
SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 23 de septiembre de 2026, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen
Del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVII del artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 34 Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 16 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, publicado en el DOF el 10 de abril de 2026. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado José Antonio López Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado José Antonio López Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 43 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación y Transición Energética. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Alejandra del Valle Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración y de la Ley Federal de Derechos. Se turna a las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Alejandra del Valle Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 12 Bis a la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 208 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley de Migración. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Asuntos Migratorios, para dictamen
De la diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión
De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Rosalía León Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 289 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
De la diputada Juana Acosta Trujillo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 13 y un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Minería y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y expide la Ley Federal del Litio. Se turna a las Comisiones Unidas de Energía, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De los diputados Olga Lidia Herrera Natividad y Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al ayuntamiento de Temoaya, Estado de México, facilitar la comercialización directa y tradicional de hongos comestibles, quelites, plantas y otros productos de procedencia legal por personas integrantes de sus pueblos y comunidades indígenas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen
Del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados reconoce el valor cultural, histórico, artesanal y económico de la técnica artesanal para la elaboración del Tapete de Temoaya, Estado de México, y solicita fortalecer las acciones para su protección, salvaguarda, promoción y comercialización justa. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
Del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados solicita respetuosamente a Servicios de Salud del IMSS-Bienestar, fortalecer la infraestructura, el equipamiento médico, el personal de salud y la capacidad operativa del Hospital Municipal Temoaya, Estado de México. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al gobierno del Estado de México, por conducto de la Junta de Caminos de dicha entidad, continuar y fortalecer las acciones de evaluación, conservación, rehabilitación, drenaje y seguridad vial en la carretera Temoaya-San Juan Jiquipilco. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al gobierno de la Ciudad de México, fortalecer la infraestructura estratégica de la Central de Abasto, a fin de contribuir a la seguridad alimentaria, la resiliencia urbana y el fortalecimiento del mercado interno. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a diversas dependencias del gobierno federal, fortalecer, en el marco del legado de la Copa Mundial de la FIFA 2026, las acciones de visibilización, preservación y uso público de las lenguas indígenas nacionales, así como impulsar buenas prácticas para su incorporación en futuros eventos internacionales. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
Del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP), a la empresa Concesiones Integrales, SA de CV, concesionaria del servicio público "Agua de Puebla para Todos", y al H. Ayuntamiento del municipio de Puebla, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan las acciones preventivas y correctivas de mantenimiento, desazolve, limpieza del sistema de drenaje pluvial, alcantarillado, así como de recolección de residuos sólidos urbanos, a fin de prevenir y mitigar las inundaciones en el municipio de Puebla. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente a las autoridades educativas y de salud, federales y estatales, fortalecer el acceso y difusión de servicios institucionales de apoyo a la salud mental dirigidos a estudiantes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader y al Senasica, a crear e implementar una Campaña Nacional permanente para la prevención, control y erradicación del gusano barrenador del ganado. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen
Del diputado Francisco Pelayo Covarrubias, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SHCP, a incorporar al estado de Baja California Sur al régimen de estímulos fiscales aplicable a las regiones fronterizas o, en su defecto, a crear una zona económica y fiscal especial para Baja California Sur, que compense los sobrecostos derivados de su aislamiento geográfico y logístico. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Francisco Pelayo Covarrubias, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar una política de justicia energética para Baja California Sur para que se establezca de manera permanente en Baja California Sur la tarifa eléctrica 1F de manera general; se actualicen y fortalezcan los mecanismos de medición de las condiciones climáticas; y se implementen acciones para reducir estructuralmente el costo de generación de electricidad en la entidad, que compense los sobrecostos derivados de su aislamiento geográfico y logístico. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado Francisco Pelayo Covarrubias, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades a implementar un programa integral de seguridad, modernización y transición energética en Baja California Sur, que incluya nueva capacidad de generación mediante ciclo combinado con gas natural, energías renovables, sistemas de almacenamiento y el fortalecimiento de la red eléctrica estatal. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semovi y la SGIRPC Ciudad de México, a implementar y reforzar, de manera coordinada, acciones para ordenar, señalar, regular y, en su caso, sancionar el estacionamiento irregular de motocicletas y demás vehículos en la vía pública, particularmente en la colonia Ampliación Granada. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen
De la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a garantizar la seguridad de las mujeres y revisar la eficacia de la alerta de violencia de género contra las mujeres instrumentada en el estado de Jalisco. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a que se garantice de manera permanente la seguridad de los habitantes de la comunidad Wixárika de Tateikie, Jalisco.Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a fortalecer las acciones para garantizar la continuidad del suministro de energía eléctrica y a implementar mecanismos de prevención y respaldo que eviten afectaciones al abastecimiento de agua potable en municipios del estado de Coahuila de Zaragoza. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a llevar a cabo acciones contundentes ante los resultados de la prueba PISA. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar acciones en materia de seguridad jurídica de la propiedad privada. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a cancelar el proyecto de construcción del Museo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en el Bosque de Chapultepec y realizar acciones para reconocerlo como Área Natural Protegida. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a IMSS-Bienestar, a la Secretaría de Salud y al gobierno del estado de Yucatán, a atender la situación contractual y el pago de las remuneraciones del personal de enfermería del Hospital General Dr. Agustín O'Horán. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a llevar a cabo acciones de acompañamiento e inspección en centros de trabajo, imponer sanciones por incumplimientos, ejecutar una campaña informativa sobre la adecuada implementación de la reforma a la Ley Federal del Trabajo conocida como "Ley Silla", y hacer público un informe sobre las acciones llevadas a cabo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del estado de Morelos, a fortalecer las acciones de investigación, prevención y seguridad ante las muertes violentas de estudiantes de la UAEM, así como el seguimiento de la alerta de violencia de género contra las mujeres en la entidad. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex y a la ASEA, a fortalecer las acciones de atención, investigación y remediación del derrame de hidrocarburos registrado el 10 de septiembre de 2026 en el Golfo de México. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Tabasco, al ayuntamiento constitucional de Centro y a la Sectur, a realizar las acciones necesarias para impulsar la candidatura de Villa Tamulté de las Sabanas al nombramiento de Pueblo Mágico. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
Del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a fortalecer la prevención de inundaciones, la seguridad de la infraestructura vial y del transporte, concluir las obras complementarias que correspondan a sus atribuciones, brindar atención integral a las familias afectadas y esclarecer los hechos relacionados con el fallecimiento de seis personas en Tultitlán. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3 y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 23 de septiembre de 2026 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.– Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de salvaguardar la vida de las personas que transitan por las carreteras del país, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
2. Que adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de protección y conservación de especies polinizadoras, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de gestión sustentable de residuos tecnológicos y de energías renovables, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
4. Que reforma la fracción XII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de acceso al primer empleo de las personas jóvenes, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Juventud, para dictamen.
5. Que reforma la fracción XXVII del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de fortalecimiento y preservación de la producción artesanal, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
6. Que adiciona un artículo 34 Bis a la Ley General de Salud, para establecer el derecho al reembolso por medicamentos e insumos no suministrados, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de atención geriátrica integral, prevención de la dependencia y continuidad de los servicios de salud, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
8. Que reforma los artículos 10 y 16 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
9. Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de inclusión digital, diversidad cultural y lingüística de estudiantes de comunidades rurales e indígenas, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
10. Que reforma el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las Entidades Públicas, publicado en el DOF el 10 de abril de 2026, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
11. Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de gastos de cuidado de personas adultas mayores, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención humana, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
13. Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Antonio López Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
14. Que adiciona artículo 43 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Antonio López Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
15. Que adiciona el artículo 7o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de programas para el fortalecimiento de la reinserción social, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
16. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación y Transición Energética, en materia de metas diferenciadas de energías renovables y energías limpias, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
17. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración y de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Alejandra del Valle Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
18. Que adiciona un artículo 12 Bis a la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Alejandra del Valle Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
19. Que reforma el artículo 208 del Código Penal Federal, en materia de apología del delito, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
21. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de acreditación del concubinato y acceso igualitario a la seguridad social, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
22. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley de Migración, en materia de personas con discapacidad en situación de movilidad humana, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Asuntos Migratorios, para dictamen.
23. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y del Código Penal Federal, en materia de prohibición de la gestación subrogada, a cargo de la diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.
24. Que reforma el artículo 2o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
25. Que adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud, en materia de referencia, contra referencia y continuidad de la atención de personas con sospecha de enfermedades autoinmunes, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
26. Que reforma el artículo 7o. del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de acceso a la justicia, a cargo de la diputada Rosalía León Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
27. Que adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección animal en desastres, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
28. Que reforma el artículo 289 del Código Civil Federal, en materia de capacidad para contraer nuevo matrimonio, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
29. Que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social, en materia de eliminación del requisito de semanas de cotización para el subsidio por maternidad, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
30. Que adiciona una fracción al artículo 13 y un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud, en materia de traslado médico especializado, a cargo de la diputada Juana Acosta Trujillo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
31. Que reforma los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
32. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Minería, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y expide la Ley Federal del Litio, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Energía, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
33. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en materia de reparación ambiental, ejecución y verificación del cumplimiento de las sentencias, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
34. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de protección de las personas consumidoras, transparencia de precios e intermediación en el comercio electrónico, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
35. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de discapacidad psicosocial, suscrita por los diputados Olga Lidia Herrera Natividad y Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
36. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de acreditación del concubinato y acceso igualitario a la seguridad social, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
37. Que adiciona el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de libre desarrollo de la personalidad, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
38. Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permiso laboral por paternidad, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al ayuntamiento de Temoaya, Estado de México, a facilitar la comercialización directa y tradicional de hongos comestibles, quelites, plantas y otros productos de procedencia legal por personas integrantes de sus pueblos y comunidades indígenas, a cargo del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados reconoce el valor cultural, histórico, artesanal y económico de la técnica artesanal para la elaboración del Tapete de Temoaya, Estado de México, y solicita fortalecer las acciones para su protección, salvaguarda, promoción y comercialización justa, a cargo del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados solicita respetuosamente a servicios de salud del IMSS-Bienestar, a fortalecer la infraestructura, el equipamiento médico, el personal de salud y la capacidad operativa del Hospital Municipal Temoaya, Estado de México, a cargo del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al gobierno del Estado de México, por conducto de la junta de caminos de dicha entidad, a continuar y fortalecer las acciones de evaluación, conservación, rehabilitación, drenaje y seguridad vial en la carretera Temoaya-San Juan Jiquipilco, a cargo del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al gobierno de la Ciudad de México, a fortalecer la infraestructura estratégica de la Central de Abasto, a fin de contribuir a la seguridad alimentaria, la resiliencia urbana y el fortalecimiento del mercado interno, a cargo del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a diversas dependencias del gobierno federal, a fortalecer en el marco del legado de la Copa Mundial de la FIFA 2026, las acciones de visibilización, preservación y uso público de las lenguas indígenas nacionales, así como impulsar buenas prácticas para su incorporación en futuros eventos internacionales, a cargo del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP), a la empresa Concesiones Integrales, SA de CV concesionaria del servicio público "Agua de Puebla para Todos", y al H. Ayuntamiento del municipio de Puebla, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan las acciones preventivas y correctivas de mantenimiento, desazolve, limpieza del sistema de drenaje pluvial, alcantarillado, así como de recolección de residuos sólidos urbanos, a fin de prevenir y mitigar las inundaciones en el municipio de Puebla, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente a las autoridades educativas y de salud, federales y estatales, a fortalecer el acceso y difusión de servicios institucionales de apoyo a la salud mental dirigidos a estudiantes, a cargo de la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader y al Senasica, a crear e implementar una Campaña Nacional permanente para la prevención, control y erradicación del Gusano Barrenador del ganado, a cargo del diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SHCP, a incorporar al estado de Baja California Sur al régimen de estímulos fiscales aplicable a las regiones fronterizas o, en su defecto, a crear una zona económica y fiscal especial para Baja California Sur, que compense los sobrecostos derivados de su aislamiento geográfico y logístico, a cargo del diputado Francisco Pelayo Covarrubias, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar una política de justicia energética para Baja California Sur para que se establezca de manera permanente en Baja California Sur la tarifa eléctrica 1F de manera general; se actualicen y fortalezcan los mecanismos de medición de las condiciones climáticas; y se implementen acciones para reducir estructuralmente el costo degeneración de electricidad en la entidad, que compense los sobrecostos derivados de su aislamiento geográfico y logístico, a cargo del diputado Francisco Pelayo Covarrubias, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a implementar un programa integral de seguridad, modernización y transición energética en Baja California Sur, que incluya nueva capacidad de generación mediante ciclo combinado con gas natural, energías renovables, sistemas de almacenamiento y el fortalecimiento de la red eléctrica estatal, a cargo del diputado Francisco Pelayo Covarrubias, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semovi y la SGIRPC Ciudad de México, a implementar y reforzar, de manera coordinada, acciones para ordenar, señalar, regular y, en su caso, sancionar el estacionamiento irregular de motocicletas y demás vehículos en la vía pública, particularmente en la colonia Ampliación Granada, a cargo de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a garantizar la seguridad de las mujeres y revisar la eficacia de la alerta de violencia de género contra las mujeres instrumentada en el estado de Jalisco, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a que se garantice de manera permanente la seguridad de los habitantes de la comunidad Wixárika de Tateikie, Jalisco, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a fortalecer las acciones para garantizar la continuidad del suministro de energía eléctrica y a implementar mecanismos de prevención y respaldo que eviten afectaciones al abastecimiento de agua potable en municipios del estado de Coahuila de Zaragoza, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a llevar a cabo acciones contundentes ante los resultados de la prueba PISA, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar acciones en materia de seguridad jurídica de la propiedad privada, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a cancelar el proyecto de construcción del Museo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en el Bosque de Chapultepec y realizar acciones para reconocerlo como Área Natural Protegida, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a IMSS-Bienestar, a la Secretaría de Salud y al gobierno del estado de Yucatán, a atender la situación contractual y el pago de las remuneraciones del personal de enfermería del Hospital General Dr. Agustín O'Horán, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a llevar a cabo acciones de acompañamiento e inspección en centros de trabajo, imponer sanciones por incumplimientos, a ejecutar una campaña informativa sobre la adecuada implementación de la reforma a la Ley Federal del Trabajo conocida como "Ley Silla", y a hacer público un informe sobre las acciones llevadas a cabo, suscrito por diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades del estado de Morelos, a fortalecer las acciones de investigación, prevención y seguridad ante las muertes violentas de estudiantes de la UAEM, así como el seguimiento de la alerta de violencia de género contra las mujeres en la entidad, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex y a la ASEA, a fortalecer las acciones de atención, investigación y remediación del derrame de hidrocarburos registrado el 10 de septiembre de 2026 en el Golfo de México, suscrito por diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Tabasco, al ayuntamiento constitucional de Centro y a la Sectur, a realizar las acciones necesarias para impulsar la candidatura de Villa Tamulté de las Sabanas al nombramiento de Pueblo Mágico, a cargo del diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a fortalecer la prevención de inundaciones, la seguridad de la infraestructura vial y del transporte, concluir las obras complementarias que correspondan a sus atribuciones, brindar atención integral a las familias afectadas y esclarecer los hechos relacionados con el fallecimiento de seis personas en Tultitlán, a cargo del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de salvaguardar la vida de las personas que transitan por las carreteras del país, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de salvaguardar la vida de las personas que transitan por las carreteras del país, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal es un pilar fundamental en la regulación del transporte en México, garantizando la seguridad y el correcto uso de las vías.
Sin embargo, la creciente circulación de vehículos de carga pesada, como camiones remolque, tractocamiones semirremolque-remolque y tractocamiones semirremolque-semirremolque, ha generado una preocupante cantidad de accidentes viales, poniendo en riesgo la vida de miles de personas.
El propósito de esta iniciativa es a favor de la vida de las miles de familias que circulan cada día en las carreteras del país, cabe destacar la necesidad de reformar esta ley para incluir de manera explícita la coordinación con la Guardia Nacional y establecer la prohibición de la circulación de estos vehículos.
El incremento en el número de vehículos de carga pesada en las carreteras ha estado acompañado por un alarmante aumento en la siniestralidad vial. Datos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes reportan que más de 14 por ciento de los accidentes fatales involucran vehículos de carga. Esta realidad exige una respuesta legislativa que busque priorizar la seguridad de todos los usuarios de las vías, especialmente en un entorno donde la circulación de estos vehículos puede ser particularmente peligrosa.
El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, protegido por la Constitución Mexicana. La reformación de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal necesita reflejar este compromiso al establecer prohibiciones claras y específicas que protejan la vida de las personas. La regulación efectiva sobre la circulación de vehículos pesados en áreas y momentos críticos es vital para reducir el riesgo de accidentes y, en consecuencia, salvar vidas.
La inclusión de la Guardia Nacional en el marco de la ley es crucial para implementar medidas de seguridad vial efectivas. La Guardia Nacional tiene la capacidad de llevar a cabo operaciones de supervisión y control, lo que permite hacer cumplir las prohibiciones de manera efectiva. Esta coordinación no solo mejorará la vigilancia en las carreteras, sino que también facilitará una respuesta inmediata ante situaciones que puedan poner en peligro a los ciudadanos.
La inclusión de sanciones por el incumplimiento de las prohibiciones establecidas será fundamental para garantizar la efectividad de la reforma. Estas sanciones deben ser proporcionales al riesgo que representan para la vida de las personas y deberían incluir tanto multas como la inmovilización de los vehículos infractores. Esto enviará un mensaje claro sobre la importancia de cumplir con las regulaciones de seguridad vial.
En varios países se han implantado regulaciones efectivas que limitan la circulación de vehículos de carga en momentos y lugares que presentan un alto riesgo. Por ejemplo, en regiones de Europa y América del Norte, las restricciones sobre la circulación de vehículos pesados han mostrado resultados positivos, evidenciando una disminución en la cantidad de accidentes viales. México puede adoptar estrategias similares que se adapten a sus necesidades específicas.
La reforma de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para incluir la coordinación de la Guardia Nacional y establecer la prohibición de la circulación de unidades de autotransporte de carga es una medida urgente y necesaria para salvaguardar el derecho a la vida de las personas en México.
Esta reforma no solo contribuirá a la reducción del número de accidentes y muertes en las carreteras, sino que también reflejará el compromiso del Estado con la seguridad y el bienestar de sus ciudadanos.
Es momento de tomar acciones decididas para crear un entorno vial más seguro, donde la protección de la vida sea la prioridad principal en la legislación y regulación del transporte en nuestro país.
Para tener una idea del impacto que esto genera, cabe destacar que, en México, los vehículos de carga con doble remolque son responsables de más de mil muertes al año:
Solo en 2020, murieron 1,460 personas en accidentes relacionados con tráileres de doble remolque.
De acuerdo con el Diario de los Diputados, los vehículos de carga con doble remolque son responsables de más de mil muertes al año.
De acuerdo con SinEmbargo, más de mil 600 de los más de cinco mil accidentes viales que provocan muertes cada año en México involucran a algún tráiler, especialmente de doble remolque.
En este Honorable Congreso de la Unión, en diferentes legislaturas se ha planteado este problema, desde hace más de una década, como una preocupación urgente por resolver mediante la prohibición de estos y se han presentado iniciativas para prohibir la circulación de vehículos de carga con doble remolque, pero hasta ahora no han prosperado.
Es entendible las preocupaciones económicas que esto implica, sin embargo, nada se compara con el cuidado y protección de la vida de las personas, de nuestras familias, es tiempo de generar conciencia no solo desde la óptica económica y de la prohibición, sino de encontrar un sentido positivo al derecho a la vida, a nuestro cuidado, al de nuestras familias, a transitar sin miedo a sufrir un accidente, en efecto hemos escuchado las implicaciones que se tendrían si es que se logrará avanzar en la regulación y en su caso en la prohibición de la circulación de vehículos de doble o doble semirremolque, sin embrago no está de más mencionar muchas más causas que afecta la circulación de este tipo de vehículos.
Los datos estadísticos muestran un alarmante incremento en el número de accidentes de tráfico en México, muchos de los cuales involucran vehículos de gran tamaño, como los doble y doble semi remolques. Estos vehículos, debido a su tamaño y peso, tienen un mayor potencial para causar daños significativos en caso de colisión. La prohibición de estos vehículos podría contribuir a una disminución en la tasa de accidentes y, por ende, a la salvaguarda de vidas humanas.
Los usuarios más vulnerables de las vías, como ciclistas, motociclistas y peatones, se ven especialmente afectados por la presencia de vehículos de gran tamaño. La prohibición de los doble y doble semi remolques podría reducir el riesgo que representan para estos grupos, promoviendo un entorno más seguro para todos los usuarios de la carretera.
Además de los riesgos para la vida humana, los doble y doble semirremolques contribuyen a la contaminación ambiental. Su funcionamiento genera emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes que afectan la calidad del aire. Al limitar el uso de estos vehículos, se podría contribuir a un entorno más saludable y sostenible, alineándose con los objetivos de desarrollo sostenible del país dentro de la estrategia de prosperidad compartida, impulsado por la presidenta Claudia Sheinbaum.
La prohibición de los doble y doble semi remolques no implica un freno al desarrollo del transporte de mercancías. Existen alternativas viables, como el uso de vehículos más pequeños y eficientes, que pueden realizar el mismo trabajo sin los riesgos asociados a los vehículos de gran tamaño. Fomentar el uso de estas alternativas puede estimular la innovación en el sector del transporte y contribuir a una economía más dinámica y segura.
La prohibición de los doble y doble semi remolques puede ir acompañada de campañas educativas que informen a la población sobre la importancia de la seguridad en las carreteras y la responsabilidad compartida de todos los usuarios.
Estas reformas y adiciones propuestas a la ley que prohíba los doble y doble semi remolques en México es una medida que busca priorizar la vida y la seguridad de todos los ciudadanos. Al reducir el riesgo de accidentes, proteger a los usuarios más vulnerables, contribuir a un entorno más saludable y fomentar alternativas de transporte, esta ley puede ser un paso significativo hacia un futuro más seguro y sostenible. Es momento de actuar y poner la vida en el centro de nuestras decisiones legislativas.
Planteamiento del problema
Me permito citar algunos fragmentos del artículo publicado en SinEmbargo “Tráileres asesinos: muertos todos los días”, de Francisco Ortiz Pinchetti, de septiembre de 2023:
“... Las estadísticas del Inegi indican que en México hay 561 mil unidades de autotransporte de carga. Más de cinco mil personas mueren cada año por accidentes viales. En más de mil 600 de esos descensos se ve involucrado algún tráiler, especialmente de doble remolque. Sin embargo, hay otros datos: el Instituto Mexicano del Transporte reporta que de 30 mil accidentes anuales, el tracto camión doblemente articulado participa en tres por ciento de los casos, genera 2.2 por ciento de fatalidades y 1.6 por ciento del total de lesionados. Es decir, ese tipo de vehículos provoca cada año la muerte de no menos de tres mil 600 mexicanos y deja lesiones a otros cuatro mil 800. Muchos de ellos quedan incapacitados de por vida. México ocupa el séptimo lugar en el mundo por el mayor número de accidentes carreteros, según la ONU.
Sabemos que en Estados Unidos y muchos otros países del mundo está prohibida la circulación de tráileres de doble remolque, por ser altamente peligrosos. Además, el transporte de carga está sujeto a estricta regulación, que incluye límites al peso de carga, sanciones millonarias a infractores y penas de prisión, como es en el caso de Gran Bretaña, Canadá, Francia y Alemania.
No ocurre así en México, obviamente. A pesar de incontables denuncias y de no pocas iniciativas de ley para reglamentar el tema, siguen siendo permitidos los tráileres de doble remolque y se mantienen altos tonelajes máximos permitidos, los cuales además se violan de manera cotidiana. Por lo demás, es prácticamente nula la aplicación de sanciones a los infractores.
Frecuentemente se culpa a los choferes de los accidentes. A menudo efectivamente actúan de manera irresponsable, sin precaución, a exceso de velocidad.
Existen otros culpables como lo son los dueños de las unidades de carga obligan a sus conductores a jornadas extenuantes. No los capacitan adecuadamente. Tampoco les dan debido mantenimiento a las unidades. Emplean llantas en mal estado, para ahorrar, y no revisan el sistema de frenado. Los sobrecargan de manera ilegal. Y son absolutamente impunes.
Un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos alerta que la fatiga de los conductores de estos vehículos es causa preponderante en accidentes. “Casi todos los países regulan la cantidad de horas al volante y los tiempos de descanso para los choferes comerciales; pero en México no existen límites legales sobre tiempos de manejo continuo...”
De acuerdo con el editorial de Animal Político, hace una relatoría de estudios e informes destaca en su publicación del día 22 de septiembre de 2022:
“La norma mexicana que regula la circulación de vehículos de autotransporte en México, un tráiler de doble remolque tiene permitido cargar hasta 75.5 toneladas y puede medir hasta 32.5 metros de largo. Sin embargo, en un informe entregado al Senado se documentó que el peso de tráileres que circulan así en México puede llegar hasta las 120 toneladas.
-Cuando un doble remolque tiene sobrecarga, su sistema de frenado es más lento, lo que le impide frenar pronto, puede tardar más de 10 segundos en lograr frenar, por eso terminan llevándose a una serie de automóviles- advierte Antonio Azueta, mecánico y reparador de tráileres.
De acuerdo con un estudio del Instituto Mexicano del Transporte de 2016, el frenado de un tráiler doble remolque, con 74 toneladas, necesitaría frenar 52 metros antes y tardaría al menos 4 segundos en hacer un alto total.
-Entonces estamos hablando de que no frenan porque en primera van muy pegados de los demás carros, en segunda porque, aunque pisen el freno el sistema tarda en actuar esos diez segundos, al final resulta insuficiente-agrega Azueta.
Por ello, Juan Pablo Zatarain, académico del ITESO y quien ha estudiado el tema de logística y transporte de carga pesada, apunta que además de respetar el peso límite, la unidad debe de contar con frenos auxiliares.
—Para evitar que si los (frenos) normales se dañan o no funcionan, pues el sistema alterno entre en acción, explica.
Otros países del mundo tienen limitaciones más estrictas, por ejemplo, en Estados Unidos, Brasil y Argentina solo permiten un peso de 40 toneladas, según los datos de una recopilación del Foro Internacional de Transporte.
“Pero esto hay que aclararlo, en Estados Unidos les permiten ese peso y un largo de 24 metros, evitando las dimensiones más grandes y estos tráileres solo pueden circular por carreteras rectas y planas, generalmente llevan troncos de árboles, cosas así, no llevan sustancias peligrosas, está sumamente restringido. Tú dime ¿cuándo vas a ver algo así?”, cuestiona Héctor Gandini, representante de la sociedad civil en iniciativas del doble remolque.
El mismo estudio del IMT señala que durante 2020 existían 801 tráileres de doble remolque registrados ante la autoridad. Sin embargo, Gandini refiere que es sencillo adaptar un vehículo para ser doble remolque, por lo que no hay certeza sobre su número circulando.
—En realidad no hay un censo oficial de cuántos dobles remolques hay... un doble remolque lo armas en media hora, no hay que olvidar que le quitas el dolly y ya no es doble remolque, bien fácil, enfatiza.
En esto concuerda el académico Zatarain, quien señala que es sencillo desarmar los tráileres doble remolque, pues solo se necesitan unidades de ensamble y cableado que permita conectar las luces del último remolque con el comando.
La Asociación Nacional de Transporte Privado defendió el doble remolque en su participación ante el Senado, y sostuvo que el tema se debe enfocar en la gestión de la velocidad. Por ejemplo, regular la velocidad a 30 kilómetros por hora en zonas donde usuarios y vehículos se mezclan de forma frecuente.
Zatarain destaca que, a diferencia de México, en otros países, las unidades tienen una revisión más exhaustiva en sus cargas y sanciones más claras en caso de incumplir. Además de otras medidas para evitar accidentes como unidades de menor dimensión, que circulen en un carril exclusivo, a una velocidad regulada y se respeten las jornadas de trabajo de los conductores”.
La ex senadora Alejandra Lagunes Soto Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, ha sido una de tantas que en su momento manifestó esta preocupación y después de hacer un estudio minucioso de los diferentes esfuerzos de legisladoras y legisladores por más de 10 años, he encontrado coincidencia con lo que en su momento ella presentó, razón por la cual le he solicitado de su autorización para realizar un planteamiento en los mismos términos de la citada exlegisladora, mencionando lo siguiente:
“La Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, establece las especificaciones de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, excepto los vehículos tipo grúa de arrastre y de arrastre y salvamento.
En esta norma se establece que el tracto camión doblemente articulado, es el vehículo destinado al transporte de carga constituido por un tractocamión, un semirremolque y un remolque u otro semirremolque, acoplados mediante mecanismos de articulación, que debe cumplir con diversas especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad y de control, entre las que destacan
- Velocidad máxima de 80 km/h, o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor;
- Circular confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase;
- Luces encendidas permanentemente, mediante sistema electrónico instalado en el vehículo, que las encienda al momento de ponerlo en marcha;
- Circular con un mínimo de 100 metros de separación respecto de otros vehículos pesados que les aplique la presente norma;
- Conservar, respecto del que va adelante, la distancia de seguridad que le garantice su detención oportuna, tomando en cuenta la velocidad, el estado del camino, las condiciones climáticas y las del propio vehículo;
- Contar con conductores con capacitación, experiencia y licencia específica;
- Uso de bitácora de horas de servicio, donde se registren las horas de conducción semanal, con registros por viaje; y
- Sistemas de Posicionamiento Global, que reportará como mínimo los siguientes elementos: posición y velocidad, debiéndose prever un respaldo de la información que genere el GPS, información que el permisionario deberá poner a disposición de la Secretaría y Policía Federal para su consulta, conforme a los lineamientos que emita la secretaría.
Los tractocamiones doblemente articulados están autorizados para transitar por caminos hasta con 72.5 toneladas de peso, siempre que cuenten con un sistema auxiliar de frenos, independientemente del sistema de balata.
Si bien, estas características ayudan en la prevención de accidentes, es fundamental que la autoridad de seguimiento y realice verificaciones constantes a los vehículos de carga que circulan en los caminos y puentes federales, con la finalidad de reducir accidentes e incrementar la seguridad de quienes circulen por caminos federales que existe menor probabilidad de accidentes con vehículos de autotransporte federal que pongan en riesgo su integridad física.”
La citada iniciativa se puede leer completa en
https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/2/2023-07-181/asse ts/documentos/Inic_PVEM_Sen_Lagunes_LCPyAF.pdf
La propuesta legislativa
Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente
Decreto
Único. Se reforman las fracciones V del artículo 66 y I a V. y el párrafo cuarto del artículo 74, y el párrafo primero y las fracciones I a III del artículo 74 Bis; y se adicionan la fracción VII al artículo 5o., un segundo párrafo a los artículos 35, 39 y 50 y la fracción IV Bis al artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 5o. ...
...
I. a VI. ...
VII. Retirar de la circulación al autotransporte federal que no cumpla con las verificaciones técnicas, las condiciones de peso, dimensiones, capacidad, y otras establecidas en la presente ley y normas oficiales mexicanas.
VIII. y IX. ...
Artículo 35. ...
En caso de no cumplir con la verificación señalada en el párrafo anterior, se revocará el permiso de transitar en caminos federales.
...
Artículo 39. ...
Los permisionarios que tengan en circulación vehículos de autotransporte federal y privado, que no cumplan con las condiciones enunciadas en el párrafo anterior, serán sometidos a revocación de permisos.
Artículo 50. ...
Queda estrictamente prohibida la circulación a las unidades de autotransporte de carga denominadas, camión remolque, tractocamión semirremolque-remolque y tractocamión semirremolque-semirremolque.
...
...
...
Artículo 66. ...
I. a IV. ...
V. Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 veces la unidad de medida y actualización, por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.
Artículo 74. ...
I. Aplicar tarifas superiores a las que en su caso se autoricen, con multa de cien a quinientas veces la unidad de medida y actualización;
II. Destruir, inutilizar, apagar, quitar o cambiar una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación terrestres o medios de autotransporte que en ellas operan, con multa de cien a quinientas veces la unidad de medida y actualización;
III. Colocar intencionalmente señales con ánimo de ocasionar daño a vehículos en circulación, con multa de cien a quinientas veces la unidad de medida y actualización;
IV. Incumplir cualquiera de las disposiciones en materia de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, con multa de hasta quinientas veces la unidad de medida y actualización,
IV Bis. Mantener en circulación vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo sin las medidas establecidas en los artículos 35 y 39 de esta ley, con multa de hasta quinientos días de unidad de medida y actualización y serán sujetos a revocación del permiso correspondiente para la prestación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo. Esta multa se incrementará hasta el doble, cuando los vehículos de autotransporte hayan ocasionado un accidente vial y, hasta tres veces cuando existan víctimas de privación de la vida.
V. Cualquier otra infracción a lo previsto en la presente Ley o a los ordenamientos que de ella se deriven, con multa de hasta mil veces la unidad de medida y actualización.
...
...
Para los efectos del presente capítulo, la multa se calculará conforme al monto de la unidad de media y actualización al momento de cometerse la infracción.
Los ingresos derivados por concepto de multas que se impongan en términos del presente artículo se destinarán a la Secretaría para cubrir gastos de operación e inversión en tecnología y programas vinculados al autotransporte.
...
Artículo 74 Bis. La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Guardia Nacional, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:
I. Por infracciones a la presente Ley y Reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientas veces la unidad de medida y actualización;
II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros con multa de veinte a cuarenta veces la unidad de medida y actualización.
...
III. Cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven para la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, con multa de hasta quinientas veces la unidad de medida y actualización.
...
...
...
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes contará con un plazo de 180 días a la publicación del presente decreto para realizar las adecuaciones a las normas y los reglamentos correspondientes.
Tercero. Los vehículos de autotransporte de carga con doble remolque y con una carga de 35 toneladas de peso, que actualmente recorren los caminos federales, dejarán de circular en su totalidad el 31 de diciembre de 2028, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Notas
1 https://www.sinembargo.mx/4412725/traileres-asesinos-muertos-todos-los-dias/
2 https://www.sinembargo.mx/4412725/traileres-asesinos-muertos-todos-los-dias/
3 https://animalpolitico.com/verificacion-de-hechos/te-explico/traileres-doble-re molque-iniciativas-congeladas-persisten-accidentes
4 https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/2/2023-07-181/assets/documentos/In ic_PVEM_Sen_Lagunes_LCPyAF.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
«Iniciativa que adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de protección y conservación de especies polinizadoras, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de protección y conservación de especies polinizadoras, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La biodiversidad constituye uno de los elementos esenciales para el equilibrio de los ecosistemas y para la continuidad de los procesos naturales de los que depende la vida.
Dentro de esa diversidad existen especies que desempeñan funciones ecológicas indispensables y cuya conservación produce beneficios que trascienden a una especie o hábitat determinado. Entre ellas se encuentran las especies silvestres polinizadoras.
La polinización es un proceso fundamental para la reproducción de numerosas especies vegetales y, por tanto, para la conservación y regeneración de los ecosistemas. A través del traslado de polen entre las estructuras reproductivas de las plantas, diversos animales contribuyen a la formación de frutos y semillas y favorecen la permanencia y diversidad de la vegetación.
Las abejas constituyen quizá el ejemplo más conocido; sin embargo, la función polinizadora no se limita a ellas. Mariposas, polillas, escarabajos, moscas, aves y determinados mamíferos, entre otras especies, participan en distintos procesos de polinización y forman parte de complejas relaciones ecológicas que permiten el funcionamiento de los ecosistemas.
La importancia de los polinizadores debe entenderse desde una perspectiva integral. Su función contribuye a la reproducción de especies vegetales, a la diversidad genética, a la disponibilidad de alimento para otras especies y al mantenimiento de hábitats que sirven de refugio, alimentación y reproducción para numerosas poblaciones de vida silvestre.
La propia Ley General de Vida Silvestre reconoce la relevancia de este proceso. En su artículo 3o., al definir los servicios ambientales, incluye expresamente la polinización de plantas entre los beneficios de interés social derivados de la vida silvestre y su hábitat.
De esta manera, el ordenamiento vigente reconoce que la polinización constituye un servicio ambiental que genera beneficios para la sociedad y para los ecosistemas.
Este reconocimiento resulta congruente con el objeto general de la ley. El artículo 5o. establece que la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat tiene como objetivo su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, procurando mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad.
Asimismo, dicho artículo dispone como principios de la política nacional la conservación de la diversidad genética y la protección, restauración y manejo integral de los hábitats naturales, reconociéndolos como factores principales para la conservación y recuperación de las especies silvestres.
También contempla la adopción de medidas preventivas para mantener las condiciones que propician la evolución, viabilidad y continuidad de los ecosistemas, hábitats y poblaciones en sus entornos naturales.
Sin embargo, a pesar de que la legislación reconoce expresamente la polinización como un servicio ambiental y establece principios generales para conservar la vida silvestre y sus hábitats, el artículo 5o. no contempla de manera expresa la protección y conservación de las especies silvestres polinizadoras y de sus hábitats como uno de los componentes de la política nacional en la materia.
Esta ausencia adquiere relevancia porque proteger el proceso de polinización implica necesariamente proteger a las especies que lo hacen posible y las condiciones de los hábitats en los cuales desarrollan sus ciclos de vida.
La conservación de los polinizadores no debe limitarse a evitar la afectación directa de sus poblaciones. También requiere favorecer las condiciones necesarias para su permanencia, recuperación y reproducción, considerando que la pérdida o deterioro de los espacios donde encuentran alimento, refugio y sitios de reproducción puede afectar su presencia y, consecuentemente, las funciones ecológicas que desempeñan.
Por ello, resulta pertinente fortalecer la Ley General de Vida Silvestre mediante un reconocimiento expreso de las especies silvestres polinizadoras dentro de los principios que orientan la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat.
La propuesta no pretende establecer una regulación aislada para una especie en particular, sino incorporar una perspectiva de conservación que reconozca la función ecológica compartida por distintos grupos de fauna silvestre. De esta manera, la protección jurídica se orienta tanto hacia las especies polinizadoras como hacia los hábitats indispensables para su permanencia.
Esta visión encuentra sustento adicional en la propia estructura de la Ley General de Vida Silvestre. El ordenamiento establece como principio la difusión de información sobre la importancia de la conservación de la vida silvestre y su hábitat y la promoción de la investigación para conocer su valor ambiental, cultural y económico como bien estratégico para la nación.
Asimismo, la ley dispone que la Secretaría promueva, en coordinación con las autoridades educativas y demás autoridades competentes, programas de educación ambiental, capacitación, formación profesional e investigación científica y tecnológica encaminados a apoyar las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.
Por tanto, incorporar expresamente la protección de las especies silvestres polinizadoras dentro del artículo 5o. permitiría fortalecer y orientar las acciones de conservación, recuperación, investigación, educación y manejo que ya contempla el marco jurídico vigente.
La reforma propuesta parte además de un principio elemental: no basta con reconocer el valor de la polinización como servicio ambiental si no se reconoce expresamente la necesidad de proteger a las especies silvestres que hacen posible dicho proceso y los hábitats de los que dependen.
La conservación de los polinizadores representa también una acción de protección de la biodiversidad en su conjunto. La relación entre fauna polinizadora y vegetación demuestra que la conservación de la vida silvestre no puede abordarse únicamente desde la protección individual de determinadas especies, sino desde las relaciones y procesos naturales que permiten el funcionamiento y continuidad de los ecosistemas.
En este sentido, la iniciativa propone adicionar una fracción X al artículo 5o. de la Ley General de Vida Silvestre, a efecto de incorporar dentro de la política nacional en la materia la protección y conservación de las especies silvestres polinizadoras y de sus hábitats, mediante acciones que favorezcan su permanencia, recuperación y reproducción, reconociendo su importancia para el equilibrio de los ecosistemas y la conservación de la biodiversidad.
Con esta modificación se busca dar mayor claridad al marco jurídico y fortalecer el carácter preventivo de la política nacional de conservación, sin modificar la distribución de competencias prevista por la propia ley, sino estableciendo un principio específico que deberá ser considerado por las autoridades dentro del ejercicio de sus atribuciones.
La propuesta es congruente con el deber general establecido en el artículo 4o. de la Ley General de Vida Silvestre, conforme al cual todos los habitantes del país tienen el deber de conservar la vida silvestre y se encuentra prohibido cualquier acto que implique su destrucción, daño o perturbación en perjuicio de los intereses de la nación.
Proteger a los polinizadores significa proteger procesos naturales indispensables para la reproducción vegetal, la conservación de los hábitats y la permanencia de numerosas especies. Significa reconocer que cada elemento de la biodiversidad cumple una función dentro del equilibrio natural y que la legislación debe contar con herramientas que permitan preservar esas relaciones.
Planteamiento del problema
La conservación de la biodiversidad enfrenta un desafío que con frecuencia pasa inadvertido: la disminución o afectación de especies silvestres que cumplen funciones esenciales para el funcionamiento de los ecosistemas.
Entre ellas se encuentran los polinizadores, cuya presencia permite mantener procesos naturales indispensables para la reproducción de numerosas especies vegetales.
El problema no se limita a la posible reducción de determinadas poblaciones animales. Cuando disminuyen las especies polinizadoras también puede afectarse la capacidad de reproducción de las plantas que dependen de ellas, alterando progresivamente las relaciones ecológicas que sostienen la vegetación, la disponibilidad de alimento y los espacios de refugio y reproducción de otras especies.
Esta relación hace que la protección de los polinizadores tenga un efecto que trasciende a los propios ejemplares. Su deterioro puede convertirse en un factor que debilite la estabilidad de los ecosistemas y reduzca su capacidad para conservar la diversidad biológica.
Uno de los principales retos consiste en que los polinizadores no conforman un solo grupo de fauna. La polinización puede ser realizada por diferentes especies y, por ello, su protección requiere una visión amplia que considere tanto a los ejemplares como a los hábitats y condiciones naturales que permiten su alimentación, reproducción, refugio y desplazamiento.
La pérdida, fragmentación o modificación de los hábitats puede disminuir los espacios disponibles para que estas especies completen sus ciclos biológicos.
La desaparición de vegetación, la reducción de sitios de reproducción y refugio o la alteración de las condiciones naturales de un ecosistema pueden repercutir en la permanencia de las poblaciones polinizadoras.
La problemática adquiere especial relevancia desde el punto de vista legislativo porque la Ley General de Vida Silvestre sí reconoce actualmente la polinización de plantas como un servicio ambiental derivado de la vida silvestre y su hábitat. Sin embargo, existe una oportunidad para fortalecer la congruencia interna del ordenamiento mediante el reconocimiento expreso de las especies que hacen posible ese servicio ambiental.
El artículo 5o. establece los principios que deben orientar la política nacional en materia de vida silvestre y contempla la conservación de la diversidad genética, la protección y restauración de los hábitats naturales y la adopción de medidas preventivas para garantizar la viabilidad y continuidad de ecosistemas, hábitats y poblaciones. No obstante, dentro de estos principios no se identifica expresamente la protección y conservación de las especies silvestres polinizadoras y sus hábitats.
Se genera así un área susceptible de fortalecimiento normativo: mientras la legislación reconoce el resultado ambiental la polinización, no incorpora de manera específica dentro de los principios de la política nacional la protección de los organismos silvestres responsables de hacerlo posible.
Esta ausencia puede dificultar que la conservación de los polinizadores tenga una consideración específica dentro de las acciones públicas relacionadas con la vida silvestre. Aunque estas especies se encuentran comprendidas dentro de las disposiciones generales de protección y conservación, su importancia ecológica justifica otorgarles una referencia expresa que permita orientar acciones hacia su permanencia, recuperación y reproducción.
La problemática no consiste, por tanto, en una inexistencia absoluta de protección jurídica. La propia ley establece que es deber de todos los habitantes conservar la vida silvestre y prohíbe los actos que impliquen su destrucción, daño o perturbación.
El problema radica en la falta de una disposición específica que vincule la protección de los polinizadores con su función estratégica para el equilibrio de los ecosistemas y la conservación de la biodiversidad.
Resulta necesario avanzar de un reconocimiento general hacia una previsión normativa más específica que permita visibilizar su importancia dentro de la política nacional de vida silvestre.
La conservación de los polinizadores debe comprender no solamente la protección de los ejemplares, sino también de los hábitats que hacen posible su supervivencia y reproducción.
Atender esta problemática permitiría cerrar una brecha dentro de la propia Ley General de Vida Silvestre: si la legislación mexicana ya reconoce a la polinización como un servicio ambiental de interés social, resulta congruente que también reconozca expresamente la protección y conservación de las especies silvestres que hacen posible dicho servicio.
La incorporación de este principio permitiría fortalecer el enfoque preventivo de la política nacional y reconocer jurídicamente la estrecha relación existente entre la conservación de los polinizadores, la protección de sus hábitats, el equilibrio de los ecosistemas y la permanencia de la biodiversidad.
La propuesta legislativa
Para mayor claridad de lo expuesto me permito presentar un cuadro comparativo:
Ley General de Vida Silvestre
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado me permito proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Por el que se adiciona la fracción X del artículo 5o. de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 5o. ...
...
I. a IX. ...
X. La protección y conservación de las especies silvestres polinizadoras y de sus hábitats, mediante acciones que favorezcan su permanencia, recuperación y reproducción, reconociendo su importancia para el equilibrio de los ecosistemas y la conservación de la biodiversidad.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General de Vida Silvestre. Texto vigente, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.
- Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO). Poliniza. Biodiversidad Mexicana. Iniciativa para divulgar la importancia de los polinizadores y fomentar la participación social en la conservación de abejas, mariposas, colibríes, murciélagos y otros visitantes florales.
- Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO). Ecos de la Naturaleza. ¿Y tú, a qué te comprometes por la naturaleza? Biodiversidad Mexicana. Información sobre la importancia de los polinizadores en México, las amenazas que enfrentan y la conservación de sus hábitats.
- Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Acción mundial sobre los servicios de polinización para la agricultura sostenible. Información sobre la importancia ecológica, productiva y alimentaria de los polinizadores y las acciones para su conservación.
- Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Principios y avances sobre polinización como servicio ambiental para la agricultura sostenible en países de Latinoamérica y el Caribe. Roma, 2014.
- Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Biodiversidad. Información sobre la relación entre biodiversidad, servicios ecosistémicos, polinizadores, producción agrícola y seguridad alimentaria.
- Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES). The Assessment Report on Pollinators, Pollination and Food Production. Evaluación temática sobre la diversidad de los polinizadores, los servicios de polinización, sus tendencias, amenazas y su importancia para la biodiversidad y la producción de alimentos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2026.– Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de gestión sustentable de residuos tecnológicos y de energías renovables, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de gestión sustentable de residuos tecnológicos y de energías renovables. Al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La innovación tecnológica constituye uno de los principales motores de transformación económica y social de nuestro tiempo. En las últimas décadas, los avances en informática, telecomunicaciones, movilidad, electrónica y generación de energía han modificado profundamente las actividades productivas, los servicios públicos y la vida cotidiana de las personas.
Esta transformación, además de generar oportunidades de desarrollo, plantea nuevos desafíos ambientales. El crecimiento en la utilización de aparatos eléctricos y electrónicos implica también un incremento progresivo de equipos y componentes que, al concluir su vida útil, requieren mecanismos adecuados para su recolección, manejo, aprovechamiento, reciclaje, tratamiento o disposición final.
La evolución tecnológica ocurre a una velocidad que obliga a revisar periódicamente los conceptos utilizados por la legislación. Los bienes tecnológicos existentes al momento de expedirse una norma pueden ser considerablemente distintos de aquellos que se encuentran en circulación años después. Por ello, una legislación ambiental efectiva debe contar con conceptos suficientemente actuales y amplios para responder a las nuevas formas de generación de residuos.
La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece las bases para garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable mediante la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos.
Dentro de este sistema, el artículo 19 determina cuáles residuos son considerados de manejo especial. Actualmente, su fracción VIII contempla los residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y aquellos que, al transcurrir su vida útil, por sus características requieren de un manejo específico.
Si bien esta disposición permitió incorporar los residuos tecnológicos al régimen de manejo especial, su redacción responde a una realidad tecnológica que ha evolucionado considerablemente. En la actualidad, los residuos asociados a la tecnología comprenden una diversidad mucho mayor de aparatos eléctricos y electrónicos, equipos de informática, telecomunicaciones, dispositivos electrónicos y tecnológicos, así como componentes eléctricos y electrónicos utilizados en vehículos automotores.
En consecuencia, resulta pertinente actualizar la terminología empleada en la fracción VIII del artículo 19 para reconocer expresamente esta nueva realidad, sin eliminar los sectores que actualmente se encuentran contemplados por la ley.
La reforma propuesta sustituye la referencia general a los “residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática” por el concepto más amplio de “residuos de aparatos eléctricos y electrónicos”, incluyendo de manera expresa los equipos de informática, telecomunicaciones, dispositivos electrónicos y tecnológicos, así como los componentes eléctricos y electrónicos de vehículos automotores.
Esta actualización permitirá que la disposición atienda de mejor manera a la diversidad de tecnologías que actualmente forman parte de las actividades económicas y de la vida cotidiana, conservando como elemento fundamental que se trate de residuos que, al concluir su vida útil o ser desechados, por sus características requieran de un manejo específico.
La iniciativa mantiene, además, la lógica establecida por el propio artículo 19, que señala que la clasificación como residuos de manejo especial opera salvo cuando se trate de residuos considerados peligrosos conforme a la propia Ley y las normas oficiales mexicanas correspondientes.
De esta manera, la actualización propuesta no modifica el régimen aplicable a aquellos residuos que, por sus características, deban sujetarse a disposiciones específicas en materia de residuos peligrosos.
A este proceso de transformación tecnológica se suma otro fenómeno que requiere atención desde una perspectiva ambiental de largo plazo: el crecimiento de las tecnologías destinadas a la generación de energía mediante fuentes renovables.
La transición hacia modelos energéticos sustentables constituye una herramienta relevante para disminuir impactos ambientales y aprovechar de manera más eficiente los recursos disponibles.
Sin embargo, una política de transición energética integral no debe considerar únicamente los beneficios ambientales que ofrecen estas tecnologías durante su operación, sino también lo que sucede con los equipos y componentes cuando concluyen su vida útil.
Los paneles fotovoltaicos constituyen uno de los ejemplos más claros. Durante su funcionamiento permiten transformar la energía proveniente de la radiación solar en electricidad; sin embargo, como cualquier equipo tecnológico, cuentan con una vida útil determinada y eventualmente deben ser sustituidos, retirados o desechados.
Esta circunstancia plantea un reto que debe ser atendido de manera preventiva. El crecimiento en la instalación de tecnologías renovables supone que, paralelamente, en los próximos años existirá una mayor cantidad de equipos y componentes que llegarán al término de su periodo de funcionamiento.
La transición energética debe, por tanto, incorporar una perspectiva de ciclo de vida. El beneficio ambiental derivado de utilizar fuentes renovables debe complementarse con una gestión responsable de los materiales y componentes utilizados para generar dicha energía.
En este sentido, resulta necesario evitar una contradicción ambiental: que las tecnologías utilizadas para avanzar hacia una generación de energía más sustentable se conviertan, al concluir su vida útil, en una nueva fuente de residuos cuya gestión no haya sido prevista adecuadamente.
Por ello, la presente iniciativa propone adicionar una fracción VIII Bis al artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, con el propósito de reconocer expresamente como residuos de manejo especial aquellos provenientes de equipos, componentes y tecnologías utilizados para la generación de energía mediante fuentes renovables, incluyendo los paneles fotovoltaicos y sus componentes, siempre que al concluir su vida útil o ser desechados, por sus características, requieran de un manejo específico.
La incorporación expresa de estos residuos permitiría fortalecer una visión preventiva de la política ambiental. En lugar de esperar a que el incremento en la utilización de tecnologías renovables produzca mayores volúmenes de equipos fuera de uso, se propone que el marco jurídico reconozca desde ahora la necesidad de gestionar adecuadamente los residuos derivados de esta transformación energética.
Esta visión resulta además congruente con la evolución reciente del propio marco jurídico mexicano en materia de residuos. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos ya establece que la regulación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial debe realizarse conforme a la propia ley, a la Ley General de Economía Circular y demás disposiciones aplicables.
La economía circular plantea precisamente la necesidad de superar modelos lineales basados únicamente en producir, consumir y desechar. Bajo una visión circular, los productos deben analizarse considerando su ciclo de vida y procurando, cuando sea técnica y ambientalmente viable, recuperar materiales, componentes y recursos que puedan reincorporarse a procesos productivos.
Aplicar esta perspectiva a los residuos tecnológicos resulta particularmente importante. Muchos de los equipos que llegan al final de su vida útil contienen diversos materiales y componentes cuya gestión adecuada puede contribuir a disminuir su disposición final y favorecer esquemas de aprovechamiento y valorización.
Lo mismo ocurre con las tecnologías empleadas para la generación de energía mediante fuentes renovables. La transición energética y la economía circular no deben desarrollarse como políticas independientes. Por el contrario, ambas pueden complementarse para procurar que la incorporación de tecnologías ambientalmente favorables durante su funcionamiento también contemple una gestión responsable al término de su vida útil.
La presente iniciativa tiene, por ello, una doble finalidad. Por una parte, actualizar la legislación mexicana frente a la nueva realidad de los residuos eléctricos y electrónicos, mediante una definición que comprenda de manera más clara los equipos de informática, telecomunicaciones, dispositivos electrónicos y tecnológicos, así como los componentes eléctricos y electrónicos de vehículos automotores.
Por otra, anticipar uno de los desafíos ambientales derivados de la transición energética, incorporando expresamente dentro de los residuos de manejo especial aquellos provenientes de equipos, componentes y tecnologías utilizados para generar energía mediante fuentes renovables, particularmente los paneles fotovoltaicos y sus componentes.
La propuesta no pretende limitar el desarrollo tecnológico ni la expansión de las energías renovables. Por el contrario, busca fortalecer su sustentabilidad mediante un principio elemental de responsabilidad ambiental: toda transformación tecnológica debe considerar no solamente los beneficios que genera durante su utilización, sino también el destino de sus componentes cuando dejan de ser útiles.
Actualizar la legislación en esta materia permitirá avanzar hacia una política ambiental capaz de responder a los desafíos presentes y anticiparse a los futuros. La tecnología continuará evolucionando, los dispositivos eléctricos y electrónicos seguirán transformándose y las energías renovables tendrán una presencia cada vez mayor; el marco jurídico debe estar preparado para acompañar esa transformación.
Una transición tecnológica y energética verdaderamente sustentable debe considerar todo el ciclo de vida de los bienes que la hacen posible. La generación de energía mediante fuentes renovables representa una oportunidad ambiental, pero su crecimiento debe acompañarse de mecanismos que permitan prevenir y gestionar responsablemente los residuos que produzca en el futuro.
Planteamiento del problema
México enfrenta una transformación tecnológica acelerada que está modificando no solamente la manera en que las personas se comunican, trabajan, se transportan o consumen energía, sino también la cantidad y diversidad de residuos que se generan. Cada nuevo dispositivo, equipo electrónico o tecnología que ingresa al mercado eventualmente llegará al final de su vida útil y deberá ser reparado, reutilizado, reciclado, aprovechado o desechado.
El problema es que la velocidad con la que se incorporan nuevas tecnologías es considerablemente mayor que la capacidad para identificar, clasificar y gestionar adecuadamente los residuos que éstas producen.
Computadoras, teléfonos, tabletas, pantallas, equipos de telecomunicaciones, dispositivos inteligentes, componentes electrónicos de vehículos y una creciente variedad de aparatos eléctricos y electrónicos forman parte de una realidad cotidiana que ha cambiado radicalmente durante las últimas décadas.
Sin embargo, cuando estos productos dejan de funcionar o son sustituidos, comienza una problemática distinta: determinar qué hacer con ellos.
La falta de una identificación suficientemente clara de los nuevos residuos tecnológicos puede favorecer escenarios en los que aparatos y componentes con características muy distintas terminen mezclados con otros residuos, permanezcan almacenados durante largos periodos, sean abandonados o lleguen a esquemas de manejo que no necesariamente corresponden a sus características.
Se configura así un escenario que puede volverse progresivamente más complejo: cada año se incorporan nuevas tecnologías al mercado mientras simultáneamente generaciones anteriores de aparatos y equipos llegan al final de su vida útil.
La problemática no se limita al volumen de residuos. Los aparatos eléctricos y electrónicos son productos complejos integrados por diferentes materiales y componentes. Por ello, su manejo no puede equipararse automáticamente al de los residuos ordinarios.
La propia Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos reconoce esta circunstancia al considerar actualmente como residuos de manejo especial aquellos residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o vehículos automotores que, al transcurrir su vida útil, por sus características requieren de un manejo específico.
El problema normativo se encuentra en que esta disposición fue construida bajo una realidad tecnológica distinta de la actual. La referencia a las industrias de informática y fabricantes de productos electrónicos resulta insuficiente para reflejar con precisión el universo contemporáneo de aparatos eléctricos y electrónicos que pueden convertirse en residuos.
La tecnología dejó de estar concentrada en determinados sectores industriales. Actualmente se encuentra incorporada prácticamente en todos los ámbitos de la vida cotidiana y de las actividades económicas.
Esta expansión obliga a que la legislación identifique con mayor claridad los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incluyendo los provenientes de informática, telecomunicaciones, dispositivos tecnológicos y componentes eléctricos y electrónicos de vehículos automotores.
Mantener conceptos que no reflejen suficientemente esta transformación puede provocar incertidumbre en la clasificación y dificultar la construcción de esquemas homogéneos de gestión.
A esta problemática se suma un fenómeno que merece atención inmediata: los residuos que comenzará a generar de manera creciente la propia transición energética.
México, al igual que numerosos países, avanza hacia una mayor utilización de tecnologías destinadas a generar energía mediante fuentes renovables. Los paneles fotovoltaicos constituyen uno de los ejemplos más visibles de este proceso.
Su expansión representa una oportunidad para avanzar hacia modelos energéticos más sustentables; sin embargo, cada panel instalado hoy se convertirá eventualmente en un equipo que llegará al término de su vida útil.
El riesgo consiste en impulsar una transición energética sin construir paralelamente las condiciones necesarias para gestionar los residuos que esa misma transición producirá.
De no anticiparse esta situación, podría presentarse una paradoja ambiental: tecnologías instaladas para contribuir a disminuir determinados impactos ambientales podrían convertirse, años después, en un nuevo problema de acumulación y manejo de residuos.
El crecimiento de la energía renovable no debe analizarse únicamente a partir del número de equipos que pueden instalarse, sino también desde el número de equipos que eventualmente tendrán que retirarse.
Cada panel fotovoltaico sustituido, dañado o que concluya su vida útil contiene componentes que deberán tener un destino. Si la legislación no visibiliza desde ahora esta nueva corriente de residuos, el país corre el riesgo de reaccionar cuando el problema ya se encuentre acumulado, en lugar de prevenirlo.
Esta situación adquiere especial importancia porque el artículo 19 de la legislación vigente no identifica expresamente a los residuos provenientes de equipos y tecnologías utilizados para la generación de energía mediante fuentes renovables como una categoría específica dentro de los residuos de manejo especial.
La clasificación vigente se concentra en categorías como residuos de actividades productivas, transporte, construcción y residuos tecnológicos, entre otras.
La ausencia de una referencia expresa a estas tecnologías representa una oportunidad de actualización legislativa ante una realidad que seguirá creciendo.
El desafío consiste en evitar que México llegue tarde.
La experiencia en materia de residuos demuestra la dificultad que representa ordenar una corriente de desechos una vez que ésta se encuentra ampliamente distribuida y acumulada. Por ello, frente a tecnologías cuya utilización continuará expandiéndose, la prevención debe comenzar antes de que los equipos fuera de uso alcancen dimensiones mayores.
El problema puede resumirse en un ciclo que requiere ser corregido: más tecnología genera más equipos; más equipos generan más sustituciones; más sustituciones generan más residuos; y una mayor diversidad de residuos exige reglas más claras para identificarlos y manejarlos adecuadamente.
La incorporación de tecnologías renovables agrega una segunda dimensión a este desafío. No sería congruente promover una economía más sustentable en la generación de energía y mantener una visión lineal respecto de los equipos utilizados para producirla.
La transición energética debe ir acompañada de una transición en la gestión de sus residuos.
Esta necesidad resulta aún más clara ante la incorporación de la economía circular al marco jurídico mexicano. La propia Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos ya vincula la regulación de determinados residuos con la Ley General de Economía Circular. Ello exige avanzar hacia una visión en la que los productos sean considerados a lo largo de todo su ciclo de vida.
No se trata únicamente de preguntarnos qué tecnología necesitamos hoy, sino también qué ocurrirá mañana con esa tecnología cuando deje de funcionar.
Por un lado, existe una clasificación legal que requiere actualizarse frente a la enorme diversificación de los aparatos eléctricos y electrónicos, a efecto de identificar con mayor claridad los residuos provenientes de equipos de informática, telecomunicaciones, dispositivos tecnológicos y componentes eléctricos y electrónicos de vehículos automotores.
Por otro, existe un reto ambiental emergente derivado de los equipos utilizados para la generación de energía mediante fuentes renovables, particularmente los paneles fotovoltaicos y sus componentes, cuyo crecimiento obliga a anticipar desde ahora su eventual condición de residuos.
Continuar sin reconocer expresamente esta nueva realidad puede incrementar el riesgo de dispersión, almacenamiento prolongado, abandono, mezcla o manejo inadecuado de equipos que requieren una gestión específica al terminar su vida útil.
México tiene la oportunidad de actuar antes de que la acumulación convierta un desafío previsible en un problema ambiental de mayores dimensiones.
La innovación tecnológica y la transición energética son indispensables para el desarrollo; pero ambas requieren responsabilidad durante todo el ciclo de vida de los productos que generan.
No puede existir una verdadera transición sustentable si se moderniza la tecnología que utilizamos, pero no se modernizan también las reglas para gestionar lo que esa tecnología deja detrás.
Por ello, resulta necesario actualizar el artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, modernizando la clasificación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y reconociendo expresamente los residuos provenientes de equipos, componentes y tecnologías utilizados para la generación de energía mediante fuentes renovables.
La finalidad es anticiparnos al problema, ordenar jurídicamente estas nuevas corrientes de residuos y evitar que el avance tecnológico y la transición hacia energías más limpias generen, por falta de previsión, un nuevo pasivo ambiental para las siguientes generaciones.
La propuesta legislativa
Para mayor claridad de lo expuesto me permito presentar un cuadro comparativo:
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente:
Decreto
Artículo Único. Por el que se reforma la fracción VIII y se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
I. a VII. ...
VIII. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incluyendo equipos de informática, telecomunicaciones, dispositivos electrónicos y tecnológicos, así como componentes eléctricos y electrónicos de vehículos automotores, que al concluir su vida útil o ser desechados, por sus características, requieran de un manejo específico;
VIII Bis. Residuos provenientes de equipos, componentes y tecnologías utilizados para la generación de energía mediante fuentes renovables, incluyendo paneles fotovoltaicos y sus componentes, que al concluir su vida útil o ser desechados, por sus características, requieran de un manejo específico;
IX. a XI. ...
Artículo Transitorio
Único. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Texto vigente, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2026. En particular, artículo 19, relativo a la clasificación de los residuos de manejo especial.
2 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos 2026. Documento técnico nacional que integra información estadística, territorial, normativa y prospectiva sobre la generación y gestión integral de residuos en México y su relación con la economía circular.
3 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Residuos de Manejo Especial (RME). Información relativa a la clasificación y gestión de los residuos de manejo especial, incluyendo aparatos electrónicos y vehículos automotores al final de su vida útil, así como su vinculación con los planes de manejo previstos en la NOM-161-SEMARNAT-2011.
4 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Plan de Manejo de REMSA para equipos electrónicos y eléctricos al final de su vida útil. Información sobre mecanismos de manejo aplicables a equipos eléctricos y electrónicos desechados en México.
5 Unión Internacional de Telecomunicaciones y UNITAR. Global E-waste Monitor 2024. Informe internacional sobre generación, recolección, reciclaje y regulación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. El estudio reporta que en 2022 se generaron mundialmente 62 millones de toneladas de residuos electrónicos, de las cuales solamente 22.3 por ciento fueron documentadas como formalmente recolectadas y recicladas de manera ambientalmente adecuada.
6 Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena). End-of-Life Management: Solar Photovoltaic Panels. Estudio sobre los retos ambientales y las oportunidades económicas relacionadas con el manejo, reutilización y reciclaje de paneles fotovoltaicos al término de su vida útil. El organismo advierte que el crecimiento de la energía solar producirá paralelamente mayores volúmenes de paneles retirados y residuos asociados.
7 Agencia Internacional de Energías Renovables. Circular Economy. Información sobre la aplicación de los principios de economía circular a las tecnologías de energía renovable y, particularmente, sobre recuperación, reutilización y reciclaje de paneles solares fotovoltaicos. Irena destaca la necesidad de establecer marcos regulatorios antes de que el volumen de estos residuos se convierta en un problema de mayor dimensión.
8 Irena. End-of-life management for a circular economy: Solar PV panels, 2026. Documento reciente sobre reducción, reutilización, reciclaje y recuperación de materiales provenientes de paneles fotovoltaicos. Identifica como obstáculos la falta de infraestructura, información, regulación y capacidad tecnológica, y recomienda marcos integrales para su gestión al final de la vida útil.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 1 de septiembre de 2026.– Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
«Iniciativa que reforma la fracción XII del artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de acceso al primer empleo de las personas jóvenes, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de acceso al primer empleo de las personas jóvenes. Al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acceso al empleo representa uno de los principales pasos hacia la autonomía, el desarrollo personal y la construcción de un proyecto de vida para las personas jóvenes. Contar con una oportunidad laboral no significa únicamente obtener un ingreso; significa adquirir experiencia, desarrollar capacidades, asumir responsabilidades y comenzar a construir un patrimonio y un futuro propio.
Sin embargo, para muchas personas jóvenes, conseguir esa primera oportunidad puede convertirse en una de las etapas más difíciles de su incorporación a la vida productiva.
Existe una realidad que se repite con frecuencia: para acceder a un empleo se solicita experiencia previa, pero para adquirir experiencia es necesario que primero exista una oportunidad para trabajar.
Esta situación puede colocar a quienes buscan incorporarse por primera vez al mercado laboral frente a una barrera difícil de superar. Una persona puede contar con estudios, conocimientos, habilidades y disposición para trabajar y, aun así, encontrar obstáculos derivados precisamente de no haber tenido anteriormente una experiencia laboral formal.
La primera experiencia laboral adquiere, por ello, una importancia particular. Es el punto de encuentro entre la formación y el mundo del trabajo; entre las capacidades adquiridas y la posibilidad de ponerlas en práctica; entre la preparación de una persona joven y la oportunidad concreta de demostrar lo que puede aportar.
La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud reconoce la importancia estratégica de este sector de la población. El propio ordenamiento establece que las personas comprendidas entre los 12 y los 29 años constituyen objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que lleve a cabo el Instituto.
Asimismo, la legislación contempla entre sus objetivos y atribuciones distintas acciones dirigidas al desarrollo integral de las juventudes, reconociendo que las políticas públicas deben generar condiciones que permitan aprovechar sus capacidades y potencialidades.
Particularmente, la fracción XII del artículo 4 de la Ley establece actualmente la atribución del Instituto de diseñar, implementar y ejecutar programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes en su desarrollo económico y productivo, incluyendo su incorporación laboral, así como mecanismos relacionados con la generación y fortalecimiento del autoempleo.
Esta disposición constituye una base importante para impulsar la participación de las juventudes en la actividad productiva. No obstante, resulta pertinente fortalecerla para reconocer expresamente uno de los momentos que pueden representar mayor dificultad en este proceso: el acceso al empleo cuando todavía no se cuenta con experiencia laboral previa.
La incorporación laboral es un concepto amplio. Dentro de ella existen realidades distintas entre quien busca cambiar de empleo, quien pretende reincorporarse al mercado de trabajo y quien se encuentra buscando por primera vez una oportunidad que le permita comenzar a construir experiencia.
Es precisamente en este último supuesto donde la política pública puede desempeñar un papel relevante.
La presente iniciativa no pretende garantizar un puesto de trabajo ni establecer una obligación de contratación para las empresas. Tampoco busca sustituir las atribuciones que corresponden a las autoridades laborales.
Su propósito es concreto: establecer expresamente dentro de las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud que los programas destinados al desarrollo económico y productivo de las juventudes contemplen acciones que promuevan y faciliten su acceso al empleo, particularmente a su primera experiencia laboral.
Esta precisión permitiría orientar con mayor claridad la actuación institucional hacia quienes enfrentan la dificultad inicial de ingresar al mercado de trabajo.
Facilitar el acceso a una primera experiencia laboral puede contribuir a romper un círculo que afecta a muchas personas jóvenes: no conseguir una oportunidad porque carecen de experiencia y no poder adquirir experiencia porque nadie les brinda una primera oportunidad.
Esta realidad merece ser reconocida desde la legislación.
Las juventudes no deben ser vistas únicamente como beneficiarias de programas públicos, sino como personas con capacidades, conocimientos, creatividad y potencial para participar activamente en el desarrollo económico y social del país.
Una política pública orientada al primer empleo debe partir precisamente de esa visión: abrir oportunidades para que las capacidades de las personas jóvenes puedan convertirse en experiencia.
Además, una primera experiencia laboral puede tener efectos que trascienden el empleo inmediato. Permite desarrollar habilidades prácticas, conocer dinámicas profesionales, fortalecer competencias, generar antecedentes laborales y adquirir herramientas que posteriormente pueden facilitar nuevas oportunidades.
Por ello, el primer empleo representa también una puerta de entrada a una trayectoria laboral.
La ausencia de experiencia previa no necesariamente refleja falta de capacidad. En muchas ocasiones simplemente significa que una persona todavía no ha encontrado el espacio para demostrarla.
Desde esta perspectiva, la política de juventud puede contribuir a generar mejores condiciones para vincular las capacidades y potencialidades de las nuevas generaciones con oportunidades reales de incorporación al trabajo.
La propuesta mantiene la estructura y finalidad de la fracción XII del artículo 4o. No modifica las atribuciones sustantivas del Instituto ni crea una estructura administrativa adicional. Por el contrario, precisa y fortalece una atribución que la legislación ya reconoce en materia de incorporación laboral.
Actualmente, la fracción contempla el desarrollo económico y productivo mediante la incorporación laboral y el fortalecimiento del autoempleo. La reforma plantea complementar este mandato para establecer que dicha incorporación deberá considerar acciones dirigidas a promover y facilitar el acceso de las personas jóvenes al empleo, particularmente a su primera experiencia laboral.
Esta modificación también permite reconocer que las necesidades de las juventudes son distintas dependiendo del momento en que se encuentren dentro de su trayectoria laboral. Quien busca su primera oportunidad enfrenta condiciones diferentes a quien ya cuenta con antecedentes profesionales y experiencia comprobable.
Por ello, resulta razonable que las políticas públicas dirigidas a la incorporación laboral presten especial atención a ese primer paso.
México necesita aprovechar el talento y las capacidades de sus juventudes. Para hacerlo, no basta con pedirles preparación, esfuerzo y disposición; también es necesario procurar condiciones que les permitan demostrar lo que saben hacer.
La experiencia laboral no puede adquirirse antes de comenzar a trabajar.
De ahí que la primera oportunidad tenga un valor especial.
Promoverla significa reconocer que detrás de cada joven que busca su primer empleo existe una persona que pretende iniciar una trayectoria, adquirir independencia, aportar a su familia, aplicar sus conocimientos y construir un proyecto de vida.
Por estas razones, la presente iniciativa propone reformar la fracción XII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a efecto de establecer expresamente que, dentro de los programas destinados al desarrollo económico y productivo de las juventudes, se implementen acciones que promuevan y faciliten el acceso de las personas jóvenes al empleo, particularmente a su primera experiencia laboral.
La reforma parte de una convicción sencilla: la falta de experiencia no debe convertirse en una barrera permanente para obtener experiencia.
Generar mejores condiciones para que una persona joven encuentre su primera oportunidad laboral significa apostar por su autonomía, por el desarrollo de sus capacidades y por su participación activa en la vida productiva del país.
Planteamiento del problema
La incorporación de las personas jóvenes al mercado laboral constituye uno de los principales desafíos en la transición hacia una vida económicamente independiente.
Concluir una etapa de formación, adquirir conocimientos o desarrollar determinadas capacidades no siempre se traduce de manera inmediata en la posibilidad de acceder a un empleo.
Uno de los obstáculos que puede presentarse al inicio de la vida laboral es particularmente contradictorio: se solicita experiencia para acceder a un empleo, pero para adquirir esa experiencia primero es necesario obtener una oportunidad laboral.
Esta situación coloca a muchas personas jóvenes frente a una desventaja desde el momento en que intentan ingresar por primera vez al mercado de trabajo.
No necesariamente carecen de conocimientos, habilidades o disposición; simplemente todavía no han tenido una oportunidad que les permita acreditar experiencia laboral previa.
El problema adquiere relevancia porque la primera experiencia laboral representa mucho más que el acceso inicial a un ingreso.
Constituye el comienzo de una trayectoria que permite desarrollar habilidades prácticas, adquirir referencias laborales, familiarizarse con dinámicas profesionales y generar antecedentes que posteriormente pueden facilitar el acceso a nuevas oportunidades.
Cuando esa primera puerta permanece cerrada, puede generarse un círculo difícil de romper: sin empleo no se adquiere experiencia y, sin experiencia, se dificulta conseguir empleo.
La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud reconoce que la población comprendida entre los 12 y los 29 años debe ser objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que desarrolla el Instituto, sin discriminación.
Asimismo, el propio ordenamiento reconoce dentro de la política nacional de juventud la necesidad de impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los jóvenes y garantizar el acceso y disfrute de oportunidades en condiciones de equidad.
En materia laboral existe ya una atribución específica. La fracción XII del artículo 4 establece que el Instituto deberá diseñar, implementar y ejecutar programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes en su desarrollo económico y productivo, entre otros mecanismos, a través de la incorporación laboral y del fortalecimiento del autoempleo.
Sin embargo, la disposición vigente presenta un área susceptible de fortalecimiento: habla de incorporación laboral de manera general, pero no reconoce expresamente las dificultades particulares que enfrentan las personas jóvenes para acceder a su primera experiencia laboral.
Esta diferencia es importante. No se encuentra en las mismas condiciones una persona que ya cuenta con varios años de experiencia y busca una nueva oportunidad que aquella que intenta ingresar por primera vez al mercado de trabajo. Esta última puede encontrarse en una posición desfavorable precisamente porque todavía no cuenta con antecedentes laborales que acrediten experiencia.
Por ello, el concepto general de incorporación laboral puede resultar insuficiente para visibilizar esta barrera específica.
El problema tampoco debe reducirse a la formación académica. Una persona joven puede haber concluido sus estudios o contar con conocimientos y capacidades suficientes y, aun así, enfrentar dificultades para acreditar experiencia práctica porque todavía no ha tenido acceso a una primera oportunidad.
De esta manera, puede presentarse una separación entre estar preparado para trabajar y tener la posibilidad efectiva de comenzar a hacerlo.
La legislación vigente tampoco establece expresamente que los programas del Instituto en materia de desarrollo económico y productivo deban contemplar acciones destinadas a promover y facilitar el acceso al empleo, particularmente cuando se trata de la primera experiencia laboral.
La reforma propuesta pretende atender precisamente este vacío, sin crear obligaciones de contratación para los empleadores y sin garantizar artificialmente puestos de trabajo.
Se trata de establecer una responsabilidad institucional más clara dentro de las atribuciones que el Instituto ya posee: promover y facilitar el acceso de las personas jóvenes al empleo, prestando especial atención a quienes buscan adquirir su primera experiencia laboral.
Esta precisión permitiría que los programas de juventud puedan considerar de manera específica una etapa decisiva de la trayectoria productiva de las personas.
Además, la propuesta resulta congruente con la propia finalidad de la fracción XII, que busca aprovechar las capacidades y potencialidades de las juventudes en su desarrollo económico y productivo. Difícilmente pueden aprovecharse esas capacidades si existen barreras para que las personas jóvenes tengan una primera oportunidad de ponerlas en práctica.
El desafío consiste, por tanto, en reducir la distancia entre las capacidades de las personas jóvenes y las oportunidades para demostrar esas capacidades en el ámbito laboral.
La problemática que busca atender esta iniciativa es concreta: la legislación reconoce la incorporación laboral de las juventudes como una finalidad de los programas del Instituto, pero no establece de manera expresa acciones orientadas a facilitar su acceso al empleo ni identifica la primera experiencia laboral como una etapa que requiere especial atención.
Incorporar esta previsión permitiría fortalecer la política pública de juventud desde una perspectiva de oportunidades y desarrollo productivo, reconociendo que la falta de experiencia previa no necesariamente significa falta de capacidad.
Ninguna persona joven debería quedar atrapada en la contradicción de necesitar experiencia para obtener su primera oportunidad y necesitar una primera oportunidad para poder adquirir experiencia. Esa es precisamente la barrera que esta reforma busca comenzar a enfrentar.
La propuesta legislativa
Para mayor claridad de lo expuesto me permito presentar un cuadro comparativo:
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Por lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente:
Decreto
Artículo Único. Por el que se reforma la fracción XII del artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I. a XI. ...
XII. Diseñar, implementar y ejecutar, con una perspectiva de transversalidad, programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes: en su desarrollo económico y productivo, a través de la incorporación laboral, mediante acciones que promuevan y faciliten el acceso de las personas jóvenes al empleo, particularmente a su primera experiencia laboral, de la asignación de fondos destinados a la generación y fortalecimiento del autoempleo donde los jóvenes tengan participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral; en su desarrollo social, a través del conocimiento, aprecio y creación de la cultura en los ámbitos de expresión de las artes y del humanismo, la organización juvenil, el liderazgo social y la participación ciudadana; y en general en todas aquellas actividades que, de acuerdo a su capacidad presupuestal, estén orientadas al desarrollo integral de la juventud;
XIII. A XVI. ...
Artículo Transitorio
Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Texto vigente, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2024. Particularmente los artículos 2, 3 Bis y 4, fracción XII, que contempla el desarrollo económico y productivo de las juventudes mediante su incorporación laboral y el autoempleo. Ley del Instituto Mexicano de la Juventud-Cámara de Diputados
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). Es la principal fuente estadística sobre el mercado laboral mexicano y proporciona información sobre ocupación, desocupación, informalidad, subocupación y experiencia laboral. Resulta especialmente útil para contextualizar las condiciones en las que las personas jóvenes buscan incorporarse al mercado de trabajo. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo-Inegi
3 Inegi. Indicadores de Ocupación y Empleo, mayo de 2026. La ENOE reportó para mayo de 2026 una población económicamente activa de 62.1 millones de personas, una tasa de desocupación de 2.8 por ciento, una tasa de subocupación de 7.0 por ciento y una tasa de informalidad laboral de 55.2 por ciento. Estos indicadores permiten dimensionar las condiciones generales del mercado laboral al que buscan incorporarse las nuevas generaciones. Indicadores de Ocupación y Empleo-Inegi
4 Servicio Nacional de Empleo/Observatorio Laboral. “¿En busca de tu primer trabajo?” Material dirigido específicamente a personas que buscan incorporarse por primera vez al mercado laboral. Reconoce la importancia de las prácticas profesionales y el servicio social como primeros acercamientos al ámbito laboral y destaca la necesidad de acreditar capacidades aun cuando se cuente con poca experiencia. ¿En busca de tu primer trabajo? -Observatorio Laboral
5 Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria. Antecedentes legislativos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Resulta útil para sustentar que desde la creación del Instituto se planteó como uno de sus objetivos incorporar plenamente a las juventudes al desarrollo del país y mejorar sus expectativas sociales y económicas. Antecedentes de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud-Gaceta Parlamentaria
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente los artículos 1o. y 123, relativos a la protección de los derechos humanos y al derecho al trabajo digno y socialmente útil.
7 Ley Federal del Trabajo, como marco jurídico general en materia de relaciones laborales, trabajo digno, igualdad de oportunidades y protección de las personas trabajadoras.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 1 de septiembre de 2026.– Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
«Iniciativa que reforma la fracción XXVII del artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de fortalecimiento y preservación de la producción artesanal, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVII del artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de fortalecimiento y preservación de la producción artesanal. Al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las artesanías constituyen una de las expresiones más vivas de la identidad de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de México.
En cada pieza existe mucho más que un objeto destinado al intercambio comercial: hay conocimientos transmitidos entre generaciones, técnicas que han sobrevivido al paso del tiempo, formas particulares de comprender el entorno y una historia comunitaria que encuentra en las manos de sus artesanas y artesanos una manera de permanecer.
México posee una enorme riqueza artesanal que se manifiesta de distintas formas a lo largo del territorio nacional. Textiles, bordados, alfarería, cerámica, fibras vegetales, madera, metalistería y muchas otras expresiones son resultado de conocimientos, habilidades y procesos que forman parte del patrimonio cultural de las comunidades que los han creado, conservado y perfeccionado durante generaciones.
Su valor, por tanto, no puede medirse únicamente por el precio de una pieza, sino también por aquello que representa y por el conocimiento que permanece detrás de ella.
Para numerosas familias y comunidades, además, la actividad artesanal constituye una fuente de sustento y una oportunidad para fortalecer sus economías locales.
La propia Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas reconoce entre las atribuciones del Instituto la responsabilidad de apoyar, impulsar y fortalecer las economías locales y las actividades productivas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, procurando mejores condiciones de ingreso, empleo, comercialización y financiamiento.
Sin embargo, dentro de esta disposición la producción artesanal no se encuentra mencionada expresamente. Esta ausencia resulta relevante porque las artesanías reúnen dos dimensiones que deben ser atendidas de manera conjunta: constituyen una actividad económica que genera ingresos para las familias y, al mismo tiempo, son una manifestación cultural vinculada estrechamente con la identidad, los conocimientos y las tradiciones de los pueblos.
La propia ley reconoce esta segunda dimensión al establecer como atribución del Instituto promover medidas para preservar, proteger, revitalizar y transmitir a las futuras generaciones el patrimonio cultural material e inmaterial, los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales de los pueblos indígenas y afromexicano. Asimismo, contempla medidas relacionadas con la protección de la propiedad intelectual vinculada con dicho patrimonio y conocimientos.
En este sentido, incorporar expresamente la producción artesanal dentro de las actividades que el Instituto debe apoyar y fortalecer permite vincular la política de desarrollo económico con la preservación cultural. No se trata únicamente de producir más o de ampliar mercados, sino de procurar que el crecimiento de esta actividad ocurra sin desprenderla de las técnicas, conocimientos y expresiones culturales que le dan origen y significado.
La incorporación de tecnologías, por ejemplo, puede representar nuevas oportunidades para mejorar procesos, ampliar canales de comercialización y acercar los productos artesanales a nuevos consumidores. No obstante, este proceso debe desarrollarse procurando que la modernización no implique la pérdida de técnicas tradicionales ni la sustitución de los conocimientos comunitarios que hacen única cada expresión artesanal.
La propuesta parte también del reconocimiento de que detrás de cada artesanía existe una persona, una familia y, muchas veces, una comunidad entera. Cuando una técnica artesanal deja de practicarse no solamente desaparece una actividad económica, también puede perderse una parte de la memoria colectiva. Por ello, fortalecer a quienes viven de esta actividad significa contribuir simultáneamente a la conservación del patrimonio cultural y al desarrollo económico de sus comunidades.
Asimismo, resulta necesario generar mejores condiciones para que las personas artesanas puedan acceder de manera justa y equitativa a los sistemas de abasto, comercialización y financiamiento. El valor económico generado por sus conocimientos y su trabajo debe convertirse en mejores oportunidades para quienes elaboran las piezas y para las comunidades de las que provienen.
La reforma propuesta no pretende alterar la naturaleza ni las atribuciones esenciales del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Por el contrario, busca hacer visible dentro de una atribución ya existente una actividad profundamente vinculada con el desarrollo integral, la cultura y la identidad de los pueblos indígenas y afromexicano. El Instituto tiene actualmente entre sus funciones instrumentar programas y acciones para su desarrollo integral, intercultural y sostenible, así como fortalecer sus economías locales.
Por ello, se propone reformar la fracción XXVII del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para señalar expresamente a la producción artesanal como una de las actividades productivas que deberán ser apoyadas, impulsadas y fortalecidas, incorporando además el deber de preservar las técnicas, conocimientos y expresiones culturales tradicionales asociadas con ella.
Con esta modificación se busca reconocer algo que las comunidades han demostrado durante generaciones: las artesanías no son solamente productos; son trabajo, sustento, conocimiento, identidad y memoria.
Fortalecer su producción significa abrir oportunidades económicas sin renunciar a aquello que las hace únicas, procurando que los conocimientos que hoy permanecen en las manos de las artesanas y los artesanos puedan seguir transmitiéndose, practicándose y valorándose por las generaciones futuras.
Planteamiento del problema
Las artesanías elaboradas por los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas constituyen una actividad productiva estrechamente vinculada con su identidad, sus conocimientos tradicionales y sus formas de organización comunitaria.
Sin embargo, dentro de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la producción artesanal no aparece reconocida expresamente dentro de las actividades productivas que deben ser apoyadas, impulsadas y fortalecidas.
Actualmente, la fracción XXVII del artículo 4 establece que el Instituto deberá apoyar, impulsar y fortalecer las economías locales y las actividades productivas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mediante acciones orientadas a generar ingresos, crear empleos, incorporar tecnologías y garantizar el acceso justo y equitativo a los sistemas de abasto, comercialización y financiamiento.
Aunque esta disposición es amplia, no identifica de manera específica a la producción artesanal, a pesar de que representa una actividad económica directamente relacionada con la cultura y con la transmisión de conocimientos tradicionales de numerosas comunidades.
Esta omisión genera un área de oportunidad normativa.
La actividad artesanal no puede analizarse únicamente desde una perspectiva comercial. Su producción suele involucrar técnicas, saberes, diseños, procesos y expresiones culturales que han sido transmitidos entre generaciones y que forman parte del patrimonio material e inmaterial de los pueblos.
La propia Ley reconoce esta dimensión cultural al facultar al Instituto para promover medidas de preservación, protección, revitalización y transmisión del patrimonio cultural, los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales de los pueblos indígenas y afromexicano.
Sin embargo, existe una separación normativa entre esa protección cultural y la disposición que regula el fortalecimiento de las economías locales y las actividades productivas.
El problema consiste precisamente en que la ley protege los conocimientos y expresiones culturales tradicionales por un lado, y las actividades productivas por otro, sin reconocer expresamente a la producción artesanal como un punto de encuentro entre ambas dimensiones.
Esta falta de reconocimiento puede dificultar que las políticas dirigidas al fortalecimiento económico de las comunidades incorporen, de manera específica, la preservación de los conocimientos y técnicas tradicionales asociados a la producción artesanal.
No toda mejora en la capacidad productiva debe significar homogeneizar procesos o sustituir técnicas tradicionales. La incorporación de nuevas tecnologías puede representar una herramienta útil para fortalecer la producción y comercialización, pero debe desarrollarse de manera compatible con la identidad cultural y los conocimientos propios de cada comunidad.
De lo contrario, existe el riesgo de que una política enfocada exclusivamente en incrementar la producción pierda de vista aquello que otorga un valor particular a las artesanías: su vínculo con la historia, la identidad y los conocimientos tradicionales de quienes las elaboran.
Asimismo, el acceso a sistemas de comercialización constituye un elemento especialmente importante. La actividad artesanal puede enfrentar dificultades para llegar a mercados más amplios, acceder a canales adecuados de distribución o generar condiciones en las que el valor económico de las piezas beneficie efectivamente a quienes las producen.
El texto vigente ya reconoce la necesidad de garantizar acceso justo y equitativo a los sistemas de abasto, comercialización y financiamiento.
La reforma propuesta permitiría dejar claro que la producción artesanal también debe formar parte de estas acciones.
El problema, por tanto, no consiste en la falta absoluta de facultades del Instituto para apoyar actividades económicas o proteger el patrimonio cultural. Ambas atribuciones ya existen. Lo que falta es vincular expresamente a la producción artesanal con estas dos responsabilidades.
Reconocerla de manera explícita permitiría otorgarle mayor visibilidad dentro de las políticas y programas que se desarrollen para fortalecer las economías locales.
También permitiría establecer que el impulso productivo debe realizarse preservando las técnicas, conocimientos y expresiones culturales tradicionales asociadas a esta actividad.
Esta precisión resulta relevante porque la producción artesanal no es sustituible por cualquier otra modalidad de producción. Su valor depende, en muchos casos, precisamente de la permanencia de conocimientos y técnicas transmitidos en el ámbito comunitario.
Cuando una técnica deja de practicarse o de transmitirse, puede perderse no solamente una fuente de ingreso, sino una parte del patrimonio cultural de una comunidad.
La problemática que busca atender esta iniciativa es, por tanto, concreta: la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas contempla el fortalecimiento de las economías locales y la protección del patrimonio cultural, pero no reconoce expresamente a la producción artesanal como una actividad que debe ser impulsada en ambas dimensiones, económica y cultural.
La reforma permitiría cerrar esa brecha mediante una modificación puntual a la fracción XXVII del artículo 4, incorporando expresamente la producción artesanal y estableciendo que su fortalecimiento debe realizarse preservando las técnicas, conocimientos y expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Con ello se busca que el desarrollo económico no se traduzca en pérdida cultural y que la preservación de la identidad tampoco implique renunciar a mejores oportunidades de ingreso y comercialización.
Fortalecer las artesanías significa proteger al mismo tiempo una actividad productiva y una manifestación viva de la identidad de los pueblos.
La propuesta legislativa
Para mayor claridad de lo expuesto me permito presentar un cuadro comparativo:
Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Por lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente:
Decreto
Artículo Único. Por el que se reforma la fracción XXVII del artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de fortalecimiento y preservación de la producción artesanal. Para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I. a XXVI. ...
XXVII. Apoyar, impulsar y fortalecer las economías locales y las actividades productivas, particularmente la producción artesanal de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como el intercambio de experiencias y proyectos, mediante acciones que permitan lograr la suficiencia de ingresos económicos, la creación de empleos, la incorporación de tecnologías a incrementar su capacidad productiva, preservando sus técnicas, conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como asegurar el acceso justo y equitativo a los sistemas de abasto, comercialización y financiamiento;
XXVIII. a XLVIII. ...
Artículo Transitorio
Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Es la fuente jurídica principal de la iniciativa. En particular, el artículo 4, fracción XXVII, establece las atribuciones del INPI para fortalecer las economías locales y actividades productivas, generar empleos y facilitar el acceso a comercialización y financiamiento. La misma ley contempla la protección del patrimonio cultural, los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas-Cámara de Diputados.
2 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI). “INPI y Fonart impulsarán el comercio de artesanías de los pueblos indígenas”. Es una fuente especialmente importante porque el propio instituto reconoce la relación entre la preservación del patrimonio cultural, el fortalecimiento de la economía de los pueblos indígenas y afromexicano y la producción, promoción y comercialización de sus artesanías. INPI y Fonart: impulso a las artesanías de los pueblos indígenas.
3 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (Probipi). El INPI contempla dentro del fomento al patrimonio cultural las artesanías, junto con las culturas, lenguas, conocimientos y otras expresiones de los pueblos indígenas y afromexicano. Esta fuente respalda directamente nuestra propuesta de relacionar la producción artesanal con la preservación de conocimientos y expresiones culturales tradicionales. Probipi-Fomento al patrimonio cultural indígena y afromexicano.
4 Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart). El organismo señala que su finalidad es promover la actividad artesanal y contribuir a generar mayores ingresos para las personas artesanas mediante su desarrollo humano, social y económico. También desarrolla acciones relacionadas con producción, capacitación, comercialización y promoción artesanal. Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías-Gobierno de México.
5 Fonart. Acopio y comercialización de artesanías. Esta fuente resulta útil para fundamentar la parte de la reforma relacionada con el acceso justo a los sistemas de comercialización, ya que Fonart cuenta con mecanismos destinados a ampliar las opciones para colocar la producción de las personas artesanas en distintos puntos de venta. Acopio y comercialización de artesanías-Fonart.
6 Gobierno de México. Apoyos para Impulsar la Producción Artesanal. La información oficial reconoce mecanismos de apoyo económico y en especie destinados a fortalecer la adquisición de insumos y activos para la producción artesanal. Es útil para sustentar que la producción artesanal constituye también una actividad productiva susceptible de fortalecimiento económico, además de su dimensión cultural. Apoyos para impulsar la producción artesanal-Gobierno de México.
