6 de
abril de 2004 - EL C. PRESIDENTE DIPUTADO JUAN DE DIOS
CASTRO LOZANO (PAN. Toca la campanilla y dice): Pido a la Secretaría haga del
conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanos
diputados. - LA C. SECRETARIA DIPUTADA AMALÍN YABUR
ELÍAS (PRI): Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 326 diputadas
y diputados. Por lo tanto, hay quórum. - EL C. PRESIDENTE (A las 10:27 horas):
Se abre la sesión. Consulte la Secretaría a la asamblea si se
le dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicada en la
Gaceta Parlamentaria. - LA MISMA C. SECRETARIA: Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea en votación económica si se le
dispensa la lectura al orden del día. Las ciudadanas diputadas y diputados que
estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo (Votación) Las ciudadanas diputadas y diputados que
estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. (Votación) La mayoría por la afirmativa, diputado
Presidente. - EL C. PRESIDENTE: Se dispensa la
lectura. El siguiente punto del orden del día es la
lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la
asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en
la Gaceta Parlamentaria. - LA MISMA C. SECRETARIA: Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al
acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta
Parlamentaria. Las ciudadanas diputadas y diputados que
estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (Votación) Las ciudadanas diputadas y diputados que
estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. (Votación) La mayoría por la afirmativa, diputado
Presidente. - EL C. PRESIDENTE: Se le dispensa la
lectura. Proceda la Secretaría a ponerla a
discusión. - LA MISMA C. SECRETARIA: Está a
discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra,
en votación económica se pregunta si se aprueba. Las ciudadanas diputadas y diputados que
estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (Votación) Las ciudadanas diputadas y diputados que
estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. (Votación) La mayoría por la afirmativa, diputado
Presidente. - EL C. PRESIDENTE: Aprobada el acta. Continúe la Secretaría. - EL C. SECRETARIO DIPUTADO MARCOS MORALES
TORRES (PRD): (Da lectura al oficio del Congreso del
estado de Chihuahua en el que comunica la clausura de los trabajos del primer periodo
de receso del tercer año de ejercicio constitucional y la elección de la mesa
directiva que presidirá los trabajos del s segundo periodo ordinario de sesiones del
1º de marzo al 30 de junio) - EL C. PRESIDENTE: De enterado. - EL MISMO C. SECRETARIO: (Da lectura al oficio del congreso del
estado de Colima por el que comunica la elección de Presidente y Vicepresidente de
la Mesa Directiva que fungirán del 15 de marzo al 14 de abril del año en
curso y los secretarios suplentes que comprende del 15 de marzo al 15 de junio
del presente año) - EL C. PRESIDENTE: De enterado. - EL MISMO C. SECRETARIO: (Da lectura al oficio del congreso del
estado de Yucatán por el que comunica la integración de la mesa directiva que
fungirá el primer mes del tercer periodo ordinario de sesiones) - EL C. PRESIDENTE: De enterado. - EL MISMO C. SECRETARIO: (Oficio del congreso del estado de
Yucatán por el que comunica la apertura del tercer periodo ordinario de sesiones
correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional) - EL C. PRESIDENTE: De enterado. - EL MISMO C. SECRETARIO: (Da lectura al oficio de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, por el que comunica la elección de la mesa
directiva que coordinará los trabajos durante el mes de abril del presente año,
correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de
ejercicio) - EL C. PRESIDENTE: De enterado. - LA C. SECRETARIA MARÍA DE JESÚS AGUIRRE
MALDONADO (PRI): (Da lectura al oficio de la Junta de
Coordinación Política relativa a las designaciones acordadas por ese órgano de gobierno en la
sesión de fecha 1º. de abril del presente año, respecto de los diputados que se
propone integren la Delegación que participará en la LIII Reunión
Interparlamentaria México-Estados Unidos, que tendrá verificativo del 13 al 16 de mayo del año
en curso en la ciudad de Guadalajara, Jalisco) - EL C. PRESIDENTE: Aprobada. Antes de que continúe la Secretaría,
quiero hacer del conocimiento de la asamblea que en términos de los que dispone el
artículo XX del Acuerdo Parlamentario, relativo al orden del día de las sesiones
aprobado por el pleno el pasado 9 de octubre de 2003, y en razón de que la iniciativa
presentada por el diputado Salvador Martínez Della Rocca que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley de Ingresos de la Federación
para el ejercicio fiscal 2004 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
Fiscal para el ejercicio fiscal 2004 y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público, estaba agendada el día de ayer y no aparece agendada en el orden del día de
hoy. Así como la iniciativa de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, tampoco agendada el día de hoy y que se
recibió a finales del día de ayer. Consulte la Secretaría a la asamblea si
acepta que estos dos temas se incluya en el orden del día del día de hoy. - LA C. SECRETARIA DIPUTADA MARÍA DE
JESÚS AGUIRRE MALDONADO (PRI): Por instrucciones de la Presidencia en votación
económica se pregunta a la asamblea si acepta que se incluyan dentro del orden del día
los dos puntos que acaba de mencionar el Presidente de la mesa directiva. Las ciudadanas diputadas y diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor. (Votación) -SECRETARIA, DIP. MA. DE JESUS AGUIRRE
MALDONADO: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a
la asamblea si autoriza que se incluyan dentro del orden del día los dos puntos que acaba
de mencionar el Presidente de la Mesa Directiva. Las ciudadanas diputadas y diputados que
estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor. (Votación) Muchas gracias. ¿Las diputadas y diputados que estén por
la negativa? (Votación) Mayoría por la afirmativa, diputado
Presidente. -PRESIDENTE: Gracias Secretaria. Ahora consulte la Secretaría a la asamblea
en votación económica, si aprueba la proposición de la Junta de Coordinación Política
a la que ya le dio lectura. -MISMA SECRETARIA: Con todo gusto,
señor Presidente. En votación económica se pregunta a la
asamblea si se aprueba la proposición de la Junta de Coordinación Política. Las ciudadanas diputadas y diputados que
estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor. (Votación) Muchas gracias. ¿Las diputadas y diputados que estén por
la negativa? (Votación) Mayoría por la afirmativa, diputado
Presidente. -PRESIDENTE: Gracias Secretaria. El siguiente punto del orden del día es
iniciativas de ciudadanos diputados. Tiene la palabra el señor diputado don
Salvador Martínez Della Rocca, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2004, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
Fiscal para el Ejercicio Fiscal 2004 y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público, suscrita por los diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y
de Servicios Educativos. -DIP. SALVADOR PABLO MARTINEZ DELLA ROCCA (PRD):
Muchísimas gracias a todos ustedes, muchísimas gracias Presidente. -PRESIDENTE: Adelante señor diputado. "Iniciativa con Proyecto de Decreto
por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Educación,
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, Decreto del Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público". Toda vez que ya fue publicado el día de
ayer la iniciativa, solicito de la manera más atenta se dispense la lectura de la misma,
por lo que a continuación expondré sólo lo sustancial de dicha iniciativa. "En diversas ocasiones esta soberanía
ha conocido de las apremiantes necesidades de recursos de las instituciones públicas de
educación, en especial de las dedicadas a la enseñanza superior y universitaria, cuyos
exiguos presupuestos limitan su funcionamiento adecuado y que en algunos casos les han
impedido cumplir con obligaciones fiscales o tributarias. "Es de reconocer que la Cámara de
Diputados no ha sido insensible para dar respuesta a los requerimientos de mejoras
presupuestales a la educación y sus instituciones, a fin de que éstas puedan cumplir sus
labores de manera pertinente, eficaz y con alta calidad, conforme lo demanda la actual
sociedad del conocimiento. "Avanzar en la consolidación de este
propósito requiere de una política con visión de largo alcance en diversos órdenes,
pero un aspecto fundamental es mejorar no sólo el monto de los recursos a las
instituciones públicas de educación, sino también un marco normativo de financiamiento
y control de recursos presupuestales que les permita tener mayor certidumbre y
optimización en la realización de las tareas para que el país tenga una educación de
alta calidad. "En parte ese propósito encontró
respuesta de los legisladores, al aprobar el 22 de diciembre del 2003, enmiendas al
artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, para
que las instituciones públicas de educación superior y que realizan investigación
científica y tecnológica, pudieran manejar directamente y de manera expedita los
recursos propios o autogenerados. "Esa enmienda que fue aprobada por
mayoría de votos en esta Cámara, sin lugar a dudas fue importante, sin embargo ha
encontrado dificultades y resultó limitativa para el Instituto Politécnico Nacional y
muchas instituciones educativas, pues con fecha 22 de enero del 2004, el Contador Público
Valentín Villa Blanco, Titular de la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría
de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remitió el oficio número
349-A-00013 a las autoridades del Instituto Politécnico Nacional, en el cual el
funcionario determinó que ese precepto se dirige expresamente a las entidades sujetas a
control presupuestario indirecto y no a los órganos administrativos desconcentrados de
una dependencia, por lo cual, señores diputados y diputadas, el Instituto Politécnico
deberá entregar a la Tesorería de la Federación los ingresos que capte y en todo caso
también deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la
captación de dichos ingresos. "Bajo la interpretación del
funcionario de Hacienda y Crédito Público, muchas instituciones de educación pública
continuarán siendo afectadas en el manejo de sus recursos propios, lo cual en algunos
casos son necesarios para enfrentar gastos en actividades académicas que no llegan a
cubrir con presupuestos que son cada vez más insuficientes. "El obtener recursos propios inclusive
forma parte de las políticas gubernamentales, tal como se puede constatar en el Programa
Nacional de Educación 2001-2006, que plantea, leo textual: "Fomentar en las
instituciones públicas la búsqueda de fuentes complementarias de financiamiento ,
en particular de aquellas que contribuyan a vincularlo con su entorno, los múltiples que
deben seguirse ante diversas dependencias para que las instituciones educativas puedan
disponer de ellos, tardan en promedio, escuchen bien, 60 días, situación que dificulta
el atender con oportunidad las necesidades y operación, así como el desarrollo de las
nuevas acciones que permitan seguir obteniendo este tipo de recursos. Esta situación
además afecta severamente el desarrollo de las actividades generales de las instituciones
educativas en los primeros meses de cada año, en tanto se reciben los recursos fiscales
autorizados". En razón de lo anterior, se justifica
ampliamente que las instituciones públicas de educación, independientemente de la
estructura legal que adopten, manejen sus recursos auto generados directamente. Para ello
se requiere realizar adiciones y reformas a la Ley General de Educación, a la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, al Decreto del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y a la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público en los términos que estamos proponiendo en esta Iniciativa. Que el planteamiento para que las
instituciones educativas manejen directamente sus auto generados y sólo informen a las
Secretarías de Hacienda y Crédito Público, forma parte de las propuestas emanadas del
Foro Problemas Legislativos de la Educación efectuado en Cuernavaca, Morelos, en este
Febrero pasado por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos que
congregó a Diputados y Diputadas, Académicos y Académicas de distintas instituciones
educativas de nuestro país, así como Funcionarios del sector educativo público y
privado de todo el país, sindicatos universitarios y magisteriales y organizaciones no
gubernamentales en la materia. En concreto, el problema de los recursos
auto generados fue debatido por el conjunto de actores involucrados en el quehacer
educativo de las dos Mesas de Educación Superior que respectivamente fueron coordinados
por el Diputado Humberto Filisola y la Diputada Consuelo Camarena, quien además, es la
Responsable de la Subcomisión de Educación Superior y Posgrado de nuestra Comisión de
Educación así como en la Mesa de Ciencia y Tecnología que coordinó el Diputado Julio
César Córdoba Martinez, Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la
Cámara de Diputados, en las tres Mesas, el consenso fue unánime para hacer reformas,
adiciones o enmiendas a la Normatividad relacionada con los Recursos auto Generados de las
distintas Entidades Educativas del Sector Público. También como parte de las conclusiones y
propuestas del Foro "Problemas Legislativos de la Educación" fue de consenso
que quedará perfectamente determinado y legislado y el cálculo y determinación de los
presupuestos de las instituciones públicas de educación que se alleguen recursos
propios, no darán lugar a disminución , limitación o compensación de las asignaciones
presupuestales normales y anuales, autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la
Federación ni tampoco dará lugar a que la Federación, los Gobiernos Estatales y
Municipales disminuyan o limiten continuar destinando recursos crecientes a la educación
pública. NO se omite subrayar, que también fue una
propuesta de consenso unánime en nuestro Foro y el manejo de sus recursos propios, las
instituciones públicas de educación y todas aquellas que resulten beneficiadas con las
reformas que aquí se propone, por supuesto que deberán cumplir con las obligaciones de
transparencia y rendición de cuentas en la aplicación de dichos recursos. Por otra parte, es necesario que las
instituciones públicas de Educación Superior tengan certeza en la entrega de los
recursos, por eso es urgente legislar para que los subsidios para el financiamiento de sus
actividades se haga en ministraciones mensuales adelantadas sobre la base de la
programación de sus necesidades de gasto corriente y de operaciones e inversión. Por eso proponemos que la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público transferirá esos recursos a las instituciones dentro de las
dos primeras semanas de cada mes. Por todo lo anterior, a nombre de la
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, someto a la consideración de
esta soberanía, el siguiente Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan
diversos artículos de la Ley General de Educación, Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2004, Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2004 y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público. Apreciados diputados y diputadas: Sólo hice uso de la palabra para proponer
estas propuestas, que son propuestas de la Comisión de Educación. Agradezco mucho a
todos los diputados y diputadas, miembros de la Comisión, en particular a los
responsables de la Mesa de Educación Superior, a Humberto Filisola, a la maestra Consuelo
y para mí, fue un honor que un Presidente de una comisión como la de Ciencia y
Tecnología, estuviera en nuestro foro y además coordinara una de las mesas. Muchísimas
gracias, gracias señor Presidente. -EL PRESIDENTE: Gracias diputado Martínez
Della Rocca. Como lo solicita, insértese el texto integro de la iniciativa en el Diario
de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria en caso de que no haya sido
publicada. Se considera que la iniciativa ha sido
presentada no por la Comisión, sino por los diputados que la integran en lo individual,
toda vez que son ellos los que tienen el derecho de iniciativa. Túrnese a las Comisiones
Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos. Proceda la Secretaría con la lectura de la
iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal. El oficio únicamente. -LA SECRETARIA DIP. MARIA DE JESÚS AGUIRRE
MALDONADO: Sí, señor Presidente. "México, D.F. 5 de abril de 2004. Ciudadanos Secretarios de la Cámara de
Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes. Para los efectos constitucionales y por
instrucciones del ciudadano Presidente de la República, con el presente envió a ustedes
la iniciativa de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone
por el digno conducto de ustedes. Sin más por el momento, les reitero la
seguridad de mi consideración. Atentamente. El Subsecretario. Lic. Humberto Aguilar Coronado. ( Rúbrica) " Cumplida su encomienda, diputado
Presidente. -EL PRESIDENTE: Gracias Secretaria. Por lo
que se refiere a la iniciativa del Ejecutivo Federal, túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales; por lo que se refiere a la iniciativa del diputado Salvador Martínez
Della Rocca, túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios
Educativos, de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública. Tiene el uso de la palabra la diputada
doña María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional para una iniciativa que adiciona un artículo 208 bis y la fracción VII al
artículo 260 y se reforma el artículo 464 de la Ley General de Salud, adiciona una
fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y un artículo
Décimo Transitorio a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. -LA DIP. MARIA CRISTINA DIAZ SALAZAR: Con
su autorización Presidente. -EL PRESIDENTE: Adelante diputada. -LA DIP. MARIA CRISTINA DIAZ SALAZAR: La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4°, otorga a
todos los individuos el derecho a la protección de la salud, garantía que implica no
sólo el acceso a los servicios de atención médica, sino que también incluye la
protección de la sociedad contra riesgos a la salud, que pueden ser ocasionados por el
uso, entre otros, de medicamentos que carecen de seguridad, calidad y eficacia en su
elaboración o fabricación, atribución que compete a la Comisión Federal para la
Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). El objetivo básico y central del uso de
fármacos es modificar el curso natural de la enfermedad disminuyendo la mortalidad de la
población. Se debe enfatizar que la calidad y eficacia del medicamento, es la base
fundamental para evitar que se desencadenen alteraciones en la patología existente que
pongan en riesgo la vida del paciente. Es por ello que la administración de un
fármaco apropiado en cuanto a su efectividad es trascendental para mantener la salud de
los individuos. El emplear fármacos que no cuentan con los parámetros que garantizan
esta acción; el estado de salud del paciente se agrava súbitamente aumentando días de
recuperación, disminuyendo su capacidad productiva y aunque el medicamento sea más
económico, el deterioro del núcleo familiar se ve afectado, pues las enfermedades no
tratadas correctamente son causa de tratamiento intra hospitalario, lo que origina un
daño económico y el deterioro del paciente. La Ley General de Salud en su título 12º,
referente al control sanitario de productos y servicios de su importación y exportación,
contiene disposiciones que establecen que el proceso de los productos deberá realizarse
en condiciones higiénicas sin adulteración, contaminación o alteración, de conformidad
con las disposiciones de dicho ordenamiento y demás disposiciones aplicables. El artículo 257 de la Ley General de Salud
contiene un catálogo mediante el cual se clasifican los establecimientos que se destinan
al proceso de los productos, incluyendo su importación y exportación. Por disposición
expresa del artículo 260 del ordenamiento citado, los responsables sanitarios de los
establecimientos mencionados deberán ser profesionales con título registrado por las
autoridades educativas competentes y deberán cubrir ciertos requisitos dependiendo de la
clase de establecimiento de que se trate, de acuerdo con la clasificación a que se
refiere el ya citado artículo 257. La Ley General de Salud en su artículo 464
señala que a quien adultere, contamine, altere o permita la adulteración, contaminación
o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, medicamentos o
cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con inminente peligro para la
salud, se le aplicará de 1 a 9 años de prisión y una multa equivalente de 100 a 1000
días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Consideraciones. Que como ha quedado
expuesto en los antecedentes de este documento, la legislación sanitaria en vigor
contempla los casos en que debe considerarse que un determinado producto resulta alterado
o adulterado, no así la hipótesis de la falsificación y su correspondiente
tipificación como ilícito penal. Que debe distinguirse entre un acto de
alteración y uno de estricta falsificación para los efectos de prever normativamente
todos los supuestos cuya concreción pueda derivar en un atentado a la salvaguarda de la
salud del público consumidor. Que el acto de falsificación en sentido
amplio, puede comprender tanto la variante estricta de alteración como la propiamente
dicha de falsear ciertos elementos externos a la sustancia, producto o materia que altere
el continente de ellos, constituye factores de imitación que llegan al engaño hacia el
público consumidor. Que en consecuencia de lo expuesto en el
párrafo precedente, se tiene que la alteración estrictamente dicha ya está prevista en
las disposiciones vigentes y de darse existente las previsiones normativas para que las
autoridades competentes actúen en consecuencia por lo que hace a la falsificación, la
presente iniciativa pretende proponer la descripción de las conductas que habrán de
considerarse como falsificación. En virtud de lo anterior, esta iniciativa
propone adicionar un artículo 208 Bis a la Ley General de Salud para prever la
definición de lo que debe entenderse por falsificación, entendiéndose como tal cuando
el envase o la etiqueta que sin autorización lleva la marca registrada, el nombre
comercial o cualquier otra marca de identificación, el impreso, el emblema o cualquier
parecido de los mismos, de un fabricante de medicamentos, procesador, empacador o
distribuir distinto a la persona o a las personas que de hecho fabricaron, procesaron,
empacaron o distribuyeron ese medicamento, y que en forma falsa pretenden o representa ser
el producto, o que fue empacado o distribuido por otro fabricante, procesador, empacador o
distribuidor de medicamentos. Adiciona una fracción VII al artículo 260
del ordenamiento citado, para señalar que deberán contar con el libro de control
autorizado por la Secretaría y firmado por el responsable sanitario, el que incluirá,
según sea el caso, el nombre del medicamento, número de lote y la procedencia,
facultando a la Secretaría de Salud para realizar verificaciones respecto a los datos
declarados. Que a fin de hacer coherentes las adiciones
anteriores, mediante la cual se tipifique como delito grave la falsificación de
medicamentos o materias primas, se deberá prever la conducta de falsificación en el
texto del artículo 464 de la Ley General de Salud. Que finalmente la iniciativa propone
adicionar un artículo 10º transitorio a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República, a efecto de contemplar la determinación del Congreso de la Unión para que
en las disposiciones reglamentarias se prevea la constitución de una unidad especializada
de investigaciones de delitos sanitarios, en virtud de que la fundamental importancia que
el Estado debe dar a la persecución de este tipo de ilícitos penales, cuya comisión
atenta gravemente contra la salud. El segundo párrafo del artículo 13 de
dicha Ley Orgánica, permite crear este tipo de unidades especializadas, precisamente por
género de delitos como sin lugar a dudas lo son los delitos sanitarios. Por lo anteriormente expuesto, me permito
presentar lo siguiente: Proyecto de Decreto por el que se adiciona
el artículo 208 Bis y la fracción VII del artículo 260 y se reforma el artículo 464,
todos de la Ley General de Salud, se adiciona una fracción XV al artículo194 del Código
Federal de Procedimientos Penales y se adiciona un artículo X transitorio a la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República. Artículo Primero.- Se adiciona el
artículo 208 Bis y se reforma el artículo 464. Artículo 208 Bis.- Incurre falsificación
de un medicamento: 1° El que a sabiendo produzca, almacene o
distribuya productas que imiten un original legalmente formulado y registrado. 2° El que a sabiendas elabore, almacene o
distribuya recipientes o artículos que presenten imágenes, características o elementos
que se hagan aparecer como originales de otros productos que contengan medicamentos
formulados y registrados legalmente. 3° El que a sabiendas marque con sellos,
leyendas, emblemas o de cualquier otra forma, productos, envases, cajas, paquetes,
recipientes y en general artículos haciendo parecer que son medicamentos o mercancía que
los contiene, pretendiendo o representando ser los originalmente, legalmente elaborados y
registrados, o 4° El que a sabiendas permita cualquiera
de las conductas establecidas en las fracciones anteriores. Artículo 260.- Los responsables sanitarios
de los establecimientos a que se refiere el artículo 257 de esta ley, deberán ser
profesionales con título registrado por las autoridades educativas competentes, de
acuerdo con los siguientes requisitos del 1 al 6. Séptimo.- En los establecimientos
señalados en las fracciones VI, IX, X, deberán contar con el libro de control autorizado
por la Secretaría y firmado por el responsable sanitario, el que incluirá, según sea el
caso, los siguientes datos: el nombre del medicamento, el número de lote y la
procedencia. La Secretaría podrá verificar a través
de visita los datos declarados, los cuales quedarán asentados en el libro del control
correspondiente. Artículo 464.- En materia de medicamentos
se aplicarán las penas que a continuación se menciona a la persona o personas que
realicen las siguientes conductas delictivas: 1° Quien adultere, falsifique, contamine,
altere o permita la adulteración, contaminación o alteración de medicamentos,
fármacos, materias primas o aditivos, para uso, consumo humano, o fabrique sin los
registros, licencias o autorizaciones que señale esta ley, se le aplicará de una a nueve
años de prisión y multa equivalente a 100 mil días de salario mínimo general vigente
en la zona económica de que se trate. 2° Quien falsifique, adultere o permita la
adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, sus
leyendas, información que contenga números o claves de identificación, se le aplicará
de 1 a 5 años de prisión y multa equivalentes a 50 mil días de salario mínimo general
de la zona económica de que se trate. 3° Quien venda u ofrezca en venta comercio
distribuya medicamentos o fármacos, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar
o de cualquier forma intervenga, en el proceso de comercialización o distribución en el
transporte, a sabiendas de que son falsificados o alterados o adulterados, o bien a
sabiendas de que los materiales y sus leyendas, información que contengan con números
clave la identificación... EL PRESIDENTE: Se le agotó el tiempo LA DIP. MA. CRISTINA DIAZ SALAZAR:
Estoy por terminar, Presidente. ... se encuentren falsificados, alterados o
adulterados, les será impuesta la misma pena señalada en el párrafo anterior. Se presumirá que el sujeto tuvo
conocimiento cuando adquiera o revenda medicamentos o fármacos a precios notoriamente
inferiores a los vigentes del mercado. Es cuanto, señor Presidente. EL PRESIDENTE: Gracias diputada.
Túrnese a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos. Tiene el uso de la palabra el señor
diputado don José Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, para presentar iniciativa que reforma la fracción IV párrafo segundo del
artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. EL C. DIPUTADO JOSE JUAN BARCENAS
GONZALEZ.- Con su venia, diputado Presidente. EL C. PRESIDENTE.- Adelante, diputado. EL C. DIPUTADO JOSE JUAN BARCENAS
GONZALEZ.- Compañeras y compañeros legisladores: El suscrito, Juan Bárcenas González,
diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a
su consideración la iniciativa de decreto que reforma la fracción VII del artículo 73 y
la fracción IV, párrafo segundo del artículo 74, ambos de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Actualmente, la Constitución ordena al
Ejecutivo Federal, la entrega a la Cámara del llamado "paquete económico" a
más tardar el día 15 de noviembre o hasta el 15 de diciembre, cuando inicia su encargo;
sin embargo, no establece puntualmente una fecha límite para su aprobación de parte del
Congreso de la Unión, a pesar del grave daño que causaría a la Nación el sobrepasar el
término fatal del 31 de diciembre, por la connotación que establece el artículo 126 de
la Constitución Política de nuestro país que a la letra reza: "...no podrá
hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por la ley
posterior". En el pasado, ha habido modificaciones
constitucionales para anticipar la entrega de parte del Ejecutivo Federal a la Cámara de
Diputados del paquete económico; en 1977, hace 27 años, se movió la fecha del 15 de
diciembre al 30 de noviembre y en 1982, nuevamente se anticipó la fecha para establecerse
el 15 de noviembre, pero nada referente respecto a una obligación de aprobarlo antes de
una fecha determinada por parte de la propia Cámara. Atendiendo a elementales principios de
equilibrio entre los Poderes de la Unión y sobre todo a las atribuciones de uno y de
otro, establecidas en nuestra Carta Magna, es conveniente para el Estado Mexicano
determinar una obligación en términos de plazos perentorios, al Poder Legislativo en la
aprobación de la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación. En ambos poderes, Ejecutivo y Legislativo,
está presente la percepción de que el tiempo es breve para que la Cámara ejerza la
facultad exclusiva de aprobar el proyecto de Presupuesto de egresos de la Federación y
sobre todo, porque ello está condicionado a lo que el propio artículo 74 fracción IV de
nuestra Constitución establece: examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de
Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que a su juicio deben
decretarse para cubrirlo. En términos coloquiales, no podemos repartir el pastel antes de
conocer su tamaño y ese tamaño, en gran medida lo determina la Ley de Ingresos. De poco serviría establecer una fecha para
iniciar el examen, la discusión y la aprobación anual del paquete económico, cuando
éste está indisolublemente compuesto de una Ley de Ingresos que condiciona al
Presupuesto de Egresos. Es por ello que se hace estrictamente
necesario establecer un plazo de conclusión para la primera, con el afán de asegurar la
viabilidad de la aprobación en tiempo del segundo; prácticamente cada año se repite el
escenario de discusiones y apresuramientos de última hora, con la consecuente impresión
de que los tiempos no han sido suficientes y la duda de que la atención y las prisas
hubiesen provocado algún error importante que acentúa el desprestigio de los diputados. La mayoría de las democracias modernas,
establecen plazos de tres meses para la aprobación de sus presupuestos por parte de los
órganos legislativos y en naciones donde esta facultad es exclusiva de un solo órgano,
como la nuestra, es mayor; sin duda se requiere mucho más que una explícita
determinación de plazos en los que haya responsabilidades y atribuciones compartidas
entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Pero aún más, entre la Cámara de
Diputados y la de Senadores, me parece necesario enfatizar en la visión federalista y
sectorial de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, por lo que la
representación de diputados de todas las entidades federativas y el mejor análisis
sectorial del amplio espectro que supone el quehacer público nacional, seguramente
abonaría a la consecución de leyes de ingresos y presupuestos de egresos superiores. Asimismo, está pendiente por resolver la
problemática sexenal que representa para el Ejecutivo Federal entrante, la posibilidad de
contar con un instrumento que le permita iniciar de inmediato con su plan de gobierno. El primero de septiembre de cada año, el
presidente de la república, rinde su informe ante el Congreso de la Unión, y con este
acto republicano se apertura el primer período ordinario de sesiones de la Cámara, que
comienza a evaluar los resultados concretos de las políticas públicas sustentadas
precisamente en el paquete económico aprobado en el año anterior, concatenada a la
evaluación de dicho informe, debería iniciarse el proceso de análisis del siguiente
paquete económico. Es por ello que la significativa fecha del
15 de septiembre resulta idónea para que el Ejecutivo Federal presente la Ley de Ingresos
y el Proyecto de Presupuestos de Egresos de la Federación, rescatando la antigua
disposición constitucional mexicana que ordenaba al Congreso aprobar el presupuesto en la
Cámara de Diputados como primer punto de la agenda legislativa en su primer período de
sesiones. El Artículo 73 faculta al Congreso en su
fracción VII para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto, es en
esta parte de nuestra Carta Magna donde precisamente se requiere establecer una fecha
límite, el 31 de octubre ofrece 45 días para continuar con tiempo suficiente el
procesamiento natural del Proyecto de Presupuesto de Egresos. De tal manera que a más tardar el 15 de
diciembre, cuando concluye el primer período, el Ejecutivo Federal cuente con un paquete
económico sustentada y consensuado que le permita comenzar a ejercer su facultad desde
los primeros días del siguiente año. Finalmente, y desde esta tribuna, quiero
hacer un respetuoso llamado a las compañeras y compañeros legisladores, para que en el
seno de la Comisión donde se dictamine esta iniciativa y en el pleno de esta soberanía,
cuando seguramente llegue con la aportación generosa de propuestas y proposiciones de
ustedes y de los que me han antecedido en este asunto, podamos ofrecerle al pueblo de
México el compromiso ineludibel de aprobar una Ley de Ingresos y un Proyecto de
Presupuesto de Egresos que atienda las aspiraciones superiores de quienes formamos esta
gran nación. Por lo anteriormente expuesto, someto a
consideración del H. Congreso de la Unión el siguiente decreto que reforma la fracción
VII del Artículo 73 y la fracción IV párrafo segundo del Artículo 74 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 73.- El Congreso tiene facultad fracción VII) Para imponer las
contribuciones necesarias a cubrir del presupuesto. Se propone la siguiente adición: La Ley de Ingresos de la Federación
deberá ser aprobada a más tardar el día 31 del mes de octubre, con excepción del año
en que inicia a ejercer su encargo el Poder Ejecutivo, sin que esta fecha exceda el 31 de
diciembre. Artículo 74.- Son facultades exclusivas de
la Cámara de Diputados fracción IV) El Ejecutivo Federal hará
llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar La propuesta iniciativa que se hace: El día 15 de diciembre ésta deberá
aprobarlo a más tardar el día 15 de diciembre con excepción del año en que inicia
ejercer su encargo el Poder Ejecutivo, sin que esta fecha exceda el 31 de diciembre,
debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. Solicito a la presidencia que se inscriba
íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria,
que entrego en este momento a la Secretaría. Muchas gracias. -EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado
Bárcenas, como lo solicita insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de
los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria en el caso de que no haya sido
publicado y túrnese a la Comisión de Puntos Constituciones. Tiene el uso de la palabra el señor
diputado don Omar Ortega Alvarez del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley del Servicio Militar. -EL C. DIPUTADO OMAR ORTEGA ALVAREZ: Con su
venia señor presidente. "Alguien hizo un círculo para dejarme afuera.Yo hice uno
más grande para incluirlos a todos. Anónimo." Diputadas y diputados; muy buenas tardes. En virtud del tiempo le solicito a usted
instruya a la secretaría para que publique íntegro el texto de la siguiente iniciativa
que en original presento en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria. Los integrantes del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, sometemos a la consideración de esta Honorable
Soberanía, la presente iniciativa de reforma que adiciona, modifica y deroga diversas
