos y el plan de producción y comercialización de los vehículos, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Héctor Saúl Téllez Hernández, diputado federal a la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El manejo de los recursos públicos destinados al proyecto automotriz “Olinia” presenta serias inconsistencias que vulneran el principio de transparencia y eficiencia exigido por el artículo 134 constitucional. Originalmente, el gobierno federal justificó la asignación de un capital semilla de 25 millones de pesos bajo el amparo de fondos para la investigación científica y el desarrollo tecnológico a través de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti).

Esta clasificación administrativa permitió que el proyecto eludiera temporalmente los rigurosos filtros de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), eximiéndolo de presentar las evaluaciones socioeconómicas indispensables para obtener un registro formal en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión, por lo que es determinante que el titular de la Secretaría de Hacienda informe al respecto.

Con la reciente presentación del prototipo “Olinia 1” y el anuncio presidencial de iniciar su producción masiva para el verano de 2027, la naturaleza jurídica del proyecto ha cambiado radicalmente. Ya no nos encontramos ante un ejercicio de exploración académica o un modelo conceptual de laboratorio, sino ante una política pública de manufactura a gran escala que, según estimaciones de analistas del sector, requerirá una inversión superior a los 3,700 millones de pesos. Mantener un proyecto de esta magnitud financiera bajo las reglas laxas del gasto en investigación científica constituye una simulación administrativa alarmante.

Hasta el día de hoy, el Poder Legislativo y los ciudadanos desconocen el estudio de costo-beneficio social, el análisis de factibilidad económica y la planeación financiera multianual que exige la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para cualquier obra o proyecto de infraestructura del Estado. Financiar una industria automotriz estatal sin un modelo de negocio dictaminado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público compromete las finanzas de la hacienda pública y abre la puerta al desvío de recursos que urgentemente se necesitan en sectores prioritarios como la salud, la seguridad y el mantenimiento de la red vial nacional.

A esta falta de planeación se suman las denuncias periodísticas sobre la adjudicación de contratos millonarios vinculados al desarrollo del vehículo a favor de empresas que carecen de experiencia comprobada en el ramo o que se encuentran registradas en domicilios particulares. Esta opacidad en los procesos de contratación genera dudas legítimas sobre la transparencia en el ejercicio del gasto, haciendo indispensable la intervención de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para deslindar responsabilidades.

Una de las inconsistencias más graves y técnicamente indefendibles del Proyecto Olinia es la decisión explícita de sus coordinadores de diseñar el vehículo al margen de la Norma Oficial Mexicana NOM-194-SE-2021. Esta regulación es de observancia obligatoria para todos los automóviles ligeros nuevos que se comercializan en México y establece los dispositivos de seguridad mínimos para proteger la vida de los ocupantes, tales como frenos con sistema antibloqueo (ABS), control de estabilidad, bolsas de aire frontales y laterales, así como la superación de pruebas de impacto estructural (crash tests).

Las declaraciones del coordinador del proyecto, en el sentido de que Olinia no pretende ajustarse a la NOM-194-SE-2021 porque se busca crear una “nueva categoría regulatoria” para vehículos urbanos de baja velocidad, configuran un preocupante intento de fraude a la ley. El Estado mexicano no puede utilizar su estructura y recursos para fabricar un vehículo que deliberadamente reduzca los estándares de seguridad que él mismo le exige a la industria privada.

El hecho de catalogar un automóvil con capacidad para seis pasajeros y un motor de 13.5 kW como un simple transporte de barrio para omitir las bolsas de aire y las zonas de deformación programada es un acto de negligencia técnica que pone en riesgo la vida de los futuros usuarios al querer transitar en vías primarias en las ciudades o en la red de autopistas del país.

La justificación de que el diseño se centra exclusivamente en el aspecto utilitario y funcional para mantener un costo accesible no es argumento válido para sacrificar la robustez estructural. Un vehículo que circulará por las calles del país sin haber certificado sus pruebas de resistencia en colisiones, comportamiento de frenado y estabilidad en condiciones reales es un peligro latente de seguridad vial para las personas que lo compren.

El discurso oficialista ha promovido al Olinia como el estandarte de la soberanía científica y el desarrollo tecnológico nacional, catalogándolo como el “auto eléctrico 100 por ciento mexicano”. No obstante, la realidad técnica del prototipo desmiente de forma contundente la narrativa de propaganda política. Durante la propia presentación de la unidad, se admitió que el vehículo cuenta apenas con un 50 por ciento de componentes nacionales, dependiendo el resto de la importación de insumos clave provenientes de China, India, Estados Unidos y Alemania.

La manufactura de un vehículo eléctrico moderno depende críticamente de componentes de alta especialización que México actualmente no produce a escala comercial, como las celdas de las baterías de litio, los inversores de potencia, la microelectrónica y los sistemas de gestión térmica. En este contexto, la promesa de alcanzar un 75 por ciento de integración nacional para el año 2030 carece de una ruta técnica o industrial creíble, presentándose como una meta voluntariosa y triunfalista que carece de contratos de proveeduría nacional o desarrollo de patentes locales que la sustenten.

Asimismo, la naturaleza jurídica de la sociedad mixta anunciada para la fabricación del auto permanece oculta. Las autoridades no han transparentado los términos de los convenios de colaboración celebrados con las corporaciones extranjeras ni los mecanismos de transferencia tecnológica. No hay certeza sobre si los recursos del erario federal se están utilizando para financiar el desarrollo de tecnología cuyas patentes y beneficios comerciales terminarán en manos de socios privados internacionales, desvirtuando el concepto de soberanía nacional y violando el principio de máxima publicidad que debe regir toda coinversión pública.

La viabilidad operativa de una flota masiva de vehículos eléctricos urbanos es inseparable de la capacidad de la infraestructura energética que la soportará. El Proyecto Olinia plantea un modelo basado principalmente en la recarga doméstica, ignorando deliberadamente el estado de vulnerabilidad crítica en el que se encuentra el Sistema Eléctrico Nacional, caracterizado por alertas de emergencia recurrentes y la incapacidad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para garantizar el suministro básico en diversas regiones del país.

Conectar miles de estos vehículos diariamente a las redes domésticas de baja tensión provocará una sobrecarga severa en los transformadores locales de las zonas urbanas de alta densidad. Este impacto en la red de distribución no cuenta con dictámenes técnicos públicos de la CFE ni de la Secretaría de Energía, lo que representa un riesgo alto de apagones locales y fallas de infraestructura en las comunidades donde se comercialice el auto. Esto sin duda se tiene que considerar con estudios que avalen que el país está preparado para las altas cargas de energía que representa la producción y comercialización de los vehículos eléctricos.

Lejos de representar un beneficio económico para las familias de menores ingresos que es la población objetivo de este vehículo de bajo costo, la recarga en casa puede convertirse en una trampa económica. El consumo adicional de energía eléctrica necesario para abastecer diariamente las baterías del auto incrementará el millaje de kilowatt-hora en los hogares, provocando que los usuarios rebasen los límites de los subsidios gubernamentales y sean reclasificados en la Tarifa Doméstica de Alto Consumo. Este incremento desproporcionado en los recibos de luz anulará cualquier ahorro proyectado por concepto de combustible fósil, transfiriendo el costo de la deficiente planeación energética del Estado directamente a los bolsillos de los ciudadanos.

La viabilidad comercial del Olinia se encuentra comprometida por la falta de un modelo de negocio sólido y realista. La promesa de vender el automóvil en un precio base de 150,000 pesos resulta inviable frente a los costos actuales del mercado internacional de componentes electrónicos y de litio. Esto sugiere que el costo anunciado es una tarifa política artificial que solo podrá sostenerse mediante la inyección permanente de subsidios federales directos e indirectos destinados a absorber las pérdidas de producción, la sustitución de baterías y el financiamiento de enganches.

Ante la imposibilidad de competir en un mercado abierto bajo criterios de eficiencia, el gobierno federal ha comenzado a recurrir a la simulación de compras gubernamentales para asegurar la supervivencia financiera del proyecto. Un ejemplo alarmante de esta práctica es el anuncio del gobierno del estado de Puebla, el cual ha comprometido la adquisición anticipada de 8,000 vehículos Olinia con un costo de 150 mil pesos nos arroja una inversión de 1,200 millones de pesos para las arcas estatales, presentando como un hecho consumado la compra de un producto que aún está en fase de prototipo y que carece de certificaciones de seguridad vial.

Utilizar el presupuesto de los estados y municipios como un fondo de rescate financiero anticipado para un startup estatal es una grave irresponsabilidad administrativa. Estas decisiones desvían recursos públicos esenciales destinados a la seguridad local, el agua potable y la infraestructura municipal para financiar una agenda de proselitismo político, engañando a la ciudadanía con fines partidistas al hacer creer que el proyecto se encuentra en una etapa de producción masiva consolidada.

La historia económica reciente de la administración pública federal demuestra de forma contundente que la incursión del Estado como empresario en sectores tecnológicos y comerciales altamente competitivos, sin estudios de rentabilidad previos, deriva invariablemente en el fracaso financiero. Proyectos de creación reciente como Mexicana de Aviación, el Tren Maya y Gas Bienestar operan hoy como sumideros presupuestarios que subsisten exclusivamente gracias a subsidios permanentes del gobierno federal, recursos que han sido retirados del sistema nacional de salud, el abasto de medicamentos y la seguridad pública.

El Proyecto Olinia reproduce exactamente los mismos vicios de origen de los fracasos mencionados: opacidad en las asignaciones contractuales, elusión de las normas de seguridad técnica, dependencia encubierta de componentes importados y una necesidad urgente de capitalización que el propio coordinador del proyecto cifra en la búsqueda de 200 millones de dólares de capital privado para poder iniciar operaciones.

Es una facultad y una obligación constitucional de este Poder Legislativo ejercer el control parlamentario sobre el gasto público antes de que se ejerzan recursos que impliquen subsidios permanentes que terminemos de pagar los ciudadanos con los impuestos. El Congreso de la Unión no puede permanecer omiso ante la pretensión de ampliar los recursos económicos a un proyecto que carece de dictámenes técnicos, energéticos, financieros y de seguridad vial. Exigir la comparecencia de los funcionarios responsables y transparentar de forma absoluta el estado del proyecto es el único mecanismo legal para salvaguardar los recursos de la nación y la integridad de los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación doctora Rosaura Ruiz Gutiérrez y al director general del Proyecto Olinia, maestro Roberto Capuano Tripp, para que se coordinen e informen a la opinión pública a través de su página electrónica oficial sobre la estructura financiera, económica, presupuestaria, técnica y operativa del Proyecto Olinia, así como también sobre el ejercicio de los recursos públicos asignados, los convenios celebrados, los contratos adquiridos, el modelo de participación público-privada y el plan de producción y comercialización de vehículos eléctricos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, maestro Edgar Amador Zamora, para que informen a la opinión pública si el Proyecto Olinia cuenta con registro, evaluación, dictamen o análisis en la cartera de programas y proyectos de inversión de la Secretaría; y, en su caso, emitan la evaluación costo-beneficio, los dictámenes de factibilidad técnica, económica y ambiental, así como la opinión presupuestaria correspondiente y el impacto presupuestario multianual de los recursos adicionales, subsidios, garantías públicas o esquemas de asociación mixta o asociaciones público-privada proyectados.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Economía, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a las autoridades competentes en materia de seguridad vial, para que informen a la opinión pública, si los automóviles Olinia podrán transitar en vías públicas, carreteras, autopistas o únicamente en zonas urbanas de baja velocidad; y para que, antes de su comercialización, definan las normas mínimas de seguridad aplicables a este tipo de vehículos, con el objeto de garantizar los derechos de protección y seguridad vial.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Auditoría Superior de la Federación para que, en el ámbito de sus atribuciones y con pleno respeto a su autonomía, considere la inclusión de las auditorías correspondientes al ejercicio de los recursos públicos federales asignados al Proyecto Olinia dentro del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior correspondiente al año 2025.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para que revise los procedimientos de contratación y convenios vinculados al Proyecto Olinia, a fin de verificar que cumplan con los principios de legalidad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas

1. https://secihti.mx/sala-de-prensa/presidenta-claudia-sheinbaum-presenta-olinia- primera-armadora-mexicana-de-mini-vehiculos-electricos-desarrollados-en-mexico/ .

2. https://imagendelgolfo.mx/nacional/olinia-tendra-norma-propia-y-busca-producirs e-en-2027-proyecto-avanza-con-aliados-industriales-20260609-0046.html.

3. https://www.motorpasion.com.mx/industria/hay-problema-auto-electrico-barato-que -creo-gobierno-mexico-su-propia-ley-le-prohibe-venderlo

4. Ibidem.

5. https://www.tyt.com.mx/nota/presentan-prototipo-de-olinia-1-vehiculo-electrico- con-50-de-contenido-nacional

6. https://www.gob.mx/presidencia/prensa/olinia-es-transformacion-y-mexico-esta-en -transformacion-presidenta-claudia-sheinbaum-presenta-el-vehiculo-electrico-oli nia-1

7. https://www.gob.mx/presidencia/prensa/olinia-es-transformacion-y-mexico-esta-en -transformacion-presidenta-claudia-sheinbaum-presenta-el-vehiculo-electrico-oli nia-1

8. https://www.eleconomista.com.mx/estados/gobierno-puebla-planea-adquirir-8-000-v ehiculos-olinia-20260608-817465.html

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 21 de septiembre de 2026.– Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.



EXHORTO A LA SE, A INFORMAR A SOBRE LA ESTRATEGIA DE PROTECCIÓN AL SECTOR PRODUCTIVO FRENTE A LAS REVISIONES DEL T-MEC, IMPLEMENTAR UN MECANISMO DE RESPUESTA TEMPRANA Y DEFENDER LA TRILATERALIDAD DEL ACUERDO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a informar a la opinión pública sobre la estrategia nacional de protección al sector productivo frente a las revisiones anuales del T-MEC, implementar un mecanismo de respuesta temprana y defender la trilateralidad del acuerdo frente a medidas unilaterales y presiones extra comerciales, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Héctor Saúl Téllez Hernández, diputado federal a la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) entró en vigor el 1 de julio de 2020. En su artículo 34.7 se estableció una vigencia inicial de 16 años y se dispuso una revisión conjunta al cumplir su sexto aniversario, la cual estará a cargo de la Comisión de Libre Comercio, integrada por representantes de las tres partes. Dicha revisión no constituye una renegociación automática ni faculta a una de las partes para modificar unilateralmente los compromisos pactados.

El 1 de julio de 2026 se celebró la primera revisión conjunta entre México, Estados Unidos y Canadá. Durante el encuentro, el gobierno estadounidense comunicó su negativa a prorrogar la vigencia del T-MEC en sus términos actuales. No obstante, dicha determinación no extingue el tratado: el instrumento legal se mantiene plenamente vigente y, de conformidad con el artículo 34.7, las partes deberán realizar revisiones conjuntas anuales hasta alcanzar un acuerdo de extensión o hasta la conclusión de su periodo inicial en 2036.

A partir de establecer esta decisión, se inició un periodo de incertidumbre prolongada. Bajo este esquema, cada revisión anual corre el riesgo de convertirse en un foco constante de presión sobre la inversión, la generación de empleo, las decisiones de relocalización, la integración de cadenas de proveeduría y el cierre de contratos a largo plazo. El costo principal no radica únicamente en una eventual terminación del tratado, sino en el efecto diferido y preventivo que la falta de certeza jurídica genera sobre los proyectos de inversión desde el presente.

En este contexto, la Secretaría de Economía ha desahogado tres rondas bilaterales con autoridades estadounidenses y anunció una cuarta reunión para septiembre de 2026. Si bien el diálogo bilateral permite abordar controversias específicas, este no debe desplazar el formato trilateral del T-MEC ni sustituir el papel de la Comisión de Libre Comercio, foro en el que Canadá participa con igualdad de derechos y obligaciones. La revisión anual estipulada en el acuerdo es de carácter conjunto; por ello, las rondas bilaterales constituyen mecanismos complementarios de negociación articulados a dicho proceso, no su reemplazo.

El titular de la Secretaría de Economía ha señalado que el 83.3 por ciento de las exportaciones mexicanas tiene como destino Estados Unidos, mercado donde el país enfrenta un arancel efectivo promedio del 3.4 por ciento. Asimismo, reconoció que la expansión sostenida del comercio exterior y del superávit comercial de México podría incentivar nuevas presiones proteccionistas por parte de Estados Unidos. Frente a este panorama, resulta indispensable transitar de un enfoque defensivo y coyuntural ante cada amenaza hacia una estrategia de política pública formal, preventiva y medible.

La continuidad formal del T-MEC no ha logrado contener las afectaciones a nivel sectorial. Los aranceles y las medidas restrictivas impuestas por Estados Unidos en rubros estratégicos, como el sector automotriz, autopartes, acero y aluminio, se mantienen como focos persistentes de fricción, a pesar de la profunda integración de las cadenas productivas en América del Norte. En este contexto, el 2 de septiembre de 2026, el secretario de Economía, Marcelo Ebrard, se reunió con el secretario de Comercio de Estados Unidos, Howard Lutnick, con el objetivo de encauzar la agenda comercial bilateral, impulsar el desarrollo tecnológico regional y avanzar en la resolución de dichas restricciones tributarias.

La defensa del sector productivo nacional debe trascender la mera solicitud de exenciones arancelarias. Se requiere una estrategia integral que despliegue mecanismos de defensa comercial compatibles con el T-MEC y la Organización Mundial del Comercio (OMC), el uso efectivo de los sistemas de solución de controversias, la atracción y retención de inversiones, el desarrollo de proveedores nacionales y la asistencia financiera a pequeñas y medianas empresas. Asimismo, resulta indispensable garantizar infraestructura, energía y logística competitivas, promover la diversificación de mercados y diseñar planes de contingencia para las ramas industriales con mayor exposición.

En este marco, sectores como el automotriz, el siderúrgico y el del aluminio exigen un programa de acción específico, dado su peso estratégico en la manufactura, el empleo y las cadenas regionales de valor. De manera paralela, deben identificarse y acompañarse otras industrias vulnerables, en particular aquellas con elevada dependencia del mercado estadounidense, reducida capacidad financiera para amortiguar impactos arancelarios o regulatorios, y escasa flexibilidad para reorientar sus proveedurías o destinos de exportación.

Finalmente, resulta decisivo institucionalizar la separación entre la agenda comercial y los temas de seguridad o migración, consolidándola como una posición de Estado permanente y no como un arreglo coyuntural. Las revisiones anuales del T-MEC no deben instrumentarse como mecanismos de presión para condicionar la prórroga del tratado, el acceso al mercado o el trato arancelario a exigencias ajenas a las obligaciones expresamente pactadas en el texto del acuerdo.

Defender la soberanía no implica cerrar la cooperación legítima con Estados Unidos y Canadá en temas de migración, seguridad pública, combate al narcotráfico, energía o regulación. Implica que cada materia se atienda en su marco constitucional, legal y diplomático, sin admitir que una negociación comercial funcione como mecanismo de presión unilateral sobre decisiones internas que no constituyan una obligación del tratado o lo condicione.

El sector productivo requiere conocer los objetivos, instrumentos, responsables, plazos y mecanismos de evaluación de la estrategia mexicana en la negociación del tratado. La transparencia puede conciliarse con la reserva de información sensible de la negociación mediante una versión pública que permita al Congreso de la Unión, las empresas y los trabajadores evaluar si existe una política suficiente para proteger inversión, producción y empleo de cada sector.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Economía a informar a la opinión pública sobre la Estrategia Nacional de Protección al Sector Productivo frente a las revisiones del T-MEC. Dicho informe deberá precisar la evaluación de riesgos sectoriales; las acciones de defensa e impulso a industrias estratégicas (automotriz, autopartes, acero, aluminio y PyMEs); las prioridades y avances derivados de las rondas bilaterales con Estados Unidos, así como las metas, plazos e indicadores de desempeño previstos, con excepción de la información sujeta a reserva legal.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Economía para que estudie la viabilidad de constituir un Mecanismo Permanente de Respuesta Temprana con la participación de los tres órdenes de gobierno, las cámaras empresariales, el sector laboral y la academia. Dicho instrumento tendrá como objetivo mitigar de forma anticipada posibles aranceles, cupos o barreras unilaterales a la producción nacional, mediante planes de contingencia sectoriales, un esquema de acompañamiento a empresas vulnerables e informes públicos de seguimiento.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Economía a defender con firmeza la naturaleza trilateral del T-MEC, y se solicita a rechazar categóricamente que el concepto de seguridad económica sea utilizado como argumento para imponer barreras arancelarias, cupos o exclusiones discriminatorias, así como a impedir que la vigencia del tratado se subordine o condicione a exigencias ajenas al acuerdo en materia de migración, seguridad o política interna. Toda medida en esta materia debe basarse en riesgos técnicos comprobables y alinearse estrictamente a los compromisos expresamente pactados en el tratado.

Notas

1. https://www.gob.mx/t-mec/acciones-y-programas/textos-finales-del-tratado-entre- mexico-estados-unidos-y-canada-t-mec-202730.

2. https://ustr.gov/about/policy-offices/press-office/press-releases/ 2026/july/ambassador-greer-issues-statement-usmca-joint-review.

3. https://www.excelsior.com.mx/nacional/mexico-resiste-presion-trump-y-llegara-fo rtalecido-cuarta-ronda-revision-t-mec-ebrard

4. Ibidem.

5. https://www.reuters.com/world/americas/mexico-presses-us-auto-steel-tariffs-mee ting-with-lutnick-2026-09-02/.

6. https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2026/08/31/ebrard-descarta-que-eu-cond icione-temas-de-comercio-a-seguridad/.

7. Ibidem.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 21 de septiembre de 2026.– Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE HAGA PÚBLICO UN INFORME SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA EDUCACIÓN EN EL PAÍS Y LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA PISA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP para que haga público un informe sobre la situación actual de la educación en el país y los resultados de la prueba Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Noemí Berenice Luna Ayala, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a comparecer a la persona titular de la Secretaría de Educación Pública para que haga público un informe detallado sobre la situación actual de la educación en el país y los resultados de la prueba Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes, al tenor lo siguiente

Consideraciones

En pasadas fechas se dieron a conocer los resultados de la prueba PISA para evaluar el desempeño de los menores mexicanos en educación. El resultado fue desastroso pues 4 de cada 10 estudiantes mexicanos de 15 años quedaron por debajo del nivel básico en ciencias, lectura y matemáticas.

El resultado es un revés para la educación mexicana, pues deja ver una crisis de aprendizaje en el país, conforme el informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El 41.8 por ciento de los alumnos está por debajo del nivel 2 en tres materias, más del doble del 19.7 por ciento promedio internacional.

La presidenta de la República, al ser cuestionada por los resultados de esta prueba, señaló que los resultados presentan sesgos al no considerar contextos específicos de cada nación, por lo que no se definía de esta forma la calidad educativa en el país.

La prueba en cuestión es el primer examen constitucional que evaluó los conocimientos de los estudiantes bajo el marco pedagógico del llamado modelo educativo de la “Nueva Escuela Mexicana”, el cual puso en relieve las deficiencias claras que son en detrimento de la niñez, adolescencia y desarrollo del país.

México obtuvo 414 puntos en ciencias, cuando el promedio de la OCDE, es de 482, 408 puntos en lectura frente 461, 388 en matemáticas contra 463, solo el 50 por ciento de estudiantes alcanzó el nivel básico, cuando en la OCDE es del 74 por ciento.

Las alarmas se encienden cuando comparamos los resultados con el archivo histórico, respecto a 2022 matemáticas cayó 7 puntos, al igual que lectura. Pero no es un caso aislado, en temas como matemáticas se ve una caída constante desde 2018, al igual que en lectura. La puntuación en matemáticas es la más baja desde 2006, este rubro junto con lectura está por debajo de los resultados obtenidos entre 2009 y 2018.

La presidenta de la República, al ser cuestionada por los resultados de esta prueba, señaló que los resultados presentan sesgos al no considerar contextos específicos de cada nación, por lo que no se definía de esta forma la calidad educativa en el país.

La prueba en cuestión es el primer examen constitucional que evaluó los conocimientos de los estudiantes bajo el marco pedagógico del llamado modelo educativo de la “Nueva Escuela Mexicana”, el cual puso en relieve las deficiencias claras que son en detrimento de la niñez, adolescencia y desarrollo del país.

La “Nueva Escuela Mexicana” es el modelo educativo actual en el país, que fue introducido mediante una reforma constitucional, que intenta romper paradigmas de materias tradicionales aisladas y busca sustituir con aprendizaje situado en campos formativos y ejes articuladores.

Aunado a los resultados de la prueba PISA, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), advirtió en marzo del presente año la prevalencia de analfabetismo en el país, esto a pesar de los avances en cobertura educativa pues persiste una prevalencia de analfabetismo y deficiencias graves de lectoescritura, afectando de manera desproporcionada a adultos mayores y a comunidades rurales e indígenas.

La ONU señala que el país no solo enfrenta el reto de enseñar a leer y escribir a su población rezagada, sino la urgencia de profundizar en los aprendizajes fundamentales, una problemática que se encadena directamente con los bajos resultados de desempeño escolar en evaluaciones internacionales.

La prevalencia de estas brechas educativas evidencia que las políticas públicas actuales han sido insuficientes para garantizar el piso mínimo de competencias básicas, perpetuando círculos de desigualdad que el Estado está obligado a combatir mediante estrategias presupuestales y pedagógicas efectivas.

En la actualidad, más de 27 millones de personas enfrentan algún grado de rezago educativo con estados muy afectados como lo son Chiapas (con un 44.9 por ciento de su población en esta condición), Michoacán (40 por ciento) y Guerrero (39.3 por ciento) registran las proporciones más altas de rezago.

Más de 3.7 millones de niños y adolescentes en el país siguen sin asistir al sistema escolar, datos de Educación con Rumbo; 7 de cada 10 escuelas carecen de internet o computadoras, y existen planteles en zonas rurales donde los alumnos toman clases sentados en piedras por falta de inmobiliario

Con los datos se da evidencia de que la educación en México atraviesa una crisis estructural profunda que no puede seguir siendo ignorada ni minimizada bajo argumentos ideológicos. Los recientes resultados de la prueba PISA no son un accidente estadístico, sino el síntoma de un sistema pedagógico extraviado que ha profundizado el rezago en competencias esenciales como la lectura y las matemáticas, ubicándonos en los niveles más bajos de las últimas dos décadas.

Esta falla en el núcleo de las aulas no ocurre de manera aislada; se encadena directamente con una profunda desigualdad material y social. Por un lado, el país arrastra una crisis de analfabetismo y rezago, castigando severamente a estados del sur-sureste.

Por el otro, la infraestructura escolar sobrevive en condiciones de extrema precariedad: millones de niñas, niños y adolescentes están fuera de las aulas, mientras que las escuelas en funciones carecen de conectividad, herramientas tecnológicas básicas e incluso de mobiliario digno.

Pretender que la política educativa actual responde a las exigencias del desarrollo nacional es una simulación insostenible. El Estado ha renunciado a su obligación de garantizar una educación de calidad basada en el mérito, la ciencia y la competitividad, limitándose a un asistencialismo que no se traduce en mejores aprendizajes. Ante el riesgo inminente, resulta indispensable que el Poder Legislativo ejerza su facultad de control político, llamando a comparecer a la persona titular de la Secretaría de Educación Pública para que asuma su responsabilidad y presente un plan de rescate educativo real y transparente.

El artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que la educación es un derecho fundamental orientado al pleno desarrollo de la persona y a su preparación efectiva para la vida en sociedad. Bajo este estándar internacional, el Estado mexicano tiene la obligación ineludible de garantizar no sólo el acceso formal a los planteles, sino una instrucción de calidad que dote a la niñez y a la juventud de competencias reales y competitivas.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

El grave rezago evidenciado en la prueba PISA, la persistencia del analfabetismo y las profundas carencias en la infraestructura escolar configuran un incumplimiento de estos compromisos internacionales que vulnera el futuro de las nuevas generaciones.

El artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el principio de desarrollo progresivo, obligando a los Estados Parte a adoptar providencias internas y de cooperación para lograr la plena efectividad de los derechos económicos, sociales, de educación, ciencia y cultura.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Capítulo IIIDerechos económicos, sociales y culturales

Artículo 26

Desarrollo progresivo

Los Estados Parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

El estancamiento y retroceso educativo evidenciado en las evaluaciones internacionales, la crisis de analfabetismo y la falta de inversión infraestructura escolar representan una violación al deber de progresividad, justificando plenamente la exigencia de rendición de cuentas a la Secretaría de Educación Pública.

El artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la educación, imponiendo a la Federación, estados y municipios la obligación indelegable de impartir y garantizar los niveles de educación básica y media superior con carácter obligatorio.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

El Estado no solo debe asegurar el acceso a las aulas, sino garantizar una formación de calidad que responda al interés superior de la niñez.

El Estado tiene la obligación inexcusable de garantizar el derecho humano a la educación, priorizando el interés superior de la niñez y asegurando que los educandos adquieran las capacidades, habilidades y conocimientos necesarios para su desarrollo integral.

Ley General de Educación

Artículo 1. La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República.

Artículo 2. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional

Artículo 5. Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.

Con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.

El Estado ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables.

Toda persona gozará del derecho fundamental a la educación bajo el principio de la intangibilidad de la dignidad humana.

Bajo este marco legal, el grave rezago evidenciado en la prueba PISA, la persistencia del analfabetismo y las profundas carencias en la infraestructura escolar demuestran que no se están ofreciendo las mismas oportunidades de aprendizaje ni cumpliendo con el propósito formativo que la ley mandata, justificando plenamente la comparecencia y la rendición de cuentas de la Secretaría de Educación Pública.

La Secretaría de Educación Pública tiene la competencia directa para organizar, vigilar y regir el sistema educativo nacional, conducir la política educativa, garantizar el cumplimiento del artículo 3 constitucional y establecer mecanismos para conocer las mejores prácticas internacionales.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas;

II a la IV. ...

V.- Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, establecidas en la Constitución y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional;

VI.- Ejercer la supervisión y vigilancia que proceda en los planteles que impartan educación en la República, conforme a lo prescrito por el artículo 3 constitucional;

VII a la XIII. ...

XIV. Regir el sistema educativo nacional; formular, regular, coordinar y conducir la política educativa que competa al Ejecutivo y contribuir al fortalecimiento de las instituciones educativas públicas;

XV a la XXX Bis. ...

XXXI. Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo con las autoridades educativas de las entidades federativas y de los municipios, con el magisterio nacional, con instituciones especializadas en educación, con agrupaciones ciudadanas, organizaciones sociales y demás actores sociales en la materia;

XXXII. Establecer mecanismos para conocer las mejores prácticas educativas a nivel internacional;

XXXIII a la XXXV. ...

El grave retroceso en la prueba PISA, la crisis de analfabetismo y las deficiencias materiales en los planteles evidencian un incumplimiento en la rectoría y supervisión que la dependencia está obligada a ejercer.

La finalidad de nuestro punto de acuerdo es que comparezca ante este órgano colegiado el Secretario de Educación Pública sobre la situación actual de la educación en el país, dado por la grave crisis sistémica que enfrenta el sistema educativo nacional, demostrando que el problema va mucho más allá de un mal resultado internacional.

Es por ello que se pone a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la persona titular de la Secretaría de Educación Pública para que, haga público un informe detallado sobre la situación actual de la educación en el país y explique el desempeño de los estudiantes mexicanos en comprensión lectora, matemáticas y ciencias de la prueba PISA 2025.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la persona titular de la Secretaría de Educación Pública para que, en coordinación con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación y las autoridades educativas estatales, diseñe e implemente una estrategia nacional para reforzar el aprendizaje en matemáticas, lectura y ciencias, con el objetivo de subsanar las deficiencias estructurales identificadas por los resultados de la prueba PISA 2025.

Notas

1. El Financiero,

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2026/09/08/mexico-repru eba-lectura-y-matematicas-en-prueba-pisa-4-de-cada-10-estan-por-debajo-del-nive l-basico/

2. Política Expansión,

https://politica.expansion.mx/mexico/2026/09/08/prueba-pisa-2025 -mexico-reprueba-matematicas-y-lectura

3. La Jornada,

https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/09/08/politica/en-mexico -los-alumnos-de-15-anos-mantienen-puntajes-bajos-en-ciencia-matematicas-y-lectu ra-revela-pisa-2025

4. Cfr. Educación, La Nueva Escuela Mexicana,

https://desarrolloprofesionaldocente.sems.gob.mx/convocatorias%2 02025/docs/La%20NEM/NEM%20Orientaciones%20padres%20y%20comunidad.pdf

5. Cfr, La Jornada,

https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/03/31/sociedad/onu-advie rte-prevalencia-de-analfabetismo-en-mexico

6. El Economista,

https://www.eleconomista.com.mx/politica/enfrentan-27-millones-m exicanos-rezago-educativo-20260511-812869.html

7. El Economista,

https://www.eleconomista.com.mx/politica/rezago-educativo-mexico -niveles-registrados-entidad-federativa-20260517-813913.html

8. El Universal,

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/mas-de-37-millones-de-nina s-ninos-y-adolescentes-se-encuentran-fuera-de-las-aulas-asegura-educacion-con-r umbo/

9. Mexicanos primero,

https://www.mexicanosprimero.org/comunicado.php?url=mexicanos-pr imero-muestra-a-las-y-los-diputados-las-carencias-de-equipamiento-tecnologico-e -internet-en-las-escuelas-211024

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2026.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA SSPC Y A LA GUARDIA NACIONAL, A IMPLEMENTAR UNA ESTRATEGIA INTEGRAL DE SEGURIDAD EN LA RED CARRETERA DE ZACATECAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC y a la GN a implementar una estrategia integral de seguridad en la red carretera del estado de Zacatecas, ante la creciente incidencia delictiva, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Noemí Berenice Luna Ayala, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a la Guardia Nacional, a implementar una estrategia integral de seguridad en la red carretera del estado de Zacatecas, ante la creciente incidencia delictiva, al tenor lo siguiente

Consideraciones

En 2023 Zacatecas es identificada por el Censo Nacional de Seguridad del Instituto Nacionales de Estadística y Geografía (Inegi) como la segunda entidad federativa con mayor número de robos y asaltos en carreteras. Se registraron 1,885 delitos en un solo año, 991 reportes de registros de atentados a carros particulares, 335 a camiones de carga y 270 a autobuses.

En 2025 Zacatecas registró 157 robos y asaltos probables en carreteras y puentes, afectando al 85 por ciento a vehículos particulares y 13.2 por ciento a camiones de carga, lo que alerta es que colectivos de seguridad señalan que la mayoría de los robos de vehículos fue con uso de violencia.

Hoy la inseguridad en carreteras del estado, como en zonas cercanas a Aguascalientes, genera una preocupación latente al sector de transportistas, como lo señaló Roberto Díaz Ruiz, presidente de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) pues hay un repunte de robo de tráileres y mercancías, quema de unidades y agresiones graves a operadores. Las aseguradoras han incrementado el costo de pólizas para camiones de carga que cruzan nuestro estado, impactando directamente al costo final de las mercancías, esto como consecuencia del robo o quema de unidades.

Los tramos viales con mayor número de incidencias son:

•  Autopista Zacatecas - Aguascalientes

•  Carretera Federal 45

•  Carretera Federal 54 y 57

•  Carretera Zacatecas - Durango y rutas hacia Jerez y Guadalajara.

Las carreteras del estado son un nudo de comunicaciones obligatorio para conectar el centro del país con los estados fronterizos con Estados Unidos, el Pacífico y Golfo, es así que se vuelve de prioridad la seguridad de estas vías.

El gobierno de Estados Unidos, a través del Departamento de Estado, mantiene a Zacatecas en su máximo nivel de restricción (nivel 4), prohibiendo a su personal transitar en el estado, por los índices de delincuencia que se viven.

La grave crisis de inseguridad que padecen las carreteras del estado de Zacatecas no solo representa una amenaza constante contra la vida, la integridad y el patrimonio de quienes transitan por sus rutas, sino que estrangula profundamente el desarrollo económico, logístico y social de la entidad. Las consecuencias de esta problemática se reflejan de manera directa en los siguientes rubros:

• Afectación directa a la integridad y el patrimonio familiar: La alta incidencia de robos y asaltos con violencia en las carreteras del estado vulnere de manera grave la seguridad física, la vida y el patrimonio de las ciudadanas y ciudadanos que transitan por las rutas de la entidad, generando un clima de temor constante en la movilidad cotidiana.

• Impacto inflacionario y encarecimiento de mercancías: El incremento desmedido en el costo de las pólizas de seguros para el transporte de carga, derivado del constante robo, quema de unidades y agresiones a operadores en tramos críticos como la Carretera Federal 45 y la autopista Zacatecas-Aguascalientes, repercute de forma directa en el encarecimiento del costo final de las mercancías y productos básicos que afectan la economía de las familias.

• Aislamiento económico y logístico regional: Al constituir el territorio zacatecano un nudo de comunicaciones obligatorio que conecta el centro del país con los estados fronterizos, el Pacífico y el Golfo, la inseguridad vial entorpece severamente las cadenas de suministro, frenando la competitividad comercial y el flujo eficiente de la economía nacional.