7 Secretaría de Cultura. Fonart y comercialización justa de artesanías mexicanas. En mayo de 2026, la Secretaría destacó acciones de capacitación, comercialización y acompañamiento territorial para fortalecer al sector artesanal, además de la importancia de proteger la propiedad intelectual y el patrimonio cultural asociado con esta actividad. Es una fuente reciente y muy útil para reforzar la actualidad de la iniciativa Comercialización justa y fortalecimiento de las artesanías-Secretaría de Cultura.
8 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. “Artesanías Indígenas: un mundo de belleza y color”. El INPI reconoce a las artesanías como expresiones que transmiten la cultura y las tradiciones de los pueblos indígenas y vincula los proyectos productivos artesanales con la preservación de las tradiciones y el mejoramiento de los ingresos. Artesanías indígenas-INPI.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 2 de septiembre de 2026.– Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona un artículo 34 Bis a la Ley General de Salud, para establecer el derecho al reembolso por medicamentos e insumos no suministrados, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad de que otorgan los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 34 Bis a la Ley General de Salud para establecer el derecho al reembolso por medicamentos e insumos no suministrados, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La protección constitucional de la salud no se agota en reconocer a una persona como derechohabiente, beneficiaria o usuaria de una institución pública, ni se satisface con la sola expedición de una receta o indicación médica. El derecho se hace efectivo cuando la persona recibe, en condiciones de oportunidad y continuidad, la atención, los medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos que su estado clínico y tratamiento requieren.
Cuando la propia institución pública prescribe o indica alguno de estos bienes y después no lo suministra, el paciente queda colocado ante una disyuntiva que el orden jurídico no debería tolerar: interrumpir o retrasar su tratamiento, o financiar con recursos propios una prestación que debía recibir dentro del sistema público.
La presente iniciativa parte de una premisa concreta: el costo económico del incumplimiento institucional no debe trasladarse al paciente. Si una institución pública, por conducto de sus profesionales de la salud, determina que una persona requiere un medicamento, dispositivo médico o insumo para la salud; si éste se encuentra comprendido en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud; y si la institución omite entregarlo completa y oportunamente, la adquisición realizada por la persona para iniciar, continuar o evitar la interrupción de su tratamiento no constituye una decisión ordinaria de consumo, sino la consecuencia directa de una falla en la prestación pública.
En ese supuesto, el reembolso debe operar como una garantía subsidiaria de protección del derecho humano a la salud y como una medida de restitución frente a las consecuencias económicas producidas por el incumplimiento.
Este planteamiento encuentra fundamento directo en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las obligaciones previstas en la legislación sanitaria y de seguridad social, y en una línea jurisprudencial desarrollada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y aplicada posteriormente por tribunales federales. La evidencia disponible sobre recetas no surtidas, disponibilidad de medicamentos y gasto de bolsillo muestra, además, que la falta o demora en el suministro tiene consecuencias sanitarias y financieras que hacen necesario dotar al derecho de una garantía legal efectiva (Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, 2026a, 2026b; Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN], 2023a).
I. El derecho a la salud exige acceso efectivo
El artículo 1o. constitucional dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El artículo 4o., por su parte, reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud y remite a la ley la definición de las bases y modalidades para el acceso a los servicios.
De la lectura conjunta de ambos preceptos se desprende que la actuación estatal no puede limitarse a crear instituciones o reconocer prestaciones en abstracto: debe adoptar las medidas jurídicas, administrativas, presupuestarias y operativas necesarias para que el derecho sea efectivamente ejercible (Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, 2026a; SCJN, 2023b).
La Ley General de Salud desarrolla ese mandato. La atención médica comprende actividades preventivas, curativas, de rehabilitación y paliativas, mientras que los servicios de salud requieren de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos vinculados con las necesidades clínicas de las personas. En el ámbito de la seguridad social, tanto la Ley del Seguro Social como la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado reconocen finalidades y prestaciones relacionadas con la asistencia médica y farmacéutica (Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, 2026b, 2026c, 2026d).
Por ello, la receta, prescripción o indicación emitida por personal autorizado de una institución pública no constituye un acto aislado: forma parte de una cadena asistencial que debe culminar con la disponibilidad efectiva de aquello que resulte necesario para materializar el tratamiento.
El punto central es distinguir entre el reconocimiento formal de una prestación y su disponibilidad real. La prescripción o indicación expresa una decisión clínica sobre una necesidad concreta del paciente. Si la institución reconoce esa necesidad y posteriormente no entrega el medicamento, dispositivo o insumo correspondiente, la prestación queda materialmente inconclusa.
Para la persona usuaria, la consecuencia no es meramente administrativa. Puede significar pérdida de control de una enfermedad, retraso de un procedimiento, progresión del padecimiento, aparición de complicaciones, necesidad de hospitalización o afectación de la calidad de vida.
De este marco constitucional y legal se desprenden las siguientes consecuencias:
• La obligación pública no se satisface con diagnosticar, prescribir o indicar un tratamiento; debe existir una vía efectiva para acceder a los bienes necesarios para materializarlo.
• La oportunidad forma parte de la prestación. Un medicamento, dispositivo o insumo entregado cuando el tratamiento ya fue interrumpido puede resultar clínicamente insuficiente y jurídicamente tardío.
• La continuidad adquiere especial relevancia en tratamientos periódicos o permanentes, particularmente cuando su interrupción pueda agravar el estado de salud o disminuir su eficacia.
• Las dificultades relacionadas con adquisición, inventarios, distribución o almacenamiento constituyen problemas de gestión institucional que no deben trasladarse automáticamente al patrimonio del paciente.
• Cuando la omisión obliga a la persona a realizar una compra para proteger su salud, el gasto efectuado puede constituir la consecuencia patrimonial directa de una prestación pública incumplida.
II. La Suprema Corte reforzó el derecho de acceso efectivo a la salud y a los medicamentos
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desarrolló en 2023 una línea jurisprudencial especialmente relevante a partir del Amparo en Revisión 82/2022.
El asunto se originó cuando una persona derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social, que requería un medicamento prescrito para el control de su enfermedad, dejó de recibirlo oportunamente y se vio obligada a adquirirlo por su cuenta para no poner en riesgo su salud. La resolución no trató la falta de suministro como una cuestión meramente logística, sino como un problema de cumplimiento del derecho humano a la salud (SCJN, 2023a).
De dicho precedente derivaron tres jurisprudencias que deben leerse sistemáticamente.
La jurisprudencia 1a./J. 151/2023 (11a.), registro digital 2027440, sostuvo que frente a enfermedades que implican el suministro periódico de medicamentos el Estado tiene un deber de diligencia que debe potenciarse con carácter reforzado. Ese deber exige ajustar el aparato institucional, jurídico, administrativo y financiero para evitar interrupciones previsibles y garantizar la continuidad del tratamiento (SCJN, 2023b).
La jurisprudencia 1a./J. 152/2023 (11a.), registro digital 2027439, precisó que las autoridades de salud incumplen sus obligaciones cuando no implantan acciones para medir y favorecer el derecho a la salud y no entregan oportunamente el medicamento requerido. La Primera Sala subrayó que, en tratamientos periódicos, particularmente frente a enfermedades crónicas, la falta cotidiana o sucesiva de los fármacos puede agravar la condición de la persona y aumentar el riesgo sanitario (SCJN, 2023c).
Finalmente, la jurisprudencia 1a./J. 153/2023 (11a.), registro digital 2027441, estableció que procede reembolsar el pago de medicamentos adquiridos por el paciente cuando la omisión y el suministro tardío por parte del IMSS lo obligaron a comprarlos ante la urgencia de no poner en riesgo su salud. La Corte sostuvo que la entrega posterior no elimina por sí misma la afectación producida durante el periodo de interrupción: cuando el medicamento debía suministrarse de manera ininterrumpida, la tardanza puso en riesgo la salud y generó una erogación que debía ser reparada (SCJN, 2023d).
Leídos en conjunto, estos criterios construyen una arquitectura constitucional de protección que excede la simple orden de reembolsar una compra. La institución tiene un deber de previsión; debe organizar sus recursos para garantizar el suministro; la continuidad del tratamiento posee relevancia jurídica; la entrega tardía no elimina automáticamente la afectación, y la reparación puede comprender el reintegro de aquello que el paciente tuvo que pagar para suplir la omisión institucional.
De esta línea jurisprudencial se desprenden los siguientes elementos:
• El derecho a la salud impone obligaciones positivas de organización y prestación.
• La insuficiencia de recursos no exonera automáticamente a las autoridades de sus obligaciones en materia de salud.
• En tratamientos periódicos existe un estándar reforzado de diligencia porque la interrupción puede ocasionar daños acumulativos o irreversibles.
• La reparación debe atender las consecuencias reales de la vulneración. Cuando la persona tuvo que realizar una erogación para evitar la interrupción del tratamiento, dicha afectación patrimonial debe ser considerada.
• El hecho de que el paciente haya podido adquirir el medicamento por sus propios medios no elimina el incumplimiento ni libera a la institución de sus consecuencias.
III. La jurisprudencia en materia de reembolso por gastos en medicamentos
La línea inaugurada por la Primera Sala no quedó confinada al Amparo en Revisión 82/2022.
En el Amparo en Revisión 430/2024, resuelto el 30 de septiembre de 2025 por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se analizó la omisión del IMSS de proporcionar a una persona menor de edad una fórmula a base de proteína hidrolizada de arroz que había sido prescrita por el propio Instituto debido a una alergia a la proteína de la leche de vaca. La familia tuvo que adquirir por su cuenta el producto para proteger la salud y subsistencia del menor (Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 2025).
El Tribunal aplicó expresamente la jurisprudencia 1a./J. 153/2023 (11a.) y concluyó que el reembolso procedía como consecuencia de la omisión acreditada. La sentencia determinó que las autoridades habían incumplido el estándar relativo al suministro oportuno, constante y permanente y, como efectos del amparo, ordenó proporcionar la fórmula de forma oportuna, permanente, constante e ininterrumpida; realizar las acciones pertinentes para reembolsar los gastos erogados, e informar y proporcionar los mecanismos necesarios para tramitar ese reintegro (Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 2025).
Este asunto dio origen a la tesis aislada I.20o.A.2 A (12a.), registro digital 2031669, publicada el 16 de enero de 2026. El criterio sostiene que procede el reembolso de los gastos erogados por la compra de fórmula a base de proteína hidrolizada de arroz y demás suplementos prescritos a una persona menor de edad ante la omisión del IMSS de suministrarlos oportunamente. Su justificación vincula el reembolso con el acceso efectivo a la justicia, la reparación integral de los derechos violados y la maximización de los derechos fundamentales (Semanario Judicial de la Federación [SJF], 2026).
Este último criterio tiene carácter aislado y, por tanto, no constituye jurisprudencia obligatoria. No obstante, muestra una aplicación posterior del estándar establecido por la Primera Sala y confirma que el reembolso puede constituir una medida de reparación integral cuando existe una omisión acreditada en el suministro de una prestación prescrita por la propia institución.
Los precedentes señalados se refieren directamente a medicamentos y, en el caso posterior, a una fórmula prescrita indispensable para el tratamiento de una persona menor de edad. La extensión del mecanismo a dispositivos médicos y demás insumos para la salud constituye una decisión legislativa de la presente iniciativa, sustentada en la misma lógica jurídica: existe una indicación institucional, un bien comprendido en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, una omisión de suministro y una erogación realizada por la persona para iniciar, mantener o evitar la interrupción del tratamiento.
La evolución de estos criterios permite advertir cuatro consecuencias:
• La jurisprudencia obligatoria ya reconoce la procedencia del reembolso ante la omisión y suministro tardío de medicamentos en el supuesto analizado por la Primera Sala.
• La aplicación posterior vincula el reembolso con la reparación integral de una vulneración acreditada.
• El acceso a esa reparación no debería depender de que cada paciente reproduzca la misma ruta judicial hasta obtener una sentencia favorable.
• La ley puede transformar un estándar construido caso por caso mediante el amparo en una garantía administrativa general, objetiva y verificable.
IV. El desabasto de medicamentos en el país
El diagnóstico del abasto exige distinguir entre indicadores que responden a universos diferentes. Algunas fuentes contabilizan recetas surtidas; otras, piezas entregadas o distribuidas; otras registran reportes ciudadanos, mientras que las encuestas miden la experiencia de las personas usuarias.
Estas mediciones no son equivalentes ni deben sumarse entre sí. Para la protección del derecho a la salud, el dato decisivo no es únicamente el volumen de piezas compradas o distribuidas, sino si aquello que fue prescrito llegó al paciente en la cantidad indicada, en el momento requerido y sin interrumpir la continuidad del tratamiento.
El Colectivo Cero Desabasto ha documentado el fenómeno mediante reportes ciudadanos y solicitudes de acceso a la información. Su Radiografía del Desabasto de Medicamentos en México 2023reportó que durante ese año más de 7.5 millones de recetas no fueron surtidas efectivamente en las principales instituciones de seguridad social analizadas. El concepto de “no surtidas efectivamente” integra recetas negadas y recetas surtidas parcialmente, por lo que corresponde a un universo distinto de los reportes ciudadanos de desabasto (Colectivo Cero Desabasto, 2024).
La información posterior muestra que los incumplimientos continuaron. Datos del IMSS obtenidos mediante solicitudes de transparencia y publicados en 2025 señalaron que durante 2024 no se surtieron 4,527,281 recetas, equivalentes a 11,575,307 piezas de medicamentos no entregadas. Aunque estos registros corresponden a una metodología distinta de la Radiografía 2023 y no deben agregarse como si integraran una sola serie, sí acreditan que persistieron recetas que no llegaron completas al paciente (Gómez, 2025).
Durante 2025 también se registraron faltantes individualizables. La plataforma gubernamental Receta Completa recibió en el IMSS 21,229 reportes de recetas no surtidas entre el 26 de noviembre de 2024 y el 3 de octubre de 2025; de los registros divulgados, 9,981 folios se cerraron porque el medicamento fue entregado y otros permanecieron en distintas etapas de gestión o se cerraron por causas relacionadas con la receta. Estos folios no representan el universo total de recetas del Instituto, pero demuestran que la falta de suministro puede identificarse, registrarse y seguirse administrativamente mediante una receta y un folio concretos (Merino, 2025).
En 2026, el Gobierno Federal informó avances relevantes en el abasto. En marzo reportó un promedio superior a 97 por ciento en IMSS, IMSS-Bienestar e ISSSTE y reconoció que el objetivo continúa siendo alcanzar 100 por ciento, pues subsisten casos en los que proveedores no entregan o determinadas unidades carecen temporalmente de algún medicamento (Presidencia de la República, 2026a).
En agosto, de acuerdo con la información atribuida al subsecretario Eduardo Clark y recogida por Ramírez Barba (2026), el IMSS había cerrado julio con 98.1 por ciento de las piezas de medicamentos recetadas entregadas y el IMSS-Bienestar había distribuido 161 millones de piezas durante el primer semestre de 2026, 76 por ciento más que en el mismo periodo de 2025.
Los avances agregados en abasto son relevantes, pero no extinguen el problema jurídico de una receta individual no surtida. Un porcentaje de piezas entregadas no demuestra, por sí mismo, que cada prescripción haya sido atendida íntegramente, ni permite conocer cuánto tiempo esperó el paciente, cuántas veces regresó a la farmacia, si tuvo que adquirir por su cuenta el medicamento faltante o si interrumpió el tratamiento.
Esta distinción es decisiva. El mecanismo de reembolso no presupone que todo el Sistema Nacional de Salud se encuentre en desabasto. Responde a un supuesto individual y verificable: que una institución pública prescriba o indique un medicamento o insumo y no lo entregue completa y oportunamente.
De esta realidad se desprenden cuatro consecuencias:
• El abasto debe evaluarse también a nivel del paciente y de la prescripción individual.
• “Piezas entregadas”, “piezas distribuidas” y “recetas surtidas completamente” no son indicadores equivalentes.
• Las instituciones cuentan con sistemas capaces de registrar recetas, folios y entregas, lo que permite identificar si el suministro fue total, parcial o inexistente.
• La falta de suministro constituye un evento administrativamente verificable y, por ello, puede generar consecuencias jurídicas previamente determinadas.
V. Afiliación y acceso efectivo a los medicamentos
La Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2025, publicada por el INEGI en 2026, ofrece una medición independiente de la experiencia de las personas usuarias. La encuesta se levantó en 46 mil viviendas y es representativa de la población de 18 años y más residente en áreas urbanas de 100 mil habitantes o más (INEGI, 2026a).
En 2025, la disponibilidad de medicamentos fue evaluada favorablemente por 42.8 por ciento de las personas usuarias del IMSS, 42.3 por ciento de las usuarias del ISSSTE y 34.1 por ciento de quienes utilizaron unidades y hospitales de IMSS-Bienestar. La satisfacción general con el servicio fue de 43.3, 45.8 y 47.0 por ciento, respectivamente. Además, sólo alrededor de cuatro de cada diez usuarios reportaron haber recibido atención sin deficiencias que los obligaran a pagar por un servicio privado (Inegi, 2026a).
Por otra parte, en los centros de salud y hospitales públicos estatales, 49.7 por ciento de las personas usuarias manifestó satisfacción con el servicio en 2025. Esta cifra no constituye una tasa de surtimiento, pero permite ubicar el problema de medicamentos dentro de un contexto más amplio de capacidad de respuesta del sistema público (Inegi, 2026a).
La brecha entre afiliación y uso efectivo también aparece en la ENIGH 2024. El CIEP estimó que 63.4 por ciento de la población reportó afiliación pública, pero seis de cada diez personas que efectivamente recibieron atención acudieron a establecimientos privados o farmacias. Entre quienes recibieron atención, sólo 45.9 por ciento de las personas afiliadas al IMSS fueron atendidas en el propio Instituto; en el ISSSTE, 45.6 por ciento; y en IMSS-Bienestar, 40.0 por ciento (Méndez Méndez, 2025).
La carencia por acceso a los servicios de salud ofrece un contexto adicional. La medición de pobreza multidimensional de 2024 estimó que 34.2 por ciento de la población, equivalente a 44.5 millones de personas, presentaba esta carencia. El indicador mejoró respecto de 2022, cuando alcanzó 39.1 por ciento, pero permanece sustancialmente por encima de 2018, cuando fue de 16.2 por ciento, equivalente a 20.2 millones de personas (Inegi, 2025b; CONEVAL, 2020).
En el mismo contexto, los Censos Económicos 2024 muestran una expansión del mercado farmacéutico: las farmacias sin minisúper crecieron a una tasa media anual de 6.5 por ciento entre 2018 y 2023. Este crecimiento no puede atribuirse, por sí mismo, a fallas del sistema público; sin embargo, confirma la creciente importancia de los canales privados para el acceso inmediato a medicamentos y otros bienes de salud (Ramírez Barba, 2026).
VI. El gasto de bolsillo en medicamentos y el empobrecimiento de los mexicanos
El gasto de bolsillo constituye uno de los mecanismos mediante los cuales una falla de acceso se transforma en una carga económica para las familias.
Con base en la ENIGH 2024, México Evalúa estimó que el gasto trimestral promedio de los hogares en salud pasó, en términos reales, de 1,135 pesos en 2018 a 1,605 pesos en 2024, un incremento de 41.4 por ciento. El CIEP calculó, además, que entre 2022 y 2024 el gasto de bolsillo aumentó 7.9 por ciento real y alcanzó un promedio anual de 6,421 pesos por hogar; entre los hogares de menores ingresos, los incrementos llegaron hasta 23 por ciento (México Evalúa, 2025; Méndez Méndez, 2025).
Los medicamentos ocupan un lugar central dentro de esa presión financiera. En 2024, 38.3 por ciento del gasto de bolsillo en salud correspondió a medicamentos; 34.7 por ciento, a atención ambulatoria; y 27 por ciento, a gasto hospitalario. En los hogares de menores ingresos, cerca de la mitad del gasto directo en salud se destinó a medicinas (Méndez Méndez, 2025).
México Evalúa estimó que en 2024 alrededor de 1.11 millones de hogares incurrieron en gasto catastrófico en salud, 64.5 por ciento más que en 2018. Asimismo, aproximadamente 287 mil hogares cayeron en pobreza como consecuencia directa del gasto en salud, 60 por ciento más que seis años antes (México Evalúa, 2025).
La Cuenta Satélite del Sector Salud de México 2024 aporta otra dimensión. El INEGI estimó que los hogares realizaron directamente erogaciones por 800,733 millones de pesos en bienes y servicios de salud durante 2024. Dentro del consumo directo de los hogares, los medicamentos y otros bienes representaron 45.4 por ciento (INEGI, 2025a).
Esta evidencia obliga a distinguir entre el gasto privado en salud en general y el gasto derivado de una prestación pública no suministrada. Ni la ENIGH, ni la Cuenta Satélite, ni las mediciones de gasto catastrófico permiten afirmar que toda compra privada sea consecuencia del desabasto.
La reforma se concentra en un supuesto específico en el que la relación entre la omisión institucional y el gasto puede acreditarse documentalmente: existe una prescripción o indicación emitida por la institución; el producto se encuentra comprendido en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud; la institución no lo suministra total o parcialmente, y la persona acredita que tuvo que adquirirlo para iniciar, continuar o evitar la interrupción del tratamiento.
En este escenario, el vínculo entre incumplimiento y erogación deja de ser una inferencia estadística y puede comprobarse mediante documentos y registros concretos.
Cuando esa relación se acredita, la transferencia del costo hacia el hogar produce efectos especialmente regresivos:
• Traslada al hogar el costo de una prestación que debía ser satisfecha por el sistema público.
• Afecta en mayor medida a las personas con menores ingresos.
• Puede convertir una falla institucional en gasto catastrófico o empobrecedor.
• Genera desigualdad clínica: ante una misma falta de suministro, quien cuenta con recursos puede continuar el tratamiento, mientras quien no puede pagarlo enfrenta su interrupción o retraso.
VII. El derecho al reembolso por medicamentos e insumos no suministrados
El orden jurídico mexicano reconoce el derecho a la salud, la obligación de prestar asistencia médica y las prestaciones farmacéuticas correspondientes. También existen vías de queja, procedimientos internos y el juicio de amparo.
Sin embargo, no se encuentra configurado de manera uniforme en la legislación sanitaria un procedimiento general, sencillo y previsible mediante el cual una persona pueda obtener el reintegro del gasto cuando la propia institución le prescribió o indicó un medicamento, dispositivo médico o insumo para la salud comprendido en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, no lo suministró completa y oportunamente y la persona tuvo que adquirirlo para continuar su tratamiento.
La experiencia judicial demuestra el costo de esa ausencia normativa. En el Amparo en Revisión 82/2022 fue necesario llevar el conflicto hasta la Suprema Corte para que se reconociera el reembolso. En el Amparo en Revisión 430/2024, la instancia inicial sostuvo que el reintegro debía gestionarse mediante procedimientos administrativos del IMSS; posteriormente, el Tribunal Colegiado consideró procedente la reparación con apoyo en la jurisprudencia de la Primera Sala y ordenó proporcionar mecanismos para materializarla (SCJN, 2023a, 2023d; Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 2025).
La tutela judicial constituye una garantía indispensable, pero no debe convertirse en el mecanismo ordinario para resolver una falla que puede comprobarse administrativamente mediante información que obra en poder de la propia institución.
La intervención legislativa busca, por tanto, transitar de un esquema de reparación predominantemente judicial y ca-suístico hacia una garantía administrativa previamente definida. Esta transformación es compatible con la función del Congreso de desarrollar legislativamente el contenido del derecho a la salud, fijar obligaciones generales a los prestadores públicos y establecer mecanismos para hacer efectivas las prestaciones reconocidas por el propio sistema.
Reconocer este derecho exige también delimitarlo para evitar que se convierta en un sistema abierto de sustitución de los servicios públicos por adquisiciones privadas. La obligación principal debe seguir siendo el suministro completo y oportuno por la institución. El reembolso sólo debe activarse cuando esa obligación falle y el gasto realizado por la persona pueda vincularse directamente con aquello que fue prescrito o indicado y no suministrado.
Por ello, la reforma establece que el reembolso no podrá condicionarse al agotamiento previo de una queja administrativa, recurso o procedimiento distinto. La finalidad es impedir que la reparación de una omisión acreditable quede sometida a trámites previos que retrasen innecesariamente su efectividad.
El mecanismo se diseña bajo un principio de subsidiariedad. La obligación primaria continúa siendo el suministro completo y oportuno por parte de la institución. El reembolso únicamente se activa cuando dicha obligación falla.
Su procedencia descansará en elementos objetivos y verificables:
• Existencia de receta, prescripción o indicación vigente emitida por personal autorizado de la institución pública.
• Que el medicamento, dispositivo médico o demás insumo para la salud se encuentre comprendido en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
• Acreditación de la omisión total o parcial en el suministro.
• Correspondencia entre el bien prescrito o indicado y el efectivamente adquirido.
• Comprobación del gasto efectivamente realizado.
• Necesidad de la adquisición para iniciar, continuar o evitar la interrupción del tratamiento.
La reforma reconoce expresamente que el incumplimiento puede ser total o parcial. La entrega de una parte del medicamento o insumo no satisface la obligación cuando la cantidad proporcionada resulta insuficiente para cumplir el tratamiento indicado. En esos casos, el reembolso comprenderá exclusivamente la cantidad que la institución dejó de suministrar y que la persona efectivamente adquirió.
Asimismo, se establece la obligación de expedir de manera inmediata y gratuita una constancia o folio de no surtimiento. Este documento permitirá identificar el medicamento, dispositivo o insumo faltante, la cantidad no entregada, la fecha y la unidad médica o establecimiento correspondiente, y deberá informar a la persona los mecanismos disponibles para solicitar el reembolso.
La constancia permitirá generar certeza sobre el momento y alcance del incumplimiento y facilitará la tramitación posterior del reintegro.
Sin embargo, el derecho no puede depender de que la propia institución cumpla correctamente una segunda obligación administrativa. Por ello, la falta de expedición de la constancia o folio no impedirá solicitar el reembolso cuando la falta total o parcial de suministro pueda acreditarse mediante la receta o prescripción, el expediente clínico, los registros institucionales, los sistemas de farmacia u otros medios idóneos.
Esta previsión resulta particularmente relevante porque evita que una omisión institucional adicional –no documentar el desabasto– se convierta en un obstáculo para acreditar la omisión que dio origen al reembolso.
La reforma establece, además, que el pago del reembolso no extingue ni sustituye la obligación de restablecer el suministro. Se trata de obligaciones distintas: el reembolso restituye la erogación realizada como consecuencia del incumplimiento; el suministro garantiza que la persona pueda continuar recibiendo el tratamiento durante el periodo determinado por el profesional tratante.
Finalmente, se establecen plazos ciertos. La institución deberá resolver la solicitud dentro de un máximo de veinte días hábiles y, cuando ésta resulte procedente, deberá efectuar el pago dentro de los diez días hábiles siguientes.
El establecimiento de plazos legales busca impedir que la reparación pierda efectividad por dilaciones administrativas y otorga certeza tanto a las personas usuarias como a las propias instituciones.
VIII. Fundamento constitucional y justificación de la reforma
La propuesta establece una consecuencia jurídica frente a un incumplimiento individual, documentable y verificable. No sustituye el modelo público de suministro ni convierte al sector privado en proveedor ordinario de las instituciones públicas.
Su punto de partida es que, cuando la propia institución prescribe o indica un medicamento, dispositivo médico o insumo comprendido en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud y posteriormente no lo entrega completa y oportunamente, la continuidad del tratamiento no puede quedar condicionada a que el paciente absorba definitivamente el costo de esa omisión.
La necesidad de establecer esta garantía se sostiene en razones constitucionales, jurisprudenciales, financieras, de igualdad y de efectividad administrativa:
• Los artículos 1o. y 4o. constitucionales obligan al Estado a garantizar efectivamente el derecho a la salud.
• La jurisprudencia de la Primera Sala reconoce un deber reforzado de diligencia en el suministro periódico de medicamentos y la procedencia del reembolso cuando la omisión obliga a la persona a adquirirlos para no poner en riesgo su salud (SCJN, 2023b, 2023c, 2023d).
• La reparación integral exige atender las consecuencias reales de la vulneración, incluida la afectación patrimonial directamente derivada del incumplimiento.
• Los indicadores agregados de abasto pueden coexistir con faltantes individuales que afectan concretamente la continuidad del tratamiento.
• La protección financiera exige evitar que una falla institucional verificable se convierta definitivamente en gasto familiar.
• La igualdad exige que la continuidad del tratamiento no dependa de la capacidad económica de una persona para cubrir temporalmente aquello que no le fue suministrado.
• La existencia de un procedimiento administrativo directo puede reducir la judicialización de controversias que pueden acreditarse mediante documentación institucional y comprobantes de adquisición.
La reforma también atiende la viabilidad presupuestaria del mecanismo. Los reembolsos se cubrirán con cargo a los presupuestos autorizados de las instituciones públicas correspondientes y, en ejercicios subsecuentes, deberán preverse los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de la obligación.
Con ello no se crea un fondo federal único ni se modifica la distribución presupuestaria existente entre instituciones; se establece que cada institución responda, con cargo a sus recursos autorizados, por los reembolsos derivados de sus propias omisiones de suministro.
IX. Objeto y alcance de la reforma
Con base en lo expuesto, la presente iniciativa tiene por objeto establecer expresamente en la Ley General de Salud el derecho al reembolso de los gastos realizados por las personas para adquirir medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud prescritos o indicados por una institución pública, comprendidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud y no suministrados total o parcialmente en la cantidad y oportunidad requeridas para el tratamiento.
La medida se concibe bajo un principio de subsidiariedad. La obligación primaria e indeclinable de la institución continúa siendo abastecer sus unidades y proporcionar completa y oportunamente aquello que sus profesionales prescriban o indiquen. El reembolso no reemplaza esa obligación ni autoriza a trasladar sistemáticamente las adquisiciones al paciente.
La reforma persigue cerrar la brecha existente entre tres momentos: primero, la determinación clínica de que una persona requiere determinado medicamento, dispositivo médico o insumo; segundo, la obligación de la institución de hacerlo efectivamente accesible; y tercero, la ausencia de una respuesta administrativa uniforme cuando la institución no lo suministra y el paciente financia con recursos propios la continuidad de su tratamiento.
La expedición obligatoria de una constancia o folio de no surtimiento permitirá documentar de inmediato la falla institucional; el reconocimiento de medios alternativos de prueba impedirá que la omisión de expedir dicho documento perjudique al paciente; la incorporación del surtimiento parcial permitirá atender aquellos casos en los que solamente se proporciona una parte de lo prescrito, y los plazos legales otorgarán certeza sobre la resolución y el pago.
La existencia de una vía jurisdiccional para obtener el reembolso no releva al legislador de establecer una garantía administrativa accesible. Por el contrario, cuando los tribunales han identificado una consecuencia jurídica frente a un incumplimiento institucional verificable, corresponde al ordenamiento desarrollar mecanismos ordinarios que permitan hacer efectivo el derecho sin obligar a cada paciente a judicializar individualmente su caso.
El reembolso, en consecuencia, no constituye un privilegio ni una prestación extraordinaria. Es una garantía subsidiaria destinada a hacer efectivo un derecho previamente reconocido, restituir la consecuencia económica directamente vinculada con una omisión institucional, proteger la continuidad del tratamiento y evitar que la capacidad de pago determine quién puede cumplir una prescripción emitida por el propio sistema público.
Por las razones expuestas, resulta jurídicamente procedente y socialmente necesario establecer en la legislación sanitaria un mecanismo general, sencillo, verificable y sujeto a plazos ciertos para hacer efectiva dicha restitución.
La presente reforma a la Ley General de Salud:
• Establece el derecho al reembolso cuando una institución pública no suministre total o parcialmente un medicamento, dispositivo médico o demás insumo para la salud prescrito o indicado por sus propios profesionales.
• El reembolso procederá cuando exista una prescripción o indicación vigente, el medicamento, dispositivo médico o insumo se encuentre comprendido en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, exista falta total o parcial de suministro y la persona acredite que tuvo que adquirirlo con sus propios recursos.
• Incluye expresamente los casos de surtimiento parcial, de manera que el reembolso procederá por la cantidad que la institución dejó de suministrar y que haya sido efectivamente adquirida por la persona.
• Obliga a las instituciones a emitir de manera inmediata y gratuita una constancia o folio de no surtimiento que identifique el medicamento, dispositivo médico o insumo faltante, la cantidad no entregada, la fecha y la unidad médica o establecimiento correspondiente.
• Evita que la falta de expedición de esa constancia perjudique al paciente, permitiendo acreditar la falta de suministro mediante la receta o prescripción, el expediente clínico, los registros institucionales, los sistemas de farmacia u otros medios idóneos.
• Establece que la adquisición deberá haber resultado necesaria para iniciar, continuar o evitar la interrupción del tratamiento prescrito o indicado.
• Limita el reembolso exclusivamente a la cantidad no suministrada por la institución y efectivamente adquirida por la persona.
• Dispone que el reembolso no extinga ni sustituya la obligación de la institución de restablecer y garantizar el suministro oportuno, permanente y constante durante el tiempo determinado por el profesional tratante.
• Permite solicitar directamente el reembolso, sin exigir el agotamiento previo de una queja administrativa, recurso o procedimiento distinto.
• Establece un plazo máximo de 20 días hábiles para resolver la solicitud y, cuando ésta resulte procedente, 10 días hábiles adicionales para efectuar el pago.
• Otorga a las instituciones un plazo máximo de 90 días naturales para establecer o adecuar sus procedimientos, sin permitir requisitos adicionales a los previstos en la Ley.
• Dispone que los reembolsos se cubran con cargo a los presupuestos autorizados de las instituciones públicas de salud correspondientes y que, en ejercicios subsecuentes, se prevean los recursos necesarios para garantizar su cumplimiento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un artículo 34 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 34 Bis. Los prestadores de servicios de salud a que se refieren las fracciones I y II del artículo 34 de esta Ley están obligados a proveer a los derechohabientes, sus beneficiarios y a la población en general la atención médica, los tratamientos y el suministro de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud que prescriban los profesionales de la salud de dichas instituciones, de manera integral, adecuada, oportuna, permanente y constante.
Las instituciones públicas de salud estarán obligadas a reembolsar a los derechohabientes, beneficiarios y población sin seguridad social los gastos que hayan tenido que realizar con motivo de la omisión total o parcial en el suministro de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud a que tengan derecho, cuando éstos hayan sido prescritos o indicados por profesionales de la propia institución.
El derecho al reembolso procederá cuando concurran los siguientes requisitos:
I. Exista receta, prescripción o indicación vigente emitida por un profesional autorizado de la institución pública de salud correspondiente;
II. El medicamento, dispositivo médico o demás insumo para la salud prescrito o indicado se encuentre comprendido en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud;
III. La institución haya omitido suministrarlo total o parcialmente en la cantidad y oportunidad requeridas para el tratamiento;
IV. La persona haya adquirido el mismo medicamento, dispositivo médico o insumo para la salud que le fue prescrito o indicado;
V. Se acredite el gasto efectivamente realizado mediante el comprobante correspondiente, y
VI. La adquisición haya resultado necesaria para iniciar, continuar o evitar la interrupción del tratamiento prescrito o indicado.
Cuando la institución no suministre total o parcialmente los medicamentos, dispositivos médicos o demás insumos para la salud prescritos o indicados, deberá expedir de manera inmediata y gratuita una constancia o folio de no surtimiento, en el que se identifique, al menos, el medicamento, dispositivo médico o insumo no entregado, la cantidad faltante, la fecha y la unidad médica o establecimiento correspondiente. La constancia o folio deberá contener, además, la información necesaria para solicitar el reembolso y los medios disponibles para realizar el trámite.
La falta de expedición de la constancia o folio de no surtimiento no podrá ser invocada en perjuicio de la persona solicitante cuando la omisión total o parcial pueda acreditarse mediante la receta o prescripción, el expediente clínico, los registros institucionales, los sistemas de farmacia o cualquier otro medio idóneo.
El reembolso procederá exclusivamente respecto de la cantidad no suministrada por la institución y que haya sido efectivamente adquirida por la persona.
El reembolso no extinguirá ni sustituirá la obligación de la institución pública de restablecer y garantizar el suministro oportuno, permanente y constante del medicamento, dispositivo médico o demás insumo para la salud prescrito o indicado durante el tiempo que determine el profesional de la salud tratante.
La solicitud de reembolso no podrá condicionarse al agotamiento previo de una queja administrativa, recurso o procedimiento distinto al previsto en este artículo.
La institución deberá resolver la solicitud de reembolso dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de su presentación. Cuando resulte procedente, el pago deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión de la resolución.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo máximo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los prestadores de los servicios de salud a que se refieren las fracciones I y II del artículo 34 de la Ley General de Salud deberán establecer o adecuar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 Bis.
Dichos procedimientos deberán prever, al menos, la emisión de la constancia o folio de no surtimiento, la recepción y resolución de las solicitudes de reembolso y los mecanismos para efectuar el pago correspondiente, sin establecer requisitos adicionales a los previstos en la Ley.
Tercero. Los reembolsos derivados del presente decreto se cubrirán con cargo a los presupuestos autorizados de las instituciones públicas de salud correspondientes, de conformidad con las disposiciones presupuestarias aplicables.
En los ejercicios fiscales subsecuentes, las autoridades competentes deberán prever los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto.
Fuentes y referencias
• Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. (2026a). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (texto vigente).
• Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. (2026b). Ley General de Salud (texto vigente).
• Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. (2026c). Ley del Seguro Social (texto vigente).
• Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. (2026d). Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (texto vigente).
• Colectivo Cero Desabasto. (2024). Radiografía del desabasto de medicamentos en México 2023. Nosotr@s por la Democracia.
• Colectivo Cero Desabasto. (2026). Reporta el desabasto de medicamentos en México [Plataforma de reportes y datos abiertos].
• Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. (2020, 7 de abril). Día Mundial de la Salud: Se requiere avanzar en la integración del sistema público de salud y disminuir las brechas entre entidades federativas. CONEVAL.
• Gómez, E. (2025, 14 de abril). Persiste desabasto; IMSS no surtió 11 millones de medicinas en 2024. El Universal.
• Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025a). Cuenta Satélite del Sector Salud de México 2024. INEGI.
• Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025b). Pobreza multidimensional 2024: Presentación de resultados. INEGI.
• Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2026a). Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2025: Principales resultados. INEGI.
• Méndez Méndez, J. S. (2025). Gasto de bolsillo en salud: Resultados de la ENIGH 2024. Centro de Investigación Económica y Presupuestaria.
• Méndez Méndez, J. S., & Lugo Porras, A. (2026). Cobertura universal en salud: Avances en acceso, retos en afiliación y financiamiento. Centro de Investigación Económica y Presupuestaria.
• Merino, F. (2025, 3 de noviembre). IMSS registró 21 mil recetas no surtidas en 11 meses. El Financiero.
• México Evalúa. (2025, 31 de julio). Gastos catastróficos en salud se disparan 64.5% en 2024 frente a 2018.
• Presidencia de la República. (2026a, 31 de marzo). “Hemos avanzado muchísimo”: Presidenta Claudia Sheinbaum destaca más de 97% en abasto de medicamentos. Gobierno de México.
• Presidencia de la República. (2026b, 5 de agosto). Versión estenográfica. Derecho de réplica, miércoles 05 de agosto 2026. Palacio Nacional. Gobierno de México.
• Ramírez Barba, É. J. (2026, 12 de agosto). Detector de verdades a medias a Eduardo Clark. El Economista.
• Semanario Judicial de la Federación. (2026, 16 de enero). Tesis aislada I.20o.A.2 A (12a.), registro digital 2031669: Reembolso de gastos erogados por la compra de fórmula a base de proteína hidrolizada de arroz. Procede ante la omisión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de suministrar oportunamente los suplementos prescritos a una persona menor de edad, a efecto de salvaguardar sus derechos a la salud y a la alimentación.
• Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023a). Amparo en Revisión 82/2022, Primera Sala, resolución de 12 de abril de 2023.
• Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023b). Jurisprudencia 1a./J. 151/2023 (11a.), registro digital 2027440: Derecho humano a la salud. Ante enfermedades que implican el suministro de medicamentos de forma periódica, el Estado tiene un deber de diligencia que deberá potencializarse con un carácter reforzado. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 30, Tomo II, octubre de 2023.
• Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023c). Jurisprudencia 1a./J. 152/2023 (11a.), registro digital 2027439: Derecho humano a la salud. Las autoridades de salud del Estado incumplen con su obligación de implantar acciones para medir y favorecer ese derecho, cuando no entregan oportunamente el medicamento requerido por el paciente. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 30, Tomo II, octubre de 2023.
• Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023d). Jurisprudencia 1a./J. 153/2023 (11a.), registro digital 2027441: Derecho humano a la salud. Procede reembolsar el pago de medicamentos adquiridos por el paciente, derivado de la omisión y suministro tardío por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ante la urgencia de no poner en riesgo su salud. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 30, Tomo II, octubre de 2023, p. 1819.
• Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. (2025, 30 de septiembre). Amparo en Revisión 430/2024, relacionado con R.A. 462/2024. Poder Judicial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD Y LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de atención geriátrica integral, prevención de la dependencia y continuidad de los servicios de salud, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Quien suscribe, diputada María Leonor Noyola Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de atención geriátrica integral, prevención de la dependencia y continuidad de los servicios de salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México atraviesa una transformación demográfica profunda. El aumento de la esperanza de vida y la disminución de la fecundidad han modificado progresivamente la estructura de la población y han incrementado el número y proporción de personas adultas mayores.
Este fenómeno representa uno de los principales retos sociales y sanitarios de las próximas décadas.
El envejecimiento de la población constituye un logro de la sociedad mexicana; sin embargo, también obliga al Estado a transformar sus políticas públicas, particularmente las relacionadas con la salud, la prevención de la discapacidad, la rehabilitación, los cuidados y la preservación de la autonomía.
El problema que enfrenta México no consiste únicamente en que cada vez habrá más personas adultas mayores.
El verdadero desafío consiste en garantizar que esas personas puedan envejecer con salud, autonomía, dignidad y la mayor capacidad funcional posible.
De acuerdo con estimaciones del Consejo Nacional de Población, durante 2026 México contará con aproximadamente 17.8 millones de personas de 60 años y más, equivalentes a alrededor de 13.2 por ciento de la población nacional. Las proyecciones demográficas muestran, además, que esta tendencia continuará durante las siguientes décadas y que para 2070 la población de 60 años y más podría superar los 48 millones de personas.
El envejecimiento poblacional, por tanto, no es una situación futura que pueda atenderse posteriormente. Es una realidad presente que requiere una política de Estado de largo plazo.
La respuesta institucional no puede limitarse a incrementar consultas médicas o camas hospitalarias.
El proceso de envejecimiento frecuentemente se acompaña de enfermedades crónicas, deterioro de la movilidad, fragilidad, riesgo de caídas, alteraciones nutricionales, deterioro cognitivo, problemas de salud mental, discapacidad, polifarmacia y pérdida de autonomía.
Estas condiciones se encuentran estrechamente relacionadas entre sí.
Una caída puede provocar una fractura; una fractura puede generar inmovilidad; la inmovilidad puede provocar pérdida de capacidad funcional; y esta pérdida puede terminar generando dependencia.
Por ello, intervenir cuando la dependencia ya está instalada resulta más complejo, costoso y, en muchos casos, menos eficaz que actuar oportunamente.
La política sanitaria debe orientarse a detectar el riesgo antes de que la pérdida funcional se convierta en dependencia.
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud.
Este derecho debe interpretarse en relación con los principios de universalidad, igualdad, dignidad humana, no discriminación y progresividad de los derechos humanos.
Tratándose de personas adultas mayores, el Estado tiene además obligaciones específicas derivadas del marco legal nacional y de los instrumentos internacionales de derechos humanos.
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores reconoce, entre otros, los derechos a una vida con calidad, a la salud, a la alimentación, a la familia, a la asistencia social y a la autonomía.
Asimismo, establece obligaciones para las instituciones públicas del sector salud relacionadas con la prevención, detección oportuna, tratamiento, rehabilitación, atención de discapacidades funcionales y promoción del envejecimiento saludable.
La Ley General de Salud, por su parte, reconoce dentro de los servicios básicos la atención médica de las personas adultas mayores y contempla la atención en áreas de salud geriátrica.
Por tanto, el orden jurídico mexicano ya reconoce la importancia de la geriatría.
Sin embargo, existe una diferencia fundamental entre reconocer la atención geriátrica y garantizar una ruta integral y continua de atención geriátrica.
Esta iniciativa busca atender precisamente esa brecha.
Una de las principales dificultades que enfrentan las personas adultas mayores consiste en la fragmentación de los servicios.
Una persona puede recibir atención en el primer nivel, posteriormente ser enviada a un hospital, acudir después a rehabilitación y regresar finalmente a su centro de salud sin que exista necesariamente una estrategia integral de seguimiento.
El problema se agrava cuando la persona presenta múltiples enfermedades o requiere apoyo para realizar actividades de la vida diaria.
La atención fragmentada favorece que cada institución o profesional atienda únicamente una parte del problema.
El resultado puede ser una multiplicidad de consultas, estudios y medicamentos sin una valoración integral de las condiciones funcionales, cognitivas, nutricionales y sociales de la persona.
La respuesta debe ser una atención centrada en la persona y no exclusivamente en cada enfermedad.
La Organización Mundial de la Salud ha desarrollado el enfoque de Atención Integrada para las Personas Mayores, conocido como ICOPE, cuyo objetivo consiste en responder a las necesidades diversas y cambiantes de las personas mayores y maximizar su capacidad funcional.
Este enfoque reconoce que la salud en la vejez no debe medirse únicamente por la ausencia de enfermedad.
Debe considerarse también la posibilidad de que la persona continúe haciendo aquello que considera importante para su vida.
Caminar, alimentarse, comunicarse, tomar decisiones, relacionarse con otras personas y desarrollar actividades cotidianas son elementos esenciales de la autonomía.
Por ello, la presente iniciativa propone que la capacidad funcional constituya uno de los ejes de la política nacional de atención geriátrica.
La Valoración Geriátrica Integral constituye una herramienta clínica destinada a identificar de manera multidimensional las necesidades de las personas adultas mayores. Su utilidad radica en que permite valorar no únicamente enfermedades, sino también:
• Capacidad funcional;
• Movilidad;
• Riesgo de caídas;
• Estado nutricional;
• Función cognitiva;
• Salud mental;
• Medicamentos utilizados;
• Condiciones sociales;
• Dependencia;
• Necesidades de rehabilitación;
• Y otros factores relevantes.
La presente iniciativa no pretende convertir la valoración geriátrica en un trámite administrativo.
Su propósito es que sea utilizada como instrumento para tomar decisiones y establecer intervenciones.
Cuando una valoración identifique fragilidad, deterioro funcional, dependencia o necesidades complejas, deberá generarse una respuesta institucional.
El elemento central de esta iniciativa es la creación del Plan Individual de Atención Geriátrica. Este mecanismo permitirá convertir los resultados de la valoración en acciones concretas.
El plan deberá establecer, conforme a las necesidades de cada persona:
• Objetivos de atención;
• Tratamiento;
• Rehabilitación;
• Atención nutricional;
• Atención psicológica;
• Prevención de caídas;
• Revisión de medicamentos;
• Atención especializada;
• Cuidados paliativos;
• Atención domiciliaria cuando sea procedente;
• Seguimiento;
• Y orientación a familiares o personas cuidadoras.
La finalidad es evitar que la persona adulta mayor sea atendida mediante consultas aisladas sin continuidad.
La dependencia no debe considerarse una consecuencia inevitable del envejecimiento.
Existen factores de riesgo que pueden identificarse y, en determinados casos, prevenirse o retrasarse.
Entre ellos se encuentran la fragilidad, las caídas, la inmovilidad, la malnutrición, la depresión, el deterioro cognitivo y determinados problemas relacionados con la utilización simultánea de diversos medicamentos.
Por ello, el Sistema Nacional de Atención Geriátrica Integral deberá incorporar la prevención de la dependencia como uno de sus objetivos.
El propósito no será negar la existencia de la dependencia cuando ésta se presente, sino intervenir oportunamente para evitar o retrasar aquella que pueda prevenirse.
El primer nivel constituye la puerta de entrada al sistema sanitario y, por ello, debe desempeñar un papel central en la atención de las personas adultas mayores.
No todas las personas requieren atención especializada en geriatría. Pero todas deben tener la posibilidad de ser identificadas oportunamente cuando exista riesgo de deterioro funcional o dependencia.
La iniciativa propone que el primer nivel de atención cuente progresivamente con instrumentos para detectar:
• Fragilidad;
• Riesgo de caídas;
• Deterioro funcional;
• Alteraciones cognitivas;
• Malnutrición;
• Depresión;
• Polifarmacia;
• Discapacidad;
• Y otros factores de riesgo.
La detección permitirá determinar qué personas requieren seguimiento especializado y cuáles pueden continuar con medidas preventivas y atención primaria.
La continuidad de la atención constituye uno de los principales objetivos de la reforma.
La persona adulta mayor deberá contar con mecanismos de referencia y contrarreferencia entre los diferentes niveles de atención.
Cuando sea enviada a un hospital o a un servicio especializado, deberá existir información suficiente para que el personal conozca sus antecedentes, necesidades funcionales, tratamiento y plan de atención, conforme a las disposiciones aplicables en materia de expediente clínico y protección de datos personales.
La atención no debe comenzar nuevamente cada vez que la persona cambia de unidad médica. La geriatría requiere una perspectiva interdisciplinaria. La atención integral deberá promover la coordinación entre profesionales de medicina, enfermería, nutrición, psicología, rehabilitación, trabajo social, odontología y las demás disciplinas necesarias.
La intervención de cada profesional deberá realizarse dentro del ámbito de sus competencias. El objetivo será que los distintos servicios trabajen coordinadamente alrededor de las necesidades de la persona adulta mayor.
La atención domiciliaria puede constituir una herramienta fundamental para personas que presentan dependencia, discapacidad o dificultades importantes para trasladarse.
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores reconoce la obligación de promover servicios sociosanitarios integrados y cuidados domiciliarios que permitan a la persona mayor permanecer en su domicilio conforme a su voluntad.
La iniciativa incorpora esta perspectiva mediante la posibilidad de establecer atención domiciliaria cuando la condición de salud y las disposiciones aplicables así lo determinen.
El envejecimiento también tiene consecuencias para las familias. Cuando una persona desarrolla dependencia, frecuentemente un familiar asume tareas de cuidado sin contar con capacitación suficiente.
La ausencia de orientación puede generar errores en la administración de medicamentos, movilización, alimentación o identificación de signos de alarma.
Por ello, las instituciones públicas deberán promover programas de orientación y capacitación para familiares y personas cuidadoras.
Estas acciones deberán incluir, entre otros temas:
• Prevención de caídas;
• Movilización segura;
• Alimentación;
• Administración responsable de medicamentos;
• Identificación de signos de alarma;
• Prevención del maltrato;
• Y mecanismos para solicitar apoyo institucional.
La vejez no se experimenta de la misma manera por todas las personas. Las desigualdades acumuladas durante el curso de vida pueden generar diferencias en ingresos, acceso a servicios, redes familiares, condiciones de vivienda y necesidades de cuidado.
La política pública deberá considerar estas circunstancias y evitar cualquier forma de discriminación por edad, género, discapacidad, condición económica, origen étnico, lugar de residencia o cualquier otra condición.
La persona adulta mayor deberá participar en las decisiones relativas a su atención de acuerdo con su autonomía, voluntad y preferencias.
El Sistema Nacional de Atención Geriátrica Integral no pretende crear una nueva dependencia u organismo público. Se propone establecer un mecanismo de coordinación dentro del Sistema Nacional de Salud.
La Secretaría de Salud será responsable de establecer criterios generales, mientras que las instituciones públicas participantes implementarán las acciones que correspondan dentro de sus competencias.
Con ello se busca aprovechar la infraestructura y los recursos existentes y evitar duplicidad administrativa.
Una política pública eficaz requiere mecanismos de evaluación. Por ello, la Secretaría de Salud deberá establecer indicadores para conocer, entre otros aspectos:
• Cobertura de valoración funcional;
• Personas identificadas con fragilidad;
• Riesgo de caídas;
• Deterioro funcional;
• Planes individuales de atención;
• Referencia y contrarreferencia;
• Rehabilitación;
• Atención domiciliaria;
• Capacitación del personal;
• Y resultados de las acciones implementadas.
La información deberá utilizarse para mejorar las políticas públicas y orientar la toma de decisiones.
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores establece obligaciones específicas respecto del derecho a la salud, atención integral, prevención, tratamiento, rehabilitación, cuidados paliativos y servicios sociosanitarios integrados.
El enfoque propuesto por esta iniciativa resulta congruente con dichas obligaciones y con el modelo internacional de envejecimiento saludable impulsado por la Organización Mundial de la Salud.
México tiene, por tanto, la oportunidad de avanzar de un modelo predominantemente reactivo hacia uno preventivo, integral y centrado en la capacidad funcional.
La iniciativa generará beneficios principalmente en tres ámbitos.
• En primer lugar, para las personas adultas mayores, al favorecer la detección temprana de problemas de salud y la preservación de su autonomía.
• En segundo lugar, para las familias, al proporcionar herramientas de orientación y facilitar la continuidad de los servicios.
• En tercer lugar, para el Sistema Nacional de Salud, al promover una mejor coordinación entre niveles de atención y prevenir complicaciones asociadas con la pérdida funcional.
El objetivo no es únicamente vivir más años. El objetivo es que esos años se vivan con la mayor autonomía, dignidad y calidad de vida posible.
La implementación de la presente reforma deberá realizarse de manera progresiva y con cargo a los recursos aprobados en los presupuestos de las instituciones y dependencias competentes. La propuesta no contempla la creación de un nuevo organismo público ni de plazas administrativas adicionales por mandato legal.
La Secretaría de Salud deberá priorizar la implementación conforme a disponibilidad presupuestaria, capacidad instalada y necesidades epidemiológicas y demográficas de las distintas regiones del país.
La progresividad permitirá que la reforma pueda instrumentarse sin generar, por sí misma, una obligación inmediata de gasto que resulte incompatible con las disponibilidades presupuestarias.
México está envejeciendo.
La pregunta ya no es si nuestro sistema de salud tendrá que atender a una población adulta mayor cada vez más numerosa. La pregunta es si estará preparado para hacerlo de manera adecuada. La respuesta no puede limitarse a aumentar hospitales cuando la enfermedad ya está avanzada. Debe comenzar antes.
Debe identificar la fragilidad, prevenir las caídas, detectar el deterioro funcional, revisar tratamientos, atender la salud mental, promover la rehabilitación y garantizar continuidad. Debe colocar a la persona, y no únicamente a la enfermedad, en el centro de la atención.
Por ello, esta iniciativa propone establecer un Sistema Nacional de Atención Geriátrica Integral que articule prevención, detección, valoración, intervención, rehabilitación, atención especializada, cuidados y seguimiento.
El propósito es claro: que el envejecimiento no implique necesariamente pérdida de autonomía y que ninguna persona adulta mayor quede sin una ruta clara de atención por la fragmentación del sistema de salud.
Para un mejor entendimiento de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Ley General de Salud
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de atención geriátrica integral, prevención de la dependencia y continuidad de los servicios de salud
Artículo Primero. Se reforma la fracción XI del artículo 27; y se adicionan los artículos 27 Bis, 27 Ter y 27 Quáter de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a X. ...
XI. La atención integral de las personas adultas mayores, incluyendo las acciones de promoción de la salud, prevención, detección temprana, atención geriátrica, rehabilitación, cuidados paliativos y seguimiento necesarias para preservar su autonomía y capacidad funcional;
XI. La atención médica a las personas adultas mayores en áreas de salud geriátrica.
Artículo 27 Bis. Para garantizar el derecho a la protección de la salud de las personas adultas mayores, las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud deberán establecer mecanismos de atención geriátrica integral orientados a preservar su autonomía, capacidad funcional y calidad de vida.
La atención geriátrica integral comprenderá acciones de promoción de la salud, prevención, detección temprana, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, cuidados paliativos y seguimiento, de conformidad con las necesidades de cada persona.
Artículo 27 Ter. Las instituciones públicas integrantes del Sistema Nacional de Salud implementarán progresivamente mecanismos de detección y valoración de los factores asociados con la pérdida de capacidad funcional de las personas adultas mayores.
La valoración considerará, cuando resulte procedente, los aspectos médicos, funcionales, cognitivos, psicológicos, nutricionales y sociales de la persona.
Cuando se identifiquen condiciones de fragilidad, dependencia, deterioro funcional o necesidades complejas de atención, se establecerá un Plan Individual de Atención Geriátrica.
Artículo 27 Quáter. El Plan Individual de Atención Geriátrica tendrá como finalidad establecer las acciones necesarias para preservar o recuperar, en la medida de lo posible, la autonomía y capacidad funcional de la persona adulta mayor.
El Plan deberá contemplar, según corresponda:
I. Las necesidades y problemas de salud identificados;
II. Los objetivos de atención;
III. Los tratamientos médicos;
IV. Las acciones de rehabilitación;
V. La atención nutricional;
VI. La atención psicológica y de salud mental;
VII. Las acciones de prevención de caídas y otros riesgos;
VIII. La revisión de medicamentos y prevención de riesgos asociados a la polifarmacia;
IX. La atención especializada;
X. Los cuidados paliativos;
XI. La atención domiciliaria, cuando resulte necesaria y procedente;
XII. La orientación a familiares y personas cuidadoras;
XIII. Los mecanismos de seguimiento; y
XIV. Las demás acciones que determinen las disposiciones aplicables.
La elaboración, modificación y seguimiento del Plan deberán respetar la autonomía, dignidad, voluntad y preferencias de la persona adulta mayor.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XXIII al artículo 10; una fracción XI Bis al artículo 18; una fracción XX al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:
I. a XXII. ...
XXIII. Promover políticas públicas orientadas a prevenir la pérdida evitable de capacidad funcional y dependencia, mediante atención geriátrica integral, continua, interdisciplinaria y centrada en la persona.
Artículo 18. Corresponde a las Instituciones Públicas del Sector Salud garantizar a las personas adultas mayores:
I. a XI. ...
XI Bis. La atención geriátrica integral mediante mecanismos de detección, valoración, intervención, referencia, contrarreferencia y seguimiento, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XIX. ...
XX. Coadyuvar con las autoridades competentes en la promoción de programas de orientación y capacitación para familiares y personas cuidadoras de personas adultas mayores, particularmente en materia de prevención de caídas, alimentación, movilidad, administración segura de medicamentos, identificación de signos de alarma y prevención del maltrato y abandono.
XXI a la XXX....
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2026.– Diputada María Leonor Noyola Cervantes (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA
«Iniciativa que reforma los artículos 10 y 16 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VI, IX y XIX del artículo 10, fracción VI, del artículo 16, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La riqueza de México puede apreciarse en las maravillas de su patrimonio natural, en la belleza de nuestras tradiciones, en los colores vivos que embellecen a nuestra identidad cultural, y, sobre todo, en la diversidad del pueblo mexicano que enaltece la grandeza de la Nación.
El pueblo mexicano está compuesto por miles de historias de vida, múltiples contextos y orígenes que nos hacen únicos e inigualables, pero al mismo tiempo, nos vincula a un sólo propósito: el bienestar de todas y todos, particularmente en lo que respecta a los grupos más vulnerables.
Las personas con discapacidad a lo largo de la historia se han enfrentado a diversos obstáculos cotidianos que les impiden satisfacer sus necesidades básicas y ejercer sus derechos. Desgraciadamente durante los gobiernos neoliberales este sector fue sometido a la exclusión en la toma de decisiones y la conformación de políticas públicas, colocándolos como uno de los grupos vulnerables más marginados por aquellas políticas públicas.
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 elaborado por el Inegi, del total de la población en el país (126 millones 14 mil 24 mexicanas y mexicanos), 5.7 por ciento; es decir, 7 millones 168 mil 178 personas padecen de discapacidad y/o de algún problema o condición mental. El referido Censo demostró también que 19 por ciento de las personas con discapacidad y/o algún problema o condición mental, de 15 años y más, son analfabetas, lo cual pone en evidencia la enorme brecha de desigualdad que le impide a este sector poblacional poder acceder a los servicios educativos y de capacitación laboral en condiciones adecuadas a sus capacidades y potencialidades que, a su vez, les permita desarrollarse plenamente.
Estas deficiencias que vulneran los derechos fundamentales de las personas con discapacidad están presentes tanto en el sector público como en el privado, y éstas se agravan todavía más cuando en el ámbito legislativo existen deficiencias en las normas que, lejos de garantizar el bienestar de las personas con discapacidad, transgreden sus derechos y coactan sus libertades, tal como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus resoluciones, mediante las cuales ha expuesto la invalidez de diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, expedida el 30 de abril de 2015.
El ordenamiento citado, tiene como objeto impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y libertades y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en los Instrumentos Internacionales, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes. No obstante, en 2015 y 2020, diversas disposiciones de su contenido fueron invalidadas por la Suprema Corte por configurar transgresiones a sus derechos fundamentales.
En 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad 33/2015 con la finalidad de invalidar la aplicación de los artículos 3, fracciones III y IX; 6, fracción VII; 10, fracciones VI y XIX; 16, fracciones IV y VI, así como 17, fracción VIII, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista, argumentando la violación de diversos derechos humanos como lo son: la igualdad ante la Ley y la no discriminación, la libertad de profesión y oficio, así como el derecho al trabajo digno y socialmente útil; el reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídica en igualdad de condiciones; y la salud, con base en los siguientes argumentos:
Los artículos 3, fracción III, 10, fracción IV, 16, fracción VI, y 17, fracción VIII, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista, establecen la carga de contar con un certificado de habilitación para hacer constar las aptitudes laborales de quienes cuenten con la condición de espectro autista, siendo que tal gravamen no le es requerido a ninguna otra persona, con independencia de que tengan algún tipo de discapacidad y, por ende, dichos preceptos legales contravienen los artículos 1, 5 y 123 de la Constitución Federal, 5 y 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 6 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Los artículos 6, fracción VII y 10, fracción XIX, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista, prevén que las personas con la condición de espectro autista cuentan con la libertad de tomar decisiones por sí o a “través de sus familiares en orden ascendente o tutores”, lo que implica que el legislador adoptó un modelo de “sustitución en la toma de decisiones”, en lugar del modelo de “asistencia de toma de decisiones”, obstaculizando o dejando sin efecto la voluntad de dichas personas, así como el reconocimiento, goce o ejercicio de su derecho de personalidad y capacidad jurídica, en contravención a los artículos 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y 1 de la Constitución General de la República.
Los artículos 3, fracción IX, y 16, fracción IV, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista, establecen, respectivamente, que la habilitación terapéutica “es un proceso de duración limitada”, y que, con relación a los servicios de salud que deben proporcionarse a personas con la condición de espectro autista “se exceptúa el servicio de hospitalización”. Siendo que la condición de espectro autista se caracteriza por su permanencia, por lo que no es dable limitar la duración de su proceso terapéutico sin atender a las particularidades de cada caso concreto, aunado a que no existe justificación válida para excluir de los servicios de salud el relativo a la hospitalización”; de ahí que las normas citadas resultan contrarias a los artículos 4, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, 25 y 26 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales .
Al respecto, el Máximo Tribunal resolvió determinar que fuera procedente y parcialmente fundada la referida acción de inconstitucionalidad, considerando que en relación con el certificado de habilitación, el simple hecho de pretender requerir a sólo un grupo de la población mexicana un documento médico que avale sus aptitudes para poder ingresar al sector laboral y productivo, se traduce en una medida que, lejos de coadyuvar y concientizar al resto de la población sobre tal discapacidad, tiene un efecto estigmatizante.
La Corte concluyó que en los preceptos que contemplan dicha figura resultan violatorios de los derechos humanos a la libertad de profesión y oficio, así como el derecho al trabajo digno y socialmente útil, en perjuicio de las personas con espectro autístico, toda vez que condicionan la posibilidad de contratación laboral de tales personas, a la obtención del referido certificado de habilitación; siendo que, no se encuentran justificadas las razones por las cuales, a diferencia del resto de la población, sea necesario que las personas con espectro autístico requieran de un documento médico que certifique que “se encuentran aptas para el desempeño de actividades laborales”, por lo que, en ese sentido, la protección laboral únicamente resulta aplicable a las personas que hayan obtenido esos certificados, pues a quienes no cuenten con éstos, se les podrá negar su contratación atendiendo a su condición de autismo.
Respecto a la libertad de tomar decisiones por sí solos o a través de sus familiares en orden ascendente o tutores, se infirió que el sentido que habrá de dar a dichas disposiciones normativas es el de atender a la asistencia en la toma de decisiones, como salvaguarda de la voluntad y libertad de las personas con la condición de espectro autista, sin restringir sus facultades de adoptar decisiones legales por sí misma, pero reconociendo que en determinados casos, se les puede asistir para adoptar sus propias decisiones legales dotándoles para ello de los apoyos y las salvaguardias necesarios, para que de esa manera se respete sus derechos, voluntad y preferencias; reconociendo así un modelo de asistencia en la toma de decisiones acorde a los estándares sociales, mismo que no es violatorio de los derechos fundamentales.
La Corte determinó que en relación con el referido precepto que establece la habilitación terapéutica como un proceso de duración limitada, habrá de entenderse que esa temporalidad se encuentra sujeta, necesariamente, a que se hayan logrado sus objetivos fácticos y jurídicos, a saber, logrando la integración social y productiva de las personas con condición de espectro autista, por lo que no podrá actualizarse la terminación del referido tratamiento médico sino hasta que se haya alcanzado, en la medida de lo posible, la mejora física y mental de dichas personas, de tal suerte que permita su plena inserción en la sociedad, en el entendido que una vez logrado el referido objetivo, si por alguna circunstancia requieren retomar el tratamiento terapéutico, podrán hacerlo hasta que se logre el estado de mejoría, de ahí que dicha disposición no vulnera el derecho humano a la salud.
Derivado de todo lo anterior, la Corte resolvió que la declaratoria de invalidez sólo opera para aquellos artículos de la norma que hacen alusión a los términos ya expuestos, al certificado de habilitación —únicamente en la porción normativa correspondiente al referido término y a las implicaciones ya expuestas—; es decir, se invalidaron los artículos 3, fracción III, 10, fracción VI, 16, fracción VI, y 17, fracción VIII, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista.
Posteriormente, en 2020, nuevamente fue promovida una acción de inconstitucionalidad con número de expediente 516/2020, suscrita por dos personas con espectro autista y discapacidad que reclamaron la falta de consulta a las personas con esta condición para la elaboración del ordenamiento, así como la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la ley analizada, tras considerarlas violatorias a lo dispuesto en la Constitución Federal, así como a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en materia de derechos a la igualdad y no discriminación, capacidad jurídica, a la educación inclusiva y al trabajo.
Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró las consideraciones emitidas por el Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 33/2015, resaltando que, para la elaboración y emisión del referido ordenamiento legal, sí se realizó una consulta a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad quienes incluso participaron en el proceso legislativo.
Asimismo, el Máximo Tribunal reconoció el derecho de las personas con espectro autista a tomar sus propias decisiones, abundando más en esta prerrogativa al establecer que la fracción XIX del artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista, que actualmente prevé este derecho para ser ejercido por sí o a través de sus padres o tutores en defensa de sus legítimos derechos, debe interpretarse en el sentido que las decisiones se deben tomar “por sí” mismas o, de ser el caso, a través del modelo de asistencia y no como sustitución de la voluntad 9.
Respecto al derecho fundamental de las personas con condición de espectro autista de recibir educación o capacitación basada en “criterios de integración e inclusión”, previsto en la fracción IX del artículo 10 de la Ley impugnada, la Sala resolvió que esta porción normativa debe interpretarse en torno al reconocimiento del derecho a la educación inclusiva de calidad en términos amplios, aplicables al sector público y privado, a fin de integrar la accesibilidad y/o realizar los ajustes razonables necesarios, tomando en cuenta los cambios y modificaciones que ello implica para los modelos de enseñanza, y de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas 10.
Por último, la Primera Sala dejó firme el sobreseimiento del juicio respecto de la fracción VIII del artículo 17 de la ley en estudio, al advertir que la porción normativa que prevé lo relativo al certificado de habilitación para laborar, fue declarada inválida por el Pleno del Máximo Tribunal en la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 33/2015, ya que ésta resultaba violatoria de los derechos humanos a la igualdad, a la libertad de profesión y oficio, así como al trabajo digno y socialmente útil 11.
Es evidente que la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista requiere de una reingeniería legislativa sustancial, basada, por supuesto, en los criterios emitidos por la Corte en sus resoluciones de las acciones de inconstitucionalidad promovidas en 2015 y 2020, pues de esta manera será posible otorgar a las y los ciudadanos y a los entes públicos y privados sujetos a estas normas, disposiciones claras que impidan generar interpretaciones discrecionales y discriminatorias.
En tal virtud, la presente iniciativa tiene por objeto derogar las disposiciones que la Corte ha declarado inválidas a través de la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 33/2015, con la finalidad de eliminar todo precepto discriminatorio que menoscabe los derechos fundamentales de las personas con espectro autista y asegurar su acceso al mercado laboral y productivo sin estigmatizaciones que denigren su dignidad.
Lo anterior, tiene sustento en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista nuevamente, ya que en ésta se encuentran plasmadas las anotaciones que declaran improcedentes las disposiciones mencionadas con anterioridad por sentencia de la SCJN, derivado de la Acción de Inconstitucionalidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2016; sin embargo, no basta con que la legislación cuente con dichas anotaciones, ya que resulta imprescindible derogarlas con la finalidad de brindar certeza jurídica a las y los ciudadanos sobre su contenido y evitar interpretaciones disímbolas y contrarias a los derechos fundamentales de las personas con esta discapacidad.
Aunado a ello, esta iniciativa busca añadir en la legislación los criterios emitidos por el Máximo Tribunal respecto de las prerrogativas de las personas con espectro autista en materia de educación y capacitación inclusiva y de calidad, de tal manera que tanto en el sector público como el privado se promuevan la ejecución de modelos de enseñanza basados en las capacidades y potencialidades de las personas con este padecimiento bajo los más altos estándares internacionales.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó información sobre el Trastorno del Espectro Autista (TEA), que permite visibilizar diversos aspectos, entre los que destacan que, uno de cada 160 niños y niñas en el mundo lo padecen; en México, la relación es uno de cada 115; se calcula además que al menos 400 mil niñas y niños en México tienen TEA. Asimismo, es de señalar que los síntomas relacionados con este trastorno aparecen en la infancia y tienden a persistir hasta la adolescencia y la edad adulta. En la mayoría de los casos se manifiestan en los primeros 5 años de vida.
“Las estimaciones de la OMS representan una cifra media, pues la prevalencia observada varía considerablemente entre los distintos estudios. No obstante, en estudios bien controlados se han registrado cifras notablemente mayores”.
Es ineludible legislar en favor del pleno respeto de la voluntad de las personas con espectro autista para la toma de decisiones, de ahí que se pretende reconocer el derecho a manifestar por sí mismos sus propios intereses, y únicamente de ser necesario, dado al contexto en su condición, acceder a la asistencia de sus padres o tutores para el ejercicio de sus legítimos derechos, anteponiendo en todo momento su autonomía e independencia, toda vez que son inherentes a la dignidad humana. De ahí que es preciso comprometernos en crear medidas que mejoren su calidad de vida y promover entornos inclusivos para ellas y ellos.
A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Único. Se reforman las fracciones VI, IX y XIX del artículo 10, y fracción VI del artículo 16 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:
Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:
I. a V. ...
VI. Disponer de su ficha personal en lo que concierne al área médica, psicológica, psiquiátrica y educativa, al momento en que les sean requeridos por autoridad competente;
VI. a VIII. ...
IX. Recibir de los sectores público y privado una educación y/ o capacitación inclusiva y de calidad, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas, así como integrar la accesibilidad y realizar los ajustes razonables necesarios en los modelos de enseñanza de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente.
X. a XVIII. ...
XIX. Tomar decisiones por sí mismos, o de ser el caso, a través de la asistencia de sus padres o tutores para el ejercicio de sus legítimos derechos;
XX. a XXII. ...
Artículo 16. La Secretaría coordinará a los Institutos Nacionales de Salud y demás organismos y órganos del sector salud, a fin de que se instrumenten y ejecuten las siguientes acciones:
I. a V. ...
VI. Expedir de manera directa o a través de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, y los diagnósticos a las personas con la condición del espectro autista que lo soliciten, y
VII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. EAP_PersDiscap21.pdf (inegi.org.mx)
2. JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000 (scjn.gob.mx)
3. MÉX27-Síntesis.pdf (scjn.gob.mx)
4. Ibidem
5. Ibidem
6. Ibidem
7. Ibidem
8. Listado de Comunicados (scjn.gob.mx)
9. Listado de Comunicados (scjn.gob.mx)
10. Ibidem
11. Ibidem
12. https://www.yotambien.mx/actualidad/el-trastorno-del-espectro-autista-en-cifras -y-datos/
13. https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2020_291.html
14. Ídem
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 1 de septiembre de 2025.– Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de inclusión digital, diversidad cultural y lingüística de estudiantes de comunidades rurales e indígenas, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Ana Isabel González González, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados , somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de inclusión digital, diversidad cultural y lingüística de estudiantes de comunidades rurales e indígenas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Como país firmante de tratados internacionales, referentes al derecho humano a la educación México no solo ratifica que la educación es un derecho humano fundamental, indivisible e interdependiente, sino que se compromete y adquiere obligaciones de observancia inmediata y progresiva para garantizar el acceso sin discriminación, la permanencia escolar y la equidad formativa. Al ser integrados al ordenamiento jurídico nacional bajo el principio de interpretación pro persona y los estándares del control de convencionalidad, estos tratados comprometen a las autoridades de todos los órdenes de gobierno a adecuar las políticas públicas, la infraestructura y las leyes secundarias para atender de manera prioritaria a los sectores históricamente marginados, como la niñez de comunidades rurales e indígenas.
Nuestra nación a través del artículo 3o. de la Constitución reconoce que toda persona tiene derecho a la educación, imponiendo al Estado la obligación de impartir y garantizar una educación obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Asimismo, dispone que la educación deberá basarse en el respeto irrestricto de la dignidad humana, promover un enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva, y contribuir al desarrollo integral de las personas, fortaleciendo el respeto por la diversidad cultural, la democracia, la equidad y la inclusión.
La educación constituye uno de los principales instrumentos para garantizar la igualdad de oportunidades y reducir las brechas sociales. En la actualidad, el desarrollo tecnológico y la transformación digital han modificado de manera significativa la forma en que las personas estudian, trabajan, se comunican y participan en la sociedad.
En la actualidad, el acelerado proceso de transformación digital que experimentan las sociedades ha modificado profundamente la forma en que las personas acceden al conocimiento, ejercen sus derechos, participan en la vida pública y desarrollan actividades educativas, económicas y sociales. En este contexto, el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como a servicios de conectividad de calidad, ha dejado de constituir un elemento complementario para convertirse en una condición indispensable para el ejercicio efectivo del derecho humano a la educación, la igualdad de oportunidades y la inclusión social.
Bajo esta perspectiva, resulta necesario garantizar el desarrollo de una Infraestructura de Conectividad e Inclusión Tecnológica Comunitaria, entendida como el conjunto de redes de telecomunicaciones, equipos tecnológicos, plataformas digitales y programas institucionales destinados a asegurar el acceso equitativo a internet, reducir las brechas digitales y fortalecer las competencias y habilidades digitales de la comunidad educativa y de los sectores sociales vinculados.
Su consolidación no sólo permite ampliar las oportunidades de aprendizaje, investigación e innovación, sino que también contribuye a disminuir las desigualdades derivadas de las condiciones económicas, geográficas y sociales que históricamente han limitado el acceso a las tecnologías de la información, particularmente en las comunidades rurales, indígenas.
El desarrollo y garantía y consolidación de Conectividad e Inclusión Tecnológica, resulta necesaria para nuestra nación en el contexto que se vive, la desigualdad estructural que enfrentan las escuelas ubicadas en comunidades rurales e indígenas constituye uno de los principales obstáculos para garantizar el ejercicio efectivo del derecho humano a la educación. Lejos de limitarse a una insuficiencia de recursos materiales, esta problemática refleja una brecha histórica en materia de conectividad, infraestructura tecnológica y desarrollo de habilidades digitales, que restringe las oportunidades de aprendizaje, innovación y acceso al conocimiento de miles de niñas, niños y adolescentes. Dicha situación resulta especialmente preocupante si se considera que más del 90 % de las escuelas indígenas de educación básica se localizan en comunidades con altos grados de marginación.
Asimismo, la población indígena continúa registrando importantes niveles de exclusión educativa; por ejemplo, una de cada diez niñas y niños que únicamente habla una lengua indígena no asiste regularmente a la escuela, mientras que una proporción significativa de quienes sí lo hacen no recibe enseñanza en su lengua materna, lo que limita sus procesos de aprendizaje. A esto se suma que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2024 sólo 70.2 % de la población de entre 3 y 17 años contaba en su vivienda con los elementos indispensables para el aprendizaje, como electricidad, televisión, internet y computadora o teléfono celular, porcentaje que disminuye a 48% o menos en entidades como Chiapas, Guerrero y Oaxaca, donde se concentra una parte importante de la población indígena del país.
Estas cifras evidencian que la brecha digital constituye una manifestación de la desigualdad estructural que aún persiste en México y pone de relieve la necesidad de impulsar políticas públicas y modificaciones legales orientadas a fortalecer la conectividad, el equipamiento tecnológico y la alfabetización digital en las comunidades rurales e indígenas, como condiciones indispensables para garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad.
Reconocer la brecha digital en comunidades marginadas nos exige proponer reformas legales orientadas a desarrollar competencias tecnológicas indispensables para el siglo XXI. Por ello, se estima viable y oportuno modificar la Ley General de Educación, a fin de establecer el marco jurídico que garantice a estas poblaciones el ejercicio real de su derecho a la educación en condiciones de conectividad e inclusión digital.
Lo anterior nos permite sustentar la viabilidad jurídica y convencional para modificar el artículo 30 de la Ley General de Educación con el fin de incorporar explícitamente el desarrollo de competencias digitales en estudiantes de comunidades rurales e indígenas en un marco de respeto a la diversidad lingüística y cultural encuentra sustento directo e imperativo en el artículo 26 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
Dicho precepto convencional mandata que “los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles la oportunidad de adquirir una formación a todos los niveles, al menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional”. En consecuencia, adecuar los contenidos planes y programas de estudio para incluir habilidades digitales no solo cierra la brecha de equidad y democratiza el conocimiento, sino que operacionaliza la obligación del Estado mexicano de armonizar la alfabetización tecnológica con la pertinencia cultural y los saberes propios de las comunidades originarias.
Por lo anteriormente expuesto, se propone reformar el artículo 30 de la Ley General de Educación para establecer expresamente el desarrollo de competencias digitales en estudiantes de comunidades rurales e indígenas, respetando en todo momento su diversidad lingüística y cultural. La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
Ley General de Educación
La educación digital debe ser entendida como un componente de la educación integral y como una herramienta para reducir desigualdades y garantizar que las y los estudiantes de comunidades rurales e indígenas desarrollen competencias digitales que les permitirán avanzar hacia un sistema educativo más incluyente, equitativo y acorde con las necesidades de la sociedad contemporánea. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de inclusión digital, diversidad cultural y lingüística de estudiantes de comunidades rurales e indígenas
Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de inclusión digital, diversidad cultural y lingüística de estudiantes de comunidades rurales e indígenas, para quedar como sigue:
Ley General de Educación
Artículo 30. ...
I. a XIX. ...
XX. Desarrollar competencias digitales en estudiantes de comunidades rurales e indígenas, respetando la diversidad lingüística y cultural.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública, en el ámbito de sus atribuciones, realizará las acciones necesarias en un plazo máximo de seis meses para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1. Suprema Corte de Justicia de la Nación. «Tratados Internacionales con Carácter Especial: Educación y Cultura». Sistema de Compilación Integral de Tratados Internacionales. Accedido el 27 de julio de 2026.
https://www.scjn.gob.mx/tratados-internacionales/caracter-especi al/educacion-cultura/educacion.
2. México. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Consultado el 27 de julio de 2026.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3. Gaceta UNAM. «En la UNAM crecen a la par conectividad e inclusión». Gaceta UNAM, 2 de septiembre de 2021.
https://www.gaceta.unam.mx/en-la-unam-crecen-a-la-par-conectivid ad-e-inclusion/.
4. Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU). El derecho a la educación de la población indígena de México. Cifras del ciclo escolar 2021-2022. Ciudad de México: MEJOREDU, 2024.
5. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Indicadores sobre el derecho a la educación, 2024. INEGI, 2025.
6. Organización Internacional del Trabajo. Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Ginebra: OIT, 1989.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2026.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE LÍMITE A LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS, PUBLICADO EN EL DOF EL 10 DE ABRIL DE 2026
Iniciativa que reforma el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las Entidades Públicas, publicado en el DOF el 10 de abril de 2026, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Iniciativa que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de gastos de cuidado de personas adultas mayores, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención humana, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención humana, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, trasciende de la mera idea técnica o farmacológica. Sin embargo, el sistema nacional de salud enfrenta un déficit estructural en la calidad de la atención desde una perspectiva ética y humana. La masificación de los servicios, el agotamiento del personal clínico y la falta de protocolos de trato humanizado han derivado en prácticas deshumanizadas, violencia institucional y omisiones informativas que vulneran la dignidad intrínseca de los usuarios.
En el ámbito de la salud, la atención no se limita solo a procedimientos médicos y diagnósticos. La atención humana es un elemento esencial que puede transformar la situación del paciente, ofreciendo no solo alivio físico, sino también apoyo emocional y psicológico.
La atención humana se refiere a la capacidad que deben tener los profesionales de la salud para conectar o crear un vínculo con sus pacientes a nivel personal, mostrando empatía, comprensión y respeto en cada interacción.
La idea de atención humana no es reciente; en la segunda mitad del slglo XX la medicina experimentó un acelerado proceso de tecnificación y fragmentación que permite el surgimiento de la atención humana como respuesta ética frente a esa situación.
Los avances científicos redujeron la mortalidad y mejoraron los diagnósticos, el paradigma biomédico tradicional priorizó la enfermedad por encima de la persona, provocando un distanciamiento afectivo e interpersonal entre el equipo clínico y los pacientes.
Las bases de la humanización de la salud se consolidaron con el nacimiento de la bioética en la década de los años 70 con los principios fundamentalmente axiológicos redefinieron la relación médico-paciente, transitando de un modelo paternalista donde el médico decidía unilateralmente, hacia un modelo relacional y deliberativo enfocado en la dignidad y el libre consentimiento.
La Organización Mundial de la Salud introdujo el paradigma de la Atención Centrada en la Persona reafirmado en la Declaración de Astaná, en octubre de 2018, respaldó una nueva declaración que subraya el papel fundamental de la atención primaria de salud en todo el mundo. Esta declaración busca reorientar los esfuerzos hacia la atención primaria de salud para garantizar que todas las personas, en cualquier lugar, pueden disfrutar del más alto nivel de salud posible.
La declaración ha renovado el compromiso político con la atención primaria de salud por parte de gobiernos, organizaciones no gubernamentales, organizaciones profesionales, instituciones académicas y organizaciones mundiales de salud y desarrollo.
La declaración también brindó la oportunidad de conmemorar la Declaración de Alma-Ata de 1978 sobre la Atención Primaria de Salud y reflexionar sobre los avances logrados y el trabajo pendiente.
La inclusión legal del trato digno y atención humana de los servicios de salud en otros países se encuentra marcado por Argentina como pionera en la materia a través de la Ley 25.929, Ley de Parto Humanizado, sancionada en 2004, la cual exige a los prestadores de salud garantizar el respeto a la autonomía, la intimidad y la toma de decisiones informadas durante los procesos de gestación y parto.
Adicionalmente, la Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, en 2009, elevó el trato digno y respetuoso a rango de derecho personalísimo e inalienable.
Por otra parte, Colombia promulgó la Ley 2244 de 2022, Ley de Parto Digno, Respetado y Humanizado, consolidó la Política Nacional de Humanización en Salud (PNHS) a través del Ministerio de Salud y Protección Social, estableciendo estándares obligatorios de bioética, empatía y comunicación asertiva para el talento humano en salud en todos los niveles del Sistema General de Seguridad Social.
También Uruguay, a través de la Ley número 18.335, en 2008, reglamentó los derechos y deberes de los pacientes y usuarios de los servicios de salud, positivando la obligación de otorgar una atención con calidez humana, empatía, acceso a la información comprensible y acompañamiento afectivo.
En Europa, España a través de diversas comunidades autónomas, como la de Madrid a través de sus Planes de Humanización de la Asistencia Sanitaria, y el Estado español mediante la Ley 41/2002Reguladora de la Autonomía del Paciente, han normado la humanización como un eje transversal de la gestión hospitalaria y de la calidad asistencial.
La urgencia de normar la atención humana en la Ley General de Salud responde a una problemática documentada empíricamente por instituciones autónomas y de fiscalización en el país.
De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, Endireh, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, la violencia obstétrica y el trato deshumanizado son conductas recurrentes en las salas de parto del país; ya que un 33.4 por ciento de las mujeres a quienes se les practicó una cesárea reportaron haber experimentado maltrato o trato deshumanizado por parte del personal de salud; asimismo, el 29.6 por ciento de las mujeres que tuvieron parto vaginal manifestaron haber vivido alguna forma de violencia o desatención, incluyendo regaños, gritos, falta de información comprensible, realización de procedimientos sin consentimiento informado formal e invisibilización del dolor.
Por otra parte, los informes de gestión y recomendaciones emitidos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, CNDH señalan que el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Issste, se ubican entre las cinco instituciones con mayor número de expedientes de queja tramitados a nivel nacional.
Las principales razones de las quejas corresponden a la omisión de proporcionar atención médica oportuna, la prestación indebida o deficiente del servicio, el maltrato o violencia verbal por parte del personal de salud y la falta de empatía en la comunicación diagnóstica.
La Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2023, ENCIG, del Inegi, informó que menos del 50 por ciento de los usuarios del sistema público de salud afirman recibir explicaciones claras e informadas sobre sus padecimientos por parte de las y los médicos tratantes.
Por otro lado, la falta de empatía, los retrasos prolongados en salas de espera sin información de estatus y la indisposición al diálogo resultan ser las quejas más frecuentes entre los pacientes hospitalizados o en consulta externa.
Ante esta sensible problemática, la iniciativa busca incorporar el principio de atención humana como una finalidad del derecho a la protección de la salud y como una obligación exigible a los prestadores de servicios. Establecerlo en la Ley permite el reconocimiento del derecho de las personas usuarias a un trato con empatía, humano, respetuoso de su autonomía e integridad, y estableciendo la obligación de la Secretaría de Salud y de las instituciones del Sistema Nacional de Salud de formar al personal bajo estándares bioéticos de humanización, así como dotar a los establecimientos de las condiciones estructurales mínimas para garantizar este derecho.
La iniciativa de reformas a la Ley establece la obligación del Estado mexicano de capacitar de manera continua al personal en materia de bioética y comunicación asertiva, de crear protocolos específicos de atención centrados en la persona y de posibilitar mecanismos expeditos de queja administrativa ante tratos deshumanizados.
Por todo lo antes expuesto y para una mejor comprensión del tema, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Ley General de Salud
En tal virtud, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Único. Se reforman la fracción V y el último párrafo del artículo 2; el primer párrafo del artículo 51, el quinto párrafo del artículo 51 Bis 2; se adicionan la fracción IX del artículo 2 y un artículo 51 Bis 4 Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. a IV. ...
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz, humana y oportunamente las necesidades de la población;
...
VI. a VIII. ...
IX. La garantía de un trato digno, empático, humano y libre de violencia en la prestación de los servicios médicos.
En la observancia del presente artículo, se deberá garantizar el derecho a la protección de la salud con enfoque diferenciado, perspectiva de género, atención humana e interculturalidad.
Artículo 51. Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas, humanas y de calidad idónea, centradas en la persona y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como un trato empático, libre de discriminación o violencia,respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.
...
Artículo 51 Bis 2. ...
...
...
...
Todos los prestadores de servicios de salud, públicos o privados, están obligados a comunicar a la persona, de manera accesible, humana, oportuna y en lenguaje comprensible, la información veraz y completa, incluyendo los objetivos, los posibles beneficios y riesgos esperados, y las alternativas de tratamiento, para asegurar que los servicios se proporcionen sobre la base del consentimiento libre e informado.
...
...
...
...
...
Artículo 51 Bis 4. La atención humana es el conjunto de acciones encaminadas a brindar asistencia médica reconociendo la dignidad bioética, psicológica y social de las personas.
Las instituciones del Sistema de Nacional de Salud deberán implementarla mediante:
I. Capacitación continua obligatoria al personal médico y administrativo en bioética, comunicación asertiva y derechos humanos;
II. Protocolos específicos de atención digna que prioricen el dolor, la salud mental y la toma de decisiones informada y acompañada del paciente;
III. Mecanismos accesibles para la recepción y resolución de quejas por trato deshumanizado.
Transitorios
Primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, dispondrá de un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto para adecuar las Normas Oficiales Mexicanas y los reglamentos aplicables en la materia.
Tercero. Las acciones derivadas del Decreto que se generen se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Salud para el ejercicio fiscal correspondiente.
Referencias
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
2. Gaceta, Facultad de Medicina; Más allá del diagnóstico: la atención centrada en la persona en la práctica clínica, 30 de octubre de 2025. Disponible en:
3. Organización Mundial de la Salud, Declaración de Astaná, 26 de octubre de 2018. Disponible en:
4. Organización Panamericana de la Salud, Organización Mundial de la Salud Región de las Américas, Declaración de Alma-Ata, 1978. Disponible en:
5. Organización Mundial de la Salud, Declaración de Astaná, 26 de octubre de 2018. Disponible en:
6. República Argentina . Ley No. 25.929 de Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento (Ley de Parto Humanizado). Boletín Oficial de la República Argentina, 17 de septiembre de 2004. Disponible en:
7. República de Argentina, Ley No. 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud; Información Legislativa; 21 de octubre de 2009. Disponible en:
8. República de Colombia . Ley 2244 de 2022 por la cual se reconocen los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto, posparto y duelo gestacional y perinatal (Ley de Parto Digno, Respetado y Humanizado). Diario Oficial No. 52.092, 11 de julio de 2022. Disponible en:
9. Centro de Información Oficial, Uruguay; Derechos y Obligaciones de pacientes y usuarios de los servicios de salud; 26 de agosto de 2008. Disponible en:
10. Agencia Estatal, Boletín Oficial del Estado, Ley 41/20002, entrada en vigor el16 de mayo de 2003. Disponible en:
11. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2021. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021: Marco conceptual y resultados principales. México: Inegi. Disponible en: .
12. Comisión Nacional de Derechos Humanos; Informe Anual de Actividades 2023. Disponible en:
13. Instituto Nacional de Estadística y Geografía; Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2023, (ENCIG). México. Disponible en:
Palacio Legislativo de San Lázaro, 2 de septiembre de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Antonio López Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, José Antonio López Ruiz, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo noveno, denominado Del incumplimiento de los deberes de cuidado respecto de personas menores de edad, al Título Decimonoveno “Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal” del Libro Segundo del Código Penal Federal, integrado por los artículos 343 Quinquies, 343 Sexies, 343 Septies, 343 Octies y 343 Nonies, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La familia constituye la base de la organización social y el primer espacio para la formación integral de niñas, niños y adolescentes. En el seno familiar es donde se transmiten los valores, principios y normas de convivencia que permiten el desarrollo pleno de las personas y su integración armónica a la sociedad.
El máximo ordenamiento jurídico de nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4, párrafo doce, el interés superior de la niñez, estableciéndolo como un principio rector que debe orientar la decisión y acuación del Estado, el cual debe prevalecer en toda actuación pública, precepto que a continuación cito:
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”
Este mandato constitucional obliga a todas las autoridades a adoptar las medidas necesarias para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, la protección integral de la niñez no constituye una obligación exclusiva del Estado. El orden jurídico mexicano reconoce que madres, padres, ambos progenitores, tutores y demás personas responsables del cuidado de una persona menor de edad desempeñan un papel esencial en su protección, educación, orientación, vigilancia y desarrollo integral.