disposiciones de la Ley del Servicio Militar y su Reglamento, al tenor de las siguientes: CONSIDERACIONES La discriminación a través de las
diversas épocas y momentos de la historia de la humanidad, ha sido un factor determinante
de la lucha por todos aquellos grandes hombres que han pugnado de una forma u otra por
acabar con cualquier tipo de degradación al hombre, por sus condiciones físicas,
sociales, económicas, culturales, entre otras. Por lo cual en nuestra calidad de
representantes de todos y cada uno de los miembros que conforman nuestra Nación, no
podemos pasar por desapercibida, ni ser consecuentes o solapadores de actos, hechos o
leyes, que conlleven en si mismos la degradación, discriminación y vejación del derecho
más importante y esencial del hombre: que es su respeto. No podemos seguir permitiendo que en
nuestras leyes se encuentren todavía conceptos o vocablos más humillantes y vejatorios
en su dignidad y persona. Para aquellos seres humanos que por cuestiones genéticas
accidentales o circunstanciales, se han visto afectadas en forma temporal o permanente, de
sus facultades sensoriales, físicas, motoras o mentales; y que es nuestra obligación
como se ha dicho, representar a los mismos y defender a toda costa su dignidad. La prohibición a la discriminación
encuentra su fundamento principal en el artículo 1o. constitucional, tercer párrafo de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra señala:
"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas." Además, también queda establecido en las
reformas del mes de agosto del año 2001 y que establece la prohibición de la
discriminación, la cual es una manifestación del principio de igualdad. Se trata de normas que limitan la
posibilidad de tratos diferenciados, no razonables o proporcionados entre las personas y
que, además de dicha prohibición detalla algunos rasgos y
características, con base a las cuales está especialmente prohibido realizar tales
diferenciaciones. Asimismo en abril del año 2003 por
aprobación del Congreso de la Unión y por aprobación del Ejecutivo el día 10 de junio
del mismo año, se estableció por decreto la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
discriminación. Documento en cuyo texto el artículo 4o. establece qué debe entenderse
como discriminación y que literalmente señala: "Para los efectos de esta ley se
entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en
el origen étnico nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica,
condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales,
estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el
ejercicio de los derechos y la igualdad." Real de oportunidades de las personas
también se entenderá como discriminación la xenofobia y el anti semitismo en cualquiera
de sus manifestaciones. En razón de todo lo expuesto y
considerando que la propuesta de reforma que se plantea se refiere a la Ley del Servicio
Militar así como a su reglamento, debe decirse que los artículos 10, 40, 41, 46 y 48 de
la Ley del Servicio Militar y los artículos 1, 19, fracción VIII, 24, fracción I, II y
III, 25, 26, 28, 29, 33, 34, 35, 36, 58, fracción IV, VII y IX, 107, 148, 251, 253, 254
del Reglamento de la Ley del Servicio Militar en cita resultan atentatorios de los
derechos y garantías de las personas con discapacidad al utilizar términos que van más
allá de violentar sus derechos al atacar su dignidad como personas al utilizar en su
redacción el término "inútil" y que desde luego no debe perderse de vista que
la Ley del Servicio Militar resulta obsoleta en parte de su redacción ya que, al haber
sido aprobada en el mes de agosto de 1942 y su Reglamento en septiembre del mismo año y
que en la actualidad tal término resulta por demás degradante para las personas que,
como ya se ha dicho, por cuestiones de genética accidental o circunstanciales se han
visto afectadas en forma temporal o permanente en sus funciones físicas, motoras,
mentales o sensoriales y que al ser llamadas de tal manera sufren afectación en su
integridad personal. Para entender lo anterior basta definir el
término "inútil", el cual dice que no es útil, incapaz de lograr un objeto y
un objetivo. Dícese de aquél que es incapaz de hacer algo de provecho o de trabajar por
causas de una incapacidad física. Dícese de la persona que no es apta para hacer el
servicio militar. Sin embargo, respetables miembros de este
honorable Congreso, vivimos un ambiente de cambio y renovación, tiempos en los cuales no
puede tolerarse de ninguna manera la discriminación, tiempos en los cuales,
independientemente de que una persona pueda o no ser apta para prestar el servicio
militar, no se puede permitir, tolerar o solapar que la persona que sufre una discapacidad
se le considere como inútil ni mucho menos que por tal evento ajeno a su voluntad se le
prive arbitrariamente de cumplir con una obligación que se traduce en un derecho y
privilegio de defender el honor de nuestra nación y ser parte, aun cuando sea en forma
temporal, a las fuerzas armadas de nuestro país, tal como lo establece la fracción II
del artículo 31 constitucional. Como representante de la población,
independientemente de su condición física, social, económica entre otras, debemos hacer
cumplir el marco legal que nos rige. He aquí que si el Congreso de la Unión
anteriormente ha tenido a bien llevar al rango constitucional la prohibición de la
discriminación en cualquiera de sus formas, es nuestra obligación respetar y hacer
respetar el derecho consagrado a favor en el presente caso de las personas que cuentan con
discapacidad para que éstas puedan libremente decidir si es su voluntad, y de acuerdo a
sus capacidades, prestar o no el servicio militar, considerando que ninguna persona debe
declararse como inútil por ninguna autoridad y tampoco pasar por encima de sus garantías
y derechos nacionales e internacionales, suprimiendo de todo ordenamiento legal conceptos
vejatorios y degradantes de la dignidad humana y privando además a este grupo de personas
del derecho de igualdad entre elegir o no el alistarse libremente en el servicio militar. Es cuanto, señor presidente. EL C. PRESIDENTE: Gracias, don Omar
Ortega Alvarez. Túrnese a la Comisión de Defensa
Nacional. Tiene el uso de la palabra el señor
diputado don Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 822 de la Ley
Federal del trabajo. - EL C. DIP. CUAUHTEMOC OCHOA FERNÁNDEZ:
Con su venia, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados: A fin de poder
conferir justicia, el gobierno en el ámbito laboral creó la "Junta de Conciliación
y Arbitraje" para resolver problemas relacionados con el trabajo y para que los
particulares que vean afectados sus intereses en esta materia, canalicen sus pretensiones
a través de ésta y se resuelvan los conflictos dentro de los marcos de la legalidad,
evitando así que los participantes se hagan justicia por propia mano. En el campo jurídico la prueba reviste
vital importancia pues mediante ella se podrá demostrar una situación o hecho
determinado que puede ser de suma importancia en la solución de una controversia y a
quien le toca decidir ésta, le servirá como elemento de convicción o cercioramiento a
la reforma en que sucedieron los hechos. El término "prueba" deriva de
"probe" que significa probidad, honradez. Otros opinan que proviene de
probandum, que significar: probar, patentizar, hacer fe, lo cual implica demostración de
la verdad de las afirmaciones formuladas ante un tribunal, mediante actos de carácter
moral o material. En sentido jurídico demostrar es
establecer la existencia a la verdad y las pruebas son los diversos medios por los cuales
la inteligencia del hombre llega a descubrir la realidad objetiva. En sentido estricto, la prueba es la
obtención del asesoramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos y discutibles,
cuyo esclarecimiento resulte necesario para la resolución del conflicto sometido a
proceso. En este sentido la prueba es la verificación o confirmación de las afirmaciones
de hechos expresadas por las partes. La prueba, dentro de nuestro derecho
procesal, se conceptúa de tres diversas maneras: Como medio, como acción, como actividad
y como resultado. En el primero de los casos se utiliza para
designar los elementos de juicio ofrecidos por las partes o recogidos por el juez en el
curso de la instrucción. La segunda acepción la conceptuamos como
una conducta que corresponde al actor la prueba en los hechos en que funda su pretensión.
Y al demandado, la de los hechos manifestados en su contestación de demanda en los cuales
apoyará su defensa. Y por último, como resultado se refiere al
grado de convicción que logran en el juzgador los elementos del juicio aportados. El objeto de la prueba, son los hechos,
pero sólo aquellos que afirmados por alguna de las partes sean negados o controvertidos
por la otra, quedando excluidos de prueba los hechos admitidos, los notorios, los
evidentes, los imposibles, los intrascendentes y los amparados por una presunción legal. La peritación es un medio de prueba y tal
es el carácter que le reconoce la Ley Federal del Trabajo al incluirlo dentro del
capítulo 12 en el artículo 776 fracción IV. El objeto de la prueba pericial como antes
mencionamos, son los hechos por sólo aquellos que requieren para una adecuada
investigación verificación y valoración, conocimientos especiales de carácter
científico, técnico, artístico o práctico y de los que los individuos comunes aún
siendo profesionistas no tienen esa especialización establecida por la Ley para ilustrar
a los que van a emitir una resolución en un juicio determinado. El perito es aquella persona con
conocimientos especiales en determinada actividad humana, cuyas aptitudes sean necesarias
para la adecuada percepción de los hechos que forman el objeto de la prueba pericial. Por lo tanto tenemos a la prueba pericial
como uno de los medios establecidos en la Ley Federal del Trabajo, para demostrar los
hechos que hayan sido controvertidos o discutidos por las partes, dentro del proceso. Y se
procurará robustecer este medio de probanza en virtud del poco avance jurídico que ha
tenido este medio de prueba en el ámbito laboral. Para la fracción parlamentaria del Partido
Verde Ecologista de México, el interés fundamental es presentar proyectos que tengan un
beneficio para la sociedad y el país. Por ello nos permitimos someter a su consideración
de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el presente decreto por el que
se reforma el artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo. Artículo único. Se reforma el artículo
822 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue: "artículo 822. Los peritos deben
tener conocimiento de la ciencia técnica o arte sobre el cual debe versar su dictamen. Si
la profesión o el arte estuvieran legalmente reglamentados, los peritos deberán
acreditar estar autorizados conforme a la ley. Aquél perito que sin hablar su pericia en
determinada materia emita un dictamen sin motivación y fundamentación se hará acreedor
a una sanción, según lo dispuesto en el artículo 247 del Código Penal Federal. " T r a n s i t o r i o : "Unico.- El presente decreto entrará
en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación". Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor Presidente. - EL C. PRESIDENTE DIPUTADO JUAN DE DIOS
CASTRO LOZANO (PAN): Gracias, don Cuauhtémoc. Túrnese a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social. Se pide a la Secretaría dar cuenta del
registro electrónico de asistencia e instruya el cierre del sistema. - LA C. SECRETARIA DIPUTADA AMALÍN YABUR
ELÍAS (PRI): ¿Falta algún diputado o diputada para registrar asistencia? El diputado Francisco Rojas, por favor. Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el
momento hay una asistencia de 452 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento
no han registrado su asistencia, disponen de 30 minutos para realizarlo por cédula. - EL C. PRESIDENTE: Gracias,
Secretaria. Tiene el uso de la palabra el señor
diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, para presentar iniciativa que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones en las materias de comercio exterior y fiscal. En esta
iniciativa dispone de cinco minutos y también intervendrá sobre esta misma iniciativa
enseguida la diputada Laura Elena Martínez Rivera. Se concede el uso de la palabra a don Juan
Antonio Guajardo Anzaldúa. - EL C. DIPUTADO JUAN ANTONIO GUAJARDO
ANZALDÚA: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros Legisladores: A continuación daré lectura a un estracto
de la iniciativa que presentamos a nombre de 68 diputados. "Con fundamento en lo dispuesto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica y en el
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de
la Unión la presente iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en
materia de comercio exterior y fiscal, con base en las siguientes " C o n s i d e r a c i o n e s : "Dar una mayor seguridad jurídica a
los actores del comercio exterior. "Actualizar jurídicamente algunos
supuestos o hechos que deben ser regulados y que han quedado rezagados. "Marcar un mejor y mayor equilibrio en
las responsabilidades de las partes oficiales y particulares que participan en el comercio
exterior. "alcanzar la equidad en el trato
jurídico a la población y buscar una mayor simplificación administrativa. "En los últimos años el comercio
exterior mexicano se ha constituido en una opción vital para el crecimiento de la
economía de nuestro país y el mejoramiento del nivel de vida de nuestra población. Es
por eso que se consideran relevantes reformas a estos ordenamientos que serán sometidos a
su consideración y estudio. "Se propone incluir una alerta previa
durante la validación de pedimentos con el fin de prevenir cualquier operación irregular
o ilícita que pudiera presentarse. "Se requiere establecer que los pagos
y embargos improcedentes que el fisco federal deba hacer por mercancías extraviadas en
los recintos fiscalizados se actualicen conforme al artículo 17 A del Código Fiscal. "Para apoyar a los mexicanos
residentes en el extranjero se propone otorgarles un derecho que les permita enviar
regalos con un determinado valor a sus parientes en México, pagando un derecho de
certificación en la representación diplomática del país. "Se propone la extensión de la franja
fronteriza de 20 a 60 kilómetros. "Para apoyar a la población menos
favorecida se sugiere abrir la importación de vehículos, cuando éstos tengan una
antigüedad mínima de cinco años y la posibilidad de cambiar de régimen de importación
temporal a definitiva, eliminando la posibilidad de que las autoridades embarguen estos
autos, se eviten las sanciones que actualmente maneja la Ley Aduanera y otorgar un
estímulo fiscal a la adquisición de autos nuevos, incorporando un artículo transitorio
a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. "Se considera incluir a los gobiernos
estatales y municipales del país en el mecanismo simplificado de donaciones que
actualmente maneja la ley en los desastres naturales. "A fin de contribuir con la
administración y reenajenación de bienes del sector público, se propone incluir a un
representante tanto de la Cámara de Diputados como de Senadores, en el Consejo de Destino
de Bienes previstos en el artículo 145 de la Ley Aduanera. "Tratándose de los embargos
precautorios de mercancías, es preciso modificar el contexto de estos procedimientos en
diferentes sentidos, eliminando los embargos de bienes que resulten en créditos menores a
20 mil pesos, así como aquellos que no representan más del 20 por ciento de los bienes
declarados "Establecer un juicio de procedimiento
sumario previo al levantamiento del embargo, para que la autoridad aduanera cuente con
facultades para valorar si procede o no el acta de embargo. "Considerar la posibilidad de
sustituir al embargo por algunas de las garantías del artículo 141 del Código Fiscal,
con excepción de asuntos donde se involucren mercancías prohibidas. "Obligar a la autoridad a resarcir el
daño ocasionado por un embargo infundado o faltante de motivación, lo que propiciaría
más cuidado al iniciar este procedimiento. "Y se proponen ajustes importantes a
los artículos 102, 103, 104, 105, 107 y 109 del Código Fiscal, a fin de precisar las
causales por las que pudieren considerarse como delito las infracciones aduaneras. "Se propone incorporar al artículo 48
de la Ley de Comercio Exterior, un párrafo para hacer responsable a las autoridades que
no actúen oportunamente en defensa de nuestro sector industrial y principalmente el
agropecuario. "Por las razones aquí expuestas,
estamos ciertos que la presente iniciativa traerá consigo grandes beneficios al país, a
la ciudadanía y desde luego al comercio exterior. "Esta iniciativa está suscrita por 68
diputados de los grupos parlamentarios del PRI, PRD, Partido Verde Ecologista de México,
Partido Convergencia y Partido del Trabajo, por lo que se solicita, señor Presidente, la
publicación íntegra de la iniciativa en el Diario de Debates de esta Honorable Cámara
de Diputados y que ha sido publicado en el Anexo 3 de la Gaceta Parlamentaria". Muchas gracias. (aplausos) -PRESIDENTE: Gracias don Juan Antonio
Guajardo. Para expresar comentarios en relación con
esta misma iniciativa, se concede el uso de la palabra a la diputada doña Laura Elena
Martínez Rivera. -DIP. LAURA ELENA MARTINEZ RIVERA (PRI):
Con su permiso señor Presidente. Buenos días compañeros diputados y compañeras
diputadas. Como diputada integrante de la Comisión de
Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, me permito someter a consideración los
siguientes fundamentos que permiten expresar nuestro interés a la iniciativa presentada
por mi compañero el diputado Guajardo Anzaldua, que hemos hecho un grupo plural de
diputadas y diputados. "Fundamentos "Hemos recibido múltiples propuestas
que van orientadas al fortalecimiento de nuestro comercio exterior en las zonas
fronterizas, a las importaciones en beneficio de la industria y comercio interior y, desde
luego, las de nuestros migrantes que benefician principalmente a sus familias y a sus
regiones de origen. "Primero es de considerar en esta
globalización comercial la competencia en materia de importaciones, debido sobre todo a
las necesidades del país para facilitar a su desarrollo la incorporación de tecnologías
e insumos necesarios a las diferentes ramas productivas. "Debemos, por tanto, revisar los
procedimientos de importación para agilizar y asegurar la correcta aplicación de la ley,