• Deterioro del turismo y la movilidad regional: La persistencia de la violencia en los tramos carreteros inhibe de manera drástica el flujo de visitantes, turistas y paisanos, limitando la integración social, el intercambio comercial y el desarrollo de las actividades económicas locales que dependen directamente de la conectividad vial.

• Afectación a la reputación internacional y competitividad: La permanencia de restricciones severas en las alertas de viaje emitidas por gobiernos extranjeros limita severamente la llegada de inversiones extranjeras, restringe la atracción turística y daña la proyección internacional del estado como un destino seguro para el desarrollo y el tránsito.

Resulta imperante reconocer que la red carretera de Zacatecas ha dejado de ser un espacio seguro para convertirse en una zona de alta vulnerabilidad que fractura la paz social y lastima la economía regional. La magnitud de esta crisis exige asumir la seguridad vial como una prioridad nacional de urgente atención, de cuya solución depende la viabilidad logística, comercial y turística del estado.

Ante este panorama adverso, la falta de garantías en rutas estratégicas no solo afecta la movilidad de las familias y del sector transportista, sino que aísla a la entidad y perpetúa restricciones severas que dañan la percepción internacional. Urge una intervención institucional firme para blindar estas vías de comunicación y devolver la tranquilidad a quienes transitan por territorio zacatecano.

El problema central radica en la vulnerabilidad crítica y el déficit operativo que sufren las vías de comunicación federales y estatales en el estado de Zacatecas, que son zonas de alta incidencia de asaltos, robo de transporte con violencia y bloqueos carreteros.

La crisis de inseguridad vial evidencia las limitaciones de los esquemas de vigilancia y la insuficiencia de la respuesta institucional, lo que exige respuesta y auxilio del gobierno federal, activar las atribuciones de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Guardia Nacional para garantizar el orden, y salvaguardar la cadena de suministro comercial y la seguridad para las familias.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) consagra el derecho humano de toda persona para viajar por el territorio nacional sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

La actual crisis de violencia, asaltos y bloqueos en las carreteras vulnera gravemente el derecho de tránsito, impidiendo que los ciudadanos, transportistas y visitantes ejerzan su libertad de circulación con seguridad.

La existencia de este derecho impone al Estado la obligación ineludible de garantizar las condiciones materiales y de seguridad necesarias para su ejercicio efectivo, por lo que, ante la insuficiencia de la vigilancia ordinaria para contener la incidencia delictiva en las rutas federales y estatales, se justifica plenamente la intervención subsidiaria y coordinada de la Federación para restablecer el orden, proteger las vías de comunicación y salvaguardar la integridad de quienes transitan por la entidad.

La CPEUM establece el marco general de obligaciones para todas las autoridades del Estado en materia de derechos humanos. Su relación con el problema de la inseguridad en las carreteras de Zacatecas es directa y fundamental para el sustento legal del punto de acuerdo, ya que impone al Estado el deber ineludible de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos derechos.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (Artículo 1 CPEUM)

Las autoridades no solo enfrentan un problema de orden público, sino una vulneración sistemática de derechos fundamentales como la vida, la integridad personal, la seguridad jurídica y el libre tránsito. En virtud del principio de competencia y del mandato de garantizar y proteger, este precepto constitucional justifica y exige la intervención urgente y coordinada de la Federación y del Estado.

Conforme la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, coordinar la prevención del delito, proteger a la población ante amenazas y riesgos, y salvaguardar la integridad y los derechos de las personas.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana le corresponde el despacho de los asuntos siguientes

I. Formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y la propuesta de Programa Nacional de Seguridad Pública, dirigir la política de prevención social de las violencias y ejecutar, en el marco de sus atribuciones, las políticas, programas y acciones, así como el programa sectorial correspondiente, con el fin de coordinar la prevención del delito; proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

En este sentido, la grave crisis de inseguridad que azota las carreteras de Zacatecas activa de manera directa las atribuciones de esta dependencia federal, exigiéndole la ejecución de acciones operativas y de coordinación interinstitucional eficaces que garanticen el orden, la paz pública y el derecho a la libre circulación de quienes transitan por la entidad.

La Guardia Nacional tiene facultad para la intervención en esta problemática, pues se fundamenta de manera directa en sus atribuciones de seguridad pública y protección ciudadana. La ley señala como objeto de esta institución realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación, con la finalidad de preservar la paz social y proteger los derechos de la población.

Tiene atribución específica de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, mantener el orden y prevenir delitos de manera directa en las carreteras federales y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, zonas que hoy concentran la crisis de violencia y bloqueos en Zacatecas.

La gravedad de la incidencia delictiva en estas rutas faculta el uso de herramientas de investigación y prevención especializadas en relación con el delito de asalto en carreteras o caminos previsto en el Código Penal Federal, dotando así de plena justificación operativa y legal los exhortos dirigidos a esta corporación para blindar las vías de comunicación del estado.

Ley de la Guardia Nacional

Artículo 5. El objeto de la Guardia Nacional es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios, con la finalidad de preservar la paz social y proteger los derechos de la población.

Artículo 9. La Guardia Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. ...

II. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en:

a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, aduanas, recintos fiscales, con excepción de los marítimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares;

Artículo 93. La intervención preventiva de comunicaciones a que se refiere esta Ley, se autorizará únicamente en relación con los delitos previstos en los ordenamientos legales que a continuación se enlistan:

I. En el Código Penal Federal:

a) al g) ...

h) El de asalto en carreteras o caminos ...

La crisis de inseguridad que estrangula las carreteras de Zacatecas ha rebasado los límites de la afectación patrimonial para convertirse en un problema de seguridad nacional que vulnera derechos humanos fundamentales, fractura el tejido social y paraliza la economía regional.

El Estado mexicano no puede mantenerse omiso ni confiar únicamente en esquemas de vigilancia ordinarios que han demostrado ser insuficientes. La gravedad del problema exige una respuesta institucional firme por parte de la Federación que, mediante la acción coordinada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional, devuelva la paz, y la certidumbre a las vías generales de comunicación, garantizando que transitar por Zacatecas deje de ser un riesgo y vuelva a ser un derecho plenamente seguro para todas y todos.

Con esta proposición con punto de acuerdo se solicita a SSPC y a la Guardia Nacional que diseñen e implementen una estrategia de seguridad integral, y acciones de inteligencia en los tramos carreteros críticos de Zacatecas para combatir los asaltos, el robo con violencia a transporte de carga y los bloqueos, lo que se pretende es:

•  Frenar la crisis de inseguridad: Porque Zacatecas se ubica entre las entidades con mayor incidencia de asaltos y robos violentos en carreteras, afectando gravemente a automovilistas, transportistas y pasajeros.

•  Proteger la economía y el empleo: Debido a que la violencia y el incremento en los costos de seguros por el robo de unidades encarecen los productos básicos, estrangulan la cadena de suministro nacional y dañan la competitividad y el turismo de la región.

•  Restituir el ejercicio de los derechos humanos: La situación actual vulnera el libre y transgrede el mandato de todas las autoridades de prevenir, proteger y garantizar la seguridad, la vida y el patrimonio de la población, ante la omisión del actuar.

Es por ello que se pone a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que, en el ámbito de sus atribuciones, diseñe, coordine e instrumente una estrategia integral de seguridad destinada a prevenir, investigar y combatir los delitos que afectan las vías generales de comunicación del estado de Zacatecas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la persona titular de la Guardia Nacional para que, en el ámbito de sus atribuciones, despliegue y fortalezca de manera permanente operativos de seguridad, inspección y vigilancia en los tramos carreteros de mayor incidencia delictiva de la entidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



EXHORTO A LA REPDA, DEPENDIENTE DE LA CONAGUA, A RESOLVER LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE DOS TÍTULOS DE CONCESIÓN DE PRODUCTORES DE VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Repda, dependientes de la Conagua, a resolver de manera inmediata las solicitudes de inscripción de dos títulos de concesión presentados por dos grupos de productores del estado de Veracruz, cuya falta de registro ha generado afectaciones económicas, productivas y jurídicas, a cargo de la diputada Blanca Estela Hernández Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Blanca Estela Hernández Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a la Gerencia del Registro Público de Derechos de Agua (REPDA), dependiente de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), para que atienda y resuelva de manera inmediata las solicitudes de inscripción de dos títulos de concesión presentados por dos grupos de productores del estado de Veracruz, cuya falta de registro ha generado afectaciones económicas, productivas y jurídicas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua es un recurso estratégico para el desarrollo nacional, la seguridad alimentaria y el bienestar de las comunidades rurales. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las aguas nacionales son propiedad de la Nación y que su explotación, uso o aprovechamiento se realizará mediante los mecanismos previstos en la ley. Asimismo, corresponde al Estado garantizar una administración eficiente y transparente de los derechos relacionados con este recurso.

La Ley de Aguas Nacionales dispone que la administración de las aguas nacionales corresponde al Ejecutivo federal por conducto de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), institución responsable de otorgar, regular y registrar los títulos de concesión para el uso y aprovechamiento de las aguas nacionales.

Dentro de esta estructura administrativa destaca el Registro Público de Derechos de Agua (Repda), cuya función es otorgar certeza jurídica a los usuarios mediante la inscripción de concesiones, asignaciones y demás actos relacionados con los derechos de agua, así como generar información confiable para la gestión del recurso hídrico. La propia Conagua reconoce que la inscripción oportuna de los títulos en el REPDA constituye un mecanismo fundamental de seguridad jurídica para los particulares.

No obstante, productores integrantes de dos agrupaciones agrícolas han manifestado que, a pesar de haber cumplido con los requisitos legales y administrativos exigidos por la autoridad competente, las solicitudes de inscripción de los títulos de concesión, que se describen en la presente proposición, permanecen sin resolución por parte de la Gerencia del REPDA.

Estas dos solicitudes han sido aprobadas por el Organismo de Cuenca Golfo Centro y desde hace tres años, y hasta esta fecha no ha sido posible su registro en el REPDA para emisión de los títulos de concesión solicitados, solo con tramite de cambio de titular, es de destacar que el OCGC manifiestan que ya se enviaron al REPDA para que en caso de tener observaciones se subsanen o si no las hay se proceda a su inscripción, estas solicitudes son:

a) Agropecuaria Santa Guadalupe SPR de RL

La cual cuenta con Acuse de Recibo de Tramite: no. De folio: BZNA/16497/2022

De fecha: 22 de noviembre del 2022.

Tramite: Transmisión de derechos de Título.

b) Ingenio San José de Abajo SA de CV.

Cuyo tramite se formalizo mediante oficio presentado ante el Organismo de Cuenca el pasado 26 de junio del 2024.

Tramite: Transmisión de Derechos de Título

A favor de la Unidad de Riego Productores Cañeros Unidos Ingenio Rodolfo Perdomo AC.

Donde cade destacar que en el Organismo de Cuenca Golfo Centro han manifestado desde el año pasado que dichos tramites ya se encuentran en la Gerencia del Registro Público de Derechos de Agua (Repda), por lo que al recibir observaciones a atender, se considera que solo falta su inscripción en el referido Registro.

Dicha situación ha ocasionado severas afectaciones a los productores involucrados, quienes dependen del reconocimiento formal de sus derechos de agua para el desarrollo de sus actividades agropecuarias. La falta de inscripción limita su capacidad para acreditar la legalidad de sus aprovechamientos, realizar trámites administrativos relacionados con la gestión hídrica, acceder a programas de apoyo gubernamental, gestionar financiamientos y brindar certeza a las inversiones realizadas en infraestructura productiva.

La omisión administrativa en la atención de estos expedientes ha provocado un estado de incertidumbre jurídica que impacta directamente en la producción agrícola y en el sustento económico de numerosas familias que dependen de esta actividad. Resulta preocupante que el retraso no derive de un incumplimiento atribuible a los solicitantes, sino de la falta de atención oportuna por parte de la autoridad responsable.

La eficiencia administrativa constituye un principio fundamental de la función pública. Las dependencias gubernamentales están obligadas a resolver los trámites sometidos a su competencia dentro de los plazos razonables y conforme a los principios de legalidad, eficacia, transparencia y servicio a la ciudadanía.

La seguridad jurídica de los usuarios del agua constituye un elemento indispensable para fortalecer la productividad agropecuaria, incrementar la confianza en las instituciones y garantizar una adecuada gobernanza hídrica. En consecuencia, resulta procedente que esta Cámara de Diputados formule un respetuoso exhorto a la Gerencia del Registro Público de Derechos de Agua para que atienda con carácter prioritario los expedientes materia de la presente proposición y emita las determinaciones que conforme a derecho correspondan.

Adicionalmente, es necesario que la Comisión Nacional del Agua implemente mecanismos de seguimiento y control que permitan evitar rezagos administrativos que afecten los derechos de concesionarios y usuarios de aguas nacionales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Gerencia del Registro Público de Derechos de Agua (REPDA), dependiente de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para que atienda, analice y resuelva de manera inmediata las solicitudes de inscripción de los dos títulos de concesión del Estado de Veracruz, que se acompañan como anexos a la presente proposición, a fin de garantizar los derechos de los productores involucrados y evitar mayores perjuicios económicos y productivos.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua para que implemente medidas administrativas que permitan abatir el rezago existente en los procedimientos de inscripción ante el REPDA y garantizar la atención oportuna de los trámites relacionados con títulos de concesión de aguas nacionales con base y atención a la Ley de Aguas Nacionales.

Referencias

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 27.

Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1992 y sus reformas vigentes.

Comisión Nacional del Agua (Conagua). Registro Público de Derechos de Agua (REPDA).

Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. “Registro Público de Derechos de Agua (REPDA)”. Documento institucional sobre la función y operación del registro.

Bibliografía

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley de Aguas Nacionales. México, texto vigente.

Comisión Nacional del Agua. Consulta al Registro Público de Derechos de Agua (REPDA). Gobierno de México.

Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. Registro Público de Derechos de Agua (REPDA). Gobierno de México.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Gobernanza del agua para la agricultura y el desarrollo rural.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Blanca Estela Hernández Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO A LA CONAGUA, A INSTALAR O REINSTALAR LOS CONSEJOS DE CUENCA, CON BASE EN LO DISPUESTO EN LA LEY DE AGUAS NACIONALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua a proceder a la instalación o reinstalación de los Consejos de Cuenca, con base en lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, cuyas últimas modificaciones fueron publicadas el 11 de diciembre de 2025 en el DOF, a cargo de la diputada Blanca Estela Hernández Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Blanca Estela Hernández Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua para que proceda a la Instalación o Reinstalación de los Consejos de Cuenca, con base en lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, cuyas últimas modificaciones fueron publicadas el 11 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua constituye un recurso estratégico para el desarrollo nacional, la preservación de los ecosistemas, la seguridad alimentaria y el bienestar de la población. Asimismo, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico.

La gestión integral de los recursos hídricos exige mecanismos de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno, los usuarios del agua, los sectores productivos, las instituciones académicas y la sociedad civil. En este contexto, los Consejos de Cuenca han sido concebidos como órganos colegiados de integración mixta para promover la participación social, la concertación y la corresponsabilidad en la administración sustentable de las aguas nacionales.

El 11 de diciembre de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, fortaleciendo el marco jurídico nacional en materia hídrica y consolidando los principios de participación social, gobernanza del agua y sustentabilidad de las cuencas hidrológicas.

De acuerdo con el nuevo marco normativo, la gestión de los recursos hídricos debe sustentarse en una visión integral de cuenca, privilegiando la coordinación institucional, la participación ciudadana y la intervención activa de los usuarios en los procesos de planeación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con el agua.

No obstante, en diversas regiones del país se han identificado periodos prolongados sin la debida integración, renovación o funcionamiento de los Consejos de Cuenca, situación que limita la participación de los sectores sociales y productivos en la toma de decisiones relativas al manejo de los recursos hídricos, así como el seguimiento de los programas para la conservación, distribución y aprovechamiento sustentable del agua.

La creciente presión sobre las fuentes de abastecimiento, la sobreexplotación de acuíferos, los efectos del cambio climático, las sequías recurrentes y los conflictos por el uso del agua hacen indispensable fortalecer los espacios institucionales de concertación y diálogo. En este sentido, la propia Comisión Nacional del Agua ha señalado que las reformas publicadas el 11 de diciembre de 2025 tienen como finalidad mejorar la gestión hídrica, prevenir la sobreexplotación de acuíferos y fortalecer la gobernanza del agua en el país.

Los Consejos de Cuenca constituyen una herramienta fundamental para lograr dichos objetivos, toda vez que permiten la participación organizada de los diversos actores involucrados, contribuyen a la resolución de conflictos, promueven la transparencia en la toma de decisiones y fortalecen la corresponsabilidad social en la protección de los recursos hídricos.

Tal es el caso y lo destaco como ejemplo el que no se encuentra instalado y operando el Consejo de Cuenca del Río Cuaguayana, esta zona comprende a las entidades federativas de Nayarit, Colima, Jalisco y Michoacán, donde entre su región de influencia están las presas El Carrizo y la Presa Vista Hermosa, ambas pertenecientes al municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco, donde desde el año 2010 la Conagua ha mantenido una declaratoria de Zona de Veda, razón por la cual hasta esta fecha no se han logrado obtener los títulos de concesión correspondientes, por lo que pido se ponga especial atención a este caso que afecta y beneficiaria a más de 11 mil hectáreas de riego y a 6 mil productores de caña de azúcar, cítricos, maíz, hortalizas y granos, de toda la región, destacando que por las circunstancias actuales de veda no se han logrado desarrollar los proyectos de tecnificación de riego por goteo y ser así más eficientes en el consumo de agua y en la productividad del campo, actualmente se esta ya en pláticas con el Organismo de Cuenca correspondiente y con funcionarios de la Conagua a nivel nacional, quienes han manifestado que el Consejo de Cuenca correspondiente puede levantar la Veda impuesta y así lograr obtener los títulos de concesión respectivos.

Por ello, resulta pertinente exhortar respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para que, en ejercicio de sus atribuciones legales, lleve a cabo las acciones necesarias para la instalación, reinstalación, actualización e integración de los Consejos de Cuenca que se encuentren pendientes o que no estén operando de manera regular, garantizando la representación equilibrada de los sectores gubernamental, social, académico, ambiental y productivo.

La reactivación efectiva de estos órganos de participación contribuirá a fortalecer la gobernanza hídrica, mejorar la planeación de las políticas públicas en materia de agua y asegurar una gestión sustentable de los recursos hídricos en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Lo anteriormente expuesto permite definir los siguientes

Considerandos

Primero. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano al agua y establece la obligación del Estado de garantizar dicho derecho.

Segundo. Que la Ley de Aguas Nacionales contempla a los Consejos de Cuenca como instancias de coordinación, consulta, apoyo, concertación y participación social para la gestión integrada de los recursos hídricos.

Tercero. Que el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2025 fortaleció el marco jurídico nacional en materia hídrica mediante la expedición de la Ley General de Aguas y la reforma de diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

Cuarto. Que la instalación y funcionamiento efectivo de los Consejos de Cuenca resulta indispensable para garantizar la participación de los usuarios y de la sociedad en la gestión sustentable del agua.

Por lo expuesto, fundado y motivado, la suscrita somete a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para que, en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, cuyas últimas modificaciones fueron publicadas el 11 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, proceda a la instalación, reinstalación, actualización e integración de los Consejos de Cuenca del país que se encuentren pendientes de constituirse, renovarse o de sesionar regularmente, garantizando la participación representativa de los distintos órdenes de gobierno, usuarios, sectores productivos, instituciones académicas, organizaciones sociales y ambientales. Asimismo, se exhorta a la Conagua para que informe a la ciudadanía sobre el estado que guarda la integración y funcionamiento de los Consejos de Cuenca, así como el programa y calendario previsto para su instalación o reinstalación.

Referencias Normativas:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o.

Ley de Aguas Nacionales.

Ley General de Aguas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2025.

Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2025.

Bibliografía:

Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, 11 de diciembre de 2025.

Cámara de Diputados. Ley General de Aguas. Texto vigente.

Cámara de Diputados. Comunicado sobre la publicación de la Ley General de Aguas y reformas a la Ley de Aguas Nacionales.

Comisión Nacional del Agua (Conagua). Comunicado de prensa 144-25: Hoy se publicaron en el DOF las reformas legales en materia hídrica.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Blanca Estela Hernández Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO A LA CONAGUA Y A LA CONAFOR, A IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE RESCATE INTEGRAL DEL GLACIAR Y RÍO JAMAPA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua y a la Conafor a implementar un programa de rescate integral del Glaciar y Río Jamapa, a cargo de la diputada Blanca Estela Hernández Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Blanca Estela Hernández Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua y a la Comisión Nacional Forestal para que implementen un programa de rescate integral del Glaciar y Río Jamapa, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

México enfrenta actualmente los efectos cada vez más visibles del cambio climático, reflejados en el incremento de las temperaturas, la alteración de los ciclos hidrológicos, la pérdida de biodiversidad y el deterioro de ecosistemas estratégicos para la seguridad hídrica nacional. Uno de los casos más preocupantes es el del Glaciar Jamapa, localizado en el Pico de Orizaba o Citlaltépetl, considerado el último glaciar de gran importancia en territorio mexicano y fuente de alimentación de la cuenca del Río Jamapa.

El Río Jamapa nace en el estado de Veracruz, específicamente en las laderas del volcán Pico de Orizaba (Citlaltépetl). Su origen exacto proviene del deshielo del Glaciar Jamapa, a unos 5,000 metros sobre el nivel del mar.

Diversos estudios científicos y reportes especializados han documentado que el Glaciar Jamapa experimenta un acelerado proceso de reducción de superficie, espesor y volumen como consecuencia del aumento de la temperatura global, la disminución de la precipitación en forma de nieve y la degradación ambiental de las zonas forestales que integran su área de influencia. Investigadores de la Universidad Veracruzana han señalado que el glaciar perdió aproximadamente 100 metros de su perímetro entre 2019 y 2024, observándose además una disminución sustancial de su capacidad de regeneración natural.

La situación resulta especialmente alarmante porque el Río Jamapa nace en las inmediaciones del Glaciar Jamapa y constituye un sistema hidrológico fundamental para numerosas comunidades de Veracruz. Su cuenca abastece de agua a poblaciones rurales y urbanas, sostiene actividades agrícolas, ganaderas, industriales y turísticas, además de desempeñar una función estratégica para la conservación de ecosistemas terrestres y costeros.

Asimismo, la degradación de la cobertura forestal en las partes altas de la cuenca ha contribuido al incremento de los procesos erosivos, la pérdida de infiltración de agua en el suelo, la disminución de la recarga de acuíferos y el aumento de riesgos por inundaciones y deslaves. Las propias autoridades forestales reconocen que la restauración de cuencas hidrográficas constituye una herramienta indispensable para recuperar los servicios ecosistémicos asociados al agua, los bosques y los suelos.

La CONAFOR ha impulsado históricamente programas de restauración forestal y recuperación de cuencas prioritarias con el objetivo de restablecer las condiciones ecológicas necesarias para la conservación del suelo y del recurso hídrico. Dichos programas contemplan acciones de reforestación, conservación de suelos, recuperación de microcuencas y fortalecimiento de la participación comunitaria.

Por su parte, la Comisión Nacional del Agua tiene entre sus atribuciones la gestión integrada de los recursos hídricos, el monitoreo hidrológico y la protección de las cuencas del país, por lo que su participación resulta indispensable para diseñar e implementar estrategias de adaptación ante la disminución de los aportes hídricos derivados del retroceso glaciar.

Resulta evidente que la problemática del Glaciar y Río Jamapa requiere una atención integral que vincule acciones de restauración forestal, conservación de suelos, protección hídrica, monitoreo científico, educación ambiental y participación comunitaria. No se trata únicamente de preservar un ecosistema emblemático, sino de proteger una fuente estratégica de agua cuya degradación podría afectar a millones de habitantes y a importantes actividades productivas de la región centro de Veracruz.

Por ello, es necesario que la Conagua y la Conafor establezcan un Programa de Rescate Integral del Glaciar y Río Jamapa,que permita coordinar esfuerzos institucionales, científicos, comunitarios y presupuestales orientados a:

Restaurar y ampliar la cobertura forestal en la cuenca alta del Río Jamapa.

Implementar obras de conservación y restauración de suelos.

Fortalecer el monitoreo hidrológico y glaciológico permanente.

Promover mecanismos de recarga hídrica y captación de agua.

Combatir la tala ilegal y prevenir incendios forestales.

Fomentar la educación ambiental y la participación de ejidos, comunidades y organizaciones sociales.

Diseñar medidas de adaptación al cambio climático para las poblaciones de la región.

La protección del Glaciar y Río Jamapa representa una acción estratégica de política ambiental, hídrica y de seguridad climática que contribuirá a preservar los servicios ecosistémicos y garantizar el derecho humano al agua para las generaciones presentes y futuras.

Por lo expuesto, fundado y motivado, la suscrita somete a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y a la Comisión Nacional Forestal (Conafor) para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el gobierno del estado de Veracruz, diseñen e implementen un Programa de Rescate Integral del Glaciar y Río Jamapa, que contemple acciones de restauración forestal, conservación de suelos, protección de la cuenca, monitoreo científico permanente, recuperación de ecosistemas de montaña, manejo sustentable del agua y adaptación al cambio climático.

Referencias

Comisión Nacional Forestal (Conafor). Programa de restauración de cuencas hidrográficas prioritarias. Gobierno de México.

Sistema Nacional de Información Forestal. Restauración Forestal. Conafor.

Comisión Nacional del Agua. Sistema Nacional de Información del Agua. Gobierno de México.

Comisión Nacional del Agua. Información hidrológica de la cuenca Jamapa-Cotaxtla. Gobierno de México.

Universidad Veracruzana. Investigaciones sobre el retroceso del Glaciar Jamapa y sus impactos ambientales.

Bibliografía:

Comisión Nacional Forestal (Conafor). Manual de Restauración Forestal, 3ª edición, 2023.

Comisión Nacional Forestal (Conafor). Programa de Restauración Forestal de Cuencas Hidrográficas Prioritarias.

Comisión Nacional Forestal (Conafor). Protección, restauración y conservación de suelos forestales: Manual de obras y prácticas.

Comisión Nacional del Agua (Conagua). Sistema Nacional de Información del Agua (SINA).

Sánchez Sánchez, José Francisco. Calidad del agua en la cuenca Río Jamapa, Veracruz. Colegio de Postgraduados, 2022.

Gobierno del estado de Veracruz. Diagnóstico de las inundaciones en las cuencas de los ríos Jamapa-Cotaxtla,2026.

Estudios e investigaciones glaciológicas de la Universidad Veracruzana sobre el Glaciar Jamapa y los impactos del cambio climático en el Pico de Orizaba.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Blanca Estela Hernández Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO A LA CONAGUA, A ACTUALIZAR LAS DECLARATORIAS DE ZONAS DE VEDA ESPECÍFICAS DE LAS REGIONES HIDROLÓGICAS, CUENCAS HIDROLÓGICAS O ACUÍFEROS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua a proceder a la actualización de las declaratorias vigentes de zonas de veda específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos del país, a cargo de la diputada Blanca Estela Hernández Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Blanca Estela Hernández Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua para que proceda a la Actualización de las Declaratorias vigentes de Zonas de Veda específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos del país, con base en lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, cuyas últimas modificaciones fueron publicadas el 11 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de fortalecer la producción agropecuaria y garantizar el aprovechamiento sustentable del recurso hídrico, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua constituye un elemento estratégico para el desarrollo económico, la seguridad alimentaria y el bienestar social de la nación. Su disponibilidad, distribución y aprovechamiento sustentable resultan indispensables para garantizar la producción de alimentos, la conservación de los ecosistemas y el cumplimiento del derecho humano al agua reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La actividad agropecuaria representa uno de los pilares fundamentales de la economía nacional y constituye una fuente esencial de empleo e ingresos para millones de familias mexicanas. Sin embargo, el desarrollo de esta actividad depende en gran medida de la disponibilidad de recursos hídricos suficientes y de un marco regulatorio que responda a las condiciones reales de cada región hidrológica del país.

En México subsisten diversas  declaratorias de zonas de veda decretadas desde hace varias décadas para proteger acuíferos, cuencas o regiones hidrológicas que presentaban condiciones de sobreexplotación, abatimiento o riesgo ambiental. Dichas disposiciones respondieron a contextos hidrogeológicos, demográficos y productivos específicos de su época, por lo que resulta necesario revisar su vigencia y pertinencia a la luz de las condiciones actuales.

El 11 de diciembre de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el  Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, fortaleciendo la rectoría del Estado en materia hídrica y consolidando un modelo de gestión integral sustentado en el conocimiento científico, la planeación por cuencas y la participación de los diversos sectores sociales y productivos.

La nueva legislación reconoce la necesidad de fortalecer la gestión sustentable de los recursos hídricos mediante instrumentos actualizados, información técnica confiable y mecanismos que permitan una administración eficiente del agua, garantizando el equilibrio entre la conservación ambiental y el desarrollo productivo.

En este contexto, resulta indispensable que la Comisión Nacional del Agua realice una evaluación integral de las declaratorias vigentes de zonas de veda, considerando aspectos tales como:

La disponibilidad actual de las aguas nacionales superficiales y subterráneas.

Los estudios técnicos más recientes sobre recarga y extracción de acuíferos.

Los efectos del cambio climático en las regiones hidrológicas.

Las necesidades de abastecimiento de agua para consumo humano.

Los requerimientos presentes y futuros de los sectores agrícola y pecuario.

El desarrollo regional y la seguridad alimentaria nacional.

La actualización de estas declaratorias no implica eliminar los mecanismos de protección de los recursos hídricos ni promover su explotación indiscriminada. Por el contrario, busca que las decisiones administrativas se sustenten en información científica actualizada, permitiendo identificar aquellos casos en los que las condiciones hidrológicas hayan cambiado y sea posible establecer esquemas más eficientes para el aprovechamiento sustentable del agua.

La agricultura mexicana enfrenta desafíos crecientes derivados de las sequías recurrentes, la variabilidad climática y el incremento en los costos de producción. En muchas regiones del país, productores agropecuarios han señalado la necesidad de revisar instrumentos regulatorios que fueron emitidos bajo condiciones distintas a las que actualmente prevalecen, a fin de armonizar la protección ambiental con la productividad del campo mexicano.

Tal es el caso y lo destaco como ejemplo la Zona de Veda del Río Cuaguayana, esta zona comprende a las entidades federativas de Nayarit, Colima, Jalisco y Michoacán, donde entre su región de influencia están las presas El Carrizo y la Presa Vista Hermosa, ambas pertenecientes al municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco, donde desde el año 2010 la Conagua ha mantenido una declaratoria de Zona de Veda, razón por la cual hasta esta fecha no se han logrado obtener los títulos de concesión correspondientes, por lo que pido se ponga especial atención a este caso que afecta y beneficiaria a más de 11 mil hectáreas de riego y a 6 mil productores de caña de azúcar, cítricos, maíz, hortalizas y granos, de toda la región, destacando que por las circunstancias actuales de veda no se han logrado desarrollar los proyectos de tecnificación de riego por goteo y ser así más eficientes en el consumo de agua y en la productividad del campo, actualmente se está ya en pláticas con el Organismo de Cuenca correspondiente y con funcionarios de la Conagua a nivel nacional.

Asimismo, la actualización de las zonas de veda permitiría fortalecer la certeza jurídica de los usuarios, optimizar los procesos de administración del agua y promover inversiones productivas sustentables en el sector agropecuario, siempre bajo criterios técnicos, ambientales y de sustentabilidad.

Por ello, resulta oportuno exhortar respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua para que, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, emprenda la revisión y actualización de las declaratorias vigentes de zonas de veda específicas en regiones hidrológicas, cuencas y acuíferos del país, con el propósito de fortalecer la producción agropecuaria, contribuir a la seguridad alimentaria nacional y garantizar la conservación de los recursos hídricos para las futuras generaciones.

Así mismo destaco los siguientes

Considerandos

Primero. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano al agua y obliga al Estado a garantizar su acceso y uso sustentable.

Segundo. Que la Ley de Aguas Nacionales establece las bases para la administración, regulación, control y preservación de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes.

Tercero. Que la Comisión Nacional del Agua cuenta con atribuciones para realizar estudios técnicos, evaluar la disponibilidad de los recursos hídricos y proponer las medidas necesarias para su adecuada administración.

Cuarto. Que el 11 de diciembre de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, fortaleciendo los instrumentos de gestión integral del agua en México.

Quinto. Que la actualización técnica y jurídica de las declaratorias vigentes de zonas de veda puede contribuir al fortalecimiento de la producción agropecuaria, la seguridad alimentaria y la sustentabilidad hídrica del país.

Por lo expuesto, fundado y motivado, la suscrita somete a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la   Comisión Nacional del Agua (Conagua)   para que, en el ámbito de sus atribuciones y con base en las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales cuyas últimas modificaciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2025, realice la revisión, evaluación y actualización de las declaratorias vigentes de zonas de veda específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas y acuíferos del país, sustentándose en estudios técnicos, científicos e hidrogeológicos actualizados, con el objeto de fortalecer la producción agropecuaria, promover el aprovechamiento sustentable del agua, otorgar certeza jurídica a los usuarios y garantizar la preservación de los recursos hídricos nacionales. Asimismo, se solicita a la Comisión Nacional del Agua que informe a la ciudadanía sobre el diagnóstico actual de las zonas de veda vigentes, los criterios técnicos empleados para su evaluación y el programa previsto para su actualización.

Referencias

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o.

Ley de Aguas Nacionales.

Ley General de Aguas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2025.

Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2025.

Bibliografía

Cámara de Diputados.   Ley de Aguas Nacionales. México.

Cámara de Diputados.   Ley General de Aguas. Texto vigente.

Diario Oficial de la Federación.   Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, 11 de diciembre de 2025.

Comisión Nacional del Agua (Conagua).   Comunicado de Prensa 144-25. Hoy se publicaron en el DOF las reformas legales en materia hídrica.

Comunicación Social de la Cámara de Diputados.   Publica DOF decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y se modifica la Ley de Aguas Nacionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Blanca Estela Hernández Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO A LA SEMARNAT, A FORTALECER ACCIONES PARA LAS GESTIÓN INTEGRAL Y APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS TEXTILES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a fortalecer las acciones para la gestión integral y el aprovechamiento de los residuos textiles, a cargo del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y establece que el Estado garantizará el respeto a este derecho.

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece las bases para la prevención de la generación, valorización y gestión integral de los residuos; asimismo, dispone que los planes de manejo tienen entre sus fines promover la prevención de la generación y valorización de los residuos, establecer modalidades de manejo acordes con sus particularidades y fomentar esquemas de responsabilidad compartida, correspondiendo a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la expedición de las normas oficiales mexicanas aplicables.

La Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011 establece los criterios para clasificar los residuos de manejo especial, determinar aquellos sujetos a planes de manejo y regular los elementos y procedimientos para su formulación; asimismo, incluye en su Anexo Normativo la ropa, recorte y trapo de algodón, así como la ropa, recorte y trapo de fibras sintéticas, dentro de los residuos sujetos a plan de manejo en los supuestos previstos por la propia Norma.

Exposición de Motivos

La adecuada gestión de los residuos no debe limitarse a disponer de manera segura aquello que ha perdido su utilidad, sino que debe procurar que los productos y materiales permanezcan durante el mayor tiempo posible dentro de los ciclos de aprovechamiento. Bajo esta premisa, los residuos textiles representan un desafío particular, pues muchas prendas y materiales que son desechados conservan posibilidades de reúso, reciclaje o transformación que permitirían reducir su disposición final y aprovechar los recursos empleados en su producción.

La magnitud del problema de los residuos en México permite dimensionar la necesidad de fortalecer este tipo de acciones. Según la Universidad Nacional Autónoma de México, en el país se generan diariamente cerca de 120 mil toneladas de residuos sólidos urbanos, cantidad que continúa aumentando como consecuencia, entre otros factores, del crecimiento demográfico y del desarrollo económico. Al respecto, Jorge Vázquez Ramos, titular de la Coordinación de Vinculación y Transferencia Tecnológica de esa institución, señaló que la generación per cápita es elevada y supera en 27 % el promedio mundial.

A esta creciente generación se suma la capacidad limitada para recuperar y procesar los materiales desechados. La UNAM advierte que la infraestructura para la separación y reciclaje de residuos es limitada y fragmentada y que menos del 35 % de los sitios de disposición final cumplen con los requisitos básicos de infraestructura ambiental. Asimismo, refiere que la red de plantas de tratamiento y reciclaje es escasa y se concentra en determinados estados y municipios, lo que limita las posibilidades de aprovechar materiales que todavía poseen valor.

Entre las distintas actividades productivas, la industria textil merece especial atención por la cantidad de recursos que requiere y los impactos asociados a la producción y desecho de prendas. De acuerdo con información del Gobierno de México referida por la UNAM, la producción de ropa y calzado produce el 8 % de los gases de efecto invernadero en el mundo. Este impacto adquiere mayor relevancia ante modelos de producción y consumo caracterizados por ciclos cada vez más rápidos de adquisición, sustitución y desecho de prendas.