A su vez, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece obligaciones específicas para quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, entre ellas garantizar sus derechos, asegurar su permanencia educativa, proporcionar orientación adecuada, promover una crianza positiva y protegerles contra toda forma de violencia, abuso, trata y explotación.
En consecuencia, quienes ejercen jurídicamente funciones de cuidado respecto de una persona menor de edad no solamente poseen facultades, sino que se encuentran sujetos a deberes jurídicos específicos de protección, cuidado, orientación y vigilancia.
La evolución del derecho de familia ha transformado el concepto tradicional de patria potestad hacia el de responsabilidad parental 2, entendido como el conjunto de deberes jurídicos que tienen como finalidad garantizar el bienestar y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Desde esta perspectiva, las facultades conferidas a quienes ejercen la responsabilidad parental no constituyen privilegios otorgados en beneficio de los adultos, sino instrumentos jurídicos destinados a asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esta concepción ha sido ampliamente desarrollada por la doctrina contemporánea y por el derecho comparado, privilegiando siempre el interés superior de la niñez como eje rector de toda actuación.
En consecuencia, la responsabilidad parental comprende deberes permanentes de cuidado, protección, vigilancia, orientación, formación y acompañamiento, cuya finalidad consiste en procurar el desarrollo integral de las personas menores de edad y prevenir cualquier circunstancia que ponga en riesgo su integridad física, psicológica, moral o social.
De la problemática
En los últimos años, México ha enfrentado un incremento en la participación de personas menores de edad en la comisión de delitos de alto impacto. “De acuerdo con datos de la Fiscalía General de Justicia (FGJ), entre 2019 y 2025 se iniciaron 85 carpetas de investigación por homicidio doloso cometido con arma de fuego en las que el agresor fue un adolescente. Bases de datos de diferentes instituciones capitalinas, obtenidas vía transparencia, revelan que, en un periodo de siete años, jóvenes de entre 13 a 17 años han sido detenidos, imputados, procesados y hasta sentenciados por estos delitos.”
Paralelamente, diversas autoridades nacionales e internacionales han documentado el reclutamiento de adolescentes por organizaciones criminales para desempeñar funciones como vigilancia, transporte de narcóticos, extorsión, privación ilegal de la libertad, portación de armas e incluso la ejecución de homicidios. Tan solo en 2024, autoridades de la Ciudad de México identificaron a un grupo formado por adolescentes y jóvenes ligado a La Unión Tepito denominado UJ40, quienes se encargaban de ejecutar a rivales en las colonias Centro y Morelos, además de la venta de droga.
La participación de los menores en actos delictivos es una realidad que debe controlarse, buscando soluciones reales que disminuyan estos hechos; dicha problemática ha quedado evidenciada en diversos casos ampliamente difundidos por medios nacionales, en los que personas menores de edad han participado en homicidios, secuestros, extorsiones, desapariciones, reclutamiento por grupos criminales y otros delitos de alto impacto, basta con observar los encabezados de las siguientes notas para ver la gravedad del problema en el que nos encontramos:
1. Homicida de Carlos Manzo era un menor de edad: Fiscalía
2. Menores matan brutalmente a chofer de aplicación en México, dos son hijos de mujer presa por asesinato.
3. Un estudiante mata a tiros a dos profesoras en Michoacán y se exhibe en las redes sociales: El adolescente de 15 años utilizó un fusil semiautomático AR-15 con el que grabó un vídeo que difundió en su perfil horas antes del ataque.
4. Detienen a menor de 16 años por asesinar a guardia en el Centro Histórico de la Ciudad de México
5. Una menor de 16 años entre los detenidos por el multihomicidio de 10 personas ocurrido el fin de semana en Zacatecas.
6. Cae en Puebla joven de 16 años por secuestro de don Ernesto; cobró rescate, pero víctima ya estaba muerta
7. México: el dramático caso del adolescente que asesinó y mutiló a tres hombres “por celos” de su novia.
8. Detienen a “El Niño Sicario”, adolescente de apenas 14 años integrante de grupo delictivo dedicado al secuestro en Tabasco
9. La Unión Tepito crea grupo de sicarios conformado por adolescentes: el UJ40
Esta realidad constituye uno de los mayores desafíos para el Estado mexicano, pues refleja el deterioro de diversos factores de protección familiar y comunitaria, así como la creciente capacidad de las organizaciones criminales para captar, utilizar y explotar a personas menores de edad.
No puede desconocerse que la incorporación de niñas, niños y adolescentes a actividades delictivas obedece a una multiplicidad de factores de carácter económico, social, educativo, comunitario e institucional. Sin embargo, en determinados casos también puede advertirse la existencia de una ausencia grave de supervisión, abandono, tolerancia o incluso conductas dolosas por parte de quienes tenían el deber jurídico de proteger, orientar y formar al menor.
Precisamente por ello, el fortalecimiento de la responsabilidad parental constituye una herramienta indispensable para prevenir la delincuencia juvenil y evitar que las personas menores de edad sean utilizadas por estructuras criminales.
De la insuficiencia del marco jurídico vigente
El orden jurídico mexicano contempla diversas disposiciones destinadas a proteger a niñas, niños y adolescentes. Asimismo, cuenta con un Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes que reconoce la condición especial de las personas menores de edad y privilegia su reinserción social conforme a lo establecido por el artículo 18 de la Constitución General:
“El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.”
De igual forma, el Código Penal Federal tipifica y sanciona diversas conductas relacionadas con la utilización de personas menores de edad para la comisión de delitos y prevé distintos mecanismos de protección para este grupo de población:
Artículo 201.- Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas;
b) Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la fármaco dependencia;
c) Mendicidad con fines de explotación;
d) Comisión de algún delito;...
Si bien es cierto este artículo sanciona una conducta de inducción, facilitación o procuración, actualmente no existe un tipo penal específico que sancione el incumplimiento grave de los deberes inherentes a la responsabilidad parental cuando dicho incumplimiento facilite de manera directa y causalmente acreditada la participación de una persona menor de edad en la comisión de delitos de especial gravedad.
Esta ausencia normativa genera un vacío en la protección integral de la niñez, pues si bien el Estado sanciona a quienes reclutan, utilizan o inducen directamente a personas menores de edad para delinquir, no contempla consecuencias penales para aquellos casos excepcionales en los que la conducta gravemente negligente o dolosa de quienes tienen el deber jurídico de cuidado constituye un factor determinante para la incorporación del menor a actividades criminales.
La presente iniciativa no pretende trasladar responsabilidad penal por el solo hecho de ser madre, padre, tutor o personas responsable de una persona menor de edad, ni por el simple hecho de que una persona menor de edad haya cometido un delito, pues ello resultaría incompatible con el principio constitucional de responsabilidad penal personal y con el principio de culpabilidad que rige el sistema jurídico mexicano.
Por el contrario, la iniciativa propone establecer un tipo penal autónomo que sancione exclusivamente la conducta propia de la madre, el padre, ambos progenitores, el tutor o cualquier otra persona que legalmente ejerza la responsabilidad parental, la patria potestad, la tutela, la guarda, la custodia o el cuidado de una persona menor de edad, cuando, mediante un incumplimiento grave de los deberes jurídicos inherentes a dicha responsabilidad, facilite de manera directa, objetiva y causalmente demostrable la participación del menor en la comisión de delitos de especial gravedad.
La conducta sancionada no es el delito cometido por la persona menor de edad, sino el incumplimiento grave del deber jurídico de cuidado, protección, vigilancia, orientación y formación que corresponde a quien ejerce la responsabilidad parental.
El derecho penal constituye el instrumento más severo con que cuenta el Estado para la protección de los bienes jurídicos fundamentales, razón por la cual su intervención debe observar los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima intervención.
La presente reforma responde a dichos principios, pues no criminaliza el ejercicio de la maternidad o la paternidad ni establece formas de responsabilidad objetiva o por hecho ajeno. Su aplicación quedará limitada a supuestos excepcionales en los que el Ministerio Público acredite plenamente la existencia de un deber jurídico de cuidado, un incumplimiento grave imputable al adulto responsable, un nexo causal entre dicho incumplimiento y la participación del menor en delitos de especial gravedad, así como los elementos subjetivos exigidos por el tipo penal.
En consecuencia, la iniciativa fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, reafirma el deber jurídico que corresponde a quienes ejercen la responsabilidad parental y dota al Estado de una herramienta adicional para prevenir el reclutamiento criminal de personas menores de edad, siempre dentro de los límites impuestos por la Constitución y por los principios que rigen el derecho penal en un Estado democrático de derecho.
Es por ello que la presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes mediante el establecimiento de un tipo penal que sancione a la madre, al padre, a ambos progenitores, al tutor o a cualquier persona que legalmente ejerza la patria potestad, la tutela, la guarda o la custodia de una persona menor de edad, cuando, mediante el incumplimiento doloso de los deberes jurídicos de cuidado, protección, vigilancia, orientación y formación inherentes a dicha calidad, facilite o permita su participación en la comisión de delitos de alto impacto o su incorporación a organizaciones delictivas, privilegiando en todo momento el interés superior de la niñez, la corresponsabilidad familiar y la prevención de la delincuencia juvenil, sin contravenir el principio constitucional de responsabilidad penal por el hecho propio.
Para que mi propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un capítulo noveno, denominado Del incumplimiento de los deberes de cuidado respecto de personas menores de edad, al Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona un Capítulo Noveno, denominado Del incumplimiento de los deberes de cuidado respecto de personas menores de edad , al Título Decimonoveno “Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal” del Libro Segundo del Código Penal Federal, integrado por los artículos 343 Quinquies, 343 Sexies, 343 Septies, 343 Octies y 343 Nonies, para quedar como sigue
Capítulo NovenoDel incumplimiento de los deberes de cuidado respecto de personas menores de edad
Artículo 343 Quinquies. Comete el delito de incumplimiento de los deberes de cuidado respecto de personas menores de edad la madre, el padre, ambos progenitores cuando ejerzan conjuntamente la patria potestad, el tutor, la tutora o cualquier persona que legalmente ejerza la patria potestad, la tutela, la guarda, la custodia o tenga bajo su cuidado a una persona menor de dieciocho años, que, teniendo el deber jurídico de protegerla, educarla, orientarla, vigilarla y procurar su desarrollo integral:
I. Permita, tolere o facilite, de manera dolosa, que la persona menor de edad participe en la comisión de un delito previsto en el artículo 343 Sexies;
II. Omita realizar las acciones legalmente exigibles para impedir la participación de la persona menor de edad en la comisión de un delito previsto en el artículo 343 Sexies, cuando tenga conocimiento cierto del riesgo y exista posibilidad real de evitarlo; o
III. Entregue, proporcione o permita el acceso de la persona menor de edad a armas de fuego, municiones, explosivos, narcóticos, vehículos, recursos económicos o cualquier otro medio destinado a facilitar la comisión de un delito previsto en el artículo 343 Sexies.
Cuando cualquiera de las conductas previstas en este artículo tenga como consecuencia que la persona menor de edad participe en alguno de los delitos señalados en el artículo siguiente, se impondrá de cinco a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa.
Artículo 343 Sexies. Las penas previstas en el artículo anterior serán aplicables cuando la persona menor de edad participe en la comisión de cualquiera de los siguientes delitos:
I. Homicidio;
II. Feminicidio;
III. Secuestro;
IV. Extorsión;
V. Delincuencia organizada;
VI. Delitos contra la salud previstos en la legislación penal federal;
VII. Trata de personas;
VIII. Desaparición forzada de personas o desaparición cometida por particulares;
IX. Portación, acopio o tráfico de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea;
X. Terrorismo; o
XI. Cualquier otro delito cuya pena máxima sea igual o superior a quince años de prisión.
Artículo 343 Septies. La pena se aumentará hasta en una mitad cuando:
I. El responsable obtenga un beneficio económico derivado de la conducta realizada por la persona menor de edad;
II. La persona menor de edad sea incorporada o utilizada por una organización delictiva;
III. El responsable haya intervenido previamente en la planeación, preparación o ejecución del delito;
IV. Existan dos o más personas menores de edad involucradas; o
V. La conducta se cometa de manera reiterada.
Artículo 343 Octies. No se actualizará el delito previsto en este Capítulo cuando el Ministerio Público no acredite plenamente:
I. La existencia del deber jurídico de cuidado.
II. La conducta dolosa atribuible al imputado.
En ningún caso la responsabilidad penal podrá presumirse por el solo vínculo de parentesco, por el ejercicio de la patria potestad o por la mera comisión de un delito por parte de la persona menor de edad.
Artículo 343 Nonies. Cuando el sujeto activo sea condenado mediante sentencia firme por el delito previsto en este Capítulo y ejerza la patria potestad, tutela, guarda o custodia de la persona menor de edad involucrada, la autoridad jurisdiccional dará vista a la autoridad competente en materia familiar y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes correspondiente, a efecto de que se determine la procedencia de las medidas de protección y, en su caso, de suspensión, limitación o pérdida de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, conforme a las disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la Federación, las entidades federativas y la Fiscalía General de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar los protocolos de investigación y actuación para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente decreto.
Tercero. Las autoridades competentes promoverán programas permanentes de orientación familiar, fortalecimiento de habilidades parentales y prevención del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos.
Cuarto. Cuando una persona menor de edad sea identificada como posible víctima de reclutamiento, captación, utilización o explotación criminal, las autoridades competentes deberán garantizar las medidas de protección, atención psicológica, médica, jurídica y social que resulten necesarias para la restitución integral de sus derechos.
Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las instituciones competentes, así como a las dependencias y entidades públicas federales competentes en la materia.
Notas
1 Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf. Consultado el 21 de julio de 2026.
2 Recuperado de:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publicati on/documents/2024-03/Cap1-ESPEJO-La%20responsabilidad%20parental%20en%20el%20de recho.%20Una%20mirada%20comparada_2aed.pdf. Consultado el 21 de julio de 2026.
3 Recuperado de:
https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/10/14/capital/cada-vez-p articipan-mas-menores-en-la-comision-de-delitos-de-alto-impacto. Consultado el 22 de julio de 2026.
4 Ibídem
5 Recuperado de:
https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/11/06/estados/homicida-d e-carlos-manzo-es-un-menor-de-edad. Consultado el 22 de julio de 2026.
6 Recuperado de:
https://www.univision.com/shows/la-voz-de-la-manana/menores-mata n-brutalmente-a-chofer-de-aplicacion-en-mexico-dos-son-hijos-de-mujer-presa-por -asesinato-video. Consultado el 22 de julio de 2026.
7 Recuperado de:
https://elpais.com/mexico/2026-03-24/un-estudiante-de-secundaria -mata-a-tiros-a-dos-profesoras-en-michoacan.html. Consultado el 22 de julio de 2026.
8 Recuperado de:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/detienen-menor-16-anos-ase sinar-guardia-centro-historico-cdmx/1749471. Consultado el 22 de julio de 2026.
9 Recuperado de:
https://www.nmas.com.mx/zacatecas/seguridad/detienen-a-5-persona s-por-multihomicidio-en-zacatecas-una-menor-de-16-anos-esta-involucrada/. Consultado el 22 de julio de 2026.
10 Recuperado de:
https://www.telediario.mx/policia/puebla-cae-joven-por-secuestro -y-muerte-de-abuelito-en-tlacotepec. Consultado el 22 de julio de 2026.
11. Recuperado de:
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-36948035. Consultado el 22 de julio de 2026.
12 Recuperado de:
https://www.msn.com/es-mx/noticias/mexico/detienen-a-el-ni%C3%B1 o-sicario-adolescente-integrante-de-grupo-delictivo-dedicado-al-secuestro-en-ta basco/ar-. Consultado el 22 de julio de 2026.
13 Recuperado de:
https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/03/29/capital/la-union-t epito-crea-grupo-de-sicarios-conformado-por-adolescentes-el-uj40. Consultado el 22 de julio del 2026.
14 Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf. Consultado el 22 de julio de 2026.
15 Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf. Consultado el 22 de julio de 2026.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 8 de septiembre de 2026.– Diputado José Antonio López Ruiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que adiciona el artículo 43 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Antonio López Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, José Antonio López Ruiz, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 43 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación constituye un derecho humano fundamental consagrado por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que toda persona tiene derecho a la educación y ésta deberá contribuir al desarrollo integral de las personas. Sin embargo, para que el Sistema Educativo Nacional pueda cumplir con esta función, resulta indispensable reconocer que la calidad de la educación depende, entre otros factores, de las condiciones en las que las maestras y los maestros desarrollan su actividad profesional.
El personal docente cotidianamente se enfrenta a diversas exigencias asociadas con el ejercicio de su profesión, entre ellas la atención simultánea de necesidades académicas, emocionales y sociales de las y los educandos; la resolución de conflictos; la carga administrativa; las condiciones particulares de cada comunidad y situaciones de violencia.
Estas circunstancias pueden generar factores de riesgo psicosocial, estrés laboral y desgaste profesional, particularmente cuando no existen mecanismos institucionales suficientes para brindar orientación, acompañamiento y atención oportuna.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) en su nota descriptiva titulada “la salud mental en el trabajo” mencionó que, las cargas de trabajo excesivas, la falta de apoyo, los horarios prolongados, la violencia, el acoso, la discriminación y otras condiciones laborales deficientes constituyen factores de riesgo para la salud mental. Asimismo, estima que cada año se pierden aproximadamente 12 mil millones de días de trabajo a nivel mundial como consecuencia de la depresión y la ansiedad, con un costo cercano a un billón de dólares en pérdida de productividad.
En este mismo orden de ideas, la OMS destacó que, existen intervenciones eficaces para prevenir los riesgos de salud mental en el trabajo, proteger y promover la salud mental y apoyar a las personas trabajadoras que enfrentan problemas de esta naturaleza. Entre ellas se encuentran las intervenciones organizacionales, los ajustes razonables y la creación de mecanismos de apoyo dentro de los espacios laborales.
Ahora bien, en el Manual “Mental health in schools”, se reconoce que el bienestar y la salud mental del personal docente constituyen elementos fundamentales para el adecuado funcionamiento de las y escuelas y para el aprendizaje de las y los estudiantes. Diversas investigaciones han señalado que las condiciones de estrés laboral, asociadas, entre otros factores, a la sobrecarga de trabajo, el tamaño de los grupos, las dificultades de comportamiento del alumnado, la insuficiencia de recursos, las cargas administrativas y la elevada responsabilidad profesional, pueden favorecer el agotamiento o burnout docente. Este fenómeno se caracteriza por agotamiento emocional, distanciamiento de las demás personas y una disminución de la percepción de logro profesional, y puede repercutir negativamente en las relaciones con el alumnado.
De acuerdo con la National Child Traumatic Stress Network (2008), “cualquier educador que trabaje directamente con niñas, niños y adolescentes que han experimentado situaciones traumáticas es vulnerable a los efectos del trauma”. Por ello, promover el cuidado de la salud mental de las y los docentes no sólo constituye una medida de protección para quienes ejercen la función, sino también una estrategia que contribuye a generar mejores condiciones para el aprendizaje y el desarrollo integral de las comunidades escolares.
Derivado de lo anterior, la problemática adquiere especial relevancia en la educación multigrado, debido a las características particulares de esta modalidad, en la que una misma o un mismo docente puede atender simultáneamente a estudiantes de distintos grados, con diferentes edades, niveles de aprendizaje y necesidades educativas, además de asumir diversas funciones dentro de la comunidad escolar. Estas condiciones pueden incrementar las exigencias profesionales y emocionales asociadas con la labor docente, particularmente en contextos donde existen limitaciones de infraestructura, recursos educativos o personal de apoyo. Por ello, establecer mecanismos de apoyo y acompañamiento psicoemocional para las y los docentes que así lo requieran representa una medida preventiva y de protección que contribuye a fortalecer su bienestar, reducir los efectos del estrés y el desgaste profesional y, en última instancia, mejorar las condiciones en las que se desarrolla el proceso educativo.
Al respecto el artículo 43 de la Ley General de Educación que dicta que “el Estado impartirá la educación multigrado, la cual se ofrecerá, dentro de un mismo grupo, a estudiantes de diferentes grados académicos, niveles de desarrollo y de conocimientos, en centros educativos en zonas de alta y muy alta marginación”;mientras que, en la fracción I de este artículo dicta que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán “realizar las acciones necesarias para que la educación multigrado cumpla con los fines y criterios de la educación, lo que incluye que cuenten con el personal docente capacitado para lograr el máximo aprendizaje de los educandos y su desarrollo integral”.
En este sentido, si bien la Ley General de Educación reconoce la necesidad de que la educación multigrado cuente con personal docente capacitado para garantizar el máximo aprendizaje y el desarrollo integral de las y los educandos, resulta igualmente necesario considerar las condiciones de bienestar en las que dicho personal desarrolla su función.
Bajo esta perspectiva, el apoyo y acompañamiento psicoemocional de las y los docentes se sustenta por los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, por el 3o. constitucional, que reconoce el derecho de toda persona a la educación y dispone que ésta deberá contribuir al desarrollo integral de las personas, por el 4o. constitucional que reconoce el derecho a la protección de la salud y por el artículo 123 Constitucional el cual establece las bases para la protección de las y los trabajadores y para que el trabajo se desarrolle en condiciones que permitan su bienestar. En consecuencia, garantizar mecanismos de apoyo y acompañamiento psicoemocional para las y los docentes que así lo requieran constituye una medida complementaria orientada a fortalecer las condiciones en las que se ejerce la función educativa y, con ello, contribuir al cumplimiento de los fines de la educación, particularmente en contextos de educación multigrado.
En el ámbito de las leyes secundarias, la Ley General de Educación ya reconoce la importancia de la educación socioemocional dentro de los contenidos educativos y establece diversas obligaciones encaminadas a garantizar el desarrollo integral de las y los educandos. No obstante, existe una diferencia relevante entre garantizar herramientas socioemocionales para las y los educandos y establecer mecanismos institucionales para atender las necesidades psicoemocionales del personal docente.
La presente iniciativa busca establecer en la norma adjetiva, esta omisión, mediante una medida dirigida a quienes hacen posible la prestación del servicio educativo, con el firme objetivo de garantizar en todo momento sus derechos en el ejercicio de su profesión.
En este mismo orden de ideas, la norma oficial mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, reconoce la necesidad de identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial y promover entornos organizacionales favorables.
Si bien la NOM-035 constituye un referente en materia de prevención de riesgos psicosociales en los centros de trabajo, resulta conveniente que la legislación educativa incorpore de manera expresa una obligación dirigida a las autoridades educativas para proporcionar apoyo y acompañamiento psicoemocional al personal docente que lo requiera.
De igual modo, esta propuesta se encuentra alineada con los instrumentos de planeación nacional vigentes. Con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, que establece como uno de sus ejes fundamentales el Eje General 2. Desarrollo con bienestar y humanismo. Dentro de este eje, el Objetivo 2.3 establece como prioridad garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa, mediante una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que contribuya al bienestar de la población. De manera específica, la Estrategia 2.3.5 establece la necesidad de reforzar el papel de las maestras y los maestros como agentes clave en la transformación del Sistema Educativo, mediante su desarrollo profesional, formación continua y la mejora de sus condiciones laborales.
En este sentido, proporcionar apoyo y acompañamiento psicoemocional al personal docente constituye una medida congruente con dicha estrategia, toda vez que el bienestar de quienes ejercen la función educativa forma parte de las condiciones necesarias para el desarrollo sostenible de su actividad profesional.
Con el Programa Sectorial de Educación 2025-2030, cuyo Objetivo 3 establece como prioridad fortalecer el papel de las maestras y los maestros como agentes de cambio en la transformación del Sistema Educativo, impulsando su labor profesional, su formación continua y su vocación de servicio para mejorar la educación.
Asimismo, el Programa Sectorial de Educación 2025-2030, reconoce la necesidad de generar condiciones que permitan al personal docente desarrollar adecuadamente su trabajo y, dentro de su Estrategia 3.4, contempla el fortalecimiento de la formación docente con enfoques vinculados con la inclusión, la enseñanza multigrado, la convivencia escolar, la cultura de paz y las escuelas libres de violencia.
Por lo expuesto y fundamentado someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 43 de la Ley General de Educación
Artículo Único: Se adiciona la fracción V al artículo 43 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 43. El Estado impartirá la educación multigrado, la cual se ofrecerá, dentro de un mismo grupo, a estudiantes de diferentes grados académicos, niveles de desarrollo y de conocimientos, en centros educativos en zonas de alta y muy alta marginación.
Para dar cumplimiento a esta disposición, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo lo siguiente:
I. a IV. ...
V. Proporcionar apoyo y acompañamiento psicoemocional al personal docente que lo requiera y, en su caso, facilitar su canalización a los servicios especializados de salud correspondientes, en coordinación con las autoridades competentes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las acciones derivadas del presente decreto se implementarán de manera progresiva y estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
Notas
1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-at-work
2 https://applications.emro.who.int/docs/9789290225652-eng.pdf
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
5 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha=23/ 10/2018#gsc.tab=0
6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_2025- 2030_v250226_14.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2026.– Diputado José Antonio López Ruiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 7o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de programas para el fortalecimiento de la reinserción social, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Ana Isabel González González, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II ,y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa, con proyecto de decreto por el que se decretó por el que se adiciona un párrafo sexto, y se recorren los subsecuentes en su orden, al artículo 7 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de programas para el fortalecimiento de la reinserción social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Durante las últimas décadas, la política criminal en México ha mantenido un fuerte énfasis en la respuesta punitiva frente al delito y en el fortalecimiento de las sanciones, mientras que los mecanismos destinados a garantizar una reinserción social efectiva han enfrentado importantes desafíos de implementación. Esta situación adquiere especial relevancia frente a la dimensión actual del sistema penitenciario nacional: de acuerdo con estimaciones difundidas en julio de 2026, 268 mil 245 personas permanecen privadas de la libertad en México y aproximadamente 45 por ciento enfrenta su proceso penal sin haber recibido una sentencia. A ello se suma una problemática que trasciende los muros de los centros penitenciarios: se estima que 35 de cada 100 personas que recuperan su libertad reinciden en la comisión de delitos.
Estas cifras permiten advertir que la privación de la libertad, por sí misma, no garantiza la reinserción social ni disminuye necesariamente las posibilidades de reincidencia. Por el contrario, el proceso de retorno a la sociedad puede estar acompañado de obstáculos económicos, laborales, familiares y sociales que dificultan la reconstrucción de un proyecto de vida.
México cuenta con un sólido marco constitucional para la impartición de justicia, la protección de los derechos humanos y la reinserción social. En este sentido, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.¹ Asimismo, prohíbe toda forma de discriminación que tenga por objeto menoscabar o anular los derechos y libertades de las personas, lo que resulta particularmente relevante para quienes han recuperado su libertad, pues su condición jurídica no puede constituir, por sí misma, un motivo para restringir el ejercicio de sus derechos.
De manera complementaria, el artículo 18, párrafo segundo, establece las bases constitucionales del sistema penitenciario mexicano y dispone que éste debe organizarse sobre el respeto a los derechos humanos, así como en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para alcanzar la reinserción de las personas sentenciadas a la sociedad y procurar que no vuelvan a delinquir. En consecuencia, el mandato constitucional no se limita al cumplimiento de una pena privativa de la libertad, sino que exige generar las condiciones necesarias para que, una vez recuperada la libertad, las personas puedan reincorporarse efectivamente a la sociedad y desarrollar un proyecto de vida alejado de la reincidencia.
Asimismo, México cuenta con un importante marco internacional de referencia en materia de derechos humanos y reinserción social, integrado tanto por tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte como por estándares desarrollados en el ámbito de las Naciones Unidas. Este marco reconoce que la privación de la libertad no puede desvincular a las personas de su proceso de reincorporación a la sociedad y que las políticas penitenciarias deben orientarse a generar condiciones que favorezcan una vida digna, autónoma y alejada de la reincidencia.
En el ámbito universal, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como Reglas Nelson Mandela, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución A/RES/70/175, constituyen un referente internacional fundamental para la organización de los sistemas penitenciarios y la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad. En particular, la Regla 88 establece que el tratamiento penitenciario debe procurar que las personas privadas de la libertad no sean excluidas de la comunidad, sino que mantengan su vínculo con ella.
De manera complementaria, la Regla 90 establece expresamente que la responsabilidad social no termina con la liberación de una persona privada de la libertad. El instrumento dispone y señala la necesidad de contar con organismos gubernamentales o privados capaces de proporcionar al liberado una asistencia pospenitenciaria eficaz, orientada a disminuir los prejuicios en su contra y favorecer su rehabilitación social. Este principio constituye un antecedente internacional directo para fortalecer los mecanismos de acompañamiento postpenal y combatir las condiciones de exclusión que pueden obstaculizar la reinserción. Asimismo, la Regla 108 profundiza en las condiciones materiales que deben considerarse durante el proceso de reincorporación social, al establecer que los servicios y organismos que apoyen a las personas liberadas deben procurar que éstas cuenten, en la medida de lo posible y cuando sea necesario, así como con vivienda adecuada, trabajo y medios suficientes para su subsistencia durante el periodo inmediatamente posterior a la liberación. De esta manera, las Reglas Nelson Mandela reconocen que la reinserción efectiva requiere mucho más que la conclusión de una pena: demanda condiciones concretas que permitan a la persona reconstruir su vida e integrarse nuevamente a la sociedad.
Este principio también encuentra sustento en instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes para México. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que México es Estado parte desde 1981, establece en su artículo 10, numeral 3, que “el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados”. Esta disposición vincula la ejecución de las penas con una finalidad de reintegración social y no exclusivamente con la imposición de una sanción.
En el ámbito interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), de la que México es Estado parte desde 1981, dispone en su artículo 5, numeral 6, que “las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”. De esta manera, tanto el sistema universal como el sistema interamericano coinciden en reconocer que la privación de la libertad debe orientarse hacia la reincorporación de la persona a la sociedad.
En conjunto, estos instrumentos conforman un marco internacional de referencia que obliga a replantear la reinserción social como un proceso integral y continuo, en el que el Estado y la sociedad tienen responsabilidades que trascienden el periodo de internamiento. Desde esta perspectiva, garantizar capacitación, empleo, educación, vivienda, documentación, atención social y acompañamiento postpenal no constituye únicamente una política asistencial, sino una estrategia orientada a hacer efectivo el derecho a la reinserción social, reducir las condiciones de exclusión y contribuir a la prevención de la reincidencia.
A partir de la reforma constitucional de 2008 y la posterior expedición de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) en 2016, el paradigma penitenciario nacional transitó del modelo tutelar de la readaptación social al enfoque garantista de la reinserción social integral. Sin embargo aún existe una desarticulación que compromete severamente la consolidación de la seguridad ciudadana: ante la carencia de esquemas efectivos de vinculación laboral, acompañamiento psicosocial y seguimiento comunitario, se estima que alrededor del 35 por ciento de las personas liberadas en el país vuelve a delinquir tras abandonar los centros de reclusión. Dicho indicador evidencia una falla estructural donde el proceso de reinserción colapsa al momento del egreso, abandonando a las personas liberadas a un vacío institucional que agrava su marginación socioeconómica y neutraliza el mandato constitucional de procurar la no repetición del delito.
Un diagnóstico de la Secretaría de Gobierno y del Instituto de Reinserción Social, identificó como principales obstáculos la dificultad para acceder a un empleo formal, obtener una vivienda y reconstruir redes de apoyo familiar, además de los efectos de la discriminación y la estigmatización asociados con el antecedente penitenciario. De acuerdo con dicho diagnóstico, entre las personas egresadas del sistema penitenciario, 57 por ciento se encontraba sin empleo, 16 por ciento realizaba actividades de autoempleo y únicamente 8 por ciento contaba con un empleo formal; asimismo, el documento señaló que esta problemática se veía agravada por factores como los bajos niveles educativos y la falta de capacitación.6 Estos datos evidencian que recuperar la libertad jurídica no garantiza, por sí misma, la reincorporación efectiva a la sociedad y que resulta indispensable fortalecer políticas públicas que faciliten el acceso al empleo, la capacitación, la vivienda y las redes de apoyo, como condiciones necesarias para reducir la exclusión social y favorecer una reinserción sostenible.
Estudios refieren que existe una importancia muy productiva en el acompañamiento a través de una intervención focalizada frente a las condiciones de vulnerabilidad estructural que enfrentan las poblaciones penitenciarias. Investigaciones especializadas del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM destacan que la reinserción social requiere programas adaptados y diferenciados que articulen de manera indisoluble la capacitación laboral, el empoderamiento personal y la vinculación efectiva con el sector productivo; lo anterior, a fin de desarticular los factores de exclusión socioeconómica y dotar a las personas liberadas de herramientas prácticas que les permitan constituirse en agentes activos de cambio dentro de sus comunidades.
Por su parte, la doctrina criminológica contemporánea subraya que la fase más crítica del itinerario penitenciario se suscita durante el retorno al entorno social. De acuerdo con los análisis de Celaya Flores y Méndez González en la revista Constructos Criminológicos, los exreclusos se enfrentan a un escenario adverso caracterizado por el estigma social, la precarización económica y la ruptura de redes de apoyo, factores que catalizan la reincidencia delictiva ante la ausencia de un soporte institucional estructurado. De este modo, la evidencia académica coincide en que solo mediante programas de acompañamiento que integren educación, trabajo formal, salud mental y seguimiento postpenal será posible garantizar una reintegración comunitaria sostenible y duradera.
En este contexto, la reinserción social debe entenderse como un proceso integral y continuo que no concluye con la liberación de una persona, sino que requiere generar las condiciones materiales, económicas y sociales necesarias para su reincorporación efectiva a la comunidad. El acceso al empleo, la capacitación para el trabajo, la educación, la vivienda, los servicios de salud, el acompañamiento psicosocial y el fortalecimiento de las redes familiares y comunitarias constituyen elementos indispensables para reducir las condiciones de exclusión que pueden obstaculizar la reconstrucción de un proyecto de vida y favorecer el retorno al sistema penitenciario. Como ha señalado la evidencia analizada, las personas que recuperan su libertad enfrentan con frecuencia barreras relacionadas con el acceso al empleo, la falta de recursos económicos, la discriminación, la pérdida o debilitamiento de sus redes de apoyo y las dificultades para acceder a servicios básicos, circunstancias que pueden profundizar su vulnerabilidad social.
En concordancia con el mandato establecido en los artículos 1o. y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y reinserción social, resulta necesario fortalecer el marco jurídico y las políticas públicas dirigidas a la etapa posterior a la liberación. La respuesta del Estado no puede limitarse a la imposición y cumplimiento de una sanción, sino que debe traducirse en acciones concretas que permitan a las personas recuperar su autonomía, acceder a oportunidades de desarrollo, reconstruir sus vínculos sociales y ejercer plenamente sus derechos.
En este sentido, la expedición de la Ley Nacional de Ejecución Penal en 2016 representó un avance fundamental en la consolidación del modelo de reinserción social previsto constitucionalmente, al establecer un marco jurídico orientado a garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad y regular los mecanismos necesarios para favorecer su reincorporación a la sociedad. Sin embargo, la realidad que enfrentan miles de personas al recuperar su libertad demuestra que el cumplimiento de este mandato requiere fortalecer la dimensión postpenal de la reinserción.
Por ello, la presente iniciativa parte de la necesidad de complementar y fortalecer el modelo vigente mediante una política de inclusión social postpenal, que permita acompañar a las personas una vez que recuperan su libertad y facilite su acceso efectivo al empleo, la capacitación, la educación, la vivienda, la salud, la documentación, el apoyo psicosocial y las oportunidades de emprendimiento. Se propone, asimismo, prestar especial atención a las mujeres liberadas de los centros penitenciarios, considerando las condiciones particulares de vulnerabilidad, discriminación y ruptura de redes de apoyo que pueden enfrentar durante su reincorporación a la sociedad.
La finalidad última de esta propuesta es que la libertad no represente únicamente el término de una sanción, sino el inicio de una verdadera oportunidad de reconstrucción personal, familiar, económica y comunitaria. Fortalecer la inclusión social de las personas liberadas constituye, por tanto, una medida de justicia y de protección de los derechos humanos, pero también una estrategia de prevención de la reincidencia y de fortalecimiento de la seguridad pública. Una reinserción efectiva no sólo beneficia a quien recupera su libertad: contribuye a construir comunidades más seguras, reducir los ciclos de exclusión y consolidar un sistema de justicia verdaderamente orientado a la dignidad humana.
Para una mejor comprensión de lo antes expuesto, se presenta el siguiente cuadro en el que se puede observar las modificaciones y adiciones que se propone realizar a la Ley Nacional de Ejecución Penal
Ley Nacional de Ejecución Penal
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con la firme convicción de contribuir a la construcción de mecanismos efectivos de reinserción social que coloquen en el centro la dignidad de las personas, así como de atender las condiciones de estigmatización, exclusión, precariedad y vulnerabilidad que enfrentan quienes recuperan su libertad y que pueden limitar su acceso a recursos, servicios básicos, empleo y vivienda, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo, sexto y se recorren los subsecuentes en su orden, al artículo 7 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de programas para el fortalecimiento de la reinserción social
Único. Se adiciona un párrafo sexto, y se recorren los subsecuentes en su orden, al artículo 7 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de programas para el fortalecimiento de la reinserción social, para quedar como sigue:
Ley Nacional de Ejecución Penal
Artículo 7. ...
...
...
...
...
Las autoridades penitenciarias implementarán programas de seguimiento postpenitenciario por un periodo mínimo de doce meses posteriores a la liberación, orientados a la inclusión laboral, educativa, familiar y comunitaria.
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes emitirán los lineamientos de operación dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes, conforme a la disponibilidad presupuestaria y a las disposiciones reglamentarias aplicables.
Notas
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Artículos 1 y 18. 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2. Asamblea General de las Naciones Unidas, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), resolución A/RES/70/175, 17 de diciembre de 2015, Biblioteca Digital de las Naciones Unidas.
3. Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 10, párr. 3, adoptado el 16 de diciembre de 1966; México se adhirió al Pacto el 23 de marzo de 1981, United Nations Treaty Collection
4. Organización de los Estados Americanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). San José de Costa Rica: OEA, 1969. Publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/marco_normativo/docu meto/2016-11/Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos_Pacto_de_San_Jose_de_C osta_Rica_1.pdf.
5. Milenio Diario. «Reinserción social en México: 35% de liberados vuelve a delinquir». Milenio, sección Policía.
https://www.milenio.com/policia/reinsercion-social-mexico-35-lib erados-vuelve-delinquir.
6. Jonás López, “Expresidiarios se enfrentan a negro panorama,” Excélsior, 19 de febrero de 2022, Excélsior.
https://www.excelsior.com.mx/comunidad/expresidiarios-se-enfrent an-a-negro-panorama/1499451
7. Coordinación de Universidad Abierta y Educación Digital. «Universidad a distancia en centros penitenciarios, vía para la reinserción social». Gaceta UNAM, 11 de agosto de 2025.
https://www.gaceta.unam.mx/universidad-a-distancia-en-centros-pe nitenciarios-via-para-la-reinsercion-social/.
8. Treviño Rodríguez, Pablo, Deisy Milena Sorzano Rodríguez, y Crisel Yalitze Lugo Gil. «Reinserción Social en el contexto mexicano: Reflexiones desde la Literatura sobre Mujeres». En Cultura, educación y género en el desarrollo regional, coordinado por María del Pilar Mora Cantellano y Serena Eréndira Serrano Oswald, 441—458. Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Económicas y Asociación Mexicana de Ciencias para el Desarrollo Regional, 2024.
https://ru.iiec.unam.mx/6633/.
Palacio Legislativo, a 9 de septiembre del 2026.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación y Transición Energética, en materia de metas diferenciadas de energías renovables y energías limpias, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El objetivo de esta iniciativa se concentra en corregir una ambigüedad de arquitectura regulatoria: la Ley de Planeación y Transición Energética (LPTE) reconoce conceptos distintos de energía renovable y energía limpia, pero en sus artículos 25, 26 y 29 se refiere conjuntamente a las “Energías Renovables y demás Energías Limpias”. Esa fórmula no prohíbe que la planeación establezca indicadores separados; sin embargo, tampoco lo ordena con claridad.
La aplicación vigente confirma el problema: se mide la participación de energías limpias en la generación eléctrica, mientras que para renovables el Reglamento exige, entre otros indicadores, participación en capacidad firme, usos finales y oferta interna, pero no una meta autónoma de participación renovable en la generación efectivamente producida.
El artículo 3 de la Ley de Planeación y Transición Energética dispone:
Artículo 3.- Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y en las siguientes definiciones:
IX. Energías Limpias: Son aquellas fuentes de energía y procesos de generación de energía de bajas emisiones, incluidos los definidos como tales en la Ley del Sector Eléctrico;
X. Energías Renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable que se regeneran naturalmente o con capacidad de regeneración a escala del tiempo del ser humano. Se consideran fuentes de Energías Renovables las que se enumeran a continuación:
a) El viento tanto en zonas terrestres como marinas;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
c) El movimiento del agua en cauces naturales o en aquellos artificiales con embalses ya existentes;
d) La energía oceánica en sus distintas formas, como los provenientes de las mareas, del gradiente térmico marino, de las corrientes marinas superficiales o submarinas, de olas, del gradiente de concentración de sal y cualquier otra forma de energía aprovechable del mar;
e) La energía que se obtiene mediante el aprovechamiento del calor interno de la tierra, y
f) Los energéticos que determine la Ley de Biocombustibles;
Mientras que la Ley del Sector Eléctrico define el universo de energías limpias, al establecer:
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
XXI. Energías Limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las Energías Limpias se consideran las siguientes:
a) El viento;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
c) La energía oceánica en sus distintas formas;
d) El calor de los yacimientos geotérmicos;
e) Los biocombustibles que determine la Ley de Biocombustibles;
f) La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros;
g) La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible, siempre y cuando se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la CNE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su ciclo de vida;
h) La energía proveniente de centrales hidroeléctricas;
i) La energía nucleoeléctrica;
j) La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
k) La energía generada por centrales de cogeneración eficiente, en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CNE, y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
l) La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CNE, y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
m) La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono, que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CNE, y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
n) La energía generada con tecnologías bajas en emisiones de carbono, conforme a estándares internacionales, y
ñ) La energía generada con otras tecnologías que determine la Secretaría con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con base en parámetros y normas de eficiencia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, de manera directa, indirecta o en ciclo de vida;
En consecuencia, “limpia” es una categoría jurídica basada en atributos de emisiones, residuos, eficiencia o proceso; “renovable” describe el carácter regenerativo de la fuente. En el marco mexicano, la segunda opera normalmente como subconjunto de la primera, pero no son sinónimos.
Separar las metas no enfrenta unas tecnologías contra otras. Permite conocer simultáneamente dos hechos: cuánto de la electricidad proviene de fuentes que se regeneran y cuánto proviene del universo legal de tecnologías limpias. La política pública puede valorar firmeza, confiabilidad, costos, soberanía y reducción de emisiones sin perder visibilidad sobre el despliegue renovable.
La ambigüedad se localiza en tres disposiciones de la Ley. El artículo 25 ordena que la Estrategia incluya metas de “Energías Renovables y demás Energías Limpias”; el artículo 26 dispone que esas metas sean porcentajes mínimos del total de generación eléctrica; y el artículo 29 repite la fórmula para el Platease. Leídas literalmente, las normas podrían admitir dos metas, pero no exigen que cada categoría tenga su propio porcentaje ni establecen cómo evitar que una absorba a la otra.
El Reglamento vigente no cierra esa brecha. Su artículo 25 exige un indicador de participación de energías limpias en la generación eléctrica y otro de energías renovables en la capacidad firme para generar. Son métricas útiles, pero capacidad firme y generación anual no indican la misma variable: los megawatts describen potencia disponible o instalada; los megawatts-hora describen electricidad realmente producida.
La infraestructura informativa existe, pero el contenido mínimo no. El artículo 8, fracción III, de la LPTE ya obliga a Sener a publicar electrónicamente un reporte de avance; el Reglamento dispone que sea anual y forme parte del Platease. Los artículos 33 a 35 crean el Sistema Nacional de Información Energética y el Balance Nacional de Energía. No obstante, ni la ley ni el reglamento exigen que el reporte anual presente, para cada tecnología, todas las variables necesarias para reconstruir ambas metas.
La práctica de planeación muestra por qué la separación es necesaria, pues el Programa Sectorial de Energía 2025-2030 contiene un solo indicador de generación para el conjunto limpio. El indicador 2.1 mide la generación neta inyectada por fuentes limpias entre el total nacional. Su ficha incluye hidroeléctrica, geotérmica, eólica, fotovoltaica y bioenergía, pero también nucleoeléctrica y cogeneración eficiente. Fija una línea base de 23.19 por ciento para 2023 y una meta de 38 por ciento para 2030. El instrumento no incluye un indicador paralelo que cuantifique el porcentaje de la generación neta proveniente exclusivamente de las fuentes renovables definidas por el artículo 3, fracción X, de la LPTE.
El Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico 2025-2039 conserva la misma lógica. Proyecta alrededor de 38 por ciento de generación limpia en 2030 y cerca de 48 por ciento en 2039; reconoce a la vez que la generación fotovoltaica y eólica tendría el crecimiento más acelerado. Asimismo, al informar capacidad instalada limpia agrupa solar, hidroeléctrica, eólica, termosolar, cogeneración eficiente, nuclear, geotermia, bioenergía y generación distribuida fotovoltaica. Esa desagregación descriptiva es valiosa, pero no sustituye una obligación jurídica de cumplir y evaluar una meta renovable de generación.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC 3.0) de México confirma la relevancia climática del sector eléctrico y la permanencia del indicador agregado. Señala que la generación eléctrica representó 19 por ciento de las emisiones nacionales en 2024 y establece como medida alcanzar 38.5 por ciento de generación eléctrica por fuentes limpias en 2030 y 43.3 por ciento en 2035. La medida se titula dentro de una línea que pretende ampliar energías limpias y renovables, pero su valor cuantitativo se expresa sólo para “fuentes limpias”.
La consecuencia de omitir la distinción entre energías limpias y renovables es evidente. Si aumenta la generación nuclear, la cogeneración eficiente u otra tecnología jurídicamente limpia, el porcentaje limpio puede crecer, aunque la participación renovable permanezca inmóvil o disminuya. El avance climático agregado seguiría siendo relevante, pero no permitiría afirmar, sin un segundo indicador, que México amplió su generación renovable.
En 2023, el Instituto Mexicano para la Competitividad documentó un ejemplo del vicio en el cálculo, pues al revisar el Prodesen 2023-2037, señaló que para 2022 se reportó 31.2 por ciento de generación limpia –106,171 GWh de un total de 340,713 GWh– y que 8,428 GWh fueron incorporados mediante la metodología entonces modificada para energía libre de combustible. Según los cálculos citados por el propio Instituto, sin esa contabilización el porcentaje habría sido 28.7 por ciento.
En ese caso, el Acuerdo A/018/2023 de la entonces Comisión Reguladora de Energía consideró limpia la electricidad atribuible a ciclos termodinámicos inferiores que aprovecharan calor residual de una máquina térmica cuyo ciclo principal usara gas natural o combustibles más limpios, sujeto a eficiencias de referencia. No se trató de reclasificar automáticamente toda la generación de una central de ciclo combinado, sino de reconocer una fracción calculada como energía libre de combustible. La controversia muestra, aun así, que un cambio metodológico puede modificar materialmente el numerador limpio sin que exista un indicador renovable inmune a esa reclasificación.
Además, para una mayor transparencia en el avance y cumplimiento de los objetivos, es necesario publicar diversas variables por cada tecnología, pues una cifra porcentual aislada no permite evaluar el desempeño físico ni ambiental del sistema por lo que cada variable de la propuesta cumple una función distinta y complementaria.
• Capacidad instalada. Muestra cuánto equipo existe.
• Generación efectiva. Muestra cuánto se produjo.
• Factor de planta. Explica la relación entre capacidad instalada y generación efectiva.
• Emisiones. Muestra el resultado ambiental.
• Contribución a cada meta. Muestra el resultado jurídico.
El factor de planta evita confundir capacidad con generación. Técnicamente, es la relación entre la electricidad producida por una unidad durante un periodo y la que habría producido operando continuamente a plena potencia durante el mismo lapso. 6 Dos tecnologías con igual capacidad instalada pueden aportar cantidades de energía muy distintas por disponibilidad del recurso, mantenimiento, restricciones de red, despacho o fallas. Publicar MW, GWh y factor de planta hace visible esa diferencia.
La propia Ley ya reconoce la necesidad de observar emisiones reales, pues en su artículo 60 ordena que las disposiciones sobre energías limpias y Certificados de Energías Limpias consideren el nivel de emisiones reales de cada tecnología y permisionario, así como el respaldo y los servicios indispensables proporcionados por energías fósiles con datos anuales del CENACE. El artículo 26 Bis propuesto traslada esa lógica al seguimiento público de las metas, mediante agregación tecnológica que protege datos legalmente reservados sin perder trazabilidad.
En el ámbito comparado, existen diseños regulatorios que distinguen un piso renovable de una meta más amplia de descarbonización. California elevó su Renewable Portfolio Standard a 60 por ciento para 2030 y, de manera separada, exige que toda la electricidad provenga de recursos libres de carbono en 2045. Las renovables contribuyen al objetivo amplio, pero el objetivo amplio no borra el piso renovable. Las agencias estatales publican reportes y datos de cumplimiento.
La Unión Europea conserva igualmente un objetivo renovable explícito, cuya Directiva de Energías Renovables, según su síntesis oficial consolidada, fija para 2030 una participación vinculante de 42.5 por ciento de renovables en el consumo energético de la Unión, con un complemento indicativo para procurar 45 por ciento. La técnica de medición establece un porcentaje expresamente renovable.
Por lo tanto, una meta amplia de electricidad limpia o libre de carbono puede convivir con un piso renovable. El diseño propuesto preserva flexibilidad tecnológica para descarbonizar y, al mismo tiempo, asegura que el desarrollo renovable sea observable y exigible.
En ese sentido, la propuesta se estructura como sigue:
• Artículo 8, fracción III. Vincula el reporte anual ya existente con los nuevos artículos 26 y 26 Bis.
• Artículo 25, segundo párrafo. Sustituye la fórmula conjunta por “metas independientes de Energías Renovables y de Energías Limpias”.
• Artículo 26. Define dos porcentajes sobre la misma generación neta nacional, sus reglas de cómputo, la no sustitución, las trayectorias anuales y la comparabilidad metodológica.
• Artículo 26 Bis. Establece el contenido, plazo, formato, coordinación, desagregación y trazabilidad del reporte anual.
• Artículo 29, fracción I. Traslada la distinción al Platease, instrumento que se actualiza cada año.
La iniciativa no inserta en la ley un porcentaje renovable carente de línea base oficial homogénea, en cambio, el mandato sí es vinculante y temporalmente determinado. Este mecanismo concilia reserva de ley y especialización técnica, pues el Congreso define las categorías, la independencia, la regla de no sustitución, el denominador común, la progresividad, la transparencia y el plazo mientras que SENER determina el valor con datos operativos y escenarios públicos, dentro de límites legales que impiden reducir compromisos o fijar una meta renovable menor a la expansión ya prevista.
Con estas modificaciones se busca:
• Evitar que la evolución de tecnologías limpias no renovables o una reclasificación metodológica se presente como avance renovable.
• Permitir evaluar por separado diversificación renovable, descarbonización, confiabilidad y desempeño real de cada tecnología.
Distinguir expansión de capacidad de producción efectiva mediante el factor de planta.
• Vincular la etiqueta jurídica “limpia” con datos anuales de emisiones e intensidad, sin presumir emisiones nulas.
• Facilitar auditoría social, académica, parlamentaria y financiera mediante datos descargables y cálculos reproducibles.
• Mejorar la comparabilidad con el ODS 7 y con sistemas internacionales que reportan renovables como categoría propia.
Para claridad de la propuesta, a continuación, se incluye un cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Planeación y Transición Energética
Único. Se reforman los artículos 8, fracción III; 25, segundo párrafo; 26; y 29, fracción I; y se adiciona un artículo 26 Bis a la Ley de Planeación y Transición Energética, para quedar como sigue:
Artículo 8.- ...
I. y II. ...
III. Elaborar y publicar por medios electrónicos el reporte de avance en el cumplimiento de las metas establecidas en la Estrategia , de conformidad con los artículos 26 y 26 Bis de esta Ley. Los requisitos para el cumplimiento de esta fracción se deben establecer en el Reglamento de la presente Ley;
IV. a XXIV. ...
Artículo 25.- ...
La Estrategia debe incluir, al menos, las metas independientes de Energías Renovables y de Energías Limpias, así como las de Eficiencia Energética, reducción de la Pobreza Energética, electrificación de los usos finales de la energía y reducción de Emisiones Contaminantes que deben reflejar las aportaciones del Sector Energético a los compromisos en materia de cambio climático de México.
Artículo 26.- Para cada uno de los horizontes de mediano y largo plazo previstos en la Estrategia, ésta debe establecer, como porcentajes mínimos respecto del total de generación neta de electricidad en México , las metas independientes siguientes:
I. Participación de la generación eléctrica proveniente de Energías Renovables, y
II. Participación de la generación eléctrica proveniente de Energías Limpias.
La generación eléctrica proveniente de Energías Renovables se computa para ambas metas. La generación proveniente de las demás Energías Limpias únicamente se computa para la meta prevista en la fracción II. El cumplimiento o avance de esta última no sustituye ni compensa el cumplimiento de la meta prevista en la fracción I.
Ambas metas deben utilizar el mismo periodo de medición, ámbito geográfico, denominador y reglas para determinar la generación neta. La metodología debe incluir, mediante mediciones o estimaciones técnicamente sustentadas e identificadas como tales, la Generación Distribuida y el autoconsumo, y debe evitar el doble conteo.
Cada meta debe contener un valor objetivo y una trayectoria anual para su seguimiento. Las metas se rigen por el principio de progresividad y no pueden modificarse de forma que impliquen un retroceso respecto de las establecidas previamente para el mismo horizonte temporal.
Artículo 26 Bis.- Para dar seguimiento a las metas previstas en el artículo anterior, la Secretaría debe publicar, a más tardar el 30 de junio de cada año, el reporte correspondiente al año calendario inmediato anterior y el conjunto de datos que lo sustente, a través del Sistema Nacional de Información Energética, en formatos abiertos, descargables, legibles por máquina y de libre uso.
La información se debe desagregar por tecnología de generación y debe contener, al menos:
I. La generación neta efectivamente producida, en megawatts-hora y gigawatts-hora, distinguiendo los valores medidos de los estimados;
II. La capacidad instalada y, cuando corresponda, la capacidad disponible, en megawatts;
III. El factor de planta anual y la fórmula utilizada para calcularlo;
IV. Las emisiones directas de gases y compuestos de efecto invernadero asociadas a la generación, expresadas en toneladas de bióxido de carbono equivalente y en intensidad por megawatt-hora; cuando una metodología aplicable considere emisiones indirectas o de ciclo de vida, éstas se deben publicar por separado;
V. La clasificación de la tecnología como Energía Renovable, Energía Limpia no renovable u otra, así como el fundamento jurídico y metodológico de dicha clasificación;
VI. La contribución de cada tecnología, en energía y puntos porcentuales, a cada una de las metas previstas en el artículo 26, así como el avance acumulado y la brecha para su cumplimiento, y
VII. El denominador utilizado, fuentes de información, fecha de corte, supuestos, incertidumbres, revisiones y cambios metodológicos.
La información relativa a cada una de las fuentes enumeradas en el artículo 3, fracción X, se debe presentar por separado. Las Energías Limpias no renovables se deben desagregar conforme a cada tecnología o proceso previsto en la Ley del Sector Eléctrico. Las fracciones de Energía Limpia atribuidas a centrales que utilicen combustibles fósiles deben identificarse separadamente de la generación total de la central e informar el combustible y las emisiones asociados.
La Secretaría debe publicar las metodologías, algoritmos, factores de conversión, umbrales, hojas de cálculo y versiones de los datos necesarios para reproducir los resultados. Cuando una modificación metodológica afecte la comparabilidad, debe explicar cuantitativamente su efecto y republicar, bajo la metodología anterior y la nueva, una serie histórica de al menos cinco años o de todos los años disponibles cuando sean menos.
Para el cumplimiento de este artículo, la Secretaría se debe coordinar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía. La protección de información reservada o confidencial se debe realizar mediante agregación, sin impedir la desagregación por tecnología exigida en este artículo. El reporte forma parte del previsto en el artículo 8, fracción III, y del anexo anual del Platease.
Artículo 29.- El Platease se actualiza anualmente y cuenta con los siguientes elementos:
I. Las metas independientes de Energías Renovables y de Energías Limpias, las de Eficiencia Energética y reducción de la Pobreza Energética, y las demás señaladas en la Estrategia, que correspondan al periodo de encargo del Ejecutivo Federal.
II. a X. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal debe realizar las adecuaciones al Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del decreto.
Tercero. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del decreto, la Secretaría de Energía debe publicar una línea base de generación neta desagregada por tecnología para los cinco años calendario anteriores y actualizar la Estrategia Nacional de Transición Energética y el Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía para establecer metas independientes de generación mediante Energías Renovables y mediante Energías Limpias para los años 2030 y 2035, con sus respectivas trayectorias anuales.
Cuarto. Para fijar las metas a que se refiere el artículo transitorio tercero, la Secretaría de Energía debe recabar la opinión del Consejo de Planeación Energética y someter la propuesta a consulta pública por un plazo no menor de treinta días. La meta de Energías Limpias no puede ser inferior al porcentaje más ambicioso aplicable al mismo año previsto en los instrumentos de planeación o compromisos internacionales vigentes a la entrada en vigor de este decreto. La meta de Energías Renovables no puede ser inferior a la participación que resulte para el mismo año de las proyecciones por tecnología del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico vigente a la entrada en vigor de este decreto, computada exclusivamente con las fuentes enumeradas en el artículo 3, fracción X, de la Ley.
Quinto. El primer reporte y conjunto de datos previsto en el artículo 26 Bis se debe publicar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto e incluir, en la medida en que existan datos oficiales suficientes, una serie histórica de al menos cinco años. Las ausencias de información se deben identificar y justificar expresamente, junto con el calendario para subsanarlas.
Sexto. Las dependencias, órganos y entidades competentes deben cumplir este Decreto con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y mediante la interoperabilidad de sus sistemas de información, sin crear estructuras orgánicas adicionales.
Notas
1 PROSENER 2025-2030. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5776838
2 PLADESE 2025-2039. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5770297
3 Semarnat. Disponible en:
https://unfccc.int/sites/default/files/2025-11/NDC%203.0% 20Me%CC%81xico_spanish.pdf
4 IMCO. Disponible en:
https://imco.org.mx/el-prodesen-2023-2037-incrementa-artificialm ente-las-cifras-de-generacion-de-energia-limpia-en-mexico/
5 CRE. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5690142
6 Administración de Información Energética. Disponible en:
https://www.eia.gov/tools/glossary/index.php?id=Capacity_factor
7 Gobierno de California. Disponible en:
https://www.cpuc.ca.gov/rps/
8 Unión Europea. Disponible en:
https://eur-lex.europa.eu/EN/legal-content/summary/renewable-ene rgy.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
LEY DE MIGRACIÓN Y LEY FEDERAL DE DERECHOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración y de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Alejandra del Valle Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Alejandra del Valle Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Migración, y Federal de Derechos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace clara mención en el artículo 31, fracción IV, de la obligación de todos los residentes e individuos que forman parte de la dinámica económica del país de ‘contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los estados, Ciudad de México y el municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
El artículo 11 constitucional establece la libertad de libre tránsito dentro del territorio nacional, pero reserva al Estado la facultad de regular la entrada, estancia y salida de extranjeros a través de las leyes migratorias y de la autoridad administrativa.
Durante los últimos años, México se ha consolidado como uno de los principales destinos globales para los denominados ‘nómadas digitales’ o trabajadores remotos internacionales. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y la Secretaría de Turismo, México recibe anualmente más de 38 millones de visitantes internacionales, de los cuales se estima que aproximadamente entre 80 mil y 120 mil personas ingresan como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas (turistas), pero permanecen de manera prolongada en el país ejerciendo trabajo subordinado o independiente por medios digitales para empleadores o clientes en el extranjero.
Según la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares, del Inegi, y estudios sobre desarrollo urbano, la concentración masiva de trabajadores remotos extranjeros con alto poder adquisitivo en zonas urbanas y turísticas (como Ciudad de México, Guadalajara, Oaxaca, Cancún y Puerto Vallarta) ha generado distorsiones económicas severas, principalmente un aumento sostenido de hasta el 40 por ciento en los costos de renta de vivienda y el desplazamiento de las comunidades locales (gentrificación).
La Ley Federal de Derechos menciona en el artículo 8o. el cobro por la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, fijado en aproximadamente 717 pesos. Sin embargo, este esquema resulta insuficiente para atender el impacto que generan los nómadas digitales, quienes hacen un uso intensivo de la infraestructura urbana, servicios públicos y seguridad nacional durante estancias de 3 a 12 meses.
La presente iniciativa tiene como principal objetivo la creación formal de la condición de estancia de “residente temporal nómada digital / trabajador remoto” en la Ley de Migración, y la fijación de una cuota anual de derechos de 35 unidades de medida y actualización (UMA) en la Ley Federal de Derechos (aproximadamente 3 mil 800 pesos al valor actual de la UMA).
Estimación recaudatoria
• Considerando un padrón estimado conservador de 90 mil nómadas digitales al año que regularicen su estancia migratoria mediante este esquema, la Federación obtendría una recaudación directa estimada de 342 millones de pesos anuales. La presente iniciativa, no tiene ninguna afectación a la hacienda pública; por el contrario, el nivel de recaudación tiene como estimación lo previamente escrito.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes de Migración, y Federal de Derechos
Primero. Se adiciona el inciso g) a la fracción VII del artículo 52 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 52. ...
I. a VI. ...
VII. Residente temporal...
g) Residente temporal nómada digital / trabajador remoto: Autoriza al extranjero que preste servicios laborales o profesionales de manera remota para personas físicas o morales domiciliadas en el extranjero, mediante el uso de tecnologías de la información, a permanecer en el país hasta por un año, prorrogable por un periodo igual, sin facultarlo para percibir ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.
Segundo. Se adiciona la fracción I al artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 8o. ...
I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas $983.00
Por la expedición de la condición de estancia de residente temporal nómada digital / trabajador remoto a que se refiere el inciso g) de la fracción VII del artículo 52 de la Ley de Migración, se pagará un derecho equivalente a 35 unidades de medida y actualización.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 11 y 31, fracción IV. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares y Estadísticas de Visitantes Internacionales,
https://www.inegi.org.mx
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 14 de septiembre de 2026.– Diputada Alejandra del Valle Ramírez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
«Iniciativa que adiciona un artículo 12 Bis de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Alejandra del Valle Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Alejandra del Valle Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 12 Bis de la Ley Federal de Derechos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace clara mención en el artículo 31, fracción IV, de lo siguiente: “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. La adición del artículo 12 Bis a la Ley Federal de Derechos cumple a la perfección con este principio: al fijar una cuota de 350 pesos a los visitantes internacionales no residentes, se exige una aportación justa a quienes aprovechan la infraestructura y los servicios públicos nacionales durante su estancia, garantizando que el financiamiento del gasto público no recaiga exclusivamente sobre los hombros del pueblo de México.
El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere lo siguiente: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”.
La afluencia masiva de turismo genera una presión real sobre la infraestructura hídrica, vial, aeroportuaria y de seguridad del país. Esta contribución le otorga al Estado la capacidad financiera para sostener la calidad de dichos servicios públicos.
En México, toda persona tiene derecho al libre tránsito por todo el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 11 constitucional, y cito “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la república, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”.
Conforme a la información estadística del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en la Encuesta de Visitantes Internacionales y de la Secretaría de Turismo, el dinamismo turístico de México muestra los siguientes indicadores clave:
• Afluencia internacional: México registra un flujo superior a 42.5 millones de turistas internacionales al año.
• Captación de divisas y gasto medio: La actividad representa un ingreso superior a 30 mil 800 millones de dólares anuales. El gasto promedio por turista internacional que ingresa vía aérea oscila entre 18 mil y 20 mil pesos (mil a mil 150 dólares aproximadamente) por estancia.
• Carga de infraestructura: El paso de este volumen de personas genera una demanda constante de servicios públicos de alto impacto operativo (seguridad, protección civil, manejo de residuos y mantenimiento de redes viales y portuarias) que son respaldados íntegramente por el erario federal.
1. Justificación del monto (350 pesos): Un monto de 350 pesos mexicanos representa menos de 1.8 por ciento del gasto total promedio de un turista internacional en su viaje a México. En términos de técnica fiscal, cumple la tasa de razonabilidad, siendo un cobro imperceptible para el visitante que no altera en absoluto la competitividad de México en el mercado turístico mundial.
Proyección Recaudatoria Anual: Se estima una proyección sobre una base conservadora de 35 millones de turistas internacionales no residentes (descontando las exenciones de ley para diplomáticos, residentes, menores de 12 años y trabajadores transfronterizos).
La presente reforma no generará ningún impacto presupuestal a la federación. Por el contrario, la cantidad recaudada, se podrá usar para los objetivos sociales, que tiene el gobierno en turno para el desarrollo del país.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 12 Bis a la Ley Federal de Derechos
Único. Se adiciona el artículo 12 Bis a la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 12 Bis. Todo extranjero no residente que ingrese a territorio nacional bajo la condición de estancia de visitante con fines turísticos, recreativos o de descanso, pagará el Derecho equivalente a 3 UMA, al momento de su ingreso.
Quedan exentos de este cobro los menores de 12 años, los agentes diplomáticos y consulares, así como los trabajadores transfronterizos debidamente acreditados.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 31 y 25,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 11,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía) en la Encuesta de Visitantes Internacionales y de la Secretaría de Turismo,
https://www.inegi.org.mx,
https://www.gob.mx/sectur.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 14 de septiembre de 2026.– Diputada Alejandra del Valle Ramírez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 208 del Código Penal Federal, en materia de apología del delito, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, diputada en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 208 del Código Penal Federal en materia de apología del delito, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. La apología y la apología del delito se definen como:
Apología proviene del latín apologia y significa “discurso en defensa o alabanza de persona o cosa”; y delito proviene del latín delicto y significa “culpa, crimen o quebrantamiento de la ley”, por lo que el significado en su conjunto es el de “alabanza de un quebrantamiento grave de la ley”.
La apología del delito debe consistir en una alabanza pública de un hecho delictuoso declarado como tal (en caso concreto y con sentencia); tiene como finalidad que sea cometido o adoptado por la comunidad, con lo que se provoca o instiga, de manera indirecta, a la comisión de una conducta delictiva.
En las dos primeras décadas del siglo XXI, se abrió el debate en torno a los narcocorridos y la relación que guardan con la conducta de las personas que escuchan y reproducen este tipo de música.
Los debates son, por lo general: si se pueden considerar apología del delito; al prohibir su contenido se está censurando la libertad de expresión; eliminar o castigar a quien reproduzca los narcocorridos puede ser considerado censura. Solo por mencionar algunas de las discusiones que se presentan.
Al mismo tiempo, los narcocorridos experimentan un incremento en su producción y difusión en muchas regiones del país es cotidiano escucharlos entre la población y prácticamente forman parte de la música de consumo cotidiano.
En este contexto, la presidenta de la república Claudia Sheinbaum considera que no es correcto y que no está bien cantarle corridos o narcocorridos a algunas personas, así lo mencionó:
“La presidenta Claudia Sheinbaum pidió que se investiguen las condiciones por las cuales, en un concierto realizado en el Auditorio Telmex de la Universidad de Guadalajara, en Zapopan, Jalisco, el grupo Los Alegres del Barranco difundió imágenes del líder del cártel Jalisco Nueva Generación, Nemesio Oseguera El Mencho.
En su conferencia mañanera en Palacio Nacional, Sheinbaum dijo que este tipo de situaciones ‘no deberían ocurrir. No se puede hacer apología de la violencia ni de los grupos delictivos’.”
El sábado pasado Los Alegres del Barranco abrieron su concierto en Zapopan con imágenes del líder de ese cártel con el tema “El dueño del Palenque”, en alusión a Oseguera.
II. El Código Penal Federal establece, en su artículo 208: “Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.”
La última reforma a este artículo se realizó el 2007, es decir, tenemos 19 años con esa redacción la cual no parece tener una vigencia y eficacia en la actualidad. Sin embargo, algunas legislaturas estatales han legislado en la materia, también los propios gobiernos de los estados publican decretos conforme a sus facultades para prohibir la apología del delito y desincentivar la producción y reproducción de los narcocorridos y los corridos tumbados por considerarlos que este tipo de música alienta o genera apología del delito.
Al menos 17 estados de la república tienen en sus códigos penales algún tipo de sanción para la apología del delito, en algunos códigos las sanciones pueden tener multas y en otros se sanciona con trabajo comunitario.
A pesar de estos cambios legislativos no existe una modificación o cambio en la conducta que se pueda percibir en la reproducción de los narcocorridos y los corridos tumbados.
Gobiernos estatales han publicado decretos para prohibir y cancelar ferias o fiestas donde se realicen conciertos con grupos musicales que en sus canciones o letras hagan apología del delito y de la violencia. Una estrategia que se comienza a aplicar de manera paulatina.
III. En derecho comparado, existen algunos ejemplos que podemos observar y considerar referentes a la regulación de la apología del delito; estas experiencias nos ayudan a comprender cómo en otras regiones y marcos jurídicos han abordado la apología del delito y de qué manera la regulan, para tener un panorama mucho más amplio de la materia que propongo discutir.
En España, el artículo 18 del Código Penal establece:
1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.
Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.
2. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea.
Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción.
Si bien es cierto, las penas para este delito consideran que debe existir la provocación o estimulo real para cometer la infracción, quiere decir que, se debe comprobar que la apología del delito realmente provocó a la acción.
Argentina, en su Código Penal de la Nación, Capítulo IV, dedicado a la apología del crimen, artículo 213, se establece:
“Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito.” En este Código Penal se establece una pena de prisión mínima para quien cometa la apología del crimen, no presenta una sanción económica.
Colombia, en el artículo 102 de su Código Penal instituye :
Apología del genocidio. El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien, promuevan, el genocidio o el antisemitismo o de alguna forma lo justifiquen o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses. En este Código, se mandata una pena de prisión y una multa, sin embargo, el delito se establece como apología del genocidio un delito considerado más grave.
Perú, sanciona la apología del delito en el artículo 316 del Código Penal:
El que públicamente hace la apología de un delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
1. Si la apología se hace de delito previsto en los artículos 152 al 153 A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318- A, 325 al 333; 346 al 350 o en la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro ni mayor de seis años, doscientos cincuenta días multa, e inhabilitación conforme a los incisos 2,4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
2. Si la apología se hace de delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años. Si se realiza a través de medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, como Internet u otros análogos, la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años; imponiéndose trescientos sesenta días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
En su artículo 316-A. presenta la apología del delito de terrorismo:
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace del delito de terrorismo o de cualquiera de sus tipos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, trescientos días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento del delito de terrorismo se realiza: a) en ejercicio de la condición de autoridad, docente o personal administrativo de una institución educativa, o b) utilizando o facilitando la presencia de menores de edad, la pena será no menor de seis años ni mayor de diez años e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal.
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se propaga mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios, o se realiza a través de imprenta, radiodifusión u otros medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información o de la comunicación, del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe de actos de terrorismo, la pena será no menor de ocho años ni mayor de quince años e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal”
El Código Penal del Perú establece sanciones y también contempla el delito de apología del terrorismo.
Durante de este breve ejercicio de revisión a distintos códigos penales en la región y en España; se puede apreciar que existe una forma de catalogar la conducta de apología del delito muy similar y que se castiga de manera diferente sin ser una sanción que se considere grave pues en ningún caso rebasa los cinco años de prisión, tampoco las sanciones económicas son altas. Sin embargo, muchas de estas sanciones si buscan erradicar la apología del delito.
Por otro lado, no son muy específicas en lo que se podría considerar como apología del delito lo que puede generar una confusión y se puede encuadrar el delito de manera sencilla. En este sentido, es necesario considerar que la aplicación de una sanción que castigue la apología del delito es complicada de aplicar, por lo anterior considero que debe ser muy específico lo que se consideré como apología del delito y sus sanciones.
Si bien es cierto, la apología del delito es una conducta compleja de legislar porque transita por el derecho a la libertad de expresión y los límites que puede tener, los narcos corridos y los corridos tumbados presentan una gran vinculación con la apología del delito que debe ser considerada al tiempo de discutir una posible reforma al Código Penal Federal.
La iniciativa que estoy proponiendo tiene el objetivo de actualizar la sanción por apología del delito en el Código Penal Federal. También busca abrir una discusión y un debate en torno a esta actividad.
Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:
Código Penal Federal
Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que reforma el artículo 208 del Código Penal Federal en materia de apología del delito
Artículo Único. Se reforma el artículo 208 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 208. Al que provoque públicamente a cometer un delito, que difunda ideas o doctrinas que provoquen, hagan alusión o inciten a realizar actividades delictivas, o que hagan la apología de éste o de algún vicio, será sancionado con prisión de once meses a tres años y se le aplicara una multa de hasta 900 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente y diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2026.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Maribel Martínez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Exposición de Motivos
Las contrataciones públicas constituyen uno de los instrumentos más poderosos con los que cuenta el Estado para orientar el desarrollo económico, impulsar sectores productivos estratégicos y promover la inclusión social. En México el gasto público destinado a adquisiciones, arrendamientos y servicios representa un volumen significativo del presupuesto federal, por lo que su diseño normativo puede incidir directamente en la generación de empleo, la dinamización de las cadenas productivas nacionales y la reducción de desigualdades estructurales.
En este contexto, el fortalecimiento de la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), así como de las cooperativas y organismos del sector social de la economía, constituye una estrategia clave para democratizar el acceso a los mercados públicos y garantizar que el poder de compra del Estado contribuya al desarrollo incluyente.
De acuerdo con la evidencia económica internacional, las Mipymes representan la inmensa mayoría de las unidades económicas y generan una parte sustancial del empleo. Sin embargo, pese a su relevancia en la estructura productiva nacional, su participación en los procesos de contratación pública sigue siendo limitada debido a barreras administrativas, falta de acceso al financiamiento y obstáculos para integrarse a las cadenas de proveeduría del sector público. Esta situación se acentúa en el caso de las organizaciones del sector social de la economía, particularmente las cooperativas y organismos certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social (INAES), cuya finalidad no solo es la generación de riqueza sino también el fortalecimiento de la cohesión social, la inclusión productiva y el desarrollo comunitario.
Las políticas públicas contemporáneas reconocen que las compras gubernamentales pueden utilizarse como un instrumento de política económica y social, permitiendo promover objetivos de desarrollo sostenible, innovación, inclusión social y equidad de género; en este sentido, uno de los retos más relevantes en esta materia es la persistente brecha de género en la participación económica. A nivel mundial, las mujeres continúan enfrentando obstáculos estructurales para acceder a oportunidades económicas, participar en mercados laborales formales, consolidar proyectos empresariales y acceder a financiamiento.
De acuerdo con el Informe Global sobre la Brecha de Género del Foro Económico Mundial, al ritmo actual de progreso global tomará más de un siglo alcanzar la paridad plena entre mujeres y hombres. El reporte estima que la brecha de género tardará aproximadamente más de 130 años en cerrarse completamente, lo que evidencia la persistencia de desigualdades estructurales que limitan el desarrollo económico y social de los países.
Esta brecha se manifiesta con mayor intensidad en el ámbito económico. El propio informe señala que la dimensión de participación económica y oportunidades sigue siendo una de las áreas con mayor rezago en la igualdad entre mujeres y hombres, lo que refleja la persistente subrepresentación de las mujeres en el empleo formal, en puestos directivos y en actividades empresariales. Así, la desigualdad de género no sólo representa una injusticia social, sino también un obstáculo para el crecimiento económico. Diversos estudios han demostrado que incrementar la participación económica de las mujeres tiene efectos positivos en la productividad, el empleo y el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB).
En el caso de México, estimaciones del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) indican que si la participación económica de las mujeres alcanzara niveles comparables con los promedios de los países de la OCDE, el país podría incorporar millones de mujeres al mercado laboral y aumentar significativamente el Producto Interno Bruto nacional en la próxima década, generando un crecimiento económico sustancial.
La evidencia internacional coincide en que cerrar las brechas de género en el empleo y el emprendimiento puede generar aumentos significativos en la producción económica. Diversos organismos multilaterales han señalado que ampliar la participación laboral de las mujeres no solo promueve la igualdad, sino que constituye una estrategia económica inteligente para impulsar el crecimiento y la resiliencia económica.
En este sentido, promover la participación de empresas lideradas por mujeres, cooperativas integradas mayoritariamente por mujeres y organizaciones cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas en situación de vulnerabilidad en los procesos de contratación pública puede contribuir a:
1. Fortalecer el tejido productivo nacional;
2. Ampliar las oportunidades económicas para las mujeres;
3. Promover la inclusión laboral de grupos históricamente excluidos; y
4. Dinamizar las economías locales y regionales.
Asimismo, el impulso al sector social de la economía constituye un mecanismo eficaz para promover un modelo de desarrollo más justo y sostenible. Este sector se caracteriza por privilegiar la cooperación, la distribución equitativa de beneficios y la generación de valor social, además de contribuir al desarrollo territorial y comunitario.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la importancia de este sector. El artículo 25 establece que el desarrollo nacional debe sustentarse en la participación de los sectores público, social y privado de la economía, garantizando que el crecimiento económico se traduzca en una mejor distribución del ingreso y la riqueza.
Sin embargo, para que estos principios se materialicen, resulta indispensable establecer mecanismos normativos que faciliten el acceso efectivo de estos actores económicos a los mercados públicos y, por ello, la presente iniciativa propone reformar diversos artículos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con el objetivo de incentivar la inclusión de organizaciones dirigidas por mujeres o integradas mayoritariamente por mujeres en los procesos de contratación pública; incorporar criterios de igualdad de género y responsabilidad social en los procedimientos de contratación y utilizar las compras públicas como un instrumento de desarrollo económico incluyente, de manera que impacte directamente en la consolidación de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
En suma, esta iniciativa parte del reconocimiento de que la igualdad de género y el desarrollo económico no son objetivos contrapuestos, sino procesos complementarios. La inclusión económica de las mujeres no sólo es una cuestión de justicia social, sino también una condición indispensable para construir un modelo de crecimiento más dinámico, sostenible y justo. Con base en lo anterior nuestra propuesta de reforma es la siguiente:
Esta iniciativa se sustenta en los artículos 1o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará); y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Con base en lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Artículo Único. Se reforman los artículos 10, en su primer y segundo párrafos; 16, en su segundo párrafo; 18, fracción III, en sus incisos a) y b) y fracción IV; 24, en su tercer párrafo; 48, en su segundo párrafo; 54, en su fracción XI, así como su cuarto y quinto párrafos; se adiciona un tercer párrafo al artículo 16, recorriéndose el párrafo subsecuente, todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 10. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría, con previa opinión de la Secretaría de Economía, dictará las reglas con un enfoque sostenible que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las Mipymes, cooperativas y otros organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas en situación de vulnerabilidad; las organizaciones constituidas, dirigidas o integradas mayoritariamente por mujeres así como las constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de Mipymes nacionales que fortalezcan la integración de estas organizaciones en las cadenas de proveeduría de bienes y servicios contratados por el sector público con un enfoque sostenible.
En el Reglamento de esta Ley se establecerán las directrices para fomentar la participación de las Mipymes, cooperativas y otros organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como las constituidas , dirigidas o conformadas mayoritariamente por mujeres o grupos de atención prioritaria que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los procedimientos de contratación que realicen las dependencias y entidades.
Artículo 16. ...
Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a sesenta días naturales, las dependencias o entidades otorgarán en igualdad de circunstancias del diez al cincuenta por ciento de anticipo cuando se trate de Mipymes, cooperativas, organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables.
El mismo tratamiento preferencial se aplicará a organizaciones constituidas, dirigidas o conformadas mayoritariamente por mujeres, así como a aquellas constituidas por grupos de atención prioritaria, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y motivadas, autorizar el pago de suscripciones, seguros o de otros servicios, en los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del servicio se realice.
Artículo 18. ...
y II. ...
III. ...
a) A personas con discapacidad o a la empresa que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a un año, misma que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social;
b) Cooperativas, organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables y las dirigidas, constituidas o conformadas mayoritariamente por mujeres o por grupos de atención prioritaria, que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como a las Mipymes, de acuerdo con la copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa o con un escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad que cuentan con ese carácter, utilizando para tal fin el formato que al efecto proporcione la convocante. Se otorgarán puntos adicionales a las empresas que, bajo protesta de decir verdad, manifiesten que en su cadena de valor se incluyen Mipymes, cooperativas, organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como las dirigidas, constituidas o conformadas mayoritariamente por mujeres o por grupos de atención prioritaria que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
c) al e) ...
IV. Las dependencias y entidades podrán llevar a cabo licitaciones públicas de carácter nacional en las que únicamente puedan participar Mipymes, cooperativas, organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como las dirigidas, constituidas o conformadas mayoritariamente por mujeres o por grupos de atención prioritaria que tengan por objeto la inclusión laboral de mujeres y/o personas vulnerables.
Artículo 24. ...
...
Hacienda y la Secretaría promoverán la celebración de acuerdos marco con cooperativas u organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como con organizaciones dirigidas, constituidas o conformadas mayoritariamente por mujeres o por grupos de atención prioritaria, en los términos que al efecto se establezca en el Reglamento de la presente Ley. Para estos efectos se determinarán las dependencias o entidades obligadas a sujetarse a los acuerdos marco con dichas organizaciones.
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 48. ...
I. a III. ...
Para los casos señalados en las fracciones I y II de este artículo, en caso de existir igualdad de condiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de Mipymes nacionales cooperativas, organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables y las dirigidas, constituidas o conformadas mayoritariamente por mujeres o por grupos de atención prioritaria, que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
...
...
...
Artículo 54. ...
I. a X ...
XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con personas campesin a s o grupos urbanos marginados, como personas físicas o morales, cooperativas u organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como alguna organización dirigida, constituida o conformada mayoritariamente por mujeres o por grupos de atención prioritaria;
XII. a XIX. ...
...
...
Tratándose de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, cuando exista oferta de cooperativas u organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, u organizaciones dirigidas, conformadas o integradas mayoritariamente por mujeres o por grupos de atención prioritaria, se invitará al menos a una organización de las antes señaladas a dicho procedimiento.
En el caso de procedimientos de adjudicación directa, cuando en la oferta de proveedores existan cooperativas u organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables u organizaciones dirigidas, conformadas o integradas mayoritariamente por mujeres o por grupos de atención prioritaria las dependencias y entidades, optarán por dichas cooperativas u organismos del sector social de la economía.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal deberá adecuar el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Instituto Nacional de la Economía Social, en un plazo no mayor a 180 días naturales de la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá lineamientos para facilitar la participación de las organizaciones del sector social de la economía dirigidas, conformadas o integradas mayoritariamente por mujeres en las contrataciones públicas.
Notas
1. Foro Económico Mundial, Global Gender Gap Report 2024, Ginebra, 2024. El informe estima que, al ritmo actual, la paridad de género global tardará aproximadamente 134 años en alcanzarse.
2. Foro Económico Mundial, Global Gender Gap Report 2025: Key Findings. La dimensión de participación económica continúa mostrando una brecha significativa a nivel global.
3. Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), estimaciones sobre participación económica de las mujeres y crecimiento del PIB en México. Diversos análisis señalan que elevar la participación económica femenina al promedio de la OCDE podría incrementar significativamente el PIB nacional en la próxima década.
4. Banco Mundial, informes sobre participación económica femenina y crecimiento económico, que destacan que aumentar la participación laboral de las mujeres puede generar incrementos sustanciales en el crecimiento del PIB y la productividad.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil veintiséis.– Diputada Maribel Martínez Ruiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de acreditación del concubinato y acceso igualitario a la seguridad social, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La ley vigente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) contiene un requisito que obliga a acreditar cinco años de vida en común para reconocer el concubinato cuando no existen hijas o hijos en común, que resulta en una barrera injustificada y desproporcionada que ha permitido al Instituto negar el acceso a la seguridad social a quienes, por sus vínculos de vida con personas derechohabientes, debieran tener el mismo derecho que las y los cónyuges.
El artículo 6, fracción XII, inciso a), lo incorpora en la definición general de familiares derechohabientes; el artículo 41, fracción I, lo exige para el seguro de salud en caso de enfermedad; y el artículo 131, fracción II, lo reitera dos veces para la pensión por causa de muerte. A la letra establecen lo siguiente:
“Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
XII. Familiares derechohabientes a:
a) La o el cónyuge del Trabajador o el Pensionado, o falta de éstos, la concubina o concubinario que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores o con quien tuviese uno o más hijos (as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio o de unión civil, o la persona con quien haya suscrito una unión civil. Si la o el Trabajador o la o el Pensionado tiene varias concubinas o concubinarios, ninguno de éstos últimos sujetos tendrá derecho a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley;
Artículo 41. También tendrán derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, los Familiares Derechohabientes de la Trabajadora o del Trabajador o de la Pensionada o del Pensionado que enseguida se enumeran:
I. La o el cónyuge del Trabajador o Pensionado, o a falta de éstos la concubina o concubinario que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese uno o más hijos (as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio o de unión civil, o la persona que haya suscrito una unión civil con la o el Trabajador o Pensionado. Si la o el Trabajador o la o el Pensionado, tiene varias concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la prestación;
Artículo 131. El orden para gozar de las Pensiones a que se refiere este artículo por los Familiares Derechohabientes será el siguiente:
II. A falta de cónyuge, la concubina o concubinario o quien haya suscrito una unión civil que le sobreviva, solo o en concurrencia con los hijos, o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior, siempre que la concubina o el concubinario hubieren tenido hijos con la o el trabajador o con la o el pensionado o vivido en su compañía durante los cinco años que precedieron a su muerte y ambos hayan permanecido libres de matrimonio o de unión civil durante el concubinato. Si al morir la o el Trabajador o la o el Pensionado tuviere varias concubinas o varios concubinarios ninguno tendrá derecho a Pensión.
Para efectos de esta Ley, para considerarse como tales los concubinos deberán acreditar haber vivido en común con el Trabajador en forma constante y permanente por un periodo mínimo de cinco años que precedan inmediatamente a la generación de la Pensión o haber tenido por lo menos un hijo en común...”.
Estas disposiciones producen una distinción absoluta; una relación de cuatro años, once meses y veintinueve días puede haber desarrollado un proyecto de vida común, cuidados, dependencia o cooperación económica y reconocimiento social, sin embargo, queda excluida del acceso a la seguridad social. En cambio, el matrimonio puede generar efectos de seguridad social sin un umbral equivalente.
La diferencia no se apoya en la existencia real de la familia, sino en el estado civil y en el transcurso de un plazo arbitrario determinado por la Ley, sin considerar las circunstancias particulares de cada familia y afectando especialmente a las mujeres que quedan excluidas de servicios médicos y pensiones.
La barrera también distribuye desigualmente el acceso a la justicia. La persona a quien el ISSSTE niega una pensión o la afiliación médica debe contar con información, tiempo y recursos para impugnar. Quien no puede litigar debe soportar la aplicación literal de una disposición que permanece formalmente en el ordenamiento, pese a que ya existen criterios judiciales en la materia.
El amparo en revisión 268/2025 se originó con la solicitud de pensión por causa de muerte presentada por la pareja de una persona pensionada del ISSSTE. La relación de concubinato había sido reconocida por un juez familiar de Morelos desde el 20 de septiembre de 2019 hasta el fallecimiento ocurrido el 11 de octubre de 2022: poco más de tres años. El Instituto declaró improcedente la pensión el 17 de enero de 2024 porque no se acreditaron los cinco años exigidos por los artículos 41 y 131. El Juzgado Décimo de Distrito en Morelos concedió el amparo y el Instituto interpuso el recurso de revisión.
El 10 de febrero de 2026, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la sentencia y amparó a la parte quejosa. La decisión fue aprobada por seis votos; las ministras María Estela Ríos González y Lenia Batres Guadarrama votaron en contra. El fallo declaró inconstitucionales, para el caso, las porciones relativas al requisito de cinco años de los artículos 41, fracción I, y 131, fracción II.
El punto de partida fue el artículo 1o. constitucional: el estado civil es una categoría expresamente protegida frente a la discriminación. La distinción entre matrimonio y concubinato debía, por tanto, superar un escrutinio estricto. El pleno reconoció que la sostenibilidad del sistema de seguridad social y la prevención de abusos son finalidades constitucionalmente importantes, y que el legislador puede establecer requisitos para identificar a quienes realmente integran la familia derechohabiente.
La regla falló en la exigencia de utilizar la alternativa menos restrictiva. El lapso de cinco años no determina por sí mismo si existe una comunidad de vida: puede excluir relaciones reales, estables y solidarias que terminan antes por una enfermedad o una muerte inesperada, y al mismo tiempo no impide que una simulación simplemente se prolongue hasta cumplir el plazo. El tiempo puede ser un indicio, pero no un sustituto de la valoración del vínculo familiar.
El pleno destacó además que los vínculos de afectividad y solidaridad no aparecen de manera automática al quinto aniversario. Condicionar la protección a esa fecha desconoce a la familia como realidad social dinámica y restringe la autonomía de las personas para decidir si contraen matrimonio, viven en unión de hecho o tienen descendencia. La libertad de configuración legislativa en seguridad social no autoriza desconocer los derechos a la igualdad, a la protección de las familias y al libre desarrollo de la personalidad.
La sentencia no abrió un acceso irrestricto a las prestaciones, pues su efecto fue dispensar el plazo, no la prueba del concubinato, siendo necesario que la persona solicitante deba acreditar fehacientemente una relación familiar efectiva, estable y solidaria. Esta distinción entre eliminar una exclusión automática y conservar una acreditación sustantiva es la base técnica de esta propuesta.
La permanencia de la disposición crea una brecha entre ley y Constitución: propicia nuevas negativas, obliga a judicializar derechos sociales y genera costos para las personas, el Instituto y el Poder Judicial. El Congreso puede cerrar esa brecha de forma uniforme y transparente mediante una reforma que indique tanto qué requisito desaparece como qué elementos deberán valorarse en su lugar.
El artículo 4o. constitucional ordena proteger la organización y el desarrollo de las familias y reconoce el derecho a la protección de la salud. La palabra familias debe leerse en plural: la Constitución protege la función de cuidado, solidaridad y comunidad de vida, no una sola forma jurídica de organización.
El parámetro convencional converge pues los artículos 1.1, 17 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos exigen protección de la familia e igual protección de la ley sin discriminación, mientras que los artículos 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconocen el derecho a la seguridad social y la protección más amplia posible a la familia.
Los datos oficiales confirman que las uniones de hecho no son marginales, pues la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2023 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estimó que 20.2 por ciento de la población de 15 a 30 años vivía en unión libre. Entre la población de 30 años y más, 18.9 por ciento se encontraba en esa situación. En el caso de las mujeres de 15 a 49 años, 24.8 por ciento vivía con su pareja en unión libre, frente a 28.5 por ciento que estaba casada.
Por su parte, la Estadística de Matrimonios 2024 del Inegi registró 486 mil 645 matrimonios y una tasa de 5.4 por cada mil habitantes de 18 años y más; en 2015 la tasa había sido de 6.9. El número de matrimonios disminuyó 3 por ciento respecto de 2023. Estos datos no sustituyen la prueba individual del concubinato, pero muestran que el diseño de la seguridad social debe responder a trayectorias familiares diversas y no presuponer que el matrimonio es la ruta ordinaria y las demás formas una excepción sospechosa.
La regla también afecta de manera especial a quienes deciden no tener hijas o hijos, no pueden tenerlos o postergan la decisión. Bajo el texto vigente, la descendencia común elimina el plazo, mientras las parejas sin descendencia deben esperar cinco años. Ese diseño normativo convierte una decisión personal o una circunstancia biológica o social en la llave para acceder antes a salud y protección por muerte.