evitando la introducción de material prohibido, el contrabando y ajustando las revisiones
a los pedimentos a manera de asegurar su eficacia. "Es imperativo exigirle al fisco su
eficiencia, ya que muchas veces sus errores u omisiones provocan grandes pérdidas
económicas al país, al mismo tiempo la correspondencia de los importadores para
transparentar y dar mayor seguridad jurídica al proceso de importación,
responsabilizándolos como parte coadyuvante de ésta. "Por otro lado, sin lugar a dudas es
importante fortalecer nuestra zona fronteriza, atendiendo los fenómenos migratorios y la
problemática transfronteriza que tanto ha impactado a la sociedad en estas regiones. "Quiero, sin embargo, hacer énfasis
en tres puntos que considero importantes en esta exposición. El poder de los migrantes para enviar
regalos, objetos personales y mercancías a sus familiares, lo cual permitiría ampliar el
beneficio a estos, elevando su calidad de vida con el goce de bienes que seguramente no
tendrían de otra manera. El Artículo 61 de la Ley Aduanera pretende
beneficiar a nuestros migrantes, esto también daría posibilidades de permitir el acceso
a insumos, bienes y equipos para las labores del campo tan necesarios en las comunidades
de origen que son desgraciadamente las más olvidadas. Lo mismo sucedería si facilitamos la
importación de donativos de las comunidades migrantes en los Estados Unidos a sus
regiones de origen, tales como ambulancias, camiones de transporte escolar, equipamiento
de escuelas, insumos para hospitales e inclusive laboratorios médicos y de
investigación. El recibir un refrigerador, una bicicleta,
un televisor, ropa o cualquier otro bien, implica elevar sustancialmente la calidad de
vida de quienes reciben estos artículos, por eso nosotros los Diputados Federales tenemos
la obligación de permitir el elevar dichos niveles de vida asegurando y facilitando por
su parte, el envío de regalos, mercancías y otros artículos a los migrantes. 2.- Por otro lado es importante reconocer
la falta de apoyo a los mexicanos que se van a preparar al extranjero, como son los
investigadores, académicos, estudiantes y ejecutivos que se van a capacitar y que cuando
pretenden regresar a servirle al país, se encuentran con obstáculos burocráticos al
tratar de internar su enaje de casa que han comprado con evidente esfuerzo. Esto, porque aún cuando se dice que no
existe arancel o impuesto, en la práctica se producen las más injustas situaciones, a
aquellas personas que regresan a ampliar el conocimiento y apoyar el desarrollo de nuestro
país. Queremos decir, que para nosotros es
importante apoyar e incentivar la preparación de nuestros jóvenes que serán sin
discusión, la fortaleza de nuestro país, a través de su trabajo en instituciones y en
empresas nacionales. 3.- Reformar la Ley que castigue el
usufructo y uso del vehículo internado de manera temporal por los parientes directos del
migrante que presentan casos dolorosos de encarcelamiento de la hija de este que maneja
dicho vehículo y su consecuente requisa. No debemos permitir las injusticias como lo
es el que la familia directa del migrante no goce de un bien que le ha costado trabajo y
esfuerzo y a veces grandes sacrificios y sin embargo, no tiene derecho a dar a sus
familias, especialmente en las zonas marginales urbanas y rurales, un beneficio que
difícilmente lo tendrían estando en nuestro país. Eso quiero de nuevo decir, que ya basta de
negarles a nuestros migrantes el derecho que tienen a hacer extensivos a sus hijos los
pocos bienes que han logrado con su trabajo en el extranjero. Por todo lo anterior, he subido a esta
tribuna para hacer estas reflexiones que nos permitan conocer y atender en esta nueva
Legislación, la deuda que tenemos con un sector de nuestra población muy grande,
nuestros compatriotas migrantes. Solicito se publique íntegramente esta
participación en el Diario de Debates. Gracias señor Presidente. (aplausos) -EL C. PRESIDENTE. Gracias Diputada Laura
Elena Martínez Rivera. Como lo solicitan los intervinientes,
insértese el texto íntegro del documento en el Diario de los Debates. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria en
caso de que no haya sido publicado y túrnese a las Comisiones Unidas de Economía y de
Hacienda y Crédito Público. Tiene el uso de la palabra la Diputada
doña Amalin Yabur Elías, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, para presentar Iniciativa que Reforma y Adiciona diversas Disposiciones de
la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y
Deroga el Decreto del Ejecutivo Federal que establece el Acuerdo que autoriza el ajuste,
modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía
eléctrica y disminuye el subsidio a las tarifas domésticas, publicado en el Diario
Oficial de la Federación del 7 de Febrero del año 2002, adelante Diputada Amalin. -LA C. DIPUTADA AMALIN YABUR ELIAS. Son su
permiso señor Presidente, ciudadano Diputado Presidente, por razones de tiempo solicito
se incluya en el Diario de los Debates el texto completo publicado en la Gaceta
Parlamentaria. -EL C. PRESIDENTE. Con todo gusto. -LA DIP. AMALIN YABUR ELIAS: Iniciativa que
reforma los artículos 30 y 31 y adiciona a éste último el párrafo 3° de la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica, sobre las facultades para establecer las tarifas
de consumo de energía eléctrica, que reforma la fracción X del artículo 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, que reforma la fracción I del artículo
3° de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y deroga el Decreto del Ejecutivo
Federal, donde se establece el acuerdo que autorice el ajuste, modificación y
reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y disminuya
el subsidio a las tarifas domésticas; publicado en el Diario Oficial de la Federación de
7 de febrero 2002, presentado por una servidora como integrante y en representación de la
fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. Antecedentes. Los problemas sociales se iniciaron por la
inconformidad de la población debido a los altos costos de las tarifas eléctricas, desde
el periodo del Presidente Plutarco Elías Calles, en los años 26 y 28 y posteriormente
con Miguel Alemán; con Ruiz Cortines y así se agudizo de manera peligros en el periodo
del Presidente Adolfo López Mateos. Durante su sexenio el Constituyente
Permanente, modificó el artículo 27 y 28 constitucional, con el objeto de que en materia
de generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía
eléctrica, sólo el Estado pudiera hacerlo y se prohíbe el otorgamiento de concesiones a
particulares. Lo anterior en congruencia con el principio constitucional que establece
que, el aprovechamiento de los recursos naturales para un servicio público, sólo el
Estado puede realizarlo. Sin embargo desde el año 92, fue
modificada inconstitucionalmente la citada ley y el comportamiento de CFE y Luz y Fuerza
del Centro, ha sido distinto y contrario a lo que está plasmado en la Constitución y en
la misma ley. Considerando que hasta la reforma del año 92, el comportamiento del precio
de la venta de energía eléctrica derivado de las tarifas de consumo eléctrico, eran
congruentes con el carácter social y no de lucro del servicio público referido y con el
poder adquisitivo de la población, en congruencia la actualización de las mismas, eran
acorde con la inflación. Sin embargo, a partir del decreto publicado
en el Diario Oficial de la Federación del 7 de febrero del 2002, se actualizó el precio
del público en tarifas, multiplicándolo por el 2.3% cada mes y acumulándolo, lo que da
como resultado un incremento de más del 72%, hasta el mes de marzo del 2004. Lo anterior, inequitativo y
desproporcionado, si consideramos que la inflación anual 2002-2003 y 2004, es inferior al
4%, según informantes que ha presentado el Banco de México en consecuencia, este
incremento en el precio de la venta de la electricidad, atenta contra el derecho humano a
un nivel de vida adecuado y a una mejora de las condiciones de existencia de las personas
y las familias, estableciendo en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo del
81. Además, esta política pública de precios
de la electricidad es contraria a la fracción VI del artículo 123 de la Constitución
General de la República, pues disminuye el poder de compra de los salarios mínimos para
satisfacer las necesidad de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y
para proveer la educación obligatoria de sus hijos. Debido a lo anterior, el Secretario de
Hacienda y Crédito Público con el decreto publicado en el Diario Oficial del 7 de
febrero del 2002, que modificó las tarifas para encarecerlas progresivamente, sin
fundamento legal y otorgándose una facultad que no tiene, invalidó la esfera de
competencia del Poder Legislativo, en especial de la Cámara de Diputados, toda vez que
los subsidios se establecen en la Ley de Presupuesto de Egresos de la Federación, la cual
es facultad exclusiva de esta Cámara, violando lo que establece el artículo 74 fracción
IV constitucional. Aunado a lo anterior, este nuevo sistema de
tarifas de energía eléctrica para consumo doméstico, en diez años fue más del 187%
que la tarifa de consumo eléctrico comercial, para el 98 la tarifa ha aumentado 145% más
cara que el servicio doméstico. En consecuencia, la política pública tarifaría en
manos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha abandonado la función social
del servicio público de energía eléctrica y se ha convertido en un sistema de
recaudación fiscal. Para recuperar la función social del
derecho a la electricidad, vinculado al derecho humano al nivel de vida adecuada de la
mujer, consagrada en la Convención para Eliminación de toda Forma de Discriminación
sobre la Mujer, es necesario otorgarle la facultades y aprobar los costos de las tarifas
de energía eléctrica a la representación del pueblo de México, la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión, y garantizar que el derecho a la electricidad sea concebido
como un derecho humano y no como una mercancía. Esto se traduce en un mecanismo de
equilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo para impulsar diversas soluciones a
las necesidades de inversión de las paraestatales. Por lo expuesto y con fundamento en el
artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los
artículos 55, 56 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, pongo a su consideración la siguiente iniciativa: Artículo 1º. Se reforman los artículos
30 y 31 y se adiciona a éste último el párrafo 3º de la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica, para quedar como sigue: Artículo 30: La venta de energía
eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Cámara de Diputados del Congreso de
la Unión. Artículo 31: La Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, bajo
análisis, revisión y acuerdo tomado por los propios diputados y con la participación de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Energía, la Secretaría de
Desarrollo Social, la Secretaría de Economía y la Comisión Reguladora de Energía,
fijarán las tarifas, su ajuste, modificación o reestructuración, así como los
subsidios a las mismas, en los términos de la Constitución General de la República,
observando que el derecho a la electricidad sea accesible con un costo actualizado no
mayor a la inflación anual y de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y
las de la aplicación del servicio público y el racional consumo de energía eléctrica. Asimismo, y a través de procedimientos
señalados, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión podrá fijar tarifas
especiales en horas de demanda máxima, de demanda mínima o una combinación de ambas.
Para ello tomará en cuenta la región geográfica de que se trate, la calidad de
generador de recursos naturales energéticos de las entidades federativas; las condiciones
climatológicas de temperatura y humedad; la situación salarial; condiciones económicas
y sociales y estimulará el consumo racional y ahorro de energía. Artículo Segundo. Se reforma la fracción
X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, para quedar como
sigue: Artículo 31. Igual. Inciso I al IX igual. X: Establece y revisar los precios de los
bienes y servicios de la Administración Pública Federal o bien las bases para fijarlo,
escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que
corresponda. Entratándose de tarifas correspondientes al servicio de energía eléctrica,
deberá estarse a lo dispuesto en la ley de la materia. Artículo 3º. Se reforma el artículo 3º
de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía para quedar como sigue: Artículo 3º , igual. Incuso I. Participar en la propuesta de los
precios y tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica. Artículos transitorios: Primero. Se deroga
el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de febrero de 2002,
donde establece y disminuye el subsidio a las tarifas domésticas. Segundo. En tanto la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión aprueba las tarifas para suministro y venta de energía
eléctrica al servicio doméstico, se aplicará la anterior vigente. Tercero. En caso de la tarifa doméstica,
se deberá retomar la tabla de pasos vigentes contenida en la tarifa anterior a la tarifa
del decreto del 7 de febrero de 2002 que se deroga, para la venta de energía eléctrica. Cuarto. Se impulsará un mecanismo de
compensación a los usuarios por la diferencia de aplicación entre la tarifa anual y la
anterior, a través del mecanismo de ajuste aplicado en las futuras facturaciones. Muchas gracias. EL PRESIDENTE: Gracias, diputada. Insértese el texto íntegro en el Diario
de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Energía, de Gobernación y de
Hacienda y Crédito Público. Tiene la palabra la diputada Irma Figueroa
Romero, del parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una
iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. LA DIP. IRMA FIGUEROA ROMERO: Con su
venia, señor Presidente. Compañeros y compañeras diputadas: La suscrita, diputada federal Irma Figueroa
Romero, en la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante de la fracción
parlamentaria de Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto
por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y los artículos 55 fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta
Honorable Asamblea, la presente iniciativa de ley con Proyecto de Decreto, por la cual se
adiciona un párrafo al artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo, con el fin de fomentar
el turismo nacional al tenor de la siguiente Exposición de Motivos En los últimos años la única actividad
económica que a pesar de la crisis interna y los factores externos desfavorables, han
mostrado un crecimiento uniforme y sostenido, ha sido la actividad turística, lo que ha
permitido demostrar que la propuesta del Gobierno Federal en el sentido de consolidar esta
actividad como eje motor de la economía nacional, tiene bases muy sólidas. Hoy, el turismo se ha convertido en la
cuarta fuente generadora de divisas para el país. En el año 2003 se captaron más de 9
mil 400 millones de dólares, además contribuye con la generación de más del 8% de
Producto Interno Bruto, participa con cerca del 12% de los ingresos fiscales de la nación
y genera un millón 800 mil empleos directos en actividades relacionadas con el turismo. Nuestro país, es la octava nación
receptora de turistas extranjeros y el décimo tercero por concepto de captación de
divisas a nivel mundial. Por parte de la generación de riquezas,
empleos y bienestar social, cabe la pena mencionar que se calcula un ingreso de al menos
de 800 mil millones de pesos por concepto de ingresos por el turismo casi doméstico,
cifra casi 8 veces superior a la que representa el ingreso por turistas extranjeros. Con las cifras anteriormente señaladas, es
evidente el desempeño positivo de la industria turística en México y su contribución
tanto a la balanza de pagos como en sus efectos positivos ante las condiciones adversas
que hemos vivido en los últimos años. A la par de los éxitos logrados en el
turismo internacional, nos hemos propuesto fortalecer la industria turística doméstica
con énfasis en el turismo alternativo, el turismo social, el ecoturismo como un mercado
específico de millones de mexicanos. En este sentido, el proyecto de esta
iniciativa de ley que presentamos pretende agregar a la promoción turística que ya se
realiza, un nuevo mecanismo que favorezca específicamente el mercado nacional, el cual se
denomina "fines de semana lagos", el cual consiste en aprovechar los días de
descanso obligatorios previstos por la Ley Federal del Trabajo, al viernes o lunes
siguiente, de tal suerte que se sumen los descansos al fin de semana con las ventajas que
a continuación señalaremos. Cabe señalar que esta propuesta, tan solo
considera mover los días obligatorios de descanso por lo que las celebraciones,
conmemoraciones, ceremonias cívicas o cualquier otra que se lleve a cabo en las
dependencias oficiales y los centros educativos, deberán seguir celebrando las mismas
fechas históricas. Para la mayoría de los trabajadores en
México, los dos períodos vacacionales de que disfrutan por ley, no necesariamente están
vinculados a los descansos de otros miembros de la familia, por lo que con esta propuesta
se vería beneficiado el conjunto de la familia, ya que constituirían una fuente de
convivencia del núcleo familiar. El disfrute que les otorga la ley en las fechas
contempladas por la Ley Federal de Trabajo, tendría esa ganancia en términos de los
lazos familiares como un extra al descanso y a la separación de fechas cívicas. Resulta lógico entonces que los
trabajadores realicen puentes cuando quizá sean las pocas ocasiones en que puedan estar
en compañía de totalidad de sus familias. Los fines de semana largos incentivarán el
turismo social a nivel municipal y nacional, lo que propiciará una derrama económica en
las localidades con productos turísticos al alcance de una gran parte de los mexicanos. Aunque no sea uno de los objetivos para la
creación de los fines de semana largos, se ha comprobado en otros países donde se ha
implementado esta medida, que ha resultado ser un mecanismo eficaz para combatir las
ausencias injustificadas, al realizarse los denominados "puentes", con lo que se
evitan enormes pérdidas de dinero para las empresas que sufren la ausencia de un
porcentaje de sus trabajadores y que una semana que se aporta con todos los trabajadores,
es más productiva y genera mayores ganancias; a la par, se tendrán trabajadores más