El problema no concluye cuando una prenda deja de ser utilizada. Una parte de los textiles puede encontrar un segundo uso, mientras que otra puede ser aprovechada mediante la recuperación de sus fibras y materiales. Sin embargo, una cantidad considerable termina mezclada con otros residuos y es enviada a disposición final. En México, se ha estimado que entre 400 mil y 800 mil toneladas de ropa son desechadas anualmente, y se ha señalado que hasta el 76% de las prendas que no pueden reutilizarse mediante los esquemas tradicionales pueden terminar en la basura.

Frente a este panorama, existen experiencias que muestran que el destino final de los textiles puede modificarse mediante esquemas adecuados de recuperación. Los sistemas de acopio permiten separar las prendas que todavía pueden reutilizarse de aquellas que requieren procesos de reciclaje. En este último supuesto, las fibras recuperadas pueden utilizarse para elaborar nuevos materiales y productos, prolongando su aprovechamiento y reduciendo la cantidad de residuos que llegan a los sitios de disposición final.

El marco jurídico mexicano ya reconoce la necesidad de prevenir la generación de residuos y aprovechar aquellos que se producen. El artículo 25 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece que el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se basará en los principios de reducción, reutilización y reciclado de los residuos y, a partir de la reforma publicada el 19 de enero de 2026, dispone que también deberá considerar los principios de circularidad, jerarquización y trazabilidad, previstos en la Ley General de Economía Circular.

Asimismo, el artículo 27 de la misma Ley establece entre los fines y objetivos de los planes de manejo promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos así como su manejo integral y establecer modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que los constituyan. Estas disposiciones permiten orientar la gestión de los residuos hacia esquemas que favorezcan su aprovechamiento y reduzcan su disposición final.

En materia textil existe, además, una regulación específica. La Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011 incluye dentro de su listado de residuos de manejo especial sujetos a plan de manejo a la “ropa, recorte y trapo de algodón” y a la “ropa, recorte y trapo de fibras sintéticas”, en los supuestos establecidos por la propia Norma.

No obstante, la existencia de este marco normativo no ha sido suficiente para lograr que una proporción significativa de los textiles desechados sea recuperada y aprovechada. La persistencia de prendas y fibras textiles entre los materiales que llegan a los sitios de disposición final hace necesario complementar las disposiciones existentes con acciones que faciliten su separación, acopio y canalización hacia alternativas de reúso o reciclaje.

Esta necesidad resulta congruente con la propia finalidad de los planes de manejo prevista en el artículo 27 de la Ley, que contempla establecer esquemas de manejo en los que aplique el principio de responsabilidad compartida de los distintos sectores involucrados. La atención de los residuos textiles requiere precisamente la participación coordinada de autoridades, productores y comercializadores, organizaciones sociales y consumidores, pues su recuperación depende de contar con mecanismos accesibles para separarlos del flujo ordinario de residuos y dirigirlos hacia alternativas de aprovechamiento.

Por ello, resulta pertinente fortalecer las acciones que permitan recuperar los textiles una vez concluido su uso original, privilegiando, según sus condiciones, su reutilización, reciclaje y transformación. Ello permitiría disminuir la cantidad de materiales enviados a disposición final y favorecer que las fibras y demás componentes susceptibles de aprovechamiento permanezcan dentro de los ciclos productivos.

En consecuencia, el presente punto de acuerdo tiene por objeto exhortar respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades locales y los sectores social y privado, fortalezca las acciones y mecanismos para la separación, acopio, reutilización, reciclaje y aprovechamiento de los residuos textiles, con la finalidad de reducir su disposición final y favorecer su reincorporación a los ciclos productivos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de sus atribuciones, promueva una estrategia para la recuperación y aprovechamiento de residuos textiles, mediante acciones de separación, acopio, reutilización y reciclaje, así como mecanismos de colaboración con las entidades federativas, municipios y los sectores social y privado, con el objeto de reducir su disposición final y fomentar su reincorporación a las cadenas productivas.

Notas

1. Patricia López Suárez, Impulsan alianzas para tratar residuos, Gaceta UNAM, 04 de septiembre de 2025, [en línea],

https://www.gaceta.unam.mx/impulsan-alianzas-para-tratar-residuo s/[consulta: 15 de agosto de 2026].

2. Ibidem.

3. Ibidem.

4. Mónica Fuentes, Reciclaje textil: retos y próximos pasos en la CDMX, El Economista, 13 de septiembre de 2025, [en línea],

https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/reciclaje-textil-ret os-proximos-pasos-cdmx-20250913-777042.html[consulta: 15 de agosto de 2026].

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA SEP, A INCORPORAR LA ENSEÑANZA DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a incorporar la enseñanza de la inteligencia artificial en los planes y programas de estudio, a cargo del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.

Además, señala que la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y que los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación.

2. El artículo 12, fracción II, de la Ley General de Educación dispone que en los servicios educativos se propiciará un diálogo continuo entre las humanidades, las artes, la ciencia, la tecnología y la innovación como factores del bienestar y la transformación social.

3. El artículo 18, fracción III, de la Ley General de Educación establece que la orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará el conocimiento tecnológico, con el empleo de tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital.

4. El artículo 52 de la Ley General de Educación dispone que el Estado garantizará el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo científico, humanístico, tecnológico y de la innovación, considerados como elementos fundamentales de la educación y la cultura. Promoverá el desarrollo, la vinculación y divulgación de la investigación científica para el beneficio social.

El desarrollo tecnológico y la innovación asociados a la actualización, a la excelencia educativa y a la expansión de las fronteras del conocimiento se apoyará en las nuevas tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, mediante el uso de plataformas de acceso abierto.

5. El desarrollo acelerado de la inteligencia artificial ha transformado la manera en que las personas acceden a la información, generan contenidos, resuelven problemas y desarrollan actividades académicas, profesionales y cotidianas. Su incorporación creciente en distintos ámbitos hace necesario que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes cuenten con conocimientos y herramientas que les permitan comprender su funcionamiento, alcances y limitaciones, así como identificar los riesgos asociados con su utilización. En este contexto, resulta necesario incorporar la enseñanza de la inteligencia artificial en el ámbito educativo.

Exposición de Motivos

La inteligencia artificial forma parte de una transformación tecnológica que está modificando las formas de acceder a la información, generar conocimiento, aprender y comunicarse. Su incorporación a la vida cotidiana y profesional hace necesario que el sistema educativo proporcione a niñas, niños, adolescentes y jóvenes las herramientas necesarias no sólo para utilizar las nuevas tecnologías, sino para comprenderlas, analizarlas y emplearlas de manera ética, crítica, responsable y con propósito. En este contexto, la educación debe acompañar los cambios tecnológicos y contribuir a que el estudiantado desarrolle capacidades que le permitan aprovechar sus beneficios, reconocer sus limitaciones y enfrentar los retos derivados de su utilización.

La presencia de la inteligencia artificial en los procesos educativos ya constituye una realidad. La Encuesta Nacional sobre Usos y Percepciones de la Inteligencia Artificial Generativa en la comunidad del sector de educación superior en México (ENIAG 2025) contó con la participación de más de 1.5 millones de estudiantes y más de 163 mil docentes pertenecientes a 2,900 instituciones de educación superior. A partir de sus resultados, la Secretaría de Educación Pública asegura que la IA generativa ya es parte de la vida académica cotidiana en México.

Según los datos arrojados por dicha encuesta, el 93% de las y los estudiantes y el 95% de las y los docentes manifiestan conocer la inteligencia artificial generativa, mientras que más del 60% de ambos grupos declara utilizarla de manera cotidiana. Estos datos permiten dimensionar el grado de incorporación que estas herramientas han alcanzado en las actividades académicas y evidencian la necesidad de que su utilización se encuentre acompañada de conocimientos y criterios que permitan hacerlo de forma adecuada.

Asimismo, el 79% de las y los estudiantes señaló haber utilizado herramientas de inteligencia artificial generativa para producir textos durante los tres meses anteriores a la encuesta. Sin embargo, únicamente el 8.2% manifestó confiar plenamente en la información que éstas generan, mientras que el 48.2% declaró confiar de manera parcial y revisar siempre sus respuestas. Esta información muestra que el acceso y uso de una herramienta tecnológica no supone, por sí mismo, contar con los conocimientos necesarios para comprender sus resultados, verificar la información que proporciona o identificar sus posibles errores y limitaciones.

Ante este escenario, la Secretaría de Educación Pública presentó los Principios de acción para un uso ético y crítico de la IAG en la educación superior mexicana, como un marco orientador para que autoridades educativas, instituciones, docentes y estudiantes aborden la incorporación de estas tecnologías con un sentido ético, pedagógico e incluyente. Entre dichos principios se encuentran establecer lineamientos para un uso “ético, crítico y con propósito”, impulsar la formación docente y la literacidad digital, transformar los planes y programas de estudio para la era de la inteligencia artificial y garantizar la literacidad en IA para las y los estudiantes.

Los principios de acción dados a conocer por la Secretaría de Educación Pública señalan que integrar la inteligencia artificial en los planes de estudio comprende dos dimensiones complementarias: incorporarla como objeto de estudio, mediante el desarrollo de competencias relacionadas con la literacidad digital, el pensamiento algorítmico, la ética tecnológica y la comprensión crítica de los sistemas de inteligencia artificial; y aprovecharla como una herramienta pedagógica para enriquecer los procesos de aprendizaje.

De igual manera, la Secretaría sostiene que el uso frecuente de estas herramientas no resulta suficiente, pues es necesario saber interpretar, cuestionar, verificar y contextualizar sus resultados. En ese sentido, la formación debe favorecer el desarrollo de un juicio crítico frente a los sesgos, límites y errores que pueden presentar los sistemas de inteligencia artificial. Así, su incorporación a la educación no debe entenderse únicamente como la enseñanza del funcionamiento de determinadas plataformas, sino como una oportunidad para desarrollar conocimientos y capacidades que permitan al estudiantado decidir cuándo, cómo y para qué utilizarlas.

Si bien la ENIAG 2025 y los principios formulados por la Secretaría de Educación Pública se centran en la educación superior, la problemática que identifican resulta cercana a la educación básica y media superior, pues niñas, niños y adolescentes se desarrollan actualmente en un entorno caracterizado por el uso cotidiano de dispositivos, plataformas digitales y herramientas de inteligencia artificial. Por ello, resulta pertinente que la formación para su comprensión y uso responsable comience desde etapas educativas previas y se desarrolle progresivamente de acuerdo con la edad, grado de desarrollo y nivel educativo del estudiantado.

Esta necesidad coincide con la posición que la propia Secretaría de Educación Pública ha expresado respecto del uso de las tecnologías en las escuelas. En agosto de 2026, el secretario de Educación Pública, Mario Delgado, señaló la necesidad de fomentar una cultura y ciudadanía digital en la que la inteligencia artificial no sustituya el pensamiento crítico y las herramientas tecnológicas se encuentren al servicio de las personas. Asimismo, reconoció los beneficios que los recursos tecnológicos y la inteligencia artificial pueden representar para generar y distribuir conocimiento, al tiempo que planteó la necesidad de encontrar un equilibrio entre su aprovechamiento y la protección del bienestar de las nuevas generaciones.

La incorporación de estos conocimientos adquiere especial relevancia porque la inteligencia artificial puede contribuir al desarrollo de capacidades vinculadas con el razonamiento, la reflexión, la imaginación y la creatividad. De acuerdo con la ENIAG 2025, el 79% de las y los docentes y el 82% de las y los estudiantes consideran que la inteligencia artificial generativa constituye una herramienta útil para procesos complejos del pensamiento. Su potencial educativo, por tanto, puede aprovecharse siempre que su empleo se encuentre acompañado por capacidades que permitan valorar críticamente sus resultados y preservar la intervención humana en los procesos de aprendizaje.

La enseñanza de la inteligencia artificial tampoco debe sustituir otras áreas del conocimiento ni reducirse al desarrollo de habilidades técnicas. Los propios principios de la Secretaría de Educación Pública reconocen la importancia de fortalecer las humanidades y las ciencias sociales ante la expansión de estas tecnologías, al considerar que capacidades como el juicio ético, el pensamiento crítico y la comprensión de los contextos adquieren especial relevancia frente a la automatización de determinadas tareas cognitivas. En palabras del documento, no basta con saber usar herramientas; es indispensable comprenderlas, cuestionarlas y orientarlas al bien común.

La inteligencia artificial plantea nuevos retos para la educación, pero también representa una oportunidad para fortalecer capacidades que históricamente han formado parte de sus fines: aprender, investigar, razonar, cuestionar y crear. Por ello, frente a una tecnología que ya se encuentra presente en la vida académica y cotidiana, resulta necesario que el Sistema Educativo Nacional contribuya a formar personas capaces no sólo de utilizarla, sino de comprenderla y tomar decisiones informadas respecto de ella, privilegiando en todo momento el pensamiento crítico, la ética, la responsabilidad y el propósito educativo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de sus atribuciones, incorpore en los planes y programas de estudio contenidos orientados a la enseñanza y comprensión de las nuevas tecnologías, particularmente de la inteligencia artificial, con la finalidad de que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes desarrollen conocimientos y habilidades para su uso ético, crítico, responsable y con propósito.

Notas

1. Secretaría de Educación Pública, los Principios de Acción de la Encuesta Nacional sobre Usos y Percepciones de la Inteligencia Artificial Generativa (ENIAG 2025), 15 de abril de 2026, [en línea],

https://crss.anuies.mx/encuesta-nacional-usos-y-percepciones-sob re-inteligencia-artificial-generativa-en-la-educacion-superior-en-mexico/,[cons ulta: 30 de agosto de 2026].

2. María Cabadas, SEP analiza regulación de celulares y plataformas digitales en escuelas; “no se trata de imponer nada”: Delgado), El Universal, 19 de agosto de 2026, [en línea],

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sep-analiza-regulacion-de- celulares-y-plataformas-digitales-en-escuelas-no-se-trata-de-imponer-nada-delga do/,[consulta: 30 de agosto de 2026].

3. Secretaría de Educación Pública, los Principios de Acción de la Encuesta Nacional sobre Usos y Percepciones de la Inteligencia Artificial Generativa (ENIAG 2025), 15 de abril de 2026, [en línea],

https://crss.anuies.mx/encuesta-nacional-usos-y-percepciones-sob re-inteligencia-artificial-generativa-en-la-educacion-superior-en-mexico/,[cons ulta: 30 de agosto de 2026].

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 22 de septiembre de 2026.– Diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA SICT Y A LA AFAC, A IMPLEMENTAR MECANISMOS QUE PERMITAN LA MOVILIDAD TERRESTRE AEROPORTUARIA SEGURA, ORDENADA, COMPETITIVA Y NO DISCRIMINATORIA, INCLUYENDO A LAS PLATAFORMAS DIGITALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT y a la AFAC a implementar mecanismos que permitan una movilidad terrestre aeroportuaria segura, ordenada, competitiva y no discriminatoria, incluyendo la prestación de servicios contratados mediante plataformas digitales, a cargo del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, diputado federal Héctor de la Garza Villarreal, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79 y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. La movilidad constituye un elemento fundamental para garantizar el acceso efectivo de las personas a los centros de trabajo, servicios, infraestructura y vías generales de comunicación. Los aeropuertos del país representan puntos estratégicos para la conectividad nacional e internacional y, por tanto, requieren alternativas de transporte terrestre suficientes, seguras, accesibles y eficientes.

Segunda. Durante los últimos años, las plataformas digitales de transporte han transformado la movilidad urbana al permitir que las personas usuarias contraten servicios desde dispositivos electrónicos, conozcan anticipadamente información del conductor y vehículo, cuenten con trazabilidad del recorrido y tengan distintas alternativas de precio y servicio.

Tercera. Sin embargo, persiste incertidumbre respecto de la posibilidad de que los vehículos contratados mediante plataformas digitales realicen el ascenso de pasajeros dentro de diversas terminales aeroportuarias del país, debido a la naturaleza federal de dichas instalaciones y al régimen jurídico aplicable al autotransporte federal. Esta situación provoca que, en determinados aeropuertos, los pasajeros deban utilizar exclusivamente determinados servicios autorizados o desplazarse fuera de las instalaciones aeroportuarias para abordar un vehículo solicitado mediante una aplicación digital.

Cuarta. Esta problemática puede observarse, entre otros casos, en el Aeropuerto Internacional de Monterrey, una de las terminales aéreas de mayor relevancia para la actividad económica, industrial y turística del norte del país. Los usuarios deben contar con alternativas suficientes de movilidad terrestre, sin que ello implique disminuir los estándares de seguridad, supervisión y control que corresponden a una instalación aeroportuaria.

Quinta. La incorporación de plataformas digitales a la movilidad terrestre aeroportuaria no debe significar ausencia de regulación. Por el contrario, resulta necesario avanzar hacia un modelo que permita su participación bajo reglas claras, mediante requisitos relacionados con identificación de conductores, características y condiciones de los vehículos, seguros, registro de operaciones, trazabilidad de los viajes y demás medidas necesarias para garantizar la seguridad de los pasajeros.

Sexta. Asimismo, resulta viable establecer en las terminales aeroportuarias zonas específicas y debidamente señalizadas para el ascenso y descenso de pasajeros que contraten servicios mediante plataformas digitales, evitando afectaciones a la circulación, operación y seguridad aeroportuaria. La tecnología permite además implementar mecanismos de control de acceso, geolocalización y registro de viajes que faciliten la supervisión de dichos servicios.

Séptima. La política pública en materia de movilidad aeroportuaria debe procurar condiciones objetivas, transparentes, equitativas y no discriminatorias entre los distintos prestadores de servicios de transporte autorizados, privilegiando en todo momento la seguridad y el derecho de las personas usuarias a contar con diferentes alternativas. El objetivo no debe ser sustituir a los servicios de taxi autorizados, sino generar condiciones para que puedan coexistir distintas modalidades de transporte bajo reglas claras y estándares equivalentes de seguridad.

Octava. Actualmente existen esfuerzos legislativos encaminados a actualizar el marco jurídico federal para reconocer expresamente los servicios de transporte de pasajeros contratados mediante plataformas digitales con origen en terminales aeroportuarias. En consecuencia, resulta pertinente que las autoridades federales competentes analicen y desarrollen mecanismos regulatorios que permitan avanzar hacia un modelo moderno de movilidad aeroportuaria, tomando como principios rectores la seguridad, la competencia, la innovación, la transparencia y la libertad de elección de las personas usuarias.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus atribuciones, analice y establezca mecanismos regulatorios que permitan la prestación ordenada, segura y supervisada de servicios de transporte de pasajeros contratados mediante plataformas digitales en los aeropuertos de jurisdicción federal.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Agencia Federal de Aviación Civil, para que, en coordinación con los concesionarios, asignatarios y administradores aeroportuarios, analicen la viabilidad de establecer zonas específicas de ascenso y descenso para vehículos contratados mediante plataformas digitales, garantizando que su operación no afecte la seguridad ni el funcionamiento de las terminales aéreas.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades competentes para que cualquier mecanismo de autorización aplicable a la movilidad terrestre aeroportuaria contemple requisitos de seguridad, identificación de conductores y vehículos, seguros, trazabilidad de los viajes y mecanismos de supervisión, con el propósito de proteger a las personas usuarias.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que promueva condiciones objetivas, transparentes, equitativas y no discriminatorias entre los distintos prestadores autorizados de servicios de transporte terrestre en los aeropuertos del país, privilegiando la seguridad, calidad del servicio y libertad de elección de los usuarios.

Quinto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Agencia Federal de Aviación Civil para que, en el ámbito de sus atribuciones, establezcan mesas de trabajo con administradores aeroportuarios, prestadores de servicios de transporte, empresas de plataformas digitales, especialistas y representantes de usuarios, a efecto de construir un modelo nacional de movilidad terrestre aeroportuaria moderno, seguro y competitivo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputado Héctor de la Garza Villarreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A LA SHCP Y A LA SADER, A REVISAR EL ESQUEMA DE COBRO DE DERECHOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 199-A DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y a la Sader a revisar el esquema de cobro de derechos previsto en el artículo 199-A de la Ley Federal de Derechos, a fin de evitar afectaciones desproporcionadas a los pescadores ribereños, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Ma del Carmen Cabrera Lagunas diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pesca ribereña constituye una de las principales actividades económicas y sociales de numerosas comunidades costeras del país, particularmente en los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Oaxaca, Veracruz, Campeche y Yucatán. Además de generar empleo directo e indirecto, esta actividad representa una fuente esencial de alimentos y de desarrollo regional, siendo realizada principalmente por pequeños productores que operan embarcaciones menores.

De conformidad con el artículo 199-A de la Ley Federal de Derechos, quienes realizan actividades de pesca comercial en aguas de jurisdicción nacional deben cubrir anualmente un derecho cuyo monto depende, entre otros factores, de la especie aprovechada, del tonelaje neto registrado de la embarcación y, en determinados casos, del pago adicional por concepto de artes o equipos de pesca.

Sin embargo, organizaciones representativas del sector pesquero ribereño han manifestado que la aplicación práctica de dicho esquema ha generado cargas económicas que resultan desproporcionadas para los pequeños productores. Entre las principales problemáticas expuestas destacan las siguientes: la diferencia considerable entre los derechos aplicables a pesquerías explotadas por embarcaciones mayores respecto de diversas pesquerías bentónicas aprovechadas exclusivamente por embarcaciones ribereñas, como erizo de mar, abulón, almejas y algas marinas.

La actualización de certificados de matrícula por parte de las Capitanías de Puerto, mediante la utilización de tablas de equivalencia de dimensiones, ha provocado que numerosas embarcaciones menores registren un incremento en su tonelaje neto, aun cuando no exista modificación sustancial en el casco ni en su capacidad operativa. Como consecuencia de ello, embarcaciones que históricamente se encontraban registradas con aproximadamente 0.840 toneladas netas aparecen ahora con registros cercanos a 1.900 toneladas netas, ocasionando incrementos significativos en el monto de los derechos establecidos por la Ley Federal de Derechos.

Asimismo, diversos productores han señalado la necesidad de contar con mayor transparencia respecto del cálculo del derecho correspondiente al uso de artes o equipos de pesca aplicable a determinadas pesquerías. Si bien el cobro de derechos constituye una facultad legítima del Estado, prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichos gravámenes deben observar los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que las contribuciones deben guardar una relación razonable con la capacidad contributiva del sujeto obligado y con el hecho imponible previsto por la ley. En ese contexto, resulta pertinente que las autoridades hacendarias y pesqueras revisen los efectos que actualmente produce la aplicación del artículo 199-A de la Ley Federal de Derechos sobre la pesca ribereña, particularmente cuando los incrementos en el tonelaje registrado derivan de criterios administrativos y no necesariamente de modificaciones materiales en las embarcaciones.

Para mayor ilustración, se muestra un cuadro comparativo de los costos por tonelada neta, donde se refleja la desproporción que existe entre las cantidades por concepto de pago de pago de derechos de las pesquerías que debe cubrir el sector ribereño en relación con las embarcaciones mayores.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a revisar el esquema de cobro de derechos previsto en el artículo 199-A de la Ley Federal de Derechos, a fin de evitar afectaciones desproporcionadas a los pescadores ribereños.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE IMPLEMENTE UN PROGRAMA NACIONAL DE CIRUGÍA DE ALTA ESPECIALIDAD DE TRASPLANTE INTESTINAL PARA PACIENTES CON SÍNDROME DE INTESTINO CORTO Y FALLA INTESTINAL SEVERA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Ssa y a la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad a implementar un programa nacional de cirugía de alta especialidad de trasplante intestinal para pacientes con síndrome de intestino corto y falla intestinal severa, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, María del Carmen Cabrera Lagunas, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho humano a la protección de la salud se encuentra reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que el Estado garantizará el acceso a los servicios sanitarios de manera progresiva, universal y con calidad.

Asimismo, la Ley General de Salud establece la obligación de las autoridades sanitarias para coordinar y desarrollar servicios médicos especializados que permitan atender padecimientos de alta complejidad y enfermedades que comprometan la vida de las personas.

En México, uno de los vacíos más delicados dentro del sistema nacional de salud corresponde a la atención de pacientes con síndrome de intestino corto y falla intestinal severa, particularmente aquellos casos que requieren cirugía reconstructiva intestinal avanzada o trasplante intestinal, procedimientos que representan uno de los mayores niveles de complejidad quirúrgica y hospitalaria.

En este orden de ideas, a mi casa de enlace se presentó el caso de la ciudadana Xóchitl Bibiano Arredondo, paciente de 47 años, actualmente atendida en el Hospital General Renacimiento, en Zihuatanejo, Guerrero, perteneciente al IMSS-Bienestar. Bibiano Arredondo presenta un cuadro clínico complejo derivado de isquemia mesentérica, complicada con síndrome de intestino corto tipo III (yeyuno-íleon-colon), posterior a múltiples procedimientos quirúrgicos mayores, entre ellos yeyunectomía, yeyunostomía derivativa e ileectomía amplia por necrosis intestinal extensa.

Asimismo, el personal médico tratante refiere que la paciente cursa con evolución clínica delicada, persistiendo alteraciones metabólicas y nutricionales severas, anemia, leucocitosis, hipokalemia, hipoalbuminemia y alto riesgo de complicaciones infecciosas y de falla intestinal, motivo por el cual se determinó la necesidad de valoración en una unidad de tercer nivel con capacidad resolutiva multidisciplinaria especializada.

Se procedió a ayudar a la paciente refiriéndola a diferentes Instituciones como el Instituto de Neurología y Neurocirugía, el Instituto Nacional de Rehabilitación, el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición y el Hospital General de México a través de la Comisión Coordinadora de Instituciones de Salud y Hospitales de Alta Especialidad (Ccinshae), en todos ellos la respuesta fue la misma: no se cuenta con programas de alta especialidad para atención de pacientes con síndrome de intestino corto y eventual trasplante de intestino.

El expediente médico señala expresamente que la paciente requiere valoración y tratamiento por servicios de gastrocirugía y atención de alta capacidad resolutiva, debido a la complejidad extrema del padecimiento. Sin embargo, derivado de la revisión de las respuestas emitidas por diversos institutos nacionales y hospitales de tercer nivel, se desprende que las instituciones consultadas han manifestado no contar actualmente con programas especializados para cirugía de reconstrucción intestinal avanzada o trasplante intestinal, motivo por el cual el caso no pudo ser atendido dentro de la red hospitalaria nacional de alta especialidad.

Esta situación revela una problemática de salud pública que trasciende el caso individual de la paciente, pues deja en estado de vulnerabilidad extrema a personas con falla intestinal irreversible, quienes requieren acceso a procedimientos altamente especializados que hoy en día son prácticamente inexistentes o insuficientes en el sistema de salud público mexicano.

El síndrome de intestino corto constituye una enfermedad catastrófica que compromete directamente la supervivencia del paciente, debido a la incapacidad del organismo para absorber nutrientes, líquidos y electrolitos de manera adecuada. En los casos más graves, el trasplante intestinal representa la única alternativa terapéutica viable para prolongar y mejorar la calidad de vida. No obstante, en México persiste una limitada infraestructura médica, quirúrgica y escasez presupuestal para atender este tipo de patologías complejas, lo cual obliga a muchos pacientes y sus familias a enfrentar largos procesos de referencia institucional sin acceso efectivo a tratamiento definitivo.

De acuerdo con datos del Centro Nacional de Trasplantes, procedimientos quirúrgicos de alta especialidad como el caso que se describe, representan menos del 1% de todos los trasplantes del país. Inclusive, en varios años no se registra ninguno. Desafortunadamente no existe una cifra oficial de casos de intestino corto en edad adulta, la incidencia reportada en países desarrollados es de aproximadamente 2 a 5 casos por millón de habitantes por año.

Actualmente, Xóchitl Bibiano Arredondo continúa en el hospital sin un tratamiento que le permita tener una vida plena por lo que resulta indispensable que las autoridades sanitarias federales analicen la viabilidad técnica, médica y presupuestal de desarrollar un programa nacional especializado en cirugía intestinal avanzada y trasplante intestinal, mediante la coordinación entre institutos nacionales, hospitales regionales de alta especialidad y centros médicos especializados.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y a la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad (CCINSHAE) para que, en el ámbito de sus atribuciones y posibilidades presupuestales, analice e impulse la creación e implementación de un Programa Nacional de Cirugía de Alta Especialidad y Trasplante Intestinal para la atención de pacientes con síndrome de intestino corto y falla intestinal severa.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades sanitarias federales para que se valore de manera prioritaria el caso clínico de la ciudadana Xóchitl Bibiano Arredondo, a efecto de explorar alternativas de atención médica especializada, referencia nacional o mecanismos extraordinarios de apoyo institucional conforme a la normatividad aplicable.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA CONAPESCA, A IMPLENTAR MEDIDAS ADMINISTRATIVAS QUE PERMITAN A LOS PESCADORES RIBEREÑOS CONTINUAR EJERCIENDO SU ACTIVIDAD CUANDO LA RENOVACIÓN DE PERMISOS SE VEA IMPEDIDA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conapesca a implementar medidas administrativas transitorias que permitan a los pescadores ribereños continuar ejerciendo su actividad cuando la renovación de sus permisos se vea impedida por causas atribuibles a la administración o a fallas de los sistemas informáticos gubernamentales, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Ma del Carmen Cabrera Lagunas diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pesca ribereña constituye una de las actividades económicas y sociales de mayor importancia para miles de familias que habitan en las zonas costeras y cuerpos de agua interiores del país. De esta actividad dependen directamente comunidades enteras cuyo sustento diario está ligado a la captura legal de especies pesqueras.

Para ejercer esta actividad, los pescadores ribereños deben contar con permisos vigentes expedidos por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, los cuales deben renovarse conforme a la legislación aplicable. Sin embargo, en los últimos meses diversos pescadores han manifestado dificultades para concretar la renovación de dichos permisos debido a retrasos administrativos, saturación de expedientes, fallas en plataformas digitales, problemas tecnológicos o demoras en la emisión de dictámenes técnicos necesarios para concluir el procedimiento.

Tan solo en mi Distrito he atendido la inquietud de varias cooperativas pesqueras, quienes expresan su genuina preocupación. En numerosos casos, los interesados presentan oportunamente sus solicitudes y cumplen con los requisitos establecidos; sin embargo, la resolución no puede emitirse debido a problemas institucionales.

La consecuencia inmediata es que el permiso pierde vigencia y el pescador queda imposibilitado legalmente para desarrollar su actividad económica, exponiéndose incluso a sanciones administrativas, al aseguramiento de sus productos o embarcaciones y, sobre todo, a la pérdida del ingreso que sostiene a sus familias. El artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, mientras que el artículo 25 establece la rectoría del Estado para impulsar el desarrollo nacional mediante actividades productivas que generen bienestar.

Por su parte, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables tiene entre sus objetivos fomentar el desarrollo ordenado de la actividad pesquera, procurando tanto la conservación de los recursos como el bienestar de quienes dependen de ellos.

En diversas materias administrativas existen mecanismos que permiten mantener la eficacia de derechos previamente adquiridos cuando la demora en la resolución no es imputable al particular. Bajo esa lógica, resulta viable que la autoridad pesquera implemente medidas administrativas temporales que permitan acreditar que un permiso cuya renovación fue solicitada en tiempo y forma continúe produciendo efectos mientras concluye el procedimiento correspondiente.

Ello no implica autorizar nuevas actividades pesqueras ni modificar los criterios técnicos para el otorgamiento de permisos; únicamente busca evitar que los pescadores ribereños sean afectados por retrasos derivados de la propia burocracia.

Una medida de esta naturaleza otorgaría certeza jurídica, evitaría afectaciones económicas innecesarias y fortalecería la confianza de los productores en las instituciones, sin menoscabo de las facultades regulatorias de la autoridad ni de los objetivos de sustentabilidad pesquera.

Por ello, resulta pertinente exhortar a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y, cuando corresponda, con el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables, establezca mecanismos administrativos transitorios que permitan mantener la vigencia operativa de los permisos cuya renovación se encuentre pendiente por causas no imputables a los solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, implementen un mecanismo administrativo transitorio que permita a las personas titulares de permisos de pesca comercial ribereña continuar ejerciendo legalmente su actividad cuando hayan presentado oportunamente la solicitud de renovación y ésta no pueda resolverse por causas atribuibles a la autoridad, incluyendo retrasos administrativos, fallas tecnológicas o indisponibilidad de los sistemas institucionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Ma del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



EXHORTO A LA SEDENA, A DAR TRÁMITE Y EMITIR LA DETERMINACIÓN RESPECTIVA A LAS SOLICITUDES PENDIENTES DE LICENCIAS PARTICULARES COLECTIVAS PARA LA PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedena a dar trámite y emitir la determinación que en derecho corresponda, respecto de las solicitudes pendientes de licencias particulares colectivas para la portación de armas de fuego, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad privada constituye una actividad lícita de relevancia económica y social, reconocida por el orden jurídico mexicano como auxiliar de la función de seguridad pública. En el desarrollo de determinadas modalidades de prestación de servicios, particularmente aquellas relacionadas con la custodia y traslado de valores, protección de instalaciones y personas, así como otros servicios que requieren la portación de armas de fuego, resulta indispensable que las empresas cuenten con las autorizaciones y licencias correspondientes.

En este contexto, diversas empresas prestadoras de servicios de seguridad privada legalmente constituidas y autorizadas, así como cámaras y asociaciones representativas del sector, han hecho del conocimiento de esta Soberanía la existencia de demoras significativas en la resolución de solicitudes de expedición y, en su caso, renovación de Licencias Particulares Colectivas de portación de armas de fuego, tramitadas ante la Secretaría de la Defensa Nacional.

De manera particular, se ha señalado la existencia de solicitudes presentadas desde mayo de 2025 que, al momento de formular la presente proposición, permanecen sin resolución expresa, a pesar de haber transcurrido más de catorce meses desde su presentación. La situación descrita genera incertidumbre jurídica para los particulares y puede afectar directamente la continuidad de operaciones de empresas que cuentan con autorización vigente para prestar servicios de seguridad privada en modalidades que requieren personal armado debidamente autorizado.

En materia específica de armas de fuego, los artículos 1o. y 2o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establecen el ámbito de aplicación de dicho ordenamiento y las atribuciones de las autoridades competentes, entre ellas la Secretaría de la Defensa Nacional. Asimismo, los artículos 24, 25 y 26 del citado ordenamiento establecen que para portar armas se requiere la licencia respectiva y contemplan las licencias particulares individuales y colectivas, estas últimas aplicables, entre otros supuestos, a personas morales que prestan servicios privados de seguridad y que cumplen con los requisitos establecidos por la legislación y su Reglamento.

Lo anterior implica que, cuando los particulares presentan una solicitud ante la autoridad competente y cumplen con los requisitos establecidos en el marco jurídico aplicable, la Administración Pública por conducto de la Sedena debe tramitarla y resolverla de manera expresa, fundada y motivada, dentro de los plazos correspondientes.

Por ello, la existencia de solicitudes que permanecen sin resolución durante periodos considerablemente superiores al plazo general previsto en la legislación administrativa constituye un asunto que amerita la atención de esta Soberanía, particularmente cuando la falta de definición administrativa puede producir consecuencias económicas y laborales para los particulares que participan en un sector legalmente regulado.

Asimismo, la Ley Federal de Seguridad Privada reconoce la seguridad privada como una actividad a cargo de particulares, autorizada por la autoridad competente, destinada a realizar acciones de protección, vigilancia y custodia de personas y bienes, traslado de valores y otras actividades relacionadas, precisamente en su carácter de auxiliar de la función de seguridad pública.

En consecuencia, cualquier circunstancia administrativa que obstaculice injustificadamente la operación regular de las empresas legalmente autorizadas para prestar estos servicios puede tener efectos que trascienden el ámbito estrictamente empresarial, particularmente cuando se trata de actividades vinculadas con la protección de personas, bienes, valores e instalaciones.

La situación también tiene implicaciones en materia económica formal, toda vez que, de acuerdo con estimaciones difundidas por organizaciones representativas del sector, la industria de la seguridad privada genera cientos de miles de empleos directos y constituye una actividad con una participación relevante en la economía nacional.

De acuerdo con cifras del Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal (CNSPE) 2025 del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), las empresas de seguridad privada registradas ante las entidades federativas tenían 113,987 personas adscritas (la cifra excluye a la Ciudad de México, que no reportó datos completos). De ese total, 76.1% eran hombres y 23.9% mujeres; 101,317 (88.9%) desempeñaban funciones operativas, 8,371 (7.3%) administrativas y 3,397 (3.0%) directivas.

El dato más revelador surge al comparar esa cifra con la fuerza policial: al cierre de 2025, las corporaciones policiales estatales sumaban 117,428 elementos (una tasa nacional de 1.0 policías por cada 1,000 habitantes; Tabasco la más alta, con 2.1). Es decir, el personal de seguridad privada registrado equivale ya a cerca del 97% de la policía estatal del país.