Eliminar el plazo sin indicar cómo se prueba la relación trasladaría toda la carga de definición a lineamientos administrativos que podrían perpetuar criterios inadecuados, por lo que la solución debe plantearse desde el ámbito legislativo y ser suficientemente abierta para reconocer distintas formas de convivencia y suficientemente precisa para permitir decisiones verificables, combatir simulaciones y evitar arbitrariedad.
La Primera Sala desarrolló un modelo útil en el Amparo Directo en Revisión 7275/2023, retomando su jurisprudencia sobre concubinato. La temporalidad no es un elemento esencial ni imprescindible; la autoridad puede ponderar, de manera enunciativa, el compromiso mutuo, la estabilidad de la relación, el domicilio común y su alcance, la dependencia o cooperación económica, el patrimonio común, el reconocimiento público y las contribuciones económicas o de otra naturaleza. La ausencia de uno o más elementos, incluso tiempo o residencia común, no debe regir por sí sola la conclusión.
Ese enfoque refleja mejor la realidad que un plazo fijo, pues una relación simulada puede cumplir los cinco años establecidos sin mostrar comunidad de vida, mientras que una relación auténtica puede acreditar cuidados, decisiones compartidas, asistencia económica y reconocimiento social antes de ese plazo. La autoridad debe formar una convicción a partir del conjunto, explicar qué pruebas valoró y por qué acreditan o no una relación estable, constante y basada en afecto, solidaridad y ayuda mutua.
Por ello, la iniciativa establece como salvaguardas la admisión de cualquier medio lícito e idóneo, la valoración conjunta de los elementos, la prohibición de imponer un documento único o una declaración judicial previa, así como el deber de fundar y motivar la decisión. La duración y el domicilio común permanecen como indicios posibles, pero dejan de funcionar como mecanismos excluyentes, con lo cual se preserva el control contra el fraude sin sacrificar los derechos de familias reales, al proponer lo siguiente:
• Artículo 6: sustituye el plazo fijo por una definición material de la relación y adiciona la regla común de prueba.
• Artículo 41: remite a la definición general para el acceso de la pareja concubinaria al seguro de salud.
• Artículo 131: remite a la misma definición para la pensión por muerte y deroga la repetición del plazo.
• Transitorios: aplicación inmediata, armonización administrativa, atención de expedientes pendientes y nueva solicitud tras negativas previas.
Para claridad de la propuesta, a continuación, se incluye un cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Único. Se reforman el inciso a) de la fracción XII del artículo 6; la fracción I del artículo 41; y el primer párrafo de la fracción II del artículo 131. Se adiciona un último párrafo a la fracción XII del artículo 6; y se deroga el párrafo segundo de la fracción II del artículo 131; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
I. a XI. ...
XII. ...
a) La o el cónyuge de la persona Trabajadora o Pensionada, o a falta de éstos, la concubina o concubinario con quien haya mantenido una relación de pareja constante y estable, basada en vínculos de afectividad, solidaridad y ayuda mutua, sin que pueda exigirse un periodo mínimo de convivencia, o con quien tuviese uno o más hijas o hijos, siempre que ambas personas hayan permanecido libres de matrimonio o de unión civil, o la persona con quien haya suscrito una unión civil. Si la persona Trabajadora o Pensionada tiene varias concubinas o concubinarios, ninguno de éstos últimos sujetos tendrá derecho a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley;
b) a d) ...
...
1) y 2) ...
Para acreditar la relación de concubinato a que se refiere el inciso a) de esta fracción, el Instituto admitirá cualquier medio de prueba lícito e idóneo y valorará de manera conjunta las circunstancias del caso. Podrá considerar, de forma enunciativa y no limitativa, el compromiso mutuo; la estabilidad de la relación; la existencia, naturaleza y alcance de un domicilio común; las relaciones de dependencia o cooperación económica; la conformación de un patrimonio común; el reconocimiento público de la relación; las contribuciones económicas, de cuidado o de otra índole, y cualquier otro elemento que revele vínculos de afectividad, solidaridad y ayuda mutua. La duración de la relación y la existencia o ausencia de un domicilio común podrán valorarse como indicios, pero ninguna será requisito indispensable ni, por sí sola, motivo suficiente para negar el reconocimiento. El Instituto no podrá exigir una declaración judicial previa ni un medio probatorio único y deberá fundar y motivar la valoración efectuada.
XIII. a XXXI. ...
...
Artículo 41. ...
I. La o el cónyuge de la persona Trabajadora o Pensionada, o a falta de éstos la concubina o concubinario que acredite esa calidad conforme al artículo 6, fracción XII, de esta Ley o con quien tuviese uno o más hijas o hijos, siempre que ambas personas hayan permanecido libres de matrimonio o de unión civil, o la persona que haya suscrito una unión civil con la persona Trabajadora o Pensionada. Si la Persona Trabajadora o Pensionada, tiene varias concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la prestación;
II. a V. ...
Artículo 131. ...
I. ...
II. A falta de cónyuge, la concubina o concubinario que acredite esa calidad conforme al artículo 6, fracción XII, de esta Ley, o con quien haya suscrito una unión civil que le sobreviva, individualmente o en concurrencia con las y los hijos, o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior. Si al morir la persona Trabajadora o Pensionada tuviere varias concubinas o varios concubinarios ninguno tendrá derecho a Pensión.
Se deroga.
III. a V. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado contará con noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para armonizar sus acuerdos, lineamientos, manuales, criterios, formatos, plataformas y demás disposiciones administrativas. La falta de adecuación no suspenderá la aplicación directa del presente decreto ni podrá invocarse para aplazar o negar una prestación.
Tercero. Las solicitudes de reconocimiento de la calidad de concubina o concubinario, de incorporación a los servicios de salud y de pensión por causa de muerte que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto, así como los recursos administrativos pendientes de resolución, se resolverán conforme a las disposiciones más favorables a la persona, sin exigir un periodo mínimo de convivencia.
Cuarto. Las personas cuya solicitud hubiese sido negada de manera firme exclusivamente por no cumplir un periodo mínimo de convivencia podrán presentar una nueva solicitud. El reconocimiento del derecho y, en su caso, de las prestaciones exigibles se determinará conforme a los artículos 44, 130 y 248 de la Ley y las demás disposiciones aplicables, sin afectar situaciones jurídicas decididas por sentencia ejecutoriada.
Notas
1 SCJN. Disponible en:
https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2025/2/2_351 667_7571_firmado.pdf
2 SCJN. Disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/boletin-mensual-reso luciones-pleno/2026-03/boletin-mensual-resoluciones-pleno-febrero-2026.pdf
3 OEA. Disponible en:
https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/convencio n-americana-derechos-humanos.pdf
4 OHCHR. Disponible en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-economic-social-and-cultural-rights
5 INEGI. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2023/doc/re sultados_version_amplia_enadid23.pdf
6 INEGI. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ emat/emat2024_CP.pdf
7 SCJN. Disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos /2024-08/240821-ADR-7275-2023.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LEY DE MIGRACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley de Migración, en materia de personas con discapacidad en situación de movilidad humana, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley de Migración, en materia de personas con discapacidad en situación de movilidad humana, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El fenómeno de la movilidad humana tiene diversas aristas que deben analizarse profundamente para impulsar acciones que brinden protección y seguridad a las personas que se encuentran en esa situación, anteponiendo sus derechos humanos.
Los motivos que orillan a una persona a movilizarse de su lugar de origen son variados: económicos, laborales, voluntarios o forzados (medioambientales, políticos y derivados de violencias estructurales o específicas); asimismo, esto conlleva a que estas personas enfrentan diversos retos durante todo su proceso migratorio; sin embargo, estas dificultades no deben ser consideradas un obstáculo para ejercer su derecho a una vida libre de violencias y el acceso a la justicia, ya sea en sus lugares de origen, durante su tránsito o en el lugar de destino.
La movilidad humana está sustentada en el ejercicio de la libre circulación, el cual consiste en la facultad de desplazarse libremente por todo el territorio de un Estado, así como de entrar o salir de éste, y elegir el lugar de residencia. El trabajo desde esta conceptualización implica la no criminalización de las personas migrantes y el reconocimiento de la movilidad como un derecho humano.
Desde la antigüedad el ser humano ha estado en constante tránsito. Las personas se desplazan en busca de trabajo y oportunidades económicas, para reunirse con sus familiares o para estudiar; lamentablemente, otros se mueven para escapar de conflictos, persecuciones, terrorismo, violaciones o abusos a gran escala de los derechos humanos y hay otro sector, que lo hace debido a efectos adversos del cambio climático, desastres naturales u otros factores ambientales.
El concepto de movilidad humana se refiere a las distintas formas de desplazamiento al interior de un estado, o entre estados, ya sea de manera voluntaria o forzada. Los procesos migratorios y de movilidad son fenómenos milenarios que se han presentado en todas las sociedades del mundo casi sin excepción.
La Organización Internacional para las Migraciones la define como la movilización de personas de un lugar a otro en ejercicio de su derecho a la libre circulación, entendiendo que se trata de un proceso complejo, motivado por diversas razones, que se realiza con la intencionalidad de permanecer en el lugar de destino por periodos cortos o largos, o para desarrollar una movilidad circular; implica el cruce de los límites de una división geográfica o política, dentro de un país o hacia el exterior.
La División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, en 2024 estimó que el número de migrantes internacionales en todo el mundo fue de casi 304 millones, representando 3.7 por ciento de la población mundial. Por otro lado, la movilidad humana presenta constantes cambios de escala, dirección y frecuencia, lo que tiene diversas implicaciones tanto en las personas que migran como en las comunidades de acogida.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) señaló que, a finales de junio de 2024, el mundo acogió a unos 36.9 millones de refugiados; de éstos, 5.9 millones eran refugiados palestinos bajo el mandato del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Nacionales Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente y 8.4 millones de solicitantes de asilo.
Del fenómeno de la movilidad humana se reconoce una contribución positiva: permite el crecimiento inclusivo y el desarrollo sostenible, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible tiene como principio “no dejar a nadie atrás” incluyendo a los migrantes. Diversos objetivos de la Agenda 2030 contienen metas e indicadores relacionados con los migrantes o la migración. La meta 10.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible insta a los países a “facilitar a la migración y a la movilidad de manera ordenas, seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas.
La movilidad humana se presenta como una realidad compleja que abarca diversas categorías de personas en situación de movilidad, incluidas las personas migrantes en situación regular o irregular, las víctimas de la trata y tráfico de personas, personas en situación de persecución, conflictos armados internacionales o internos, guerras, violencia, violaciones de los derechos humanos, desastres; huyen de su hogar tanto dentro de sus países de origen (desplazados internos) como a través de fronteras internacionales (refugiadas o solicitantes de asilo).
La movilidad humana en sí ya es una situación difícil para quienes se desplazan enfrentándose a muchos retos sociales, económicos, culturales, sanitarios, violaciones y abusos de derechos humanos. Las personas que deciden movilizarse en su mayoría se encuentran aparentemente en buenas condiciones; sin embargo, las causas en ocasiones son tan fuertes que personas con discapacidad tienen la necesidad de moverse a otros lugares, ellos son aún más vulnerables.
La Red Latinoamericana de Organizaciones de Personas con Discapacidad y sus Familias (Riadis) y la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) en 2021 publicaron un estudio sobre la situación y necesidades de personas con discapacidad en situación de movilidad humana, en el cual se muestran los motivos del desplazamiento, las principales barreras que enfrentan las personas con discapacidad en el trayecto, los desafíos y obstáculos en países de destino o acogida.
La condición de discapacidad representa una de las dimensiones de mayor vulnerabilidad y desprotección jurídica en el contexto migratorio actual. Históricamente, las normas en materia migratoria en México han sido concebidas desde una perspectiva estandarizada que visibiliza a la niñez o a las mujeres víctimas de violencia, pero omite regular con precisión procedimental las necesidades de las personas con discapacidad en tránsito, ingreso, estancia o retorno en territorio nacional.
Esta omisión legal se traduce en la vulneración sistemática del derecho a la accesibilidad universal, al debido proceso administrativo migratorio y al trato no discriminatorio, contraviniendo los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias.
De acuerdo con datos de la ACNUR y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se calcula que aproximadamente entre 12 y 15 por ciento de las personas en situación de desplazamiento o movilidad humana presentan algún tipo de discapacidad.
La OIM documenta que una proporción significativa de personas migrantes adquiere una discapacidad durante el trayecto, debido a accidentes ferroviarios en rutas de carga, “La Bestia”, asaltos, extorsiones, deshidratación grave o mutilaciones registradas durante el tránsito por territorio nacional.
Con base en el estudio especializado de ACNUR y Riadis:
• 66 por ciento de las personas migrantes con discapacidad declara no haber recibido asistencia humanitaria adaptada a sus necesidades durante su tránsito.
• 77.2 por ciento indicó no haber contado con ningún tipo de apoyo o ajuste institucional al momento de ingresar o salir de las fronteras.
• 86 por ciento reporta que no existen mecanismos de consulta, formatos accesibles (braille, lectura fácil o Lengua de Señas Mexicana) ni canales adaptados para la toma de decisiones en sus procedimientos migratorios.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) mediante la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2022 (Enadis) señala que las personas con discapacidad registran una tasa de discriminación superiores al 33.8 por ciento. De igual forma, las personas migrantes reportan una incidencia de 32.5 por ciento lo que evidencia que la convergencia de condiciones de vulnerabilidad, como la discapacidad y la migración, puede profundizar las barreras para el ejercicio pleno de sus derechos y el acceso a oportunidades en condiciones de igualdad.
El Instituto Nacional de Migración (INM) a través de los Grupos de Protección al Migrante fundamentado en el artículo 71 de la Ley de Migración, proporcionan ayuda humanitaria, primeros auxilios, asistencia migratoria, orientación e información a los migrantes sobre sus derechos. Estos grupos están conformados por personal altamente capacitado y especializado en diversas áreas de cuidado y protección para las personas que se están en movilidad humana.
En 2023, los Grupos de Protección al Migrante llevaron a cabo 845 mil 49 asistencias, de las cuales 624 mil 209 corresponden a acciones de ayuda humanitaria; 220 mil 453 atenciones diversas; 9 mil 830 rescates en zonas de alto riesgo como el desierto, la montaña o el río Bravo; 378 primeros auxilios; 97 localizaciones de extraviados y 82 asesorías legales.
Las personas con discapacidad en situación de movilidad humana representan un grupo en condición de extrema vulnerabilidad dentro de los flujos migratorios actuales, al enfrentar la convergencia de barreras físicas, actitudinales e institucionales con los riesgos inherentes al desplazamiento.
El acceso limitado a los servicios de salud como la habilitación y rehabilitación, el alto costo de dispositivos de apoyo, la falta de acceso al empleo y pérdida de capacidad adquisitiva, así como la inseguridad a la integridad de las personas, debido a la violencia, persecución, conflictos, delincuencia y amenazas que ponen en peligro su vida y la de su familia, constituyen las principales razones de salida de sus países de las personas con discapacidad.
Durante el trayecto o tránsito de las personas con discapacidad se enfrentan a problemas como la inseguridad, la violencia, la discriminación y la falta de accesibilidad. Los riesgos asociados a la inseguridad y violencia se presentan principalmente en mujeres, niñas y niños con discapacidad, quienes están expuestos a situaciones de abuso, violencia de género y violencia sexual por parte de grupos armados, pandillas, crimen organizado u otros.
Asimismo, si las personas en situación de movilidad humana sufren discriminación a través de acciones y actitudes; las personas con discapacidad sufren una doble discriminación, ya sea por su condición o por su nacionalidad en los países de tránsito y de acogida, construyendo una gran barrera, debido a la falta de información sobre sus derechos y servicios disponibles en formatos accesibles durante su trayecto o destino.
A través de las denominadas caravanas migrantes, México proporcionó apoyo en ciertos momentos durante el trayecto a las personas con discapacidad, además de que el desplazamiento resultaba más fácil, ya que viajaban acompañados y en cierta medida protegidos.
Durante su trayecto sufren, cuando las personas con discapacidad llegan al país de origen, las barreras sociales, culturales, políticas, comunicacionales, ambientales e institucionales limitan su inclusión y se enfrentan con otros retos; uno de los principales obstáculos a sus derechos es la dificultad de acceder a la certificación de la discapacidad, para poder tener acceso a los sistemas de salud, educación y protección social; otros retos son la falta de intérpretes de lengua de señas local y la información o comunicación no es de acceso universal.
Pese a esta realidad, esta población ha permanecido visibilizada de forma parcial o desarticulada en la normativa nacional, enfrentando la ausencia de infraestructura accesible en estaciones migratorias, la escasez de formatos de comunicación adaptados (como Lengua de Señas Mexicana, lectura fácil o sistemas braille) y una severa falta de coordinación interinstitucional para garantizar el suministro de apoyos técnicos y ajustes razonables durante su procedimiento administrativo.
Ante esta situación, el gobierno tiene el desafío de aplicar la normativa vigente y los acuerdos internacionales firmados, para garantizar a las personas con discapacidad en situación de movilidad humana el ejercicio de sus derechos humanos conforme a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Otro desafío será ajustar e incorporar el enfoque de inclusión e interseccionalidad en las políticas de atención y protección a personas refugiadas, desplazadas y migrantes con discapacidad.
El Estado mexicano deberá incrementar las oportunidades de capacitación y autosuficiencia de las personas con discapacidad; trabajar en la prevención de la xenofobia y la discriminación por discapacidad y otros factores; además, procurar la accesibilidad comunicacional para todas las personas con discapacidad para asegurar el conocimiento de la información y la participación.
El objetivo de la iniciativa es fortalecer y armonizar el marco jurídico nacional mediante la definición legal de la persona con discapacidad en situación de movilidad humana y la incorporación de los principios rectores de interseccionalidad y transversalidad en el artículo 5 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Asimismo, busca garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso en la Ley de Migración mediante la prohibición expresa de inadmisión por motivos de discapacidad, el uso obligatorio de formatos comprensibles, Lengua de Señas Mexicana y apoyos técnicos, consolidando a su vez una ruta de coordinación interinstitucional con notificación inmediata entre el Instituto Nacional de Migración, los Sistemas DIF y el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad para asegurar una atención integral y con accesibilidad universal.
Por todo lo antes expuesto y para una mejor comprensión del tema, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
En tal virtud, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Persona con Discapacidad y de la Ley de Migración
Primero. Se reforman las fracciones XI y XII del artículo 5; se adiciona una fracción XXVII Bis del artículo 2, recorriéndose la subsecuente en su orden, todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XXVII. ...
XXVII Bis. Persona con discapacidad en situación de movilidad humana: Toda persona con discapacidad que transita, ingresa, reside, retornan o se encuentran en situación de desplazamiento interno, movilidad transfronteriza, solicitud de asilo, refugio o protección complementaria dentro del territorio nacional, independientemente de su condición migratoria.
XXVIII. a XXXIV. ...
Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas, son:
I. a X. ...
XI. La transversalidad y enfoque diferenciado en la movilidad humana, garantizando la protección prioritaria, la accesibilidad universal y los ajustes razonables para las personas con discapacidad que transiten, ingresen, permanezcan, retornen o sean desplazadas dentro del territorio nacional;
XII. Interseccionalidad y protección transfronteriza: la atención, accesibilidad e inclusión social a las personas con discapacidad en situación de movilidad humana en el territorio nacional, y
XIII. Los demás que resulten aplicables.
Segundo. Se reforman el décimo párrafo del artículo 2; las fracciones IV, VII y XI del artículo 20; el primer párrafo del artículo 113; se adicionan una fracción IV Bis del artículo 3; los párrafos segundo y tercero al artículo 10; un tercer párrafo al artículo 11 y un segundo y un tercer párrafo del artículo 113, recorriéndose el subsecuente en su orden, todos de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
Equidad entre nacionales y extranjeros, como indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente en lo que respecta a la plena observancia de las garantías individuales, tanto para nacionales como para extranjeros; asimismo, garantizar un trato con perspectiva de inclusión hacia las personas en situación de movilidad humana, asegurando ajustes razonables y apoyos específicos para personas con discapacidad.
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. a IV. ...
IV. Bis. Accesibilidad universal: Las medidas adecuadamente adaptadas para asegurar que las personas con discapacidad en situación de movilidad humana accedan, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información, las comunicaciones y los procedimientos migratorios.
V. a XXXVI. ...
Artículo 10. ...
Asimismo, garantizará que la atención a las personas migrantes con necesidades específicas o en situación de vulnerabilidad se brinde bajo un enfoque de derechos humanos.
Las autoridades migratorias y de asistencia social implementarán medidas de accesibilidad universal, ajustes razonables y protocolos de atención especializada para las personas con discapacidad en situación de movilidad humana, asegurando la disponibilidad de dispositivos de ayuda que se requiera y facilidades de movilidad en todas las estaciones, estancias e instalaciones migratorias.
Artículo 11. ...
...
En ningún caso la condición de discapacidad de una persona migrante o de sus familiares será causa de inadmisión, rechazo, devolución o restricción de su libre tránsito por el territorio nacional. Las autoridades migratorias proveerán los ajustes razonables requeridos para la comprensión plena de su situación jurídica y la salvaguarda de su integridad física y mental.
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. a III. ...
IV. Conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de personas extranjeras, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley y en su Reglamento; salvo que, en el caso de deportación o retorno asistido de niñas, niños y adolescentes, y de personas con discapacidad migrantes, el plan de restitución de derechos que emita la Procuraduría de Protección determine lo contrario;
V. a VI. ...
VII. Presentar en las estaciones migratorias o estancias provisionales, a las personas extranjeras que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta Ley respetando en todo momento sus derechos humanos; además de garantizar una estancia digna y la accesibilidad universal para las personas con discapacidad.
VIII a X. ...
XI. Al recibir a niñas, niños y adolescentes mexicanos repatriados, o al identificar a personas con discapacidad en situación de movilidad humana, se deberá dar aviso inmediato a la Procuraduría de Protección competente y realizar su canalización al Sistema DIF que corresponda. Tratándose de personas con discapacidad, además, se notificará al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis), a fin de coordinar la provisión de atención médica, ayudas técnicas, apoyos tecnológicos y ajustes razonables que garanticen su protección, inclusión y atención integral.
XII. a XIII. ...
Artículo 113. En el caso de que las personas extranjeras sean mujeres embarazadas, personas adultas mayores, personas con discapacidad, integrantes de pueblos y comunidades indígenas, o bien, víctimas o testigos de delitos graves cometidos en territorio nacional cuyo estado emocional no les permita tomar una decisión respecto a si desean retornar a su país de origen o permanecer en territorio nacional, el Instituto garantizará su atención integral con enfoque diferenciado, de interseccionalidad, de género y de derechos humanos , priorizando su canalización e internamiento en instituciones públicas o privadas especializadas.
Tratándose de personas con discapacidad, las autoridades migratorias proveerán de manera obligatoria la identificación temprana de sus requerimientos, la asignación de ajustes razonables, ayudas técnicas, dispositivos de movilidad y el acceso a la información del procedimiento migratorio en formatos accesibles, incluyendo Lengua de Señas Mexicana, sistemas braille o lectura fácil.
El Instituto notificará de inmediato al Sistema Nacional DIF y al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) para la atención especializada y el acompañamiento correspondiente.
...
...
Transitorios
Primero. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal dispondrá de un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar el Reglamento de la Ley de Migración y los Protocolos de Actuación del Instituto Nacional de Migración en la materia.
Tercero. El Instituto Nacional de Migración, en coordinación con el Conadis y el Sistema Nacional DIF, emitirá o adecuará los protocolos de atención operativa accesibles en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Ávila Morales, Araceli; Movilidad Humana; Insyde. Disponible en:
https://insyde.org.mx/movilidad-humana/
2 Naciones Unidas; Desafíos Globales Migración internacional. Disponible en:
https://www.un.org/es/global-issues/migration
3 Ávila Morales, Araceli; op cit
4 Naciones Unidas; op cit
5 Ídem
6 Ídem
7 Naciones Unidas; Objetivos de Desarrollo Sostenible. Disponible en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/inequality/
8 Agencia de la ONU para los Refugiados, México y Red Latinoamericana de Organizaciones de Personas con Discapacidad y sus Familias; Discapacidad y Movilidad Humana. Estudio Regional sobre la situación de las personas con discapacidad refugiadas, desplazadas y migrantes en América Latina; abril de 2021. Disponible en:
https://www.acnur.org/mx/sites/es-mx/files/legacy-pdf/60f887544. pdf
9 Ídem
10 Ídem
11 Organización Internacional para las Migraciones; Informe Anual de 2025; 28 de mayo de 2025. Disponible en:
https://governingbodies.iom.int/system/files/es/council/117th/c- 117-4-informe-anual-de-2025.pdf
12 Agencia de la ONU para los Refugiados, México y Red Latinoamericana de Organizaciones de Personas con Discapacidad y sus Familias, op cit.
13 Instituto Nacional de Estadística y Geografía; Cuéntame de México; Migración: quiénes llega y quiénes se van. Disponible en:
https://cuentame.inegi.org.mx/explora/poblacion/migracion/
14 Instituto Nacional de Estadísitica y Geografía; Encuesta Nacional sobre Discriminación; ENADIS 2022. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2022/doc/en adis2022_resultados.pdf
15 Gobierno de México; Instituto Nacional de Migración; Grupos Beta de Protección a Migrantes; abril de 2026. Disponible en:
https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/grupos-beta-de-prote ccion-a-migrantes
16 Gobierno de México; Instituto Nacional de Migración; Grupos Beta del INM cumple 33 años de ayuda humanitaria: ha brindado 845 mil asistencias de 2018 a la fecha; 2 de agosto de 2023. Disponible en:
https://www.gob.mx/inm/prensa/grupos-beta-del-inm-cumple-33-anos -de-ayuda-humanitaria-ha-brindado-845-mil-asistencias-de-2018-a-la-fecha
17 Agencia de la ONU para los Refugiados, México y Red Latinoamericana de Organizaciones de Personas con Discapacidad y sus Familias; Discapacidad y Movilidad Humana. Estudio Regional sobre la situación de las personas con discapacidad refugiadas, desplazadas y migrantes en América Latina; abril de 2021. Disponible en:
https://www.acnur.org/mx/sites/es-mx/files/legacy-pdf/60f88 7544.pdf
18 Naciones Unidas; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Disponible en:
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Asuntos Migratorios, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD, LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, Y CÓDIGO PENAL FEDERAL
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y del Código Penal Federal, en materia de prohibición de la gestación subrogada, a cargo de la diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
«Iniciativa que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se considera un impuesto indirecto que grava el consumo, a los bienes y servicios, este impuesto lo paga el contribuyente al consumidor final del producto, para llevar a cabo el cobro de este impuesto en 1978, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la ley del IVA, el cual establece en su artículo 1o. que este impuesto lo pagarán personas físicas y morales por los casos de enajenación de bienes, por prestación de servicios independientes, por otorgar el uso o goce temporal de bienes o que importen bienes o servicios.
Además de que hace mención de que el pago equivale a 16 por ciento del valor del producto o servicio, el cual se incluye en el costo de estos, es una ley que se aplica a nivel nacional, de igual manera existen actos y actividades dentro de esta ley los cuales quedan exentos de este impuesto, esto se numeran dentro del artículo 2o.-A donde especifica que se les aplicará la tasa 0 a la enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados, las medicinas de patente y productos de la alimentación humana y animal, hielo y agua no gaseosa ni compuesta, productos como el ixtle, palma y lechuguilla, tractores para accionar implementos agrícolas, embarcaciones para pesca comercial que reúnan los requisitos.
En cada uno de sus incisos enumera los productos a los cuales se les aplica la tasa 0, sin embargo, en el inciso g) presenta un error ortográfico, ya que en lugar de decir invernaderos hidropónicos que se refiere a un espacio en donde se cultivan plantas sin el uso de tierra y en su lugar el agua es mezclada con minerales y nutrientes esenciales para las plantas, dice: Invernaderos hiropónicos, palabra que no existe por ser un error gramatical.
Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 2o.-A, fracción I, inciso g), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 2o.-A. ...
I. ...
a. a f) ...
g) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.
h) a j) ...
II. a IV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
- Melgar, P. (2018). Mecánica del impuesto al valor agregado. Unidades de Apoyo para el Aprendizaje. CUAED/FES Acatlán-UNAM. Disponible en:
https://repositorio-uapa.cuaed.unam.mx/repositorio/moodle/plugin file.php/2841/mod_resource/content/1/UAPA-Mecanica-Impuesto-Valor-Agregado/inde x.html
- Cámara de Diputados (2026) Ley del Impuesto al Valor Agregado. Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud, en materia de referencia, contra referencia y continuidad de la atención de personas con sospecha de enfermedades autoinmunes, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud,en materia de referencia, contrarreferencia y continuidad de la atención de personas con sospecha de enfermedades autoinmunes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las enfermedades autoinmunes constituyen un grupo amplio y diverso de padecimientos en los que el sistema inmunitario presenta una respuesta anómala dirigida contra componentes del propio organismo. Pueden afectar distintos órganos y sistemas, presentar manifestaciones clínicas heterogéneas y evolucionar de manera diferente de una persona a otra.
Esta diversidad puede representar un reto para los servicios de salud, particularmente durante las primeras etapas de atención, debido a que diversos signos y síntomas pueden ser inespecíficos, intermitentes o coincidir con los de otros padecimientos.
En este contexto, la identificación de señales de alerta, la valoración clínica adecuada y la referencia oportuna a los servicios que cuenten con las capacidades diagnósticas y terapéuticas correspondientes adquieren especial relevancia cuando existe sospecha de una enfermedad que pueda generar discapacidad, daño orgánico permanente o deterioro significativo de la calidad de vida.
La presente iniciativa parte de reconocer que el orden jurídico sanitario mexicano ya contempla el diagnóstico temprano y el tratamiento oportuno como elementos de las actividades curativas de atención médica. Asimismo, la Ley General de Salud reconoce el uso de herramientas sustentadas en medicina basada en evidencia y establece objetivos relacionados con la calidad, oportunidad y acceso a los servicios de salud.
Por ello, la presente propuesta no pretende crear nuevamente el principio de diagnóstico oportuno, sustituir las funciones del personal médico especialista ni establecer criterios diagnósticos automáticos.
Su objeto es específico: fortalecer la referencia, contrarreferencia y continuidad de la atención de las personas que presenten signos o síntomas compatibles con una enfermedad autoinmune y que, conforme a criterios técnicos y evidencia científica, requieran valoración especializada.
El acceso efectivo a una valoración especializada puede verse condicionado por factores relacionados con la organización de los servicios. Entre ellos pueden encontrarse la ausencia de criterios homogéneos de referencia, dificultades de coordinación entre niveles de atención, diferencias en la disponibilidad de servicios especializados, interrupciones en el seguimiento y falta de información sistemática sobre los tiempos que transcurren entre las distintas etapas del proceso de atención.
Estas circunstancias no necesariamente constituyen una falla individual del personal de salud. En diversos casos pueden reflejar problemas de organización, coordinación y articulación institucional.
Por ello, la respuesta legislativa debe orientarse a fortalecer los procesos institucionales, sin trasladar responsabilidades indebidas a las personas profesionales de la salud.
La Ley General de Salud establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, dispone que el Sistema Nacional de Salud tiene entre sus objetivos proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar su calidad, así como impulsar el acceso universal a la atención médica mediante el intercambio de servicios entre instituciones públicas de salud para garantizar una atención oportuna y de calidad.
De igual manera, el artículo 32 de la propia Ley establece que la atención médica comprende los servicios que se proporcionan al individuo con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, y reconoce el uso de herramientas metodológicas sustentadas en medicina basada en evidencia.
Por su parte, el artículo 33 establece que las actividades curativas de atención médica tienen como finalidad efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno.
Estas disposiciones constituyen una base jurídica relevante para la atención oportuna de las personas usuarias. Sin embargo, el reconocimiento de estos objetivos no elimina la necesidad de fortalecer los mecanismos mediante los cuales una persona transita entre los distintos niveles de atención cuando requiere valoración especializada.
La presente iniciativa busca atender precisamente ese componente del proceso asistencial.
Se propone que la Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Salud y en el ámbito de sus respectivas competencias, establezca bases para fortalecer los mecanismos de referencia, contrarreferencia y continuidad de la atención de las personas con sospecha de enfermedades autoinmunes que requieran valoración especializada.
La propuesta contempla que dichos mecanismos se desarrollen mediante criterios técnicos para la identificación de signos y síntomas de alerta, acciones de capacitación, protocolos e instrumentos técnicos, coordinación institucional e indicadores de seguimiento.
La esclerosis múltiple constituye un ejemplo relevante de la importancia de fortalecer estos procesos.
Se trata de una enfermedad crónica del sistema nervioso central, de carácter inmunomediado, cuya presentación clínica puede variar considerablemente entre personas y a lo largo del tiempo.
Entre sus posibles manifestaciones se encuentran alteraciones visuales, cambios en la sensibilidad, alteraciones motoras, problemas de equilibrio y marcha, vértigo, fatiga y otras manifestaciones neurológicas.
La diversidad de estas manifestaciones puede dificultar su reconocimiento inicial y hace relevante que el personal de salud que participa en los primeros niveles de atención disponga de herramientas que permitan identificar situaciones que, conforme a criterios técnicos, ameriten valoración especializada.
En México existen experiencias institucionales que pueden contribuir a este propósito.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta con instrumentos técnicos para la atención de la esclerosis múltiple que abarcan distintos niveles de atención y contemplan acciones relacionadas con identificación, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
Estas experiencias muestran que existen capacidades e instrumentos dentro del Sistema Nacional de Salud que pueden servir como base para fortalecer la articulación de la atención sin necesidad de crear estructuras administrativas paralelas.
La presente iniciativa busca aprovechar esas experiencias y establecer una base legal general aplicable a las personas con sospecha de enfermedades autoinmunes que requieran valoración especializada.
La propuesta no pretende establecer en la ley criterios clínicos específicos para cada enfermedad. Debido a la diversidad de estos padecimientos, corresponde a las autoridades sanitarias y a las instituciones competentes desarrollar los criterios técnicos mediante Guías de Práctica Clínica, protocolos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, de acuerdo con la evidencia científica disponible.
En consecuencia, la ley establecería el marco general, mientras que los instrumentos técnicos determinarían las características específicas de la identificación y referencia para cada padecimiento.
Uno de los elementos centrales de la propuesta consiste en fortalecer la evaluación del proceso de atención mediante indicadores.
La existencia formal de mecanismos de referencia no permite por sí misma determinar si éstos funcionan de manera oportuna.
Por ello, se propone que los indicadores permitan evaluar, cuando resulte aplicable, los tiempos transcurridos entre la identificación de signos o síntomas de alerta, la referencia, la atención especializada, el diagnóstico y el inicio del tratamiento.
La finalidad de estos indicadores no es establecer un plazo universal o rígido aplicable a todas las enfermedades autoinmunes, ni imponer sanciones automáticas por retrasos.
Las características clínicas, diagnósticas y terapéuticas de estos padecimientos son diferentes. Por ello, los criterios de oportunidad deberán determinarse mediante instrumentos técnicos y considerando las particularidades de cada enfermedad.
Los indicadores tendrán como finalidad identificar barreras, cuellos de botella, diferencias regionales o institucionales y oportunidades de mejora en el proceso de atención.
La propuesta también contempla mecanismos de coordinación entre las instituciones públicas integrantes del Sistema Nacional de Salud, con el propósito de favorecer la continuidad de la atención y reducir interrupciones o duplicidades innecesarias.
Esta medida deberá desarrollarse de conformidad con las competencias y mecanismos de coordinación ya previstos en el orden jurídico sanitario, sin crear un régimen paralelo al Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, la iniciativa no pretende crear un registro nacional de enfermedades autoinmunes, nuevas unidades administrativas, plazas, fondos, infraestructura médica ni estructuras institucionales adicionales.
Lo anterior resulta particularmente relevante debido a que existen otras propuestas legislativas relacionadas con las enfermedades autoinmunes que abordan objetivos diferentes, entre ellos la incorporación de las enfermedades autoinmunes como materia de salubridad pública y la creación de un Registro Nacional de Enfermedades Autoinmunes.
La presente iniciativa concentra su objeto en un componente específico del proceso asistencial: la identificación de señales de alerta y el fortalecimiento de la referencia, contrarreferencia, continuidad y evaluación de la atención.
De esta manera, la propuesta puede complementar otros esfuerzos legislativos sin duplicar sus objetivos.
La participación de organizaciones de pacientes, profesionales de la salud e instituciones académicas podrá contribuir a identificar barreras y oportunidades de mejora, particularmente desde la perspectiva de las personas usuarias y de la evidencia científica disponible.
Dicha participación deberá desarrollarse conforme a las disposiciones aplicables y sin sustituir las facultades que corresponden a las autoridades sanitarias.
La propuesta tampoco pretende establecer diagnósticos automáticos en el primer nivel de atención ni trasladar al personal médico responsabilidades que corresponden a los servicios especializados.
Su finalidad es fortalecer la capacidad del Sistema Nacional de Salud para reconocer señales de alerta, activar mecanismos adecuados de referencia y favorecer la continuidad del cuidado cuando exista sospecha de una enfermedad autoinmune que requiera valoración especializada.
El derecho a la protección de la salud exige no sólo la existencia formal de servicios médicos, sino también que éstos puedan funcionar de manera articulada, oportuna y con calidad.
En este sentido, fortalecer los mecanismos de referencia y contrarreferencia puede contribuir a reducir barreras en el acceso a la atención especializada y a generar información útil para mejorar el funcionamiento de los servicios.
La iniciativa propone, por tanto, una intervención legislativa delimitada y compatible con el marco sanitario existente.
No se propone crear un nuevo derecho al diagnóstico oportuno, pues éste ya se encuentra reconocido por la legislación sanitaria.
No se propone crear un nuevo sistema de intercambio de servicios, pues éste ya se encuentra contemplado dentro de los objetivos del Sistema Nacional de Salud.
No se propone crear un registro nacional, una nueva estructura administrativa o un programa nacional.
Se propone establecer una base jurídica específica para fortalecer la ruta de referencia y contrarreferencia de las personas con sospecha de enfermedades autoinmunes, mejorar la capacitación y coordinación institucional y generar indicadores que permitan evaluar la oportunidad y continuidad del proceso de atención.
Debido a lo anterior y para facilitar el entendimiento de la presente propuesta legislativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud,para quedar como sigue:
Artículo 33 Bis. La Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Salud y en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerá las bases para fortalecer la referencia, contrarreferencia y continuidad de la atención de las personas con sospecha de enfermedades autoinmunes que, conforme a criterios técnicos y evidencia científica, requieran valoración especializada.
Para tal efecto, promoverá, según corresponda:
I. La aplicación de criterios técnicos para la identificación de signos y síntomas de alerta que ameriten valoración especializada;
II. Mecanismos de referencia y contrarreferencia entre los distintos niveles de atención, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Acciones de capacitación y actualización dirigidas al personal de salud, particularmente al que participe en la atención del primer nivel, conforme a las necesidades identificadas y a las disposiciones aplicables;
IV. La elaboración, actualización y aplicación de protocolos y demás instrumentos técnicos para fortalecer la referencia y continuidad de la atención de aquellas enfermedades autoinmunes que, de acuerdo con la evidencia científica disponible, requieran especial atención por su riesgo de discapacidad, daño orgánico permanente o deterioro significativo de la calidad de vida;
V. Indicadores que permitan evaluar, cuando resulte aplicable, los tiempos transcurridos entre la identificación de signos o síntomas de alerta, la referencia, la atención especializada, el diagnóstico y el inicio del tratamiento;
VI. Mecanismos de coordinación entre las instituciones públicas integrantes del Sistema Nacional de Salud para favorecer la continuidad de la atención y reducir interrupciones o duplicidades innecesarias;
VII. Mecanismos de participación de organizaciones de pacientes, profesionales de la salud e instituciones académicas en la identificación de barreras y en la evaluación de las acciones previstas en el presente artículo, conforme a las disposiciones aplicables, y
VIII. Las demás acciones que resulten necesarias para mejorar la oportunidad, calidad y continuidad de la atención.
Las acciones previstas en el presente artículo deberán desarrollarse de conformidad con las Guías de Práctica Clínica, normas oficiales mexicanas, protocolos y demás disposiciones aplicables, así como con base en evidencia científica.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Salud y en el ámbito de sus respectivas competencias, contará con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para establecer o actualizar las disposiciones técnicas y administrativas necesarias para su implementación.
Tercero. La implementación de las acciones previstas en el presente decreto se realizará de manera progresiva, en el ámbito de las competencias de las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Salud y conforme a las disponibilidades presupuestarias autorizadas.
Cuarto. Las disposiciones técnicas que se emitan en cumplimiento del presente decreto deberán procurar la coordinación entre los distintos niveles de atención y evitar la duplicidad de instrumentos, registros, programas o mecanismos administrativos existentes.
Quinto. Los indicadores previstos en el artículo 33 Bis deberán considerar, cuando resulte aplicable y atendiendo a las características clínicas de cada enfermedad, los tiempos de referencia, atención especializada, diagnóstico e inicio del tratamiento, con el propósito de identificar barreras y oportunidades de mejora en el proceso de atención.
Notas
1 Ley General de Salud, artículos 5o., 6o. y demás disposiciones aplicables.
2 Ley General de Salud, artículo 33. Sitio web: Ley General de Salud - Cámara de Diputados
3 Instituto Mexicano del Seguro Social, Protocolo de Atención Integral. Esclerosis Múltiple sitio web:
https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/profesionalesSalud/inv estigacionSalud/historico/programas/13-pai-esclerosis-multiple.pdf?utm
4 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, LXVI Legislatura, iniciativas publicadas el 9 de septiembre de 2025 y 1 de febrero de 2026.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
«Iniciativa que reforma el artículo 7o. del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de acceso a la justicia, a cargo de la diputada Rosalía León Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Rosalía León Rosas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7, fracción I, en materia de acceso a la justicia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares al tenor de la siguiente
I. Exposición de Motivos
1. La presente iniciativa tiene por objeto reformar la fracción I del artículo 7, específicamente en lo referente al derecho de acceso a la justicia, a fin de establecer expresamente que toda persona tiene derecho a acudir ante la autoridad jurisdiccional para formular una pretensión jurídica concreta tanto en materia civil como en materia familiar.
Actualmente, el texto normativo únicamente reconoce dicho derecho respecto de asuntos de carácter familiar, al señalar que “Cualquier persona tiene derecho a acudir ante la autoridad jurisdiccional para formular una pretensión jurídica concreta de carácter familiar y la autoridad jurisdiccional requerida deberá proveer sobre sus peticiones”. Esta redacción genera una omisión respecto de la materia civil, pese a que el acceso a la jurisdicción constituye un derecho fundamental que debe reconocerse de manera expresa y sin distinciones injustificadas entre ambas materias.
2. Con esta reforma se busca otorgar mayor claridad, certeza jurídica, que todas las personas conozcan sus derechos y armonizar el contenido del Código con el principio constitucional de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dejando claro que el derecho de acudir ante los tribunales para plantear una pretensión jurídica y obtener una resolución fundada y motivada es aplicable tanto a los asuntos familiares, como a los civiles.
De esta manera, se evita cualquier interpretación restrictiva que pudiera derivarse de la redacción vigente y se fortalece la tutela judicial efectiva de las personas. Si bien el acceso a la justicia en materia civil puede derivarse del marco constitucional y convencional, la ausencia de un reconocimiento expreso en la disposición que establece los principios rectores del ordenamiento genera una regulación incompleta y puede dar lugar a interpretaciones restrictivas respecto del alcance de este derecho. Por ello, resulta necesario armonizar el texto legal con los principios de universalidad, igualdad y tutela judicial efectiva, incorporando de manera expresa la materia civil junto con la materia familiar
3. El derecho de acceso a la jurisdicción constituye una prerrogativa fundamental que garantiza a toda persona la posibilidad de acudir ante los órganos jurisdiccionales para plantear sus pretensiones, obtener una resolución fundada y motivada y, en su caso, lograr la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos. En consecuencia, su reconocimiento no debe circunscribirse únicamente a una materia específica, sino extenderse de manera expresa a todas aquellas que se mencionan en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares a las que el Estado tiene la obligación de brindar tutela judicial efectiva.
4. Asimismo, resulta indispensable corregir esta omisión debido a la relevancia jurídica del Código antes citado, ya que no solo regula los procedimientos civiles y familiares, sino que además tiene carácter supletorio en diversas materias.
Su aplicación complementaria en ordenamientos como la Ley de Amparo, el Código de Comercio y otras disposiciones legales exige que sus principios y normas sean claros, completos y congruentes con el marco constitucional.
Por ello, resulta necesario que el reconocimiento expreso del derecho de acceso a la justicia comprenda tanto la materia civil como la familiar, evitando vacíos normativos que puedan generar incertidumbre en su interpretación y aplicación.
La importancia de una ley clara
Cada integrante de una sociedad se encuentra protegido por una serie de derechos que el Estado está obligado a proporcionar. Sin embargo, si los ciudadanos desconocen sus derechos, difícilmente van a poder exigir su cumplimiento.
Al no estar conscientes de sus libertades, ni de las obligaciones que el Estado tiene al respecto, la efectividad de sus derechos se encuentra condicionada a la posibilidad que tengan de acceder a un buen abogado. En este sentido, existe un número limitado de personas que puede hacer valer sus derechos y otro enorme restante que no podrá ejercitarlos por ni siquiera conocerlos.
La doctora Margarita Galán explica que el lenguaje claro es aquel texto que, por su diseño, estructura y escritura, permite al lector o usuario encontrar rápidamente la información que necesita, la cual puede leer y entender sin necesidad de releerla para poder actuar. Una escritura legal clara facilita la comprensión tanto para los abogados como para los clientes, y ayuda a generar confianza dentro del sistema legal en una sociedad.
El uso de un lenguaje claro permite, a su vez, la construcción de un lenguaje jurídico accesible, el cual contribuye a que los ciudadanos de un país puedan acceder fácilmente a la ley y comprender su texto.
Pensar en la ciudadanía en estas jornadas acerca de la importancia del lenguaje claro en los textos jurídicos quedó manifiesta la necesidad de que los destinatarios de las leyes las comprendamos. No tenemos más que consultar el artículo 6o. del Código Civil: El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
Es paradójico exigir una obediencia de tal calibre si se ponen obstáculos a la comprensión. Opacidad, arcaísmos y corsés formulistas la dificultan.
A veces será complejo simplificar las normas, pero hablamos de palabras. El legislador debe cuidar que las cláusulas sean legibles. Involucran a la ciudadanía; ésta las tiene que entender sin riesgo de esguinces cerebrales ni necesidad de intérpretes. Quedó igualmente clara la necesidad de utilizar términos inclusivos haciendo uso de la flexibilidad y recursos que el lenguaje ofrece.
La materia procesal civil es de suma importancia, no sólo porque rige la solución de las controversias entre particulares, que representan un gran número de litigios en el país, sino porque se trata de la legislación común. Es sumamente frecuente que esta legislación adjetiva sea señalada como supletoria de otras normas. Es el caso de los procesos constitucionales del país. La Ley de Amparo y la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional, por poner dos ejemplos, así lo indican. Por tanto, la expedición de este Código tendrá un impacto en el derecho procesal constitucional.
2. Marco jurídico
1. Principio de igualdad y no discriminación (artículo 1o. constitucional)
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, por lo que la redacción en la citada fracción primera debe abarcar ambas materias, tanto la familiar, como la civil, en cuanto al derecho de todas las personas al acceso a la justicia.
Así, el cambio propuesto armoniza la legislación secundaria con el texto constitucional
2. Principio pro persona
El mismo artículo 1o. constitucional establece el principio por persona, que obliga a interpretar las normas de la manera más amplia posible en favor de la protección de los derechos humanos.
Bajo este principio: cuando exista más de una interpretación posible, debe preferirse aquella que amplíe la protección de derechos y no la limite.
Por su parte, el artículo 14 constitucional garantiza que nadie podrá ser privado de sus derechos sino mediante un procedimiento seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se observen las formalidades esenciales del procedimiento. Esta disposición presupone la posibilidad real y efectiva de acceder a los órganos jurisdiccionales para hacer valer derechos y obtener una resolución fundada y motivada. Sin acceso a la jurisdicción, las garantías del debido proceso previstas en el artículo 14 carecerían de eficacia práctica.
El artículo 17 constitucional establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma y que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla de manera pronta, completa, imparcial y gratuita. Este precepto consagra el derecho fundamental de acceso a la justicia como una garantía de aplicación general, sin establecer distinción alguna respecto de la materia en que se ejerza la acción jurisdiccional.
En consecuencia, el derecho de acudir ante un órgano jurisdiccional para plantear una pretensión jurídica comprende tanto los asuntos familiares como los de naturaleza civil.
Si bien dicha omisión no implica la inexistencia del derecho, sí limita su reconocimiento expreso dentro de la legislación, creando una diferenciación normativa que carece de justificación objetiva y razonable.
3. Contenido de la iniciativa
Por ello, el incluir también el derecho de todas las personas de acudir ante la autoridad jurisdiccional para formular una pretensión jurídica concreta de carácter no solo familiar, sino también en la materia civil, con la reforma que se propone, permite fortalecer y garantizar de manera expresa el derecho de acceso a la justicia en ambas materias.
La redacción vigente reconoce que toda persona tiene derecho a acudir ante la autoridad jurisdiccional para formular una pretensión jurídica concreta; sin embargo, limita expresamente este derecho a los asuntos de carácter familiar, esta formulación deja fuera de manera expresa a la materia civil, generando una omisión normativa que resulta incompatible con el principio de acceso efectivo a la justicia.
Con esta reforma se fortalece la certeza jurídica, se dota de mayor coherencia y claridad, para que todas las personas lo conozcan, comprendan y hagan valer sus derechos al contenido de los principios rectores de la legislación y se reafirma que toda persona, sin distinción de la naturaleza civil o familiar de su pretensión, tiene derecho a acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para hacer valer sus derechos, correspondiendo a ésta proveer conforme a derecho sobre las peticiones formuladas.
Cuadro comparativo
Decreto por el que se reforma el artículo 7, en su fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de acceso a la justicia
Artículo Único. Se reforma el artículo 7, fracción I, en materia de acceso a la justicia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para quedar de la siguiente manera:
Artículo 7. ...
I. Cualquier persona tiene derecho a acudir ante la autoridad jurisdiccional para formular una pretensión jurídica concreta de carácter familiar y civil, la autoridad jurisdiccional requerida deberá de proveer sobre sus peticiones;
II. a XVIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
- Apuntes constitucionales sobre el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Vázquez Cardoso Oscar, visible en:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestionesconstitu cionales/article/view/18595/19932
Lenguaje+jur%C3%ADdico+claro+y+accesible+en+las+leyes.pdf/1ec516 ca-7813-72f3-a822-a0b1caf075e6?version=1.0&t=1663787 309205#:~: text=Tener%20un%201enguaje%20jur%C3%ADdico%20claro,importante%3A%20el%20derecho %20a%20conocer.
- La importancia del Lenguaje Claro en los Textos Jurídicos, Ruiz Marian, Madrid, octubre 2018, disponible en:
https://marianruiz.com/la-importancia-del-lenguajeclaro-en-los- textos-juridicos/
- Lenguaje Jurídico Claro y Accesible en las leyes, el Derecho a Conocer tus Derechos ITAM, disponible en:
https://www.kas.de/documents/266027120424807/Nota+de+Pol%C3%ADti ca+P%C3%8Ablica+-+
Notas
1 Lenguaje Jurídico Claro y Accesible en las leyes, el Derecho a Conocer tus Derechos ITAM, p. 4 consultado en internet el 22 de junio de 2026:
https://www.kas.de/documents/266027/20424807/Nota+de+Pol%C3%ADti ca+P%C3%BAblica+-+Lenguaje+jur%C3%ADdico+ claro+y+accesible+en+las+leyes.pdf/1ec516ca-7813-72f3-a822-a0b1caf075e6?version =1.0
2 Ídem
3 Ídem
4 Ídem
5 La importancia del Lenguaje Claro en los Textos Jurídicos, Ruiz Marian, Madrid, octubre 2018, consultado en internet el 15 de junio de 2026. visible en:
https//marianruiz.com/lazimportancia-del-lenguaje-claro-en-los-t extos-juridicos/
6 Apuntes constitucionales sobre el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Vázquez Cardoso Óscar, consultado en internet el día 24 de junio, visible en:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitu cionales/article/view/18595/19932
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Rosalía León Rosas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección animal en desastres, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección animal en desastres, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México los fenómenos naturales con alto poder destructivo son frecuentes y afectan directamente a las poblaciones vulnerables, el país se encuentra con alto riesgo de sufrir desastres geológicos, al estar ubicado a lo largo del “Cinturón de Fuego”, donde ocurre 80 por ciento de la actividad sísmica mundial. En promedio, el país experimenta más de 90 sismos. Adicionalmente, la Ciudad de México se encuentra asentada en el eje volcánico, donde se ubican nueve volcanes activos. Por otro lado, también es un país vulnerable a fenómenos hidrometeorológicos, por la formación de ciclones tropicales en la costa del Pacífico y del Golfo de México, además de los que se asocian con la inestabilidad de los suelos.
Según datos de la Encuesta Nacional de Bienestar Autopercibido (ENBIARE), más de 69 por ciento de los hogares en México tienen al menos un animal de compañía. “La importancia de incluir a los animales en la planificación de emergencias y respuesta es vital. Estamos viendo que los eventos que impactan al país y al mundo son cada vez más intensos y prolongados. Hoy en día, las personas son más reacias a evacuar si no pueden llevar consigo a sus animales.
El temblor del 19 de septiembre ha dejado un aproximado de 150 animales de compañía extraviados. Es importante destacar que en México existen 22 millones de perros y 5.5 millones de gatos en alrededor de 54 por ciento de los hogares, pero no estamos muy preparados para actuar en relación con ellos ante huracanes, maremotos, tormentas, incendios, terremotos, inundaciones y otros desastres naturales o causados por el hombre que generan estragos donde los humanos no son las únicas víctimas. En estas circunstancias, miles de animales son abandonados o dejados a merced de las circunstancias. Para educar en este tema, la Protección Animal Mundial (WAP por sus siglas en inglés) trabaja desde hace más de cuatro décadas con los gobiernos y las organizaciones locales de bienestar animal para preparar a las comunidades que habitan áreas propensas a desastres teniendo en cuenta:
• Protección y almacenamiento adecuado de comida y agua.
• Identificación de animales para que puedan ser reunidos fácilmente con sus dueños.
• Métodos para evacuar a los animales de forma segura.
• Fortalecimiento y protección de albergues animales.
• Programas de vacunación.
Se calcula que más de 40 millones de animales se ven afectados por catástrofes cada año, cifra que aumenta en el Antropoceno (Sawyer y Huertas, 2018, p. 2). Sin embargo, la génesis de la gestión de desastres en los tiempos modernos se debe en gran medida a las lecciones y reformas que siguieron al huracán Katrina. En agosto de 2005, el huracán Katrina azotó la costa del Golfo de México en los Estados Unidos de América (EUA). A su paso dejó 110 mil millones de dólares en daños y mil 836 muertos, convirtiéndose en la tercera catástrofe más mortífera de EUA.
Existen brechas significativas en la incorporación de temas de salud y bienestar animal en la legislación y los planes nacionales de respuesta a desastres. La designación de responsabilidad legal a una autoridad competente falta o está incompleta no solo en México, si no en diversos países. Además, hay una amplia gama de autoridades competentes identificadas como líderes en la respuesta a desastres. Es importante que las autoridades competentes determinen todas las especies que están cubiertas por sus planes nacionales e identifiquen qué entidad del país tiene la responsabilidad sobre ellas. Asimismo, es necesario integrar a las organizaciones veterinarias a estos trabajos de protección a los animales en desastres ya que representan la única capacidad organizada a nivel nacional dentro de un país e incluso si no están legalmente dirigidos a responder a estas especies en desastres, deberían poder realizar actividades de planificación y respuesta con todas las especies animales y cubrir todos los peligros que puedan generarse.
Humane Society International México firmó un significativo convenio de colaboración con la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, llevada a cabo el pasado jueves 14 de diciembre de 2023. Este acuerdo tiene como objetivo principal fortalecer las capacidades de respuesta en situaciones de desastres y emergencias que involucren a los animales. La firma de este convenio también implica un compromiso conjunto para llevar a cabo programas de capacitación dirigidos a la población de la Ciudad de México. El objetivo es sensibilizar y educar a la comunidad sobre la importancia de incluir a los animales en sus planes familiares de emergencia, contribuyendo así a una respuesta más efectiva y compasiva en momentos críticos.
Es indispensable incluir a los animales en los protocolos de actuación de las autoridades de la materia ante desastres naturales, además de ser una responsabilidad de los tutores, cuidar y proteger a sus animales de compañía durante estos eventos. Una vez adoptados estos protocolos, se permitirá preservar la salud pública al evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas o el ataque de los animales hacia las personas cuando son abandonados. Las autoridades, así como las familias deben tener un plan de acción, mantenerse informadas sobre las alertas, avisos de emergencia y deben participar en simulacros.
Propuesta
En este sentido, y con el propósito de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección animal en desastres
Único. Se adiciona una fracción VI al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 87 Bis 2. El Gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.
La regulación sobre trato digno y respetuoso se formulará con base a los siguientes principios básicos:
I. a V. ...
VI. Brindar a los animales la protección y atención necesaria en caso de desastre o emergencia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar la legislación en un plazo no mayor a 360 días siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para dar cumplimiento al presente decreto.
Notas
1 Véase Inclusión de los animales de compañía en los protocolos de actuación frente a los desastres naturales en la CDMX. Consultable en.-
https://bmeditores.mx/entorno-pecuario/inclusion-de-los-animales -de-compania-en-los-protocolos-de-actuacion-frente-a-los-desastres-naturales-en -la-cdmx/#establecimiento-de-los-planes-o-acciones-de-protecci%C3%B3n-familiar
2 Véase Organizaciones de protección animal y entidades de gobierno cooperan para promover la planificación ante desastres con animales. Consultable en
https://www.humaneworld.org/mexico/es/news/organizaciones-de-pro teccion-animal-y
3 Véase La heroica y delicada situación de los animales en catástrofes. Consultable en
https://www.animanaturalis.org/blog/la-heroica-y-delicada-situac ion-de-los-animales-en-catastrofes
4 Véase Gestión de desastres o catástrofes con animales.
https://www.rescatefluvial.com/noticias/gestion-de-desastres-o-c atastrofes-con-animales
5 Véase Inclusión de los animales de compañía en los protocolos de actuación frente a los desastres naturales en la CDMX. Consultable en
https://bmeditores.mx/entorno-pecuario/inclusion-de-los-animales -de-compania-en-los-protocolos-de-actuacion-frente-a-los-desastres-naturales-en -la-cdmx/#establecimiento-de-los-planes-o-acciones-de-protecci%C3%B3n-familiar
6 Ídem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 289 del Código Civil Federal, en materia de capacidad para contraer nuevo matrimonio, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe , Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto por el que se reforma el artículo 289 del Código Civil Federal en materia de capacidad para contraer nuevo matrimonio, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La libertad es uno de los principios fundamentales sobre los que se conforma nuestro sistema jurídico mexicano. El reconocimiento de la dignidad humana implica que las personas puedan tomar decisiones sobre su propia vida, construir su proyecto personal y elegir, dentro de los límites establecidos por la ley, la manera en que desean desarrollarse .
El Estado tiene la obligación de proteger esa libertad y, al mismo tiempo, de evitar que las normas jurídicas impongan restricciones que no sean necesarias para proteger otros derechos o bienes jurídicos. Esto resulta especialmente importante cuando se trata de decisiones que pertenecen al ámbito más personal de cada individuo, como las relacionadas con la vida familiar, social, los vínculos afectivos y la decisión de contraer o no matrimonio.
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Asimismo, dispone que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
...
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
...
...
En este marco se encuentra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, entendido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la posibilidad de que cada persona pueda elegir y materializar libremente el proyecto de vida que considere adecuado. Este derecho comprende decisiones relacionadas con aspectos esenciales de la vida privada y familiar, siempre que no se afecten los derechos de terceras personas ni el orden público.
La vida familiar forma parte de ese ámbito de libertad. Las personas pueden decidir formar una familia, permanecer solteras, contraer matrimonio, tener hijas o hijos, separarse o poner fin a un vínculo matrimonial cuando éste ya no corresponde con su proyecto de vida. Estas decisiones no pueden ser entendidas únicamente como actos administrativos o civiles, pues tienen una relación directa con la autonomía y la dignidad de las personas.
El matrimonio, dentro de nuestro sistema jurídico, es una institución reconocida y protegida por el Estado. Sin embargo, su existencia no puede entenderse como una limitación permanente a la libertad individual. El consentimiento de las personas constituye un elemento esencial para su celebración y, de la misma manera, la voluntad de poner fin al vínculo matrimonial debe ser reconocida por el orden jurídico en los términos establecidos por la legislación aplicable.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce en su artículo 17 el derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por las leyes internas y no se afecte el principio de no discriminación. El mismo artículo establece que el matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes y que, en caso de disolución del matrimonio, los Estados deben garantizar la igualdad de derechos y responsabilidades de los cónyuges.
Artículo 17.
Protección a la Familia
1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.
2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.
3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
4. Los Estados parte deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.
5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.
De esta manera, el derecho a contraer matrimonio no puede analizarse de manera aislada de la libertad personal. La decisión de casarse corresponde a cada persona y debe estar basada en su voluntad. De igual forma, cuando un matrimonio ha terminado jurídicamente, la decisión de volver a contraerlo con otra persona pertenece nuevamente al ámbito de autonomía de quien así lo decida.
El divorcio cumple precisamente con la función jurídica de poner fin al vínculo matrimonial. Su existencia responde a la necesidad de que el orden jurídico reconozca que una relación matrimonial puede concluir y que las personas que formaban parte de ella deben recuperar su capacidad para desarrollar su vida de manera independiente.
En México, el divorcio forma parte de la realidad cotidiana de las familias y constituye una de las principales vías para modificar jurídicamente la situación familiar de las personas. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante 2024 se registraron 486 mil 645 matrimonios en el país. En ese mismo año se registraron 161 mil 932 divorcios, lo que representó 33.3 divorcios por cada 100 matrimonios. Estas cifras permiten dimensionar la frecuencia con la que las personas ponen fin al vínculo matrimonial y la relevancia de contar con disposiciones claras que regulen las consecuencias jurídicas que se derivan de ello.
Del total de divorcios registrados en 2024, 89.6 por ciento se resolvió por la vía judicial y 10.4 por ciento por la vía administrativa. La prevalencia de la vía judicial refleja que, en la mayoría de los casos, la disolución del matrimonio requiere la intervención de una autoridad para formalizar sus efectos y brindar certeza jurídica a las personas involucradas. En este contexto, resulta necesario que las disposiciones relacionadas con el estado civil mantengan reglas claras y coherentes, que permitan a las personas reorganizar su situación jurídica una vez concluido el vínculo matrimonial, sin establecer cargas administrativas que no sean indispensables para garantizar la seguridad jurídica de los actos que realicen posteriormente.
En consecuencia, la disolución del matrimonio no es un fenómeno excepcional. Por el contrario, forma parte de la realidad jurídica y social del país y debe ser atendida por las instituciones bajo una perspectiva acorde con los derechos humanos.
Bajo esta premisa es importante observar la evolución del derecho familiar. Durante décadas, distintas legislaciones contemplaron modelos de divorcio sustentados en la existencia de una causa o en la responsabilidad de alguno de los cónyuges. Sin embargo, la interpretación constitucional ha avanzado hacia el reconocimiento de la autonomía de las personas para decidir sobre su vida familiar.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el libre desarrollo de la personalidad permite a las personas decidir sobre aspectos fundamentales de su proyecto de vida y que las restricciones relacionadas con la permanencia o disolución del matrimonio deben analizarse desde esa perspectiva.
En particular, la Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido que las normas que condicionaban la disolución del matrimonio a la acreditación de determinadas causales restringían injustificadamente el libre desarrollo de la personalidad. En esos criterios se reconoció que no puede obligarse a una persona a permanecer casada cuando ya no es su voluntad hacerlo.
Esta evolución jurídica resulta importante para analizar una situación que todavía permanece en el Código Civil Federal.
Actualmente, el artículo 289 establece que, en virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. Sin embargo, inmediatamente después establece dos periodos de espera: para quien haya dado causa al divorcio, dos años contados desde que se decretó el divorcio, mientras que para quienes se divorcien voluntariamente establece un plazo de un año.
De esta manera, la disposición contiene una contradicción que resulta necesario superar. Por una parte, reconoce que el divorcio devuelve a las personas su capacidad para contraer matrimonio; por otra, limita el ejercicio de esa capacidad durante uno o dos años dependiendo de las circunstancias en que terminó el matrimonio anterior.
Además, el plazo establecido en el Código Civil Federal mantiene una lógica vinculada con la idea de que una persona debe esperar determinado tiempo después de terminar un matrimonio antes de poder iniciar nuevamente una relación matrimonial. Esta concepción no corresponde con el reconocimiento actual de la autonomía personal ni con la evolución del derecho familiar mexicano.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se pronunció de manera directa sobre una disposición de naturaleza similar.
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 113/2018,el pleno de la Suprema Corte analizó una norma del Código Civil del Estado de Jalisco que establecía que, después del divorcio, debía transcurrir un año para que las personas pudieran volver a contraer matrimonio.
La Suprema Corte declaró inconstitucional dicha restricción. El Tribunal consideró que la disposición afectaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad, debido a que impedía que las personas decidieran libremente cuándo volver a casarse después de haber disuelto jurídicamente un matrimonio.
De acuerdo con la Corte, una vez que una persona ha quedado jurídicamente libre del matrimonio, corresponde a ella decidir si desea volver a casarse y, en su caso, cuándo hacerlo.La existencia de un periodo obligatorio de espera no resultaba una medida adecuada para proteger a la familia ni para justificar la intervención del Estado en una decisión que pertenece al ámbito personal.
Este criterio resulta especialmente relevante para el caso del Código Civil Federal, porque el artículo 289 mantiene actualmente una restricción semejante, e incluso establece un plazo mayor de dos años para uno de los supuestos.
La comparación con las legislaciones locales también permite observar la evolución de esta materia. Un ejemplo claro es la Ciudad de México, cuyo artículo 289 establece de manera directa que, en virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer matrimonio, sin establecer un plazo adicional de espera, es en una reforma que se realizó desde 2000, lo que significa que los últimos 26 años ha aplicado.
Esta redacción resulta más acorde con el principio de autonomía personal, pues reconoce que una vez terminado el vínculo matrimonial no existe razón para que el Estado determine cuánto tiempo debe esperar una persona antes de poder volver a casarse.
La modificación propuesta busca, por ello, actualizar el Código Civil Federal para hacerlo congruente con el marco constitucional y convencional de protección de los derechos humanos, así como con la interpretación que ha desarrollado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
No se propone modificar los requisitos necesarios para celebrar un matrimonio. Tampoco se propone alterar las disposiciones relativas a alimentos, guarda y custodia, convivencia, derechos de niñas, niños y adolescentes, liquidación de la sociedad conyugal, compensaciones, obligaciones patrimoniales o cualquier otra consecuencia derivada del divorcio.
La reforma tampoco pretende desconocer las obligaciones que subsisten después de la disolución del matrimonio. El hecho de que una persona pueda volver a casarse no significa que desaparezcan las obligaciones jurídicas previamente establecidas respecto de hijas e hijos, alimentos, bienes o cualquier otra materia que deba ser resuelta con motivo del divorcio.
El objetivo es mucho más concreto, eliminar una espera que actualmente limita la posibilidad de que una persona, una vez divorciada, decida libremente contraer un nuevo matrimonio.
En este punto resulta importante distinguir entre la protección de la familia y la imposición de restricciones a la libertad personal. La protección constitucional de la familia no exige que el Estado imponga a una persona un periodo determinado durante el cual no pueda volver a casarse.
Por ello, la reforma que se plantea no implica una disminución de la protección que el Estado debe brindar a las familias. Por el contrario, busca que dicha protección se ejerza respetando la libertad y dignidad de quienes las integran.
También debe considerarse que la legislación civil debe responder a la realidad social. El derecho de familia no puede permanecer sujeto a concepciones que entiendan el matrimonio como un vínculo del que una persona, aun después de su disolución, debe permanecer alejada durante un periodo determinado.
Si el Estado reconoce que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial y que, como consecuencia, los cónyuges recuperan su capacidad jurídica para contraer matrimonio, no resulta coherente que, inmediatamente después, les imponga una prohibición temporal para ejercer esa misma capacidad.
La propuesta parte de una idea sencilla, si una persona ya no está casada, debe poder decidir libremente qué hacer con su vida afectiva y familiar.
La modificación propuesta también elimina una diferencia que actualmente depende de la forma en que terminó el matrimonio. El artículo 289 establece un plazo de dos años para quien haya dado causa al divorcio y uno para quienes se divorcien voluntariamente. Esto significa que la legislación mantiene una distinción basada en la forma en que se produjo la disolución del vínculo.
Sin embargo, una vez que el divorcio ha sido decretado y ha surtido sus efectos jurídicos, la persona se encuentra nuevamente en posibilidad de ejercer sus derechos civiles. La existencia de una responsabilidad previa dentro del proceso de divorcio no justifica, por sí misma, que el Estado pueda impedirle durante determinado tiempo celebrar un nuevo matrimonio.
Por tanto, propone que el artículo 289 quede reducido a su regla esencial, en virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.
Esta redacción es, además, consistente con el principio de seguridad jurídica. La legislación debe establecer con claridad cuáles son las consecuencias de un acto jurídico. Si el divorcio produce la disolución del vínculo matrimonial, la consecuencia lógica es que las personas recuperen la capacidad para decidir si desean volver a casarse.
La propuesta también se encuentra relacionada con el principio de igualdad. Las personas que han terminado un matrimonio deben contar con la misma posibilidad jurídica de decidir sobre su futuro, sin que la forma en que terminó su relación anterior se convierta en una razón para limitar temporalmente su capacidad civil.
Eliminar los plazos de espera no significa incentivar el matrimonio ni el divorcio. El Estado no debe promover que una persona se case nuevamente ni debe desincentivarlo. Su función consiste en establecer un marco jurídico que permita que estas decisiones se tomen de manera libre, informada y voluntaria.
La reforma tampoco supone que todas las personas divorciadas deban volver a casarse. Precisamente lo contrario: reconoce que cada persona puede decidir si desea hacerlo, con quién y en qué momento, sin que el Estado determine de manera general un periodo de espera.
La libertad personal no consiste únicamente en poder tomar determinadas decisiones, sino también en que las autoridades no sustituyan injustificadamente la voluntad de las personas en aquellos asuntos que corresponden a su esfera privada.
En consecuencia, mantener un plazo obligatorio después del divorcio implica una intervención que, a la luz de los criterios constitucionales vigentes, resulta difícil de justificar cuando la propia legislación ya reconoce que el vínculo matrimonial ha terminado.
Por todo lo anterior, esta iniciativa propone reformar el artículo 289 del Código Civil Federal para eliminar los plazos de uno y dos años actualmente previstos y establecer de manera clara que, en virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.
Con ello, el Código Civil Federal se armonizaría con la protección constitucional del libre desarrollo de la personalidad, con el derecho a contraer matrimonio reconocido en los instrumentos internacionales y con el criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de libertad para decidir sobre el proyecto de vida.
La reforma parte de una premisa sencilla pero fundamental: el Estado puede regular el matrimonio, establecer sus requisitos y proteger los derechos que surgen de él, pero una vez que el vínculo ha sido legalmente disuelto, no debe imponer a las personas una espera que carece de una justificación constitucional suficiente para decidir cuándo pueden volver a casarse.
Se trata, finalmente, de reconocer que el derecho civil debe acompañar la realidad de las personas y que la terminación de un matrimonio no significa la terminación de su capacidad para construir un nuevo proyecto de vida. La ley debe garantizar esa libertad, no establecer obstáculos adicionales cuando ya no existe el vínculo jurídico que les impedía ejercerla.
Por lo antes expuesto, para mayor claridad presento en el siguiente cuadro comparativo la reforma propuesta:
Código Civil Federal
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 289 del Código Civil Federal en materia de capacidad para contraer nuevo matrimonio
Único. Se reforma el primer párrafo y se eliminan los párrafos segundo y tercero del artículo 289 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, sin que pueda establecerse un plazo de espera para el ejercicio de este derecho.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 UNAM, Faro Democrático, Derechos Humanos, Disponible en:
https://farodemocratico.juridicas.unam.mx/la-dignidad/
2 Las Obligaciones del Estado, Archivos Jurídicos UNAM, disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3815/11.pdf
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 Ibídem.
5 Suprema Corte de Justicia de la Nación Libre desarrollo de la personalidad, Disponible en:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/editorial/libre-desarrollo-de -la-personalidad
6 Es un acto jurídico que se encuentra determinado por la voluntad de aquellos que desean contraer matrimonio, y por la intervención del Estado, que establece los ... UNAM, Archivos Jurídicos, Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/4.pdf
7 Convención Americana sobre Derechos Humanos, Disponible en:
https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/convencio n-americana-derechos-humanos.pdf
8 El Divorcio como Institución Jurídica en México, Disponible en:
https://summaliderazgo.com.mx/el-divorcio-como-institucion-jurid ica-en-mexico/
9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Estadística de matrimonios (Emat) 29 de septiembre de 2025, Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ emat/emat2024_CP.pdf
10 Ibídem.
11 La constitucionalización del derecho de familia, disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/publicaciones_scjn/p ublicacion/2021-10/Libro%20derecho%20DE%20familia.pdf
12 Ibídem.
13 Alimentos en el juicio de divorcio por acreditación de causales. Su imposición no tiene el carácter de sanción. Disponible en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2014567
14 México: Corte elimina requisito de esperar un año para volver a casarse en Jalisco , Disponible en:
https://www.dallasnews.com/espanol/al-dia/mexico/2020/06/19/ mexico-corte-elimina-requisito-de-esperar-un-ano-para-volver-a-casarse-en-jalis co/
15 Ídem.
16 Congreso de la Ciudad de México, Código Civil de la Cuidad de México, Disponible en:
https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/ad63a5bd2aef33e 50ef1ed68d82450cf368578c0.pdf
17 Principio de seguridad jurídica, Disponible en:
https://www.conceptosjuridicos.com/conceptos/principio-de-seguri dad-juridica/
18 Plano Informativo, Disponible en:
https://www.elimparcial.com/mexico/2026/09/16/suprema-corte-fall o-a-favor-de-los-concubinos-y-elimino-el-requisito-de-tener-5-anos-comprobables -de-relacion-o-hijos-en-comun-para-pedir-la-pension/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Iniciativa que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social, en materia de eliminación del requisito de semanas de cotización para el subsidio por maternidad, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 102 de la Ley del Seguro Social, en materia de eliminación del requisito de semanas de cotización para el subsidio por maternidad, con base a la siguiente:
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo reconocen a las mujeres trabajadoras el derecho a un descanso obligatorio de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, con percepción de su salario íntegro y conservación del empleo y los derechos derivados de la relación laboral. La Ley del Seguro Social traduce ese derecho, en el ámbito de la seguridad social, en un subsidio en dinero equivalente al cien por ciento del último salario diario de cotización de la asegurada, que se paga durante los ochenta y cuatro días que integran el periodo prenatal y posnatal.
Sin embargo, que les sea otorgado este subsidio no es automático, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley del Seguro Social se condiciona a que la mujer asegurada acredite, entre otros requisitos, haber cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en los doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago. Cuando la trabajadora no reúne esas treinta semanas, el subsidio del Instituto Mexicano del Seguro Social simplemente no procede, y es el patrón quien queda obligado a cubrirle el salario íntegro durante este periodo, en sustitución del Instituto.
Esa sustitución no es, equivalente debido a que el salario íntegro que cubre el patrón se calcula sobre la cuota diaria simple, mientras que el subsidio que paga el Instituto se calcula sobre el salario base de cotización, que incorpora la parte proporcional del aguinaldo y de la prima vacacional. Lo anterior hace referencia a que la trabajadora que no alcanza a cotizar las treinta semanas no queda, entonces, sin ingreso alguno, pero si percibe, por ese solo hecho, una protección económica menor a que si se le hubieran considerado las treinta semanas.
El requisito de las treinta semanas puede afectar particularmente a las mujeres que se incorporan recientemente a un empleo formal, cambian de empleo durante el embarazo o poco antes de éste, o presentan trayectorias laborales discontinuas. En estos casos, la falta de semanas acumuladas no necesariamente significa ausencia de una relación laboral real ni de aseguramiento ante el Instituto, sino que puede obedecer al momento en que inició o se reanudó la relación laboral. Se trata de trabajadoras aseguradas cuyo acceso al subsidio puede depender de la antigüedad de su cotización.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), al primer trimestre de 2026, la tasa de participación económica de las mujeres en México se ubicó en 47.5 por ciento, frente a 75.1 por ciento en el caso de los hombres, una brecha de 29.4 puntos porcentuales. La tasa de informalidad laboral nacional se mantuvo, a junio de 2026, en 55.0 por ciento, lo que describe un mercado de trabajo en el que la incorporación al empleo formal, y con ella al aseguramiento ante el Instituto, ocurre con frecuencia de manera tardía o intermitente en la trayectoria laboral de las mujeres. A junio de 2026, 9,195,693 mujeres contaban con empleo formal registrado ante el Instituto, equivalente a 40.4 por ciento del total de personas afiliadas; y de los 262,628 puestos de trabajo formales generados durante el primer semestre de 2026, únicamente 88,581 correspondieron a mujeres, poco más de una tercera parte. No existe una cifra pública que permita determinar cuantas mujeres trabajadoras aseguradas dejan de cumplir las treinta semanas de cotización al momento de solicitar el subsidio por maternidad; sin embargo, los indicadores de participación laboral, informalidad y rotación permiten dimensionar que se trata de un universo no menor de trabajadoras.
El requisito de las treinta semanas de acuerdo con la doctrina especializada fue previsto desde las leyes de seguridad social de 1943 y 1973 para evitar el fraude a la ley consistente en registrar a una trabajadora embarazada, simulando una relación laboral, con el único propósito de que gozara del subsidio sin tener derecho real a él. Esa finalidad es legítima y debe preservarse; el problema jurídico que esta iniciativa busca atender no es la existencia de un control contra el fraude, sino que ese control, tal como está diseñado, opera también sobre trabajadoras cuya relación laboral y cuyo aseguramiento son genuinos y anteriores a su embarazo, y que simplemente no alcanzan a acumular treinta semanas por la fecha en que ese aseguramiento comenzó.
La protección de la maternidad de las mujeres trabajadoras encuentra fundamento en el artículo 123, Apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el descanso obligatorio con salario íntegro como un derecho, no como una prestación condicionada a la antigüedad de la trabajadora. El artículo 4o. constitucional, por su parte, protege la organización y el desarrollo de la familia y reconoce el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, derecho que se ve mermado cuando una trabajadora enfrenta el riesgo de perder una protección económica más favorable por razones ajenas a su voluntad, como la fecha en que inició una relación laboral. El artículo 1o. constitucional prohíbe, además, toda discriminación que menoscabe el ejercicio de los derechos de las personas por su condición social, categoría en la que puede ubicarse la situación de quien recientemente se incorporó al empleo formal.
En el ámbito internacional, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por México desde 1981, obliga a los Estados parte a asegurar a la mujer el derecho a la seguridad social y a implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables, sin pérdida del empleo, la antigüedad o los beneficios sociales. Por su parte el Convenio número 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la protección de la maternidad,que recomienda una licencia mínima de catorce semanas con prestaciones económicas, no ha sido ratificado por el Estado mexicano, por lo que no constituye una obligación internacional vinculante para el país.
La reforma más reciente en la materia en la Ley del Seguro Social, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2023, esta adicionó los artículos 101 y 102 Bis para permitir la emisión de un certificado único de incapacidad por ochenta y cuatro días y la transferencia de hasta cuatro semanas del periodo prenatal al posnatal, pero no modificó el requisito de cotización previsto en el artículo 102, fracción I, por lo que atendió un problema distinto, relativo a la flexibilidad en la distribución de las semanas de descanso, no al acceso al subsidio.
Por lo expuesto anteriormente, esta iniciativa no propone eliminar toda condición para el acceso al subsidio por maternidad, sino sustituir la exigencia de un número mínimo de semanas cotizadas por una regla de secuencia temporal verificable, que el aseguramiento de la trabajadora ante el Instituto sea anterior a la fecha en que este certifique su estado de embarazo. Con ello, ninguna trabajadora que ya cuente con un empleo formal al momento de confirmarse su embarazo perderá el subsidio por no haber acumulado treinta semanas de cotización, sin importar si su empleo es reciente, si cambió de trabajo o si su trayectoria laboral ha sido discontinua, mientras que se mantiene, sin modificación alguna, la regla del artículo 103, segundo párrafo, que traslada el pago al patrón, mientras se conserva un mecanismo de control frente a posibles incorporaciones al régimen obligatorio posteriores a la certificación del embarazo.
La reforma propuesta no modifica la duración del subsidio, el porcentaje, los requisitos relativos a la certificación del embarazo y la fecha probable del parto, ni la prohibición de realizar trabajos remunerados durante los periodos correspondientes. Se enfoca en modificar el requisito de semanas de cotización previsto en la fracción I del artículo 102, preservando las demás condiciones para acceder al subsidio.
La medida también contribuye a reducir un posible desincentivo económico asociado a la contratación de mujeres embarazadas o en edad reproductiva. Actualmente, cuando una asegurada no cumple con el requisito previsto en la fracción I del artículo 102, el artículo 103 establece que corresponde al patrón cubrir el salario íntegro. En consecuencia, la diferencia entre el supuesto ordinario, en el que el subsidio es cubierto por el Instituto, y aquel en el que la obligación económica recae directamente en el patrón puede generar un costo adicional asociado a la contratación de trabajadoras con una antigüedad reciente de cotización.
La propuesta busca que, cuando exista un aseguramiento previo a la certificación del embarazo, la protección económica corresponda al régimen de seguridad social, sin modificar las cuotas obrero-patronales ni alterar las demás condiciones previstas en la Ley.
La fecha de certificación del embarazo constituye un punto de referencia objetivo, verificable y susceptible de ser acreditado mediante los registros del propio Instituto. A diferencia de un requisito basado en semanas acumuladas, esta regla permite distinguir entre una relación de aseguramiento previamente existente y una incorporación posterior a la certificación del embarazo, sin afectar a las trabajadoras cuya relación laboral y aseguramiento sean anteriores a dicha certificación.
A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 102 de la Ley del Seguro Social
Único. Se reforma la fracción I del artículo 102 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:
I. Que la trabajadora se encuentre asegurada ante el instituto con anterioridad a la fecha en que éste certifique el embarazo y la fecha probable del parto, en términos de la fracción II del presente artículo;
II. a III. ...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social contará con un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar las disposiciones reglamentarias, los sistemas y los criterios administrativos internos que resulten necesarios para la aplicación del presente decreto.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Ley Federal del Trabajo
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/156203/1044_Ley_F ederal_del_Trabajo.pdf
2 Ley del Seguro Social
https://portalhcd.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/PortalWeb/Leyes/V igentes/PDF/92_230421.pdf
3 Cotización IMSS y derechos humanos en incapacidad por Maternidad
https://idconline.mx/seguridad-social/2023/11/07/cotizacion-imss -y-derechos-humanos-en-incapacidad-por-maternidad
4 Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Mujer
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2026 /EAP_8M_26.pd
5 Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). Indicadores de ocupación y empleo, 24 de julio de 2026
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2026/ iooe/IOE2026_07.pdf
6 IMSS reporta cifra histórica de 22.7 millones de empleos formales
https://www.excelsior.com.mx/nacional/empleo-formal-imss-junio
7 https://mexicocomovamos.mx/publicaciones/2026/07/semaforo-de-empleo-formal-cerr o-el-primer-semestre-de-2026-en-rojo/
8 Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
https://cpeum.com/articulo-123
9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
10 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
https://www.supremacorte.gob.mx/igualdad-de-genero/cedaw
11 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/ 55/pr/pr31.pdf
12 Decreto por el que se adicionan los artículos 101 y 102 Bis a la Ley del Seguro Social.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lss/LSS_ref31_24mar 23.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona una fracción al artículo 13 y un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud, en materia de traslado médico especializado, a cargo de la diputada Juana Acosta Trujillo, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Juana Acosta Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan una fracción al artículo 13 y el artículo 33 Bis a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema: la centralización de la infraestructura de alta especialidad
El Sistema Nacional de Salud en México padece una asimetría histórica en la distribución de su infraestructura física. Mientras que la atención primaria y secundaria cuenta con una cobertura territorial amplia, la atención médica de tercer nivel —la indispensable para resolver padecimientos de alta complejidad como oncología, cardiología avanzada, neurología y trasplantes— se encuentra altamente centralizada.
Los institutos nacionales de salud y los principales hospitales regionales de alta especialidad se concentran mayoritariamente en zonas metropolitanas clave. Al respecto, resulta imperativo precisar que la atención médica de tercer nivel se caracteriza por una profunda subespecialización; por consiguiente, aun en aquellos casos donde una entidad federativa cuenta con un hospital de especialidades, ninguna red de salud estatal posee la totalidad de las ramas médicas necesarias para cubrir el espectro completo de padecimientos críticos. Es decir, un estado puede tener capacidad instalada para cardiología, pero carecer en absoluto de la infraestructura y el personal resolutivo para oncología pediátrica, neurocirugía avanzada o protocolos de trasplante. En consecuencia, ante el déficit de subespecialidades específicas, miles de pacientes son forzados cotidianamente a trasladarse fuera de sus estados de residencia para acceder a los tratamientos que salvan sus vidas.
De acuerdo con los registros del Sistema Nacional de Información en Salud y el catálogo oficial de establecimientos de la Secretaría de Salud, en el país operan aproximadamente mil 400 hospitales públicos de internamiento de segundo y tercer niveles.
De este universo, Ciudad de México alberga cerca de 140 unidades (aproximadamente el 10 por ciento del total nacional), mientras que las 31 entidades federativas restantes concentran alrededor de 1,260 hospitales. La distribución estatal es inicua: entidades como Estado de México, Veracruz y Jalisco promedian entre 60 y 110 unidades cada una, mientras que otras, como Baja California Sur, Campeche o Colima, operan con menos de 20.
Sin embargo, para fundamentar el imperativo de esta iniciativa, el argumento central no radica en el volumen bruto de inmuebles, sino en la concentración cualitativa del nivel de atención. La Ciudad de México agrupa más de 60 por ciento de la infraestructura federal de alta especialidad de todo el país.
Exclusivamente en su territorio operan los 13 Institutos Nacionales de Salud, además de los principales Centros Médicos Nacionales del IMSS (Siglo XXI y La Raza) y del ISSSTE (Centro Médico Nacional 20 de noviembre). En dramático contraste, la mayoría de las entidades federativas cuentan únicamente con infraestructura de primer y segundo nivel. Ante patologías de alta complejidad, los sistemas de salud locales se ven superados en su capacidad resolutiva y se ven obligados a emitir sistemáticamente hojas de referencia foránea.
Aunado al déficit de infraestructura física, hay un desafío estructural innegable que condiciona la capacidad resolutiva local: la profunda escasez nacional de recursos humanos especializados. Recientemente, el gobierno federal ha impulsado estrategias loables de reclutamiento para incorporar a miles de profesionales a la red de atención primaria, debiendo diseñar esquemas extraordinarios (como la convocatoria a personal jubilado o técnico) para lograr la cobertura operativa.
Este esfuerzo institucional evidencia una realidad objetiva: si es un reto mayúsculo contar con médicos generales en todas las regiones, resulta materialmente inviable exigir que, en el corto o mediano plazo, cada entidad federativa logre reclutar y sostener una plantilla completa de alta subespecialidad para operar hospitales de tercer nivel independientes.
Ante la imposibilidad técnica, humana y presupuestal de llevar a los subespecialistas a cada rincón del país, la única alternativa lógica, solidaria y jurídicamente viable es acercar al paciente a los polos metropolitanos donde históricamente se concentra este talento médico. Por lo tanto, la garantía estatal del traslado foráneo no constituye un beneficio accesorio, sino la respuesta obligada frente a la centralización natural e irremediable de la alta especialidad.
II. Efectos económico y social: la barrera del traslado y el gasto catastrófico
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho humano a la protección de la salud, el cual exige indispensablemente dos dimensiones operativas: la accesibilidad física y la económica. En la práctica, la gratuidad de los servicios médicos en el punto de atención resulta inoperante, e incluso ilusoria, si el paciente no puede llegar al hospital.
El Estado mexicano tiene la obligación ineludible de garantizar este derecho de manera equitativa y sin discriminación. No obstante, el cumplimiento de este mandato exhibe una dolorosa brecha territorial, producto de una asimetría estructural heredada de las administraciones del pasado. Mientras que en las grandes metrópolis el Estado satisface este deber con mayor cabalidad, se dejó en un estado de vulnerabilidad sistemática a los habitantes de entidades periféricas. Esta asimetría heredada convirtió al derecho a la salud en un privilegio condicionado por la geografía y el nivel de ingresos.
Si bien el actual proceso de federalización a través del modelo IMSS-Bienestar trabaja de manera decidida para resolver de fondo este rezago y garantizar la atención médica universal, revertir décadas de abandono en infraestructura requiere de tiempo. En el ínterin, resulta apremiante que los gobiernos de los estados asuman su responsabilidad subsidiaria y apoyen solidariamente a sus habitantes, aprovechando al máximo la infraestructura de alta especialidad que ya opera en el país mediante el financiamiento de una logística adecuada de traslados interestatales, asegurando así que ninguna persona se quede sin atención mientras se consolida la red nacional de salud.
Esta responsabilidad subsidiaria ha sido ratificada por el Poder Judicial de la Federación, el cual ha emitido criterios garantistas que obligan al Estado a materializar este derecho superando las omisiones institucionales. En resoluciones de amparo promovidas frente a deficiencias sistémicas, los juzgadores federales han sostenido el principio de que la omisión de garantizar servicios médicos oportunos vulnera el derecho a la salud y a la vida, estableciendo que las autoridades no pueden escudarse en argumentos de insuficiencia presupuestal o logística.
Conforme o este razonamiento, si un gobierno estatal carece de la infraestructura para operar un hospital de tercer nivel de manera inmediata, no queda liberado de su carga prestacional: su obligación mínima y reparatoria es proveer los medios materiales (el financiamiento del traslado interestatal) para que el paciente acceda efectivamente a las instalaciones que el Sistema Nacional de Salud ya opera en otras latitudes.
Frente a este vacío logístico, las familias en situación de vulnerabilidad económica enfrentan un panorama devastador. El pago de boletos de autotransporte o vuelos foráneos para el paciente y un acompañante representa un obstáculo infranqueable. La carga financiera del traslado interestatal contribuye directamente a engrosar las estadísticas de pobreza. De acuerdo con los análisis de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, más de 1.11 millones de hogares en México incurren anualmente en gastos catastróficos por motivos de salud, y más de 857 mil familias caen en situación de pobreza debido al pago de servicios médicos y rubros logísticos asociados.
Para dimensionar la gravedad de este problema, es indispensable distinguir el “gasto de bolsillo” del “gasto catastrófico”. El gasto de bolsillo engloba todas las erogaciones directas de las familias; en padecimientos de tercer nivel, este rubro es absorbido vorazmente por la logística: el pago constante de pasajes, peajes, viáticos y alojamiento en entidades foráneas. Cuando este gasto logístico supera 30 por ciento de la capacidad de pago de un hogar, se convierte en un “gasto catastrófico”, desencadenando un ciclo de despojo patrimonial donde las familias se ven forzadas a vender sus casas, rematar sus herramientas de trabajo o adquirir deudas impagables.
Bajo este escenario, la propia falta de infraestructura estatal impone una penalización geográfica que vuelve significativamente más cara la atención médica para quienes no residen cerca de un hospital de alta especialidad. Esta barrera se traduce, en la vía de los hechos, en diagnósticos tardíos, abandono forzado de tratamientos y en una disminución drástica de las posibilidades de supervivencia frente a la enfermedad.
III. La obligación subsidiaria de las entidades federativas frente al déficit de infraestructura
La Ley General de Salud establece un esquema de concurrencia entre la Federación y las Entidades Federativas en materia de salubridad general, dictando que las autoridades locales tienen el deber ineludible de garantizar el acceso a la salud de su población.