eficientes y productivos, ya que el descanso incrementa su actividad. Pretendemos, a través de esta iniciativa,
fomentar como parte del turismo social, el turismo cultural, el turismo en zonas y pueblos
indígenas y el turismo en la denominación "áreas naturales protegidas", por
lo que se prevé que esta medida fortalecerá e incrementará los conocimientos
históricos, sociales y culturales de los mexicanos. A los prestadores de los servicios
turísticos, los fines de semana largos, les permitirá promocionar paquetes turísticos
al alcance de personas y a todos los ingresos; esta medida ya ha sido promovida en muchos
países, lo que ha incentivado su turismo doméstico. Esta iniciativa, en último término, es
una propuesta tendiente a fomentar la equidad para el goce del turismo a personas de todos
los niveles económicos y permite la recreación sobre todo en los grupos de trabajadores
más desprotegidos. De acuerdo a cálculos proporcionados por
la Secretaría de Turismo, cuando accidentalmente ocurre un fin de semana largo debido a
que el día feriado cae en lunes o viernes, la derrama económica por concepto de
transportes, alojamiento, alimentación, entradas a museos, áreas naturales, compra de
artesanías, compra de artículos diversos y otros, alcanza una cifra cercana a los mil
900 millones de pesos, por lo que si se aprueba esta propuesta de ley, se generarían al
menos 13 mil 300 millones de pesos como un valor agregado al turismo nacional, el cual
quedaría principalmente en municipios y empresas de turismo social, que son los objetivos
de esta iniciativa. El hecho de saber con anticipación las
fechas de los fines de semana largos, permitirá a los prestadores de servicios
turísticos hacer una mejor y más extensa promoción de sus productos, hacer paquetes al
alcance de todos y fomentar el turismo en áreas naturales y zonas y pueblos indígenas. Por todo lo anteriormente expuesto y con el
fundamento legal enunciado al inicio de este documento, la suscrita diputada federal de la
LIX Legislatura, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente
iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 74 de
la Ley Federal del Trabajo para quedar de la siguiente manera: Artículo 74. Son días de descanso
obligatorio. De la fracción I al IX se queda
exactamente igual y se adiciona lo siguiente: "... en caso de que los descansos
correspondientes a los días 1º. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1º. de mayo, 16 de
septiembre, 20 de noviembre, 1º. de diciembre de cada seis años y 25 de diciembre,
correspondan a martes, miércoles o jueves, deberán ser disfrutados por el trabajador el
lunes siguiente; cuando los días festivos contemplados correspondan a viernes o lunes, no
se modificará el día de descanso obligatorio". Para efectos de que el trabajador conozca
fechas con suficiente antelación, la Secretaría del Trabajo publicará el primer mes de
cada año los días de descanso. Transitorio Primero. El presente decreto
entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Muchas gracias por su atención. EL C. PRESIDENTE.- Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social. La iniciativa agendada por el grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para reformar el artículo 17 de la
Ley Orgánica del Tribunal Superior Agrario, se pospone a petición del mismo grupo
parlamentario. En consecuencia, se le concede el uso de la
tribuna al diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que adiciona un artículo
86-G1 a la Ley Federal de Derechos. -EL C. DIPUTADO GONZALO ALEMAN MIGLIOLO:
Con su permiso señor presidente. El suscrito diputado federal Gonzalo Alemán Migliolo
integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX
Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los
Artículos 70, 71 fracción II y 72 inciso h) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y con fundamento en los Artículos 55 fracción II, 62, 63 y demás
relativos y con hechos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa de
decreto que adiciona el Artículo 86 G-1 de la Ley Federal de Derechos. Con el objeto de avanzar en la adecuación
de la Ley Federal de Derechos al contexto económico actual, con la finalidad de reducir
los riesgos sanitarios y zoosanitarios y con el afán de mantener el intercambio comercial
internacional, es prioritario que el gobierno federal aplique la regulación que sobre
productos cárnicos establece la Ley Federal de Sanidad Animal, el Reglamento de
Industrialización Sanitaria de la carne y las normas oficiales mexicanas en la materia. En reciprocidad y con mayor congruencia a
la de nuestros socios comerciales sin menoscabo de la nacional, por ello se propone en la
presente iniciativa la adición del Artículo 86 G-1 a la Ley Federal de Derechos, para el
efecto de sustentar la propuesta contenida en esa iniciativa de reforma, se presenta a
continuación la siguiente Exposición de Motivos. En congruencia con el marco jurídico
mexicano, las leyes dependiendo de su naturaleza y objeto que regulan, requieren de
adecuaciones con el propósito de que su aplicación sea eficaz y congruente sobre los
actos de las personas que deban sujetarse a éstas. El esfuerzo permanente y sustancial en el
fortalecimiento de una recaudación dinámica que apoye la estabilidad económica sin
desincentivar el crecimiento de la planta productiva del país, la búsqueda de nuevos
esquemas de redistribución del ingreso tributario que proyecten el potencial económico
regional hacia el desarrollo integral de la nación y la necesidad de afinar el gasto
público con equilibrio y selectividad. El intercambio comercial de productos
cárnicos que existe entre México y sus socios comerciales, con los que tiene suscritos
tratados comerciales, genera una sustancial derrama económica de divisas anuales, este
intercambio comercial entre las naciones, tiene como sustento primordial la seguridad
alimentaria, por lo que es importante que en la comercialización de alimentos entre las
naciones exista un mismo esquema de reducción de contaminantes, que eviten que se
constituyan en un riesgo zoosanitario, así como alteren su condición sanitaria y de
inocuidad. Es necesario destacar que la legislación
en la materia impone que todas las plantas tipo inspección federal, deben contar con una
plantilla de médicos veterinarios zootecnistas, dependientes del gobierno federal. Bajo esta perspectiva se requiere que la
Ley Federal de Derechos sea modificada, adicionando el Artículo 86 G-1 para establecer el
pago de los servicios prestados por estos profesionales. Esto permitirá eficientar los
servicios en congruencia con la estrategia de ahorro al gobierno federal, sin demérito de
la calidad en la prestación de dichos servicios, ajustándose además a la regulación
que aplican los gobiernos de otros países como nuestros socios comerciales. Situación
que nos permitirá seguir abriendo oportunidades en el intercambio de bienes
agropecuarios. El cobro de este servicio proporcionado a
petición de parte, también permitirá incrementar la captación de recursos económicos
que se verán reflejados en una mejor atención al público, pero sobre todo, permitirá
incrementar la capacidad de atención a través de la ampliación de la cobertura de todos
los establecimientos. El objeto esencial de la inspección de
instalaciones, procesos y productos de las plantas tipo inspección federal, es evitar que
se constituyan como un riesgo zoosanitario, así como garantizar la sanidad e inocuidad de
los productos cárnicos, asegurando adicionalmente la salud del consumidor. En consideración a que la inspección de
las plantas tipo inspección federal requiere de un alto grado de especialización
técnica, debe realizarse por personal profesional con el conocimiento técnico y
científico que asegure que las instalaciones, procesos y productos, no constituyan un
riesgo zoosanitario, así como que garanticen su sanidad e inocuidad. Los establecimientos tipo inspección
federal de propiedad particular, requieren el servicio de estos profesionales para
asegurar la calidad zoosanitaria e inocuidad de sus productos y subproductos que les
permita una mayor comercialización cubriendo ellos mismos el costo del servicio. Este
servicio de inspección sanitaria prestado por médicos veterinarios zootecnistas
oficiales en las plantas tipo inspección federal, es un requisito indispensable para
asegurar un intercambio comercial de productos agropecuarios a nivel internacional, lo que
permite un mayor ingresos de divisas a nuestro país. Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en los preceptos legales antes señalados, me permito someter a su
consideración la aprobación de la presente iniciativa. Artículo Unico. Se adiciona el artículo
86 G-1 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue: ARTICULO 86 G-1. Por la inspección
veterinaria oficial realizada en los establecimientos tipo inspección se pagarán
derechos por turno por cada médico veterinario oficial asignado por mes, conforme a la
cuota de 25 mil 437 pesos. Cuando la inspección se proporcione
después de iniciado el mes de que se trate, el pago correspondiente a dicho periodo se
calculará de conformidad con lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 4o. de
la presente ley. TRANSITORIOS: Primero. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro,
México, D.F., a los 6 días del mes de abril del 2004. Muchísimas gracias. -PRESIDENTE: Gracias a usted diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público. Tiene la palabra el diputado Carlos Mireles
Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar
una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para
el Retiro. EL C. DIPUTADO CARLOS MIRELES MORALES: Compañeros
y compañeras diputados, señor presidente, los suscritos, diputados de la 59 Legislatura
del honorable Congreso de la Unión, integrantes de la diputación federal por el estado
de Nuevo León y sector obrero del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, fracción XI, 56 y 62 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos
a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa
de reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro, con base en la siguiente
exposición: La Ley de los Sistemas de Ahorro para el
retiro tiene por objeto regular los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes,
previstos en la propia ley, la del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores al Servicio del Estado. Esta Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro establece las disposiciones legales tendientes a garantizarle al trabajador un
manejo claro de los recursos que con mucho esfuerzo ahorra para el futuro inmediato, que
le garantice una vida digna, una vez concluida su vida laboral. Estos recursos aportados por el trabajador
son administrados por instituciones financieras que a la vez que ofrecen un rendimiento al
trabajador le cobran también una comisión por su administración, lo que los obliga a
proporcionar la información detallada periódicamente al trabajador de la situación que
guardan estos ahorros. En la actualidad al cierre del mes de
febrero del 2004 seis instituciones concentran el 79.3 por ciento del ahorro de los
trabajadores. Las administradoras en su conjunto están administrando ahorradores y el
99.8 por ciento del mercado potencial. Estas administradoras, según la propia
ley, en el artículo 18, establece que en cumplimiento de sus funciones atenderán
exclusivamente al interés de los trabajadores y que la administradora tendrá, como dice
el artículo 5, fracción XVI, informar al trabajador. En este mismo sentido establece que se
deben enviar, por lo menos dos veces al año al domicilio que indiquen los trabajadores,
sus estados de cuenta y demás información sobre sus cuentas individuales y el estado de
sus inversiones. Asimismo, se deberán establecer servicios de información y atención al
público. Por ello, estos servicios de información y
atención al público deben comprender, además de la obligación de informar directamente
al interesado, mecanismos para su consulta permanente, utilizando los medios
electrónicos. Otras experiencias similares demuestran que contar con un portal de
internet puede ser una alternativa; el teléfono y sistemas también lo son. Las administradoras tienen una amplia
experiencia en ello; que la apliquen, ya que hay trabajadores que fallecen y no se dieron
cuenta del ahorro que tienen. El trabajador que no es informado puntualmente lo coloca en
la incertidumbre y el desconocimiento de cómo están siendo administrados sus ahorros,
que representan una base importante para su futuro inmediato. No es ocioso que el legislador haya
establecido, como objeto de las administradoras, atender exclusivamente al interés de los
trabajadores y mantenerlo informado a detalle, como lo establecen los preceptos legales
antes enumerados. Si bien las administradoras tienen un
legítimo derecho a la obtención de una utilidad derivada de la administración de estos
fondos, lo cierto es que debe de prevalecer el beneficio social que conlleva el ahorro de
los trabajadores. Por ello, las comisiones y los rendimientos derivados de estos ahorros
no deben de ser vistos desde el punto de vista exclusivamente del negocio, sino con su
perspectiva y alcance social. En este marco es que se inscribe la
obligación de las administradoras de mantener veraz y oportunamente informado al
trabajador con relación a sus ahorros. Les da certeza jurídica, seguridad y confianza. La legislación actual contempla también
la aplicación de sanciones a los administradores que no cumplan con esta obligación de
informar oportuna y verazmente al trabajador, por lo que se hace necesario establecer
sanciones, montos que inhiban conductas nocivas y procedimientos claros para que el
trabajador pueda hacer valer su derecho de estar permanentemente informado del estado en
que se encuentran sus ahorros. Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en lo que disponen los artículos 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de esta Honorable
Cámara de Diputados, la presente iniciativa de modificaciones a la Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue: Artículo 1.- Se modifican los artículos
53 párrafo segundo, 61 fracción IV, 100 fracciones II y XVII; 100 bis, 108 y 119 de la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. No se da lectura a los mismos toda vez que
se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria y se ruega a la Presidencia se incluya
íntegramente el documento que a continuación entrego, en el Diario de los Debates. Lo firmamos los diputados del Sector Obrero
y los diputados de la Coordinación de Nuevo León. Muchas gracias. - EL C. PRESIDENTE: Gracias, diputado.
Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social e insértese el texto completo de
la iniciativa en el Diario de los Debates. - EL C. DIP. MIGUEL ALONSO RAYA (Desde su
curul): Si no tiene inconveniente, señor Presidente, en darle también turno a la
Comisión de Seguridad Social. - EL C. PRESIDENTE: No, no tengo
inconveniente en ese sentido. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión
Social y a la de Seguridad Social. Tiene la palabra el diputado José Manuel
Carrillo Rubio del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para
presentar una iniciativa que adiciona el artículo 31 bis a la Ley del Impuesto Sobre la
Renta para otorgar incentivos de carácter fiscal a las personas que den empleo a los
jóvenes. - EL C. DIP. JOSE MANUEL CARRILLO RUBIO:
Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros legisladores: El que
suscribe, con las facultades que nos otorga tanto la Constitución como el Reglamento
Interno de este Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a su
consideración la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 31 bis a la
Ley del Impuesto Sobre la Renta para otorgar incentivos de carácter fiscal a las personas
y empresas que den empleo a los jóvenes en base a la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La incorporación al mercado de trabajo es
un amplio número de población joven, sobre todo aquellos cuyas condiciones sociales, de
educación y formación limitan sus posibilidades de desarrollo, es una realidad hoy en
nuestra sociedad. Constantes comentarios hemos escuchado,
empleados: "Siempre y cuando tengas un mínimo de experiencia de dos años". Un
porcentaje importante de los jóvenes que trabajan, lo hacen en pequeñas empresas o
negocios dedicados a actividades que no están vinculados con sus estudios y con sus
remuneraciones por debajo de sus expectativas, lo que genera en la juventud de nuestro
país un cierto grado de inconformidad y lo que es peor, hasta un cierto grado de
frustración. Además en muchos de los casos los jóvenes
consiguen su primer empleo a través de un amigo o un familiar, pero generalmente lo hacen
fuera del marco legal, lo que implica la carencia del contrato sin prestaciones o un
salario fijo remunerador. En el año 2000, tan sólo, según cifras
de la Encuesta Nacional del Empleo, México cuenta con una población integrada por 33.8
millones de jóvenes de entre 15 a 29 años de edad, lo cual constituyen solamente el
34.53 % de los habitantes de nuestro país. En su mayoría de la población joven se
concentra en dos entidades federativas, contrastados por su desarrollo como son, en el
prime bloque: El Distrito Federal, Estado de México, Jalisco y Nuevo León, frente a
aquellas entidades en que no cuentan con la misma infraestructura como: Oaxaca, Veracruz,
Guerrero y Chiapas. Esta situación se constituye en uno de los
factores que generan gran o diferentes condiciones de vida y necesidades de la población,
pudiéndose destacar dentro de los retos que afronta este sector se encuentra la
dificultad para alcanzar la plena autonomía social y económica del hogar paterno el
abandono temprano de la escuela o la falta de experiencia y oportunidad en el trabajo. La misma encuesta de referencia en el 2003
muestra una tasa de desempleo abierto de 3.4 por ciento para el grupo de edad de 15 a 24
años y de 2.3 por ciento para el de 25 a 29 años. Según estas cifras, realizadas por el
Instituto Mexicano de la Juventud y el INEGI, de una población de 21.7 millones de
jóvenes de 12 a 29 años de edad, solamente el 60 por ciento de esta juventud manifestó
su necesidad de trabajar y de su necesidad de incorporarse a la planta laboral. Sí se considera que las proyecciones
demográficas disponibles muestran un cambio en la composición de la población por
grupos de edad, reduciéndose la base en los grupos de edad más jóvenes, éstos nos
dejarán de tener un peso significativo en la determinación de la oferta de mano de obra.