La finalidad de esta proposición es solicitar a la autoridad competente que atienda y resuelva las solicitudes que se encuentren pendientes, particularmente aquellas que hayan superado el plazo legal aplicable, el impacto negativo en el mercado de la seguridad privada esta siendo negativo, lo cual redunda no solo en impacto para familias, empresas; también para la percepción de seguridad en el país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) a dar trámite y emitir la determinación que en derecho corresponda, respecto de las solicitudes pendientes de licencias particulares colectivas para la portación de armas de fuego.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



MECANISMOS DE COORDINACIÓN PARA DESARROLLAR ACCIONES DE CAPACITACIÓN DIRIGIDAS AL PERSONAL DE SALUD, FAMILIARES Y PERSONAS CUIDADORAS DE PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, en coordinación con las instituciones públicas de salud, INAPAM y demás autoridades competentes, a establecer mecanismos de coordinación para desarrollar acciones de capacitación dirigidas al personal de salud, familiares y personas cuidadoras de personas adultas mayores, a cargo de la diputada María Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. México transita por un proceso de envejecimiento demográfico acelerado e inédito en su historia. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2025 el país contaba con 17.1 millones de personas de 60 años y más, equivalentes al 12.8 por ciento de la población nacional, cifra que las proyecciones estiman llegará a 28 millones para 2040 y a 33.4 millones para 2050.

Esta transformación demográfica exige que el Estado mexicano fortalezca, desde ahora, la infraestructura institucional, humana y de capacitación necesaria para atender con dignidad a este sector de la población, garantizando además la sostenibilidad social e intergeneracional del sistema de cuidados.

Segunda. La Encuesta Nacional sobre Cuidados (Enasic 2022) del INEGI reveló que, del total de 20 millones de personas adultas mayores en el país, 2.9 millones presentan alguna discapacidad o dependencia, de las cuales casi dos terceras partes (65.2 por ciento) reciben cuidados en su hogar, generalmente a cargo de un familiar sin formación técnica ni acompañamiento institucional.

La misma fuente documenta que el trabajo de cuidados está profundamente feminizado: 75.1 por ciento de las personas cuidadoras principales son mujeres, quienes dedican en promedio 38.9 horas semanales a esta labor, frecuentemente sin capacitación, sin remuneración y sin acceso a servicios de salud como prestación laboral.

Tercera. Datos más recientes de la Encuesta Nacional sobre Salud y Envejecimiento en México (Enasem 2024) confirman esta tendencia: 9.3 por ciento de las personas de 50 años y más presenta al menos una limitación para realizar actividades básicas de la vida diaria, y 35 por ciento de la población de 50 años y más cuida, a su vez, a menores de edad o a personas enfermas o con discapacidad.

Esta doble carga de cuidados conocida como la “ generación sándwich” evidencia la urgencia de que el Estado brinde herramientas formativas que reduzcan el desgaste físico y emocional de quienes cuidan, así como el riesgo del llamado síndrome del cuidador quemado, ampliamente documentado por la literatura clínica nacional e internacional.

Cuarta. El marco jurídico vigente ya reconoce esta necesidad. El artículo 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece que el Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores. Por su parte, el artículo 18, fracción X, de la misma Ley dispone que los cuidados proporcionados por la familia, por los responsables de su atención y cuidado, o por las instituciones públicas o privadas a su cargo, deben comprender aspectos mínimos de calidad y periodicidad en la atención médica.

Asimismo, la fracción XII del artículo 28 faculta al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores para brindar asesoría, orientación y capacitación al personal de instituciones, casas hogar, albergues y centros que brindan servicios y atención a este sector de la población.

Quinta. No obstante este marco normativo, dicha capacitación se ha desarrollado de manera dispersa y sin mecanismos formales de coordinación interinstitucional entre la Secretaría de Salud, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) y las demás autoridades competentes en la materia, lo que se traduce en programas de capacitación heterogéneos, de cobertura limitada y sin continuidad, particularmente en lo que corresponde a la formación de personal de salud de primer contacto, así como de familiares y personas cuidadoras no profesionales, quienes son, en la práctica, el principal soporte del cuidado de las personas adultas mayores en México.

Sexta. La capacitación especializada del personal de salud en materia de geriatría, gerontología, manejo de enfermedades crónico-degenerativas y detección de violencia o maltrato y de las personas cuidadoras y familiares en materia de manejo postural, prevención de caídas, administración segura de medicamentos, nutrición, autocuidado emocional y reconocimiento de signos de alarma constituye una medida costo-efectiva que reduce hospitalizaciones evitables, mejora la calidad de vida de las personas adultas mayores y disminuye la sobrecarga física y emocional de quienes cuidan.

En este sentido, resulta impostergable que la Secretaría de Salud, en su calidad de cabeza de sector y como parte del Consejo Directivo del INAPAM, asuma un papel activo en el diseño e implementación de mecanismos formales de coordinación interinstitucional orientados a este fin.

Séptima. El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México reitera su compromiso con una visión de bienestar integral y sustentabilidad social que reconoce a las personas adultas mayores como un pilar del tejido comunitario y familiar.

Fortalecer la capacitación del personal de salud y de las personas cuidadoras es congruente con el principio de corresponsabilidad social consagrado en el artículo 4o., fracción IV, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y responde a la responsabilidad del Estado de garantizar entornos de cuidado dignos, seguros y sostenibles para las generaciones presentes y futuras.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las instituciones públicas de salud, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y demás autoridades competentes establezca mecanismos formales de coordinación interinstitucional para el diseño, implementación y evaluación de acciones permanentes de capacitación dirigidas al personal de salud, a los familiares y a las personas cuidadoras de personas adultas mayores, en materia de atención geriátrica y gerontológica, manejo de enfermedades crónicas, prevención de la violencia y el maltrato, así como autocuidado de la persona cuidadora.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 septiembre de 2026.– Diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



ACCIONES PARA VERIFICAR QUE LAS PERSONAS POLICÍAS MUNICIPALES DE COAHUILA CUENTEN CON CAPACITACIÓN EN MATERIA DE DETENCIÓN Y MEDIDAS ESPECIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE ADOLESCENTES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a realizar las acciones conducentes para verificar que las y los integrantes de las policías municipales del estado de Coahuila de Zaragoza, cuenten con la capacitación en materia de detención y medidas especiales para la protección de los derechos de las personas adolescentes, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables; someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo conforme a las sucesivas

Consideraciones

“El paradigma de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, signado en la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989, concibe a las y los adolescentes no solo como titulares y sujetos de derecho con autonomía, sino también como sujetos capaces de comprender y ser responsables de sus actos (Cillero, 2022). Este paradigma dio paso a un enfoque en materia penal que incorpora la idea de responsabilidad, en el que la persona adolescente puede ser considerada como responsable de algún delito, y, por tanto, sujeta a sanción que contemple los efectos penales y la etapa de desarrollo. A este enfoque se le conoce como el modelo garantista de la responsabilidad.

El modelo garantista se adoptó en México a partir de la reforma, en 2005, al artículo 18 constitucional, con la que se estableció un sistema integral de justicia para las y los adolescentes con objeto de garantizar tanto los derechos humanos establecidos para todas las personas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como los derechos específicos que han sido reconocidos a las personas adolescentes (Cillero, 2022). Diez años después, se llevó a cabo una nueva reforma al artículo 18 de la Constitución con la que se instauró un sistema de justicia penal para adolescentes de tipo acusatorio y oral; asimismo, se reformó la fracción XXI del artículo 73 de la CPEUM para establecer una legislación única en el país en materia de justicia penal para adolescentes (Cillero, 2022). Como parte de esta necesidad de armonización, se publicó la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes (Lnsijpa, 2016).

En principio, la reforma de diciembre de 2005 al artículo 18 constitucional, la cual delimitó el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, facultó a la federación, a los estados y al Distrito Federal para que, dentro de sus respectivas competencias, elaboraran una ley –código– que garantizara a las personas adolescentes acusadas de cometer un delito “los derechos fundamentales reconocidos para todo individuo, además de los específicos que por su condición de personas en desarrollo le han sido reconocidos”.

Así, la justicia penal para adolescentes es un sistema especializado y diferenciado del régimen penal aplicable a las personas adultas. Su existencia parte del reconocimiento de que las personas adolescentes se encuentran en una etapa particular de desarrollo físico, psicológico, emocional y social y, por tanto, requieren de una respuesta institucional que, sin desconocer las consecuencias jurídicas derivadas de la comisión de conductas tipificadas como delitos, garantizando plenamente los derechos específicos que les corresponden por su condición de personas en desarrollo, sustentado, entre otros, en los principios de interés superior de la niñez, protección integral de los derechos de la persona adolescente, autonomía progresiva, mínima intervención, justicia restaurativa y especialización.

La especialización representa uno de los elementos esenciales de este sistema. Su alcance no puede limitarse a los órganos jurisdiccionales, ministerios públicos o defensorías, sino que debe comprender a todas aquellas autoridades que, por la naturaleza de sus atribuciones, intervienen directamente con las personas adolescentes La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el mandato constitucional de especialización comprende a policías, agentes del Ministerio Público, personas juzgadoras, defensoras y, en general, a quienes participan en la procuración e impartición de justicia para adolescentes.

Particularmente relevante resulta la situación de quienes mantienen contacto directo con las personas adolescentes, como sucede con los elementos policiales, respecto de los cuales la especialización constituye un componente indispensable para el adecuado ejercicio de sus funciones.

Esta exigencia encuentra plena justificación si se considera que el primer contacto de una persona adolescente con el Sistema Integral de Justicia Penal ocurre, en numerosas ocasiones, precisamente mediante la intervención de los cuerpos policiales.

Al respecto es menester comentar que durante el 2024 el estado de Coahuila se ubicó como la tercera entidad del país con mayor número de adolescentes puestos a disposición por corporaciones municipales de seguridad pública, así lo confirman las Estadísticas sobre Personas Adolescentes en Conflicto con la Ley (Epacol) 2026.

La necesidad de fortalecer la capacitación de las corporaciones policiales adquiere mayor relevancia cuando se analiza la dimensión de su intervención en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. De acuerdo con las Estadísticas sobre Personas Adolescentes en Conflicto con la Ley (Epacol) 2026, elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, durante 2024 se registraron decenas de miles de puestas a disposición de personas adolescentes realizadas por instituciones municipales de seguridad pública.

La detención, el aseguramiento, el traslado y la puesta a disposición constituyen actuaciones particularmente sensibles, durante las cuales deben observarse garantías reforzadas atendiendo a la edad, grado de desarrollo y condición jurídica de la persona adolescente. El Manual de Justicia Penal para Adolescentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recupera los estándares nacionales e internacionales aplicables a estas intervenciones y destaca que las garantías del debido proceso deben respetarse desde el momento de la detención. Asimismo, refiere el estándar conforme al cual ésta debe ser ejecutada por personal policial capacitado para el tratamiento de adolescentes, debido a las particularidades y riesgos que presenta el contacto de las personas menores de edad con las instituciones de seguridad pública.

Lo anterior resulta fundamental, pues una actuación policial carente de los conocimientos y herramientas necesarios puede comprometer derechos como la integridad personal, la libertad, la presunción de inocencia, la privacidad, el derecho a una defensa adecuada y el derecho de las personas adolescentes a conocer, mediante un lenguaje sencillo y comprensible, las razones de su detención y los derechos que les asisten. Esta realidad obliga a poner especial atención en la preparación de los elementos de seguridad pública municipales, pues son precisamente estas autoridades quienes pueden intervenir en uno de los primeros momentos del procedimiento y, consecuentemente, tienen la responsabilidad de garantizar que su actuación sea compatible con el régimen especializado previsto constitucional y legalmente.

En este sentido, el artículo 74 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes dispone las obligaciones generales para las instituciones de Seguridad Pública estableciendo que el Sistema Nacional de Seguridad Pública dará seguimiento para que todos los elementos de las instituciones de seguridad pública reciban capacitación conforme a protocolos, que deberá diseñar y aprobar, en materia de detención y medidas especiales para la protección de los derechos de las personas adolescentes.

En concordancia el primer párrafo del artículo 86 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que:

Artículo 86. El Secretariado Ejecutivo es el encargado de establecer la política nacional en materia de acreditación y certificación para las Instituciones de Seguridad Pública y de los Centros de Comando y Control de los tres órdenes de gobierno y la de certificación individual del personal adscrito a estas. La política nacional será aplicable a las personas servidoras públicas en Instituciones Policiales, ministeriales, periciales y penitenciarias.

Así, la propia Ley establece obligaciones específicas para los elementos de las instituciones de seguridad pública que intervengan en la detención de una persona adolescente. Resulta necesario verificar que los elementos que materialmente intervienen con personas adolescentes hayan recibido efectivamente la capacitación correspondiente y cuenten con las competencias necesarias para aplicar dichos protocolos en situaciones reales. Este deber adquiere especial importancia tratándose de las policías municipales, por su proximidad con la población y por las funciones preventivas y de seguridad pública que desarrollan cotidianamente. En municipios con una importante concentración poblacional y dinámica urbana, como Torreón, Coahuila de Zaragoza, resulta indispensable asegurar que los elementos policiales se encuentren preparados para identificar cuándo se encuentran frente a una persona adolescente y conozcan las obligaciones reforzadas que deben observar durante su detención, traslado y puesta a disposición.

La capacitación policial en esta materia no debe entenderse únicamente como una herramienta de profesionalización institucional. Constituye una garantía para las personas adolescentes y, al mismo tiempo, un mecanismo de protección para las víctimas, para las propias instituciones de seguridad pública y para la legalidad del procedimiento, pues una intervención realizada conforme a protocolos especializados contribuye a prevenir violaciones a derechos humanos y actuaciones susceptibles de comprometer etapas posteriores de la investigación.

La capacitación especializada también constituye una herramienta para brindar certeza jurídica a las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. Conocer las reglas específicas de actuación permite que las intervenciones se realicen dentro de los límites constitucionales y legales, disminuye el margen para prácticas discrecionales y contribuye a prevenir responsabilidades administrativas, penales o violaciones a derechos humanos derivadas del desconocimiento de los protocolos aplicables. Debe señalarse que exigir el cumplimiento de estas obligaciones no significa obstaculizar las funciones de seguridad pública ni generar espacios de impunidad. Por el contrario, una policía debidamente capacitada fortalece la eficacia de las instituciones, mejora la calidad de las actuaciones realizadas desde el primer contacto y contribuye a que las investigaciones posteriores cuenten con actuaciones policiales realizadas conforme a derecho.

La existencia de una legislación especializada sólo alcanza plenamente sus objetivos cuando las autoridades encargadas de aplicarla cuentan con los conocimientos, capacidades y herramientas necesarias para hacerlo. Por ello, resulta necesario que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de sus atribuciones y como instancia encargada de apoyar la operación y funcionamiento del Sistema Nacional, realice las acciones de seguimiento correspondientes para conocer y verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones de capacitación previstas en la Ley Nacional respecto de los integrantes de las Policías Municipales del estado de Coahuila de Zaragoza.

El propósito del presente exhorto es fortalecer las capacidades institucionales y garantizar que toda intervención policial relacionada con personas adolescentes se realice bajo los principios de legalidad, profesionalismo, respeto a los derechos humanos, interés superior de la niñez y especialización que exige nuestro orden constitucional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que, en el ámbito de sus atribuciones, dé seguimiento y realice las acciones conducentes para verificar que las y los integrantes de las policías municipales del estado de Coahuila de Zaragoza, cuenten con la capacitación en materia de detención y medidas especiales para la protección de los derechos de las personas adolescentes, conforme a lo establecido en los artículos 73 y 74 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y los protocolos aplicables; y, en su caso, promueva las acciones de capacitación y actualización necesarias para garantizar su debido cumplimiento.

Notas

1. Alarcón Vázquez, S. G., Morales Alberto, A. A., Hernández Román, B. C., Urquieta Salomón, J. E., & Serrano Campos, D. (2025). Población adolescente en conflicto con la ley en México: Un panorama estadístico (En números. Documentos de análisis y estadísticas, Cuaderno 30). Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Documento oficial del INEGI

2. Castañeda, A. (2026, 24 de julio). Destacan Coahuila y Durango por adolescentes en conflicto con la ley. Milenio. Consultar nota en Milenio

https://www.milenio.com/estados/destacan-coahuila-durango-adoles centes-conflicto-ley

3. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2026). Estadísticas sobre Personas Adolescentes en Conflicto con la Ley 2026 (EPACOL). Consultar documento oficial del INEGI

4. Cobo Téllez, S. M. (Coord.). (2022). Manual de justicia penal para adolescentes. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consultar el Manual en la SCJN

5. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2016). Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2022). Texto vigente de la LNSIJPA

6. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Diario Oficial de la Federación, 16 de julio de 2025. Texto vigente de la LGSNSP

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



FORTALECER ACCIONES INSTITUCIONALES PARA LA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD MENTAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a fortalecer las acciones institucionales para la prevención del suicidio y la atención integral de la salud mental, particularmente de adolescentes y jóvenes, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades a fortalecer las acciones institucionales para la prevención del suicidio y la atención integral de la salud mental, particularmente de adolescentes y jóvenes, al tenor de lo siguiente:

Consideraciones

Define el suicidio como el acto deliberado de quitarse la vida. Actualmente, el suicidio es considerado un problema de salud pública, que afecta no solo a los individuos, sino también a las familias y la sociedad en general. Además, de que aún está rodeado de estigmas, mitos y tabúes. A nivel mundial, se estima que cada año, una de cada 100 personas, se quitan la vida tras numerosos intentos de suicidio, lo que corresponde a una muerte cada 40 segundos.

El suicidio no es solamente un desafortunado problema por la pérdida irreparable de vidas humanas que representa, sino por las profundas consecuencias que genera en las familias, comunidades, instituciones y en la sociedad en su conjunto.

Detrás de cada muerte existe una historia personal atravesada, en muchos casos, por situaciones de sufrimiento emocional, aislamiento, violencia, pérdidas, problemas familiares, dificultades económicas, consumo de sustancias, trastornos de salud mental causadas principalmente por el incumpliendo de metas o expectativas en el proyecto de vida de estas personas. Por ello, su prevención exige superar una visión exclusivamente individual y reconocerlo como un fenómeno multifactorial que requiere respuestas coordinadas desde distintos ámbitos.

Lo anterior requiere la urgencia de la una respuesta en el marco del Día Mundial de la Prevención del Suicidio, porque de acuerdo con datos del INEGI en 2025 ocurrieron y se registraron 8 mil 709 suicidios en México, lo que representó una tasa de 6.7 por cada 100 mil habitantes, 20.1 por ciento mujeres y 79.9 por ciento hombres.

El INEGI agregó que en el rango de 15 a 29 años, las mujeres tuvieron la tasa más elevada de suicidio en relación con otros grupos de edad, con 5.1 por cada 100 mil. Entre los hombres, la tasa más alta correspondió al grupo de 30 a 44 años, con 17.2 por cada 100 mil.

Esta realidad demuestra que la prevención no puede descansar únicamente en la atención de una crisis una vez que ésta se presenta, sino que debe incorporar acciones anticipadas en un análisis de la situación, la colaboración multisectorial, sensibilización y promoción, desarrollo de las capacidades, financiación, vigilancia, monitoreo y evaluación en el marco de las acciones multisectoriales internacionales que recomienda la Organización Mundial de la Salud.

La dimensión del problema adquiere especial relevancia cuando se considera a niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Estas etapas de la vida se encuentran vinculadas con importantes procesos de desarrollo personal, emocional, educativo y social. Factores como el acoso escolar, la violencia, la discriminación, la ruptura de vínculos familiares, el aislamiento, el consumo de sustancias o determinadas condiciones de salud mental pueden incrementar situaciones de vulnerabilidad ante el suicido.

En este contexto, la prevención debe comenzar antes de que se configure una situación de emergencia, las escuelas, las familias, los servicios de salud y los espacios comunitarios pueden desempeñar una función fundamental para identificar cambios de comportamiento, manifestaciones de sufrimiento emocional, autolesiones, aislamiento o cualquier otra señal que requiera atención especializada.

Por ello, la atención de la salud mental debe versas sobre estrategias eficaces y viables para promoverla, prevenir afectaciones y favorecer la recuperación. México cuenta con instrumentos institucionales que deben fortalecerse y acercarse de manera efectiva a la población. Entre ellos destaca la Línea de la Vida, operada por la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conasama), que brinda orientación y apoyo especializado en materia de salud mental y adicciones las 24 horas del día, los 365 días del año, a través del número 800 911 2000.

Este servicio también puede atender situaciones relacionadas con comportamientos suicidas y, cuando resulta necesario, canalizar a las personas hacia servicios especializados. Durante 2025 recibió 405 mil 480 llamadas; el promedio por día fue de 708 y hubo 50 mil 358 conversaciones por WhatsApp.

Sin embargo, lo preocupante es que el presupuesto en el sector salud y en marco de la prevención del suicidio es muy bajo de los estándares de la propia Organización Mundial de la Salud. Un reporte de Animal Político publicó que con menos de 30 pesos por persona, México enfrenta la prevención del suicidio entre hospitales saturados y estigmas médicos. por lo que especialistas exigen transformar el enfoque asistencial.

En consecuencia, resulta pertinente fortalecer la coordinación entre la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación Pública, la Conasama y los gobiernos de las entidades federativas, particularmente para desarrollar acciones preventivas en los espacios donde niñas, niños, adolescentes y jóvenes estudian, conviven y construyen sus relaciones sociales. La intervención temprana permite acercar información, orientación y atención antes de que una crisis alcance niveles de mayor gravedad.

Desde una perspectiva jurídica, la prevención del suicidio también constituye una responsabilidad de las instituciones públicas en el cumplimiento de sus obligaciones de protección de los derechos humanos. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, mientras que el artículo 4o. reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud.

En consecuencia, la atención de los factores que pueden conducir a una conducta suicida no debe entenderse únicamente como una acción asistencial, sino como parte de una política pública orientada a prevenir riesgos, detectar oportunamente situaciones de vulnerabilidad y garantizar el acceso efectivo a servicios de salud mental, particularmente respecto de quienes se encuentran en etapas de desarrollo que requieren una protección reforzada.

Por estas razones, el presente punto de acuerdo busca llamar la atención de las autoridades competentes sobre la necesidad de redoblar los esfuerzos institucionales en materia de prevención del suicidio, particularmente entre adolescentes y jóvenes. No se pretende únicamente reaccionar ante los casos consumados, sino consolidar una política preventiva sustentada en la detección temprana, la capacitación, la atención accesible, el acompañamiento psicológico, la reducción del estigma y la evaluación permanente.

Este punto de acuerdo surge desde la convicción de que prevenir el suicidio es una responsabilidad colectiva y un compromiso ineludible del Estado mexicano con la dignidad, la salud y la vida de todas las personas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Educación Pública, a la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conasama) y a los gobiernos de las entidades federativas, a elevar la responsabilidad social para redoblar y fortalecer los esfuerzos institucionales orientados a la prevención del suicidio, la atención oportuna de la salud mental y el acompañamiento psicológico de quienes atraviesan situaciones de vulnerabilidad emocional y abatir con ello, el incremento de las conductas suicidas en nuestro país, particularmente de adolescentes y jóvenes.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Educación Pública, a la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones y a los gobiernos de las entidades federativas, para que, en el ámbito de sus atribuciones, impulsen y fortalezcan las siguientes acciones:

1. Fortalecer el Programa Nacional para la Prevención del Suicidio, ampliando su alcance en las comunidades con mayor incidencia de riesgo.

2. Impulsar estrategias permanentes de detección temprana de depresión, ansiedad, autolesiones e ideación suicida en planteles de educación media superior y superior.

3. Reforzar la capacitación de docentes, orientadores, madres, padres de familia y personal de salud para identificar señales de alerta y actuar de manera oportuna.

4. Ampliar la difusión y el fortalecimiento de la Línea de la Vida, como herramienta de atención inmediata para personas que enfrentan crisis emocionales o riesgo suicida.

5. Promover campañas permanentes que fomenten la salud mental, la empatía, el acompañamiento emocional y la eliminación de los estigmas asociados a la búsqueda de ayuda psicológica.

6. Generar mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan conocer el impacto de las políticas públicas implementadas en la prevención del suicidio.

Notas

1. https://www.conasama.salud.gob.mx/cnps/Img/suicidio.pdf

https://www.unicef.org/argentina/media/1536/file/suicidio.pdf

2. https://lajornadaestadodemexico.com/frustracion-principal-causa-de-suicidio-en- mexico/

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/suicide

3. https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2026/09/10/dia-mundial-de-la-prevencion-de -suicidio-de-8-mil-en-2025-en-mexico-el-799-fueron-hombres-inegi/

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/858277/Cuadernill o_basico_para_la_prevenci_n_del_suicidio.pdf

4. https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/09/08/economia/los-jovenes-de-15-a-29-a nos-en-mexico-presentaron-la-tasa-mas-alta-de-defunciones-por-suicidioen-2025

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?bd=Salud&px=Mental_075.

5. https://iris.who.int/server/api/core/bitstreams/9f58dd11-1663-49c1-b018-d09b2dc 860b8/content

6. https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/09/10/sociedad/ops-68-de-paises-de-amer ica-cuenta-con-estrategia-para-prevenir-el-suicidio

7. https://www.facebook.com/pajaropolitico/posts/-con-menos-de-30-pesos-por-person a-m%C3%A9xico-enfrenta-la-prevenci%C3%B3n-del-suicidio-en/1518912616947127/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo,el 22 de septiembre de 2026.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



ACCIONES PARA EVITAR, PREVENIR Y REPARAR INTERRUPCIONES AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN QUERÉTARO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE a implementar las acciones necesarias para evitar, prevenir y reparar interrupciones al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica en la entidad federativa de Querétaro, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Abigail Arredondo Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II; numeral 2, fracciones I y II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, atendiendo a las siguientes

Consideraciones

La energía eléctrica constituye una condición material indispensable para el ejercicio efectivo de diversos derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos el derecho a una vida digna, a la salud, a la educación, a la vivienda adecuada, al acceso al agua y al desarrollo económico y social.

En esa lógica, los artículos 25, 27 y 28 constitucionales establecen la rectoría del Estado sobre el desarrollo nacional, la propiedad originaria de la nación sobre los recursos estratégicos y el carácter estratégico de la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, así como del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

Bajo ese marco, el suministro continuo, suficiente, seguro y asequible de electricidad no debe entenderse como una prestación ordinaria, sino como un presupuesto básico para garantizar condiciones mínimas de bienestar, igualdad y productividad.

En el ámbito legal, la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, reglamentaria de los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, dispone que la Comisión Federal de Electricidad es una entidad de la Administración Pública Federal, sectorizada a la Secretaría de Energía, con independencia técnica, operativa y de gestión, personalidad jurídica, régimen especial y patrimonio propio.

Asimismo, establece que dicha empresa pública del Estado tiene por objeto procurar la justicia energética y desarrollar actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, comercialización y suministro de electricidad.

Por ello, tratándose del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, la CFE y sus empresas subsidiarias son las instancias obligadas a operar, mantener, ampliar y atender la infraestructura necesaria para garantizar la continuidad y calidad del servicio.

La interrupción reiterada del servicio de energía eléctrica genera afectaciones que trascienden la incomodidad doméstica. En los hogares, la falta de electricidad provoca pérdida de alimentos, daños a aparatos eléctricos, imposibilidad de conservar medicamentos que requieren refrigeración y riesgos para personas que dependen de equipos médicos. En la vida comunitaria, los apagones comprometen el acceso a agua potable cuando los sistemas de bombeo dependen de energía eléctrica, reducen la seguridad pública por falta de alumbrado, interrumpen comunicaciones y limitan la prestación de servicios esenciales. En el ámbito económico, las variaciones de voltaje y cortes prolongados afectan al comercio, a talleres, pequeños negocios, centros educativos, hospitales, oficinas públicas y parques industriales, generando pérdidas económicas, retrasos productivos y deterioro en la competitividad regional.

Durante los últimos meses, diversas autoridades estatales y medios locales han documentado un incremento relevante de interrupciones, variaciones de voltaje y deficiencias en el suministro eléctrico en Querétaro. De acuerdo con reportes públicos dados a conocer en junio de 2026, el Gobierno del Estado identificó al menos 508 reportes por fallas eléctricas en distintos municipios, con la advertencia de que la cifra real podría ser considerablemente mayor por los casos no registrados formalmente.

Asimismo, se han señalado afectaciones en hogares, comercios, comunidades, servicios públicos y sectores productivos; también se reportaron 165 eventos con impacto en la industria, particularmente en parques industriales y sectores estratégicos como el automotriz, aeroespacial y manufacturero. En materia hídrica, la Comisión Estatal de Aguas registró 685 fallas relacionadas con el servicio eléctrico durante 2025 y 418 incidentes durante 2026, lo que evidencia que las interrupciones eléctricas no sólo afectan el consumo doméstico, sino también la operación de pozos y sistemas de abastecimiento de agua potable.

La problemática se ha presentado en zonas urbanas y rurales de la entidad, incluyendo la capital queretana, Corregidora, El Marqués, municipios serranos y comunidades del semidesierto. También se ha informado sobre manifestaciones, bloqueos y amenazas de protesta derivados de la inconformidad ciudadana por apagones recurrentes y tiempos de respuesta insuficientes.

Estos elementos muestran que la deficiencia en el servicio no es un hecho aislado, sino una situación persistente que requiere atención institucional inmediata, coordinación intergubernamental y acciones correctivas verificables.

Frente a este contexto, resulta indispensable que la Comisión Federal de Electricidad fortalezca de manera inmediata sus programas de mantenimiento preventivo y correctivo, incremente la capacidad de respuesta operativa, modernice la red de distribución, atienda con oportunidad los reportes ciudadanos y establezca mecanismos de coordinación permanente con autoridades estatales y municipales.

La confiabilidad del servicio eléctrico es indispensable para proteger derechos, garantizar la continuidad de servicios públicos, preservar la seguridad de las familias, evitar pérdidas económicas y sostener el crecimiento industrial de Querétaro.

Por ello, el exhorto propuesto se justifica en la necesidad de que la autoridad competente adopte medidas urgentes, medibles y transparentes para prevenir nuevas interrupciones, reparar las fallas existentes y asegurar que la población queretana cuente con un servicio eléctrico continuo, seguro y de calidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Federal de Electricidad para que, de manera inmediata, implemente las acciones necesarias para evitar, prevenir y reparar interrupciones al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica en la entidad federativa de Querétaro.

Notas

1. Códice Informativo, ‘Querétaro acumula 508 reportes por fallas eléctricas; Gobierno pide respuesta de la CFE’, 24 de junio de 2026. Disponible en: https://codiceinformativo.com/2026/06/queretaro-acumula-508-reportes-por-fallas -electricas-gobierno-pide-respuesta-de-la-cfe/

2. Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Abigail Arredondo Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO AL IFDP Y AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, A REVISAR EL CESE DEL PERSONAL DE TRABAJO SOCIAL ADSCRITO A DICHO INSTITUTO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IFDP y a las autoridades competentes del Poder Judicial de la Federación a revisar el cese del personal de trabajo social adscrito a dicho instituto, a fin de garantizar sus derechos laborales y preservar la atención especializada que brindan a las personas en situación de vulnerabilidad, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Laura Ivonne Ruiz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente:

Consideraciones

El derecho de acceso a la justicia constituye uno de los pilares del Estado constitucional y democrático de derecho, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos reconocen la obligación del Estado de garantizar que todas las personas cuenten con una defensa adecuada y con los medios necesarios para hacer efectivos sus derechos, particularmente aquellas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.

El Instituto Federal de Defensoría Pública desempeña una función esencial para hacer efectivo este derecho, al brindar servicios de defensa penal y asesoría jurídica gratuita a personas que carecen de recursos para contratar representación legal.

Dentro de esta labor, el personal profesional de trabajo social cumple funciones especializadas que resultan indispensables para la prestación de un servicio integral, a través de investigaciones socioeconómicas, dictámenes técnicos y la identificación de factores de vulnerabilidad, proporciona elementos que permiten a las personas defensoras públicas y asesoras jurídicas comprender el contexto social, económico y familiar de quienes acuden a solicitar apoyo.

Su intervención fortalece la protección de los derechos de mujeres víctimas de violencia, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, integrantes de pueblos y comunidades indígenas, personas migrantes y víctimas de violaciones a derechos humanos, entre otros grupos que enfrentan mayores obstáculos para acceder a la justicia.

Antecedentes

El pasado 30 de junio trascendió públicamente el cese de las 43 personas profesionales de trabajo social adscritas al Instituto Federal de Defensoría Pública.

Esta decisión genera preocupación, no solamente por la afectación a los derechos laborales de las personas servidoras públicas involucradas, sino también por el impacto que puede tener en la calidad, integralidad y eficacia de los servicios que presta el Instituto a favor de quienes más requieren del acompañamiento del Estado para acceder a la justicia.

Resulta especialmente preocupante que, en el contexto de la implementación de la reforma al Poder Judicial de la Federación, se continúen registrando decisiones que afectan a personas trabajadoras, pese a que durante el proceso de discusión de dicha reforma se sostuvo reiteradamente el compromiso de respetar plenamente sus derechos laborales.

La estabilidad laboral, el respeto a la seguridad social y la protección de los derechos adquiridos constituyen principios que deben observarse en cualquier proceso de reorganización institucional, particularmente cuando éste involucra a personal cuya labor resulta esencial para garantizar derechos fundamentales.

Asimismo, la desaparición de personal especializado en trabajo social puede traducirse en una disminución de las capacidades institucionales para brindar una atención con enfoque de derechos humanos y perspectiva de vulnerabilidad, debilitando el acceso efectivo a la justicia de miles de personas usuarias del servicio de defensoría pública.

Por ello, resulta indispensable que las autoridades competentes privilegien la protección de los derechos laborales de las personas afectadas y adopten las medidas necesarias para preservar los servicios especializados de trabajo social dentro del Instituto Federal de Defensoría Pública, en beneficio de la población que depende de esta institución para ejercer su derecho de acceso a la justicia.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Federal de Defensoría Pública y a las autoridades competentes del Poder Judicial de la Federación a revisar la decisión mediante la cual fueron cesadas las 43 personas profesionales de trabajo social adscritas a dicho instituto, privilegiando la continuidad de un servicio especializado indispensable para garantizar el acceso efectivo a la justicia.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Federal de Defensoría Pública y a las autoridades competentes del Poder Judicial de la Federación a garantizar el pleno respeto de los derechos laborales de las personas trabajadoras afectadas, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación aplicable y los principios de protección al trabajo, incluyendo el acceso a la seguridad social y demás prestaciones que legalmente correspondan.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Federal de Defensoría Pública y a las autoridades competentes del Poder Judicial de la Federación a adoptar las medidas necesarias para preservar la atención especializada en trabajo social dentro de los servicios de defensoría pública, a fin de garantizar una defensa integral y con enfoque de derechos humanos para las personas en situación de vulnerabilidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE FORTALEZCA, COORDINE Y REDOBLE LA BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades, a fortalecer, coordinar y redoblar las acciones de búsqueda, localización e investigación de personas desaparecidas en México, en materia de derechos humanos, perspectiva de víctimas y atención prioritaria a las familias buscadoras, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Laura Ivonne Ruiz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La crisis de personas desaparecidas en México constituye una de las violaciones más graves, masivas y continuadas a los derechos humanos en el país, y ha sido reconocida en diversos foros nacionales e internacionales como una crisis humanitaria de carácter estructural, con más de 130,000 personas no localizadas, este fenómeno no puede ser entendido como una suma de casos aislados, sino como la expresión de un patrón sistemático de fallas estatales que comprometen la vigencia misma del Estado de derecho.

Esta crisis implica violaciones múltiples y continuadas a derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales vinculantes para el Estado mexicano, particularmente la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha establecido que la desaparición de personas constituye una violación múltiple y continuada de derechos humanos mientras no se determine el paradero de la víctima.

En este contexto, el Estado mexicano tiene obligaciones reforzadas de prevención, investigación, búsqueda, sanción y reparación, bajo el estándar de debida diligencia estricta e inmediata, sin embargo, la evidencia institucional demuestra una brecha persistente entre estas obligaciones jurídicas y la actuación real de las autoridades encargadas de la procuración de justicia, la búsqueda de personas y la identificación forense.

Uno de los problemas estructurales más graves es la ineficacia del sistema de investigación ministerial, a pesar de la existencia de la Ley General en Materia de Desaparición de Personas, la implementación ha sido fragmentada, desigual y en muchos casos contraria al espíritu de la norma, persisten prácticas institucionales que violan el principio de búsqueda inmediata, tales como la dilación en la apertura de carpetas de investigación, la exigencia de requisitos no previstos en la ley, la reclasificación indebida de los hechos como ausencias voluntarias y la minimización de los reportes iniciales.

Estas prácticas no son meras irregularidades administrativas, sino formas de incumplimiento estructural de obligaciones legales y convencionales, que generan responsabilidad del Estado por omisión y derivan en revictimización institucionalizada de las familias.

En este escenario, las madres buscadoras han asumido un papel que evidencia tanto la dimensión humana de la crisis como el colapso funcional de las instituciones públicas, su labor de búsqueda en campo, localización de fosas clandestinas, recopilación de indicios y acompañamiento a otras familias constituye una respuesta social frente a la inacción estatal, sin embargo, jurídicamente, esta situación representa una transferencia indebida de obligaciones estatales a particulares, contraria al principio de exclusividad del Estado en la investigación de delitos graves y a los estándares internacionales de protección.