El fundamento central de esta iniciativa radica en un principio de equidad territorial y justicia distributiva: si un gobierno estatal no ha consolidado la infraestructura hospitalaria de tercer nivel necesaria en su territorio, el costo de este déficit estructural no debe ser trasladado al paciente. Resulta financieramente más viable y eficiente para las finanzas locales subsidiar el traslado de un ciudadano hacia una unidad de alta especialidad en otro estado, que asumir el costo de capital y mantenimiento que implicaría construir un hospital propio para patologías de baja prevalencia. Al ahorrarse el costo de la infraestructura, el Estado no puede desentenderse del costo de la logística.
IV. Objeto de la iniciativa: movilidad como acceso a la salud
La presente iniciativa propone reformar el artículo 13 y adicionar un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud para establecer como competencia y obligación de los gobiernos de las entidades federativas el financiamiento y garantía del traslado gratuito (incluyendo a un acompañante cuando sea médicamente necesario) para aquellos pacientes que sean referidos formalmente a instituciones públicas de salud fuera de su estado por falta de capacidad resolutiva local.
Esta reforma resulta el complemento indispensable para consolidar el proyecto de federalización de la salud. El Estado ha realizado un esfuerzo histórico para materializar la protección a la salud mediante el modelo IMSS-Bienestar, garantizando gratuidad absoluta en consultas, cirugías y suministro de medicamentos para la población sin seguridad social. Sin embargo, para que este propósito sea verdaderamente equitativo, es necesario construir el eslabón logístico. De nada sirve contar con una cama de hospital gratuita y especialistas de primer nivel financiados por el Estado en la capital, si el paciente que reside en el interior de la República no tiene los medios económicos para llegar a ella.
Alineación con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y la Agenda 2030. La presente iniciativa da cumplimiento cabal a los compromisos del Estado mexicano consagrados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, cimentado en el humanismo mexicano y su principio ineludible: “Por el bien de todos, primero los pobres”. Esta reforma se inscribe orgánicamente en el modelo de desarrollo con bienestar y justicia social, alineándose de manera directa con los siguientes mandatos:
• Eje general 2 (Desarrollo con bienestar y humanismo): La propuesta materializa el Objetivo 2.7, el cual establece la obligación de garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad.
• Atención a la vulnerabilidad y reducción de brechas: Al instituir el financiamiento del traslado interestatal, la iniciativa da cumplimiento exacto a la estrategia 2.7.3, que exige implantar políticas que aseguren la atención a los grupos en situación de vulnerabilidad, con énfasis en poblaciones con discapacidad, indígenas o afromexicanas. Asimismo, responde a la estrategia 2.7.7, centrada en reducir las brechas en atención sanitaria derivadas de la distribución de la infraestructura y las necesidades epidemiológicas.
• Movilidad inclusiva y equidad regional: A través de la estrategia 2.10.1 y el objetivo 3.7, el PND mandata facilitar el tránsito de personas de manera accesible, incluyente y segura para reducir las disparidades territoriales y garantizar que todas las comunidades tengan acceso a las mismas oportunidades.
Esta reforma legislativa constituye una acción afirmativa para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la ONU:
• ODS 3 (Salud y Bienestar): Impacta directamente en la meta 3.8 relativa a la cobertura sanitaria universal. Subsidiar el transporte médico es un mecanismo directo de protección contra los riesgos financieros para los pacientes más vulnerables.
• ODS 1 (Fin de la Pobreza): Abona a la meta 1.5, centrada en fomentar la resiliencia frente a “choques económicos”. Evitar gastos logísticos catastróficos detiene una de las causas estructurales del empobrecimiento médico.
• ODS 10 (Reducción de las Desigualdades): Garantiza que nacer o residir en una entidad federativa sin infraestructura hospitalaria de tercer nivel no se convierta en una sentencia de marginación.
V. Experiencia internacional y derecho comparado
La obligación del Estado de subsidiar la movilidad médica frente a la concentración de la alta especialidad es una política pública consolidada en los sistemas de salud universales más avanzados. Particularmente en naciones con gran extensión territorial y organización federal, el derecho comparado demuestra que los gobiernos locales asumen esta responsabilidad logística:
• Canadá (programas provinciales de viajes médicos) 15
Conforme a su modelo descentralizado (Medicare), las provincias han instituido fondos específicos para la movilidad. Un ejemplo paradigmático es el Northern Health Travel Grant en Ontario. Si un paciente requiere atención especializada no disponible a menos de 100 kilómetros de su residencia, el gobierno provincial cubre financieramente el traslado y otorga un tabulador para los gastos de un acompañante.
• Australia (esquemas estatales de asistencia) 16
De manera análoga a México, Australia padece de distancias territoriales enormes y centralización en sus capitales costeras. Destacan programas como el Patient Assisted Travel Scheme y el Isolated Patients Travel and Accommodation Assistance Scheme. Si un paciente regional es referido a un especialista distante, el Estado asume el reembolso de los boletos y provee un subsidio diario para alojamiento.
• Francia (el transporte médico como prescripción) 17
En el sistema de la seguridad social francesa, el traslado foráneo es una extensión de la prescripción médica. Si la unidad resolutiva adecuada se encuentra lejos del domicilio, el médico emite un bon de transport, con el cual el Estado cubre íntegramente los gastos de viaje.
• Reino Unido (esquema de costos de viaje) 18
El NHS opera el Healthcare Travel Costs Scheme, un mecanismo diseñado específicamente para proteger a las familias de menores ingresos contra el gasto de bolsillo logístico, reembolsando el costo total de los pasajes al presentarse en las instalaciones médicas.
La incorporación de este modelo al marco jurídico mexicano alinea a nuestro país con las mejores prácticas internacionales, garantizando que el diseño federal no opere en detrimento de la vida y el patrimonio de los pacientes.
VI. Análisis de impacto presupuestario: una responsabilidad estatal
La iniciativa no genera un impacto presupuestario negativo ni requiere de la asignación de partidas extraordinarias directas para la Federación, sustentándose en los siguientes pilares:
• Neutralidad federal: El diseño normativo inscribe la obligación de garantizar el traslado médico gratuito dentro del ámbito competencial exclusivo de los gobiernos de las entidades federativas.
• Absorción local: Los congresos locales, en ejercicio de su autonomía, deberán prever y autorizar las partidas correspondientes en sus respectivos Presupuestos de Egresos.
• Mecanismos concurrentes: El régimen transitorio faculta a las entidades federativas a utilizar esquemas de reasignación de recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, del ramo 33, así como la celebración de convenios con cámaras empresariales de autotransporte.
VII. Garantía del derecho a la consulta previa de las personas con discapacidad
El Estado mexicano tiene la obligación ineludible de garantizar la participación efectiva de las personas con discapacidad en el diseño normativo de las leyes y políticas públicas que incidan en sus derechos. Este mandato emana directamente de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual establece el deber de celebrar consultas previas y de colaboración activa con este sector a través de sus organizaciones representativas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha consolidado una doctrina jurisprudencial vinculante sobre este imperativo. Al resolver la acción de inconstitucionalidad 121/2019, el tribunal pleno determinó la invalidez de diversas disposiciones normativas al advertir que, aunque regulaban figuras que implicaban situaciones fácticas relativas a este grupo, el legislador omitió la consulta previa. En dicho precedente, retomando los alcances de la acción de inconstitucionalidad 101/2016, la SCJN estableció categóricamente que toda consulta debe ser previa, abierta, pública, accesible y adecuada.
Más recientemente, al resolver la acción de inconstitucionalidad 109/2025 (agosto de 2026), la SCJN reafirmó que la consulta no es una mera formalidad procedimental, sino un derecho humano indispensable. En este fallo, se invalidaron disposiciones locales enfatizando que ni siquiera el argumento de estar “ampliando o protegiendo derechos” permite al Estado ignorar la participación efectiva de las personas con discapacidad cuando existe una incidencia en su esfera de intereses.
La presente iniciativa propone adicionar el artículo 33 Bis a la Ley General de Salud, cuyo texto incluye explícitamente en su fracción II la garantía de cobertura de traslado para una persona acompañante cuando el paciente sea una persona con discapacidad. Dado que esta medida incide directa y materialmente en la accesibilidad logística de este sector, resulta un imperativo constitucional someter el proyecto a escrutinio participativo.
Por tanto, se solicita a las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados que implanten mecanismos institucionales para llevar a cabo una consulta pública y accesible. Asimismo, en el régimen transitorio del presente decreto, se inscribe la obligación expresa para que las Legislaturas Locales, al momento de armonizar sus marcos normativos, realicen las consultas previas correspondientes para que toda política estatal nazca con estricto apego al bloque de constitucionalidad.
Para lograr más claridad se pone a disposición el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan la fracción VII, con lo que se recorren las subsecuentes, al Apartado B del artículo 13; y el artículo 33 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
A. ...
B. ...
I. a VI. ...
VII. Financiar y garantizar los mecanismos de movilidad y traslado foráneo para las personas que requieran atención médica especializada de tercer nivel que no se encuentre disponible en su territorio, conforme a lo establecido en el artículo 33 Bis de esta ley;
VIII. Promover la implementación y operación del intercambio de servicios de atención médica en sus entidades federativas, y
IX. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 33 Bis. Las personas que requieran atención médica de alta especialidad que no se encuentre disponible dentro de la infraestructura pública de su entidad federativa de residencia, y que hayan sido referidas mediante los protocolos oficiales hacia una institución del sistema nacional de salud en otra entidad, tendrán derecho al traslado gratuito.
Los gobiernos de las entidades federativas de origen del paciente serán los responsables de financiar y proveer este servicio con cargo a sus respectivos presupuestos de egresos.
El financiamiento estatal garantizará
I. El transporte terrestre o aéreo, de ida y retorno; y
II. La cobertura del traslado para una persona acompañante cuando el paciente sea niña, niño, adolescente, persona con discapacidad, persona adulta mayor o dependiente de cuidados.
Las Secretarías de Salud estatales, o sus equivalentes, podrán suscribir convenios con el sector privado de transporte o destinar parque vehicular oficial para dar cumplimiento a esta obligación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar su legislación local. para llevar a cabo dicha armonización, los congresos locales deberán realizar ineludiblemente una consulta previa, pública, abierta y accesible a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en estricto apego a los estándares constitucionales y convencionales en la materia.
Tercero. Los congresos de las entidades federativas deberán etiquetar, en sus respectivos Presupuestos de Egresos para el ejercicio fiscal inmediato posterior, los recursos económicos suficientes para la operación de este sistema.
Cuarto. En tanto se asignan las partidas presupuestales específicas, los gobiernos de las entidades federativas podrán utilizar los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.
Notas
1 Secretaría de Salud. Dirección General de Información en Salud. Bases de Datos Abiertos: Catálogo Único de Establecimientos de Salud. Datos procesados correspondientes a establecimientos públicos en operación con estatus de hospitalización (segundo y tercer niveles). Disponible en el portal del Sistema Nacional de Información en Salud.
2 Ídem.
3 Ídem.
4 Secretaría de Salud. Catálogo de Instituciones Nacionales de Salud y Hospitales Regionales de Alta Especialidad e informes anuales de los órganos públicos descentralizados (Institutos Nacionales de Salud y Centros Médicos Nacionales del IMSS e ISSSTE).
5 Gobierno de México / Secretaría de Salud / Instituto Mexicano del Seguro Social. Convocatorias Nacionales para la contratación de profesionales de la salud, personal técnico y médicos especialistas jubilados para el fortalecimiento de la red de atención primaria e IMSS-Bienestar.
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o., párrafo cuarto. Diario Oficial de la Federación.
7 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2014). Amparo en revisión 378/2014 (Segunda Sala). Semanario Judicial de la Federación.
8 El Economista (1 de agosto de 2025). “‘El gasto en salud hunde a más hogares en la pobreza’: México Evalúa”,
https://www.eleconomista.com.mx/los-especiales/mexico-evalua-gas to-salud-hunde-hogares-pobreza-20250801-770899.html
9 Soto, D. (8 de agosto de 2025). “Más de 857 000 hogares cayeron en pobreza por gastos médicos”, en Expansión Política,
https://politica.expansion.mx/mexico/2025/08/08/hogares-en-pobre za-por-gastos-medicos-de-bolsillo
10 Bautista-Arredondo, S.; Serván-Mori, E.; y Colchero, M. A. (2014). El gasto de bolsillo en salud en México: Un análisis de los costos directos no médicos en la búsqueda de atención especializada. Salud Pública de México, 56(1), 45-53,
https://doi.org/10.1590/s0036-36342014000100007
11 Knaul, F. M.; Arreola-Ornelas, H.; y Méndez, O. (2005). Las familias y el sistema de salud en México: ingreso, gasto de bolsillo y gastos catastróficos. Salud Pública de México, 47(supl 1), S15-S25,
https://www.scielosp.org/article/spm/2005.v47suppl1/s15-s25/
12 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (7 de febrero de 1984). Ley General de Salud, Diario Oficial de la Federación. Última reforma publicada el 29 de mayo de 2023,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
13 Presidencia de la República (2025). Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. Diario Oficial de la Federación,
https://dof.gob.mx/
14 Asamblea General de las Naciones Unidas (2015). Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Resolución A/RES/70/1). Organización de las Naciones Unidas,
https://undocs.org/es/A/RES/70/1
15 Ministry of Health (sin fecha). Northern Health Travel Grant Program. Government of Ontario,
https://www.ontario.ca/page/northern-health-travel-grant-program
16 NSW Health (sin fecha). Isolated Patients Travel and Accommodation Assistance Scheme. Government of New South Wales,
https://www.iptaas.health.nsw.gov.au/
17 L’Assurance Maladie (sin fecha). Frais de transport : prise en charge et conditions [Gastos de transporte: cobertura y condiciones]. Ameli.fr,
https://www.ameli.fr/assure/remboursements/rembourse/transport/t rans
18 National Health Service [NHS]. (sin fecha). Healthcare Travel Costs Scheme (HTCS). NHS,
https://www.nhs.uk/nhs-services/help-with-health-costs/healthcar e-travel-costs-scheme-htcs/
19 Asamblea General de las Naciones Unidas [ONU]. (13 de diciembre de 2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Resolución A/RES/61/106). Organización de las Naciones Unidas,
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
20 Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN]. (2020). Acción de Inconstitucionalidad 121/2019 (Tribunal Pleno). Semanario Judicial de la Federación,
https://www.scjn.gob.mx/
21 Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN]. (2019). Acción de Inconstitucionalidad 101/2016 (Tribunal Pleno). Semanario Judicial de la Federación,
https://www.scjn.gob.mx/
22 Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN]. (2026). Acción de Inconstitucionalidad 109/2025 (tribunal pleno). Semanario Judicial de la Federación,
https://www.scjn.gob.mx/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.– Diputada Juana Acosta Trujillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
MODIFICA LA LEY DE MINERÍA Y LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y EXPIDE LA LEY FEDERAL DEL LITIO
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Minería, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y expide la Ley Federal del Litio, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a las Comisiones Unidas de Energía, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en materia de reparación ambiental, ejecución y verificación del cumplimiento de las sentencias, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de protección de las personas consumidoras, transparencia de precios e intermediación en el comercio electrónico, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de discapacidad psicosocial, suscrita por los diputados Olga Lidia Herrera Natividad y Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos Olga Lidia Herrera Natividad y Pedro Vázquez González, diputados federales de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La protección de los derechos de las personas con discapacidad constituye una obligación del Estado mexicano y una condición indispensable para construir una sociedad basada en la igualdad sustantiva, la dignidad humana y la inclusión.
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que todas las personas gozarán de los derechos humanos previstos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y establece la prohibición de toda discriminación, entre otros motivos, por razón de discapacidad.
En este marco constitucional, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad tiene como objeto promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, garantizando su inclusión plena en la sociedad.
Actualmente, la legislación reconoce distintas categorías de discapacidad. El artículo 2o. de la Ley contempla, entre otras, la discapacidad física, mental, intelectual y sensorial. En particular, la fracción XI define la discapacidad mental como aquella relacionada con una alteración o deficiencia en el sistema neuronal que, al interactuar con las barreras del entorno social, puede impedir la inclusión plena y efectiva de la persona.
Sin embargo, la evolución del enfoque de derechos humanos hace necesario avanzar en la precisión conceptual y reconocer expresamente la discapacidad psicosocial, a fin de visibilizar una realidad que durante años ha permanecido vinculada exclusivamente a categorías médicas o psiquiátricas.
En ese sentido, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Este enfoque pone en el centro la interacción entre la persona y las barreras existentes en su entorno.
En consecuencia, la discapacidad psicosocial no debe entenderse únicamente a partir de una condición de salud mental. Su reconocimiento debe considerar las barreras sociales, culturales, laborales, educativas y actitudinales que pueden limitar la participación de una persona en igualdad de condiciones.
El estigma y la discriminación pueden convertirse en obstáculos que restringen el ejercicio efectivo de derechos. Las ideas preconcebidas sobre las personas que viven con determinadas condiciones de salud mental pueden traducirse en dificultades para acceder a un empleo, permanecer en él, recibir educación, participar en la comunidad, acceder a servicios o ejercer plenamente su autonomía.
Por ello, resulta necesario reconocer expresamente la discapacidad psicosocial dentro de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Este reconocimiento no pretende establecer una nueva categoría que sustituya las existentes, ni convertir un diagnóstico médico en una condición automática de discapacidad, por el contrario, busca establecer con claridad que determinadas deficiencias o condiciones relacionadas con la salud mental, cuando interactúan con barreras del entorno y generan restricciones a la participación plena y efectiva de una persona, pueden configurar una discapacidad psicosocial.
Esta precisión resulta relevante porque una condición de salud mental y una discapacidad psicosocial no son conceptos equivalentes.
La existencia de un diagnóstico, por sí misma, no debe generar una presunción de discapacidad, incapacidad, dependencia o falta de autonomía. Lo que debe analizarse es la interacción entre la persona y las barreras que enfrenta para participar en igualdad de condiciones. De esta manera, se evita reproducir una visión que reduzca a la persona a su diagnóstico y se fortalece el reconocimiento de su dignidad, autonomía y capacidad para tomar decisiones sobre su propia vida.
La reforma propuesta busca fortalecer el tránsito del modelo médico hacia un modelo social y de derechos humanos, porque si bien, la legislación vigente ya reconoce que la discapacidad surge de la interacción entre una deficiencia o limitación y las barreras impuestas por el entorno social, lo cierto también es, que la incorporación expresa de la discapacidad psicosocial permitirá trasladar este principio al ámbito de la salud mental y evitar que las personas sean definidas exclusivamente por una condición clínica.
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha señalado la importancia de que los sistemas nacionales de determinación de la discapacidad se basen en el modelo de derechos humanos y no exclusivamente en criterios médicos.
Cabe destacar, que la propia Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece obligaciones para promover el derecho al trabajo y al empleo en igualdad de oportunidades, incluyendo la prohibición de discriminación en la selección, contratación, remuneración, capacitación, permanencia y promoción laboral.
No obstante, las personas con discapacidad psicosocial pueden enfrentar barreras específicas relacionadas con prejuicios, estigmas y desconocimiento sobre salud mental.
Por ello, se propone que las políticas de inclusión laboral consideren expresamente a esta población y contemplen medidas como ajustes razonables, capacitación, sensibilización y mecanismos que permitan prevenir prácticas discriminatorias durante los procesos de selección, contratación y permanencia en el empleo.
La convención también reconoce el derecho de las personas con discapacidad a condiciones de trabajo justas y favorables, así como al acceso a orientación, formación profesional, servicios de colocación y programas de mantenimiento y reincorporación al empleo.
La presente iniciativa no pretende confundir la política de salud mental con la política de inclusión de las personas con discapacidad. Ambas deben complementarse.
La atención médica y psicológica oportuna constituye un componente fundamental del derecho a la salud; mientras que la inclusión, la no discriminación, la accesibilidad y los ajustes razonables constituyen obligaciones vinculadas al ejercicio de los derechos humanos.
En consecuencia, reconocer la discapacidad psicosocial permitirá fortalecer la coordinación entre las políticas de salud, trabajo, educación, desarrollo social y derechos humanos.
La discapacidad psicosocial no debe permanecer en la invisibilidad. Reconocerla expresamente significa fortalecer la igualdad, combatir la discriminación y garantizar que las personas puedan ejercer sus derechos sin que una condición de salud mental se convierta en una barrera para construir y desarrollar libremente su proyecto de vida.
A efecto de ilustrar de mejor manera la reforma que se propone, se presenta el siguiente
Cuadro comparativo
Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XI Bis al artículo 2 y se reforma la fracción VIII del artículo 11, adicionando una fracción, pasando a ser la VIII, la IX de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de discapacidad psicosocial
Artículo Único. Se adiciona una fracción XI Bis al artículo 2 y se reforma la fracción VIII del artículo 11, adicionando una fracción pasando a ser la VIII, la IX de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XI. ...
XI Bis. Discapacidad Psicosocial. Es la que resulta de la interacción entre una persona que presenta deficiencias o alteraciones de carácter psicosocial y las barreras actitudinales, sociales, culturales, laborales, educativas o de cualquier otra naturaleza que puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
La discapacidad psicosocial no se determinará exclusivamente a partir de un diagnóstico o condición de salud mental, sino atendiendo a la interacción entre la persona y las barreras que enfrente, con respeto a su dignidad, autonomía, voluntad y preferencias;
XII. a XXXIV. ...
Artículo 11. ...
I. a VII. ...
VIII. Elaborar y promover, en coordinación con los sectores público, privado y social, protocolos, guías de buenas prácticas y acciones de sensibilización para prevenir la discriminación y el estigma hacia las personas con discapacidad psicosocial en los centros de trabajo, así como promover los ajustes razonables necesarios para garantizar su inclusión y permanencia laboral, y
IX. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
3 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad | OHCHR
4 Salud Mental y Discapacidad psicosocial | Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad | Gobierno | gob.mx
5 Info Discapacidad Psicosocial
6 Guía salud mental: inclusión de personas discapacidad psicosocial
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre, 2026.– Diputada y diputado: Olga Lidia Herrera Natividad, Pedro Vázquez González (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de acreditación del concubinato y acceso igualitario a la seguridad social, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley del Seguro Social conserva una regla que condiciona el reconocimiento del concubinato a cinco años de convivencia cuando no existen hijas o hijos en común. El requisito opera como una barrera automática para acceder a prestaciones que protegen la salud y la subsistencia ante la muerte de una persona asegurada o pensionada.
La temporalidad aparece en tres ámbitos distintos: el artículo 65 la exige para la pensión derivada de un riesgo de trabajo; el artículo 84, fracción III, para la protección del seguro de enfermedades y maternidad; y el artículo 130 para la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida. La fracción IV del artículo 84, además, hace extensivos los requisitos de la fracción III a la pareja de la persona pensionada. El texto vigente dispone lo siguiente:
Sólo a falta de la o el cónyuge, tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, la persona con quien la o el asegurado vivió como si fueran matrimonio durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien procreó o registró hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato o la persona con quien suscribió una unión civil. Si al morir la o el asegurado tenía varias o varios concubinas o concubinarios ninguno de ellos gozará la pensión.
Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:
III. La o el cónyuge del asegurado o asegurada o, a falta de éstos, la concubina o el concubinario con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, con quien ha procreado o registrado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio, unión civil o concubinato, o la persona con quien haya suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada. Si la o el asegurado tiene varias o varios concubinas o concubinarios ninguno de ellos tendrá derecho a la protección;
IV. La esposa o esposo del pensionado o pensionada en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa o esposo, a la concubina o el concubinario si reúnen los requisitos de la fracción III, o a quien haya suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada;
Tendrá derecho a la pensión de viudez la o el que fuera cónyuge de la o el asegurado o la o el pensionado por invalidez. A falta de cónyuge, tendrán derecho a recibir la pensión la concubina o el concubinario de la o el asegurado o pensionado por invalidez, que haya vivido durante al menos los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o la persona con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, o la persona que hubiera suscrito una unión civil con la o el asegurado o la o el pensionado. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias o varios concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión.
La distinción es absoluta: una pareja que ha compartido durante cuatro años, once meses y veintinueve días un proyecto de vida, cuidados, decisiones y cooperación económica queda excluida si una enfermedad o una muerte ocurre antes de cumplir el plazo. El matrimonio, en cambio, no está sujeto a un umbral equivalente. La diferencia no se basa en la realidad del vínculo familiar, sino en el estado civil y en una fecha fijada de manera general.
El plazo tampoco es un instrumento idóneo para prevenir simulaciones. Una relación aparente puede prolongarse hasta cumplir cinco años sin desarrollar comunidad de vida, mientras una relación auténtica puede terminar antes por una contingencia inesperada. El tiempo puede aportar un indicio de estabilidad, pero no reemplaza el examen del afecto, el consentimiento, la solidaridad, la ayuda mutua y las responsabilidades efectivamente compartidas.
La barrera tiene consecuencias concretas: puede excluir de atención médica a la pareja durante una enfermedad y, tras un fallecimiento, privarla de ingresos sustitutivos en las ramas de riesgos de trabajo e invalidez y vida. También desplaza el costo de la regla hacia la persona solicitante, quien debe contar con información, tiempo y recursos para controvertir la negativa del Instituto.
El 4 de junio de 2026, al resolver el Amparo en Revisión 408/2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el requisito de cinco años previsto en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social. Sostuvo que la disposición imponía a las personas concubinas una carga adicional que no se exige a las casadas y que esa diferencia, fundada en el estado civil, desconocía las diversas formas constitucionalmente protegidas de organizar la vida afectiva y familiar.
La Corte precisó que eliminar la temporalidad no vuelve automática la pensión, pues la persona solicitante debe probar la existencia del concubinato como una situación de hecho mediante elementos que permitan constatar una vida en común basada en el afecto, el consentimiento, la solidaridad y el apoyo recíproco. La acreditación no puede someterse a formalismos rígidos ni a un único medio de prueba.
Aunque la resolución recayó directamente en el artículo 130, la misma barrera normativa permanece en los artículos 65 y 84, fracción III, ya que los tres preceptos comparan a cónyuges y personas concubinas para acceder a prestaciones de seguridad social y reservan sólo a estas últimas una carga temporal. Por coherencia y seguridad jurídica, la corrección no debe limitarse a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida.
El criterio se integra con el Amparo en Revisión 268/2025, resuelto por el Pleno de la SCJN el 10 de febrero de 2026 respecto de la Ley del ISSSTE. En ese asunto también se invalidó la exigencia de cinco años para acceder a servicios de salud y a una pensión por causa de muerte. Ambos precedentes revelan un problema común en las dos leyes federales de seguridad social y confirman la necesidad de una solución legislativa congruente.
La intervención del Congreso sigue siendo indispensable. La sentencia de amparo protege el caso concreto y los criterios obligatorios orientan a las autoridades jurisdiccionales, pero el texto legal continúa siendo la referencia inmediata para las decisiones administrativas del IMSS. Mantener una disposición incompatible con la Constitución propicia nuevas negativas, recursos de inconformidad y litigios ante los tribunales federales laborales, aun cuando los artículos 292 a 295 de la propia Ley exigen que esas decisiones estén fundadas y prevén medios de defensa.
La reforma encuentra fundamento en el artículo 1o. constitucional, que prohíbe la discriminación por estado civil y obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; en el artículo 4o., que protege la organización y el desarrollo de las familias y reconoce el derecho a la protección de la salud; y en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, que declara de utilidad pública la Ley del Seguro Social y comprende seguros encaminados a la protección y bienestar de las personas trabajadoras y sus familias.
La propia Ley del Seguro Social ya contiene un mandato interno de armonización: su artículo 2 dispone que la seguridad social debe garantizar salud, asistencia médica, subsistencia, servicios sociales y pensiones, asegurando igualdad de derechos y trato; y el artículo 3 ordena realizarla con igualdad sustantiva, perspectiva de género y derechos humanos. Una exclusión automática por la duración de la unión contradice esos principios rectores.
El parámetro convencional coincide pues los artículos 1.1, 17 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos obligan a proteger a la familia y a garantizar igualdad ante la ley sin discriminación. Por su parte, los artículos 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconocen el derecho a la seguridad social y la protección más amplia posible a la familia.
Los datos demográficos refuerzan la necesidad de la reforma, pues la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2023 (Enadid) del INEGI estimó que 20.2 por ciento de la población de 15 a 30 años vivía en unión libre y que, entre la población de 30 años y más, la proporción era de 18.9 por ciento. Entre las mujeres de 15 a 49 años, 24.8 por ciento vivía con su pareja en unión libre, frente a 28.5 por ciento que estaba casada.
La Estadística de Matrimonios 2024 del INEGI registró 486,645 matrimonios y una tasa de 5.4 por cada mil habitantes de 18 años y más; en 2015 la tasa había sido de 6.9. El número de matrimonios disminuyó 3 por ciento respecto de 2023. Estas cifras no sustituyen la prueba individual de una relación, pero muestran que las uniones de hecho forman parte ordinaria de la realidad familiar y no pueden tratarse como una excepción sospechosa.
El diseño normativo vigente también afecta de forma diferenciada a quienes deciden no tener hijas o hijos, no pueden tenerlos o postergan esa decisión. La existencia de descendencia común exceptúa el plazo, mientras las parejas sin descendencia deben esperar cinco años. Así, una decisión personal o una circunstancia biológica o social termina determinando el momento a partir del cual se accede a salud y protección económica.
Sin embargo, suprimir el plazo sin regular cómo se acredita el vínculo dejaría una laguna jurídica, por lo que la solución debe ser suficientemente flexible para reconocer configuraciones familiares diversas y, al mismo tiempo, suficientemente precisa para producir decisiones verificables, prevenir simulaciones y evitar discrecionalidad.
La SCJN desarrolló un modelo probatorio útil en el Amparo Directo en Revisión 7275/2023 pues la autoridad debe ponderar, de manera enunciativa y no limitativa, el compromiso mutuo; la estabilidad de la relación; la existencia, naturaleza y alcance de un domicilio común; la dependencia o cooperación económica; la conformación de un patrimonio común; los aspectos públicos del vínculo; las contribuciones económicas, de cuidado o de otra índole, y cualquier elemento que revele afectividad, solidaridad y ayuda mutua. La ausencia de uno o más factores, incluyendo el tiempo o la residencia común, no debe decidir por sí sola el reconocimiento.
Ese enfoque es más eficaz contra el fraude que un plazo fijo, pues obliga al Instituto a formar una convicción a partir del conjunto de pruebas y a explicar qué elementos valoró y por qué acreditan o no una relación constante y estable. La duración y el domicilio común conservan valor indiciario, pero dejan de funcionar como requisitos excluyentes.
Además, es necesario considerar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado criterios que obligan a reconsiderar las reglas de exclusión actualmente contenidas en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social pues al resolver el Amparo en Revisión 505/2023, determinó que resulta inconstitucional privar de la pensión por viudez a todas las personas que acrediten la calidad de concubinas por el solo hecho de que concurran dos o más de ellas, pues ello condiciona el derecho a la seguridad social a un determinado modelo de familia; en consecuencia, estableció que, acreditada dicha calidad, corresponde distribuir el monto de la pensión entre las personas concurrentes.
Asimismo, en la jurisprudencia 2a./J. 44/2024 (11a.), la propia Segunda Sala sostuvo que el reconocimiento de una concubina como beneficiaria no implica desconocer los derechos de la cónyuge cuando el vínculo matrimonial subsiste, sino que, en caso de concurrencia, los beneficios correspondientes deben establecerse de manera proporcional entre las personas acreedoras.
Atendiendo a estos precedentes, la iniciativa propone eliminar la prelación que condiciona el acceso de la concubina o el concubinario a la ausencia de cónyuge, así como la exclusión derivada de la concurrencia de diversas personas beneficiarias, para establecer expresamente que la existencia de un vínculo matrimonial no excluye por sí misma los derechos derivados del concubinato y que, cuando concurran dos o más personas con derecho a la pensión de viudez, su monto deberá distribuirse proporcionalmente entre ellas.
En ese sentido, la iniciativa incorpora en el artículo 5 A una regla común de acreditación aplicable a todas las prestaciones: admite cualquier medio lícito e idóneo; exige valoración conjunta; enumera factores orientadores sin cerrar la prueba; prohíbe exigir un plazo mínimo, una declaración judicial previa o un documento único; y obliga a fundar y motivar la decisión. Los artículos 65, 84 y 130 remiten a esa regla, con lo que se evitan definiciones divergentes dentro de la misma Ley.
Para claridad de la propuesta, a continuación, se incluye un cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social
Único. Se reforman la fracción XII del artículo 5 A; el artículo 65; la fracción III del artículo 84; y, el artículo 130; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 5 A, todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 5 A. ...
I. a XI. ...
XII. Beneficiarios: la o el cónyuge de la persona asegurada o pensionada y, a falta de cónyuge, la concubina o el concubinario que acredite esa calidad conforme al segundo párrafo de esta fracción o la persona que haya suscrito una unión civil con la persona asegurada o pensionada, cualquiera que fuere su sexo; así como los ascendientes y descendientes de la persona asegurada o pensionada señalados en la ley.
Para acreditar la calidad de concubina o concubinario, el Instituto deberá constatar la existencia de una relación de pareja constante y estable, fundada en vínculos de afectividad, consentimiento, solidaridad y ayuda mutua. Admitirá cualquier medio de prueba lícito e idóneo y valorará conjuntamente las circunstancias del caso. Podrá considerar, de manera enunciativa y no limitativa, el compromiso mutuo; la estabilidad de la relación; la existencia, naturaleza y alcance de un domicilio común; la dependencia o cooperación económica; la conformación de un patrimonio común; el reconocimiento público de la relación; las contribuciones económicas, de cuidado o de otra índole, y cualquier otro elemento que revele la comunidad de vida. La duración de la relación y la existencia o ausencia de un domicilio común podrán valorarse como indicios, pero ninguna será requisito indispensable ni, por sí sola, motivo suficiente para negar el reconocimiento. El Instituto no podrá exigir un periodo mínimo de convivencia, una declaración judicial previa ni un medio probatorio único y deberá fundar y motivar la valoración efectuada;
XIII. a XXIV. ...
...
Artículo 65. Tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior la o el cónyuge de la persona asegurada, la concubina o el concubinario que acredite esa calidad conforme al artículo 5 A de esta Ley, la persona con quien la o el asegurado procreó o registró hijas o hijos, o la persona con quien suscribió una unión civil. La existencia de un vínculo matrimonial no excluirá, por sí misma, el derecho de la concubina o del concubinario que acredite dicha calidad en términos de esta Ley. Cuando concurran dos o más personas con derecho a la pensión conforme a este artículo, el monto de ésta se distribuirá proporcionalmente entre ellas.
Artículo 84. ...
I. y II. ...
III. La o el cónyuge de la persona asegurada o, a falta de cónyuge, la concubina o el concubinario que acredite esa calidad conforme al artículo 5 A de esta Ley, o la persona con quien haya procreado o registrado hijas o hijos, siempre que ambas personas permanezcan libres de matrimonio, unión civil o de otro concubinato, o la persona que haya suscrito una unión civil con la persona asegurada. Si la persona asegurada tiene varias concubinas o varios concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a la protección;
IV. a IX. ...
...
Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la o el cónyuge de la persona asegurada o pensionada por invalidez , la concubina o el concubinario que acredite esa calidad conforme al artículo 5 A de esta Ley, o la persona con quien la persona asegurada o pensionada hubiera procreado o registrado hijas o hijos, o la persona que hubiera suscrito una unión civil con la persona asegurada o pensionada. La existencia de un vínculo matrimonial no excluirá, por sí misma, el derecho de la concubina o del concubinario que acredite dicha calidad en términos de esta Ley. Cuando concurran dos o más personas con derecho a la pensión de viudez conforme a este artículo, el monto de ésta se distribuirá proporcionalmente entre ellas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social contará con noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, para armonizar sus acuerdos, lineamientos, manuales, criterios, formatos, plataformas y demás disposiciones administrativas. La falta de adecuación no suspenderá la aplicación directa de las disposiciones ni podrá invocarse para aplazar o negar una prestación.
Tercero. Las solicitudes de reconocimiento de la calidad de concubina o concubinario, de inscripción de personas beneficiarias en el seguro de enfermedades y maternidad y de pensiones derivadas de riesgos de trabajo o del seguro de invalidez y vida que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del Decreto, así como los recursos administrativos pendientes de resolución, se resolverán conforme a las disposiciones más favorables a la persona, sin exigir un periodo mínimo de convivencia.
Cuarto. Las personas cuya solicitud hubiese sido negada de manera firme exclusivamente por no cumplir un periodo mínimo de convivencia podrán presentar una nueva solicitud. El reconocimiento del derecho y, en su caso, de las prestaciones exigibles se determinará conforme a los artículos 300 y 301 de la Ley del Seguro Social y las demás disposiciones aplicables, sin afectar situaciones jurídicas decididas por sentencia ejecutoriada.
Notas
1 SCJN. Disponible en:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.as p?id=8506
2 SCJN. Disponible en:
https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2025/ 2/2_351667_7571_firmado.pdf
3 OEA. Disponible en:
https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/convencio n-americana-derechos-humanos.pdf
4 OHCHR. Disponible en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-economic-social-and-cultural-rights
5 INEGI. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2023/doc/re sultados_version_amplia_enadid23.pdf
6 INEGI. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ emat/emat2024_CP.pdf
7 SCJN. Disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos /2024-08/240821-ADR-7275-2023.pdf
8 SCJN. Disponible en:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.as p?id=7720
9 SCJN. Disponible en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028693
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que adiciona el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de libre desarrollo de la personalidad, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIV Bis al artículo 13 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
El interés superior de la niñez es un principio reconocido en el artículo 4 de la Constitución, cuyo texto indica:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para el desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce una amplia lista de derechos orientados a la niñez, garantizando su desarrollo integral, dignidad, igualdad, educación, participación y protección. Con esta idea se plantea reconocer de manera expresa y cubriendo como parte del derecho a la dignidad, dentro del artículo 13 el derecho al libre desarrollo de la personalidad de forma gradual, atendiendo a la condición evolutiva de niñas, niños y adolescentes y que estos son titulares de derechos humanos y que su capacidad para ejercerlos y adoptar decisiones respecto de su esfera personal se desarrolla progresivamente conforme a su edad.
Este principio se encuentra referenciado en múltiples ordenamientos nacionales e internacionales como un eje rector de los asuntos que les involucran. En ese sentido, la Corte IDH ha señalado que “la expresión interés superior del niño, consagrada en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño”.
Esta problemática fue abordada en el Juicio de Amparo 31/2023, resuelto por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, derivado de una restricción impuesta a una adolescente respecto del color de su cabello. En el que la autoridad escolar sustentó su actuación en una disposición disciplinaria que establece determinadas características sobre la apariencia del alumnado. La adolescente argumento que dicha imposición vulnera su dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad y particularmente, su derecho a elegir su apariencia personal, resultando indispensable para el desarrollo integral de la adolescente.
En el caso expuesto, las autoridades escolares justificaron la existencia de un instrumento disciplinario bajo la finalidad de contribuir a la formación integral del alumnado y al cumplimiento de los objetivos constitucionales de la educación. Sin embargo, este instrumento establece restricciones específicas relacionadas con la apariencia personal. Al respecto, disponía:
“Los alumnos deberán traer un corte de cabello natural y sin gel (no cortes estilizados). Los alumnos deberán traer peinado adecuado, no estrafalario, sin tinte, sin mechas o rayos” (Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, 2023, p. 6).
Esta disposición permite identificar una tensión entre la facultad para establecer normas disciplinarias y el derecho de niñas, niños y adolescentes al libre desarrollo de la personalidad. Aunque la medida se presentó como parte de un instrumento destinado a favorecer la formación integral y el desarrollo del trabajo escolar corresponde determinar si la regulación de la apariencia personal realmente guardaba relación con esos fines.
La cuestión trasciende en el caso concreto, pues permite identificar un problema relacionado con el alcance de la autonomía de niñas, niños y adolescentes, con la necesidad de reconocer expresamente el libre desarrollo de la personalidad dentro del catálogo de derechos establecido en La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes esta problemática planteada no constituye un hecho aislado:
“De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED, 2022), entre el 3 de enero y el 15 de agosto de 2022 se recibieron 487 casos relacionados con estudiantes a quienes se les negó el ingreso a sus planteles educativos, situación vinculada, entre otros aspectos, con llevar el cabello largo o teñido.”
Este criterio adquiere especial relevancia al analizarlo conjuntamente con el Juicio de Amparo 31/2023, resuelto por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas. En dicho asunto se acreditó que el instrumento disciplinario de una institución educativa establece disposiciones sobre la apariencia del alumnado, entre ellas que el cabello debía ser natural, sin determinados estilos, tintes, mechas o rayos.
El fundamento constitucional del libre desarrollo de la personalidad parte de la dignidad humana, la cual se constituye como un derecho fundamental, base y condición de los demás derechos. En el Considerando Séptimo del Juicio de Amparo 31/2023 se retoma el criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contenido en la tesis P. LXV/2009, conforme al cual la dignidad humana constituye condición y base de los demás derechos fundamentales. De ella se desprenden diversos derechos personalísimos necesarios para que cada individuo desarrolle integralmente su personalidad, entre ellos, el derecho a la propia imagen y al libre desarrollo de la personalidad.
Asimismo, la sentencia retoma la tesis P. LXVI/2009, en la que la SCJN reconoce que el libre desarrollo de la personalidad deriva de la dignidad humana y comprende la facultad de cada individuo para elegir libre y autónomamente su proyecto de vida.
Dentro de sus manifestaciones se encuentra la elección de la apariencia personal, al constituir una de las formas mediante las cuales una persona decide proyectarse y vivir su vida. Aplicado en niñas, niños y adolescentes requiere considerar su proceso de desarrollo. La sentencia sostiene que el libre desarrollo de la personalidad acompaña al ser humano desde que puede utilizar sus facultades de juicio y que estas adquieren progresivamente mayor intensidad conforme aumenta su madurez.
Por otra parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 800/2017, determinó que ser menor de edad no puede usarse como excusa para negar derechos a las niñas, niños y adolescentes. En dado caso, la edad solo es una circunstancia que determina el grado de ejercicio del derecho y que este corresponda a su trayectoria de vida.
Este razonamiento se vincula con el artículo 12.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, conforme al cual los Estados Parte deben garantizar a niñas y niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio el derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos que les afecten, debiendo tomar en consideración sus opiniones en función de su edad y madurez.
1. Los Estados Parte garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.”
Particularmente relevante para la presente iniciativa es la consideración relativa a la capacidad progresiva de autodeterminación. Cuando las decisiones se relacionan únicamente con aspectos personales, como la apariencia, debe privilegiarse la capacidad de niñas, niños y adolescentes para adoptar decisiones autónomas. En cambio, cuando una decisión pueda comprometer la vida, la integridad o afectar derechos de terceros, puede justificarse una intervención de los padres o del Estado orientada al bienestar de la niña, niño o adolescente
Al usar la expresión “de forma gradual” que se propone incorporar al artículo 13 no significa otorgar automáticamente a niñas, niños y adolescentes el mismo grado de autonomía jurídica que corresponde a una persona adulta, implica reconocer que sus capacidades evolucionan y que aumentan conforme a su edad, madurez y capacidad para comprender las consecuencias de sus decisiones, también debe ampliarse progresivamente el ámbito en el que pueden ejercer su autodeterminación.
Por ello, reconocer expresamente el libre desarrollo de la personalidad proporciona un parámetro legal más claro para las autoridades y, particularmente, para las instituciones educativas, evitando restricciones sustentadas únicamente en estereotipos, prejuicios o modelos estéticos que carezcan de una justificación constitucional.
Partiendo de este marco institucionalizado, convencional y jurisdiccional analizados se concluye que existe fundamento jurídico para reconocer expresamente el derecho al libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes, considerando el desarrollo progresivo de sus capacidades. El Juicio de Amparo 31/2023 evidencia que el derecho al libre desarrollo de la personalidad deriva de la dignidad humana y comprende un ámbito de autodeterminación respecto de aquellas decisiones mediante las cuales una persona construye y manifiesta su individualidad. Asimismo, establece que, tratándose de niñas, niños y adolescentes, su capacidad para adoptar decisiones autónomas debe analizarse atendiendo a su edad y madurez, así como a la naturaleza y complejidad de la decisión involucrada.
El reconocimiento legislativo propuesto fortalecerá la protección integral de niñas, niños y adolescentes y permitirá que el ordenamiento jurídico refleje que la autonomía no surge repentinamente con la mayoría de edad, sino que se desarrolla de manera progresiva. Por lo anterior expuesto se propone modificar:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se adiciona una fracción XIV Bis al artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se adiciona la fracción XIV Bis, al artículo 13 de la Ley General de los Derechos De Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
I. a XIV. ...
XIV Bis. Derecho al libre desarrollo de la personalidad, conforme al principio de autonomía progresiva;
XV. a XX. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (texto vigente; última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2026)
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2014). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Diario Oficial de la Federación. Última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
3 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2002). Condición jurídica y derechos humanos del niño (Opinión Consultiva OC17/02, Serie A No. 17). San José, Costa Rica: Corte ID honorable
https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_17_esp.pdf
4 Resuelto por la Jueza Segunda de Distrito en el Estado de Zacatecas, el 12 de junio de 2023, sentencia recuperada de:
https://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=0396000031881674011. pdf&sec=Claudia_Cecilia_Dueñas_Cruz&svp=1
5 Ídem.
6 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. (2022, 19 de agosto). Derechos a la educación y al libre desarrollo de la personalidad deben ser respetados en escuelas: Conapred. Secretaría de Gobernación, Gobierno de México.
https://www.gob.mx/segob/prensa/derechos-a-la-educacion-y-al-lib re-desarrollo-de-la-personalidad-deben-ser-respetados-en-escuelas-conapred?tab
7 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2009). Dignidad humana. El orden jurídico mexicano la reconoce como condición y base de los demás derechos fundamentales. Tesis P. LXV/2009, Pleno, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, diciembre de 2009, p. 8. Registro digital 165813.
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/165813
8 Ídem
9 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2009). Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos que comprende. Tesis P. LXVI/2009, Pleno, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, diciembre de 2009, p. 7. Registro digital 165822.
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/165822
10 Ídem
11 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2017). Amparo en revisión 800/2017 (Segunda Sala, sentencia de 29 de noviembre de 2017).
https://www.sitios.scjn.gob.mx/casascultura/sites/default/files/ page/documentos/2020-06/Sentencia%20AR%20800-2017.pdf
12 Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño, art. 12, párr. 1. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989.
https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/texto-convenc ion
13 Ídem.
14 Ídem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.– Diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permiso laboral por paternidad, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Paola Michell Longoria López, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis del Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Ser padre es una etapa de la vida que forma parte del desarrollo integral de aquellos varones que deciden formar una familia, independientemente de si decide tener descendientes propios o adoptarlos, por lo que también constituye un acto que conlleva responsabilidades jurídicas, sociales, afectivas y de cuidados.
Cuando una pareja decide ser padres también aceptan la responsabilidad de cuidar y criar a sus hijas e hijos y garantizar todos sus derechos, como el derecho a la alimentación, a la educación, a la salud, el sustento y todo aquello que garantice su desarrollo integral.
Particularmente, el nacimiento del bebé y sus primeros meses forman parte de una de las etapas más complejas de la vida de los infantes, ya que exigen de diversos cuidados para su desarrollo y crecimiento. Las madres y los padres deben estar constantemente atentos en cuanto a la alimentación, el aseo y la salud de su bebé, por lo que la cooperación de ambos en lo que respecta a los cuidados es fundamental no sólo para el bienestar de su hija o hijo, sino también para mantener la salud física y psicológica de ellos mismos.
La cooperación en los cuidados de los infantes recién nacidos es particularmente importante si tomamos en consideración que posterior al parto, la madre entra en una etapa de recuperación que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) puede extenderse hasta seis semanas y en caso de haberse hecho una cesárea se podría extender hasta ocho semanas.
Se le llama puerperio a la etapa inmediata al nacimiento de un bebé y su duración aproximada es de 40 días, durante este periodo el cuerpo de la madre comienza a recuperarse, adaptándose física, hormonal y emocionalmente a su nueva realidad, todo ello requiere de tiempo, descanso y acompañamiento. 2
Es por lo anterior que la presencia del padre durante este lapso es de suma importancia, ya que no sólo contribuye al cuidado del bebé sino también a los cuidados que necesita la madre en su periodo de recuperación. El problema surge cuando se encuentra de por medio el trabajo, pues no pueden ausentarse ambos del ámbito laboral durante todo ese tiempo.
En México la Ley Federal del Trabajo establece que las madres trabajadoras tienen el derecho a disponer de 12 semanas de descanso con goce de sueldo íntegro, de las cuales seis se ocuparán antes del parto y seis posteriores al mismo. Sin embargo, en cuanto al padre, actualmente se establece sólo un permiso de paternidad de 5 días laborales con goce de sueldo.
Si bien no existe un criterio específico a nivel internacional para el otorgamiento de permisos parentales, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que el promedio actual de entre 5 y 7 días son insuficientes para romper con la brecha de género, al limitar la participación de los padres en el cuidado de las y los hijos, lo cual recae mayoritariamente en la madre. Pero también resulta insuficiente en el caso de que la madre necesite de cuidados postparto.
En América Latina, la mayoría de los países cuentan con licencias de paternidad, pero tienden a ser inferiores a los 10 días; Uruguay es el país que otorga mayores licencias con 20 días, seguido de Colombia con dos semanas. La desigualdad en cuanto a días de permiso parentales y maternales cargan hacia la madre de forma desigual las responsabilidades en los cuidados del infante, lo cual también afecta sus posibilidades laborales o de superación personal en diferentes ámbitos.
En este sentido, ampliar los permisos parentales promueve que los hombres participen de forma activa desde el nacimiento, lo cual reduce la brecha de género en cuanto al tiempo utilizado para cuidados, disminuye la carga desigual en las mujeres e incrementa la equidad en la materia.
En la Unión Europea, la Directiva 2019/1158 estableció que los padres tienen el derecho a disfrutar de al menos 10 días laborales de permiso de paternidad en torno al nacimiento del hijo o hija. Asimismo, prevé que los Estados miembros de la Unión puedan determinar si los permisos se pueden tomar en tiempo parcial, de forma consecutiva o en periodos alternados, esto último resulta muy útil, sobre todo cuando hay casos en los que los padres deben estar presentes por alguna eventualidad o, por ejemplo, en caso de consultas médicas para el hijo o hija a las que la madre no pueda asistir.
El establecimiento de 10 días de permiso por paternidad es solamente indicativo, en consideración de que pueden ser los días suficientes para atender las necesidades de la familia tras la llegada de un nuevo integrante, no obstante, en diversos países miembros de la Unión Europea se ha establecido por ley un disfrute de más días de permiso. En España, por ejemplo, se otorgan 16 semanas de permiso con goce de sueldo y distribuidas de manera flexible; en Suecia se ofrecen 16 meses compartidos entre ambos progenitores; en Islandia los padres tienen derecho a 6 meses de licencia parental; en Francia y Reino Unido 2 semanas.
Con el incremento de los días de licencia parentales, además de contribuir a la equidad de género, se garantiza una presencia más real que simbólica del padre durante la etapa en cuestión y con ello una participación más efectiva en los cuidados; promueve la responsabilidad y la coparticipación de los padres durante los primeros días de vida del hijo o hija; asimismo, se establece un nuevo piso en la legislación laboral mexicana.
Hoy los cinco días de permiso parental que prevé nuestra legislación son insuficientes y pareciera que son más bien simbólicos. Esto no sólo afecta el derecho del padre de convivir con su hija o hijo, sino que también es contrario al principio del interés superior de la niñez que se encuentra consagrado en el artículo 4o. de nuestra Constitución.
Por estos motivos, la presente iniciativa busca incrementar de cinco a diez días el permiso parental que actualmente se prevé en la Ley Federal del Trabajo. A continuación, se presenta un cuadro comparativo con los cambios propuestos:
Ley Federal del Trabajo
Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras:
I. a XXVII. ...
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de diez días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante. Estos días podrán ser distribuidos y ejercidos de forma continua o discontinua, de acuerdo con las necesidades específicas y por decisión exclusiva del trabajador;
XXVIII. a XXXIV....
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 WHO recommendations on maternal and newborn care for a positive postnatal experience, OMS, [en línea], disponible en:
https://iris.who.int/server/api/core/bitstreams/a6696f52-fa0f-42 fc-bedd-ebfc8725b65b/content
2 ¿Qué es el puerperio?, UNICEF Uruguay, [en línea], disponible en:
https://www.unicef.org/uruguay/crianza/embarazo/que-es-el-puerpe rio-y-las-etapas-del-posparto
3 Impulsar la igualdad de género a través del diálogo social: Experiencias innovadoras en cuidados y licencias en América Latina, OIT, [en línea] disponible en:
https://www.ilo.org/sites/default/files/2026-03/Impulsar%20la% 20igualdad%20de%20g%C3%A9nero%20a%20trav%C3%A9s%20del%20di%C3%A1logo%20social%2 0Experiencias%20innovadoras%20en%20cuidados%20y%20licencias%20en%20Am%C3%A9rica %20Latina.pdf
4 Directive 2019/1158 of the European Parliament and of the Council, EUR-Lex, [en línea], disponible en:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri= uriserv: OJ.L_.2019.188.01.0079.01.ENG
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 23 de septiembre de 2026.– Diputada Paola Michell Longoria López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SE FACILITE LA COMERCIALIZACIÓN DE PLANTAS Y OTROS PRODUCTOS DE PROCEDENCIA LEGAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DE TEMOAYA, ESTADO DE MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al ayuntamiento de Temoaya, Estado de México, a facilitar la comercialización directa y tradicional de hongos comestibles, quelites, plantas y otros productos de procedencia legal por personas integrantes de sus pueblos y comunidades indígenas, a cargo del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Luis Morales Flores, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público y obliga a la Federación, las entidades federativas y los municipios a establecer políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible. En particular, el apartado B, fracción XII, ordena apoyar sus actividades productivas y asegurar su acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización; mientras que el apartado A, fracción XIII, reconoce el derecho a ser consultados respecto de medidas legislativas o administrativas que puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno. El artículo 5o. protege, además, el ejercicio del comercio lícito, sujeto a las limitaciones constitucional y legalmente admisibles.
Segunda. El artículo 115 constitucional reconoce la autonomía municipal, la potestad reglamentaria de los ayuntamientos y sus funciones respecto de mercados, calles, parques, jardines y otros bienes y servicios públicos de competencia local. En consecuencia, la Cámara de Diputados no sustituye al Ayuntamiento ni puede expedir permisos municipales; la presente proposición formula una solicitud institucional de carácter no vinculante para que la autoridad local ejerza sus propias atribuciones con respeto a los derechos humanos, la legalidad, la fundamentación y motivación de sus determinaciones.
Tercera. El Bando Municipal de Temoaya 2026 reconoce la identidad y el origen otomí del municipio y establece mecanismos de atención y participación indígena, entre ellos la Dirección de la Cultura Otomí, la representación indígena ante el Ayuntamiento y disposiciones orientadas al desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades. Dicho Bando fue expedido el 30 de enero de 2026 y entró en vigor el 5 de febrero del mismo año.
Cuarta. Existen antecedentes académicos que documentan la estrecha relación entre conocimientos comunitarios, recolección y comercialización de hongos silvestres en Temoaya. Lara-Vázquez y colaboradores estudiaron estas prácticas en la comunidad otomí de San Pedro Arriba mediante trabajo con familias recolectoras, habitantes y personas vendedoras del tianguis de la cabecera municipal. Este antecedente acredita la existencia histórica de la actividad, aunque no sustituye un diagnóstico municipal actual ni acredita por sí mismo las quejas concretas que motivan la presente proposición.
Quinta. De igual forma, un estudio publicado en Polibotánica documentó en San Pedro Arriba el uso de 68 especies y cinco variedades de quelites y registró conocimientos tradicionales asociados con su identificación y aprovechamiento. Esta evidencia local justifica que las políticas municipales de ordenamiento comercial consideren la dimensión cultural y alimentaria de estos productos, sin presumir que todas las especies se encuentren sujetas al mismo régimen jurídico ni que su comercialización esté exenta de regulación.
Sexta. La comercialización de productos tradicionales de temporada presenta características particulares: suele realizarse en pequeñas cantidades, depende de ciclos naturales o agrícolas y, en el caso de productos perecederos, requiere canales de venta cercanos y ágiles. Por ello, un mecanismo municipal útil debe procurar que los procedimientos de autorización, ubicación, horarios y requisitos sean claros, accesibles y proporcionales, de manera que el ordenamiento del espacio público no vuelva impracticable una actividad de subsistencia o economía familiar que pueda desarrollarse legalmente.
Séptima. El Bando Municipal de Temoaya 2026 atribuye a la Dirección de Desarrollo Económico facultades relacionadas con permisos, simplificación administrativa, regularización, reubicación de comerciantes, promoción del bienestar y fomento a la comercialización de productos municipales, además de prever la integración económica de los grupos indígenas preservando su cultura. Estas atribuciones permiten plantear una solución dentro de la propia administración municipal, en coordinación con la Dirección de la Cultura Otomí y demás áreas competentes.
Octava. El mismo Bando establece que diversas actividades comerciales requieren autorización previa y regula la revalidación de permisos para comerciar en la vía pública, espacios y bienes del dominio público. A la vez, contiene restricciones amplias al comercio móvil o semifijo en vialidades, calles, cruceros, banquetas, parques, jardines y otros sitios, y distingue entre la autorización para ejercer una actividad y la habilitación del espacio público donde pretende desarrollarse. Por ello, no puede presumirse que exista actualmente una excepción automática por condición indígena o por tratarse de productos tradicionales: corresponde al Ayuntamiento identificar el régimen aplicable y, si éste impide una modalidad razonable de venta, valorar las reformas o adecuaciones normativas que sean necesarias.
Novena. La revisión municipal también debe incorporar garantías de debido proceso. El Bando dispone reglas para las actuaciones de inspección y para el aseguramiento de bienes y productos, incluyendo la elaboración de actas circunstanciadas, la identificación del personal actuante y la observancia de las formalidades administrativas aplicables. En el caso de bienes perecederos, resulta especialmente importante que cualquier medida de aseguramiento, resguardo o devolución se tramite con diligencia, sin menoscabo de las medidas sanitarias o de seguridad que resulten necesarias.
Décima. El Código Financiero del Estado de México y Municipios establece derechos por el uso de vías, plazas públicas, mercados municipales o áreas de uso común para actividades comerciales y por la expedición o renovación de cédulas para puestos fijos, semifijos o comerciantes ambulantes. Sin embargo, el propio artículo 31, fracción II, faculta a los ayuntamientos para conceder subsidios y estímulos fiscales mediante resoluciones de carácter general que deberán publicarse y precisar las contribuciones, monto o proporción del beneficio, plazo y requisitos. En consecuencia, si el Ayuntamiento considera procedente apoyar esta actividad tradicional, existe una vía jurídica para valorar beneficios fiscales sin desconocer el principio de legalidad tributaria.
Décima Primera. La autorización municipal para vender no sustituye los requisitos que, en su caso, correspondan al aprovechamiento, transporte o acreditación de procedencia legal de recursos forestales. La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable dispone que el aprovechamiento de recursos forestales no maderables está sujeto, según el producto, a aviso o autorización y obliga a acreditar la legal procedencia de materias primas y productos forestales. Por tanto, el mecanismo municipal debe diferenciar los requisitos aplicables a cada producto y promover acompañamiento técnico para facilitar el cumplimiento, sin amparar extracción ilícita, especies restringidas ni productos que representen riesgos sanitarios.
Décima Segunda. Existe un antecedente parlamentario útil. En 2013, la Cámara de Diputados conoció y dictaminó una proposición relacionada con restricciones impuestas a mujeres indígenas que vendían artesanías en Guanajuato; el dictamen planteó la revisión del marco administrativo que regulaba el comercio en vía pública para garantizar derechos humanos. En marzo de 2014, el Diario de los Debates registró la respuesta del Ayuntamiento de Guanajuato al punto de acuerdo aprobado. Este antecedente no constituye precedente judicial ni obliga a Temoaya, pero demuestra la viabilidad institucional de que la Cámara formule exhortos respetuosos a autoridades municipales cuando confluyen comercio en espacio público y derechos de personas indígenas.
Décima Tercera. En el caso de Temoaya, la solución propuesta debe conciliar cuatro objetivos: proteger el sustento familiar y los derechos de las personas indígenas; ordenar el uso de los espacios públicos; asegurar la legal procedencia y comercialización segura de los productos; y preservar la movilidad, salubridad, accesibilidad y derechos de terceros. Para ello se considera pertinente privilegiar el diálogo, la simplificación administrativa, la definición de espacios autorizados y la participación directa de las comunidades involucradas.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Ayuntamiento de Temoaya, Estado de México, que, en el ámbito de sus atribuciones y con pleno respeto a su autonomía, establezca un mecanismo de atención y facilitación para la comercialización directa de hongos comestibles, quelites, plantas y otros productos tradicionales de procedencia legal por personas integrantes de sus pueblos y comunidades indígenas, mediante permisos y espacios autorizados adecuados a las características, pequeña escala y temporalidad de su actividad, conforme a la normativa aplicable.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Ayuntamiento de Temoaya revisar integralmente los artículos 191, 195, 196, 198, 209 y 212 del Bando Municipal 2026, así como los reglamentos y demás disposiciones relacionadas con el comercio en vías, espacios y bienes del dominio público y en el primer cuadro municipal, a efecto de identificar con claridad las modalidades de venta permitidas y, de resultar necesario, aprobar las adecuaciones normativas que hagan jurídicamente viable el mecanismo referido en el resolutivo anterior. Cuando las medidas normativas o administrativas que se pretendan adoptar puedan causar afectaciones o impactos significativos en la vida o entorno de los pueblos y comunidades indígenas, se solicita garantizar su participación y la consulta correspondiente en términos del artículo 2o. constitucional y de las disposiciones aplicables.
Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Ayuntamiento de Temoaya que, por conducto de la Dirección de Desarrollo Económico, la Dirección de la Cultura Otomí y las demás áreas competentes, y con participación de la representación indígena ante el Ayuntamiento, autoridades comunitarias y personas vendedoras, instale una mesa de trabajo para identificar necesidades, productos, temporadas y puntos de comercialización, y acordar espacios, superficies, horarios y criterios de asignación transparentes. Se solicita valorar mercados, tianguis y otros espacios legalmente habilitados con afluencia de personas compradoras, así como alternativas cercanas y comercialmente viables cuando exista impedimento para ocupar un sitio determinado, preservando el tránsito peatonal y vehicular, la accesibilidad, las rutas de emergencia y los derechos de terceros.
Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Ayuntamiento de Temoaya que, en términos del artículo 31, fracción II, del Código Financiero del Estado de México y Municipios y de la legislación fiscal aplicable, valore y, en su caso, emita la resolución de carácter general necesaria para otorgar subsidios o estímulos fiscales, incluso hasta por el cien por ciento cuando jurídicamente resulte procedente, respecto de los derechos vinculados con la expedición o renovación de cédulas y el uso de vías o áreas públicas para las personas indígenas que comercialicen directamente los productos tradicionales comprendidos en esta proposición. El beneficio deberá sujetarse a criterios objetivos, públicos y no discriminatorios, así como a los requisitos y límites previstos en la normativa fiscal vigente.
Quinto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Ayuntamiento de Temoaya simplificar y hacer accesible la recepción y resolución de las solicitudes correspondientes, mediante orientación presencial, información clara sobre requisitos y plazos y, cuando se requiera, apoyo lingüístico o intercultural; asimismo, publicar los criterios de asignación de espacios y de acceso a los beneficios fiscales que, en su caso, se aprueben. Las solicitudes deberán recibir respuesta escrita, fundada y motivada, con información sobre los medios de defensa procedentes, evitando intermediación obligatoria, requisitos innecesarios o condicionamientos de carácter político.
Sexto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Ayuntamiento de Temoaya fortalecer la actuación del personal de inspección y verificación con enfoque de derechos humanos, interculturalidad y no discriminación, en observancia del Bando Municipal y del procedimiento administrativo aplicable. En caso de aseguramiento de bienes o productos, se solicita garantizar la identificación del personal actuante, la documentación de la diligencia, el inventario y constancia correspondientes, así como la atención diligente a la devolución cuando legalmente proceda, con especial consideración a la naturaleza perecedera de determinados productos y sin menoscabo de las medidas sanitarias necesarias.
Séptimo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Ayuntamiento de Temoaya gestionar, con las autoridades ambientales, sanitarias y de atención a pueblos indígenas competentes, mecanismos de orientación y acompañamiento técnico para identificar los requisitos aplicables al aprovechamiento sustentable, acreditación de procedencia legal, manejo higiénico y comercialización segura de los productos comprendidos en esta proposición, respetando los conocimientos tradicionales y los derechos colectivos de las comunidades.
Octavo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Ayuntamiento de Temoaya que haga público, por los conductos institucionales correspondientes, la normativa identificada como aplicable, la instalación de la mesa de trabajo y las acciones o calendario que determine procedentes para atender la presente proposición, protegiendo en todo momento los datos personales de las personas participantes.
Notas
1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Cámara de Diputados, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, texto vigente, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2026, arts. 2o., apartado A, fracción XIII; apartado B, fracciones I y XII; 5o.; 16 y 115, fracciones II y III. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2. Ayuntamiento Constitucional de Temoaya, Bando Municipal de Temoaya 2026, Temoaya, Estado de México, 2026, arts. 41-45 y artículos transitorios tercero y cuarto; expedido el 30 de enero de 2026 y vigente a partir del 5 de febrero de 2026. Disponible en:
https://www.temoaya.gob.mx/pdf/bando_municipal/Bando%20Municipal %20Temoaya%202026.pdf
3. Lara-Vázquez, Fidel et al., “Conocimiento tradicional sobre los hongos silvestres en la comunidad otomí de San Pedro Arriba; Temoaya, Estado de México”, Agricultura, Sociedad y Desarrollo, Texcoco, vol. 10, núm. 3, julio-septiembre de 2013, pp. 305-333. Disponible en:
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1870-5472 2013000300003&script=sci_arttext
4. Balcázar-Quiñones, A. et al., “Los quelites: riqueza de especies y conocimiento tradicional en la comunidad otomí de San Pedro Arriba, Temoaya, Estado de México”, Polibotánica,México, núm. 49, enero de 2020, pp. 219-242. Disponible en:
https://doi.org/10.18387/polibotanica.49.14
5. Ayuntamiento Constitucional de Temoaya, Bando Municipal de Temoaya 2026, cit., art. 170, fracciones I, II, VI, IX, X, XII y XIII, y art. 41. Disponible en:
https://www.temoaya.gob.mx/pdf/bando_municipal/Bando%20Municipal %20Temoaya%202026.pdf
6. Ibidem, arts. 191, 195, 196, 198, 209 y 212. Disponible en:
https://www.temoaya.gob.mx/pdf/bando_municipal/Bando%20Municipal %20Temoaya%202026.pdf
7. Ibidem, art. 197 y arts. 238-239. Disponible en:
https://www.temoaya.gob.mx/pdf/bando_municipal/Bando%20Municipal %20Temoaya%202026.pdf
8. Estado de México, Código Financiero del Estado de México y Municipios, arts. 31, fracción II; 154 y 154 Bis; véase también Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2026, publicada en la Gaceta del Gobierno el 17 de diciembre de 2025. Disponibles en:
https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.m x/files/files/pdf/cod/vig/codvig007.pdfy
https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.m x/files/files/pdf/ley/vig/leyvig290.pdf
9. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, México, Cámara de Diputados, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2024, arts. 84, 85 y 91. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDFS.pdf
10. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Comisión de Igualdad de Género, “Con puntos de acuerdo sobre el respeto de los derechos humanos de mujeres indígenas en Guanajuato”, Gaceta Parlamentaria, año XVI, núm. 3874-IV, 2 de octubre de 2013. Disponible en:
https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2013/oct/20131002-IV.h tml
11. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, “Respeto de los derechos humanos de mujeres indígenas en Guanajuato”, Diario de los Debates, LXII Legislatura, segundo año, segundo periodo ordinario, sesión núm. 16, 13 de marzo de 2014. Disponible en:
https://cronica.diputados.gob.mx/Debates/62/2do/2P/Ord/mar/01L62 A2P216.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.– Diputado Luis Morales Flores (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
SE RECONOZCA EL VALOR CULTURAL DE LA TÉCNICA ARTESANAL PARA LA ELABORACIÓN DEL TAPETE DE TEMOAYA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados reconoce el valor cultural, histórico, artesanal y económico de la técnica artesanal para la elaboración del Tapete de Temoaya, Estado de México, y solicita fortalecer las acciones para su protección, salvaguarda, promoción y comercialización justa, a cargo del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, el diputado Luis Morales Flores, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y reconoce a éstos y a sus comunidades como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
De manera particular, el Apartado A, fracción IV, reconoce su derecho a preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial, comprendiendo todos los elementos que constituyen su cultura e identidad, y reconoce expresamente la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio. Asimismo, el Apartado B establece el deber de las autoridades de adoptar medidas para reconocer y proteger el patrimonio cultural, los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas.
Segunda. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia y al ejercicio de sus derechos culturales.
La protección de las manifestaciones culturales de los pueblos originarios debe entenderse, por tanto, no solamente como una acción de difusión cultural, sino como parte del ejercicio de derechos constitucionalmente reconocidos.
Tercera. La Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas tiene por objeto reconocer y garantizar la protección, salvaguardia y desarrollo del patrimonio cultural y de la propiedad intelectual colectiva de dichos pueblos y comunidades.
Esta legislación reconoce que el patrimonio cultural comprende bienes materiales e inmateriales, conocimientos, objetos y expresiones que dan identidad a las comunidades; reconoce su propiedad colectiva como un derecho inalienable, imprescriptible e irrenunciable; y declara de interés público su identificación, documentación, investigación, promoción, valorización, transmisión y revitalización.
Por ello, toda política de promoción o aprovechamiento de una expresión cultural indígena debe realizarse con pleno respeto a la libre determinación, participación y derechos colectivos de sus comunidades portadoras.
Cuarta. La Ley General de Cultura y Derechos Culturales dispone que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno deberán fomentar las expresiones y creaciones culturales de México, promover la cultura nacional en el extranjero y desarrollar acciones para investigar, conservar, proteger, fomentar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural inmaterial, favoreciendo la dignificación y respeto de las manifestaciones de las culturas originarias.
Quinta. El municipio de Temoaya, Estado de México, posee una estrecha relación histórica y cultural con el pueblo otomí o hñähñu. Dentro de sus expresiones artesanales destaca la elaboración de tapetes anudados a mano, actividad vinculada con la identidad cultural y económica de distintas familias artesanas del municipio.
Información oficial del Ayuntamiento de Temoaya refiere que en 1969 se constituyó la sociedad cooperativa de artesanos de Santiago Temoaya y que la técnica de elaboración de los tapetes combina el anudado con diseños representativos de distintas expresiones culturales mexicanas.
Sexta. El 16 de julio de 2026 fue publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México el Decreto número 338, mediante el cual se declaró a la técnica artesanal para la elaboración del Tapete del Municipio de Temoaya como Patrimonio Cultural Inmaterial en el Estado de México.
El mismo decreto declaró de interés público y social su fomento, conservación, promoción, patrocinio y salvaguarda, y estableció que el Ayuntamiento de Temoaya, en coordinación con la Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, deberá adoptar medidas para garantizar la viabilidad de esta manifestación cultural, incluyendo su protección, impulso, conservación, transmisión, promoción y preservación.
Esta declaratoria representa un nuevo marco institucional que hace pertinente fortalecer la coordinación entre autoridades municipales, estatales y federales para ampliar los alcances de su protección y promoción.
Séptima. La preservación de esta manifestación cultural enfrenta retos relacionados con la continuidad generacional, los costos de producción y el acceso a materias primas.
El propio expediente que dio origen al Decreto número 338 señaló, entre los desafíos de la actividad, el encarecimiento de la lana virgen utilizada para la elaboración de los tapetes y la necesidad de incentivar la continuidad de la técnica entre nuevas generaciones. Asimismo, documentos de planeación del Estado de México han señalado dificultades relacionadas con la disponibilidad de lana para la producción artesanal en Temoaya.
Por lo anterior, la salvaguarda del tapete no debe limitarse a su difusión cultural, sino que debe considerar las condiciones materiales que permiten que las y los artesanos continúen transmitiendo y desarrollando sus conocimientos.
Octava. Durante 2026 se han desarrollado acciones institucionales relevantes para fortalecer al sector artesanal. El Ayuntamiento de Temoaya informó que, mediante coordinación con el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, se concretó la adquisición directa de piezas a maestras productoras de tapetes de Temoaya, además de acciones de registro y vinculación de personas artesanas con programas institucionales.
Por su parte, la Secretaría de Cultura del Gobierno de México ha impulsado durante 2026, a través de FONART, una política dirigida a fortalecer la comercialización directa, la capacitación, el acompañamiento territorial y esquemas de venta que procuren condiciones más justas para las personas artesanas.
Por tanto, resulta pertinente reconocer las acciones ya realizadas y solicitar que éstas continúen y se fortalezcan específicamente en beneficio de las comunidades artesanas de Temoaya.
Novena. La protección jurídica del origen, reputación y características particulares de las artesanías constituye también una herramienta para combatir imitaciones, fortalecer su autenticidad y generar mejores condiciones de posicionamiento comercial.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial reconoce a las indicaciones geográficas como mecanismos para identificar productos cuya reputación, calidad u otras características se encuentran relacionadas con su lugar de origen. Durante 2026 se han emitido declaraciones de protección para diversas artesanías y productos tradicionales del país.
Asimismo, en mayo de 2026 se informó públicamente sobre trabajos entre el IMPI y autoridades del Estado de México encaminados a explorar mecanismos de protección para productos emblemáticos de la entidad, entre ellos los tapetes de Temoaya.
En este contexto, resulta pertinente continuar el acompañamiento técnico y jurídico correspondiente, sin prejuzgar sobre la procedencia de una figura específica y respetando en todo momento los derechos colectivos y la participación de las comunidades artesanas.
Décima. La proyección nacional e internacional del arte popular mexicano constituye igualmente una vía para fortalecer el reconocimiento y las oportunidades económicas de quienes lo producen, siempre que se realice con atribución adecuada de su origen y respeto de la propiedad intelectual colectiva.
Durante 2026, instituciones federales han desarrollado acciones de promoción internacional de artesanas y emprendedoras mexicanas, incluidas personas pertenecientes a pueblos indígenas, así como estrategias de comercialización y difusión del arte tradicional mexicano.
En consecuencia, la promoción internacional del Tapete de Temoaya puede fortalecerse mediante esquemas coordinados que coloquen en el centro a las propias personas artesanas y comunidades portadoras de la tradición.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión reconoce el valor cultural, histórico, artesanal y económico de la técnica artesanal para la elaboración del Tapete de Temoaya, Estado de México, como expresión vinculada con la identidad del pueblo otomí, y reconoce la importancia de la declaratoria que la constituye como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de México, publicada mediante el Decreto número 338 de fecha 16 de julio de 2026.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura del Gobierno de México, por conducto del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, y al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en coordinación con las autoridades del Estado de México y del municipio de Temoaya y con la participación de las comunidades y personas artesanas correspondientes, continuar fortaleciendo las acciones de protección, salvaguarda, transmisión intergeneracional, capacitación, promoción y comercialización justa de los Tapetes de Temoaya, procurando especialmente:
a) fortalecer mecanismos de comercialización directa y reducción de intermediación;
b) impulsar acciones de capacitación y transmisión de la técnica artesanal a nuevas generaciones;
c) favorecer mecanismos de acompañamiento para mejorar el acceso a materias primas adecuadas para la elaboración artesanal;
d) ampliar espacios de exhibición, promoción y venta directa; y
e) garantizar que dichas acciones respeten la propiedad intelectual colectiva, el origen cultural de los diseños, los conocimientos tradicionales y los derechos de las comunidades portadoras.
Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Economía, por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, continuar, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades estatales, municipales y las comunidades artesanas correspondientes, el acompañamiento técnico y jurídico para analizar y, en su caso, impulsar los mecanismos de propiedad industrial que resulten procedentes para fortalecer la protección del origen, autenticidad y reputación de los Tapetes de Temoaya, incluyendo, de cumplirse los requisitos legales aplicables, la figura de indicación geográfica.
Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura y a la Secretaría de Relaciones Exteriores fortalecer, en coordinación con las comunidades artesanas y las autoridades competentes del Estado de México y del municipio de Temoaya, las acciones de promoción nacional e internacional del Tapete de Temoaya, procurando que en toda estrategia de difusión se identifique adecuadamente su origen, se reconozca a sus comunidades creadoras y se respeten los derechos de propiedad intelectual colectiva establecidos en la Constitución y en la legislación aplicable.
Referencias
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Cámara de Diputados, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, texto vigente, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2026, art. 2o., apartados A y B.
Ibidem, art. 4o.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, México, Cámara de Diputados, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025, arts. 1o., 2o., 8o., 15, 36, 37, 43-46 y 53-55.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General de Cultura y Derechos Culturales, México, Cámara de Diputados, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, texto vigente, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026, arts. 12, 15 y 16.
Ayuntamiento Constitucional de Temoaya, “Cultura”, Temoaya, Estado de México, portal institucional, apartado relativo a la Sociedad Cooperativa de Artesanos de Santiago Temoaya y a los tapetes.
Estado de México, Decreto número 338 por el que se declara a la técnica artesanal para la elaboración del Tapete del Municipio de Temoaya, Estado de México, como Patrimonio Cultural Inmaterial en el Estado de México, Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, Toluca de Lerdo, t. CCXXII, núm. 12, Sección Primera, 16 de julio de 2026.
Ibidem, exposición de motivos y consideraciones del dictamen; véase también Gobierno del Estado de México, Programa Sectorial correspondiente al Pilar Económico 2023-2029, Gaceta del Gobierno, 18 de septiembre de 2024, apartado relativo al sector artesanal y a la disponibilidad de lana para la elaboración de tapetes en Temoaya.
Ayuntamiento Constitucional de Temoaya, Primer Informe de Resultados, Temoaya, Estado de México, 2026, apartado relativo a fomento artesanal y adquisición directa de piezas mediante FONART.
Secretaría de Cultura del Gobierno de México, “Claudia Curiel de Icaza presenta política integral para el fortalecimiento del sector artesanal”, México, 18 de marzo de 2026; Secretaría de Cultura del Gobierno de México, “Nueva Tienda FONART Masaryk, un espacio para la comercialización justa de artesanías mexicanas”, México, 21 de mayo de 2026.
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, “Declaraciones Generales de Protección de Indicaciones Geográficas”, México, IMPI, actualización de 12 de mayo de 2026; Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, “Servicios que ofrece el IMPI. Marcas, denominaciones de origen e indicaciones geográficas”, México, IMPI.
Mata, Monserrat, “Buscan proteger producción artesanal de alfeñique y chorizo de Toluca y tapetes de Temoaya”, Milenio, Estado de México, 13 de mayo de 2026.
Secretaría de Relaciones Exteriores, “Expo México Mujer en Ottawa 2026”, comunicado de la Embajada de México en Canadá, 10 de junio de 2026; Secretaría de Cultura del Gobierno de México, “FONART presenta colección artesanal con distintivo FIFA”, México, 5 de junio de 2026.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.– Diputado Luis Morales Flores (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
SE FORTALEZCA LA CAPACIDAD OPERATIVA DEL HOSPITAL MUNICIPAL TEMOAYA, ESTADO DE MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados solicita respetuosamente a servicios de salud del IMSS-Bienestar a fortalecer la infraestructura, el equipamiento médico, el personal de salud y la capacidad operativa del Hospital Municipal Temoaya, Estado de México, a cargo del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, el diputado Luis Morales Flores, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud y establece que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios correspondientes y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
El propio precepto constitucional dispone que la ley establecerá un sistema de salud para el bienestar, con el propósito de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
En consecuencia, el fortalecimiento progresivo de la capacidad instalada, del equipamiento, del personal y de los servicios hospitalarios forma parte de las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud.
Segunda. La Ley General de Salud establece que el derecho a la protección de la salud tiene entre sus finalidades el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población. Asimismo, su artículo 77 bis 1 reconoce que las personas que se encuentren en el país y no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir gratuitamente servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados al momento de requerir atención.
De manera particular, el artículo 77 bis 35 de la propia Ley General de Salud establece que Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, IMSS-BIENESTAR, es la institución de salud del Estado mexicano encargada de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para la atención integral de las personas que no cuenten con afiliación a instituciones de seguridad social.
Tercera. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2022 se creó el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, IMSS-BIENESTAR, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión.
Su objeto consiste en brindar a las personas sin afiliación a instituciones de seguridad social atención integral gratuita, médica y hospitalaria, con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad y en condiciones que permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación.
La modificación a su decreto de creación, publicada el 15 de agosto de 2025, reforzó el esquema de recursos presupuestarios, materiales, humanos, financieros y de infraestructura con los que cuenta el organismo para el cumplimiento de su objeto, en términos de las disposiciones jurídicas y convenios de coordinación aplicables.
Cuarta. El municipio de Temoaya, Estado de México, cuenta con una población de 105 mil 766 habitantes, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020. Asimismo, registra una importante presencia de población hablante de lengua indígena, predominantemente otomí.
Esta realidad demográfica otorga especial relevancia al mandato previsto en el artículo 2o. constitucional, que obliga a asegurar el acceso efectivo de los pueblos y comunidades indígenas a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional con perspectiva intercultural y el reconocimiento de sus prácticas de medicina tradicional.
Por ello, el fortalecimiento de los servicios públicos de salud en Temoaya posee una dimensión adicional relacionada con la atención de una población con importante presencia del pueblo otomí o hñähñu.
Quinta. El Hospital Municipal Temoaya, ubicado en el Barrio de Pothé, se encuentra identificado oficialmente con la Clave Única de Establecimientos de Salud MCSSA010246 y está clasificado como establecimiento de segundo nivel, de hospitalización.
El establecimiento aparece en el Convenio Específico de Coordinación para la transferencia de bienes inmuebles relacionados con los establecimientos de salud del Estado de México a IMSS-BIENESTAR, lo que acredita su incorporación al esquema de coordinación para la prestación de servicios de salud a la población sin seguridad social.
Sexta. El Plan de Desarrollo Municipal de Temoaya 2025-2027 establece, entre sus objetivos en materia de salud y bienestar, mejorar la infraestructura y los servicios de salud pública, así como implementar acciones de prevención y promoción de la salud.
El propio diagnóstico municipal reconoce la relevancia del Hospital Temoaya dentro de la infraestructura sanitaria disponible en el territorio, por lo que resulta pertinente fortalecer la capacidad de atención de las unidades existentes y, particularmente, del establecimiento hospitalario de segundo nivel ubicado en el municipio.
Séptima. El Programa Institucional IMSS-BIENESTAR 2025-2030 reconoce que una atención médica integral requiere infraestructura adecuada, equipamiento médico, personal suficiente y capacitado, medicamentos e insumos, y establece entre sus objetivos reducir las brechas de acceso y calidad en los servicios de salud para la población sin seguridad social.
El mismo Programa contempla líneas de acción dirigidas a evaluar el estado de la infraestructura de los establecimientos, identificar necesidades de mantenimiento preventivo y correctivo, diagnosticar brechas en infraestructura y equipamiento y fortalecer la capacidad instalada de las unidades de salud.
Octava. En materia de recursos humanos, el Programa Institucional establece estrategias para optimizar el reclutamiento, la gestión y la retención de personal en las unidades de salud, diagnosticar las necesidades de recursos humanos mediante censos de personal activo y desarrollar esquemas de reclutamiento y retención para zonas rurales y de difícil acceso con insuficiencia de personal.
Asimismo, contempla acciones para fortalecer la atención a poblaciones indígenas, la comunicación en lenguas originarias y la pertinencia intercultural de los servicios, aspectos particularmente relevantes en un municipio como Temoaya.
Novena. Respecto del equipamiento, medicamentos e insumos, el Programa Institucional IMSS-BIENESTAR 2025-2030 contempla la mejora de los procesos de adquisición, instalación y mantenimiento preventivo y correctivo del equipo médico, así como el fortalecimiento de la planeación, abasto y distribución de medicamentos y material médico.
En consecuencia, solicitar una evaluación integral de las necesidades del Hospital Municipal Temoaya y el fortalecimiento de aquellas áreas que presenten brechas resulta congruente con los objetivos, estrategias y líneas de acción institucionales vigentes.
Décima. El fortalecimiento del Hospital Municipal Temoaya debe plantearse desde un enfoque institucional y de coordinación, respetando las competencias de IMSS-BIENESTAR y reconociendo que cualquier ampliación, rehabilitación, adquisición de equipamiento o incorporación de personal deberá sustentarse en diagnósticos técnicos, necesidades acreditadas y disponibilidad presupuestaria.
Por ello, el objeto de la presente proposición no consiste en predeterminar técnicamente el número de camas, plazas, especialidades o equipos que deben incorporarse, sino en solicitar respetuosamente que la autoridad competente evalúe integralmente la capacidad instalada y las necesidades actuales del hospital y, con base en los resultados, adopte las acciones de fortalecimiento que resulten procedentes.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, IMSS-BIENESTAR, que, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a la disponibilidad presupuestaria aplicable, realice o actualice un diagnóstico integral de la capacidad operativa y de las necesidades del Hospital Municipal Temoaya, Estado de México, particularmente en materia de infraestructura, equipamiento médico, recursos humanos, medicamentos, insumos y capacidad de prestación de servicios hospitalarios.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a IMSS-BIENESTAR que, con base en los resultados del diagnóstico correspondiente y de conformidad con sus atribuciones, programas institucionales y disponibilidad presupuestaria, considere priorizar las acciones de fortalecimiento que resulten técnica y financieramente procedentes para el Hospital Municipal Temoaya, particularmente en materia de:
• Mantenimiento preventivo, correctivo, rehabilitación y, en su caso, adecuación de la infraestructura hospitalaria;
• Adquisición, sustitución, mantenimiento y puesta en operación del equipamiento médico que resulte necesario;
• Diagnóstico de necesidades y fortalecimiento de las plantillas de personal médico, de enfermería, técnico y demás personal de salud, incluyendo las especialidades que se determinen necesarias;
• Fortalecimiento del abasto y disponibilidad de medicamentos, material de curación y demás insumos asociados a la atención;
• Fortalecimiento de los procesos de referencia y contrarreferencia y de la capacidad resolutiva del hospital;
• Mejora continua de la calidad y seguridad de la atención hospitalaria; y
• Fortalecimiento de la atención con pertinencia intercultural y, cuando las necesidades de la población así lo requieran, mecanismos que faciliten la comunicación con personas hablantes de lengua otomí.
Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud del Gobierno de México, a IMSS-BIENESTAR y a las autoridades de salud del Estado de México que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, fortalezcan los mecanismos de coordinación institucional necesarios para mejorar la capacidad de atención del Hospital Municipal Temoaya y la continuidad de los servicios de salud de la población del municipio y su zona de influencia.
Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, IMSS-BIENESTAR, que haga públicos, por los conductos oficiales institucionales correspondientes, los resultados del diagnóstico referido en el resolutivo primero y, en su caso, las acciones de mantenimiento, rehabilitación, equipamiento, fortalecimiento de personal, abasto o mejora de servicios que determine procedentes para el Hospital Municipal Temoaya, Estado de México.
Notas
1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Cámara de Diputados, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, texto vigente, art. 4o. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General de Salud, México, Cámara de Diputados, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, texto vigente, arts. 2o., 77 bis 1 y 77 bis 35. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
3. Presidencia de la República, Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), Diario Oficial de la Federación, México, 31 de agosto de 2022, arts. 1o. y 2o. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5663064&fecha =31/08/2022
4. Presidencia de la República, Decreto por el que se modifica el diverso por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), Diario Oficial de la Federación, México, 15 de agosto de 2025, especialmente arts. 3o. y 4o. del Decreto de creación reformado. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5765661&fecha =15/08/2025
5. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Panorama sociodemográfico de México 2020. Temoaya, México, México, INEGI, Censo de Población y Vivienda 2020. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenid os/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825197889.pdf
6. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cit., art. 2o., apartado B, fracción V; véase Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_260_3 0sep24.pdf
7. Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar y Gobierno del Estado de México, Convenio Específico de Coordinación para la transferencia de los bienes inmuebles relacionados con los establecimientos de salud, anexo correspondiente al Hospital Municipal Temoaya, CLUES MCSSA010246, clasificado como establecimiento de segundo nivel, de hospitalización. Disponible en:
https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5765232
8. Ayuntamiento Constitucional de Temoaya, Plan de Desarrollo Municipal de Temoaya 2025-2027, Temoaya, Estado de México, 2025, apartado relativo a salud y bienestar e infraestructura de salud pública. Disponible en:
https://www.temoaya.gob.mx/pdf/links/2026/uippe/PLAN%20DE%20DESA RROLLO%20MUNICIPAL%202025-2027.pdf
9. Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, Programa Institucional IMSS-BIENESTAR 2025-2030, Diario Oficial de la Federación, México, 29 de agosto de 2025, objetivos 2 y 4 y estrategias relativas a infraestructura, equipamiento y capacidad instalada. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5766928
10. Ibidem, estrategias y líneas de acción relativas a recursos humanos, reclutamiento, retención de personal, pertinencia intercultural y atención a población indígena. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5766928
11. Ibidem, estrategias y líneas de acción relativas a adquisición, instalación y mantenimiento de equipo médico, así como planeación, abasto y distribución de medicamentos e insumos. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5766928
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.– Diputado Luis Morales Flores (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
ACCIONES DE EVALUACIÓN, CONSERVACIÓN, REHABILITACIÓN, DRENAJE Y SEGURIDAD VIAL EN LA CARRETERA TEMOAYA-SAN JUAN JIQUIPILCO, ESTADO DE MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al gobierno del Estado de México, por conducto de la Junta de Caminos de dicha entidad, a continuar y fortalecer las acciones de evaluación, conservación, rehabilitación, drenaje y seguridad vial en la carretera Temoaya—San Juan Jiquipilco, a cargo del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, el diputado Luis Morales Flores, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
El ejercicio efectivo de este derecho requiere que la infraestructura utilizada para los desplazamientos de personas, bienes y mercancías reúna condiciones adecuadas de conservación, seguridad y funcionalidad.
Segunda. La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad y prevé mecanismos de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios. Asimismo, adopta un enfoque de sistemas seguros orientado a reducir muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales y establece que las decisiones públicas en esta materia deberán sustentarse en evidencia científica y territorial.
Tercera. La Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios dispone que la infraestructura vial primaria se encuentra a cargo del Estado y establece las bases para la coordinación de las autoridades estatales y municipales en materia de movilidad y seguridad vial.
Por su parte, el artículo 7.18 del Código Administrativo del Estado de México establece que la Junta de Caminos del Estado de México tiene por objeto la planeación, programación, presupuestación, ejecución, conservación, mantenimiento y administración de la infraestructura vial primaria libre de peaje, así como la instalación y mantenimiento del señalamiento y dispositivos de seguridad correspondientes.
Cuarta. Conforme al padrón oficial de infraestructura vial a cargo de la Junta de Caminos del Estado de México, la carretera oficialmente identificada como camino número 277, “Km. 2.0 (Toluca-Naucalpan)-Temoaya-Jiquipilco”, tiene una longitud aproximada de 35.5 kilómetros.
De dicha vía, el tramo comprendido entre los kilómetros 10+300 y 25+900 corresponde al municipio de Temoaya, mientras que el segmento del km 25+900 al 35+500 se localiza en Jiquipilco.
En consecuencia, para efectos de la presente proposición resulta más preciso emplear su identificación oficial como carretera o camino Temoaya-Jiquipilco, en lugar de la denominación “MEX-36” utilizada en el planteamiento anterior.
Quinta. La carretera Temoaya-San Juan Jiquipilco constituye una vía de importancia regional para la movilidad de habitantes de distintas localidades, entre ellas Molino Arriba, San Diego Alcalá y comunidades ubicadas hacia Jiquipilco, y permite además el acceso a distintos servicios públicos ubicados sobre dicho corredor.
La propia documentación municipal identifica esta vialidad como un eje relevante dentro de las acciones de infraestructura desarrolladas en Temoaya.