Además, en la mayoría de los empleos que son empleados jóvenes éstos se encuentran en
condiciones sin seguridad social en gran porcentaje, así el desempleo se ha convertido en
un problema de niveles alarmantes que afecta principalmente a los jóvenes de entre 18 y
25 años de edad. La situación por la que atraviesa la
juventud de nuestro país no es alentadora, ya que la recesión económica que impera en
México afecta a los jóvenes de manera importante. Los jóvenes padecen la falta de
oportunidades en todos los ámbitos, de tal manera que uno de los principales problemas
del joven es la falta de empleo, como ayer bien lo mencionaba el diputado Landeros en su
exposición de motivos. A la fecha no existe ningún incentivo
alguno de carácter fiscal a favor de las personas que dan el empleo a los jóvenes,
entonces debemos de estar conscientes de la necesidad de incentivar a las personas
físicas y morales que los emplean, a fin de que efectúen una mayor contratación de los
jóvenes a fin de darles una oportunidad más alentadora y que se alleguen de los recursos
necesarios para sufragar sus necesidades vitales y les dé orgullo desarrollarse en un
ámbito cada vez más competitivo. El incentivo deberá ser de tal naturaleza
que cumpla con su función, es decir, que se haga atractivo para crear fuentes de trabajo
y se incorporen los jóvenes. En ese contexto necesitamos impulsar la inserción plena de
los jóvenes a la vida nacional, generando las oportunidades necesarias del empleo,
educación, capacitación, salud y tiempo libre y posibilidades de financiamiento,
entendiéndolos como sujetos de desarrollo y como actores estratégicos de la vida
nacional. El mejor de los incentivos será siempre de
carácter fiscal, ya que quien contribuye con la creación de riqueza lo hace de mejor
manera cuando sus ingresos no son gravados solamente de manera excesiva, sino que también
tienden a generar mayor tasa de empleo y generar más empleos en sus empresas. En tal caso el incentivo deberá concederse
sin mayor trámite y directo al impuesto sobre la renta al causado por los ingresos de las
personas físicas o morales, independientemente de la actividad de las primeras, es decir,
con independencia de que la persona física tenga una actividad empresarial o bien que sea
una persona física que se dedique a la práctica de cualquier oficio o profesión
liberal. O sea, que puede ser un profesionista, artista, artesano, quien emplea al joven;
lo importante es que se integre éste último a la planta productiva sintiéndose a la vez
una persona útil para él mismo y para la sociedad. Para ello se propone la creación del
artículo 31 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, mismo que se estaría inserto en
la sección primera del capítulo segundo del título segundo de la ley de referencia para
referir a las deducciones en general, a fin de permitir que quien contrate a jóvenes
pueda disminuir de su impuesto sobre la renta una cantidad igual al cien por ciento de la
cantidad pagada por concepto de salario a su trabajador joven, siempre y cuando dicho
empleador esté cumpliendo con todas sus obligaciones como patrón. Es decir, que no
quedarán comprendidas las personas que contraten por honorarios a jóvenes por quien
pretende efectuar la reducción del Impuesto Sobre la Renta, como es el caso que nos
ocupa, debe ya estar inscrito sin lugar a dudas como patrón al Instituto Mexicano del
Seguro Social, demostrando que cumple con la obligación contenida y asegurando a nuestros
jóvenes a una atención médica de nuestro Estado. Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en las disposiciones arriba mencionadas, presento a su consideración esta
iniciativa que tiene por objeto al artículo 31 Bis: "El patrón que contrate a
los jóvenes de 16 a 29 años podrá deducir del impuesto a su cargo una cantidad igual al
cien por ciento de la cantidad pagada por concepto de salario a su trabajador, siempre y
cuando el contribuyente patrón demuestre al Servicio de Administración Tributaria que
está cumpliendo con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro
Social". Es cuanto señor Presidente. Muchas gracias
compañeros. (aplausos) -PRESIDENTE, DIP. ANTONIO MORALES DE LA
PEÑA: Gracias diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público. Continúe la Secretaría. -SECRETARIA, DIP. MA. DE JESUS AGUIRRE
MALDONADO: Se da cuenta de un oficio de la Secretaría de Gobernación. (Por el que se remite contestación de la
Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, en
relación a Puntos de Acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados,
relativos a las consecuencias de los desastres naturales de origen
hidrometeorológico ocurridos en distintos estados de la República Mexicana) -MISMO PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Gobernación y al promovente para su conocimiento. El siguiente punto del orden del día es la
Primera Lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con Proyecto
de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito. En virtud de que se encuentra publicado en
la Gaceta Parlamentaria, queda de Primera Lectura. El siguiente punto del orden del día es la
discusión del dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 25
segundo párrafo, 55 y 64 segundo párrafo del Código Penal Federal. En virtud de que se encuentra publicado en
la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la
lectura al dictamen. -MISMA SECRETARIA: Con todo gusto,
señor Presidente. Por instrucciones de la Presidencia, se
consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se
encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria. Las ciudadanas diputadas y diputados que
estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor. (Votación) Muchas gracias. ¿Las diputadas y diputados que estén por
la negativa? (Votación) Mayoría por la afirmativa, diputado
Presidente. -MISMO PRESIDENTE: Se le dispensa la
lectura. Tiene la palabra la diputada Rebeca
Godínez y Bravo, por la Comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el
artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos. -DIP. REBECA GODINEZ Y BRAVO (PRI): Con
su permiso, señor Presidente. En sesión celebrada por esta Honorable
Cámara de Diputados el día 11 de diciembre de 2003, fue presentada al pleno la
iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 25, el
artículo 55 y adiciona una parte final al párrafo segundo del artículo 64 del Código
Penal Federal, por el ciudadano diputado Joel Padilla Peña, del Partido del Trabajo. Con esta misma fecha, los ciudadanos
Secretarios de la Mesa Directiva dieron cuenta al pleno con la iniciativa de decreto
aludida, ordenando su turno a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su
análisis y estudio. Los miembros integrantes de la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos de la Quincuagésima Novena Legislatura, procedieron al
estudio de la iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la
aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute en el siguiente
sentido. La sobrepoblación en las cárceles y
reclusorios es un problema que aqueja a nuestro sistema penitenciario. De acuerdo con las
cifras presentadas en el Tercer Informe de Gobierno para el mes de julio de 2003, el
Sistema Nacional Penitenciario reportó una sobrepoblación del 27.9 por ciento, es decir,
4.8 puntos porcentuales más que en diciembre de 2002. Estas cifras dan como resultado que
en menos de 20 años la población penitenciaria se ha triplicado. Esta Comisión coincide
con los proponentes de la Iniciativa, en que la solución a este problema no es el crear
nuevos centros penitenciarios sino buscar alternativas jurídicas para resolver esta
situación, llegando al fondo del problema y reformando lagunas procesales actualizando
nuestras normas para adecuarlas a las necesidades que exige la sociedad. Todos los grupos parlamentarios
representados en esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, exponen de igual forma
ante esta honorable Pleno la necesidad de que la solución a esta problemática sea
expedita ya que la sobre población mencionada aqueja directamente a los internos, que si
bien están cumpliendo una sentencia por sus acciones en contra de la sociedad, sigue
teniendo sus derechos humanos y que muchas veces por esa problemática, son violados o
minimizados, defender y velar por estos derechos es preponderarse para esta Comisión de
Justicia y Derechos Humanos. Coincidimos que una alternativa efectiva,
es la aplicación de penas sustitutivas así como la consideración de la prisión
preventiva en los casos de los delitos cometidos por hechos anteriores al ingreso a
prisión. Debemos enfatizar que la prisión preventiva debe responder a motivos
tipificados toda vez que los indiciados gozan de una presunción de inocencia y deben ser
tratados como tales. Es conveniente tomar el ejemplo de los
Códigos Penales en la mayoría de las entidades federativas que establecen que los
delitos de menor importancia y que tienen las penas más bajas, la posibilidad de que el
Juez reemplace la pena de prisión por una pena sustitutiva que se cumple en libertad y
consiste generalmente en trabajos a favor de la comunidad u otras similares. Asimismo, esta Comisión ha considerado
conveniente realizar algunos cambios en la redacción propuesta en dos de los artículos,
pero dejando intacto el objeto de los mismos. Queremos patentizar el reconocimiento al
trabajo realizado en la Comisión por todos los Grupos Parlamentarios que integran esta y
en el de manera unánime acordamos este Dictamen. Por lo anteriormente expuesto, los
Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, convencidos de la
efectividad de la Reforma y Adición propuesta en la Iniciativa en comento, sometemos a la
consideración de la Asamblea el siguiente Decreto que reforma el párrafo 2º del
Artículo 25, reforma el Artículo 55 y adiciona una parte final al párrafo 2º. Del
Artículo 64 del Código Penal Federal. ARTICULO UNICO.- Se reforma el párrafo
2º. Del Artículo 25, el Artículo 55 y se adiciona una parte final al párrafo 2º. Del
Artículo 64 del Código Penal Federal para quedar como sigue: ARTICULO 25.- La prisión consiste en la
privación de la libertad corporal, su duración será de tres días a sesenta años y
sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo
delito en reclusión. Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o
lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas,
ajustándose a la Resolución Judicial respectiva. La privación de libertad preventiva, se
computará para el cumplimiento de la pena impuesta, así como de las que pudieren
imponerse en otras causas, aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a
prisión. En este caso, las penas de compurgarán en forma simultánea. ARTICULO 55.- Cuando la orden de
aprehensión se dicta en contra de una persona mayor de 70 años de edad, el Juez podrá
ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado bajo las
medidas de seguridad que procedan, de acuerdo con la representación social. No gozarán
de esa prerrogativa quienes a criterio del Juez, puedan sustraerse de la acción de la
justicia o manifiesten una conducta que haga presumibles sus peligrosidades. En todo caso,
la valoración por parte del Juez se apoyará en dictámenes de Peritos. Una vez dictada
la sentencia ejecutoriada, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad a
juicio del Juez o Tribunal que la imponga de oficio, ó a petición de partes, cuando por
haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, ó por su senilidad, ó
su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria o irracional que se compurgue
dicha pena. En los casos de senilidad o precario estado de salud, el Juez se apoyará
siempre en dictamen de Peritos. Artículo 64.- En caso de concurso ideal se
aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentará hasta
una mitad del máximo de su duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en
el título 2° del Libro Primero. En caso de concurso real, se impondrán las
penas previstas para cada uno de los delitos cometidos, sin que exceda de las máximas
señaladas en el título 2° del Libro Primero, si las penas se impusieren en el mismo
proceso o en distintos, pero si los hechos resultan conexos o similares o derivado uno del
otro; en todo caso las penas deberán contarse desde el momento en que se privo de
libertad por el primer delito. En caso de delito continuado, se aumentará
de una mitad hasta las dos terceras partes de la pena que la ley prevea para el delito
cometido, sin que exceda del máximo señalado en el título 2° del Libro Primero. Transitorio. Único.- El presente decreto entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Razón por la que todos los grupos
parlamentarios, repito, estuvimos de acuerdo y solicitamos atentamente su voto a favor.
Gracias. -EL PRESIDENTE: Gracias diputada Godinez y
Bravo. En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular. Se han registrado para fijar la posición
de sus grupos parlamentarios los siguientes ciudadanos diputados: El diputado Jesús González Schmal, del
grupo parlamentario del Partido de Convergencia. El diputado Joel Padilla Peña, del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo. El diputado Gilberto Ensastiga Santiago,
del grupo parlamentario del PRD y El diputado Ernesto Herrera Tovar, del
grupo parlamentario del PAN. En consecuencia, se le concede el uso de la
palabra al diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del Partido de
Convergencia hasta por diez minutos. -EL DIP. JESÚS GONZALEZ SCHMAL: Con su
anuencia, señor Presidente. -EL PRESIDENTE: Adelante. -EL DIP. JESÚS GONZALEZ SCHMAL:
Compañeros y compañeras legisladoras: La iniciativa de reformas a los artículos
25 y 55 de la parte final del artículo 64 del Código Penal Federal, es evidente, una
reforma que en nuestro concepto procede para reglamentar, para regular, para posibilitar,
lo que se refiere a las penas sustitutivas y desde luego, también para la compurgación
de las mismas sanciones en cuanto se trate de procesados que tengan condición, tanto de
preventivo de procesados como de sentenciados, para que no exista una predisposición con
los procesados, en tanto éstos no hayan tenido una decisión, una sentencia ejecutoriada
que los convierta ya en internos en condiciones definitivas. Es importante esta reforma, pero es
evidente que es incompleta. Ello, porque como aquí también ya lo planteó Convergencia,
se necesita una reforma integral a todas las leyes penitenciarias para hacerlas
consecuentes en el fuero común, homogéneas en toda la República y en todos los Códigos
Penales de los estados ¿Por qué? porque si bien esto incluye, implica el nivel federal,
obviamente en el nivel local es donde con mayor frecuencia se están dando las inequidades
y las desproporciones entre las distintas legislaciones estatales y con ello, se da
también un trastrocamiento y un inconveniente continuo y lesiona los derechos
fundamentales de los procesados y de los sentenciados. Por lo mismo, sí interesa, que a partir de
este precedente a nivel federal, estemos más atentos y continuemos en el estudio de la
reforma que presentó el Partido Convergencia para uniformar las leyes penales en
toda la República y muy por sobre todo éstas que se refieren justamente al cumplimiento
de la pena y a los sistemas penitenciarios, a fin de que no sólo se logre la plena
readaptación del sujeto en cuestión, sino además que las condiciones de las
posibilidades purgar la pena con alternativas con otro tipo de cargas de imposiciones al
infractor que no supongan la privación plena de la libertad, porque entre otras cosas hoy
se sobrecargan los espacios penitenciarios, en tanto hay no sólo dilación en los
procesos, no sólo demora en llegar a la conclusión en las distintas causas en que un
procesado se encuentra, sino porque en las mismas condiciones de hacinamiento dentro de
los centros penitenciarios se reproducen nuevos delitos que aumentan la incidencia penal y
hacen que el recluso tenga incluso que purgar nuevas penas, además de las que ya estaba
cuando inició su internación en el centro penitenciario. Es en ocasión de esta reforma que
Convergencia la estima evidentemente positiva, pero insisto, incompleta. Todos estamos de
acuerdo en que hay preliberaciones que están reglamentadas las condiciones en que un
sujeto, ya sea por razones de enfermedad, de impedimento, no puede purgar la pena dentro
del reclusorio, o en otras que por cumplir las condiciones de colaboración, de
regeneración y de plazos por lo menos medios del total de la pena que le fue impuesta,
puede conseguir su preliberación. Pero también nos encontramos en la práctica que a
pesar de las leyes, las gestiones y los procedimientos para lograrlos son verdaderamente
tortuosos para los propios internos y para la familia de los internos, que no pueden
lograr que se acredite en el expediente respectivo los elementos para poder hacerse
merecedor a una preliberación con el plazo de una pena amplia pagada por lo menos en la
mitad, cuando el comportamiento ha sido positivo y la contribución incluso en las labores
del propio centro de internación se han aportado por parte del interno. Es entonces en los dos ámbitos: en el de
la ley misma como aquí se ha establecido y en el aspecto operativo burocrático en las
oficinas que ahora dependen desde luego de la Secretaría de Seguridad, que no han
diligenciado, no han puesto y aportado la buena disposición y la vocación para ayudar a
los internos a obtener una preliberación cuando éstos se hacen merecedores a ella. De todo esto podemos concluir que es
satisfactoria la iniciativa que hoy se pone a nuestra consideración, que el incremento en
la población carcelaria obliga a mayor prontitud en las resoluciones y en la aplicación
de las penas sustitutivas que aquí se establece, pero que será también mucho más
importante que existan los procedimientos y las condiciones de disposición del personal
de la Secretaría de Seguridad, para que pronto se logren concluir los trámites a los que
se sujetan todos los internos con mérito para una preliberación o para una sustitución
de pena alternativa, como también insisto, y en esto acentúo, a los que por condiciones
de salud, por razones de edad, pueden y deben purgar la pena fuera del centro
penitenciario. Es pues en conclusión la postura de
Convergencia aprobatoria para la presente reforma, y la excitativa para que en el campo
burocrático se aceleren y se faciliten los trámites para que esta ley se aplique con la
mayor diligencia. Es todo señor Presidente. Gracias. EL PRESIDENTE: Gracias, señor diputado
González Schmal. Tiene el uso de la palabra el señor
diputado don Joel Padilla Peña, del Partido del Trabajo. EL DIP. JOEL PADILLA PEÑA: Con el
permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores: El grupo parlamentario del Partido del
Trabajo acude a esta tribuna para pronunciarse en apoyo al dictamen que nos presenta la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, por el que se reforma el párrafo segundo del