Estas mujeres no solo enfrentan la desaparición de sus familiares, sino también un contexto de riesgo extremo, ausencia de garantías de seguridad y, en muchos casos, falta de reconocimiento institucional pleno, lo que agrava su condición de víctimas indirectas y vulnera su derecho a la integridad personal y a la seguridad.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los Estados tienen la obligación de garantizar condiciones efectivas para la búsqueda de personas desaparecidas y de proteger a quienes participan en estas labores, especialmente familiares, el incumplimiento de estas obligaciones puede constituir responsabilidad internacional del Estado por falta de debida diligencia.

De igual forma, la persistencia de altos niveles de impunidad evidencia una falla estructural del sistema de justicia penal, la brecha entre el número de personas desaparecidas y las investigaciones formalmente iniciadas revela no solo incapacidad operativa, sino una posible tolerancia institucional a la impunidad, contraria a los estándares establecidos por la Corte Interamericana, que ha reiterado que la impunidad prolongada en casos de desaparición constituye en sí misma una forma de trato cruel, inhumano y degradante hacia los familiares.

A ello se suma el problema del subregistro y la opacidad en la información pública. Diversas organizaciones de la sociedad civil han documentado modificaciones metodológicas en los registros oficiales que han generado inconsistencias en la contabilización de personas desaparecidas, estas prácticas afectan la confiabilidad de los datos públicos, vulneran el principio de máxima transparencia y debilitan la planeación de políticas públicas basadas en evidencia, lo cual contraviene los estándares de acceso a la información establecidos en el artículo 6o. constitucional y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Otro eje crítico es la crisis forense nacional, la falta de consolidación del Banco Nacional de Datos Forenses y del Programa de Identificación Humana ha derivado en la existencia de decenas de miles de cuerpos sin identificar, esta situación representa una violación directa al derecho a la verdad, al derecho a la identidad y al derecho al duelo digno de las familias, reconocidos tanto en el derecho interno como en estándares internacionales.

La acumulación de restos sin identificar no es únicamente una falla técnica, sino una expresión de la incapacidad estructural del Estado para garantizar el destino final de las personas fallecidas, lo que perpetúa la incertidumbre de las familias y prolonga la violación de derechos humanos en el tiempo.

Asimismo, la fragmentación institucional entre fiscalías, comisiones de búsqueda y servicios forenses ha generado una dispersión de responsabilidades que debilita la eficacia de las acciones estatales, esta falta de coordinación contraviene el principio de integralidad en la búsqueda de personas desaparecidas, establecido en la Ley General y en estándares internacionales, que exigen una actuación articulada, inmediata y con enfoque diferenciado.

En este contexto, la crisis de desapariciones en México no puede seguir siendo tratada como un problema aislado de seguridad pública, sino como una crisis estructural de derechos humanos y de carácter humanitario, que exige una respuesta urgente, coordinada y conforme a los más altos estándares internacionales.

Resulta particularmente grave que el Estado mexicano, a pesar de contar con un marco jurídico avanzado, mantenga una brecha significativa entre la norma y su implementación efectiva, lo que configura una forma de incumplimiento sistemático de obligaciones constitucionales y convencionales.

Por lo anterior, es indispensable reconocer que las madres buscadoras no son actores auxiliares ni sustitutas del Estado, sino sujetas plenas de derechos humanos, cuya labor ha sido fundamental para visibilizar la crisis y sostener procesos de búsqueda en contextos de abandono institucional, su protección debe ser una prioridad estatal, no una consecuencia accidental de políticas fragmentadas.

El fortalecimiento de las instituciones de búsqueda, investigación e identificación humana no constituye únicamente una política pública deseable, sino una obligación jurídica del Estado mexicano, cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad internacional.

Garantizar la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición no es una opción política, sino un mandato constitucional y convencional ineludible.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las fiscalías generales de justicia de las entidades federativas la apertura inmediata, sin dilaciones, sin condicionamientos indebidos y sin prácticas administrativas restrictivas, de todas las carpetas de investigación por desaparición de personas, en estricto cumplimiento de la Constitución, la Ley General en Materia de Desaparición de Personas y los estándares internacionales de debida diligencia reforzada.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional de Búsqueda y a las comisiones estatales de búsqueda el fortalecimiento inmediato, coordinado y efectivo de las acciones de búsqueda urgente, priorizando la localización con vida de las personas desaparecidas, garantizando la actuación interinstitucional obligatoria y asegurando la participación de las familias con protección integral, acompañamiento técnico y condiciones de seguridad reales.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las fiscalías generales de justicia de las entidades federativas la eliminación inmediata de toda práctica de revictimización institucional, incluyendo la reclasificación indebida de desapariciones como ausencias voluntarias, la imposición de requisitos no previstos en la ley y la dilación injustificada en la recepción e investigación de denuncias, por constituir violaciones graves a los principios de legalidad, debida diligencia y acceso efectivo a la justicia.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las autoridades federales competentes la consolidación urgente y funcionamiento pleno del Banco Nacional de Datos Forenses y del Programa de Identificación Humana, garantizando su interoperabilidad efectiva, la coordinación obligatoria entre instituciones y la identificación digna, científica y oportuna de restos humanos, a fin de garantizar el derecho a la verdad, la identidad y la justicia de las familias.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las instituciones de seguridad pública, fiscalías y mecanismos de protección la implementación inmediata de medidas integrales, efectivas y verificables de protección a las madres buscadoras y colectivos de familias, reconociendo su labor como esencial para la búsqueda de personas desaparecidas y garantizando su seguridad en campo, así como la prevención de agresiones, hostigamiento, criminalización o abandono institucional.

Sexto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación y a las instancias responsables del registro y estadística de personas desaparecidas la transparencia total, integridad metodológica y homologación nacional de los registros, prohibiendo prácticas de subregistro, manipulación o reclasificación que distorsionen la magnitud real de la crisis y vulneren el derecho de la sociedad a la información veraz.

Séptimo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a todas las autoridades competentes el cumplimiento inmediato, integral y verificable de la obligación constitucional y convencional de garantizar la debida diligencia reforzada en casos de desaparición de personas, asegurando coordinación efectiva, actuación inmediata, enfoque diferenciado y respeto irrestricto a los estándares del sistema interamericano de derechos humanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



EXHORTO A LA PROFECO Y A LA CNBV, A FORTALECER LA REGULACIÓN DE MECANISMOS DE PREAUTORIZACIÓN Y RETENCIÓN TEMPORAL DE RECURSOS EN APLICACIONES MÓVILES Y PLATAFORMAS DIGITALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Profeco y a la CNBV a fortalecer la regulación de los mecanismos de preautorización y retención temporal de recursos en aplicaciones móviles y plataformas digitales, a fin de garantizar la disponibilidad efectiva del patrimonio de las personas usuarias, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Laura Ivonne Ruiz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente:

Antecedentes

El acelerado crecimiento de las plataformas digitales de intermediación, particularmente en servicios de transporte y de entrega a domicilio, ha transformado profundamente las dinámicas de consumo en México, aplicaciones como Uber y DiDi por mencionar algunas, no solo han modificado la forma en que las personas acceden a bienes y servicios, sino que también han introducido nuevos esquemas en el uso de instrumentos financieros electrónicos, entre estos mecanismos destaca la preautorización de pagos, una práctica que, si bien responde a necesidades operativas legítimas, plantea serios desafíos en materia de protección al consumidor, transparencia financiera y disponibilidad efectiva del patrimonio.

La preautorización consiste en la retención temporal de una cantidad de dinero en la cuenta bancaria del usuario antes de que se concrete el cobro final del servicio, este mecanismo tiene como propósito garantizar que el usuario cuente con fondos suficientes para cubrir el servicio solicitado, reduciendo riesgos de impago, sin embargo, su implementación carece en muchos casos de criterios homogéneos, límites claros y mecanismos de supervisión eficaces, ello ha derivado en prácticas que, lejos de brindar certeza, generan incertidumbre y afectaciones económicas directas a las personas usuarias.

Diversos testimonios y quejas señalan que las plataformas suelen realizar retenciones por montos superiores al costo estimado del servicio, sin una justificación transparente, a ello se suma la falta de claridad en los términos y condiciones, los cuales frecuentemente son extensos, ambiguos o de difícil acceso, esta opacidad impide que las personas usuarias comprendan plenamente las implicaciones de autorizar dichos cargos temporales, lo que vulnera su derecho a una información veraz y suficiente.

Más preocupante aún es la demora en la liberación de los recursos retenidos, aunque las plataformas argumentan que estos tiempos dependen de los procesos interbancarios, lo cierto es que pueden transcurrir varios días sin que el dinero vuelva a estar disponible en la cuenta del usuario, en un país donde una parte significativa de la población depende de ingresos diarios o semanales, esta situación puede comprometer seriamente su capacidad para cubrir gastos esenciales, en consecuencia, la preautorización, lejos de ser un mecanismo neutral, puede convertirse en un factor de exclusión financiera y de presión económica indebida.

A lo anterior se suma un elemento particularmente problemático que es la dificultad que enfrentan las personas usuarias para presentar reclamaciones, en muchos casos, las plataformas digitales no ofrecen rutas claras, accesibles e intuitivas para reportar cargos indebidos o solicitar la liberación de recursos retenidos, los procesos de atención suelen estar ocultos entre múltiples secciones de las aplicaciones, automatizados mediante respuestas genéricas o limitados a formularios que no garantizan un seguimiento efectivo, esta complejidad desincentiva la presentación de quejas y coloca a las personas usuarias en una situación de indefensión, al no contar con mecanismos ágiles y eficaces para hacer valer sus derechos.

Desde una perspectiva jurídica, estas prácticas deben analizarse a la luz de los principios de protección al consumidor, equidad contractual y proporcionalidad, la ausencia de límites claros en los montos retenidos, así como de plazos máximos para su liberación, sugiere la existencia de vacíos regulatorios que deben ser atendidos, asimismo, la asimetría entre las plataformas digitales y las personas usuarias se ve agravada no solo por la falta de información, sino también por la dificultad para acceder a mecanismos efectivos de reclamación.

En este contexto, el papel de las autoridades regulatorias resulta fundamental, la Procuraduría Federal del Consumidor, como garante de los derechos de las personas consumidoras, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como supervisora del sistema financiero, tienen la responsabilidad de adaptar sus marcos de actuación a las nuevas realidades digitales, esto implica no solo vigilar el cumplimiento de la normativa vigente, sino también promover la emisión de disposiciones específicas que regulen de manera clara y precisa los mecanismos de preautorización, así como los procedimientos de atención a quejas.

Fortalecer la regulación en esta materia no significa obstaculizar la innovación tecnológica, sino asegurar que ésta se desarrolle bajo principios de legalidad, transparencia y justicia, la confianza de las personas usuarias en las plataformas digitales depende, en gran medida, de la certeza de que sus recursos estarán disponibles en tiempo y forma, y de que contarán con vías accesibles y efectivas para reclamar en caso de irregularidades.

Por ello, resulta indispensable avanzar hacia un esquema regulatorio que contemple, entre otros aspectos, la obligación de informar de manera clara y previa sobre los montos a retener, la justificación de dichos montos, la definición y reducción de plazos máximos para la liberación de recursos, y la implementación de mecanismos sencillos, visibles y eficaces de atención a reclamaciones, solo así será posible garantizar un equilibrio adecuado entre la eficiencia operativa de las plataformas y la protección de los derechos de las personas usuarias. La regulación de los mecanismos de preautorización constituye un reto impostergable en la era digital, atenderlo de manera oportuna permitirá no solo proteger el patrimonio de las personas, sino también consolidar un ecosistema tecnológico más justo, transparente y confiable.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor para que, en el ámbito de sus atribuciones, refuerce la supervisión de los términos, condiciones y prácticas comerciales de las aplicaciones móviles y plataformas digitales que prestan servicios de transporte, mensajería y entrega de alimentos que operan en el país, particularmente aquellas relacionadas con mecanismos de preautorización, cargos preventivos y retenciones temporales de recursos a las personas usuarias, con el fin de garantizar que dichas prácticas sean claras, transparentes, proporcionales y no afecten indebidamente la disponibilidad de su patrimonio.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en coordinación con las autoridades financieras competentes, analice y, en su caso, fortalezca el marco regulatorio aplicable a las instituciones financieras que participan en procesos de preautorización y retención temporal de recursos derivados de operaciones en plataformas digitales que prestan servicios de transporte, mensajería y entrega de alimentos, a fin de asegurar que dichos procedimientos cuenten con límites, plazos definidos y mecanismos de liberación oportuna de los fondos.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a ambas autoridades a establecer procedimientos de coordinación interinstitucional para la emisión de criterios técnicos y buenas prácticas derivadas de operaciones realizadas en plataformas digitales que prestan servicios de transporte, mensajería y entrega de alimentos, que permitan prevenir abusos, cargos indebidos o retenciones prolongadas, garantizando en todo momento la protección efectiva de las personas consumidoras y la disponibilidad inmediata de sus recursos una vez concluida la operación correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 22 de septiembre de 2026.– Diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE INVESTIGUEN, ATIENDAN Y PREVENGAN LOS HECHOS DE PRESUNTA AGRESIÓN SEXUAL CONTRA MENORES DE EDAD, OCURRIDOS EN LAS INMEDIACIONES DE LA PREPARATORIA OFICIAL NÚMERO 257

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades, a investigar, atender y prevenir los hechos de presunta agresión sexual contra menores de edad ocurridos en las inmediaciones de la Preparatoria Oficial número 257, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Laura Ivonne Ruiz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente:

Consideraciones

La protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes constituye una obligación irrenunciable del Estado mexicano. En términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades deben velar por el interés superior de la niñez y garantizar condiciones que permitan su desarrollo integral en entornos seguros y libres de violencia.

Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece la obligación de las autoridades de prevenir, atender, investigar y sancionar cualquier forma de violencia que afecte su integridad física, psicológica o sexual. En este sentido, resulta indispensable que las instituciones competentes implementen acciones eficaces para salvaguardar la seguridad de las y los estudiantes, particularmente en los entornos escolares y sus inmediaciones, donde deben existir condiciones que garanticen su libre tránsito y protección.

En días recientes se dio a conocer, a través de diversos medios de comunicación y redes vecinales de seguridad, un hecho ocurrido en las inmediaciones de la Preparatoria Oficial Número 257, ubicada en el municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en el que una estudiante fue víctima de una presunta agresión sexual cuando se dirigía a sus actividades cotidianas.

De acuerdo con las imágenes captadas por cámaras de videovigilancia y difundidas públicamente, se observa a la joven caminando a plena luz del día sobre la banqueta. Al llegar a una esquina, un sujeto que viajaba a bordo de una camioneta color rojo desciende de la unidad y presuntamente intenta someterla, realizando actos de naturaleza sexual en su contra. En el material videográfico se aprecia que la víctima opone resistencia e intenta defenderse de la agresión.

La Policía Municipal de Ecatepec informó que, tras recibir el reporte de una presunta agresión sexual ocurrida en la vía pública de la colonia Izcalli Jardines, elementos de la corporación acudieron a las instalaciones de la Preparatoria Oficial Número 257, ubicadas sobre la calle Cenzontles, donde recabaron información relacionada con la víctima para brindarle atención integral y acompañamiento especializado.

Asimismo, se informó que personal de la corporación acompañó a la estudiante y a su madre para la presentación de la denuncia correspondiente ante el Centro de Justicia para las Mujeres de Ecatepec, además de proporcionar apoyo psicológico y orientación institucional. De igual manera, la Policía Municipal inició el análisis y seguimiento de las cámaras de videovigilancia de la zona con el propósito de identificar y localizar al presunto responsable de los hechos.

Si bien la actuación inmediata de las autoridades resulta relevante para la atención de la víctima y el seguimiento de la investigación, la gravedad de los hechos evidencia la persistencia de riesgos para la integridad y seguridad de las adolescentes en los trayectos hacia y desde los centros educativos. Esta situación pone de manifiesto la necesidad de fortalecer las estrategias de prevención del delito, vigilancia y protección en los entornos escolares, mediante acciones coordinadas entre las autoridades educativas y de seguridad pública de los distintos órdenes de gobierno.

Resulta indispensable garantizar que las y los estudiantes puedan ejercer plenamente su derecho a la educación en condiciones de seguridad, así como reforzar los mecanismos de atención, denuncia y acompañamiento para las víctimas de violencia sexual, del mismo modo, es fundamental que las investigaciones correspondientes se desarrollen con perspectiva de derechos humanos, perspectiva de género e interés superior de la niñez, a fin de asegurar el acceso a la justicia, la reparación integral del daño y la no repetición de hechos similares.

Imágenes tomadas de redes sociales.

Asimismo, se observa que, minutos después, el paso de otro vehículo por la vialidad provoca que el agresor desista de su conducta, permitiendo que la víctima se libere. Posteriormente, el sujeto aborda nuevamente la camioneta y huye del lugar.

Tras los hechos, la estudiante logró ponerse a salvo y solicitar ayuda, mientras que vecinos de la zona alertaron sobre lo sucedido a través de redes vecinales de seguridad y realizaron reportes a las autoridades competentes para solicitar su intervención.

No obstante, de acuerdo con testimonios difundidos públicamente, los ciudadanos que reportaron los hechos señalaron haber recibido como respuesta que la atención del incidente no correspondía al cuadrante territorial asignado, situación que genera preocupación respecto de la capacidad de respuesta institucional ante hechos que ponen en riesgo la integridad y la seguridad de personas menores de edad.

Estos acontecimientos evidencian la necesidad de fortalecer la coordinación entre las autoridades estatales y municipales de seguridad pública, mejorar los mecanismos de reacción inmediata ante emergencias y reforzar la vigilancia preventiva en las inmediaciones de los centros educativos, particularmente en aquellos ubicados en zonas con alta concentración estudiantil.

Resulta indispensable que las autoridades competentes realicen una investigación exhaustiva para esclarecer los hechos, identificar y sancionar a quien o quienes resulten responsables, garantizar la atención integral a la víctima y adoptar medidas preventivas que eviten la repetición de conductas similares.

Por ello, el presente punto de acuerdo tiene por objeto exhortar a la gobernadora constitucional del Estado de México, a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, a la Secretaría de Seguridad estatal y al Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen acciones inmediatas de investigación, prevención, vigilancia y protección en favor de las y los estudiantes de la Preparatoria Oficial Número 257 en Ecatepec de Morelos y de toda la comunidad educativa de los demás municipios.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la gobernadora constitucional del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, para que, en el ámbito de sus atribuciones, instruya la implementación de acciones urgentes de coordinación interinstitucional entre las dependencias estatales competentes, a efecto de reforzar la seguridad y vigilancia en los entornos escolares del municipio de Ecatepec de Morelos, particularmente en las inmediaciones de la Preparatoria Oficial Número 257, garantizando la protección integral de niñas, niños y adolescentes.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México para que realice una investigación pronta, exhaustiva, imparcial y con perspectiva de protección integral de la niñez respecto de los hechos de presunta agresión sexual contra menores de edad ocurridos en las inmediaciones de la Preparatoria Oficial Número 257, y lleve ante la justicia a quien o quienes resulten responsables.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad del Estado de México para que fortalezca los operativos de vigilancia preventiva y presencia policial en las inmediaciones de la Preparatoria Oficial Número 257 y en las zonas escolares de mayor incidencia delictiva del municipio de Ecatepec de Morelos, especialmente durante los horarios de entrada y salida de las y los estudiantes.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos para que, a través de las áreas competentes de seguridad pública municipal, refuerce la vigilancia en los alrededores de la Preparatoria Oficial Número 257, establezca mecanismos de respuesta inmediata ante emergencias y coordine acciones preventivas con autoridades educativas y estatales.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad del Estado de México y a la autoridad municipal competente para que fortalezcan los protocolos de actuación aplicados en relación con los hechos denunciados y, en su caso, determinen las responsabilidades administrativas correspondientes derivadas de la presunta negativa o demora en la atención de los reportes ciudadanos bajo el argumento de competencia territorial o de cuadrante.

Sexto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades educativas y de seguridad del Estado de México a implementar campañas de prevención de la violencia sexual, mecanismos seguros de denuncia, acompañamiento psicológico y acciones de protección para las y los estudiantes de la Preparatoria Oficial Número 257 y demás instituciones educativas del municipio de Ecatepec de Morelos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO A GARANTIZAR EL ABASTO DE INSUMOS Y APLICACIÓN DE LA VACUNA CONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO (VPH)

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del Estado de México a garantizar el abasto de insumos y la aplicación de la vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH), a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Laura Ivonne Ruiz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El virus del papiloma humano (VPH) constituye una de las infecciones de transmisión más comunes en el mundo y representa un problema prioritario de salud pública debido a su asociación directa con el desarrollo de diversos tipos de cáncer, entre ellos el cáncer cervicouterino, el cáncer de vulva, vagina, pene, ano y orofaringe, los cuales generan una alta carga de morbilidad y mortalidad prevenible.

En México, el cáncer cervicouterino continúa ubicándose entre las principales causas de muerte por cáncer en mujeres, particularmente en contextos de vulnerabilidad social, desigualdad económica y limitado acceso a servicios de salud preventiva. Esta situación evidencia la persistencia de brechas estructurales en materia de salud pública que afectan de manera desproporcionada a las mujeres, especialmente a aquellas en zonas rurales o marginadas.

Desde el enfoque de derechos humanos, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de toda persona a la protección de la salud, lo que implica una obligación reforzada del Estado de garantizar no solo el acceso a servicios médicos curativos, sino también a políticas de prevención eficaces, oportunas y universales. Este derecho debe interpretarse bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y no discriminación.

En este mismo sentido, el artículo 1o. constitucional obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo el principio pro persona, lo cual implica adoptar las medidas más amplias posibles para la protección de la salud, particularmente en grupos históricamente vulnerados como niñas, adolescentes y mujeres.

La Ley General de Salud, en sus artículos 2, 3, 6, 13, 134 y demás aplicables, establece que la prevención y control de enfermedades transmisibles constituye una materia de salubridad general, y que corresponde a las autoridades sanitarias federales y estatales la implementación de programas permanentes de vacunación universal, como estrategia prioritaria de salud pública.

De manera complementaria, el Programa de Vacunación Universal y las disposiciones técnicas de la Secretaría de Salud, así como la NOM-036-SSA2-2012, establecen los lineamientos para la prevención, detección y control de enfermedades transmisibles, destacando la importancia de mantener coberturas de vacunación sostenidas y homogéneas en todo el territorio nacional.

La vacunación contra el VPH ha sido reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una de las intervenciones más efectivas en la prevención del cáncer cervicouterino, al reducir significativamente la incidencia de infecciones por cepas de alto riesgo oncogénico. En este sentido, la inmunización oportuna en edades tempranas constituye una medida de salud pública esencial para interrumpir la cadena de transmisión del virus y prevenir el desarrollo de enfermedades graves en la vida adulta.

Desde una perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres, el acceso a la vacuna contra el VPH representa una política pública de justicia social y equidad sustantiva. El cáncer cervicouterino es una enfermedad prevenible que afecta de manera desproporcionada a las mujeres, especialmente a aquellas que enfrentan condiciones de pobreza, exclusión social o falta de acceso a servicios de salud preventiva.

En este sentido, la perspectiva feminista en salud pública reconoce que garantizar la vacunación contra el VPH no es únicamente una acción sanitaria, sino una medida estructural para proteger el derecho de las mujeres a la vida, a la salud, a la integridad personal y a la autonomía corporal. La omisión o insuficiencia en la cobertura de esta vacuna perpetúa desigualdades históricas y refuerza condiciones de vulnerabilidad estructural.

El Estado de México, por su tamaño poblacional y diversidad territorial, enfrenta retos significativos en materia de salud pública, particularmente en la distribución equitativa de servicios preventivos. En diversas regiones de la entidad se han documentado periodos de desabasto, retrasos en la distribución de biológicos y limitaciones en la continuidad de campañas de vacunación, lo que impacta directamente en la cobertura efectiva de la vacuna contra el VPH.

Estas deficiencias no solo representan un problema operativo o logístico, sino una posible vulneración del derecho humano a la salud, al impedir el acceso oportuno a una herramienta de prevención ampliamente reconocida por la comunidad científica internacional.

Asimismo, la interrupción o irregularidad en las campañas de vacunación genera efectos negativos en la confianza ciudadana hacia las instituciones de salud pública, debilitando la eficacia de las políticas preventivas y comprometiendo los avances logrados en materia de inmunización.

En este contexto, resulta indispensable que el Gobierno del Estado de México fortalezca sus mecanismos de planeación, adquisición, distribución y aplicación de vacunas, asegurando la disponibilidad permanente de biológicos, insumos médicos y personal capacitado en todas las unidades del sistema estatal de salud.

Desde una visión institucionalista y de responsabilidad pública, propia de una tradición de Estado comprometida con el desarrollo social, es fundamental concebir la salud preventiva como un pilar estratégico del bienestar colectivo, la reducción de desigualdades y la sostenibilidad del sistema de salud.

En este sentido, el fortalecimiento del Programa de Vacunación contra el VPH debe asumirse como una prioridad de política pública, orientada no solo a cumplir metas administrativas, sino a garantizar derechos fundamentales y reducir las brechas de desigualdad en salud entre mujeres y hombres, así como entre regiones del Estado.

Hacer énfasis que resulta necesario exhortar al Gobierno del Estado de México a garantizar el abasto suficiente y continuo de vacunas contra el VPH, así como la implementación efectiva de campañas de vacunación con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y cobertura universal.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría de Salud del Estado de México a garantizar de manera permanente, suficiente y oportuna el abasto de vacunas contra el virus del papiloma humano (VPH) en todas las unidades médicas del sistema estatal de salud.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría de Salud del Estado de México a reforzar, ampliar y dar continuidad a las campañas de vacunación dirigidas a la población objetivo, conforme a los lineamientos del Programa de Vacunación Universal y bajo un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría de Salud estatal, a asegurar la disponibilidad de insumos médicos, la cadena de frío, los recursos humanos capacitados y las condiciones logísticas necesarias para la correcta aplicación de las vacunas contra el VPH en todos los municipios.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría de Salud a diseñar e implementar estrategias de difusión, sensibilización y educación en salud que promuevan la importancia de la vacunación contra el VPH, especialmente dirigidas a niñas, adolescentes, madres, padres y tutores.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría de Salud estatal a fortalecer la coordinación con las instituciones federales de salud para garantizar la continuidad del suministro de biológicos y evitar interrupciones en los esquemas de vacunación contra el VPH.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



ACCIONES QUE GARANTICEN LA DISPONIBILIDAD DE RESERVAS TERRITORIALES PARA EL PROGRAMA VIVIENDA PARA EL BIENESTAR EN EL ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades del Estado de México y del gobierno federal a implementar acciones que garanticen la disponibilidad de reservas territoriales para la ejecución del programa "Vivienda para el Bienestar" en la entidad, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Laura Ivonne Ruiz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a una vivienda adecuada constituye uno de los pilares esenciales del bienestar social y del desarrollo económico de cualquier sociedad, no se trata únicamente de la posibilidad de contar con un espacio físico para habitar, sino de un elemento que incide de manera directa en la estabilidad familiar, la salud, la seguridad, la integración comunitaria y las oportunidades de desarrollo de las personas, en este sentido, la vivienda representa un factor determinante para la reducción de desigualdades y para la construcción de entornos urbanos más equilibrados y funcionales.

Por ello, la atención del rezago habitacional debe entenderse como una prioridad permanente del Estado, que requiere la implementación de políticas públicas integrales, sostenidas y coordinadas, estas políticas no sólo deben enfocarse en la construcción de vivienda, sino también en la generación de condiciones estructurales que hagan viable su desarrollo, dentro de las cuales destaca de manera fundamental la disponibilidad de suelo apto para uso habitacional.

El Estado de México enfrenta una situación particularmente compleja en materia de vivienda, derivada de su dinámica demográfica, su acelerado proceso de urbanización y su estrecha vinculación con la Zona Metropolitana del Valle de México, estas condiciones han generado una demanda creciente de vivienda que supera la capacidad de respuesta de los esquemas tradicionales de planeación urbana, lo que obliga a replantear las estrategias de gestión del territorio.

Uno de los principales factores que limita el desarrollo de vivienda social en la entidad es la escasez de suelo con características adecuadas para su urbanización, esta problemática no debe entenderse únicamente como una limitación física del territorio, sino como el resultado de diversos factores acumulados, entre ellos la expansión urbana desordenada, la falta de reservas territoriales planificadas, la complejidad de los procesos administrativos y la insuficiente articulación entre políticas de desarrollo urbano y vivienda.

La falta de suelo disponible genera efectos en cadena que impactan directamente en el acceso a la vivienda; en primer lugar, incrementa el costo del suelo urbano, lo que encarece de manera significativa el precio final de las viviendas y limita su accesibilidad para los sectores de menores ingresos, en segundo lugar, provoca la dispersión de los desarrollos habitacionales hacia zonas periféricas, lo que a su vez incrementa los costos de infraestructura, transporte y servicios públicos, en tercer lugar, dificulta la consolidación de ciudades compactas, eficientes y sostenibles.

Diversos actores del sector de la construcción han señalado que esta problemática constituye actualmente uno de los principales obstáculos para el desarrollo de proyectos habitacionales en la entidad, en particular, representantes de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) han advertido que la falta de suelo disponible limita de manera significativa la ejecución de programas de vivienda social, lo que refleja la urgencia de atender este tema desde una perspectiva estructural y no únicamente coyuntural.

Aunado a ello, la insuficiencia de suelo con vocación habitacional también evidencia la necesidad de fortalecer la planeación territorial como herramienta central de la política urbana, la ausencia de una estrategia integral de ordenamiento puede derivar en decisiones fragmentadas sobre el uso del territorio, lo que compromete la viabilidad de los proyectos de vivienda y dificulta la prestación eficiente de servicios públicos.

En este contexto, resulta indispensable fortalecer la identificación, protección y gestión de reservas territoriales destinadas a vivienda social, así como garantizar que los predios incorporados a este tipo de proyectos cuenten con condiciones mínimas de infraestructura, conectividad y servicios, de igual forma, es necesario revisar y, en su caso, simplificar los procedimientos administrativos relacionados con el cambio de uso de suelo, a fin de evitar que los trámites burocráticos se conviertan en un obstáculo adicional para el desarrollo habitacional.

Además, la magnitud del reto requiere una coordinación efectiva entre los distintos órdenes de gobierno, ya que la planeación urbana y la política de vivienda no pueden implementarse de manera aislada, la falta de articulación institucional puede generar inconsistencias en los criterios de uso del suelo, duplicidad de esfuerzos y pérdida de eficiencia en la implementación de programas públicos.

Por otra parte, es importante considerar que el desarrollo de vivienda no puede desvincularse de la sostenibilidad urbana, la disponibilidad de suelo debe analizarse no sólo desde la perspectiva de cantidad, sino también de calidad y ubicación estratégica, de manera que se promuevan ciudades más accesibles, conectadas y con mejor distribución de servicios.

En consecuencia, la atención del problema de vivienda en el Estado de México exige una visión de largo plazo que permita no sólo incrementar la oferta habitacional, sino también garantizar que ésta se desarrolle en condiciones adecuadas de ordenamiento territorial.

Por lo anterior, considero pertinente exhortar a las autoridades competentes a fortalecer las acciones orientadas a la gestión eficiente del suelo, como condición indispensable para ampliar el acceso a la vivienda y atender de manera estructural las necesidades de la población.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura y en coordinación con los ayuntamientos de la entidad, para que fortalezca e intensifique las acciones de identificación, planeación, gestión, adquisición y consolidación de reservas territoriales destinadas al desarrollo de vivienda social, con el propósito de asegurar la adecuada implementación del programa federal “Vivienda para el Bienestar”.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Estado de México, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), para que refuercen y consoliden los mecanismos de coordinación interinstitucional con las autoridades estatales y municipales, así como con el sector de la construcción, a fin de ampliar la disponibilidad de suelo urbanizable con servicios, impulsar proyectos de vivienda asequible y garantizar el cumplimiento efectivo de los objetivos del programa “Vivienda para el Bienestar” en la entidad.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Estado de México y a las autoridades previamente señaladas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, promuevan, fortalezcan y consoliden políticas y esquemas de desarrollo urbano ordenado, sustentable e incluyente, que contribuyan de manera efectiva a la mejora integral de la calidad de vida de las familias mexiquenses.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 22 de septiembre de 2026.– Diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



ESTRATEGIA INTEGRAL PARA LA REDUCCIÓN DEL HOMICIDIO DOLOSO Y LA EXTORSIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del Estado de México a implementar y fortalecer una estrategia integral para reducir la incidencia del homicidio doloso y la extorsión, mediante acciones de prevención, inteligencia, investigación y persecución del delito, así como de protección a las víctimas, suscrita por las diputadas Laura Ivonne Ruiz Moreno y Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

Las suscritas, diputadas federales Laura Ivonne Ruiz Moreno y Leticia Barrera Maldonado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La seguridad pública constituye una de las responsabilidades esenciales del Estado mexicano y una condición indispensable para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos, la protección de la vida, la integridad personal, la libertad y el patrimonio de las personas requiere de instituciones capaces de prevenir la comisión de delitos, investigar eficazmente aquellos que se cometen, llevar ante la justicia a quienes resulten responsables y garantizar atención y protección adecuadas a las víctimas.

En este contexto, el Estado de México representa una entidad prioritaria para la política nacional de seguridad pública, su elevada población, densidad urbana, actividad económica, infraestructura carretera y estrecha vinculación con la Ciudad de México y con diversas entidades federativas generan condiciones que demandan una estrategia permanente de prevención, inteligencia, investigación y coordinación institucional.

Durante 2026 se han observado variaciones en los indicadores de seguridad en el Estado de México, particularmente en materia de homicidio doloso, no obstante, la situación de seguridad continúa requiriendo acciones permanentes de prevención, investigación y persecución del delito, así como estrategias orientadas a evitar un incremento en la incidencia delictiva y a atender aquellos ilícitos que afectan de manera directa a las familias, los trabajadores y las actividades económicas.

De acuerdo con información presentada por el Gobierno de México con base en datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante el primer semestre de 2026 ocho entidades concentraron 54 por ciento del total nacional de homicidios dolosos, el Estado de México representó 5.9 por ciento de los homicidios registrados a nivel nacional durante dicho periodo.

Posteriormente, con información correspondiente a enero-agosto de 2026, el Estado de México representó 6.1 por ciento del total nacional de homicidios dolosos, ubicándose en el quinto lugar nacional por participación en el número absoluto de homicidios registrados, únicamente por debajo de Guanajuato, Baja California, Chihuahua y Sinaloa.

Resulta necesario señalar que una disminución porcentual no puede utilizarse como argumento para dar por resuelto el problema de seguridad en el Estado de México.

El hecho de que el promedio diario haya pasado de aproximadamente 6.6 a 2.8 víctimas entre septiembre de 2024 y junio de 2026 constituye, sin duda, un dato que debe ser considerado; sin embargo, no resulta suficiente para sostener que la entidad haya superado la crisis de violencia e inseguridad que enfrenta, la seguridad pública no puede evaluarse únicamente a partir de la variación de un indicador, sino a partir de la capacidad efectiva del Estado para prevenir los delitos, investigar sus causas, detener a los responsables y garantizar condiciones de seguridad para la población.

Además, que el Estado de México continúe ubicándose entre las entidades con mayores niveles absolutos de homicidio doloso obliga a mantener una postura de exigencia y no de complacencia, reducir el número de homicidios es positivo, pero reducir no significa resolver, cada homicidio representa la pérdida de una vida y una afectación irreparable para una familia, por lo que cualquier resultado favorable debe entenderse como un punto de partida para profundizar las acciones de seguridad, y no como una justificación para disminuirlas.

De igual manera, la problemática de seguridad en el Estado de México no se limita al homicidio doloso, la extorsión, particularmente aquella que afecta a comerciantes, transportistas, empresarios y familias, constituye una manifestación de la presencia y capacidad de operación de estructuras criminales que buscan ejercer control económico y territorial. por ello, una estrategia que concentre su evaluación únicamente en la reducción de homicidios corre el riesgo de ofrecer una visión incompleta de la realidad que enfrentan diariamente los habitantes de la entidad.

Desde una perspectiva de responsabilidad pública, el Gobierno federal y el gobierno del Estado de México no pueden conformarse con presentar cifras favorables mientras persisten delitos que afectan gravemente la tranquilidad, el patrimonio y la actividad económica de las familias mexiquenses, la ciudadanía no necesita únicamente estadísticas que muestren una reducción; necesita resultados integrales que se traduzcan en mayor seguridad en sus calles, negocios, comunidades y centros de trabajo.

Por ello, la reducción reportada debe reconocerse, pero también debe exigirse que sea sostenida, verificable y acompañada de resultados contundentes en materia de prevención, inteligencia, investigación y persecución del delito, particularmente frente a la extorsión y las estructuras criminales que generan violencia y control territorial.