Sexta. En junio de 2025 se registró un socavón a la altura del kilómetro 53 de la carretera Temoaya-San Juan Jiquipilco, que provocó el cierre total de la circulación en el tramo comprendido entre avenida San Lorenzo y Jardín Rapsodia. Los reportes señalaron que las fuertes lluvias y la saturación del terreno incidieron en el daño registrado.
Posteriormente se informó que el punto afectado había sido reparado; sin embargo, habitantes de la zona manifestaron preocupación por hundimientos y deslaves recurrentes y por las condiciones de una estructura ubicada en Rancho Cordero.
Estos antecedentes evidencian la importancia de que la conservación de la vía incorpore no sólo la superficie de rodamiento, sino también la estabilidad del terreno, drenaje, obras hidráulicas, puentes y elementos de seguridad vial.
Séptima. Después de dichos acontecimientos se han realizado diversas intervenciones gubernamentales en la carretera.
En octubre de 2025, la Junta de Caminos del Estado de México convocó trabajos para la reconstrucción de estructura y pavimento asfáltico, así como rehabilitación de pavimento, en un tramo del camino Toluca-Naucalpan-Temoaya-Jiquipilco, con ejecución programada entre noviembre y diciembre de 2025.
Asimismo, el Primer Informe de Resultados del Ayuntamiento de Temoaya registra, entre otras acciones, pavimentación con concreto hidráulico en la carretera Temoaya-San Jiquipilco en Molino Arriba, rehabilitación de un puente vehicular en la vialidad a San Juan Jiquipilco y obras de drenaje sanitario y pluvial sobre la misma carretera.
Octava. Durante 2026 continuaron las intervenciones. En mayo se informó de la inauguración de una pavimentación con concreto hidráulico en Molino Arriba, acompañada de trabajos de cunetas, banquetas y guarniciones, rehabilitación de un puente y nuevas luminarias, mediante coordinación entre el gobierno municipal y autoridades estatales.
Asimismo, durante 2026 se anunciaron trabajos de bacheo sobre la vialidad Temoaya-San Juan Jiquipilco, incluyendo atención prioritaria al tramo comprendido entre San Diego Alcalá y Cerrito del Panal.
Estas acciones deben reconocerse como avances en la atención de la carretera y, al mismo tiempo, justifican la conveniencia de mantener una estrategia de conservación y evaluación continua del corredor.
Novena. La atención integral de una vialidad de estas características requiere considerar conjuntamente la superficie de rodamiento, obras de drenaje, cunetas, alcantarillas, puentes, obras de contención, señalamiento y demás dispositivos de seguridad.
La propia Junta de Caminos reconoce entre sus funciones la conservación y modernización de la red vial primaria libre de peaje y de la infraestructura asociada, incluyendo obras de drenaje, alcantarillas, puentes y obras de contención.
Por ello, resulta pertinente que cualquier nueva evaluación considere particularmente aquellos puntos que, por sus características topográficas, antecedentes de hundimientos o exposición a lluvias intensas, requieran medidas preventivas o correctivas.
Décima. La finalidad de la presente proposición no consiste en desconocer las obras ya realizadas ni en predeterminar técnicamente nuevas intervenciones, sino en solicitar la continuidad de las acciones de conservación y una evaluación integral de las condiciones actuales del corredor, a fin de identificar los segmentos que todavía requieran mantenimiento, rehabilitación, mejoramiento del drenaje, estabilización, señalamiento u otras medidas de seguridad vial.
La coordinación entre la Junta de Caminos del Estado de México y el Ayuntamiento de Temoaya permitirá, además, integrar reportes ciudadanos, información de protección civil y conocimiento territorial en la detección oportuna de puntos de riesgo.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Gobierno del Estado de México, por conducto de la Junta de Caminos del Estado de México, que, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a la disponibilidad presupuestaria aplicable, realice o actualice una evaluación técnica integral de las condiciones físicas y de seguridad vial del camino número 277, Km. 2.0 (Toluca-Naucalpan)-Temoaya-Jiquipilco, particularmente en el tramo correspondiente al municipio de Temoaya, considerando, entre otros elementos, el estado de:
a) La superficie de rodamiento;
b) La estabilidad de terraplenes, taludes y terrenos adyacentes;
c) Puentes, alcantarillas, cunetas y demás obras de drenaje;
d) Puntos con antecedentes o riesgo de hundimiento, deslave o encharcamiento;
e) Señalamiento horizontal y vertical; y
f) Dispositivos y elementos de seguridad vial.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Junta de Caminos del Estado de México que, con base en los resultados de la evaluación técnica correspondiente, continúe y, en su caso, fortalezca las acciones de conservación, mantenimiento, rehabilitación y mejoramiento que resulten procedentes en la carretera Temoaya-San Juan Jiquipilco, priorizando aquellos puntos que presenten mayor deterioro o riesgo para las personas usuarias de la vía.
Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Junta de Caminos del Estado de México y al Ayuntamiento Constitucional de Temoaya que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, fortalezcan los mecanismos de coordinación para la identificación y atención oportuna de afectaciones en esta vialidad, particularmente las relacionadas con lluvias, escurrimientos, drenaje pluvial, hundimientos, deslaves, daños en puentes y deterioro de la superficie de rodamiento.
Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Junta de Caminos del Estado de México que haga públicas, por los conductos oficiales institucionales correspondientes, las condiciones generales que determine respecto del tramo referido y, en su caso, las acciones de conservación, mantenimiento, rehabilitación o seguridad vial que se encuentren programadas o que determine procedentes, con el propósito de mantener informada a la población usuaria de esta carretera.
Notas
1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Cámara de Diputados, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, texto vigente, art. 4o. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, México, Cámara de Diputados, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, texto vigente, arts. 1o. y 2o. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf
3. Estado de México, Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios, Gaceta del Gobierno, 21 de mayo de 2024, arts. 1o., 16 y 36. Disponible en:
https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.m x/files/files/pdf/ley/vig/leyvig222.pdf
4. Estado de México, Código Administrativo del Estado de México, libro séptimo, título segundo, art. 7.18; Junta de Caminos del Estado de México, Manual General de Organización, apartado correspondiente a la Dirección de Conservación. Disponible en:
https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.m x/files/files/pdf/gct/2011/ene183.PDF
5. Junta de Caminos del Estado de México, Padrón de Infraestructura Vial Primaria Libre de Peaje, camino núm. 277, “Km. 2.0 (Toluca-Naucalpan)-Temoaya-Jiquipilco”, Estado de México. Disponible en:
https://jcem.edomex.gob.mx/sites/jcem.edomex.gob.mx/files/files/ pdf/MAPAS/2025/Mapa%20Caminos%20PPS%20JCEM.pdf
6. Ayuntamiento Constitucional de Temoaya, Primer Informe de Resultados, Temoaya, Estado de México, 2026, apartados correspondientes a infraestructura vial, puentes y drenaje. Disponible en:
https://www.temoaya.gob.mx/pdf/links/2026/uippe/1er%20Informe%20 Mtra.%20Berenice%20Carrillo.pdf
7. Rodríguez, Claudia, “Edomex: Cierran la carretera Temoaya-San Juan Jiquipilco tras socavón originado por las lluvias”, El Universal Estado de México, 24 de junio de 2025. Disponible en:
https://www.eluniversaledomex.com.mx/valle-de-toluca/edomex-cier ran-la-carretera-temoaya-san-juan-jiquipilco-tras-socavon-originado-por-las-llu vias/
8. García, Sergio, “Temor en Temoaya: Vecinos alertan riesgo de colapso de puente por socavón”, El Universal Estado de México,27 de junio de 2025. Disponible en:
https://www.eluniversaledomex.com.mx/valle-de-toluca/temor-en-t emoaya-vecinos-alertan-riesgo-de-colapso-de-puente-por-socavon/
9. Junta de Caminos del Estado de México, Convocatoria pública 013/2025, procedimiento SMOV-JC-DIC-25-GIDEM-017-C, trabajos de reconstrucción y rehabilitación del camino Toluca-Naucalpan-Temoaya-Jiquipilco, 2025. Disponible en:
https://jcem.edomex.gob.mx/sites/jcem.edomex.gob.mx/files/files/ pdf/Convocatorias%20Y%20Convenios/2025/Convocatoria%20013.pdf
10. Ayuntamiento Constitucional de Temoaya, Primer Informe de Resultados, cit., apartados relativos a pavimentación de la carretera Temoaya-San Jiquipilco, rehabilitación de puente vehicular y construcción de drenaje sanitario y pluvial. Disponible en:
https://www.temoaya.gob.mx/pdf/links/2026/uippe/1er%20Informe%20 Mtra.%20Berenice%20Carrillo.pdf
11. “Inaugura Temoaya pavimentación con concreto hidráulico en carretera Temoaya-Jiquipilco”, Oscar Glenn Comunicación, 22 de mayo de 2026. Disponible en:
https://oscarglenn.com/34412/Inaugura-Temoaya-pavimentaci% C3%B3n-con-concreto-hidr%C3%A1ulico-en-carretera-Temoaya%E2%80%93Jiquipilco
12. Junta de Caminos del Estado de México, documento técnico sobre caracterización de la red vial y atribuciones del organismo, Gaceta del Gobierno del Estado de México, 11 de julio de 2025, apartado 3.5. Disponible en:
https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.m x/files/files/pdf/gct/2025/julio/jul111/jul111b.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.– Diputado Luis Morales Flores (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
SE FORTALEZCA LA INFRAESTRUCTURA DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al gobierno de la Ciudad de México, a fortalecer la infraestructura estratégica de la Central de Abasto, a fin de contribuir a la seguridad alimentaria, la resiliencia urbana y el fortalecimiento del mercado interno, a cargo del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, el diputado Luis Morales Flores, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. El artículo 4o., tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, cuya garantía corresponde al Estado.
El ejercicio efectivo de este derecho guarda una relación directa con la existencia de sistemas de abasto capaces de asegurar la disponibilidad, distribución y acceso continuo a los alimentos, particularmente en las grandes zonas metropolitanas.
Segunda. La Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible 2, reglamentaria del derecho constitucional a la alimentación, establece entre sus objetivos mecanismos de planeación, coordinación y competencia entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, así como el fomento al abasto y distribución de alimentos y el fortalecimiento de la seguridad alimentaria del país.
De manera particular, su artículo 53 dispone que los gobiernos de las entidades federativas desarrollarán programas para mejorar la infraestructura destinada al almacenamiento y transporte de alimentos, con el propósito de reducir pérdidas; mientras que los artículos 56 y 57 prevén mecanismos de colaboración y coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia alimentaria.
Tercera. Los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen las bases de la rectoría del desarrollo nacional y del sistema de planeación democrática, bajo principios que permiten la concurrencia y coordinación institucional para promover el desarrollo económico y social.
En ese contexto, el fortalecimiento de la infraestructura vinculada con el abasto y distribución de alimentos constituye un elemento relevante para la eficiencia de las cadenas productivas, la actividad comercial y el mercado interno.
Cuarta. La Central de Abasto de la Ciudad de México constituye uno de los principales centros mayoristas y de distribución alimentaria del país. Su superficie supera las 327 hectáreas y su actividad abastece a comerciantes mayoristas, minoristas y consumidores de la Ciudad de México y de otras regiones del territorio nacional. Fuentes oficiales capitalinas estiman que en sus instalaciones se comercializan alrededor de 30 mil toneladas de alimentos diariamente.
Su dimensión, capacidad logística y participación en la distribución de productos alimenticios hacen que la continuidad y eficiencia de sus operaciones trasciendan el ámbito estrictamente local.
Quinta. La relevancia económica del comercio también se refleja en las cifras nacionales. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, durante el segundo trimestre de 2026 el comercio al por menor representó 10.6 por ciento y el comercio al por mayor 9.7 por ciento 5 del Producto Interno Bruto a valores básicos, lo que representa conjuntamente 20.3 por ciento.
En consecuencia, las condiciones de infraestructura y logística de los grandes centros de distribución guardan una relación relevante con el funcionamiento de las cadenas comerciales y del mercado interno.
Sexta. La infraestructura hidráulica, sanitaria y pluvial reviste particular importancia para la continuidad operativa de instalaciones de las dimensiones de la Central de Abasto, especialmente ante fenómenos meteorológicos de elevada intensidad.
Durante 2026, el Gobierno de la Ciudad de México ha informado sobre la ejecución de obras y acciones para fortalecer la infraestructura hídrica, de drenaje y saneamiento de la capital. Entre ellas se encuentran la construcción y rehabilitación de colectores y redes de drenaje, plantas de bombeo, obras de infiltración y trabajos de desazolve.
Estas acciones constituyen un antecedente relevante para continuar fortaleciendo la resiliencia de instalaciones estratégicas de abasto y distribución.
Séptima. No obstante las acciones emprendidas, durante la temporada de lluvias de 2026 se han registrado afectaciones en la zona de la Central de Abasto. El 30 de junio se reportó un encharcamiento de aproximadamente 300 metros de espejo, relacionado con insuficiencia de la red de drenaje y acumulación de residuos en infraestructura hidráulica; posteriormente, durante las precipitaciones de julio, se documentaron nuevas afectaciones y encharcamientos en la colonia Central de Abasto.
Estos acontecimientos hacen pertinente mantener y reforzar las acciones preventivas, de mantenimiento, desazolve, diagnóstico hidráulico y coordinación institucional, con el propósito de reducir riesgos para comerciantes, trabajadores, transportistas, consumidores y mercancías.
Octava. De acuerdo con la normatividad de la Administración Pública de la Ciudad de México, corresponde a la Coordinación General de la Central de Abasto coordinar, normar y supervisar la operación y funcionamiento de este centro, participar con las distintas áreas de la administración capitalina en la formulación de políticas y programas que incidan en su operación y dictaminar proyectos de construcción, ampliación, modificación, conservación y mejoramiento de sus instalaciones. Asimismo, cuenta con atribuciones en materia de innovación tecnológica.
Por su parte, el Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto cuenta con áreas encargadas de infraestructura, ingeniería, mantenimiento, limpia, vialidad, planeación y desarrollo comercial.
Novena. El mantenimiento de vialidades internas y superficies de rodamiento, la conservación de redes hidráulicas y pluviales, el manejo adecuado de residuos sólidos y el desarrollo de herramientas tecnológicas constituyen elementos complementarios para asegurar condiciones adecuadas de salubridad, movilidad, eficiencia logística y continuidad operativa.
En materia tecnológica, la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México cuenta además con una Estrategia de Digitalización para los Centros de Abasto 10, por lo que resulta pertinente continuar fortaleciendo e integrando las herramientas digitales aplicables a la operación y gestión logística de la Central de Abasto.
Décima. En virtud de la importancia económica, logística y alimentaria de la Central de Abasto de la Ciudad de México, resulta de interés público continuar fortaleciendo su infraestructura y resiliencia, bajo un esquema de coordinación entre las autoridades competentes, reconociendo las acciones que actualmente se encuentran en desarrollo y priorizando aquellos componentes que inciden directamente en la continuidad del abasto.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico, de la Coordinación General de la Central de Abasto y del Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, continuar fortaleciendo las acciones de mantenimiento, rehabilitación y modernización de la infraestructura hidráulica, sanitaria, pluvial, vial, operativa y logística de la Central de Abasto de la Ciudad de México, considerando su relevancia para el abasto alimentario, la actividad económica y el mercado interno.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a las autoridades señaladas fortalecer, conforme a sus atribuciones y disponibilidad presupuestaria, el diagnóstico y la atención prioritaria de las necesidades de infraestructura de la Central de Abasto, particularmente en materia de:
Capacidad y funcionamiento de las redes hidráulicas, sanitarias y pluviales, así como acciones preventivas de desazolve;
Rehabilitación y mantenimiento de vialidades internas y superficies de rodamiento;
Prevención y atención de puntos susceptibles de encharcamiento;
Manejo integral de residuos sólidos, particularmente aquellos que puedan afectar la infraestructura hidráulica;
Mantenimiento y modernización de la infraestructura operativa y logística; y
Continuidad y fortalecimiento de herramientas tecnológicas y digitales que contribuyan a hacer más eficiente su operación.
Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Gobierno de la Ciudad de México fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional entre la Coordinación General de la Central de Abasto, el Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto, la Secretaría de Gestión Integral del Agua, la Secretaría de Obras y Servicios, la Alcaldía Iztapalapa y las demás autoridades competentes, a efecto de atender integralmente las necesidades de drenaje, infraestructura vial, manejo de residuos, prevención de encharcamientos y resiliencia operativa de este centro de distribución alimentaria.
Notas
1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Cámara de Diputados, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, texto vigente, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2026, art. 4o., tercer párrafo,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.
2. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, México, Cámara de Diputados, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2024, arts. 1o., 53, 56 y 57,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAAS.pdf.
3. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cit., arts. 25 y 26.
4. Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México, “¿Qué es la Central de Abasto de la Ciudad de México?”, Ciudad de México, FICEDA, s.f.,
https://ficeda.com.mx/acerca-de/
5. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Producto Interno Bruto Trimestral a precios corrientes, segundo trimestre de 2026, Sistema de Cuentas Nacionales de México, México, INEGI, 24 de agosto de 2026,
https://www.inegi.org.mx/programas/pib/.El INEGI reporta para dicho trimestre una participación de 10.6% del comercio al por menor y de 9.7% del comercio al por mayor en el PIB a valores básicos.
6. Gobierno de la Ciudad de México, Jefatura de Gobierno, “Estamos preparados para la Temporada de Lluvias, asegura Clara Brugada y anuncia inversión de más de 3 mil millones de pesos en Obras de Infraestructura Hídrica”, Ciudad de México, 13 de mayo de 2026,
https://jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/estamos -preparados-para-la-temporada-de-lluvias-asegura-clara-brugada-y-anuncia-invers ion-de-mas-de-3-mil-millones-de-pesos-en-obras-de-infraestructura-hidrica.
7. Bolaños Sánchez, Ángel, “CDMX: granizo tira techados y suspenden el Cablebús”, La Jornada, Ciudad de México, 1o. de julio de 2026,
https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/07/01/capital/cdmx-grani zo-tira-techados-y-suspenden-el-cablebus.La nota documenta, entre otras afectaciones, un encharcamiento de aproximadamente 300 metros de espejo en la zona de la Central de Abasto, atribuido a insuficiencia del drenaje y acumulación de residuos.
8. Gobierno de la Ciudad de México, Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Ciudad de México, Consejería Jurídica y de Servicios Legales, art. 148, fracciones I, II, VI y VII,
https://www.transparencia.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public /615/c9a/ee3/615c9aee32137198045125.pdf
9. Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México, “Estructura y Directorio Institucional”, en ¿Qué es la Central de Abasto de la Ciudad de México?,cit.,
https://ficeda.com.mx/acerca-de/.
10. Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, “Estrategia de Digitalización para los Centros de Abasto”, Ciudad de México, Gobierno de la Ciudad de México, s.f.,
https://www.sedeco.cdmx.gob.mx/servicios/servicio/estrategia-de- digitalizacion-para-los-centros-de-abasto
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.– Diputado Luis Morales Flores (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
ACCIONES DE VISIBILIZACIÓN, PRESERVACIÓN Y USO PÚBLICO DE LAS LENGUAS INDÍGENAS NACIONALES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a diversas dependencias del gobierno federal a fortalecer en el marco del legado de la Copa Mundial de la FIFA 2026, las acciones de visibilización, preservación y uso público de las lenguas indígenas nacionales, así como impulsar buenas prácticas para su incorporación en futuros eventos internacionales, a cargo del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, el diputado Luis Morales Flores, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y reconoce a éstos y a sus comunidades como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
De manera particular, el Apartado A, fracción V, reconoce su derecho a promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas como elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación, así como a impulsar una política lingüística multilingüe que permita su utilización en los espacios públicos y privados que correspondan.
Asimismo, el Apartado B establece obligaciones para que los distintos órdenes de gobierno garanticen políticas públicas que hagan efectivos los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y favorezcan su desarrollo integral, intercultural y sostenible.
Segunda. La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas reconoce a las lenguas indígenas y al español como lenguas nacionales por su origen histórico y les otorga la misma validez jurídica; además, establece que corresponde al Estado, en sus distintos órdenes de gobierno, reconocer, proteger y promover la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.
El artículo 13 de dicha Ley establece, entre otras obligaciones, la adopción de políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, con participación de los pueblos y comunidades indígenas, así como su difusión a través de los medios de comunicación.
Tercera. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, INALI, tiene por objeto promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en territorio nacional, así como asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular políticas públicas en la materia.
De acuerdo con el Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales y el Atlas del INALI, la diversidad lingüística mexicana comprende 11 familias lingüísticas, 68 agrupaciones lingüísticas y 364 variantes lingüísticas, a las cuales el Instituto reconoce el carácter de lenguas indígenas nacionales.
Por su parte, el Censo de Población y Vivienda 2020 registró 7 millones 364 mil 645 personas de tres años y más hablantes de alguna lengua indígena.
Cuarta. Durante 2026, el INALI ha colocado como uno de los ejes de su política institucional la institucionalización de las lenguas indígenas nacionales, entendida como la creación de condiciones para que dichas lenguas tengan presencia regular y efectiva en oficinas públicas, trámites, servicios, plataformas digitales, atención al público y comunicación institucional.
Esta política se desarrolla además en el marco del Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas 2022-2032, cuyo propósito incluye fortalecer su presencia en la vida pública y generar condiciones para su preservación, revitalización y transmisión intergeneracional.
Quinta. La Copa Mundial de la FIFA 2026 se desarrolló entre el 11 de junio y el 19 de julio de 2026, con México, Canadá y Estados Unidos como países anfitriones. México fue sede del partido inaugural en la Ciudad de México y participó como una de las tres naciones organizadoras del torneo.
Por su dimensión internacional y capacidad de convocatoria, el evento constituyó una plataforma extraordinaria para proyectar manifestaciones culturales mexicanas ante públicos nacionales y extranjeros.
Sexta. En el marco de la preparación y realización del Mundial 2026 se desarrollaron distintas acciones orientadas a vincular el evento deportivo con los pueblos indígenas y con la diversidad cultural del país.
Como parte del denominado Mundial Social, la Secretaría de Turismo promovió la Copa Nacional Indígena de Fútbol 7 2026, concebida como una estrategia para llevar las actividades mundialistas a comunidades indígenas y afromexicanas y visibilizar su riqueza cultural.
Asimismo, en la Ciudad de México se presentó una composición vinculada con las actividades mundialistas que incorporó expresiones en otomí y mixe, interpretadas por artistas indígenas, como ejemplo de la posibilidad de utilizar las lenguas originarias en productos culturales de alta visibilidad pública.
La FIFA anunció además que la ceremonia inaugural celebrada en México colocaría la cultura mexicana en un lugar central mediante música, danza y expresiones artísticas, con participación de talento indígena y artistas folclóricos.
Séptima. Paralelamente, la Secretaría de Cultura, a través del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, desarrolló en colaboración con la FIFA la colección especial “Fonart/Copa Mundial FIFA 2026”, integrada por tres mil piezas elaboradas por artesanas y artesanos mexicanos, como una estrategia para proyectar el arte tradicional mexicano en el contexto mundialista.
Estas experiencias muestran que un acontecimiento deportivo internacional puede constituirse también en un espacio para la difusión de la diversidad cultural del país.
Octava. Una vez concluida la Copa Mundial de la FIFA 2026, resulta pertinente que las acciones desarrolladas para visibilizar a los pueblos indígenas y sus lenguas no se limiten temporalmente al evento deportivo, sino que sus materiales, experiencias y aprendizajes puedan convertirse en instrumentos permanentes de política cultural y lingüística.
En particular, la sistematización de materiales audiovisuales, campañas, traducciones, piezas sonoras y contenidos digitales producidos en lenguas indígenas puede contribuir a preservar una memoria pública del evento y servir como referencia para la organización de futuras actividades nacionales e internacionales.
Novena. La incorporación de lenguas indígenas en campañas institucionales, materiales turísticos, contenidos audiovisuales o señalética debe realizarse bajo criterios técnicos que permitan identificar correctamente la agrupación y variante lingüística correspondiente, garantizar traducciones adecuadas y procurar la participación efectiva de las personas hablantes y comunidades vinculadas con dichas lenguas.
Lo anterior resulta congruente con la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que establece la participación de los pueblos y comunidades indígenas en las políticas y acciones destinadas a la protección, preservación y promoción de sus lenguas.
Décima. La conclusión de la Copa Mundial de la FIFA 2026 ofrece, por tanto, la oportunidad de transformar experiencias temporales de visibilización cultural y lingüística en acciones permanentes de fortalecimiento del multilingüismo, particularmente en ámbitos de comunicación pública, turismo, cultura, promoción internacional y organización de eventos de alta afluencia.
El objetivo no consiste en imponer el uso indiscriminado de una determinada lengua indígena en todo el territorio nacional, sino en generar mecanismos cultural y lingüísticamente pertinentes, considerando la diversidad regional, las comunidades involucradas y la asesoría especializada del INALI.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura del Gobierno de México, por conducto del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, y en coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y las demás dependencias que participaron en las actividades relacionadas con la Copa Mundial de la FIFA 2026, integrar y, en su caso, hacer pública una memoria de las acciones desarrolladas para promover, utilizar o visibilizar las lenguas indígenas nacionales durante el contexto mundialista, identificando las experiencias susceptibles de mantenerse o replicarse como buenas prácticas institucionales.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura, por conducto del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, y al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, fortalecer la elaboración de criterios, recomendaciones y buenas prácticas para la incorporación cultural y lingüísticamente pertinente de las lenguas indígenas nacionales en futuros eventos deportivos, culturales y turísticos de carácter nacional e internacional, considerando, entre otros aspectos:
a) La identificación adecuada de las agrupaciones y variantes lingüísticas correspondientes;
b) La participación de personas hablantes y comunidades indígenas en la elaboración y validación de contenidos;
c) La utilización de traducciones y adaptaciones culturalmente pertinentes;
d) La incorporación, cuando resulte procedente, de lenguas indígenas en contenidos audiovisuales, digitales, materiales informativos y mensajes de bienvenida; y
e) El reconocimiento de las personas, pueblos y comunidades participantes.
Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Turismo y a la Secretaría de Relaciones Exteriores que, con la asesoría técnica del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y en coordinación con las comunidades correspondientes, continúen fortaleciendo la presencia de las lenguas indígenas nacionales en contenidos culturales, turísticos y de promoción de México dirigidos a públicos nacionales e internacionales, particularmente mediante plataformas digitales, materiales audiovisuales y acciones de difusión que permitan proyectar la diversidad lingüística del país.
Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura, por conducto del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, valorar la preservación y concentración, en plataformas o acervos públicos digitales institucionales, de aquellos materiales producidos en lenguas indígenas nacionales con motivo de la Copa Mundial de la FIFA 2026 cuya naturaleza y derechos de uso lo permitan, a efecto de contribuir a su difusión, conservación y aprovechamiento en futuras acciones de promoción lingüística.
Quinto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a las dependencias y entidades señaladas que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, hagan públicas, por los conductos oficiales institucionales correspondientes, las acciones que determinen procedentes para dar continuidad al legado cultural y lingüístico derivado de la Copa Mundial de la FIFA 2026.
Notas
1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Cámara de Diputados, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, texto vigente, art. 2o., apartado A, fracción V. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, México, Cámara de Diputados, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, texto vigente, arts. 3o.-6o. y 13. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf
3. Ibidem, art. 14; Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, “Apertura gubernamental”, México, INALI, actualización de 30 de junio de 2026. Disponible en:
https://www.inali.gob.mx/detalle/apertura-gubernamental
4. Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, Atlas de las Lenguas Indígenas de México, México, INALI, clasificación de la diversidad lingüística nacional. Disponible en:
https://atlas.inali.gob.mx/inicio
5. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Hablantes de lengua indígena”, datos del Censo de Población y Vivienda 2020, México, INEGI. Disponible en:
https://cuentame.inegi.org.mx/descubre/poblacion/hablantes_de_le ngua_indigena/
6. Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, “Día Internacional de la Lengua Materna 2026. La Institucionalización de las Lenguas Indígenas Nacionales, de la Comunidad a la Política Pública”, México, INALI, 5 de marzo de 2026. Disponible en:
https://www.inali.gob.mx/detalle/dia-internacional-de-la-lengua- materna-2026
7. Fédération Internationale de Football Association, “México inaugurará la Copa Mundial de la FIFA 2026 con una celebración histórica”, FIFA, 8 de mayo de 2026. Disponible en:
https://www.fifa.com/es/articles/mexico-inauguracion-mundial-202 6-line-up
8. Secretaría de Turismo, “Mundial Social: Sectur presenta la Copa Nacional Indígena de Fútbol 7 2026 y la Copa Nacional Indígena Horacio Llamas 2026”, México, Gobierno de México, 3 de febrero de 2026. Disponible en:
https://www.gob.mx/sectur/articulos/mundial-social-sectur-presen ta-la-copa-nacional-indigena-de-futbol-7-2026-y-la-copa-nacional-indigena-horac io-llamas-2026
9. Gobierno de la Ciudad de México, Jefatura de Gobierno, “Juego Limpio, Sociedad Justa”, transcripción de conferencia de prensa, Ciudad de México, 2026, intervención artística con expresiones en otomí y mixe vinculada con las actividades del Mundial Social. Disponible en:
https://jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/transcr ipcion-de-las-palabras-de-la-jefa-de-gobierno-clara-brugada-molina-y-de-funcion arios-de-su-gabinete-durante-la-conferencia-de-prensa-juego-limpio-sociedad-jus ta
10. Secretaría de Cultura del Gobierno de México, “FONART presenta colección artesanal con distintivo FIFA”, México, 5 de junio de 2026. Disponible en:
https://www.gob.mx/cultura/prensa/fonart-presenta-coleccion-arte sanal-con-distintivo-fifa?idiom=es-MX
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.– Diputado Luis Morales Flores (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE INUNDACIONES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP), a la empresa “Concesiones Integrales, SA de CV,” concesionaria del servicio público “Agua de Puebla para Todos”, y al honorable ayuntamiento del municipio de Puebla, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan las acciones preventivas y correctivas de mantenimiento, desazolve, limpieza del sistema de drenaje pluvial, alcantarillado, así como de recolección de residuos sólidos urbanos, a fin de prevenir y mitigar las inundaciones en el municipio de Puebla, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado federal Alejandro Carvajal Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción I, numeral 1 del artículo 6 y fracción II, numeral 1, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Durante los últimos días del mes de junio y los primeros días del mes de julio de 2026, el municipio de Puebla experimentó precipitaciones pluviales de gran intensidad derivadas de diversos fenómenos hidrometeorológicos que afectaron la región centro del país. La magnitud de las lluvias ocasionó severas afectaciones en distintos puntos de la capital poblana, particularmente en vialidades primarias, pasos deprimidos, zonas habitacionales, corredores comerciales y diversos puntos considerados estratégicos para la movilidad urbana.
Diversos medios de comunicación documentaron el colapso parcial de la circulación vehicular, automóviles atrapados por el nivel del agua, inundaciones en vialidades principales, suspensión temporal de actividades comerciales y afectaciones al patrimonio de cientos de familias poblanas. De igual forma, se reportó que el nivel del río Atoyac alcanzó aproximadamente el noventa y cinco por ciento de su capacidad, situación que incrementó considerablemente el riesgo de desbordamientos y obligó a las autoridades competentes a emitir medidas preventivas dirigidas a la población.
De acuerdo con la información difundida por el medio N+, las precipitaciones estuvieron acompañadas por tormentas eléctricas, fuertes rachas de viento y granizadas, condiciones que ocasionaron inundaciones y encharcamientos en diversos puntos de la ciudad, afectando la movilidad de miles de personas y comprometiendo la seguridad de quienes transitaban por las principales vialidades del municipio (N+, 2026). En el mismo sentido, El Sol de Puebla informó que el incremento del caudal del río Atoyac y la acumulación de agua en distintos puntos de la ciudad obligaron a implementar medidas preventivas y de monitoreo permanente ante el riesgo de nuevas contingencias ( El Sol de Puebla, 2026).
Las imágenes difundidas tanto por medios de comunicación como por diversos ciudadanos a través de redes sociales evidenciaron la magnitud de las afectaciones ocasionadas por las lluvias extraordinarias, mostrando vehículos completamente cubiertos por el agua, vialidades intransitables, desbordamiento de corrientes pluviales y una importante afectación a la infraestructura urbana. Dichos acontecimientos ponen de manifiesto que este tipo de fenómenos representan un riesgo creciente para la seguridad de la población y para el funcionamiento cotidiano de la ciudad.
Si bien las precipitaciones registradas durante esos días obedecieron a condiciones climatológicas extraordinarias, también evidenciaron la vulnerabilidad de la infraestructura hidráulica y pluvial del municipio de Puebla frente a eventos hidrometeorológicos de alta intensidad, circunstancia que hace indispensable fortalecer las acciones preventivas encaminadas a disminuir el riesgo de futuras inundaciones.
Los fenómenos hidrometeorológicos registrados recientemente en el municipio de Puebla ponen de manifiesto la importancia de contar con infraestructura hidráulica capaz de responder adecuadamente a eventos de lluvia cada vez más intensos y frecuentes. La ocurrencia de inundaciones en diversos puntos de la ciudad demuestra que, además de las condiciones climatológicas extraordinarias, existen factores estructurales cuya atención resulta indispensable para reducir la vulnerabilidad de la población.
El adecuado funcionamiento de los sistemas de alcantarillado sanitario, drenaje pluvial, colectores, bocas de tormenta y demás infraestructura hidráulica constituye uno de los principales mecanismos para disminuir el riesgo de inundaciones urbanas. Su operación eficiente depende no solamente de la capacidad instalada, sino también de la ejecución permanente de programas de mantenimiento preventivo, limpieza, inspección, desazolve y rehabilitación de aquellos puntos que históricamente presentan mayores problemas de escurrimiento.
En ese sentido, la evidencia documentada durante las recientes lluvias demuestra que diversas vialidades fueron rebasadas por el volumen de agua acumulada en cuestión de minutos, provocando afectaciones a la circulación vehicular, daños materiales y riesgos para la integridad física de las personas. Tales circunstancias ponen de relieve la necesidad de fortalecer las acciones preventivas encaminadas a garantizar el correcto funcionamiento del sistema de drenaje urbano y la adecuada conservación de la infraestructura hidráulica existente.
Asimismo, resulta pertinente señalar que los efectos derivados del cambio climático han incrementado la frecuencia e intensidad de los fenómenos meteorológicos extremos, generando nuevos desafíos para las ciudades en materia de resiliencia urbana y gestión integral del riesgo. En consecuencia, las políticas públicas relacionadas con el mantenimiento de la infraestructura hidráulica deben orientarse no sólo a la atención de emergencias, sino principalmente a la prevención de riesgos, la adaptación de la infraestructura existente y la planeación de acciones permanentes que permitan reducir la vulnerabilidad de la población.
Por ello, resulta indispensable que las instituciones responsables de la prestación y supervisión de los servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje fortalezcan las acciones preventivas que les corresponden, mediante programas permanentes de mantenimiento y conservación de la infraestructura hidráulica, privilegiando la atención de aquellas zonas que recurrentemente presentan problemas de inundación durante la temporada de lluvias.
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Las imágenes difundidas por medios de comunicación y plataformas digitales muestran que diversas vialidades fueron rebasadas por el volumen de agua en cuestión de minutos, generando condiciones que pusieron en riesgo la seguridad de la población y ocasionaron importantes afectaciones a la movilidad urbana.
El artículo 115, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los municipios tendrán a su cargo la prestación de diversos servicios públicos, entre ellos el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, así como los servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. Estas atribuciones constituyen una responsabilidad permanente de los gobiernos municipales para garantizar condiciones adecuadas de salubridad, seguridad y desarrollo urbano.
En el caso del municipio de Puebla, la prestación de los servicios relacionados con el agua potable, alcantarillado, drenaje y saneamiento se desarrolla mediante un esquema institucional en el que intervienen diversas autoridades y entidades con competencias diferenciadas. Por una parte, el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (Soapap) constituye el organismo público descentralizado responsable de la administración del servicio, de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones derivadas del título de concesión y de la conducción de la política pública en materia hídrica dentro de su ámbito competencial.
Por otra parte, Concesiones Integrales, S.A. de C.V., comercialmente denominada “Agua de Puebla para Todos”, participa como empresa concesionaria encargada de la operación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, drenaje y saneamiento en los términos establecidos en el título de concesión otorgado por la autoridad competente. En consecuencia, corresponde a dicha empresa ejecutar las acciones de operación, mantenimiento, conservación y rehabilitación de la infraestructura concesionada, así como atender oportunamente las contingencias relacionadas con la prestación del servicio.
De manera complementaria, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de las dependencias competentes, conserva atribuciones fundamentales en materia de mantenimiento de la infraestructura urbana, protección civil, gestión integral del riesgo, limpieza de espacios públicos, recolección de residuos sólidos urbanos y conservación de vialidades, actividades que guardan una estrecha relación con la prevención de inundaciones y la protección de la población durante la temporada de lluvias.
En virtud de la distribución competencial anteriormente descrita, la prevención y atención de las inundaciones urbanas no puede recaer exclusivamente en una sola institución, sino que exige una actuación coordinada entre el organismo operador, la empresa concesionaria y el gobierno municipal. La eficacia de las acciones preventivas dependerá de la adecuada coordinación institucional, del cumplimiento de las obligaciones legales de cada uno de los actores involucrados y de la implementación de programas permanentes de mantenimiento, limpieza, desazolve y conservación de la infraestructura hidráulica y urbana.
Por ello, el presente unto de acuerdo no tiene por objeto atribuir responsabilidades derivadas de un fenómeno natural extraordinario, sino exhortar a las instituciones competentes para que, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones legales, fortalezcan las acciones preventivas que permitan reducir el riesgo de inundaciones y proteger la integridad, el patrimonio y la seguridad de las y los habitantes del municipio de Puebla.
Uno de los factores que con mayor frecuencia contribuyen a agravar los efectos de las inundaciones urbanas es la acumulación de residuos sólidos en la infraestructura destinada al desalojo de aguas pluviales. Diversos estudios en materia de gestión del riesgo han identificado que la presencia de basura, escombros, ramas, plásticos y otros desechos en rejillas, bocas de tormenta, alcantarillas y colectores disminuye significativamente la capacidad hidráulica de los sistemas de drenaje, favoreciendo la acumulación de agua en vialidades y zonas habitacionales durante precipitaciones intensas.
Si bien las lluvias extraordinarias constituyen un fenómeno natural cuya intensidad no puede ser controlada por la autoridad, las consecuencias derivadas de dichos eventos pueden mitigarse mediante acciones permanentes de prevención y mantenimiento urbano. Entre ellas, destacan la limpieza sistemática de la infraestructura pluvial, el retiro oportuno de residuos sólidos en la vía pública, la conservación de barrancas, cauces y canales de desagüe, así como el fortalecimiento de los programas municipales de limpia y recolección de residuos.
El artículo 115, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde a los municipios la prestación del servicio público de limpia, comprendiendo la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos. En consecuencia, dichas atribuciones guardan una relación directa con la prevención de inundaciones, pues la adecuada gestión de los residuos urbanos constituye una medida indispensable para conservar la capacidad operativa de la infraestructura hidráulica y disminuir los riesgos asociados a la temporada de lluvias.
En el caso particular del municipio de Puebla, las imágenes difundidas por diversos medios de comunicación y plataformas digitales durante las lluvias registradas en junio y julio de 2026 evidenciaron la presencia de residuos sólidos arrastrados por las corrientes pluviales, situación que contribuyó a la obstrucción de rejillas y sistemas de captación en distintos puntos de la ciudad. Este tipo de circunstancias demuestra que la prevención de inundaciones requiere una visión integral que articule la adecuada operación del sistema hidráulico con políticas eficaces de limpieza urbana y manejo responsable de los residuos sólidos.
Por ello, resulta indispensable fortalecer las acciones preventivas en materia de limpieza de vialidades, mantenimiento de infraestructura pluvial y concientización ciudadana sobre la correcta disposición de los residuos, privilegiando una política pública que combine la corresponsabilidad social con la actuación coordinada de las autoridades competentes.
La creciente intensidad y frecuencia de los fenómenos hidrometeorológicos asociados al cambio climático exige que las políticas públicas en materia de protección civil, infraestructura hidráulica y desarrollo urbano evolucionen hacia modelos de gestión preventiva, en los que la coordinación institucional constituya uno de los principales mecanismos para reducir la vulnerabilidad de la población.
La experiencia derivada de las recientes inundaciones registradas en el municipio de Puebla demuestra que la atención eficaz de este tipo de contingencias no depende exclusivamente de la actuación de una sola autoridad o entidad, sino de la coordinación permanente entre los distintos órdenes de gobierno, los organismos operadores de los servicios públicos y las empresas responsables de la operación de la infraestructura hidráulica.
En este contexto, la colaboración entre el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (Soapap), la empresa concesionaria Concesiones Integrales, S.A. de C.V. “ Agua de Puebla para Todos”, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y las autoridades municipales de Protección Civil resulta indispensable para identificar oportunamente zonas de riesgo, priorizar obras de mantenimiento, ejecutar programas preventivos de desazolve y establecer protocolos de actuación inmediata durante la temporada de lluvias.
De igual manera, la elaboración de diagnósticos técnicos sobre el estado de la infraestructura hidráulica, la actualización permanente de los mapas de riesgo, la identificación de puntos recurrentes de inundación y el intercambio de información entre las instituciones competentes permitirán fortalecer la capacidad de respuesta de las autoridades y optimizar la asignación de recursos públicos destinados a la prevención de desastres.
La coordinación institucional debe entenderse no sólo como una obligación administrativa, sino como un instrumento de gobernanza que permita garantizar una gestión integral del agua y del riesgo, privilegiando acciones preventivas por encima de medidas exclusivamente correctivas o reactivas.
Las recientes inundaciones registradas en el municipio de Puebla constituyen un recordatorio de los importantes desafíos que enfrentan las ciudades ante el incremento de los fenómenos hidrometeorológicos extremos. Si bien las precipitaciones extraordinarias forman parte de condiciones naturales cuya intensidad no puede evitarse, corresponde a las instituciones públicas y a los entes responsables de la prestación de los servicios públicos implementar las acciones necesarias para reducir la vulnerabilidad de la población y fortalecer la resiliencia de la infraestructura urbana.
La adecuada conservación del sistema de alcantarillado sanitario, drenaje pluvial y colectores, así como la limpieza permanente de la infraestructura de captación de aguas pluviales y la correcta gestión de los residuos sólidos urbanos, constituyen acciones fundamentales para disminuir el riesgo de inundaciones y proteger la vida, la integridad y el patrimonio de las y los habitantes del municipio de Puebla.
De igual forma, la coordinación entre el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (Soapap), la empresa concesionaria Concesiones Integrales, S.A. de C.V. “ Agua de Puebla para Todos” y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla representa un elemento indispensable para fortalecer la capacidad institucional de prevención, respuesta y recuperación frente a contingencias hidrometeorológicas.
El presente punto de acuerdo parte del reconocimiento de que la gestión integral del riesgo constituye una responsabilidad compartida entre las instituciones públicas, los prestadores de servicios públicos y la sociedad. En consecuencia, el propósito del presente exhorto no consiste en atribuir responsabilidades derivadas de un fenómeno natural extraordinario, sino en promover acciones coordinadas, preventivas y permanentes que contribuyan a mejorar la operación de la infraestructura hidráulica, optimizar los servicios públicos municipales y fortalecer la seguridad de la población frente a futuras contingencias.
Por ello, resulta procedente que esta Soberanía exhorte respetuosamente a las autoridades y entidades competentes para que, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, implementen y fortalezcan las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de los sistemas de drenaje, alcantarillado, limpieza urbana y gestión integral del riesgo, privilegiando siempre la protección de la vida, el patrimonio y el bienestar de las y los poblanos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero-. La Honorable Cámara de Diputados Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP), para que, en el ámbito de sus atribuciones legales y reglamentarias, fortalezca las acciones de supervisión, evaluación y seguimiento del estado que guarda la infraestructura hidráulica del municipio, verificando el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Título de Concesión relativo a la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, así como promoviendo la elaboración de un diagnóstico técnico que permita identificar los puntos con mayor riesgo de inundación y las acciones prioritarias para su atención, mediante las siguientes acciones:
Segundo.- La Honorable Cámara de Diputados Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la empresa Concesiones Integrales, S.A. de C.V., concesionaria de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, comercialmente denominada “Agua de Puebla para Todos”, para que fortalezca e implemente acciones permanentes de inspección, mantenimiento preventivo y correctivo, limpieza, desazolve y rehabilitación de la infraestructura hidráulica bajo su responsabilidad, privilegiando la atención de los colectores, alcantarillas, bocas de tormenta y demás instalaciones ubicadas en las zonas que recurrentemente presentan inundaciones durante la temporada de lluvias.
Tercero.- La Honorable Cámara de Diputados Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, por conducto de las dependencias competentes, fortalezca las acciones de limpieza urbana, recolección y disposición adecuada de residuos sólidos urbanos, limpieza de rejillas, bocas de tormenta, barrancas y vialidades, así como las campañas de concientización ciudadana dirigidas a prevenir el depósito de residuos en la vía pública, considerando que dichas acciones constituyen medidas preventivas indispensables para disminuir el riesgo de inundaciones durante la temporada de lluvias.
Cuarto.- Se solicita respetuosamente al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP), a la empresa Concesiones Integrales, S.A. de C.V., comercialmente denominada “Agua de Puebla para Todos”, y al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que establezcan mecanismos permanentes de coordinación institucional que permitan diseñar e implementar un Programa Integral de Prevención de Inundaciones, mediante la identificación de zonas críticas, la programación anual de trabajos de mantenimiento, limpieza y desazolve, el intercambio de información técnica y la ejecución coordinada de acciones preventivas durante la temporada de lluvias.
Referencias bibliográficas:
-N+. (2026, julio 8). Inundaciones en Ciudad de Puebla tras fuerte lluvia y granizada.
https://www.nmas.com.mx/puebla/clima/cambio-climatico/inundacion es-en-ciudad-de-puebla-fuerte-lluvia-granizada-hoy-miercoles-8-de-julio
- Lluvia deja vehículos atrapados en diversos puntos de Puebla capital; Río Atoyac, al 95% de su capacidad.
https://oem.com.mx/elsoldepuebla/local/lluvia-deja-vehiculos-atr apados-en-diversos-puntos-de-puebla-capital-rio-atoyac-al-95-de-su-capacidad-31 027453
Municipios Puebla. Fuerte lluvia provoca encharcamientos e inundaciones en Puebla capital.
https://municipiospuebla.mx/nota/puebla/fuerte-lluvia-provoca-en charcamientos-e-inundaciones-en-puebla-capital
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre del 2026.– Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
FORTALECIMIENTO DEL ACCESO Y DIFUSIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA SALUD MENTAL PARA ESTUDIANTES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a las autoridades educativas y de salud, federales y estatales a fortalecer el acceso y difusión de servicios institucionales de apoyo a la salud mental dirigidos a estudiantes, a cargo de la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Marcela Michel López, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea el siguiente punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a las autoridades educativas y de salud, federales y estatales, a fortalecer el acceso y difusión de servicios institucionales de apoyo a la salud mental dirigidos a estudiantes.
Exposición de Motivos
La salud constituye uno de los pilares fundamentales para el desarrollo integral de las personas y representa una condición indispensable para el ejercicio efectivo de los demás derechos humanos. La posibilidad de alcanzar el máximo nivel posible de bienestar físico, mental y social permite que los individuos participen plenamente en la vida familiar, educativa, laboral y comunitaria, contribuyendo al desarrollo de sociedades más justas, inclusivas y equitativas.
Durante gran parte del siglo pasado, las políticas públicas en materia de salud concentraron sus esfuerzos principalmente en la atención de enfermedades físicas y en el fortalecimiento de los sistemas de atención médica tradicional. Sin embargo, la evolución del conocimiento científico y de los estándares internacionales de derechos humanos ha permitido reconocer que la salud debe entenderse como un concepto integral que abarca también el bienestar psicológico, emocional y social de las personas.
La propia Organización Mundial de la Salud menciona que: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.
Esta definición representa uno de los fundamentos conceptuales más importantes de la salud pública contemporánea, pues reconoce que el bienestar emocional constituye un componente esencial de la salud humana y que su protección debe formar parte de las responsabilidades de los Estados. Bajo esta perspectiva, la salud mental no puede considerarse un aspecto secundario. Por el contrario, constituye una dimensión fundamental para el desarrollo humano, la convivencia social y la construcción de proyectos de vida saludables.
En reconocimiento a la importancia de este tema, diversos organismos internacionales han impulsado una visión basada en derechos humanos que coloca a la salud mental como una prioridad de las políticas públicas. La Organización de las Naciones Unidas ha sostenido que el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental constituye un derecho humano fundamental que debe garantizarse sin discriminación alguna.
Este enfoque ha sido incorporado progresivamente en los marcos jurídicos nacionales, incluyendo el sistema constitucional mexicano.
En México, el derecho a la protección de la salud encuentra reconocimiento expreso en el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual menciona que:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general”...”
La amplitud de esta disposición constitucional permite comprender que la protección estatal no se limita a la atención de enfermedades físicas, sino que abarca todas aquellas acciones necesarias para preservar el bienestar integral de las personas, incluyendo su salud emocional y psicológica. A su vez, el artículo 1o constitucional establece que
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad...”
Esta disposición resulta particularmente relevante debido a que la salud mental mantiene una relación directa con múltiples derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la educación, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, a la dignidad humana y a una vida libre de violencia.
Esta directriz es armónica con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual ha sostenido que el derecho a la salud impone al Estado obligaciones reforzadas de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad en los servicios públicos. Bajo esta lógica, la protección de la salud mental constituye una condición necesaria para el pleno disfrute de diversos derechos reconocidos por el orden jurídico mexicano.
La relevancia de este tema ha quedado reflejada en las reformas recientes a la Ley General de Salud, mediante las cuales se fortaleció el enfoque comunitario, preventivo y de derechos humanos en materia de atención a la salud mental. El artículo 72 de dicho ordenamiento federal menciona que:
“La salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos...”
Particularmente importante resulta el hecho de que la legislación vigente reconoce la necesidad de impulsar estrategias orientadas a la detección temprana de factores de riesgo y a la promoción de condiciones favorables para la salud emocional de las personas. Este enfoque preventivo adquiere una relevancia especial cuando se analiza la situación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se encuentran cursando estudios en los distintos niveles educativos.
La etapa estudiantil representa un periodo de formación académica, desarrollo personal y construcción de proyectos de vida que suele estar acompañada de múltiples retos, responsabilidades y exigencias que pueden generar presión emocional y afectar el bienestar psicológico de quienes los enfrentan. Por ello, la protección de la salud mental de la población estudiantil debe considerarse una prioridad estratégica para el Estado mexicano. La promoción de entornos educativos saludables, el fortalecimiento de mecanismos de acompañamiento emocional y la difusión de servicios institucionales de apoyo psicológico constituyen herramientas fundamentales para prevenir afectaciones mayores y favorecer el desarrollo integral de las personas estudiantes.
En consecuencia, resulta plenamente congruente con los principios constitucionales y con las obligaciones nacionales e internacionales asumidas por el Estado mexicano impulsar acciones dirigidas a fortalecer la difusión de servicios de apoyo psicológico, herramientas de orientación emocional y mecanismos institucionales de atención a la salud mental destinados a estudiantes de todos los niveles educativos. Estas medidas no solamente contribuyen a proteger el derecho humano a la salud, sino que también fortalecen las condiciones necesarias para garantizar una educación integral, inclusiva y orientada al desarrollo pleno de las capacidades de las personas.
Si bien estas experiencias forman parte natural del desarrollo educativo, cuando las demandas académicas superan la capacidad de afrontamiento de una persona pueden generar respuestas emocionales adversas que afectan su bienestar psicológico y su desempeño escolar.
La literatura especializada identifica al estrés académico como una respuesta física, emocional y cognitiva que surge cuando las personas perciben que las exigencias asociadas a sus actividades educativas exceden los recursos con los que cuentan para afrontarlas adecuadamente. 7 Entre los factores que comúnmente se asocian con este fenómeno se encuentran las cargas excesivas de trabajo escolar, los periodos de evaluación, la presión por obtener determinados resultados académicos, la incertidumbre respecto al futuro profesional, las dificultades económicas y las exigencias derivadas de la vida personal y familiar.
Al respecto, la Organización Mundial de la Salud ha advertido que la adolescencia y la juventud constituyen etapas particularmente sensibles para el desarrollo de problemas relacionados con la salud mental. La relevancia de esta problemática también ha sido documentada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, organismo que ha señalado que millones de niñas, niños y adolescentes en el mundo enfrentan afectaciones relacionadas con ansiedad, estrés, depresión y otros problemas de salud mental que pueden repercutir en su desarrollo educativo y social.
Los problemas de salud mental pueden afectar de manera grave la vida y la integridad de muchos estudiantes, el suicidio es una consecuencia grave de esta problemática. Según datos del INEGI, en la población de 15 años y más, los porcentajes de suicidios más altos correspondieron a personas con secundaria completa (29.4 %) y bachillerato (22.5 %), mientras que las más bajas se registraron en quienes no contaban con escolaridad (3.6 %).
En la encuesta nacional de salud y nutrición nacional se encontraron datos alarmantes, que los adolescentes enfrentan, debido a problemas en la salud mental, El 5.8% de la población adolescente reportó haberse hecho daño con el fin de quitarse la vida. En el caso de las mujeres, esta clase de conductas se reporta en 11.3%, cifra superior al 0.5% reportado en hombres. Al preguntar si el intento de suicidio fue en los últimos 12 meses, destaca que 57.1% del total de adolescentes lo realizó en el último año
En México, la magnitud del desafío ha sido reconocida por diversas instituciones públicas encargadas de generar información sobre salud y bienestar. La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2026 ha identificado la necesidad de fortalecer las estrategias de promoción de la salud mental entre adolescentes y jóvenes, particularmente mediante acciones preventivas y mecanismos de detección oportuna que permitan atender factores de riesgo antes de que evolucionen hacia problemas de mayor complejidad. Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía ha documentado que las condiciones emocionales y psicológicas influyen de manera significativa en la calidad de vida de la población y en múltiples dimensiones del desarrollo humano.
Aunque el estrés académico no necesariamente constituye una enfermedad o un trastorno mental, su persistencia o intensidad puede generar consecuencias que afectan el bienestar general de las personas estudiantes.
En 2024, ocurrieron y fueron registradas 8,856 defunciones de personas de 10 años y más por suicidio en el país, lo que representó una tasa de 6.8 por cada 100 mil habitantes.
Asimismo, cuando no existen mecanismos adecuados de apoyo o acompañamiento, algunas personas pueden experimentar mayores dificultades para afrontar las exigencias propias de la vida académica.
La Organización Panamericana de la Salud ha señalado que la promoción de la salud mental en entornos educativos constituye una de las estrategias más eficaces para fortalecer factores de protección y reducir riesgos asociados a problemas emocionales en la población joven. Las escuelas, universidades y demás instituciones educativas representan espacios privilegiados para fomentar hábitos saludables, promover habilidades socioemocionales y facilitar el acceso a información relacionada con el bienestar psicológico.
En este contexto, resulta importante reconocer que las problemáticas relacionadas con la salud mental de las personas estudiantes no deben abordarse desde perspectivas estigmatizantes o alarmistas. La gran mayoría de quienes experimentan periodos de estrés académico no desarrollarán necesariamente trastornos mentales. Sin embargo, ello no disminuye la importancia de generar condiciones que permitan identificar oportunamente necesidades de apoyo emocional y facilitar el acceso a recursos institucionales que contribuyan al bienestar psicológico.
Bajo esta perspectiva, resulta indispensable fortalecer las acciones orientadas a garantizar que las personas estudiantes conozcan los servicios institucionales de apoyo psicológico disponibles, las líneas de atención especializadas y las herramientas de acompañamiento emocional que pueden contribuir a su bienestar. La difusión oportuna de estos recursos representa una medida de bajo costo, alto impacto social y plenamente compatible con las obligaciones constitucionales del Estado mexicano en materia de protección de la salud y promoción del bienestar integral de la población.
La educación constituye uno de los principales instrumentos para el desarrollo humano, la movilidad social y la construcción de sociedades más equitativas. En este sentido, la evidencia científica y los organismos especializados han reconocido que el bienestar emocional constituye un elemento indispensable para el adecuado desarrollo de las trayectorias educativas. La capacidad de concentración, el aprendizaje significativo, la participación escolar, la interacción social y la permanencia dentro del sistema educativo mantienen una estrecha relación con las condiciones de salud mental de las personas estudiantes.
Por esta razón, la protección de la salud mental ha dejado de ser considerada exclusivamente un asunto sanitario para convertirse en un componente fundamental de las políticas educativas contemporáneas. Diversos organismos internacionales han advertido que los problemas emocionales y psicológicos pueden generar efectos significativos sobre el desempeño académico cuando no son identificados y atendidos oportunamente. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ha señalado que el bienestar socioemocional favorece el aprendizaje, fortalece la resiliencia y contribuye a mejorar los resultados educativos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. De manera complementaria, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha sostenido que las habilidades socioemocionales influyen directamente en el rendimiento académico, la adaptación escolar y el desarrollo integral de las personas.
En el contexto educativo, el estrés académico puede manifestarse mediante diversas formas de afectación que inciden tanto en el desempeño escolar como en la experiencia educativa de quienes lo enfrentan. Asimismo, diversos estudios han identificado una relación entre el bienestar emocional y la permanencia dentro del sistema educativo. Las personas estudiantes que enfrentan dificultades emocionales significativas pueden experimentar mayores obstáculos para mantener una participación constante en las actividades escolares, desarrollar vínculos positivos con su comunidad educativa o concluir satisfactoriamente sus procesos formativos.
Si bien las causas de la deserción escolar son múltiples y complejas, los factores relacionados con la salud mental constituyen un elemento que merece atención dentro de las estrategias orientadas a fortalecer la permanencia educativa. La importancia de este tema adquiere una dimensión especial cuando se considera que México continúa enfrentando desafíos relevantes en materia de abandono escolar, particularmente en algunos niveles educativos y sectores poblacionales. Por ello, resulta necesario fortalecer todas aquellas acciones preventivas que contribuyan a generar condiciones favorables para el aprendizaje y el bienestar integral de las personas estudiantes.
Además de sus efectos sobre el desempeño académico, el estrés y las dificultades emocionales pueden influir en la calidad de las relaciones interpersonales que se desarrollan dentro de los entornos educativos.
La convivencia escolar constituye un elemento fundamental para la construcción de comunidades educativas seguras, incluyentes y respetuosas de los derechos humanos. Cuando las personas cuentan con herramientas adecuadas para gestionar emociones, afrontar situaciones de presión y solicitar apoyo cuando lo requieren, se fortalecen las condiciones para una convivencia más saludable y para la prevención de diversas problemáticas sociales.
Asimismo, el bienestar emocional guarda una estrecha relación con el desarrollo integral de las personas. La educación contemporánea no se limita a la transmisión de conocimientos académicos, sino que busca promover capacidades relacionadas con el pensamiento crítico, la autonomía, la convivencia, la participación social y la construcción de proyectos de vida. En consecuencia, la salud mental debe entenderse como un componente esencial del proceso educativo y no como un elemento ajeno a él.
Esta visión ha sido incorporada progresivamente en diversos instrumentos internacionales y nacionales que reconocen la necesidad de impulsar entornos educativos que favorezcan el desarrollo pleno de las personas. El artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño menciona que:
“Los Estados Parte convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades...”
Este mandato implica que las políticas educativas deben considerar no solamente los aspectos académicos del aprendizaje, sino también aquellas condiciones que permiten a las personas desarrollarse integralmente en entornos seguros y favorables para su bienestar. Bajo esta perspectiva, la promoción de la salud mental dentro de los espacios educativos constituye una inversión social que genera beneficios para las personas, las familias, las comunidades educativas y la sociedad en su conjunto. Las acciones dirigidas a fortalecer el conocimiento de los servicios institucionales de apoyo psicológico, facilitar el acceso a herramientas de orientación emocional y promover mecanismos de acompañamiento oportuno contribuyen a crear condiciones más favorables para el aprendizaje y el desarrollo humano.
Resulta importante destacar que la presente proposición no plantea la creación de nuevas estructuras administrativas ni la implementación de programas extraordinarios que impliquen cargas presupuestales adicionales. Su objetivo consiste en fortalecer la difusión de recursos institucionales que ya existen y que pueden representar una herramienta valiosa para las personas estudiantes que enfrentan situaciones de estrés, ansiedad u otras dificultades relacionadas con su bienestar emocional. En consecuencia, la promoción de estrategias de información y difusión sobre servicios de apoyo psicológico constituye una medida preventiva razonable y congruente con la obligación del Estado de proteger el derecho a la salud y garantizar una educación orientada al desarrollo integral de las personas.
La protección efectiva de la salud mental exige que las políticas públicas no se limiten exclusivamente a la atención de trastornos o padecimientos una vez que éstos se han manifestado. Los organismos internacionales especializados han coincidido en que uno de los elementos más importantes para mejorar los indicadores de bienestar emocional consiste en fortalecer las acciones preventivas, la detección temprana de factores de riesgo y la difusión oportuna de los mecanismos institucionales de apoyo disponibles para la población.
Bajo esta perspectiva, la salud mental debe entenderse como una responsabilidad compartida entre las instituciones públicas, las comunidades educativas, las familias y la sociedad en general. La prevención adquiere especial relevancia cuando se trata de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, debido a que estas etapas de la vida constituyen periodos decisivos para la formación de hábitos, habilidades emocionales y mecanismos de afrontamiento que pueden influir significativamente en el bienestar futuro de las personas.
En este contexto, el acceso oportuno a información confiable y a mecanismos institucionales de orientación psicológica representa una herramienta fundamental para promover el bienestar emocional. Con frecuencia, las personas que enfrentan situaciones de estrés académico, ansiedad o malestar emocional desconocen la existencia de servicios públicos especializados que pueden brindar acompañamiento profesional, orientación inicial o canalización hacia instancias competentes. Por ello, la difusión adecuada de estos mecanismos constituye una medida preventiva de gran relevancia social.
En México, durante los últimos años se han fortalecido diversas herramientas institucionales orientadas a brindar apoyo psicológico, orientación emocional y atención especializada a la población. Uno de los mecanismos más relevantes es la denominada Línea de la Vida, servicio operado por la Secretaría de Salud a través de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, cuyo objetivo consiste en proporcionar orientación profesional, apoyo emocional y canalización a servicios especializados para personas que enfrentan situaciones relacionadas con salud mental, consumo de sustancias o crisis emocionales.
La Línea de la Vida representa una herramienta de acceso inmediato que permite acercar servicios de orientación psicológica a personas ubicadas en distintas regiones del país, contribuyendo a reducir barreras geográficas y facilitando el acceso a apoyo profesional cuando se requiere.
Asimismo, el Estado mexicano cuenta con una red institucional integrada por Centros Comunitarios de Salud Mental y Adicciones, unidades especializadas, hospitales y servicios públicos que desarrollan acciones de prevención, promoción y atención en materia de salud mental. La consolidación de este modelo responde a las reformas impulsadas en los últimos años para fortalecer un enfoque comunitario, preventivo y basado en derechos humanos dentro de la política nacional de salud mental. La Ley General de Salud reconoce expresamente la importancia de promover acciones orientadas a la prevención, detección temprana y atención integral de los problemas relacionados con la salud mental.
Particularmente en el caso de las personas estudiantes, la existencia de canales accesibles de orientación emocional puede contribuir a que situaciones de estrés académico, ansiedad o dificultades de adaptación sean atendidas oportunamente antes de generar consecuencias más severas sobre el bienestar psicológico. La Organización Mundial de la Salud ha sostenido que uno de los principales desafíos en materia de salud mental consiste precisamente en reducir las brechas existentes entre las necesidades de atención y el conocimiento que la población tiene sobre los servicios disponibles. En muchos casos, las herramientas institucionales existen, pero su utilización permanece limitada debido al desconocimiento de su existencia o de las formas de acceso. Por ello, la difusión estratégica de estos recursos representa una medida de alto impacto potencial y bajo costo operativo.
Además, el uso de tecnologías digitales ha ampliado significativamente las posibilidades para acercar servicios de orientación emocional a la población joven.
Las plataformas electrónicas, aplicaciones móviles, líneas telefónicas especializadas y mecanismos de atención remota constituyen herramientas que permiten brindar apoyo oportuno de manera accesible y eficiente. Estas modalidades resultan particularmente relevantes para estudiantes que pueden enfrentar barreras geográficas, económicas o de disponibilidad de tiempo para acudir presencialmente a determinados servicios.
En consecuencia, resulta plenamente procedente que la Cámara de Diputados exhorte respetuosamente a la Secretaría de Salud y a las Secretarías de Salud de las entidades federativas para fortalecer las acciones de difusión relacionadas con líneas de atención psicológica, servicios públicos de salud mental, herramientas digitales de apoyo emocional y mecanismos institucionales de orientación disponibles para la población estudiantil. Dicha medida no implica la creación de nuevas obligaciones administrativas ni la generación de cargas presupuestales extraordinarias. Su finalidad consiste en potenciar el alcance de instrumentos que actualmente forman parte de la política pública nacional en materia de salud mental y que pueden contribuir significativamente al bienestar emocional de miles de estudiantes en todo el país.
La educación constituye una de las funciones esenciales del Estado mexicano y representa uno de los principales instrumentos para garantizar el desarrollo integral de las personas. Su finalidad trasciende la mera transmisión de conocimientos académicos, pues comprende también la formación de capacidades, habilidades, valores y condiciones que permitan a niñas, niños, adolescentes y jóvenes alcanzar su máximo potencial humano y participar plenamente en la vida social. Esta visión integral de la educación ha sido reconocida progresivamente tanto por el derecho internacional de los derechos humanos como por el orden jurídico nacional. En la actualidad existe consenso respecto a que los procesos educativos deben desarrollarse en entornos seguros, inclusivos y favorables para el bienestar físico, emocional y social de las personas estudiantes.
El párrafo tercero del artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona que:
“La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional...”.
Esta disposición constitucional refleja una concepción amplia del derecho a la educación, en la que el aprendizaje académico se encuentra estrechamente vinculado con el bienestar integral de quienes participan en los procesos formativos. Bajo esta perspectiva, las instituciones educativas desempeñan una función estratégica en la promoción de la salud mental y del bienestar emocional de la población estudiantil.
Las escuelas, centros de formación y universidades constituyen espacios privilegiados para identificar necesidades de apoyo, promover hábitos saludables, fortalecer habilidades socioemocionales y acercar información relevante sobre los servicios institucionales disponibles para la atención de la salud mental.
Por su parte, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ha señalado que los entornos escolares representan una de las plataformas más eficaces para implementar estrategias preventivas relacionadas con la salud mental debido al contacto cotidiano que mantienen con la población infantil y juvenil. La interacción constante entre estudiantes, docentes, directivos y familias genera oportunidades valiosas para promover una cultura de bienestar emocional y para facilitar el acceso a información relacionada con servicios de apoyo psicológico.
En México, esta visión está plasmada en la Ley General de Educación, cuyo artículo 30 establece las asignaturas obligatorias de los planes de estudio; al respecto, su fracción XIII menciona que se incluirá:
“El fomento de los estilos de vida saludables, la educación socioemocional...”
De manera complementaria, la Ley General de Educación establece que el proceso educativo debe orientarse hacia la formación integral de los educandos, considerando no solamente los aspectos académicos, sino también aquellos relacionados con su desarrollo humano y social.
Estas disposiciones permiten comprender que la promoción del bienestar emocional constituye una acción plenamente compatible con los objetivos y principios que orientan el sistema educativo nacional. La salud mental y la educación mantienen una relación estrecha y recíproca. Las condiciones emocionales favorables facilitan el aprendizaje, fortalecen la participación escolar y contribuyen al desarrollo de habilidades necesarias para enfrentar los desafíos de la vida cotidiana. A su vez, los entornos educativos inclusivos y seguros generan factores de protección que favorecen el bienestar psicológico de las personas estudiantes.
Resulta importante destacar que la presente proposición no pretende trasladar a las autoridades educativas responsabilidades que corresponden exclusivamente a las instituciones sanitarias. La atención clínica especializada de la salud mental continúa siendo una atribución propia de las autoridades competentes en materia de salud. Sin embargo, ello no impide que las instituciones educativas desempeñen una función complementaria orientada a facilitar que las personas estudiantes conozcan los mecanismos de apoyo existentes y puedan acceder oportunamente a ellos cuando lo requieran.
Precisamente en este ámbito adquiere relevancia la difusión de herramientas institucionales como líneas telefónicas de orientación psicológica, plataformas digitales de apoyo emocional, directorios de servicios especializados y demás mecanismos desarrollados por las autoridades competentes. La promoción de esta información dentro de los entornos escolares puede contribuir significativamente a reducir barreras de acceso, combatir el desconocimiento sobre los recursos disponibles y fortalecer las acciones preventivas dirigidas a la población estudiantil. Asimismo, la utilización de canales institucionales de comunicación educativa permite ampliar el alcance de estas estrategias sin necesidad de crear nuevas estructuras administrativas ni generar cargas presupuestales adicionales.
Las plataformas digitales educativas, los portales institucionales, las redes de comunicación escolar, los espacios de orientación académica y los mecanismos de vinculación con las familias representan herramientas idóneas para fortalecer la difusión de información relacionada con el bienestar emocional y la salud mental.
En este contexto, resulta plenamente procedente exhortar respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas de las entidades federativas para fortalecer las acciones de difusión relacionadas con servicios de apoyo psicológico, mecanismos de orientación emocional y herramientas institucionales disponibles para las personas estudiantes.
Dicho exhorto se encuentra plenamente alineado con los principios constitucionales que orientan el sistema educativo nacional, con los objetivos de la Ley General de Educación y con las recomendaciones emitidas por organismos internacionales especializados en materia de educación y salud mental. Además, constituye una medida razonable, proporcional y de bajo impacto presupuestal que puede contribuir significativamente a mejorar el conocimiento y aprovechamiento de los recursos públicos existentes para la atención del bienestar emocional de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Salud del Gobierno federal y de las Secretarías de Salud de las treinta y dos entidades federativas para que, a través de sus respectivas áreas de comunicación social y utilizando sus canales virtuales institucionales, fortalezcan de manera permanente, y con énfasis en los periodos de evaluaciones ordinarias y extraordinarias, la difusión de herramientas digitales de apoyo psicológico gratuito, líneas de atención de salud mental y redes institucionales de soporte emocional dirigidas a estudiantes.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno federal y a sus homólogas en las entidades federativas para que continúen fortaleciendo la difusión y accesibilidad de los servicios institucionales de apoyo psicológico y salud mental en sus plataformas oficiales de consulta escolar y programas educativos dirigidos a estudiantes.
Notas
1. Organización Mundial de la Salud. Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Recuperado de: OMS Oficial
2. Organización de las Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12. Recuperado de:
https://www.ohchr.org/sites/default/files/cescr_SP.pdf
3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o. Recuperado de: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1o. Recuperado de: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
5. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jurisprudencia sobre protección integral de derechos humanos. Recuperado de: SCJN Oficial
6. Ley General de Salud, Título Décimo Primero Bis, en materia de Salud Mental y Adicciones. Recuperado de: Ley General de Salud
7. Organización Panamericana de la Salud. Salud mental en adolescentes y jóvenes. Recuperado de: OPS Salud Mental
8. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Estado Mundial de la Infancia 2021: En mi mente. Recuperado de:
https://www.unicef.org/media/114641/file/SOWC%202021%20Full%20Re port%20Spanish.pdf
9. INEGI, Estadísticas a Propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio (2025).
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025 /EAP_Suicidio_25.pdf
10. Secretaría de Salud, Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua (2022).
https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutgto2022/doctos/informes /Informe_ENSANUT_Continua_Gto2022.pdf
11. Instituto Nacional de Salud Pública. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT). Recuperado de:
https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2026/index.php
12. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estadísticas de bienestar y salud de la población mexicana. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/biare/doc/88946392 6771.pdf
13. INEGI, Estadísticas a Propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio (2025).
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025 /EAP_Suicidio_25.pdf
14. Organización Panamericana de la Salud. Promoción de la salud mental en entornos educativos. Recuperado de:
https://www.paho.org/es/temas/salud-mental
15. Organización Mundial de la Salud. Salud mental y bienestar. Recuperado de: OMS Salud Mental
16. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Educación y aprendizaje socioemocional. Recuperado de: UNESCO Oficial
17. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Skills for Social Progress: The Power of Social and Emotional Skills. Recuperado de: OCDE Education and Skills
18. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Estado Mundial de la Infancia 2021: En mi mente. Recuperado de:
https://www.unicef.org/media/114641/file/SOWC%202021%20Full%20Re port%20Spanish.pdf
19. Secretaría de Educación Pública. Indicadores y estrategias para la permanencia escolar. Recuperado de:
https://educacionbasica.sep.gob.mx/multimedia/RSC/BASICA/Documen to/202108/202108-RSC-Herramientas%20educativas% 20para%20el%20inicio,%20permanencia%20y%20egreso%20del%20ciclo%20escolar%20de%2 0las%20ni%C3%B1as%20ni%C3%B1os%20y%20adolescentes%20de%20la%20educaci%C3%B3n%20 b%C3%A1sica.pdf
20. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Escuelas seguras, inclusivas y saludables. Recuperado de:
https://www.unesco.org/en
21. Organización de las Naciones Unidas. Derecho a la educación y desarrollo integral. Recuperado de:
https://www.unesco.org/es/right-education
22. Organización de las Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 29. Recuperado de: Convención sobre los Derechos del Niño
23. Comisión Nacional de Salud Mental y Adiccion. La Línea de la Vida, te escucha. Gobierno de México:
https://www.gob.mx/conasama/articulos/linea-de-la-vida-800-911-2 000
24. Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones. Línea de la Vida. Recuperado de:
https://www.gob.mx/conasama/articulos/linea-de-la-vida-800-911-2 000
25. Ley General de Salud. Título Décimo Primero Bis, Salud Mental y Adicciones. Recuperado de: Ley General de Salud
26. Organización Mundial de la Salud. Mental Health Atlas. Recuperado de:
https://www.who.int/publications/i/item/9789240114487
27. Organización Panamericana de la Salud. Salud digital y bienestar emocional. Recuperado de:
https://www.paho.org/es/temas/salud-mental
28. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3o. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
29. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Estado Mundial de la Infancia 2021: En mi mente. Recuperado de:
https://www.unicef.org/media/114641/file/SOWC%202021%20Full%20Re port%20Spanish.pdf
30. Ley General de Educación. Recuperado de: Ley General de Educación
31. Ley General de Educación. Recuperado de: Ley General de Educación
32. Secretaría de Educación Pública. Estrategias de bienestar y convivencia escolar. Recuperado de:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/politica-nacional-de -convivencia-escolar
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026– Diputada Marcela Michel López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CAMPAÑA NACIONAL PERMANENTE PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DEL GUSANO BARRENADOR DEL GANADO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader y al Senasica a crear e implementar una Campaña Nacional permanente para la prevención, control y erradicación del gusano barrenador del ganado, a cargo del diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. El gusano barrenador del ganado es la fase larvaria de la mosca Cochliomyia hominivorax. La hembra deposita sus huevos en heridas o cavidades naturales de animales de sangre caliente; las larvas se alimentan de tejido vivo, profundizan las lesiones y, sin atención oportuna, pueden causar infecciones secundarias, pérdida de condición corporal, disminución productiva y muerte. Aunque su impacto principal recae en la ganadería, también afecta fauna silvestre, animales de compañía y seres humanos, por lo que exige un enfoque coordinado de sanidad animal, salud pública y protección de la biodiversidad.
Segunda. México logró erradicar esta plaga mediante una estrategia sostenida que combinó vigilancia epidemiológica, notificación y atención de casos, control de la movilización e identificación de animales, tratamiento de heridas y la producción y liberación masiva de moscas estériles. La experiencia histórica demuestra que la Técnica del Insecto Estéril funciona cuando se aplica con continuidad, cobertura territorial suficiente, respaldo presupuestario y capacidad operativa propia.
Tercera. El 21 de noviembre de 2024 se confirmó nuevamente la presencia del gusano barrenador del ganado en territorio nacional. Desde entonces, su propagación ha afectado a múltiples especies y entidades federativas, ha obligado a reforzar medidas de emergencia y ha producido afectaciones sanitarias, productivas y comerciales. La continuidad de casos activos y su desplazamiento hacia el norte evidencian que el problema dejó de ser un evento localizado y demanda una política nacional estable, medible y de largo plazo.
Cuarta. La movilización irregular de animales, la insuficiente trazabilidad, la revisión incompleta de cargamentos, la falta de atención temprana de heridas y la existencia de reservorios en animales domésticos y silvestres aumentan el riesgo de dispersión. Por ello, la respuesta no puede descansar únicamente en dispositivos temporales o medidas reactivas: debe incluir vigilancia basada en riesgo, inspección efectiva en origen, tránsito y destino, cuarentenas focalizadas, capacidad diagnóstica y sanción de movilizaciones que incumplan las disposiciones zoosanitarias.
Quinta. La liberación de moscas estériles es indispensable para reducir la población fértil del parásito y avanzar hacia su erradicación. La capacidad nacional de cría, esterilización, empaque, transporte, dispersión y control de calidad debe operar de manera continua y con metas semanales públicas. También se requieren instalaciones alternas y planes de continuidad operativa para evitar que fallas técnicas, climáticas, logísticas o presupuestarias interrumpan una herramienta esencial de control.
Sexta. El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la protección de la salud, y el artículo 25 establece la rectoría del Estado sobre el desarrollo nacional. La sanidad animal es, además, una condición para la seguridad alimentaria, el ingreso de las familias productoras, la estabilidad de las cadenas de carne y leche y el acceso de los productos pecuarios mexicanos a los mercados internacionales.
Séptima. La Ley Federal de Sanidad Animal dispone que sus normas son de orden público e interés social y tienen por objeto fijar las bases para diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar enfermedades y plagas que afectan a los animales. Su artículo 6, fracciones I, II, XIII, XVI y XVII, faculta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) para ejercer el control zoosanitario de la movilización, aplicar medidas zoosanitarias, realizar análisis de riesgo y establecer y coordinar campañas nacionales.
Octava. Los artículos 54 a 59 de la Ley Federal de Sanidad Animal constituyen el fundamento directo de esta propuesta. Ordenan establecer campañas zoosanitarias nacionales atendiendo al riesgo y al impacto económico y social; publicar las disposiciones correspondientes en el Diario Oficial de la Federación; definir zonas, especies, medidas, requisitos de movilización, inspección, diagnóstico e indicadores; precisar recursos humanos, materiales, tecnológicos y económicos; evaluar resultados; y operar con la participación de los organismos auxiliares de sanidad animal.
Novena. Al tratarse de una plaga capaz de producir miasis en seres humanos, el artículo 57 de la propia Ley exige coordinación con la Secretaría de Salud. La campaña debe establecer protocolos de intercambio de información, detección, referencia y comunicación de riesgos, sin confundir las competencias sanitarias humanas con las atribuciones zoosanitarias de la Sader y del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica).
Décima. Una campaña nacional permanente requiere presupuesto identificable y suficiente. No basta con financiar acciones dispersas dentro de programas generales, porque ello impide conocer el costo real de la respuesta, evaluar su eficacia y planear a varios años. Sader y Senasica deben incorporar una previsión específica en sus anteproyectos presupuestarios, desagregar el gasto ejercido y asegurar que la operación ordinaria de la campaña no dependa exclusivamente de ampliaciones, convenios extraordinarios o recursos de emergencia.
Decimoprimera. La transparencia debe formar parte del diseño operativo. Un tablero público con actualización periódica debe informar, al menos, casos nuevos, activos, cerrados y acumulados por entidad, municipio, especie y fecha epidemiológica; tiempos de atención; animales inspeccionados; movilizaciones rechazadas o cuarentenadas; muestras procesadas; cobertura de vigilancia; moscas estériles producidas y liberadas; polígonos de dispersión; avance presupuestario y cumplimiento de metas. La información deberá publicarse en formato abierto, protegiendo los datos personales y la ubicación precisa cuando pudiera generar riesgos.
Decimosegunda. La gobernanza de la campaña debe integrar a las entidades federativas, municipios, comités de fomento y protección pecuaria, uniones ganaderas, asociaciones de productores, médicos veterinarios, academia y autoridades de salud y medio ambiente. La federación debe conservar la rectoría técnica, homologar protocolos y evaluar resultados; la colaboración local debe aprovechar el conocimiento territorial y permitir una respuesta rápida en ranchos, ejidos, comunidades rurales, puntos de concentración y rutas de movilización.
Decimotercera. El carácter permanente que se propone no significa mantener indefinidamente las mismas medidas de emergencia. Significa conservar capacidades básicas de prevención, vigilancia, diagnóstico, trazabilidad y respuesta rápida incluso después de alcanzar la erradicación, mientras las acciones intensivas se ajustan por fases y regiones conforme al riesgo. De esta forma se evita repetir el ciclo de desmantelar capacidades después del éxito y reconstruirlas cuando la plaga reaparece.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria para que, en el ámbito de sus atribuciones, diseñen, implementen y publiquen, en el Diario Oficial de la Federación, una campaña nacional permanente para la prevención, control y erradicación del gusano barrenador del ganado, con alcance en todo el territorio nacional y ejecución diferenciada por fases, regiones y niveles de riesgo, de conformidad con los artículos 54 a 59 de la Ley Federal de Sanidad Animal. La campaña deberá contar, al menos, con un programa rector multianual y programas operativos anuales que establezcan línea base, calendario, responsables, metas e indicadores verificables para: a) prevención y capacitación; b) notificación y atención oportuna; c) vigilancia epidemiológica activa y pasiva; d) diagnóstico y confirmación de laboratorio; e) registro e identificación de unidades de producción y animales; f) tratamiento y seguimiento de focos; g) control de movilización, cuarentenas e inspección en origen, tránsito y destino; h) trazabilidad; i) vigilancia en fauna silvestre y animales de compañía; y j) evaluación periódica del impacto sanitario, productivo y económico.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria para que fortalezcan la capacidad soberana y continua de México para producir, esterilizar, empacar, transportar y liberar moscas estériles de Cochliomyia hominivorax; establezcan metas semanales de producción y liberación sustentadas en criterios científicos; aseguren controles de calidad, bioseguridad, mantenimiento, inventarios críticos, personal especializado y planes de continuidad operativa; y desarrollen capacidad alterna que reduzca la dependencia de una sola instalación o proveedor.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y conforme a la disponibilidad presupuestaria aprobada, identifique los recursos necesarios para la campaña; y considere una previsión específica, suficiente y progresiva; y haga pública la asignación, modificación y ejecución de dichos recursos, desagregada por componente, entidad federativa y acción operativa, sin reducir el financiamiento de otras campañas zoosanitarias prioritarias.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a celebrar y actualizar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, municipios, organismos auxiliares de sanidad animal, organizaciones ganaderas, asociaciones de productores, médicos veterinarios y centros de investigación, definiendo aportaciones, responsabilidades, protocolos de actuación, intercambio de información y mecanismos de evaluación, con participación efectiva de productores pequeños y medianos.
Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a fortalecer el control de la movilización legal e ilegal de animales mediante verificación documental y física basada en riesgo, trazabilidad, puntos de inspección suficientes, seguimiento de origen y destino, intercambio de alertas entre entidades federativas y coordinación con las autoridades competentes; asimismo, a revisar y actualizar los requisitos, tratamientos y periodos de observación aplicables a animales procedentes de zonas con transmisión.
Sexto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a poner en operación y mantener un sistema público nacional de información sobre el gusano barrenador del ganado, con actualización al menos quincenal, datos abiertos y series históricas, que reporte los indicadores sanitarios, operativos y presupuestarios de la campaña, así como mapas de riesgo con un nivel de agregación que proteja datos personales y no comprometa la seguridad de las unidades de producción.
Séptimo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria para que, en coordinación con la Secretaría de Salud y las autoridades ambientales competentes, establezcan protocolos de vigilancia y respuesta en casos en seres humanos, fauna silvestre y animales de compañía, así como campañas permanentes de comunicación de riesgos dirigidas a productores, transportistas, médicos veterinarios, personal de salud y población rural.
Octavo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a hacer público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la aprobación del presente acuerdo, un informe sobre las acciones realizadas, el calendario para publicar e implementar la campaña, las metas de producción y liberación de mosca estéril, la situación presupuestaria y los mecanismos de coordinación; y posteriormente, publicar informes trimestrales sobre el avance y los resultados mientras existan casos activos en el país, y semestrales una vez alcanzada la erradicación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.– Diputado Luis Agustín Rodríguez Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.
SE INCORPORE AL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR AL RÉGIMEN DE ESTÍMULOS FISCALES PARA LAS REGIONES FRONTERIZAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y a la SHCP a incorporar al estado de Baja California Sur al régimen de estímulos fiscales aplicable a las regiones fronterizas o, en su defecto, a crear una zona económica y fiscal especial para Baja California Sur, que compense los sobrecostos derivados de su aislamiento geográfico y logístico, a cargo del diputado Francisco Pelayo Covarrubias, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Francisco Pelayo Covarrubias, diputado a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante este honorable pleno proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Baja California Sur enfrenta una desventaja estructural que debe ser reconocida por la política fiscal federal. La política tributaria no puede construirse bajo la premisa de que todas las regiones del país enfrentan las mismas condiciones económicas, territoriales y logísticas.
Baja California Sur constituye uno de los casos más evidentes de desigualdad territorial derivada de su geografía.
Su ubicación peninsular, las grandes distancias respecto de los principales centros nacionales de producción y distribución, la limitada conectividad terrestre con el resto del territorio nacional y la dependencia del transporte marítimo, carretero y aéreo provocan que una parte significativa de los bienes, mercancías, materias primas, maquinaria, refacciones y demás insumos necesarios para la actividad económica y la vida cotidiana deban recorrer largas distancias antes de llegar al consumidor sudcaliforniano.
Esta condición representa un sobrecosto estructural permanente que termina incorporándose al precio final de prácticamente toda la cadena económica.
En Baja California Sur cuesta más transportar.
Cuesta más producir.
Cuesta más construir.
Cuesta más abastecer.
Y, finalmente, cuesta más vivir.
No se trata de una circunstancia temporal ni de una distorsión coyuntural del mercado. Es una condición geográfica permanente que el Estado mexicano debe reconocer al diseñar su política fiscal y de desarrollo regional.
El mar funciona como una frontera económica , Baja California Sur no comparte una frontera terrestre internacional; sin embargo, su aislamiento respecto del macizo continental mexicano produce consecuencias económicas comparables a las que históricamente justificaron tratamientos fiscales diferenciados para las regiones fronterizas.
El mar que rodea gran parte del territorio sudcaliforniano constituye, en términos económicos y logísticos, una verdadera frontera interior.
Para numerosos productos e insumos, llegar a Baja California Sur implica necesariamente incorporar transporte marítimo o extensos recorridos terrestres a través de la península.
Cada traslado representa combustible, almacenamiento, maniobras portuarias, tiempos logísticos, seguros, refrigeración cuando se requiere y otros costos que se acumulan hasta llegar al consumidor.
El problema no afecta únicamente a las empresas.
Lo pagan diariamente las familias sudcalifornianas cuando adquieren alimentos, materiales para construcción, medicamentos, vehículos, refacciones, electrodomésticos, herramientas y demás bienes necesarios para su vida cotidiana.
El principio de equidad tributaria no significa necesariamente otorgar un tratamiento idéntico a regiones que enfrentan condiciones materialmente diferentes.
Precisamente por ello México ha reconocido históricamente tratamientos fiscales diferenciados para determinadas regiones del territorio nacional.
Actualmente existen mecanismos fiscales especiales para las regiones fronterizas que permiten disminuir la carga efectiva del Impuesto al Valor Agregado.
La existencia de estos instrumentos demuestra que el sistema tributario mexicano reconoce que determinadas circunstancias económicas y territoriales pueden justificar tratamientos fiscales diferenciados cuando existe una finalidad legítima de desarrollo regional, competitividad y protección del poder adquisitivo.
Baja California Sur reúne características suficientes para que el Gobierno federal estudie y establezca un mecanismo equivalente, y la exclusión de Baja California Sur profundiza una desigualdad regional
La reforma fiscal que homologó la tasa general del IVA al 16 por ciento eliminó una ventaja histórica de las regiones que anteriormente recibían un tratamiento diferenciado.
Posteriormente se establecieron estímulos fiscales para determinadas regiones fronterizas del país.
Baja California Sur quedó fuera de esos beneficios pese a conservar las condiciones geográficas, económicas y logísticas que históricamente justificaron un tratamiento fiscal diferenciado.
La consecuencia es una paradoja:
Baja California Sur enfrenta costos extraordinarios derivados de su aislamiento, pero recibe el mismo tratamiento tributario que entidades plenamente integradas a las principales redes carreteras, ferroviarias, industriales y logísticas del territorio nacional.
Esa situación debe corregirse, ya que el aislamiento geográfico termina convirtiéndose en un impuesto invisible para las familias además los costos adicionales de transporte y distribución funcionan en los hechos como una especie de “impuesto logístico” que no aparece expresamente en ninguna ley, pero que las familias sudcalifornianas pagan todos los días.
Cuando un producto debe ser transportado cientos o miles de kilómetros y posteriormente trasladado por vía marítima para ingresar al estado, todos esos costos se incorporan al precio final.
Aplicar posteriormente una tasa general de IVA sobre bienes cuyo precio ya incorpora esos sobrecostos amplifica la desventaja económica.
Por ello, establecer un estímulo fiscal para Baja California Sur no debe entenderse como un privilegio.
Debe entenderse como una medida compensatoria de equidad territorial.
Mantener indefinidamente estas condiciones puede profundizar las diferencias económicas entre Baja California Sur y otras regiones beneficiadas por políticas fiscales especiales.
Los pequeños comercios enfrentan mayores costos de inventario y abastecimiento.
Los productores deben pagar más por maquinaria, refacciones e insumos.
El sector de la construcción enfrenta mayores costos de materiales.
Los prestadores de servicios trasladan parte de esos incrementos a sus precios.
Las familias terminan absorbiendo buena parte de esos sobrecostos.
Y las empresas que analizan establecer nuevas inversiones comparan inevitablemente estos costos con los existentes en otras entidades.
Por ello, el problema del IVA en Baja California Sur no debe analizarse exclusivamente desde la perspectiva recaudatoria.
Debe estudiarse desde una perspectiva de competitividad regional, costo de vida, inversión, empleo y justicia fiscal.
Primera alternativa: incorporar Baja California Sur al esquema de estímulos fiscales La primera alternativa consiste en modificar el marco administrativo correspondiente para incorporar al territorio de Baja California Sur a un esquema equivalente al existente en las regiones fronterizas.
En materia de IVA, el objetivo sería otorgar una tasa general del 8 por ciento.
Segunda alternativa: crear la Zona Económica y Fiscal Especial de Baja California Sur, si técnicamente se considera inconveniente incorporar Baja California Sur dentro de la definición de región fronteriza, el Gobierno federal cuenta con otra alternativa:
Crear un régimen fiscal específico para Baja California Sur.
Este mecanismo podría denominarse: Zona Económica y Fiscal Especial de Baja California Sur.
Su fundamento no sería exclusivamente la condición fronteriza, sino las características extraordinarias de:
• Aislamiento geográfico;
• Condición peninsular;
• Dependencia logística marítima;
• Distancia respecto de los principales centros nacionales de producción y distribución;
• Elevados costos de transporte y abastecimiento;
• Vulnerabilidad de las cadenas de suministro;
• Importancia estratégica del turismo, la pesca, el comercio y los servicios;
• Necesidad de fortalecer el mercado interno y el poder adquisitivo de las familias.
La Zona Económica y Fiscal Especial podría considerar, entre otros instrumentos, un estímulo equivalente a una tasa efectiva del IVA de 8 por ciento, estímulos al ISR para nuevas inversiones y generación de empleo, facilidades administrativas y aduaneras, incentivos para infraestructura logística y mecanismos específicos para disminuir los costos de transporte marítimo de mercancías esenciales.
De esta manera, Baja California Sur dejaría de solicitar ser tratada artificialmente como una frontera terrestre y comenzaría a exigir el reconocimiento jurídico de lo que verdaderamente es: una región económicamente aislada que necesita una política fiscal diferenciada.