artículo 25, se reforma el artículo 55 y se adiciona una parte final al párrafo segundo
del artículo 64 del Código Penal Federal. La iniciativa, materia del dictamen en
comento, fue presentada por el de la voz, a nombre del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo, el día 11 de diciembre de 2003. El dictamen tiene el mérito de establecer
en el artículo 55 que cuando la orden de aprehensión se dicte en contra de una persona
mayor de 70 años, el juez podrá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el
domicilio del indiciado, bajo las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la
representación social. Esto en razón de que el texto vigente del artículo 55 no
establece un mínimo de edad, en el que los sujetos activos pudieran verse beneficiados
con al medida de esta naturaleza, sino que establece únicamente la senilidad o el
precario estado de salud. Desde luego, la medida plausible que se
contiene en el dictamen no aplica en aquellos casos en los que al criterio del juzgador,
el sujeto activo pueda sustraerse de la acción de la justicia, o bien, manifiesten una
conducta que haga presumible su peligrosidad. El grupo parlamentario del Partido del
trabajo, considera que la previsión preventiva debe ser una medida totalmente excepcional
y responder a motivos muy justificados, no obstante, la legislación mexicana permite
aplicarla en forma extensa y prolongada. Resulta aberrante que más del 25% de los
internos sean procesados y que permanezcan en esta situación durante meses e inclusive
años. Las personas sujetas a proceso deben gozar
de una presunción de inocencia y deben ser tratados como tales; sin embargo, en la
mayoría de los centros y reclusorios preventivos, desde el momento en que se dicte el
auto de formal prisión, son tratados como culpables hasta que se dicte sentencia, misma
que si es condenatoria, confirma la presunta responsabilidad, pero si es absolutoria
únicamente comprueba las enormes fallas de la justicia penal en México, en virtud de que
la persona padeció prisión preventiva de manera injusta. Pero aún así, no todos los sentenciados
deben ser condenados a penas de prisión, los códigos penales de la mayoría de los
estados establecen para los delitos de menor importancia y que tienen penas más bajas, la
posibilidad de que el juez reemplace la pena de prisión por una pena sustantiva que se
cumpla en libertad y que consiste generalmente, en trabajos a favor de la comunidad u
otras similares. Si se aplicaran esas penas sustitutivas en
forma general y sin excepciones, disminuiría en gran parte la sobrepoblación de los
reclusorios y se resolverían muchos de los graves problemas del sistema penitenciario. Al respecto, la Comisión Interamericana de
los derechos Humanos, en su informe sobre nuestro país, correspondiente al año de 1998
recomendó que amplíe el ámbito de aplicación de las penas alternativas a la prisión y
se adopten las medidas necesarias con el fin de acelerar los procesos y se aumente la
capacidad locativa de los centros penitenciarios. El grupo parlamentario del Partido del
Trabajo, coincide con la Comisión que dictamina en que el objeto del dictamen es el de
perfeccionar el marco jurídico en la materia penal federal con el fin de fortalecer la
impartición de justicia. Compañeras y compañeros diputados, por
las consideraciones expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, votará a
favor del dictamen que hoy se discute y vota. Es cuanto. EL PRESIDENTE: Gracias diputado. Tiene la palabra el diputado Gilberto
Ensástiga Santiago, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. EL C. DIPUTADO GILBERTO ENSASTIGA
SANTIAGO.- Con su venia, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados: Las reformas que estamos presentando el
día de hoy, que se relacionan con el Código Penal Federal, tienen que ver con un inicio
al que hay que darle seguimiento y este inicio se relaciona con el gran problema de
sobrepoblación penitenciaria en nuestro país; México tiene a más de 100 mil mexicanos
en las cárceles, representamos el 1% de la población penitenciaria y éste no es un
asunto menor, es un asunto grave, porque esa población penitenciaria en muchos casos,
tiene a presos sin condenas, tiene a un número muy importa de mexicanas y mexicanos
viviendo en condiciones indignas y el camino, efectivamente va en un escenario de promover
reformas en donde no necesariamente todo sea cárcel, en donde podamos constituir penas
alternativas, en donde podamos constituir sustitutivos de la Ley Penal. Se nos está planteando en estos días la
posibilidad de crear más cárceles; desde nuestro punto de vista, esa no es la solución;
se nos está hablando de la posibilidad de disminuir la población penitenciaria. Si no
trabajamos alrededor de una nueva figura, de un juez vigilante de la ejecución de las
penas, no vamos a poder lograr que salgan los que en función de los requisitos de ley
tengan que verse beneficiados. En muchos casos, quienes son beneficiados
por la ley no tienen por qué salir, no es una garantía para nuestra sociedad que quienes
han alcanzado los beneficios de ley, salgan porque lo han logrado a través de la
corrupción. Por eso yo quiero invitarlos a que con estas reformas al Código Penal, al
artículo 25, 55 y 64, vayamos nosotros a este escenario de enfrentar, insisto, una vez
más el problema de la sobrepoblación penitenciaria. Nuestro Código Penal hoy se debate entre
la federalización o por otras propuestas que nos llevan a discutir que pongamos en el
mismo orden a los 32 códigos penales de nuestro país, porque en algunos casos, delitos
como el secuestro, delitos como el homicidio, como la privación ilegal de la libertad,
son castigados con penas diferenciadas y no podemos estar nosotros enfrentado los
problemas sociales, los problemas delictivos con códigos penales con diferentes penas,
por eso urge que demos una discusión alrededor de la federalización o el de hacer
homogéneos los tipos o las conductas delictivas. Por eso yo insisto: la importancia de estas
tres reformas nos marcan el camino; a propósito de las propuestas que ha hecho el
Ejecutivo Federal, nosotros tendremos que insistir que el construir un estado de derecho
democrático, implica garantizar, respetar, los derechos humanos de las personas y
abogamos desde esta tribuna, con independencia de la situación jurídica de los miles de
ciudadanos y ciudadanas mexicanas que hoy están en las cárceles, que se les respeten sus
derechos humanos. Necesitamos, necesitamos darles mejores
condiciones, necesitamos garantizar una verdadera readaptación social, necesitamos darles
seguridad a las mujeres que hoy están compurgando una pena, que conviven con menores de
edad, necesitamos darles garantía a los adultos mayores y esta reforma al artículo 25,
efectivamente obedece a eso. No podemos seguir insistiendo en que
aquellos mayores de edad que no representan ya un peligro para nuestra sociedad, tengan
que seguir estando en las cárceles. Se tienen que atender estos asuntos, se
tienen que atender los de los enfermos, por eso los invito a que votemos por estos
artículos, por estas tres reformas que se están presentando por la Comisión de Justicia
y de Derechos Humanos, y que convoquemos a una discusión profunda, de cara a la nación,
para que reformemos nuestro sistema penal. Enfrentemos todos los actos de corrupción,
garanticemos que quienes estén hoy pagando una condena, efectivamente sean por delitos
que ellos hayan cometido, pero también insistir, tenemos más de 100 mil internos, que
representan el 1% y de no constituir penas alternativas, seguramente en 20 años no
seremos 100 mil, seguramente seremos 150 mil y todo esto le genera un rencor a nuestra
sociedad, porque se desintegran familias, quienes pagan condenas, salen de las cárceles
con mayor capacidad para delinquir y no para estar al servicio de la sociedad. Muchas gracias. -EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado. Tiene
el uso de la palabra el diputado Ernesto Herrera Tovar del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional. -EL C. DIPUTADO ERNESTO HERRERA TOVAR: Con
su venia ciudadano presidente. Compañeras y compañeros diputados. Las reformas que hoy
se presentan por parte de la Comisión de Procuración de Justicia y de Derechos Humanos,
me parecen fundamentales para el sistema penal de este país. Como lo decía el diputado
Gilberto Ansástiga con quien compartí estos temas cuando eramos diputados locales,
preocupados por el sistema penitenciario, no solamente de la Ciudad de México sino de
todo el país, coincidimos en que las reformas propuestas son de gran ayuda para el marco
normativo que regula el sistema penitenciario en este país. Me parece importante que las penas
alternativas hoy día se fortalezcan la sobrepoblación en los centros penitenciarios, son
hoy día de niveles muy preocupantes: hacinamientos, motines, violaciones a derechos
humanos, me parece que son asunto que tiene que irse radicando poco a poco, y que el
fundamento de esta iniciativa que hoy se presenta a reformas, van a aportar muchísimo al
fortalecimiento del sistema penitenciario de todo el país. En Acción Nacional estamos seguros que
esta reforma va a abonar en mucho, y que será el principio del sistema de reformas que
vamos a necesitar en adelante para fortalecer, no solamente el sistema penal sino el
sistema penitenciario. Tenemos que partir de aquí para elevar la
propuesta, habíamos comentado ya en algunas ocasiones, la conveniencia del
fortalecimiento de las legislaciones penales estatales, como ver muchos delitos en el
país que se necesitan para poder fortalecer este sistema de impartición de justicia, a
veces injusto, a veces la justicia también se equivoca, pero lo que tenemos que hacer
nosotros, y coadyuvando con el gobierno federal, es que sean los menos los casos en los
que se puedan violentar esos derechos humanos de los reclusos que están internos. La iniciativa en estudio toca aspectos muy
cruciales para la impartición de justicia en materia del fuero federal, la que se refiere
a la prisión preventiva y a la aplicación apenas sustitutiva. La propuesta de fondo está dirigida de
manera directa al abatimiento de la sobrepoblación existente en las cárceles de nuestro
país, al disminuir el número de internos y no creando y aumentando consecuentemente los
centros de reclusión, que me parece que es el problema, por lo tanto, una alternativa
efectiva, es la aplicación de pensas sustitutivas, así como la consolidación de la
prisión preventiva en los casos de delitos cometidos con hechos anteriores al ingreso a
prisión. En este contexto, la prisión preventiva,
debe ser totalmente excepcional y respetar y responder a motivos muy justificados, los
procesados gozan de una presunción de inocencia y deben ser tratados como tales. Sin
embargo, la mayoría de los centros y reclusión se les trata como culpables. Por otra parte, no todos los sentenciados
deben ser condenados a penas de prisión. Los códigos penales de la mayoría de las
entidades federativas establecen para los delitos de menor importancia y que tienen las
penas más bajas, la posibilidad de que el juez reemplace la pena de prisión por una pena
sustituta que se cumple en libertado y consiste generalmente en trabajos a favor de la
comunidad y otras similares. Si se aplicaran estas penas sustitutivas en
forma general y sin excepciones, disminuiría en gran parte la sobrepoblación de los
grandes problemas del sistema penitenciario que hoy día tenemos en nuestro país. Nos parece importante la propuesta que se
hace en relación a las órdenes de aprehensión que se dictan en contra de una persona
mayor de 78 años de edad y que el juez pudiera ordenar que la prisión preventiva se
llevara a cabo en estos casos. Me parece que la sobrepoblación de los centros
penitenciarios con esas medidas bajaría en una medida importante y sería un marco de
inicio para nuevas reformas fundamentales. El juez que observara las disposiciones o
el proceso de libertades anticipadas, de ejecución de sentencias, nos parece una figura
importante que deberemos empezar a abonar desde este momento. Debemos fortalecer el marco
normativo no sólo penal, sino del sistema penitenciario que hoy día me parece no ha sido
el adecuado. El aumento de las penas en muchos de los
casos no disminuye la comisión de delitos. No inhibe al delincuente a cometer un delito.
Me parece que hay que buscar medios alternativos para que la procuración y
administración de justicia sea eficaz y que el sistema penitenciario cada día lo
fortalezcamos no solamente desde el Gobierno Federal, sino con nuestra coadyuvancia desde
el Poder Legislativo. Nos parece importante desde Acción
Nacional, apoyar estas reformas que hoy día se presentan en el dictamen a discusión y
por las consideraciones vertidas con antelación, la fracción parlamentaria de Acción
Nacional votará a favor y por lo mismo también pedimos el favor de las demás fracciones
parlamentarias. Muchísimas gracias. -PRESIDENTE: Gracias diputado. Una vez agotada la lisa de oradores,
consulte la secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente
discutido en lo general y en lo particular. -DIP. SRIA. MA. DE JESUS AGUIRRE MALDONADO:
Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si
el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos
diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor. (VOTACION) Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos
diputados que estén por la negativa. Mayoría por la afirmativa diputado
presidente. -PRESIDENTE: Suficientemente discutido. Se pide a la secretaría se abra el sistema
electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular,
del proyecto de decreto. -MISMA SECRETARIA: Se pide se hagan los
avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10
minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo
único del proyecto de decreto. (VOTAC ION) De viva voz el diputado José Alfonso
Muñoz Muñoz. -DIP. JOSE ALFONSO MUÑOZ MUÑOZ (desde su
curul) A favor. MISMA SECRETARIA: Señor presidente, se
emitieron 433 votos en pro, 0 en contra. -PRESIDENTE: Gracias secretaria. Aprobado en lo general y en lo particular
el proyecto de decreto por 433 votos. Aprobado en lo general y en lo particular
el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, segundo párrafo, 55 y 64
segundo párrafo del Código Penal Federal. Pasa al Senado para sus efectos
constitucionales. El siguiente punto del Orden del Día es la
discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 fracción I de
la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. En virtud de que se encuentra publicado
en la Gaceta Parlamentaria, consulte la secretaría a la asamblea si se le dispensa
la lectura al dictamen. LA C. SECRETARIA, DIPUTADA AMALIN YABUR
ELIAS: Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si se le dispensa
la lectura al dictamen en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria. Los ciudadanos diputados y diputadas que
estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (VOTACION) Los ciudadanos diputados y diputadas que
estén por la negativa. (VOTACION) La mayoría por la afirmativa, diputado
presidente. EL C. PRESIDENTE: Se le dispensa la
lectura. Tiene el uso de la palabra la diputada
doña Rebeca Godinez y Bravo, por la Comisión, para fundamentar el dictamen, de
conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso. LA C. DIPUTADA REBECA GODINEZ Y BRAVO:
Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados: en sesión
celebrada del 30 de abril del 2002, un grupo de diputados del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión presentaron la
iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 2, fracción I y III de la
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. En esa misma fecha la presidencia de la
mesa directiva acordó se turnara la iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos. Con fecha 3 de diciembre del propio 2002,
la Comisión de Justicia y Derechos Humanos presentó al pleno de esta honorable Cámara
de Diputados, para su aprobación el dictamen correspondiente. En fecha 5 de diciembre de 2002 el
presidente de la mesa directiva de la honorable Cámara de Senadores turnó la minuta con
proyecto de decreto a las comisiones unidas de Justicia y Estudio Legislativo. Estas, el 4 de octubre del 2002 presentaron
ante el pleno de la honorable Cámara de Senadores el dictamen con proyecto de decreto que
reforma la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, misma que se ordenó que, con
base en el artículo 72 constitucional, se regresara a esta Cámara de Diputados. La minuta con proyecto de decreto que se
presenta a consideración de esta honorable asamblea reforma la fracción primera del
artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para insertar todas las
conductas penales establecidas en la Ley Federal del Derecho de Autor, cuando sean
cometidas por miembros de la delincuencia organizada. Deseo manifestarles que este proyecto ya
había sido aprobado en este pleno el día 3 de diciembre de 2002, pero la Cámara de
Senadores modificó el proyecto de decreto aprobado por considerar que mejoraría la
redacción al propio artúculo 2. Sabemos que la reproducción de productos
protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor se ha convertido en una conducta
cotidiana que afecta a la industria prestadora de servicios. También sabemos que detrás de la
reproducción y comercialización de fonogramas, videogramas y libros existen
organizaciones de grupos de personas que utilizan sistemas tecnológicos avanzados para
reproducir estos productos y que además cuentan con un amplio sistema de distribución
encargado de comercializarlos en el comercio informal. Tenemos la obligación de proteger a los
industriales que tienen los derechos de producir las obras intelectuales de autores
mexicanos y extranjeros, pues estos industriales, para obtener la anuencia de los autores,
se obligan a erogar un porcentaje de sus utilidades en regalías por la explotación de
estas obras y además pagar los impuestos respectivos, estando dentro de una economía
formal, que es lo que requerimos. Es por ello que nuestra responsabilidad es
crear las leyes que protejan toda actividad económica, pero sobre todo de aquélla que
genere empleos y que cumple con todas las obligaciones legales y fiscales. La denominada piratería se ha convertido
en un negocio internacional donde convergen personas de distintos países, formando redes
de organizaciones con sistemas de financiamiento cuantiosos que les permiten acceder a las
tecnologías más avanzadas para reproducir y producir todo tipo de cassettes, videos,
discos compactos, DVD. Es de todos conocido que en nuestro país
esta actividad ha crecido de tal manera que se ha convertido en una industria paralela.
Son tales los recursos económicos que genera la denominada piratería que ha propiciado
su multiplicación. Además, se han convertido en organizaciones humanas bien planeadas.