En consecuencia, no es suficiente afirmar que los homicidios han disminuido; lo verdaderamente necesario es demostrar que existe una estrategia integral capaz de reducir de manera permanente los homicidios y, al mismo tiempo, contener y combatir otros delitos de alto impacto como la extorsión, la obligación de las autoridades no es administrar las cifras de violencia, sino garantizar efectivamente la seguridad de la población.

Agregar que, uno de los principales indicadores que evidencia la gravedad de la situación de seguridad en el Estado de México es la percepción de la población, apenas alrededor de una de cada diez personas adultas manifiesta sentirse segura en la entidad, lo que refleja un profundo deterioro en la confianza de la ciudadanía respecto de las condiciones de seguridad y de la capacidad de las instituciones para garantizar su protección.

Esta percepción adquiere especial relevancia frente a fenómenos delictivos como el homicidio doloso y la extorsión, cuya presencia genera temor, afecta la tranquilidad de las familias y puede modificar las actividades cotidianas de la población, por ello, la presente propuesta busca contribuir al fortalecimiento de las acciones institucionales para prevenir, investigar y combatir estos delitos, con una visión que no se limite a reducir los registros de incidencia delictiva, sino que también permita recuperar la confianza y la sensación de seguridad de las y los mexiquenses.

En este sentido, mejorar las condiciones objetivas de seguridad y atender las causas que generan la percepción de inseguridad deben constituir objetivos complementarios, no basta con que disminuyan los delitos; es necesario que la población perciba y experimente una mayor seguridad en su vida cotidiana, nuestra propuesta, por tanto, responde a la necesidad de fortalecer la actuación de las autoridades frente al homicidio doloso y la extorsión, como parte de un esfuerzo integral orientado a recuperar la tranquilidad, la confianza y la seguridad de quienes habitan el Estado de México.

I. La extorsión como problema prioritario de seguridad pública

La extorsión no representa únicamente una afectación patrimonial, en determinadas regiones puede constituir un mecanismo de control económico y territorial mediante el cual organizaciones delictivas amenazan, intimidan y condicionan la actividad de comerciantes, transportistas, productores, empresarios, trabajadores y familias.

Este delito puede manifestarse mediante llamadas telefónicas, mensajes, redes sociales, amenazas directas, extorsiones presenciales, cobro de piso, exigencias periódicas de dinero y diversas modalidades de carácter digital.

La evolución de estas conductas obliga a las autoridades a mantener capacidades permanentes de investigación y adaptación, debido a que las organizaciones criminales pueden modificar sus métodos de operación, comunicación y obtención de recursos.

Las cifras disponibles para 2026 muestran que, aun cuando existe una reducción respecto del año anterior, la extorsión continúa representando un problema de considerable magnitud en el Estado de México.

Entre enero y julio de 2026, se registraron 1,009 víctimas de extorsión en la entidad, frente a 1,634 víctimas durante el mismo periodo de 2025. Esto representa una disminución aproximada de 38.3 por ciento.

No obstante, durante los primeros siete meses de 2026 se registraron en promedio más de cuatro víctimas de extorsión diariamente en el Estado de México.

Además, la entidad ocupó el segundo lugar nacional por número absoluto de víctimas de extorsión, solamente por debajo de la Ciudad de México, que registró 1,052 víctimas durante el mismo periodo.

Este dato debe analizarse considerando que se trata de números absolutos y no de tasas por cada 100 mil habitantes. Sin embargo, resulta relevante para dimensionar la magnitud del problema y la necesidad de mantener una estrategia específica para su prevención y combate.

II. La cifra registrada no representa necesariamente la totalidad del fenómeno.

Una de las principales dificultades para combatir la extorsión consiste en que las estadísticas oficiales dependen de los hechos que llegan al conocimiento de las autoridades y que son registrados mediante los mecanismos institucionales correspondientes.

Por ello, las cifras de víctimas y carpetas de investigación permiten dimensionar la incidencia registrada, pero no necesariamente representan la totalidad de las extorsiones que ocurren.

Esta situación resulta especialmente relevante tratándose de la extorsión, pues las víctimas pueden abstenerse de denunciar debido al temor de sufrir represalias, a la desconfianza en las instituciones o a la percepción de que una denuncia puede incrementar el riesgo para ellas o para sus familias.

En consecuencia, una estrategia eficaz debe atender simultáneamente dos problemas: reducir la comisión del delito y generar condiciones suficientes para que las víctimas puedan denunciar de manera segura.

III. La reducción de las carpetas de investigación debe acompañarse de mayor eficacia institucional.

Durante el primer semestre de 2026 se iniciaron 845 carpetas de investigación 3 por extorsión en el Estado de México, cifra que representó una disminución aproximada de 40 por ciento respecto del mismo periodo anterior.

Sin embargo, el éxito de una política de seguridad no puede medirse exclusivamente por la reducción del número de carpetas iniciadas.

El objetivo fundamental debe consistir en que existan cada vez menos víctimas, que quienes sean afectadas puedan denunciar sin poner en riesgo su integridad y que las autoridades sean capaces de identificar, investigar y desarticular las estructuras responsables de la comisión sistemática del delito.

Particular atención requiere el denominado cobro de piso, debido a que puede utilizarse como mecanismo de control económico de determinadas zonas.

Un comerciante puede ser obligado a entregar periódicamente una cantidad de dinero para mantener abierto su establecimiento; un transportista puede ser amenazado para entregar parte de sus ingresos.

Asimismo, un productor puede ser obligado a pagar una cuota para continuar con sus actividades; o una empresa puede ser intimidada para modificar sus operaciones o contratar determinados servicios.

Cuando estas conductas se vuelven sistemáticas, sus efectos trascienden a las víctimas directas y pueden generar cierre de establecimientos, pérdida de empleos, incremento de costos, disminución de inversiones y afectaciones a la actividad económica.

Por ello, combatir la extorsión significa también proteger la libertad económica y el derecho de las personas a desarrollar sus actividades lícitas sin amenazas ni condicionamientos criminales.

IV. Homicidio doloso y extorsión requieren inteligencia e investigación criminal.

La reducción del homicidio doloso no significa que las estructuras criminales hayan desaparecido.

Las organizaciones delictivas pueden desarrollar simultáneamente diversas actividades ilícitas, incluyendo extorsión, robo, delitos contra la salud, amenazas, despojo, secuestro y homicidio.

Por ello, una política de seguridad eficaz no debe concentrarse exclusivamente en la manifestación más visible de la violencia, sino en las estructuras que generan y financian las actividades criminales.

En el caso de la extorsión, esta perspectiva resulta particularmente importante, debido a que puede convertirse en una fuente constante de ingresos para grupos delictivos.

La investigación debe orientarse a identificar a los responsables directos, pero también las redes que permiten la comisión sistemática del delito, sus mecanismos de comunicación, sus fuentes de financiamiento, sus zonas de operación y sus vínculos con otras actividades criminales.

Por ello, resulta necesario fortalecer las capacidades de inteligencia criminal, análisis territorial, investigación financiera, análisis de información telefónica y digital y coordinación interinstitucional, siempre dentro del marco constitucional y legal aplicable.

El objetivo debe ser avanzar de la atención aislada de denuncias hacia la desarticulación de las estructuras criminales responsables de la extorsión y otros delitos de alto impacto.

V. La nueva legislación general contra la extorsión.

El combate a la extorsión adquirió una nueva dimensión jurídica a partir de la reforma constitucional publicada el 9 de octubre de 2025, mediante la cual se otorgó al Congreso de la Unión la facultad para expedir legislación general en materia de extorsión.

Posteriormente, el 28 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La expedición de esta Ley representa un cambio relevante al establecer un marco jurídico general para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de extorsión.

La nueva legislación también fortalece la necesidad de coordinación entre las autoridades federales y estatales, así como de contar con capacidades especializadas para la recepción de denuncias, investigación y persecución de este delito.

En consecuencia, durante 2026 existe una oportunidad para consolidar la implementación de este nuevo marco jurídico en el Estado de México y fortalecer las instituciones responsables de aplicarlo.

No se trata únicamente de armonizar disposiciones jurídicas, sino de garantizar que la legislación se traduzca en resultados concretos: más denuncias seguras, investigaciones eficaces, protección de víctimas y desarticulación de organizaciones criminales.

VI. La protección de las víctimas debe ser una prioridad.

Uno de los principales obstáculos para combatir la extorsión es el temor de las víctimas a denunciar.

Una persona que recibe una amenaza puede considerar que acudir ante las autoridades incrementará el riesgo para ella, sus familiares, trabajadores o patrimonio.

Por ello, la respuesta debe ofrecer confidencialidad, atención inmediata, acompañamiento y, cuando resulte procedente, medidas de protección.

No basta con solicitar a la ciudadanía que denuncie, es indispensable que cuando una persona comunique que está siendo víctima de extorsión exista una respuesta rápida, coordinada y especializada, la experiencia reciente demuestra que la coordinación entre instituciones puede producir resultados relevantes.

En marzo de 2026, por ejemplo, autoridades federales y estatales realizaron acciones en el Estado de México contra personas relacionadas con delitos de extorsión y otros delitos de alto impacto.

Asimismo, en julio de 2026 se desarrolló en 84 municipios del Estado de México la denominada Operación “Dos de Bastos”, en el marco de la Estrategia Nacional contra la Extorsión, con el aseguramiento de 3,374 máquinas tragamonedas y otros bienes relacionados con actividades ilícitas.

Estos operativos demuestran la importancia de la coordinación interinstitucional y de utilizar inteligencia para afectar las fuentes de financiamiento y operación de las organizaciones criminales.

VII. La dimensión municipal de la seguridad.

La magnitud territorial y poblacional del Estado de México hace indispensable incorporar efectivamente a los municipios a la estrategia de seguridad, las condiciones delictivas no son homogéneas.

Los municipios metropolitanos, corredores carreteros, zonas industriales, áreas comerciales y comunidades rurales pueden presentar distintas modalidades y niveles de riesgo.

Por ello, la estrategia estatal debe sustentarse en información territorial actualizada que permita identificar las zonas donde se concentra la incidencia de homicidio doloso y extorsión.

La elaboración y actualización de mapas de riesgo puede contribuir a orientar de manera focalizada los recursos humanos, tecnológicos y operativos.

Asimismo, la coordinación con los gobiernos municipales permite mejorar la prevención, facilitar la detección temprana de patrones delictivos y fortalecer los canales de atención a las víctimas.

La estrategia de seguridad debe, por tanto, combinar una política estatal y federal de inteligencia con acciones municipales focalizadas conforme a las características de cada territorio.

VIII. Información, evaluación y rendición de cuentas.

Una política pública de seguridad requiere información confiable, comparable y suficientemente desagregada.

Los registros del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública constituyen una herramienta fundamental para conocer la evolución de los delitos y evaluar las estrategias implementadas.

En este sentido, la información correspondiente a 2026 permite identificar tanto los avances en materia de homicidio doloso como la persistencia de la extorsión como un problema prioritario.

La información estadística debe utilizarse no solamente para elaborar diagnósticos, sino también para evaluar resultados y determinar en qué regiones o modalidades deben reforzarse las acciones.

La seguridad pública requiere resultados, pero también requiere evaluación, transparencia y rendición de cuentas, por ello, el escenario actual exige consolidar los avances y fortalecer las capacidades institucionales.

La disminución de la incidencia no debe traducirse en una reducción de las capacidades de prevención, inteligencia e investigación, por el contrario, debe aprovecharse para profundizar las estrategias que han producido resultados positivos y dirigir mayores esfuerzos hacia las modalidades delictivas que continúan afectando a la población.

Particular atención debe otorgarse al combate de la extorsión y, dentro de ésta, a aquellas modalidades que generan control económico y territorial, como el cobro de piso.

La entrada en vigor de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión proporciona un nuevo marco jurídico para fortalecer la coordinación entre las instituciones federales y estatales.

En consecuencia, resulta necesario que las autoridades mantengan y fortalezcan las acciones de prevención, investigación, inteligencia, persecución y atención a víctimas, particularmente en las zonas con mayor incidencia.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Fiscalía General de la República, al gobierno del Estado de México, a la Secretaría de Seguridad del Estado de México y a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y mediante los mecanismos de coordinación previstos en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, fortalezcan las acciones de prevención, inteligencia, investigación, persecución y sanción de los delitos de extorsión y homicidio doloso en el Estado de México, con especial atención a las zonas que presenten mayores niveles de incidencia.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno del Estado de México y a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México para que fortalezcan las unidades especializadas en materia de extorsión, particularmente aquellas encargadas de atender casos de cobro de piso, extorsión presencial, telefónica y mediante medios digitales, garantizando mecanismos de denuncia confidencial, atención inmediata y, cuando resulte procedente, medidas de protección para las víctimas.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Secretaría de Seguridad del Estado de México, a la Fiscalía General de la República y a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, así como a las autoridades municipales competentes, para que fortalezcan los mecanismos de intercambio de información e inteligencia criminal destinados a identificar patrones territoriales, financieros, telefónicos y digitales relacionados con personas y organizaciones dedicadas a la extorsión y otros delitos de alto impacto.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno del Estado de México y a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México para que fortalezcan los protocolos especializados de atención, acompañamiento y protección de víctimas de extorsión, particularmente de comerciantes, transportistas, productores, empresarios, trabajadores y familias que sean objeto de amenazas, cobro de piso o cualquier otra modalidad de extorsión.

Quinto. La Cámara de Diputados exhorta a las autoridades de seguridad pública y procuración de justicia del Estado de México para que, en coordinación con los gobiernos municipales, fortalezcan la identificación de zonas de riesgo y la elaboración y actualización de mapas territoriales de incidencia de extorsión y homicidio doloso, a efecto de orientar de manera focalizada los recursos humanos, tecnológicos y operativos destinados a su prevención y combate.

Sexto. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno del Estado de México y a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan la implementación de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, particularmente en materia de unidades especializadas, recepción y atención de denuncias, investigación, protección de víctimas y coordinación interinstitucional.

Séptimo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezcan la disponibilidad y publicación de información estadística sobre extorsión y homicidio doloso en el Estado de México, procurando su desagregación municipal y, cuando la metodología lo permita, por modalidad delictiva, a efecto de facilitar la evaluación de las políticas públicas de seguridad.

Octavo. La Cámara de Diputados exhorta a las autoridades federales, estatales y municipales competentes para que fortalezcan las campañas de prevención, orientación y atención dirigidas a la población sobre las distintas modalidades de extorsión, incluyendo la extorsión telefónica, digital y presencial, así como la difusión del número 089 y de los mecanismos institucionales disponibles para solicitar apoyo y presentar denuncias.

Noveno. La Cámara de Diputados exhorta a las autoridades federales y estatales competentes para que mantengan y fortalezcan las acciones de prevención, investigación e inteligencia encaminadas a reducir de manera sostenida el homicidio doloso en el Estado de México, particularmente mediante el análisis de redes delictivas, identificación de generadores de violencia, investigación financiera y desarticulación de las estructuras criminales responsables de delitos de alto impacto.

Notas

1. https://www.gob.mx/sesnsp

2. https://oem.com.mx/elsoldetoluca/local/edomex-quinto-lugar-nacional-en-victimas -de-homicidio-doloso-destacan-avances-en-seguridad-31959339

3. https://incidenciadelictiva.mucd.org.mx/Carpetas/Estatal/3

4. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5774377&fecha=28/ 11/2025#gsc.tab=0

5. https://www.gob.mx/sspc/prensa/aseguramiento-de-3-mil-374-tragamonedas-y-9-mdp- resultado-del-primer-despliegue-de-operacion-dos-de-bastos-realizada-por-defens a-guardia-nacional-y-fiscalia-edomex?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputadas: Laura Ivonne Ruiz Moreno y Leticia Barrera Maldonado (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



ACCIONES PARA AGILIZAR Y CONCRETAR LA APERTURA DE LA FRONTERA DE COAHUILA CON ESTADOS UNIDOS PARA LA EXPORTACIÓN DE GANADO BOVINO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, a realizar las acciones necesarias para agilizar y concretar la apertura de la frontera de Coahuila con los Estados Unidos de América para la exportación de ganado bovino, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Verónica Martínez García, diputada de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con un promedio superior a las 900 mil cabezas anuales, la exportación de ganado bovino en pie hacia los Estados Unidos de América constituye una de las actividades pecuarias de mayor relevancia para nuestro país, no sólo por el volumen de animales que representa, sino también por su impacto en la actividad productiva y económica de las entidades federativas dedicadas a la ganadería.

En este sentido, el seguimiento permanente de los niveles de exportación resulta fundamental para los distintos agentes que participan en el sector ganadero, toda vez que, además de permitir conocer el comportamiento de esta actividad, constituye un referente para identificar las condiciones del mercado y la evolución de los precios del ganado, los cuales inciden directamente en el comportamiento de la producción nacional de carne de bovino.

Para garantizar la disponibilidad y seguimiento de esta información, la Dirección General del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (DGSIAP), en coordinación con el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), lleva a cabo la publicación periódica de las cifras correspondientes a la exportación de ganado bovino en pie hacia los Estados Unidos de América, permitiendo contar con información oficial sobre el desempeño de esta actividad.

Dicha información se presenta de manera tabular y gráfica, desagregada por entidad federativa, y permite conocer tanto la cantidad mensual, como el volumen acumulado de becerros y vaquillas exportados hacia los Estados Unidos de América. Asimismo, contempla una serie histórica mensual desde 1994, la estacionalidad de los volúmenes de exportación y una estimación de la carne en canal que representa esta actividad, elementos que en conjunto permiten dimensionar la importancia que tiene la exportación de ganado bovino para la economía y el sector pecuario nacional.

En este contexto, la relevancia de la actividad ganadera para Coahuila adquiere especial importancia, particularmente por los avances alcanzados en materia de sanidad e inocuidad. Durante su Primer Informe de Gobierno, el gobernador Manolo Jiménez Salinas anunció que, después de 15 años, la entidad había obtenido el estatus sanitario Nivel III para la exportación de ganado, lo que representó un avance significativo para los productores coahuilenses, al generar mejores condiciones para la comercialización de sus animales y la posibilidad de reducir costos asociados al proceso de exportación.

Este resultado fue posible, entre otras acciones, a partir de la visita realizada del 4 al 8 de noviembre por el Servicio de Inspección de Salud Animal y Vegetal (APHIS) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), cuyo propósito fue evaluar los avances del programa de erradicación de tuberculosis bovina implementado en la entidad. La evaluación permitió reconocer los esfuerzos realizados para fortalecer los mecanismos de vigilancia y control sanitario, elementos indispensables para mantener y mejorar las condiciones de acceso del ganado coahuilense al mercado estadounidense.

Con la obtención de este estatus, Coahuila fortaleció su posición dentro del sector ganadero nacional y se colocó en condiciones sanitarias comparables con entidades de amplia tradición exportadora, como Chihuahua y Durango. Lo anterior representó una oportunidad para ampliar la participación de los productores coahuilenses en los mercados internacionales y consolidar una actividad que, por su importancia económica y productiva, requiere de condiciones que permitan garantizar su continuidad y competitividad.

A estos avances se sumó el reconocimiento de la Unión Ganadera Regional de Coahuila (UGRC), organismo que destacó los resultados alcanzados en materia ganadera y señaló las acciones emprendidas por la administración estatal, entre ellas el apoyo para la adquisición de sementales y el relanzamiento de programas orientados al mejoramiento genético. Estas medidas contribuyen al fortalecimiento de la calidad del hato ganadero y, por consecuencia, a mejorar las condiciones productivas de los ganaderos de la entidad.

No obstante, los avances alcanzados en materia sanitaria no han eliminado las restricciones que persisten para determinados sectores de la ganadería coahuilense.

En este sentido, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), mediante comunicación dirigida al secretario de Desarrollo Rural de Coahuila, Jesús María Montemayor, precisó que, por el momento, el ganado proveniente de las zonas A y B1 de la entidad continúa sujeto a determinadas restricciones. Esta situación evidencia la necesidad de mantener y fortalecer las acciones de coordinación entre las autoridades federales, estatales y el sector ganadero, a fin de consolidar los avances sanitarios alcanzados y generar las condiciones necesarias para la plena recuperación de la actividad exportadora.

Coahuila está a unos días de que Estados Unidos de América les permita exportar luego de subsanar algunos detalles mínimos en la cuarentenaria de Piedras Negras, informó la Asociación Ganadera.

Junto con Chihuahua y Sonora, Coahuila obtendrá la apertura y será un punto importante para la exportación, al canalizar las cabezas de ganado de Nuevo León, Tamaulipas y Durango.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las personas titulares del Poder Ejecutivo federal, de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen las acciones necesarias para concretar la apertura de la frontera de Coahuila con los Estados Unidos de América, a la exportación de ganado bovino en pie.

Notas

1. Consultado en

https://www.gob.mx/agricultura/dgsiap/prensa/exportacion-de-gana do-bovino-103649

2. Consultado en

https://www.gob.mx/agricultura/dgsiap/prensa/exportacion-de-gana do-bovino-103649

3. Consultado en

https://vanguardia.com.mx/coahuila/anuncia-manolo-jimenez-estatu s-zoosanitario-para-exportacion-de-ganado-coahuilense-PG14217686

4. Consultado en

https://eltiempomx.com/noticia/2025/ganaderos-a-unos-dias-de-pod er-exportar-por-coahuila.html

Dado en el salón de sesiones, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



EXHORTO A LA CONAGUA, A ACELERAR LAS OBRAS POR LAS CUALES SE CONSTRUIRÁN LAS REDES TRONCALES DEL PROYECTO AGUA SALUDABLE PARA LA LAGUNA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la Conagua a acelerar las obras por las cuales se construirán las redes troncales del proyecto de “Agua Saludable para La Laguna”, con el objetivo de generar bienestar hídrico en las y los ciudadanos de la Comarca Lagunera, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Verónica Martínez García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, el acceso al agua está contemplado como un derecho humano, tal y como lo menciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., párrafo sexto, que a la letra dice:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

En este sentido, el Gobierno Federal tiene la responsabilidad de crear políticas públicas y presupuestarias que garanticen el acceso al agua a las y los mexicanos, sin embargo, esto no ha sido posible. Según el documento “Situación del subsector Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento’, en 2025 se reportó una cobertura nacional, de agua potable de 96.1 por ciento.

También menciona que en nuestro país hay 4.9 millones de personas que carecen de un servicio formal de agua potable y 6 millones que también carecen de alcantarillado, solo que, existe una desfavorable distribución natural del agua, ya que en el centro, norte y noreste del país se concentra el 77 por ciento de la población nacional, pero tiene solo el 33 por ciento del agua renovable. En contraste, el sureste, en donde se ubica el 23 por ciento de la población nacional se cuenta con el 67 por ciento del agua disponible.

Además, de acuerdo con cifras del Censo 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la cobertura de agua potable en las zonas urbanas es de 98 por ciento, es decir, 96.6 millones de habitantes cuentan con el servicio y 1.9 millones de personas carecen de él. En el caso del ámbito rural, 23.9 millones de habitantes cuentan con servicio de agua potable (89.1 por ciento de la población) y 2.9 millones de habitantes carecen del mismo.

Aunque se incrementa el porcentaje de ciudadanos con acceso a este líquido vital, es necesario mencionar que esto no garantiza la seguridad del abastecimiento, lo que quiere decir que, no todos los hogares cuentan con el servicio de agua diariamente, además los que si cuentan con el servicio suelen sufrir con la interrupción o la limitada distribución, lo que provoca que las familias carezcan del servicio y tengan que recorrer distancias largas para recolectar este recurso.

Lo anterior, evidencia la necesidad de contar no solo con infraestructura hidráulica, sino que también se requiere sea de calidad, sobre todo para aquellos estados en los que las sequías extremas se convierten en su principal enemigo. Tal es el caso de Durango, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosi, Aguascalientes y Guanajuato.

En el caso de Coahuila, el Monitor de Sequía de México, mencionó que, al 31 de agosto de 2026, el 22.3 por ciento del territorio contaba con una intensidad de sequía anormalmente seco, 5.1 por ciento con sequía moderada, o.3 por ciento.

Esto afecta de manera directa la salud de todas y todos los coahuilenses e indirectamente a la agricultura, ganadería, ya que si bien, este fenómeno meteorológico es considerado como una anomalía transitoria, año con año va empeorando y permaneciendo cada vez más, como consecuencia del cambio climático.

Ante esto, el Gobierno Federal debe destinar un mayor presupuesto para emprender campañas permanentes de concientización del cuidado del agua, así como para su reutilización, pero sobre todo para la creación, mejora y mantenimiento de la infraestructura hidráulica.

Esto último es, sin duda, lo que las diferentes entidades federativas necesitan, por eso, proyectos como “Agua Saludable para La Laguna” resultan ser muy importantes.

Esta obra hidráulica se realizó en la zona norte del país, principalmente en los municipios de Lerdo, Gómez Palacio, en Durango, y Torreón, en Coahuila, situados en la región de la Comarca Lagunera, no obstante, se considera beneficiar a otros 6 municipios circundantes a los antes mencionados y pertenecientes a la misma zona, siendo Mapimí, Tlahualilo; correspondientes a Durango y Francisco 1. Madero, San Pedro y Viesca, ubicados en Coahuila.

Este proyecto comprendió un conjunto de estructuras (Obra de Toma, Acueducto, Planta Potabilizadora y Tanque de Llegada), las cuales son obras de infraestructura hidráulica para el suministro de agua potable destinadas a uso público urbano, y su objetivo es disminuir el estrés ecológico que se vive actualmente en la zona, es decir, la sobreexplotación del acuífero Principal Región Lagunera por el agua del río Nazas, además de disponer del recurso sin generar inconformidades sociales y altibajos en las actividades económicas, como es la agricultura, ganadería y el sector lechero, el cual es característico en la economía de la zona lagunera.

Esta obra tuvo un costo aproximado de 18 mil mdp y fue terminada en 2025, sin embargo, a pesar de haberse terminado el problema de falta de agua persiste, esto es debido a que las redes troncales aún no han sido sustituidas.

Esto ha ocasionado diversas fallas como un intento el desfogue de agua para la región, sin embargo, se detectaron problemas en las tuberías, lo que retrasó la entrega de agua 7 días más, ya que se requiere limpiar de tierra las tuberías para posteriormente estabilizar el caudal a 200 litros por segundo, después tomar las muestras de calidad y posteriormente ya inyectar el agua al taque para poder distribuirla.

En marzo de 2025, el director general de Conagua, anunció una inversión de 1,800 mdp de su presupuesto, los cuales se ejercerían 1,300 mdp este año y los otros 500 en este 2026 para las obras de redes troncales para 4 municipios, con lo que el proyecto se concluiría en 2026.

Estas obras fueron licitadas según el portal ComprasMX LA quedando como ganadores:

Supervisión Externa para las Obras Complementarias de Redes Troncales del Proyecto Agua Saludable para la Laguna.

Llevada a cabo el 23 de junio de 2025.

Compañía Ganadora Urbanizadora Camasa, SA de CV.

Monto de la Obra $5,435,045.76 Sin Impuestos.

Fecha de terminación 28 de diciembre 2025.

Así como:

Obras Complementarias de Redes Troncales Proyecto Agua Saludable para la Laguna

Construcción de Obras para el Abastecimiento de Agua, Petróleo, Gas, Electricidad y Telecomuni-caciones

Realización de la Obra en los Municipios de Lerdo y Gómez Palacio, en el Estado De Durango y Municipios de Torreón y Matamoros en el Estado de Coahuila.

Fecha del Fallo 03 Julio a las 22; 25

Compañía Ganadora Constructora y Asesora Unión S.A. de C.V.

Monto de la Obra $97,392,972.41 sin impuestos

Fecha de terminación 31 de diciembre 2025

Solo que a la fecha los trabajos no han concluido y el proyecto “Agua Saludable para La Laguna”, sigue sin otorgar los beneficios para los que fue construido.

Hoy que nuestro país atraviesa una severa crisis hídrica y una grave sequía es necesario que este tipo de obras sean agilizadas, es por eso que venimos exhortando a la Comisión Nacional del Agua, a que acelere la obra por la que se construirán las redes troncales correspondientes al proyecto de “Agua Saludable para La Laguna” con el objetivo de que esta obra hidráulica pueda cumplir con su principal objetivo: el bienestar hídrico de las y los ciudadanos de la Comarca Lagunera.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de esta Soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional del Agua, con la finalidad de que acelere las obras por las cuales se construirán las redes troncales del proyecto de “Agua Saludable para La Laguna”, con el objetivo de generar bienestar hídrico en las y los ciudadanos de la Comarca Lagunera.

Notas

1. Consultado en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1059803/DSAPAS-20 25_D.pdf

2. Consultado en

https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Climatolog%C3%ADa/Sequ%C3% ADa/Monitor%20de%20sequ%C3%ADa%20en%20M%C3%A9xico/Seguimiento%20de%20Sequ%C3%AD a/MSM20260831.pdf

Dado en el Palacio Legislativo, a 22 de septiembre de 2025.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



SE TOMEN MEDIDAS PARA CONTRATAR ESPECIALISTAS EN PSICOLOGÍA EN PLANTELES DE EDUCACIÓN BÁSICA, PARA ATENDER Y PREVENIR EL SUICIDIO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la titular del Ejecutivo federal para que, a través de la SHCP y de la SEP, tomen las medidas pertinentes para contratar a especialistas en psicología con la finalidad de que se incorporen a los planteles de educación básica e implementen estrategias permanentes entre el alumnado que permitan atender y prevenir el suicidio, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Verónica Martínez García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El párrafo décimo primero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el interés superior de la niñez, en los siguientes términos:

“...En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez...”

El interés superior de la niñez es un principio que obliga a los gobiernos a que en todas sus acciones y decisiones estarán garantizados plenamente los derechos de niñas, niños y adolescentes, por lo que con la finalidad de alcanzar su bienestar se deberá colmar la protección de sus necesidades básicas como la alimentación, educación, recreación, deporte, a un entorno libre de violencia, salud, y toda aquella situación contribuya a su desarrollo integral.

En ese sentido, la salud, como un derecho humano que también es reconocido constitucionalmente, su acceso debe ser garantizado a todas las niñas, niños y adolescentes, pues de ello depende su sano desarrollo, su integridad, e incluso, su vida.

La protección de la salud es indispensable para cualquier persona, pero ese sector poblacional al encontrarse en crecimiento lo requiere constantemente, por lo que para lograr su bienestar deben salvaguardarse los diferentes aspectos que abarca, entre ellos la salud mental, que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), es un “estado de bienestar que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender y trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad”.

La salud mental forma parte del derecho a la salud, por lo que el Estado tiene la responsabilidad de generar las condiciones adecuadas para proteger la vida, y la dignidad de las personas, como derechos fundamentales.

Sin embargo, debido a circunstancias de cada persona, la salud mental es susceptible de presentar afecciones, trastornos, discapacidades y otros estados asociados con angustia, depresión, estrés, emociones negativas contenidas por largo tiempo, o bien, surgidas de forma repentina, como son aquellos momentos de crisis que se presentan ante importantes pérdidas las cuales podrían catalogarse como dañinas cuando su duración y alcances propicien el riesgo de que esa persona asuma una conducta autolesiva que pudiera escalar al suicidio.

Así, el suicidio es un problema cuyo origen es multicausal debido a que, si bien, puede estar asociado a alguna afección a la salud mental, es una realidad que no necesariamente sucede por esta razón, sino que existen otros motivos que también lo pueden propiciar, pues cada persona está sujeta a diversos patrones o circunstancias que la pueden conducir a tomar una decisión de este tipo, sin que tenga algún trastorno de esa naturaleza.

El suicidio puede ser entendido como “el acto deliberado de quitarse la vida”, por lo que debe considerarse que este tipo de decisiones cuando son tomadas de forma recurrente entre la sociedad, comienzan a representar un problema de salud pública que debe no solo atenderse, sino analizar la forma en que viene presentándose y adoptar una estrategia o mecanismos adecuadas con el objetivo de reducirlo.

Al ser diversas las causas que dan lugar al suicidio, es que se debe estar alerta ante cualquier señal que las personas pudieran presentar en su comportamiento antes de tomar este tipo de decisiones, por lo que es una realidad que ninguna persona está exenta de un incidente de este tipo, y por ello es que se debe ser empático para contribuir evitar que suceda cuando las personas afectadas se encuentran en un estado de vulnerabilidad emocional.

En 2024 se registraron 8,856 suicidios en México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). La tasa nacional fue de 6.8 suicidios por cada 100 mil habitantes.

La tasa registrada en 2024 fue superior a la observada una década antes, es decir, pasó de 5.1 por cada 100 mil habitantes en 2014, a 6.8.

Cuando este fenómeno sucede entre niñas, niños y adolescentes, resulta muy preocupante debido a la vulnerabilidad que tendrían por su edad, pues es precisamente en esa etapa en la que su formación como personas, así como su desarrollo físico y mental se encuentra en curso, las cuales deben consolidarse con el transcurso de los años para que puedan alcanzar condiciones favorables durante su etapa adulta.

Sobre el particular, existen factores que en el caso de los menores de edad, les pueden generar mayor riesgo, como lo es el acceso o exposición a información o interacciones inadecuadas en el internet, haber sido víctima de algún tipo de violencia, de bullying, encontrarse en un entorno violento, tener problemas de adicciones, de salud, sufrir rechazo de compañeras, compañeros en la escuela, de integrantes de su familia, lo que les puede provocar depresión, angustia, estrés, tristeza constante, entre otras alteraciones.

De acuerdo con el Inegi, en 2024, los índices de suicidio entre este sector poblacional se aprecian por grupos de edad, y en el de 15 a 29 años es de 10.2 por cada 100 mil personas. En el caso de mujeres, la tasa más elevada se observó en los grupos de 15 a 29 años es de 5.1 por cada 100 mil mujeres, y en los hombres, el grupo de 15 a 29 años es de 15.4 por cada 100 mil hombres.

Por grupos de nivel escolar, en bachillerato -adolescentes- se presentaron 22.5 suicidios por cada 100 mil personas; en secundaria se presentaron 29.4 suicidios por cada 100 mil personas; en primaria se presentaron 17.7 suicidios por cada 100 mil personas.

No prevenir afecciones a la salud mental desde la infancia, genera la posibilidad de que en la etapa de adolescencia y adultez joven se pueda incrementar el fenómeno, tal como se ha desprendido del nuevo estudio publicado en The Lancet Regional Health — Americas, que coloca al suicidio como la tercera causa de muerte entre quienes tienen 10 a 24 años.

Como puede advertirse son diversas las formas en que las y los menores de edad pueden verse conducidos hacia el suicidio, por lo que esas señales o muestras de que el individuo tiene un pensamiento o idea suicida pueden ser vistas cuando se encuentran.

Por esa razón es que es indispensable que la problemática del suicidio sea enfrentada con una estrategia en la que las y los menores de edad que lo requieran y que cursen estudios de educación básica en escuelas públicas, puedan tener cercanía con personal especializado en psicología a través de platicas, talleres o atención personalizada cuando así lo requieran, en las que puedan recibir la información adecuada para el manejo de emociones ante situaciones adversas.

En lo que respecta a menores de edad que requieren de esa atención, podrían estar bajo el seguimiento de un tratamiento y en constante verificación con la idea de que aquellas circunstancias que les pudieran generar alguna idea suicida, puedan ser controladas, y eventualmente disminuidas y erradicadas, lo que permitirá que su adolescencia y etapa de adultez, sea sobrellevada de una mejor forma en aras de alcanzar su bienestar.

Es común que haya niñas y niños que, durante esta etapa de su vida, enfrenten condiciones nocivas y adversas, mismas que al acumularse a través del tiempo, podrían generar una crisis emocional que no puedan superar, por lo que, al no haber tenido respaldo o acompañamiento moral para desahogarse de sus problemas, los podría conducir a tomar una decisión de este tipo.

En el caso de las y los menores de edad que hayan tomado una decisión suicida de forma repentina ante una emoción súbita o una pérdida irreparable, la cercanía con personal capacitado en psicología, sin duda, también contribuiría para que adquirieran la capacidad para manejar los momentos adversos en cualquier momento de su vida, y que cuenten con las herramientas que los lleve a superar los hechos o circunstancias que los haya afectado.

Por ello es que resultaría de gran importancia que las escuelas públicas cuenten con personal especializado en psicología de forma permanente para brindar información sobre este tópico y el manejo de emociones ante situaciones adversas, así como para atender al alumnado que así lo requiera, como parte de una estrategia nacional de prevención en la que estén involucrados los 3 órdenes de gobierno, lo cual permitirá reducir en el mediano y largo plazo los índices de suicidio en nuestro país, tanto entre personas jóvenes, como entre personas adultas, lo que también sería un buen marco para crear conciencia, empatía y sensibilización en la sociedad desde una temprana edad, lo que también aportaría mayor fuerza a este mecanismo de prevención en las escuelas de nivel básico.

Estas circunstancias deben alertar a las familias, autoridades escolares, así como a los 3 órdenes de gobierno, por lo que es necesario que haya una corresponsabilidad en la detección de factores que pudieran terminar en una tragedia, lo que implica la necesidad de que se implementen mecanismos que permitan las intervenciones tempranas para evitarlas.