Una política fiscal diferenciada puede ser gradual, evaluable y responsable, la propuesta no pretende establecer beneficios sin mecanismos de evaluación.
Por ello, el régimen podría implementarse gradualmente, acompañado de indicadores que permitan evaluar:
• Comportamiento de precios al consumidor;
• Creación de empleos;
• Inversión privada;
• Apertura y permanencia de empresas;
• Recaudación tributaria;
• Consumo interno;
• Competitividad;
• Impacto en micro, pequeñas y medianas empresas; y
• Efecto real sobre el ingreso disponible de las familias.
Asimismo, en caso de que las autoridades hacendarias consideren necesaria una implementación gradual, podría establecerse una primera etapa territorial o sectorial, sin renunciar al objetivo final de incorporar a todo Baja California Sur.
Baja California Sur y los sudcalifornianos no solicita privilegios: exige condiciones justas para competir.
Estamos solicitando que el Gobierno federal reconozca el costo extraordinario que representa vivir, producir, invertir y generar empleos en una entidad separada geográficamente de los principales centros económicos del país.
Baja California Sur aporta al desarrollo nacional a través del turismo, la pesca, los servicios, la actividad empresarial y sus recursos naturales.
Es momento de que la política fiscal federal reconozca también las condiciones extraordinarias bajo las cuales los sudcalifornianos generan esa riqueza.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular del Poder Ejecutivo federal y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que analicen y, en su caso, realicen las modificaciones jurídicas y administrativas necesarias para incorporar al estado de Baja California Sur a un esquema de estímulos fiscales equivalente al aplicable en las regiones fronterizas del país, particularmente en materia del Impuesto al Valor Agregado, a efecto de que la carga efectiva pueda resultar equivalente a 8 por ciento, atendiendo a las condiciones extraordinarias de aislamiento geográfico, dependencia logística y elevados costos de abastecimiento que enfrenta la entidad.
Segundo. En caso de que la incorporación de Baja California Sur a los regímenes fiscales fronterizos existentes no resulte jurídica o administrativamente procedente, la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la titular del Poder Ejecutivo federal y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que diseñen y establezcan una Zona Económica y Fiscal Especial de Baja California Sur, mediante un régimen específico de estímulos fiscales y facilidades administrativas destinado a compensar los sobrecostos estructurales derivados de su condición peninsular, aislamiento geográfico y dependencia del transporte marítimo y terrestre de larga distancia.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía para que, en coordinación con el Gobierno del Estado de Baja California Sur, realicen un estudio técnico sobre el diferencial de costos de transporte, logística, abastecimiento, energía y distribución que enfrentan las familias y empresas sudcalifornianas respecto del promedio nacional, así como sobre su impacto en los precios al consumidor, competitividad empresarial, inversión y generación de empleos, a efecto de determinar los estímulos fiscales y económicos necesarios para compensar dichas desventajas estructurales.
Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía para que, dentro del diseño de la Zona Económica y Fiscal Especial de Baja California Sur, evalúen la incorporación de estímulos en materia de IVA e ISR, facilidades administrativas, incentivos a la inversión productiva y mecanismos destinados a reducir los costos logísticos y de transporte marítimo de mercancías, materias primas, alimentos e insumos esenciales destinados a la entidad.
Quinto. En caso de determinarse que la implementación del régimen especial deba realizarse de manera gradual, se exhorta al Ejecutivo federal para que establezca una primera etapa de aplicación, con mecanismos de evaluación económica, fiscal y social, avanzando progresivamente hacia la cobertura de los cinco municipios del estado de Baja California Sur.
Sexto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Baja California Sur para que, en coordinación con los sectores productivos, cámaras empresariales, instituciones académicas y municipios de la entidad, integre un estudio técnico que cuantifique los sobrecostos derivados de la condición geográfica y logística del estado y lo presente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como sustento para el establecimiento del régimen fiscal especial.
Séptimo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que considere la incorporación de las previsiones fiscales necesarias para la implementación de este régimen especial en la planeación hacendaria y presupuestaria federal correspondiente al siguiente ejercicio fiscal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.– Diputado Francisco Pelayo Covarrubias (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A IMPLEMENTAR UNA POLÍTICA DE JUSTICIA ENERGÉTICA PARA BAJA CALIFORNIA SUR
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a implementar una política de justicia energética para Baja California Sur para que se establezca de manera permanente en Baja California Sur la tarifa eléctrica 1F de manera general; se actualicen y fortalezcan los mecanismos de medición de las condiciones climáticas; y se implementen acciones para reducir estructuralmente el costo degeneración de electricidad en la entidad, que compense los sobrecostos derivados de su aislamiento geográfico y logístico, a cargo del diputado Francisco Pelayo Covarrubias, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Francisco Pelayo Covarrubias, diputado a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX; artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante este honorable pleno proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Baja California Sur enfrenta una condición energética excepcional dentro del país. A diferencia de las entidades que se encuentran integradas al Sistema Interconectado Nacional, Baja California Sur cuenta con un sistema eléctrico que opera aislado del resto de la red nacional, condición que limita las posibilidades de intercambio de energía, reduce la flexibilidad operativa y obliga a atender el crecimiento de la demanda principalmente con generación instalada dentro de la propia entidad.
La documentación oficial del Centro Nacional de Control de Energía ha reconocido que el Sistema Interconectado Baja California Sur se encuentra eléctricamente aislado del Sistema Interconectado Nacional y que las características de este sistema han representado históricamente un reto para garantizar una generación suficiente, confiable y económicamente competitiva.
Esta condición geográfica y eléctrica no debe traducirse en una desventaja permanente para las familias sudcalifornianas.
Por el contrario, la condición de aislamiento de Baja California Sur constituye una razón objetiva para que el Estado mexicano establezca mecanismos de compensación y justicia energética que permitan garantizar el acceso de las familias a la electricidad a precios asequibles.
La electricidad no es un lujo. Es un servicio indispensable para conservar alimentos y medicamentos, garantizar condiciones dignas de vivienda, desarrollar actividades productivas y comerciales, brindar seguridad y permitir el funcionamiento de hospitales, escuelas y servicios públicos.
En Baja California Sur, además, las condiciones climáticas generan una demanda extraordinaria de electricidad durante una parte importante del año.
Las altas temperaturas obligan a las familias a utilizar de manera intensiva equipos de aire acondicionado, ventiladores, sistemas de refrigeración y otros aparatos eléctricos indispensables para preservar condiciones mínimas de habitabilidad.
Por ello, el costo de la electricidad tiene un impacto particularmente significativo sobre la economía familiar sudcaliforniana.
El problema se agrava cuando la clasificación tarifaria no refleja adecuadamente las condiciones térmicas que experimentan las comunidades.
Baja California Sur cuenta con distintas clasificaciones tarifarias entre sus municipios y localidades, situación que genera diferencias en el costo del servicio aun cuando las familias enfrentan condiciones climáticas severas.
Las tarifas aplicables a las localidades atienden a las siguientes temperaturas:
De acuerdo con la información del Servicio Meteorológico Nacional, en el año 2025 la temperatura media promedio en Baja California Sur fue de 24 grados.
La medición térmica actual con la que se establecen las tarifas, no obedece a una realidad, pues según los datos de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), por ejemplo, en los meses de julio y agosto que presentamos las temperaturas más altas, para la comisión no se superan los 28 grados centígrados en la entidad, lo cual sin duda es impreciso y fuera de toda veracidad.
Entre los problemas de esta medición que por ley está a cargo de la Comisión Nacional del Agua, destaca la falta de tecnología que pueda considerar factores influyentes como la sensación térmica, asimismo, se omite considerar en la medición térmica en las zonas urbanas y poblaciones donde es más intenso el calor, lo que deriva en parámetros distantes de la realidad.
Conocidos estos inconvenientes técnicos, podemos inferir que no existe justificación para pagar la tarifa más alta de todo México, cuando en los cinco municipios la temperatura en verano supera los 33 grados centígrados (ºC), lo cual se exige para aplicar la tarifa 1F.
Existen antecedentes como las de 2021, en donde se aplicó una reclasificación en beneficio del estado de Tabasco, a la que se le aplicó la tarifa 1F, además de la condonación de un adeudo cercano a los 12 mil millones de pesos a los pobladores en estatus de deuda.
La experiencia acumulada durante los últimos años demuestra que este problema debe ser atendido mediante una metodología moderna, objetiva, transparente y territorialmente representativa.
No basta con utilizar un número limitado de estaciones meteorológicas o considerar únicamente promedios estatales.
Es indispensable contar con una red de medición suficientemente representativa de los cinco municipios de Baja California Sur, particularmente de los principales centros urbanos y de aquellas localidades que presentan temperaturas extremas y una elevada demanda eléctrica.
Dicha medición deberá considerar información meteorológica confiable y continua, incluyendo temperaturas máximas y mínimas, comportamiento horario, humedad relativa y demás variables que permitan determinar de manera científica la carga térmica que enfrentan las familias.
La información generada deberá ser pública, verificable y utilizada para determinar si la clasificación tarifaria vigente corresponde realmente a las condiciones climáticas de la entidad.
Justicia tarifaria para Baja California Sur
La actual legislación energética ofrece instrumentos para atender esta problemática. La Ley del Sector Eléctrico establece que corresponde a la Comisión Nacional de Energía aplicar las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del suministro básico.
Asimismo, el artículo 159 de dicha ley establece que el Ejecutivo federal puede determinar, mediante acuerdo, mecanismos de fijación de tarifas distintos para determinados grupos de usuarias y usuarios del suministro básico.
Esta disposición abre la posibilidad jurídica para establecer un mecanismo específico que atienda las condiciones particulares de Baja California Sur.
Por ello, la solución no debe limitarse exclusivamente a solicitar una reclasificación administrativa.
Se requiere establecer un régimen de justicia tarifaria para Baja California Sur, que reconozca simultáneamente:
a) Las condiciones climáticas extremas de la entidad;
b) El crecimiento sostenido de la demanda eléctrica;
c) El aislamiento del sistema eléctrico sudcaliforniano respecto del Sistema Interconectado Nacional;
d) Los mayores costos estructurales asociados con la generación eléctrica en un sistema aislado;
e) La necesidad de garantizar el acceso asequible a la electricidad;
f) La protección de las familias de menores ingresos; y
g) Los efectos del cambio climático y el incremento de las temperaturas extremas.
En consecuencia, resulta necesario que el Gobierno federal establezca para Baja California Sur, de manera permanente y en todo el territorio estatal, la tarifa eléctrica doméstica más baja aplicable en el Sistema Eléctrico Nacional, tomando como referencia la tarifa 1F o cualquier mecanismo tarifario equivalente que genere un menor costo final para las familias.
La propuesta debe beneficiar a los cinco municipios de la entidad y evitar que las diferencias administrativas o geográficas entre localidades produzcan desigualdades injustificadas en el costo de la electricidad.
Reducción estructural del costo de generación
Sin embargo, reducir la tarifa al usuario final no puede ser la única solución.
Baja California Sur necesita una estrategia de largo plazo para disminuir el costo real de generación eléctrica.
La condición de sistema aislado obliga a desarrollar infraestructura que permita producir electricidad de manera más eficiente, confiable y limpia.
Por ello, resulta indispensable acelerar la incorporación de generación solar fotovoltaica, sistemas de almacenamiento de energía eléctrica mediante baterías, modernización de redes de transmisión y distribución, infraestructura de respaldo y tecnologías de generación de alta eficiencia.
Dentro de esta estrategia deberá evaluarse técnica, económica y ambientalmente la incorporación de centrales de ciclo combinado con gas natural, particularmente como tecnología de respaldo y estabilización del sistema durante los periodos en que la generación renovable no sea suficiente para atender la demanda.
El ciclo combinado puede contribuir a incrementar la eficiencia térmica de la generación convencional y disminuir el consumo específico de combustible frente a tecnologías térmicas menos eficientes, siempre que exista disponibilidad segura de gas natural y que los proyectos resulten técnica, económica y ambientalmente viables.
De manera paralela, Baja California Sur cuenta con un recurso solar excepcional que debe aprovecharse para incrementar la generación renovable.
La combinación de generación solar, almacenamiento energético y generación firme de alta eficiencia permitiría avanzar hacia un sistema eléctrico más resiliente, confiable y económicamente competitivo.
De esta manera, la política energética para Baja California Sur debe tener dos objetivos simultáneos:
• Primero, reducir inmediatamente el costo que pagan las familias.
• Segundo, reducir estructuralmente el costo de producir electricidad en el estado.
Ambos objetivos son indispensables para construir una verdadera política de justicia energética.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular del Poder Ejecutivo federal, a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional de Energía para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, establezcan de manera permanente para Baja California Sur un mecanismo tarifario que garantice a las personas usuarias domésticas de los cinco municipios de la entidad la tarifa eléctrica más baja aplicable en el Sistema Eléctrico Nacional, tomando como referencia la tarifa 1F o el esquema tarifario que resulte económicamente más favorable para las familias sudcalifornianas.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Energía, a la Comisión Nacional de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad para que reconozcan, dentro de los estudios y metodologías correspondientes, la condición de aislamiento eléctrico de Baja California Sur respecto del Sistema Interconectado Nacional, así como los costos y restricciones asociados con dicha condición, a efecto de establecer mecanismos de compensación y justicia tarifaria para las personas usuarias de la entidad.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua, por conducto del Servicio Meteorológico Nacional, en coordinación con la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía, para que realicen una actualización integral del sistema de medición y evaluación de las condiciones térmicas de Baja California Sur, fortaleciendo la red de estaciones meteorológicas en los cinco municipios y particularmente en los principales centros urbanos y zonas de mayor concentración poblacional.
El estudio deberá incorporar información meteorológica continua, verificable y territorialmente representativa, incluyendo temperaturas máximas y mínimas, comportamiento horario, humedad relativa y demás variables técnicamente pertinentes para determinar las condiciones térmicas reales que enfrentan las familias sudcalifornianas.
Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades competentes para que los resultados del estudio climático referido en el resolutivo anterior sean considerados en la revisión y determinación de la clasificación tarifaria de Baja California Sur, con el objetivo de evitar que mediciones insuficientemente representativas generen una clasificación que no corresponda a las condiciones climáticas reales de las localidades de la entidad.
Quinto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Energía, a la Comisión Federal de Electricidad y al Centro Nacional de Control de Energía para que diseñen e implementen una estrategia integral de fortalecimiento del sistema eléctrico de Baja California Sur que contemple el incremento de la capacidad de generación, transmisión, distribución, almacenamiento y respaldo, con especial énfasis en la reducción de apagones, la atención de la demanda máxima y la confiabilidad del suministro.
Sexto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad para que evalúen técnica, económica y ambientalmente la instalación de infraestructura de generación de alta eficiencia, incluyendo centrales de ciclo combinado con gas natural, como parte de una estrategia de generación firme y de respaldo que permita reducir los costos de generación, mejorar la eficiencia térmica y disminuir la dependencia de tecnologías de mayor consumo específico de combustible y mayores emisiones.
Séptimo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades competentes para que elaboren un Programa Integral de Justicia Energética para Baja California Sur, que establezca metas, responsables, calendario e indicadores para garantizar tarifas eléctricas asequibles, ampliar el subsidio, fortalecer la infraestructura eléctrica, incrementar la generación renovable, incorporar almacenamiento y reducir progresivamente el costo estructural de generación eléctrica en la entidad.
Octavo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades competentes a garantizar que las memorias de cálculo, estudios climáticos, criterios técnicos y demás información utilizada para determinar las tarifas eléctricas aplicables a Baja California Sur sean públicos, verificables y accesibles para la ciudadanía, fortaleciendo con ello la transparencia y rendición de cuentas en la determinación del costo del suministro eléctrico.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.– Diputado Francisco Pelayo Covarrubias (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A IMPLEMENTAR UN PROGRAMA INTEGRAL DE SEGURIDAD, MODERNIZACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA EN BAJA CALIFORNIA SUR
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a implementar un programa integral de seguridad, modernización y transición energética en Baja California Sur, que incluya nueva capacidad de generación mediante ciclo combinado con gas natural, energías renovables, sistemas de almacenamiento y el fortalecimiento de la red eléctrica estatal, a cargo del diputado Francisco Pelayo Covarrubias, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Francisco Pelayo Covarrubias, diputado a la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX; artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante este honorable pleno proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Baja California Sur enfrenta una condición energética particularmente vulnerable al operar como un sistema eléctrico aislado del Sistema Interconectado Nacional, situación que limita las alternativas de respaldo ante contingencias y aumenta la exposición de la población a las variaciones en la demanda, especialmente durante los periodos de altas temperaturas. Esta condición ha contribuido a la presencia de interrupciones del suministro, fluctuaciones de voltaje y una creciente presión sobre la infraestructura de generación, transmisión y distribución.
A esta problemática se suma que la generación eléctrica en la entidad mantiene una importante dependencia de combustibles fósiles, particularmente de tecnologías de combustión interna y turbogás, mientras que la participación de fuentes renovables aún resulta insuficiente frente al enorme potencial solar y eólico de Baja California Sur.
La situación exige una estrategia de largo plazo que no se limite a atender las emergencias durante los meses de verano, sino que permita construir un sistema eléctrico moderno, confiable, resiliente, eficiente y ambientalmente responsable.
La planeación eléctrica federal ya ha identificado la necesidad de incorporar nueva capacidad de generación en la región.
De manera particular, existen antecedentes de planeación para una Central de Ciclo Combinado en Baja California Sur, utilizando gas natural como combustible principal, con el propósito de contribuir a satisfacer la demanda del sistema eléctrico de la entidad. Asimismo, la propia Comisión Federal de Electricidad (CFE) ha reconocido la necesidad de desarrollar infraestructura de suministro de gas natural asociada a nueva generación eléctrica en la península.
El ciclo combinado representa una alternativa tecnológica que debe ser evaluada seriamente para Baja California Sur debido a su mayor eficiencia térmica frente a tecnologías convencionales, su capacidad para proporcionar generación firme y su posibilidad de complementar la generación solar y eólica, cuya producción es variable.
La incorporación de una central de ciclo combinado no debe entenderse como una renuncia a la transición energética. Por el contrario, puede constituir una tecnología de respaldo y transición que permita reducir progresivamente la utilización de combustóleo y diésel, mientras se desarrolla de manera acelerada nueva capacidad renovable y sistemas de almacenamiento de energía.
Baja California Sur cuenta con condiciones extraordinarias para el desarrollo de generación solar y, en determinadas zonas, eólica. Sin embargo, para aprovechar plenamente estos recursos es indispensable acompañar su crecimiento con infraestructura de transmisión, distribución y almacenamiento, particularmente mediante sistemas de baterías que permitan administrar los excedentes de generación renovable y suministrar electricidad durante los periodos de mayor demanda.
Por ello, la política energética para Baja California Sur debe construirse bajo un modelo de generación diversificada, que combine:
1. Nueva generación firme y eficiente, mediante la evaluación y, en su caso, construcción de una Central de Ciclo Combinado a gas natural, con la infraestructura necesaria para garantizar un suministro seguro de combustible.
2. Expansión acelerada de energías renovables, particularmente proyectos solares fotovoltaicos y eólicos, aprovechando el potencial energético de la entidad.
3. Modernización y ampliación de las redes de transmisión y distribución, incluyendo subestaciones, líneas y sistemas de protección y control, para reducir fallas, fluctuaciones de voltaje y pérdidas técnicas.
4. Fortalecimiento de la infraestructura de generación existente, procurando sustituir progresivamente las unidades más ineficientes y contaminantes.
5. Evaluación y actualización de los proyectos de interconexión de Baja California Sur con el Sistema Interconectado Nacional, incluyendo alternativas mediante cable submarino u otras tecnologías que resulten técnica y económicamente viables.
La necesidad de actuar es aún mayor ante el crecimiento poblacional, turístico y económico de Baja California Sur. El incremento de la demanda eléctrica, particularmente durante el verano, obliga a contar con suficiente capacidad de generación y reservas operativas para evitar que una falla en una unidad generadora tenga efectos generalizados sobre la población.
La propia planeación energética federal contempla actualmente nueva capacidad de generación y almacenamiento, lo que demuestra que existe una ventana de oportunidad para incorporar a Baja California Sur dentro de una estrategia nacional de expansión y modernización de la infraestructura eléctrica.
No podemos permitir que Baja California Sur continúe enfrentando cada verano una situación de emergencia energética. La entidad requiere una solución estructural que garantice electricidad suficiente, confiable y de calidad para las familias, los comercios, las empresas, los servicios públicos y la actividad turística.
Asimismo, la solución debe considerar la dimensión económica. La población sudcaliforniana enfrenta costos energéticos elevados y, al mismo tiempo, debe soportar las consecuencias económicas de los apagones, incluyendo daños a electrodomésticos, interrupción de actividades comerciales, afectaciones a pequeñas empresas y riesgos para hospitales, sistemas de agua potable, telecomunicaciones y otros servicios esenciales.
Por lo anterior, resulta indispensable que el Gobierno federal y la Comisión Federal de Electricidad adopten una estrategia integral para garantizar la seguridad energética de Baja California Sur, combinando generación firme, energías renovables, almacenamiento, infraestructura de transmisión y distribución, y alternativas de interconexión.
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la titular del Poder Ejecutivo federal, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad para que, de manera prioritaria, diseñen e implementen un Programa Integral de Seguridad y Transición Energética para Baja California Sur, destinado a incrementar la capacidad de generación, fortalecer la confiabilidad del sistema y garantizar el suministro continuo, eficiente y de calidad para la población sudcaliforniana.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad para que realicen y hagan públicos los estudios técnicos, económicos, ambientales y de factibilidad necesarios para determinar la viabilidad de construir una Central de Ciclo Combinado en Baja California Sur, con gas natural como combustible principal, incluyendo la infraestructura necesaria para su suministro, almacenamiento y transporte, así como su integración al Sistema Interconectado Nacional, aislado de la entidad.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad para que establezca un programa de sustitución progresiva de las unidades de generación más antiguas, ineficientes y contaminantes que utilizan combustóleo y diésel, priorizando tecnologías de mayor eficiencia y menor impacto ambiental, sin comprometer la confiabilidad y seguridad del suministro eléctrico.
Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Energía, a la Comisión Federal de Electricidad y al Centro Nacional de Control de Energía para que impulsen en Baja California Sur el desarrollo de nueva capacidad de generación mediante energías solar fotovoltaica y eólica, acompañada de sistemas de almacenamiento de energía de gran escala, particularmente baterías, que permitan integrar mayores cantidades de generación renovable sin comprometer la estabilidad y confiabilidad del sistema.
Quinto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Energía, a la Comisión Federal de Electricidad y al Centro Nacional de Control de Energía para que actualicen y evalúen la viabilidad técnica, económica y ambiental de los proyectos destinados a interconectar Baja California Sur con el Sistema Interconectado Nacional, incluyendo el proyecto de cable submarino y las alternativas tecnológicas que permitan incrementar la seguridad energética de la entidad.
Sexto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades competentes para que, en la planeación de nueva infraestructura eléctrica para Baja California Sur, se considere como principio rector la diversificación de la matriz de generación, mediante una combinación de ciclo combinado, energías renovables y almacenamiento, de manera que la entidad avance hacia un sistema eléctrico más limpio, eficiente, resiliente y económicamente competitivo.
Séptimo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades competentes a considerar, dentro de la planeación energética de Baja California Sur, mecanismos que permitan reducir progresivamente los costos de generación y suministro eléctrico, con el objetivo de que las mejoras en eficiencia, infraestructura y diversificación de la generación se traduzcan en mejores condiciones tarifarias para las familias y los sectores productivos sudcalifornianos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.– Diputado Francisco Pelayo Covarrubias (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
ACCIONES PARA ORDENAR, SEÑALAR, REGULAR Y SANCIONAR EL ESTACIONAMIENTO IRREGULAR DE MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA EN LA COLONIA AMPLIACIÓN GRANADA, CIUDAD DE MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semovi y la SGIRPC CDMX a implementar y reforzar, de manera coordinada, acciones para ordenar, señalar, regular y, en su caso, sancionar el estacionamiento irregular de motocicletas y demás vehículos en la vía pública, particularmente en la colonia Ampliación Granada, a cargo de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
Primero. En los últimos años, las motocicletas se han convertido en una alternativa de transporte cada vez más utilizada en la Ciudad de México. Su costo, facilidad de desplazamiento y el crecimiento de las plataformas de reparto y transporte han contribuido a que su presencia en las calles aumente considerablemente. Este crecimiento, sin embargo, también ha generado nuevos problemas en el uso y ordenamiento de la vía pública, particularmente ante el estacionamiento irregular y la ocupación de espacios que deben permanecer libres para garantizar una movilidad segura.
En distintas zonas de la ciudad es cada vez más frecuente encontrar motocicletas y otros vehículos estacionados sobre banquetas, cruces peatonales, en doble fila o incluso ocupando parte de los carriles de circulación. Lo que podría parecer únicamente un problema de orden vial puede convertirse en un riesgo para la seguridad de las personas, especialmente cuando estas obstrucciones reducen el espacio disponible e impiden o dificultan el paso de ambulancias, camiones de bomberos, patrullas y otros vehículos de emergencia.
Segundo. El pasado 27 de julio de 2026 se registró un incendio en un edificio ubicado en las inmediaciones de las calles de Lago Zurich y Lago Andrómaco, en la colonia Ampliación Granada, alcaldía Miguel Hidalgo, que obligó a evacuar de manera preventiva alrededor de 300 personas. De acuerdo con reportes periodísticos y con denuncias de vecinas y vecinos difundidas en redes sociales, motocicletas y otros vehículos estacionados de manera irregular sobre la vía pública obstaculizaron el acceso de los cuerpos de bomberos y de las ambulancias al lugar del siniestro, retrasando las labores de auxilio en un momento en el que cada minuto resulta crítico.
Este hecho no es aislado. Vecinas y vecinos de la colonia Ampliación Granada han documentado, incluso en incidentes previos, que vehículos estacionados frente a hidrantes y sobre las propias calles han dificultado el trabajo de los bomberos, y llevan años solicitando a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México la instalación de parquímetros y otros mecanismos de ordenamiento vial en la zona, sin que a la fecha se haya dado una respuesta definitiva.
Tercero. La protección civil y la movilidad son responsabilidades compartidas entre las autoridades y la ciudadanía, pero corresponde principalmente al Estado garantizar que las calles se mantengan libres para el paso de los vehículos de emergencia. Ninguna persona debería ver comprometida su vida, su integridad o su patrimonio porque una ambulancia o un camión de bomberos no pudo llegar a tiempo por causa de vehículos mal estacionados.
Es necesario que las autoridades de movilidad y de protección civil de la Ciudad de México refuercen la regulación, señalización y, en su caso, la sanción del estacionamiento irregular de motocicletas y demás vehículos en la vía pública, particularmente en las zonas de mayor densidad habitacional, así como en las inmediaciones de hidrantes, salidas de emergencia y accesos a unidades habitacionales, a fin de garantizar en todo momento el paso expedito de los vehículos de auxilio.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Movilidad y a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México a implementar y reforzar, de manera coordinada, acciones para ordenar, señalar, regular y, en su caso, sancionar el estacionamiento irregular de motocicletas y demás vehículos en la vía pública.
Fuentes
- López, J. (2026, 27 de julio). Bomberos apagan incendio en departamento en la Granada; evacúan a 300 personas. Excélsior. Recuperado de
https://www.excelsior.com.mx/ciudad-de-mexico/bomberos-apagaan-i ncendio-departamento-granada-evacuan-300-personas
- N+ (2026). Incendio en Ampliación Granada: Autos bloquean acceso de emergencia y retrasan bomberos. Recuperado de
https://www.nmas.com.mx/ciudad-de-mexico/seguridad/accidentes/in cendio-en-ampliacion-granada-autos-bloquean-acceso-de-emergencia-y-retrasan-a-b omberos/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.
SE GARANTICE SEGURIDAD DE LAS MUJERES Y SE REVISE LA EFICACIA DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN JALISCO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a garantizar la seguridad de las mujeres y revisar la eficacia de la alerta de violencia de género contra las mujeres instrumentada en el estado de Jalisco, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Paulina Rubio Fernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I; 62 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
La violencia feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado.
Karla Margarita Pérez Jiménez, estudiante de medicina de 22 años, fue hallada sin vida en Zapopan, Jalisco, tras tres días de búsqueda.
El asesinato de Karla Margarita “vuelve a poner en evidencia la falta de resultados” de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), denunció este viernes el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF).
El OCNF indicó en un comunicado que, desde noviembre de 2018, Jalisco cuenta con una AVGM que debería estar funcionando de manera permanente; sin embargo, su seguimiento y evaluación “no han tenido la continuidad ni transparencia necesarias frente a la violencia que enfrentan las mujeres” en esa región.
“Estas denuncias no pueden ser ignoradas ni consideradas un problema menor”, sentenció el Observatorio, al advertir que diariamente mujeres transitan por el lugar en donde fue localizado el cuerpo de Pérez Jiménez el pasado 16 de septiembre, quien dos días antes fue reportada como desaparecida.
“La localización de Karla en este espacio hace visible un contexto de inseguridad que las autoridades están obligadas a investigar y atender”, agregó sobre la alarmante situación en el estado, donde entre enero y julio de 2026 se registraron 57 muertes violentas de mujeres, de las cuales 15 fueron clasificadas como feminicidios y 42 como homicidio doloso, según cifras oficiales.
De acuerdo con la ONG, Zapopan es uno de los municipios comprendidos en la alerta de violencia de género y en la estrategia estatal que contempla entre sus objetivos mejorar la debida diligencia en las investigaciones de feminicidio y fortalecer el Protocolo Alba (mecanismo de búsqueda inmediata para la localización de mujeres desaparecidas), sin embargo, este probable feminicidio obliga a cuestionar qué medidas de prevención y protección se están implementando y qué resultados se están produciendo.
Desde que el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario evaluó el cumplimiento de la alerta, en 2024 “no se ha convocado nuevamente a este mecanismo para evaluar los avances y pendientes”.
El 17 de septiembre, la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) emitió un comunicado para expresar su profunda preocupación e indignación por la muerte de Karla Margarita Pérez Jiménez. La UAM manifestó su solidaridad y condolencias a su familia, amistades, compañeras y compañeros, así como a la comunidad universitaria, ante un hecho que nuevamente enluta a las Instituciones de Educación Superior de nuestro país.
Ante la investigación de su muerte bajo el protocolo de feminicidio, la UAM hizo un llamado a las autoridades competentes del estado de Jalisco para que realicen una investigación pronta, exhaustiva y con perspectiva de género, que permita el pleno esclarecimiento de los hechos, la determinación de responsabilidades y garantice el acceso a la justicia.
El 18 de septiembre pasado, el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana de México, Omar García Harfuch, informó de la detención de un probable responsable del feminicidio de Pérez Jiménez.
El caso de Pérez Jiménez ocurre en medio de las demandas para frenar la violencia contra las mujeres en México, luego del asesinato de la española Claudia Tacoronte, en Morelos. Entre enero y julio de este año se contabilizaron mil 250 muertes violentas de mujeres, de las cuales 380 fueron investigadas como feminicidios y 870 como homicidios dolosos, según cifras oficiales.
El artículo 2 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias establece que la federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios deberán instrumentar las medidas presupuestales y administrativas necesarias y suficientes de carácter extraordinario para hacer frente a la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.
La Alerta de Violencia de Género contra las mujeres es el conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales realizadas entre las autoridades de los tres órdenes y niveles de gobierno, para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, así como para eliminar el agravio comparado, resultado de las desigualdades producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que impiden el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas, a fin de garantizar su pleno acceso al derecho a una vida libre de violencias.
Corresponde al Gobierno federal, a través de la Secretaría de las Mujeres, declarar la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres. La persona titular de la Secretaría de las Mujeres notificará a las personas titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a la instancia de procuración de justicia de los municipios de la entidad federativa en que se emita la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.
Es inadmisible que siga existiendo una violencia de género que roba la tranquilidad a las mujeres y a sus familias, necesitamos acciones contundentes que mejoren la seguridad pública en Zapopan, en el estado de Jalisco, y en todo el país, y que la justicia sea, como mandata nuestra Constitución, pronta y expedita.
Por lo anterior, se pone a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de las Mujeres del Gobierno federal a revisar el funcionamiento y la eficacia de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres instrumentada en Jalisco.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Gobierno de Jalisco a implementar mayores medidas de seguridad pública con el objeto de prevenir el feminicidio y otros delitos de género en la entidad.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Gobierno de Zapopan, Jalisco, a implementar mayores medidas de seguridad pública con el objeto de prevenir el feminicidio y otros delitos de género en el municipio.
Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía de Justicia del Estado de Jalisco a realizar una investigación pronta, exhaustiva y con perspectiva de género, que permita el pleno esclarecimiento de los hechos, la determinación de responsabilidades y garantice el acceso a la justicia, tras el feminicidio de Karla Margarita Pérez Jiménez.
Notas
1 Véase:
https://www.telediario.mx/videos/policia/detienen-presunto-respo nsable-feminicidio-estudiante-zapopan-jaliscoConsultado el 20 de septiembre de 2026.
2 Véase:
https://latinus.us/mexico/2026/9/20/asesinato-de-estudiante-en-j alisco-exhibe-falta-de-resultados-de-la-alerta-de-violencia-de-genero-184741.ht ml?20/9/2026%2001: 53: 09Consultado el 20 de septiembre de 2026.
3 Ídem.
4 Ídem.
5 Ídem.
6 Véase:
https://boletines.uam.mx/comunicado-posicionamiento-respecto-al- fallecimiento-de-karla-margarita-perez-jimenez-numero24/Consultado el 20 de septiembre de 2026.
7 Véase:
https://latinus.us/mexico/2026/9/20/asesinato-de-estudiante-en-j alisco-exhibe-falta-de-resultados-de-la-alerta-de-violencia-de-genero-184741.ht ml?20/9/2026%2001: 53: 09Consultado el 20 de septiembre de 2026.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
SE GARANTICE LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE LA COMUNIDAD WIXÁRIKA DE TATEIKIE, JALISCO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal, a que se garantice de manera permanente la seguridad de los habitantes de la comunidad Wixárika de Tateikie, Jalisco, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Paulina Rubio Fernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I; 62 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
La comunidad wixárika de TateiKie (San Andrés Cohamiata), ubicada en el municipio de Mezquitic en la zona norte de Jalisco, enfrenta una severa crisis humanitaria y de seguridad ante el avance del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG).
De acuerdo con investigaciones del periodista Óscar Balmen, la incursión criminal, que comenzó a intensificarse desde febrero de 2026, ha derivado en despojo de rancherías, trabajos forzados, desapariciones y casos extremos de tortura contra los pobladores.
En entrevista, Balmen relató los hechos documentados en su columna Código Negro ( Milenio), donde expuso el martirio que sufrió una pareja de adultos mayores de 80 años y sus hijos a manos de una célula delictiva que los sometió a más de siete horas de violencia física y psicológica para despojarlos de sus tierras. La ubicación geográfica de la región, limítrofe con Zacatecas y de difícil acceso, la ha convertido en un punto estratégico para el trasiego de drogas, armas y el establecimiento de casas de seguridad.
Frente a este escenario, las autoridades tradicionales han solicitado formalmente la intervención de las fuerzas federales; sin embargo, denuncian que operativos temporales no resolverán la problemática, ya que los propios criminales han advertido represalias en cuanto las patrullas abandonen la sierra.
Durante un reciente encuentro en la zona, el secretario general de Gobierno de Jalisco rechazó involucrar a los mandos federales, lo que provocó una fuerte confrontación con los comuneros que derivó en la retirada ríspida de los funcionarios y amenazas de criminalizar a los líderes indígenas por privación ilegal de la libertad.
El aislamiento geográfico de la Sierra Madre Occidental, que antes protegía a los wixárika, ahora los vulnera ante el interés del cártel por usar sus caminos para traficar drogas y armas. La población enfrenta esclavitud, despojo, desapariciones de adultos mayores y tortura a niños, exigiendo ayuda urgente al país para no ser dejados solos.
Previamente existió un diálogo donde la comunidad exigió una estrategia interinstitucional permanente ante enfrentamientos entre grupos criminales en zonas de Jalisco, Nayarit, Durango y Zacatecas. Los habitantes denunciaron restricciones al libre tránsito, suspensión de clases y actividades comunitarias, intimidaciones, retenes de civiles armados y agresiones contra autoridades tradicionales.
Diana Montoya, secretaria de la Comisión de Análisis y Defensa Territorial de Tateikie, explicó en entrevista que representantes comunitarios entregaron formalmente dos pliegos con sus demandas y participaron en una mesa previa con funcionarios estatales y federales.
En ese ejercicio, se alcanzaron dos acuerdos: la instalación de la mesa interinstitucional a cargo de la Secretaría General del Gobierno de Jalisco —coordinada por el subsecretario del Interior, Iván Chávez— y establecer una estrategia de seguridad, en la que también deberá incluirse un enfoque de derechos humanos, para recuperar la tranquilidad y la paz en la comunidad.
Es necesario que exista coordinación entre las fuerzas federales y estatales para garantizar la seguridad en la región, y no de manera temporal, sino hasta que las causas de fondo cesen y se tenga la certeza de que no habrá represalias posteriores a la salida de Fuerzas Armadas de la región.
Por lo anterior, se pone a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a que el Gobierno federal, en colaboración con el Gobierno del Estado de Jalisco, garantice de manera permanente la seguridad de los habitantes de la comunidad wixárika de TateiKie (San Andrés Cohamiata), ubicada en el municipio de Mezquitic, en la zona norte de Jalisco, hasta que se tenga la certeza de que no habrá represalias después de la salida de los elementos de seguridad federales o estatales.
Notas
1 Véase:
https://udgtv.com/noticias/crimen-asedia-a-comunidad-wixarika-en -mezquitic-/331781Consultado el 21 de septiembre de 2026.
2 Ídem.
3 Véase:
https://www.informador.mx/jalisco/comunidad-wixarika-de-tateikie -y-gobierno-acuerdan-dialogo-por-escalada-de-violencia-en-la-region-norte-de-ja lisco-20260908-0194.html
4 Ídem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
ACCIONES PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN COAHUILA DE ZARAGOZA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a fortalecer las acciones para garantizar la continuidad del suministro de energía eléctrica y a implementar mecanismos de prevención y respaldo que eviten afectaciones al abastecimiento de agua potable en municipios del estado de Coahuila de Zaragoza, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
En las últimas semanas, diversos municipios del estado de Coahuila de Zaragoza han registrado interrupciones y deficiencias en el suministro eléctrico que han trascendido la afectación ordinaria ocasionada por un apagón, al repercutir en actividades industriales, comerciales y, particularmente, en la operación de los sistemas de extracción y distribución de agua potable.
Información publicada en medios locales identifica a Saltillo, Sabinas y Torreón entre las ciudades que han resentido con mayor intensidad estas interrupciones.
En Saltillo, particularmente en el sector sur, se reportaron afectaciones relacionadas con el suministro eléctrico y de agua que alcanzaron aproximadamente 200 colonias y alrededor de 300 mil habitantes.
La dimensión del problema resulta especialmente preocupante porque el suministro de agua potable depende de infraestructura electromecánica para la extracción, bombeo y distribución del líquido. Por ello, una interrupción eléctrica puede desencadenar afectaciones que continúan aun después de restablecida la energía.
Por su parte el presidente municipal de Saltillo informó que durante 2025 se registraron 39 apagones o afectaciones eléctricas superiores a una hora en pozos de agua, mientras que durante 2026 se habían contabilizado ya 38 eventos, a pesar de que todavía restaban varios meses para concluir el año.
La afectación no se limita al tiempo que dura el corte eléctrico. Autoridades municipales han señalado que una hora sin electricidad en los pozos puede provocar entre seis y siete horas de afectaciones posteriores en el suministro de agua, debido a la pérdida de presión y al tiempo requerido para recuperar y estabilizar la red hidráulica. Incluso se documentaron casos en los que los pozos recibían aproximadamente 250 kilowatts, cuando sus equipos requerían entre 450 y 470 kilowatts para funcionar adecuadamente, situación que impedía su operación ante el riesgo de ocasionar daños a los equipos.
La problemática se extendió también a la región carbonífera. El 21 de septiembre de 2026 se informó que una falla en el suministro eléctrico dejó fuera de operación equipos instalados en los pozos de captación de Aura, provocando la interrupción temporal del abastecimiento de agua potable en los municipios de Sabinas, San Juan de Sabinas y Progreso, con afectaciones tanto en cabeceras municipales como en comunidades rurales y zonas mineras.
El secretario de Economía del Gobierno del Estado de Coahuila reconoció que las interrupciones, aun cuando duren pocos minutos, pueden generar pérdidas para las empresas debido a la necesidad de detener y reiniciar maquinaria, hornos y otros equipos productivos; el propio funcionario estatal señaló que el principal reto eléctrico de Coahuila no radica necesariamente en la existencia de capacidad de generación, sino en la distribución de la energía, particularmente ante el crecimiento de la actividad industrial, y reconoció que las deficiencias en esta materia podrían convertirse en una limitante para nuevas inversiones.
En este contexto, resulta indispensable reconocer también las acciones que actualmente se encuentran en desarrollo.
contempla hacia 2030 la construcción de diez subestaciones adicionales, destinadas a fortalecer la infraestructura de distribución, esto demuestra que existe inversión pública destinada al fortalecimiento del sistema eléctrico en la entidad. Sin embargo, la persistencia de interrupciones que alcanzan hogares, instalaciones industriales y sistemas de abastecimiento de agua hace necesario revisar técnicamente las causas de las fallas, identificar los puntos de vulnerabilidad de las redes y acelerar, en su caso, las acciones necesarias para garantizar la continuidad y calidad del servicio.
A raíz de las afectaciones, el gobernador de Coahuila, Manolo Jiménez Salinas, ha señalado las fallas en el suministro eléctrico de la Comisión Federal de Electricidad como causa de las interrupciones en los sistemas de bombeo de agua, y ha solicitado tanto a la federación como a la empresa pública fortalecer las acciones dirigidas a solucionar el problema.
Es menester señalar la respuesta del Ejecutivo estatal frente a esta crisis, que permite cuestionar no sólo la suficiencia de las acciones emprendidas, sino la propia capacidad de conducción gubernamental. Gobernar no equivale simplemente a administrar los efectos de una contingencia ni a identificar a la autoridad responsable de su causa inmediata; gobernar implica anticipar riesgos, articular capacidades institucionales, coordinar actores y construir respuestas estratégicas en escenarios atravesados por incertidumbre, conflicto y concurrencia de competencias . Frente a los apagones y su efecto en el abastecimiento de agua, el gobernador Manolo Jiménez Salinas ha centrado públicamente una parte sustantiva de la solución en exigir a la Comisión Federal de Electricidad y al Gobierno federal que resuelvan las fallas del suministro, aunque también ha referido la búsqueda de alternativas con los municipios. Sin embargo, la magnitud de las afectaciones —que tan sólo en Saltillo alcanzaron alrededor de 200 colonias y 300 mil habitantes— evidencia que el problema rebasa la falla de un proveedor de energía y revela la vulnerabilidad de infraestructura indispensable para garantizar servicios públicos esenciales. La responsabilidad de gobernar comienza precisamente donde termina la posibilidad de limitarse a señalar competencias ajenas: si una interrupción eléctrica puede paralizar pozos, reducir la presión de las redes y dejar sin agua a cientos de miles de personas, corresponde al Gobierno estatal desplegar capacidad de previsión, coordinación y respuesta, identificar infraestructura crítica, impulsar mecanismos de respaldo y construir soluciones que reduzcan la dependencia de un solo punto de falla.
Trasladar el centro de la respuesta a la CFE puede explicar el origen inmediato del apagón, pero no sustituye la obligación política de conducir la crisis ni responde a la pregunta fundamental de la acción gubernamental: qué hizo y qué hará el Estado para impedir que una falla eléctrica vuelva a convertirse en una crisis hídrica .
La protección de la población requiere reconocer que una cosa es determinar y corregir las causas de las fallas en el suministro eléctrico y otra, igualmente necesaria, prevenir que dichas fallas paralicen infraestructura indispensable para garantizar otros servicios públicos esenciales. La propia administración estatal ha reconocido esta circunstancia. El gobernador informó que se analiza conjuntamente con los ayuntamientos una estrategia alterna para garantizar el abastecimiento de agua frente a las interrupciones eléctricas.
Estas acciones constituyen la necesidad de construir una estrategia integral para la entidad, el abastecimiento de agua potable no puede depender de que nunca ocurra una falla eléctrica. Los sistemas responsables de prestar servicios esenciales deben contar con protocolos de continuidad operativa, análisis de riesgos, infraestructura crítica identificada y alternativas técnicas de respaldo, atendiendo a la viabilidad financiera y tecnológica de cada sistema.
No corresponde reducir el problema a una confrontación entre autoridades, sino realizar una evaluación técnica que determine cuáles instalaciones hidráulicas son críticas, qué mecanismos de respaldo resultan técnicamente viables y dónde deben concentrarse las inversiones públicas para disminuir la vulnerabilidad de los sistemas, por tanto, existe también un ámbito de responsabilidad estatal y municipal respecto de la resiliencia y continuidad de dicha infraestructura.
Por ello, frente a una problemática que afecta simultáneamente el suministro eléctrico, el acceso al agua potable, la actividad productiva y las condiciones de vida de miles de habitantes, la respuesta institucional no debe agotarse en el señalamiento de responsabilidades entre órdenes de gobierno.
Si bien la Comisión Federal de Electricidad debe garantizar, dentro de sus atribuciones, un suministro con las condiciones de continuidad, calidad y confiabilidad previstas en el marco jurídico; al mismo tiempo, las autoridades estatales, municipales y los organismos operadores de agua deben implementar las medidas necesarias para reducir la vulnerabilidad de infraestructura hidráulica indispensable frente a contingencias eléctricas.
La ciudadanía no puede quedar atrapada en una transferencia de responsabilidades institucionales. Cuando un apagón termina cerrando también la llave del agua, el problema deja de ser exclusivamente eléctrico y adquiere una dimensión hídrica, económica y social que exige coordinación y soluciones concurrentes.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad para que, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a las disposiciones aplicables en materia de transparencia, haga pública información sobre las causas de las interrupciones recurrentes registradas durante 2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza, así como las acciones de mantenimiento, modernización e inversión realizadas y programadas para fortalecer las redes de transmisión y distribución de energía eléctrica en la entidad.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad, para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezca las acciones de mantenimiento y necesarias para garantizar la continuidad, calidad y confiabilidad del suministro de energía eléctrica; priorizando la atención en la infraestructura eléctrica que abastece instalaciones estratégicas para la extracción, bombeo y distribución de agua potable en el estado de Coahuila de Zaragoza, particularmente en las zonas que han registrado interrupciones recurrentes en los municipios de Saltillo, Torreón, Sabinas, San Juan de Sabinas y Progreso.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, y a los ayuntamientos de los municipios afectados, para que, en coordinación con los organismos operadores de agua y las autoridades competentes, elaboren o fortalezcan protocolos de continuidad operativa ante interrupciones eléctricas, identifiquen la infraestructura hidráulica crítica y evalúen la viabilidad técnica y financiera de sistemas de respaldo energético que permitan reducir las interrupciones en la extracción, bombeo y distribución de agua potable.
Notas
1 Ampudia, I. (2026, 9 de septiembre). CFE deja a Coahuila a oscuras: apagones diarios y promesas de inversión sin cumplir. El Siglo de Torreón.
https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2026/cfe-deja-a-coah uila-a-oscuras-apagones-diarios-y-promesas-de-inversion-sin-cumplir.html
2 Ampudia, I. (2026, 10 de septiembre). CFE deja sin energía a pozos de Saltillo; van 38 apagones en 2026. El Siglo de Torreón.
https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2026/cfe-deja-sin-en ergia-a-pozos-de-saltillo-van-38-apagones-en-2026.html
3 Gobierno Municipal de Saltillo. (2026, 15 de septiembre). Acuerdan Javier Díaz, CFE y Agsal coordinación para garantizar servicio del agua. Municipio de Saltillo
4 (Ampudia, 2026)
5 Martínez, V. B. (2026, 21 de septiembre). Apagón en la Región Carbonífera: falla eléctrica deja sin agua a tres municipios de Coahuila. POSTA México. Nota de POSTA México
6 Sevilla, M. (2026, 10 de septiembre). Apagones de CFE afectan a industria y podrían impactar suministro de agua en Coahuila. El Siglo de Torreón. Nota de El Siglo de Torreón
https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2026/apagones-de-cfe -afectan-a-industria-y-podrian-impactar-suministro-de-agua-en-coahuila.html
7 Comisión Federal de Electricidad. (2019). Obras de la Red Nacional de Transmisión (RNT). Comisión Federal de Electricidad
8 (Sevilla, 2026)
9 Castro, J. (2026, 16 de septiembre). Busca Manolo Jiménez estrategia alterna por cortes de CFE que dejan sin agua a municipios. Zócalo. Nota de Zócalo Disponible:
https://www.zocalo.com.mx/busca-manolo-jimenez-estrategia-altern a-por-cortes-de-cfe-que-dejan-sin-agua-a-municipios/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.– Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
EXHORTO A LA SEP, A LLEVAR A CABO ACCIONES CONTUNDENTES ANTE LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA PISA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a llevar a cabo acciones contundentes ante los resultados de la prueba PISA, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Emilio Súarez Licona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 8 de septiembre, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), dio a conocer los resultados del Informe PISA 2025, según la Organización, el rendimiento académico ha seguido disminuyendo en los países de la OCDE hasta llegar a los promedios más bajos registrados hasta el momento en matemáticas y lectura, según el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA).
PISA es la principal prueba internacional, para medir las competencias de los estudiantes de 15 años en 91 países y los resultados muestran una tendencia de caída de siete puntos para México en matemáticas y en lectura, en comparación con la edición anterior, hecha en 2022.
En ciencia, los alumnos mexicanos subieron ligeramente, manteniéndose en promedios similares a lo largo de los años. Es decir que en las tres áreas, México está por detrás de la media de los países de la OCDE.
Más de 4 de cada 10 estudiantes mexicanos (41.8 por ciento) quedaron por debajo del umbral básico de competencia en las tres áreas evaluadas de manera simultánea.
De acuerdo con las evaluaciones, México ocupa el penúltimo lugar en Ciencias y Comprensión Lectora, el antepenúltimo en Matemáticas y el cuarto más bajo en Pensamiento Computacional. La mitad de los estudiantes en México no alcanza el nivel básico de aprendizaje en Ciencias. Solo uno de cada 200 estudiantes mexicanos (0.5 por ciento) alcanza los niveles más altos de desempeño.
Mientras que en promedio los países miembros obtienen un puntaje de 469, nuestro país alcanzó un puntaje promedio de 403. Esta tendencia por debajo del promedio se mantiene para las tres áreas evaluadas
Las cifras muestran que hemos retrocedido en educación 20 años, México se ubica en una situación educativa similar a la que vivió hace dos décadas. El desempeño promedio de 403 puntos es menor que la prueba de 2006.
Lamentablemente, estos resultados eran esperados, debido a las deficientes condiciones que enfrenta la educación en nuestro país, ya que desde el Gobierno federal existe un desinterés por la preparación académica de las y los jóvenes, así como por evaluar el desempeño de las y los estudiantes.
Ahora bien, de acuerdo con los datos de la Pobreza Multidimensional 2016-2024 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 10.6 por ciento de la población nacional de entre 3 y 17 años presentó rezago educativo en 2023; esto significa que 3.4 millones de niñas, niños y adolescentes en el país no asistían a la escuela y no contaban con la educación obligatoria el mismo año.
Aunado a lo anterior, según los datos del sistema educativo nacional 2024-2025 que publicó la Secretaría de Educación Pública (SEP), durante el ciclo escolar 2023-2024, la tasa de abandono escolar en México fue de 11.3 en educación media superior, 3.7 en secundaria y 0.6 en primaria.
Estos datos son particularmente preocupantes ya que la tasa de abandono escolar refleja el número de estudiantes que dejan la escuela en el ciclo escolar, por cada 100 estudiantes que se matricularon al inicio de cursos de ese mismo nivel educativo.
Para el Grupo Parlamentario del PRI, es imperativo corregir el rumbo, de lo contrario, el rezago educativo que ya viven las y los jóvenes del país repercutirá en una falta de oportunidades de desarrollo, impidiendo la movilidad social que sólo la educación puede garantizar.
Es necesario entender que las economías de mayor rendimiento priorizan el gasto directo en las escuelas y la educación, salarios competitivos para docentes calificados, infraestructura básica y recursos tecnológicos; en lugar de dispersar los recursos en burocracia o programas asistenciales sin evaluación pedagógica como lo hace el Programa de Becas del Bienestar que no han contribuido en nada a mejorar el aprovechamiento de las y los alumnos.
Es necesario regresar a implementar sistemas de evaluación; lo que no se evalúa no se puede medir, los países con mejores resultados utilizan evaluaciones estandarizadas continuas para detectar rezagos de manera temprana y canalizar recursos focalizados a escuelas y estudiantes en situación vulnerable, a diferencia de enfoques que desestiman la medición estandarizada.
El régimen de Morena acabó con la carrera docente y la capacitación de las y los maestros del país, utilizando sus necesidades como anzuelo político.
La educación no debe ser dogma, adoctrinamiento o propaganda, es necesario volver a un modelo educativo que implemente procesos rigurosos de selección, formación continua basada en evidencia e incentivos vinculados al desempeño y mejora en el aula, elevando el prestigio y la preparación de la plantilla magisterial.
Lo que se puso en evidencia con los resultados más recientes de la prueba PISA, es el fracaso de la política educativa de Morena, que solo está ampliando el rezago educativo del país.
México tiene que enderezar el rumbo en muchas materias, la educativa es una de ellas, es preciso restablecer la evaluación nacional de aprendizajes, que se realice de forma estandarizada, para que se puedan comparar los resultados en el tiempo, lo que no se mide y se evalúa no se puede mejorar. Solo de esta forma se puede dar un seguimiento de las y los estudiantes y contar con evidencia para mejorar la política educativa.
La desaparición del Plan Nacional para la Evaluación de los Aprendizajes y de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu), nos dejaron sin información nacional comparable para mejorar el desempeño de las y los estudiantes, hoy estamos viendo los resultados.
La visión del PRI para la educación en México, incluía estrategias para mejorar el desempeño tanto de los docentes como de los alumnos, esta visión no ha cambiado, por eso estamos decididos a defender el derecho a una educación de calidad, como lo establece nuestra Carta Magna, pero para hacer efectivo ese derecho es necesario entender que hoy estamos en una situación desastrosa y que no podemos continuar por ese camino.
Ante esta situación resulta muy preocupante la respuesta del secretario de Educación Pública, quien atribuyó el descenso global en lectura y matemáticas al uso de celulares y pantallas, aunque defendió que el país “no tiene una caída pronunciada como sí muchos países en el mundo”,así mismo mencionó que la disminución en comprensión lectora a nivel mundial estuvo asociada “al surgimiento de los dispositivos móviles y cómo este uso intensivo, excesivo de las tecnologías en las escuelas está deteriorando la capacidad lectora de los jóvenes en todo el mundo”.
Escudarse en el uso de teléfonos celulares y dispositivos móviles, que sin duda, tienen un impacto en el aprendizaje, no explica la falta de una política educativa destinada a solucionar los problemas que evidenció el resultado de prueba PISA.
Si no se toman medidas radicales para mejorar los aprendizajes, seguramente seguiremos descendiendo en este tipo de evaluaciones y con ello, reduciendo las posibilidades de desarrollo de las y los estudiantes.
La Secretaría de Educación Pública (SEP) podría establecer progresiones y niveles de dominio nacionales, sin limitar la autonomía de las escuelas para adaptar y ordenar los contenidos según su contexto.
No podemos seguir a ciegas, por falta de datos nacionales; la eliminación de pruebas estandarizadas homogéneas como Planea y la desaparición de Mejoredu han dejado al país sin un diagnóstico nacional comparable.
Los nuevos Ejercicios Integradores del Aprendizaje (EIA) son meramente cualitativos, locales y carecen de transparencia en la publicación de sus resultados globales.
Es imperativo reestructurar los planes de estudio para centrar los esfuerzos en competencias indispensables, habilidades de lectura comprensiva, pensamiento lógico-matemático y ciencias, complementados con una correcta adopción de herramientas tecnológicas en el aula.
También es urgente reorientar el presupuesto hacia la capacitación continua y real de los maestros. El magisterio requiere herramientas didácticas sólidas que vayan más allá de la supervisión laboral o administrativa.
De igual forma, se debe priorizar un enfoque de equidad asignando recursos directamente a las escuelas con mayores carencias físicas (falta de servicios básicos o conectividad) para cerrar las brechas educativas que afectan a los entornos más vulnerables.
La debacle educativa del país es una realidad, el retroceso de México en la prueba PISA se debe también a las políticas de laxitud institucional, implementadas desde la administración anterior, como la simplificación de contenidos en libros de texto o la eliminación práctica de la reprobación obligatoria, que desmotivan el rendimiento y ocultan el rezago escolar.
Para el Grupo Parlamentario del PRI corregir el rumbo de la educación en nuestro país es una tarea inaplazable; razón por la cual someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a implementar políticas integrales que garanticen el acceso equitativo, la permanencia escolar y la calidad en los aprendizajes desde la primera infancia.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a fortalecer la educación inicial, priorizando el desarrollo integral desde la primera infancia, así como garantizar el acceso y permanencia de los estudiantes en todos los niveles educativos.
Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a implementar las acciones necesarias para mejorar los aprendizajes de las y los estudiantes en todos los niveles educativos, incluyendo la incorporación de pruebas estandarizadas, la restructuración profunda de los planes de estudio que se enfoque en las competencias básicas de lectura, matemáticas y ciencias, así como la capacitación docente.
Notas
1 OCDE, Informe PISA 2025: El rendimiento de los estudiantes en lectura y matemáticas disminuyó de manera pronunciada en la OCDE 8 de septiembre de 2026, visible en
https://www.oecd.org/es/about/news/press-releases/2026/09/pisa-2 025-students-reading-and-mathematics-performance-declined-sharply-across-the-oe cd.htmlfecha de consulta 8 de septiembre de 2026.
2 IMCO, Resultados PISA 2025, visible en
https://imco.org.mx/pisa-2025/fecha de consulta 8 de septiembre de 2026.
3 Abandono escolar de niñas, niños y adolescentes en México (2016-2025) Publicado por REDIM, visible en
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/09/25/abandono-escolar -de-ninas-ninos-y-adolescentes-en-mexico-2016-2024/fecha de consulta, 13 de septiembre de 2026.
4 Ídem.
5 Infobae, Resultados de México en prueba PISA 2025: Mario Delgado atribuye a celulares la caída global y defiende el desempeño del país, 10 de septiembre de 2026, visible en:
https://www.infobae.com/mexico/2026/09/09/resultados-de-mexico-e n-prueba-pisa-2025-mario-delgado-atribuye-a-celulares-la-caida-global-y-defiend e-el-desempeno-del-pais/fecha de consulta 10 de septiembre de 2026.
6 IMCO, Op cit.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.– Diputado Emilio Suárez Licona (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
ACCIONES EN MATERIA SEGURIDAD JURÍDICA DE LA PROPIEDAD PRIVADA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a implementar acciones en materia de seguridad jurídica de la propiedad privada, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. El ordenamiento territorial debe servir a las personas, no convertirse en un mecanismo de incertidumbre patrimonial ni en una expropiación regulatoria indirecta.
La planeación urbana y metropolitana es necesaria e indispensable para enfrentar los retos de crecimiento poblacional, movilidad, vivienda, infraestructura, agua, protección ambiental y prestación de servicios públicos. La Zona Metropolitana del Valle de México constituye uno de los espacios urbanos más complejos del país. Actualmente, el proceso de actualización del Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México (POZMVM) comprende 84 demarcaciones y municipios de la Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo y Morelos.
La suscrita reconoce plenamente la necesidad de contar con una visión metropolitana y de impulsar políticas públicas que permitan ordenar el crecimiento urbano. Sin embargo, ordenar el territorio no puede significar colocar a los propietarios en una situación de incertidumbre permanente respecto del destino, aprovechamiento y valor fiscal de sus bienes.
La propiedad privada constituye una institución protegida por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), los cuales establecen que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes y que nadie puede ser privado de ellos sino mediante el pago de una indemnización justa y por razones de utilidad pública o interés social.
En la doctrina constitucional y urbanística moderna, se reconoce que las afectaciones desproporcionadas al aprovechamiento de los predios pueden derivar en expropiaciones regulatorias u oclusivas, fenómenos donde la autoridad, sin retirar formalmente el título de propiedad, priva al titular del contenido económico esencial de su bien. Por ello, cualquier política de ordenamiento territorial debe mantener como principio irrenunciable la seguridad jurídica y la intangibilidad del patrimonio legítimamente adquirido.
Segunda. El nuevo POZMVM representa una decisión de enorme trascendencia para millones de habitantes.
El Gobierno federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), ha informado que trabaja en la actualización del POZMVM y que el instrumento coordinará políticas públicas en materia de desarrollo, movilidad, transporte, medio ambiente e infraestructura. La propia plataforma oficial del programa establece que éste pretende formular lineamientos y recomendaciones para las autoridades en materias de ordenación territorial, vivienda, infraestructura, servicios básicos y seguridad ante desastres.
Asimismo, señala expresamente que el POZMVM no constituye un mapa de zonificación lote por lote, no sustituye los planes parciales ni los programas municipales de desarrollo urbano, y no crea nuevas leyes.
Esta precisión es de máxima relevancia: precisamente por la magnitud de sus alcances y por su capacidad para orientar posteriores decisiones de las autoridades locales, resulta indispensable que la ciudadanía conozca con absoluta claridad qué efectos jurídicos puede producir el Programa y cuáles requieren necesariamente de otros instrumentos, actos administrativos o reformas legales. No puede existir una política metropolitana que genere incertidumbre respecto de si el propietario de una vivienda, terreno o local comercial conservará las mismas condiciones de uso, aprovechamiento y carga fiscal que actualmente posee.
Tercera. La propiedad privada no puede quedar sometida a cambios discrecionales de uso de suelo que vulneren derechos adquiridos, ni justificarse mediante argumentos recaudatorios o atajos reglamentarios.
Uno de los mayores motivos de preocupación es la posibilidad de que, bajo el argumento de una nueva visión de ordenamiento territorial, se produzcan modificaciones que alteren sustancialmente el aprovechamiento permitido de los predios particulares.
Una política de redensificación puede tener objetivos legítimos. Sin embargo, una cosa es establecer políticas generales de desarrollo urbano y otra muy distinta es alterar las condiciones jurídicas concretas bajo las cuales una persona adquirió, heredó, construyó o conserva legítimamente un inmueble. Millones de familias han destinado décadas de trabajo y ahorro a adquirir una vivienda o un terreno. Para muchas de ellas, ese inmueble constituye el principal activo que podrán transmitir a sus hijos.
El Estado tiene facultades para regular el uso de la propiedad por razones de interés público, sujetándose a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; pero esas facultades deben ejercerse con fundamento legal, proporcionalidad, transparencia, debido proceso y absoluto respeto a los derechos adquiridos. La planeación urbana no puede convertirse en una herramienta para modificar arbitrariamente las reglas del juego patrimoniales.
En este orden de ideas, resulta imprescindible asentar un principio jurídico fundamental: pretender modificar o legislar sobre el uso de suelo con el pretexto o la finalidad primaria de recaudar más impuestos (como el impuesto predial) no constituye un argumento jurídico válido ni legítimo. El ordenamiento territorial responde a la sustentabilidad y al bienestar social, no a fines recaudatorios o de presión fiscal. Por ende, es absolutamente nula la justificación de que las autoridades se encuentran “facultadas por la ley” para realizar este tipo de cambios bajo simples criterios impositivos.
Desde una estricta técnica jurídica y jerarquía normativa (artículo 133 constitucional), cualquier transformación sustancial de los principios que rigen la propiedad privada y las cargas fiscales debe respetar el orden del proceso legislativo de nuestro estado de derecho:
1. Prioridad constitucional federal: antes de emitir o aplicar programas administrativos que restrinjan el uso de suelo o alteren facultades tributarias, debe existir una reforma previa a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos emanada del Constituyente Permanente.
2. Adecuación de marcos locales: únicamente tras la aprobación de reformas a la Carta Magna federal, los congresos locales pueden reformar las constituciones de las entidades federativas integrantes de la zona metropolitana (Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo y Morelos) y adaptar sus leyes secundarias.
3. Subordinación del Programa Metropolitano: el POZMVM es un instrumento reglamentario y de planeación, por lo que ocupa una jerarquía inferior. No se puede determinar ni cambiar el uso de suelo ni imponer nuevas cargas o condiciones de dominio sin antes contar con las reformas constitucionales y legales conducentes formalmente aprobadas por proceso legislativo. Pretender saltarse este orden formal constituye un vicio de inconstitucionalidad por invasión de esferas y violación al principio de reserva de ley.
Cuarta. La catalogación de predios “subutilizados” no fundamenta el despojo, la presión fiscal ni la captura de plusvalías sobre la propiedad privada.
El derecho de propiedad comprende las facultades de uso, goce y libre disposición. La condición de “ subutilización” u “ ociosidad” de un inmueble es una categoría técnica de planeación urbana, no una sanción jurídica ni un motivo de caducidad dominial.
Como se ha advertido en el análisis público y periodístico sobre el proyecto del POZMVM, existe una seria preocupación respecto a que la clasificación de inmuebles “ subutilizados” se utilice como pretexto para:
1. Forzar la venta o aprovechamiento de predios particulares mediante la amenaza de pérdida de derechos o la imposición de cargas administrativas.
2. Reabrir mecanismos indirectos de “captura de plusvalías” o sobretasas al impuesto predial vinculadas al valor de mercado, reviviendo figuras que carecen de consenso constitucional y que distorsionan la función del tributo.
3. Redirigir ingresos o contribuciones a fideicomisos u órganos de gestión metropolitana que operan al margen de la transparencia y de las competencias hacendarias locales.
Debe quedar absolutamente claro: un predio privado no deja de ser propiedad privada porque una autoridad considere que no está siendo aprovechado de manera óptima.
El derecho de propiedad comprende las facultades de uso, disfrute y libre disposición. Una persona puede decidir construir posteriormente en un terreno, conservarlo como patrimonio familiar, utilizarlo como reserva de inversión, mantenerlo como área verde o simplemente no desarrollar un proyecto inmobiliario en él. El hecho de que un gobierno tenga una determinada visión urbanística no convierte esa visión en una obligación de hacer o de desprenderse del bien para los particulares.
Cualquier medida que pretenda conducir a la venta forzosa, adquisición obligatoria, remate o subasta de un inmueble particular vulneraría el núcleo esencial del derecho de propiedad y la garantía de debido proceso tutelada en los artículos 14 y 16 constitucionales. La expropiación únicamente puede realizarse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Esta Cámara no puede permanecer indiferente ante propuestas que pretendan sancionar o presionar al propietario por el solo hecho de catalogar su bien como “ subutilizado”.
Quinta. El impuesto predial y la revalorización urbana no pueden utilizarse como instrumentos de presión fiscal ni transgredir el principio de capacidad contributiva.
Otro aspecto crítico que exige especial rigor técnico y legal es la relación entre el ordenamiento territorial, los catastros y la política fiscal. Diversos análisis y denuncias públicas en medios de comunicación han alertado sobre la existencia de propuestas dentro de la actualización del POZMVM orientadas a vincular automáticamente los valores catastrales con el valor comercial o de mercado, redefinir bases gravables y ajustar tarifas para sobregravar predios considerados “ subutilizados” o “ baldíos”.
La materia tributaria municipal e inmobiliaria está estrictamente delimitada por la Constitución federal. De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia del artículo 31, fracción IV constitucional:
1. Capacidad contributiva real: el valor catastral y el impuesto predial deben reflejar la capacidad económica efectiva del contribuyente, no el valor especulativo ni el potencial teórico de desarrollo del suelo. Equiparar de forma automática el valor catastral con el valor comercial sin considerar el ingreso o la situación del propietario vulnera el principio de proporcionalidad tributaria.
2. Riesgo de gentrificación y despojo fiscal: un incremento desproporcionado en la base gravable convierte al impuesto predial en una sanción financiera o en un mecanismo de presión indirecta. Esto afecta gravemente a adultos mayores, familias de ingresos fijos, pequeños comerciantes y personas que poseen un inmueble o terreno como su único patrimonio familiar, obligándolos a vender sus bienes ante la imposibilidad de afrontar nuevas cargas fiscales.
3. Definición constitucional de competencias: las facultades en materia de valores catastrales y cuotas del predial corresponden a los congresos locales y municipios en los términos del artículo 115 constitucional, por lo que un programa metropolitano no puede imponer lineamientos ni recomendaciones fiscales que menoscaben la autonomía hacendaria o alteren arbitrariamente las bases tributarias.
La materia fiscal exige un rigor constitucional estricto. De conformidad con el artículo 31, fracción IV de la Constitución federal, las contribuciones deben ser proporcionales y equitativas. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado de manera reiterada que la carga tributaria en el impuesto predial debe atender a la capacidad contributiva real del sujeto pasivo y no a expectativas teóricas de desarrollo o de valor de mercado.
El valor comercial y el valor catastral de un inmueble tienen funciones distintas. Una actualización catastral agresiva que incremente sustancialmente la base gravable se traduce en un aumento desmedido del impuesto predial. Esto resulta alarmante para adultos mayores, personas con ingresos fijos, familias que habitan su única vivienda y propietarios que conservan inmuebles por herencia.
No podemos permitir que el ordenamiento territorial degenere en una gentrificación fiscal o en una política de presión tributaria indirecta que obligue a los pequeños propietarios a malvender sus inmuebles ante la imposibilidad de afrontar las cargas fiscales impositivas. La valorización urbana generada por la acción pública debe ser una fuente de bienestar, no una justificación para el desplazamiento patrimonial.
Por ello, si existen propuestas de modificación catastral o tributaria, las autoridades deben precisar públicamente:
1. ¿Cuál es el fundamento jurídico de la medida?
2. ¿Qué autoridad tiene competencia para aprobarla?
3. ¿Qué metodología será utilizada?
4. ¿Cuál será el impacto estimado por tipo de inmueble?
5. ¿Cuántos contribuyentes podrían verse afectados?
6. ¿Qué mecanismos de defensa tendrán los propietarios?
7. ¿Qué medidas se contemplan para evitar incrementos desproporcionados?
Sexta. La participación ciudadana debe ser efectiva, garantizando el acceso claro a la información técnica y legal.
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) ha informado sobre talleres y la consulta pública del proyecto del POZMVM. Asimismo, se publicó el Protocolo Marco para la consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y originarias.
Sin embargo, una consulta verdaderamente democrática exige que la información no sea un mero trámite formal ni un expediente técnico inaccesible. Los habitantes y propietarios deben conocer con precisión:
• Las zonas sujetas a propuestas de redensificación.
• Los criterios para definir predios “subutilizados”.
• Las autoridades competentes para catalogarlos y las consecuencias jurídicas de dicha calificación.
• La relación entre las políticas urbanas y los ajustes catastrales.
• Los mecanismos de impugnación y defensa patrimonial.
Séptima. La coordinación metropolitana debe respetar las competencias locales y la división de poderes.
El POZMVM busca fortalecer la coordinación entre la federación, la Ciudad de México, el Estado de México, Hidalgo y Morelos. La coordinación es deseable y necesaria, pero no puede constituir un mecanismo de centralización de facultades ni de anulación de las autonomías municipales o locales en materia de hacienda y desarrollo urbano. El instrumento metropolitano debe actuar en estricto respeto al marco de competencias constitucionales de cada orden de gobierno.
Octava. La Cámara de Diputados debe asumir una posición de salvaguarda constitucional y exigir certeza previa a cualquier efecto.
Como representante popular, manifiesto una postura a favor de una metrópoli ordenada, sostenible, con vivienda digna, mejor transporte e infraestructura; pero estoy en total desacuerdo con que la planeación urbana se instrumente a costa de los derechos patrimoniales de las personas.
La certeza jurídica debe existir antes de la aprobación final del Programa y no a posteriori, cuando los ciudadanos comiencen a recibir créditos fiscales desproporcionados o resoluciones administrativas de afectación. Es momento de que esta soberanía ejerza su función de control democrático y exija transparencia absoluta a las autoridades responsables.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales aplicables, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a publicar y poner a disposición de la ciudadanía, de manera completa, accesible y desagregada, el proyecto vigente del Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México, incluyendo mapas, anexos técnicos, criterios de ordenamiento, metodologías, indicadores, propuestas de redensificación y cualquier disposición o recomendación relacionada con predios considerados baldíos, ociosos, subutilizados o bajo cualquier categoría equivalente.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular del Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, así como todas y cada de las autoridades competentes a garantizar que ninguna disposición, lineamiento o recomendación derivada del POZMVM pueda ser interpretada o aplicada como fundamento autónomo para privar a una persona de su propiedad, obligarla a transmitirla, venderla, rematarla o subastarla, sin que exista previamente un procedimiento establecido expresamente en la legislación aplicable, con respeto al derecho de audiencia, defensa y, cuando corresponda, a la indemnización constitucional.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las autoridades hacendarias de la Ciudad de México y de las entidades federativas integrantes de la Zona Metropolitana del Valle de México a publicar en los canales oficiales de gobierno si existe alguna propuesta, proyecto o medida vinculada con el POZMVM que contemple la actualización de valores catastrales al valor de mercado, modificaciones a las bases gravables, incrementos de cuotas o tarifas del impuesto predial, o cualquier otro mecanismo que pudiera incrementar las obligaciones fiscales derivadas de la propiedad inmobiliaria.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular del Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, así como a las autoridades competentes a realizar y publicar estudios de impacto económico y social que permitan conocer las consecuencias que cualquier actualización de valores catastrales, modificación de usos de suelo o política de redensificación pudiera generar para propietarios de vivienda, personas adultas mayores, pequeños comerciantes, familias de ingresos medios y bajos y demás propietarios de inmuebles particulares.
Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las autoridades responsables del proceso de consulta del POZMVM a garantizar una participación ciudadana efectiva, informada y accesible, incorporando mecanismos específicos para que propietarios, organizaciones vecinales, especialistas, comunidades y sectores productivos puedan formular observaciones y conocer las respuestas de la autoridad a sus planteamientos.
Sexto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las autoridades integrantes del Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México a garantizar que el POZMVM conserve su naturaleza de instrumento de coordinación y planeación metropolitana, sin que sus disposiciones sean utilizadas para sustituir indebidamente los procedimientos, competencias e instrumentos locales previstos en la legislación de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y hacienda de las entidades federativas y municipios, siempre respetando la jerarquía de las leyes.
Séptimo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a que conforme a sus obligaciones legales publiqué en la Plataforma Nacional de Transparencia el contenido del Proyecto de Actualización del POZMVM después de las consultas públicas programadas, incluyendo las disposiciones relacionadas con propiedad privada, usos de suelo, redensificación, predios subutilizados, valor catastral, instrumentos de financiamiento y cualquier mecanismo que pueda generar consecuencias económicas o patrimoniales para los propietarios.
Notas
1 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. (s. f.). Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México. Gobierno de México.
https://pozmvm.sedatu.gob.mx/
2 Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/convencio n-americana-derechos-humanos.pdf
3 Belsasso, B. (2026, 21 de septiembre). Su propiedad y predial, a consulta pública. La Razón de México.
https://www.razon.com.mx/opinion/2026/09/21/su-propiedad-y-predi al-a-consulta-publica/
4 Ugalde, V. (2015). La regulación urbana y los derechos patrimoniales en México. Revista de Administración
5 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 27; últimas reformas publicadas en el DOF el 2 de junio de 2026).
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
6 MVS Noticias. (2026, 17 de septiembre). Alerta en el Valle de México por cambios en uso de suelo y predial [Entrevista de radio]. MVS Noticias.
https://mvsnoticias.com/entrevistas/2026/9/17/alerta-en-el-valle -de-mexico-por-cambios-en-uso-de-suelo-y-predial-746407.html
7 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2014). Semanario Judicial de la Federación: El principio de proporcionalidad tributaria y la capacidad contributiva real en el impuesto predial [Tesis aislada 1a. CCLX/2014]. SCJN.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.– Diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
SE CANCELE EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUSEO DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL EN EL BOSQUE DE CHAPULTEPEC, Y SE REALICEN ACCIONES PARA RECONOCERLO COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a cancelar el proyecto de construcción del Museo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en el Bosque de Chapultepec y realizar acciones para reconocerlo como Área Natural Protegida, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Bosque de Chapultepec es uno de los principales patrimonios ambientales de la Ciudad de México. Con una extensión de 866.37 hectáreas, constituye el área verde urbana más grande de la capital del país, además de ser reconocido como el bosque urbano más antiguo de América. Sus cuatro secciones conforman un espacio fundamental para la vida de la Ciudad: sus árboles, suelos, cuerpos de agua y biodiversidad contribuyen a la regulación de la temperatura, la captura de contaminantes, la infiltración de agua y la conservación de la biodiversidad, al tiempo que albergan uno de los conjuntos históricos y culturales más importantes del país.
Proteger Chapultepec no significa solamente conservar un parque; significa preservar un patrimonio ambiental construido y protegido durante generaciones, cuyos servicios ambientales resultan indispensables para una ciudad sometida permanentemente a la presión de la urbanización.
Es precisamente dentro de este espacio donde se pretende desarrollar una nueva obra de gran magnitud. De acuerdo con información publicada por Grupo Reforma, la Secretaría de la Defensa Nacional proyecta construir en la Primera Sección del Bosque de Chapultepec un complejo que albergaría el Museo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como el Centro Nacional de Historia Militar. El proyecto representaría una inversión estimada de mil 658 millones de pesos y contemplaría la intervención de aproximadamente 55 mil 624 metros cuadrados dentro del Bosque, una superficie incluso mayor a la plancha del Zócalo capitalino. La información difundida señala, además, que para concretar la obra la Secretaría de la Defensa Nacional requiere obtener las autorizaciones ambientales correspondientes de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México.
Una intervención de esta dimensión genera legítimas preocupaciones respecto de sus posibles efectos sobre el arbolado, la vegetación, la fauna, la superficie permeable y, en general, los servicios ambientales que proporciona el Bosque de Chapultepec. A ello se suma que, hasta el momento, no se conoce públicamente el expediente ambiental completo que permita determinar con precisión las afectaciones que produciría el proyecto ni las medidas previstas para prevenirlas, mitigarlas o compensarlas.
Estas preocupaciones han comenzado a manifestarse entre habitantes y organizaciones de la zona. Vecinos y representantes de la alcaldía Miguel Hidalgo han expresado públicamente su oposición al proyecto. El alcalde Mauricio Tabe manifestó su rechazo ante la posibilidad de que se talen árboles o se pierdan áreas verdes, mientras que María Teresa Ruiz, integrante de la organización vecinal La Voz de Polanco, señaló que antes de emprender nuevas construcciones deberían atenderse las zonas deterioradas y los árboles enfermos del propio Bosque y planteó la realización de una consulta ciudadana sobre el proyecto.
Por su parte, María Teresa Ruiz, integrante de la Voz de Polanco, consideró que antes de destinar más superficie a un museo, las autoridades deberían atender distintas zonas deterioradas y árboles enfermos del Bosque de Chapultepec.
La preocupación adquiere mayor relevancia al considerar que cualquier intervención de esta naturaleza debe sujetarse a las disposiciones ambientales aplicables. El Bosque de Chapultepec cuenta con un régimen especial de protección y la legislación de la Ciudad de México establece mecanismos de evaluación ambiental para las obras que pretendan desarrollarse dentro de Áreas de Valor Ambiental.
De acuerdo con la información conocida hasta ahora, el proyecto de la Secretaría de la Defensa Nacional se localizaría en la Primera Sección del Bosque de Chapultepec, en las inmediaciones del Campo Militar Marte y del Centro Cultural del Bosque, entre calzada Chivatito y Periférico, la cual cuenta con la siguiente clasificación:
El complejo tendría una superficie aproximada de 55 mil 624 metros cuadrados y contemplaría dos edificios destinados a salas de exposición para el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional; un auditorio con capacidad para 364 personas; el Centro Nacional de Historia Militar, que incluiría archivo histórico, biblioteca y taller de digitalización; instalaciones destinadas a restauración; alojamiento para 174 elementos de tropa y oficiales; así como un estacionamiento público con capacidad para 447 automóviles y ocho autobuses, además de un área privada para seis vehículos.
No se trata, por tanto, únicamente de habilitar un espacio museístico dentro de una construcción existente. La información disponible describe un complejo de infraestructura de dimensiones considerables. Para dimensionar su extensión, los 55 mil 624 metros cuadrados que comprendería el proyecto representan una superficie incluso mayor a la de la Plaza de la Constitución de la Ciudad de México, cuyo espacio es de aproximadamente 46 mil 800 metros cuadrados.
La magnitud ambiental del Bosque de Chapultepec permite dimensionar aún más la preocupación que genera una intervención de estas características. De acuerdo con el Plan Maestro del Bosque de Chapultepec, este espacio representa 52 por ciento de las áreas verdes urbanas de la Ciudad de México, además de prestar servicios ambientales esenciales como la captación de dióxido de carbono, la recarga hídrica y la regulación de la temperatura.
La posible construcción del complejo contrasta, además, con los esfuerzos públicos realizados durante los últimos años para recuperar y ampliar las áreas verdes del propio Bosque. De acuerdo con el Programa de Manejo publicado por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, desde 2019 se llevó a cabo la reconversión de 118 mil 715 metros cuadrados de zonas de asfalto y concreto en áreas verdes permeables y se plantaron 296 mil 333 ejemplares de árboles, arbustos, herbáceas y cubresuelos, además de realizar acciones de saneamiento forestal, rehabilitación de parques, recuperación de cuerpos de agua y creación de espacios para polinizadores.
Estos antecedentes hacen necesario cuestionar la pertinencia de impulsar una nueva intervención de más de 55 mil metros cuadrados dentro del Bosque. Durante años se destinaron recursos públicos precisamente a retirar concreto, recuperar suelo permeable y ampliar la vegetación de Chapultepec; permitir ahora una obra de esta magnitud sin que se conozcan públicamente y con precisión sus posibles afectaciones ambientales significarían avanzar en sentido contrario a la política de recuperación y conservación emprendida en el propio Bosque.
Esta preocupación resulta particularmente relevante en la Primera Sección. Investigaciones académicas de la Universidad Nacional Autónoma de México han advertido sobre los niveles de sellamiento del suelo existentes en Chapultepec y estiman que alrededor del 45 por ciento del suelo de la Primera Sección se encuentra sellado, situación que limita algunas de sus funciones ecológicas y hace especialmente importante conservar y recuperar las superficies permeables existentes.
La importancia ambiental del Bosque de Chapultepec ha sido reconocida jurídicamente desde hace más de dos décadas. El 2 de diciembre de 2003 fue publicada la declaratoria que lo reconoció como Área de Valor Ambiental, bajo la categoría de Bosque Urbano. Posteriormente, su poligonal fue modificada y, con la incorporación de la Cuarta Sección, alcanzó una superficie total de 866.37 hectáreas, distribuidas en cuatro secciones.
La declaratoria reconoció expresamente la importancia de los servicios ambientales que proporcionan los bosques urbanos para la Ciudad de México y su zona metropolitana. En el caso de Chapultepec, destacan funciones como la regulación de la temperatura y humedad, el control del ruido, la recarga de los mantos acuíferos, la captura de contaminantes atmosféricos y la conservación de sus valores escénicos, históricos, culturales, turísticos y recreativos.
La Ley Ambiental de la Ciudad de México reconoce a los bosques urbanos como una categoría de Área de Valor Ambiental localizada en suelo urbano, en la que predominan especies de flora arbórea y arbustiva y otras especies de vida silvestre asociadas. Asimismo, establece un régimen particular para su conservación, restauración y aprovechamiento sustentable.
Chapultepec cuenta, además, con un Programa de Manejo actualizado, instrumento que reconoce al Bosque como patrimonio natural, cultural, social e histórico de la Ciudad de México. En sus cuatro secciones convergen ecosistemas, lagos, áreas verdes, museos, monumentos, sitios arqueológicos, espacios recreativos e inmuebles de enorme valor histórico y cultural.
Su condición de Área de Valor Ambiental significa, por tanto, que Chapultepec no constituye un espacio urbano disponible para cualquier tipo de intervención. Las obras y actividades que pretendan realizarse dentro de su poligonal deben observar las restricciones derivadas de su declaratoria, su Programa de Manejo y la legislación ambiental aplicable.
Precisamente por ello, el proyecto anunciado obliga a preguntarnos si el régimen de protección vigente resulta suficiente frente a intervenciones de gran escala que pueden modificar las características físicas y ambientales del Bosque.
La controversia generada por la posible construcción del nuevo complejo militar trasciende el proyecto concreto y permite plantear una discusión de mayor alcance: qué instrumentos jurídicos pueden garantizar la conservación de Chapultepec frente a futuras intervenciones que comprometan sus áreas verdes y servicios ambientales.
La Ciudad de México cuenta con una figura jurídica adicional a las Áreas de Valor Ambiental: las Áreas Naturales Protegidas. La Ley Ambiental de la Ciudad de México faculta a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para establecer aquellas Áreas Naturales Protegidas de competencia local que sean necesarias para la preservación, cuidado, restauración, forestación, reforestación y mejoramiento ambiental.
Con base en el artículo 1o., fracción IV de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, se prevé la obligación del Gobierno de la Ciudad de México a “establecer limitaciones y restricciones a la afectación del arbolado y áreas verdes por causa de utilidad pública, interés social y orden público, en proyectos de carácter público y privado, obras y actividades que generan impactos ambientales negativos, sujetos a autorización en materia de impacto ambiental”.
El reconocimiento como Área Natural Protegida permitiría establecer un régimen específicamente orientado a la conservación del espacio, acompañado de una declaratoria, zonificación y programa de manejo que determinen las actividades permitidas, condicionadas y prohibidas de acuerdo con las características ambientales del territorio.
La legislación local establece, además, restricciones específicas dentro de las Áreas Naturales Protegidas respecto de aquellas actividades que puedan afectar la biodiversidad, alterar los ecosistemas, generar riesgos ambientales o contravenir la declaratoria y el programa de manejo correspondiente.
Por ello, resulta pertinente que las autoridades ambientales analicen técnicamente la posibilidad de reconocer al Bosque de Chapultepec como Área Natural Protegida, con el objetivo de fortalecer su régimen jurídico de conservación y establecer mayores garantías frente a futuras obras o intervenciones que puedan comprometer su patrimonio ambiental.
Esta posibilidad puede analizarse desde el ámbito local y también a través de los instrumentos previstos por la legislación federal. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece el régimen jurídico de las Áreas Naturales Protegidas de competencia federal y contempla mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
De manera particular, el artículo 67 de dicha Ley permite que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una vez formulado el programa de manejo correspondiente, otorgue a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, entre otros sujetos, la administración de las Áreas Naturales Protegidas de competencia federal.
Esta disposición resulta especialmente relevante porque demuestra que fortalecer el régimen de protección ambiental de Chapultepec no tendría necesariamente que significar retirar a la Ciudad de México su administración ni alterar la titularidad de los bienes que integran el Bosque. La legislación permite establecer mecanismos de coordinación mediante los cuales una protección ambiental reforzada pueda coexistir con la participación y administración de las autoridades locales.
Al mismo tiempo, la legislación de la Ciudad de México permite establecer Áreas Naturales Protegidas de competencia local. Existen, por tanto, distintos instrumentos jurídicos que pueden ser analizados sin que resulte necesario predeterminar desde este momento cuál debe adoptarse.
La discusión sobre el proyecto del Museo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y del Centro Nacional de Historia Militar trasciende, por ello, la conveniencia de una obra determinada. Obliga a preguntarnos qué nivel de protección queremos otorgar a uno de los principales patrimonios ambientales de la Ciudad de México y qué límites deben existir frente a futuras intervenciones que puedan reducir, fragmentar o transformar sus áreas verdes.
Preservar la memoria y la historia de nuestras Fuerzas Armadas constituye un objetivo legítimo y existen diversas alternativas para hacerlo. Lo que debe cuestionarse es que para alcanzar ese propósito resulte necesario desarrollar un complejo de más de 55 mil metros cuadrados dentro del Bosque de Chapultepec, particularmente cuando se trata de un espacio sujeto a un régimen especial de protección ambiental.
La preservación de Chapultepec debe responder a una visión de largo plazo. Las necesidades de infraestructura pueden cambiar, los proyectos gubernamentales pueden modificarse y las prioridades administrativas pueden ser distintas en cada sexenio; el patrimonio ambiental perdido, en cambio, difícilmente puede recuperarse en las mismas condiciones.
Por estas razones, resulta necesario solicitar la cancelación del proyecto planteado para la Primera Sección del Bosque de Chapultepec y, al mismo tiempo, iniciar el análisis técnico y jurídico necesario para fortalecer de manera permanente su régimen de protección ambiental, de forma que su conservación no dependa únicamente de las decisiones adoptadas frente a una obra específica, sino de reglas capaces de protegerlo también frente a futuras intervenciones.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México a que coordinadamente realicen las acciones necesarias para que se respete la categoría, condición y alcances del Bosque de Chapultepec como Área de Valor Ambiental bajo la categoría de Bosque Urbano y, en consecuencia, se deje de considerar a su Primera Sección para la construcción del Museo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y del Centro Nacional de Historia Militar, a fin de preservar las áreas verdes existentes, evitar la tala de árboles y demás afectaciones a la flora, fauna y servicios ambientales que proporciona el Bosque y garantizar así la conservación de uno de los principales pulmones ambientales de la Ciudad de México.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Defensa Nacional a cancelar el proyecto de construcción del Museo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y del Centro Nacional de Historia Militar en la Primera Sección del Bosque de Chapultepec, a fin de preservar las áreas verdes existentes, evitar afectaciones a la flora, fauna y servicios ambientales que proporciona el Bosque y garantizar la conservación de uno de los principales pulmones ambientales de la Ciudad de México.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a la Jefatura de Gobierno y a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y de manera coordinada, realicen los estudios técnicos y jurídicos necesarios para valorar la procedencia de reconocer al Bosque de Chapultepec como Área Natural Protegida, con el propósito de fortalecer su régimen de protección, garantizar la conservación de sus valores ambientales, ecológicos, históricos y culturales, y prevenir que en el futuro se autoricen obras o construcciones que puedan comprometer su preservación y generar impactos ambientales negativos.
Notas
1 Conservación del Bosque de Chapultepec: nuestra causa
2 Reforma. (2026, 21 de septiembre). Alertan ante proyecto para Museo daño en Chapultepec. Reforma.Consultado en: Alertan ante proyecto para Museo daño en Chapultepec
3 Cedillo, E. y León, A. (21 de septiembre de 2026). Rechazan proyecto militar en Bosque de Chapultepec. El Diario de Juárez / Agencia Reforma. Consultado en: Rechazan proyecto militar en Bosque de Chapultepec
4 https://indicepolitico.com/vecinos-y-miguel-hidalgo-rechazan-museo-militar-de-m il-600-mdp-en-chapultepec/
5 Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. (2024). Programa de Manejo del Área de Valor Ambiental Bosque de Chapultepec. Gobierno de la Ciudad de México. Consultado en: ProgramadeManejoBCH2024.pdf
6 Gobierno de la Ciudad de México. (2024). Plan Maestro del Bosque de Chapultepec. Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México. Consultado en: PLAN MAESTRO COMPLETO.pdf
7 Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. (2024). Programa de Manejo del Área de Valor Ambiental Bosque de Chapultepec. Gobierno de la Ciudad de México. Consultado en: ProgramadeManejoBCH2024.pdf
8 Saavedra, D. (8 de diciembre de 2022). Áreas naturalmente revegetadas de Chapultepec pueden recuperarse. Gaceta UNAM. Consultado en: Áreas naturalmente revegetadas de Chapultepec pueden recuperarse - Gaceta UNAM
9 Gobierno del Distrito Federal. (2 de diciembre de 2003). Decreto por el que se declara como Área de Valor Ambiental del Distrito Federal al Bosque de Chapultepec. Gaceta Oficial del Distrito Federal. Decreto de declaratoria del Bosque de Chapultepec como Área de Valor Ambiental
10 Ley Ambiental de la Ciudad de México, Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 18 de julio de 2024, Art. 1º.
https://paot.mx/centro/leyes/df/pdf/2024/LEY_AMBIENTAL_CDMX_18_0 7_2024.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
SE ATIENDA LA SITUACIÓN CONTRACTUAL Y PAGO DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA DEL HOSPITAL GENERAL DR. AGUSTÍN O'HORÁN, EN YUCATÁN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a IMSS-Bienestar, a la Ssa y al gobierno del estado de Yucatán, a atender la situación contractual y el pago de las remuneraciones del personal de enfermería del Hospital General “Dr. Agustín O’Horán”, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
El derecho a la protección de la salud reconocido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos depende, entre otros factores, de que las instituciones públicas cuenten con el personal necesario y de que éste tenga certeza sobre sus condiciones laborales y reciba oportunamente las remuneraciones que le correspondan. La operación adecuada de un hospital no depende únicamente de su infraestructura y equipamiento, sino también de la estabilidad y disponibilidad del personal médico y de enfermería que presta directamente los servicios a la población.