Su organización es tal que son capaces de distribuir sus productos a nivel nacional, como
la industria discográfica. Esta actividad se ha desarrollado a tal
grado que han creado una industria paralela y al margen del estado de derecho, ya que
evaden el pago de grandes cantidades de dinero en impuestos. Tomando en consideración lo dañino que
resulta esta actividad para la economía nación y por la afectación que genera a la
industria la reforma propuesta, es positivo desde cualquier ángulo que la miremos, pues
se busca proteger a una industria que sufre los embates de organizaciones criminales. Por lo anteriormente expuesto, todos los
diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, integrantes de los
diferentes grupos parlamentarios que conformamos dicha Comisión, convencidos de la
efectividad de la reforma propuesta en la minuta enviada por el Senado, para mejorar la
redacción, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, con fundamento en lo
establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de conformidad con los artículos 39 numeral 1 y 2 fracción XIX, 40 numeral
1, 45 numeral 6 inciso "f" y los demás relativos de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven del caso, como son
las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General, el siguiente decreto por el que se reforma la Ley Federal
Contra la Delincuencia Organizada. Artículo Unico. Se reforma el artículo 2
fracción I de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada para quedar redactada como
sigue: Artículo 2, primero:
"Terrorismo", previsto en el artículo 139 párrafo primero; "contra la
salud", previsto en los artículos 194 y 195 párrafo primero; "falsificación o
alteración de moneda" previsto en los artículos 234, 236 y 237; "operaciones
con recursos de procedencia ilícita" previstas por el artículo 400 bis y el
previsto por el artículo 424 bis, todos del Código Penal Federal. Transitorios. Unico.- El presente decreto
entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación. Es por eso que todos los diputados de los
grupos parlamentarios que integramos la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, después
de discutirlo ampliamente, después de platicarlo, después de examinarlo y estudiarlo,
sometemos a consideración del Pleno y los invitamos a que voten a favor, pues estamos
absolutamente seguros de que es una reforma benéfica para la economía de nuestro país.
Gracias. - EL C. PRESIDENTE: Gracias, diputada. En consecuencia está a discusión en lo
general y en lo particular el artículo Unico del Proyecto de Decreto. Esta Presidencia tiene registrados para
intervenir en la fase de discusión, al señor diputado don Jesús González Schmal, por
el grupo parlamentario del Partido de Convergencia; a la diputada doña Angélica De la
Peña Gómez, por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y al
señor diputado don Francisco Javier Valdés de Anda, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional, para fijar posición a nombre de sus respectivas fracciones
parlamentarias. Tiene el uso de la palabra don Jesús
González Schmal. - EL C. DIP. JESÚS GONZALEZ SCHMAL: Con su
anuencia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Es en efecto un tema acuciante, una
necesidad inminente el que tomemos en esta representación nacional medidas directas, lo
más eficientes y lo más actuales respecto de este grave trastocamiento económico que se
conoce como la "piratería", y que no es más que la reproducción y venta de
artículos manufacturados bajo licencia de propiedad intelectual y de autoría por quines
no tienen precisamente el permiso para hacerlo. Nadie duda que estos continuos trastornos a
la economía productiva, a la economía de servicio, a la economía socialmente útil, a
través de la venta ilícita, clandestina, de estos objetos está perturbando y amenazando
gravemente el futuro económico de la nación por las dimensiones que ya este tipo de
negocios alcanza en la vida económica del país. Si a esto le sumáramos lo que está
ocurriendo efectivamente en los negocios del narcotráfico, en los del secuestro, el
terrorismo, de tantos delitos que en nuestra era se han multiplicado y se han acrecentado
al extremo de hacer cada día la convivencia más difícil y riesgosa. Sí, es cierto, estamos contra la
piratería y era necesario ya ubicarla como uno de tantos delitos que tanto daño social
están causando al presente y al futuro de la nación, a las actuales generaciones y a las
próximas. Y que también estas están vinculadas en una red internacional, como aquí se
ha dicho, en donde los países, en donde nuestras fronteras son fácilmente transferibles,
penetradas, son víctimas de este acecho, de este asalto, de la delincuencia organizada de
dimensión internacional. Pero también, y esto es importante hoy
destacarlo, el capítulo de delincuencia organizada en nuestras leyes penales, en nuestra
propia ley orgánica de la procuración de justicia, si bien le ha dado a la autoridad
toda la capacidad de acción para acometer tan difícil tarea cual es la de inhibir este
tipo de delitos, de disuadir al delincuente y en su caso extremo de penar y sancionar al
responsable, también es cierto que en el resultado y en el balance final no se ha dado
este efecto. Que la delincuencia organizada sigue multiplicándose, la autoridad
especializada no da todavía los resultados esperados cuando se pidieron estas novedades
legislativas que crean estados francamente de excepción, con limitación del ejercicio de
las garantías individuales y que hace a la poderosísima Procuraduría General de la
República francamente un verdugo frente al potencial o al presunto delincuente. Es así pues entonces importante
diferenciar que de ninguna manera puede igualarse o ser equilibrados o ser equivalentes un
delito de narcotráfico, de terrorismo, con el que puede ser de piratería. Y sin embargo
los estamos, de alguna manera, clasificando en la misma dimensión de daño social y
estamos dándole a las autoridades de procuración de justicia armas tremendas para
perseguir este tipo de delitos. Yo quisiera simplemente dejar asentado que
no se han dado los resultados, vuelvo a repetir, de reducir la incidencia de estos delitos
de crimen organizado y sí en cambio no son pocos los abusos denunciados de ciudadanos con
vida recta, con actividades lícitas, que son en un momento dado víctimas de una
detención arbitraria, privados de sus derechos a la defensa, secuestrados prácticamente
por la policía, por la Agencia Federal de Investigaciones, con el pretexto de que este
policía, este ministerio público, de alguna manera deduce o colige que se trata de un
crimen organizado y por lo tanto se le da un tratamiento de excepción al ciudadano, que
finalmente no es responsable de ningún ilícito, mucho menos del crimen organizado. Es por lo mismo importante detenernos en la
visualización de los efectos que puede acarrear esta reforma. Nadie duda que tenemos que
dar un paso adelante, que tenemos que combatir el delito de la piratería, pero también
conjuntamente determinar qué tanto las autoridades de la Procuraduría, las agencias
fiscales, las agencias de investigación, están llevando a cabo su tarea apegados a la
ley y con verdadero sentido de equidad y de respeto a las garantías del ciudadano. Es, pues, para Convergencia evidentemente
estamos en términos de aprobar esta reforma, pero no sin dejar perfectamente bien sentado
que estamos también preocupados porque los estados de excepción que contempla para la
autoridad el tratamiento de los presuntos delincuentes del crimen organizado, requieren
más reglamentación y por sobre todo requieren más calidad y capacitación de los
agentes que combaten este tipo de crímenes, para que no se pretexten para lesionar la
vida de un ciudadano que trabaja y que cumple con sus deberes debidamente y que sin
embargo en un momento dado puede ser víctima de una amenaza o de un agobio y una
vejación de este tipo. En conclusión, votaremos a favor y
dejaremos sentadas nuestras consideraciones para que en un futuro muy próximo la propia
Comisión de Justicia y Derechos Humanos entremos con ellos a contemplar qué otras
reformas necesarias se hacen indispensables para garantizar el ejercicio pleno de las
garantías individuales y no dejarle a la autoridad potestades discrecionales que
ciertamente lesionan esos derechos fundamentales. Hasta aquí, es todo. Gracias señor
Presidente. (aplausos) -PRESIDENTE: Gracias diputado don
Jesús González Schmal. Tiene el uso de la palabra para fijar la
posición de su partido, la diputada doña Angélica de la Peña Gómez, del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. -DIP. ANGELICA DE LA PEÑA GOMEZ (PRD):
Muchas gracias señor Presidente. -PRESIDENTE: Adelante diputada. -DIP. ANGELICA DE LA PEÑA GOMEZ:
Gracias, muy gentil. La producción, reproducción,
introducción al país, almacenamiento, transporte, distribución, venta o arrendamiento
de copias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por la Ley Federal del
Derecho de Autor, realizada de manera dolosa con el fin de especulación comercial y sin
la autorización que en los términos de la citada ley debe otorgar el titular de los
derechos de autor, es un delito que sanciona el Código Penal Federal en su artículo 424
bis. No obstante, señores diputados y señoras
diputadas, es de todos conocido que la comisión de este delito no se realiza de manera
aislada, sino que en muchas ocasiones son grandes mafias y grupos de delincuentes bien
organizados que generalmente actúan con la complicidad de alguna autoridad, los que
realmente generan y propician la piratería. En razón de lo anterior, no basta
solamente con perseguir o investigar este delito de manera simple, sino que es preciso que
su investigación y persecución se realice de manera integral, enfocando la acción de
los órganos encargados de procurar justicia en el desmembramiento de las bandas que de
manera organizada fomentan la piratería, pero también en las autoridades de los tres
niveles de gobierno que son cómplices por acción u omisión en la perpetración de este
delito. Es por ello que el Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, ratificará y apoyará el dictamen emitido por la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos de esta Cámara de Diputados, mediante el cual se
pretende insertar este delito dentro del ámbito de competencia de la Ley Federal contra
la Delincuencia Organizada. Efectivamente, corresponde al Poder
Legislativo adecuar la normatividad penal a los nuevos tiempos, en donde delitos como el
de piratería se han convertido en un negocio que traspasa nuestras fronteras y que hace
necesario la actualización de las conductas delictivas en nuestro país. Más aún, si tomamos en consideración que
la piratería es un delito que daña las economías de los países, provoca la evasión de
impuestos y afecta las industria y a los autores, generando enormes pérdidas y por ende
afectando el crecimiento de las industrias legalmente establecidas. Sin embargo, desde nuestro punto de vista,
es preciso hacer en este acto una breve reflexión en torno al cuidado que debe existir en
la persecución de este delito, sobre todo en un país como el nuestro en que la
procuración de justicia sigue aplicándose de manera discriminatoria o inicua hacia
determinados sectores de la sociedad. Si bien es cierto que el delito de
piratería debe ser sancionado de manera rigurosa por los razonamientos antes expuestos,
también lo es que la aplicación de la ley debe darse en concordancia con los principios
y fundamentos básicos de los derechos humanos. No pretendemos, al aprobar el presente
Dictamen, que la aplicación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se
dirija hacia los sectores menos favorecidos de la sociedad, sino que se aplique, como su
nombre lo indica, a las verdaderas mafias y grupos organizados que imperan en nuestra
sociedad y en cuyo combate yace la posibilidad de disminuir este flagelo que según el
Dictamen en cuestión, se ha posicionado como el tercer negocio ilícito más importante
de nuestro país después del narcotráfico y del robo de vehículos. Finalmente y en virtud de que el combate a
la delincuencia no puede concebirse sin la participación de la sociedad, es preciso
recordar que la piratería es un delito que no podrá ser erradicado mientras seamos
nosotros los miembros de la sociedad quienes participemos de manera indirecta en la
comisión de este delito a través de la compra de estos productos ilegales. Por lo tanto
y a la par con esta Reforma a la que por supuesto el Grupo Parlamentario del PRD se
adhiere, es necesario reforzar las campañas tendientes a dotar de elementos a la sociedad
que le permitan encender los efectos nocivos para el país de este ilícito y hacerlos
partícipes en el combate de estos delitos, como el de la piratería. Muchas gracias por su atención. (aplausos) -EL C. PRESIDENTE. Gracias doña Angélica
de la Peña Gómez. Tiene el uso de la palabra por parte del
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el señor Diputado don Francisco Javier
Valdéz de Anda. -EL C. DIPUTADO FRANCISCO JAVIER VALDEZ DE
ANDA.- Con su permiso, señor Presidente. Estimados compañeros y compañeras Diputados.
El posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional es el de apoyar el
Dictamen de referencia, ya que la producción de fonogramas y de videos, entre otros
productos sin la autorización correspondiente, se ha convertido en un negocio
internacional, formándose con ello organizaciones ilegales con sistema de financiamientos
cuantiosos que dicha comercialización de material apócrifo en detrimento de empresas
establecidas legalmente, viene a representar un grave problema no sólo en el combate a la
delincuencia y a la impunidad en nuestro país, sino también a la economía formal que
desincentiva a la inversión y afecta gravemente al estado de Derecho. Si bien es cierto que se ha realizado por
el Gobierno Federal a través de la Procuraduría General de la República, importantes
avances para combatir la delincuencia organizada en esta materia, realizando no solamente
en el año pasado 2 mil 733 acciones, mil 776 operativos, 967 cateos, en los que se
aseguraron más de 40 millones de productos y se desmantelaron 104 laboratorios, dos
fábricas, 3 inmuebles y se detuvo a 396 personas, que reflejan el esfuerzo institucional
para la atención de los delitos contra los derechos de autor y la propiedad industrial. Sin embargo este esfuerzo se ve limitado,
porque no existen los elementos legales que puedan darle a la autoridad persecutora de los
delitos, las herramientas necesarias para hacer más eficaz su labor, ya que está claro
que con dichas acciones extraordinarias realizadas por el Gobierno Federal a través de la
PGR, la industria de la piratería continúa creciendo en nuestro país, a tal grado, que
esta actividad se ha convertido en una industria paralela e ilegitima, que afecta a
nuestra economía y que produce cuantiosas ganancias económicas obtenidas por grupos bien
estructurados que utilizan equipos de vanguardia para fabricar copias de artículos en
forma ilícita. Esta conducta afecta también al Estado, no
sólo en cuanto a la vigencia del estado de derecho, sino que no le genera los impuestos
correspondientes y frena de manera directa el desarrollo y consolidación de las
industrias legalmente establecidas, además que esta actividad es reconocida como el más
importante negocio delictivo, después del narcotráfico y robo de vehículos Siendo claro que esta conducta delictiva
perfectamente se observa como delincuencia organizada; por tanto el dictamen en comento,
tiene el propósito de incluir a la piratería como un delito de delincuencia organizada
para que además en su combate, se investigue, persiga y procese a sus actores de acuerdo
a lo que prevé y sanciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Con lo cual no solo se ataca, sino que se
inhibe la constante comisión de estos delitos que afectan a la propiedad intelectual y
ocasionan graves daños al sector público en materia de ingresos y al sector privado en
su promoción, en su desarrollo y obviamente en sus utilidades. Por lo anterior, apoyamos el grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional el dictamen que presenta la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos, ya que responde no sólo a una exigencia de la vigencia del
estado de derecho en nuestro país, sino a una exigencia de la ciudadanía que genera
impuestos e invierte con la esperanza de obtener utilidades legítimas en un entorno de
competencia leal. Es un dictamen que estoy seguro, amigas y
amigos diputados, que tendrán una trascendencia fundamental en la vida jurídica, en la
vida económica de México. Muchas felicidades. Gracias. -EL PRESIDENTE: Gracias señor diputado don
Francisco Javier Valdez de Anda. Consulte la Secretaría a la asamblea si el
proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo
particular. -LA DIP. SECRETARIA AMALIN YABUR ELIAS: En
votación económica se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido
el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto
de decreto. Las ciudadanos diputadas y diputados que
estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. ( v o t a c i ó n ) Gracias. Los ciudadanos diputadas y
diputados que estén por la negativa. ( v o t a c i ó n ) La mayoría por la afirmativa, diputado
Presidente. -EL PRESIDENTE: Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría que abra el
sistema electrónico por diez minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo
particular del artículo único del proyecto de decreto. LA SECRETARIA, DIP. AMALIN YABUR ELIAS: Se
pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase
el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo
particular del artículo único del proyecto de decreto. (votación) En la curul 321 el diputado José Alonso
Muñoz Muñoz, de viva voz. El diputado José Alonso Muñoz, a favor. El diputado Baltazar Hinojosa,
rectificación del voto. A favor. El diputado Enrique Escalante, a favor. El diputado Suárez Dávila, a favor. El diputado Francisco Rojas, a favor. LA MISMA SECRETARIA: Señor Presiente, se
emitieron 439 votos en pro, cero en contra y 6 abstenciones. EL PRESIDENTE: Gracias, Secretaria. Aprobado en lo general y en lo particular
el proyecto de decreto por 439 votos. Aprobado en lo general y en lo particular
el proyecto de decreto que reforma el artículo 2 fracción I de la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada. Pasa el Ejecutivo para sus efectos
constitucionales. En virtud, señoras y señores
legisladores, de que ha concluido el término acordado por los señores legisladores para
la duración de la presente sesión, se solicita a la Secretaría dé lectura al orden del
día de la próxima sesión. EL SECRETARIO, DIP. MARCOS MORALES TORRES: (orden del día de la próxima sesión) EL PRESIDENTE: Gracias, Secretario. Al orden del día que se ha leído se
incluirán, se agregarán los asuntos no abordados en la presente sesión. La última votación nominal sirve de
registro final de asistencia. (14:01) Se levanta la sesión y se cita
para la que tendrá lugar el próximo martes 13 de abril a las 11 horas. Se les informa
que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.
SESION DEL MARTES 6 DE ABRIL DE 2004
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De la Junta de Coordinación Política.
Oficio de la Secretaría de Gobernación
Dictamen de primera lectura
Dictámenes a discusión
Dictámenes negativos
Proposiciones
Excitativas
Agenda política
Efemérides