Los datos muestran que no basta con atender únicamente los casos que ya cuentan con un diagnóstico o tratamiento previo, sino que resulta indispensable que haya mecanismos institucionales orientados a la prevención del suicidio, en lo que sea posible identificar oportunamente distintos factores de riesgo.

El suicidio es un problema de salud pública que requiere acciones de prevención, atención y seguimiento, no solamente respuestas cuando ya ocurrió una crisis.

Lo anterior se logrará a través de la legislación, de la operación de políticas públicas, de las ponderaciones que se realicen en las sentencias y diversas decisiones judiciales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a la titular del Ejecutivo federal, para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Educación Pública, tomen las medidas pertinentes para contratar a especialistas en psicología con la finalidad de que se incorporen a los planteles de educación básica e implementen estrategias permanentes entre el alumnado para atender y prevenir el suicidio.

Notas

1. Organización Mundial de la Salud (2022). Salud mental: fortalecer nuestra respuesta, consultado en

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-healt h-strengthening-our-response

2. Valeria Román y Celina Abud (2017). Comunicación, infancia y adolescencia: Guías para periodistas, en Red Argentina de Periodismo Científico, UNICEF. Consultado en

https://www.unicef.org/argentina/media/1536/file/Suicidio.pdf

3. Consultada en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025 /EAP_Suicidio_25.pdf

4. Ídem

5. Ídem

6. Ídem.

7. Consultado en

https://www.elcaribe.com.do/panorama/pais/suicidio-entre-adolesc entes-y-adultos-jovenes-aumenta-en-las-americas/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



PROGRAMA PARA IMPULSAR LA CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN Y MANTE-NIMIENTO DE CARRETERAS Y CAMINOS EN COAHUILA DE ZARAGOZA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la SICT a aplicar un programa, con la finalidad de impulsar la construcción, reparación y mantenimiento de las carreteras y caminos que comprende las redes de comunicación del estado de Coahuila de Zaragoza, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Verónica Martínez García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país es uno de los pocos, que cuenta con una situación geográfica envidiable, al contar con acceso y conectividad vía aérea, además de vía marítima tenemos puertos de carga y de pasajeros, tanto por el Golfo de México, como por el Océano Pacífico, sin omitir que estas administraciones han empezado a retomar el uso de los trenes.

Por ello es que al hacer frontera con los Estados Unidos de América, nos da una clara ubicación estratégica para el comercio.

Es por eso por lo que una de las asignaturas más importantes de esta administración del gobierno federal es proporcionar a los inversionistas, a los exportadores e importadores, vías suficientes de comunicación que permitan el libre traslado de mercancías, así como seguridad a los ciudadanos y turistas que transitan por ellas.

En México, el traslado de personas y mercancías depende mayoritariamente de la red nacional de carreteras que, de acuerdo con datos del Anuario Estadístico del Sector Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 2025, tiene una longitud de 405,093 kilómetros, los cuales transportan a 3,824 millones de pasajeros al año, así como 546 millones de toneladas de materiales, insumos que sirve de materia prima para la elaboración de enseres de consumo interno y de exportación.

Esa red de carreteras se encuentra conectada a través de 15 ejes troncales que conforman el corredor carretero del país, las cuales dan acceso a las principales ciudades, puertos marítimos, puntos fronterizos y poblaciones de toda la nación como se ve en la siguiente imagen:

Recientemente la titular del Poder Ejecutivo en su conferencia matutina y con la presencia del secretario de Infraestructura y el director de Banobras, detallo el avance que existe en el Programa de Infraestructura Carretera, el cual pretende una inversión de 647 mil 832 millones de pesos (mdp) para todo el sexenio con el fin de atender 11 mil 366 kilómetros (km) de los que, a la fecha, ya están concluidos mil 796 km, es decir, un 15 por ciento de avance, y están en ejecución 4 mil 223 km.

Con una inversión de 154 mil 616 mdp se construirán 3 mil 161 km, hoy se intervienen 11 caminos de los cuales 2 ya están concluidos (407 km) que representan 13 por ciento de avance; 8 en ejecución (1,113 km) que es 35 por ciento; y un camino por iniciar (4km) que es el 0.2 por ciento. Mientras que, entre 2027 a 2029 se construirán 1,637 km más, es decir 52 por ciento adicional.

Esto son parte de los resultados del Programa de Infraestructura Carretera, Coahuila es un estado que, por su colindancia con los Estados Unidos de América, se ha convertido en un estado estratégico para el traslado de mercancías de importación y exportación, sus casi 8,764 kilómetros de vías terrestres, conformados por 1,793 kilómetros de carreteras troncales, 3,226 de alimentadoras y 3,745 de caminos rurales revestidos.

Además, 2 de los 15 ejes troncales cruzan territorio coahuilense , de manera longitudinal el México-Nuevo Laredo, con ramal a Piedras Negras, y de forma transversal el Mazatlán-Matamoros. Además, a lo largo de la frontera norte cruza nuestro territorio el corredor que conecta a Tijuana con Matamoros.

El corredor troncal México-Nuevo Laredo, comprendido por la carretera federal 57, con ramal a Piedras Negras, es el más importante del país para el movimiento de mercancías y personas, tiene una longitud de 1,544.4 kilómetros, de los cuales, 415 corresponden al ramal que va de Saltillo a Piedras Negras y cuenta con tramos que cruzan vialidades urbanas en las poblaciones de Castaños, Monclova y Sabinas.

Cerca de la frontera, este corredor tiene cruce con la carretera federal 2, que recorre 2,140 kilómetros entre Tijuana (Baja California) y Matamoros (Tamaulipas). En particular, hay 644 kilómetros que bordean la frontera con los Estados Unidos y que llevan de Acuña, en Coahuila, al puerto tamaulipeco.

El eje carretero troncal Mazatlán-Matamoros cruza por nuestra entidad a través de la carretera federal 30, que es parte de lo que localmente denominamos el eje carretero Laguna-Norte, el más grande del estado.

Se origina en Torreón y tiene una longitud de 368 kilómetros hasta Monclova, de ahí, por la carretera federal 57, se puede llegar a Acuña y a Piedras Negras, a lo largo del recorrido, cruzan por vialidades urbanas en varios municipios, como San Pedro, Cuatro Ciénegas, Sacramento, Nadadores, San Buenaventura, Frontera y Monclova.

A pesar de que se cuenta con una amplia red de comunicación en el estado, falta realizar la construcción de algunas carreteras y sobre todo libramientos, que permitirán la conexión entre México y Canadá, a través del corredor denominado “Port to Plains”.

La construcción de los libramientos que se necesitan para terminar el corredor carretero transnacional “Port to Plains”, el cual conecta Vancouver en Canadá, hasta el Paso, Del Río, Eagle Pass y Laredo, Texas, en Estados Unidos de América, para llegar al puerto de Mazatlán y Manzanillo, en nuestro país, lo que contribuirá a la apertura de negocios internacionales.

Estos también permitirán la circulación de los vehículos de carga de cualquier dimensión, sin restricciones y reducir los tiempos de traslados a través del estado, pero también existen diversas obras que requieren ampliaciones y mantenimientos que urgen se realicen en el estado como:

• La Modernización y ampliación a 4 carriles de la carretera 57 en el tramo Saltillo- Monclova.

• El mantenimiento de la carretera Saltillo-Torreon

• Rectificación de la Carretera 57 en el tramo denominado los Chorros.

• Construcción del boulevard Jesús María Ramón, en Acuña.

• Rehabilitación de la Autopista Premier Rosita-Allende.

• Modernización del libramiento Carlos Salinas de Gortari, en Monclova.

• Modernización y ampliación de la carretera a Derramadero, en Saltillo.

• Libramiento Monclova, en Castaños y Monclova.

• Paso a desnivel en la carretera Monterrey-Saltillo carretera Los Pinos, en Ramos Arizpe.

• Libramiento Morelos-Zaragoza.

• Libramiento de Sabinas.

• Ampliar la carretera 57 en Allende

• Pavimentar el camino al Ejido Guadalupe y el tramo San José - San Vicente en Guerrero.

• Rehabilitar y pavimentar la carretera Morelos - Los Álamos en Morelos,

• Concluir el Libramiento Alonso Ancira en Nava para conectar con la carretera 57,

• Concluir la carretera Muzquiz - Ojinaga,

• Rehabilitar el camino el Melón - los Venados en Muzquiz,

• Construir los Libramientos de Cuatro Ciénegas, Sacramento, Nadadores, San Buenaventura, Abasolo y Escobedo,

• Continuar la Carretera la Peña - Boquillas del Carmen, en Ocampo,

• Modernizar la carretera de Arteaga al entronque con el libramiento Carbonera,

• Modernizar la carretera Derramadero - General Cepeda,

• Modernizar la carretera federal Torreón - Monclova, y

• Ampliar el camino Francisco I Madero Lequeitio.

Esta y otras son las necesidades que el estado tiene en materia de infraestructura carretera, para continuar siendo un estado productivo y una puerta a las exportaciones e importaciones, por esa razón es que exhorto a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que diseñe y aplique un programa en el que se brinden recursos que permitan concluir la construcción de diversas carreteras y caminos rurales en el estado, lo que sin duda mejorará la conectividad

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Trasportes para que diseñe e implemente algún programa, con la finalidad de impulsar la construcción, reparación y mantenimiento de las carreteras y caminos que comprende las redes de comunicación del estado de Coahuila, que le permita seguir siendo un puente seguro, para la exportación e importación de mercancías con los países vecinos.

Nota

1. Consultado en

https://micrs.sct.gob.mx/images/DireccionesGrales/DGP/estadistic a/Principales-Estadisticas/PE_2025.pdf

Dado en el Palacio Legislativo, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A LA CONAGUA, A REALIZAR GESTIONES PARA INICIAR EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA INTEGRAL DE DRENAJE PLUVIAL DE LA CIUDAD DE TORREÓN, COAHUILA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la Conagua a realizar las gestiones necesarias para iniciar la construcción del proyecto “Construcción de Sistema Integral de Drenaje Pluvial de la Ciudad de Torreón, Coahuila”, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Verónica Martínez García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua es el líquido vital e indispensable para la sobrevivencia de todas las formas de vida, así como para la conservación de los recursos naturales.

Como tal, el agua en cantidades suficientes es necesaria para la subsistencia no solo de los humanos, sino de todos los seres vivos, de igual manera es necesaria para cubrir las necesidades básicas de los ciudadanos y en muchos casos es el líquido vital para la industria generadora de empleos.

Sin embargo, también es necesario mencionar que en grandes cantidades y sin control, el agua se puede convertir en un instrumento de destrucción, que puede dañar todo tipo de patrimonio, o incluso, poner en riesgo la integridad, e incluso la vida de cualquier ser vivo.

Nuestro país cuenta con una ubicación geográfica envidiable, ya que, por su orografía y clima, es susceptible de enfrentarse a fenómenos meteorológicos como lo son las sequias y las precipitaciones pluviales, los cuales, al ocurrir de forma extrema, pueden ocasionar importantes daños en la población de diversas zonas del país.

Distintas regiones y entidades del país han registrado lluvias fuertes en los últimos días que han ocasionados graves inundaciones, esto no solo depende de la temporada de lluvias que sucede, sino a la combinación de varios fenómenos atmosféricos y oceánicos que favorecen la formación de nubes, tormentas y precipitaciones intensas.

Esto ha generado que las lluvias registradas entre enero e inicios de junio de 2026 hayan sido 15 % más intensas que el promedio climatológico de los últimos 30 años, según el investigador Jorge Zavala Hidalgo, del Instituto de Ciencias de la Atmósfera y Cambio Climático de la UNAM.

Esto ha propiciado que diversas zonas conurbadas del país hayan sufrido encharcamientos e inundaciones, lo que ha complicado la cobertura de la gran demanda de servicios públicos que requiere la población para tener una calidad de vida adecuada.

Contar con sistemas de drenaje, adecuados y eficientes se convierte en una necesidad básica y urgente para los ciudadanos, quienes requieren de proyectos gubernamentales que fortalezcan la infraestructura urbana y los servicios públicos.

Uno de esos proyectos necesarios para el buen funcionamiento de la región Laguna, es el denominado “Construcción de Sistema Integral de Drenaje Pluvial de la Ciudad de Torreón, Coahuila”, el cual beneficiará a más de 300 mil habitantes, cuyo diseño viene impulsado por el gobierno federal, y por tanto, su ejecución requiere contar con un fondo de la federación debido a su magnitud, aunque existe una coordinación con el ayuntamiento de Torreón y con el gobierno de Coahuila para atender obras menores y colectores pluviales ubicados en colonias o regiones más vulnerables.

Torreón, es una ciudad ubicada dentro de una cuenca cerrada, lo que ocasiona que durante la temporada de lluvias se acumule el agua pluvial en diferentes puntos de la ciudad, reflejándose esos encharcamientos o inundaciones en zonas habitacionales, industriales, comerciales, afectando la movilidad y dañando sus vías de comunicación.

Esto genera un alto riesgo para la salud de la población dado que el sistema de drenaje actualmente es combinado y como resultado de la saturación de estos conductos, se presentan afloramiento de aguas pluviales mezcladas con aguas residuales.

Esto se incrementa año con año, como podemos constatar ya que, según el Servicio Meteorológico Nacional, en los últimos 50 años se han presentado al menos 14 tormentas atípicas que han superado los 50 mm. de precipitación, eventos que han causado daños por inundación a Torreón.

Ante esta problemática, la Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento de Coahuila (CEAS) elaboró el proyecto denominado “Construcción de Sistema Integral de Drenaje Pluvial de la ciudad de Torreón, Coahuila”, el cual fue presentado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Dicho proyecto contará con 35.2 kilómetros de colectores y subcolectores de 18” a 84”, además de 11.6 kilómetros de líneas a presión de 18” a 30” pulgadas de diámetro, 11.2 kilómetros de canales, 4 cárcamos de bombeo con capacidad de 0.25 a 0.5 m3/s, 6 estanques de detención con capacidad de almacenamiento en conjunto de 2.17 millones de m3 y un estanque de retención en parque hídrico Santa Fe, de 1.068 millones de m3.

El proyecto en la actualidad cuenta con una factibilidad económica del 100%; una factibilidad técnica del 100% y se encuentra en una fase de actualización de datos, dado que durante años no se le han otorgado recurso.

Es urgente que un proyecto de esta naturaleza pueda ser ejecutado ya que beneficiará a más de 300 mil habitantes de Torreón, lo que significa el 46% de la población del municipio, además de que también tendrá un impacto favorable en 93,506 viviendas, trayendo importantes ahorros al erario municipal sobre el orden de $588.54 millones de pesos anuales.

Es por eso qué, el presente punto de acuerdo tiene como fin, solicitar a la Comisión Nacional del Agua, realicen las gestiones necesarias para iniciar la ejecución del proyecto antes citado, y que de esa forma tenga la capacidad para enfrentar las precipitaciones extremas que se puedan presentar en el municipio de Torreón, en Coahuila, que en tiempos recientes se ha visto perjudicado por el exceso de agua generado, lo que debido a las condiciones derivadas de la ubicación geográfica de dicha demarcación, las y los ciudadanos se ven perjudicados de diversas maneras.

Esto obliga a que desde el gobierno federal se diseñen proyectos que contribuyan a fortalecer la infraestructura urbana y de servicios públicos para generar bienestar entre la población, así como para contener la intensidad de los fenómenos meteorológicos, por lo que al día de hoy se está en espera de recursos federales para el inicio de las obras y su construcción.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional del Agua, con la finalidad de que se realicen las gestiones necesarias para iniciar la construcción del proyecto denominado “Construcción de Sistema Integral de Drenaje Pluvial de la Ciudad de Torreón, Coahuila”.

Dado en el Palacio Legislativo, a 22 de septiembre de 2025.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



FORTALEZCER ESTRATEGIAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN OPORTUNA DE ENFERMEDADES Y RIESGOS FITOZOOSANITARIOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a fortalecer las estrategias de vigilancia epidemiológica, prevención, detección y atención oportuna de enfermedades y riesgos fitozoosanitarios que puedan favorecer la presencia y propagación de agentes patógenos como la salmonela y sus diferentes manifestaciones, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Xitlalic Ceja García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II, y numeral 2 y fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Salud; la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; la Dirección General de Epidemiología; la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad; así como el Instituto Mexicano del Seguro Social; el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el IMSS-Bienestar, en coordinación con las entidades federativas, fortalezcan las estrategias de vigilancia epidemiológica, prevención, detección y atención oportuna de enfermedades y riesgos fitozoosanitarios que puedan favorecer la presencia y propagación de agentes patógenos como la Salmonela y sus diferentes manifestaciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección del derecho a la salud es una condición indispensable para garantizar la calidad de vida de la población, ante ello, las autoridades de salud tienen la responsabilidad de fortalecer las medidas de prevención, vigilancia epidemiológica, control sanitario y atención de factores que puedan representar un riesgo para la salud pública.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la “Salmonela o Salmonella” representa una de las cuatro principales causas de enfermedades diarreicas y en el peor de los casos puede ser mortal, especialmente cuando afecta a niñas y niños, adultos mayores o personas con sistemas inmunodeprimidos.

Es una enfermedad caracterizada por la aparición brusca de fiebre, dolor abdominal, diarrea, náuseas y, en ocasiones, vómito. Su transmisión se encuentra relacionada con el consumo de alimentos contaminados y con la deficiencia de higiene, preparación y manipulación de productos.

La Salmonela se ha encontrado prácticamente a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde los piensos destinados a los animales y la producción primaria, hasta los hogares, establecimientos comerciales, servicios de alimentación e instituciones que proporcionan alimentos a un número importante de personas como hospitales, centros de trabajo y escuelas, entre otros.

Destaca que entre los productos de origen animal asociados con mayor frecuencia a la transmisión de este padecimiento se encuentran los huevos, la carne, las aves de corral y la leche; pero también, a alimentos como la lechuga y los jalapeños.

En México se han documentado casos de esta índole, entre ellos el registrado recientemente en el Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga”, donde 135 médicos residentes y de alta especialidad presentaron síntomas asociados con Salmonela. Este acontecimiento debe ser considerado como un llamado de atención sobre la necesidad de fortalecer los mecanismos de prevención y vigilancia de la inocuidad alimentaria.

Por sus repercusiones el titular de la Secretaría de Salud, giró instrucciones a la Dirección General de Epidemiología; a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y a otras dependencias a realizar revisiones “urgentes” a establecimientos con la determinación de comprobar las condiciones higiénico-sanitarias de los servicios de alimentación en todo el sistema público de salud.

No es un asunto menor, la experiencia internacional demuestra que los riesgos asociados a la Salmonela, requiere mecanismos de vigilancia que observen las fronteras entre países y en las entidades federativas.

En los Estados Unidos, por ejemplo, en lo que va del año se ha registrado un brote de Salmonela vinculado con el consumo de huevo. La investigación conjunta de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA), los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) y autoridades estatales identificaron 134 personas enfermas en 18 estados.

Derivado de dicho evento se retiraron del mercado 1.5 millones de docenas de piezas, distribuidos en establecimientos de servicios de alimentos y comercios en Texas, Oklahoma, Louisiana, Arkansas, Nuevo México y Mississippi.

Nuestro país no puede permanecer ajeno a estos riesgos, ya que la movilidad de productos, la complejidad de las cadenas de suministro, la producción y distribución masiva de alimentos y la concentración de personas en hospitales, escuelas, centros de trabajo y otras instituciones hacen necesario contar con mecanismos eficaces para detectar oportunamente la presencia de agentes patógenos y evitar problemas de salud pública.

La presente Proposición con Punto de Acuerdo tiene como propósito fortalecer la coordinación institucional en materia de prevención, vigilancia sanitaria, vigilancia epidemiológica y atención de riesgos que puedan ser una amenaza para la salud pública, incluyendo aquellos relacionados con enfermedades y riesgos fitozoosanitarios que puedan favorecer la presencia y propagación de agentes patógenos como la Salmonela y sus diferentes manifestaciones.

Se busca que las autoridades instrumenten estrategias coordinadas que permitan mejorar la detección temprana de posibles brotes, fortalecer la investigación epidemiológica y sanitaria, garantizar la atención oportuna de las personas afectadas y establecer mecanismos de comunicación, de la misma manera, fondos de emergencia y disponibilidad de recursos de infraestructura y humanos suficientes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Salud; la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; la Dirección General de Epidemiología; la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad; así como al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al IMSS-Bienestar, en coordinación con las entidades federativas, fortalezcan las estrategias de vigilancia epidemiológica, prevención, detección y atención oportuna de enfermedades y riesgos fitozoosanitarios que puedan favorecer la presencia y propagación de agentes patógenos como la Salmonela y sus diferentes manifestaciones.

Notas

1. Organización Mundial de la Salud. Salmonella (no tifoidea). Disponible en:

https://www-who-int.translate.goog/news-room/fact-sheets/detail/ salmonella-(non-typhoidal)?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_t r_pto=tc

2. CCN en español. Brote de salmonela en el Hospital General de México afecta a 135 médicos residentes y de alta especialidad. Disponible en:

https://cnnespanol.cnn.com/2026/09/04/mexico/brote-salmonela-hos pital-general-135-medicos-orix

3. Gobierno de los Estados Unidos. Investigación de un brote de salmonela: huevos (julio de 2026). Disponible en:

https://www.fda.gov/food/outbreaks-foodborne-illness/outbreak-in vestigation-salmonella-eggs-july-2026

4. Gobierno de los Estados Unidos. Servicios Avícolas del Medio Oeste. LP retira del mercado huevos con cáscara debido a una posible contaminación por Salmonella Enteritidis. Disponible en:

https://www.fda.gov/safety/recalls-market-withdrawals-safety-ale rts/midwest-poultry-services-lp-recalls-shell-eggs-due-possible-salmonella-ente ritidis-contamination

Dado en San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Xitlalic Ceja García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL IMSS, A REVISAR Y ACTUALIZAR LA CUOTA UNITARIA PER CÁPITA DE LAS GUARDERÍAS SUBROGADAS DEL IMSS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IMSS a revisar y actualizar la cuota unitaria per cápita asignada a las guarderías subrogadas y a garantizar la continuidad y seguridad de la atención a las y los hijos de las personas trabajadoras derechohabientes, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El derecho a la seguridad social, garantizado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comprende la prestación de servicios de guardería para las y los trabajadores derechohabientes. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece esta prestación tanto en unidades de administración directa como a través del modelo de guarderías subrogadas o esquemas de prestación indirecta, los cuales permiten cubrir la amplia demanda del servicio en todo el país.

En los últimos años, los prestadores de servicio del esquema de guarderías subrogadas han manifestado un riesgo real de inviabilidad operativa y financiera que amenaza con el cierre masivo de estos espacios. De acuerdo con datos del Grupo Nacional de Trabajo de Guarderías Subrogadas, entre los años 2018 y 2024 los costos de operación de estas estancias infantiles registraron un incremento acumulado del 121 por ciento. Este aumento responde a factores como la inflación en alimentos, servicios básicos, insumos sanitarios, actualización de estándares de seguridad y protección civil, así como los incrementos al salario mínimo y prestaciones laborales del personal calificado.

En contraste con el acelerado incremento en los costos de operación, la cuota unitaria per cápita que el IMSS otorga a los particulares por cada niño o niña inscrito se incrementó únicamente un 41 por ciento durante el mismo período. Esta disparidad ha provocado un déficit financiero crítico en los establecimientos, comprometiendo la liquidez indispensable para cubrir la nómina del personal pedagógico y de salud, el mantenimiento preventivo de los inmuebles y la adquisición de alimentos de calidad.

Diversos prestadores han señalado: “que la cuota pasó de tres mil 960 pesos por menor en 2018 a seis mil 200 pesos actualmente. Mientras tanto, afirmaron, el salario mínimo y otros costos relacionados con la operación de las guarderías han aumentado de manera considerable. Que mantener una guardería implica cubrir personal de limpieza, vigilancia, cocina, nutrición, asistencia educativa, pedagogía y administración, además de gastos relacionados con protección civil, instalaciones eléctricas y de gas, seguros y fianzas”, y también han destacado “que el servicio registra altos niveles de satisfacción entre los usuarios. Según la Encuesta Nacional de Calidad (ENCAL) del IMSS, la satisfacción alcanza al menos 95 por ciento a nivel nacional”.

La eventual suspensión o quiebra de las guarderías subrogadas representa una amenaza directa contra más de 200 mil de familias trabajadoras que son las beneficiarias y en perjuicio de más de 100 mil niñas y niños. La falta de cupo en el sistema público obligaría a miles de madres y padres a recurrir a alternativas informales de cuidado o a abandonar el mercado laboral formal, afectando de forma desproporcionada el empleo femenino y el ingreso de los hogares.

Si bien el Instituto Mexicano del Seguro Social ha emprendido reestructuraciones normativas para transicionar hacia nuevos modelos institucionales como los Centros de Cuidado Infantil (CECI), es imperativo garantizar la sostenibilidad de la red actual mientras no existan instalaciones públicas suficientes para absorber la demanda existente. La sustitución progresiva de esquemas no debe traducirse en desabasto inmediato del servicio ni en la pérdida de derechos para las familias ni para el personal de las estancias.

Por todo lo anterior, resulta fundamental que el IMSS evalúe de manera técnica, financiera y urgente el ajuste de las cuotas per cápita asignadas a las guarderías subrogadas y que el 31 de diciembre de 2026 concluye el contrato del más del 60 por ciento de ellas que mantienen el pago de su nómina con las mismas cantidades que en 2018, para asegurar así los estándares de seguridad, higiene, nutrición y operación en beneficio del interés superior de la niñez.

Cabe destacar que estas guarderías se financian con el pago que realizan los patrones o empleadores, cuyo monto ha generado un superávit de más de 90 mil millones de pesos para el IMSS y su financiamiento a ayudado a suplir la inexistencia de las escuelas de educación inicial que el gobierno prometió construir y que no ha hecho.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social a llevar a cabo un análisis técnico e integral sobre los costos reales de operación de las guarderías del esquema subrogado, con el objeto de revisar y actualizar la cuota unitaria per cápita otorgada por cada niña y niño atendido, ajustándola a las condiciones económicas e inflacionarias actuales.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social a garantizar la suficiencia presupuestaria y a aplicar con criterios de eficacia y eficiencia las cuotas patronales con los cuales se financia el servicio de guarderías a las y los trabajadores, para la continuidad operativa del servicio en todo el país, asegurando que cualquier proceso de reestructuración o transición institucional prevenga el desabasto de espacios y priorice el interés superior de la niñez y la certidumbre de las personas y familias trabajadoras derechohabientes.

Referencias

El Imparcial. (2026, 4 de agosto). Sheinbaum confirma que desaparecerán todas las estancias infantiles subrogadas; IMSS e ISSSTE operarán los nuevos CECI

https://www.elimparcial.com/mexico/2026/08/04/sheinbaum-confirm a-que-desapareceran-todas-las-estancias-infantiles-subrogadas-imss-e-issste-ope raran-los-nuevos-ceci/

KPMG México. (2026, 14 de abril). Modificación al convenio de subrogación por servicio de guardería. Flash Informativo.

https://kpmg.com/mx/es/tendencias/2026/04/flash-imss-modificaci on-al-convenio-de-subrogacion-por-servicio-de-guarderia.html

Méndez, O. (2024, 3 de mayo). Guarderías subrogadas al IMSS podrían desaparecer por aumento de costos, afirman. TV Azteca Noticias.

https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/guarderias-subrogadas-a l-imss-podrian-desaparecer-por-aumento-costos

Montellano, N. (2026, 12 de septiembre). En riesgo, guarderías subrogadas del IMSS. Página 24 Zacatecas.

https://pagina24zacatecas.com.mx/2026/09/12/local/en-riesgo-gua rderias-subrogadas-del-imss/

Nota

1. https://pagina24zacatecas.com.mx/2026/09/12/ local/en -riesgo-guarderias-subrogadas-del-imss/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, el 22 de septiembre de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



SE GARANTICE LA CONTINUIDAD DE ACCIONES DE INCLUSIÓN DIGITAL Y SE ATIENDA LA SUSPENSIÓN DEL PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL BIENESTAR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, a garantizar la continuidad de las acciones de inclusión digital y atiendan la suspensión del programa Conectividad para el Bienestar, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El acceso a internet y a los servicios de telecomunicaciones constituye actualmente una herramienta indispensable para el ejercicio de diversos derechos y para la participación plena en la vida económica, educativa y social del país. El acceso a una conexión de calidad permite realizar trámites, acceder a servicios públicos, continuar procesos educativos, buscar oportunidades laborales, mantener comunicación y acceder a información. Por ello, la reducción de las brechas digitales constituye una responsabilidad relevante para el Estado, particularmente respecto de las personas que habitan en zonas de atención prioritaria o que enfrentan condiciones económicas que dificultan el acceso a servicios privados de telecomunicaciones.

En este contexto, el gobierno federal implementó en 2024 el Programa presupuestario U005 “Conectividad para el Bienestar”, operado por el Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones (Promtel), cuyo propósito fue contribuir a reducir la brecha digital mediante el acceso a servicios de telecomunicaciones dirigidos principalmente a población en situación de vulnerabilidad. El esquema contemplaba la entrega de una tarjeta SIM y un paquete de servicios que incluía 5 GB de navegación mensual, 1,500 minutos de telefonía celular, 500 mensajes SMS y la posibilidad de compartir internet mediante hotspot (Auditoría Superior de la Federación [ASF], 2025).

La dimensión que alcanzó este programa demuestra que no se trató de una intervención marginal. La Auditoría Superior de la Federación reportó que durante 2024 Promtel identificó una población objetivo de 4 millones 242 mil 850 personas y otorgó 2 millones 988 mil 279 equipos y servicios de telecomunicaciones, lo que representó una cobertura de 70.4 por ciento de la población objetivo identificada para ese ejercicio. Asimismo, la ASF señaló que 96.4 por ciento de las personas atendidas residían en Zonas de Atención Prioritaria y que 89.4 por ciento pertenecían a programas sociales federales (ASF, 2025).

No obstante su operación comenzó a enfrentar problemas presupuestarios que terminaron comprometiendo su continuidad, dado a que no se realizó elaborando una política pública con una planeación financiera de largo plazo. De acuerdo con información publicada en septiembre de 2026, entre 2024 y 2025 el programa atendió a 3 millones 28 mil 665 personas y acumuló una inversión de 2 mil 759 millones de pesos. Sin embargo, Promtel confirmó que actualmente el programa se encuentra cerrado y que una eventual reactivación dependerá de la existencia de nuevos recursos presupuestales y de la instrucción correspondiente para ponerlo nuevamente en funcionamiento (Gutiérrez, 2026).

La situación resulta particularmente preocupante porque la falta de recursos no se presentó de manera repentina al momento del cierre, sino que previamente obligó a las autoridades a adoptar medidas para disminuir el número de líneas activas. De acuerdo con el informe de ejecución citado por Expansión, Promtel canceló 2 millones 222 mil líneas que no habían registrado actividad durante 90 días, con el propósito de liberar recursos para mantener el servicio de las líneas que continuaban activas. Posteriormente, el organismo realizó gestiones ante las autoridades hacendarias y sectoriales para obtener recursos adicionales, pero dichas solicitudes no fueron autorizadas (Gutiérrez, 2026).

La insuficiencia presupuestaria llegó a tal punto que la Comisión Federal de Electricidad tuvo que asumir temporalmente los costos operativos para mantener el servicio de las personas beneficiarias que permanecían activas. Esta medida permitió prolongar la conectividad hasta diciembre de 2025; sin embargo, no resolvió el problema de fondo: la ausencia de recursos suficientes para garantizar la continuidad de una política pública que había incorporado a millones de personas a un esquema de conectividad subsidiada (Gutiérrez, 2026).

La suspensión del programa adquiere mayor relevancia al considerar que el propio Gobierno Federal reconoce actualmente la conectividad como un componente estratégico de su política pública. El Plan Nacional de Conectividad 2026-2030 establece como propósito avanzar hacia una conectividad universal, asequible y de calidad, particularmente para grupos poblacionales y áreas de atención prioritaria. El documento reconoce expresamente la existencia de brechas de conectividad y plantea programas destinados a ampliar la cobertura de las redes y el acceso a internet de banda ancha y telefonía móvil en las Áreas de Atención Prioritaria (Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones [ATDT], 2026).

Por tanto, existe una cuestión de congruencia que debe ser atendida. Mientras el Gobierno Federal establece en su planeación nacional que la conectividad universal y la reducción de las desigualdades digitales constituyen objetivos de política pública para el periodo 2026-2030, uno de los programas que precisamente atendía a población en condiciones de vulnerabilidad dejó de operar por falta de recursos presupuestales. No se cuestiona la necesidad de revisar, evaluar o incluso rediseñar los mecanismos mediante los cuales se busca reducir la brecha digital; lo que resulta indispensable es que cualquier modificación de política pública se realice con criterios de planeación, continuidad, evaluación y suficiencia presupuestaria.

La experiencia del Programa Conectividad para el Bienestar también plantea interrogantes respecto de la planeación financiera de los programas públicos. La información disponible muestra que las autoridades conocieron durante 2025 las dificultades presupuestarias que enfrentaba el programa y realizaron gestiones para obtener recursos adicionales que finalmente no fueron autorizados. La consecuencia fue que millones de personas que habían sido incorporadas al esquema dejaron de contar con la posibilidad de renovar el servicio mediante este mecanismo. La situación evidencia la importancia de que los programas destinados a población vulnerable cuenten desde su diseño con previsiones presupuestarias que permitan sostener sus objetivos durante todo el periodo de implementación previsto.

La propia información reportada por Promtel revela, además, otro aspecto que requiere atención. Una vez que las líneas dejaron de operar, el organismo no pudo precisar qué ocurrió con los números telefónicos asignados a los beneficiarios, es decir, si fueron dados de baja o si eventualmente podrían ser reutilizados. Esta falta de claridad resulta relevante porque las personas beneficiarias fueron incorporadas durante un periodo determinado a un esquema de telefonía y conectividad administrado por una institución pública, por lo que debe existir certeza sobre la situación de los servicios y líneas que les fueron asignados (Gutiérrez, 2026).

Debe considerarse también que el problema de la brecha digital no desaparece con la terminación de un programa específico. La suspensión de Conectividad para el Bienestar no significa que hayan desaparecido las condiciones que justificaron su creación. La propia Auditoría Superior de la Federación identificó para 2024 una población objetivo de más de cuatro millones de personas y reconoció que el programa contribuyó a reducir la brecha digital mediante el acceso a tecnologías de telecomunicaciones, con énfasis en grupos prioritarios y personas en situación de vulnerabilidad (ASF, 2025).

En consecuencia, la discusión no debe limitarse a determinar si debe recuperarse exactamente el mismo esquema de tarjetas SIM. Lo que corresponde es garantizar que la política nacional de inclusión digital tenga mecanismos sostenibles para atender a la población que permanece excluida o enfrenta dificultades económicas para acceder a servicios de telecomunicaciones. Si el Gobierno Federal ha establecido como objetivo avanzar hacia la conectividad universal durante el periodo 2026-2030, debe existir correspondencia entre ese objetivo, los instrumentos diseñados para alcanzarlo y los recursos presupuestarios destinados a su cumplimiento.

La interrupción de un programa después de haber atendido a más de tres millones de personas obliga, por ello, a revisar las condiciones bajo las cuales se diseñan, presupuestan y ejecutan las políticas de inclusión digital. Una política pública no puede evaluarse únicamente por el número de beneficiarios incorporados durante su etapa inicial; también debe considerarse su capacidad para mantener los servicios ofrecidos, garantizar certidumbre a sus beneficiarios y alcanzar de manera sostenible a la población que permanece fuera de los servicios de telecomunicaciones.

Desde esta perspectiva, resulta necesario que las autoridades competentes adopten medidas para fortalecer la planeación presupuestaria de las políticas de conectividad, establecer mecanismos que permitan atender a las personas afectadas por la suspensión del programa y garantizar que los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Conectividad 2026-2030 se traduzcan en acciones efectivas y sostenibles.

La reducción de la brecha digital requiere más que la entrega temporal de servicios gratuitos. Requiere una política de Estado con objetivos verificables, recursos suficientes, mecanismos de evaluación y continuidad presupuestaria. Por ello, esta Cámara de Diputados debe llamar a las autoridades responsables a adoptar las medidas necesarias para evitar que la falta de previsión financiera vuelva a interrumpir una política pública dirigida precisamente a sectores de la población que enfrentan mayores dificultades para acceder a los servicios de telecomunicaciones.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones para que coordinadamente y en el ámbito de sus atribuciones, revisen el estado y las previsiones presupuestarias necesarias para garantizar la continuidad y sostenibilidad de las acciones federales destinadas a reducir la brecha digital y, particularmente, para atender la población objetivo del Programa Conectividad para el Bienestar.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Agencia de Traformación Digital y Telecomunicaciones para que, en coordinación con las autoridades competentes, fortalezca la planeación y coordinación de las políticas federales de inclusión digital, a efecto de evitar interrupciones en los servicios destinados a población que habita en zonas de atención prioritaria y localidades con altos niveles de marginación o rezago social.

Referencias

Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. (2026). Plan Nacional de Conectividad 2026-2030. Diario Oficial de la Federación.