El hospital general Doctor Agustín O’Horán, en Mérida, Yucatán, constituye una infraestructura estratégica para la atención de la población de la entidad. Su puesta en operación se desarrolla además en el contexto del proceso de transferencia de los servicios de salud al esquema del IMSS-Bienestar, conforme al convenio de coordinación celebrado entre la Secretaría de Salud, IMSS-Bienestar y el Gobierno del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2026 (Secretaría de Salud et al., 2026).
En este contexto, el 21 de septiembre de 2026 alrededor de 50 trabajadores de enfermería de reciente incorporación al hospital O’Horán realizaron una protesta de “brazos caídos” para exigir el pago de sus remuneraciones y la regularización de sus contratos. De acuerdo con los trabajadores, sus contratos debieron entrar en vigor el 1 de septiembre y existían pagos pendientes derivados de los servicios que ya habían prestado. Entre sus demandas también se encontraba la revisión de las condiciones de contratación y la definición de una fecha para cubrir los adeudos salariales (AIM, 2026; Quadratín Yucatán, 2026).
La situación requiere atención debido a que existe una diferencia entre los señalamientos del personal y la posición institucional. Mientras los trabajadores denunciaron retrasos en sus pagos y problemas relacionados con sus contratos, IMSS-Bienestar y los Servicios de Salud de Yucatán señalaron que el personal referido continúa adscrito a la nómina estatal y que sus percepciones siguen siendo cubiertas bajo ese esquema, mientras se realiza la revisión y validación necesaria para avanzar en su transferencia e incorporación al IMSS-Bienestar (AIM, 2026).
Posteriormente, La Jornada Maya reportó que, después de la protesta, el coordinador estatal de IMSS-Bienestar dialogó con el personal inconforme y se comprometió a cubrir los salarios retroactivos que correspondieran con motivo del proceso de transición de la Secretaría de Salud estatal al esquema federal (Sánchez, 2026). Este hecho evidencia la necesidad de que las autoridades involucradas establezcan mecanismos claros para evitar que los procesos administrativos de transferencia generen incertidumbre respecto de los contratos, la adscripción institucional y el pago de las remuneraciones del personal.
El proceso de incorporación de trabajadores al IMSS-Bienestar debe desarrollarse con coordinación entre las autoridades federales y estatales y con pleno respeto a los derechos laborales. La existencia de dudas sobre la institución responsable del pago, la vigencia de los contratos o el reconocimiento de los servicios efectivamente prestados puede generar afectaciones tanto para las personas trabajadoras como para la organización de los servicios hospitalarios.
Por ello, resulta necesario que las autoridades competentes atiendan de manera puntual la situación del personal de enfermería del hospital general Doctor Agustín O’Horán, garanticen la regularización de su situación contractual y aseguren que las remuneraciones correspondientes a los servicios efectivamente prestados sean cubiertas oportunamente. Asimismo, es indispensable fortalecer la coordinación entre el IMSS-Bienestar y el Gobierno del Estado de Yucatán para que el proceso de transición administrativa no se traduzca en incertidumbre laboral ni afecte la continuidad de los servicios de salud para la población.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a Servicios Públicos de Salud IMSS-Bienestar para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades competentes, atienda y resuelva a la brevedad la situación contractual y salarial del personal de enfermería de reciente incorporación al hospital general Doctor Agustín O’Horán, de Mérida, Yucatán, y, en su caso, realice las acciones administrativas necesarias para garantizar el pago íntegro y oportuno de las remuneraciones correspondientes a los servicios efectivamente prestados por las personas trabajadoras.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con Servicios Públicos de Salud IMSS-Bienestar y el Gobierno del Estado de Yucatán, fortalezca los mecanismos de coordinación administrativa y laboral derivados del proceso de transferencia de los servicios de salud, a efecto de evitar retrasos en la formalización de contratos, discrepancias respecto de las condiciones laborales y demoras en el pago de las remuneraciones del personal que presta sus servicios en el hospital general Doctor Agustín O’Horán.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Yucatán, para que, a través de las autoridades responsables de los Servicios de Salud de Yucatán y en coordinación con el IMSS-Bienestar, coadyuve en la regularización de la situación laboral del personal de enfermería del hospital general Doctor Agustín O’Horán, particularmente respecto de la definición de su adscripción institucional, vigencia contractual, reconocimiento de los servicios prestados y pago de las remuneraciones que, en su caso, se encuentren pendientes, procurando que el proceso de transición administrativa no afecte los derechos laborales del personal ni la continuidad de los servicios de atención médica.
Referencias
- AIM. (2026, 21 de septiembre). Protestan en el hospital O’Horán por falta de pago al personal y regularización de contratos. Diario de Yucatán.
- Navarro, C. (2026, 17 de mayo). Claudia Sheinbaum inaugura el Hospital General Dr. Agustín O’Horán en Mérida. El Heraldo de México.
- Quadratín Yucatán. (2026, 21 de septiembre). Enfermeros vuelven a protestar en el Hospital O’Horán por retrasos en sus pagos. Quadratín Yucatán.
- Secretaría de Salud, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar [IMSS-Bienestar], & Gobierno del Estado de Yucatán. (2026, 17 de mayo). Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud para las personas sin seguridad social en el estado de Yucatán. Diario Oficial de la Federación.
- Sol Yucatán. (2026, 21 de septiembre). No le pagaron a los enfermeros y estalló el paro en el O’Horán. Sol Yucatán.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
ACCIONES RELATIVAS A LA ADECUADA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CONOCIDA COMO “LEY SILLA”
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS a llevar a cabo acciones de acompañamiento e inspección en centros de trabajo, imponer sanciones por incumplimientos, a ejecutar una campaña informativa sobre la adecuada implementación de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, conocida como “Ley Silla”, y a hacer público un informe sobre las acciones llevadas a cabo, suscrita por diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Patricia Mercado Castro, Laura Irais Ballesteros Mancilla y diputados Pablo Vázquez Ahued y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, someten a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En septiembre de 2023, la entonces senadora por Movimiento Ciudadano, Patricia Mercado, presentó la iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo en materia del derecho al descanso periódico durante la jornada laboral, por la cual se propuso establecer la obligación de las personas empleadoras de proveer sillas con respaldo para las personas trabajadoras, con el objetivo de evitar afectaciones a la salud derivadas de permanecer de pie durante largos periodos.
Dicha reforma fue aprobada en febrero de 2024 por unanimidad en el Senado de la República, sin embargo, el proceso legislativo quedó inconcluso ya que la Cámara de Diputados no aprobó la minuta antes de la conclusión de la LXV Legislatura en agosto de 2024.
Consecuencia de la omisión anterior, en octubre de 2024 y por acuerdo entre los grupos parlamentarios se volvió a presentar la iniciativa, misma que fue aprobada por unanimidad en ambas cámaras, quedando publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024.
En sus artículos transitorios, el decreto estableció un plazo de 180 días a partir de la publicación oficial para su entrada en vigor, mismo que se cumplió el 17 de junio de 2025, fecha a partir de la cual las personas empleadoras contaron con un plazo de 180 días para adecuar su normativa interna de conformidad con la reforma.
Finalmente, el 15 de diciembre de 2025, se cumplieron los plazos previstos para la entrada en vigor y adecuaciones derivadas de la reforma, con lo que resultan plenamente exigibles las obligaciones de proporcionar sillas con respaldo y adecuar los reglamentos interiores de trabajo, al respecto la propia Secretaría informó lo siguiente:
Las personas trabajadoras que realizan sus actividades de pie deberán contar con una silla o asiento con respaldo ubicado en su propio puesto de trabajo, permitiendo que alternen entre estar de pie y sentarse sin interrumpir sus actividades.
Cuando por la naturaleza de las tareas no sea posible colocar el asiento en el propio puesto, el patrón deberá proporcionar sillas con respaldo en un área cercana, acordando con las personas trabajadoras el número de pausas y la duración de cada una, con el fin de garantizar el derecho efectivo al descanso.
También a partir del 15 de diciembre será exigible que los centros de trabajo hayan modificado su Reglamento Interior de Trabajo, incorporando:
• Los factores de riesgo a los que están expuestas las personas trabajadoras en bipedestación.
• Las pausas durante la jornada laboral a las que tienen derecho.
• La ubicación y disponibilidad de los asientos o sillas con respaldo dentro del centro de trabajo.
A pesar de la entrada en vigor, diversos medios de comunicación han informado sobre deficiencias, confusión, dilaciones y simulación en la implementación de esta reforma evidenciando la necesidad de que la autoridad laboral lleve a cabo inspecciones y campañas informativas con el objetivo de garantizar el pleno respeto a los derechos de las personas trabajadoras.
Por ejemplo, IMER Noticias reportó en diciembre que, tras llevar a cabo recorridos en la Ciudad de México, “se constató que trabajadores de tiendas de autoservicio y departamentales, restaurantes, mostradores de atención al cliente, así como personal de seguridad y vigilancia, continúan pasando largas horas de pie”.
Destacan testimonios de personas trabajadoras quienes relatan “En la tienda no nos dejan sentarnos ni tantito, que porque se ve mal y el cliente piensa que no tenemos ganas de vender”,señalando además que sus centros laborales no les han informado nada al respecto.
También han surgido testimonios de personas trabajadoras 7 que evidencian la intención de algunos centros laborales para evadir o simular la implementación de la reforma, por ejemplo, cajeras de supermercados a quienes les ordenan que, en vez de sentarse, salgan de su caja a buscar clientes, así como plazos forzosos de 3 horas de pie para poder ejercer el derecho al descanso durante 8 minutos.
Dichas circunstancias ya habían sido señaladas desde la Bancada Naranja desde enero de 2026 cuando se presentó una proposición con punto de acuerdo exhortando a la autoridad laboral a llevar a cabo inspecciones en los centros de trabajo, así como implementar una campaña informativa sobre los alcances de la reforma, sin embargo, nueve meses después continúa surgiendo evidencia de incumplimiento por parte de los centros de trabajo.
En Quintana Roo, la autoridad laboral local informó en agosto haber detectado mediante inspecciones, al menos 120 establecimientos que no están cumpliendo con las disposiciones en la materia, las cuales han sido remitidas a la representación federal para la imposición de sanciones.
Circunstancias similares se han encontrado en Sinaloa, cuya autoridad laboral local informó que particularmente son franquicias los centros de trabajo en los que prevalece el incumplimiento, motivado por la desinformación que persiste entre los empleadores.
En Sonora, la Federación de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo (Fecanaco), advirtió que aun existen comercios y supermercados en la entidad que no están cumplimiento con la reforma e identificó como principales factores el desconocimiento de la norma, la falta de espacio en los establecimientos y los costos de adecuación del mobiliario.
En Durango, la Secretaría local tiene 270 procesos administrativos abiertos en el plazo de diciembre a julio, tras detectar incumplimientos en inspecciones, tanto en la implementación material como en la armonización de las condiciones generales de trabajo de los establecimientos.
Además, diversos medios comunicación han hecho públicas las denuncias de personas trabajadoras a quienes sus empleadores no les permiten sentarse por la supuesta mala imagen que ello genera ante la clientela, así como de las consecuencias que enfrentan por intentar tomar descansos durante su jornada laboral.
Considerando lo anterior y en el ánimo de que las personas trabajadoras encuentren condiciones para ejercer plenamente su derecho al descanso periódico durante la jornada laboral sin enfrentar consecuencias disciplinarias, resulta indispensable que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ejerza sus facultades de inspección en centros de trabajo para supervisar la implementación, incluyendo el tipo y cantidad de sillas, las reglas de trabajo establecidas para los periodos de descanso, así como la determinación de las tareas en las que resulta viable colocar el asiento en el propio puesto de trabajo, y, en caso de detectar incumplimientos, a imponer las sanciones correspondientes.
Además, ante la falta de información en centros de trabajo, resulta necesario que la Secretaría ejecute una campaña informativa en la que se aclaren las principales dudas sobre los alcances de esta reforma, así como los medios de defensa con los que cuentan las personas trabajadoras antes posibles violaciones a sus derechos por parte de sus empleadores.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a llevar a cabo acciones de acompañamiento e inspección en los centros de trabajo respecto de la adecuada implementación del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024 y conocido como “Ley Silla”, así como a imponer las sanciones que correspondan ante los incumplimientos detectados.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a ejecutar una campaña informativa dirigida a personas empleadoras y trabajadoras sobre la adecuada implementación de la reforma conocida como “Ley Silla”
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a hacer público un informe sobre las acciones de acompañamiento, inspección, sanciones impuestas y campañas informativas llevadas a cabo para garantizar el cumplimiento del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024 y conocido como “Ley Silla”.
Notas
1 Senado de la República. “Impulsan en el Senado de la República la llamada “Ley Silla””. Disponible en:
https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados /6774-impulsan-en-el-senado-de-la-republica-la-llamada-ley-silla
2 Senado de la República. “Cámara de Senadores aprueba la llamada “Ley Silla””. Disponible en:
https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados /8203-camara-de-senadores-aprueba-la-llamada-ley-silla
3 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft/LFT_ref48_19dic 24.pdf
4 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. “La STPS informa sobre la entrada en vigor de la totalidad de disposiciones de la “Ley Silla””. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft/LFT_ref48_19dic 24.pdf
5 Ramírez, Patricia. “A seis meses de la Ley Silla, trabajadores aún desconocen su aplicación en centros laborales”.IMER Noticias. Disponible en:
https://noticias.imer.mx/blog/ley-silla-desconocimiento-trabajad ores-aplicacion/
6 Trejo, Roberto. “‘No nos dejan sentarnos ni tantito’: Ley Silla, a dos meses de aprobada, no es aplicada en CDMX”. Expansión. Disponible en:
https://expansion.mx/empresas/2025/08/13/dos-meses-de-ley-silla- trabajadores-siguen-de-pie
7 Fuentes, Manuel. “Patrones que buscan burlarse de la “Ley Silla””. La Silla Rota. Disponible en:
https://lasillarota.com/opinion/columnas/2025/11/18/patrones-que-buscan-b urlarse-de-la-ley-silla-569253.html
8 Diario Cambio. Disponible en:
https://diariocambio22.mx/reconoce-la-styps-que-algunos-centros- laborales-en-quintana-roo-incumplen-con-la-ley-silla/
9 Contexto Sinaloa. Disponible en:
https://contextosinaloa.com/posts/sinaloa-vigilancia-ley-silla-t iendas-departamentales-desinformacion
10 El Imparcial. Disponible en:
https://elimparcial-elimparcial-prod.web.arc-cdn.net/son/hermosi llo/2026/05/06/no-todos-los-comercios-cumplen-con-la-ley-silla-en-sonora-advier ten-rezago-en-mipymes/
11 El Siglo de Torreón. Disponible en:
https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2026/inspecciones-la borales-en-durango-derivan-en-mas-de-270-procesos-sancionatorios-por-incumplimi entos-incluida-.html
12 Expansión. Disponible en:
https://expansion.mx/empresas/2025/08/13/dos-meses-de-ley-silla- trabajadores-siguen-de-pie
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.– Diputadas y diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Patricia Mercado Castro, Laura Iraís Ballesteros Mancilla, Pablo Vázquez Ahued, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
ACCIONES DE INVESTIGACIÓN, PREVENCIÓN Y SEGURIDAD ANTE LAS MUERTES VIOLENTAS DE ESTUDIANTES DE LA UAEM, EN MORELOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades del estado de Morelos a fortalecer las acciones de investigación, prevención y seguridad ante las muertes violentas de estudiantes de la UAEM, así como el seguimiento de la alerta de violencia de género contra las mujeres en la entidad, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagran obligaciones reforzadas de protección de los derechos humanos y el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Tratándose de muertes violentas de mujeres, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que las autoridades investigadoras deben actuar con perspectiva de género desde las primeras diligencias, agotar todas las líneas de investigación posibles y determinar, a partir de los elementos del caso concreto, si existieron razones de género en el hecho.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias (LGAMVLV) define la violencia feminicida como la forma extrema de violencia de género contra mujeres, adolescentes y niñas, y establece la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) como el mecanismo extraordinario que el Estado debe activar y sostener con resultados frente a contextos de violencia feminicida o agravio comparado.
La violencia contra las mujeres constituye un fenómeno amplio que antecede y trasciende sus expresiones más extremas. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, una proporción mayoritaria de las mujeres de 15 años y más en México ha experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida, ya sea psicológica, sexual, física, económica, patrimonial o discriminación. Estos datos permiten contextualizar los feminicidios dentro de un entorno más amplio de violencia estructural que requiere respuestas integrales de prevención, atención, protección y acceso efectivo a la justicia.
Fuente: elaboración propia con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021.
El 12 de septiembre de 2026, Claudia Tacoronte Aguilera, de 21 años, estudiante de la Universidad de Granada (UGR) que realizaba una estancia académica en la UAEM, fue privada de la vida en la Casa de la Cultura de Cuautla, Morelos. La FGE Morelos inició la carpeta de investigación bajo protocolo de feminicidio y, el 17 de septiembre, autoridades detuvieron a Francisco Javier “N”, señalado como probable responsable, cuya responsabilidad penal corresponderá determinar a la autoridad jurisdiccional competente.
La muerte violenta de Claudia Tacoronte, investigada bajo protocolo de feminicidio, no es un hecho aislado, sino el más reciente de una serie de muertes violentas que han enlutado a la comunidad estudiantil de la UAEM a lo largo de 2026. Kimberly Joselín Ramos Beltrán, estudiante de la Facultad de Contaduría, Administración e Informática, desapareció el 20 de febrero y fue localizada sin vida días después; la propia UAEM calificó públicamente el hecho como feminicidio . Karol Toledo Gómez, estudiante de la Escuela de Estudios Superiores de Mazatepec, desapareció el 2 de marzo y fue localizada sin vida pocos días después.
Asimismo, Michelle Itzayana Fuentes Calderón, de apenas 15 años y alumna del Sistema Universitario de Educación Mixta, desapareció el 24 de mayo y fue localizada sin vida días después. La información pública disponible indica que la investigación continúa desarrollándose con perspectiva de género, por lo que este punto de acuerdo se abstiene de anticipar una clasificación penal definitiva que corresponde exclusivamente a la autoridad competente.
A estos casos se suma, como antecedente inmediato, el de Aylín Rodríguez Fernández, estudiante de la Facultad de Psicología de la UAEM, privada de la vida en abril de 2025. Aunque este caso antecede al periodo que ocupa el presente exhorto, resulta indispensable para dimensionar que la violencia contra las mujeres universitarias en Morelos no es un fenómeno reciente, sino una preocupación sostenida durante al menos dos años consecutivos.
El 19 de septiembre de 2026, la propia UAEM emitió un comunicado en el que le pidió a la Fiscalía General del Estado, “agotar todas las líneas de investigación” y que “quienes resulten responsables sean procesados y sancionados conforme a la Ley”, con debida diligencia y perspectiva de género, en relación con los cinco casos que hoy enlutan a la comunidad. De lo anterior se destaca que sea la propia institución educativa la que agrupe públicamente estos cinco casos como una sola exigencia de verdad y justicia confirma que no se trata de hechos aislados, sino de un patrón que exige una respuesta integral.
Estos casos no ocurren de manera aislada, sino en un contexto estatal que exige una respuesta institucional urgente. De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), entre enero y julio de 2026 se registraron 380 víctimas de feminicidio en el país; en ese mismo periodo, Morelos concentró 21 de esas víctimas y se ubicó en el segundo lugar nacional por tasa de feminicidios por cada cien mil mujeres.
Para dimensionar la gravedad particular de la violencia feminicida en el estado de Morelos, resulta útil observar la evolución de la tasa de víctimas de feminicidio por cada cien mil mujeres y compararla con el promedio nacional. Los datos muestran que, durante varios años, Morelos se ha ubicado por encima de la media del país, lo que permite advertir que no se trata únicamente de hechos recientes o aislados, sino de una problemática persistente que exige fortalecer las acciones de prevención, investigación y acceso a la justicia.
Fuente: elaboración propia con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Panorama de estadísticas de gobierno, seguridad pública y justicia. Morelos, 2025, con información del Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal.
De igual manera, la UAEM ha adoptado medidas específicas de seguridad, desde el 2 de marzo de 2026, su Comisión de Seguridad se declaró en sesión permanente y acordó, entre otras acciones, reforzar al personal de seguridad universitaria, instalar Comités de Bienestar y Seguridad, habilitar un mecanismo institucional de alerta rápida, crear canales de denuncia anónima, mejorar la iluminación en zonas estratégicas y mantener coordinación permanente con las autoridades competentes.
Posteriormente, el 23 de marzo de 2026, la UAEM y el Gobierno del Estado de Morelos suscribieron un convenio de colaboración para implementar un Plan Integral de Seguridad Universitaria, con acciones en materia de infraestructura, prevención y cultura de paz. En los meses siguientes, la propia UAEM reportó avances en la ampliación de la videovigilancia, los mecanismos de control de acceso, los senderos seguros y los sistemas de alerta al interior de sus campus.
El asesinato de Claudia Tacoronte Aguilera tuvo, además, repercusiones en la movilidad académica internacional y en la manera en que México es observado desde el extranjero en materia de seguridad para las mujeres. La UGR suspendió de manera temporal las movilidades previstas hacia la UAEM y ofreció alternativas de reubicación a las estudiantes que tenían programada una estancia en Morelos, mientras que la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla anunció que evalúa la cancelación temporal de sus propios convenios de intercambio estudiantil con instituciones mexicanas.
El caso también activó la atención de la diplomacia y de la prensa internacional, el canciller de España, José Manuel Albares, exigió el esclarecimiento total del caso y mantuvo la comunicación con las autoridades mexicanas, mientras que medios como CNN, Reuters y diversos diarios europeos dieron seguimiento puntual al caso.
De acuerdo con un análisis de monitoreo digital, el feminicidio de Claudia Tacoronte generó más de 182 millones de impresiones en redes sociales entre el 12 y el 15 de septiembre de 2026, y una cuarta parte de esas conversaciones expresó preocupación específicamente por el efecto de estos hechos sobre la movilidad académica y la percepción de inseguridad de México y de Morelos ante estudiantes y visitantes extranjeros.
El presidente del Congreso del estado de Morelos, Isac Pimentel Mejía, confirmó que el fiscal general del estado será citado a comparecer ante el Poder Legislativo local en las próximas semanas, en el marco de su informe semestral, y que las distintas fuerzas políticas representadas exigirán aplicaciones puntuales sobre la falta de resultados en los feminicidios ocurridos en la comunidad universitaria durante los últimos siete meses, incluido el caso de Claudia Tacoronte.
Por otro lado, la presidenta Claudia Sheinbaum se pronunció el 18 de septiembre de 2026 en el sentido de que, en materia de feminicidio, debe prevalecer “cero impunidad en todos los casos”, y confirmó que su gobierno ya presentó una iniciativa para crear una Ley General de Feminicidio, cuyo propósito es homologar los protocolos de atención a la violencia contra las mujeres entre todas las fiscalías estatales y la fiscalía general de la República.
Morelos cuenta con una AVGM desde el 10 de agosto de 2015, para los municipios de Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco, Xochitepec y Yautepec. El Gobierno de Morelos mantiene acciones de atención de la AVGM por conducto de la Secretaría de las Mujeres del Estado de Morelos, con módulos de atención y coordinación con autoridades de procuración de justicia, salud, seguridad pública, municipios e instituciones educativas.
El marco federal aplicable a la AVGM fue modificado en 2026, la LGAMVLV vigente atribuye ahora a Secretaría de las Mujeres la declaratoria, el acompañamiento y el seguimiento de las alertas, y prevé la participación del Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario (GIM) en el análisis, la valoración y la formulación de recomendaciones, luego de que la sección de la LGAMVLV que regulaba a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres fuera derogada el 15 de enero de 2026.
En el ámbito local, el Código Penal para el Estado de Morelos tipifica el feminicidio en su artículo 213 Quintus. Tratándose de hechos del fuero común ocurridos en territorio morelense, éste es el ordenamiento penal de referencia para la calificación jurídica sustantiva de los casos señalados, sin perjuicio de los estándares nacionales y constitucionales que rigen toda investigación con perspectiva de género.
A partir de este marco, la respuesta institucional debe concentrarse en tres objetivos claros, asegurar investigaciones diligentes y con perspectiva de género en cada uno de los casos señalados; reforzar, con pleno respeto a la autonomía universitaria, las medidas de prevención y seguridad ya implementadas en los entornos, así como las rutas de movilidad de la comunidad universitaria, finalmente fortalecer, con hechos verificables, el seguimiento de la AVGM vigente en Morelos a la luz de estos hechos recientes.
Desde el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano consideramos que la persistencia de muertes violentas de mujeres en una entidad que cuenta desde hace más de once años con una Alerta de Violencia de Género exige revisar con rigor la efectividad de las medidas implementadas. Los hechos recientes que han afectado a integrantes de la comunidad universitaria evidencian la necesidad de fortalecer la prevención, la investigación y el acceso a la justicia, así como de evaluar y, en su caso, actualizar las acciones derivadas de la Alerta. El cumplimiento efectivo de las obligaciones constitucionales, legales y convencionales en la materia requiere resultados verificables que permitan avanzar en la protección del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que el país entero observe cómo instituciones extranjeras retiran su confianza en la seguridad de nuestras universidades públicas, debería obligarnos a actuar.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General del Estado de Morelos para que, en el ámbito de sus atribuciones, continúe y fortalezca las investigaciones, así como las actuaciones ministeriales relacionadas con las muertes violentas de Kimberly Joselín Ramos Beltrán, Karol Toledo Gómez, Michelle Itzayana Fuentes Calderón y Claudia Tacoronte Aguilera, con debida diligencia; perspectiva de género; agote las líneas de investigación pertinentes; evite la revictimización; garantice los derechos de las víctimas indirectas y, cuando proceda, ejerza acción penal contra las personas probablemente responsables.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Estado de Morelos, por conducto de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Morelos y de la Secretaría de las Mujeres del Poder Ejecutivo estatal, para que, en coordinación con la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, junto con los municipios correspondientes, refuerce las acciones de prevención; seguridad en los entornos; rutas de movilidad de la comunidad universitaria, particularmente en los municipios comprendidos en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, mediante la actualización de mapas de riesgo, patrullaje focalizado, iluminación, videovigilancia, atención inmediata de emergencias y mecanismos de prevención de las violencias contra las mujeres, con pleno respeto a la autonomía universitaria.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de las Mujeres para que, en el ámbito de sus atribuciones previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, fortalezca el acompañamiento y seguimiento de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres vigente en el estado de Morelos, además con la participación del Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, considere los hechos recientes de violencia contra mujeres integrantes de la comunidad universitaria dentro de la valoración de los factores de riesgo existentes, a efecto de identificar, así como promover, en su caso, el reforzamiento o actualización de las medidas de prevención, seguridad, atención y acceso a la justicia aplicables.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos para que, en el marco de su autonomía, continúe y refuerce las acciones internas de seguridad y bienestar implementadas durante 2026, incluidos los mecanismos de alerta rápida, denuncia anónima, iluminación, videovigilancia, Comités de Bienestar y Seguridad, coordinación permanente con las autoridades estatales junto con las municipales, incorporando la participación estudiantil en su seguimiento.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1o. y 4o., texto vigente, Cámara de Diputados:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf; Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en Revisión 554/2013, obligaciones de investigar con perspectiva de género las muertes violentas de mujeres:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/RED2/COMUNICADOS/NOTICIA.ASP?I D=3060
2 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, artículos 21 a 25 Bis, texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
3 Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Síntesis informativa, 14 de septiembre de 2026:
https://www.uaem.mx/difusion-y-medios/informacion-oficial/sintes is/sintesis-informativa-uaem-140926; Reuters, “Father of murdered Spanish student arrives in Mexico after suspect detained”, 18 de septiembre de 2026:
https://www.reuters.com/world/americas/father-murdered-spanish-s tudent-arrives-mexico-after-suspect-detained-2026-09-18/
4 Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Síntesis informativa, 4 de marzo de 2026, sobre Kimberly Joselín Ramos Beltrán:
https://www.uaem.mx/difusion-y-medios/informacion-oficial/sintes is/sintesis-informativa-uaem-040326; y Síntesis informativa, 6 de marzo de 2026, sobre Karol Toledo Gómez:
https://www.uaem.mx/difusion-y-medios/informacion-oficial/sintes is/sintesis-informativa-uaem-060326
5 Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Síntesis informativa, 4 de junio de 2026, sobre Michelle Itzayana Fuentes Calderón:
https://www.uaem.mx/difusion-y-medios/informacion-oficial/sintes is/sintesis-informativa-uaem-040626
6 Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Síntesis informativa, 7 de abril de 2025, sobre Aylín Rodríguez Fernández:
https://www.uaem.mx/difusion-y-medios/informacion-oficial/sintes is/sintesis-informativa-uaem-070425
7 UAEM pide a Fiscalía de Morelos no dejar impunes feminicidios de Aylín, Kimberly, Karol y Michelle tras caso Claudia Tacoronte, Infobae, 19 de septiembre de 2026:
https://www.infobae.com/mexico/2026/09/19/uaem-pide-a-fiscalia-d e-morelos-no-dejar-impunes-feminicidios-de-aylin-kimberly-karol-y-michelle-tras -caso-claudia-tacoronte/
8 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Datos abiertos de incidencia delictiva, corte enero-julio de 2026:
https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/datos-abiertos-de -incidencia-delictiva; N+, “Morelos suma 21 feminicidios en 7 meses; la mayoría de víctimas son jóvenes”, septiembre de 2026:
https://www.nmas.com.mx/morelos/seguridad/morelos-suma-21-femini cidios-en-7-meses-la-mayoria-de-victimas-son-jovenes/
9 Universidad Autónoma del Estado de Morelos, “UAEM intensifica acciones de seguridad y activa seguimiento y evaluación permanente a medidas urgentes y prioritarias”, 2 de marzo de 2026:
https://www.uaem.mx/difusion-y-medios/publicaciones/boletines/ua em-intensifica-acciones-de-seguridad-y-activa-seguimiento-y-evaluacion-permanen te-a-medidas-urgentes-y-prioritarias
10 Universidad Autónoma del Estado de Morelos, “UAEM firma convenio de colaboración con el Gobierno del Estado de Morelos”, 23 de marzo de 2026:
https://www.uaem.mx/difusion-y-medios/publicaciones/boletines/ua em-firma-convenio-de-colaboracion-con-el-gobierno-del-estado-de-morelos; Síntesis informativa UAEM, 13 de agosto de 2026:
https://www.uaem.mx/difusion-y-medios/informacion-oficial/sintes is/sintesis-informativa-uaem-130826
11 Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Síntesis informativa, 17 de septiembre de 2026, reporte sobre suspensión temporal de movilidad de la Universidad de Granada:
https://www.uaem.mx/difusion-y-medios/informacion-oficial/sintes is/sintesis-informativa-uaem-170926
12 Milenio, “¿Cómo reaccionaron las universidades de España tras feminicidio de Claudia Tacoronte? Así se han posicionado”, 2026, sobre la suspensión de movilidad de la Universidad de Granada y la evaluación de cancelación temporal por parte de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla:
https://www.milenio.com/internacional/respuesta-universidades-es pana-feminicidio-claudia-tacoronte-morelos
13 CNN, “Man to be charged with femicide over killing of Spanish exchange student in Mexico. Here’s what we know”, 15 de septiembre de 2026 (declaraciones del canciller de España, José Manuel Albares):
https://www.cnn.com/2026/09/15/americas/mexico-exchange-student- killed-spain-latam-intl
14 Feminicidio de Claudia Tacoronte desata 182 millones de impresiones y revela severa crisis de percepción de seguridad en México”, Es Periodismo MX, septiembre de 2026:
https://www.esperiodismomx.com/estatal/feminicidio-de-claudia-ta coronte-desata-182-millones-de-impresiones-y-revela-severa-crisis-de-percepcion -de-seguridad-en-mexico/
15 “Fiscal de Morelos será citado a Congreso local por feminicidios en la UAEM”, Excélsior, septiembre de 2026
https://www.excelsior.com.mx/nacional/fiscal-morelos-feminicidio s-uaem
16 “Claudia Sheinbaum promete cero impunidad tras el feminicidio de la estudiante española Claudia Tacoronte”, El Informador, 18 de septiembre de 2026:
https://www.informador.mx/mexico/claudia-sheinbaum-promete-cero- impunidad-tras-el-feminicidio-de-la-estudiante-espanola-claudia-tacoronte-20260 918-0104.html
17 Secretaría de Gobernación, “La Secretaría de Gobernación declara la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en ocho municipios del estado de Morelos”, 10 de agosto de 2015:
https://www.gob.mx/segob/prensa/la-secretaria-de-gobernacion-dec lara-la-alerta-de-violencia-de-genero-contra-las-mujeres-en-ocho-municipios-del -estado-de-morelos; Gobierno del Estado de Morelos, Secretaría de las Mujeres, “Alerta de Violencia de Género”:
https://www.morelos.gob.mx/convocatorias-secretarias/alerta-de-v iolencia-de-genero
18 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, artículos 24 Quáter, 25, 25 Bis y 42; Sección Segunda Bis y artículo 42 Bis derogados mediante reforma DOF 15 de enero de 2026:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf; Secretaría de las Mujeres, Lineamientos para la Conformación, Organización y Funcionamiento de los Grupos Interinstitucionales y Multidisciplinarios, 20 de febrero de 2026:
https://www.gob.mx/mujeres/documentos/lineamientos-que-dan-segui miento-a-la-implementacion-de-las-declaratorias-de-alerta-de-violencia-de-gener o-contra-las-mujeres
19 Gobierno del Estado de Morelos, Marco Jurídico Digital, Código Penal para el Estado de Morelos, última reforma reportada al 2 de septiembre de 2026; artículo 213 Quintus:
https://marcojuridico.morelos.gob.mx/buscar/resultados?documento =1815
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
ACCIONES DE ATENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y REMEDIACIÓN DEL RECIENTE DERRAME DE HIDROCARBUROS EN EL GOLFO DE MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Pemex y a la ASEA a fortalecer las acciones de atención, investigación y remediación del derrame de hidrocarburos registrado el 10 de septiembre de 2026 en el Golfo de México, suscrito por diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora, y diputados Juan Ignaicio Zavala Gutiérrez y Pablo Vázquez Ahued, vicecoordinadores, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y dispone que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque. Asimismo, el artículo 25 constitucional establece que el desarrollo nacional debe ser integral y sustentable.
Petróleos Mexicanos es una empresa pública del Estado que, conforme a la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, se rige en la ejecución de su objeto por los principios de transparencia, honestidad, eficiencia, equidad, sostenibilidad, rendición de cuentas y responsabilidad social.
El 10 de septiembre de 2026, personal del Activo de Extracción Cantarell reportó una caída de presión en un ducto marino de recolección de hidrocarburos localizado a 46 millas náuticas de Ciudad del Carmen, Campeche. Petróleos Mexicanos (Pemex) informó que procedió a despresurizar y aislar el ducto mediante el cierre de válvulas de seguridad, que desplegó embarcaciones especializadas para dispersión mecánica y barreras oleofílicas de contención, y que personal de buceo localizó el punto de pérdida de contención e inició los trabajos de reparación.
Por su parte, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) realizó el 11 de septiembre una visita de inspección en instalaciones marinas de Pemex vinculadas con el evento. La Agencia informó que constató las medidas de contención implementadas y que impuso medidas de urgente aplicación para que Petróleos Mexicanos continuara las acciones necesarias para el control del evento y el monitoreo del ducto.
Con el propósito de dimensionar territorialmente el incidente y facilitar la comprensión de su posible alcance, se incorpora el siguiente mapa de ubicación referencial, elaborado con base en la información pública disponible sobre el derrame registrado el 10 de septiembre de 2026. La representación identifica la zona del Activo de Extracción Cantarell, la referencia de aproximadamente 46 millas náuticas al norte de Ciudad del Carmen, Campeche, la infraestructura petrolera vinculada al evento y la proximidad de ecosistemas de especial relevancia ambiental, como la Laguna de Términos. El mapa tiene fines ilustrativos y de contextualización, por lo que las ubicaciones y trayectorias señaladas deben entenderse como aproximadas y sujetas a la información técnica que emitan las autoridades competentes.
Fuente: elaboración propia con base en información de Petróleos Mexicanos, ASEA y fuentes públicas consultadas. (Ubicaciones aproximadas.)
La atención inmediata del derrame no agota las obligaciones institucionales asociadas al evento. Resulta necesario conocer, con información técnica verificable, el volumen estimado de hidrocarburo derramado, la extensión de la afectación, las causas de la pérdida de contención, el estado de la infraestructura involucrada y las medidas de prevención de recurrencia, sin anticipar conclusiones que correspondan a las investigaciones técnicas y administrativas en curso
La relevancia de este evento también debe analizarse a la luz de incidentes recientes en instalaciones de Pemex. En información presentada ante la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos, la empresa reportó durante 2026 diversos eventos operativos y ambientales, entre ellos el incidente en el pozo exploratorio Krem-1, pérdidas de contención en ductos de combustóleo en Salina Cruz y otros eventos sujetos a análisis técnicos y medidas correctivas.
Asimismo, durante los primeros meses de 2026 se registró presencia de hidrocarburos en distintas zonas costeras del Golfo de México, lo que motivó acciones coordinadas de la Secretaría de Marína, la Semarnat, la ASEA, PEMEX y otras autoridades. En abril de 2026, Pemex reconoció que una de las fuentes investigadas correspondía a una fuga en un oleoducto de 36 pulgadas, además de informar sobre investigaciones internas y administrativas relacionadas con el manejo y reporte del evento.
Este contexto refuerza la necesidad de que las autoridades competentes mantengan una supervisión técnica suficiente sobre la integridad de la infraestructura marina, las causas de las pérdidas de contención y el cumplimiento de las medidas correctivas, de mitigación y de reparación que resulten procedentes.
La Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece que la ASEA tiene por objeto proteger a las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos mediante la regulación y supervisión de la seguridad industrial, la seguridad operativa y la protección ambiental. Entre sus atribuciones se encuentran supervisar, inspeccionar y, en su caso, sancionar a los regulados por incumplimientos a la normativa aplicable.
Por otra parte, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental dispone que la responsabilidad por daños ocasionados al ambiente puede ser subjetiva u objetiva, según los supuestos previstos en la propia Ley, y establece como obligación principal la reparación del daño ambiental o, cuando ésta no sea posible, la compensación correspondiente.
De igual manera, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece obligaciones para prevenir y controlar la contaminación del agua y prevé que quienes realizan actividades altamente riesgosas cuenten con un seguro de riesgo ambiental.
En este marco, la actuación del Congreso debe orientarse a solicitar información verificable, fortalecer la supervisión institucional y promover que las medidas de mitigación, reparación y, en su caso, remediación sean ejecutadas conforme al marco jurídico vigente y bajo vigilancia de la autoridad ambiental competente.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente Proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a Petróleos Mexicanos para que, en el ámbito de sus atribuciones, publique un informe técnico sobre el derrame de hidrocarburos registrado el 10 de septiembre de 2026 en el Golfo de México, que incluya el volumen estimado de hidrocarburo derramado, la extensión de la afectación, las causas identificadas o el avance de las investigaciones para determinarlas, así como el estado de los trabajos de reparación del ducto, contención del derrame y las medidas adoptadas para prevenir eventos similares.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos para que, en el ámbito de sus atribuciones, continúe y profundice las acciones de inspección e investigación relacionadas con el derrame del 10 de septiembre de 2026; determine, en su caso, las responsabilidades administrativas y medidas correctivas que correspondan; supervise el cumplimiento de las medidas de urgente aplicación impuestas a Petróleos Mexicanos.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y a Petróleos Mexicanos para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, evalúen las afectaciones ambientales ocasionadas por el derrame, asimismo adopten las medidas necesarias para su contención, mitigación, reparación, así como remediación, con especial atención a la calidad del agua, la fauna marina y las áreas naturales protegidas potencialmente expuestas.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 4o. y 25. Cámara de Diputados.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, artículos 6 y 7. Nueva Ley publicada en el DOF el 18 de marzo de 2025.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEPEPM.pdf
3 Petróleos Mexicanos, “Pemex realiza acciones oportunas para atender la presencia de aceite crudo en el mar”, comunicado 76, 12 de septiembre de 2026.
https://www.pemex.com/saladeprensa/boletines_nacionales/Paginas/ 2026_76_nacional.aspx
4 Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, “La ASEA realizó visita de inspección en el Golfo de México para verificar las medidas de atención al derrame de hidrocarburos”, 12 de septiembre de 2026.
https://www.gob.mx/asea/prensa/la-asea-realizo-visita-de-inspecc ion-en-el-golfo-de-mexico-para-verificar-las-medidas-de-atencion-al-derrame-de- hidrocarburos
5 Petróleos Mexicanos, reporte presentado ante la U.S. Securities and Exchange Commission correspondiente al segundo trimestre de 2026, sección de incidentes ambientales y operativos.
https://www.sec.gov/Archives/edgar/data/932782/000093 278226000021/a2t-2026_traduccion.htm
6 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, versión estenográfica de la conferencia sobre presencia de hidrocarburos en costas del Golfo de México, 16 de abril de 2026; y ASEA, comunicados interinstitucionales de marzo de 2026.
https://www.gob.mx/semarnat/documentos/sesion-de-preguntas-y-res puestas-de-la-conferencia-de-prensa-sobre-la-presencia-de-hidrocarburos-detecta da-en-costas-del-golfo-de-mexico
7 Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, artículos 1o. y 5o.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LANSI.pdf
8 Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, artículos 10, 11, 12 y 13.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRA_200521.pdf
9 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículos 119, 120 y 147 Bis.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.– Diputada y diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Pablo Vázquez Ahued (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
ACCIONES PARA IMPULSAR CANDIDATURA DE VILLA TAMULTÉ DE LAS SABANAS, TABASCO, AL NOMBRAMIENTO DE PUEBLO MÁGICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Tabasco, al Ayuntamiento Constitucional de Centro y a la Sectur a realizar las acciones necesarias para impulsar la candidatura de Villa Tamulté de las Sabanas al nombramiento de Pueblo Mágico, a cargo del diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe Erubiel Lorenzo Alonso Que, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Consideraciones
El turismo constituye una actividad capaz de impulsar el desarrollo económico, la generación de empleos, la promoción de productos locales y el fortalecimiento de la identidad de las comunidades. Sin embargo, para que sus beneficios sean duraderos, debe desarrollarse bajo criterios de sostenibilidad ambiental, inclusión social, participación comunitaria y distribución equitativa de los ingresos.
La planeación turística contemporánea no puede limitarse al incremento de visitantes. Debe procurar que la actividad genere bienestar para la población receptora, proteja los recursos naturales, preserve las expresiones culturales y evite fenómenos como el desplazamiento de habitantes, la especulación inmobiliaria, la apropiación del patrimonio o la pérdida de identidad.
En ese sentido, el turismo sostenible puede convertirse en una herramienta complementaria para mejorar las condiciones de vida de comunidades rurales e indígenas, siempre que éstas participen directamente en las decisiones sobre el tipo de turismo que desean recibir, la forma en que se utilizará su patrimonio y los mecanismos para distribuir sus beneficios.
El programa Pueblos Mágicos fue creado por la Secretaría de Turismo del Gobierno de México para reconocer y revalorar localidades que, a través del tiempo, han conservado atributos históricos, culturales, naturales, simbólicos, arquitectónicos o sociales excepcionales.
La Estrategia Nacional para el Fortalecimiento de los Pueblos Mágicos define a un Pueblo Mágico como una localidad que ha conservado su patrimonio y manifiesta sus expresiones de forma excepcional.
El programa busca diversificar la oferta turística nacional, fortalecer las economías locales, proteger el patrimonio cultural y natural y generar condiciones de bienestar para las comunidades. Por ello, no se limita a reconocer localidades con arquitectura monumental, sino que comprende también aquellas cuyo valor se encuentra en su identidad indígena, tradiciones, lengua, gastronomía, paisaje, organización comunitaria y patrimonio biocultural.
La estrategia federal señala como atributos esenciales:
Patrimonio cultural y natural.
Accesibilidad.
Participación comunitaria.
Diversidad de atractivos.
Equipamiento urbano y turístico.
Planeación sostenible.
Gobernanza.
Identidad cultural.
De acuerdo con el marco normativo aplicable, la Secretaría de Turismo del Gobierno de México es la autoridad facultada para establecer los criterios, emitir las convocatorias, evaluar las candidaturas y otorgar el nombramiento de Pueblo Mágico.
El 10 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los criterios generales para el Nombramiento de Pueblos Mágicos. Dicho instrumento señala las bases generales para la incorporación de localidades al programa y confirma que el nombramiento corresponde a la autoridad turística federal.
Por consiguiente, el Gobierno del Estado de Tabasco o el Ayuntamiento de Centro no pueden otorgar directamente dicha denominación. Su función consiste en identificar el potencial de la localidad, acreditar su viabilidad, integrar el expediente, realizar las acciones preparatorias y presentar la candidatura cuando la Secretaría de Turismo emita la convocatoria correspondiente.
La política turística requiere coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.
En el caso de Villa Tamulté de las Sabanas, la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico del Estado de Tabasco debe fungir como instancia coordinadora del proceso estatal, mientras que el Ayuntamiento Constitucional de Centro debe representar formalmente a la localidad y participar en la integración del expediente.
La intervención municipal es indispensable porque le corresponde atender materias directamente relacionadas con la viabilidad turística, entre ellas, servicios públicos, desarrollo urbano, imagen urbana, limpieza, alumbrado, mercados, seguridad, protección civil, vialidades, accesibilidad, promoción económica y turística.
La candidatura debe construirse mediante un grupo de trabajo en el que participen autoridades federales, estatales y municipales, instituciones académicas y, principalmente, habitantes y representantes de la comunidad yokot’an.
El artículo 2, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que la Nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas.
El artículo 2, Apartado A, fracciones I, IV, V y VI, de la Constitución reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a:
Preservar y enriquecer sus lenguas.
Conservar sus conocimientos y expresiones culturales.
Proteger su patrimonio material e inmaterial.
Mantener y mejorar su hábitat.
Participar en las decisiones que puedan afectar su vida y territorio.
Impulsar su desarrollo integral y sostenible.
Asimismo, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece el deber de consultar a los pueblos indígenas mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas cuando se prevean medidas susceptibles de afectarles directamente.
En consecuencia, la candidatura de Tamulté no puede diseñarse únicamente desde las oficinas gubernamentales. Requiere participación directa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de la comunidad yokot’an.
Villa Tamulté de las Sabanas se encuentra en el municipio de Centro, Tabasco, aproximadamente a 24 kilómetros de Villahermosa. Su ubicación representa una ventaja para el desarrollo de un proyecto turístico porque permite organizar recorridos de corta duración desde la capital del estado y vincular a la comunidad con:
Hoteles y servicios de Villahermosa.
Visitantes de congresos y convenciones.
Rutas gastronómicas.
Comunidades indígenas de Centro y Nacajuca.
Pantanos de Centla.
Zona Luz de Villahermosa, reconocida como Barrio Mágico.
Otros destinos culturales y naturales de Tabasco.
De acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Villa Tamulté de las Sabanas cuenta con aproximadamente 6,522 habitantes, de los cuales 3,280 son mujeres y 3,242 son hombres.
Esta dimensión poblacional no representa un impedimento para obtener el nombramiento. La normativa federal no exige que la localidad sea una ciudad, cabecera municipal o municipio autónomo. Lo relevante es que cuente con patrimonio, organización, participación social, accesibilidad, servicios y condiciones para desarrollar una actividad turística sostenible.
Para evitar confusiones, debe distinguirse entre la población de la Villa y la correspondiente al conjunto de comunidades que integran la zona indígena de Tamulté de las Sabanas.
Tamulté de las Sabanas es una localidad histórica vinculada con los pueblos mayas-chontales asentados en el territorio de Tabasco.
Durante el siglo XIX fue una comunidad comunicada principalmente por ríos y lagunas, lo que permitió el intercambio comercial con poblaciones cercanas. Posteriormente, los cambios en la división territorial y la construcción de caminos modificaron su relación con Frontera, Centla y Villahermosa.
La evolución histórica de los municipios de México documentada por el INEGI refiere la incorporación de Tamulté de las Sabanas al municipio de Centro. Asimismo, existen antecedentes sobre el cambio de denominación de la localidad a José Gabriel Asmitia durante el siglo XX y sobre su posterior elevación a la categoría de Villa.
La principal riqueza de Tamulté de las Sabanas se encuentra en su identidad yokot’an, expresada a través de:
Lengua.
Tradición oral.
Ceremonias.
Música.
Danza.
Gastronomía.
Organización religiosa y comunitaria.
Conocimientos sobre la agricultura, los animales, el agua, el monte y la sabana.
La identidad yokot’an no debe utilizarse únicamente como elemento promocional. Es un patrimonio vivo perteneciente a la comunidad y debe ser protegido mediante mecanismos que reconozcan sus derechos colectivos, conocimientos, símbolos, formas de organización y decisiones sobre el uso público de sus expresiones culturales.
El desarrollo turístico debe contribuir a fortalecer esa identidad y no a sustituirla por representaciones comerciales ajenas a sus significados.
El Ayuntamiento de Centro informó que durante 2024 se realizaron, en coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, asambleas informativas relacionadas con la incorporación de comunidades al Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas.
El informe municipal menciona expresamente a Villa Tamulté de las Sabanas entre las localidades que recibieron constancia de acreditación como comunidad indígena de la zona yokot’an.
Este antecedente fortalece la viabilidad de la propuesta porque acredita que la identidad indígena de Tamulté ha sido objeto de reconocimiento institucional.
La Danza del Caballito Blanco es una de las expresiones culturales más representativas de Tamulté de las Sabanas y forma parte del patrimonio dancístico del estado de Tabasco. La Secretaría de Cultura de Tabasco reconoce la Danza del Caballito Blanco de Tamulté de las Sabanas dentro de su catálogo de danzas tradicionales.
Investigaciones publicadas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia documentan la presencia histórica del culto a Kantepec en Tamulté de las Sabanas.
El estudio del INAH explica que el culto a Kantepec convivió y posteriormente se transformó con la incorporación del culto católico a San Francisco de Asís. También ayuda a comprender el significado de la Danza del Caballito Blanco y de otras manifestaciones comunitarias.
La historia de Kantepec constituye un elemento de gran valor antropológico y cultural, pero su difusión debe realizarse bajo consentimiento comunitario y con respeto a los sitios, relatos o conocimientos que se consideren sagrados o reservados.
La fiesta en honor a San Francisco de Asís constituye uno de los principales momentos de reunión e identidad de la comunidad. La festividad muestra la coexistencia histórica de expresiones católicas y elementos de la cosmovisión indígena. También moviliza a familias, músicos, cocineras, productores, comerciantes y portadores culturales.
La lengua yokot’an pertenece a la familia lingüística maya y forma parte del patrimonio vivo de Tamulté. Ha sido utilizada en rezos, relatos, ceremonias, conocimientos tradicionales y comunicación comunitaria.
La gastronomía también constituye una expresión del patrimonio biocultural.
Tamulté se encuentra en un entorno formado por sabanas, humedales, ríos, lagunas, vegetación tropical y áreas de producción rural.
La Estrategia Nacional para el Fortalecimiento de los Pueblos Mágicos reconoce el patrimonio biocultural como la relación entre conocimientos, biodiversidad, paisajes, valores culturales y formas de organización de los pueblos indígenas y comunidades locales.
Esta concepción resulta especialmente adecuada para Tamulté, cuya riqueza surge de la relación entre territorio, lengua, producción, gastronomía, ceremonias y memoria.
Villa Tamulté de las Sabanas fue beneficiada por una intervención del Programa de Mejoramiento Urbano, que incluyó acciones en el parque central, mercado público, vivienda y espacios comunitarios.
El proyecto reportó:
600 familias apoyadas en materia de vivienda.
1,500 empleos generados durante la intervención.
Construcción o mejoramiento de infraestructura comunitaria.
Estas obras representan una base para el desarrollo de la candidatura.
Además, Tamulté cuenta con presencia de la Universidad Intercultural del Estado de Tabasco, cuya Unidad Académica ofrece programas relacionados con comunicación intercultural, derecho intercultural, lengua y cultura y salud intercultural.
La eventual obtención del nombramiento podría generar beneficios económicos, culturales y sociales, siempre que exista planeación, inversión, participación comunitaria y distribución equitativa.
Entre los principales beneficios se encuentran:
- Diversificación económica a través de la venta de alimentos, productos, recorridos, transporte, talleres y servicios podría complementar los ingresos provenientes de la agricultura, pesca, comercio y empleo urbano.
- Impulso a las mujeres, por medio de las cocineras, bordadoras, productoras y portadoras de conocimientos, podría traducirse en la organización de cooperativas, cocinas tradicionales, talleres y espacios de venta. Su participación debe extenderse al comité ciudadano y a la administración de los proyectos.
- Participación de las y los jóvenes los cuales podrían integrarse como guías, investigadores, traductores, comunicadores, músicos, promotores ambientales y emprendedores, fortaleciendo sus oportunidades dentro de la localidad.
- Fortalecimiento del mercado público, el cual podría funcionar como espacio de abasto, comercialización, gastronomía e información turística, sin perder su función cotidiana para los habitantes.
- Preservación de la lengua por medio de la señalización bilingüe, formación de guías y producción de materiales podría aumentar la presencia pública y transmisión del yokot’an.
- Los talleres de música, danza, gastronomía e historia permitirían incorporar a nuevas generaciones.
- Danzantes, músicos, rezanderos, cocineras, hablantes, cronistas y personas mayores podrían recibir estímulos y participar de manera remunerada en acciones de formación y difusión.
Precedentes de otras localidades
La experiencia nacional demuestra que una localidad no necesita ser una ciudad o cabecera municipal para obtener el nombramiento.
Villa Tapijulapa, Tabasco, fue declarada Pueblo Mágico el 9 de junio de 2010. Es una localidad pequeña perteneciente al municipio de Tacotalpa, de origen zoque y con una oferta basada en arquitectura tradicional, artesanías, ríos, selva, gastronomía y rituales. Constituye el precedente más cercano porque también tiene categoría de Villa y no es cabecera municipal.
Capulálpam de Méndez, Oaxaca, incorporada al programa en 2007, es una localidad indígena zapoteca de población reducida que basa su oferta en organización comunitaria, medicina tradicional, bosques, música, gastronomía y empresas colectivas.
Isla Aguada, Campeche, incorporada en 2020, es una localidad perteneciente al municipio de Carmen, con alrededor de 7,620 habitantes, cifra comparable con los 6,522 habitantes de Tamulté. Su oferta se basa en pesca, gastronomía, vida lagunar, manglares y patrimonio marítimo.
Estos precedentes demuestran que la categoría de Villa, la dependencia administrativa respecto de otro municipio o el tamaño de la población no impiden acceder al nombramiento.
Villa Tamulté de las Sabanas posee elementos históricos, culturales, indígenas y bioculturales suficientes para justificar que las autoridades realicen un estudio formal sobre la viabilidad de su candidatura.
No se propone otorgar anticipadamente una denominación ni afirmar que todos los requisitos ya están cumplidos. Se plantea exhortar a las autoridades competentes para que:
Constituyan un grupo de trabajo.
Consulten y hagan partícipe a la comunidad.
Recuperen antecedentes de planeación.
Integren inventarios y diagnósticos.
Identifiquen necesidades de infraestructura.
Diseñen un programa de desarrollo sostenible.
Elaboren el expediente técnico.
Gestionen acompañamiento federal.
Presenten la candidatura cuando se emita la convocatoria correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco para que, por conducto de la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico y en coordinación con el Ayuntamiento Constitucional de Centro, constituya un grupo de trabajo interinstitucional y comunitario encargado de elaborar los estudios, diagnósticos, inventarios, programas y expediente técnico necesarios para valorar e impulsar la candidatura de Villa Tamulté de las Sabanas al nombramiento de Pueblo Mágico.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ayuntamiento Constitucional de Centro, Tabasco, para que, en el ámbito de sus atribuciones y con la participación directa, libre, informada y culturalmente adecuada de la comunidad yokot’an, valore aprobar mediante acuerdo de Cabildo las acciones necesarias para integrar y presentar la candidatura de Villa Tamulté de las Sabanas al nombramiento de Pueblo Mágico.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo del Gobierno de México para que, en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con la normativa aplicable, proporcione orientación y acompañamiento técnico al Gobierno del Estado de Tabasco, al ayuntamiento de Centro y a la comunidad de Villa Tamulté de las Sabanas para la preparación de su candidatura y, una vez emitida la convocatoria correspondiente, valore su expediente conforme a los criterios aplicables.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Tabasco, al ayuntamiento constitucional de Centro y a la Secretaría de Turismo del Gobierno de México para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, procuren que las acciones derivadas de la eventual candidatura prioricen la preservación de la identidad yokot’an, la protección del patrimonio biocultural, el fortalecimiento de la economía local y la distribución equitativa de los beneficios entre los habitantes de la comunidad.
Fuentes
- Estrategia Nacional para el Fortalecimiento de los Pueblos Mágicos
- Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2020
- Mapa municipal de Centro, INEGI
- Censo de Población y Vivienda 2020, INEGI
- Cuarto informe trimestral de 2024 del Ayuntamiento de Centro
- Secretaría de Cultura de Tabasco
- Investigación del INAH sobre el culto a Kantepec
- Secretaría de Turismo, Tapijulapa.
- Secretaría de Turismo, Capulálpam de Méndez
- Gobierno de Campeche, Isla Aguada
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.– Diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
ACCIONES PARA PREVENIR INUNDACIONES Y BRINDAR ATENCIÓN A FAMILIAS AFECTADAS POR EL FALLECIMIENTO DE SEIS PERSONAS EN TULTITLÁN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a fortalecer la prevención de inundaciones, la seguridad de la infraestructura vial y del transporte, concluir las obras complementarias que correspondan a sus atribuciones, brindar atención integral a las familias afectadas y esclarecer los hechos relacionados con el fallecimiento de seis personas en Tultitlán, a cargo del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Gildardo Pérez Gabino, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La protección de la vida ante las inundaciones y el derecho de las familias a recibir atención y justicia
La pérdida de seis vidas humanas en Tultitlán, después de que una unidad de transporte quedara inmovilizada durante las lluvias de la noche del 6 de septiembre de 2026, exige una respuesta institucional que sea comprensible para las familias y útil para quienes siguen transitando por la zona, pues el deber de las autoridades comprende tanto el esclarecimiento de lo ocurrido como la atención de sus consecuencias y la reducción de los riesgos que puedan persistir; en esa medida, la intervención que buscamos consiste en impulsar actuaciones concretas y coordinadas, mediante un exhorto que identifique responsabilidades de atención, preserve las competencias legales y permita conocer qué medidas se adoptarán para proteger a la población.
De acuerdo con la información publicada por La Jornada el 8 de septiembre de 2026, los hechos se ubicaron en la avenida Recursos Hidráulicos, colonia Cueyamil, y la unidad fue identificada como perteneciente a la Ruta 30, de manera que la revisión institucional debe partir de ese lugar y de ese vehículo, sin extender afirmaciones sobre otros tramos, operadores o instalaciones que todavía no hayan sido examinados; el mismo reporte atribuye a autoridades de la Fiscalía mexiquense la información sobre los fallecimientos, lo cual constituye un antecedente periodístico relevante, aunque no sustituye las constancias de la investigación. Por su parte, Excélsior publicó una explicación preliminar relacionada con gases de combustión que habrían ingresado a la cabina,mientras que la nota posterior de La Jornada aludió a una posible falla del sistema de gas, por lo que la información disponible muestra la necesidad de precisar, mediante estudios periciales, el mecanismo que produjo los decesos y su relación con las condiciones del vehículo y del entorno.
Con base en la información, esta proposición se refiere a fallecimientos ocurridos en el contexto de una inundación y no tiene por acreditada una causa médica, una falla mecánica determinada ni una conducta delictiva, ya que esas conclusiones requieren conocimientos especializados, evidencia preservada y valoración por las autoridades competentes; tampoco se dispone, dentro de las fuentes públicas examinadas al 8 de septiembre de 2026, de un dictamen pericial oficial que permita resolver las diferencias entre las versiones difundidas, de modo que el rigor con el que trabajamos obliga a distinguir los antecedentes que justifican actuar de los extremos que todavía deben demostrarse, sin convertir esa cautela en motivo para diferir la protección de las personas que continúan expuestas a condiciones peligrosas.
Para las familias, la respuesta pública debe traducirse en algo reconocible desde el primer contacto, como recibir orientación clara, conocer a la persona servidora pública que dará seguimiento a su situación y contar con acompañamiento durante los trámites, porque el duelo no debe agravarse con recorridos entre oficinas que se remiten unas a otras sin resolver necesidades inmediatas.
El problema preventivo cuenta con antecedentes que constan en la propia planeación municipal, pues el Plan de Desarrollo Municipal de Tultitlán 2025—2027 documenta que las lluvias del 15 y 28 de septiembre de 2024 afectaron 109 viviendas distribuidas en distintas colonias, entre ellas Bosques de Tultitlán, circunstancia que obliga a revisar qué medidas se adoptaron después de esos acontecimientos y cuáles permanecieron pendientes; aunque el instrumento también registra acciones de auxilio y apoyo a las familias, corresponde verificar si estuvieron acompañadas de intervenciones preventivas suficientes para reducir su exposición a nuevas inundaciones.
Además, el mismo plan reconoce escurrimientos superficiales provenientes de la Sierra de Guadalupe e insuficiencias de infraestructura para la captación de aguas pluviales, particularmente en esa zona, por lo que el diagnóstico deberá examinar el recorrido del agua desde las partes altas hasta los puntos de descarga y verificar en campo la conexión entre la avenida Hermenegildo Galeana, los canales de desagüe y el tramo afectado de Recursos Hidráulicos; de esta manera será posible identificar dónde se concentra el caudal, qué obstáculos impiden su conducción y cuáles intervenciones permitirían proteger tanto a quienes transitan por la vialidad como a las familias que habitan en sus inmediaciones.
Asimismo, el propio plan identifica a la avenida Recursos Hidráulicos como una vialidad de orden federal, por lo que el diagnóstico debe precisar la administración del tramo involucrado, sus obras complementarias y los acuerdos de conservación que resulten aplicables, en lugar de atribuir toda intervención al Ayuntamiento por la sola ubicación geográfica del acontecimiento; la clasificación contenida en ese documento es un punto de partida para verificar competencias y no acredita, por sí misma, quién tenía a su cargo una obra específica al momento de los hechos.
Esta distinción tiene una consecuencia práctica, pues en un mismo lugar pueden concurrir atribuciones sobre tránsito, protección civil, drenaje, infraestructura vial y supervisión de obras, cada una con responsables y alcances diferentes, de manera que la coordinación debe organizarse a partir de un inventario de instalaciones y funciones; por ello, se propone identificar a la institución que administra cada componente, a la que realiza su mantenimiento y a la que debe activar medidas de seguridad, además de revisar los convenios existentes, para evitar que una controversia sobre la titularidad de una infraestructura deje sin atención un riesgo que sí admite una respuesta inmediata.
Desde el ámbito constitucional, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a todas las autoridades deberes de protección y garantía de los derechos humanos dentro de sus competencias, lo que orienta este exhorto hacia una actuación diligente, susceptible de explicación y centrada en las personas; para el caso que nos ocupa, ello se expresa en decisiones de prevención, auxilio y atención que cada institución pueda ejecutar y documentar.
A su vez, el derecho a la movilidad reconocido en el artículo 4o. constitucional incorpora condiciones de seguridad vial y calidad, de modo que su protección exige examinar conjuntamente la vía, el vehículo y las posibilidades de auxilio, pues una ruta formalmente disponible puede dejar de ofrecer condiciones seguras cuando se acumula agua, se dificulta la salida de una unidad o se pierde la capacidad de advertir obstáculos; precisamente por ello, la propuesta plantea que las decisiones de circulación durante lluvias intensas cuenten con criterios técnicos y mecanismos de comunicación accesibles para operadores y personas usuarias.
La relevancia de este derecho se aprecia en la vida cotidiana, porque las personas necesitan desplazarse para trabajar, estudiar, recibir atención médica o regresar a su hogar, por lo que una medida de protección debe considerar también alternativas de traslado y avisos oportunos, procurando que el cierre de un punto peligroso no derive en recorridos improvisados hacia otros lugares que presenten riesgos semejantes.
En el plano convencional, los artículos 1.1, 4.1 y 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos vinculan la garantía de los derechos con la protección de la vida y de la integridad personal, por lo que aportan un criterio para valorar la finalidad de las medidas propuestas; esa finalidad consiste en reducir exposiciones evitables al peligro mediante decisiones que respondan al conocimiento disponible, a la naturaleza del riesgo y a las posibilidades reales de intervención de cada autoridad, con una atención especial a quienes puedan enfrentar mayores dificultades para comprender una alerta, descender de un vehículo o desplazarse hacia un lugar seguro.
Ahora bien, la existencia de una tragedia no demuestra automáticamente una responsabilidad pública, porque para determinarla sería necesario establecer qué deber correspondía a cada persona o institución, qué información tenía a su alcance, qué decisiones adoptó y qué relación guardan sus acciones u omisiones con el resultado, de tal manera que el exhorto debe favorecer el esclarecimiento de esos elementos y mantener abierta la evaluación de las explicaciones que aporte la evidencia.
En materia de protección civil, el artículo 5 de la Ley General de Protección Civil establece principios de prioridad a la vida, inmediatez del auxilio, prevención y coordinación entre instancias, los cuales permiten evaluar la calidad de la respuesta institucional más allá de la presencia de personal o maquinaria en el lugar; bajo esa perspectiva, interesa conocer si existían decisiones para advertir del peligro, restringir el acceso cuando fuera necesario y movilizar los recursos de atención con oportunidad, a fin de corregir los aspectos que un análisis técnico identifique como insuficientes. Por su parte, el artículo 21 de esa misma ley sitúa a la autoridad municipal entre las primeras instancias de actuación y prevé el apoyo estatal y federal cuando la capacidad de respuesta resulte superada, por lo que la coordinación propuesta debe respetar ese esquema; se busca que las necesidades de apoyo se comuniquen con claridad y que exista una instancia identificable de enlace durante la emergencia, sin diluir las funciones propias de quienes tienen a su cargo la atención inicial.
En términos operativos, se propone revisar los criterios para cerrar temporalmente tramos anegados, colocar barreras y señalización visibles, establecer desvíos previamente evaluados y comunicar las restricciones por medios que las personas puedan consultar durante su trayecto, además de definir cómo se solicitará apoyo cuando una unidad quede inmovilizada; estas medidas deben sustentarse en la valoración del sitio, porque fijar desde el texto parlamentario una profundidad universal del agua para permitir o prohibir el paso ignoraría diferencias entre vehículos, corrientes, pendientes y obstáculos, mientras que corresponde a las áreas técnicas determinar los umbrales y condiciones de intervención que resulten adecuados.
La prevención también requiere continuidad, pues un dispositivo de seguridad pierde utilidad si carece de personal responsable, si no puede mantenerse durante el episodio de lluvia o si se retira antes de que exista una valoración del riesgo, de ahí que la ejecución de las medidas deba acompañarse de turnos, responsables y criterios de reapertura verificables.
En cuanto a los servicios hidráulicos, el artículo 115, fracción III, inciso a), constitucional atribuye a los municipios funciones en materia de agua potable, drenaje y alcantarillado, mientras que el artículo 34 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios contempla distintas formas de prestación de esos servicios; esta distribución hace pertinente la participación del organismo municipal APAST en la revisión, conservando la necesidad de verificar qué instalaciones opera y cuáles corresponden a otras instituciones.
Los artículos 83 y 84 de la Ley de Aguas Nacionales prevén actuaciones de la Comisión Nacional del Agua, a través de sus organismos de cuenca, para la protección contra inundaciones y el control de infraestructura hidráulica, en coordinación con otras autoridades, por lo que su intervención en el exhorto tiene un objeto definido; se propone que contribuya al diagnóstico y a las acciones que correspondan a sus atribuciones, particularmente cuando intervengan instalaciones o sistemas de su competencia, sin trasladarle de manera indistinta todas las obligaciones municipales o estatales.
El diagnóstico que se solicita debe explicar cómo se recibe, conduce y desaloja el agua en el tramo afectado, cuál es el estado de las instalaciones y qué condiciones requieren atención, considerando los registros de mantenimiento, la capacidad operativa y las posibles interferencias que se adviertan en campo; a partir de ese análisis será posible distinguir las labores ordinarias de limpieza o conservación de las obras que demanden un proyecto ejecutivo, así como priorizar intervenciones por su capacidad para reducir el riesgo, en vez de comprometer una solución constructiva antes de conocer el problema que debe resolver.
Por otra parte, las condiciones de las obras cercanas al lugar de los hechos requieren una revisión específica, ya que el reportaje publicado por N+ el 8 de septiembre de 2026 señaló que la calle Recursos Hidráulicos, frente a la estación Cueyamil del Tren Suburbano, presentaba afectaciones por obras inconclusas desde hacía dos años y que el día del acontecimiento no existía señalamiento que advirtiera que no era seguro cruzar por la zona, información que justifica investigar las condiciones de circulación, las medidas de protección instaladas y la posible relación entre los trabajos pendientes y la acumulación de agua, sin sustituir con la referencia periodística los dictámenes necesarios para determinar responsabilidades.
En cuanto a la intervención federal, la ficha del Fondo Nacional de Infraestructura correspondiente a la ampliación ferroviaria Lechería—AIFA identifica a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes como ejecutora de obras complementarias, incluidas adecuaciones de vialidades aledañas, y registra el inicio del servicio ferroviario el 26 de abril de 2026, por lo que resulta necesario identificar cuáles trabajos en las inmediaciones de Cueyamil forman parte de ese proyecto, quién debía ejecutarlos y qué condiciones de seguridad debían mantenerse durante su realización; para ello deberán revisarse los contratos, los programas de ejecución, las modificaciones autorizadas y las actas de entrega y recepción, pues la operación del tren no extingue las obligaciones pendientes respecto de la infraestructura complementaria.
Esta intervención encuentra sustento en el artículo 36, fracciones VII, VIII, XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal , que atribuye a la Secretaría funciones relacionadas con infraestructura ferroviaria y carretera, así como con la construcción y conservación de caminos mediante cooperación con otras autoridades; al mismo tiempo, el artículo 21 de la Ley General de Protección Civil establece responsabilidades municipales de primera actuación especializada, vigilancia y aplicación de medidas de seguridad, de manera que la participación federal en el proyecto no desplaza las obligaciones locales de protección a la población.
En consecuencia, el esclarecimiento debe comprender las posibles omisiones de mantenimiento, supervisión de obras, señalización, prevención y respuesta ante la emergencia, además de las condiciones de la unidad involucrada; conforme a los artículos 10, 90 y 91 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, corresponde a las autoridades investigadoras competentes examinar las conductas que pudieran constituir faltas administrativas, identificar los deberes de cada persona servidora pública y valorar las pruebas de su cumplimiento, sin confundir ese procedimiento con la investigación penal ni anticipar sus conclusiones.
Para las familias afectadas, conocer lo ocurrido también significa obtener respuestas sobre las advertencias que existían, las decisiones que se tomaron y las medidas que pudieron adoptarse, por lo que la rendición de cuentas debe traducirse en información verificable, atención digna y acciones concretas para evitar que otras personas enfrenten los mismos riesgos.
Para hacer comprensible la relación entre las acciones propuestas y su seguimiento, el siguiente cuadro reúne productos verificables que pueden orientar el trabajo coordinado, sin sustituir los estudios especializados ni presentar como acreditadas deficiencias cuya existencia corresponde determinar a las autoridades.
Fuente. Elaboración propia a partir de los ámbitos desarrollados en esta exposición de motivos; los elementos señalados son propuestas de seguimiento y no resultados de una evaluación concluida.
El cuadro permite identificar qué debería producir cada intervención, ya que un diagnóstico debe culminar en prioridades y responsables, una revisión operativa debe traducirse en protocolos aplicables y la atención a las familias debe contar con seguimiento individual, de modo que la coordinación tenga resultados que puedan explicarse con claridad, respetando la información reservada y los datos personales.
En relación con el transporte, los artículos 11 y 12 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial vinculan la prevención con la infraestructura, los vehículos, las personas usuarias y la atención posterior a los siniestros, por lo que la revisión debe considerar la interacción entre esos componentes; este enfoque resulta pertinente para examinar una unidad inmovilizada en una vialidad inundada, en la medida en que permite proponer mejoras de operación y auxilio sin depender de que todos los extremos de la investigación penal hayan quedado resueltos.
De manera específica, el artículo 20, fracción XV, de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios faculta a la Secretaría de Movilidad para realizar auditorías e inspecciones en la materia, por lo que se propone revisar la identificación administrativa del vehículo, los antecedentes de supervisión y la documentación técnica que corresponda; la revisión deberá precisar también la modalidad en que era utilizado al momento de los hechos, puesto que la pertenencia de una unidad a una ruta no basta para establecer que entonces prestaba el servicio regular de transporte público.
Además, el examen de las condiciones mecánicas debe realizarse con personal competente y preservar los indicios que puedan ser relevantes para la Fiscalía, prestando atención a los componentes que los peritajes determinen necesarios, incluido el sistema de combustible cuando así proceda; para las acciones preventivas sobre otras unidades, conviene utilizar criterios objetivos de selección y alcance, de manera que la supervisión detecte incumplimientos concretos y permita corregirlos conforme a derecho, sin inferir que todos los vehículos con una tecnología semejante presentan el mismo riesgo ni imponer medidas generales carentes de justificación técnica.
Los artículos 76 y 77 de la ya anteriormente citada Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México regulan el seguro de responsabilidad civil y aspectos de su cobertura, por lo que también debe verificarse la póliza vinculada al vehículo y orientar a quienes legalmente puedan reclamar; la procedencia de una cobertura y sus alcances deberán examinarse conforme a la modalidad del uso, las condiciones contractuales y las disposiciones aplicables, sin anticipar el resultado de esa revisión. En cuanto al auxilio, el artículo 14 de la misma ley contempla registros sobre la recepción de llamadas y el arribo de los servicios prehospitalarios, información que permite reconstruir la secuencia de atención cuando resulte aplicable al caso; por ello, se propone preservar los registros disponibles y revisar la comunicación entre instancias, con el propósito de identificar oportunidades de mejora y, si aparecen indicios de una conducta ilícita, ponerlos en conocimiento de la autoridad competente, evitando que una diferencia temporal aislada se convierta, sin contexto, en una imputación de responsabilidad.
El esclarecimiento penal corresponde a la autoridad ministerial, conforme a los artículos 212, 213 y 214 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regulan el deber, objeto y principios de la investigación, por lo que el exhorto se orienta a que las diligencias permitan comprender lo ocurrido con objetividad; la actuación parlamentaria debe respetar la selección técnica de los actos pertinentes y la valoración de sus resultados, sin ordenar una imputación, señalar de antemano a una persona responsable ni exigir que una hipótesis sea aceptada por razones políticas. En ese marco, se propone que la investigación examine las causas médicas de los fallecimientos, el funcionamiento de la unidad, las condiciones de la vialidad y las circunstancias del auxilio, utilizando los peritajes y registros que resulten pertinentes; la convergencia de esas líneas permitiría establecer si los resultados se explican por un factor, por varios elementos relacionados o por circunstancias distintas de las versiones iniciales, además de precisar, en su caso, las conductas que pudieran tener relevancia penal y la competencia para investigarlas, a partir de hechos verificables y con respeto a los derechos de todas las personas involucradas.
El derecho de las familias a una respuesta comprende también el acceso a mecanismos de justicia, a la luz de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que es necesario que las personas legitimadas conozcan los canales de participación y puedan recibir explicaciones sobre el estado de las actuaciones; una investigación técnicamente compleja puede requerir tiempo, pero esa circunstancia no elimina la necesidad de una comunicación comprensible, individualizada y compatible con la reserva legal.
En el procedimiento penal, el artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales reconoce derechos de información, asesoría y participación de la víctima u ofendido, lo cual justifica que el acompañamiento incluya orientación sobre las solicitudes y medios de defensa disponibles; esa atención debe facilitar el ejercicio de los derechos de cada persona, respetar la asesoría jurídica que libremente elija y evitar que el desconocimiento del lenguaje procesal se convierta en una barrera para conocer o intervenir en su asunto.
Por otra parte, los artículos 4 y 8 de la Ley General de Víctimas permiten distinguir la condición de las personas afectadas y las medidas de ayuda vinculadas con un delito o una violación de derechos humanos, de modo que la atención especializada deberá tramitarse conforme a los supuestos y requisitos aplicables; esta precisión no impide activar la orientación y la asistencia social que correspondan desde el primer contacto, ni autoriza a condicionar toda atención a la existencia de una sentencia, pues cada vía de apoyo tiene una finalidad y presupuestos propios que la autoridad debe explicar.
En el ámbito local, los artículos 1, 11 y 12 de la Ley de Víctimas del Estado de México sustentan la intervención de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México y el acceso a distintas medidas de atención, por lo que se propone que esa institución participe en un mecanismo de enlace con las familias; dicho mecanismo debe permitir identificar necesidades, orientar sobre los trámites de reconocimiento y acceso que procedan y coordinar la canalización hacia los servicios competentes, con seguimiento de las solicitudes para que cada familia pueda conocer qué se resolvió y qué actuación continúa.
El apoyo requiere considerar circunstancias individuales, como la existencia de personas dependientes, dificultades de traslado, necesidades de atención psicológica o barreras de comunicación, sin suponer que todas las familias presentan la misma situación, por lo que la valoración deberá realizarse mediante contacto directo, trato digno y resguardo de los datos recabados, además de prever atención prioritaria cuando se identifiquen niñas, niños, personas mayores o personas con discapacidad que la requieran.
Asimismo, el artículo 31 de la Ley General de Víctimas contempla apoyos relacionados con gastos funerarios y determinados traslados en los supuestos que regula, por lo que la coordinación institucional deberá identificar cuáles fueron proporcionados, por qué instancia y con qué alcance, así como las solicitudes que continúen pendientes; el seguimiento que se propone debe partir de esa verificación y de las necesidades de cada familia, sin presuponer que todos los conceptos permanecen sin cubrir ni dar por concluida la atención a partir de un apoyo aislado.
A su vez, el artículo 132 de la Ley General de Víctimas prevé la aplicación complementaria de recursos procedentes de otros mecanismos y de los regulados por esa ley para evitar duplicidades, de modo que las instituciones deben intercambiar la información necesaria, dentro de sus atribuciones y con protección de los datos personales, para atender las necesidades pendientes sin imponer a las familias trámites o comprobaciones que puedan resolverse mediante coordinación administrativa.
La reparación integral prevista en los artículos 26 y 27 de esta misma ley comprende distintas medidas y no se agota en una compensación económica, por lo que el acompañamiento debe informar sobre los derechos y mecanismos que correspondan a cada caso; al mismo tiempo, las acciones preventivas propuestas tienen valor propio para la comunidad y pueden contribuir a evitar nuevos daños, sin que su ejecución implique anticipar una declaración de responsabilidad ni sustituya las decisiones judiciales o administrativas que eventualmente deban emitirse.
La información pública debe concentrarse en las acciones institucionales, como los puntos intervenidos, las medidas de seguridad activadas, el avance de los trabajos y los mecanismos de atención disponibles, mientras que los datos médicos, la identidad de familiares, los indicios y las actuaciones sujetas a reserva deben recibir el tratamiento previsto por la ley; así, es posible mantener informada a la comunidad sin convertir el dolor de las personas en material de exposición pública, y explicar los avances generales sin comprometer la investigación ni la presunción de inocencia.
Por las razones expuestas, se propone que las instituciones destinatarias activen las medidas de protección que resulten necesarias, coordinen un diagnóstico con prioridades y responsables, revisen la seguridad de la unidad y la operación del transporte, desarrollen las investigaciones pertinentes y aseguren una atención accesible a las familias, de modo que el seguimiento del acontecimiento produzca decisiones útiles para quienes sufrieron la pérdida y para la población que continúa utilizando las vialidades de Tultitlán.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus atribuciones en materia carretera y ferroviaria, y en coordinación con las instancias ejecutoras y el asignatario del ramal Lechería—AIFA, revise las condiciones actuales de la avenida Recursos Hidráulicos, en las inmediaciones de la estación Cueyamil, identifique las obras complementarias vinculadas con el proyecto ferroviario y determine cuáles se encuentran pendientes de conclusión, particularmente las relativas al drenaje, desalojo pluvial, restitución de la vialidad y seguridad de la circulación.
Para tal efecto, se le exhorta a precisar las obligaciones de ejecución, supervisión, administración y conservación mediante la revisión de los contratos, convenios, programas de obra y modificaciones autorizadas, así como a concluir las intervenciones que correspondan a su competencia y exigir el cumplimiento de las obligaciones de contratistas y demás sujetos responsables, mediante un programa que identifique trabajos, responsables, recursos y fechas de terminación.
Asimismo, se le exhorta a coordinar con las autoridades locales la señalización, delimitación y protección de los tramos que presenten riesgos, informar a esta soberanía sobre los resultados de la revisión y los avances de las obras, y remitir a las autoridades investigadoras administrativas competentes los elementos que permitan examinar posibles incumplimientos en su ejecución y supervisión.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de México, por conducto de la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, y al Ayuntamiento de Tultitlán, por conducto de sus áreas competentes, para que establezcan y mantengan medidas coordinadas de prevención y respuesta ante inundaciones en el tramo afectado de la avenida Recursos Hidráulicos y sus inmediaciones, con criterios técnicos de alertamiento, cierre preventivo, reapertura, rutas alternas y auxilio a personas que se encuentren en vehículos inmovilizados, así como responsables operativos y avisos accesibles para la población.
De manera particular, se exhorta al ayuntamiento de Tultitlán a revisar los antecedentes de inundación de los últimos quince años en la zona, incluidas las afectaciones a Bosques de Tultitlán y los reportes sobre pérdidas de vidas humanas, a fin de identificar qué riesgos fueron comunicados a las autoridades, qué medidas preventivas se programaron y ejecutaron y cuáles quedaron pendientes; los resultados deberán sustentar la actualización de las acciones municipales de prevención y, cuando existan elementos de posibles omisiones administrativas, su remisión a la autoridad investigadora competente.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua, al Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría del Agua y de la Comisión del Agua del Estado de México, y al Ayuntamiento de Tultitlán, por conducto de su organismo operador de agua potable, alcantarillado y saneamiento, para que, dentro de sus respectivas atribuciones y en coordinación con las autoridades responsables de la infraestructura vial y ferroviaria, integren un diagnóstico hidráulico del tramo afectado y de las áreas que aportan escurrimientos hacia él.
Dicho diagnóstico deberá identificar los escurrimientos provenientes de la Sierra de Guadalupe, verificar su recorrido y conexión con la avenida Hermenegildo Galeana, los canales de desagüe y la avenida Recursos Hidráulicos, evaluar la capacidad y el estado de conservación de la infraestructura, y determinar si las obras existentes o en ejecución modificaron la conducción del agua; con base en sus resultados, deberán establecer y ejecutar un programa de mantenimiento, rehabilitación y obras necesarias, con responsables, prioridades, calendario y fuentes de financiamiento, que reduzca el riesgo sin trasladarlo hacia Bosques de Tultitlán u otras zonas habitadas.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Movilidad del Estado de México para que verifique la situación administrativa de la unidad involucrada, la modalidad en que era utilizada al momento de los hechos y las obligaciones de seguridad exigibles, incluidos sus antecedentes de inspección, las condiciones del sistema de combustible y la existencia, vigencia y alcance de los seguros aplicables, mediante actuaciones coordinadas con la Fiscalía General de Justicia del Estado de México que preserven los indicios sujetos a investigación.
Asimismo, se le exhorta a orientar a las personas legitimadas sobre las coberturas y los procedimientos de reclamación que correspondan, verificar los pagos efectuados y las solicitudes pendientes dentro del ámbito de sus atribuciones, y establecer medidas de prevención e inspección del transporte conforme a criterios técnicos de riesgo, con especial atención a la circulación durante lluvias intensas y en vialidades inundadas o en construcción.
Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México para que, con pleno respeto a su autonomía y en el ámbito de su competencia, lleve a cabo una investigación diligente, objetiva y exhaustiva sobre el fallecimiento de las seis personas relacionado con los hechos ocurridos tras las lluvias del 6 de septiembre de 2026, que comprenda las causas de las muertes, las condiciones de la unidad y de la vialidad, el estado de las obras cercanas y la respuesta a las solicitudes de auxilio.
En particular, se le exhorta a examinar las posibles acciones u omisiones penalmente relevantes relacionadas con el conocimiento previo del riesgo, el mantenimiento, la supervisión de las obras, la señalización y las medidas de protección, mediante los peritajes pertinentes y la obtención de testimonios, registros de emergencia, bitácoras e informes técnicos, para esclarecer su relación con los hechos y ejercer las acciones que legalmente procedan, sin anticipar responsabilidades.
Igualmente, se le exhorta a garantizar a las víctimas y personas ofendidas el acceso a la información y la participación que les reconoce la ley, comunicarles las determinaciones que deban notificarse y coordinarse con otras autoridades cuando los hallazgos requieran su intervención, con protección de los datos personales, la reserva legal de las actuaciones y el debido proceso.
Sexto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de México, por conducto de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México y de las instituciones de salud y asistencia social competentes, así como al Ayuntamiento de Tultitlán, para que coordinen el seguimiento de la atención a las familias de las seis personas fallecidas, mediante una valoración individual de sus necesidades y la designación de enlaces que faciliten el acceso a asesoría jurídica, atención psicológica y los servicios y medidas de asistencia que legalmente procedan.
Para tal efecto, se les exhorta a verificar mediante coordinación institucional los apoyos económicos y en especie que se hayan otorgado, incluidos los relacionados con servicios funerarios y traslados, identificando las instituciones que los proporcionaron, su alcance y las solicitudes pendientes, a fin de atender las necesidades aún no cubiertas y evitar duplicar pagos por un mismo concepto, sin imponer a las familias cargas documentales innecesarias.
Asimismo, se les exhorta a facilitar los trámites de acceso a las medidas de ayuda, asistencia y reparación que correspondan conforme al marco aplicable, con trato digno y confidencialidad, sin condicionar indebidamente la atención urgente a la conclusión de la investigación ni considerar agotado el acompañamiento institucional por el solo otorgamiento de apoyos funerarios o económicos.
Notas
1 Chávez, S. (2026, 8 de septiembre). Fallecieron seis personas dentro de una combi varada por inundación en Tultitlán. La Jornada, páginas 25. Disponible en:
https://www.jornada.com.mx/2026/09/08/estados/025n1est
2 Chávez, S. (2026, 8 de septiembre). Fallecieron seis personas dentro de una combi varada por inundación en Tultitlán. La Jornada, página 25. La nota atribuye la información sobre los fallecimientos a autoridades de la FGJEM. Disponible en:
https://www.jornada.com.mx/2026/09/08/estados/025n1est
3 Campuzano, J. (2026, 7 de septiembre). Mueren 6 personas en combi que quedó varada en inundación en Tultitlán. Excélsior. Versión periodística preliminar, contrastada con Chávez (2026, 8 de septiembre), citada en las notas anteriores. Disponible en:
https://www.excelsior.com.mx/estado-de-mexico/inundacion-tultitl an-seis-muertos-combi-atrapada-cueyamil-tren-suburbano
4 Ayuntamiento de Tultitlán. (2025). Plan de Desarrollo Municipal 2025—2027, páginas 323—324. Disponible en:
https://tultitlan.gob.mx/normatividad/Plan_de_Desarrollo_Municip al_2025-2027.pdf
5 Ayuntamiento de Tultitlán. (2025). Plan de Desarrollo Municipal de Tultitlán 2025—2027 (páginas 59 y 350). Disponible en:
https://tultitlan.gob.mx/normatividad/Plan_de_Desarrollo_Municip al_2025-2027.pdf
6 Ayuntamiento de Tultitlán. (2025). Plan de Desarrollo Municipal 2025—2027, páginas 44 y 171. Disponible en:
https://tultitlan.gob.mx/normatividad/Plan_de_Desarrollo_Municip al_2025-2027.pdf
7 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (últimas reformas publicadas en el DOF el 2 de junio de 2026), artículo 1o., párrafo tercero. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
8 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o., disposición sobre el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
9 Organización de los Estados Americanos. (1969, 22 de noviembre). Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1.1, 4.1 y 5.1. Disponible en:
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_s obre_derechos_humanos.htm
10 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2023). Ley General de Protección Civil (última reforma publicada en el DOF el 21 de diciembre de 2023), artículo 5, fracciones I a VI. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC.pdf
11 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2023). Ley General de Protección Civil, artículo 21. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC.pdf
12 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 115, fracción III, inciso a). Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
13 Gobierno del Estado de México. (2024). Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno el 5 de abril de 2024), artículo 34. Disponible en:
https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.m x/files/files/pdf/ley/vig/leyvig002.pdf
14 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2025). Ley de Aguas Nacionales (última reforma publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2025), artículos 83 y 84. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAN.pdf
15 Redacción N+. (2026, 8 de septiembre). Velan a familia que murió intoxicada en una combi durante inundación en Tultitlán. N+. Disponible en:
https://www.nmas.com.mx/estado-de-mexico/seguridad/accidentes/al istan-funeral-familia-murio-intoxicada-combi-tultitlan-edomex/
16 Fondo Nacional de Infraestructura. (2026, 15 de mayo). Ampliación de la Línea 1 del Tren Suburbano en la Ruta Lechería—Jaltocan—AIFA. Disponible en:
https://www.fonadin.gob.mx/fni2/fp103/
17 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2026). Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,artículo 36, fracciones VII, VIII, XXI y XXII, texto vigente con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2026. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf
18 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2023). Ley General de Protección Civil, artículo 21, texto vigente con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2023. Disponible en:
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19 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2025). Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículos 10, 90 y 91, texto vigente con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2025. Disponible en:
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20 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2023). Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (última reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023), artículos 11 y 12. Disponible en:
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21 Gobierno del Estado de México. (2024, 21 de mayo). Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios, artículo 20, fracción XV. Gaceta del Gobierno. Disponible en:
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22 Gobierno del Estado de México. (2024, 21 de mayo). Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios, artículos 76 y 77. Gaceta del Gobierno. Disponible en:
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23 Gobierno del Estado de México. (2024, 21 de mayo). Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios, artículo 14. Gaceta del Gobierno. Disponible en:
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24 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2025). Código Nacional de Procedimientos Penales (última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025), artículos 212, 213 y 214. Disponible en:
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25 Organización de los Estados Americanos. (1969, 22 de noviembre). Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 8.1 y 25.1. Disponible en:
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26 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2025). Código Nacional de Procedimientos Penales, artículo 109, particularmente fracciones III, V, VII, XIV, XV, XVII y XXI. Disponible en:
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27 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2024). Ley General de Víctimas (última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024), artículos 4 y 8. Disponible en:
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28 Gobierno del Estado de México. (2025). Ley de Víctimas del Estado de México (última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno el 30 de septiembre de 2025), artículos 1, 11 y 12. Disponible en:
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29 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2024). Ley General de Víctimas, artículo 31. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
30 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2024). Ley General de Víctimas, artículo 132, disposición sobre complementariedad de recursos y prevención de duplicidades. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
31 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2024). Ley General de Víctimas, artículos 26 y 27. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.– Diputado Gildardo Pérez Gabino (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.