Auditoría Superior de la Federación. (2025). Programa Conectividad para el Bienestar 2024: Grupo Funcional Desarrollo Económico, Cuenta Pública 2024. Cámara de Diputados.

Gutiérrez, A. L. (2026, 15 de septiembre). El chip del Bienestar con internet gratis se queda sin red: Promtel confirma que no hay presupuesto y deja de operar. Expansión.

Aguilar, B. (2026, 17 de septiembre). ¿Adiós al Chip Bienestar? El servicio de internet gratis de Morena se queda sin red. adn40.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, el 22 de septiembre de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE VERIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE LA NOM-083-SEMARNAT-2003 EN EL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE TEQUISQUIAPAN, QUERÉTARO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a verificar el cumplimiento de la NOM-083-SEMARNAT-2003 en el sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos de Tequisquiapan, Querétaro, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada, Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el presente punto de acuerdo, con base en la siguientes

Consideraciones

La adecuada disposición final de los residuos sólidos urbanos constituye una condición indispensable para la protección del medio ambiente, la salud de las comunidades y la conservación del suelo y de los recursos hídricos. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 237/2020, concluyó que la inadecuada gestión de residuos trae consigo daños al medio ambiente y al derecho a la salud de las personas.

En el municipio de Tequisquiapan, Querétaro, existe un antecedente documentado de irregularidades en la operación de su sitio de disposición final. En mayo de 2018, la Secretaría de Desarrollo Sustentable del estado de Querétaro suspendió temporalmente su operación después de una revisión en la que se reportaron, entre otras deficiencias, escurrimientos de lixiviados sobre suelo natural, problemas en la compactación y cobertura de los residuos, deficiencias en la geomembrana y en la infraestructura destinada al manejo de lixiviados y biogás. Meses después, la propia autoridad estatal mantenía suspendida la operación mientras se subsanaban las observaciones formuladas.

En 2020, autoridades estatales y municipales informaron que se habían realizado trabajos para subsanar las deficiencias previamente identificadas y la Secretaría de Desarrollo Sustentable efectuó una nueva supervisión del sitio. Posteriormente, información oficial del Gobierno del estado de Querétaro reportó al sitio de disposición final de Tequisquiapan como “operando”; esa condición también aparece en información estatal correspondiente a enero de 2024.

No obstante, el 22 de abril de 2026, integrantes del ejido de Tequisquiapan bloquearon el acceso al relleno sanitario municipal. El presidente municipal reconoció públicamente la existencia de la manifestación y señaló que las actividades de recolección continuarían mientras se buscaba resolver el conflicto mediante el diálogo.

Ahora bien, el manejo integral de los residuos sólidos urbanos, que comprende su recolección, traslado, tratamiento y disposición final, corresponde a los municipios conforme al artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

En cuanto a las condiciones técnicas aplicables a los sitios de disposición final, la NOM-083-SEMARNAT-2003 establece especificaciones para su selección, diseño, construcción, operación, monitoreo y clausura. Al interpretar esta norma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que las restricciones aplicables a la ubicación de estos sitios responden a una finalidad preventiva, pues su construcción y operación constituyen actividades que implican riesgos para el medio ambiente y para la salud de las personas, lo que justifica la adopción anticipada de medidas destinadas a evitar daños ambientales y sanitarios.

En particular, la NOM-083-SEMARNAT-2003 establece obligaciones específicas para asegurar la adecuada operación de los sitios de disposición final. Entre ellas, exige contar con un manual de operación, llevar registros sobre el tipo y cantidad de residuos que ingresan, documentar la generación y manejo de lixiviados y biogás, implementar programas específicos de control de calidad, mantenimiento y monitoreo ambiental, así como elaborar informes mensuales de actividades. Asimismo, dispone que deben instrumentarse programas para la medición y control de los impactos ambientales, que incluyan el monitoreo de biogás, lixiviados y acuíferos y la conservación de los registros correspondientes.

Esta lógica preventiva no se limita a la ubicación del sitio. La Guía de Cumplimiento de la NOM-083-SEMARNAT-2003 desarrolla las medidas técnicas que deben acompañar su operación y destaca, entre otros elementos, la necesidad de contar con mecanismos para la captación y control de biogás y lixiviados, así como con programas de monitoreo de lixiviados y acuíferos. De esta manera, la permanencia de un sitio en operación no constituye, por sí sola, evidencia suficiente de cumplimiento ambiental; éste debe verificarse a partir de sus condiciones técnicas, registros y resultados de monitoreo.

Por otra parte, el principio de precaución previsto en el artículo 15 de la Convención de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo no es necesario demostrar que el relleno sanitario efectivamente ocasionó una afectación al medio ambiente, pues la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

En este sentido, los antecedentes documentados sobre las deficiencias que en su momento motivaron la suspensión del sitio de disposición final de Tequisquiapan, aunados a la continuidad de sus operaciones y a las obligaciones permanentes de control y monitoreo previstas en la NOM-083-SEMARNAT-2003, hacen necesario contar con información técnica actualizada que permita conocer las condiciones en las que actualmente funciona el sitio.

Lo anterior cobra especial relevancia si se considera que la propia NOM-083-SEMARNAT-2003 exige que los sitios de disposición final cuenten con mecanismos permanentes de registro, control y monitoreo de biogás, lixiviados y acuíferos, y define el monitoreo ambiental como la verificación periódica del grado de cumplimiento de los requerimientos establecidos para evitar la contaminación del ambiente. Asimismo, su numeral 14.1 dispone expresamente que la vigilancia de su cumplimiento corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como a las autoridades.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice una visita de inspección al sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos del municipio de Tequisquiapan, Querétaro, a efecto de verificar el cumplimiento de la NOM-083-SEMARNAT-2003, particularmente respecto de las condiciones de operación, registro, control y monitoreo ambiental previstas en sus numerales 7.10 y 7.11.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que, en términos de las disposiciones aplicables, haga públicos los resultados de las actuaciones de inspección y vigilancia que, en su caso, realice en el sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos de Tequisquiapan, Querétaro, incluyendo la información relativa al cumplimiento de los programas de monitoreo de biogás, lixiviados y acuíferos previstos en la NOM-083-SEMARNAT-2003.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y, en caso de identificarse incumplimientos a la NOM-083-SEMARNAT-2003, lleven a cabo las acciones y medidas que resulten procedentes conforme a la legislación ambiental aplicable, a fin de prevenir posibles afectaciones al medio ambiente y a la salud de la población.

Notas

1 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021, 14 de abril). Amparo en revisión 237/2020 Sentencia de la Segunda Sala.

https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/2/2020/2/2_270999_ 5396_firmado.pdf

2 El Sol de San Juan del Río, Relleno sanitario de Tequisquiapan sigue sin operar, 13 de septiembre de 2018

https://oem.com.mx/elsoldesanjuandelrio/local/relleno-sanitario- de-tequisquiapan-sigue-sin-operar-18104639?token=1860119242

3 El Sol de San Juan del Río, “Confinarán residuos de Tequisquiapan en Colón”, 30 de mayo de 2018.

https://oem.com.mx/elsoldesanjuandelrio/local/confinaran-residuo s-de-tequisquiapan-en-colon-18097359?token=-1809786790?token=-1809786790

4 El Sol de San Juan del Río,“ Supervisan relleno sanitario en Tequisquiapan”,23 de octubre de 2020.

https://oem.com.mx/elsoldesanjuandelrio/local/supervisan-relleno -sanitario-en-tequisquiapan-18104067 y Rotativo, “ Opera bajo norma ambiental relleno sanitario de Tequisquiapan”, 23 de octubre de 2020.

https://rotativo.com.mx/locales/tequisquiapan/relleno-sanitario- de-tequisquiapan-funcionando-al-100-trejo-valencia_818999_102. html

5 Gobierno del estado de Querétaro. (2024). Anuario económico y estadístico del estado de Querétaro 2024: Querétaro competitivo.

https://queretaro.gob.mx/documents/291166/1126035/2024-AEE-QUERE TARO-COMPETITIVO.pdf/ddc8f2d7-753c-23a0-bb1b-611a77f9798b?t=1748622843638

6 ídem.

7 CódigoQro, “Alcalde llama a manifestantes al diálogo ante bloqueo de relleno sanitario,” 22 de abril de 2026.

https://codigoqro.mx/nota/local/2026/04/22/alcalde-llama-manifes tantes-dialogo-bloqueo-relleno-sanitario

8 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2026). Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2026).

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPGIR.pdf

9 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021, 14 de abril). Amparo en revisión 237/2020 [Sentencia de la Segunda Sala].

https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/2/2020/2/2_270999_539 6_firmado.pdf

10 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2004, 20 de octubre). Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.Diario Oficial de la Federación.

https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/1306/1/nom-083-sema rnat-2003.pdf

11 Wehenpohl, G., Heredia Cantillana, P., Hernández Barrios, C. P., & de Buen Richkarday, B. H. (2004). Guía de cumplimiento de la NOM-083-SEMARNAT-2003. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales & Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ).

http://centro.paot.org.mx/documentos/semarnat/Guia_Cumplimiento_ NOM_083.pdf

12 Naciones Unidas. (1992). Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.h tm

13 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2004, 20 de octubre). Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Diario Oficial de la Federación.

https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/1306/1/nom-083-sema rnat-2003.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE REVISE EL ESQUEMA DE TARIFAS FINALES DE SUMINISTRO ELÉCTRICO DOMÉSTICO, Y SE FORTALEZCAN LOS PROCESOS DE INFORMACIÓN, ACLARACIÓN Y ATENCIÓN RELACIONADOS CON LA FACTURACIÓN EN NUEVO LEÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CNE y a la CFE a revisar el esquema de tarifas finales de suministro eléctrico doméstico y a fortalecer los procesos de información, aclaración y atención relacionados con la facturación en Nuevo León, en el contexto de altas temperaturas e incremento en el consumo, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

El acceso a la energía eléctrica constituye una condición indispensable para el bienestar de las familias y para el desarrollo de las actividades cotidianas, asimismo, en los hogares la electricidad permite conservar alimentos y medicamentos, utilizar equipos médicos, realizar actividades escolares y laborales, y, particularmente en las regiones de altas temperaturas, mantener condiciones adecuadas de climatización.

Durante los meses con altas temperaturas el consumo doméstico de electricidad puede incrementarse de manera considerable debido al uso prolongado de equipos de aire acondicionado, sistemas de climatización y ventiladores.

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) reconoce expresamente que las condiciones climáticas extremas pueden incrementar el consumo de energía de los hogares debido al uso de equipos de enfriamiento, razón por la cual existe un esquema de tarifa de verano destinado a ampliar temporalmente los rangos de consumo subsidiados en determinadas localidades del país.

Ahora bien, para 2026, la propia CFE informó que este beneficio alcanza a aproximadamente 20.8 millones de usuarios domésticos, sin embargo, el incremento en el consumo durante los periodos de calor también puede representar una presión importante sobre la economía familiar, especialmente cuando los hogares se aproximan o superan los límites establecidos para las tarifas domésticas y pueden ser reclasificados a la Tarifa Doméstica de Alto Consumo, conocida como DAC.

Por ello, la problemática que se plantea no consiste únicamente en determinar cuánto paga una familia por su consumo de electricidad, sino en analizar si el esquema tarifario vigente responde adecuadamente a las condiciones climáticas que actualmente enfrenta Nuevo León y, simultáneamente, revisar si los mecanismos de apoyo existentes son suficientes para evitar que el incremento necesario en el consumo durante las temporadas de calor se traduzca en cargas económicas desproporcionadas.

II. Los altos cobros de electricidad como problemática nacional

La situación de Nuevo León forma parte de una problemática que también ha generado preocupación en otras Entidades Federativas; durante 2026, habitantes de diferentes regiones del país han expresado inconformidades por incrementos en sus recibos de electricidad durante los periodos de altas temperaturas.

En Sinaloa, por ejemplo, usuarios acudieron a oficinas de la Comisión Federal de Electricidad para denunciar cobros elevados durante la temporada de calor; en Sonora se han reportado inconformidades relacionadas con el costo de los recibos y el incremento del consumo durante las altas temperaturas; mientras que, en Baja California, particularmente en Mexicali, familias han denunciado incrementos considerables en sus facturas y han solicitado la intervención de las autoridades.

De manera particular, en Mexicali, Baja California, ciudadanos han realizado manifestaciones para solicitar una revisión del esquema tarifario ante los altos cobros registrados durante la temporada de calor, planteando la necesidad de contar con una tarifa que considere las condiciones climáticas de la región.

Este antecedente resulta relevante para el análisis del caso de Nuevo León, aun cuando las características tarifarias y climáticas de ambas entidades no sean idénticas.

La experiencia de otras entidades demuestra que las condiciones de calor extremo pueden generar una presión extraordinaria sobre el consumo doméstico y, consecuentemente, sobre la economía de las familias.

Por ello, resulta pertinente que la Federación analice de manera integral si los esquemas actuales de subsidio y tarifas domésticas son suficientes para atender las necesidades de las regiones caracterizadas por temperaturas elevadas.

III. Las altas temperaturas y el incremento del consumo eléctrico

Es un hecho que el comportamiento del consumo eléctrico de los hogares está directamente relacionado con las condiciones climáticas; durante los periodos de altas temperaturas, el uso de sistemas de refrigeración y climatización aumenta de manera significativa, particularmente en las entidades del norte del país.

Durante 2026, se han reportado incrementos importantes en los recibos de electricidad de usuarios domésticos en diversos estados, entre ellos en Nuevo León. De acuerdo con información periodística publicada en mayo del año corriente, se ha señalado que familias de entidades con temperaturas elevadas reportaron facturas que, en algunos casos, duplicaron o triplicaron sus montos habituales.

Entre los factores identificados se encuentran el incremento en el uso de aire acondicionado y otros sistemas de enfriamiento, así como la incorporación de algunos hogares a la Tarifa Doméstica de Alto Consumo.

La situación resulta relevante porque, durante las temporadas de calor, el aumento de la demanda eléctrica puede obedecer principalmente al uso intensivo de equipos de climatización, más que a un incremento del consumo discrecional de los hogares. En muchas viviendas, particularmente en las regiones con temperaturas extremas, dichos equipos constituyen una necesidad para mantener condiciones mínimas de habitabilidad.

En este sentido, si bien el esquema tarifario reconoce la variación estacional del consumo eléctrico y contempla condiciones diferenciadas para los periodos de mayor temperatura, resulta pertinente analizar si los parámetros actualmente establecidos reflejan adecuadamente las condiciones de consumo que enfrentan los hogares de Nuevo León.

En particular, debe considerarse si los rangos de consumo y los límites aplicables durante las temporadas de calor resultan suficientes para evitar que un incremento temporal asociado al uso intensivo de equipos de climatización genere efectos económicos desproporcionados para las familias.

La propia CFE ha señalado que la tarifa de verano busca precisamente reconocer este comportamiento estacional y ampliar temporalmente los rangos de consumo subsidiado para los hogares ubicados en localidades con altas temperaturas.

No obstante, el hecho de que exista un subsidio de verano no significa que todos los incrementos de consumo queden cubiertos por éste, ya que los beneficios se encuentran sujetos a determinados rangos y condiciones, por lo que resulta necesario analizar si dichos parámetros son suficientes para las condiciones actuales de Nuevo León.

IV. El esquema de tarifa de verano y su aplicación en Nuevo León

El esquema tarifario del servicio doméstico contempla diferentes categorías de acuerdo con las condiciones climáticas de las localidades, así la tarifa de verano comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año y tiene como finalidad otorgar condiciones tarifarias diferenciadas durante el periodo en que aumenta la demanda doméstica de electricidad.

Para 2026, la CFE informó que el beneficio de verano se aplica a usuarios domésticos de bajo consumo ubicados en localidades clasificadas dentro de las tarifas 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F, de acuerdo con las condiciones de temperatura registradas.

En el caso de Nuevo León, el esquema resulta particularmente relevante debido a las condiciones climáticas de la entidad ya que, durante los periodos de mayor temperatura, las familias recurren de manera intensiva a sistemas de aire acondicionado, sistemas de climatización y ventiladores, lo cual incrementa el consumo eléctrico.

En dicho contexto estacional, el apoyo de verano no elimina los límites de consumo establecidos por el esquema tarifario, pues, la regulación contempla límites a partir de los cuales un usuario puede ser reclasificado a la Tarifa Doméstica de Alto Consumo.

La información tarifaria establece que un servicio doméstico se considera de alto consumo cuando registra un consumo mensual promedio superior al límite de alto consumo correspondiente a la tarifa de su localidad.

Dicho consumo mensual promedio se determina mediante el promedio móvil del consumo registrado durante los últimos doce meses, en consecuencia, resulta pertinente analizar si los límites actualmente establecidos para la reclasificación a la tarifa DAC son adecuados frente a los patrones de consumo de los hogares de Nuevo León, particularmente durante los periodos de altas temperaturas.

Esta circunstancia resulta especialmente importante para Nuevo León, pues una familia puede experimentar un incremento extraordinario en su consumo precisamente durante los meses en los que las temperaturas hacen necesario utilizar durante más tiempo los equipos de climatización.

Por ello, resulta pertinente revisar si los parámetros actuales de consumo, así como el periodo y alcance de los beneficios de verano resultan adecuados, a efecto de tener certeza de que corresponden a las condiciones climáticas que actualmente enfrentan las familias de Nuevo León.

La revisión planteada se encuentra dentro del ámbito competencial de la Comisión Nacional de Energía, toda vez que la Ley de la Comisión Nacional de Energía le atribuye, en el sector eléctrico, facultades para emitir la metodología para determinar las tarifas, analizar la ejecución y evolución de los subsidios a la tarifa eléctrica de suministro básico y regular, previa opinión favorable de la Secretaría de Energía, las tarifas para suministro básico

V. La tarifa doméstica de alto consumo y su impacto en las familias

La Tarifa Doméstica de Alto Consumo representa un esquema tarifario diferente al de las tarifas domésticas de bajo consumo y puede generar un impacto considerable en el monto que deben cubrir los usuarios.

En el caso de Monterrey y su zona metropolitana, resulta particularmente relevante el antecedente legislativo del Congreso del estado de Nuevo León, en el que se identifica a la tarifa doméstica 1C como la aplicable a la región y se hace referencia al esquema de alto consumo previsto en la estructura tarifaria, cuya determinación atiende al consumo mensual promedio de las personas usuarias.

Este antecedente también permite advertir que la reclasificación a la tarifa DAC puede generar un incremento significativo en el costo de la energía eléctrica para los hogares, particularmente cuando dicha reclasificación deriva de variaciones en los patrones de consumo que no necesariamente reflejan un mayor nivel de ingreso o capacidad económica de las familias.

Esta situación merece especial atención porque los incrementos estacionales del consumo de energía eléctrica durante los meses de mayor temperatura pueden tener efectos económicos que trascienden un solo periodo de facturación, particularmente cuando el comportamiento del consumo incide en la clasificación tarifaria del usuario.

En este contexto, la aplicación de la tarifa DAC debe analizarse a partir del comportamiento promedio del consumo y de las reglas que determinan la clasificación tarifaria, pues una modificación en dicha clasificación puede representar para los hogares un incremento sustancial en el monto de sus facturas respecto de los periodos anteriores.

Por ello, resulta necesario que las autoridades federales proporcionen información oficial y actualizada que permita conocer cuántos usuarios domésticos de Nuevo León han sido clasificados o reclasificados en la Tarifa Doméstica de Alto Consumo durante los últimos años, particularmente en los periodos de mayor temperatura, así como identificar la evolución de dicha clasificación en relación con los patrones estacionales de consumo.

Asimismo, resulta pertinente conocer el comportamiento promedio de los montos facturados antes y después de la clasificación o reclasificación a la tarifa DAC, así como el número y naturaleza de las inconformidades presentadas por usuarios domésticos en relación con incrementos atípicos o inusuales en sus recibos de energía eléctrica.

El propósito de conocer la información no es asumir que una factura elevada constituye, por sí misma, un cobro indebido, contrariamente busca contar con información oficial que permita distinguir entre los incrementos derivados de un mayor consumo, la aplicación de las tarifas correspondientes, la clasificación o reclasificación tarifaria, posibles problemas de medición y cualquier otra circunstancia que pueda incidir en el monto finalmente facturado.

VI. Los reportes de altos cobros de electricidad en Nuevo León

La preocupación por el costo de la electricidad no es únicamente una cuestión teórica. Durante 2026 se difundieron reportes periodísticos sobre incrementos considerables en los recibos de usuarios domésticos de Nuevo León y de otras entidades del país, se informó que durante abril y mayo algunas familias de estados del norte, entre ellos Nuevo León, reportaron facturas que duplicaron o triplicaron sus montos habituales.

Estos reportes se produjeron durante un periodo de temperaturas elevadas y fueron asociados con un mayor uso de equipos de climatización, especialmente aires acondicionados, así como con la eventual aplicación de la tarifa DAC.

La propia información difundida sobre el subsidio de verano reconoció que el aumento estacional en el uso de ventiladores y sistemas de aire acondicionado constituye una circunstancia relevante para el consumo eléctrico de los hogares.

Estos elementos permiten observar que el problema no se limita exclusivamente al momento en que una familia recibe una factura elevada, existe también una cuestión relacionada con la transición entre los rangos tarifarios y con la capacidad de los hogares para prever el impacto económico que tendrá su consumo.

Por ello, resulta necesario que las autoridades federales proporcionen información clara y accesible sobre los criterios aplicables a los usuarios domésticos de Nuevo León, particularmente respecto de los límites de consumo, los periodos de subsidio y las condiciones que pueden provocar una reclasificación a DAC.

VII. Conclusión

La información expuesta permite advertir que el comportamiento del consumo doméstico de energía eléctrica durante los periodos de altas temperaturas puede tener efectos relevantes en la facturación de los hogares, particularmente cuando dicho comportamiento incide en la clasificación tarifaria.

En el caso de Nuevo León, donde las condiciones climáticas pueden generar incrementos estacionales en el consumo de electricidad, resulta necesario contar con información oficial que permita dimensionar el número de usuarios afectados, la evolución de su consumo y el impacto económico asociado a la clasificación o reclasificación en la tarifa DAC.

La ausencia de información suficientemente desagregada impide determinar con precisión la magnitud del fenómeno y distinguir entre los incrementos derivados de un mayor consumo, la aplicación ordinaria del esquema tarifario, la clasificación o reclasificación a la tarifa DAC, errores de medición, ajustes en la facturación u otras circunstancias.

Por lo anterior, antes de formular conclusiones sobre la existencia de cobros indebidos o afectaciones generalizadas, resulta indispensable contar con evidencia oficial, verificable y desagregada.

En consecuencia, el presente punto de acuerdo propone solicitar a las autoridades competentes que, hagan pública la información específica sobre la aplicación de las tarifas domésticas y, particularmente, sobre la clasificación y reclasificación de usuarios en la tarifa DAC en Nuevo León.

Dicha información deberá permitir conocer, cuando menos, el número de usuarios involucrados durante los últimos años, su distribución por municipio y periodo, el comportamiento promedio de su consumo y facturación antes y después de la clasificación o reclasificación, así como las inconformidades presentadas por incrementos inusuales en los recibos y su causa o resultado.

La finalidad de esta solicitud no es cuestionar de manera general la aplicación del esquema tarifario ni presumir irregularidades en la facturación, sino generar evidencia suficiente para evaluar si las reglas vigentes responden adecuadamente a las condiciones de consumo de los hogares de Nuevo León, particularmente durante los periodos de mayor temperatura.

Conocer esta información permitirá identificar, con base en datos oficiales, posibles áreas de atención y, en su caso, valorar las medidas administrativas, regulatorias o legislativas que resulten pertinentes para garantizar condiciones tarifarias transparentes, previsibles y acordes con la realidad de las familias usuarias.

Por lo expuesto, se realiza la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Energía para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice una revisión del esquema de Tarifas Finales del Suministro Básico aplicable a los usuarios domésticos de Nuevo León, particularmente de los rangos de consumo y de las condiciones tarifarias correspondientes a la temporada de verano, considerando las condiciones climáticas de la entidad y el incremento estacional en el consumo de energía eléctrica asociado al uso de equipos de climatización.

Asimismo, a que evalúe la suficiencia de los parámetros y límites de consumo aplicables a la Tarifa Doméstica de Alto Consumo (DAC), a efecto de determinar si éstos corresponden adecuadamente a los patrones de consumo que enfrentan los hogares de Nuevo León durante los periodos de altas temperaturas y, en su caso, valore las medidas regulatorias que resulten procedentes.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos, para que haga pública la información actualizada sobre el número de usuarios domésticos de Nuevo León que han sido reclasificados a la Tarifa DAC durante los últimos años, así como sobre el comportamiento de su consumo previo y posterior a dicha reclasificación y las inconformidades relacionadas con incrementos atípicos en la facturación.

Asimismo, para que fortalezca los mecanismos de información, revisión, aclaración y atención de las inconformidades relacionadas con la facturación del servicio eléctrico, a efecto de garantizar que las personas usuarias cuenten con información clara y accesible respecto de su consumo, lectura del medidor, tarifa aplicada, periodo de facturación, condiciones de la temporada de verano y, en su caso, las causas de su reclasificación tarifaria.

Notas

1 Gobierno de México (2026). “Inicia apoyo de tarifas de verano para usuarios domésticos de CFE”, en Boletín de Prensa CFE-BP-050/26vf de la Secretaría de Energía. Comisión Federal de Electricidad. México. 26 de marzo de 2026. Disponible en:

https://www.cfe.gob.mx/cdn/2019/Archivos/Boletines/050%20-%20ver ano%20vf.pdf

2 Santiago Valdez, Jessica (2026). “Usuarios toman oficinas de CFE por recibos elevados y cortes de luz”, en Debate. Sinaloa. México. 26 de mayo de 2026. Disponible en:

https://www.debate.com.mx/sinaloa/losmochis/usuarios-toman-ofici nas-de-cfe-por-recibos-elevados-y-cortes-de-luz-20260526-0020.html

3 López, Jorge (2026). “Unión de Usuarios de Hermosillo reporta caída de 75 por ciento en quejas por recibos de luz este año”, en diario El Imparcial. México. 23 de junio de 2026. Disponible en:

https://www.elimparcial.com/son/hermosillo/2026/06/23/union-de-u suarios-de-hermosillo-reporta-caida-de-75-en-quejas-por-recibos-de-luz-este-ano

4 Morones, Said (2026). “Recibos locos y apagones ahogan a familias de Mexicali; exigen respuesta a CFE y autoridades”, en diario El Imparcial. México. 31 de agosto de 2026. Disponible en:

https://www.elimparcial.com/mxl/mexicali/2026/08/31/recibos-loco s-y-apagones-ahogan-a-familias-de-mexicali-exigen-respuesta-a-cfe-y-autoridades

5 Samaniego, Orlando (2026). “¿Por qué llegó tan elevado el recibo de luz de la CFE en abril y mayo de 2026?”, en Debate. México. 22 de mayo de 2026. Disponible en:

https://www.debate.com.mx/consejos/por-que-llego-tan-elevado-el- recibo-de-luz-de-la-cfe-en-abril-y-mayo-de-2026-20260522-0094.html

6 Gobierno de México (2026). Obra citada.

7 Ídem.

8 Comisión Nacional de Energía (2025). “Acuerdo por el que la Comisión Nacional de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales del suministro básico que debe aplicar de manera individual a la Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de suministradora de servicios básicos, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026”, en Diario Oficial de la Federación. México. 29 de diciembre de 2025. Disponible en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5783862

9 Honorable Congreso de Nuevo León. (2023). “PPA en materia de ajuste de tarifas de consumo eléctrico final”, en Comisión de Fomento al Campo, Energía y Desarrollo Rural. Expediente Legislativo 17199.México. 7 de noviembre de 2023. Disponible en:

https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/pdf/lxxvi/17199%20LX XVI.pdf

10 Samaniego, Orlando (2026). Obra citada.

11 La Redacción (2026). “CFE aclara si se adelanta el descuento de Verano en el recibo de luz por calor extremo de abril”, en Fox Sports. México. 3 de abril de 2026. Disponible en:

https://www.foxsports.com.mx/2026/04/03/cfe-aclara-si-se-adelant a-el-descuento-de-verano-en-el-recibo-de-luz-por-calor-extremo-de-abril/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Irais Virginia Reyes de la Torre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE IMPLEMENTEN ADECUACIONES DE DISEÑO UNIVERSAL EN INSTALACIONES DEPORTIVAS PARA GARANTIZAR SU USO POR ATLETAS PARALÍMPICOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las y los titulares de los Poderes Ejecutivos de las 32 entidades federativas a implementar adecuaciones de diseño universal en sus instalaciones deportivas para garantizar su uso por atletas paralímpicos, a cargo del diputado Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. En estrecha vinculación con este derecho, el texto supremo establece como obligación del Estado garantizar la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a los menores de dieciocho años de edad. Al entrelazar ambos mandatos constitucionales, resulta imperativo reconocer que los atletas paralímpicos mexicanos llevan el proceso de habilitación física a su máxima expresión, representando a nuestro país en las justas internacionales de la forma más digna. Su esfuerzo, talento y dedicación son tan excepcionales que, históricamente, incluso han entregado mejores resultados que los atletas convencionales, poniendo en alto el nombre de México ante el mundo entero a pesar de las adversidades.

Segunda. A lo largo de la historia, los atletas paralímpicos mexicanos han entregado excelentes resultados representando a nuestro país en justas internacionales. En un comparativo histórico, en 52 años de participación en los Juegos Paralímpicos, han obtenido un total de 311 medallas; esto contrasta

significativamente con el desempeño en los Juegos Olímpicos, donde en 124 años de participación se han logrado únicamente 77 medallas.

Tercera. A pesar de estos logros excepcionales, existe una falta de presupuesto que permita la construcción de instalaciones deportivas adecuadas y funcionales para la preparación de los atletas paralímpicos. Estructuralmente, cada una de las 32 entidades federativas cuenta con instalaciones deportivas operadas por su respectivo Instituto del Deporte estatal. Sin embargo, la gran mayoría de estos recintos carece de los estándares de accesibilidad y diseño universal necesarios para la práctica del deporte adaptado.

Cuarta. Actualmente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) documenta a más de 20 millones de personas con alguna discapacidad o limitación en México. No obstante, debido a las pocas facilidades, solo 67 atletas de alto rendimiento lograron conformar la delegación nacional en París 2024. Esta limitada cantidad de atletas paralímpicos se debe, en parte, a la falta de acceso a instalaciones de alto rendimiento a las que las personas con discapacidad puedan acudir a desarrollar sus habilidades.

Quinta. De conformidad con estos datos, llegamos a la conclusión de que existe un promedio de más de 187 mil personas con discapacidad por cada Entidad Federativa. Ante esta realidad demográfica, constituye una obligación ineludible y una responsabilidad concurrente de todas las autoridades, en sus respectivos ámbitos de gobierno, llevar a cabo las políticas públicas, ajustes razonables y medidas necesarias para garantizar que este sector de la población pueda desarrollar su vida de forma plena y autónoma. Materializar el acceso a la cultura física y al deporte de alto rendimiento mediante instalaciones libres de barreras no es una concesión, sino un mandato transversal de derechos humanos que el Estado y las entidades federativas deben garantizar para el pleno desarrollo de sus ciudadanos.

Sexta. Para dimensionar la urgencia de esta inversión y el potencial que representa, resulta imperativo analizar los modelos de éxito a nivel internacional, donde la infraestructura especializada ha catapultado los resultados deportivos. La evidencia histórica demuestra una correlación directa: cuando los países invierten en diseño universal, el salto cualitativo en el éxito de los atletas paralímpicos es exponencial y suele reflejarse en apenas un ciclo olímpico.

Séptima. Asimismo, la adaptación de complejos ya existentes bajo el principio de “diseño universal” genera resultados equiparables a la construcción de nuevos recintos. En el Reino Unido, la inversión para adaptar centros nacionales de entrenamiento previo a Londres 2012 los consolidó como una potencia inamovible en el segundo lugar general. Por otro lado, en Estados Unidos, la adaptación de sedes de entrenamiento convencionales eliminó las barreras logísticas; al concentrar áreas médicas, de descanso y deportivas accesibles en un mismo polígono, se reducen las lesiones, se elimina el desgaste de traslados urbanos y se alarga significativamente la vida competitiva de los deportistas.

Octava. En síntesis, la adaptación de la infraestructura deportiva en cada entidad federativa resulta vital para la eliminación de obstáculos geográficos y logísticos que actualmente enfrentan los deportistas con discapacidad. Al no contar con instalaciones de alto rendimiento accesibles en sus propios estados, los atletas se ven obligados a recorrer largas distancias, fragmentar sus rutinas o trasladarse lejos de sus lugares de origen para poder entrenar de manera adecuada. Adaptar los centros estatales elimina de tajo la barrera de la distancia, lo que redunda en un beneficio directo e inmediato para el atleta: erradica el desgaste físico y económico de los traslados prolongados, disminuye el riesgo de lesiones, facilita su recuperación integral y alarga significativamente su vida competitiva. Por ello, la falta de diseño universal en la arquitectura y los estándares sin barreras en las entidades federativas merma las posibilidades de nuestros atletas de entrenar con el mismo nivel de exigencia que sus contrapartes de otras naciones.

Novena. Aunado a lo anterior, resulta imperativo destacar el principio de eficiencia presupuestal que sustenta esta medida. La implementación de adecuaciones arquitectónicas basadas en el diseño universal sobre los complejos deportivos ya existentes representa apenas una fracción del costo que implicaría la construcción, desde sus cimientos, de un nuevo centro de alto rendimiento, cuyo valor estimado para un recinto de especialidad alcanza los mil millones de pesos. Al aprovechar la infraestructura sustantiva que opera en las entidades federativas —como albercas olímpicas, pistas de tartán, pabellones y gimnasios—, la inversión requerida se focaliza estrictamente en la eliminación de barreras físicas, la instalación de rampas, elevadores funcionales y la adecuación de áreas de recuperación y servicios. Esta ruta de acción optimiza el ejercicio del gasto público, maximiza la utilidad de los recintos estatales vigentes y democratiza el acceso al deporte de élite sin comprometer la viabilidad financiera de los estados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las y los gobernadores de las entidades federativas, así como a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, para que, a través de sus respectivos Institutos del Deporte, a realizar las adecuaciones arquitectónicas y de diseño universal en sus instalaciones deportivas, a fin de garantizar espacios funcionales, incluyentes y sin barreras para el entrenamiento de los atletas paralímpicos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las y los gobernadores de las entidades federativas, así como a la jefa de gobierno de la Ciudad de México para que a través de las autoridades deportivas estatales, realicen un diagnóstico técnico de sus actuales instalaciones, tomando como referencia los modelos y estándares internacionales de accesibilidad, con el objetivo de identificar y solventar las carencias que imponen un desgaste logístico e impiden el pleno desarrollo del deporte adaptado en sus respectivas entidades.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (5 de febrero de 1917). Diario Oficial de la Federación. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Ídem.

3 Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. (5 de septiembre de 2021). México concluye en el lugar 19 de los Juegos Paralímpicos Tokio 2020 con 22 medallas. Gobierno de México.

https://www.gob.mx/conade/prensa/mexico-concluye-en-el-lugar-19- de-los-juegos-paralimpicos-tokio-2020-con-22-medallas

4 Comité Olímpico Internacional. (2024). Todas las medallas de México en la historia de los Juegos Olímpicos. Olympics.com.

https://olympics.com/es/noticias/todas-medallas-mexico-juegos-ol impicos-historia

5 Documento programático y operativo (Recomendado para diagnóstico de infraestructura): Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. (2025, 23 de diciembre). Programa Institucional de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte 2025-2030. Diario Oficial de la Federación.

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2021). Censo de Población y Vivienda 2020. Discapacidad. Gobierno de México.

https://www.inegi.org.mx/temas/discapacidad/

7 Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. (22 de agosto de 2024). Delegación Mexicana lista para brillar en los Juegos Paralímpicos París 2024. Gobierno de México.

https://www.gob.mx/conade/articulos/delegacion-mexicana-lista-pa ra-brillar-en-los-juegos-paralimpicos-paris-2024

8 Pankowiak, A., Brockett, C., De Bosscher, V. y Westerbeek, H. (2023). National Paralympic sport policies influencing a country’s Paralympic success. International Journal of Sport Policy and Politics, 15(3), 435-455.

https://doi.org/10.1080/19406940.2023.2196992

9 Brittain, I. (2016). The Paralympic Games Explained (Segunda edición.) Routledge.

https://doi.org/10.4324/9781315697857

Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, 22 de septiembre de 2026.– Diputado Juan Armando Ruiz Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



SE GARANTICE TRANSPARENCIA E INVESTIGACIÓN EXHAUSTIVA ANTE EL FALLECIMIENTO DE CINCO RECIÉN NACIDOS EN EL HOSPITAL GENERAL DE ZONA NO. 1 DEL IMSS EN DURANGO

Proposición coon punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, a la Cofepris y a las autoridades competentes, a garantizar la transparencia, investigación exhaustiva ante el fallecimiento de cinco recién nacidos en el Hospital General de Zona No. 1 del IMSS en Durango, a cargo de la diputada Verónica Pérez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.